{"id":27862,"date":"2024-07-02T21:47:34","date_gmt":"2024-07-02T21:47:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/c-337-21\/"},"modified":"2024-07-02T21:47:34","modified_gmt":"2024-07-02T21:47:34","slug":"c-337-21","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-337-21\/","title":{"rendered":"C-337-21"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-337\/21\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISIONES DE LA VERDAD-Fines \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) se les encargan las siguientes funciones: (i) conocer la verdad hist\u00f3rica de los hechos violentos, (ii) responder a la necesidad de las v\u00edctimas de recordar y conocer la verdad, para luego, paulatinamente poder olvidar y perdonar, (iii) hacer una narraci\u00f3n p\u00fablica de los sucesos, de tal forma que estos sean reconocidos por la sociedad, (iv) honrar la memoria de las v\u00edctimas y sus familiares y crear escenarios de reparaci\u00f3n simb\u00f3lica, (v) identificar indicios de responsabilidad para derivarlos a las autoridades competentes, (vi) proponer decisiones de pol\u00edticas p\u00fablicas o cambios institucionales, (vii) fomentar la reconciliaci\u00f3n, (viii) solucionar tensiones generadas por el conflicto, y (ix) formular medidas de prevenci\u00f3n de graves violaciones de los Derechos Humanos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISIONES DE LA VERDAD-Importancia \u00a0<\/p>\n<p>En el marco del Art\u00edculo 1 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, la CEV es uno de los ejes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n (SIVJRNR), el cual parte (i) del reconocimiento de las v\u00edctimas como ciudadanos con derechos; (ii) del reconocimiento de que debe existir verdad plena sobre lo ocurrido; (iii) del principio de reconocimiento de responsabilidad por parte de todos quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto y se vieron involucrados de alguna manera en graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario; y (iv) del principio de satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, a la justicia, a la reparaci\u00f3n y a la no repetici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>COMISION PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, CONVIVENCIA Y NO REPETICION-Constituye un mecanismo de justicia restaurativa \u00a0<\/p>\n<p>JUSTICIA TRANSICIONAL EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Concepto y alcance \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESO DE LA REPUBLICA-Ejercicio de facultades de control pol\u00edtico en Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Expedici\u00f3n excepcional de decretos con fuerza de ley \u00a0<\/p>\n<p>FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Control de constitucionalidad de los decretos con fuerza de ley expedidos en virtud del Acto Legislativo 01 de 2016 \u00a0<\/p>\n<p>Desde sus primeros an\u00e1lisis, la Corte se\u00f1al\u00f3 que el control constitucional, era autom\u00e1tico, posterior e integral, esto es, de forma y de fondo. M\u00e1s adelante, en la Sentencia C-160 de 2017, la Corte precis\u00f3 a\u00fan m\u00e1s el alcance del control constitucional ejercido sobre los decretos con fuerza de ley expedidos por el Presidente de la Rep\u00fablica y se\u00f1al\u00f3 que este era: (i) expreso, en tanto fue previsto de forma espec\u00edfica por el Acto Legislativo 01 de 2016; (ii) objetivo, por cuanto el par\u00e1metro de control era la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, de manera que correspond\u00eda al juez constitucional evaluar la validez de la normativa sometida a control, que no su conveniencia u oportunidad; (iii) garante de la pervivencia del Estado Social de Derecho y sus principales componentes; (iv) formal y material, como mecanismo para garantizar el ejercicio de la potestad legislativa dentro de los estrictos l\u00edmites previstos en la Constituci\u00f3n, en particular, los se\u00f1alados en el Acto Legislativo 01 de 2016; (v) autom\u00e1tico, en tanto no depend\u00eda de la actuaci\u00f3n ciudadana ni de la voluntad gubernamental; (vi) posterior; y, (vii) espec\u00edfico, por cuanto deb\u00eda considerar las condiciones propias del escenario y los objetivos para los cuales se concedieron las facultades legislativas, esto es, deb\u00eda tener en cuenta que el objeto y fin de la habilitaci\u00f3n era la b\u00fasqueda de la paz, y que este prop\u00f3sito deb\u00eda ser alcanzado en un contexto complejo como el de la justicia transicional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LAS VICTIMAS A LA VERDAD-Contenido y alcance \u00a0<\/p>\n<p>COMISION PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, CONVIVENCIA Y LA NO REPETICION-Participaci\u00f3n activa de las v\u00edctimas \u00a0<\/p>\n<p>En particular, la Corte resalt\u00f3 que la importancia de las v\u00edctimas exige que: (i) el mandato de las comisiones de la verdad comprenda, adem\u00e1s de la historia formal de los hechos ocurridos, un relato de los dr\u00e1sticos efectos diferenciados que la violencia tuvo sobre ciertos conjuntos de v\u00edctimas, los efectos concretos de esta y las condiciones que permitieron su ocurrencia; (ii) el prop\u00f3sito general de las comisiones sea restaurar la dignidad de las v\u00edctimas y de las comunidades afectadas, de forma que sean las v\u00edctimas y la satisfacci\u00f3n de sus derechos el fin \u00faltimo que persiguen las investigaciones, la elaboraci\u00f3n del informe final y las recomendaciones de pol\u00edtica que emita la Comisi\u00f3n; (iii) las v\u00edctimas puedan tomar parte activa en la reconstrucci\u00f3n de la verdad, mediante sus preguntas y narraciones. \u00a0<\/p>\n<p>COMISIONES DE LA VERDAD-Evoluci\u00f3n hist\u00f3rica \u00a0<\/p>\n<p>COMISION PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICION-T\u00e9rmino de vigencia \u00a0<\/p>\n<p>La CEV es una entidad de car\u00e1cter temporal. Es decir, fue conformada a para cumplir su mandato en un t\u00e9rmino corto, preestablecido e improrrogable para, luego, desaparecer definitivamente de la estructura del Estado. En ese sentido, la problem\u00e1tica sobre el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de la CEV recae sobre la existencia misma de la entidad y, por ende, sobre la posibilidad material de que esta pueda, mediante el cumplimiento de su mandato, satisfacer el derecho fundamental de las v\u00edctimas a la verdad. En efecto, una vez el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de la CEV expire esta ya no tendr\u00e1 oportunidad alguna para continuar con el cumplimiento de sus fines. Por el contrario, las dem\u00e1s instituciones del Estado, por regla general, tienen vocaci\u00f3n de permanencia. Y, aun cuando los cargos de elecci\u00f3n popular deben ejecutarse en periodos, las instituciones permanecen en el tiempo, por lo que, al margen de las personas que las integren, el cumplimiento de las funciones que le han sido encomendadas debe mantenerse ininterrumpido y no es perentorio o temporal. \u00a0<\/p>\n<p>COMISION DE LA VERDAD-Metodolog\u00eda de trabajo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cabal cumplimiento de la misi\u00f3n que le fue encomendada a la CEV supone la ejecuci\u00f3n de sus funciones e investigaciones de forma presencial en los territorios, la ejecuci\u00f3n de tareas para el fomento de la convivencia en estos, el contacto directo con las v\u00edctimas, as\u00ed como mantenerlas en el centro de sus actividades. La materializaci\u00f3n de esas diligencias exige la ejecuci\u00f3n de comisiones de viajes al interior del pa\u00eds y de actividades misionales en los territorios en los que la CEV hace presencia como encuentros, talleres, toma de entrevistas, capacitaciones, entre otras. \u00a0 \u00a0 \u00a0 Aunque la descentralizaci\u00f3n, y la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica en los territorios puede demandar de otras autoridades p\u00fablicas del orden nacional su desplazamiento fuera de su sede principal de operaci\u00f3n, para la CEV esta no es una funci\u00f3n opcional, sino un imperativo para la satisfacci\u00f3n del derecho a la verdad de las v\u00edctimas, y la contribuci\u00f3n a la reconciliaci\u00f3n. En consecuencia, a la CEV no se le pueden exigir condiciones o formas de trabajo que usualmente corresponden a las autoridades ordinarias que conforman el aparato Estatal. Esa regla general, aplica tambi\u00e9n, respecto del trabajo virtual. \u00a0<\/p>\n<p>COMISION PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICION-Naturaleza \u00a0<\/p>\n<p>La CEV se erige como un mecanismo extrajudicial para garantizar un derecho fundamental de las v\u00edctimas del conflicto armado: el derecho a la verdad. Sin embargo, la pandemia se erigi\u00f3 en un obst\u00e1culo extraordinario, intenso y grave para la operaci\u00f3n de la CEV y el cumplimiento de su mandato conforme a los criterios orientadores y principios que la inspiraron y que, a su vez, se reflejaron en la metodolog\u00eda territorial para la ejecuci\u00f3n de sus actividades e investigaciones. Por el contrario, los funcionarios del Estado que han sido elegidos popularmente tienen dentro de sus funciones hacer frente y gestionar crisis derivadas cat\u00e1strofes naturales, epidemiol\u00f3gicas y graves perturbaciones de orden p\u00fablico. As\u00ed pues, la gesti\u00f3n de la pandemia hizo parte del cumplimiento de los deberes y funciones que le han sido encomendadas al Presidente de la Rep\u00fablica y a los gobernadores y alcaldes, mientras que para la CEV implic\u00f3 un obst\u00e1culo insalvable para el cumplimiento las funciones que la propia Constituci\u00f3n le encomend\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>COSA JUZGADA ABSOLUTA-Configuraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Expediente: D-14.338 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra los art\u00edculos 1 (parcial) y 24 (parcial) del Decreto 588 de 2017 por medio del cual se organiza la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., primero (1) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en especial de las previstas por los art\u00edculos 241 y 242 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto Ley 2067 de 1991, profiere la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los apartados normativos demandados\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 29 de junio de 2021, nueve (9) ciudadanos1 presentaron acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 1 (parcial) y el art\u00edculo 24 (parcial) del Decreto Ley 588 de 2017 \u201c[p]o el cual se organiza la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n\u201d. A continuaci\u00f3n, se transcriben y resaltan los art\u00edculos que los demandantes se\u00f1alaron como acusados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDecreto 588 de 20172 \u00a0<\/p>\n<p>(5 de abril) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor el cual se organiza la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no Repetici\u00f3n\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En ejercicio de las facultades constitucionales conferidas en el art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 1 de 2016,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1. Naturaleza de la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n. De conformidad con el art\u00edculo transitorio 2 del Acto Legislativo 01 de 2017, p\u00f3ngase en marcha la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n (CEV), como un ente aut\u00f3nomo e independiente del orden nacional, de rango constitucional, con personer\u00eda jur\u00eddica, con autonom\u00eda administrativa, presupuestal y t\u00e9cnica, sujeto a un r\u00e9gimen legal propio, por un per\u00edodo de tres (3) a\u00f1os de duraci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La CEV contar\u00e1, adicionalmente al periodo de 3 a\u00f1os de su mandato, con un per\u00edodo previo de hasta seis (6) meses para preparar todo lo necesario para su funcionamiento, contados a partir de la elecci\u00f3n de la totalidad de los comisionados, de conformidad con el art\u00edculo 24 del presente Decreto Ley. El per\u00edodo de 3 a\u00f1os se contar\u00e1 a partir de la terminaci\u00f3n del periodo de preparaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3rganos de Direcci\u00f3n, Composici\u00f3n y Funciones \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Proceso de escogencia de los Comisionados. La CEV estar\u00e1 conformada por once (11) comisionados, incluyendo al Presidente de la misma, que ser\u00e1n elegidos por el Comit\u00e9 de Escogencia establecido en el art\u00edculo transitorio 7 del Acto Legislativo 01 de 2017, para el cumplimiento de sus funciones por el t\u00e9rmino de tres (3) a\u00f1os m\u00e1s el periodo previo de preparaci\u00f3n de hasta seis (6) meses, al que hace referencia el art\u00edculo 1 del presente Decreto Ley. La selecci\u00f3n de los comisionados se regir\u00e1 por las siguientes reglas:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Comit\u00e9 de escogencia pondr\u00e1 en marcha un procedimiento de postulaci\u00f3n y selecci\u00f3n que ofrezca garant\u00edas de legitimidad, imparcialidad e independencia a toda la sociedad colombiana y en particular a las v\u00edctimas. El proceso de postulaci\u00f3n de candidatos ser\u00e1 amplio y pluralista, asegurando que todos los sectores de la sociedad, incluyendo las organizaciones de v\u00edctimas, entre otros, puedan postular candidatos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La selecci\u00f3n se basar\u00e1 exclusivamente en las postulaciones y la elecci\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta criterios de selecci\u00f3n individuales como la idoneidad \u00e9tica, la imparcialidad, la independencia, el compromiso con los derechos humanos y la justicia, la ausencia de conflictos de inter\u00e9s, el conocimiento del conflicto armado, del Derecho Internacional Humanitario y de los derechos humanos, y la reconocida trayectoria en alguno de estos campos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La selecci\u00f3n de los comisionados tambi\u00e9n deber\u00e1 tener en cuenta criterios colectivos como la participaci\u00f3n equitativa entre hombres y mujeres, la diversidad \u00e9tnica, el pluralismo, la interdisciplinariedad y la representaci\u00f3n regional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cerrada la fase de postulaciones el Comit\u00e9 de escogencia tendr\u00e1 hasta tres (3) meses para la selecci\u00f3n de los comisionados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Comit\u00e9 de escogencia podr\u00e1 seleccionar comisionados y comisionadas extranjeros pero estos en todo caso no podr\u00e1n ser m\u00e1s de tres (3)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante Auto del 14 de julio de 2021, el Magistrado sustanciador resolvi\u00f3 admitir la demanda radicada con el n\u00famero D-14.338. Asimismo, orden\u00f3 comunicar el inicio del proceso al Presidente de la Rep\u00fablica, al Ministro del Interior, al Alto Comisionado para la Paz y a la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no Repetici\u00f3n para que, de considerarlo oportuno, presentaran por escrito, las razones que justifican la constitucionalidad de la norma demandada. Adem\u00e1s, dispuso la fijaci\u00f3n en lista del asunto e invit\u00f3 a participar a algunas universidades, expertos y asociaciones de v\u00edctimas del conflicto armado para que comunicaran a la Corte los asuntos que consideraran relevantes para resolver la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La demanda \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los demandantes afirman que un t\u00e9rmino de tres a\u00f1os para el funcionamiento de la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n (en adelante CEV) \u201cque se interprete de forma estricta, como sucesi\u00f3n de d\u00edas calendario\u201d,3 es inconstitucional. Explican que las medidas implementadas para contener y mitigar la propagaci\u00f3n de la Covid-194 \u201cimpidieron durante un largo per\u00edodo el desarrollo de diversas actividades\u201d5 que se iban a ejecutar en los territorios y que \u201ceran y son fundamentales para abordar los tres pilares de la CEV: esclarecimiento de la verdad, convivencia y no repetici\u00f3n\u201d.6 Principalmente, aducen que no se pudieron desarrollar: \u201clas visitas y el trabajo de campo [que] se vieron seriamente afectados por las restricciones de movilidad de personas, el desarrollo de eventos y reuniones presenciales [que] se vieron impedidos por las normas de distanciamiento social; y [las] entrevistas y di\u00e1logos [que] estuvieron afectados por las limitaciones que tiene la virtualidad para lidiar con situaciones marcadas por la tensi\u00f3n y los nervios.\u201d7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1alan que el trabajo de la CEV \u201cdepend\u00eda en gran parte del trabajo territorial, [y del] contacto directo con personas, comunidades y grupos\u201d.8 No obstante, \u201cde un total de 1.096 d\u00edas de vigencia de la CEV (el 2020 fue bisiesto), s\u00f3lo 440 trascurrieron en normalidad, aproximadamente el 40%\u201d,9 y, aunque durante el tiempo de pandemia esta \u201cno ha suspendido sus funciones de forma permanente, s\u00ed ha debido ajustar su trabajo y sus metodolog\u00edas a un contexto adverso para su mandato\u201d. Estas circunstancias representan \u201cun cambio s\u00fabito e imprevisible de las condiciones f\u00e1cticas\u201d que \u201chacen imposible cumplir con todos los objetivos, funciones, y el mandato de la CEV a partir de sus criterios orientadores por razones de fuerza mayor\u201d10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En virtud de lo anterior, concluyen que la \u00fanica interpretaci\u00f3n constitucionalmente admisible de las normas demandadas es que \u201c\u00e9stas establecen un plazo de operaci\u00f3n de la CEV de tres a\u00f1os efectivos, por lo cual deben descontarse aquellos meses en que no pudo cumplir adecuadamente sus funciones debido al impacto de la pandemia en su trabajo.\u201d11 Aducen que una interpretaci\u00f3n literal de las disposiciones acusadas y, por tanto, contraria a la propuesta, implicar\u00eda una violaci\u00f3n de (i) la obligaci\u00f3n de implementar de buena fe lo pactado en el Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera (en adelante AF);12 y, (ii) del derecho a la verdad de las v\u00edctimas del conflicto armado, especialmente de aquellas ubicadas en los territorios.13 Los anteriores dos cargos, fueron fundamentados en la demanda, como se explica a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Primer cargo: no adaptar la interpretaci\u00f3n de los art\u00edculos 1 (parcial) y 24 (parcial) del Decreto 588 de 2017 implicar\u00eda una violaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de implementar de buena fe lo pactado en el Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera contenida en el Acto Legislativo 02 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para los demandantes el t\u00e9rmino de tres a\u00f1os de duraci\u00f3n de la CEV, interpretado de forma estricta como sucesi\u00f3n de d\u00edas calendario, y sin tener en cuenta que durante un per\u00edodo fue imposible implementar los enfoques participativos y territorial a causa de la pandemia originada por la Covid-19, es contraria a la obligaci\u00f3n de implementar de buena fe el AF. Los demandantes indican que, todos los \u00f3rganos, instituciones y autoridades del Estado colombiano est\u00e1n obligados a cumplir de buena fe lo acordado en el AF, lo cual implica \u201crealizar sus mejores esfuerzos\u201d para el cumplimiento de este.14\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Explican que, el t\u00e9rmino de 3 a\u00f1os fue pactado considerando que \u201cdurante todo ese tiempo la CEV iba a tener la posibilidad de desarrollar correctamente sus funciones\u201d.15 Es decir que, \u201cel AF consideraba que para satisfacer el derecho a la verdad por medio de la CEV era necesario que esta constara de tres a\u00f1os efectivos de operaci\u00f3n\u201d.16 No obstante, la pandemia impidi\u00f3 el desarrollo de actividades fundamentales de la CEV que le exig\u00edan \u201cactuar a nivel territorial, con contacto directo con todas las personas involucradas\u201d.17 En consecuencia, esta no tuvo los \u201ctres a\u00f1os efectivos de operaci\u00f3n\u201d previstos para su funcionamiento y, en particular, para desarrollar las actividades con enfoque territorial y participativo.18 Por tanto, concluyen que la obligaci\u00f3n de cumplir de buena fe con el AF \u201cs\u00f3lo puede cumplirse si se garantizan las condiciones adecuadas para el desarrollo de los objetivos, funciones, y mandato de la CEV con aplicaci\u00f3n de los criterios orientadores durante todo el per\u00edodo\u201d (subrayado y negrita fuera del texto original).19\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Segundo cargo: no adaptar la interpretaci\u00f3n de los art\u00edculos 1 (parcial) y 24 (parcial) del Decreto 588 de 2017 implica una violaci\u00f3n al derecho fundamental a la verdad de las v\u00edctimas del conflicto armado, especialmente aquellas ubicadas en los territorios.