{"id":27891,"date":"2024-07-02T21:48:03","date_gmt":"2024-07-02T21:48:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/su016-21\/"},"modified":"2024-07-02T21:48:03","modified_gmt":"2024-07-02T21:48:03","slug":"su016-21","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/su016-21\/","title":{"rendered":"SU016-21"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia SU016\/21 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Firma del accionante como requisito m\u00ednimo\/ACCION DE TUTELA-Informalidad no excluye el cumplimiento de requisitos m\u00ednimos \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha reconocido que si bien la acci\u00f3n de tutela est\u00e1 regida por el principio de informalidad la suscripci\u00f3n del escrito constituye un presupuesto m\u00ednimo que busca garantizar que sea el titular de los derechos fundamentales el que promueva su defensa y\u00a0evitar que su nombre sea usado por otras personas sin su consentimiento para instaurar la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA EN MATERIA DE DESALOJO FORZOSO DE POBLACION DESPLAZADA-Procedencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESALOJO FORZOSO-Debe adelantarse con el pleno respeto de los derechos fundamentales y debido proceso de las personas desalojadas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LA POBLACION DESPLAZADA Y POBLACION VULNERABLE EN MATERIA DE DESALOJO FORZOSO-L\u00ednea jurisprudencial \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0el desplazamiento forzado comporta la violaci\u00f3n del derecho a la vivienda digna, ya que\u00a0las v\u00edctimas se ven forzadas a abandonar sus propios hogares o lugares habituales de residencia y someterse a condiciones inapropiadas de alojamiento en los lugares hacia donde se desplazan; (ii) en atenci\u00f3n a la particular afectaci\u00f3n del derecho a la vivienda que genera el desplazamiento forzado las v\u00edctimas de este flagelo merecen una protecci\u00f3n estatal especial del derecho en menci\u00f3n que se materializa a trav\u00e9s de medidas provisionales y urgentes de albergue, as\u00ed como soluciones definitivas de vivienda; (iii)\u00a0los procedimientos para desalojo de predios ocupados de manera irregular son v\u00e1lidos en tanto protegen derechos con relevancia constitucional. No obstante, se han establecido reglas para hacer compatibles esos derechos con los de la poblaci\u00f3n desplazada; (iv)\u00a0no procede la suspensi\u00f3n del desalojo cuando la ocupaci\u00f3n se adelant\u00f3 sobre predios que generan riesgos para los habitantes, pues no es constitucionalmente leg\u00edtimo mantener un asentamiento en condiciones que puedan afectar la vida e integridad\u00a0de los ocupantes; y (v) la suspensi\u00f3n del desalojo es temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LA POBLACION DESPLAZADA EN MATERIA DE DESALOJO FORZOSO-Garant\u00edas constitucionales \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE GRUPOS VULNERABLES FRENTE A ORDEN DE DESALOJO-Medidas de protecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE GRUPOS VULNERABLES FRENTE A ORDEN DE DESALOJO-Alcance de la suspensi\u00f3n provisional de la orden desalojo \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE GRUPOS VULNERABLES FRENTE A ORDEN DE DESALOJO-Alcance de la medida provisional de albergue y soluci\u00f3n definitiva de vivienda \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE GRUPOS VULNERABLES FRENTE A ORDEN DE DESALOJO-Medidas de protecci\u00f3n a largo y mediano plazo \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL O POBLACION DESPLAZADA QUE OCUPAN INMUEBLE IRREGULARMENTE-Alcance de las medidas de protecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA-Reglas para la procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0<\/p>\n<p>El amparo del derecho a la vivienda por v\u00eda de tutela es procedente en tres hip\u00f3tesis:\u00a0primero, cuando se pretende hacer efectiva la faceta de abstenci\u00f3n de la vivienda digna;\u00a0segundo, siempre que se formulen pretensiones relativas al respeto de derechos subjetivos previstos en el marco de desarrollos legales o reglamentarios; y\u00a0tercero, en eventos en los que, por una circunstancia de debilidad manifiesta, el accionante merece una especial protecci\u00f3n constitucional y se torna imperiosa la intervenci\u00f3n del juez constitucional para lograr la igualdad efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>ABUSO DEL DERECHO-Elementos que lo configuran \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA Y OBLIGACIONES CORRELATIVAS \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la vivienda tambi\u00e9n conlleva obligaciones, entre las que se\u00a0encuentran: (i) un ejercicio conforme al principio de buena fe, lo cual implica actuar con honestidad, lealtad y rectitud; (ii) observar los mandamientos constitucionales y legales que regulan el debido aprovechamiento y protecci\u00f3n del espacio p\u00fablico, y la protecci\u00f3n del medio ambiente; (iii)\u00a0utilizar los mecanismos y canales legales instituidos para el acceso a la vivienda y la postulaci\u00f3n a los programas correspondientes; y, en general, un ejercicio del derecho que considere, no s\u00f3lo el inter\u00e9s particular, sino a la sociedad en su conjunto. \u00a0<\/p>\n<p>JUEZ CONSTITUCIONAL-Llamado a restablecer los derechos fundamentales en materia de vivienda digna, sin desconocer la observancia de los deberes correlativos de quien reclama\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la vivienda digna de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado es fundamental y merece una actuaci\u00f3n reforzada de Estado para su protecci\u00f3n y restablecimiento; por lo tanto, la acci\u00f3n de tutela es procedente para reclamar su protecci\u00f3n. Adem\u00e1s, las autoridades tienen la obligaci\u00f3n de prever soluciones de vivienda temporal o permanente de manera digna, crear planes y programas sociales para acceder a estas soluciones y proporcionar el debido acompa\u00f1amiento para materializar esta prerrogativa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AYUDA HUMANITARIA A POBLACION DESPLAZADA-Obligaciones del Estado en relaci\u00f3n con atenci\u00f3n humanitaria, pr\u00f3rroga de la misma y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica\/AYUDA HUMANITARIA-Naturaleza, caracter\u00edsticas y modalidades\/CLASES DE AYUDA HUMANITARIA-Inmediata, emergencia y transici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>POLITICA PUBLICA DE ATENCION A POBLACION DESPLAZADA EN MATERIA DE VIVIENDA DIGNA-Marco legal\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POLITICA PUBLICA DE ATENCION A POBLACION DESPLAZADA EN MATERIA DE VIVIENDA DIGNA-Esfuerzos legislativos, administrativos y judiciales en la construcci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>CRISIS HUMANITARIA POR LA MIGRACION MASIVA DE CIUDADANOS VENEZOLANOS-Contexto\/MIGRACION MASIVA DE CIUDADANOS VENEZOLANOS-Acciones del Estado Colombiano para enfrentar crisis humanitaria \u00a0<\/p>\n<p>NECESIDADES HABITACIONALES DE LA POBLACION MIGRANTE-Atenci\u00f3n humanitaria de urgencia \u00a0<\/p>\n<p>POLITICA DE VIVIENDA PARA LA POBLACION MIGRANTE-Alcance y contenido \u00a0<\/p>\n<p>Para la garant\u00eda del derecho a la vivienda de la poblaci\u00f3n migrante debe considerarse que: (i) la realizaci\u00f3n del derecho a la vivienda es de car\u00e1cter progresivo; (ii) est\u00e1 proscrita la discriminaci\u00f3n fundada en criterios como el origen nacional, pero se otorga un margen de actuaci\u00f3n a los Estados para que definan c\u00f3mo garantizar los derechos econ\u00f3micos a los nacionales de otros pa\u00edses; (iii) la regularizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n migratoria es un criterio relevante en el acceso a pol\u00edticas de vivienda, no solo desde una perspectiva de los deberes, sino tambi\u00e9n porque esta condici\u00f3n est\u00e1 relacionada con el inter\u00e9s de permanencia; y (iv) en todo caso la faceta prestacional se desarrolla mediante herramientas de priorizaci\u00f3n, que implican la postergaci\u00f3n y exclusi\u00f3n de soluciones habitacionales para algunos sujetos, y a trav\u00e9s de pol\u00edticas de largo plazo. \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS DE PROTECCION A POBLACION VULNERABLE EN EL MARCO DE PROCEDIMIENTOS DE DESALOJO POR OCUPACION DE HECHO DE BIENES PUBLICOS-Unificaci\u00f3n de jurisprudencia\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION VULNERABLE EN MATERIA DE DESALOJO POR OCUPACION DE HECHO-Garant\u00edas m\u00ednimas del debido proceso que deben observarse en el maco de procedimientos civiles y de polic\u00eda\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La debida notificaci\u00f3n e informaci\u00f3n con antelaci\u00f3n suficiente a la fecha prevista para el desalojo\u00a0que permita evitar o, por lo menos, minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza; (ii) La presencia de las autoridades administrativas o judiciales en el tr\u00e1mite de desalojo; (iii) La identificaci\u00f3n de todas las personas que efect\u00faen el desalojo; (iv) La prohibici\u00f3n de efectuar desalojos cuando haga mal tiempo o de noche, salvo que las personas afectadas den su consentimiento; (v) El otorgamiento de recursos jur\u00eddicos adecuados y (vi) El derecho a la asistencia jur\u00eddica que permita obtener, llegado el caso, reparaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LANZAMIENTO POR OCUPACION DE HECHO Y PROTECCION DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE POBLACION DESPLAZADA-Suspensi\u00f3n de diligencias \u00a0<\/p>\n<p>No hay lugar a suspensiones indefinidas de \u00f3rdenes de desalojo\u00a0y estas se postergar\u00e1n \u00fanicamente durante el tiempo necesario\u00a0para que las autoridades ofrezcan las medidas urgentes de reubicaci\u00f3n temporal y albergue a las v\u00edctimas de desplazamiento que re\u00fanan las condiciones para el\u00a0efecto. \u00a0<\/p>\n<p>ALBERGUE TEMPORAL DE POBLACION DESPLAZADA-Alcance de la medida provisional \u00a0<\/p>\n<p>(i) operar\u00e1 \u00fanicamente para la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado que no cuenten con los recursos ni una respuesta institucional para la satisfacci\u00f3n del derecho a la vivienda; (ii) puede consistir en un subsidio o la adecuaci\u00f3n de un espacio en condiciones acordes con el derecho a la vivienda digna que debe garantizar la entidad territorial; (iii) se extender\u00e1 hasta que se cumpla con cualquiera de las siguientes condiciones: (a) la UARIV brinde la atenci\u00f3n humanitaria necesaria para la satisfacci\u00f3n de la necesidad de alojamiento que calific\u00f3, (b) la UARIV determine que por otras v\u00edas como una estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica la v\u00edctima super\u00f3 la carencia de alojamiento, o (c) se materialice una soluci\u00f3n de vivienda de mediano o largo plazo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERGUE TEMPORAL DE POBLACION DESPLAZADA-Duraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El albergue, por tratarse de una medida temporal, debe extenderse por un tiempo definido en aras de racionalizar las cargas de las entidades territoriales y brindar un per\u00edodo de estabilizaci\u00f3n suficiente para las personas que lo requieran. Este t\u00e9rmino se ha estimado por la jurisprudencia en 7 meses.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERGUE TEMPORAL DE POBLACION DESPLAZADA-Requisitos de procedencia \u00a0<\/p>\n<p>La medida se otorga \u00fanicamente a: (a) las v\u00edctimas de desplazamiento forzado que, realizada la evaluaci\u00f3n de carencias por parte de la UARIV, arrojan carencias extremas o graves en materia de vivienda, y (b) no reciben subsidios o ayudas humanitarias para la satisfacci\u00f3n del derecho. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Ordenes estructurales a la UARIV de activar un canal de comunicaci\u00f3n con las autoridades y un protocolo de caracterizaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento de los ocupantes del predio objeto de desalojo \u00a0<\/p>\n<p>ALBERGUE TEMPORAL-Improcedencia respecto de poblaci\u00f3n vulnerable que no tengan la condici\u00f3n de ser desplazados o migrantes\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POBLACION VULNERABLE Y POBLACION MIGRANTE FRENTE A ORDEN DE DESALOJO-Garant\u00edas constitucionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las actuaciones de desalojo se deber\u00e1 convocar a la Defensor\u00eda del Pueblo y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para que les informe a los nacionales de otros pa\u00edses, ocupantes irregulares de predios, cu\u00e1l es la oferta institucional de atenci\u00f3n humanitaria dispuesta por el Estado. Asimismo, deber\u00e1 brindarles la informaci\u00f3n y el acompa\u00f1amiento en relaci\u00f3n con la pol\u00edtica migratoria del pa\u00eds, los mecanismos de regularizaci\u00f3n de la permanencia y los canales para el reconocimiento de su condici\u00f3n de refugiado, de ser el caso. \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS DE PROTECCION DEL DERECHO A LA VIVIENDA A MEDIANO Y LARGO PLAZO EN EL MARCO DE PROCEDIMIENTOS DE DESALOJO POR OCUPACION IRREGULAR DE BIENES PUBLICOS-Unificaci\u00f3n de jurisprudencia\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA FRENTE A DESALOJO FORZOSO-Medidas de protecci\u00f3n del derecho a la vivienda a mediano y largo plazo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) reforzar las medidas de suministro de informaci\u00f3n clara y oportuna sobre los programas y pol\u00edticas de satisfacci\u00f3n de vivienda; (ii) reforzar el acompa\u00f1amiento en el acceso y la postulaci\u00f3n a esos programas; y (iii) ordenar la inscripci\u00f3n de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado, que cumplan con los requisitos para el efecto, en los programas de vivienda en desarrollo\u00a0sin que esto implique modificar el orden de las personas que est\u00e1n en lista de espera, ni la inclusi\u00f3n en proyectos de vivienda espec\u00edficos. En particular, la medida consiste en el registro en la base de datos a trav\u00e9s de la que se ejecuta el procedimiento de identificaci\u00f3n de posibles beneficiarios del programa. \u00a0<\/p>\n<p>POLITICA PUBLICA EN MATERIA DE VIVIENDA DIGNA PARA POBLACION DESPLAZADA-Orden a las autoridades competentes dise\u00f1ar estrategia y presentar informes a la Sala de Seguimiento al ECI en materia de desplazamiento forzado \u00a0<\/p>\n<p>La UARIV, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y FONVIVIENDA en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de seis meses, deber\u00e1n dise\u00f1ar una estrategia\u00a0coordinada\u00a0de informaci\u00f3n, publicidad y acompa\u00f1amiento a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado en relaci\u00f3n con el acceso a los programas de vivienda. Esta estrategia debe contar como m\u00ednimo con los siguientes elementos: (i) informaci\u00f3n clara sobre los programas vigentes; (ii) los requisitos generales y mecanismos de acceso; (iii) difusi\u00f3n de amplio alcance y focalizaci\u00f3n en municipios y asentamientos que concentren poblaci\u00f3n desplazada; y (iv) medidas de acompa\u00f1amiento en las fases de acceso y postulaci\u00f3n. Esta estrategia ser\u00e1 presentada a la Sala de Seguimiento al ECI en materia de desplazamiento forzado. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION VULNERABLE FRENTE A DESALOJO FORZOSO-Medidas de protecci\u00f3n del derecho a la vivienda a mediano y largo plazo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades en materia de vivienda deber\u00e1n evaluar las circunstancias de cada uno de los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, desalojados y con comprobadas necesidades en materia de vivienda y establecer\u00e1, en el marco de la oferta institucional vigente, cu\u00e1l es el programa de vivienda que responde a sus circunstancias y necesidades. Luego, adelantar\u00e1 la inscripci\u00f3n en la base de datos a trav\u00e9s de la que se ejecuta el procedimiento de identificaci\u00f3n de posibles beneficiarios del programa, le informar\u00e1 al beneficiario esta inscripci\u00f3n, le explicar\u00e1 la forma en la que opera el programa correspondiente y las actuaciones a seguir, as\u00ed como una estimaci\u00f3n aproximada de los tiempos de espera. \u00a0<\/p>\n<p>EFECTOS INTER COMUNIS-Se adoptan para proteger derechos de todos los afectados por la misma situaci\u00f3n de hecho o de derecho en condiciones de igualdad\/EFECTOS INTER COMUNIS-Requisitos \u00a0<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de los efectos (inter comunis) s\u00f3lo se extender\u00e1 a las personas que, aunque no formularon la acci\u00f3n de tutela durante la actuaci\u00f3n administrativa o judicial de desalojo, o el tr\u00e1mite constitucional, fueron identificados como ocupantes del predio y que, por lo tanto, fueron caracterizados. \u00a0<\/p>\n<p>DESALOJO POR OCUPACION IRREGULAR DE BIENES DE CARACTER PUBLICO-Reglas jurisprudenciales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: T-7.626.515 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela presentada por Dairo Manuel Navas Reyes y otros en contra de la Alcald\u00eda de El Copey y otros. \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: El derecho al debido proceso en el marco de procedimientos de desalojo y el derecho a la vivienda de personas en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los Magistrados Diana Fajardo Rivera, Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar, Alejandro Linares Cantillo, Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo, Paola Andrea Meneses Mosquera, Gloria Stella Ortiz Delgado, Cristina Pardo Schlesinger, Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas y Alberto Rojas R\u00edos, quien la preside, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del fallo de segunda instancia emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, el 25 de abril de 2019, que confirm\u00f3 la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, el 12 de febrero de 2019, que deneg\u00f3 el amparo solicitado por Dairo Manuel Navas Reyes y otros contra la Alcald\u00eda del municipio de El Copey y otras autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>El asunto lleg\u00f3 a la Corte Constitucional, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, por remisi\u00f3n que efectu\u00f3 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar. El 30 de octubre de 2019, la Sala N\u00famero Diez de Selecci\u00f3n de Tutelas de esta Corporaci\u00f3n escogi\u00f3 el presente caso para su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El 26 de febrero de 2020, la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n decidi\u00f3 asumir el conocimiento de este asunto, con fundamento en los art\u00edculos 59 y 61 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en las circunstancias descritas y la suspensi\u00f3n de los t\u00e9rminos derivada tanto de las medidas relacionadas con la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, como de las \u00f3rdenes asociadas al recaudo probatorio se precis\u00f3 que el t\u00e9rmino para decidir el asunto vencer\u00eda el 2 de febrero de 20214. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El 29 de octubre de 2018, Dairo Manuel Navas Reyes y 56 personas m\u00e1s formularon acci\u00f3n de tutela en contra de la Alcald\u00eda de El Copey y otras autoridades del orden municipal, departamental y nacional con el prop\u00f3sito de que se protejan sus derechos al debido proceso, dignidad humana, igualdad y vivienda digna. Los actores adujeron que sus derechos fueron transgredidos como consecuencia de las medidas de desalojo adelantadas en el predio que actualmente ocupan en el municipio El Copey. \u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos y pretensiones \u00a0<\/p>\n<p>1. Los accionantes indicaron que se encuentran en situaci\u00f3n de pobreza extrema y son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional por diversas condiciones. En particular, se\u00f1alaron que entre los actores hay v\u00edctimas del conflicto armado, madres cabeza de familia, personas de la tercera edad, migrantes venezolanos y que la mayor\u00eda de los n\u00facleos familiares est\u00e1n integrados por menores de edad. \u00a0<\/p>\n<p>2. En atenci\u00f3n a las circunstancias descritas y como quiera que no cuentan con los recursos para acceder a una vivienda digna, los accionantes ocuparon un lote de propiedad del municipio El Copey. Asimismo, aclararon que en este predio se pretende realizar un proyecto de vivienda de inter\u00e9s social, que hasta el momento no se ha ejecutado y que en todo caso, a su juicio, est\u00e1 dirigido a ofrecer una soluci\u00f3n de vivienda para \u201cquienes cuenten con suficientes recursos y relaciones (\u2026)\u201d.5 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los actores adujeron que con sus esfuerzos han construido casas en el predio en menci\u00f3n y aunque no cuentan con servicios p\u00fablicos ni medidas de saneamiento b\u00e1sico en estas construcciones solventaron parcialmente sus necesidades de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>4. Los peticionarios se\u00f1alaron que, a pesar de sus condiciones de vulnerabilidad, la Alcald\u00eda de El Copey, la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda del municipio, la Gobernaci\u00f3n del Cesar, el Ministerio de Defensa Nacional, la Polic\u00eda Nacional, y el Batall\u00f3n de Artiller\u00eda n\u00famero 2 La Popa vulneraron, en reiteradas ocasiones, sus derechos fundamentales. En concreto, se\u00f1alaron que las autoridades en menci\u00f3n adelantaron diversas diligencias de desalojo en las que: (i) desconocieron el derecho de contradicci\u00f3n y defensa de los ocupantes; (ii) no comunicaron las actuaciones administrativas en las que se sustentan las medidas de desalojo; (iii) no identificaron ni caracterizaron los grupos familiares que habitan el predio; (iv) maltrataron verbal y f\u00edsicamente a los ocupantes; y (v) no les brindaron alternativas de reubicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. Finalmente, los actores se\u00f1alaron que d\u00edas antes de la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela el Alcalde de El Copey anunci\u00f3, a trav\u00e9s de una emisora de radio local, la realizaci\u00f3n de una nueva diligencia de desalojo. Indicaron que esta actuaci\u00f3n vulner\u00f3 sus derechos fundamentales porque no se les notific\u00f3 el acto administrativo en el que se tom\u00f3 la decisi\u00f3n, no se caracteriz\u00f3 a los ocupantes y no se brindaron medidas de acompa\u00f1amiento, reubicaci\u00f3n y superaci\u00f3n de su situaci\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>6. Con base en las circunstancias descritas, los accionantes solicitaron como medida de protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales que se ordene a las autoridades accionadas abstenerse de adelantar procedimientos de desalojo y que se tomen las medidas necesarias para materializar sus derechos fundamentales, especialmente el derecho a la vivienda digna.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Actuaci\u00f3n procesal \u00a0<\/p>\n<p>El 31 de enero de 2019, el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, vincul\u00f3 a algunas autoridades del orden nacional y departamental, y les corri\u00f3 el traslado de la solicitud de amparo a las accionadas para que ejercieran su derecho de defensa. Adicionalmente, como medida provisional, le orden\u00f3 al Alcalde de El Copey y a todos los funcionarios de la administraci\u00f3n municipal que se abstuvieran de realizar diligencias de desalojo hasta que no se rehiciera la actuaci\u00f3n del tr\u00e1mite constitucional y se decidiera la acci\u00f3n de tutela6. \u00a0<\/p>\n<p>Respuestas de las autoridades accionadas \u00a0<\/p>\n<p>Precisi\u00f3n preliminar \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite inicial de la presente acci\u00f3n de tutela los promotores del amparo no identificaron el inmueble ocupado. En consecuencia, las autoridades accionadas se refirieron a las circunstancias de ocupaci\u00f3n y a los procedimientos de desalojo adelantados en tres inmuebles del municipio El Copey. No obstante, en la solicitud de selecci\u00f3n presentada por los accionantes ante esta Corporaci\u00f3n reiteraron los argumentos de la impugnaci\u00f3n y precisaron que el predio que ocupan est\u00e1 ubicado en la parte posterior del nuevo hospital y por lo tanto se\u00f1alaron que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) es falso que no se haya identificado el predio lo que no conoc\u00edamos era el n\u00famero de matr\u00edcula inmobiliaria pero en este momento podemos precisar que se encuentra registrado bajo el folio de matr\u00edcula inmobiliaria No. 190-159605.\u201d 7 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Sala concentrar\u00e1 su an\u00e1lisis y se pronunciar\u00e1 \u00fanicamente en relaci\u00f3n con las circunstancias de ocupaci\u00f3n y desalojo del inmueble identificado por los accionantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de El Copey \u00a0<\/p>\n<p>El Alcalde de El Copey indic\u00f3 que promovi\u00f3 un proceso policivo por la invasi\u00f3n del predio identificado con el folio inmobiliario 190-159605, de propiedad del municipio. Manifest\u00f3 que este proceso busca proteger el derecho de dominio sobre el inmueble, el cual se destin\u00f3 a la construcci\u00f3n de un proyecto de vivienda de inter\u00e9s social, apoyado por la Gobernaci\u00f3n del Cesar, FINDETER y COMFACESAR. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo aclar\u00f3 que en el tr\u00e1mite policivo se respetaron los derechos fundamentales de los ocupantes y se realizaron las caracterizaciones para determinar sus condiciones de vulnerabilidad, brindar la asistencia humanitaria y evitar la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. En particular, la Alcald\u00eda se\u00f1al\u00f3 que en la diligencia de desalojo celebrada el 15 de noviembre de 2018 s\u00f3lo se encontraron tres familias, de las cuales dos corresponden a los promotores del amparo. La primera familia es v\u00edctima de desplazamiento forzado y la segunda es ind\u00edgena. La tercera familia, que no es accionante y ocupaba el inmueble, no se encuentra en estado de vulnerabilidad y es propietaria de un predio en la vereda Pequ\u00edn. Luego de identificar las familias ocupantes del inmueble, en el mes de noviembre de 2018, la Alcald\u00eda de El Copey les entreg\u00f3 a las dos familias en situaci\u00f3n de vulnerabilidad un auxilio de $600.000. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente precis\u00f3 que, revisadas las bases de datos Vivanto8, 16 de los accionantes fueron reconocidos como v\u00edctimas del conflicto armado y destac\u00f3 que los promotores del amparo pueden postularse para ser beneficiarios de los proyectos de vivienda de inter\u00e9s social que se adelantar\u00e1n cuando se abran las convocatorias correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, remiti\u00f3 como anexos algunas actuaciones realizadas por la Inspectora de Polic\u00eda de El Copey, las cuales se describir\u00e1n en el ac\u00e1pite correspondiente al tr\u00e1mite policivo, y las caracterizaciones de los n\u00facleos familiares que ocupan los predios del municipio -no se identific\u00f3 en cu\u00e1l predio se encontraba cada familia-9. \u00a0<\/p>\n<p>Departamento del Cesar \u00a0<\/p>\n<p>La Oficina Jur\u00eddica de la Gobernaci\u00f3n del Cesar solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite constitucional. En particular, indic\u00f3 que no ha intervenido en el desalojo cuestionado por los accionantes y, por el contrario, todas las actuaciones identificadas como violatorias de los derechos fundamentales de los actores se adelantaron por la Alcald\u00eda de El Copey. Adicionalmente, se\u00f1al\u00f3 que no tiene competencia en el desarrollo de programas de vivienda dirigidos a poblaci\u00f3n vulnerable. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, indic\u00f3 que las normas de polic\u00eda prev\u00e9n: (i) la acci\u00f3n de protecci\u00f3n a bienes inmuebles, la cual est\u00e1 dirigida a obtener medidas provisionales, dictadas por el Inspector de Polic\u00eda, en casos de afectaci\u00f3n de los derechos de posesi\u00f3n, servidumbre o mera tenencia; y (ii) la acci\u00f3n preventiva por perturbaci\u00f3n, en virtud de la cual la Polic\u00eda Nacional expulsa a los ocupantes de hecho de bienes de uso p\u00fablico o privado durante las 48 horas siguientes a la ocupaci\u00f3n. Con base en estas caracter\u00edsticas adujo que la decisi\u00f3n de desalojo recae \u00fanicamente en las autoridades municipales y, por ende, el Departamento no tiene competencias ni responsabilidades en este tipo de actuaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Inspecci\u00f3n Central de Polic\u00eda de El Copey\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad de polic\u00eda indic\u00f3 que actualmente en el municipio El Copey se presentan tres invasiones de predios de la entidad territorial, con respecto a las cuales se han adelantado procesos policivos por ocupaci\u00f3n de hecho en contra de personas indeterminadas de acuerdo con las previsiones del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia. Uno de estos procesos corresponde al identificado con la radicaci\u00f3n 2018-009 relacionado con el predio con matr\u00edcula 190-159605. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, aclar\u00f3 que en el procedimiento de amparo policivo se respetaron las garant\u00edas del debido proceso y se realizaron las caracterizaciones de los ocupantes para determinar su situaci\u00f3n de vulnerabilidad. En el proceso 2018-009 mediante auto de 30 de octubre de 2018 se orden\u00f3 la caracterizaci\u00f3n de los ocupantes y se encontraron tres familias, de las cuales s\u00f3lo una es promotora de la acci\u00f3n de tutela, por lo tanto \u201cel n\u00famero de accionantes no corresponde a las familias encontradas al momento de realizar las caracterizaciones.\u201d10 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la entidad accionada indic\u00f3 que en el marco del proceso policivo se respetaron los derechos fundamentales de los accionantes, pues se observaron los tr\u00e1mites previstos en la ley y las actuaciones contaron con la compa\u00f1\u00eda de la Comisar\u00eda de Familia, su equipo psicosocial y el Personero Municipal11.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ej\u00e9rcito Nacional, Batall\u00f3n de Artiller\u00eda n\u00fam. 2 La Popa \u00a0<\/p>\n<p>El Batall\u00f3n adujo que no particip\u00f3 de forma directa en la diligencia de desalojo que se llev\u00f3 a cabo en el predio identificado con folio inmobiliario 190-159605, pues las actuaciones se adelantaron por la Polic\u00eda Nacional. En particular, indic\u00f3 que los miembros del Ej\u00e9rcito Nacional \u00fanicamente acompa\u00f1aron la diligencia para mantener la seguridad perimetral del sector, pues una de sus funciones constitucionales es asegurar la integridad del territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, aclar\u00f3 que la unidad militar no tuvo contacto con los ocupantes del predio, pues los miembros de la Fuerza P\u00fablica estaban ubicados en el tercer anillo de seguridad, que corresponde a un lugar alejado del predio en el que se adelant\u00f3 la diligencia. Igualmente, precis\u00f3 que en sus dependencias no se han presentado quejas relacionadas con el acompa\u00f1amiento a la diligencia de desalojo. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, se\u00f1al\u00f3 que el 13 de noviembre de 2018 recibi\u00f3 un oficio en el que la Alcald\u00eda le solicit\u00f3 el apoyo del personal militar para adelantar diligencia de desalojo y custodiar el sector de forma permanente con el prop\u00f3sito de evitar nuevas invasiones. El Batall\u00f3n emiti\u00f3 respuesta en la que le indic\u00f3 a la autoridad municipal que conforme a sus funciones no puede hacer presencia permanente en el predio, y de acuerdo con sus competencias mantendr\u00eda operaciones militares generales de custodia en el \u00e1rea rural del municipio El Copey. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, resalt\u00f3 que no tiene competencias para proveer vivienda a los accionantes o ejecutar diligencias de desalojo. \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio adujo que carece de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, debido a que sus competencias en materia de vivienda se circunscriben a formular, dirigir, y coordinar las pol\u00edticas, la regulaci\u00f3n, los planes y los programas en materia habitacional integral, pero no tiene funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia, control y ejecuci\u00f3n en esta materia. En consecuencia, de su actuaci\u00f3n no se deriva la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales alegada por los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>La entidad se\u00f1al\u00f3 que en la Ley 3\u00aa de 1991 se cre\u00f3 el Sistema Nacional de Vivienda e Inter\u00e9s Social en el que se estableci\u00f3 el subsidio familiar de vivienda, que corresponde a un aporte estatal en dinero o en especie otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social siempre que cumpla las condiciones establecidas por la ley y se postule por los mecanismos previstos para el efecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las previsiones del Decreto 555 de 2003, la entidad encargada de atender la postulaci\u00f3n de hogares y asignar subsidios familiares de vivienda bajo las diferentes modalidades y de acuerdo con la normativa vigente es el Fondo Nacional de Vivienda, el cual tiene personer\u00eda jur\u00eddica propia, patrimonio, y autonom\u00eda presupuestal y financiera. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, las cajas de compensaci\u00f3n familiar y otras entidades p\u00fablicas y privadas conforman el Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social, en el marco del cual se adelantan las funciones de financiaci\u00f3n, construcci\u00f3n, mejoramiento, reubicaci\u00f3n, habilitaci\u00f3n y legalizaci\u00f3n de t\u00edtulos de vivienda de esta naturaleza. En consecuencia, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio no tiene la competencia de asignaci\u00f3n de subsidios familiares de vivienda urbana. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, se\u00f1al\u00f3 que revisadas sus bases de datos los siguientes accionantes recibieron subsidios de vivienda por el valor de $130.000: \u00a0<\/p>\n<p>Beneficiario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00e9dula \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos Alberto Andrade \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>77168013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31 de diciembre de 2007 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mariluz P\u00e9rez Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36591661 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31 de diciembre de 2007 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Benjamin Villalba Caballero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3864256 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31 de diciembre de 2007 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yenis Isabel Monsalvo O\u00f1ate \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26948901 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31 de diciembre de 2007 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luz Line Orozco Ospina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26947419 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31 de diciembre de 2007 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, indic\u00f3 que la se\u00f1ora Maire Sol Salas Carrillo se postul\u00f3 al programa de vivienda gratuita y fue rechazada porque un miembro de su n\u00facleo familiar est\u00e1 reportado como beneficiario en una entidad diferente a FONVIVIENDA. \u00a0<\/p>\n<p>Defensor\u00eda del Pueblo -Regional Cesar- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Defensora del Pueblo -Regional Cesar- indic\u00f3 que el 4 de febrero de 2019 requiri\u00f3 al Alcalde de El Copey para que verificara mediante un censo la condici\u00f3n actual de los accionantes. Asimismo, le solicit\u00f3 que en caso de que se cumplan las condiciones para el efecto incluya a los ocupantes, promotores del amparo, en los programas de vivienda del municipio. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la entidad solicit\u00f3 que sea eximida de toda responsabilidad, pues de sus actuaciones no se deriva la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales denunciada en la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caja de Compensaci\u00f3n Familiar del Cesar\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, COMFACESAR indic\u00f3 que las cajas de compensaci\u00f3n familiar del pa\u00eds suscribieron un contrato de gesti\u00f3n con FONVIVIENDA para la operatividad del subsidio familiar de vivienda, en el que realizan una labor de mandatarias a trav\u00e9s de las actividades de divulgaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n, recepci\u00f3n de solicitudes, verificaci\u00f3n y revisi\u00f3n de la informaci\u00f3n, digitaci\u00f3n, ingreso al Registro \u00danico de Postulantes, y verificaci\u00f3n de los documentos para hacer efectivo el pago del subsidio de vivienda. Por su parte, FONVIVIENDA tiene la competencia exclusiva de realizar la calificaci\u00f3n, preselecci\u00f3n y desembolsos de los subsidios de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar se\u00f1al\u00f3 que, a su juicio, en este caso no se puede discutir la legitimidad de la Alcald\u00eda para promover las actuaciones de desalojo, ni el surgimiento de alg\u00fan derecho sobre el bien p\u00fablico como consecuencia de la ocupaci\u00f3n. Sin embargo, el Estado debe actuar diligentemente para que los accionantes conozcan los mecanismos para satisfacer sus problemas de vivienda y entiendan que la ocupaci\u00f3n ilegal no es una v\u00eda para cubrir esa necesidad. \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, destac\u00f3 que el Gobierno Nacional impulsa y desarrolla la segunda fase del programa de vivienda gratuita, el cual se cre\u00f3 para personas en situaci\u00f3n de extrema pobreza y pretende entregar 30.000 viviendas en el pa\u00eds, crear empleo y reducir la pobreza. En el marco de este programa, el 23 de enero de 2018, el Departamento del Cesar y la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar del Cesar suscribieron el convenio de asociaci\u00f3n 2018-03-0002-01 para la aplicaci\u00f3n de 1834 subsidios familiares de vivienda en diversos municipios, incluido El Copey.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uno de los compromisos adquiridos por los municipios en el marco del convenio en menci\u00f3n fue la cesi\u00f3n de los predios en los que se construir\u00edan las soluciones de vivienda. Por su parte, las cajas de compensaci\u00f3n se comprometieron con la gesti\u00f3n de comercializaci\u00f3n. Sin embargo, hasta el momento no se han iniciado las actuaciones correspondientes en el municipio El Copey, debido a que el predio est\u00e1 ocupado ilegalmente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en los argumentos expuestos, la Caja de Compensaci\u00f3n indic\u00f3 que de su actuaci\u00f3n no se deriva la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de los accionantes y, por lo tanto, solicit\u00f3 que se declare la falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>Fondo Nacional de Vivienda\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONVIVIENDA se\u00f1al\u00f3 que ha realizado todas las gestiones necesarias para garantizar el beneficio habitacional a los hogares en situaci\u00f3n de desplazamiento que han cumplido los requisitos establecidos para el efecto. En consecuencia, de sus actuaciones no se deriva violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente indic\u00f3 que, revisadas las bases de datos, 49 de los promotores del amparo no se han postulado a ninguna de las convocatorias de FONVIVIENDA, las cuales se adelantan a trav\u00e9s de las cajas de compensaci\u00f3n familiar. Asimismo, destac\u00f3 que en el a\u00f1o 2007 a los hogares de los accionantes Carlos Alberto Rada, Mariluz P\u00e9rez Hern\u00e1ndez, Benjam\u00edn Villalba Caballero, Bladimir Murcia Orozco y Luz Line Orozco Ospino se les asign\u00f3 un subsidio de $130.000 en la modalidad de habilitaci\u00f3n de t\u00edtulos, y en el a\u00f1o 2011 el hogar de Maire Sol Salas Carillo se postul\u00f3 a una convocatoria para adquisici\u00f3n de vivienda nueva y fue rechazada porque el sistema arroj\u00f3 informaci\u00f3n sobre un subsidio asignado a un miembro de su n\u00facleo familiar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad explic\u00f3 que en la \u00faltima convocatoria para poblaci\u00f3n desplazada se postularon 220.831 hogares, de los cuales unos fueron asignados, otros rechazados y aproximadamente 64.994 hogares que acreditaron los requisitos est\u00e1n a la espera de ser asignados. En consecuencia, ante la existencia de mecanismos reglados no pueden admitirse las v\u00edas de hecho como medios para obtener subsidios de vivienda, pues se desconocen los derechos de otras personas que est\u00e1n en las mismas condiciones de vulnerabilidad y agotaron los tr\u00e1mites para el reconocimiento del subsidio. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, FONVIVIENDA indic\u00f3 que a partir del a\u00f1o 2012 ejecuta un programa de vivienda gratuita 100% en especie, el cual se dirige principalmente a la poblaci\u00f3n que: (i) est\u00e9 vinculada a programas sociales del Estado que tengan por objeto la superaci\u00f3n de la pobreza o est\u00e9n en el rango de pobreza extrema; (ii) se encuentre en situaci\u00f3n de desplazamiento; (iii) haya sido afectada por desastres naturales, calamidades p\u00fablicas o emergencias; o (iv) habite zonas de alto riesgo no mitigable. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n pueden ser beneficiarios los hogares registrados en las bases de datos de los siguientes sistemas: (i) de informaci\u00f3n de la red para la superaci\u00f3n de la pobreza extrema; (ii) de identificaci\u00f3n para potenciales beneficiarios de los programas sociales; (iii) registro \u00fanico de poblaci\u00f3n desplazada; y (iv) de informaci\u00f3n del subsidio familiar administrado por FONVIVIENDA con los hogares que han sido beneficiarios de un subsidio que se encuentre sin aplicar. \u00a0<\/p>\n<p>Las convocatorias que realiza FONVIVIENDA se dirigen a los hogares se\u00f1alados por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (en adelante DPS) como posibles beneficiarios, entidad que identifica los hogares de acuerdo con las previsiones del Decreto 1077 de 2015, los \u00f3rdenes de priorizaci\u00f3n y los porcentajes de composici\u00f3n poblacional del proyecto. Por lo tanto, cuando el DPS identifica los hogares, FONVIVIENDA expide el acto administrativo en el que asigna los subsidios correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n al procedimiento descrito, la entidad vinculada precis\u00f3 que no puede incluir a los hogares en los programas de vivienda gratuita y de inter\u00e9s social hasta que el DPS no los habilite como potenciales beneficiarios. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, aclar\u00f3 que las postulaciones ante las cajas de compensaci\u00f3n familiar no siempre est\u00e1n dirigidas a proyectos ejecutados por FONVIVIENDA, ya que las alcald\u00edas son las encargadas de realizar censos de desastres y mediante otros oferentes pueden ejecutar proyectos de vivienda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio del Interior -Grupo de Articulaci\u00f3n Interna para la Pol\u00edtica de V\u00edctimas del Conflicto Armado-, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Financiera de Desarrollo Territorial y el Departamento de Polic\u00eda del Cesar hicieron una referencia general a sus competencias legales y, con base en estas, adujeron que carecen de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. En particular, indicaron que no tuvieron injerencia en las actuaciones que se acusan como transgresoras de los derechos fundamentales de los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>C. Decisiones objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fallo de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>El 12 de febrero de 2019, el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar deneg\u00f3 el amparo reclamado por los accionantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, el juez advirti\u00f3 el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, pues los actores no agotaron los mecanismos administrativos para obtener soluciones en materia de vivienda. En particular, destac\u00f3 que los accionantes no se postularon a las convocatorias en los programas estatales desarrollados para el efecto y que los peticionarios que, a su vez, son v\u00edctimas del conflicto armado interno tampoco acudieron ante las entidades competentes para acceder a los auxilios espec\u00edficos dirigidos a esta poblaci\u00f3n como las ayudas humanitarias. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, el a quo consider\u00f3 que en las actuaciones de desalojo no se advierte la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de los peticionarios, pues las autoridades municipales observaron las normas pertinentes, contaron con el acompa\u00f1amiento de la Personer\u00eda Municipal, adelantaron el censo y la caracterizaci\u00f3n de los ocupantes, identificaron la poblaci\u00f3n v\u00edctima de desplazamiento forzado y le brindaron asistencia especial. \u00a0<\/p>\n<p>Para el juez de tutela, la presencia de personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad en el predio ocupado no implica una suspensi\u00f3n indefinida de las diligencias de desalojo sino que activa medidas de protecci\u00f3n en favor de dichos sujetos, las cuales se adelantaron en el caso bajo examen.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, para el juez las actuaciones de la Alcald\u00eda y de la Inspecci\u00f3n de El Copey en el procedimiento policivo no vulneraron los derechos fundamentales de los accionantes, pues se evaluaron y consideraron las condiciones de vulnerabilidad de los ocupantes, y se tomaron medidas de identificaci\u00f3n y protecci\u00f3n sin que fuera posible, como lo pretenden los peticionarios, una suspensi\u00f3n indefinida de la actuaci\u00f3n de desalojo sobre un predio ilegalmente ocupado. \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los promotores del amparo presentaron impugnaci\u00f3n en contra del fallo de tutela de primera instancia, en la que cuestionaron los elementos que el juez tuvo por acreditados para descartar la vulneraci\u00f3n alegada. \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar adujeron que, contrario a lo se\u00f1alado por el a quo, las autoridades municipales no adelantaron el censo ni la caracterizaci\u00f3n de los ocupantes, y el \u00fanico acercamiento con las entidades accionadas se ha presentado en las diligencias de desalojo adelantadas en compa\u00f1\u00eda de la Polic\u00eda Nacional, el ESMAD y el Ej\u00e9rcito Nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, se\u00f1alaron que no han podido ejercer su derecho de defensa porque las autoridades del municipio no les notificaron las actuaciones del procedimiento administrativo de desalojo. Asimismo, resaltaron que los ocupantes, v\u00edctimas del conflicto armado, elevaron m\u00faltiples peticiones ante diferentes entidades del orden municipal, departamental y nacional para la protecci\u00f3n y restablecimiento de sus derechos sin obtener una respuesta efectiva que solucione sus necesidades de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, indicaron que la \u00faltima convocatoria de vivienda para el municipio El Copey se realiz\u00f3 en el a\u00f1o 2007 y este proyecto benefici\u00f3 \u00fanicamente a 150 familias v\u00edctimas del conflicto armado interno, pero en dicho municipio viven m\u00e1s de 3000 v\u00edctimas. En consecuencia, resulta claro que desde hace 12 a\u00f1os no se presentan soluciones de vivienda digna y los proyectos que se han desarrollado no son suficientes. \u00a0<\/p>\n<p>En cuarto lugar, los accionantes precisaron que ocupan un lote en la parte posterior del nuevo hospital del municipio El Copey, el cual est\u00e1 destinado a la construcci\u00f3n de un proyecto de vivienda de inter\u00e9s social en el marco del programa \u201cMi casa ya\u201d. Sin embargo, este proyecto est\u00e1 dirigido a familias con ingresos de 2 SMLMV y los ocupantes del predio no tienen esos ingresos, raz\u00f3n por la que no pueden postularse. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, solicitaron que se adelante una inspecci\u00f3n judicial en el predio con el prop\u00f3sito de que se tengan elementos m\u00e1s precisos sobre las condiciones de la ocupaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Fallo de Segunda Instancia \u00a0<\/p>\n<p>El 25 de abril de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Para evaluar la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, el ad quem indic\u00f3 que el proceso policivo de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho est\u00e1 regulado por el art\u00edculo 125 del Decreto Ley 1355 de 1970, pretende hacer cesar la perturbaci\u00f3n por indebida ocupaci\u00f3n de un inmueble y el ocupante puede defenderse acreditando una justa causa como las condiciones de tenedor o poseedor, o la orden de autoridad competente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de hacer referencia a las caracter\u00edsticas generales del tr\u00e1mite policivo, la Sala destac\u00f3 que las autoridades municipales accionadas hicieron referencia a tres procedimientos policivos por la invasi\u00f3n de tres predios. Sin embargo, los accionantes no identificaron el predio que ocupan y esta informaci\u00f3n resultaba necesaria para determinar si la medida de desalojo fue leg\u00edtima y si se garantiz\u00f3 el derecho al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, resalt\u00f3 que la mayor\u00eda de los accionantes no se han postulado a las convocatorias para acceder a un subsidio de vivienda. Por lo tanto, existen mecanismos para que los actores procuren obtener de manera activa y diligente la vivienda que reclaman a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en las consideraciones descritas, el juez de segunda instancia consider\u00f3 que no se cumple el requisito de subsidiariedad, pues, de un lado, los accionantes cuentan con mecanismos de defensa para proteger su ocupaci\u00f3n en el marco del proceso policivo y, de otro, se constat\u00f3 la inactividad de los promotores del amparo en la postulaci\u00f3n a las convocatorias para la soluci\u00f3n de vivienda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. Actuaciones adelantadas en sede de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Auto de pruebas de 2 de diciembre de 2019 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n ante esta Corporaci\u00f3n, el 2 de diciembre de 2019 la Magistrada sustanciadora profiri\u00f3 auto de pruebas en el que requiri\u00f3 a las personas que fueron mencionadas como accionantes, pero no suscribieron el escrito de tutela, para que manifestaran su voluntad en relaci\u00f3n con la solicitud de amparo; y a la Alcald\u00eda y la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda de El Copey para que contestaran algunas preguntas sobre los procedimientos de desalojo cuestionados. Asimismo, comision\u00f3 al Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar para la pr\u00e1ctica de una inspecci\u00f3n judicial en el predio identificado con folio inmobiliario 190-159605.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Alcald\u00eda de El Copey\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Alcald\u00eda de El Copey se\u00f1al\u00f3 que el inmueble identificado con el folio inmobiliario 190-159605, de su propiedad, est\u00e1 ubicado en la calle 16 n\u00fam. 17-80 del municipio, tiene una extensi\u00f3n de 4 hect\u00e1reas +3.074,59 m2, cuenta con servicios p\u00fablicos de energ\u00eda y acueducto, se destin\u00f3 para ofrecer soluciones de vivienda en el marco de un proyecto de vivienda de inter\u00e9s social y actualmente est\u00e1 ocupado de manera ilegal por aproximadamente 106 familias que invadieron el inmueble.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las circunstancias de la ocupaci\u00f3n, explic\u00f3 que el 23 de enero de 2018 celebr\u00f3 con la Caja de Compensaci\u00f3n del Cesar convenio de asociaci\u00f3n para otorgar 154 subsidios de vivienda y se oblig\u00f3 a ceder el predio, identificado con folio inmobiliario 190-159605, en el que se construir\u00e1 el proyecto. Sin embargo, no ha podido cumplir esa obligaci\u00f3n porque desde el 15 de mayo de 2018 se recibieron denuncias sobre la ocupaci\u00f3n del inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>Como respuesta a la situaci\u00f3n descrita adelant\u00f3 diversas actuaciones administrativas para la recuperaci\u00f3n material del inmueble. En particular, el 16 de mayo de 2018 la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda del municipio inici\u00f3, de oficio, proceso de amparo policivo en el que se efectuaron m\u00faltiples diligencias en las que se constat\u00f3, inicialmente, que no habitaban personas, pero se plantaron piedras, palos y se iniciaron construcciones en el predio. La autoridad de polic\u00eda busc\u00f3, de manera infructuosa, el retiro voluntario de los ocupantes y el desmonte de las estructuras en menci\u00f3n. Asimismo, precis\u00f3 que la primera vez que se intent\u00f3 derribar las estructuras -12 de septiembre de 2018- se presentaron personas con la cara cubierta, piedras, palos y machetes que se opusieron a la diligencia, pero cuando intent\u00f3 caracterizarlas -25 de septiembre de 2018- no encontr\u00f3 habitantes en el predio. \u00a0<\/p>\n<p>El 1\u00ba de noviembre de 2018, se intent\u00f3 una nueva caracterizaci\u00f3n en la que se encontraron tres familias habitando el predio. Algunos d\u00edas despu\u00e9s se llev\u00f3 a cabo la diligencia de desalojo en la que particip\u00f3 la Comisar\u00eda de Familia, la Personer\u00eda Municipal, la Polic\u00eda Nacional, el ESMAD y el Ej\u00e9rcito Nacional. En esa oportunidad se encontraron tres personas y se dispuso para ellas la entrega de la ayuda humanitaria. \u00a0<\/p>\n<p>El predio fue invadido nuevamente y, en consecuencia, el 17 de noviembre de 2018 se adelant\u00f3 una nueva diligencia de desalojo. En esa oportunidad las personas que estaban en el predio huyeron, tres personas fueron capturadas por el delito de invasi\u00f3n de tierras y edificaciones, y se desmontaron las estructuras sin que se presentaran alteraciones del orden p\u00fablico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de la formulaci\u00f3n de acciones de tutela, el 2 de julio de 2019 se llev\u00f3 a cabo una nueva diligencia de caracterizaci\u00f3n y se encontr\u00f3 un n\u00famero mayor de ocupantes, aproximadamente 106 familias, que no han sido desalojadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la Alcald\u00eda indic\u00f3 que en el municipio se construye un proyecto de vivienda de inter\u00e9s social denominado \u201cVilla \u00c1ngela\u201d, totalmente gratuito y destinado a 1452 beneficiarios. Este proyecto est\u00e1 en fase de construcci\u00f3n, su avance aproximado es del 35%, y la inscripci\u00f3n al proyecto se efectu\u00f3 en los meses de octubre a diciembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la entidad se\u00f1al\u00f3 que da a conocer los proyectos de vivienda que ofrece el municipio a trav\u00e9s de las carteleras oficiales ubicadas en la Alcald\u00eda, pautas en radio y emisoras locales, perifoneo en las calles, y publicaciones en la p\u00e1gina web de la alcald\u00eda y redes sociales\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Inspecci\u00f3n Central de Polic\u00eda de El Copey\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda indic\u00f3 que en relaci\u00f3n con la ocupaci\u00f3n del inmueble identificado con el folio inmobiliario 190-159605 se tramita el amparo policivo por ocupaci\u00f3n de hecho n\u00famero 2018-009 y describi\u00f3 las actuaciones de este proceso. La autoridad destac\u00f3 que desde el desalojo realizado el 17 de noviembre de 2018 se han presentado nuevas invasiones. Por esta raz\u00f3n, el 2 de julio de 2019 realiz\u00f3 la \u00faltima diligencia de caracterizaci\u00f3n, en la que se encontraron aproximadamente 80 familias ocupando el predio. Actualmente, la Oficina de Enlace de V\u00edctimas verifica si los ocupantes fueron reconocidos como v\u00edctimas del conflicto armado. \u00a0<\/p>\n<p>Inspecci\u00f3n judicial adelantada por el Juzgado Primero Civil del Circuito en Oralidad de Valledupar \u00a0<\/p>\n<p>El 4 y 5 de febrero de 2020, la Jueza Primera Civil del Circuito de Valledupar adelant\u00f3 diligencia de inspecci\u00f3n judicial en el predio contiguo al Hospital San Roque del municipio El Copey, ubicado en la calle 16 con carrera 17. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el predio, la jueza se\u00f1al\u00f3 que se trata de un terreno amplio dividido por los habitantes en manzanas que van del n\u00famero 1 al 10, algunas de las cuales se acompa\u00f1an con letras para su identificaci\u00f3n. Asimismo, los lotes agrupados en las manzanas est\u00e1n enumerados y la mayor\u00eda cuenta con una tablilla que enuncia la direcci\u00f3n en color rojo. La jueza advirti\u00f3 que se trata de un barrio de invasi\u00f3n, conocido con el nombre \u201cTrece de Mayo\u201d, organizado por sus residentes con calles amplias y limpias, y que algunos de los lotes est\u00e1n desocupados, cerrados y sin construcciones. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de realizar entrevistas a los habitantes, la jueza concluy\u00f3 que la mayor\u00eda de las personas hicieron construcciones en el inmueble, de forma irregular, las cuales utilizan como viviendas familiares, y pueden acceder a los servicios de electricidad y agua a trav\u00e9s de conexiones irregulares, pero no cuentan con el servicio de alcantarillado. \u00a0<\/p>\n<p>De las entrevistas realizadas en el predio, remitidas a esta Corporaci\u00f3n, se extraen los siguientes datos sobre los ocupantes: \u00a0<\/p>\n<p>N\u00facleos familiares \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>120 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Personas\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>365 \u00a0<\/p>\n<p>Sujetos de Especial Protecci\u00f3n Constitucional12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00facleos familiares \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Individuos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Menores de edad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>80 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>149 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercera edad (76 a\u00f1os en adelante) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desplazados13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>121 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ind\u00edgenas y personas afro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Madre o padre cabeza de hogar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inmigrantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0<\/p>\n<p>Tiempo de ocupaci\u00f3n14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0-6 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 meses-1 a\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 a\u00f1o a 1 a\u00f1o y medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1a\u00f1o y medio a 2 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>66 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No precisan el tiempo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de veces que han sido desalojados del predio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00facleos familiares \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No indican \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>55 \u00a0<\/p>\n<p>Auto de pruebas de 20 de febrero de 2020 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a los resultados de la inspecci\u00f3n judicial referida, mediante auto de 2 de febrero de 2020 la Magistrada sustanciadora le remiti\u00f3 a la UARIV la lista de personas que han sido registradas como ocupantes del predio y en relaci\u00f3n con cada una de las personas identificadas le orden\u00f3 que precisara si est\u00e1n incluidas en el RUV y si ha adoptado medidas de atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n para solventar la necesidad de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>Unidad Administrativa para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, la UARIV indic\u00f3 que el hecho de que los accionantes hayan sido reconocidos como v\u00edctimas del conflicto armado no significa que la entidad sea responsable de la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales cuyo restablecimiento se persigue en la acci\u00f3n de tutela. En ese sentido destac\u00f3 que la violaci\u00f3n cuestionada se deriva de los actos de desalojo del predio en los cuales no particip\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, adujo que la poblaci\u00f3n v\u00edctima del conflicto armado tiene derecho priorizado a la vivienda digna y que la UARIV, de acuerdo con el art\u00edculo 68 de la Ley 1448 de 2011, tiene la funci\u00f3n de adelantar las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas para garantizar ese derecho. Esta competencia en materia de vivienda se limita al suministro de informaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la Red Nacional de Informaci\u00f3n, para que las entidades del Estado otorguen la oferta institucional que existe para este grupo poblacional. Por lo tanto, las personas que se encuentren en el RUV deben acudir al Ministerio de Vivienda, quien es el responsable de atenderlos y suministrarles, de forma prioritaria, los subsidios en las modalidades de mejoramiento, construcci\u00f3n o adquisici\u00f3n de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo expuesto, la UARIV precis\u00f3 que no cuenta con la informaci\u00f3n de las medidas de asistencia y reparaci\u00f3n que cada entidad del Estado le otorga a las personas que est\u00e1n registradas en el RUV, pues no es un sistema que registre la acci\u00f3n de cada entidad para concretar el resultado de reparaci\u00f3n integral. \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, indic\u00f3 que si bien la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas no es constitutiva de la condici\u00f3n de v\u00edctima es un instrumento pr\u00e1ctico que sirve para identificar la poblaci\u00f3n a la que se deben dirigir las medidas de reparaci\u00f3n. Luego, destac\u00f3 que de los 55 promotores del amparo s\u00f3lo 20 est\u00e1n inscritos en el RUV y, por lo tanto, los otros accionantes no tienen derecho a la oferta institucional de reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>Promotores del amparo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inscritos en el RUV \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>55 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0<\/p>\n<p>Ocupantes del predio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inscritos en el RUV \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>585 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>364 \u00a0<\/p>\n<p>Como soporte de los datos descritos, la Unidad remiti\u00f3 los anexos con los listados de las personas incluidas en el RUV.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auto de 3 de agosto de 2020\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a la respuesta brindada por la UARIV, se consider\u00f3 necesario proferir un nuevo auto de pruebas para (i) solventar inconsistencias entre la respuesta global emitida por la entidad y los anexos que soportan esa informaci\u00f3n: (ii) reiterar la orden en relaci\u00f3n con la caracterizaci\u00f3n de las carencias de las personas incluidas en el RUV y la entrega de asistencia humanitaria; y (iii) requerir a otras entidades del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas para que informen sobre las medidas de atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n del derecho a la vivienda los ocupantes del predio. \u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de El Copey \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, la autoridad precis\u00f3 que en los \u00faltimos diez a\u00f1os en el municipio se han desarrollado tres proyectos para la satisfacci\u00f3n de la vivienda de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de vulnerabilidad a saber: (i) el proyecto Ciudadela El Portal del Copey dirigido a poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento y que benefici\u00f3 a 187 familias; (ii) la Urbanizaci\u00f3n Villa \u00c1ngela, que est\u00e1 en fase de ejecuci\u00f3n y se dirige a 200 beneficiarios; y (iii) el proyecto de vivienda que se buscaba edificar en el predio ocupado que motiv\u00f3 la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, se\u00f1al\u00f3 que el proyecto de vivienda de inter\u00e9s prioritario que se pretend\u00eda adelantar en el predio ocupado fue viabilizado por la Gobernaci\u00f3n del Cesar y aprobado en el \u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n \u2013OCAD- a trav\u00e9s de COMFACESAR, pero no cont\u00f3 con los recursos para el cierre financiero. En consecuencia, no se realiz\u00f3 la convocatoria para la elecci\u00f3n de los beneficiarios. \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, indic\u00f3 que las razones por las que se presentan diferentes ocupaciones de hecho irregulares en predios del municipio est\u00e1n relacionadas con: (i) el alto d\u00e9ficit de vivienda; (ii) el alto n\u00famero de asentamientos ind\u00edgenas; (iii) el alto \u00edndice de personas v\u00edctimas del conflicto armado; (iv) y actos ilegales de promoci\u00f3n de las invasiones para la apropiaci\u00f3n irregular de los predios y su posterior venta. \u00a0<\/p>\n<p>En cuarto lugar, adujo que no cuenta con la informaci\u00f3n sobre el n\u00famero de v\u00edctimas del conflicto armado y personas en condici\u00f3n de pobreza extrema que habitan el municipio seg\u00fan la encuesta SISBEN, pues las \u00e1reas que manejan esa informaci\u00f3n est\u00e1n en proceso de reorganizaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Personero de El Copey indic\u00f3 que el alto \u00edndice de ocupaciones de hecho obedece a la ausencia de una pol\u00edtica estatal de subsidios de vivienda que beneficie al municipio y al incremento de poblaci\u00f3n inmigrante irregular que se ha asentado en esa entidad territorial. \u00a0<\/p>\n<p>FONVIVIENDA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de referir sus competencias legales en materia de la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas de vivienda para la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de vulnerabilidad la entidad indic\u00f3 que confrontado el listado de ocupantes del predio con sus bases de datos se advierte que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* 8 hogares fueron identificados como posibles beneficiarios del subsidio de vivienda en especie en el proyecto Villa \u00c1ngela. Est\u00e1 pendiente el sorteo correspondiente por empate.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 26 hogares se han postulado a alg\u00fan programa para el acceso, mejoramiento o, en general, satisfacci\u00f3n del derecho a la vivienda en los programas en los que interviene la entidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 5 personas se postularon a las convocatorias para poblaci\u00f3n desplazada, de las cuales 3 recibieron dinero de la bolsa de desplazados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 11 personas fueron beneficiarios de apoyos en materia de habilitaci\u00f3n de t\u00edtulos, bolsa de desplazados y programa de vivienda gratuita fase I. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los programas desarrollados en el municipio El Copey destac\u00f3 la Urbanizaci\u00f3n Villa \u00c1ngela, la cual est\u00e1 dirigida a 200 familias beneficiarias, de las cuales 100 son v\u00edctimas de desplazamiento forzado, 82 pertenecen a la Red Unidos y 18 familias fueron afectadas por desastres naturales. Asimismo, describi\u00f3 las asignaciones para la satisfacci\u00f3n del derecho a la vivienda en el municipio desde el a\u00f1o 2010 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tipo de bolsa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de subsidios asignados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valor asignado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bolsa Concejales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 11.330.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bolsa Concejales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 450.625.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2011 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bolsa Desplazados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>111 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 1.783.548.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Programa de Vivienda Gratuita Fase III \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 1.415.667.572 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TOTAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>168 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$3.661.170.572 \u00a0<\/p>\n<p>Luego, destac\u00f3 la necesidad de que los actores se inscriban en los programas de vivienda ofrecidos por el Estado, pues s\u00f3lo de esta forma se protege el derecho a la igualdad de las familias en condiciones de vulnerabilidad que han postulado a trav\u00e9s de los canales institucionales. Igualmente, describi\u00f3 los programas que maneja la entidad: (i) Programa de Promoci\u00f3n y Acceso a la Vivienda de Inter\u00e9s Social Mi Casa Ya15; y (ii) el Semillero de Propietarios Ahorradores16. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, precis\u00f3 que los canales de comunicaci\u00f3n para los programas de vivienda corresponden a (i) la atenci\u00f3n presencial en la sede del Ministerio de Vivienda y l\u00edneas telef\u00f3nicas; (ii) la actuaci\u00f3n de las cajas de compensaci\u00f3n, con las cuales se suscribi\u00f3 un convenio para divulgar, informar, recibir las solicitudes, verificar y revisar la informaci\u00f3n entregada por los posibles beneficiarios de los programas de vivienda; y (iii) recientemente el Grupo de Vivienda Rural y Urbana del Subcomit\u00e9 de Restituci\u00f3n del SNARIV acompa\u00f1\u00f3 espacios de participaci\u00f3n de v\u00edctimas en materia de vivienda rural y urbana. Para el a\u00f1o 2020, se adopt\u00f3 como una de las l\u00edneas del grupo en menci\u00f3n \u201cBrindar acompa\u00f1amiento a entidades territoriales y espacios de participaci\u00f3n de v\u00edctimas en lo relativo a la oferta en materia de vivienda\u201d y se dispuso que a partir de los requerimientos de asistencia a Centros Regionales se priorizar\u00e1n las entidades territoriales con mayor necesidad de acompa\u00f1amiento en oferta de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad indic\u00f3 que el Programa de Vivienda Gratuita es una oferta institucional exclusiva del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio a trav\u00e9s de FONVIVIENDA, en el marco del cual el DPS se limita a identificar potenciales beneficiarios y seleccionar los hogares aptos para el programa. Por lo tanto, aclar\u00f3 que no determina la oferta de vivienda ni tiene la potestad de adquirir compromisos con la poblaci\u00f3n, ya que su competencia se encuentra sujeta a la oferta e informaci\u00f3n previa que remita FONVIVIENDA. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, explic\u00f3 que el procedimiento administrativo para la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda 100% en especie tiene 5 etapas:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Determinaci\u00f3n del proyecto y composici\u00f3n poblacional. (FONVIVIENDA &#8211; Alcald\u00eda).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificaci\u00f3n de Hogares Potencialmente beneficiarios (DPS). \u00a0<\/p>\n<p>3. Convocatoria, postulaci\u00f3n y verificaci\u00f3n cumplimiento de requisitos. (FONVIVIENDA). \u00a0<\/p>\n<p>4. Selecci\u00f3n de beneficiarios (DPS). \u00a0<\/p>\n<p>5. Asignaci\u00f3n de SFVE (FONVIVIENDA). \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con lo anterior, explic\u00f3 que tan pronto recibe la informaci\u00f3n de los proyectos seleccionados en el marco del programa de vivienda gratuita, en la que se indica el departamento y municipio donde se desarrolla el proyecto, el n\u00famero de viviendas a transferir y los porcentajes de composici\u00f3n poblacional elabora el listado de potenciales beneficiarios con base en los siguientes criterios: \u00a0<\/p>\n<p>Entidad que administra \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subsidios asignados o calificados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FONVIVIENDA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subsidio Bolsa de Desastres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FONVIVIENDA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RUV o medici\u00f3n subsistencia m\u00ednima y superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>UARIV \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estrategia Unidos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sisb\u00e9n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DNP \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Censos damnificados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00edas \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, debe considerar: (i) los \u00f3rdenes de priorizaci\u00f3n dentro de cada grupo de poblaci\u00f3n establecidos en la normativa que regula el programa; (ii) cumplir como m\u00ednimo el 150% del n\u00famero de poblaci\u00f3n identificada como potencial beneficiaria con respecto al cupo de vivienda reportado por FONVIVIENDA para cada grupo de poblaci\u00f3n; (iii) incluir a los hogares que reporten dentro de las bases de datos oficiales como residencia un municipio donde se est\u00e9n ejecutando proyectos de vivienda gratuita; (iv) establecer una fecha de corte para las bases de datos oficiales por cada procedimiento de identificaci\u00f3n que se adelante en los proyectos de vivienda gratuita; y (iv) los puntos de corte que se establecieron para la base de datos SISBEN III. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez realizada la identificaci\u00f3n de hogares potencialmente beneficiarios, el DPS env\u00eda el listado de hogares a FONVIVIENDA, entidad encargada del proceso de convocatoria, postulaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de los requisitos de postulaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego, FONVIVIENDA remite al DPS el listado de los hogares postulantes que cumplieron con los requisitos para ser beneficiarios por cada grupo de poblaci\u00f3n y el DPS expide el listado de beneficiarios con base en los siguientes criterios: (i) los \u00f3rdenes de priorizaci\u00f3n establecidos en la normativa del programa; (ii) la selecci\u00f3n directa cuando el n\u00famero de hogares de un respectivo orden de priorizaci\u00f3n sea inferior al n\u00famero de viviendas del proyecto; y (iii) la selecci\u00f3n mediante sorteo cuando los hogares que conforman un orden de priorizaci\u00f3n exceden el n\u00famero de viviendas a transferir a un grupo de poblaci\u00f3n en el proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>Tras describir sus competencias en el Programa de Vivienda Gratuita indic\u00f3 que luego de contrastar el listado de ocupantes remitido por esta Corporaci\u00f3n con sus bases de datos advirti\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>40 personas\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Incluidas en el listado de potenciales beneficiarios del programa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>392 personas\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No cumplen con los criterios de participaci\u00f3n en el programa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>119 personas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No pudieron ser consultadas en las bases de datos \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las personas incluidas en el listado de potenciales beneficiarios la entidad precis\u00f3 que esta circunstancia no garantiza la asignaci\u00f3n del subsidio, pues se deben surtir las dem\u00e1s etapas del programa. Asimismo, aclar\u00f3 que de las 40 personas en menci\u00f3n 24 personas no se han postulado al programa y 16 s\u00ed han presentado postulaciones. De los 16 postulantes, 5 fueron rechazados por no cumplir los requisitos de la postulaci\u00f3n y 11 cumplieron los requisitos. De los 11, 1 recibi\u00f3 el subsidio de forma directa, 9 est\u00e1n pendientes de asignaci\u00f3n por sorteo y 1 persona no recibi\u00f3 el beneficio porque otros beneficiarios ten\u00edan prevalencia por priorizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a las 392 personas que no cumplen con las condiciones para ser participantes del beneficio de vivienda gratuita, se\u00f1al\u00f3 que no cumplen alguno de los siguientes requisitos que deben concurrir: (i) estar registrado en las bases de datos mediante las cuales se ejecuta el procedimiento de identificaci\u00f3n de potenciales beneficiarios; (ii) reportar en dichas bases de datos un municipio o municipios donde se est\u00e9n ejecutando proyectos de vivienda en modalidad gratuita; (iii) encontrarse en las bases de datos dentro de las mismas fechas de corte establecidas para el momento de aplicar el procedimiento de identificaci\u00f3n de potenciales beneficiarios; (iv) cumplir con los criterios de priorizaci\u00f3n aplicados para el proyecto de vivienda del municipio que reporta como residencia; (v) cumplir con los puntos de corte de SISBEN III. \u00a0<\/p>\n<p>Disponibilidad presupuestal\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de describir los programas de vivienda para la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de vulnerabilidad en general y para las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento, el DPS hizo referencia a la disponibilidad presupuestal del Estado para la atenci\u00f3n de derecho a la vivienda. En concreto, indic\u00f3 que el presupuesto general de la naci\u00f3n (en adelante PGN) para 2019 se estim\u00f3 en 258.9 Billones de pesos, de los cuales el 61% son para funcionamiento, 20% para el pago de deuda y el 19% restante para inversi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie SFVE, corresponde a Vivienda de Inter\u00e9s Social Prioritaria (VIP), que es aquella vivienda de inter\u00e9s social cuyo valor m\u00e1ximo es de 70 SMLMV, es decir que actualmente el precio de una vivienda de SFVE no puede exceder de $57.968.120. Por su parte, la UARIV ha reportado 7.134.646 personas en situaci\u00f3n de desplazamiento. En consecuencia, entregar vivienda gratuita a la mitad de esta poblaci\u00f3n 3.567.323 personas implicar\u00eda invertir $ 206\u2019791.007\u2019742.760, es decir 206 billones de pesos. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en las estimaciones expuestas, la entidad adujo que la garant\u00eda de vivienda gratuita para toda la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento en cortos periodos implicar\u00eda concentrar todo el PGN en ese prop\u00f3sito y, de esta forma, desatender las dem\u00e1s necesidades de la poblaci\u00f3n, en general, y de otros sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con lo expuesto adujo que el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (en adelante PIDESC) prev\u00e9 el compromiso de los Estados Parte de adoptar medidas econ\u00f3micas y t\u00e9cnicas, hasta el m\u00e1ximo de los recursos de que dispongan, para lograr progresivamente la plena efectividad de estos derechos. En consecuencia, el Estado colombiano prev\u00e9 unos criterios de priorizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n para la satisfacci\u00f3n de estos derechos. Por ejemplo, el art\u00edculo 24 de la Ley 1176 de 2007 define la focalizaci\u00f3n del gasto social conforme a los criterios del CONPES Social, la cual se reglament\u00f3 mediante el Decreto 4816 de 2008. En ese sentido, precis\u00f3 que de acuerdo con el CONPES 3877 de 2016 la herramienta principal de focalizaci\u00f3n es la encuesta SISBEN, que sirve de instrumento para la focalizaci\u00f3n de 20 programas sociales del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, indic\u00f3 que como garant\u00eda del debido proceso en el presente caso resulta imperioso vincular a los hogares que cumplieron con los criterios para la asignaci\u00f3n de subsidios de vivienda en aras de que puedan defender el derecho que les asiste en su priorizaci\u00f3n. En su defecto, amparar el derecho a obtener un subsidio de vivienda, siempre y cuando los actores cumplan con los criterios de identificaci\u00f3n de potenciales beneficiarios y se adelante el\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, la entidad indic\u00f3 que contrastado el listado de ocupantes remitido por esta Corporaci\u00f3n con el sistema de informaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda encontr\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* 6 personas cuentan con subsidios asignados. 5 subsidios de $130.000 por habilitaci\u00f3n de t\u00edtulos y un subsidio de $16.068.000 de la Bolsa de Desplazados.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 3 personas se encuentran en estado calificado y en proceso de asignaci\u00f3n, es decir que el hogar cumpli\u00f3 con los requisitos para acceder al subsidio, pero este no se ha asignado. En relaci\u00f3n con la asignaci\u00f3n aclar\u00f3 que en el a\u00f1o 2007 se adelant\u00f3 una convocatoria para las v\u00edctimas de desplazamiento forzado y la cantidad de hogares calificados superan la oferta estatal. Por esta raz\u00f3n, FONVIVIENDA no puede brindar una fecha de asignaci\u00f3n, ya que esta se determina de acuerdo con la capacidad presupuestal y los puntajes de los solicitantes en aras de preservar el derecho a la igualdad.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 11 personas registran que cumplen los requisitos, es decir que el hogar fue identificado como potencial beneficiario en un orden de priorizaci\u00f3n, pero cuando el DPS hizo la selecci\u00f3n de hogares no fue suficiente la disponibilidad de soluciones habitacionales para el grupo de hogares que cumplieron requisitos en el proyecto al cual aplic\u00f3. Por lo anterior, estos hogares no reportan la asignaci\u00f3n de los subsidios.