{"id":2792,"date":"2024-05-30T17:17:25","date_gmt":"2024-05-30T17:17:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-104-97\/"},"modified":"2024-05-30T17:17:25","modified_gmt":"2024-05-30T17:17:25","slug":"c-104-97","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-104-97\/","title":{"rendered":"C 104 97"},"content":{"rendered":"<p>C-104-97<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia C-104\/97 &nbsp;<\/p>\n<p>CONVENIO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA CON LA REPUBLICA DE CHILE-Objeto &nbsp;<\/p>\n<p>El convenio de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica con la Rep\u00fablica de Chile, tiene por objeto elaborar y ejecutar programas y proyectos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica entre las dos naciones, que involucren tanto a instituciones p\u00fablicas y privadas, de las dos naciones partes, tales como universidades e instituciones no gubernamentales, cuando a ello hubiere lugar. Para la adecuada ejecuci\u00f3n de los objetivos de este acuerdo, se &nbsp;prev\u00e9 la elaboraci\u00f3n &nbsp;de programas bienales que reflejen las prioridades de ambas partes, como su coordinaci\u00f3n con los planes sociales, econ\u00f3micos y tecnol\u00f3gicos de cada una de ellas. Es decir, la ejecuci\u00f3n de los programas debe coincidir &nbsp;con las pol\u00edticas econ\u00f3micas y sociales que el Gobierno de cada Estado est\u00e9 desarrollando. No es contrario a la Constituci\u00f3n que se proporcionen est\u00edmulos fiscales y arancelarios a los sujetos cuyas actividad est\u00e9 destinada al cumplimiento efectivo del instrumento internacional. &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Expediente L.A.T. 087 &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional de la ley 305 de agosto 5 de 1996, &#8220;Por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica en entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Chile&#8221;, suscrito en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, el 16 de julio de 1991, y del Convenio que por ella se aprueba. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. JORGE ARANGO MEJIA. &nbsp;<\/p>\n<p>Sentencia aprobada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, seg\u00fan consta en acta n\u00famero nueve (9) de la Sala Plena, del seis (6) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997). &nbsp;<\/p>\n<p>I. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ANTECEDENTES. &nbsp;<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, atendiendo lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 241, numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, envi\u00f3 fotocopia aut\u00e9ntica de la ley n\u00famero 305 de agosto 5 de 1996, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica, entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Chile, &nbsp;suscrito en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, el 16 de julio de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>En providencia de agosto veintis\u00e9is (26) de 1996, el Magistrado sustanciador asumi\u00f3 el conocimiento del presente asunto y orden\u00f3 su fijaci\u00f3n en lista para efectos de asegurar la intervenci\u00f3n ciudadana. Dispuso, igualmente, el env\u00edo de copia de la ley y del convenio, al despacho del se\u00f1or Procurador, para que rindiera su concepto. Igualmente, orden\u00f3 comunicar al Presidente de la Rep\u00fablica. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites previstos en el decreto 2067 de 1991, procede esta Corte a decidir sobre la exequibilidad del tratado y de la ley que lo aprueba. &nbsp;<\/p>\n<p>A. Texto de la ley y acuerdo objeto de revisi\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El texto de la ley y el acuerdo objeto de revisi\u00f3n, son los siguientes:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA &nbsp;<\/p>\n<p>D E C R E T A : &nbsp;<\/p>\n<p>Visto el texto del \u201cCONVENIO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE CHILE\u201d, suscrito en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 el 16 de julio de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones exteriores. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE LAS REPUBLICA DE COLOMBIA &nbsp;Y LA REPUBLICA DE CHILE &nbsp;<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Chile, en adelante denominadas &nbsp;\u201cPartes Contratantes\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Animadas por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de &nbsp;amistad existentes entre los dos pa\u00edses. &nbsp;<\/p>\n<p>Conscientes de su inter\u00e9s com\u00fan por promover y fomentar el progreso t\u00e9cnico y cient\u00edfico y de las ventajas rec\u00edprocas que resultar\u00edan de una cooperaci\u00f3n en campos de inter\u00e9s mutuo. &nbsp;<\/p>\n<p>Convencidas de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo de ese proceso y de la necesidad de ejecutar programas espec\u00edficos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica, que tengan efectiva incidencia en el avance econ\u00f3mico y social de sus respectivos pa\u00edses. &nbsp;<\/p>\n<p>Acuerdan lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ARTICULO I &nbsp;<\/p>\n<p>1.- Las Partes Contratantes se compromenten a elaborar y ejecutar de com\u00fan acuerdo, programas y proyectos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica &nbsp;y cient\u00edfica en aplicaci\u00f3n del presente Convenio que les servir\u00e1 de base. &nbsp;<\/p>\n<p>2.- Estos programas y proyectos considerar\u00e1n la participaci\u00f3n en su ejecuci\u00f3n de organismos &nbsp;y entidades de los sectores p\u00fablico y privado de ambos pa\u00edses y cuando sea necesario, de las universidades, organismos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica y organizaciones no gubernamentales, Deber\u00e1n tomar en consideraci\u00f3n asimismo los respectivos sistemas nacionales &nbsp;de ciencia y tecnolog\u00eda y la importancia de los proyectos de desarrollo de car\u00e1cter nacional y regional integrado. &nbsp;<\/p>\n<p>3.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Adem\u00e1s, las partes Contratantes podr\u00e1n cuando lo consideren necesarios pactar Acuerdos Complementarios de &nbsp;cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica, en aplicaci\u00f3n del presente Convenio que les servir\u00e1 de base. &nbsp;<\/p>\n<p>1.- Para el cumplimiento de los fines del presente Convenio, las Partes Contratantes elaborar\u00e1n conjuntamente Programas Bienales, en consonancia con las prioridades de ambos pa\u00edses en el \u00e1mbito de sus respectivos planes y estrategias de desarrollo econ\u00b49omico y social cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico. &nbsp;<\/p>\n<p>2.- Cada programa deber\u00e1 especificar objetivos, metas, recursos financieros y t\u00e9cnicos, cronogramas de y trabajo, como asimismo las &nbsp;\u00e1reas donde ser\u00e1n ejecutados los proyectos. Deber\u00e1 igualmente especificar las obligaciones, inclusive financieras, de cada una de las Partes Contratantes. &nbsp;<\/p>\n<p>3.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Cada Programa ser\u00e1 evaluado peri\u00f3dicamente, mediante solicitud de las entidades coordinadoras mencionadas en el art\u00edculo VII. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO III &nbsp;<\/p>\n<p>La ejecuci\u00f3n del Programa se incentivar\u00e1 e incluir\u00e1, cuando sea necesario, la participaci\u00f3n de organismos multilaterales y nacionales &nbsp;de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, como asimismo de instituciones terceras pa\u00edses. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO IV &nbsp;<\/p>\n<p>Para los fines del presente Convenio, la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica &nbsp;y cient\u00edfica entre los dos pa\u00edses podr\u00e1 tener las siguientes cualidades: &nbsp;<\/p>\n<p>a.-Realizaci\u00f3n conjunta o coordinadora de programas y proyectos de investigaci\u00f3n y\/o desarrollo cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico. &nbsp;<\/p>\n<p>b.- Suscripci\u00f3n de Acuerdos complementarios entre centros hom\u00f3logos de investigaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>c.- Env\u00edo de expertos &nbsp;<\/p>\n<p>d.- Env\u00edo de equipo y material para la ejecuci\u00f3n de proyectos espec\u00edficos &nbsp;<\/p>\n<p>e.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Elaboraci\u00f3n de programas de pasant\u00eda para entrenamiento profesional. &nbsp;<\/p>\n<p>f.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Concesi\u00f3n de becas de estudio para especializaci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>g.Creaci\u00f3n y operaci\u00f3n de instituciones de investigaci\u00f3n laboratorios o centros de perfeccionamiento. &nbsp;<\/p>\n<p>h.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Organizaci\u00f3n de seminarios y conferencias &nbsp;<\/p>\n<p>i.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Prestaci\u00f3n de servicios de consultor\u00eda &nbsp;<\/p>\n<p>j.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Intercambio de informaci\u00f3n cient\u00edfica &nbsp;<\/p>\n<p>k.