{"id":27993,"date":"2024-07-02T21:48:34","date_gmt":"2024-07-02T21:48:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/t-143-21-2\/"},"modified":"2024-07-02T21:48:34","modified_gmt":"2024-07-02T21:48:34","slug":"t-143-21-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-143-21-2\/","title":{"rendered":"T-143-21"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-143\/21 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL TRABAJO Y M\u00cdNIMO VITAL-Pol\u00edtica p\u00fablica de prohibici\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal debe contener un enfoque diferencial que priorice los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VEHICULOS DE TRACCION ANIMAL-Regulaci\u00f3n normativa \u00a0<\/p>\n<p>ERRADICACION DE VEHICULOS DE TRACCION ANIMAL-Sustituci\u00f3n de los veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal por un veh\u00edculo automotor, seg\u00fan art\u00edculo 98 de la Ley 769 de 2002 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL TRABAJO-Triple naturaleza constitucional, valor, principio y derecho fundamental\/DERECHO AL TRABAJO Y SUSTITUCI\u00d3N DE VEH\u00cdCULOS DE TRACCI\u00d3N ANIMAL-Pol\u00edtica p\u00fablica y principio de igualdad material \u00a0<\/p>\n<p>POLITICA PUBLICA-Condiciones b\u00e1sicas a la luz de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) a los alcaldes les asiste la obligaci\u00f3n de dise\u00f1ar, escoger e implementar las pol\u00edticas p\u00fablicas que en mayor medida satisfagan los derechos fundamentales de los ciudadanos, m\u00e1xime cuando cuentan con un amplio margen de medidas a adoptar, como ocurre en el caso de la sustituci\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUSTITUCI\u00d3N DE VEH\u00cdCULOS DE TRACCI\u00d3N ANIMAL-Contexto en el municipio de Yumbo \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO FRENTE A SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION-Imposici\u00f3n de mandatos constitucionales\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandante: Israel Montenegro S\u00e1nchez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandados: alcalde y secretaria de Tr\u00e1nsito y Transporte, del municipio de Yumbo (Valle del Cauca) \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Sustanciador:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., dieciocho (18) de mayo dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente, \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de las sentencias de tutela proferidas por el Juzgado Primero Penal Municipal de Yumbo y el Juzgado Veintid\u00f3s Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, en el tr\u00e1mite de la solicitud de amparo de la referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud \u00a0<\/p>\n<p>Israel Montenegro S\u00e1nchez, en nombre propio, el 6 de agosto de 2019, present\u00f3 solicitud de tutela contra el alcalde municipal y la secretaria de tr\u00e1nsito y transporte, ambos de Yumbo, por considerar violados sus derechos fundamentales al m\u00ednimo vital, al trabajo en condiciones dignas y justas, a la protecci\u00f3n de la tercera edad y a la igualdad, dadas sus condiciones de debilidad manifiesta, presuntamente vulnerados por los accionados por los hechos que se describen a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Hechos y argumentos de la solicitud \u00a0<\/p>\n<p>2.1. La Ley 769 de 2002, \u201cPor la cual se expide el C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito Terrestre\u201d, prohibi\u00f3, en el art\u00edculo 98, el tr\u00e1nsito urbano de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal en los municipios de categor\u00eda especial y primera1. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. La administraci\u00f3n municipal de Yumbo por temas presupuestales, en el a\u00f1o 2019 decidi\u00f3 sustituir s\u00f3lo 18 carretillas por camionetas marca Changan, d\u00e1ndole prelaci\u00f3n a las que se encontraban rodando por las calles del referido municipio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Seg\u00fan el demandante, se escogieron 17 beneficiarios para la referida sustituci\u00f3n y la \u00faltima camioneta se sortear\u00eda entre los restantes carretilleros; motivo por el cual, se propuso a los funcionarios encargados de hacer la lista que lo tuvieran en cuenta porque fueron sus condiciones de salud las que no le permitieron seguir rodando su carretilla. Sin embargo, su solicitud no fue atendida2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. En relaci\u00f3n con sus condiciones personales, el accionante expuso que tiene 74 a\u00f1os; la mayor parte de su vida se ha desempe\u00f1ado como carretillero3; padece de gonartrosis y coxartrosis, lo que le ha generado un cuadro de limitaci\u00f3n funcional de movimiento4; vive en las m\u00e1rgenes del r\u00edo Cauca; y no cuenta con pensi\u00f3n ni ingreso alguno, porque no ha podido trabajar por sus impedimentos f\u00edsicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pretensiones \u00a0<\/p>\n<p>El demandante solicita que se tutelen sus derechos fundamentales al m\u00ednimo vital, al trabajo en condiciones dignas y justas, a la protecci\u00f3n de la tercera edad y a la igualdad dada sus condiciones de debilidad manifiesta y, como consecuencia de ello, se ordene a los accionados incluirlo en la lista de los beneficiarios del programa de sustituci\u00f3n de carretillas \u201cagregando una camioneta Changan m\u00e1s de las que se van a comprar para cumplir con la Ley 769 de 2002\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Oposici\u00f3n a la demanda \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Primero Penal Municipal de Yumbo, mediante Auto del 8 de agosto de 2019, admiti\u00f3 la demanda y corri\u00f3 traslado de esta5. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, vincul\u00f3 a la presente acci\u00f3n constitucional al Consorcio Colombia Mayor, como tercero interesado en las resultas del proceso, con el fin de que se pronunciara sobre la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Dentro de la oportunidad procesal, el alcalde municipal de Yumbo, a trav\u00e9s de apoderado, se\u00f1al\u00f36: \u00a0<\/p>\n<p>-La alcald\u00eda municipal de Yumbo ha venido realizando el proceso de sustituci\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal, el cual ha presentado un retraso ocasionado por los mismos prestadores del servicio de carga.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La administraci\u00f3n municipal ha sido participativa e incluyente. Frente al mencionado programa, debe advertirse que se consensu\u00f3 con la comunidad la forma como iba a ser ejecutado. Precisamente, en reuni\u00f3n con las asociaciones de carretilleros Asocarruajes y Asococheros y las organizaciones animalistas del municipio de Yumbo, se acordaron unos compromisos entre los participantes, respecto de los cuales el demandante estuvo de acuerdo, como se evidencia con la firma del acta. \u00a0<\/p>\n<p>-La administraci\u00f3n se comprometi\u00f3, en atenci\u00f3n a limitaciones presupuestales, a sustituir 18 veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal por camionetas marca Changan, las cuales superan ampliamente los requerimientos estipulados en la norma que ordena la sustituci\u00f3n. Por las condiciones topogr\u00e1ficas y el trabajo a realizar, y despu\u00e9s de algunas pruebas, se concluy\u00f3 que no resultaba viable sustituir los veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal por veh\u00edculos tipo motocarro, pues estos no colmaron las necesidades. \u00a0<\/p>\n<p>-Como lo manifest\u00f3 el accionante en la demandada de tutela, \u00e9l no realiza, desde hace alg\u00fan tiempo, actividades con su veh\u00edculo de tracci\u00f3n animal. En los \u00faltimos cuatro a\u00f1os, desempe\u00f1aron dicha labor 18 operadores los cuales est\u00e1n incluidos en el programa de sustituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>-El demandante qued\u00f3 en igualdad de condiciones con los restantes 24 operadores que ya no realizan dicho trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>-Bajo las consideraciones expuestas, no se ha vulnerado derecho fundamental alguno, dado que el demandante no trabaja para la administraci\u00f3n municipal y es por ministerio de la ley que debe sustituirse la actividad a la que se refiere. Respecto de los problemas de salud mencionados, el accionante debe resolverlos como hasta ahora lo ha hecho. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Por otra parte, el apoderado general de la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. -Fiduagraria S.A., mediante apoderado judicial, inform\u00f3 al juez de primera instancia lo siguiente7: \u00a0<\/p>\n<p>-A partir de diciembre de 2018, Fiduagraria S.A. obra como administradora fiduciaria del Fondo de Solidaridad Pensional, en virtud del contrato de encargo fiduciario No. 604 del 21 de noviembre de 2018, suscrito con el Ministerio de Trabajo, labor que antes desempe\u00f1aba el Consorcio Colombia Mayor; raz\u00f3n por la cual, fue vinculada al tr\u00e1mite constitucional. Sin embargo, ahora esta entidad es la que se encuentra plenamente facultada para rendir informe en el presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>-En el Sistema de Informaci\u00f3n del Fondo de Solidaridad Pensional (FSP), sobre la afiliaci\u00f3n del demandante, se registra que ingres\u00f3 al programa Colombia Mayor el 1 de mayo de 2013 y actualmente se encuentra activo. \u00a0<\/p>\n<p>-La pretensi\u00f3n que se plantea en la demanda de tutela no est\u00e1 en cabeza de Fiduagraria S.A., debido a que el funcionamiento de la entidad est\u00e1 circunscrito a la administraci\u00f3n del Fondo de Solidaridad Pensional y el subsidio concedido al accionante se ha pagado oportunamente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-En caso de que se diera alguna orden en contra de la entidad, referente a la disposici\u00f3n de los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional, la decisi\u00f3n requiere que previamente el Ministerio del Trabajo comparezca al proceso, por cuanto es el ordenador del gasto del fondo. \u00a0<\/p>\n<p>En estos t\u00e9rminos, plantea la necesidad de vincular al Ministerio de Trabajo con el fin de integrar debidamente el contradictorio y evitar futuras nulidades.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Decisi\u00f3n de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Primero Penal Municipal de Yumbo, mediante sentencia proferida el 22 de agosto de 20198, declar\u00f3 improcedente la tutela al considerar que el demandante cuenta con otros medios de defensa judicial en la jurisdicci\u00f3n civil y de lo contencioso administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la autoridad judicial no se vulneraron los derechos fundamentales del accionante, ni se demostr\u00f3 que las actuaciones de la administraci\u00f3n p\u00fablica hubiesen sido arbitrarias o carentes de fundamento legal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que no es posible ordenar a una entidad p\u00fablica en sede de tutela la asignaci\u00f3n de bienes muebles o inmuebles como beneficios estatales o municipales, sin el cumplimiento de los requisitos legales por parte del posible beneficiario y sin el agotamiento de los procedimientos previamente establecidos para ello. Una orden de esa naturaleza podr\u00eda desconocer no solo los derechos de otras personas; sino tambi\u00e9n, afectar el principio de legalidad, lo cual ri\u00f1e con la finalidad del mecanismo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la vulneraci\u00f3n del derecho a la igualdad alegada por el demandante, se afirm\u00f3 que este no hizo referencia a su situaci\u00f3n con relaci\u00f3n a la de las otras personas que fueron beneficiadas con la sustituci\u00f3n de las carretillas, luego, no es posible realizar un an\u00e1lisis comparativo. \u00a0<\/p>\n<p>6. Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El demandante impugn\u00f3 la decisi\u00f3n por las siguientes razones9: \u00a0<\/p>\n<p>-El juez de primera instancia no comprendi\u00f3 los hechos expuestos en la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>-Es equivocado el an\u00e1lisis que efectu\u00f3 del requisito de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>-No se tuvo en cuenta que desde que empez\u00f3 el programa de sustituci\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal, \u00e9l asisti\u00f3 a las diferentes reuniones que fueron convocadas por la administraci\u00f3n municipal, inform\u00f3 acerca de su situaci\u00f3n y solicit\u00f3 que le fuera concedido el beneficio. Sin embargo, se le vulner\u00f3 su derecho a la vida digna y sus condiciones laborales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Lleva 25 a\u00f1os como carretillero, desempe\u00f1ando una labor \u201cinformal e institucional\u201d de servicio a la comunidad, como es el transporte de carga. Actividad, para la cual fue capacitado espor\u00e1dicamente y en la que adquiri\u00f3 derechos y deberes. \u00a0<\/p>\n<p>-Su esposa de 63 a\u00f1os y \u00e9l dependen de los ingresos que genera la carretilla, la cual es conducida actualmente por un operador debido a sus condiciones de salud. \u00a0<\/p>\n<p>7. Decisi\u00f3n de segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Veintid\u00f3s Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, mediante sentencia del 1 de octubre de 201910, confirm\u00f3 el fallo impugnado, por las mismas razones que el juez de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, consider\u00f3 que el accionante no acredit\u00f3 que se encontrara ante un perjuicio irremediable. Destac\u00f3 que tiene cubiertos los servicios de salud en el r\u00e9gimen subsidiado y recibe un subsidio econ\u00f3mico por su condici\u00f3n de adulto mayor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Actuaci\u00f3n en sede de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>8.1. El suscrito magistrado sustanciador, mediante Auto del 24 de septiembre de 202011, en procura de aclarar los elementos f\u00e1cticos que motivaron la tutela y lograr un mejor proveer, solicit\u00f3 diferentes elementos probatorios a la parte accionada, al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- y a la representante de las organizaciones animalistas del municipio de Yumbo los cuales se detallar\u00e1n a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8.1.1. Gabriel Andr\u00e9s Henr\u00edquez Zorrilla, apoderado especial del municipio de Yumbo, el 8 de octubre del 2020, v\u00eda correo electr\u00f3nico12, dio respuesta a cada uno de los interrogantes planteados en el auto de pruebas en estos t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1) \u00bfEl municipio de Yumbo, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Tr\u00e1nsito y Transporte, o de cualquier otra dependencia, tiene un censo vigente de personas que se auto reconocen como pertenecientes al gremio de carretilleros o conductores de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal? En caso de que se cuente con el censo referido, se solicita remitir copia del mismo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta.: La Secretar\u00eda de Tr\u00e1nsito y Transporte del municipio de Yumbo cuenta con el siguiente grupo de personas que han sido reconocidas como cocheros vigentes: (i) de la asociaci\u00f3n Asococheros (Jos\u00e9 Antonio Agudelo Fl\u00f3rez, Jorge Hern\u00e1n Aguirre Valera, Jos\u00e9 Fernando Anzola Rangel, Juan Bautista Henao, Jhon Humberto Chac\u00f3n D\u00edaz, Orlando C\u00f3rdoba Zambrano, Emilson Erazo Bola\u00f1os, Jes\u00fas Mar\u00eda Erazo, Adolfo Fern\u00e1ndez -fallecido, lo representa Ana Rosa Ureste Garc\u00eda-, Tito Alberto Garz\u00f3n Garc\u00eda, Jairo Garz\u00f3n, Arnello de Jes\u00fas Hern\u00e1ndez Amechinta, Oscar Dar\u00edo Herrera, Gustavo Herrera Arbel\u00e1ez, Berto Imbachi Imbachi, Luis Alberto Jurado, Jos\u00e9 Reinaldo Loaiza Vel\u00e1squez, Mario Fernando M\u00e9ndez Lozano, Jos\u00e9 Reinaldo Luna Vel\u00e1squez, Jorge Enrique Mera Lozano e Israel S\u00e1nchez Montenegro y (ii) de la asociaci\u00f3n Asocarruajes (Luis Eduardo Murcia, Joaqu\u00edn Nieto, Erick Johan Osorio Giraldo, Jos\u00e9 Hern\u00e1n Paniagua Gil, Libardo Pineda, Agust\u00edn Pinto Mogoll\u00f3n, Ana Mar\u00eda Pinto Mogoll\u00f3n, Sergio Pinto Mogoll\u00f3n, Anselmo Pinto Mogoll\u00f3n, Benjam\u00edn Prado Mu\u00f1oz -fallecido, lo representa Fabiola Rojas-, Hermilda Prado, Manuel Fernando Prado Nieva, Arison Realpe, Fredy Rodr\u00edguez Portillo, Jorge Enrique Romero, Fabio Saavedra Mu\u00f1iz, Argemiro Salazar -fallecido, lo representa Sandra Ximena Salazar \u00c1vila-, Javier S\u00e1nchez Ceballos, Manuel Jos\u00e9 Trujillo -fallecido -lo representa Patricia Trujillo Nore\u00f1a, Arsecio Valencia Correa y Carmen de Jes\u00fas Mutis Benavidez. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2) \u00bfCu\u00e1l es el programa adoptado por la administraci\u00f3n municipal para dar cumplimiento a la Ley 769 de 2002 \u201cPor la cual se expide el C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito Terrestre\u201d, concretamente lo estipulado en el art\u00edculo 98, relacionado con la prohibici\u00f3n de circulaci\u00f3n de los veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal y su par\u00e1grafo 2\u00ba, esto es, la obligaci\u00f3n de promover actividades alternativas y sustitutivas para los conductores de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal y \u00bfCu\u00e1l es nivel de ejecuci\u00f3n y cumplimiento?\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta.: El municipio de Yumbo, ente territorial de primera categor\u00eda, inici\u00f3 desde el a\u00f1o 2012 un proceso de censo de carretilleros que arroj\u00f3 como resultado un total de 63 cocheros. En el lapso 2012-2015 fueron beneficiados en el proceso de sustituci\u00f3n 21, quedando pendientes 42 y en el a\u00f1o 2020 se logr\u00f3 la entrega de la totalidad de los semovientes tipo equinos que a\u00fan se encontraban activos culminando este proceso conforme se hab\u00eda programado en el Plan de Desarrollo \u201cYumbo Territorio de Oportunidades para la gente\u201d periodo 2016-2019 en el cual se proyect\u00f3 \u201cSustituir el 100% de los veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal que transitan en el municipio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El excedente de carretilleros por sustituir, es decir, 24, se realizar\u00e1 en dos etapas: 12 en el a\u00f1o que cursa y los \u00faltimos 12 para el siguiente con lo cual se culminar\u00e1 con \u00e9xito el proceso de sustituci\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal \u201cque era una deuda que ten\u00eda la administraci\u00f3n municipal para con esta comunidad que tanto han aportado al desarrollo de Yumbo y sobre todo, el descanso de los animales que eran en algunas ocasiones maltratados por sus cocheros\u201d (Sic). Precisamente, el Plan de Desarrollo \u201cCreemos en Yumbo\u201d periodo 2020-2023, se proyect\u00f3 como meta finalizar con la sustituci\u00f3n de los 42 cocheros. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3) En caso de que se tenga dise\u00f1ado un programa de sustituci\u00f3n de los veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal \u00bfCu\u00e1les son los beneficios que recibir\u00e1n los conductores o conductoras y cu\u00e1les son los requisitos estipulados para acceder a ellos?\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta.: Los beneficiarios del proceso de sustituci\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal, contar\u00e1n con similares beneficios que los recientemente sustituidos carretilleros, es decir, un veh\u00edculo camioneta pick up.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de los requisitos para acceder a tales beneficios se tiene que \u201ces POTESTAD\u201d de las agremiaciones de carretilleros del municipio de Yumbo. As\u00ed, dentro de la autonom\u00eda de las asociaciones se determinar\u00e1n las 12 personas que ser\u00e1n beneficiadas en el proceso de sustituci\u00f3n durante este a\u00f1o lectivo y las otras 12 en el siguiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4) En el evento de que no se tenga dise\u00f1ado un programa para dar cumplimiento a lo se\u00f1alado en la Ley 769 de 2002 (art\u00edculo 98), s\u00edrvanse informar \u00bfQu\u00e9 pol\u00edticas p\u00fablicas se planean implementar y en cu\u00e1nto tiempo? Espec\u00edficamente, en lo relacionado con las alternativas para quienes conducen veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal, entre ellas, la sustituci\u00f3n de estos veh\u00edculos. As\u00ed mismo, \u00bfCu\u00e1les son los beneficios y requisitos estipulados para acceder a ellos?\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta.: Ver las respuestas a las preguntas 2 y 3. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5) En la ejecuci\u00f3n del Plan de Desarrollo municipal \u201cYumbo Territorio de Oportunidades para la Gente 2016-2019\u201d \u00bfCu\u00e1les fueron los t\u00e9rminos del acuerdo del 01 de junio de 2019 entre la administraci\u00f3n municipal de Yumbo y las asociaciones de carretilleros Asocuarrajes y Asococheros? S\u00edrvase aportar al proceso copia del mismo. \u00bfC\u00f3mo oper\u00f3 el programa de sustituci\u00f3n de los veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal por camionetas marca Changan? \u00bfCu\u00e1les fueron los par\u00e1metros para escoger a las personas beneficiarias y los requisitos que deb\u00edan cumplir? \u00bfCu\u00e1ntas personas resultaron beneficiadas de dicha sustituci\u00f3n de veh\u00edculos? \u00bfCu\u00e1ndo se efectu\u00f3 la sustituci\u00f3n y si se tiene conocimiento de la realizaci\u00f3n de un sorteo para la asignaci\u00f3n de una de las camionetas? \u00bfEl se\u00f1or Israel Montenegro S\u00e1nchez ha sido beneficiario de una camioneta o de cualquier programa alternativo para sustituir los veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal en virtud de la Ley 769 de 2002?\u201d \u00a0<\/p>\n<p>8.1.2. Farid de Jes\u00fas Figueroa Torres, director de formaci\u00f3n profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA el 8 de octubre del 2020, por medio de correo electr\u00f3nico13, dio respuesta a las preguntas formuladas en el auto de pruebas en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u00bfQu\u00e9 programas de actividades alternativas y sustitutivas para conductores de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal tiene?\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta: El SENA tiene en su oferta educativa 470 programas de formaci\u00f3n titulada, en los niveles de tecn\u00f3logos, t\u00e9cnicos, operarios y auxiliares y una oferta complementaria de m\u00e1s de 2.700 cursos de duraci\u00f3n corta la cual va dirigida a fortalecer competencias laborales y emprendimiento para los trabajadores y colombianos en todos los sectores de la econom\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente respecto del de sustituci\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal, las alcald\u00edas municipales y distritales deben presentar en sus planes estrat\u00e9gicos las opciones que les permitan generar programas dirigidos a esta poblaci\u00f3n con el fin de que se vincule a la formalidad de un sector y tenga acceso a procesos de emprendimiento. El SENA realiza el acompa\u00f1amiento a estos planes, si los entes territoriales lo solicitan. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo expuesto, los cursos orientados a esa poblaci\u00f3n dependen de las iniciativas que cada ente local solicite, lo cual significa que no hay una formaci\u00f3n espec\u00edfica para actividades alternativas y sustitutivas para conductores de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u00bfCu\u00e1l es el tiempo de duraci\u00f3n de dichos programas?\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta: La duraci\u00f3n de los programas de formaci\u00f3n en el SENA son para la formaci\u00f3n titulada en (i) tecn\u00f3logos dos (2) a\u00f1os, (ii) t\u00e9cnicos dieciocho (18) meses; (iii) operarios y auxiliares seis (6) meses y (iv) los cursos cortos de cuarenta y ocho (48) horas a cuatrocientos veinte (420) horas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se reitera que no existe una formaci\u00f3n espec\u00edfica para la poblaci\u00f3n aludida. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u00bfQu\u00e9 municipios o distritos se han acogido a ellos?\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta: El distrito capital, en el a\u00f1o 2013, le asign\u00f3 un veh\u00edculo mec\u00e1nico como sustituci\u00f3n y alternativa a los recicladores con el fin de que continuaran con su labor. Por ello, el SENA los capacit\u00f3 en cursos cortos de conducci\u00f3n segura, seguridad vial, reparaci\u00f3n del veh\u00edculo y atenci\u00f3n al cliente. Asimismo, los form\u00f3 en temas alternativos para creaci\u00f3n de empresas con \u00e9nfasis en procesos de administraci\u00f3n, finanzas y mercadeo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consultado el sistema acad\u00e9mico \u201cSof\u00eda PLUS\u201d de la entidad no se registra formaci\u00f3n acad\u00e9mica para las alcald\u00edas a nivel nacional en actividades alternativas y sustitutivas para conductores de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u00bfEl municipio de Yumbo se ha acogido a alg\u00fan programa y en qu\u00e9 momento?\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta: Revisada la informaci\u00f3n del sistema acad\u00e9mico \u201cSof\u00eda PLUS\u201d de la entidad y consultada la Regional del Sena en el Valle del Cauca y sus Centros de Formaci\u00f3n que hacen oferta educativa en el municipio de Yumbo, no se encontr\u00f3 formaci\u00f3n dirigida a promover actividades alternativas y sustitutivas para conductores de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal. \u00a0<\/p>\n<p>8.1.3. Yuli Paulyn Ord\u00f3\u00f1ez Casta\u00f1eda, representante de las organizaciones animalistas del municipio de Yumbo, el 8 de octubre del 2020, v\u00eda correo electr\u00f3nico14, alleg\u00f3 al expediente de tutela de la referencia el acta de acuerdo del proceso de sustituci\u00f3n de los veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal efectuada en asamblea general el 21 de junio de 2019 con la participaci\u00f3n de las asociaciones de carretilleros Asocarruajes y Asococheros, el mencionado movimiento y la administraci\u00f3n municipal. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente inform\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>-En la reuni\u00f3n efectuada el 21 de junio de 2019 en uno de los auditorios de la Universidad del Valle, Sede Yumbo, se determin\u00f3, previo consenso, qui\u00e9nes ser\u00edan los primeros beneficiarios de la primera fase del proceso, en la que se sustituir\u00edan 18 binomios por camionetas. Las dos restantes etapas, y que comprenden a los 24 carretilleros a\u00fan pendientes, se ejecutar\u00eda en la siguiente administraci\u00f3n, es decir, en la actual. \u00a0<\/p>\n<p>-En la primera asignaci\u00f3n de los beneficiarios de las primeras 18 camionetas se acord\u00f3 por parte de los 42 carretilleros que se incluir\u00eda a quienes se encontraran activos rodando en el municipio; pues estos, al percibir su sustento de esta actividad, ser\u00edan los damnificados en el evento de que les fueran retiradas las carretillas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Al evidenciarse que 17 personas se encontraban en la situaci\u00f3n descrita, respecto del cupo restante, se realiz\u00f3 un sorteo entre las dos opciones elegidas por los asistentes: una que consisti\u00f3 en asignarle el beneficio a Israel Montenegro S\u00e1nchez (demandante) y la otra someter a una rifa el cupo No. 18, quedando despu\u00e9s de la votaci\u00f3n con una participaci\u00f3n del 93% (10\/29) la \u00faltima alternativa. \u00a0As\u00ed, por azar, sali\u00f3 beneficiado Emilson Erazo Bola\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Se advierte que en todo el proceso de sustituci\u00f3n mencionado se han sometido a consenso las decisiones adoptadas, particularmente el se\u00f1or Montenegro S\u00e1nchez estuvo presente en la reuni\u00f3n efectuada el 21 de junio de 2019, fue part\u00edcipe de la votaci\u00f3n y de la determinaci\u00f3n adoptada. \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Una vez se dio cumplimiento al art\u00edculo 64 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional, el se\u00f1or Herney Rojas Arenas, el 13 de octubre del 2020, v\u00eda correo electr\u00f3nico15, quien dice actuar en calidad de asesor jur\u00eddico de la asociaci\u00f3n Asococheros y del demandante, solicit\u00f3 tutelar los derechos fundamentales invocados por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>-La Ley 769 de 2002 constituye un mandato general de sustituci\u00f3n de un sistema obsoleto e inconveniente para el medio ambiente y el derecho al trabajo de los carretilleros. \u00a0<\/p>\n<p>-No existe justificaci\u00f3n para que el municipio de Yumbo, privilegiado por unos ingresos presupuestales altos al ser una zona industrial importante y con 42 carretilleros censados, no haya cumplido el mencionado mandato legal emitido hace 18 a\u00f1os, al realizar la sustituci\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal de manera parcial y discriminatoria. \u00a0<\/p>\n<p>-La sustituci\u00f3n parcial que hizo la Alcald\u00eda Municipal de Yumbo el pasado 1\u00b0 de septiembre de la anualidad que cursa, al discriminar a 24 carretilleros \u201cinjustamente\u201d constituye una \u201cv\u00eda de hecho\u201d que desconoce el mandato consagrado en el art\u00edculo 98 de la Ley 769 de 2002 y los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo en condiciones dignas y justas de quienes no fueron beneficiados y, en el caso particular del demandante, adem\u00e1s, el derecho a la protecci\u00f3n especial y reforzada por tratarse de una persona en condiciones de discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>-El municipio pretende \u201cdescargar su obligaci\u00f3n de proporcionar la sustituci\u00f3n en forma total\u201d en los mismos carretilleros, al hacer unos sorteos de adjudicaci\u00f3n que \u201cno son dignos ni est\u00e1n reglados en ninguna norma\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el 15 de octubre del 2020, mediante correo electr\u00f3nico16, el se\u00f1or Rojas Arenas inform\u00f3 a la Corte que por negligencia de la administraci\u00f3n municipal no fueron censados todos los carretilleros existentes, pues dicho procedimiento se realiz\u00f3 teniendo en cuenta s\u00f3lo a los afiliados a las asociaciones Asococheros y Asocarruajes, quedando excluidos, los se\u00f1ores Sergio Pinto Fl\u00f3rez y Jorge Aibar Cifuentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el se\u00f1or Herney Rojas, el 19 de octubre del 2020, mediante correo electr\u00f3nico17, indic\u00f3 que Luis Augusto Ord\u00f3\u00f1ez Fajardo tambi\u00e9n qued\u00f3 excluido del censo, a pesar de haberse desempe\u00f1ado como carretillero.