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 2 personas no cumplieron los requisitos para acceder al subsidio de vivienda de poblaci\u00f3n desplazada porque tienen una o m\u00e1s propiedades en lugares diferentes al sitio de la expulsi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 11 personas no cumplieron los requisitos para acceder al subsidio de vivienda gratuita por alguna de las causales previstas en el art\u00edculo 14 del Decreto 1921 de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 396 personas no se han postulado en ninguna de las convocatorias de FONVIVIENDA, para acceder a programas de vivienda, con el objetivo de aplicar la pol\u00edtica de vivienda a favor de las personas m\u00e1s vulnerables del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, precis\u00f3 que las competencias de coordinar, asignar, rechazar y atender la postulaci\u00f3n a los subsidios de vivienda de inter\u00e9s social en las diferentes modalidades est\u00e1n radicadas en FONVIVIENDA. Asimismo, destac\u00f3 que los accionantes y beneficiarios de subsidios deben acercarse a su caja de compensaci\u00f3n para recibir la informaci\u00f3n sobre los programas de vivienda y los requisitos para el desembolso correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, resalt\u00f3 que desde la creaci\u00f3n del Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social el Legislador estableci\u00f3 que el subsidio familiar de vivienda es un aporte estatal en dinero o en especie que se otorga por una sola vez con el objeto de facilitar una soluci\u00f3n de vivienda y que las personas que requieran la asignaci\u00f3n de los subsidios deben acudir a los canales institucionales para efectuar la postulaci\u00f3n correspondiente ante las cajas de compensaci\u00f3n. En ese sentido, describi\u00f3 las etapas del proceso de asignaci\u00f3n de los subsidios, las competencias de las entidades que intervienen y la importancia de esos procedimientos para respetar el derecho a la igualdad de las personas en condici\u00f3n de vulnerabilidad que han acudido a los canales institucionales para satisfacer el derecho de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, describi\u00f3 los programas estatales en ejecuci\u00f3n par a la satisfacci\u00f3n del derecho a la vivienda: (i) El Programa de Promoci\u00f3n de Acceso a la Vivienda de Inter\u00e9s Social \u201cMi Casa Ya\u201d; (ii) Programa Semillero de Propietarios; y (iii) Programa Casa Digna Vida Digna. \u00a0<\/p>\n<p>Unidad Administrativa para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0<\/p>\n<p>Luego de requerir a la entidad por inconsistencias en la respuesta emitida previamente, la UARIV confirm\u00f3 que 20 de los 55 promotores de la acci\u00f3n de tutela est\u00e1n incluidos en el RUV. En relaci\u00f3n con la base de datos de 585 personas construida a partir de la informaci\u00f3n suministrada en diferentes diligencias adelantadas durante la ocupaci\u00f3n precis\u00f3 que los datos s\u00f3lo permiten identificar a 136 personas de las cuales 135 est\u00e1n incluidas en el RUV17. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la calificaci\u00f3n de carencias m\u00e1s reciente present\u00f3 la siguiente informaci\u00f3n consolidada18: \u00a0<\/p>\n<p>Carencia\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alojamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alimentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hogares \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctimas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Extrema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Extrema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Extrema urgencia y vulnerabilidad manifiesta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Extrema urgencia y vulnerabilidad manifiesta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Grave \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Leve \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Grave \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No carencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Leve \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No carencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No carencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No carencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>44 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>74 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1er a\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Grave \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Grave \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5919 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>101 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la entrega de ayuda humanitaria present\u00f3 la siguiente informaci\u00f3n consolidada20: \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hogares \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Giros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 14.715.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 7.935.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 9.840.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 17.651.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 13.188.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 21.829.576 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$ 10.729.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$3.020.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>107 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>141 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$106.865.576 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las 136 personas identificadas por la UARIV se advierte que 135 personas son v\u00edctimas de desplazamiento forzado as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o del desplazamiento forzado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctimas inscritas en el RUV \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1990 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1995 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1996 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1997 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1998 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1999 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2004 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2007 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2008 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2011 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13521 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>1.- La Sala Plena de la Corte Constitucional es competente para revisar los fallos de tutela proferidos dentro del tr\u00e1mite de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241 (numeral 9\u00ba) de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Asunto objeto de an\u00e1lisis y problemas jur\u00eddicos \u00a0<\/p>\n<p>2.- Dairo Manuel Navas Reyes y 56 personas m\u00e1s formularon acci\u00f3n de tutela en contra de la Alcald\u00eda de El Copey y otras autoridades del orden municipal, departamental y nacional con el prop\u00f3sito de que se protejan sus derechos al debido proceso, dignidad humana, igualdad y vivienda digna. Los actores solicitaron que se suspendan las medidas de desalojo del predio que actualmente ocupan ilegalmente hasta que se adopten medidas que les garanticen el derecho a la vivienda digna. \u00a0<\/p>\n<p>3.- Los accionantes se\u00f1alaron que como consecuencia de la falta de recursos para satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas ocuparon un predio de propiedad del municipio El Copey, identificado con el folio inmobiliario 190-159605, en el que se pretend\u00eda adelantar un proyecto de vivienda de inter\u00e9s social. Indicaron, que durante el tiempo en el que han mantenido la ocupaci\u00f3n las autoridades municipales realizaron varias diligencias de desalojo, en las que se vulneraron sus derechos fundamentales, debido a que: (i) no les notificaron las actuaciones administrativas para el desalojo; (ii) no les permitieron ejercer el derecho de defensa; (iii) no caracterizaron a los ocupantes para establecer sus condiciones de vulnerabilidad; y (iv) no les ofrecieron medidas de reubicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.- En el tr\u00e1mite de tutela, la Alcald\u00eda de El Copey confirm\u00f3 que es propietaria del predio identificado por los accionantes y que, como consecuencia de la ocupaci\u00f3n del inmueble, promovi\u00f3 procesos de desalojo. Asimismo, aclar\u00f3 que el predio se destin\u00f3 a la construcci\u00f3n de un proyecto de vivienda de inter\u00e9s social emprendido en alianza con la Gobernaci\u00f3n del Cesar, FINDETER y COMFACESAR. Sin embargo, como consecuencia de la ocupaci\u00f3n referida no pudo cumplir con la obligaci\u00f3n de entregar materialmente el inmueble para que se iniciara la construcci\u00f3n de las soluciones de vivienda y finalmente el proyecto no obtuvo el cierre financiero requerido. \u00a0<\/p>\n<p>5.- La Alcald\u00eda y la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda del Copey adujeron que en el tr\u00e1mite de desalojo respetaron las garant\u00edas del debido proceso a trav\u00e9s de la notificaci\u00f3n de las actuaciones y la caracterizaci\u00f3n de los ocupantes del predio. Asimismo, destacaron que en el inmueble se adelantaron varias diligencias de inspecci\u00f3n, caracterizaci\u00f3n y desalojo, en las que inicialmente se identificaron pocos ocupantes, estos fueron desalojados y cada vez que regresaban al predio aumentaba el n\u00famero de ocupantes de manera gradual y significativa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular, mediante las diferentes respuestas emitidas en este tr\u00e1mite constitucional, las autoridades dieron cuenta de los siguientes momentos relevantes, que ser\u00e1n considerados para evaluar la evoluci\u00f3n de la ocupaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ocupantes \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Familias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ocupantes \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Individuos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Enero 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Firma de contrato \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de vivienda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayo 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1\u00aa denuncia ocupaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Junio 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inspecci\u00f3n ocular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Septiembre 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inspecci\u00f3n ocular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Noviembre 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inspecci\u00f3n ocular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 familias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Julio 2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inspecci\u00f3n ocular\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>105 familias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>377 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Febrero 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inspecci\u00f3n judicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>120 familias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>366 \u00a0<\/p>\n<p>6.- En atenci\u00f3n a las circunstancias descritas en la acci\u00f3n de tutela, las pretensiones de los actores, las respuestas emitidas por las autoridades accionadas y las pruebas recaudadas en esta sede, la Sala advierte que la situaci\u00f3n de ocupaci\u00f3n irregular de un predio del municipio El Copey plantea dos problemas relacionados con los derechos al debido proceso, a la vivienda digna y la especial protecci\u00f3n de sujetos en condiciones de vulnerabilidad, estos \u00faltimos con respecto a los accionantes y las personas que aspiraban a participar en el proyecto de vivienda que se desarrollar\u00eda en el predio. \u00a0<\/p>\n<p>7.- En primer lugar, los actores denunciaron en el escrito de tutela circunstancias violatorias del debido proceso en el marco del procedimiento de desalojo. En consecuencia, la Sala revisar\u00e1 la actuaci\u00f3n adelantada por las autoridades municipales accionadas en el marco del proceso policivo 2018-0009 a la luz de las garant\u00edas que se derivan del art\u00edculo 29 superior. De acuerdo con lo expuesto le corresponde a la Sala determinar si: \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfLa acci\u00f3n de tutela presentada por 57 personas, ocupantes irregulares de un predio de El Copey, que refieren diferentes condiciones de vulnerabilidad incluida su calidad de v\u00edctimas de desplazamiento forzado es procedente para la protecci\u00f3n de los derechos al derecho al debido proceso y vivienda en el marco de los procedimientos de desalojo que enfrentan? \u00a0<\/p>\n<p>En caso, de que se acredite el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela esta Corporaci\u00f3n debe establecer si: \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfLa Alcald\u00eda y la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda del municipio El Copey vulneraron el derecho al debido proceso por el desconocimiento de las garant\u00edas procesales de los ocupantes del predio identificado con el folio inmobiliario 190-159605 en el marco del proceso policivo de desalojo 2018-0009? \u00a0<\/p>\n<p>8.- En segundo lugar, los accionantes se\u00f1alaron que sus condiciones sociales y econ\u00f3micas les impiden proveerse una soluci\u00f3n de vivienda, raz\u00f3n por la que ocuparon el inmueble identificado con folio inmobiliario 190-159605 y estos actos de ocupaci\u00f3n solucionaron precariamente su necesidad de vivienda. En consecuencia, pretenden que se suspendan las medidas de desalojo hasta que se adelanten actuaciones de reubicaci\u00f3n mediante las que se les garantice el derecho a la vivienda digna. Por esas razones, tambi\u00e9n le corresponde a la Sala determinar si: \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfLas actuaciones de las autoridades accionadas dirigidas a lograr el desalojo del predio con folio inmobiliario 190-159605 para entregar el predio a un proyecto de vivienda de inter\u00e9s social, vulneraron el derecho a la vivienda digna de los accionantes? En concordancia, con este problema debe establecer si \u00bfel derecho a la vivienda digna de los accionantes genera una obligaci\u00f3n de reubicaci\u00f3n en cabeza de las entidades accionadas como presupuesto para la materializaci\u00f3n de la medida de desalojo? \u00a0<\/p>\n<p>9.- Previo al examen de los problemas jur\u00eddicos descritos, la Sala analizar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela. En caso de que se encuentren acreditados estos presupuestos se desarrollar\u00e1n consideraciones sobre los siguientes temas: (i) la l\u00ednea jurisprudencial en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado en el marco de procesos de desalojo, la cual har\u00e1 \u00e9nfasis, de un lado, en las garant\u00edas del debido proceso y, de otro, en los derechos relacionados con la vivienda digna de los ocupantes; (ii) el derecho a la vivienda digna, las cargas correlativas para su satisfacci\u00f3n, y las situaciones de abuso del derecho; (iii) el derecho a la vivienda de la poblaci\u00f3n desplazada, el desarrollo, los avances y los retos de la pol\u00edtica p\u00fablica. Una mirada desde el seguimiento al estado de cosas inconstitucional en la materia; (iv) la atenci\u00f3n humanitaria frente a la migraci\u00f3n masiva de nacionales venezolanos y la respuesta con respecto a las necesidades habitacionales; (v) la unificaci\u00f3n de la jurisprudencia constitucional en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado y otros sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional en el marco de procesos de desalojo de bienes de car\u00e1cter p\u00fablico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examen de los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n en la causa por activa\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.- El art\u00edculo 86 superior establece que toda persona puede acceder a la acci\u00f3n de tutela para obtener la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales afectados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o de los particulares, en los casos que determine la ley. Esta disposici\u00f3n constitucional determina la legitimaci\u00f3n para la formulaci\u00f3n de la solicitud de amparo, circunscrita al titular de los derechos fundamentales cuya protecci\u00f3n o restablecimiento se persigue. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 precisa que la acci\u00f3n de tutela puede ser ejercida: (i) a nombre propio; (ii) a trav\u00e9s de un representante legal; (iii) por medio de apoderado judicial; (iv) mediante un agente oficioso o (v) por el defensor del Pueblo o los personeros municipales. \u00a0<\/p>\n<p>11.- En el presente caso, el se\u00f1or Dairo Manuel Navas Reyes y 56 personas m\u00e1s formularon acci\u00f3n de tutela en contra de la Alcald\u00eda de El Copey y otras autoridades con el prop\u00f3sito de que se protejan los derechos fundamentales que consideran vulnerados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los promotores de la acci\u00f3n es necesario destacar que en el escrito de tutela los se\u00f1ores Bray\u00e1n Pallares Rodr\u00edguez, Jos\u00e9 Lucas de la Cruz P\u00e9rez, Yenis Isabel Monsalvo O\u00f1ate, Katty Julieth Zapata Ochoa, Juan Carlos Dom\u00ednguez C\u00e1rdenas, Francia Elena Yepes Lora, Jorge Alberto Garc\u00eda Torres, Jes\u00fas Alberto L\u00f3pez Buelvas, Leile Maireth Mart\u00ednez Arzuza, Alidis Judith Pe\u00f1a Jim\u00e9nez y Juan Alberto Estrada Pe\u00f1a fueron enunciados como accionantes, pero no lo suscribieron. Adicionalmente, Gladys Josefina Romero y Gledis Josefina no fueron identificadas en el escrito de tutela como accionantes, pero se aport\u00f3 su documento de identidad. En consecuencia, mediante auto de 2 de diciembre de 2019 las personas en menci\u00f3n fueron requeridas para que manifestaran su consentimiento en relaci\u00f3n con la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela de la referencia. Sin embargo, no se obtuvo respuesta alguna. \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a la situaci\u00f3n descrita, la Sala tendr\u00e1 por acreditado el presupuesto de legitimaci\u00f3n en la causa por activa \u00fanicamente en relaci\u00f3n con los accionantes que suscribieron el escrito de tutela de la referencia, que corresponden a 44 personas22, titulares de los derechos fundamentales que adujeron transgredidos y que presentaron la tutela a nombre propio. En relaci\u00f3n con las 13 personas restantes que si bien fueron identificadas en la acci\u00f3n como promotoras del amparo, pero no la suscribieron y requeridas en esta sede tampoco ratificaron esa condici\u00f3n, no concurren elementos para tener por acreditada la legitimaci\u00f3n en la causa por activa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, es necesario resaltar que la jurisprudencia constitucional ha reconocido que si bien la acci\u00f3n de tutela est\u00e1 regida por el principio de informalidad la suscripci\u00f3n del escrito constituye un presupuesto m\u00ednimo que busca garantizar que sea el titular de los derechos fundamentales el que promueva su defensa y evitar que su nombre sea usado por otras personas sin su consentimiento para instaurar la acci\u00f3n23. Esta exigencia se armoniza con la informalidad de la tutela y la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a trav\u00e9s de la previsi\u00f3n de figuras como la agencia oficiosa y la representaci\u00f3n legal para los casos en los que el titular de los derechos fundamentales no se encuentra en las condiciones que le permitan promover directamente su defensa. Por lo tanto, la suscripci\u00f3n del escrito de amparo no constituye una formalidad insustancial, pues ante la ausencia de un elemento indicativo sobre la voluntad de las personas mencionadas como accionantes en la solicitud, debe declararse la ausencia de legitimaci\u00f3n por activa porque con este requisito se pretende proteger la autonom\u00eda de las personas. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso no se puede tener por acreditada la legitimaci\u00f3n en la causa por activa con respecto a las personas que no suscribieron la acci\u00f3n de tutela, pues no concurre la firma como elemento m\u00ednimo indicativo de la voluntad de presentar la acci\u00f3n y tampoco se advierten elementos que demuestren una relaci\u00f3n de representaci\u00f3n legal, representaci\u00f3n judicial o agencia oficiosa entre los actores y las personas que no suscribieron el escrito. En concreto, en relaci\u00f3n con las 13 personas que no firmaron la demanda no se hizo referencia a una situaci\u00f3n particular que les impidiera interponer directamente la acci\u00f3n, lo que descarta la agencia oficiosa; no obra poder para la acreditaci\u00f3n de la representaci\u00f3n judicial; y tampoco se refirieron los v\u00ednculos que generan la representaci\u00f3n legal, con lo que tambi\u00e9n se descarta esta figura.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.- No obstante, como se advirti\u00f3 en el fundamento jur\u00eddico 5 de esta sentencia, en el desarrollo del tr\u00e1mite de tutela el n\u00famero de ocupantes del predio aument\u00f3 significativamente. La caracterizaci\u00f3n adelantada por la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda de El Copey el 2 de julio de 2019 dio cuenta de la ocupaci\u00f3n de por lo menos 80 familias y en la inspecci\u00f3n judicial ordenada en esta sede y realizada el 4 y 5 de febrero de 2020 se reportaron 120 n\u00facleos familiares. En consecuencia, el examen de legitimaci\u00f3n en los t\u00e9rminos descritos no obsta para que el an\u00e1lisis de la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales responda al panorama general que plantea el caso y que ha evolucionado en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n constitucional. Adicionalmente, la legitimaci\u00f3n referida no es \u00f3bice para que, si la Sala Plena lo considera necesario, con base en sus facultades ultra y extra petita, y la potestad de modular el alcance de las decisiones, extienda sus efectos m\u00e1s all\u00e1 de los accionantes en menci\u00f3n, siempre y cuando se trate de amparar derechos con protecci\u00f3n constitucional. Con todo, de presentarse esta situaci\u00f3n, se estudiar\u00eda en la determinaci\u00f3n de los efectos del fallo, pero no es un asunto propio de la legitimaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva \u00a0<\/p>\n<p>13.- La legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva en sede de tutela se refiere a la aptitud legal que tiene la persona contra la que se dirige la acci\u00f3n de tutela y quien est\u00e1 llamada a responder por la vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho fundamental, cuando \u00e9sta resulte demostrada24. Seg\u00fan el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 de 1991, la acci\u00f3n de tutela procede contra cualquier autoridad p\u00fablica y, excepcionalmente, contra particulares (art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1991).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.- En el presente caso, la acci\u00f3n de tutela inicialmente se dirigi\u00f3 en contra de la Alcald\u00eda de El Copey, la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda de El Copey, la Gobernaci\u00f3n del Departamento del Cesar, el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, el Ministerio del Interior -Grupo de Articulaci\u00f3n Interna para la Pol\u00edtica de V\u00edctimas del Conflicto Armado-, la Polic\u00eda Nacional, el Ministerio de Defensa Nacional y el Batall\u00f3n de Artiller\u00eda n\u00famero 2 La Popa. Luego, en el tr\u00e1mite de tutela se vincul\u00f3 a la Defensor\u00eda del Pueblo, la Unidad Administrativa para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral las V\u00edctimas, FONVIVIENDA, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el ICBF, la Procuradur\u00eda Delegada para la Paz y la Protecci\u00f3n de los Derechos de las V\u00edctimas, FINDETER, COMFACESAR, la Comisar\u00eda de Familia de El Copey y la Personer\u00eda de ese mismo municipio. \u00a0<\/p>\n<p>Tal y como se explic\u00f3 en la presentaci\u00f3n del caso, la acci\u00f3n de tutela cuestion\u00f3, de un lado, la violaci\u00f3n de las garant\u00edas procesales en el tr\u00e1mite de desalojo de los ocupantes irregulares de un inmueble del municipio El Copey en el que se pretend\u00eda construir un proyecto de vivienda de inter\u00e9s social. De otro lado, los actores adujeron que sus condiciones de pobreza extrema y las especiales circunstancias de vulnerabilidad como ser v\u00edctimas del desplazamiento forzado, madres cabeza de familia, menores de edad, personas de la tercera edad, ind\u00edgenas, entre otros, les han impedido satisfacer su derecho a la vivienda, motivo por el cual la ocupaci\u00f3n en menci\u00f3n ha sido una soluci\u00f3n precaria para ese prop\u00f3sito. En consecuencia, solicitaron que se adopten medidas para garantizar el derecho a la vivienda digna a trav\u00e9s de medidas de reubicaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.- Con base en los hechos y pretensiones de la acci\u00f3n de tutela se advierte que se presenta la legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva de las autoridades p\u00fablicas accionadas y vinculadas al presente tr\u00e1mite de constitucional. En primer lugar, se encuentra el grupo de las autoridades que intervinieron en las diligencias de desalojo, a saber: la Alcald\u00eda, la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda, la Personer\u00eda, la Comisaria de Familia de El Copey, la Polic\u00eda Nacional y el Batall\u00f3n de Artiller\u00eda n\u00famero 2 La Popa. En concreto, en relaci\u00f3n con esas autoridades se cuestionan acciones como el uso indebido de la fuerza y omisiones como la falta de caracterizaci\u00f3n de los ocupantes, la indebida notificaci\u00f3n y la ausencia de medidas de reubicaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.- En segundo lugar, fungen como accionadas diversas entidades que tienen competencias en relaci\u00f3n con la elaboraci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de vivienda en general, y el dise\u00f1o y la ejecuci\u00f3n de los programas dirigidos a satisfacer el derecho a la vivienda de la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable. Los actores adujeron que sus condiciones socioecon\u00f3micas les han impedido satisfacer su derecho a la vivienda digna y que los programas estatales como el que se pretend\u00eda desarrollar en el inmueble que ocuparon est\u00e1n dirigidos a personas de mayores ingresos. En consecuencia, las medidas adoptadas con respecto a la protecci\u00f3n del derecho a la vivienda pueden involucrar la actuaci\u00f3n de autoridades con competencias relacionadas con el dise\u00f1o y la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, se tiene acreditado el presupuesto de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva con respecto al segundo grupo de autoridades p\u00fablicas que tienen competencias en la direcci\u00f3n, dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica estatal de vivienda para la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable. En particular, el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, FONVIVIENDA, FINDETER y COMFACESAR. \u00a0<\/p>\n<p>17.- En tercer lugar, los actores refirieron diferentes circunstancias que, adujeron, los hace merecedores de especial protecci\u00f3n constitucional. En concreto, indicaron que los n\u00facleos familiares que ocupan el inmueble est\u00e1n conformados por v\u00edctimas de desplazamiento forzado, personas de la tercera edad, menores de edad, madres cabeza de familia, entre otros. Por lo tanto, reclaman atenci\u00f3n diferenciada derivada de las circunstancias en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De cara a la pretensi\u00f3n descrita tambi\u00e9n se advierte la legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva en relaci\u00f3n con las autoridades accionadas que tienen competencias para la atenci\u00f3n de los grupos poblacionales en menci\u00f3n. En efecto, se comprueba la legitimaci\u00f3n del Ministerio del Interior -Grupo de Articulaci\u00f3n Interna para la Pol\u00edtica de V\u00edctimas del Conflicto Armado-, la Procuradur\u00eda Delegada para la Paz y la Protecci\u00f3n de los Derechos de las V\u00edctimas, la Defensor\u00eda del Pueblo, la Unidad Administrativa para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, y el Instituto Colombiano del Bienestar Familiar. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, este requisito se encuentra acreditado. \u00a0<\/p>\n<p>El presupuesto de subsidiariedad \u00a0<\/p>\n<p>18.- Seg\u00fan el art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica, la acci\u00f3n de tutela s\u00f3lo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Esa previsi\u00f3n corresponde al requisito de subsidiariedad que descarta la utilizaci\u00f3n de este medio excepcional como v\u00eda preferente para el restablecimiento de los derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el car\u00e1cter subsidiario del mecanismo de amparo, la Corte ha se\u00f1alado que \u201cpermite reconocer la validez y viabilidad de los medios y recursos ordinarios de protecci\u00f3n judicial, como dispositivos leg\u00edtimos y prevalentes para la salvaguarda de los derechos\u201d25. Este reconocimiento obliga a los asociados a incoar los mecanismos judiciales con los que cuenten para conjurar la situaci\u00f3n que estimen lesiva de sus derechos y que impide el uso indebido de la tutela como v\u00eda preferente o instancia adicional de protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, en el an\u00e1lisis de la viabilidad del amparo corresponde al juez constitucional determinar el cumplimiento de ese requisito, frente al cual se previeron dos excepciones, en las que la existencia de otros mecanismos no frustra el ejercicio de la tutela. La primera, establecida en el mismo precepto de la Carta, permite acudir a la acci\u00f3n como un mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable; y la segunda, en consonancia con lo dispuesto en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2591 de 1991, cuando se advierta que las v\u00edas ordinarias al alcance del afectado resultan ineficaces para la protecci\u00f3n del derecho. \u00a0<\/p>\n<p>19.- En cuanto a la primera hip\u00f3tesis, relacionada con el perjuicio irremediable, la protecci\u00f3n es temporal y exige que el accionante demuestre: (i) una afectaci\u00f3n inminente del derecho -elemento temporal respecto al da\u00f1o-; (ii) la urgencia de las medidas para remediar o prevenir la afectaci\u00f3n; (iii) la gravedad del perjuicio -grado o impacto de la afectaci\u00f3n del derecho-; y (iv) el car\u00e1cter impostergable de las \u00f3rdenes para la efectiva protecci\u00f3n de los derechos en riesgo26.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la segunda hip\u00f3tesis, que se refiere a la idoneidad del medio de defensa judicial, se tiene que esta no puede determinarse en abstracto. El an\u00e1lisis particular resulta necesario, pues en la valoraci\u00f3n espec\u00edfica podr\u00eda advertirse que la acci\u00f3n ordinaria no permite resolver la cuesti\u00f3n en una dimensi\u00f3n constitucional o tomar las medidas necesarias para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales afectados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.- Para determinar el cumplimiento del requisito de subsidiariedad en el presente caso, la Sala reiterar\u00e1 las reglas de procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra las actuaciones surtidas en el marco de procedimientos de desalojo por la ocupaci\u00f3n irregular de predios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.- En primer lugar, se ha se\u00f1alado que en los procesos policivos que tienen como finalidad amparar la posesi\u00f3n, la tenencia o una servidumbre, las autoridades de polic\u00eda, si bien son autoridades administrativas, ejercen funciones jurisdiccionales y, en consecuencia, sus decisiones son actos de este tipo27. Por lo tanto, no son objeto de control ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 105 de la Ley 1437 de 2011, seg\u00fan el cual esta jurisdicci\u00f3n no conocer\u00e1 de las actuaciones proferidas por autoridades administrativas en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales28. \u00a0<\/p>\n<p>22.- En segundo lugar, esta Corporaci\u00f3n ha advertido que las acciones civiles no son id\u00f3neas para confrontar las actuaciones adelantadas en los procesos policivos de amparo de los derechos reales desde la perspectiva de los ocupantes irregulares sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional.29Lo anterior, porque las acciones civiles est\u00e1n dirigidas a proteger derechos reales y en casos como el examinado en esta oportunidad los ocupantes no ostentan tales derechos sobre el predio y tampoco reclaman la protecci\u00f3n de garant\u00edas derivadas de la ocupaci\u00f3n. Por el contrario, reconocen el dominio ajeno y la procedencia del desalojo, raz\u00f3n por la que las pretensiones de la tutela est\u00e1n encaminadas a que se adopten medidas de reubicaci\u00f3n y soluciones de vivienda de mediano y largo plazo por sus condiciones de vulnerabilidad y no porque aleguen derechos sobre el inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>23.- En tercer lugar, en atenci\u00f3n a la improcedencia de las acciones de control en la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa y descartada la idoneidad de las acciones civiles, por cuanto se restringen a debatir asuntos sobre los derechos reales, en m\u00faltiples oportunidades se ha reconocido la procedencia de la acci\u00f3n de tutela en el marco de los procesos en menci\u00f3n30. \u00a0<\/p>\n<p>24.- En cuarto lugar, con respecto a las solicitudes de amparo formuladas por v\u00edctimas de desplazamiento forzado en procesos de desalojo se ha indicado que la acci\u00f3n de tutela constituye el mecanismo principal de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de esta poblaci\u00f3n, pues otros medios de defensa judicial pueden resultar insuficientes para brindar una protecci\u00f3n eficaz ante las circunstancias de urgencia que enfrentan31. En ese sentido, resulta desproporcionado exigir a las personas desplazadas el agotamiento de los recursos judiciales ordinarios, pues esta exigencia implicar\u00eda la imposici\u00f3n de cargas adicionales a las que han tenido que soportar como v\u00edctimas del conflicto armado interno y desconoce la necesidad de proteger sus derechos comprometidos por la condici\u00f3n de v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>25.- En quinto lugar, cuando la acci\u00f3n de tutela se presenta por sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional el cumplimiento de los requisitos de procedencia se flexibiliza. Este menor rigor en las exigencias de procedibilidad se ha reconocido en relaci\u00f3n con solicitudes de amparo formuladas para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de menores de edad32, miembros de comunidades \u00e9tnicas33, personas de la tercera edad34, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>26.- En sexto lugar, contrario a lo se\u00f1alado por los jueces de instancia, la falta de prueba sobre la presentaci\u00f3n a convocatorias de vivienda no afecta el car\u00e1cter subsidiario de la tutela por cuanto dichos programas no son mecanismos judiciales para la protecci\u00f3n de los derechos y, de acuerdo con el art\u00edculo 86 superior, la acci\u00f3n de tutela procede cuando \u201cel afectado no disponga de otro medio de defensa judicial\u201d. Adicionalmente, como se explicar\u00e1 m\u00e1s adelante, en este caso las autoridades no dieron cuenta de oferta institucional vigente en materia de vivienda para las personas de menores recursos econ\u00f3micos. En ese contexto, resulta desproporcionada la postulaci\u00f3n a esos programas como requisito de procedencia de la tutela y por esta raz\u00f3n se hace un llamado a los jueces de instancia para que en la evaluaci\u00f3n de los mecanismos al alcance de los accionantes se considere la naturaleza del recurso -judicial- y las posibilidades de ejercerlo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.- Las reglas descritas aplicadas al caso bajo examen dan cuenta del cumplimiento del presupuesto de subsidiariedad por cuanto: (i) las actuaciones del procedimiento de desalojo no est\u00e1n sujetas a control por parte de la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa; (ii) las acciones civiles procedentes est\u00e1n instituidas principalmente para debatir los derechos reales sobre el inmueble; (iii) la jurisprudencia constitucional ha reconocido la tutela como mecanismo principal para la discusi\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de sujetos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad que enfrentan procesos de desalojo; (iv) entre los accionantes se encuentran v\u00edctimas de desplazamiento forzado, en relaci\u00f3n con los cuales resulta desproporcionada la exigencia de agotar mecanismos ordinarios en el tr\u00e1mite de desalojo; (v) entre los actores tambi\u00e9n concurren otras circunstancias de especial protecci\u00f3n constitucional que flexibilizan el examen de subsidiariedad; y (vi) las convocatorias para acceder a subsidios de vivienda no son mecanismos jurisdiccionales y, en este caso, las autoridades no dieron cuenta de programas vigentes para ofrecer soluciones de vivienda a la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable. Luego, este requisito de procedencia formal de la acci\u00f3n de tutela se encuentra acreditado. \u00a0<\/p>\n<p>El requisito de inmediatez\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.- Esta Corporaci\u00f3n ha resaltado que, de conformidad con el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela no tiene t\u00e9rmino de caducidad35. Sin embargo, la solicitud de amparo debe formularse en un plazo razonable desde el momento en el que se produjo el hecho vulnerador o la amenaza. \u00a0<\/p>\n<p>Esta exigencia se deriva de la finalidad de la acci\u00f3n constitucional, que pretende conjurar situaciones urgentes que requieren de la actuaci\u00f3n r\u00e1pida de los jueces. Por ende, cuando el mecanismo se utiliza mucho tiempo despu\u00e9s de la actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n que se alega como violatoria de derechos se desvirt\u00faa su car\u00e1cter apremiante. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, este requisito de procedencia tiene por objeto respetar o mantener la certeza y estabilidad de los actos o decisiones que no han sido cuestionados durante un tiempo razonable, respecto de los cuales se presume la legalidad de sus efectos ante la ausencia de controversias jur\u00eddicas. \u00a0<\/p>\n<p>29.- En atenci\u00f3n a esas consideraciones la jurisprudencia constitucional ha determinado que, de acuerdo con los hechos del caso, corresponde a la autoridad judicial establecer si la tutela se interpuso dentro de un tiempo prudencial, de tal modo que no se vulneren derechos de terceros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, bajo ciertas circunstancias y situaciones de excepcionalidad, el juez puede concluir que la solicitud de amparo invocada despu\u00e9s de un tiempo considerable desde la amenaza o vulneraci\u00f3n del derecho fundamental resulta procedente. La jurisprudencia ha identificado tres eventos en los que esto sucede, a saber: (i) cuando se advierten razones v\u00e1lidas para la inactividad, tales como la configuraci\u00f3n de situaciones de caso fortuito o fuerza mayor36; (ii) en los casos en los que la situaci\u00f3n de debilidad manifiesta del peticionario torna desproporcionada la exigencia del plazo razonable37 y, (iii) excepcionalmente cuando se presenta una situaci\u00f3n de permanencia o prolongaci\u00f3n en el tiempo de la vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales del accionante que hace imperiosa la intervenci\u00f3n del juez constitucional38. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, la jurisprudencia de este Tribunal ha precisado que el presupuesto de inmediatez: (i) tiene fundamento en la finalidad del mecanismo de amparo, la cual supone la protecci\u00f3n urgente e inmediata de un derecho constitucional fundamental39; (ii) persigue el resguardo de la seguridad jur\u00eddica y los intereses de terceros; e (iii) implica que la tutela se haya interpuesto dentro de un plazo razonable, el cual depender\u00e1 de las circunstancias particulares de cada caso. \u00a0<\/p>\n<p>30.- En el presente caso, el proceso policivo de desalojo se inici\u00f3 formalmente el 15 de mayo de 2018, el 8 de junio siguiente se adelant\u00f3 la primera inspecci\u00f3n ocular en el inmueble y el 12 de septiembre de 2018 se intent\u00f3 la audiencia de desalojo. Por su parte, los actores presentaron la acci\u00f3n de tutela el 25 de septiembre de 2018, esto es, transcurridos 4 meses desde que se inici\u00f3 el proceso y menos de 15 d\u00edas desde la primera actuaci\u00f3n de desalojo. En consecuencia, se advierte el cumplimiento del requisito de inmediatez, pues la acci\u00f3n de tutela se formul\u00f3 en un tiempo razonable desde el momento en el que se emprendieron las actuaciones que los accionantes denuncian como transgresoras de sus derechos fundamentales, las cuales se han seguido desarrollando durante el presente tr\u00e1mite constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.- As\u00ed las cosas, tras el an\u00e1lisis de los presupuestos de legitimaci\u00f3n en la causa por activa y pasiva, subsidiariedad e inmediatez del asunto se tienen por acreditados los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela. En consecuencia, la Sala emprender\u00e1 el examen de fondo del asunto y la decisi\u00f3n de los problemas jur\u00eddicos que plantea el caso descritos en los fundamentos jur\u00eddicos 7 y 8 de esta sentencia. Para este prop\u00f3sito, se expondr\u00e1 el sustento normativo y jurisprudencial relevante con respecto a los derechos de la poblaci\u00f3n vulnerable y las v\u00edctimas de desplazamiento forzado en el marco de procesos de desalojo, con base en los cuales se definir\u00e1 la unificaci\u00f3n de la jurisprudencia en la materia y, finalmente, se resolver\u00e1 el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional sobre los procesos de desalojo de ocupantes irregulares de predios, v\u00edctimas de desplazamiento forzado y sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0<\/p>\n<p>32.- Esta Corporaci\u00f3n ha decidido diferentes acciones de tutela en las que se reclama la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de personas en contra de las que se profieren \u00f3rdenes de desalojo de los inmuebles que habitan. Los casos examinados presentan particularidades en relaci\u00f3n con el n\u00famero de personas a desalojar, pues algunas veces se trata de una persona, un n\u00facleo familiar o toda una comunidad; las razones del desalojo que pueden estar relacionadas con el riesgo de habitabilidad del predio, la ausencia de licencias urban\u00edsticas para la edificaci\u00f3n, la invasi\u00f3n ilegal de predios de particulares o del Estado, entre otras; y las condiciones de vulnerabilidad de los habitantes, que var\u00edan por tratarse de v\u00edctimas de desplazamiento forzado, menores de edad, miembros de comunidades \u00e9tnicas, personas de la tercera edad, etc. Estas particularidades tienen incidencia en el examen de la vulneraci\u00f3n del derecho y, por lo tanto, en las medidas de protecci\u00f3n. Sin embargo, un elemento com\u00fan del examen es el reconocimiento de que el desalojo genera un impacto profundo en el derecho a la vivienda digna, principalmente de personas en situaci\u00f3n de mayor vulnerabilidad por sus condiciones econ\u00f3micas y sociales, y tiene la potencialidad de generar una afectaci\u00f3n en otros aspectos de la vida de las personas como los medios de subsistencia, la construcci\u00f3n de una comunidad y el acceso a servicios sociales, entre otros40. \u00a0<\/p>\n<p>33.- A partir de la premisa descrita y en atenci\u00f3n a las particularidades del caso bajo examen la Sala describir\u00e1 la l\u00ednea jurisprudencial desarrollada por esta Corporaci\u00f3n sobre el examen constitucional de \u00f3rdenes de desalojo en el marco de invasiones ilegales adelantadas por v\u00edctimas de desplazamiento forzado y otros sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. En el estudio de estos casos la Corte ha destacado que las autoridades tienen la obligaci\u00f3n de adelantar procedimientos respetuosos del debido proceso y de los dem\u00e1s derechos fundamentales de los invasores, por cuanto estas actuaciones no s\u00f3lo tienen la potencialidad de afectar garant\u00edas procesales sino tambi\u00e9n otros derechos como la vivienda y la vida en condiciones dignas. En efecto, a partir de esta premisa en la mayor\u00eda de los casos se ha examinado de forma conjunta la vulneraci\u00f3n de los derechos al debido proceso, a la vivienda y a la dignidad humana, y se han emitido medidas de protecci\u00f3n que involucran todas estas garant\u00edas en conjunto. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, para mayor claridad la Sala en esta oportunidad reiterar\u00e1, de forma independiente, las reglas jurisprudenciales sobre las garant\u00edas procesales en tr\u00e1mites de desalojo de v\u00edctimas de desplazamiento forzado y sujetos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, y luego har\u00e1 referencia con mayor profundidad al desarrollo jurisprudencial en relaci\u00f3n con el derecho a la vivienda digna. \u00a0<\/p>\n<p>Las garant\u00edas procesales en el marco de procedimientos de desalojo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.- El art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagr\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso como una garant\u00eda que proscribe la arbitrariedad en los procedimientos y que debe ser observada no s\u00f3lo en actuaciones judiciales sino tambi\u00e9n en las administrativas. Se trata de un derecho de aplicaci\u00f3n inmediata conforme lo establece el art\u00edculo 85 superior, el cual est\u00e1 \u00edntimamente relacionado con el acceso a la administraci\u00f3n de justicia, como presupuesto para su materializaci\u00f3n, y con las caracter\u00edsticas que deben ser observadas en el ejercicio de esta funci\u00f3n p\u00fablica, que corresponden a la imparcialidad, publicidad, prevalencia del derecho sustancial, celeridad, observancia de los t\u00e9rminos procesales, la autonom\u00eda, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las garant\u00edas m\u00ednimas objeto de protecci\u00f3n de acuerdo con el art\u00edculo 29 superior corresponden al: (i) acceso a la administraci\u00f3n de justicia ante el juez natural de la causa; (ii) derecho a ser informado de las actuaciones que conduzcan a la creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o extinci\u00f3n de un derecho, o la imposici\u00f3n de una obligaci\u00f3n o sanci\u00f3n; (iii) derecho de defensa a trav\u00e9s de la contradicci\u00f3n o el debate de las pretensiones o excepciones propuestas; (iv) el derecho a que los procesos se desarrollen en un t\u00e9rmino razonable y sin dilaciones injustificadas, (vi) el derecho a presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra y, (vii) el derecho a controvertir e impugnar las decisiones, entre otras41. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, las garant\u00edas del debido proceso se materializan, en general, a trav\u00e9s del dise\u00f1o legislativo de los procedimientos judiciales y administrativos, y en concreto mediante el respeto de las formas de cada juicio y la observancia de los derechos asociados en cada proceso. En consecuencia, la violaci\u00f3n del debido proceso con respecto a los sujetos individualmente considerados se presenta, principalmente, en el marco de las actuaciones judiciales y administrativas en las que participan y su transgresi\u00f3n da lugar a la activaci\u00f3n de los recursos judiciales ordinarios dise\u00f1ados para superar esas afectaciones y, de forma subsidiaria, a la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela como mecanismo de protecci\u00f3n y restablecimiento de los derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.- En relaci\u00f3n con las actuaciones de desalojo la jurisprudencia constitucional ha resaltado su legitimidad y legalidad por cuanto se adelantan por las autoridades investidas de la competencia para el efecto y en el marco de las acciones dise\u00f1adas por el ordenamiento para la protecci\u00f3n de importantes bienes jur\u00eddicos como la propiedad, la legalidad y la seguridad jur\u00eddica. Asimismo, ha destacado que estos procedimientos exigen una actuaci\u00f3n cualificada de las autoridades dirigida a proteger los derechos de los ocupantes en aras de no quedar expuestos a situaciones de mayor vulnerabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>La actuaci\u00f3n cualificada en menci\u00f3n obedece a: (i) la situaci\u00f3n de vulnerabilidad en la que suelen encontrarse los ocupantes y la protecci\u00f3n especial de la que son sujetos, (ii) la Observaci\u00f3n General 7 del Comit\u00e9 de las Naciones Unidas de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales42, en la que se precisa que a pesar de la legalidad de los desalojos las actuaciones deben ser razonables y proporcionadas, garantizar todos los recursos jur\u00eddicos apropiados a los afectados y adelantarse con plena observancia de las normas internacionales de derechos humanos43 y (iii) los principios PINHEIRO en lo referente a la poblaci\u00f3n desplazada. En efecto, con base en estos elementos se ha precisado que las actuaciones deben asegurar un \u201cestricto debido proceso\u201d que incluye las siguientes garant\u00edas m\u00ednimas:44 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La debida notificaci\u00f3n e informaci\u00f3n con antelaci\u00f3n suficiente a la fecha prevista para el desalojo45.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. La presencia de las autoridades administrativas o judiciales en el tr\u00e1mite de desalojo.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii. La obtenci\u00f3n de la identificaci\u00f3n exacta de todas las personas que efect\u00faen el desalojo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iv. La prohibici\u00f3n de efectuar desalojos cuando haga mal tiempo o de noche, salvo que las personas afectadas den su consentimiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>v. El otorgamiento de recursos jur\u00eddicos adecuados46. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>vi. El derecho a la asistencia jur\u00eddica que permita obtener, llegado el caso, reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.- El cumplimiento de las garant\u00edas procesales en menci\u00f3n tambi\u00e9n debe estar guiado por los principios de razonabilidad, celeridad y la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales. Lo anterior, por cuanto fen\u00f3menos como la ocupaci\u00f3n pueden variar de manera dr\u00e1stica en periodos muy cortos, de manera que las autoridades deben estar prestas a atender estas variaciones bajo criterios de maximizaci\u00f3n por el respeto de las garant\u00edas de los ocupantes sin desconocer los derechos, que tambi\u00e9n tienen protecci\u00f3n constitucional y legal, de los propietarios y personas con inter\u00e9s leg\u00edtimo en la recuperaci\u00f3n de los inmuebles. \u00a0<\/p>\n<p>37.- As\u00ed las cosas, el examen que adelanta el juez de tutela sobre las actuaciones dirigidas a lograr el desalojo de inmuebles ocupados de manera irregular por v\u00edctimas de desplazamiento forzado y otros sujetos en condiciones de vulnerabilidad debe valorar, de un lado, que las autoridades tienen la obligaci\u00f3n constitucional de adelantar los procesos de recuperaci\u00f3n de los bienes en el marco de sus competencias y el amparo de intereses leg\u00edtimos y, de otro, que las condiciones de vulnerabilidad de los ocupantes irregulares generan garant\u00edas adicionales que constituyen un debido proceso estricto. \u00a0<\/p>\n<p>Jurisprudencia constitucional respecto de los derechos de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado y de otros sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional en el marco de procesos de desalojo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.- El desplazamiento forzado obliga a las personas \u201ca abandonar intempestivamente su lugar de residencia y sus actividades econ\u00f3micas habituales, debiendo migrar a otro lugar dentro de las fronteras del territorio nacional para huir de la violencia generada por el conflicto armado interno y por el desconocimiento sistem\u00e1tico de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario\u201d47. Esta circunstancia conlleva a que en muchas ocasiones las v\u00edctimas de desplazamiento ocupen de manera irregular predios para la satisfacci\u00f3n precaria de la imperiosa necesidad de vivienda. En efecto, la ocupaci\u00f3n irregular de predios corresponde a una realidad que ha sido constatada tanto en el seguimiento a las medidas dirigidas a superar el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado como en el estudio de casos por parte de las salas de revisi\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a la extensi\u00f3n del fen\u00f3meno del desplazamiento en nuestro pa\u00eds la Corte Constitucional ha revisado m\u00faltiples casos en los que se invoca la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de v\u00edctimas que ocuparon de manera irregular predios y enfrentan los procesos de desalojo promovidos por los propietarios. En estas decisiones este Tribunal ha reconocido la tensi\u00f3n que se presenta entre, de un lado, la protecci\u00f3n de los derechos de v\u00edctimas de desplazamiento forzado que requieren medidas urgentes para la satisfacci\u00f3n del derecho a la vivienda y, de otro, los derechos relacionados con la propiedad, la legalidad y el inter\u00e9s general que subyace a la protecci\u00f3n de los bienes del Estado o de particulares. \u00a0<\/p>\n<p>En el desarrollo jurisprudencial sobre la materia se han consolidado reglas sobre algunos aspectos de la protecci\u00f3n del derecho a la vivienda digna en estos casos y se han presentado variaciones sobre otros, las cuales no permiten determinar con claridad el alcance de las medidas de protecci\u00f3n y de las obligaciones de las entidades que intervienen en este tipo de diligencias. Por lo tanto, la Sala har\u00e1 una descripci\u00f3n, que no pretende ser exhaustiva, de las sentencias que han examinado la situaci\u00f3n descrita para extraer las reglas de decisi\u00f3n y las medidas de amparo en aras de establecer los criterios reiterados y vigentes, la evoluci\u00f3n de las situaciones de ocupaci\u00f3n, y la existencia de criterios dis\u00edmiles que requieran unificaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.- La primera oportunidad en la que la Corte estudi\u00f3 el problema constitucional descrito fue la Sentencia SU-1150 de 200048 , que se ocup\u00f3 de varios procesos de tutela de v\u00edctimas de desplazamiento forzado, entre los que se encontraba el promovido por un grupo de personas desplazadas ubicadas irregularmente en una zona de alto peligro de deslizamiento de la ciudad de Medell\u00edn, y a quienes se les orden\u00f3 desalojar el terreno. En atenci\u00f3n al peligro para la salud y vida que representaba la ocupaci\u00f3n de un predio con esas caracter\u00edsticas la Sala Plena deneg\u00f3 la solicitud de suspensi\u00f3n de la medida de desalojo. Sin embargo, destac\u00f3 la obligaci\u00f3n del Estado de brindar atenci\u00f3n a las personas desplazadas por la violencia y el deber de prestar albergue provisional. Asimismo, orden\u00f3 la inclusi\u00f3n de las familias en los programas para la asistencia a los desplazados por la violencia. \u00a0<\/p>\n<p>La Sentencia T-1346 de 200149 analiz\u00f3 el caso de una familia desplazada que, junto con 3500 familias m\u00e1s, invadieron un predio del municipio de Villavicencio y contra las que se emiti\u00f3 una orden de desalojo. En el tr\u00e1mite de tutela la entidad territorial aleg\u00f3 que le ofreci\u00f3 a la familia soluciones de vivienda a largo plazo. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, la Sala indic\u00f3 que: (i) el juez constitucional no puede tomar medidas en relaci\u00f3n con el proceso policivo que concluy\u00f3 con la orden de desalojo porque se trata de decisi\u00f3n leg\u00edtima adoptada por autoridad competente y la ocupante no acredit\u00f3 tener alg\u00fan derecho de propiedad, posesi\u00f3n o tenencia sobre el predio; y (ii) no basta con una posible soluci\u00f3n de vivienda a largo plazo, pues esta medida no soluciona de manera efectiva e inmediata la situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n que se generar\u00eda como consecuencia del desalojo, raz\u00f3n por la que\u00a0 tambi\u00e9n se requiere una soluci\u00f3n de estancia en un albergue provisional. En consecuencia, le orden\u00f3 a la entidad territorial adelantar un programa de reubicaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica para los desplazados ocupantes del predio y \u00a0que se ofreciera una soluci\u00f3n real y efectiva de cara a la medida de desalojo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sentencia T-078 de 200450 estudi\u00f3 del caso de un grupo de familias v\u00edctimas de desplazamiento forzado que se asentaron en las m\u00e1rgenes de quebradas del municipio de Florencia, lugares considerados de alto riesgo por inundaci\u00f3n y desbordamiento. En atenci\u00f3n a estas circunstancias, la Alcald\u00eda inici\u00f3 las actuaciones tendientes al desalojo de los ocupantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad se indic\u00f3 que: (i) el juez constitucional no puede pronunciarse sobre la orden desalojo, ya que fue proferida por una autoridad en ejercicio de sus competencias legales y los ocupantes no demostraron derechos sobre el bien; (ii) no procede la suspensi\u00f3n del desalojo, pues no es constitucionalmente leg\u00edtimo mantener un asentamiento en condiciones de riesgo para sus habitantes. Asimismo, (iii) se precis\u00f3 que aunque la instituci\u00f3n gubernamental encargada de brindar la atenci\u00f3n para la poblaci\u00f3n desplazada acredite la entrega de la ayuda de emergencia por el t\u00e9rmino establecido en la ley no cesa su posici\u00f3n de garante de los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada y el deber de brindarles atenci\u00f3n y protecci\u00f3n. En consecuencia, orden\u00f3 que se brindara albergue temporal a los ocupantes y se adelantaran las gestiones para incluirlos en los programas para la asistencia a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado. \u00a0<\/p>\n<p>La Sentencia T-770 de 200451 decidi\u00f3 un caso en el que un grupo de familias v\u00edctimas de desplazamiento forzado invadieron un lote de terreno en la v\u00eda paralela al r\u00edo Medell\u00edn -municipio de Bello- y levantaron en el lugar viviendas precarias. Tras comprobar que el bien ocupado ten\u00eda naturaleza fiscal, la Alcald\u00eda orden\u00f3 su restituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En esa oportunidad, se resalt\u00f3 que los accionantes argumentaban que fueron desplazados de sus lugares de origen como consecuencia del conflicto armado y que esta circunstancia los llev\u00f3 a ocupar el predio en menci\u00f3n. En consecuencia, para la Sala los hechos no daban cuenta de una invasi\u00f3n de un predio p\u00fablico sino \u201cfundamentalmente de satisfacer la necesidad de alojamiento de personas desplazadas\u201d. Asimismo, confirm\u00f3 las medidas de protecci\u00f3n emitidas por el juez de segunda instancia, en tanto protegi\u00f3 los derechos sobre el bien que se reclamaron en la restituci\u00f3n, pero, a su vez, dispuso medidas de protecci\u00f3n de los ocupantes. En particular, estableci\u00f3 la obligaci\u00f3n de proveer un albergue provisional a las personas desalojadas v\u00edctimas de desplazamiento, y la inscripci\u00f3n en los programas adelantados como consecuencia de la Sentencia T-025 de 2004. Finalmente, indic\u00f3 que si bien podr\u00edan existir otras circunstancias de vulnerabilidad que gener\u00f3 el asentamiento la protecci\u00f3n s\u00f3lo cobijaba a las personas que se encontraban en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado52.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sentencia T-967 de 200953\u00a0 decidi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela formulada por una mujer desplazada, qui\u00e9n junto con su hija ocup\u00f3 ilegalmente un inmueble de propiedad del municipio de Fusagasug\u00e1. La entidad territorial emprendi\u00f3 un proceso policivo de lanzamiento y la ocupante formul\u00f3 acci\u00f3n de tutela para lograr la suspensi\u00f3n de la actuaci\u00f3n de desalojo hasta que se le brindaran las atenciones necesarias como v\u00edctima de desplazamiento forzado. \u00a0<\/p>\n<p>En el examen de las pretensiones, la Sala de Revisi\u00f3n precis\u00f3 que: (i) el derecho a la vivienda digna de la poblaci\u00f3n desplazada debe ser entendido como fundamental y aut\u00f3nomo dada la especial fragilidad y el estado de vulnerabilidad en el que se encuentran las v\u00edctimas; (ii) no procede la suspensi\u00f3n del lanzamiento en el proceso policivo en curso, pues de esta forma se tender\u00eda un manto de aparente legitimidad sobre una conducta ilegal. En ese sentido, aclar\u00f3 que a pesar de las condiciones apremiantes de la accionante como v\u00edctima de desplazamiento forzado su conducta es contraria a derecho y, por lo tanto, no puede generar derechos, ni expectativas leg\u00edtimas y; (iii) en consecuencia debe examinarse c\u00f3mo procede la protecci\u00f3n del derecho a la vivienda de la accionante como v\u00edctima de desplazamiento forzado y no como ocupante irregular de un predio pr\u00f3xima ser desahuciada. La Sala concluy\u00f3 que este amparo procede a trav\u00e9s de un albergue provisional hasta tanto puedan resultar las condiciones que hagan posible el traslado de la accionante hacia otro lugar que cuente con los elementos indispensables de una vivienda en condiciones dignas, y la participaci\u00f3n en el proceso de adjudicaci\u00f3n de bienes, sin que eso implique desplazar a las personas que est\u00e1n en lista de espera. Finalmente, (iv) en concordancia con los lineamientos de g\u00e9nero del seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 orden\u00f3 la inclusi\u00f3n de la accionante el programa de apoyo a las mujeres desplazadas que son jefes de hogar, de facilitaci\u00f3n del acceso a oportunidades laborales y productivas, y de prevenci\u00f3n de la explotaci\u00f3n dom\u00e9stica y laboral de la mujer desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>La Sentencia T-068 de 201054 examin\u00f3 el caso de la ocupaci\u00f3n irregular de dos viviendas de inter\u00e9s social de propiedad del municipio de Fusagasug\u00e1 por parte de una familia desplazada, ind\u00edgena e integrada por menores de edad y personas de la tercera edad, quienes enfrentaban el procedimiento de desalojo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad, la Sala indic\u00f3 que (i) de conformidad con la Observaci\u00f3n General No. 7 del CDESC los desalojos forzosos de poblaci\u00f3n desplazada resultan prima facie contrarios a los principios del PIDESC; (ii) las condiciones de vulnerabilidad extrema de los ocupantes y la incuria estatal en la protecci\u00f3n de sus derechos los indujo a la ocupaci\u00f3n irregular de los inmuebles del municipio; y (iii) el lanzamiento agrava la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de los ocupantes. Con base en estos argumentos determin\u00f3 la suspensi\u00f3n definitiva de la diligencia de lanzamiento, estableci\u00f3 que el inmueble ocupado deb\u00eda servir como albergue provisional para la familia y, finalmente, le orden\u00f3 a las autoridades adoptar todas las medidas a su alcance para solucionar el problema de vivienda planteado con la ocupaci\u00f3n del inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>La Sentencia T-282 de 201155 examin\u00f3 la acci\u00f3n de tutela formulada por 120 familias ind\u00edgenas desplazadas por la violencia desde el departamento del Cauca, quienes se asentaron en un bien bald\u00edo en la ciudad de Cali al que accedieron nueve meses antes de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, en aras de solucionar sus necesidades en materia de alojamiento. En atenci\u00f3n a la situaci\u00f3n de ocupaci\u00f3n la autoridad de polic\u00eda municipal emprendi\u00f3 proceso de restituci\u00f3n del bien. \u00a0<\/p>\n<p>En el examen del caso descrito la Sala estableci\u00f3 las siguientes reglas: (i) cuando las comunidades ind\u00edgenas pierden la posesi\u00f3n ancestral de la tierras en las que habitan por motivos ajenos a su voluntad el Estado mantiene la obligaci\u00f3n de propender por la recuperaci\u00f3n de su territorio, velar porque se haga efectivo el derecho al retorno; y, en caso de que este no sea posible, adoptar las medidas para que la comunidad obtenga tierras aptas para mantener sus tradiciones y desarrollar su proyecto de vida; (ii) el Estado tiene la obligaci\u00f3n de garantizar un albergue en condiciones acordes con la dignidad humana para los afectados con la actuaci\u00f3n policiva; y (iii) el Estado tiene el deber de activar el sistema de protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada y asumir las obligaciones establecidas por la jurisprudencia constitucional, la ley y el reglamento en cabeza de las distintas autoridades con respecto a las v\u00edctimas del desplazamiento forzado. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, precis\u00f3 que para ese momento no exist\u00eda una jurisprudencia pac\u00edfica en relaci\u00f3n con la procedencia de medidas de suspensi\u00f3n de la orden de desalojo, y destac\u00f3 la tensi\u00f3n que presentan entre la protecci\u00f3n del patrimonio p\u00fablico y el bienestar m\u00ednimo de la poblaci\u00f3n desplazada, de manera que \u201casumir el car\u00e1cter absoluto del principio de legalidad en materia de desalojos puede llevar a desconocer el principio de supremac\u00eda constitucional y las circunstancias especiales en que un desalojo forzoso, a pesar de estar previsto por la ley y de ser desarrollado con apego a esta, puede afectar desproporcionadamente los derechos humanos fundamentales de los afectados\u201d. En consecuencia, propuso un test de proporcionalidad y razonabilidad para evaluar los intereses en menci\u00f3n. En el marco de esta ponderaci\u00f3n deben considerarse: (i) los est\u00e1ndares de protecci\u00f3n constitucional e internacional de la poblaci\u00f3n desplazada; (ii) la naturaleza del bien ocupado; (iii) el uso que tenga al momento de la ocupaci\u00f3n; (iv) la funci\u00f3n social y ecol\u00f3gica de la propiedad; (v) las circunstancias econ\u00f3micas, sociales y culturales del grupo ocupante, (vi) el n\u00famero de potenciales afectados por el desalojo, (vii) la presencia de \u201cotras vulnerabilidades\u201d como la edad, la situaci\u00f3n de discapacidad; y (viii) las posibles consecuencias del desalojo. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto, la Sala estableci\u00f3 que si bien el desalojo persigue el fin leg\u00edtimo de proteger el patrimonio p\u00fablico la suspensi\u00f3n del mismo pretende garantizar la especial protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada y tiene fundamento en est\u00e1ndares del derecho internacional que se han ocupado de resaltar la especial afectaci\u00f3n que supone un desalojo para personas v\u00edctimas del citado fen\u00f3meno y otros grupos vulnerables y, por lo tanto, concluy\u00f3 que resultaba desproporcionado mantener la medida de desalojo. En consecuencia, orden\u00f3 el inicio de un proceso de concertaci\u00f3n con las familias para (i) conceder un albergue en condiciones acordes con la dignidad humana en el que la comunidad, considerada en su conjunto, pueda concretar o ejercer su derecho a preservar su cultura y modo de vida buena ancestralmente determinados; (ii) determinar si los peticionarios formaban una comunidad ind\u00edgena determinada, con anterioridad a la ocupaci\u00f3n del predio, y ocupaban tierras susceptibles de identificaci\u00f3n; y (iii) consultar con la comunidad la posibilidad de hacer efectivo su derecho al retorno. En el caso de que no constituyeran una comunidad se orden\u00f3 iniciar los tr\u00e1mites para que los ocupantes accedieran a la adjudicaci\u00f3n de tierras o a otros programas de reforma agraria o de restituci\u00f3n de tierras. \u00a0<\/p>\n<p>La Sentencia T-946 de 201156, analiz\u00f3 el caso de 800 familias desplazadas por la violencia que se asentaron en un predio privado ubicado en el municipio de Valledupar, en el cual construyeron refugios para suplir sus necesidades de vivienda. El propietario del inmueble inici\u00f3 un proceso policivo de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho en el que se orden\u00f3 el lanzamiento de los ocupantes. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Revisi\u00f3n indic\u00f3 que: (i) a pesar de la especial protecci\u00f3n que merecen las v\u00edctimas de desplazamiento forzado no es posible suspender indefinidamente un proceso policivo por ocupaci\u00f3n de hecho en donde el propietario de un bien privado reclama los derechos leg\u00edtimos que tiene sobre el inmueble, m\u00e1xime cuando obr\u00f3 de manera diligente; (ii) no puede permitirse que las personas asentadas en el predio contin\u00faen ocup\u00e1ndolo porque carece de condiciones de habitabilidad; (iii) en atenci\u00f3n al car\u00e1cter fundamental del derecho a la vivienda de la poblaci\u00f3n desplazada y sus especiales condiciones de vulnerabilidad los desalojos no pueden dar lugar a que estas personas se queden sin vivienda; (iv) el Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para que se reubique a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado o se les proporcione otra vivienda mediante la garant\u00eda de un albergue provisional hasta que sean incluidos en programas de vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada o se desarrollen estos planes si no existen; (vi) las especiales medidas de protecci\u00f3n de albergue temporal e inclusi\u00f3n en programas de vivienda se adoptan \u00fanicamente en relaci\u00f3n con las v\u00edctimas de desplazamiento forzado por el hecho de la violenta expulsi\u00f3n de su territorio como resultado del incumplimiento sistem\u00e1tico del Estado de sus obligaciones de seguridad y protecci\u00f3n; (vii) en relaci\u00f3n con otros ocupantes sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional que no son desplazados procede como medida de protecci\u00f3n la informaci\u00f3n y el acompa\u00f1amiento sobre los programas de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>La Sentencia T-119 de 201257 estudi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela promovida en representaci\u00f3n de un grupo de ocupantes de un predio del municipio de Riohacha, quienes solicitaron la suspensi\u00f3n de la diligencia de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho emprendida en su contra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, la Sala reiter\u00f3 las reglas de la Sentencia T-282 de 2011 e indic\u00f3 que, si bien la ocupaci\u00f3n por v\u00edas de hecho de un bien p\u00fablico carece de protecci\u00f3n legal y puede dar lugar a un desalojo constitucionalmente leg\u00edtimo, tambi\u00e9n es posible que las disposiciones legales se inapliquen cuando se afecte de manera desproporcionada a grupos vulnerables. Igualmente, advirti\u00f3 la necesidad de un test de proporcionalidad en el que los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada cuenten con peso superior frente a la protecci\u00f3n de la propiedad. En consecuencia, orden\u00f3 la suspensi\u00f3n de la medida de desalojo, que se otorgara un albergue en condiciones dignas a los desplazados ubicados del predio y la activaci\u00f3n del sistema de protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada asumiendo las obligaciones establecidas por la jurisprudencia constitucional, la ley y el reglamento en cabeza de las distintas autoridades p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>La Sentencia T-349 de 201258 examin\u00f3 la acci\u00f3n de tutela formulada por un grupo de ocupantes irregulares de un predio del municipio de Yopal, incluidas v\u00edctimas de desplazamiento forzado. En el inmueble se pretend\u00eda desarrollar un proyecto de vivienda de inter\u00e9s social y los ocupantes enfrentaban un proceso policivo de desalojo. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala precis\u00f3 que cuando las autoridades pretendan recuperar bienes fiscales o de uso p\u00fablico habitados por grupos humanos tienen dos deberes constitucionales: de un lado, recuperar la tenencia del bien y, de otro lado, asegurar el derecho a la vivienda digna de la poblaci\u00f3n vulnerable asentada en el predio. En relaci\u00f3n con las medidas de protecci\u00f3n de los ocupantes destac\u00f3 la observancia de las garant\u00edas m\u00ednimas procesales desarrolladas en la materia; indic\u00f3 que cuando la comunidad afectada no cuente con recursos propios para proveerse una soluci\u00f3n de vivienda digna las autoridades deben adoptar todas las medidas necesarias de acuerdo con sus recursos para que se proporcione otra vivienda, reasentamiento o acceso a otras tierras productivas; y que las autoridades deben evitar el uso desproporcionado de la fuerza y proteger especialmente a la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable. \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a las obligaciones descritas se orden\u00f3 la instalaci\u00f3n de una mesa de concertaci\u00f3n con los representantes de la poblaci\u00f3n asentada en el lote para buscar una soluci\u00f3n temporal de vivienda adecuada que cobije tanto a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento como a otras poblaciones vulnerables. Asimismo, se orden\u00f3 la suspensi\u00f3n del desalojo hasta que se garantice a la poblaci\u00f3n afectada una soluci\u00f3n de vivienda temporal adecuada. Finalmente, se orden\u00f3 el acompa\u00f1amiento a las familias objeto del desalojo que deseen postularse a los programas de subsidios de vivienda59. \u00a0<\/p>\n<p>La Sentencia T-740 de 201260 examin\u00f3 las acciones de tutela formuladas por personas en condiciones de pobreza extrema, v\u00edctimas de desastres naturales y de desplazamiento forzado que se inscribieron y fueron seleccionadas para acceder a uno de los proyectos de vivienda de inter\u00e9s social en el municipio de Ibagu\u00e9, pero que tras cuatro a\u00f1os de espera no se les pudo hacer la entrega material de las viviendas porque estas fueron objeto de ocupaci\u00f3n ilegal por parte de terceros. En consecuencia, las autoridades municipales emprendieron acciones de desalojo para recuperar la tenencia de las viviendas y entregarlas a los adjudicatarios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el estudio del caso, la Sala advirti\u00f3 que tanto los adjudicatarios de las viviendas de inter\u00e9s social como los invasores constitu\u00edan poblaci\u00f3n vulnerable, se encontraban en estado de debilidad manifiesta y eran sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. En ese sentido, concluy\u00f3 que todos requer\u00edan la protecci\u00f3n del derecho a la vivienda digna sin que ello implicara la aprobaci\u00f3n o refrendaci\u00f3n de la utilizaci\u00f3n de v\u00edas de hecho o actuaciones ilegales y, por ende, deb\u00edan emitirse medidas de amparo que respondieran a esa necesidad bajo un rasero de razonabilidad y proporcionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>En concreto, indic\u00f3 que las \u00f3rdenes de desalojo dadas a los ocupantes de un predio que sean poblaci\u00f3n vulnerable no son procedentes, ya que dichas ocupaciones de hecho se deben a causas sociales y econ\u00f3micas de car\u00e1cter estructural, las medidas de fuerza no deben proceder en contra de este tipo de poblaci\u00f3n, y las autoridades tienen la obligaci\u00f3n jur\u00eddica de garantizar a estos ciudadanos sus derechos fundamentales a trav\u00e9s de la reubicaci\u00f3n transitoria y soluciones duraderas de vivienda digna. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en las consideraciones expuestas concluy\u00f3 que deb\u00eda realizarse un censo de los ocupantes irregulares, determinar su condici\u00f3n de vulnerabilidad y lograr el desalojo de los bienes. Asimismo, indic\u00f3 en relaci\u00f3n con los ocupantes en situaci\u00f3n de vulnerabilidad que las autoridades ten\u00edan la obligaci\u00f3n de reubicarlos de manera transitoria y en el plazo m\u00e1ximo de seis meses incluirlos en proyectos de vivienda. Finalmente, en concordancia con las medidas anteriores dispuso la entrega de los inmuebles a los adjudicatarios. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala adujo que no se puede materializar una orden de desalojo en perjuicio del derecho a la vivienda digna de personas desplazadas por la violencia, lo que supone disponer a su favor alternativas habitacionales en el corto plazo, y luego facilitar la inclusi\u00f3n en programas habitacionales definitivos para el largo plazo. En ese sentido, indic\u00f3 que debe darse prevalencia a los derechos a acceder a una vivienda digna sobre los derechos igualmente leg\u00edtimos que le asist\u00edan al propietario del predio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, suspendi\u00f3 la audiencia de desalojo hasta que se les garantizara a los ocupantes del predio en situaci\u00f3n de desplazamiento un albergue provisional, el cual se extender\u00e1 hasta que puedan resultar las condiciones que hagan posible su traslado hacia otro lugar que cuente con los elementos indispensables de una vivienda en condiciones dignas. En relaci\u00f3n con los ocupantes en situaci\u00f3n de vulnerabilidad por circunstancias diferentes al desplazamiento forzado le orden\u00f3 a la entidad territorial que les informara por escrito, de manera clara y detallada las pol\u00edticas p\u00fablicas destinadas a garantizar el acceso a una vivienda de inter\u00e9s social62. \u00a0<\/p>\n<p>La Sentencia T-417 de 201563 reiter\u00f3 la obligaci\u00f3n de las autoridades estatales de recuperar los bienes de uso p\u00fablico y el deber de asegurar el contenido del derecho fundamental a la vivienda de las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. Por lo tanto, orden\u00f3 que se realizara un censo de los ocupantes, se consultara previamente a la comunidad afectada, se garantizara un albergue temporal y el acceso efectivo a los programas de vivienda que se encontraran en desarrollo, a trav\u00e9s de la informaci\u00f3n y la asistencia jur\u00eddica necesaria. \u00a0<\/p>\n<p>La Sentencia T-188 de 201664 decidi\u00f3 una tutela presentada por 212 familias v\u00edctimas de desplazamiento forzado y en circunstancias de pobreza extrema, quienes ocuparon de manera irregular predios en las m\u00e1rgenes del Rio Guatiqu\u00eda. En atenci\u00f3n al procedimiento de restituci\u00f3n emprendido por la entidad territorial los ocupantes presentaron acci\u00f3n de tutela con el fin de que se suspendiera el desalojo de los asentamientos hasta que se les garantizaran sus derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el examen de la acci\u00f3n de la referencia, la Sala reiter\u00f3 que: (i) el derecho a la vivienda de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado en el marco de los desalojos ha sido protegido por la jurisprudencia constitucional a trav\u00e9s de dos medidas principales: (a) la medida provisional y urgente de albergue; y (b) la soluci\u00f3n definitiva de vivienda, previa la realizaci\u00f3n de un censo integral de los afectados; (ii) los procedimientos de desalojo de ocupaciones e invasiones de hecho por parte de poblaci\u00f3n desplazada se pueden suspender hasta que exista un plan de reubicaci\u00f3n en el corto plazo y se garantice acceso a una vivienda digna en el mediano y largo plazo; (iii) no hay lugar a la suspensi\u00f3n descrita cuando el asentamiento se ubique en lugares que generen riesgo para la vida e integridad de los ocupantes; (iv) una respuesta judicial que privilegia el deber de acudir a los programas de vivienda y cuestiona la ocupaci\u00f3n desconoce el contexto que lleva a estas personas por miedo, inseguridad, pobreza, despojo y desarraigo a asentarse en cualquier lugar; y (v) por lo tanto aunque las v\u00edctimas de desplazamiento forzado tienen la carga de postularse a los programas de vivienda deben contar con acompa\u00f1amiento y asesor\u00eda en los procedimientos de asignaci\u00f3n de subsidios o auxilios estatales. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se concedi\u00f3 el amparo del derecho a la vivienda digna de las 212 familias ocupantes, se orden\u00f3 la suspensi\u00f3n del desalojo mientras la entidad territorial y la UARIV realizan el censo para identificar las personas que se encuentran en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado y pobreza extrema, y otorgan un albergue provisional a las familias en condici\u00f3n de desplazamiento. Asimismo, dispuso la ejecuci\u00f3n de programas de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y de ayuda humanitaria, los cuales deb\u00edan extenderse hasta que las condiciones que dieron origen a la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales desaparezcan. Finalmente, se orden\u00f3 al municipio de Villavicencio y al departamento del Meta que, en caso de que no exista un plan de vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada, en el t\u00e9rmino de seis meses le asegurara el acceso a una vivienda digna a los accionantes que se encuentren en condici\u00f3n de desplazamiento. Igualmente, aclar\u00f3 que la financiaci\u00f3n del programa deb\u00eda asignarse en el presupuesto aprobado para la siguiente vigencia fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>La Sentencia T-267 de 201665 estudi\u00f3 el caso de 30 familias que ocuparon predios ubicados en la localidad de San Crist\u00f3bal de la ciudad de Bogot\u00e1 y adujeron que la Alcald\u00eda emprendi\u00f3 acciones para desalojarlas sin ofrecerles soluciones de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto se advirti\u00f3 la carencia actual de objeto porque a los ocupantes s\u00ed se les ofrecieron albergues temporales y subsidios de arriendo que rechazaron, pues exig\u00edan la entrega de una vivienda gratuita. En consecuencia, la Sala advirti\u00f3 que la obligaci\u00f3n de cara al desalojo corresponde a un albergue temporal por un tiempo que estim\u00f3 prudencial -siete meses- y el examen de alternativas para el acceso a una soluci\u00f3n de vivienda definitiva seg\u00fan las circunstancias de cada n\u00facleo familiar y de acuerdo con la posibilidad que tienen de procurarse una opci\u00f3n efectiva y permanente de vivienda, por ejemplo a trav\u00e9s de la evaluaci\u00f3n de la disponibilidad de ingresos que les permita pagar un arriendo. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se\u00f1al\u00f3 que el derecho a la vivienda no se quebranta cuando no existe una solicitud previa de subsidio y, seg\u00fan la base de datos de FONVIVIENDA los accionantes no participaron en las convocatorias realizadas para el efecto. Por ello, concluy\u00f3 que no se present\u00f3 una acci\u00f3n u omisi\u00f3n institucional que vulnerara los derechos fundamentales de los actores. En ese sentido, destac\u00f3 que acceder a la pretensi\u00f3n de que se otorgue una soluci\u00f3n definitiva de vivienda sin acudir a los mecanismos dispuestos para el efecto va en contrav\u00eda de los derechos al debido proceso y a la igualdad de otros postulantes dentro de esos programas, que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad extrema, reclaman asistencia con urgencia y siguieron los canales institucionales para acceder a los subsidios. \u00a0<\/p>\n<p>La Sentencia T-636 de 201766 examin\u00f3 el caso de aproximadamente 34 familias integradas por sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, quienes se asentaron en un bien de uso p\u00fablico en el municipio de Yopal. La administraci\u00f3n municipal realiz\u00f3 28 intentos de desalojo en compa\u00f1\u00eda de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad se indic\u00f3 que en los procedimientos de desalojo de invasiones de hecho de poblaci\u00f3n desplazada por la ocupaci\u00f3n irregular de bienes p\u00fablicos o privados las autoridades deben dar prelaci\u00f3n y amparo a dichas familias. Por lo tanto, estas actuaciones administrativas deben suspenderse hasta que exista un plan de reubicaci\u00f3n a corto plazo y se garantice el acceso a la vivienda digna a mediano y largo plazo. Asimismo, aclar\u00f3 que si bien las comunidades desplazadas tienen la obligaci\u00f3n de presentarse a las convocatorias esta carga tiene que estar precedida de un acompa\u00f1amiento y asesor\u00eda en los procedimientos de asignaci\u00f3n de subsidios o auxilios estatales. En consecuencia, la Sala le orden\u00f3 a la entidad territorial que: (i) otorgara un albergue transitorio a las personas desplazadas \u00a0y en pobreza extrema hasta que las condiciones que dieron origen a la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales sean superadas, (ii) los inscribiera de forma prioritaria en programas sociales a cargo de las entidades territoriales y nacionales; y (iii) les informara por escrito de manera clara y detallada las pol\u00edticas p\u00fablicas destinadas a garantizar el acceso a una unidad de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0<\/p>\n<p>La Sentencia T-247 de 201867 examin\u00f3 la acci\u00f3n de tutela formulada por 19 familias que presentaron acci\u00f3n de tutela contra la Alcald\u00eda de Villavicencio ante la amenaza de desalojo del bien de uso p\u00fablico que ocuparon irregularmente. Los accionantes indicaron que, por sus condiciones sociales y econ\u00f3micas, especialmente por el desplazamiento forzado del que fueron v\u00edctimas invadieron el \u00e1rea de cesi\u00f3n y ronda h\u00eddrica de los Ca\u00f1os Rodas y Maizaro, en la que realizaron construcciones precarias para satisfacer su necesidad de vivienda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el examen de la solicitud de amparo, la Sala indic\u00f3 que la poblaci\u00f3n desplazada es titular de garant\u00edas para no ser desalojados en procedimientos policivos sin que previamente se adopten medidas que eviten dejarlos expuestos a nuevas vulneraciones de sus derechos fundamentales. En concreto, se\u00f1al\u00f3 que existe una presunci\u00f3n de especial vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n desplazada porque han sido desarraigados de manera violenta de su lugar de residencia, la cual puede desvirtuarse evaluando caso a caso si cuentan con una respuesta humanitaria que les permita enfrentar sus carencias de alojamiento. La respuesta positiva desvirt\u00faa el estado de necesidad mencionado. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, precis\u00f3 que cuando la ocupaci\u00f3n se adelanta sobre bienes p\u00fablicos: (i) el Estado detenta el derecho a la conservaci\u00f3n de estos bienes y por lo tanto existen herramientas encaminadas a velar por su protecci\u00f3n en aras de garantizar la funci\u00f3n social de la propiedad de los bienes fiscales, contribuir a la satisfacci\u00f3n del derecho constitucional a la vivienda digna y a una mejor planificaci\u00f3n del desarrollo urbano; (ii) las autoridades p\u00fablicas tienen el deber de ejercer las acciones previstas en el ordenamiento jur\u00eddico para obtener la restituci\u00f3n de los bienes de uso p\u00fablico al Estado; y (iii) el ejercicio de esa facultad debe garantizar el principio de igualdad y el derecho a una vivienda digna de los ocupantes irregulares sin que esto signifique un est\u00edmulo a la ocupaci\u00f3n ilegal o irregular. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en las premisas descritas, la Sala concluy\u00f3 que proced\u00eda el amparo al derecho a la vivienda digna de la poblaci\u00f3n asentada en un bien objeto de desalojo por restituci\u00f3n de bien de uso p\u00fablico cuando los hogares cumplan las siguientes condiciones, despu\u00e9s de la respectiva caracterizaci\u00f3n y medici\u00f3n de carencias: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Est\u00e1 acreditada la condici\u00f3n de v\u00edctima de desplazamiento forzado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. La medici\u00f3n de carencias en alojamiento reporta una escala \u201cextrema\u201d, \u201cgrave\u201d o \u201cleve\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii. La persona no ha recibido giros de ayuda humanitaria para cubrir el componente de alojamiento temporal o el giro se encuentre pendiente de colocar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el examen del caso concreto se indic\u00f3 que el desalojo ordenado por las entidades accionadas tiene fundamento legal, es constitucional, viable y factible, por tratarse de un bien de uso p\u00fablico. Sin embargo, se debe considerar la especial protecci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento porque han sido desarraigadas de manera violenta de su lugar de residencia, lo cual genera la presunci\u00f3n de un estado de necesidad por no contar con un alojamiento en condiciones de dignidad. En consecuencia, evalu\u00f3 con respecto a cada una de las 19 familias si contaron con una respuesta humanitaria que les permitiera enfrentar sus carencias en alojamiento para descartar la necesidad de protecci\u00f3n \u2013en la modalidad alojamiento provisional y urgente- con respecto al desalojo. En ese an\u00e1lisis a partir de: (i) la inscripci\u00f3n en el RUV -elemento con el que determin\u00f3 la protecci\u00f3n especial derivada de la condici\u00f3n de desplazamiento forzado-; (ii) la medici\u00f3n de carencias en materia de vivienda -elemento con el que determin\u00f3 la necesidad actual frente al derecho a la vivienda-; y (iii) las personas que reciben pagos de ayudas humanitarias -elemento con el que evalu\u00f3 la respuesta institucional para el componente vivienda- concluy\u00f3 que s\u00f3lo una de las familias requer\u00edan la medida provisional y urgente de albergue y 14 familias la protecci\u00f3n en la modalidad de soluci\u00f3n definitiva de vivienda, entendida como medida de reparaci\u00f3n en el marco de un proceso de retorno o reubicaci\u00f3n conducente a su estabilizaci\u00f3n social y econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>La medida de soluci\u00f3n definitiva consisti\u00f3 en ordenar que en un plazo de doce meses se adelantaran las acciones necesarias para que se les garantice a los hogares que no cuenten con condiciones de alojamiento digno el acceso efectivo a los planes y programas de retorno y reubicaci\u00f3n, as\u00ed como de estabilizaci\u00f3n a los que tienen derecho. Esto incluye el acceso prioritario a programas dirigidos a la garant\u00eda de una vivienda digna bajo los criterios de priorizaci\u00f3n, gradualidad y progresividad. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, precis\u00f3 que si bien la comunidad desplazada debe presentarse a las convocatorias que las autoridades ofrezcan esta carga tiene que estar precedida de un acompa\u00f1amiento y asesor\u00eda. En el caso concreto (i) ni la entidad territorial ni las entidades vinculadas dise\u00f1aron o ejecutaron planes o programas para solucionar en forma definitiva el problema de vivienda de los accionantes; (ii) la ausencia de una soluci\u00f3n estructural y definitiva al problema de vivienda de la poblaci\u00f3n desplazada despu\u00e9s de dos a\u00f1os de inicio del asentamiento configura una omisi\u00f3n del deber estatal; y (iii) las autoridades accionadas no brindaron informaci\u00f3n clara y concreta sobre los tr\u00e1mites que deben surtir para postularse a la adjudicaci\u00f3n de subsidios de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, indic\u00f3 que otras circunstancias de vulnerabilidad no generaban la suspensi\u00f3n de la orden de desalojo como s\u00ed ocurre con la situaci\u00f3n de desplazamiento. Sin embargo, las entidades accionadas deben brindarles a los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional por circunstancias diferentes al desplazamiento el acompa\u00f1amiento necesario para postularse a los subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conclusiones \u00a0<\/p>\n<p>40.- De la l\u00ednea jurisprudencial descrita se advierte que esta Corporaci\u00f3n ha considerado de manera invariable que: (i) el desplazamiento forzado comporta la violaci\u00f3n del derecho a la vivienda digna, ya que las v\u00edctimas se ven forzadas a abandonar sus propios hogares o lugares habituales de residencia y someterse a condiciones inapropiadas de alojamiento en los lugares hacia donde se desplazan; (ii) en atenci\u00f3n a la particular afectaci\u00f3n del derecho a la vivienda que genera el desplazamiento forzado las v\u00edctimas de este flagelo merecen una protecci\u00f3n estatal especial del derecho en menci\u00f3n que se materializa a trav\u00e9s de medidas provisionales y urgentes de albergue, as\u00ed como soluciones definitivas de vivienda; (iii) los procedimientos para desalojo de predios ocupados de manera irregular son v\u00e1lidos en tanto protegen derechos con relevancia constitucional. No obstante, se han establecido reglas para hacer compatibles esos derechos con los de la poblaci\u00f3n desplazada; (iv) no procede la suspensi\u00f3n del desalojo cuando la ocupaci\u00f3n se adelant\u00f3 sobre predios que generan riesgos para los habitantes, pues no es constitucionalmente leg\u00edtimo mantener un asentamiento en condiciones que puedan afectar la vida e integridad de los ocupantes68; y (v) la suspensi\u00f3n del desalojo es temporal. Sin embargo, las condiciones a las que se somete el desalojo han variado en la jurisprudencia, como pasa a verse.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El alcance de las medidas de protecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>41.- Aunque se reconoce la autonom\u00eda del juez de tutela para la definici\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n y el restablecimiento de los derechos fundamentales, la Sala considera necesario dar cuenta de las diferencias que se han presentado en la jurisprudencia constitucional sobre el alcance de la protecci\u00f3n del derecho a la vivienda digna de v\u00edctimas de desplazamiento forzado en el marco de procesos de desalojo, pues se trata de una problem\u00e1tica grave, reiterada, actual, que involucra importantes esfuerzos de las autoridades y que, en algunos casos, puede afectar el acceso y la garant\u00eda de derechos de otros sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. En consecuencia, la identificaci\u00f3n de estas diferencias le permitir\u00e1 a la Sala unificar su jurisprudencia sobre las medidas de protecci\u00f3n que deben adoptarse en estos casos y de esta forma aclarar el alcance de las obligaciones de las autoridades con respecto a las medidas de desalojo por ocupaciones irregulares de inmuebles. \u00a0<\/p>\n<p>Un primer grupo de sentencias ha destacado que las \u00f3rdenes de desalojo no pueden ser suspendidas de manera indefinida, debido a que: (i) se emiten por autoridades investidas de competencias para el efecto, (ii) buscan resguardar intereses constitucionales, (iii) se dirigen contra ocupantes que no acreditan derechos reales sobre los bienes, y (iv) no se puede tender un manto de legalidad sobre actuaciones ilegales69.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un segundo grupo de sentencias ha considerado que procede la suspensi\u00f3n definitiva de la orden de desalojo y que el predio ocupado debe servir de albergue temporal mientras se adoptan medidas definitivas de soluci\u00f3n de vivienda. Como fundamento de esta medida se ha indicado que el desalojo profundiza la situaci\u00f3n de violaci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado y que la incuria estatal llev\u00f3 a las personas a ocupar irregularmente predios para satisfacer de manera precaria su imperiosa necesidad de vivienda70.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un tercer grupo de sentencias consideran que la suspensi\u00f3n del desalojo debe evaluarse caso a caso mediante un examen de proporcionalidad y razonabilidad. En el marco de estos juicios se ha establecido el mayor peso de los derechos fundamentales de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado frente a la legalidad y la propiedad. Por lo tanto, en algunos casos se ha admitido la suspensi\u00f3n de los desalojos71.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un cuarto grupo de sentencias ha admitido la suspensi\u00f3n temporal de las \u00f3rdenes de desalojo \u00fanicamente mientras se adoptan medidas de reubicaci\u00f3n temporal y urgente. En estas decisiones se ha considerado que son leg\u00edtimas las \u00f3rdenes de desalojo y por ende deben ser materializadas, pero estas deben armonizarse con la necesidad de que se adopten medidas de protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado en esta calidad y no por el hecho de la ocupaci\u00f3n72. \u00a0<\/p>\n<p>43.- En segundo lugar, en el marco de las medidas de protecci\u00f3n del derecho a la vivienda de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado que ocupan irregularmente un predio se han adoptado dos tipos de medidas para la protecci\u00f3n del derecho a la vivienda: (i) la medida provisional y urgente de albergue, y (ii) la soluci\u00f3n definitiva de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>44.- Con respecto a la medida provisional y urgente de albergue, el alcance de esta protecci\u00f3n y, por ende, de las obligaciones de las entidades ha variado en el sentido de que el albergue provisional debe ser otorgado: (i) por un tiempo prudencial estimado en siete meses73; (ii) hasta tanto las condiciones que dieron origen a la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales desaparezcan74; (iii) hasta que se efect\u00fae el traslado de las v\u00edctimas a otro lugar que cuente con los elementos indispensables de una vivienda en condiciones dignas75; y (iv) hasta que sean incluidas en programas de vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada o se desarrollen estos planes si no existen76. \u00a0<\/p>\n<p>45.- Para el examen de esta medida la Corte ha expuesto dos criterios diferenciados aunque no excluyentes: (i) uno general de acuerdo con el cual la orden de desalojo no puede dejar a los ocupantes desalojados expuestos a nuevas violaciones de sus derechos fundamentales. Por lo tanto, en atenci\u00f3n a la situaci\u00f3n de desplazamiento forzado y como quiera que la ocupaci\u00f3n irregular de bienes se utiliz\u00f3 como una v\u00eda para satisfacer de manera precaria el derecho a la vivienda se genera la obligaci\u00f3n de brindar soluciones de reubicaci\u00f3n temporal77; y (ii) otro que reconoce la protecci\u00f3n general en menci\u00f3n, pero precisa que la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado puede desvirtuarse de cara a la necesidad de la medida provisional y urgente de albergue. Por ejemplo, cuando los ocupantes recibieron ayuda humanitaria o cuando se desvirt\u00faa la necesidad de alojamiento a trav\u00e9s de la calificaci\u00f3n de carencias que realiza la UARIV. Este segundo criterio ha sido valorado directamente por la Corte con respecto a cada ocupante o mediante las \u00f3rdenes de censos en los que se verifique caso a caso la necesidad de la medida78. \u00a0<\/p>\n<p>46.- En relaci\u00f3n con la soluci\u00f3n definitiva de vivienda tambi\u00e9n se ha acudido a f\u00f3rmulas que generan diferentes obligaciones para las autoridades. En concreto esta medida ha variado as\u00ed: (i) que se le otorgue a los ocupantes la informaci\u00f3n detallada y clara sobre las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de vivienda y se les brinde acompa\u00f1amiento para la postulaci\u00f3n y el acceso a esos programas; (ii) la inclusi\u00f3n directa en los programas de adjudicaci\u00f3n de bienes sin que esto implique modificar el orden de las personas que se postularon a los programas y est\u00e1n en lista de espera79; (iii) la inclusi\u00f3n preferencial y prioritaria de los ocupantes desalojados en programas de asignaci\u00f3n de vivienda80; y (iv) el desarrollo de programas de vivienda espec\u00edficos para los accionantes que garanticen que en el t\u00e9rmino de seis meses podr\u00e1n contar con una soluci\u00f3n definitiva a sus problemas de vivienda y con cargo al presupuesto aprobado para la siguiente vigencia fiscal de la entidad territorial81. \u00a0<\/p>\n<p>47.- En cuanto a los criterios sobre las medidas de protecci\u00f3n del derecho a la vivienda a mediano y largo plazo la Corte ha indicado que: (i) las v\u00edctimas de desplazamiento forzado deben postularse a los programas estatales desarrollados para el efecto, pero esta obligaci\u00f3n debe estar precedida del debido acompa\u00f1amiento e informaci\u00f3n adecuada para las v\u00edctimas. Por lo tanto, cuando las autoridades no emprendieron actuaciones de orientaci\u00f3n e informaci\u00f3n concretas con respecto a los ocupantes se presenta violaci\u00f3n del derecho a la vivienda digna y se ha ordenado la inclusi\u00f3n en los programas82; (ii) no existe violaci\u00f3n del derecho a la vivienda cuando no se present\u00f3 una solicitud previa, raz\u00f3n por la que en los casos en los que las v\u00edctimas no se han postulado a los programas la medida de protecci\u00f3n es la informaci\u00f3n y no la inclusi\u00f3n directa en programas83; y (iii) debe evaluarse de cara a cada ocupante la necesidad de la soluci\u00f3n definitiva de vivienda, la cual se desvirt\u00faa por ejemplo cuando disponen de ingresos que les permiten pagar un arriendo84.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.- Finalmente, es necesario precisar que el elemento participativo y de concertaci\u00f3n con la comunidad ha variado. En algunos casos la Corte ha definido directamente el alcance de la medida de protecci\u00f3n de la vivienda a mediano y largo plazo, y en otros ha instado a la concertaci\u00f3n de esas medidas con los ocupantes85.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sujetos que reciben las medidas de protecci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.- Otro de los aspectos importantes en la l\u00ednea jurisprudencial descrita corresponde a los sujetos en relaci\u00f3n con los que se han emitido las especiales medidas de protecci\u00f3n del derecho a la vivienda digna en el marco de procesos de desalojo. El alcance de las medidas de protecci\u00f3n desde la perspectiva de los sujetos ha variado en la jurisprudencia constitucional as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El primer grupo de sentencias ha indicado que la atenci\u00f3n provisional y urgente a trav\u00e9s de la reubicaci\u00f3n y el albergue, y las medidas definitivas como el desarrollo, la inscripci\u00f3n y el acceso prioritario a programas de vivienda s\u00f3lo cobijan a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado en atenci\u00f3n a la din\u00e1mica de este flagelo que los oblig\u00f3 a abandonar sus hogares y lugares de residencia, y por el grado de vulnerabilidad al que quedan expuestos. Por lo tanto, en relaci\u00f3n con personas que est\u00e1n en otras situaciones de vulnerabilidad, pero no son v\u00edctimas de desplazamiento forzado, la Corte ha indicado que aunque no desconoce la especial protecci\u00f3n constitucional que merecen no procede el mismo amparo que el otorgado a las v\u00edctimas en menci\u00f3n. En consecuencia, ha ordenado que se les brinde la informaci\u00f3n y el acompa\u00f1amiento para la postulaci\u00f3n a los programas de acceso a la vivienda86.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El segundo grupo de sentencias ha se\u00f1alado que las medidas de protecci\u00f3n provisionales y urgentes de reubicaci\u00f3n y albergue, as\u00ed como las medidas de largo plazo cobijan a otras personas en condiciones de vulnerabilidad que est\u00e9n asentadas de manera irregular en predios as\u00ed no sean v\u00edctimas de desplazamiento forzado. Lo anterior, en atenci\u00f3n a: (i) las condiciones de vulnerabilidad por sus particularidades socioecon\u00f3micas como la pobreza extrema; (ii) la especial protecci\u00f3n de la que son sujetos por tratarse de menores de edad, madres cabeza de familia, miembros de comunidades \u00e9tnicas, etc; y (iii) por verse avocados a la ocupaci\u00f3n irregular como una forma precaria de satisfacer su necesidad imperiosa de vivienda87. \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la vivienda digna. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia88 \u00a0<\/p>\n<p>50.- El art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala que el derecho a la vivienda digna es una prerrogativa de la que gozan todas las personas y el Estado tiene la obligaci\u00f3n de establecer las condiciones necesarias para hacerlo efectivo. Por su parte, el art\u00edculo 11 del PIDESC reconoce \u201cel derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para s\u00ed y su familia, incluso alimentaci\u00f3n, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha analizado la naturaleza jur\u00eddica de esta garant\u00eda y ha determinado que se trata de un derecho fundamental aut\u00f3nomo por cuanto: (i) los instrumentos internacionales que consagran las obligaciones del Estado colombiano precisan que todos los Derechos Humanos deben ser garantizados; (ii) el modelo de Estado Social de Derecho conlleva el reconocimiento de los Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales \u2013en adelante DESC- como fundamentales; (iii) todos los derechos comprenden mandatos de abstenci\u00f3n y de prestaci\u00f3n, y esto no es \u00f3bice para negar su naturaleza fundamental; (iv) a pesar de que las prestaciones requeridas para la satisfacci\u00f3n de esta garant\u00eda deben ser precisadas por las instancias del poder es com\u00fan a todos los derechos constitucionales cierto grado de indeterminaci\u00f3n; y (v) una cosa es la naturaleza del derecho y otra su eficacia, por lo que un derecho fundamental puede tener distintos grados de eficacia89. \u00a0<\/p>\n<p>El alcance del derecho a la vivienda digna ha sido fijado por esta Corporaci\u00f3n en concordancia con la Observaci\u00f3n General No. 4, en la cual el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales -en adelante CDESC- precis\u00f3 que este derecho implica \u201cdisponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminaci\u00f3n y ventilaci\u00f3n adecuadas, una infraestructura b\u00e1sica adecuada y una situaci\u00f3n adecuada en relaci\u00f3n con el trabajo y los servicios b\u00e1sicos, todo ello a un costo razonable\u201d\u00a0. Asimismo, identific\u00f3 siete elementos que delimitan el concepto de \u201cvivienda adecuada\u201d y que corresponden a: (i) la seguridad jur\u00eddica de la tenencia90; (ii) la disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura91; (iii) los gastos soportables92; (iv) la habitabilidad93; (v) la asequibilidad94; (vi) el lugar95 y (vii) la adecuaci\u00f3n cultural96.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, la jurisprudencia constitucional ha resaltado la relaci\u00f3n de la vivienda con la dignidad humana, y ha indicado que el derecho a la vivienda no debe ser visto \u00fanicamente con la posibilidad de contar con un \u201ctecho por encima de la cabeza\u201d, sino que este debe implicar el \u201cderecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte\u201d97.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.- Ahora bien, en cuanto a la exigibilidad del derecho a la vivienda digna se ha reconocido que si bien se trata de un derecho fundamental su materializaci\u00f3n es progresiva. En efecto, el CDESC ha precisado que \u201cla plena efectividad de todos los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales en general no podr\u00e1 lograrse en un breve per\u00edodo de tiempo\u201d98. Por su parte, esta Corporaci\u00f3n ha reconocido que la satisfacci\u00f3n plena de los derechos sociales exige una inversi\u00f3n considerable de recursos p\u00fablicos con los cuales el Estado no cuenta de manera inmediata. En consecuencia, la materializaci\u00f3n de estos derechos est\u00e1 sometida a una cierta \u201cgradualidad progresiva\u201d, la cual no puede ser entendida como una justificaci\u00f3n para la inactividad del Estado, que tiene la obligaci\u00f3n de garantizar los contenidos m\u00ednimos esenciales y avanzar en la satisfacci\u00f3n plena y cabal del derecho fundamental a la vivienda99. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los contenidos m\u00ednimos para la satisfacci\u00f3n de los DESC la Sentencia C-165 de 2015100 indic\u00f3 que las facetas que deben cumplirse de inmediato o en per\u00edodos breves de tiempo corresponden a: (i) las de respeto, que constituyen deberes de abstenci\u00f3n del Estado, qui\u00e9n no debe interferir en el disfrute y goce del derecho; (ii) las de protecci\u00f3n, que hacen referencia a los mecanismos de amparo frente a las injerencias ileg\u00edtimas de terceros en el disfrute del derecho; y (iii) algunas obligaciones de garant\u00eda entre las que se encuentra: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;(i) garantizar unos contenidos m\u00ednimos o esenciales del respectivo derecho a todos sus titulares; (ii) iniciar cuanto antes el proceso encaminado a la completa realizaci\u00f3n del derecho y, como m\u00ednimo, disponer un plan trazado de modo admisible, es decir, que garantice los dem\u00e1s derechos, sea razonable, especifique las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales va a desarrollarse e incluya en el grupo de beneficiarios a todos los afectados titulares del derecho;(iii) asegurar la participaci\u00f3n de los involucrados en las decisiones;(iv) no discriminar injustificadamente; (v) proteger especialmente a personas en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta; (vi) no interferir arbitrariamente en el contenido ya garantizado del derecho y (vii) no retroceder de forma injustificada en el nivel de protecci\u00f3n alcanzado. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, las dem\u00e1s obligaciones dirigidas a lograr la plena satisfacci\u00f3n del derecho a la vivienda son de cumplimiento progresivo. \u00a0<\/p>\n<p>52.- En concordancia con las facetas descritas la jurisprudencia constitucional tambi\u00e9n ha determinado que la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la vivienda digna a trav\u00e9s de la acci\u00f3n tutela est\u00e1 condicionada a la posibilidad de que este pueda traducirse en un derecho subjetivo. En consecuencia, el amparo del derecho a la vivienda por v\u00eda de tutela es procedente en tres hip\u00f3tesis: primero, cuando se pretende hacer efectiva la faceta de abstenci\u00f3n de la vivienda digna; segundo, siempre que se formulen pretensiones relativas al respeto de derechos subjetivos previstos en el marco de desarrollos legales o reglamentarios; y tercero, en eventos en los que, por una circunstancia de debilidad manifiesta, el accionante merece una especial protecci\u00f3n constitucional y se torna imperiosa la intervenci\u00f3n del juez constitucional para lograr la igualdad efectiva101. \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a la \u00faltima hip\u00f3tesis en menci\u00f3n este Tribunal ha destacado la obligaci\u00f3n radicada en cabeza del Estado para que el mandato de igualdad sea real y efectivo a trav\u00e9s de la adopci\u00f3n de medidas en favor de grupos discriminados o marginados, y mediante la especial protecci\u00f3n constitucional de personas en condiciones de debilidad manifiesta. Asimismo, se ha referido al principio de solidaridad social que, de conformidad con el art\u00edculo 95 superior, es un deber de todos los asociados y, de forma correlativa, genera medidas de protecci\u00f3n de las personas que se encuentren en estado de vulnerabilidad o debilidad manifiesta como consecuencia de fen\u00f3menos sociales econ\u00f3micos o naturales. \u00a0<\/p>\n<p>53.- Ahora bien, descritas las obligaciones del Estado en relaci\u00f3n con el derecho a la vivienda digna la Sala destacar\u00e1, a continuaci\u00f3n, algunas de las consideraciones expuestas por la jurisprudencia constitucional sobre los deberes asociados al ejercicio de este derecho y la existencia de circunstancias constitutivas de abuso del derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Los deberes en materia de vivienda y las situaciones de abuso del derecho \u00a0<\/p>\n<p>54.- El ejercicio de los derechos comporta la obligaci\u00f3n correlativa de respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios, que corresponde al primer deber de la persona y el ciudadano de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 95 de la Carta Pol\u00edtica102. Asimismo, el art\u00edculo 83 ib\u00eddem establece un mandato de actuaci\u00f3n tanto de las autoridades como de los particulares conforme al principio de buena fe. Con base en las disposiciones expuestas y en los dem\u00e1s principios fundantes del Estado Social de Derecho como el respeto de la dignidad humana, la solidaridad y la prevalencia del inter\u00e9s general se ha reconocido que las situaciones de abuso del derecho se configuran cuando: (i) alguien que ha adquirido un derecho de forma leg\u00edtima lo utiliza para fines no reconocidos por la ley103; (ii) una persona se aprovecha de vac\u00edos legales o de interpretaciones encontradas para obtener beneficios incompatibles con el ordenamiento legal104; (iii) un ciudadano utiliza un derecho de manera desproporcionada e irrazonable105; o (iv) una persona invoca de manera excesiva o confusa una norma para desvirtuar el objeto que persigue o protege106.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera que el pacto social recogido en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 reconoce como eje transversal la premisa de acuerdo con la cual los derechos llevan consigo cargas y deberes constitucionales, cuyo cumplimiento no es una exigencia insustancial sino que materializa los principios y derechos constitucionales, asegura la convivencia pac\u00edfica y la igualdad, y en general contribuye a la construcci\u00f3n de una sociedad m\u00e1s justa y pac\u00edfica. En consecuencia, el derecho a la vivienda tambi\u00e9n conlleva obligaciones, entre las que se encuentran: (i) un ejercicio conforme al principio de buena fe, lo cual implica actuar con honestidad, lealtad y rectitud; (ii) observar los mandamientos constitucionales y legales que regulan el debido aprovechamiento y protecci\u00f3n del espacio p\u00fablico, y la protecci\u00f3n del medio ambiente107; (iii) utilizar los mecanismos y canales legales instituidos para el acceso a la vivienda y la postulaci\u00f3n a los programas correspondientes108; y, en general, un ejercicio del derecho que considere, no s\u00f3lo el inter\u00e9s particular, sino a la sociedad en su conjunto. \u00a0<\/p>\n<p>55.- Ahora bien, en la materializaci\u00f3n del derecho a la vivienda para la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable concurren una serie de circunstancias que, en algunos casos, pueden generar abusos del derecho. En efecto, como quiera que todas las personas tienen la necesidad imperiosa de proveerse un techo, (i) el derecho a la vivienda digna exige importantes esfuerzos presupuestales e inversi\u00f3n de recursos p\u00fablicos; (ii) el pa\u00eds presenta altas cifras de pobreza y desigualdad; (iii) el fen\u00f3meno de desplazamiento forzado ha dejado v\u00edctimas durante d\u00e9cadas en todo el territorio nacional con la consecuente afectaci\u00f3n del derecho a la vivienda digna; y (iv) existen pr\u00e1cticas econ\u00f3micas, sociales y culturales permeadas por las din\u00e1micas de la ilegalidad y el conflicto. En relaci\u00f3n con este \u00faltimo escenario, se evidencia que algunas personas aprovechan estas circunstancias para, de manera irregular, acudir a los mecanismos de protecci\u00f3n y desviar la actuaci\u00f3n prioritaria del Estado, la cual debe estar focalizada en la salvaguarda y el restablecimiento de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable. Estas actuaciones, adem\u00e1s de ser cuestionables desde una perspectiva de la legalidad, deben ser objeto de un mayor reproche jur\u00eddico y social por cuanto afectan el desarrollo de los esfuerzos en la pol\u00edtica de vivienda, instrumentalizan la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n y generan mayores obst\u00e1culos para que las personas que requieren con mayor urgencia satisfacer la vivienda digna puedan acceder a los programas previstos para el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a los deberes constitucionales y las circunstancias descritas, la jurisprudencia ha reconocido situaciones de abuso en el ejercicio del derecho a la vivienda. Por lo tanto, ha indicado que cualquier acci\u00f3n de un ciudadano que constituya un obst\u00e1culo desproporcionado, desleal y notoriamente arbitrario para perturbar la actuaci\u00f3n de las autoridades administrativas, dirigida a garantizar la vivienda digna, debe ser considerado como un acto constitutivo de abuso del derecho y, por lo tanto, reprobado por el juez constitucional e investigado penalmente por las autoridades competentes109. Asimismo, ha considerado que la promoci\u00f3n de urbanizaciones ilegales constituye, adem\u00e1s de una conducta sancionada penalmente, un grave abuso del derecho porque estas actuaciones parten del aprovechamiento de vac\u00edos legales sobre la titularidad de la propiedad, corresponden a un uso irracional de los principios que hacen parte del derecho fundamental a la vivienda digna, y permiten que personas inescrupulosas estafen sistem\u00e1ticamente a personas de escasos recursos econ\u00f3micos. \u00a0<\/p>\n<p>56.- En consecuencia, en el marco de la protecci\u00f3n del derecho a la vivienda, si bien el juez constitucional debe enfocar su actuaci\u00f3n en el amparo y restablecimiento de los derechos fundamentales, no puede desconocer los deberes correlativos asociados a su ejercicio, pues estas obligaciones no son formalidades insustanciales, sino que se trata de verdaderos presupuestos para la materializaci\u00f3n de principios como los de igualdad, de legalidad, de solidaridad, entre otros. Igualmente, debe evaluar con especial precauci\u00f3n el contexto f\u00e1ctico y los elementos de prueba en situaciones en las que pueda resultar instrumentalizada la especial protecci\u00f3n de sujetos vulnerables por parte de personas inescrupulosas para la obtenci\u00f3n de ventajas ileg\u00edtimas; y velar para que, a trav\u00e9s de las medidas de protecci\u00f3n en los casos concretos, no se afecten los derechos de otras personas en las mismas o m\u00e1s graves condiciones de vulnerabilidad ni se desv\u00ede la debida focalizaci\u00f3n de los recursos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la vivienda digna de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>57.- En relaci\u00f3n con la vivienda digna de v\u00edctimas del desplazamiento forzado esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado en m\u00faltiples oportunidades110 que este derecho fundamental tiene un car\u00e1cter aut\u00f3nomo y merece una protecci\u00f3n reforzada, debido a que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cel desplazamiento es consecuencia del despojo, usurpaci\u00f3n o abandono forzado del lugar de residencia y de la vivienda que las v\u00edctimas habitaban, lo cual hace parte de la configuraci\u00f3n de este grave delito contra los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Por esta raz\u00f3n, el derecho a la vivienda digna es uno de los derechos fundamentales que por excelencia resulta vulnerado por las situaciones de desplazamiento forzado, lo cual exige el trato especial, preferente y prioritario que merecen estas v\u00edctimas, especialmente, respecto del derecho fundamental antes mencionado.\u201d111\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) si el Estado -que de acuerdo con la teor\u00eda es la asociaci\u00f3n que debe monopolizar el ejercicio de la fuerza- no fue capaz de impedir que sus asociados fueran expulsados de sus lugares de origen, tiene por lo menos que garantizarle a los cientos de miles de colombianos que han tenido que abandonar sus hogares y afrontar condiciones extremas de existencia la atenci\u00f3n necesaria para poder reconstruir sus vidas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, desde la declaraci\u00f3n formal del estado de cosas inconstitucional en la Sentencia T-025 de 2004113 se indic\u00f3 que, si bien el desplazamiento forzado no es ocasionado por el Estado sino por grupos al margen de la ley, lo cierto es que las pol\u00edticas p\u00fablicas de atenci\u00f3n a las v\u00edctimas no han logrado contrarrestar su situaci\u00f3n de vulnerabilidad, no han asegurado el goce efectivo de sus derechos constitucionales ni han favorecido la superaci\u00f3n de las condiciones que ocasionan la violaci\u00f3n de tales derechos. Por lo tanto, existe un estado de cosas inconstitucional que involucra las omisiones estructurales del Estado en la debida atenci\u00f3n de las v\u00edctimas de violaciones masivas, prolongadas y sistem\u00e1ticas a los derechos humanos. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, la protecci\u00f3n reforzada de los derechos de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado, incluido el derecho a la vivienda, tiene sustento en: (i) la din\u00e1mica del desplazamiento que genera que las personas se vean forzadas a abandonar intempestivamente sus hogares y lugares de origen, y deban arribar, en condiciones precarias, a otros lugares con los que no tienen arraigo; (ii) el desplazamiento forzado, aunque se cometa por grupos al margen de la ley, comporta el incumplimiento de los deberes del Estado, pues no brind\u00f3 las medidas de protecci\u00f3n y seguridad para que este fen\u00f3meno no se produjera; y (iii) la actuaci\u00f3n estatal no ha logrado proteger y restablecer los derechos de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado, lo que configura un estado de cosas inconstitucional que involucra las omisiones estructurales en la debida atenci\u00f3n de las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>58.- Ahora bien, la protecci\u00f3n constitucional reforzada de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado se traduce en especiales deberes y responsabilidades de las autoridades nacionales, regionales y locales para garantizar la vivienda digna a esta poblaci\u00f3n. Estas obligaciones tienen que enmarcarse en una pol\u00edtica p\u00fablica estructural, a partir de la cual se d\u00e9 una respuesta eficaz y oportuna, tanto a la provisi\u00f3n de vivienda transitoria a las v\u00edctimas, como a la garant\u00eda de soluciones duraderas. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las obligaciones de las autoridades p\u00fablicas para la garant\u00eda del derecho a la vivienda de la poblaci\u00f3n desplazada, la jurisprudencia ha determinado que estas consisten, como m\u00ednimo, en las siguientes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ci) brindarle soluciones de vivienda de car\u00e1cter temporal en condiciones dignas; ii) facilitarle el acceso a soluciones de car\u00e1cter permanente; iii) proporcionarle asesor\u00eda sobre los procedimientos que deben seguir para acceder a programas de vivienda; iv) tomar en consideraci\u00f3n los subgrupos de la poblaci\u00f3n, como ni\u00f1os, personas de la tercera edad o madres cabeza de familia, en el dise\u00f1o de planes y programas; y v) eliminar las barreras de acceso a los programas de asistencia social del Estado, entre otras obligaciones.\u201d114 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, el derecho a la vivienda digna de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado es fundamental y merece una actuaci\u00f3n reforzada de Estado para su protecci\u00f3n y restablecimiento; por lo tanto, la acci\u00f3n de tutela es procedente para reclamar su protecci\u00f3n. Adem\u00e1s, las autoridades tienen la obligaci\u00f3n de prever soluciones de vivienda temporal o permanente de manera digna, crear planes y programas sociales para acceder a estas soluciones y proporcionar el debido acompa\u00f1amiento para materializar esta prerrogativa. \u00a0<\/p>\n<p>Los instrumentos para la protecci\u00f3n del derecho a la vivienda digna de la poblaci\u00f3n desplazada en los momentos cercanos al hecho victimizante\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.- Tal y como se explic\u00f3 previamente, el Estado tiene una obligaci\u00f3n reforzada de garantizar el derecho a la vivienda digna de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado. En cumplimiento de esa obligaci\u00f3n y para el restablecimiento de ese derecho, es necesario distinguir dos tipos de medidas. De un lado, la atenci\u00f3n humanitaria, que corresponde a las acciones inmediatas o cercanas a la configuraci\u00f3n del hecho victimizante y constituyen la respuesta estatal urgente y necesaria para la protecci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas \u2013incluido el derecho a la vivienda\u2013 conculcados por desplazamiento forzado115. De otro lado, las medidas de estabilizaci\u00f3n social y econ\u00f3mica, que son las acciones para restablecer de forma permanente los derechos transgredidos por el desplazamiento forzado116. Las primeras medidas est\u00e1n reglamentadas de forma particular para las v\u00edctimas de desplazamiento forzado, y las segundas, aunque tambi\u00e9n cuentan con regulaci\u00f3n particular, se inscriben dentro de una pol\u00edtica m\u00e1s general de acceso a la vivienda para la poblaci\u00f3n vulnerable. \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, la Sala har\u00e1 una breve referencia a las medidas referidas, en aras de establecer el dise\u00f1o legal de la actuaci\u00f3n del Estado de cara al derecho a la vivienda digna de la poblaci\u00f3n desplazada. Esta regulaci\u00f3n constituye un insumo importante para evaluar la atenci\u00f3n y actuaci\u00f3n estatal con respecto a los promotores del amparo constitucional bajo examen y su incidencia en las medidas de amparo en el marco de actuaciones de desalojo. \u00a0<\/p>\n<p>60.- De acuerdo con el art\u00edculo 62 de la Ley 1448 de 2011, la atenci\u00f3n humanitaria se desarrolla en tres fases, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>61.- La atenci\u00f3n humanitaria inmediata, que corresponde a la ayuda humanitaria entregada a las personas que manifiestan haber sido desplazadas, se encuentran en situaci\u00f3n de vulnerabilidad acentuada y requieren albergue temporal y asistencia alimentaria. Esta medida se ofrece antes de la inscripci\u00f3n en el RUV y est\u00e1 a cargo de la entidad territorial receptora de las personas desplazadas117. En concreto, se trata de la obligaci\u00f3n de las entidades territoriales de prestar el alojamiento transitorio en condiciones dignas y de forma inmediata, una vez ocurre el desplazamiento forzado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.- La atenci\u00f3n humanitaria de emergencia hace referencia a la atenci\u00f3n de las necesidades de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado tras su inclusi\u00f3n en el RUV118. Estas medidas deben ser otorgadas por la UARIV y comprenden, entre otros, los componentes de alimentaci\u00f3n, art\u00edculos de aseo, alojamiento transitorio y vestido. Esta atenci\u00f3n se entrega de acuerdo con el grado de necesidad y urgencia con respecto a la subsistencia m\u00ednima119, y se dirige a los hogares: (i) cuyo desplazamiento haya ocurrido dentro del a\u00f1o anterior a la fecha de solicitud; (ii) con respecto a los que se identifiquen carencias graves en los componentes de alojamiento temporal o alimentaci\u00f3n, cuyo desplazamiento haya ocurrido dentro de los diez a\u00f1os anteriores a la fecha de la solicitud; y (iii) cuya situaci\u00f3n sea de extrema urgencia y vulnerabilidad, independientemente del tiempo transcurrido desde la ocurrencia del hecho victimizante120. \u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n de cada hogar se examina en relaci\u00f3n con las carencias que presenta y con fundamento en la informaci\u00f3n obrante en los registros, bases de datos oficiales y los datos suministrados por los hogares a la UARIV. De manera que los montos, los componentes y la temporalidad en la entrega de la atenci\u00f3n humanitaria dependen de la valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de los hogares, determinada por las condiciones y las caracter\u00edsticas particulares y actuales de cada uno de sus miembros. En s\u00edntesis, la tasaci\u00f3n y frecuencia de esta medida debe ser proporcional a la gravedad y urgencia de las carencias identificadas, y responde al an\u00e1lisis de la composici\u00f3n del hogar y el grado de afectaci\u00f3n121. \u00a0<\/p>\n<p>63.- La atenci\u00f3n humanitaria de transici\u00f3n incluye las medidas para la atenci\u00f3n de las v\u00edctimas cuyo desplazamiento haya ocurrido en un t\u00e9rmino superior a un a\u00f1o contado a partir de la declaraci\u00f3n y que, previo an\u00e1lisis de vulnerabilidad, se evidencie la persistencia de carencias en los componentes de alimentaci\u00f3n y alojamiento, pero cuya situaci\u00f3n no sea de tal gravedad que se mantenga la necesidad de la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia. Esta medida \u201ctiene como finalidad servir de puente para consolidar soluciones duraderas\u201d122. \u00a0<\/p>\n<p>64.- En s\u00edntesis, existe una serie de obligaciones en cabeza del Estado dirigidas a responder de forma inmediata a la situaci\u00f3n de desplazamiento forzado y la grave violaci\u00f3n de derechos humanos que comporta. Esta respuesta corresponde a la atenci\u00f3n humanitaria, y por la din\u00e1mica del desplazamiento incluye medidas en materia de alojamiento, las cuales var\u00edan de acuerdo con la proximidad del hecho victimizante, la evoluci\u00f3n de las necesidades de atenci\u00f3n y el seguimiento en los momentos pr\u00f3ximos a ese hecho. Con todo, esta respuesta no agota las obligaciones p\u00fablicas de cara al restablecimiento del derecho a la vivienda de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.- Ahora bien, como quiera que la ayuda humanitaria es, por definici\u00f3n, temporal y las personas no pueden depender indefinidamente de estas medidas, la actuaci\u00f3n del Estado debe estar encaminada a generar estrategias que contribuyan a que la poblaci\u00f3n desplazada obtenga un restablecimiento de sus derechos y sea autosuficiente en la generaci\u00f3n de sus propios medios de subsistencia. En particular, adelantar acciones dirigidas a que cese la situaci\u00f3n de desplazamiento forzado, esto es, que se logre: \u201c(\u2026) la consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, bien sea en su lugar de origen o en las zonas de reasentamiento\u201d123. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, el art\u00edculo 16 de la Ley 387 de 1997 estableci\u00f3 la obligaci\u00f3n de apoyar el retorno de la poblaci\u00f3n desplazada a sus lugares de origen, y el art\u00edculo 17 ib\u00eddem la promoci\u00f3n de actuaciones de mediano y largo plazo con el prop\u00f3sito de generar condiciones de sostenibilidad econ\u00f3mica y social en el marco del retorno voluntario o del reasentamiento en otras zonas rurales o urbanas, a trav\u00e9s de medidas como los programas de atenci\u00f3n social en vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Sala har\u00e1 referencia al desarrollo de la pol\u00edtica p\u00fablica dirigida a restablecer el derecho a la vivienda de la poblaci\u00f3n desplazada gravemente afectado, la cual se enmarca en unas medidas m\u00e1s amplias para la satisfacci\u00f3n progresiva del derecho a la vivienda de la poblaci\u00f3n vulnerable, y que ha sido impulsada y controlada por la Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional en Materia de Desplazamiento Forzado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La pol\u00edtica p\u00fablica de vivienda para la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable y la focalizaci\u00f3n en las v\u00edctimas de desplazamiento forzado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.- En el ordenamiento jur\u00eddico colombiano, desde la expedici\u00f3n de la Ley 3\u00aa de 1991124 se desarroll\u00f3 la pol\u00edtica p\u00fablica de satisfacci\u00f3n de vivienda a trav\u00e9s del Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social, integrado por las entidades p\u00fablicas y privadas que cumplen funciones relacionadas con la financiaci\u00f3n, construcci\u00f3n, mejoramiento, reubicaci\u00f3n, habilitaci\u00f3n y legalizaci\u00f3n de t\u00edtulos de viviendas de esta naturaleza. Este sistema ha sido objeto de m\u00faltiples modificaciones y reglamentaciones, las cuales hoy se encuentran integradas en el Decreto 1077 de 2015, reglamentario del sector vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta al componente de acceso a la vivienda de la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable, inicialmente, la Ley 3\u00aa de 1991 previ\u00f3 el subsidio de vivienda como un m\u00e9todo de financiaci\u00f3n dirigido a la poblaci\u00f3n que carezca de recursos suficientes para \u201cobtener una vivienda, mejorarla o habilitar legalmente los t\u00edtulos de la misma\u201d125. Posteriormente, como respuesta al fen\u00f3meno de desplazamiento forzado, las disposiciones legislativas de atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas desarrollaron diversas medidas para el restablecimiento y garant\u00eda del derecho a la vivienda focalizadas principalmente en la entrega de subsidios, ya sea en el marco del retorno o del reasentamiento. \u00a0<\/p>\n<p>67. La pol\u00edtica de vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada se ha desarrollado bajo tres esquemas distintos, los cuales han sido descritos, evaluados e impulsados por la jurisprudencia de la Corte Constitucional. En particular, a trav\u00e9s de la funci\u00f3n de revisi\u00f3n mediante la decisi\u00f3n de acciones de tutela126, el examen de constitucionalidad de normas dirigidas a la atenci\u00f3n de las v\u00edctimas127 y la actuaci\u00f3n de la Sala de Seguimiento al ECI Desplazamiento Forzado. \u00a0<\/p>\n<p>La Sentencia T-025 de 2004128 resalt\u00f3 que uno de los derechos que con mayor frecuencia vulnera el desplazamiento forzado es el derecho a la vivienda \u201c(\u2026) puesto que las personas en condiciones de desplazamiento tienen que abandonar sus propios hogares o lugares habituales de residencia y someterse a condiciones inapropiadas de alojamiento en los lugares hacia donde se desplazan, cuando pueden conseguirlas y no tienen que vivir a la intemperie.\u201d Asimismo, al evaluar la pol\u00edtica de atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado advirti\u00f3 la insuficiencia en la acci\u00f3n estatal en lo que respecta, entre otros, al derecho a la vivienda por cuanto: (i) los programas de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y adjudicaci\u00f3n de tierras y vivienda se facilitan a un n\u00famero m\u00ednimo de desplazados; (ii) las entidades responsables se abstienen de prestar la asesor\u00eda y acompa\u00f1amiento necesarios para el acceso a cr\u00e9ditos y subsidios; (iii) no se ha desarrollado el componente de retorno; (iv) los requisitos de acceso a programas de subsidio desconocen la realidad econ\u00f3mica de las v\u00edctimas, pues en muchos casos se les exige ser propietarios, acreditar tiempos de ahorro, aportar referencias comerciales y otras condiciones que ignoran su situaci\u00f3n de vulnerabilidad; (v) se presentan retrasos en la atenci\u00f3n y en el desarrollo de los programas; (vi) la falta adecuada de informaci\u00f3n sobre las zonas aptas para la construcci\u00f3n de vivienda ha generado reasentamientos en barrios marginales que no cuentan con servicios p\u00fablicos domiciliarios b\u00e1sicos, o en zonas de alto riesgo; y (vii) la asignaci\u00f3n del presupuesto para la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada es \u00a0insuficiente. Todas estas falencias generaban que, para el a\u00f1o 2004, s\u00f3lo el 3.7% de la poblaci\u00f3n con demandas potenciales accediera a la ayuda en vivienda ordenada en la ley. En consecuencia, se emitieron \u00f3rdenes estructurales dirigidas a superar la violaci\u00f3n sistem\u00e1tica de los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.-. En el marco del proceso de seguimiento a la superaci\u00f3n del ECI en materia de desplazamiento forzado se han proferido diferentes medidas relacionadas con la pol\u00edtica de vivienda. Los Autos 160 de 2015129 y 373 de 2016130 explicaron los esquemas de la pol\u00edtica en menci\u00f3n y su evoluci\u00f3n, los cuales se describir\u00e1n a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>El primer esquema surgi\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Ley 387 de 1997 y la reglamentaci\u00f3n del Decreto 951 de 2001, y se enfoc\u00f3 en subsidiar la demanda a trav\u00e9s de aportes en dinero a la poblaci\u00f3n desplazada para la adquisici\u00f3n de vivienda. Este esquema exig\u00eda la concurrencia del beneficiario del subsidio para el cierre financiero. Bajo esta modalidad se adelantaron convocatorias en los a\u00f1os 2004 y 2007. \u00a0<\/p>\n<p>En Auto 008 de 2009131, la Sala de Seguimiento orden\u00f3 la reformulaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada por cuanto su implementaci\u00f3n no demostr\u00f3 avances significativos y porque el dise\u00f1o amenazaba con perpetuar el ECI. En particular, se advirti\u00f3 que los subsidios estaban lejos de cubrir la demanda real, pues menos del 50 % de los subsidios asignados se ejecutaban, y en los casos ejecutados s\u00f3lo el 13% de los beneficiarios terminaba accediendo a una vivienda digna. Asimismo, se resalt\u00f3 que el problema principal del dise\u00f1o consist\u00eda en la exigencia de la concurrencia econ\u00f3mica de las v\u00edctimas por cuanto: \u201clos hogares desplazados no cuentan con suficientes recursos para cubrir la financiaci\u00f3n no subsidiada por el Estado.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a la orden descrita, se desarroll\u00f3 un segundo esquema en los Decretos 3450 y 4911 de 2009, a trav\u00e9s de los que se pretendi\u00f3 estructurar un sistema mixto, de promoci\u00f3n de la oferta y la demanda, y la incorporaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada a los macroproyectos de inter\u00e9s social nacional. En el marco de este esquema, se realizaron tres convocatorias en el a\u00f1o 2011. \u00a0<\/p>\n<p>En Auto 219 de 2011132 se indic\u00f3 que, si bien se verificaron algunos cambios en los planteamientos de la pol\u00edtica de vivienda, no se produjo la reformulaci\u00f3n ordenada por cuanto se insisti\u00f3 en los mismos instrumentos empleados en el pasado, no se tuvieron en cuenta las caracter\u00edsticas y din\u00e1micas propias del mercado inmobiliario, y la producci\u00f3n de vivienda se concentr\u00f3 en agentes privados especializados que no ten\u00edan en cuenta la brecha existente entre las viviendas que se producen, la capacidad de pago y las necesidades de las familias desplazadas. \u00a0<\/p>\n<p>En esa oportunidad, se advirti\u00f3 que, a pesar de los reparos advertidos en el proceso de seguimiento, el Gobierno Nacional insisti\u00f3 en que el modelo de subsidios es el veh\u00edculo m\u00e1s adecuado para entregarle recursos del Estado a la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable, y se limit\u00f3 a hacer algunos ajustes orientados a flexibilizar los requisitos tradicionales y generar nuevos instrumentos sin modificar la orientaci\u00f3n del primer esquema, cuya insuficiencia se hab\u00eda comprobado. En consecuencia, la Sala indic\u00f3 que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) sigue siendo casi imposible para la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia acceder a una vivienda digna. Entre otras falencias se destacan (i) la baj\u00edsima oferta de vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada, (ii) la complejidad del proceso de postulaci\u00f3n y la poca difusi\u00f3n de informaci\u00f3n pertinente para acceder a los subsidios ofrecidos, o para interponer oportunamente recursos en caso de no ser favorecidos con el Subsidio Familiar de Vivienda (SFV), as\u00ed como (iii) la insuficiente capacitaci\u00f3n de los funcionarios de los entes territoriales en el \u00e1rea que cobija la pol\u00edtica de vivienda para poblaci\u00f3n desplazada.(subrayas propias) \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con lo expuesto se concluy\u00f3 que la pol\u00edtica de vivienda desarrollada hasta el momento: (i) manten\u00eda la deficiencia de oferta de vivienda de inter\u00e9s social; (ii) no respond\u00eda a la baja calidad del espacio habitacional ofrecido; y (iii) se erig\u00eda sobre un presupuesto reducido, situaci\u00f3n que favorec\u00eda el crecimiento de asentamientos precarios. Asimismo, se determin\u00f3 que la priorizaci\u00f3n en los macroproyectos de inter\u00e9s social nacional no era efectiva, pues en muchas zonas en los que se desarrollaban no se ten\u00eda en cuenta a la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a las falencias identificadas, se emitieron nuevas \u00f3rdenes dirigidas a lograr espacios de concertaci\u00f3n sobre la reformulaci\u00f3n de la pol\u00edtica de vivienda, y la presentaci\u00f3n de informes de las entidades involucradas en la materia para superar las insuficiencias ampliamente referenciadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el tercer esquema evaluado por la Sala de Seguimiento se implement\u00f3 a trav\u00e9s de la Ley 1537 de 2012, en la que se fortaleci\u00f3 el sistema mixto, se aument\u00f3 el monto de los subsidios de 7.5 SMMLV a 25 SMMLV, y se cre\u00f3 el \u201cPrograma de Vivienda Gratuita\u201d133, dirigido a facilitar el cierre financiero y superar algunos de los obst\u00e1culos operativos y de gesti\u00f3n entre las entidades. \u00a0<\/p>\n<p>69.- La \u00faltima vez que la Sala de Seguimiento al ECI Desplazamiento Forzado evalu\u00f3 los avances en materia de vivienda fue mediante el Auto 373 de 2016134. En esta oportunidad, estudi\u00f3 la reformulaci\u00f3n de la pol\u00edtica ordenada en el 2009 y las actuaciones concretas en vivienda rural y urbana. En relaci\u00f3n con estos asuntos, concluy\u00f3 que las autoridades demostraron un nivel de cumplimiento medio y bajo. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta a la vivienda urbana advirti\u00f3 que la reformulaci\u00f3n integral de la pol\u00edtica de vivienda se satisfizo en un nivel medio. En concreto, reconoci\u00f3 que el \u201cPrograma de Vivienda Gratuita\u201d super\u00f3 varios de los obst\u00e1culos identificados a lo largo del proceso de seguimiento y, con ello, se alcanzaron \u201cresultados que impactan favorablemente el goce efectivo del derecho a la vivienda de la poblaci\u00f3n desplazada\u201d. En ese sentido, resalt\u00f3 que los 48.529 subsidios en especie entregados entre 2012 y 2015 se acercaron a igualar toda la actuaci\u00f3n adelantada en los nueve a\u00f1os en los que se implementaron los dos esquemas anteriores \u00a0<\/p>\n<p>Con base en la evoluci\u00f3n descrita, la Sala concluy\u00f3 que se cumpli\u00f3 con la obligaci\u00f3n de redise\u00f1ar la pol\u00edtica y que la entrega de subsidios en especie super\u00f3 los problemas relacionados con la falta de recursos para el cierre financiero, se estimul\u00f3 la oferta de vivienda y se asign\u00f3 mayor presupuesto. Asimismo, reconoci\u00f3 que la estrategia no se limit\u00f3 a concretar soluciones de vivienda, sino que tambi\u00e9n se propuso brindar un entorno con dotaciones de servicios p\u00fablicos, salud, educaci\u00f3n, recreaci\u00f3n, transporte, acompa\u00f1amiento psicosocial, entre otros bienes y servicios, que correspond\u00eda a una apuesta integral del Gobierno Nacional para materializar el goce efectivo del derecho a una vivienda digna de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, advirti\u00f3 que aproximadamente 80.000 hogares no hab\u00edan accedido a una soluci\u00f3n efectiva de vivienda a pesar de haber recibido un subsidio -dentro de los esquemas anteriores- que no pudieron aplicar, o se encontraban en estado calificado sin acceso a las soluciones habitacionales. Estas dificultades se presentaron por las siguientes razones: (i) la estrategia de comunicaci\u00f3n por medio de las cajas de compensaci\u00f3n familiar resultaba insuficiente; (ii) la falta de participaci\u00f3n de algunos municipios en las convocatorias del programa por carecer de lotes y terrenos disponibles para ejecutarlo, a pesar de contar con un censo de poblaci\u00f3n beneficiaria de los esquemas pasados; (iii) la situaci\u00f3n de los beneficiarios a quienes se les aplicaron los subsidios en proyectos que se declararon en incumplimiento y no pueden acceder a los nuevos programas; (iv) la recomposici\u00f3n de los grupos familiares que fueron beneficiarios de los subsidios en el esquema anterior; (v) la situaci\u00f3n del resto de la poblaci\u00f3n desplazada que, a pesar de no haber participado en las convocatorias, necesita una soluci\u00f3n de vivienda135; (vi) los programas alternativos desconoc\u00edan la realidad econ\u00f3mica de la poblaci\u00f3n desplazada, por cuanto requer\u00edan que los hogares postulantes contaran con un m\u00ednimo de ingresos equivalente a 2 SMMLV y haber obtenido un cr\u00e9dito de vivienda; y (vii) problemas en la ejecuci\u00f3n de los proyectos, que requer\u00edan esfuerzos de coordinaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.- En materia de vivienda rural, la Sala refiri\u00f3 los dos esquemas de pol\u00edtica p\u00fablica desarrollados hasta el momento. El primero, entre el 2001 y el 2011136 y el segundo desde el 2012137 y que estaba pr\u00f3ximo a ser reforzado mediante el Decreto 1934 de 2015. En relaci\u00f3n con la vivienda rural, se advirti\u00f3 que las medidas implementadas presentaban problemas en: (i) la siniestralidad y el incumplimiento de los proyectos; (ii) la ejecuci\u00f3n de los recursos y la consecuente entrega inoportuna de las viviendas, particularmente, debido a las dificultades para adquirir las p\u00f3lizas; (iii) la falta de informaci\u00f3n sobre la necesidad y demanda de vivienda rural; y (iv) la brecha entre el desarrollo de vivienda urbana y vivienda rural. \u00a0<\/p>\n<p>71.- Con base en las actuaciones referidas y a pesar de los reconocidos avances, la Sala de Seguimiento advirti\u00f3 que persist\u00eda una baja cobertura en la satisfacci\u00f3n de vivienda, en la proporci\u00f3n de hogares con seguridad jur\u00eddica en la tenencia de la vivienda, el acceso a algunos servicios p\u00fablicos y pocos avances en el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica de vivienda rural. Por ende, concluy\u00f3 que se manten\u00eda la necesidad de la intervenci\u00f3n del juez constitucional y profiri\u00f3 diferentes \u00f3rdenes para el avance en la superaci\u00f3n del ECI en la materia y la protecci\u00f3n efectiva del derecho a la vivienda de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>72.- El Gobierno Nacional, en el informe anual de 2018 presentado ante la Sala de Seguimiento al ECI Desplazamiento Forzado plante\u00f3: (i) una propuesta de ajuste a la bater\u00eda de indicadores formulada en cumplimiento de la orden primera del Auto 373 de 2016; (ii) la medici\u00f3n de la bater\u00eda propuesta; (iii) el an\u00e1lisis de los resultados en relaci\u00f3n con los umbrales establecidos; y (iv) solicitudes relacionadas con levantamientos parciales del ECI. Actualmente, la Sala adelanta el proceso de verificaci\u00f3n de la idoneidad de los indicadores como medio de prueba para examinar el avance en el goce efectivo de los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada138. \u00a0<\/p>\n<p>73.- La descripci\u00f3n sobre el proceso de seguimiento al ECI en relaci\u00f3n con el derecho a la vivienda de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado permite extraer las siguientes conclusiones: (i) se trata de una materia en la que se adelantan esfuerzos institucionales, guiados y monitoreados por la intervenci\u00f3n del juez constitucional y conciliados en el marco de la naturaleza dial\u00f3gica del proceso de seguimiento; (ii) la definici\u00f3n de la pol\u00edtica de vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada no es discrecional de cada Gobierno, por cuanto involucra la protecci\u00f3n y el restablecimiento de los derechos de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado, y la superaci\u00f3n de una comprobada situaci\u00f3n de violaci\u00f3n masiva, prolongada y sistem\u00e1tica de derechos fundamentales; (iii) en el marco del di\u00e1logo entre el juez constitucional y las autoridades con competencias en materia de vivienda se han alcanzado importantes avances, y se han superado problemas en el dise\u00f1o, la ejecuci\u00f3n y la cobertura de la pol\u00edtica p\u00fablica de vivienda; (iv) con todo, los graves problemas de protecci\u00f3n y acceso a la vivienda digna se mantienen en relaci\u00f3n con un importante grupo de poblaci\u00f3n desplazada; de ah\u00ed que el dise\u00f1o, la ejecuci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n sigan siendo aspectos monitoreados por la Sala de Seguimiento al ECI Desplazamiento Forzado. \u00a0<\/p>\n<p>74.- Ahora bien, tal y como se explic\u00f3, la \u00faltima vez que se analiz\u00f3 la pol\u00edtica de vivienda para poblaci\u00f3n desplazada fue en el Auto 373 de 2016139. De manera que han trascurrido cuatro a\u00f1os desde la \u00faltima evaluaci\u00f3n de la materia, tiempo en el que, adem\u00e1s, se produjo un cambio de Gobierno. Por lo tanto, la Sala har\u00e1 referencia a los otros programas en materia de vivienda referidos por las autoridades p\u00fablicas en el tr\u00e1mite de esta acci\u00f3n constitucional y que dichas entidades identificaron como la oferta institucional vigente para las v\u00edctimas de desplazamiento forzado y la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de vulnerabilidad que ocupa el predio ubicado en El Copey. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, FONVIVIENDA y la UARIV, con competencias en materia de satisfacci\u00f3n de vivienda y a quienes se les pregunt\u00f3 en esta sede por los mecanismos de acceso y garant\u00eda del derecho a la vivienda para la poblaci\u00f3n v\u00edctima de desplazamiento forzado y en condiciones de vulnerabilidad, hicieron referencia a algunos programas que se referir\u00e1n a continuaci\u00f3n, los cuales son concordantes con las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 \u201cPacto por Colombia, pacto por la equidad\u201d y con la oferta institucional publicitada por la cartera de vivienda en su sitio web oficial140. En concreto, refirieron los siguientes programas de vivienda: \u00a0<\/p>\n<p>75.- El Programa de Promoci\u00f3n y Acceso a la Vivienda de Inter\u00e9s Social Mi Casa Ya, que busca facilitar la compra de vivienda nueva de la clase media en zona urbana141. El programa se dirige a hogares con ingresos de hasta cuatro salarios m\u00ednimos y para la adquisici\u00f3n de viviendas de hasta 135 SMLMV o 150 SMLMV. El subsidio oscila entre 20 y 30 SMLMV, y cuatro a cinco puntos porcentuales de la tasa de inter\u00e9s142. \u00a0<\/p>\n<p>76.- El Semillero de Propietarios Ahorradores, que presenta dos modalidades. La primera, subsidia el arriendo y busca atender a los hogares que habitan en viviendas no dignas o cuya tenencia se ejerce mediante contratos de arrendamiento informales. De acuerdo con el art\u00edculo 2.1.1.6.1.2. del Decreto 1077 de 2015, el subsidio corresponde a un aporte estatal en dinero de hasta 0.6 SMLMV para cada canon de arrendamiento hasta por 24 meses, el cual se otorga por una sola vez al beneficiario de forma peri\u00f3dica o anticipada, sin cargo de restituci\u00f3n, destinado a cubrir un porcentaje del canon mensual de arrendamiento, en aras de acceder como arrendatario a una soluci\u00f3n de vivienda143.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La segunda modalidad, prev\u00e9 un aporte del beneficiario que constituye un ahorro a trav\u00e9s del dep\u00f3sito en una cuenta especial, hasta llegar a la suma de 4,5 SMMLV. El valor del subsidio familiar de vivienda ser\u00e1 de hasta 6 SMLMV para el ejercicio de la opci\u00f3n de compra, en el marco de leasing habitacional, o la compra de otra vivienda con la utilizaci\u00f3n del ahorro promovido en el programa144.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77.- El programa Casa Digna Vida Digna busca superar el d\u00e9ficit cualitativo de las viviendas y, por lo tanto, se concentra en el mejoramiento en las condiciones de espacio, servicios p\u00fablicos, estructura, entre otros. Por esta raz\u00f3n, es un presupuesto para la postulaci\u00f3n a dicho programa ser propietario de una vivienda o poseedor regular de un inmueble por el t\u00e9rmino de cinco a\u00f1os145. El subsidio corresponde a un aporte en dinero de hasta 18 SMLMV146.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78.- Finalmente, se encuentra el Subsidio Familiar de Vivienda 100% en especie, que se deriva del programa de vivienda gratuita creado en el art\u00edculo 12 de la Ley 1537 de 2012147. En este programa se entregan las viviendas 100% subsidiadas resultantes de los proyectos destinados a otorgar subsidios familiares, a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n establecidos por el Gobierno Nacional a trav\u00e9s del DPS148. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 6\u00ba ib\u00eddem precisa que esta pol\u00edtica de vivienda en especie para la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable es secuencial y continua, es decir que se desarrolla a trav\u00e9s de programas sucesivos en el tiempo. Cada programa consistir\u00e1 en el suministro de una cantidad de subsidios en especie y se formula de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y las apropiaciones del sector de vivienda. El art\u00edculo 12 ejusdem estableci\u00f3 los criterios de priorizaci\u00f3n y precis\u00f3 que la asignaci\u00f3n de viviendas beneficiar\u00e1 de forma preferente a la poblaci\u00f3n que cumpla con las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, en el marco de la poblaci\u00f3n descrita se prioriza a: \u201clas mujeres y hombres cabeza de hogar, personas en situaci\u00f3n de discapacidad y adultos mayores.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>79.- Tal y como se explic\u00f3 en los fundamentos jur\u00eddicos 69 a 71 de esta sentencia, la pol\u00edtica de vivienda gratuita fue evaluada por la Sala de Seguimiento en el a\u00f1o 2016 y se reconocieron los avances que plante\u00f3 con respecto a los dise\u00f1os anteriores. La Sala advirti\u00f3 que, en la medida en que se trata de una estrategia de asignaci\u00f3n de vivienda que no exige el cierre financiero de las v\u00edctimas, quienes no cuentan con los recursos para el efecto, contribuy\u00f3 de manera m\u00e1s efectiva al acceso a la vivienda de la poblaci\u00f3n desplazada y que los resultados alcanzados en tres a\u00f1os de ejecuci\u00f3n igualaban la actuaci\u00f3n de nueve a\u00f1os de pol\u00edtica de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>El programa de vivienda gratuita est\u00e1 registrado en la oferta institucional que refiere la cartera de vivienda actualmente y las normas que lo regulan no han sido derogadas, aunque su continuidad no se previ\u00f3 de forma expresa en las estrategias del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Adicionalmente, en la respuesta remitida por FONVIVIENDA y COMFACESAR, se adujo que est\u00e1n pendientes algunas actuaciones del Programa de Vivienda Gratuita Fase II, como los sorteos de la Urbanizaci\u00f3n Villa \u00c1ngela en el municipio El Copey, pero no identific\u00f3 este programa como parte de la oferta institucional actual en materia de vivienda. Finalmente, en informe emitido por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica para el a\u00f1o 2019 se indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) no existe continuidad en el programa de viviendas totalmente subsidiadas o \u201cgratuitas\u201d que otorg\u00f3 cerca de 130.000 alojamientos. Frente a ello, el Gobierno no formul\u00f3 soluciones alternativas para la poblaci\u00f3n en condiciones de extrema pobreza y vulnerabilidad (sin capacidad de ahorro y acceso al cr\u00e9dito, desplazados, afectados de desastres y habitantes en zonas de alto riesgo), que considere una mayor participaci\u00f3n de los beneficiarios, acceso a infraestructura institucional y comunitaria, adem\u00e1s del desarrollo progresivo y flexible de la vivienda para que sea asequible y adecuada a sus necesidades personales y culturales.\u201d149 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en los elementos en menci\u00f3n, existen dudas sobre la continuidad de la pol\u00edtica actual de vivienda en relaci\u00f3n con las v\u00edctimas de desplazamiento forzado. En particular, no es claro si el enfoque de la pol\u00edtica p\u00fablica actual de atenci\u00f3n responde a la evoluci\u00f3n de los esquemas descritos en los fundamentos jur\u00eddicos 68 a 71 y mantiene o avanza en los est\u00e1ndares que se alcanzaron en ese proceso. Como se vio, las medidas de atenci\u00f3n en vivienda a la poblaci\u00f3n desplazada no est\u00e1n sujetas a la discrecionalidad de cada Gobierno, en tanto involucran el restablecimiento de los derechos de poblaci\u00f3n desplazada y la superaci\u00f3n de una comprobada situaci\u00f3n de violaci\u00f3n masiva, prolongada y sistem\u00e1tica de derechos fundamentales. Adem\u00e1s, se trata de una pol\u00edtica que ha avanzado en el marco de un di\u00e1logo entre las v\u00edctimas, el juez constitucional y las autoridades con competencias en materia de vivienda. Por lo tanto, en el ac\u00e1pite de la unificaci\u00f3n jurisprudencial se adoptar\u00e1n algunas medidas para que, en concordancia con la actuaci\u00f3n y el acompa\u00f1amiento de la Sala de Seguimiento se determine el estado actual de la pol\u00edtica de satisfacci\u00f3n de vivienda de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>La atenci\u00f3n humanitaria frente a la migraci\u00f3n masiva de nacionales venezolanos y la respuesta con respecto a las necesidades habitacionales \u00a0<\/p>\n<p>80.- A lo largo de la historia, Colombia se ha caracterizado por ser un pa\u00eds de emigrantes. Varios de sus ciudadanos se han dirigido hacia otros pa\u00edses en busca de mejores oportunidades150. En particular, las causas principales de la emigraci\u00f3n han sido el conflicto armado interno, con m\u00e1s de ocho millones de v\u00edctimas, y el consecuente desplazamiento forzado, (que le ha valido al pa\u00eds el segundo lugar entre las naciones con mayores \u00edndices de desplazamiento forzado en el mundo151). Como respuesta a estos fen\u00f3menos, la pol\u00edtica p\u00fablica no se ha centrado en la situaci\u00f3n de emigraci\u00f3n sino en la atenci\u00f3n del fen\u00f3meno de desplazamiento forzado interno en menci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, a partir del a\u00f1o 2015 la situaci\u00f3n contrasta con la tendencia hist\u00f3rica de emigraci\u00f3n. Desde entonces se registra un fen\u00f3meno migratorio masivo de ciudadanos venezolanos hac\u00eda Colombia, debido a la dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica152, social y pol\u00edtica que afronta Venezuela, que con el paso del tiempo, se ha transformado en una situaci\u00f3n de crisis humanitaria que se mantiene en la actualidad153. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los informes de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Colombia es el principal pa\u00eds de acogida para los migrantes venezolanos154. En efecto, a partir del 19 de agosto de 2015, momento en el que Venezuela cerr\u00f3 su frontera con el Estado colombiano, Migraci\u00f3n Colombia registr\u00f3 el aumento de las cifras de migraci\u00f3n y de acuerdo con el \u00faltimo comunicado oficial de esa entidad se estima que un total de 1\u2019764.883 ciudadanos venezolanos estaban radicados en territorio colombiano para mayo de 2020. En relaci\u00f3n con esta cifra, es necesario precisar que m\u00e1s de un mill\u00f3n de nacionales venezolanos no han regularizado su estancia en Colombia. En concreto, m\u00e1s de 293.000 personas est\u00e1n en situaci\u00f3n de irregularidad migratoria al haber superado el tiempo de permanencia permitido y cerca de 708.000 ingresaron al pa\u00eds por canales no autorizados para ello, sin sellar su pasaporte155. \u00a0<\/p>\n<p>El escenario descrito permite concluir, como esta Corporaci\u00f3n lo ha hecho en otras oportunidades, que varios departamentos y municipios del pa\u00eds enfrentan una crisis humanitaria a causa de la migraci\u00f3n masiva de ciudadanos venezolanos al territorio nacional156. Los patrones actuales de migraci\u00f3n han desbordado la capacidad institucional de los principales municipios de acogida y han exigido una actuaci\u00f3n tanto de las entidades territoriales receptoras como de las del orden nacional157. \u00a0<\/p>\n<p>81. Las autoridades estatales han realizado diferentes acciones con el fin de atender y superar la crisis humanitaria. Particularmente, se han adelantado esfuerzos institucionales en relaci\u00f3n con: (i) los mecanismos de regularizaci\u00f3n de la permanencia en el pa\u00eds; (ii) la prestaci\u00f3n de los servicios de salud; (iii) la atenci\u00f3n a la primera infancia; (iv) la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes -en adelante NNA-; y (v) el derecho al trabajo158. Sin pretensi\u00f3n de exhaustividad, es necesario destacar algunas medidas espec\u00edficas. Por ejemplo, el art\u00edculo 140 de la Ley 1873 de 2017159 estableci\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Gobierno nacional en atenci\u00f3n a la emergencia social que se viene presentando en la frontera con Venezuela, dise\u00f1ar\u00e1 una pol\u00edtica integral de atenci\u00f3n humanitaria y asignar\u00e1 los recursos en la vigencia fiscal a trav\u00e9s de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De manera que el Estado colombiano reconoce la migraci\u00f3n masiva de nacionales venezolanos al pa\u00eds y la necesidad de adoptar una pol\u00edtica de atenci\u00f3n humanitaria que, como se ver\u00e1 a continuaci\u00f3n, se ha desarrollado de manera paulatina y sectorial, para responder a las principales carencias y asegurar el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas migrantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.- En primer lugar, se han dise\u00f1ado medidas que buscan que la migraci\u00f3n y la permanencia en Colombia sean regulares, ordenadas y seguras, a trav\u00e9s de una pol\u00edtica p\u00fablica que ha considerado las consecuencias que tiene el ingreso y la permanencia irregular para los migrantes, quienes se ven expuestos a una mayor situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n de derechos160, para las comunidades receptoras y para el orden p\u00fablico nacional. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el marco legal migratorio en Colombia, es necesario resaltar que, adem\u00e1s de la reglamentaci\u00f3n general de las visas, entendidas como una de las modalidades de autorizaci\u00f3n de estancia que concede el Ministerio de Relaciones Exteriores -en adelante MINEX- a los extranjeros para su ingreso y permanencia en el territorio nacional161, se han desarrollado instrumentos espec\u00edficos para atender la situaci\u00f3n migratoria de los nacionales venezolanos. La Resoluci\u00f3n 5797 de 2017162 cre\u00f3 el Permiso Especial de Permanencia -en adelante PEP-, como una autorizaci\u00f3n otorgada \u00fanicamente a los nacionales venezolanos163 para que, en un periodo de 90 d\u00edas, prorrogable hasta por dos a\u00f1os, permanezcan de manera regular en el pa\u00eds y ejerzan cualquier actividad u ocupaci\u00f3n legal, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculaci\u00f3n o contrato laboral164.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la creaci\u00f3n del PEP es necesario destacar que, desde su concepci\u00f3n, se focaliz\u00f3 en los migrantes venezolanos que ingresaron de forma regular al pa\u00eds, es decir, a trav\u00e9s de los puestos de control migratorio y con pasaporte165. Su naturaleza se modific\u00f3 con las reglamentaciones subsiguientes, en las que se estableci\u00f3 que, adem\u00e1s de la autorizaci\u00f3n referida, constituye el documento de identificaci\u00f3n v\u00e1lido para los nacionales venezolanos en territorio colombiano, el cual les permite permanecer temporalmente en condiciones de regularizaci\u00f3n migratoria y acceder a la oferta institucional en materia de salud, educaci\u00f3n, trabajo y atenci\u00f3n de NNA en los niveles nacional, departamental y municipal166. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en atenci\u00f3n al ingreso y permanencia irregular en el pa\u00eds de miles de nacionales venezolanos, el Decreto 542 de 2018 cre\u00f3 el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos -en adelante RAMV- como una herramienta de recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n. Este registro se previ\u00f3 como un insumo para la formulaci\u00f3n y el dise\u00f1o de la pol\u00edtica integral de atenci\u00f3n humanitaria y se precis\u00f3 que la inclusi\u00f3n en \u00e9l no implicaba una autorizaci\u00f3n de permanencia ni supl\u00eda los mecanismos de regularizaci\u00f3n migratoria. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en la informaci\u00f3n recaudada en el RAMV, que report\u00f3 altos \u00edndices de irregularidad en el ingreso y la permanencia de ciudadanos venezolanos en territorio colombiano, el Decreto 1288 de 2018 adopt\u00f3 una serie de medidas para garantizar su acceso a la oferta institucional. Por ejemplo, se orden\u00f3 modificar los requisitos y plazos del PEP con el prop\u00f3sito de otorgarlo a quienes se encontraban inscritos en el RAMV167. En consecuencia, mediante la Resoluci\u00f3n 2033 de 2018, el Ministerio de Relaciones Exteriores determin\u00f3 que el acceso al PEP para los inscritos al RAMV se sujetaba a tres condiciones: (i) estar en el territorio colombiano a la fecha de publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n; (ii) no tener antecedentes judiciales a nivel nacional o requerimientos judiciales internacionales; y (iii) no tener una medida de expulsi\u00f3n o deportaci\u00f3n vigente. Recientemente, mediante comunicado de prensa expedido el 9 de octubre de 2020, Migraci\u00f3n Colombia anunci\u00f3 la expedici\u00f3n de un nuevo PEP para los nacionales venezolanos que ingresaron de manera regular al territorio nacional antes del 31 de agosto de 2020168.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se reglament\u00f3 el PEP para los nacionales venezolanos que eran miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela169; para las personas a las que se les rechaz\u00f3 la solicitud o no se les reconoci\u00f3 la condici\u00f3n de refugiado en Colombia; y para nacionales venezolanos que se encuentren en condici\u00f3n migratoria irregular en territorio colombiano, que cuenten con una oferta de contrataci\u00f3n laboral o de prestaci\u00f3n de servicios170.