{"id":2816,"date":"2024-05-30T17:17:27","date_gmt":"2024-05-30T17:17:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-142-97\/"},"modified":"2024-05-30T17:17:27","modified_gmt":"2024-05-30T17:17:27","slug":"c-142-97","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-142-97\/","title":{"rendered":"C 142 97"},"content":{"rendered":"<p>C-142-97<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia C-142\/97 &nbsp;<\/p>\n<p>PROTOCOLO SOBRE EL PROGRAMA PARA EL ESTUDIO DEL FENOMENO EL NI\u00d1O-Objeto\/COOPERACION E INTEGRACION INTERNACIONALES-Problemas o afinidades comunes &nbsp;<\/p>\n<p>El objetivo fundamental consiste en incentivar e implementar un proceso de cooperaci\u00f3n regional entre los pa\u00edses que conforman la Comisi\u00f3n Permanente del Pac\u00edfico Sur, en torno al estudio, investigaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de un fen\u00f3meno natural que genera consecuencias socio-econ\u00f3micas tanto positivas como negativas. El Tratado desarrolla los caracteres esenciales de los conceptos de cooperaci\u00f3n e integraci\u00f3n internacionales que la Constituci\u00f3n colombiana busca promover. En efecto, la cooperaci\u00f3n y la integraci\u00f3n -fundadas en la noci\u00f3n m\u00e1s amplia de solidaridad internacional-, en su sentido primigenio, persiguen la uni\u00f3n de los pa\u00edses en torno a problemas o afinidades comunes, cuyas consecuencias trascienden las fronteras nacionales. Es as\u00ed como la b\u00fasqueda de soluciones comunes, de cursos colectivos de acci\u00f3n y, de manera m\u00e1s general, la construcci\u00f3n mutua y solidaria del bienestar, son las manifestaciones m\u00e1s intensas e inmediatas de los procesos de cooperaci\u00f3n e integraci\u00f3n internacionales. &nbsp;<\/p>\n<p>CONSTITUCION ECOLOGICA EN PROTOCOLO ESTUDIO FENOMENO EL NI\u00d1O &nbsp;<\/p>\n<p>El fen\u00f3meno &#8220;El Ni\u00f1o&#8221; est\u00e1 relacionado, b\u00e1sicamente, con dos de los componentes esenciales de la naturaleza: el oc\u00e9ano y la atm\u00f3sfera, de cuyo conocimiento y protecci\u00f3n depende, en gran medida, la subsistencia de muchos de los recursos naturales renovables y no renovables. En particular, esta Corporaci\u00f3n considera que el Tratado, constituye un desarrollo, particularmente ben\u00e9fico, de lo dispuesto en el art\u00edculo 80 de la Carta, que consagra la obligaci\u00f3n estatal de planificar &#8220;el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n&#8221;, en concordancia con el art\u00edculo 334 de la misma, seg\u00fan el cual el Estado intervendr\u00e1 en la explotaci\u00f3n de los recursos naturales y racionalizar\u00e1 la econom\u00eda con la finalidad, entre otras, de preservar un medio ambiente sano. Los resultados de las investigaciones cient\u00edficas en torno al fen\u00f3meno &#8220;El Ni\u00f1o&#8221;, dirigidas a conocer y prevenir sus efectos, se erigen en valiosos instrumentos para llevar a cabo una adecuada planeaci\u00f3n del manejo de los recursos naturales y, en especial, de los recursos h\u00eddricos, los cuales, como es de p\u00fablico conocimiento, constituyen la base fundamental de la generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica en Colombia.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente LAT-082 &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional de la Ley 295 de 1996 &#8220;Por medio de la cual se aprueba el &#8216;PROTOCOLO SOBRE EL PROGRAMA PARA EL ESTUDIO REGIONAL DEL FENOMENO EL NI\u00d1O EN EL PACIFICO SUDESTE&#8217;, suscrito en Puerto Callao, Per\u00fa el 6 de noviembre de 1992&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., diecinueve (19) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997). Aprobado por Acta No. 12 &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por su Presidente Antonio Barrera Carbonell y por los Magistrados Jorge Arango Mej\u00eda, Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, Carlos Gaviria D\u00edaz, Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, &nbsp;Hernando Herrera Vergara, Alejandro Mart\u00ednez Caballero, Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz y Vladimiro Naranjo Mesa &nbsp;<\/p>\n<p>EN NOMBRE DEL PUEBLO &nbsp;<\/p>\n<p>Y &nbsp;<\/p>\n<p>POR MANDATO DE LA CONSTITUCION &nbsp;<\/p>\n<p>Ha pronunciado la siguiente &nbsp;<\/p>\n<p>S E N T E N C I A &nbsp;<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley 295 de 1996 &#8220;Por medio de la cual se aprueba el &#8216;PROTOCOLO SOBRE EL PROGRAMA PARA EL ESTUDIO REGIONAL DEL FENOMENO EL NI\u00d1O EN EL PACIFICO SUDESTE&#8217;, suscrito en Puerto Callao, Per\u00fa el 6 de noviembre de 1992&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>I. TEXTO DE LA NORMA REVISADA &nbsp;<\/p>\n<p>LEY 295 DE 1996 &nbsp;<\/p>\n<p>(Julio 16) &nbsp;<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA &nbsp;<\/p>\n<p>D E C R E T A: &nbsp;<\/p>\n<p>Visto el texto del \u201cPROTOCOLO SOBRE EL PROGRAMA PARA EL ESTUDIO REGIONAL DEL FENOMENO EL NI\u00d1O EN EL PACIFICO SUDESTE\u201d, suscrito en Puerto Callao, Per\u00fa el 6 de noviembre de 1992. &nbsp;<\/p>\n<p>PROTOCOLO SOBRE EL PROGRAMA PARA EL ESTUDIO REGIONAL DEL FENOMENO EL NI\u00d1O EN EL PACIFICO SUDESTE (ERFEN) &nbsp;<\/p>\n<p>Los Gobiernos de los Estados miembros de la Comisi\u00f3n Permanente del Pac\u00edfico Sur (CPPS), Colombia, Chile, Ecuador y Per\u00fa, debidamente representados, &nbsp;<\/p>\n<p>C O N S I D E R A N D O: &nbsp;<\/p>\n<p>Que la Declaraci\u00f3n de Santiago de 18 de agosto de 1952 sobre Zona Mar\u00edtima y la creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Permanente del Pac\u00edfico Sur resaltan la importancia del medio marino para el desarrollo de sus pueblos y la necesidad de una explotaci\u00f3n racional de sus recursos; &nbsp;<\/p>\n<p>Que en el \u00e1mbito del Pac\u00edfico Sudeste se producen en forma recurrente fen\u00f3menos oce\u00e1nico-atmosf\u00e9ricos conocidos como El Ni\u00f1o y otros que afectan considerablemente las condiciones econ\u00f3micas y sociales de sus pueblos, por p\u00e9rdidas en la producci\u00f3n pesquera, la agricultura, la industria, las comunicaciones y la infraestructura costera, entre otras; &nbsp;<\/p>\n<p>Que estos fen\u00f3menos ocasionan tambi\u00e9n efectos positivos en algunos sectores del ecosistema mar\u00edtimo y terrestre; &nbsp;<\/p>\n<p>Que, asimismo, existen condiciones de caracter\u00edstica opuestas a El Ni\u00f1o que pueden tener repercusiones de diverso orden, al mejorar el desarrollo de unos recursos en el mar, frenar el de otros o favorecer algunos tipos de agricultura; &nbsp;<\/p>\n<p>Que los cambios oce\u00e1nico-atmosf\u00e9ricos precitados, en sus or\u00edgenes y consecuencias, trascienden las fronteras de los pa\u00edses ribere\u00f1os y llegan a tener alcances globales; &nbsp;<\/p>\n<p>Que tal circunstancia obliga a una cooperaci\u00f3n internacional para comprender sus mecanismos y poder predecirlos en beneficio de una planificaci\u00f3n previsora de sus efectos econ\u00f3micos, sociales y conexos; &nbsp;<\/p>\n<p>Que la recurrencia del fen\u00f3meno El Ni\u00f1o en el Pac\u00edfico Sudeste, con marcados efectos socio-econ\u00f3micos, llev\u00f3 en 1974 a los pa\u00edses que conforman la CPPS a la constituci\u00f3n del Programa Estudio Regional del Fen\u00f3meno El Ni\u00f1o (ERFEN) que funciona con la participaci\u00f3n de las instituciones de investigaci\u00f3n de los pa\u00edses miembros, la coordinaci\u00f3n de la CPPS y el apoyo de otras organizaciones internacionales; &nbsp;<\/p>\n<p>Que la meta b\u00e1sica del ERFEN es la de poder predecir los cambios oce\u00e1nicos-atmosf\u00e9ricos, con anticipaci\u00f3n suficiente para permitir pol\u00edticas de adaptaci\u00f3n o de emergencia frente a variaciones en el rendimiento pesquero, agr\u00edcola e industrial y decisiones de mercadeo, manejo de recursos hidrobiol\u00f3gicos y otras; &nbsp;<\/p>\n<p>Que el desenvolvimiento del Programa ERFEN ha probado su bondad para generar en la regi\u00f3n un desarrollo coordinado de las ciencias oce\u00e1nicas y atmosf\u00e9ricas y ha demostrado su potencialidad para la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica de pron\u00f3sticos de la variabilidad clim\u00e1tica y de los recursos