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan los demandantes, una interpretaci\u00f3n estricta del t\u00e9rmino de tres a\u00f1os de duraci\u00f3n de la CEV, sin tener en cuenta los per\u00edodos durante los cuales fue imposible implementar los enfoques participativo y territorial de manera completa, es inconstitucional, pues implica la violaci\u00f3n del derecho a la verdad de las v\u00edctimas del conflicto armado. Exponen que la jurisprudencia y la doctrina han reconocido que el derecho a la verdad tiene una doble dimensi\u00f3n. De una parte, tiene un car\u00e1cter individual relacionado directamente con las v\u00edctimas y su \u201cderecho inalienable de saber la verdad sobre acontecimientos pasados relacionados con la consumaci\u00f3n de cr\u00edmenes atroces y sobre las circunstancias y razones que los ocasionaron\u201d.20 Por otra parte, tiene una perspectiva colectiva que implica el derecho que tiene toda sociedad a conocer lo sucedido durante una situaci\u00f3n de violaci\u00f3n de derechos humanos o de conflicto.21 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En ese sentido, el derecho a la verdad contribuye a que no se perpet\u00faen situaciones de impunidad, y a garantizar el cumplimiento de las obligaciones de reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n por parte del Estado en un proceso transicional. Esto, por cuanto la verdad (i) \u201cen s\u00ed misma es una forma de reparaci\u00f3n para las v\u00edctimas, pues (\u2026) el reconocerlas p\u00fablicamente tiene manifestaciones materiales y simb\u00f3licas que resarcen, hasta cierto punto, la vulneraci\u00f3n que la v\u00edctima sufri\u00f3\u201d.22 Adem\u00e1s, (ii) promueve que las v\u00edctimas \u201cvuelvan a confiar en las instituciones\u201d al reconocer los \u201cfracasos de los sistemas legales, para que puedan ser corregidos en un futuro\u201d.23 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con los demandantes, la tarea de las misiones territoriales y de las Casas de la Verdad de la CEV se ha visto obstaculizada por la pandemia generadas por la Covid-19, dado que, las medidas para mitigar y contener la propagaci\u00f3n del virus decretadas por el Gobierno Nacional tuvieron un impacto en la metodolog\u00eda utilizada por la CEV para recibir y recaudar informaci\u00f3n. Al respecto, explican que la pandemia ha significado una barrera para el proceso de toma de testimonios, puesto que los investigadores no pudieron volver a desplazarse a las regiones. Adem\u00e1s, \u201cno toda la gente tiene los elementos necesarios ni las herramientas tecnol\u00f3gicas para una efectiva comunicaci\u00f3n, como una buena conexi\u00f3n a internet\u201d.24 Y el hecho de que no hubiera forma de garantizar la seguridad de la informaci\u00f3n recopilada, conllev\u00f3 a las personas a argumentar que virtualmente no pod\u00edan dar su testimonio por tratarse de asuntos de \u201calt\u00edsima confidencialidad\u201d.25 De ah\u00ed que \u201cel atraso y la afectaci\u00f3n [sean] significativos\u201d.26 Como ejemplo, de la anterior afirmaci\u00f3n se\u00f1alan la imposibilidad de acudir a las c\u00e1rceles en medio de la pandemia para recoger testimonios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En criterio de los accionantes, el art\u00edculo 66 transitorio de la Constituci\u00f3n, que fue incorporado por el Acto Legislativo No 1 de 2012 del llamado \u201cMarco Jur\u00eddico para la paz\u201d, estableci\u00f3 inequ\u00edvocamente que los mecanismos de justicia transicional, como la CEV \u201cgarantizar\u00e1n en el mayor nivel posible, los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Luego, seg\u00fan exponen, la Corte Constitucional al interpretar el alcance de estos instrumentos, y, en consecuencia, de las disposiciones acusadas, debe preferir aquella interpretaci\u00f3n que maximice la realizaci\u00f3n de esos derechos de las v\u00edctimas. As\u00ed pues, la \u00fanica interpretaci\u00f3n constitucionalmente admisible de las disposiciones demandadas es que \u00e9stas establecen un plazo de operaci\u00f3n de la CEV de tres a\u00f1os efectivos, por lo cual deben descontarse aquellos meses en que esta no pudo cumplir adecuadamente sus funciones debido al impacto de la pandemia en su trabajo.27 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los demandantes afirman que la Sentencia C-017 de 2018 constituye cosa juzgada aparente respecto de los contenidos normativos acusados, por lo que la Corte Constitucional debe estudiar de fondo la demanda a pesar de existir una sentencia de constitucionalidad previa derivada de control autom\u00e1tico, integral y \u00fanico. A su juicio, en este caso existe un problema trascendental que no fue estudiado por la Sentencia C-017 de 2018, esto es, \u201cel impacto negativo y devastador de la pandemia en el ejercicio de las funciones y atribuciones de la CEV, lo cual puede afectar la constitucionalidad del plazo formal establecido de tres a\u00f1os en las normas demandadas\u201d. Los accionantes afirman que la Corte declar\u00f3 exequible el plazo de funcionamiento de la CEV \u201csuponiendo que no ocurrir\u00eda un hecho de fuerza mayor devastador, como la pandemia, lo que la condujo a declarar constitucional ese plazo\u201d. Concluyen que el plazo de tres a\u00f1os resulta constitucional y se armoniza con lo decidido en la sentencia C-017 de 2018 \u201csi se entiende que no corri\u00f3 durante el tiempo que existi\u00f3 la emergencia sanitaria y hasta la reapertura, pues la primera obstaculizaba el cumplimiento de las funciones de la CEV de acuerdo con sus criterios orientadores\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, elevan una petici\u00f3n principal y una subsidiaria a la Corte. Como petici\u00f3n principal solicitan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de los art\u00edculos 1 y 24 del Decreto 588 de 2017 parciales, bajo el entendido que el c\u00f3mputo de los tres a\u00f1os de duraci\u00f3n del mandato de la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n no incluye el per\u00edodo de vigencia del estado de emergencia sanitaria decretado en el pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el evento en que la Corte no acoja la petici\u00f3n, transcrita, solicitan considerar en subsidio la siguiente:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de los art\u00edculos 1 y 24 del Decreto 588 de 2017 parciales, bajo el entendido que el c\u00f3mputo de los tres a\u00f1os de duraci\u00f3n del mandato de la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n no incluye el per\u00edodo comprendido entre la declaratoria del estado de emergencia sanitaria (Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020) y la entrada en vigencia del decreto que dispone la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica segura (Decreto 580 del 31 de mayo de 2021). \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el tr\u00e1mite de este expediente, se recibieron 40 intervenciones, 29 de ellas de forma oportuna durante el t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista,28 y 11 fueron recibidas de forma extempor\u00e1nea.29 El debate constitucional durante esta fase procesal se centr\u00f3 en tres problem\u00e1ticas, a saber: (a) la existencia de cosa juzgada respecto de los apartados normativos demandados, (b) la exequibilidad o inexequibilidad del t\u00e9rmino de operaci\u00f3n de la CEV entendido de forma nominal y no efectiva; y, (c) la metodolog\u00eda para definir el t\u00e9rmino en el que debe ser ampliado el mandato de la CEV para que los 3 a\u00f1os sean efectivos. Por razones metodol\u00f3gicas, a continuaci\u00f3n, se sintetizar\u00e1n los argumentos presentados por los intervinientes en torno a estas tres cuestiones. No obstante, la Sala advierte que desarrollar\u00e1 con mayor detalle los argumentos presentados por los intervinientes en las consideraciones de esta providencia. En particular, se resaltar\u00e1 la informaci\u00f3n, conceptos y experiencias presentadas por las v\u00edctimas del conflicto armado y sus asociaciones, en relaci\u00f3n con la garant\u00eda de sus derechos en el marco del cumplimiento de las funciones de la CEV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En relaci\u00f3n con la existencia de cosa juzgada constitucional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En 11 escritos, los intervinientes sostuvieron que las disposiciones demandadas no est\u00e1n cubiertas por la cosa juzgada constitucional.30 En el siguiente cuadro se sintetizan los argumentos comunes expuestos por los intervinientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argumentos comunes presentados por los intervinientes sobre por qu\u00e9 los apartados normativos demandados no est\u00e1n cubiertos por la cosa juzgada constitucional \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i. En la Sentencia C-174 de 2017 la Corte se\u00f1al\u00f3 que, en principio, el control de constitucionalidad ejercido respecto a los decretos-leyes expedidos por el Presidente de la Rep\u00fablica en virtud del art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016 har\u00eda tr\u00e1nsito a cosa juzgada absoluta. Sin embargo, \u201cexcepcionalmente proceder\u00eda una revisi\u00f3n constitucional posterior, tanto por vicios sobrevinientes derivados de una reforma constitucional o la modificaci\u00f3n del decreto-ley, como por la manifestaci\u00f3n de problemas de constitucionalidad objetivos y trascendentales cubiertos con una cosa juzgada aparente\u201d.31 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. En la Sentencia C-017 la Corte no analiz\u00f3 \u201csi el t\u00e9rmino formal de tres a\u00f1os previsto en las normas acusadas era constitucional o no en caso de que un evento como la pandemia por COVID-19 implicara que la CEV no contara con tres a\u00f1os efectivos para cumplir plenamente sus funciones\u201d.32 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. En la actualidad \u201cse presenta un problema de inconstitucionalidad objetivo y trascendental que la Corte Constitucional no estudi\u00f3 en la sentencia C-017 de 2018 y que, en este sentido, est\u00e1 cubierto por una cosa juzgada aparente\u201d.33 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. El problema de inconstitucionalidad es objetivo debido a que las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para la contenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de la propagaci\u00f3n del virus han tenido consecuencias desproporcionadas en el quehacer de la CEV por lo que esta no \u201cpodr\u00e1 cumplir apropiadamente sus funciones\u201d.34 Esto, por cuanto \u201cun contexto de aislamiento significa una imposibilidad o dificultada muy grave\u201d para hacer su \u201ctrabajo en territorios, para actuar con las v\u00edctimas y promover en ellos la convivencias y garantizar la no repetici\u00f3n como lo exige el art\u00edculo transitorio 2 del Acto Legislativo 1 de 2017\u201d.35 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v. El problema constitucional \u201ces trascendental pues una interpretaci\u00f3n formalista de la duraci\u00f3n del mandato de la CEV implica una vulneraci\u00f3n de los derechos a la verdad, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n de las v\u00edctimas del conflicto armado\u201d. De ah\u00ed que se genere, adem\u00e1s, \u201cuna violaci\u00f3n a la obligaci\u00f3n constitucional de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final de Paz\u201d.36 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi. Aunque, aparentemente, la norma est\u00e1 cubierta por cosa juzgada absoluta, por haber sido objeto de un control autom\u00e1tico \u201cen realidad no lo est\u00e1, pues hubo un tema objetivo y trascendental que la Corte no estudi\u00f3, que es el impacto que podr\u00eda tener un hecho posterior como la pandemia sobre la constitucionalidad del t\u00e9rmino formal establecido por las disposiciones parcialmente acusadas\u201d.37\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la intervenci\u00f3n conjunta presentada por la Presidencia de la Rep\u00fablica y el Ministerio de Justicia y del Derecho38 se afirm\u00f3 que, contrario a lo dicho en la demanda y las intervenciones expuestas, la exequibilidad del t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de la CEV hizo tr\u00e1nsito a cosa juzgada absoluta. El Gobierno afirma que la pandemia no tiene la virtualidad de tornar en inconstitucional las normas demandadas. Se\u00f1ala que en este caso no existe cosa juzgada aparente puesto que no ocurri\u00f3 (i) la modificaci\u00f3n del par\u00e1metro de control, (ii) un cambio en el significado material de la Constituci\u00f3n, ni (iii) la variaci\u00f3n del contexto normativo del objeto de control. Por \u00faltimo, aducen que la competencia para modificar el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de la CEV es del Congreso de la Rep\u00fablica. Con fundamento en estos argumentos, solicitan a la Corte estarse a lo resuelto en la Sentencia C-017 de 2018.39 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En relaci\u00f3n con la inconstitucionalidad del per\u00edodo de duraci\u00f3n de la CEV entendido de forma nominal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En 37 escritos, los intervinientes solicitaron a la Corte declarar la exequibilidad condicionada de los apartados normativos demandados,40 por considerar que la lectura nominal de los 3 a\u00f1os de duraci\u00f3n de la CEV es inconstitucional. De manera general, los intervinientes se\u00f1alaron que la territorialidad se determin\u00f3 como el elemento fundamental del desarrollo de las funciones de la CEV para alcanzar una mejor comprensi\u00f3n de las din\u00e1micas regionales del conflicto, de la diversidad de v\u00edctimas, de hechos ocurridos y las particularidades especiales de los territorios afectados. En virtud de esto, \u201cla Comisi\u00f3n cre\u00f3 oficinas regionales en 10 zonas distintas del pa\u00eds, e incluso una en el extranjero, desde las cuales se desplegaban equipos de trabajo encargados de recopilar los testimonios e historias de la gente de los alrededores\u201d.41 No obstante, la pandemia impidi\u00f3 ejecutar el trabajo presencial en los territorios conforme a la metodolog\u00eda prevista, generando afectaciones en, por lo menos, tres ejes: \u201ci) procesos de reconocimiento y convivencia en los territorios, ii) recolecci\u00f3n de testimonios y procesos de escucha a comunidades; y iii) recopilaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n y an\u00e1lisis de archivos\u201d.42\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aducen que la pandemia afect\u00f3 los procesos de reconocimiento con las v\u00edctimas ubicadas en los territorios y, en particular, con las comunicades ind\u00edgenas y \u00e9tnicas \u201cpues estas exigen la presencialidad debido a las tradiciones y costumbres de las comunidades\u201d,43 y que la virtualidad \u201cno es una herramienta id\u00f3nea de cara a los usos, costumbres y cosmovisiones de muchas comunidades en el territorio colombiano, y esto, sumado a la falta de confianza en medios digitales y a los problemas de conectividad en algunos territorios, afect\u00f3 la capacidad de la CEV para instaurar procesos en los territorios m\u00e1s apartados y afectados por el conflicto del pa\u00eds cuyos relatos son clave para lograr sus objetivos\u201d.44 Por lo tanto, el t\u00e9rmino de tres a\u00f1os de la CEV debe ser efectivo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aunque los argumentos de las intervenciones no se dividieron en torno a los dos cargos de inconstitucionalidad presentados en la demanda, respecto de estos, se pudieron identificar las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cargo primero: argumentos comunes para sustentar que no adaptar la interpretaci\u00f3n de las disposiciones demandadas implica una violaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de implementar de buena fe lo pactado en el AF \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. Acoger una nueva interpretaci\u00f3n del t\u00e9rmino previsto por el Decreto 588 de 2017, en lo relativo a la vigencia del mandato de la CEV, \u201ces esencial para avanzar asertivamente en la implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz, consolidar la paz en Colombia, garantizar los derechos de las v\u00edctimas y de la sociedad a la verdad\u201d.46 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. El Acto Legislativo 2 de 2017 dispuso que todas las instituciones del Estado tienen la \u201cobligaci\u00f3n de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final\u201d. La Corte en la Sentencia C-630 de 2017, que revis\u00f3 la constitucionalidad y se\u00f1al\u00f3 el alcance de este acto legislativo, concluy\u00f3 que \u00e9ste implicaba que el AF dejaba de ser una pol\u00edtica de Gobierno para convertirse en una pol\u00edtica de Estado, que las autoridades deb\u00edan esforzarse por cumplir de buena fe. Y que para ello deb\u00eda entenderse que este Acto Legislativo adoptaba los principios de progresividad y no regresividad, conforme a los cuales las autoridades deber\u00edan tomar las decisiones que permitan el avance progresivo de la implementaci\u00f3n del AF, absteni\u00e9ndose de adoptar aquellas determinaciones que impliquen un retroceso en dicha implementaci\u00f3n.47 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. Cuando existan varias interpretaciones razonables, debe preferirse siempre aquella interpretaci\u00f3n que permita la implementaci\u00f3n plena y progresiva del AF frente a aquellos entendimientos que impliquen un retroceso en dicha implementaci\u00f3n.48 \u00a0<\/p>\n<p>Cargo segundo: argumentos comunes para sustentar que una interpretaci\u00f3n nominal del periodo de operaci\u00f3n de la CEV vulnera el derecho fundamental a la verdad de las v\u00edctimas del conflicto armado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i. Una interpretaci\u00f3n nominal de las disposiciones demandadas \u201cno debe ser de recibo al menos por dos razones: i) puesto que el Estado est\u00e1 obligado constitucional y convencionalmente a desplegar acciones destinadas a garantizar las condiciones formales y materiales para que las v\u00edctimas y la sociedad gocen del derecho a la verdad y ii) puesto que la Constituci\u00f3n dispone que la Comisi\u00f3n de la Verdad ser\u00e1 el escenario y mecanismo dispuesto por el Estado para tal fin en el contexto transicional que nos ocupa\u201d.49 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. En Colombia, la garant\u00eda del derecho a la verdad, en sus dimensiones individual y colectiva, \u201cha sido asumida de manera significativa por la CEV, siendo \u00e9sta la \u00fanica instituci\u00f3n del Estado creada en el marco de un proceso de justicia transicional dedicada al esclarecimiento, al reconocimiento y a la reconciliaci\u00f3n\u201d.50 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. El derecho a la verdad \u201chace parte de los pilares de la justicia transicional, en compa\u00f1\u00eda de la justicia, la reparaci\u00f3n y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n, y adem\u00e1s la Corte Constitucional reconoci\u00f3 que la garant\u00eda de los derechos de las v\u00edctimas hace parte de un eje esencial de la Constituci\u00f3n que se desprende de la cl\u00e1usula de Estado social de derecho (art\u00edculos 1 y 2), as\u00ed como del bloque de constitucionalidad (art\u00edculo 93)\u201d.51 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. La Corte IDH reconoce el derecho de las v\u00edctimas a conocer la verdad de lo sucedido y a participar activamente en el esclarecimiento de los hechos.52 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v. La verdad es concebida como un derecho que \u201cbusca sanar las heridas que los individuos, comunidades y territorios sufrieron a causa del conflicto armado\u201d. 53 Esclarecer la verdad permite ofrecer una explicaci\u00f3n al conflicto armado interno, de manera que la sociedad comprenda el impacto de la violencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi. Es claro que el Acuerdo de Paz \u201ccentra en la CEV la mayor responsabilidad frente a la satisfacci\u00f3n del derecho a la verdad, pues es \u00e9sta la \u00fanica estructuralmente dise\u00f1ada y con un mandato espec\u00edfico dirigido a solventar este derecho m\u00e1s all\u00e1 de las limitaciones institucionales o legales que tienen los dem\u00e1s \u00f3rganos del SIVJRNR\u201d.54 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En contraste, la intervenci\u00f3n conjunta presentada por la Presidencia de la Rep\u00fablica y el Ministerio de Justicia y del Derecho sostiene que el periodo de tres a\u00f1os de operaci\u00f3n de la CEV ya fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-017 de 2018. En su intervenci\u00f3n, el Gobierno afirma que, si bien la pandemia es un hecho extraordinario que sobrevino al funcionamiento de todo el Estado, los traumatismos que de ella se derivan no son razones de inconstitucionalidad de las normas que fueron expedidas en debida forma. A su juicio, el argumento planteado por los demandantes servir\u00eda para pedir la ampliaci\u00f3n o pr\u00f3rroga del periodo de todos los funcionarios del Estado, inclusive los de elecci\u00f3n popular, pues la pandemia afect\u00f3 el ejercicio de sus deberes funcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En opini\u00f3n del Gobierno, si se aplica el mismo m\u00e9todo de an\u00e1lisis utilizado por la Corte en la Sentencia C-017 de 2018, que compar\u00f3 la duraci\u00f3n promedio de otras comisiones de la verdad que investigaron periodos de violencia similares al colombiano, es posible afirmar que a\u00fan si a la CEV le hubiera sido concedido un periodo de 1 a\u00f1o y medio, este ser\u00eda proporcional a la duraci\u00f3n y particularidades del conflicto colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Las razones sobre la metodolog\u00eda para ampliar el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de la CEV.