{"id":2814,"date":"2024-05-30T17:17:27","date_gmt":"2024-05-30T17:17:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-140-97\/"},"modified":"2024-05-30T17:17:27","modified_gmt":"2024-05-30T17:17:27","slug":"c-140-97","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-140-97\/","title":{"rendered":"C 140 97"},"content":{"rendered":"<p>C-140-97<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia C-140\/97 &nbsp;<\/p>\n<p>TRATADO SOBRE LAS BASES DE LAS RELACIONES CON LA FEDERACION DE RUSIA &nbsp;<\/p>\n<p>El pre\u00e1mbulo expresa las consideraciones que llevaron a las partes al otorgamiento del documento, entre las cuales se mencionan la constataci\u00f3n de un esp\u00edritu de entendimiento mutuo y de la necesidad de un acercamiento ulterior, la decisi\u00f3n de &#8220;elevar las relaciones bilaterales a un nuevo nivel que corresponda a las actuales realidades pol\u00edticas, econ\u00f3micas y sociales,&#8221; la consideraci\u00f3n de que el afianzamiento de las relaciones de amistad responde al inter\u00e9s de ambos pueblos, &#8220;as\u00ed como a los objetivos del desarrollo pac\u00edfico y arm\u00f3nico de toda la comunidad internacional&#8221;, y la reiteraci\u00f3n de la fidelidad a los prop\u00f3sitos y principios de la Carta de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas. Manifiesta tambi\u00e9n el \u00e1nimo de preservar la paz y la seguridad internacional y de asentar la cooperaci\u00f3n en el Continente Latinoamericano, en la regi\u00f3n Pac\u00edfico y en todo el mundo. &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente L.A.T.080 &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n oficiosa de la ley 292 de 1996, &#8220;Por medio de la cual se aprueba el &#8216;TRATADO SOBRE LAS BASES DE LAS RELACIONES ENTRE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y LA FEDERACI\u00d3N DE RUSIA&#8217;, suscrito en Mosc\u00fa el 8 de Abril de 1994&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., diecinueve (19) de marzo de &nbsp;mil novecientos noventa y siete (1997) &nbsp;<\/p>\n<p>I.- ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo &nbsp;preceptuado por el art\u00edculo 241-10 de &nbsp;la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la &nbsp;Secretaria &nbsp;Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica hizo llegar a la Corte &nbsp;Constitucional el d\u00eda 22 de julio de 1996, copia del texto de la ley n\u00famero 292 de &nbsp;1996, &#8220;Por medio de la cual se aprueba el &#8216;TRATADO SOBRE LAS BASES DE LAS RELACIONES ENTRE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y LA FEDERACI\u00d3N DE RUSIA&#8217;, suscrito en Mosc\u00fa el 8 de Abril de 1994&#8221;, con el fin de que se someta al estudio de constitucionalidad reservado a esta Corporaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Mediante Auto del 12 de agosto de 1996, el suscrito magistrado ponente asumi\u00f3 el conocimiento de la disposici\u00f3n enviada por la Presidencia de la Rep\u00fablica, y orden\u00f3 oficiar a la Secretar\u00eda General de la C\u00e1mara de Representantes y a la del Senado de la Rep\u00fablica para que remitieran a esta Corporaci\u00f3n los antecedentes legislativos de la norma en comento, con el fin de verificar el procedimiento mediante el cual fue aprobada. As\u00ed mismo, solicit\u00f3 al Ministerio de Relaciones Exteriores las certificaciones de los &nbsp;funcionarios que intervinieron en las negociaciones del instrumento internacional. &nbsp;<\/p>\n<p>II.- TEXTO DE LA LEY APROBATORIA DEL TRATADO &nbsp;<\/p>\n<p>( Se adjunta copia del texto del tratado y de la ley aprobatoria.) &nbsp;<\/p>\n<p>Dentro de la oportunidad legal prevista, intervino el se\u00f1or procurador general de la Naci\u00f3n (e) para solicitar la declaratoria de exequibilidad del Tratado sobre las bases &nbsp;de las relaciones entre Colombia y Rusia y de la ley 292 de 1996, aprobatoria del mismo, al considerar, en cuanto al aspecto formal, que el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n del tratado se efectu\u00f3 de acuerdo con las prescripciones constitucionales e internacionales vigentes.