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.- Como se aprecia de la reglamentaci\u00f3n descrita el Estado colombiano, en el marco de la discrecionalidad que ostenta para configurar y modificar la pol\u00edtica migratoria, ha adelantado esfuerzos importantes para que la migraci\u00f3n y la permanencia de los nacionales venezolanos se desarrolle bajo criterios de orden, legalidad y seguridad. Para este efecto, ha adoptado medidas especiales en la pol\u00edtica migratoria en las que ha hecho \u00e9nfasis en la necesidad de procurar y conservar una situaci\u00f3n migratoria regular, esto es, el ingreso por los puestos de control migratorio, con pasaporte y por el tiempo de permanencia autorizado. El Estado no ha sido indiferente a la situaci\u00f3n de migraci\u00f3n irregular, ni a las dificultades que enfrentan muchos nacionales venezolanos para acceder a documentos como el pasaporte o para ingresar por los pasos autorizados. Por el contrario, ha adoptado medidas paulatinas que responden a la situaci\u00f3n de las personas que no han regularizado su estancia en el pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>84.- En segundo lugar, en materia de salud se han adoptado medidas para garantizar una respuesta al fen\u00f3meno migratorio actual que sea congruente con la dignidad humana, los compromisos internacionales del Estado, la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de todas las personas y los principios de universalidad y solidaridad de la seguridad social en salud. La garant\u00eda del derecho en menci\u00f3n se ha efectuado a trav\u00e9s del reconocimiento de sus facetas prestacionales y no prestacionales, as\u00ed como de la distinci\u00f3n entre la exigibilidad inmediata y el car\u00e1cter progresivo de las prestaciones asociadas a \u00e9l171. En ese sentido, la protecci\u00f3n ha involucrado una acci\u00f3n concomitante de las entidades del orden nacional y las del territorial, como tambi\u00e9n el impulso de las medidas de protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la jurisprudencia constitucional. En efecto, sin la pretensi\u00f3n de identificar todas las actuaciones del Estado, la Sala se referir\u00e1 brevemente a algunas de las acciones relacionadas con la protecci\u00f3n del derecho a la salud de los migrantes. \u00a0<\/p>\n<p>De un lado, la atenci\u00f3n de urgencias a los extranjeros (sin considerar su condici\u00f3n migratoria) responde al derecho de todas las personas a recibir una atenci\u00f3n m\u00ednima del Estado en casos de extrema necesidad y urgencia m\u00e9dica, en respeto de su dignidad humana172, y la pol\u00edtica p\u00fablica en salud se ha orientado a hacer efectiva esa garant\u00eda universal173. Asimismo, se han desarrollado actuaciones para: (i) garantizar la atenci\u00f3n en salud a mujeres gestantes y menores de edad174; (ii) lograr la afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud como una actuaci\u00f3n progresiva175, y (iii) fortalecer los procesos de la gesti\u00f3n de la salud p\u00fablica, entre ellos, las acciones de vigilancia en salud p\u00fablica, vacunaci\u00f3n e intervenciones colectivas176. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, es necesario destacar que las medidas de atenci\u00f3n en salud de la poblaci\u00f3n migrante se enmarcan en un sistema de seguridad social en salud que, a su vez, contin\u00faa en un proceso de modificaci\u00f3n estructural dirigido a superar un comprobado ECI en la protecci\u00f3n de este derecho. Bajo ese escenario y a pesar de los esfuerzos por brindar la atenci\u00f3n en salud a la poblaci\u00f3n migrante, la jurisprudencia constitucional ha advertido la insuficiencia en esa actuaci\u00f3n y ha instado a las autoridades para avanzar lo m\u00e1s expedita y eficazmente posible hacia la plena realizaci\u00f3n del derecho a la salud de los migrantes sin importar su estatus migratorio, especialmente respecto de aquellos en mayor situaci\u00f3n de vulnerabilidad177. \u00a0<\/p>\n<p>85.- En tercer lugar, se han adelantado medidas dirigidas a proteger a los NNA migrantes a trav\u00e9s de la gesti\u00f3n del sistema educativo (que se referir\u00e1n en detalle m\u00e1s adelante), de la intervenci\u00f3n del ICBF178 y de otras instituciones del Estado. En concreto, las actuaciones han abarcado medidas legales y administrativas dirigidas a: (i) evitar el riesgo de apatridia179, (ii) prevenir los riesgos de vulneraci\u00f3n de derechos a trav\u00e9s de la atenci\u00f3n del ICBF a NNA, mujeres gestantes y las familias inscritas en el RAMV en sus pol\u00edticas, programas y oferta institucional180; (iii) garantizar el derecho al m\u00ednimo vital mediante la inclusi\u00f3n en los programas de alimentaci\u00f3n y transporte escolar181, y (iv) atenci\u00f3n en salud de acuerdo con lo se\u00f1alado previamente. \u00a0<\/p>\n<p>86.- En cuarto lugar, se han desarrollado estrategias para garantizar el acceso a la educaci\u00f3n p\u00fablica y gratuita de los NNA migrantes, con independencia de su estatus migratorio182. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional inst\u00f3 a las secretar\u00edas de educaci\u00f3n de las entidades territoriales certificadas a nivel nacional a priorizar el servicio educativo de los menores de edad afectados por la situaci\u00f3n de movilidad humana derivada de la crisis migratoria183. En concreto, dispuso: (i) la apertura de las matr\u00edculas; (ii) la implementaci\u00f3n de modelos educativos flexibles en los casos de insuficiencia de cupos escolares; y (iii) las actuaciones de identificaci\u00f3n y registro de los menores de edad en el sistema educativo. \u00a0<\/p>\n<p>Estas medidas de respuesta inmediata se han complementado con actuaciones dirigidas a atender diferentes asuntos relacionados con el derecho a la educaci\u00f3n de los NNA migrantes184. En ese sentido, el informe emitido por la UNESCO se\u00f1ala, con respecto a la actuaci\u00f3n del Estado colombiano, que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) la eliminaci\u00f3n de requisitos de documentaci\u00f3n, creaci\u00f3n de rutas de atenci\u00f3n, estrategias para ampliar la infraestructura escolar y asegurar equipamiento, creaci\u00f3n de modalidades de aprendizaje flexibles, adaptaci\u00f3n de programas de formaci\u00f3n docente, iniciativas de alimentaci\u00f3n y transporte, campa\u00f1as y acciones contra la xenofobia y violencia de g\u00e9nero, son algunas de las acciones que importa subrayar en la actual respuesta al flujo migratorio mixto desde Venezuela.\u201d185 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se advierten los desaf\u00edos con respecto a la garant\u00eda plena del derecho a la educaci\u00f3n no solo mediante la integraci\u00f3n de los NNA migrantes a la escuela, cuando no han accedido a ella, sino tambi\u00e9n a trav\u00e9s de los ajustes estructurales que permitan la satisfacci\u00f3n plena del derecho a la educaci\u00f3n en condiciones de accesibilidad, aceptabilidad, adaptabilidad, disponibilidad y responsabilidad186. \u00a0<\/p>\n<p>87.- En quinto lugar, el Estado colombiano ha adelantado acciones relacionadas con el derecho al trabajo, entre las cuales se destacan: (i) el alcance del PEP, que comporta la autorizaci\u00f3n de trabajo en el pa\u00eds y las medidas de extensi\u00f3n posteriores referidas previamente; (ii) las estrategias de convalidaci\u00f3n de t\u00edtulos; (iii) el Registro \u00danico de Trabajadores Extranjeros en Colombia, una plataforma que busca que los empleadores colombianos registren a los trabajadores extranjeros, de manera que el Ministerio del Trabajo disponga de la informaci\u00f3n suficiente para supervisar su situaci\u00f3n laboral, las condiciones de su trabajo y el cumplimiento de las normas laborales187; y (iv) el acceso a los servicios de orientaci\u00f3n, informaci\u00f3n y remisi\u00f3n prestados por la Red de Prestadores del Servicio P\u00fablico de Empleo188. \u00a0<\/p>\n<p>88.- Como se advirti\u00f3 inicialmente, la alusi\u00f3n a la actuaci\u00f3n del Estado para responder a la situaci\u00f3n de migraci\u00f3n masiva de nacionales venezolanos y a la crisis humanitaria que conlleva, no pretende ser exhaustiva ni tiene como finalidad una calificaci\u00f3n sobre su suficiencia. Por el contrario, busca evidenciar que existe un esfuerzo institucional en desarrollo, que ha demandado una serie de actuaciones de diversas entidades del Estado dirigidas a responder a ese fen\u00f3meno y a lograr una adecuada integraci\u00f3n de la poblaci\u00f3n migrante en la sociedad colombiana, de acuerdo con la regulaci\u00f3n de la pol\u00edtica migratoria en cabeza del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>89.- Tal y como se deriva de la descripci\u00f3n recogida en los fundamentos jur\u00eddicos 81 a 88 de esta sentencia, la respuesta estatal se ha concentrado en los derechos a la salud, educaci\u00f3n, atenci\u00f3n a los NNA, trabajo y regularizaci\u00f3n del estatus migratorio. Ahora bien, en lo que respecta a las necesidades habitacionales de la poblaci\u00f3n migrante la Sala no advierte una reglamentaci\u00f3n general o una pol\u00edtica clara. Por el contrario, evidencia acciones aisladas de las entidades territoriales189 y algunos refugios temporales en zonas de frontera190.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta conclusi\u00f3n la confirman los informes de organismos internacionales en los que se ha indicado que: (i) la migraci\u00f3n masiva genera una demanda importante en materia habitacional; (ii) los migrantes venezolanos no reciben ayuda econ\u00f3mica o albergue temporal de parte de las autoridades estatales; (iii) no existen planes de respuesta nacional para la demanda habitacional; (iv) los problemas de documentaci\u00f3n de los migrantes agravan el acceso a soluciones de vivienda, incluido el arrendamiento; y (v) la falta de respuesta a la demanda habitacional ha generado la ocupaci\u00f3n de espacios p\u00fablicos o privados, algunos ubicados en zonas de riesgo, que no cuentan con las condiciones m\u00ednimas de habitabilidad digna y, por lo tanto, exacerban la vulnerabilidad, la inseguridad y las condiciones de riesgo para los migrantes191. \u00a0<\/p>\n<p>91.- En primer lugar, se encuentran las actuaciones adelantadas en el marco de la asistencia humanitaria o atenci\u00f3n de urgencia. Esta respuesta corresponde a las medidas dirigidas a satisfacer las necesidades urgentes e imperiosas en el contexto de la violaci\u00f3n de derechos humanos, derivada de escenarios de migraci\u00f3n masiva. El fundamento de esta actuaci\u00f3n es la dignidad humana y, por lo tanto, cobija a todas las personas, en raz\u00f3n de su condici\u00f3n de seres humanos, independientemente de su situaci\u00f3n migratoria, origen nacional, pertenencia a un grupo social o cualquier otra particularidad192. \u00a0<\/p>\n<p>La atenci\u00f3n humanitaria como respuesta de urgencia, al estar relacionada con la dignidad humana, tiene sustento en los instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH)193; como tambi\u00e9n en los principios y derechos consagrados en la Constituci\u00f3n de 1991. Su principal cimiento es el respeto de la dignidad, la solidaridad entre las personas, la prevalencia del inter\u00e9s general194 y el reconocimiento de la primac\u00eda de los derechos inalienables de la persona, sin discriminaci\u00f3n alguna195. Con base en esos supuestos, la jurisprudencia constitucional ha admitido que los compromisos del Estado dirigidos a asegurar condiciones dignas para las personas que forman parte de flujos migratorios, bajo la premisa de la realizaci\u00f3n universal de los derechos humanos, apuntan a la necesidad de que cualquier persona reciba \u201c(\u2026) atenci\u00f3n m\u00ednima del Estado en casos de extrema necesidad y urgencia, en aras de atender sus necesidades primarias y respetar su dignidad humana; un n\u00facleo esencial m\u00ednimo que el Legislador no puede restringir\u201d196. \u00a0<\/p>\n<p>92.- Ahora bien, aunque la respuesta o atenci\u00f3n humanitaria es un concepto ampliamente referido con respecto a los fen\u00f3menos de migraci\u00f3n masiva, como tambi\u00e9n en el marco de los instrumentos o compromisos de los Estados ante estas situaciones, su alcance no ha sido definido en forma precisa y clara en el DIDH. En ese sentido, es importante destacar que la CIDH exhort\u00f3 a los pa\u00edses de acogida de migrantes venezolanos a proteger y brindar asistencia humanitaria197, y record\u00f3 que los esfuerzos internacionales dirigidos a lograr una actuaci\u00f3n com\u00fan, respecto de los grandes movimientos de migrantes y refugiados en el mundo, incluyen compromisos sobre atenci\u00f3n humanitaria. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Declaraci\u00f3n de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes198, y el Pacto Global para una Migraci\u00f3n Segura, Ordenada y Regular199, suscritos por Colombia, constituyen una respuesta pol\u00edtica y un marco de cooperaci\u00f3n que, pese a carecer de naturaleza directamente vinculante, reconocen el alcance del fen\u00f3meno migratorio en el mundo, la situaci\u00f3n de vulnerabilidad y la afectaci\u00f3n de los derechos humanos de los migrantes y refugiados200, as\u00ed como el impacto que las migraciones masivas generan en los pa\u00edses de acogida. Estos documentos plantean una serie de compromisos pol\u00edticos que, si bien no constituyen deberes jur\u00eddicos en los t\u00e9rminos del derecho internacional p\u00fablico, en todo caso est\u00e1n dirigidos a atender de forma mancomunada, mediante el apoyo de los Estados y organizaciones201, los fen\u00f3menos de migraci\u00f3n con el prop\u00f3sito de respetar plenamente los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas en situaci\u00f3n de movilidad humana, y asegurar para ellas una vida en condiciones de seguridad y dignidad. \u00a0<\/p>\n<p>El Pacto Global para una Migraci\u00f3n Segura, Ordenada y Regular se erige sobre los siguientes principios: (i) el centro de los compromisos es la dimensi\u00f3n humana; (ii) se trata de un pacto de cooperaci\u00f3n que entiende que ning\u00fan Estado puede abordar el fen\u00f3meno de la migraci\u00f3n en solitario; (iii) el respeto de la soberan\u00eda nacional en la definici\u00f3n de la pol\u00edtica migratoria y la determinaci\u00f3n de las medidas con las que aplicar\u00e1n los compromisos del pacto \u201cteniendo en cuenta sus diferentes realidades, pol\u00edticas y prioridades, y los requisitos para entrar, residir y trabajar en el pa\u00eds, de conformidad con el derecho internacional\u201d; (iv) el respeto del Estado de derecho, las garant\u00edas procesales y el acceso a la justicia; (v) el desarrollo sostenible; (vi) el enfoque de g\u00e9nero, infantil y de protecci\u00f3n de los derechos humanos; y (vii) el entendimiento del fen\u00f3meno migratorio como una realidad pluridimensional que involucra la actuaci\u00f3n de todos los sectores y niveles del gobierno, as\u00ed como de todos los estamentos sociales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.- De manera que fen\u00f3menos como los que enfrenta el pa\u00eds actualmente, como receptor de una situaci\u00f3n de migraci\u00f3n masiva, ocupan una parte importante de la agenda pol\u00edtica de los Estados, quienes reconocen que se trata de situaciones que desbordan las capacidades institucionales de las naciones de tr\u00e1nsito y acogida y, por ende, destacan la necesidad de una actuaci\u00f3n conjunta para la protecci\u00f3n de los derechos humanos de las personas en situaci\u00f3n de movilidad humana, su adecuada integraci\u00f3n a las comunidades receptoras, as\u00ed como el desarrollo de estrategias dirigidas a lograr el retorno en condiciones respetuosas y compatibles con el DIDH. \u00a0<\/p>\n<p>En el marco de este fen\u00f3meno, tal y como se describi\u00f3 en los fundamentos jur\u00eddicos 81 a 88, Colombia ha respondido a la necesidad de protecci\u00f3n de los derechos humanos. La actuaci\u00f3n se ha centrado en la atenci\u00f3n humanitaria como se desprende del reconocimiento de la necesidad de dise\u00f1ar la pol\u00edtica integral de atenci\u00f3n humanitaria a la que hace referencia el art\u00edculo 140 de la Ley 1873 de 2017 y las actuaciones sugeridas en el Documento CONPES 3950 del 23 de noviembre de 2018 \u201cEstrategia para la Atenci\u00f3n de la Migraci\u00f3n desde Venezuela\u201d, en el que se refiere la necesidad de trazar una ruta de atenci\u00f3n b\u00e1sica al fen\u00f3meno migratorio, m\u00e1s all\u00e1 de las acciones humanitarias realizadas hasta el momento. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta a la atenci\u00f3n humanitaria ante las necesidades habitacionales, el Documento CONPES en menci\u00f3n prev\u00e9 el desarrollo de Centros de Atenci\u00f3n Transitorios al Migrante en sitios de frontera a trav\u00e9s del liderazgo de la Unidad Nacional de Gesti\u00f3n de Riesgos y Desastres. Estos centros son espacios para la prestaci\u00f3n de los servicios de alojamiento temporal, alimentaci\u00f3n y aseo, atenci\u00f3n primaria en salud y acompa\u00f1amiento institucional por un tiempo definido202. No obstante, en la informaci\u00f3n publicada por la unidad administrativa especial en menci\u00f3n, s\u00f3lo se destaca la apertura de un centro de atenci\u00f3n en el municipio de Villa del Rosario203, raz\u00f3n por la que no es claro si se acogieron los lineamientos del CONPES para la respuesta humanitaria en materia habitacional y no es posible establecer el alcance de la actuaci\u00f3n estatal en esta materia concreta. \u00a0<\/p>\n<p>94.- Ahora bien, en lo que respecta a la vivienda como un derecho fundamental de realizaci\u00f3n progresiva y con facetas de cumplimiento inmediato, es necesario considerar que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95.- En primer lugar, el art\u00edculo 100 superior prev\u00e9 que los nacionales y los extranjeros gozan de los mismos derechos y garant\u00edas en territorio colombiano204. Adicionalmente, de conformidad con \u201c(\u2026) lo dispuesto en el art\u00edculo 13 de la Carta, prima facie puede predicarse una igualdad entre unos y otros ya que el precepto superior al disponer que todas las personas tienen derecho a recibir la misma protecci\u00f3n y trato de las autoridades, proh\u00edbe expresamente establecer discriminaciones, entre otros motivos, por razones de origen nacional\u201d205. No obstante, el Legislador puede establecer l\u00edmites y condiciones para el ejercicio de las garant\u00edas constitucionales y legales de los extranjeros, los cuales solo podr\u00e1n fundarse en razones de orden p\u00fablico206, esto es, para \u201c(\u2026) salvaguardar las condiciones y presupuestos b\u00e1sicos de un Estado Social de Derecho, que permitan garantizar el goce de los derechos fundamentales\u201d207. \u00a0<\/p>\n<p>96.- En segundo lugar, debe reiterarse que, de acuerdo con lo desarrollado en el fundamento jur\u00eddico 50, el derecho a la vivienda, si bien tiene un car\u00e1cter fundamental su materializaci\u00f3n, tiene facetas de inmediato cumplimiento y de realizaci\u00f3n progresiva. En concreto, su plena efectividad exige importantes esfuerzos econ\u00f3micos y de planeaci\u00f3n para los Estados, as\u00ed como el desarrollo de pol\u00edticas de largo aliento. En ese sentido, se han reconocido facetas que deben cumplirse en breves per\u00edodos, tales como las obligaciones de abstenci\u00f3n, protecci\u00f3n y algunos deberes de garant\u00eda m\u00ednima como el dise\u00f1o de la pol\u00edtica p\u00fablica sin desconocer el car\u00e1cter progresivo de realizaci\u00f3n del derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a la faceta prestacional del derecho a la vivienda es necesario destacar que en el marco de la realizaci\u00f3n progresiva se establecen medidas para la priorizaci\u00f3n, la cual, por definici\u00f3n, conlleva el otorgamiento de soluciones habitacionales a unos sujetos, y la postergaci\u00f3n y exclusi\u00f3n en relaci\u00f3n con otros. Asimismo, la importante inversi\u00f3n de recursos que demanda la materializaci\u00f3n del derecho genera que su desarrollo se adelante a trav\u00e9s de pol\u00edticas de largo aliento, tal y como se evidenci\u00f3 al describir la pol\u00edtica para la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada. Por lo tanto, la protecci\u00f3n del derecho a la vivienda en lo que respecta a la faceta prestacional no puede generar falsas expectativas, pues se trata de una materia en la que concurren sujetos con diferentes vulnerabilidades, est\u00e1 definida mediante herramientas de priorizaci\u00f3n, que de suyo generan postergaciones y exclusiones en relaci\u00f3n con otros sujetos, e involucra actuaciones del Estado de largo plazo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97.- En tercer lugar, es necesario destacar que en el derecho internacional se reconoce el derecho a una vivienda adecuada, el cual debe ejercerse sin discriminaci\u00f3n alguna por motivos raciales o \u00e9tnicos, sexuales, religiosos, de idioma, de opini\u00f3n pol\u00edtica o de otra \u00edndole, origen nacional o social, posici\u00f3n econ\u00f3mica, nacimiento o cualquier otra condici\u00f3n social210. Asimismo, se precisa que la materializaci\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos, entre los que la vivienda se enlista, es progresiva y que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cLos pa\u00edses en desarrollo, teniendo debidamente en cuenta los derechos humanos y su econom\u00eda nacional, podr\u00e1n determinar en qu\u00e9 medida garantizar\u00e1n los derechos econ\u00f3micos reconocidos en el presente Pacto a personas que no sean nacionales suyos.\u201d211 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 43 de la Convenci\u00f3n Internacional sobre la Protecci\u00f3n de los Derechos de todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares212 obliga a los Estados a garantizarles la igualdad de trato respecto de los nacionales en relaci\u00f3n con el acceso a la vivienda, bien est\u00e9n \u201cdocumentados o en situaci\u00f3n regular\u201d. Ello a trav\u00e9s de su inclusi\u00f3n en los planes sociales de vivienda y de la protecci\u00f3n contra la explotaci\u00f3n en materia de alquileres. \u00a0<\/p>\n<p>98.- En cuarto lugar, la definici\u00f3n de la pol\u00edtica de vivienda para la poblaci\u00f3n migrante est\u00e1 \u00edntimamente relacionada con la direcci\u00f3n y orientaci\u00f3n de la pol\u00edtica migratoria, en cabeza del Presidente de la Rep\u00fablica, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n. Lo anterior, porque los programas de acceso progresivo a la vivienda corresponden a medidas de largo plazo relacionados con la vocaci\u00f3n de permanencia en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99.- Con base en los elementos descritos, para la garant\u00eda del derecho a la vivienda de la poblaci\u00f3n migrante debe considerarse que: (i) la realizaci\u00f3n del derecho a la vivienda es de car\u00e1cter progresivo; (ii) est\u00e1 proscrita la discriminaci\u00f3n fundada en criterios como el origen nacional, pero se otorga un margen de actuaci\u00f3n a los Estados para que definan c\u00f3mo garantizar los derechos econ\u00f3micos a los nacionales de otros pa\u00edses; (iii) la regularizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n migratoria es un criterio relevante en el acceso a pol\u00edticas de vivienda, no solo desde una perspectiva de los deberes, sino tambi\u00e9n porque esta condici\u00f3n est\u00e1 relacionada con el inter\u00e9s de permanencia213; y (iv) en todo caso la faceta prestacional se desarrolla mediante herramientas de priorizaci\u00f3n, que implican la postergaci\u00f3n y exclusi\u00f3n de soluciones habitacionales para algunos sujetos, y a trav\u00e9s de pol\u00edticas de largo plazo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La unificaci\u00f3n de la jurisprudencia sobre la protecci\u00f3n de poblaci\u00f3n vulnerable en procesos de desalojo por ocupaci\u00f3n irregular de predios y las medidas estructurales que responden a la unificaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>100.- El asunto examinado en esta oportunidad por la Sala Plena de la Corte Constitucional no es un caso aislado sobre la ocupaci\u00f3n de un predio en El Copey, Cesar, y las consecuentes actuaciones de desalojo. Por el contrario, los 20 a\u00f1os de jurisprudencia descritos en el fundamento jur\u00eddico 39 de esta sentencia evidencian que se trata de una situaci\u00f3n frecuente en un contexto identificado por un conflicto armado interno de larga duraci\u00f3n, una de las mayores cifras de desplazamiento forzado interno en el mundo y la crisis humanitaria que apareja214, las altas cifras de pobreza e inequidad215, y un d\u00e9ficit habitacional que, de conformidad con las cifras del DANE, para el a\u00f1o 2018 superaba el 36% de los hogares del pa\u00eds216. Adem\u00e1s de lo anterior, actualmente concurre una situaci\u00f3n de migraci\u00f3n masiva de nacionales venezolanos217 y una pandemia en la que la vivienda cobra un significado adicional218. En este escenario, muchas personas en condici\u00f3n de vulnerabilidad ocupan predios de manera irregular como una alternativa para satisfacer, de manera precaria, su imperiosa necesidad de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>Los casos examinados por esta Corporaci\u00f3n evidencian que las ocupaciones en menci\u00f3n se adelantan principalmente por v\u00edctimas de desplazamiento forzado y personas en condiciones de pobreza extrema, en quienes adem\u00e1s concurren otras condiciones de vulnerabilidad, y que acuden a estos mecanismos de hecho, en algunos casos, porque no encuentran otra alternativa, y en otros porque consideran que la ocupaci\u00f3n es el mecanismo instituido para el acceso a la vivienda. Tal y como se ha se\u00f1alado en m\u00faltiples oportunidades una de las principales falencias de la pol\u00edtica de vivienda es la ausencia de canales de comunicaci\u00f3n efectivos a trav\u00e9s de los que se le indique con claridad a la poblaci\u00f3n vulnerable cu\u00e1les son los programas y medidas desarrollados por el Estado para la garant\u00eda y el acceso a la vivienda digna. En ese sentido, como se evidenciar\u00e1 en el estudio del caso concreto y lo demuestran hechos como los estudiados en la Sentencia T-267 de 2016219, en muchas ocasiones las personas consideran que las actuaciones de hecho son las v\u00edas dispuestas para el acceso a los programas de vivienda o para lograr la priorizaci\u00f3n en los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>102.- Ahora bien, un asunto menos explorado desde la perspectiva constitucional, pero que tambi\u00e9n es relevante para la protecci\u00f3n del derecho a la vivienda, su materializaci\u00f3n progresiva y el acceso en condiciones de igualdad en el contexto descrito, est\u00e1 relacionado con los deberes correlativos impuestos a los asociados. En particular, el reconocimiento y la utilizaci\u00f3n de los programas, canales institucionales y mecanismos dirigidos a hacer efectivo el derecho en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La previsi\u00f3n y el desarrollo de la pol\u00edtica de vivienda para las personas en situaciones de mayor vulnerabilidad exigen de esta poblaci\u00f3n y de la sociedad en su conjunto el ejercicio de unos deberes que contribuyan, o por lo menos no retrasen, su materializaci\u00f3n. Estos deberes tienen diversas manifestaciones y pueden incluir desde el control social a la gesti\u00f3n p\u00fablica en materia de vivienda, pasan por la utilizaci\u00f3n de las v\u00edas institucionales y su fortalecimiento, y tambi\u00e9n conllevan obligaciones de abstenci\u00f3n por cuanto actuaciones ileg\u00edtimas de abuso del derecho afectan el desarrollo y el \u00e9xito de esta pol\u00edtica. En efecto, medidas que demandan fuertes inversiones de recursos y que son program\u00e1ticas, resultan minadas o fracturadas por actuaciones irregulares que incluyen variadas formas, unas m\u00e1s reprochables que otras, pero que, en su conjunto afectan el avance de la pol\u00edtica en vivienda y la materializaci\u00f3n de los proyectos para que las personas en situaci\u00f3n de mayor vulnerabilidad, que est\u00e1n a la espera de soluciones de vivienda digna, puedan acceder a ellas. \u00a0<\/p>\n<p>En concreto, existen diversas actuaciones que impactan de manera negativa el desarrollo de una pol\u00edtica de vivienda que priorice y atienda a las personas en situaci\u00f3n de mayor vulnerabilidad. Estos actos se presentan en variadas formas y se realizan por diferentes agentes, desde funcionarios p\u00fablicos hasta particulares, y pueden incluir actos de corrupci\u00f3n en el manejo de los recursos p\u00fablicos, incumplimientos contractuales en los proyectos de vivienda, la discontinuidad y falta de articulaci\u00f3n en las estrategias de atenci\u00f3n, y el uso de la violencia o las actuaciones de hecho para exigir acciones del Estado que, en muchos casos, desv\u00edan la focalizaci\u00f3n de los recursos. Por lo tanto, el an\u00e1lisis de la protecci\u00f3n del derecho a la vivienda y de las medidas para su materializaci\u00f3n progresiva, exigen valorar un contexto m\u00e1s amplio, marcado no s\u00f3lo por las condiciones de necesidad en el caso concreto, sino tambi\u00e9n por el impacto de las medidas en una pol\u00edtica m\u00e1s amplia y el cumplimiento de los deberes de las autoridades y los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la Sala reitera los deberes asociados al derecho a la vivienda, especialmente de las autoridades p\u00fablicas, principales obligadas a adelantar las actuaciones para su protecci\u00f3n, pero tambi\u00e9n de los particulares y de la sociedad en su conjunto. En concreto, el deber de una actuaci\u00f3n estatal coordinada, arm\u00f3nica, seria y dirigida a lograr el cumplimiento de las proyecciones y necesidades en satisfacci\u00f3n de vivienda, en un escenario como el de nuestro pa\u00eds, en el que m\u00e1s de 30 a\u00f1os de desplazamiento forzado interno han provocado masivas y sistem\u00e1ticas violaciones de derechos fundamentales y ha puesto a las v\u00edctimas en situaciones de grave precariedad, ampliamente reconocida y documentada en la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, el llamado no s\u00f3lo se extiende a las autoridades sino a la sociedad en su conjunto, y en ese sentido, a los ciudadanos que, por v\u00edas de hecho, frustran el desarrollo de las acciones dirigidas a lograr avances en las pol\u00edticas de vivienda. La Sala no puede desconocer, como lo ha reconocido en una l\u00ednea jurisprudencial de 20 a\u00f1os, que las fallas estructurales del Estado en la garant\u00eda de la vida e integridad personal, y la satisfacci\u00f3n de los derechos fundamentales de los asociados han provocado que miles de personas se vean forzadas a satisfacer de manera precaria su imperiosa necesidad de vivienda a trav\u00e9s de actos de ocupaci\u00f3n irregular. Sin embargo, esta Corporaci\u00f3n tambi\u00e9n ha advertido casos de ocupaciones que, lejos de buscar la satisfacci\u00f3n de una necesidad habitacional, est\u00e1n dirigidas a tomar ventajas ilegales por v\u00eda de la fuerza y mediante la instrumentalizaci\u00f3n de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>103.- La respuesta administrativa y judicial no puede desconocer estas realidades que confluyen en contextos como los de ocupaci\u00f3n ilegal de predios bajo las condiciones descritas previamente. En consecuencia, el juez constitucional debe velar por el amparo de los derechos fundamentales y la protecci\u00f3n reforzada de los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, pero sin excusar la instrumentalizaci\u00f3n de estas personas por parte de terceros ni generar incentivos que dejen en situaci\u00f3n de mayor desprotecci\u00f3n a sujetos vulnerables que acudieron a las v\u00edas institucionales y est\u00e1n a la espera de una soluci\u00f3n de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>El equilibrio propuesto no es una tarea f\u00e1cil, pues la realidad y las dimensiones de situaciones de hecho como las ocupaciones masivas de predios dificultan la distinci\u00f3n entre las actuaciones dirigidas a lograr la satisfacci\u00f3n precaria de una necesidad urgente de vivienda y los actos de abuso del derecho que pretenden sacar ventajas ilegales de contextos de necesidad, informalidad y falta de respuestas estatales adecuadas. Con todo, esta dificultad no puede generar la negaci\u00f3n de esta realidad ni obviar el impacto que la misma provoca en el avance hacia la satisfacci\u00f3n del derecho a la vivienda de las personas en condiciones de mayor vulnerabilidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, en lo que respecta a las medidas de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales que proceden en el marco de procesos de desalojo por ocupaciones irregulares de predios, la Sala unificar\u00e1 la jurisprudencia en aras de lograr el equilibrio propuesto en un contexto tan complejo como el descrito y, de esta forma, que \u00fanicamente se protejan los derechos a la vivienda y a la vida en condiciones dignas de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado que no cuentan con las herramientas ni la respuesta estatal para la satisfacci\u00f3n de la imperiosa necesidad de vivienda, tanto en el caso concreto, como a futuro, de cara tambi\u00e9n a la pol\u00edtica p\u00fablica general de vivienda y su adecuado desarrollo y focalizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tal y como se describi\u00f3 en las consideraciones generales y como se ha explicado en otras sentencias de la l\u00ednea jurisprudencial descrita, la protecci\u00f3n reforzada de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado en el marco de procedimientos de desalojo obedece a: (i) la din\u00e1mica del desplazamiento que genera que las personas se vean forzadas a abandonar intempestivamente sus hogares y lugares de origen, y deban arribar, en condiciones precarias, a otros lugares con los que no tienen arraigo; (ii) en ese sentido, el desplazamiento forzado tiene una relaci\u00f3n directa con las necesidades habitaciones; (iii) el desplazamiento forzado, aunque se cometa por grupos al margen de la ley, comporta el incumplimiento de los deberes del Estado, pues no brind\u00f3 las medidas de protecci\u00f3n y seguridad para que este fen\u00f3meno no se produjera; y (iv) la actuaci\u00f3n estatal no ha logrado proteger y restablecer los derechos de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado, lo que configura un estado de cosas inconstitucional que involucra las omisiones estructurales en la debida atenci\u00f3n de las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores razones, aunque concurran otros sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional las medidas de amparo se concentrar\u00e1n principalmente en las v\u00edctimas de desplazamiento forzado. Sin embargo, como se explicar\u00e1 m\u00e1s adelante la mayor protecci\u00f3n de las v\u00edctimas no implica la ausencia de medidas en relaci\u00f3n con otros SEP.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.- En atenci\u00f3n a las diversas manifestaciones de las \u00f3rdenes de amparo emitidas en la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, presentadas en los fundamentos jur\u00eddicos 32 a 49 de esta sentencia, la Sala unificar\u00e1 las medidas de protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n vulnerable en el marco de procedimientos de desalojo de bienes de car\u00e1cter p\u00fablico. La unificaci\u00f3n, adem\u00e1s de responder al contexto descrito previamente, partir\u00e1 de las siguientes premisas: \u00a0<\/p>\n<p>105.- En primer lugar, es necesario reiterar que de la ilegalidad no se generan derechos y que las ocupaciones irregulares de bienes de car\u00e1cter p\u00fablico afectan el inter\u00e9s general, no ofrecen soluciones de vivienda digna, frustran el desarrollo de las pol\u00edticas en la materia e impactan la satisfacci\u00f3n de los derechos de otras personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. En consecuencia, de la calidad de ocupante irregular de un predio de naturaleza p\u00fablica no se deriva la protecci\u00f3n constitucional, pues ello surge solamente de la condici\u00f3n de desplazamiento forzado en la que se encuentra. \u00a0<\/p>\n<p>106. En segundo lugar, la unificaci\u00f3n hace referencia a los casos en los que la actuaci\u00f3n del Estado no gener\u00f3 expectativas que gocen de protecci\u00f3n constitucional en relaci\u00f3n con la tolerancia a la ocupaci\u00f3n del bien, es decir, no se gener\u00f3 una situaci\u00f3n de confianza leg\u00edtima sobre la viabilidad de la ocupaci\u00f3n. En concreto, se trata de procedimientos de desalojo con respecto a ocupaciones que no fueron toleradas por las autoridades p\u00fablicas, quienes emprendieron actuaciones dirigidas a lograr la recuperaci\u00f3n del bien y, por ende, no generaron expectativas leg\u00edtimas en los ocupantes. \u00a0<\/p>\n<p>107.- En tercer lugar, el derecho a la vivienda es un derecho fundamental que, como se explic\u00f3 en los fundamentos jur\u00eddicos 50 y siguientes, tiene facetas de cumplimiento inmediato y otras de realizaci\u00f3n progresiva, las cuales deben ser consideradas, reconocidas y respetadas por las autoridades. En relaci\u00f3n, con la \u201cgradualidad progresiva\u201d la Sala reitera que esta no puede ser entendida como una justificaci\u00f3n para la inactividad del Estado, que tiene la obligaci\u00f3n de garantizar los contenidos m\u00ednimos esenciales y avanzar en la satisfacci\u00f3n plena y cabal del derecho fundamental a la vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>108.- En cuarto lugar, en concordancia con la premisa anterior, el derecho a la vivienda digna con el alcance establecido a partir de la Carta Pol\u00edtica y los instrumentos internacionales de protecci\u00f3n de derechos humanos impiden admitir que las ocupaciones ilegales de bienes, en el marco de las cuales las personas realizan construcciones precarias en espacios que no cuentan con condiciones de habitabilidad, generan situaciones de vivienda digna. De manera que, el Estado no puede considerar que este tipo de ocupaciones y condiciones de vida constituyen una respuesta a la necesidad de vivienda, y menos a\u00fan, que estas circunstancias lo relevan de sus deberes en la atenci\u00f3n en materia de vivienda respecto de los ocupantes de estos predios, que se hallen en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>109- En quinto lugar, las actuaciones de desalojo, aunque se adelanten en el marco de procesos civiles o de polic\u00eda para la protecci\u00f3n de la propiedad o la tenencia de inmuebles, no se limitan a la protecci\u00f3n de derechos reales, ni est\u00e1n desprovistos de relevancia constitucional. La existencia y el desarrollo de estos procedimientos est\u00e1n \u00edntimamente relacionados con la legalidad, la seguridad jur\u00eddica, la protecci\u00f3n de todas las personas en sus bienes como principal prop\u00f3sito de las autoridades p\u00fablicas, el inter\u00e9s general, el acceso efectivo a la administraci\u00f3n de justicia, la convivencia pac\u00edfica y la vigencia de un orden justo. En efecto, la existencia de mecanismos de protecci\u00f3n de los bienes de los asociados y de los bienes p\u00fablicos, y su operatividad tiene una importancia may\u00fascula en la legitimidad del Estado y la construcci\u00f3n de la paz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110.- En sexto lugar, las medidas de protecci\u00f3n deben valorar la situaci\u00f3n de afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales con respecto a los sujetos del caso concreto y considerar, a su vez, el impacto de las decisiones en otros sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional o en situaciones de mayor vulnerabilidad que pueden resultar afectados con la decisi\u00f3n. En efecto, como se ha explicado ampliamente la pol\u00edtica de vivienda para la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada ha implicado el desarrollo y ajuste de medidas de largo plazo, en las que sujetos en condiciones de vulnerabilidad y pobreza extrema acudieron a los canales institucionales para obtener una soluci\u00f3n habitacional y han esperado por largo tiempo esa respuesta. Por lo tanto, las medidas deben considerar este escenario general. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el desarrollo de las medidas de atenci\u00f3n en vivienda para v\u00edctimas de desplazamiento forzado ha estado impulsado por la Sala de Seguimiento al ECI Desplazamiento Forzado. En consecuencia, los casos concretos deben considerar esos avances para evitar decisiones que se contrapongan, ralenticen la actuaci\u00f3n estatal o minen esfuerzos estructurales dirigidos a atender a la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable. \u00a0<\/p>\n<p>111.- En sexto lugar, como quiera que las ocupaciones irregulares de predios no pueden ser admitidas como respuestas acordes con el derecho a la vivienda digna y en los casos examinados los propietarios de los bienes -el Estado- adelantaron las actuaciones dirigidas a lograr la recuperaci\u00f3n material del inmueble, las medidas de protecci\u00f3n deben ser determinadas y articuladas de tal forma que no se traduzcan en obligaciones de imposible cumplimiento para las autoridades y, de esta forma, materialmente se frustren las actuaciones de desalojo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, se pueden generar cargas desproporcionadas que resulten de imposible cumplimiento para las autoridades municipales y materialmente se frustran las \u00f3rdenes de desalojo cuando se adoptan medidas generales de albergue temporal o construcci\u00f3n de proyectos de vivienda que no consideran la capacidad y las competencias de las entidades territoriales, la concurrencia de las autoridades del orden nacional, el car\u00e1cter progresivo de algunas de las facetas del derecho a la vivienda, el desarrollo general de la pol\u00edtica de vivienda y las particularidades de la ocupaci\u00f3n y de los sujetos, como se explicar\u00e1 m\u00e1s adelante. \u00a0<\/p>\n<p>112.- En s\u00e9ptimo lugar, las diferencias en los sujetos que concurren en estos contextos de ocupaci\u00f3n deben ser identificadas, evaluadas y consideradas tanto por las autoridades administrativas como por los jueces para brindar una respuesta acorde con el amparo de los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, la focalizaci\u00f3n de la atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de mayor vulnerabilidad, y la protecci\u00f3n del inter\u00e9s general, la legalidad y la propiedad que subyace a los procedimientos de desalojo. En efecto, como se ver\u00e1, no todos los ocupantes irregulares de un predio est\u00e1n en condiciones de vulnerabilidad o son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. Adicionalmente, en el marco de la poblaci\u00f3n vulnerable tambi\u00e9n existen diferencias en el grado de afectaci\u00f3n de los derechos y en el alcance de las obligaciones de las autoridades.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los casos que ha examinado la jurisprudencia constitucional permiten identificar grupos de ocupantes con diferencias relevantes de cara a la respuesta constitucional as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>El primer grupo est\u00e1 integrado por v\u00edctimas de desplazamiento forzado. En relaci\u00f3n con este grupo la obligaci\u00f3n de protecci\u00f3n del derecho a la vivienda se refuerza en atenci\u00f3n a las circunstancias descritas en el fundamento jur\u00eddico 57 de esta sentencia. En concreto, por la din\u00e1mica del desplazamiento que los oblig\u00f3 a abandonar sus hogares, la relaci\u00f3n entre el hecho victimizante y las necesidades habitacionales, el incumplimiento de las obligaciones del Estado en la protecci\u00f3n de sus bienes e integridad y el ECI por la insuficiencia de la respuesta estatal en relaci\u00f3n con la violaci\u00f3n masiva, prolongada y sistem\u00e1tica de los derechos humanos. \u00a0<\/p>\n<p>El segundo grupo incluye a los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional por circunstancias diferentes a la situaci\u00f3n de desplazamiento forzado y que tengan necesidades apremiantes en materia de vivienda. En este grupo, se encuentran personas cabeza de hogar, de la tercera edad, menores de edad, miembros de comunidades \u00e9tnicas, mujeres gestantes, personas en situaci\u00f3n de discapacidad, en condiciones de pobreza extrema y otras vulnerabilidades. En relaci\u00f3n con los integrantes de este grupo, es necesario precisar que, si bien merecen una especial protecci\u00f3n constitucional las medidas de protecci\u00f3n en materia de vivienda no tienen el mismo alcance que las del primer grupo, pues no est\u00e1n sujetos a la misma situaci\u00f3n de violaci\u00f3n masiva de los derechos fundamentales que genera el desplazamiento forzado y, prima facie, las otras condiciones de vulnerabilidad no tienen la misma relaci\u00f3n con la vivienda que son predicables del desplazamiento forzado, que comporta la expulsi\u00f3n forzada de las v\u00edctimas de los lugares de origen y, por ende, de sus viviendas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tercer grupo, corresponde a sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional sin necesidades apremiantes de vivienda y otros ocupantes que no son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. En relaci\u00f3n con los integrantes de este grupo no proceden medidas de protecci\u00f3n del derecho a la vivienda en el marco de los procesos de desalojo por ocupaci\u00f3n irregular, pues justamente la ausencia de circunstancias de especial vulnerabilidad en materia de vivienda evidencia que la ocupaci\u00f3n irregular no estuvo fundada en la urgencia de satisfacer una necesidad habitacional imperiosa. Por lo tanto, la ocupaci\u00f3n en estos casos corresponde a un acto que busca ventajas ileg\u00edtimas y que no puede ser tolerado o promovido por el juez constitucional, ni puede activar medidas de protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El cuarto grupo, que resulta novedoso para el presente caso, pues no concurr\u00eda en los anteriores asuntos examinados por la Corte, corresponde a los migrantes venezolanos. Para la determinaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n en relaci\u00f3n con este grupo es necesario reiterar que actualmente el pa\u00eds enfrenta un fen\u00f3meno de migraci\u00f3n masiva que acarrea una crisis humanitaria y que ha motivado una respuesta del Estado colombiano de ayuda humanitaria descrita en los fundamentos jur\u00eddicos 81 a 89 de esta sentencia. Adicionalmente, aunque la garant\u00eda de la vivienda no admite discriminaciones fundadas en criterios como el origen nacional s\u00ed existe un margen de configuraci\u00f3n de los Estados para determinar la pol\u00edtica de atenci\u00f3n en la materia con respecto a nacionales de otros pa\u00edses, m\u00e1xime si se considera que los programas de vivienda est\u00e1n relacionados con la vocaci\u00f3n de permanencia en el pa\u00eds y este es un asunto que guarda \u00edntima relaci\u00f3n con la pol\u00edtica migratoria del Estado, y que la materializaci\u00f3n de la faceta progresiva del derecho a la vivienda implica criterios de priorizaci\u00f3n, altas erogaciones econ\u00f3micas y pol\u00edticas p\u00fablicas de largo plazo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113.- Bajo el contexto descrito y las premisas referidas previamente la Sala Plena de la Corte Constitucional unifica la jurisprudencia en relaci\u00f3n con las medidas de protecci\u00f3n de las personas en condici\u00f3n de vulnerabilidad en el marco de actuaciones de desalojo por ocupaci\u00f3n irregular de predios de car\u00e1cter p\u00fablico as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas de protecci\u00f3n en relaci\u00f3n con el debido proceso \u00a0<\/p>\n<p>114.- Todas las actuaciones de desalojo de ocupaciones irregulares a trav\u00e9s de las que se satisface de manera precaria necesidades urgentes de vivienda deben respetar las garant\u00edas del debido proceso desarrolladas de manera uniforme por la jurisprudencia constitucional. En particular, tal y como se describi\u00f3 en los fundamentos jur\u00eddicos 35 y 36, los procedimientos de desalojo deben asegurar un \u201cestricto debido proceso\u201d que incluye las siguientes garant\u00edas m\u00ednimas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La debida notificaci\u00f3n e informaci\u00f3n con antelaci\u00f3n suficiente a la fecha prevista para el desalojo que permita evitar o, por lo menos, minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. La presencia de las autoridades administrativas o judiciales en el tr\u00e1mite de desalojo.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii. La identificaci\u00f3n de todas las personas que efect\u00faen el desalojo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iv. La prohibici\u00f3n de efectuar desalojos cuando haga mal tiempo o de noche, salvo que las personas afectadas den su consentimiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>v. El otorgamiento de recursos jur\u00eddicos adecuados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>vi. El derecho a la asistencia jur\u00eddica que permita obtener, llegado el caso, reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cumplimiento de las garant\u00edas procesales en menci\u00f3n debe estar guiado por los principios de razonabilidad, celeridad y la prevalencia de los derechos fundamentales. Lo anterior, por cuanto la magnitud de las ocupaciones de hecho puede variar de manera dr\u00e1stica en per\u00edodos muy cortos, de manera que las autoridades deben estar prestas a atender estas variaciones bajo criterios de maximizaci\u00f3n por el respeto de las garant\u00edas de los ocupantes sin desconocer los derechos de los propietarios y personas con inter\u00e9s leg\u00edtimo en la recuperaci\u00f3n de los inmuebles, que tambi\u00e9n tienen protecci\u00f3n constitucional y legal. \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas de protecci\u00f3n en relaci\u00f3n con el derecho a la vivienda \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00f3rdenes y actuaciones de desalojo no pueden ser suspendidas indefinidamente \u00a0<\/p>\n<p>115.-En primer lugar, la Sala precisa que no proceden suspensiones indefinidas. Lo anterior, porque la interrupci\u00f3n indefinida de estas actuaciones implica aceptar que la precariedad de las ocupaciones irregulares constituye una respuesta id\u00f3nea en materia de vivienda, situaci\u00f3n que contrar\u00eda el alcance del derecho a la vivienda digna ampliamente referenciado en esta sentencia. Asimismo, estas decisiones cohonestan situaciones de ilegalidad, generan incentivos perversos, e imponen una carga desproporcionada para los propietarios de los bienes que activaron las v\u00edas jur\u00eddicas institucionales para su recuperaci\u00f3n. Finalmente, se desconoce el inter\u00e9s general que subyace a la protecci\u00f3n de bienes p\u00fablicos y las caracter\u00edsticas de imprescriptibilidad, inembargabilidad e inalienabilidad que les otorg\u00f3 la Carta Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La medida provisional y urgente de albergue y remedios estructurales de fortalecimiento de la UARIV\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116.- Una de las medidas de protecci\u00f3n ordenadas por la jurisprudencia constitucional en las actuaciones de desalojo por ocupaciones irregulares ha consistido en el albergue temporal que debe brindar la entidad territorial. Esta medida se ha otorgado: (i) por un tiempo prudencial estimado en siete meses; (ii) hasta tanto las condiciones que dieron origen a la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales desaparezcan; (iii) hasta que se efect\u00fae el traslado de las v\u00edctimas a otro lugar que cuente con los elementos indispensables de una vivienda en condiciones dignas; y (iv) hasta que sean incluidas en programas de vivienda o se desarrollen estos planes si no existen. Adicionalmente, en algunos casos la medida ha cobijado \u00fanicamente a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado y en otros a todos los sujetos en condiciones de vulnerabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>117.- En atenci\u00f3n a las diferencias descritas, la Sala unificar\u00e1 el alcance de la medida provisional y urgente de albergue temporal en el sentido de precisar que: (i) operar\u00e1 \u00fanicamente para la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado que no cuenten con los recursos ni una respuesta institucional para la satisfacci\u00f3n del derecho a la vivienda; (ii) puede consistir en un subsidio o la adecuaci\u00f3n de un espacio en condiciones acordes con el derecho a la vivienda digna que debe garantizar la entidad territorial; (iii) se extender\u00e1 hasta que se cumpla con cualquiera de las siguientes condiciones: (a) la UARIV brinde la atenci\u00f3n humanitaria necesaria para la satisfacci\u00f3n de la necesidad de alojamiento que calific\u00f3, (b) la UARIV determine que por otras v\u00edas como una estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica la v\u00edctima super\u00f3 la carencia de alojamiento, o (c) se materialice una soluci\u00f3n de vivienda de mediano o largo plazo. El albergue, por tratarse de una medida temporal, debe extenderse por un tiempo definido en aras de racionalizar las cargas de las entidades territoriales y brindar un per\u00edodo de estabilizaci\u00f3n suficiente para las personas que lo requieran. Este t\u00e9rmino se ha estimado por la jurisprudencia en 7 meses. En consecuencia, el albergue se extender\u00e1 hasta que se cumpla cualquiera de condiciones se\u00f1aladas previamente si esto ocurre primero y, en todo caso, deber\u00e1 brindarse por el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de siete meses. \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino de siete meses se aplica en esta oportunidad por la necesidad de contar con un referente temporal que clarifique las obligaciones de las autoridades. Este criterio temporal ha sido utilizado por la jurisprudencia constitucional en oportunidades anteriores; le permite a las entidades territoriales hacer un ajuste presupuestal de cara a la obligaci\u00f3n; racionaliza la carga en cabeza de las autoridades y les permite conocer con claridad el t\u00e9rmino m\u00e1ximo durante el que se extiende la obligaci\u00f3n, y es un t\u00e9rmino razonable para que se adelanten las gestiones de comunicaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con las entidades del orden nacional para que se adopten las medidas relacionadas con la ayuda humanitaria si la calificaci\u00f3n de la UARIV arroj\u00f3 carencias en materia habitacional, y se adelanten las gestiones en relaci\u00f3n con la informaci\u00f3n e inclusi\u00f3n, de ser el caso, en los programas de vivienda. Finalmente, desde la perspectiva de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado, que cumplen con las condiciones para obtener el albergue, el t\u00e9rmino de siete meses les brinda un periodo de estabilizaci\u00f3n para la b\u00fasqueda de soluciones de vivienda y de estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica como la ubicaci\u00f3n laboral.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n de la procedencia del albergue temporal y su alcance est\u00e1n supeditados a la evaluaci\u00f3n de las carencias de alojamiento por parte de la UARIV y la verificaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n del Estado en la protecci\u00f3n y el restablecimiento del derecho a la vivienda de cada v\u00edctima. De manera que la medida se otorga \u00fanicamente a: (a) las v\u00edctimas de desplazamiento forzado que, realizada la evaluaci\u00f3n de carencias por parte de la UARIV, arrojan carencias extremas o graves en materia de vivienda, y (b) no reciben subsidios o ayudas humanitarias para la satisfacci\u00f3n del derecho. En ese sentido, es importante resaltar que, tal y como se explic\u00f3 en los fundamentos jur\u00eddicos 61 a 64, las diferentes fases de atenci\u00f3n humanitaria para las v\u00edctimas de desplazamiento forzado implican una actuaci\u00f3n en materia de alojamiento. Por lo tanto, aunque no es una respuesta definitiva, si a la v\u00edctima de desplazamiento forzado se le est\u00e1 brindando la atenci\u00f3n humanitaria con el componente de alojamiento, no hay lugar a otorgar una medida adicional de albergue temporal en el marco del desalojo, pues cuenta con una respuesta del Estado para esa necesidad. Adicionalmente, si la calificaci\u00f3n de carencias no arroja falencias extremas o graves significa que el n\u00facleo cuenta con una situaci\u00f3n de estabilizaci\u00f3n en la que operan las medidas de mediano y largo plazo, pero no el albergue temporal que es la respuesta urgente e inmediata con respecto a una necesidad imperiosa de vivienda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118.- Ahora bien, para materializar y hacer efectiva esta medida de protecci\u00f3n es necesario un ajuste estructural en lo que ata\u00f1e a la actuaci\u00f3n de la UARIV. Lo anterior, por cuanto la identificaci\u00f3n de las v\u00edctimas a las que la entidad territorial deber\u00e1 brindarles albergue temporal est\u00e1 supeditada a la evaluaci\u00f3n que adelante dicha unidad, raz\u00f3n por la que se requiere su acompa\u00f1amiento oportuno y una actuaci\u00f3n c\u00e9lere dirigida a establecer: (i) los ocupantes pr\u00f3ximos a ser desalojados que son v\u00edctimas de desplazamiento forzado; (ii) las carencias que presentan en materia de alojamiento; y (iii) cu\u00e1l es la respuesta estatal con respecto a su situaci\u00f3n de desplazamiento. Por lo tanto, la Sala adoptar\u00e1 medidas estructurales en relaci\u00f3n con la UARIV para que adelante un acompa\u00f1amiento efectivo a las entidades territoriales en estos procesos. \u00a0<\/p>\n<p>El acompa\u00f1amiento y la respuesta efectiva de la UARIV como entidad coordinadora del SNARIV222 y de la implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica de Atenci\u00f3n, Asistencia y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0<\/p>\n<p>119.- En la medida en que la materializaci\u00f3n y adecuada focalizaci\u00f3n de las medidas de amparo en el marco de los procesos de desalojo, y la disuasi\u00f3n de conductas de hecho exigen una respuesta estatal oportuna y la debida identificaci\u00f3n de las carencias de las v\u00edctimas, es necesario reforzar la actuaci\u00f3n de la UARIV en el acompa\u00f1amiento a las autoridades de car\u00e1cter municipal y a las autoridades judiciales para la determinaci\u00f3n de las condiciones que dan lugar a las medidas de protecci\u00f3n descritas. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, la Sala llama la atenci\u00f3n sobre los ingentes esfuerzos que debi\u00f3 adelantar la Magistrada sustanciadora para obtener una respuesta concreta de la UARIV en relaci\u00f3n con los ocupantes del predio ubicado en El Copey. En efecto, fueron necesarias m\u00e1s de cuatro autos para lograr recaudar parcialmente la informaci\u00f3n requerida, pues la entidad adopt\u00f3 una estrategia de defensa jur\u00eddica que incluy\u00f3: la negaci\u00f3n de sus competencias, la remisi\u00f3n de informes incompletos y contradictorios, el desconocimiento de las \u00f3rdenes emitidas y de los t\u00e9rminos otorgados para el efecto, y en general una actuaci\u00f3n procesal que, lejos de estar dirigida a cumplir las obligaciones constitucionales y legales de protecci\u00f3n a las v\u00edctimas y colaboraci\u00f3n con la administraci\u00f3n de justicia, se circunscribi\u00f3 a negar sus competencias y responsabilidades223. \u00a0<\/p>\n<p>La conducta de la UARIV durante el presente tr\u00e1mite constitucional dilat\u00f3 la respuesta judicial que debe brindarse en esta sede y se concentr\u00f3 en cuestionar que las medidas de desalojo de v\u00edctimas de desplazamiento forzado guarden relaci\u00f3n con sus competencias. Lo anterior, a pesar de que 20 a\u00f1os de jurisprudencia constitucional han evidenciado que la ocupaci\u00f3n irregular de predios por v\u00edctimas de desplazamiento forzado es una realidad grave, reiterada y general que responde, entre otras causas, a las fallas en las medidas de atenci\u00f3n a las v\u00edctimas y el debido acompa\u00f1amiento para su estabilizaci\u00f3n. Por lo tanto, la actuaci\u00f3n de la entidad evidencia el desconocimiento y la negaci\u00f3n de una realidad que, de acuerdo con sus competencias legales, deber\u00eda conocer de primera mano. \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con lo expuesto, la Sala expresa su preocupaci\u00f3n sobre el alcance y la oportunidad de la actuaci\u00f3n que la UARIV adelantar\u00e1 en el acompa\u00f1amiento de los procedimientos de desalojo en los t\u00e9rminos descritos previamente. Por lo tanto, adoptar\u00e1 una serie de medidas dirigidas a que esa entidad desarrolle mecanismos de coordinaci\u00f3n, respuesta y acompa\u00f1amiento efectivo a las autoridades administrativas y judiciales en los procedimientos que impliquen el desalojo de v\u00edctimas de desplazamiento forzado. Estas medidas, ser\u00e1n verificadas por la Sala de Seguimiento al ECI en materia de desplazamiento forzado de acuerdo con los par\u00e1metros que se definir\u00e1n a continuaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120.- En primer lugar, se ordenar\u00e1 a la UARIV que active un canal de comunicaci\u00f3n espec\u00edfico con las autoridades administrativas y judiciales, relacionado con el acompa\u00f1amiento e informaci\u00f3n necesaria para la protecci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas en el marco de los procesos de desalojo. Este canal de comunicaci\u00f3n consistir\u00e1 en un micrositio en el portal web de la entidad, en el que las autoridades podr\u00e1n solicitar la informaci\u00f3n y el acompa\u00f1amiento de la Unidad para la identificaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de las condiciones de los ocupantes en el marco de procesos de desalojo. \u00a0<\/p>\n<p>121.- En segundo lugar, la actuaci\u00f3n de la UARIV deber\u00e1 estar dirigida a acompa\u00f1ar de manera efectiva a las autoridades administrativas y judiciales en la identificaci\u00f3n de las v\u00edctimas ocupantes de los predios y el estado de sus carencias. Para garantizar esta respuesta efectiva, la entidad en menci\u00f3n deber\u00e1 expedir un protocolo, que presentar\u00e1 a la Sala de Seguimiento al ECI en materia de desplazamiento forzado, en el que se regule el curso de acci\u00f3n de la entidad y prevea lo siguientes elementos m\u00ednimos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tiempos de respuesta sobre las siguientes actuaciones: (i) confirmaci\u00f3n del recibo de la solicitud de acompa\u00f1amiento; (ii) requerimientos para que se completen los datos sobre los ocupantes en relaci\u00f3n con los que se brindar\u00e1 la informaci\u00f3n; y (iii) la remisi\u00f3n de las bases de datos con la informaci\u00f3n de los ocupantes de acuerdo con lo referido en el numeral siguiente. El tiempo de respuesta no podr\u00e1 superar los plazos previstos para la respuesta a solicitudes en ejercicio del derecho de petici\u00f3n.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. La informaci\u00f3n veraz, oportuna, completa y organizada sobre: (i) los ocupantes inscritos en el RUV, (ii) las ayudas humanitarias que han recibido o reciben; (iii) la calificaci\u00f3n vigente sobre las carencias en materia de alojamiento; e (iv) informaci\u00f3n sobre la superaci\u00f3n de la necesidad de vivienda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. En caso de inscripci\u00f3n en el RUV y ausencia de informaci\u00f3n sobre las ayudas humanitarias y la calificaci\u00f3n de carencias, la previsi\u00f3n de medidas de traslado de funcionarios de la UARIV al lugar de la ocupaci\u00f3n para efectuar la evaluaci\u00f3n de las carencias de los ocupantes, v\u00edctimas de desplazamiento forzado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. La actualizaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre la UARIV y la entidad territorial sobre las calificaciones de carencias o entregas de ayudas humanitarias posteriores al desalojo, en aras de establecer el alcance del albergue temporal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. La adecuada publicidad e informaci\u00f3n a las entidades sobre la existencia de este canal de comunicaci\u00f3n y su uso, as\u00ed como la posibilidad de exponer directamente ante la Sala de Seguimiento al ECI Desplazamiento Forzado las omisiones de la UARIV en la atenci\u00f3n de las solicitudes de informaci\u00f3n para los casos de desalojo.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Comoquiera que parte de la informaci\u00f3n que se deber\u00e1 recaudar para determinar las necesidades de vivienda de las v\u00edctimas caso a caso requiere el suministro de informaci\u00f3n por parte de otras entidades, se instar\u00e1 a todas las autoridades con competencias en la materia como el Ministerio de Vivienda, FONVIVIEDA, el DPS, entre otras, para que remitan de manera oportuna la informaci\u00f3n a la UARIV en aras de que el acompa\u00f1amiento a los casos de desalojo sea efectivo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es necesario que la respuesta de la UARIV a los requerimientos de las entidades territoriales y el acompa\u00f1amiento a los procesos de desalojo sean c\u00e9leres, por las condiciones de vulnerabilidad de los ocupantes en los asentamientos irregulares y porque las din\u00e1micas de ocupaci\u00f3n var\u00edan r\u00e1pidamente en cortos per\u00edodos. En consecuencia, los tiempos de respuesta deben tener como plazo m\u00e1ximo los tiempos fijados en la Ley 1755 de 2015 de acuerdo con la naturaleza de la solicitud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El protocolo en menci\u00f3n ser\u00e1 presentado a la Sala de Seguimiento ECI en materia de desplazamiento forzado, qui\u00e9n verificar\u00e1 que incluya las condiciones para una respuesta efectiva y vigilar\u00e1 su cumplimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122.-Establecido el alcance del albergue provisional y las medidas estructurales para que sea efectivo y se focalice en las v\u00edctimas de desplazamiento forzado que necesitan una respuesta urgente de vivienda, la Sala precisa que el albergue temporal se circunscribe a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado en atenci\u00f3n a las tres condiciones, reconocidas por la jurisprudencia constitucional, para brindar una protecci\u00f3n reforzada a esta poblaci\u00f3n. En particular: (i) la din\u00e1mica del desplazamiento que genera que las personas se vean forzadas a abandonar intempestivamente sus hogares y lugares de origen, y resulten obligadas a arribar en condiciones precarias a otros lugares con los que no tienen arraigo; (ii) el hecho de que el desplazamiento forzado, aunque se cometa por grupos al margen de la ley, comporta el incumplimiento de los deberes del Estado en relaci\u00f3n con las medidas de protecci\u00f3n y seguridad para que este fen\u00f3meno no se produjera; y (iii) que el Estado no ha logrado proteger y restablecer los derechos de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado, lo que ha generado un ECI que involucra las omisiones estructurales de las autoridades en la debida atenci\u00f3n de las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>123.- En lo que respecta al segundo grupo de ocupantes, esto es, sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional por condiciones diferentes al desplazamiento forzado, la Sala no es indiferente ante su situaci\u00f3n de vulnerabilidad. Sin embargo, no proceden las mismas medidas de protecci\u00f3n que las otorgadas a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado con las condiciones expuestas previamente por cuanto: (i) no est\u00e1n sujetos a una situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n masiva de sus derechos fundamentales, como la que genera el desplazamiento forzado, y (ii) su condici\u00f3n de vulnerabilidad, prima facie, no tiene la misma relaci\u00f3n con la vivienda como ocurre con el fen\u00f3meno del desplazamiento que, por definici\u00f3n, comporta la expulsi\u00f3n violenta de la v\u00edctimas de sus hogares y lugares de origen, lo que en la mayor\u00eda de los casos genera una necesidad habitacional directa. Por estas razones, en relaci\u00f3n con otros SEP el amparo no incluir\u00e1 el albergue temporal sino que se concentrar\u00e1 en la garant\u00eda del debido proceso estricto referido en el fundamento jur\u00eddico 114 para que las actuaciones de desalojo sean respetuosas de la dignidad humana, la inclusi\u00f3n en programas de vivienda y la orientaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica para que responda a las necesidades de la poblaci\u00f3n vulnerable, conforme al car\u00e1cter progresivo del derecho a la vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido se reitera que, las actuaciones ilegales no generan derechos y que la especial protecci\u00f3n que se ordena con respecto a la poblaci\u00f3n v\u00edctima de desplazamiento forzado en el marco de procedimientos de desalojo est\u00e1 fundada en la grave violaci\u00f3n de los derechos humanos que enfrentan por el hecho del despojo, y no por su condici\u00f3n de ocupantes irregulares de predios. De manera que, en circunstancias como las que se examinan en esta oportunidad, en las que no se generaron expectativas sobre la viabilidad de la ocupaci\u00f3n, no se generan medidas de protecci\u00f3n derivadas de la calidad de ocupante irregular. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, para la atenci\u00f3n de las otras vulnerabilidades que no se derivan de la condici\u00f3n de desplazamiento forzado, es necesario que las actuaciones de desalojo est\u00e9n acompa\u00f1adas de las instituciones con competencias para la protecci\u00f3n de dichos sujetos. En concreto, que el ICBF, la autoridad administrativa de familia, la Defensor\u00eda del Pueblo, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y las entidades con competencias respecto de la protecci\u00f3n de derechos fundamentales sean convocadas para que brinden acompa\u00f1amiento a las actuaciones, informen a los sujetos en condici\u00f3n de vulnerabilidad los programas de atenci\u00f3n y la oferta institucional disponible sobre la materia, y adelanten, en el marco de sus competencias, las medidas de protecci\u00f3n correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>124.- En relaci\u00f3n con el tercer grupo, que corresponde a sujetos que no tienen carencias en materia de vivienda, no hay lugar a albergue temporal por los fundamentos de la restricci\u00f3n descrita y porque, bajo esta hip\u00f3tesis, la ocupaci\u00f3n no pretendi\u00f3 satisfacer una necesidad imperiosa sino la obtenci\u00f3n de una ventaja por una v\u00eda ilegal. Esta pretensi\u00f3n no puede ser admitida ni cohonestada por el juez constitucional, no s\u00f3lo desde una perspectiva de legalidad, sino principalmente porque este tipo de actuaciones transgreden los derechos de terceros, muchos de ellos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, afectan el avance en la pol\u00edtica de vivienda, y desv\u00edan la focalizaci\u00f3n de recursos. \u00a0<\/p>\n<p>125.- Con respecto al cuarto grupo de sujetos, que corresponden a los migrantes tampoco concurren las especiales condiciones que generan la protecci\u00f3n reforzada de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado por las mismas razones expuestas en relaci\u00f3n con los otros SEP y porque la atenci\u00f3n humanitaria, como se explic\u00f3 en los fundamentos jur\u00eddicos 80 a 88, corresponde principalmente a la actuaci\u00f3n del Estado cercana a la recepci\u00f3n de los migrantes en el pa\u00eds. Sin embargo, en los casos de desalojo la ocupaci\u00f3n de un inmueble con \u00e1nimo de vivienda es indicativa de que temporalmente la situaci\u00f3n no se encuentra en la fase de atenci\u00f3n inicial a la migraci\u00f3n masiva. Por lo tanto, no procede la medida de albergue temporal en las condiciones establecidas para las v\u00edctimas de desplazamiento forzado. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se reitera que el derecho a la vivienda, aunque es fundamental, tiene una faceta prestacional cuya materializaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con los migrantes, est\u00e1 sujeta a la pol\u00edtica definida por el Presidente de la Rep\u00fablica, en tanto involucra asuntos de la pol\u00edtica migratoria del Estado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, en las actuaciones de desalojo se deber\u00e1 convocar a la Defensor\u00eda del Pueblo y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para que les informe a los nacionales de otros pa\u00edses, ocupantes irregulares de predios, cu\u00e1l es la oferta institucional de atenci\u00f3n humanitaria dispuesta por el Estado. Asimismo, deber\u00e1 brindarles la informaci\u00f3n y el acompa\u00f1amiento en relaci\u00f3n con la pol\u00edtica migratoria del pa\u00eds, los mecanismos de regularizaci\u00f3n de la permanencia y los canales para el reconocimiento de su condici\u00f3n de refugiado, de ser el caso. \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas de protecci\u00f3n del derecho a la vivienda a mediano y largo plazo. Estas medidas no suspenden los desalojos ni son condiciones previas para su realizaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>126.- En relaci\u00f3n con las medidas de protecci\u00f3n del derecho a la vivienda a mediano y largo plazo en el marco de actuaciones de desalojo por ocupaci\u00f3n irregular de bienes, la Corte ha acudido a f\u00f3rmulas que generan diferentes obligaciones para las autoridades. En concreto esta medida ha variado as\u00ed: (i) que se le otorgue a los ocupantes la informaci\u00f3n detallada y clara sobre las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de vivienda y se les brinde acompa\u00f1amiento para la postulaci\u00f3n y el acceso a esos programas; (ii) la inclusi\u00f3n directa en los programas de adjudicaci\u00f3n de bienes sin que esto implique modificar el orden de las personas que est\u00e1n en lista de espera; (iii) la inclusi\u00f3n preferencial y prioritaria de los ocupantes desalojados en programas de asignaci\u00f3n de vivienda; y (iv) el desarrollo de programas de vivienda espec\u00edficos para los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>127.- En atenci\u00f3n a los matices referidos, se unificar\u00e1 la medida de protecci\u00f3n del derecho de vivienda a mediano y largo plazo, en relaci\u00f3n con la v\u00edctimas de desplazamiento forzado en el sentido de: (i) reforzar las medidas de suministro de informaci\u00f3n clara y oportuna sobre los programas y pol\u00edticas de satisfacci\u00f3n de vivienda; (ii) reforzar el acompa\u00f1amiento en el acceso y la postulaci\u00f3n a esos programas; y (iii) ordenar la inscripci\u00f3n de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado, que cumplan con los requisitos para el efecto, en los programas de vivienda en desarrollo sin que esto implique modificar el orden de las personas que est\u00e1n en lista de espera, ni la inclusi\u00f3n en proyectos de vivienda espec\u00edficos. En particular, la medida consiste en el registro en la base de datos a trav\u00e9s de la que se ejecuta el procedimiento de identificaci\u00f3n de posibles beneficiarios del programa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas descritas s\u00f3lo abarcan a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado por la din\u00e1mica de este flagelo y pretenden compatibilidad y coordinaci\u00f3n entre: (i) la pol\u00edtica global de atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado, (ii) los avances en la pol\u00edtica de satisfacci\u00f3n de vivienda, impulsados y controlados por la Sala de Seguimiento al ECI Desplazamiento Forzado. Adem\u00e1s, se encamina a respetar el derecho de las otras v\u00edctimas que acudieron a los canales institucionales y est\u00e1n a la espera de una soluci\u00f3n de vivienda. En ese sentido, se advierte que las medidas que se toman mediante sentencias de tutela en casos concretos, en las cuales se otorga el acceso prioritario a los programas en favor de ocupantes irregulares de predios, desconocen los esfuerzos globales que se adelantan en el proceso dial\u00f3gico del seguimiento al ECI y pueden resultar violatorias del mandato de igualdad, pues ignoran la espera de otras v\u00edctimas con iguales o mayores vulnerabilidades que acudieron a los mecanismos formales de acceso a la vivienda en relaci\u00f3n con las que se retrasa la pol\u00edtica gradual en la materia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la inconveniencia de ordenar el acceso prioritario caso a caso es clara si se consideran los ajustes ordenados a la pol\u00edtica de vivienda, en los que se ha hecho \u00e9nfasis en la necesidad de priorizaci\u00f3n de las personas que accedieron a las v\u00edas institucionales en las dos primeros esquemas indicados en esta providencia, quienes recibieron subsidios y estos no se tradujeron en una soluci\u00f3n de vivienda porque los proyectos fueron siniestrados, incumplidos o se estableci\u00f3 su inviabilidad y contin\u00faan en listas de espera224. Finalmente, las \u00f3rdenes generales de inclusi\u00f3n prioritaria en estos programas desconocen los diferentes grados de vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n e impactan la acci\u00f3n dirigida a lograr un avance coordinado, sistem\u00e1tico y sostenido en la materia. \u00a0<\/p>\n<p>128.- El alcance de la medida de protecci\u00f3n del derecho a la vivienda a mediano y largo plazo para las v\u00edctimas de desplazamiento forzado consiste principalmente en la inclusi\u00f3n en los programas de vivienda. Esta inclusi\u00f3n hace referencia a los programas en general y no a proyectos de vivienda espec\u00edficos, y no implica modificar el orden de las personas que se postularon previamente y est\u00e1n en lista de espera. En concreto, las autoridades en materia de vivienda deber\u00e1n evaluar las circunstancias de cada una de las v\u00edctimas identificadas y establecer\u00e1, en el marco de la oferta institucional vigente, cu\u00e1l es el programa de vivienda que responde a sus circunstancias y necesidades. Luego, adelantar\u00e1 la inscripci\u00f3n en la base de datos a trav\u00e9s de la que se ejecuta el procedimiento de identificaci\u00f3n de posibles beneficiarios del programa, le informar\u00e1 a la v\u00edctima esta inscripci\u00f3n, le explicar\u00e1 la forma en la que opera el programa correspondiente y las actuaciones a seguir as\u00ed como una estimaci\u00f3n aproximada de los tiempos de espera. Establecido el alcance de la medida de amparo la Sala considera necesario emitir \u00f3rdenes con respecto al desarrollo y el estado actual de la pol\u00edtica de vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada. Lo anterior por cuanto: \u00a0<\/p>\n<p>Tal y como se explic\u00f3 en los fundamentos jur\u00eddicos 69 a 73, la pol\u00edtica de atenci\u00f3n en vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada: (i) ha sido impulsada por esfuerzos institucionales, guiados y monitoreados por la intervenci\u00f3n del juez constitucional y conciliados en el marco de la naturaleza dial\u00f3gica del proceso de seguimiento al ECI en materia de desplazamiento forzado; (ii) la definici\u00f3n de esta pol\u00edtica no puede ser arbitraria por cuanto involucra la protecci\u00f3n y el restablecimiento de los derechos de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado, y la superaci\u00f3n de una comprobada situaci\u00f3n de violaci\u00f3n masiva, prolongada y sistem\u00e1tica de derechos fundamentales; (iii) es una materia en la que se han alcanzado importantes avances, y se han superado problemas en el dise\u00f1o, la ejecuci\u00f3n y la cobertura de la pol\u00edtica p\u00fablica de vivienda; y (iv) con todo, se mantienen graves problemas de protecci\u00f3n y acceso a la vivienda digna en relaci\u00f3n con un importante grupo de poblaci\u00f3n desplazada, de ah\u00ed que el dise\u00f1o, la ejecuci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n de las medidas sigan siendo monitoreadas por la Sala de Seguimiento. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, revisados los programas de vivienda referidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, FONVIVIENDA y el DPS no se identifica la pol\u00edtica actual de vivienda en relaci\u00f3n con la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable, en general, y con las v\u00edctimas de desplazamiento forzado, en particular. En efecto, no es claro si existe una continuidad en la pol\u00edtica p\u00fablica de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada compatible con los est\u00e1ndares alcanzados en el marco del seguimiento al ECI. Asimismo, los programas que se\u00f1al\u00f3 el Gobierno Nacional para atender las necesidades de los ocupantes del predio en El Copey requieren que los hogares postulantes concurran con aportes para cierres financieros, medidas de ahorro o sean propietarios de inmuebles, exigencias que, prima facie, parecen focalizar la atenci\u00f3n en una poblaci\u00f3n con caracter\u00edsticas diferentes a las de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado en situaci\u00f3n de mayor vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, teniendo en cuenta que la pol\u00edtica de vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada (i) no es un asunto que depende de la absoluta autonom\u00eda del Gobierno correspondiente; (ii) responde a un esfuerzo de diversas autoridades y estamentos de la sociedad en un di\u00e1logo y construcci\u00f3n conjunta adelantados desde el a\u00f1o 2004 para superar el ECI en materia de desplazamiento; y (iii) se evalu\u00f3 por \u00faltima vez en el a\u00f1o 2016, se adoptar\u00e1n las siguientes medidas: \u00a0<\/p>\n<p>129.- En primer lugar, se ordenar\u00e1 al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y a FONVIVIENDA que presenten un informe a la Sala de Seguimiento al ECI en materia de desplazamiento forzado sobre: (i) los programas de vivienda vigentes para la poblaci\u00f3n desplazada, (ii) las metas de estos programas, y (iii) la concordancia de esta pol\u00edtica con los est\u00e1ndares logrados a trav\u00e9s del seguimiento al ECI en materia de desplazamiento forzado. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en este informe, la Sala Especial de Seguimiento analizar\u00e1 la pol\u00edtica actual de vivienda para la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>130.- En segundo lugar, se ordenar\u00e1 al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, FONVIVIENDA y a la UARIV que fortalezcan los canales de comunicaci\u00f3n e informaci\u00f3n sobre los programas estatales para la garant\u00eda de la vivienda de la poblaci\u00f3n desplazada. En efecto, en el marco del seguimiento se ha indicado que la difusi\u00f3n de los programas a trav\u00e9s de las cajas de compensaci\u00f3n familiar ha sido insuficiente y las autoridades, cuestionadas sobre esta materia en el tr\u00e1mite de esta acci\u00f3n de tutela, indicaron que ese sigue siendo el principal canal de comunicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, se destaca que el argumento central de las autoridades con competencias en la satisfacci\u00f3n de vivienda en el presente tr\u00e1mite constitucional estuvo relacionado con la obligaci\u00f3n de que las v\u00edctimas de desplazamiento forzado acudan a los mecanismos instituidos para la satisfacci\u00f3n del derecho a la vivienda. Sin embargo, no refirieron un esfuerzo institucional, m\u00e1s all\u00e1 de la actuaci\u00f3n de las cajas de compensaci\u00f3n, con las insuficiencias anotadas, para que las v\u00edctimas de desplazamiento forzado conozcan los programas y cuenten con el acompa\u00f1amiento para acceder de manera efectiva a estos programas. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la UARIV, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y FONVIVIENDA en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de seis meses, deber\u00e1n dise\u00f1ar una estrategia coordinada de informaci\u00f3n, publicidad y acompa\u00f1amiento a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado en relaci\u00f3n con el acceso a los programas de vivienda. Esta estrategia debe contar como m\u00ednimo con los siguientes elementos: (i) informaci\u00f3n clara sobre los programas vigentes; (ii) los requisitos generales y mecanismos de acceso; (iii) difusi\u00f3n de amplio alcance y focalizaci\u00f3n en municipios y asentamientos que concentren poblaci\u00f3n desplazada; y (iv) medidas de acompa\u00f1amiento en las fases de acceso y postulaci\u00f3n. Esta estrategia ser\u00e1 presentada a la Sala de Seguimiento al ECI en materia de desplazamiento forzado. \u00a0<\/p>\n<p>131.- En s\u00edntesis, con respecto al primer grupo de ocupantes, esto es, v\u00edctimas de desplazamiento forzado, la medida de protecci\u00f3n del derecho a la vivienda en el mediano y largo plazo consiste, principalmente, en la inclusi\u00f3n en los programas de vivienda. Esta inclusi\u00f3n hace referencia a los programas en general y no a proyectos de vivienda espec\u00edficos, y no implica modificar el orden de las personas que se postularon previamente y est\u00e1n en lista de espera. En particular, se trata de la inscripci\u00f3n en la base de datos a trav\u00e9s de la que se ejecuta el procedimiento de identificaci\u00f3n de posibles beneficiarios del programa, la cual deber\u00e1 inform\u00e1rsele a la v\u00edctima, a qui\u00e9n tambi\u00e9n se le explicar\u00e1 la forma en la que opera el programa correspondiente y las actuaciones a seguir, as\u00ed como una estimaci\u00f3n aproximada de los tiempos de espera. En aras de que los mecanismos institucionales y los programas de vivienda sean v\u00edas efectivas de acceso a la vivienda y no s\u00f3lo una respuesta formal, la Sala ordenar\u00e1 que se presente un informe sobre el alcance de la pol\u00edtica actual en la materia a la Sala de Seguimiento ECI de Desplazamiento Forzado. Asimismo, se ordenar\u00e1 una medida de fortalecimiento de la estrategia de difusi\u00f3n, acceso y acompa\u00f1amiento a los programas de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>132.- En relaci\u00f3n con el segundo grupo de ocupantes, sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional por condiciones diferentes al desplazamiento forzado con necesidades de vivienda, la medida de protecci\u00f3n es la inclusi\u00f3n en los programas de satisfacci\u00f3n de vivienda. Esta inclusi\u00f3n hace referencia a los programas en general y no a proyectos de vivienda espec\u00edficos, y no implica modificar el orden de las personas que se postularon previamente y est\u00e1n en lista de espera. En concreto, las autoridades en materia de vivienda deber\u00e1n evaluar las circunstancias de cada uno de los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, desalojados y con comprobadas necesidades en materia de vivienda y establecer\u00e1, en el marco de la oferta institucional vigente, cu\u00e1l es el programa de vivienda que responde a sus circunstancias y necesidades. Luego, adelantar\u00e1 la inscripci\u00f3n en la base de datos a trav\u00e9s de la que se ejecuta el procedimiento de identificaci\u00f3n de posibles beneficiarios del programa, le informar\u00e1 al beneficiario esta inscripci\u00f3n, le explicar\u00e1 la forma en la que opera el programa correspondiente y las actuaciones a seguir, as\u00ed como una estimaci\u00f3n aproximada de los tiempos de espera. \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a los programas de vivienda para la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable se ordenar\u00e1 al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que, de acuerdo con la orden emitida previamente, fortalezca la estrategia de comunicaci\u00f3n en programas de vivienda para poblaci\u00f3n vulnerable en los siguientes puntos: (i) informaci\u00f3n clara sobre los programas vigentes; (ii) los requisitos generales y mecanismos de acceso; (iii) difusi\u00f3n de amplio alcance y focalizaci\u00f3n en municipios con altos \u00edndices de asentamientos irregulares e informales; y (iv) medidas de acompa\u00f1amiento al acceso y postulaci\u00f3n. Comoquiera que la estrategia est\u00e1 dirigida a la poblaci\u00f3n vulnerable en general deber\u00e1n fortalecerse las v\u00edas de comunicaci\u00f3n con las entidades territoriales para lograr que la institucionalidad en materia de vivienda sea conocida por toda la poblaci\u00f3n y no se limite a la actuaci\u00f3n de las cajas de compensaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En el cumplimiento de esta orden deber\u00e1 remitirse un informe a la Sala de Seguimiento ECI de Desplazamiento Forzado. \u00a0<\/p>\n<p>133- Con respecto al tercer grupo de ocupantes, esto es, sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional sin necesidades apremiantes de vivienda y otros ocupantes que no ostenten alguna circunstancia que los haga sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional no se adoptar\u00e1n medidas de protecci\u00f3n del derecho a la vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>134.- Finalmente, en relaci\u00f3n con el cuarto grupo de ocupantes es necesario se\u00f1alar que, si bien no son admisibles los tratamientos diferenciados con base en el origen nacional, lo cierto es que, los instrumentos de derechos humanos reconocen que los Estados pueden definir la forma como garantizan el derecho a vivienda a los extranjeros. Asimismo, se ha reconocido que la pol\u00edtica de vivienda puede tomar como fundamento el car\u00e1cter regular de los migrantes. En efecto, los planes de vivienda y la materializaci\u00f3n progresiva del acceso a la vivienda implican medidas de largo plazo y, por lo tanto, estas pol\u00edticas pueden tomar como factor relevante la vocaci\u00f3n de permanencia en el pa\u00eds, la cual est\u00e1 \u00edntimamente relacionada con la pol\u00edtica migratoria del Estado, en cabeza del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a estas particularidades, la Sala precisa que las medidas de protecci\u00f3n en el marco de los desalojos para los migrantes corresponden a las garant\u00edas del debido proceso anunciadas previamente, y la informaci\u00f3n y el acompa\u00f1amiento en relaci\u00f3n con las rutas de atenci\u00f3n humanitaria vigentes y las medidas de regularizaci\u00f3n migratoria, las cuales no suspenden la realizaci\u00f3n de las actuaciones de desalojo. Igualmente, la Corte aclara que no adoptar\u00e1 medidas en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n del derecho a la vivienda de mediano y largo plazo de los extranjeros, pues la definici\u00f3n de esta pol\u00edtica est\u00e1 en cabeza del Gobierno Nacional y de la Rama Legislativa, e implica importantes consideraciones sobre la pol\u00edtica migratoria del pa\u00eds, cuya competencia de acuerdo con el art\u00edculo 189.2 superior est\u00e1 asignada al Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135.- Por \u00faltimo, en lo que respecta a los efectos de las medidas de amparo es necesario se\u00f1alar que, en la mayor\u00eda de los casos estudiados por esta Corporaci\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela se promovi\u00f3 por uno de los ocupantes o por peque\u00f1os grupos de personas que reclamaban la protecci\u00f3n individual de sus derechos fundamentales. Sin embargo, dado que el contexto de la solicitud de amparo generalmente da cuenta de circunstancias de ocupaci\u00f3n por una comunidad mayor, la Corte ha acudido principalmente a los efectos inter comunis, que constituyen \u201cun dispositivo de amplificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n\u201d225 para extender los efectos de las medidas de amparo en escenarios en los que, entre otros, existen grupos de personas con intereses:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cParalelos y, en virtud de consideraciones relacionadas con el principio de igualdad, la econom\u00eda procesal o la especial protecci\u00f3n constitucional que gozan ciertos sujetos, se torna imperioso que las consecuencias del fallo se extiendan a todos los miembros de la respectiva colectividad.\u201d226 \u00a0<\/p>\n<p>En concreto, cuando se reclama la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional en el marco de procedimientos de desalojo, en muchos casos se advierte que la ocupaci\u00f3n irregular involucra otras personas que si bien no formularon la acci\u00f3n de tutela est\u00e1n en la misma situaci\u00f3n de ocupaci\u00f3n irregular, tambi\u00e9n enfrentan las actuaciones de desalojo y ostentan las mismas o mayores condiciones de vulnerabilidad que los accionantes. En este escenario y ante situaciones de posible violaci\u00f3n de derechos fundamentales de otros sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, la Corte Constitucional no puede ser indiferente con respecto al alcance de las situaciones reveladas en el tr\u00e1mite de tutela, privilegiar aspectos formales sobre el derecho sustancial y desconocer los eventos en los que la decisi\u00f3n debe hacerse extensiva a todos los sujetos que, junto con los actores, integran una misma comunidad que, en raz\u00f3n de la identidad f\u00e1ctica, conforman un grupo social que se ver\u00e1 directamente impactado por la decisi\u00f3n de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el alcance de estas medidas debe velar porque la imposici\u00f3n de las cargas a las autoridades sea razonable. En consecuencia, es necesario que en el cumplimiento de la orden de amparo las entidades territoriales y las autoridades administrativas adelanten una actuaci\u00f3n diligente dirigida a identificar a los ocupantes, clasificarlos de acuerdo con los grupos referidos en el fundamento jur\u00eddico 111 y determinar las medidas de protecci\u00f3n procedentes y explicadas en precedencia. En ese sentido, en aras de evitar incentivos que favorezcan posteriores ocupaciones irregulares y para racionalizar las cargas de las autoridades, la aplicaci\u00f3n de los efectos s\u00f3lo se extender\u00e1 a las personas que aunque no formularon la acci\u00f3n de tutela durante la actuaci\u00f3n administrativa o judicial de desalojo, o el tr\u00e1mite constitucional, fueron identificados como ocupantes del predio y que, por lo tanto, fueron caracterizados. \u00a0<\/p>\n<p>Caso concreto\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisi\u00f3n preliminar \u00a0<\/p>\n<p>136.- Tal y como se explic\u00f3 en la presentaci\u00f3n del caso la acci\u00f3n de tutela se formul\u00f3 por 57 personas. No obstante, en el examen de la legitimaci\u00f3n en la causa por activa se advirti\u00f3 que s\u00f3lo 44 suscribieron el escrito de tutela y presentaron la acci\u00f3n a nombre propio. En relaci\u00f3n con las 13 personas restantes, identificadas en la acci\u00f3n como promotoras del amparo, pero que no la suscribieron y que requeridas en esta sede tampoco ratificaron esa condici\u00f3n, se concluy\u00f3 que no concurren los elementos para tener por acreditada la legitimaci\u00f3n en la causa por activa. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, a pesar de las consideraciones descritas la Sala advierte que la solicitud de amparo hace referencia a un contexto de ocupaci\u00f3n de un predio del municipio El Copey, comprobado en el tr\u00e1mite de esta acci\u00f3n constitucional. En concreto, las actuaciones reportadas por la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda de El Copey y en la inspecci\u00f3n judicial ordenada en esta sede revelan un panorama m\u00e1s amplio que el de la ocupaci\u00f3n de los promotores del amparo y que incluy\u00f3, de acuerdo con el \u00faltimo reporte, que por lo menos 120 n\u00facleos familiares conformados aproximadamente por 365 personas ocupaban irregularmente el inmueble en menci\u00f3n. En consecuencia, el examen de la solicitud de amparo se adelantar\u00e1 conforme a ese contexto. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis de la solicitud de amparo bajo las reglas de unificaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>137.- En la acci\u00f3n de tutela, los actores adujeron que se encuentran en situaci\u00f3n de pobreza extrema y son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional por diversas condiciones. En particular, se\u00f1alaron que entre los accionantes hay v\u00edctimas del conflicto armado, madres cabeza de familia, personas de la tercera edad, migrantes venezolanos y que la mayor\u00eda de los n\u00facleos familiares est\u00e1n integrados por menores de edad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138.- Por su parte, la Alcald\u00eda y la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda de El Copey adujeron que en el tr\u00e1mite de desalojo respetaron las garant\u00edas del debido proceso a trav\u00e9s de la notificaci\u00f3n de las actuaciones y la caracterizaci\u00f3n de los ocupantes del predio. Asimismo, destacaron que en el inmueble se adelantaron varias diligencias de inspecci\u00f3n, caracterizaci\u00f3n y desalojo, en las que inicialmente se identificaron actos de cercamiento de los predios, estos fueron derribados, y cada vez que regresaban al predio se presentaban nuevas actuaciones de perturbaci\u00f3n que incrementaron de manera gradual y significativa. En particular, mediante las diferentes respuestas emitidas en este tr\u00e1mite constitucional, la Corte pudo constatar la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n de ocupaci\u00f3n as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ocupantes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Enero 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contrato Proyecto de vivienda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayo 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1\u00aa denuncia ocupaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Junio 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inspecci\u00f3n ocular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Septiembre 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inspecci\u00f3n ocular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Octubre 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Noviembre 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inspecci\u00f3n ocular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inspecci\u00f3n ocular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>377 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Febrero 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inspecci\u00f3n judicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>366 \u00a0<\/p>\n<p>Establecido el contexto general del caso, esto es, que: (i) un grupo de personas que refieren diversas condiciones de vulnerabilidad emprendieron actos de perturbaci\u00f3n de la posesi\u00f3n de un predio del municipio El Copey; (ii) los ocupantes reconocen que el municipio es el propietario del predio y que en este se pretend\u00eda adelantar un proyecto de vivienda de inter\u00e9s social; (iii) la ocupaci\u00f3n vari\u00f3 en cortos periodos desde actos precarios como el encerramiento de lotes hasta la construcci\u00f3n de espacios de vivienda; y (iv) los ocupantes exigen que se suspendan las medidas de desalojo hasta que se ofrezcan soluciones de vivienda a corto, mediano y largo plazo, la Sala examinar\u00e1 la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales alegada. Para la evaluaci\u00f3n de estas circunstancias y la aplicaci\u00f3n de las reglas de unificaci\u00f3n de la jurisprudencia en el presente asunto se partir\u00e1 de las premisas anunciadas en los fundamentos jur\u00eddicos 105 a 111 de esta sentencia, las cuales se comprueban en el presente asunto: \u00a0<\/p>\n<p>139.- En primer lugar, en este caso no se generaron expectativas que gocen de protecci\u00f3n constitucional, esto es, la actuaci\u00f3n del municipio El Copey en relaci\u00f3n con la ocupaci\u00f3n irregular del bien no gener\u00f3 situaciones de confianza leg\u00edtima. Por el contrario, en el presente asunto la Alcald\u00eda emprendi\u00f3 diversas actuaciones para lograr la recuperaci\u00f3n material del inmueble incluso en momentos tempranos en los que la invasi\u00f3n no comportaba el uso del predio como un lugar de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en las entrevistas recaudadas en la inspecci\u00f3n judicial los ocupantes precisaron que el primer acto de ocupaci\u00f3n se adelant\u00f3 el 13 de mayo de 2018, hecho con base en el cual nombraron el asentamiento \u201cBarrio Trece de Mayo\u201d. El 15 de mayo de 2018 vecinos del lugar presentaron las primeras denuncias sobre cercamientos en el inmueble. El 16 de mayo de 2018, la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda de El Copey profiri\u00f3 auto en el que dio inicio al proceso policivo por ocupaci\u00f3n de hecho y le solicit\u00f3 a la Fuerza P\u00fablica que adelantara las actuaciones dirigidas a expulsar a los ocupantes de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 81 de la Ley 1801 de 2016227. El 17 de mayo siguiente en el desarrollo de las acciones preventivas no encontraron ocupantes en el predio sino \u201cun gran n\u00famero de palos y pitas que divid\u00edan en predio en peque\u00f1os lotes\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la autoridad de polic\u00eda dio cuenta de otras actuaciones de inspecci\u00f3n ocular al predio en el que se presentaban nuevas estructuras sin ocupantes, las cuales fueron retiradas -8 de junio de 2018, 12, 21 y 25 de septiembre de 2018-, y de las diligencias en las que se identificaron habitantes luego de la formulaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela -1, 15 y 17 de noviembre de 2018, 14 y 25 de junio de 2019, 25 de junio de 2019-. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, como se evidencia de las actuaciones descritas y se explicar\u00e1 m\u00e1s adelante la Alcald\u00eda de El Copey emprendi\u00f3 de manera oportuna, permanente y diligente las actuaciones necesarias para la protecci\u00f3n de sus derechos sobre el predio. Por lo tanto, de su actividad no se desprenden omisiones o conductas negligentes que infundieran confianza en los ocupantes sobre la tolerancia a la ocupaci\u00f3n de hecho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140.- En segundo lugar, el alcance del derecho a la vivienda digna impide admitir que las construcciones precarias en espacios que no cuentan con condiciones de habitabilidad y salubridad como las realizadas en este caso generan situaciones de vivienda digna. En efecto, en el presente asunto se advirti\u00f3 que en el transcurso de la ocupaci\u00f3n los habitantes hicieron construcciones sin acceso a medidas de salubridad, espacios habitacionales suficientes, conexiones a servicios p\u00fablicos, entre otras condiciones necesarias para la vivienda adecuada. De acuerdo con la informaci\u00f3n recaudada en la inspecci\u00f3n judicial adelantada el 4 y 5 de febrero de 2020 se advirti\u00f3 la divisi\u00f3n del predio en aproximadamente 120 lotes, en los que se realizaron construcciones precarias con las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0<\/p>\n<p>Materiales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Construcciones \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Barro, bahareque y tejas de zinc \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>55 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Madera y tabla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sacos de arena, escombros y pl\u00e1stico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bloque, cemento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lotes cercados, cultivos y mejoras sin vivienda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, aunque no se recaudaron los datos de todas las construcciones en la inspecci\u00f3n se registr\u00f3 que en muchos casos los espacios habitacionales corresponden principalmente a una \u00fanica habitaci\u00f3n, en la que conviven n\u00facleos familiares completos, integrados en promedio entre 3 y 5 personas. Igualmente, la mayor\u00eda de las construcciones carecen de ba\u00f1o o un espacio de saneamiento b\u00e1sico. \u00a0<\/p>\n<p>141.- En consecuencia, las construcciones precarias en menci\u00f3n, sin acceso formal a servicios de agua y luz (algunas cuentan con conexiones ilegales), sin un sistema de alcantarillado que permita mantener unas condiciones de salubridad y dignidad, y sin el cumplimiento de las condiciones de vivienda adecuada, reconocidas por la jurisprudencia constitucional, no pueden ser admitidas como vivienda digna. La actuaci\u00f3n estatal, incluida la respuesta judicial, no puede estar dirigida a admitir estas condiciones de extrema precariedad en materia de vivienda y contrarias a la dignidad humana, como respuestas a la necesidad de vivienda de la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable. \u00a0<\/p>\n<p>142.- En tercer lugar, el procedimiento policivo dirigido a lograr el desalojo de los ocupantes del predio persigue la protecci\u00f3n de un inmueble de la entidad territorial y este prop\u00f3sito guarda una \u00edntima relaci\u00f3n con la legalidad, la seguridad jur\u00eddica, el inter\u00e9s general, la convivencia pac\u00edfica y la vigencia de un orden justo. En efecto, la existencia de mecanismos de protecci\u00f3n de los bienes p\u00fablicos y su operatividad tiene una importancia may\u00fascula en la legitimidad del Estado, la construcci\u00f3n de la paz y la protecci\u00f3n del inter\u00e9s general. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, en el presente asunto la recuperaci\u00f3n material del inmueble no s\u00f3lo proteg\u00eda los derechos reales de la entidad territorial sino que tambi\u00e9n involucraba los intereses de los posibles beneficiarios del proyecto de vivienda dirigido a poblaci\u00f3n vulnerable. En ese sentido, la Sala destaca que en la acci\u00f3n de tutela los ocupantes reconocieron esa circunstancia e indicaron que las condiciones de vulnerabilidad los llevaron a \u201ctomar posesi\u00f3n de un predio de propiedad del municipio donde se pretend\u00eda realizar un proyecto de vivienda que nunca se ha dado y que de darse s\u00f3lo quienes cuenten con suficientes recursos y relaciones podr\u00e1n acceder a \u00e9l.\u201d228 \u00a0<\/p>\n<p>De manera que la relevancia constitucional del procedimiento de desalojo est\u00e1 comprobada, en general, por los intereses que subyacen a su previsi\u00f3n en el ordenamiento jur\u00eddico y, adicionalmente, por la destinaci\u00f3n del inmueble a la construcci\u00f3n de un proyecto de vivienda para poblaci\u00f3n vulnerable en un municipio con altas necesidades habitacionales229.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143.- En cuarto lugar, en la ocupaci\u00f3n bajo examen concurren sujetos que presentan diferentes circunstancias y vulnerabilidades, las cuales deben ser identificadas, evaluadas y consideradas para establecer la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales y las medidas de protecci\u00f3n. En el contexto de la ocupaci\u00f3n examinada en esta oportunidad y de acuerdo con el panorama reflejado a trav\u00e9s de las actuaciones adelantadas en el tr\u00e1mite de tutela, prima facie, se presentan los siguientes grupos de ocupantes: \u00a0<\/p>\n<p>El primer grupo est\u00e1 integrado por v\u00edctimas de desplazamiento forzado. Con fundamento en las bases de datos construidas a partir del escrito de tutela, las diligencias de caracterizaci\u00f3n y la inspecci\u00f3n judicial se estableci\u00f3 que de los 57 promotores del amparo 20 estaban inscritos en el RUV por el hecho victimizante de desplazamiento forzado. Asimismo, la UARIV indic\u00f3 que del total de las bases de datos pudo identificar a 135 personas inscritas en el RUV cuyo desplazamiento forzado se produjo as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o del desplazamiento forzado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctimas inscritas en el RUV \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1990 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1995 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1996 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1997 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1998 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1999 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2004 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2007 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2011 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>135 \u00a0<\/p>\n<p>El segundo grupo hace referencia a los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional por circunstancias diferentes a la situaci\u00f3n de desplazamiento forzado y que tengan necesidades apremiantes en materia de vivienda. En ese sentido, es importante destacar que de acuerdo con la inspecci\u00f3n judicial el predio estaba ocupado aproximadamente por 120 n\u00facleos familiares integrados por 365 personas. De acuerdo con la caracterizaci\u00f3n efectuada se evidencia que, adem\u00e1s de los datos sobre desplazamiento forzado referidos previamente, en los ocupantes concurren las siguientes condiciones de especial protecci\u00f3n constitucional: \u00a0<\/p>\n<p>Sujetos de Especial Protecci\u00f3n Constitucional230 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00facleos familiares \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Individuos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Menores de edad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>80 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>149 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercera edad (76 a\u00f1os en adelante) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ind\u00edgenas y personas afro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Madre o padre cabeza de hogar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0<\/p>\n<p>El tercer grupo corresponde a sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional sin necesidades apremiantes de vivienda y otros ocupantes que no son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. En relaci\u00f3n con este grupo resultan ilustrativas las situaciones de personas que en el marco de las caracterizaciones y la inspecci\u00f3n judicial adujeron que son propietarios de otros predios. Por ejemplo, una de las primeras familias ocupantes explic\u00f3 que: \u201cActualmente vive en la vereda, tienen las cosas en la vereda y duerme en la invasi\u00f3n a ver si puede obtener un predio\u201d231 . Asimismo otro grupo familiar aclar\u00f3 que viv\u00eda en otro predio y que: \u201cvienen por ratos, viven en el barrio las delicias\u201d232. Por su parte, otra de las ocupantes se\u00f1al\u00f3 que: \u201c(\u2026) Lleg\u00f3 al barrio reinvadiendo el patio de la invasora del lote m\u00e1s grande porque ella ya tiene casa. Los vecinos le ayudaron porque le dijeron que pod\u00eda meterse aqu\u00ed.\u201d233\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, como se explic\u00f3 en la identificaci\u00f3n de las construcciones algunos lotes s\u00f3lo cuentan con cercamientos o cultivos, de manera que no est\u00e1n destinados a satisfacer necesidades imperiosas de vivienda; y otros grupos familiares explicaron que viven en casas en arriendo en otros barrios y adelantan construcciones en la invasi\u00f3n para ser propietarios de un inmueble234.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, llama la atenci\u00f3n de la Sala que de los 57 promotores de la acci\u00f3n 17 personas, de las cuales cinco est\u00e1n incluidas en el RUV como v\u00edctimas de desplazamiento forzado, no se encontraron habitando el predio en las caracterizaciones realizadas el 1\u00ba de noviembre de 2018, el 3 de julio de 2019 y en la inspecci\u00f3n judicial adelantada el 4 y 5 de febrero de 2020235. Esta situaci\u00f3n pudo obedecer al car\u00e1cter vol\u00e1til de las situaciones de ocupaci\u00f3n que, como se ver\u00e1 en este caso, variaron en per\u00edodos muy cortos. Sin embargo, como se vio en relaci\u00f3n con otros ocupantes, es posible que los 17 actores en menci\u00f3n s\u00f3lo ejercieran actos de cercamiento, hip\u00f3tesis que descartar\u00eda la necesidad urgente de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>El cuarto grupo corresponde a los migrantes venezolanos. En la inspecci\u00f3n judicial se identificaron 10 grupos familiares integrados por 37 individuos, de los cuales 19 son menores de edad. En las entrevistas realizadas algunas personas indicaron que ingresaron al pa\u00eds por pasos irregulares y en atenci\u00f3n a la crisis humanitaria que se presenta en Venezuela236. \u00a0<\/p>\n<p>144.- Con respecto a los grupos descritos es necesario precisar que en esta sede se destacan los elementos diferenciales generales en aras de precisar el alcance de las medidas de protecci\u00f3n de acuerdo con las reglas de unificaci\u00f3n de la jurisprudencia. Sin embargo, considerada la magnitud de la ocupaci\u00f3n y la variabilidad de estas situaciones de hecho, como lo demuestra este caso en el que en menos de seis meses la ocupaci\u00f3n pas\u00f3 de 11 a 377 personas, se ordenar\u00e1 la actualizaci\u00f3n de la caracterizaci\u00f3n de los ocupantes del predio para establecer la situaci\u00f3n actual de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado y sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional que ocupan el predio. \u00a0<\/p>\n<p>El derecho al debido proceso en las actuaciones de desalojo de la ocupaci\u00f3n en El Copey\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>145.- Con base en las premisas descritas la Sala examinar\u00e1 si en las actuaciones de desalojo se violaron las garant\u00edas del debido proceso de los ocupantes. En efecto, el primer reparo de los accionantes estuvo relacionado con la forma en la que se adelantaron los procedimientos por cuanto, adujeron, no se les comunicaron las decisiones, no se les garantiz\u00f3 el ejercicio del derecho de defensa, las actuaciones implicaron el uso de la fuerza, y no se caracterizaron a las personas ocupantes para brindarles soluciones de vivienda. Para el an\u00e1lisis sobre el respeto de las garant\u00edas del debido proceso es necesario reiterar que las actuaciones de desalojo deben responder a un \u201cdebido proceso estricto\u201d que incluye unas garant\u00edas m\u00ednimas que se evaluar\u00e1n en esta oportunidad. Asimismo, es necesario destacar que el examen de la actuaci\u00f3n de desalojo tambi\u00e9n debe estar guiado por criterios de razonabilidad y proporcionalidad sobre las exigencias a las autoridades en atenci\u00f3n a la magnitud de contextos de ocupaci\u00f3n y a su variabilidad en periodos muy cortos. \u00a0<\/p>\n<p>146.- Los elementos de prueba recaudados evidencian que la ocupaci\u00f3n del predio en el municipio El Copey ha sufrido variaciones que pueden ser identificadas y clasificadas en tres momentos, en los cuales las actuaciones de las autoridades se han ajustado para responder a las circunstancias cambiantes. En concreto, los tres momentos relevantes corresponden a: \u00a0<\/p>\n<p>Momento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actos de ocupaci\u00f3n sin una situaci\u00f3n de vivienda\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 a 17 de mayo 2018\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones preventivas conforme el art\u00edculo 81 de la Ley 1801 de 2016. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite policivo por actos de cercamiento hasta las primeras manifestaciones de situaciones de vivienda \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 de mayo de 2018 a 15 de noviembre de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inspecciones oculares, diligencias de caracterizaci\u00f3n, desmontes de estructuras, y desalojo de las tres primeras familias ocupantes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El per\u00edodo de consolidaci\u00f3n de una situaci\u00f3n de ocupaci\u00f3n en materia de vivienda \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 de noviembre de 2018 en adelante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caracterizaci\u00f3n de los ocupantes y suspensi\u00f3n material de las medidas en el tr\u00e1mite de tutela \u00a0<\/p>\n<p>Los diversos momentos y escenarios por los que atraves\u00f3 la ocupaci\u00f3n no generan las mismas medidas de protecci\u00f3n. En efecto, las primeras actuaciones de la autoridad de polic\u00eda se efectuaron cuando se presentaban actos de perturbaci\u00f3n de la posesi\u00f3n que no correspond\u00edan prima facie a una situaci\u00f3n de vivienda. En ese sentido, es necesario destacar que el debido proceso estricto referido en los fundamentos jur\u00eddicos 34 a 36 para situaciones de desalojo parte de un contexto en el que las personas ocupan el predio para su propia vivienda y son desalojadas en el marco de dicha ocupaci\u00f3n irregular. Estas reglas no cobijan cualquier acto de perturbaci\u00f3n de la propiedad, sino que se trata de las garant\u00edas que deben ser otorgadas cuando los tr\u00e1mites de desalojo recaen en espacios y sobre sujetos que enfrentan una p\u00e9rdida de su vivienda precaria. \u00a0<\/p>\n<p>Primer momento: actos de ocupaci\u00f3n sin una situaci\u00f3n de vivienda en el predio \u00a0<\/p>\n<p>147.- El primer acto de ocupaci\u00f3n a trav\u00e9s de cercamientos precarios se adelant\u00f3 el 13 de mayo de 2018. El 15 de mayo siguiente, el Alcalde present\u00f3 denuncia sobre los actos de perturbaci\u00f3n de la posesi\u00f3n y el 16 de mayo de 2018 la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda profiri\u00f3 auto de apertura en el procedimiento de amparo policivo e indic\u00f3 que, de acuerdo con el art\u00edculo 81 de la Ley 1801 de 2016, proced\u00eda la acci\u00f3n preventiva, la cual est\u00e1 dirigida a que se detengan los actos iniciales de perturbaci\u00f3n de bienes inmuebles. En consecuencia, ofici\u00f3 a la Fuerza P\u00fablica para que adelantaran las actuaciones preventivas con el acompa\u00f1amiento de la Personer\u00eda Municipal, la Comisar\u00eda de Familia y la Secretar\u00eda de Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>La actuaci\u00f3n preventiva se ejecut\u00f3 el 17 de mayo de 2018, a trav\u00e9s del desmonte de estructuras precarias que pretend\u00edan dividir el predio en lotes. Sin embargo, para este momento no se presentaban estructuras de vivienda. En concreto, el acta de la diligencia precisa que: \u201cLlegados al sitio de la diligencia encontramos que el predio se encontraba vac\u00edo, la Polic\u00eda Nacional y el Ej\u00e9rcito Nacional, acordonaron el lugar, los trabajadores procedieron al retiro de un gran n\u00famero de los palos y pitas que divid\u00edan el predio en lotes peque\u00f1os\u201d237. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en el desarrollo de la diligencia llegaron las personas que hicieron los cercamientos en menci\u00f3n y el Alcalde de El Copey para el momento, Jos\u00e9 Luis Nieves P\u00e9rez, adelant\u00f3 una reuni\u00f3n en el predio, registrada en video aportado al tr\u00e1mite constitucional, en la que les explic\u00f3: (i) la destinaci\u00f3n del predio para la construcci\u00f3n de 88 viviendas en el marco del programa de vivienda \u201cMi Casa Ya\u201d y las condiciones para la participaci\u00f3n de ese proyecto; (ii) el desarrollo de dos proyectos adicionales para un total de 300 soluciones de vivienda en el municipio; e (iii) hizo un llamado a detener las acciones de invasi\u00f3n que se presentan en el municipio as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c(\u2026) en la medida en que se presenten este tipo de invasiones esos proyectos se van a caer. Entonces \u00bfen qu\u00e9 terminamos? en que se van a construir viviendas en p\u00e9simas condiciones, las familias que van a entrar ah\u00ed van a entrar en p\u00e9simas condiciones. Igual van a seguir teniendo una mala calidad de vida sin servicios p\u00fablicos, sin agua, sin alcantarillado y al final todos vamos a perder, porque ni la administraci\u00f3n ni los que van a invadir los lotes van a estar viviendo de la forma que merecen. Yo estoy preocupado si invaden esto vamos a perder otro proyecto como ha sucedido en otros proyectos de El Copey. (\u2026) Si el municipio compra un lote al mes ya lo est\u00e1n invadiendo (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Los invito a que analicen: El Copey est\u00e1 creciendo a un ritmo r\u00e1pido, es cierto, pero nosotros tenemos que crecer en forma ordenada. Meterse ac\u00e1 a levantar viviendas sin servicios eso al final los que van a vivir aqu\u00ed van a vivir mal y el municipio sigue en el mismo desorden. (\u2026) \u00a0Como Alcalde lo que tenemos que hacer son las gestiones ante el Ministerio de Vivienda y la Gobernaci\u00f3n para que casas de inter\u00e9s social gratuita lleguen a El Copey, pero no solamente van a ser viviendas gratis hay otras personas que no tienen casa que de pronto se ganan uno o dos salarios m\u00ednimos que tambi\u00e9n ellos pueden hacer el aporte, que es el caso de las casas que se van a construir aqu\u00ed (\u2026) nosotros s\u00ed estamos buscando la soluci\u00f3n al problema del d\u00e9ficit habitacional que tiene El Copey, pero si no nos dejan y todos los lotes del municipio los van a invadir entonces \u00bfd\u00f3nde vamos a hacer esas casas?, es la pregunta que les hago y los invito a que analicen eso (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>No se dejen manipular y enga\u00f1ar de las personas que est\u00e1n acostumbradas a invadir lotes y despu\u00e9s vender los terrenos, gente que est\u00e1 en todas las invasiones. Entonces ese es mi llamado a que los que no tienen casa participen de las 200 que se van a entregar, todav\u00eda eso no tiene due\u00f1o. Usted hace la solicitud, (\u2026) eso es una convocatoria abierta y el que define el DPS no la Alcald\u00eda (\u2026)\u201d238\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, las personas expresaron su disconformidad por exigencias como el aporte econ\u00f3mico en el programa \u201cMi Casa Ya\u201d porque no cuentan con los recursos para el efecto, y refirieron su situaci\u00f3n de vulnerabilidad y su incredulidad sobre la posibilidad de participar y acceder a proyectos de vivienda. En particular, como lo se\u00f1alaron en la acci\u00f3n de tutela adujeron que se trata de programas que benefician a pocas personas que tengan \u201cconexiones\u201d y no a quienes m\u00e1s lo necesitan. El Alcalde respondi\u00f3 a estos cuestionamientos explicando que el funcionamiento de los programas se define por las autoridades del orden nacional, la identificaci\u00f3n de poblaci\u00f3n vulnerable se adelanta por parte de la Red Unidos y el DPS, y que las autoridades municipales no determinan los beneficiarios y, de esta forma, se asegura mayor transparencia. \u00a0<\/p>\n<p>148.- En relaci\u00f3n con este primer momento es necesario destacar que no son aplicables las garant\u00edas referidas en los fundamentos jur\u00eddicos 34 a 36, por cuanto estas reglas est\u00e1n dirigidas a proteger el debido proceso y la dignidad de las personas que ocuparon los predios para su necesidad de vivienda urgente y enfrentan situaciones de desalojo. En contraste, en este primer momento la actuaci\u00f3n policiva estaba dirigida a disuadir actos de perturbaci\u00f3n como cercamientos irregulares, pero no se dirigi\u00f3 a desalojar a ocupantes de espacios de vivienda o habitaci\u00f3n precaria. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la acci\u00f3n preventiva que refiri\u00f3 la autoridad de polic\u00eda est\u00e1 prevista en el ordenamiento jur\u00eddico como una reacci\u00f3n preliminar e inmediata con respecto a los actos iniciales o primigenios de perturbaci\u00f3n de la posesi\u00f3n. Por lo tanto, en esta instancia no son exigibles las garant\u00edas de consulta o notificaci\u00f3n previa, pues desnaturalizar\u00edan la celeridad y oportunidad de la acci\u00f3n preventiva en menci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo momento. Tr\u00e1mite policivo por actos de cercamiento reiterados hasta las primeras manifestaciones de situaciones de vivienda \u00a0<\/p>\n<p>149.- Luego de las acciones preventivas adelantadas el 17 de mayo de 2018, la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda efectu\u00f3 las siguientes actuaciones: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Inspecci\u00f3n ocular adelantada el 8 de junio de 2018 a las 7:15 am239, en la que en compa\u00f1\u00eda del Personero municipal y la Comisar\u00eda de Familia se visit\u00f3 el predio y se advirti\u00f3 que: \u201cel predio se encuentra dividido en un gran n\u00famero de lotes peque\u00f1os cercados con palos y pitas, adem\u00e1s existen varias estructuras levantadas con palos encerradas con malla verde; en este no se encontr\u00f3 personal alguno como tampoco menores de edad\u201d240. Las autoridades dejaron registros fotogr\u00e1ficos de la situaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Resoluci\u00f3n 02 de 09 de julio de 2018 en la que se concedi\u00f3 el amparo policivo al inmueble y se orden\u00f3 el desalojo de las personas indeterminadas. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) La decisi\u00f3n de desalojo se notific\u00f3 mediante edicto fijado en el predio e informaci\u00f3n a trav\u00e9s de medios de comunicaci\u00f3n locales. En efecto, la acci\u00f3n de tutela formulada el 29 de octubre de 2018 precis\u00f3 en el hecho sexto que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) hace algunos d\u00edas el se\u00f1or Jos\u00e9 Luis Nieves P\u00e9rez, Alcalde municipal de El Copey \u2013 Cesar, a trav\u00e9s de un medio radial local anunci\u00f3 que en los pr\u00f3ximos d\u00edas se adelantar\u00e1 una nueva diligencia de desalojo en el predio ocupado por nosotros sin que a nosotros se nos haya notificado de las actuaciones administrativas para tal fin, y sin adelantar las caracterizaciones y estudios socioecon\u00f3micos de las familias que aqu\u00ed nos encontramos.\u201d241 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) El 12 de septiembre de 2018, la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda en compa\u00f1\u00eda del Secretario de Gobierno, la Comisar\u00eda de Familia, la Polic\u00eda Nacional y el Ej\u00e9rcito Nacional se trasladaron al predio para retirar las estructuras. Sin embargo, la diligencia no se pudo realizar, pues aunque el predio no estaba habitado:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) al llegar se evidenci\u00f3 un gran n\u00famero de personas, con palos, piedras y machetes, adem\u00e1s se encontraban con la cara cubierta, gritando palabras ofensivas y amenazantes, por lo que fue imposible realizar la actividad programada ya que no se contaba con el personal suficiente e id\u00f3neo para garantizar la seguridad de los funcionarios y trabajadores presentes.\u201d242 \u00a0<\/p>\n<p>(v) El 21 de septiembre de 2018 se program\u00f3 audiencia para la caracterizaci\u00f3n de posibles ocupantes del predio, la cual fue notificada mediante aviso fijado en el inmueble. El 25 de septiembre siguiente en la realizaci\u00f3n de la audiencia se advirti\u00f3 que en el predio: \u201c(\u2026) s\u00f3lo se encontr\u00f3 que este est\u00e1 dividido por un gran n\u00famero de lotes peque\u00f1os los cuales est\u00e1n cercado con palos y pitas; por lo que no es posible realizar ninguna caracterizaci\u00f3n ya que no se encontr\u00f3 a ninguna persona en este.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>(vi) El 1\u00ba de noviembre de 2018 se adelant\u00f3 nueva diligencia de caracterizaci\u00f3n en la que se encontraron tres familias habitando el predio, en relaci\u00f3n con las que se verific\u00f3 el n\u00famero de integrantes, si estaban incluidos en el RUV y las circunstancias de la ocupaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) El 13 de noviembre de 2018 mediante edicto fijado en el inmueble se notific\u00f3 que la audiencia de desalojo se realizar\u00eda el 15 de noviembre siguiente. En el marco de la audiencia se identificaron los tres grupos familiares, el primero era v\u00edctima de desplazamiento forzado, el segundo pertenec\u00eda a un grupo \u00e9tnico y el tercero no ten\u00eda condici\u00f3n de vulnerabilidad, pues era propietario de un inmueble en el municipio y constru\u00eda en la ocupaci\u00f3n para adquirir un nuevo lote. En relaci\u00f3n con los dos primeros grupos familiares se otorg\u00f3 un subsidio de $600.000 y se adelantaron las actuaciones de desalojo. \u00a0<\/p>\n<p>150.- Con respecto al segundo momento de la situaci\u00f3n de ocupaci\u00f3n descrito es necesario destacar que en las actuaciones de desalojo se respetaron las garant\u00edas del debido proceso, pues durante el tiempo en el que no se advirtieron situaciones de vivienda se adelantaron las inspecciones oculares al predio, se adoptaron las medidas de amparo posesorio y se notificaron las actuaciones por v\u00edas como los medios de comunicaci\u00f3n local. \u00danicamente hasta la diligencia de caracterizaci\u00f3n realizada el 1\u00ba de noviembre de 2018 se comprobaron situaciones de vivienda. Tan pronto la autoridad de Polic\u00eda verific\u00f3 la presencia de ocupantes en una situaci\u00f3n de habitaci\u00f3n en el predio dispuso: (i) la notificaci\u00f3n de las actuaciones, (ii) el acompa\u00f1amiento de autoridades como la Personer\u00eda Municipal y la Comisar\u00eda de Familia para la caracterizaci\u00f3n de las tres familias ocupantes; (iii) indag\u00f3 por las circunstancias de la ocupaci\u00f3n y la raz\u00f3n por la que las familias se encontraban en el predio; y (iv) gestion\u00f3 las actuaciones dirigidas a brindar la ayuda humanitaria en relaci\u00f3n con las v\u00edctimas de desplazamiento forzado. \u00a0<\/p>\n<p>La actuaci\u00f3n referida, desde una perspectiva del debido proceso, no merece reproches por cuanto los elementos de prueba evidencian que el primer y segundo momento de la ocupaci\u00f3n se limit\u00f3 a actos de perturbaci\u00f3n de la posesi\u00f3n que no estaban dirigidos a satisfacer de manera inmediata necesidades de vivienda. En concreto, desde el mes de mayo de 2018 e incluso despu\u00e9s de la formulaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela se adelantaron m\u00faltiples visitas al inmueble, registrada en medios fotogr\u00e1ficos y video, y documentadas a trav\u00e9s de las actas, en las que se encontraban cercamientos y construcciones precarias, que no estaban destinadas a la habitaci\u00f3n. Asimismo, en el momento en el que se advirti\u00f3 una situaci\u00f3n de vivienda se adoptaron medidas concretas para la identificaci\u00f3n de los ocupantes, la notificaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n, la presencia de las autoridades administrativas en el tr\u00e1mite de desalojo, la ejecuci\u00f3n de las actuaciones durante el d\u00eda y la entrega de ayuda humanitaria. \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con lo anterior, la Sala reitera que los sujetos que no habitaban en el predio en la fecha en la cual se materializ\u00f3 la diligencia, identificada como vulneratoria de los derechos fundamentales, no pod\u00edan ser consideradas al resolver este problema jur\u00eddico, pues c\u00f3mo se explic\u00f3 ampliamente en el fundamento jur\u00eddico 146, las especiales reglas de debido proceso en materia de desalojo est\u00e1n dirigidas a proteger los derechos de \u00a0las personas que ocuparon los predios para su necesidad de vivienda urgente y enfrentan situaciones de desalojo. En consecuencia, no se extienden sobre las personas que ejerc\u00edan actos de mera perturbaci\u00f3n a trav\u00e9s de cercamientos y no habitaban el predio. \u00a0<\/p>\n<p>Tercer momento. El periodo de consolidaci\u00f3n de una situaci\u00f3n de ocupaci\u00f3n en materia de vivienda \u00a0<\/p>\n<p>151.- Al d\u00eda siguiente a la actuaci\u00f3n de desalojo de las tres familias ocupantes se emprendieron nuevos actos de perturbaci\u00f3n y el 17 de noviembre de 2018 se adelantaron nuevas actuaciones de desalojo. En el marco de este tr\u00e1mite se realizaron tres capturas por el delito de invasi\u00f3n de tierras. \u00a0<\/p>\n<p>El 20 de noviembre de 2018, el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar concedi\u00f3 el amparo reclamado por los accionantes y le orden\u00f3 a las autoridades municipales suspender los actos de desalojo hasta que se realizara un censo de los ocupantes de varios predios del municipio que presentaban situaciones de ocupaci\u00f3n irregular y se adoptaran soluciones en materia de vivienda. Esta decisi\u00f3n se anul\u00f3 el 16 de enero de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, que orden\u00f3 rehacer el tr\u00e1mite de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n al desarrollo del tr\u00e1mite de tutela no se adelantaron nuevas actuaciones en el procedimiento de desalojo243. Luego de que se notific\u00f3 el fallo de segunda instancia, que deneg\u00f3 el amparo, se orden\u00f3 una nueva caracterizaci\u00f3n de los ocupantes, la cual se realiz\u00f3 el 3 de julio de 2019 \u201ccon el fin de verificar el n\u00famero de familias que habitan el predio, garantizando de esta manera el debido proceso.\u201d244 \u00a0<\/p>\n<p>La segunda caracterizaci\u00f3n se adelant\u00f3 luego del periodo de suspensi\u00f3n material del procedimiento policivo entre el 17 de noviembre de 2018 y el 3 de julio de 2019. En este tiempo la situaci\u00f3n de ocupaci\u00f3n vari\u00f3 de tres familias ocupantes, desalojadas y en relaci\u00f3n con las que se tomaron medidas de atenci\u00f3n humanitaria, a 105 familias, integradas por 377 individuos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>152.- En el tercer momento, se advierte que la autoridad de Polic\u00eda en atenci\u00f3n al tr\u00e1mite constitucional y al primer fallo de tutela suspendi\u00f3 materialmente el proceso. En efecto, es claro el contraste entre la actuaci\u00f3n adelantada en los dos primeros momentos de la ocupaci\u00f3n, que incluy\u00f3 m\u00faltiples y reiteradas diligencias para la protecci\u00f3n material del predio y as\u00ed garantizar su destinaci\u00f3n al proyecto de vivienda frente a la suspensi\u00f3n de las actuaciones en el tercer momento descrito. Esta actuaci\u00f3n, tampoco merece reproches de cara al debido proceso de los ocupantes, pues no se advierten situaciones violatorias de sus garant\u00edas procesales. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, la Sala reitera que el examen de las acciones de las autoridades en los tr\u00e1mites de desalojo si bien deben estar orientadas a garantizar un estricto debido proceso tambi\u00e9n deben ser evaluadas desde criterios de proporcionalidad y razonabilidad. El presente caso revela c\u00f3mo la actuaci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda estuvo dirigida a responder a la situaci\u00f3n con los instrumentos jur\u00eddicos a su alcance, maximizar las garant\u00edas procesales de los ocupantes, atender el inter\u00e9s del municipio en la protecci\u00f3n del predio y ajustar las medidas en un contexto de perturbaci\u00f3n de la posesi\u00f3n que presentaba variaciones en espacios de un d\u00eda. Asimismo, la Sala destaca la actuaci\u00f3n del entonces Alcalde de El Copey en los intentos por acercarse a la poblaci\u00f3n para explicar los efectos de la ocupaci\u00f3n de cara al desarrollo de la pol\u00edtica de vivienda en el municipio, el funcionamiento de los programas, las competencias de las autoridades en el orden nacional, y la importancia de la protecci\u00f3n del predio para generar soluciones de vivienda digna. \u00a0<\/p>\n<p>El examen en relaci\u00f3n con el derecho a la vivienda\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>153.- Ahora bien, descartada la afectaci\u00f3n de las garant\u00edas del debido proceso en el proceso de amparo policivo 2018-009 la Sala examinar\u00e1 si las actuaciones adelantadas por la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda y la Alcald\u00eda de El Copey vulneraron el derecho a la vivienda de los accionantes. En el escrito de tutela presentado el 29 de octubre de 2018 los actores indicaron que en las diligencias de desalojo las autoridades no adoptaron medidas de reubicaci\u00f3n temporal, ni les ofrecieron soluciones habitacionales de mediano y largo plazo. \u00a0<\/p>\n<p>154.- Tal y como se describi\u00f3 en el examen previo, las pruebas recaudadas en esta sede demuestran que la situaci\u00f3n de ocupaci\u00f3n del predio desde el 13 de mayo de 2018 hasta el 1\u00ba de noviembre de 2018, momento en el que se identificaron las tres primeras familias ocupantes, no presentaba una situaci\u00f3n de protecci\u00f3n del derecho a la vivienda. En particular, para el momento de la formulaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela se adelantaron m\u00faltiples actos de perturbaci\u00f3n de la posesi\u00f3n mediante cercamientos de lotes a trav\u00e9s de estructuras superficiales, las cuales fueron documentadas mediante registros fotogr\u00e1ficos. Estas construcciones precarias que no estaban destinadas a la habitaci\u00f3n no pueden generar las medidas de reubicaci\u00f3n que exig\u00edan los actores. \u00a0<\/p>\n<p>Las especiales medidas de protecci\u00f3n con respecto a los desalojos hacen referencia a los procedimientos en situaciones en las que las personas ejercen la ocupaci\u00f3n irregular para su propia vivienda. En contraste, las actuaciones desarrolladas desde el 13 de mayo de 2018 no estaban dirigidas a buscar un refugio con respecto a una necesidad urgente sino a ejercer actuaciones de \u201ctenencia\u201d sobre el predio. En ese sentido, se destaca que los tres primeros n\u00facleos familiares que empezaron a habitar el inmueble lo hicieron s\u00f3lo hasta el mes de noviembre de 2018 y distan de los 57 accionantes que formularon la solicitud de amparo el 29 de octubre de 2018. Asimismo, s\u00f3lo la familia de Jacqueline Alfonso Trujillo, identificada como habitante del predio el 1\u00ba de noviembre, fungi\u00f3 como promotora de la acci\u00f3n, y el n\u00facleo familiar encabezado por Elver D\u00edaz reconoci\u00f3 que era propietario de otro inmueble, pero dorm\u00eda en la invasi\u00f3n para adquirir la propiedad de otro lote. \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite policivo se evidenci\u00f3 c\u00f3mo desde el 13 de mayo de 2018 y despu\u00e9s de la formulaci\u00f3n de la tutela se present\u00f3 una serie de actos que no corresponden a medidas para cubrir la necesidad urgente de vivienda, sino que, por el contrario, y como lo refirieron varios de los ocupantes est\u00e1n dirigidos a lograr una soluci\u00f3n de vivienda a largo plazo, lo cual se acerca m\u00e1s al derecho a la propiedad privada. Por lo tanto, para el momento de presentaci\u00f3n de esta acci\u00f3n constitucional y durante el tiempo en que la actuaci\u00f3n correspondi\u00f3 a situaciones de encerramiento de lotes como mecanismo de acceso a predios las autoridades de El Copey no estaban obligadas a brindar soluciones de reubicaci\u00f3n para compensar los actos de cercamiento como lo reclamaron los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, cuando se present\u00f3 la situaci\u00f3n de ocupaci\u00f3n del predio como un mecanismo de vivienda inmediata la Alcald\u00eda identific\u00f3 a las tres familias que habitaban el inmueble, estableci\u00f3 si ten\u00edan necesidades de vivienda comprobando que una de las familias dorm\u00eda en la invasi\u00f3n para acceder a un lote, pero contaban con otra vivienda, y en relaci\u00f3n con las dos familias que s\u00ed refer\u00edan una situaci\u00f3n de vulnerabilidad en materia habitacional les proporcion\u00f3 una respuesta a trav\u00e9s de subsidio de arriendo. De manera que la actuaci\u00f3n de las autoridades municipales denunciada en la acci\u00f3n de tutela tampoco merece reproches desde la perspectiva del derecho a la vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>155.- Con base en las circunstancias descritas, la Sala no puede tener por probada la violaci\u00f3n del derecho a la vivienda por la ausencia de medidas de reubicaci\u00f3n que denunciaron los actores en la acci\u00f3n de tutela formulada el 29 de octubre de 2018. Por el contrario, los hechos del caso demuestran que las actuaciones desarrolladas hasta ese momento correspond\u00edan a cercamientos precarios sin situaciones de habitaci\u00f3n construidos bajo la convicci\u00f3n de que la invasi\u00f3n premeditada es la v\u00eda para acceder a soluciones de vivienda de largo plazo. Esta situaci\u00f3n la confirman los datos remitidos por FONVIVIENDA y el Ministerio de Vivienda sobre la postulaci\u00f3n a los programas de vivienda, pues de los 135 n\u00facleos familiares, v\u00edctimas de desplazamiento forzado, s\u00f3lo 26 hogares se han postulado a alg\u00fan programa para el acceso, mejoramiento o, en general, satisfacci\u00f3n del derecho a la vivienda en los programas en los que interviene la entidad. En relaci\u00f3n con esta realidad que revela el asunto examinado, la Sala advierte la necesidad de fortalecer los mecanismos de comunicaci\u00f3n con la poblaci\u00f3n sobre las formas de acceso y el desarrollo de los programas de vivienda y, por lo tanto, emitir\u00e1 las \u00f3rdenes estructurales anunciadas en el cap\u00edtulo de unificaci\u00f3n dirigidas a (i) identificar los programas de vivienda para la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable; (ii) fortalecer los canales de publicidad y conocimiento en relaci\u00f3n con la oferta institucional en vivienda, los mecanismos de acceso y el acompa\u00f1amiento; y (iii) mejorar la comunicaci\u00f3n y el apoyo de las autoridades con competencias a nivel nacional a las entidades territoriales. Sin embargo, la necesidad de fortalecer la pol\u00edtica de vivienda para poblaci\u00f3n vulnerable, su publicidad y efectiva comunicaci\u00f3n no implica que en el presente asunto se acepte que los actos de perturbaci\u00f3n mediante el cercamiento del predio generaron derechos o deb\u00edan generar medidas de protecci\u00f3n en materia de vivienda. Por el contrario, la Sala reprocha estas actuaciones y reitera el impacto negativo que producen en el desarrollo de una pol\u00edtica de vivienda ordenada en la que se priorice a los sujetos en situaci\u00f3n de mayor vulnerabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, este caso resulta muy ilustrativo pues en un municipio con altas necesidades habitacionales y con una importante poblaci\u00f3n v\u00edctima de desplazamiento forzado, grupos \u00e9tnicos, personas en condici\u00f3n de pobreza y altos \u00edndices de poblaci\u00f3n migrante los esfuerzos por desarrollar programas de vivienda para la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable resultaron afectados por las actuaciones de sujetos que, por v\u00edas de hecho, reclamaron una actuaci\u00f3n prioritaria en materia de vivienda, a pesar de que, como se vio, algunos de los ocupantes carecen de necesidades imperiosas de vivienda o, incluso, ejerc\u00edan los actos de invasi\u00f3n del predio con el \u00fanico prop\u00f3sito de hacerse a un nuevo inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>El panorama generado tras la formulaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela y una primera medida de amparo anulada en el tr\u00e1mite constitucional \u00a0<\/p>\n<p>156.- Como se vio, antes de la formulaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela las actuaciones se concentraron en cercamientos y la divisi\u00f3n de lotes a trav\u00e9s de estructuras precarias, las cuales eran retiradas del predio por parte de la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda, previa verificaci\u00f3n de la ausencia de ocupantes en el inmueble. La admisi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela se notific\u00f3 a las autoridades el 13 de noviembre de 2018 y la \u00faltima actuaci\u00f3n de desalojo se produjo el 17 de noviembre de 2018. En un primer fallo de tutela, proferido el 20 de noviembre de 2018, el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar ampar\u00f3 los derechos fundamentales de los accionantes y orden\u00f3 la suspensi\u00f3n de las medidas de desalojo hasta que se adoptaran soluciones para los problemas de vivienda que refirieron los actores245. \u00a0<\/p>\n<p>Tras el fallo en menci\u00f3n, as\u00ed como la nulidad, la vinculaci\u00f3n de las dem\u00e1s autoridades con competencias en la materia, la reelaboraci\u00f3n del tr\u00e1mite constitucional, la decisi\u00f3n de las instancias que, finalmente, denegaron el amparo y la notificaci\u00f3n a las autoridades transcurrieron aproximadamente seis meses, tiempo durante el que la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda y la Alcald\u00eda de El Copey se abstuvieron de adelantar nuevas actuaciones dirigidas a la protecci\u00f3n material del inmueble en menci\u00f3n. Superado este tiempo y notificado el fallo de segunda instancia, la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda program\u00f3 diligencia de caracterizaci\u00f3n de los ocupantes, realizada el 3 de julio de 2019, en la que el panorama de la ocupaci\u00f3n cambi\u00f3 radicalmente. \u00a0<\/p>\n<p>En concreto, en la diligencia del 3 de julio de 2019 se advirti\u00f3 que el predio estaba ocupado por aproximadamente 105 n\u00facleos familiares integrados por 377 personas, la mayor\u00eda de los cuales adelantaron construcciones precarias en diferentes materiales y en las que satisfacen sus necesidades de vivienda. Luego, en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n en esta sede el 2 de diciembre de 2019 se comision\u00f3 al Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar para que adelantara una inspecci\u00f3n judicial en el predio, la cual se realiz\u00f3 el 4 y 5 de febrero de 2020. La jueza comisionada explic\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) en su mayor parte el barrio Trece de Mayo est\u00e1 habitado por personas que han levantado casas que utilizan como vivienda familiar; casi todas tienen electricidad y agua que han conectado de forma irregular. Son personas de muy escasos recursos que viven all\u00ed e condiciones pobr\u00edsimas y cuyos recursos apenas les alcanzan para su supervivencia \u201calimentaci\u00f3n y vestido\u201d, no cuentan con alcantarillado y los ba\u00f1os que en algunas casas tienen son utilizados para la ducha, pozas artesanales. (\u2026) En el predio est\u00e1n viviendo desplazados que no han podido acceder a una vivienda digna, algunos inmigrantes procedentes de Venezuela que ingresaron sin legalizar su situaci\u00f3n en el pa\u00eds, pero tambi\u00e9n manifiestan desconocer los tr\u00e1mites. El acceso a la informaci\u00f3n estatal es escasa y se constat\u00f3 la necesidad de acompa\u00f1amiento de autoridades p\u00fablicas para que estas familias superen la condici\u00f3n de vulnerabilidad, siendo la falta de recursos econ\u00f3micos para poder pagar un arriendo en un barrio normalizado, la principal raz\u00f3n que han tenido (seg\u00fan dijeron) para reinvadir el predio despu\u00e9s de haber sido desalojados.\u201d 246 \u00a0<\/p>\n<p>157.- Las circunstancias descritas evidencian que, si bien antes de la formulaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela los actos ejercidos sobre el predio se limitaron a cercamientos y no a situaciones de vivienda que generaran medidas de reubicaci\u00f3n y, por lo tanto, las actuaciones de las autoridades municipales no vulneraron el derecho a la vivienda de los actores, lo cierto es que en el tr\u00e1mite de tutela ese panorama vari\u00f3. En concreto, el \u00faltimo contexto comprobado en esta sede da cuenta de una ocupaci\u00f3n con las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0<\/p>\n<p>N\u00facleos familiares \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>120 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Personas\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>365 \u00a0<\/p>\n<p>Sujetos de Especial Protecci\u00f3n Constitucional247 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00facleos familiares \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Individuos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Menores de edad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>80 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>149 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercera edad (76 a\u00f1os en adelante) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desplazados248 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>121249 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ind\u00edgenas y personas afro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inmigrantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0<\/p>\n<p>Tiempo de ocupaci\u00f3n250 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00facleos familiares \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0-6 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 meses-1 a\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 a\u00f1o a 1 a\u00f1o y medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1a\u00f1o y medio a 2 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>66 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No precisan el tiempo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de veces que han sido desalojados del predio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00facleos familiares \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No indican \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>55 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la autoridad judicial comisionada explic\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe trata de un terreno amplio, dividido por sus mismos habitantes en manzanas que van del n\u00famero 1 al n\u00famero 10, (\u2026) asimismo los lotes agrupados por manzanas est\u00e1n enumerados y en su mayor parte cuentan con una tablilla que enuncia la direcci\u00f3n con una pintura de color rojo. En forma general, puede decirse que el barrio de invasi\u00f3n conocido con el nombre Trece de Mayo es un barrio que, aunque subnormal, est\u00e1 bien organizado por sus residentes, cuenta con calles amplias y limpias, y las casas est\u00e1n distribuidas en forma organizada y se evidencia que tienen una vida en comunidad. Algunos lotes est\u00e1n desocupados, cerrados y en otros casos est\u00e1n sin construcci\u00f3n. En su mayor parte se trata de personas que tienen su vivienda all\u00ed, familias completas con ni\u00f1os menores de edad y algunas personas de la tercera edad.\u201d251 \u00a0<\/p>\n<p>158.- El cambio de contexto descrito y generado en el tr\u00e1mite de tutela, en el que la situaci\u00f3n pas\u00f3 de una perturbaci\u00f3n de la posesi\u00f3n a trav\u00e9s de actos de cercamiento de lotes a la construcci\u00f3n de espacios de vivienda y al desarrollo de una comunidad no puede ser ignorada por esta Corporaci\u00f3n, especialmente porque la actuaci\u00f3n de desalojo para la recuperaci\u00f3n material del predio del municipio el Copey se adelantar\u00e1 en unas circunstancias diferentes. En consecuencia, ante la posible amenaza a los derechos al debido proceso y vivienda de los ocupantes del predio en las circunstancias actuales la Sala ordenar\u00e1 que se adopten las medidas de protecci\u00f3n de acuerdo con las reglas de unificaci\u00f3n establecidas en los fundamentos jur\u00eddicos 113 y siguientes de esta decisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el amparo en menci\u00f3n, es necesario precisar que si bien se descart\u00f3 la violaci\u00f3n de los derechos de los accionantes en el tr\u00e1mite de desalojo adelantado hasta el momento en que se interpuso la acci\u00f3n de tutela, en el nuevo contexto se evidencia una amenaza, que corresponde a un escenario diferente al de la vulneraci\u00f3n. En efecto, el art\u00edculo 86 superior precisa que la acci\u00f3n de tutela procede para la protecci\u00f3n inmediata de los derechos constitucionales fundamentales cuando resulten \u201cvulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica\u201d. La distinci\u00f3n que prev\u00e9 la norma superior habilita las medidas de protecci\u00f3n no s\u00f3lo en los casos en los que se comprob\u00f3 la violaci\u00f3n de un derecho sino tambi\u00e9n cuando las circunstancias evidencian que se cierne un riesgo sobre las garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia, en atenci\u00f3n a las hip\u00f3tesis de protecci\u00f3n planteadas en la Constituci\u00f3n, ha precisado que la amenaza es un concepto aut\u00f3nomo que se configura cuando el derecho sin ser vulnerado \u201ces puesto en trance de sufrir mengua\u201d252. Esta circunstancia se eval\u00faa por el juez constitucional en el caso concreto y requiere la confluencia de \u201celementos subjetivos &#8211; convicci\u00f3n \u00edntima de la existencia de un riesgo o peligro &#8211; como objetivos &#8211; condiciones f\u00e1cticas que razonablemente permitan inferir la existencia de un riesgo o peligro.\u201d253 \u00a0<\/p>\n<p>159.- En aras de establecer la situaci\u00f3n de amenaza bajo los criterios referidos por la jurisprudencia es necesario se\u00f1alar que el primer elemento indicativo de la amenaza es el contexto que rodea o rodear\u00e1 la ocupaci\u00f3n. En efecto, los 20 a\u00f1os de jurisprudencia sobre casos similares al examinado en esta oportunidad evidencian que la ocupaci\u00f3n irregular de predios por SEP, principalmente v\u00edctimas de desplazamiento forzado, se ha inscrito en un contexto nacional marcado por un conflicto armado interno extendido en el tiempo, una de las mayores cifras de desplazamiento forzado interno en el mundo y la crisis humanitaria que apareja, las altas cifras de pobreza e inequidad, y un d\u00e9ficit habitacional que de acuerdo con las cifras del DANE para el a\u00f1o 2018 superaba el 36% de los hogares del pa\u00eds. En este escenario, muchas personas en condici\u00f3n de vulnerabilidad ocupan predios de manera irregular como una alternativa para satisfacer, de manera precaria, su imperiosa necesidad de vivienda. Sin duda, pese a que en el momento en que se present\u00f3 la tutela no se vulneraron los derechos fundamentales, en la fecha en que se profiere esta sentencia, es claro que hay familias de personas en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado que se encuentran en el predio de propiedad de la Alcald\u00eda y que no tienen soluci\u00f3n a sus necesidades habitacionales, lo cual no puede ser desconocido por esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El segundo elemento, indicativo de la amenaza, tiene que ver con el tipo de sujetos que adelantan la ocupaci\u00f3n y enfrentan las medidas de desalojo, pues c\u00f3mo se evidenci\u00f3 en las caracterizaciones la ocupaci\u00f3n se ejerce principalmente por v\u00edctimas de desplazamiento forzado y personas en condiciones de pobreza extrema, en quienes adem\u00e1s concurren otras circunstancias de vulnerabilidad. En efecto, en el desarrollo de la l\u00ednea jurisprudencial unificada en esta sentencia, la Corte ha considerado, de forma invariable, que las condiciones de vulnerabilidad de los ocupantes, especialmente la grave situaci\u00f3n de violaci\u00f3n de derechos de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado por el despojo que enfrentaron generan medidas de protecci\u00f3n en el marco de las actuaciones de desalojo. En este punto, la protecci\u00f3n se sustenta en las graves condiciones de vulnerabilidad y no en la situaci\u00f3n de ocupaci\u00f3n irregular, pues evidentemente esta \u00faltima no genera derechos. \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, la definici\u00f3n del asunto en esta sede, en el que se ordenar\u00e1 que se materialice el desalojo, implica que algunos de los ocupantes en situaciones de grave vulnerabilidad y con necesidades habitacionales pierdan la soluci\u00f3n de vivienda precaria que generaron a trav\u00e9s de la ocupaci\u00f3n irregular. En ese sentido, la Sala explic\u00f3 ampliamente que este tipo de ocupaciones no genera derechos y justamente por esa raz\u00f3n los desalojos deben ejecutarse. Sin embargo, el juez constitucional no puede desconocer que, pese a la legitimidad de la actuaci\u00f3n de desalojo, las consecuencias materiales que las medidas acarrean para los sujetos con necesidades reales de vivienda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuarto lugar, en el presente asunto se advirti\u00f3 la ausencia de programas de vivienda focalizados en la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable y de menores recursos. En concreto, la oferta institucional que refiri\u00f3 el Gobierno Nacional para atender las necesidades de los ocupantes del predio en El Copey requiere que los hogares postulantes concurran con aportes para cierres financieros, medidas de ahorro o sean propietarios de inmuebles, exigencias que, prima facie, parecen focalizar la atenci\u00f3n en una poblaci\u00f3n con caracter\u00edsticas diferentes a las de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado en situaci\u00f3n de mayor vulnerabilidad. \u00a0Asimismo, se advirti\u00f3 que se mantienen las fallas en la adecuada comunicaci\u00f3n de la oferta institucional y en los mecanismos de postulaci\u00f3n a programas de vivienda para la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En quinto lugar, como quiera que las autoridades de El Copey deben adelantar el desalojo en un contexto diferente al que advirtieron inicialmente y aplicar reglas que, antes de la unificaci\u00f3n, ten\u00edan diferentes matices, el otorgamiento del amparo permite dirigir la actuaci\u00f3n de las autoridades para que, de acuerdo con las reglas definidas en esta oportunidad, se otorguen las garant\u00edas de protecci\u00f3n en los t\u00e9rminos fijados en esta sentencia, sin desconocer que las autoridades competentes pueden adelantar los procesos de desalojo. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en estos elementos, la Sala considera que si bien no existe una situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n las medidas de desalojo pr\u00f3ximas a ser ejecutadas en el municipio El Copey dan cuenta de una amenaza para los sujetos de mayor vulnerabilidad y con necesidades reales de vivienda. Por lo tanto, se conceder\u00e1 parcialmente el amparo en aras de que, en relaci\u00f3n con los ocupantes en los que concurren las especiales condiciones definidas en esta sede indicativas de una situaci\u00f3n apremiante en materia habitacional, se adopten medidas de protecci\u00f3n, las cuales operan por sus especiales circunstancias de vulnerabilidad, pero no suspenden indefinidamente los procesos de desalojo. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el amparo que se concede en esta oportunidad es necesario reiterar que estas medidas no protegen ni promocionan la ocupaci\u00f3n irregular. Por el contrario, la unificaci\u00f3n de las reglas jurisprudenciales adelantada en esta oportunidad restringi\u00f3 las medidas de amparo para que la protecci\u00f3n otorgada en estos casos se dirija \u00fanicamente a solventar las necesidades urgentes de vivienda de v\u00edctimas de desplazamiento forzado por las graves situaciones de vulnerabilidad que enfrentan en materia habitacional por la situaci\u00f3n de despojo y evitar que la respuesta constitucional a esta problem\u00e1tica, brindada en la l\u00ednea precedente, constituyera un incentivo para la promoci\u00f3n a la ocupaci\u00f3n irregular. En ese sentido, las medidas estructurales destacan y buscan proteger la pol\u00edtica p\u00fablica de vivienda para que la materializaci\u00f3n de la faceta prestacional de este derecho se adelante a trav\u00e9s de los mecanismos institucionales previstos para el efecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>160.- Con base en estas consideraciones, se adoptar\u00e1n las siguientes \u00f3rdenes y medidas de protecci\u00f3n ante la eventual amenaza que el procedimiento de desalojo puede generar en el contexto de ocupaci\u00f3n que hoy revela el caso. En efecto, en el marco de la situaci\u00f3n de vivienda que se advirti\u00f3 en la caracterizaci\u00f3n realizada el 3 de julio de 2019 y la inspecci\u00f3n judicial del 4 y 5 de febrero de 2020 es necesario que en el procedimiento de desalojo se adopten las medidas que protejan el debido proceso, y el derecho a la vivienda y vida en condiciones dignas de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado que no cuentan con las herramientas ni la respuesta estatal para la satisfacci\u00f3n de la imperiosa necesidad de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>161.- En primer lugar, se conceder\u00e1 el amparo parcial de los derechos fundamentales de los accionantes, v\u00edctimas de desplazamiento forzado y en relaci\u00f3n con los que se acredit\u00f3 la legitimaci\u00f3n en la causa por activa. En efecto, de acuerdo con la UARIV s\u00f3lo 20 de los 57 accionantes est\u00e1n inscritos en el RUV254, y de los 20 inscritos en menci\u00f3n 5 personas no expresaron su voluntad en la presentaci\u00f3n de tutela, raz\u00f3n por la que se descart\u00f3 la legitimaci\u00f3n en la causa por activa255.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se aplicar\u00e1n efectos inter comunis en atenci\u00f3n a la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n de ocupaci\u00f3n que involucra a otros sujetos diferentes a los actores. Por ejemplo, en la primera caracterizaci\u00f3n s\u00f3lo uno de los 57 accionantes habitaba el predio, en la segunda caracterizaci\u00f3n realizada el 3 de julio de 2019 se comprob\u00f3 que 31 de los 57 accionantes viv\u00edan en el inmueble256 y que la ocupaci\u00f3n se adelantaba por lo menos por 377 personas, y en la inspecci\u00f3n judicial celebrada el 4 y 5 de febrero de 2020 se registr\u00f3 que 28 de los accionantes fueron identificados como habitantes del predio257 y la ocupaci\u00f3n se ejerc\u00eda por 365 personas. Como se ve, las circunstancias han variado y el presente asunto revela un panorama m\u00e1s amplio en el que la ocupaci\u00f3n del predio para vivienda se adelanta por otras personas, adem\u00e1s de los accionantes \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, en aras de evitar incentivos perversos y para racionalizar la actuaci\u00f3n de las autoridades, los efectos inter comunis en estos casos s\u00f3lo cobijar\u00e1n a las personas que: (i) cumplan con los requisitos definidos para otorgar las medidas de amparo de acuerdo con la clasificaci\u00f3n de los grupos poblacionales efectuada en esta sentencia, y (ii) que en el procedimiento de desalojo y el presente tr\u00e1mite constitucional hayan sido identificados como ocupantes del bien y que, por lo tanto, fueron caracterizados. Por lo tanto, las obligaciones de las autoridades se extender\u00e1n \u00fanicamente sobre las personas referidas en el Anexo I de esta sentencia, el cual contiene la informaci\u00f3n recaudada tanto en el tr\u00e1mite policivo como en la inspecci\u00f3n judicial ordenada en esta sede sobre los ocupantes del predio. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el anexo en menci\u00f3n es necesario precisar que incluye 551 registros, pues en los procesos de caracterizaci\u00f3n se refirieron nombres incompletos, no se registraron documentos de identidad, y se presentaron incongruencias y m\u00faltiples registros de documentos de identidad y nombres258. En consecuencia, se trata de un listado que guiar\u00e1 la actualizaci\u00f3n de las caracterizaciones de los ocupantes, la cual deber\u00e1 adelantarse por las autoridades con mayor rigor para la adecuada identificaci\u00f3n de los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional que cumplen con los requisitos definidos en esta providencia para acceder a las medidas de amparo. En ese sentido, es necesario destacar la importancia de que las caracterizaciones y la identificaci\u00f3n de los sujetos por parte de las autoridades sea rigurosa, pues s\u00f3lo con informaci\u00f3n precisa sobre los ocupantes se pueden identificar las personas que cumplen con los criterios para el otorgamiento de las medidas de amparo y se pueden adelantar las actuaciones de coordinaci\u00f3n con las autoridades competentes en el orden nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>162.- En segundo lugar, la Sala precisa que la suspensi\u00f3n de la orden de desalojo proferida en el caso bajo examen s\u00f3lo se extender\u00e1 durante el tiempo necesario para que las autoridades del Copey adelanten la actualizaci\u00f3n de las caracterizaciones y brinden el albergue temporal a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado que cumplan con las condiciones fijadas en esta sentencia. En concreto, como ya se ha indicado en varios ac\u00e1pites de esta providencia, la protecci\u00f3n de los bienes p\u00fablicos resguarda importantes bienes jur\u00eddicos como el inter\u00e9s general, la seguridad jur\u00eddica, y la legalidad. Adicionalmente, en este caso la situaci\u00f3n de ocupaci\u00f3n tuvo incidencia en la materializaci\u00f3n de un proyecto de vivienda para la poblaci\u00f3n vulnerable, raz\u00f3n por la que no se pueden admitir suspensiones indefinidas de \u00f3rdenes de desalojo y resulta imperiosa la recuperaci\u00f3n material del predio en El Copey. Sin desconocer la situaci\u00f3n de vulnerabilidad en que se encuentran varios de los ocupantes actuales del predio, la Sala debe resaltar que las acciones de hecho no pueden convertirse en una v\u00eda para la obtenci\u00f3n de respuesta institucional en materia de satisfacci\u00f3n del derecho a la vivienda. Esto no solo porque de la ilegalidad no se generan derechos y esas v\u00edas operan al margen del orden jur\u00eddico, sino porque aceptar su validez impone cargas insoportables a las personas que, en similares condiciones, acudieron a los procedimientos existentes en la ley para la protecci\u00f3n de ese derecho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la necesidad de adelantar la actuaci\u00f3n de desalojo est\u00e1 relacionada con la precariedad de las condiciones de vivienda constatadas en esta sede y descritas en el fundamento jur\u00eddico 138. En efecto, el juez constitucional no puede admitir situaciones de habitaci\u00f3n precaria como las acreditadas en esta oportunidad como respuestas a la necesidad de vivienda de poblaci\u00f3n vulnerable. En consecuencia, se ordenar\u00e1 a la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda de El Copey que contin\u00fae con el procedimiento de amparo policivo y postergue la orden de desalojo \u00fanicamente durante el tiempo necesario para que la entidad territorial adelante las actuaciones de albergue temporal en los t\u00e9rminos definidos en esta oportunidad. Sin perjuicio de la evaluaci\u00f3n de las medidas sanitarias necesarias relacionadas con la prevenci\u00f3n del contagio del COVID-19, raz\u00f3n por la cual las actuaciones que adelanten las autoridades policivas deber\u00e1n ejecutarse bajo condiciones de bioseguridad y de acuerdo con las instrucciones que al respecto determine la Secretar\u00eda de Salud del municipio259.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>163.