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los intervinientes que solicitaron a la Corte declarar la exequibilidad condicionada de las disposiciones demandadas, presentaron las siguientes razones sobre la metodolog\u00eda a aplicar para determinar el plazo efectivo de duraci\u00f3n de la CEV: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argumentos comunes sobre la extensi\u00f3n del plazo de la CEV\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i. La ampliaci\u00f3n del mandato \u201cdebe respetar la autonom\u00eda e independencia de la Comisi\u00f3n de la Verdad, en cumplimiento del principio de separaci\u00f3n de poderes, instrumento de limitaci\u00f3n del poder y garant\u00eda de las libertades y la eficacia del Estado\u201d.55 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Para la decisi\u00f3n sobre la ampliaci\u00f3n del periodo de la CEV, \u201ces preciso tener en cuenta tanto las consideraciones que esta entidad tenga sobre la efectiva ejecuci\u00f3n e implementaci\u00f3n de su mandato, debido a su calidad de entidad aut\u00f3noma del SIVJRGNR, como las solicitudes y observaciones de las v\u00edctimas del conflicto armado\u201d.56 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Los retos que represent\u00f3 la pandemia por la COVID-19 para el cumplimiento del mandato de la CEV, \u201chacen que sea imprescindible una interpretaci\u00f3n del marco temporal del Decreto Ley 588 de 2017, seg\u00fan la cual el periodo de la emergencia sanitaria no puede ser tenido en cuenta dentro del t\u00e9rmino de su mandato por 3 a\u00f1os\u201d.57 En particular, \u201clos 14 meses en que se decret\u00f3 el aislamiento preventivo obligatorio\u201d.58 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. La duraci\u00f3n del mandato \u201cse determinar\u00e1 tomando como referencia la respectiva norma que declara la situaci\u00f3n de fuerza mayor y caso fortuito, y hasta el t\u00e9rmino en que esta tenga efectos jur\u00eddicos\u201d.59 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v. Los a\u00f1os del periodo de duraci\u00f3n de la CEV, conforme al art\u00edculo 70 del C\u00f3digo Civil \u201cest\u00e1n compuestos por d\u00edas \u00fatiles calendario siendo entonces un total de 1080 d\u00edas de 8 horas cada uno dispersos a lo largo de los a\u00f1os del calendario gregoriano en cuyos d\u00edas de 24 horas haya estado en la capacidad de desempe\u00f1ar sus funciones\u201d.60 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi. La CEV requiere \u201csiete (7) meses adicionales, de manera que podr\u00eda cumplir su mandato y culminar el informe final el 28 de junio de 2022\u201d. Esto, con fundamento en una estimaci\u00f3n efectuada por la CEV \u201cdesde una perspectiva de planeaci\u00f3n a futuro\u201d para \u201ccompensar en lo posible los retrasos causados, pero sobre todo para garantizar los resultados finales que se le encomendaron\u201d.61 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii. La Corte Constitucional \u201ccuenta con otra raz\u00f3n determinante para extender el periodo: el Decreto Ley 588 de 2017 no estableci\u00f3 un plazo para socializar el informe que elabore la CEV, a pesar de que se trata de una funci\u00f3n absolutamente esencial\u201d.62 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii. Se debe \u201creconocer la competencia de la CEV para dividir [el plazo] en dos, aut\u00f3noma y razonablemente, con el fin de que pueda dedicar el primero al trabajo en territorios con miras a la finalizaci\u00f3n del Informe, y el restante para su publicaci\u00f3n y socializaci\u00f3n\u201d.63 \u00a0<\/p>\n<p>Concepto del Ministerio P\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante concepto allegado el d\u00eda 25 de agosto de 2021, la Se\u00f1ora Procuradora General de la Naci\u00f3n solicit\u00f3 declarar la exequibilidad condicionada de las expresiones demandadas bajo el entendido que \u201cse ampl\u00eda el periodo de la [CEV] por siete meses\u201d. Fundament\u00f3 esta solicitud en tres razones. Primero, que en el presente caso existi\u00f3 una \u201cvariaci\u00f3n del contexto\u201d como causal para enervar la cosa juzgada, puesto que la pandemia ocasionada por la Covid-19 fue imprevisible y gener\u00f3 cambios significativos en distintos contextos del pa\u00eds. Este hecho, adem\u00e1s, no fue analizado por la Corte al proferir la Sentencia C-017 de 2018. Segundo, la pandemia y las medidas adoptadas para mitigar y contener su propagaci\u00f3n impidieron el cumplimiento de los tiempos fijados para la ejecuci\u00f3n de la misi\u00f3n constitucional de la CEV, pues no le fue posible acudir a las regiones en las que ocurrieron los casos m\u00e1s representativos del conflicto. Tercero, aunque en principio, le corresponde al Congreso determinar c\u00f3mo se debe interpretar el t\u00e9rmino de funcionamiento de la CEV, la Corte Constitucional, en el marco de los procesos de constitucionalidad abstracta, tambi\u00e9n est\u00e1 facultada para interpretar la ley con el prop\u00f3sito de salvaguardar el ordenamiento superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 241 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica le atribuye a la Corte Constitucional la potestad de \u201c[d]ecidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formaci\u00f3n\u201d.64 A su vez, el Acto Legislativo No. 1 de 2016, le atribuy\u00f3 a la Corte la competencia para ejercer el control constitucional de los Decretos expedidos como el que es objeto de examen. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuesti\u00f3n previa \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para formular un problema jur\u00eddico y decidir de fondo sobre los cargos propuestos en la demanda, la Corte debe resolver primero si en este caso ha operado o no el fen\u00f3meno de la cosa juzgada constitucional respecto de los art\u00edculos 1 y 24 del Decreto Ley 588 de 2017, en raz\u00f3n a que estos fueron declarados exequibles mediante la Sentencia C-017 de 2018, proferida por esta Corte en ejercicio del control constitucional autom\u00e1tico y \u00fanico previsto en el Acto Legislativo 01 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para el efecto, dado que los apartes demandados hacen parte de la regulaci\u00f3n integral de la CEV prevista en el Decreto Ley 588 de 2017, la Corte har\u00e1 una caracterizaci\u00f3n breve de la Comisi\u00f3n y las disposiciones que prev\u00e9n su creaci\u00f3n y operaci\u00f3n. Hecho esto, se revisar\u00e1 la naturaleza y el alcance del control de constitucionalidad previsto en el Acto Legislativo 01 de 2016, en relaci\u00f3n con los decretos con fuerza de ley proferidos por el Presidente de la Rep\u00fablica para la implementaci\u00f3n normativa del AF. En este contexto, la Corte analizar\u00e1 el contenido de la sentencia C-017 de 2018 a fin de establecer si el problema propuesto en relaci\u00f3n con el funcionamiento efectivo de la CEV fue o no dilucidado en la referida providencia. Por \u00faltimo, se reiterar\u00e1 de forma breve el precedente constitucional relativo a la cosa juzgada constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caracterizaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Comisiones de la Verdad \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Las Comisiones de la Verdad son instituciones oficiales, creadas en procesos de transici\u00f3n para investigar, de forma objetiva y extrajudicial, las violaciones de DDHH o de DIH, perpetradas por particulares y\/o por agentes del Estado. Su principal finalidad es esclarecer las causas, los hechos y efectos de dichas violaciones, con el prop\u00f3sito de generar conciencia de lo sucedido, evitar que se repitan dichas situaciones, facilitar el proceso de sanaci\u00f3n de las v\u00edctimas y sus familiares y contribuir a la erradicaci\u00f3n de la impunidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para el efecto, generalmente, se les encargan las siguientes funciones: (i) conocer la verdad hist\u00f3rica de los hechos violentos, (ii) responder a la necesidad de las v\u00edctimas de recordar y conocer la verdad, para luego, paulatinamente poder olvidar y perdonar, (iii) hacer una narraci\u00f3n p\u00fablica de los sucesos, de tal forma que estos sean reconocidos por la sociedad, (iv) honrar la memoria de las v\u00edctimas y sus familiares y crear escenarios de reparaci\u00f3n simb\u00f3lica, (v) identificar indicios de responsabilidad para derivarlos a las autoridades competentes, (vi) proponer decisiones de pol\u00edticas p\u00fablicas o cambios institucionales, (vii) fomentar la reconciliaci\u00f3n, (viii) solucionar tensiones generadas por el conflicto, y (ix) formular medidas de prevenci\u00f3n de graves violaciones de los Derechos Humanos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Comisiones de la Verdad tienen una duraci\u00f3n temporal. Por regla general, la organizaci\u00f3n estatal y con ella cada entidad p\u00fablica tiene vigencia indefinida. Por excepci\u00f3n, algunas entidades p\u00fablicas tienen vigencia o duraci\u00f3n definida o determinada, como ocurre con una Comisi\u00f3n de la Verdad, la cual se establece en el acto de su creaci\u00f3n o constituci\u00f3n para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento del mandato que les es conferido. El t\u00e9rmino efectivo de duraci\u00f3n de cada Comisi\u00f3n de la Verdad que se han creado en aproximadamente 60 Estados a partir de 1990, se ha establecido en funci\u00f3n del mandato que en cada caso le es conferido, el per\u00edodo que debe ser estudiado y la metodolog\u00eda que debe ser utilizada en b\u00fasqueda de la verdad hist\u00f3rica. Por ello, \u201c[a]doptar un t\u00e9rmino adecuado que permita llevar a cabo estas labores y, al mismo tiempo, garantice los fines de este espec\u00edfico mecanismo de justicia transicional, es (\u2026) de la mayor relevancia\u201d.65\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Comisiones de la Verdad deben fijar su metodolog\u00eda. Corresponde a cada comisi\u00f3n determinar los criterios t\u00e9cnicos y la metodolog\u00eda que garantizar\u00e1n la objetividad, neutralidad e imparcialidad en la ejecuci\u00f3n de sus actividades e investigaciones. Con base en la metodolog\u00eda, la comisi\u00f3n deber\u00e1 definir en qu\u00e9 cr\u00edmenes o hechos enfocar\u00e1 su labor, y las herramientas de las que se valdr\u00e1 para acceder a la informaci\u00f3n. La Corte Constitucional ha reconocido que \u00e9stas pueden ir desde audiencias p\u00fablicas hasta la recepci\u00f3n cerrada de testimonios de v\u00edctimas y testigos,66 incluyendo el an\u00e1lisis documental67 para contrastar datos con los dem\u00e1s encontrados en las otras fuentes de informaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Comisiones de la Verdad deben presentar un informe y socializarlo. El resultado de las actividades e investigaciones de las Comisiones debe ser plasmado en un informe68 que va dirigido, principalmente, a la sociedad, las v\u00edctimas y sus familiares, los \u00f3rganos del Estado, los victimarios, los grupos o movimientos al margen de la ley que hicieron parte del conflicto, los organismos internacionales que prestaron su colaboraci\u00f3n en la investigaci\u00f3n y todos los dem\u00e1s sectores de la sociedad que pudieren estar interesados. El informe pretende generar conciencia hist\u00f3rica de lo sucedido y evitar que los hechos queden en el olvido,69 debe ser p\u00fablico y ampliamente divulgado y contener un an\u00e1lisis, objetivo y transparente, de las causas y antecedentes hist\u00f3ricos que dieron lugar a las circunstancias generadoras de violaciones a los DDHH, as\u00ed como conclusiones70 y recomendaciones71 para prevenir la repetici\u00f3n de los hechos atroces.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n &#8211; SIVJRNR \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La justicia transicional es un sistema que atiende a la necesidad de sociedades en conflicto de alcanzar la efectividad del derecho a la paz. Opera dentro del tr\u00e1nsito de un per\u00edodo de violencia a otro de consolidaci\u00f3n de la paz, sin dejar de responder al imperativo de esclarecer la verdad, de judicializar a los responsables y de reparar las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. Este tipo de justicia, \u201cde car\u00e1cter especial, excepcional y transitorio\u201d,72 conjuga diversas caracter\u00edsticas de la justicia retributiva y restaurativa,73 y pretende garantizar los derechos de las v\u00edctimas mediante la conciliaci\u00f3n de la demanda de justicia, verdad, reparaci\u00f3n, transformaci\u00f3n institucional y garant\u00edas de no repetici\u00f3n, con la necesidad de lograr acuerdos que permitan alcanzar la paz y restablecer \u201cel Estado social de Derecho y la Democracia\u201d.74\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional ha definido la justicia transicional como \u201cuna instituci\u00f3n jur\u00eddica\u201d, constituida \u201cpor un conjunto de procesos de transformaci\u00f3n social y pol\u00edtica profunda en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismos para resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de lograr que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliaci\u00f3n\u201d.75 Para cumplir con su objetivo central es necesario desarrollar unas finalidades especiales, a saber: \u201c(i) el reconocimiento de las v\u00edctimas, quienes deben lograr en el proceso el restablecimiento de sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n, (ii) el restablecimiento de la confianza p\u00fablica mediante la reafirmaci\u00f3n de la relevancia de las normas infringidas, (iii) la reconciliaci\u00f3n,76 y (iv) el fortalecimiento de la democracia\u201d.77 En el dise\u00f1o de los mecanismos de justicia transicional los Estados deben respetar los l\u00edmites impuestos por el DIH, el Derecho Internacional de los DDHH y el Derecho Penal Internacional, en particular, en materia de beneficios y tratamientos penales especiales. En todo caso, la jurisprudencia constitucional ha precisado que la validez de un modelo de justicia transicional depende de que est\u00e9 precedido por la desmovilizaci\u00f3n efectiva y de la entrega de armas por los grupos armados, as\u00ed como de la satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas.78 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Acto Legislativo 01 de 2017 cre\u00f3 el SIVJRNR, compuesto por la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz (JEP), la Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado (UBPD) y la CEV. El SIVJRNR corresponde al quinto punto del AF, y se trata del cap\u00edtulo m\u00e1s extenso del mismo. El nivel de detalle de lo acordado da cuenta de la relevancia que este asunto tiene para el Estado, las v\u00edctimas y la extinta guerrilla de las FARC-EP. La creaci\u00f3n del SIVJRNR mediante el Acto Legislativo 01 de 2017 indica la importancia de darle a sus reglas la mayor jerarqu\u00eda y estabilidad posible. Al adelantar su control, la Corte Constitucional lo caracteriz\u00f3 como un sistema cohesionado, balanceado e integral que: (i) provee herramientas concretas para garantizar a las v\u00edctimas, la sociedad y el Estado \u201cel conocimiento de lo ocurrido en el marco del conflicto armado, la impartici\u00f3n de justicia, la reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas y la no repetici\u00f3n de los actos constitutivos de la violaci\u00f3n de derechos\u201d,79 y (ii) est\u00e1 estructurado por un sistema de condicionalidades entre los distintos componentes, \u201cde tal modo que la satisfacci\u00f3n de cada uno de \u00e9stos es condici\u00f3n para la realizaci\u00f3n de los dem\u00e1s, y de tal modo que el acceso al r\u00e9gimen especial de justicia est\u00e1 sujeto al cumplimiento de las obligaciones inherentes a los instrumentos de verdad, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n, previa verificaci\u00f3n y calificaci\u00f3n de la JEP\u201d.80 En particular, la sentencia C-674 de 2017 calific\u00f3 el r\u00e9gimen de condicionalidades como un elemento estructural del SIVJRNR que permite la satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas y de la sociedad como resultado de la articulaci\u00f3n de todas las medidas contenidas en el Acto Legislativo 01 de 2017. As\u00ed, el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del r\u00e9gimen penal especial transicional se supeditan a la contribuci\u00f3n efectiva y proporcional a la reconstrucci\u00f3n de la verdad, a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas del conflicto armado, a la reparaci\u00f3n y a la implementaci\u00f3n de garant\u00edas de no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En efecto, cada uno de los tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garant\u00edas previstas en el Acto Legislativo 01 de 2017 est\u00e1 sujeta a la verificaci\u00f3n por parte de la JEP de todas las obligaciones derivadas del AF y, en particular, del cumplimiento de una serie de condicionalidades que incluyen la obligaci\u00f3n de aportar verdad plena en los t\u00e9rminos del inciso octavo del art\u00edculo transitorio 5\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2017 y la obligaci\u00f3n de contribuir a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas y, en particular, a decir la verdad en relaci\u00f3n con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el marco del Art\u00edculo 1 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, la CEV es uno de los ejes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n (SIVJRNR), el cual parte (i) del reconocimiento de las v\u00edctimas como ciudadanos con derechos; (ii) del reconocimiento de que debe existir verdad plena sobre lo ocurrido; (iii) del principio de reconocimiento de responsabilidad por parte de todos quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto y se vieron involucrados de alguna manera en graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario; y (iv) del principio de satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, a la justicia, a la reparaci\u00f3n y a la no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo transitorio 2 integrado a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica mediante el Acto Legislativo 01 de 2017 crea la CEV como un ente aut\u00f3nomo del orden nacional con personer\u00eda jur\u00eddica, con autonom\u00eda administrativa, presupuestal y t\u00e9cnica, sujeta a un r\u00e9gimen legal propio. Seg\u00fan la referida disposici\u00f3n constitucional, la CEV es \u201cun \u00f3rgano temporal y de car\u00e1cter extrajudicial, que busca conocer la verdad de lo ocurrido en el marco del conflicto y contribuir al esclarecimiento de las violaciones e infracciones cometidas en el mismo y ofrecer una explicaci\u00f3n amplia de su complejidad a toda la sociedad; promover el reconocimiento de las v\u00edctimas y el reconocimiento voluntario de las responsabilidades individuales o colectivas de quienes participaron directa e indirectamente en el conflicto armado; y promover la convivencia en los territorios para garantizar la no repetici\u00f3n\u201d. Por \u00faltimo, la Constituci\u00f3n le atribuye al legislador la determinaci\u00f3n del mandato, funciones, composici\u00f3n, y funcionamiento de la Comisi\u00f3n \u201cconforme a los principios orientadores dispuestos en el subpunto 5.1.1.1. del Acuerdo Final\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed, la CEV integra el SIVJRNR como un ente aut\u00f3nomo e independiente del orden nacional, de rango constitucional, con personer\u00eda jur\u00eddica, con autonom\u00eda administrativa, patrimonial y t\u00e9cnica, sujeta a un r\u00e9gimen constitucional y legal propio, que complementa la garant\u00eda del derecho de las v\u00edctimas a la verdad que se ofrece en el marco de la justicia transicional. Esto, por cuanto, a diferencia de la JEP, su naturaleza extrajudicial le permite contribuir al esclarecimiento de la violaciones e infracciones cometidas en el marco del conflicto armado y ofrecer una explicaci\u00f3n amplia de su complejidad a toda la sociedad sin sujetarse a las formalidades propias de los procedimientos judiciales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto Ley 588 de 2017 establece que la Comisi\u00f3n es \u201cun ente aut\u00f3nomo e independiente del orden nacional, de rango constitucional, con personer\u00eda jur\u00eddica, con autonom\u00eda administrativa, presupuestal y t\u00e9cnica, sujeto a un r\u00e9gimen legal propio, por un per\u00edodo de tres (3) a\u00f1os de duraci\u00f3n.\u201d Previ\u00f3, adem\u00e1s, que, en adici\u00f3n al periodo de 3 a\u00f1os de su mandato, la CEV tendr\u00eda un per\u00edodo previo de hasta 6 meses para preparar lo necesario para su funcionamiento, el cual se contar\u00eda a partir de la elecci\u00f3n de la totalidad de los comisionados. As\u00ed, el per\u00edodo de 3 a\u00f1os de operaci\u00f3n comenzar\u00eda a contarse a partir del vencimiento del periodo de preparaci\u00f3n. Lo anterior se confirma con lo previsto en el art\u00edculo 24, que dispuso que los comisionados cumplir\u00e1n sus funciones por el mismo t\u00e9rmino de tres a\u00f1os, m\u00e1s el periodo de preparaci\u00f3n que ser\u00e1 de hasta seis meses, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed mismo, el Decreto Ley 588 de 2017 determin\u00f3 el mandato, el periodo de estudio, los objetivos y criterios orientadores de la acci\u00f3n de la CEV, el mecanismo de elecci\u00f3n de los comisionados y la definici\u00f3n aut\u00f3noma de la metodolog\u00eda de trabajo de la Comisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En efecto, el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto Ley 588 de 2017 se\u00f1ala los objetivos de la CEV,81 entre ellos, el de promover y contribuir al reconocimiento de las v\u00edctimas como ciudadanos y ciudadanas y sujetos pol\u00edticos cuyos derechos fueron vulnerados y que son protagonistas en la transformaci\u00f3n del pa\u00eds, as\u00ed como el de promover la convivencia en los territorios, mediante la generaci\u00f3n de espacios de dignificaci\u00f3n de las v\u00edctimas. As\u00ed mismo, en los art\u00edculos 5, 6, 7 y 11 se incorporan los criterios orientadores tales como la centralidad de las v\u00edctimas, la participaci\u00f3n, el enfoque territorial y la convivencia y reconciliaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, el art\u00edculo 14 del Decreto Ley 588 de 2017 faculta a la CEV para definir su metodolog\u00eda, de forma que garantice la mayor \u201cobjetividad e imparcialidad posible para el desarrollo de sus actividades, para lo cual adoptar\u00e1 procedimientos para contrastar y verificar la calidad de la informaci\u00f3n que recolecte\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El control de constitucionalidad de los decretos con fuerza de ley proferidos por el Presidente de la Rep\u00fablica en ejercicio de la competencia prevista en el Acto Legislativo 01 de 2016 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Acto Legislativo 01 de 2016 previ\u00f3 dos mecanismos: (i) el procedimiento legislativo especial para la paz mediante el cual el Congreso de la Rep\u00fablica pod\u00eda tramitar, de manera preferencial y expedita, los proyectos de ley y de actos legislativos que le presentara el Gobierno Nacional; (ii) el otorgamiento de facultades extraordinarias al Presidente de la Rep\u00fablica para expedir decretos con fuerza de ley. La Corte describi\u00f3 ambos mecanismos como transicionales, transitorios, limitados, excepcionales, y sujetos a control pol\u00edtico por el Congreso de la Rep\u00fablica, y jur\u00eddico por la Corte Constitucional.82\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desde sus primeros an\u00e1lisis, la Corte se\u00f1al\u00f3 que el control constitucional, \u00a0era autom\u00e1tico, posterior e integral, esto es, de forma y de fondo.83 M\u00e1s adelante, en la Sentencia C-160 de 2017, la Corte precis\u00f3 a\u00fan m\u00e1s el alcance del control constitucional ejercido sobre los decretos con fuerza de ley expedidos por el Presidente de la Rep\u00fablica y se\u00f1al\u00f3 que este era: (i) expreso, en tanto fue previsto de forma espec\u00edfica por el Acto Legislativo 01 de 2016; (ii) objetivo, por cuanto el par\u00e1metro de control era la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, de manera que correspond\u00eda al juez constitucional evaluar la validez de la normativa sometida a control, que no su conveniencia u oportunidad; (iii) garante de la pervivencia del Estado Social de Derecho y sus principales componentes; (iv) formal y material, como mecanismo para garantizar el ejercicio de la potestad legislativa dentro de los estrictos l\u00edmites previstos en la Constituci\u00f3n, en particular, los se\u00f1alados en el Acto Legislativo 01 de 2016; (v) autom\u00e1tico, en tanto no depend\u00eda de la actuaci\u00f3n ciudadana ni de la voluntad gubernamental; (vi) posterior; y, (vii) espec\u00edfico, por cuanto deb\u00eda considerar las condiciones propias del escenario y los objetivos para los cuales se concedieron las facultades legislativas, esto es, deb\u00eda tener en cuenta que el objeto y fin de la habilitaci\u00f3n era la b\u00fasqueda de la paz, y que este prop\u00f3sito deb\u00eda ser alcanzado en un contexto complejo como el de la justicia transicional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, el literal k) del art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 01 de 2016 caracterizaba el control constitucional de las leyes y actos legislativos proferidos en virtud del procedimiento especial como autom\u00e1tico y \u00fanico. Sin embargo, el control de los decretos con fuerza de ley expedidos por el Presidente de la Rep\u00fablica era calificado \u00fanicamente como autom\u00e1tico. En la sentencia C-174 de 2017 la Corte se\u00f1al\u00f3 que, seg\u00fan el principio de unidad del orden constitucional, el art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016 deb\u00eda interpretarse a la luz del contexto constitucional en el que se inserta. Analizadas las implicaciones de los dem\u00e1s controles de constitucionalidad autom\u00e1ticos previstos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Corte concluy\u00f3 que este tipo de competencia implica, por regla general, la revisi\u00f3n de las disposiciones conforme a todos los preceptos constitucionales relevantes, de forma que una vez concluida su exequibilidad, no habr\u00eda competencia para un juicio posterior sobre las mismas bases. Los fallos de control autom\u00e1tico, en principio, hacen tr\u00e1nsito a cosa juzgada absoluta.