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Desarrollo de actividades conjuntas de cooperaci\u00f3n en terceros pa\u00edses. &nbsp;<\/p>\n<p>l.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Cualquier otra modalidad pactada por las Partes Contratantes. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ARTICULO V &nbsp;<\/p>\n<p>Sin perjuicio de de la posibilidad de extender la cooperaci\u00f3n a todos los \u00e1mbitos que las partes contratante estimen conveniente, se se\u00f1alan como \u00e1reas de especial inter\u00e9s cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico, las siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Planificaci\u00f3n y desarrollo &nbsp;<\/p>\n<p>\uf06e &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Planificaci\u00f3n urbana y regional &nbsp;<\/p>\n<p>\uf06e &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&#8211; Medio ambiente y recursos naturales &nbsp;<\/p>\n<p>\uf06e &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;-Pesca, agricultura y transformaci\u00f3n de productos pesqueros &nbsp;<\/p>\n<p>\uf06e &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; -Nuevas tecnolog\u00edas &nbsp;<\/p>\n<p>\uf06e &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&#8211; Telecomunicaciones &nbsp;<\/p>\n<p>\uf06e &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&#8211; Microelectr\u00f3nica e inform\u00e1tica aplicada a procesos industriales &nbsp;<\/p>\n<p>\uf06e &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y productiva &nbsp;<\/p>\n<p>\uf06e &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&#8211; Energ\u00eda &nbsp;<\/p>\n<p>\uf06e &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&#8211; Miner\u00eda &nbsp;<\/p>\n<p>\uf06e &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&#8211; Agricultura y Agro-Industria &nbsp;<\/p>\n<p>\uf06e &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&#8211; Puertos &nbsp;<\/p>\n<p>\uf06e &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&#8211; Transportes y comunicaciones &nbsp;<\/p>\n<p>\uf06e &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&#8211; Vivienda y habit &nbsp;<\/p>\n<p>\uf06e &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&#8211; Salud p\u00fablica, medicina preventiva y previsi\u00f3n social &nbsp;<\/p>\n<p>\uf06e &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&#8211; Sismolog\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO VI &nbsp;<\/p>\n<p>1.- Con el fin de efectuar la coordinaci\u00f3n de las acciones para el cumplimiento del presente Convenio y de lograr las mejores condiciones para su ejecuci\u00f3n, las partes Contratantes establecen una comisi\u00f3n Mista, que se reunir\u00e1n alternamente cada dos a\u00f1os en Colombia y en Chile. Esta comisi\u00f3n Mixta tendr\u00e1 las siguientes funciones: &nbsp;<\/p>\n<p>a.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Evaluar y definir \u00e1reas prioritarias en que ser\u00eda factible la realizaci\u00f3n de proyectos espec\u00edficos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica. &nbsp;<\/p>\n<p>b.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Analizar, evaluar aprobar y revisar los programas Bienales &nbsp;de &nbsp;cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica. &nbsp;<\/p>\n<p>c.- Supervisar el buen funcionamiento del presente Convenio y formular las recomendaciones pertinentes. &nbsp;<\/p>\n<p>2.- Sin perjuicio de lo previsto en el punto 1 de este art\u00edculo, cada una de las partes podr\u00e1 someter a la otra, en cualquier momento, proyectos espec\u00edficos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica, para su debido estudio y posterior aprobaci\u00f3n dentro de la comisi\u00f3n mixta. As\u00ed mismo, las partes contratantes podr\u00e1n convocar, de com\u00fan acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones especiales de la Comisi\u00f3n Mixta. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO VII &nbsp;<\/p>\n<p>No obstante lo dispuesto en el art\u00edculo anterior y con el objeto de contar con un mecanismo constante de programaci\u00f3n u ejecuci\u00f3n, las Partes Contrates deciden establecer un Grupo de trabajo de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica, coordinado por los Ministerios de Relaciones Exteriores. &nbsp;<\/p>\n<p>2.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Corresponder\u00e1 a este Grupo de Trabajo: &nbsp;<\/p>\n<p>de la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica de ambos pa\u00edses. &nbsp;<\/p>\n<p>b.