{"id":2815,"date":"2024-05-30T17:17:27","date_gmt":"2024-05-30T17:17:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-141-97\/"},"modified":"2024-05-30T17:17:27","modified_gmt":"2024-05-30T17:17:27","slug":"c-141-97","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-141-97\/","title":{"rendered":"C 141 97"},"content":{"rendered":"<p>C-141-97<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia C-141\/97 &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Control formal\/TRATADO INTERNACIONAL-Adherencia &nbsp;<\/p>\n<p>El control formal de constitucionalidad que la Corte debe ejercer sobre los tratados internacionales y las leyes que los aprueban, recae sobre la representaci\u00f3n del Estado Colombiano en los procesos de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del instrumento, la competencia de los funcionarios intervinientes y el tr\u00e1mite dado a la ley aprobatoria en el Congreso. Sin embargo, en el caso que se analiza no es procedente el pronunciamiento sobre representaci\u00f3n y competencia, dado que Colombia no tuvo participaci\u00f3n en las etapas de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del instrumento objeto de estudio, sino que adhiri\u00f3 a \u00e9l. &nbsp;<\/p>\n<p>MANDATO DEL GRUPO INTERNACIONAL DE ESTUDIO SOBRE EL NIQUEL-objeto\/INTERNACIONALIZACION DE LA ECONOMIA\/INTEGRACION ECONOMICA DEL PAIS &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Direcci\u00f3n de las relaciones internacionales\/PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Encargado de las relaciones internacionales &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto al contenido material de la Ley, aprobatoria del instrumento analizado, encuentra la Corte que las disposiciones, a trav\u00e9s de &nbsp;las cuales se le otorga la representaci\u00f3n del pa\u00eds &nbsp;ante el GIEN al Instituto de Fomento Industrial -IFI-, son contrarios al numeral 2 del art\u00edculo 189 de la Carta, el cual le atribuye al Presidente de la Rep\u00fablica la direcci\u00f3n de las relaciones internacionales, luego la decisi\u00f3n del legislador, contenida en las mencionadas disposiciones de la ley aprobatoria, atenta contra la autonom\u00eda del ejecutivo para decidir sobre la representaci\u00f3n del Estado ante el grupo. &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente L.A.T. 081. &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley 293 del 16 de julio de 1996, &#8220;Por medio de la cual se aprueba el Mandato del Grupo Internacional de Estudio Sobre el N\u00edquel&#8221;, adoptado &nbsp;el 2 de mayo de 1986 por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el N\u00edquel, 1985. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. FABIO MORON DIAZ. &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., &nbsp;marzo diecinueve (19) de mil novecientos noventa y siete (1997) &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El 18 de julio del a\u00f1o en curso, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, a trav\u00e9s de oficio No. 005117, remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la C.P., fotocopia autenticada de la Ley 293 de 16 julio de 1996, por medio de la cual se aprob\u00f3 el Mandato del Grupo Internacional de Estudio Sobre el N\u00edquel, adoptado el 2 de mayo de 1986 por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el N\u00edquel, 1985. &nbsp;<\/p>\n<p>El d\u00eda 5 de agosto de 1996, el Magistrado Sustanciador a trav\u00e9s de auto de la misma fecha, asumi\u00f3 la revisi\u00f3n de la Ley 293 del 16 de julio 1996 y del instrumento que la misma aprob\u00f3, para lo cual orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de las siguientes diligencias: solicit\u00f3 a las Secretar\u00edas Generales de la C\u00e1mara de Representantes y del Senado de la Rep\u00fablica, el env\u00edo de la copia del correspondiente expediente legislativo, y orden\u00f3 que una vez cumplido lo anterior, por Secretar\u00eda General, se procediera a la fijaci\u00f3n en lista del negocio y a practicar el traslado correspondiente al Despacho del se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, para efectos de recibir el concepto de su competencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Una vez cumplidos todos los tr\u00e1mites indicados para esta clase de actuaciones procesales de control de constitucionalidad, procede la Corte a pronunciar su decisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>II. EL TEXTO DEL INSTRUMENTO. &nbsp;<\/p>\n<p>(16 de julio) &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Por medio de la cual se aprueba el MANDATO DEL GRUPO INTERNACIONAL DE ESTUDIO SOBRE EL NIQUEL, adoptado el 2 de mayo de 1986 por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el N\u00edquel, 1985. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Visto el texto del MANDATO DEL GRUPO INTERNACIONAL DE ESTUDIO SOBRE EL NIQUEL, adoptado el 2 de mayo de 1986 por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el N\u00edquel, 1985. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Para ser transcrito se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;MANDATO DEL GRUPO INTERNACIONAL DE ESTUDIO SOBRE EL NIQUEL, APROBADO EL 2 DE MAYO DE 1986 POR LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL NIQUEL, 1985. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Pre\u00e1mbulo &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Las Partes en el presente acuerdo han llegado a un entendimiento para la creaci\u00f3n de un Grupo Internacional de Estudio sobre el N\u00edquel que tendr\u00e1 el siguiente mandato. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Establecimiento &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;1. Se establece le Grupo Internacional de Estudio sobre el N\u00edquel para aplicar las disposiciones y supervisar el funcionamiento del presente Mandato. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Objetivos &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;2. Asegurar la mayor continuidad de la cooperaci\u00f3n internacional en relaci\u00f3n con las cuestiones relativas al n\u00edquel, en particular mejorando la informaci\u00f3n disponible sobre la econom\u00eda internacional de n\u00edquel y sirviendo de foro para la celebraci\u00f3n de consultas intergubernamentales sobre el n\u00edquel. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Definiciones &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;3. a) Por &#8220;el Grupo&#8221; se entender\u00e1 el Grupo Internacional de Estudio sobre el N\u00edquel constituido en el presente Mandato. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;b) Por &#8220;n\u00edquel&#8221; se entender\u00e1, en particular, la chatarra, deshechos y\/o residuos y los productos de n\u00edquel que determine el Grupo. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;c) Por &#8220;miembros&#8221; se entender\u00e1 todos los Estados conforme a lo prescrito en el p\u00e1rrafo 5 que hayan notificado su aceptaci\u00f3n conforme al p\u00e1rrafo 19. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Funciones &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;4. a) Proceder, despu\u00e9s de arbitrar los medios necesarios para ello, a la vigilancia continua de la econom\u00eda mundial del n\u00edquel y de sus tendencias, particularmente estableciendo, manteniendo y actualizando continuamente un sistema estad\u00edstico sobre la producci\u00f3n, las existencias, el comercio y el consumo mundiales de todas las formas de n\u00edquel. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;b) Proceder a consultas e intercambio de informaci\u00f3n entre los miembros sobre los acontecimientos relacionados con la producci\u00f3n, las existencias, el comercio y el consumo mundiales de todas las formas de n\u00edquel. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;c) Realizar los estudios pertinentes sobre una amplia gama de cuestiones importantes relativas al n\u00edquel, de conformidad con las decisiones del Grupo. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;d) Considerar cualesquiera problemas o dificultades especiales que existan o sea de suponer que vayan a surgir en la econom\u00eda internacional del n\u00edquel. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Composici\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;5. Podr\u00e1n ser miembros del Grupo todos los Estados que tengan un inter\u00e9s en la producci\u00f3n, el consumo o el comercio internacional de &#8220;n\u00edquel&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Facultades del Grupo &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;6. a) El Grupo ejercer\u00e1 las facultades y desempe\u00f1ar\u00e1 o har\u00e1 que se desempe\u00f1en las funciones que sean necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones del presente Mandato. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;b) El Grupo no es una organizaci\u00f3n comercial y no estar\u00e1 facultado para concertar ning\u00fan contrato sobre el comercio de n\u00edquel o de ning\u00fan otro producto, b\u00e1sico o de otra naturaleza. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;c) El Grupo aprobar\u00e1 el reglamento que se considere necesario para el desempe\u00f1o de sus funciones. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Sede &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;7. La sede del Grupo estar\u00e1 situada en el lugar que \u00e9ste elija en el territorio de un Estado miembro. El Grupo negociar\u00e1 un acuerdo de sede con el Gobierno hu\u00e9sped. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Adopci\u00f3n de decisiones &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;8. a) La autoridad suprema del Grupo establecido en virtud del presente mandato corresponder\u00e1 a la Reuni\u00f3n General. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;El Grupo, el Comit\u00e9 Permanente a que se refiere le p\u00e1rrafo 9 y los comit\u00e9s y \u00f3rganos subsidiarios que se establezcan tomar\u00e1n normalmente sus decisiones por consenso. De ser necesaria una votaci\u00f3n, \u00e9sta se celebrara en las condiciones establecidas en el reglamento. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Comit\u00e9 Permanente &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;9. a) El Grupo establecer\u00e1 un Comit\u00e9 Permanente que estar\u00e1 integrado por los miembros del Grupo que hayan manifestado el deseo de participar en sus trabajos. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;b) El Comit\u00e9 Permanente realizar\u00e1 las tareas que le asigne el Grupo e informar\u00e1 a \u00e9ste sobre el resultado o la marcha de sus trabajos. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Comit\u00e9s y \u00f3rganos subsidiarios &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;10. El Grupo podr\u00e1 establecer, adem\u00e1s del Comit\u00e9 Permanente otros comit\u00e9s u \u00f3rganos subsidiarios en las condiciones que determine. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Secretar\u00eda &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;b) El Secretario General ser\u00e1 el m\u00e1s alto funcionario administrativo del Grupo y ser\u00e1 responsable ante \u00e9l de la aplicaci\u00f3n y funcionamiento del presente mandato de conformidad con las decisiones del Grupo. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Cooperaci\u00f3n con otras entidades &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;12 a) El Grupo podr\u00e1 adoptar las disposiciones para celebrar consultas o cooperar con las Naciones Unidas, sus \u00f3rganos, sus organismos especializados u otras organizaciones intergubernamentales, seg\u00fan proceda. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;b) El Grupo podr\u00e1 tambi\u00e9n tomar disposiciones para mantener contactos con los gobiernos interesados no participantes de los Estados a que se refiere el p\u00e1rrafo 5, con otras organizaciones internacionales no gubernamentales o con instituciones del sector privado, seg\u00fan proceda. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Estatuto jur\u00eddico &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;13. a) El Grupo tendr\u00e1 personalidad jur\u00eddica en el pa\u00eds hu\u00e9sped. En particular, tendr\u00e1 capacidad para contratar, para adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y para litigar. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;b) El estatuto del Grupo en el territorio del Gobierno hu\u00e9sped se regir\u00e1 por un acuerdo de sede entre el Gobierno hu\u00e9sped y el Grupo, que se concertar\u00e1 lo antes posible despu\u00e9s de la entrada en vigor del presente Mandato. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Contribuciones al presupuesto &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;14. El Grupo se\u00f1alar\u00e1 la contribuci\u00f3n de cada miembro en la moneda del pa\u00eds hu\u00e9sped para cada ejercicio econ\u00f3mico de conformidad con la escala de contribuciones que se establezca en el reglamento. El pago de la contribuci\u00f3n de cada miembro se efectuar\u00e1 seg\u00fan sus procedimientos reglamentarios. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Estad\u00edstica e informaci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;15. a) El Grupo reunir\u00e1, comprobar\u00e1 y comunicar\u00e1 a los miembros la informaci\u00f3n estad\u00edstica sobre la producci\u00f3n, el comercio, las existencias, el consumo y los precios del n\u00edquel publicados e internacionalmente reconocidos, que juzgue apropiada para el funcionamiento efectivo del presente mandato. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;b) El Grupo tomar\u00e1 las disposiciones que considere adecuadas para el intercambio de informaci\u00f3n con los gobiernos interesados no participantes y con las organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales competentes con objeto de asegurar la disponibilidad de datos recientes y fidedignos sobre la producci\u00f3n, el consumo, las existencias, el comercio internacional, los precios publicados internacionalmente reconocidos y otros factores que influyan en la oferta y la demanda de n\u00edquel. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;c) El Grupo velar\u00e1 por que (sic) la informaci\u00f3n publicada no redunde en detrimento del car\u00e1cter confidencial de las operaciones de personas o empresas que produzcan, elaboren, comercialicen o consuman n\u00edquel. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Evaluaci\u00f3n anual y estudios &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;16. a) El Grupo preparar\u00e1 y distribuir\u00e1 a los miembros una evaluaci\u00f3n anual de la situaci\u00f3n mundial del n\u00edquel y de las cuestiones conexas, a la luz de la informaci\u00f3n proporcionada por los miembros, complementada con la informaci\u00f3n procedente de todas las dem\u00e1s fuentes pertinentes. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;b) El Grupo, cuando lo juzgue conveniente, efectuar\u00e1 o har\u00e1 que se efect\u00faen estudios sobre las tendencias a corto y a largo plazo de la econom\u00eda internacional del n\u00edquel, incluida la presentaci\u00f3n, una vez al a\u00f1o o, con la aprobaci\u00f3n del Grupo, m\u00e1s de una vez al a\u00f1o, de unas perspectivas de la producci\u00f3n, el consumo y el comercio de n\u00edquel para el a\u00f1o civil siguiente, con el objeto de que ese intercambio de informaci\u00f3n constituya una ayuda t\u00e9cnica a los miembros cuando procedan individualmente a evaluar la evoluci\u00f3n de la econom\u00eda internacional de n\u00edquel. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Obligaciones de los miembros &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;17. Los miembros har\u00e1n todo lo posible para cooperar y para promover el logro de los objetivos del Grupo, particularmente en lo que se refiere al suministro de datos sobre la econom\u00eda del n\u00edquel a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 15. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Enmienda &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;18. El presente Mandato s\u00f3lo podr\u00e1 ser enmendado por consenso del Grupo y sin votaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Entrada en vigor &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;19. a) El presente Mandato entrar\u00e1 en vigor cuando al menos 15 Estados que en total representen m\u00e1s del 15% del comercio mundial de n\u00edquel hayan comunicado su notificaci\u00f3n al Secretario General de las Naciones Unidas de conformidad con el apartado c) de este p\u00e1rrafo. Si el Mandato entra en vigor con arreglo a este art\u00edculo, se invitar\u00e1 a los miembros a que asistan a una reuni\u00f3n con al menos un mes de antelaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;b) Si los requisitos para la entrada en vigor del presente Mandato no se han cumplido el 20 de septiembre de 1986, el Secretario General de las Naciones Unidas invitar\u00e1 a los gobiernos que, de conformidad con el apartado c) de este p\u00e1rrafo, hayan notificado su intenci\u00f3n de pasar a ser miembros del Grupo a que se re\u00fanan lo antes posible para decidir si deben o no poner en vigor, en todo o en parte, el presente Mandato entre ellos. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;c) Todo Estado al que se refiera el p\u00e1rrafo 5 que desee pasar a ser miembro del Grupo deber\u00e1 notificar por escrito que se propone aplicar el presente Mandato, bien provisionalmente, mientras se ultiman sus procedimientos internos, bien definitivamente. Hasta la entrada en vigor del presente Mandato y la toma de posesi\u00f3n de su cargo por el Secretario General del Grupo, tal notificaci\u00f3n se har\u00e1 al Secretario General de las Naciones Unidas; con posterioridad, se har\u00e1 al Secretario General de Grupo. Todo Estado que aplique el presente Mandato provisionalmente tratar\u00e1 de ultimar los procedimientos pertinentes dentro de los 12 meses siguientes a esa fecha, y lo notificar\u00e1 al depositario en consecuencia. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Retiro &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;20. a) Un miembro podr\u00e1 retirarse del Grupo en cualquier momento comunicando por escrito su retiro al Secretario General del Grupo. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;b) El retiro no exonerar\u00e1 el miembro de las obligaciones financieras que hubiera contra\u00eddo y no dar\u00e1 derecho al Estado que se retira a ninguna reducci\u00f3n de su contribuci\u00f3n por el a\u00f1o en que se produzca el retiro. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;c) El retiro surtir\u00e1 efecto 60 d\u00edas despu\u00e9s de que el Secretario General reciba la notificaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;d) El Secretario General comunicar\u00e1 a cada miembro cualquier notificaci\u00f3n que se reciba con arreglo al presente p\u00e1rrafo. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Duraci\u00f3n del Grupo &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;21. El Grupo seguir\u00e1 existiendo mientras a juicio de los miembros, contin\u00fae respondiendo a una finalidad \u00fatil, a menos que se ponga t\u00e9rmino al mismo de conformidad con el p\u00e1rrafo 22. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Terminaci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;22. a) El Grupo podr\u00e1 en cualquier momento decidir, en votaci\u00f3n por mayor\u00eda de dos tercios de los miembros, poner t\u00e9rmino al presente Mandato. Esa terminaci\u00f3n surtir\u00e1 efecto en la fecha que decida el Grupo. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;b) Pese a la terminaci\u00f3n del presente Mandato, el Grupo seguir\u00e1 existiendo mientras sea necesario para proceder a su liquidaci\u00f3n, inclusive la liquidaci\u00f3n de las cuentas. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;SANTA FE DE BOGOTA, D.C. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;APROBADO. SOMETASE A LA CONSIDERACION DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;(fdo) ERNESTO SAMPER PIZANO &nbsp;<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES &nbsp;<\/p>\n<p>(fdo) RODRIGO PARDO GARCIA PE\u00d1A. &nbsp;<\/p>\n<p>DECRETA: &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00b0: Apru\u00e9base el &#8220;MANDATO DEL GRUPO INTERNACIONAL DE ESTUDIO SOBRE EL NIQUEL&#8221;, adoptado el &nbsp;2 de mayo de 1986 por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el N\u00edquel, 1985. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;ARTICULO 2\u00b0: La representaci\u00f3n del pa\u00eds ante el GIEN estar\u00e1 en cabeza del Instituto de Fomento Industrial, IFI, entidad que llevar\u00e1 a cabo todas las actividades derivadas, asistir\u00e1 a las reuniones que programe la Secretar\u00eda del Grupo y asumir\u00e1 los costos inherentes a la vinculaci\u00f3n de Colombia al Grupo. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;ARTICULO 3\u00b0: De conformidad con el art\u00edculo 1\u00b0 de la ley 7a. de 1944, el &#8220;MANDATO DEL GRUPO INTERNACIONAL DE ESTUDIO SOBRE EL NIQUEL&#8221;, adoptado el &nbsp;2 de mayo de 1986 por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el N\u00edquel, 1985, que por el art\u00edculo 1\u00b0 de esta Ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de la misma. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;PARAGRAFO: En el evento en que el IFI deje de ser accionista de Cerro Matoso S.A.; el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, determinar\u00e1 la entidad o entidades que debe asumir la representaci\u00f3n del pa\u00eds ante el GIEN y efectuar las actividades y cumplir con los compromisos derivados de esta participaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;ARTICULO 4\u00b0: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA &nbsp;<\/p>\n<p>(fdo) JULIO CESAR GUERRA TULENA &nbsp;<\/p>\n<p>(fdo) PEDRO PUMAREJO VEGA &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE REPRESENTANTES &nbsp;<\/p>\n<p>(fdo) RODRIGO RIVERA SALAZAR &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;EL SECRETARIO DE LA H. CAMARA DE REPRESENTANTES &nbsp;<\/p>\n<p>(fdo) DIEGO VIVAS TAFUR &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;REPUBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL &nbsp;<\/p>\n<p>PUBLIQUESE Y EJECUTESE &nbsp;<\/p>\n<p>Dada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., a los 16 julio 1996. &nbsp;<\/p>\n<p>(Fdo) ERNESTO SAMPER PIZANO &nbsp;<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES &nbsp;<\/p>\n<p>(fdo) RODRIGO PARDO GARCIA PE\u00d1A &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;EL VICEMINISTRO DE ENERGIA, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE MINAS Y ENERGIA &nbsp;<\/p>\n<p>(fdo) LEOPOLDO MONTA\u00d1EZ CRUZ&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>III. EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO. &nbsp;<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n (E), rindi\u00f3 en t\u00e9rmino el concepto de su competencia y solicit\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n que se declare la exequibilidad del &#8220;Mandato del Grupo Internacional de Estudio sobre N\u00edquel&#8221;, adoptado el 2 de mayo de 1986 por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre N\u00edquel, 1985, y de su Ley aprobatoria, la n\u00famero 293 de julio 16 de 1996. Dividi\u00f3 su concepto en dos partes, el an\u00e1lisis formal y el an\u00e1lisis de fondo del instrumento. &nbsp;<\/p>\n<p>A. An\u00e1lisis Formal. &nbsp;<\/p>\n<p>Dado que Colombia no particip\u00f3 en las etapas de celebraci\u00f3n y negociaci\u00f3n del Mandato sub ex\u00e1mine, sino que se adhiri\u00f3 a dicho instrumento de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 5o. del mismo, no es procedente, se\u00f1ala el Ministerio P\u00fablico, analizar los aspectos de representaci\u00f3n y competencia, en cambio si el que tiene que ver con el tr\u00e1mite formal que se surti\u00f3 en el Congreso de la Rep\u00fablica para aprobar dicho instrumento a trav\u00e9s de la Ley 293 de 16 de julio de 1996; efectuado dicho an\u00e1lisis el Despacho del Procurador concluy\u00f3 lo siguiente: &#8220;&#8230;una vez verificados los requisitos de orden formal&#8230;el Despacho no encuentra ninguna incompatibilidad con la preceptiva constitucional por este aspecto y as\u00ed solicitar\u00e1 a esa H. Corporaci\u00f3n lo declare exequible&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>B. An\u00e1lisis Material. &nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1ala el Ministerio P\u00fablico, que el Grupo Internacional de Estudio Sobre el N\u00edquel, GIEN, no es un organismo de car\u00e1cter comercial ni pretende coordinar o dirigir procesos econ\u00f3micos, su objetivo es dise\u00f1ar e implementar una base de datos clara y confiable sobre las existencias, la producci\u00f3n, el consumo, los precios y dem\u00e1s aspectos relacionados con el mercado de dicho mineral, que permita a los productores, consumidores y gobiernos en general, un mejor entendimiento de su mercado, el cual les servir\u00e1 para racionalizarlo en beneficio de todos, luego se trata entonces de un organismo de cooperaci\u00f3n que dirigir\u00e1 sus acciones a optimizar las decisiones de sus miembros en materia de inversi\u00f3n, producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n del producto. &nbsp;<\/p>\n<p>Posteriormente, se detiene en una descripci\u00f3n general de la estructura del mandato objeto de control, para concluir que &#8220;&#8230;no se encuentra en el contenido del Mandato ni en el texto de la Ley Aprobatoria disposici\u00f3n alguna que afecte el sentido de las prescripciones consagradas en la Carta&#8221;, en raz\u00f3n de lo cual, solicita de esta Corporaci\u00f3n la declaratoria de exequibilidad del Mandato del Grupo Internacional de Estudio Sobre el N\u00edquel y de su ley aprobatoria. &nbsp;<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE. &nbsp;<\/p>\n<p>Primera. La Competencia y el Objeto del Control. &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional en cuanto a su competencia, corresponde a ella el examen de la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias de los mismos, despu\u00e9s de su sanci\u00f3n presidencial y antes del perfeccionamiento internacional del instrumento. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El control de constitucionalidad que esta Corporaci\u00f3n debe ejercer en esta materia, es posterior en cuanto que se trata de una ley que ya ha sido sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica, una vez agotado el tr\u00e1mite correspondiente en el Congreso, pero es previo, en cuanto el pronunciamiento de la Corte debe anteceder al perfeccionamiento del instrumento internacional, el cual no puede suceder sin que exista el fallo de constitucionalidad correspondiente que le permita al Jefe del Estado efectuar el canje de notas1. &nbsp;<\/p>\n<p>A. Aspectos del Control. &nbsp;<\/p>\n<p>En cumplimiento del art\u00edculo 241, numeral 10\u00b0, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el control formal de constitucionalidad que la Corte debe ejercer sobre los tratados internacionales y las leyes que los aprueban, recae sobre la representaci\u00f3n del Estado Colombiano en los procesos de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del instrumento, la competencia de los funcionarios intervinientes y el tr\u00e1mite dado a la ley aprobatoria en el Congreso. Sin embargo, en el caso que se analiza no es procedente el pronunciamiento sobre representaci\u00f3n y competencia, dado que Colombia no tuvo participaci\u00f3n en las etapas de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del instrumento objeto de estudio, sino que adhiri\u00f3 a \u00e9l, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 5o. del mismo, que establece que &#8220;podr\u00e1n ser miembros del Grupo todos los Estados que tengan un inter\u00e9s en la producci\u00f3n, el consumo, o