{"id":27896,"date":"2024-07-02T21:48:03","date_gmt":"2024-07-02T21:48:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/su073-21\/"},"modified":"2024-07-02T21:48:03","modified_gmt":"2024-07-02T21:48:03","slug":"su073-21","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/su073-21\/","title":{"rendered":"SU073-21"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia SU073\/21 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A PARTICIPAR EN LA AGENDA DE LAS CORPORACIONES PUBLICAS DE LOS PARTIDOS POLITICOS DE OPOSICION, EJERCIDO A TRAVES DE LOS SENADORES CONVOCANTES A UNA SESION DE CONTROL POLITICO \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA ACTUACIONES DE LAS MESAS DIRECTIVAS DEL CONGRESO-Reglas de procedencia \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE PARTIDOS POLITICOS DECLARADOS EN OPOSICION AL GOBIERNO-Fundamento constitucional \u00a0<\/p>\n<p>Para que un r\u00e9gimen pol\u00edtico sea reconocido como democr\u00e1tico, todas las instituciones electorales (estatales) y los partidos pol\u00edticos de gobierno e independientes deben reconocer y respetar la existencia de los partidos y movimientos pol\u00edticos declarados en oposici\u00f3n y en esa medida, m\u00e1s all\u00e1 de su situaci\u00f3n como partidos de gobierno o independientes, todos tienen la obligaci\u00f3n constitucional de hacer cumplir los derechos de los partidos de oposici\u00f3n pues estos desarrollan funciones constitucionales de control al gobierno, que implican la cr\u00edtica, la evaluaci\u00f3n al ejercicio del poder, y se constituyen en alternativa de poder para los ciudadanos. \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE PROTECCION DE LOS DERECHOS DE OPOSICION-Naturaleza y alcance \u00a0<\/p>\n<p>El mecanismo previsto en el art\u00edculo 28 de la Ley 1909 de 2018, denominado acci\u00f3n de protecci\u00f3n de los derechos de oposici\u00f3n, es un procedimiento administrativo que se inicia ante la autoridad electoral no judicial. En todo caso, como lo indic\u00f3 la Sentencia C-018 de 2018, el Consejo Nacional Electoral debe asumir el estudio de cada petici\u00f3n con la alt\u00edsima exigencia y seriedad que exige la soluci\u00f3n de peticiones relacionadas con la protecci\u00f3n de los derechos constitucionales y estatutarios de la oposici\u00f3n, y en esa medida, fortalezca la acci\u00f3n de protecci\u00f3n de los derechos de la oposici\u00f3n al ser una herramienta de origen legal que permite el reconocimiento y garant\u00eda de los derechos mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DEMOCRATICO-Caracter\u00edsticas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLURALISMO POLITICO-Concepto \u00a0<\/p>\n<p>El pluralismo pol\u00edtico es esencialmente un elemento base para la existencia de un r\u00e9gimen democr\u00e1tico. Igualmente, el pluralismo pol\u00edtico se manifiesta a trav\u00e9s de la divisi\u00f3n del poder p\u00fablico en ramas, y la construcci\u00f3n de un sistema constitucional de pesos y contra pesos. Tambi\u00e9n se refiere a la conformaci\u00f3n de instituciones electorales que creen las condiciones para la existencia de varios partidos pol\u00edticos, y que entre ellos exista competencia electoral. \u00a0<\/p>\n<p>MOVIMIENTOS SOCIALES, GRUPOS DE PRESION Y PARTIDOS POLITICOS-Caracter\u00edsticas \u00a0<\/p>\n<p>PARTIDOS POLITICOS-Importancia de su fortalecimiento dentro de la democracia representativa\/PARTIDOS POLITICOS-Funciones \u00a0<\/p>\n<p>Los partidos pol\u00edticos son instituciones necesarias para la formaci\u00f3n de reg\u00edmenes democr\u00e1ticos, pues (i) aglutinan al electorado a trav\u00e9s de instituciones permanentes fundadas en ideolog\u00edas y plataformas de gobierno; (ii) son espacios de formaci\u00f3n y activismo pol\u00edtico; (iii) compiten en elecciones peri\u00f3dicas para que sus cuadros y militantes accedan a cargos p\u00fablicos; y, como se ver\u00e1 m\u00e1s adelante, (iv) son instituciones encargadas de garantizar el control al gobierno, en los t\u00e9rminos de evaluaci\u00f3n y ejercicio de la cr\u00edtica al gobierno. As\u00ed se puede afirmar que, los partidos pol\u00edticos no agotan las formas de participaci\u00f3n democr\u00e1tica de una sociedad, pero son condici\u00f3n de posibilidad para que, a distintas escalas (nacional, regional, local) existan gobiernos democr\u00e1ticos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTIDOS POLITICOS-Historia\/PARTIDOS POLITICOS-Papel en el Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho \u00a0<\/p>\n<p>PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS DE OPOSICION AL GOBIERNO-Finalidad \u00a0<\/p>\n<p>La tarea central de la oposici\u00f3n y de los grupos enfrentados al gobierno, en desarrollo y materializaci\u00f3n de los postulados de gobiernos limitados propios de las democracias occidentales, es el control y la fiscalizaci\u00f3n de los asuntos p\u00fablicos; en \u00faltimas, la oposici\u00f3n es la primera llamada a realizar el ideal del gobierno constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>PARTIDOS POLITICOS DE OPOSICION Y PARTIDOS MINORITARIOS-Distinci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Un partido de oposici\u00f3n se distingue por la funci\u00f3n constitucional que desempe\u00f1a en el sistema pol\u00edtico. Es el partido que critica, fiscaliza, cuestiona, y es alternativa al partido de gobierno. En cambio, un partido pol\u00edtico minoritario se refiere a aquel que cuenta con pocos votos o pocas curules en comparaci\u00f3n con otras estructuras mayoritarias. En el caso de los partidos y movimientos de oposici\u00f3n, el criterio para su identificaci\u00f3n es funcional, mientras el de los partidos minoritarios es cuantitativo. \u00a0<\/p>\n<p>OPOSICION POLITICA-Condiciones y garant\u00edas en el derecho comparado \u00a0<\/p>\n<p>OPOSICION POLITICA-Fundamento constitucional \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA OPOSICION POLITICA-Marco normativo \u00a0<\/p>\n<p>ESTATUTO DE LA OPOSICION-Finalidad \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA OPOSICION-Contenido y alcance \u00a0<\/p>\n<p>a) la financiaci\u00f3n adicional para el ejercicio de la oposici\u00f3n; b) el acceso a los medios de comunicaci\u00f3n social del Estado o que hacen uso del espectro electromagn\u00e9tico; c) el acceso a la informaci\u00f3n y a la documentaci\u00f3n oficial; d) Derecho de r\u00e9plica; e) la participaci\u00f3n en las Mesas Directivas de plenarias de las Corporaciones p\u00fablicas de elecci\u00f3n popular; f) la participaci\u00f3n en la agenda de las Corporaciones P\u00fablicas; g) la garant\u00eda del libre ejercicio de los derechos pol\u00edticos; h) la participaci\u00f3n en la Comisi\u00f3n de Relaciones Exteriores; i) el derecho a participar en las herramientas de comunicaci\u00f3n de las corporaciones p\u00fablicas de elecci\u00f3n popular; j) el derecho a la sesi\u00f3n exclusiva sobre el Plan de Desarrollo y Presupuesto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA OPOSICION POLITICA EN EL DERECHO COMPARADO \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA REPLICA DE PARTIDOS POLITICOS DE OPOSICION-Contenido y alcance \u00a0<\/p>\n<p>Se trata de la herramienta para responder los ataques y tergiversaciones que procedan de funcionarios del gobierno nacional y que realicen en medios de comunicaci\u00f3n. El objetivo de esta facultad es que los congresistas cuentan con el acceso a los medios de comunicaci\u00f3n en condiciones de igualdad, con el fin de responder a los cuestionamientos dirigidos en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A CONFORMAR EL ORDEN DEL DIA DE PARTIDOS POLITICOS DE OPOSICION-Elementos esenciales\/DERECHO A CONFORMAR EL ORDEN DEL DIA DE PARTIDOS POLITICOS DE OPOSICION-Garant\u00edas institucionales \u00a0<\/p>\n<p>(i) es un derecho que directamente desarrolla las finalidades constitucionales de la oposici\u00f3n, es decir, fiscalizar, controlar al gobierno y ofrecer alternativas al electorado; (ii) profundiza la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico y, en esa medida, desarrolla elementos esenciales de la sociedades democr\u00e1ticas; (iii) por ello, el legislador estatutario reconoci\u00f3 ese derecho, y lo rode\u00f3 de garant\u00edas institucionales como: (iii.a) el respeto e intangibilidad al orden del d\u00eda por parte de la mesa directiva de la corporaci\u00f3n; (iii.b) la imposibilidad de que los congresistas alteren la agenda a trav\u00e9s de voto mayoritario por lo que solo puede ser modificado por la oposici\u00f3n misma; (iii.c) la obligaci\u00f3n de tratar los puntos o aspectos registrado en la agenda: (iii.d) el deber que tienen todas las autoridades p\u00fablicas del gobierno de colaborar con el adecuado desarrollo de los debates de control pol\u00edtico citados en ejercicio del mencionado derecho, al punto que es considerada falta grave la inasistencia, sin causa justificada, por parte del funcionario del Gobierno nacional o local citado a debate de control pol\u00edtico durante las sesiones en donde el orden el d\u00eda haya sido determinado por las organizaciones pol\u00edticas declaradas en oposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ESTATUTO DE LA OPOSICION-Derecho al uso de los medios de comunicaci\u00f3n de partidos pol\u00edticos de oposici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La premisa de este derecho es que el gobierno nacional cuenta con recursos suficientes para desarrollar sus funciones constitucionales, motivo por el cual, con el objetivo de que la cr\u00edtica, fiscalizaci\u00f3n y control al poder se desarrolle en condiciones de igualdad, los partidos de oposici\u00f3n tambi\u00e9n deben contar con acceso a los medios de comunicaci\u00f3n del Estado o que usen el espectro electromagn\u00e9tico, con el fin de difundir sus respuestas a los cuestionamientos que sufra. \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA ELECTORAL-Condiciones de alternancia en el gobierno \u00a0<\/p>\n<p>Para que las elecciones sean momentos en los que la ciudadan\u00eda efectivamente elija sus gobernantes, se requiere que todas las fuerzas pol\u00edticas est\u00e9n en condiciones de igualdad. Para lo anterior, las instituciones electorales deben tratar de manera igualitaria a todas las fuerzas pol\u00edticas en competencia, y no tener preferencia por ninguna de ellas. \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Congresistas de Partido Pol\u00edtico de oposici\u00f3n, que ejercieron el derecho estatutario en su calidad de voceros de la bancada opositora \u00a0<\/p>\n<p>FALTA DE LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Congresistas de Partido Pol\u00edtico de oposici\u00f3n, que no ejercieron el derecho estatutario en su calidad de voceros de la bancada opositora \u00a0<\/p>\n<p>Los congresistas que no ejercieron el derecho estatutario en su calidad de voceros de la bancada opositora carecen de legitimaci\u00f3n en la causa por activa para reivindicar el derecho previsto para los partidos pol\u00edticos y movimientos de oposici\u00f3n. La ley estatutaria 1909 de 2018 reconoce derechos a los partidos pol\u00edticos y movimientos declarados en oposici\u00f3n, los cuales son ejercidos, en varios casos a trav\u00e9s de los voceros y parlamentarios de las estructuras pol\u00edticas. Por ello debe descartarse que se trate de derechos de individuos, sino que deben comprenderse como derechos de estructuras pol\u00edticas ejercidos a trav\u00e9s de voceros y voceras. \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE PROTECCION DE LOS DERECHOS DE OPOSICION-Consejo Nacional Electoral tiene obligaci\u00f3n de asumir estudio, en aplicaci\u00f3n del principio Pro actione \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE PARTIDOS POLITICOS DECLARADOS EN OPOSICION AL GOBIERNO-Vulneraci\u00f3n del Estatuto de la oposici\u00f3n, al finalizar intempestivamente el debate parlamentario y someter la continuaci\u00f3n a una decisi\u00f3n mayoritaria del Senado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte verifica que el presidente y el vicepresidente del Senado, ambos integrantes de partidos pol\u00edticos mayoritarios y de gobierno en dos ocasiones actuaron en contra de la literalidad del art\u00edculo 19 de la ley 1909 de 2018. Por una parte, el vicepresidente de la Corporaci\u00f3n al concluir anticipadamente, sin motivo alguno, el desarrollo y finalizaci\u00f3n adecuada del debate de control pol\u00edtico del 27 de noviembre de 2018; y en el mismo sentido, el Presidente del Senado tambi\u00e9n infringi\u00f3 el contenido del estatuto de la oposici\u00f3n, pues frente a la petici\u00f3n elevada por los senadores Ang\u00e9lica Lozano Correa y Jorge Enrique Robledo Castillo referida a que se concluyera en la sesi\u00f3n del cuatro de diciembre de 2018, defini\u00f3 someter a votaci\u00f3n de la mayor\u00eda, el cumplimiento de la ley que protege a la oposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A CONFORMAR EL ORDEN DEL DIA DE PARTIDOS POLITICOS DE OPOSICION-Vulneraci\u00f3n por cuanto la mesa directiva del Senado finaliz\u00f3 injustificadamente el debate parlamentario \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente No. T- 7.303.038.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela formulada por las Senadoras Ang\u00e9lica Lozano Correa, A\u00edda Yolanda Avella Esquivel y los Senadores Jorge Enrique Robledo Castillo, Alexander L\u00f3pez Maya, Iv\u00e1n Marulanda G\u00f3mez, Gustavo Petro Urrego, Gustavo Bol\u00edvar Moreno, Juli\u00e1n Gallo Cubillos, Antonio Eresmid Sanguino P\u00e1ez, Feliciano Valencia Medina, Armando Benedetti Villaneda, Roy Barreras Montealegre, y Tem\u00edstocles Ortega Narv\u00e1ez, contra la Mesa Directiva del Senado de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Sustanciador:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, as\u00ed como en los art\u00edculos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos, en primera instancia, el 26 de diciembre de 2018, por el Juzgado 18 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 y, en segunda instancia, el 6 de marzo de 2019, por el \u00a0Tribunal del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal, en la acci\u00f3n de tutela promovida por las senadoras Ang\u00e9lica Lozano Correa, A\u00edda Avella Esquivel y los Senadores Jorge Enrique Robledo Castillo, Alexander L\u00f3pez Maya, Iv\u00e1n Marulanda G\u00f3mez, Gustavo Petro Urrego, Gustavo Bol\u00edvar Moreno, Juli\u00e1n Gallo Cubillos, Antonio Sanguino P\u00e1ez, Feliciano Valencia Medina, Armando Benedetti Villaneda, Roy Barreras Montealegre y Tem\u00edstocles Ortega Narv\u00e1ez, contra la Mesa Directiva del Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>El expediente de la acci\u00f3n de tutela fue radicado al interior de la Corte Constitucional con el n\u00famero. T-7.303.038 y enviado a la Sala de Selecci\u00f3n Cuarta de 20191. Antes de efectuar el estudio para decidir si deb\u00eda ser seleccionado, los magistrados Cristina Pardo Schlesinger y Alberto Rojas R\u00edos se declararon impedidos para conocer el asunto, con fundamento en la causal prevista en el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 56 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, fundados en que algunos de los senadores que promovieron la acci\u00f3n de amparo participaron en el proceso que concluy\u00f3 en su elecci\u00f3n como magistrados de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto del 30 de abril de 2019, la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Cuatro remiti\u00f3 los impedimentos y el expediente a la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Cinco, integrada por los magistrados Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo y Gloria Stella Ortiz Delgado, quienes, mediante Auto de 21 de mayo de 2019, tambi\u00e9n manifestaron estar incursos en la misma causal y remitieron el asunto a la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Seis, integrada por los magistrados Luis Guillermo Guerrero y Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de providencia del 14 de junio de 2019, el magistrado Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez decidi\u00f3 los impedimentos y resolvi\u00f3 no aceptarlos; devolvi\u00f3 el expediente de la referencia a la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Cuatro (4) de 2019, conformada, entonces, por los magistrados Cristina Pardo Schlesinger y Alberto Rojas R\u00edos, para que decidieran sobre su eventual selecci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo dispuesto en el anterior Auto, mediante decisi\u00f3n del 20 de agosto de 2019, la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Cuatro2 de 2019 seleccion\u00f3 el expediente para su revisi\u00f3n, con base en el criterio objetivo, por tratarse de un asunto novedoso y por la necesidad de aclarar el contenido de un derecho fundamental. \u00a0Lo reparti\u00f3 para su sustanciaci\u00f3n, mediante sorteo, al magistrado Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sesi\u00f3n del 5 de noviembre de 2019, la Sala Plena de la Corte Constitucional decidi\u00f3 asumir el conocimiento del expediente de la referencia3. En consecuencia, mediante Auto de 15 de noviembre de 2019, el magistrado sustanciador procedi\u00f3 a suspender los t\u00e9rminos para fallar, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 61 del Reglamento Interno de la Corporaci\u00f3n (Acuerdo 02 de 2015). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechos relevantes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01. \u00a0El 27 de noviembre de 2018, en ejercicio del derecho de los partidos y movimientos pol\u00edticos declarados en oposici\u00f3n al gobierno a participar en la determinaci\u00f3n del orden del d\u00eda durante tres sesiones en una legislatura4, los senadores Jorge Enrique Robledo, Ang\u00e9lica Lozano y Gustavo Petro Urrego, voceros de la bancada de los partidos pol\u00edticos declarados en oposici\u00f3n en el Senado de la Rep\u00fablica, llevaron a cabo debate de control pol\u00edtico a la entonces Ministra del Interior, Nancy Patricia Guti\u00e9rrez, y al Fiscal General de la Naci\u00f3n de la \u00e9poca, N\u00e9stor Humberto Mart\u00ednez Neira \u00a0el cual \u00a0ten\u00eda como objeto poner en conocimiento de la opini\u00f3n p\u00fablica los hechos que rodearon la licitaci\u00f3n y contrataci\u00f3n de la Ruta del Sol, Tramo 2, a cargo de la constructora (Odebrecht-Episol-Corficolombiana).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02. En el desarrollo del debate se les inform\u00f3 a los congresistas presentes en la sesi\u00f3n del control pol\u00edtico, que estaba siendo transmitido por televisi\u00f3n abierta, e inicialmente intervinieron los senadores citantes en el siguiente orden: (i) Jorge Enrique Robledo Castillo por 55 minutos; posteriormente (ii) Gustavo Petro por 55 minutos; y, finalmente, (iii) la senadora Ang\u00e9lica Lozano por 42 minutos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03. Seg\u00fan se informa en el escrito de tutela, en dos ocasiones, durante el desarrollo del debate, se presentaron interrupciones en la difusi\u00f3n por televisi\u00f3n textualmente dicen: \u201cIniciada la intervenci\u00f3n del Senador Robledo se cort\u00f3 la transmisi\u00f3n de Televisi\u00f3n justo cuando hablaba de las implicaciones de Sarmiento Angulo. El corte dur\u00f3 cerca de 2:00 minutos, y en Televisi\u00f3n se transmiti\u00f3 una publicidad de otro tema, mientras que en la plenaria se dijo que ya se hab\u00eda restablecido la transmisi\u00f3n cuando no hab\u00eda ocurrido\u201d5.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04. Tras la intervenci\u00f3n del entonces Fiscal General de la Naci\u00f3n, el Presidente del Senado Ernesto Mac\u00edas Tovar otorg\u00f3 el derecho de r\u00e9plica al senador \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez, la cual dur\u00f3 18 minutos; sin embargo neg\u00f3 tal derecho a los senadores Gustavo Petro Urrego, Iv\u00e1n Cepeda Castro y Jorge Enrique Robledo Castillo, pese a que, afirman, aquel les realiz\u00f3 alusiones directas, de all\u00ed que calificaron tal negativa a la r\u00e9plica de \u201cilegal\u201d y que \u201dno se concedi\u00f3 en ning\u00fan momento de la sesi\u00f3n de plenaria del Senado\u201d6.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05. Sin haberles permitido la r\u00e9plica, nuevamente se le concedi\u00f3 la palabra al entonces Fiscal General de la Naci\u00f3n quien, durante 110 minutos, intervino. En su intervenci\u00f3n, realiz\u00f3 afirmaciones que, a juicio de los senadores citantes, implicaban ataques contra ellos, y en esa medida, deb\u00edan ser contestadas. Por lo anterior, durante el desarrollo del debate de control pol\u00edtico, los senadores citantes requirieron a la Mesa Directiva de la Plenaria del Senado el ejercicio del derecho a la r\u00e9plica en \u201cm\u00e1s de diez oportunidades\u201d, pero la presidencia no accedi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06. Durante el desarrollo del debate de control pol\u00edtico, el presidente de la Mesa Directiva del Senado, Senador Ernesto Mac\u00edas Tovar, se retir\u00f3 del recinto, raz\u00f3n por la cual, la sesi\u00f3n continu\u00f3, pero dirigida, hasta su interrupci\u00f3n, por el senador Eduardo Pulgar Daza, primer vicepresidente de la Corporaci\u00f3n. \u00a0Faltando 38 minutos para concluir el debate de control pol\u00edtico, y cuando la Mesa Directiva del Senado ten\u00eda pendiente resolver varias peticiones para el uso de la palabra en ejercicio del derecho de r\u00e9plica y permitir a los senadores de la oposici\u00f3n citantes presentar las conclusiones del debate de control pol\u00edtico, la Mesa Directiva termin\u00f3 de manera anticipada la sesi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07. Los accionantes sostienen que, el congresista Eduardo Pulgar Daza, como primer vicepresidente del senado y encargado de la direcci\u00f3n del debate de control pol\u00edtico de 27 de noviembre de 2018, en ausencia del presidente de la Corporaci\u00f3n, \u201cten\u00eda la obligaci\u00f3n de dar cumplimiento a las funciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 43 de la Ley 5 de 1992\u201d, esto es, garantizar la estricta observancia de las normas sobre el control pol\u00edtico, y proteger los derechos de la oposici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los senadores citantes solicitaron el ejercicio del derecho de r\u00e9plica para aclarar y precisar las manifestaciones realizadas por el Fiscal General de la Naci\u00f3n. Sin embargo, el Senador Eduardo Pulgar Daza, \u201cde forma abrupta, sin justificaci\u00f3n razonable alguna y pese a encontrarse el Senador Iv\u00e1n Cepeda en el uso de la palabra, dio por terminado el debate de control pol\u00edtico de forma indebida faltando 38 minutos para acabar la sesi\u00f3n sin permitir que se diera respuesta de fondo a los cuestionamientos formulados para el debate\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09. Posteriormente los d\u00edas 30 de noviembre y 4 de diciembre de 2018, los senadores citantes al debate de control pol\u00edtico y declarados en oposici\u00f3n Ang\u00e9lica Lozano Correa y Jorge Enrique Robledo Castillo radicaron ante la Secretar\u00eda y la Presidencia del Senado de la Rep\u00fablica una solicitud para que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 5\u00b0 de 1992, se retomara y concluyera el debate de control pol\u00edtico terminado abrupta y prematuramente el d\u00eda 27 de noviembre de 2018. Sus peticiones no fueron contestadas por la Mesa Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010. Por la situaci\u00f3n descrita, el 30 de noviembre de 2018, a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de protecci\u00f3n de los derechos de la oposici\u00f3n, prevista en el art\u00edculo 28 de la Ley 1909 de 2018, los senadores Gustavo Bol\u00edvar Moreno, Angela Mar\u00eda Robledo G\u00f3mez, Aida Avella Esquivel, Antonio Sanguino P\u00e1ez, Feliciano Valencia Medina, Victoria Sandino Simanca Herrera, David Racero Mayorca, Mar\u00eda Jos\u00e9 Pizarro Rodriguez y Alexander L\u00f3pez Maya acudieron al Consejo Nacional Electoral para que garantizara los derechos constitucionales de los parlamentarios. \u00a0En decisi\u00f3n del 11 de diciembre de 2018, el Consejo Nacional Electoral rechaz\u00f3 por improcedente la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011. El 4 de diciembre de 2018, en sesi\u00f3n plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, el Senador Jorge Enrique Robledo reiter\u00f3 su petici\u00f3n para que el debate de control pol\u00edtico interrumpido el 27 de noviembre de 2018, fuese retomado y adecuadamente concluido, de conformidad con el art\u00edculo 252 de la Ley 5\u00b0 de 1992. La petici\u00f3n del senador de la oposici\u00f3n basada en el art\u00edculo 19 de la Ley 1909 de 2018, recibi\u00f3 el tratamiento de proposici\u00f3n y fue sometida a votaci\u00f3n en la plenaria del Senado. La mayor\u00eda de la Corporaci\u00f3n neg\u00f3 la proposici\u00f3n y, en esa medida, cerr\u00f3 la posibilidad de concluir el debate, \u201caun cuando la Mesa Directiva en cabeza del Presidente del Senado, ten\u00eda la facultad para permitir concluir el debate\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud de tutela \u00a0<\/p>\n<p>12. Con base en los hechos expuestos, el 13 de diciembre de 2018, los senadores promovieron acci\u00f3n de tutela con el fin de que se protegiera sus derechos fundamentales enunciados as\u00ed: (i) los pol\u00edticos a participar en condici\u00f3n de igualdad de la formaci\u00f3n del poder p\u00fablico; (ii) el debido proceso; (iii) a la participaci\u00f3n pol\u00edtica; (iv) al control pol\u00edtico; (v) a la libertad de expresi\u00f3n y \u00a0de petici\u00f3n; as\u00ed como, (vi) a las reglas propias del debate parlamentario, tales como el derecho de r\u00e9plica, el procedimiento previsto en los art\u00edculos 251 y 252 de la Ley 5 de 1992 para dar por concluido un debate de control pol\u00edtico, y vi) los previstos en el art\u00edculo 112 Superior, y desarrollados a trav\u00e9s de la Ley 1909 de 2018, puntualmente el derecho a la r\u00e9plica y el derecho al d\u00eda de la oposici\u00f3n a participar en la definici\u00f3n del orden del d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Frente a los derechos pol\u00edticos sostuvieron que el art\u00edculo 23.1 literal c) de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos humanos define que todo ciudadano tiene derecho a acceder, en condiciones generales de igualdad, a la conformaci\u00f3n del poder pol\u00edtico. Alegaron que se present\u00f3 discriminaci\u00f3n de trato, entre los congresistas de la bancada de oposici\u00f3n y los senadores de los restantes partidos pol\u00edticos. Asimismo, consideraron vulnerado el derecho al debido proceso, producto de la negaci\u00f3n del derecho a la r\u00e9plica y a la terminaci\u00f3n intempestiva de la sesi\u00f3n plenaria en la que se realizaba el debate de control pol\u00edtico. Tambi\u00e9n aseguraron vulnerado el derecho a la participaci\u00f3n pol\u00edtica, pues el debate de control pol\u00edtico no cont\u00f3 con plenas garant\u00edas democr\u00e1ticas que establece la Constituci\u00f3n, comoquiera que los congresistas no tuvieron oportunidad de intervenir en condiciones de igualdad y bajo el marco reglamentario existente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. A partir de estas consideraciones, solicitaron al juez constitucional tutelar los derechos y principios consagrados en los art\u00edculos 1\u00b0, 13, 29, 40 y 112 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, as\u00ed como los derechos contenidos en los art\u00edculos 1.1, 23.1 y 24 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, y por consiguiente ordene a la Mesa Directiva del Senado de la Rep\u00fablica reanudar el debate de control pol\u00edtico que fue interrumpido abruptamente el pasado 27 de noviembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite impartido a la acci\u00f3n de tutela \u00a0<\/p>\n<p>15. El 14 de diciembre de 2018, el Juzgado 18 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Bogot\u00e1 admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, corri\u00f3 traslado a la Mesa Directiva del Senado de la Rep\u00fablica y vincul\u00f3 oficiosamente al Senador Eduardo Pulgar Daza, para que, en un plazo de 24 horas ejercieran el derecho de defensa y contestaran el escrito de tutela7.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contestaci\u00f3n de la demanda e intervenciones \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del Presidente del Senado, Senador Ernesto Mac\u00edas Tovar8, y del Primer vicepresidente del Senado, Senador Eduardo Enrique Pulgar Daza9\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. En escritos separados, pero de id\u00e9ntico contenido, los dos senadores expusieron que, en su criterio, la jurisprudencia constitucional ha indicado que el juez de tutela interviene en aquellos eventos en los que se presenten casos de perjuicios irremediables, es decir amenazas inminentes, graves y urgentes y que, en el presente asunto no se configuraban los presupuestos procesales para que la acci\u00f3n de tutela fuera procedente. \u00a0Se\u00f1alaron que como la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de car\u00e1cter excepcional, solamente debe ser promovido de forma extraordinaria cuando no exista otro mecanismo procesal ordinario para salvaguardar las supuestas violaciones que provengan de las autoridades. \u00a0Y que en este asunto los accionantes acudieron al mecanismo administrativo previsto en el art\u00edculo 28 de la Ley 1909 de 2018 seg\u00fan el cual, los partidos de oposici\u00f3n tendr\u00e1n derecho a acudir al Consejo Nacional Electoral cuando consideren que los derechos constitucionales desarrollados en la Ley fueron vulnerados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Adujeron que, en el mes de diciembre de 2018, los senadores accionantes acudieron al mencionado mecanismo ante el Consejo Nacional Electoral, con el objetivo de que se protegieran sus derechos constitucionales y, mediante Resoluci\u00f3n 3038 de 11 de diciembre de 2018, la autoridad electoral rechaz\u00f3 de plano la petici\u00f3n fundada en que el procedimiento administrativo previsto en el Estatuto de la Oposici\u00f3n no era id\u00f3neo para atender dicho reclamo, \u00a0al tratarse de una postulaci\u00f3n de los parlamentarios individualmente considerados, y no de los partidos pol\u00edticos, tal como lo exige la Ley 1909 de 201810.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Frente a la interrupci\u00f3n de la transmisi\u00f3n por televisi\u00f3n abierta, indic\u00f3 que \u201cdebe probarse\u201d y, con respecto a la supuesta vulneraci\u00f3n del derecho de r\u00e9plica solicitado por los parlamentarios tras la intervenci\u00f3n del Fiscal General de la Naci\u00f3n, se\u00f1alaron que deben distinguirse dos dimensiones del mismo. Por un lado, los art\u00edculos 99 y 100 de la Ley 5\u00ba de 1992 prescriben que en casos de debates en los que se hagan alusiones a otros congresistas, ellos tendr\u00e1n derecho a que se les d\u00e9 el uso de la palabra para responder las menciones realizadas, y otro, es el derecho a la r\u00e9plica previsto en el art\u00edculo 11 y 17 de la Ley 1909 de 2018, seg\u00fan el cual, cuando el Presidente de la Rep\u00fablica y otros miembros del gobierno nacional o territorial intervengan en televisi\u00f3n nacional, dentro de los tres d\u00edas siguientes, las organizaciones pol\u00edticas podr\u00e1n acceder a los medios de comunicaci\u00f3n social del Estado, frente a tergiversaciones graves y ataques p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. En esa medida, explicaron que el derecho de r\u00e9plica previsto en la Ley 1909 de 2018 no aplica para el debate de control pol\u00edtico. De otra parte, expresaron que la Presidencia de la Corporaci\u00f3n en ning\u00fan caso ha negado el uso de la palabra o la intervenci\u00f3n a los congresistas declarados en oposici\u00f3n, cuando as\u00ed lo han solicitado en desarrollo de los debates verificados en el Senado de la Rep\u00fablica, incluidos los debates de control pol\u00edtico; \u201cdiferente fue que en el debate de control pol\u00edtico al caso de la Ruta del Sol II en el que intervino como invitado el Fiscal General de la Naci\u00f3n N\u00e9stor Humberto Mart\u00ednez fue levantada la sesi\u00f3n por el primer vicepresidente, Senador Enrique Pulgar Daza, quien presid\u00eda, por motivos ajenos al debate ante el desorden en la plenaria, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 77 del Reglamento contenido en la Ley 5 de 1992, lo que tampoco implica una vulneraci\u00f3n del derecho a intervenir en el debate de control pol\u00edtico ni la obligaci\u00f3n de conceder la palabra a todos los que la solicitan pues \u00e9sta est\u00e1 sujeta al orden establecido en el Reglamento\u201d12 (la negrilla es propia del texto). \u00a0<\/p>\n<p>21. Precisaron que, si bien es cierto, \u00a0en desarrollo del debate se design\u00f3 para sustituir al Senador \u00a0Ernesto Mac\u00edas Tovar, quien fungi\u00f3 como presidente de la Mesa Directiva del Senado de la Rep\u00fablica, al vicepresidente de la misma, Senador Eduardo Pulgar Daza, quien deb\u00eda cumplir con las funciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 43 de la Ley 5\u00b0 de 1992, este dio por terminada la sesi\u00f3n, sin que ello implique un desconocimiento de los derechos de la oposici\u00f3n previstos en el art\u00edculo 112 de la Carta, la Ley 1909 de 2018 y el art\u00edculo 252 de la Ley 5\u00b0 de 1992, pues incluso como lo advierten los accionantes, en la sesi\u00f3n del 4 de diciembre de 2018, el Senador Jorge Enrique Robledo Castillo radic\u00f3 una proposici\u00f3n y solicit\u00f3 el cambio en el orden del d\u00eda con el fin de concluir el debate de control pol\u00edtico de Odebrecht, tal y como lo establece el art\u00edculo 252 de la Ley 5 de 1992. El presidente del Senado someti\u00f3 a votaci\u00f3n la proposici\u00f3n la cual dio como resultado la negaci\u00f3n de concluir el debate de control pol\u00edtico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Asimismo, afirmaron que no se vulneraron los derechos de la oposici\u00f3n al no permitir clausurar un debate citado en el marco del ejercicio del derecho \u201ca determinar el orden del d\u00eda de la sesi\u00f3n plenaria y comisiones permanentes, tres (3) veces durante cada legislatura del Congreso\u201d, consagrado en el art\u00edculo 19 del Estatuto de la Oposici\u00f3n. Lo anterior, \u201cen tanto fue en ejercicio de este derecho que los Senadores citantes de las bancadas declaradas en oposici\u00f3n fijaron el orden del d\u00eda para citar a debate de control pol\u00edtico a la Ministra del Interior e invitar al Fiscal General de la Naci\u00f3n frente al caso de la Ruta del Sol II que se verific\u00f3 el 27 de noviembre pasado\u201d13.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a023. Sostuvieron que, el hecho de haber levantado la sesi\u00f3n, por el desorden en la Plenaria hacia las once y media de la noche, no implica una vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales a la participaci\u00f3n pol\u00edtica, al control pol\u00edtico, al debido proceso, ni al derecho a la oposici\u00f3n pol\u00edtica y dem\u00e1s garant\u00edas previstas en el Estatuto de la Oposici\u00f3n de las bancadas de oposici\u00f3n y, en especial, de los citantes al debate de control pol\u00edtico, m\u00e1s a\u00fan cuando el reglamento no se\u00f1ala que sean estos quienes deban cerrar el debate. \u00a0<\/p>\n<p>24. Finalmente, argumentaron que no se vulner\u00f3 el derecho de petici\u00f3n, pues en la sesi\u00f3n verificada el 4 de diciembre de 2018, el Presidente del Senado de la Rep\u00fablica se pronunci\u00f3 sobre la solicitud de continuar con el debate en atenci\u00f3n a la nota radicada por los accionantes, concluyendo que la votaci\u00f3n de la Plenaria neg\u00f3 la proposici\u00f3n presentada por el Senador Jorge Enrique Robledo Castillo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Con base en lo anterior, solicit\u00f3 declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela; y, en caso de resultar procedente el estudio de fondo, negar la petici\u00f3n de amparo, pues la Mesa Directiva del Senado de la Rep\u00fablica se sujet\u00f3 a los par\u00e1metros constitucionales y legales que impone el ordenamiento jur\u00eddico colombiano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisiones de tutela objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de tutela de primera instancia proferida por el Juzgado 18 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. En providencia del 26 de diciembre de 2018, el Juzgado 18 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela presentada por los Senadores Ang\u00e9lica Mar\u00eda Lozano Correa, Jorge Enrique Robledo Castillo, Gustavo Petro Urrego, Alexander L\u00f3pez Maya, Iv\u00e1n Marulanda G\u00f3mez, Juli\u00e1n Gallo Cubillos, Gustavo Bol\u00edvar Moreno, A\u00edda Avella Esquivel, Antonio Sanguino P\u00e1ez, Feliciano Valencia Medina, Armando Benedetti Avellaneda, Roy Barreras Montealegre y Tem\u00edstocles Ortega Narv\u00e1ez, en atenci\u00f3n a que los mismos contaban con el mecanismo de protecci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 28 de la Ley 1909 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>27. En relaci\u00f3n con la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n a que hacen referencia los accionantes, \u00a0indic\u00f3 que si bien el 30 de noviembre de 2018 los senadores Ang\u00e9lica Lozano Correa y Jorge Enrique Robledo radicaron un escrito ante la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica, en el que solicitaron se terminara el debate de control pol\u00edtico en una sesi\u00f3n del Senado de la Rep\u00fablica, a juicio del juzgado, no se vulner\u00f3 el derecho de petici\u00f3n pues, de acuerdo con lo advertido por el presidente y el vicepresidente de la Mesa Directiva del Senado, la solicitud elevada por los congresistas \u201cfue atendida en la sesi\u00f3n del 4 de diciembre de 2018, cuando se someti\u00f3 a votaci\u00f3n la proposici\u00f3n de terminar el debate de control pol\u00edtico, con resultados desfavorables para los peticionarios, sobre lo que vale la pena indicar, que como lo ha sostenido la Corte Constitucional, la contestaci\u00f3n no debe ser, necesariamente favorable a lo pretendido\u201d14.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. El Juzgado record\u00f3 que la mencionada acci\u00f3n fue interpuesta por los senadores Gustavo Bol\u00edvar, Aida Avella, Antonio Sanguino, Feliciano Valencia y Alexander L\u00f3pez, la cual fue rechazada por el Consejo Nacional Electoral mediante Resoluci\u00f3n No. 3084 del 11 de diciembre de 2018.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n del fallo de primera instancia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Dentro del t\u00e9rmino previsto en el Decreto 2591 de 1991, la Senadora Ang\u00e9lica Lozano Correa, as\u00ed como los Senadores Antonio Sanguino P\u00e1ez, Iv\u00e1n Marulanda G\u00f3mez y Juli\u00e1n Gallo Cubillos presentaron impugnaci\u00f3n contra la providencia de primera instancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Se\u00f1alaron que el juez de primera instancia confundi\u00f3 el derecho de petici\u00f3n elevado por varios senadores, con la proposici\u00f3n para continuar el debate de control pol\u00edtico. Explicaron que la proposici\u00f3n para tal fin fue votada negativamente por la plenaria del Senado, pero que al derecho de petici\u00f3n \u201chasta el d\u00eda de hoy no se ha dado respuesta\u201d15. Reiteraron que, la solicitud radicada ante la Mesa Directiva del Senado de la Rep\u00fablica no fue respondida de manera clara, en la que se mencione por qu\u00e9 no se estableci\u00f3 en el orden del d\u00eda la negativa a terminar el debate. \u00a0Contrario a ello, en su criterio, en la respuesta dada se argumenta que con la proposici\u00f3n se absuelve la solicitud, incurriendo con ello, \u201cen una formula evasiva o elusiva\u201d y a\u00f1adieron: \u201c\u00bfSi no se radica la proposici\u00f3n, c\u00f3mo se hubiera entendido que se dio respuesta a la solicitud de los senadores? Legalmente la terminaci\u00f3n del debate tiene que ser en la SIGUIENTE SESI\u00d3N, sin embargo, el orden del d\u00eda NO HACE MENCI\u00d3N a dicha terminaci\u00f3n, aun cuando este puede ser modificado por la decisi\u00f3n del Presidente del Senado hasta antes de iniciar la sesi\u00f3n, lo cual no ocurri\u00f3\u201d 16. \u00a0<\/p>\n<p>32. A\u00f1adieron que si se supone que la votaci\u00f3n de 4 de diciembre de 2018, sobre la proposici\u00f3n para continuar el debate de control pol\u00edtico, es la respuesta al derecho de petici\u00f3n, la misma no es congruente, toda vez que, en ning\u00fan momento, se presenta la petici\u00f3n a la votaci\u00f3n, de ah\u00ed que \u201cla presentaci\u00f3n de la proposici\u00f3n se da como OTRO MECANISMO al ver que no existi\u00f3 respuesta por parte de la Mesa Directiva a la solicitud presentada, sino una negativa t\u00e1cita\u201d17.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. En oposici\u00f3n a lo que se\u00f1al\u00f3 el Senador Pulgar en la contestaci\u00f3n de tutela, seg\u00fan el cual, el motivo para terminar anticipadamente el debate de control pol\u00edtico se relaciona con gestos de irrespeto, los impugnantes indicaron que dichos supuestos hechos nunca fueron sustentados de manera detallada, de ah\u00ed que dicha determinaci\u00f3n fue infundada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Sostuvieron que, de conformidad con el art\u00edculo 77 del reglamento del Congreso18, se permite que las sesiones de control pol\u00edtico sean suspendidas o aplazadas, pero no simplemente canceladas, como en efecto ocurri\u00f3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. En relaci\u00f3n con la procedencia formal de la acci\u00f3n de tutela, sostuvieron que la acci\u00f3n de protecci\u00f3n de los derechos de Oposici\u00f3n no es un recurso judicial de defensa id\u00f3neo y eficaz, para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido proceso, a la participaci\u00f3n pol\u00edtica, al control pol\u00edtico a la oposici\u00f3n, a la libertad de expresi\u00f3n e igualdad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Indicaron que, en el caso concreto, la tutela fue interpuesta como mecanismo subsidiario toda vez que, el mecanismo previsto en el Estatuto de la Oposici\u00f3n no tiene el alcance de proteger los derechos invocados. Sostienen que el mejor argumento de que el mecanismo previsto en el art\u00edculo 28 de la Ley 1909 de 2018 carece de idoneidad, es el hecho que lo agotaron, pero el propio Consejo Nacional Electoral, a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n No. 3084 de 11 de diciembre de 2918, lo declar\u00f3 improcedente, en atenci\u00f3n a que dicho medio, solo sirve para proteger los derechos previstos en el art\u00edculo 11 de la Ley 1909 de 2018.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Finalmente adujeron que, con la decisi\u00f3n de la Mesa Directiva del Senado de la Rep\u00fablica -que valid\u00f3 el juez de primera instancia &#8211; se genera un perjuicio inminente que solo el juez de tutela de segunda instancia puede subsanar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de tutela de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 Sala de Decisi\u00f3n Penal\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. En sentencia del 6 de marzo de 2019, la Sala de Decisi\u00f3n de tutelas de la Sala Penal del Tribunal de Bogot\u00e1 confirm\u00f3 el fallo impugnado. En su criterio, al momento de suspender el debate de control pol\u00edtico a falta de 38 minutos para concluir y sin permitir las \u00faltimas intervenciones y conclusiones de los senadores citantes, la Mesa Directiva del Senado de la Rep\u00fablica actu\u00f3 bajo los criterios legales definidos en la Ley 5\u00b0 de 1992.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. El Tribunal consider\u00f3 que \u201cel vicepresidente del Senado Enrique Pulgar Daza dio por finalizado el debate, ello posterior a la advertencia que p\u00fablicamente hiciera a todos, entre los que estaban los aqu\u00ed accionante, (\u2026) lo que de manera inicial, podr\u00eda entenderse fue una determinaci\u00f3n adoptada dentro de las facultades que para ese momento ostentaba conforme al art\u00edculo 43 ibidem.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>40. A\u00f1adi\u00f3 que los accionantes muestran su inconformidad al considerar que no se les permiti\u00f3 ejercer la r\u00e9plica y presentar las conclusiones del debate. Sin embargo, dentro de la din\u00e1mica de las asambleas de los congresistas y su autonom\u00eda como \u00f3rgano soberano, el requerimiento del 4 de diciembre fue considerado y decidido, sin que, por eso, haya lugar a que el juez de tutela disponga de una nueva agenda. \u00a0 As\u00ed mismo destac\u00f3 que no pod\u00eda pasar inadvertido que \u201cel senador Robledo en la sesi\u00f3n siguiente, del 4 de diciembre, a trav\u00e9s de una proposici\u00f3n al Presidente de esa Corporaci\u00f3n, Ernesto Mac\u00edas, solicit\u00f3 que los citantes al debate ya referenciado, pudieran hacer sus intervenciones de cierre, solicitud que luego de ser sometida a votaci\u00f3n en la plenaria fue negada, es decir, se ejerci\u00f3 el derecho como oposici\u00f3n a solicitar la reanudaci\u00f3n del debate por las consideraciones all\u00ed expuestas, sin embargo fue la misma Corporaci\u00f3n y no, de manera exclusiva la Mesa Directiva, quienes a trav\u00e9s de votaci\u00f3n optaron por negar el pedimento, situaci\u00f3n f\u00e1ctica que deja entrever dentro del marco del ejercicio de las funciones como Senadores, que en su autonom\u00eda los integrantes de la Corporaci\u00f3n legislativa decidieron sobre la agenda de esa fecha\u201d19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. A\u00f1adi\u00f3 que, si lo que pretend\u00edan los accionantes era cuestionar el desempe\u00f1o del Vicepresidente de esa Corporaci\u00f3n durante el desarrollo del debate y el cumplimiento de los deberes consagrados para el presidente de las sesiones plenarias en el art\u00edculo 43 de la Ley 5 de 1992, contaban con la facultad de elevar la queja contra aquel, seg\u00fan lo dispuesto en la Ley 1828 de 2017 (C\u00f3digo de \u00c9tica y Disciplinario del Congresista), raz\u00f3n por la cual, no era posible que el Juez Constitucional interviniese en la \u201cre-programaci\u00f3n de una agenda en fecha espec\u00edfica que a los mismos congresistas en la votaci\u00f3n que realizaron no pareci\u00f3 \u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. Sobre el contenido del derecho de petici\u00f3n incoado mediante escrito de los senadores Ang\u00e9lica Lozano Correa y Jorge Enrique Robledo, de fecha 30 de noviembre de 2018, al Presidente del Senado de la Rep\u00fablica, la Sala de tutelas del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 record\u00f3 que, por una parte, la solicitud ten\u00eda como objeto que se concluyera el debate de control pol\u00edtico y que se diera el espacio para cerrar el debate, as\u00ed como ejercer el derecho de r\u00e9plica; y, por la otra, \u00a0determin\u00f3 que, el 4 de diciembre del 2018, el Presidente del Senado someti\u00f3 a consideraci\u00f3n de la Plenaria el contenido del derecho de petici\u00f3n, y por mayor\u00eda de los votos de los asistentes, se decidi\u00f3 no dar continuidad al ejercicio de control pol\u00edtico.\u00a0 Sostuvo que \u201cEn este contexto, del devenir de la plenaria del d\u00eda 4 de diciembre, es claro para la Sala, que la petici\u00f3n escrita y sus fundamentos, no solo se dijo ya la hab\u00edan respondido sino que se autoriz\u00f3 la exposici\u00f3n por uno de los suscriptores ante la plenaria, de modo que lo que all\u00ed se resolvi\u00f3 por causa de la votaci\u00f3n, envuelve la decisi\u00f3n de fondo y congruente con lo pedido (\u2026)\u201d20.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. Con base en estas consideraciones, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 confirm\u00f3 la decisi\u00f3n proferida por el Juzgado 18 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 el 26 de diciembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas decretadas por la Corte Constitucional en sede de revisi\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. Mediante auto del 16 de diciembre de 2019, el Magistrado Sustanciador orden\u00f3 a la Mesa Directiva del Senado de la Rep\u00fablica remitir copia \u00edntegra del video del debate de control pol\u00edtico desarrollado el 27 de noviembre de 2018, entre las 5:00 p.m. y las 11: 00 p.m. Asimismo, orden\u00f3 allegar copia simple de las actas y constancias que permitieran corroborar el desarrollo de dicho debate.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. Igualmente, orden\u00f3 que Radio Televisi\u00f3n Nacional de Colombia (RTVC) informara a la Sala si la transmisi\u00f3n por televisi\u00f3n p\u00fablica del debate de control pol\u00edtico de 27 de noviembre de 2018 tuvo interrupciones. De ser el caso, se solicit\u00f3 indicar el lapso de las suspensiones y los motivos que las produjeron.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. En respuesta a esta providencia de pruebas, el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica alleg\u00f3 a la Corte Constitucional un CD-DVD con la copia del acta No. 31 correspondiente a la Sesi\u00f3n Ordinaria del martes 27 de noviembre de 2019. All\u00ed mismo se encuentra el video de dicha sesi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. Por su parte, en oficio del 26 de diciembre de 2019, la jefe de la Oficina Jur\u00eddica de RTVC explic\u00f3 que la transmisi\u00f3n del debate de control pol\u00edtico se realiz\u00f3 por enlace directo con el Canal del Congreso, quien origin\u00f3 las transmisiones desde dicho recinto, es decir, que lo difundido por el Canal Institucional de RTVC, correspond\u00eda exactamente a lo que se emiti\u00f3 al aire del Canal del Congreso. En el mismo sentido, explic\u00f3 que se realiz\u00f3 la verificaci\u00f3n, y se determin\u00f3 que el enlace tuvo una duraci\u00f3n total de 2 horas 27 minutos y 26 segundos, en el espacio comprendido desde las 16: 11 hasta las 18:59 horas, siendo el tema tratado, la construcci\u00f3n del tramo II de la Ruta del Sol. Precis\u00f3 que, durante este enlace, se presenta un \u201cnegro de la se\u00f1al\u201d a las 17:09:42, siendo este originado por marcaci\u00f3n propia del Canal del Congreso. A\u00f1adi\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPosteriormente, siendo las 18:56:43 la Presidencia del Senado, (sic) decret\u00f3 un receso para dar paso a la alocuci\u00f3n Presidencial, permaneciendo RTVC enlazado hasta 18:59, para iniciar la alocuci\u00f3n a las 19:00 horas. Finalmente se retoma el enlace de la sesi\u00f3n Plenaria del Senado \u2013canal Congreso, desde las 19:16 a las 23:34 con una duraci\u00f3n total de 4 horas 18 minutos y 14 segundos, continuando con el tema relacionado al tramo II de la Ruta del Sol, y durante \u00e9ste t\u00e9rmino el enlace no present\u00f3 ninguna interrupci\u00f3n\u201d. 21 \u00a0<\/p>\n<p>48. Concluy\u00f3 que RTVC, no le era posible determinar cu\u00e1les fueron las causas que generaron tal interrupci\u00f3n, teniendo en cuenta que RTVC se encontraba enlazado al Canal del Congreso, quien es el que origin\u00f3 la se\u00f1al.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. Posteriormente, en auto de 29 de enero de 2020, la Sala Plena orden\u00f3 al Gerente del Canal del Congreso informar el motivo por el cual se suspendi\u00f3 la transmisi\u00f3n de la se\u00f1al de televisi\u00f3n abierta a partir de las 17:09:42 del 27 de noviembre de 2018, durante el debate de control pol\u00edtico citado por los partidos de oposici\u00f3n en relaci\u00f3n con la construcci\u00f3n del tramo II de la Ruta del Sol.