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto al aspecto material, la Procuradur\u00eda manifiesta, entre otras cosas, que &#8220;El presente Instrumento P\u00fablico se inscribe dentro del prop\u00f3sito de incremento para Colombia de su presencia internacional, como parte de una estrategia diplom\u00e1tica del Gobierno Nacional &nbsp;encaminada a dinamizar las relaciones de nuestro pa\u00eds con diversas naciones de Europa Oriental, por lo que no s\u00f3lo ha suscrito este tipo de tratados con la Federaci\u00f3n de Rusia, sino tambi\u00e9n con otros pa\u00edses de la regi\u00f3n, como Rumania Checoslovaquia y Hungr\u00eda.&#8221;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que del acuerdo internacional bajo examen surgen compromisos multilaterales y bilaterales para el Estado colombiano, la Vista fiscal observa en ello una pol\u00edtica de compromiso global de colaboraci\u00f3n, que est\u00e1 de acuerdo con los preceptos de la Carta Fundamental. &nbsp;<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE &nbsp;<\/p>\n<p>1. Competencia &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para decidir sobre la exequibilidad del tratado de la referencia, as\u00ed como de su ley aprobatoria, de conformidad con lo prescrito por los art\u00edculos 241, numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 44 del Decreto 2067 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>2. La revisi\u00f3n del &#8220;Tratado sobre las bases de las relaciones entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Federaci\u00f3n de Rusia&#8221;, suscrito en Mosc\u00fa el 8 de abril de 1994, desde el punto de vista formal. &nbsp;<\/p>\n<p>2.1 La remisi\u00f3n de la ley aprobatoria y del tratado por parte del Gobierno Nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>La ley 292 de julio 16 de 1996, por medio de la cual se aprueba el Tratado sobre las bases de las relaciones entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Federaci\u00f3n de Rusia, suscrito en Mosc\u00fa el 8 de abril de 1994, fue remitido a esta Corporaci\u00f3n el 18 de julio de 1996, es decir, dentro del t\u00e9rmino de seis (6) d\u00edas que prev\u00e9 el numeral 10\u00b0 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por cuanto la ley fue sancionada el d\u00eda 16 de julio de 1996. &nbsp;<\/p>\n<p>2.2 Negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del Convenio &nbsp;<\/p>\n<p>La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que el deber constitucional de revisar los tratados internacionales, as\u00ed como las leyes que los aprueban, comprende tambi\u00e9n la de examinar las facultades del Ejecutivo respecto de la negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del instrumento internacional. &nbsp;<\/p>\n<p>De acuerdo con el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el presidente de la Rep\u00fablica, en su car\u00e1cter de jefe del Estado, es el encargado de dirigir las relaciones internacionales, lo que incluye la facultad de celebrar con otros Estados o con entidades de derecho internacional, tratados o convenios que se deber\u00e1n someter a la aprobaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica ( Art. 150-16 C.P. ).&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Conforme con la certificaci\u00f3n expedida por el jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores el d\u00eda 29 de agosto de 1996, el &#8220;Tratado sobre las bases de las relaciones entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Federaci\u00f3n de Rusia&#8221;, fue firmado el 8 de abril de 1994, en la ciudad de Mosc\u00fa, por la doctora Noem\u00ed San\u00edn de Rubio, ministra de Relaciones Exteriores, quien no requer\u00eda poderes especiales para ello, de acuerdo con el numeral 2\u00b0 literal a) del art\u00edculo 7\u00b0 de la &#8220;Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los tratados&#8221; (aprobada mediante la ley 32 de 1985). La Corte Constitucional no encuentra reparo alguno en cuanto a las facultades de quien comprometi\u00f3 al Estado colombiano a trav\u00e9s del tratado materia de revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente obra en el expediente copia de la aprobaci\u00f3n impartida por el se\u00f1or presidente de la Rep\u00fablica, doctor Ernesto Samper Pizano y su ministro de Relaciones Exteriores, doctor Rodrigo Pardo Garc\u00eda-Pe\u00f1a, al texto del tratado, con lo cual se cumplen todos los requisitos para la negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del instrumento bajo examen. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>De acuerdo con las pruebas que obran en el expediente, el tr\u00e1mite surtido en el Congreso de la Rep\u00fablica para la formulaci\u00f3n de la ley 292 de 1996 fue el siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>-. El d\u00eda &nbsp;30 de agosto de 1995, el se\u00f1or presidente de la Rep\u00fablica a trav\u00e9s de su ministro de Relaciones Exteriores, doctor Rodrigo Pardo Garc\u00eda-Pe\u00f1a, present\u00f3 ante el Congreso de la Rep\u00fablica el proyecto de ley aprobatoria del Tratado, con el fin de que se le diera primer debate en el Senado de la Rep\u00fablica. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>-. El Proyecto de ley que contiene el texto definitivo del Tratado fue radicado bajo el n\u00famero 87\/95 Senado, y publicado en la Gaceta del Congreso N\u00b0 269 de septiembre 1\u00b0 de 1995. &nbsp;<\/p>\n<p>-. En la Gaceta N\u00b0 437 del 30 de noviembre de 1995, fue publicada la ponencia para primer debate en el Senado, del proyecto de ley referenciado. &nbsp;<\/p>\n<p>-. El d\u00eda 29 de noviembre de 1995, en sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, con qu\u00f3rum reglamentario, fue discutido y aprobado el proyecto. &nbsp;<\/p>\n<p>-. En la Gaceta N\u00b0 440 del 1\u00b0 de diciembre de 1995, fue publicada la ponencia para segundo debate en el Senado. &nbsp;<\/p>\n<p>-. El Senado de la Rep\u00fablica, en sesi\u00f3n plenaria celebrada d\u00eda 14 de diciembre de 1995, aprob\u00f3 el proyecto con el qu\u00f3rum legal, constitucional y reglamentario, seg\u00fan consta en la Gaceta del Congreso N\u00b0 481 del 21 diciembre de 1995 . &nbsp;<\/p>\n<p>-. En la Gaceta N\u00b0 207 del 31 de mayo de 1996, fue publicada la ponencia para primer debate al Proyecto de ley &nbsp;N\u00b0 251\/95 C\u00e1mara. &nbsp;<\/p>\n<p>-. El proyecto fue aprobado en primer debate &nbsp;en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, el 4 de junio de 1996, seg\u00fan consta en certificaci\u00f3n expedida por el secretario general de esa Corporaci\u00f3n, que obra en el expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>-. En la Gaceta N\u00b0 236 del 14 de junio de 1996, fue publicada la ponencia para segundo debate del Proyecto de ley 251\/95 C\u00e1mara. &nbsp;<\/p>\n<p>-. La C\u00e1mara de Representantes, en sesi\u00f3n plenaria celebrada el d\u00eda 19 de junio de 1996, aprob\u00f3 por unanimidad el proyecto, seg\u00fan consta en la certificaci\u00f3n expedida por el secretario general de esa Corporaci\u00f3n, que obra en el expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>-. El 16 de julio de 1996, se le imparti\u00f3 sanci\u00f3n presidencial al proyecto de ley. &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con lo expuesto, encuentra la Corte que la Ley 292 de julio 16 de 1996, cumple con todos los requisitos exigidos por la Carta Pol\u00edtica para efectos de la tramitaci\u00f3n de leyes aprobatorias de tratados internacionales, raz\u00f3n por la cual esta Corporaci\u00f3n habr\u00e1 de declarar su exequibilidad desde el punto de vista formal. &nbsp;<\/p>\n<p>3. La revisi\u00f3n del Tratado desde el punto de vista material &nbsp;<\/p>\n<p>El Tratado consta de un pre\u00e1mbulo y de dieciocho art\u00edculos. El pre\u00e1mbulo expresa las consideraciones que llevaron a las partes al otorgamiento del documento, entre las cuales se mencionan la constataci\u00f3n de un esp\u00edritu de entendimiento mutuo y de la necesidad de un acercamiento ulterior, la decisi\u00f3n de &#8220;elevar las relaciones bilaterales a un nuevo nivel que corresponda a las actuales realidades pol\u00edticas, econ\u00f3micas y sociales,&#8221; la consideraci\u00f3n de que el afianzamiento de las relaciones de amistad responde al inter\u00e9s de ambos pueblos, &#8220;as\u00ed como a los objetivos del desarrollo pac\u00edfico y arm\u00f3nico de toda la comunidad internacional&#8221;, y la reiteraci\u00f3n de la fidelidad a los prop\u00f3sitos y principios de la Carta de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas. Manifiesta