el comercio internacional del &#8220;n\u00edquel&#8221;. &#8220;, &nbsp;y con lo dispuesto en el literal b ter) de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados2, incorporada al ordenamiento interno de nuestro pa\u00eds a trav\u00e9s de la Ley 32 de 1985, &nbsp;raz\u00f3n por la cual limitar\u00e1 su control formal al tr\u00e1mite dado en el Congreso a la ley aprobatoria correspondiente. &nbsp;<\/p>\n<p>B. El Tr\u00e1mite Legislativo. &nbsp;<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Colombiana de 1991 no orden\u00f3 al legislador seguir un tr\u00e1mite diferente al de las leyes ordinarias para efectos de la aprobaci\u00f3n de los tratados internacionales, ni que los mismos se incorporaran a la legislaci\u00f3n interna a trav\u00e9s de otro tipo de normas, por lo tanto dicho tr\u00e1mite deber\u00e1 ajustarse a lo preceptuado en el art\u00edculo 157 superior, a saber:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a) Que el proyecto se haya publicado oficialmente por parte del Congreso de la Rep\u00fablica, antes de darle curso en las Comisiones respectivas. &nbsp;<\/p>\n<p>Observa la Corte que el proyecto de ley aprobatoria del Mandato del Grupo Internacional de Estudio sobre el N\u00edquel, distinguido con el n\u00famero 202\/95 Senado y 290\/95 C\u00e1mara, fue publicado oficialmente por el Congreso de la Rep\u00fablica en las p\u00e1ginas 20 y 21 de la Gaceta n\u00famero 41, a\u00f1o IV, del jueves 30 de marzo de 1995. (folio 151 del expediente). &nbsp;<\/p>\n<p>b) Haber sido aprobado en primer debate en la comisi\u00f3n permanente correspondiente de cada c\u00e1mara. &nbsp;<\/p>\n<p>El proyecto de ley n\u00famero 202\/95 fue debatido en primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado el 6 de junio de 1995; dicha Comisi\u00f3n lo aprob\u00f3 por once votos a favor y cero en contra, seg\u00fan consta en la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la misma el 26 de agosto de 1996, (folio 350 del expediente). En la C\u00e1mara de Representantes la discusi\u00f3n del proyecto de ley 290\/96, en primer debate, se di\u00f3 el d\u00eda 3 de octubre de 1995, fecha en la cual fue aprobado, seg\u00fan consta en la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de dicha Corporaci\u00f3n el 18 de junio de 1996; (folio 26 del expediente). &nbsp;<\/p>\n<p>c) Haber sido aprobado en cada c\u00e1mara en segundo debate. &nbsp;<\/p>\n<p>El proyecto de ley 202\/96 fue aprobado por la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica el 16 de junio de 1995, seg\u00fan consta en certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de dicha Corporaci\u00f3n el d\u00eda 26 de agosto de 1996 (folio 281 del expediente). La plenaria de C\u00e1mara lo vot\u00f3 favorablemente el d\u00eda 18 de junio del a\u00f1o 1996, de acuerdo con la constancia expedida por su Secretario General tambi\u00e9n el 26 de agosto de 1996. (folio 283 del expediente). &nbsp;<\/p>\n<p>d) Haber obtenido la sanci\u00f3n del gobierno. &nbsp;<\/p>\n<p>Este requisito se cumpli\u00f3 en lo relacionado con el proyecto de ley n\u00famero 202\/96 Senado, 290\/96 C\u00e1mara, al haber sido sancionado por el Presidente de la Rep\u00fablica el 16 de julio de 1996 (folios 19 y 20). &nbsp;<\/p>\n<p>De otra parte, ordena el art\u00edculo 160 superior que entre el primero y segundo debate en cada C\u00e1mara deber\u00e1 mediar un lapso no inferior a ocho (8) d\u00edas, y que entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de la C\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, deber\u00e1n transcurrir por lo menos quince (15) d\u00edas, requisitos formales que se cumplieron de manera estricta seg\u00fan se desprende de las Gacetas del Congreso en las que se hicieron las respectivas publicaciones y de las certificaciones y constancias remitidas a esta Corporaci\u00f3n por las Secretar\u00edas de Senado y C\u00e1mara correspondientes. &nbsp;<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, &nbsp;la Ley 293 del 16 de julio de 1996, en su aspecto formal, se ajusta a lo dispuesto en los art\u00edculos 145, 146, 154, 157, 158 y 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Tercera. Examen Material. &nbsp;<\/p>\n<p>A. Aspectos del Control. &nbsp;<\/p>\n<p>El examen de fondo que le corresponde efectuar a esta Corporaci\u00f3n, se efect\u00faa comparando las disposiciones del texto del tratado internacional, en el caso sub ex\u00e1mine del Mandato que se revisa, y el de su ley aprobatoria, con la totalidad de las disposiciones del ordenamiento superior, para determinar si las primeras se ajustan o no a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; dicho an\u00e1lisis se realiza con independencia de consideraciones de conveniencia, oportunidad, efectividad, utilidad o eficiencia, las cuales son extra\u00f1as al examen que debe efectuar la Corte Constitucional, que se debe limitar a factores jur\u00eddicos. &nbsp;<\/p>\n<p>B. Objetivos del Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>El tratado objeto de control, denominado &#8220;Mandato del Grupo Internacional de Estudio Sobre el N\u00edquel&#8221;, adoptado en Ginebra el 2 de mayo de 1986, por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el N\u00edquel (1985), tiene como principal objetivo fortalecer la cooperaci\u00f3n internacional, especialmente entre pa\u00edses productores y consumidores, en relaci\u00f3n con dicha industria, implementando sistemas de informaci\u00f3n confiables sobre el funcionamiento de la econom\u00eda internacional de dicho mineral, sus tendencias y su desarrollo; para ello pretende establecer, mantener y actualizar un