- Ahora bien, con respecto a las condiciones a las que se sujeta la realizaci\u00f3n del desalojo se identificaron tres tipos de medidas: (i) un conjunto de garant\u00edas de debido proceso estricto; (ii) las medidas de protecci\u00f3n del derecho a la vivienda a corto plazo; y (iii) las medidas de protecci\u00f3n del derecho a la vivienda a largo plazo, las cuales se aplicar\u00e1n al presente asunto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las garant\u00edas del debido proceso en el tr\u00e1mite de desalojo del predio del municipio El Copey \u00a0<\/p>\n<p>164.- En relaci\u00f3n con el primer grupo de medidas es necesario reiterar que el debido proceso estricto debe garantizarse a los ocupantes que enfrenten el procedimiento de desalojo y que habitan las viviendas precarias con independencia de las particularidades que ser\u00e1n resaltadas m\u00e1s adelante, relevantes de cara al derecho a la vivienda. Estas garant\u00edas incluyen la debida notificaci\u00f3n de las actuaciones; la presencia de las autoridades administrativas o judiciales en la diligencia; la identificaci\u00f3n exacta de todas las personas que efect\u00faen el desalojo; la prohibici\u00f3n de efectuar desalojos cuando haga mal tiempo o de noche, salvo que las personas afectadas den su consentimiento y el otorgamiento de recursos jur\u00eddicos adecuados. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en la medida en que algunas de las personas ocupan el predio para su propia vivienda las garant\u00edas del debido proceso estricto resultan aplicables a la actuaci\u00f3n de desalojo que se adelantar\u00e1 en el nuevo contexto acreditado en esta sede. Adicionalmente, la aplicaci\u00f3n de estas garant\u00edas servir\u00e1, a su vez, como insumo en el desarrollo de las medidas de protecci\u00f3n del derecho a la vivienda. En ese sentido, se ordenar\u00e1 a la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda de El Copey que actualice la caracterizaci\u00f3n de los ocupantes del predio para la identificaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas relevantes de acuerdo con los grupos identificados en el fundamento jur\u00eddico 112 y las necesidades en materia de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas de protecci\u00f3n en materia de vivienda en el tr\u00e1mite de desalojo del predio del municipio El Copey \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el albergue temporal \u00a0<\/p>\n<p>165.- Una de las medidas de protecci\u00f3n ordenadas por la jurisprudencia constitucional en las actuaciones de desalojo por ocupaciones irregulares ha consistido en el albergue temporal, el cual debe brindarse por la entidad territorial. Esta medida fue solicitada en la acci\u00f3n de tutela y de acuerdo con la regla de unificaci\u00f3n establecida en esta sede opera \u00fanicamente para la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado que no cuenten con los recursos ni una respuesta institucional para la satisfacci\u00f3n del derecho a la vivienda, y que hayan sido identificadas como ocupantes en el Anexo I. La medida puede consistir en un subsidio o la adecuaci\u00f3n de un espacio en condiciones acordes con el derecho a la vivienda digna y se extender\u00e1 hasta que se cumpla cualquiera de las siguientes condiciones: (a) la UARIV brinde la atenci\u00f3n humanitaria necesaria para la satisfacci\u00f3n de la necesidad de alojamiento que calific\u00f3 y que motiv\u00f3 el albergue, (b) la UARIV determine que por otras v\u00edas como una estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica la victima super\u00f3 la carencia de alojamiento, o (c) se materialice una soluci\u00f3n de vivienda de mediano o largo plazo por parte de las autoridades nacionales. El albergue, por tratarse de una medida temporal, debe extenderse por un tiempo m\u00e1ximo de siete meses. En consecuencia, la entidad territorial deber\u00e1 otorgarlo hasta que se cumpla cualquiera de condiciones se\u00f1aladas previamente si esto ocurre primero y, en todo caso, deber\u00e1 brindarse por el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de siete meses. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, para que la Alcald\u00eda de El Copey pueda cumplir con la medida de albergue temporal se ordenar\u00e1 a la UARIV que acompa\u00f1e el proceso de identificaci\u00f3n de los ocupantes actuales del predio y con base en esta informaci\u00f3n establezca de manera oportuna: (i) los ocupantes inscritos en el RUV, (ii) las ayudas humanitarias que han recibido o reciben; (iii) la calificaci\u00f3n vigente sobre las carencias en materia de alojamiento; y (iv) la superaci\u00f3n de la necesidad de vivienda. En caso de que los ocupantes est\u00e9n inscritos en el RUV y la UARIV no cuente con la informaci\u00f3n sobre las ayudas humanitarias y la calificaci\u00f3n de carencias deber\u00e1 disponer de forma inmediata la evaluaci\u00f3n de las carencias de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado. \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n remitida por la UARIV es crucial para determinar el alcance de la obligaci\u00f3n de albergue temporal a cargo del municipio. Por ejemplo, a t\u00edtulo ilustrativo, en los datos obtenidos en esta sede la unidad en menci\u00f3n indic\u00f3 que, de las 135 v\u00edctimas de desplazamiento forzado, incluidas en el RUV, 44 n\u00facleos familiares integrados por 74 personas no arrojaron carencias en materia de vivienda. Asimismo, refiri\u00f3 la entrega de ayudas humanitarias a 11 hogares en el 2018, 7 hogares en el 2019 y a 6 en el 2020. En consecuencia, si hipot\u00e9ticamente la ocupaci\u00f3n mantuviera las mismas condiciones hoy y la medida de albergue temporal s\u00f3lo cobija a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado que no cuenten con los recursos ni una respuesta institucional para la satisfacci\u00f3n del derecho a la vivienda, el municipio de El Copey deber\u00eda brindarle albergue temporal a menos del 10% de las v\u00edctimas ocupantes, pues estar\u00edan excluidas las familias que: (i) no arrojaron necesidades en materia de vivienda (44 familias integradas por 74 personas), o (ii) cuenten con una respuesta en materia de atenci\u00f3n humanitaria (24 hogares con respecto a los que no se precis\u00f3 n\u00famero de integrantes). \u00a0<\/p>\n<p>Como se advierte de las consideraciones expuestas el debido acompa\u00f1amiento de la UARIV a las autoridades de El Copey resulta imprescindible para el cumplimiento de las \u00f3rdenes emitidas en esta sede. En ese sentido, la Sala hace un llamado en\u00e9rgico a la entidad para que suministre de manera oportuna la informaci\u00f3n requerida por las entidades territoriales para establecer si procede el albergue temporal en relaci\u00f3n con los ocupantes, v\u00edctimas de desplazamiento forzado, que enfrentan los procesos de desalojo. Lo anterior, porque como se explic\u00f3 en el fundamento jur\u00eddico 118 en el tr\u00e1mite de esta tutela la autoridad en menci\u00f3n dilat\u00f3 la respuesta sobre las v\u00edctimas de desplazamiento forzado que ocupan el predio, present\u00f3 informes contradictorios, neg\u00f3 sus competencias y, finalmente, luego de cuatro requerimientos no remiti\u00f3 informaci\u00f3n consolidada, clara y completa sobre la debida identificaci\u00f3n de los ocupantes v\u00edctimas de desplazamiento forzado que presentan carencias graves en materia de alojamiento. En consecuencia, las medidas estructurales y el seguimiento se orientar\u00e1n a alcanzar una respuesta seria y oportuna por parte de esta entidad en el ejercicio de sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>166.- De manera que, con base en la informaci\u00f3n suministrada por la UARIV, la Alcald\u00eda de El Copey deber\u00e1 brindar un albergue temporal a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado cuya calificaci\u00f3n de carencias arroje necesidades extremas o graves en materia de alojamiento, y que fueron identificadas como ocupantes en el proceso \u2013Anexo I-. En consecuencia, est\u00e1n excluidas las v\u00edctimas que de acuerdo con esa calificaci\u00f3n no presenten necesidades en materia de vivienda o est\u00e9n recibiendo atenci\u00f3n humanitaria en cualquiera de sus fases.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>167.- En relaci\u00f3n con los dem\u00e1s grupos no proceden las medidas de albergue temporal, pues como se explic\u00f3 la situaci\u00f3n de ilegalidad como la ocupaci\u00f3n irregular no genera derechos. La especial protecci\u00f3n constitucional otorgada en materia de albergue temporal a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado est\u00e1 fundada en la din\u00e1mica de este flagelo que acent\u00faa la vulneraci\u00f3n del derecho a la vivienda y el comprobado ECI en materia de atenci\u00f3n a las v\u00edctimas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, las actuaciones de desalojo deber\u00e1n contar con la presencia de las autoridades con competencias para la protecci\u00f3n de los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. En concreto, el ICBF, la Defensor\u00eda del Pueblo y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n ser\u00e1n convocadas para que brinden un acompa\u00f1amiento a las actuaciones de desalojo e informen a los sujetos en condici\u00f3n de vulnerabilidad los programas de atenci\u00f3n y la oferta institucional, y adelanten, en el marco de sus competencias, las medidas de protecci\u00f3n que consideren pertinentes. Asimismo, de manera espec\u00edfica la Defensor\u00eda del Pueblo les informar\u00e1 y les brindar\u00e1 acompa\u00f1amiento a los migrantes en relaci\u00f3n con la oferta institucional de atenci\u00f3n humanitaria dispuesta por el Estado y la pol\u00edtica migratoria del pa\u00eds, los mecanismos de regularizaci\u00f3n de la permanencia y los canales para el reconocimiento de su condici\u00f3n de refugiado de ser el caso. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, el desalojo podr\u00e1 ser efectuado con: (i) el pleno respeto de las garant\u00edas del debido proceso, (ii) el otorgamiento de la medida de albergue temporal a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado que cumplan con las condiciones para el efecto en los t\u00e9rminos descritos; y (iii) el acompa\u00f1amiento de las autoridades con competencias en la protecci\u00f3n de los derechos de los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, incluidos los migrantes venezolanos, para informarles la oferta institucional y programas de atenci\u00f3n, y para que adopten las medidas de protecci\u00f3n que consideren pertinentes de acuerdo con sus competencias. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las medidas de protecci\u00f3n del derecho a la vivienda de mediano y largo plazo \u00a0<\/p>\n<p>168.- Para la protecci\u00f3n del derecho a la vivienda a mediano y largo plazo las medidas tambi\u00e9n var\u00edan de acuerdo con los criterios generales de diferenciaci\u00f3n de los grupos de ocupantes en los t\u00e9rminos de las reglas de unificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>169.- En relaci\u00f3n con el primer grupo, que corresponde a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado, se ordenar\u00e1 al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, FONVIVIENDA y al DPS que incluyan a los ocupantes, identificados por la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda de El Copey en la actualizaci\u00f3n ordenada en esta sede, v\u00edctimas de desplazamiento forzado, incluidos en el Anexo I de esta sentencia, y que cumplan con los requisitos para el efecto, en los programas de vivienda para poblaci\u00f3n desplazada sin que esto implique la inscripci\u00f3n en proyectos espec\u00edficos ni modificar el orden de las personas que se postularon previamente. En concreto, las autoridades referidas deber\u00e1n evaluar las circunstancias de cada una de las v\u00edctimas identificadas y establecer\u00e1n en el marco de la oferta institucional vigente cu\u00e1l es el programa de vivienda que responde a sus circunstancias y necesidades. Luego, adelantar\u00e1n la inscripci\u00f3n en las bases de datos a trav\u00e9s de las que se ejecuta el procedimiento de identificaci\u00f3n de posibles beneficiarios, informar\u00e1n a la v\u00edctima la inscripci\u00f3n, las actuaciones a seguir y una estimaci\u00f3n aproximada de los tiempos de espera. \u00a0<\/p>\n<p>170.- En relaci\u00f3n con el segundo grupo de ocupantes, sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional por condiciones diferentes al desplazamiento forzado y con necesidades de vivienda, se ordenar\u00e1 al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al DPS y a FONVIVIENDA que incluyan a los ocupantes, identificados en la actualizaci\u00f3n ordenada en esta sede, incluidos en el Anexo I de esta sentencia, que sean sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional por condiciones diferentes al desplazamiento forzado y que cumplan con los requisitos para el efecto, en los programas de vivienda para poblaci\u00f3n vulnerable sin que esto implique la inscripci\u00f3n en proyectos espec\u00edficos ni modificar el orden de las personas que se postularon previamente y est\u00e1n en lista de espera. En concreto, las autoridades referidas deber\u00e1n evaluar las circunstancias de cada una de los SEP con necesidades de vivienda y establecer\u00e1n, en el marco de la oferta institucional vigente, cu\u00e1l es el programa que responde a sus circunstancias y necesidades. Luego, adelantar\u00e1n la inscripci\u00f3n en las bases de datos a trav\u00e9s de las que se ejecuta el procedimiento de identificaci\u00f3n de posibles beneficiarios, informar\u00e1n a la v\u00edctima la inscripci\u00f3n, las actuaciones a seguir y una estimaci\u00f3n aproximada de los tiempos de espera. \u00a0<\/p>\n<p>171.- Con respecto al tercer grupo de ocupantes, esto es, sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional sin necesidades apremiantes de vivienda y otros ocupantes que no ostenten alguna condici\u00f3n que los haga sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional no proceden medidas de protecci\u00f3n del derecho a la vivienda en el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, con base en los argumentos expuestos en el fundamento jur\u00eddico 125 de esta sentencia no hay lugar a adoptar medidas de mediano y largo plazo con respecto el derecho a la vivienda de la poblaci\u00f3n migrante. \u00a0<\/p>\n<p>Conclusiones \u00a0<\/p>\n<p>172.- El presente caso dio cuenta de la evoluci\u00f3n de una situaci\u00f3n de ocupaci\u00f3n irregular de un predio del municipio El Copey, en el marco de la cual se present\u00f3 la acci\u00f3n de tutela por un grupo de ocupantes, que inclu\u00eda v\u00edctimas de desplazamiento forzado y otros sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. La solicitud de amparo pretend\u00eda la suspensi\u00f3n de las actuaciones hasta que se adelantaran medidas de protecci\u00f3n del derecho a la vivienda de corto y largo plazo. \u00a0<\/p>\n<p>En el examen del asunto se advirti\u00f3 que en el desarrollo de 20 a\u00f1os de jurisprudencia constitucional las medidas de amparo en el marco de los desalojos de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional por ocupaci\u00f3n irregular han presentado matices que generan diferentes obligaciones en cabeza de las autoridades con competencias en la materia, y tienen impactos diferenciales de cara a la pol\u00edtica p\u00fablica de vivienda. Por lo tanto, la Sala Plena decidi\u00f3 unificar las reglas en la materia as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>i. Las actuaciones ilegales no generan derechos y las ocupaciones irregulares de bienes de car\u00e1cter p\u00fablico afectan el inter\u00e9s general, no ofrecen soluciones de vivienda digna, frustran el desarrollo de las pol\u00edticas en la materia e impactan en la satisfacci\u00f3n de los derechos de otras personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. En consecuencia, de la calidad de ocupante irregular de un predio de naturaleza p\u00fablica no se deriva protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Todas las actuaciones de desalojo en contextos en los que las personas ocupan el predio para su propia vivienda deben respetar las garant\u00edas del debido proceso estricto desarrolladas de manera uniforme por la jurisprudencia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La suspensi\u00f3n de \u00f3rdenes de desalojo \u00fanicamente procede durante el tiempo necesario para que las autoridades ofrezcan las medidas urgentes de albergue temporal a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado que re\u00fanan las condiciones para el efecto. Esta suspensi\u00f3n hace referencia al tiempo de las gestiones para conceder el albergue y no al tiempo durante el que se brinda el albergue \u2013m\u00e1ximo siete meses-.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La medida provisional y urgente de albergue temporal operar\u00e1 \u00fanicamente para la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado que no cuenten con los recursos ni una respuesta institucional para la satisfacci\u00f3n del derecho a la vivienda. Esta medida puede consistir en un subsidio o la adecuaci\u00f3n de un espacio de vivienda digna que debe garantizar la entidad territorial y se extender\u00e1 hasta que se cumplan cualquiera de las siguientes condiciones: (a) la UARIV brinde la atenci\u00f3n humanitaria necesaria para la satisfacci\u00f3n de la necesidad de alojamiento, (b) la UARIV determine que por otras v\u00edas como una estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica la victima super\u00f3 la carencia de alojamiento, o (c) se materialice una soluci\u00f3n de vivienda de mediano o largo plazo. El albergue por ser una medida temporal se brindar\u00e1 por el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de siete meses. En consecuencia, si se cumple alguna de las condiciones a, b o c antes del t\u00e9rmino de siete meses el albergue cesar\u00e1 en el momento en el que se cumpla esa condici\u00f3n y si estas condiciones no se cumplen la obligaci\u00f3n de la entidad territorial en materia de albergue temporal se extender\u00e1 por el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de siete de meses.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. En relaci\u00f3n con otros sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional \u2013 SEP por razones diferentes al desplazamiento forzado la medida de protecci\u00f3n de corto plazo se concentra en las garant\u00edas del debido proceso, y el acompa\u00f1amiento de las autoridades para que les informen los programas de atenci\u00f3n y la oferta institucional, y adelanten, en el marco de sus competencias, las medidas de protecci\u00f3n que consideren pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Con respecto a los migrantes venezolanos la medida de protecci\u00f3n consistir\u00e1 en el acompa\u00f1amiento de la Defensor\u00eda del Pueblo para que les informe la oferta institucional de atenci\u00f3n humanitaria dispuesta por el Estado, y la pol\u00edtica migratoria del pa\u00eds.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La medida de protecci\u00f3n del derecho a la vivienda a mediano y largo plazo para las v\u00edctimas de desplazamiento forzado consiste en la inclusi\u00f3n de los programas de vivienda sin que esto implique la inscripci\u00f3n en proyectos concretos ni modificar el orden de la lista de espera. En concreto, la inscripci\u00f3n en las bases de datos a trav\u00e9s de las que se ejecuta el procedimiento de identificaci\u00f3n de posibles beneficiarios y la notificaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La medida de protecci\u00f3n del derecho a la vivienda a mediano y largo plazo para SEP por condiciones diferentes al desplazamiento forzado con necesidades de vivienda es la inclusi\u00f3n en los programas de vivienda, en los que cumplan los requisitos, sin que esto implique modificar el orden de las personas est\u00e1n en lista de espera, ni la inscripci\u00f3n en proyectos de vivienda concretos. En efecto, corresponde a la inscripci\u00f3n en las bases de datos a trav\u00e9s de las que se ejecuta el procedimiento de identificaci\u00f3n de posibles beneficiarios y la notificaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Para la operatividad de las reglas de unificaci\u00f3n descritas se advirti\u00f3 la necesidad de una serie de medidas estructurales, que incluyen el fortalecimiento de la actuaci\u00f3n de la UARIV para el acompa\u00f1amiento a los procesos de desalojo; el examen de la pol\u00edtica actual de vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada; y el desarrollo de estrategias de informaci\u00f3n, publicidad y acompa\u00f1amiento a los diferentes grupos poblaciones en relaci\u00f3n con el acceso a los programas de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. En atenci\u00f3n a las comprobadas dificultades para establecer el estado actual de la pol\u00edtica de vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada y la existencia de programas vigentes focalizados, y como quiera que el desarrollo de estas medidas ha sido impulsado por la Sala Especial de Seguimiento para la superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado se ordenar\u00e1 al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y a FONVIVIENDA que rindan un informe a la Sala en menci\u00f3n para que se analicen los avances en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>173.- En el examen del caso concreto se aplicaron las reglas de unificaci\u00f3n descritas y se advirti\u00f3 que en el per\u00edodo anterior a la formulaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela la situaci\u00f3n de ocupaci\u00f3n se limit\u00f3 a cerramientos irregulares del predio mediante estructuras precarias. En ese contexto, evaluadas las actuaciones de la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda y la Alcald\u00eda de El Copey se descart\u00f3 la violaci\u00f3n de los derechos al debido proceso y la vivienda digna de los accionantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, en el tr\u00e1mite de tutela la situaci\u00f3n de ocupaci\u00f3n vari\u00f3 y la inspecci\u00f3n judicial ordenada en esta sede y realizada el pasado 4 y 5 de febrero revel\u00f3 unas circunstancias de ocupaci\u00f3n diferentes, en las que el predio estaba habitado por aproximadamente 120 n\u00facleos familiares, integrados por 365 personas. En consecuencia, como quiera que las actuaciones de desalojo se adelantar\u00e1n en una situaci\u00f3n en las que personas en condiciones de vulnerabilidad satisfacen de manera precaria su necesidad de vivienda ante una eventual amenaza de sus derechos al debido proceso y vivienda digna se aplicaron las medidas de unificaci\u00f3n en el caso concreto. En particular, se precis\u00f3 que no procede la suspensi\u00f3n indefinida del desalojo, pues la recuperaci\u00f3n del predio de El Copey persigue finalidades constitucionales importantes y no pueden admitirse situaciones precarias de vivienda como las identificadas en esta oportunidad. Asimismo, se estableci\u00f3 que en la materializaci\u00f3n de las actuaciones de desalojo deber\u00e1n adoptarse una serie de medidas conforme a la unificaci\u00f3n que protejan \u00fanicamente a la poblaci\u00f3n vulnerable con necesidades de vivienda y, en particular, a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado que no cuenten con los recursos ni una respuesta institucional para la satisfacci\u00f3n del derecho a la vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR PARCIALMENTE el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, el 25 de abril de 2019, que confirm\u00f3 la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, el 12 de febrero de 2019, que deneg\u00f3 el amparo solicitado por Dairo Manuel Navas Reyes y otros contra la Alcald\u00eda del municipio de El Copey y otras autoridades. En su lugar, CONCEDER PARCIALMENTE el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, en los t\u00e9rminos del fundamento jur\u00eddico 164 de esta sentencia, y a la vivienda digna en los t\u00e9rminos de los fundamentos jur\u00eddicos 165 a 170 de esta sentencia, de los ocupantes del predio identificado con el folio inmobiliario 190-159605, inscritos en el Registro \u00danico de V\u00edctimas &#8211; RUV como v\u00edctimas de desplazamiento forzado, que corresponden a: Bladimir Murcia Orozco, Dairo Manuel Navas Reyes, Maire Sol Salas Carrillo, Matilde Torres Rodr\u00edguez, Duy Naringumu Crespo Torrez, \u00a0Marcelina Torres Rodr\u00edguez, Salvador Carmona Mart\u00ednez, Yenis Eliana Su\u00e1rez Hern\u00e1ndez, Enith Johanna C\u00e1rdenas Barcasnegra, Ninfa Patricia Cadena Crespo, Juan Manuel Estrada Pe\u00f1a, Jos\u00e9 Luis Borja Pab\u00f3n, Leonor Elena Torres Crespo, Jacqueline Trujillo Alfonso y Landis Mar\u00eda Sanes D\u00edaz siempre que concurran las condiciones para la protecci\u00f3n establecidas en la parte motiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas de protecci\u00f3n tendr\u00e1n efectos inter comunis en los t\u00e9rminos del fundamento jur\u00eddico 161 de esta sentencia y en relaci\u00f3n con las v\u00edctimas de desplazamiento forzado que se encuentran en la misma situaci\u00f3n y que est\u00e1n identificadas en el Anexo I de esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- ORDENAR a la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda de El Copey que, en un plazo de treinta (30) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, actualice la caracterizaci\u00f3n de los ocupantes del predio y establezca la situaci\u00f3n actual de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado y sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional que ocupan el predio y que est\u00e1n incluidos en el Anexo I de esta providencia. A la diligencia de actualizaci\u00f3n deber\u00e1 concurrir la UARIV, qui\u00e9n contribuir\u00e1 a la identificaci\u00f3n de los hogares que cuentan con personas desplazadas y al reporte de los resultados de caracterizaci\u00f3n de sus carencias en materia de alojamiento. \u00a0<\/p>\n<p>La Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda de El Copey remitir\u00e1 la actualizaci\u00f3n con la debida identificaci\u00f3n de los ocupantes al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y a FONVIVIENDA para que estas entidades cumplan las medidas de protecci\u00f3n del derecho a la vivienda de mediano y largo plazo en los t\u00e9rminos previstos en los fundamentos jur\u00eddicos 169 y 170 de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ORDENAR a la UARIV que, en el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas contados a partir del momento en el que se elabore el listado de los ocupantes del predio identificado con el folio inmobiliario 190-159605, en el caso en que no lo hubiere hecho, actualice la caracterizaci\u00f3n a todos los hogares ubicados en el predio que cuenten con personas desplazadas y la reporte de forma clara y ordenada a la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda y la Alcald\u00eda de El Copey para efecto de determinar las personas a las que se les otorgar\u00e1 albergue temporal. Asimismo, conforme a los resultados de dicha caracterizaci\u00f3n, la UARIV deber\u00e1 seguir proveyendo o proveer la atenci\u00f3n humanitaria que corresponda, particularmente para suplir las carencias identificadas en alojamiento, sin perjuicio de que tambi\u00e9n otorgue el componente de alimentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- ORDENAR a la Alcald\u00eda de El Copey que, con base en la informaci\u00f3n reportada por la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda y la UARIV, brinde un albergue temporal a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado cuya calificaci\u00f3n de carencias arroje necesidades extremas o graves en materia de alojamiento. El albergue se brindar\u00e1 con el alcance definido en el fundamento jur\u00eddico 165 de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- ORDENAR a la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda de El Copey que tan pronto se adopten las medidas de albergue temporal en los t\u00e9rminos definidos en el numeral anterior adelante las actuaciones de desalojo de acuerdo con las garant\u00edas del debido proceso. Asimismo, deber\u00e1 convocar a las diligencias a las autoridades con competencias en relaci\u00f3n con los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional para que acompa\u00f1en las actuaciones y adopten las medidas que consideren necesarias, y coordinar con la Secretar\u00eda de Salud municipal las medidas sanitarias pertinentes relacionadas con la prevenci\u00f3n del contagio del COVID-19.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- ORDENAR a \u00a0la Defensor\u00eda del Pueblo, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, el Personero Municipal de El Copey y al ICBF que, de acuerdo con sus competencias legales y constitucionales, brinden acompa\u00f1amiento a las actuaciones de desalojo del predio identificado con el folio inmobiliario 190-159605 de propiedad del municipio El Copey. En particular, deber\u00e1n informar a los sujetos en condici\u00f3n de vulnerabilidad los programas de atenci\u00f3n y la oferta institucional, y adelantar las medidas de protecci\u00f3n que consideren pertinentes. Asimismo, informar\u00e1n y brindar\u00e1n acompa\u00f1amiento a los migrantes en relaci\u00f3n con la oferta institucional de atenci\u00f3n humanitaria dispuesta por el Estado, la pol\u00edtica migratoria del pa\u00eds, los mecanismos de regularizaci\u00f3n de la permanencia y los canales para el reconocimiento de su condici\u00f3n de refugiado de ser el caso. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO.- ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, FONVIVIENDA y al Departamento Administrativo de Prosperidad Social que, en el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas contados a partir de la remisi\u00f3n del listado de ocupantes del predio por parte de la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda de El Copey, incluyan a los ocupantes v\u00edctimas de desplazamiento forzado y a los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional por circunstancias diferentes al desplazamiento forzado con necesidades de vivienda, que cumplan con los requisitos para el efecto, en las bases de datos de los programas de vivienda vigentes de acuerdo con sus particularidades sin que esto implique modificar el orden de las personas que se postularon previamente ni la inscripci\u00f3n en proyectos concretos. Asimismo, deber\u00e1n informarles por escrito a cada uno de los beneficiarios de esta orden el programa de vivienda en el que fueron inscritos, la forma en la que este opera, las actuaciones a seguir y una estimaci\u00f3n aproximada con respecto a la materializaci\u00f3n del subsidio. \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO.- ORDENAR a la UARIV, para el cumplimiento de las medidas estructurales y materializar las medidas de unificaci\u00f3n definidas en esta oportunidad, que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. En el t\u00e9rmino de tres (3) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n expida un protocolo, que presentar\u00e1 a la Sala Especial de Seguimiento al ECI en materia de desplazamiento forzado de la Corte Constitucional, en el que se regule el curso de acci\u00f3n de la entidad y prevea los elementos m\u00ednimos desarrollados en el fundamento jur\u00eddico 121 de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOVENO.- ORDENAR al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, y a FONVIVIENDA que en el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, presenten un informe a la Sala Especial de Seguimiento al ECI en materia de desplazamiento forzado de la Corte Constitucional sobre: (i) los programas de vivienda vigentes para la poblaci\u00f3n desplazada, (ii) las metas de estos programas, y (iii) la concordancia de esta pol\u00edtica con los est\u00e1ndares logrados a trav\u00e9s del seguimiento a la superaci\u00f3n del ECI en materia de desplazamiento forzado. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en este informe, la Sala de Seguimiento analizar\u00e1 la pol\u00edtica actual de vivienda para la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO.- ORDENAR a la UARIV, el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, y FONVIVIENDA que en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de seis (6) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n dise\u00f1en una estrategia coordinada de informaci\u00f3n, publicidad y acompa\u00f1amiento a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado en relaci\u00f3n con el acceso a los programas de vivienda. Esta estrategia debe contar como m\u00ednimo con los elementos referidos en el fundamento jur\u00eddico 130 de esta sentencia y deber\u00e1 ser presentada ante la Sala Especial de Seguimiento al ECI en materia de desplazamiento forzado de la Corte Constitucional para que analice esta informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>UND\u00c9CIMO.- ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de seis (6) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, formule un programa de comunicaci\u00f3n y acercamiento a la poblaci\u00f3n vulnerable dirigida a: (i) dar a conocer los programas en materia de vivienda y las estrategias que adelanta el Estado para la satisfacci\u00f3n de este derecho; e (ii) identificar los canales de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el derecho a la vivienda. Esta estrategia debe contar como m\u00ednimo con los elementos referidos en el fundamento jur\u00eddico 132 de esta sentencia y deber\u00e1 ser presentada ante la Sala Especial de Seguimiento al ECI en materia de desplazamiento forzado de la Corte Constitucional, para que analice esta informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DUOD\u00c9CIMO.- REMITIR copia de la decisi\u00f3n a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica para que, en el marco de sus competencias, acompa\u00f1e el proceso de distribuci\u00f3n de recursos para subsidios de vivienda y otras modalidades de atenci\u00f3n del derecho a la vivienda que fije la alcald\u00eda de El Copey. \u00a0<\/p>\n<p>DEcimotercero. Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRENSE las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento parcial de voto \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento parcial de voto \u00a0<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO I \u00a0<\/p>\n<p>Lista global de ocupantes del predio El Copey \u00a0<\/p>\n<p>Este listado fue construido a partir de las caracterizaciones remitidas a esta sede y que se realizaron en el marco del proceso de desalojo y de la inspecci\u00f3n judicial ordenada en esta sede. Los nombres y documentos de identidad corresponden a la transcripci\u00f3n literal de la informaci\u00f3n remitida y por tratarse de nombres no se efect\u00faan adiciones o correcciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, con respecto al listado inicial remitido a la UARIV que conten\u00eda 585 registros se suprimieron aquellos en los que era evidente la duplicidad de la informaci\u00f3n, lo que redujo el listado a 551 registros. Sin embargo, en los casos en los que se presentan dos nombres similares, el mismo nombre con diferentes documentos de identidad o diferentes nombres para el mismo documento se incluyeron todos los registros para que en el procedimiento de actualizaci\u00f3n se verifiquen con precisi\u00f3n los datos de los ocupantes. \u00a0<\/p>\n<p>Nombres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00e9dula \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00e9dula 2* \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adalberto Daniel Mart\u00ednez Mercado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1128107014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1118107014 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adingela Mar\u00eda Astorga\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adolfo Ca\u00f1ate Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12011500V \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adriana Aroca Rada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1003197739 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1006197739 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adriana Pacheco Quintero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065137407 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alba Rosa Ospino Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36592962 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Albeiro Jos\u00e9 Vides Polo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>77168295 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alberto Rafael Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12683527 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alejandra Isabella S\u00e1nchez Carrillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1082850508 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1082850506 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Cervantes Carmona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1044647376 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alejandro de Jes\u00fas S\u00e1nchez Carrillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065138947 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alex David S\u00e1nchez Carrillo\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1082890808 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alexander Alberto Arenas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12636112 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alexander Antonio S\u00e1nchez Polo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7633536 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ali Bravo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1131071649 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alidis Judith Pe\u00f1a Jim\u00e9nez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36624137 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1lvaro Javier Vitola Polo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1083003148 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1lvaro Javier Vitola Vargas\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1148705498 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alver Castellar\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5135854 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Amalia Vargas Negras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065125068 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Amelia Su\u00e1rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ana Carmen Semprun Murrillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21511683V \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ana Isabel Simancas Fontalvo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>57186224 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ana Legarda M. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ana Roc\u00edo Ledezma Rivera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1002274902 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anabel Murcia Manjarrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065128038 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anderson Godoy de la Hoz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1001872550 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anderson Jos\u00e9 Montiel Semprun \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27257108V \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anderson Mendoza Pacheco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1081816115 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anderson Ram\u00edrez Guette \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065136795 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Andrea Camila Vargas Negras\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Andrea Carolina V\u00e1squez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Andrea Catalina Ariza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Andrea Ortiz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Andres Camilo Vargas Negras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Campo Acosta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065134642 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Jos\u00e9 Reales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1003196915 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Torres Cervantes\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065130272 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Murcia Manjarrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065129428 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Angela de la Cruz\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>57116673 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Angela Rada Barrios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1003195921 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Angely Montiel Semprum \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30058471 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Angely Yarid L\u00f3pez Cadena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065139085 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Angie Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26423802V \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Angie Su\u00e1rez Brochero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065137831 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>46 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anibal P\u00e9rez Silgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3136008 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>47 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Annie Manotas Ru\u00edz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065134149 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>48 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Antonio Fernando Rivera V\u00e1squez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Antonio Restrepo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anyi Patricia Figueroa Guzm\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1063970769 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>51 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Arleth Johana Fontalvo Escobar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1082848795 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Armando Coronado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065136532 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>53 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aron Astorga Su\u00e1rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>54 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ashley Sof\u00eda Godoy Castill\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065140477 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>55 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asiel Nikole Borrego Figueroa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>56 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asly Isabel Polo Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065141275 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>57 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asly Isabel Vitola Polo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065141271 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>58 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Audi Manjarrez Prada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1081794716 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>59 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aura Mar\u00eda Vergel Blanco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065133238 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>60 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Avid Enrique Ariza Morales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065172719 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>61 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Benjam\u00edn Villalba\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3894256 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>62 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40937411 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>63 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bladimir Murcia Manjarrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065134271 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>64 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bladimir Murcia Orozco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>77166970 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>65 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bleidy Judith Carmona\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26947886 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>66 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Breishel Arenas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065139086 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>67 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Calixto Chaparro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>68 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Camilo Andr\u00e9s Aguilar \u00c1lvarez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1134330997 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>69 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Camilo Andr\u00e9s Lizcano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1003196471 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>70 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos A. Palmera\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>71 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos Alberto Escobar Pe\u00f1a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065131650 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>72 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos Alberto Movilla Restrepo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19708071 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos Alfredo Arroyo Fontalvo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065132821 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>74 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos Andr\u00e9s Yepez Cadena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1069645482 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>75 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos Arenas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1152941566 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>76 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos David Pacheco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1137878250 \u00a0 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\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>80 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos Manuel Ortiz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1063953387 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>81 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos Movilla Garc\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065132912 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>82 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlota Montenegro Pacheco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26947951 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>83 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carmen Alicia \u00c1lvarez Pertuz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26761558 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>84 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carmen Guzm\u00e1n Balseiro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065134134 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>85 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carolay de la Cruz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>86 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Celina Sharith Montero Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>87 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00e9sar Anaya Olivera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1003197175 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>88 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00e9sar Contreras Quesada\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9112500 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>89 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00e9sar Quintana P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1120747570 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cinthya Su\u00e1rez Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065133745 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>91 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Clarineth Acosta Polo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>49715481 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>92 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Clemernina Izquierdo\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065133896 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Daiberis L\u00f3pez Caipana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30847927 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>94 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dainis Dayana Garc\u00eda Acosta\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1003230106 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dairo Carillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1131070381 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>96 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Damian Rodr\u00edguez P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>97 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065140481 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>98 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Daniel Jos\u00e9 L\u00f3pez Simancas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>100772881 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Daniel Jos\u00e9 Ochoa Ruiz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065136780 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Daniel Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1068389933 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>101 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Daniela Amaya Escobar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065644672 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>102 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Daniela Astorga Su\u00e1rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>103 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Daniela Bornacelly de la Cruz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1004271596 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>104 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Daniela Guerra Romero\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1193517766 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>105 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Daniela Pi\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10003197095 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>106 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Danilo Rodr\u00edguez Cardenas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065128841 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>107 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Danna Sof\u00eda Carrillo Salas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1137875568 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>108 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Darli Su\u00e1rez Hern\u00e1ndez\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065127729 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>109 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Darwin Vives Caipana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1214470473 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>110 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>David Bastos Muleth \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065140887 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>111 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>David Bornacelli\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1004271597 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>112 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>David Campo Charris \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1079654487 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>113 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>David de la Hoz Morales\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1041870223 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>114 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>David Pacheco Maldonado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065140520 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>115 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>David Rodolfo Guerrero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1045309454 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>116 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dawiris Mej\u00eda Barcel\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1003195799 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>117 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dayana Aguilar\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1082946080 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>118 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dayana Arroyo Amaya\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1066292966 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>119 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Deiber David Su\u00e1rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>120 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Deiner Jes\u00fas L\u00f3pez Carpana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27723788 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Deivis David Venera\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065139212 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>122 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Deivis Fontalvo Escobar\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1082942512 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>123 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Deivis Valle Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>77168182 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>124 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Delcis Esther Mac\u00edas Su\u00e1rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>125 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dennis Altahona Wolf \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1118820390 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>126 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diana Ariza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 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\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>130 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Didier Alvar\u00e9z P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1135638732 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>131 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diego Armando Vel\u00e1squez\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>132 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diego Rada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065139511 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>133 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dilan Cortez Guerra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>134 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dilan Dair Cort\u00e9s Sierra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065140933 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>135 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dina Mercado Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065130210 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>136 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dina Vanessa V\u00e1squez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>137 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Disleinys Paola Caro Arriesta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1004306325 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>138 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dona Paola Vargas Negras\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>139 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Donaldo Pertuz Garc\u00eda\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>140 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Douglas Correa Vel\u00e1squez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29738780 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>141 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Duban Enrique Hern\u00e1ndez Mavarez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>279.303.376 V \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>142 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Duglainy Anyely Correa Vel\u00e1squez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30769469 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>143 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dulia Soler Izquierdo\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1193587489 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>144 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eberlides de Jes\u00fas Jim\u00e9nez Garc\u00eda\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>49595553 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>145 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Edinson Javier L\u00f3pez Rada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>86075815 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>146 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26761763 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>147 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Edwin Ariza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>148 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Edwin Jos\u00e9 Sierra Mart\u00ednez\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>149 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eglimar \u00c1lvarez Viera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8764275V \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>150 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eider Enrique Vitola Polo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1124042834 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>151 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eidis Oviedo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>152 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eldemar Jos\u00e9 \u00c1lvarez Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28409277V \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>153 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eliana Trillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>154 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1128188794 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>155 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Elizabeth Bornacelli \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1081794776 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>156 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Elizabeth Polo Palma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32849437 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>157 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Elodina Esther Carmona\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065131492 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1035131492 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>158 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Elver Antonio Barcasnegra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>771680025 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>77168002 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>159 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Enedith de la Cruz P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>52418706 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>160 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Engorleca Ca\u00f1ate Castillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32107050V \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>161 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Enith C\u00e1rdenas Barcasnegra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>162 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Erick Eduardo Acevedo Flores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30058031V \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>163 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Erik Alejandro P\u00e1ez Bonilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>164 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esmeider Mendoza Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065810633 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>165 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esneider Jos\u00e9 Mendoza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1081810633 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>166 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estefanny Mart\u00ednez\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1128197983 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>167 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ever Bornaceli\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19590308 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>168 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ever Torres Cervantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1063126863 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>169 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fabi\u00e1n Parra Cujia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>170 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fabianny Rodr\u00edguez P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>171 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fabio Jos\u00e9 Basto Ospino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065137817 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>172 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Felipe Vel\u00e1squez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>173 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fernando Fontalvo Polo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>174 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fernando Vanegas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1064786144 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>175 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fevinn Javier Monterrosa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>176 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Francia S\u00e1nchez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>177 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Francisco Javier Herrera Moreno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>77165742 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>178 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Francisco Sierra Lizano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>179 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frank Carlos Pertuz \u00c1lvarez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1004486303 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>180 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Franklin Ariza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065134509 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>181 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5079490 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>182 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Freddy Alexander P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>77168102 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>183 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fredy Jos\u00e9 Ruiz Persia\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065133944 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>184 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fredys Alexander P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>72168102 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>185 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frein Alonso Reiz Persia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065138392 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>186 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gleusy Isabel Rodr\u00edguez Bello\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1063947477 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>187 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gregoria Yance de \u00c1ngel\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>188 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Greys Luc\u00eda Villalba Sierra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36688207 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>189 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Arenas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065140234 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1128185413 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>190 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Mariolli \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065135503 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>191 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Haritza Serrano M\u00e1rquez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>192 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Harold Fierro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>77166917 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>193 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Heberlega Castillo de Ca\u00f1ate \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>194 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor Fabio Pacheco Ortiz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1044916664 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>195 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor Garc\u00eda Merlano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>196 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hermes Fabi\u00e1n Remolina Le\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1090987367 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>197 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hilary Vanessa Rodelo Fern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>198 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ingrys Milena Vargas Polo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1124047870 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>199 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inocencio Montiel Semprun \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30058422V \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>200 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Irene de Jes\u00fas Guette Reyes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26947471 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>201 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Iris Llega \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26947505 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>202 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Isaac Fierro Ruiz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065141055 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>203 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Isabel Carrillo de la Hoz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26947680 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>204 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Isabela Jacome Su\u00e1rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1045489397 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>205 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Isabela Valle Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>206 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Isad Barreto Rende \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>207 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Isa\u00ed Jos\u00e9 Palmera Solano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065141328 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>208 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Isis Valeria Daza Caro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1128153106 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>209 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jacqueline Trujillo Alfonso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40443665 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>210 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jaide Henrique Aroca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>211 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jaider Alfon Aguilar\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>85477472 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>212 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jaime Arenas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1176966033 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>213 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jaime Luis Sosa Lora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1063949799 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>214 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jair Barrios Pineda\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065127946 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 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\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jairo Rafael Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>219 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>James Arenas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>220 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Javier Fern\u00e1ndez Lobo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065132494 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>221 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Javier P\u00e9rez Mercado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065130383 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>222 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jean del Valle Vel\u00e1zquez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15883300 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>223 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jeimi Montiel B. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065139711 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>224 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jeimi Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1152933521 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>225 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>226 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jessica Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>227 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jesu Lara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>228 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jesu Ortiz Llega \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065134270 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>229 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jes\u00fas Alberto Lopez Buelvas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065133097 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>230 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jes\u00fas Daniel Cort\u00e9s Guerrero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1063138279 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>231 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jes\u00fas Daniel Marrioll\u00ed Lugo\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065141406 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>232 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jes\u00fas David Ortiz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1063956604 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>233 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jes\u00fas David Vides \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065125707 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>234 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jes\u00fas Ibarres Pertuz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19707027 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>235 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jes\u00fas Manuel Canedo L\u00f3pez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>236 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jes\u00fas Manuel Leyva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1067600494 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>237 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jes\u00fas Manuel Vides Bravo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065124710 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>238 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jes\u00fas Medina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065165370 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>239 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jhon Anderson D\u00edaz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>240 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jhon D\u00edaz Vergara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>79955780 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>241 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jhon Gaona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28121770 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>242 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jhon Jos\u00e9 Gaola Borges \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28125760V \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>243 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Joel Castillo Carmona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1002035622 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>244 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065138427 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>245 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Johana Paola Rende Pama \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065134259 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>246 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jonathan Escobar O. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1003195585 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>247 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jonathan Polo Vargas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1148701485 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>248 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jorge Andr\u00e9s Aguilar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1082847715 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>249 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jorge Andr\u00e9s Mu\u00f1oz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1042852455 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>250 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jorge Aurelio Lara Garc\u00eda\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>251 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jorge Eliecer Orozco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>77168211 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>252 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jorge Luis Borrego Rodelo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1003198339 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>253 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jorge Luis Morales Crespo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1063960488 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>254 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jorge Luis Morales Sarmiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>77173970 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>255 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jorge Luis Silva Fl\u00f3rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>77167944 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>256 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jorge Luis Torres Aldana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2768126 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>257 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jorge Mario Rivero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>258 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jorge Torres Aldana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17681125 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>259 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Alejandro P\u00e1ez Santiago \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1090984205 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>260 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Anny Roxymar Salas Rojas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>261 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Austin Maldonado P\u00e1ez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1085105059 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>262 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Daniel Polanco Astorga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35.7777 V \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>263 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 David Mart\u00ednez Ospino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065126155 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Eduardo Vel\u00e1squez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>265 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Fernando Vizcaino Yepes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>266 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Guerrero Salas Doboin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29941699V \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>267 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Luis V\u00e1squez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>268 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Miguel de la Cruz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065122320 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>269 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Ospino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065860286 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>270 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Palmera\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19617748 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>271 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1068346378 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>272 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Joseannu Salas Rojas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15680189 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>273 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Josefa Gregoria Guette Reyes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36594336 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>274 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Josefa Silva Fonseca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24707438 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>275 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Josheris Mar\u00eda Salas Daboin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26196354V \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>276 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Josimar Joleida Salas Rojas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065141741 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>277 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Josser Camilo D\u00edaz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>278 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan Alberto Estrada Pe\u00f1a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065137673 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>279 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan Andr\u00e9s Reales Soler \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065138771 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>280 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan Antonio Andrade Castillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065123192 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>281 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan Barrios Roca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1066292710 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan Jos\u00e9 Pirela Navas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25778832 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>283 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Estrada Pe\u00f1a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065136604 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>284 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan Pablo Pertuz \u00c1lvarez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1081819288 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>285 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Julio C\u00e9sar Garc\u00eda Acosta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065123725 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065128725 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>286 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Karen Aguilar\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>287 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Karen \u00c1lvarez Rada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1003196272 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>288 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Karieth Campo Acosta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065139332 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>289 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Karina Contreras Guzm\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>290 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Karolay Michell de la Cruz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065138911 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>291 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Kasandra Milena Morales Crespo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1063960489 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>292 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Katherin Dayan Acu\u00f1a Oviedo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065130226 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>293 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Katleen Luz Dari Ca\u00f1ate Castillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>294 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065646302 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>295 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Keiler Barreto Rende \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>296 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Keiler Orozco Su\u00e1rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065141237 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>297 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Keisy Ojeda Echet\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30909090V \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>298 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Kelis Yulieth Canaval Dur\u00e1n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065134401 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>299 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Kelly Johana Mej\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1003125800 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>300 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Kevin Jos\u00e9 Palmera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1003198507 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>301 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Kiara Rada Ortiz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>302 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Landis Mar\u00eda Sanes D\u00edaz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36591824 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>303 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Laura Daniel Leyva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065567812 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>304 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Laura Daniela Fern\u00e1ndez Sosa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>305 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Laura Valentina Montero Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>306 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Laura Vanessa Bonilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1003197292 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>307 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lauris Duque Tirado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>49686433 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>308 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lediys Aguilar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1082847711 \u00a0 \u00a0 \u00a0 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\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Leonela Mengual\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>313 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Leonor Torres Crespo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>39460334 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>314\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lessly Canedo D\u00edaz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1067611432 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>315 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Leyie Maireth Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065137760 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>316 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Liliana Andrea Roca Ure\u00f1a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065137305 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>317 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lisbeth Carolina Morales Crespo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1063960487 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>318 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lisbeth Viviana Aviles \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>57463716 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>319 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26947238 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>320 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Liz Kartiney Pacheco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065139138 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>321 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lizeth Maria Arrieta Cantillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1080011986 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>322 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lourdes Llerena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>323 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luciano Rinc\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>324 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ludys Pe\u00f1a Jim\u00e9nez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065133107 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>325 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luis Alberto Polo Palma\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>72164816 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>326 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luis Alberto Posada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1093771833 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>327 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luis Alberto Vitola Jamara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12639403 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>328 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luis Alfonso Oviedo Navas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5135744 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>329 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luis Camilo Herrera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>79930524 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>330 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luis Carlos L\u00f3pez Simancas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065131623 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>331 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luis Carlos Rada Ortiz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065139511 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>332 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1047222268 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>333 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luis Eduardo Oviedo Medina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7858446 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>334 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luis Jes\u00fas Canedo D\u00edaz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1067619861 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>335 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luis Maldonado Mel\u00e9ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7435700 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>336 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luis Ortiz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1003196076 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>337 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luis Polo Palma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>77164816 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>338 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luis Rafael Montiel Semprun \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>339 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luisa Fernanda Medina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>340 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luisa Rada Ortiz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1003198515 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>341 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luz Cenith Oviedo Navas\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065124177 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>342 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1007559403 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>343 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luz Elena Rivero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>344 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luz Garc\u00eda Torres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>345 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luz Karina Vuelvas D. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1003197669 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>346 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luz Marina Erazo Guette \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065133560 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>347 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luz Mendoza Pacheco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Maiden Castellar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>349 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Maira Isabel Ram\u00edrez Guette\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065130896 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>350 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Maira Ortiz Guti\u00e9rrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065122822 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>351 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Maira Roca Uru\u00f1a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065134630 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>352 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Maire Sol Salas Carillo\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065125067 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>353 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manola S\u00e1nchez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>354 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manuel Alonso Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>77006326 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>355 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manuel de Jes\u00fas Alonso S\u00e1nchez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065130833 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>356 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manuel Guzm\u00e1n Collante\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>77166333 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>357 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manuel Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1002354508 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>358 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manuel Ru\u00edz Rada\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12640888 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>359 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manuel Su\u00e1rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065127221 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>360 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Maolis Viera Colina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27260423V \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>361 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Marcela Su\u00e1rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>362 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Marcelina Torres Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1123404781 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>363 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Marco Tulio Coneo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19560475 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>364 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Marelby Esther Escobar Bravo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26947983 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>365 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Margoth del Carmen Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12.712.504 V \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>366 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mari Medina\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10655138718 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>367 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Alejandra Campo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065137646 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>368 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Ang\u00e9lica Muleth de la Hoz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1047222268 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>369 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Cervantes Niebles \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26747119 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>370 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda del Carmen Ru\u00edz Ru\u00edz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065130031 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>371 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065141558 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>372 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Jes\u00fas Brochero \u00c1lvarez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1081784843 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>373 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Jos\u00e9 Carrillo Salas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065131476 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>374 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Jos\u00e9 Gonz\u00e1lez\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065130443 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>375 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Karina Canedo L\u00f3pez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1062805803 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>376 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Ledezma Rivera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>377 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Margarita Su\u00e1rez Brochero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065139875 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 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\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mariana Campo Acosta\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065136628 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>385 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Marilyn Andrea Tronpeta Maldonado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1123410417 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>386 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Marlon J. Palmera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>387 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Maroli Medina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065140701 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>388 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Marolis Viera Colina\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27260423 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>389 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mary Luz Perez Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36591661 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>390 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mateo Mercado Brochero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>391 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mat\u00edas Aru\u00f1a Oviedo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065137453 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>392 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Matilde Torres Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1123401208 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>393 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Manuel Barcanegra Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>394 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mauro Medina\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065136941 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>395 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayerlis Beatriz Rodelo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>396 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayerly Mercardo Gandara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36594882 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>397 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Melanie Mu\u00f1oz Montenegro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1139429995 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>398 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Meri\u00f1o Zambrano\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5009916 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>399 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Miguel \u00c1ngel Morales Crespo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>400 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Miguel \u00c1ngel Rodr\u00edguez Orozco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>401 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Miguel S\u00e1nchez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>402 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mileidys Su\u00e1rez Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>49595458 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>403 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mirley Mar\u00eda Mart\u00ednez Ospino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065129699 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>404 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mishel Rodr\u00edguez C\u00e1rdenas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1003197501 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>405 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mois\u00e9s Arroyo Villafa\u00f1e \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1063591926 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>406 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mois\u00e9s de Jes\u00fas L\u00f3pez Medina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28551465 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>407 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nairobis P\u00e1ez Nieto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>408 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Naivis Natalie Acu\u00f1a Manota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065132399 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>409 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Natalia Rivera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>410 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Natalis Paola Morales Crespo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1067604341 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>411 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Natalith Tatiana Tronpeta Maldonado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1123406970 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>412 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nayery Aguilar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1004361789 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>413 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Neider de Jes\u00fas Morales Crespo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>414 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Neidre Daniela Guerra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>415 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Neidys Johana Palmera Torres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065134457 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>416 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Neirelin Rodr\u00edguez Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13.839.958 V \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>417 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nelcy Isabel Morales Crespo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>418 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nellys Mercedes Crespo Montero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1003240383 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>419 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nellys Yalena Morales Crespo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1081829894 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>420 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nelsy Isabel Morales Crespo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>421 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nereida Solano Valencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1003196156 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>422 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Netiz Mariana Silgado Laguna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36594848 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>423 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nidis Judith Rivera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>49758311 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>424 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ninfa Patricia Cadena Crespo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36688197 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>425 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nixon Rodr\u00edguez Gonz\u00e1lez\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>426 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Noray del Carmen Hern\u00e1ndez\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>427 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Norbelis Montiel Semprum \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>428 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nuris Camila Mart\u00ednez Polo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1085042196 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>429 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nuris Dayana Vergara Aviles \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10043663773 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 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\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>433 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Oquia Isabel Torres Vega \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36594486 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>434 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Orlando Jos\u00e9 J\u00edmenez Montoya\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065122714 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>435 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>436 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Osman Javier Sierra Guzm\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>73144251 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>437 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Osvaldo Oviedo Medina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12592986 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>438 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Oviedo Manuel Su\u00e1rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>771673711 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>439 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pablo Enrique V\u00e1squez Mercado\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1045308077 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>440 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pablo V\u00e1squez Rada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1051360413 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>441 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Paul Gabriel Vizcaino Pierro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>442 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pedro Miguel Mozo Cardona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12642626 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>443 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rafael Alonso Polo Palma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>77164892 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>444 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rafael Barreto Mu\u00f1oz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>445 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rafael Barreto Rende \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1067625775 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>446 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065137613 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>447 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rafael Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1038385465 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>448 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rafael Segundo Barros Jim\u00e9nez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4993324 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 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\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065624633 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>459 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rosa Isabel Reyes Almeira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36590675 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>460 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rosa Marcela Navarro Mozo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065130824 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>461 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rosa Mart\u00ednez Marriota\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065810633 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>462 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rosa Michell Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>463 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rosario Isabel Carvajal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>464 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rosario Miriam Rojas G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27994813V \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>465 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rosaura Elena Ochoa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065140425 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>466 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Salvador Carmona Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>77165759 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>467 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Salvador S\u00e1nchez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065996808 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>468 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Samuel Andr\u00e9s Herrera Carvajal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>469 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Samuel David P\u00e9rez Mercado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065138650 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>470 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Samuel Legarda M. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>471 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sandra Patricia Mart\u00ednez Jim\u00e9nez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1003197100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>472 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sandra Rodr\u00edguez\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36623286 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>473 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sandra Su\u00e1rez Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1082940348 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>474 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sandrith Rodr\u00edguez C\u00e1rdenas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065123610 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>475 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Santander Jos\u00e9 V\u00e1squez Medina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19596398 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>476 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Santiago Andr\u00e9s Carranza Barros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065135191 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>477 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Santiago D\u00edaz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>478 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sara Ariza Medina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065122185 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>479 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Saray Garc\u00eda Acosta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065128724 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>480 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065131774 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>481 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sebasti\u00e1n Vargas Negras\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>482 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Shaira Guzm\u00e1n Balseiro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065130880 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>483 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Shaira Michell V\u00e1squez Rada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065137317 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>484 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sharit Moscote Salas\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1043535538 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>485 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sharol Herrera Carvajal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>486 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Shirly Dayana Trujillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1021679868 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>487 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Silvia Esther Mart\u00ednez Polo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>488 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Silvia Palma Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36688035 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>489 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sindry Movilla Villalba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065137165 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>490 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sof\u00eda P\u00e9rez Nieto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>491 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Soleinys Ortiz Ortiz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1063964446 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>492 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tairo Rafael Carrillo Ariza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>493 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Talia Su\u00e1rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>494 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tania Milena Cantillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36688367 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>495 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Thaliana Elena Ochoa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065141726 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>496 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>497 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tom\u00e1s El\u00edas Herrera\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>498 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valentina Vargas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065125026 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>499 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valeria Posada\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>500 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valeria Sof\u00eda S\u00e1nchez Garc\u00eda\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1137878424 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>501 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valerie Luna Su\u00e1rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065126062 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065126002 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>502 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valery Mestre Amaya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1066879651 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>503 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valery Michell Leyva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1067600499 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>504 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valery Vanessa Cantillo Ru\u00edz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065137391 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vanesa Alexandra Erazo\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065235163 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>506 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vicelis Yaneth \u00c1lvarez P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1081793953 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>507 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctor Danilo Jacome S\u00e1nchez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1085102128 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>508 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctor Manuel Mart\u00ednez Polo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>509 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Wesley Daniel Oviedo Aviles \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1083000370 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>510 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Wilmar Jos\u00e9 Lara P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065130849 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>511 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Wilson Rafael Vergara Mercado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12642575 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>512 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Xavier Andr\u00e9s Carmona Teher\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065128722 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>513 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yaire Astorga Su\u00e1rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30139991 V \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>514 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yalila Marcela Barros Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065130154 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>515 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yandris Paola Muleth de la Hoz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065222269 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1047222269 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>516 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yandry Vanesa Barros Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065125593 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>517 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yanesa Herazo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>518 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yaneth Morales Viloria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36593833 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>519 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yarima de la Hoz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>49717859 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>520 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yasmin Adriana Ojeda Marbello \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1131006859 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 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\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>527 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yeleany Fern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>528 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yenis Isabel Monsalvo O\u00f1ate\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26948901 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>529 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yerson Polo Vargas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1148701487 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>530 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yesica Patricia S\u00e1nchez Palmera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065138059 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>531 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yesica S\u00e1nchez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16780202 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>532 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yesmina Ang\u00e9lica Pana Cujia\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>49789283 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 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\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yoiseth Polo Vargas\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1084464099 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>537 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1070913367 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>538 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yorjanis Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>539 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yorlin Castellar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>540 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yorma de la Rosa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>541 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yoshelis Salas\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26196354 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>542 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yosxeilys Lugos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3116166837 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>543 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yuleidi Castellar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>544 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yuleidys Paola de la Hoz Morales\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1042217511 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>545 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yulian Castellar\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No reporta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>546 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yulieth Ortega \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1003196564 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>547 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yulisa Narv\u00e1ez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1067876619 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yuranis Oviedo Navas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26948386 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>549 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yureimis del Pilar Ariza Morales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>95060305275 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>550 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yuris Tatiana Collante Flores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1065135029 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>551 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Zoraida Josefina Navas\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7770234 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DE LA MAGISTRADA \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0A LA SENTENCIA SU.016\/21 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA Y POBLACION VULNERABLE FRENTE A DESALOJO POR OCUPACION IRREGULAR-Alcance de la jurisprudencia de unificaci\u00f3n (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA Y POBLACION VULNERABLE FRENTE A DESALOJO POR OCUPACION IRREGULAR-Alcance de las \u00f3rdenes estructurales en la implementaci\u00f3n una pol\u00edtica de vivienda acorde con los est\u00e1ndares internacionales (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-7.626.515 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela presentada por Dairo Manuel Navas Reyes y otros en contra de la Alcald\u00eda de El Copey y otros. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ponente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante Sentencia SU-016 de 2021, la Corte estudi\u00f3 una situaci\u00f3n de ocupaci\u00f3n irregular de un predio del municipio El Copey (Cesar), en el marco de la cual se present\u00f3 la acci\u00f3n de tutela por un grupo de ocupantes, que inclu\u00eda v\u00edctimas de desplazamiento forzado y otros sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. La solicitud de amparo pretend\u00eda la suspensi\u00f3n de las actuaciones de desalojo hasta que se adelantaran medidas de protecci\u00f3n del derecho a la vivienda de corto y largo plazo. El predio en cuesti\u00f3n, adem\u00e1s, hab\u00eda sido dispuesto por las autoridades municipales y departamentales para adelantar un programa de vivienda que resolviera las necesidades de hogar de otras tantas familias de la zona.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si bien algunos ocupantes no ten\u00edan una situaci\u00f3n de vulnerabilidad que justificara la ocupaci\u00f3n del terreno, tambi\u00e9n resulta innegable que a este predio de El Copey arribaron varias familias, obligadas por la violencia o la marginalidad extrema, a buscar una soluci\u00f3n al menos parcial a su necesidad de vivienda. Esta situaci\u00f3n genera un panorama muy complejo de derechos y deberes enfrentados, en los que ninguna soluci\u00f3n resultar\u00e1 completamente satisfactoria. Es por esto que la sentencia advierte lo dif\u00edcil que es llegar a un equilibrio; m\u00e1s a\u00fan, cuando \u201cla realidad y las dimensiones de situaciones de hecho como las ocupaciones masivas de predios dificultan la distinci\u00f3n entre las actuaciones dirigidas a lograr la satisfacci\u00f3n precaria de una necesidad urgente de vivienda y los actos de abuso del derecho que pretenden sacar ventajas ilegales de contextos de necesidad, informalidad y falta de respuestas estatales adecuadas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin desconocer las dudas que razonablemente persisten en este tipo de casos dif\u00edciles, comparto el balance al que lleg\u00f3 la Sala Plena y por ende acompa\u00f1\u00e9 la decisi\u00f3n. No obstante, mi intenci\u00f3n con esta aclaraci\u00f3n de voto es profundizar en dos asuntos que estimo relevantes para tener una lectura adecuada del alcance y las limitaciones de esta decisi\u00f3n, pero tambi\u00e9n de las oportunidades que ofrece para lograr una soluci\u00f3n m\u00e1s integral, y ojal\u00e1 definitiva a la grave problem\u00e1tica de vivienda, m\u00e1s all\u00e1 del proceso puntual de desalojo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, me parece necesario precisar el alcance de esta sentencia. Como se\u00f1ala el texto adoptado, las consideraciones de la Corte surgen para un contexto espec\u00edfico determinado por: (i) la naturaleza p\u00fablica del predio ocupado, y (ii) la actitud diligente de las autoridades municipales que evitaron que en los ocupantes se generara la percepci\u00f3n de que la incursi\u00f3n en el predio contaba con su aprobaci\u00f3n, dando lugar a un escenario de confianza leg\u00edtima. Hay un tercer elemento determinante para la comprensi\u00f3n de este caso y es (iii) la destinaci\u00f3n del inmueble, pues en este caso es claro que el terreno ocupado ya hab\u00eda sido dispuesto por las autoridades regionales para adelantar un programa de subsidios de vivienda denominado \u201cMi casa ya\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es importante recordar las particularidades del caso para entender el contexto en que se produce la decisi\u00f3n de la Corte. De lo contrario, podr\u00edan ampliarse las reglas jurisprudenciales aqu\u00ed dispuestas para otros escenarios que realmente no fueron considerados por la Sala. En efecto, no es lo mismo la ocupaci\u00f3n de un bien p\u00fablico destinado para un programa de vivienda social, que lo que podr\u00eda ser la ocupaci\u00f3n de un terreno privado abandonado por su propietario, o un terreno p\u00fablico frente al cual las autoridades convalidaron, de forma t\u00e1cita, la ocupaci\u00f3n por varias semanas o incluso meses.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La idea en la que insiste esta sentencia -la cual comparto-, es la necesidad de consultar las particularidades de cada caso. Pese a la existencia de l\u00edneas jurisprudenciales y marcos normativos con vocaci\u00f3n de generalidad, es labor del juez constitucional resolver caso a caso, con especial atenci\u00f3n por las circunstancias en que se encuentra los sujetos que acuden al amparo. La aplicaci\u00f3n mec\u00e1nica del derecho puede, en ocasiones, conducir a resultados injustos. Con mayor raz\u00f3n, dada la complejidad del contexto colombiano y los m\u00faltiples desaf\u00edos que persisten para la consolidaci\u00f3n del Estado social de derecho, los cuales no pueden preverse siempre con anterioridad. Por eso, me parece importante que la Sala Plena haya reiterado en esta decisi\u00f3n, la Sentencia T-282 de 2011 que en materia del derecho fundamental a la vivienda y las diligencias de desalojo, propuso una serie de criterios a considerar en estos procesos, tales como: (i) la naturaleza del bien ocupado; (ii) el uso que tenga al momento de la ocupaci\u00f3n; (iii) la funci\u00f3n social y ecol\u00f3gica de la propiedad; (iv) las circunstancias econ\u00f3micas, sociales y culturales del grupo ocupante, (vi) el n\u00famero de potenciales afectados por el desalojo, (vii) la presencia de \u201cotras vulnerabilidades\u201d como la edad, la situaci\u00f3n de discapacidad; y (viii) las posibles consecuencias del desalojo.260 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lo anterior es fundamental porque nos recuerda la funci\u00f3n encomendada al juez constitucional y nos enfrenta a las limitaciones inherentes al precedente jurisprudencial, incluso cuando este proviene de la Corte Constitucional. De ah\u00ed la importancia de abordar integralmente todos los hechos y circunstancias relevantes en cada caso. En esta ocasi\u00f3n, la Sala Plena resolvi\u00f3 que no pod\u00eda convalidar la ocupaci\u00f3n irregular del inmueble, en detrimento de la pol\u00edtica p\u00fablica de vivienda que la administraci\u00f3n municipal hab\u00eda iniciado, pero que se hab\u00eda interrumpido, precisamente, por la ocupaci\u00f3n irregular del lote. Las v\u00edas de hecho no pod\u00edan convertirse en un mecanismo para \u201csaltarse la fila\u201d en el listado de beneficiarios del programa de vivienda en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este caso tambi\u00e9n podr\u00eda ser indicativo de una problem\u00e1tica mayor relacionada con la instrumentalizaci\u00f3n de sujetos vulnerables (madres cabeza de hogar, v\u00edctimas del conflicto, menores de edad, migrantes, entre otros) para evitar que la Fuerza P\u00fablica realice operativos de desalojo. Resulta extra\u00f1o que, el 13 de noviembre de 2018, cuando se comunic\u00f3 mediante edicto la audiencia de desalojo, solo hab\u00eda en el predio tres familias, pero a los pocos d\u00edas la situaci\u00f3n evolucion\u00f3 r\u00e1pidamente hasta que, seg\u00fan el \u00faltimo reporte, se encontraron por lo menos 120 n\u00facleos familiares conformados aproximadamente por 365 personas que ocupaban irregularmente el inmueble en menci\u00f3n. \u00bfQui\u00e9n parcel\u00f3 el terreno antes de que llegaran las familias ocupantes? \u00bfQui\u00e9n determin\u00f3 la extensi\u00f3n de los terrenos que ocupar\u00eda cada familia? \u00bfSe lucr\u00f3 alguien de la asignaci\u00f3n de estas \u00e1reas? \u00bfPor qu\u00e9 se produce una llegada masiva de familias luego de la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela? Son interrogantes que no encuentran una respuesta clara en el expediente y que, por el contrario, sugieren el aprovechamiento por parte de unos pocos de la necesidad y marginalizaci\u00f3n extrema en que se encuentran millones de personas en nuestro pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ante este panorama, la Corte concluy\u00f3 que las actuaciones dirigidas a tomar ventajas ilegales por v\u00eda de la fuerza y mediante la instrumentalizaci\u00f3n de sujetos de especial protecci\u00f3n no pod\u00edan ser amparadas por el juez de tutela. Precisamente, cuando el terreno ocupado ya hab\u00eda sido destinado para avanzar en una soluci\u00f3n de vivienda digna a otras tantas personas con carencia habitacional. La sentencia tambi\u00e9n dispuso que otros sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, por razonas ajenas al conflicto armado interno, no ten\u00edan, en principio, una protecci\u00f3n equivalente a la que recibe la poblaci\u00f3n v\u00edctima del desplazamiento, en tanto que el delito de desplazamiento forzado, por definici\u00f3n, es consustancial a la afectaci\u00f3n del derecho a la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A esta \u00faltima afirmaci\u00f3n apunta mi segunda aclaraci\u00f3n, de manera que este fallo no se interprete como un retroceso injustificado en el derecho fundamental a la vivienda que la Corte hab\u00eda brindado con anterioridad. Este caso requer\u00eda encontrar un equilibrio entre dos posturas leg\u00edtimas en tensi\u00f3n. De un lado, se encuentran las carencias de vivienda y las fallas en las pol\u00edticas p\u00fablicas del Estado que llevan a muchas personas vulnerables a ocupar irregularmente predios, ante la falta de respuesta oficial a sus necesidades; y del otro, la funci\u00f3n del Estado de salvaguardar la propiedad, restablecer el orden p\u00fablico, desincentivar las actuaciones contrarias a la ley y garantizar los derechos de las personas que han acudido a los caminos legales para exigir sus derechos. El equilibrio que propone esta sentencia no supone la victoria absoluta de alguna de estas posturas. De hecho, si esta providencia se lee \u00fanicamente en funci\u00f3n del segundo enunciado, se cometer\u00eda un grave error puesto que el equilibrio se perder\u00eda, privilegiando la funci\u00f3n policiva del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ignorar que nuestro pa\u00eds presenta altas cifras de pobreza y desigualdad, que el fen\u00f3meno de desplazamiento forzado ha dejado millones de v\u00edctimas en todo el territorio nacional con la consecuente afectaci\u00f3n del derecho a la vivienda digna; y que en los \u00faltimos a\u00f1os Colombia ha recibido de manera solidaria un flujo considerable de migrantes venezolanos, corre el riesgo de volvernos insensibles ante la dura realidad que nos habla de \u201cfallas estructurales del Estado en la garant\u00eda de la vida e integridad personal, y la satisfacci\u00f3n de los derechos fundamentales de los asociados [que] han provocado que miles de personas se vean forzadas a satisfacer de manera precaria su imperiosa necesidad de vivienda a trav\u00e9s de actos de ocupaci\u00f3n irregular.\u201d261 Reducir la problem\u00e1tica social de ocupaci\u00f3n irregular de terrenos a un asunto de orden p\u00fablico y pensar que todo se resolver\u00e1 a trav\u00e9s de operativos policiales de desalojo, no solo ignora el compromiso de las instituciones con la vigencia de un orden justo,262 sino que es irrealista en la pr\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acompa\u00f1\u00e9 a la mayor\u00eda en esta dif\u00edcil decisi\u00f3n, en el entendido de que el pronunciamiento de la Corte no se limita a reprochar la ocupaci\u00f3n irregular de bienes inmuebles, sino que tambi\u00e9n reconoce la dura realidad en que subsisten millones de personas en nuestro pa\u00eds, quienes ni siquiera cuentan con un techo donde resguardarse de las inclemencias naturales y mucho menos un entorno digno donde desarrollar sus proyectos de vida. Es por esto que la sentencia es propositiva e incluye en su parte motiva y resolutiva, \u00f3rdenes estructurales para avanzar en la garant\u00eda del derecho a la vivienda digna, tanto para la poblaci\u00f3n desplazada, como para otros sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, e incluso para la poblaci\u00f3n venezolana que ha buscado refugio en nuestro pa\u00eds en los \u00faltimos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En \u00faltimas, es imperioso garantizar que nadie se vea condenado a la calle, ante la falta de soluciones id\u00f3neas, accesibles y oportunas en vivienda. Sobre este punto el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales -del cual Colombia hace parte- ha se\u00f1alado que \u201clos desalojos no deber\u00edan dar lugar a que haya personas que se queden sin vivienda o expuestas a violaciones de otros derechos humanos.\u201d263 Por ello, si las personas desalojadas \u201cno disponen de recursos para una vivienda alternativa, los Estados partes deber\u00e1n adoptar todas las medidas necesarias para que en lo posible se les proporcione otra vivienda, reasentamiento o acceso a tierras productivas, seg\u00fan proceda. Los Estados partes deben prestar especial atenci\u00f3n a los casos en que los desalojos afecten a mujeres, ni\u00f1os, personas mayores, personas con discapacidad, as\u00ed como a otros individuos o grupos que sufran discriminaci\u00f3n sist\u00e9mica o est\u00e9n en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad.\u201d264 Entonces, la carga argumentativa recae sobre el Estado quien debe demostrar que ha empleado todos los recursos a su alcance, y pese a esto no puede brindar una soluci\u00f3n temporal de albergue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El alto d\u00e9ficit habitacional que, de conformidad con las cifras del DANE, para el a\u00f1o 2018 superaba el 36% de los hogares del pa\u00eds, es el reflejo de fallas estructurales en las pol\u00edticas p\u00fablicas del Estado. Esta situaci\u00f3n golpea con especial intensidad a las v\u00edctimas del desplazamiento forzado. Pero no son los \u00fanicos afectados. De hecho, en un reciente informe la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre el derecho a la vivienda explic\u00f3 c\u00f3mo la falta de una vivienda adecuada repercute severamente en varios grupos poblaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas causas de la falta de hogar var\u00edan entre los grupos particulares. Los ni\u00f1os conectados con la calle provienen de familias con experiencias muy diversas, incluida la muerte, la desvertebraci\u00f3n, la enfermedad, el aislamiento, la pobreza, la enfermedad mental, la violencia dom\u00e9stica, los malos tratos a los ni\u00f1os y el consumo de drogas. Las mujeres se ven abocadas a la falta de hogar debido a la violencia, el acceso desigual a la tierra y la propiedad, los salarios desiguales y otras formas de discriminaci\u00f3n. Las personas con discapacidad se convierten en personas sin hogar debido a la falta de trabajo, medios de vida y vivienda accesible. Se niega a menudo el acceso a la vivienda y los servicios a los j\u00f3venes en las ciudades si no tienen la documentaci\u00f3n adecuada expedida por el gobierno o documentos de identidad. Los conflictos dan lugar al desplazamiento y la migraci\u00f3n en masa, como ha quedado claramente demostrado por las oleadas de refugiados procedentes de pa\u00edses como el Afganist\u00e1n, Eritrea, el Iraq, la Rep\u00fablica \u00c1rabe Siria y Somalia que escapan de los conflictos, la violencia generalizada y la inseguridad. \/\/ La falta de hogar rural ha sido el resultado de la disminuci\u00f3n de la seguridad alimentaria de la producci\u00f3n de subsistencia, el cambio clim\u00e1tico, la mercantilizaci\u00f3n de la agricultura, la p\u00e9rdida de tierras por la subdivisi\u00f3n de las herencias, la disminuci\u00f3n de la seguridad civil en las zonas rurales, la pobreza extrema, la explotaci\u00f3n no regulada de los recursos y los desastres naturales. La falta de hogar rural por lo general lleva a la poblaci\u00f3n a migrar a las zonas urbanas en busca de trabajo y vivienda.\u201d265 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El d\u00e9ficit de vivienda es una problem\u00e1tica generalizada que supera el desplazamiento forzado -pese a la magnitud de este fen\u00f3meno en nuestro pa\u00eds-. Los cinturones de miseria que se forman en los per\u00edmetros de las ciudades tambi\u00e9n son un reflejo de fallas trasversales del Estado en varios campos. Nuevamente, cito las palabras de la Relatora Especial de Naciones Unidas que me parecen pertinentes para el contexto colombiano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa falta de hogar se debe a la interacci\u00f3n entre las circunstancias individuales y factores sist\u00e9micos m\u00e1s amplios. Una respuesta de derechos humanos a la falta de hogar se ocupa de ambas cuestiones. Se entiende que la falta de hogar puede estar relacionada con din\u00e1micas individuales como la discapacidad psicosocial, la p\u00e9rdida inesperada de empleo, adicciones o elecciones complejas de conexi\u00f3n con la calle, y que una de las principales causas de la falta de hogar es el fracaso de los gobiernos en dar respuesta a circunstancias individuales \u00fanicas con compasi\u00f3n y respeto a la dignidad individual. Sin embargo, un enfoque de derechos humanos tambi\u00e9n debe abordar las causas estructurales e institucionales generales de la falta de hogar \u2014el efecto acumulativo de las pol\u00edticas, los programas y la legislaci\u00f3n nacionales, as\u00ed como los acuerdos financieros y de desarrollo internacionales que contribuyan y den lugar a la falta de hogar. En sus consultas, la Relatora Especial constat\u00f3 que la desigualdad y las condiciones que la propician son las causas m\u00e1s com\u00fanmente se\u00f1aladas de la falta de hogar. \/\/ A nivel mundial, hay indicios de un patr\u00f3n constante: los gobiernos han abandonado su funci\u00f3n fundamental en la protecci\u00f3n social, incluida la vivienda asequible, han recortado o privatizado las prestaciones sociales y han delegado en el mercado privado, permitiendo a los actores privados y las \u00e9lites con acceso al poder y el dinero controlar esferas clave de la adopci\u00f3n de decisiones.\u201d266 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entender y buscar soluciones a las causas estructurales del d\u00e9ficit de vivienda debe ser el objetivo final de las autoridades p\u00fablicas. Por esta raz\u00f3n, comparto esta sentencia, en su b\u00fasqueda por encontrar un equilibrio que no ampare con el manto protector de la tutela las ocupaciones irregulares de bienes p\u00fablicos destinados a programas de vivienda, pero que tampoco ignore la grave problem\u00e1tica social que subyace y obliga a muchas familias a recurrir a v\u00edas de hecho para exigir del Estado una respuesta. Si esta sentencia no es interpretada y acogida en su integridad, y si el Estado olvida su responsabilidad en la garant\u00eda del derecho fundamental a la vivienda, no ser\u00e1 posible encontrar una soluci\u00f3n definitiva a esta grave problem\u00e1tica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Queda entonces en manos de las autoridades responsables avanzar en las \u00f3rdenes estructurales fijadas por esta providencia y en las dem\u00e1s que resulten pertinentes para lograr una pol\u00edtica p\u00fablica de vivienda accesible, integral y consecuente con el Estado social de derecho. La presencia del Estado en los asentamientos irregulares a lo largo y ancho de Colombia no debe manifestarse \u00fanicamente a trav\u00e9s del brazo policivo. De lo contrario, los operativos de desalojo continuar\u00e1n siendo una respuesta apenas superficial, insuficiente y en ocasiones contraproducente para la garant\u00eda de los derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA \u00a0<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA SU.016\/21 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DEL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA FRENTE A LA DILIGENCIA DE DESALOJO-Debi\u00f3 negarse el amparo, por cuanto resulta hipot\u00e9tica y eventual la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales alegada por los accionantes (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente. 7.626.515 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado \u00a0<\/p>\n<p>De manera respetuosa presento Salvamento de Voto en relaci\u00f3n con la sentencia de la referencia. En mi criterio, la Sala ha debido negar la acci\u00f3n de tutela, toda vez que no se acredit\u00f3 una vulneraci\u00f3n o amenaza a los derechos fundamentales al debido proceso y a la vivienda digna de los sujetos a quienes se les otorg\u00f3 el amparo. Como consecuencia, no era posible emitir \u00f3rdenes particulares a las autoridades accionadas, como tampoco \u00f3rdenes estructurales a las dem\u00e1s autoridades vinculadas al tr\u00e1mite de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de la cual me aparto ampar\u00f3 los derechos fundamentales de quince accionantes que est\u00e1n inscritos en el Registro \u00danico de Victimas267, \u201csiempre que concurran las condiciones establecidas en la parte motiva de esta sentencia\u201d268. As\u00ed mismo, extendi\u00f3 los efectos del amparo a las dem\u00e1s v\u00edctimas de desplazamiento forzado que se encuentren en la misma situaci\u00f3n que los accionantes beneficiarios del amparo y que est\u00e9n identificadas en el Anexo I de la providencia269. Lo anterior, tras considerar que la diligencia de desalojo debe llevarse a cabo, pero en un contexto de ocupaci\u00f3n distinto al que exist\u00eda para el momento en que se present\u00f3 la acci\u00f3n de tutela270. \u00a0<\/p>\n<p>Para la suscrita magistrada, las razones por las cuales se otorg\u00f3 el amparo en los t\u00e9rminos descritos corresponden a situaciones hipot\u00e9ticas y eventuales, que no son susceptibles de protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela271. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la mayor\u00eda de la Sala, la futura actuaci\u00f3n de desalojo implica una \u201cposible amenaza a los derechos al debido proceso y vivienda de los ocupantes del predio en las circunstancias actuales\u201d272. La amenaza se infiri\u00f3, primero, del contexto que \u201crodea o rodear\u00e1 la ocupaci\u00f3n\u201d273, esto es, una ocupaci\u00f3n actual de \u201cfamilias de personas en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado [\u2026] y que no tienen soluci\u00f3n a sus necesidades habitacionales\u201d274 y una eventual ocupaci\u00f3n por parte de sujetos de especial protecci\u00f3n, especialmente, v\u00edctimas de desplazamiento forzado, como ha ocurrido en otros casos275. Segundo, porque las personas que enfrentar\u00e1n el desalojo son \u201cprincipalmente v\u00edctimas de desplazamiento forzado y personas en condiciones de pobreza extrema, en quienes adem\u00e1s concurren otras circunstancias de vulnerabilidad\u201d276. Tercero, debido a que la realizaci\u00f3n de la diligencia de desalojo \u201cimplica que algunos de los ocupantes en situaciones de grave vulnerabilidad y con necesidades habitacionales pierdan la soluci\u00f3n de vivienda precaria que generaron a trav\u00e9s de la ocupaci\u00f3n irregular\u201d277. Y, cuarto, porque \u201cse advirti\u00f3 la ausencia de programas de vivienda focalizados en la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable y de menores recursos\u201d278. Para la mayor\u00eda de la Sala, la oferta para los ocupantes del predio en materia de vivienda \u201crequiere que los hogares postulantes concurran con aportes para cierres financieros, medidas de ahorro o sean propietarios de inmuebles, exigencias que, prima facie, parecen focalizar la atenci\u00f3n en una poblaci\u00f3n con caracter\u00edsticas diferentes a las de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado en situaci\u00f3n de mayor vulnerabilidad\u201d279.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en criterio de la mayor\u00eda, el amparo \u201cpermite dirigir la actuaci\u00f3n de las autoridades para que, de acuerdo con las reglas definidas en esta oportunidad, se otorguen las garant\u00edas de protecci\u00f3n en los t\u00e9rminos fijados en esta sentencia, sin desconocer que las autoridades competentes pueden adelantar los procesos de desalojo\u201d280.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de las circunstancias descritas, considero que no es posible colegir un peligro cierto a los derechos fundamentales al debido proceso y a la vivienda digna de los sujetos que ocupan el predio, como paso a explicarlo. \u00a0<\/p>\n<p>No est\u00e1 acreditada una amenaza al derecho al debido proceso. La suscrita magistrada considera que ninguna de las circunstancias descritas permite inferir, que en el presente caso existe una amenaza de que se vulnerar\u00e1 el derecho al debido proceso de los ocupantes del predio en el desarrollo de la diligencia de desalojo. La \u00fanica raz\u00f3n que apunta a fundamentar el amparo de este derecho es la orientaci\u00f3n que se quiere impartir para la realizaci\u00f3n de la diligencia, lo cual no puede servir como fundamento para la tutela de un derecho fundamental.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente se encuentra acreditado que las autoridades administrativas encargadas de realizar el desalojo fueron respetuosas del debido proceso en anterior oportunidad, como fue reconocido por la mayor\u00eda de la Sala281. Por lo tanto, no existen elementos probatorios de los que se pueda deducir razonablemente que estas puedan desconocer, en el futuro, sus actuaciones precedentes y, por tanto, amenazar los derechos fundamentales de los accionantes y dem\u00e1s ocupantes del predio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No est\u00e1 acreditada la amenaza al derecho a la vivienda digna. Respecto a este derecho, la suscrita considera que, a diferencia del criterio mayoritario, en el expediente no est\u00e1 acreditado que a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado que ocupan el bien se les vulnerar\u00e1 el derecho fundamental en comento ante la realizaci\u00f3n de la diligencia de desalojo. Es m\u00e1s, el amparo est\u00e1 supeditado a que en ellas concurran unas condiciones de las cuales, al momento de proferirse la sentencia, no se ten\u00eda certeza282. De all\u00ed que, en mi criterio, se ampara una circunstancia eventual y no una amenaza actual a un derecho fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente no existen elementos probatorios que permitan afirmar con contundencia que los sujetos que enfrentar\u00e1n la diligencia de desalojo y que son v\u00edctimas de desplazamiento forzado no encontrar\u00e1n garantizado su derecho a la vivienda digna.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, las autoridades administrativas de El Copey ya llevaron a cabo un desalojo en el predio en cuesti\u00f3n cuando este estaba siendo ocupado, entre otros, por un grupo familiar v\u00edctima de desplazamiento forzado y por una familia perteneciente a un grupo \u00e9tnico. En esa oportunidad, las familias en situaci\u00f3n de vulnerabilidad recibieron un subsidio para suplir su necesidad de vivienda283. Por lo tanto, a partir de este precedente, la suscrita encuentra que no es razonable inferir que, en un futuro, ante la realizaci\u00f3n de otra diligencia de desalojo, habr\u00e1 una vulneraci\u00f3n del derecho a la vivienda digna. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, seg\u00fan el razonamiento mayoritario, este derecho tambi\u00e9n se encuentra en riesgo porque supuestamente no existen programas de vivienda focalizados en la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable y de menores recursos. Para la mayor\u00eda de la Sala, los programas existentes tienen unas exigencias que, prima facie, no atienden las necesidades de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado en situaci\u00f3n de mayor vulnerabilidad. Como consecuencia, dispuso como remedio, entre otros, que estas y los sujetos de especial protecci\u00f3n fueran incluidos \u201cen las bases de datos de los programas de vivienda vigentes de acuerdo con sus particularidades sin que esto implique modificar el orden de las personas que se postularon previamente ni la inscripci\u00f3n en proyectos concretos\u201d284. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, por una parte, considero que estos argumentos no son suficientes para la sustentaci\u00f3n de la amenaza del derecho fundamental de los accionantes y dem\u00e1s sujetos a quienes se les extienden los efectos del fallo. Y, de otro lado, en el expediente no hay evidencia de que no existen programas de vivienda de los que los sujetos interesados en la presente acci\u00f3n de tutela puedan verse beneficiados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, FONVIVIENDA inform\u00f3 que algunos hogares que al parecer ocupan actualmente el predio \u201cfueron identificados como posibles beneficiarios del subsidio de vivienda en especie en el proyecto Villa \u00c1ngela\u201d285 y otros se han postulado a alg\u00fan programa o a las convocatorias para recibir apoyos en materia habitacional286. As\u00ed mismo, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social se\u00f1al\u00f3 que la mayor\u00eda de ocupantes del predio no cumplen con los criterios de participaci\u00f3n en el Programa de Vivienda Gratuita287. Igualmente, indic\u00f3 que algunos de ellos est\u00e1n incluidos en el listado de potenciales beneficiarios del programa288. Por \u00faltimo, las entidades requeridas informaron que actualmente existen varios programas de vivienda, entre los cuales hay uno de subsidio familiar de vivienda 100% en especie289.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, no se vislumbran elementos objetivos que permitan considerar que el derecho a la vivienda digna de los sujetos en favor de quienes se dispuso el amparo est\u00e9 en peligro inminente de ser lesionado ante la realizaci\u00f3n de una diligencia de desalojo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, para la mayor\u00eda de la Sala, si bien el programa de vivienda gratuita est\u00e1 registrado en la oferta institucional, \u201csu continuidad no se previ\u00f3 de forma expresa en las estrategias del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022\u201d. Esto, tambi\u00e9n fue puesto de presente por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en el Seguimiento al sector Vivienda, Ciudad y Territorio PND 2018- 2022 \u201cPacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u201d, en concreto, en el an\u00e1lisis que esta entidad realiz\u00f3 \u201csobre la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica de Vivienda, agua y saneamiento b\u00e1sico en el actual Plan Nacional de Desarrollo-PND, la ejecuci\u00f3n de recursos en 2019, el avance de metas, y finalmente la armonizaci\u00f3n del Proyecto de Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia 2020 con los prop\u00f3sitos de mediano y largo plazo propuestos\u201d290. \u00a0<\/p>\n<p>A mi juicio, de las anteriores consideraciones no es posible concluir con certeza que en el caso concreto hay una amenaza actual e inminente de que a los destinatarios del desalojo se les vulnerar\u00e1 su derecho a la vivienda digna. El hecho de que un programa de vivienda concreto no est\u00e9 se\u00f1alado expresamente en el Plan Nacional de Desarrollo no lleva a la conclusi\u00f3n indiscutible de que las personas que ser\u00e1n desalojadas no tendr\u00e1n una respuesta institucional adecuada a sus necesidades.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, considero que en el presente caso no estaban dados los presupuestos para concluir que existe una amenaza al derecho a la vivienda digna de los accionante a quienes se les otorg\u00f3 el amparo de este derecho y a los dem\u00e1s sujetos a quienes se les extendieron los efectos de la decisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo excepcional para salvaguardar los derechos fundamentales que est\u00e1n siendo vulnerandos o est\u00e1n en peligro inmediato de ser vulnerados. Frente a este \u00faltimo supuesto, la Corte ha indicado que se trata de unas circunstancias debidamente acreditadas que se sit\u00faan antes de que la violaci\u00f3n al derecho inicie su consumaci\u00f3n291. En el caso examinado, como se indic\u00f3, no se acredit\u00f3 una amenaza inminente y cierta a los derechos fundamentales al debido proceso y a la vivienda digna de los ocupantes del predio. Por lo tanto, considero que no era posible el amparo de esos derechos en los t\u00e9rminos establecidos por la mayor\u00eda de la Sala. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA SU.016\/21 \u00a0<\/p>\n<p>POLITICA PUBLICA EN MATERIA DE VIVIENDA PARA POBLACION DESPLAZADA Y POBLACION VULNERABLE-No resultan procedentes las \u00f3rdenes estructurales porque aluden aspectos t\u00e9cnicos y operativos de las entidades competentes en materia de vivienda (Salvamento parcial de voto) \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-7.626.515 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela presentada por Dairo Manuel Navas Reyes y otros en contra de la Alcald\u00eda de El Copey y otros. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado sustanciador: \u00a0<\/p>\n<p>Gloria Stella Ortiz Delgado \u00a0<\/p>\n<p>Con mi acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala, presento las razones por las que me apart\u00e9, parcialmente, de la decisi\u00f3n de la mayor\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque en el presente caso qued\u00f3 en evidencia que las autoridades implicadas no incurrieron en actuaciones u omisiones que vulneraran o amenazaran los derechos fundamentales de los accionantes, lo cierto es que durante el tr\u00e1mite de la tutela se presentaron nuevos hechos que obligaban a la Corte a pronunciarse para proteger los derechos de las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado que actualmente se encuentran en el predio invadido, raz\u00f3n por la cual acompa\u00f1\u00e9 la decisi\u00f3n de revocar parcialmente el fallo en cuanto denegaron el amparo de tales personas. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, en mi criterio no resultan procedentes las ordenes estructurales que adopt\u00f3 la Sala por mayor\u00eda, en particular las \u00f3rdenes contenidas en los resolutivos octavo a und\u00e9cimo dirigidas a la UARIV, al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, y a FONVIVIENDA, por cuanto se refieren a aspectos operativos y t\u00e9cnicos para la ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas a cargo de dichas entidades que s\u00f3lo a ellas, en el marco de su facultad reglamentaria, corresponde adoptar, entre muchas otras opciones a su alcance para la b\u00fasqueda de los mismos fines de publicidad, informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n. En efecto, activar o no un micrositio en el portal web de la UARIV para las comunicaciones con las autoridades y expedir o no un protocolo que regule la acci\u00f3n de la entidad; evaluar la pol\u00edtica p\u00fablica de vivienda para verificar el cumplimiento de los est\u00e1ndares alcanzados tanto en el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, como en FONVIVIENDA; dise\u00f1ar o no estrategias de informaci\u00f3n, publicidad y acompa\u00f1amiento a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado en relaci\u00f3n con el acceso a los programas de vivienda; y formular o no un programa de comunicaci\u00f3n y acercamiento a la poblaci\u00f3n vulnerable por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; son asuntos que, no obstante su importancia, no dejan de ser operativos y t\u00e9cnicos y del resorte exclusivo de las entidades a las que dichas \u00f3rdenes se dirigen. Es probable, incluso, que las mismas entidades tengan mejores estrategias o mecanismos acerca de c\u00f3mo cumplir sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, en mi opini\u00f3n, se trata asuntos eminentemente administrativos para cuya determinaci\u00f3n carece de competencia la Corte, limitando de esa manera la competencia de las mencionadas entidades para adoptar los mecanismos y procedimientos que estimen m\u00e1s adecuados para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 64 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2 Los Acuerdos PCSJUDA20-11517, PCSJUDA20-11518, PCSJUDA20-11519, PCSJUDA20-11521, PCSJUDA20-11526, PCSJUDA-11532, PCSJUDA-11546, PCSJUDA-11549, PCSJA20-11556 y PCSJA20-11567 (todos del presente a\u00f1o) proferidos por el Consejo Superior de la Judicatura suspendieron los t\u00e9rminos judiciales en el territorio nacional desde el 16 de marzo y hasta el 30 de julio de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>3 El 3 de agosto de 2020 y el 4 de septiembre de 2020 se profirieron nuevos autos de pruebas. El 24 de marzo, el 1\u00ba de abril, el 18 de agosto, el 19 de agosto, 21 de agosto, 31 de agosto, 1\u00ba de septiembre y 9 de septiembre de \u00a02020 se recaudaron nuevos elementos de convicci\u00f3n. En consecuencia, el 9 de septiembre de 2020 se recaud\u00f3 el \u00faltimo elemento de prueba y a partir de esta fecha y por el t\u00e9rmino de tres meses se suspenden los t\u00e9rminos para decidir, la cual se extiende hasta el 9 de diciembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>4 Para el momento en el que se cumpli\u00f3 la condici\u00f3n impuesta en los autos de suspensi\u00f3n en total hab\u00edan transcurrido 58 d\u00edas (17 d\u00edas entre el 27 de febrero y el 16 de marzo de 2020, y 41 d\u00edas entre el 31 de julio y el 9 de septiembre de 2020) del t\u00e9rmino para decidir. A partir del 9 de diciembre de 2020, se contabiliza el t\u00e9rmino ordinario restante para el cumplimiento de los tres meses, esto es, 32 d\u00edas, los cuales vencen el 2 de febrero de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>5 Folio 2, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>6 El auto de 31 de enero de 2019 corresponde a la segunda admisi\u00f3n de la tutela, luego de que en auto de 14 de diciembre de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar decretara la nulidad de toda la actuaci\u00f3n por la falta de vinculaci\u00f3n de: (i) la Personer\u00eda Municipal de El Copey; (ii) la Procuradur\u00eda Delegada para la Paz y la Protecci\u00f3n de los Derechos de las V\u00edctimas; (iii) la Defensor\u00eda del Pueblo; (iv) la Unidad Administrativa para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas; (v) el Instituto Colombiano del Bienestar Familiar; (vi) la Comisar\u00eda de Familia de El Copey; (vii) FINDETER; (viii) COMFACESAR y (ix) FONVIVIENDA. \u00a0<\/p>\n<p>Previo a la declaraci\u00f3n de nulidad en menci\u00f3n, el 20 de noviembre de 2018, el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar profiri\u00f3 fallo de primera instancia en el que concedi\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales de los accionantes. En consecuencia, orden\u00f3 la suspensi\u00f3n de las medidas de desalojo mientras se adelantan las actuaciones para asegurar el derecho a la vivienda digna de los actores. \u00a0<\/p>\n<p>7 Folio 4, cuaderno 4. \u00a0<\/p>\n<p>8 Vivanto consolida toda la informaci\u00f3n de los diferentes sistemas de las entidades del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Estas caracterizaciones se resumir\u00e1n en los anexos de la providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Folio 249, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>11 La Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda de El Copey remiti\u00f3 copia de las actuaciones adelantadas, las cuales corresponden con los anexos aportados por la Alcald\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>12 En muchas personas concurren varias circunstancias que los hacen sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, por ejemplo una persona desplazada y madre cabeza de familia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 Se contabiliz\u00f3 a todo el n\u00facleo familiar de la persona que adujo ser v\u00edctima de desplazamiento forzado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 O-6 meses: ocupaciones iniciadas entre agosto de 2019 y enero de 2020. 6 meses a 1 a\u00f1o: ocupaciones iniciadas entre febrero de 2019 y julio de 2019. 1 a\u00f1o a 1 a\u00f1o y 6 meses: ocupaciones iniciadas entre agosto de 2018 y enero de 2019; y 1 a\u00f1o y 6 meses a 2 a\u00f1os: ocupaciones iniciadas entre enero de 2018 a julio de 2018-. \u00a0<\/p>\n<p>15 El cual busca facilitar la compra de vivienda nueva de la clase media en zona urbana. El programa se dirige a hogares con ingresos de hasta cuatro salarios m\u00ednimos y para la adquisici\u00f3n de viviendas de hasta 135 SMLMV o 150 SMLMV. El subsidio oscila entre 20 y 30 SMLMV, y 4 a 5 puntos porcentuales de la tasa de inter\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>16 Este programa busca promover la adquisici\u00f3n de vivienda a trav\u00e9s del ahorro y el cr\u00e9dito hipotecario o el leasing habitacional entre la poblaci\u00f3n con ingresos inferiores a 2 SMLMV, es complementario al subsidio otorgado en el marco del Programa de adquisici\u00f3n de vivienda \u201cMi Casa Ya\u201d. El valor del subsidio familiar de vivienda ser\u00e1 de hasta 6 SMLMV al momento de la expedici\u00f3n del acto administrativo \u00a0<\/p>\n<p>17 En relaci\u00f3n con esta cifra es necesario precisar que algunas personas cuentan con registros m\u00faltiples por diferentes hechos victimizantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 En relaci\u00f3n con estos datos la UARIV no precis\u00f3 cu\u00e1ndo efectu\u00f3 la identificaci\u00f3n de carencias que se\u00f1ala ni qui\u00e9nes fueron las v\u00edctimas cuyas carencias fueron calificadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 En relaci\u00f3n con los 59 hogares, la UARIV precisa que 53 est\u00e1n notificados de la resoluci\u00f3n en la que se determin\u00f3 la calificaci\u00f3n de carencias y 6 est\u00e1n en proceso de notificaci\u00f3n, la cual priorizar\u00e1n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 Este total es el resultado de filtrar la base de datos remitida por la UARIV con los criterios: incluido en el RUV y hecho victimizante: desplazamiento forzado, y restar las personas que tienen doble registro.