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, la Corte se\u00f1al\u00f3 que la alusi\u00f3n al control constitucional \u00fanico previsto en el Acto Legislativo 01 de 2016 pretend\u00eda estabilizar el proceso de implementaci\u00f3n normativa del AF, pues la posibilidad de reabrir los debates sobre su validez dejar\u00eda las reglas de la transici\u00f3n hacia el postconflicto en un riesgo permanente de cambio o desaparecimiento.84 As\u00ed, la Corte expres\u00f3: \u201cEsto adem\u00e1s se corresponde con una lectura contextual y teleol\u00f3gica del Acto Legislativo en cuanto tal, pues este se inserta en un complejo institucional para la transici\u00f3n hacia el fin del conflicto, y busca con el control autom\u00e1tico estabilizar las reglas que faciliten o aseguren la implementaci\u00f3n o desarrollo del Acuerdo final. Ser\u00eda contrario a este cometido que pudieran presentarse sucesiva e indefinidamente controversias judiciales sobre la validez de estos decretos leyes, puesto que dejar\u00eda las reglas de la transici\u00f3n en riesgo permanente de cambio o desaparici\u00f3n jur\u00eddica\u201d. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la misma Sentencia C-174 de 2017, la Corte advirti\u00f3 que es posible que \u201cun decreto ley especial sujeto a control autom\u00e1tico, luego sea objeto de ulterior revisi\u00f3n por vicios sobrevinientes, como por ejemplo los que resulten de una reforma constitucional, o de una modificaci\u00f3n del decreto ley\u201d85 y, a\u00f1adi\u00f3 que \u201c[t]ampoco se opone a que, en el control de estos decretos, se presenten subsiguientes demandas por problemas objetivos y trascendentales cubiertos con cosa juzgada aparente\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Advirti\u00f3 la Sala Plena que \u201cEsto [se refiere a un segundo juicio de constitucionalidad] regularmente es inviable despu\u00e9s del control constitucional autom\u00e1tico.86 No obstante, en la presente sentencia se trata de definir el alcance de una competencia de control con caracter\u00edsticas \u00fanicas: (i) versa sobre decretos con fuerza de ley, desprovistos de los atributos democr\u00e1ticos que les da a las leyes el hecho de emanar del Congreso; (ii) son adem\u00e1s decretos leyes que pueden tener vocaci\u00f3n de permanencia; (iii) su control se efect\u00faa en un t\u00e9rmino m\u00e1s reducido que el ordinario; (iv) y se produce, asimismo, dentro de un contexto institucional en el cual las leyes y los actos legislativos especiales tambi\u00e9n deben ser revisados judicialmente dentro de plazos procesales comprimidos. En vista de estas particularidades, si bien la Corte considera que la cosa juzgada es por principio absoluta, no podr\u00eda cerrar definitivamente la posibilidad de someter de nuevo a control estos decretos pues esto podr\u00eda amenazar a la integridad y supremac\u00eda del orden constitucional (CP art 241). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed, la Corte concluy\u00f3 que \u201cde forma excepcional, si se demuestra de manera estricta que un decreto ley especial presenta problemas de inconstitucionalidad objetivos y trascendentales, no cubiertos sino por una cosa juzgada aparente en la sentencia que efectu\u00f3 su revisi\u00f3n autom\u00e1tica, pueden someterse nuevamente a control (CP art 241 num 5). De lo contrario, la cosa juzgada absoluta inhibe la competencia de la Corte Constitucional para conocer de las demandas contra estos decretos leyes\u201d.87 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sentencia C-017 de 2018 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte ejerci\u00f3 el control autom\u00e1tico e integral de constitucionalidad del Decreto Ley 588 de 2017 mediante la sentencia C-017 de 2018. Adem\u00e1s de analizar el cumplimiento de los requisitos formales que exig\u00eda el Acto Legislativo 01 de 2017 para la validez de este tipo de instrumentos normativos, la Sala Plena contrast\u00f3 las disposiciones contenidas en el referido Decreto Ley, con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las normas que integran el bloque de constitucionalidad. En particular, al fijar el par\u00e1metro de constitucionalidad aplicable al control de este Decreto Ley, la Corte (i) se ocup\u00f3 del derecho a la verdad y resalt\u00f3 su car\u00e1cter de derecho fundamental y derecho colectivo; (ii) se\u00f1al\u00f3 que, adem\u00e1s, la verdad es un derecho aut\u00f3nomo, y tambi\u00e9n es instrumental a la garant\u00eda de otros derechos \u00a0y bienes constitucionales como los derechos a la justicia y a la reparaci\u00f3n; (iii) distingui\u00f3 los mecanismos judiciales y extrajudiciales que permiten la b\u00fasqueda y determinaci\u00f3n de la verdad sobre los hechos y responsables de violaciones a los DDHH en contextos de conflicto armado y resalt\u00f3 el rol de las comisiones de la verdad como instrumentos para la verdad extrajudicial propia de los procesos de transici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En particular, sobre este \u00faltimo punto, la Sala Plena afirm\u00f3 que el valor de la verdad extrajudicial que logran reconstruir las Comisiones de la Verdad en contextos transicionales reside en \u201csatisfacer a las v\u00edctimas de abusos a gran escala y sentar las bases de la pacificaci\u00f3n\u201d. Al comparar la verdad extrajudicial con aquella obtenida en procesos penales la Corte resalt\u00f3 que la primera tiene las siguientes ventajas frente a la segunda: a) proporciona a los pueblos y a las v\u00edctimas un relato de la historia de abusos y violaciones que es necesario como presupuesto para el cese de hostilidades y la construcci\u00f3n de proyectos de reconciliaci\u00f3n nacional; b) no es fragmentaria sino que parte del reconocimiento de la complejidad de las variables que dieron lugar a, y alimentaron, el conflicto armado, lo cual permite comprender y elaborar mejor lo ocurrido; y c) se edifica sobre la centralidad de las v\u00edctimas y las necesidades de las colectividades. \u201cLa verdad extrajudicial se erige para devolver la dignidad a las v\u00edctimas, mediante el esclarecimiento y, sobre todo, la explicaci\u00f3n, en un sentido amplio, de las atrocidades cometidas. Y, de otra parte, esta verdad permite que las comunidades conozcan, en detalle, la historia de su propia opresi\u00f3n y la incorporen en la memoria colectiva, con el fin de que los atropellos nunca m\u00e1s vuelvan a suceder\u201d. 88 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En suma, al reconstruir el par\u00e1metro aplicable al control de constitucionalidad del Decreto Ley 588 de 2017, la Corte defini\u00f3 el alcance del derecho a la verdad, y resalt\u00f3 la centralidad de las v\u00edctimas como un elemento definitorio del funcionamiento de las comisiones de la verdad y la reconstrucci\u00f3n de la verdad extrajudicial. Estos dos elementos atraviesan la totalidad del an\u00e1lisis que adelanta la Corte sobre las disposiciones contenidas en el referido Decreto Ley. En particular, la Corte resalt\u00f3 que la importancia de las v\u00edctimas exige que: (i) el mandato de las comisiones de la verdad comprenda, adem\u00e1s de la historia formal de los hechos ocurridos, un relato de los dr\u00e1sticos efectos diferenciados que la violencia tuvo sobre ciertos conjuntos de v\u00edctimas, los efectos concretos de esta y las condiciones que permitieron su ocurrencia; (ii) el prop\u00f3sito general de las comisiones sea restaurar la dignidad de las v\u00edctimas y de las comunidades afectadas, de forma que sean las v\u00edctimas y la satisfacci\u00f3n de sus derechos el fin \u00faltimo que persiguen las investigaciones, la elaboraci\u00f3n del informe final y las recomendaciones de pol\u00edtica que emita la Comisi\u00f3n; (iii) las v\u00edctimas puedan tomar parte activa en la reconstrucci\u00f3n de la verdad, mediante sus preguntas y narraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definido el par\u00e1metro de constitucionalidad en funci\u00f3n del contenido del derecho a la verdad, y la centralidad de las v\u00edctimas en el funcionamiento de las Comisiones de la Verdad, la Corte se\u00f1al\u00f3 que el tiempo de labores de estos \u00f3rganos requiere equilibrar dos intereses: por un lado, debe ser adecuado al periodo a estudiar, la cantidad de hechos por esclarecer y las demandas ciudadanas de verdad; al tiempo que debe garantizar que sus resultados sean oportunamente divulgados de manera que el informe sea publicado cuando \u201csiga vivo el inter\u00e9s y apoyo p\u00fablicos a las investigaciones y a la comisi\u00f3n, el impulso a la transici\u00f3n y el esp\u00edritu de reconciliaci\u00f3n sean a\u00fan vigorosos y se mantengan las condiciones pol\u00edticas, facilitadas por la transici\u00f3n, para poner en marcha las recomendaciones que se formulen\u201d. 89 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de esos presupuestos, la Corte analiz\u00f3 la experiencia de otras Comisiones de la Verdad del mundo y concluy\u00f3 que el tiempo durante el cual las comisiones llevan a cabo su mandato siempre se mantiene relativamente corto, incluso en los casos en los cuales los periodos hist\u00f3ricos objetivo de investigaci\u00f3n fueron m\u00e1s extensos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como se puede observar, aunque formulado como uno solo, en el problema transcrito se pueden distinguir f\u00e1cilmente tres subproblemas que, aunque, relacionados, son independientes as\u00ed: primero, si el t\u00e9rmino de tres a\u00f1os de labores de la CEV vulnera o no el derecho de las v\u00edctimas a la verdad; segundo, si el derecho a la verdad puede resultar desconocido por no asegurar que la CEV acceda a todas las resoluciones que expida una sala de la JEP; tercero, c\u00f3mo deb\u00eda interpretarse la disposici\u00f3n relativa al momento a partir del cual se cuenta el inicio del t\u00e9rmino de 3 a\u00f1os de operaci\u00f3n de la CEV.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dado que en este caso los demandantes afirman que la sentencia C-017 de 2018 no se ocup\u00f3 de resolver si el t\u00e9rmino de operaciones de la CEV era nominal o efectivo, para definir si ha operado en este caso el fen\u00f3meno de la cosa juzgada constitucional, interesa especialmente revisar c\u00f3mo se resolvieron los subproblemas primero y tercero, identificados dentro del problema jur\u00eddico. Veamos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Soluci\u00f3n del primer subproblema. La Corte concluy\u00f3 que el plazo de 3 a\u00f1os de labores de la CEV no era evidentemente arbitrario ni desproporcionadamente reducido, pues era posible satisfacer en este tiempo el derecho de las v\u00edctimas a la verdad. En contraste, concluy\u00f3 que era una manifestaci\u00f3n v\u00e1lida de la libertad de configuraci\u00f3n normativa del legislador extraordinario para la paz. En particular la Sala Plena expuso tres razones para justificar esta conclusi\u00f3n: a) el mandato de la CEV no supone la investigaci\u00f3n de cada una de las expresiones de violencia que tuvieron lugar en el periodo objeto de estudio, pues seg\u00fan el art\u00edculo 12 del Decreto Ley 588 de 2017 le permite seleccionar los elementos m\u00e1s representativos y relevantes ocurridos durante este; (b) las labores de la CEV relativas a la verdad del conflicto no parten de cero, por el contrario, existen informes previos que la Comisi\u00f3n, en ejercicio de su autonom\u00eda podr\u00eda usar como insumo para su misi\u00f3n; y c) el tiempo de operaci\u00f3n de la CEV se encuentra dentro del promedio de otras comisiones de la verdad, pues a\u00fan cuando el periodo del conflicto a investigar es extenso, el tiempo de labores se ajusta al patr\u00f3n de duraci\u00f3n de otras comisiones que tambi\u00e9n estudiaron conflictos de larga duraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Soluci\u00f3n del tercer subproblema. En las intervenciones recibidas previo a la emisi\u00f3n de la Sentencia C-017 de 2018, los comisionados electos de la CEV solicitaron a la Corte precisar el momento a partir del cual deber\u00eda contarse el periodo de labores de la CEV y aclarar que la fase de alistamiento deber\u00eda iniciar una vez la Comisi\u00f3n dispusiera de presupuesto para adelantar tr\u00e1mites como consultas previas, y otras actividades preparatorias. Al respecto la Corte se\u00f1al\u00f3 que, una lectura concordada de los art\u00edculos 1 y 24 del Decreto Ley 588 de 2017, permit\u00eda concluir que el periodo de funciones de 3 a\u00f1os y 6 meses de los comisionados no podr\u00eda empezar a transcurrir si no se encuentran fungiendo como tales. Se\u00f1al\u00f3 que: \u201c[l]a regla del art\u00edculo 24 es clara a este respecto, pues prev\u00e9 que ser\u00e1n elegidos para el cumplimiento de sus funciones durante los dos citados periodos, el de preparaci\u00f3n y el de labores, de manera que, as\u00ed mismo, el tiempo de preparativos de la CEV solo puede comenzar a contabilizarse cuando las personas seleccionadas para ser comisionadas y comisionados se encuentren debidamente vinculadas con el Estado en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 27 del Decreto Ley 588 de 2017 y, por lo tanto, se hallen en cumplimiento de sus funciones\u201d.91 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para resolver la inquietud de los comisionados electos sobre la disposici\u00f3n de recursos para la fase de alistamiento, la Corte se\u00f1al\u00f3 que \u201c[l]a \u201cpreparaci\u00f3n\u201d de una instituci\u00f3n con unos fines como los de la CEV implica, adem\u00e1s de la organizaci\u00f3n y conformaci\u00f3n de la planta de personal, de grupos de trabajo y dependencias administrativas, entre otras labores, la provisi\u00f3n de toda la log\u00edstica indispensable, de dispositivos t\u00e9cnicos, sistemas y programas para el procesamiento de la informaci\u00f3n, de equipos de c\u00f3mputo y telecomunicaciones, del mobiliario, y de las instalaciones locativas destinadas al trabajo del personal, as\u00ed como de aquellas en las que tendr\u00e1 lugar la recepci\u00f3n de declaraciones de testigos. (\u2026) Todas las anteriores labores implican naturalmente la disposici\u00f3n del respectivo presupuesto que garantice su \u00f3ptima realizaci\u00f3n. En este sentido, contrario a la inquietud de los comisionados electos, la citada financiaci\u00f3n es inescindible del periodo de alistamiento de la CEV y, por ende, el comienzo de todos los trabajos preparatorios deber\u00e1 estar acompa\u00f1ado de las partidas requeridas para el cumplido y eficaz desarrollo de esta etapa. En otros t\u00e9rminos, la vinculaci\u00f3n de los comisionados con el Estado y la iniciaci\u00f3n de la fase preparatoria habr\u00e1n de comportar la existencia y disponibilidad de los recursos requeridos con fines de alistamiento, pues adem\u00e1s la puesta en marcha de la CEV, de acuerdo con los tiempos previstos en el Decreto Ley 588 de 2017, constituye un compromiso del Gobierno nacional, a la luz de lo preceptuado en el Acto Legislativo 02 de 2017\u201d.92 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed las cosas, para la Sala es claro que, al determinar el contenido y alcance de los art\u00edculos 1 y 24 del Decreto Ley 588 de 2017, en la Sentencia C-017 de 2018 la Corte defini\u00f3 que el periodo de operaci\u00f3n de la CEV, as\u00ed como los seis meses previos de preparaci\u00f3n, deb\u00edan entenderse como efectivos y no nominales. Lo anterior, en raz\u00f3n a que aclar\u00f3 que estos solo podr\u00edan empezar a contabilizarse si la Comisi\u00f3n contaba con las condiciones necesarias para el cumplimiento de las funciones que le asignaba la ley.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Evidentemente en ese momento la Corte no pod\u00eda prever, ni mucho menos pronunciarse, sobre lo que ello significaba en un contexto extraordinario e imprevisible como el que gener\u00f3 la pandemia de la Covid-19. Sin embargo, contrario a lo afirmado por los demandantes, de esta imposibilidad no se sigue que la Sentencia C-017 de 2018 constituya cosa juzgada aparente respecto del cargo propuesto en la demanda. No corresponde a la Corte prever todas las situaciones que pudieran sobrevenir en la implementaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de una disposici\u00f3n, pero s\u00ed es deber de sus ejecutores observar las reglas de decisi\u00f3n fijadas por el juez constitucional en el control abstracto de constitucionalidad. En este caso, se reitera, seg\u00fan lo decidido en la Sentencia C-017 de 2018 el periodo de labores de la CEV es v\u00e1lido siempre y cuando durante el mismo se cuente con las condiciones necesarias para cumplir el mandato que la ley le fij\u00f3, de forma que aquellas situaciones en las que el cumplimiento del mandato y los objetivos fijados a la Comisi\u00f3n fuera materialmente imposible no podr\u00edan contabilizarse como parte de los tres a\u00f1os de labores autorizados por el Legislador. Esta regla incluye las situaciones ordinarias que la Corte consider\u00f3 a modo de ejemplo en la Sentencia C-017 de 2018, como la existencia de presupuesto, y aquellas extraordinarias que se le podr\u00edan asimilar como la imposibilidad de recaudar informaci\u00f3n y recibir testimonios de las v\u00edctimas por efecto de la pandemia por la Covid-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cosa juzgada constitucional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La jurisprudencia constitucional ha reiterado que la cosa juzgada constitucional tiene fundamento en el art\u00edculo 243 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, otorga a las decisiones de constitucionalidad el car\u00e1cter de inmutables, vinculantes y definitivas,93 y por esa v\u00eda cumple una \u201c(\u2026) funci\u00f3n negativa, que consiste en prohibir a los funcionarios judiciales conocer, tramitar y fallar sobre lo ya resuelto, y una funci\u00f3n positiva, que es proveer seguridad a las relaciones jur\u00eddicas\u201d.94\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional ha se\u00f1alado que la cosa juzgada constitucional tiene categor\u00edas claramente distinguibles entre s\u00ed: cosa juzgada formal y material, absoluta y relativa, relativa impl\u00edcita y relativa expl\u00edcita y, finalmente, aparente. Dada la abundancia de jurisprudencia al respecto, a continuaci\u00f3n, se resumen las principales diferencias entre cada una de las categor\u00edas referidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el objeto de control \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando la decisi\u00f3n previa de la Corte ha reca\u00eddo sobre un texto igual al sometido nuevamente a su consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cosa juzgada material: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando la sentencia previa examin\u00f3 una norma equivalente a la demandada contenida en un texto normativo distinto. De forma que, aunque se trate de disposiciones diferentes, producen los mismos efectos en cuanto contienen la misma regla. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por el cargo de constitucionalidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cosa juzgada absoluta: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando la primera decisi\u00f3n agot\u00f3 cualquier debate sobre la constitucionalidad de la norma acusada. Ocurre cuando se analiz\u00f3 la validez de la norma acusada con la totalidad de las normas de rango constitucional, incluidas aquellas que conforman el bloque de constitucionalidad. Por regla general corresponde a las sentencias emitidas en ejercicio del control autom\u00e1tico e integral que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica asigna a cierto tipo de normas con rango de ley. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cosa juzgada relativa: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando la decisi\u00f3n previa juzg\u00f3 la validez constitucional solo desde la perspectiva de algunos de los cargos posibles. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cosa juzgada relativa puede ser expl\u00edcita o impl\u00edcita. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 cosa juzgada relativa expl\u00edcita cuando en la parte resolutiva de la sentencia se establece expresamente que el pronunciamiento de la Corte se limita a los cargos analizados.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 cosa juzgada relativa impl\u00edcita cuando, pese a no hacerse tal referencia en la parte resolutiva, de las consideraciones de la sentencia se puede desprender que la Corte limit\u00f3 su juicio a determinados cargos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cosa juzgada aparente95 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ocurre cuando la Corte, \u201ca pesar de adoptar una decisi\u00f3n en la parte resolutiva de sus providencias declarando la exequibilidad de una norma, en realidad no ejerce funci\u00f3n jurisdiccional alguna y, por ello, la cosa juzgada es ficticia\u201d.96 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cosa juzgada aparente depende de que la declaraci\u00f3n de exequibilidad carezca de toda motivaci\u00f3n en el cuerpo de la providencia. En este caso, aunque la declaraci\u00f3n de exequibilidad da la apariencia de cosa juzgada, en realidad la norma demandada no est\u00e1 revestida de cosa juzgada, ni formal, ni material debido a la ausencia de motivaci\u00f3n de la providencia en tal sentido.