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. Asimismo, informara las razones por las cuales, en el debate de control pol\u00edtico convocado por los partidos de oposici\u00f3n el 27 de noviembre de 2018, se interrumpi\u00f3 la se\u00f1al de televisi\u00f3n y no se reanud\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>51. En respuesta dicho auto de pruebas, el Director del Canal del Congreso, en oficio de 19 de febrero de 2020, se\u00f1al\u00f3 que dicha dependencia no tiene autonom\u00eda t\u00e9cnica para interrumpir la se\u00f1al de televisi\u00f3n p\u00fablica abierta que se transmite por el canal institucional. Precis\u00f3 que \u201cla se\u00f1al del Canal del Congreso al aire a trav\u00e9s de los cables operadores, seg\u00fan se puede apreciar, se interrumpi\u00f3 \u00fanicamente durante los aproximadamente 13 minutos que tard\u00f3 la alocuci\u00f3n del se\u00f1or presidente de la Rep\u00fablica doctor Iv\u00e1n Duque M\u00e1rquez\u201d, y que la iniciativa de dicha interrupci\u00f3n provino de los propios senadores durante el debate.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. Finalmente, a trav\u00e9s de auto de 20 de febrero de 2020, se orden\u00f3 al Consejo Nacional Electoral certificar los partidos y movimientos pol\u00edticos que se declararon en oposici\u00f3n y cu\u00e1les como independientes. De la misma manera, se solicit\u00f3 a la Presidencia de la Rep\u00fablica que allegara a la Corte Constitucional la alocuci\u00f3n del Jefe de Estado del 27 de noviembre de 2018 y que se difundi\u00f3 en paralelo, al debate de control pol\u00edtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. A trav\u00e9s de oficio de 10 de marzo de 2020, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a la Corporaci\u00f3n el texto y el video de la alocuci\u00f3n presidencial del 27 de noviembre de 2018, que fue difundida por todos los canales de televisi\u00f3n nacional, y que produjo la suspensi\u00f3n por varios minutos del debate de control pol\u00edtico que se desarrollaba en ese momento en el Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>54. Por su parte, el Consejo Nacional Electoral, a trav\u00e9s de oficio de 13 de marzo de 2020, precis\u00f3 a la Corte Constitucional que se declararon en oposici\u00f3n: Movimiento Alternativo Ind\u00edgena y Social \u2013MAIS-, Partido Alianza Verde, Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Com\u00fan \u2013FARC-, Partido Uni\u00f3n Patri\u00f3tica \u2013UP-, y el Partido Polo Democr\u00e1tico Alternativo. Como independientes: Movimiento autoridades ind\u00edgenas de Colombia \u2013AICO-, Partido Alianza Social Independiente \u2013ASI-, Partido Cambio Radical, y el Partido Liberal Colombiano. Finalmente inform\u00f3 que son partidos de gobierno: Partido Centro Democr\u00e1tico, Partido Colombia Justa y Libres, Partido Conservador Colombiano, el Partido Pol\u00edtico Mira, y el Partido Social de Unidad Nacional (Partido de la U). \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. Como consecuencia de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional a causa de la pandemia mundial de Covid-19, el Consejo Superior de la Judicatura decret\u00f3 la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos judiciales desde el 16 de marzo de 2020. Esta medida ha sido prorrogada, con algunas excepciones, encontr\u00e1ndose vigente dicha determinaci\u00f3n22. Mediante auto de 3 de junio de 2020, la Sala Plena de la Corte Constitucional levant\u00f3 la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos judiciales \u00fanicamente para correr traslado de las pruebas allegadas en el mes de marzo de 2020, y que por un plazo de tres (3) d\u00edas, las partes se pronunciaran sobre las mismas. La providencia advirti\u00f3 que, una vez se surtiera el tr\u00e1mite se retomar\u00eda la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56. En cumplimiento del auto de 3 de junio de 2020, v\u00eda digital y conforme a las direcciones de correo electr\u00f3nico que las partes informaron dentro del tr\u00e1mite de tutela, la Secretar\u00eda de la Corporaci\u00f3n remiti\u00f3 las pruebas recaudadas y sobre las cuales no se hab\u00eda podido ejercer contradicci\u00f3n, debido a la emergencia sanitaria. Por informe secretarial digital, se inform\u00f3 al despacho sustanciador que, el 1\u00b0 de julio de 2020 venci\u00f3 el t\u00e9rmino para que las partes ejercieran el derecho de contradicci\u00f3n, sin que hubiera pronunciamiento alguno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Competencia de la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional es competente para conocer de la presente acci\u00f3n de tutela, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo decidido en sesi\u00f3n de Sala Plena del 5 de noviembre de 2019 y auto del 15 del mismo mes y a\u00f1o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n del caso bajo revisi\u00f3n, planteamiento de los problemas jur\u00eddicos y estructura de la decisi\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previa la formulaci\u00f3n de los problemas jur\u00eddicos, y tal como se ha realizado en otras providencias precedentes23, la Sala estima necesario referirse a los elementos que tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n para su definici\u00f3n y, por lo tanto, para delimitar el marco de su competencia material. \u00a0Los congresistas promovieron la acci\u00f3n de tutela con el objetivo de proteger los derechos constitucionalmente reconocidos a la oposici\u00f3n, y para ello, en su escrito de tutela, enunciaron un abanico amplio de derechos fundamentales como: participaci\u00f3n pol\u00edtica, igualdad, libertad de expresi\u00f3n y derecho de petici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, como lo ha indicado esta Corporaci\u00f3n24, debido a sus competencias de unificaci\u00f3n jurisprudencial y como \u00f3rgano de cierre de la jurisdicci\u00f3n constitucional, la Corte tiene la competencia para encausar el problema jur\u00eddico de tal manera que supera la formulaci\u00f3n que realizaron los jueces de instancia y\/o demandantes, para que, con base en los hechos relevantes y efectivamente probados y discutidos, se enfoque la discusi\u00f3n a aspectos \u00a0constitucionales relevantes que deban ser objeto de unificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, a juicio de la Sala Plena, la acci\u00f3n de tutela promovida por los congresistas tiene como objetivo central la protecci\u00f3n de los derechos constitucionalmente reconocidos a la oposici\u00f3n en el art\u00edculo 112 Superior y desarrollados en la Ley Estatutaria 1909 de 2018. Los hechos narrados en el escrito de amparo se concentran en poner en conocimiento del juez de tutela que, durante el debate de control pol\u00edtico de 27 de noviembre de 2018, se vulneraron los derechos estatutarios de la oposici\u00f3n. Por ello, al momento de formular los problemas jur\u00eddicos el debate constitucional examinar\u00e1 la eventual vulneraci\u00f3n de los derechos de la oposici\u00f3n contenidos en la Ley Estatutaria 1909 de 2018.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclarado esto, la Sala Plena revisa las sentencias que resuelven la acci\u00f3n de tutela formulada por las senadoras, Ang\u00e9lica Lozano Correa, A\u00edda\u00a0Yolanda\u00a0Avella\u00a0Esquivel y los Senadores Jorge Enrique Robledo Castillo, Alexander L\u00f3pez Maya, Iv\u00e1n Marulanda G\u00f3mez, Gustavo Petro Urrego, Gustavo Bol\u00edvar Moreno, Juli\u00e1n Gallo Cubillos, Antonio Sanguino P\u00e1ez, Feliciano Valencia Medina, pertenecientes a la bancada de oposici\u00f3n al gobierno nacional. La acci\u00f3n de tutela tambi\u00e9n fue promovida por los senadores Armando Benedetti Villaneda, Roy Barreras Montealegre, y Tem\u00edstocles Ortega Narv\u00e1ez, los dos primeros, para el momento de los hechos, eran miembros de un partido pol\u00edtico de gobierno (Partido Social de Unidad Nacional) y el \u00faltimo de un partido declarado independiente (Partido Cambio Radical). Puntualmente se refiere a la petici\u00f3n de protecci\u00f3n constitucional de los derechos de la oposici\u00f3n promovida por los senadores contrarios al gobierno nacional que, en la sesi\u00f3n del 27 de noviembre de 2018, estaban realizando un debate de control pol\u00edtico a la Ministra del Interior y al invitado Fiscal General de la Naci\u00f3n en relaci\u00f3n con la construcci\u00f3n del Tramo II de la Ruta del Sol, por parte del Consorcio Odebrecht-Episol-Corficolombiana. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe precisar que el debate de control pol\u00edtico fue citado por los congresistas declarados en oposici\u00f3n, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 114 constitucional y el numeral 3 del art\u00edculo 6 de la ley 5 de 1992, y en ejercicio del derecho a participar en la elaboraci\u00f3n del orden del d\u00eda previsto en el art\u00edculo 19 de la Ley 1909 de 2018, motivo por el cual, la Ministra del interior de la \u00e9poca fue citada en su condici\u00f3n de vocera del gobierno nacional, mientras el Fiscal General de la Naci\u00f3n particip\u00f3 como invitado a la sesi\u00f3n plenaria, espec\u00edficamente para que, resolvieran interrogantes sobre las denuncias referidas con la investigaci\u00f3n por corrupci\u00f3n del Consorcio de la Ruta del Sol 2 (Odebrecht-Episol-Corficolombiana). No obstante, faltando 38 minutos para concluir el debate, el primer vicepresidente de la plenaria del Senado suspendi\u00f3 la sesi\u00f3n sin permitir que los senadores citantes expusieran sus conclusiones sobre el mismo, e impidiendo el ejercicio del derecho a r\u00e9plica a\u00fan pendiente de ejercer por otros congresistas de la oposici\u00f3n. A lo anterior debe sumarse que, durante el debate de control pol\u00edtico, la transmisi\u00f3n de se\u00f1al abierta fue interrumpida c\u00f3mo consecuencia de la alocuci\u00f3n presidencial realizada por el Jefe de Estado. \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a que el debate de control pol\u00edtico fue interrumpido antes de que se concluyera el mismo, el 30 de noviembre de 2018, la senadora Ang\u00e9lica Lozano y el senador Jorge Enrique Robledo presentaron solicitud a la Mesa Directiva de la corporaci\u00f3n para que, en cumplimiento del art\u00edculo 19 de la Ley 1909 de 2018, el debate fuera retomado e integralmente finalizado. No obstante, en sesi\u00f3n plenaria del Senado de la Rep\u00fablica del 4 de diciembre, el presidente de la Corporaci\u00f3n dej\u00f3 a consideraci\u00f3n del pleno del Senado de la Rep\u00fablica la petici\u00f3n, la cual, por mayor\u00eda de 44 votos decidi\u00f3 no concluir el debate. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en los antecedentes planteados, en primer lugar, la Sala Plena de la Corte Constitucional debe determinar si la acci\u00f3n de tutela formulada por los peticionarios satisface todos los requisitos de procedibilidad formal, y especialmente, en atenci\u00f3n a lo previsto en el art\u00edculo 28 de la Ley 1909 de 2018, disposici\u00f3n normativa que establece el mecanismo para la protecci\u00f3n de los derechos de la oposici\u00f3n. En el mismo sentido debe examinar si todos los congresistas accionantes cuentan con legitimaci\u00f3n en la causa por activa, toda vez que debe diferenciarse entre aquellos parlamentarios que citaron al debate de control pol\u00edtico, de aquellos que, siendo de partidos de oposici\u00f3n, solo intervinieron en el uso de la palabra, m\u00e1s no eran convocantes. Tambi\u00e9n definir si los congresistas de partidos de gobierno cuentan con la posibilidad procesal de reivindicar derechos reservados a estructuras pol\u00edticas contrarias al gobierno nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solo en caso de que se determine que la acci\u00f3n es procedente, \u00a0se deber\u00e1 establecer si, durante el desarrollo del debate de control pol\u00edtico del 27 de noviembre de 2018, la Mesa Directiva del Senado de la Rep\u00fablica suspendi\u00f3 anticipadamente el debate de control pol\u00edtico citado por los congresistas de la oposici\u00f3n, ello en contrav\u00eda de lo previsto en el art\u00edculo 19 de la Ley 1909 de 2018, si se vulner\u00f3 el acceso a los medios de comunicaci\u00f3n, y si se neg\u00f3 el derecho de r\u00e9plica a los congresistas opositores citantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de resolver los anteriores problemas jur\u00eddicos, la Sala Plena agotar\u00e1 las siguientes consideraciones, a saber: \u00a0(i) procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra el Congreso de la Rep\u00fablica; (ii) fundamento de los derechos constitucionales de los partidos pol\u00edticos declarados en oposici\u00f3n al gobierno nacional y territorial; (iii) los derechos, garant\u00edas y obligaciones de los partidos y movimientos pol\u00edticos declarados en oposici\u00f3n previstos en la Ley 1909 de 2018; finalmente (iv) se resolver\u00e1 el caso concreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se aborda el precedente constitucional sobre: (i) el Congreso de la Rep\u00fablica como autoridad p\u00fablica pasible de acci\u00f3n de tutela; (ii) los congresistas como legitimados para formular el medio de amparo constitucional; (iii) el cumplimiento del requisito de subsidiariedad en acciones de tutela dirigidas a la protecci\u00f3n de los derechos de la oposici\u00f3n, y (iv) cumplimiento del requisito de inmediatez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagr\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y estableci\u00f3 expresamente que ella puede ser promovida para obtener la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales \u201ccuando quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica\u201d. La Sala se referir\u00e1 inicialmente sobre los requisitos de legitimidad por pasiva y la satisfacci\u00f3n del requisito de subsidiariedad, con el objetivo de mostrar las exigencias previstas en la jurisprudencia constitucional en relaci\u00f3n con acciones de amparo dirigidas contra el Congreso de la Rep\u00fablica en ejercicio de sus funciones constitucionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha sostenido que los actos de las Mesas Directivas de cualquiera de las dos C\u00e1maras del Congreso de la Rep\u00fablica pueden ser pasibles de acci\u00f3n de tutela. Puntualmente, la Corte ha identificado dos hip\u00f3tesis en las cuales estos actos pueden vulnerar derechos fundamentales. El primero cuando la acci\u00f3n de tutela cuestiona decisiones de las mesas directivas de las corporaciones p\u00fablicas (Senado y C\u00e1mara de Representantes) que, en ejercicio de su funci\u00f3n de control pol\u00edtico a funcionarios p\u00fablicos, vulneran derechos constitucionales de los parlamentarios. El segundo, cuando estas vulneran el derecho a la consulta previa de las comunidades \u00e9tnicamente diferenciadas que, pueden ser afectadas por la aprobaci\u00f3n de proyectos de ley. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la primera hip\u00f3tesis, en la sentencia T-983A de 2004, la Corte estudi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela formulada por un Senador contra la Mesa Directiva del Senado de la Rep\u00fablica, debido a que, en criterio del accionante, no se le permiti\u00f3 realizar un debate de control pol\u00edtico. En la providencia, se explic\u00f3 que, el manejo del orden del d\u00eda y la realizaci\u00f3n de un debate de control pol\u00edtico es un asunto que se sujeta a las reglas propias de la correlaci\u00f3n de fuerzas al interior de la corporaci\u00f3n legislativa. Por ello, explic\u00f3 que las decisiones de las Mesas Directivas dentro del Congreso constituyen actuaciones de un \u00f3rgano t\u00edpicamente pol\u00edtico y el reconocimiento de dicha naturaleza, conlleva a que, prima facie, el Congreso cuente con la suficiente autonom\u00eda para manejar su agenda de acuerdo con par\u00e1metros de conveniencia, en lugar de estar supeditado a las decisiones de un juez de tutela25.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, en dicha decisi\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que, de manera excepcional, la acci\u00f3n de tutela es procedente en casos en los que la Mesa Directiva de una corporaci\u00f3n p\u00fablica, en ejercicio de su funci\u00f3n de control pol\u00edtico, adelanta un debate de control en el que se vulneran los derechos fundamentales de uno de los citantes. \u00a0Explic\u00f3: \u201cSin embargo, la discrecionalidad de las Mesas Directivas para fijar la agenda de cada una de las C\u00e1maras que componen el \u00f3rgano de representaci\u00f3n por excelencia no es absoluta, y en la medida en que sus actuaciones limiten o restrinjan indebidamente los derechos fundamentales de participaci\u00f3n y de acceso y desempe\u00f1o en condiciones de igualdad en el ejercicio de las funciones y cargos p\u00fablicos, produce como consecuencia dentro de una forma de Estado sujeta a la divisi\u00f3n de funciones del poder p\u00fablico, y guiada por el sistema de frenos y contrapesos (checks and balances), que dichos derechos deben ser susceptibles de alguna forma de protecci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa ocasi\u00f3n, reiter\u00f3 el criterio jurisprudencial fijado en la sentencia C- 386 de 1996, en la que se determin\u00f3 que es perfectamente razonable que las Mesas Directivas de las C\u00e1maras establezcan una reglamentaci\u00f3n para permitir que los debates y las votaciones se desenvuelvan de manera ordenada, y que ello constituye expresi\u00f3n del poder organizativo en cabeza del Congreso de la Rep\u00fablica. En la providencia se record\u00f3 que la facultad de manejo del orden del d\u00eda y la conducci\u00f3n de los debates en cabeza de las mesas directivas deben permitir el debate parlamentario y evitar pr\u00e1cticas dilatorias y obstruccionistas que obstaculicen el ejercicio de las funciones constitucionales y legales reconocidas a los Congresistas, tales como, adelantar las funciones de control p\u00fablico o pol\u00edtico. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, sostuvo que, la calidad de congresista impone derechos y obligaciones como, por ejemplo, el derecho a ejercer el control pol\u00edtico al Gobierno. Destac\u00f3 que, el alcance de dicho derecho ha sido reconocido en la doctrina for\u00e1nea, principalmente, en la jurisprudencia expuesta por el Tribunal Constitucional Espa\u00f1ol con el nombre del ius in officium. Seg\u00fan el citado derecho, una vez se ha ejercido la libre configuraci\u00f3n normativa, para determinar el alcance y los l\u00edmites a los cuales se sujeta el ejercicio de la actividad legislativa (C.P. art. 151) \u00a0y estos se encuentran definidos, ordenados y especificados- en cuanto al se\u00f1alamiento de los derechos y atribuciones de los parlamentarios &#8211; \u00a0\u00e9stos quedan integrados en el status propio del cargo, \u201ccon la consecuencia de que podr\u00e1n sus titulares, reclamar su protecci\u00f3n cuando consideren que ileg\u00edtimamente se han constre\u00f1ido o ignorado en sus alcances o efectos, por cualesquiera de los actos del poder p\u00fablico, incluidos los provenientes de la misma Corporaci\u00f3n\u201d26.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela para proteger los derechos de los congresistas en relaci\u00f3n con determinaciones de las Mesas Directivas de las corporaciones, la sentencia indic\u00f3 que \u201cel ordenamiento constitucional ha instituido un mecanismo de defensa a favor de todos los parlamentarios, y en especial, de aquellos que representan a los grupos minoritarios, contra los \u00f3rganos que aun a pesar de ser aut\u00f3nomos responden al querer de una voluntad mayoritaria. Para garantizar entonces que los instrumentos de protecci\u00f3n frente al abuso del poder protejan efectivamente a los representantes minoritarios y, por ende, cristalicen los intereses de sus electores, el art\u00edculo 85 de la Carta establece que el derecho de participaci\u00f3n, consagrado en el art\u00edculo 40 de la Constituci\u00f3n es de aplicaci\u00f3n inmediata, y por lo mismo, susceptible de amparo a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el segundo escenario constitucional mencionado, es decir, aquel en que, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha indicado que las Mesas Directivas de la C\u00e1mara de Representantes y el Senado de la Rep\u00fablica son pasibles de acci\u00f3n de tutela, cuando adelantan el tr\u00e1mite de un proyecto de ley que ten\u00eda que estar sometido al tr\u00e1mite de consulta previa, se ha determinado que los actos de las mesas directivas de las Corporaciones P\u00fablicas son pasibles de acci\u00f3n de tutela cuando ejercen sus funciones constitucionales. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed en Sentencia T-382 de 2006, la Sala de Revisi\u00f3n conoci\u00f3 de una acci\u00f3n de tutela dirigida, entre otros, contra la Mesa Directiva de una de las C\u00e1maras del Congreso de la Rep\u00fablica que adelantaba el proceso de aprobaci\u00f3n de un proyecto de ley, para los accionantes, la tem\u00e1tica abordada, en el proyecto de ley deb\u00eda ser consultado con los pueblos ind\u00edgenas a los que afectaba. \u00a0Al analizar la procedencia la Corte fij\u00f3 la regla seg\u00fan la cual, la acci\u00f3n de tutela resultaba procedente, cuando la mesa directiva de una corporaci\u00f3n de representaci\u00f3n popular desconoce el derecho a la consulta previa, pero tambi\u00e9n para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los congresistas y funcionarios de la Corporaci\u00f3n. Se\u00f1al\u00f3 que, en relaci\u00f3n con los \u201c\u00f3rganos como el Congreso, la acci\u00f3n de tutela procede siempre y cuando ello sea necesario e imperioso para garantizar los derechos de los titulares de potestades parlamentarias e, inclusive, de aquellos que por disposici\u00f3n de la ley tengan derecho a intervenir en los debates o a participar de audiencias o sesiones\u201d27.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en la Sentencia T-213 de 2016, la Corte indic\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela es un medio judicial id\u00f3neo y eficaz cuando se dirige contra las actuaciones de la Mesa Directiva de una de las c\u00e1maras del Congreso de la Rep\u00fablica, y la misma se produce por la eventual vulneraci\u00f3n o amenaza de vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales tanto de comunidades ind\u00edgenas (en casos de omisi\u00f3n de la consulta previa en proyecto de ley) y congresistas. All\u00ed se reitera la sentencia T-983A de 2004, que reconoci\u00f3 que todos los \u00f3rganos del Estado se encuentran sujetos a los l\u00edmites que les imponen los derechos fundamentales, por lo que resultar\u00eda aplicable al Congreso de la Rep\u00fablica, sobre todo cuando se pretenda garantizar los derechos de los titulares de potestades parlamentarias y de quienes por mandato legal tiene derecho a intervenir en los debates o participar en audiencias o sesiones, como se mencion\u00f3 anteriormente. \u00a0<\/p>\n<p>Superado el debate sobre la legitimidad por pasiva y activa, y una vez reiterada la regla jurisprudencial seg\u00fan la cual, la mesa directiva de cada una de las c\u00e1mara es pasible de acci\u00f3n de tutela cuando quiera que, en ejercicio de sus funciones constitucionales, puntualmente el ejercicio del control pol\u00edtico, sus decisiones afectan derechos de parlamentarios, los cuales pueden acudir al medio de amparo constitucional para proteger sus derechos como congresistas corresponde ahora despejar un segundo aspecto relacionado con los criterios referidos a la satisfacci\u00f3n del principio de subsidiaridad de la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 constitucional prescribe que la acci\u00f3n de amparo s\u00f3lo ser\u00e1 procedente cuando una persona no cuente con ning\u00fan otro medio judicial pendiente de agotar. As\u00ed, se ha indicado que la acci\u00f3n de tutela es residual, en atenci\u00f3n a que es improcedente cuando, a trav\u00e9s de otro mecanismo judicial ordinario o extraordinario se puede lograr la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales. En desarrollo de lo anterior, el art\u00edculo 6 del Decreto 2591 de 1991 prescribe que la acci\u00f3n de tutela ser\u00e1, en principio, improcedente cuando existan otros mecanismos judiciales para la protecci\u00f3n de los derechos, salvo cuando el amparo se \u201cutilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable\u201d o en el caso concreto, el medio judicial ordinario sea ineficaz e inid\u00f3neo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las circunstancias f\u00e1cticas del caso y el problema jur\u00eddico mencionado, la Sala debe evaluar si el ordenamiento jur\u00eddico establece una acci\u00f3n de car\u00e1cter judicial dirigida a que los actores defienda los derechos que alegan vulnerados. En ese contexto, es necesario precisar el art\u00edculo 28 de la Ley 1909 de 2018, as\u00ed como la interpretaci\u00f3n de aquella norma, conforme la Sentencia C-018 de 2018 cuyo contenido prev\u00e9 la acci\u00f3n de protecci\u00f3n de los derechos de la oposici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el art\u00edculo mencionado prescribe que \u201cPara la protecci\u00f3n de los derechos que se consagran en esta ley, las organizaciones pol\u00edticas que se declaren en oposici\u00f3n tendr\u00e1n una acci\u00f3n de car\u00e1cter especial ante la Autoridad Electoral, con las siguientes caracter\u00edsticas:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Se instaurar\u00e1 dentro de un t\u00e9rmino que permita establecer una relaci\u00f3n de inmediatez, oportuna y razonable, con los hechos que vulneran el derecho respectivo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. La solicitud ser\u00e1 suscrita por el representante de la respectiva organizaci\u00f3n pol\u00edtica en la que se indicar\u00e1 contra quien se dirige, la conducta objeto de reproche, los hechos, las pruebas y fundamentos de derecho que la sustentan y la medida que, a su juicio, debe tomar la Autoridad Electoral para proteger el derecho. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. La Autoridad Electoral someter\u00e1 a reparto la solicitud en las veinticuatro (24) horas siguientes a su recibo. El inicio de la actuaci\u00f3n administrativa ser\u00e1 comunicado a las partes. (\u2026)\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En punto al car\u00e1cter judicial o administrativo de dicha acci\u00f3n, como se observa del contenido de la norma, el procedimiento de protecci\u00f3n de los derechos de la oposici\u00f3n es una actuaci\u00f3n (i) que se adelanta ante la autoridad electoral, (ii) y la misma es de car\u00e1cter administrativa. \u00a0Debe recordarse que seg\u00fan el art\u00edculo 116 superior, la rama judicial est\u00e1 integrada por las Cortes, los tribunales, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y los jueces. Tambi\u00e9n lo hacen la Justicia Penal Militar. De manera excepcional, la ley podr\u00e1 entregar facultades precisas a las autoridades administrativas para que adelanten actuaciones judiciales siempre que no se trate de asuntos de car\u00e1cter penal28. Por su parte, el art\u00edculo 120 se\u00f1ala que la organizaci\u00f3n electoral no hace parte de la rama judicial sino que es una autoridad aut\u00f3noma e independencia, de las ramas del poder p\u00fablico, excluyendo de esta manera que las autoridades electorales, entre ellas el Consejo Nacional Electoral, sea una autoridad judicial29. As\u00ed, debe concluirse que, el procedimiento previsto en el art\u00edculo 28 de la Ley 1909 de 2018 se adelanta ante una autoridad que no es de car\u00e1cter judicial, y el mismo es administrativo por expl\u00edcita previsi\u00f3n constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es que, conforme lo indic\u00f3 la Sentencia C-018 de 2018, la acci\u00f3n \u201cse destaca por su naturaleza administrativa\u201d30 en cabeza de la autoridad electoral, el Consejo Nacional Electoral y el art\u00edculo 28 contiene un procedimiento que pone en conocimiento a una autoridad administrativa unos hechos que vulneran una garant\u00eda concedida a las organizaciones pol\u00edticas; (ii) con el fin de que la autoridad electoral tome las medidas necesarias para que dichas garant\u00edas se restablezcan; y (iii) en el marco de un proceso que implica la contradicci\u00f3n31.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Frente a la titularidad de dicha acci\u00f3n, se explic\u00f3 que est\u00e1 en cabeza de las organizaciones pol\u00edticas declaradas en oposici\u00f3n al gobierno. Asimismo, se se\u00f1al\u00f3 que, para iniciar el procedimiento administrativo, el representante legal del partido o movimiento pol\u00edtico deber\u00e1 detallar los hechos, las conductas objeto de reproche, las pruebas, los fundamentos de derecho y las medidas que se soliciten. En la sentencia C-018 de 2018 tambi\u00e9n se explic\u00f3 el procedimiento de notificaci\u00f3n de la petici\u00f3n de protecci\u00f3n, la etapa de contradicci\u00f3n y audiencia p\u00fablica, as\u00ed como la necesidad de que se profiera una decisi\u00f3n con celeridad e independencia32. De la misma manera, explic\u00f3 que la autoridad electoral cuenta con competencias sancionatorias para garantizar la ejecuci\u00f3n de sus determinaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se destac\u00f3 que las actuaciones de la Autoridad Electoral no pueden ser caprichosas, y, en todo caso, est\u00e1n sometidas a las acciones contenciosas que prev\u00e9 la ley, como, por ejemplo, la acci\u00f3n de nulidad simple o la posibilidad de la suspensi\u00f3n provisional de estos actos ante la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>Explicada las tem\u00e1ticas referidas al cumplimiento de legitimidad en la causa por activa, legitimidad en la causa por pasiva y subsidiariedad corresponde reiterar el precedente constitucional sobre el requisito de procedibilidad formal de inmediatez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de la Corte Constitucional33 ha establecido que acci\u00f3n de tutela tiene una vocaci\u00f3n esencialmente protectiva ante amenazas o vulneraciones a derechos fundamentales, y en esa medida, quien acude al medio de amparo debe evidenciar que ha transcurrido un plazo razonable entre los hechos que dan fundamento a la acci\u00f3n de tutela y su efectiva presentaci\u00f3n ante los jueces. En esa medida, la obligaci\u00f3n del actor o actores es interponer la acci\u00f3n de tutela en un t\u00e9rmino razonable. Si bien es cierto que la acci\u00f3n de tutela no est\u00e1 sometida a un t\u00e9rmino de caducidad, s\u00ed debe ser interpuesta en un plazo razonable y proporcionado a partir del hecho generador de la vulneraci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las consideraciones anteriores se reiteran las siguientes reglas jurisprudenciales de procedibilidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Las mesas directivas de las corporaciones que integran el Congreso de la Rep\u00fablica son pasibles de acci\u00f3n de tutela en dos hip\u00f3tesis: (a) en la tarea de control pol\u00edtico, cuando, la mesa directiva amenaza o vulnera los derechos fundamentales de los parlamentarios citantes del debate de control pol\u00edtico al gobierno (T-983 A de 2004); (b) durante la labor de tr\u00e1mite parlamentario, las mesas directivas son pasibles de acci\u00f3n de tutela, cuando adelantan la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de un proyecto de ley y el mismo tiene la consecuencia potencial de afectar a comunidades ind\u00edgenas. En ese evento, ellas pueden acudir al medio constitucional de tutela con el fin de que antes de la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley, se realice la consulta (T-382 de 2006). \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El mecanismo previsto en el art\u00edculo 28 de la Ley 1909 de 2018, denominado acci\u00f3n de protecci\u00f3n de los derechos de oposici\u00f3n, es un procedimiento administrativo que se inicia ante la autoridad electoral no judicial. \u00a0En todo caso, como lo indic\u00f3 la Sentencia C-018 de 201834, el Consejo Nacional Electoral debe asumir el estudio de cada petici\u00f3n con la alt\u00edsima exigencia y seriedad que exige la soluci\u00f3n de peticiones relacionadas con la protecci\u00f3n de los derechos constitucionales y estatutarios de la oposici\u00f3n, y en esa medida, fortalezca la acci\u00f3n de protecci\u00f3n de los derechos de la oposici\u00f3n al ser una herramienta de origen legal que permite el reconocimiento y garant\u00eda de los derechos mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Finalmente, debe cumplirse el requisito de inmediatez, es decir, los actores deben formular la acci\u00f3n de tutela cuando la vulneraci\u00f3n o amenaza de violaci\u00f3n es actual, por lo cual, es necesaria la intervenci\u00f3n del juez de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez fijadas las reglas jurisprudenciales sobre la procedibilidad de la presente acci\u00f3n de tutela, entra la Corte a realizar las consideraciones sobre los fundamentos de los derechos constitucionales y estatutarios de los partidos y movimientos pol\u00edticos declarados en oposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fundamento de los derechos constitucionales de los partidos pol\u00edticos declarados en oposici\u00f3n al gobierno nacional y territorial \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de cumplir este objetivo, en esta primera consideraci\u00f3n, se abordar\u00e1n los siguientes ejes tem\u00e1ticos: (i) los elementos definitorios de un r\u00e9gimen democr\u00e1tico; (ii) los partidos y movimientos pol\u00edticos democr\u00e1ticos y su importancia para la conformaci\u00f3n de los reg\u00edmenes pol\u00edticos. Posteriormente, (iii) la relevancia de los partidos y movimientos pol\u00edticos de oposici\u00f3n. En este punto, nos referiremos al derecho comparado; (iv) el alcance de las modificaciones introducidas por el Constituyente de 1991 a la regulaci\u00f3n sobre partidos pol\u00edticos de oposici\u00f3n; y (v) el contenido del Acuerdo de Paz y su implementaci\u00f3n a trav\u00e9s de la Ley 1909 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Las consideraciones expuestas tienen la finalidad de justificar la conclusi\u00f3n que se sintetiza a continuaci\u00f3n: para que un r\u00e9gimen pol\u00edtico sea reconocido como democr\u00e1tico, todas las instituciones electorales (estatales) y los partidos pol\u00edticos de gobierno e independientes deben reconocer y respetar la existencia de los partidos y movimientos pol\u00edticos declarados en oposici\u00f3n y en esa medida, m\u00e1s all\u00e1 de su situaci\u00f3n como partidos de gobierno o independientes, todos tienen la obligaci\u00f3n constitucional de hacer cumplir los derechos de los partidos de oposici\u00f3n pues estos desarrollan funciones constitucionales de control al gobierno, que implican la cr\u00edtica, la evaluaci\u00f3n al ejercicio del poder, y se constituyen en alternativa de poder para los ciudadanos. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Partidos pol\u00edticos democr\u00e1ticos como instituciones fundamentales para la formaci\u00f3n de un r\u00e9gimen democr\u00e1tico35 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena considera que un r\u00e9gimen democr\u00e1tico se caracteriza36, entre otras, por: (i) reconocer y respetar el pluralismo pol\u00edtico, cultural, \u00e9tnico de la sociedad como un hecho cierto y verificable; (ii) comprender que el pluralismo tiene una manifestaci\u00f3n electoral a trav\u00e9s de la existencia de diversidad de estructuras pol\u00edticas; (iii) respetar y promover los derechos de las agrupaciones pol\u00edticas minoritarias y a la oposici\u00f3n. (iv)realizar elecciones peri\u00f3dicas como fuente esencial de legitimidad de los gobiernos; (v) dise\u00f1ar legislaci\u00f3n electoral que ofrezca condiciones de competitividad en los comicios a todos los partidos pol\u00edticos, al punto que existen eventos en los que se presentan alternancia entre partidos de gobierno y oposici\u00f3n37, pues se comprende que la democracia no es un recambio de pol\u00edticos, sino de pol\u00edticas38.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed es antidemocr\u00e1tico un sistema pol\u00edtico en el que s\u00f3lo concurre el partido \u00fanico39, o en el que acuden varios partidos pol\u00edticos, todos ellos iguales en sus propuestas y plataformas ideol\u00f3gicas, o incluso si comparecen varios partidos pol\u00edticos, pero no existen condiciones de neutralidad e igualdad entre los mismos, pues en estos casos, en todos los eventos electorales, anticipadamente, se conoce que ganar\u00e1 el mismo partido pol\u00edtico, generalmente el de gobierno, y basado en la mayor disposici\u00f3n de recursos o en la falta de neutralidad de las instituciones electorales. De all\u00ed que a las caracter\u00edsticas anteriores deban a\u00f1adirse para que exista un r\u00e9gimen democr\u00e1tico que las instituciones electorales (i) sean neutrales frente a los partidos pol\u00edticos en competencia; (ii) traten con igualdad a todas las fuerzas pol\u00edticas40; y, (iii) garanticenlas condiciones de igualdad en el acceso al financiamiento estatal, al acceso a medios de comunicaci\u00f3n, informaci\u00f3n p\u00fablica a todas las fuerzas pol\u00edticas41.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la jurisprudencia, el pluralismo pol\u00edtico42 no es una teor\u00eda social o la conclusi\u00f3n de determinado sistema filos\u00f3fico. Se trata de un hecho objetivo y verificable, pues, en general, los individuos que integran las sociedades se dividen por m\u00faltiples razones. Cada persona tiene convicciones diferentes sobre la forma en la que el Estado y el Gobierno deben resolver los problemas sociales. A t\u00edtulo de ilustraci\u00f3n, Norberto Bobbio se\u00f1al\u00f3 que una sociedad debe enfrentar un n\u00famero amplio de retos; no obstante, las opciones para resolverlos son diferentes43. As\u00ed, personas que abrazan y priorizan el valor de la libertad, abogar\u00e1n por un gobierno que asuma determinadas tareas y otras no, en oposici\u00f3n a aquellas personas que priorizan el valor de la igualdad, quienes defender\u00e1n soluciones en las que las autoridades desempe\u00f1en m\u00e1s tareas. De este brev\u00edsimo ejemplo, el mismo autor explica que el pluralismo es un hecho social corroborable, pues cada individuo que integra la sociedad tiene diferentes convicciones sobre el abordaje de los problemas sociales44.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, cuando la Carta de 1991 elev\u00f3 a rango constitucional el pluralismo de la Naci\u00f3n (pre\u00e1mbulo, art\u00edculo 1\u00b0, 7, titulo IV, titulo IX, art\u00edculo 246) no hizo cosa distinta que verificar un hecho social. El pluralismo es y debe ser visto como una riqueza social, en atenci\u00f3n a que (i) es muestra de una sociedad amplia y diversa; y como se ver\u00e1 m\u00e1s adelante, (ii) la forma en la que los dis\u00edmiles grupos sociales interact\u00faan es la mayor garant\u00eda para la protecci\u00f3n de un r\u00e9gimen democr\u00e1tico. \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto45, la Corte ha concluido que el pluralismo pol\u00edtico es esencialmente un elemento base para la existencia de un r\u00e9gimen democr\u00e1tico. Igualmente, el pluralismo pol\u00edtico se manifiesta a trav\u00e9s de la divisi\u00f3n del poder p\u00fablico en ramas, y la construcci\u00f3n de un sistema constitucional de pesos y contra pesos. \u00a0Tambi\u00e9n se refiere a la conformaci\u00f3n de instituciones electorales que creen las condiciones para la existencia de varios partidos pol\u00edticos, y que entre ellos exista competencia electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pluralismo, como hecho social y su consecuente reconocimiento constitucional, produce que las personas busquen influir en la conformaci\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas encargadas de adoptar las determinaciones dirigidas a la soluci\u00f3n de las problem\u00e1ticas sociales. Emerge as\u00ed la actividad pol\u00edtica. Esta, por excelencia, se realiza a trav\u00e9s de la suma de individuos mediante acciones colectivas46como movimientos sociales, grupos de presi\u00f3n o partidos pol\u00edticos. \u00a0Entre estas tres formas de acci\u00f3n colectiva existen diferencias y cada una de ellas cumple funciones m\u00faltiples y tiene diferentes importancias47. La actividad pol\u00edtica no se agota en el trabajo al interior de partidos pol\u00edticos, pues la misma tiene muchas escalas territoriales, por ejemplo, el trabajo local, barrial, sectorial, gremial o nacional. Cada una de estas formas de acci\u00f3n pol\u00edtica se realiza de manera diferente y en espacios e instituciones diferentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actividad local y barrial se desarrolla a trav\u00e9s de organizaciones vecinales. Su objetivo es la atenci\u00f3n de problemas de dicha escala. Por el contrario, las reivindicaciones gremiales pueden desarrollarse a trav\u00e9s de grupos de presi\u00f3n o movimientos sociales. Estas dos formas de acci\u00f3n colectiva agrupan a m\u00faltiples personas, pero solo en torno a un tema de la agenda p\u00fablica, o solo algunos pocos. Ejemplo de ello, es que los grupos de presi\u00f3n48 buscan influir en la definici\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas de un aspecto puntual. Similar ocurre con los movimientos sociales, los cuales, por regla general, agrupan de manera horizontal a personas que reivindican derechos puntuales. A t\u00edtulo de ilustraci\u00f3n, la mejora en la calidad de atenci\u00f3n del derecho a la salud p\u00fablica o la universalizaci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n p\u00fablica superior. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con esto, la Corte Constitucional evidencia que la actividad pol\u00edtica de las personas y la ciudadan\u00eda no se agota en una sola instituci\u00f3n. Aunque, por su estructura, forma de relacionamiento con el Estado y el gobierno, as\u00ed como los puntos de la agenda p\u00fablica que convocan a las personas, los grupos de presi\u00f3n y los movimientos sociales no hacen lo mismo que los partidos pol\u00edticos. La Sala subraya que los movimientos sociales y los grupos de presi\u00f3n aglutinan personas en torno a uno o pocos puntos de la agenda p\u00fablica. Adem\u00e1s de ello, la relaci\u00f3n entre estas formas de acci\u00f3n pol\u00edtica colectiva y el Estado es de diferente naturaleza.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los movimientos sociales, por regla general, su relaci\u00f3n con el gobierno es de vindicaci\u00f3n y de protesta (conflictiva). Ello es sano y democr\u00e1tico, pues (i) la protesta social es la herramienta por excelencia de los movimientos sociales y, en esa medida, son una manifestaci\u00f3n del principio de pluralismo pol\u00edtico reconocido y protegido constitucionalmente; y, (ii) en el mundo occidental, es la forma que tienen los sectores sociales para que sus aspiraciones sean atendidas por las autoridades, cuando ellas no son canalizadas por los partidos pol\u00edticos. \u00a0En el caso de los grupos de presi\u00f3n, su relaci\u00f3n con las instituciones p\u00fablicas no es de protesta o conflictividad sino de negociaci\u00f3n a trav\u00e9s de espacios de influencia. Y los grupos de presi\u00f3n aglutinan personas en torno a unas reivindicaciones puntuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A diferencia de los movimientos sociales y los grupos de presi\u00f3n, los partidos pol\u00edticos son estructuras (i) que tienen vocaci\u00f3n de permanencia; (ii) aglutinan personas, e incluso, a grupos de presi\u00f3n \u00a0y movimientos sociales, es decir, tienen bases y militantes afiliados a la estructura pol\u00edtica; (iii) presentan al electorado respuestas para todos los puntos de la agenda p\u00fablica y no solo para algunos; es decir, las plataformas pol\u00edticas de los partidos pol\u00edticos ofrecen una espec\u00edfica lectura respecto de materias, como las relaciones internacionales, la seguridad, la defensa, las pol\u00edticas econ\u00f3micas y laborales, el orden p\u00fablico, etc; y (iv) su relaci\u00f3n con las instituciones p\u00fablicas es de cooperaci\u00f3n, al punto que esperan que a trav\u00e9s de las elecciones lleguen a dirigir el gobierno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pluralismo pol\u00edtico se manifiesta en la acci\u00f3n pol\u00edtica colectiva, a trav\u00e9s de la existencia de partidos pol\u00edticos, quienes, a su vez, act\u00faan en el marco de la competencia electoral para ejercer el gobierno pro tempore.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las elecciones peri\u00f3dicas son fuente de legitimidad del poder pol\u00edtico en la modernidad; asimismo, son un elemento definitorio de la democracia representativa contempor\u00e1nea49.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho poder pol\u00edtico de la modernidad es leg\u00edtimo (aceptable y obedecible para los gobernados) solamente si parte del consenso o fruto de la voluntad de los gobernados50. Este acuerdo es necesario para la legitimidad del poder y se obtiene a trav\u00e9s de elecciones peri\u00f3dicas en las que se renuevan las autoridades p\u00fablicas. La democracia representativa se funda, entonces, en la ficci\u00f3n de que, a trav\u00e9s de elecciones peri\u00f3dicas, se consigue que el electorado se autogobierne a trav\u00e9s de autoridades que son seleccionadas para tal fin51.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, estas reflexiones filos\u00f3ficas y sobre las que se fundamenta, en parte, la legitimidad del poder pol\u00edtico, deben ser complementadas por conclusiones venidas de la Ciencia Pol\u00edtica y el Derecho Constitucional. La formaci\u00f3n de los reg\u00edmenes pol\u00edticos modernos vio aparecer instituciones que no fueron contempladas en las reflexiones filos\u00f3ficas contractualistas. Se trata de los partidos pol\u00edticos. Estas organizaciones aparecieron durante el siglo XIX en las sociedades occidentales y asumieron funciones relacionadas con (i) servir de espacio de formaci\u00f3n pol\u00edtica para militantes y simpatizantes; (ii) aglutinar a personas para que, con base en plataformas ideol\u00f3gicas, se presenten candidatos a elecciones para cargos p\u00fablicos; (iii) canalizar y, en esa medida, encuadrar la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda; y (iv) fungir como espacios de activismo social. Esta instituci\u00f3n surgi\u00f3 como una estructura intermedia entre los electores y el gobierno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e1pidamente se comprendi\u00f3 que el concepto de democracia evoca igualdad de derechos, simetr\u00eda y ausencia de jerarqu\u00edas, en \u00faltimas \u201cciudadan\u00eda\u201d. En la modernidad la ciudadan\u00eda es horizontalidad. \u00a0En ese contexto los partidos pol\u00edticos cumplen funciones importantes y positivas en la conformaci\u00f3n de un r\u00e9gimen pol\u00edtico democr\u00e1tico. Para ello, es determinante una adecuada legislaci\u00f3n electoral. La legislaci\u00f3n electoral no basta para crear un r\u00e9gimen democr\u00e1tico. Como se ha indicado se requieren otros elementos. Pero instituciones y reglas sobre elecciones claras y predictibles, s\u00ed permite que los dem\u00e1s elementos concurran en la misma v\u00eda. Como lo indica el pie de p\u00e1gina 60 de esta providencia, la legislaci\u00f3n electoral sirve como est\u00edmulo para la creaci\u00f3n de un r\u00e9gimen pol\u00edtico democr\u00e1tico. La literatura especializada52 indica que, cuando los partidos pol\u00edticos funcionan adecuadamente, con base en una legislaci\u00f3n electoral que as\u00ed lo exija, son instituciones que se forman en torno a una plataforma ideol\u00f3gica y a un programa de gobierno que propone la soluci\u00f3n a una agenda amplia de problemas sociales y ofrece alternativas sobre las tareas que debe asumir el Estado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, cuando no existen partidos pol\u00edticos adecuadamente regulados por leyes electorales, se genera una tendencia al personalismo y caudillismo. \u00a0El caudillo prioriza el trato vertical, autoritario y la funci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos es cumplida por personas. En el mejor de los casos, ese trato vertical, anti-democr\u00e1tico, se encubre en una forma de paternalismo como la forma m\u00e1s velada de autoritarismo53. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, los partidos y movimientos pol\u00edticos, en tanto representan a individuos y a las diferentes ideolog\u00edas que existen en una comunidad, son instituciones surgidas de la sociedad civil pero que, debido a su importancia para la formaci\u00f3n de un r\u00e9gimen democr\u00e1tico, gozan de protecci\u00f3n y regulaci\u00f3n constitucional54. Las funciones de estas instituciones son competir en elecciones para que sus directivos y cuadros accedan a cargos p\u00fablicos; aglutinar a personas en torno a plataformas ideol\u00f3gicas y programas de gobierno para que participen de la vida democr\u00e1tica de una naci\u00f3n; ejercer el gobierno cuando obtengan la mayor\u00eda del respaldo ciudadano, y como se ver\u00e1 a continuaci\u00f3n, ejercer funciones de control y fiscalizaci\u00f3n al gobierno cuando no ganen las elecciones y se declaren en oposici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, los partidos pol\u00edticos son instituciones necesarias para la formaci\u00f3n de reg\u00edmenes democr\u00e1ticos, pues (i) aglutinan al electorado a trav\u00e9s de instituciones permanentes fundadas en ideolog\u00edas y plataformas de gobierno; (ii) son espacios de formaci\u00f3n y activismo pol\u00edtico; (iii) compiten en elecciones peri\u00f3dicas para que sus cuadros y militantes accedan a cargos p\u00fablicos; y, como se ver\u00e1 m\u00e1s adelante, (iv) son instituciones encargadas de garantizar el control al gobierno, en los t\u00e9rminos de evaluaci\u00f3n y ejercicio de la cr\u00edtica al gobierno. As\u00ed se puede afirmar que, los partidos pol\u00edticos no agotan las formas de participaci\u00f3n democr\u00e1tica de una sociedad, pero son condici\u00f3n de posibilidad para que, a distintas escalas (nacional, regional, local) existan gobiernos democr\u00e1ticos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aun cuando, la calidad de los partidos pol\u00edticos y el cumplimiento de sus funciones dependen de distintas variables (la cultura pol\u00edtica de una sociedad55, aspectos geo-pol\u00edticos56, riqueza econ\u00f3mica de una naci\u00f3n, etc.), entre las cuales, la legislaci\u00f3n electoral es una variable relevante. Por ende, se explica que, en diferentes naciones, los partidos pol\u00edticos no funcionan adecuadamente, porque la legislaci\u00f3n de partidos pol\u00edticos es defectuosa o poco \u00fatil. Por ejemplo, ello sucede en el evento en que no exige, entre otras cosas: (i) tener un m\u00ednimo de militantes; o (ii) o que existan mecanismos de democracia interna para que los militantes influyan en las decisiones de los representantes y directivos de los partidos pol\u00edticos57.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El objetivo de estas exigencias es que los partidos pol\u00edticos sean espacios de participaci\u00f3n y formaci\u00f3n pol\u00edtica en los que, a la manera de un micro-sistema pol\u00edtico, el electorado gobierne la estructura, es decir, los simpatizantes y militantes dirijan a los representantes y directivos de los partidos pol\u00edticos. Para la Sala Plena, un sistema pol\u00edtico es democr\u00e1tico si, entre otros, sus partidos pol\u00edticos internamente se gobiernan por el principio de mayor\u00eda y respetan el disenso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, se puede mencionar varias legislaciones de otras naciones de Latinoam\u00e9rica que exigen un m\u00ednimo de votos (votantes) o de militantes58. Lo anterior, siguiendo el criterio conforme al cual, un sistema pol\u00edtico ser\u00e1 pluralista y democr\u00e1tico si sus partidos pol\u00edticos, internamente, son pluralistas y democr\u00e1ticos. Por ejemplo, en el caso de M\u00e9xico, la Ley general de partidos pol\u00edticos de 2014, en el art\u00edculo 10 literal b)59, exige que las estructuras partidistas cuenten con tres mil militantes inscritos en, por lo menos, veinte entidades federativas o tener trescientos mil militantes en por lo menos, doscientos circuitos uninominales. En todo caso, bajo ninguna circunstancia el n\u00famero total de militantes debe ser inferior al 0.26 por ciento del censo electoral federal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Argentina, la ley de democratizaci\u00f3n de la representaci\u00f3n pol\u00edtica, la transparencia y la equidad electoral (ley 26.571 de 2009) establece en su art\u00edculo 2 que la fundaci\u00f3n de un partido pol\u00edtico debe acompa\u00f1arse de la solicitud con \u201clas constancias que acrediten la adhesi\u00f3n de un n\u00famero de electores no inferior al cuatro por mil (4%) del total de los inscritos en el registro de electores del distrito correspondiente, hasta el m\u00e1ximo de un mill\u00f3n\u201d60.