sistema estad\u00edstico sobre la producci\u00f3n, existencias, consumo y seguimiento del comercio de todas las formas de n\u00edquel, sistema que facilitar\u00e1 el intercambio de informaci\u00f3n, la formulaci\u00f3n conjunta de proyectos y estudios, y la consideraci\u00f3n, con el apoyo de expertos provenientes de los mismos pa\u00edses asociados, de los problemas o dificultades que en relaci\u00f3n con el n\u00edquel puedan surgir, dada la importancia del mismo para el desarrollo de m\u00faltiples industrias en el mundo. &nbsp;<\/p>\n<p>Es decir, que el organismo que se crea pretende, a trav\u00e9s de la informaci\u00f3n, contribuir a racionalizar la producci\u00f3n de n\u00edquel en el mundo, lo cual contribuir\u00e1 tambi\u00e9n a que los pa\u00edses productores, entre ellos Colombia3, puedan explotarlo racionalmente, dise\u00f1ando planes y programas que a tiempo que protejan el medio ambiente, tal como en nuestro caso lo ordena el art\u00edculo 8 de la C.P., respondan a las expectativas y necesidades reales del mercado internacional.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Tales objetivos se enmarcan adem\u00e1s dentro de los prop\u00f3sitos contenidos en los art\u00edculos 226 y 227 de la Carta Pol\u00edtica, que ordenan al Estado promover, el primero la internacionalizaci\u00f3n de la econom\u00eda sobre las bases de equidad, reciprocidad y conveniencia, y el segundo la integraci\u00f3n econ\u00f3mica del pa\u00eds con las dem\u00e1s naciones del mundo, objetivos que encuentran plena realizaci\u00f3n en el Mandato que se revisa, el cual precisamente invita a todos los pa\u00edses &#8220;&#8230;que tengan inter\u00e9s en la producci\u00f3n, el consumo, o el comercio internacional del n\u00edquel&#8221; a adherirse al mismo, propiciando un mercado regido por los principios de la internacionalizaci\u00f3n y la globalizaci\u00f3n de la econom\u00eda mundial, con el objeto de propiciar mecanismos de cooperaci\u00f3n espec\u00edficos y eficaces. &nbsp;<\/p>\n<p>C. Organizaci\u00f3n y Funcionamiento del Grupo. &nbsp;<\/p>\n<p>Al respecto, no encuentra la Corte en el instrumento que se revisa ning\u00fan reparo de constitucionalidad, toda vez que sus disposiciones se adoptar\u00e1n e incorporar\u00e1n al derecho interno de los pa\u00edses que lo constituyan y al de aquellos que se adhieran, de acuerdo con las disposiciones del ordenamiento interno de cada uno de ellos; de otra parte, las decisiones que sobre el particular se adopten se referir\u00e1n exclusivamente al objeto propuesto, pues tal como se expresa en el art\u00edculo 6 del mandato, &#8220;El Grupo no es una organizaci\u00f3n comercial y no estar\u00e1 facultado para concertar ning\u00fan contrato sobre el comercio de n\u00edquel o ning\u00fan otro producto b\u00e1sico, o de otra naturaleza&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>D. Entrada en vigor y retiro del Grupo. &nbsp;<\/p>\n<p>Las cl\u00e1usulas del Instrumento objeto de revisi\u00f3n, referentes a estas materias, se avienen a lo dispuesto en la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados, pues no establecen m\u00e1s tr\u00e1mites; para lo primero, la entrada en vigor, que la notificaci\u00f3n escrita dirigida al Secretario General del Grupo y, mientras \u00e9ste inicia labores, al Secretario General de las Naciones Unidas, manifestando el deseo de aplicarlo. &nbsp;<\/p>\n<p>Para lo segundo, esto es para el retiro, de conformidad con el tratado, \u00e9ste puede solicitarlo el pa\u00eds miembro en cualquier momento, comunic\u00e1ndolo por escrito al Secretario General del Grupo, dicho retiro surtir\u00e1 efectos sesenta d\u00edas despu\u00e9s de emitida formalmente la comunicaci\u00f3n. As\u00ed, el acuerdo objeto de examen no vulnera el art\u00edculo 9 de la Carta, pues sujeta su aplicaci\u00f3n al consentimiento libre de los pa\u00edses que quieran aplicarlo, respetando su soberan\u00eda y su capacidad de autodeterminaci\u00f3n, al igual que los principios del derecho internacional que acepta y aplica el Estado Colombiano. &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto al contenido material de la Ley 293 del 16 de julio de 1996, aprobatoria del instrumento analizado, encuentra la Corte que el art\u00edculo 2 y el par\u00e1grafo &nbsp;del art\u00edculo 3 de la misma, a trav\u00e9s de &nbsp;los cuales se le otorga la representaci\u00f3n del pa\u00eds &nbsp;ante el GIEN al Instituto de Fomento Industrial -IFI-, son contrarios al numeral 2 del art\u00edculo 189 de la Carta, el cual le atribuye al Presidente de la Rep\u00fablica la direcci\u00f3n de las relaciones internacionales, luego la decisi\u00f3n del legislador, contenida en las mencionadas disposiciones de la ley aprobatoria, atenta contra la autonom\u00eda del ejecutivo para decidir sobre la representaci\u00f3n del Estado ante el grupo, por ese motivo dichas disposiciones ser\u00e1n declaradas inexequibles. &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, o\u00eddo el concepto del se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero. &nbsp; DECLARAR EXEQUIBLES el Mandato del Grupo Internacional de Estudio Sobre el N\u00edquel, adoptado el 2 de mayo de 1986 por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el n\u00edquel, 1985 y la Ley 293 del 16 de julio de 1996 que lo aprob\u00f3, salvo el art\u00edculo 2 y el par\u00e1grafo del art\u00edculo 3 que se declaran INEXEQUIBLES. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. COMUN\u00cdQUESE esta decisi\u00f3n al Gobierno Nacional por intermedio de la Secretar\u00eda General de la Presidencia de la Rep\u00fablica, y env\u00edesele copia aut\u00e9ntica de la misma para los efectos constitucionales previstos en el numeral 10\u00b0 del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, comun\u00edquese, notif\u00edquese, c\u00famplase, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ARANGO MEJIA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n de voto a la Sentencia C-141\/97 &nbsp;<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Atribuci\u00f3n presidencial de dirigir las relaciones internacionales \/MANDATO DEL GRUPO INTERNACIONAL DE ESTUDIO SOBRE EL NIQUEL-Representaci\u00f3n del pa\u00eds (Aclaraci\u00f3n de voto) &nbsp;<\/p>\n<p>Por la ley aprobatoria de un tratado internacional no puede modificarse la atribuci\u00f3n presidencial de dirigir las relaciones internacionales del Estado colombiano. Pero no creo que las normas legales declaradas inexequibles hubieran consagrado en realidad facultades a favor del IFI para sustituir al Jefe del Estado en esa &#8220;direcci\u00f3n&#8221; de las relaciones internacionales. La representaci\u00f3n de Colombia, all\u00ed estatu\u00edda, correspond\u00eda m\u00e1s al aspecto t\u00e9cnico que al pol\u00edtico. En todo caso, a\u00fan aceptando la hip\u00f3tesis de la cual parti\u00f3 la Corte, los preceptos en cuesti\u00f3n no eran inconstitucionales en su totalidad. Aunque se hubiera entendido que plasmaban, en cabeza del IFI, una direcci\u00f3n en el manejo de las relaciones exteriores de Colombia, s\u00f3lo la parte relativa a la &#8220;representaci\u00f3n del pa\u00eds&#8221; merec\u00eda ser retirada de la Ley aprobatoria. No parece que el resto de facultades conferidas al IFI fuera contraria a la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente LAT.081 &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C. diecinueve (19) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997) &nbsp;<\/p>\n<p>Coincido con la mayor\u00eda en que por la ley aprobatoria de un tratado internacional no puede modificarse la atribuci\u00f3n presidencial de dirigir las relaciones internacionales del Estado colombiano. &nbsp;<\/p>\n<p>Pero, con el debido respeto, no creo que las normas legales declaradas inexequibles hubieran consagrado en realidad facultades a favor del IFI para sustituir al Jefe del Estado en esa &#8220;direcci\u00f3n&#8221; de las relaciones internacionales. &nbsp;<\/p>\n<p>La representaci\u00f3n de Colombia, all\u00ed estatu\u00edda, correspond\u00eda m\u00e1s -seg\u00fan pienso- al aspecto t\u00e9cnico que al pol\u00edtico, como puede verse por las expresiones utilizadas: se facult\u00f3 al IFI para llevar a cabo &#8220;todas las actividades derivadas&#8221; (subrayo), para asistir a las reuniones programadas por el Secretario del Grupo -funcionario administrativo, seg\u00fan el art\u00edculo 11 del Convenio- y para asumir los costos inherentes a la vinculaci\u00f3n de Colombia. &nbsp;<\/p>\n<p>En todo caso, a\u00fan aceptando la hip\u00f3tesis de la cual parti\u00f3 la Corte, los preceptos en cuesti\u00f3n no eran inconstitucionales en su totalidad. Aunque se hubiera entendido que plasmaban, en cabeza del IFI, una direcci\u00f3n en el manejo de las relaciones exteriores de Colombia, s\u00f3lo la parte relativa a la &#8220;representaci\u00f3n del pa\u00eds&#8221; merec\u00eda ser retirada de la Ley aprobatoria. &nbsp;<\/p>\n<p>No parece que el resto de facultades conferidas al IFI fuera contraria a la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Una inquietud si me asalta: \u00bfqui\u00e9n asumir\u00e1 los costos de la participaci\u00f3n de Colombia en el Grupo? &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>Fecha ut, supra &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1Sentencia C-333 de 1993, M.P. Dr. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. &nbsp;<\/p>\n<p>2 El literal b ter) del art\u00edculo 2 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el derecho de los tratados, aprobado por el Congreso Colombiano a trav\u00e9s de la Ley 32 de 1985, establece lo siguiente: &#8220;b ter) se entiende por &#8220;aceptaci\u00f3n&#8221;, aprobaci\u00f3n&#8221; y &#8220;adhesi\u00f3n, seg\u00fan sea el caso, el acto internacional as\u00ed denominado por el cual un Estado o una Organizaci\u00f3n internacional, hace constar en el \u00e1mbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado,&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>3 Colombia acredita el 3.5% de la producci\u00f3n mundial de n\u00edquel, ocupando el 10 lugar como pa\u00eds exportador del mismo; de otra parte, acredita el 17% de la producci\u00f3n mundial de ferron\u00edquel ocupando el 4 lugar como productor. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-141-97 &nbsp; &nbsp; Sentencia C-141\/97 &nbsp; &nbsp; TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Control formal\/TRATADO INTERNACIONAL-Adherencia &nbsp; El control formal de constitucionalidad que la Corte debe ejercer sobre los tratados internacionales y las leyes que los aprueban, recae sobre la representaci\u00f3n del Estado Colombiano en los procesos de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del instrumento, la competencia de los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[25],"tags":[],"class_list":["post-2815","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2815","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2815"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2815\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2815"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2815"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2815"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}