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Proponer a la Comisi\u00f3n Mixta el programa Bienal o sus modificaciones, identificando los proyectos espec\u00edficos, as\u00ed como los recursos necesarios para su cumplimiento. &nbsp;<\/p>\n<p>c.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Supervisar la ejecuci\u00f3n de los proyectos acordados procurando los medios para su conclusi\u00f3n en los plazos previstos. &nbsp;<\/p>\n<p>3.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Grupo de Trabajo estar\u00e1 integrado por representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, organismos de planificaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n, instituciones de ciencia y tecnolog\u00eda, universidades y sector privado cuando corresponda. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo VIII &nbsp;<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes podr\u00e1n cuando lo estimen necesario, solicitar el financiamiento y la participaci\u00f3n de organismos internacionales, en la ejecuci\u00f3n de programas y proyectos realizados de conformidad con el presente convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO IX &nbsp;<\/p>\n<p>Los costos de pasajes a\u00e9reos del personal a que se refiere el art\u00edculo IV del presente Convenio, de una de las Partes al territorio de la otra, se sufragar\u00e1 por la Parte que lo env\u00ede. El costo de hospedaje, alimentaci\u00f3n, transporte local, y otros gastos necesarios para la ejecuci\u00f3n del programa, se cubrir\u00e1n por la parte receptora. Expresamente se podr\u00e1 especificar de otra manera en los programas o en los acuerdos complementarios. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO X &nbsp;<\/p>\n<p>Las normas vigentes en cada pa\u00eds sobre privilegios &nbsp;y exenciones de los funcionarios y expertos de las Naciones Unidas se aplicar\u00e1n al personal designado para trabajar en el territorio del otro pa\u00eds. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XI &nbsp;<\/p>\n<p>Las normas vigentes que rigen la internaci\u00f3n en cada pa\u00eds de equipos y materiales proporcionados por las naciones Unidas en los proyectos y programas de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica se aplicar\u00e1n a los equipos y materiales suministrados a cualquier t\u00edtulo por un Gobierno u otro en el marco de proyectos &nbsp;y programas de cooperaci\u00f3n &nbsp;t\u00e9cnica y cient\u00edfica. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XII &nbsp;<\/p>\n<p>1.-El presente convenio tendr\u00e1 vigencia de diez (10) a\u00f1os, prorrogables autom\u00e1ticamente por iguales per\u00edodos, salvo que una de las Partes comunique por escrito a la otra con anterioridad m\u00ednima de seis (6) meses su decisi\u00f3n en contrario. &nbsp;<\/p>\n<p>2.- El presente Convenio ser\u00e1 sometido para su perfeccionamiento a los procedimientos constitucionales y legales de cada pa\u00eds y entrar\u00e1 en vigor a partir de la fecha de la \u00faltima de esas notificaciones. &nbsp;<\/p>\n<p>3.- El presente Convenio podr\u00e1 ser denunciado por cualquiera de las Partes, mediante notificaci\u00f3n escrita dirigida a la otra con una antelaci\u00f3n de seis (6) meses a la fecha en que se har\u00e1 efectiva la denuncia. &nbsp;<\/p>\n<p>4.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;salvo que las Partes convengan lo contrario, en caso de terminaci\u00f3n de la vigencia de este convenio, los programas y proyectos en ejecuci\u00f3n, no se ver\u00e1n afectados y continuar\u00e1n hasta su conclusi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Al entrar en vigor el presente Convenio sustituye en todas sus partes el Convenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica suscrito entre ambos Gobiernos el 8 de mayo de 1971 en Bogot\u00e1. &nbsp;<\/p>\n<p>Hecho en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 a los diez y seis d\u00edas del mes de julio de mil novecientos noventa y uno, en dos ejemplares originales, en el idioma espa\u00f1ol, siendo ambos textos igualmente v\u00e1lidos y aut\u00e9nticos. &nbsp;<\/p>\n<p>POR LA REPUBLICA DE COLOMBIA &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>POR LA REPUBLICA DE CHILE &nbsp;<\/p>\n<p>(Fdo.). &nbsp;<\/p>\n<p>EL SUSCRITO JEFE DE LA OFICINA JURIDICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES &nbsp;<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: &nbsp;<\/p>\n<p>Que la presente reproducci\u00f3n es fiel fotocopia tomada del original del \u201cCONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE CHILE\u201d, suscrito en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 el 16 de julio de 1991, que reposa en los archivos de la oficina Jur\u00eddica de este