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los eventos de democracia interna, las legislaciones comentadas tambi\u00e9n establecen exigencias para que los partidos pol\u00edticos se comporten democr\u00e1ticamente y realicen eventos electorales en los que sus militantes y simpatizantes elijan las directivas de las estructuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Argentina, el art\u00edculo 29 de la ley de partidos pol\u00edticos (Ley 23.298, modificada por la Ley 26.571) se\u00f1ala que: \u201cla elecci\u00f3n de autoridades partidarias se llevara a cabo peri\u00f3dicamente, de acuerdo con sus cartas org\u00e1nicas, subsidiariamente por la Ley Org\u00e1nica de los partidos pol\u00edticos o por la legislaci\u00f3n electoral. Para la designaci\u00f3n de candidatos a cargos electivos nacionales se aplicar\u00e1 el sistema de elecciones primarias abiertas, simult\u00e1neas y obligatorias, en todo el territorio nacional, para un mismo d\u00eda y para todos los partidos pol\u00edticos de conformidad con lo establecido en la ley respectiva\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la Sala Plena (i) los partidos pol\u00edticos se comportan democr\u00e1ticamente, si se los exige la legislaci\u00f3n electoral y de partidos pol\u00edticos; (ii) los reg\u00edmenes pol\u00edticos cercanos al nuestro han logrado avances en la profundizaci\u00f3n de la competencia electoral a trav\u00e9s de reformas electorales; y (iii) es posible pensar un r\u00e9gimen pol\u00edtico m\u00e1s competitivo y con condiciones b\u00e1sicas para la alternancia entre partidos pol\u00edticos en el poder.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se requieren diversas reformas, pedagog\u00eda y forjar una cultura pol\u00edtica horizontal, ciudadana y de respeto a la ley. As\u00ed, n\u00f3tese que, entre esas modificaciones, las reformas electorales tienen un alcance limitado pero relevante. Sumados, con una adecuada legislaci\u00f3n, los partidos pol\u00edticos se convierten en instituciones fundamentales para la conformaci\u00f3n de un r\u00e9gimen democr\u00e1tico que, de ninguna manera, agotan la vida pol\u00edtica de los ciudadanos, pero que s\u00ed son instituciones sin las cuales no existen reg\u00edmenes democr\u00e1ticos. Desde una perspectiva del derecho constitucional, no es correcto \u201contologizar\u201d los partidos pol\u00edticos, es decir, definirlos como instituciones cerradas, acabadas, o malos o esencialmente corruptos, o un mal necesario que debe soportarse; sino que, por el contrario, corresponde precisar que la legislaci\u00f3n electoral y sobre partidos pol\u00edticos tiene un margen limitado pero relevante, para aumentar la calidad democr\u00e1tica de los partidos pol\u00edticos61. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Reformas democratizantes de los partidos pol\u00edticos y de los partidos de oposici\u00f3n en la constituyente de 1991 \u00a0<\/p>\n<p>La Carta Pol\u00edtica de 1991 tuvo como uno de sus objetivos crear nuevas reglas electorales para fortalecer la presencia y el trabajo de los partidos pol\u00edticos en general, pero especialmente de los partidos pol\u00edticos de oposici\u00f3n y as\u00ed consta en las gacetas de la Asamblea Nacional Constituyente62. \u00a0<\/p>\n<p>El constituyente consider\u00f3 que el r\u00e9gimen pol\u00edtico colombiano sufr\u00eda el peso del bipartidismo constitucionalizado durante el periodo del Frente Nacional (1957-1970) y que el post frente nacional (1974-1990) no revirti\u00f3. Puntualmente, el constituyente consider\u00f3 que el bipartidismo hered\u00f3, en la \u00faltima d\u00e9cada del siglo XX, (i) un r\u00e9gimen de baja o ninguna competencia electoral; (ii) ausencia de relaciones gobierno-oposici\u00f3n; y (iii) poca diferencia ideol\u00f3gica entre los partidos pol\u00edticos, y pr\u00e1cticas de cogobierno, cooptaci\u00f3n y clientelismo entre las estructuras pol\u00edticas, con la consecuente ausencia de cr\u00edtica, fiscalizaci\u00f3n y control a la rama ejecutiva del poder p\u00fablico63. Igualmente, comprendi\u00f3 que una exigencia para que un r\u00e9gimen pol\u00edtico sea reconocido como democr\u00e1tico es que los partidos pol\u00edticos internamente tambi\u00e9n lo sean.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El poder constituyente consider\u00f3 que el andamiaje institucional de 1886 dio continuidad al bipartidismo, por lo que, era necesario introducir nuevas normas electorales que re-democratizaran el sistema pol\u00edtico. Por ello, se fortalecieron los nuevos partidos pol\u00edticos y, asimismo, permiti\u00f3 que aparecieran relaciones de control y fiscalizaci\u00f3n entre gobierno y oposici\u00f3n. Se trataba de superar las pr\u00e1cticas de paridad y cooptaci\u00f3n clientelista propias del bipartidismo frente nacionalista en el que qued\u00f3 eliminada la competencia electoral. La versi\u00f3n original de los art\u00edculos 108 y 109 de la Constituci\u00f3n tuvo como objetivo desconstitucionalizar el bipartidismo del post-frente nacional y reducir los requisitos para la fundaci\u00f3n de partidos pol\u00edticos. La finalidad era que aparecieran nuevas estructuras pol\u00edticas que compitieran con los partidos pol\u00edticos tradicionales. Por ello, la versi\u00f3n de 1991 del art\u00edculo 108 y 109 prescribi\u00f3 que se podr\u00eda fundar partidos pol\u00edticos con 50.000 firmas y, adem\u00e1s, permiti\u00f3 que movimientos sociales inscribieran candidatos a cargos de elecci\u00f3n popular64.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el constituyente de 1991 no introdujo obligaciones relacionadas con la militancia obligatoria en los partidos pol\u00edticos, ni exigi\u00f3 eventos de democracia interna65. Por ello, las reformas constitucionales de los a\u00f1os 2003 y 2009 buscaron hacer m\u00e1s exigentes los requisitos para el reconocimiento de la personer\u00eda jur\u00eddica a un partido o movimiento pol\u00edtico nacional (alcanzar el 3% del umbral en las elecciones al Senado de la Rep\u00fablica o C\u00e1mara de Representantes) e introducir la posibilidad de que los partidos realicen actividades de democracia interna, tales como consultas interpartidistas y convenciones obligatorias cada dos a\u00f1os (art\u00edculo 108, inc. 2, Superior). \u00a0<\/p>\n<p>Como se observa, m\u00e1s all\u00e1 de los resultados logrados por las reformas, el constituyente primario y derivado quisieron fortalecer el pluralismo pol\u00edtico, a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de reglas que aumentaran el n\u00famero de los partidos pol\u00edticos, e introducir exigencias de democracia interna. En ese sentido, comprendieron que ello era una condici\u00f3n necesaria para desmontar los efectos m\u00e1s nocivos del post-frente nacional, es decir, el bipartidismo y la alternancia no competida en el gobierno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed se lee en las actas: \u201cEn el caso colombiano, la crisis del sistema representativo que desemboc\u00f3 en la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente, ha mostrado hasta la saciedad inautenticidad, corruptelas y clientelas y gran ineficacia en la construcci\u00f3n de la democracia\/\/ los partidos no han funcionado como \u00f3rganos de asociaci\u00f3n, concientizaci\u00f3n y participaci\u00f3n de las masas populares, sino como sistema de clientelas que niegan las caracter\u00edsticas modernas de este tipo de organizaciones.\/\/ El sistema electoral se maneja como una agencia del gobierno que ha servido para convertir el partido de gobierno en una mayor\u00eda, negando as\u00ed a la oposici\u00f3n las oportunidades para que constituya una alternativa con posibilidades de acceso al poder\/\/ (\u2026) es necesario en primer lugar, producir reformas que garanticen el tr\u00e1nsito del Sistema de clientelas a la organizaci\u00f3n de aut\u00e9nticos partidos modernos que rescaten la funci\u00f3n real de la oposici\u00f3n y en segundo lugar, producir cambios profundos a la estructura del sistema electoral para evitar la manipulaci\u00f3n de la voluntad popular\u201d 66 \u00a0<\/p>\n<p>El constituyente fue consciente que la calidad de la democracia de un pa\u00eds depende de los partidos pol\u00edticos que la integran. Entonces no es posible afirmar que el sistema pol\u00edtico es democr\u00e1tico y competitivo si est\u00e1 integrado por partidos pol\u00edticos autoritarios y antidemocr\u00e1ticos. En relaci\u00f3n con lo anterior, se lee en el proyecto de articulado propuesto por los delegatarios del partido liberal: \u201cLos partidos pol\u00edticos son consustanciales al sistema democr\u00e1tico. Por su intermedio resulta viable la expresi\u00f3n popular. Sin su existencia no es posible imprimir a la direcci\u00f3n del Estado el car\u00e1cter c\u00edvico y participativo que diferencia a una democracia de un r\u00e9gimen desp\u00f3tico.\/\/ La importancia y significaci\u00f3n de los partidos como \u00f3rganos para la formaci\u00f3n de la voluntad democr\u00e1tica justifica su reconocimiento constitucional. Adem\u00e1s, porque su consagraci\u00f3n en la Carta fundamental garantiza su democracia interna frente a las tendencias olig\u00e1rquicas que en el interior de la organizaci\u00f3n partidista.\/\/ (\u2026) en nuestro pa\u00eds es notable su desinstitucionalizaci\u00f3n. Los partidos hist\u00f3ricos no lo son en sentido estricto de la expresi\u00f3n. Funcionan m\u00e1s como peque\u00f1as colectividades regionales y liderazgos personales, que como aut\u00e9nticas organizaciones nacionales, que en el caso colombiano \u00fanicamente se manifiestan en las contiendas presidenciales, (\u2026)\u201d67 \u00a0<\/p>\n<p>El balance del constituyente se relacionaba con la necesidad de profundizar en las reformas que permitieran hacer m\u00e1s competitivo el sistema electoral colombiano. El constituyente ten\u00eda claro que, la legitimidad del r\u00e9gimen democr\u00e1tico depend\u00eda del respeto que se le diera a los partidos y movimientos pol\u00edticos de oposici\u00f3n y minoritarios. Ejemplo de lo anterior fue, adem\u00e1s de la introducci\u00f3n de un amplio repertorio de mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana (cap\u00edtulo I del t\u00edtulo IV), la modificaci\u00f3n de las reglas sobre partidos pol\u00edticos y la previsi\u00f3n expresa de un estatuto de la oposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Partidos y movimientos pol\u00edticos de oposici\u00f3n al gobierno\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los partidos pol\u00edticos que se declaran en oposici\u00f3n ejercen funciones constitucionales que solo ellos est\u00e1n en condiciones de materializar, por lo cual, es pertinente profundizar sobre estas estructuras68. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, y como consecuencia de las circunstancias f\u00e1cticas y jur\u00eddicas de la causa analizada, es indispensable explicar (a) las finalidades de los partidos de oposici\u00f3n, su fundamento constitucional; y (b) las garant\u00edas que reconoci\u00f3 el constituyente de 1991 a la oposici\u00f3n. \u00a0 Ello en atenci\u00f3n a que, como se indic\u00f3 en el primer ac\u00e1pite de esta consideraci\u00f3n, los elementos constitutivos de un r\u00e9gimen democr\u00e1tico se materializan \u00fanicamente si existen partidos y movimientos pol\u00edticos declarados en oposici\u00f3n y, a su vez, si ellos son adecuadamente protegidos y valorados. En otras palabras, solo habr\u00e1 elecciones peri\u00f3dicas, competitivas y con participaci\u00f3n de un n\u00famero plural de partidos si existen partidos de gobierno y sus opositores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con el Art\u00edculo 112 superior, modificado por el art\u00edculo 5 del acto legislativo 01 de 2003 y el art\u00edculo 2 del acto legislativo 02 de 201569, los partidos y movimientos pol\u00edticos declarados en oposici\u00f3n cumplen funciones que responden a los elementos definitorios del constitucionalismo moderno y contempor\u00e1neo, y sin las cuales no puede afirmarse que un sistema pol\u00edtico sea democr\u00e1tico. Como ya se ha se\u00f1alado, sin partidos de oposici\u00f3n, un r\u00e9gimen no tendr\u00e1 elecciones plurales y competidas. A continuaci\u00f3n, se aborda (i) el contenido del art\u00edculo 112 constitucional, (ii) el fundamento de estos derechos, la distinci\u00f3n entre los conceptos de oposici\u00f3n y minor\u00eda; y (iii) los ejemplos comparados en los que constituciones de nuestro hemisferio tambi\u00e9n reconocen derechos espec\u00edficamente a la oposici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Contenido del art\u00edculo 112 constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el inciso siguiente, el constituyente us\u00f3 el t\u00e9rmino \u201cminoritarios\u201d para indicar que estos partidos y movimientos pol\u00edticos tienen derecho a acceder a cargos de representaci\u00f3n en las mesas directivas de los cuerpos colegiados. Finalmente, el acto legislativo 02 de 2015 estableci\u00f3 que aquellos candidatos que siguen en n\u00famero de votos a la persona electa como Presidente de la Rep\u00fablica, Vicepresidente, Gobernador y Alcalde, tendr\u00e1n el derecho personal a ejercer como Senador de la Rep\u00fablica, Representante a la C\u00e1mara, Diputado y Concejal, a la manera de un l\u00edder de la oposici\u00f3n en los cuerpos de representaci\u00f3n popular71 dentro de la bancada de oposici\u00f3n de cada corporaci\u00f3n p\u00fablica (Art. 25 Ley 1909 de 2018).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la constituci\u00f3n de 1991, en su art\u00edculo 112, se\u00f1ala que la funci\u00f3n de la oposici\u00f3n es \u201ccontrolar y fiscalizar\u201d al gobierno, no debe comprenderse como que, los partidos pol\u00edticos de oposici\u00f3n ejercen alg\u00fan tipo de control directo, ni tampoco pueden fiscalizar al gobierno. El control es propio de los \u00f3rganos del Estado y de los ciudadanos, a trav\u00e9s de los mecanismos constitucionales y legales previstos para el efecto. Los partidos pol\u00edticos de oposici\u00f3n podr\u00edan llegar ejercer el control, de forma indirecta, por ejemplo, mediante su participaci\u00f3n en el Congreso, y all\u00ed utilizando las herramientas propias que otorga la condici\u00f3n de congresista, o a trav\u00e9s de las expresiones que requieren la aprobaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n o de la C\u00e1mara, como lo es promover citaciones o realizar debates, con las mayor\u00edas requeridas, o en ejercicio de los derechos que consagra el Estatuto de Oposici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde entonces, explicar el fundamento de estas funciones, derechos, distinguir entre el concepto de oposici\u00f3n y minor\u00eda y se\u00f1alar que lo que realiz\u00f3 el constituyente de 1991 no fue excepcional, toda vez que, en el derecho comparado regional tambi\u00e9n se evidencia que las constituciones han entregado derechos a los partidos de oposici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los reg\u00edmenes pol\u00edticos comparados ense\u00f1an que los partidos pol\u00edticos acceden al gobierno a trav\u00e9s de la consecuci\u00f3n de mayor\u00edas en las elecciones peri\u00f3dicas. Los eventos electorales tienen como consecuencia diferenciar entre las estructuras que ganaron y otras que quedaron por fuera del gobierno. Entre estas y aquellas se produce una relaci\u00f3n de di\u00e1logo y contraste. Dicha interacci\u00f3n de acuerdos y disensos es sana y necesaria para un r\u00e9gimen pol\u00edtico, pues permite que los partidos de oposici\u00f3n realicen control y fiscalizaci\u00f3n al gobierno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La dial\u00e9ctica gobierno-oposici\u00f3n mencionada resulta ideal, toda vez que (i) el ejecutivo reconoce y dialoga permanente con la estructura pol\u00edtica que ofrece contra peso; y (ii), en muchas ocasiones (y en ello la historia de nuestro pa\u00eds ofrece ejemplos ilustrativos), las relaciones entre gobierno y oposici\u00f3n transitan dos extremos: el desconocimiento y desconsideraci\u00f3n del gobierno hacia los partidos minoritarios, o cooptaci\u00f3n clientelar del gobierno a los partidos opositores, rest\u00e1ndoles de esa manera independencia para ejercer sus funciones constitucionales72.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se ha comprendido que las sociedades pol\u00edticamente muy homog\u00e9neas, se acercan a reg\u00edmenes autoritarios o dictatoriales, y en esa medida, la diversidad y el pluralismo pol\u00edtico son la mayor garant\u00eda para el control del poder del gobierno. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Stephen Holmes se\u00f1al\u00f3 que en ocasiones las sociedades en las que existe un credo pol\u00edtico un\u00e1nime y en las que se acumulan mayor\u00edas muy s\u00f3lidas e inquebrantables existe la tendencia a ser autodestructivas. En estos escenarios, el electorado un\u00e1nime tiene la tendencia a ignorar los derechos de las minor\u00edas, lo que a la postre se impone en reg\u00edmenes autoritarios. Por lo que \u201cuna constituci\u00f3n es como un freno, mientras que el electorado es como un caballo desbocado. Los ciudadanos necesitan una constituci\u00f3n, As\u00ed como Ulises necesit\u00f3 que lo ataran al palo mayor. Si se permitiera a los votantes realizar sus deseos, inevitablemente naufragar\u00edan\u201d73. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El constitucionalismo es comprendido como control al poder, raz\u00f3n por la cual, un sistema pol\u00edtico es democr\u00e1tico si en su interior existe el pluralismo de fuerzas pol\u00edticas, pues entre ellas tienden a servir de contrapeso la una de la otra. Por ello, llevan raz\u00f3n los federalistas cuando se\u00f1alaron que una sociedad de partidos \u00fanicos, partidistamente homog\u00e9nea, en el que solo existe la mayor\u00eda y la minor\u00eda es anulada, se encuentra en el estado de naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los partidos pol\u00edticos de oposici\u00f3n desempe\u00f1an, entonces, una funci\u00f3n constitucional dirigida al control del poder ejercido por los ejecutivos nacionales y territoriales. Por ello, su existencia no debe ser s\u00f3lo tolerada o tomada como un hecho verificable, sino, por el contrario, deben ser celebrados y ofrecerse condiciones para que desarrollen sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los partidos pol\u00edticos de oposici\u00f3n diversos al de gobierno son una condici\u00f3n de posibilidad para la existencia de un r\u00e9gimen democr\u00e1tico. Ello por dos razones. De un lado, las elecciones solo ser\u00e1n plurales y competitivas si se presenta una diversidad de partidos y movimientos, entre los que existan diferencias program\u00e1ticas e ideol\u00f3gicas. En ese sentido, no se puede hablar de elecciones plurales y democr\u00e1ticas si se presenta un solo partido pol\u00edtico, o si se presentan varios partidos con personer\u00edas jur\u00eddicas diferentes, pero entre las que no existen distancias ideol\u00f3gicas u ofrecen exactamente las mismas respuestas a los problemas del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, la importancia de los partidos y movimientos pol\u00edticos de oposici\u00f3n no se agota en su concurrencia a los eventos electorales. Resultan ser m\u00e1s importantes en el periodo entre elecciones, es decir durante el periodo constitucional en el que se ejerce el gobierno. Esto en atenci\u00f3n a que, su funci\u00f3n constitucional es realizar cr\u00edticas y fiscalizaci\u00f3n al gobierno y ofrecer alternativas a las soluciones a los problemas sociales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como ya se se\u00f1al\u00f3, el poder pol\u00edtico se ejerce pro tempore (s\u00f3lo por el periodo constitucional previsto) y, en esa medida, debe ser renovado peri\u00f3dicamente a trav\u00e9s de elecciones. \u00a0Para que se produzca dicha relaci\u00f3n al interior de un r\u00e9gimen pol\u00edtico es condici\u00f3n, entonces, que existan partidos pol\u00edticos que se declaren en oposici\u00f3n a los gobiernos, y que los mismos compitan en las elecciones peri\u00f3dicas, con el objetivo que, eventualmente lleguen a ser gobierno. Siempre bajo la premisa que la mec\u00e1nica se repetir\u00e1 nuevamente, es decir, que un partido en el gobierno eventualmente pierda las elecciones, y a la postre se convierta en una estructura de oposici\u00f3n con el objetivo de que, en otra elecci\u00f3n, vuelva a ejercer el gobierno74. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la primera de las funciones de la oposici\u00f3n (criticar y fiscalizar al gobierno), en el sentido de evaluar y cuestionar al gobierno nacional, debe indicarse que el constitucionalismo moderno emergi\u00f3 en la historia de occidente con el fin de impedir la consolidaci\u00f3n de poderes ilimitados. Las restricciones pueden ser jur\u00eddico-normativos, pero tambi\u00e9n pol\u00edticas75. \u00a0Controlar al poder es una manifestaci\u00f3n de poder, con lo cual, el verdadero contrapeso al gobierno, adem\u00e1s de los l\u00edmites normativos, temporales, institucionales, son los partidos de oposici\u00f3n. De esta manera, el Estado moderno, en su versi\u00f3n \u201cEstado Constitucional de Derecho\u201d, no es otra cosa que la imposici\u00f3n de l\u00edmites a todos los detentadores del poder pol\u00edtico en la sociedad moderna. Todos, incluido el gobierno, tienen l\u00edmites y controles de diversos tipos; judiciales, institucionales, y pol\u00edticos. Ello es especialmente cierto para los reg\u00edmenes presidenciales de Am\u00e9rica Latina, donde seg\u00fan la doctrina autorizada, el control al jefe del Estado ya no lo ejerce el Congreso, tal como se preve\u00eda en la constituci\u00f3n de Filadelfia, como ejemplo paradigm\u00e1tico, sino que, por el contrario \u201cactualmente, la funci\u00f3n de control parlamentario se contempla en forma diversa, la ejerce m\u00e1s que el \u00f3rgano legislativo como tal, el o los partidos minoritarios, aunque no logren derribar al gobierno\u201d76. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El partido declarado como opositor al gobierno, adem\u00e1s de ejercer y materializar derechos pol\u00edticos fundamentales de los ciudadanos77, como la participaci\u00f3n en pol\u00edtica, o permitir la difusi\u00f3n de opiniones e ideas, defiende el constitucionalismo mismo y su idea de gobiernos limitados y apegados a la ley78. As\u00ed la importancia de la oposici\u00f3n pol\u00edtica es constituirse en el l\u00edmite al poder. La tarea central de la oposici\u00f3n y de los grupos enfrentados al gobierno, en desarrollo y materializaci\u00f3n de los postulados de gobiernos limitados propios de las democracias occidentales, es el control y la fiscalizaci\u00f3n de los asuntos p\u00fablicos; en \u00faltimas, la oposici\u00f3n es la primera llamada a realizar el ideal del gobierno constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte es consciente del papel que juegan los partidos de oposici\u00f3n para la protecci\u00f3n y defensa de la Constituci\u00f3n. Aqu\u00ed ha se\u00f1alado que la vida democr\u00e1tica colombiana se alimenta del debate p\u00fablico y la dial\u00e9ctica que se establece entre los actores pol\u00edticos que no se encuentran en el poder y las fuerzas mayoritarias que s\u00ed lo est\u00e1n: \u201cAs\u00ed las minor\u00edas pol\u00edticas asumen la funci\u00f3n de control del poder, al paso que la mayor\u00eda sujeta a este escrutinio, lo ejerce\u201d79.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido en la Sentencia T-983A de 2004 se\u00f1al\u00f3 que: \u201cel ejercicio de las funciones de control pol\u00edtico en cabeza de los Congresistas puede adelantarse en diversos momentos, dependiendo del contexto pol\u00edtico. Puede ocurrir que surja como iniciativa de una fuerza mayoritaria al interior del Congreso, en cuyo caso recibir\u00e1 el respaldo de dicha Corporaci\u00f3n. En la pr\u00e1ctica el apoyo a una propuesta de control por parte de una fuerza pol\u00edtica mayoritaria hace dif\u00edcil que la Mesa Directiva o la Plenaria vulneren el derecho del proponente a ejercer el control. Sin embargo, puede ocurrir tambi\u00e9n, que tal iniciativa sea propuesta por un grupo minoritario al interior del Congreso, en cuyo caso resultar\u00e1 m\u00e1s f\u00e1cil que la Mesa Directiva la obstaculice, desconociendo el derecho del proponente. Esta precariedad de circunstancias en que las minor\u00edas parlamentarias ejercen el control pol\u00edtico constituye un factor que refuerza la necesidad de proteger el derecho fundamental de los Congresistas de ejercer el control pol\u00edtico al interior del Congreso. M\u00e1xime, cuando en las democracias modernas, el control pol\u00edtico s\u00f3lo lo ejercen efectivamente las minor\u00edas, puesto que normalmente las mayor\u00edas en los parlamentos responde al mismo signo pol\u00edtico del gobierno.\u201d (negrillas y subrayado fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a fungir como alternativa de gobierno, la Corte se\u00f1al\u00f3 que, dicha funci\u00f3n tiene dos finalidades fundamentales. Por un lado, los partidos y movimientos pol\u00edticos con plataformas ideol\u00f3gicas alternativas al gobierno son el recept\u00e1culo de la posibilidad de que el electorado eventualmente llegue a cambiar de opini\u00f3n80. Los partidos de oposici\u00f3n y minoritarios deben contar con condiciones para difundir sus agendas pol\u00edticas alternativas a las del gobierno, pues, es un derecho fundamental de las personas cambiar de opini\u00f3n. Sin el respeto a la libertad de los partidos de oposici\u00f3n y a las minor\u00edas, la primera prueba electoral dividir\u00e1 de manera definitiva e irrevocable la sociedad en dos; aquellos sometidos a su propia libertad, es decir la de la mayor\u00eda, y aquellos que no lo ser\u00e1n m\u00e1s y no se guiaran por su opini\u00f3n, pues perdieron las elecciones. La libertad de opini\u00f3n de todos los miembros de la sociedad acaba all\u00ed, ya que en la pr\u00e1ctica no tendr\u00eda permitido volver a cambiar de opini\u00f3n81. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, los partidos y movimientos pol\u00edticos deben presentarse como alternativa a los partidos mayoritarios o de gobierno, en atenci\u00f3n a que, como ya se indic\u00f3, si ello no es as\u00ed, las elecciones, fuente de la legitimidad, no ser\u00e1n plurales ni competidas. La funci\u00f3n de controlar y fiscalizar al gobierno puede ser ejercida por los partidos pol\u00edticos, pero adem\u00e1s por grupos de presi\u00f3n, agremiaciones, movimientos sociales, o incluso medios de comunicaci\u00f3n independientes82. En efecto, la funci\u00f3n constitucional de controlar al gobierno, la realiza la ciudadan\u00eda informada. Por su parte, la labor de competir en elecciones por cargos p\u00fablicos, y ser alternativa a los partidos pol\u00edticos mayoritarios, solo la realizan otros partidos o movimientos pol\u00edticos. Un medio de comunicaci\u00f3n, una agremiaci\u00f3n, una organizaci\u00f3n de la sociedad civil no puede presentarse a elecciones. \u00a0As\u00ed, una funci\u00f3n constitucional, un derecho y un deber de los partidos y movimientos pol\u00edticos en oposici\u00f3n es ofrecer al electorado una plataforma pol\u00edtica alternativa a la del partido de gobierno y competir en elecciones para que ella obtenga la mayor\u00eda de los votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2. Concepto de oposici\u00f3n y minor\u00eda\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la Sala Plena considera necesario realizar una distinci\u00f3n entre dos conceptos que est\u00e1n presentes en el enunciado normativo del art\u00edculo 112 Superiores, que se ubica dentro del cap\u00edtulo 3 titulado \u201cdel Estatuto de la Oposici\u00f3n\u201d. Se trata de los conceptos de \u201coposici\u00f3n\u201d y \u201cminor\u00edas\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un partido de oposici\u00f3n se distingue por la funci\u00f3n constitucional que desempe\u00f1a en el sistema pol\u00edtico. Es el partido que critica, fiscaliza, cuestiona, y es alternativa al partido de gobierno. En cambio, un partido pol\u00edtico minoritario se refiere a aquel que cuenta con pocos votos o pocas curules en comparaci\u00f3n con otras estructuras mayoritarias. En el caso de los partidos y movimientos de oposici\u00f3n, el criterio para su identificaci\u00f3n es funcional, mientras el de los partidos minoritarios es cuantitativo. As\u00ed, existen partidos pol\u00edticos con pocas curules, es decir, minoritarios, pero que no realizan tareas de control y fiscalizaci\u00f3n al gobierno, con lo cual, no son partidos de oposici\u00f3n. Tambi\u00e9n hay partidos pol\u00edticos de oposici\u00f3n que son la segunda fuerza electoral, es decir, no son minoritarios83. \u00a0De la misma manera, puede ocurrir que los partidos pol\u00edticos declarados en oposici\u00f3n sean, a su vez, minoritarios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo relevante de esta distinci\u00f3n radica en que los derechos previstos para los partidos minoritarios se ubican dentro del cap\u00edtulo de los derechos de los partidos de oposici\u00f3n. A juicio de la Corte, la comprensi\u00f3n del constituyente estuvo guiada por la idea de que los partidos de oposici\u00f3n son tambi\u00e9n partidos minoritarios. Sin embargo, resultar\u00eda contrario al texto superior concluir que los derechos de los partidos de oposici\u00f3n pueden ser ejercidos por partidos minoritarios que no desarrollan las funciones constitucionales de cr\u00edtica, fiscalizaci\u00f3n y alternativa al gobierno. Esa conclusi\u00f3n no implica desconocer que los partidos minoritarios son titulares de otros derechos que permite su subsistencia, conforme con la previsi\u00f3n del art\u00edculo 26 de la Ley 1909 de 2018.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La anterior precisi\u00f3n conceptual solo busca determinar la diferencia de los conceptos que usa el art\u00edculo 112 entre \u201coposici\u00f3n\u201d y \u201cminor\u00eda\u201d. Es una claridad que permite comprender los titulares de los derechos de que trata la norma constitucional. Ello no es obst\u00e1culo para que, desde otras perspectivas propias del an\u00e1lisis pol\u00edtico se hagan uso de los mismos t\u00e9rminos, pero con conceptos diferentes. As\u00ed desde el an\u00e1lisis pol\u00edtico es perfectamente posible que, un partido de gobierno, por excelencia sea mayoritario, en tanto gan\u00f3 las elecciones a un cargo unipersonal (Presidencia de la Rep\u00fablica, Gobernaci\u00f3n departamental, alcalde municipal o distrital), pero en el \u00f3rgano colegiado (Congreso de la Rep\u00fablica, Asamblea Departamental, o Concejo Municipal o Distrital) sea minor\u00eda (en t\u00e9rminos aritm\u00e9ticos, es decir que cuente con pocas curules) siempre que lo haga a trav\u00e9s del ejercicio de los atributos que se otorgan en un \u00f3rgano constitucional como el Congreso, por ejemplo, puedan promover la moci\u00f3n de censura de un ministro, o le realicen un debate a un superintendente. \u00a0<\/p>\n<p>Los partidos y movimientos declarados en oposici\u00f3n canalizan, representan los conflictos sociales. Asimismo, garantizan que un sistema pol\u00edtico tenga identidades partidarias claras y diferenciables. En relaci\u00f3n con la primera de estas funciones, los partidos pol\u00edticos aglutinan y canalizan las aspiraciones pol\u00edticas de los ciudadanos. Aquellos partidos que ganan las elecciones materializar\u00e1n los mandatos de sus electores a trav\u00e9s del ejercicio del gobierno, pero aquellos partidos que quedan en minor\u00eda y, en esa medida, pierden las elecciones, tambi\u00e9n deben representar a sus electores. Estos partidos de oposici\u00f3n canalizan la diversidad y pluralidad de la sociedad y permiten que la misma sea escuchada y tenida en cuenta por los gobiernos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe recordarse que, durante el siglo XX, diversos pa\u00edses del continente americano prohibieron partidos pol\u00edticos contrarios a gobiernos84, raz\u00f3n por la cual, dichas estructuras pol\u00edticas se convirtieron en organizaciones opuestas al Estado. Por ello, en consonancia con el art\u00edculo 5 literal a) de la Ley 1909 de 201985, debe se\u00f1alarse que la existencia de partidos de oposici\u00f3n al gobierno garantiza que las diferencias y conflictos sociales siempre recibir\u00e1n un tratamiento por parte del Estado, y en ese sentido, es factible que su falta de reconocimiento por parte del Estado genera violencia; en otras palabras, en la medida que los partidos de oposici\u00f3n canalizan institucionalmente las disputas pol\u00edticas, los mismos concurren en la pacificaci\u00f3n de la sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la segunda de estas funciones de los partidos y movimientos pol\u00edticos declarados en oposici\u00f3n, es decir, garantizar que un sistema pol\u00edtico existan identidades partidarias claras y diferenciables, resulta evidente que, si todos los partidos pol\u00edticos que concurren a las elecciones se presentan como iguales, con las mismas propuestas y soluciones a los problemas p\u00fablicos, no existe forma de responsabilizarse cuando, en ejercicio del gobierno incumplan sus plataformas y programas pol\u00edticos. Por el contrario, cuando existe un partido pol\u00edtico en oposici\u00f3n, de la mano de su tarea de control y fiscalizaci\u00f3n, produce que los electores identifiquen claramente por qui\u00e9n deben votar en las elecciones si desean castigar al partido de gobierno. La existencia de un partido o movimiento pol\u00edtico alternativo al partido mayoritario en el poder permite que cuando este se equivoque, los ciudadanos lo castiguen votando por su contendor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se indic\u00f3, las sociedades democr\u00e1ticas son plurales y diversas, ello como negaci\u00f3n del unanimismo y homogeneidad de los reg\u00edmenes totalitarios. Este pluralismo garantiza y, a su vez, requiere que en las elecciones peri\u00f3dicas se enfrenten proyectos e interpretaciones de la sociedad diversos que, por sus ideolog\u00edas y programas, garantizan que la decisi\u00f3n sea fruto de una selecci\u00f3n entre alternativas. Por ello, como tambi\u00e9n ya se indic\u00f3, la ausencia de oposici\u00f3n produce que as\u00ed existan varios partidos pol\u00edticos, entre ellos no existan diferencias ideol\u00f3gicas, con la consiguiente disoluci\u00f3n de las responsabilidades pol\u00edticas86.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La historia del siglo XX de nuestro pa\u00eds es evidencia de ello, pues, con el fin de pacificar el pa\u00eds, en la d\u00e9cada de los cincuenta se constitucionaliz\u00f3 el r\u00e9gimen bipartidista de alternancia anticipada de los cargos de elecci\u00f3n popular. En este periodo se acercaron las distancias ideol\u00f3gicas de los partidos pol\u00edticos, y dado que no exist\u00eda competencia electoral, hab\u00eda una baja participaci\u00f3n en el ejercicio al sufragio. La existencia de oposici\u00f3n diferenciada del gobierno permite fijar responsabilidades en cada una de las dos estructuras pol\u00edticas87. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte recuerda que una de las expresiones de la democracia es la confrontaci\u00f3n no violenta del gobierno y la oposici\u00f3n dentro de reglas constitucionales. \u00a0Para que ello se cumpla, se requiere que en la sociedad se debata, circulen las ideas y propuestas, las cuales no deben ser desideologizadas ni despolitizadas, dado que evidencia la vitalidad y din\u00e1mica social. Por tanto, se requiere que cada partido en gobierno y oposici\u00f3n sea identificable ideol\u00f3gica y program\u00e1ticamente, para que la ciudadan\u00eda comprenda que no es igual elegir a uno o a otro88. \u00a0En efecto, la existencia de la oposici\u00f3n, en s\u00ed mismo, permite que se identifique con mayor claridad quienes ejercen el gobierno y qui\u00e9nes son la alternativa al mismo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se observa que el constituyente reconoci\u00f3 que el sistema pol\u00edtico colombiano carec\u00eda de un adecuado marco jur\u00eddico de protecci\u00f3n a la oposici\u00f3n, y en esa medida, elev\u00f3 al rango superior varios de ellos, y deleg\u00f3 al Legislador Estatutario el desarrollo y profundizaci\u00f3n de estos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta determinaci\u00f3n del constituyente no es ajena al derecho comparado, pues varios reg\u00edmenes pol\u00edticos, tanto parlamentarios como presidenciales, prev\u00e9n normas en las que reconocen derechos constitucionales dirigidos a salvaguardar el ejercicio de la funci\u00f3n de oposici\u00f3n. La protecci\u00f3n a la oposici\u00f3n es un rasgo distintivo de los sistemas democr\u00e1ticos, pues, como se ver\u00e1, varias de estas constituciones emergen de un contexto similar al nuestro, esto es, fueron aprobadas en momentos en que se buscaba construir un r\u00e9gimen m\u00e1s amplio e incluyente y, en esa medida, construir o profundizar pr\u00e1cticas democr\u00e1ticas. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3. Leyes para la oposici\u00f3n en el derecho comparado89\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente ac\u00e1pite considerativo tiene como objetivo mostrar que, desde hace varias d\u00e9cadas, el derecho comparado conoce instituciones constitucionales que tienen como objetivo la protecci\u00f3n de los partidos de oposici\u00f3n, y que estas experiencias comparadas fueron integradas al texto constitucional de 1991. En esa medida, resulta relevante una perspectiva comparada para una comprensi\u00f3n completa de la norma superior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Varias constituciones han reconocido derechos a la oposici\u00f3n y, en esa medida, la previsi\u00f3n del art\u00edculo 112 Superior integra las experiencias de otras naciones. En general, las constituciones y pr\u00e1cticas consuetudinarias constitucionales (el caso del parlamentarismo ingl\u00e9s) han reconocido cuatro tipos de derechos a los partidos de oposici\u00f3n, a saber: (i) el d\u00eda de la oposici\u00f3n90; (ii) el acceso a financiamiento p\u00fablico y acceso a medios de comunicaci\u00f3n adicional a los derechos de los dem\u00e1s partidos pol\u00edticos; (iii) el derecho a ser consultados en casos de importantes decisiones nacionales; y (iv) el derecho a postular candidatos para entidades de control.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las normas constitucionales de pa\u00edses como Argentina, Portugal o Brasil fueron aprobadas con el objetivo de dejar en el pasado gobiernos autoritarios o directamente dictatoriales y, por tanto, instaurar un sistema pol\u00edtico m\u00e1s plural, competitivo y con control al gobierno. Por ejemplo, estos pa\u00edses aprobaron normas constitucionales con el objetivo de superar largos periodos de dictadura militar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo largo del siglo XX, las naciones occidentales tuvieron como objetivo superar reg\u00edmenes pol\u00edticos autoritarios, dictatoriales o totalitarios, y crear sistemas democr\u00e1ticos, plurales y competitivos. En el caso de Europa central, tras el fin de la segunda guerra mundial, fue necesario, al crear rep\u00fablicas democr\u00e1ticas, desmontar el nacionalsocialismo y el fascismo. Lo propio sucedi\u00f3 en el caso del sur de Europa tras el fin de las dictaduras de Franco y Salazar. Igual ocurri\u00f3 en Am\u00e9rica Latina que, tras el fin de la guerra fr\u00eda y el fin de las dictaduras militares, los reg\u00edmenes de democracia restringida, o de partidos hegem\u00f3nicos, iniciaron un proceso de redemocratizaci\u00f3n a trav\u00e9s de la aprobaci\u00f3n de normas electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las reformas electorales adecuadamente implementadas tienen el efecto de democratizar un sistema pol\u00edtico. Ese fue el caso de pa\u00edses de Europa central y varios del continente americano. \u00a0Con esas experiencias, a continuaci\u00f3n, la Sala Plena presenta una breve referencia a las normas electorales y de partidos pol\u00edticos que fortalecieron los partidos pol\u00edticos de oposici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Europa: el caso de la ley espec\u00edfica para la oposici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Son pocos los pa\u00edses que han aprobado leyes espec\u00edficamente dirigidas a proteger los derechos de los partidos de oposici\u00f3n. Se encuentran mayores referencias en Portugal, y Francia. Otros pa\u00edses consideraron que la mejor garant\u00eda electoral para los partidos pol\u00edticos de oposici\u00f3n es crear un sistema electoral que ofrezca condiciones de competencia a todas las estructuras pol\u00edticas grandes o peque\u00f1as, nuevas o tradicionales y, asimismo, instituciones electorales neutrales e independientes de las fuerzas pol\u00edticas mayoritarias. \u00a0En esa medida, varios pa\u00edses optaron por establecer autoridades electorales aut\u00f3nomas y alejadas de la disputa partidista. Concretamente, en muchas naciones se decidi\u00f3 entregar el control de las elecciones a los jueces, en concreto, a una jurisdicci\u00f3n especializada en asuntos electorales, pues, la rama judicial, en tanto ajena a la pol\u00edtica electoral y encargada de proteger los derechos pol\u00edticos fundamentales de los ciudadanos, es quien desarrolla mejor la labor de garantizar condiciones para todos los partidos pol\u00edticos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Portugal y la regulaci\u00f3n legal de los derechos de la oposici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Portugal es el pa\u00eds del que emerge la idea de establecer una ley de oposici\u00f3n especial. La raz\u00f3n fue evidente. Tras el fin de la dictadura que sufri\u00f3 el pa\u00eds, la constituci\u00f3n de 1977 estableci\u00f3 que era necesario reforzar la idea de que el gobierno debe ser objeto de control y fiscalizaciones por parte de las fuerzas pol\u00edticas minoritarias y ajenas al poder. Era necesario promocionar y fortalecer la tarea de oposici\u00f3n. Por ello, el art\u00edculo constitucional 114.2 prev\u00e9 que una ley desarrollar\u00e1 los derechos de la oposici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha ley fue la No 59 de 1977, la cual fue derogada por la Ley 24 de 1988. La misma constaba de 10 art\u00edculos y reconoc\u00eda los derechos de la oposici\u00f3n nacional, regional y local \u00a0a: (i) a ser informadas por el gobierno nacional, regional y municipal, en tiempo razonable, de todos los principales asuntos de inter\u00e9s p\u00fablico; (ii) \u00a0a la consulta previa de asuntos como las fechas de las elecciones, la orientaci\u00f3n general de la pol\u00edtica exterior, la orientaci\u00f3n de la defensa y seguridad nacional; (iii) a ser o\u00eddos de manera previa sobre asuntos como proyectos de ley de desarrollo nacional y regional, y las negociaciones sobre acuerdos o tratados internacionales; (iv) \u00a0a participar e intervenir en todos los debates sobre asuntos legales y constitucionales; (v) \u00a0a intervenir en el tr\u00e1mite legislativo a trav\u00e9s de observaciones a leyes electorales y de partidos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, tambi\u00e9n establec\u00eda que (vi) los partidos representados en el parlamento y que no formen parte del Gobierno tienen el derecho de cuestionar al Gobierno, para obtener \u00a0informaci\u00f3n de manera correcta y dentro de un plazo razonable sobre las medidas adoptadas para aplicar las garant\u00edas constitucionales de libertad e independencia \u00a0de poderes pol\u00edticos o econ\u00f3micos de los medios de comunicaci\u00f3n; y, finalmente, (vii) se\u00f1alaba el derecho a que el desarrollo de la ley sea seguido de cerca por el Parlamento a trav\u00e9s de informes de evaluaci\u00f3n que se presentaran anualmente en el mes de marzo. Este informe, y las observaciones que hagan de \u00e9l los partidos en oposici\u00f3n, ser\u00e1n publicados en el diario oficial del Estado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inglaterra y el derecho al d\u00eda de la oposici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de Inglaterra, el primer reconocimiento del partido mayoritario fuera del gobierno se produjo en 1937, con la aprobaci\u00f3n de \u201cMinister of the Crown Act\u201d, que reconoc\u00eda en su secci\u00f3n 5\u00b0 \u201cThere shall be paid to the Leader of the Opposition an annual salary of two thousand pounds\u201d91. La Secci\u00f3n 10 incluye una definici\u00f3n que codifica la costumbre parlamentaria, seg\u00fan la cual, el l\u00edder de la oposici\u00f3n es aquel miembro de la C\u00e1mara de los Comunes que lidera al partido pol\u00edtico con mayor fuerza num\u00e9rica despu\u00e9s del partido o coalici\u00f3n de partidos que formaron gobierno. \u00a0La Secci\u00f3n 10.3 se\u00f1ala que, en caso de duda, ser\u00e1 el presidente de la C\u00e1mara quien lo selecciona. En general debe decirse que, el l\u00edder de la oposici\u00f3n es una instituci\u00f3n reconocida por las instituciones electorales brit\u00e1nicas, con su propio presupuesto adicional al de parlamentario, y con acceso a informaci\u00f3n equivalente a la de un ministro del gabinete92. \u00a0A partir de esta ley y su reforma de 1975, el l\u00edder de la oposici\u00f3n y su gabinete a la sombra ten\u00edan un estatus especial dentro de los diputados de la C\u00e1mara de los Comunes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los sistemas parlamentarios del modelo de Westminster tambi\u00e9n apareci\u00f3 la pr\u00e1ctica del \u201copposition day\u201d, seg\u00fan el cual, en d\u00edas determinados, se permite a la oposici\u00f3n, y por fuera del gobierno, que elijan y definan los temas que se debatir\u00e1n en la sesi\u00f3n. En el Reino Unido son 20 d\u00edas por legislatura.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Francia y el d\u00eda de la agenda de la oposici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>En 2008, Francia aprob\u00f3 una ley constitucional (reformatoria de la Carta de 1958) que introdujo varias disposiciones sobre la oposici\u00f3n. Entre ellas, el derecho a que \u201cun d\u00eda de sesi\u00f3n por mes est\u00e1 reservado al orden de la agenda en cada c\u00e1mara a la iniciativa de los grupos de oposici\u00f3n y los grupos minoritarios\u201d93. En general, la reforma constitucional est\u00e1 encaminada a que el r\u00e9gimen semipresidencial de la V Rep\u00fablica tenga m\u00e1s aspecto a semi parlamentarismo en la que la figura del primer ministro sea controlada por el parlamento y las bancadas o grupos partidarios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Latinoam\u00e9rica: la idea de disminuir el poder presidencial \u00a0<\/p>\n<p>En los sistemas presidenciales de Am\u00e9rica latina el an\u00e1lisis es diferente, ello en atenci\u00f3n a los siguientes aspectos94: (i) la forma de gobierno lleva a que las relaciones entre el ejecutivo y los partidos de oposici\u00f3n sea displicente y distante. El jefe de gobierno no acude habitualmente al Congreso. En esa medida no se producen ejercicios de di\u00e1logo institucionalizado entre gobierno y oposici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, debido a que, los periodos constitucionales de los sistemas presidenciales son fijos y r\u00edgidos, ning\u00fan partido o coalici\u00f3n de partidos puede cambiar el gobierno sino hasta que acabe el periodo constitucional de un mandatario. Situaci\u00f3n diferente de los sistemas parlamentarios, donde un primer ministro, de manera constitucional, s\u00ed puede perder el gobierno antes de que se complete su periodo, debido a una coalici\u00f3n de partidos opositores. Esta situaci\u00f3n produce que, en un sistema parlamentario, el jefe de gobierno tenga una relaci\u00f3n m\u00e1s respetuosa y de escucha con los partidos de oposici\u00f3n95. El Presidente, Jefe de Estado y de Gobierno, entonces, no est\u00e1 presionado como si lo est\u00e1 un primer ministro, a tener cohesionado y disciplinado a su partido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En determinados casos puede serle \u00fatil tener una mayor\u00eda en el Congreso, pero esto no garantiza nada, ya que incluso los presidentes con \u201cgobierno dividido\u201d96 tienen que negociar igual que los presidentes con gobierno unido, debido a que los votos dentro de la Asamblea no se dan, por regla general, por respeto a la ideolog\u00eda del partido al que se pertenece (disciplina), sino por intereses locales de los diputados97.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, (ii) por regla general, cuando un partido pol\u00edtico pierde las elecciones a la presidencia de la Rep\u00fablica, incluso si pierde por un solo voto, queda por fuera de las instituciones. En atenci\u00f3n a que se elige un cargo uninominal. En cambio, en los sistemas parlamentarios, toda vez que el ejecutivo emerge de la composici\u00f3n del parlamento (cuerpo plurinominal), qui\u00e9n pierde la elecci\u00f3n a jefe de gobierno, en todo caso, como m\u00ednimo es electo congresista. \u00a0As\u00ed, en el caso de los presidencialismos (forma de gobierno mayoritaria en Am\u00e9rica latina), deben buscarse normas electorales que ofrezcan condiciones de competencia electoral y alternancia entre partidos de gobierno y oposici\u00f3n, m\u00e1s que leyes espec\u00edficamente previstas para proteger a la oposici\u00f3n. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e9xico. El caso de (i) modificaci\u00f3n del mapa electoral, (ii) financiamiento p\u00fablico de las campa\u00f1as y (iii) justicia electoral\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un caso obligatorio en este an\u00e1lisis es M\u00e9xico. Desde el fin de la revoluci\u00f3n mexicana, en concreto entre los a\u00f1os 1929 y 2000, un partido pol\u00edtico estuvo en condiciones de ganar ininterrumpidamente todas las elecciones federales a Presidente de la Rep\u00fablica y Congreso de la Uni\u00f3n. En ese pa\u00eds, a trav\u00e9s de permanentes reformas electorales, se ajust\u00f3 el sistema constitucional para que, de manera relativamente democr\u00e1tica, se pasara de un sistema pol\u00edtico equivalente a partido hegem\u00f3nico a un sistema pluripartidista con competencia y alternancia electoral. \u00bfC\u00f3mo se produjo esa transformaci\u00f3n?98 Por un lado, los partidos de oposici\u00f3n (PAN y PRD) lograron que se ampliara el tama\u00f1o del Congreso de la Uni\u00f3n para que, adem\u00e1s de las curules del partido hegem\u00f3nico, se a\u00f1adieran curules nuevas, en las que los partidos peque\u00f1os, nuevos y por fuera del gobierno podr\u00edan competir entre ellos. Igualmente, se aprob\u00f3 lo que se denomin\u00f3 un sistema electoral mixto99. Aunado a ello, se estableci\u00f3 un modelo de financiamiento esencialmente p\u00fablico de los partidos pol\u00edticos, tanto en campa\u00f1a como en periodos entre elecciones100. A su vez, se crearon instituciones electorales ajenas a los partidos pol\u00edticos (IFE, ahora Instituto Nacional Electoral) al igual que se entreg\u00f3 el control y fiscalizaci\u00f3n de las elecciones a una especialidad de la jurisdicci\u00f3n101: el Tribunal Electoral. Esta sumatoria de variables, entre otros asuntos ajenos al derecho constitucional comparado, permitieron que M\u00e9xico pasara de un r\u00e9gimen de partido hegem\u00f3nico a un r\u00e9gimen m\u00e1s competitivo y plural102.