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cosa juzgada aparente tiene lugar en dos hip\u00f3tesis: (i) cuando la Corte resuelve declarar exequible una disposici\u00f3n, pero en la parte motiva de la sentencia omite totalmente el estudio de constitucionalidad de aquella, de forma que la disposici\u00f3n no fue objeto de funci\u00f3n jurisdiccional alguna. (ii) Cuando se declara exequible una disposici\u00f3n, pero en la parte motiva del fallo solo se estudi\u00f3 una de las normas contenidas en aquella.97 En este caso, las normas que carecieron de pronunciamiento jurisdiccional pueden ser objeto de un estudio de constitucionalidad en una nueva ocasi\u00f3n.98 \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en las consideraciones expuestas, la Sala Plena concluye que este es un claro evento de cosa juzgada formal absoluta, en tanto los apartes de los art\u00edculos 1 y 24 demandados fueron contrastados con la totalidad del articulado constitucional y las disposiciones que integran el bloque de constitucionalidad, y el contenido normativo que los demandantes acusan como omitido en la Sentencia C-017 de 2018 fue claramente dilucidado en esta providencia. En consecuencia, en la parte resolutiva de esta sentencia se dispondr\u00e1 estarse a lo resuelto en la Sentencia C-017 de 2018.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No obstante, la Corte advierte que, en abierta contradicci\u00f3n con la regla de decisi\u00f3n fijada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-017 de 2018, el Gobierno Nacional, ha concluido que el t\u00e9rmino de tres a\u00f1os previsto para la operaci\u00f3n de la CEV es un puramente nominal, de forma que la ocurrencia de eventos imprevisibles e irresistibles, por ejemplo, una pandemia, o un desastre natural de dimensiones nacionales, que impidan la ejecuci\u00f3n de sus funciones, no suponen su extensi\u00f3n. La Sala arriba a esta conclusi\u00f3n al constatar que: (i) en la intervenci\u00f3n presentada en este proceso, la Presidencia de la Rep\u00fablica y el Ministerio de Justicia y del Derecho concluyeron que la ampliaci\u00f3n del t\u00e9rmino de operaci\u00f3n de la CEV por las imposibilidades que gener\u00f3 la pandemia para desplazarse a los territorios para adelantar sus funciones demanda necesariamente la expedici\u00f3n de una nueva ley por el Congreso de la Rep\u00fablica; (ii) el mismo Gobierno expres\u00f3 en su intervenci\u00f3n que, independientemente de que el Decreto 588 de 2017 hubiera previsto un t\u00e9rmino de operaci\u00f3n de la CEV de 3 a\u00f1os, si este se redujere a un a\u00f1o y medio seguir\u00eda siendo constitucional dadas las particularidades del conflicto armado colombiano; y, (iii) porque en el proyecto de presupuesto para la vigencia 2022 que actualmente se discute en el Congreso, no se incluy\u00f3 partida alguna para la operaci\u00f3n de la CEV, en el entendido que el t\u00e9rmino de tres a\u00f1os previsto en el Decreto 588 de 2017 transcurre entre el 29 de noviembre de 2018 y el 28 de noviembre de 2021.99 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La funci\u00f3n que la Constituci\u00f3n ha confiado a esta Corte Constitucional para salvaguardar la supremac\u00eda e integridad constitucional impone en este caso la obligaci\u00f3n de evaluar el impacto que la interpretaci\u00f3n del Gobierno sobre el car\u00e1cter nominal del periodo de operaci\u00f3n de la CEV genera para la garant\u00eda del derecho fundamental de las v\u00edctimas a la verdad. Advertir una situaci\u00f3n como esta y limitarse a guardar silencio mediante la simple declaratoria de la existencia de cosa juzgada, supondr\u00eda que la Corte declinara el cumplimiento de sus deberes y se comportara como un testigo mudo ante el riesgo grave de violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de un colectivo que ha sido reconocido como sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional. En efecto, la Sala observa que la simple decisi\u00f3n de estarse a lo resuelto implicar\u00eda la afectaci\u00f3n del derecho fundamental de las v\u00edctimas a la verdad, la seguridad jur\u00eddica y el principio de legalidad de la funci\u00f3n p\u00fablica. Esto, por cuanto el periodo de tres a\u00f1os de operaci\u00f3n de la CEV fenece el 28 de noviembre de 2021, y su ampliaci\u00f3n exige la expedici\u00f3n de una norma de rango legal, que es materialmente imposible de tramitar en los menos de dos meses que restan para la llegada de la referida fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo tanto, a continuaci\u00f3n, la Corte analizar\u00e1 el impacto que la pandemia de la Covid-19, en particular las medidas adoptadas para su contenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n han tenido en la operaci\u00f3n de la CEV.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La pandemia de la Covid-19 y su incidencia en la operaci\u00f3n de la CEV\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El hecho que suscita la divergencia en relaci\u00f3n con la efectividad de la operaci\u00f3n de la CEV no corresponde a una acci\u00f3n u omisi\u00f3n de esta o de otra autoridad p\u00fablica. Por el contrario, corresponde a una situaci\u00f3n sobreviniente, extraordinaria, imprevisible e irresistible de car\u00e1cter universal, que interrumpi\u00f3 las relaciones sociales y limit\u00f3 de forma intensa la libertad de locomoci\u00f3n: la pandemia generada por la Covid-19. Sin perjuicio de la caracterizaci\u00f3n hecha por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, en Colombia esta fue calificada por la Corte Constitucional como \u201cla crisis m\u00e1s grave en nuestra historia republicana\u201d.100 Al analizar la constitucionalidad de los decretos por los cuales el Presidente de la Rep\u00fablica declar\u00f3 el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional,101 la Corte explic\u00f3 que la pandemia generada por la Covid-19 era una \u201cgrave calamidad p\u00fablica de origen sanitario y epidemiol\u00f3gico\u201d que, desde su llegada, produjo una \u201calteraci\u00f3n grave e intempestiva de las condiciones econ\u00f3micas y sociales en todo el pa\u00eds\u201d. Fue y es \u201cun hecho extraordinario en la vida del Estado, muy distinto a las crisis anteriores y, por lo tanto, con un alto grado de imprevisibilidad\u201d,102 que oblig\u00f3 al Gobierno a \u201cimplementar medidas de urgencia, a partir de una informaci\u00f3n incipiente e incompleta\u201d.103\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para enfrentar la pandemia, el Gobierno Nacional decret\u00f3 el distanciamiento social y el aislamiento preventivo obligatorio, privilegi\u00f3 el trabajo en casa para el sector p\u00fablico y privado mediante el uso de las TIC,104 y limit\u00f3 de forma intensa y estricta la movilidad y locomoci\u00f3n de las personas en todo el territorio nacional. Aunque con posterioridad se cambi\u00f3 el nombre de la estrategia de contenci\u00f3n, lo cierto es que se mantuvieron la mayor cantidad de medidas de aislamiento y distanciamiento social que imped\u00edan el desarrollo normal de la econom\u00eda, la prestaci\u00f3n de servicios por parte de las entidades p\u00fablicas, la prestaci\u00f3n del servicio educativo y las aglomeraciones, entre otros. A partir de 2021 se ha permitido el restablecimiento paulatino de la movilidad en funci\u00f3n del comportamiento epidemiol\u00f3gico del virus, pero aun hoy, las medidas de autocuidado imponen restricciones a las personas para asistir a aglomeraciones, permanecer en lugares cerrados, y en general desarrollar las actividades que antes de la pandemia se consideraban normales. En principio, el orden p\u00fablico \u2014que incluye los eventos de emergencia sanitaria\u2014 fue manejado de manera preferente e inmediata por el Presidente de la Rep\u00fablica.105 Si bien los gobernadores y alcaldes conservaron la competencia para la adopci\u00f3n de medidas para el manejo del orden p\u00fablico, deb\u00edan coordinar y articular sus acciones con las instrucciones que al respecto les impartiera el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desde del 20 de marzo de 2020, el Gobierno dispuso la medida de aislamiento preventivo obligatorio106 que limitaba totalmente la libre circulaci\u00f3n de personas y veh\u00edculos en el territorio nacional con algunas excepciones que inclu\u00edan las actividades de atenci\u00f3n en salud para la prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n y atenci\u00f3n de la emergencia sanitaria; la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y adquisici\u00f3n de alimentos; y, dispon\u00eda el cierre de las fronteras terrestres, entre otras. Aunque las excepciones a las restricciones de movilidad se ampliaron para permitir ciertas actividades econ\u00f3micas adicionales, las tareas del SIVJRNR no se encontraban dentro de estas. El aislamiento preventivo obligatorio fue extendido mediante decretos sucesivos hasta el 31 de agosto de 2020.107 A partir del 1 de septiembre de 2020, la estrategia de contenci\u00f3n del virus se modific\u00f3 y se adopt\u00f3 la medida de aislamiento selectivo y distanciamiento social responsable.108 La regla general dej\u00f3 de ser la restricci\u00f3n total de movilidad, y la responsabilidad para el cumplimiento de protocolos de bioseguridad se traslad\u00f3 a las personas que deb\u00edan propender por el autoaislamiento. Las autoridades territoriales pod\u00edan disponer aislamientos selectivos y focalizados de actividades, \u00e1reas, zonas y hogares en funci\u00f3n de la variaci\u00f3n en el comportamiento de la pandemia. El cierre de fronteras se mantuvo con algunas variaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dado que, en el marco de la emergencia sanitaria, se privilegi\u00f3 la prestaci\u00f3n de servicios por parte del sector p\u00fablico mediante la modalidad de trabajo en casa, a partir del 20 de marzo de 2020, se adoptaron medidas para suspender la atenci\u00f3n presencial al p\u00fablico en las entidades oficiales, suspender o extender t\u00e9rminos, implementar el uso de TIC para el desarrollo de trabajo conjunto, ejecutar audiencias judiciales y administrativas, recibir peticiones, quejas y reclamos, entre otras actividades necesarias para la prestaci\u00f3n de los servicios estatales.109 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con la flexibilizaci\u00f3n del distanciamiento110 y el avance del proceso de vacunaci\u00f3n,111 la realizaci\u00f3n de las actividades econ\u00f3micas y la prestaci\u00f3n del servicio por parte de las entidades p\u00fablicas se reactiv\u00f3 gradualmente, aunque el retorno pleno a la presencialidad depende de indicadores epidemiol\u00f3gicos,112 de la adopci\u00f3n de protocolos de bioseguridad y de la posibilidad de contar con condiciones f\u00edsicas para mantener el distanciamiento y la ventilaci\u00f3n de espacios cerrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El impacto de la pandemia y las medidas de aislamiento en la operaci\u00f3n de la CEV \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo 14 del Decreto Ley 588 de 2017, la CEV defini\u00f3 los lineamientos metodol\u00f3gicos que orientan el cumplimiento de sus funciones.113 En particular, incluy\u00f3 uno denominado \u201cUna verdad desde los territorios: enfoque, presencia y trabajo territorial\u201d. Al definir esta metodolog\u00eda la CEV reconoce que \u201ces en los territorios donde debe escucharse a las v\u00edctimas\u201d,114 es decir que \u201cel esclarecimiento, el reconocimiento y los procesos de convivencia y no repetici\u00f3n se tejen desde los territorios\u201d.115 De esto se sigue la importancia de la dimensi\u00f3n territorial para el trabajo de esclarecimiento de la verdad. La CEV reconoce, adem\u00e1s que \u201cel esclarecimiento comienza por recoger los testimonios en las regiones y localidades, pues es all\u00ed, donde se desarrollaron los hechos del conflicto armado y donde debemos identificar los patrones y elaborar junto con los pobladores los contextos explicativos. A\u00fan m\u00e1s, es en lo local donde cobra sentido el reconocimiento y la convivencia territorial\u201d.116 El cumplimiento del enfoque territorial supone para la CEV: (i) lograr intervenciones coherentes con la realidad sociocultural, pol\u00edtica, econ\u00f3mica y medioambiental de los territorios; (ii) propiciar espacios de conversaci\u00f3n y participaci\u00f3n de los actores territoriales en los procesos misionales, y entender las din\u00e1micas integrales, org\u00e1nicas y complejas de las regiones. Estos objetivos se logran mediante la operaci\u00f3n de 10 Casas de la Verdad117 a las que puedan concurrir diversos actores, v\u00edctimas y poblaci\u00f3n desplazada, y que, a su turno, promuevan el proceso de esclarecimiento de la verdad en los diferentes territorios.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, la CEV identific\u00f3 una ruta con tres elementos para el logro del objetivo de promover la convivencia en los territorios:118 (i) la identificaci\u00f3n y desarrollo de procesos y experiencias significativas sobre saberes para la convivencia, mediante el cual se resaltan las resistencias, los mecanismos de superaci\u00f3n, los procesos de reconciliaci\u00f3n y las transformaciones sociales ocurridos durante el conflicto armado para resaltar las experiencias positivas que desarroll\u00f3 la poblaci\u00f3n y los valores que deben ser fortalecidos para la vida en comunidad; (ii) la identificaci\u00f3n de los sujetos, actores y organizaciones sociales y del Estado significativos en los territorios para involucrarlos en el proceso de di\u00e1logo y construcci\u00f3n de confianza; y, (iii) la realizaci\u00f3n de di\u00e1logos sociales y promoci\u00f3n de acuerdos por la convivencia, a fin de dejar instalados procesos concretos de pactos en las comunidades que sean sostenibles en el tiempo, de reconciliaci\u00f3n entre quienes en alg\u00fan momento se enfrentaron y que permitan la generaci\u00f3n de confianza entre los pobladores de los territorios y el desarrollo de capacidad institucional y legitimidad del Estado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La adopci\u00f3n de las medidas de aislamiento y distanciamiento social impact\u00f3 la operaci\u00f3n de la CEV. La entidad estuvo sujeta a las restricciones implementadas al trabajo presencial en el sector p\u00fablico, y a las limitaciones a la movilidad, a las congregaciones y al transporte p\u00fablico y privado. Estas restringieron las actividades de sus equipos de trabajo en los territorios, en concreto, la realizaci\u00f3n de comisiones de viajes, la celebraci\u00f3n de eventos colectivos con las v\u00edctimas, la atenci\u00f3n al p\u00fablico en las casas de la verdad, la consulta de archivos, y la visita a las c\u00e1rceles. En particular, la CEV inform\u00f3 que los procesos de recolecci\u00f3n y escucha que ten\u00eda previsto culminar en junio de 2020 siguen sin finalizar, precisamente, por las dificultades que gener\u00f3 el aislamiento obligatorio y las restricciones de bioseguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed, de la totalidad de eventos ejecutados por la CEV entre junio de 2019 y julio de 2021 (995 eventos), el 60% de ellos (603 eventos) se adelant\u00f3 durante los diez (10) meses anteriores a la pandemia, es decir entre junio de 2019 y marzo de 2020. El 40% restante (392 eventos) se ejecut\u00f3 a partir de abril de 2020 y en el curso de los quince (15) meses siguientes. Estos datos evidencian la significativa desaceleraci\u00f3n que la pandemia y las medidas para contenerla implicaron en la ejecuci\u00f3n de eventos y actividades de la CEV.120\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entre el 16 de marzo y el 1 de septiembre de 2020, la CEV suspendi\u00f3 por completo la atenci\u00f3n al p\u00fablico en la sede principal y en las 28 casas de la verdad ubicadas en todo el territorio nacional,121 dispuso que sus colaboradores prestar\u00edan sus servicios en la modalidad de trabajo en casa, y suspendi\u00f3 las comisiones de viajes al interior del pa\u00eds y las actividades misionales en los territorios en los que hace presencia como encuentros, talleres, toma de entrevistas y capacitaciones. Aunque, a partir del 31 de agosto de 2020 se permiti\u00f3, de manera excepcional, el ingreso de colaboradores a las sedes de la CEV, la ejecuci\u00f3n de actividades misionales y de comisiones de viajes al interior del pa\u00eds, esto se condicion\u00f3 al cumplimiento de protocolos de bioseguridad y a la presentaci\u00f3n de una solicitud escrita, por parte de los directores y comisionados, que justificara suficientemente la necesidad de adelantar el evento de manera presencial.122 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la intervenci\u00f3n presentada a este proceso, la CEV inform\u00f3 a la Corte que, en efecto, la pandemia afect\u00f3 su operaci\u00f3n en mayor medida que a otras entidades estatales porque su existencia es temporal, est\u00e1 sujeta a un t\u00e9rmino definido por la ley, su forma de trabajo es esencialmente presencial y en el territorio, con las v\u00edctimas o las personas que se relacionan con ellas, para recabar la verdad. La CEV inform\u00f3 que hubo un aumento sustancial del volumen de incapacidades123 y suspensiones de viajes por sospechas o contagios de la Covid-19,124 e incluso el fallecimiento y hospitalizaci\u00f3n de algunos de sus comisionados a causa de esa misma enfermedad. Tambi\u00e9n, aport\u00f3 informaci\u00f3n cuantitativa que da cuenta de la reducci\u00f3n dr\u00e1stica de los viajes y eventos realizados en los territorios, la toma y cargue de entrevistas a las v\u00edctimas y las transferencias de archivos documentales, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La CEV tambi\u00e9n inform\u00f3 que la emergencia sanitaria limit\u00f3 la posibilidad de recaudar informaci\u00f3n de los responsables de eventos de graves violaciones a los DDHH pues, la posibilidad de ingreso de entrevistadores a los centros penitenciarios y carcelarios fue restringida, y el riesgo de contagio en ese tipo de instalaciones era alto. En efecto, la Sala constata que, a partir de marzo de 2020 se decret\u00f3 la emergencia penitenciaria y carcelaria y como resultado se restringi\u00f3 el acceso de personal externo a los Establecimientos de Reclusi\u00f3n del Orden Nacional (ERON).125 No fue sino hasta noviembre de 2020126 que el INPEC identific\u00f3 11 ERON para el desarrollo de un plan piloto para la ejecuci\u00f3n de entrevistas o pr\u00e1ctica de diligencias entre la poblaci\u00f3n privada de la libertad, organismos de control, autoridades judiciales, administrativas y defensa t\u00e9cnica.127 Y, el 15 de diciembre de 2020 la Corte, mediante el Auto 486, orden\u00f3 al INPEC abstenerse de impedir el ingreso de organismos de control y de verificaci\u00f3n a los establecimientos de reclusi\u00f3n del orden nacional. Por otro lado, los responsables no privados de la libertad manifestaron temor a los riesgos de seguridad derivados de rendir declaraciones por medios virtuales, en particular se\u00f1alaron preocupaci\u00f3n por la filtraci\u00f3n de sus aportes, y la posibilidad de ser expuestos ante su familia por confesar el conflicto desde sus hogares.128 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, pero no menos importante, la CEV report\u00f3 que la restricci\u00f3n de viajes en el territorio nacional, y el trabajo en casa ordenado para las entidades p\u00fablicas gener\u00f3 da\u00f1os irreparables a su plan de trabajo pues imposibilit\u00f3 por completo la consulta de archivos de entidades p\u00fablicas entre marzo y diciembre de 2020.129 En particular, la comisi\u00f3n llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre la imposibilidad de consultar informaci\u00f3n reservada mediante el uso de TIC debido a las restricciones legales previstas en los art\u00edculos 16 y siguientes del Decreto Ley 588 de 2017, que exigen la suscripci\u00f3n de actas de reserva y entrega personal de copias. Estas dificultades se extendieron a las actividades de conformaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y transferencia de los expedientes de archivo para la construcci\u00f3n del fondo documental que debe ser entregado por la CEV junto con su informe final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, las v\u00edctimas que participan del proceso de esclarecimiento adelantado por la CEV dieron cuenta a la Corte de que las restricciones impuestas por la pandemia impidieron la entrega de sus declaraciones y, en consecuencia, hicieron nugatorio su derecho a la verdad. Concretamente, se\u00f1alan que impidieron que la CEV integrara su versi\u00f3n de los hechos al informe final que debe entregar al t\u00e9rmino de su mandato bien porque: (a) la recepci\u00f3n de declaraciones de las v\u00edctimas por medios virtuales genera temor, o impide la reconstrucci\u00f3n de la memoria del conflicto; o (b) porque las v\u00edctimas no ten\u00edan acceso a las herramientas necesarias para participar del proceso de esclarecimiento de la verdad mediante el uso de TIC. Por ejemplo, la Coalici\u00f3n Colombiana por la Implementaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad inform\u00f3 a la Corte que la pandemia ha generado desventajas y mayor vulnerabilidad para las personas con discapacidad. Afirma que, \u201c[m]uchas personas con discapacidad y sus familias no solo carecen de los recursos suficientes para adquirir los dispositivos tecnol\u00f3gicos que se requieren, tambi\u00e9n afrontan problemas en la cobertura y la conectividad de internet, as\u00ed como barreras de accesibilidad en las plataformas y los contenidos (en materia de gobierno digital, por ejemplo) que antes de la emergencia sanitaria no hab\u00edan sido subsanadas\u201d.130 Seg\u00fan este colectivo, estas limitaciones han afectado de manera especial el trabajo de la CEV, en particular, de la Mesa de Curso de Vida y Discapacidad, porque el traslado del equipo de esta a las zonas afectadas por el conflicto se vio interferida por las medidas adoptadas en la emergencia sanitaria; a su vez, las posibilidades de contactar a las personas con discapacidad, por las razones ya anotadas, se redujeron de manera considerable.131 A juicio de estos intervinientes, la materializaci\u00f3n de sus derechos de las v\u00edctimas con discapacidad demanda evitar que los testimonios queden por fuera de los registros de la CEV y, con ello, de las conclusiones y recomendaciones que la CEV le entregar\u00e1 al pa\u00eds y a las generaciones futuras relacionadas con la verdad del conflicto armado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el mismo sentido, el Raizal Council inform\u00f3 a la Corte que luego de la declaratoria mundial de la pandemia y los protocolos adoptados por el Gobierno Nacional, \u201cno se ha permitido el desarrollo de las actividades pertinentes para el esclarecimiento de la verdad dentro y fuera del territorio (sic) Raizal hasta la fecha\u201d.