pesqueros, as\u00ed como para programas de previsi\u00f3n de cat\u00e1strofes; &nbsp;<\/p>\n<p>Que los Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados miembros de la CPPS, expresaron en la \u201cDeclaraci\u00f3n de Quito\u201d, suscrita el 10 de diciembre de 1987, \u201cla necesidad de fortalecer el Estudio Regional del Fen\u00f3meno El Ni\u00f1o como una de las actividades prioritarias de cooperaci\u00f3n regional, dot\u00e1ndolo de un adecuado marco institucional, de acuerdo con las disponibilidades financieras y complement\u00e1ndolo con programas pr\u00e1cticos que posibiliten a los pa\u00edses la previsi\u00f3n y reacci\u00f3n ante la presencia de fen\u00f3menos naturales de impacto econ\u00f3mico y social como el Ni\u00f1o\u201d; &nbsp;<\/p>\n<p>Han convenido en lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO I &nbsp;<\/p>\n<p>CARACTERISTICA DEL PROGRAMA ERFEN &nbsp;<\/p>\n<p>1. Las Partes convienen, en virtud del presente Protocolo, en institucionalizar y consolidar un Programa integral y multidisciplinario para el Estudio Regional del Fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o (ERFEN), en los campos meteorol\u00f3gico, oceanogr\u00e1fico (f\u00edsico y qu\u00edmico), biol\u00f3gico-marino, biol\u00f3gico-pesquero, de capacitaci\u00f3n y socio-econ\u00f3mico. Procurar\u00e1n obtener de este Programa resultados integrados, con aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Asimismo, se comprometen a desarrollar Planes de Acci\u00f3n Cient\u00edficos, renovables, de acuerdo al Programa integral. Se ejecutar\u00e1n tales Planes en concordancia con los objetivos y las estrategias contempladas en dicho Programa y con el presente Protocolo. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO II &nbsp;<\/p>\n<p>AREA DE APLICACION &nbsp;<\/p>\n<p>1. El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Programa ERFEN es el \u00e1rea de influencia del fen\u00f3meno El Ni\u00f1o y otras anomal\u00edas, tanto en la zona mar\u00edtima sometida a la soberan\u00eda y jurisdicci\u00f3n de los Estados Partes hasta las doscientas millas, como en sus territorios continental e insular. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Las Partes extender\u00e1n la aplicaci\u00f3n de este Programa, fuera de dicho \u00e1mbito, seg\u00fan los requerimientos de la investigaci\u00f3n del fen\u00f3meno El Ni\u00f1o y otras anomal\u00edas. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Las Partes concertar\u00e1n, por medio de la Unidad Ejecutiva y de Coordinaci\u00f3n de este Programa, los arreglos que fueren necesarios a tal efecto con otros Estados, organizaciones y programas internacionales. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO III &nbsp;<\/p>\n<p>OBLIGACIONES GENERALES &nbsp;<\/p>\n<p>Las Partes se obligan entre s\u00ed, en virtud del presente Protocolo, a: &nbsp;<\/p>\n<p>a) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Apoyar individualmente y por medio de la cooperaci\u00f3n bilateral y multilateral el Programa Estudio Regional del Fen\u00f3meno El Ni\u00f1o (ERFEN) y consecuentemente las investigaciones oce\u00e1nico-atmosf\u00e9ricas y clim\u00e1ticas b\u00e1sicas que se refieren a cambios en el mediano y largo plazo: as\u00ed como los impactos producidos por tales cambios: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>b) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Colaborar en la concertaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los acuerdos que sean necesarios para la adopci\u00f3n de normas y procedimientos que permitan la m\u00e1s amplia aplicaci\u00f3n de este Programa; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>c) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Cooperar en el plano regional, a trav\u00e9s de los Comit\u00e9s Nacionales del ERFEN, en la formulaci\u00f3n, adopci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de programas y m\u00e9todos de trabajo que permitan una adecuada interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los datos e informaciones que se obtengan; y &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>d) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Desplegar los esfuerzos a su alcance, a trav\u00e9s de las Instituciones Especializadas de cada pa\u00eds, para proporcionar al Programa personal cient\u00edfico, t\u00e9cnico y administrativo, operaci\u00f3n de buques de investigaci\u00f3n, infraestructura para las investigaciones y para capacitaci\u00f3n; as\u00ed como apoyo para las reuniones del Programa ERFEN. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ARTICULO IV &nbsp;<\/p>\n<p>VIGILANCIA Y PREDICCION DEL FENOMENO EL NI\u00d1O Y EVALUACION DE SUS EFECTOS SOCIO-ECONOMICOS &nbsp;<\/p>\n<p>A tales efectos, las Partes se obligan igualmente, a participar: &nbsp;<\/p>\n<p>a) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;En las actividades de vigilancia integrada a la que se refiere el art\u00edculo siguiente; as\u00ed como en la de predicci\u00f3n oce\u00e1nica-clim\u00e1tica y en los estudios biol\u00f3gico-marinos y biol\u00f3gico-pesqueros que permitan detectar, en forma temprana, cambios en la composici\u00f3n y abundancia de las comunidades biol\u00f3gicas; y &nbsp;<\/p>\n<p>b) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;En las actividades de evaluaci\u00f3n y previsi\u00f3n de los impactos ocasionados por El Ni\u00f1o y otras anomal\u00edas en los \u00e1mbitos mar\u00edtimo y terrestre para los efectos de la planificaci\u00f3n socio-econ\u00f3mica correspondiente. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO V &nbsp;<\/p>\n<p>VIGILANCIA INTEGRADA &nbsp;<\/p>\n<p>La vigilancia integrada comprender\u00e1 b\u00e1sicamente las siguientes actividades: &nbsp;<\/p>\n<p>a) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Cruceros estacionales coordinados; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>b) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Observaciones sin\u00f3pticas proporcionadas por buques, y por aeronaves asociadas a la pesca; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>c) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Registros continuos de variables meteorol\u00f3gicas y oceanogr\u00e1ficas, desde estaciones fijas; as\u00ed como registros peri\u00f3dicos biol\u00f3gico-marinos y biol\u00f3gico-pesqueros desde esas estaciones o a trav\u00e9s de otros medios; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>d) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Mediciones peri\u00f3dicas de la estructura t\u00e9rmica del mar, obtenidas en los cruceros y en los buques de oportunidad; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>e) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Recolecci\u00f3n y transmisi\u00f3n r\u00e1pida de informaciones meteorol\u00f3gicas y oc\u00e9ano gr\u00e1ficas; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>f) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Procesamiento, an\u00e1lisis y difusi\u00f3n r\u00e1pida de datos meteorol\u00f3gicos y oceanogr\u00e1ficos generados por sensores remotos de programas internacionales, registrados por boyas a la deriva y por sistemas de telemetr\u00eda por sat\u00e9lites; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>g) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Observaciones biol\u00f3gicas individuales y de comunidades, como indicadores sobre la variabilidad del ambiente y sus efectos; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>h) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Registros sobre los impactos socio-econ\u00f3micos; e &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO VI &nbsp;<\/p>\n<p>COOPERACION REGIONAL SOBRE PROBLEMAS OCEANICO-CLIMATICOS Y SUS EFECTOS &nbsp;<\/p>\n<p>1. Las Partes en este Protocolo apoyar\u00e1n, a trav\u00e9s de las respectivas Instituciones Especializadas y de su Comit\u00e9 Nacional, la ejecuci\u00f3n y desarrollo de programas integrados de investigaci\u00f3n y de cooperaci\u00f3n regional en el Pac\u00edfico Sudeste sobre los problemas oce\u00e1nico-clim\u00e1ticos y sus efectos socio-econ\u00f3micos y conexos. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Asimismo, cooperar\u00e1n a trav\u00e9s del Comit\u00e9 Cient\u00edfico Regional y con la Unidad Ejecutiva y de Coordinaci\u00f3n, para la ejecuci\u00f3n y desarrollo de dichos &nbsp;programas, en el conjunto de la regi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO VII &nbsp;<\/p>\n<p>COOPERACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA &nbsp;<\/p>\n<p>Las Partes en el presente Protocolo promover\u00e1n, asimismo, por intermedio de los Comit\u00e9s Nacionales y de la Unidad Ejecutiva y de Coordinaci\u00f3n, actividades de cooperaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica y de ampliaci\u00f3n de las capacidades nacionales para el manejo e interpretaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, por medio de: &nbsp;<\/p>\n<p>a) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;la formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de personal; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>b) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;la participaci\u00f3n activa en el Programa ERFEN; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>c) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;el intercambio de personal por medio de la cooperaci\u00f3n horizontal; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>d) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;el trabajo conjunto de interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de resultados; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>e) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;la organizaci\u00f3n de un sistema de informaci\u00f3n referencial, bibliogr\u00e1fica y de datos en los diferentes campos de especialidad. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>f) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;la difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n especializada, mediante el empleo de los medios electr\u00f3nicos disponibles; y &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>g) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;el desarrollo de modelos que permitan predicciones sobre los fen\u00f3menos oce\u00e1nico- atmosf\u00e9ricos y sobre sus impactos socio-econ\u00f3micos y conexos. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO VIII &nbsp;<\/p>\n<p>INTERCAMBIO DE INFORMACION &nbsp;<\/p>\n<p>1. Las Partes apoyar\u00e1n el intercambio de datos y de la informaci\u00f3n que se requiera para desarrollar los programas integrados de cooperaci\u00f3n regional; as\u00ed como las actividades de vigilancia, predicci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de impactos. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Para estos prop\u00f3sitos, las Instituciones Especializadas en cada pa\u00eds adoptar\u00e1n sistemas y mecanismos para fortalecer el intercambio de datos e informaci\u00f3n, identificados durante las reuniones del Comit\u00e9 Cient\u00edfico Regional como necesarios para el cumplimiento del Programa ERFEN y su Plan de Acci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>4. De conformidad con el art\u00edculo siguiente, el Programa ERFEN intercambiar\u00e1 los datos meteorol\u00f3gicos y oceanogr\u00e1ficos e informaciones pertinentes con otros programas internacionales que se dediquen a investigaciones del fen\u00f3meno El Ni\u00f1o y otras variabilidades oce\u00e1nico-clim\u00e1ticas. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO IX &nbsp;<\/p>\n<p>COOPERACION CON PROGRAMAS DE CARACTER GLOBAL Y OTROS SOBRE LA INTERACCION OCEANO-ATMOSFERA &nbsp;<\/p>\n<p>1. Para su mejor desenvolvimiento, el Programa ERFEN cooperar\u00e1 y coordinar\u00e1 sus actividades con los programas de car\u00e1cter global y otros programas regionales o especializados respecto a la interacci\u00f3n oce\u00e1no-atm\u00f3sfera. &nbsp;<\/p>\n<p>2. A tales efectos, la Unidad Ejecutiva y de Coordinaci\u00f3n concertar\u00e1 los correspondientes acuerdos que los someter\u00e1 a la aprobaci\u00f3n de la Reuni\u00f3n de las Partes, con informe t\u00e9cnico del Comit\u00e9 Cient\u00edfico Regional. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO X &nbsp;<\/p>\n<p>REUNION DE LAS PARTES &nbsp;<\/p>\n<p>1. Con ocasi\u00f3n de las Reuniones Ordinarias de la Comisi\u00f3n Permanente del Pac\u00edfico Sur, y con base en el respectivo informe de la Unidad Ejecutiva y de Coordinaci\u00f3n, las Partes evaluar\u00e1n el grado de cumplimiento del presente Protocolo y del Programa ERFEN y adoptar\u00e1n las resoluciones y dem\u00e1s medidas que estimen convenientes para la mejor ejecuci\u00f3n de este Protocolo y el satisfactorio desenvolvimiento de dicho Programa, incluidas las normas reglamentarias y dem\u00e1s que requiera el Programa y sus enmiendas; as\u00ed como las correspondientes disposiciones de orden financiero y presupuestario. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Adem\u00e1s, las Partes podr\u00e1n celebrar Reuniones Extraordinarias por iniciativa de cualquiera de ellas, o de la Unidad Ejecutiva y de Coordinaci\u00f3n en consulta con las Partes. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Asimismo, la Reuni\u00f3n de las Partes adoptar\u00e1 los lineamientos generales y el presupuesto del Plan de Acci\u00f3n para el Programa ERFEN y sus actualizaciones. &nbsp;<\/p>\n<p>4. Se requiere el consenso entre las Partes para la adopci\u00f3n de resoluciones y dem\u00e1s medidas correspondientes al Programa ERFEN. &nbsp;<\/p>\n<p>5. Igualmente, se requiere aprobaci\u00f3n por consenso entre las Partes para que entren a regir los acuerdos a los que se refiere el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo IX del presente Protocolo. &nbsp;<\/p>\n<p>6. Los Presidentes de los Comit\u00e9s Nacionales se reunir\u00e1n ocasionalmente, convocados por la Unidad Ejecutiva y de Coordinaci\u00f3n, para evaluar el programa y formular recomendaciones para su mejor desarrollo. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XI &nbsp;<\/p>\n<p>MECANISMOS INSTITUCIONALES &nbsp;<\/p>\n<p>1. El Programa ERFEN dispone de los siguientes mecanismos institucionales para el desarrollo de sus actividades: &nbsp;<\/p>\n<p>a) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La Unidad Ejecutiva y de Coordinaci\u00f3n (UEC-ERFEN), &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>b) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Comit\u00e9 Cient\u00edfico Regional (CCR-ERFEN), &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>c) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Los Comit\u00e9s Nacionales (CN-ERFEN); y &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>d) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Las Instituciones Especializadas (IE-ERFEN). &nbsp;<\/p>\n<p>2. Adem\u00e1s, se podr\u00e1n establecer Grupos de Trabajo Especializados (GTE-ERFEN), de conformidad con el literal b) del numeral 4 del art\u00edculo siguiente. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XII &nbsp;<\/p>\n<p>UNIDAD EJECUTIVA Y DE COORDINACION &nbsp;<\/p>\n<p>2. Esta Unidad estar\u00e1 bajo la responsabilidad directa del Secretario General Adjunto de Asuntos Cient\u00edficos de la CPPS, sin menoscabo de las atribuciones y responsabilidades del Secretario General, como representante legal y coordinador de todas las actividades de la Secretar\u00eda General de la CPPS. &nbsp;<\/p>\n<p>3. La Unidad Ejecutiva y de Coordinaci\u00f3n tendr\u00e1 principalmente la responsabilidad de promover el Programa ERFEN y de coordinar su ejecuci\u00f3n, en los planos regional e internacional. &nbsp;<\/p>\n<p>4. La Unidad Ejecutiva y de Coordinaci\u00f3n desempe\u00f1ar\u00e1, en especial, las siguientes funciones: &nbsp;<\/p>\n<p>a) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Convocar a las reuniones del Comit\u00e9 Cient\u00edfico Regional (CCR-ERFEN) y a las dem\u00e1s que fueren necesarias: organizar dichas reuniones y las actividades del Programa, en general; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>b) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Constituir Grupos de Trabajo Especializados (GTE-ERFEN) para estudios espec\u00edficos, seg\u00fan los requerimientos del Programa y a recomendaci\u00f3n del Comit\u00e9 Cient\u00edfico