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argentina y el derecho a elegir los candidatos que dirigir\u00e1n entidades encargadas del control fiscal \u00a0<\/p>\n<p>Argentina es un caso similar a M\u00e9xico. All\u00ed se prefiri\u00f3 entregar el control y fiscalizaci\u00f3n de las elecciones a los jueces (al fuero electoral) y a una c\u00e1mara (sala) especializada de la Suprema Corte de Justicia103. En el mismo sentido, existe un sistema de financiamiento esencialmente p\u00fablico104 y la Constituci\u00f3n reconoce derechos exclusivos para la oposici\u00f3n. El art\u00edculo 38 se\u00f1ala que \u201cLos partidos pol\u00edticos son instituciones fundamentales del sistema democr\u00e1tico. Su creaci\u00f3n y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta constituci\u00f3n, la que garantiza su organizaci\u00f3n y funcionamiento democr\u00e1ticos, la representaci\u00f3n de las minor\u00edas, la competencia para la postulaci\u00f3n de candidatos a cargos p\u00fablicos electivos, el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y la difusi\u00f3n de ideas. El Estado contribuye al sostenimiento econ\u00f3mico de sus actividades y de la capacitaci\u00f3n de sus dirigentes\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La norma fundamental garantiza el acceso a la informaci\u00f3n estatal por parte de los partidos pol\u00edticos, el cual \u201cimplica que los \u00f3rganos gubernamentales est\u00e1n obligados a brindar a los partidos pol\u00edticos, toda la informaci\u00f3n que les sea solicitada en debida forma. \u2026 La garant\u00eda a la informaci\u00f3n apunta a que los partidos dispongan de datos para elaborar propuestas con conocimiento cierto, real y preciso acerca de las cuestiones pol\u00edticas de su inter\u00e9s. Conocimiento sin el cual es imposible ejercer el control de los actos de gobierno por parte de las minor\u00edas. Es obvio que el partido que detenta el gobierno cuenta con toda la informaci\u00f3n necesaria \u2026 no caben dudas de que en el \u00e1nimo de los convencionales lo que ha estado presente al introducir estas garant\u00edas, ha sido facilitar el control del gobierno por parte de las minor\u00edas\u201d105. \u00a0<\/p>\n<p>La segunda protecci\u00f3n a la oposici\u00f3n, muy de la mano con la introducci\u00f3n del art\u00edculo 38, incluida por la reforma de 1994 se encuentra en el art\u00edculo 85, que otorga a la oposici\u00f3n y las minor\u00edas parlamentarias un papel vital en la elecci\u00f3n del principal \u00f3rgano de control t\u00e9cnico financiero del Estado Argentino, El Auditor General de la Naci\u00f3n106, ya que puede postular al presidente de esta entidad, para ser electo por el Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>La Auditor\u00eda, por su funci\u00f3n de control fiscal externo, depende constitucionalmente del Congreso quien, adem\u00e1s de designarlo, puede retirarlo, determinar su presupuesto, establecer su organizaci\u00f3n interna, a trav\u00e9s de las Comisiones Parlamentaria Mixtas Revisora de Cuentas y de Presupuesto y Hacienda de ambas C\u00e1maras del Congreso de la Naci\u00f3n y solicitar informaci\u00f3n t\u00e9cnica para realizar el control pol\u00edtico a los gastos del Poder Ejecutivo Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, resulta razonable que, dentro de la ingenier\u00eda institucional argentina, la oposici\u00f3n en el Congreso tenga el derecho a postular a los candidatos a Auditor siempre y cuando cumplan con los requisitos legales (profesional en ciencias econ\u00f3micas o derecho y especialidad en control financiero) ya que es la entidad encargada de realizar el control posterior a todas las entidades del PEN (Poder Ejecutivo Nacional), y las restantes que realizan control previo o diversas funciones t\u00e9cnicas dependen, en su mayor\u00eda del mismo Poder Ejecutivo. La ley 24156 de 1992 estableci\u00f3, un sistema que da garant\u00edas de adecuado control. La direcci\u00f3n de la Auditor\u00eda est\u00e1 en cabeza de un \u00f3rgano colegiado de siete (7) miembros electos, a raz\u00f3n de tres (3) por cada c\u00e1mara, y el s\u00e9ptimo por el Congreso en pleno, elegido de la terna elaborada por la oposici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Brasil y el derecho a la consulta de los partidos de oposici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La constituci\u00f3n de Brasil prev\u00e9 normas constitucionales espec\u00edficamente dirigidas al reconocimiento de los derechos de los partidos de la oposici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 89 estableci\u00f3 el derecho a la consulta a los partidos de oposici\u00f3n. En efecto, la disposici\u00f3n mencionada prescribe la existencia de un Consejo de la Rep\u00fablica y del Consejo de Defensa Nacional. Este Consejo de la Rep\u00fablica es el m\u00e1ximo \u00f3rgano consultivo del Presidente de la Federaci\u00f3n, y es convocado a prop\u00f3sito de la declaratoria de los \u201cestados de excepcionalidad constitucional\u201d y cuestiones relevantes para la estabilidad de las instituciones democr\u00e1ticas. Este consejo est\u00e1 compuesto por el vicepresidente de la Rep\u00fablica, el presidente de la C\u00e1mara de Diputados, el presidente del Senado y \u201clos l\u00edderes de la mayor\u00eda y minor\u00eda de la C\u00e1mara de Diputados, los l\u00edderes de la mayor\u00eda y minor\u00eda del Senado Federal\u201d, entre otras autoridades. \u00a0Destaca la participaci\u00f3n en este \u00f3rgano consultivo del presidente de las minor\u00edas de ambas c\u00e1maras107. \u00a0<\/p>\n<p>Al acceder a este espacio institucional de discusi\u00f3n, deliberaci\u00f3n y decisi\u00f3n, los partidos minoritarios del Legislativo son consultados obligatoriamente antes de que se declare un estado de excepci\u00f3n, o cuando se definan aspectos relevantes para la estabilidad de las instituciones constitucionales, lo cual les permite acceder a informaci\u00f3n relevante para el desarrollo de sus actividades de control y fiscalizaci\u00f3n al gobierno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de entrar en el estudio de las normas estatutarias que desarrollan el art\u00edculo 112 constitucional, se concluye que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) nuestra norma superior es una constituci\u00f3n entre varias de la regi\u00f3n que establecen derechos para los partidos de oposici\u00f3n. De hecho, la norma constitucional de 1991 contiene varios derechos de aquellos que han sido reconocidos en el derecho comparado; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(ii) los partidos de oposici\u00f3n son un presupuesto de un sistema democr\u00e1tico, por cuanto permiten la existencia de elecciones peri\u00f3dicas, verdaderamente plurales y en las que existan condiciones para la alternancia en el gobierno. Ser\u00eda contrario a la democracia un sistema pol\u00edtico con varios partidos pol\u00edticos, pero todos ellos partidos de gobierno o afines al gobierno. En ese caso puede que haya elecciones e incluso las mismas se realicen con regularidad, pero estas no ser\u00e1n plurales y por supuesto, no habr\u00e1 condiciones para que se produzca alternancia de pol\u00edticas y partidos pol\u00edticos en el gobierno; y\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) por lo anterior, el constituyente profundiz\u00f3 en la protecci\u00f3n de los derechos de la oposici\u00f3n y elev\u00f3 a norma superior las funciones de control y fiscalizaci\u00f3n del gobierno, y su papel como alternativa al gobierno; y para desarrollar esa funci\u00f3n, la Constituci\u00f3n, de manera concurrente con los ejemplos evidenciados en legislaciones extranjeras, reconoci\u00f3 los derechos espec\u00edficos para los partidos de oposici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los derechos, garant\u00edas y obligaciones de los partidos y movimientos pol\u00edticos declarados en oposici\u00f3n previstos en la Ley 1909 de 2018 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte reitera que las relaciones entre el Estado con los partidos y movimientos pol\u00edticos debe ser independiente y neutral, por dos razones. La primera, porque el Estado no puede controlar los partidos pol\u00edticos108; la segunda, debido a que tiene vedado mostrar favoritismo por una determinada opci\u00f3n pol\u00edtica. En esa medida, debe ofrecer garant\u00edas a todas las organizaciones que compiten en elecciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n colombiana prev\u00e9 un estatuto de la oposici\u00f3n. \u00a0N\u00f3tese que a los reg\u00edmenes pol\u00edticos que salen de periodos de guerra interna o dictadura les resulta dif\u00edcil crear nuevos partidos pol\u00edticos, alternativos a los tradicionales, y que los mismos cuenten con condiciones para competir en condiciones de igualdad con los partidos pol\u00edticos m\u00e1s grandes. \u00a0Fue por ello, y siguiendo el ejemplo de reg\u00edmenes pol\u00edticos m\u00e1s competitivos y en los que existe mayor alternancia en el gobierno entre partidos pol\u00edticos109, que el constituyente de 1991 introdujo el art\u00edculo 112 con el objetivo de reconocer derechos especiales a los partidos pol\u00edticos de oposici\u00f3n, en atenci\u00f3n a las funciones especiales que cumplen.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, estos primeros desarrollos legales, lo cierto es que la oposici\u00f3n nunca tuvo un espacio real de poder pol\u00edtico, incluso documentos estatales describen procesos de persecuci\u00f3n contra la oposici\u00f3n durante las d\u00e9cadas de los sesenta, setenta y ochenta del siglo pasado. Esto explica que uno de los puntos de negociaci\u00f3n entre las FARC-EP y el Gobierno nacional para acabar con d\u00e9cadas de conflicto armado y de violencia pol\u00edtica se relacionaron con la creaci\u00f3n de condiciones para el ejercicio de la oposici\u00f3n como garant\u00eda para la construcci\u00f3n de la Paz. A t\u00edtulo de ejemplo, y en relaci\u00f3n con lo anterior, resulta relevante regresar brevemente sobre las recomendaciones del informe final del Centro de Memoria Hist\u00f3rica y de los acuerdos contenidos en el punto II los Acuerdos de Paz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El primer documento recomend\u00f3111 que las autoridades estatales adopten normas que configuren y refuercen una cultura de construcci\u00f3n de paz, promoci\u00f3n y fortalecimiento de la participaci\u00f3n pol\u00edtica como remedio contra alternativas que refuerzan la violencia como mecanismo de soluci\u00f3n de disputas sociales. Por su parte, el punto II de los Acuerdos de la Habana se\u00f1al\u00f3 que, como mecanismo para la democratizaci\u00f3n del pa\u00eds, y como garant\u00eda de no repetici\u00f3n de hechos que han afectado a estructuras pol\u00edticas declaradas en oposici\u00f3n en el pasado112, resulta fundamental que, con el fin de proteger y ofrecer condiciones de competencia electoral a los partidos pol\u00edticos declarados en oposici\u00f3n113, el Congreso de la Rep\u00fablica apruebe una ley estatutaria que desarrollara el art\u00edculo 112 superior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo de Paz, a su vez, explica que uno de los obst\u00e1culos para la consolidaci\u00f3n de un r\u00e9gimen democr\u00e1tico ha sido la intolerancia y la estigmatizaci\u00f3n a la labor del opositor pol\u00edtico. Por ello, la construcci\u00f3n de la paz exige que el Estado Colombiano y la sociedad en general, y las antiguas estructuras armadas convertidas en partido pol\u00edtico, difundan una cultura de promoci\u00f3n \u201cdel respeto por la diferencia, la cr\u00edtica y la oposici\u00f3n pol\u00edtica\u201d como una tarea que desarrolla y materializa \u201clos derechos consagrados constitucionalmente\u201d (punto 2.2.4). Asimismo, el punto 2.3.1.1. se\u00f1al\u00f3 la necesidad de (i) que los partidos pol\u00edticos cuenten con un m\u00ednimo de afiliados; (ii) que el sistema de financiamiento de partidos pol\u00edticos sea mayoritariamente p\u00fablico y; (iii) que \u201cse incremente el porcentaje que se distribuye por partes iguales entre los partidos y movimientos pol\u00edticos\u201d (punto 2.3.1.2.), as\u00ed como una reforma al sistema electoral (punto 2.3.4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En anterior contexto, y como desarrollo del punto 2.1.1.1., el Congreso expidi\u00f3 la Ley 1909 de 2018114 en la cual se desarrollan y ampl\u00eda el abanico de derechos reconocidos a los partidos y movimientos pol\u00edticos que no participan del gobierno y que se declaran en oposici\u00f3n. En primer lugar, prescribi\u00f3 que, de conformidad con los art\u00edculos 40 y 112 superiores, el derecho a declararse en oposici\u00f3n al gobierno es fundamental y aut\u00f3nomo, al igual que goza de protecci\u00f3n por parte del Estado y, en esa medida, de todas las autoridades. En el mismo sentido, este rango se debe a que son el desarrollo de derechos fundamentales de los individuos. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, a prop\u00f3sito del estudio del art\u00edculo 3\u00b0 del proyecto de Ley estatutaria, y en relaci\u00f3n con el car\u00e1cter de fundamental del derecho a declararse en oposici\u00f3n, la Sentencia C-018 de 2018 explic\u00f3 que declararse en oposici\u00f3n se relaciona con el derecho pol\u00edtico de cada ciudadano de concurrir en el control del poder pol\u00edtico previsto en el art\u00edculo 40 Superior. Indic\u00f3 que, en los reg\u00edmenes pol\u00edticos contempor\u00e1neos, el ejercicio de los derechos pol\u00edticos se efectiviza a trav\u00e9s de los partidos pol\u00edticos, aunque no exclusivamente por ello. \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que la vida pol\u00edtica de una persona est\u00e1 integrada por diferentes dimensiones: local, barrial, regional, nacional, y el ejercicio del derecho a controlar el poder pol\u00edtico, en cada nivel, se realiza de manera diferente. No obstante, a escala nacional y con miras a formar gobierno y controles al mismo, los partidos pol\u00edticos emergen como instituciones necesarias e ineludibles para el goce de los derechos pol\u00edticos. \u00a0La providencia insisti\u00f3 que los partidos pol\u00edticos son instituciones fundamentales para un sistema democr\u00e1tico, al punto que, la literatura especializada ha se\u00f1alado que no es posible pensar un sistema democr\u00e1tico sin partidos pol\u00edticos115. \u00c9stos son espacios protag\u00f3nicos de la formaci\u00f3n pol\u00edtica de los ciudadanos, y la calidad de estos es condici\u00f3n de posibilidad para la calidad de un r\u00e9gimen pol\u00edtico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los principios que gobiernan la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los derechos reconocidos en la Ley 1909 de 2018, as\u00ed como las reglas de conducta de las autoridades con respecto a la oposici\u00f3n, el art\u00edculo 5\u00b0 prescribe, entre otros, i) la construcci\u00f3n de la Paz Estable y Duradera. Ello implica que el reconocimiento de la legitimidad de la oposici\u00f3n es fundamental en la resoluci\u00f3n de controversias; ii) el principio democr\u00e1tico, el cual se concreta en que la posibilidad de ser opositor o independiente al gobierno es una condici\u00f3n esencial para la democracia participativa. Este reconocimiento se realiza en respeto a los valores de la convivencia, la tolerancia, la deliberaci\u00f3n p\u00fablica, eliminando cualquier forma de estigmatizaci\u00f3n y siempre, desde el respeto a las diferencias; y, a prop\u00f3sito del caso concreto, iii) la posibilidad de realizar control pol\u00edtico comprendido como el derecho a ejercer la tarea de control pol\u00edtico, la cual, permitir\u00e1 a las organizaciones pol\u00edticas verificar y controlar las acciones pol\u00edticas y administrativas del gobierno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Producto de la anterior consideraci\u00f3n, en la Sentencia C-018 de 2018, la Sala Plena indic\u00f3 que el constituyente hab\u00eda previsto que el ejercicio de la oposici\u00f3n estar\u00eda ligado, inexorablemente, al ejercicio de ciertos derechos que all\u00ed plasm\u00f3, tales como \u201c(i) el acceso a los documentos, que se encuentra ligado al derecho de petici\u00f3n consagrado en el art\u00edculo 23 la Constituci\u00f3n, (ii) al derecho a acceder a los medios de comunicaci\u00f3n social del Estado o a aquellos que hagan uso del espectro electromagn\u00e9tico, el cual se encuentra \u00edntimamente ligado con el derecho fundamental a expresarse y difundir libremente las ideas, consagrado en el art\u00edculo 20 de la Constituci\u00f3n, o (iii) al derecho de r\u00e9plica en los medios de comunicaci\u00f3n, el cual no solo va ligado a la libertad de expresi\u00f3n, sino tambi\u00e9n con la protecci\u00f3n del buen nombre, contenido en el art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n\u201d. \u00a0De lo anterior, se hace entonces evidente que el constituyente decidi\u00f3 otorgarle una garant\u00eda institucional al ejercicio de la oposici\u00f3n pol\u00edtica, la cual va ligada al ejercicio de derechos fundamentales aut\u00f3nomos, y que desde el a\u00f1o 1994, a prop\u00f3sito de la Sentencia C-089 de 1994 que realiz\u00f3 el control de la Ley Estatutaria de Partido Pol\u00edticos (Ley 130 de 1994), la Corte ha reconocido que los derechos de la oposici\u00f3n previstos en el art\u00edculo 112 son fundamentales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente la Corte evidenci\u00f3 \u201c\u2026al revisar en el a\u00f1o de 1994 una disposici\u00f3n estatutaria que consagraba el ejercicio de la oposici\u00f3n pol\u00edtica como un derecho, resalt\u00f3 que el ejercicio de la oposici\u00f3n pol\u00edtica implicaba el acceso a ciertos derechos constitucionales fundamentales, (\u2026). En este sentido, constata la Corte que el ejercicio de la oposici\u00f3n pol\u00edtica por parte de las organizaciones pol\u00edticas, tal como lo prev\u00e9 el art\u00edculo 112 de la Constituci\u00f3n, es una garant\u00eda institucional, al tratarse de una instituci\u00f3n necesaria dentro del orden pol\u00edtico.\/\/De otro lado, no puede perderse de vista que esta Corte ha reconocido que a pesar de que un derecho no se encuentre en el cap\u00edtulo de los derechos fundamentales previstos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, esto no puede ser \u00f3bice para reconocer su fundamentalidad. (\u2026) Adicion\u00f3 la Corte que corresponden al n\u00facleo esencial del derecho fundamental de la oposici\u00f3n pol\u00edtica aquellos derechos a los que hace expresa referencia el art\u00edculo 112 Superior, por lo que \u00fanicamente respecto de estos aplicar\u00eda el principio de progresividad en la faceta prestacional del derecho fundamental\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La ley de 2018 desarroll\u00f3 los derechos reconocidos por la Constituci\u00f3n y precis\u00f3 su contenido. As\u00ed, el art\u00edculo 11 indic\u00f3 que son derechos espec\u00edficos; a) la financiaci\u00f3n adicional para el ejercicio de la oposici\u00f3n116; b) el acceso a los medios de comunicaci\u00f3n social del Estado o que hacen uso del espectro electromagn\u00e9tico; c) el acceso a la informaci\u00f3n y a la documentaci\u00f3n oficial; d) Derecho de r\u00e9plica; e) la participaci\u00f3n en las Mesas Directivas de plenarias de las Corporaciones p\u00fablicas de elecci\u00f3n popular; f) la participaci\u00f3n en la agenda de las Corporaciones P\u00fablicas; g) la garant\u00eda del libre ejercicio de los derechos pol\u00edticos; h) la participaci\u00f3n en la Comisi\u00f3n\u00a0de Relaciones Exteriores; i) el derecho a participar en las herramientas de comunicaci\u00f3n de las corporaciones p\u00fablicas de elecci\u00f3n popular; j) el derecho a la sesi\u00f3n exclusiva sobre el Plan de Desarrollo y Presupuesto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a la petici\u00f3n de tutela de los accionantes, se profundizar\u00e1 en el contenido de los derechos estatutarios de r\u00e9plica; derecho a participar en la conformaci\u00f3n del orden del d\u00eda; y el derecho al uso de los medios de comunicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Derecho de r\u00e9plica \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 2 y 17 de la Ley 1909 de 2018 se\u00f1alan que el derecho de r\u00e9plica es la garant\u00eda que le asiste a las organizaciones pol\u00edticas declaradas en oposici\u00f3n a responder y controvertir declaraciones que sean susceptibles de afectarles por tergiversaciones graves y evidentes en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 17 de la presente ley. En concreto, el art\u00edculo 17 indica que la r\u00e9plica ser\u00e1 la facultad de las organizaciones pol\u00edticas con representaci\u00f3n parlamentaria o ante corporaciones territoriales, para responder afirmaciones abiertamente tergiversadas, o ataques p\u00fablicos proferidos por el Presidente de la Rep\u00fablica, ministros, gobernadores, alcaldes, secretarios de despacho, directores o gerentes de entidades descentralizadas y por cualquier otro alto funcionario oficial. En tales casos, la organizaci\u00f3n pol\u00edtica interesada en ejercer este derecho podr\u00e1 responder en forma oportuna con tiempo, medio y espacio por lo menos iguales al que suscit\u00f3 su ejercicio. En todo caso debe garantizarse una amplia difusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La ley adem\u00e1s reconoce \u00a0que \u201ccuando los ataques mencionados se produzcan en alocuciones o intervenciones oficiales, haciendo uso de los espacios que la ley reserva para este tipo de funcionarios en los medios de comunicaci\u00f3n social del Estado o que utilicen el espectro electromagn\u00e9tico, se solicitar\u00e1 la protecci\u00f3n del derecho en los t\u00e9rminos establecidos en esta ley y se conceder\u00e1 en condiciones de equidad para que el representante de la organizaci\u00f3n de oposici\u00f3n pueda responder en forma oportuna, y con tiempos y medios similares, y que en todo caso garanticen una amplia difusi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los ataques mencionados por una intervenci\u00f3n o declaraci\u00f3n de los funcionarios enunciados, transmitida en los noticieros y programas de opini\u00f3n que se emitan en los medios de comunicaci\u00f3n social del Estado que utilicen el espectro electromagn\u00e9tico, el medio de comunicaci\u00f3n donde se emiti\u00f3 la declaraci\u00f3n deber\u00e1 dar la oportunidad a la organizaci\u00f3n opositora afectada de responder y controvertir el ataque. Asimismo, cuando el medio de comunicaci\u00f3n en el cual se haya emitido el ataque haya dado oportunidad de respuesta a la oposici\u00f3n, no proceder\u00e1 en ning\u00fan caso la r\u00e9plica. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior, la sentencia C-018 de 2018 sostuvo que el derecho de r\u00e9plica no debe confundirse con el derecho de rectificaci\u00f3n ni con el derecho de r\u00e9plica previsto en el art\u00edculo 100 de la ley 5\u00b0 de 1992, seg\u00fan el cual, cuando en un debate parlamentario, los interlocutores se controvierten entre ellos, tendr\u00e1n derecho a replicar o rectificar por una sola vez la palabra de su contradictor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso del derecho de r\u00e9plica previsto en la Ley 1909 de 2018 se trata de la herramienta para responder los ataques y tergiversaciones que procedan de funcionarios del gobierno nacional y que realicen en medios de comunicaci\u00f3n. El objetivo de esta facultad es que los congresistas cuentan con el acceso a los medios de comunicaci\u00f3n en condiciones de igualdad, con el fin de responder a los cuestionamientos dirigidos en su contra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, el respeto a los derechos fundamentales de los partidos de oposici\u00f3n es una responsabilidad de las autoridades estatales, pero tambi\u00e9n, de todos los partidos pol\u00edticos, incluidos los partidos de gobierno, pues, la condici\u00f3n de posibilidad para la existencia de un r\u00e9gimen pol\u00edtico democr\u00e1tico es que los partidos pol\u00edticos que en \u00e9l compiten sean democr\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho a participar en el orden del d\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a participar en la construcci\u00f3n de los \u00f3rdenes del d\u00eda consagrado el art\u00edculo 19 de la Ley 1909 de 2018, consiste en que los voceros de las bancadas de las organizaciones pol\u00edticas declaradas en oposici\u00f3n, y con representaci\u00f3n en la respectiva corporaci\u00f3n p\u00fablica de elecci\u00f3n popular, seg\u00fan sus prioridades y de com\u00fan acuerdo entre ellos, \u201ctendr\u00e1n derecho a determinar el orden del d\u00eda de la sesi\u00f3n plenaria y comisiones permanentes, tres (3) veces durante cada legislatura del Congreso de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 138 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. Asimismo, la ley prescribe que dicho orden del d\u00eda puede incluir la celebraci\u00f3n de debates de control pol\u00edtico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se indic\u00f3 m\u00e1s arriba, las estructuras pol\u00edticas declaradas en oposici\u00f3n, en atenci\u00f3n a que no ganaron las elecciones al poder ejecutivo, suelen ser organizaciones minoritarias en t\u00e9rminos aritm\u00e9ticos, es decir, contar con menos representantes en comparaci\u00f3n con los partidos de gobierno. En esa relaci\u00f3n entre mayor\u00edas y minor\u00edas suele ocurrir que aquellas, por la propia correlaci\u00f3n de fuerzas propias de la pol\u00edtica democr\u00e1tica, imponen sus agendas y prioridades. Ello resulta leg\u00edtimo, pues como se indic\u00f3, consiguieron la mayor\u00eda de los votos en los eventos electorales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la legislaci\u00f3n electoral de varios pa\u00edses prev\u00e9 herramientas para que los partidos pol\u00edticos minoritarios y ajenos al gobierno tambi\u00e9n cuenten con espacios para dar difusi\u00f3n a sus agendas pol\u00edticas y a los temas que a juicio de estos partidos gozan de gran importancia. Esto en atenci\u00f3n a que, a trav\u00e9s de ellas, se hace control al gobierno y se ofrecen alternativas pol\u00edticas al electorado. Una de las instituciones para conseguir esta finalidad constitucional es el derecho de los partidos y movimientos pol\u00edticos declarados en oposici\u00f3n a concurrir en la formaci\u00f3n del orden del d\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de otras legislaciones, se permite que los partidos de oposici\u00f3n definan el orden del d\u00eda un n\u00famero plural de veces dentro de un mismo per\u00edodo constitucional. No obstante, en el caso de nuestro pa\u00eds, la legislaci\u00f3n indic\u00f3 que los partidos y movimientos de oposici\u00f3n tendr\u00e1n el derecho a realizar tres \u00f3rdenes del d\u00eda en una sola legislatura. La posibilidad de definir el orden del d\u00eda cumple de manera id\u00f3nea la finalidad constitucional prevista en el art\u00edculo 112, es decir, permitir a la oposici\u00f3n hacer control pol\u00edtico al gobierno y ofrece alternativas a los electores. Adem\u00e1s, como es notorio, cuando la oposici\u00f3n ejerce el derecho a fijar el orden del d\u00eda difunde informaci\u00f3n que, como tendencia, controvierte u ofrece una mirada alternativa a la informaci\u00f3n gubernamental. En esa medida, la instituci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 19 de la ley 1909 de 2018 tambi\u00e9n garantiza la construcci\u00f3n de un mercado libre de ideas en el que, a mayor cantidad de informaci\u00f3n disponible para el electorado sobre asuntos de importancia p\u00fablica, mayor ejercicio de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esos motivos, la Ley Estatutaria de la Oposici\u00f3n prescribe que el orden del d\u00eda fijado por los voceros de las bancadas de las estructuras declaradas en oposici\u00f3n solo podr\u00e1 ser modificado por ellos mismos. Por ello, la ley indica que, la agenda debe ser efectivamente concluida. Es m\u00e1s, la agenda debe ser observada estrictamente por la Mesa Directiva de la Corporaci\u00f3n P\u00fablica. Por supuesto, no se cumple la finalidad constitucional de control y fiscalizaci\u00f3n al gobierno en el evento en que la ley reconoce el derecho que tienen los partidos de oposici\u00f3n de fijar el orden del d\u00eda, pero se avala que las mesas directivas, por regla, en cabeza de los partidos mayoritarios, puedan alterarlo o ignorarlo. La \u00fanica forma de que la norma estatutaria cumpla su finalidad constitucional es que el orden del d\u00eda definido con la participaci\u00f3n de la oposici\u00f3n sea cumplido. Por lo anterior, el art\u00edculo 19 prescribe que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa mesa directiva deber\u00e1 acogerse y respetar ese orden del d\u00eda.\u201d\/\/ El orden del d\u00eda que por derecho propio determinan los voceros de las bancadas de las organizaciones pol\u00edticas declaradas en oposici\u00f3n, s\u00f3lo podr\u00e1 ser modificado por ellos mismos.\u201d (subrayado fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>Como lo indic\u00f3 la Sentencia C-018 de 2018, el legislador estatutario dio contenido y garant\u00edas institucionales a un derecho que encuentra amplio reflejo en los reg\u00edmenes comparados (opposition day). Adicional a las garant\u00edas de respeto e intangibilidad del orden del d\u00eda, el par\u00e1grafo establece que las instituciones p\u00fablicas deben colaborar en todo el debate de control pol\u00edtico citado en ejercicio del derecho de la oposici\u00f3n, al punto que \u201cser\u00e1 considerada falta grave la inasistencia, sin causa justificada, por parte del funcionario del Gobierno nacional o local citado a debate de control pol\u00edtico durante las sesiones en donde el orden el d\u00eda haya sido determinado por las organizaciones pol\u00edticas declaradas en oposici\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Se concluye, entonces que, el derecho de la oposici\u00f3n a fijar tres \u00f3rdenes del d\u00eda en una legislatura para, permitir el avance de sus iniciativas legislativas y realizar los debates de control pol\u00edtico al gobierno, tiene los siguientes elementos: (i) es un derecho que directamente desarrolla las finalidades constitucionales de la oposici\u00f3n, es decir, fiscalizar, controlar al gobierno y ofrecer alternativas al electorado; (ii) profundiza la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico y, en esa medida, desarrolla elementos esenciales de la sociedades democr\u00e1ticas; (iii) por ello, el legislador estatutario reconoci\u00f3 \u00a0ese derecho, y \u00a0lo rode\u00f3 de garant\u00edas institucionales como: (iii.a) el respeto e intangibilidad al orden del d\u00eda por parte de la mesa directiva de la corporaci\u00f3n; (iii.b) la imposibilidad de que los congresistas alteren la agenda a trav\u00e9s de voto mayoritario por lo que solo puede ser modificado por la oposici\u00f3n misma; (iii.c) la obligaci\u00f3n de tratar los puntos o aspectos registrado en la agenda: (iii.d) el deber que tienen todas las autoridades p\u00fablicas del gobierno \u00a0de colaborar con el adecuado desarrollo de los debates de control pol\u00edtico citados en ejercicio del mencionado derecho, al punto que es considerada falta grave la inasistencia, sin causa justificada, por parte del funcionario del Gobierno nacional o local citado a debate de control pol\u00edtico durante las sesiones en donde el orden el d\u00eda haya sido determinado por las organizaciones pol\u00edticas declaradas en oposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho acceso a medios de comunicaci\u00f3n y financiaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La legislaci\u00f3n electoral debe, por regla, ofrecer las mismas condiciones de competencia a todas las fuerzas pol\u00edticas en disputa. No obstante, an\u00e1lisis comparados han mostrado que los elementos que determinan el resultado de un evento electoral, m\u00e1s all\u00e1 de las plataformas pol\u00edticas y los programas, es el acceso a publicidad, medios de comunicaci\u00f3n y financiamiento de campa\u00f1as. En efecto, estudios de caso117 han mostrado que, cuando dos partidos pol\u00edticos opuestos compiten, existen condiciones de que el partido de gobierno pierda, y gane el de oposici\u00f3n si el financiamiento p\u00fablico y el acceso a medios de comunicaci\u00f3n es equitativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la condici\u00f3n para que existan elecciones equitativas y en las que verdaderamente haya competencia entre los partidos pol\u00edticos en contienda, es que todas las fuerzas pol\u00edticas accedan, m\u00e1s o menos, al mismo financiamiento y tengan derecho al mismo acceso a medios de comunicaci\u00f3n y publicidad. \u00a0Por ello, la Ley de Partidos Pol\u00edticos, ley 1475 de 2011, prev\u00e9 un fondo p\u00fablico de partidos pol\u00edticos que se dirige a financiar las actividades de sostenimiento y campa\u00f1a.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto al acceso a medios de comunicaci\u00f3n, el Constituyente y el Legislador estatutario fueron conscientes de que los partidos pol\u00edticos de oposici\u00f3n se encuentran en una desventaja frente a los partidos de gobierno, pues no acceden de la misma manera a los medios de comunicaci\u00f3n masiva. El gobierno, por ser ejecutor de un programa pol\u00edtico, se encuentra en condiciones de difundir sus aciertos y resultado a trav\u00e9s de una amplia exposici\u00f3n de medios de comunicaci\u00f3n. Por el contrario, los partidos de oposici\u00f3n carecen de esta condici\u00f3n. Como consecuencia de ello, con objetivo de corregir la asimetr\u00eda en el acceso a medios de comunicaci\u00f3n que existe entre el partido en el gobierno y el partido de oposici\u00f3n, la Ley 1909 de 2018 estableci\u00f3 el derecho a de acceso adicional a medios de comunicaci\u00f3n adicional al que ya tiene derecho todos los partidos pol\u00edticos118. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el financiamiento, el art\u00edculo 12 de la Ley 1909 de 2018 indica que el Fondo Nacional de Financiaci\u00f3n pol\u00edtica tendr\u00e1 una partida adicional del 5% del fondo de funcionamiento permanente de partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica, con destino a las organizaciones pol\u00edticas declaradas en oposici\u00f3n al Gobierno nacional. Esta partida se distribuir\u00e1 de manera proporcional entre todos ellas119.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, el art\u00edculo 13 se\u00f1ala que los partidos pol\u00edticos y movimientos declarados en oposici\u00f3n tendr\u00e1n minutos adicionales a los que ya tiene derecho en virtud de la Ley 1475 de 2011. La norma delega a la autoridad electoral la reglamentaci\u00f3n de dicho derecho, pero establece criterios para el reparto de los minutos adicionales. La ley prescribe que se asignar\u00e1n, en cada canal de televisi\u00f3n y emisora, al menos 30 minutos mensuales en las franjas de mayor sinton\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Relacionado con lo anterior, pero concretizado en el derecho de r\u00e9plica previsto en el art\u00edculo 17 de la ley 1909 de 2018, se establece que las organizaciones pol\u00edticas que se declaren en oposici\u00f3n tendr\u00e1n el derecho a responder y replicar \u201cen los medios de comunicaci\u00f3n social del Estado o que utilicen el espectro electromagn\u00e9tico\u201d las tergiversaciones graves y evidentes o ataques p\u00fablicos proferidos por miembros del gobierno nacional. Seg\u00fan la previsi\u00f3n legal, la oposici\u00f3n podr\u00e1 responder en forma oportuna y con tiempo, medio y espacio por lo menos iguales al ataque o tergiversaci\u00f3n. La ley indica que la r\u00e9plica tambi\u00e9n resulta procedente cuando los ataques o tergiversaciones se produzcan en alocuciones oficiales, garantizando que la organizaci\u00f3n de oposici\u00f3n pueda responder en forma oportuna y con tiempos y medios similares.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El legislador consider\u00f3 que un debate p\u00fablico y amplio exige que los interlocutores de la vida p\u00fablica, especialmente los partidos pol\u00edticos, cuenten con las mismas condiciones de acceso a los medios de comunicaci\u00f3n. La premisa de este derecho es que el gobierno nacional cuenta con recursos suficientes para desarrollar sus funciones constitucionales, motivo por el cual, con el objetivo de que la cr\u00edtica, fiscalizaci\u00f3n y control al poder se desarrolle en condiciones de igualdad, los partidos de oposici\u00f3n tambi\u00e9n deben contar con acceso a los medios de comunicaci\u00f3n del Estado o que usen el espectro electromagn\u00e9tico, con el fin de difundir sus respuestas a los cuestionamientos que sufra. Esta igualdad en el acceso a los medios, y puntualmente del ejercicio del derecho de r\u00e9plica, es una condici\u00f3n para existan condiciones de alternancia y competencia electoral. \u00a0<\/p>\n<p>Conclusiones de las consideraciones \u00a0<\/p>\n<p>De las consideraciones emergen las siguientes conclusiones jurisprudenciales relacionadas con el contenido de los derechos constitucionales y estatutarios de los partidos y movimientos declarados en oposici\u00f3n y que fueron solicitados por los actores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Un r\u00e9gimen pol\u00edtico democr\u00e1tico se legitima por el respeto que otorga a las minor\u00edas y a la oposici\u00f3n. Ello se materializa cuando, entre otras cosas, se realizan elecciones peri\u00f3dicas en las que compiten varios partidos pol\u00edticos (existe pluralismo pol\u00edtico). Ello excluye que sistemas pol\u00edticos de partido \u00fanico sean reconocidos como democr\u00e1ticos. Adem\u00e1s, para que las elecciones sean momentos en los que la ciudadan\u00eda efectivamente elija sus gobernantes, se requiere que todas las fuerzas pol\u00edticas est\u00e9n en condiciones de igualdad. \u00a0 Para lo anterior, las instituciones electorales deben tratar de manera igualitaria a todas las fuerzas pol\u00edticas en competencia, y no tener preferencia por ninguna de ellas. Solo un sistema electoral de esas caracter\u00edsticas permite que los partidos pol\u00edticos cuenten con condiciones de alternancia en el gobierno, y el electorado realice una verdadera elecci\u00f3n. Para que lo anterior se materialice, los partidos pol\u00edticos deben ser democr\u00e1ticos internamente pues, no es posible pensar que en un r\u00e9gimen democr\u00e1tico compitan varios partidos, pero, todos ellos partidos autoritarios. Adem\u00e1s, para que se realicen los principios de pluralismo pol\u00edtico y condiciones de alternancia en las elecciones, deben existir partidos pol\u00edticos de oposici\u00f3n con garant\u00edas para la competencia electoral.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) los partidos y movimientos pol\u00edticos declarados en oposici\u00f3n desarrollan funciones constitucionales relacionadas con el control y fiscalizaci\u00f3n al ejecutivo. Ello en los t\u00e9rminos de evaluaci\u00f3n y cr\u00edtica al gobierno. \u00a0Estas funciones materializan premisas fundamentales del constitucionalismo moderno referidas al control y l\u00edmites del poder. De ah\u00ed que, el deseo del constituyente fue profundizar en la construcci\u00f3n de un r\u00e9gimen de relaciones de cr\u00edtica y control entre gobierno y oposici\u00f3n. Ello se realiza a trav\u00e9s de los derechos constitucionales previstos en el art\u00edculo 112 Superior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Una lectura adecuada del art\u00edculo 112 constitucional permite advertir que existen diferencias entre los conceptos de minor\u00eda pol\u00edtica (estrictamente num\u00e9rico) y el de oposici\u00f3n (en relaci\u00f3n con la funci\u00f3n que desempe\u00f1a). Por lo tanto, el constituyente y el legislador estatutario reconocieron derechos diferentes para los partidos de oposici\u00f3n y los partidos minoritarios, pues la Ley 1909 de 2018 contiene esencialmente derechos para los partidos que cumplen las funciones constitucionales de oposici\u00f3n previstas en el art\u00edculo 112 (oposici\u00f3n).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) El art\u00edculo 112 prescribe que los partidos y movimientos pol\u00edticos declarados en oposici\u00f3n cumplen finalidades constitucionales tales como, ejercer libremente la cr\u00edtica frente al gobierno y plantear y desarrollar alternativas pol\u00edticas. Con el objetivo de cumplir dichas labores pueden (1) acceder a informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n oficial; (2) acceder al uso de los medios de comunicaci\u00f3n masiva social del Estado o aquellos que usen el espectro electromagn\u00e9tico; (3) ejercer derecho a la r\u00e9plica en los medios de comunicaci\u00f3n. En relaci\u00f3n con los partidos minoritarios, la Constituci\u00f3n se\u00f1ala que tendr\u00e1n derecho a (a) participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados; (b) ejercer los derechos establecidos en el art\u00edculo 112 y la Ley 1909 de 2019, siempre que sean partidos opositores120. Por \u00faltimo; (c) el acto legislativo 02 de 2015 prescribi\u00f3 que los candidatos opositores que resulten electos Presidente y Vicepresidente de la Rep\u00fablica tendr\u00e1n el derecho personal a ocupar una curul en el Senado de la Rep\u00fablica (para el candidato opositor a la Presidencia de la Rep\u00fablica) y en la C\u00e1mara de Representantes (para el candidato opositor a la Vicepresidencia de la Rep\u00fablica), como otra expresi\u00f3n de garant\u00eda de derechos de la oposici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de esta Corte, los derechos previstos en el art\u00edculo 112 de la Constituci\u00f3n deben interpretarse como derechos de los partidos y movimientos declarados en oposici\u00f3n. Es decir, aquellas estructuras y cuadros que ejerzan efectivamente las funciones previstas en el inciso primero de la norma constitucional. Para aquellas estructuras que declaran ante la autoridad electoral que cumplir\u00e1n las tareas de control y fiscalizaci\u00f3n al gobierno y aquellas que en eventos electorales se presentan como la alternativa a los partidos de gobierno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) El art\u00edculo 3 de la Ley 1909 de 2018 se\u00f1ala que el derecho a declararse en oposici\u00f3n es una garant\u00eda de rango fundamental aut\u00f3nomo y, en esa medida, goza de protecci\u00f3n del Estado. En el mismo sentido, la Sentencia C-018 de 2018 indic\u00f3 que los derechos estatutarios reconocidos a la oposici\u00f3n se desarrollan intr\u00ednsecamente con otros derechos fundamentales, tales como el derecho a controlar el poder (Art. 40 Superior), a acceder a informaci\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico (Art. 20 Superior), entre otros, raz\u00f3n por la cual, en determinados casos, los derechos estatutarios de la ley 1909 de 2018 pueden ser justiciables a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela121.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) El art\u00edculo 17 de la Ley 1909 de 2018 establece el derecho de r\u00e9plica para los partidos pol\u00edticos y movimientos declarados en oposici\u00f3n, el cual es diferente del previsto en el art\u00edculo 100 de la Ley 5 de 1992.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de la ley org\u00e1nica, se trata del derecho de todos los congresistas a que, sin importar su filiaci\u00f3n partidista, cuando en un debate sean contradichos sus argumentos, pueda replicar o rectificar a quien contra argument\u00f3 por una sola vez y por el plazo m\u00e1ximo de 5 minutos. El presidente de la mesa directiva tiene la facultad de valorar si la importancia del debate amerita que el congresista pueda ampliar o reducir el n\u00famero de r\u00e9plicas o el tiempo de las intervenciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otra direcci\u00f3n, el derecho de r\u00e9plica de la Ley Estatutaria se\u00f1ala que los partidos de oposici\u00f3n tendr\u00e1n el derecho a replicar o solicitar la rectificaci\u00f3n sobre tergiversaciones graves o ataques p\u00fablicos proferidos por el Presidente de la Rep\u00fablica o determinados miembros del gobierno. En efecto, se trata del derecho de los partidos de oposici\u00f3n a responder ataques y tergiversaciones proferidas por el gobierno nacional. En ese evento, podr\u00e1n acudir al Consejo Nacional Electoral con el fin de que dicha autoridad ordene a los medios de comunicaci\u00f3n conceder el tiempo para replicar al gobierno nacional122. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Respecto al derecho a la determinaci\u00f3n del orden del d\u00eda, el art\u00edculo 19 de la Ley 1909 de 2018 se\u00f1ala que los partidos y movimientos de oposici\u00f3n tienen derecho a fijar tres \u00f3rdenes del d\u00eda en una legislatura. Ello con el fin de impulsar los proyectos de ley que sean de su inter\u00e9s y para adelantar debates de control pol\u00edtico a funcionarios del gobierno. Esta garant\u00eda estatutaria se relaciona estrechamente con el cumplimiento de las finalidades constitucionales de la oposici\u00f3n de control y fiscalizaci\u00f3n al gobierno y de ofrecer alternativas para el electorado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de garantizar el estricto acatamiento del derecho, la Ley 1909 estableci\u00f3 varios controles, a saber : (1) la prohibici\u00f3n de que el orden del d\u00eda fijado por la oposici\u00f3n sea modificado por los partidos mayoritarios de una corporaci\u00f3n p\u00fablica, por lo que solo los partidos de oposici\u00f3n pueden modificar sus \u00f3rdenes del d\u00eda; (2) la obligaci\u00f3n legal de las Mesas Directivas de las corporaciones de cumplir estrictamente el orden del d\u00eda; y (3) \u00a0dado que la ley estatutaria busca crear las condiciones para que se ejerza adecuadamente el derecho, la misma prev\u00e9 que los funcionarios p\u00fablicos deben asistir a los debates de control pol\u00edtico que sean citados, so pena, de incurrir en falta disciplinaria grav\u00edsima.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Frente al derecho de acceso a los medios de comunicaci\u00f3n, como se indic\u00f3, el art\u00edculo 112 superior prescribe que los partidos y movimientos pol\u00edticos declarados en oposici\u00f3n tendr\u00e1n la prerrogativa de usar los medios de comunicaci\u00f3n social del Estado o aquellos en los que se haga uso del espectro electromagn\u00e9tico. En desarrollo de lo anterior, y adicional a lo previsto en la Ley de partidos pol\u00edticos (ley 1475 de 2011), la Ley 1909 de 2018 establece varios derechos estatutarios que concretizan el derecho fundamental. As\u00ed, el art\u00edculo 13 de la Ley 1909 establece el derecho a acceder a cuotas adicionales en los medios de comunicaci\u00f3n; el art\u00edculo 14 prescribe el derecho de los partidos de oposici\u00f3n a difundir un discurso de 20 minutos, inmediatamente despu\u00e9s del discurso del Presidente de la Rep\u00fablica que inaugura las sesiones del Congreso de la Rep\u00fablica cada 20 de julio; el art\u00edculo 15 establece que los partidos de oposici\u00f3n tendr\u00e1n el derecho a controvertir tres veces al a\u00f1o alocuciones del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0As\u00ed, como se observa, se trata de derechos a acceder a los medios de comunicaci\u00f3n que complementa los derechos previstos para todos los partidos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>4. An\u00e1lisis del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, la Sala Plena resolver\u00e1 el caso concreto, motivo por el cual, primero, har\u00e1 el examen relacionado con la procedibilidad formal de la acci\u00f3n de tutela promovida por los congresistas y, solo de superar dicho juicio, estudiar\u00e1 si, en efecto, se presentaron vulneraciones a los derechos fundamentales de los parlamentarios declarados en oposici\u00f3n al gobierno nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Frente al cumplimiento del requisito de legitimaci\u00f3n por activa, la Corte encuentra que debe realizar tres ex\u00e1menes. Primero, respecto de los congresistas que fueron citantes al debate de control pol\u00edtico, en tanto los congresistas ejercieron el derecho estatutario de la oposici\u00f3n reconocido a los partidos y movimientos pol\u00edticos, distinguiendo, de aquellos parlamentarios que, siendo de partidos de oposici\u00f3n solo intervinieron en el debate, pero no lo citaron. En segundo lugar, en relaci\u00f3n con los congresistas que en efecto hacen parte de partidos o movimientos declarados en oposici\u00f3n y, por otro lado, aquellos que son parte de partidos declarados independientes o de gobierno. La acci\u00f3n de tutela busca la protecci\u00f3n de los derechos de la oposici\u00f3n que la Constituci\u00f3n y el Legislador estatutario reconocieron a dichas estructuras, raz\u00f3n por la cual, no es posible que puedan ser titulares de esas garant\u00edas los partidos de gobierno o que no ejercen las labores de oposici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Senadora Ang\u00e9lica Lozano Correa, y los Senadores Jorge Robledo Castillo y Gustavo Petro Urrego quienes actuaron como voceros de la bancada de oposici\u00f3n y ejercieron el derecho estatutario a definir el orden del d\u00eda. Facultad que aprovecharon para citar a la ministra del interior de la \u00e9poca e invitar al Fiscal General de la Naci\u00f3n. Estos parlamentarios ejercieron el derecho estatutario previsto en la Ley 1909 de 2018.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el primer examen debe indicarse que los citantes fueron el Senador Gustavo Petro Urrego fue uno de los parlamentarios convocantes al debate, y actu\u00f3 como miembro de la bancada de oposici\u00f3n, sin embargo ejerce su curul conforme a lo previsto en el art\u00edculo 112 superior, modificado por el acto legislativo 02 de 2015, es decir tiene \u201cel derecho personal\u201d a fungir como Senador de la Rep\u00fablica en el cuatrenio 2018-2022 por ser \u00a0el segundo candidato con mayor votaci\u00f3n en la elecci\u00f3n presidencial del a\u00f1o 2018. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los dem\u00e1s senadores opositores, la senadora A\u00edda Abella Esquivel, y los senadores Iv\u00e1n Marulanda, Antonio Sanguino, Alexander L\u00f3pez Amaya, Gustavo Bol\u00edvar Moreno, Feliciano Valencia y Juli\u00e1n Gallo participaron en el debate de control pol\u00edtico como intervinientes y ofrecieron argumentos sobre el desarrollo de la discusi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a este escenario, la Sala Plena constata que, los congresistas que no ejercieron el derecho estatutario en su calidad de voceros de la bancada opositora carecen de legitimaci\u00f3n en la causa por activa para reivindicar el derecho previsto para los partidos pol\u00edticos y movimientos de oposici\u00f3n. La ley estatutaria 1909 de 2018 reconoce derechos a los partidos pol\u00edticos y movimientos declarados en oposici\u00f3n, los cuales son ejercidos, en varios casos a trav\u00e9s de los voceros y parlamentarios de las estructuras pol\u00edticas. Por ello debe descartarse que se trate de derechos de individuos, sino que deben comprenderse como derechos de estructuras pol\u00edticas ejercidos a trav\u00e9s de voceros y voceras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta precisi\u00f3n lleva a la Corporaci\u00f3n a indicar que, la senadora Ang\u00e9lica Lozano Correa y Jorge Enrique Robledo Castillo cuentan con legitimaci\u00f3n en la causa por activa, pues en su calidad de voceros ejercieron el derecho estatutario reconocido a dos partidos pol\u00edticos de oposici\u00f3n. Efectivamente, el Partido Verde en el que milita la senadora Ang\u00e9lica Lozano, y el Partido Polo Democr\u00e1tico Alternativo en la que, en la \u00e9poca de los hechos, militaba el Senador Jorge Enrique Robledo eran estructuras pol\u00edticas declaradas contrarias al gobierno nacional. En el caso de los restantes congresistas opositores, si bien son parte de organizaciones partidistas, los mismos no fueron los voceros que ejercieron el derecho de que trata el art\u00edculo 18 de la Ley 1909 de 2018, pues no fueron los senadores convocantes del debate de control pol\u00edtico de 27 de noviembre de 2018123. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La senadora A\u00edda Avella Esquivel, y los senadores Iv\u00e1n Marulanda G\u00f3mez, Antonio Sanguino P\u00e1ez, Alexander L\u00f3pez Maya, Gustavo Bol\u00edvar Moreno, Feliciano Valencia Medina y Juli\u00e1n Gallo participaron en el debate, pero no fueron los voceros que citaron al debate de control pol\u00edtico y en esa medida no ejercieron el derecho estatutario. De manera que no cuentan con legitimaci\u00f3n en la causa por activa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El senador Gustavo Petro Urrego fue convocante al debate de control pol\u00edtico de 27 de noviembre de 2018, pero como se advirti\u00f3 previamente, ejerce dicho cargo por virtud de un \u201cderecho personal\u201d. En esa medida, no cuenta con legitimaci\u00f3n en la causa por activa, para acudir a la acci\u00f3n de tutela y reivindicar judicialmente el derecho previsto en el art\u00edculo 18 de la Ley 1909 de 2018. Ello no implica que, en sede parlamentaria no pueda ejercer los derechos previstos en la Ley 1909 de 2018, pues ejerce las funciones constitucionales previstas para la oposici\u00f3n, en tanto, fiscaliza, critica y es alternativa al gobierno nacional. Debe reiterarse que conforme al art\u00edculo 112 superior, y el art\u00edculo 3 de la Ley 1909 de 2018, los derechos constitucionales y estatutarios de la oposici\u00f3n son reconocidos a las estructuras pol\u00edticas que tienen la forma de partido o movimiento pol\u00edtico con personer\u00eda jur\u00eddica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tercer examen tiene que ver con la situaci\u00f3n de los senadores Roy Barreras Montealegre y Armando Benedetti Avellaneda, quienes militan en un partido de gobierno (Unidad Nacional) y Tem\u00edstocles Ortega Narv\u00e1ez que es parte de un partido que se declar\u00f3 independiente124. En relaci\u00f3n con ellos, la Sala Plena encuentra que carecen de legitimaci\u00f3n en la causa por activa, toda vez que, al ser congresistas de gobierno no pueden buscar la protecci\u00f3n de derechos que est\u00e1n limitados a los partidos de oposici\u00f3n, por lo anterior se declarar\u00e1 improcedente la acci\u00f3n de tutela por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por activa. La misma decisi\u00f3n se tomar\u00e1 en el caso del congresista del partido independiente, como quiera que no es titular de los derechos de la oposici\u00f3n, de acuerdo con las previsiones expl\u00edcitas del art\u00edculo 26 de la ley 1909 de 2018.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva debe indicarse que la acci\u00f3n de tutela se dirige contra la Mesa Directiva del Senado de la Rep\u00fablica, autoridad pasible y, en relaci\u00f3n con la cual, la jurisprudencia de esta Corte ha fijado como regla que, puede ser objeto de control por parte del juez constitucional, cuando, en el escenario de control pol\u00edtico al gobierno, amenaza los derechos de los congresistas y de los partidos pol\u00edticos de la oposici\u00f3n. Se entiende entonces, satisfecho tal requisito. \u00a0<\/p>\n<p>Frente al requisito de subsidiariedad, la Sala Plena debe indicar que con la aprobaci\u00f3n de la Ley 1909 de 2018, puntualmente el art\u00edculo 28 que establece la acci\u00f3n de protecci\u00f3n de la oposici\u00f3n cre\u00f3 un nuevo escenario jur\u00eddico que lleva a que el \u00fanico precedente relevante respecto al requisito de subsidiariedad sea la sentencia C-018 de 2018. \u00a0 En relaci\u00f3n con ello, como lo indic\u00f3 la Sentencia mencionada \u201cla acci\u00f3n de protecci\u00f3n de los derechos de la oposici\u00f3n\u201d es un mecanismo id\u00f3neo y eficaz para la protecci\u00f3n de los derechos constitucionales previstos en la ley estatutaria y en la constituci\u00f3n. En Efecto, la Sentencia precis\u00f3 que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) en el evento en que se verifique una vulneraci\u00f3n grave al derecho fundamental, podr\u00e1n las organizaciones pol\u00edticas, eventual y subsidiariamente, recurrir a la acci\u00f3n de tutela. En este sentido, enfatiz\u00f3 la Corte que la procedencia de la acci\u00f3n de tutela por vulneraci\u00f3n del derecho a la oposici\u00f3n deber\u00e1 ser analizada en cada caso y ser\u00e1 procedente \u00fanicamente en situaciones concretas en las que la idoneidad, eficacia y justiciabilidad de ese derecho se encuentre cuestionada, por lo cual, se reconoce la idoneidad y eficacia del mecanismo de protecci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 28 para garantizar los beneficios que se otorgan a las organizaciones pol\u00edticas declaradas en oposici\u00f3n.\u201d (subrayado fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, los actores contaban con el mecanismo previsto en el art\u00edculo 28 de la Ley 1909 de 2018, como un medio id\u00f3neo y eficaz para cuestionar la determinaci\u00f3n de la mesa directiva del Senado de la Rep\u00fablica relacionada con la terminaci\u00f3n anticipada de la sesi\u00f3n de debate de control pol\u00edtico. \u00a0Consecuencia de lo anterior, el 30 de noviembre de 2018, varios de los actores pusieron en conocimiento del Consejo Nacional Electoral los hechos que motivan esta acci\u00f3n de tutela, es decir los referidos a la sesi\u00f3n de 27 de noviembre de 2018. \u00a0A la postre la acci\u00f3n de protecci\u00f3n de los derechos de la oposici\u00f3n fue rechazada en decisi\u00f3n de 11 de diciembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a este primer aspecto, corresponde indicar que, los congresistas actores buscaron acudir al medio id\u00f3neo y eficaz conforme la jurisprudencia de la Corte Constitucional, es decir, al previsto en el art\u00edculo 28 de la Ley 1909 de 2018. Por tal motivo, para la Sala Plena el comportamiento de los tutelantes no tuvo como objetivo vaciar o desplazar los instrumentos procesales ordinarios. Su primer comportamiento estuvo dirigido a satisfacer las previsiones de la ley 1909 de 2018 y la Sentencia C-018 de 2018 y no a vaciar de contenido o fortaleza el mecanismo previsto en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En la acci\u00f3n de protecci\u00f3n de derechos de la oposici\u00f3n, los actores presentaron los hechos que motivan su pretensi\u00f3n, es decir, que, a pesar de ejercer el derecho a participar en la definici\u00f3n del orden del d\u00eda, el mismo fue desconocido por parte de la mesa directiva del Senado de la Rep\u00fablica, autoridad que impidi\u00f3 la conclusi\u00f3n de la sesi\u00f3n y de las tem\u00e1ticas que se discut\u00edan. La acci\u00f3n de protecci\u00f3n de los derechos de la oposici\u00f3n fue consistente en denunciar ante la autoridad electoral los hechos del 27 de noviembre de 2018.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, que los actores llevaron los hechos y sus denuncias ante la autoridad electoral, dicha instancia despach\u00f3 desfavorablemente la protecci\u00f3n de los derechos de la oposici\u00f3n. Examinada la decisi\u00f3n del Consejo Nacional Electoral, a juicio de esta Corte, la misma fue rechazada con base en argumentos procesales que obstaculizaron el examen de fondo. Examinada la ley 1909 de 2018, la misma no contiene exigencias procesales sobre la forma en la que deben presentarse los hechos que se denuncian como vulneratorios de los derechos estatutarios de la oposici\u00f3n. Sin embargo, en la Resoluci\u00f3n de 11 de diciembre de 2018, el Consejo Nacional Electoral aplic\u00f3 una lectura restringida de los derechos que impuso exigencias procesales que impidieron el estudio eficaz e id\u00f3neo de las denuncias realizadas por los parlamentarios de la oposici\u00f3n. En la decisi\u00f3n se indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn tal sentir, dicha petici\u00f3n no puede ser tramitada mediante la acci\u00f3n de protecci\u00f3n de derechos de la oposici\u00f3n, toda vez que esta fue establecida para garantizar los derechos de las organizaciones pol\u00edticas declaradas en oposici\u00f3n cuando se les afecten los derechos consagrados en el art\u00edculo 11 de la ley 1909 de 2018, no as\u00ed para garantizar los derechos que les asisten a los congresistas en las sesiones o plenarias correspondientes (\u2026)\u201d125 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00eda pensarse que, el medio de protecci\u00f3n de los derechos de la oposici\u00f3n previsto en la ley 1909 de 2018 exige una especifica forma de presentar los hechos que se denuncian, o formular una argumentaci\u00f3n que vincule de determinada manera los hechos y peticionarios. Sin embargo, tal como lo indic\u00f3 la Sentencia C-018 de 2018, el Consejo Nacional Electoral debe aplicar una lectura pro actione en la que asuma el estudio de los hechos que denuncian congresistas de la oposici\u00f3n, siempre con miras a garantizar la protecci\u00f3n de los derechos estatutarios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo indic\u00f3 la mencionada sentencia: \u201cEste procedimiento administrativo de protecci\u00f3n de la oposici\u00f3n es informal, expedito y no requiere de la intermediaci\u00f3n de un abogado. Por tal raz\u00f3n, se debe llamar la atenci\u00f3n a la Autoridad Electoral en el sentido que la valoraci\u00f3n de la solicitud deber\u00e1 hacerse de la manera m\u00e1s favorable a quien la interpone (pro-actione), sin exigir un formalismo exagerado o un exceso ritual manifiesto que torne esta acci\u00f3n en excesivamente t\u00e9cnica y compleja y por lo tanto ineficaz.\u201d126\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello significa que, m\u00e1s all\u00e1 de si los actores mencionaron o no el nombre de los derechos estatutarios que deb\u00edan protegerse, lo cierto es que en su escrito dirigido al Consejo Nacional Electoral denunciaron claramente los hechos supuestamente vulneratorios. Sin embargo, el Consejo Nacional Electoral arguy\u00f3 motivos procesales, inexistentes en la Ley 1909 de 2018, contrarios al principio pro actione, a la diligencia y al car\u00e1cter informal de la acci\u00f3n de protecci\u00f3n de los derechos de la oposici\u00f3n, y en su lugar, no estudi\u00f3 de fondo la denuncia referida a la sesi\u00f3n de 27 de noviembre de 2018.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la Sala Plena, en este caso, la acci\u00f3n de tutela no tuvo como objetivo reemplazar la competencia del Consejo Nacional Electoral. Por el contrario, los actores iniciaron de manera diligente el medio previsto en el art\u00edculo 28 de la Ley 1909 de 2018, es decir, buscaron fortalecer dicha herramienta y que el Consejo Nacional Electoral asumiera el estudio de los hechos se\u00f1alados como violatorios de sus derechos, sin embargo, la determinaci\u00f3n de 11 de diciembre de 2018, a juicio de esta Corte, evadi\u00f3 el debate de fondo, con base en argumentos procesales que no se corresponden con el contenido de la Ley 1909. En esa medida, no les era exigible a los actores agotar el recurso de reposici\u00f3n, o incluso iniciar un segundo medio de protecci\u00f3n de los derechos de la oposici\u00f3n ante la misma autoridad electoral. \u00a0En esta ocasi\u00f3n, y s\u00f3lo en relaci\u00f3n con los hechos que motivan esta acci\u00f3n de tutela, la Corte encuentra que la decisi\u00f3n de 11 de diciembre (Resoluci\u00f3n 3084 de 2018) incurri\u00f3 en formalismos y exigencias que llevan a se\u00f1alar que la autoridad electoral (Consejo Nacional Electoral) actu\u00f3 de manera ligera y sin el compromiso necesario por el respeto de los derechos de los partidos de oposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solo en gracia de discusi\u00f3n, la Corte debe indicar que la sentencia C-018 de 2018 record\u00f3 que el Consejo Nacional Electoral tiene la obligaci\u00f3n constitucional de asumir el estudio de la acci\u00f3n de protecci\u00f3n de los derechos de la oposici\u00f3n de la Ley 1909 de 2018, de manera diligente y neutral, a partir de los principios de pro actione, y sin caer en formalismos que impidan materializar el mecanismo, y garantizar el respeto estricto de los derechos de los partidos pol\u00edticos declarados en oposici\u00f3n127.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de esta Corte, la determinaci\u00f3n del Consejo Nacional Electoral carece de fortaleza argumentativa e incurre en arbitrariedad. Sostener que la acci\u00f3n de protecci\u00f3n de los derechos de la oposici\u00f3n prevista en el art\u00edculo 28 de la Ley 1909 es improcedente porque la ejercen los congresistas y no las estructuras pol\u00edticas no resiste examen. \u00a0Resulta palmario que la actividad de control, cr\u00edtica, examen al gobierno y alternativa de los partidos y movimientos pol\u00edticos declarados en oposici\u00f3n, al menos en el espacio parlamentario, s\u00f3lo se realiza a trav\u00e9s de los congresistas encargados de liderar los debates de control pol\u00edtico y las actividades propias del tr\u00e1mite parlamentario. Por ello, el art\u00edculo 19 de la Ley Estatutaria se\u00f1ala que ser\u00e1n los \u201cvoceros de las bancadas\u201d quienes ejerzan el derecho a determinar el orden del d\u00eda. N\u00f3tese que el derecho de los partidos y movimientos de oposici\u00f3n se materializan a trav\u00e9s de sus congresistas. Por tanto, la determinaci\u00f3n del Consejo Nacional Electoral fue arbitraria e irrazonable, dado que no busc\u00f3 cumplir las finalidades para las cuales fue creada la acci\u00f3n de protecci\u00f3n de la oposici\u00f3n en la Ley 1090 de 2018, y en esa medida, en el caso concreto, la acci\u00f3n devino en ineficaz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a lo anterior, la Sala Plena debe aclarar que los hechos que se ponen en conocimiento del juez de tutela no est\u00e1n dirigidos a cuestionar la determinaci\u00f3n del Consejo Nacional Electoral de 11 de diciembre de 2018. Si ese fuese el caso, los actores deber\u00edan acudir al juez administrativo con el fin de que sean los jueces contencioso-administrativos quienes examinen la legalidad de la actuaci\u00f3n, conforme los requisitos previstos en la Ley 1437 de 2011, y que se ordene proferir un nuevo acto administrativo. \u00a0Por el contrario, en este caso, los hechos que se denuncian y en esa medida son el objeto del juicio de esta Corte tienen que ver con la decisi\u00f3n de la Mesa Directiva del Senado de la Rep\u00fablica de terminar el debate de 27 de noviembre de 2018. A juicio de esta Corporaci\u00f3n, no existe medio judicial ordinario o extraordinario ante la justicia contencioso-administrativa que permita examinar si los eventos del debate de control pol\u00edtico por el esc\u00e1ndalo de corrupci\u00f3n de la construcci\u00f3n del tramo II de la Ruta del sol, vulneran los derechos de la oposici\u00f3n previstos en la Ley 1909 de 2018.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aras de discusi\u00f3n se podr\u00eda pensar que alguno de los medios de control judicial de los previstos en el CPACA sirve para cuestionar la determinaci\u00f3n del Consejo Nacional Electoral de 11 de diciembre de 2018, y en esa medida los actores deb\u00edan acudir a la nulidad electoral o la nulidad y restablecimiento del derecho. Sin embargo, a juicio de la Corte esa hip\u00f3tesis desv\u00eda el debate constitucional que plantea la acci\u00f3n de tutela, pues los hechos que se denuncian tienen que ver con los eventos del 27 de noviembre de 2018 ocurridos en la Sesi\u00f3n plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, no con la determinaci\u00f3n del Consejo Nacional Electoral. Por ello resulta desproporcionado y ajeno al principio de subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela, exigir a los actores acudir al medio de control contencioso administrativo, para atacar la resoluci\u00f3n del 11 de diciembre de 2018, toda vez que esos no son los hechos que se alegan como vulneratorios de los derechos de la oposici\u00f3n. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se insiste, el objetivo de la acci\u00f3n de tutela es cuestionar la determinaci\u00f3n de la mesa directiva del senado de interrumpir el debate de control pol\u00edtico el 27 de noviembre de 2018. Los medios previstos en la Ley 1437 de 2011 no permiten controlar la decisi\u00f3n del vicepresidente del Senado de concluir el debate. En contra de esta idea, debe recordarse que la acci\u00f3n de tutela no est\u00e1 dirigida a cuestionar la decisi\u00f3n del \u00f3rgano electoral, sino que busca la protecci\u00f3n de los derechos en relaci\u00f3n con la actuaci\u00f3n de la mesa directiva de la c\u00e1mara Alta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el requisito de inmediatez, la Corte encuentra que est\u00e1 cumplido, en atenci\u00f3n a que los hechos que dieron origen a la acci\u00f3n de tutela se remontan al 27 de noviembre de 2018 y al 4 de diciembre del mismo a\u00f1o; mientras la acci\u00f3n de tutela se present\u00f3 el 14 de diciembre. Se trata de 10 d\u00edas de diferencia entre uno y otro suceso, tiempo que la Sala estima razonable para interponer la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe se\u00f1alarse que el 30 de noviembre de 2018128, los accionantes iniciaron ante el Consejo Nacional Electoral el mecanismo de protecci\u00f3n de los derechos de la oposici\u00f3n previsto en el art\u00edculo 28 de la Ley 1909 de 2018. El mismo fue rechazado a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n No. 3084 de 11 de diciembre de 2018, porque, en criterio del Consejo Nacional Electoral, este medio solo protege los derechos de los partidos y movimientos pol\u00edticos declarados en oposici\u00f3n, no los derechos de los parlamentarios individualmente considerados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se considera que la presunta perturbaci\u00f3n de los derechos alegados por los congresistas podr\u00eda ser actual. A juicio de la Corte Constitucional, la alegada interrupci\u00f3n anticipada del debate de control pol\u00edtico por el asunto relacionado con la construcci\u00f3n del tramo II de la ruta del sol impidi\u00f3 que los senadores citantes explicaran las conclusiones que emerg\u00edan del debate parlamentario. Es decir, la interrupci\u00f3n impidi\u00f3 que ejercieran sus funciones constitucionales de control, fiscalizaci\u00f3n y de ofrecer alternativas a los electores. Sobre el particular, alternativas informativas a la documentaci\u00f3n difundida por la Ministra del Interior y el Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0La necesidad de que la oposici\u00f3n materialice sus tareas constitucionales es actual, toda vez que, los procesos judiciales que se adelantan por el asunto de las denuncias de corrupci\u00f3n por la construcci\u00f3n del tramo II de la ruta del Sol a\u00fan se encuentran abiertos y pendientes de decisi\u00f3n judicial. Es decir, se trata de asuntos de trascendencia nacional, y en los que tiene inter\u00e9s toda la ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda errado pensar que el mero paso del tiempo \u2013 cerca de dos a\u00f1os- de los hechos que se alegan como vulneratorios de los derechos de la oposici\u00f3n apareja la falta de necesidad de proteger los derechos de la oposici\u00f3n. Por ello, ese tipo de argumentos no son de recibo para la Corte, en raz\u00f3n a que el contenido del debate de control pol\u00edtico se relaciona con los eventuales conflictos de inter\u00e9s de personas que ejerc\u00edan como funcionarios p\u00fablicos al momento de investigar hechos punibles de corrupci\u00f3n. Llegar a determinar si las denuncias de corrupci\u00f3n se presentaron o no es competencia de otras autoridades judiciales de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, sin embargo, si hace parte de la \u00f3rbita constitucional garantizar que la oposici\u00f3n adelante su funci\u00f3n de controlar el poder a trav\u00e9s de la de la deliberaci\u00f3n en el \u00f3rgano de representaci\u00f3n pol\u00edtica por excelencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La discusi\u00f3n que se sostuvo el 27 de noviembre de 2018 tiene vital inter\u00e9s para una democracia, debido a que se relaciona con la investigaci\u00f3n que se adelantaba sobre la ejecuci\u00f3n de una obra de importancia nacional que era financiada por recursos p\u00fablicos. La informaci\u00f3n ventilada en el debate y el an\u00e1lisis de los congresistas de oposici\u00f3n que no se ventil\u00f3 por la denunciada interrupci\u00f3n, est\u00e1 a\u00fan pendiente de ser discutida. En relaci\u00f3n con el caso concreto, y debido a la relevancia que reviste, se advierte que podr\u00e1n pasar a\u00f1os, y esa informaci\u00f3n siempre ser\u00e1 pertinente y necesaria para el debate p\u00fablico. En todo caso, lo cierto es que, el ejercicio de control pol\u00edtico fue presuntamente interrumpido abrupta y anticipadamente, raz\u00f3n por la cual, en la actualidad resulta necesario que el mismo finalice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el debate de control pol\u00edtico, que fue supuestamente interrumpido de manera abrupta, estaba pendiente de que, los congresistas citantes de la oposici\u00f3n ofrecieran sus conclusiones y un an\u00e1lisis final sobre la situaci\u00f3n que denunciaban. Adem\u00e1s, a\u00fan no se hab\u00eda otorgado el uso de la palabra a varios congresistas para ejercer el derecho de r\u00e9plica. Entonces, la Corte estima que la presunta perturbaci\u00f3n a los derechos alegados es actual, pues: (i) la informaci\u00f3n y an\u00e1lisis pendientes de discutir y difundir son necesarios hoy, tal cual suced\u00eda hace m\u00e1s de un a\u00f1o; y (ii) se exige que los partidos de oposici\u00f3n ejerzan su labor constitucional de control y fiscalizaci\u00f3n al gobierno, especialmente cuando los hechos de corrupci\u00f3n denunciados todav\u00eda son objeto de investigaci\u00f3n judicial, por parte de las autoridades competentes. Cuando se produjo la supuesta interrupci\u00f3n denunciada, hac\u00eda falta que los congresistas citantes ofrecieran sus conclusiones. \u00a0Por consiguiente, hoy persiste la necesidad de ejercer control pol\u00edtico al avance de las denuncias por corrupci\u00f3n que rodearon la construcci\u00f3n de la obra de infraestructura. En la actualidad no se ha dado la oportunidad de cumplir el orden del d\u00eda fijado para el 27 de noviembre de 2018, y en esa medida, presentar conclusiones. De manera que es necesario que los partidos de oposici\u00f3n ejerzan sus funciones constitucionales de control al ejercicio del poder p\u00fablico, lo cual se materializa con la citaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de un debate de control pol\u00edtico interrumpido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a04.2. Procedencia material de la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional examina si se present\u00f3 vulneraci\u00f3n a los derechos de la oposici\u00f3n previstos en la Ley estatutaria 1909 de 2018, por los hechos que rodearon el desarrollo del debate de control pol\u00edtico llevado a cabo el 27 de noviembre de 2018 en el Senado de la Rep\u00fablica, pues los congresistas de la bancada de la oposici\u00f3n citaron a varios funcionarios p\u00fablicos para que, resolvieran interrogantes sobre las denuncias de corrupci\u00f3n durante la construcci\u00f3n del tramo II de la Ruta del Sol 2 a cargo del Consorcio Odebrecht-Episol-Corficolombiana.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el debate de control pol\u00edtico, la transmisi\u00f3n de televisi\u00f3n por se\u00f1al abierta fue interrumpida en dos ocasiones. La primera dur\u00f3 un minuto y se debi\u00f3 a una falla t\u00e9cnica, y la segunda se produjo, cuando el Se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica pronunci\u00f3 una alocuci\u00f3n difundida en televisi\u00f3n nacional por todos los canales de manera simult\u00e1nea129. Sumado a ello, antes de que congresistas de la oposici\u00f3n y de otros partidos pol\u00edticos ejercieran el uso de la palabra, y los senadores citantes ofrecieran sus conclusiones, la Mesa Directiva del Senado concluy\u00f3 anticipadamente el debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a que el debate de control pol\u00edtico hab\u00eda sido suspendido de manera abrupta, pasados dos d\u00edas, es decir, el 30 de noviembre de 2018, los Senadores citantes elevaron petici\u00f3n a la mesa directiva de la corporaci\u00f3n para que, en cumplimiento del art\u00edculo 19 de la Ley 1909 de 2018, el debate fuera retomado y concluido. No obstante, en sesi\u00f3n plenaria de 4 de diciembre del mismo a\u00f1o, el Presidente del Senado dej\u00f3 a consideraci\u00f3n de la C\u00e1mara Alta la petici\u00f3n, la cual, por 44 votos determin\u00f3 no concluir el debate.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en esto, y satisfechos los requisitos relacionados con la procedibilidad formal, la Sala Plena de la Corte Constitucional, debe determinar si en efecto, se present\u00f3 vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales alegados por los congresistas de los partidos pol\u00edticos declarados en oposici\u00f3n. En concreto se examinar\u00e1 (i) si se produjo la vulneraci\u00f3n a los derechos alegados, distinguiendo entre los derechos de r\u00e9plica, d\u00eda de la oposici\u00f3n, participaci\u00f3n pol\u00edtica, y acceso a medios de comunicaci\u00f3n; (ii) el comportamiento de la Mesa Directiva del Senado de la Rep\u00fablica; y, (iii) finalmente, y dependiendo de si se verifican las vulneraciones alegadas, se proferir\u00e1n las \u00f3rdenes necesarias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el segundo problema jur\u00eddico formulado, la Sala Plena deber\u00e1 determinar si durante el desarrollo del debate de control pol\u00edtico del 27 de noviembre de 2018, con ocasi\u00f3n a las denuncias e investigaciones de ocurridas en el contexto de la construcci\u00f3n del tramo II de la Ruta del sol, por parte del consorcio Odebrecht-Episol-Corficolombiana, se presentaron vulneraciones a los derechos de los parlamentarios declarados en oposici\u00f3n por (i) \u00a0desconocer el orden del d\u00eda elaborado por la oposici\u00f3n en ejercicio del derecho previsto en el art\u00edculo 19 de la Ley 1909 de 2018; (ii) \u00a0interrumpir la transmisi\u00f3n por televisi\u00f3n abierta del debate; (iii) negar el derecho de r\u00e9plica a los congresistas citantes, ante afirmaciones que hicieron congresistas de los partidos pol\u00edticos de gobierno y (iv) suspender el debate, 38 minutos antes de la hora prevista, sin dar ocasi\u00f3n para hacer las intervenciones de conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo primero que debe indicarse es que conforme a la respuesta de la acci\u00f3n de tutela del entonces presidente del Congreso, Senador Ernesto Mac\u00edas Tovar, y en id\u00e9ntico sentido por el vicepresidente de la misma corporaci\u00f3n, dicho debate fue convocado por los partidos pol\u00edticos declarados en oposici\u00f3n en ejercicio del derecho previsto en el art\u00edculo 19 de la Ley 1909 de 2018130, es decir, conforme al derecho que tienen los congresistas declarados en oposici\u00f3n a decidir el orden del d\u00eda de una sesi\u00f3n plenaria y comisiones con el fin de incluir sus proyectos de ley, y realizar debates de control pol\u00edtico, y que en todo caso, \u201c[l]a mesa directiva deber\u00e1 acogerse y respetar ese orden del d\u00eda\u201d. Por ello, en esta ocasi\u00f3n, se verificar\u00e1 si se present\u00f3 un desconocimiento de la previsi\u00f3n contenida en el art\u00edculo 19 de la Ley 1909 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. La Mesa Directiva del Senado de la Rep\u00fablica vulner\u00f3 uno de los derechos pol\u00edticos de la oposici\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a fijar el orden del d\u00eda es una garant\u00eda que tiene equivalencia en varias legislaciones parlamentarias del derecho comparado131. Se trata el derecho de los partidos y movimientos declarados en oposici\u00f3n a que, en tres ocasiones dentro de una misma legislatura, la agenda de una corporaci\u00f3n p\u00fablica sea fijado por estas estructuras pol\u00edticas. En ejercicio de este derecho, podr\u00e1n incluir la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de iniciativas legislativas y la celebraci\u00f3n de debates de control pol\u00edtico en el que se citen a funcionarios del gobierno nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El legislador estatutario previ\u00f3 que para garantizar la estricta observancia del derecho: (i) las mesas directivas deber\u00e1n agotar el orden del d\u00eda as\u00ed fijado; (ii) el mismo solo podr\u00e1 ser modificado por los propios partidos de oposici\u00f3n, excluyendo de esta manera que las mayor\u00edas parlamentarias afecten la agenda fijada; (iii) todos los funcionarios p\u00fablicos deber\u00e1n prestar colaboraci\u00f3n cuando se adelante un debate de control pol\u00edtico citado por los partidos de oposici\u00f3n, al punto que, la inasistencia ser\u00e1 considerada falta grave. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTampoco se vulnera el derecho de participaci\u00f3n en la Agenda de las Corporaciones P\u00fablicas a los senadores declarados en oposici\u00f3n en tanto fue en ejercicio de este derecho que los senadores citantes de las bancadas declaradas en oposici\u00f3n fijaron el orden del d\u00eda para citar a debate de control pol\u00edtico a la ministra del Interior e invitar al Fiscal General de la Naci\u00f3n frente al caso de la Ruta del Sol II que se verific\u00f3 el 27 de noviembre pasado\u201d133. \u00a0<\/p>\n<p>Con esto, la Corte encuentra que el debate de control pol\u00edtico citado el 27 de noviembre de 2018 fue convocado porque la oposici\u00f3n hizo uso del derecho pol\u00edtico, previsto en el art\u00edculo 19 de la Ley 1909 de 2018, esto es, la facultad de los partidos de oposici\u00f3n de participar en la definici\u00f3n de tres \u00f3rdenes del d\u00eda en una legislatura. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a ello, seg\u00fan el disco compacto allegado al expediente y en el que se encuentra el registro f\u00edlmico de la sesi\u00f3n, la Sala constata que el debate de control pol\u00edtico se desarrollaba con orden y conforme a la direcci\u00f3n de la Mesa Directiva hasta cuando se presentaron dos interrupciones. La primera a las \u201c17:09:42\u201d y durante un (1) minuto tal como lo corrobor\u00f3 RTVC en informaci\u00f3n allegada a esta Corporaci\u00f3n134. Posteriormente, se present\u00f3 una segunda interrupci\u00f3n de la transmisi\u00f3n del debate de control pol\u00edtico por televisi\u00f3n abierta, pues a las 18:56:43 \u201cla presidencia del Senado decreta un receso para dar paso a la alocuci\u00f3n presidencial\u201d, la cual inici\u00f3 la alocuci\u00f3n a las 19:00 horas. Y, seg\u00fan lo acreditan las pruebas allegadas al expediente \u201cFinalmente se retoma el enlace de la sesi\u00f3n Plenaria del Senado-Canal Congreso, desde las 19:16 a las 23:34 con una duraci\u00f3n total de 4 horas 18 minutos y 14 segundos\u201d135. Agotados estos dos eventos, y tras la intervenci\u00f3n del Senador Iv\u00e1n Cepeda Castro, y cuando el presidente de la Mesa directiva iba a dar el uso de la palabra al senador Efra\u00edn Cepeda Sanabria, en un lapso de 18 segundos136 y sin mediar justificaci\u00f3n, se levant\u00f3 la sesi\u00f3n y se cit\u00f3 para el d\u00eda siguiente137.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de esta Corte, la forma en que se produjo la interrupci\u00f3n del debate no ofrece evidencia f\u00e1ctica que permita concluir que el mismo se produjo de manera razonada y justificada. La mesa Directiva del Senado de la Rep\u00fablica, dirigida por el primer vicepresidente Eduardo Pulgar Daza, vulner\u00f3 el derecho de la oposici\u00f3n a fijar el orden del d\u00eda, toda vez que, sin motivo alguno, de manera caprichosa levant\u00f3 anticipada y abruptamente la sesi\u00f3n de control pol\u00edtico citada el 27 de noviembre de 2018. \u00a0Revisado el contenido del video de la sesi\u00f3n, se establece que el debate se desarrollaba de manera adecuada, pues hicieron uso de la palabra los senadores Antonio Luis Zabara\u00edn Guevara, Antonio Eresmid Sanguino P\u00e1ez, Rodrigo Lara Restrepo, Jos\u00e9 Luis P\u00e9rez Oyuela138 e Iv\u00e1n Cepeda Castro. No obstante, sin fundamento alguno el mismo se suspendi\u00f3 y la Mesa Directiva declar\u00f3 que \u201cconvoca para el mi\u00e9rcoles 28 de noviembre del a\u00f1o en curso a las 2:00 p.m.\u201d139 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la sesi\u00f3n de debate de control pol\u00edtico no se reanud\u00f3 en esa fecha y hora, incluso, a pesar de que se trataba de la conclusi\u00f3n de un debate convocado por la oposici\u00f3n en ejercicio del derecho previsto en el art\u00edculo 19 de la Ley 1909 de 2018. Ello en contra del contenido expl\u00edcito de la ley, la cual se\u00f1ala que \u201c[l]a mesa directiva deber\u00e1 acogerse y respetar ese orden del d\u00eda\u201d. Por el contrario, cuando los senadores que citaron al debate de control pol\u00edtico, el 30 de noviembre de 2018140, solicitaron reanudar y concluir la sesi\u00f3n, la mesa directiva, el 4 de diciembre de 2018, puso a disposici\u00f3n de la plenaria dicha petici\u00f3n, la cual fue negada por mayor\u00eda de la corporaci\u00f3n. As\u00ed lo indic\u00f3 el propio Presidente del Congreso en su contestaci\u00f3n de la demanda: \u201c(\u2026) el Presidente del Senado de la Rep\u00fablica, Ernesto Mac\u00edas Tovar someti\u00f3 a votaci\u00f3n la proposici\u00f3n la cual dio como resultado la negaci\u00f3n de concluir el debate de control pol\u00edtico, seg\u00fan indica la votaci\u00f3n de 28 senadores por el Si y 44 por el No continuar el debate\u201d141. \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, los hechos que rodearon la interrupci\u00f3n anticipada del debate de control pol\u00edtico citado para el 27 de noviembre de 2018 son censurables y no se corresponden con los contenidos constitucionales relacionados con el fortalecimiento de instituciones pol\u00edticas democr\u00e1ticas, plurales y donde la oposici\u00f3n no s\u00f3lo es tolerada, sino valorada como factor positivo, en el desarrollo de los principios de l\u00edmite y control al poder. Resulta contrario a la Ley 1909 de 2018 que los congresistas de los partidos pol\u00edticos declarados en oposici\u00f3n cuenten con el derecho a incidir y participar en la determinaci\u00f3n del orden del d\u00eda de una sesi\u00f3n de una de las c\u00e1maras, pero la mesa directiva impida la conclusi\u00f3n del debate, y, a su vez, que, pasados los d\u00edas, someta a votaci\u00f3n de la mayor\u00eda de la plenaria una proposici\u00f3n para que el mismo se concluya, y se escude en que la misma fue rechazada para ignorar la literalidad del art\u00edculo 19 del Estatuto de la Oposici\u00f3n. Es evidente que estos derechos contra-mayoritarios no pueden someterse a la decisi\u00f3n de las mayor\u00edas, pues esto implicar\u00edan revertir su naturaleza y profundizar las inequidades del sistema pol\u00edtico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la participaci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n del orden del d\u00eda incluye el derecho a impulsar el avance de proyectos de ley de autor\u00eda de los partidos de oposici\u00f3n y a realizar \u201cdebates de control pol\u00edtico\u201d, los cuales deber\u00e1n ser garantizados por la mesa directiva. El art\u00edculo concluye: \u201c[e]l orden del d\u00eda que por derecho propio determinan los voceros de las bancadas de las organizaciones pol\u00edticas declaradas en oposici\u00f3n, s\u00f3lo podr\u00e1 ser modificado por ellos mismos\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A criterio de la Corte, la decisi\u00f3n de suspender la sesi\u00f3n del 27 de noviembre de 2018, sin una raz\u00f3n que la justificara, desconoci\u00f3 el contenido normativo citado. Ello fue agravado por la determinaci\u00f3n de la Mesa Directiva que, el 4 de diciembre del mismo a\u00f1o, decidi\u00f3 someter a votaci\u00f3n de la plenaria del Senado la petici\u00f3n de los senadores convocantes para concluir el debate. En el caso de la primera interrupci\u00f3n, como ya se indic\u00f3, verificado el video que contiene el debate de control pol\u00edtico, salta a la vista que no exist\u00eda fundamento para terminar anticipadamente el debate, pues no se present\u00f3 perturbaci\u00f3n al orden de la sesi\u00f3n, tal como lo exige el art\u00edculo 77 de la Ley 5\u00b0 de 1992142.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de la votaci\u00f3n del 4 de diciembre de 2018, el mismo acto de someter a elecci\u00f3n resulta vulneradora del mismo derecho de la oposici\u00f3n, toda vez que el art\u00edculo 19 de la Ley 1909 de 2018 impone la obligaci\u00f3n a la Mesa Directiva de respetar o llevar hasta su conclusi\u00f3n el orden del d\u00eda fijado por la oposici\u00f3n. No obstante, ante la petici\u00f3n de los congresistas citantes de concluir el debate interrumpido el 27 de noviembre, la Mesa Directiva del Senado de la Rep\u00fablica se neg\u00f3 a cumplir su obligaci\u00f3n legal, y para ello, quiso arroparse en la legitimidad que da la mayor\u00eda de la corporaci\u00f3n p\u00fablica, permitiendo una votaci\u00f3n en la que claramente los partidos citantes ser\u00edan derrotados, toda vez que, en t\u00e9rminos cuantitativos, son minor\u00eda en relaci\u00f3n con los partidos de gobierno e independientes. Por tal motivo, se trat\u00f3 de una decisi\u00f3n contraria al contenido del art\u00edculo 19 de la Ley 1909 de 2018 m\u00e1xime cuando era una decisi\u00f3n que pod\u00eda tomar la Mesa Directiva sin la participaci\u00f3n del Pleno del Senado de la Rep\u00fablica. La negativa a cumplir la ley, por parte de la mesa directiva del senado, quiso ser cubierta con un barniz de legitimidad, pues la determinaci\u00f3n supuestamente contaba con el respaldo de la mayor\u00eda del Senado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, la Corte no comparte la lectura realizada por el Presidente y el Primer Vicepresidente del Senado en sus contestaciones de la tutela, seg\u00fan la cual, no existi\u00f3 vulneraci\u00f3n al derecho de la oposici\u00f3n a participar en la elaboraci\u00f3n del orden del d\u00eda, toda vez que, si bien el debate de control pol\u00edtico de 27 de noviembre de 2018 termin\u00f3 anticipadamente, lo cierto es que la \u00a0petici\u00f3n del 30 de noviembre de 2018, elevada por los senadores citantes a la Mesa Directiva dirigida a que se concluyera el debate, fue negada el 4 de diciembre de 2018 por la mayor\u00eda de los asistentes a la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica. Este derecho no puede ser sometido a la voluntad de la mayor\u00eda, como quiera que es una garant\u00eda m\u00ednima para que la oposici\u00f3n ejerza sus funciones de control pol\u00edtico al gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La literalidad de la Ley Estatutaria expresa dicha idea. No se puede permitir que hagan carrera pr\u00e1cticas parlamentarias cuya consecuencia es el desconocimiento de los derechos de partidos y movimientos pol\u00edticos declarados en oposici\u00f3n. Es m\u00e1s, las funciones que ejercen los partidos de oposici\u00f3n deben ser protegidas por todas las autoridades, incluidos los partidos mayoritarios que detentan la direcci\u00f3n de las mesas directivas de los \u00f3rganos colegiados de representaci\u00f3n popular, por tal motivo, resulta contrario al esp\u00edritu del constituyente y a los principios de la Ley 1909 de 2018143 las conductas realizadas por los entonces Presidente y el Primer Vicepresidente del Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, no \u00a0contribuye en nada a la democracia el hecho de que los partidos y movimientos pol\u00edticos de oposici\u00f3n elaboren en tres ocasiones en una legislatura el orden el d\u00eda, si las sesiones terminan anticipadamente, y la petici\u00f3n de reinicio de las mismas es sometida a votaci\u00f3n mayoritaria de la plenaria, donde, como ocurri\u00f3 en este caso, se anula las funciones constitucionales de la oposici\u00f3n, lo que va en contrav\u00eda del esp\u00edritu y de la literalidad de la ley y de la jurisprudencia constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0La instituci\u00f3n accionada realiz\u00f3 una lectura fragmentada que es ajena a las disposiciones de la ley 1909. No se puede atribuir a dicha disposici\u00f3n una norma que entienda que la Mesa Directiva tiene la facultad de consultar a la mayor\u00eda del Congreso con el fin de legitimar sus decisiones, y por esa v\u00eda separarse de las obligaciones surgidas del Estatuto de la Oposici\u00f3n. Un enunciado prescriptivo con ese significado materializa el temor de los federalistas cuando se\u00f1alaban que se impon\u00eda el estado de naturaleza, cuando la mayor\u00eda facciosa pod\u00eda aplacar tir\u00e1nicamente a la minor\u00eda, al callar su voz a trav\u00e9s de una votaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, la Corte verifica que el presidente y el vicepresidente del Senado, ambos integrantes de partidos pol\u00edticos mayoritarios y de gobierno144 en dos ocasiones actuaron en contra de la literalidad del art\u00edculo 19 de la ley 1909 de 2018. Por una parte, el vicepresidente de la Corporaci\u00f3n al concluir anticipadamente, sin motivo alguno, el desarrollo y finalizaci\u00f3n adecuada del debate de control pol\u00edtico del 27 de noviembre de 2018; y en el mismo sentido, el Presidente del Senado tambi\u00e9n infringi\u00f3 el contenido del estatuto de la oposici\u00f3n, pues frente a la petici\u00f3n elevada por los senadores Ang\u00e9lica Lozano Correa y Jorge Enrique Robledo Castillo referida a que se concluyera en la sesi\u00f3n del cuatro de diciembre de 2018, defini\u00f3 someter a votaci\u00f3n de la mayor\u00eda, el cumplimiento de la ley que protege a la oposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los eventos anteriores tambi\u00e9n afectaron la observancia del art\u00edculo 77 de la Ley 5 de 1992145, norma seg\u00fan la cual, cuando existan perturbaciones en el orden de la sesi\u00f3n plenaria, la mesa directiva podr\u00e1 suspender el desarrollo de, por ejemplo, un debate de control pol\u00edtico, siempre garantizando que las actividades ser\u00e1n retomadas una vez se restablezcan las condiciones de orden y respeto entre los intervinientes en una sesi\u00f3n. La norma mencionada es clara en indicar las condiciones en las que debe suspenderse una sesi\u00f3n de la plenaria o de comisi\u00f3n. Conforme al video de la jornada del 27 de noviembre de 2018, para la Sala Plena no se present\u00f3 ninguna justificaci\u00f3n que motivara el levantamiento del debate del control pol\u00edtico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se indic\u00f3 en las consideraciones, los partidos pol\u00edticos se comportan de manera democr\u00e1tica, con militantes, ejercicios de democracia interna, y de manera respetuosa con otras estructuras pol\u00edticas y sociales debido a que el derecho electoral y parlamentario as\u00ed lo exige. La ciencia pol\u00edtica comparada ense\u00f1a que la formaci\u00f3n de un r\u00e9gimen democr\u00e1tico requiere que el derecho electoral y parlamentario establezcan, de manera taxativa y detallada, los l\u00edmites infranqueables que no deben ser superados por los partidos pol\u00edticos, incluso cuando su actividad se desarrolla en un contexto en el que la correlaci\u00f3n de fuerzas, mayor\u00edas y minor\u00edas puede provocar que no se tenga consideraci\u00f3n por quienes est\u00e1n por fuera del gobierno y ejercen la labor cr\u00edtica y de fiscalizaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte evidencia que las normas electorales y de partidos pol\u00edticos est\u00e1n dirigidas a las estructuras que compiten en elecciones, y que las aplican autoridades que tiene un v\u00ednculo muy cercano los partidos y movimientos en contienda. Por ello, las leyes sobre partidos pol\u00edticos, especialmente, sobre los de oposici\u00f3n, deben ser detalladas, precisas y taxativas, dado que en la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de estas entran en juego elementos partidistas y electorales que, por regla general, no se presentan en la aplicaci\u00f3n de leyes de otras especialidades. Las legislaciones detalladas y en las que se deja menos margen de interpretaci\u00f3n a las entidades electorales, tienen mejores sistemas de control sobre los partidos pol\u00edticos, garantizando la igualdad entre los mismos146. \u00a0<\/p>\n<p>Debe distinguirse entonces, entre el mandato constitucional dirigido al Congreso de la Rep\u00fablica para aprobar leyes electorales precisas y detalladas, y otra, los eventos en que el Congreso, puntualmente las Mesas Directivas de las Corporaciones, interpreta y aplica normas relacionadas con el funcionamiento de los partidos pol\u00edticos, especialmente, las normas dirigidas a proteger los derechos de los partidos de oposici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El int\u00e9rprete y operador, incluido el Consejo Nacional Electoral y las Mesas Directivas de las Corporaciones p\u00fablicas, deben preferir lecturas que, sin caer en rigorismos ni formalismos, maximicen los derechos protegidos en la ley estatutaria de la oposici\u00f3n147. Por lo anterior, la Sala Plena de la Corte informar\u00e1 de esta decisi\u00f3n a la comisi\u00f3n de \u00e9tica y estatuto del congresista del Senado de la Rep\u00fablica prevista en el art\u00edculo 59 de la Ley 5 de 1992, con el fin de que verifique si a la luz de lo previsto en la Ley 1828 de 2017 (estatuto \u00e9tico y disciplinario de los congresistas) la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental previsto en el art\u00edculo 19 de la Ley 1909 de 2018 implic\u00f3 una eventual falta a la \u00e9tica y decoro de los dos parlamentarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. No se vulner\u00f3 el derecho al acceso a los medios de comunicaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 112 superior establece el derecho de los partidos pol\u00edticos de oposici\u00f3n a usar los medios de comunicaci\u00f3n social del Estado y aquellos que utilizan el espectro electromagn\u00e9tico. Ello como una herramienta para ejercer sus funciones constitucionales de control y fiscalizaci\u00f3n al gobierno durante los periodos entre elecciones y presentarse como alternativa en las selecciones. Este derecho recibe concreci\u00f3n en la ley 1909 de 2018 que establece formas espec\u00edficas e hip\u00f3tesis concretas para que los partidos de oposici\u00f3n accedan al uso de los medios de comunicaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntualmente prev\u00e9 cuatro derechos para que los partidos de oposici\u00f3n accedan a los medios de comunicaci\u00f3n; (i) minutos adicionales en radio y televisi\u00f3n para hacer divulgaci\u00f3n de los programas pol\u00edticos (art. 13 de la Ley 1909 de 2018); (ii) realizar observaciones al discurso del Presidente de la Rep\u00fablica el 20 de julio de cada a\u00f1o inicio de cada legislatura del Congreso de la Rep\u00fablica (art. 14 de la Ley 1909 de 2018); (iii) el derecho a acceder a la televisi\u00f3n abierta para controvertir hasta tres alocuciones presidenciales en un a\u00f1o; y (iv) el derecho a replicar, a trav\u00e9s de medios de comunicaci\u00f3n, los ataques graves y tergiversaciones proferidas por el Presidente de la Rep\u00fablica y Altos funcionarios del gobierno nacional. Esto como espacios adicionales a los que ya establece el cap\u00edtulo III de la ley 1475 de 2011 (ley de partidos pol\u00edticos) para todas las estructuras partidistas con reconocimiento de personer\u00eda jur\u00eddica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en las anteriores previsiones legales, debe examinarse si la conducta desplegada por la Mesa Directiva vulner\u00f3 alguno de los derechos reconocidos constitucional y estatutariamente a los partidos y movimientos pol\u00edticos declarados en oposici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de esta Corte, el comportamiento de la Mesa Directiva no implic\u00f3 la vulneraci\u00f3n de los derechos consagrados en la Ley 1909 en relaci\u00f3n con el acceso a medios de comunicaci\u00f3n, toda vez que hacen referencia a eventos muy concretos y los mismos no se presentaron en este caso. As\u00ed, frente al derecho de acceso a los medios de comunicaci\u00f3n, el art\u00edculo 13 de la Ley 1909 se\u00f1ala que los partidos y movimientos pol\u00edticos declarados en oposici\u00f3n tendr\u00e1n derecho a que el Consejo Nacional Electoral asigne minutos adicionales a los que ya cuentan por ser partidos pol\u00edticos, ello con el objetivo de que realicen actividades de difusi\u00f3n de sus plataformas pol\u00edticas y programas de gobierno. Este derecho, como se acab\u00f3 de explicar, guarda relaci\u00f3n con la necesidad de que el Estado cree condiciones para que todos los partidos pol\u00edticos cuenten con herramientas para la competencia electoral en igualdad con el partido o partidos de gobierno. Por ello, en el derecho comparado tambi\u00e9n se encuentran casos en que las legislaciones electorales prev\u00e9n minutos adicionales en medios de comunicaci\u00f3n para los partidos de oposici\u00f3n148.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho estatutario se refiere a la entrega de minutos espec\u00edficos y adicionales para los partidos pol\u00edticos declarados en oposici\u00f3n en televisi\u00f3n nacional. En el caso de la acci\u00f3n de tutela, los peticionarios se\u00f1alan que la vulneraci\u00f3n se produjo porque, durante el desarrollo del debate, se interrumpi\u00f3 la se\u00f1al abierta del Canal del Congreso durante un minuto. Es decir, denuncian la interrupci\u00f3n de la transmisi\u00f3n del debate de control pol\u00edtico. En efecto, a partir de autos de decreto y pr\u00e1ctica de pruebas proferidos por esta Corte, se verific\u00f3 que la transmisi\u00f3n del debate de control pol\u00edtico se suspendi\u00f3 en dos ocasiones. Una debido a que la se\u00f1al del canal del congreso dej\u00f3 de transmitirse por el Canal Institucional, entre las 17:09:42 a 17:10:50. Seg\u00fan la respuesta tanto del director del Canal del Congreso, como de RTVC, la suspensi\u00f3n de la se\u00f1al se produjo por un fallo t\u00e9cnico y tuvo una duraci\u00f3n de un minuto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La segunda interrupci\u00f3n de la transmisi\u00f3n del debate se produjo, cuando el Presidente de la Rep\u00fablica pronunci\u00f3 una intervenci\u00f3n en televisi\u00f3n nacional por todos los canales de manera simult\u00e1nea. Indic\u00f3 que \u201cPosteriormente, siendo las 18:56:43 la Presidencia del Senado, decreta un receso para dar paso a la alocuci\u00f3n Presidencial, permaneciendo RTVC enlazado hasta 18:59, para iniciar la alocuci\u00f3n a las 19:00 horas. Finalmente se retoma el enlace de la sesi\u00f3n Plenaria del Senado \u2013canal Congreso, desde las 19:16 a las 23:34 con una duraci\u00f3n total de 4 horas 18 minutos y 14 segundos, continuando con el tema relacionado al tramo II de la Ruta del Sol, y durante este t\u00e9rmino el enlace no present\u00f3 ninguna interrupci\u00f3n\u201d.149 \u00a0<\/p>\n<p>Este evento, si bien interrumpe el desarrollo del debate de control pol\u00edtico citado por los senadores de los partidos y movimientos pol\u00edticos de oposici\u00f3n, el mismo se produjo en cumplimiento del art\u00edculo 32 de la Ley 182 de 1995 que se\u00f1ala que \u201cEl Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 utilizar, para dirigirse al pa\u00eds, los servicios de televisi\u00f3n,\u00a0en cualquier momento\u201d \u00a0bajo el entendido de que la intervenci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica ser\u00e1 personal, sobre asuntos urgentes de inter\u00e9s p\u00fablico relacionados con el ejercicio de sus funciones150.