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3. Por fuera del t\u00e9rmino establecido en el Auto del 24 de septiembre de 2020 proferido por el magistrado sustanciador, Aura Elvira Narv\u00e1ez Agudelo, directora (e) del Servicio Nacional de Aprendizaje \u2013SENA, Regional Valle, mediante correo electr\u00f3nico18, dio respuesta a las preguntas formuladas en el prove\u00eddo referenciado en estos t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u00bfQu\u00e9 programas de formaci\u00f3n en actividades alternativas y sustitutivas para conductores de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal tiene?\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta.: En los \u00faltimos diez a\u00f1os, en el SENA Valle del Cauca se han vinculado al \u201cPrograma de adaptaci\u00f3n laboral\u201d 8.681 personas cuyas formaciones son diversas de acuerdo con el inter\u00e9s ocupacional de los trabajadores y del sector empresarial en el que se encuentre vinculado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la \u201csustituci\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal\u201d, esta entidad brinda la formaci\u00f3n de acuerdo con las actividades alternativas y sustitutivas que defina la administraci\u00f3n municipal y a los intereses ocupacionales de la poblaci\u00f3n, los cuales se definen mediante una ruta de atenci\u00f3n diferencial a trav\u00e9s de \u201ctalleres de orientaci\u00f3n ocupacional e identificaci\u00f3n de intereses\u201d que realizan profesionales de la Agencia P\u00fablica de Empleo, cuyo resultado es entregado a los entes territoriales. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, los programas de formaci\u00f3n que se brindan dependen del inter\u00e9s de la poblaci\u00f3n y de las estrategias de sustituci\u00f3n que defina la administraci\u00f3n municipal, de modo tal que toda la oferta est\u00e1 a disposici\u00f3n de ser concertada para su realizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Sena, Regional Valle, cuenta con programas de formaci\u00f3n complementaria presencial y programas t\u00e9cnicos, relacionados con diez Centros de Formaci\u00f3n en \u00e1reas ocupacionales del sector productivo, que pueden ser ofrecidos y concertados con la administraci\u00f3n municipal de Yumbo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta: Para definir la duraci\u00f3n de los programas a ofertar estos tienen diferencias de acuerdo con el nivel de formaci\u00f3n, como son: \u00a0<\/p>\n<p>Nivel de Formaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cr\u00e9ditos\u00a0<\/p>\n<p>(m\u00ednimos) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Horas Totales\u00a0<\/p>\n<p>(m\u00ednimas) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Etapa lectiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Etapa productiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cr\u00e9ditos\u00a0<\/p>\n<p>(m\u00ednimos) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Horas\u00a0<\/p>\n<p>(m\u00ednimas) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cr\u00e9ditos\u00a0<\/p>\n<p>(m\u00ednimos) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Horas\u00a0<\/p>\n<p>(m\u00ednimas) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Especializaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica ET \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>864 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>864 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No aplica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No aplica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tecnolog\u00eda TG \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>83 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3984 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>65 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3120 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Profundizaci\u00f3n T\u00e9cnica PT \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>432 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>432 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No aplica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No aplica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9cnico Labora TL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1440 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>768 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>672 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Auxiliar AU<\/p>\n<p>Operario OP \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>768 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>528 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>240 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Formaci\u00f3n Complementario FC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>48 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No aplica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No aplica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Evento de Divulgaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica EDT \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\/A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No aplica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No aplica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No aplica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No aplica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fuente: resoluci\u00f3n 2198 de 2019 \u00a0<\/p>\n<p>El SENA puede dise\u00f1ar un Evento de Divulgaci\u00f3n T\u00e9cnol\u00f3gica (EDT) que se ajuste a las necesidades definidas para atender la poblaci\u00f3n objetivo, teniendo como insumo la caracterizaci\u00f3n sociodemogr\u00e1fica que el municipio haya realizado y que se puedan considerar como una alternativa sustitutiva para los conductores de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. \u00bfQu\u00e9 municipios o distritos se han acogido a ellos?\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta.: Para el caso del Departamento del Valle del Cauca los municipios con los que se han realizado actividades articuladas por solicitud de la administraci\u00f3n municipal, relacionados con la sustituci\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal son Santiago de Cali, Palmira y Yumbo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 28 de septiembre de 2012 se realiz\u00f3 en la ciudad de Santiago de Cali el \u201cForo de Sustituci\u00f3n de Veh\u00edculos de Tracci\u00f3n Animal en Colombia\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos foros, el SENA aporta la experiencia en los procesos de adaptaci\u00f3n laboral y atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n vulnerable, a partir de una ruta en tres direcciones: \u201cProgramas de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n para el trabajo; orientaci\u00f3n para la b\u00fasqueda de empleo y asesor\u00eda para la conformaci\u00f3n de unidades productivas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En estas actividades, se plantea a todos los entes territoriales una estrategia de intervenci\u00f3n en los siguientes t\u00e9rminos: \u201c1. Que los municipios definan el censo de la poblaci\u00f3n y su caracterizaci\u00f3n; 2. Establecer acuerdos de acci\u00f3n con las Alcald\u00edas de acuerdo a las alternativas de sustituci\u00f3n; 3. Definir un plan de formaci\u00f3n; 4. Descentralizar la oferta para llegar donde est\u00e1 la poblaci\u00f3n y 5. La necesidad de la articulaci\u00f3n interinstitucional para brindar una atenci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n y a sus familias\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. \u00bfEl municipio de Yumbo se ha acogido a alg\u00fan programa y en qu\u00e9 momento?\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta: La administraci\u00f3n municipal de Yumbo a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Tr\u00e1nsito y la Secretar\u00eda de Desarrollo Econ\u00f3mico en el a\u00f1o 2012, solicit\u00f3 al SENA la articulaci\u00f3n para la sustituci\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal, de esta reuni\u00f3n se concert\u00f3 realizar \u201cun taller de orientaci\u00f3n ocupacional e identificaci\u00f3n de intereses en el municipio de Yumbo\u201d, el cual se realiz\u00f3 el 20 de septiembre de 2012 y participaron 34 personas, cuyo resultado fue entregado a la Alcald\u00eda de Yumbo. \u00a0<\/p>\n<p>Se advierte, que el SENA tiene oferta permanente de formaci\u00f3n en el municipio de Yumbo de acuerdo con la demanda de los entes territoriales, las organizaciones sociales y el sector productivo. Actualmente se est\u00e1n brindando 94 programas de formaci\u00f3n concertados con la Alcald\u00eda de Yumbo con lo cual se benefician 2.575 personas. \u00a0<\/p>\n<p>Importa recalcar que el SENA brindar\u00e1 el apoyo que sea necesario para atender a la poblaci\u00f3n en articulaci\u00f3n con el municipio de Yumbo de acuerdo con la estrategia de sustituci\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal que se defina y los intereses ocupacionales de la poblaci\u00f3n. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4. La entonces Sala Quinta de Revisi\u00f3n, mediante Auto del 23 de octubre de 2020 dispuso la vinculaci\u00f3n al presente tr\u00e1mite de las asociaciones Asococheros y Asocarruajes19 y puso de presente que, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 133 del C\u00f3digo General del Proceso, ten\u00edan la posibilidad de solicitar la nulidad de todo lo actuado por cuanto no hab\u00edan sido vinculadas al proceso de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo anterior, con fundamento en el art\u00edculo 137 del C\u00f3digo General del Proceso, les otorg\u00f3 un t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de esa providencia para que se pronunciaran y se les indic\u00f3 que, si omit\u00edan hacerlo sanear\u00eda la mencionada nulidad y el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de la tutela de la referencia continuar\u00eda, consider\u00e1ndolas como partes del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo dispuso la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el informe de la secretar\u00eda general de la corporaci\u00f3n del 26 de noviembre de 2020, durante el t\u00e9rmino concedido en el Auto del 23 de octubre del citado a\u00f1o, no se recibi\u00f3 respuesta alguna20. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n es competente para revisar los fallos de tutela proferidos dentro del tr\u00e1mite de la referencia, con fundamento en lo dispuesto en el inciso segundo del art\u00edculo 86 y el numeral 9\u00b0 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n, en concordancia con los art\u00edculos 33 a 36 del Decreto Ley 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuesti\u00f3n previa \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Antes de abordar el estudio de fondo, la Sala de Revisi\u00f3n examinar\u00e1 la procedencia de la tutela en este asunto. Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad, y si es del caso, formular\u00e1 el respectivo problema jur\u00eddico con el fin de realizar el examen sobre la posible vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Procedibilidad de la tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, en concordancia con lo previsto en los art\u00edculos 1, 5, 6, 8, 10 y 42 del Decreto Ley 2591 de 1991, dispone los elementos que el juez constitucional debe observar con el fin de determinar la procedencia de la tutela, entendiendo que estos son: (i) la legitimaci\u00f3n en la causa (por activa y pasiva); (ii) la inmediatez; y (iii) la subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Legitimaci\u00f3n para actuar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Legitimaci\u00f3n por activa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n establece que la tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica, o por los particulares en los casos se\u00f1alados en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 10 del Decreto Ley 2591 de 199121 dispone, por su parte, que \u201cpodr\u00e1 ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. Los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, el demandante, Israel Montenegro S\u00e1nchez, promovi\u00f3 la acci\u00f3n constitucional en nombre propio al considerar que el alcalde y la secretaria de Tr\u00e1nsito y Transporte del municipio de Yumbo vulneraron sus derechos fundamentales al m\u00ednimo vital, al trabajo en condiciones dignas y justas, a la protecci\u00f3n de la tercera edad y a la igualdad, dadas sus condiciones de debilidad manifiesta. \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, el solicitante de la tutela, quien act\u00faa como titular de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados, se encuentra legitimado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. Legitimaci\u00f3n por pasiva \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2.1. De conformidad con los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n y 5 del Decreto Ley 2591 de 1991, las acciones u omisiones del alcalde y la secretaria de Tr\u00e1nsito y Transporte del municipio de Yumbo, como autoridades p\u00fablicas, pueden ser cuestionadas a trav\u00e9s de la tutela cuando se les atribuye la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el demandante promovi\u00f3 la acci\u00f3n constitucional contra las autoridades mencionadas por considerar que, al no ser incluido como beneficiario en el programa de sustituci\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal del municipio de Yumbo, le fueron vulnerados sus derechos fundamentales al m\u00ednimo vital, al trabajo en condiciones dignas y justas, a la protecci\u00f3n al adulto mayor y a la igualdad, dadas sus condiciones de debilidad manifiesta. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2.2. Ahora bien, respecto del Consorcio Colombia Mayor, entidad vinculada al presente tr\u00e1mite por el juez de primera instancia, cuya labor fue reemplazada a partir de diciembre de 2018 por Fiduagraria S.A., en virtud del contrato de encargo fiduciario No. 604 del 21 de noviembre de 2018, suscrito con el Ministerio de Trabajo, a juicio de la Sala, no est\u00e1n llamados a responder en este caso, por cuanto el asunto se circunscribe a determinar si se vulneraron los derechos fundamentales de Israel Montenegro S\u00e1nchez al no incluirlo como beneficiario en el programa de sustituci\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese entendido, la Sala dispondr\u00e1 la desvinculaci\u00f3n del presente proceso del Consorcio Colombia Mayor y de Fiduagraria S.A. \u00a0<\/p>\n<p>1. Requisito de inmediatez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n establece que cualquier persona tendr\u00e1 \u201cacci\u00f3n de tutela\u201d para reclamar \u201cen todo momento\u201d, si considera vulnerados sus derechos fundamentales, expresi\u00f3n que es reproducida en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto Ley 2591 de 1991. A pesar de que la informalidad es una de las notas definitorias de la tutela, la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que su presentaci\u00f3n debe hacerse dentro de un plazo oportuno22, contado a partir del momento en que ocurre la situaci\u00f3n que vulnera o amenaza vulnerar los derechos fundamentales. Ello se explica, dada la naturaleza de este mecanismo constitucional, pues es un instrumento de protecci\u00f3n inmediata y efectiva de derechos fundamentales, cuyo tr\u00e1mite fue instituido como breve y sumario al alcance de cualquier persona. \u00a0<\/p>\n<p>La\u00a0solicitud de tutela fue promovida por el se\u00f1or Montenegro S\u00e1nchez el 06 de agosto de 2019, actuaci\u00f3n que se dio como consecuencia de la no inclusi\u00f3n como beneficiario en el programa de sustituci\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal del municipio de Yumbo. De dicha situaci\u00f3n el demandante se enter\u00f3 por su participaci\u00f3n, el 21 de junio de 2019, en la asamblea general de los representantes legales de las Asociaciones de Carretilleros Asocarruajes y Asococheros y las organizaciones animalistas del municipio de Yumbo, en la que se acord\u00f3 la forma como se realizar\u00eda la primera sustituci\u00f3n23; as\u00ed que, entre la ocurrencia del hecho generador de la presunta vulneraci\u00f3n de derechos y la presentaci\u00f3n de la solicitud de amparo transcurrieron 46 d\u00edas, plazo que a la luz de la jurisprudencia constitucional se considera razonable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Requisito de subsidiariedad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El requisito de subsidiariedad de la tutela se deriva del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, en cuanto dispone que \u201c[e]sta acci\u00f3n solo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aqu\u00e9lla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Esta corporaci\u00f3n, respecto de dicho requisito constitucional, ha manifestado que aun cuando la tutela ha sido consagrada como un mecanismo judicial para la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, la Constituci\u00f3n lo ha previsto con un car\u00e1cter subsidiario y residual, lo cual implica que procede supletoriamente24. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, conforme al art\u00edculo 86 superior, la tutela es procedente aun cuando existan otros medios de defensa judicial si con ella se busca precaver la ocurrencia de un perjuicio irremediable, caso en el cual se adoptar\u00e1 una decisi\u00f3n con efectos temporales, esto es, mientras se define la controversia mediante los recursos judiciales ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la jurisprudencia constitucional para determinar la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable, deben observarse los siguientes elementos25: \u00a0<\/p>\n<p>Por un lado, el perjuicio ha de ser inminente, esto es, que est\u00e1 por suceder; en segundo t\u00e9rmino, las medidas necesarias para evitarlo han de ser urgentes, con el fin de dar una soluci\u00f3n adecuada frente a la proximidad del da\u00f1o y para armonizarlas con las particularidades del caso. Por otro, el perjuicio debe ser grave, es decir, susceptible de ocasionar un detrimento significativo en el haber jur\u00eddico (moral o material) de una persona; y finalmente, la respuesta requerida por v\u00eda judicial debe ser impostergable, dicho, en otros t\u00e9rminos, basada en criterios de oportunidad y eficiencia con el objeto de precaver la consumaci\u00f3n de un da\u00f1o antijur\u00eddico irreparable. \u00a0<\/p>\n<p>En esa misma l\u00ednea, el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto Ley 2591 de 1991 dispone que la acci\u00f3n constitucional procede siempre que el medio ordinario de defensa no sea eficaz para la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, atendiendo a las circunstancias en que se encuentra el solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, el demandante no dispone de un mecanismo judicial id\u00f3neo distinto a la tutela para defender sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, por cuanto la determinaci\u00f3n de los beneficiarios de la sustituci\u00f3n de los veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal por camionetas marca Changan se adopt\u00f3 en una reuni\u00f3n de concertaci\u00f3n y participaci\u00f3n efectuada el 21 de junio de 2019 en el municipio de Yumbo a la que asistieron, entre otros, los miembros de las asociaciones Asococheros y Asocarruajes y, no propiamente, en una asamblea de socios, evento que permite, en principio, aplicar lo dispuesto en el art\u00edculo 382 del C\u00f3digo General del Proceso que se refiere a la impugnaci\u00f3n de actos de asambleas, juntas directivas o de socios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, no obra en el expediente alg\u00fan acto administrativo mediante el cual: (i) la administraci\u00f3n municipal de Yumbo le hubiera otorgado en el a\u00f1o 2019 a 18 carretilleros las camionetas marcha Changan y (ii) negado al se\u00f1or Montenegro S\u00e1nchez la inclusi\u00f3n en la lista de los beneficiarios del programa de sustituci\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal, pues, seg\u00fan lo expuesto en los antecedentes \u00e9l pidi\u00f3 de manera verbal a los funcionarios encargados de hacer la lista que lo tuvieran en cuenta para la asignaci\u00f3n del \u00faltimo veh\u00edculo automotor que se iba a entregar, pero su solicitud no fue atendida. Adicionalmente, no existe un acto ficto negativo ante la ausencia de respuesta por parte de las entidades demandadas a una petici\u00f3n del demandante en ese sentido. De ah\u00ed que, no es posible acudir al medio de control de las decisiones administrativas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisado lo anterior, a continuaci\u00f3n, la Sala plantear\u00e1 el problema jur\u00eddico que le corresponde resolver. \u00a0<\/p>\n<p>4. Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>A partir de las circunstancias f\u00e1cticas que dieron lugar al ejercicio de la acci\u00f3n constitucional, de las decisiones adoptadas en las instancias judiciales y de las pruebas allegadas en sede de revisi\u00f3n, esta Sala debe determinar si la no inclusi\u00f3n del demandante como beneficiario del programa de sustituci\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal por parte de las entidades demandadas vulner\u00f3 sus derechos fundamentales al m\u00ednimo vital, al trabajo en condiciones dignas y justas, a la protecci\u00f3n del adulto mayor y a la igualdad, dadas sus condiciones de debilidad manifiesta. \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el problema jur\u00eddico planteado se abordar\u00e1n los siguientes temas: (i) la pol\u00edtica p\u00fablica de sustituci\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal; (ii) la sustituci\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal en el municipio de Yumbo y, con base en lo anterior, (iii) se resolver\u00e1 el caso concreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Pol\u00edtica p\u00fablica de sustituci\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica, mediante Ley 769 de 2002, expidi\u00f3 el C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito Terrestre, con el objetivo de regular la circulaci\u00f3n de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tr\u00e1nsito y veh\u00edculos por las v\u00edas p\u00fablicas y ciertas v\u00edas privadas (Art. 1\u00ba). \u00a0<\/p>\n<p>Con dicha regulaci\u00f3n, se busc\u00f3 garantizar la seguridad y comodidad de los habitantes, la preservaci\u00f3n de un ambiente sano y la protecci\u00f3n del uso com\u00fan del espacio p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte resulta claro que \u201c(\u2026) si no existiera una regulaci\u00f3n adecuada de la circulaci\u00f3n de personas y veh\u00edculos sobre las v\u00edas p\u00fablicas, los derechos de los particulares, as\u00ed como el inter\u00e9s colectivo, se ver\u00edan gravemente afectados: la descoordinaci\u00f3n de las fuerzas f\u00edsicas que act\u00faan en el escenario del tr\u00e1nsito vehicular y peatonal provocar\u00eda la accidentalidad constante de sus elementos y el medio ambiente no resistir\u00eda la ausencia de una normatividad que reglamentare la emisi\u00f3n de gases t\u00f3xicos por parte de los automotores, para poner s\u00f3lo los ejemplos m\u00e1s evidentes. Fines tan esenciales al Estado como la prosperidad general y la convivencia pac\u00edfica (Art. 2\u00ba C.P.) ser\u00edan irrealizables si no se impusieran normas de conducta claras y precisas para el ejercicio del derecho de circulaci\u00f3n.\u201d26\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este contexto, en el art\u00edculo 98 del referido c\u00f3digo se prohibi\u00f3 el tr\u00e1nsito urbano de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal en municipios de categor\u00eda especial y primera, y se dispuso que las autoridades de tr\u00e1nsito proceder\u00edan a retirar ese tipo de veh\u00edculos, salvo los utilizados para actividades tur\u00edsticas. Esta norma fue declarada parcialmente inexequible por la Corte, en la Sentencia C-355 de 200327, condicionando el aparte que se declar\u00f3 exequible, bajo el entendido que la prohibici\u00f3n all\u00ed consagrada deb\u00eda ser materializada por las autoridades territoriales competentes, a unas v\u00edas definidas y por motivos de seguridad vial, y previa la adopci\u00f3n de medidas alternativas y sustitutivas para quienes realizaban la actividad de transporte en esta clase de veh\u00edculos28.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el Decreto 1666 de 201029 reglament\u00f3 la sustituci\u00f3n de los veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal. Espec\u00edficamente, el art\u00edculo 1\u00b0 autoriz\u00f3 el cambio por motocarros con homologaci\u00f3n para carga liviana hasta de 770 kilogramos de capacidad y estableci\u00f3 que los alcaldes de los municipios de categor\u00eda especial y de primera, deb\u00edan desarrollar y concluir esa actividad alternativa de sustituci\u00f3n antes del 31 de enero de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de las solicitudes de ampliaci\u00f3n de dicho plazo por parte de varias autoridades locales y organizaciones de carretilleros, debido a que no hab\u00eda sido posible culminar los programas de capacitaci\u00f3n a los conductores, los procedimientos y programas para la recepci\u00f3n de los semovientes y la sustituci\u00f3n por los veh\u00edculos automotores, entre otros, antes de la fecha indicada30, el Gobierno Nacional expidi\u00f3 el Decreto 178 de 201231. En el art\u00edculo 1\u00b0 autoriz\u00f3 el mencionado cambio por veh\u00edculos automotores debidamente homologados para carga, se\u00f1al\u00f3 la posibilidad de desarrollar programas alternativos que no necesariamente obliguen el reemplazo por otro automotor; y, por \u00faltimo, estableci\u00f3 como plazo para desarrollar y concluir esa actividad alternativa de sustituci\u00f3n el 31 de enero de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, se expidi\u00f3 el Decreto 1079 de 201532 que en el art\u00edculo 2.3.7.1, al igual que el anteriormente expedido, autoriz\u00f3 la sustituci\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal por veh\u00edculos automotores debidamente homologados para carga y se\u00f1al\u00f3 la posibilidad de desarrollar programas alternativos que no necesariamente obliguen el reemplazo por otro automotor. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que, \u201cal adoptar la f\u00f3rmula del Estado Social de Derecho e incorporar un mandato de promoci\u00f3n de la igualdad material, (la Constituci\u00f3n) impone un deber positivo de actuaci\u00f3n a las autoridades, consistente en luchar por la erradicaci\u00f3n de las desigualdades sociales existentes, hasta el m\u00e1ximo de sus posibilidades y con el grado m\u00e1s alto de diligencia, poniendo especial atenci\u00f3n a la satisfacci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas de quienes est\u00e1n en situaci\u00f3n de precariedad econ\u00f3mica.