tambi\u00e9n el \u00e1nimo de preservar la paz y la seguridad internacional y de asentar la cooperaci\u00f3n en el Continente Latinoamericano, en la regi\u00f3n Pac\u00edfico y en todo el mundo. &nbsp;<\/p>\n<p>Por cuanto a lo anterior, encuentra la Corte que las consideraciones que llevaron a ambas naciones a la firma del tratado que ahora se revisa, &nbsp;se encuadran dentro del esp\u00edritu que, seg\u00fan nuestra Carta Pol\u00edtica, debe orientar las relaciones internacionales de la naci\u00f3n colombiana, expresadas en el art\u00edculo noveno superior. Recordemos que, a su tenor literal, esta norma expresa que &#8220;Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberan\u00eda nacional, el respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, las consideraciones y motivaciones que condujeron a la firma del Tratado y que se recogen en el pre\u00e1mbulo, coinciden con el prop\u00f3sito que anim\u00f3 al constituyente cuando consign\u00f3 el deber se\u00f1alado al Estado colombiano en el art\u00edculo 226 superior, consistente en promover &#8220;la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>De igual manera, el art\u00edculo primero del Tratado da plena vigencia a las normas constitucionales citadas, al manifestar que las partes &#8220;desarrollar\u00e1n sus relaciones de cooperaci\u00f3n de conformidad con los principios de la Carta de la ONU y otras normas de Derecho Internacional universalmente reconocidas, y que cooperar\u00e1n en el escenario de las organizaciones internacionales con el fin de &#8220;promover un orden internacional justo&#8221;, la observaci\u00f3n rigurosa de &#8220;los derechos y libertades del hombre&#8221;, el respeto &#8220;del derecho de cada Estado a la independencia pol\u00edtica, la pol\u00edtica exterior soberana, &#8221; y la consolidaci\u00f3n en la pr\u00e1ctica internacional de los valores democr\u00e1ticos, el esp\u00edritu de buena vecindad y de cooperaci\u00f3n&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed pues, el pre\u00e1mbulo y el art\u00edculo primero, sientan las bases de las relaciones colombo-rusas, dentro de t\u00e9rminos que se avienen al reconocimiento de la soberan\u00eda y la libre autodeterminaci\u00f3n de la naci\u00f3n colombiana, y al inter\u00e9s de internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas consagrado por nuestra Constituci\u00f3n, &nbsp;y se ajustan a los principios y prop\u00f3sitos de la Carta de la ONU, aprobada en Colombia mediante la Ley 13 de 1945, y ratificada en noviembre del mismo a\u00f1o. Dichos prop\u00f3sitos, enunciados tanto en el art\u00edculo 1\u00b0 como en el pre\u00e1mbulo de dicha Carta, son los siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz y para suprimir actos de agresi\u00f3n u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pac\u00edficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinaci\u00f3n de los pueblos, y tomar medidas adecuadas para fortalecer la paz universal; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;3. Realizar la cooperaci\u00f3n internacional en la soluci\u00f3n de problemas internacionales de car\u00e1cter econ\u00f3mico, social, cultural, o humanitario, y en el desarrollo y est\u00edmulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinci\u00f3n por motivos de raza, sexo, idioma o religi\u00f3n; y &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos prop\u00f3sitos comunes.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2\u00b0 define que las partes llevar\u00e1n a cabo reuniones peri\u00f3dicas sobre temas concernientes a las relaciones rec\u00edprocas y a los asuntos internacionales de inter\u00e9s mutuo y que promover\u00e1n un intercambio de informaci\u00f3n y experiencias en las \u00e1reas de desarrollo institucional y de legislaci\u00f3n. Para la Corte, la disposici\u00f3n en comento simplemente constituye un desarrollo natural de los prop\u00f3sitos del Tratado expresados en el pre\u00e1mbulo y el art\u00edculo precedente, y, como tal, desarrolla principios e intereses compatibles con nuestro ordenamiento superior. &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 3\u00b0, al prever que en caso de situaciones que se erijan como amenazas a la paz y la seguridad