{"id":28031,"date":"2024-07-02T21:48:39","date_gmt":"2024-07-02T21:48:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/t-212-21-2\/"},"modified":"2024-07-02T21:48:39","modified_gmt":"2024-07-02T21:48:39","slug":"t-212-21-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-212-21-2\/","title":{"rendered":"T-212-21"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-212\/21 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA HONRA, BUEN NOMBRE Y NO DISCRIMINACI\u00c3\u201cN-Vulneraci\u00c3\u00b3n por opini\u00c3\u00b3n discriminatoria contra las mujeres por raz\u00c3\u00b3n de g\u00c3\u00a9nero \u00a0<\/p>\n<p>(\u00e2\u20ac\u00a6) la opini\u00c3\u00b3n del (accionado) (i) se gener\u00c3\u00b3 en un escenario de marcada asimetr\u00c3\u00ada entre qui\u00c3\u00a9n opina y sobre quienes recae la opini\u00c3\u00b3n -grupo hist\u00c3\u00b3ricamente discriminado-; (ii) no goza de una amplia protecci\u00c3\u00b3n constitucional debido principalmente a que se enmarca dentro de un tipo de discurso discriminatorio; y (iii) por haber sido emitido en rueda de prensa a medios de comunicaci\u00c3\u00b3n nacionales e internacionales, la capacidad de difusi\u00c3\u00b3n y comunicabilidad fue alta. \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION DE LAS MUJERES-Contenido\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISCRIMINACION POR SEXO-Reconocimiento de las mujeres como grupo hist\u00c3\u00b3ricamente marginado \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE IGUALDAD Y PROHIBICION DE DISCRIMINACION POR RAZON DE SEXO-Protecci\u00c3\u00b3n reforzada y especial de los derechos de la mujer \u00a0<\/p>\n<p>VIOLENCIA PSICOLOGICA-Caracter\u00c3\u00adsticas \u00a0<\/p>\n<p>(\u00e2\u20ac\u00a6), la violencia psicol\u00c3\u00b3gica contra la mujer es una de las formas de violencia m\u00c3\u00a1s sutil e invisibilizada, tiene fuertes implicaciones individuales y sociales que contribuyen a perpetuar la discriminaci\u00c3\u00b3n hist\u00c3\u00b3rica contra las mujeres. Por tanto, para este Tribunal es necesario visibilizar este fen\u00c3\u00b3meno para que, desde lo social, lo econ\u00c3\u00b3mico, lo jur\u00c3\u00addico y lo pol\u00c3\u00adtico se incentiven y promuevan nuevas formas de relaci\u00c3\u00b3n entre hombres y mujeres, respetuosas de la igualdad y de la dignidad de todos los seres humanos en su diferencia y diversidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER-Adopci\u00c3\u00b3n de pol\u00c3\u00adticas p\u00c3\u00bablicas\/DISCRIMINACION POR SEXO-Implementaci\u00c3\u00b3n de acciones positivas a favor de las mujeres \u00a0<\/p>\n<p>DISCRIMINACION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-La violencia de g\u00c3\u00a9nero impone obligaciones a la sociedad \u00a0<\/p>\n<p>(i) conocer, respetar y promover los derechos de las mujeres; (ii) abstenerse de realizar todo acto o conducta que implique maltrato f\u00c3\u00adsico, sexual, psicol\u00c3\u00b3gico o patrimonial contra las mujeres; (iii) abstenerse de realizar todo acto o conducta que implique discriminaci\u00c3\u00b3n contra las mujeres; (iv) participar activamente en la formulaci\u00c3\u00b3n, gesti\u00c3\u00b3n, cumplimiento, evaluaci\u00c3\u00b3n y control de las pol\u00c3\u00adticas p\u00c3\u00bablicas relacionadas con los derechos de las mujeres y la eliminaci\u00c3\u00b3n de la violencia y la discriminaci\u00c3\u00b3n en su contra; (v) colaborar con las autoridades en la aplicaci\u00c3\u00b3n de las disposiciones de la presente ley y en la ejecuci\u00c3\u00b3n de las pol\u00c3\u00adticas que promuevan los derechos de las mujeres y la eliminaci\u00c3\u00b3n de la violencia y la discriminaci\u00c3\u00b3n en su contra; y (vi) realizar todas las acciones que sean necesarias para asegurar el ejercicio de los derechos de las mujeres y eliminar la violencia y discriminaci\u00c3\u00b3n en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Compromisos internacionales vinculados a la erradicaci\u00c3\u00b3n de la discriminaci\u00c3\u00b3n y la violencia \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION BELEM DO PARA-Estados deben fijar procedimientos legales justos y eficaces a favor de la mujer sometida a la violencia \u00a0<\/p>\n<p>ESTEREOTIPOS DE G\u00c3\u2030NERO-Dan lugar a condiciones hist\u00c3\u00b3ricas de discriminaci\u00c3\u00b3n contra la mujer en varias facetas \u00a0<\/p>\n<p>ESTEREOTIPOS DE GENERO-Clases \u00a0<\/p>\n<p>Los estereotipos de sexo se centran en las diferencias f\u00c3\u00adsicas y biol\u00c3\u00b3gicas entre hombres y mujeres (v.g. la fuerza f\u00c3\u00adsica relativa de hombres y mujeres). Los estereotipos sexuales se refieren a la interacci\u00c3\u00b3n sexual entre hombres y mujeres. Los estereotipos sobre los roles sexuales aluden a los roles y comportamientos que se atribuyen a y se esperan de, los hombres y las mujeres con base en sus construcciones f\u00c3\u00adsicas, sociales y culturales. Los estereotipos compuestos son estereotipos de g\u00c3\u00a9nero que interact\u00c3\u00baan con otros estereotipos que asignan atributos, caracter\u00c3\u00adsticas o roles a diferentes subgrupos de mujeres \u00a0<\/p>\n<p>ESTEREOTIPOS DE GENERO-Obligaci\u00c3\u00b3n de asumir un rol activo en la eliminaci\u00c3\u00b3n de los estereotipos de g\u00c3\u00a9nero perjudiciales basados en la inferioridad de las mujeres \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE IGUALDAD Y PROHIBICI\u00c3\u201cN DE DISCRIMINACI\u00c3\u201cN POR RAZONES DE G\u00c3\u2030NERO-Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE IGUALDAD Y PROHIBICI\u00c3\u201cN DE DISCRIMINACI\u00c3\u201cN POR RAZONES DE G\u00c3\u2030NERO-Discriminaci\u00c3\u00b3n estructural en el f\u00c3\u00batbol femenino \u00a0<\/p>\n<p>(\u00e2\u20ac\u00a6) las mujeres que se desempe\u00c3\u00b1an como futbolistas profesionales se han enfrentado a escenarios discriminatorios que obstaculizan el ejercicio de su profesi\u00c3\u00b3n y las expone a circunstancias de acoso por su g\u00c3\u00a9nero. Tales hechos no parecen ser aislados ni excepcionales. Seg\u00c3\u00ban lo expuesto, la reiterada discriminaci\u00c3\u00b3n en el escenario del f\u00c3\u00batbol femenino es consecuencia de una visi\u00c3\u00b3n estereotipada del campo de f\u00c3\u00batbol. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA HONRA Y AL BUEN NOMBRE-Concepto\/DERECHO AL BUEN NOMBRE-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL BUEN NOMBRE Y A LA HONRA-Vulneraci\u00c3\u00b3n por conceptos u opiniones que generan da\u00c3\u00b1o moral tangible al sujeto afectado \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS A LA INTIMIDAD, BUEN NOMBRE Y HONRA FRENTE A LIBERTAD DE EXPRESION Y OPINION-L\u00c3\u00admites \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE EXPRESION STRICTO SENSU-Discursos expresamente prohibidos \u00a0<\/p>\n<p>(i) la propaganda a favor de la guerra; (ii) la incitaci\u00c3\u00b3n al terrorismo; (iii) la apolog\u00c3\u00ada del odio nacional, racial, religioso o de otro tipo de odio que constituya incitaci\u00c3\u00b3n a la discriminaci\u00c3\u00b3n, la hostilidad, la violencia contra cualquier persona o grupo de personas por cualquier motivo (modo de expresi\u00c3\u00b3n que cobija las categor\u00c3\u00adas conocidas com\u00c3\u00banmente como discurso del odio, discurso discriminatorio, apolog\u00c3\u00ada del delito y apolog\u00c3\u00ada de la violencia); (iv) la pornograf\u00c3\u00ada infantil; y (v) la incitaci\u00c3\u00b3n directa y p\u00c3\u00bablica a cometer genocidio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONFLICTOS ENTRE DERECHOS ASOCIADOS A LA LIBERTAD DE EXPRESION Y LA PROHIBICION DE DISCRIMINACION-Jurisprudencia constitucional \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR PASIVA EN TUTELA FRENTE A PARTICULARES-Procedencia excepcional cuando existe indefensi\u00c3\u00b3n \u00a0<\/p>\n<p>(\u00e2\u20ac\u00a6) frente a las declaraciones del accionado, las futbolistas afectadas se encuentran en situaci\u00c3\u00b3n de indefensi\u00c3\u00b3n al no contar con la capacidad suficiente para reaccionar eficazmente, para discutir, desvirtuar o controvertir en condiciones de igualdad con el accionado. \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Defensor\u00c3\u00ada del pueblo \u00a0<\/p>\n<p>(i) es funci\u00c3\u00b3n constitucional de la Defensor\u00c3\u00ada presentar acciones de tutela en representaci\u00c3\u00b3n de personas o grupos en situaci\u00c3\u00b3n de indefensi\u00c3\u00b3n; (ii) las futbolistas profesionales colombianas se encuentran en un escenario de indefensi\u00c3\u00b3n frente al accionado; (iii) el silencio de quienes no intervinieron en el proceso no debe ser interpretado como un aval a las declaraciones del accionado y (iv) el grupo es determinable. \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE EXPRESION-Par\u00c3\u00a1metros constitucionales para establecer el grado de protecci\u00c3\u00b3n\/LIBERTAD DE EXPRESION-Dimensiones del acto comunicativo \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE IGUALDAD Y PROHIBICI\u00c3\u201cN DE DISCRIMINACI\u00c3\u201cN POR RAZONES DE G\u00c3\u2030NERO-Restricci\u00c3\u00b3n de la libertad de opini\u00c3\u00b3n a trav\u00c3\u00a9s de las medidas de retractaci\u00c3\u00b3n, disculpas y garant\u00c3\u00ada de no repetici\u00c3\u00b3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u00a6 la Corte encontr\u00c3\u00b3 constitucional restringir el derecho a opinar del accionado porque con ello se pretende erradicar la normalizaci\u00c3\u00b3n de estereotipos de g\u00c3\u00a9nero, discriminaci\u00c3\u00b3n y violencia de g\u00c3\u00a9nero que rodea el f\u00c3\u00batbol femenino, lo cual constituye un fin de alto valor constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>EXHORTO-Dimayor, Federaci\u00c3\u00b3n Colombiana de F\u00c3\u00batbol, Ministerio del Deporte, Ministerio de Educaci\u00c3\u00b3n, Consejer\u00c3\u00ada para la Equidad de la Mujer y Congreso de la Rep\u00c3\u00bablica \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-7.249.438 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00c3\u00b3n de tutela instaurada por Carlos Alfonso Negret Mosquera en calidad de Defensor del Pueblo contra Gabriel Camargo Salamanca \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c3\u2030 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00c3\u00b3n de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por la Magistrada Diana Fajardo Rivera y los Magistrados Alberto Rojas R\u00c3\u00ados y Jos\u00c3\u00a9 Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En su calidad de Defensor del Pueblo1, Carlos Alfonso Negret Mosquera present\u00c3\u00b3 acci\u00c3\u00b3n de tutela en contra de Gabriel Camargo Salamanca, presidente del equipo de f\u00c3\u00batbol Club Deportes Tolima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asegur\u00c3\u00b3 el accionante que el d\u00c3\u00ada 20 de diciembre de 2018, en rueda de prensa de la que hicieron parte varios medios de comunicaci\u00c3\u00b3n2, el mencionado se\u00c3\u00b1or Camargo Salamanca afirm\u00c3\u00b3, refiri\u00c3\u00a9ndose al f\u00c3\u00batbol femenino3, que \u00e2\u20ac\u0153[e]so anda mal. Eso no da nada ni econ\u00c3\u00b3micamente ni nada de esas cosas. Aparte de los problemas que dan las mujeres. Son m\u00c3\u00a1s tomatragos que los hombres&#8230; Preg\u00c3\u00bantele a los del Huila como est\u00c3\u00a1n de arrepentidos de haber sacado el t\u00c3\u00adtulo y haberle invertido tanta plata al equipo\u00e2\u20ac\u00a6 Y fuera de eso, les recuerdo, es un caldo de cultivo del lesbianismo tremendo\u00e2\u20ac\u009d4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Defensor del Pueblo destac\u00c3\u00b3 que dichas manifestaciones \u00e2\u20ac\u0153produjeron rechazo de varios sectores\u00e2\u20ac\u009d incluyendo la respuesta de una de las jugadoras del Club Deportivo Atl\u00c3\u00a9tico Huila quien le respondi\u00c3\u00b3 al dirigente del Deportes Tolima por medio de su cuenta en Twitter -@10yorelirincon-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00c3\u00ad mismo inform\u00c3\u00b3 que el d\u00c3\u00ada 21 de diciembre siguiente present\u00c3\u00b3 la queja ante la Divisi\u00c3\u00b3n Mayor del F\u00c3\u00batbol Colombiano a efectos de que se adelantaran las respectivas acciones disciplinarias en contra del se\u00c3\u00b1or Gabriel Camargo Salamanca. Resalt\u00c3\u00b3 adem\u00c3\u00a1s que ese d\u00c3\u00ada la Consejera Presidencial para la Mujer solicit\u00c3\u00b3 ante la Fiscal\u00c3\u00ada General de la Naci\u00c3\u00b3n iniciar las investigaciones respectivas para sancionar los actos de discriminaci\u00c3\u00b3n que en su criterio tipifican los hechos narrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con fundamento en lo anterior, solicit\u00c3\u00b3 al juez de tutela amparar los derechos a la igualdad, a la no discriminaci\u00c3\u00b3n, a la dignidad, a la honra y buen nombre de las \u00e2\u20ac\u0153jugadoras de f\u00c3\u00batbol colombianas, en particular de las del Atl\u00c3\u00a9tico Huila\u00e2\u20ac\u009d5 y en ese sentido ordenar al accionado i) \u00e2\u20ac\u0153retractarse de las afirmaciones realizadas en contra de las mujeres futbolistas\u00e2\u20ac\u009d y ii) \u00e2\u20ac\u0153pedir disculpas por las afirmaciones realizadas en contra de las mujeres futbolistas as\u00c3\u00ad como impulsar medidas para la inclusi\u00c3\u00b3n y garant\u00c3\u00ada de aquellas en esta profesi\u00c3\u00b3n\u00e2\u20ac\u009d6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00c3\u00a1mite procesal en instancia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante auto del 28 de diciembre de 20187, el Juzgado Octavo Penal Municipal con funciones de Control de Garant\u00c3\u00adas de Ibagu\u00c3\u00a9 avoc\u00c3\u00b3 el conocimiento de la acci\u00c3\u00b3n de tutela y dispuso la notificaci\u00c3\u00b3n y traslado del escrito inicial al accionado Gabriel Camargo Salamanca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de la acci\u00c3\u00b3n8. El se\u00c3\u00b1or Gabriel Camargo Salamanca inform\u00c3\u00b3 que el d\u00c3\u00ada 09 de enero de 2019 expidi\u00c3\u00b3 un comunicado \u00e2\u20ac\u0153dirigido a las integrantes del equipo femenino del Club de F\u00c3\u00batbol Atl\u00c3\u00a9tico Huila, a las futbolistas femeninas en general y la opini\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica\u00e2\u20ac\u009d por medio del cual, seg\u00c3\u00ban afirma, ofreci\u00c3\u00b3 disculpas y se retract\u00c3\u00b3 de sus declaraciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el comunicado el accionado indic\u00c3\u00b3: \u00e2\u20ac\u0153no fue mi intenci\u00c3\u00b3n ofender a las mujeres practicantes del f\u00c3\u00batbol, y menos a\u00c3\u00ban menoscabar los derechos fundamentales de igualdad, no discriminaci\u00c3\u00b3n, dignidad, honra, buen nombre, por lo que presento p\u00c3\u00bablicas disculpas a quienes con mis opiniones y declaraciones se hayan sentido afectadas. (\u00e2\u20ac\u00a6) Con lo anterior, me retracto de las afirmaciones generalizadas que haya podido ofender a quienes hacen parte de la pr\u00c3\u00a1ctica del f\u00c3\u00batbol femenino\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dado lo anterior consider\u00c3\u00b3 que en el presente asunto se configur\u00c3\u00b3 una carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia objeto de revisi\u00c3\u00b3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, aval\u00c3\u00b3 la legitimidad del Defensor del Pueblo para acudir a la presente acci\u00c3\u00b3n de amparo, especialmente por procurar la protecci\u00c3\u00b3n de las mujeres, quienes hist\u00c3\u00b3ricamente se han visto en \u00e2\u20ac\u0153desventaja\u00e2\u20ac\u009d en diferentes \u00c3\u00a1mbitos. En segundo lugar, consider\u00c3\u00b3 que se configur\u00c3\u00b3 una carencia actual de objeto por hecho superado pues las pretensiones de retractaci\u00c3\u00b3n y p\u00c3\u00bablicas muestras de perd\u00c3\u00b3n ya se hab\u00c3\u00adan cumplido por parte del accionado con el comunicado de prensa que fue allegado al expediente. \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia no fue impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas que obran en el expediente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con la acci\u00c3\u00b3n de tutela se adjuntaron las siguientes pruebas: (i) copia de un documento escrito que contiene una nota period\u00c3\u00adstica sobre las declaraciones del presidente del Club Deportes Tolima, sin que se advierta o pueda determinar cu\u00c3\u00a1l es la fuente9. (ii) Copia de una captura de pantalla de lo que es al parecer una publicaci\u00c3\u00b3n en la cuenta de Twitter de la usuaria \u00e2\u20ac\u0153Yoreli Rincon 10\u00e2\u20ac\u009d10. (iii) Copia del escrito por medio del cual el Defensor del Pueblo solicita al presidente de la DIMAYOR proceder con las investigaciones a que haya lugar de cara a los hechos narrados antes11. (iv) Copia del escrito que fue dirigido por la Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer al Fiscal General de la Naci\u00c3\u00b3n por medio del cual le solicita que inicie las investigaciones a que haya lugar atendiendo las circunstancias f\u00c3\u00a1cticas presentadas12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con la contestaci\u00c3\u00b3n del escrito de tutela se alleg\u00c3\u00b3: i) copia del comunicado al que hizo referencia el accionado por medio del cual pretendi\u00c3\u00b3 retractarse y solicitar excusas p\u00c3\u00bablicas y ii) la hoja del peri\u00c3\u00b3dico de circulaci\u00c3\u00b3n regional13 \u00e2\u20ac\u0153El nuevo d\u00c3\u00ada\u00e2\u20ac\u009d, en el que se public\u00c3\u00b3 la noticia y el contenido del comunicado antes mencionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Insistencia presentada por la Defensor\u00c3\u00ada del Pueblo14 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 06 de mayo de 2019 Hern\u00c3\u00a1n Guillermo Jojoa Santacruz, director nacional de recursos y acciones judiciales de la Defensor\u00c3\u00ada del Pueblo, present\u00c3\u00b3 insistencia para la selecci\u00c3\u00b3n del asunto. Argument\u00c3\u00b3 que la rectificaci\u00c3\u00b3n del accionado \u00e2\u20ac\u0153no es suficiente para evitar la reproducci\u00c3\u00b3n de estereotipos de g\u00c3\u00a9nero y conductas machistas que configuran la causa estructural de la violencia en contra de la mujer del pa\u00c3\u00ads\u00e2\u20ac\u009d. Acorde con el escrito, si bien la acci\u00c3\u00b3n de tutela pretend\u00c3\u00ada dicha rectificaci\u00c3\u00b3n, \u00e2\u20ac\u0153lo cierto es que se present\u00c3\u00b3 bajo un panorama mucho m\u00c3\u00a1s amplio de violaci\u00c3\u00b3n de derechos fundamentales de las mujeres en el marco del deporte, espec\u00c3\u00adficamente del f\u00c3\u00batbol\u00e2\u20ac\u009d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, solicit\u00c3\u00b3: (i) vincular a la Federaci\u00c3\u00b3n Colombiana de F\u00c3\u00batbol, la Divisi\u00c3\u00b3n Mayor de F\u00c3\u00batbol Colombiano y a ACOLFUTPRO, como representante gremial de las futbolistas; (ii) adoptar medidas afirmativas para lograr condiciones de igualdad e inclusi\u00c3\u00b3n para el f\u00c3\u00batbol femenino; (iii) evaluar una eventual negociaci\u00c3\u00b3n colectiva entre la Federaci\u00c3\u00b3n Colombiana de F\u00c3\u00batbol y las futbolistas y\/o (iv) elaborar un Acuerdo de Marco Sectorial donde ACOLFULPRO represente a las futbolistas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuaciones en sede de revisi\u00c3\u00b3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala de Selecci\u00c3\u00b3n N\u00c3\u00bamero Cinco de la Corte Constitucional, mediante auto del 21 de mayo de 2019, orden\u00c3\u00b3 seleccionar para revisi\u00c3\u00b3n el expediente T-7.249.438 y dispuso su reparto al despacho del Magistrado Jos\u00c3\u00a9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En atenci\u00c3\u00b3n al contenido del tr\u00c3\u00a1mite de tutela y a las intervenciones recibidas en sede de revisi\u00c3\u00b3n15 el Magistrado Sustanciador, a trav\u00c3\u00a9s de auto del 26 de agosto de 2019, solicit\u00c3\u00b3 la pr\u00c3\u00a1ctica de algunas pruebas entre las que se encuentra un requerimiento a las y los dirigentes y jugadoras del Atl\u00c3\u00a9tico Huila Femenino y del Deportes Tolima Femenino para que, de considerarlo pertinente y atendiendo al contenido f\u00c3\u00a1ctico de la solicitud de amparo, se pronunciaran sobre los hechos e informaran cu\u00c3\u00a1les fueron las consecuencias individuales y colectivas de las manifestaciones realizadas por el se\u00c3\u00b1or Gabriel Camargo Salamanca16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 19 de noviembre de 2019 el Magistrado Sustanciador estim\u00c3\u00b3 necesario insistir en obtener las declaraciones de las jugadoras de f\u00c3\u00batbol de los equipos Atl\u00c3\u00a9tico Huila Femenino y Deportes Tolima Femenino inscritas ante la DIMAYOR para los torneos de la Liga Femenina \u00c3\u0081guila 2018 y 201917. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despu\u00c3\u00a9s de analizar las pruebas recaudadas, el 21 de enero de 2021 el Magistrado Sustanciador profiri\u00c3\u00b3 un auto en el cual solicit\u00c3\u00b3 al Club Atl\u00c3\u00a9tico Huila S.A. y al Club Deportes Tolima S.A. remitir copia de los contratos laborales y\/o deportivos de las jugadoras vinculadas en los a\u00c3\u00b1os 2018 y 2019. Lo propio solicit\u00c3\u00b3 a la Asociaci\u00c3\u00b3n Colombiana de Futbolistas Profesionales ACOLFUTPRO y a la Asociaci\u00c3\u00b3n de Futbolistas Colombianas AFUTCOL18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, mediante auto del 18 de marzo se requiri\u00c3\u00b3 a las futbolistas de las cuales se obtuvo direcci\u00c3\u00b3n de notificaci\u00c3\u00b3n y\/o n\u00c3\u00bamero de contacto para que se pronunciaran acerca de las consecuencias individuales y colectivas, as\u00c3\u00ad como sobre el impacto de cualquier tipo -si las hubo-, que hayan recibido con relaci\u00c3\u00b3n a las afirmaciones efectuadas por el se\u00c3\u00b1or Gabriel Camargo Salamanca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones ante la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00c3\u00b3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicitud \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Oficio DIMAYOR19\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00c3\u00b3 que mediante Resoluci\u00c3\u00b3n No. 002 de fecha 2019 el se\u00c3\u00b1or Camargo fue sancionado y el 15 de mayo de 2019 se confirm\u00c3\u00b3 la sanci\u00c3\u00b3n. La apelaci\u00c3\u00b3n la debe resolver la Comisi\u00c3\u00b3n Disciplinaria de la Federaci\u00c3\u00b3n Colombiana de F\u00c3\u00batbol.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COLFUTPRO20\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Futbolistas que firman: Vanessa C\u00c3\u00b3rdoba, Melissa Ortiz Matallana, Natalia Gait\u00c3\u00a1n Laguado, Isabella Echeverri Restrepo y Orianica Herrera Vel\u00c3\u00a1squez.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las opiniones del se\u00c3\u00b1or Camargo son discriminatorias. Es el reflejo de una cultura sistem\u00c3\u00a1tica arraigada en la dirigencia del f\u00c3\u00batbol profesional colombiano: discriminaci\u00c3\u00b3n por orientaci\u00c3\u00b3n sexual, utilizaci\u00c3\u00b3n de t\u00c3\u00a9rminos peyorativos relacionados con el g\u00c3\u00a9nero femenino, discriminaci\u00c3\u00b3n en materia laboral y discriminaci\u00c3\u00b3n generalizada. Solicitaron vincular a la FCF, la DIMAYOR, COLDEPORTES y el Mintrabajo21. Adicionalmente solicitaron una decisi\u00c3\u00b3n intercomunis en tanto son todas las mujeres futbolistas las afectadas con las opiniones acusadas.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Defensor\u00c3\u00ada del Pueblo22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se pronunci\u00c3\u00b3 sobre la situaci\u00c3\u00b3n estructural de discriminaci\u00c3\u00b3n en contra de las mujeres en el deporte colombiano. Solicit\u00c3\u00b3 vincular a las futbolistas que han presentado denuncias p\u00c3\u00bablicas sobre discriminaci\u00c3\u00b3n, al Mintrabajo, al Mineducaci\u00c3\u00b3n, a Coldeportes y a la Federaci\u00c3\u00b3n Colombiana de F\u00c3\u00batbol. Tambi\u00c3\u00a9n pidi\u00c3\u00b3 evaluar la composici\u00c3\u00b3n y procedimientos de Coldeportes y ordenar la creaci\u00c3\u00b3n de una pol\u00c3\u00adtica de cero tolerancia al acoso sexual23.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corporaci\u00c3\u00b3n Casa de la Mujer24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Universidad Externado25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expone que el comentario del accionado no es un acto aislado. Se produce en un contexto de discriminaci\u00c3\u00b3n sistem\u00c3\u00a1tica por razones de g\u00c3\u00a9nero y orientaci\u00c3\u00b3n sexual. En su concepto se deben eliminar los estereotipos de g\u00c3\u00a9nero en el f\u00c3\u00batbol.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FLIP26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asegura que se configur\u00c3\u00b3 carencia actual de objeto por hecho superado con ocasi\u00c3\u00b3n de las disculpas p\u00c3\u00bablicas ofrecidas por el se\u00c3\u00b1or Camargo. Argumenta que no es posible obligar a alguien que diga lo que no piensa. En tal sentido, la imposici\u00c3\u00b3n de opiniones tambi\u00c3\u00a9n es una forma de censura. Con relaci\u00c3\u00b3n a la colisi\u00c3\u00b3n entre la igualdad y la no discriminaci\u00c3\u00b3n con el derecho a la libertad de expresi\u00c3\u00b3n afirma que la soluci\u00c3\u00b3n no puede ser la censura sino el debate. En su concepto, las declaraciones pueden ser ofensivas y dolorosas, pero obligar al accionado a decir lo contrario no elimina la discriminaci\u00c3\u00b3n\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gabriel Camargo Salamanca27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00c3\u00b3 que con ocasi\u00c3\u00b3n de la investigaci\u00c3\u00b3n disciplinaria fue suspendido con 7 fechas y 50 millones de pesos28. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Declaraci\u00c3\u00b3n del John Agudelo Hern\u00c3\u00a1ndez director t\u00c3\u00a9cnico del equipo femenino del Club Deportes Tolima29\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hace constar lo siguiente: \u00e2\u20ac\u0153(\u00e2\u20ac\u00a6) jam\u00c3\u00a1s he escuchado manifestaci\u00c3\u00b3n alguna por parte del [accionado] que tenga que ver con actos de discriminaci\u00c3\u00b3n hacia las jugadoras del equipo, ni mucho menos he recibido instrucciones de su parte para efectos de exigir a las jugadoras condiciones personales de sexo, raza o cualquier otra similar para que sean parte del equipo (\u00e2\u20ac\u00a6)\u00e2\u20ac\u009d. Tambi\u00c3\u00a9n manifest\u00c3\u00b3 que la declaraci\u00c3\u00b3n del accionado no afect\u00c3\u00b3 de alguna manera a las jugadoras \u00e2\u20ac\u0153ni emocionalmente, ni en su desempe\u00c3\u00b1o profesional (\u00e2\u20ac\u00a6)\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Declaraci\u00c3\u00b3n de seis (6) jugadoras del deportes Tolima30\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se manifestaron en los siguientes t\u00c3\u00a9rminos: \u00e2\u20ac\u0153no tuvimos consecuencia alguna individual o colectiva por raz\u00c3\u00b3n de las manifestaciones que hizo [el accionado] pues se trat\u00c3\u00b3 de opiniones personales y fuera del \u00c3\u00a1mbito deportivo\u00e2\u20ac\u009d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Dimayor remiti\u00c3\u00b3 copia integra del expediente disciplinario31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contiene: comunicaci\u00c3\u00b3n de sanci\u00c3\u00b3n (folio 372); resoluci\u00c3\u00b3n que sanciona a Camargo (folios 373-388); resoluci\u00c3\u00b3n ratificando sanci\u00c3\u00b3n (folios 394-400); recurso de reposici\u00c3\u00b3n en subsidio apelaci\u00c3\u00b3n (folios 408-413); decisi\u00c3\u00b3n adoptada por la Federaci\u00c3\u00b3n Colombiana de F\u00c3\u00batbol de no adelantar investigaci\u00c3\u00b3n contra Camargo por la retractaci\u00c3\u00b3n presentada (folio 414); resoluci\u00c3\u00b3n que sanciona a Gabriel Camargo con 7 fechas y 50 millones de pesos (folios 417-428); defensa Camargo (folios 429-432, 443 a 445 y 6 cd); comunicado retractaci\u00c3\u00b3n (folios 446-450); auto apertura de investigaci\u00c3\u00b3n por la DIMAYOR (folios 464-469); carta de la Defensor\u00c3\u00ada dirigida a la Federaci\u00c3\u00b3n Colombiana de F\u00c3\u00batbol y a la DIMAYOR solicitando una sanci\u00c3\u00b3n para Camargo (folios 470 a 471); y comunicado de la comunidad LGTBI (folios 472 a 474). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00c3\u00b3n Colombiana de Juristas32\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asegura que la retractaci\u00c3\u00b3n del accionado no elimina la discriminaci\u00c3\u00b3n.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00c3\u00b3n Universidad Surcolombiana33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirma que la sociedad deportiva colombiana es un foco permanente de actos discriminatorios contra la mujer deportista. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00c3\u00b3n Consejer\u00c3\u00ada Presidencial para la Equidad de la Mujer34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00c3\u00b3 a la Corte ordenar retractaci\u00c3\u00b3n y disculpas. Adem\u00c3\u00a1s, ordenar procesos de cambio social. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cartas de la Consejer\u00c3\u00ada Presidencial para la Equidad de la Mujer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Son tres cartas (i) le exige a la Dimayor iniciar investigaciones35; (ii) le exige a la fiscal\u00c3\u00ada agilizar investigaciones36; y (iii) le exige a la Federaci\u00c3\u00b3n Colombiana de F\u00c3\u00batbol iniciar investigaciones37. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dejusticia, La Mesa, Casa de la Mujer, Colombia Diversa, Sisma Mujer, Center For Reproductive Rights, Humanas Colombia y Women\u00e2\u20ac\u2122s Link Worldwide38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirmaron que las declaraciones de Gabriel Camargo hacen parte de un entramado de discriminaciones y violencias estructurales. Adicionalmente, no se encuentran protegidas por la libertad de expresi\u00c3\u00b3n. Resaltaron que no existen reglas para sancionar actos de discriminaci\u00c3\u00b3n en el f\u00c3\u00batbol. En consecuencia, solicitan medidas concretas.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACOLFUTPRO39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00c3\u00b3 que hace m\u00c3\u00a1s de 15 a\u00c3\u00b1os representa a los futbolistas profesionales inscritos en torneos nacionales. Desde 2017 tambi\u00c3\u00a9n asocia a las futbolistas profesionales. Mencion\u00c3\u00b3 varios episodios que demuestran trato diferente entre las y los futbolistas. Asegur\u00c3\u00b3 que todas las futbolistas profesionales de Colombia se encuentran afiliadas a la asociaci\u00c3\u00b3n. Afirm\u00c3\u00b3 que la estructura del f\u00c3\u00batbol femenino no da garant\u00c3\u00adas para que las mujeres puedan tener en el f\u00c3\u00batbol una profesi\u00c3\u00b3n40. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACOLFUTPRO41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00c3\u00b3 que la declaraci\u00c3\u00b3n del accionado es discriminatoria en dos sentidos: (i) porque se expresa del lesbianismo como un problema y (ii) porque se refiere a dos aspectos peyorativos relativos al g\u00c3\u00a9nero femenino. Adem\u00c3\u00a1s, expuso cuatro escenarios de discriminaci\u00c3\u00b3n a nivel general en el f\u00c3\u00batbol femenino (i) en materia laboral; (ii) \u00c3\u00a1mbito sexual; (iii) reproducci\u00c3\u00b3n de imaginarios discriminatorios y (iv) ausencia de sanciones.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIMAYOR42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expuso el marco jur\u00c3\u00addico definido por la FIFA y la CONMEBOL en la lucha contra la discriminaci\u00c3\u00b3n contra las mujeres, as\u00c3\u00ad como las disposiciones que la FCF establece en ese sentido. Sobre el caso concreto relat\u00c3\u00b3 el proceso disciplinario iniciado contra el accionado con relaci\u00c3\u00b3n a los hechos que generaron la acci\u00c3\u00b3n de tutela. Finalmente, mencion\u00c3\u00b3 las campa\u00c3\u00b1as y convenios suscritos en procura de incentivar el f\u00c3\u00batbol profesional colombiano femenino. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Federaci\u00c3\u00b3n Colombiana de F\u00c3\u00batbol43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00c3\u00b3 que, como segunda instancia del proceso disciplinario, confirm\u00c3\u00b3 la sanci\u00c3\u00b3n al accionado (Resoluci\u00c3\u00b3n 3982 del 12 de agosto). En su concepto, la Defensor\u00c3\u00ada del Pueblo no est\u00c3\u00a1 legitimada en la causa por activa para presentar la acci\u00c3\u00b3n de tutela44. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Universidad Externado45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00c3\u00b3 la indebida retractaci\u00c3\u00b3n ofrecida por el accionado (Twitter vs rueda de prensa) y se pronunci\u00c3\u00b3 sobre la discriminaci\u00c3\u00b3n estructural en el f\u00c3\u00batbol femenino.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Universidad del Rosario46 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En su intervenci\u00c3\u00b3n solicit\u00c3\u00b3 (i) sancionar al accionado y (ii) prevenir la repetici\u00c3\u00b3n de este tipo de conductas. Adem\u00c3\u00a1s, consider\u00c3\u00b3 que la retractaci\u00c3\u00b3n no se hizo a trav\u00c3\u00a9s de los mismos medios. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00c3\u00ada 3 Especializada \u00e2\u20ac\u201c Unidad de Vida 47 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00c3\u00b3 que el 26 de julio de 2019 se archivaron las diligencias por atipicidad de la conducta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asociaci\u00c3\u00b3n de futbolistas Colombianas AFUTCOL48 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00c3\u00b3 que ACOLFUTPRO no es la \u00c3\u00banica asociaci\u00c3\u00b3n a la que podr\u00c3\u00adan afiliarse las mujeres futbolistas del pa\u00c3\u00ads. Asegur\u00c3\u00b3 que las declaraciones s\u00c3\u00ad afectaron a todas las futbolistas. Solicit\u00c3\u00b3 vincular a la Asociaci\u00c3\u00b3n de Futbolistas Colombianas como representante de los intereses de las futbolistas y exfutbolistas colombianas.