\u201d33 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, los planes y programas adoptados por las autoridades deben cumplir determinados requisitos cuando los mismos afectan los derechos de las personas. Precisamente, los condicionamientos a las pol\u00edticas p\u00fablicas en general se explican por la incorporaci\u00f3n del principio de igualdad material en la Constituci\u00f3n (art\u00edculo 13 superior). \u00a0<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n de dicho principio -igualdad material- las autoridades tienen el deber de propender por la erradicaci\u00f3n de las desigualdades, especialmente de las que provienen de circunstancias econ\u00f3micas y sociales. Para cumplir con este objetivo, tienen la obligaci\u00f3n de dise\u00f1ar y ejecutar pol\u00edticas p\u00fablicas que permitan alcanzar una igualdad real y efectiva mediante implementaci\u00f3n de medidas de car\u00e1cter progresivo que no empeoren la situaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n con mayor vulnerabilidad. Todo acto restrictivo ocasiona para sus destinatarios efectos negativos frente a sus derechos. Por ello, los planes o programas dise\u00f1ados por las autoridades deben buscar que las medidas: (i) cumplan con par\u00e1metros de razonabilidad y proporcionalidad, y (ii) est\u00e9n acompa\u00f1adas de otras acciones que contrarresten los impactos negativos34. \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala, la prohibici\u00f3n del tr\u00e1nsito urbano de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal en municipios de categor\u00eda especial y primera tiene una estrecha vinculaci\u00f3n con el derecho al trabajo, el cual ha sido concebido no solo como factor esencial de la sociedad, sino adem\u00e1s como \u201cprincipio axiol\u00f3gico\u201d de la Constituci\u00f3n35. De all\u00ed que el texto fundamental le reconozca una triple dimensi\u00f3n: \u201ci) valor fundante del Estado social de derecho36; ii) principio rector del ordenamiento jur\u00eddico y iii) derecho-deber social37 con car\u00e1cter fundamental. Este se caracteriza, seg\u00fan la jurisprudencia constitucional, por su contenido progresivo38 como un derecho social y econ\u00f3mico.39 El trabajo y su protecci\u00f3n, adem\u00e1s, adquiere la categor\u00eda de derecho humano, atendiendo el contenido de los instrumentos internacionales ratificados por Colombia y que integran el bloque de constitucionalidad40.\u201d41 \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, la Corte respecto al mandato de optimizaci\u00f3n que le impone atender progresivamente los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales ha se\u00f1alado que: \u201c[l] La Constituci\u00f3n Colombiana consagra un cat\u00e1logo amplio de derechos sociales, pero somete la actuaci\u00f3n del Estado en esta materia, al llamado principio de progresividad. En este sentido, la Constituci\u00f3n admite que la satisfacci\u00f3n plena de los derechos sociales exige una inversi\u00f3n considerable de recursos p\u00fablicos con los cuales el Estado no cuenta de manera inmediata. Por ello, dada la escasez de recursos, la satisfacci\u00f3n de los derechos sociales est\u00e1 sometida a una cierta \u2018gradualidad progresiva\u2019. En este sentido, la Corte Constitucional, siguiendo el derecho internacional, ha entendido que, en general, la obligaci\u00f3n del Estado en materia de derechos sociales, es la de adoptar medidas, \u2018hasta el m\u00e1ximo de los recursos posibles\u2019, para lograr progresivamente la plena efectividad de tales derechos42\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En armon\u00eda con lo expuesto, resulta claro que existe una situaci\u00f3n contraria a los mandatos constitucionales cuando el Estado no solo ha omitido realizar el dise\u00f1o de una pol\u00edtica p\u00fablica; sino tambi\u00e9n, cuando se ha adoptado una, pero no se implementaron las acciones m\u00ednimas o \u00e9stas resultan insuficientes para consolidar la garant\u00eda efectiva del derecho43. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, las facetas prestacionales de los derechos fundamentales tienen un contenido exigible, por cuanto debe existir \u201cun plan escrito, p\u00fablico, orientado a garantizar progresiva y sosteniblemente el goce efectivo del derecho, sin discriminaci\u00f3n y con espacios de participaci\u00f3n en sus diferentes etapas que, en efecto, se est\u00e9n implementando\u201d44.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos requisitos fueron explicados, por la Corte, entre otras, en la Sentencia T-531 de 2017, la cual ser\u00e1 reiterada en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>1. Existencia de un plan: si el Estado no dise\u00f1a planes dirigidos a garantizar de forma progresiva la faceta prestacional de un derecho fundamental, no es posible asegurar el goce efectivo del derecho ni en la actualidad ni en el futuro. Respecto de la realizaci\u00f3n del dise\u00f1o o formulaci\u00f3n de un plan de pol\u00edtica p\u00fablica, la Corte ha dicho lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>No basta la simple descripci\u00f3n de un plan para garantizar la faceta prestacional de un derecho fundamental, pues para ello es necesario que la autoridad desarrolle acciones y omisiones orientadas a resolver la problem\u00e1tica social45. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Publicidad: este plan debe estar al alcance de todas las personas que quieran acceder a \u00e9l, especialmente de aquellas a las cuales esta faceta prestacional garantizar\u00e1 la protecci\u00f3n de su derecho. Por ello, es necesario que se encuentre por escrito. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Tiempos de progreso: en la medida en que los planes progresivamente deben garantizar el goce efectivo de los derechos, es necesario la existencia de unos l\u00edmites temporales, es decir, no puede estar sujeto a la indefinici\u00f3n. Adem\u00e1s, debe ser un lapso razonable, pues si es excesivo no estar\u00eda haciendo efectiva esta faceta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Goce efectivo: todos los planes que se implementen en el marco de las pol\u00edticas p\u00fablicas deben estar encaminados a garantizar efectiva y materialmente los derechos, mediante la adopci\u00f3n de las medidas pertinentes para su consecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. Progresar sosteniblemente: la pol\u00edtica p\u00fablica que se dirija al goce efectivo de un derecho debe avanzar sosteniblemente. Esto se traduce en que debe pretender alcanzar nuevos logros que se mantengan en el tiempo, y adem\u00e1s, conservar los obtenidos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Participaci\u00f3n: Colombia es una democracia participativa, el art\u00edculo 2\u00ba de la Constituci\u00f3n reconoce que este es un fin esencial del Estado, el cual deber\u00e1 \u201cfacilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural de la Naci\u00f3n; defender la independencia nacional\u201d. En este contexto, la participaci\u00f3n est\u00e1 permitida en cualquier etapa de las actuaciones de la administraci\u00f3n incluyendo aquellas que se desarrollan dentro de las pol\u00edticas p\u00fablicas. As\u00ed, conforme la jurisprudencia, no puede existir un plan que no apruebe la participaci\u00f3n, o que asegur\u00e1ndola sea intrascendente. \u00a0<\/p>\n<p>8. Se est\u00e9 implementando: esto implica que el plan deba estar en ejecuci\u00f3n, es decir, no solo enunciado en el papel. Sin embargo, no tiene que haber culminado. \u00a0<\/p>\n<p>6. Sustituci\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal en el municipio de Yumbo \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el tema en el municipio de Yumbo se encuentra que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El 6 de diciembre de 2011 se expidi\u00f3 el Decreto municipal 283, mediante el cual se conform\u00f3 y estructur\u00f3 el Comit\u00e9 de Sustituci\u00f3n de Veh\u00edculos de Tracci\u00f3n Animal para el desarrollo del Programa de Actividades Alternativas Sustitutivas de Veh\u00edculos de Tracci\u00f3n Animal. \u00a0<\/p>\n<p>-En el a\u00f1o 2012 la Secretar\u00eda de Tr\u00e1nsito y Transporte de Yumbo identific\u00f3 67 propietarios de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal en el municipio47. \u00a0<\/p>\n<p>En el citado a\u00f1o, diferentes profesionales de las secretar\u00edas que conformaron el Comit\u00e9 de Sustituci\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal elaboraron un estudio socio econ\u00f3mico de la poblaci\u00f3n censada para establecer el tipo de alternativa a sustituir. \u00a0<\/p>\n<p>En septiembre 20 de esa anualidad, el Sena realiz\u00f3 \u201cun taller de orientaci\u00f3n ocupacional e identificaci\u00f3n de intereses en el municipio de Yumbo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>-En los meses de mayo y septiembre de 2013, la fundaci\u00f3n Goodyear les brind\u00f3 a los censados una capacitaci\u00f3n en administraci\u00f3n de negocios con el fin de establecer las bases para la selecci\u00f3n de una nueva actividad econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>En los meses de agosto a diciembre de 2013, mediante un convenio suscrito entre el municipio de Yumbo y la Fundaci\u00f3n Integral para Am\u00e9rica Latina -FIPAL- se realiz\u00f3 la implementaci\u00f3n de unidades productivas dirigida a los 67 censados, adelant\u00e1ndose el programa de adopci\u00f3n equina por medio del cual se ubicaron 24 equinos en adopci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Se expidi\u00f3 el Decreto municipal 222 de 2013, mediante el cual se implementaron las actividades alternativas y sustitutivas para los conductores de los veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal y se facult\u00f3 a cada entidad encargada de la supervisi\u00f3n y seguimiento para adoptar los procedimientos necesarios para el desarrollo de sus disposiciones generales, se\u00f1alando que se tendr\u00edan como beneficiarios los definidos por la Secretar\u00eda de Tr\u00e1nsito y Transporte con base en la actualizaci\u00f3n al censo realizado en el a\u00f1o 2012. \u00a0<\/p>\n<p>-El Decreto municipal 076 de 2014, prohibi\u00f3 la circulaci\u00f3n de los veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal en el casco urbano del municipio de Yumbo y se adoptaron medidas relacionadas con la inmovilizaci\u00f3n de la carreta, la posesi\u00f3n del equino inmovilizado y las sanciones en caso de incumplimiento, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Plan de Desarrollo 2012-2015, denominado \u201cYumbo Garant\u00eda Colectiva\u201d, adoptado mediante Acuerdo n\u00famero 009 de mayo 25 de 2012, consagr\u00f3 como uno de los ejes estrat\u00e9gicos que soportan la ruta para afianzar los derechos de los ciudadanos, el denominado \u201cEje territorial: territorio y calidad ambiental\u201d. En el art\u00edculo 108 modificado por el art\u00edculo 62 del Acuerdo n\u00famero 029 de diciembre 5 de 201348 se estableci\u00f3 el programa \u201cPlanes de Tr\u00e1nsito, Educaci\u00f3n, Dotaci\u00f3n, Equipos y Seguridad Vial\u201d cuya meta producto fue sustituir el 100% de los veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal que transitaban en el municipio. \u00a0<\/p>\n<p>-En el lapso de 2012 a 2015 fueron beneficiados en el proceso de sustituci\u00f3n 21 cocheros a los que se les realiz\u00f3 la sustituci\u00f3n por una nueva unidad de negocio productiva. \u00a0<\/p>\n<p>-El Plan de Desarrollo 2016-2019 denominado \u201cYumbo Territorio de Oportunidades para la Gente\u201d, adoptado mediante Acuerdo n\u00famero 002 de 1 de junio de 201649, dispuso como una de las l\u00edneas estrat\u00e9gicas \u201cYumbo Territorio de Oportunidades para el Desarrollo Econ\u00f3mico\u201d y plante\u00f3 dentro del programa \u201cYumbo Territorio para la Movilidad\u201d, \u00a0el subprograma \u201cSeguridad Vial\u201d en el que se fij\u00f3 la meta de \u201csustituir el 100% de los servicios de tracci\u00f3n animal que transitan en el municipio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Decreto municipal 235 de 2020, prohibi\u00f3 la circulaci\u00f3n de los veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal en toda la jurisdicci\u00f3n del municipio de Yumbo y se adoptaron medidas relacionadas con la sanci\u00f3n al conductor, la inmovilizaci\u00f3n de la carreta, y la posesi\u00f3n del equino inmovilizado, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-En la actualidad el municipio de Yumbo tiene un censo de 42 carretilleros, pertenecientes a las Asociaciones Asococheros y Asocarruajes51.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El nivel de ejecuci\u00f3n y cumplimiento del programa adoptado por la administraci\u00f3n municipal para dar cumplimiento a la Ley 769 de 2002, espec\u00edficamente, la obligaci\u00f3n de promover actividades alternativas y sustitutivas para los veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal, seg\u00fan el municipio de Yumbo es el siguiente: del censo de carretilleros efectuado en el a\u00f1o 2012 y que arroj\u00f3 un total de 63 cocheros52 fueron beneficiados en el periodo comprendido del 2012-2015 en el plan de sustituci\u00f3n 21, quedando pendientes 42; en el a\u00f1o 2020, se logr\u00f3 la entrega de la totalidad de los semovientes tipo equinos que a\u00fan se encontraban rodando. \u00a0<\/p>\n<p>La sustituci\u00f3n de los carretilleros pendientes, esto es, 24, se realizar\u00e1 en dos etapas53. \u00a0<\/p>\n<p>-En la asamblea general de carretilleros que tuvo una participaci\u00f3n del 93% (39 miembros activos de esa poblaci\u00f3n) se acord\u00f3 qui\u00e9nes ser\u00edan las 18 personas beneficiarias de la sustituci\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal, decisi\u00f3n que fue aceptada por la administraci\u00f3n municipal y ejecutada en el a\u00f1o 202054. \u00a0<\/p>\n<p>-Los beneficiarios del proceso de sustituci\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal contar\u00e1n con similares beneficios que los recientemente sustituidos carretilleros, es decir, un veh\u00edculo camioneta pick up. \u00a0<\/p>\n<p>El requisito para acceder a tales beneficios es \u201cpotestad\u201d de las agremiaciones de carretilleros. Dentro de la autonom\u00eda de las asociaciones se determinar\u00e1n las 12 personas que ser\u00e1n beneficiadas en las dos etapas55. \u00a0<\/p>\n<p>8. Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>Israel Montenegro S\u00e1nchez present\u00f3 solicitud de tutela en contra del alcalde y la secretaria de Tr\u00e1nsito y Transporte del municipio de Yumbo, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al m\u00ednimo vital, al trabajo en condiciones dignas y justas, a la protecci\u00f3n de la tercera edad y a la igualdad dadas sus condiciones de debilidad manifiesta, presuntamente vulnerados al no ser beneficiario del programa de sustituci\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal, pese haber informado que no cumpl\u00eda con el requisito exigido para obtener dicho beneficio consistente en que se encontrara rodando la carretilla por las calles del referido municipio, debido a su mal estado de salud. \u00a0<\/p>\n<p>Los jueces de instancia declararon improcedente la tutela al considerar que el demandante cuenta con otros medios de defensa judicial ante la jurisdicci\u00f3n civil y de lo contencioso administrativo, sin especificarse cu\u00e1les, y no logr\u00f3 acreditar la existencia de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se\u00f1alaron que no se vulneraron los derechos fundamentales del demandante, ni se demostr\u00f3 que las actuaciones de la administraci\u00f3n p\u00fablica fueron arbitrarias o carentes de fundamento legal. Se destac\u00f3 que por v\u00eda de tutela no es posible ordenarle a una entidad p\u00fablica la asignaci\u00f3n de bienes muebles o inmuebles como beneficios estatales o municipales sin que se cumplan los requisitos legales por parte del posible beneficiario y sin agotar el procedimiento previsto para tal fin. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este contexto, esta Sala debe determinar si la no inclusi\u00f3n del demandante como beneficiario del programa de sustituci\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal por parte de las entidades demandadas vulner\u00f3 los derechos fundamentales invocados por este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, de acuerdo con las pruebas allegadas al expediente, se acredit\u00f3 que el municipio de Yumbo viene adelantando el programa de sustituci\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal a trav\u00e9s de la realizaci\u00f3n de censos para identificar a los propietarios de estos, el desarrollo de programas de capacitaci\u00f3n dirigidos a los conductores y la sustituci\u00f3n por veh\u00edculos automotores para carga en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.3.7.1 Decreto 1079 de 2015.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, en relaci\u00f3n con el modo como fueron repartidas las camionetas entre los carretilleros identificados en el censo vigente, aspecto frente al cual el demandante tiene reparos, la Sala destaca lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>* El 01 de junio de 2019, la administraci\u00f3n municipal, las Asociaciones de Carretilleros Asocarruajes y Asococheros y las Organizaciones Animalistas de Yumbo, despu\u00e9s de varias reuniones en mesas de trabajo, lograron acordar con los 42 carretilleros que se encontraban en el censo de la Secretar\u00eda de Tr\u00e1nsito y Transporte la sustituci\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal por camionetas56.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La administraci\u00f3n municipal por temas presupuestales se comprometi\u00f3 a sustituir 18 carretillas por camionetas marca Changan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Las mencionadas asociaciones se comprometieron a que los 18 carretilleros que ser\u00edan beneficiados con la entrega de las camionetas entregar\u00edan los binomios (caballo-carretilla). Y, los 24 restantes, los equinos inicialmente y despu\u00e9s las carretillas en la pr\u00f3xima sustituci\u00f3n que se ejecutara57. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El 21 de junio de 2019 se realiz\u00f3 una asamblea general con la asistencia de los 42 carretilleros y los representantes legales de las Asociaciones de Carretilleros Asocarruajes y Asococheros y de las organizaciones animalistas del municipio de Yumbo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicha reuni\u00f3n se acord\u00f3 qui\u00e9nes ser\u00edan los primeros beneficiarios de la sustituci\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal, d\u00e1ndole prelaci\u00f3n a los que se encontraban rodando por las calles del referido municipio, pues estos, al percibir su sustento de esta actividad, ser\u00edan los damnificados en el evento de que les fueran retiradas las carretillas. \u00a0<\/p>\n<p>Dado que 7 carretilleros pertenecientes a Asococheros y 11 de Asocarruajes se encontraban en la situaci\u00f3n descrita, es decir, 17 carretillas se encontraban rodando, el cupo restante fue sorteado entre las dos alternativas elegidas por los asistentes: una consisti\u00f3 en asignarle el beneficio al demandante y la otra someter a una rifa el cupo No. 18, quedando despu\u00e9s de la votaci\u00f3n con una participaci\u00f3n del 93% (10\/29) la \u00faltima opci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El caso objeto de revisi\u00f3n pone de manifiesto la necesidad de que el municipio de Yumbo en el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de sustituci\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal tenga en cuenta todos los criterios constitucionales relacionados con la existencia de un plan, su publicidad, tiempos de progreso, el goce efectivo de los derechos, el progreso sostenible, la no discriminaci\u00f3n, la participaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refuerza lo anterior, que a los alcaldes les asiste la obligaci\u00f3n de dise\u00f1ar, escoger e implementar las pol\u00edticas p\u00fablicas que en mayor medida satisfagan los derechos fundamentales de los ciudadanos, m\u00e1xime cuando cuentan con un amplio margen de medidas a adoptar, como ocurre en el caso de la sustituci\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala en el asunto que se analiza evidencia lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0-Al definir los destinatarios de las medidas de sustituci\u00f3n no se observa que la administraci\u00f3n municipal de Yumbo haya tenido en consideraci\u00f3n un enfoque diferencial que priorice, por ejemplo, la atenci\u00f3n de personas con limitaciones f\u00edsicas, sensoriales o mentales permanentes, mujeres en condici\u00f3n de pobreza extrema, personas ind\u00edgenas, afrocolombianas o en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>-Despu\u00e9s de varias reuniones entre la administraci\u00f3n municipal, las organizaciones animalistas y las asociaciones de carretilleros fueron estas \u00faltimas las que determinaron los beneficiarios de la medida de sustituci\u00f3n, que consisti\u00f3 en la entrega de camionetas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte no desconoce que el derecho a la participaci\u00f3n como expresi\u00f3n del principio democr\u00e1tico supera la concepci\u00f3n de democracia representativa y, por ello, trasciende la esfera electoral y que, a trav\u00e9s de este derecho, no solo se fortalece el concepto de ciudadan\u00eda, sino tambi\u00e9n el papel de los ciudadanos en las decisiones de la esfera p\u00fablica que incluyen el \u00e1mbito electoral y cualquier proceso de decisi\u00f3n que afecta su vida58..\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, en este caso, la administraci\u00f3n debe priorizar la pol\u00edtica p\u00fablica, pues es el Estado, en primer t\u00e9rmino, el llamado a prestar una ayuda especial a aquellas personas que por su condici\u00f3n o por su situaci\u00f3n merecen una atenci\u00f3n y protecci\u00f3n reforzada de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, esto no significa que la Sala reproche la actuaci\u00f3n de las asociaciones de carretilleros Asocarruajes y Asococheros cuando adoptaron un criterio de soluci\u00f3n aleatorio para escoger al beneficiario de la \u00faltima camioneta asignada por la administraci\u00f3n municipal dentro de la pol\u00edtica de sustituci\u00f3n referida, pues la figura del sorteo ha sido aceptada por la Corte Constitucional que incluso ha reconocido las bondades de la selecci\u00f3n mediante la suerte y su naturaleza democr\u00e1tica59. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-En el marco de la pol\u00edtica p\u00fablica de sustituci\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal, no solo existe la posibilidad de que esta sea realizada por otro tipo de veh\u00edculo automotor, pues el par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 98 de la Ley 769 de 2002 y el art\u00edculo 2.3.7.1 Decreto 1079 de 2015 contemplan la alternativa de que las alcald\u00edas municipales y distritales en asocio con el SENA promuevan actividades alternativas y sustitutivas para los carretilleros, o se ofrezcan otras no necesariamente relacionadas con el transporte. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, si se tiene en cuenta el censo total de carretilleros en el municipio de Yumbo y qui\u00e9nes se han efectivamente beneficiado por las distintas medidas alternativas y sustitutivas, existe un n\u00famero de personas que no pueden ejercer la labor de la cual derivaban su sustento y tampoco otra que les permita obtener los ingresos para cubrir sus necesidades, lo anterior desconoce la Sentencia C-355 de 2003 en la que la Corte declar\u00f3 exequible el mencionado art\u00edculo 98 bajo el entendido que la prohibici\u00f3n all\u00ed consagrada deb\u00eda ser concretada por las autoridades territoriales competentes, a unas v\u00edas determinadas y por motivos de seguridad vial, y previa la adopci\u00f3n de medidas para quienes realizaban la actividad de transporte en veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal, siendo entonces necesario un enfoque diferencial en el que la administraci\u00f3n priorice a los que est\u00e1n en mayores condiciones de vulnerabilidad, pues, \u00e9stos son los que resultan m\u00e1s afectados. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, el se\u00f1or Israel Montenegro S\u00e1nchez se desempe\u00f1aba como carretillero en el municipio de Yumbo, actividad de la cual derivaba sus ingresos para satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas y que fue prohibida por los decretos municipales 076 de 2014 y 235 de 2020. En el expediente no obra prueba seg\u00fan la cual el demandante haya sido beneficiado con alg\u00fan programa de sustituci\u00f3n. Por lo anterior, respecto del se\u00f1or Montenegro se concluye que no se ha adoptado una medida concreta en los t\u00e9rminos de la sentencia de constitucionalidad referida, vulner\u00e1ndose sus derechos fundamentales al trabajo y al m\u00ednimo vital, pues, actualmente, al estar totalmente prohibida esta actividad, qued\u00f3 sin alternativas para trabajar en otra labor que le provea sustento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el municipio de Yumbo frente al demandante no ha logrado materializar un plan en el marco de la pol\u00edtica p\u00fablica de sustituci\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal, encaminado a satisfacer el goce efectivo de su derecho al trabajo y al m\u00ednimo vital a trav\u00e9s de medidas de sustituci\u00f3n con alternativas concretas para laborar, con lo cual tampoco se le garantiza la especial protecci\u00f3n constitucional que merece por su avanzada edad y sus condiciones de salud. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Sala REVOCAR\u00c1 la sentencia proferida por el Juzgado Veintid\u00f3s Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali el 1 de octubre de 2019, la cual confirm\u00f3 el fallo dictado por el Juzgado Primero Penal Municipal de Yumbo el 22 de agosto de 2019, en el tr\u00e1mite del proceso de tutela T-7.804.648. En su lugar, conceder\u00e1 el amparo de los derechos fundamentales al m\u00ednimo vital, al trabajo en condiciones dignas y justas, a la protecci\u00f3n de la tercera edad y a la igualdad dada las condiciones de debilidad manifiesta de Israel Montenegro S\u00e1nchez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, ordenar\u00e1 al municipio de Yumbo para que incluya en la pol\u00edtica p\u00fablica de sustituci\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal un enfoque diferencial que priorice la atenci\u00f3n de los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional y adopte un plan con las medidas adecuadas y necesarias para satisfacer el goce efectivo del derecho al trabajo y el m\u00ednimo vital consultando las circunstancias particulares de los destinatarios. El plan espec\u00edfico que se adopte deber\u00e1 contener fechas y plazos precisos que permitan su seguimiento. \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a que, de conformidad con la pol\u00edtica p\u00fablica adoptada por la administraci\u00f3n municipal de Yumbo para dar cumplimiento a la Ley 769 de 2002, seg\u00fan la respuesta al auto de pruebas proferido en sede de revisi\u00f3n,\u00a0 se proyectaron las gestiones administrativas correspondientes para terminar el proceso de sustituci\u00f3n entre los a\u00f1os 2020 y 2021 en el marco\u00a0del Plan de Desarrollo 2020-2023 denominado \u201cCreemos en Yumbo\u201d, se ordenar\u00e1 a dicho ente territorial que incluya al accionante en el programa de sustituci\u00f3n de la actividad que realizaba, que no necesariamente consiste en asignar veh\u00edculo, antes del 31 de diciembre de 2021, dado que el Decreto municipal 235 de 2020 estableci\u00f3 la prohibici\u00f3n definitiva para la circulaci\u00f3n de los veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal dentro del municipio, lo cual deja al accionante sin la posibilidad de trabajar en esta actividad, y seg\u00fan las pruebas que obran en el expediente, esto lo ubica en una franja de mayor pobreza y vulnerabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos para fallar el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido el 1 de octubre de 2019 por el Juzgado Veintid\u00f3s Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali que confirm\u00f3, el dictado el 22 de agosto de 2019 por el Juzgado Primero Penal Municipal de Yumbo en el tr\u00e1mite del proceso de tutela T-7.804.648. En su lugar, CONCEDER la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al m\u00ednimo vital, al trabajo en condiciones dignas y justas, a la protecci\u00f3n a la tercera edad y a la igualdad de Israel Montenegro S\u00e1nchez. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ORDENAR al municipio de Yumbo para que incluya en la pol\u00edtica p\u00fablica de sustituci\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal un enfoque diferencial que priorice la atenci\u00f3n de los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional y adopte un plan con medidas adecuadas y necesarias para satisfacer el goce efectivo del derecho al trabajo consultando las circunstancias particulares de los destinatarios. El plan espec\u00edfico que se adopte deber\u00e1 contener fechas y plazos precisos que permitan hacer un seguimiento del desarrollo del plan. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- ORDENAR al municipio de Yumbo que, en caso de no haberlo hecho, incluya al se\u00f1or Israel Montenegro S\u00e1nchez en la pol\u00edtica de sustituci\u00f3n, en un plazo que no podr\u00e1 sobrepasar el 31 de diciembre de 2021, por las razones expuestas en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- DESVINCULAR del proceso de tutela T-7.804.648 a la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. -Fiduagraria S.A. \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRENSE las comunicaciones a que se refiere el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento parcial de voto \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DE LA MAGISTRADA \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA T-143\/21 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL TRABAJO Y SUSTITUCI\u00d3N DE VEH\u00cdCULOS DE TRACCI\u00d3N ANIMAL-Amparo otorgado no es id\u00f3neo para restablecer los derechos fundamentales del accionante, al otorgar amplio margen de discrecionalidad para su cumplimiento (Salvamento parcial de voto) \u00a0<\/p>\n<p>Expediente: T-7.804.648. \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela presentada por Israel Montenegro S\u00e1nchez en contra del alcalde y la Secretar\u00eda de Tr\u00e1nsito y Transporte, del municipio de Yumbo (Valle del Cauca). \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Sustanciador:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte Constitucional, a continuaci\u00f3n, presento las razones por las cuales, salvo parcialmente mi voto en la decisi\u00f3n adoptada el 18 de mayo de 2021, por la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n, en la Sentencia T-143 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El expediente de la referencia corresponde a una acci\u00f3n de tutela interpuesta por Israel Montenegro S\u00e1nchez, en contra del alcalde y la Secretar\u00eda de Tr\u00e1nsito y Transporte del municipio de Yumbo, Valle del Cauca. El peticionario, quien trabajaba como transportador en un veh\u00edculo de tracci\u00f3n animal, alega la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales \u201cal m\u00ednimo vital, al trabajo en condiciones dignas y justas, a la protecci\u00f3n de la tercera edad y a la igualdad dadas sus condiciones de debilidad manifiesta\u201d60.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan el accionante, las entidades demandadas vulneraron sus derechos porque no le concedieron la medida de sustituci\u00f3n de los veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal implementada por el municipio de Yumbo. Argument\u00f3 que el ente territorial estableci\u00f3 que los veh\u00edculos mencionados ser\u00edan reemplazados por camionetas tipo pick up. As\u00ed, en el 2019, sustituy\u00f3 18 carretillas. Por medio de asociaciones gremiales, el municipio escogi\u00f3 a 17 beneficiarios. El demandante solicit\u00f3 que el cupo restante le fuera asignado, en atenci\u00f3n a su avanzada edad y sus condiciones de salud. Sin embargo, por voto de las mayor\u00edas, decidieron escoger al azar a la persona que ser\u00eda beneficiaria de la medida. Por lo tanto, el actor solicit\u00f3: (i) el amparo de los derechos fundamentales invocados; y, (ii) ordenar a los accionados incluirlo en la lista de los beneficiarios del programa de sustituci\u00f3n de carretillas \u201cagregando una camioneta Changan m\u00e1s de las que se van a comprar para cumplir con la Ley 769 de 2002\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En sede de revisi\u00f3n, la Sala expuso que el Legislador prohibi\u00f3 el tr\u00e1nsito urbano de los veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal en los municipios de categor\u00eda especial y de primera categor\u00eda. En todo caso, la Sentencia C-355 de 200361 declar\u00f3 la exequibilidad condicionada de esa norma, \u201cen el entendido de que la prohibici\u00f3n se debe concretar por las autoridades competentes de tr\u00e1nsito a determinadas v\u00edas, por motivos de seguridad vial. As\u00ed mismo en el entendido que la prohibici\u00f3n solo entra a regir siempre que real y efectivamente se hayan adoptado las medidas alternativas y sustitutas previstas en el par\u00e1grafo segundo en el respectivo distrito o municipio\u201d. En ese sentido, consider\u00f3 que correspond\u00eda a las autoridades municipales dise\u00f1ar e implementar un plan para sustituir los veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal que cumpliera con los criterios jurisprudenciales sobre el dise\u00f1o de pol\u00edticas p\u00fablicas62. Entre ellos, la aplicaci\u00f3n de un criterio diferencial que permitiera priorizar la atenci\u00f3n de personas en situaciones de vulnerabilidad como las personas con limitaciones f\u00edsicas, sensoriales o mentales, en situaci\u00f3n de pobreza extrema, entre otras. Sin embargo, a su juicio, la alcald\u00eda de Yumbo no estableci\u00f3 medidas de enfoque diferencial dentro de su pol\u00edtica de sustituci\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal. Por lo tanto, incumpli\u00f3 con los requisitos establecidos en la jurisprudencia para el dise\u00f1o de este tipo de pol\u00edticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la situaci\u00f3n del accionante, la Sala precis\u00f3 que las autoridades demandadas vulneraron los derechos fundamentales invocados. Advirti\u00f3 que, el sustento del demandante proven\u00eda de su trabajo como transportador en un veh\u00edculo de tracci\u00f3n animal. Sin embargo, el municipio de Yumbo prohibi\u00f3 la circulaci\u00f3n de dichas carretillas dentro de todo el ente territorial63, sin otorgarle una medida de sustituci\u00f3n apropiada al actor. De manera que, el peticionario qued\u00f3 sin alternativas para cubrir sus necesidades b\u00e1sicas. Esa situaci\u00f3n vulner\u00f3 sus derechos fundamentales al trabajo y al m\u00ednimo vital. A su vez, desconoci\u00f3 su condici\u00f3n de sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional por su avanzada edad y sus condiciones de salud. Por esa raz\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n consider\u00f3 que el municipio debe incluir al peticionario en la pol\u00edtica establecida para sustituir la actividad que realizaba. En ese sentido, aclar\u00f3 que la inclusi\u00f3n del accionante en la pol\u00edtica de sustituci\u00f3n no necesariamente implica la asignaci\u00f3n de un veh\u00edculo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la decisi\u00f3n ampar\u00f3 los derechos fundamentales del accionante al m\u00ednimo vital, al trabajo en condiciones dignas y justas, a la protecci\u00f3n de la tercera edad y a la igualdad. Como medidas de protecci\u00f3n, orden\u00f3 al municipio de Yumbo: (i) incluir un enfoque diferencial que priorice la atenci\u00f3n de los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional en la pol\u00edtica p\u00fablica de sustituci\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal; (ii) adoptar un plan con medidas adecuadas y necesarias para garantizar el goce efectivo del derecho al trabajo de conformidad con las condiciones particulares de los destinatarios de las medidas; y, (iii) en caso de no haberlo hecho, incluir al accionante en la pol\u00edtica de sustituci\u00f3n dentro de un plazo que no deber\u00e1 exceder el 31 de diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aunque comparto la mayor parte de la decisi\u00f3n acogida en la sentencia, difiero de la medida adoptada para restablecer los derechos del accionante. La sentencia ordena incluir al demandante en la pol\u00edtica p\u00fablica de sustituci\u00f3n. Sin embargo, considero que esa medida no es efectiva para restablecer los derechos vulnerados. Lo anterior, porque, de un lado, el peticionario est\u00e1 incluido en la pol\u00edtica p\u00fablica. Y, del otro, la decisi\u00f3n deja un amplio margen de discrecionalidad a las autoridades municipales para determinar cu\u00e1l es la medida de sustituci\u00f3n id\u00f3nea para el caso concreto. Aquello puede afectar el restablecimiento de los derechos fundamentales vulnerados y desconocer el derecho a la igualdad del accionante.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante hace parte de la pol\u00edtica p\u00fablica de sustituci\u00f3n. Por esa raz\u00f3n, ordenar su inclusi\u00f3n en el programa no tiene un efecto material que le garantice sus derechos fundamentales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tal y como lo establece la decisi\u00f3n mayoritaria, el programa de sustituci\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal del municipio de Yumbo consta de tres partes: (i) la identificaci\u00f3n de los propietarios de esos veh\u00edculos a trav\u00e9s de censos aplicados por la Secretar\u00eda de Tr\u00e1nsito y Transporte; (ii) el desarrollo de programas de capacitaci\u00f3n dirigidos a los conductores; y, (iii) la sustituci\u00f3n de las carretillas por veh\u00edculos automotores para carga en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.3.7.1 Decreto 1079 de 201564. Seg\u00fan el Decreto municipal 222 de 2013, el primer componente de la pol\u00edtica tiene el prop\u00f3sito de establecer qui\u00e9nes ser\u00e1n beneficiarios de las medidas de sustituci\u00f3n65.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En sede de revisi\u00f3n, el municipio de Yumbo respondi\u00f3 a un cuestionario formulado por el despacho del Magistrado Sustanciador. En esa oportunidad, precis\u00f3 que el accionante hace parte del censo ejecutado por la Secretar\u00eda de Tr\u00e1nsito y Transporte de ese ente territorial66. Eso significa, entonces, que el demandante hace parte de los beneficiarios de la pol\u00edtica p\u00fablica. Una muestra de ello es su participaci\u00f3n en las reuniones realizadas para definir la forma de ejecutar las medidas de sustituci\u00f3n acordadas entre los beneficiarios y el municipio. Por lo tanto, ordenar que lo incluyan en el programa de sustituci\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal en nada cambia la situaci\u00f3n del accionante. En consecuencia, esa medida de protecci\u00f3n no es id\u00f3nea para restablecer sus derechos al trabajo y al m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A mi juicio, la discusi\u00f3n de fondo planteada por el accionante giraba en torno a la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica en su caso concreto, m\u00e1s no a su exclusi\u00f3n del plan municipal de sustituci\u00f3n. Por lo tanto, la Sala debi\u00f3 ordenar al municipio reemplazar el veh\u00edculo de tracci\u00f3n animal del accionante por uno de automotor de carga en las mismas condiciones de los dem\u00e1s beneficiarios de la medida.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El amplio margen de discrecionalidad otorgado a las entidades accionadas para definir la medida de sustituci\u00f3n apropiada puede afectar el restablecimiento de los derechos del demandante y desconocer su derecho a la igualdad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La sentencia, en sus consideraciones, aclara que la inclusi\u00f3n del accionante en el programa de sustituci\u00f3n no necesariamente implica la asignaci\u00f3n de un veh\u00edculo automotor, porque la legislaci\u00f3n contempla varios mecanismos de sustituci\u00f3n de los veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal. De manera que, seg\u00fan la mayor\u00eda, el municipio no est\u00e1 obligado a entregar un veh\u00edculo automotor. Sin embargo, la decisi\u00f3n no establece cu\u00e1les son los requisitos que debe cumplir la medida de sustituci\u00f3n para superar la vulneraci\u00f3n de los derechos del accionante. Por esa raz\u00f3n, el municipio tendr\u00eda un amplio margen de discrecionalidad para definir cu\u00e1l ser\u00eda medida de sustituci\u00f3n procedente para el caso del accionante y tampoco podr\u00eda impon\u00e9rsele nada espec\u00edfico cuando se eval\u00faa el cumplimiento del fallo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En ejercicio de esa discrecionalidad, el ente territorial puede aplicar cualquier medida de sustituci\u00f3n para que cese la vulneraci\u00f3n de los derechos del accionante. En todo caso, la situaci\u00f3n del accionante merece unas consideraciones especiales. El ciudadano es una persona de avanzada edad y sufre varios padecimientos de salud. De manera que, la sustituci\u00f3n del veh\u00edculo de tracci\u00f3n animal del accionante debe garantizarle una inclusi\u00f3n real, pronta y efectiva en el mercado laboral, bajo condiciones que le aseguren un ingreso adecuado para cubrir su m\u00ednimo vital. Por lo tanto, la medida adoptada en la sentencia no garantiza de forma efectiva los derechos del accionante.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, la decisi\u00f3n objeto de disenso se\u00f1ala que, el 1 de junio de 2019, la administraci\u00f3n municipal, las asociaciones de carretilleros y las organizaciones animalistas de Yumbo acordaron que los veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal de las 42 personas incluidas en el censo ser\u00edan sustituidos por camionetas, sin distinci\u00f3n67. Considero que ese acuerdo, construido a partir de un proceso dial\u00f3gico, hace parte de la pol\u00edtica p\u00fablica que implement\u00f3 el municipio para sustituir las carretillas. Por lo tanto, las autoridades correspondientes tienen el deber de cumplir las condiciones de ese acuerdo. As\u00ed lo hicieron, en el 2019, con 18 personas de las 42 incluidas en el censo de la Secretar\u00eda de Tr\u00e1nsito y Transporte. Adicionalmente, la decisi\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n reconoce que, los beneficiarios, a quienes no les han aplicado la medida de sustituci\u00f3n, tendr\u00e1n como beneficio una camioneta pick up68.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A pesar de lo anterior, la Sala estableci\u00f3 una excepci\u00f3n para la aplicaci\u00f3n de esa regla al caso del accionante y al hacerlo dej\u00f3 en manos de la administraci\u00f3n la libertad para cumplir o no cumplir los acuerdos logrados por las partes interesadas. Lo anterior, porque la orden permite que el municipio sustituya el veh\u00edculo de tracci\u00f3n animal del peticionario por cualquier otra medida de las establecidas en la norma. De manera que, la orden de la Corte dar\u00eda lugar a que la administraci\u00f3n municipal pueda incumplir el acuerdo y adoptar una medida menos favorable para el demandante. Aquello podr\u00eda profundizar su situaci\u00f3n de vulnerabilidad. Adicionalmente, la sentencia no justifica porqu\u00e9 la situaci\u00f3n del actor, en comparaci\u00f3n con las dem\u00e1s personas incluidas en el censo, amerita un trato diferenciado. La decisi\u00f3n de la Corte deb\u00eda exigir la aplicaci\u00f3n directa e inmediata del art\u00edculo 13 superior, seg\u00fan el cual, el Estado est\u00e1 obligado a otorgar tratos diferenciados y favorables en favor de personas que se encuentran en situaci\u00f3n de vulnerabilidad o debilidad manifiesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De esta manera, expongo las razones que me conducen a salvar parcialmente mi voto, respecto de la medida adoptada por la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n para restablecer los derechos del accionante, en la providencia de la referencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u201cART\u00cdCULO\u00a0\u00a0\u00a098.