\u00a0 Afirman que su territorio \u201cestuvo por varios meses completamente cerrado en el \u00fanico medio de transporte o de acceso a las islas, y aun luego de la apertura econ\u00f3mica toda actividad en las islas ha sido completamente reducida por el aforo protocolario sum\u00e1ndose las condiciones dif\u00edciles de conectividad en esta regi\u00f3n\u201d.132\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, la coalici\u00f3n contra la vinculaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes al conflicto armado en Colombia (COALICO) inform\u00f3 que, desde su experiencia en el trabajo e interlocuci\u00f3n directa con personas que fueron v\u00edctimas del conflicto siendo ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes se puede afirmar que las restricciones que impuso la pandemia y las medidas sanitarias adoptadas para su manejo limitaron las posibilidades de que la CEV esclareciera de forma completa lo ocurrido con dichos sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. Ello, consecuentemente, afect\u00f3 las posibilidades de que la CEV determinara el impacto diferencial del conflicto sobre los derechos de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes. Se\u00f1alan que dadas las limitaciones de comunicaci\u00f3n presencial en los diferentes territorios del pa\u00eds afectados por el conflicto armado (mayoritariamente rurales), muchas de las v\u00edctimas del reclutamiento il\u00edcito y violencia sexual siendo ni\u00f1as, ni\u00f1os o adolescentes no pudieron relatar su historia ante la CEV. En este sentido es claro que para las v\u00edctimas resulta inc\u00f3modo e, incluso, revictimizante aportar los hechos de su relato de victimizaci\u00f3n de manera virtual o no presencial, sobre todo cuando esos hechos tuvieron un impacto diferencial como sucede con las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes v\u00edctimas del conflicto armado.133 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Movimiento Nacional de V\u00edctimas de Cr\u00edmenes de Estado (MOVICE) expuso a la Corte que las din\u00e1micas de relacionamiento con el Estado afectaron, particularmente, la efectividad de la CEV para la construcci\u00f3n, no s\u00f3lo de una espacialidad, sino de una temporalidad especial que busque una verdadera satisfacci\u00f3n de las v\u00edctimas, en un escenario transitorio de justicia que est\u00e1 pr\u00f3ximo a vencerse formalmente. A su juicio, estas dificultades demandan la toma de determinaciones, prontas y oportunas, que garanticen el funcionamiento de la CEV como mecanismo de esclarecimiento de la verdad en todos sus aspectos (humano, institucional, presupuestal) y sin vac\u00edos normativos que tornen incierto el alcance del derecho a verdad y a la memoria.134 Para la Corporaci\u00f3n Mesa Departamental de Derechos Humanos y Territorios del C\u00e9sar, es notorio que desde el inicio de la pandemia ha sido imposible adelantar actividades presenciales y que el esclarecimiento de la verdad requiere el di\u00e1logo directo entre diversos actores, con especial \u00e9nfasis en las v\u00edctimas. Consideran que, aunque es razonable solicitar la extensi\u00f3n del mandato de la CEV para realizar actividades pendientes en materia de convivencia, reconocimiento de responsabilidades, esclarecimiento de verdad y socializaci\u00f3n en beneficio de los derechos de las v\u00edctimas, como mecanismo para la protecci\u00f3n del derecho a la verdad, debe ser la CEV quien defina el impacto que la pandemia gener\u00f3 en su operaci\u00f3n y si de ello se sigue o no la extensi\u00f3n de su periodo de funcionamiento.135 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El colectivo Ruta del Cimarronaje136 confirm\u00f3 que, por efecto de la pandemia \u201ctodos los procesos de participaci\u00f3n para las v\u00edctimas, responsables y comunidades tuvieron que adecuarse a una metodolog\u00eda virtual\u201d.137 En su experiencia, esta metodolog\u00eda presenta varias limitaciones en la participaci\u00f3n de las personas, a saber: (i) falta de acceso a dispositivos electr\u00f3nicos, (ii) ausencia de acceso a internet o mala conectividad y (iii) el desconocimiento de las herramientas digitales b\u00e1sicas. Actualmente, con la posibilidad de llevar a cabo los actos de reconocimiento o eventos denominados \u201cdi\u00e1logos de no repetici\u00f3n\u201d de forma presencial, se aument\u00f3 la demanda de tales actividades, especialmente por parte de las v\u00edctimas. No obstante, la CEV no cuenta con el tiempo suficiente para atender dichos requerimientos. Afirman que \u201clas limitaciones en la toma de testimonios por temor a los riesgos de seguridad inform\u00e1tica afectaron tambi\u00e9n a las v\u00edctimas y comunidades. Varias de ellas solicitaron a la Comisi\u00f3n esperar para reanudar las entrevistas de manera presencial. Algunas v\u00edctimas manifestaron lo dif\u00edcil que es para ellas narrar los hechos de violencia padecidos de manera presencial y entablar relaciones de confianza con el equipo de la Comisi\u00f3n. La virtualidad aument\u00f3 estas barreras. Este impacto es especialmente grave en el trabajo adelantado con las comunidades \u00e9tnicas. La toma de testimonios se reanud\u00f3 en mayo de 2021, retrasando considerablemente el tiempo de an\u00e1lisis, contrastaci\u00f3n y profundizaci\u00f3n de informaci\u00f3n en los procesos investigativos\u201d.138 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el mismo sentido, la Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas139 inform\u00f3 a la Corte que las medidas generales adoptadas en el marco de la emergencia sanitaria generaron restricci\u00f3n para la participaci\u00f3n y aportes a la construcci\u00f3n de la verdad de los pueblos \u00e9tnicos, a menudo ubicados en las zonas perif\u00e9ricas y con menor acceso a infraestructura el\u00e9ctrica y telecomunicaciones. En virtud de estas dificultades, como principales v\u00edctimas del conflicto armado, los pueblos \u00e9tnicos tienen el anhelo de conocer las motivaciones de los cr\u00edmenes y el pleno derecho a la verdad, as\u00ed como ampliar las posibilidades de participaci\u00f3n y finalizar sus aportes al proceso de esclarecimiento, para lo cual resulta indispensable ampliar el t\u00e9rmino de operaci\u00f3n de la CEV.140 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Autoridad Nacional Afrocolombiana141 inform\u00f3 que, si bien la virtualidad ha permitido dar continuidad a algunas actividades y ejercicios de construcci\u00f3n de verdad, esta no satisface en su totalidad las garant\u00edas para la participaci\u00f3n plena y efectiva de todas las v\u00edctimas. En particular, en relaci\u00f3n con las v\u00edctimas de pueblos \u00e9tnicos, quienes mayoritariamente se encuentran asentadas en la ruralidad y en aquellas zonas del territorio nacional donde la conectividad de internet no ha sido un servicio garantizado por el Estado.142 En palabras de los intervinientes, la afectaci\u00f3n a la infraestructura de servicios esenciales como la energ\u00eda y la internet, la perpetuaci\u00f3n de un Estado ausente que se resiste a acudir y hacer presencia en los territorios que padecen altos niveles de conflictividad, son algunas de las afectaciones propias del conflicto armado para su poblaci\u00f3n \u00e9tnica, que han profundizado brechas hist\u00f3ricas de desigualdades sociales. Afirman que las medidas de virtualidad adoptadas ante la Covid-19, no contemplan un enfoque diferencial \u00e9tnico que responda a los contextos reales de sus territorios.143 Para ANAFRO, es necesario que el Estado colombiano se comprometa con concluir, bajo todas las garant\u00edas de participaci\u00f3n real y efectiva de las v\u00edctimas, los procesos de investigaci\u00f3n que se adelantan y que han sido entorpecidos por las limitantes de la pandemia, de modo que, las v\u00edctimas puedan ser o\u00eddas plenamente, rindiendo sus testimonios bajo condiciones de acceso, confianza y seguridad suficientes.144 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, la Organizaci\u00f3n Nacional Ind\u00edgena de Colombia inform\u00f3 a la Corte que la pandemia originada en la Covid-19, no solo ha limitado fuertemente la participaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas y organizaciones en el SIVJRNR, \u201csino el despliegue territorial del mismo; situaci\u00f3n que en el caso de la Comisi\u00f3n de la Verdad ha sido a\u00fan m\u00e1s cr\u00edtica, teniendo en cuenta el corto periodo de actividades que le fue establecido, en relaci\u00f3n con otras instituciones del sistema\u201d.145 En particular, debido a que muchas de estas restricciones obligaron a las instituciones y personas a restringir parcial o completamente su movilidad por el territorio nacional y, en el caso de los pueblos ind\u00edgenas a ejercer control territorial a trav\u00e9s de la Guardia Ind\u00edgena. En palabras de los intervinientes, a lo anterior se suma \u201cque el Cap\u00edtulo \u00c9tnico incluy\u00f3 el enfoque de g\u00e9nero, mujer, familia y generaci\u00f3n, por lo que, la situaci\u00f3n especial de la pandemia, el recrudecimiento del conflicto en los territorios y las dificultades para aplicar un fuerte enfoque territorial, diferencial y de g\u00e9nero; sumado a la especial condici\u00f3n de las mujeres, j\u00f3venes, mayores y mayores de las comunidades, han visto afectada su participaci\u00f3n efectiva en la contribuci\u00f3n para el esclarecimiento de la verdad, la convivencia y especialmente la no repetici\u00f3n\u201d.146\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Comisi\u00f3n Nacional de Mujeres Ind\u00edgenas147 se\u00f1al\u00f3 a la Corte que uno de los obst\u00e1culos m\u00e1s dif\u00edciles generados por la pandemia fue la imposibilidad de definir una ruta entre la CEV y la CNMI para el esclarecimiento de la verdad sobre los hechos ocurridos a las mujeres, familias y generaciones ind\u00edgenas en el contexto del conflicto armado. El cambio del enfoque territorial a una realidad virtual impidi\u00f3 materializar los acuerdos celebrados y afect\u00f3 profundamente la base esencial seg\u00fan la cual la palabra y la verdad emanan del territorio.148 En palabras de la Comisi\u00f3n \u201ccon esto se perdi\u00f3 el principio de centralidad de las v\u00edctimas contenido como eje principal de la pol\u00edtica de justicia transicional en Colombia. Adem\u00e1s, el fen\u00f3meno traslad\u00f3 el proceso integral de esclarecimiento de la verdad a relatos restringidos y narrados desde escenarios at\u00edpicos, ajenos y lejanos a los establecidos para alcanzar la reparaci\u00f3n integral y transformadora de los pueblos ind\u00edgenas. Por ejemplo, las mujeres ind\u00edgenas v\u00edctimas del conflicto armado pasaron a un segundo lugar cuando por medios virtuales su busc\u00f3 sus relatos sin considerar los escenarios de confianza, cultura y espiritualidad previos y necesarios para obtenerlos. Es importante recordar que los sistemas tradicionales de acompa\u00f1amiento, apertura y cierre espiritual son irremplazables y solo se logran en los territorios\u201d.149\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la Comisi\u00f3n Nacional de Mujeres Ind\u00edgenas, esto mismo ha pasado con las actividades de recolecci\u00f3n de testimonios. Seg\u00fan las intervinientes, en el marco de los meses de aislamiento obligatorio, la CEV desarroll\u00f3 estrategias virtuales de recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n, testimonios y aportes de los pueblos ind\u00edgenas al esclarecimiento de la verdad. Estas estrategias no solo rompieron el enfoque territorial, sino que tambi\u00e9n impidieron el enfoque de mujer, familia y generaciones. En particular, la virtualidad fren\u00f3 los acompa\u00f1amientos que deb\u00edan adelantar las mujeres y los mayores, los cuales son indispensables para garantizar que los procesos se adelanten bajo los principios que rigen a los pueblos. En criterio de las intervinientes \u201cpara las mujeres ind\u00edgenas la virtualidad no hace parte de su vida cotidiana y, de hecho, constituye una barrera de acceso a muchos derechos y servicios. Por lo que es insostenible concluir que, bajo estas metodolog\u00edas, las mujeres ind\u00edgenas en efecto aportaron su verdad para la construcci\u00f3n del informe, o se les permiti\u00f3 contrastar sus historias con las versiones aportadas por los actores armados o con la informaci\u00f3n obtenida respecto de los hechos y vulneraciones sufridas en el marco del conflicto armado. No se podr\u00eda afirmar que, a la fecha, las mujeres ind\u00edgenas han efectivamente aportado sus versiones para el esclarecimiento de verdad y la construcci\u00f3n del informe final, incluyendo las recomendaciones a favor de las mujeres, familias y generaciones ind\u00edgenas. Mucho m\u00e1s preocupante es el escenario trat\u00e1ndose de mujeres v\u00edctimas de violencias basadas en g\u00e9nero, incluyendo la violencia sexual\u201d.150 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, las intervinientes mencionaron que la pandemia llev\u00f3 a que la informaci\u00f3n recolectada obedeciera a una \u201cl\u00f3gica de oferta y no demanda, es decir, se logr\u00f3 gracias a la posibilidad de algunas organizaciones y pueblos de ofrecer la informaci\u00f3n a la CEV y no de la posibilidad de esta recolectar la informaci\u00f3n de manera integral y bajo metodolog\u00edas concertadas de manera apropiada con la CNMI\u201d.151 Las garant\u00edas logradas en los instrumentos concertados con la CEV no pudieron ser materializadas por la virtualidad. La pandemia impidi\u00f3 obtener informaci\u00f3n que lograr el esclarecimiento de la verdad sobre lo sucedido a las mujeres, familias y generaciones ind\u00edgenas el en marco del conflicto armado. As\u00ed, seg\u00fan la Comisi\u00f3n en el presente estado de cosas, es imposible afirmar que se materializ\u00f3 el enfoque de mujer, familia y generaciones, as\u00ed como los dem\u00e1s acuerdos logrados con los pueblos ind\u00edgenas para alcanzar la reparaci\u00f3n integral y transformadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala constata, adem\u00e1s, que para el a\u00f1o 2020, seg\u00fan cifras oficiales, en Colombia aproximadamente el 52,7% de los hogares ten\u00eda acceso a Internet, fijo o m\u00f3vil. Lo que significa que m\u00e1s o menos el 48% de la poblaci\u00f3n colombiana no contaba con acceso. La falta de acceso obedece a barreras materiales que afectan la capacidad de los usuarios. As\u00ed, (i) el 50% de las personas que reporta no tener acceso a Internet ha manifestado que se trata de un servicio demasiado costoso; (ii) un 27,6% considera que no es un servicio necesario; (iii) el 7,7% manifiesta no tener cobertura en su lugar de residencia; y (iv) el 7% restante considera que no tiene el conocimiento necesario para usar el servicio de manera adecuada.152 En consecuencia, el ajuste de la operaci\u00f3n de la CEV al uso de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n no satisface el deber estatal de proveer lo necesario para la garant\u00eda efectiva del derecho a la verdad de las v\u00edctimas del conflicto, pues desconoce que tales medidas no son accesibles a esta poblaci\u00f3n, en particular a los sectores m\u00e1s vulnerables que habitan la zona rural dispersa del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En conclusi\u00f3n, la Sala encuentra demostrado que la afectaci\u00f3n al cumplimiento del mandato de la CEV por efecto de la pandemia, y las medidas adoptadas para su contenci\u00f3n, fue extraordinaria, intensa y grave. Extraordinaria, en tanto, tal como lo reconoci\u00f3 esta Corte, la imprevisibilidad e incertidumbre que rode\u00f3 la pandemia no se puede asimilar a ning\u00fan otro evento de ralentizaci\u00f3n del aparato estatal o crisis p\u00fablica, o a ninguna otra situaci\u00f3n extraordinaria experimentada durante la historia republicana del pa\u00eds. Intensa, por cuanto est\u00e1 demostrado que redujo en m\u00e1s del 80% el volumen de actividades realizadas en cada uno de los frentes de trabajo de la CEV. Y grave, por cuanto, seg\u00fan lo informado por la propia CEV, en algunos frentes ser\u00e1 imposible recuperar el tiempo perdido por efecto de la pandemia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Del an\u00e1lisis de las pruebas recaudadas en el proceso, que fueron rese\u00f1adas con detalle en este ac\u00e1pite, la Corte encuentra que el periodo de afectaci\u00f3n cr\u00edtica al funcionamiento de la Comisi\u00f3n como consecuencia de las medidas de aislamiento para la contenci\u00f3n de la pandemia transcurri\u00f3 entre marzo y octubre de 2020. Esta conclusi\u00f3n es consistente con lo expresado por las v\u00edctimas que intervinieron en el proceso, y con el an\u00e1lisis efectuado por la propia comisi\u00f3n en su intervenci\u00f3n. Aunque podr\u00eda se\u00f1alarse que las afectaciones m\u00e1s graves al funcionamiento de la Comisi\u00f3n deben tenerse por superadas en cuanto terminaron las medidas de aislamiento obligatorio, esto es, en septiembre de 2020, lo cierto es que las cifras de entrevistas, eventos, recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n documental y comisiones al territorio apenas empiezan a recuperarse en octubre de 2020 (ver p\u00e1rrafo 81 supra). De manera que se tiene por demostrado que la afectaci\u00f3n extraordinaria, intensa y grave que sufri\u00f3 la CEV se extendi\u00f3 por lo menos durante siete meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La comprobaci\u00f3n de esta afectaci\u00f3n grave e intensa, sumada al hecho de que el periodo de operaciones de la CEV se entiende efectivo y no nominal (ver secci\u00f3n \u201cLa Sentencia C-017 de 2018\u201d supra) implica que la Comisi\u00f3n debe operar efectivamente por 7 meses m\u00e1s, es decir, que su funcionamiento no terminar\u00eda el 27 de noviembre de 2021, sino el 27 de junio de 2022. Es claro, adem\u00e1s que los siete meses de extensi\u00f3n pretenden corregir la afectaci\u00f3n observada y por esta v\u00eda garantizar el derecho fundamental de las v\u00edctimas a la verdad mediante la implementaci\u00f3n efectiva del enfoque territorial en la recepci\u00f3n de testimonios y recaudo de pruebas para la elaboraci\u00f3n del informe final. El periodo de socializaci\u00f3n del informe es posterior a su elaboraci\u00f3n y publicaci\u00f3n, y culminar\u00eda entonces el 27 de agosto de 2022. As\u00ed se advertir\u00e1 entonces en la parte resolutiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, la Corte debe atender al argumento expresado por el Gobierno en su intervenci\u00f3n, seg\u00fan el cual, dado que la pandemia es un hecho extraordinario que sobrevino al funcionamiento de todo el Estado, ampliar el t\u00e9rmino de operaci\u00f3n de la CEV implicar\u00eda de suyo la ampliaci\u00f3n o pr\u00f3rroga del periodo de todos los funcionarios del Estado, inclusive los de elecci\u00f3n popular, pues la pandemia afect\u00f3 el ejercicio de sus deberes funcionales. La Sala se aparta de la posici\u00f3n referida en tanto estima que la afectaci\u00f3n sufrida por la CEV como consecuencia de las medidas de aislamiento no es equiparable al de toda la institucionalidad, en particular, a la sufrida por las personas que desempe\u00f1an cargos de elecci\u00f3n popular, por tres razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Primero, la CEV es una entidad de car\u00e1cter temporal. Es decir, fue conformada a para cumplir su mandato en un t\u00e9rmino corto, preestablecido e improrrogable para, luego, desaparecer definitivamente de la estructura del Estado. En ese sentido, la problem\u00e1tica sobre el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de la CEV recae sobre la existencia misma de la entidad y, por ende, sobre la posibilidad material de que esta pueda, mediante el cumplimiento de su mandato, satisfacer el derecho fundamental de las v\u00edctimas a la verdad. En efecto, una vez el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de la CEV expire esta ya no tendr\u00e1 oportunidad alguna para continuar con el cumplimiento de sus fines. Por el contrario, las dem\u00e1s instituciones del Estado, por regla general, tienen vocaci\u00f3n de permanencia. Y, aun cuando los cargos de elecci\u00f3n popular deben ejecutarse en periodos, las instituciones permanecen en el tiempo, por lo que, al margen de las personas que las integren, el cumplimiento de las funciones que le han sido encomendadas debe mantenerse ininterrumpido y no es perentorio o temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Segundo, el cabal cumplimiento de la misi\u00f3n que le fue encomendada a la CEV supone la ejecuci\u00f3n de sus funciones e investigaciones de forma presencial en los territorios, la ejecuci\u00f3n de tareas para el fomento de la convivencia en estos, el contacto directo con las v\u00edctimas, as\u00ed como mantenerlas en el centro de sus actividades. La materializaci\u00f3n de esas diligencias exige la ejecuci\u00f3n de comisiones de viajes al interior del pa\u00eds y de actividades misionales en los territorios en los que la CEV hace presencia como encuentros, talleres, toma de entrevistas, capacitaciones, entre otras.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aunque la descentralizaci\u00f3n, y la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica en los territorios puede demandar de otras autoridades p\u00fablicas del orden nacional su desplazamiento fuera de su sede principal de operaci\u00f3n, para la CEV esta no es una funci\u00f3n opcional, sino un imperativo para la satisfacci\u00f3n del derecho a la verdad de las v\u00edctimas, y la contribuci\u00f3n a la reconciliaci\u00f3n. En consecuencia, a la CEV no se le pueden exigir condiciones o formas de trabajo que usualmente corresponden a las autoridades ordinarias que conforman el aparato Estatal. Esa regla general, aplica tambi\u00e9n, respecto del trabajo virtual.