Regional; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>c) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Gestionar la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y financiera internacional para la ejecuci\u00f3n del Programa ERFEN y contraer, a tal efecto, en representaci\u00f3n de \u00e9ste, las obligaciones correspondientes, con el asentimiento previo de las Partes; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>d) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Promover el intercambio de informaciones y publicar los resultados de las investigaciones y los avances del Programa en boletines especializados de circulaci\u00f3n internacional; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>e) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Incluir su informe sobre el Programa ERFEN en la memoria de la Secretar\u00eda General de la CPPS a las Reuniones Ordinarias de la Comisi\u00f3n Permanente del Pac\u00edfico Sur y en sus informes anuales a las Secciones Nacionales de la CPPS, con los proyectos y recomendaciones que encontrare del caso someter a la aprobaci\u00f3n de las Partes para el mejor cumplimiento del presente Protocolo y el eficaz desenvolvimiento de dicho Programa; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>f) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Transmitir a las Partes el Plan de Acci\u00f3n para el Programa ERFEN, con inclusi\u00f3n de las actividades de vigilancia integrada y de evaluaci\u00f3n y planificaci\u00f3n socio-econ\u00f3mica y sus respectivas actualizaciones, preparadas por el CCR-EFREN; y &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>g) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Asimismo, presentar un informe sobre la ejecuci\u00f3n del Programa ante las reuniones anuales del Comit\u00e9 Cient\u00edfico Regional (CCR-ERFEN). &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XIII &nbsp;<\/p>\n<p>COMITE CIENTIFICO REGIONAL &nbsp;<\/p>\n<p>1. El Comit\u00e9 Cient\u00edfico Regional del ERFEN (CCR-ERFEN) es un \u00f3rgano t\u00e9cnico, constituido por uno o m\u00e1s especialistas en cada uno de los componentes cient\u00edficos del Programa, a saber: oceanogr\u00e1fico, meteorol\u00f3gico, biol\u00f3gico-pesquero, designados por cada una de las Partes. Se procurar\u00e1 incorporar especialistas en las ciencias sociales y econ\u00f3micas. &nbsp;<\/p>\n<p>2. El CCR-ERFEN se reunir\u00e1 por convocatoria de la UEC-ERFEN, una vez al a\u00f1o o cada vez que se requiera. &nbsp;<\/p>\n<p>3. El CCR-ERFEN integrar\u00e1 su Mesa Directiva con el Presidente y el Relator que los elegir\u00e1 entre sus miembros para cada reuni\u00f3n y con el Coordinador que ser\u00e1 el Secretario General Adjunto de Asuntos Cient\u00edficos de la CPPS. &nbsp;<\/p>\n<p>4. El CCR-ERFEN tiene las siguientes finalidades: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>b) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Analizar y evaluar la ejecuci\u00f3n del Programa ERFEN y del Plan de Acci\u00f3n, y recomendar a la UEC-ERFEN los ajustes necesarios; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>c) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Elaborar informes t\u00e9cnicos sobre las condiciones meteorol\u00f3gicas, oceanogr\u00e1ficas, biol\u00f3gico-marinas y biol\u00f3gico-pesqueras en el \u00e1rea de aplicaci\u00f3n del Programa y de los efectos socio-econ\u00f3micos del fen\u00f3meno El Ni\u00f1o y otras anomal\u00edas; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>d) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Intercambiar conocimientos y experiencias en materias de investigaci\u00f3n oceanogr\u00e1fica, meteorol\u00f3gica y de impactos socio-econ\u00f3micos, de conformidad con el art\u00edculo VIII de este Protocolo; y &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>e) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Resolver las consultas sobre materias relacionadas con el Programa ERFEN que le formule la Unidad Ejecutiva y de Coordinaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>5. El Plan de Acci\u00f3n se estimar\u00e1 aprobado si dentro de sesenta d\u00edas de su comunicaci\u00f3n a las Partes ninguna de ellas formular observaciones. En el caso de recibirse observaciones, \u00e9stas solamente se aplicar\u00e1n a la Parte que las formul\u00f3. Entre tanto se ejecutar\u00e1n las acciones previstas en el Plan. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XIV &nbsp;<\/p>\n<p>COMITES NACIONALES &nbsp;<\/p>\n<p>1. Cada Parte en el presente Protocolo constituir\u00e1 su Comit\u00e9 Nacional para el Programa ERFEN (CN-ERFEN) con las instituciones que considere convenientes para la adecuada ejecuci\u00f3n del Programa y mantendr\u00e1 informada de ello a la UEC-ERFEN. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Asimismo, cada Parte proveer\u00e1 a su Comit\u00e9 Nacional de una estructura institucional y jur\u00eddica que asegure la estabilidad, continuidad y eficacia de su labor y atender\u00e1 los costos de su funcionamiento, con fondos propios o con los que obtenga de la cooperaci\u00f3n financiera y t\u00e9cnica de otras fuentes. &nbsp;<\/p>\n<p>3. El Comit\u00e9 Nacional de cada pa\u00eds contar\u00e1 con una autoridad, por cuyo conducto establecer\u00e1 estrecha coordinaci\u00f3n, tanto entre las Instituciones Especializadas del respectivo pa\u00eds, participantes en el Programa (IE-ERFEN), como con la Unidad Ejecutiva y de Coordinaci\u00f3n (UEC-ERFEN). &nbsp;<\/p>\n<p>4. Cada Comit\u00e9 Nacional y la UEC-ERFEN efectuar\u00e1n los arreglos necesarios para que las comunicaciones que intercambien sean oportuna y regularmente conocida por el Presidente de la respectiva Secci\u00f3n Nacional de la CPPS. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XV &nbsp;<\/p>\n<p>INSTITUCIONES ESPECIALIZADAS &nbsp;<\/p>\n<p>1. Las Instituciones Especializadas (IE-ERFEN), designadas de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo precedente, apoyar\u00e1n la realizaci\u00f3n de las investigaciones sobre el fen\u00f3meno El Ni\u00f1o y otras anomal\u00edas y sus efectos, tomando en cuenta el Plan de Acci\u00f3n formulado por el Comit\u00e9 Cient\u00edfico Regional. &nbsp;<\/p>\n<p>2. A tal efecto, facilitar\u00e1n las informaciones necesarias al respectivo Comit\u00e9 Nacional, disponiendo de una base de datos sobre la investigaci\u00f3n del fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o y otras anomal\u00edas para fines de intercambio nacional e internacional. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XVI &nbsp;<\/p>\n<p>FINANCIAMIENTO &nbsp;<\/p>\n<p>1. El Programa ERFEN se financia b\u00e1sicamente con las contribuciones de cada Parte y con las que obtenga de otras fuentes para llevar a cabo las respectivas actividades dentro de su \u00e1mbito jurisdiccional, como parte de las operaciones e investigaciones regulares. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Como base financiera para el funcionamiento y actividades del Comit\u00e9 Cient\u00edfico Regional y de la Unidad Ejecutiva y de Coordinaci\u00f3n, el Programa cuenta con las respectivas asignaciones en el Presupuesto de la Secretar\u00eda General de la CPPS y el correspondiente aporte de los pa\u00edses no miembros de la CPPS que se constituyan en Partes de este Programa. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Asimismo, el Programa cuenta para el desarrollo de sus actividades con la participaci\u00f3n t\u00e9cnica y financiera de otras organizaciones internacionales con responsabilidades en las actividades relacionadas con este programa; as\u00ed como con los aportes y donaciones que llegare a obtener de otras fuentes. &nbsp;<\/p>\n<p>4. Especialmente, la Unidad Ejecutiva y de Coordinaci\u00f3n desplegar\u00e1, con el apoyo de las Partes, las gestiones necesarias para que el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la Comisi\u00f3n Oceanogr\u00e1fica Intergubernamental de la UNESCO (COI-UNESCO) y la Organizaci\u00f3n Meteorol\u00f3gica Mundial (OMM) contin\u00faen cooperando y apoyando la ejecuci\u00f3n del Programa ERFEN y las reuniones del Comit\u00e9 Cient\u00edfico Regional. &nbsp;<\/p>\n<p>5. La Unidad Ejecutiva y de Coordinaci\u00f3n gestionar\u00e1 la cooperaci\u00f3n y el apoyo de otros pa\u00edses y organizaciones internacionales para el desarrollo de las actividades del Programa. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XVII &nbsp;<\/p>\n<p>PARTES &nbsp;<\/p>\n<p>Son Partes en este Protocolo los Estados signatarios que lo ratifiquen y los Estados que adhieran al mismo. &nbsp;<\/p>\n<p>RATIFICACION Y VIGENCIA &nbsp;<\/p>\n<p>1. El presente Protocolo ser\u00e1 sometido a aprobaci\u00f3n y ratificaci\u00f3n de sus signatarios. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Entrar\u00e1 a regir sesenta d\u00edas despu\u00e9s del dep\u00f3sito del tercer instrumento de ratificaci\u00f3n y, respecto al cuarto ratificante, asimismo sesenta d\u00edas despu\u00e9s del dep\u00f3sito de su instrumento de ratificaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XIX &nbsp;<\/p>\n<p>ENMIENDAS &nbsp;<\/p>\n<p>1. Cualquiera de las Partes en el presente Protocolo podr\u00e1 proponer en cualquier tiempo enmiendas al mismo. &nbsp;<\/p>\n<p>2. La propuesta de enmiendas ser\u00e1n comunicadas por conducto de la Secretar\u00eda General de la CPPS a las dem\u00e1s Partes para su consideraci\u00f3n por una Conferencia de Plenipotenciarios convocada por ella, a solicitud de cualquiera de las Partes. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Para la adopci\u00f3n de enmiendas se requiere de la unanimidad de las Partes. &nbsp;<\/p>\n<p>4. Las enmiendas est\u00e1n sujetas a ratificaci\u00f3n y entrar\u00e1n en vigor sesenta d\u00edas despu\u00e9s de que tres de los signatarios de este Protocolo hubieren depositado sus respectivos instrumentos de ratificaci\u00f3n. Para la Parte o Partes que las ratifiquen posteriormente, el Protocolo enmendado entrar\u00e1 a regir asimismo sesenta d\u00edas despu\u00e9s del dep\u00f3sito del respectivo instrumento de ratificaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XX &nbsp;<\/p>\n<p>ADHESION &nbsp;<\/p>\n<p>1. El presente Protocolo est\u00e1 abierto a la adhesi\u00f3n de otros Estados, a invitaci\u00f3n un\u00e1nime de sus Partes. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Previamente a la invitaci\u00f3n, el Estado adherente acordar\u00e1, por conducto de la UEC-ERFEN, en consulta con las Partes, el aporte financiero que le corresponda en el Programa. &nbsp;<\/p>\n<p>3. La adhesi\u00f3n se efectuar\u00e1 mediante dep\u00f3sito del respectivo instrumento en la Secretar\u00eda General de la CPPS, la cual lo comunicar\u00e1 a las Partes. &nbsp;<\/p>\n<p>4. Este Protocolo entrar\u00e1 en vigor para el Estado que adhiera sesenta d\u00edas despu\u00e9s del dep\u00f3sito del respectivo instrumento. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XXI &nbsp;<\/p>\n<p>RESERVAS &nbsp;<\/p>\n<p>El presente Protocolo no admite reservas. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XXII &nbsp;<\/p>\n<p>DENUNCIA &nbsp;<\/p>\n<p>1. Este Protocolo podr\u00e1 ser denunciado por cualquiera de sus Partes despu\u00e9s de dos a\u00f1os de su vigencia para la Parte denunciante. &nbsp;<\/p>\n<p>2. La denuncia se efectuar\u00e1 mediante notificaci\u00f3n escrita al depositario que la comunicar\u00e1 a las dem\u00e1s Partes. &nbsp;<\/p>\n<p>3. La denuncia surtir\u00e1 efecto un a\u00f1o despu\u00e9s de su notificaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XXIII &nbsp;<\/p>\n<p>DEPOSITARIO &nbsp;<\/p>\n<p>1. La Secretar\u00eda General de la Comisi\u00f3n Permanente del Pac\u00edfico Sur es el depositario del presente Protocolo y de sus enmiendas, as\u00ed como de sus instrumentos de ratificaci\u00f3n, adhesi\u00f3n y denuncia. &nbsp;<\/p>\n<p>2. El depositario distribuir\u00e1 a las Partes el texto aut\u00e9ntico de este Protocolo y de sus enmiendas y lo registrar\u00e1 en la Secretar\u00eda de las Naciones Unidas. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XXIV &nbsp;<\/p>\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS &nbsp;<\/p>\n<p>1. El Programa ERFEN continuar\u00e1 desarroll\u00e1ndose, de conformidad con las normas y con la estructura que actualmente lo rigen, hasta que entre en vigor este Protocolo. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Continuar\u00e1n asimismo ejecut\u00e1ndose los convenios y proyectos para dicho Programa, en actual desarrollo, concertados por la CPPS con otras organizaciones internacionales. &nbsp;<\/p>\n<p>3. La UEC-ERFEN gestionar\u00e1 para ellos los ajustes que pudiere requerir la mejor ejecuci\u00f3n del Programa con la vigencia del presente Protocolo. &nbsp;<\/p>\n<p>En fe de lo cual, los plenipotenciarios debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, suscriben el presente Protocolo, a bordo del buque de investigaci\u00f3n cient\u00edfica peruano \u201cHumboldt\u201d, en el Puerto del Callao, el seis de noviembre de mil novecientos noventa y dos. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Es copia fiel del original que se encuentra depositado en la Secretar\u00eda General de la CPPS.- Santiago, a 25 de mayo de 1993. &nbsp;<\/p>\n<p>D E C R E T A: &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba. Apru\u00e9base el \u201cPROTOCOLO SOBRE EL PROGRAMA PARA EL ESTUDIO REGIONAL DEL FENOMENO EL NI\u00d1O EN EL PACIFICO SUDESTE\u201d, suscrito en Puerto Callao, Per\u00fa el 6 de Noviembre de 1992. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba. De conformidad con el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cPROTOCOLO SOBRE EL PROGRAMA PARA EL ESTUDIO REGIONAL DEL FENOMENO EL NI\u00d1O EN EL PACIFICO SUDESTE\u201d, suscrito en Puerto Callao, Per\u00fa el 6 de Noviembre de 1992, que por el art\u00edculo 1\u00ba de \u00e9sta Ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de la misma. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>Dada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C. a 16 de Julio de 1996 &nbsp;<\/p>\n<p>II. &nbsp;ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1. La Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n copia aut\u00e9ntica de la Ley 295 de 1996 &#8220;Por medio de la cual se aprueba el &#8216;PROTOCOLO SOBRE EL PROGRAMA PARA EL ESTUDIO REGIONAL DEL FENOMENO EL NI\u00d1O EN EL PACIFICO SUDESTE&#8217;, suscrito en Puerto Callao, Per\u00fa el 6 de noviembre de 1992&#8221;, en cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Con fundamento en el art\u00edculo 44 del Decreto 2067 de 1991, que ordena someter al tr\u00e1mite ordinario las revisiones oficiosas de las leyes aprobatorias de tratados internacionales, mediante auto del dos (2) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996), el Magistrado Ponente asumi\u00f3 el conocimiento del Protocolo y de su Ley Aprobatoria y orden\u00f3 la fijaci\u00f3n en lista del negocio para permitir la intervenci\u00f3n ciudadana que consagran los art\u00edculos 242-1 de la Constituci\u00f3n y 7\u00b0, inciso 2\u00b0, del Decreto antes citado. Igualmente, dispuso el traslado del negocio al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, para que &nbsp;rindiera el concepto de rigor. &nbsp;<\/p>\n<p>3. A trav\u00e9s de escrito presentado ante la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional el 17 de septiembre de 1996, el apoderado del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicit\u00f3 la declaratoria de exequibilidad del Tratado sometido a la revisi\u00f3n de la Corporaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>4. La apoderada del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, mediante memorial fechado el 17 de septiembre de 1996, solicit\u00f3 a la Corte Constitucional declarara la conformidad del &#8220;PROTOCOLO SOBRE EL PROGRAMA PARA EL ESTUDIO REGIONAL DEL FENOMENO EL NI\u00d1O EN EL PACIFICO SUDESTE&#8221;, a las disposiciones de la Carta Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>5. Mediante memorial presentado ante la Corte Constitucional el 17 de septiembre de 1996, la apoderada del Ministerio del Medio Ambiente defendi\u00f3 la compatibilidad del Tratado sometido a la revisi\u00f3n de la Corporaci\u00f3n con las normas de la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>6. El Procurador General de la Naci\u00f3n rindi\u00f3 su concepto de rigor el d\u00eda 15 de octubre de 1996. En su escrito, el representante del Ministerio P\u00fablico solicit\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n la declaratoria de exequibilidad del &#8220;PROTOCOLO SOBRE EL PROGRAMA PARA EL ESTUDIO REGIONAL DEL FENOMENO EL NI\u00d1O EN EL PACIFICO SUDESTE&#8221;, y de su Ley Aprobatoria.