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, las interrupciones no implican un desconocimiento o vulneraci\u00f3n del derecho estatutario reconocido a los partidos y movimientos pol\u00edticos declarados en oposici\u00f3n en el art\u00edculo 13 de la Ley 1909 de 2018. Evidentemente s\u00ed afect\u00f3 la difusi\u00f3n del debate de control pol\u00edtico, en atenci\u00f3n a que el mismo tuvo que suspenderse durante 16 minutos, pero el mismo fue retomado y avanz\u00f3 en su desarrollo hasta la abrupta conclusi\u00f3n. Seg\u00fan la informaci\u00f3n remitida por Presidencia de la Rep\u00fablica, el Jefe de Estado intervino a trav\u00e9s de alocuci\u00f3n en televisi\u00f3n abierta, con el fin de ofrecer un balance sobre los primeros 111 d\u00edas de gobierno. Resulta relevante se\u00f1alar que buena parte del contenido de la alocuci\u00f3n gubernamental se refer\u00eda a la necesidad de superar los hechos de corrupci\u00f3n que aquejan a autoridades p\u00fablicas151. Por ese motivo, para la Sala Plena resulta relevante se\u00f1alar que la manifestaci\u00f3n gubernamental iba en el mismo sentido que el debate de control pol\u00edtico que se desarrollaba en el Senado de la Rep\u00fablica, es decir, la denuncia y sanci\u00f3n de personas relacionadas con hechos de corrupci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La anterior consideraci\u00f3n tiene como objetivo explicar que, en efecto, se present\u00f3 una suspensi\u00f3n de la transmisi\u00f3n del debate de control pol\u00edtico citado por la oposici\u00f3n en el Senado de la Rep\u00fablica, instituci\u00f3n que, por excelencia, est\u00e1 llamado a ser el espacio de discusi\u00f3n y control al gobierno nacional. Por ello, resulta, como m\u00ednimo anecd\u00f3tico, que la interrupci\u00f3n del debate de control pol\u00edtico haya tenido como causa, una alocuci\u00f3n Presidencial en la que se asumen compromisos para erradicar los hechos de corrupci\u00f3n152. No obstante, dicha interrupci\u00f3n, como ya se concluy\u00f3 no afect\u00f3 los derechos de acceso a medios de comunicaci\u00f3n reconocidos en la Ley estatutaria 1909 de 2018. Ello en atenci\u00f3n a que, el desarrollo del debate continu\u00f3 una vez concluy\u00f3 la alocuci\u00f3n presidencial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3. El Congreso de la Rep\u00fablica no vulner\u00f3 el derecho de r\u00e9plica de los congresistas de oposici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>En punto a analizar si la Mesa Directiva vulner\u00f3 el derecho de r\u00e9plica de los congresistas de la oposici\u00f3n, resulta necesario establecer la distinci\u00f3n entre el derecho de r\u00e9plica contenido en el art\u00edculo 100 de la Ley 5 de 1992 y el previsto en el art\u00edculo 17 de la Ley 1909 de 2018.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El derecho de r\u00e9plica previsto en la ley org\u00e1nica de 1992 es un derecho de todos los congresistas a responder cr\u00edticas o refutaciones propias del debate parlamentario. La Ley 5\u00b0 de 1992 entrega una amplia discrecionalidad a la Mesa Directiva de la corporaci\u00f3n p\u00fablica, toda vez que el art\u00edculo 100 del mismo estatuto permite que el presidente del debate determine la importancia de conceder la r\u00e9plica, puede definir el tiempo en la que el congresista haga uso de la palabra para controvertir a otro parlamentario, o las veces a las que tiene derecho153. \u00a0El derecho de r\u00e9plica de la ley 5\u00b0 de 1992 es una regla de debate entre congresistas. En su ejercicio, el presidente cuenta con margen de apreciaci\u00f3n con el fin de limitar o extender el ejercicio del uso de la palabra de quien desee contra argumentar a otra persona.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otra direcci\u00f3n, el derecho de r\u00e9plica previsto en la ley estatutaria 1909 de 2018 es un derecho con otro contenido. Hace referencia a la garant\u00eda que tienen los partidos pol\u00edticos de oposici\u00f3n de acudir a los medios de comunicaci\u00f3n social del Estado o aquellos que hagan uso del espectro electromagn\u00e9tico para responder a ataques graves o tergiversaciones proferidas por el Presidente de la Rep\u00fablica, ministros, gobernadores, alcaldes, secretarios del despacho, directores o gerentes de entidades descentralizadas o cualquier otro funcionario. Indudablemente este derecho tambi\u00e9n implica el respeto a reglas de debate p\u00fablico, pero excede en su contenido y finalidad. El derecho de r\u00e9plica previsto en el estatuto de la oposici\u00f3n parte de la premisa de la asimetr\u00eda entre el gobierno nacional y los partidos de oposici\u00f3n, en relaci\u00f3n con el acceso a medios de comunicaci\u00f3n. Con el fin de corregir la desigualdad entre el gobierno y la oposici\u00f3n, la ley reconoce el derecho a que, ante ataques p\u00fablicos o tergiversaciones graves contra la oposici\u00f3n, estos partidos contrarios al gobierno puedan acceder a los medios de comunicaci\u00f3n con el fin de controvertir lo difundido por el Ejecutivo. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los congresistas accionantes reclaman que los funcionarios p\u00fablicos citados al debate, as\u00ed como parlamentarios de partidos de gobierno hab\u00edan hecho alusiones contra los senadores citantes. Por ello hab\u00edan solicitado a la Mesa Directiva el uso de la palabra con el fin de ejercer el derecho de r\u00e9plica dentro del debate parlamentario, es decir conforme al art\u00edculo 100 de la ley 5\u00b0 de 1992. No obstante, la sesi\u00f3n se suspendi\u00f3 antes de que los congresistas ejerciesen ese derecho. En esa medida, a criterio de la Corte no existi\u00f3 vulneraci\u00f3n del derecho contenido en el art\u00edculo 17 del estatuto de la oposici\u00f3n, pues no se trata de los supuestos de hecho que activan la r\u00e9plica de la ley estatutaria. A juicio de la Corte, se trata m\u00e1s bien del desconocimiento de una regla de debate parlamentario, que se produjo como consecuencia de la conclusi\u00f3n anticipada y abrupta del debate de control pol\u00edtico. Es decir, en criterio de la Sala Plena no se present\u00f3 una vulneraci\u00f3n del derecho de r\u00e9plica previsto en el Estatuto de la oposici\u00f3n, pues no se presentaron las hip\u00f3tesis para el mismo. En realidad, se produjo una interrupci\u00f3n en el uso de la palabra, producto de la finalizaci\u00f3n del debate de control pol\u00edtico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos denunciados por los accionantes no son los supuestos f\u00e1cticos previstos en el art\u00edculo 17 de la Ley 1909 de 2018. La imposibilidad del ejercicio del derecho a la r\u00e9plica del art\u00edculo 100 de la Ley 5\u00b0 de 1992 es la consecuencia de la interrupci\u00f3n del debate de control pol\u00edtico, en contrav\u00eda de lo previsto en el art\u00edculo 19 de la Ley Estatutaria de oposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, el respeto a los derechos constitucionales fundamentales de los partidos de oposici\u00f3n es una responsabilidad de las autoridades estatales, pero tambi\u00e9n de todos los partidos pol\u00edticos, incluidos los partidos de gobierno. Se reitera, la condici\u00f3n de posibilidad para la existencia de un r\u00e9gimen pol\u00edtico democr\u00e1tico es que los partidos pol\u00edticos que en \u00e9l compiten sean democr\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.4. Remedio judicial a proferir \u00a0<\/p>\n<p>Resulta necesario proferir una orden concreta que restablezca los derechos fundamentales de quienes accionaron, pese a que ha pasado m\u00e1s de dos a\u00f1os desde la conclusi\u00f3n anticipada de la sesi\u00f3n, ello en atenci\u00f3n a que, la vulneraci\u00f3n de los derechos de la oposici\u00f3n contin\u00faa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte comparte el criterio de los accionantes que resalta el derecho que tiene la totalidad de la sociedad colombiana para conocer las denuncias de corrupci\u00f3n que supuestamente se produjeron en la contrataci\u00f3n y construcci\u00f3n de la ruta del sol, tramo II a cargo del consorcio (Odebrecht-Episol-Corficolombiana). Por ende, la interrupci\u00f3n del debate de control pol\u00edtico impidi\u00f3 que dicha deliberaci\u00f3n p\u00fablica se produjera. En un sistema pol\u00edtico democr\u00e1tico es una aspiraci\u00f3n que el Congreso de la Rep\u00fablica sea el espacio en que se desarrollan las grandes discusiones nacionales. La veracidad de los se\u00f1alamientos corresponde definirlo a las autoridades judiciales competentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, carece de relevancia, el hecho de que haya pasado el tiempo desde la interrupci\u00f3n del debate, toda vez que a\u00fan hoy, e incluso en el futuro, puede afirmarse que seguir\u00e1 siendo necesario que el Congreso sea el espacio en el que la sociedad colombiana conozca y se informe de las situaciones de corrupci\u00f3n que se denuncian. Pasar\u00e1n a\u00f1os incluso, y siempre ser\u00e1 necesario que el Congreso de la Rep\u00fablica sea el espacio de deliberaci\u00f3n nacional y que all\u00ed se pongan a consideraci\u00f3n las circunstancias que fundamentan las cr\u00edticas y fiscalizaci\u00f3n a la rama ejecutiva del poder p\u00fablico y a otras autoridades estatales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala Plena, la vulneraci\u00f3n al derecho de la oposici\u00f3n a dise\u00f1ar el orden del d\u00eda y a que el mismo se cumpla, contin\u00faa vigentes, pues a\u00fan hoy, pasado el tiempo de la interrupci\u00f3n, resulta imperativo que concluya el debate de control pol\u00edtico que inici\u00f3 el 27 de noviembre de 2018. La informaci\u00f3n que est\u00e1 pendiente de ser puesta en conocimiento de la plenaria de la Corporaci\u00f3n sigue siendo necesaria para el control y fiscalizaci\u00f3n del gobierno y funcionarios p\u00fablicos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en las anteriores consideraciones, la Sala Plena de la Corte revocar\u00e1 parcialmente las sentencias de instancia que declararon improcedente el medio de amparo solicitado, y en su lugar tutelar\u00e1 el derecho a la participaci\u00f3n en la definici\u00f3n del orden del d\u00eda de las Corporaciones P\u00fablicas a la congresista Ang\u00e9lica Lozano Correa y el Senador Jorge Enrique Robledo Castillo. En el caso de los restantes accionantes confirmar\u00e1 la sentencia de instancia, pero en atenci\u00f3n a que los parlamentarios carecen de legitimaci\u00f3n en la causa por activa, conforme la parte considerativa de la providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la Corte Constitucional, cuando los jueces de amparo intervienen en aspectos relacionados con las din\u00e1micas propias de la disputa partidista, corresponde mantener abiertos los canales de cambio pol\u00edtico y asegurar las reglas procedimentales de la democracia, por ello, con el fin de intervenir de \u00a0manera decidida en la profundizaci\u00f3n de los valores democr\u00e1ticos de 1991, se ordenar\u00e1 a la Mesa Directiva del Senado de la Rep\u00fablica que, en el plazo de diez (10) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de este fallo, convoque a los congresistas de oposici\u00f3n citantes, para informarles que tienen derecho a planear, continuar y concluir, cuando lo consideren oportuno, un debate de control pol\u00edtico sobre la misma cuesti\u00f3n que origin\u00f3 la pretensi\u00f3n de amparo, como ha quedado expuesto en la parte motiva de esta providencia. La continuaci\u00f3n del Debate de Control Pol\u00edtico promovido por partidos de oposici\u00f3n, a instancia de sus voceros ya referidos, incluye la participaci\u00f3n de los congresistas no convocantes pero intervinientes, as\u00ed como el derecho al ejercicio del derecho a la r\u00e9plica y la participaci\u00f3n con car\u00e1cter de invitado de quien para entonces hac\u00eda las veces de Fiscal General de la Naci\u00f3n, N\u00e9stor Humberto Mart\u00ednez Neira. En todo caso, el debate que se desarrolle en cumplimiento de esta orden no afecta el derecho que les asiste a los partidos en oposici\u00f3n a fijar el orden del d\u00eda en tres (3) oportunidades dentro de la misma legislatura, entre los cuales pueden incluirse obviamente debates de control pol\u00edtico. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Sala Plena recuerda que no se present\u00f3 amenaza o violaci\u00f3n en relaci\u00f3n con los derechos a la r\u00e9plica y el acceso a medios de comunicaci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual, en la parte resolutiva se negar\u00e1 la tutela de estos derechos en relaci\u00f3n con los parlamentarios de partidos pol\u00edticos declarados en oposici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. S\u00edntesis. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional resuelve la acci\u00f3n de tutela formulada por las Senadoras Ang\u00e9lica Lozano Correa, A\u00edda Yolanda Avella Esquivel y los Senadores Jorge Enrique Robledo Castillo, Alexander L\u00f3pez Maya, Iv\u00e1n Marulanda G\u00f3mez, Gustavo Petro Urrego, Gustavo Bol\u00edvar Moreno, Juli\u00e1n Gallo Cubillos, Antonio Sanguino, Feliciano Valencia, Armando Benedetti, Roy Barreras Montealegre, y Tem\u00edstocles Ortega Narv\u00e1ez, contra la Mesa Directiva del Senado de la Rep\u00fablica. En el escrito de tutela, los actores manifestaron que, en ejercicio del derecho a participar en la elaboraci\u00f3n del orden del d\u00eda previsto en el art\u00edculo 19 de la Ley 1909 de 2018 (Estatuto de la Oposici\u00f3n), los congresistas citaron a la entonces Ministra del Interior, Nancy Patricia Guti\u00e9rrez, e invitaron al entonces Fiscal General de la Naci\u00f3n, N\u00e9stor Humberto Mart\u00ednez para que, el 27 de noviembre de 2018, atendieran interrogantes sobre las denuncias de corrupci\u00f3n durante la construcci\u00f3n del tramo II de la Ruta del Sol a cargo del Consorcio Odebrecht-Episol-Corficolombiana. \u00a0<\/p>\n<p>Se trataba de un debate de control pol\u00edtico en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 114 constitucional y numeral 3 del art\u00edculo 6 de la Ley 5 de 1992. Antes de concluir el debate, el Primer Vicepresidente de la plenaria del Senado, Senador Eduardo Pulgar Daza, lo suspendi\u00f3 sin permitir las conclusiones de los senadores citantes, ni el ejercicio del derecho a r\u00e9plica, a\u00fan pendiente de ejercer por varios parlamentarios. En punto al examen del cumplimiento de los requisitos formales, la Corte Constitucional explica que, conforme a la ley 1909 de 2018, los partidos y movimientos pol\u00edticos tienen derecho a que sus voceros en las corporaciones p\u00fablicas participen en la conformaci\u00f3n del orden del d\u00eda en tres oportunidades durante una legislatura, y a que se respete el desarrollo de los mismo, en los t\u00e9rminos de dicha ley y el reglamento interno del Congreso. Teniendo en cuenta lo anterior, en relaci\u00f3n con el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por activa, la Sala Plena concluye que la Senadora Ang\u00e9lica Lozano y el Senador Jorge Enrique Robledo lo satisfacen plenamente toda vez que, actuaron como congresistas citantes en representaci\u00f3n de los partidos declarados en oposici\u00f3n. No as\u00ed el Senador Gustavo Petro Urrego respecto de quien se advirti\u00f3 que aun cuando fue citante, lo cierto es que su curul surgi\u00f3 del derecho personal derivado de la aplicaci\u00f3n directa del art\u00edculo 112 constitucional, reformado por el art\u00edculo 1 del Acto Legislativo No. 2 de 2015.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los restantes congresistas de oposici\u00f3n tampoco contaban con legitimaci\u00f3n por no ser citantes, esto es, A\u00edda Yolanda Avella Esquivel y los Senadores Alexander L\u00f3pez Maya, Iv\u00e1n Marulanda G\u00f3mez, Gustavo Bol\u00edvar Moreno, Juli\u00e1n Gallo Cubillos, Antonio Sanguino y Feliciano Valencia, as\u00ed hayan actuado como intervinientes. En el caso de los senadores Roy Barreras y Armando Benedetti, para la \u00e9poca de los hechos, actuaban como senadores en un partido de gobierno (Unidad Nacional) mientras que Tem\u00edstocles Ortega es parte de un partido que se declar\u00f3 independiente, raz\u00f3n por la cual no pueden invocar la protecci\u00f3n de derechos reservados para los partidos de oposici\u00f3n. Respecto de los restantes requerimientos sobre la procedibilidad formal, la Sala Plena concluye que los mismos se encuentran cumplidos pues, la acci\u00f3n de tutela se present\u00f3 pasados 10 d\u00edas de los hechos que se ponen en conocimiento del juez constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en el caso concreto, la acci\u00f3n de tutela supera el requisito de subsidiariedad, toda vez que, los actores iniciaron la acci\u00f3n del art\u00edculo 28 de la ley 1909 de 2018, y la misma no fue atendida conforme las previsiones de la Sentencia C-018 de 2018, raz\u00f3n por la cual, no tienen ning\u00fan otro medio judicial para buscar la protecci\u00f3n de los derechos invocados. La Sala Plena de la Corte Constitucional realiza precisiones conceptuales referidas a los fundamentos de los derechos de los partidos y movimientos de oposici\u00f3n y como presupuesto para que exista r\u00e9gimen pol\u00edtico democr\u00e1tico. Explica que un sistema democr\u00e1tico se legitima con el respeto y la protecci\u00f3n de los derechos de las minor\u00edas y de los partidos de oposici\u00f3n. Respecto al estudio de fondo de la acci\u00f3n de tutela, la Corte examina si durante el desarrollo del debate de control pol\u00edtico e invitaci\u00f3n al Fiscal General de la Naci\u00f3n de la \u00e9poca, con ocasi\u00f3n a las denuncias e investigaciones de corrupci\u00f3n relacionadas con la construcci\u00f3n del tramo II de la ruta del Sol por parte del Consorcio Odebrecht-Episol-Corficolombiana, se presentaron vulneraciones a los derechos de los partidos y movimientos pol\u00edticos declarados en oposici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal define el contenido del derecho a fijar el orden del d\u00eda de la oposici\u00f3n, el cual consiste en que los partidos y movimientos declarados en oposici\u00f3n tienen la facultad de fijar tres \u00f3rdenes del d\u00eda en una legislatura. A trav\u00e9s de ellos, se busca el avance de sus iniciativas legislativas y la realizaci\u00f3n de debates de control pol\u00edtico al gobierno. Consecuencia de lo anterior, el legislador estatutario, lo rode\u00f3 de garant\u00edas institucionales como la previsi\u00f3n legal de que el orden del d\u00eda debe ser estrictamente respetado por la mesa directiva de la corporaci\u00f3n; no puede ser alterado por los congresistas de los partidos mayoritarios, solo puede ser modificado por los mismos partidos y movimientos de oposici\u00f3n; todas las autoridades p\u00fablicas del gobierno deben colaborar con el adecuado desarrollo de los debates de control pol\u00edtico citados en ejercicio del mencionado derecho, al punto que es considerada falta grave la inasistencia, sin causa justificada, por parte de alg\u00fan funcionario del Gobierno nacional o local.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El estudio de fondo de la acci\u00f3n de tutela se refiere a los derechos estatutarios de los parlamentarios representantes de los partidos y movimientos pol\u00edticos de oposici\u00f3n. Frente a ellos, la Sala Plena concluye que, conforme a la respuesta de la acci\u00f3n de tutela del presidente del Congreso, Senador Ernesto Mac\u00edas, el debate de control pol\u00edtico citado el 27 de noviembre de 2018, fue convocado por los partidos pol\u00edticos declarados en oposici\u00f3n en ejercicio del derecho de la oposici\u00f3n a fijar el orden del d\u00eda, previsto en el art\u00edculo 19 de la Ley 1909 de 2018. Revisados los videos de la sesi\u00f3n, esta Corte establece que, cuando el senador Iv\u00e1n Cepeda Castro hacia uso de la palabra, y cuando el presidente de la Mesa Directiva iba a dar el uso de la palabra al senador Efra\u00edn Cepeda Sanabria, en un lapso de 18 segundos, sin mediar justificaci\u00f3n ni raz\u00f3n objetiva que lo motivara, el primer vicepresidente del Senado levant\u00f3 la sesi\u00f3n y cit\u00f3 para el d\u00eda siguiente. A juicio de esta Corte, la forma en que se produjo la interrupci\u00f3n del debate no ofrece evidencia f\u00e1ctica que permita concluir que el mismo se dio de manera razonada y justificada. Adem\u00e1s de ello, cuando los senadores que citaron al debate de control pol\u00edtico, Ang\u00e9lica Lozano y Jorge Enrique Robledo, el 30 de noviembre de 2018, pidieron reanudar y concluir la sesi\u00f3n, la mesa directiva, el 4 de diciembre de 2018, puso a disposici\u00f3n de la plenaria dicha petici\u00f3n, la cual fue negada por mayor\u00eda de la corporaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En criterio de la Corte, la determinaci\u00f3n de suspender la sesi\u00f3n del 27 de noviembre de 2018 desconoci\u00f3 el contenido normativo citado, es decir, el art\u00edculo 19 de la Ley 1909 de 2018. Ello fue agravado por la decisi\u00f3n de la mesa directiva que, el 4 de diciembre del mismo a\u00f1o, resolvi\u00f3 someter a votaci\u00f3n de la plenaria del Senado la petici\u00f3n de los senadores convocantes para concluir el debate. Igualmente se vulner\u00f3 el art\u00edculo 77 de la Ley 5 de 1992, en atenci\u00f3n a que, se desconocieron las pautas y garant\u00edas para los eventos en los que, la mesa directiva decide terminar justificadamente una sesi\u00f3n de control pol\u00edtico. Por consiguiente, la Sala Plena de la Corte revocar\u00e1 parcialmente las sentencias de instancia que declararon improcedente el medio de amparo solicitado, en relaci\u00f3n con la senadora Ang\u00e9lica Lozano Correa y el Senador Jorge Enrique Robledo Castillo, y en su lugar tutelar\u00e1 el derecho a la participaci\u00f3n en la agenda de las Corporaciones P\u00fablicas a los partidos pol\u00edticos de oposici\u00f3n ejercido a trav\u00e9s de los senadores convocantes. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la Senadora Aida Avella Esquivel, y los Senadores Iv\u00e1n Marulanda G\u00f3mez, Antonio Sanguino P\u00e1ez, Alexander L\u00f3pez Amaya, Gustavo Petro Urrego, Gustavo Bol\u00edvar Moreno, Feliciano Valencia Medina, Roy Barreras Montealegre, Armando Benedetti Villaneda y Tem\u00edstocles Ortega se confirmar\u00e1n parcialmente las sentencias de instancias que declararon improcedente la acci\u00f3n de tutela, pero por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por activa. Adem\u00e1s, se ordenar\u00e1 a la Mesa Directiva del Senado de la Rep\u00fablica que, en el plazo de diez (10) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de este fallo, convoque a los congresistas de oposici\u00f3n citantes, para informarles que tienen derecho a planear, continuar y concluir, cuando lo consideren oportuno, un debate de control pol\u00edtico sobre la misma cuesti\u00f3n que origin\u00f3 la pretensi\u00f3n de amparo, como ha quedado expuesto en la parte motiva de esta providencia. En todo caso, el debate que se desarrolle en cumplimiento de esta orden no afecta el derecho que les asiste a los partidos en oposici\u00f3n a fijar el orden del d\u00eda en tres (3) oportunidades dentro de la misma legislatura, entre los cuales pueden incluirse obviamente debates de control pol\u00edtico. Finalmente se remitir\u00e1 el contenido de esta providencia a la Comisi\u00f3n de \u00c9tica y Estatuto del Congresista del Senado de la Rep\u00fablica con el fin de que verifique si a la luz de lo previsto en la Ley 1828 de 2017 (estatuto \u00e9tico y disciplinario de los congresistas) la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental contenido en el art\u00edculo 19 de la Ley 1909 de 2018, implic\u00f3 una eventual falta a la \u00e9tica y decoro de los parlamentarios Ernesto Mac\u00edas Tovar y Eduardo Pulgar Daza quienes ejercieron la direcci\u00f3n de la Mesa Directiva de la C\u00e1mara Alta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia del 6 de marzo de 2019 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, que a su vez confirm\u00f3 la sentencia del 26 de diciembre de 2018, proferida por el Juzgado Dieciocho de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, que declar\u00f3 improcedente el amparo solicitado de los derechos de la oposici\u00f3n de Ang\u00e9lica Lozano Correa y Jorge Enrique Robledo Castillo. En su lugar, TUTELAR el derecho a la participaci\u00f3n en la agenda de las Corporaciones P\u00fablicas contenido en el art\u00edculo 19 de la Ley 1909 de 2018 a la congresista y al congresista mencionados en su calidad de voceros de la bancada de oposici\u00f3n del Senado de la Rep\u00fablica. As\u00ed mismo, en relaci\u00f3n con los mismos accionantes, NEGAR la protecci\u00f3n de los derechos de la oposici\u00f3n al acceso a medios de comunicaci\u00f3n y a la r\u00e9plica, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia del 6 de marzo de 2019, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, que a su vez confirm\u00f3 la sentencia del 26 de diciembre de 2018, proferida por el Juzgado Dieciocho de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, que declar\u00f3 improcedente el amparo de los derechos de la oposici\u00f3n de la Senadora Aida Avella Esquivel, y los Senadores Iv\u00e1n Marulanda G\u00f3mez, Antonio Sanguino P\u00e1ez, Alexander L\u00f3pez Maya, Gustavo Petro Urrego, Gustavo Bol\u00edvar Moreno, Feliciano Valencia Medina, Roy Barreras Montealegre, Armando Benedetti Villaneda y Tem\u00edstocles Ortega Narv\u00e1ez, pero por los motivos contenidos en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- En consecuencia, ORDENAR a la Mesa Directiva del Senado de la Rep\u00fablica que, en el plazo de diez (10) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de este fallo, convoque a los congresistas de oposici\u00f3n citantes, para informarles que tienen derecho a planear, continuar y concluir, cuando lo consideren oportuno, un debate de control pol\u00edtico sobre la misma cuesti\u00f3n que origin\u00f3 la pretensi\u00f3n de amparo, como ha quedado expuesto en la parte motiva de esta providencia. En todo caso, el debate que se desarrolle en cumplimiento de esta orden no afecta el derecho que les asiste a los partidos en oposici\u00f3n a fijar el orden del d\u00eda en tres (3) oportunidades dentro de la misma legislatura, entre los cuales pueden incluirse obviamente debates de control pol\u00edtico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- REMITIR el contenido de esta providencia a la Comisi\u00f3n de \u00c9tica y Estatuto del Congresista del Senado de la Rep\u00fablica con el fin de que verifique si a la luz de lo previsto en la Ley 1828 de 2017 (estatuto \u00e9tico y disciplinario de los congresistas) la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental contenido en el art\u00edculo 19 de la Ley 1909 de 2018, implic\u00f3 una eventual falta a la \u00e9tica y decoro de los parlamentarios Ernesto Mac\u00edas Tovar y Eduardo Pulgar Daza quienes ejercieron la direcci\u00f3n de la Mesa Directiva de la C\u00e1mara Alta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- Por Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, L\u00cdBRENSE las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto. \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA \u00a0<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA SU-073-21 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA ACTUACIONES DE LAS MESAS DIRECTIVAS DEL CONGRESO-Se debi\u00f3 declarar la improcedencia por incumplir requisito de subsidiariedad (Salvamento de voto)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El CNE era el primer llamado a evaluar los argumentos de los accionantes, a trav\u00e9s del recurso de reposici\u00f3n, el cual no fue interpuesto. Por su parte, el juez contencioso administrativo estaba habilitado para estudiar la validez de la Resoluci\u00f3n (\u2026) y, eventualmente, decretar las medidas cautelares correspondientes. Particularmente, estos jueces pudieron valorar si el CNE desconoci\u00f3 normas en las que deb\u00eda fundarse para proferir dicho acto, as\u00ed como tambi\u00e9n si actu\u00f3 al margen del procedimiento establecido por el legislador y en detrimento de los derechos de los congresistas tutelantes, eventos que constituyen causales de nulidad de los actos administrativos, seg\u00fan el art\u00edculo 137 de la Ley 1437 de 2011 y la jurisprudencia pac\u00edfica del Consejo de Estado. \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE PROTECCION DE LOS DERECHOS DE OPOSICION-Tiene unas prestaciones individuales y subjetivas y otras colectivas (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE PROTECCION DE LOS DERECHOS DE OPOSICION-Derecho a participar en el orden del d\u00eda, debe ser alegada por parte de los voceros respectivos (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>La violaci\u00f3n de una prestaci\u00f3n colectiva del derecho fundamental a la oposici\u00f3n pol\u00edtica, como lo es el derecho a participar en el orden del d\u00eda, debe ser alegada por parte de los voceros respectivos, tal y como lo concluy\u00f3 el CNE. \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA ACTUACIONES DE LAS MESAS DIRECTIVAS DEL CONGRESO-Corte Constitucional ejerci\u00f3 control judicial, desconociendo principio de separaci\u00f3n de poderes (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena ejerci\u00f3 control judicial en relaci\u00f3n con las decisiones adoptadas por la mesa directiva del Senado de la Rep\u00fablica, sin explicar cu\u00e1les son las razones que justifican la intromisi\u00f3n de los jueces de amparo en las disputas pol\u00edticas que surgen al interior del Congreso de la Rep\u00fablica y, sobre todo, sin establecer cu\u00e1les son los l\u00edmites que tienen los jueces de tutela para tales efectos. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Sentencia SU-073 de 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: Alberto Rojas R\u00edos \u00a0<\/p>\n<p>Con el debido respeto por las decisiones adoptadas por la Sala Plena de la Corte Constitucional, suscribo el presente salvamento de voto en relaci\u00f3n con la sentencia de la referencia. En mi criterio, se debieron confirmar las decisiones adoptadas por los jueces de instancia, quienes declararon la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela porque no se acredit\u00f3 el requisito de subsidiariedad (infra num. 1). Igualmente, me aparto de las consideraciones de la sentencia sobre la titularidad de la acci\u00f3n especial regulada en el art\u00edculo 28 de la Ley 1909 de 2018 (infra num. 2). Tambi\u00e9n me encuentro en desacuerdo con el alcance que la Corte le otorg\u00f3 a las competencias judiciales para ejercer control sobre las controversias pol\u00edticas que se originan en el Congreso de la Rep\u00fablica (infra num. 3). \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A mi juicio, si los demandantes consideraban que las autoridades accionadas incurrieron en conductas violatorias del derecho fundamental a la oposici\u00f3n pol\u00edtica154, debieron acudir, como colectividad y por conducto de sus voceros, a la acci\u00f3n especial prevista en el art\u00edculo 28 de la Ley 1909 de 2018 y, una vez emitida la decisi\u00f3n del Consejo Nacional Electoral, interponer los recursos en contra de la misma y, de ser necesario, comparecer ante los jueces de lo contencioso administrativo para demandar la ilegalidad de lo decidido y solicitar el correlativo restablecimiento de los derechos en controversia, ya que los jueces ordinarios, adem\u00e1s de ejercer control de legalidad, tienen la facultad-deber de proteger los derechos fundamentales de los asociados, por mandato expreso del art\u00edculo 4\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>El CNE era el primer llamado a evaluar los argumentos de los accionantes, a trav\u00e9s del recurso de reposici\u00f3n, el cual no fue interpuesto155. Por su parte, el juez contencioso administrativo estaba habilitado para estudiar la validez de la Resoluci\u00f3n 3038 de 2011 y, eventualmente, decretar las medidas cautelares correspondientes. Particularmente, estos jueces pudieron valorar si el CNE desconoci\u00f3 normas en las que deb\u00eda fundarse para proferir dicho acto, as\u00ed como tambi\u00e9n si actu\u00f3 al margen del procedimiento establecido por el legislador y en detrimento de los derechos de los congresistas tutelantes, eventos que constituyen causales de nulidad de los actos administrativos, seg\u00fan el art\u00edculo 137 de la Ley 1437 de 2011 y la jurisprudencia pac\u00edfica del Consejo de Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Al ejercer control previo de constitucionalidad del art\u00edculo 28 de la Ley 1909 de 2018, la Sala Plena de la Corte resalt\u00f3 que \u201clas actuaciones de la Autoridad Electoral no pueden ser caprichosas, puesto que \u00e9stas, en todo caso, est\u00e1n sometidas a las acciones contenciosas que prev\u00e9 la ley, las cuales, adem\u00e1s, cada vez son m\u00e1s expeditas y permiten la garant\u00eda eficaz de los derechos por la v\u00eda, por ejemplo, de las medidas cautelares previstas en la Ley 1437 de 2011\u201d156 (negrillas propias). Es cierto que en esa ocasi\u00f3n se aval\u00f3 la procedencia de la acci\u00f3n de tutela (fj. 668, Sentencia C-018 de 2018). Sin embargo, no es cierto que all\u00ed se hubiere concluido que la acci\u00f3n de tutela es procedente porque la acci\u00f3n especial es de naturaleza administrativa, como pareci\u00f3 entenderlo la mayor\u00eda de la Sala Plena en la sentencia objeto de este salvamento (pp. 25 a 27). Por el contrario, en esa ocasi\u00f3n \u201c[\u2026] se reconoc[i\u00f3] la idoneidad y eficacia del mecanismo de protecci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 28 para garantizar los beneficios que se otorgan a las organizaciones pol\u00edticas declaradas en oposici\u00f3n\u201d. Incluso, en la sentencia en comento se aclar\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela procede ante \u201cuna vulneraci\u00f3n grave al derecho fundamental\u201d, la cual \u201cdeber\u00e1 ser analizada en cada caso y ser\u00e1 procedente \u00fanicamente en situaciones concretas en las que la idoneidad, eficacia y justiciabilidad de ese derecho se encuentre cuestionada\u201d. La acci\u00f3n de tutela es, entonces, la excepci\u00f3n y no la regla general, m\u00e1xime si, como ocurri\u00f3 en el proceso sub examine, la parte actora no aport\u00f3 pruebas para demostrar la existencia del perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por otro lado, no comparto el an\u00e1lisis sobre la titularidad de la acci\u00f3n especial que regula el art\u00edculo 28 de la Ley 1909 de 2018. La mayor\u00eda de la Sala Plena concluy\u00f3 que \u201c[s]ostener que la acci\u00f3n de protecci\u00f3n de los derechos de la oposici\u00f3n prevista en el art\u00edculo 28 de la Ley 1909 es improcedente porque la ejercen los congresistas y no las estructuras pol\u00edticas[,] no resiste examen\u201d157. Para arribar a esta conclusi\u00f3n, en la sentencia objeto de este salvamento se parti\u00f3 de un supuesto general y abstracto, esto es, que los derechos de los partidos y movimientos en oposici\u00f3n se materializan a trav\u00e9s de sus congresistas158. En mi criterio, tales consideraciones confunden, de un lado, los derechos de participaci\u00f3n pol\u00edtica y las prerrogativas que conceden la Ley 5\u00aa de 1992 y, del otro, las prestaciones que se derivan del derecho fundamental a la oposici\u00f3n; y, adem\u00e1s, dan a entender que la referida acci\u00f3n especial es de titularidad individual y no colectiva, aproximaci\u00f3n con la que no me encuentro de acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, la Sala Plena omiti\u00f3 valorar, al menos, tres aspectos que la hubieren conducido por otra l\u00ednea de argumentaci\u00f3n: primero, la literalidad del art\u00edculo 28 de la Ley 1909 de 2018, que dice expl\u00edcitamente que \u201clas organizaciones pol\u00edticas que se declaren en oposici\u00f3n tendr\u00e1n una acci\u00f3n de car\u00e1cter especial ante la Autoridad Electoral (\u2026)\u201d, esto es, que no se refiere a los congresistas propiamente dichos. Segundo, que el derecho fundamental a la oposici\u00f3n pol\u00edtica tiene unas prestaciones individuales y subjetivas y otras colectivas159 y, tercero, que, en gracia de discusi\u00f3n, la titularidad para el ejercicio de la acci\u00f3n la tendr\u00edan los congresistas individualmente considerados, cuando la prestaci\u00f3n afectada sea una de naturaleza individual, como, por ejemplo, la r\u00e9plica ante tergiversaciones o ataques p\u00fablicos graves. Sin embargo, en mi criterio, la violaci\u00f3n de una prestaci\u00f3n colectiva del derecho fundamental a la oposici\u00f3n pol\u00edtica, como lo es el derecho a participar en el orden del d\u00eda, debe ser alegada por parte de los voceros respectivos, tal y como lo concluy\u00f3 el CNE. \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Finalmente, estimo necesario salvar mi voto porque considero que la Sala Plena ejerci\u00f3 control judicial en relaci\u00f3n con las decisiones adoptadas por la mesa directiva del Senado de la Rep\u00fablica, sin explicar cu\u00e1les son las razones que justifican la intromisi\u00f3n de los jueces de amparo en las disputas pol\u00edticas que surgen al interior del Congreso de la Rep\u00fablica y, sobre todo, sin establecer cu\u00e1les son los l\u00edmites que tienen los jueces de tutela para tales efectos. Tal precisi\u00f3n es importante porque el silencio de la Corte podr\u00eda ser asumido como una habilitaci\u00f3n general para resolver los conflictos partidistas ante los jueces, cuando, en mi criterio, esta posibilidad deber\u00eda ser la excepci\u00f3n a una regla de competencia restrictiva, dado el d\u00e9ficit epist\u00e9mico que caracteriza los procesos de amparo y la necesidad de garantizar el principio de separaci\u00f3n de poderes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA SU073\/21 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-7.303.038.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Sustanciador: \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte Constitucional, presento las razones que me conducen a salvar mi voto de la decisi\u00f3n adoptada por la Sala Plena en sesi\u00f3n del 24 de marzo de 2021, que por votaci\u00f3n mayoritaria profiri\u00f3 la Sentencia SU-073 de 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El fallo concedi\u00f3 el amparo del derecho fundamental a la participaci\u00f3n en la agenda de las corporaciones p\u00fablicas contenido en el art\u00edculo 19 de la Ley 1909 de 2018 a los Congresistas Ang\u00e9lica Lozano Correo y Jorge Enrique Robledo Castillo. En tal sentido, orden\u00f3 a la Mesa Directiva del Senado de la Rep\u00fablica que, dentro de los 10 d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la providencia, convoque a los congresistas de oposici\u00f3n citantes para informarles que tienen derecho a planear, continuar y concluir un debate de control pol\u00edtico sobre la materia que origin\u00f3 la pretensi\u00f3n de amparo. Aclar\u00f3 que dicho debate no afecta el derecho que les asiste a los partidos de oposici\u00f3n a fijar el orden del d\u00eda en 3 oportunidades dentro de la misma legislatura. Finalmente, remiti\u00f3 la sentencia a la Comisi\u00f3n de \u00c9tica y Estatuto del Congresista del Senado de la Rep\u00fablica. Lo anterior, para que esa entidad investigue una eventual falta de los Senadores Ernesto Mac\u00edas y Eduardo Pulgar Daza. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Senadores Ang\u00e9lica Lozano Correa, Aida Yolanda Avella Esquivel, Jorge Enrique Robledo Castillo, Alexander L\u00f3pez Maya, Iv\u00e1n Marulanda G\u00f3mez, Gustavo Petro Urrego, Gustavo Bol\u00edvar Moreno, Juli\u00e1n Gallo Cubillos, Antonio Sanguino, Feliciano Valencia, Armando Benedetti, Roy Barreras Montealegre y Tem\u00edstocles Ortega Narv\u00e1ez presentaron la acci\u00f3n de tutela de la referencia. Los demandantes manifestaron que el 27 de noviembre de 2018, en ejercicio del art\u00edculo 19 de la Ley 1909 de 2018, citaron a la Ministra del Interior de la \u00e9poca e invitaron al Fiscal General de la Naci\u00f3n de ese momento. Lo anterior, con la finalidad de que atendieran las preguntas sobre las denuncias de corrupci\u00f3n durante la construcci\u00f3n del tramo II de la Ruta del Sol a cargo del Consorcio Odebrecht-Episol-Corficolombiana. En otras palabras, se trataba de un debate de control pol\u00edtico en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 114 constitucional y 6.3 de la Ley 5\u00aa de 1992. Ese d\u00eda, antes de concluir el debate, el Senador Eduardo Pulgar Daza, en su calidad de Primer Vicepresidente de la Plenaria del Senado, suspendi\u00f3 la sesi\u00f3n y no permiti\u00f3 que los senadores citantes expusieran sus conclusiones y ejercieran el derecho de r\u00e9plica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La mayor\u00eda de la Corte Constitucional estableci\u00f3 que el amparo solo proced\u00eda en relaci\u00f3n con los Congresistas Ang\u00e9lica Lozano Correa y Jorge Enrique Robledo porque aquellos actuaron como citantes en representaci\u00f3n de los partidos declarados en oposici\u00f3n. Luego, analiz\u00f3 el fondo de la tutela. En concreto, indic\u00f3 que la Corte deb\u00eda estudiar si, durante el desarrollo del debate de control pol\u00edtico, la Mesa Directiva del Senado de la Rep\u00fablica suspendi\u00f3 anticipadamente la sesi\u00f3n y dicha actuaci\u00f3n desconoci\u00f3 el acceso a los medios de comunicaci\u00f3n y el derecho a r\u00e9plica de los congresistas opositores citantes. Para tal fin, abord\u00f3 los siguientes temas: i) los derechos constitucionales de los partidos pol\u00edticos declarados en oposici\u00f3n al Gobierno Nacional; ii) los derechos, garant\u00edas y obligaciones de los partidos y movimientos pol\u00edticos declarados en oposici\u00f3n previstos en la Ley 1909 de 2018; y, iii) finalmente, resolvi\u00f3 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el caso concreto, la postura mayoritaria consider\u00f3 que estaba acreditada la suspensi\u00f3n de la sesi\u00f3n por parte del Primer Vicepresidente del Senado y que aquella no fue justificada y razonable. Por tal raz\u00f3n, esa actuaci\u00f3n desconoci\u00f3 el art\u00edculo 19 de la Ley 1909 de 2018. Dicha situaci\u00f3n fue agravada por la decisi\u00f3n de la Mesa Directiva del 4 de diciembre del mismo a\u00f1o que someti\u00f3 a votaci\u00f3n de la plenaria la solicitud de los citantes de concluir el debate. Tambi\u00e9n, la sentencia estableci\u00f3 que la accionada desconoci\u00f3 el art\u00edculo 77 de la Ley 5\u00aa de 1992 porque no observ\u00f3 las pautas y garant\u00edas para terminar una sesi\u00f3n de control pol\u00edtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Salv\u00e9 el voto en asunto de la referencia. Me apart\u00e9 de la posici\u00f3n de la mayor\u00eda porque consider\u00f3 que la tutela era improcedente por las siguientes razones: i) la falta de legitimaci\u00f3n en la causa por activa de los congresistas, en tanto que no acreditaron la representaci\u00f3n legal de los partidos de oposici\u00f3n; y, ii) los l\u00edmites de la intervenci\u00f3n excepcional del juez constitucional en disputas pol\u00edticas. Paso a explicar mi postura. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Falta de legitimaci\u00f3n por activa de los Congresistas Ang\u00e9lica Lozano Correa y Jorge Enrique Robledo Castillo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sentencia SU-073 de 2021 indic\u00f3 que los Senadores Ang\u00e9lica Lozano Correa y Jorge Enrique Robledo Castillo contaban con legitimaci\u00f3n por activa para presentar la tutela de la referencia, porque ten\u00edan la calidad de voceros y \u201c(\u2026) ejercieron el derecho estatutario reconocido a dos partidos de oposici\u00f3n.\u201d En ese sentido, los partidos Verde y Polo Democr\u00e1tico eran estructuras pol\u00edticas declaradas \u201c(\u2026) contrarias al Gobierno Nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No comparto esta argumentaci\u00f3n. Considero que en el presente asunto, los mencionados Congresistas no estaban legitimados para formular el amparo. Para tal efecto, abordar\u00e9 los siguientes temas: i) el presupuesto de legitimaci\u00f3n por activa en el amparo constitucional; ii) las condiciones constitucionales y legales para el ejercicio del derecho a la oposici\u00f3n por parte de las organizaciones pol\u00edticas. En este punto, demostrar\u00e9, lo que considero una equivocaci\u00f3n en la postura mayoritaria, relacionada con la confusi\u00f3n entre los derechos de los congresistas y las garant\u00edas exclusivas de los partidos pol\u00edticos de oposici\u00f3n; y, iii) la ausencia de acreditaci\u00f3n de la representaci\u00f3n legal del partido pol\u00edtico para promover la acci\u00f3n de tutela. A continuaci\u00f3n, presentar\u00e9 las razones que sustentan mi tesis.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presupuesto de legitimaci\u00f3n por activa en la acci\u00f3n de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La jurisprudencia de la Corte ha consolidado de manera pac\u00edfica y reiterada el alcance del presupuesto de legitimaci\u00f3n por activa en la acci\u00f3n de tutela. En ese sentido, el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n establece que cualquier persona puede interponer la acci\u00f3n de tutela, \u201cpor s\u00ed misma o por quien act\u00fae en su nombre\u201d. En desarrollo de lo anterior, el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991160 define los titulares de la acci\u00f3n. En concreto, consagra que podr\u00e1 ser interpuesta: (i) directamente por el interesado; (ii) por intermedio de un representante legal, en el caso de los menores de edad y las personas jur\u00eddicas; (iii) mediante apoderado judicial; (iv) por medio de un agente oficioso; o (v) a trav\u00e9s de la Defensor\u00eda del Pueblo o del personero municipal161. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los partidos pol\u00edticos como titulares del derecho de oposici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1909 de 2018 establece que dicha normativa tiene por objeto regular el marco general para el ejercicio y la protecci\u00f3n especial del derecho a la oposici\u00f3n de las organizaciones pol\u00edticas y algunos derechos de las organizaciones independientes. En ese escenario, el art\u00edculo 2\u00ba ejusdem indica que, para efectos de la ley, las organizaciones pol\u00edticas son los partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica. Bajo tal entendido, el art\u00edculo 10\u00ba precisa que \u201cPara el ejercicio de los derechos derivados de la declaraci\u00f3n de oposici\u00f3n e independencia, y para activar los mecanismos de protecci\u00f3n, se tendr\u00e1n como representantes de los partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica, a las autoridades territoriales y nacionales que definan sus estatutos.\u201d (\u00c9nfasis agregado) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 19 de la Ley 1909 de 2018 establece la garant\u00eda de participaci\u00f3n en la agenda de las corporaciones p\u00fablicas y su ejercicio a trav\u00e9s de sus voceros. Dicha normativa expone lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) Los voceros de las bancadas de las organizaciones pol\u00edticas declaradas en oposici\u00f3n y con representaci\u00f3n en la respectiva corporaci\u00f3n p\u00fablica de elecci\u00f3n popular, seg\u00fan sus prioridades y de com\u00fan acuerdo entre ellos, tendr\u00e1n derecho a determinar el orden del d\u00eda de la sesi\u00f3n plenaria y comisiones permanentes, tres (3) veces durante cada legislatura del Congreso de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a0138\u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y una (1) vez durante cada per\u00edodo de sesiones ordinarias de la asamblea departamental, concejo distrital o municipal, seg\u00fan corresponda. El orden del d\u00eda podr\u00e1 incluir debates de control pol\u00edtico. La mesa directiva deber\u00e1 acogerse y respetar ese orden del d\u00eda.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sentencia C-018 de 2018162 estudi\u00f3 la constitucionalidad de la Ley 1909 de 2018. Sobre el art\u00edculo 1\u00ba, indic\u00f3 que aquel es un claro desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 112 Constitucional. Aquel reconoce a los partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica \u201c(\u2026) como titulares de determinadas garant\u00edas para el ejercicio de la oposici\u00f3n pol\u00edtica, as\u00ed como tambi\u00e9n derivado de la interpretaci\u00f3n que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos tambi\u00e9n se le reconocen a determinadas organizaciones pol\u00edticas independientes.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el alcance de la definici\u00f3n de partidos o movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica y las garant\u00edas constitucionales de las cuales son destinatarios, precis\u00f3 que los art\u00edculos 107 y 112 de la Constituci\u00f3n distinguen entre los beneficios y derechos para dichas organizaciones y los dispuestos para los movimientos sociales. De esta manera, la Carta reconoce el trato diferenciado en el ejercicio de la participaci\u00f3n pol\u00edtica seg\u00fan la forma de organizaci\u00f3n a trav\u00e9s de la cual se ejerce el derecho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en atenci\u00f3n a las implicaciones especiales de algunos los derechos de las organizaciones pol\u00edticas que se encuentran en oposici\u00f3n, reconocidos en el art\u00edculo 112 Superior\u00a0 -por ejemplo la posibilidad de\u00a0usar los medios de comunicaci\u00f3n social del Estado as\u00ed como en los que hagan uso del espectro electromagn\u00e9tico de acuerdo con la representaci\u00f3n obtenida en las elecciones, o ejercer el derecho a la r\u00e9plica en los mismos medios de comunicaci\u00f3n- limit\u00f3 la competencia del legislador estatutario en lo relativo a la identificaci\u00f3n de los titulares del derecho.\u201d (\u00c9nfasis agregado) \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, est\u00e1 fundado en el objetivo del Constituyente de fortalecer a los partidos y movimientos con personer\u00eda jur\u00eddica. Esta decisi\u00f3n estuvo sustentada en \u201c(\u2026) la necesidad de dotar de garant\u00edas democr\u00e1ticas a la oposici\u00f3n como alternativa de poder, vista como partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica, con el \u00e1nimo de prever que los futuros desarrollos legislativos fuesen encaminados a fortalecer la democracia pluralista y participativa.