internacionales las partes celebrar\u00e1n consultas sobre las posibles v\u00edas de soluci\u00f3n, sin llegar a emprender acciones que puedan &#8220;representar una amenaza o perjudicar la seguridad de la otra Parte&#8221;, consagra un mecanismo de acercamiento pol\u00edtico y un prop\u00f3sito de paz y solidaridad que en nada chocan con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, sino que propugnan por hacer efectivos los fines se\u00f1alados al Estado colombiano en el art\u00edculo segundo superior, de &#8220;defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pac\u00edfica&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Por el art\u00edculo 4\u00b0 las partes se comprometen a utilizar los mecanismos de la ONU en casos en que haya que &nbsp;prevenir o solucionar &nbsp;situaciones de crisis o conflictos regionales, o eliminar las amenazas a la paz o a la seguridad internacional. As\u00ed mismo, manifiestan su voluntad de coordinar esfuerzos para reducir el &#8220;aumento cuantitativo y cualitativo de los armamentos&#8221;, para disminuir los gastos militares &#8220;hasta un l\u00edmite de la suficiencia razonable para fines de la defensa&#8221;, y para &nbsp;suprimir el tr\u00e1fico ilegal de armas. As\u00ed mismo se comprometen a contribuir activamente en el proceso del desarme nuclear, qu\u00edmico y biol\u00f3gico, y a prevenir la &#8220;proliferaci\u00f3n de las armas de exterminio masivo y de las tecnolog\u00edas afines.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Esta norma, como las anteriores, propugna por que las partes lleven a ejecuci\u00f3n una pol\u00edtica tendiente a la soluci\u00f3n pac\u00edfica de sus controversias, por lo cual en nada ri\u00f1e con el ordenamiento superior. Y en cuanto hace al prop\u00f3sito de la reducci\u00f3n de la escalada armamentista, contribuye a los mismos fines, sin restringir la autonom\u00eda de la Naci\u00f3n para determinar &#8220;el l\u00edmite de la suficiencia razonable&#8221; del gasto p\u00fablico en materia de armamento. &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 5\u00b0 del Convenio impone a las partes el deber de propugnar por el acrecentamiento del papel de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas en &#8220;la creaci\u00f3n de las condiciones pac\u00edficas en la vida de los pueblos&#8221; y en el afianzamiento de las &#8220;garant\u00edas de estabilidad y seguridad de los Estados&#8221;. &nbsp;Les impone, adem\u00e1s, el contribuir a la &#8220;ampliaci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n entre las organizaciones internacionales regionales y la ONU. &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto a esta disposici\u00f3n, encuentra la Corte que ella se inscribe dentro de los prop\u00f3sitos de internacionalizaci\u00f3n y pacifismo que inspiran nuestra Carta, y que por ello en nada la contradicen. Adicionalmente buscan dar eficacia internacional a un organismo del cual Colombia es estado miembro. &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 6\u00b0 constituye un desarrollo espec\u00edfico del art\u00edculo noveno constitucional, comentado arriba, especialmente en cuanto esta norma de la Carta manifiesta que &#8220;la pol\u00edtica exterior de Colombia se orientar\u00e1 hacia la integraci\u00f3n latinoamericana&#8221;. En efecto, el art\u00edculo ahora en comento, esto es el art\u00edculo sexto del tratado, propende por el afianzamiento del esp\u00edritu de cooperaci\u00f3n en el continente latinoamericano, cooperaci\u00f3n que en virtud de la norma resulta un prop\u00f3sito no s\u00f3lo de la Federaci\u00f3n de Rusia hacia esta regi\u00f3n, sino tambi\u00e9n de Colombia hacia la misma. La disposici\u00f3n as\u00ed mismo busca la cooperaci\u00f3n internacional de los pa\u00edses de la Regi\u00f3n Pac\u00edfico, norma que en nada puede chocar con la preceptiva constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>Por el art\u00edculo 7\u00b0 del Convenio las partes manifiestan su compromiso rec\u00edproco de cooperar &#8220;en el seno de las organizaciones internacionales comerciales, econ\u00f3micas y financieras en aras del desarrollo eficaz de la econom\u00eda nacional de ambos pa\u00edses&#8221;. Este compromiso desarrolla espec\u00edficamente