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Universidad de los Andes49\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La declaraci\u00c3\u00b3n del accionado vulnera los derechos de las futbolistas y en particular de las pertenecientes al equipo Atl\u00c3\u00a9tico Huila. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00c3\u00b3n FIDEDIGNA50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00c3\u00b3 tutelar los derechos de las jugadoras de la Liga y emitir \u00c3\u00b3rdenes con acciones afirmativas y garant\u00c3\u00adas de no repetici\u00c3\u00b3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00c3\u00b3n Fiscal\u00c3\u00ada General de la Naci\u00c3\u00b3n51\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sugiere que en este caso se deber\u00c3\u00ada declarar la nulidad del proceso por no ser vinculados desde primera instancia, sin embargo, no solicit\u00c3\u00b3 iniciar dicho tr\u00c3\u00a1mite. Relat\u00c3\u00b3 las actuaciones que en la Fiscal\u00c3\u00ada se adelantaron con ocasi\u00c3\u00b3n de la declaraci\u00c3\u00b3n del accionado. Finalmente, solicit\u00c3\u00b3 su desvinculaci\u00c3\u00b3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00c3\u00b3n Gabriel Camargo con relaci\u00c3\u00b3n a las pruebas allegadas52.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00c3\u00b3 que la sanci\u00c3\u00b3n que le impusieron fue desproporcionada. Asegur\u00c3\u00b3 que no puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Afirm\u00c3\u00b3 que la Defensor\u00c3\u00ada del Pueblo no est\u00c3\u00a1 legitimada en la causa por activa. Consider\u00c3\u00b3 que si la Fiscal\u00c3\u00ada no encontr\u00c3\u00b3 conducta dolosa la Corte no podr\u00c3\u00ada sancionarlo. Solicit\u00c3\u00b3 desestimar la intervenci\u00c3\u00b3n de AFUTCOL por no estar vinculada en el proceso. Finalmente recalc\u00c3\u00b3 que las jugadoras del Atl\u00c3\u00a9tico Huila no respondieron a la vinculaci\u00c3\u00b3n lo cual hace ver con claridad que no se consideran afectadas.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00c3\u00b3n del Instituto Caro y Cuervo53 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde su conocimiento t\u00c3\u00a9cnico afirm\u00c3\u00b3 que: (i) las declaraciones de Camargo se corresponden con su opini\u00c3\u00b3n, (ii) se trat\u00c3\u00b3 de una comunicaci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica y abierta, (iii) tiene un contenido pragm\u00c3\u00a1tico y un claro objetivo sem\u00c3\u00a1ntico; (iv) contiene falacias argumentativas: sesgadas, particulares, viciadas, no pertinentes ni conducentes, (v) son declaraciones sexistas, paternalistas, patriarcales y heteronormativas y (vi) es un lenguaje sexista y discriminatorio.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00c3\u00b3 que el proceso fue desarchivado y se encuentra en tr\u00c3\u00a1mite.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Defensor\u00c3\u00ada del Pueblo55 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se pronunci\u00c3\u00b3 sobre la legitimaci\u00c3\u00b3n de la Defensor\u00c3\u00ada por la indefensi\u00c3\u00b3n e imposibilidad de las futbolistas para defender sus derechos. Tambi\u00c3\u00a9n se refiri\u00c3\u00b3 el car\u00c3\u00a1cter performativo del lenguaje y sus implicaciones en la discriminaci\u00c3\u00b3n y violaci\u00c3\u00b3n de derechos humanos.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACOLFUTPRO56 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alleg\u00c3\u00b3 el Informe Liga \u00c3\u0081guila Profesional Femenina 2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Octava de Revisi\u00c3\u00b3n es competente para analizar el fallo materia de revisi\u00c3\u00b3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00c3\u00adculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica y 31 a 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c3\u00adntesis del caso, formulaci\u00c3\u00b3n del problema jur\u00c3\u00addico y metodolog\u00c3\u00ada de la decisi\u00c3\u00b3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presidente del Club Deportes Tolima, Gabriel Camargo Salamanca, en rueda de prensa al ser indagado sobre cu\u00c3\u00a1l era su opini\u00c3\u00b3n acerca del f\u00c3\u00batbol profesional femenino, manifest\u00c3\u00b3:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153[e]so anda mal. Eso no da nada ni econ\u00c3\u00b3micamente ni nada de esas cosas. Aparte de los problemas que dan las mujeres. Son m\u00c3\u00a1s tomatragos que los hombres&#8230; Preg\u00c3\u00bantele a los del Huila como est\u00c3\u00a1n de arrepentidos de haber sacado el t\u00c3\u00adtulo y haberle invertido tanta plata al equipo\u00e2\u20ac\u00a6 Y fuera de eso, les recuerdo, es un caldo de cultivo del lesbianismo tremendo\u00e2\u20ac\u009d57. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Defensor del Pueblo present\u00c3\u00b3 acci\u00c3\u00b3n de tutela en defensa de los derechos a la honra, buen nombre, igualdad y no discriminaci\u00c3\u00b3n de las \u00e2\u20ac\u0153jugadoras del f\u00c3\u00batbol colombianas, en particular de las del Atl\u00c3\u00a9tico Huila\u00e2\u20ac\u009d58 y en ese sentido solicit\u00c3\u00b3 que se ordene al se\u00c3\u00b1or Gabriel Camargo \u00e2\u20ac\u0153retractarse de las afirmaciones realizadas en contra de las mujeres futbolistas\u00e2\u20ac\u009d y ii) \u00e2\u20ac\u0153(\u00e2\u20ac\u00a6) pedir disculpas por las afirmaciones realizadas en contra de las mujeres futbolistas as\u00c3\u00ad como impulsar medidas para la inclusi\u00c3\u00b3n y garant\u00c3\u00ada de aquellas en esta profesi\u00c3\u00b3n\u00e2\u20ac\u009d59. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El juez de instancia consider\u00c3\u00b3 que se configur\u00c3\u00b3 una carencia actual de objeto por hecho superado porque mediante comunicado el se\u00c3\u00b1or Camargo Salamanca se retract\u00c3\u00b3 en los siguientes t\u00c3\u00a9rminos:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153no fue mi intenci\u00c3\u00b3n ofender a las mujeres practicantes del f\u00c3\u00batbol, y menos a\u00c3\u00ban menoscabar los derechos fundamentales de igualdad, no discriminaci\u00c3\u00b3n, dignidad, honra, buen nombre, por lo que presento p\u00c3\u00bablicas disculpas a quienes con mis opiniones y declaraciones se hayan sentido afectadas. (\u00e2\u20ac\u00a6) Con lo anterior, me retracto de las afirmaciones generalizadas que haya podido ofender a quienes hacen parte de la pr\u00c3\u00a1ctica del f\u00c3\u00batbol femenino\u00e2\u20ac\u009d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Defensor\u00c3\u00ada del Pueblo present\u00c3\u00b3 insistencia para la selecci\u00c3\u00b3n del asunto considerando que el juez de primera instancia omiti\u00c3\u00b3 pronunciarse sobre el escenario de discriminaci\u00c3\u00b3n que enmarca la opini\u00c3\u00b3n emitida por el accionado. En sede de revisi\u00c3\u00b3n se recibieron varias intervenciones solicitando a la Corte proteger los derechos de las jugadoras de f\u00c3\u00batbol y, en tal sentido, adoptar medidas tendientes a eliminar conductas discriminatorias en el f\u00c3\u00batbol femenino. La FLIP, por su parte, asegura que obligar al accionado a retractarse no elimina la discriminaci\u00c3\u00b3n, por ello, la soluci\u00c3\u00b3n no puede ser la censura sino el debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los hechos relatados plantean a la Corte el siguiente problema jur\u00c3\u00addico:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que un dirigente del f\u00c3\u00batbol colombiano opine p\u00c3\u00bablicamente sobre el f\u00c3\u00batbol femenino en punto de considerarlo inviable, \u00e2\u20ac\u0153un caldo de cultivo del lesbianismo tremendo\u00e2\u20ac\u009d, guiado por \u00e2\u20ac\u0153los problemas que dan las mujeres\u00e2\u20ac\u009d, y catalogar a las futbolistas como m\u00c3\u00a1s \u00e2\u20ac\u0153tomatrago que los hombres\u00e2\u20ac\u009d \u00c2\u00bfvulnera los derechos fundamentales al buen nombre, honra y a la no discriminaci\u00c3\u00b3n de las futbolistas o se trata de una opini\u00c3\u00b3n amparada por el derecho a la libertad de expresi\u00c3\u00b3n?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para solucionar el problema jur\u00c3\u00addico, la Sala Octava de Revisi\u00c3\u00b3n seguir\u00c3\u00a1 el siguiente orden. Primero se referir\u00c3\u00a1 al derecho a la no discriminaci\u00c3\u00b3n debido al g\u00c3\u00a9nero. A continuaci\u00c3\u00b3n, precisar\u00c3\u00a1 el contenido de la protecci\u00c3\u00b3n constitucional de los derechos al buen nombre y la honra. Luego reiterar\u00c3\u00a1 el \u00c3\u00a1mbito de protecci\u00c3\u00b3n y los l\u00c3\u00admites de la libertad de expresi\u00c3\u00b3n. Finalmente, resolver\u00c3\u00a1 el caso concreto. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prohibici\u00c3\u00b3n de discriminaci\u00c3\u00b3n contra la mujer\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c3\u0081mbito nacional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00c3\u00adculo 13 de la Constituci\u00c3\u00b3n establece el derecho a la igualdad y la prohibici\u00c3\u00b3n de discriminaci\u00c3\u00b3n contra las mujeres. Seg\u00c3\u00ban dicha disposici\u00c3\u00b3n \u00e2\u20ac\u0153todas las personas son iguales ante la ley, recibir\u00c3\u00a1n la misma protecci\u00c3\u00b3n y trato y gozar\u00c3\u00a1n de los mismos derechos libertades y oportunidades sin ninguna discriminaci\u00c3\u00b3n por razones de sexo (\u00e2\u20ac\u00a6)\u00e2\u20ac\u009d. La misma Carta garantiza la igualdad entre los hombres y las mujeres en el art\u00c3\u00adculo 43 al prescribir que \u00e2\u20ac\u0153la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades\u00e2\u20ac\u009d y que \u00e2\u20ac\u0153no podr\u00c3\u00a1 ser sometida a ninguna clase de discriminaci\u00c3\u00b3n\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La jurisprudencia constitucional en distintas oportunidades ha reconocido el derecho fundamental de las mujeres a la igualdad y a la no discriminaci\u00c3\u00b3n en raz\u00c3\u00b3n del sexo60. Desde muy temprano, en la sentencia C-082 de 1992, este Tribunal sostuvo que \u00e2\u20ac\u0153[e]l principio de tratamiento igual reconocido constitucionalmente se configura, entonces, en un derecho fundamental de cuyo respeto depende la dignidad y la realizaci\u00c3\u00b3n de la persona humana\u00e2\u20ac\u009d. Por ello, \u00e2\u20ac\u0153cualquier acto que pretenda \u00e2\u20ac\u02dcanular, dominar o ignorar a una persona o grupo de personas, con frecuencia apelando a preconcepciones o perjuicios sociales o personales\u00e2\u20ac\u2122, como puede serlo el sexo, es un acto discriminatorio proscrito por la Constituci\u00c3\u00b3n\u00e2\u20ac\u009d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, la Ley 1257 de 2008 establece las normas para la sensibilizaci\u00c3\u00b3n, prevenci\u00c3\u00b3n y sanci\u00c3\u00b3n de todas las formas de violencia y discriminaci\u00c3\u00b3n contra las mujeres. Dos de los objetivos principales de esta ley fueron adoptar medidas para garantizar a las mujeres una vida libre de violencias, tanto en el \u00c3\u00a1mbito p\u00c3\u00bablico como privado, y facilitar el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales establecidos para su protecci\u00c3\u00b3n y atenci\u00c3\u00b3n. La ley tambi\u00c3\u00a9n establece las definiciones de violencia contra la mujer61 y de da\u00c3\u00b1o psicol\u00c3\u00b3gico, f\u00c3\u00adsico, sexual y patrimonial62, enuncia las diferentes medidas de sensibilizaci\u00c3\u00b3n y prevenci\u00c3\u00b3n que el Estado colombiano debe adoptar63, y consagra los criterios de interpretaci\u00c3\u00b3n64 y los principios que rigen las actuaciones de las autoridades que conozcan de casos de violencia. Tales principios de interpretaci\u00c3\u00b3n son los siguientes65:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Igualdad real y efectiva. Corresponde al Estado dise\u00c3\u00b1ar, implementar y evaluar pol\u00c3\u00adticas p\u00c3\u00bablicas para lograr el acceso de las mujeres a los servicios y el cumplimiento real de sus derechos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Derechos humanos. Los derechos de las mujeres son Derechos Humanos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Principio de Corresponsabilidad. La sociedad y la Familia son responsables de respetar los derechos de las mujeres y de contribuir a la eliminaci\u00c3\u00b3n de la violencia contra ellas. El Estado es responsable de prevenir, investigar y sancionar toda forma de violencia contra las mujeres. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Integralidad. La atenci\u00c3\u00b3n a las mujeres v\u00c3\u00adctimas de violencia comprender\u00c3\u00a1 informaci\u00c3\u00b3n, prevenci\u00c3\u00b3n, orientaci\u00c3\u00b3n, protecci\u00c3\u00b3n, sanci\u00c3\u00b3n, reparaci\u00c3\u00b3n y estabilizaci\u00c3\u00b3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Autonom\u00c3\u00ada. El Estado reconoce y protege la independencia de las mujeres para tomar sus propias decisiones sin interferencias indebidas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Coordinaci\u00c3\u00b3n. Todas las entidades que tengan dentro de sus funciones la atenci\u00c3\u00b3n a las mujeres v\u00c3\u00adctimas de violencia deber\u00c3\u00a1n ejercer acciones coordinadas y articuladas con el fin de brindarles atenci\u00c3\u00b3n integral. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* No Discriminaci\u00c3\u00b3n. Todas las mujeres con independencia de sus circunstancias personales, sociales o econ\u00c3\u00b3micas tales como edad, etnia, orientaci\u00c3\u00b3n sexual, procedencia rural o urbana, religi\u00c3\u00b3n entre otras, tendr\u00c3\u00a1n garantizados los derechos establecidos en esta ley a trav\u00c3\u00a9s una previsi\u00c3\u00b3n de est\u00c3\u00a1ndares m\u00c3\u00adnimos en todo el territorio nacional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Atenci\u00c3\u00b3n Diferenciada. El Estado garantizar\u00c3\u00a1 la atenci\u00c3\u00b3n a las necesidades y circunstancias espec\u00c3\u00adficas de colectivos de mujeres especialmente vulnerables o en riesgo, de tal manera que se asegure su acceso efectivo a los derechos consagrados en la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acorde con esta regulaci\u00c3\u00b3n las mujeres tienen derecho, entre otros, \u00e2\u20ac\u0153a una vida digna, a la integridad f\u00c3\u00adsica, sexual y psicol\u00c3\u00b3gica, a la intimidad, a no ser sometidas a tortura o a tratos crueles y degradantes, a la igualdad real y efectiva, a no ser sometidas a forma alguna de discriminaci\u00c3\u00b3n, a la libertad y autonom\u00c3\u00ada, al libre desarrollo de la personalidad, a la salud, a la salud sexual y reproductiva y a la seguridad personal\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre la violencia psicol\u00c3\u00b3gica la Corte Constitucional ha reconocido que se configura con acciones u omisiones dirigidas intencionalmente a producir en una persona sentimientos de desvalorizaci\u00c3\u00b3n e inferioridad sobre s\u00c3\u00ad misma, que le generan baja de autoestima66. Esta tipolog\u00c3\u00ada no ataca la integridad f\u00c3\u00adsica del individuo sino su integridad moral y psicol\u00c3\u00b3gica, su autonom\u00c3\u00ada y desarrollo personal y se materializa a partir de constantes y sistem\u00c3\u00a1ticas conductas de intimidaci\u00c3\u00b3n, desprecio, chantaje, humillaci\u00c3\u00b3n, insultos y\/o amenazas de todo tipo67. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-967 de 201468, la Corte expuso las siguientes conclusiones sobre la violencia psicol\u00c3\u00b3gica. (i) Se trata de una realidad mucho m\u00c3\u00a1s extensa y silenciosa, incluso, que la violencia f\u00c3\u00adsica y puede considerarse como un antecedente de esta. (ii) Se ejerce a partir de pautas sistem\u00c3\u00a1ticas, sutiles y, en algunas ocasiones, imperceptibles para terceros, que amenazan la madurez psicol\u00c3\u00b3gica de una persona y su capacidad de autogesti\u00c3\u00b3n y desarrollo personal. (iii) Los patrones culturales e hist\u00c3\u00b3ricos que promueven una idea de superioridad del hombre (machismo \u00e2\u20ac\u201c cultura patriarcal), hacen que la violencia psicol\u00c3\u00b3gica sea invisibilizada y aceptada por las mujeres como algo \u00e2\u20ac\u0153normal\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0(iv) Los indicadores de presencia de violencia psicol\u00c3\u00b3gica en una v\u00c3\u00adctima son: humillaci\u00c3\u00b3n, culpa, ira, ansiedad, depresi\u00c3\u00b3n, aislamiento familiar y social, baja autoestima, p\u00c3\u00a9rdida de la concentraci\u00c3\u00b3n, alteraciones en el sue\u00c3\u00b1o, disfunci\u00c3\u00b3n sexual, limitaci\u00c3\u00b3n para la toma decisiones, entre otros. (v) La violencia psicol\u00c3\u00b3gica a menudo se produce al interior del hogar o en espacios \u00c3\u00adntimos, por lo cual, en la mayor\u00c3\u00ada de los casos no existen m\u00c3\u00a1s pruebas que la declaraci\u00c3\u00b3n de la propia v\u00c3\u00adctima. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00c3\u00ad las cosas, la violencia psicol\u00c3\u00b3gica contra la mujer es una de las formas de violencia m\u00c3\u00a1s sutil e invisibilizada, tiene fuertes implicaciones individuales y sociales que contribuyen a perpetuar la discriminaci\u00c3\u00b3n hist\u00c3\u00b3rica contra las mujeres. Por tanto, para este Tribunal es necesario visibilizar este fen\u00c3\u00b3meno para que, desde lo social, lo econ\u00c3\u00b3mico, lo jur\u00c3\u00addico y lo pol\u00c3\u00adtico se incentiven y promuevan nuevas formas de relaci\u00c3\u00b3n entre hombres y mujeres, respetuosas de la igualdad y de la dignidad de todos los seres humanos en su diferencia y diversidad. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acorde con el art\u00c3\u00adculo 9 de la Ley 1257 de 2008 le corresponde al Gobierno Nacional, entre otros, (i) formular, aplicar, actualizar estrategias, planes y programas Nacionales integrales para la prevenci\u00c3\u00b3n y la erradicaci\u00c3\u00b3n de todas las formas de violencia contra la mujer; (ii) implementar las recomendaciones de los organismos internacionales, en materia de Derechos Humanos de las mujeres; (iii) desarrollar planes de prevenci\u00c3\u00b3n, detecci\u00c3\u00b3n y atenci\u00c3\u00b3n de violencia contra las mujeres; (iv) implementar medidas que fomenten la sanci\u00c3\u00b3n social y la denuncia de las pr\u00c3\u00a1cticas discriminatorias y la violencia contra las mujeres.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En concreto, le corresponde al Ministerio de Educaci\u00c3\u00b3n (art. 11) (i) velar para que las instituciones educativas incorporen la formaci\u00c3\u00b3n en el respeto de los derechos, libertades, autonom\u00c3\u00ada e igualdad entre hombres y mujeres como parte de la c\u00c3\u00a1tedra en Derechos Humanos; (ii) desarrollar pol\u00c3\u00adticas y programas que contribuyan a sensibilizar, capacitar y entrenar a la comunidad educativa, en el tema de la violencia contra las mujeres y (iv) promover la participaci\u00c3\u00b3n de las mujeres en los programas de habilitaci\u00c3\u00b3n ocupacional y formaci\u00c3\u00b3n profesional no tradicionales para ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, son obligaciones de la sociedad (art. 15) (i) conocer, respetar y promover los derechos de las mujeres; (ii) abstenerse de realizar todo acto o conducta que implique maltrato f\u00c3\u00adsico, sexual, psicol\u00c3\u00b3gico o patrimonial contra las mujeres; (iii) abstenerse de realizar todo acto o conducta que implique discriminaci\u00c3\u00b3n contra las mujeres; (iv) participar activamente en la formulaci\u00c3\u00b3n, gesti\u00c3\u00b3n, cumplimiento, evaluaci\u00c3\u00b3n y control de las pol\u00c3\u00adticas p\u00c3\u00bablicas relacionadas con los derechos de las mujeres y la eliminaci\u00c3\u00b3n de la violencia y la discriminaci\u00c3\u00b3n en su contra; (v) colaborar con las autoridades en la aplicaci\u00c3\u00b3n de las disposiciones de la presente ley y en la ejecuci\u00c3\u00b3n de las pol\u00c3\u00adticas que promuevan los derechos de las mujeres y la eliminaci\u00c3\u00b3n de la violencia y la discriminaci\u00c3\u00b3n en su contra; y (vi) realizar todas las acciones que sean necesarias para asegurar el ejercicio de los derechos de las mujeres y eliminar la violencia y discriminaci\u00c3\u00b3n en su contra.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c3\u0081mbito internacional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los derechos a la igualdad y a la no discriminaci\u00c3\u00b3n tambi\u00c3\u00a9n son reconocidos en distintos instrumentos de derechos humanos, algunos de los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad69: en la Carta de las Naciones Unidas70, en la Declaraci\u00c3\u00b3n Universal de Derechos Humanos71, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00c3\u00adticos (en adelante PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00c3\u00b3micos, Sociales y Culturales (en adelante PIDESC)72 y en la Convenci\u00c3\u00b3n sobre la Eliminaci\u00c3\u00b3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00c3\u00b3n contra la Mujer (en adelante CEDAW, por sus siglas en ingl\u00c3\u00a9s). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En particular, el art\u00c3\u00adculo 1\u00c2\u00ba de la CEDAW define la discriminaci\u00c3\u00b3n como: \u00e2\u20ac\u0153toda distinci\u00c3\u00b3n, exclusi\u00c3\u00b3n o restricci\u00c3\u00b3n basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas pol\u00c3\u00adtica, econ\u00c3\u00b3mica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera\u00e2\u20ac\u009d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00c3\u00adculo 2 establece distintos compromisos de los Estados Parte con el fin de eliminar la discriminaci\u00c3\u00b3n hacia la mujer: (i) adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro car\u00c3\u00a1cter, con las sanciones correspondientes, que proh\u00c3\u00adban toda discriminaci\u00c3\u00b3n contra la mujer (literal b); (ii) establecer la protecci\u00c3\u00b3n jur\u00c3\u00addica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones p\u00c3\u00bablicas, la protecci\u00c3\u00b3n efectiva de la mujer contra todo acto de discriminaci\u00c3\u00b3n (literal c); (iii) abstenerse de incurrir en todo acto o pr\u00c3\u00a1ctica de discriminaci\u00c3\u00b3n contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones p\u00c3\u00bablicas act\u00c3\u00baen de conformidad con esta obligaci\u00c3\u00b3n (literal d); y (iv) tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminaci\u00c3\u00b3n contra la mujer practicada por cualquier persona, organizaci\u00c3\u00b3n o empresa (literal e).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00c3\u00adculo 3, adem\u00c3\u00a1s, obliga a los Estados Parte a tomar todas las medidas apropiadas en las esferas pol\u00c3\u00adtica, social, econ\u00c3\u00b3mica y cultural para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con respecto a los patrones sociales y culturales que reproducen y perpet\u00c3\u00baan la discriminaci\u00c3\u00b3n contra la mujer, el art\u00c3\u00adculo 5, en su literal a) se\u00c3\u00b1ala que los Estados Parte tomar\u00c3\u00a1n las medidas apropiadas para cambiar los patrones socioculturales de conducta de hombre y mujeres basados en \u00e2\u20ac\u0153la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombre y mujeres\u00e2\u20ac\u009d. En cuanto al ejercicio de actividades deportivas por parte de las mujeres la CEDAW se\u00c3\u00b1ala en el literal g) del art\u00c3\u00adculo 10 que las mujeres y los hombres gozar\u00c3\u00a1n de \u00e2\u20ac\u0153[l]as mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educaci\u00c3\u00b3n f\u00c3\u00adsica\u00e2\u20ac\u009d. En el mismo sentido se refiere el literal c) del art\u00c3\u00adculo 13, que se\u00c3\u00b1ala que las mujeres tienen derecho a participar en condiciones de igualdad frente a los hombres \u00e2\u20ac\u0153en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural\u00e2\u20ac\u009d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A nivel regional, son tambi\u00c3\u00a9n varios los instrumentos que reconocen la igualdad entre el hombre y la mujer y la prohibici\u00c3\u00b3n de discriminaci\u00c3\u00b3n por motivo de sexo o g\u00c3\u00a9nero: la Carta de la Organizaci\u00c3\u00b3n de los Estados Americanos (OEA)73 y la Convenci\u00c3\u00b3n Americana sobre Derechos Humanos74.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Relevante resulta mencionar la Convenci\u00c3\u00b3n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (en adelante Convenci\u00c3\u00b3n de Bel\u00c3\u00a9m do Par\u00c3\u00a1) de 1994, pues constituye uno de los principales instrumentos en la lucha contra la discriminaci\u00c3\u00b3n a la mujer. Dicha convenci\u00c3\u00b3n se\u00c3\u00b1ala en el art\u00c3\u00adculo 1\u00c2\u00b0 que la violencia contra la mujer es \u00e2\u20ac\u0153cualquier acci\u00c3\u00b3n o conducta, basada en su g\u00c3\u00a9nero, que cause muerte, da\u00c3\u00b1o o sufrimiento f\u00c3\u00adsico, sexual o psicol\u00c3\u00b3gico a la mujer, tanto en el \u00c3\u00a1mbito p\u00c3\u00bablico como en el privado\u00e2\u20ac\u009d. Con apoyo en esa consideraci\u00c3\u00b3n se reconoce a las mujeres el derecho a \u00e2\u20ac\u0153una vida libre de violencia\u00e2\u20ac\u009d (art. 3) lo que incluye, entre otros, el derecho a ser libre de toda forma de discriminaci\u00c3\u00b3n y el derecho a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y pr\u00c3\u00a1cticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinaci\u00c3\u00b3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otro lado, el art\u00c3\u00adculo 7 de la misma convenci\u00c3\u00b3n singulariza algunos deberes de los Estados Partes con el fin de eliminar toda forma de violencia contra la mujer: (i) actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer (literal b); (ii) incluir en su legislaci\u00c3\u00b3n interna normas penales, civiles y administrativas, as\u00c3\u00ad como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso (literal c); (iii) \u00e2\u20ac\u0153tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar pr\u00c3\u00a1cticas jur\u00c3\u00addicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer (literal e); y (iv) \u00e2\u20ac\u0153establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparaci\u00c3\u00b3n del da\u00c3\u00b1o u otros medios de compensaci\u00c3\u00b3n justos y eficaces\u00e2\u20ac\u009d (literal g).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La perpetuaci\u00c3\u00b3n de estereotipos de g\u00c3\u00a9nero es una de las formas m\u00c3\u00a1s comunes, pero a la vez m\u00c3\u00a1s ocultas de discriminaci\u00c3\u00b3n. El estereotipo es \u00e2\u20ac\u0153una visi\u00c3\u00b3n generalizada o una preconcepci\u00c3\u00b3n sobre los atributos o caracter\u00c3\u00adsticas de los miembros de un grupo en particular o sobre los roles que tales miembros deben cumplir\u00e2\u20ac\u009d75. As\u00c3\u00ad entendido, los estereotipos parten de presumir que un grupo espec\u00c3\u00adfico posee atributos o caracter\u00c3\u00adsticas propias y\/o ejerce roles predeterminados. Por lo tanto, de una persona que pertenece a cierto grupo se espera que act\u00c3\u00bae de conformidad con la visi\u00c3\u00b3n generalizada o acorde con la preconcepci\u00c3\u00b3n existente acerca del mismo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El estereotipo de g\u00c3\u00a9nero, por su parte, se explica como \u00e2\u20ac\u0153la construcci\u00c3\u00b3n social y cultural de hombres y mujeres, en raz\u00c3\u00b3n de sus diferentes funciones f\u00c3\u00adsicas, biol\u00c3\u00b3gicas, sexuales y sociales\u00e2\u20ac\u009d76. Vale la pena aclarar que la estereotipaci\u00c3\u00b3n de g\u00c3\u00a9nero se torna problem\u00c3\u00a1tica cuando con ella se pretende \u00e2\u20ac\u0153ignorar las caracter\u00c3\u00adsticas, habilidades, necesidades, deseos y circunstancias individuales, de forma tal que se le niegan a las personas sus derechos y libertades fundamentales y se crean jerarqu\u00c3\u00adas de g\u00c3\u00a9nero\u00e2\u20ac\u009d77.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las clases de estereotipo de g\u00c3\u00a9nero son diversos en tanto refieran a las capacidades intelectuales o cognitivas de las mujeres, a su perfil psicosocial o a sus caracter\u00c3\u00adsticas biol\u00c3\u00b3gicas. Rebecca J. Cook78 y Simone Cusack79 resaltan cuatro tipos: de sexo, sexuales, sobre los roles sexuales y compuestos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153Los estereotipos de sexo se centran en las diferencias f\u00c3\u00adsicas y biol\u00c3\u00b3gicas entre hombres y mujeres (v.g. la fuerza f\u00c3\u00adsica relativa de hombres y mujeres). Los estereotipos sexuales se refieren a la interacci\u00c3\u00b3n sexual entre hombres y mujeres. Los estereotipos sobre los roles sexuales aluden a los roles y comportamientos que se atribuyen a y se esperan de, los hombres y las mujeres con base en sus construcciones f\u00c3\u00adsicas, sociales y culturales. Los estereotipos compuestos son estereotipos de g\u00c3\u00a9nero que interact\u00c3\u00baan con otros estereotipos que asignan atributos, caracter\u00c3\u00adsticas o roles a diferentes subgrupos de mujeres\u00e2\u20ac\u009d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el fin de identificar el perjuicio que causa en una mujer el estereotipo las acad\u00c3\u00a9micas referidas sugieren contestar tres preguntas: \u00c2\u00bfse le est\u00c3\u00a1 negando un beneficio a las mujeres en raz\u00c3\u00b3n de la existencia de cierto estereotipo de g\u00c3\u00a9nero? \u00c2\u00bfse le est\u00c3\u00a1 imponiendo una carga a las mujeres en raz\u00c3\u00b3n de la existencia de cierto estereotipo de g\u00c3\u00a9nero? \u00c2\u00bfse degrada a las mujeres, se les minimiza su dignidad o se las marginaliza de alguna manera en raz\u00c3\u00b3n de la existencia de cierto estereotipo de g\u00c3\u00a9nero? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este sentido, la CEDAW obliga a los Estados Partes a eliminar la estereotipaci\u00c3\u00b3n perjudicial. Ello implica, principalmente, tres obligaciones: respetar, proteger e implementar, los derechos humanos y las libertades fundamentales. Respetar exige abstenerse de estereotipar con base en el g\u00c3\u00a9nero de forma lesiva, cuando ello genere, directa o indirectamente, la negaci\u00c3\u00b3n de iguales derechos humanos y libertades fundamentales para hombres y mujeres. Proteger demanda de actores estatales y no estatales, \u00e2\u20ac\u0153asumir una tarea continua de generaci\u00c3\u00b3n de conciencia respecto de los prejuicios y preconcepciones sobre las mujeres, de aplicar leyes, pol\u00c3\u00adticas o programas de sensibilizaci\u00c3\u00b3n, prevenci\u00c3\u00b3n o de otro tipo, de contar con procedimientos efectivos en respuesta a las demandas contra actores no estatales y de implementar reparaciones apropiadas que corrijan la estereotipaci\u00c3\u00b3n de g\u00c3\u00a9nero lesiva\u00e2\u20ac\u009d80. Implementar requiere la adopci\u00c3\u00b3n de medidas para abolir los estereotipos de g\u00c3\u00a9nero que constituyen discriminaci\u00c3\u00b3n y modificaci\u00c3\u00b3n efectiva de los patrones de conducta socioculturales que se derivan de prejuicios estereot\u00c3\u00adpicos sobre las habilidades de las mujeres o sobre sus roles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para el caso que nos ocupa resulta altamente relevante referirse a la obligaci\u00c3\u00b3n de los Estados en relaci\u00c3\u00b3n con los actores no estatales -familia, comunidad, mercado- quienes pueden ser instrumentales en la creaci\u00c3\u00b3n, perpetuaci\u00c3\u00b3n e institucionalizaci\u00c3\u00b3n de los estereotipos perjudiciales sobre las mujeres, estableciendo o afianzando as\u00c3\u00ad, la jerarqu\u00c3\u00ada de g\u00c3\u00a9nero existente. El art\u00c3\u00adculo 2(e) de la Convenci\u00c3\u00b3n exige la adopci\u00c3\u00b3n de \u00e2\u20ac\u0153todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminaci\u00c3\u00b3n contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas\u00e2\u20ac\u009d. En virtud de dicha disposici\u00c3\u00b3n, un Estado Parte, adem\u00c3\u00a1s de ser legalmente responsable por los actos u omisiones de sus agentes, puede serlo tambi\u00c3\u00a9n por no actuar con la diligencia debida para prevenir, investigar, disuadir, castigar y reparar la estereotipaci\u00c3\u00b3n de g\u00c3\u00a9nero lesiva cometida por actores no estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, en tanto el Comit\u00c3\u00a9 de la CEDAW ha identificado la necesidad de eliminar los estereotipos de g\u00c3\u00a9nero perjudiciales como una de las tres obligaciones fundamentales para la materializaci\u00c3\u00b3n de la igualdad sustantiva81, los tribunales nacionales y los \u00c3\u00b3rganos de los tratados de derechos humanos se deben asegurar de cumplir con este mandato y asegurar la eliminaci\u00c3\u00b3n de los estereotipos de g\u00c3\u00a9nero que impiden la materializaci\u00c3\u00b3n de la igualdad sustantiva.