\u201d Adem\u00e1s, la Corte expres\u00f3 que la ampliaci\u00f3n de dichos derechos a organizaciones diferentes a los partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica \u201c(\u2026) afectar\u00eda la concepci\u00f3n articulada y sistem\u00e1tica de partidos y movimientos con personer\u00eda jur\u00eddica, en el marco del r\u00e9gimen constitucional en materia de derecho electoral, ya que la ausencia de personer\u00eda jur\u00eddica dificultar\u00eda o har\u00eda imposible el seguimiento y control de dichos grupos, por ejemplo, en el manejo de los recursos de financiamiento a la oposici\u00f3n, en la identificaci\u00f3n de los voceros para el ejercicio de los beneficios concedidos a la oposici\u00f3n en el PLEEO, en el ejercicio del control por parte del Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces, en el desarrollo de consultas internas, r\u00e9gimen de bancadas y avales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Bajo tal perspectiva, al analizar el art\u00edculo 19 ejusdem, este Tribunal manifest\u00f3 que es un derecho de las organizaciones pol\u00edticas para participar en la definici\u00f3n de los asuntos que ocupar\u00e1n la atenci\u00f3n de la respetiva Corporaci\u00f3n. En concreto, indic\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) las organizaciones pol\u00edticas declaradas en oposici\u00f3n tendr\u00e1n derecho a determinar el orden del d\u00eda de las corporaciones p\u00fablicas en las que tienen representaci\u00f3n, por las veces all\u00ed establecidas. Considera la Corte que este derecho, aunque no se encuentra reconocido en el art\u00edculo 112 de la Constituci\u00f3n, constituye una herramienta que permite diversificar los asuntos debatidos en las corporaciones p\u00fablicas, pues da a las organizaciones pol\u00edticas en oposici\u00f3n la posibilidad de elegir en ciertas oportunidades los asuntos que deber\u00e1n ocupar la atenci\u00f3n de la respectiva corporaci\u00f3n. Con el derecho analizado, se da una facilidad para que el rol de las organizaciones pol\u00edticas en oposici\u00f3n no se limite al de presentar posturas cr\u00edticas frente a las iniciativas de promovidas por el Gobierno, pues se les presenta la alternativa de poner en la agenda los temas que ellas mismas consideren \u2013lo cual puede incluir debates de control pol\u00edtico\u2013 para que la respectiva corporaci\u00f3n se encargue de su estudio y discusi\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En suma, la Ley 1909 de 2018 regul\u00f3 los derechos de los partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica en oposici\u00f3n. Tanto la normativa como la Sentencia C-018 de 2018, establecieron que las garant\u00edas consignadas en dicho texto legal estaban limitadas exclusivamente a los partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica. En ese sentido, no se extend\u00edan a otras entidades como los movimientos sociales y mucho menos, eran predicables de los congresistas individualmente considerados. En otras palabras, son garant\u00edas de los partidos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica y no derechos de los congresistas miembros de dichas instituciones. Lo anterior, correspond\u00eda a la voluntad del Constituyente de fortalecer a dichas instituciones en el marco de la consolidaci\u00f3n de la democracia pluralista y participativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Congresistas accionantes carec\u00edan de legitimaci\u00f3n por activa \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sentencia SU-073 de 2021 indic\u00f3 que los Senadores Ang\u00e9lica Lozano Correa y Jorge Enrique Robledo Castillo ten\u00edan legitimaci\u00f3n por activa para reclamar la protecci\u00f3n del derecho contenido en el art\u00edculo 19 de la Ley 1909 de 2018. Lo anterior, por su condici\u00f3n de voceros de los partidos Verde y Polo Democr\u00e1tico en el respectivo debate de control pol\u00edtico. Dicha aproximaci\u00f3n argumentativa fue equivocada porque: i) es contraria al esp\u00edritu del Constituyente; ii) desconoci\u00f3 el precedente contenido en la Sentencia C-018 de 2018; y, iii) confundi\u00f3 los derechos de los congresistas con las garant\u00edas de los partidos pol\u00edticos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La argumentaci\u00f3n de la postura mayoritaria fue contraria al esp\u00edritu del Constituyente. La sentencia centr\u00f3 su debate en la violaci\u00f3n de los derechos de las organizaciones pol\u00edticas declaradas en oposici\u00f3n. Particularmente, refiri\u00f3 las atribuciones de control pol\u00edtico, el acceso a los medios de comunicaci\u00f3n, el derecho a r\u00e9plica y la posibilidad de participar en la fijaci\u00f3n de los asuntos que integran el orden del d\u00eda. Sin embargo, al estudiar la legitimaci\u00f3n por activa, equivocadamente traslad\u00f3 la titularidad de dichos postulados a los Congresistas accionantes. Esta postura desconoci\u00f3 que las mencionadas garant\u00edas superiores, insisto, son de titularidad exclusiva de los partidos y organizaciones pol\u00edticas con personer\u00eda jur\u00eddica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese entendido, el fallo caus\u00f3 un efecto indeseado por el Constituyente porque personaliz\u00f3 el concepto de partido. Atribuy\u00f3 a los Congresistas accionantes la titularidad y la capacidad de representaci\u00f3n legal de los partidos pol\u00edticos para defender sus intereses sin tener facultades para tal fin. Identific\u00f3 partido pol\u00edtico con congresista perteneciente al mismo. En ese escenario, les permiti\u00f3 debatir ante el juez constitucional intereses particulares, lo que se aleja del esp\u00edritu que orienta el estatuto de la oposici\u00f3n establecido en la Carta y en la respectiva ley estatutaria, puesto que permite la personalizaci\u00f3n del partido, aspecto contrario al esp\u00edritu constituyente. \u00a0<\/p>\n<p>Tal y como lo expuse previamente, el \u00e9nfasis en la titularidad de los derechos de oposici\u00f3n a partidos y movimientos pol\u00edticos que surge de la Constituci\u00f3n y la ley no tiene un prop\u00f3sito meramente formal ni responde a una simple interpretaci\u00f3n exeg\u00e9tica de dichos cuerpos normativos. Se trata de la materializaci\u00f3n de un objetivo superior relacionado con el fortalecimiento de los partidos pol\u00edticos como instrumentos fundamentales de la democracia participativa y pluralista. Sin duda, atribuirles derechos concretos a tales instituciones y exigirles personer\u00eda jur\u00eddica, tiene el prop\u00f3sito principal de despersonalizar la pol\u00edtica y fortalecer a dichas instituciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La postura mayoritaria desconoci\u00f3 el precedente fijado en la Sentencia C-018 de 2018. Esa decisi\u00f3n precis\u00f3 que el estatuto de la posici\u00f3n es un conjunto de garant\u00edas dispuesto por la Constituci\u00f3n y la ley estatutaria para los partidos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica declarados en oposici\u00f3n. En dicha providencia, la posici\u00f3n de la Corte fue contundente al limitar la titularidad de los mencionados postulados a dichas instituciones. Lo anterior, al punto que consider\u00f3 como exceso del legislador estatutario el reconocimiento de garant\u00edas de oposici\u00f3n a grupos sociales que no fueran organizaciones pol\u00edticas con personer\u00eda jur\u00eddica. Bajo ese entendido, los titulares de las garant\u00edas supuestamente desconocidas eran los partidos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica en oposici\u00f3n y no sus voceros en la sesi\u00f3n de control pol\u00edtico, lo cual constituye un aspecto importante del ejercicio de las funciones de oposici\u00f3n, pero coyuntural, raz\u00f3n por la que no era adecuado identificar el partido pol\u00edtico con los voceros del mismo para efectos de adelantar un debate en el Congreso. Por tal raz\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela debi\u00f3 formularse por los representantes legales de dichas instituciones. Al admitir lo contrario, la mayor\u00eda desconoci\u00f3 el precedente fijado en la Sentencia C-018 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, la Providencia SU-073 de 2018 confundi\u00f3 los derechos de los congresistas con las garant\u00edas de los partidos pol\u00edticos. En mi concepto, la mayor\u00eda incurri\u00f3 en un error conceptual. En efecto, la decisi\u00f3n debi\u00f3 establecer las diferencias entre: i) los derechos a la participaci\u00f3n pol\u00edtica que tiene los congresistas de acuerdo con su actividad parlamentaria. Lo anterior, con fundamento en el art\u00edculo 40 de la Carta y la Ley 5\u00aa de 1992. Estos aspecto no fueron el objeto de la providencia; y, ii) los derechos que son exclusivos de los partidos pol\u00edticos de la oposici\u00f3n. Aquellos, insisto, son instituciones que, en el escenario democr\u00e1tico, critican al gobierno de turno en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 112 superior y de la Ley 1909 de 2018 y son los titulares de los derechos previstos en dichas normativas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El error de la postura mayoritaria consisti\u00f3 en que: i) asumi\u00f3 que los derechos objeto de amparo eran predicables de los congresistas accionados; y, ii) atribuy\u00f3 a los congresistas accionantes la representaci\u00f3n legal del partido al que pertenecen cuando se limitaron a actuar como voceros en la respectiva sesi\u00f3n. Lo anterior, es una evidente trasgresi\u00f3n al r\u00e9gimen de bancadas, el estatuto de la oposici\u00f3n y de los derechos que la Constituci\u00f3n y la ley les atribuyen a estas organizaciones pol\u00edticas. En esa misma l\u00ednea, dicha aproximaci\u00f3n extendi\u00f3 indebidamente las garant\u00edas fundamentales de los partidos a sus miembros y, adem\u00e1s, contribuy\u00f3 a consolidar la fragmentaci\u00f3n y a la personalizaci\u00f3n de dichas instituciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En suma, la tutela de la referencia estaba sustentada en la vulneraci\u00f3n de los derechos de oposici\u00f3n cuya titularidad recae en los partidos y organizaciones pol\u00edticas con personer\u00eda jur\u00eddica. Por tal raz\u00f3n, el amparo era improcedente porque los accionantes carec\u00edan de legitimaci\u00f3n por activa. Se trataba de congresistas que, si bien pertenecen a partidos pol\u00edticos de oposici\u00f3n y fueron escogidos como voceros para adelantar el debate de control pol\u00edtico en noviembre de 2019, no eran los titulares de los derechos invocados y, adem\u00e1s, no ten\u00edan la representaci\u00f3n legal de las organizaciones pol\u00edticas a quienes presuntamente les desconocieron sus garant\u00edas superiores.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los l\u00edmites del juez constitucional en las disputas pol\u00edticas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sentencia SU-073 de 2021 aval\u00f3 la procedencia de la acci\u00f3n de tutela de la referencia sin explorar suficientemente los l\u00edmites de la competencia del juez de tutela en la resoluci\u00f3n de controversias pol\u00edticas y partidistas. En este aspecto, destacar\u00e9 que, si bien el juez constitucional es un medio fundamental en la consolidaci\u00f3n de la democracia, su intervenci\u00f3n debe ser excepcional. Lo anterior, con la finalidad de no debilitar las instituciones democr\u00e1ticas y no convertir el control de constitucionalidad en una herramienta del juego partidista. Paso a explicar mi postura.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional y su papel en el fortalecimiento de la democracia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este Tribunal ha reforzado la consolidaci\u00f3n del proyecto democr\u00e1tico dispuesto por el Constituyente. La Carta no es ajena al debate democr\u00e1tico. Por tal raz\u00f3n, no solamente establece las reglas para celebrar elecciones y tomar decisiones. En ese escenario, el juez constitucional tiene un ineludible deber de garantizar sustancialmente los postulados superiores y materializar los derechos fundamentales. Bajo tal entendido, el texto superior establece las reglas procedimentales y sustanciales que deben seguir los actores pol\u00edticos en el marco del debate democr\u00e1tico.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan BARAK, el papel del juez constitucional radica en proteger la Constituci\u00f3n y la democracia en s\u00ed misma. Aquella es entendida a partir de dos fundamentos: i) la soberan\u00eda del pueblo que se manifiesta en elecciones libres e igualitarias; y, ii) el reconocimiento y la garant\u00eda de los valores fundamentales como los derechos humanos, la separaci\u00f3n de poderes, el Estado de Derecho y un poder judicial independiente163. Sin embargo, en esa labor, los jueces constitucionales no somos \u201cun caballo de troya\u201d que consolida una \u201cdictadura de los derechos\u201d164. Bajo ese entendido, el juez no es un pol\u00edtico, no representa un sector u otro y no tiene que idear un programa para ganar elecciones165.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte cumple un papel real en la consolidaci\u00f3n del sistema democr\u00e1tico del pa\u00eds. Para NHOLEN, la consolidaci\u00f3n es un proceso hacia la continua adaptaci\u00f3n de los actores pol\u00edticos a las reglas democr\u00e1ticas fijadas por la Constituci\u00f3n y la consecuente reafirmaci\u00f3n de la legitimaci\u00f3n del orden pol\u00edtico establecido. Esa dimensi\u00f3n constitucional implica que el gobierno y la oposici\u00f3n act\u00faan y solucionan sus problemas con base en la Carta166. Nuestro sistema pol\u00edtico se basa en una democracia constitucional y, en ese escenario, la funci\u00f3n de los jueces no se agota en limitar la actuaci\u00f3n del Gobierno o del Legislador. En democracia, la Corte no es un simple convidado de piedra que, luego de aplicar un silogismo, expulsa normas del ordenamiento jur\u00eddico. Su objetivo est\u00e1 centrado en superar las carencias pol\u00edticas e institucionales y que, el escenario democr\u00e1tico, atienda las demandas de los ciudadanos en t\u00e9rminos constitucionales. No es una lucha por convertirse en el centro \u00fanico de decisi\u00f3n. Es un ejercicio funcional, cooperativo, arm\u00f3nico, coordinado y respetuoso de las competencias de cada \u00f3rgano.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En suma, el juez constitucional juega un papel trascendental en la consolidaci\u00f3n de la democracia. Su labor, en t\u00e9rminos de ZAGREBELSKY, descansa en la necesidad de garantizar el \u201cpluralismo de los equilibrios din\u00e1micos, [bajo criterios] de moderaci\u00f3n, reconocimiento, respeto y di\u00e1logo rec\u00edprocos.\u201d167 En tal perspectiva, seg\u00fan BARAK, el juez tiene el deber de ponderar la necesidad del cambio con la conservaci\u00f3n de lo existente. En dicha labor, concurren el Legislador y el juez constitucional. Este \u00faltimo, es un \u201csocio menor\u201d. Ambos y, principalmente el Congreso, buscan acortar las distancias entre el derecho y la sociedad168.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La judicializaci\u00f3n de la pol\u00edtica y sus riesgos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, la intervenci\u00f3n del juez constitucional en la democracia debe ser prudente y excepcional. Particularmente, cuando se trata de disputas pol\u00edticas entre los diferentes actores. En ese sentido, el juez constitucional debe evitar la consolidaci\u00f3n de un escenario de judicializaci\u00f3n de la pol\u00edtica. Para DOMINGO, el concepto de judicializaci\u00f3n de la pol\u00edtica tiene las siguientes aproximaciones: i) mayor presencia judicial en la vida pol\u00edtica; ii) los conflictos pol\u00edticos y partidistas se resuelven cada vez m\u00e1s en los tribunales; y, iii) los actores pol\u00edticos ven como una ventaja recurrir a los tribunales con el fin de proteger o promover sus intereses169. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan UPRIMNY el concepto se refiere al hecho de que ciertos asuntos que tradicionalmente hab\u00edan sido decididos por medios pol\u00edticos en una esfera de la democracia son crecientemente resueltos por los jueces o al menos fuertemente condicionados por decisiones judiciales170. Por su parte, GARC\u00cdA VILLEGAS indica que la judicializaci\u00f3n de la pol\u00edtica responde a la precariedad del sistema pol\u00edtico colombiano y al bloqueo de la movilizaci\u00f3n y la participaci\u00f3n pol\u00edtica. En este punto, el d\u00e9ficit de legitimidad en Colombia, originado en la crisis de representaci\u00f3n y de participaci\u00f3n pol\u00edtica, intenta ser compensado con un cierto \u201csuper\u00e1vit de juridicidad\u201d171.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bajo ese escenario, el traslado de las disputas pol\u00edticas a los tribunales constitucionales puede generar el debilitamiento progresivo de las instituciones democr\u00e1ticas. Lo anterior, por las atribuciones judiciales exacerbadas de los jueces cuando intervienen y definen los conflictos partidistas o pol\u00edticos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para LEVITSKY y ZIBLATT, la democracia no es un \u201cpartido de baloncesto callejero\u201d. Por el contrario, cuenta con reglas escritas (constituciones) y con \u00e1rbitros (los tribunales). Bajo ese entendido, las reglas garantizan la democracia e impiden que la pugna pol\u00edtica cotidiana desemboque en un conflicto en el que todo vale172. Los dos postulados que sobresalen en la democracia son los siguientes: i) la tolerancia mutua. Referida a la aceptaci\u00f3n de los adversarios como contrincantes leg\u00edtimos. Lo anterior, implica acatar las reglas constitucionales y solucionar las disputas partidistas a trav\u00e9s de los medios que el sistema democr\u00e1tico ha dispuesto para tal fin; y, ii) la contenci\u00f3n institucional. Relacionada con la necesidad de evitar acciones que, si bien respetan la ley escrita (Constituci\u00f3n), vulnera a todas luces su esp\u00edritu173.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese entendido, cuando el costo percibido de perder es suficientemente elevado, los pol\u00edticos se ven tentados a abandonar la contenci\u00f3n y acudir a acciones de t\u00e1ctica dura constitucional. Esta situaci\u00f3n, puede, a su vez, socavar a\u00fan m\u00e1s la tolerancia mutua y reforzar la creencia de que los contrincantes representan una amenaza peligrosa. En este punto, \u201c(\u2026) perder deja de ser una parte rutinaria y aceptada del proceso pol\u00edtico y, en su lugar, se convierte en una cat\u00e1strofe a gran escala.\u201d 175 La consecuencia de lo anterior es una pol\u00edtica sin reglas. Para ERIC NELSON, se trata de \u201cun ciclo de extremismo constitucional creciente\u201d176 que debilita las instituciones democr\u00e1ticas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para que el sistema constitucional del pa\u00eds funcione tal y como esperamos, debe darse un delicado equilibrio entre Ejecutivo, el Congreso y la Jurisdicci\u00f3n. Por un lado, el Congreso y los tribunales deben supervisar, y en caso necesario, controlar el poder del Presidente. Son por as\u00ed decirlo, \u201clos perros guardianes de la democracia\u201d. Por el otro lado, el Congreso y los Tribunales deben posibilitar el funcionamiento del Gobierno. Es en este punto, donde entra en juego la contenci\u00f3n. Para que la democracia sea operativa, las instituciones que tienen la fuerza suficiente para controlar el presidente deben hacer uso contenido y prudente de dicha fuerza177. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ausencia de la mencionada regla, el equilibrio resulta dif\u00edcil de mantener. Cuando el odio entre los partidos se impone al compromiso de los pol\u00edticos con el esp\u00edritu de la Constituci\u00f3n, el sistema de controles y equilibrios corre el riesgo de quedar subvertido y aumenta el peligro de aplicar t\u00e1cticas duras constitucionales. En tal escenario, los \u201cperros guardianes\u201d del poder judicial se convierten en \u201c(\u2026) perros de presa al servicio de los partidos\u201d178.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En tal perspectiva, la intervenci\u00f3n ilimitada, desproporcionada, imprudente y exacerbada del juez de tutela en la contienda pol\u00edtica puede generar los siguientes riesgos:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Derecho a falta de democracia: lo que genera implicaciones trascendentales en el tipo de intermediaci\u00f3n entre la sociedad civil y el Estado. En este punto, el sistema constitucional de representaci\u00f3n pol\u00edtica cede su espacio a uno centrado en los litigios judiciales. Los pol\u00edticos son reemplazados por jueces179. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Las organizaciones pol\u00edticas ceden buena parte de su protagonismo y liderazgo en las soluciones pol\u00edticas a los jueces. Esto implica un d\u00e9ficit de democratizaci\u00f3n en la soluci\u00f3n de los grandes problemas nacionales180.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La judicializaci\u00f3n puede estar ligada al intento de vincular la legitimaci\u00f3n democr\u00e1tica al apoyo pol\u00edtico al Estado de Derecho y a los derechos del ciudadano. En momentos de crisis pol\u00edtica, esto puede resultar una buena estrategia para aumentar el capital de legitimidad. Promover desde el poder pol\u00edtico los procesos de judicializaci\u00f3n de la pol\u00edtica puede dar lugar a un discurso deslegitimador del compromiso con el Estado de Derecho y los derechos fundamentales. En este punto, \u201cla judicializaci\u00f3n de la pol\u00edtica dif\u00edcilmente podr\u00e1 resolver el problema de crisis de las instituciones democr\u00e1ticas.\u201d181 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Ocasionar\u00eda el efecto contrario y consolidar escenarios antidemocr\u00e1ticos182.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Una excesiva rigidez y la exclusi\u00f3n de determinados grupos pol\u00edticos, lo que afecta la legitimidad pluralista de la Carta183. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Erosionar\u00eda la participaci\u00f3n democr\u00e1tica, porque la lucha electoral y la movilizaci\u00f3n pol\u00edtica son reemplazadas por la interposici\u00f3n de acciones judiciales184.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Pasividad ciudadana en el escenario pol\u00edtico y los tribunales no tienen los medios para enfrentar los asuntos pol\u00edticos como lo har\u00eda el Congreso185.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Favorecer\u00eda indebidamente el uso de la acci\u00f3n de tutela como un mecanismo para resolver las disputas partidistas. Esta situaci\u00f3n, debilita, lastimosamente, el control constitucional que tiene una naturaleza jurisdiccional y no puramente pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En suma, salv\u00e9 mi voto en el asunto de la referencia porque la tutela era improcedente por la falta de legitimaci\u00f3n por activa de quienes presentaron el amparo. Lo anterior, porque se trata de congresistas que no eran los titulares de los derechos invocados y no acreditaron la representaci\u00f3n legal necesaria para exigir la protecci\u00f3n de las garant\u00edas del partido de oposici\u00f3n que consideraron trasgredidos. En efecto, la sentencia centr\u00f3 el debate en la violaci\u00f3n de las organizaciones pol\u00edticas opositoras en el marco del ejercicio del control pol\u00edtico. Sin embargo, asimil\u00f3 el derecho del partido a las garant\u00edas del congresista del partido. Lo anterior, desconoci\u00f3 el objetivo de fortalecer los partidos pol\u00edticos y despersonalizar la pol\u00edtica en los t\u00e9rminos de la Ley 1909 de 2018 y la Sentencia C-018 de 2018. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, la providencia omiti\u00f3 un an\u00e1lisis sobre los alcances de la participaci\u00f3n del juez de tutela en las disputas pol\u00edticas y partidistas. Una intervenci\u00f3n exacerbada del juez constitucional puede conducir al debilitamiento de las instituciones democr\u00e1ticas, puesto que, es aquel el que resuelve los conflictos partidistas. La ausencia de dicho an\u00e1lisis favorece indebidamente el uso de la acci\u00f3n de tutela como un mecanismo para resolver las disputas pol\u00edticas. Esta situaci\u00f3n debilita, lastimosamente, el control constitucional que tiene una naturaleza jurisdiccional y no puramente pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, dejo expresas mis razones para salvar el voto a la Sentencia SU-073 de 2021, proferida por la Sala Plena de la Corte Constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Conformada por la magistrada Cristina Pardo Schlesinger y el magistrado Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>2 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>3 Folio 129 del cuaderno de la Corte Constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Desarrollado mediante el art\u00edculo 19 de la Ley 1909 de 2019 \u201cPor medio de la cual se adopta el estatuto de la oposici\u00f3n pol\u00edtica y algunos derechos a las organizaciones pol\u00edticas independientes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5 Folio 2 del cuaderno 1 de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>6 Folio 2 del cuaderno 1 de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>7 Folio 22 del cuaderno 1 de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>8 Folio 23-50 del cuaderno 1 de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>9 Folio 51-76 del cuaderno 1 de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>10 Folio 28 del cuaderno 1 de la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 Folio 29 del cuaderno 1 de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>12 Folio 33 del cuaderno 1 de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>13 Folio 36 del cuaderno 1 de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>14 Folio 109 del cuaderno 1 de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>16 Folio 130 del cuaderno 1 de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>17 Folio 130 del cuaderno 1 de la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 Congreso de la Rep\u00fablica. Ley 5 de 1992 \u201cPor la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la C\u00e1mara de Representantes\u201d. Art\u00edculo 77 ART\u00cdCULO 77. SUSPENSI\u00d3N DE UN ASUNTO. Cuando por haberse turbado el orden en las C\u00e1maras o en sus comisiones, durante la consideraci\u00f3n de cualquier asunto, convenga diferirla a juicio del Presidente, \u00e9ste lo dispondr\u00e1 hasta la sesi\u00f3n siguiente, y adoptada que sea por \u00e9l tal determinaci\u00f3n, se pasar\u00e1 a considerar los dem\u00e1s asuntos del orden del d\u00eda. \/\/ Esta determinaci\u00f3n es revocable tanto por el Presidente mismo como por la Corporaci\u00f3n o comisi\u00f3n, ante la cual puede apelar cualquier Congresista. \u00a0<\/p>\n<p>19 Folio 11 del Cuaderno 2 de la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 Folio 13 del cuaderno 2 de la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 Folio 144 del Cuaderno de la Corte.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 Acuerdos: PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20- 11529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11549 y PCSJA20-11556 y PCSJA20-11567. \u00a0<\/p>\n<p>23 T-235 de 2011, T-729 de 2009, T- 065 de 2010, y T-110 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>24 Cfr. En la Sentencia T-235 de 2011, la Sala de Revisi\u00f3n estudi\u00f3 el caso de una comunidad ind\u00edgena que acud\u00eda a la acci\u00f3n de tutela con el fin de proteger sus derechos a la vida digna, la integridad f\u00edsica y la vivienda, en atenci\u00f3n a las consecuencias de una ola invernal que los afect\u00f3. En esa ocasi\u00f3n, la Corte verific\u00f3 que el debate constitucional se relacionaba con otros derechos fundamentales distintos a los alegados. La Corte explic\u00f3 que \u201cEn sede revisi\u00f3n la funci\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n trasciende la soluci\u00f3n de un caso concreto pues su competencia no es la de un juez de instancia sino la de unificar jurisprudencia y definir el contenido y alcance de los derechos fundamentales\u201d. En la sentencia T-726 de 2017 la Sala de Revisi\u00f3n resolvi\u00f3 una petici\u00f3n de amparo en la que los jueces de instancia encausaron equivocadamente el debate constitucional, y seg\u00fan el cual, los accionante ped\u00edan la protecci\u00f3n de un derecho que no goza del rango de constitucional y fundamental. En esa oportunidad la Sala encaus\u00f3 el debate constitucional y replante\u00f3 el problema jur\u00eddico de manera que se abordara el n\u00facleo del debate. En el Auto 445 A de 2018, a prop\u00f3sito de la nulidad de la Sentencia T-368 de 2017, la Sala Plena indic\u00f3 que la Corte Constitucional tiene, entre otras, la funci\u00f3n de revisar discrecionalmente, los fallos de tutela que sean proferidos por los jueces del pa\u00eds. \u201cCuando ejerce esta facultad, puede delimitar el tema que ser\u00e1 abordado en las sentencias de revisi\u00f3n, en la medida que \u00e9sta no es una instancia adicional del proceso de amparo\u201d. Dicha delimitaci\u00f3n puede hacerse mediante referencia expresa en la sentencia, cuando se circunscribe claramente el objeto de estudio, o t\u00e1citamente, cuando la sentencia se abstiene de pronunciarse en relaci\u00f3n con algunos aspectos que no tienen relevancia constitucional. En el mismo sentido est\u00e1 el Auto A-099 de 2016.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 Precisamente, el art\u00edculo 41 de la Ley 5\u00aa de 1992, dispone que: \u201cComo \u00f3rgano de orientaci\u00f3n y direcci\u00f3n de la C\u00e1mara respectiva, cada Mesa Directiva cumplir\u00e1 las siguientes funciones: 1-. Adoptar las decisiones y medidas necesarias y procedentes para una mejor organizaci\u00f3n interna, en orden a una eficiente labor legislativa y administrativa (&#8230;)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>26 En el mismo sentido precis\u00f3 la sentencia que: \u201c(\u2026) no cualquier acto que de alguna manera afecte la legalidad del ius in officium tiene la entidad suficiente para vulnerar los derechos de participaci\u00f3n y de acceso y desempe\u00f1o en condiciones de igualdad en el ejercicio de las funciones y cargos p\u00fablicos, pues s\u00f3lo poseen relevancia constitucional aquellos que produzcan efectos sobre el n\u00facleo esencial de la funci\u00f3n representativa parlamentaria, esto es, adem\u00e1s de aquellas actividades que tienen relaci\u00f3n directa con el ejercicio de las potestades legislativas, todas aquellas herramientas jur\u00eddicas que se otorguen a los parlamentarios para adelantar el control pol\u00edtico a la actividad del Gobierno y a otras autoridades p\u00fablicas del Estado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>27 Cfr. Sentencia T-382 de 2006. En aquella providencia se declar\u00f3 improcedente el amparo solicitado, pero fundada en que el proyecto de ley que se cuestionaba hab\u00eda sido finalmente aprobado por el Congreso de la Rep\u00fablica, raz\u00f3n por la cual, el mecanismo id\u00f3neo para cuestionar la norma era la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, los Tribunales y los Jueces, administran Justicia. Tambi\u00e9n lo hace la Justicia Penal Militar. El Congreso ejercer\u00e1 determinadas funciones judiciales. Excepcionalmente la ley podr\u00e1 atribuir funci\u00f3n jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. Sin embargo, no les ser\u00e1 permitido adelantar la instrucci\u00f3n de sumarios ni juzgar delitos. Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la funci\u00f3n de administrar justicia en la condici\u00f3n de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de \u00e1rbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los t\u00e9rminos que determine la ley. \u00a0<\/p>\n<p>29 As\u00ed lo aclar\u00f3 la Corte Constitucional desde la Sentencia C- 055 de 1998: \u201cNo es posible asimilar a los miembros de dicho Consejo [Nacional Electoral] con los Magistrados de las Altas Corporaciones que ejercen la funci\u00f3n de administrar justicia, y espec\u00edficamente para los efectos de determinar su misma remuneraci\u00f3n. No obstante, la loable actividad que desempe\u00f1an los miembros de aquel organismo, sus decisiones son de \u00edndole administrativa y no jurisdiccional, y adem\u00e1s son susceptibles de ser anuladas por la jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>30 Cfr. C-018 de 2018 Fundamento Jur\u00eddico No. 659.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031 En ese mismo sentido, el legislador se\u00f1al\u00f3 que este procedimiento debe satisfacer el requisito de inmediatez, pero no fij\u00f3 un t\u00e9rmino estricto para su interposici\u00f3n, por lo que \u00e9ste deber\u00e1 ser valorado de manera razonable por el Consejo Nacional Electoral con base en los principios de razonabilidad e imparcialidad. Frente a este aspecto la Corte precis\u00f3 en la C- 018 de 2018: \u201cno le corresponde a esta Corte, como \u00f3rgano constituido, entrar a hacer valoraciones en torno a la conveniencia o inconveniencia sobre su dise\u00f1o institucional. Sin embargo, debe llamar la atenci\u00f3n la Corte, y reiterar su jurisprudencia, en la necesidad en que este mecanismo previsto en el PLEEO sea puesto en marcha por el Consejo Nacional Electoral con la seriedad que demanda la protecci\u00f3n de un elemento fundamental del sistema democr\u00e1tico como lo es la oposici\u00f3n. De la estricta observancia en su tr\u00e1mite de la neutralidad, de la imparcialidad, y la celeridad depende una garant\u00eda vital para la legitimidad del sistema democr\u00e1tico como lo es el ejercicio de la oposici\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>32 \u201cSin embargo, las actuaciones de la Autoridad Electoral no pueden ser caprichosas, puesto que \u00e9stas, en todo caso, est\u00e1n sometidas a las acciones contenciosas que prev\u00e9 la ley, las cuales, adem\u00e1s, cada vez son m\u00e1s expeditas y permiten la garant\u00eda eficaz de los derechos por la v\u00eda, por ejemplo, de las medidas cautelares previstas en la Ley 1437 de 2011.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33 Cfr. SU-184 de 2019, T-461 de 2019. Entre muchas otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34 Fundamento jur\u00eddico 667 y subsiguientes de la sentencia C-018 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>35 Establecer los elementos definitorios de un r\u00e9gimen democr\u00e1tico resulta pol\u00e9mico. Desde una perspectiva de filosof\u00eda pol\u00edtica, diversos autores proponen mandatos o criterios aspiracionales que hist\u00f3ricamente no se han producido. Por el contrario, desde una mirada de la ciencia pol\u00edtica suele definirse democracia como aquello que efectivamente se ha producido y en esa medida puede ser un horizonte factible para las naciones. Adem\u00e1s, los adjetivos con los que se acompa\u00f1a el sustantivo de la democracia suelen alterar la definici\u00f3n, como sucede con: democracia \u201cpol\u00edtica\u201d, democracia \u201crepresentativa\u201d, democracia \u201cecon\u00f3mica\u201d, democracia \u201cprocedimental\u201d, democracia \u201csocial\u201d etc. Definir qu\u00e9 o qu\u00e9 caracter\u00edsticas debe tener un r\u00e9gimen democr\u00e1tico resulta complejo, pues los adjetivos alteran el sustantivo, y la perspectiva filos\u00f3fica que se asuma pone importancia en uno aspecto en oposici\u00f3n a otros elementos de la democracia. \u00a0A prop\u00f3sito del caso que debe resolver la Sala Plena, corresponde acudir a definiciones constitucionales y de la ciencia pol\u00edtica, que fundamenta los elementos definitorios de la Carta Pol\u00edtica de 1991. \u00a0En relaci\u00f3n con este aspecto ver la obra de Norberto Bobbio, Estado Gobierno y Sociedad. Por una teor\u00eda general de la Pol\u00edtica. Fondo de Cultura Econ\u00f3mica, Bogot\u00e1, 2000, p\u00e1g. 188. En relaci\u00f3n con la dificultad de definir desde la filosof\u00eda pol\u00edtica el sustantivo \u201cdemocracia\u201d confrontar el texto de Giovanni Sartori \u00bfqu\u00e9 es la democracia? Ensayo. Altamir ediciones. Primera edici\u00f3n colombiana, 1994, p\u00e1g. 10. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36 Si se buscan en la doctrina m\u00e1s autorizada definiciones de \u201cdemocracia\u201d contempor\u00e1nea o de r\u00e9gimen pol\u00edtico democr\u00e1tico, todas apuntan al respeto de los partidos pol\u00edticos de oposici\u00f3n y minoritarios, como condici\u00f3n para dicho reconocimiento: se pueden encontrar los mismo elementos en obras como la de Pasquino quien afirma: \u201cLa perspectiva aqu\u00ed empleada, finalmente, se funda en la convicci\u00f3n en que la democracia, es decir, la confrontaci\u00f3n-enfrentamiento entre gobierno y oposici\u00f3n, no es solo un conjunto de reglas normas y leyes\u2026 sino tambi\u00e9n la encarnaci\u00f3n de un conjunto de valores: desde el respeto a los derechos civiles y pol\u00edticos a la afirmaci\u00f3n de los derechos social, desde la tolerancia a la participaci\u00f3n a la libre expresi\u00f3n de la personalidad\u201d en La oposici\u00f3n, op. cit. p\u00e1g. 77; en el mismo sentido se expresa Bobbio: \u201cEl contenido m\u00ednimo del Estado democr\u00e1tico no ha deca\u00eddo: garant\u00edas de los principales derechos de libertad, existencia de varios partidos en competencia, elecciones peri\u00f3dicas y sufragio universal, decisiones colectivas o concertadas o tomadas con base en el principio de la mayor\u00eda, de cualquier manera despu\u00e9s del debate libre entre las partes o entre los aliados de una coalici\u00f3n de gobierno\u201d en El futuro de la Democracia (trad. Jos\u00e9 Fern\u00e1ndez Santill\u00e1n), Fondo de Cultura Econ\u00f3mica, M\u00e9xico, 3\u00b0 edici\u00f3n, 3\u00b0 reimpresi\u00f3n, 2005; finalmente podemos mencionar la definici\u00f3n de democracia pol\u00edtica aportada por Hans Kelsen que sostiene:\u201c En la democracia prevalece la voluntad colectiva que se determina por la mayor\u00eda de los dirigentes que han sido electos tambi\u00e9n por una mayor\u00eda de ciudadanos o dirigidos, pero preservando los derechos de la minor\u00eda que, a su vez, tiene posibilidad de obtener la mayor\u00eda en elecciones subsecuentes\u201d en Esencia y valor de la democracia, M\u00e9xico, Editorial Nacional, 198l p\u00e1g. 45. \u00a0<\/p>\n<p>37 Bovero, Michelangelo, Democracia, Alternancia y elecciones. Colecci\u00f3n temas de la democracia serie de conferencias magistrales. 1 edici\u00f3n, Instituto Federal Electoral, M\u00e9xico. 2000. \u00a0<\/p>\n<p>38 Halo, Ricardo. Constituci\u00f3n, poder y Control. Universidad Nacional Aut\u00f3noma de M\u00e9xico. Instituto de Investigaciones Jur\u00eddicas. Primera Edici\u00f3n. 2002, p\u00e1g. 50.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39 Neumann Sigmund. Partidos pol\u00edticos modernos. Editorial Tecnos, Madrid, 1965, p\u00e1g. 339, SARTORI Giovanni, Partidos y sistemas de partido. Marco para un an\u00e1lisis, Madrid, Alianza, Editorial, 1987. Duverger, Maurice. Los partidos pol\u00edticos, Fondo de Cultura Econ\u00f3mica, 1994. \u00a0<\/p>\n<p>40 Michelangelo, Democracia, Alternancia y elecciones. Colecci\u00f3n temas de la democracia serie conferencias magistrales, 1\u00b0 edici\u00f3n, Instituto Federal Electoral, M\u00e9xico, 2000. \u00a0<\/p>\n<p>41 Michelangelo Bovero se\u00f1ala que un principio fundamental de los reg\u00edmenes democr\u00e1ticos de la posguerra mundial, es que existan condiciones de alternancia en el gobierno. Es decir, que en cada evento electoral cualquiera de las estructuras pol\u00edticas que compiten est\u00e9n en condiciones de ganar, y no que siempre, de manera anticipada se conozca que, a pesar de realizarse elecciones peri\u00f3dicas, en las mismas siempre gana el mismo partido pol\u00edtico. Cfr. BOVERO Michelangelo, Democracia, Alternancia y elecciones. Colecci\u00f3n temas de la democracia serie conferencias magistrales, 1\u00b0 edici\u00f3n, Instituto Federal Electoral, M\u00e9xico, 2000. \u00a0<\/p>\n<p>42 C-027 de 2018, C-052 de 2018, C-018 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>43 Bobbio, Norberto. Liberalismo y Democracia. Fondo de Cultura Econ\u00f3mica. (Trad. Jos\u00e9 Fern\u00e1ndez) Segunda Edici\u00f3n, 2000, p\u00e1g. 39. \u00a0<\/p>\n<p>45 Cfr. C-140 de 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46 Pasquino, Gianfranco. Nuevo Curso de Ciencia Pol\u00edtica. Fondo de Cultura Econ\u00f3mica. 2011, p\u00e1g. 165. \u00a0<\/p>\n<p>47 En relaci\u00f3n con el concepto de movimientos sociales, su estructura y forma de relaci\u00f3n con el gobierno se sigue. Cfr. Alain Touraine, El regreso del Actor, Buenos Aires, Eudeba, 1987, Capitulo II. Sydmey Tarrow, El poder en movimiento, Madrid, Alianza, 1997, cap\u00edtulo 9. Pedro Ibarra y Benjam\u00edn Tejerina (Editores) Los movimientos sociales, Transformaciones Pol\u00edticas y Cambio Cultural, Madrid, Trotta, 1998, p\u00e1g. 139.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48 Valles Josep Maria, Marti i Puig, Salvador. Ciencia Pol\u00edtica. Un manual. Editorial Ariel, Barcelona, p\u00e1g. 341. \u00a0<\/p>\n<p>49 Explicar este tema exige partir de algunas premisas y reflexiones contractualistas de los siglos XVII y XVIII. En efecto, debe se\u00f1alarse que, antes de las denominadas revoluciones bicentenarias o liberales, la legitimidad del poder pol\u00edtico se derivaba de una persona (un monarca) y, en esa medida, el poder era o estaba encargado en un individuo. La reflexi\u00f3n contractualista tuvo como objetivo diluir aquella tesis y mostrar que el poder no es una persona, sino que es una facultad de gobierno49, y que ese gobierno puede ser ejercido por cualquier persona. As\u00ed, el poder era un lugar vac\u00edo que deber\u00eda ser copado. \u00a0<\/p>\n<p>50 \u201cAl ser los hombres, como ya se ha dicho, todos libres por naturaleza, iguales e independientes, ninguno puede ser sacado de esa condici\u00f3n y puesto bajo el poder pol\u00edtico de otro sin su consentimiento. El \u00fanico modo en que alguien se priva a si mismo de su libertad natural y se somete a las ataduras de la sociedad civil es mediante un acuerdo con otros hombres\u201d Locke, John. Segundo Tratado sobre el gobierno civil. Alianza Editorial, Sexta reimpresi\u00f3n 2010, p\u00e1g. 111.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51 El contractualismo cl\u00e1sico (Hobbes, Locke, Rousseau, los Federalistas y Kant) fue renovado a trav\u00e9s de los neo contractualismos como Rawls y Nozik, e incluso por autores de otras tradiciones filos\u00f3ficas, quienes insisten en que la fuente de legitimidad del poder pol\u00edtico son las elecciones, pues ellas permiten que la ciudadan\u00eda se auto gobierne. \u00a0El auto gobierno de la comunidad es la libertad a la que pueden aspirar los pueblos. El argumento contractualista resulta \u00fatil para denunciar la explotaci\u00f3n de los individuos y de los pueblos. Por ejemplo, cuando un individuo no sigue su propia raz\u00f3n sino la de otro, se puede afirmar que no es libre, de la misma manera que un pueblo que no se auto gobierno sino que sigue el gobierno de otro pueblo (coloniaje) es un pueblo sometido. Cfr. Rousseau, Jean-Jacques. El contrato Social, cap\u00edtulo III. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52 Duverger, Maurice. Los partidos pol\u00edticos. Fondo de Cultura Econ\u00f3mica. 1994.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53Durante los siglos XIX y primera parte del siglo XX, Europa y Am\u00e9rica latina vieron la aparici\u00f3n de m\u00faltiples caudillos y personalismos. De todas las ubicaciones en el espectro pol\u00edtico. Con las distancias propias de las diferencias de los dos continentes, estos fen\u00f3menos, tuvieron consecuencias hondas en la cultura pol\u00edtica de todas las sociedades en las que se present\u00f3. Cient\u00edficos sociales se\u00f1alan que el autoritarismo hereda una cultura pol\u00edtica en la que la verticalidad se convierte en la expectativa de los ciudadanos. Los gobiernos fuertes son tenidos como buenos gobiernos. Cfr Guill\u00e9n Mart\u00ednez. Fernando. El poder Pol\u00edtico en Colombia. Editorial Planeta. 2006. \u00a0En el caso de Europa, puntualmente de Europa occidental y central, solo hasta la segunda posguerra mundial, a trav\u00e9s de cambios estructurales en la mentalidad, el desmonte del nacionalsocialismo y el fascismo, pero tambi\u00e9n, a trav\u00e9s de modificaciones en las normas electorales, se consigui\u00f3, no sin cr\u00edticas, crear una legislaci\u00f3n que privilegia la participaci\u00f3n ciudadana a trav\u00e9s de los partidos pol\u00edticos, intentando con ello, ofrecer l\u00edmites a la aparici\u00f3n de l\u00edderes personalistas autoritarios que remplacen los partidos pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54 A esta altura puede resultar ilustrativa la definici\u00f3n de partidos pol\u00edticos contenida en la Constituci\u00f3n Argentina reformada en 1994, seg\u00fan la cual, en su art\u00edculo 38: \u201cLos partidos pol\u00edticos son instituciones fundamentales del sistema democr\u00e1tico. Su creaci\u00f3n y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a la Constituci\u00f3n, la que garantiza su organizaci\u00f3n y funcionamiento democr\u00e1ticos, la representaci\u00f3n de las minor\u00edas, la competencia para la postulaci\u00f3n de candidatos a cargos p\u00fablicos electivos, el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y la difusi\u00f3n de sus ideas. El Estado contribuye al sostenimiento econ\u00f3mico de sus actividades y de la capacitaci\u00f3n de sus dirigentes.\u201d \u00a0El caso de la Constituci\u00f3n de M\u00e9xico es igualmente relevante. En su art\u00edculo 41, base I: \u201cLos partidos pol\u00edticos son entidades de inter\u00e9s p\u00fablico; la ley determinar\u00e1 las normas y requisitos para su registro legal, las formas de su intervenci\u00f3n en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponde\/\/ Los partidos pol\u00edticos tienen como finalidad promover la participaci\u00f3n del pueblo en la vida democr\u00e1tica, contribuir a la integraci\u00f3n de los \u00f3rganos de representaci\u00f3n pol\u00edtica y como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de \u00e9stos al ejercicio del poder p\u00fablico, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre secreto y directo, as\u00ed como las reglas para garantizar la paridad entre los g\u00e9neros\u2026 S\u00f3lo los ciudadanos podr\u00e1n formar partidos pol\u00edticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervenci\u00f3n de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creaci\u00f3n de partidos y cualquier forma de afiliaci\u00f3n corporativa.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55 La cultural pol\u00edtica hace referencia a los consensos m\u00ednimos impl\u00edcitos de todos los ciudadanos de una comunidad. Cuando una naci\u00f3n es relativamente homog\u00e9nea y socio econ\u00f3micamente igualitaria, suelen existir pocas distancias ideol\u00f3gicas entre los partidos pol\u00edticos. Cfr. Dalh. Robert. Poliarquia: participaci\u00f3n y oposici\u00f3n. Tecnos. Madrid. 1989, p\u00e1g. 44 Gabriel A. Almond y Sidney Verba. La Cultura Pol\u00edtica en Diez Textos b\u00e1sicos de Ciencia Pol\u00edtica. Editorial Ariel. 2014, p\u00e1g. 177. \u00a0<\/p>\n<p>56 El comportamiento de partidos pol\u00edticos nacionales depende en muchas ocasiones de factores como alinderamientos internacionales. As\u00ed, durante la segunda mitad del siglo XX, los partidos pol\u00edticos del continente americano se alinearon en torno al panamericanismo y la seguridad hemisf\u00e9rica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57 Ejemplos obligatorios de esta conclusi\u00f3n de la ciencia pol\u00edtica suelen ser pa\u00edses como M\u00e9xico, Francia, o Alemania. En todos esos pa\u00edses se presentaron cambios electorales y de partidos pol\u00edticos muy dr\u00e1sticos. En esos cambios tuvieron que ver reformas profundas a los reg\u00edmenes electorales y de partidos pol\u00edticos. En el caso de M\u00e9xico, entre 1929 a 2000 vivi\u00f3 un periodo de 70 a\u00f1os en las que un mismo partido pol\u00edtico -el PRI- ganaba constantemente las elecciones presidenciales. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58 El derecho comparado suele poner a M\u00e9xico y Argentina como casos relevantes de an\u00e1lisis. En el caso de la primera naci\u00f3n, se avanz\u00f3 de un sistema pol\u00edtico en la que un solo partido monopolizaba el triunfo en las elecciones, a un sistema en el que varios partidos pol\u00edticos, con distancia ideol\u00f3gica entre ellos, y con competencia electoral, alternan peri\u00f3dicamente el ejercicio del poder pol\u00edtico. Siempre con ajustes y aspectos por mejoras, se pas\u00f3 de un sistema con un partido hegem\u00f3nico, a un sistema con pluralismo y competencia electoral. \u00a0En el caso de la Rep\u00fablica Argentina, las reformas electorales permitieron que el sistema pol\u00edtico argentino pasar\u00e1 de ser un r\u00e9gimen dictatorial, en el que se presentaban permanente golpes de Estado, y se pas\u00f3, a principios del siglo XIX, a un r\u00e9gimen con mayor competencia electoral y pluralismo pol\u00edtico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59 C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n. Ley General de Partidos Pol\u00edticos. Art.10.2. Para que una organizaci\u00f3n de ciudadanos sea registrada como partido pol\u00edtico, se deber\u00e1 verificar que \u00e9sta cumpla con los requisitos siguientes. \/\/ b. Trat\u00e1ndose de partidos pol\u00edticos nacionales, contar con tres mil militantes en por lo menos veinte entidades federativas, o bien tener trescientos militantes, en por lo menos doscientos distritos electorales uninominales, los cuales deber\u00e1n contar con credencial para votar en dicha entidad o distrito, seg\u00fan sea el caso; bajo ninguna circunstancia, el n\u00famero total de sus militantes en el pa\u00eds podr\u00e1 ser inferior al 0.26 por ciento del padr\u00f3n electoral federal que haya sido utilizado en la elecci\u00f3n federal ordinaria inmediata anterior a la presentaci\u00f3n de la solicitud de que se trate.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60 Honorable Congreso de la Naci\u00f3n Argentina. Ley 26.571 \u201cLey de democratizaci\u00f3n de la Representaci\u00f3n Pol\u00edtica, la Transparencia y la Equidad Electoral. Art\u00edculo 2, que, a su vez, modifica el art\u00edculo 7 de la Ley 23.298 Org\u00e1nica de los Partidos Pol\u00edticos, de la siguiente manera: Art\u00edculo 7\u00ba: Para que a una agrupaci\u00f3n pol\u00edtica se le pueda reconocer su personer\u00eda jur\u00eddico-pol\u00edtica, en forma provisoria, debe solicitarlo ante el juez competente, cumpliendo con los siguientes requisitos: a) Acta de fundaci\u00f3n y constituci\u00f3n, acompa\u00f1ada de constancias, que acrediten la adhesi\u00f3n de un n\u00famero de electores no inferior al cuatro por mil (4\u2030) del total de los inscritos en el registro de electores del distrito correspondiente, hasta el m\u00e1ximo de un mill\u00f3n (1.000.000). Este acuerdo de voluntades se complementar\u00e1 con un documento en el que conste nombre, domicilio y matr\u00edcula de los firmantes; (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>61 En relaci\u00f3n con el alcance e impacto de las reformas legales y electorales en la calidad de los reg\u00edmenes pol\u00edtico, Duverger, por ejemplo, que: \u201cla influencia de los sistemas electorales en la vida pol\u00edtica es evidente. Para apreciarla en toda su importancia basta comprobar c\u00f3mo transformaron la estructura de los Estados la adopci\u00f3n del sufragio universal o los mecanismos de elecciones directas.\/\/ Pese a esta evidencia, el an\u00e1lisis cient\u00edfico ofrece grandes dificultades. En efecto, los factores que condicionan la vida pol\u00edtica de un pa\u00eds dependen \u00edntimamente los unos de los otros: de manera que un estudio de las consecuencias de uno de ellos, considerado aisladamente, conlleva necesariamente una gran dosis de artificio. Solo se pueden definir las tendencias que determinan el juego de los otros factores. En otras palabras: no se puede decir que tal sistema electoral determina tal forma de vida pol\u00edtica, sino que, simplemente la estimula; o sea que refuerza los otros factores que act\u00faan en el mismo sentido o que debilita los que act\u00faan en sentido contrario\u201d Duverger, Maurice. La influencia de los sistemas electorales en la vida pol\u00edtica En Diez Textos B\u00e1sicos de Ciencia Pol\u00edtica, editorial Ariel, Espa\u00f1a, 2001, p\u00e1g.37 En el mismo sentido SARTORI Giovanni, Ingenier\u00eda constitucional comparada, con posfacio: La transici\u00f3n de M\u00e9xico, \u00bfhacia d\u00f3nde? Una agenda para la reforma, Fondo de Cultura Econ\u00f3mica, M\u00e9xico, 3\u00b0 ed., 2003. Igual sentido en, Jean Mari Coterret y Claude Emeri. Los Sistemas Electorales, Oikos-tau S.A. Ediciones. Barcelona. 1973 p\u00e1g. 111 y subsiguientes. \u00a0<\/p>\n<p>62 \u00c1lvaro Echeverry Uruburu, \u201cLa Convivencia Democr\u00e1tica como objetivo central de la reforma a la Constituci\u00f3n\u201d en Asamblea Nacional Constituyente, Gaceta 48, doce (12) de abril de 1991. Citadas en la Sentencia C-018 de 2018. En el mismo sentido, proyecto de articulado propuesto por los delegatarios Horacio Serpa, Guillermo Perry y Eduardo Verano, el 8 de marzo de 1991. Ver tambi\u00e9n Propuesta de articulado del delegatario Jaime Arias L\u00f3pez sobre partidos pol\u00edticos y oposici\u00f3n. En el mismo sentido, consultar informe de la sub comisi\u00f3n cuarta de la comisi\u00f3n primera de los delegatarios ponentes, Horacio Serpa Uribe, Augusto Ram\u00edrez Ocampo y Otty Pati\u00f1o Hormaza. \u00a0Finalmente, vale la pena mencionar el proyecto de reforma constitucional presentado por la delegataria Mar\u00eda Teresa Garc\u00e9s Lloreda titulado \u201campliaci\u00f3n de la democracia\u201d en el se lee: \u201cUno de los aspectos de la vida del pa\u00eds que ha hecho mayor crisis y que merece una gran atenci\u00f3n, con el fin de buscar sus causas y de encontrar la soluci\u00f3n que permita superarlas, es el alejamiento en que se encuentra la comunidad de sus dirigentes y en general de la marcha institucional, o sea la ausencia de participaci\u00f3n de los ciudadanos en la toma de las grandes decisiones que los afectan.