el art\u00edculo 226 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que impone al Estado colombiano la obligaci\u00f3n de promover la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas. &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto hace al art\u00edculo 8\u00b0, la Corte aprecia que en nada contradice el ordenamiento constitucional, por cuanto a trav\u00e9s del mismo las partes se comprometen a establecer contactos tendientes a lograr intercambios entre los \u00f3rganos legislativos, ejecutivos y judiciales de ambas naciones, y entre otras organizaciones estatales y no gubernamentales, con miras al aseguramiento de la seguridad internacional. As\u00ed mismo prev\u00e9 la celebraci\u00f3n de consultas pol\u00edticas anuales entre los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambos pa\u00edses, con los mismos prop\u00f3sitos. &nbsp;<\/p>\n<p>El segundo inciso de esta norma prev\u00e9 que las partes contribuir\u00e1n a la actividad de los \u00f3rganos de cooperaci\u00f3n internacional ya existentes y a la creaci\u00f3n de nuevos mecanismos de cooperaci\u00f3n en los campos jur\u00eddico, econ\u00f3mico, de comercio bilateral energ\u00e9tico, ecol\u00f3gico de la ciencia de la tecnolog\u00eda y de la cultura. Con ello, una vez m\u00e1s, el convenio da desarrollo a los preceptos constitucionales, en especial a los contenidos en los art\u00edculos noveno y 226 de la Carta. &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 9\u00b0 del Tratado, en la misma l\u00ednea de pensamiento del anterior, manifiesta que las partes adoptar\u00e1n medidas eficaces para construir las bases jur\u00eddicas y organizativas que permitan el desarrollo del comercio y la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica, cient\u00edfica y t\u00e9cnica, as\u00ed como la inversi\u00f3n y la creaci\u00f3n de empresas mixtas. La norma hace hincapi\u00e9 en el inter\u00e9s mutuo de ambas partes en el sector energ\u00e9tico, incluyendo la extracci\u00f3n y refinaci\u00f3n del petr\u00f3leo, la metalurgia, el transporte y la agroindustria entre otras.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La norma anterior en cuanto busca aumentar la eficiencia de los esfuerzos internacionales con el fin de mejorar los v\u00ednculos econ\u00f3micos internacionales, no resulta contraria a la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 10\u00b0 impone a las partes el contribuir a la ejecuci\u00f3n de las decisiones de la ONU sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, para as\u00ed apoyar la b\u00fasqueda de soluciones a los problemas ecol\u00f3gicos comunes y a la utilizaci\u00f3n racional de los recursos naturales, con lo cual el Estado colombiano, en \u00faltimas dar\u00e1 efecto a lo prescrito por el art\u00edculo octavo constitucional, seg\u00fan el cual es obligaci\u00f3n del Estado y de las personas proteger las riquezas naturales de la Naci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 11\u00b0 y 12\u00b0 del Convenio, propugnan por la ampliaci\u00f3n de los v\u00ednculos entre las partes en los campos de la ciencia, la salud p\u00fablica, la educaci\u00f3n, la cultura, el arte, el turismo y el deporte y el fomento de las relaciones directas entre los centros docentes, los laboratorios, las instituciones de investigaci\u00f3n cient\u00edfica, las instituciones culturales, etc. Buscan tambi\u00e9n, la realizaci\u00f3n de proyectos y programas conjuntos en el \u00e1rea de la tecnolog\u00eda y la investigaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Bajo estos par\u00e1metros, las anteriores normas propician el desarrollo pr\u00e1ctico de los prop\u00f3sitos institucionales del Estado colombiano consignados entre otros en los art\u00edculos 52, 67, 70, y 71 de la Constituci\u00f3n, relativos al deber del Estado de promover y fomentar el acceso de todos los colombianos a la cultura por medio de la ense\u00f1anza cient\u00edfica, t\u00e9cnica y profesional (art.70), &nbsp;de crear incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnolog\u00eda, &nbsp;y las dem\u00e1s manifestaciones culturales (art.71), &nbsp;de propiciar las actividades deportivas (art.52), y de garantizar a todos los colombianos el derecho a la educaci\u00f3n (art.67).