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 1. Alexander De Jes\u00fas Barcanegra Rodr\u00edguez; 2. \u00c1ngel Crespo Montero; 3. Benjam\u00edn Villalba Caballero; 4. Bladimir Murcia Orozco; 5. Calixto Chaparro Torres; 6. Carlos Alberto Rada Andrade; 7. Carlos Enrique Ortiz Vega; 8. Carlota Mar\u00eda Montenegro Pacheco; 9. C\u00e9sar Augusto Contreras Quesada; 10. Dairo Manuel Navas Reyes; 11. Daniela Guerra Romero; 12. Darly Danith Su\u00e1rez Hern\u00e1ndez; 13. Deivis Enrique Valle Mart\u00ednez; 14. Duy Naringumu Crespo Torres; 15. Edilberto Rafael Castro Movilla; 16. Enith Johanna C\u00e1rdenas Barcasnegra; 17. Estelinda Montero Villafa\u00f1a; 18. Fabio Jos\u00e9 Basto Ospino; 19. Jacqueline Trujillo Alfonso; 20. Jairo Enrique Fern\u00e1ndez Ceballos; 21. Jorge Eliecer Orozco Palmera; 22. Jos\u00e9 Luis Borja Pab\u00f3n; 23. Juan Manuel Estrada Pe\u00f1a; 24. Landis Mar\u00eda Sanes D\u00edaz; 25. Leonor Elena Torres Crespo; 26. Lisbeth Viviana Aviles Mej\u00eda; 27. Luis Alberto V\u00e1squez Mu\u00f1oz; 28. Luz Cenitth Oviedo Navas; 29. Luz Line Orozco Ospino; 30. Maire Sol Salas Carrillo; 31. Marcelina Torres Rodr\u00edguez; 32. Marco Tulio Coneo Teran; 32. Mariluz P\u00e9rez Hern\u00e1ndez; 34. Matilde Torres Rodr\u00edguez; 35. Mauricio Manuel Barcanegra Rodr\u00edguez; 36. Mois\u00e9s Arroyo Villafa\u00f1e; 37. Ninfa Patricia Cadena Crespo; 38. Rafael Vald\u00e9s Jaime; 39. Rodrigo Cortez Salcedo; 40. Rosa Isabel Reyes Almeira; 41. Salvador Carmona Mart\u00ednez; 42. Sandra Milena Su\u00e1rez Hern\u00e1ndez; 43.Yenis Eliana Suarez Hern\u00e1ndez; 44.Yesmina Ang\u00e9lica Pana Cujia. \u00a0<\/p>\n<p>23 Sentencias T-115 de 2005 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, T-647 de 2008 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, T-860 de 2013 M.P. Alberto Rojas R\u00edos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 Sentencia T-373 de 2015, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>25 Corte Constitucional. Sentencia T 580 de 26 de julio de 2006. M. P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>26 Sentencias: T-225 de 1993 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, T-789 de 2003 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>27 Sentencias T-601 y 645 de 2016 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, T-689 de 2013 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, T-302 de 2011 M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez y T-267 de 2011 M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 En la Sentencia C-241 de 2010 M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez si bien la Corte se declar\u00f3 inhibida para decidir la demanda dirigida contra una norma subrogada en materia de las actuaciones de polic\u00eda y en la que se precisaba que no proced\u00edan recursos en las diligencias dirigidas a lograr el desalojo por ocupaci\u00f3n irregular la Sala Plena \u00a0precis\u00f3 que las decisiones de los procesos policivos de amparo de la posesi\u00f3n se excluyen del control de la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa en aras de que tengan un efecto inmediato para evitar la perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico y mantener as\u00ed el statu quo mientras el juez ordinario competente decide sobre la titularidad de los derechos reales en controversia. \u00a0<\/p>\n<p>29 Sentencias T-850 de 2012 M. P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, T-601 de 2016 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 Sentencias T-770 de 2004 M.P. M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, T-967 de 2009 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Sentencia T-068 de 2010 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, T-282 de 2011 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, T-946 de 2011M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa, T-119 de 2012 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, T-267 de 2016 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio; T-636 de 2017 M.P. Cristina Pardo Schlesinger T-247de 2018 M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>31 Sentencia T-636 de 2017 M.P. Cristina Pardo Schlesinger, T-247de 2018 M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32 Sentencia T-058 de 2012 M.P. Humberto Sierra Porto,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33 Ver sentencias T-601 de 2016 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado en relaci\u00f3n con las comunidades e individuos afro descendientes, T-172 de 2019 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado en relaci\u00f3n con las comunidades ind\u00edgenas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34 Sentencia T-199 de 2016 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35 Sentencia SU-961 de 1999; M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>36 Sentencias T-1009 de 2006 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez y T-299 de 2009 M.P, Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. . \u00a0<\/p>\n<p>37 Ver sentencias T-151 de 2017 M.P. Alejandro Linares Cantillo y T-457 del 2013 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38 Ver sentencias T-1028 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto y T-087 de 2018 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39 Sentencia T-246 de 2015 M.P. Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez. \u00a0<\/p>\n<p>40 Ver sentencias T-547 de 2019 \u00a0M.P. Cristina Pardo Schlesinger, T-109 de 2015 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41 Sentencia C-154 de 2004 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42 En la observaci\u00f3n general 7 El derecho a una vivienda adecuada: los desalojos forzosos. El comit\u00e9 DESC define el desalojo forzoso como \u201cel hecho de hacer salir a personas, familias y\/o comunidades de los hogares y\/o las tierras que ocupan, en forma permanente o provisional, sin ofrecerles medios apropiados de protecci\u00f3n legal o de otra \u00edndole, ni permitirle su acceso a ellos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>43 A partir de la Sentencia C-936 de 2003 M.P. Eduardo Montealegre Lynett, esta Corporaci\u00f3n complement\u00f3 la interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 51 superior con las Observaciones Generales n\u00fam. 4 y n\u00fam. 7 proferidas por el CDESC, precisando que se trata de elementos que asisten a la interpretaci\u00f3n de la disposici\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>44 Sentencias T.264 de 2012 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, T-946 de 2011 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa, T-547 de 2019 M.P. Cristina Pardo Schlesinger,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45 En relaci\u00f3n con la suficiente antelaci\u00f3n la Sentencia T-956 de 2011 indic\u00f3 que la notificaci\u00f3n debe surtirse con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de quince d\u00edas a la fecha prevista para el desalojo. Por su parte, la Sentencia T-547 de 2019 indic\u00f3 que en ni en la legislaci\u00f3n nacional ni en el DIDH se ha fijado un plazo espec\u00edfico que se considere adecuado para notificar con suficiente antelaci\u00f3n el desalojo. En ese sentido, indic\u00f3 que podr\u00edan tomarse como ejemplo t\u00e9rminos previstos en otras legislaciones como en Sud\u00e1frica en donde se adopt\u00f3 el t\u00e9rmino de 2 meses, Filipinas 30 d\u00edas o en la legislaci\u00f3n interna la Ley 820 de 2003, que contempla algunas causales especiales de restituci\u00f3n del inmueble, dentro de las cuales se encuentra la futura demolici\u00f3n del mismo, en cuyo caso el arrendador debe avisar al arrendatario con una antelaci\u00f3n no menor de tres (3) meses. \u00a0<\/p>\n<p>46 En relaci\u00f3n con los recursos jur\u00eddicos, la Sentencia T-547 de 2019 se\u00f1al\u00f3 que de acuerdo que el Relator Especial para el derecho a la vivienda es necesario que los desalojos forzosos que se planean realizar para ejecutar proyectos de desarrollo, deber\u00edan incluir oportunidades y esfuerzos para facilitar apoyo legal a las personas afectadas, acerca de sus derechos y opciones, as\u00ed como sostener audiencias p\u00fablicas que provean a las personas afectadas y a sus abogados, oportunidades para cuestionar la decisi\u00f3n de desalojo y\/o presentar alternativas. Asimismo, ONU H\u00e1bitat indic\u00f3 que \u201cTodas las personas amenazadas u objeto de desalojo forzoso tienen derecho a acceder a un recurso oportuno, que incluya una audiencia imparcial, el\u00a0acceso a la asistencia letrada y asistencia jur\u00eddica (gratuita, en caso necesario)\u201d (Naciones Unidas. Folleto informativo No. 25. Desalojos Forzosos. Pag. 35.) \u00a0<\/p>\n<p>47 Sentencia T-025 de 2004 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>48 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49 M.P. Rodrigo Escobar Gil.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>51 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52 La Sentencia T-585 de 2006 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra) aunque no analiz\u00f3 circunstancias de desalojo realiz\u00f3 una s\u00edntesis de las reglas jurisprudenciales desarrolladas hasta el momento en relaci\u00f3n con el derecho a la vivienda digna de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, las cuales fueron retomadas en las decisiones posteriores para el examen de los casos de desalojo. En concreto, indic\u00f3 que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional el Estado tiene las siguientes obligaciones en relaci\u00f3n con el derecho a la vivienda de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado: (i) reubicar a las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento que, por esta circunstancia, se han visto obligadas a asentarse en zonas de alto riesgo (ii) proveer una soluci\u00f3n de vivienda de car\u00e1cter temporal y, luego, facilitar el acceso a una soluci\u00f3n de car\u00e1cter permanente; (iii) brindar asesor\u00eda a sobre los programas de vivienda a los cuales pueden acceder; y (iv) tener en cuenta dentro del dise\u00f1o de los planes y programas de vivienda a subgrupos que podr\u00edan encontrarse en un mayor grado de vulnerabilidad. Asimismo, hizo referencia a las obligaciones previstas por la normativa vigente para la satisfacci\u00f3n del derecho a una vivienda digna de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>53 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>58 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0<\/p>\n<p>59 La Sentencia T-454 de 2012 estudi\u00f3 la solicitud de tutela elevada por el Fondo Ganadero del Meta S.A. para que se hiciera efectiva la diligencia de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho sobre los ocupantes ilegales de una hacienda de su propiedad, que eran en su mayor\u00eda personas desplazadas. Aunque la Corte declar\u00f3 la carencia actual de objeto, pues la diligencia de desalojo se hab\u00eda llevado a cabo, comunic\u00f3 la providencia a las autoridades encargadas de atender a la poblaci\u00f3n desplazada para que las familias que fueron desalojadas del predio en cuesti\u00f3n, tuvieran acceso a (i) un albergue en condiciones acordes para la dignidad humana; (ii) planes de vivienda que les permitieran garantizar este derecho a largo plazo; y (iii) los dem\u00e1s componentes de la ayuda humanitaria de emergencia y de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica previstos en la ley y en la jurisprudencia para esta poblaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>61 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0<\/p>\n<p>62 La Sentencia T-781 de 2014 estudi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela formulada por un ocupante de un predio privado que reclam\u00f3 la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la vivienda digna, presuntamente vulnerados por la Alcald\u00eda Municipal de Puerto Gait\u00e1n, Meta y la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda de este mismo. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las reglas que rigen el examen del caso, la Sala reiter\u00f3 las reglas fijadas en la Sentencia T-349 de 2012 y reiter\u00f3 las medidas de protecci\u00f3n ordenadas en la sentencia T-907 de 2013 que dispuso efectos inter comunis sobre la ocupaci\u00f3n del predio Cuernavaca. \u00a0<\/p>\n<p>63 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0<\/p>\n<p>65 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66 M.P. Cristina Pardo Schlesinger.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67 M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0<\/p>\n<p>68 Sentencia SU-1150 de 2000 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra., T-078 de 2004 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, T-188 de 2016 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69 Sentencias T-1346 de 2001 M.P. Rodrigo Escobar Gil, T-078 de 2004 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, T-770 de 2004 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, T-967 de 2009 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa, T-946 de 2011 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa., T-349 de 2012 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0<\/p>\n<p>70 Sentencia T-068 de 2010 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0<\/p>\n<p>71 Sentencia T-282 de 2011 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, T-119 de 2012 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>72 Sentencia T-907 de 2013 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa, T-188 de 2016 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa, T-636 de 2017 M.P. Cristina Pardo Schlesinger. \u00a0<\/p>\n<p>73 Sentencia T-267 de 2016 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0<\/p>\n<p>74 Sentencia T.188 de 2016 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa, T-636 de 2017 M.P. Cristina Pardo Schlesinger \u00a0<\/p>\n<p>75 Sentencia T-946 de 2011 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0<\/p>\n<p>76 Sentencia T-967 de 2009 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0<\/p>\n<p>77 Sentencia T-078 de 2004 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78 Sentencia T-247 de 2018 M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79 Sentencias SU-1150 de 2000 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra., T-770 de 2004 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, T-967 de 2009 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0<\/p>\n<p>80 Sentencia T-636 de 2017 M.P. Cristina Pardo Schlesinger, T-247 de 2018 M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0<\/p>\n<p>81 Sentencia T-188 de 2016 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82Sentencias T-188 de 2016 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa., T-636 de 2017 M.P. Cristina Pardo Schlesinger y T-247 de 2018 M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0<\/p>\n<p>83 Sentencia T-267 de 2016 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84 Sentencia T-267 de 2016 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0<\/p>\n<p>85 Sentencias T-282 de 2011 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, T-349 de 2012 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y T-417 de 2015 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86 Sentencia T-770 de 2004 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, T-946 de 2011 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa, T-907 de 2013 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa y T-247 de 2018 M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0<\/p>\n<p>87 Sentencias T-349 de 2012 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y T-417 de 2015 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0<\/p>\n<p>88 Estas consideraciones est\u00e1n fundamentadas parcialmente en la sentencia T-223 de 2015, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>89 Estas consideraciones se retoman parcialmente la Sentencia T-139 de 2017 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Sobre el particular se pueden consultar las sentencias C-936 de 2003 M.P. Eduardo Montealegre Lynett; C-444 de 2009 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; T-530 de 2011 M.P. Humberto Sierra Porto; T-709 de 2017 M.P. Alejandro Linares Cantillo, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>90 La Observaci\u00f3n General N\u00ba4: CDESC precisa en relaci\u00f3n con la seguridad jur\u00eddica que: \u201c(\u2026) Sea cual fuere el tipo de tenencia, todas las personas deben gozar de cierto grado de seguridad de tenencia que les garantice una protecci\u00f3n legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas. \u00a0Por consiguiente, los Estados Partes deben adoptar inmediatamente medidas destinadas a conferir seguridad legal de tenencia a las personas y los hogares que en la actualidad carezcan de esa protecci\u00f3n consultando verdaderamente a las personas y grupos afectados.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>91 Con respecto a la disponibilidad la Observaci\u00f3n en menci\u00f3n precisa: \u201cUna vivienda adecuada debe contener ciertos servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrici\u00f3n. Todos los beneficiarios del derecho a una vivienda adecuada deber\u00edan tener acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable, a energ\u00eda para la cocina, la calefacci\u00f3n y el alumbrado, a instalaciones sanitarias y de aseo, de almacenamiento de alimentos, de eliminaci\u00f3n de desechos, de drenaje y a servicios de emergencia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>92 En relaci\u00f3n con los gastos soportables la Observaci\u00f3n se\u00f1ala que: \u201cLos gastos personales o del hogar que entra\u00f1a la vivienda deber\u00edan ser de un nivel que no impidiera ni comprometiera el logro y la satisfacci\u00f3n de otras necesidades b\u00e1sicas. \u00a0Los Estados Partes deber\u00edan adoptar medidas para garantizar que el porcentaje de los gastos de vivienda sean, en general, conmensurados con los niveles de ingreso.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>93 La Observaci\u00f3n General N\u00ba4: CDESC precisa en relaci\u00f3n con la habitabilidad que: \u201cUna vivienda adecuada debe ser habitable, en sentido de poder ofrecer espacio adecuado a sus ocupantes y de protegerlos del fr\u00edo, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la salud, de riesgos estructurales y de vectores de enfermedad. \u00a0Debe garantizar tambi\u00e9n la seguridad f\u00edsica de los ocupantes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>94 Con respecto a la asequibilidad la Observaci\u00f3n precisa que: \u201cDebe concederse a los grupos en situaci\u00f3n de desventaja un acceso pleno y sostenible a los recursos adecuados para conseguir una vivienda. \u00a0Deber\u00eda garantizarse cierto grado de consideraci\u00f3n prioritaria en la esfera de la vivienda a los grupos desfavorecidos como las personas de edad, los ni\u00f1os, los incapacitados f\u00edsicos, los enfermos terminales, los individuos VIH positivos, las personas con problemas m\u00e9dicos persistentes, los enfermos mentales, las v\u00edctimas de desastres naturales, las personas que viven en zonas en que suelen producirse desastres, y otros grupos de personas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>95 En relaci\u00f3n con el lugar la Observaci\u00f3n se\u00f1ala que: \u201cLa vivienda adecuada debe encontrarse en un lugar que permita el acceso a las opciones de empleo, los servicios de atenci\u00f3n de la salud, centros de atenci\u00f3n para ni\u00f1os, escuelas y otros servicios sociales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>96 La Observaci\u00f3n General N\u00ba4: CDESC precisa en relaci\u00f3n con la adecuaci\u00f3n cultural que: \u201c La manera en que se construye la vivienda, los materiales de construcci\u00f3n utilizados y las pol\u00edticas en que se apoyan deben permitir adecuadamente la expresi\u00f3n de la identidad cultural y la diversidad de la vivienda.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>97 Sentencias T-420 de 2018 M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo y T-024 de 2015 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0<\/p>\n<p>98 Observaci\u00f3n General n\u00famero 3 del CDESC.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99 Ver sentencias C-165 de 2015 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa, T-247 de 2018 M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0<\/p>\n<p>101 Sentencias T-206 de 2019 M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo, T-139 de 2017 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, y T-585 de 2008, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0<\/p>\n<p>102 Sentencia T-713 de 1996. M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103 Sentencia C-258 de 2013 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104 Sentencia T-511 de 1993 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105 Sentencia SU-624 de 1999. M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106 Sentencia T-465 de 1994. M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107Este mandato se deriva del art\u00edculo 83 superior. En ese sentido, la jurisprudencia ha avalado la constitucionalidad de las actuaciones relacionadas con la protecci\u00f3n del espacio p\u00fablico, la exigencia de licencias urban\u00edsticas y las sanciones por su pretermisi\u00f3n siempre que sean proporcionales y respetuosas de los derechos fundamentales. Sentencias T-706 de 2011 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, T-376 de 2012 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa, y T-327 de 2018 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>108 Por ejemplo, la Corte ha examinado casos en los que v\u00edctimas de desplazamiento forzado solicitan como medida de protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales la asignaci\u00f3n de subsidios de vivienda. En el estudio de estos casos, se ha destacado la especial protecci\u00f3n constitucional de la que son titulares las v\u00edctimas y la importancia de observar el principio de igualdad en su trato. Por lo tanto, se han descrito los programas y mecanismos de la pol\u00edtica de vivienda, se ha establecido la obligaci\u00f3n de agotar las actuaciones de postulaci\u00f3n a los programas de subsidios, que corresponden a los mecanismos previstos en el ordenamiento para el acceso a la vivienda y adem\u00e1s materializan el derecho a la igualdad en tanto las autoridades respeten el orden de asignaci\u00f3n de los subsidios de acuerdo con la postulaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de los programas. Ver sentencias T-919 de 2006 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y T-1028 de 2012 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo \u00a0<\/p>\n<p>110 Sentencias T-585 de 2008 M.P. Humberto Sierra Porto; T-440 de 2012 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; T-628 de 2015 M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez; entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>111 Sentencia T-440 de 2012 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>112 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114 Estas reglas jurisprudenciales fueron establecidas en la Sentencia T-585\u00a0de 2006, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra y han sido reiteradas en las sentencias T-440 de 2012, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; T-188 de 2016, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>115 Art\u00edculo 15 de la Ley 387 de 1997.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116 En relaci\u00f3n con los subsidios de vivienda, este Tribunal indic\u00f3 que de acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia SU-254 de 2013, las medidas de reparaci\u00f3n y las de asistencia social no se pueden equiparar, pues si bien se complementan y existe un impacto de los servicios sociales en la reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas, no es posible considerar que estos servicios sustituyen las medidas de reparaci\u00f3n, dado que estos responden a un t\u00edtulo jur\u00eddico y raz\u00f3n de ser diferentes. \u00a0<\/p>\n<p>117 El art\u00edculo 63 de la Ley 1448 de 2011 define la atenci\u00f3n inmediata como: \u201cEs la ayuda humanitaria entregada a aquellas personas que manifiestan haber sido desplazadas y que se encuentran en situaci\u00f3n de vulnerabilidad acentuada y requieren de albergue temporal y asistencia alimentaria.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El Art\u00edculo 2.2.6.5.2.1. del Decreto 1084 de 2015 se\u00f1ala en relaci\u00f3n con la atenci\u00f3n humanitaria inmediata que: \u201cLa entidad territorial receptora de la poblaci\u00f3n v\u00edctima de desplazamiento, debe garantizar los componentes de alimentaci\u00f3n, art\u00edculos de aseo, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina y alojamiento transitorio, mientras se realiza el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas. Adicionalmente, en las ciudades y municipios que presenten altos \u00edndices de recepci\u00f3n de poblaci\u00f3n v\u00edctima del desplazamiento forzado, las entidades territoriales deben implementar una estrategia masiva de alimentaci\u00f3n y alojamiento que garantice el acceso de la poblaci\u00f3n a estos componentes, seg\u00fan la vulnerabilidad derivada del desplazamiento forzado. Esta estrategia debe contemplar, como m\u00ednimo, los siguientes mecanismos: \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistencia Alimentaria: alimentaci\u00f3n en especie, auxilios monetarios, medios canjeables restringidos o estrategias de comida servida garantizando los m\u00ednimos nutricionales de la totalidad de los miembros del hogar. \u00a0<\/p>\n<p>2. Alojamiento Digno: auxilios monetarios, convenios de alojamiento con particulares o construcci\u00f3n de modalidades de alojamiento temporal con los m\u00ednimos de habitabilidad y seguridad integral requeridos.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118\u00a0 En relaci\u00f3n con la temporalidad de las medidas es necesario resaltar que la Sentencia C-278 de 2007 \u00a0indic\u00f3 que la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia \u00a0no puede estar sujeta a un plazo fijo inexorable, pues aunque es importante una referencia temporal, la ayuda debe ser flexible y estar condicionada a que se supere la situaci\u00f3n de vulnerabilidad. Asimismo, en sentencias de revisi\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n ha destacado la necesidad de que la ayuda humanitaria se extienda hasta el momento en que la v\u00edctima est\u00e9 en condiciones materiales para asumir su propia manutenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>119 Art\u00edculo 64 de la Ley 1448 de 2011 y art\u00edculo 2.2.6.5.2.2. \u00a0<\/p>\n<p>120 Art\u00edculo 2.2.6.5.2.4. del Decreto 1084 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>121 Art\u00edculo 2.2.6.5.3.1. y siguientes del Decreto 1084 de 2015.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122 Art\u00edculo 2.2.6.5.2.5. del Decreto 1084 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>123 Art\u00edculo 18 de la Ley 387 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>124 \u201cPor la cual se crea el Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social, se establece el subsidio familiar de vivienda, se reforma el Instituto de Cr\u00e9dito Territorial, ICT, y se dictan otras disposiciones.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>125 Art\u00edculo 4.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126 Por ejemplo, mediante las Sentencias T-025 de 2004 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, T-754 de 2006 M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda, T-966 de 2007 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, T-1044 de 2012 M.P. Nilson Pinilla Pinilla, SU-254 de 2013 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>127 Por ejemplo ver sentencias C-715 de 2012 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; C-462 de 2013 M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo; C-280 de 2013 M.P. Nilson Pinilla Pinilla, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128 M.P. Manuel Jos\u00e9 C\u00e9peda Espinosa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>130 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>131 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133 Ley 1537 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>134 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135 Esta poblaci\u00f3n asciende, de acuerdo con informaci\u00f3n presentada por el Ministerio de Vivienda, a 400.000 familias aproximadamente. \u00a0<\/p>\n<p>136 Decretos 951 del 2001, 2675 del 2005 y 1160 del 2010. \u00a0<\/p>\n<p>137 Decreto 900 de 2012.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138 Ver Auto 331 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>139 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140 Disponible en http:\/\/www.minvivienda.gov.co\/viceministerios\/viceministerio-de-vivienda\/programas\/. Consultado por \u00faltima vez en octubre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>141 Para el a\u00f1o 2020 se otorgar\u00e1n en total 30.540 subsidios a trav\u00e9s del programa Mi Casa Ya y la meta para el cuatrienio es la entrega de 255.000 subsidios de acuerdo con las metas anunciadas en la p\u00e1gina web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Adicionalmente, en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 \u00a0se establece como una de las estrategias para profundizar el acceso a soluciones de vivienda digna y facilitar el financiamiento formal a los hogares de menores ingresos dar continuidad y fortalecer el programa Mi Casa Ya.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>142 Ver art\u00edculos 2.1.1.4.1.2.1. y siguientes del Decreto 1077 de 2015.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143 En relaci\u00f3n con este programa, en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 se establece como una de las estrategias para mitigar el d\u00e9ficit habitacional que el Ministerio de Vivienda impulse el arrendamiento como parte de la estrategia para mitigar el d\u00e9ficit habitacional. Para ello, deber\u00e1: \u2022 Implementar el programa Semillero de Propietarios, a trav\u00e9s de la asignaci\u00f3n de subsidios para arrendamiento de vivienda nueva o usada, como veh\u00edculo de transici\u00f3n hacia la propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>144 De acuerdo con las proyecciones del Ministerio de Vivienda, en el cuatrienio 2018-2022 se estima la entrega de 200.000 subsidios. \u00a0<\/p>\n<p>145 Art\u00edculo 2.1.1.7.5. del Decreto 1077 de 2015 adicionado por el Decreto 867 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>146 Este programa se inscribe dentro del objetivo de \u201cMejorar condiciones f\u00edsicas y sociales de viviendas, entornos y asentamientos precarios\u201d planteado en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. De acuerdo con lo se\u00f1alado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se realizar\u00e1n un total de 600 mil mejoramientos de vivienda a trav\u00e9s de las tres entidades participantes, esto es, el Ministerio en menci\u00f3n, el DPS y el Ministerio de Agricultura. \u00a0<\/p>\n<p>147 \u201cArt\u00edculo 12. Subsidio En Especie Para Poblaci\u00f3n Vulnerable. Las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno Nacional, as\u00ed como los predios destinados y\/o aportados a este fin por las entidades territoriales incluyendo sus bancos de Suelo o Inmobiliarios, se podr\u00e1n asignar a t\u00edtulo de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n que establezca el Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades territoriales que aporten o transfieran recursos o predios, seg\u00fan lo previsto en este art\u00edculo podr\u00e1n participar en la fiducia o patrimonio aut\u00f3nomo que se constituya.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>148 En relaci\u00f3n con las competencias para facilitar el acceso a la vivienda de la poblaci\u00f3n en condiciones de mayor vulnerabilidad, la Ley 1537 de 2012 se\u00f1al\u00f3 las responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial. En particular, estableci\u00f3 que las entidades p\u00fablicas del orden nacional y territorial tienen, entre otras, las siguientes obligaciones: (i) promover mecanismos para estimular proyectos de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario, y la expedici\u00f3n de los permisos, licencias y autorizaciones respectivas, agilizando los tr\u00e1mites y procedimientos; (ii) otorgar est\u00edmulos para la ejecuci\u00f3n de los proyectos en menci\u00f3n; (iii) aportar bienes y recursos a los patrimonios aut\u00f3nomos constituidos para el desarrollo de los proyectos; e (iv) identificar y habilitar terrenos para el desarrollo de proyectos de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la construcci\u00f3n de los proyectos dirigidos a materializar este tipo de subsidios la norma establece el aporte de las entidades territoriales y de particulares de bienes para la construcci\u00f3n de los proyectos. Por su parte, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establece mediante resoluci\u00f3n los criterios de distribuci\u00f3n de los recursos asignados a FONVIVIENDA en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n. Estos recursos se trasladan a patrimonios aut\u00f3nomos que constituyan las entidades, quienes administran los recursos y adelantan los procesos de convocatoria y selecci\u00f3n de los constructores interesados en desarrollar los proyectos de vivienda o el proveedor de las viviendas de inter\u00e9s prioritario. \u00a0<\/p>\n<p>Las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno Nacional se asignar\u00e1n a t\u00edtulo de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto 1921 de 2012 reglament\u00f3 la ley y determin\u00f3 las competencias de identificaci\u00f3n, selecci\u00f3n, postulaci\u00f3n, priorizaci\u00f3n y asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie. \u00a0<\/p>\n<p>FONVIVIENDA- tiene las siguientes competencias: (i) remitir al DPS la informaci\u00f3n sobre los proyectos seleccionados o que se desarrollen en el marco del programa de vivienda gratuita -lugar, el n\u00famero de viviendas a transferir y los porcentajes de composici\u00f3n poblacional-; (ii) emitir el acto administrativo de apertura a la convocatoria de los hogares con base en la lista de potenciales beneficiarios remitida por el DPS; (iii) revisar la consistencia y veracidad de la informaci\u00f3n suministrada por los postulantes; (iv) remitir al DPS el listado de los hogares que cumplen con los requisitos para ser beneficiarios; (v) emitir el acto administrativo de asignaci\u00f3n del subsidio. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el DPS tiene las siguientes competencias: (i) elaborar un listado de \u201cpotenciales beneficiarios\u201d teniendo cuenta los criterios de priorizaci\u00f3n que atienden de manera prevalente a la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de los hogares y a quienes se encontraban en proceso de asignaci\u00f3n de un subsidio familiar con anterioridad al nuevo proyecto ; y (ii) seleccionar los hogares que son los beneficiarios definitivos del subsidio con base en el listado remitido por FONVIVIENDA en el que se indican los hogares y de acuerdo con los criterios de priorizaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 8\u00ba del Decreto 1921 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el operador designado, que suele ser una caja de compensaci\u00f3n familiar, recibir\u00e1 la informaci\u00f3n y los documentos de los postulantes, de acuerdo con los requisitos previstos en el art\u00edculo 11 del decreto en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>149 Informe emitido por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u201cSeguimiento al sector Vivienda, Ciudad y Territorio PND 2018- 2022 \u201cPacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u201d \u00a0<\/p>\n<p>150 Por ejemplo, en lo que respecta a los flujos migratorios con Venezuela, el documento CONPES 3950 del 23 de noviembre de 2018 precis\u00f3 que \u201cSeg\u00fan el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) (2007), el an\u00e1lisis de los datos censales hist\u00f3ricos muestra que los saldos migratorios netos fueron negativos para todo el periodo comprendido entre 1973 y 2005. Esto se\u00f1ala que, para todo el periodo, Colombia fue un expulsor neto de migrantes. En particular, los flujos migratorios en dicho periodo entre Colombia y el vecino pa\u00eds eran negativos. Es decir, el n\u00famero de salidas de personas hacia Venezuela era mayor que el ingreso a Colombia. La causa principal de esto fue, como se\u00f1ala Robayo Le\u00f3n (2013), el alto nivel de vida generado por la bonanza petrolera de las d\u00e9cadas de los a\u00f1os 70 y 80 que impuls\u00f3 a muchos colombianos a buscar establecerse en el vecino pa\u00eds.\u201d Por su parte, el Perfil Migratorio de Colombia 2012, publicado por la Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones en septiembre de 2013, asegur\u00f3 que Colombia ha sido un pa\u00eds de emigraci\u00f3n (Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones -OIM. Misi\u00f3n Colombia. Perfil Migratorio de Colombia 2012. Bogot\u00e1, 2013. En: https:\/\/www.iom.int\/files\/live\/sites\/iom\/files\/pbn\/docs\/Perfil-Migratorio-de-Colombia-2012.pdf -20.10.2020). En concreto indica que \u201cdesde la primera oleada migratoria en los a\u00f1os sesenta, los colombianos han emigrado a diferentes destinos por diversas razones, en gran medida por buscar mejores condiciones de vida y mayores oportunidades laborales. Los pa\u00edses de destino de los connacionales han sido, en primer lugar, la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela y Estados Unidos, pero esto se ha venido modificando a lo largo de los a\u00f1os, como lo muestran algunos datos y estudios. De acuerdo con el Panorama migratorio de Am\u00e9rica del Sur (OIM, 2012), Colombia es el pa\u00eds con mayor cantidad de emigrantes en Suram\u00e9rica. El DANE, a partir del censo de 2005, calcul\u00f3 que el n\u00famero de colombianos en el exterior es de 3.378.345. El Ministerio de Relaciones Exteriores (2012) estima que hay 4.700.000(\u2026)\u201d. En el mismo sentido ver: Agencia de la ONU para los Refugiados -ACNUR. Tendencias globales. Desplazamiento Forzado en 2019. En: https:\/\/www.acnur.org\/5eeaf5664.pdf (20.10.2020). \u00a0<\/p>\n<p>151 De acuerdo con el referido informe Tendencias Globales Desplazamiento Forzado en 2019 publicado por ACNUR \u201cA finales de 2019, Colombia sigui\u00f3 registrando el mayor n\u00famero de personas desplazadas internamente, con cerca de ocho millones seg\u00fan las estad\u00edsticas del Gobierno. El gran n\u00famero de desplazados internos registrados, sin embargo, proviene de la cifra total acumulada del Registro de V\u00edctimas, que comenz\u00f3 en 1985\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>152 MALDONADO VALERA, Carlos et al. Protecci\u00f3n social y migraci\u00f3n: Una mirada desde las vulnerabilidades a lo largo del ciclo de la migraci\u00f3n y de la vida de las personas. Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica para Am\u00e9rica Latina y el Caribe (CEPAL), 2018. \u201c(\u2026) la migraci\u00f3n motivada por una situaci\u00f3n de crisis econ\u00f3mica ha sido tambi\u00e9n conceptualizada en t\u00e9rminos de necesidades de refugio econ\u00f3mico, en lugar de una migraci\u00f3n de car\u00e1cter laboral donde las personas migrantes y sus familias podr\u00edan necesitar de una acogida humanitaria (OCDE y OEA, 2015)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>153 Agencia de la ONU para los Refugiados -ACNUR. Tendencias globales. Desplazamiento Forzado en 2019. En: https:\/\/www.acnur.org\/5eeaf5664.pdf (20.10.2020).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>154 El informe Tendencias Globales Desplazamiento Forzado en 2019 publicado por ACNUR refiere la existencia de 1.8 millones de venezolanos desplazados en el extranjero cuyo pa\u00eds de acogida es Colombia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>155 Migraci\u00f3n Colombia. Comunicado oficial del 6 de agosto de 2020. En: https:\/\/www.migracioncolombia.gov.co\/noticias\/para-finales-del-mes-de-mayo-el-3-del-total-de- venezolanos-que-se-encontraban-en-colombia-al-comienzo-de-la-pandemia-habia-regresado-a-su-pais-y-un-2-mas-estaria-a-la-espera-de-poder-hacerlo. (20.10.2020). \u00a0<\/p>\n<p>156 Ver Sentencia SU-677 de 2017 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>157 El informe del Banco Mundial titulado \u201cMigraci\u00f3n desde Venezuela a Colombia: impactos y estrategia de \u00a0<\/p>\n<p>respuesta en el corto y mediano plazo\u201d precisa que \u201cLa demanda de servicios sociales en los municipios fronterizos excede las capacidades de atenci\u00f3n existente. Muchas de estas necesidades no son exclusivas de los migrantes y por tanto compiten con las necesidades actuales de la poblaci\u00f3n receptora. La elevada tasa de pobreza en las \u00e1reas fronterizas donde se concentra la poblaci\u00f3n migrante y retornada aumenta la demanda de servicios sociales, mientras que los recursos del nivel municipal son limitados.\u201d (Banco Internacional de Reconstrucci\u00f3n y Fomento. \u201cMigraci\u00f3n desde Venezuela a Colombia: impactos y estrategia de respuesta en el corto y mediano plazo\u201d. Washington, 2018. En: https:\/\/r4v.info\/es\/documents\/download\/66643 -20.10.2020) \u00a0<\/p>\n<p>158 La Sala har\u00e1 referencia a las medidas adelantadas en relaci\u00f3n con los migrantes nacionales venezolanos y no incluir\u00e1 las actuaciones con respecto a los nacionales colombianos que retornaron al pa\u00eds en el marco de la ola migratoria derivada de la crisis pol\u00edtica en Venezuela. Esta precisi\u00f3n es importante, pues las medidas en relaci\u00f3n con los nacionales colombianos que regresan al pa\u00eds tienen un car\u00e1cter y una naturaleza distinta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>159 \u201cPor la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>160 Sentencia T-452 de 2019 M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas, T-143 de 2019 M.P. Alejandro Linares Cantillo. y T-295 de 2018 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>161 Medidas compiladas en el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores Decreto 1743 de 2015 y sus modificaciones \u00a0<\/p>\n<p>162 Expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>163 De acuerdo con el art\u00edculo 1\u00ba de la Resoluci\u00f3n 5797 de 2017 de MINEX, el PEP se otorgar\u00e1 a los nacionales venezolanos que cumplan los siguientes requisitos: \u201c1. Encontrarse en el territorio colombiano a la fecha de publicaci\u00f3n de la presente resoluci\u00f3n. \/\/ 2. Haber ingresado al territorio nacional por Puesto de Control Migratorio habilitado con pasaporte. \/\/ 3. No tener antecedentes judiciales a nivel nacional e internacional. \/\/ 4. No tener una medida de expulsi\u00f3n o deportaci\u00f3n vigente.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>164 Este permiso ha tenido varias pr\u00f3rrogas desde la Resoluci\u00f3n 5797 de 2017. Se han efectuado a trav\u00e9s de las resoluciones (i) 740 de 2018 del MINEX, que ampli\u00f3 el plazo para los nacionales venezolanos que se encontraran en el territorio colombiano al 2 de febrero de 2018, (ii) 3317 de la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia \u2013en adelante UAEMC- y (iii) 10677 de 2018 de MINEX que ampli\u00f3 el plazo para los nacionales venezolanos que se encontraran en el territorio colombiano al 17 de diciembre de 2018, y (iv) 240 de 2020 de MINEX que ampli\u00f3 el plazo para los nacionales venezolanos que se encontraran en el territorio colombiano a fecha 29 de noviembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>165 La Resoluci\u00f3n 1567 de 2019 de la UAEMC implement\u00f3 un procedimiento dirigido a renovar el PEP otorgado entre el 3 de agosto de 2017 y el 31 de octubre de 2017, por el t\u00e9rmino de dos a\u00f1os a partir de su fecha de vencimiento. La Resoluci\u00f3n 3870 de 2019 de la misma unidad administrativa implement\u00f3 el procedimiento de renovaci\u00f3n del PEP otorgado entre el 7 de febrero y el 7 de junio de 2018. La Resoluci\u00f3n 6667 de 2019 cre\u00f3 el procedimiento de renovaci\u00f3n del PEP. En ese mismo sentido, ver la Resoluci\u00f3n 2018 de 2020 sobre renovaci\u00f3n del PEP.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>166 Ver Resoluci\u00f3n 2502 de 2020 de MINEX.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>167 Asimismo, en virtud del Decreto n\u00famero 1288 de 2018 y la Resoluci\u00f3n n\u00famero 6370 de 2018 del Ministerio de Relaciones Exteriores, fue elevado a la categor\u00eda de documento de identificaci\u00f3n para los nacionales venezolanos en todo el territorio colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>168 De acuerdo con el comunicado oficial del 9 de octubre de 2020 publicado en la p\u00e1gina web de Migraci\u00f3n Colombia disponible en: https:\/\/www.migracioncolombia.gov.co\/noticias\/migracion-colombia-lanza-nuevo-permiso-especial-de-permanencia-para-venezolanos#:~:text=MIGRACI%C3%93N%20COLOMBIA%20LANZA%20NUEVO%20PERMISO%20ESPECIAL%20DE%20PERMANENCIA%20PARA%20VENEZOLANOS,-tama%C3%B1o%20de%20la&amp;text=Entre%20el%2015%20de%20octubre,2020%2C%20podr%C3%A1n%20expedir%20su%20PEP \u00a0<\/p>\n<p>169 Ver Resoluciones 1465 de 2019 de UAEMC.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>170 Decreto 117 de 2020 \u201cPor el cual se adiciona la Secci\u00f3n 3 al Cap\u00edtulo 8 del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, en lo relacionado con la creaci\u00f3n de un Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalizaci\u00f3n (PEPFF).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>171 Sentencias T-595 de 2002 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>172 La jurisprudencia constitucional ha hecho \u00e9nfasis en este derecho, fundado en la condici\u00f3n de persona, y la pol\u00edtica p\u00fablica en salud se ha orientado a hacer efectiva esa garant\u00eda universal. Ver Sentencias SU-677 de 2017 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, T-210 de 2018 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, T-025 de 2019 M.P. Alberto Rojas R\u00edos, T-197 de 2019 M.P. Diana Fajardo Rivera, T-436 de 2020 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>173 El literal b) del art\u00edculo 10\u00ba de la Ley 1751 de 2015 establece que toda persona tiene derecho a recibir atenci\u00f3n de urgencias sin que sea exigible pago previo alguno. Por su parte, diferentes actos administrativos expedidos por el Ministerio de Salud han adoptado medidas que garantizan la atenci\u00f3n de urgencia a los migrantes con independencia de su estatus migratorio, las cuales est\u00e1n relacionadas con: (i) la financiaci\u00f3n de esa atenci\u00f3n; (ii) la determinaci\u00f3n del alcance de la atenci\u00f3n en urgencias; y (iii) la coordinaci\u00f3n intersectorial para hacer efectiva esta garant\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>174 Ver sentencias T-705 de 2017 M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas, SU-677 de 2019 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; y T-436 de 2020 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>175 Respecto a estas medidas ver la Resoluci\u00f3n 3015 de 2017 del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social que estableci\u00f3 el PEP como documento v\u00e1lido de identificaci\u00f3n ante el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Asimismo, es necesario destacar que los portadores del PEP, se consideran residentes y pueden afiliarse al SGSSS, ya sea como dependientes o independientes. Si sus condiciones socioecon\u00f3micas no les permiten realizar aportes al SGSSS, pueden solicitar la aplicaci\u00f3n de la encuesta SISBEN y si llenan los criterios, afiliarse al r\u00e9gimen subsidiado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>176 Por ejemplo, ver la Circular 025 de 2017 en la que se adoptan varias estrategias para fortalecer la atenci\u00f3n en salud para responder a la situaci\u00f3n de migraci\u00f3n de poblaci\u00f3n venezolana, 006 de 2018 del Ministerio de Salud relacionada con la prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n, vigilancia y control para evitar la introducci\u00f3n o aparici\u00f3n de casos de Sarampi\u00f3n y Rubeola. Asimismo, ver los Lineamiento proferidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y manejo de casos de covid-19 para poblaci\u00f3n migrante en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>177 Ver Sentencia T-210 de 2018 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>178 De acuerdo con las cifras reportadas por el ICBF en su p\u00e1gina web, a corte 31 de mayo 2020, se atendieron 83.717 menores de edad nacidos en Venezuela a trav\u00e9s de la estrategia Primera Infancia, Nutrici\u00f3n Familias y Comunidades. ICBF. \u201cNi\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes Nacidos en Venezuela Atendidos en Servicios del ICBF distribuci\u00f3n por Departamento de atenci\u00f3n y misional durante el 2020\u201d. En: https:\/\/www.icbf.gov.co\/system\/files\/atencion_icbf_a_venezolanos_mayo2020.pdf (20.10.2020) \u00a0<\/p>\n<p>179 Ver la Ley 1997 de 2019 \u201cpor medio del cual se establece un r\u00e9gimen especial y excepcional para adquirir la nacionalidad colombiana por nacimiento, para hijos e hijas de venezolanos en situaci\u00f3n de migraci\u00f3n regular o irregular, o de solicitantes de refugio, nacidos en territorio colombiano, con el fin de prevenir la apatridia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>180 Decreto 1288 de 2018.Art\u00edculo 11. \u00a0<\/p>\n<p>181 En ese sentido, en la Circular 16 del 10 de abril de 2018, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional precis\u00f3 que el acceso a los programas de alimentaci\u00f3n y transporte escolares dependen de la condici\u00f3n de los estudiantes independientemente de su procedencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>182 En relaci\u00f3n con estas actuaciones es necesario destacar que en el informe de la UNESCO \u201cDerecho a la educaci\u00f3n bajo presi\u00f3n: principales desaf\u00edos y acciones transformadoras en la respuesta educativa al flujo migratorio mixto de poblaci\u00f3n venezolana en Colombia\u201d se reconoce que la respuesta del Estado se orient\u00f3 a la inclusi\u00f3n de personas migrantes y refugiadas en las escuelas p\u00fablicas del pa\u00eds, asegurar personal docente, el uso del curr\u00edculo nacional y dispositivos de apoyo y bienestar. En el marco de esa pol\u00edtica de 460 mil menores de 18 a\u00f1os con necesidades escolares 198 mil est\u00e1n inscritos en el sistema educativo, la mayor\u00eda en primaria y secundaria (79 %). A pesar de estos esfuerzos, alrededor de 250 mil menores de edad venezolanos en Colombia est\u00e1n fuera de la escuela. UNESCO. Oficina Regional de Educaci\u00f3n para Am\u00e9rica Latina y el Caribe. \u201cDerecho a la educaci\u00f3n bajo presi\u00f3n: principales desaf\u00edos y acciones transformadoras en la respuesta educativa al flujo migratorio mixto de poblaci\u00f3n venezolana en Colombia\u201d. Santiago, 2020. En https:\/\/unesdoc.unesco.org\/ark:\/48223\/pf0000373455 (20.10.2020).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>183 Inicialmente a trav\u00e9s de la Circular 45 del 16 de septiembre de 2015 \u00a0<\/p>\n<p>184 Por ejemplo, las Circulares 07 del 2 de febrero de 2016, 01 del 27 de abril de 2017, 16 del 10 de abril de 2018 , y las Resoluciones 624 de 2019 \u00a0y 10687 de 2019 \u00a0establecieron medidas sobre los mecanismos de atenci\u00f3n a los estudiantes migrantes procedentes de Venezuela, los procesos de matr\u00edcula, convalidaci\u00f3n de t\u00edtulos o grados, y estrategias de permanencia en el sistema educativo . \u00a0<\/p>\n<p>185 UNESCO. \u201cDerecho a la educaci\u00f3n bajo presi\u00f3n: principales desaf\u00edos y acciones transformadoras en la respuesta educativa al flujo migratorio mixto de poblaci\u00f3n venezolana en Colombia\u201d. Op. cit. p. 25.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>186 En ese sentido, el informe revela que la magnitud del fen\u00f3meno de migraci\u00f3n y las falencias que el sistema educativo presentaba antes del fen\u00f3meno migratorio genera retos: \u201cfragiliza la disponibilidad del derecho a la educaci\u00f3n; elevadas privaciones, riesgos, violencias, barreras administrativas y dificultades en el reconocimiento de grados, t\u00edtulos y saberes obstaculizan la accesibilidad; la debilidad para abordar la diversidad cultural en el aula y la escuela, atender la dimensi\u00f3n socio-emocional y responder a las necesidades de aprendizaje diversas de la poblaci\u00f3n dificulta la aceptabilidad; el desfinanciamiento cr\u00f3nico, dificultades de coordinaci\u00f3n, desaf\u00edos en la operatividad de nuevos marcos normativos y un desborde de las capacidades institucionales frena la adaptabilidad; y la falta de institucionalizaci\u00f3n de los espacios de participaci\u00f3n social para la poblaci\u00f3n migrante y refugiada y, un sistema de monitoreo a\u00fan en rodaje reduce la responsabilidad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>187 Creado en el art\u00edculo 10 del Decreto 1288 de 2018.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>188 Decreto 1288 de 2018. Art\u00edculo 8. \u00a0<\/p>\n<p>189 Por ejemplo, en ciudades receptoras de migrantes como Bogot\u00e1, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Integraci\u00f3n Social, se han desarrollado algunas actuaciones tendientes a brindar alojamiento temporal. \u00a0<\/p>\n<p>190 De acuerdo con algunos comunicados de prensa de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres -UNGRD- se advierte la creaci\u00f3n de Centros de Atenci\u00f3n al Migrante. Ver, por ejemplo; UNGRD. \u201cCentro de Atenci\u00f3n Transitorio al Migrante \u2013 CATM\u201d Bogot\u00e1, Abril de 2019. En http:\/\/portal.gestiondelriesgo.gov.co\/Paginas\/Slide_home\/Centro-de-Atencion-Transitorio-al-Migrante-CATM.aspx (20.10.2020) \u00a0<\/p>\n<p>192 Art\u00edculo 1\u00ba de la CADH \u201c1. Los Estados Partes en esta Convenci\u00f3n se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que est\u00e9 sujeta a su jurisdicci\u00f3n, sin discriminaci\u00f3n alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religi\u00f3n, opiniones pol\u00edticas o de cualquier otra \u00edndole, origen nacional o social, posici\u00f3n econ\u00f3mica, nacimiento o cualquier otra condici\u00f3n social. \/\/ \u00a02. Para los efectos de esta Convenci\u00f3n, persona es todo ser humano.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>193 Por ejemplo, la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, art\u00edculos 2\u00ba y 7\u00ba; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, art\u00edculos 2.1 y 26; el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales art\u00edculo 2.2; la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer, la \u00a0Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, art\u00edculo 2\u00ba; Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>194 Art\u00edculo 1\u00ba de la Carta Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>195 Art\u00edculo 5\u00ba de la Carta Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>196 Ver sentencias T-210 de 2018 y T-436 de 2020 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>197 Con respecto a este tipo de asistencia, la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos mediante la Resoluci\u00f3n de 2018 exhort\u00f3 a los Estados miembros de la OEA a \u201c[p]roteger y brindar asistencia humanitaria a las personas venezolanas que se encuentren en el \u00e1mbito de su jurisdicci\u00f3n. A su vez, se debe garantizar que organismos internacionales como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), UNICEF, ONU Mujeres, la Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones (OIM), el Programa Mundial de Alimentos (PMA), la Organizaci\u00f3n Panamericana de la Salud (OPS-OMS), as\u00ed como otras organizaciones internacionales y regionales relevantes, las instituciones nacionales de derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil puedan brindar asistencia humanitaria a las personas venezolanas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>198 Aprobada el 13 de septiembre de 2016.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>199 Aprobado el 13 julio de 2018.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>200 La declaraci\u00f3n reconoce las diferencias en el estatus jur\u00eddico entre migrantes y refugiados, y precisa que: \u201c[a]unque el trato que se les dispensa se rige por marcos jur\u00eddicos separados, los refugiados y los migrantes tienen los mismos derechos humanos universales y libertades fundamentales. Afrontan tambi\u00e9n muchos problemas comunes y tienen vulnerabilidades similares, incluso en el contexto de los grandes desplazamientos \u00a0<\/p>\n<p>201 \u201cReconocemos que compartimos la responsabilidad de gestionar los grandes desplazamientos de refugiados y migrantes de manera humana, respetuosa, compasiva y centrada en las personas. Acometeremos esa tarea mediante la cooperaci\u00f3n internacional, reconociendo al mismo tiempo que hay capacidades y recursos diversos para responder a esos movimientos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>202 \u201c(\u2026) se plantea la adecuaci\u00f3n de cuatro CATM, a trav\u00e9s de los cuales se atender\u00eda 62.400 personas en el a\u00f1o 2019, y presentar\u00eda un costo aproximado de 15.819 millones de pesos99. En caso de ser necesario habilitar los CATM en ciudades diferentes a los municipios fronterizos de C\u00facuta y Maicao, el costo de la adecuaci\u00f3n o construcci\u00f3n y sostenibilidad ser\u00e1 calculado con base en el an\u00e1lisis t\u00e9cnico y presupuestal que realice la UNGRD en las ciudades donde sea definida esta necesidad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>203 De acuerdo con algunos comunicados de prensa de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres -UNGRD- se advierte la creaci\u00f3n de Centro de Atenci\u00f3n al Migrante. Ver, UNGRD. \u201cCentro de Atenci\u00f3n Transitorio al Migrante \u2013 CATM\u201d Bogot\u00e1, Abril de 2019. En http:\/\/portal.gestiondelriesgo.gov.co\/Paginas\/Slide_home\/Centro-de-Atencion-Transitorio-al-Migrante-CATM.aspx \u00a0(20.10.2020) \u00a0<\/p>\n<p>204 Sentencia C-622 de 2013. M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0<\/p>\n<p>205 Sentencia C-070 de 2004. M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>206 Sentencias C-049 de 1997 M.P. Jorge Arango Mej\u00eda, C-385 de 2000 M.P. Antonio Barrera Carbonell, C- 1259 de 2001 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, C-725 de 2015 M.P. Myriam \u00c1vila Rold\u00e1n, C-469 de 2017 M.P. Cristina Pardo Schlesinger y T-051 de 2019 M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0<\/p>\n<p>207 Sentencia C-311 de 2007. M.P. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0<\/p>\n<p>187 Sentencia C-1058 de 2003. M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o- \u00a0<\/p>\n<p>208 Sentencia T-705 de 2017. M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0<\/p>\n<p>209 Art\u00edculo 4\u00ba de la Carta Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>210 Art\u00edculos 2 y 11 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales. El art\u00edculo 5 de la Convenci\u00f3n Internacional sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n Racial se establece el derecho de toda persona a la igualdad en el goce del derecho a la vivienda, sin distinci\u00f3n de raza, color y origen nacional o \u00e9tnico. \u00a0<\/p>\n<p>211Art\u00edculo 2.3. del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>212 Aprobada mediante Ley 146 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>213 En ese sentido, por ejemplo, en el informe del Banco Mundial sobre las necesidades de la poblaci\u00f3n migrante de Venezuela se precisa que estas son disimiles de acuerdo con el tipo de migraci\u00f3n, pues el apoyo a ingresos, vivienda o servicios es relevante solo para migrantes con vocaci\u00f3n de permanencia \u00a0<\/p>\n<p>214De acuerdo con el informe Tendencias Globales Desplazamiento Forzado en 2019 publicado por ACNUR \u201cA finales de 2019, Colombia sigui\u00f3 registrando el mayor n\u00famero de personas desplazadas internamente, con cerca de ocho millones seg\u00fan las estad\u00edsticas del Gobierno. El gran n\u00famero de desplazados internos registrados, sin embargo, proviene de la cifra total acumulada del Registro de V\u00edctimas, que comenz\u00f3 en 1985\u201d \u00a0<\/p>\n<p>215 De acuerdo con el comunicado oficial del DANE en el a\u00f1o 2019 la pobreza monetaria fue 35,7% y la pobreza monetaria extrema fue 9,6% en el total nacional. Por su parte, de acuerdo con los reportes del Banco Mundial el \u00edndice de Gini para Colombia en el a\u00f1o 2018 es de 50.4.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>216 El total del d\u00e9ficit habitacional incluye el d\u00e9ficit cuantitativo y cualitativo Disponible en https:\/\/www.dane.gov.co\/index.php\/estadisticas-por-tema\/demografia-y-poblacion\/deficit-habitacional. Consultado por \u00faltima vez en octubre de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>217 El Informe Tendencias Globales Desplazamiento Forzado en 2019 publicado por ACNUR refiere 1.8. millones de venezolanos desplazados en el extranjero cuyo pa\u00eds de acogida es Colombia. Por su parte, de acuerdo con el \u00faltimo comunicado oficial de Migraci\u00f3n Colombia se estima que para el mes de mayo de 2020 1\u2019764.883 nacionales venezolanos estaban radicados en el pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>218 En ese sentido es necesario resaltar la Resoluci\u00f3n 1 de 2020 de la CIDH en la que se formulan recomendaciones a los Estados miembros con respecto a pol\u00edticas p\u00fablicas orientadas a combatir la pandemia en las Am\u00e9ricas con enfoque de derechos humanos. En esta resoluci\u00f3n se destaca la importancia de los DESCA como la vivienda, en el marco de la situaci\u00f3n de pandemia y por lo tanto se recomienda: \u201cGarantizar que las medidas adoptadas para enfrentar las pandemias y sus consecuencias incorporen de manera prioritaria el contenido del derecho humano a la salud y sus determinantes b\u00e1sicos y sociales, los cuales se relacionan con el contenido de otros derechos humanos, como la vida e integridad personal y de otros DESCA, tales como acceso \u00a0<\/p>\n<p>a agua potable, acceso a alimentaci\u00f3n nutritiva, acceso a medios de limpieza, vivienda adecuada, cooperaci\u00f3n comunitaria, soporte en salud mental, e integraci\u00f3n de servicios p\u00fablicos de salud; as\u00ed como respuestas para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de las violencias, asegurando efectiva protecci\u00f3n social, incluyendo, entre otros, el otorgamiento de subsidios, rentas b\u00e1sicas u otras medidas de apoyo econ\u00f3mico.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>219 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0<\/p>\n<p>220Como se explic\u00f3 en los fundamentos jur\u00eddicos 57 y 58 sufre una afectaci\u00f3n diferencial y acentuada del derecho a la vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>221 Descrito en los fundamentos jur\u00eddicos 68 a 74 de esta sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>222 Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>223 En ese sentido, se destacan que: (i) mediante auto de 20 de febrero de 2020 se remiti\u00f3 a la UARIV el listado de ocupantes para que informara quienes estaban inscritos en el RUV y precisara en relaci\u00f3n con los inscritos las medidas de asistencia y reparaci\u00f3n; (ii) en respuesta emitida el 1\u00ba de abril de 2020 adujo que 364 de los ocupantes del predio est\u00e1n inscritos en el RUV y que esa era la \u00fanica informaci\u00f3n con la que contaba; (iii) el 3 agosto, en atenci\u00f3n a la negaci\u00f3n de sus competencias y advertidas inconsistencias en relaci\u00f3n con el n\u00famero de inscritos en el RUV la Magistrada profiri\u00f3 nuevo auto en el que requiri\u00f3 que se solventaran las inconsistencias en menci\u00f3n; (iv) en auto de 4 de septiembre, vencido el t\u00e9rmino para responder, se profiri\u00f3 un auto de requerimiento. Finalmente, el 9 de septiembre se remiti\u00f3 la informaci\u00f3n requerida de forma parcial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>224 Auto 373 de 2016 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>225 Sentencia SU-037 de 2019 M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>226 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El querellante realizar\u00e1 las obras necesarias, razonables y asequibles para impedir sucesivas ocupaciones o intentos de hacerlas por v\u00edas de hecho, de conformidad con las \u00f3rdenes que impartan las autoridades de Polic\u00eda.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>228 Folio 14, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>229 De acuerdo con las pruebas recaudadas en la acci\u00f3n de tutela, la Alcald\u00eda y la Personer\u00eda de El Copey indicaron que el municipio presenta diversas situaciones de asentamientos irregulares en atenci\u00f3n a : (i) el alto d\u00e9ficit de vivienda; (ii) el alto n\u00famero de asentamientos ind\u00edgenas; (iii) el alto \u00edndice de personas v\u00edctimas del conflicto armado; (iv) y actos ilegales de promoci\u00f3n de las invasiones para la apropiaci\u00f3n irregular de los predios y su posterior venta; (v) la ausencia de una pol\u00edtica estatal de subsidios de vivienda que beneficie al municipio y (vi) al incremento de poblaci\u00f3n inmigrante irregular que se ha asentado en esa entidad territorial. \u00a0<\/p>\n<p>230 En muchas personas concurren varias circunstancias que los hacen sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, por ejemplo una persona desplazada y madre cabeza de familia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>231 La caracterizaci\u00f3n del n\u00facleo familiar de Ana R\u00edos, que corresponden a una de las tres primeras familias que habitaron el predio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>232 Folio 315, cuaderno inspecci\u00f3n judicial \u00a0<\/p>\n<p>233 Folio 289 cuaderno Inspecci\u00f3n Judicial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>234 Por ejemplo n\u00facleos familiares encabezados por Manuel de Jes\u00fas Alonso, Jos\u00e9 Eduardo Vel\u00e1squez, Jos\u00e9 Fernando Vizcaino Yepes, Mayerli Beatriz Rodelo entre otros, folios 213, 328 y 329 cuaderno Inspecci\u00f3n Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>235 \u00a0De los 57accionantes, las siguientes personas no se encontraron habitando el predio en las diligencias realizadas el 1\u00ba de noviembre de 2018, el 3 de julio de 2019 y el 4 y 5 de febrero de 2020: 1. Dairo Manuel Navas Reyes, 2. Duy Naringumu Crespo Torres, 3. Francia Elena Yepes Lora, 4.Yenis Eliana Suarez Hern\u00e1ndez, 5. Jos\u00e9 Luis Borja Pab\u00f3n, 6. Carlos Alberto Rada Andrade, 7. Brayan Pallares Rodr\u00edguez, 8. Jos\u00e9 Lucas De La Cruz P\u00e9rez, 9. Alexander de Jes\u00fas Barcanegra Rodr\u00edguez, 10. Luis Alberto V\u00e1squez Mu\u00f1oz, 11. Katty Julieth Zapata Ocho, 12. Edilberto Rafael Castro Movilla, 13.Juan Carlos Dom\u00ednguez C\u00e1rdenas, 14. Jorge Alberto Garc\u00eda Torres, 15. \u00c1ngel Crespo Montero, 16. Estelinda Montero Villafa\u00f1a y 17. Luz Line Orozco Ospino. \u00a0<\/p>\n<p>236 Declaraciones de Jos\u00e9 Gregorio Salas, Margoth del Carmen Rodr\u00edguez folios 293 y 294 cuaderno Inspecci\u00f3n Judicial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>237 Folio 22 expediente policivo 2018-009. \u00a0<\/p>\n<p>238 Video del 17 de noviembre de 2018, CD expediente policivo 2018-009. \u00a0<\/p>\n<p>239 La realizaci\u00f3n de la inspecci\u00f3n ocular se decret\u00f3 en autos de 22 de mayo y 5 de junio de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>240 Folio 29, expediente policivo 2018-019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>241 Folio 14, cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>242 Folio 33, expediente policivo 2018-019. \u00a0<\/p>\n<p>243 Luego de que se reh\u00edzo el tr\u00e1mite de tutela, se profirieron los fallos de primera y segunda instancia el \u00a012 de febrero y 25 de abril de 2019 se declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>244 Folio 269, expediente policivo 2018-019. \u00a0<\/p>\n<p>245 Esta decisi\u00f3n se anul\u00f3 el 16 de enero de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, que orden\u00f3 rehacer a actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>246 Folio 158, cuaderno inspecci\u00f3n judicial. \u00a0<\/p>\n<p>247 En muchas personas concurren varias circunstancias que los hacen sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, por ejemplo, una persona desplazada y madre cabeza de familia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>248 Se contabiliz\u00f3 a todo el n\u00facleo familiar de la persona que adujo ser v\u00edctima de desplazamiento forzado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>249 Este dato corresponde a la informaci\u00f3n recaudada en la inspecci\u00f3n judicial en relaci\u00f3n con las personas que manifestaron ser v\u00edctimas de desplazamiento forzado. \u00a0<\/p>\n<p>250 En relaci\u00f3n con los tiempos de ocupaci\u00f3n, los entrevistados incluyen el tiempo en el que efectuaron los cercamientos de lotes. Los tiempos de ocupaci\u00f3n se clasifican as\u00ed: O-6 meses: ocupaciones iniciadas entre agosto de 2019 y enero de 2020. 6 meses a 1 a\u00f1o: ocupaciones iniciadas entre febrero de 2019 y julio de 2019. 1 a\u00f1o a 1 a\u00f1o y 6 meses: ocupaciones iniciadas entre agosto de 2018 y enero de 2019; y 1 a\u00f1o y 6 meses a 2 a\u00f1os: ocupaciones iniciadas entre enero de 2018 a julio de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>251 Folio 258, cuaderno inspecci\u00f3n judicial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>252 Sentencias T-096 de 1994 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero y T-111 de 2008 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>253 Sentencias T-308 de 1993 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, T-952 de 2003 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis, T-447 de 2004 M.P. Eduardo Montealegre Lynett; y T-111 de 2008 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>254 Bladimir Murcia Orozco, Dairo Manuel Navas Reyes, Maire Sol Salas Carrillo, Matilde Torres Rodr\u00edguez, Duy Naringumu Crespo Torrez, Yenis Isabel Monsalvo O\u00f1ate, Marcelina Torres Rodr\u00edguez, Salvador Carmona Mart\u00ednez, Francia Elena Yepes Lora, Yenis Eliana Su\u00e1rez Hern\u00e1ndez, Enith Johanna C\u00e1rdenas Barcasnegra, Ninfa Patricia Cadena Crespo, Jes\u00fas Alberto L\u00f3pez Buelvas, Leile Maireth Mart\u00ednez Arzuza, Juan Manuel Estrada Pe\u00f1a, Juan Alberto Estrada Pe\u00f1a, Jos\u00e9 Luis Borja Pab\u00f3n, Leonor Elena Torres Crespo, Jacqueline Trujillo Alfonso y Landis Mar\u00eda Sanes D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>255 En el an\u00e1lisis de legitimaci\u00f3n en la causa por activa se descart\u00f3 la legitimaci\u00f3n en la causa por ctiva de Yenis Isabel Monsalvo O\u00f1ate, Francia Elena Yepes Lora, Jes\u00fas Alberto L\u00f3pez Buelvas, Leile Maireth Mart\u00ednez Arzuza, Juan Alberto Estrada Pe\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>256 En las actas de la caracterizaci\u00f3n adelantada el 3 de julio de 2019 por la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda El Copey s\u00f3lo se registra que de los 57 accionantes iniciales las siguientes 31 personas se encontraron habitando el predio: 1.Maire Sol Salas Carrillo, 2. Matilde Torres Rodr\u00edguez, 3. Marcelina Torres Rodr\u00edguez, 4. Salvador Carmona Mart\u00ednez, 5. Enith Johanna C\u00e1rdenas Barcasnegra, 6. Ninfa Patricia Cadena Crespo, 7. Jes\u00fas Alberto L\u00f3pez Buelvas, 8. Leile Maireth Mart\u00ednez Arzuza, 9. Leonor Elena Torres Crespo, 10. Jacqueline Trujillo Alfonso, 11. Bladimir Murcia Orozco, 12. Landis Mar\u00eda Sanes D\u00edaz, 13. Fabio Jos\u00e9 Basto Ospino, 14. Sandra Milena Suarez Hern\u00e1ndez, 15. Darly Danith Suarez Hern\u00e1ndez, 16. Jorge Eliecer Orozco Palmera, 17. C\u00e9sar Augusto Contreras Quesada, 18. Mois\u00e9s Arroyo Villafa\u00f1e, 19. Lisbeth Viviana Aviles Mej\u00eda, 20. Mauricio Manuel Barcanegra Rodr\u00edguez, 21. Mariluz P\u00e9rez Hern\u00e1ndez, 22. Benjamin Villalba Caballero, 23. Calixto Chaparro Torres, 24. Rafael Vald\u00e9s Jaime, 25. Yesmina Ang\u00e9lica Pana Cujia, 26. Luz Cenith Oviedo Navas, 27. Rosa Isabel Reyes Almeira, 28. Deivis Enrique Valle Mart\u00ednez, 29. Carlota Mar\u00eda Montenegro Pacheco, 30. Rodrigo Cortez Salcedo, 31. Daniela Guerra Romero. \u00a0<\/p>\n<p>257 En las actas de la inspecci\u00f3n judicial adelantada por el Juzgado Primer Civil del Circuito de Valledupar el 4 y 5 de febrero de 2020 se registr\u00f3 que de los 57 accionantes iniciales las siguientes 28 personas se encontraban habitando el predio: 1 Maire Sol Salas Carrillo, 2. Matilde Torres Rodr\u00edguez. 3. Yenis Isabel Monsalvo O\u00f1ate, 4. Marcelina Torres Rodr\u00edguez, 5. Salvador Carmona Mart\u00ednez, 6. Ninfa Patricia Cadena Crespo, 7. Juan Manuel Estrada Pe\u00f1a, 8.Juan Alberto Estrada Pe\u00f1a, 9. Jacqueline Trujillo Alfonso, 10. Landis Mar\u00eda Sanes D\u00edaz, 11. Fabio Jos\u00e9 Basto Ospino, 12. Sandra Milena Su\u00e1rez Hern\u00e1ndez, 13. Darly Danith Su\u00e1rez Hern\u00e1ndez, 14. Jorge Eliecer Orozco Palmera, 15. Marco Tulio Coneo Teran, 16. C\u00e9sar Augusto Contreras Quesada, 17. Lisbeth Viviana Aviles Mej\u00eda, 18. Mauricio Manuel Barcanegra Rodr\u00edguez, 19. Jairo Enrique Fern\u00e1ndez Ceballos, 20. Rafael Vald\u00e9s Jaime, 21. Yesmina Ang\u00e9lica Pana Cujia, 22. Luz Cenitth Oviedo Navas, 23. Rosa Isabel Reyes Almeira, 24. Carlos Enrique Ortiz Vega, 25. Alidis Judith Pe\u00f1a Jim\u00e9nez, 26. Carlota Mar\u00eda Montenegro Pacheco, 27. Rodrigo Cortez Salcedo, y 28. Daniela Guerra Romero. \u00a0<\/p>\n<p>258 Este listado fue construido a partir de las caracterizaciones remitidas a esta sede y que se realizaron en el marco del proceso de desalojo y de la inspecci\u00f3n judicial ordenada en esta sede. Los nombres y documentos de identidad corresponden a la transcripci\u00f3n literal de la informaci\u00f3n remitida y por tratarse de nombres no se efect\u00faan adiciones o correcciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, con respecto al listado inicial remitido a la UARIV que conten\u00eda 585 registros se suprimieron aquellos en los que era evidente la duplicidad de la informaci\u00f3n, lo que redujo el listado a 551 registros. Sin embargo, en los casos en los que se presentan nombres similares, el mismo nombre con diferentes documentos de identidad o diferentes nombres para el mismo documento se incluyeron todos los registros para que en el procedimiento de actualizaci\u00f3n se verifiquen con precisi\u00f3n los datos de los ocupantes. \u00a0<\/p>\n<p>259 Estas consideraciones no contradicen las consideraciones expuestas por la Sala de Casaci\u00f3n Civil en relaci\u00f3n con procedimiento de desalojo en los fallos de 10 de junio de 2020 STC3701-2020 en relaci\u00f3n con la suspensi\u00f3n de medidas de desalojo, por cuanto estaban fundadas principalmente en la medida de suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos judiciales dispuesta por el Consejo Superior de la Judicatura, que ya fue levantada, y las restricciones a la movilidad en el marco de las medidas de aislamiento preventivo obligatorio en el territorio nacional ordenado inicialmente en el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 y que se extendi\u00f3 hasta el 1\u00ba de septiembre de 2020. A partir de este momento empez\u00f3 la estrategia de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable regulado en el Decreto 1168 de 2020 con mayores posibilidades de movilidad a trav\u00e9s de protocolos de bioseguridad y que se extendi\u00f3 hasta el 1\u00ba de diciembre mediante el Decreto 1408 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>260 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>261 Supra. Fundamento jur\u00eddico 102. \u00a0<\/p>\n<p>262 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 2. \u00a0<\/p>\n<p>263 Comit\u00e9 DESC (1997). Observaci\u00f3n general N\u00ba 7. El derecho a una vivienda adecuada (p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 11 del Pacto): los desalojos forzosos. \u00a0<\/p>\n<p>264 Dictamen aprobado por el Comit\u00e9 en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales respecto de la comunicaci\u00f3n n\u00fam. 5\/2015. Caso Mohammed Ben Djazia. E\/C.12\/61\/D\/5\/2015. 21 de julio de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>265 Informe de la Relatora Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho de no discriminaci\u00f3n a este respecto. 30 de diciembre de 20150. A\/HRC\/31\/54. \u00a0<\/p>\n<p>266 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>267 Fundamento jur\u00eddico 161. \u00a0<\/p>\n<p>268 Resolutivo primero, inciso primero.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>269 Cfr. Ib., inciso segundo. \u00a0<\/p>\n<p>270 Entre otras diligencias, la sentencia refiere la inspecci\u00f3n judicial realizada al predio en sede de revisi\u00f3n, en la que se encontr\u00f3 que \u00e9ste estaba siendo ocupado por 365 personas. Entre \u00e9stas, hab\u00eda sujetos de protecci\u00f3n constitucional como menores de edad, personas de la tercera edad y desplazados, entre otros (cfr. Fundamento jur\u00eddico 157). \u00a0<\/p>\n<p>271 La Corte Constitucional ha explicado que \u201cla amenaza es una vulneraci\u00f3n inminente y cierta del derecho [\u2026]. Como ya se expres\u00f3, la amenaza implica de por s\u00ed inicio de vulneraci\u00f3n del derecho y se sit\u00faa antes de que la violaci\u00f3n inicie su consumaci\u00f3n definitiva pero no antes de su existencia; es decir que la amenaza presenta datos reales y objetivos que permiten prever el agravamiento inminente que conlleva la vulneraci\u00f3n del derecho. La amenaza menoscaba el goce pac\u00edfico del derecho y, por lo tanto, es un inicio de vulneraci\u00f3n en el sentido de que el ejercicio del derecho ya se ha empezado a perturbar. [\u2026]. La diferencia entre riesgo y amenaza depender\u00e1 del material probatorio que se sustente en cada caso en particular. Hay que advertir que la acci\u00f3n de tutela solo es procedente en los casos de amenaza o peligro cierto de vulneraci\u00f3n, pero no en los casos de riesgo\u201d (Sentencia T-1002 de 2010).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>272 Fundamento jur\u00eddico 158. \u00a0<\/p>\n<p>273 Fundamento jur\u00eddico 159. \u00a0<\/p>\n<p>274 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>275 Cfr. Ib. \u00a0<\/p>\n<p>276 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>278 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>279 Ib.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>280 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>281 En la decisi\u00f3n se indica lo siguiente: \u201c[c]on respecto al segundo momento de la situaci\u00f3n de ocupaci\u00f3n descrito es necesario destacar que en las actuaciones de desalojo se respetaron las garant\u00edas del debido proceso, pues durante el tiempo en el que no se advirtieron situaciones de vivienda se adelantaron las inspecciones oculares al predio, se adoptaron las medidas de amparo posesorio y se notificaron las actuaciones por v\u00edas como los medios de comunicaci\u00f3n local. \u00danicamente hasta la diligencia de caracterizaci\u00f3n realizada el 1o de noviembre de 2018 se comprobaron situaciones de vivienda. Tan pronto la autoridad de Polic\u00eda verific\u00f3 la presencia de ocupantes en una situaci\u00f3n de habitaci\u00f3n en el predio dispuso: (i) la notificaci\u00f3n de las actuaciones, (ii) el acompa\u00f1amiento de autoridades como la Personer\u00eda Municipal y la Comisar\u00eda de Familia para la caracterizaci\u00f3n de las tres familias ocupantes; (iii) indag\u00f3 por las circunstancias de la ocupaci\u00f3n y la raz\u00f3n por la que las familias se encontraban en el predio; y (iv) gestion\u00f3 las actuaciones dirigidas a brindar la ayuda humanitaria en relaci\u00f3n con las v\u00edctimas de desplazamiento forzado\u201d (Fundamento jur\u00eddico 150).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>282 El amparo al derecho a la vivienda digna se otorg\u00f3 \u201csiempre que concurran las condiciones para la protecci\u00f3n establecidas en la parte motiva de esta sentencia\u201d (cfr. Resolutivo primero, inciso primero). \u00a0<\/p>\n<p>283 Cfr. Fundamento jur\u00eddico 147. \u00a0<\/p>\n<p>284 Resolutivo s\u00e9ptimo. \u00a0<\/p>\n<p>285 P. 17. \u00a0<\/p>\n<p>286 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>287 En concreto, el DPS indic\u00f3 que 392 personas no cumplen con los criterios para participar en el Programa de Vivienda Gratuita (cfr. P. 19). \u00a0<\/p>\n<p>288 En concreto, el DPS inform\u00f3 que 40 personas est\u00e1n incluidas en el listado de potenciales beneficiarios del programa (cfr. Ib.) \u00a0<\/p>\n<p>289 Fundamentos jur\u00eddicos 75 a 78. Las entidades requeridas dieron cuenta de que existen los siguientes programas: (i) Programa de Promoci\u00f3n y Acceso a la Vivienda de Inter\u00e9s Social Mi Casa Ya, (ii) Semillero de Propietarios Arrendadores, (iii) Casa Digna Vida Digna y (iv)Subsidio Familiar de Vivienda 100% en especie. \u00a0<\/p>\n<p>290 Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, \u201cSeguimiento al sector Vivienda, Ciudad y Territorio PND 2018- 2022 \u2018Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u2019\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(Disponible en: https:\/\/observatoriofiscal.contraloria.gov.co\/Publicaciones\/Seguimiento%20al%20sector%20Vivienda,%20Ciudad%20y%20Territorio%20PND%202018-2022%20%E2%80%9CPacto%20por%20Colombia,%20Pacto%20por%20la%20Equidad%E2%80%9D.pdf)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>291 Cfr. Sentencia T-1002 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia SU016\/21 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Firma del accionante como requisito m\u00ednimo\/ACCION DE TUTELA-Informalidad no excluye el cumplimiento de requisitos m\u00ednimos \u00a0 La jurisprudencia constitucional ha reconocido que si bien la acci\u00f3n de tutela est\u00e1 regida por el principio de informalidad la suscripci\u00f3n del escrito constituye un presupuesto m\u00ednimo que busca garantizar que sea [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[133],"tags":[],"class_list":["post-27891","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-de-unificacion-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27891","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27891"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27891\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27891"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27891"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27891"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}