\/\/ Esta profunda crisis en que se debate nuestra sociedad, est\u00e1 ligada a la creciente desinstitucionalizaci\u00f3n de las luchas pol\u00edticas y sociales, la cual es la expresi\u00f3n de la falta de legitimidad de las instituciones, as\u00ed como de los partidos pol\u00edticos, cuya representatividad est\u00e1 hoy seriamente erosionada. (\u2026) \/\/ El reto es crear un Estado m\u00e1s fuerte y eficiente, pero m\u00e1s democr\u00e1tico, integrado por instituciones accesibles los ciudadanos y por tanto confiables. En esto radica la verdadera participaci\u00f3n democr\u00e1tica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63 Respecto a las consecuencias y herencias del bipartidismo constitucionalizado, la baja competencia electoral, las pr\u00e1cticas de paridad y co-gobierno entre los dos partidos pol\u00edticos tradicionales, y la ausencia de relaciones entre el gobierno y la oposici\u00f3n, con la consecuente ausencia de cr\u00edtica y fiscalizaci\u00f3n a la rama ejecutiva del poder p\u00fablico, Cfr. Pinz\u00f3n Lewin, Patricia. \u201cLa oposici\u00f3n pol\u00edtica en Colombia\u201d En Democracia Formal y Real. Instituto para el Desarrollo de la Democracia Lu\u00eds Carlos Gal\u00e1n, 1994. En el mismo sentido Scott Mainwaring Matthew y Soberg Shugart (Compiladores) Presidencialismo y democracia en Am\u00e9rica Latina. Buenos Aires. Paidos. 2002. p\u00e1g. 121 y subsiguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64 Las formas de acci\u00f3n colectiva explican que los partidos pol\u00edticos y los movimientos sociales son formas de participaci\u00f3n pol\u00edtica que cumplen diferentes funciones en una sociedad. Una y otra estructura no son intercambiables. Como ya se indic\u00f3, un partido pol\u00edtico es una estructura permanente, con responsabilidades internas diversas (entre cuadros, militantes y simpatizantes) y en esa medida con jerarqu\u00edas; aglutina a personas y bases sociales en torno a una plataforma pol\u00edtica amplia que ofrece respuestas a todos o a un buen n\u00famero de los aspectos de la agenda p\u00fablica de una naci\u00f3n, y tiene como objetivo controlar el gobierno a trav\u00e9s de la competencia electoral. En el caso de los movimientos sociales se precis\u00f3 que son manifestaciones populares de personas que en una estructura mucho m\u00e1s horizontal (a la manera de una red), de manera espont\u00e1nea y en torno a un solo punto o algunos puntos de la agenda p\u00fablica de un pa\u00eds, tienen una relaci\u00f3n con el Estado de protesta o confrontaci\u00f3n. Las dos manifestaciones de acci\u00f3n colectiva cuentan estructuras, finalidades y formas de relacionamiento diferentes. En esa medida producen resultados diferentes y a cada uno de ellos debe exig\u00edrsele productos diferenciados. Es deseable y democr\u00e1tico que una sociedad tenga una amplia din\u00e1mica de movimientos sociales, pues ellos es sin\u00f3nimo de participaci\u00f3n ciudadana y democratizaci\u00f3n de cada tema social. Sino se tiene presente esta distinci\u00f3n se cae en la posici\u00f3n antidemocr\u00e1tica de esperar que los movimientos sociales tengan una relaci\u00f3n de colaboraci\u00f3n con el Estado, y ya no de protesta si no de cooptaci\u00f3n. Si un movimiento social cumple las funciones de los partidos pol\u00edticos se corre el riesgo que, en lugar de protestar y tener una relaci\u00f3n de vindicaci\u00f3n con las autoridades p\u00fablicas, sean colaboradoras. Una sociedad sin activismo popular es una sociedad menos democr\u00e1tica. Cfr. Zibechi, Ra\u00fal, Dispersar el poder. Los movimientos como poderes antiestatales, Buenos Aires, Tinta Lim\u00f3n, 2006, caps. 1 y 3. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65 En su versi\u00f3n original el art\u00edculo 108 de la Constituci\u00f3n se\u00f1alaba: \u201cEl Consejo Nacional Electoral reconocer\u00e1 personer\u00eda jur\u00eddica a los partidos o movimientos pol\u00edticos que se organicen para participar en la vida democr\u00e1tica del pa\u00eds, cuando comprueben su existencia con no menos de cincuenta mil firmas, o cuando en la elecci\u00f3n anterior hayan obtenido por lo menos la misma cifra de votos o alcanzados representaci\u00f3n en el Congreso de la Rep\u00fablica. \/\/ En ning\u00fan caso podr\u00e1 la ley establecer exigencias en relaci\u00f3n con la organizaci\u00f3n interna de los partidos y movimientos pol\u00edticos, ni obligar la afiliaci\u00f3n a ellos para participar en las elecciones. \u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>66 Gaceta Constitucional No. 29 de 30 de marzo de 1991, propuesta de Jos\u00e9 Mat\u00edas Ortiz Sarmiento. \u00a0En el mismo sentido proyecto de acto reformatorio No. 74 presentado por el delegatario Jaime Arias L\u00f3pez. \u201cSe hace indispensable, entonces, evitar que el ostracismo de los partidos los siga convirtiendo en maquinarias de impulso de intereses grupistas o personales, evitando entre otras cosas, las financiaciones de campa\u00f1as por medio de dineros de dudosa procedencia, tal como ya lo ha experimentado el pa\u00eds. \/\/ Los partidos y grupos pol\u00edticos deben recuperar el contrato social con Colombia. \/\/ Por lo anterior, presentamos a la honorable Asamblea una propuesta que desarrolle el pluralismo\u2026\u201d \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67 Proyecto de articulado propuesto por los delegatarios Horacio Serpa, Guillermo Perry y Eduardo Verano, el 8 de marzo de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>68 Se explicar\u00e1, reiterando las sentencias C-089 de 1994 y C-018 de 2018, que los principios de pluralismo pol\u00edtico y elecciones peri\u00f3dicas previstas en la Constituci\u00f3n imponen un respeto estricto a las estructuras pol\u00edticas contrarias a los gobiernos nacionales y territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69 La norma prescribe: \u201cLos partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica que se declaren en oposici\u00f3n al Gobierno, podr\u00e1n ejercer libremente la funci\u00f3n cr\u00edtica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas pol\u00edticas. Para estos efectos, se les garantizaran los siguientes derechos: el acceso a la informaci\u00f3n y a la documentaci\u00f3n oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicaci\u00f3n social del Estado o aquellos que hagan uso del espectro electromagn\u00e9tico de acuerdo con la representaci\u00f3n obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la r\u00e9plica en los mismos medios de comunicaci\u00f3n. \/\/ Los partidos y movimientos minoritarios con personer\u00eda jur\u00eddica tendr\u00e1n derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, seg\u00fan su presentaci\u00f3n en ellos. \/\/ El candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de Presidente y Vicepresidente de la Rep\u00fablica, gobernador de departamento, Alcalde Distrital y Alcalde Municipal tendr\u00e1 el derecho personal a ocupar una curul en el Senado, C\u00e1mara de Representantes, Asamblea Departamental, Concejo Distrital y Concejo Municipal, respectivamente, durante el periodo de la correspondiente corporaci\u00f3n.\/\/ Las curules as\u00ed asignadas en el Senado de la Rep\u00fablica y en la C\u00e1mara de Representantes ser\u00e1n adicionales a las previstas en los art\u00edculos 171 y 176. Las dem\u00e1s curules no aumentaran el n\u00famero de miembros de dichas corporaciones. \/\/En caso de no aceptaci\u00f3n de la curul en las corporaciones p\u00fablicas de las entidades territoriales, la misma se asignar\u00e1 de acuerdo con la regla de asignaci\u00f3n de curules prevista en el art\u00edculo 263.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>70 Reiterado por el art\u00edculo 4 de la Ley 1909 de 2018 que se\u00f1ala: \u201cLa oposici\u00f3n pol\u00edtica permite proponer alternativas pol\u00edticas, disentir, criticar, fiscalizar y ejercer libremente el control pol\u00edtico a la gesti\u00f3n de gobierno, mediante los instrumentos se\u00f1alados en el presente Estatuto, sin perjuicio de los derechos consagrados en otras leyes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>71 El art\u00edculo 24 de la Ley 1909 de 2018 se\u00f1al\u00f3 que los opositores que resulten segundos en la elecci\u00f3n a la presidencia y sean electos senador y el representante a la c\u00e1mara ocuparan las comisiones primeras de ambas corporaciones. Prescribe la ley adem\u00e1s que, quienes resultaren elegidos mediante esta f\u00f3rmula, ser\u00e1n miembros adicionales de las actuales comisiones constitucionales y con la organizaci\u00f3n pol\u00edtica a que pertenezcan, podr\u00e1n intervenir en las opciones previstas en el art\u00edculo 6 de la ley 1909 de 2018 (declaraci\u00f3n en oposici\u00f3n) y \u201char\u00e1n parte de (sic) bancada de la misma organizaci\u00f3n pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72 Colombia conoce m\u00faltiples eventos en los que sectores de los gobiernos ignoraron, o tuvieron relaciones desconsideradas, incluso violentas con partidos de oposici\u00f3n. Cfr. Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica. Informe General Grupo Memoria Hist\u00f3rica. \u00a1Basta ya! Colombia memorias de guerra y dignidad. \u00a0 P\u00e1g. 140- En el mismo sentido, Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica, \u201cTodo pas\u00f3 frente a nuestros ojos. Genocidio de la Uni\u00f3n patri\u00f3tica 1984-2002\u201d, pag. 105 y subsiguientes. En sentido opuesto, autores como Arent Liphart se\u00f1alan que el periodo del frente nacional (1957-1970) tom\u00f3 a dos partidos pol\u00edticos antes adversarios, y los llev\u00f3 a que co-gobernaran, (gobierno consorsacional) al punto que parec\u00edan un partido \u00fanico. Eso elimin\u00f3 la causa de la violencia bipartidista, pero tambi\u00e9n acab\u00f3 con la competencia electoral, pues durante cuatro per\u00edodos constitucionales, se conoc\u00eda de manera anticipada el resultado electoral. El efecto negativo fue claro se redujo la distancia ideol\u00f3gica entre los dos partidos pol\u00edticos tradicionales y llev\u00f3 a que la ciudadan\u00eda concluyera que el gobierno no deber\u00eda tener oposici\u00f3n Cfr. \u00a0Scott Mainwaring Matthew y Soberg Shugart (Compiladores) Presidencialismo y democracia en Am\u00e9rica Latina. Buenos Aires. Paidos. 2002. p\u00e1g. 121 y subsiguientes. \u00a0<\/p>\n<p>73 HOLMES Stephen, \u201cEl pre compromiso y la paradoja de la democracia\u201d en Jon Elster y Rune Slagstad Constitucionalismo y democracia, M\u00e9xico, Fondo de Cultura Econ\u00f3mica, 1999, p\u00e1g. 262. La reflexi\u00f3n de Holmes apunta en el mismo sentido de una cl\u00e1sica sentencia contenida en el esp\u00edritu de las Leyes de Montesquieu, quien, tras un estudio a los reg\u00edmenes pol\u00edticos de su entorno (Europa central del siglo XVII) concluy\u00f3 que el mejor l\u00edmite al poder es el poder mismo. Cercano en el tiempo, tambi\u00e9n debe leerse la conclusi\u00f3n contenida en los papeles del federalista de la tradici\u00f3n norteamericana, seg\u00fan la cual, \u201c[e]n una sociedad cuya organizaci\u00f3n deja al partido m\u00e1s fuerte en aptitud de unirse al m\u00e1s d\u00e9bil, se puede decir que reina la anarqu\u00eda tan ciertamente como en el estado de naturaleza, en que el individuo m\u00e1s d\u00e9bil carece de protecci\u00f3n contra la violencia de los m\u00e1s fuertes\u201d. HAMILTON. A, MADISON J., JAY, J. El federalista, primera edici\u00f3n en espa\u00f1ol, sexta reimpresi\u00f3n, Fondo de cultura Econ\u00f3mica, M\u00e9xico, 1998, p\u00e1g. 222 \u00a0<\/p>\n<p>74 Por ello, la literatura especializada ha indicado que los partidos pol\u00edticos de oposici\u00f3n son estructuras fundamentales para los reg\u00edmenes democr\u00e1ticos. Como lo indica el intelectual italiano Guglielmo Ferrero \u201cEn las democracias la oposici\u00f3n es un \u00f3rgano de la soberan\u00eda popular tan vital como el gobierno. Cancelar la oposici\u00f3n significa cancelar la soberan\u00eda\u201d. Ferrero, Gulielmo, Potere, Milan, 1947. Citado en Sartori, Giovanni. \u00bfQu\u00e9 es la Democracia?, primera edici\u00f3n en Colombia, Altamir ediciones, p\u00e1g. 17. \u00a0<\/p>\n<p>76 CARPIZO, Jorge, Concepto de Democracia y sistema de Gobierno en Am\u00e9rica Latina, Universidad Nacional Aut\u00f3noma de M\u00e9xico, 2009 p\u00e1g. 85 \u00a0<\/p>\n<p>77 Cfr. C-018 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>78HALO, Ricardo, Constituci\u00f3n, poder y control, Universidad Nacional Aut\u00f3noma de M\u00e9xico, Instituto de Investigaciones Jur\u00eddicas, Primera Edici\u00f3n, 2002, M\u00e9xico D.F, p\u00e1g. 46. \u00a0<\/p>\n<p>79 Cfr. Corte Constitucional Sentencia C-089 de 1994 \u00a0<\/p>\n<p>80 DUVERGER Maurice, Los Partidos Pol\u00edticos, Fondo de Cultura Econ\u00f3mica, primera edici\u00f3n en espa\u00f1ol, primera reimpresi\u00f3n, Colombia, 1994. GRIMM Dieter, Los partidos pol\u00edticos en Benda Ernesto (ed.) Manual de Derecho Constitucional, Madrid, Marcial Pons, 2001. NOHLEN Dieter. Los sistemas electorales en Am\u00e9rica latina y el debate sobre la reforma electoral. Instituto de investigaciones jur\u00eddicas. UNAM. 1993 \u00a0 SARTORI Giovanni, Partidos y sistemas de partido. Marco para un an\u00e1lisis, Madrid, Alianza, Editorial, 1987 \u00a0<\/p>\n<p>81 SARTORI Giovanni, \u00bfQu\u00e9 es la democracia? Altamir Ediciones, 1994, p\u00e1g. 90. Es en este contexto que debe leerse los art\u00edculos 3 y 5 literal b de la Ley 1909 de 2018 que se\u00f1alan que es de rango fundamental la determinaci\u00f3n de declararse en oposici\u00f3n, y como se ver\u00e1 las sentencias de la Corte Constitucional C-089 de 1994 y C-018 de 2018 que explicaron que los derechos constitucionales y estatutarios de la oposici\u00f3n, en tanto desarrollo de otros derechos fundamentales como el art\u00edculo 40, 23, 20, etc., tambi\u00e9n reciben la connotaci\u00f3n de fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>82Pasquino, Guianfranco. Nuevo Curso de Ciencia Pol\u00edtica. Fondo de Cultura Econ\u00f3mica de M\u00e9xico. Primera edici\u00f3n en espa\u00f1ol, 2011. p\u00e1g. 102. \u00a0<\/p>\n<p>83 CAPO GIOL Jordi, Oposici\u00f3n y minor\u00edas en las Legislaturas Socialistas, en Revista Espa\u00f1ola de Investigaciones Sociol\u00f3gicas, 1994, Abril-Junio, p\u00e1g. 94. En el mismo sentido, Rodriguez-Rodriguez, David Armando. Ejercicio Institucionalizado de la Oposici\u00f3n Pol\u00edtica en el Presidencialismo Colombiano. Universidad Nacional de Colombia. 2014. Citado en sentencia C-018 de 2018, pie de pagina 158.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84 En el caso de Colombia debe recordarse que el acto legislativo 06 de 14 de septiembre de 1954 prescribi\u00f3 \u201cart\u00edculo 1 queda prohibida la actividad pol\u00edtica del comunismo internacional. La ley reglamentar\u00e1 la manera de hacer efectiva esta prohibici\u00f3n\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85 Congreso de la Rep\u00fablica. Ley 1909 de 2018 \u201cPor medio de la cual se adoptan el estatuto de la oposici\u00f3n pol\u00edtica y algunos derechos de las organizaciones pol\u00edticas independientes\u201d. Art.5 Principios rectores. Las normas que establece el presente Estatuto deben interpretarse a partir, entre otros, de los siguientes principios. A. Construcci\u00f3n de Paz Estable y Duradera. El Estatuto de la Oposici\u00f3n aqu\u00ed consagrado se soporta en el reconocimiento de la legitimidad de la oposici\u00f3n pol\u00edtica como elemento central de la resoluci\u00f3n pac\u00edfica de las controversias. \u00a0<\/p>\n<p>86 Se ha explicado por parte de la literatura especializada que, existen sistemas pol\u00edticos en los que formalmente se presentan a elecciones varios partidos pol\u00edticos. Sin embargo, entre esas estructuras no existen diferencias ideol\u00f3gicas relevantes o sus propuestas son muy cercanas. Es decir, ning\u00fan partido pol\u00edtico asume la tarea de ejercer la cr\u00edtica y presentarse como alternativa. Cuando todos los partidos pol\u00edticos en competencia son muy similares, como consecuencia, no resulta claro para el elector identificar a qu\u00e9 partido debe votar si desea castigar electoralmente al partido de gobierno o a cualquier otra estructura pol\u00edtica. Ello acarrea como consecuencia que, el electorado no tiene claro por quien no debe votar cuando desea castigar una determina pol\u00edtica p\u00fablica. Si todos los partidos pol\u00edticos son iguales, resulta irrelevante cual opci\u00f3n tomar. Cfr. Nohlen Dieter. Sistemas electorales y partidos pol\u00edticos. Fondo de Cultura Econ\u00f3mica de M\u00e9xico. Tercera edici\u00f3n 2004, p\u00e1g. 34 y subsiguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87 PINZON LEWIN Patricia, \u201cLa Oposici\u00f3n Pol\u00edtica en Colombia\u201d. En Varios Autores, Democracia Formal y Real, Instituto para el Desarrollo de la Democracia &#8216;Luis Carlos Gal\u00e1n&#8217;, Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, 1994 p\u00e1g. 80. \u00a0<\/p>\n<p>88 PASQUINO Gianfranco, La oposici\u00f3n, op. cit. p\u00e1g. 79 \u00a0<\/p>\n<p>89 A continuaci\u00f3n, la Sala Plena retoma el an\u00e1lisis realizado en la sentencia C-018 de 2018.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90 Como se explicar\u00e1 a continuaci\u00f3n, \u201cd\u00eda de la oposici\u00f3n\u201d es el nombre con el que se conoce a una pr\u00e1ctica del derecho constitucional de los sistemas de gobierno parlamentario, en las que, los partidos de oposici\u00f3n tienen el derecho a definir el orden del d\u00eda de la sesiones del parlamento, durante algunos d\u00edas de una legislatura o periodo de sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91 Traducci\u00f3n libre de la Corte Constitucional: \u201cSe le pagar\u00e1 al L\u00edder de la Oposici\u00f3n un salario anual de dos mil libras.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>92 En 1975 el parlamento modific\u00f3 la asignaci\u00f3n y derechos del l\u00edder de la oposici\u00f3n. Ello a trav\u00e9s del Ministerial and other salaries Act 1975. En la que se reconoci\u00f3 al l\u00edder de la oposici\u00f3n en la c\u00e1mara de los lores, y se elev\u00f3 a la jerarqu\u00eda de ministro del gabinete al jefe de la oposici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93 Art. 23 de la ley constitucional, actual art\u00edculo 48 de la constituci\u00f3n de 1958. Loi constitutionnelle n\u00b0 2008-724 du 23 juillet 2008 de modernisation des institutions de la Ve R\u00e9publique publi\u00e9e au Journal Officiel du 24 juillet 2008. \u00a0<\/p>\n<p>94 Linz, Juan Jos\u00e9. Democracia Presidencial Democracia parlamentaria \u00bfhay alguna diferencia? En Presidencialismo vs. Parlamentarismo: retos para el estudio de la Reforma Constitucional. Buenos Aires. Edueba. 1988.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95 Pasquino. Gianfranco, Oposici\u00f3n. Editorial Alianza. \u00a0<\/p>\n<p>96 En el gobierno dividido el presidente fue electo por un partido que no cuenta con mayor\u00edas en el Congreso. En el caso del gobierno unido, el presidente y la mayor\u00eda parlamentaria pertenecen al mismo partido. SARTORI Giovanni, op. cit.\u00a0 p\u00e1g. 107\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97 RIGGS W Fred, \u201cLa supervivencia del presidencialismo en EEUU.: Pr\u00e1cticas para-constitucionales\u201d en Presidencialismo vs. Parlamentarismo materiales para el estudio de la reforma Constitucional, consejo para la consolidaci\u00f3n de la democracia, 1\u00b0 ed., Buenos Aires, EUDEBA, 1988, p\u00e1g. 74 \u00a0<\/p>\n<p>98 Servin. Elisa. La Oposici\u00f3n pol\u00edtica. Otra cara del siglo XX mexicano. Fondo de Cultura Econ\u00f3mica de M\u00e9xico. CIDE. 2006, p\u00e1g. 115 y subsiguientes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99 Art\u00edculo 52 de la Constituci\u00f3n Mexicana: \u201cLa c\u00e1mara de diputados estar\u00e1 integrada por 300 diputados electos seg\u00fan el principio de votaci\u00f3n mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que ser\u00e1n electos seg\u00fan el principio de representaci\u00f3n proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales votadas en circunscripciones plurinominales\u201d. Se trata entonces de un sistema electoral mixto con una tendencia al mayoritario. Este sistema fue realizado con el fin de que el partido hegem\u00f3nico no perdiera sus curules, pero se crearan nuevas en las que los partidos m\u00e1s peque\u00f1os compitieran y llegaran al Congreso. Debido a que el sistema electoral mexicano combina dos mapas electorales en los que existen circunscripciones grandes (plurinominales) y peque\u00f1as (las uninominales), todos los partidos pol\u00edticos, grandes y peque\u00f1os tienen espacios para competir en elecciones. \u00a0El constitucionalista mexicano explic\u00f3 que este sistema electoral: \u201c\u2026la adopci\u00f3n de un sistema mixto con dominante mayoritario en el que incluyera el principio de representaci\u00f3n proporcional permitir\u00eda en la C\u00e1mara la presencia del mosaico ideol\u00f3gico de la Rep\u00fablica, mejorando la representaci\u00f3n de los habitantes, al posibilitar la presencia del modo de pensar de las minor\u00edas en las decisiones de las mayor\u00edas.\u201d Cfr. D\u00edaz Ortiz, \u00c1ngel Rafael. Fortalecimiento de la democracia mexicana, en Democracia y representaci\u00f3n en el umbral del siglo XXI, memorial del III Congreso internacional de derecho electoral Tomo I, Compilador J. Jes\u00fas Orozco, M\u00e9xico, UNAM, IFE, 1999. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100 El art\u00edculo 41 base II de la Constituci\u00f3n se\u00f1ala: \u201cLa ley garantizar\u00e1 que los partidos pol\u00edticos nacionales cuenten con elementos para llevar a cabo sus actividades y se\u00f1alar\u00e1 las reglas a que se sujetar\u00e1 el financiamiento de los propios partidos y sus campa\u00f1as electorales, debiendo garantizar que los recursos p\u00fablicos prevalezcan sobre los de origen privado.\/\/ El financiamiento p\u00fablico para los partidos pol\u00edticos que mantengan su registro despu\u00e9s de cada elecci\u00f3n se compondr\u00e1 de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtenci\u00f3n del voto durante los procesos electorales y las de car\u00e1cter espec\u00edfico. Se otorgar\u00e1 conforme a lo siguiente y a lo que disponga la Ley: a) el financiamiento p\u00fablico para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijar\u00e1 anualmente, multiplicando el n\u00famero total de ciudadanos inscritos en el padr\u00f3n electoral por sesenta y cinco por ciento del valor diario de la unidad de medida y actualizaci\u00f3n. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a los se\u00f1alado anteriormente, se distribuir\u00e1 entre los partidos pol\u00edticos de manera igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubiere obtenido en la elecci\u00f3n de diputados inmediatamente anterior.\/\/ b) el financiamiento p\u00fablico para las actividades tendientes a la obtenci\u00f3n del voto durante el a\u00f1o en que se elija Presidente de la Rep\u00fablica, senadores y diputados federales, equivaldr\u00e1 al cincuenta por ciento del financiamiento p\u00fablico que le corresponda a cada partido pol\u00edtico por actividades ordinarias en ese mismo a\u00f1o; cuando se elijan diputados federales, equivaldr\u00e1 al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias.\u201d El sistema de financiamiento mexicano es la gran condici\u00f3n de igualdad y competencia entre los partidos pol\u00edticos. En 1989, se reform\u00f3 la Constituci\u00f3n de 1917 con el fin de introducir un sistema de financiamiento esencialmente p\u00fablico a los partidos pol\u00edticos en el que: (i) se crea un fondo de recursos p\u00fablicos atado a una f\u00f3rmula en la que los recursos siempre crecen; (ii) los recursos p\u00fablicos se reparten siguiendo una f\u00f3rmula que busca premiar con m\u00e1s recursos a quien obtenga m\u00e1s votos, pero en todo caso garantizando un m\u00ednimo de dinero para los partidos peque\u00f1os (sistema 70 %proporcional, 30 % igualitario entre todos los partidos). (iii) \u00a0Finalmente, el financiamiento a las campa\u00f1as es esencialmente p\u00fablico y cada a\u00f1o de elecciones se agrega un rubro adicional para la consecuci\u00f3n del voto. Seg\u00fan la literatura especializada, un sistema de financiamiento de partidos igualitario es la condici\u00f3n m\u00e1s importante para la competencia electoral y el caso mexicano es el ejemplo t\u00edpico. Solamente cuando los dos partidos pol\u00edticos en contienda igualaron sus presupuestos, finalmente se produjo la transici\u00f3n y tras setenta a\u00f1os de oposici\u00f3n, el PAN se volvi\u00f3 gobierno. Cfr. Merino, Mauricio. La Transici\u00f3n votada, cr\u00edtica a la interpretaci\u00f3n del cambio pol\u00edtico en M\u00e9xico. Fondo de cultura econ\u00f3mica de M\u00e9xico, 2003, p\u00e1g. 126. En el mismo sentido, Mu\u00f1oz Patraca, V\u00edctor Manuel. Del autoritarismo a la democracia. Dos decenios de cambio pol\u00edtico en M\u00e9xico. Siglo XXI editores, primera edici\u00f3n 2001, p\u00e1g. 55 y p\u00e1g. 92. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101 Art\u00edculo 99: \u201cEl Tribunal Electoral ser\u00e1, con excepci\u00f3n de lo dispuesto en la fracci\u00f3n II del art\u00edculo 105 de esta Constituci\u00f3n, la m\u00e1xima autoridad jurisdiccional en la materia y \u00f3rgano especializado del poder Judicial de la Federaci\u00f3n. \u00a0Para el ejercicio de sus atribuciones, el tribunal funcionar\u00e1 de forma permanente con una Sala Superior y salas regionales, sus sesiones de resoluci\u00f3n ser\u00e1n p\u00fablicas, en los t\u00e9rminos que determine la ley (\u2026)\/\/ Al tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los t\u00e9rminos de esta constituci\u00f3n y seg\u00fan lo disponga la ley, sobre: impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores; las impugnaciones que se presenten sobre la elecci\u00f3n del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que ser\u00e1n resuelta en \u00fanica instancia por la Sala Superior. (\u2026). Las impugnaciones de los actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que pueden resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones (\u2026). Las impugnaciones de los actos y resoluciones que violen los derechos pol\u00edticos electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliaci\u00f3n libre y pac\u00edfica para tomar parte en los asuntos pol\u00edticos del pa\u00eds, en los t\u00e9rminos que se\u00f1alen esta constituci\u00f3n y las leyes.\u201d Como se ve, los jueces son los encargados de proteger los derechos pol\u00edticos de los ciudadanos, y de los candidatos en elecciones. Dado su car\u00e1cter jurisdiccional, el periodo del cargo de magistrado (9 a\u00f1os) y la forma de elecci\u00f3n de los magistrados, el tribunal electoral mantiene total independencia de los partidos pol\u00edticos. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102 Merino, Mauricio. La Transici\u00f3n votada, cr\u00edtica a la interpretaci\u00f3n del cambio pol\u00edtico en M\u00e9xico. Fondo de cultura econ\u00f3mica de M\u00e9xico, 2003, p\u00e1g. 150. \u00a0<\/p>\n<p>103 Ley 19.277. \u00a0<\/p>\n<p>104 Ley 26.215 (ley de partidos pol\u00edticos) y ley 26.571 (ley de democratizaci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105 MORALES RUBEN, \u201cEjercicio pleno de los derechos pol\u00edticos y partidos pol\u00edticos\u201d en Derecho Constitucional de la Reforma de 1994, AA.VV. Instituto argentino de estudios constitucionales y pol\u00edticos, ediciones Depalma, Buenos Aires, Mendoza, 1995 P\u00e1g. 399 \u00a0<\/p>\n<p>107 Conforme a los art\u00edculos 136 y 137 de la Constituci\u00f3n de Brasil de 1988 esta consulta es previa a la declaratoria y obligatoria. \u00a0<\/p>\n<p>108 Hanna Arentd, en el origen del totalitarismo indica que un rasgo de los sistemas totalitarios es que: (i) son sistemas de partido \u00fanico y (ii) el partido no representa a la sociedad civil en el gobierno, sino que el partido pol\u00edtico se convierte en una prolongaci\u00f3n del gobierno en la sociedad civil, y colabora con el control de los ciudadanos. Cfr. Los Or\u00edgenes del totalitarismo. Grupo Santillana Editores, S.A. 1998 p.ag 211 y subsiguientes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109 La Sentencia C-018 de 2018 cit\u00f3 entre los varios ejemplos en los que existen leyes especial para la oposici\u00f3n el caso de Reino Unido, donde se reconoce al partido mayoritario por fuera del gobierno, y puntualmente, con la expedici\u00f3n del Minister of the Crown Act de 1937, el cual estableci\u00f3 en su secci\u00f3n 5\u00aa que \u201cThere shall be paid to the Leader of the Opposition an anual Cortery of two thousand pounds\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>110 La Corte Constitucional realiz\u00f3 control previo y autom\u00e1tico a dicho proyecto de ley a trav\u00e9s de la Sentencia C-089 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>111 Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica. Informe General Grupo de Memoria Hist\u00f3rica. \u00a1Basta Ya\u00a1 Colombia: Memoria de guerra y dignidad. Recomendaciones. P\u00e1g. 396.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112 Centro Nacional de Memoria hist\u00f3rica: \u201cTodo pas\u00f3 frente a nuestros ojos. El genocidio de la Uni\u00f3n patri\u00f3tica 1984-2002\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113 El punto 2.1.1.1 se\u00f1ala: \u201cEl ejercicio de la oposici\u00f3n pol\u00edtica es pieza fundamental para la construcci\u00f3n de una democracia amplia, la paz con justicia social y la reconciliaci\u00f3n nacional, a\u00fan m\u00e1s luego de la firma de un Acuerdo Final que abrir\u00e1 espacios para que surjan nuevos partidos y movimientos pol\u00edticos que requerir\u00e1n garant\u00edas plenas para el ejercicio de la pol\u00edtica. Con el fin de avanzar en el cumplimiento de la obligaci\u00f3n constitucional (Art\u00edculo 112) de reglamentar \u00edntegramente los derechos de los partidos y movimientos pol\u00edticos que se declaren en oposici\u00f3n al Gobierno, los partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica, ser\u00e1n convocados en una Comisi\u00f3n para definir los lineamientos del estatuto de garant\u00edas para los partidos y movimientos pol\u00edticos que se declaren en oposici\u00f3n.\u201d Acuerdo de la Habana.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114 La Corte Constitucional realiz\u00f3 control previo y autom\u00e1tico al proyecto de ley estatutaria de la oposici\u00f3n a trav\u00e9s de la Sentencia C-018 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>115 Nohlen, Dieter. Sistemas electorales y partidos pol\u00edticos. Fondo de Cultura Econ\u00f3mica, tercera edici\u00f3n 2004. Aguilera de Prat, C.R. Mart\u00ednez, Rafael. Sistemas de gobierno, partidos y territorio. Tecnos editorial. 2002.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116 El art\u00edculo 12 prescribe el derecho a la financiaci\u00f3n adicional a los partidos y movimientos pol\u00edticos declarados en oposici\u00f3n. Puntualmente indica que tendr\u00e1n derecho a un cinco por ciento (5%) adicional al monto del financiamiento del funcionamiento permanente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117 Cfr. Merino, Mauricio. La transici\u00f3n votada. Cr\u00edtica a la interpretaci\u00f3n del cambio pol\u00edtico en M\u00e9xico. Fondo de cultura Econ\u00f3mica, 2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118 La Ley 1475 de 2011, en sus art\u00edculos 35 y subsiguientes establece el derecho de acceso a medios de comunicaci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos durante el periodo electoral. Este tiene como objetivo la consecuci\u00f3n del voto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119 Este rubro de financiamiento es adicional al que ya prev\u00e9 la Ley 1475 de 2011 en los art\u00edculos 16, 17, 20, 21 y subsiguientes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120 Tal como lo entiende el art\u00edculo 23 de la Ley 1909 de 2018, en relaci\u00f3n con los derechos de la oposici\u00f3n en las juntas administradoras locales, seg\u00fan el cual, son derechos de la oposici\u00f3n: \u201ctendr\u00e1n derecho a participar en las mesas directivas de plenaria\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>121 \u00a0C-018 de 2018.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122 En relaci\u00f3n con el derecho de r\u00e9plica, la Sala Plena precisa que la Ley de Oposici\u00f3n se diferencia de la Ley 5 de 1992. La primera desarrolla derechos y principios fundamentales esenciales para la construcci\u00f3n de un r\u00e9gimen democr\u00e1tico y la promoci\u00f3n de una cultura respetuosa de la diferencia y el pluralismo. Ello no significa que la Ley 5 de 1992 no sea importante o tenga una menor importancia que la ley estatutaria de oposici\u00f3n. Como es notorio de por s\u00ed, la ley 5 de 1992, y la reglamentaci\u00f3n referida con los procedimientos, requisitos y exigencias para la aprobaci\u00f3n de cualquier proyecto de ley o acto reformatorio de la Constituci\u00f3n, es una norma de vital importancia para nuestro sistema pol\u00edtico. Lo que quiere significar la Corte Constitucional es que la importancia de las dos leyes es de diferente tipo. \u00a0En el caso de la Ley 5 de 1992, se reglamentan procedimientos legislativos en los que necesariamente la correlaci\u00f3n de fuerzas de las estructuras pol\u00edticas que integran el Congreso de la Rep\u00fablica es un asunto relevante. En cambio, el estatuto de la oposici\u00f3n prev\u00e9 normas de contenido sustancial relacionadas con los derechos y herramientas de protecci\u00f3n de los partidos y movimientos declarados en oposici\u00f3n que no est\u00e1n sujetas a la correlaci\u00f3n de fuerzas en el Congreso de la Rep\u00fablica. Es por ello que, como cualquier norma estatutaria, la ley 1909 de 2018 esta sustra\u00edda de aspectos como la correlaci\u00f3n entre mayor\u00edas y minor\u00edas parlamentarias, por lo cual, se impone el respeto estricto de esta ley. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123 Lo anterior, conforme a la respuesta del Consejo Nacional Electoral contenida en el oficio de 13 de marzo de 2020. En el mismo sentido, conforme al acto legislativo 02 de 2015, y su desarrollo en el art\u00edculo 24 de la Ley 1909 de 2019, el Senador Gustavo Petro es el candidato opositor que sigui\u00f3 en votos al candidato electo Presidente de la Rep\u00fablica y en esa medida ejerce el derecho como senador de la oposici\u00f3n y hace parte de los congresistas declarados en oposici\u00f3n al gobierno nacional. En el caso del Senador Gustavo Bol\u00edvar Moreno fue electo en una lista al senado que se present\u00f3 como una coalici\u00f3n de partidos pol\u00edticos. No obstante, la inscripci\u00f3n del mencionado senador se realiz\u00f3 a trav\u00e9s del Movimiento Alternativo Ind\u00edgena y Social, el cual como indic\u00f3 el Consejo Nacional Electoral se declar\u00f3 en oposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>124 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>125 Folio 41 del cuaderno No. 1 de la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126 Cfr. C-018 de 2018 \u00a0<\/p>\n<p>127 Fundamento jur\u00eddico No. 660 \u201cSobre este particular no debe perderse de vista que este procedimiento administrativo de protecci\u00f3n de la oposici\u00f3n es informal, expedito y no requiere de la intermediaci\u00f3n de un abogado. Por tal raz\u00f3n, se debe llamar la atenci\u00f3n a la Autoridad Electoral en el sentido que la valoraci\u00f3n de la solicitud deber\u00e1 hacerse de la manera m\u00e1s favorable a quien la interpone (pro-actione), sin exigir un formalismo exagerado o un exceso ritual manifiesto que torne esta acci\u00f3n en excesivamente t\u00e9cnica y compleja y por lo tanto ineficaz.\u201d C-018 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>128 Folio 40 del cuaderno No. 1 de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>129 Folio 144 del Cuaderno de la Corte.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130 Folio 35 del cuaderno No. 1 de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>131 Como se vio en ac\u00e1pites anteriores, especialmente en los reg\u00edmenes del centro y norte de Europa, como Francia o Inglaterra. \u00a0<\/p>\n<p>132 Folio 35 del cuaderno No. 1 de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>133 Ibid. Cuaderno No. 1 de la Corte Constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134 Folio 144 del cuaderno de la Corte Constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>136 Disco Uno, del 7:25:44 al 7:25:59. Cuaderno de la Corte Constitucional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137 Tal como consta en la Gaceta del Congreso 495 de 2019 a folio 61. \u00a0<\/p>\n<p>138 Gaceta del Congreso 495 de 2018 folios 55 y subsiguientes. \u00a0<\/p>\n<p>139 Ibid. Folio 63 \u00a0<\/p>\n<p>140 Folio 14 del cuaderno 1 de la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>141 Folio 34 del cuaderno No. 1 de la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>142 \u201cCuando por haberse turbado el orden en las C\u00e1maras o en sus comisiones, durante la consideraci\u00f3n de cualquier asunto, convenga diferirla a juicio del Presidente, \u00e9ste lo dispondr\u00e1 hasta la sesi\u00f3n siguiente, y adoptada que sea por \u00e9l tal determinaci\u00f3n, se pasar\u00e1 a considerar los dem\u00e1s asuntos del orden del d\u00eda.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>143 Como ya se ha indicado el art\u00edculo 5 de la Ley 1909 de 2018 prescribe como uno de los principios rectores: \u201ca) la construcci\u00f3n de la paz estable y duradera: El estatuto de oposici\u00f3n aqu\u00ed consagrado se soporta en el reconocimiento de la legitimidad de la oposici\u00f3n pol\u00edtica como elementos central de la resoluci\u00f3n pac\u00edfica de las controversias\u201d En el mismo sentido el principio contenido en el literal d) \u201cEjercicio pac\u00edfico de la deliberaci\u00f3n pol\u00edtica: el proceso de reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica de los actores en armas requiere el respeto efectivo del derecho a la oposici\u00f3n pol\u00edtica\u201d. Como se explic\u00f3 en la parte considerativa, tanto la constituci\u00f3n de 1991, como el contexto en que fue aprobado la Ley 1909 de 2018, buscaban la profundizaci\u00f3n de la democracia como una estrategia para la construcci\u00f3n de la paz. Ello bajo la premisa que, tristemente, la historia republicana de nuestro pa\u00eds, especialmente la historia reciente, evidencia m\u00faltiples ejemplos de persecuci\u00f3n a los opositores pol\u00edticos como detonante de ciclos de violencia. Esto desde la violencia bipartidista de los a\u00f1os treinta (violencia chica) y de la d\u00e9cada de los cuarenta (la Violencia), hasta los ciclos de violencia guerrillera y posteriormente la violencia paramilitar. Cfr. Informe General Grupo de Memoria Hist\u00f3rica. Basta ya. Colombia: Memorias de guerra y dignidad. En dicho documento se lee: \u201cSuperar este proceso pasa por preguntarnos por los contextos en que el conflicto surgi\u00f3, por los motivos de sus cambios a trav\u00e9s de la historia y por las razones de su prolongada permanencia (\u2026)\/\/ Este cap\u00edtulo hace una s\u00edntesis de la evoluci\u00f3n del conflicto armado. Sus continuidades y sus cambios est\u00e1n relacionados con un sin n\u00famero de factores. Entre ellos se encuentran la persistencia del problema agrario, la irrupci\u00f3n y propagaci\u00f3n del narcotr\u00e1fico; las limitaciones y posibilidades de la participaci\u00f3n pol\u00edtica; las influencias y presiones del contexto internacional; la fragmentaci\u00f3n institucional y territorial del Estado. Finalmente, tambi\u00e9n han estado relacionados, con los cambios y transformaciones del conflicto, los resultados parciales y ambiguos de los procesos de paz y las reformas democr\u00e1ticas.\u201d P\u00e1g. 111. \u00a0(Subrayado fuera del texto) Como se ve, el informe final del grupo de memoria historia se\u00f1ala que las frustraciones en relaci\u00f3n con las reformas electorales y a las instituciones democr\u00e1ticas ha causado ciclos de violencia pol\u00edtica y agudizado otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144 Ernesto Mac\u00edas Tovar senador por el partido Centro Democr\u00e1tico y Eduardo Enrique Pulgar Daza senador del Partido Social de Unidad Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>146 CARBALLO BALCANERA Luis, \u201cEl sistema Electoral de la Constituci\u00f3n Mexicana\u201d en Tendencias contempor\u00e1neas del derecho electoral en el mundo, memoria \u2013 Congreso Internacional de Derecho electoral, UNAM, M\u00e9xico, 1993. \u00a0NAVAS CARBO Xiomara, \u201cLa regulaci\u00f3n del financiamiento de los partidos pol\u00edticos y de la campa\u00f1a electoral en Am\u00e9rica Latina\u201d, en Elecciones y sistemas de partidos en Am\u00e9rica Latina Dieter Nohlen ed. IIDH., Costa Rica, San Jos\u00e9, p\u00e1g. 150. FIGUEROA ALFONZO, Enrique, Derecho Electoral, Unam, Iure Editores, M\u00e9xico, 2006, p\u00e1g. 221 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0147 Fundamento Jur\u00eddico No. 658 de la Sentencia C-018 de 2018: \u201cDe la estricta observancia en su tr\u00e1mite de la neutralidad, de la imparcialidad, y la celeridad depende una garant\u00eda vital para la legitimidad del sistema democr\u00e1tico como lo es el ejercicio de la oposici\u00f3n. Tal como sucede en una democracia constitucional, las mayor\u00edas pol\u00edticas deben observar el m\u00e1ximo respeto por los opositores, por los grupos minoritarios y divergentes, como consecuencia del hecho de que ser mayor\u00eda en un sistema democr\u00e1tico es apenas contingente, pues eventualmente se podr\u00e1 ser minor\u00eda u oposici\u00f3n pol\u00edtica, por lo que es importante que se respeten los procedimientos, acciones y garant\u00edas previstos por el constituyente y el legislador para el funcionamiento del sistema democr\u00e1tico y para su legitimidad.\u201d Esta obligaci\u00f3n hermen\u00e9utica est\u00e1 dirigida, no solo al Consejo Nacional Electoral, sino tambi\u00e9n, a criterio de la Sala Plena, para las mesas directivas de las corporaciones p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>148 En Argentina, Brasil y Per\u00fa a trav\u00e9s de leyes el Estado les impone la obligaci\u00f3n a los medios de comunicaci\u00f3n tanto privados como p\u00fablicos, incluso, en el caso de Brasil, a los canales por cable, de transmitir la publicidad electoral, o debates electorales entre los candidatos realizados por las autoridades electorales (M\u00e9xico) y las emisiones de los partidos en periodos no electorales. En general todas las legislaciones establecen ellas mismas \u2013 no lo delegan al \u00f3rgano electoral de vigilancia-, las franjas electorales, el sistema de distribuci\u00f3n del tiempo, y dejan a los \u00f3rganos de control la veedur\u00eda y sanci\u00f3n ante el incumplimiento. Y en el caso mexicano y argentino se proh\u00edbe a los candidatos y partidos pol\u00edticos contratar espacios en los medios de comunicaci\u00f3n. Ser\u00e1 solo el Estado, a trav\u00e9s del \u00f3rgano t\u00e9cnico INE y CNE, la encargada de entregar los espacios a cada competidor. Cfr. Abal Medina, Juan. Cavarozzi, Marcelo. El asedio a la pol\u00edtica. Los partidos latinoamericanos en la era neoliberal. Homo Sapiens Ediciones 2002.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>149 Folio 144 del Cuaderno de la Corte.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150 Cfr. C-1172 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>151 Folio 152 del Cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>152 Se\u00f1al\u00f3 el se\u00f1or presidente de la Rep\u00fablica \u201cHablar de Equidad significa mantener la lucha contra la corrupci\u00f3n. El saqueo de los recursos p\u00fablicos es un atentado a la capacidad del Estado de financiar programas sociales para los m\u00e1s vulnerables. Continuamos nuestros compromisos con el paquete anticorrupci\u00f3n que radicamos en el Congreso y respaldamos otras iniciativas legislativas que surgieron despu\u00e9s de la Consulta Anticorrupci\u00f3n\u201d Minuto 10:21 de la alocuci\u00f3n presidencial. En el cuaderno de la Corte Constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>153 \u201cEn todo debate quien fuere contradicho en sus argumentaciones por otro y otros intervinientes, tendr\u00e1 derecho a replicar o rectificar por una sola vez y por el tiempo m\u00e1ximo de cinco minutos. \/\/ El presidente, al valorar la importancia del debate, podr\u00e1 ampliar o reducir el n\u00famero y el tiempo de las intervenciones de los congresistas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>154 Los demandantes alegaron que: (i) estando en el uso de la palabra el Senador Iv\u00e1n Cepeda, este manifest\u00f3 que renunciaba a una parte del tiempo concedido para intervenir con miras que los otros citantes del debate pudieran intervenir; (ii) que el presidente (encargado) hizo caso omiso de tal manifestaci\u00f3n y pretendi\u00f3 darle la palabra a un congresista no opositor; (iii) que dicho acto gener\u00f3 reclamos de los parlamentarios de oposici\u00f3n; y (iv) que, ante los reclamos, el presidente (e) decidi\u00f3 levantar la sesi\u00f3n sin permitir que los congresistas citantes cerraran con sus conclusiones y tampoco que se hubiera la declaraci\u00f3n a la que se refiere el art\u00edculo 252 de la Ley 5 de 1992. Argumentaron tambi\u00e9n que, aunque no hubo alteraci\u00f3n alguna que justificar\u00e1 la terminaci\u00f3n de la sesi\u00f3n plenaria, aun habi\u00e9ndola lo procedente era retomar el orden del d\u00eda en la siguiente sesi\u00f3n, seg\u00fan el art\u00edculo 77 de la Ley 5 de 1992. En la plenaria siguiente, agregaron, no se continu\u00f3 el orden del d\u00eda, sino que se someti\u00f3 a la mayor\u00eda una proposici\u00f3n para continuar el debate, frente a lo cual, como mayor\u00eda, los partidos de gobierno se opusieron impidiendo que se terminara el debate, hecho que, en su criterio, contradice la prohibici\u00f3n del inciso segundo del art\u00edculo 19 de la Ley 1909 de 2018, seg\u00fan el cual solo la oposici\u00f3n pod\u00eda alterar el orden del d\u00eda. En su criterio, el debate a\u00fan no hab\u00eda terminado, primero, porque faltaban m\u00e1s de treinta minutos para que llegara la hora acordada y, segundo, debido a que no se produjo la manifestaci\u00f3n a la que se refiere el art\u00edculo 252 de la Ley 5 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>155 La decisi\u00f3n del Consejo Nacional Electoral era susceptible del recurso de reposici\u00f3n, el cual no se interpuso. Esta afirmaci\u00f3n tiene como fundamento el art\u00edculo 74 de la Ley 1437 de 2011. Valga la pena precisar que, al procedimiento que regula el art\u00edculo 28 de la Ley 1909 de 2018, seg\u00fan lo consider\u00f3 la Corte en la sentencia C-018 de 2018, le aplican las normas del C\u00f3digo Electoral, \u201cy en ausencia de norma expresa en dicho C\u00f3digo deber\u00e1n ser aplicadas las previsiones del procedimiento administrativo general, esto es, la Ley 1437 de 2011.\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>156 Sentencia C-018 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>157 P\u00e1g. 83, p\u00e1rr. 3. \u00a0<\/p>\n<p>158 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>159 Cfr. Ley 1909 de 2018, arts. 11 a 25. \u00a0<\/p>\n<p>160 Decreto 2591 de 1991. Art\u00edculo 10. \u201cLa acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. Los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. \/\/ Tambi\u00e9n se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. \/\/ Tambi\u00e9n podr\u00e1 ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>161 De conformidad con los art\u00edculos 46 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, el Defensor del Pueblo o los personeros municipales pueden interponer acciones de tutela para proteger los derechos fundamentales de terceros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>162 M.P. Alejandro Linares Cantillo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>163 Barak A. La aplicaci\u00f3n judicial de los derechos fundamentales. Escritos sobre derechos y teor\u00eda constitucional. Universidad Externado de Colombia. 2020. P\u00e1g. 263-267.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>164 Zagrebelsky, G. El Juez Constitucional en el Siglo XXI. Disponible en https:\/\/www.corteidh.or.cr\/tablas\/r25297.pdf p\u00e1g. 16.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>165 Barak A. El papel del juez en una democracia. Disponible en https:\/\/revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx\/index.php\/derechos-humanos-emx\/article\/viewFile\/24098\/21566 P\u00e1g. 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>166 Nohlen, D. Jurisdicci\u00f3n constitucional y consolidaci\u00f3n de la democracia. Disponible en https:\/\/revistas.urosario.edu.co\/index.php\/desafios\/article\/view\/393\/337 P\u00e1gs. 10 y 11. \u00a0<\/p>\n<p>167 Zagrebelsky, G. Jueces constitucionales. Disponible en https:\/\/revistas.juridicas.unam.mx\/index.php\/derecho-comparado\/article\/view\/3901\/4911\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>168 Barak, A. El papel del juez en una democracia. \u00d3p. Cit.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>169 Domingo, P. Ciudadan\u00eda, derechos y justicia en Am\u00e9rica Latina. Ciudadanizaci\u00f3n-judicializaci\u00f3n de la pol\u00edtica. Disponible en https:\/\/www.corteidh.or.cr\/tablas\/R22223.pdf\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>170 Uprimny, R. La Judicializaci\u00f3n de la Pol\u00edtica en Colombia: casos, potencialidades y riesgos. Disponible en scielo.br\/j\/sur\/a\/ZgmvQKYdgyJFCv5hTHDYygS\/?format=pdf&amp;lang=es \u00a0<\/p>\n<p>171 Garc\u00eda Villegas, M. Derecho a falta de democracia: la juridizaci\u00f3n del r\u00e9gimen pol\u00edtico colombiano. Disponible en http:\/\/www.scielo.org.co\/pdf\/anpol\/v27n82\/v27n82a10.pdf .\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>172 Levitsky, S y Ziblatt, D. C\u00f3mo mueren las democracias. Ariel. Edici\u00f3n 5. Junio de 2021. P\u00e1gs. 121-122.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>173 Ibidem. P\u00e1gs. 121-127. \u00a0<\/p>\n<p>174 Ibidem. P\u00e1gs. 129-130.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>175 Ibidem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>176 Ibid. P\u00e1g. 133.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>177 Ibid. P\u00e1gs. 147-148 \u00a0<\/p>\n<p>178 Ibid.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>179 Garc\u00eda Villegas, M. Ob. Cit.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>180 Uprimny R, Ob. Cit.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>181 Domingo, P. Ob. Cit.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>182 Uprimny, R. Ob. Cit.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>183 Ibid.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>184 Ibid.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia SU073\/21 \u00a0 DERECHO FUNDAMENTAL A PARTICIPAR EN LA AGENDA DE LAS CORPORACIONES PUBLICAS DE LOS PARTIDOS POLITICOS DE OPOSICION, EJERCIDO A TRAVES DE LOS SENADORES CONVOCANTES A UNA SESION DE CONTROL POLITICO \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA ACTUACIONES DE LAS MESAS DIRECTIVAS DEL CONGRESO-Reglas de procedencia \u00a0 DERECHOS DE PARTIDOS POLITICOS DECLARADOS [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[133],"tags":[],"class_list":["post-27896","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-de-unificacion-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27896","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27896"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27896\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27896"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27896"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27896"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}