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tercero, la CEV se erige como un mecanismo extrajudicial para garantizar un derecho fundamental de las v\u00edctimas del conflicto armado: el derecho a la verdad. Sin embargo, la pandemia se erigi\u00f3 en un obst\u00e1culo extraordinario, intenso y grave para la operaci\u00f3n de la CEV y el cumplimiento de su mandato conforme a los criterios orientadores y principios que la inspiraron y que, a su vez, se reflejaron en la metodolog\u00eda territorial para la ejecuci\u00f3n de sus actividades e investigaciones. Por el contrario, los funcionarios del Estado que han sido elegidos popularmente tienen dentro de sus funciones hacer frente y gestionar crisis derivadas cat\u00e1strofes naturales, epidemiol\u00f3gicas y graves perturbaciones de orden p\u00fablico. As\u00ed pues, la gesti\u00f3n de la pandemia hizo parte del cumplimiento de los deberes y funciones que le han sido encomendadas al Presidente de la Rep\u00fablica y a los gobernadores y alcaldes, mientras que para la CEV implic\u00f3 un obst\u00e1culo insalvable para el cumplimiento las funciones que la propia Constituci\u00f3n le encomend\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dado que la Sentencia C-017 de 2018 se\u00f1al\u00f3 expresamente que la contabilizaci\u00f3n del periodo de operaci\u00f3n de la CEV deb\u00eda efectuarse mientras esta contara con los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones; y, teniendo en cuenta que tanto el Gobierno Nacional como el Congreso de la Rep\u00fablica han omitido el deber de corregir la grave afectaci\u00f3n que la pandemia ha generado para el cumplimiento efectivo del periodo de operaci\u00f3n de la CEV mediante la provisi\u00f3n de los recursos necesarios para el efecto, la Corte les ordenar\u00e1 que, en los t\u00e9rminos del Acto Legislativo 02 de 2017, adopte las medidas necesarias que aseguren el funcionamiento efectivo de la Comisi\u00f3n de la Verdad, incluyendo las respectivas apropiaciones presupuestales para los a\u00f1os 2021 y 2022. As\u00ed, deber\u00e1n garantizar la operaci\u00f3n efectiva de la CEV que va hasta el 27 de junio de 2022, lo mismo que del que le sigue a continuaci\u00f3n, esto es, el per\u00edodo de socializaci\u00f3n del informe, que es de dos meses, y que culmina el 27 de agosto de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-017 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ADVERTIR, en consecuencia, que las expresiones \u201cpor un per\u00edodo de tres (3) a\u00f1os de duraci\u00f3n\u201d y \u201cpor el t\u00e9rmino de tres (3) a\u00f1os\u201d previstas en los art\u00edculos 1 y 24 del Decreto Ley 588 de 2017, se refieren a un per\u00edodo de funcionamiento efectivo, el cual, por efecto de las medidas de aislamiento y distanciamiento social adoptadas para contener la pandemia por la Covid-19, va hasta el 27 de junio de 2022, seguido del per\u00edodo de socializaci\u00f3n del informe, que es de dos meses, y que culmina el 27 de agosto de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR al Gobierno Nacional y al Congreso de la Rep\u00fablica que, en los t\u00e9rminos del Acto Legislativo 02 de 2017, adopten las medidas necesarias que aseguren el funcionamiento efectivo de la Comisi\u00f3n de la Verdad, incluyendo las respectivas apropiaciones presupuestales para los a\u00f1os 2021 y 2022. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>-Con impedimento- \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-337\/21 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente D-14.338. Demanda de inconstitucionalidad en contra de los art\u00edculos 1 (parcial) y 24 (parcial) del Decreto 588 de 2017, por medio del cual se organiza la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Con mi acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala Plena de la Corte Constitucional y aunque comparto los resolutivos y fundamentos de la sentencia de la referencia, aclaro mi voto, en particular, porque considero necesario precisar (i) que el problema analizado por la Corte en esta oportunidad no est\u00e1 relacionado con la constitucionalidad del periodo de funcionamiento de la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no Repetici\u00f3n, sino con su contabilizaci\u00f3n, teniendo en cuenta las circunstancias excepcionales generadas por la pandemia de la Covid-19, que impidieron su funcionamiento efectivo, y (ii) que el legislador tiene competencia para ampliar el plazo y regular los aspectos necesarios para garantizar su funcionamiento y terminaci\u00f3n gradual de su funcionamiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el primer aspecto, como se advierte en la sentencia, los art\u00edculos 1 y 24 del Decreto Legislativo 588 de 2017 fueron examinados en el Sentencia C-017 de 2018, decisi\u00f3n que hizo tr\u00e1nsito a cosa juzgada constitucional absoluta, por tratarse de un control autom\u00e1tico y \u00fanico, en los t\u00e9rminos del Acto Legislativo 01 de 2016 y de la jurisprudencia constitucional. As\u00ed las cosas, no existe ninguna duda acerca de que el t\u00e9rmino de funcionamiento de la CEV previsto en las disposiciones demandadas, incluido el de su fase preparatoria, se ajusta por completo a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pues fue contrastado por la Corte con la totalidad del ordenamiento superior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, cabe resaltar que en la Sentencia C-174 de 2017, la Sala Plena precis\u00f3 que el control autom\u00e1tico al que est\u00e1n sujetos los decretos con fuerza de ley expedidos en desarrollo de las facultades presidenciales para la paz \u201cconlleva como efecto que sea integral, y que el fallo en el cual se plasme la conclusi\u00f3n del juicio, en principio, haga tr\u00e1nsito a cosa juzgada absoluta\u201d. Esa precisi\u00f3n es relevante, si se tiene en cuenta que este tipo de normas hacen parte de \u201cun complejo institucional para la transici\u00f3n hacia el fin del conflicto\u201d y, por lo tanto, necesario para \u201cestabilizar las reglas que faciliten o aseguren la implementaci\u00f3n o desarrollo del Acuerdo Final\u201d. De manera que, como lo explic\u00f3 la Sala en esa oportunidad, \u201c[s]er\u00eda contrario a este cometido que pudieran presentarse sucesiva e indefinidamente controversias judiciales sobre la validez de estos decretos leyes, puesto que dejar\u00eda las reglas de la transici\u00f3n en riesgo permanente de cambio o desaparici\u00f3n jur\u00eddica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, no comparto el razonamiento contenido en la sentencia seg\u00fan el cual la constitucionalidad de estos decretos podr\u00eda ser revisada nuevamente por vicios sobrevinientes o por \u201cproblemas objetivos y trascendentes cubiertos con una cosa juzgada aparente\u201d, porque (i) la validez de las normas de implementaci\u00f3n se estableci\u00f3 a partir de los contenidos del Acuerdo Final, (ii) existe la obligaci\u00f3n constitucional de cumplir el Acuerdo, (iii) las normas de implementaci\u00f3n se encuentran amparadas por cierta intangibilidad, a menos que se pretenda garantizar de mejor manera las finalidades del Acuerdo, y (iv) cualquier modificaci\u00f3n de las normas de implementaci\u00f3n debe hacerse bajo los principios de progresividad y no regresividad. \u00a0<\/p>\n<p>Considero necesario precisar, as\u00ed mismo, que el problema examinado por la Corte en esta oportunidad no est\u00e1 relacionado con el t\u00e9rmino previsto en los art\u00edculos 1 y 24 del Decreto 588 de 2017 para el funcionamiento de la CEV, esto es, tres a\u00f1os y seis meses, sino con su contabilizaci\u00f3n. Ello, en la medida que, como qued\u00f3 acreditado en el proceso, el cumplimiento del mandato de la CEV se vio afectado de manera extraordinaria, intensa y grave por la pandemia de la Covid-19 y, en concreto, por las medidas de aislamiento y las restricciones a la movilidad adoptadas por el Gobierno nacional para hacerle frente. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, tal como lo indica la sentencia de la referencia, la forma de contabilizar el t\u00e9rmino de funcionamiento de la CEV tambi\u00e9n fue un aspecto analizado en la Sentencia C-017 de 2018. En efecto, en esa oportunidad, la Corte concluy\u00f3 que dicho t\u00e9rmino solo podr\u00eda comenzar a transcurrir si (i) los comisionados se encontraban efectivamente en ejercicio de sus funciones y (ii) se contaba con los recursos econ\u00f3micos, humanos y de infraestructura necesarios para comenzar a operar. En otras palabras, si era materialmente posible que la CEV cumpliera con su mandato. De manera que, como bien lo concluye la sentencia objeto de la presente aclaraci\u00f3n de voto, la contabilizaci\u00f3n del periodo de funcionamiento de la CEV debe ser efectiva, y no nominal, pues solo as\u00ed se garantiza la vigencia material del derecho a la verdad de las v\u00edctimas del conflicto armado y de la sociedad en general. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el segundo aspecto, es necesario precisar que el legislador tiene competencia para ampliar el plazo y regular los dem\u00e1s aspectos necesarios para garantizar el funcionamiento y terminaci\u00f3n gradual del funcionamiento de la Comisi\u00f3n de la Verdad, siempre que ello se haga bajo los principios de progresividad y no regresividad, teniendo en cuenta la obligaci\u00f3n constitucional de cumplir el Acuerdo. En este sentido, es preciso reiterar que las normas de implementaci\u00f3n se encuentran amparadas por cierta intangibilidad, a menos que cualquier modificaci\u00f3n tenga por objeto garantizar de mejor manera las finalidades del Acuerdo \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Los demandantes son: (i) Edgar Enrique Berm\u00fadez de \u00c1vila y Gloria Elcy Ram\u00edrez, en representaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n Personas con Capacidades Diversas (PERCADI), (ii) Claudia Patricia Aristiz\u00e1bal Mira, Delia Caicedo \u00c1lvarez, Julio C\u00e9sar Garc\u00eda Montes y Josefina Perdomo Rivera, en representaci\u00f3n de la Red Colombiana de Lugares de Memoria, (iii) \u00a0Juliana Bustamante Reyes y Mar\u00eda Alejandra D\u00edaz Salgar, en representaci\u00f3n del Programa de Acci\u00f3n por la igualdad y la inclusi\u00f3n Social (PAIIS) de la Universidad de los Andes, y (iv) Diana Esther Guzm\u00e1n en representaci\u00f3n del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Publicado en el Diario Oficial No. 50.197 de 5 de abril de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>3 Escrito de la demanda de inconstitucionalidad presentado el 29 de junio de 2021, p. 18. \u00a0<\/p>\n<p>4 Decretos 457 de 2020, 531 de 2020, 593 de 2020, 636 de 2020, 689 de 2020, 749 de 2020, 878 de 2020, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>5 Escrito de la demanda de inconstitucionalidad presentado el 29 de junio de 2021, p. 14. \u00a0<\/p>\n<p>7 Escrito de la demanda de inconstitucionalidad presentado el 29 de junio de 2021, p. 14. \u00a0<\/p>\n<p>8 Ibidem, p. 15. \u00a0<\/p>\n<p>9 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>10 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>11 Ibidem, p. 24. \u00a0<\/p>\n<p>12 Art\u00edculo transitorio de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, adicionado por el del Acto Legislativo 02 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>13 Art\u00edculo 66 transitorio de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, adicionado por el art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 01 de 2012 y art\u00edculo 1 transitorio de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, adicionado por el Actor Legislativo 01 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>14 Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.1.1. Citado en el escrito de la demanda de inconstitucionalidad presentado el 29 de junio de 2021, p. 18. \u00a0<\/p>\n<p>15 Escrito de la demanda de inconstitucionalidad presentado el 29 de junio de 2021, p. 18. \u00a0<\/p>\n<p>16 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>17 Ibidem, p. 17 \u00a0<\/p>\n<p>18 Ibidem, p. 18. \u00a0<\/p>\n<p>19 Escrito de la demanda de inconstitucionalidad presentado el 29 de junio de 2021, p. 18. \u00a0<\/p>\n<p>20 Principio 2. Conjunto de Principios actualizados para la protecci\u00f3n y la promoci\u00f3n de los derechos humanos mediate la lucha contra la impunidad. Recomendado por la antigua Comisi\u00f3n de Derechos Humanos de las Naciones Unidas mediante la Resoluci\u00f3n No. 2005\/18. Citado en el escrito de la demanda de inconstitucionalidad presentado el 29 de junio de 2021, p. 19. \u00a0<\/p>\n<p>21 Crf. Escrito de la demanda de inconstitucionalidad presentado el 29 de junio de 2021, p. 19. \u00a0<\/p>\n<p>22 Escrito de la demanda de inconstitucionalidad presentado el 29 de junio de 2021, p. 22. \u00a0<\/p>\n<p>23 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>24 Escrito de la demanda de inconstitucionalidad presentado el 29 de junio de 2021, p. 23. \u00a0<\/p>\n<p>25 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>26 Comisi\u00f3n de la Verdad, (s.f). En los territorios. Recuperado de https:\/\/comisiondelaverdad.co\/en-los-territorios\/despliegue-territorial. Citado en el escrito de la demanda de inconstitucionalidad presentado el 29 de junio de 2021, p. 23. \u00a0<\/p>\n<p>27 Cfr. Escrito de la demanda de inconstitucionalidad presentado el 29 de junio de 2021, p. 24. \u00a0<\/p>\n<p>28 (1) Ruta pac\u00edfica de las mujeres (Eje Cafetero), Programa de Investigaci\u00f3n en Transiciones, Violencias y Memoria, CEDAT (Universidad de Caldas) y otros, (2) Comisi\u00f3n Nacional de Mujeres Ind\u00edgenas, (3) Foro Internacional de V\u00edctimas- Consejo de Paz y Representantes por el exterior ante el CNPRC, (4) Patricia Lara Salive, (5) Mar\u00eda Ximena Castilla Jim\u00e9nez, (6) Paula Aguirre, en representaci\u00f3n de Elementa DDHH, (7) Corporaci\u00f3n Mesa Departamental de Derechos Humanos y Territorios del Cesar, (8) Federico Isaza Piedrahita, Mar\u00eda de la Paz Bejarano, Nicol\u00e1s Rojas Bernal y Myriam Lorena Cabrera, (9) Instituto para las transiciones integrales \u2013 IFIT, (10) Harold Eduardo Sua Monta\u00f1a, (11) Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica y Ministerio de Justicia y del Derecho, (12) Juanita Goebertus Estrada, Jose\u0301 Daniel Lo\u0301pez Jime\u0301nez, Roy Leonardo Barreras Montealegre, Juan Fernando Reyes Kuri, E\u0301dward David Rodri\u0301guez Rodri\u0301guez, Carlos Adolfo Ardila Espinosa, Jorge Go\u0301mez Gallego, Alfredo Rafael Deluque Zuleta y Ce\u0301sar Augusto Lorduy Maldonado, en su calidad de congresistas de la Rep\u00fablica de Colombia, (13) Raizal Council, (14) Juan Carlos Lozada Vargas, (15) Coalici\u00f3n colombiana por la implementaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n sobre los derechos de las personas con discapacidad, (16) Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u2013 JEP, (17) Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n, (18) Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas, (19) Colisi\u00f3n contra la vinculaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes al conflicto armado en Colombia- COALICO, (20) Universidad Sergio Arboleda, (21) Jos\u00e9 Luciano San\u00edn V\u00e1squez, Dorys Ardila Mu\u00f1oz, Jael Quiroga Carrillo, Olga Amparo S\u00e1nchez G\u00f3mez Y Rafael Rojas, (22) Movimiento Nacional de V\u00edctimas de Cr\u00edmenes de Estado MOVICE, el Comit\u00e9 de Solidaridad con los Presos Pol\u00edticos CSPP, la Corporaci\u00f3n Jur\u00eddica Libertad CLJ, la Coordinaci\u00f3n Colombia Europa Estados Unidos CCEEU y la Corporaci\u00f3n Jur\u00eddica Yira Castro, (23) Iv\u00e1n Cepeda Castro, (24) Universidad Externado de Colombia, (25) Universidad de Los Andes, (26) Universidad Libre, (27) Rodrigo Uprimmy, (28) Defensor\u00eda del Pueblo, (29) Ruta del Cimarronaje. \u00a0<\/p>\n<p>29 (1) Instituto Kroc de Estudios Internacionales de Paz de la Universidad de Notre Dame, (2) Pontificia Universidad Javeriana, (3) Universidad del Rosario, (4) Red de Comunidades, (5) Instancia Especial de Alto Nivel de los Pueblos \u00c9tnicos de Colombia, (6) Comisi\u00f3n \u00c9tica para la Paz y la Defensa de los Derechos Territoriales, (7) Consejo Nacional de paz Afrocolombiano \u2013 CONPA, (8) Organizaci\u00f3n Nacional Ind\u00edgena de Colombia, (9) Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas, (10) Foro inter\u00e9tnico de Solidaridad Choc\u00f3, (11) Autoridad Nacional Afrocolombiana- ANAFRO. \u00a0<\/p>\n<p>30 (1) Federico Isaza Piedrahita, Mar\u00eda de la Paz Bejarano, Nicol\u00e1s Rojas Bernal y Myriam Lorena Cabrera, (2) Juan Carlos Lozada Vargas, (3) JEP, (4) Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas, (5) Jos\u00e9 Luciano San\u00edn V\u00e1squez, Dorys Ardila Mu\u00f1oz, Jael Quiroga Carrillo, Olga Amparo S\u00e1nchez G\u00f3mez Y Rafael Rojas, (6) Movimiento Nacional de V\u00edctimas de Cr\u00edmenes de Estado MOVICE, el Comit\u00e9 de Solidaridad con los Presos Pol\u00edticos CSPP, la Corporaci\u00f3n Jur\u00eddica Libertad CLJ, la Coordinaci\u00f3n Colombia Europa Estados Unidos CCEEU y la Corporaci\u00f3n Jur\u00eddica Yira Castro, (7) Iv\u00e1n Cepeda Castro, (8) Universidad Externado de Colombia, (9) Universidad Libre, (10) Rodrigo Uprimmy, y (11) Universidad del Rosario. \u00a0<\/p>\n<p>31 Intervenci\u00f3n presentada por Jos\u00e9 Luciano San\u00edn V\u00e1squez, Dorys Ardila Mu\u00f1oz y otros, p. 3. \u00a0<\/p>\n<p>32 Intervenci\u00f3n presentada por Rodrigo Uprimmy, p. 5. \u00a0<\/p>\n<p>33 Intervenci\u00f3n presentada por la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas, p. 4. \u00a0<\/p>\n<p>34 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>35 Intervenci\u00f3n presentada por la JEP, p. 10. \u00a0<\/p>\n<p>36 Intervenci\u00f3n presentada por Jos\u00e9 Luciano San\u00edn V\u00e1squez, Dorys Ardila Mu\u00f1oz y otros, p. 6. \u00a0<\/p>\n<p>37 Intervenci\u00f3n presentada por Rodrigo Uprimmy, p. 6. \u00a0<\/p>\n<p>38 Cfr., Intervenci\u00f3n presentada por Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica y Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>39 En las otras dos intervenciones (i) no se hizo solicitud alguna, y (ii) se solicit\u00f3 a la Corte Constitucional declararse inhibida para resolver de fondo. Ver, respectivamente, la intervenci\u00f3n de Corporaci\u00f3n Mesa Departamental de Derechos Humanos y Territorios del Cesar, y la intervenci\u00f3n de Harold Sua Monta\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>40 (1) Ruta pac\u00edfica de las mujeres (Eje Cafetero), Programa de Investigaci\u00f3n en Transiciones, Violencias y Memoria, CEDAT (Universidad de Caldas) y otros, (2) Comisi\u00f3n Nacional de Mujeres Ind\u00edgenas, (3) Foro Internacional de V\u00edctimas- Consejo de Paz y Representantes por el exterior ante el CNPRC, (4) Patricia Lara Salive, (5) Mar\u00eda Ximena Castilla Jim\u00e9nez, (6) Paula Aguirre, en representaci\u00f3n de Elementa, Consultor\u00eda en Derechos, (7) Federico Isaza Piedrahita, Mar\u00eda de la Paz Bejarano, Nicol\u00e1s Rojas Bernal y Myriam Lorena Cabrera, (8) Instituto para las transiciones integrales \u2013 IFIT, (9) Juanita Goebertus Estrada, Jose\u0301 Daniel Lo\u0301pez Jime\u0301nez, Roy Leonardo Barreras Montealegre, Juan Fernando Reyes Kuri, E\u0301dward David Rodri\u0301guez Rodri\u0301guez, Carlos Adolfo Ardila Espinosa, Jorge Go\u0301mez Gallego, Alfredo Rafael Deluque Zuleta y Ce\u0301sar Augusto Lorduy Maldonado, en su calidad de congresistas de la Rep\u00fablica de Colombia, (10) Raizal Council, (11) Juan Carlos Lozada Vargas, (12) Coalici\u00f3n colombiana por la implementaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n sobre los derechos de las personas con discapacidad, (13) Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u2013 JEP, (14) Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n, (15) Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas, (16) Colisi\u00f3n contra la vinculaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes al conflicto armado en Colombia- COALICO, (17) Universidad Sergio Arboleda, (18) Jos\u00e9 Luciano San\u00edn V\u00e1squez, Dorys Ardila Mu\u00f1oz, Jael Quiroga Carrillo, Olga Amparo S\u00e1nchez G\u00f3mez Y Rafael Rojas, (19) Movimiento Nacional de V\u00edctimas de Cr\u00edmenes de Estado MOVICE, el Comit\u00e9 de Solidaridad con los Presos Pol\u00edticos CSPP, la Corporaci\u00f3n Jur\u00eddica Libertad CLJ, la Coordinaci\u00f3n Colombia Europa Estados Unidos CCEEU y la Corporaci\u00f3n Jur\u00eddica Yira Castro, (20) Iv\u00e1n Cepeda Castro, (21) Universidad Externado de Colombia, (22) Universidad de Los Andes, (23) Universidad Libre, (24) Rodrigo Uprimmy, (25) Defensor\u00eda del Pueblo, (26) Ruta del Cimarronaje, (27) Instituto Kroc de Estudios Internacionales de Paz de la Universidad de Notre Dame, (28) Pontificia Universidad Javeriana, (29) Universidad del Rosario, (30) Red de Comunidades, (31) Instancia Especial de Alto Nivel de los Pueblos \u00c9tnicos de Colombia, (32) Comisi\u00f3n \u00c9tica para la Paz y la Defensa de los Derechos Territoriales, (33) Consejo Nacional de paz Afrocolombiano \u2013 CONPA, (34) Organizaci\u00f3n Nacional Ind\u00edgena de Colombia, (35) Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas, (36) Foro inter\u00e9tnico de Solidaridad Choc\u00f3, (37) Autoridad Nacional Afrocolombiana- ANAFRO. \u00a0<\/p>\n<p>41 Intervenci\u00f3n presentada por la Universidad de los Andes, p. 10. \u00a0<\/p>\n<p>42 Intervenci\u00f3n presentada por la CEV, p. 11. \u00a0<\/p>\n<p>43 Cfr, Intervenci\u00f3n de las organizaciones articuladas a la Ruta de Cimarronaje en el Caribe Colombiano, de la Comisi\u00f3n \u00c9tnica para la Paz y la Defensa de los Derechos Territoriales, del Consejo Nacional de Paz Afrocolombiano \u2013 CONPA, de Raizal Council, de la Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas CNOA y, del Foro Inter\u00e9tnico Solidaridad Choc\u00f3 y de la Autoridad Nacional Afrocolombiana \u2013 ANAFRO. \u00a0<\/p>\n<p>44 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>45 Intervenci\u00f3n presentada por la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas, p. 7. \u00a0<\/p>\n<p>46 Intervenci\u00f3n presentada por Iv\u00e1n Cepeda Castro, p. 14. \u00a0<\/p>\n<p>47 Cfr., Intervenci\u00f3n presentada por Rodrigo Uprimmy, p. 16. \u00a0<\/p>\n<p>48 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>49 Intervenci\u00f3n presentada por Juan Carlos Losada Vargas, p. 12. \u00a0<\/p>\n<p>50 Intervenci\u00f3n presentada por Iv\u00e1n Cepeda Castro, p. 16. \u00a0<\/p>\n<p>51 Intervenci\u00f3n presentada por Jos\u00e9 Luciano San\u00edn V\u00e1squez, Dorys Ardila Mu\u00f1oz y otros, p. 11. \u00a0<\/p>\n<p>52 Cfr., Intervenci\u00f3n presentada por la Universidad Sergio Arboleda, p. 17. \u00a0<\/p>\n<p>53 Intervenci\u00f3n presentada por Juanita Goebertus Estrada, Jose\u0301 Daniel L\u00f3pez Jim\u00e9nez, Roy Leonardo Barreras Montealegre, Juan Fernando Reyes Kuri, E\u0301dward David Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez, Carlos Adolfo Ardila Espinosa, Jorge G\u00f3mez Gallego, Alfredo Rafael Deluque Zuleta y C\u00e9sar Augusto Lorduy Maldonado, p. 4. \u00a0<\/p>\n<p>54 Paula Aguirre, en representaci\u00f3n de Elementa, Consultor\u00eda en Derechos, p. 3. \u00a0<\/p>\n<p>55 Intervenci\u00f3n presentada por el Movimiento Nacional de V\u00edctimas de Cr\u00edmenes de Estado- Movice, p. \u00a026. \u00a0<\/p>\n<p>56 Intervenci\u00f3n presentada por Iv\u00e1n Cepeda Castro, p. 17. \u00a0<\/p>\n<p>57 Juanita Goebertus Estrada, Jose\u0301 Daniel L\u00f3pez Jim\u00e9nez, Roy Leonardo Barreras Montealegre, Juan Fernando Reyes Kuri, E\u0301dward David Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez, Carlos Adolfo Ardila Espinosa, Jorge G\u00f3mez Gallego, Alfredo Rafael Deluque Zuleta y C\u00e9sar Augusto Lorduy Maldonado, p. 2. \u00a0<\/p>\n<p>58 Intervenci\u00f3n presentada por Jos\u00e9 Luciano San\u00edn V\u00e1squez, Dorys Ardila Mu\u00f1oz y otros, p. 14. \u00a0<\/p>\n<p>60 Intervenci\u00f3n presentada por Harold Sua Monta\u00f1a, p. 2. \u00a0<\/p>\n<p>61 Intervenci\u00f3n presentada por la CEV, p. 35. \u00a0<\/p>\n<p>62 Intervenci\u00f3n presentada por la JEP, p. 4 \u00a0<\/p>\n<p>63 Ibidem, p. 28. \u00a0<\/p>\n<p>64 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 241 numeral 4\u00b0 \u00a0<\/p>\n<p>65 Corte Constitucional, Sentencia C-017 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>66 Ver el principio 10 de Joinet. Naciones Unidas, Comisi\u00f3n de Derechos Humanos, Informe de Diane Orentlicher, experta independiente encargada de actualizar el Conjunto de principios para la lucha contra la impunidad. E-\/CN.A\/2005\/102. \u00a0<\/p>\n<p>67 Ver los principios 14, 15, 16, 17 y 18 de Joinet. Naciones Unidas, Comisi\u00f3n de Derechos Humanos, Informe de Diane Orentlicher, experta independiente encargada de actualizar el Conjunto de principios para la lucha contra la impunidad. E-\/CN.A\/2005\/102. \u00a0<\/p>\n<p>68 Ver el principio 13 de Joinet. Naciones Unidas, Comisi\u00f3n de Derechos Humanos, Informe de Diane Orentlicher, experta independiente encargada de actualizar el Conjunto de principios para la lucha contra la impunidad. E-\/CN.A\/2005\/102. \u00a0<\/p>\n<p>69 Corte Constitucional, Sentencia C-017 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>70 Las conclusiones plasmadas en el Informe deben ser globales, transparentes, objetivas, pertinentes y coherentes con la verdad. Estas, deben ser consideradas como parte de la historia, y deben analizarse para la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas de reparaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n de lazos sociales. Corte Constitucional, Sentencia C-017 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>71 Ver el Principio 12 de Joinet. Naciones Unidas, Comisi\u00f3n de Derechos Humanos, Informe de Diane Orentlicher, experta independiente encargada de actualizar el Conjunto de principios para la lucha contra la impunidad. E-\/CN.A\/2005\/102. \u00a0<\/p>\n<p>72 Corte Constitucional, Sentencia C-080 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>73 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>74 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>75 Corte Constitucional, Sentencias C-112 de 2019, C-577 de 2014, C-579 de 2013, C-771 de 2011, C-370 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>76 Corte Constitucional, Sentencia C-577 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>77 Corte Constitucional, Sentencia C-579 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>78 Corte Constitucional, Sentencia C-579 de 2013.