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jurisprudencia interamericana sobre igualdad y no discriminaci\u00c3\u00b3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Comisi\u00c3\u00b3n Interamericana de Derechos Humanos en el caso Morales de Sierra (2001)82 se ocup\u00c3\u00b3 de la discriminaci\u00c3\u00b3n de g\u00c3\u00a9nero en raz\u00c3\u00b3n a los roles sexuales. En ese sentido, identific\u00c3\u00b3 varios estereotipos sobre los roles sexuales que operaban en el C\u00c3\u00b3digo Civil de Guatemala, as\u00c3\u00ad: (i) las mujeres deben ser madres y, por lo tanto son ellas y no los hombres quienes deben ocuparse de asuntos relacionados con la procreaci\u00c3\u00b3n y educaci\u00c3\u00b3n de los ni\u00c3\u00b1os; (ii) las mujeres deben ser amas de casa y, por lo tanto, son ellas y no los hombres quienes deben ser el centro del hogar y de la vida familiar y ocuparse, entre otras cosas, de las responsabilidades dom\u00c3\u00a9sticas; y (iii) las mujeres son cuidadoras y, por lo tanto, son ellas y no los hombres quienes deben asumir la responsabilidad de la atenci\u00c3\u00b3n principal y el cuidado de los hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00c3\u00b3n concluy\u00c3\u00b3 que para determinar si la aplicaci\u00c3\u00b3n, imposici\u00c3\u00b3n, o perpetuaci\u00c3\u00b3n de un estereotipo de g\u00c3\u00a9nero menoscaba o anula los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres, es importante tener en cuenta los patrones hist\u00c3\u00b3ricos de desventaja sistem\u00c3\u00a1tica para ellas, su posici\u00c3\u00b3n en la sociedad y el efecto que sobre ellas tiene la estereotipaci\u00c3\u00b3n. En tal sentido, si se demuestra que hist\u00c3\u00b3ricamente las mujeres han estado en desventaja a la luz de un cierto derecho o libertad, o que son vulnerables por raz\u00c3\u00b3n de un tipo de discriminaci\u00c3\u00b3n a la que fueron sometidas en el pasado, es probable concluir que el trato diferenciado entre hombres y mujeres en raz\u00c3\u00b3n de un estereotipo de g\u00c3\u00a9nero afecte o anule los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el Caso Gonz\u00c3\u00a1lez y otras (\u00e2\u20ac\u0153Campo Algodonero\u00e2\u20ac\u009d) Vs. M\u00c3\u00a9xico (2009)83 la Corte Interamericana reconoci\u00c3\u00b3 \u00e2\u20ac\u0153que una cultura fuertemente arraigada en estereotipos, cuya piedra angular es el supuesto de la inferioridad de las mujeres, no se cambia de la noche a la ma\u00c3\u00b1ana. El cambio de patrones culturales es una tarea dif\u00c3\u00adcil para cualquier gobierno\u00e2\u20ac\u009d. En esta decisi\u00c3\u00b3n la Corte reiter\u00c3\u00b384 que el estereotipo de g\u00c3\u00a9nero se refiere a una pre-concepci\u00c3\u00b3n de atributos o caracter\u00c3\u00adsticas pose\u00c3\u00addas o papeles que son o deber\u00c3\u00adan ser ejecutados por hombres y mujeres respectivamente. En el asunto, la Corte encontr\u00c3\u00b3 asociada la subordinaci\u00c3\u00b3n de la mujer con pr\u00c3\u00a1cticas basadas en estereotipos de g\u00c3\u00a9nero socialmente dominantes y socialmente persistentes, \u00e2\u20ac\u0153condiciones que se agravan cuando los estereotipos se reflejan, impl\u00c3\u00adcita o expl\u00c3\u00adcitamente, en pol\u00c3\u00adticas y pr\u00c3\u00a1cticas, particularmente en el razonamiento y el lenguaje de las autoridades de polic\u00c3\u00ada judicial\u00e2\u20ac\u009d (negrillas no originales). Por \u00c3\u00baltimo, precis\u00c3\u00b3 que la \u00e2\u20ac\u0153creaci\u00c3\u00b3n y uso de estereotipos se convierte en una de las causas y consecuencias de la violencia de g\u00c3\u00a9nero en contra de la mujer\u00e2\u20ac\u009d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el Caso Mujeres V\u00c3\u00adctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. M\u00c3\u00a9xico (2018)85 la Corte se ocup\u00c3\u00b3 de un asunto en el cual once mujeres fueron golpeadas, insultadas, maltratadas y sometidas a diversas formas de violencia sexual por m\u00c3\u00baltiples polic\u00c3\u00adas al momento de su detenci\u00c3\u00b3n. Dicho tribunal estim\u00c3\u00b3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153la violencia basada en el g\u00c3\u00a9nero, es decir la violencia dirigida contra una mujer por ser mujer o la violencia que afecta a la mujer de manera desproporcionada, es una forma de discriminaci\u00c3\u00b3n en contra de la mujer. Tanto la Convenci\u00c3\u00b3n de Bel\u00c3\u00a9m do Par\u00c3\u00a1, como la Convenci\u00c3\u00b3n sobre la Eliminaci\u00c3\u00b3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00c3\u00b3n contra la Mujer y su \u00c3\u00b3rgano de supervisi\u00c3\u00b3n, han reconocido el v\u00c3\u00adnculo existente entre la violencia contra las mujeres y la discriminaci\u00c3\u00b3n. En el presente caso, la Corte estima que la violencia f\u00c3\u00adsica cometida contra las once mujeres constituy\u00c3\u00b3 una forma de discriminaci\u00c3\u00b3n por razones de g\u00c3\u00a9nero, en tanto las agresiones sexuales fueron aplicadas a las mujeres por ser mujeres. Si bien los hombres detenidos durante los operativos tambi\u00c3\u00a9n fueron objeto de un uso excesivo de la fuerza, las mujeres se vieron afectadas por formas diferenciadas de violencia, con connotaciones y naturaleza claramente sexual y enfocado en partes \u00c3\u00adntimas de sus cuerpos, cargada de estereotipos en cuanto a sus roles sexuales, en el hogar y en la sociedad, as\u00c3\u00ad como en cuanto a su credibilidad, y con el distintivo prop\u00c3\u00b3sito de humillarlas y castigarlas por ser mujeres que presuntamente estaban participando en una manifestaci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica en contra de una decisi\u00c3\u00b3n de autoridad estatal\u00e2\u20ac\u009d (negrilla no original).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00c3\u00ban esta decisi\u00c3\u00b3n no se debe invisibilizar la violencia verbal y psicol\u00c3\u00b3gica la cual se puede manifestar por medio de insultos y amenazas con connotaciones altamente sexuales, machistas, discriminatorios y en algunos casos mis\u00c3\u00b3ginas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte se\u00c3\u00b1al\u00c3\u00b3 que atribuirles responsabilidad a las mujeres en virtud de su comportamiento es un estereotipo de g\u00c3\u00a9nero reprochable que muestra un criterio discriminatorio contra la mujer por el solo hecho de ser mujer. En el caso analizado en esa oportunidad, \u00e2\u20ac\u0153las formas altamente groseras y sexistas en que los polic\u00c3\u00adas se dirigieron a las v\u00c3\u00adctimas, con palabras obscenas, haciendo alusiones a su imaginada vida sexual y al supuesto incumplimiento de sus roles en el hogar, as\u00c3\u00ad como a su supuesta necesidad de domesticaci\u00c3\u00b3n, es evidencia de estereotipos profundamente machistas, que buscaban reducir a las mujeres a una funci\u00c3\u00b3n sexual o dom\u00c3\u00a9stica, y donde el salir de estos roles, para manifestar, protestar, estudiar o documentar lo que estaba pasando en Texcoco y San Salvador de Atenco, es decir, su simple presencia y actuaci\u00c3\u00b3n en la esfera p\u00c3\u00bablica, era motivo suficiente para castigarlas con distintas formas de abuso\u00e2\u20ac\u009d (negrillas no originales). \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo expuesto, la Corte dispuso que \u00e2\u20ac\u0153los Estados deben adoptar medidas activas y positivas para combatir actitudes estereotipadas y discriminatorias\u00e2\u20ac\u009d. En su concepto, el lenguaje basado en prejuicios y patrones socioculturales profundamente arraigados exige del Estado la implementaci\u00c3\u00b3n de programas, pol\u00c3\u00adticas o mecanismos para activamente luchar contra estos prejuicios y garantizar a las mujeres una igualdad real. Contrario sensu, cuando el Estado no desarrolla acciones concretas para erradicarlos, en alguna medida los refuerza e institucionaliza; genera y reproduce la violencia contra la mujer. \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, la Corte concluy\u00c3\u00b3 que la violencia f\u00c3\u00adsica y ps\u00c3\u00adquica sufrida por las once mujeres constituy\u00c3\u00b3 un trato discriminatorio y estereotipado, en violaci\u00c3\u00b3n de la prohibici\u00c3\u00b3n general de discriminaci\u00c3\u00b3n contenida en el art\u00c3\u00adculo 1.1 de la Convenci\u00c3\u00b3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Frente a los casos expuestos la Corte ha establecido que \u00e2\u20ac\u0153los Estados deben adoptar medidas integrales para cumplir con la debida diligencia. En particular, deben contar con un adecuado marco jur\u00c3\u00addico de protecci\u00c3\u00b3n, con una aplicaci\u00c3\u00b3n efectiva del mismo y con pol\u00c3\u00adticas de prevenci\u00c3\u00b3n y pr\u00c3\u00a1cticas que permitan actuar de una manera eficaz ante las denuncias. La estrategia de prevenci\u00c3\u00b3n debe ser integral, es decir, debe prevenir los factores de riesgo y, a la vez, fortalecer las instituciones para que puedan proporcionar una respuesta efectiva\u00e2\u20ac\u009d86. Ello requiere la formulaci\u00c3\u00b3n de normas jur\u00c3\u00addicas y el dise\u00c3\u00b1o de pol\u00c3\u00adticas p\u00c3\u00bablicas, instituciones y mecanismos destinados a combatir toda forma de violencia contra la mujer, pero tambi\u00c3\u00a9n requiere, \u00e2\u20ac\u0153la adopci\u00c3\u00b3n y aplicaci\u00c3\u00b3n de medidas para erradicar los prejuicios, los estereotipos y las pr\u00c3\u00a1cticas que constituyen las causas fundamentales de la violencia por raz\u00c3\u00b3n de g\u00c3\u00a9nero contra la mujer\u00e2\u20ac\u009d (negrillas no originales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En s\u00c3\u00adntesis, son significativos los avances normativos y jurisprudenciales en procura de eliminar cualquier tipo de discriminaci\u00c3\u00b3n contra la mujer. Sin embargo, son varios los escenarios en los que persiste la discriminaci\u00c3\u00b3n, la perpetuaci\u00c3\u00b3n de los estereotipos y la violencia contra la mujer tal es el caso del f\u00c3\u00batbol femenino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Problemas en la cancha y en los vestuarios: la discriminaci\u00c3\u00b3n estructural en el f\u00c3\u00batbol femenino\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hist\u00c3\u00b3ricamente la participaci\u00c3\u00b3n de las mujeres en los deportes evidencia una alta dosis de desigualdad con relaci\u00c3\u00b3n a los hombres, esto se incrementa en los deportes donde los hombres normalmente ocupan dichos espacios, como lo es el f\u00c3\u00batbol87. Esta situaci\u00c3\u00b3n ha movilizado a las mujeres en procura de lograr el reconocimiento de sus derechos en condiciones de igualdad en las actividades deportivas. Son las mismas deportistas quienes han denunciado brechas entre el marco legal del f\u00c3\u00batbol masculino y el femenino88, adem\u00c3\u00a1s con diversas formas de acoso que deben enfrentar en el \u00c3\u00a1mbito deportivo89. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Varias investigaciones acad\u00c3\u00a9micas han identificado conductas discriminatorias contra la mujer en el mundo del f\u00c3\u00batbol. Oxfam Guatemala cuenta con una l\u00c3\u00adnea de justicia de g\u00c3\u00a9nero y derechos de las mujeres. En uno de sus estudios concluyeron que en los espacios del f\u00c3\u00batbol las mujeres han estado relegadas a los roles asignados seg\u00c3\u00ban su g\u00c3\u00a9nero90. En su concepto, las mujeres futbolistas han tenido un papel \u00e2\u20ac\u0153minusvalorado e invisibilizado\u00e2\u20ac\u009d pese a la creciente presencia de mujeres que ven en ese deporte su proyecto de vida. Aunque la creaci\u00c3\u00b3n de una liga femenina de f\u00c3\u00batbol es un paso importante en el reconocimiento de las mujeres en dicho escenario, son varias las barreras que enfrentan en el ejercicio de su profesi\u00c3\u00b3n: (i) poca cobertura de parte de los medios de comunicaci\u00c3\u00b3n lo que repercute en menos n\u00c3\u00bamero de aficionados; (ii) pese a su buen desempe\u00c3\u00b1o las futbolistas no encuentran apoyo \u00e2\u20ac\u0153el machismo hace que no destaquen o que no se les apoye\u00e2\u20ac\u009d91; (iii) el estudio advierte que \u00e2\u20ac\u0153no se ha difundido el f\u00c3\u00batbol de mujeres porque no se quiere hacer resaltar figuras femeninas, porque eso ser\u00c3\u00ada contraproducente para una sociedad machista, no se quiere empoderar a la mujer\u00e2\u20ac\u009d92 y (iv) los estereotipos estigmatizan a la mujeres futbolistas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00c3\u00adntesis, la tendencia niega la capacidad de las mujeres deportistas. Ello por cuanto la capacidad de fuerza est\u00c3\u00a1 representada exclusivamente en el hombre. En este punto es importante resaltar dos estereotipos marcados en el f\u00c3\u00batbol femenino: (i) la lesbofobia en el f\u00c3\u00batbol seg\u00c3\u00ban el cual \u00e2\u20ac\u0153las jugadoras son lesbianas, porque juegan un deporte de hombres\u00e2\u20ac\u009d; y (ii) \u00e2\u20ac\u0153las mujeres son chismosas\u00e2\u20ac\u009d lo cual implica falta de veracidad de las manifestaciones de las futbolistas. Todo ello impide un discurso igualitario respecto de la participaci\u00c3\u00b3n de las mujeres y, en su lugar, perpet\u00c3\u00baa \u00e2\u20ac\u0153marcadores identitarios dentro de la cosmovisi\u00c3\u00b3n de la masculinidad hegem\u00c3\u00b3nica\u00e2\u20ac\u009d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A nivel local, no son diferentes los hallazgos de desigualdad en el f\u00c3\u00batbol femenino93. La elecci\u00c3\u00b3n del f\u00c3\u00batbol como pr\u00c3\u00a1ctica deportiva de las mujeres implica considerar algunos factores relacionados con el pensamiento de la jugadora, de su familia y del entorno, aspectos que pueden convertirse en \u00e2\u20ac\u0153limitantes o favorecer la idea de recrease con la actividad que desea realizar\u00e2\u20ac\u009d. Dicho pensamiento, por lo general, encuentra obst\u00c3\u00a1culos relacionados con los estereotipos. En efecto, \u00e2\u20ac\u0153[l]a influencia de la cultura patriarcal con roles y estereotipos determinados las aleja del escenario deportivo, por lo que es posible pensar que las ventajas resultantes de la pr\u00c3\u00a1ctica de cualquier actividad f\u00c3\u00adsica y deportiva van a beneficiar en menor cantidad para la poblaci\u00c3\u00b3n femenina\u00e2\u20ac\u009d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son varios los factores que explican la baja participaci\u00c3\u00b3n de mujeres en el deporte, mas no la justifica. Factores biol\u00c3\u00b3gicos: los rasgos diferenciables entre hombres y mujeres. Factores sociales: los estereotipos frenan la participaci\u00c3\u00b3n de las mujeres en tanto presentan a la mujer masculinizada y sin aptitudes para el deporte. As\u00c3\u00ad, en Colombia, \u00e2\u20ac\u0153la persistencia de estigmas sociales relacionados a la pr\u00c3\u00a1ctica deportiva de las mujeres, hace abandonar la pr\u00c3\u00a1ctica del futbol a muchas mujeres por el temor a ser se\u00c3\u00b1aladas\u00e2\u20ac\u009d, esto sumado a \u00e2\u20ac\u0153la falta de responsabilidad del estado frente a la promoci\u00c3\u00b3n del deporte femenino y en especial del futbol femenino\u00e2\u20ac\u009d. Esto exige del Estado m\u00c3\u00a1s oportunidades para llegar a niveles de rendimiento importantes en el \u00c3\u00a1mbito deportivo, es necesario generar conciencia social desde la escuela donde se incluya a la mujer en toda actividad f\u00c3\u00adsica, que se cree una conciencia de igualdad para todos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En hilo con lo expuesto, es posible concluir que una de las medidas necesarias para la eliminaci\u00c3\u00b3n de estereotipos de g\u00c3\u00a9nero en el f\u00c3\u00batbol femenino parte de atender la educaci\u00c3\u00b3n b\u00c3\u00a1sica. En efecto, la identidad de g\u00c3\u00a9nero el pensamiento radical de estandarizar a todas las mujeres con una serie de caracter\u00c3\u00adsticas comunes y unificadoras, que las distinguen radicalmente de la identidad masculina, legitima los estereotipos de g\u00c3\u00a9nero y pensamiento sexista en la sociedad. Por ello, varios acad\u00c3\u00a9micos94 proponen como mecanismo para eliminar la legitimaci\u00c3\u00b3n de estereotipos la coeducaci\u00c3\u00b3n95. Seg\u00c3\u00ban esta corriente, la prevenci\u00c3\u00b3n en el \u00c3\u00a1mbito educativo es una herramienta eficaz para romper con las relaciones de dominio y los estereotipos sexistas en las diferentes culturas. Un ejemplo de ello pude advertirse en el f\u00c3\u00batbol femenino de Chile, donde se han implementados talleres de f\u00c3\u00batbol femenino a temprana edad96.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la sentencia T-366 de 2019 este tribunal conoci\u00c3\u00b3 el caso de una menor a qui\u00c3\u00a9n se le impidi\u00c3\u00b3 participar en un torneo de f\u00c3\u00batbol por su g\u00c3\u00a9nero. Para efectos de resolver el asunto, la Corte analiz\u00c3\u00b3 el escenario de discriminaci\u00c3\u00b3n hist\u00c3\u00b3rica que rodea el deporte como consecuencia del arraigo de estereotipos de g\u00c3\u00a9nero. Luego de sintetizar la historia de la participaci\u00c3\u00b3n de las mujeres en el campo del deporte concluy\u00c3\u00b3 que \u00e2\u20ac\u0153la actividad f\u00c3\u00adsica y el deporte han sido asociados a lo masculino, lo cual, en un orden social dicot\u00c3\u00b3mico basado en estereotipos sexistas, se contrapone a lo femenino, a partir de una interpretaci\u00c3\u00b3n generalizada de los cuerpos de los hombres y las mujeres\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala encontr\u00c3\u00b3 que dicha discriminaci\u00c3\u00b3n provoca \u00e2\u20ac\u0153un acceso lento y con m\u00c3\u00baltiples obst\u00c3\u00a1culos para las mujeres en el deporte\u00e2\u20ac\u009d. Dichos obst\u00c3\u00a1culos, seg\u00c3\u00ban la providencia, se encuentran asociados a (i) la afirmaci\u00c3\u00b3n de que el deporte las \u00e2\u20ac\u0153masculiniza\u00e2\u20ac\u009d o que practicarlo es perjudicial para su salud; (ii) la ausencia de apoyo en sus c\u00c3\u00adrculos m\u00c3\u00a1s pr\u00c3\u00b3ximos; (iii) que el nivel de apoyo econ\u00c3\u00b3mico y deportivo para llegar a un nivel de alto rendimiento es inferior al de los hombres; (iv) los cert\u00c3\u00a1menes deportivos son considerados de segunda categor\u00c3\u00ada y se les brinda escasa atenci\u00c3\u00b3n (por ejemplo, en t\u00c3\u00a9rminos de cobertura medi\u00c3\u00a1tica); y (v) las exigencias impuestas a las mujeres en raz\u00c3\u00b3n del rol social que hist\u00c3\u00b3ricamente les ha sido asignado impiden que ellas tengan la posibilidad de dedicar el mismo tiempo que los hombres a los espacios l\u00c3\u00badicos y al deporte97. Es por ello por lo que el deporte femenino \u00e2\u20ac\u0153dif\u00c3\u00adcilmente alcanza a aproximarse a los \u00c3\u00adconos del deporte masculino en t\u00c3\u00a9rminos de notoriedad, admiraci\u00c3\u00b3n y prestigio, al punto que, en el pensamiento colectivo, muchas de ellas terminan por sobresalir en el deporte a pesar de ser mujeres\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la intervenci\u00c3\u00b3n presentada por Dejusticia a este proceso relat\u00c3\u00b3 algunos ejemplos de la lucha por el derecho a la igualdad de las mujeres en el deporte, que demostrar\u00c3\u00ada el desbalance estructural que han enfrentado con respecto a los hombres98. Dentro de ellos destaca denuncias relativas a (i) diferencias salariales99; (ii) prejuicios marcados por el g\u00c3\u00a9nero100; (iii) inequidad de premiaciones101; (iv) trato diferente en preparaci\u00c3\u00b3n, infraestructura deportiva, entrenamientos y reconocimiento como profesionales102; (v) enfoque en cualidades hegem\u00c3\u00b3nicas de lo femenino y no en lo profesional103; y (vi) exclusi\u00c3\u00b3n de las mujeres del f\u00c3\u00batbol por prejuicios biologicistas entorno al g\u00c3\u00a9nero y la raza (pol\u00c3\u00adticas eugen\u00c3\u00a9sicas)104. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recientemente, algunas futbolistas colombianas denunciaron p\u00c3\u00bablicamente el acoso laboral y sexual del cual aseguran son v\u00c3\u00adctimas105. ACOLFUTPRO106 en la intervenci\u00c3\u00b3n presentada a esta corporaci\u00c3\u00b3n inform\u00c3\u00b3 sobre varias situaciones que las futbolistas colombianas han expuesto respecto de tratos discriminatorios107. Dentro de los tratos desiguales relacionados con empleo productivo, protecci\u00c3\u00b3n social, igualdad de oportunidades y dialogo social, entre otros.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre este punto vale la pena resaltar que son varias las disposiciones que protegen el \u00c3\u00a1mbito deportivo de la discriminaci\u00c3\u00b3n contra las mujeres. El C\u00c3\u00b3digo de \u00c3\u2030tica de la FIFA, adoptado en el a\u00c3\u00b1o 2018, establece en su art\u00c3\u00adculo 22: Discriminaci\u00c3\u00b3n y difamaci\u00c3\u00b3n: 1. Las personas sujetas al presente c\u00c3\u00b3digo no atentar\u00c3\u00a1n contra la dignidad o integridad de un pa\u00c3\u00ads, de una persona o de un grupo de personas mediante palabras o acciones despectivas, discriminatorias o denigrantes, por raz\u00c3\u00b3n de su raza, color de piel, origen \u00c3\u00a9tnico, nacional o social, g\u00c3\u00a9nero, discapacidad, lengua, religi\u00c3\u00b3n, posicionamiento pol\u00c3\u00adtico o de cualquier otra \u00c3\u00adndole, poder adquisitivo, lugar de nacimiento o procedencia, orientaci\u00c3\u00b3n sexual o cualquier otra raz\u00c3\u00b3n\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, el C\u00c3\u00b3digo Disciplinario de la FIFA dispone en su art\u00c3\u00adculo 13: \u00e2\u20ac\u0153Discriminaci\u00c3\u00b3n 1. Toda persona que atente contra la dignidad o la integridad de un pa\u00c3\u00ads, una persona o un colectivo de personas empleando palabras o acciones despectivas, discriminatorias o vejatorias (por el medio que sea) por motivos de raza, color de piel, origen \u00c3\u00a9tnico, nacional o social, g\u00c3\u00a9nero, discapacidad, orientaci\u00c3\u00b3n sexual, lengua, religi\u00c3\u00b3n, posicionamiento pol\u00c3\u00adtico, poder adquisitivo, lugar de nacimiento o por cualquier otro estatus o raz\u00c3\u00b3n ser\u00c3\u00a1 sancionada con una suspensi\u00c3\u00b3n que durar\u00c3\u00a1 al menos diez partidos o un periodo determinado, o con cualquier otra medida disciplinaria adecuada\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la misma l\u00c3\u00adnea, el C\u00c3\u00b3digo Disciplinario \u00c3\u0161nico de la Federaci\u00c3\u00b3n Colombiana de F\u00c3\u00batbol sanciona en el art\u00c3\u00adculo 92 el siguiente comportamiento: \u00e2\u20ac\u0153Discriminaci\u00c3\u00b3n. 1. El que mediante actos o palabras humille, discrimine o ultraje a una persona o a un grupo de personas en raz\u00c3\u00b3n de su raza, color de piel, idioma, credo u origen de forma que atente contra la dignidad humana ser\u00c3\u00a1 suspendido de cinco (5) a diez (10) fechas. Adem\u00c3\u00a1s, se prohibir\u00c3\u00a1 al infractor el acceso al estadio y se le impondr\u00c3\u00a1 una multa en cuant\u00c3\u00ada de treinta (30) a cincuenta (50) salarios m\u00c3\u00adnimos mensuales legales vigentes. Si el autor de la falta fuera un oficial, el importe de dicha multa ser\u00c3\u00a1 de cincuenta (50) a setenta (70) salarios m\u00c3\u00adnimos mensuales legales vigentes\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este sentido, en el a\u00c3\u00b1o 2012 durante la 5\u00c2\u00aa Conferencia Mundial del Comit\u00c3\u00a9 Ol\u00c3\u00admpico Internacional (en adelante COI) sobre las mujeres y el deporte, la entonces directora ejecutiva de ONU Mujeres, Lakshmi Puri, se\u00c3\u00b1al\u00c3\u00b3 que los logros en relaci\u00c3\u00b3n con las mujeres en el deporte \u00e2\u20ac\u0153han sido alcanzados pese a numerosas barreras y a la discriminaci\u00c3\u00b3n de g\u00c3\u00a9nero\u00e2\u20ac\u009d108. Enfatiz\u00c3\u00b3 que: \u00e2\u20ac\u0153[l]as mujeres no solo siguen siendo consideradas como demasiado d\u00c3\u00a9biles para algunos deportes, sino que su potencial como deportistas y entrenadoras, directoras t\u00c3\u00a9cnicas o representantes sigue siendo pasado por alto en las instituciones deportivas\u00e2\u20ac\u009d109. Puri afirm\u00c3\u00b3 que los estereotipos de g\u00c3\u00a9nero son una de las grandes barreras que persisten para la participaci\u00c3\u00b3n de las mujeres en las actividades deportivas, sean profesionales o no.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Concretamente, se\u00c3\u00b1al\u00c3\u00b3 que: \u00e2\u20ac\u0153(\u00e2\u20ac\u00a6) los modos socialmente aceptados de lo que quiere decir ser un hombre o una mujer siguen teniendo un papel importante a la hora de determinar el acceso y los niveles de participaci\u00c3\u00b3n tanto en los estadios como en las estructuras de la organizaci\u00c3\u00b3n del deporte en s\u00c3\u00ad. Esto refleja normas y estereotipos de g\u00c3\u00a9nero firmemente arraigados sobre la masculinidad y la femineidad: las mujeres tienen que ser gentiles y afectuosas, y los hombres tienen que ser fuertes y sin emociones (\u00e2\u20ac\u00a6) el f\u00c3\u00batbol es para los hombres y la danza para las mujeres. Estos estereotipos de g\u00c3\u00a9nero restringen y da\u00c3\u00b1an tanto a hombres como a mujeres porque les impiden dar rienda suelta a su potencial y hacer sus sue\u00c3\u00b1os realidad (\u00e2\u20ac\u00a6). Cada paso que se d\u00c3\u00a9 para luchar contra esos estereotipos es un paso adelante en la promoci\u00c3\u00b3n de la igualdad de g\u00c3\u00a9nero. La existencia misma de mujeres deportistas, especialmente en deportes que por tradici\u00c3\u00b3n no se consideran femeninos, puede afectar profundamente las normas arraigadas de los roles masculinos y femeninos\u00e2\u20ac\u009d110.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En raz\u00c3\u00b3n de esta situaci\u00c3\u00b3n, en la 5\u00c2\u00aa Conferencia Mundial sobre mujeres y deporte se declar\u00c3\u00b3 la necesidad de promover la participaci\u00c3\u00b3n de las mujeres en la pr\u00c3\u00a1ctica, direcci\u00c3\u00b3n y administraci\u00c3\u00b3n deportiva como una forma de alcanzar los compromisos internacionales relacionados con la igualdad y el empoderamiento de las mujeres y ni\u00c3\u00b1as, entre ellos los Objetivos de Desarrollo de Milenio111.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Posteriormente, en 2017, el COI present\u00c3\u00b3 un informe sobre la igualdad de g\u00c3\u00a9nero en el Movimiento Ol\u00c3\u00admpico con 25 recomendaciones en cinco \u00c3\u00a1reas (deportes, representaci\u00c3\u00b3n e imagen, financiaci\u00c3\u00b3n, puestos directivos, recursos humanos, supervisi\u00c3\u00b3n y comunicaci\u00c3\u00b3n)112. Entre las recomendaciones se resaltan las siguientes: (i) igualdad en los cupos de atletas y las pruebas de medalla113; (ii) la igualdad en cuanto el equipamiento espec\u00c3\u00adfico para cada deporte para hombres y mujeres114; y (iii) prevenci\u00c3\u00b3n del acoso y los abusos en el deporte115, lo que incluye prevenci\u00c3\u00b3n de la discriminaci\u00c3\u00b3n de g\u00c3\u00a9nero, conforme los Principios B\u00c3\u00a1sicos de Buena Gobernanza del COI116.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ONU Mujeres ha trabajado con el prop\u00c3\u00b3sito de eliminar la discriminaci\u00c3\u00b3n de g\u00c3\u00a9nero en los deportes. En el caso del f\u00c3\u00batbol, el presidente de la FIFA, Gianni Infantino, y la directora ejecutiva de ONU Mujeres, Phumzile Mlambo-Ngcuka, firmaron -durante la Convenci\u00c3\u00b3n de F\u00c3\u00batbol Femenino de la FIFA, celebrada antes del partido inaugural de la Copa Femenina de la FIFA 2019- el primer acuerdo entre ambas instituciones para lograr la igualdad de g\u00c3\u00a9nero.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00c3\u00b1alaron que \u00e2\u20ac\u0153[s]e aprovechar\u00c3\u00a1n los principales torneos para dejar un legado de cambio positivo en el \u00c3\u00a1mbito social, pol\u00c3\u00adtico y econ\u00c3\u00b3mico que combata las formas persistentes de discriminaci\u00c3\u00b3n y los estereotipos que impiden el progreso\u00e2\u20ac\u009d117. La directora ejecutiva de ONU Mujeres resalt\u00c3\u00b3 en este di\u00c3\u00a1logo que el fomento de la igualdad de oportunidades para las mujeres y las ni\u00c3\u00b1as en deportes como el f\u00c3\u00batbol servir\u00c3\u00a1 para introducir cambios positivos en todo el mundo. En sus palabras: \u00e2\u20ac\u0153[e]stamos seguros de que esta colaboraci\u00c3\u00b3n [FIFA y ONU Mujeres] marcar\u00c3\u00a1 la diferencia respecto a la desigualdad de g\u00c3\u00a9nero que se observa actualmente en todos los deportes y que estamos tratando de erradicar del conjunto de la sociedad, puesto que todo el mundo saldr\u00c3\u00a1 beneficiado\u00e2\u20ac\u009d118.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153por muy intenso que sea ese sentimiento, en ocasiones se puede quedar en nada cuando, durante el transcurso de un partido, se producen casos de discriminaci\u00c3\u00b3n dentro y fuera del campo, que pueden darse en forma de palabras malsonantes de futbolistas o entrenadores, gritos provenientes del p\u00c3\u00bablico o en pancartas, pegatinas, ropa o tatuajes con lemas o textos ofensivos. La discriminaci\u00c3\u00b3n tambi\u00c3\u00a9n puede expresarse mediante amenazas o ataques directos con un trasfondo racista, sexista u hom\u00c3\u00b3fobo. Toda forma de discriminaci\u00c3\u00b3n es sin\u00c3\u00b3nimo de un modo u otro de violencia f\u00c3\u00adsica o ps\u00c3\u00adquica y, a veces, de ambas\u00e2\u20ac\u009d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo lo expuesto ha generado una lucha feminista en procura de visibilizar y exigir condiciones igualitarias en el f\u00c3\u00batbol femenino121. En tal contexto se han identificado patrones de discriminaci\u00c3\u00b3n generalizada por el hecho de ser mujeres y desear jugar f\u00c3\u00batbol122. Ello sumado a las desigualdades en el salario123 y a la discriminaci\u00c3\u00b3n por su identidad sexual124. Esto ha generado un movimiento tendiente a forjar en las ni\u00c3\u00b1as luchas contra los estereotipos de g\u00c3\u00a9nero125, generar en la futbolistas sus propios referentes y no ser comparadas con los hombres126, exigir apoyo, ser visibles y reconocidas127 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En suma, a partir del contraste de diferentes fuentes -jurisprudencia de la Corte, mujeres futbolistas, organizaciones deportivas, gubernamentales y acad\u00c3\u00a9micas- puede concluirse que las mujeres que se desempe\u00c3\u00b1an como futbolistas profesionales se han enfrentado a escenarios discriminatorios que obstaculizan el ejercicio de su profesi\u00c3\u00b3n y las expone a circunstancias de acoso por su g\u00c3\u00a9nero. Tales hechos no parecen ser aislados ni excepcionales. Seg\u00c3\u00ban lo expuesto, la reiterada discriminaci\u00c3\u00b3n en el escenario del f\u00c3\u00batbol femenino es consecuencia de una visi\u00c3\u00b3n estereotipada del campo de f\u00c3\u00batbol128.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los derechos a la honra y al buen nombre\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00c3\u00adculo 15 superior establece que \u00e2\u20ac\u0153todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar\u00e2\u20ac\u009d. De la misma forma \u00e2\u20ac\u0153tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades p\u00c3\u00bablicas y privadas. En la recolecci\u00c3\u00b3n, tratamiento y circulaci\u00c3\u00b3n de datos se respetar\u00c3\u00a1n la libertad y dem\u00c3\u00a1s garant\u00c3\u00adas consagradas en la Constituci\u00c3\u00b3n\u00e2\u20ac\u009d. Por su parte, el derecho a la honra se deriva como fin esencial del Estado conforme al art\u00c3\u00adculo 2\u00c2\u00ba constitucional129 y fue regulado en el art\u00c3\u00adculo 21 ejusdem que prescribe: \u00e2\u20ac\u0153[s]e garantiza el derecho a la honra. La ley se\u00c3\u00b1alar\u00c3\u00a1 la forma de su protecci\u00c3\u00b3n\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El derecho al buen nombre ha sido entendido como la reputaci\u00c3\u00b3n o la imagen que de una persona tienen los dem\u00c3\u00a1s miembros de la comunidad y, adem\u00c3\u00a1s, constituye el derecho a que no se presenten expresiones ofensivas, oprobiosas, denigrantes, falsas o tendenciosas que generen detrimento de su buen cr\u00c3\u00a9dito o la p\u00c3\u00a9rdida del respeto de su imagen personal. De otro lado, la Corte ha explicado que guarda una relaci\u00c3\u00b3n de interdependencia material con el derecho a la honra, de manera que la afectaci\u00c3\u00b3n de uno de ellos generalmente se traduce en la vulneraci\u00c3\u00b3n del otro. La honra ha sido reconocida por este Tribunal como la estimaci\u00c3\u00b3n o deferencia con que cada persona debe ser tenida por los dem\u00c3\u00a1s miembros de la colectividad, en raz\u00c3\u00b3n a su dignidad humana130, de manera que se erige como \u00e2\u20ac\u0153derecho que\u00a0debe\u00a0ser protegido\u00a0con el fin de no menoscabar el valor intr\u00c3\u00adnseco de los individuos frente a la sociedad y frente a s\u00c3\u00ad mismos, y garantizar la adecuada consideraci\u00c3\u00b3n y valoraci\u00c3\u00b3n de las personas dentro de la colectividad\u00e2\u20ac\u009d131.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con su alcance, este derecho resulta vulnerado cuando se expresan opiniones que producen da\u00c3\u00b1o moral tangible a su titular132. Bajo esa perspectiva \u00a0\u00e2\u20ac\u0153no todo concepto o expresi\u00c3\u00b3n mortificante para el amor propio puede ser considerada como imputaci\u00c3\u00b3n deshonrosa\u00e2\u20ac\u2122, puesto que para ser visualizadas como tales, las afirmaciones que se expresen deben tener la virtualidad de \u00e2\u20ac\u02dcgenerar un da\u00c3\u00b1o en el patrimonio moral del sujeto y su gravedad no depende en ning\u00c3\u00ban caso de la impresi\u00c3\u00b3n personal que le pueda causar al ofendido alguna expresi\u00c3\u00b3n proferida en su contra en el curso de una pol\u00c3\u00a9mica p\u00c3\u00bablica, como tampoco de la interpretaci\u00c3\u00b3n que \u00c3\u00a9ste tenga de ella, sino del margen razonable de objetividad que lesione el n\u00c3\u00bacleo esencial del derecho\u00e2\u20ac\u009d133. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00c3\u00ad las cosas, se vulnera el derecho al buen nombre y a la honra cuando se afecta la reputaci\u00c3\u00b3n o el concepto de una persona como consecuencia de expresiones ofensivas o injuriosas, lo que conlleva adicionalmente la transgresi\u00c3\u00b3n de su dignidad humana134.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garant\u00c3\u00adas y l\u00c3\u00admites del derecho a opinar\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Constituci\u00c3\u00b3n garantiza a todos \u00e2\u20ac\u0153la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir informaci\u00c3\u00b3n veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicaci\u00c3\u00b3n\u00e2\u20ac\u009d135. Tambi\u00c3\u00a9n proscribe la censura y reconoce el derecho a la rectificaci\u00c3\u00b3n en condiciones de equidad. Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00c3\u00adticos136, la Declaraci\u00c3\u00b3n Americana de Derechos y Deberes del Hombre137, la Convenci\u00c3\u00b3n Americana sobre Derechos Humanos138 y la Declaraci\u00c3\u00b3n Universal de Derechos Humanos139 garantizan el derecho a la libertad de expresi\u00c3\u00b3n el cual exige, de qui\u00c3\u00a9n lo ejerce, deberes y responsabilidades140.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional ha reiterado que este derecho cuenta con una doble connotaci\u00c3\u00b3n. El sentido gen\u00c3\u00a9rico implica el \u00e2\u20ac\u0153derecho general a comunicar cualquier tipo de contenido a otras personas, e [incluye] no solo la libertad de expresi\u00c3\u00b3n en sentido estricto, sino tambi\u00c3\u00a9n las libertades de opini\u00c3\u00b3n, informaci\u00c3\u00b3n y prensa [previstas en el art\u00c3\u00adculo 20 de la Constituci\u00c3\u00b3n]\u00e2\u20ac\u009d141. En sentido estricto es \u00e2\u20ac\u0153el derecho de las personas a expresar y difundir libremente\u00a0el propio\u00a0pensamiento, opiniones e ideas, sin limitaci\u00c3\u00b3n, a trav\u00c3\u00a9s del medio y la forma escogidos por quien se expresa\u00e2\u20ac\u009d142.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La opini\u00c3\u00b3n es, seg\u00c3\u00ban la RAE, un juicio o valoraci\u00c3\u00b3n que se forma una persona respecto de algo o de alguien. La Corte Constitucional la ha entendido como: \u00e2\u20ac\u0153la valoraci\u00c3\u00b3n o interpretaci\u00c3\u00b3n que una persona realiza sobre algo, sea ello un hecho f\u00c3\u00a1ctico o un pensamiento subjetivo que haya previamente conocido de un modo cierto\u00e2\u20ac\u009d. A partir de la realidad asumida por el individuo \u00e2\u20ac\u0153elabora un juicio \u00c3\u00a9tico, consecuente con su pensamiento, sobre alguna informaci\u00c3\u00b3n veraz o alg\u00c3\u00ban pensamiento de contenido ideol\u00c3\u00b3gico previamente conocidos\u00e2\u20ac\u009d143. En t\u00c3\u00a9rminos pr\u00c3\u00a1cticos la opini\u00c3\u00b3n \u00e2\u20ac\u0153es una idea, un parecer o forma de ver el mundo\u00e2\u20ac\u009d144. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00c3\u00ad, para distinguir entre un contenido informativo y una opini\u00c3\u00b3n deben atenderse los siguientes criterios (i) la finalidad; (ii) las caracter\u00c3\u00adsticas del medio; (iii) la forma en la cual se utiliza y presenta a un auditorio, (iv) el contenido; (v) la presentaci\u00c3\u00b3n gr\u00c3\u00a1fica de la secci\u00c3\u00b3n; y (vi) la extensi\u00c3\u00b3n, que en el caso de las opiniones generalmente es corta y su tono es subjetivo, evidencia la personalidad del autor, su estilo y lenguaje, suele incluir adjetivos ricos en significado y connotaci\u00c3\u00b3n y juicios de valor145, mientras que la comunicaci\u00c3\u00b3n informativa utiliza un tono fr\u00c3\u00ado y descriptivo.146 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre la protecci\u00c3\u00b3n de estas libertades este Tribunal ha establecido como premisa la imposibilidad de censurar el pensamiento y la opini\u00c3\u00b3n; en efecto, \u00a0no es factible prohibirlo aun cuando la idea expresada sea molesta, equivocada, provocadora, revolucionaria o inmoral, siempre y cuando no impida grave y directamente el ejercicio de los derechos ajenos147. Esta postura fue replicada en la sentencia C-417 de 2009 al considerarse que la opini\u00c3\u00b3n \u00e2\u20ac\u0153de hallarse injusta o impertinente, debe combatirse con otras opiniones o pareceres, no con sanciones de ninguna \u00c3\u00adndole, menos a\u00c3\u00ban penales148\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, la especial posici\u00c3\u00b3n de la libertad de expresi\u00c3\u00b3n no implica que sea un derecho absoluto que no admita limitaciones, pues \u00e2\u20ac\u0153dicha primac\u00c3\u00ada cesar\u00c3\u00a1 cuando se demuestre que el otro derecho, valor o principio constitucional adquiere mayor peso en el caso concreto, a la luz de las circunstancias generales en que el conflicto se ha suscitado, y con cumplimiento de las condiciones constitucionales que admiten la limitaci\u00c3\u00b3n de esta libertad\u00e2\u20ac\u009d149. Por lo tanto, en estos eventos deber\u00c3\u00a1 ponderarse cuidadosamente a efectos de asegurar que los intereses en juego se realicen en el mayor grado posible.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La jurisprudencia constitucional ha considerado que la libertad de expresi\u00c3\u00b3n debe ejercerse responsablemente, pues no puede desconocer los derechos de los dem\u00c3\u00a1s. Ello implica que al ejercer el derecho a la libertad de expresi\u00c3\u00b3n \u00e2\u20ac\u0153no puede entenderse que quien hace uso de dicha libertad est\u00c3\u00a1 autorizado para atropellar los derechos de los otros miembros de la comunidad, sacrificando principalmente, entre otros, los derechos al buen nombre y a la honra\u00e2\u20ac\u009d 150. En palabras de este tribunal \u00e2\u20ac\u0153el hecho de que la libertad de expresi\u00c3\u00b3n goce de cierto car\u00c3\u00a1cter prevalente no significa que esta garant\u00c3\u00ada carezca de l\u00c3\u00admites, por ende, quien ejerce tal derecho est\u00c3\u00a1 sujeto a las consecuencias que conlleven afectaci\u00c3\u00b3n a terceros, indicando que deben abstenerse de utilizar o \u00e2\u20ac\u02dcemplear frases injuriosas, insultos o insinuaciones insidiosas y vejaciones\u00e2\u20ac\u2122151\u00e2\u20ac\u009d152.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, por su parte, ha indicado expresamente que \u00e2\u20ac\u0153el derecho a la libertad de expresi\u00c3\u00b3n no es un derecho absoluto, este puede ser objeto de restricciones, tal como lo se\u00c3\u00b1ala el art\u00c3\u00adculo 13 de la Convenci\u00c3\u00b3n en sus incisos 4 y 5\u00e2\u20ac\u009d153. Dicha disposici\u00c3\u00b3n identifica l\u00c3\u00admites al ejercicio de la libertad de expresi\u00c3\u00b3n, en virtud de las cuales est\u00c3\u00a1 prohibida154: (i) la propaganda a favor de la guerra; (ii) la incitaci\u00c3\u00b3n al terrorismo; (iii) la apolog\u00c3\u00ada del odio nacional, racial, religioso o de otro tipo de odio que constituya incitaci\u00c3\u00b3n a la discriminaci\u00c3\u00b3n, la hostilidad, la violencia contra cualquier persona o grupo de personas por cualquier motivo (modo de expresi\u00c3\u00b3n que cobija las categor\u00c3\u00adas conocidas com\u00c3\u00banmente como discurso del odio, discurso discriminatorio, apolog\u00c3\u00ada del delito y apolog\u00c3\u00ada de la violencia); (iv) la pornograf\u00c3\u00ada infantil; y (v) la incitaci\u00c3\u00b3n directa y p\u00c3\u00bablica a cometer genocidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, las restricciones a la libertad de expresi\u00c3\u00b3n deben, en general, cumplir de forma concurrente con los siguientes requisitos: (i) estar previamente fijadas por ley -en sentido formal y material-, para que no queden al arbitrio del poder p\u00c3\u00bablico; (ii) responder a un objetivo permitido por la Convenci\u00c3\u00b3n Americana (\u00e2\u20ac\u0153el respeto a los derechos o a la reputaci\u00c3\u00b3n de los dem\u00c3\u00a1s\u00e2\u20ac\u009d o \u00e2\u20ac\u0153la protecci\u00c3\u00b3n de la seguridad nacional, el orden p\u00c3\u00bablico o la salud o la moral p\u00c3\u00bablicas\u00e2\u20ac\u009d); y (iii) ser necesaria155 en una sociedad democr\u00c3\u00a1tica156. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la sentencia T-155 de 2019 la Corte Constitucional present\u00c3\u00b3 algunos par\u00c3\u00a1metros constitucionales para evaluar el equilibrio entre el derecho a la libertad de expresi\u00c3\u00b3n y los derechos afectados a terceros, de tal forma que no se impongan condiciones irrazonables para el ejercicio de la libertad de expresi\u00c3\u00b3n. Los aspectos que deben ser tenidos en cuenta parten de considerar, al menos, cinco dimensiones del acto comunicativo, a saber: (i) qui\u00c3\u00a9n comunica; (ii) de qu\u00c3\u00a9 o de qui\u00c3\u00a9n se comunica; (iii) a qui\u00c3\u00a9n se comunica; (iv) c\u00c3\u00b3mo se comunica; y (v) por qu\u00c3\u00a9 medio se comunica. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, en la sentencia de unificaci\u00c3\u00b3n SU-420 de 2019 la Sala Plena consider\u00c3\u00b3 que dada la significativa importancia de la libertad de expresi\u00c3\u00b3n en una sociedad pluralista y democr\u00c3\u00a1tica, \u00e2\u20ac\u0153solo ser\u00c3\u00a1 admisible la restricci\u00c3\u00b3n de su goce en aquellos casos en los que se pueda demostrar (i) que la misma persigue un prop\u00c3\u00b3sito constitucional imperioso, esto es, urgente o inaplazable, (ii) que la restricci\u00c3\u00b3n examinada resulta efectivamente conducente y necesaria y (iii) que su grado de interferencia o afectaci\u00c3\u00b3n pueda justificarse en el nivel de importancia que tiene la protecci\u00c3\u00b3n de los otros intereses constitucionales en juego. Esto corresponde con un test estricto de proporcionalidad\u00e2\u20ac\u009d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de dicho examen el juez constitucional deber\u00c3\u00a1 encontrar un remedio judicial apropiado y balancear adecuadamente los derechos en tensi\u00c3\u00b3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00c3\u00b3n de tutela cumple con los requisitos de procedencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Legitimaci\u00c3\u00b3n en la causa por pasiva. Seg\u00c3\u00ban el art\u00c3\u00adculo 42.9 del Decreto Ley 2591 de 1991, la acci\u00c3\u00b3n de tutela procede contra particulares, respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinaci\u00c3\u00b3n o indefensi\u00c3\u00b3n. En desarrollo de este mandato, la Corte Constitucional ha establecido157 que la indefensi\u00c3\u00b3n hace referencia a una situaci\u00c3\u00b3n relacional que implica la dependencia de una persona respecto de otra y que le impide reaccionar efectivamente frente a una agresi\u00c3\u00b3n iusfundamental. De este modo, la situaci\u00c3\u00b3n de indefensi\u00c3\u00b3n debe ser evaluada por el juez atendiendo las circunstancias del caso concreto, las personas involucradas, los hechos relevantes y las condiciones de desprotecci\u00c3\u00b3n, que pueden ser econ\u00c3\u00b3micas, sociales, culturales y personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Corporaci\u00c3\u00b3n en la sentencia T-693 de 2016158, reconoci\u00c3\u00b3 que la circunstancia de inferioridad que produce \u00e2\u20ac\u0153el impacto social que puede ocasionar la difusi\u00c3\u00b3n masiva de contenidos y su potencial influencia en las creencias y opiniones de las personas\u00e2\u20ac\u009d 159.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso concreto se debate la afectaci\u00c3\u00b3n de los derechos de las deportistas sobre quienes se pronunci\u00c3\u00b3 un dirigente del f\u00c3\u00batbol ante los medios de comunicaci\u00c3\u00b3n en rueda de prensa. La Sala considera que, frente a las declaraciones del accionado, las futbolistas afectadas se encuentran en situaci\u00c3\u00b3n de indefensi\u00c3\u00b3n al no contar con la capacidad suficiente para reaccionar eficazmente, para discutir, desvirtuar o controvertir en condiciones de igualdad con el accionado. Si bien algunas de ellas declararon p\u00c3\u00bablicamente su inconformidad con las declaraciones ello ocurri\u00c3\u00b3 en sus redes sociales160 y no en rueda de prensa con los medios de comunicaci\u00c3\u00b3n que trasmitieron la opini\u00c3\u00b3n del accionado, lo cual ubica a las futbolistas en una situaci\u00c3\u00b3n de asimetr\u00c3\u00ada respecto del dirigente accionado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello se suma a la notable influencia de Gabriel Camargo Salamanca en el f\u00c3\u00batbol y en espacios pol\u00c3\u00adticos. Pol\u00c3\u00adticamente ha sido elegido por voto popular en diferentes corporaciones: concejo municipal, asamblea departamental y Senado de la Rep\u00c3\u00bablica161. En el f\u00c3\u00batbol profesional colombiano es reconocido por su amplia trayectoria, son m\u00c3\u00a1s de 20 a\u00c3\u00b1os como due\u00c3\u00b1o y dirigente del equipo Club Deportes Tolima, con las altas ganancias econ\u00c3\u00b3micas162. En este escenario ha logrado t\u00c3\u00adtulos, clasificaciones a copas internacionales y dispuntado finales en la Liga Betplay. En 2003, \u00a02018 \u00a0y 2021 gan\u00c3\u00b3 los t\u00c3\u00adtulos de la liga. Adem\u00c3\u00a1s, ha recibido en Ibagu\u00c3\u00a9 a equipos de la categor\u00c3\u00ada de Boca Juniors, Corinthians y Atl\u00c3\u00a9tico Paranaense. Adicionalmente, la prensa resalta que Gabriel Camargo se ha convertido en uno de los negociadores m\u00c3\u00a1s dif\u00c3\u00adciles del deporte colombiano. En la \u00c3\u00baltima d\u00c3\u00a9cada, han sido varias las trasferencias con jugadores \u00e2\u20ac\u0153que han permitido que Camargo reciba fortunas, como due\u00c3\u00b1o de la sociedad an\u00c3\u00b3nima que controla el Tolima. Los dos \u00c3\u00baltimos jugadores fueron vendidos por m\u00c3\u00a1s de 8 millones de d\u00c3\u00b3lares a Boca Juniors\u00e2\u20ac\u009d163. As\u00c3\u00ad las cosas, el ser due\u00c3\u00b1o del equipo de f\u00c3\u00batbol Club Deportes Tolima -masculino y femenino-, su trascendencia pol\u00c3\u00adtica a nivel local y nacional, y su ingente capacidad econ\u00c3\u00b3mica, permiten categorizarlo como una persona influyente en el medio y con una gran capacidad de ser escuchado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, algunas de las deportistas afectadas podr\u00c3\u00adan ser subordinadas del se\u00c3\u00b1or Camargo Salamanca por ser presidente de un club que, para la \u00c3\u00a9poca, contaba con equipo de f\u00c3\u00batbol femenino. Por ello, la Sala considera que se cumple con la legitimaci\u00c3\u00b3n en la causa por pasiva. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Legitimaci\u00c3\u00b3n en la causa por activa. La acci\u00c3\u00b3n de tutela la present\u00c3\u00b3 la Defensor\u00c3\u00ada del Pueblo en nombre de las jugadoras de f\u00c3\u00batbol colombiano con fundamento en el art\u00c3\u00adculo 282 de la Constituci\u00c3\u00b3n164, el art\u00c3\u00adculo 46 del Decreto 2591 de 1991165 y en atenci\u00c3\u00b3n a la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Asegur\u00c3\u00b3 la accionante que el se\u00c3\u00b1or Gabriel Camargo \u00e2\u20ac\u0153ostenta una posici\u00c3\u00b3n de poder dentro del Club Deportes Tolima que pone a las deportistas en situaci\u00c3\u00b3n de indefensi\u00c3\u00b3n respecto de las declaraciones expresadas en los medios de comunicaci\u00c3\u00b3n; y de subordinaci\u00c3\u00b3n en relaci\u00c3\u00b3n con la actividad laboral que ellas desempe\u00c3\u00b1an\u00e2\u20ac\u009d. Por lo tanto, la Defensor\u00c3\u00ada est\u00c3\u00a1 legitimada para actuar en nombre de ellas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El juez de \u00c3\u00banica instancia consider\u00c3\u00b3 que, en efecto, la Defensor\u00c3\u00ada del Pueblo est\u00c3\u00a1 legitimada para actuar en nombre de un \u00e2\u20ac\u0153grupo poblacional que tiene la categor\u00c3\u00ada de sujetos de especial protecci\u00c3\u00b3n constitucional\u00e2\u20ac\u009d como lo son las mujeres. En sede de revisi\u00c3\u00b3n el accionado y la Federaci\u00c3\u00b3n Colombiana de F\u00c3\u00batbol afirmaron que la Defensor\u00c3\u00ada no estaba legitimada para interponer la acci\u00c3\u00b3n de tutela. Aseguraron que las jugadoras afectadas por las declaraciones acusadas de discriminatorias no estaban imposibilitadas para presentar la acci\u00c3\u00b3n de tutela porque no tienen ning\u00c3\u00ban v\u00c3\u00adnculo laboral con el accionante para argumentar subordinaci\u00c3\u00b3n. Adicionalmente, alegaron que la Defensor\u00c3\u00ada no individualiz\u00c3\u00b3 las personas en cuyo nombre act\u00c3\u00baa tal como lo ordena la jurisprudencia constitucional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala considera que la Defensor\u00c3\u00ada del Pueblo s\u00c3\u00ad est\u00c3\u00a1 legitimada para actuar en nombre de las futbolistas colombianas por tres razones: (i) es funci\u00c3\u00b3n constitucional de la Defensor\u00c3\u00ada presentar acciones de tutela en representaci\u00c3\u00b3n de personas o grupos en situaci\u00c3\u00b3n de indefensi\u00c3\u00b3n; (ii) las futbolistas profesionales colombianas se encuentran en un escenario de indefensi\u00c3\u00b3n frente al accionado; (iii) el silencio de quienes no intervinieron en el proceso no debe ser interpretado como un aval a las declaraciones del accionado y (iv) el grupo es determinable.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Primero. La Defensor\u00c3\u00ada del Pueblo tiene el deber constitucional de presentar acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que les asiste a los interesados &#8211; art\u00c3\u00adculo 282 de la Constituci\u00c3\u00b3n y art\u00c3\u00adculo 46 del Decreto 2591 de 1991-. Ello lo puede hacer a petici\u00c3\u00b3n de parte o ante situaciones de desamparo o indefensi\u00c3\u00b3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha dispuesto que el Defensor del Pueblo solamente puede actuar dentro de los precisos l\u00c3\u00admites que la ley ha se\u00c3\u00b1alado a sus actuaciones. En este sentido, no puede arrogarse la atribuci\u00c3\u00b3n de interponer acciones de tutela a su arbitrio. Para ello, debe estar \u00e2\u20ac\u0153justificado plenamente el supuesto f\u00c3\u00a1ctico que la norma exige para legitimar sus actuaciones, cual es, que el afectado en sus derechos fundamentales no pueda promover directamente su propia defensa, por hallarse en una situaci\u00c3\u00b3n de desamparo e indefensi\u00c3\u00b3n, o que solicite la intervenci\u00c3\u00b3n de dicho defensor\u00e2\u20ac\u009d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00c3\u00a9n ha precisado la Corte que el Defensor del Pueblo no debe actuar \u00e2\u20ac\u0153en contra de los intereses de las personas que representa\u00e2\u20ac\u009d. En este sentido, \u00e2\u20ac\u0153su intervenci\u00c3\u00b3n debe estar dirigida a la defensa de los intereses que agencian, que no son otros que los propios intereses de las personas que van a resultar beneficiadas con la acci\u00c3\u00b3n\u00e2\u20ac\u009d. Ello implica que, si la persona beneficiaria de la acci\u00c3\u00b3n de tutela no est\u00c3\u00a1 interesada en la interposici\u00c3\u00b3n de esta, ni considera amenazado o vulnerado su derecho fundamental, no es procedente legalmente la intervenci\u00c3\u00b3n de dicho sujeto procesal. As\u00c3\u00ad, la Corte ha concluido que, \u00e2\u20ac\u0153en principio, el juez de su propio inter\u00c3\u00a9s es la persona titular del mismo, a menos que no se halle en condiciones f\u00c3\u00adsicas y mentales de proveer a su propia defensa\u00e2\u20ac\u009d166. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La presente acci\u00c3\u00b3n de tutela la inici\u00c3\u00b3 la Defensor\u00c3\u00ada ante el reclamo que una jugadora de f\u00c3\u00batbol profesional public\u00c3\u00b3 en sus redes sociales con ocasi\u00c3\u00b3n de las expresiones del se\u00c3\u00b1or Camargo Salamanca167. Ello sumado a la manifestaci\u00c3\u00b3n de la Consejera Presidencial para la Equidad qui\u00c3\u00a9n rechaz\u00c3\u00b3 las expresiones del se\u00c3\u00b1or Camargo por atentar \u00e2\u20ac\u0153contra la integridad y dignidad no solo de las mujeres deportistas sino de todas las mujeres colombianas\u00e2\u20ac\u009d168. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tal como se expuso en las consideraciones de esta providencia, las mujeres son sujetos de especial protecci\u00c3\u00b3n constitucional en atenci\u00c3\u00b3n a la hist\u00c3\u00b3rica discriminaci\u00c3\u00b3n que han sufrido. Las futbolistas colombianas se enfrentan a situaciones de discriminaci\u00c3\u00b3n que van desde desigualdad de condiciones laborales hasta situaciones de acoso, abuso sexual y estigmatizaciones basadas en estereotipos de g\u00c3\u00a9nero. En atenci\u00c3\u00b3n a ello, no es posible reprocharle a la Defensor\u00c3\u00ada el rol activo que asumi\u00c3\u00b3 como garante de los derechos humanos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, la solicitud de protecci\u00c3\u00b3n fue ratificada en sede de revisi\u00c3\u00b3n por dos organizaciones que representan los derechos de las futbolistas colombianas ACOLFUTPRO169 y AFUTCOL170. La primera asegur\u00c3\u00b3 que cuenta con 449171 jugadoras inscritas en la organizaci\u00c3\u00b3n y el escrito lo firman las futbolistas Vanessa C\u00c3\u00b3rdoba172, Melissa Ortiz Matallana173, Natalia Gait\u00c3\u00a1n Laguado174, Isabella Echeverri Restrepo175 y Orianica Herrera Vel\u00c3\u00a1squez176,177. Por su parte, AFUTCOL es una asociaci\u00c3\u00b3n creada por futbolistas colombianas178 y en sede de tutela asegur\u00c3\u00b3 afiliar a todas las jugadoras profesionales y aficionadas179. Las dos asociaciones afirmaron que las declaraciones del se\u00c3\u00b1or Camargo afectaron los derechos fundamentales de todas las futbolistas colombianas, ratificando con ello las pretensiones de la acci\u00c3\u00b3n de tutela presentada por la Defensor\u00c3\u00ada180.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Segundo. Podr\u00c3\u00adan argumentar que las jugadoras de f\u00c3\u00batbol tienen la capacidad para presentar la presente acci\u00c3\u00b3n de tutela. Sin embargo, la inacci\u00c3\u00b3n de las jugadoras y el silencio de algunas de ellas en el presente asunto no puede ser analizado de forma aislada. Seg\u00c3\u00ban el relato de ACOLFUTPRO un director t\u00c3\u00a9cnico del equipo femenino fue despedido por \u00e2\u20ac\u0153crear un sindicato con las futbolistas para reclamar sus derechos\u00e2\u20ac\u009d. Igualmente, una futbolista fue \u00e2\u20ac\u0153vetada para ser convocada y hacer parte de la selecci\u00c3\u00b3n femenina de mayores por reclamar a trav\u00c3\u00a9s de los medios de comunicaci\u00c3\u00b3n el pago [de un] premio prometido\u00e2\u20ac\u009d181. Por lo tanto, la poca participaci\u00c3\u00b3n de las futbolistas en las decisiones que les perturba, la poca visibilidad de los reclamos que presentan, as\u00c3\u00ad como la posibilidad de ser afectadas laboralmente, son obst\u00c3\u00a1culos para que las perjudicadas presenten en nombre propio la acci\u00c3\u00b3n constitucional y que de alguna forma podr\u00c3\u00ada incidir en la autonom\u00c3\u00ada y voluntad de estas mujeres para presentar la acci\u00c3\u00b3n. Ello justifica, en este caso espec\u00c3\u00adfico, que la Defensor\u00c3\u00ada reclame la protecci\u00c3\u00b3n de los derechos en representaci\u00c3\u00b3n de ellas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tercero. La actuaci\u00c3\u00b3n de la Defensor\u00c3\u00ada no va en contra de los intereses de las personas que representa. Al contrario, dicha entidad le dio voz a las mujeres que, por diferentes razones, no participaron en el proceso pese a las reiteradas actuaciones de la Corte Constitucional con el fin de obtener su concepto sobre los hechos. En eventos como este es cuando m\u00c3\u00a1s se justifica el activismo de la Defensor\u00c3\u00ada del Pueblo, pues, no dud\u00c3\u00a1ndose de que lo \u00c3\u00b3ptimo es el ejercicio directo de las acciones por las mujeres afectadas, justamente el contexto de discriminaci\u00c3\u00b3n, gobernado por personas que ostentan un gran poder econ\u00c3\u00b3mico y de direcci\u00c3\u00b3n de un sector social \u00e2\u20ac\u201cel deporte del f\u00c3\u00batbol\u00e2\u20ac\u201dintimida y coarta el ejercicio de ese derecho, pues, no puede dudarse de la gran posibilidad del ejercicio de retaliaciones de todo tipo, de suerte que quien pretenda sobresalir en ese sector, al final decida mejor no arriesgarse justo por todo lo que est\u00c3\u00a1 en juego.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuarto. La demanda de tutela recae sobre un grupo determinable de personas. Este tribunal ha aceptado que cuando los titulares de los derechos no est\u00c3\u00a1n plenamente identificados en la acci\u00c3\u00b3n de tutela deben ser al menos determinables182.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recientemente la Sala Plena de la Corte Constitucional en la sentencia SU-150 de 2021 aval\u00c3\u00b3 la legitimaci\u00c3\u00b3n en la causa por activa de un senador quien present\u00c3\u00b3 acci\u00c3\u00b3n de tutela como agente oficioso de las v\u00c3\u00adctimas del conflicto. La Corte determin\u00c3\u00b3 que la ratificaci\u00c3\u00b3n de la acci\u00c3\u00b3n de tutela por parte de organizaciones que representan a las v\u00c3\u00adctimas y la coadyuvancia de algunas v\u00c3\u00adctimas era suficiente para cumplir con este presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, en la sentencia T-078 de 2004 la Corte se pronunci\u00c3\u00b3 sobre la posibilidad del Defensor del Pueblo para presentar una acci\u00c3\u00b3n de tutela a favor de un grupo determinable. Asegur\u00c3\u00b3 que ante una acci\u00c3\u00b3n de tutela con falta de t\u00c3\u00a9cnica \u00e2\u20ac\u0153no por esto pueden desampararse derechos fundamentales de personas f\u00c3\u00a1cilmente determinables. En estos eventos, el juez de tutela est\u00c3\u00a1 en la obligaci\u00c3\u00b3n de ponderar dentro de un marco de razonabilidad,\u00a0si en el caso concreto puede remediarse un defecto procesal en una demanda de tutela, siempre y cuando busque evitar que sea afectado un derecho sustancial de rango fundamental\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala entiende que la acci\u00c3\u00b3n constitucional va dirigida a proteger los derechos de aquellas mujeres colombianas jugadoras de f\u00c3\u00batbol afectadas con las declaraciones del se\u00c3\u00b1or Camargo Salamanca. Para resolver el presente asunto no es necesario un listado de personas afectadas con dichas declaraciones, basta con la ratificaci\u00c3\u00b3n de una sola de las afectadas para avalar la legitimidad de la Defensor\u00c3\u00ada del Pueblo. Ratificaciones que se dieron a trav\u00c3\u00a9s de las asociaciones que representan a las futbolistas colombianas y a la intervenci\u00c3\u00b3n de, por lo menos, cinco afectadas con las declaraciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Advierte la sala, adem\u00c3\u00a1s, que en el proceso se present\u00c3\u00b3 una declaraci\u00c3\u00b3n firmada por 6 integrantes del equipo femenino de f\u00c3\u00batbol del Club Deportes Tolima S.A. En ella afirmaron: \u00e2\u20ac\u0153no tuvimos consecuencia alguna individual o colectiva por raz\u00c3\u00b3n de las manifestaciones que hizo [el accionante] pues se trat\u00c3\u00b3 de opiniones personales y fuera del \u00c3\u00a1mbito deportivo\u00e2\u20ac\u009d183. Evidentemente la protecci\u00c3\u00b3n que se reclama en la presente acci\u00c3\u00b3n no protege a quienes, como las futbolistas mencionadas, no consideran vulnerados sus derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo lo anterior avala la legitimidad activa de la Defensor\u00c3\u00ada del Pueblo. En suma, (i) la funci\u00c3\u00b3n constitucional y legal de la Defensor\u00c3\u00ada del Pueblo, (ii) la situaci\u00c3\u00b3n f\u00c3\u00a1ctica de hist\u00c3\u00b3rica discriminaci\u00c3\u00b3n contra las mujeres y en concreto de aquellas que eligen como plan de vida ser deportistas de f\u00c3\u00batbol, (iii) las declaraciones de algunas futbolistas y de asociaciones que las representa que ratifican un escenario de discriminaci\u00c3\u00b3n y el sentido de la solicitud de amparo, (iv) la indefensi\u00c3\u00b3n de ellas para actuar contra las declaraciones de un dirigente deportivo en medios de comunicaci\u00c3\u00b3n y (v) el temor a represiones por reclamar sus derechos, le permite a la Defensor\u00c3\u00ada del Pueblo actuar en nombre de aquellas mujeres que consideran vulnerados sus derechos por las declaraciones del accionado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Exigir a cada una de las afectadas presentar acci\u00c3\u00b3n de tutela por los hechos de la presente acci\u00c3\u00b3n ser\u00c3\u00ada desproporcionado y podr\u00c3\u00ada desconocer el objeto de la acci\u00c3\u00b3n de tutela. Esta decisi\u00c3\u00b3n se corresponde, adem\u00c3\u00a1s, con la posici\u00c3\u00b3n de la Corte Constitucional sobre la inconveniencia de exigir en la acci\u00c3\u00b3n de tutela un excesivo rigor formalista, \u00e2\u20ac\u0153pues a trav\u00c3\u00a9s de ella no se busca el establecimiento de una\u00a0\u00e2\u20ac\u02dclitis\u00e2\u20ac\u2122, sino que su objetivo principal es la protecci\u00c3\u00b3n eficaz y oportuna de derechos fundamentales\u00e2\u20ac\u009d184.\u00a0De esta forma, para el caso concreto debe primar el principio de informalidad, seg\u00c3\u00ban el cual los obst\u00c3\u00a1culos de tr\u00c3\u00a1mite no se pueden interponer en la b\u00c3\u00basqueda de soluciones reales y efectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inmediatez. La rueda de prensa tuvo lugar el 20 de diciembre de 2018 y la acci\u00c3\u00b3n de tutela fue interpuesta el 28 de diciembre siguiente. Como se advierte, el espacio de tiempo trascurrido entre la opini\u00c3\u00b3n acusada de violar derechos fundamentales y la interposici\u00c3\u00b3n de la acci\u00c3\u00b3n de tutela, no es prolongado o desproporcionado, puesto que solo hubo 8 d\u00c3\u00adas de diferencia. En esos t\u00c3\u00a9rminos est\u00c3\u00a1 cumplido este presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Subsidiariedad. Respecto a la existencia de otro mecanismo de defensa judicial, podr\u00c3\u00ada considerarse que, para\u00a0la protecci\u00c3\u00b3n de los derechos invocados en el presente asunto, el ordenamiento jur\u00c3\u00addico cuenta con instrumentos diferentes a la acci\u00c3\u00b3n de tutela tal y como ocurre, por ejemplo, con la acci\u00c3\u00b3n penal alegando la posible configuraci\u00c3\u00b3n de un delito o el inicio de acciones de responsabilidad civil dirigidas a obtener una reparaci\u00c3\u00b3n patrimonial del da\u00c3\u00b1o. \u00a0En el caso concreto se evidencia que las declaraciones del accionado propiciaron dos acciones una judicial \u00e2\u20ac\u201c-proceso penal- y una disciplinaria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reposa en el expediente prueba de una acci\u00c3\u00b3n penal iniciada en contra del se\u00c3\u00b1or Gabriel Camargo Salamanca185. Corresponde a una denuncia presentada por Ana Mar\u00c3\u00ada Tribin Uribe por la conducta de actos discriminatorios. El 26 de julio de 2019 la Fiscal\u00c3\u00ada 3 Especializada \u00e2\u20ac\u201c Unidad de Vida de Bogot\u00c3\u00a1, archiv\u00c3\u00b3 las diligencias por atipicidad de la conducta, pues pese a las acciones dirigidas a ubicar a la denunciante no fue posible. Sin embargo, el 18 de septiembre se desarchivaron las diligencias y a la fecha no se conoce la decisi\u00c3\u00b3n adoptada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, la Sala advierte que con ocasi\u00c3\u00b3n de los hechos que generaron la presentaci\u00c3\u00b3n de la acci\u00c3\u00b3n de tutela la DIMAYOR y la Federaci\u00c3\u00b3n Colombiana de F\u00c3\u00batbol iniciaron un proceso disciplinario contra el se\u00c3\u00b1or Gabriel Camargo Salamanca.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante Resoluci\u00c3\u00b3n No. 002 del 1 de abril de 2019 la Comisi\u00c3\u00b3n Disciplinaria de la Divisi\u00c3\u00b3n Mayor del F\u00c3\u00batbol Colombiano resolvi\u00c3\u00b3 sancionar al se\u00c3\u00b1or Gabriel Camargo Salamanca186 con suspensi\u00c3\u00b3n de siete (7) fechas y con la suma de sesenta (60) salarios m\u00c3\u00adnimos legales vigentes, es decir $49.686.969.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para llegar a esta decisi\u00c3\u00b3n la Comisi\u00c3\u00b3n consider\u00c3\u00b3 que: (i) las declaraciones fueron dadas en rueda de prensa con medios nacionales e internacionales; (ii) los dirigentes del f\u00c3\u00batbol son los primeros llamados a proteger la imagen del f\u00c3\u00batbol profesional colombiano; (iii) los mandatos constitucionales -arts. 13 y 42-, las Convenciones que hacen parte del bloque de constitucionalidad -CEDAW- y la legislaci\u00c3\u00b3n -Ley 1257 de 2008- proscribe cualquier tipo de discriminaci\u00c3\u00b3n o violencia ejercida contra una persona en raz\u00c3\u00b3n de su sexo; (iv) la Corte Constitucional ha reconocido a la mujer como un sujeto constitucional de especial protecci\u00c3\u00b3n -C-667\/06-; y (v) la discriminaci\u00c3\u00b3n de g\u00c3\u00a9nero constituye una afectaci\u00c3\u00b3n grave de los derechos fundamentales que no puede esconderse detr\u00c3\u00a1s del velo del derecho a la libertad de expresi\u00c3\u00b3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En atenci\u00c3\u00b3n a ello, la Comisi\u00c3\u00b3n consider\u00c3\u00b3 que \u00e2\u20ac\u0153las declaraciones que el doctor Gabriel Camargo emiti\u00c3\u00b3 no solo son vejatorias y lesivas de los derechos fundamentales a la igualdad, honra y buen nombre de las mujeres futbolistas, sino que, sin duda, configuran una discriminaci\u00c3\u00b3n contra la mujer, por el solo hecho de practicar el f\u00c3\u00batbol en condiciones similares a las de los hombres\u00e2\u20ac\u009d. Adem\u00c3\u00a1s, dichas declaraciones env\u00c3\u00adan \u00e2\u20ac\u0153un mensaje peyorativo para las mujeres que practican o desean practicar el f\u00c3\u00batbol al estigmatizarlas\u00e2\u20ac\u009d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 15 de mayo de 2019 la Dimayor, al desatar el recurso de reposici\u00c3\u00b3n, confirm\u00c3\u00b3 la decisi\u00c3\u00b3n187. Mediante Resoluci\u00c3\u00b3n No. 3982 del 12 de agosto de 2019 la Comisi\u00c3\u00b3n Disciplinaria de la Federaci\u00c3\u00b3n Colombiana de F\u00c3\u00batbol resolvi\u00c3\u00b3 el recurso de apelaci\u00c3\u00b3n y confirm\u00c3\u00b3 la decisi\u00c3\u00b3n188. Consider\u00c3\u00b3 que la opini\u00c3\u00b3n del se\u00c3\u00b1or Camargo \u00e2\u20ac\u0153adem\u00c3\u00a1s de ir en contrav\u00c3\u00ada de los derechos fundamentales de otras personas, tambi\u00c3\u00a9n puede calificarse dentro de los discursos que la Corte Constitucional ha considerado como no amparados por el derecho a la libertad de expresi\u00c3\u00b3n, habida cuenta que a todas luces se hace indudable su contenido discriminatorio (\u00e2\u20ac\u00a6)\u00e2\u20ac\u009d. En efecto, \u00e2\u20ac\u0153las declaraciones rendidas el pasado 20 de diciembre de 2018 (\u00e2\u20ac\u00a6) se constituyen como una pr\u00c3\u00a1ctica discriminatoria o un acto de discriminaci\u00c3\u00b3n (\u00e2\u20ac\u00a6)\u00e2\u20ac\u009d. Finalmente, consider\u00c3\u00b3 que la retractaci\u00c3\u00b3n no fue equitativa pues no se emiti\u00c3\u00b3 en un escenario igual a la ofensa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala estima que los procesos iniciados en contra del accionado, no persiguen fines equivalentes a los pretendidos mediante la acci\u00c3\u00b3n de tutela.