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores &nbsp;<\/p>\n<p>Es as\u00ed como, a juicio del representante judicial de la Naci\u00f3n, el Convenio se aviene a las normas constitucionales, tanto desde el punto de vista formal como desde su aspecto material. En efecto, &#8220;el Protocolo objeto de revisi\u00f3n guarda perfecta armon\u00eda con nuestros principios constitucionales que fundamentan las relaciones internacionales en la soberan\u00eda nacional, en el respeto de la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia&#8221;. &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del Ministerio de Minas y Energ\u00eda &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Manifiesta la apoderada del Ministerio de Minas y Energ\u00eda que el Protocolo reviste para esa entidad un inter\u00e9s fundamental, toda vez que el fen\u00f3meno &#8220;El Ni\u00f1o&#8221; fue la causa principal del racionamiento energ\u00e9tico que se produjo en el pa\u00eds a inicios de la presente d\u00e9cada. En efecto, este fen\u00f3meno &#8220;no s\u00f3lo repercuti\u00f3 en deficiencias operacionales y financieras de las empresas del sector el\u00e9ctrico, sino que tambi\u00e9n por el intenso verano, se origin\u00f3 una grave escasez de los recursos el\u00e9ctricos en el territorio nacional durante los a\u00f1os de 1992 y 1993; lo que indiscutiblemente golpe\u00f3 la econom\u00eda nacional en todos sus renglones (&#8230;) y en todas las actividades del pa\u00eds, tanto la productiva como la comercial y de servicios&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>La representante judicial indic\u00f3 que, pese a los esfuerzos llevados a cabo por la Naci\u00f3n tendentes a ampliar y fortalecer el sector el\u00e9ctrico, no es posible descartar la ocurrencia de nuevos traumatismos ocasionados por el fen\u00f3meno &#8220;El Ni\u00f1o&#8221;, toda vez que &#8220;un alto porcentaje de la generaci\u00f3n el\u00e9ctrica del pa\u00eds depende de las condiciones hidrol\u00f3gicas de nuestras cuencas, las cuales se ven seriamente afectadas por fen\u00f3menos como el que es objeto de estudio por el Protocolo&#8221;.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En este sentido -se\u00f1ala la apoderada de la Naci\u00f3n-, la posibilidad de realizar predicciones en materia hidrol\u00f3gica se convierte en un recurso muy valioso. Por ello, la aprobaci\u00f3n del Convenio bajo revisi\u00f3n ser\u00eda de gran importancia para el logro de este objetivo, &#8220;no s\u00f3lo por los aportes en materia hidrol\u00f3gica (&#8230;), sino tambi\u00e9n en materia de agricultura, el cual se constituye en el fen\u00f3meno m\u00e1s afectado con la ocurrencia de los fen\u00f3menos del Ni\u00f1o&#8221;. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del Ministerio del Medio Ambiente &nbsp;<\/p>\n<p>La representante judicial del Ministerio del Medio Ambiente manifiesta, en primer lugar, que el Tratado sometido al examen de la Corte se erige en una garant\u00eda para dar cumplimiento a las disposiciones del art\u00edculo 8\u00b0 de la Constituci\u00f3n que radica, en cabeza del Estado y las personas, la obligaci\u00f3n de proteger las riquezas naturales y culturales de la naci\u00f3n. En su opini\u00f3n, &#8220;una forma de proteger las riquezas culturales y naturales de la naci\u00f3n es, justamente, adoptar mecanismos que, como \u00e9ste, tienden a establecer f\u00f3rmulas concretas de previsi\u00f3n de los efectos que pueda causar en nuestros recursos un fen\u00f3meno natural como es El Ni\u00f1o&#8221;.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Por otra parte, la apoderada se\u00f1ala que el Convenio desarrolla el art\u00edculo 11 de la Carta, toda vez que, de alguna forma, &#8220;busca proteger la vida en las zonas susceptibles de sufrir los efectos del fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o puesto que es bien sabido que los mismos inciden directamente en la naturaleza y en las condiciones de vida de sus habitantes&#8221;. De igual forma, el Tratado se adecua al contenido de los art\u00edculos 79 y 80 del Estatuto Superior que consagran, respectivamente, el derecho de todas las personas a gozar de un medio ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente y de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales de manera que se garantice su desarrollo sostenible. En efecto, la representante judicial estima que el Protocolo &#8220;es una herramienta adicional con que contar\u00e1 el Estado con el fin de proteger dichas diversidad e integridad, dado que con los instrumentos creados mediante el mismo podr\u00e1 el pa\u00eds estar mejor preparado para afrontar los efectos de El Ni\u00f1o&#8221;. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la apoderada del Ministerio del Medio Ambiente considera que el instrumento internacional bajo revisi\u00f3n, se constituye en desarrollo del art\u00edculo 226 de la Constituci\u00f3n, toda vez que propicia la colaboraci\u00f3n internacional en torno a una serie de esfuerzos t\u00e9cnicos, cient\u00edficos, econ\u00f3micos y humanos relativos al fen\u00f3meno &#8220;El Ni\u00f1o&#8221;.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Para concluir, la representante judicial de la Naci\u00f3n manifiesta que &#8220;la Ley 295 de julio de 1996, no s\u00f3lo es conveniente para nuestro pa\u00eds sino que respeta de manera cabal nuestro ordenamiento constitucional. Es importante se\u00f1alar que este Protocolo, a fuer de desarrollar las normas constitucionales sobre protecci\u00f3n al medio ambiente y a la salud, las hace trascender al \u00e1mbito nacional y adquirir, por lo tanto, valor internacional. Esto le ayudar\u00e1 al Estado a proyectarse de una manera decisiva en los procesos de internacionalizaci\u00f3n y globalizaci\u00f3n de sus pol\u00edticas&#8221;. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION &nbsp;<\/p>\n<p>En opini\u00f3n del representante del Ministerio P\u00fablico, la cooperaci\u00f3n internacional es un valioso instrumento para la resoluci\u00f3n de toda \u00edndole de conflictos que adquiere a\u00fan mayor importancia si de lo que se trata es de enfrentar problemas de car\u00e1cter regional. Seg\u00fan el Procurador, el fen\u00f3meno &#8220;El Ni\u00f1o&#8221; se encuadra dentro de esta perspectiva, como quiera que se trata de una problem\u00e1tica que trasciende las fronteras del Estado colombiano y que afecta a otros pa\u00edses del continente.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En este orden de ideas, el concepto fiscal determina que &#8220;es v\u00e1lido afirmar que la institucionalizaci\u00f3n del Programa Estudio Regional del Fen\u00f3meno el Ni\u00f1o (ERFEN), con la participaci\u00f3n de las instituciones de investigaci\u00f3n de los pa\u00edses miembros, persigue sentar las bases para la constituci\u00f3n de un organismo internacional con una estructura lo suficientemente s\u00f3lida, capaz de dar respuesta oportuna y eficaz a todas las inquietudes que se han generado con la incidencia de este fen\u00f3meno en la vida econ\u00f3mica de los pa\u00edses de la regi\u00f3n&#8221;.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A juicio del Procurador General de la Naci\u00f3n, el Protocolo sometido al examen de la Corte es beneficioso para Colombia, toda vez que uno de sus objetivos fundamentales consiste en establecer previsiones relativas al nivel de precipitaci\u00f3n de aguas lluvias, &#8220;factor definitivo en nuestro pa\u00eds en el sector energ\u00e9tico, el cual depende en gran medida como es bien sabido, de este elemento&#8221;. Igualmente, el Tratado determina la realizaci\u00f3n de evaluaciones acerca de los factores de riesgo que implica el fen\u00f3meno &#8220;El Ni\u00f1o&#8221;, lo cual, seg\u00fan la vista fiscal, &#8220;contribuye positivamente al bienestar del pa\u00eds, en cuanto permite la adopci\u00f3n estatal de medidas previsivas ante eventuales desastres, as\u00ed como la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas econ\u00f3micas que ponderen los aspectos positivos que indiscutiblemente acarrea la aparici\u00f3n del fen\u00f3meno&#8221;.