\u00a0ERRADICACI\u00d3N DE LOS\u00a0VEH\u00cdCULOS DE TRACCI\u00d3N ANIMAL.\u00a0En un t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o,\u00a0contado a partir de la iniciaci\u00f3n de la vigencia de la presente ley, se proh\u00edbe el tr\u00e1nsito urbano en los municipios de Categor\u00eda Especial y en los municipios de primera categor\u00eda del pa\u00eds, de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal.\u00a0A partir de esa fecha las autoridades de tr\u00e1nsito proceder\u00e1n a retirar los veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1\u00b0.\u00a0Quedan exceptuados de la anterior medida los veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal utilizados para fines tur\u00edsticos, de acuerdo a las normas que expedir\u00e1 al respecto el Ministerio de Transporte. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2\u00b0.\u00a0Las alcald\u00edas municipales y distritales en asocio con el SENA tendr\u00e1n que promover actividades alternativas y sustitutivas para los conductores de los veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, en Sentencia C-355 de 2003, declar\u00f3 inexequible el texto subrayado y condicion\u00f3 la exequibilidad del resto del art\u00edculo, en el sentido que la restricci\u00f3n al tr\u00e1nsito de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal no debe comenzar a regir desde la vigencia de la ley, sino desde el momento en que la administraci\u00f3n local \u2013municipal o distrital- ponga en funcionamiento los programas de capacitaci\u00f3n y las actividades alternativas y sustitutas para los conductores de dichos veh\u00edculos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 La demanda de tutela se encuentra en el Cuad. 1, fls. 1 a 3. \u00a0<\/p>\n<p>3 Carn\u00e9 expedido por la Asociaci\u00f3n de cocheros de Yumbo Acodeyumbo a nombre de Israel Montenegro.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Historia cl\u00ednica del se\u00f1or Montenegro S\u00e1nchez. Cuad. 1, fls. 4 a 29.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Cuad. 1, fl. 34. \u00a0<\/p>\n<p>6 Cuad. 1, fls. 39 a 65. \u00a0<\/p>\n<p>7 Cuad. 1, fls. 66 a 67. \u00a0<\/p>\n<p>8 Cuad. 1, fls. 93 a 104. \u00a0<\/p>\n<p>9 Cuad. 1, fls. 107 y 108. \u00a0<\/p>\n<p>10 Cuad. 1, fls. 112 a 120. \u00a0<\/p>\n<p>11 Cuad. 2, fls. 17 y 18. \u00a0<\/p>\n<p>12 Cuad. 2, fls. 29 a 36. \u00a0<\/p>\n<p>13 Cuad. 2, fls. 37 a 45. \u00a0<\/p>\n<p>14 Cuad. 2, fls. 46 a 55. \u00a0<\/p>\n<p>15 Cuad. 2, fl. 69. \u00a0<\/p>\n<p>17 Cuad. 2, fls. 79 a 85. \u00a0<\/p>\n<p>18 Cuad. 2, fls. 87 a 92. \u00a0<\/p>\n<p>19 Cuad. 2, fls. 93 a 95. \u00a0<\/p>\n<p>20 Cuad. 2, fl. 92. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u201cPor el cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>22 Corte Constitucional, SU- 018 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>23 El acuerdo consisti\u00f3 en que la entrega de camionetas se realizar\u00eda para 7 carretilleros pertenecientes a Asococheros y 11 de Asocarruajes. \u00a0<\/p>\n<p>24 Corte Constitucional, Sentencia T-341 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>25 Corte Constitucional, Sentencia T-370 de 2017, reiterada en la Sentencia T-273 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>26 Corte Constitucional, Sentencia C- 355 de 2003, citada en la Sentencia C-981 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>27 En esa sentencia, la Corte declar\u00f3 la inexequibilidad de las siguientes expresiones del art\u00edculo 98 de la Ley 769 de 2002: \u201cErradicaci\u00f3n de los\u201d; \u201ccontado a partir de la iniciaci\u00f3n de la vigencia de la presente ley\u201d, y \u201cA partir de esa fecha las autoridades de tr\u00e1nsito proceder\u00e1n a retirar los veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal\u201d y la exequibilidad del resto del art\u00edculo, \u201c\u2026 bajo el entendido de que la prohibici\u00f3n a que se contrae la norma se debe concretar, por las autoridades municipales o distritales competentes, a determinadas v\u00edas y por motivos de seguridad vial, y que la misma s\u00f3lo entrar\u00e1 a regir siempre que real y efectivamente se hayan adoptado las medidas alternativas y sustitutivas previstas en el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 98 de la ley antes citada, en el respectivo distrito o municipio.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>28 Sobre el citado art\u00edculo la Corte Constitucional se ha pronunciado en sede de control abstracto en Sentencias C-475 y C-481, ambas de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u201cPor el cual se establecen medidas relacionadas con la sustituci\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>30 Folio 1 del Decreto 178 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u201cPor el cual se establecen medidas relacionadas con la sustituci\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u201cPor medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>33 Corte Constitucional, Sentencia T-772 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>34 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>35 Corte Constitucional, Sentencia C-107 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>36 \u201cEn la sentencia T-221 de 1992 la Corte se\u00f1al\u00f3 que en su \u2018suelo axiol\u00f3gico\u2019 se encuentra el valor del trabajo, que seg\u00fan el Pre\u00e1mbulo de la Carta fundamental se debe asegurar a los integrantes de la sociedad, dentro de un marco jur\u00eddico, democr\u00e1tico y participativo que garantice un orden pol\u00edtico, econ\u00f3mico y social\u00a0justo. Por ello el Constituyente le otorg\u00f3 al trabajo el car\u00e1cter de principio informador del\u00a0Estado Social de Derecho, al\u00a0considerarlo como uno de sus fundamentos, al lado de\u00a0la dignidad humana, la solidaridad de las personas que integran la sociedad\u00a0y\u00a0la prevalencia del inter\u00e9s general (art\u00edculo 1\u00ba de la\u00a0Constituci\u00f3n)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37 \u201cSentencias C-055 de 1999, C-019 de 2004\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>38 \u201cSentencias\u00a0C-580 de 1996, C-019 de 2004, C-038 de 2004, C-100 de 2005, C-177 de 2005, C-425 de 2005, C-614 de 2009, C-1125 de 2008 y C-185 de 2019, entre otras\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>39 \u201cPre\u00e1mbulo y art\u00edculos 1, 25 y 53 de la Constituci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40 \u201ci) la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos \u2013art. 23-; ii) el Pacto de derechos Civiles y Pol\u00edtico \u2013art. 8; iii) el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales \u2013art. 6 y 7 -; iv) la Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; v) la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos y Protocolo de San Salvador; y vi) los diferentes convenios de la OIT &#8211; Colombia ha ratificado 61 convenios, de los cuales 52 est\u00e1n en vigor, entre los cuales se encuentran los 8 fundamentales-\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>41 Corte Constitucional, Sentencia C-171 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>42\u201cSalvo que se trate de los derechos sociales fundamentales, como, por ejemplo, el derecho de los menores a la educaci\u00f3n b\u00e1sica gratuita.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43 Corte Constitucional, Sentencia T-388 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>44 Corte Constitucional, Sentencia T-595 de 2002, T-025 de 2004 y C-351 de 2013 citadas en la Sentencia T-531 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>45 Corte Constitucional, Sentencia T-388 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>46 Corte Constitucional, Sentencia T-388 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>47 Esta Cifra se encuentra se\u00f1alada en la parte considerativa del Decreto municipal 076 del 7 de abril de 2014 expedido por el alcalde del municipio de Yumbo y difiere de la consignada en la respuesta al auto de pruebas en sede de revisi\u00f3n en el que la administraci\u00f3n municipal se\u00f1ala que en el a\u00f1o 2012 el censo arroj\u00f3 como resultado un total de 63 carreterrileros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48 http:\/\/www.concejoyumbo.gov.co\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/pdf\/acuerdos\/2013 \u00a0<\/p>\n<p>49 http:\/\/www.concejoyumbo.gov.co\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/pdf\/acuerdos\/2016 \u00a0<\/p>\n<p>50http:\/\/www.concejoyumbo.gov.co\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/pdf\/acuerdos\/2020 \u00a0<\/p>\n<p>51 Lo anterior de conformidad con la respuesta del municipio de Yumbo al auto de pruebas del 24 de septiembre de 2020, en el que se interroga acerca del censo vigente de personas que se auto reconocen como pertenecientes al gremio de carretilleros o conductores de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52 Esta Cifra difiere de la se\u00f1alada en la parte considerativa del Decreto municipal 076 del 7 de abril de 2014 expedido por el alcalde del municipio de Yumbo, pues all\u00ed se se\u00f1ala que el censo arroj\u00f3 67 propietarios de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal. \u00a0<\/p>\n<p>53 Op cit. \u00a0<\/p>\n<p>54 Esta fue la respuesta del municipio de Yumbo ante el interrogante \u00bfCu\u00e1les fueron los t\u00e9rminos del acuerdo del 01 de junio de 2019 entre la administraci\u00f3n municipal de Yumbo y las asociaciones de carretilleros Asocuarrajes y Asococheros? S\u00edrvase aportar al proceso copia del mismo. \u00bfC\u00f3mo oper\u00f3 el programa de sustituci\u00f3n de los veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal por camionetas marca Changan? \u00bfCu\u00e1les fueron los par\u00e1metros para es \u00a0<\/p>\n<p>55 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>56 Copia del acta de acuerdo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>para la sustituci\u00f3n de carretillas en el municipio de Yumbo. Cuad. 1, fls. 41 a 44. \u00a0<\/p>\n<p>57 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>58 Corte Constitucional, Sentencia T-637 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>59 \u00a0En la Sentencia C-497 de 2019, la Corte declar\u00f3 exequible el art\u00edculo 183 del C\u00f3digo Electoral que consagr\u00f3 la figura del sorteo como mecanismo para decidir la elecci\u00f3n cuando dos o m\u00e1s candidatos o listas obtienen igual n\u00famero de votos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60 Sentencia T-143 de 2021, M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62 Seg\u00fan la jurisprudencia constitucional, para garantizar la faceta prestacional de los derechos fundamentales es necesario que exista un plan escrito que permita asegurar de forma progresiva y sostenible el goce efectivo del derecho. Ese programa debe: (i) ser p\u00fablico; (ii) contar con una planeaci\u00f3n sujeta a unos plazos razonables; (iii) pretender que se garanticen los derechos materialmente de forma efectiva; (iv) establecer estrategias de progreso sostenible en el tiempo; (v) garantizar la no discriminaci\u00f3n; (vi) permitir la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda; y, (vii)ser implementado efectivamente. Ver al respecto: Sentencias T-124 de 2020, M.P. Carlos Bernal Pulido; T-302 de 2017, M.P. Aquiles Arrieta G\u00f3mez; T-531 de 2017, M.P. Alberto Rojas R\u00edos; T-388 de 2013, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63 Decretos municipales 076 de 2014 y 235 de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64 Decreto 1079 de 2015. Art\u00edculo 2.3.7.1. \u201cSustituci\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal. Autorizar la sustituci\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal por veh\u00edculos automotores debidamente homologados para carga, para facilitar e incentivar el desarrollo y promoci\u00f3n de actividades alternativas y sustitutivas para los conductores de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal. \/\/ En cumplimiento de la adopci\u00f3n de medidas alternativas y sustitutivas, los alcaldes de los municipios de categor\u00eda especial y de los municipios de primera categor\u00eda del pa\u00eds podr\u00e1n desarrollar programas alternativos de sustituci\u00f3n que no necesariamente obliguen la sustituci\u00f3n de un veh\u00edculo de tracci\u00f3n animal por otro veh\u00edculo automotor\u201d. (Negrilla fuera del texto).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65 As\u00ed lo reconoce la sentencia al establecer que \u201c[s]e expidi\u00f3 el Decreto municipal 222 de 2013, mediante el cual se implementaron las actividades alternativas y sustitutivas para los conductores de los veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal y se facult\u00f3 a cada entidad encargada de la supervisi\u00f3n y seguimiento para adoptar los procedimientos necesarios para el desarrollo de sus disposiciones generales, se\u00f1alando que se tendr\u00edan como beneficiarios los definidos por la Secretar\u00eda de Tr\u00e1nsito y Transporte con base en la actualizaci\u00f3n al censo realizado en el a\u00f1o 2012\u201d. Sentencia T-143 de 2021, M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66 Respuesta a la primera pregunta del auto de pruebas del 14 de septiembre de 2020. Ver al respecto: Sentencia T-143 de 2021, M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. Folio 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68 Sentencia T-143 de 2021, M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. Folio 26.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-143\/21 \u00a0 DERECHO AL TRABAJO Y M\u00cdNIMO VITAL-Pol\u00edtica p\u00fablica de prohibici\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal debe contener un enfoque diferencial que priorice los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0 VEHICULOS DE TRACCION ANIMAL-Regulaci\u00f3n normativa \u00a0 ERRADICACION DE VEHICULOS DE TRACCION ANIMAL-Sustituci\u00f3n de los veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal por un veh\u00edculo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[134],"tags":[],"class_list":["post-27993","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27993","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27993"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27993\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27993"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27993"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27993"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}