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con relaci\u00c3\u00b3n al proceso penal en reiterados pronunciamientos189 la Corte Constitucional ha establecido que este tipo de acciones derivadas de opiniones acusadas de inconstitucionales no atienden a los mismos fines que la protecci\u00c3\u00b3n constitucional, pues puede suceder que la actuaci\u00c3\u00b3n debatida lesione derechos al buen nombre y\/o la honra, sin que se aprecie el animus injuriandi requerido para que la conducta sea t\u00c3\u00adpica190. En paralelo, se ha considerado que la acci\u00c3\u00b3n penal y la constitucional persiguen objetivos diversos, ofrecen reparaciones distintas y se fundan en supuestos de responsabilidad diferentes. Adicionalmente, en la sentencia T-695 de 2017 se precis\u00c3\u00b3 que el derecho penal constituye la restricci\u00c3\u00b3n m\u00c3\u00a1s fuerte sobre las personas, de ah\u00c3\u00ad que no pueda extenderse a toda conducta que amenace o vulnere derechos fundamentales, sino a las que el legislador ha considerado m\u00c3\u00a1s graves.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pero adem\u00c3\u00a1s de ello resulta de importancia destacar que un proceso penal donde se resuelve un conflicto sobre los derechos al honor y a la honra, soluciona un conflicto particular, cuyo alcance se agota en la protecci\u00c3\u00b3n del bien jur\u00c3\u00addico de las v\u00c3\u00adctimas. De hecho, es necesaria la iniciativa particular (querella) para que la administraci\u00c3\u00b3n de justicia penal se ponga en marcha. Aqu\u00c3\u00ad, lejos de ello, se trata de un debate iusconstitucional sobre iguales hechos y derechos, en un contexto de discriminaci\u00c3\u00b3n por el g\u00c3\u00a9nero y en un escenario donde se ostenta un poder agresivo por uno de los protagonistas; se persigue as\u00c3\u00ad \u00e2\u20ac\u201cfuera de resolver el conflicto de derechos\u00e2\u20ac\u201dpoder alcanzar fines m\u00c3\u00a1s all\u00c3\u00a1 de ese limitado c\u00c3\u00adrculo, con el fin de interiorizar y afianzar los valores democr\u00c3\u00a1ticos puestos en duda por quien obra como autor de la vulneraci\u00c3\u00b3n de dichas prerrogativas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto del proceso disciplinario la Sala advierte que en el caso sometido a examen la Defensor\u00c3\u00ada no solicita una sanci\u00c3\u00b3n disciplinaria para el se\u00c3\u00b1or Camargo ni obtener una reparaci\u00c3\u00b3n econ\u00c3\u00b3mica con ocasi\u00c3\u00b3n de la discriminaci\u00c3\u00b3n. Su prop\u00c3\u00b3sito, prima facie, es obtener la retractaci\u00c3\u00b3n del accionado, que ofrezca disculpas con ocasi\u00c3\u00b3n de sus declaraciones y adoptar medidas que impidan la reiteraci\u00c3\u00b3n de la conducta. Dichas pretensiones no fueron abordadas en el proceso disciplinario. \u00a0A\u00c3\u00ban m\u00c3\u00a1s: la sanci\u00c3\u00b3n disciplinaria cumple el prop\u00c3\u00b3sito de rehacer el da\u00c3\u00b1o al cat\u00c3\u00a1logo deontol\u00c3\u00b3gico dentro de una actividad y gremio espec\u00c3\u00adfico, lo que est\u00c3\u00a1 bastante lejos de ser asimilado a la reparaci\u00c3\u00b3n al bien jur\u00c3\u00addico-constitucional afectado y vulnerado, tanto m\u00c3\u00a1s cuanto la trascendencia del hecho lesivo es exuberante y por tanto la consecuencia jur\u00c3\u00addica, adem\u00c3\u00a1s de las posibles compensaciones concretas, puede ir hacia actos colectivos y p\u00c3\u00bablicos de reparaci\u00c3\u00b3n, promesas de no repetici\u00c3\u00b3n, acciones materiales de desagravio, asistencia a cursos de capacitaci\u00c3\u00b3n, y un largo etc\u00c3\u00a9tera. As\u00c3\u00ad pues, este debate culmina en sus efectos consecuenciales, mucho m\u00c3\u00a1s de all\u00c3\u00a1 de consignar una suma de dinero cualquiera, lo que para una persona opulenta puede ser un simple gasto m\u00c3\u00a1s, sin importancia alguna ni mayor trascendencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00c3\u00ad las cosas, establecida la procedencia de la presente acci\u00c3\u00b3n, la Sala contin\u00c3\u00baa con el desarrollo del problema jur\u00c3\u00addico planteado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La opini\u00c3\u00b3n emitida por el se\u00c3\u00b1or Gabriel Camargo Salamanca vulner\u00c3\u00b3 los derechos fundamentales a la honra, el buen nombre y la no discriminaci\u00c3\u00b3n de las futbolistas colombianas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Advierte la Sala que las declaraciones ofrecidas por el se\u00c3\u00b1or Gabriel Camargo Salamanca se encaja en el concepto de opini\u00c3\u00b3n. En efecto, (i) ten\u00c3\u00ada como finalidad darle a un periodista su concepto del f\u00c3\u00batbol femenino; (ii) su contenido es fruto del pensamiento generado por lo que \u00c3\u00a9l percibe del f\u00c3\u00batbol femenino; (iii) la forma de expresarse corresponde con un tono subjetivo, que refleja la personalidad del autor, su estilo y lenguaje; (iv) adicionalmente incluye adjetivos en sus calificaciones y juicios de valor.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En principio, la opini\u00c3\u00b3n del accionante se encuentra comprendida por la libertad de expresi\u00c3\u00b3n, por lo tanto su limitaci\u00c3\u00b3n debe atender a un juicio estricto de proporcionalidad. Antes de ello, es necesario valorar las dimensiones del acto comunicativo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Qui\u00c3\u00a9n comunica. Gabriel Camargo Salamanca es el m\u00c3\u00a1ximo accionista y presidente del Club Deportes Tolima S.A.191 El accionado, adem\u00c3\u00a1s, ha sido diputado departamental, concejal municipal y senador de la rep\u00c3\u00bablica192. Qui\u00c3\u00a9n opin\u00c3\u00b3 es el potencial empleador de las mujeres que podr\u00c3\u00ada llegar a contratar para su equipo de f\u00c3\u00batbol. Tal como se plante\u00c3\u00b3 al resolver la procedencia de la acci\u00c3\u00b3n de tutela, el accionado al ser due\u00c3\u00b1o del equipo de f\u00c3\u00batbol Club Deportes Tolima &#8211; masculino y femenino-, por su trascendencia pol\u00c3\u00adtica a nivel local y nacional y dada su ingente capacidad econ\u00c3\u00b3mica193, permiten categorizarlo como una persona influyente en el medio y con una gran capacidad de ser escuchado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto vale la pena resaltar que, como dirigente del f\u00c3\u00batbol colombiano, est\u00c3\u00a1 llamado a cumplir las reglas sobre no discriminaci\u00c3\u00b3n dispuestas en el art\u00c3\u00adculo 22 C\u00c3\u00b3digo de \u00c3\u2030tica de la FIFA194, el art\u00c3\u00adculo 13 del C\u00c3\u00b3digo Disciplinario de la FIFA195,el art\u00c3\u00adculo 92 del C\u00c3\u00b3digo Disciplinario \u00c3\u0161nico de la Federaci\u00c3\u00b3n Colombiana de F\u00c3\u00batbol196, entre otras. Esta acotaci\u00c3\u00b3n es importante porque las normas descritas exigen del accionado un comportamiento alejado de escenarios discriminatorios. En otras palabras, las din\u00c3\u00a1micas del gremio en del cual se expres\u00c3\u00b3 el accionado proh\u00c3\u00adben cualquier tipo de conducta discriminatoria de sus integrantes. Este asunto no es menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De qu\u00c3\u00a9 o de qui\u00c3\u00a9n se comunica. El accionado se pronunci\u00c3\u00b3 sobre aspectos de las futbolistas colombianas que, o bien podr\u00c3\u00adan comprender elementos relacionados con su intimidad o asociarse a comportamientos que, por el contexto, pueden juzgarse negativos. La opini\u00c3\u00b3n recay\u00c3\u00b3 sobre un grupo hist\u00c3\u00b3ricamente discriminado no solo por el hecho de ser mujeres sino por tratarse de deportistas. Tal como se relat\u00c3\u00b3 en las consideraciones de esta providencia las mujeres han venido reclamando condiciones de equidad en el mundo del deporte. Fue por ello por lo que varias de ellas rechazaron las declaraciones asegurando que representaban un retroceso para el f\u00c3\u00batbol femenino, eran irrespetuosas y reflejaban el tipo de apoyo que los dirigentes del f\u00c3\u00batbol ofrec\u00c3\u00adan a las futbolistas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior aleja el discurso de aquellos especialmente protegidos pues no versa sobre actos p\u00c3\u00bablicamente relevantes, de inter\u00c3\u00a9s general, sino sobre cuestiones de la vida privada de las futbolistas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A qui\u00c3\u00a9n se comunica: por tratarse de una entrevista o rueda de prensa realizada por medios de comunicaci\u00c3\u00b3n deportivos el p\u00c3\u00bablico a quien se comunica es diverso y de amplio en n\u00c3\u00bamero. Este mensaje fue objeto de divulgaci\u00c3\u00b3n en varios medios de comunicaci\u00c3\u00b3n locales197 e internacionales198. Su amplia difusi\u00c3\u00b3n dio lugar, incluso, a pronunciamientos de la Vicepresidenta de Rep\u00c3\u00bablica Martha Lucia Ram\u00c3\u00adrez199 y de la Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. C\u00c3\u00b3mo se comunica: Gabriel Camargo Salamanca se refiri\u00c3\u00b3 al f\u00c3\u00batbol femenino indicando \u00e2\u20ac\u0153[e]so anda mal\u00e2\u20ac\u009d. Y afirmando, seguidamente \u00e2\u20ac\u0153[e]so no da nada ni econ\u00c3\u00b3micamente ni nada de esas cosas. Aparte de los problemas que dan las mujeres. Son m\u00c3\u00a1s tomatragos que los hombres&#8230; Preg\u00c3\u00bantele a los del Huila como est\u00c3\u00a1n de arrepentidos de haber sacado el t\u00c3\u00adtulo y haberle invertido tanta plata al equipo\u00e2\u20ac\u00a6 Y fuera de eso, les recuerdo, es un caldo de cultivo del lesbianismo tremendo\u00e2\u20ac\u009d200.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se trat\u00c3\u00b3 de una opini\u00c3\u00b3n oral, expresada de manera sencilla y \u00c3\u00a1gil. Puede ser percibida con facilidad al receptor y la calidad f\u00c3\u00adsica del mensaje es clara pues la opini\u00c3\u00b3n se entiende con precisi\u00c3\u00b3n. Se advierte entonces que el mensaje comunicado por la accionada tuvo un alto grado de comunicabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acorde con las consideraciones expuestas, corresponde a la Sala determinar el nivel de protecci\u00c3\u00b3n que la Constituci\u00c3\u00b3n le asigna a la opini\u00c3\u00b3n emitida por el se\u00c3\u00b1or Gabriel Camargo Salamanca. La Sala considera que por tratarse de un discurso que reafirma la hist\u00c3\u00b3rica discriminaci\u00c3\u00b3n hacia las mujeres deportistas, el grado de resistencia que ofrece la libertad de expresi\u00c3\u00b3n disminuye significativamente. En efecto, las declaraciones reproducen actitudes violentas frente a las mujeres que practican deportes que han estado asociados a la actividad de los hombres. Como se advirti\u00c3\u00b3, las jugadoras colombianas han denunciado pr\u00c3\u00a1cticas discriminatorias dentro del \u00c3\u00a1mbito del f\u00c3\u00batbol femenino: v\u00c3\u00adctimas de acoso sexual, laboral, trato desigual, invisibilizaci\u00c3\u00b3n, entre otros. Todos ellos, eventos reconocidos por esta Corporaci\u00c3\u00b3n en la sentencia T-366 de 2019.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dentro de las reivindicaciones por ellas abordadas est\u00c3\u00a1 la eliminaci\u00c3\u00b3n de estereotipos de g\u00c3\u00a9nero. En un deporte dominado por los hombres, las jugadoras han debido soportar tratamientos fundados en estigmas y estereotipos. En atenci\u00c3\u00b3n a ello, la FIFA y otras organizaciones internacionales han empezado a reconocer c\u00c3\u00b3mo las expectativas y roles de g\u00c3\u00a9nero operan al interior del f\u00c3\u00batbol y han ordenado la creaci\u00c3\u00b3n de mecanismos para hacer de este deporte un espacio m\u00c3\u00a1s igualitario y seguro para las mujeres.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las opiniones p\u00c3\u00bablicas de Gabriel Camargo Salamanca demuestran que, pese a las luchas de las futbolistas, la discriminaci\u00c3\u00b3n hacia ellas contin\u00c3\u00baa. De la declaraci\u00c3\u00b3n del accionado se desprenden, por lo menos, cuatro afirmaciones que revelan una actitud discriminatoria contra las jugadoras por motivo exclusivamente de su g\u00c3\u00a9nero201. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00e2\u20ac\u0153Eso anda mal. Eso no va a dar nada\u00e2\u20ac\u00a6 ni econ\u00c3\u00b3micamente ni nada de esas cosas\u00e2\u20ac\u009d. Esta expresi\u00c3\u00b3n reafirma la visi\u00c3\u00b3n de que el f\u00c3\u00batbol femenino no es rentable, en consecuencia, no merece apoyo econ\u00c3\u00b3mico. Esto hace parte de las latentes discriminaciones denunciadas por las futbolistas. Ello se pudo evidenciar en la rueda de prensa convocada en marzo de 2019 en la cual una de ellas resalt\u00c3\u00b3 lo dif\u00c3\u00adcil que es \u00e2\u20ac\u0153jugar al mismo nivel [frente a los hombres] cuando tenemos que trabajar paralelamente porque no podemos vivir del f\u00c3\u00batbol, cuando nos llaman solo cada seis meses para entrenar y no hay recursos ni incentivos para participar en torneos internacionales\u00e2\u20ac\u009d202. En \u00c3\u00baltimas, esta expresi\u00c3\u00b3n rechaza la participaci\u00c3\u00b3n de las mujeres en el f\u00c3\u00batbol, desincentiva la inversi\u00c3\u00b3n en el f\u00c3\u00batbol femenino y afecta el futuro de las mujeres que ven en el f\u00c3\u00batbol un proyecto de vida. Y ello se asocia con las condiciones objetivas del juego sino a una condici\u00c3\u00b3n espec\u00c3\u00adfica de sus practicantes: ser mujeres. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00e2\u20ac\u0153Aparte de los problemas que hay con las mujeres\u00e2\u20ac\u009d. Este aparte refleja la idea de que las mujeres son m\u00c3\u00a1s problem\u00c3\u00a1ticas que los hombres, legitimando as\u00c3\u00ad los prejuicios seg\u00c3\u00ban los cuales hay problemas particulares \u00e2\u20ac\u0153con las mujeres\u00e2\u20ac\u009d. Seg\u00c3\u00ban la intervenci\u00c3\u00b3n del Instituto Caro y Cuervo en este proceso, esta expresi\u00c3\u00b3n representa a las mujeres como \u00e2\u20ac\u0153seres bastante dif\u00c3\u00adciles (sobre todo si se les permite reunirse)\u00e2\u20ac\u009d203.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00e2\u20ac\u0153Son m\u00c3\u00a1s tomatragos que los hombres\u00e2\u20ac\u009d. Si bien, prima facie, consumir trago no constituye una conducta reprochable criticar a las mujeres futbolistas porque consumen m\u00c3\u00a1s alcohol que los hombres s\u00c3\u00ad lo es. Esta afirmaci\u00c3\u00b3n, seg\u00c3\u00ban el Instituto Caro y Cuervo, \u00e2\u20ac\u0153camufla otra petici\u00c3\u00b3n de principio, la que dice que son los hombres quienes consumen alcohol de manera generalizada en sociedad, y frente a eso, que una mujer consuma alcohol resulta malsonante o merecedor de una sanci\u00c3\u00b3n social\u00e2\u20ac\u009d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00e2\u20ac\u0153Y fuera de eso (\u00e2\u20ac\u00a6) es un caldo de cultivo de lesbianismo tremendo\u00e2\u20ac\u009d. Esta expresi\u00c3\u00b3n no solo es una muestra de discriminaci\u00c3\u00b3n basada en el g\u00c3\u00a9nero, sino tambi\u00c3\u00a9n en la orientaci\u00c3\u00b3n sexual. Aunque para la Corte la palabra \u00e2\u20ac\u0153lesbianismo\u00e2\u20ac\u009d en s\u00c3\u00ad misma solamente expresa una orientaci\u00c3\u00b3n sexual constitucionalmente amparada, el accionado la utiliza como una afrenta contra las futbolistas intentando contrastarla con la visi\u00c3\u00b3n estereot\u00c3\u00adpica de la mujer heterosexual. Acorde con el Instituto Caro y Cuervo esta afirmaci\u00c3\u00b3n \u00e2\u20ac\u0153se soporta en varios prejuicios vigentes en la sociedad colombiana: el rechazo a la orientaci\u00c3\u00b3n sexual diversa, la defensa f\u00c3\u00a9rrea del patriarcado y la heterosexualidad, el papel subordinado de la mujer frente al hombre, y la necesidad de que haya un hombre al lado de la mujer para que esta pueda realizarse socialmente\u00e2\u20ac\u009d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De las conclusiones a las que lleg\u00c3\u00b3 el Instituto Caro y Cuervo frente a la opini\u00c3\u00b3n acusada de inconstitucional se resaltan dos: (i) \u00e2\u20ac\u0153son sexistas (discriminan a la mujer a favor del hombre), paternalistas (implican la regulaci\u00c3\u00b3n de la mujer por parte del hombre o alg\u00c3\u00ban \u00c2\u00b4superior\u00c2\u00b4), patriarcales (construyen una representaci\u00c3\u00b3n de la mujer como necesaria y subordinada del hombre), heteronormativas (se articulan alrededor de la supuesta existencia de s\u00c3\u00b3lo dos g\u00c3\u00a9neros y un solo tipo de pareja heterosexual) y, por lo tanto, constituyen un ejercicio activo, evidente y direccionado de discriminaci\u00c3\u00b3n y persecuci\u00c3\u00b3n por razones del g\u00c3\u00a9nero\u00e2\u20ac\u009d (negrillas originales) y (ii) \u00e2\u20ac\u0153constituyen un uso sexista y discriminatorio del lenguaje pues son, de suyo, una perpetuaci\u00c3\u00b3n discursiva de prejuicios, mitos, narrativas sociales y pr\u00c3\u00a1cticas cotidianas que atentan contra la dignidad, el estatus y el lugar de la mujer en la sociedad actual, por lo que se constituyen como ofensas directas contra la poblaci\u00c3\u00b3n tradicionalmente puesta en posici\u00c3\u00b3n de desventaja\u00e2\u20ac\u009d (negrillas originales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por qu\u00c3\u00a9 medio se comunica: la opini\u00c3\u00b3n se expres\u00c3\u00b3 por medios de comunicaci\u00c3\u00b3n con capacidad de penetraci\u00c3\u00b3n y con impacto inmediato sobre la audiencia de dichos medios y con potencialidad de difusi\u00c3\u00b3n del mensaje a una audiencia m\u00c3\u00a1s amplia a la que inicialmente iba dirigido. Del video se reconocen dos medios de comunicaci\u00c3\u00b3n CITY TV y ESPN, sin embargo, la opini\u00c3\u00b3n fue difundida por muchos m\u00c3\u00a1s medios. Adem\u00c3\u00a1s, la entrevista estuvo acompa\u00c3\u00b1ada de Guillermo Alfonso Jaramillo, entonces alcalde de la ciudad de Ibagu\u00c3\u00a9 (T). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Valoraci\u00c3\u00b3n de los par\u00c3\u00a1metros: analizados en conjunto cada uno de los anteriores par\u00c3\u00a1metros, la Sala concluye que (i) existe una marcada asimetr\u00c3\u00ada entre quien opina y sobre quienes recae la opini\u00c3\u00b3n. Ello por cuanto el se\u00c3\u00b1or Camargo Salamanca es el due\u00c3\u00b1o de un equipo de f\u00c3\u00batbol, cuenta con una amplia trascendencia pol\u00c3\u00adtica a nivel local y nacional, as\u00c3\u00ad como con un gran poder econ\u00c3\u00b3mico205, lo cual permiten categorizarlo como una persona influyente en el medio y con una gran capacidad de ser escuchado. Por su parte, a la fecha, las mujeres futbolistas -grupo hist\u00c3\u00b3ricamente discriminado- no cuentan con tal influencia ya que no hacen parte de la dirigencia del f\u00c3\u00batbol colombiano ni tienen las herramientas suficientes para que su voz genere cambios importantes en la estructura discriminatoria del sector; (ii) la opini\u00c3\u00b3n de Gabriel Camargo Salamanca no goza de una amplia protecci\u00c3\u00b3n constitucional porque corresponde con un tipo de discurso discriminatorio; y (iii) por haber sido emitido en rueda de prensa a medios de comunicaci\u00c3\u00b3n nacionales e internacional, la capacidad de difusi\u00c3\u00b3n y comunicabilidad es alta.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00c3\u00ad las cosas, si bien la Constituci\u00c3\u00b3n protege el derecho a la opini\u00c3\u00b3n como manifestaci\u00c3\u00b3n de la libertad de expresi\u00c3\u00b3n este, como todos los derechos, tiene l\u00c3\u00admites. Tal como sucede en este caso que involucra actos de discriminaci\u00c3\u00b3n que reproducen la violencia estructural contras las mujeres en raz\u00c3\u00b3n a su g\u00c3\u00a9nero u orientaci\u00c3\u00b3n sexual. Primero, porque su opini\u00c3\u00b3n establece diferencias arbitrarias y humillantes respecto de un grupo poblacional de especial protecci\u00c3\u00b3n constitucional debido a su sexo y orientaci\u00c3\u00b3n sexual. Segundo, porque las expresiones del accionado responden a la discriminaci\u00c3\u00b3n estructural contra las futbolistas, la cual, como se ha se\u00c3\u00b1alado, es producto de la naturalizaci\u00c3\u00b3n y la consecuente invisibilizaci\u00c3\u00b3n de comportamientos o actitudes sexistas y mis\u00c3\u00b3ginas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En atenci\u00c3\u00b3n a ello le corresponde a la Corte resolver la tensi\u00c3\u00b3n de derechos entre la libertad de opini\u00c3\u00b3n del accionado y los derechos fundamentales de las jugadoras de f\u00c3\u00batbol. Con tal fin, la Corte debe preguntarse si exigir del accionado la retractaci\u00c3\u00b3n, la presentaci\u00c3\u00b3n de disculpas y adoptar medidas para la no repetici\u00c3\u00b3n206 constituye una interferencia desproporcionada en la libertad de expresi\u00c3\u00b3n o si, por el contrario, ello se justifica para garantizar las posiciones iusfundamentales derivadas de los derechos al buen nombre, la honra y la no discriminaci\u00c3\u00b3n debido al g\u00c3\u00a9nero.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte examinar\u00c3\u00a1, en consecuencia, si tales exigencias (i) persiguen un prop\u00c3\u00b3sito constitucional imperioso, esto es, urgente o inaplazable, (ii) resultan efectivamente conducente y necesarias para alcanzar su protecci\u00c3\u00b3n y (iii) si el grado de importancia del fin perseguido puede justificar la restricci\u00c3\u00b3n de la libertad de expresi\u00c3\u00b3n del se\u00c3\u00b1or Gabriel Camargo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La restricci\u00c3\u00b3n persigue una finalidad constitucionalmente imperiosa \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La exigencia de rectificaci\u00c3\u00b3n, presentaci\u00c3\u00b3n de disculpas y no repetici\u00c3\u00b3n persigue una finalidad constitucionalmente imperiosa. El derecho al buen nombre y el derecho a la honra son derivaciones espec\u00c3\u00adficas de la dignidad humana en su manifestaci\u00c3\u00b3n de vivir como se quiera y vivir sin humillaciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pero no solo est\u00c3\u00a1 en juego la b\u00c3\u00basqueda de ese prop\u00c3\u00b3sito. La Corte Constitucional se ha ocupado de las discriminaciones estructurales de la cultura colombiana -basadas en el g\u00c3\u00a9nero o la raza, entre otras-207. Ha identificado patrones clasistas, sexistas o racistas, normalizadas en las pr\u00c3\u00a1cticas cotidianas, que simplemente se vuelven invisibles. Se trata entonces de discriminaciones estructurales que simplemente no se ven. En palabras de la Corte Constitucional, es \u00e2\u20ac\u0153[\u00e2\u20ac\u00a6]\u00a0un acto discriminatorio, el trato desigual e injustificado que, por lo com\u00c3\u00ban, se presenta en el lenguaje de las normas o en las pr\u00c3\u00a1cticas institucionales o sociales, de forma generalizada, hasta confundirse con la institucionalidad misma, o con el modo de vida de la comunidad, siendo contrario a los valores constitucionales de la dignidad humana y la igualdad, por imponer una carga, no exigible jur\u00c3\u00addica ni moralmente, a la persona\u00e2\u20ac\u009d208. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Este Tribunal ha reiterado que la \u00e2\u20ac\u02dcnormalizaci\u00c3\u00b3n\u00e2\u20ac\u2122 o la \u00e2\u20ac\u02dcnaturalizaci\u00c3\u00b3n\u00e2\u20ac\u2122 de un acto que es discriminatorio no justifica dicho trato. Tanto es as\u00c3\u00ad que las autoridades no pueden ampararse de cometer un acto discriminatorio en el cumplimiento literal de una ley formal209. Siendo ello as\u00c3\u00ad menos podr\u00c3\u00ada justificarse este tipo de acto en la mera aplicaci\u00c3\u00b3n de una regla o convenci\u00c3\u00b3n social, as\u00c3\u00ad sea de car\u00c3\u00a1cter ling\u00c3\u00bc\u00c3\u00adstico. Esta Sala debe reiterar que la dignidad de las personas no est\u00c3\u00a1 en discusi\u00c3\u00b3n en un Estado social y democr\u00c3\u00a1tico de derecho. Por lo tanto, las tradiciones de discriminaci\u00c3\u00b3n no son un bien cultural a preservar, son reglas de dominaci\u00c3\u00b3n y opresi\u00c3\u00b3n que se han de superar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Atado a ello, la opini\u00c3\u00b3n del accionado se puede catalogar como un discurso de violencia de g\u00c3\u00a9nero. Rita Segato210 plantea que \u00e2\u20ac\u0153cuando un sistema de comunicaci\u00c3\u00b3n con un alfabeto violento se instala, es muy dif\u00c3\u00adcil desinstalarlo, eliminarlo. La violencia constituida y cristalizada en forma de sistema de comunicaci\u00c3\u00b3n se transforma en un lenguaje estable y pasa a comportarse con el casiautomatismo de cualquier idioma\u00e2\u20ac\u009d211. En este punto es relevante mencionar algunas de las conclusiones a las que lleg\u00c3\u00b3 el departamento de lenguas y cultura de la Universidad de los Andes respecto del discurso del se\u00c3\u00b1or Camargo. La intervenci\u00c3\u00b3n afirm\u00c3\u00b3 que se trata \u00e2\u20ac\u0153de un lenguaje discriminatorio y violento respecto de grupos hist\u00c3\u00b3ricamente discriminados: las mujeres y las minor\u00c3\u00adas LGBTIQ\u00e2\u20ac\u009d212. A su juicio, permitir un discurso p\u00c3\u00bablico de este calibre \u00e2\u20ac\u0153contribuir\u00c3\u00ada fuertemente a legitimar el mensaje de inferioridad de las mujeres (\u00e2\u20ac\u00a6) [l]o cual contribuir\u00c3\u00ada a la reproducci\u00c3\u00b3n de expresiones culturales que impiden la igualdad en el disfrute de derechos por parte de hombres y mujeres\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme a lo expuesto, el prop\u00c3\u00b3sito de anular los efectos discriminatorios del lenguaje fundados en prejuicios y expresados sin una m\u00c3\u00adnima consideraci\u00c3\u00b3n por sus destinatarios, se anuda a la vigencia de la prohibici\u00c3\u00b3n de discriminaci\u00c3\u00b3n. Estima adem\u00c3\u00a1s la Corte que es tan agudo y complejo el lenguaje de la comunicaci\u00c3\u00b3n que la restricci\u00c3\u00b3n puede incluso encontrar fundamento en la denominada cl\u00c3\u00a1usula de erradicaci\u00c3\u00b3n de injusticias presentes. En la sentencia SU-225 de 1998 la Corte explic\u00c3\u00b3 el alcance de este mandato indicando lo siguiente: \u00e2\u20ac\u0153La adopci\u00c3\u00b3n de medidas en favor de los grupos discriminados o marginados, no constituye una competencia meramente facultativa del legislador. La marginaci\u00c3\u00b3n y la discriminaci\u00c3\u00b3n se enuncian en la Constituci\u00c3\u00b3n, no con el objeto de normalizar un fen\u00c3\u00b3meno social, sino de repudiarlo. (\u00e2\u20ac\u00a6) Aqu\u00c3\u00ad se plantea a la sociedad y al Estado, el desaf\u00c3\u00ado constante de corregir la discriminaci\u00c3\u00b3n y la marginaci\u00c3\u00b3n, pues aunque en s\u00c3\u00ad mismas puedan ser una derivaci\u00c3\u00b3n patol\u00c3\u00b3gica de la organizaci\u00c3\u00b3n existente, la Constituci\u00c3\u00b3n las toma en cuenta s\u00c3\u00b3lo con el objeto de configurar una competencia enderezada a combatirlas\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En suma, lo que buscan las medidas solicitadas por la Defensor\u00c3\u00ada no es solamente cuestionar la constitucionalidad de la opini\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica del accionado sino la adopci\u00c3\u00b3n de medidas tendientes a erradicar la normalizaci\u00c3\u00b3n de estereotipos de g\u00c3\u00a9nero, discriminaci\u00c3\u00b3n y violencia de g\u00c3\u00a9nero que rodea el f\u00c3\u00batbol femenino. Este fin resulta de alto valor constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La restricci\u00c3\u00b3n de la libertad de opini\u00c3\u00b3n de Gabriel Camargo Salamanca a trav\u00c3\u00a9s de las medidas de retractaci\u00c3\u00b3n, disculpas y no repetici\u00c3\u00b3n resulta efectivamente conducente para alcanzar la protecci\u00c3\u00b3n de los derechos al buen nombre, honra y no discriminaci\u00c3\u00b3n de las futbolistas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las medidas solicitadas por la Defensor\u00c3\u00ada son efectivamente conducentes para alcanzar tal prop\u00c3\u00b3sito (protecci\u00c3\u00b3n de honra, buen nombre y no discriminaci\u00c3\u00b3n) en tanto permite -con un muy alto grado de probabilidad- que a quienes les lleg\u00c3\u00b3 el mensaje puedan comprender plenamente la naturaleza discriminatoria del mensaje del accionado y la importancia de impulsar una deliberaci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica al margen del prejuicio, la obstrucci\u00c3\u00b3n a partir de categor\u00c3\u00adas sospechosas y la estigmatizaci\u00c3\u00b3n. Las mujeres deportistas son titulares del derecho a contar con un contexto en que ello se haga realidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La restricci\u00c3\u00b3n de la libertad de opini\u00c3\u00b3n de Gabriel Camargo Salamanca es indispensable para alcanzar el prop\u00c3\u00b3sito identificado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la Sala Octava de Revisi\u00c3\u00b3n no cabe duda de la necesidad de las medidas. Que el accionado (i) se retracte p\u00c3\u00bablicamente de las afirmaciones realizadas en contra de las mujeres futbolistas, (ii) ofrezca disculpas p\u00c3\u00bablicas por dichas afirmaciones e (iii) impulse medidas para la no repetici\u00c3\u00b3n, se constituyen en medidas que permitir\u00c3\u00adan alcanzar de manera eficaz la protecci\u00c3\u00b3n de los derechos de las mujeres futbolistas. En efecto, es fundamental que teniendo en cuenta las condiciones del accionante y el papel que ha cumplido como dirigente deportivo se inicie con vigor un proceso real, y espera la Corte sincero, de transformaci\u00c3\u00b3n de las pr\u00c3\u00a1cticas alegadas en esta oportunidad y de la que existe evidencia en el proceso. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este punto es importante pronunciarse sobre la decisi\u00c3\u00b3n del juez de \u00c3\u00banica instancia quien consider\u00c3\u00b3 que las disculpas del se\u00c3\u00b1or Camargo eran suficientes para declarar la carencia de objeto por hecho superado, por lo cual no proced\u00c3\u00ada la tutela de los derechos fundamentales de las jugadoras de la liga femenina de f\u00c3\u00batbol. En otras palabras, para el juez las disculpas ofrecidas remediaban las vulneraciones contra el buen nombre y la honra de las jugadoras.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00c3\u00adculo 86 de la Constituci\u00c3\u00b3n estableci\u00c3\u00b3 la acci\u00c3\u00b3n de tutela como el mecanismo id\u00c3\u00b3neo y adecuado para reclamar el amparo de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados por autoridades p\u00c3\u00bablicas o particulares; de tal forma, el ciudadano puede acudir a la administraci\u00c3\u00b3n de justicia en busca de la protecci\u00c3\u00b3n efectiva de sus derechos, frente a lo cual corresponde al juez constitucional impartir una orden dirigida a conjurar la trasgresi\u00c3\u00b3n o que cese la prolongaci\u00c3\u00b3n de sus efectos en el tiempo. No obstante, en caso de que la autoridad judicial advierta que la amenaza o vulneraci\u00c3\u00b3n del derecho ha concluido o, por el contrario, se hubiera consumado un da\u00c3\u00b1o tal, que no fuese posible reestablecer su goce efectivo, se configura el fen\u00c3\u00b3meno denominado carencia actual de objeto. Este fen\u00c3\u00b3meno puede presentarse cuando se da un hecho superado, un da\u00c3\u00b1o consumado o una situaci\u00c3\u00b3n sobreviniente213. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El hecho superado tiene lugar cuando entre el momento de la interposici\u00c3\u00b3n de la acci\u00c3\u00b3n de tutela y el fallo de primera instancia214, la accionada atiende la amenaza o repara la vulneraci\u00c3\u00b3n del derecho y se satisfacen por completo las pretensiones de la solicitud de amparo, situaci\u00c3\u00b3n que autoriza al juez constitucional a prescindir de emitir una orden particular. En esa medida, \u00e2\u20ac\u0153el objeto jur\u00c3\u00addico de la acci\u00c3\u00b3n de tutela, cesa, desaparece o se supera por causa de la reparaci\u00c3\u00b3n del derecho vulnerado o amenazado, impidiendo que el juez de tutela entre a emitir una orden respecto de la situaci\u00c3\u00b3n f\u00c3\u00a1ctica que impuls\u00c3\u00b3 la interposici\u00c3\u00b3n de la acci\u00c3\u00b3n de tutela\u00e2\u20ac\u009d215. \u00a0<\/p>\n<p>En esas condiciones, el derecho ya no estar\u00c3\u00ada en riesgo y, por tanto, las \u00c3\u00b3rdenes a emitir por la autoridad judicial resultan inocuas, no siendo imperioso para los jueces de instancia realizar un an\u00c3\u00a1lisis sobre la posible vulneraci\u00c3\u00b3n de los derechos invocados, excepto cuando se observe que se debe llamar la atenci\u00c3\u00b3n sobre la situaci\u00c3\u00b3n que origin\u00c3\u00b3 la tutela, condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetici\u00c3\u00b3n en virtud de lo dispuesto en el art\u00c3\u00adculo 24 del Decreto 2591 de 1991216. Empero, si se llegare a presentar un hecho superado durante el tr\u00c3\u00a1mite de revisi\u00c3\u00b3n en la Corte Constitucional, entonces, adem\u00c3\u00a1s de declarar la improcedencia de la acci\u00c3\u00b3n de tutela, esta autoridad judicial podr\u00c3\u00a1 examinar el caso determinando el alcance de los derechos fundamentales en concreto217. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, en caso de verificar alguna de las categor\u00c3\u00adas descritas, el juez constitucional debe proceder a declarar la carencia actual del objeto, sin que ello signifique que no se pueda pronunciar de fondo, en espec\u00c3\u00adfico, cuando se encuentre ante una infracci\u00c3\u00b3n manifiesta de los derechos fundamentales, ya sea para emitir la orden preventiva o corregir una decisi\u00c3\u00b3n de instancia218. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En concreto, el se\u00c3\u00b1or Gabriel Camargo Salamanca se retract\u00c3\u00b3 y se disculp\u00c3\u00b3, por convicci\u00c3\u00b3n propia, con el siguiente comunicado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153Con ocasi\u00c3\u00b3n de las declaraciones dadas a diferentes medios de comunicaci\u00c3\u00b3n hablados y escritos, el d\u00c3\u00ada 20 de diciembre de 2018, manifiesto que no fue mi intenci\u00c3\u00b3n \u00a0ofender a las mujeres practicantes del f\u00c3\u00batbol, y menos a\u00c3\u00ban menoscabar sus derechos fundamentales de igualdad, no discriminaci\u00c3\u00b3n, dignidad, honra y buen nombre, por lo que presento p\u00c3\u00bablicas disculpas a quienes con mis opiniones y declaraciones se hayan sentido afectadas. \u00a0<\/p>\n<p>Nuestra instituci\u00c3\u00b3n Club Deportes Tolima S.A. siempre ha respetado los derechos laborales, personales y fundamentales de las jugadoras que han hecho parte del equipo femenino, quienes pueden dar fe que a trav\u00c3\u00a9s de sus directivos y cuerpo t\u00c3\u00a9cnico jam\u00c3\u00a1s se ha llevado acto de discriminaci\u00c3\u00b3n alguno por su condici\u00c3\u00b3n social, sexual, de raz\u00c3\u00b3n o cualquier otra \u00c3\u00adndole.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con lo anterior, me retracto de las afirmaciones generalizadas que hayan podido ofender \u00a0quienes hacen parte de la pr\u00c3\u00a1ctica del f\u00c3\u00batbol femenino\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Octava considera que, aunque el accionado se retract\u00c3\u00b3 y ofreci\u00c3\u00b3 disculpas p\u00c3\u00bablicas, dicho acto no constituye una carencia actual de objeto por hecho superado en tanto el modo no corresponde con el acto discriminatorio, en consecuencia, la amenaza o vulneraci\u00c3\u00b3n del derecho no ha concluido. Si bien la Corte no puede ni debe obligar al se\u00c3\u00b1or Camargo Salamanca a retractarse de cierta manera o con cierto lenguaje, o con palabras espec\u00c3\u00adficas219 -mal har\u00c3\u00ada la Corte en forzar a alguien a decir algo que no piensa220- s\u00c3\u00ad le es exigible reivindicar los derechos de las futbolistas de la misma manera que los vulner\u00c3\u00b3.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En tal sentido, se constat\u00c3\u00b3 que la retractaci\u00c3\u00b3n no se hizo por los mismos canales de informaci\u00c3\u00b3n en los cuales fueron proferidos los hechos discriminatorios, por lo cual, sin afectar el derecho de libertad de expresi\u00c3\u00b3n que tienen los medios de comunicaci\u00c3\u00b3n, el accionado debi\u00c3\u00b3 convocar a los mismos medios que fueron citados al acto en el cual se profirieron las declaraciones del demandado. Por lo tanto, la Corte considera necesario que dicho comunicado sea publicado de la misma manera en la cual se produjo la opini\u00c3\u00b3n. Esto es, en rueda de prensa con, por lo menos, los medios de comunicaci\u00c3\u00b3n que atendieron la entrevista del 20 de diciembre de 2018 -Citytv y ESPN-. A la cual podr\u00c3\u00a1n asistir jugadoras de f\u00c3\u00batbol y organizaciones que las representen, quienes tendr\u00c3\u00a1n derecho a refutar la opini\u00c3\u00b3n del se\u00c3\u00b1or Gabriel Camargo Salamanca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, la Corte advierte que el juez de instancia no se pronunci\u00c3\u00b3 sobre la tercera pretensi\u00c3\u00b3n, motivo principal para solicitar la insistencia de este caso, la adaptaci\u00c3\u00b3n de medidas de no repetici\u00c3\u00b3n y que protejan el derecho a la igualdad y no discriminaci\u00c3\u00b3n de las futbolistas. Esta medida es necesaria en tanto las declaraciones discriminatorias, producidas en un escenario de vulneraci\u00c3\u00b3n afianzado y que parte de la violencia estructural por razones de g\u00c3\u00a9nero y orientaci\u00c3\u00b3n sexual, no solo vulnera los derechos fundamentales al buen nombre y a la honra de las jugadoras sino el derecho a la no discriminaci\u00c3\u00b3n por motivos de g\u00c3\u00a9nero, lo cual exige un pronunciamiento por parte de la Corte Constitucional tendiente a adoptar medidas reivindicatorias. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La restricci\u00c3\u00b3n de la libertad de expresi\u00c3\u00b3n se justifica por la importancia en el caso concreto de garantizar los derechos al buen nombre, honra y no discriminaci\u00c3\u00b3n de las futbolistas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte encuentra que en este caso el grado de importancia de proteger el derecho al buen nombre, la honra y la no discriminaci\u00c3\u00b3n de las mujeres futbolistas es mayor que el grado de restricci\u00c3\u00b3n del derecho a la libertad de opini\u00c3\u00b3n del accionado. En efecto adoptar las ordenes de rectificaci\u00c3\u00b3n, presentaci\u00c3\u00b3n de disculpas y no repetici\u00c3\u00b3n permite desarrollar en un alto grado los derechos referidos teniendo en cuenta que las manifestaciones previas del dirigente deportivo tuvieron lugar (i) en condiciones de evidente asimetr\u00c3\u00ada entre el dirigente deportivo y las futbolistas, (ii) utilizando expresiones discriminatorias y violentas contra el g\u00c3\u00a9nero femenino y (iii) emitidas en un contexto de amplia difusi\u00c3\u00b3n. Advierte la Corte adem\u00c3\u00a1s que esta importancia se anuda tambi\u00c3\u00a9n a los esfuerzos que se han desarrollado al interior de organizaciones como la FIFA a efectos de restringir el uso del lenguaje discriminatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En contraste si bien la imposici\u00c3\u00b3n de estas \u00c3\u00b3rdenes restringe la libertad de expresi\u00c3\u00b3n de los accionantes, no anula la posibilidad de manifestar las discrepancias o desacuerdos relacionados con la pr\u00c3\u00a1ctica deportiva siempre y cuando ello se haga bajo est\u00c3\u00a1ndares constitucionalmente admisibles. Las dificultades para la realizaci\u00c3\u00b3n de igualdad en el contexto de las pr\u00c3\u00a1cticas deportivas a cuyo acceso tienen derecho las mujeres, originadas en actitudes discriminatorias inaceptables exigen actitudes de di\u00c3\u00a1logo y deliberaci\u00c3\u00b3n. No de repudio, violencia ni estigmatizaci\u00c3\u00b3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Remedio constitucional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte considera que el remedio judicial apropiado y que balancea adecuadamente los derechos en tensi\u00c3\u00b3n es ordenar al accionado convocar a una rueda de prensa la cual deber\u00c3\u00a1 cumplir con las siguientes caracter\u00c3\u00adsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Debe responder a condiciones equiparables a la llevada a cabo el 20 de diciembre de 2018 con los medios de comunicaci\u00c3\u00b3n presentes en aquella oportunidad. Ello sin perjuicio de la libertad de expresi\u00c3\u00b3n que protege a los medios de comunicaci\u00c3\u00b3n, sin limitar la presencia de otros medios que deseen asistir y atendiendo a las medidas de bioseguridad exigidas por las autoridades competentes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. Podr\u00c3\u00a1n asistir jugadoras de f\u00c3\u00batbol y organizaciones que las representen quienes podr\u00c3\u00a1n realizar preguntas de su inter\u00c3\u00a9s y sostener un di\u00c3\u00a1logo constructivo sobre la opini\u00c3\u00b3n del se\u00c3\u00b1or Gabriel Camargo Salamanca.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii. El accionado deber\u00c3\u00a1 leer el comunicado a trav\u00c3\u00a9s del cual ofreci\u00c3\u00b3 disculpas p\u00c3\u00bablicas y se retract\u00c3\u00b3 de las declaraciones que vulneraron los derechos de las jugadoras de f\u00c3\u00batbol. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iv. El accionado deber\u00c3\u00a1 referirse a las disposiciones adoptadas por el C\u00c3\u00b3digo de \u00c3\u2030tica de la FIFA, el C\u00c3\u00b3digo Disciplinario de la FIFA y el C\u00c3\u00b3digo Disciplinario \u00c3\u0161nico de la Federaci\u00c3\u00b3n Colombiana de F\u00c3\u00batbol, para enfrentar la discriminaci\u00c3\u00b3n por razones de g\u00c3\u00a9nero. Esto incluye mencionar las preocupaciones que tales organismos han manifestado frente a la discriminaci\u00c3\u00b3n. Igualmente deber\u00c3\u00a1 indicar las medidas que se adoptar\u00c3\u00a1n en el club que dirige para enfrentar la discriminaci\u00c3\u00b3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta soluci\u00c3\u00b3n, a juicio de la Corte, es necesaria y proporcionada. Ello considerando que no se le est\u00c3\u00a1 obligando al se\u00c3\u00b1or Gabriel Camargo Salamanca a comunicar algo que no piensa, pues el comunicado surgi\u00c3\u00b3 por voluntad propia -no por orden de juez alguno-. Adem\u00c3\u00a1s, es una medida que reivindica el da\u00c3\u00b1o ocasionado a trav\u00c3\u00a9s de los mismos medios de comunicaci\u00c3\u00b3n, con la misma capacidad de difusi\u00c3\u00b3n y con alta comunicabilidad, tal como se expres\u00c3\u00b3 la opini\u00c3\u00b3n acusada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, la Sala debe valorar la solicitud que la Defensor\u00c3\u00ada del Pueblo y varios de los intervinientes, entre ellos las asociaciones que representan a las futbolistas, relacionada con la necesidad de adoptar medidas que incentiven el f\u00c3\u00batbol profesional femenino como forma de erradicar la discriminaci\u00c3\u00b3n identificada. A partir de las consideraciones expuestas en esta providencia y de las conclusiones a las que se arrib\u00c3\u00b3 en el caso concreto, la Corte Constitucional estima imprescindible emitir una orden dirigida a prever pr\u00c3\u00a1cticas discriminatorias como las evidenciadas en esta oportunidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las declaraciones del se\u00c3\u00b1or Gabriel Camargo Salamanca se inscriben en un contexto de discriminaci\u00c3\u00b3n multidimensional que afecta y relega el f\u00c3\u00batbol femenino en Colombia. En otras palabras, desde la perspectiva de su organizaci\u00c3\u00b3n y desarrollo es posible constatar profundas brechas entre el f\u00c3\u00batbol masculino y el femenino que se traducen en actitudes que como las del accionado se fundan en prejuicios y estereotipos contrarios a la aspiraci\u00c3\u00b3n democr\u00c3\u00a1tica y pluralista de la Constituci\u00c3\u00b3n de 1991. En efecto, que un dirigente deportivo influyente afirme que el f\u00c3\u00batbol profesional femenino \u00e2\u20ac\u0153(\u00e2\u20ac\u00a6) anda mal. Eso no va a dar nada\u00e2\u20ac\u00a6 ni econ\u00c3\u00b3micamente ni nada de esas cosas\u00e2\u20ac\u009d, \u00e2\u20ac\u0153Aparte de los problemas que hay con las mujeres\u00e2\u20ac\u009d, \u00e2\u20ac\u0153Son m\u00c3\u00a1s tomatragos que los hombres\u00e2\u20ac\u009d, \u00e2\u20ac\u0153Y fuera de eso (\u00e2\u20ac\u00a6) es un caldo de cultivo de lesbianismo tremendo\u00e2\u20ac\u009d, \u00a0no solo es abiertamente contrario a la igualdad en los t\u00c3\u00a9rminos expuestos en p\u00c3\u00a1rrafos anteriores, sino que ello no contribuye a reducir las notables diferencias entre el f\u00c3\u00batbol femenino y el masculino. Por el contrario las acrecienta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte ha tomado nota de las dificultades asociadas a la pr\u00c3\u00a1ctica del f\u00c3\u00batbol femenino. Ello se evidencia en varios aspectos denunciados por las mismas futbolistas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el empleo productivo aseguraron que (i) existe precariedad en la vinculaci\u00c3\u00b3n lo que implica que algunas jugadoras no son vinculadas formalmente y las vinculadas cuentan con contratos de duraci\u00c3\u00b3n corta -2 meses- lo que implica, a su vez (ii) un limitado cubrimiento en el Sistema de Seguridad Social. Adem\u00c3\u00a1s si bien no exigen salarios iguales a los de los hombres (iii) el desarrollo de torneos es escaso a tal punto que en un a\u00c3\u00b1o las mujeres pueden jugar 12 partidos y los hombres 60. Esto evidencia tres cosas: inestabilidad en el proyecto de vida, oscilaci\u00c3\u00b3n en la protecci\u00c3\u00b3n en seguridad social y baja participaci\u00c3\u00b3n deportiva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la igualdad de oportunidades221 aseguran que \u00e2\u20ac\u0153[l]a discriminaci\u00c3\u00b3n es un hecho notorio\u00e2\u20ac\u009d, no solo por la modalidad contractual sino por las condiciones en las cuales son convocadas a la Selecci\u00c3\u00b3n Colombia. En su intervenci\u00c3\u00b3n aseguran que han debido sufragar tiquetes a\u00c3\u00a9reos para asistir a convocatorias, pagar su hospedaje y alimentaci\u00c3\u00b3n, no cuentan con p\u00c3\u00b3liza de seguro m\u00c3\u00a9dico, su indumentaria deportiva es precaria, no les asignan vi\u00c3\u00a1ticos cuando se concentran en Colombia y no les reconocen premios. Ello contrasta con las condiciones bajo las cuales tienen lugar las convocatorias del equipo masculino.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte encuentra entonces necesario avanzar en un sentido adicional. En efecto, las pr\u00c3\u00a1cticas reprochadas en esta providencia no pueden encontrar espacio ni en las canchas ni fuera de ellas. En consecuencia se ordenar\u00c3\u00a1 al se\u00c3\u00b1or Gabriel Camargo Salamanca que, en su condici\u00c3\u00b3n de m\u00c3\u00a1ximo accionista y presidente del Club Deportes Tolima S.A. dise\u00c3\u00b1e y ponga en pr\u00c3\u00a1ctica un programa que con objetivos, personas responsables y etapas definidas, se oriente de manera inequ\u00c3\u00advoca a erradicar cualquier pr\u00c3\u00a1ctica discriminatoria de su equipo de f\u00c3\u00batbol femenino lo cual incluye soluciones para disminuir la brecha entre el equipo femenino y el masculino. Para la estructuraci\u00c3\u00b3n del programa el Club Deportes Tolima deber\u00c3\u00a1 asesorarse de organizaciones profesionales que trabajen en la defensa de los derechos de las mujeres y de asociaciones que representen a las futbolistas. Esto con el fin de asegurar un dise\u00c3\u00b1o adecuado y una ejecuci\u00c3\u00b3n supervisada. Dicho programa deber\u00c3\u00a1 ser publicado en la p\u00c3\u00a1gina Web del Deportes Tolima a m\u00c3\u00a1s tardar seis (6) meses despu\u00c3\u00a9s de la notificaci\u00c3\u00b3n de este fallo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En contra de este planteamiento podr\u00c3\u00ada sugerirse que se trata de la imposici\u00c3\u00b3n de una carga que no le corresponde cumplir a un particular. Esta objeci\u00c3\u00b3n, sin embargo, no puede abrirse paso. Los derechos fundamentales son exigibles tambi\u00c3\u00a9n en relaciones entre particulares. Seg\u00c3\u00ban ha se\u00c3\u00b1alado la Corte [e]l criterio por excelencia que ha primado en la doctrina y la jurisprudencia constitucionales para admitir el examen constitucional de actuaciones particulares respecto de su respeto a los derechos fundamentales es la existencia de una clara relaci\u00c3\u00b3n asim\u00c3\u00a9trica de poder entre los particulares, que de entrada descarta, limita o elimina la autonom\u00c3\u00ada de la persona y justifica una intervenci\u00c3\u00b3n estatal para evitar el envilecimiento, la instrumentalizaci\u00c3\u00b3n absoluta o la degradaci\u00c3\u00b3n del ser humano\u00e2\u20ac\u009d222. Es ello precisamente lo que ha ocurrido en esta oportunidad y, en consecuencia, el amparo constitucional debe asegurar que la asimetr\u00c3\u00ada de poder constatada no sea un espacio propicio para el envilecimiento o degradaci\u00c3\u00b3n de las mujeres futbolistas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, en l\u00c3\u00adnea con la vulneraci\u00c3\u00b3n evidenciada en esta providencia, atendiendo a los mandatos constitucional de igualdad y no discriminaci\u00c3\u00b3n contra la mujer, con base en las exigencias de la normatividad internacional sobre la eliminaci\u00c3\u00b3n de estereotipos y en virtud de lo dispuesto en la Ley 1257 de 2018 con relaci\u00c3\u00b3n a las medidas que el Gobierno Nacional debe adoptar sobre sensibilizaci\u00c3\u00b3n, prevenci\u00c3\u00b3n y erradicaci\u00c3\u00b3n de todas las formas de violencia contra la mujer, la Sala Octava de Revisi\u00c3\u00b3n exhortar\u00c3\u00a1 al Ministerio del Deporte, al Ministerio de Educaci\u00c3\u00b3n y a la Consejer\u00c3\u00ada para la Equidad de la Mujer para que dise\u00c3\u00b1en un programa sobre derechos humanos de las mujeres: igualdad, no discriminaci\u00c3\u00b3n y eliminaci\u00c3\u00b3n de estereotipos que afecte o anule los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres en los escenarios deportivos. Este curso deber\u00c3\u00a1 ser implementado principalmente en el Club Deportes Tolima encabezado por su propietario y presidente Gabriel Camargo Salamanca, en todos los clubes de f\u00c3\u00batbol colombiano, en las instituciones educativas y en las escuelas de formaci\u00c3\u00b3n deportiva, sin perjuicio de hacerlo extensivo a otras instituciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se sugiere evaluar mecanismos para asegurar la participaci\u00c3\u00b3n femenina tanto en la dirigencia del f\u00c3\u00batbol profesional colombiano como en el \u00c3\u00a1mbito t\u00c3\u00a9cnico. A juicio de la Sala, solo en la medida en que se adopten acciones concretas de inclusi\u00c3\u00b3n de mujeres deportistas en las altas esferas de las organizaciones deportivas,se lograr\u00c3\u00a1 una igualdad sustantiva para este grupo hist\u00c3\u00b3ricamente discriminado. \u00a0<\/p>\n<p>Cuesti\u00c3\u00b3n Final \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Octava de Revisi\u00c3\u00b3n encuentra homogeneidad en algunas de las consideraciones expuestas en esta providencia con las consideraciones que presentaron la Dimayor y la Federaci\u00c3\u00b3n Colombiana de F\u00c3\u00batbol. Ello en tanto dichas entidades rechazaron enf\u00c3\u00a1ticamente las declaraciones del se\u00c3\u00b1or Gabriel Camargo Salamanca por considerarlas discriminatorias y constitutivas de violencia de g\u00c3\u00a9nero. Es por ello por lo que la Corte Constitucional exhortar\u00c3\u00a1 a estas instituciones para que adopten planes espec\u00c3\u00adficos dirigidos a evitar este tipo de conductas, as\u00c3\u00ad como implementar una pol\u00c3\u00adtica de cero tolerancia al acoso sexual.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dichas acciones deben estar dirigidas a la implementaci\u00c3\u00b3n de medidas pedag\u00c3\u00b3gicas, como capacitaciones, programas y campa\u00c3\u00b1as peri\u00c3\u00b3dicas de sensibilizaci\u00c3\u00b3n frente a la igualdad de g\u00c3\u00a9nero y no discriminaci\u00c3\u00b3n en la pr\u00c3\u00a1ctica deportiva dentro de los equipos de f\u00c3\u00batbol, los trabajadores y directivas del f\u00c3\u00batbol, haciendo especial \u00c3\u00a9nfasis en las consideraciones expuestas en esta decisi\u00c3\u00b3n. Para el dise\u00c3\u00b1o de contenidos y metodolog\u00c3\u00ada de las acciones referidas y para su ejecuci\u00c3\u00b3n y evaluaci\u00c3\u00b3n de impacto real deber\u00c3\u00a1n contar con la asesor\u00c3\u00ada de organizaciones especializadas en g\u00c3\u00a9nero as\u00c3\u00ad como con el acompa\u00c3\u00b1amiento de las organizaciones gremiales de las futbolistas. Igualmente, deber\u00c3\u00a1n evaluar mecanismos para asegurar la participaci\u00c3\u00b3n femenina tanto en la dirigencia del f\u00c3\u00batbol profesional colombiano como en el \u00c3\u00a1mbito t\u00c3\u00a9cnico.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00c3\u00baltimo, la Sala encuentra pertinente exhortar al Congreso para que revise y actualice la ley del deporte (Ley 181 de 1995) con el fin de garantizar la equidad de g\u00c3\u00a9nero, la no discriminaci\u00c3\u00b3n en raz\u00c3\u00b3n del g\u00c3\u00a9nero en escenarios deportivos, la cero tolerancia con el acoso sexual en la pr\u00c3\u00a1ctica de los deportes, y todas aquellas medidas necesarias para avanzar en la garant\u00c3\u00ada de los derechos de las mujeres deportistas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c3\u008dNTESIS DE LA DECISI\u00c3\u201cN \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00c3\u00b1or Gabriel Camargo Salamanca, m\u00c3\u00a1ximo accionista y presidente del Club Deportes Tolima en rueda de prensa en respuesta a la pregunta \u00c2\u00bfc\u00c3\u00b3mo se ve el tema del f\u00c3\u00batbol femenino para el a\u00c3\u00b1o siguiente? expres\u00c3\u00b3: que \u00e2\u20ac\u0153[e]so anda mal. Eso no da nada ni econ\u00c3\u00b3micamente ni nada de esas cosas. Aparte de los problemas que dan las mujeres. Son m\u00c3\u00a1s tomatragos que los hombres&#8230; Preg\u00c3\u00bantele a los del Huila como est\u00c3\u00a1n de arrepentidos de haber sacado el t\u00c3\u00adtulo y haberle invertido tanta plata al equipo\u00e2\u20ac\u00a6 Y fuera de eso, les recuerdo, es un caldo de cultivo del lesbianismo tremendo\u00e2\u20ac\u009d223. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Defensor\u00c3\u00ada del Pueblo interpuso acci\u00c3\u00b3n de tutela en representaci\u00c3\u00b3n de todas las mujeres afectadas por la opini\u00c3\u00b3n emitida por el se\u00c3\u00b1or Camargo Salamanca por considerarla vulneradora de los derechos a la honra, buen nombre y no discriminaci\u00c3\u00b3n de las mujeres futbolistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 09 de enero de 2019 el accionado emiti\u00c3\u00b3 un comunicado de prensa mediante el cual pretendi\u00c3\u00b3 retractarse y ofrecer disculpas a las afectadas con sus opiniones. El 14 de enero de 2019 el Juzgado Octavo Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00c3\u00adas de Ibagu\u00c3\u00a9 declar\u00c3\u00b3 la carencia actual de objeto por hecho superado con ocasi\u00c3\u00b3n del comunicado emitido por el accionado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional encontr\u00c3\u00b3 cumplidos los presupuestos de procedencia de la acci\u00c3\u00b3n de tutela. Con relaci\u00c3\u00b3n a la legitimaci\u00c3\u00b3n en la causa por activa la encontr\u00c3\u00b3 cumplida considerando (i) la funci\u00c3\u00b3n constitucional de la Defensor\u00c3\u00ada del Pueblo y su papel de defensor de derechos humanos, (ii) la situaci\u00c3\u00b3n f\u00c3\u00a1ctica de hist\u00c3\u00b3rica discriminaci\u00c3\u00b3n contra las mujeres y en concreto de aquellas que eligen como plan de vida ser deportistas de f\u00c3\u00batbol, (iii) las declaraciones de algunas futbolistas -determinables- y de asociaciones que las representa que ratifican un escenario de discriminaci\u00c3\u00b3n con ocasi\u00c3\u00b3n de las declaraciones del accionado, (iv) la indefensi\u00c3\u00b3n de ellas -las futbolistas- para actuar contra las declaraciones de un dirigente deportivo en medios de comunicaci\u00c3\u00b3n, y (v) el temor a represiones por reclamar sus derechos. Todo en conjunto, le permite al ministerio p\u00c3\u00bablico, en este caso concreto, actuar en representaci\u00c3\u00b3n de aquellas mujeres que consideran vulnerados sus derechos por las declaraciones del accionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Octava de Revisi\u00c3\u00b3n consider\u00c3\u00b3 que la opini\u00c3\u00b3n del se\u00c3\u00b1or Camargo Salamanca (i) se gener\u00c3\u00b3 en un escenario de marcada asimetr\u00c3\u00ada entre qui\u00c3\u00a9n opina y sobre quienes recae la opini\u00c3\u00b3n -grupo hist\u00c3\u00b3ricamente discriminado-; (ii) no goza de una amplia protecci\u00c3\u00b3n constitucional debido principalmente a que se enmarca dentro de un tipo de discurso discriminatorio; y (iii) por haber sido emitido en rueda de prensa a medios de comunicaci\u00c3\u00b3n nacionales e internacionales, la capacidad de difusi\u00c3\u00b3n y comunicabilidad fue alta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si bien la Constituci\u00c3\u00b3n protege el derecho a la opini\u00c3\u00b3n como manifestaci\u00c3\u00b3n de la libertad de expresi\u00c3\u00b3n este, como todos los derechos, tiene l\u00c3\u00admites. Tal como sucede en este caso que involucra actos de discriminaci\u00c3\u00b3n que reproducen la violencia estructural contras las mujeres en raz\u00c3\u00b3n a su g\u00c3\u00a9nero u orientaci\u00c3\u00b3n sexual. Primero, porque su opini\u00c3\u00b3n establece diferencias arbitrarias y humillantes respecto de un grupo poblacional de especial protecci\u00c3\u00b3n constitucional en raz\u00c3\u00b3n de su g\u00c3\u00a9nero y orientaci\u00c3\u00b3n sexual. Segundo, porque las expresiones del accionado responden a la discriminaci\u00c3\u00b3n estructural contra las futbolistas, la cual, como se ha se\u00c3\u00b1alado, es producto de la naturalizaci\u00c3\u00b3n y la consecuente invisibilizaci\u00c3\u00b3n de comportamientos o actitudes sexistas y mis\u00c3\u00b3ginas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una vez ponderados los derechos a la libertad de expresi\u00c3\u00b3n y el derecho al buen nombre, la honra y la no discriminaci\u00c3\u00b3n de las mujeres futbolistas la Corte encontr\u00c3\u00b3 constitucional restringir el derecho a opinar del accionado porque con ello se pretende erradicar la normalizaci\u00c3\u00b3n de estereotipos de g\u00c3\u00a9nero, discriminaci\u00c3\u00b3n y violencia de g\u00c3\u00a9nero que rodea el f\u00c3\u00batbol femenino, lo cual constituye un fin de alto valor constitucional. A juicio de la Sala recriminar el lenguaje estereotipado del entorno del f\u00c3\u00batbol femenino tiene como prop\u00c3\u00b3sito anular los efectos discriminatorios del lenguaje fundados en prejuicios y expresados sin una m\u00c3\u00adnima consideraci\u00c3\u00b3n por sus destinatarios.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con relaci\u00c3\u00b3n a la necesidad de las medidas la Sala concluy\u00c3\u00b3 que (i) no se configur\u00c3\u00b3 un hecho superado por carencia actual de objeto en tanto la retractaci\u00c3\u00b3n y disculpas ofrecidas por el se\u00c3\u00b1or Camargo, que surgieron por su voluntad, no fueron suficientes para reivindicar los derechos de las mujeres vulneradas con sus declaraciones. La Sala consider\u00c3\u00b3 que la medida que protege los derechos de las futbolistas es que la retractaci\u00c3\u00b3n se emita en el mismo escenario en el cual se emiti\u00c3\u00b3 la vulneraci\u00c3\u00b3n. Adem\u00c3\u00a1s, como garant\u00c3\u00ada de no repetici\u00c3\u00b3n (ii) exigi\u00c3\u00b3 al accionado crear un programa tendiente a erradicar cualquier pr\u00c3\u00a1ctica discriminatoria de su equipo de f\u00c3\u00batbol femenino lo cual incluye soluciones para disminuir la brecha entre el equipo femenino y el masculino. Tambi\u00c3\u00a9n, la Sala evidenci\u00c3\u00b3 la necesidad de exhortar (iii) al Ministerio del Deporte, al Ministerio de Educaci\u00c3\u00b3n y a la Consejer\u00c3\u00ada para la Equidad de la Mujer para que dise\u00c3\u00b1en un programa sobre derechos humanos de las mujeres: igualdad, no discriminaci\u00c3\u00b3n y eliminaci\u00c3\u00b3n de estereotipos que afecte o anule los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres en los escenarios deportivos. Asimismo exhort\u00c3\u00b3 (iv) a la Dimayor y a la Federaci\u00c3\u00b3n de F\u00c3\u00batbol de Colombia para que adopten medidas pedag\u00c3\u00b3gicas, como capacitaciones, programas y campa\u00c3\u00b1as peri\u00c3\u00b3dicas de sensibilizaci\u00c3\u00b3n frente a la igualdad de g\u00c3\u00a9nero y no discriminaci\u00c3\u00b3n en la pr\u00c3\u00a1ctica deportiva dentro de los equipos de f\u00c3\u00batbol, los trabajadores y directivas del f\u00c3\u00batbol, haciendo especial \u00c3\u00a9nfasis en las consideraciones expuestas en esta decisi\u00c3\u00b3n. Por \u00c3\u00baltimo, exhort\u00c3\u00b3 (v) al Congreso de la Rep\u00c3\u00bablica para que revise y actualice la ley del deporte (Ley 181 de 1995) con el fin de garantizar la equidad de g\u00c3\u00a9nero, la no discriminaci\u00c3\u00b3n en raz\u00c3\u00b3n del g\u00c3\u00a9nero en escenarios deportivos, la cero tolerancia con el acoso sexual en la pr\u00c3\u00a1ctica de los deportes, y todas aquellas medidas necesarias para avanzar en la garant\u00c3\u00ada de los derechos de las mujeres deportistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00c3\u00baltimo, encontr\u00c3\u00b3 proporcionadas las medidas en tanto no se le est\u00c3\u00a1 obligando al se\u00c3\u00b1or Camargo Salamanca a comunicar algo que no piensa -lo cual ser\u00c3\u00ada objeto de otro debate constitucional-, pues el comunicado que dar\u00c3\u00a1 a conocer en la rueda de prensa surgi\u00c3\u00b3 por voluntad propia -no por orden de juez alguno-. Adem\u00c3\u00a1s, es una medida proporcionada porque reivindica el da\u00c3\u00b1o ocasionado a trav\u00c3\u00a9s de los mismos medios de comunicaci\u00c3\u00b3n, con la misma capacidad de difusi\u00c3\u00b3n y con alta comunicabilidad, tal como se expres\u00c3\u00b3 la opini\u00c3\u00b3n acusada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00c3\u00a9rito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00c3\u00b3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero: Levantar los t\u00c3\u00a9rminos suspendidos \u00a0<\/p>\n<p>.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: Revocar la decisi\u00c3\u00b3n adoptada el 14 de enero de 2019 por el Juzgado Octavo Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00c3\u00adas de Ibagu\u00c3\u00a9, Tolima, que declar\u00c3\u00b3 la carencia actual de objeto por hecho superado. En su lugar, tutelar los derechos fundamentales de las mujeres que practican el f\u00c3\u00batbol y que, en los t\u00c3\u00a9rminos de esta providencia, consideren se vulneraron sus derechos fundamentales a la honra, buen nombre y no discriminaci\u00c3\u00b3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: Ordenar al se\u00c3\u00b1or Gabriel Camargo Salamanca que dentro de los quince (15) d\u00c3\u00adas siguientes a la notificaci\u00c3\u00b3n de esta decisi\u00c3\u00b3n convoque y lleve a cabo una rueda de prensa la cual deber\u00c3\u00a1 cumplir con las siguientes caracter\u00c3\u00adsticas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Debe responder a condiciones equiparables a la llevada a cabo el 20 de diciembre de 2018 con los medios de comunicaci\u00c3\u00b3n presentes en aquella oportunidad. Ello sin perjuicio de la libertad de expresi\u00c3\u00b3n que protege a los medios de comunicaci\u00c3\u00b3n, sin limitar la presencia de otros medios que deseen asistir y atendiendo a las medidas de bioseguridad exigidas por las autoridades competentes.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. Podr\u00c3\u00a1n asistir jugadoras de f\u00c3\u00batbol y organizaciones que las representen quienes podr\u00c3\u00a1n realizar preguntas de su inter\u00c3\u00a9s y sostener un di\u00c3\u00a1logo constructivo sobre la opini\u00c3\u00b3n del se\u00c3\u00b1or Gabriel Camargo Salamanca. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii. El accionado deber\u00c3\u00a1 leer el comunicado a trav\u00c3\u00a9s del cual ofreci\u00c3\u00b3 disculpas p\u00c3\u00bablicas y se retract\u00c3\u00b3 de las declaraciones que vulneraron los derechos de las jugadoras de f\u00c3\u00batbol. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iv. El accionado deber\u00c3\u00a1 referirse a las disposiciones adoptadas por el C\u00c3\u00b3digo de \u00c3\u2030tica de la FIFA, el C\u00c3\u00b3digo Disciplinario de la FIFA y el C\u00c3\u00b3digo Disciplinario \u00c3\u0161nico de la Federaci\u00c3\u00b3n Colombiana de F\u00c3\u00batbol, para enfrentar la discriminaci\u00c3\u00b3n por razones de g\u00c3\u00a9nero. Esto incluye mencionar las preocupaciones de tales organismos han manifestado frente a la discriminaci\u00c3\u00b3n. Igualmente deber\u00c3\u00a1 indicar las medidas que se adoptar\u00c3\u00a1n en el club que dirige para enfrentar la discriminaci\u00c3\u00b3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto:\u00a0 Ordenar al se\u00c3\u00b1or Gabriel Camargo Salamanca que dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificaci\u00c3\u00b3n de esta decisi\u00c3\u00b3n dise\u00c3\u00b1e y ponga en pr\u00c3\u00a1ctica un programa que con objetivos, personas responsables y etapas definidas, se oriente de manera inequ\u00c3\u00advoca a erradicar cualquier pr\u00c3\u00a1ctica discriminatoria de su equipo de f\u00c3\u00batbol femenino del Club Deportes Tolima, lo cual incluye presentar soluciones concretas para disminuir la brecha entre el equipo femenino y el masculino. Para la estructuraci\u00c3\u00b3n del programa el Club Deportes Tolima deber\u00c3\u00a1 asesorarse de organizaciones profesionales que trabajen en la defensa de los derechos de las mujeres y de asociaciones que representen a las futbolistas. Esto con el fin de asegurar un dise\u00c3\u00b1o adecuado y una ejecuci\u00c3\u00b3n supervisada. Dicho programa deber\u00c3\u00a1 ser publicado en la p\u00c3\u00a1gina Web del Club Deportes Tolima. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto: Exhortar a la Dimayor y la Federaci\u00c3\u00b3n Colombiana de F\u00c3\u00batbol para que, en uso de sus facultades, adopten medidas pedag\u00c3\u00b3gicas, capacitaciones, programas y campa\u00c3\u00b1as peri\u00c3\u00b3dicas de sensibilizaci\u00c3\u00b3n frente a la igualdad de g\u00c3\u00a9nero y no discriminaci\u00c3\u00b3n en la pr\u00c3\u00a1ctica deportiva dentro de los equipos de f\u00c3\u00batbol, los trabajadores y directivas del f\u00c3\u00batbol, as\u00c3\u00ad como implementar una pol\u00c3\u00adtica de cero tolerancia al acoso sexual, haciendo especial \u00c3\u00a9nfasis en las consideraciones expuestas en esta decisi\u00c3\u00b3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto: Exhortar al Ministerio del Deporte, al Ministerio de Educaci\u00c3\u00b3n y a la Consejer\u00c3\u00ada para la Equidad de la Mujer para que, en uso de sus facultades, dise\u00c3\u00b1en un programa sobre derechos humanos de las mujeres: igualdad, no discriminaci\u00c3\u00b3n y eliminaci\u00c3\u00b3n de estereotipos que afecte o anule los derechos y las libertades fundamentales de las mujeres en los escenarios deportivos. Este curso deber\u00c3\u00a1 ser implementado principalmente en el Club Deportes Tolima encabezado por su propietario y presidente Gabriel Camargo Salamanca, en todos los clubes de f\u00c3\u00batbol colombianos, en las instituciones educativas y en las escuelas de formaci\u00c3\u00b3n deportiva, sin perjuicio de hacerlo extensivo a otras instituciones. Adicionalmente, se sugiere evaluar mecanismos para asegurar la participaci\u00c3\u00b3n femenina tanto en la dirigencia del f\u00c3\u00batbol profesional colombiano como en el \u00c3\u00a1mbito t\u00c3\u00a9cnico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el dise\u00c3\u00b1o de contenidos y metodolog\u00c3\u00ada de las acciones referidas y para su ejecuci\u00c3\u00b3n y evaluaci\u00c3\u00b3n de impacto real deber\u00c3\u00a1n contar con la asesor\u00c3\u00ada de organizaciones especializadas en g\u00c3\u00a9nero as\u00c3\u00ad como con el acompa\u00c3\u00b1amiento de las organizaciones gremiales de las futbolistas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c3\u00a9ptimo: Exhortar al Congreso para que revise y actualice la ley del deporte (Ley 181 de 1995) con el fin de incluir en ella garant\u00c3\u00adas para la equidad de g\u00c3\u00a9nero, la no discriminaci\u00c3\u00b3n en raz\u00c3\u00b3n del g\u00c3\u00a9nero en escenarios deportivos, la cero tolerancia con el acoso sexual en la pr\u00c3\u00a1ctica de los deportes, y todas aquellas medidas necesarias para avanzar en la garant\u00c3\u00ada de los derechos de las mujeres deportistas. \u00a0<\/p>\n<p>Octavo: L\u00c3\u008dBRESE por la Secretar\u00c3\u00ada General de la Corte Constitucional la comunicaci\u00c3\u00b3n de que trata el art\u00c3\u00adculo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00c3\u00adquese, comun\u00c3\u00adquese y c\u00c3\u00bamplase. \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c3\u2030 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00c3\u008dOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c3\u0081CHICA M\u00c3\u2030NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria general \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 En el escrito de tutela el accionante defiende la legitimaci\u00c3\u00b3n en la causa de la Defensor\u00c3\u00ada del Pueblo para interponer la presente acci\u00c3\u00b3n atendiendo el contenido del art\u00c3\u00adculo 282 de la Constituci\u00c3\u00b3n y del art\u00c3\u00adculo 10 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2 Seg\u00c3\u00ban el escrito de tutela City TV, ESPN, Caracol Radio, entre otros -ver folio 1 del cuaderno principal-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 El periodista le pregunt\u00c3\u00b3 espec\u00c3\u00adficamente \u00c2\u00bfC\u00c3\u00b3mo se ve el tema del f\u00c3\u00batbol femenino para el a\u00c3\u00b1o siguiente? Ver folio 729\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Folio 1 cuaderno 1. El video se puede ver en la p\u00c3\u00a1gina https:\/\/egocitymgz.com\/presidente-deportes-tolima-lesbofobia-futbol-femenino\/\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Folio 1 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>6 Folio 10 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>7 Folio 24 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>8 Folio 28 y siguientes del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>9 Folios 16 y 17 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>10 Folio 18 del cuaderno de primera instancia . \u00a0<\/p>\n<p>11 Folio 20 y 21 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>12 Folios 22 y 23 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>13 Circulaci\u00c3\u00b3n en la regi\u00c3\u00b3n del Tolima. \u00a0<\/p>\n<p>14 Folios 2 al 10 del cuaderno Corte Constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 Acolfutpro, Fundaci\u00c3\u00b3n para la Libertad de Prensa, Defensor\u00c3\u00ada del Pueblo delegada para asuntos constitucionales, la Comisi\u00c3\u00b3n Colombiana de Juristas, Dejusticia, Colombia Diversa y la Universidad Externado de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>16 La Secretar\u00c3\u00ada General de esta Corporaci\u00c3\u00b3n comunic\u00c3\u00b3 ese auto al Atl\u00c3\u00a9tico Huila y al Deportes Tolima mediante los oficios OPTB-2108\/19 y OPTB-2109\/19, que, a su vez, fueron recibidos el 29 de agosto de 2019 \u00a0por cada una de esas entidades. Sin embargo, habi\u00c3\u00a9ndose vencido el t\u00c3\u00a9rmino otorgado de diez d\u00c3\u00adas, tan solo se recibieron dos escritos, uno suscrito por el director t\u00c3\u00a9cnico del Deportes Tolima Femenino y el otro por seis jugadoras de esa instituci\u00c3\u00b3n. \u00a0<\/p>\n<p>17 En consecuencia, (i) orden\u00c3\u00b3 a los dirigentes de ambos equipos entregar el listado de todas las jugadoras que conformaban para los a\u00c3\u00b1os 2018 y 2019 los equipos mencionados; (ii) solicit\u00c3\u00b3 a los dirigentes del Atl\u00c3\u00a9tico Huila Femenino y del Deportes Tolima Femenino informaci\u00c3\u00b3n sobre la direcci\u00c3\u00b3n de notificaci\u00c3\u00b3n de las futbolistas enlistadas o, en su defecto, de la instituci\u00c3\u00b3n deportiva en la que actualmente se encuentren. Lo anterior ten\u00c3\u00ada por objeto (iii) requerir a las futbolistas para que se pronunciaran acerca de las consecuencias individuales y colectivas de los hechos presentados \u00a0as\u00c3\u00ad como sobre el impacto de cualquier tipo -si lo hubo-, por las afirmaciones efectuadas por el se\u00c3\u00b1or Gabriel Camargo Salamanca. Para ello, libr\u00c3\u00b3 despachos comisorios a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial del Ibagu\u00c3\u00a9 y de Neiva, quienes deber\u00c3\u00adan, adem\u00c3\u00a1s, impartir las \u00c3\u00b3rdenes adicionales que estimaran necesarias para cumplir el cometido del decreto de pruebas que se requiere en el presente asunto. La Secretar\u00c3\u00ada General de esta Corporaci\u00c3\u00b3n alleg\u00c3\u00b3 al despacho (i) el 16 de enero de 2020 el despacho comisorio No. 14 de 2019 de la Sala de Decisi\u00c3\u00b3n del Tribunal Superior de Ibagu\u00c3\u00a9 y (ii) el 17 de febrero de 2020 el despacho comisorio No. 13 de 2019 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva. De la informaci\u00c3\u00b3n suministrada por los clubes se concluye que para los a\u00c3\u00b1os 2018 y 2019 fueron ochenta y dos (82) jugadoras las integrantes de los equipos femeninos de los clubes Huila y Tolima, posiblemente afectadas con las afirmaciones del se\u00c3\u00b1or Gabriel Camargo Salamanca. De ellas solamente seis (6) se han pronunciado sobre los hechos de la acci\u00c3\u00b3n de tutela y \u00c3\u00banicamente se tiene certeza de la direcci\u00c3\u00b3n de notificaci\u00c3\u00b3n de cinco (5) jugadoras. Pruebas que se recepcionaron de modo escalonado dadas las dificultades generadas por la pandemia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 Folios 1 y 2 del Anexo 1 Cuaderno Corte Constitucional #1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 Folios 10 a 31 y 54 a 62 del Anexo 1 Cuaderno Corte Constitucional #1. \u00a0<\/p>\n<p>21 Como pruebas de demostrar\u00c3\u00adan discriminaci\u00c3\u00b3n en el f\u00c3\u00batbol profesional femenino adjuntaron: (i) carta de jugadora Natalia Gait\u00c3\u00a1n a Luis Bedoya (13 de febrero de 2012) (Folio 63 a 65); (ii) grabaci\u00c3\u00b3n de reuni\u00c3\u00b3n de futbolistas con \u00c3\u0081lvaro Gonz\u00c3\u00a1lez (5 abril de 2016) (Folio 66 USB); (iii) carta dirigida a \u00c3\u0081lvaro Gonz\u00c3\u00a1lez (11 de agosto de 2016) (folios 67 y 68); (iv) irregularidades en las convocatorias a la selecci\u00c3\u00b3n Colombia de mayores femenina (folios 69 a 143): pago de tiquetes a\u00c3\u00a9reos, hospedaje y alimentaci\u00c3\u00b3n, inexistencia de p\u00c3\u00b3liza de seguro m\u00c3\u00a9dico, precariedad y venta del suministro de la indumentaria deportiva, no pago de vi\u00c3\u00a1ticos, diferencia de equipos m\u00c3\u00a9dicos de rehabilitaci\u00c3\u00b3n, terapias y medios para la recuperaci\u00c3\u00b3n f\u00c3\u00adsica, pago incompleto de premios y (v) la solicitud de apertura de proceso disciplinario contra Gabriel Camargo (folios 144 a 148). Anexo 1 Cuaderno Corte Constitucional #1. \u00a0<\/p>\n<p>22 Folios 163 a 172 del Anexo 1 Cuaderno Corte Constitucional #2. \u00a0<\/p>\n<p>23 Adjunt\u00c3\u00b3 como pruebas (i) carta de la Defensor\u00c3\u00ada dirigida a la Federaci\u00c3\u00b3n Colombiana de F\u00c3\u00batbol y a la DIMAYOR solicitando una sanci\u00c3\u00b3n para Camargo (folios 173-174), (ii) carta de la Defensor\u00c3\u00ada dirigida a la Comisi\u00c3\u00b3n de \u00c3\u2030tica Independiente Federaci\u00c3\u00b3n Internacional de F\u00c3\u00batbol Asociado manifestando preocupaci\u00c3\u00b3n por la discriminaci\u00c3\u00b3n y la violencia hacia las futbolistas (folios 176-177), (iii) carta de la Defensor\u00c3\u00ada del Pueblo a la Federaci\u00c3\u00b3n Colombiana de F\u00c3\u00batbol. Hace varias preguntas (folios 178-180), (iv) carta de la Defensor\u00c3\u00ada del Pueblo a Coldeportes solicita convocar una mesa de trabajo (folio 181); (v) carta de la Comisi\u00c3\u00b3n de \u00c3\u2030tica Independiente Federaci\u00c3\u00b3n Internacional de F\u00c3\u00batbol informando sobre el inicio de una investigaci\u00c3\u00b3n preliminar (folio 182); y (vi) entrega de pruebas de discriminaci\u00c3\u00b3n de COLFUTPRO a la Defensor\u00c3\u00ada del Pueblo (mismas pruebas de los folios 55 a 149 del anexo 1) (183-284). Anexo 1 Cuaderno Corte Constitucional #2. \u00a0<\/p>\n<p>24 Folios 286 a 297 del Anexo 1 Cuaderno Corte Constitucional #2. \u00a0<\/p>\n<p>25 Folios 307 a 309 del Anexo 1 Cuaderno Corte Constitucional #2. \u00a0<\/p>\n<p>26 Folios 319 a 326 del Anexo 1 Cuaderno Corte Constitucional #2. \u00a0<\/p>\n<p>27 Folios 359 a 369 del Anexo 1 Cuaderno Corte Constitucional #3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 Adjunt\u00c3\u00b3 como pruebas (i) la declaraci\u00c3\u00b3n del director t\u00c3\u00a9cnico del equipo femenino del Club Deportes Tolima y (ii) la declaraci\u00c3\u00b3n de seis jugadoras del equipo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 Folio 370 del Anexo 1 Cuaderno Corte Constitucional #3. \u00a0<\/p>\n<p>30 Mery Jhosep P\u00c3\u00a9rez, Natalia Ruiz, Karen Hidalgo, Ver\u00c3\u00b3nica Cruz y dos firmas ilegibles. Ver folio 370 adverso del Anexo 1 Cuaderno Corte Constitucional #3. \u00a0<\/p>\n<p>31 Folio 483 del Anexo 1 Cuaderno Corte Constitucional #3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32 Folios 479 a 482 del Anexo 1 Cuaderno Corte Constitucional #3. \u00a0<\/p>\n<p>33 Folios 485 a 486 del Anexo 1 Cuaderno Corte Constitucional #3. \u00a0<\/p>\n<p>34 Folios 494 a 497 del Anexo 1 Cuaderno Corte Constitucional #3. \u00a0<\/p>\n<p>35 Folio 498 del Anexo 1 Cuaderno Corte Constitucional #3. \u00a0<\/p>\n<p>36 Folio 499 del Anexo 1 Cuaderno Corte Constitucional #3. \u00a0<\/p>\n<p>37 Folio 500 del Anexo 1 Cuaderno Corte Constitucional #3. \u00a0<\/p>\n<p>38 Folios 504 a 534 del Anexo 1 Cuaderno Corte Constitucional #3. \u00a0<\/p>\n<p>39 Folios 535 a 544 del Anexo 1 Cuaderno Corte Constitucional #3. \u00a0<\/p>\n<p>40 Como pruebas adjunt\u00c3\u00b3 la revista El futbolista y un listado de futbolistas profesionales asociadas a ACOLFUTPRO (563-571).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41 Folios 582 a 597 del Anexo 1 Cuaderno Corte Constitucional #4.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42 Folios 608 a 619 del Anexo 1 Cuaderno Corte Constitucional #4. \u00a0<\/p>\n<p>43 Folios 624 a 625 y 633 a 650 del Anexo 1 Cuaderno Corte Constitucional #4. \u00a0<\/p>\n<p>44 Como pruebas adjunt\u00c3\u00b3 (i) respuesta a la Defensor\u00c3\u00ada del Pueblo (folio 651), (ii) Resoluci\u00c3\u00b3n 002 de 01 de abril de 2019 (folios 652-663), (iii) auto 15 de mayo de 2019 (folios 666-672), (iv) auto 06 de junio de 2019 (675-696). Anexo 1 Cuaderno Corte Constitucional #4.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45 Folios 700 a 702 del Anexo 1 Cuaderno Corte Constitucional #4. \u00a0<\/p>\n<p>46 Folios 703 a 716 del Anexo 1 Cuaderno Corte Constitucional #4. \u00a0<\/p>\n<p>47 Folios 718 a 720 del Anexo 1 Cuaderno Corte Constitucional #4. \u00a0<\/p>\n<p>48 Folios 721 a 727 del Anexo 1 Cuaderno Corte Constitucional #4. \u00a0<\/p>\n<p>49 Folios 728 a 745 del Anexo 1 Cuaderno Corte Constitucional #4. \u00a0<\/p>\n<p>50 Folios 746 a 767 del Anexo 1 Cuaderno Corte Constitucional #5. \u00a0<\/p>\n<p>51 Folios 770 a 778 del Anexo 1 Cuaderno Corte Constitucional #5. \u00a0<\/p>\n<p>52 Folios 799 a 813 del Anexo 1 Cuaderno Corte Constitucional #5. \u00a0<\/p>\n<p>53 Folios 826 a 837 del Anexo 1 Cuaderno Corte Constitucional #5. \u00a0<\/p>\n<p>55 Folios 866 a 869 del Anexo 1 Cuaderno Corte Constitucional #5. \u00a0<\/p>\n<p>56 Folios 870 a 903 del Anexo 1 Cuaderno Corte Constitucional #5. \u00a0<\/p>\n<p>57 Folio 1 cuaderno 1. El video se puede ver en la p\u00c3\u00a1gina https:\/\/egocitymgz.com\/presidente-deportes-tolima-lesbofobia-futbol-femenino\/\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58 Folio 1 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>59 Folio 10 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>60 Sentencias C-082\/99, C-534\/05, C-667\/06 y T-462\/18. \u00a0<\/p>\n<p>61 Art\u00c3\u00adculo 2\u00c2\u00b0.\u00a0Definici\u00c3\u00b3n de violencia contra la mujer.\u00a0Por violencia contra la mujer se entiende cualquier acci\u00c3\u00b3n u omisi\u00c3\u00b3n, que le cause muerte, da\u00c3\u00b1o o sufrimiento f\u00c3\u00adsico, sexual, psicol\u00c3\u00b3gico, econ\u00c3\u00b3mico o patrimonial por su condici\u00c3\u00b3n de mujer, as\u00c3\u00ad como las amenazas de tales actos, la coacci\u00c3\u00b3n o la privaci\u00c3\u00b3n arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el \u00c3\u00a1mbito p\u00c3\u00bablico o en el privado. \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la presente ley, y de conformidad con lo estipulado en los Planes de Acci\u00c3\u00b3n de las Conferencias de Viena, Cairo y Beijing, por violencia econ\u00c3\u00b3mica, se entiende cualquier acci\u00c3\u00b3n u omisi\u00c3\u00b3n orientada al abuso econ\u00c3\u00b3mico, el control abusivo de las finanzas, recompensas o castigos monetarios a las mujeres por raz\u00c3\u00b3n de su condici\u00c3\u00b3n social, econ\u00c3\u00b3mica o pol\u00c3\u00adtica. Esta forma de violencia puede consolidarse en las relaciones de pareja, familiares, en las laborales o en las econ\u00c3\u00b3micas. \u00a0<\/p>\n<p>62 Art\u00c3\u00adculo 3\u00c2\u00b0.\u00a0Concepto de da\u00c3\u00b1o contra la mujer.\u00a0Para interpretar esta ley, se establecen las siguientes definiciones de da\u00c3\u00b1o: \u00a0<\/p>\n<p>a. Da\u00c3\u00b1o psicol\u00c3\u00b3gico: Consecuencia proveniente de la acci\u00c3\u00b3n u omisi\u00c3\u00b3n destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidaci\u00c3\u00b3n, manipulaci\u00c3\u00b3n, amenaza, directa o indirecta, humillaci\u00c3\u00b3n, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicol\u00c3\u00b3gica, la autodeterminaci\u00c3\u00b3n o el desarrollo personal. \u00a0<\/p>\n<p>b. Da\u00c3\u00b1o o sufrimiento f\u00c3\u00adsico: Riesgo o disminuci\u00c3\u00b3n de la integridad corporal de una persona. \u00a0<\/p>\n<p>c. Da\u00c3\u00b1o o sufrimiento sexual: Consecuencias que provienen de la acci\u00c3\u00b3n consistente en obligar a una persona a mantener contacto sexualizado, f\u00c3\u00adsico o verbal, o a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de fuerza, intimidaci\u00c3\u00b3n, coerci\u00c3\u00b3n, chantaje, soborno, manipulaci\u00c3\u00b3n, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se considerar\u00c3\u00a1 da\u00c3\u00b1o o sufrimiento sexual el hecho de que la persona agresora obligue a la agredida a realizar alguno de estos actos con terceras personas. \u00a0<\/p>\n<p>d. Da\u00c3\u00b1o patrimonial: P\u00c3\u00a9rdida, transformaci\u00c3\u00b3n, sustracci\u00c3\u00b3n, destrucci\u00c3\u00b3n, retenci\u00c3\u00b3n o distracci\u00c3\u00b3n de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o econ\u00c3\u00b3micos destinados a satisfacer las necesidades de la mujer. \u00a0<\/p>\n<p>63 Art\u00c3\u00adculo 9 \u00c2\u00b0 y siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>64 Art\u00c3\u00adculo 4.\u00a0Criterios de Interpretaci\u00c3\u00b3n.\u00a0Los principios contenidos en la Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica, y en los Tratados o Convenios Internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, en especial la convenci\u00c3\u00b3n sobre la eliminaci\u00c3\u00b3n de todas las formas de discriminaci\u00c3\u00b3n contra la mujer y la convenci\u00c3\u00b3n interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, las dem\u00c3\u00a1s leyes, la jurisprudencia referente a la materia, servir\u00c3\u00a1n de gu\u00c3\u00ada para su interpretaci\u00c3\u00b3n y aplicaci\u00c3\u00b3n. \u00a0<\/p>\n<p>65Art\u00c3\u00adculo 6\u00c2\u00b0. Sobre los principios para la interpretaci\u00c3\u00b3n y aplicaci\u00c3\u00b3n de la Ley 1257 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>66 Sentencia T-338 de 2018.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67 Seg\u00c3\u00ban el art\u00c3\u00adculo 3\u00c2\u00b0 de la Ley 2157 de 2008, el da\u00c3\u00b1o psicol\u00c3\u00b3gico es el \u00e2\u20ac\u0153proveniente de la acci\u00c3\u00b3n u omisi\u00c3\u00b3n destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidaci\u00c3\u00b3n, manipulaci\u00c3\u00b3n, amenaza, directa o indirecta, humillaci\u00c3\u00b3n, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicol\u00c3\u00b3gica, la autodeterminaci\u00c3\u00b3n o el desarrollo personal.\u00e2\u20ac\u009d \u00a0<\/p>\n<p>68 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69 NACIONES UNIDAS. Los derechos de las mujeres son derechos humanos. [en l\u00c3\u00adnea]. 2014 [consultado el 1 de agosto de 2019]. Disponible en: https:\/\/www.ohchr.org\/Documents\/Publications\/HR-PUB-14-2_SP.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70 este reconocimiento se encuentra en el pre\u00c3\u00a1mbulo, el literal 3 del art\u00c3\u00adculo 1 (prop\u00c3\u00b3sitos y principios), en el literal b) del art\u00c3\u00adculo 13 (mandatos de la Asamblea General) y en el literal c) del art\u00c3\u00adculo 55 (cooperaci\u00c3\u00b3n internacional econ\u00c3\u00b3mica y social) \u00a0<\/p>\n<p>71 en el pre\u00c3\u00a1mbulo y en el art\u00c3\u00adculo 2 (derecho a la igualdad y no discriminaci\u00c3\u00b3n) \u00a0<\/p>\n<p>72 reconocieron en su cuerpo normativo la igualdad entre el hombre y la mujer en el goce y disfrute de los derechos all\u00c3\u00ad anunciados y la prohibici\u00c3\u00b3n de discriminaci\u00c3\u00b3n por motivos de sexo. En el PIDCP se encuentra establecido en los art\u00c3\u00adculos 2, 3, 4, y 26; en tanto que en el PIDESC en los art\u00c3\u00adculos 2, 3 y 7. \u00a0<\/p>\n<p>73 Reconoce en el literal l) del art\u00c3\u00adculo 3 el goce de los derechos fundamentales sin distinci\u00c3\u00b3n basada en el sexo. En el literal a) del art\u00c3\u00adculo 45 se\u00c3\u00b1ala, adem\u00c3\u00a1s, el deber de los Estados miembros de maximizar sus esfuerzos para garantizar que todos los seres humanos, sin distinci\u00c3\u00b3n de sexo, puedan gozar del \u00e2\u20ac\u0153derecho al bienestar material y al desarrollo espiritual, en condiciones de libertad, dignidad, igualdad de oportunidades y seguridad econ\u00c3\u00b3mica\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>74 El art\u00c3\u00adculo 1\u00c2\u00b0 establece el deber de los Estados Partes de respetar los derechos y libertades reconocidas en ella, y a garantizar su libre y pleno ejercicio, sin discriminaci\u00c3\u00b3n por motivos de sexos. \u00a0<\/p>\n<p>75 Cook, R. J., &amp; Cusack, S. (2010).\u00a0Estereotipos de g\u00c3\u00a9nero: perspectivas legales transnacionales. Bogot\u00c3\u00a1: Profamilia. [En linea] https:\/\/www.law.utoronto.ca\/utfl_file\/count\/documents\/reprohealth\/estereotipos-de-genero.pdf\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76 Ib\u00c3\u00addem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77 Ib\u00c3\u00addem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78 Es profesora em\u00c3\u00a9rita en la Facultad de Derecho, la Facultad de Medicina y el Centro Conjunto de Bio\u00c3\u00a9tica de la Universidad de Toronto, y codirectora de ternational Reproductive and Sexual Health Law Program, de la Universidad de Toronto.\u00a0Es coeditora de Asuntos Legales y \u00c3\u2030ticos de la\u00a0\u00a0Revista Internacional de Ginecolog\u00c3\u00ada y Obstetricia\u00a0y forma parte del consejo asesor editorial de\u00a0\u00a0Human Rights Quarterly\u00a0.\u00a0Sus libros publicados incluyen:\u00a0Abortion Law in Transnational Perspective: Cases and Controversies\u00a0(2014);\u00a0Derechos humanos de la mujer: perspectivas nacionales e internacionales\u00a0\u00a0(1994);\u00a0y\u00a0Estereotipos de g\u00c3\u00a9nero: perspectivas jur\u00c3\u00addicas transnacionales\u00a0(2010).\u00a0Es miembro de la Orden de Canad\u00c3\u00a1, miembro de la Royal Society of Canada y recibi\u00c3\u00b3 el Certificado de Reconocimiento por Contribuci\u00c3\u00b3n Destacada a la Salud de la Mujer por la Federaci\u00c3\u00b3n Internacional de Ginecolog\u00c3\u00ada y Obstetricia (FIGO). \u00a0<\/p>\n<p>79 Es abogada de inter\u00c3\u00a9s p\u00c3\u00bablico en la C\u00c3\u00a1mara de Compensaci\u00c3\u00b3n de Leyes de Inter\u00c3\u00a9s P\u00c3\u00bablico en Melbourne, Australia. \u00a0<\/p>\n<p>80 Cook, R. J., &amp; Cusack, S. (2010).\u00a0Estereotipos de g\u00c3\u00a9nero: perspectivas legales transnacionales. Bogot\u00c3\u00a1: Profamilia. [En linea] https:\/\/www.law.utoronto.ca\/utfl_file\/count\/documents\/reprohealth\/estereotipos-de-genero.pdf \u00a0<\/p>\n<p>81 Ver, Comit\u00c3\u00a9 de la CEDAW, Recomendaci\u00c3\u00b3n General No. 25, p\u00c3\u00a1rr. 6-7.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82 Morales de Sierra c. Guatemala, Caso 11.625, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Informe No. 4\/01, OEA\/Ser.\/L\/V\/II.111, doc. 20 rev. (2001). (En linea) https:\/\/www.cidh.oas.org\/annualrep\/2000sp\/capituloiii\/fondo\/Guatemala11.625.htm\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83 [En l\u00c3\u00adnea] https:\/\/www.corteidh.or.cr\/docs\/casos\/articulos\/seriec_205_esp.pdf \u00a0<\/p>\n<p>84 En el mismo sentido: Caso Vel\u00c3\u00a1squez Paiz y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de noviembre de 2015; Caso Vel\u00c3\u00a1squez Paiz y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de noviembre de 2015, p\u00c3\u00a1rr. 180; Corte IDH. Caso Ram\u00c3\u00adrez Escobar y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de marzo de 2018. Serie C No. 351, p\u00c3\u00a1rr. 294. \u00a0<\/p>\n<p>85 Corte IDH. Caso Mujeres V\u00c3\u00adctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. M\u00c3\u00a9xico. Excepci\u00c3\u00b3n Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2018. Serie C No. 371. [En l\u00c3\u00adnea] https:\/\/www.corteidh.or.cr\/docs\/casos\/articulos\/seriec_371_esp.pdf\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86 Ver Caso Gonz\u00c3\u00a1lez y otras (\u00e2\u20ac\u0153Campo Algodonero\u00e2\u20ac\u009d) Vs. M\u00c3\u00a9xico. Excepci\u00c3\u00b3n Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009, p\u00c3\u00a1rr. 258, y Caso Favela Nova Bras\u00c3\u00adlia Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de febrero de 2017, p\u00c3\u00a1rr. 243. \u00a0<\/p>\n<p>87L\u00c3\u201cPEZ GONZ\u00c3\u0081LEZ, Mar\u00c3\u00ada Jos\u00c3\u00a9. Mujer, discriminaci\u00c3\u00b3n y deporte. Madrid: Editorial Reus, 2017. Pp. 11- 14.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88 18 Ibid. Pp. 19-21 \u00a0<\/p>\n<p>89 Author: Jeanneth Valdivieso. Article title: Denuncian acoso sexual en la selecci\u00c3\u00b3n femenina de f\u00c3\u00batbol de Colombia &#8211; Liga Contra el Silencio. Website title: Liga Contra el Silencio. URL: https:\/\/ligacontraelsilencio.com\/2019\/02\/21\/denuncian-acoso-sexual-en-la-seleccion-femenina-de-futbol\/ \u00a0<\/p>\n<p>90 Masculinidades en la cultura del f\u00c3\u00batbol. Cap\u00c3\u00adtulo 2. Percepciones, discursos y pr\u00c3\u00a1cticas de las masculinidades desde el entorno del f\u00c3\u00batbol [en l\u00c3\u00adnea]: https:\/\/www.corteidh.or.cr\/tablas\/r36476.pdf \u00a0<\/p>\n<p>91 \u00e2\u20ac\u0153Las representaciones del futbol femenino, es reducido a peque\u00c3\u00b1as notas y muchas en tono paternalistas. Un ejemplo de ello son una serie de publicaciones de Ultra Blanca del El Salvador, que compart\u00c3\u00adan informaci\u00c3\u00b3n y fomentaban el apoyo al equipo Alianza Femenino, a quien se les denominaba \u00e2\u20ac\u0153las albitas\u00e2\u20ac\u009d, utilizando el diminutivo constantemente. Este proceso de diferenciaci\u00c3\u00b3n para producir al otro, comienza a descapitalizar a las mujeres de aquellos atributos que tienen los hombres como jugadores, como el aguante\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>92 \u00e2\u20ac\u0153Dentro de las estrategias de diferenciaci\u00c3\u00b3n encontramos toda una serie de pr\u00c3\u00a1cticas paternalistas, que se ven como tratos amables realizados por los hombres hacia las mujeres. Estas pr\u00c3\u00a1cticas est\u00c3\u00a1n relacionadas con la obligaci\u00c3\u00b3n de los hombres (fuertes, valientes y con aguante) de cuidar y proteger a las mujeres (definidas como d\u00c3\u00b3ciles, con poco aguante)\u00e2\u20ac\u009d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94 Rey, A. I. y T\u00c3\u00a1boas, M. I. (2010). Los modelos corporales en la actividad f\u00c3\u00adsica y el deporte: hacia una superaci\u00c3\u00b3n de los estereotipos desde la Educaci\u00c3\u00b3n F\u00c3\u00adsica escolar. En Revista Espa\u00c3\u00b1ola de Educaci\u00c3\u00b3n F\u00c3\u00adsica y Deportes, 18 (99-118). [En l\u00c3\u00adnea] https:\/\/buleria.unileon.es\/bitstream\/handle\/10612\/7952\/P%C3%89REZ_LARR%C3%89_CLARA_JULIO_2017.pdf?sequence=1&amp;isAllowed=y\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95 L\u00c3\u00b3pez, N. (2004). Educaci\u00c3\u00b3n y equidad. Aportes desde la noci\u00c3\u00b3n de educabilidad. Buenos Aires: IIPE.UNESCO \u00a0<\/p>\n<p>96 [En l\u00c3\u00adnea] https:\/\/digitalcollections.sit.edu\/cgi\/viewcontent.cgi?article=2871&amp;context=isp_collection\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97 CARRASCO, Cristina. La sostenibilidad de la vida humana: \u00c2\u00bfun asunto de mujeres? En: Mujeres y trabajo: cambios impostergables, CLACSO &#8211; Veraz Comunica\u00c3\u00a7\u00c3\u00a3o, Porto Alegre, 2003. \u00a0<\/p>\n<p>98 19 MERVOSH, Sara y CARON, Christina. 8 Times Women in Sports Fought for Equality. En: The New York Times [en l\u00c3\u00adnea]. 8 de marzo de 2019 [consultado el 30 de julio de 2019]. Disponible en: https:\/\/www.nytimes.com\/2019\/03\/08\/sports\/women-sports-equality.html \u00a0<\/p>\n<p>99 28 jugadoras de la selecci\u00c3\u00b3n femenina de f\u00c3\u00batbol estadounidense demandaron a la federaci\u00c3\u00b3n de f\u00c3\u00batbol de su pa\u00c3\u00ads por un mejor pago e iguales condiciones labores frente a los jugadores de la selecci\u00c3\u00b3n masculina.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100 La famosa fotograf\u00c3\u00ada de Katherine Virginia Switzer en la marat\u00c3\u00b3n de Boston de 1967, que demuestra los prejuicios biologicistas y el rechazo que exist\u00c3\u00ada en torno a la participaci\u00c3\u00b3n de mujeres en las carreras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101 La lucha que lider\u00c3\u00b3 la tenista Venus William para que las mujeres obtuvieran el mismo premio en dinero que reciben los hombres en el torneo de Wimbledon, y que oblig\u00c3\u00b3 a las directivas en 2007 a reconocerlo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102 El caso de la futbolista de la selecci\u00c3\u00b3n de Noruega Ada Hegerber, primera mujer en ganar el Bal\u00c3\u00b3n de Or\u00c3\u00b3 en la categor\u00c3\u00ada femenina en 2018, quien decidi\u00c3\u00b3 dejar la selecci\u00c3\u00b3n nacional en 2017 y no participar en el Mundial de Francia de 2019 por el trato discriminatorio no solamente en el pago salarial hacia las futbolistas. \u00a0<\/p>\n<p>103 En Argentina, las mujeres que compiten en deportes como el futbol, el running y el hockey son mostradas por algunos medios a trav\u00c3\u00a9s de im\u00c3\u00a1genes que no se relacionan con las habilidades y los logros deportivos, pero s\u00c3\u00ad con cualidades esencializadas de lo femenino. \u00a0<\/p>\n<p>104 En Brasil la exclusi\u00c3\u00b3n de las mujeres implic\u00c3\u00b3 un efecto doble sobre su participaci\u00c3\u00b3n en la sociedad pues no les estaba permitido votar (a causa de la dictadura) y tampoco pod\u00c3\u00adan participar de este lenguaje compartido por los hombres, que era el f\u00c3\u00batbol, y que en el imaginario los moldeaba como brasile\u00c3\u00b1os. \u00a0<\/p>\n<p>105 PINOCHET, J.M. El esc\u00c3\u00a1ndalo que sacude el f\u00c3\u00batbol femenino en Colombia: abuso sexual, maltrato y desigualdad. En: BBC [en l\u00c3\u00adnea]. 1 de marzo de 2019 [consultado el 30 de julio de 2019]. Disponible en: https:\/\/www.bbc.com\/mundo\/deportes-47402553; TRUJILLO CALDERON, Elena. \u00e2\u20ac\u02dcMe too\u00e2\u20ac\u2122, cuando la agresi\u00c3\u00b3n y el acoso sexual se tom\u00c3\u00b3 el f\u00c3\u00batbol colombiano. En: RCN Radio [en l\u00c3\u00adnea]. 9 de abril de 2019 [consultado el 30 de julio de 2019]. Disponible en: https:\/\/www.rcnradio.com\/deportes\/futbol-colombiano\/metoo-cuando-la-agresion-y-el-acoso-sexual-se-tomo-el-futbol-colombiano; REDACCI\u00c3\u201cN DEPORTES. Denuncian acoso sexual en la selecci\u00c3\u00b3n femenina de f\u00c3\u00batbol de Colombia. En: El Espectador [en l\u00c3\u00adnea]. 21 de febrero de 2019 [consultado el 30 de julio de 2019]. Disponible en: https:\/\/www.elespectador.com\/deportes\/futbol-colombiano\/denuncian-acoso-sexual-en-la-seleccionfemenina-de-futbol-de-colombia-articulo-840939. W RRADIO. Futbolistas colombianas aseguran que denuncias de acosos han sido ignoradas. En: W Radio [en l\u00c3\u00adnea]. 7 de marzo de 2019 [consultado el 30 de julio de 2019]. Disponible en: https:\/\/www.wradio.com.co\/noticias\/deportes\/futbolistas-colombianas-aseguran-que-denuncias-de-acoso-hansido-ignoradas\/20190307\/nota\/3873692.aspx; OLAYA, Martha. Mintrabajo no descarta sanciones por denuncias de acoso laboral a la Selecci\u00c3\u00b3n Colombiana Femenina. En: RCN Radio [en l\u00c3\u00adnea]. 11 de marzo de 2019 [consultado el 30 de julio de 2019]. Disponible: https:\/\/www.rcnradio.com\/colombia\/mintrabajo-nodescarta-sanciones-por-denuncias-de-acoso-laboral-seleccion-colombia W RRADIO. Futbolistas colombianas aseguran que denuncias de acosos han sido ignoradas. En: W Radio [en l\u00c3\u00adnea]. 7 de marzo de 2019 [consultado el 30 de julio de 2019]. Disponible en: https:\/\/www.wradio.com.co\/noticias\/deportes\/futbolistas-colombianas-aseguran-que-denuncias-de-acoso-hansido-ignoradas\/20190307\/nota\/3873692.aspx\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106 Este escrito es firmado por cinco futbolistas colombianas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107 EL TIEMPO. Futbolistas colombianas exigieron que se mantenga la Liga Profesional. En: El Tiempo [en l\u00c3\u00adnea]. 7 de marzo de 2019. [consultado el 12 de agosto de 2019]. Disponible en: https:\/\/www.eltiempo.com\/deportes\/futbol-colombiano\/futbolistas-de-la-liga-femenina-en-rueda-de-prensaen-vivo-335018. \u00a0<\/p>\n<p>108 PURI, Lakshmi. Las mujeres en el mundo del deporte. [en l\u00c3\u00adnea]. 17 de febrero de 2012 [consultado el 10 de mayo de 2021]. Disponible en: http:\/\/www.unwomen.org\/es\/news\/stories\/2012\/2\/women-in-the-world-ofsports\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109 Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>111 37 COI. 5th IOC Word Conference on Women and Sports. Together Stronger \u00e2\u20ac\u201c The Future of Sports. [en l\u00c3\u00adnea]. 16-18 de ferebro de 2012 [consultado el 1 de agosto de 2019]. P. 53. Disponible en: https:\/\/stillmed.olympic.org\/media\/Document%20Library\/OlympicOrg\/IOC\/What-We-Do\/PromoteOlympism\/Women-And-Sport\/Boxes%20CTA\/5th-IOC-World-Conference-on-Women-and-Sport-FinalReport-Los-Angeles-2012.pdf#_ga=2.187511200.983394848.1565010746-1876449093.1565010746\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112 COI. Examen sobre igualdad de g\u00c3\u00a9nero. Informe de COI sobre igualdad de g\u00c3\u00a9nero. [en l\u00c3\u00adnea]. 2017 [consultado el 21 de mayo de 2021]. Disponible en: https:\/\/library.olympics.com\/Default\/doc\/SYRACUSE\/177630\/examen-sobre-igualdad-de-genero-informe-del-coi-sobre-igualdad-de-genero-comite-internacional-olimpi?_lg=en-GB\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113 Ver p\u00c3\u00a1gina 9. \u00a0<\/p>\n<p>114 Ver p\u00c3\u00a1gina 12. \u00a0<\/p>\n<p>115 Ver p\u00c3\u00a1gina 15. \u00a0<\/p>\n<p>116https:\/\/stillmed.olympic.org\/Documents\/Conferences_Forums_and_Events\/2008_seminar_autonomy\/Basic_Universal_Principles_of_Good_Governance.pdf\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117 ONU Mujeres. Comunicado de prensa: La Fifa y ONU Mujeres firman su primer memorando de acuerdo. [en l\u00c3\u00adnea]. 7 de junio de 2019 [consultado el 5 de agosto de 2019]. Disponible en: http:\/\/www.unwomen.org\/es\/news\/stories\/2019\/6\/press-release-fifa-and-un-women-sign-mou\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118 Ibid.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119 41 FIFA. Gu\u00c3\u00ada de la FIFA de buenas pr\u00c3\u00a1cticas en materia de diversidad y lucha contra la discriminaci\u00c3\u00b3n. [en l\u00c3\u00adnea]. 2018 [consultado el 5 de agosto de 2019]. Disponible en: https:\/\/img.fifa.com\/image\/upload\/ltngj4nhdndodad6ic8r.pdf\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120 Vale se\u00c3\u00b1alar que incluso algunas reglas de la FIFA y del Comit\u00c3\u00a9 Ol\u00c3\u00admpico Internacional sobre verificaci\u00c3\u00b3n de g\u00c3\u00a9nero han provocado controversia social y \u00c3\u00a9tica en algunas organizaciones dedicadas a la promoci\u00c3\u00b3n de los derechos de la mujer en el deporte. Ver: BBC Mundo. Las pol\u00c3\u00a9micas pruebas con las que las futbolistas del Mundial deben demostrar que son mujeres. [en l\u00c3\u00adnea]. 