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Por los motivos antes anotados, el representante del Ministerio P\u00fablico estima que el Protocolo se aviene a los postulados de la Carta Pol\u00edtica y, en especial, a las disposiciones contempladas en los art\u00edculos 79, 80, 226 y 334 en punto al deber estatal de preservar un medio ambiente sano y a la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones ecol\u00f3gicas del Estado colombiano. En consecuencia, el concepto fiscal solicita a la Corte se sirva declarar la exequibilidad del Convenio sometido a su conocimiento.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;IV. FUNDAMENTOS &nbsp;<\/p>\n<p>Competencia &nbsp;<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional es competente para decidir definitivamente sobre la exequibilidad del &#8220;PROTOCOLO SOBRE EL PROGRAMA PARA EL ESTUDIO REGIONAL DEL FENOMENO EL NI\u00d1O EN EL PACIFICO SUDESTE&#8221;, y de su Ley Aprobatoria (Ley 295 de 1996), de conformidad con el art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Examen de forma de la Ley 295 de 1996 &#8220;Por medio de la cual se aprueba el &#8216;PROTOCOLO SOBRE EL PROGRAMA PARA EL ESTUDIO REGIONAL DEL FENOMENO EL NI\u00d1O EN EL PACIFICO SUDESTE&#8217;, suscrito en Puerto Callao, Per\u00fa el 6 de noviembre de 1992&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>2. El Proyecto de Ley N\u00b0 125\/95 Senado, aprobatorio del &#8220;CONVENIO SOBRE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES ENTRE ESTADOS Y NACIONALES DE OTROS ESTADOS&#8221;, suscrito en Puerto Callao, Per\u00fa el 6 de noviembre de 1992, fue presentado a la consideraci\u00f3n del Senado de la Rep\u00fablica, por el Ministro de Relaciones Exteriores, la Ministra del Medio Ambiente y el Ministro de Defensa el d\u00eda 27 de marzo de 1995, tal como aparece en la Gaceta del Congreso N\u00b0 323 del 6 de octubre de 1995. &nbsp;<\/p>\n<p>La ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica fue publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 419 de noviembre 23 de 1995. El Proyecto de Ley N\u00b0 125\/95 Senado fue considerado y aprobado por unanimidad, en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, el d\u00eda 22 de noviembre de 1995, con un qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio integrado por la totalidad de los trece (13) miembros de dicha Comisi\u00f3n. Lo anterior, de conformidad con certificaci\u00f3n expedida el 23 de agosto de 1996, por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, la cual obra en el expediente.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En el Senado de la Rep\u00fablica, la ponencia para segundo debate fue publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 424 del 24 de noviembre de 1995. El Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica certific\u00f3, a solicitud del despacho del Magistrado Ponente, que en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica del d\u00eda 14 de diciembre de 1995, fue aprobado en segundo debate el Proyecto de Ley N\u00b0 125\/95 Senado, &#8220;despu\u00e9s de registrarse el qu\u00f3rum legal, constitucional y reglamentario&#8221;, seg\u00fan consta en el acta publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 481 de diciembre 21 de 1995.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En la C\u00e1mara de Representantes, la ponencia para primer debate fue publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 185 de mayo 17 de 1996. El Proyecto de Ley N\u00b0 256\/95 C\u00e1mara, fue aprobado en la Comisi\u00f3n respectiva por unanimidad, el d\u00eda 15 de mayo de 1996, con un qu\u00f3rum decisorio y aprobatorio de trece (13) representantes, de acuerdo con certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, el 13 de agosto de 1996.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La Ponencia para segundo debate fue publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 210 de junio 3 de 1996. La Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes aprob\u00f3, por unanimidad, con 143 votos afirmativos, el Proyecto de Ley N\u00b0 256\/95 C\u00e1mara el d\u00eda 18 de junio de 1996, seg\u00fan aparece en la copia de la sustanciaci\u00f3n correspondiente. &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En consecuencia, la Corte encuentra que el tr\u00e1mite y aprobaci\u00f3n de la ley objeto de revisi\u00f3n se surti\u00f3 de conformidad con las exigencias constitucionales y legales, no habiendo lugar a declarar su inconstitucionalidad por vicios de forma. &nbsp;<\/p>\n<p>Examen material del &#8220;PROTOCOLO SOBRE EL PROGRAMA PARA EL ESTUDIO REGIONAL DEL FENOMENO EL NI\u00d1O EN EL PACIFICO SUDESTE&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo y art\u00edculos I y II: Caracter\u00edsticas del Programa ERFEN y \u00e1rea de aplicaci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>3. El Pre\u00e1mbulo del Tratado objeto de revisi\u00f3n determina que, el fen\u00f3meno oce\u00e1nico-atmosf\u00e9rico &#8220;El Ni\u00f1o&#8221; que se produce, en forma recurrente, en el Pac\u00edfico Sudeste, afecta en forma importante las condiciones socio-econ\u00f3micas de los grupos humanos en quienes recaen sus efectos, toda vez que su aparici\u00f3n implica una serie de p\u00e9rdidas en la producci\u00f3n pesquera, agropecuaria e industrial y en materia de comunicaciones e infraestructura costera. De igual forma, se establece que el fen\u00f3meno &#8220;El Ni\u00f1o&#8221; no s\u00f3lo acarrea consecuencias negativas sino, tambi\u00e9n, implica efectos positivos sobre determinados ecosistemas marinos y terrestres, lo cual repercute en el mejoramiento y desarrollo de algunos recursos marinos y en el favorecimiento de ciertos tipos de agricultura.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan el Pre\u00e1mbulo del Protocolo sometido a la revisi\u00f3n de la Corte, las consecuencias y efectos del fen\u00f3meno &#8220;El Ni\u00f1o&#8221; se extienden a todos los pa\u00edses ribere\u00f1os del Pac\u00edfico Sudeste, lo cual determina que deban establecerse mecanismos de cooperaci\u00f3n internacional tendentes a prever estas consecuencias y efectos, en aras del logro de una mejor planificaci\u00f3n de las implicaciones socio-econ\u00f3micas que \u00e9stos puedan conllevar.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En raz\u00f3n del car\u00e1cter recurrente del anotado fen\u00f3meno, los pa\u00edses integrantes de la Comisi\u00f3n Permanente del Pac\u00edfico Sur (Colombia, Chile, Ecuador y Per\u00fa) constituyeron, en 1974, el Programa Estudio Regional del Fen\u00f3meno El Ni\u00f1o (ERFEN), con la finalidad esencial de predecir, en forma anticipada, las variaciones oce\u00e1nico-atmosf\u00e9ricas. Esto, con el fin de permitir la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas de adaptaci\u00f3n o de emergencia, derivadas de variaciones en los rendimientos pesquero, agr\u00edcola e industrial y de facilitar, entre otras, decisiones en materia de mercadeo y de manejo de recursos hidrobiol\u00f3gicos. Seg\u00fan el Pre\u00e1mbulo del Convenio, el Programa ERFEN ha evidenciado sus bondades, como quiera que ha generado un desarrollo regional coordinado de la oceanograf\u00eda y la meteorolog\u00eda, y ha revelado su potencialidad como instrumento adecuado para la previsi\u00f3n de las variaciones clim\u00e1ticas, de los recursos pesqueros y para la implementaci\u00f3n de programas dirigidos a la prevenci\u00f3n de cat\u00e1strofes.