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>80 Ibidem \u00a0<\/p>\n<p>81 El art\u00edculo 2 del Decreto Ley 588 de 2017 reproduce los objetivos pactados en el punto 5.1.1.1. Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n del AF. \u00a0<\/p>\n<p>82 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-699 de 2016.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83 Ibidem \u00a0<\/p>\n<p>84 En efecto, la revisi\u00f3n del tr\u00e1mite surtido para la expedici\u00f3n de este Acto Legislativo 01 de 2016 en el Congreso de la Rep\u00fablica permite concluir que la palabra \u201c\u00fanico\u201d no hac\u00eda parte del texto original del proyecto, el cual \u00fanicamente se\u00f1alaba que el control de constitucionalidad ser\u00eda autom\u00e1tico. Esa caracter\u00edstica no fue incluida sino a partir de la propuesta contenida en el Informe de Ponencia para primer debate en segunda vuelta en la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes. Ver: Gaceta del Congreso de la Rep\u00fablica No. 276 del 17 de mayo de 2016, p\u00e1gs. 9 y 10), y Comunicado Conjunto 69 del 12 de mayo de 2016, tomado de: http:\/\/es.presidencia.gov.co\/noticia\/160512-Comunicado-Conjunto-numero-69\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85 Como ocurre, por ejemplo, con el control de los proyectos de ley estatutaria, que luego pueden controlarse por vicios sobrevinientes. La Corte ha sostenido, al respecto, que: \u201c[\u2026] una vez expedida [l]a ley estatutaria, \u00e9sta no podr\u00e1 ser demandada en el futuro por ning\u00fan ciudadano\u201d, a menos que el \u201cpresunto vicio de inconstitucionalidad surja con posterioridad al control previo que ella realiz\u00f3\u201d. Ver, Sentencia C-011 de 1994. Esta excepci\u00f3n ha sido aplicada por la Corte, por ejemplo, en la Sentencia C-443 de 2011. En ese caso, la Corte emiti\u00f3 un nuevo fallo de fondo sobre una norma de una ley estatutaria, luego de constatar que \u201c[\u2026] con la reforma introducida mediante el Acto Legislativo 01 de 2009 al art\u00edculo 109 de la Constituci\u00f3n, cuyo desconocimiento se acusa en esta oportunidad, se produjo un cambio del par\u00e1metro constitucional que tuvo en cuenta la Corte al examinar el proyecto de ley estatutaria, que eventualmente podr\u00eda dar lugar a una inconstitucionalidad sobreviniente\u201d. Tambi\u00e9n puede verse la Sentencia C-713 de 2008, en la cual la Corte efectu\u00f3 un control sobre la reforma legal a la ley estatutaria de administraci\u00f3n de justicia. Cita original tomada de la Sentencia C-174 de 2017 de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>86 Auto 042 de 2002 (MP Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. Un\u00e1nime). En ese caso la Corte neg\u00f3 un recurso de s\u00faplica, interpuesto contra el auto de rechazo de una demanda de inconstitucionalidad dirigida contra una ley estatutaria por un vicio preexistente al control autom\u00e1tico. El accionante sosten\u00eda que si bien la sentencia de control del proyecto de ley estatutaria hab\u00eda hecho a tr\u00e1nsito a cosa juzgada, en un aspecto puntual esa cosa juzgada era aparente. La Corte neg\u00f3 el recurso porque es absoluta cosa juzgada a la cual hacen tr\u00e1nsito los fallos que controlan autom\u00e1ticamente un proyecto de ley estatutaria, y no cabe la cosa juzgada aparente. Esta posici\u00f3n luego se ha reiterado, por ejemplo, en el auto 097 de 2006 (MP Rodrigo Escobar Gil. Un\u00e1nime), a prop\u00f3sito de un asunto similar en lo relevante. \u00a0<\/p>\n<p>87 Corte Constitucional, Sentencia C-174 de 2017, fundamento jur\u00eddico 8. \u00a0<\/p>\n<p>88 Sentencia C-017 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>89 Hayner, Priscilla, Verdades innombrables, Cit., p. 291., citada en la Sentencia C-017 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>90 Corte Constitucional, Sentencia C-017 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>91 Corte Constitucional, Sentencia C-017 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>92 Corte Constitucional, Sentencia C-017 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>93 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-774 de 2001, C-030 de 2003, C-1122 de 2004, C-990 de 2004, C-533 de 2005, C-211 de 2007, C-393 de 2011, C-468 de 2011, C-197 de 2013, C-334 de 2013 y C-532 de 2013.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94 Sentencia C-228 de 2015, reiterada en la Sentencia C-118 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>95 Para esta definici\u00f3n se toman las conclusiones expresadas en la Sentencia C-118 de 2021. Sin embargo, la figura ha sido desarrollada en m\u00faltiples sentencias, entre ellas las Sentencia C-774 de 2001, C-334 de 2013, C-007 de 2016, C-221 de 2016 y C-265 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>96 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>97 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-397 de 1995, C-700 de 1999, C-925 de 2000 y C-157 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>98 Corte Constitucional, Sentencia C-049 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>99 El Anexo al mensaje presidencial adjunto al Proyecto de Ley No. 158 de 2021 de la C\u00e1mara de Representantes \u201c[p]or la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021\u201d se\u00f1ala que \u201cpara la vigencia de 2022 el Sector Sistema Integral de Verdad Justicia Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n \u2013 SIVJRNR est\u00e1 conformado por la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz y la Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado, entidades creadas por el Acto Legislativo 01 de 2017 (\u2026)\u201d.Y, en el art\u00edculo 2\u00b0 del mencionado proyecto de Ley, en el que se regula el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, se fija para la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz (secci\u00f3n 4401) un presupuesto total de $349,898,283,445 y para la Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado- UBPD (secci\u00f3n 4403) un presupuesto total de $142,102,478,250. Gaceta 896 del Congreso de la Rep\u00fablica del viernes 30 de. julio de 2021, p\u00e1gs. 116 y 541. \u00a0<\/p>\n<p>101 Decretos 417 y 637 del 17 de marzo y el 6 de mayo de 2020, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>102 Corte Constitucional, Sentencia C-145 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>103 Corte Constitucional, Sentencia C-370 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>104 Decretos 636 del 6 de mayo de 2020, 749 del 28 de mayo de 2020, 990 del 9 de julio de 2020 y 1076 del 28 de julio de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>105 Decreto 418 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>106 Decreto 457 de 2020, Resoluci\u00f3n 464 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0<\/p>\n<p>107 Decretos 457 del 22 de marzo de 2020, 531 del 8 de abril de 2020, 593 del 20 de abril de 2020, 636 del 6 de mayo de 2020, 689 del 22 de mayo de 2020, 749 del 28 de mayo de 2020, 878 del 25 de junio de 2020, 990 del 9 de julio de 2020, 1076 del 28 de julio de 2020. Y Decretos Legislativos 491 del 28 de marzo de 2020, 564 del 15 de abril de 2020, y 806 del 4 de junio de 2020. Para mayor detalle, ver los anexos 1 y 2 de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>108 Decreto 11168 del 25 de agosto de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>109 Decretos Legislativos 491 del 28 de marzo de 2020, 564 del 15 de abril de 2020, y 806 del 4 de junio de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>110 Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, Resoluci\u00f3n 777 del 2 de junio de 2021, por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades econ\u00f3micas, sociales y del Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecuci\u00f3n de estas. \u00a0<\/p>\n<p>111 El 17 de febrero de 2021 empez\u00f3 el proceso de inmunizaci\u00f3n en Colombia. Este se ha desarrollado conforme al Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n estructurado por el Gobierno Nacional, el cual fij\u00f3 dos fases y cinco etapas. La fase 1 de desarroll\u00f3 entre el 17 de febrero de y el 22 de mayo de 2021 y comprendi\u00f3 las etapas 1 (trabajadores de la salud y personas mayores de 80 a\u00f1os), 2 (trabajadores de la salud y personas entre los 60 y 79 a\u00f1os), y 3 (personas entre los 50 y 59 a\u00f1os, personal del sector salud, fuerzas militares, polic\u00eda y personas entre los 16 y 59 a\u00f1os con comorbilidades). La fase 2 se llev\u00f3 a cabo entre el 17 de junio y el 17 de julio de 2021y comprendi\u00f3 la etapa 4 (personas entre 40 y 49 a\u00f1os, personas privadas de la libertad, bomberos, poblaci\u00f3n en alto riesgo de brotes, entre otros) y 5 (poblaci\u00f3n mayor de 16 a\u00f1os no priorizada en las anteriores etapas). Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, Vacunaci\u00f3n contra Covid-19. \u00a0Consultado en: https:\/\/www.minsalud.gov.co\/salud\/publica\/Vacunacion\/Paginas\/Vacunacion-covid-19.aspx. \u00a0<\/p>\n<p>112El \u00cdndice de Resiliencia Epidemiol\u00f3gica Municipal estima el grado de resiliencia epidemiol\u00f3gica de un territorio ante la apertura de espacios para el desarrollo de actividades econ\u00f3micas y sociales. Este, determina si un territorio tiene las condiciones que hacen menos probable los brotes de Covid-19 y que los que surjan tengan menos probabilidad de impacto en t\u00e9rminos de mortalidad o sobre la ocupaci\u00f3n hospitalaria. Contempla cuatro dimensiones: (i) la capacidad instalada del sistema de salud, (ii) testeos para Covid-19 en los territorios, (iii) estimaci\u00f3n de la Seroprevalencia del SARS-CoV-2 en el respectivo territorio ajustada por la raz\u00f3n de juventud, y (iv) el avance en las coberturas de vacunaci\u00f3n contra la Covid-19 en la poblaci\u00f3n mayo de 15 a\u00f1os. El \u00edndice var\u00eda entre 0 y 1 puntos. Cuando el \u00edndice tiende a 1, se concluye una mayor resiliencia epidemiol\u00f3gica del municipio ante la apertura econ\u00f3mica, cultural y social en el marco de la superaci\u00f3n de la pandemia por COVID-19. Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00cdndice de Resiliencia Epidemiol\u00f3gica. Consultado en: https:\/\/www.minsalud.gov.co\/salud\/publica\/PET\/Paginas\/indice-de-Resiliencia-Epidemiologica-Municipal.aspx\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113 Comisi\u00f3n de la Verdad, Lineamientos Metodol\u00f3gicos: escuchar, reconocer y comprender para trasformar, enero 18 de 2019. Tomado de https:\/\/comisiondelaverdad.co\/images\/zoo\/publicaciones\/archivos\/comision-verdad-lineamientos-metodologicos-2019-01-18.pdf\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114 Ibidem, p. 34. \u00a0<\/p>\n<p>115 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>116 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>117 \u201cLas Casas de la verdad a nivel regional tienen importancia administrativa y responden a una divisi\u00f3n regional del trabajo de la Comisi\u00f3n, y cumplen la funci\u00f3n de acercar la Comisi\u00f3n a la regi\u00f3n con el fin de promover confianza en el universo de personas o poblaciones afectadas por el conflicto. (\u2026) Para operar, la Comisi\u00f3n ha dividido el pa\u00eds en las siguientes regiones: Regi\u00f3n Caribe e insular. La Costa Pac\u00edfica. Antioquia y la regi\u00f3n cafetera. Regi\u00f3n surandina: Valle, Cauca, Nari\u00f1o y Putumayo. El Magdalena medio. El nororiente: Santander, Norte de Santander, Arauca, Casanare. Regi\u00f3n central: Boyac\u00e1, Cundinamarca, Tolima y Huila. La Orinoqu\u00eda. La Amazon\u00eda Bogot\u00e1, D.C. Los resguardos ind\u00edgenas, de comunidades negras, palenqueros, raizales y cumpa\u00f1as. Se ha considerado que el conjunto de colombianos y colombianas que tuvieron que salir al exterior por razones del conflicto configuran una regi\u00f3n. \/\/ En cada una de estas regiones habr\u00e1 Casas de la Verdad. Desde ellas se desplegar\u00e1n equipos m\u00f3viles que estar\u00e1n en los territorios y en el exterior escuchando a la poblaci\u00f3n. Se coordinar\u00e1 estrechamente el logro de los objetivos en las regiones y en el exterior &#8211; donde se trabajar\u00e1 en red, en muchos pa\u00edses y tres regiones del mundo &#8211; con los equipos de trabajo que tengan como sede principal a Bogot\u00e1\u201d. Ibidem, p\u00e1gs. 34 y 35 \u00a0<\/p>\n<p>118 Ibidem, p.19. \u00a0<\/p>\n<p>119 Intervenci\u00f3n presentada por la CEV el 6 agosto de 2021, p. 10. \u00a0<\/p>\n<p>120 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>121 CEV, Resoluciones 028 del 16 de marzo de 2020, 029 del 13 de marzo de 2020, 035 del 8 de abril de 2020, 038 del 24 de abril de 2020, 042 del 8 de mayo de 2020, 046 del 22 de mayo de 2020, 049 del 29 de mayo de 2020, 054 del 25 de junio de 2020, 055 del 25 de junio de 2020, 057 del 10 de junio de 2020, 058 del 21 de julio de 2020, 059 del 30 de julio de 2020, 061 del 18 de agosto de 2020, 063 del 31 de agosto de 2020, 078 del 22 de diciembre de 2020, 010 del 1 de marzo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>122 CEV, Resoluci\u00f3n 063 del 31 de agosto de 2020. Ver art\u00edculos 2, 4 y 5. \u00a0<\/p>\n<p>123 Seg\u00fan la intervenci\u00f3n presentada por la Comisi\u00f3n, en todo el a\u00f1o 2020 se reportaron 881 d\u00edas de incapacidad de funcionarios, mientras que en los primeros 7 meses de 2021 esta cifra alcanz\u00f3 los 1.105 d\u00edas. Intervenci\u00f3n presentada por la CEV el 6 agosto de 2021, p. 10. \u00a0<\/p>\n<p>124 La CEV tambi\u00e9n inform\u00f3 que ha tenido 218 casos de contagio por Covid-19. As\u00ed mismo, inform\u00f3 el fallecimiento de la comisionada Mar\u00eda \u00c1ngela Salazar y la hospitalizaci\u00f3n del comisionado Sa\u00fal Franco Agudelo por la misma causa. Ibidem, p. 9. \u00a0<\/p>\n<p>125 Resoluci\u00f3n 1144 de 2020 proferida por el INPEC, &#8220;Por medio de la cual se declara el Estado de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria en los Establecimientos de Reclusi\u00f3n del Orden Nacional del INPEC&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126 Circular 46 del 13 de noviembre de 2020, proferida por el INPEC, \u201cPlan Piloto para el Ingreso de Permanencia y Salida de Organismos de Control (Procuradur\u00eda, Contralor\u00eda, Personer\u00eda), Autoridades Judiciales, Autoridades Administrativas, y Abogados de la PPL en los -ERON- durante la emergencia sanitaria del Virus COVID-19\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>127 Desde mayo de 2020, el MinSalud aclar\u00f3 que la restricci\u00f3n de visitas era la regla general y que, excepcionalmente, los abogados y las comisiones de derechos humanos pod\u00edan ingresar a los ERON. Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, Resoluci\u00f3n 843 de 2020, &#8220;Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad, prevenci\u00f3n control y manejo de casos de Coronavirus_COVID-19 en establecimientos penitenciarios y carcelarios&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>128 Intervenci\u00f3n presentada por la CEV el 6 agosto de 2021, p. 15. \u00a0<\/p>\n<p>129 \u201cA partir de marzo y durante la vigencia de 2020 no se realiz\u00f3 ninguna consulta in situ\u201d. Intervenci\u00f3n presentada por la CEV el 6 agosto de 2021, p. 18. \u00a0<\/p>\n<p>130 Intervenci\u00f3n presentada la Coalici\u00f3n Colombiana por la Implementaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, p. 6. \u00a0<\/p>\n<p>131 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>132 Intervenci\u00f3n presentada el Raizal Council, p. 3. \u00a0<\/p>\n<p>133 Intervenci\u00f3n presentada la Coalici\u00f3n contra la vinculaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes al conflicto armado en Colombia, p\u00e1gs. 5 y 6. \u00a0<\/p>\n<p>134 Intervenci\u00f3n presentada por el Movimiento Nacional de V\u00edctimas de Cr\u00edmenes de Estado, p. 5. \u00a0<\/p>\n<p>135 Intervenci\u00f3n presentada por la Corporaci\u00f3n Mesa Departamental de Derechos Humanos y Territorios del Cesar, p. 3. \u00a0<\/p>\n<p>136 Ruta del Cimarronaje es un proceso colectivo que conforman m\u00e1s de 200 organizaciones sociales, y l\u00edderes del Caribe Colombiano y de organizaciones campesinas de base de Montes de Mar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>137 Ibidem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138 Intervenci\u00f3n presentada por la Ruta del Cimarronaje, p. 6. \u00a0<\/p>\n<p>139 La Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas es una convergencia en la que se encuentran inscritas un aproximado de 278 organizaciones, en 17 Tongas con presencia en 15 Departamentos. Articula diferentes iniciativas con organizaciones y plataformas, a trav\u00e9s del fortalecimiento en capacidades en incidencia pol\u00edtica y legislativa; territorio y territorialidad; equidad de g\u00e9nero y diversidad sexual; etno-comunicaci\u00f3n estrat\u00e9gica y fortalecimiento organizativo. \u00a0<\/p>\n<p>140 Intervenci\u00f3n presentada por la Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas (CNOA), p. 2. \u00a0<\/p>\n<p>141 La Autoridad Nacional Afrocolombiana est\u00e1 integrada por 109 delegados en representaci\u00f3n de territorios colectivos y ancestrales, palenqueros y raizales, afrourbanos, v\u00edctimas, mujeres, j\u00f3venes y estudiantes, personas en condici\u00f3n de discapacidad, adultos mayores y LGTBIQ+. \u00a0<\/p>\n<p>142 Intervenci\u00f3n presentada por la Autoridad Nacional Afrocolombiana (ANAFRO), p. 3. \u00a0<\/p>\n<p>143 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>144 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>145 Intervenci\u00f3n presentada por la Organizaci\u00f3n Nacional Ind\u00edgena de Colombia, p. 3. \u00a0<\/p>\n<p>147 La Comisi\u00f3n Nacional de Mujeres Ind\u00edgenas es una subcomisi\u00f3n de la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n con los Pueblos y Organizaciones Ind\u00edgenas, reconocida jur\u00eddicamente en los Decretos 1097 y 1158 del 2020. Est\u00e1 conformada por 21 delegadas, coordinadoras y consejeras de las \u00e1reas de mujer de las cinco organizaciones nacionales ind\u00edgenas, estas son: Organizaci\u00f3n Nacional Ind\u00edgena de Colombia (ONIC), Confederaci\u00f3n Ind\u00edgena Tayrona (CIT), Organizaci\u00f3n de los Pueblos Ind\u00edgenas de la Amazonia Colombiana (OPIAC), Autoridades Ind\u00edgenas de Colombia (AICO por la Pachamama) y Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas de Colombia (Gobierno Mayor). \u00a0<\/p>\n<p>148 Intervenci\u00f3n presentada por la Comisi\u00f3n Nacional de Mujeres Ind\u00edgenas, p. 12. \u00a0<\/p>\n<p>149 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>150 Intervenci\u00f3n presentada por la Comisi\u00f3n Nacional de Mujeres Ind\u00edgenas, p. 13. \u00a0<\/p>\n<p>151 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>152 Dane Indicadores b\u00e1sicos de tenencia y uso de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u2013 TIC en hogares y personas de 5 y m\u00e1s a\u00f1os de edad, Encuesta de Calidad de Vida 2019. Tomado de https:\/\/www.dane.gov.co\/files\/investigaciones\/boletines\/tic\/bol_tic_hogares_2019.pdf \u00a0<\/p>\n<p>{p} \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-337\/21\u00a0 \u00a0 COMISIONES DE LA VERDAD-Fines \u00a0 (\u2026) se les encargan las siguientes funciones: (i) conocer la verdad hist\u00f3rica de los hechos violentos, (ii) responder a la necesidad de las v\u00edctimas de recordar y conocer la verdad, para luego, paulatinamente poder olvidar y perdonar, (iii) hacer una narraci\u00f3n p\u00fablica de los sucesos, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[132],"tags":[],"class_list":["post-27862","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27862","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27862"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27862\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27862"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27862"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27862"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}