4 de junio de 2015 [consultado el 5 de agosto de 2019]. Disponible en: https:\/\/www.bbc.com\/mundo\/noticias\/2015\/06\/150604_deportes_pruebas_verificacion_sexo_mundial_femeni no_lv \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122 El f\u00c3\u00batbol se considera un deporte de hombres, s\u00c3\u00b3lo ellos pueden jugar, ser entrenadores, comentaristas y aficionados. En cada historia y en cada entrevista encontramos este factor com\u00c3\u00ban entre las jugadoras. No importa si se trata de la jugadora m\u00c3\u00a1s famosa, mejor pagada o integrante de la mejor selecci\u00c3\u00b3n del mundo y de un pa\u00c3\u00ads desarrollado, o una jugadora de un pa\u00c3\u00ads que no clasific\u00c3\u00b3 y no tiene una liga profesional, todas han enfrentado que alguien les diga que no pueden jugar o que les pongan obst\u00c3\u00a1culos. \u00a0<\/p>\n<p>123 De acuerdo con la encuesta Global Sports Salaries survey 2017, el sueldo de Neymar en el Par\u00c3\u00ads Saint-Germain (43.8 millones de d\u00c3\u00b3lares equivale al salario de 1,693 futbolistas mujeres de algunas de las mejores ligas del mundo: Estados Unidos, Alemania, Francia, Inglaterra, Suecia, Australia y M\u00c3\u00a9xico. \u00a0<\/p>\n<p>124 Stephanie Mayor y Bianca Sierra son dos futbolistas mexicanas y lesbianas que son pareja desde 2013. En 2015, sufrieron un acto de lesbofobia por parte del director t\u00c3\u00a9cnico de la Selecci\u00c3\u00b3n Mexicana y en 2016, al hacer p\u00c3\u00bablica su relaci\u00c3\u00b3n, fueron v\u00c3\u00adctimas de acoso en l\u00c3\u00adnea. \u00a0<\/p>\n<p>125 Marta Vieira Da Silva es la estrella del equipo de Brasil y la m\u00c3\u00a1xima goleadora de todos los tiempos en Copas del Mundo. Su selecci\u00c3\u00b3n fue eliminada de Francia 2019 el pasado 24 de junio y al final del partido dio un emotivo discurso, en el que mencion\u00c3\u00b3 lo siguiente: \u00e2\u20ac\u0153Y eso se los digo a las ni\u00c3\u00b1as, no vas a tener a Formiga para siempre, no vas a tener a Marta para siempre, no vas a tener una Cristiane. Y el f\u00c3\u00batbol femenino depende de ustedes para sobrevivir. Entonces piensen en eso, valoren m\u00c3\u00a1s. Lloren al inicio para sonre\u00c3\u00adr al final\u00e2\u20ac\u009d \u00a0<\/p>\n<p>126 Cuando a Estefan\u00c3\u00ada Banini, capitana de Argentina, fue llamada \u00e2\u20ac\u0153La Messi\u00e2\u20ac\u009d ella ha respondido: \u00e2\u20ac\u0153No soy La Messi. Es lindo que me comparen, pero me gustar\u00c3\u00ada que nos comenzaran a conocer por nuestro nombre. Esto es la esperanza, la entrega, es la lucha de la mujer argentina por la igualdad\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>127 Varios han sido los comerciales con un mensaje com\u00c3\u00ban: apelar a c\u00c3\u00b3mo a pesar de sus logros, su lucha y su trabajo, juegan para pa\u00c3\u00adses que no las conocen \u00c3\u00banicamente por ser mujeres, y juegan no s\u00c3\u00b3lo contra rivales en la cancha sino contra los prejuicios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128 LUGO, Carmen. Machismo y violencia. En: Nueva Sociedad. N\u00c2\u00b0 78 (julio-agosto, 1985); pp. 40-47. Disponible en: https:\/\/nuso.org\/media\/articles\/downloads\/1288_1.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129 Art\u00c3\u00adculo 2 C. Pol.: \u00e2\u20ac\u0153Con fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00c3\u00b3n; facilitar la participaci\u00c3\u00b3n de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econ\u00c3\u00b3mica, pol\u00c3\u00adtica, administrativa y cultural de la Naci\u00c3\u00b3n; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pac\u00c3\u00adfica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la Rep\u00c3\u00bablica est\u00c3\u00a1n instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y dem\u00c3\u00a1s derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares\u00e2\u20ac\u009d. (Negrilla fuera de texto original). \u00a0<\/p>\n<p>130 Sentencia T-015\/15. \u00a0<\/p>\n<p>131 Sentencia T-411\/95. \u00a0<\/p>\n<p>132 Sentencias T-022\/17, T-714\/10 y C-392\/02. \u00a0<\/p>\n<p>133 Sentencia C-392\/02.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134 Ib\u00c3\u00addem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135 Art\u00c3\u00adculo 20. \u00a0<\/p>\n<p>136 Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966. Ratificado mediante la Ley 74 de 1968. En virtud de los art\u00c3\u00adculos 93 y 94 superiores hace parte del bloque de constitucionalidad. Ver art\u00c3\u00adculo 19.1 del Pacto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137 Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, Bogot\u00c3\u00a1, Colombia, 1948. En virtud de los art\u00c3\u00adculos 93 y 94 superiores hace parte del bloque de constitucionalidad. Ver art\u00c3\u00adculo IV de la Declaraci\u00c3\u00b3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138 Suscrita en San Jos\u00c3\u00a9 de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos). Ratificada mediante la Ley 16 de 1972. En la sentencia SU-420 de 2019 la Corte reiter\u00c3\u00b3 que en virtud de los art\u00c3\u00adculos 93 y 94 superiores la declaraci\u00c3\u00b3n hace parte del bloque de constitucionalidad. Ver art\u00c3\u00adculo 13 de la Declaraci\u00c3\u00b3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>139 Adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. En virtud de los art\u00c3\u00adculos 93 y 94 superiores hace parte del bloque de constitucionalidad. Ver art\u00c3\u00adculo 19 de la Convenci\u00c3\u00b3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140 La Observaci\u00c3\u00b3n General N\u00c2\u00b0 34 del Comit\u00c3\u00a9 de Derechos Humanos indic\u00c3\u00b3 que el derecho a la libertad de expresi\u00c3\u00b3n (tanto en sentido gen\u00c3\u00a9rico como en el estricto) entra\u00c3\u00b1a deberes y responsabilidades especiales, raz\u00c3\u00b3n por la cual puede restringirse para proteger el \u00e2\u20ac\u0153respeto de los derechos o la reputaci\u00c3\u00b3n de otras personas o a la protecci\u00c3\u00b3n de la seguridad nacional y el orden p\u00c3\u00bablico, o de la salud y la moral p\u00c3\u00bablicas. Sin embargo, cuando un Estado parte impone restricciones al ejercicio de la libertad de expresi\u00c3\u00b3n, estas no pueden poner en peligro el derecho propiamente dicho\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>141 Sentencia T-277\/15. \u00a0<\/p>\n<p>142 Sentencia T-022\/17.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143 Sentencia T-1202 de 2000.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144 Sentencia C-417 de 2009.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>145 Estos derroteros se extraen de la sentencia T-693 de 2016 prevalida de los par\u00c3\u00a1metros acogidos en la \u00a0T-1198 de 2004. Cfr. sentencias T-135 de 2014 y T-914 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>146 Sentencia T-695 de 2017.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>147 Sentencia T- 602 de 1995, reiterada en la T-593 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>148 Un antecedente importante del derecho comparado (\u00e2\u20ac\u00a6) Gertz vr. Robert Welch de 1974 proferida por el Tribunal supremo de los Estados Unidos, donde se manifest\u00c3\u00b3 que \u00e2\u20ac\u0153no existen falsas ideas [pues] no obstante lo perniciosa que una opini\u00c3\u00b3n pueda parecer, dependemos para su correcci\u00c3\u00b3n no de la conciencia de jueces y jurados, sino de la competencia de otras ideas\u00e2\u20ac\u009d. Citado por Mu\u00c3\u00b1oz Machado, Santiago.\u00a0Libertad de prensa y procesos de difamaci\u00c3\u00b3n.\u00a0Barcelona, Ariel, p. 113.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>149 Sentencia T-391\/07. \u00a0<\/p>\n<p>150 Sentencia T-110\/15. En esta sentencia la Corte protegi\u00c3\u00b3 los derechos fundamentales al buen nombre y a la honra de la Rectora de un colegio quien hab\u00c3\u00ada sido objeto de se\u00c3\u00b1alamientos injuriosos, a trav\u00c3\u00a9s de un documento distribuido en el Municipio donde resid\u00c3\u00ada, por supuestamente impedir la realizaci\u00c3\u00b3n de un congreso de filosof\u00c3\u00ada en el colegio del que era Rectora.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>151 CIDH, caso Kimel vs. Argentina, Mayo 2 de 2008, p\u00c3\u00a1rr. 13. \u00a0<\/p>\n<p>152 Sentencia T-050\/16. \u00a0<\/p>\n<p>153 Corte I.D.H., Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de 2 de julio de 2004. P\u00c3\u00a1rr. 120; Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. P\u00c3\u00a1rr. 79; Caso Kimel Vs. Argentina. Sentencia del 2 de mayo de 2008. P\u00c3\u00a1rr. 54 y Caso Fontevecchia y D\u00e2\u20ac\u2122Amico Vs. Argentina. Sentencia de 29 de noviembre de 2011. P\u00c3\u00a1rr. 43. \u00a0<\/p>\n<p>154 Sentencias T-155\/19, T-110\/15, C-592\/12, T-219\/09 y T-391\/07. \u00a0<\/p>\n<p>155 \u00e2\u20ac\u0153A su vez, la Corte Europea de Derechos Humanos, al interpretar el art\u00c3\u00adculo 10 de la Convenci\u00c3\u00b3n Europea, concluy\u00c3\u00b3 que \u00e2\u20ac\u02dcnecesarias\u00e2\u20ac\u2122, sin ser sin\u00c3\u00b3nimo de \u00e2\u20ac\u02dcindispensables\u00e2\u20ac\u2122, implica la \u00e2\u20ac\u02dcexistencia de una \u00e2\u20ac\u02dcnecesidad social imperiosa\u00e2\u20ac\u2122 y que para que una restricci\u00c3\u00b3n sea \u00e2\u20ac\u02dcnecesaria\u00e2\u20ac\u2122 no es suficiente demostrar que sea \u00e2\u20ac\u02dc\u00c3\u00batil\u00e2\u20ac\u2122, \u00e2\u20ac\u02dcrazonable\u00e2\u20ac\u2122 u \u00e2\u20ac\u02dcoportuna\u00e2\u20ac\u2122.\u00e2\u20ac\u009d Corte I.D.H., Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de 2 de julio de 2004. P\u00c3\u00a1r. 122. \u00a0<\/p>\n<p>156 Corte I.D.H. Opini\u00c3\u00b3n Consultiva OC-05 de 1985. P\u00c3\u00a1rr.46; Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de 2 de julio de 2004. P\u00c3\u00a1rr. 121 y 123; Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Sentencia de 31 de agosto de 2004. P\u00c3\u00a1rr. 95; Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. P\u00c3\u00a1rr. 85; Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. P\u00c3\u00a1rr. 89-91; Caso M\u00c3\u00a9moli Vs. Argentina. Sentencia de 22 de agosto de 2013. P\u00c3\u00a1rr. 130. \u00a0<\/p>\n<p>157 Sentencia T-176 A de 2014.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>158 Reiterada en la sentencia T-695 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>159 Siguiendo la sentencia T-219 de 2009, la Corte resalt\u00c3\u00b3 que existen determinadas relaciones sociales, en las que determinados individuos u organizaciones p\u00c3\u00bablicas ostentan posiciones de supremac\u00c3\u00ada o predominio, con posibilidad de afectaci\u00c3\u00b3n de derechos ajenos. \u00e2\u20ac\u0153De ah\u00c3\u00ad que se reconozca el papel de la tutela en esta relaci\u00c3\u00b3n asim\u00c3\u00a9trica para la protecci\u00c3\u00b3n de las prerrogativas fundamentales del individuo\u00e2\u20ac\u009d. En igual sentido, sentencia T-357 de 2015.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>160 En el folio 18 del cuaderno de primera instancia reposa copia de un pantallazo de lo que es al parecer una publicaci\u00c3\u00b3n en la cuenta de Twitter de la usuaria \u00e2\u20ac\u0153Yoreli Rincon 10\u00e2\u20ac\u009d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>161 Seg\u00c3\u00ban informaci\u00c3\u00b3n extraida de la p\u00c3\u00a1gima web de Colombia Visible el se\u00c3\u00b1or Gabriel Camargo Salamanca fue elegido con 39146 al Senado de la Rep\u00c3\u00bablica para el periodo 1998 &#8211; 2002, Comisi\u00c3\u00b3n Tercera de Senado. Perfil de Gabriel Camargo Salamanca https:\/\/congresovisible.uniandes.edu.co\/congresistas\/perfil\/gabriel-camargo-salamanca\/408\/#tab=0. La misma publicaci\u00c3\u00b3n describe a Camargo Salamanca como un reconocido comerciante y desde hace m\u00c3\u00a1s de 20 a\u00c3\u00b1os como dirigente del f\u00c3\u00batbol profesional colombiano. Fue condecorado como la distinci\u00c3\u00b3n Cacique Calarc\u00c3\u00a1 de la Gobernaci\u00c3\u00b3n del Tolima y de la Federaci\u00c3\u00b3n Nacional de Avicultores. Senador, diputado Asamblea de Cundinamarca, Concejal de Fusagasug\u00c3\u00a1. La p\u00c3\u00a1gina web Wikipedia lo rese\u00c3\u00b1a como el m\u00c3\u00a1ximo accionista del Club Deporte Tolima, comerciante, y elegido a diferentes cargos p\u00c3\u00bablicos: senador de la Rep\u00c3\u00bablica de\u00a0Colombia, diputado de la Asamblea Departamental de\u00a0Cundinamarca y concejal de\u00a0Fusagasug\u00c3\u00a1. [En l\u00c3\u00adnea] https:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Gabriel_Camargo_Salamanca\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>162 http:\/\/www.elnuevodia.com.co\/nuevodia\/actualidad\/economica\/463752-deportes-tolima-es-el-club-mejor-administrado-del-pais-camargo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>163 https:\/\/www.las2orillas.co\/gabriel-camargo-un-criador-de-pollos-ahora-tambien-vendedor-de-futbolistas\/\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>164 \u00e2\u20ac\u0153El Defensor del Pueblo velar\u00c3\u00a1 por la promoci\u00c3\u00b3n, el ejercicio y la divulgaci\u00c3\u00b3n de los derechos humanos, para lo cual ejercer\u00c3\u00a1 las siguientes funciones: (&#8230;) 5. Invocar el derecho de Habeas Corpus e interponer las acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>165 \u00e2\u20ac\u0153El Defensor del Pueblo podr\u00c3\u00a1, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados, interponer la acci\u00c3\u00b3n de tutela en nombre de cualquier persona que se lo solicite o que est\u00c3\u00a9 en situaci\u00c3\u00b3n de desamparo e indefensi\u00c3\u00b3n\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>166 Sentencias T-493\/93, T-530\/94, T-503\/98, T-420\/97,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>167 En el folio 18 del cuaderno de primera instancia reposa copia de un pantallazo de lo que es al parecer una publicaci\u00c3\u00b3n en la cuenta de Twitter de la usuaria \u00e2\u20ac\u0153Yoreli Rincon 10\u00e2\u20ac\u009d. Adicionalmente, informaci\u00c3\u00b3n de prensa rese\u00c3\u00b1\u00c3\u00b3 otras declaraciones de jugadoras de f\u00c3\u00batbol en contra de lo manifestado por el accionado. Gavy Yoreli Santos, campeona con Atl\u00c3\u00a9tico Huila de la Copa Conmebol Libertadores con Atl\u00c3\u00a9tico Huila manifest\u00c3\u00b3 a \u00a0@rinconvinotinto que \u00e2\u20ac\u0153Realmente es muy triste que se pronuncie as\u00c3\u00ad sobre las mujeres y sobre todo del Huila. Creo que nadie sabe lo que nosotras vivimos como para que tengan el derecho de opinar. No creo que ning\u00c3\u00ban equipo le pese ganar una Copa Libertadores. (\u00e2\u20ac\u00a6) Me duele mucho, ya que siempre ha sido un sue\u00c3\u00b1o poder jugar para el Tolima. Pero ahora lo veo m\u00c3\u00a1s lejos y me duele por las jugadoras que est\u00c3\u00a1n, por todo ese proceso que se est\u00c3\u00a1 dando en las escuelas. (\u00e2\u20ac\u00a6) Estamos en cambiar esa imagen, es un deporte bastante lindo, que llega a todas las edades y llena estadios igual que los hombres\u00e2\u20ac\u009d. Ang\u00c3\u00a9lica Ramos tambi\u00c3\u00a9n futbolista manifest\u00c3\u00b3 que \u00e2\u20ac\u0153Cada uno tiene derecho a opinar y ver las cosas como le convenga. Del se\u00c3\u00b1or Camargo se puede esperar poco, ya sabemos que el apoyo al futbolista tolimense de parte de este individuo es cero. Entonces qu\u00c3\u00a9 podemos esperar las mujeres de un tipo de esta ralea\u00e2\u20ac\u009d, \u00e2\u20ac\u0153Es lamentable que este vendet\u00c3\u00adtulos tenga el mando de una escuadra como la del Tolima, y que haga y diga lo que le plazca sin el m\u00c3\u00a1s m\u00c3\u00adnimo respeto al g\u00c3\u00a9nero femenino de manera injusta. Deber\u00c3\u00ada de dejar de perjudicar tanto a la escuadra \u00e2\u20ac\u02dcpijao\u00e2\u20ac\u2122, hay mucho jugador (a) que busca una oportunidad y que este ap\u00c3\u00a1trida, malhablado y poco hombre, no le dar\u00c3\u00a1 s\u00c3\u00b3lo por el hecho de ser tolimense\u00e2\u20ac\u009d. Paula Valencia y Sandy Lozano, que jugaron en el Tolima, afirmaron \u00e2\u20ac\u0153El f\u00c3\u00batbol femenino le ha dado muchos m\u00c3\u00a1s resultados a Colombia que el masculino, con celebraciones m\u00c3\u00a1s grandes y ahora somos potencia. De pronto s\u00c3\u00ad falta m\u00c3\u00a1s apoyo econ\u00c3\u00b3mico de entidades privadas y los mismos presidente de los clubes\u00e2\u20ac\u009d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>168 En los folios 22 y 23 del cuaderno de primera instancia reposa copia del escrito que fue dirigido por la Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer al Fiscal General de la Naci\u00c3\u00b3n por medio del \u00a0cual se le solicita inicie las investigaciones a que haya lugar atendiendo las circunstancias f\u00c3\u00a1cticas presentadas. \u00a0<\/p>\n<p>169 Es una organizaci\u00c3\u00b3n que \u00e2\u20ac\u0153representa a los y a las futbolistas profesionales en Colombia para que se garanticen sus derechos constitucionales, propiciando el mejoramiento de sus condiciones de vida, a trav\u00c3\u00a9s de la capacitaci\u00c3\u00b3n y formaci\u00c3\u00b3n integral, bajo los principios de solidaridad, justicia y equidad que contribuyen a la transformaci\u00c3\u00b3n social de nuestro pa\u00c3\u00ads\u00e2\u20ac\u009d. Tiempo \u00e2\u20ac\u02dcPresidente Camargo, respete\u00e2\u20ac\u2122: Yoreli Rinc\u00c3\u00b3n. [online] [Acceso 11 May 2021].Consultado en: https:\/\/proy.eltiempo.com\/deportes\/futbol-colombiano\/yoreli-rincon-contesta-a-polemicas-declaraciones-de-gabriel-camargo-307494\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>171 En los folios 563 a 571 del Anexo 1 Cuaderno Corte Constitucional #5 reposa el listado de las jugadoras asociadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>172 En el a\u00c3\u00b1o 2018 integr\u00c3\u00b3 los equipos de f\u00c3\u00batbol colombiano Santa Fe y equidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>173 En el a\u00c3\u00b1o 2017 integr\u00c3\u00b3 el equipo de f\u00c3\u00batbol colombiano Deportivo C\u00c3\u00bacuta. \u00a0<\/p>\n<p>174 Durante 10 a\u00c3\u00b1os fue la capitana de la Selecci\u00c3\u00b3n Colombiana de F\u00c3\u00batbol, la \u00c3\u00baltima convocatoria registrada fue para los Panamericanos de Lima 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>175 Jugadora de la la Selecci\u00c3\u00b3n Colombiana de F\u00c3\u00batbol, la \u00c3\u00baltima convocatoria registrada fue para los Panamericanos de Lima 2019. \u00a0<\/p>\n<p>176 De 2017 a 2019 integr\u00c3\u00b3 los equipos de f\u00c3\u00batbol colombiano Envigado y Medell\u00c3\u00adn. En 2020 integr\u00c3\u00b3 el aquipo Junior de Barranquilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>177 Folios 10 a 31 del Anexo 1 Cuaderno Corte Constitucional #1. \u00a0<\/p>\n<p>178 Los miembros del Consejo Directivo son, entre otras, Sandra Milena Sep\u00c3\u00balveda Lopera futbolista profesional colombiana jug\u00c3\u00b3 con el Deportivo Independiente Medell\u00c3\u00adn y Ori\u00c3\u00a1nica Vel\u00c3\u00a1squez Herrera futbolista profesional colombiana.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>179 Folio 726 del Anexo 1 Cuaderno Corte Constitucional #5. \u00a0<\/p>\n<p>180 Ver comunicado de prensa n\u00c3\u00bamero 8 del 21 de mayo de 2021. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>181 Folio 55 del Anexo 1 Cuaderno Corte Constitucional #1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>182 En la sentencia T-235 de 1995 la Corte consider\u00c3\u00b3 que \u00e2\u20ac\u0153frente al asunto que se analiza, la posible violaci\u00c3\u00b3n del derecho fundamental a la educaci\u00c3\u00b3n recae sobre un n\u00c3\u00bamero plural de personas, las cuales no aparecen identificadas en la demanda de tutela, pero son perfectamente identificables,(&#8230;), raz\u00c3\u00b3n por la cual es procedente analizar de fondo si realmente se viol\u00c3\u00b3 o no\u00a0 dicho derecho\u00e2\u20ac\u009d. En esa oportunidad se orden\u00c3\u00b3 \u00e2\u20ac\u0153TUTELAR\u00a0el derecho fundamental a la educaci\u00c3\u00b3n de\u00a0los alumnos del grado 1o. \u00e2\u20ac\u02dcC\u00e2\u20ac\u2122, jornada de la tarde, de la escuela \u00e2\u20ac\u02dcSan Luis Robles\u00e2\u20ac\u2122\u00e2\u20ac\u009d.\u00a0As\u00c3\u00ad, se concedi\u00c3\u00b3 la tutela a pesar de que los sujetos no estaban identificados pero si eran identificables a trav\u00c3\u00a9s del curso al cual pertenec\u00c3\u00adan. \u00a0<\/p>\n<p>183 Mery Jhosep P\u00c3\u00a9rez, Natalia Ruiz, Karen Hidalgo, Ver\u00c3\u00b3nica Cruz y dos firma ilegibles. Ver folio 370 adverso del Anexo 1 Cuaderno Corte Constitucional #3. \u00a0<\/p>\n<p>184 Sentencia T-078 de 2004.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>185 Ver folios 840 al 841 del Anexo 1 Cuaderno Corte Constitucional #5. \u00a0<\/p>\n<p>186 Folios 652 al 663 del Anexo 1 Cuaderno Corte Constitucional #4 \u00a0<\/p>\n<p>187 Folio 666 al 671 del Anexo 1 Cuaderno Corte Constitucional #4. \u00a0<\/p>\n<p>188 Ver folios 679 al 694 del Anexo 1 Cuaderno Corte Constitucional #4.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>189 Cfr. las sentencias T-693\/16, T-466\/16, T-277\/15, T-357\/15, T-110\/15, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>190 A la par, el constituirse en parte civil dentro de la causa penal, la llevar\u00c3\u00ada \u00c3\u00banicamente a obtener un reconocimiento pecuniario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>191 https:\/\/clubdeportestolima.com.co\/historia-2\/\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>193 La prensa resalta que Gabriel Camargo se ha convertido en uno de los negociadores m\u00c3\u00a1s dif\u00c3\u00adciles del deporte colombiano. En la \u00c3\u00baltima d\u00c3\u00a9cada, son varias las trasferencias con jugadores \u00e2\u20ac\u0153que han permitido que Camargo reciba fortunas, como due\u00c3\u00b1o de la sociedad an\u00c3\u00b3nima que controla el Tolima. Los dos \u00c3\u00baltimos jugadores fueron vendidos por m\u00c3\u00a1s de 8 millones de d\u00c3\u00b3lares a Boca Juniors\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>194 \u00e2\u20ac\u0153Discriminaci\u00c3\u00b3n y difamaci\u00c3\u00b3n: 1. Las personas sujetas al presente c\u00c3\u00b3digo no atentar\u00c3\u00a1n contra la dignidad o integridad de un pa\u00c3\u00ads, de una persona o de un grupo de personas mediante palabras o acciones despectivas, discriminatorias o denigrantes, por raz\u00c3\u00b3n de su raza, color de piel, origen \u00c3\u00a9tnico, nacional o social, g\u00c3\u00a9nero, discapacidad, lengua, religi\u00c3\u00b3n, posicionamiento pol\u00c3\u00adtico o de cualquier otra \u00c3\u00adndole, poder adquisitivo, lugar de nacimiento o procedencia, orientaci\u00c3\u00b3n sexual o cualquier otra raz\u00c3\u00b3n\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>195 \u00e2\u20ac\u0153Discriminaci\u00c3\u00b3n 1. Toda persona que atente contra la dignidad o la integridad de un pa\u00c3\u00ads, una persona o un colectivo de personas empleando palabras o acciones despectivas, discriminatorias o vejatorias (por el medio que sea) por motivos de raza, color de piel, origen \u00c3\u00a9tnico, nacional o social, g\u00c3\u00a9nero, discapacidad, orientaci\u00c3\u00b3n sexual, lengua, religi\u00c3\u00b3n, posicionamiento pol\u00c3\u00adtico, poder adquisitivo, lugar de nacimiento o por cualquier otro estatus o raz\u00c3\u00b3n ser\u00c3\u00a1 sancionada con una suspensi\u00c3\u00b3n que durar\u00c3\u00a1 al menos diez partidos o un periodo determinado, o con cualquier otra medida disciplinaria adecuada\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>196 \u00e2\u20ac\u0153Discriminaci\u00c3\u00b3n. 1. El que mediante actos o palabras humille, discrimine o ultraje a una persona o a un grupo de personas en raz\u00c3\u00b3n de su raza, color de piel, idioma, credo u origen de forma que atente contra la dignidad humana ser\u00c3\u00a1 suspendido de cinco (5) a diez (10) fechas. Adem\u00c3\u00a1s, se prohibir\u00c3\u00a1 al infractor el acceso al estadio y se le impondr\u00c3\u00a1 una multa en cuant\u00c3\u00ada de treinta (30) a cincuenta (50) salarios m\u00c3\u00adnimos mensuales legales vigentes. Si el autor de la falta fuera un oficial, el importe de dicha multa ser\u00c3\u00a1 de cincuenta (50) a setenta (70) salarios m\u00c3\u00adnimos mensuales legales vigentes\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>197 CityTv (https:\/\/twitter.com\/citytv\/status\/1075969089024212992)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESPN (https:\/\/www.espn.com.co\/futbol\/colombia\/nota\/_\/id\/5105860\/indignantes-palabras-del-presidente-de-tolima-sobre-el-futbol-femenino)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tiempo (https:\/\/www.eltiempo.com\/deportes\/futbol-colombiano\/fuertes-declaraciones-de-gabriel-camargo-contra-el-futbol-femenino-307488)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BBC New (https:\/\/www.bbc.com\/mundo\/deportes-46647690)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antena 2 (https:\/\/www.antena2.com\/futbol\/camargo-sobre-la-liga-femenina-es-un-caldo-de-cultivo-de-lesbianismo)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RCN radio (https:\/\/www.antena2.com\/futbol\/camargo-sobre-la-liga-femenina-es-un-caldo-de-cultivo-de-lesbianismo)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Semana (https:\/\/www.semana.com\/deportes\/articulo\/quien-es-gabriel-camargo-el-dirigente-que-dijo-que-el-el-futbol-femenino-es-una-cuna-de-lesbianismo\/595899\/)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Egocitymgz (https:\/\/egocitymgz.com\/presidente-deportes-tolima-lesbofobia-futbol-femenino\/)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>198 AS (https:\/\/as.com\/futbol\/2018\/12\/20\/internacional\/1545338936_774939.html)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El financiero (https:\/\/www.elfinanciero.com.mx\/deportes\/futbol-femenil-es-caldo-de-cultivo-de-lesbianismo-afirma-directivo-colombiano\/)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Infobae (http:\/\/54.221.2.74\/america\/deportes\/2018\/12\/22\/la-respuesta-de-una-jugadora-al-directivo-que-aseguro-que-el-futbol-femenino-es-un-caldo-de-cultivo-de-lesbianismo\/)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>199 https:\/\/www.espn.com.co\/futbol\/colombia\/nota\/_\/id\/5106287\/marta-lucia-ramirez-considero-inaceptables-los-dichos-de-camargo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>200 Folio 1 cuaderno 1. El video se puede ver en la p\u00c3\u00a1gina https:\/\/egocitymgz.com\/presidente-deportes-tolima-lesbofobia-futbol-femenino\/\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>201 En la sentencia T-141 de 201757, al estudiar el caso de una persona que era discriminada verbalmente por sus vecinos debido a su orientaci\u00c3\u00b3n sexual diversa, la Corte determin\u00c3\u00b3 que: \u00e2\u20ac\u0153la labor de juez constitucional no es definir la est\u00c3\u00a9tica del lenguaje, sino valorar sus usos espec\u00c3\u00adficos, de acuerdo a un an\u00c3\u00a1lisis contextual y de esta forma determinar cu\u00c3\u00a1ndo una expresi\u00c3\u00b3n ha sido utilizada de forma contraria a los contenidos de la Carta Pol\u00c3\u00adtica. Una actividad judicial distinta, esto es, que determine gen\u00c3\u00a9ricamente un cat\u00c3\u00a1logo de enunciados ling\u00c3\u00bc\u00c3\u00adsticos proscritos abstractamente de una sociedad o que defina una serie de usos concretos y detallados del lenguaje, ser\u00c3\u00ada tanto como asumir que el juez es un censor irreflexivo, propio de los sistemas antidemocr\u00c3\u00a1ticos\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>202 EL TIEMPO. Futbolistas colombianas exigieron que se mantenga la Liga Profesional. En: El Tiempo [en \u00a0<\/p>\n<p>l\u00c3\u00adnea]. 7 de marzo de 2019. [consultado el 12 de agosto de 2019]. Disponible en: \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.eltiempo.com\/deportes\/futbol-colombiano\/futbolistas-de-la-liga-femenina-en-rueda-de-prensaen-vivo-335018  \">https:\/\/www.eltiempo.com\/deportes\/futbol-colombiano\/futbolistas-de-la-liga-femenina-en-rueda-de-prensaen-vivo-335018  <\/a><\/p>\n<p>203 Folio 834 del Anexo 1 Cuaderno Corte Constitucional #5. \u00a0<\/p>\n<p>204 Ver sentencia T-077 de 2016.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>205 La prensa resalta que Gabriel Camargo se ha convertido en uno de los negociadores m\u00c3\u00a1s dif\u00c3\u00adciles del deporte colombiano. En la \u00c3\u00baltima d\u00c3\u00a9cada, son varias las trasferencias con jugadores \u00e2\u20ac\u0153que han permitido que Camargo reciba fortunas, como due\u00c3\u00b1o de la sociedad an\u00c3\u00b3nima que controla el Tolima. Los dos \u00c3\u00baltimos jugadores fueron vendidos por m\u00c3\u00a1s de 8 millones de d\u00c3\u00b3lares a Boca Juniors\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>206 Corresponden a las medidas que la acci\u00c3\u00b3n de tutela solicita se ordenen.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>207 Sentencia T-691 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>208 sentencia T-098 de 1994\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>209 En la sentencia sentencia T-098 de 1994 la Corte dispuso que \u00e2\u20ac\u0153[e]l acto de discriminaci\u00c3\u00b3n no s\u00c3\u00b3lo se concreta en el trato desigual e injustificado que la ley hace de personas situadas en igualdad de condiciones. Tambi\u00c3\u00a9n se manifiesta en la aplicaci\u00c3\u00b3n de la misma por las autoridades administrativas cuando, pese a la irrazonabilidad de la diferenciaci\u00c3\u00b3n, se escudan bajo el manto de la legalidad para consumar la violaci\u00c3\u00b3n del derecho a la igualdad\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>210 Rita Laura Segato\u00a0es profesora de Antropolog\u00c3\u00ada y Bio\u00c3\u00a9tica en la C\u00c3\u00a1tedra UNESCO de la Universidad de Brasilia y dirige el grupo de investigaci\u00c3\u00b3n Antropolog\u00c3\u00ada y Derechos Humanos del Consejo Nacional de Investigaciones Cient\u00c3\u00adficas y Tecnol\u00c3\u00b3gicas de Brasil. Obtuvo su doctorado en Antropolog\u00c3\u00ada de Queen\u00c2\u00b4s University of Belfast, Irlanda del Norte. Argentina afincada en Brasil desde hace cuatro d\u00c3\u00a9cadas, ha trabajado tambi\u00c3\u00a9n en universidades de Estados Unidos, Canad\u00c3\u00a1, Francia y Argentina, entre otros pa\u00c3\u00adses. \u00a0<\/p>\n<p>211 Segato, R. L. (2013).\u00a0La escritura en el cuerpo de las mujeres asesinadas en Ciudad Ju\u00c3\u00a1rez: territorio, soberan\u00c3\u00ada y cr\u00c3\u00admenes de segundo estado. Tinta lim\u00c3\u00b3n. \u00a0<\/p>\n<p>212 Folio 735 del Anexo 1 Cuaderno Corte Constitucional #5. \u00a0<\/p>\n<p>213 Sentencia SU-420 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>214 \u00e2\u20ac\u0153En otras palabras, aquello que se pretend\u00c3\u00ada lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo [juez] diera orden alguna. En este sentido, la jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresi\u00c3\u00b3n hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresi\u00c3\u00b3n, es decir, dentro del contexto de la satisfacci\u00c3\u00b3n de lo pedido en tutela\u00e2\u20ac\u009d. Sentencia SU-225 de 2013.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>215 Sentencias T-663 de 2010, T-052 de 2011, T-047 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>216 Sentencias T-685 de 2010, T-633 de 2017 y SU-655 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>217 Sentencias T-170 de 2009 y T-841 de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>218 Sentencia T-256 de 2018.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>219 En la sentencia T-484 de 1994 la Corte se pregunt\u00c3\u00b3 si \u00e2\u20ac\u0153\u00c2\u00bfel obligar a un periodista a emitir determinadas opiniones o informaciones, no constituye otra especie de censura\u00a0o una violaci\u00c3\u00b3n de la libertad de expresi\u00c3\u00b3n?. Dicho en otros t\u00c3\u00a9rminos: \u00c2\u00bfla libertad de prensa es compatible con la imposici\u00c3\u00b3n a los periodistas de la obligaci\u00c3\u00b3n de difundir determinadas informaciones, o unas opiniones ajenas como si fueran propias, o las opiniones de determinadas personas?. La respuesta no admite duda ninguna:\u00a0la prohibici\u00c3\u00b3n de la censura, y la libertad de prensa, se violan cuando se impone al periodista la obligaci\u00c3\u00b3n de publicar una informaci\u00c3\u00b3n u opini\u00c3\u00b3n, del mismo modo que cuando se le impide su difusi\u00c3\u00b3n.\u00a0 Que la prensa sea libre no admite interpretaci\u00c3\u00b3n diferente a la que se basa en la real libertad del periodista.\u00a0Es \u00c3\u00a9l quien, bajo su responsabilidad, debe decidir qu\u00c3\u00a9 publica, y cu\u00c3\u00a1ndo y c\u00c3\u00b3mo lo publica\u00e2\u20ac\u009d (negrillas originales). \u00a0<\/p>\n<p>220 La FLIP, en su intervenci\u00c3\u00b3n, se refiri\u00c3\u00b3 a la doctrina del compeled speech o discurso obligado, desarrollada por tribunales norteamericanos, seg\u00c3\u00ban la cual una persona no deber\u00c3\u00ada ser forzada a expresar opiniones que no comparte. Ver folios 320 y adverso del Anexo 1 Cuaderno Corte Constitucional #2. \u00a0<\/p>\n<p>221 Este punto lo ratifican 16 futbolistas profesionales colombianas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>222 Sentencia T-1042 de 2001.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>223 Folio 1 cuaderno 1. El video se puede ver en la p\u00c3\u00a1gina https:\/\/egocitymgz.com\/presidente-deportes-tolima-lesbofobia-futbol-femenino\/\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-212\/21 \u00a0 DERECHO A LA HONRA, BUEN NOMBRE Y NO DISCRIMINACI\u00c3\u201cN-Vulneraci\u00c3\u00b3n por opini\u00c3\u00b3n discriminatoria contra las mujeres por raz\u00c3\u00b3n de g\u00c3\u00a9nero \u00a0 (\u00e2\u20ac\u00a6) la opini\u00c3\u00b3n del (accionado) (i) se gener\u00c3\u00b3 en un escenario de marcada asimetr\u00c3\u00ada entre qui\u00c3\u00a9n opina y sobre quienes recae la opini\u00c3\u00b3n -grupo hist\u00c3\u00b3ricamente discriminado-; (ii) no goza de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[134],"tags":[],"class_list":["post-28031","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28031","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28031"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28031\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28031"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28031"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28031"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}