&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 13\u00b0 expresa el compromiso de las partes de cooperar en &#8220;la lucha contra el crimen organizado, el terrorismo internacional en sus diversas formas y manifestaciones, entre ellas los actos ilegales dirigidos contra la seguridad de la navegaci\u00f3n mar\u00edtima y la aviaci\u00f3n civil, el contrabando y el tr\u00e1fico ilegal de armas y de drogas y sustancias sicotr\u00f3picas.&#8221; &nbsp;As\u00ed mismo esta norma prescribe que para prestarse asistencia mutua en el terreno judicial, las partes concertar\u00e1n otro convenio.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En este mismo orden de ideas, el art\u00edculo 14\u00b0 expresa que las partes celebrar\u00e1n los convenios y acuerdos que sean necesarios a fin de llevar a la pr\u00e1ctica las disposiciones del Tratado. &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto las normas anteriores prev\u00e9n la posibilidad de suscribir posteriores acuerdos complementarios que desarrollen el objeto del Tratado, \u00e9ste puede ser considerado como un &#8220;acuerdo-marco&#8221;, susceptible de ulteriores desenvolvimientos, con lo cual se har\u00e1n m\u00e1s f\u00e1cilmente realizables sus prop\u00f3sitos, que, como se ha visto, resultan ser arm\u00f3nicos con los fines institucionales se\u00f1alados al Estado colombiano por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 15\u00b0 remite a los medios pac\u00edficos de soluci\u00f3n de controversias admitidos por la ONU para cualquier diferencia que pudiera suscitarse en torno del Acuerdo que ahora se revisa. Y los art\u00edculos 16, 17 y 18 se refieren a la entrada en vigor y la vigencia del Tratado. Ninguna de estas disposiciones puede considerarse disconforme con precepto constitucional alguno. &nbsp;<\/p>\n<p>Con respecto al principio de conveniencia nacional exigido por el art\u00edculo 226 constitucional, la exposici\u00f3n de motivos del proyecto de ley aprobatoria del Convenio, presentada por el Gobierno Nacional ante el Congreso de la Rep\u00fablica, as\u00ed como las ponencias para el debate del proyecto en esta \u00faltima Corporaci\u00f3n, indican que, para estos \u00f3rganos, el acuerdo consulta razones de inter\u00e9s y conveniencia para Colombia. &nbsp;<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con el texto de la Ley 292 de 1996, \u00e9ste se limita a aprobar el texto del Convenio, por lo cual tampoco vulnera el ordenamiento constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>DECISION &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, o\u00eddo el concepto del se\u00f1or procurador general de la Naci\u00f3n y cumplidos los tr\u00e1mites previstos en el Decreto 2067 de 1991, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE &nbsp;<\/p>\n<p>Declarar EXEQUIBLE el Tratado sobre las bases de las relaciones entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Federaci\u00f3n de Rusia, suscrito en Mosc\u00fa el ocho de abril de 1994, as\u00ed como su ley aprobatoria, esto es, la Ley 292 de julio 16 de 1996. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese al Gobierno Nacional y al Congreso de la Rep\u00fablica, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese en el expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ARANGO MEJIA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-140-97 &nbsp; &nbsp; Sentencia C-140\/97 &nbsp; TRATADO SOBRE LAS BASES DE LAS RELACIONES CON LA FEDERACION DE RUSIA &nbsp; El pre\u00e1mbulo expresa las consideraciones que llevaron a las partes al otorgamiento del documento, entre las cuales se mencionan la constataci\u00f3n de un esp\u00edritu de entendimiento mutuo y de la necesidad de un acercamiento ulterior, la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[25],"tags":[],"class_list":["post-2814","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2814","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2814"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2814\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2814"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2814"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2814"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}