Ministerio. &nbsp;<\/p>\n<p>Dada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., a los veintidos (22) d\u00edas del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1.994). &nbsp;<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO &nbsp;<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA &nbsp;<\/p>\n<p>SANTA FE DE BOGOTA.D.C. 14 DE MARZO DE 1994, &nbsp;<\/p>\n<p>APROBADO, SOMETASE A LA CONSIDERACION DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES &nbsp;<\/p>\n<p>(Fdo.) CESAR GAVIRIA TRUJILLO &nbsp;<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES &nbsp;<\/p>\n<p>(Fdo.) NOEMI SANIN DE RUBIO &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;DECRETA &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba. Apru\u00e9base el \u201cCONVENIO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE CHILE\u201d, suscrito en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 el 16 de Julio de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. De conformidad con el art\u00edculo 1\u00ba. De la Ley 7\u00aa., de 1944, el \u201cCONVENIO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE LA REPUBLICA DE COLMBIA Y LA REPUBLICA DE CHILE\u201d, suscrito en Santaf\u00e9 de &nbsp;de Bogot\u00e1 el 16 de Julio de 1991, que por el art\u00edculo 1\u00ba. De \u00e9sta Ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo &nbsp;internacional respecto de la misma. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA &nbsp;<\/p>\n<p>(Fdo.) &nbsp;<\/p>\n<p>B. Intervenciones. &nbsp;<\/p>\n<p>Durante el t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista, present\u00f3 escrito el &nbsp;ciudadano Assad Jos\u00e9 Jater Pe\u00f1a, designado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, para justificar &nbsp;la constitucionalidad del convenio y la ley en revisi\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Para este interviniente, el acuerdo en revisi\u00f3n es acorde con los preceptos constitucionales, en especial, los contenidos en los art\u00edculos 2o., 16, 65, 67, 71, 226 y 227. Lo que demuestra analizando el texto del convenio, a la luz de las normas constitucionales. &nbsp;<\/p>\n<p>C. Concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>El se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n (E), Luis Eduardo Montoya Medina, &nbsp;rindi\u00f3 su concepto, en el que pide la declaraci\u00f3n de EXEQUIBILIDAD del convenio en revisi\u00f3n y de su ley aprobatoria.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite dado por el Congreso de la Rep\u00fablica al proyecto de ley, el Ministerio P\u00fablico dej\u00f3 a consideraci\u00f3n de la Corte su estudio, por no tener elementos de juicio suficientes para realizar el an\u00e1lisis correspondiente.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Respecto al examen material del Convenio y de la ley, se\u00f1ala que se avienen a las disposiciones de la Constituci\u00f3n, pues, adem\u00e1s de no quebrantar sus preceptivas, el instrumento p\u00fablico permite el fomento de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica en nuestro pa\u00eds, con el objeto de satisfacer las necesidades de la comunidad en los diferentes \u00e1mbitos de la vida. Finaliza su concepto afirmando:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c&#8230;los programas y proyectos desarrollados con fundamento en el instrumento p\u00fablico bajo examen, tienen en cuenta los sistemas nacionales de ciencia y tecnolog\u00eda y los proyectos de desarrollo de car\u00e1cter nacional y regional, lo que garantiza una pol\u00edtica coordinada en esta materia entre los planes y programas nacionales con los dise\u00f1ados por el Grupo de trabajo y la comisi\u00f3n mixta creada por el mismo.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>II. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. &nbsp;<\/p>\n<p>Primera.- &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Competencia. &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para efectuar la revisi\u00f3n constitucional del Tratado y de la ley que lo aprueba, de conformidad con el art\u00edculo 241, numeral 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>Segunda.- &nbsp;Revisi\u00f3n formal. &nbsp;<\/p>\n<p>a) Aprobaci\u00f3n Presidencial. &nbsp;<\/p>\n<p>El 14 de marzo de 1994, el Presidente de la Rep\u00fablica, aprob\u00f3 y orden\u00f3 someter a la aprobaci\u00f3n del Congreso, el Acuerdo en revisi\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 189, numeral 2, de la Constituci\u00f3n. Decreto \u00e9ste suscrito tambi\u00e9n por la Ministra de Relaciones Exteriores. &nbsp;<\/p>\n<p>La &nbsp;Ministra de Relaciones Exteriores, en nombre del Gobierno Nacional, present\u00f3 el proyecto de ley por medio del cual solicita se apruebe el Convenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y &nbsp;Cient\u00edfica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Chile. La presentaci\u00f3n se hizo en el Senado el d\u00eda 2 de agosto de 1994 y radicado con el n\u00famero &nbsp;22\/94. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; La Presidencia del Senado, el 2 de agosto de 1994, &nbsp;recibi\u00f3 y reparti\u00f3 el proyecto de ley a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente y dispuso la publicaci\u00f3n, que se efectu\u00f3 en la Gaceta del &nbsp;Congreso No. 109, &nbsp;del &nbsp;d\u00eda &nbsp;mi\u00e9rcoles 3 de agosto de 1994, p\u00e1ginas 20 a 22. &nbsp;Se observa que se cumpli\u00f3 la exigencia de la publicaci\u00f3n oficial del proyecto de ley por el Congreso, antes de darle curso en la Comisi\u00f3n respectiva (art\u00edculo 157, numeral 1o. de la Constituci\u00f3n). &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, en septiembre 14 de 1994, design\u00f3 al ponente, quien present\u00f3 ponencia para primer debate, publicada en la Gaceta del Congreso No. 228, del d\u00eda martes 8 de agosto &nbsp;de 1995, p\u00e1gina 1 y 2. Proyecto que fue aprobado, por unanimidad en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, el d\u00eda 13 de junio de 1995, seg\u00fan certificaci\u00f3n suscrita por el Secretario de la Comisi\u00f3n Francisco S\u00e1nchez Reyes, y que reposa en los antecedentes legislativos de la ley. Encuentra la Corte, que, de acuerdo con lo consignado en esa certificaci\u00f3n, se satisfacen los requerimientos para la &nbsp;aprobaci\u00f3n del proyecto en comisi\u00f3n (art\u00edculos 145 y 157 numeral 2 de la Constituci\u00f3n). &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Presentada la ponencia para segundo debate, que se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso No. 233, del d\u00eda jueves 10 de agosto de 1995, p\u00e1ginas 2 y 3, el proyecto fue aprobado por la plenaria del Senado, el d\u00eda 16 &nbsp;de agosto de 1995, seg\u00fan acta No. 07 de la sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda 16 de agosto de 1995, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 &nbsp;245, de agosto 18 de 1995, p\u00e1gina 12. Del texto de dicha Gaceta, se concluye que se reunieron en el recinto del Senado de la Rep\u00fablica 95 Senadores, que aprobaron por unanimidad, en segundo debate, el proyecto de ley.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte considera que, &nbsp;al estar compuesto el Senado por 102 miembros, la aprobaci\u00f3n se hizo con el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio. Igualmente, porque entre el primero y el segundo debate (13 de junio de 1995 y &nbsp;16 de agosto de 1995), medi\u00f3 un lapso superior a los ocho d\u00edas, que se\u00f1ala el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>c) Tr\u00e1mite del proyecto de ley n\u00famero &nbsp;058 de 1995, en la C\u00e1mara de Representantes y su conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El 16 de agosto de 1995, fue enviado el proyecto de ley 22\/94 Senado, a la Presidencia de la C\u00e1mara de Representantes para su respectivo tr\u00e1mite. La Presidencia, una vez radicado el proyecto bajo el n\u00famero 058\/95, dispuso su remisi\u00f3n a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente, donde fue recibido el 24 de agosto de 1995. El 6 de septiembre de 1995, se design\u00f3 ponente para primer debate. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; La ponencia para primer debate, fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 417, del mi\u00e9rcoles &nbsp;22 de noviembre &nbsp;de 1995, p\u00e1gina 1 y 2 &nbsp;y aprobada por unanimidad, por 17 Representantes, el d\u00eda 6 de diciembre de 1995, en votaci\u00f3n ordinaria, seg\u00fan consta en los antecedentes legislativos de la ley en revisi\u00f3n. &nbsp;La Corte considera que, el proyecto de ley, se aprob\u00f3 con el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio exigidos por la Constituci\u00f3n, pues esta Comisi\u00f3n est\u00e1 compuesta por 19 Representantes. Adem\u00e1s, re\u00fane las exigencias del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n, porque entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las c\u00e1maras (Plenaria del Senado, agosto 16 de 1995) y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, transcurrieron m\u00e1s de 15 d\u00edas. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; La ponencia para segundo debate fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 62, del &nbsp;martes &nbsp;27 de febrero de 1996, p\u00e1ginas 16 y 17. Ponencia que &nbsp;aprob\u00f3 la plenaria de la C\u00e1mara por unanimidad, con el voto de los 143 Representantes presentes, el d\u00eda 18 de junio de 1996, seg\u00fan consta en la &nbsp;certificaci\u00f3n suscrita por el Secretario de la C\u00e1mara de Representantes, que reposa en los antecendentes legislativos de la ley en revisi\u00f3n. Por tanto, encuentra esta Corporaci\u00f3n que se cumple con el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio, porque son 163 los miembros de la C\u00e1mara de Representantes. As\u00ed mismo, transcurrieron m\u00e1s de 8 d\u00edas, entre el primero y segundo debate. &nbsp;<\/p>\n<p>d) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Sanci\u00f3n Presidencial. &nbsp;<\/p>\n<p>Enviado por la C\u00e1mara de Representantes el proyecto de ley 022\/94 Senado y &nbsp;058\/95 C\u00e1mara, al Senado de la Rep\u00fablica, \u00e9ste lo remiti\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica, quien lo sancion\u00f3 el d\u00eda 5 de agosto &nbsp;de 1996, como ley 305, tal como consta en el Diario Oficial No. 42852, del 9 de agosto de 1996. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>e) &nbsp; Remisi\u00f3n a la Corte Constitucional.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La Presidencia de la Corte recibi\u00f3 el texto de la ley 305 de 1996, junto con el Acuerdo que ella aprueba, el&nbsp; 13 de junio de 1996, cumpli\u00e9ndose as\u00ed el lapso de los 6 d\u00edas, que se\u00f1ala el art\u00edculo 241, numeral 10, de la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>g) Competencia del funcionario que suscribi\u00f3 el Acuerdo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El Acuerdo objeto de revisi\u00f3n, fue suscrito en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia por el Ministro de Relaciones Exteriores quien, &nbsp;en desarrollo del ius representationi, no requer\u00eda &nbsp;autorizaci\u00f3n expresa para representar al Estado colombiano, &nbsp;en el proceso de negociaci\u00f3n y firma del convenio en revisi\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, tanto el convenio en revisi\u00f3n como la ley que lo aprueba, por &nbsp;cumplir todos los tr\u00e1mites de car\u00e1cter formal, son constitucionales, raz\u00f3n por la que la Corte entrar\u00e1 a estudiar el aspecto material del instrumento internacional en revisi\u00f3n, confront\u00e1ndolo con la totalidad de los preceptos constitucionales. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercera. Revisi\u00f3n material. &nbsp;<\/p>\n<p>El convenio en revisi\u00f3n, tiene por objeto elaborar y ejecutar programas y proyectos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica entre las dos naciones, que involucren tanto a instituciones p\u00fablicas y privadas, de las dos naciones partes, tales como universidades e instituciones no gubernamentales, &nbsp;cuando a ello hubiere lugar (art\u00edculo primero). En nada se opone este art\u00edculo a nuestra Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Para la adecuada ejecuci\u00f3n de los objetivos de este acuerdo, se &nbsp;prev\u00e9 la elaboraci\u00f3n &nbsp;de programas bienales que reflejen las prioridades de ambas partes, como su coordinaci\u00f3n con los planes sociales, econ\u00f3micos y tecnol\u00f3gicos de cada una de ellas ( art\u00edculo segundo). Es decir, la ejecuci\u00f3n de los programas debe coincidir &nbsp;con las pol\u00edticas econ\u00f3micas y sociales que el Gobierno de cada Estado est\u00e9 desarrollando.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Esta previsi\u00f3n antes que vulnerar precepto alguno de la Constituci\u00f3n, permite que la ejecuci\u00f3n de los compromisos &nbsp;internacionales &nbsp;no contravenga las pol\u00edticas econ\u00f3micas del pa\u00eds y, que por el contrario, &nbsp;se convierta en instrumento para su cabal cumplimiento, tal como lo estipula en el art\u00edculo 71 de la Constituci\u00f3n, que obliga al Estado colombiano a inclu\u00edr en los planes econ\u00f3mico y social, el fomento a las ciencias. &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La elaboraci\u00f3n de &nbsp;los programas bienales de que trata esta norma, estar\u00e1 a cargo de un grupo de trabajo que ser\u00e1 coordinado por &nbsp;los respectivos ministerios de exteriores, &nbsp;y en el que tendr\u00e1n asiento organismos de cooperaci\u00f3n y planificaci\u00f3n, instituciones de ciencia y tecnolog\u00eda, las universidades y el sector privado, cuando a ello hubiere lugar (art\u00edculo s\u00e9ptimo).&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La coordinaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la forma como se cumpla el acuerdo, &nbsp;estar\u00e1 a cargo de una comisi\u00f3n mixta que, adem\u00e1s, deber\u00e1 definir las \u00e1reas cient\u00edficas y tecnol\u00f3gicas que requieren la implementaci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n de que trata el acuerdo. Igualmente, se le asigna la funci\u00f3n de &nbsp; evaluar los programas bienales que debe preparar el Grupo de Trabajo (art\u00edculo sexto). &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En el art\u00edculo quinto se hace una enumeraci\u00f3n de las \u00e1reas que, para las partes contratantes, representan mayor inter\u00e9s y sobre las cuales, girar\u00e1n todos los esfuerzos para lograr su desarrollo. No obstante esa enumeraci\u00f3n, otras \u00e1reas &nbsp;podr\u00e1n ser impulsadas, si as\u00ed lo acuerdan los Estados partes. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo octavo permite que la financiaci\u00f3n de los programas se subvencione con aportes de entidades de car\u00e1cter internacional. Aspecto \u00e9ste que no desconoce precepto constitucional alguno.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, los art\u00edculo d\u00e9cimo y d\u00e9cimo primero establecen que la importaci\u00f3n de equipos, as\u00ed como el trato y exenciones, ser\u00e1n iguales a los que tienen &nbsp;el personal y equipos de las Naciones Unidas, en la &nbsp;ejecuci\u00f3n de convenios de la naturaleza del examinado. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Al respecto, es necesario recordar que el art\u00edculo 71 de la Constituci\u00f3n establece que el Estado debe ofrecer est\u00edmulos especiales a personas e instituciones que ejerzan actividades que tengan como objetivo promover la ciencia y la tecnolog\u00eda. De esta manera, no es contrario a la Constituci\u00f3n que se proporcionen est\u00edmulos fiscales y arancelarios a los sujetos cuyas actividad est\u00e9 destinada al cumplimiento efectivo del instrumento internacional que se revisa.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, ninguno de los art\u00edculos del convenio establece obligaciones o reconoce derechos que sean incompatibles con precepto alguno de la Constituci\u00f3n. &nbsp;Por el contrario, su ejecuci\u00f3n permitir\u00e1 al Estado colombiano cumplir con mandatos constitucionales como los &nbsp;contenidos &nbsp;en los art\u00edculo 70 y 71, relacionados con la promoci\u00f3n y fomento de la ciencia y tecnolog\u00eda.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, se observa que el Convenio de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica, se ajusta en su integridad a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y que el mismo se celebr\u00f3 sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, como lo establece el art\u00edculo 150, numeral 16 de la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Con base en las consideraciones expuestas, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>R E S U E L V E : &nbsp;<\/p>\n<p>Declarar EXEQUIBLE la ley 305 de agosto 5 de 1996, &#8220;Por medio de la cual se aprueba el Convenio de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Chile&#8221;, suscrito en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, el 16 de julio de 1991, lo mismo que este Convenio.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese al Gobierno Nacional, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ARANGO MEJ\u00cdA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-104-97 &nbsp; &nbsp; Sentencia C-104\/97 &nbsp; CONVENIO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA CON LA REPUBLICA DE CHILE-Objeto &nbsp; El convenio de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica con la Rep\u00fablica de Chile, tiene por objeto elaborar y ejecutar programas y proyectos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica entre las dos naciones, que involucren tanto a instituciones p\u00fablicas y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[25],"tags":[],"class_list":["post-2792","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2792","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2792"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2792\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2792"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2792"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2792"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}