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Por estas razones, en la Declaraci\u00f3n de Quito de diciembre 10 de 1987, se expres\u00f3 la necesidad de fortalecer el Programa ERFEN, dot\u00e1ndolo de un adecuado marco institucional y complement\u00e1ndolo con programas pr\u00e1cticos que permitan a los Estados la previsi\u00f3n y reacci\u00f3n frente a fen\u00f3menos naturales que, como &#8220;El Ni\u00f1o&#8221;, tienen un impacto socio-econ\u00f3mico. &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo I del Protocolo establece que sus objetivos b\u00e1sicos son: (1) la institucionalizaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de un programa integral y multidisciplinario para el Estudio Regional del Fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o en materia meteorol\u00f3gica, oceanogr\u00e1fica, biol\u00f3gico-marina, biol\u00f3gico-pesquera, de capacitaci\u00f3n y socio-econ\u00f3mica; y, (2) el desarrollo de planes de acci\u00f3n cient\u00edficos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>De su lado, el art\u00edculo II del Tratado indica que el \u00e1rea de aplicaci\u00f3n del Programa ERFEN coincide con el \u00e1rea de influencia del fen\u00f3meno &#8220;El Ni\u00f1o&#8221; e incluye tanto la zona mar\u00edtima (hasta las 200 millas) como los territorios continentales e insulares de los pa\u00edses miembros. Sin embargo, el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del programa puede ser ampliado, seg\u00fan los requerimientos que la investigaci\u00f3n acerca del fen\u00f3meno &#8220;El Ni\u00f1o&#8221; determine. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>4. Seg\u00fan se expone en la ponencia para dar primer debate en el Senado de la Rep\u00fablica al proyecto de ley por medio del cual se aprob\u00f3 el Protocolo sometido a la revisi\u00f3n de la Corte1, el fen\u00f3meno &#8220;El Ni\u00f1o&#8221; -as\u00ed llamado en raz\u00f3n de su aparici\u00f3n durante las fiestas decembrinas- se produce por una interacci\u00f3n entre la atm\u00f3sfera y el oc\u00e9ano que determina una serie de variaciones bruscas &#8220;en las zonas de alta presi\u00f3n y en los patrones de circulaci\u00f3n atmosf\u00e9rica y oce\u00e1nica&#8221;. Este fen\u00f3meno se ha producido en forma c\u00edclica (aparece cada 3 o 7 a\u00f1os) durante los \u00faltimos 40 a\u00f1os, con importantes incidencias socio-econ\u00f3micas, particularmente en los pa\u00edses localizados en el margen oriental del Pac\u00edfico Tropical. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Entre las consecuencias del fen\u00f3meno &#8220;El Ni\u00f1o&#8221;, es necesario anotar que \u00e9ste ha sido la causa de numerosos desastres clim\u00e1ticos, tales como huracanes, inundaciones y sequ\u00edas. De igual forma, la ocurrencia del fen\u00f3meno ha determinado la desaparici\u00f3n de algunas especies aut\u00f3ctonas de fauna y flora. Por otra parte, &#8220;El Ni\u00f1o&#8221; produce un aumento de m\u00e1s de tres grados en la temperatura promedio del agua del mar, lo cual, a su turno, causa un aumento del nivel medio del oc\u00e9ano, una atenuaci\u00f3n en el proceso de afloraci\u00f3n, una limitaci\u00f3n en el proceso de renovaci\u00f3n de nutrientes, una disminuci\u00f3n en la producci\u00f3n ictiol\u00f3gica primaria, un cambio en la composici\u00f3n y distribuci\u00f3n de la fauna y la pesca, etc.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En Colombia, la aparici\u00f3n del fen\u00f3meno &#8220;El Ni\u00f1o&#8221; ha implicado consecuencias contradictorias. Mientras que, por una parte, en la Costa Pac\u00edfica, ha producido un aumento de las especies marinas, lo cual ha sido en extremo beneficioso para el sector pesquero y los pescadores artesanales, de otro &nbsp;lado, en el resto del pa\u00eds, ha afectado el r\u00e9gimen de lluvias, en detrimento de la generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica y de la producci\u00f3n agr\u00edcola y ganadera.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A juicio de la Corte, los objetivos del Protocolo objeto de revisi\u00f3n, mediante el cual se &#8220;institucionaliza&#8221; el Programa ERFEN (art\u00edculo I), como un reflejo del proceso de cooperaci\u00f3n regional que se ha llevado a cabo, desde 1974, entre los pa\u00edses que conforman la Comisi\u00f3n Permanente del Pac\u00edfico Sur (Colombia, Chile, Ecuador y Per\u00fa), con ocasi\u00f3n de la aparici\u00f3n del fen\u00f3meno &#8220;El Ni\u00f1o&#8221; y de las consecuencias socio-econ\u00f3micas que \u00e9ste produce, no s\u00f3lo se avienen sino que desarrollan varios de los contenidos de la Carta Pol\u00edtica de Colombia.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En primer lugar, el Pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n determina, como uno de los pilares esenciales del orden jur\u00eddico-pol\u00edtico de Colombia, la integraci\u00f3n de la comunidad latinoamericana. Este precepto es desarrollado, a su turno, por el art\u00edculo 9\u00b0 del Estatuto Superior, seg\u00fan el cual la pol\u00edtica exterior del pa\u00eds &#8220;se orientar\u00e1 hacia la integraci\u00f3n latinoamericana y del Caribe&#8221;, y por el art\u00edculo 227, en donde se establece que &#8220;el Estado promover\u00e1 la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones y especialmente, con los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y el Caribe&#8221;. Es as\u00ed como el Tratado bajo examen se inscribe dentro del contexto constitucional antes indicado, como quiera que su objetivo fundamental consiste en incentivar e implementar un proceso de cooperaci\u00f3n regional entre los pa\u00edses que conforman la Comisi\u00f3n Permanente del Pac\u00edfico Sur, esto es, Colombia, Chile, Per\u00fa y Ecuador, en torno al estudio, investigaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de un fen\u00f3meno natural que genera consecuencias socio-econ\u00f3micas tanto positivas como negativas. A juicio de la Corporaci\u00f3n el Tratado bajo examen desarrolla los caracteres esenciales de los conceptos de cooperaci\u00f3n e integraci\u00f3n internacionales que la Constituci\u00f3n colombiana busca promover. En efecto, la cooperaci\u00f3n y la integraci\u00f3n -fundadas en la noci\u00f3n m\u00e1s amplia de solidaridad internacional-, en su sentido primigenio, persiguen la uni\u00f3n de los pa\u00edses en torno a problemas o afinidades comunes, cuyas consecuencias trascienden las fronteras nacionales. Es as\u00ed como la b\u00fasqueda de soluciones comunes, de cursos colectivos de acci\u00f3n y, de manera m\u00e1s general, la construcci\u00f3n mutua y solidaria del bienestar, son las manifestaciones m\u00e1s intensas e inmediatas de los procesos de cooperaci\u00f3n e integraci\u00f3n internacionales. En esta medida, un instrumento internacional, como el que ahora se examina, que busca construir alternativas y soluciones comunes frente a las causas y efectos de un fen\u00f3meno natural como es &#8220;El Ni\u00f1o&#8221;, es particularmente respetuoso con las disposiciones de la Carta Pol\u00edtica de Colombia y desarrolla, de manera acertada, los principios en que se basan las relaciones internacionales del Estado colombiano.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Por otra parte, la Corte estima que el objetivo esencial del Protocolo, esto es, la institucionalizaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de un &#8220;Programa integral y multidisciplinario para el Estudio Regional del Fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o (ERFEN), en los campos meteorol\u00f3gico, oceanogr\u00e1fico (f\u00edsico y qu\u00edmico), biol\u00f3gico-marino y biol\u00f3gico-pesquero, de capacitaci\u00f3n y socio-econ\u00f3mico&#8221; (art\u00edculo I), desarrolla y refuerza los postulados contenidos en la denominada &#8220;Constituci\u00f3n ecol\u00f3gica&#8221;. En efecto, el fen\u00f3meno &#8220;El Ni\u00f1o&#8221; est\u00e1 relacionado, b\u00e1sicamente, con dos de los componentes esenciales de la naturaleza: el oc\u00e9ano y la atm\u00f3sfera, de cuyo conocimiento y protecci\u00f3n depende, en gran medida, la subsistencia de muchos de los recursos naturales renovables y no renovables. En particular, esta Corporaci\u00f3n considera que el Tratado sometido a su revisi\u00f3n, constituye un desarrollo, particularmente ben\u00e9fico, de lo dispuesto en el art\u00edculo 80 de la Carta, que consagra la obligaci\u00f3n estatal de planificar &#8220;el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n&#8221;, en concordancia con el art\u00edculo 334 de la misma, seg\u00fan el cual el Estado intervendr\u00e1 en la explotaci\u00f3n de los recursos naturales y racionalizar\u00e1 la econom\u00eda con la finalidad, entre otras, de preservar un medio ambiente sano. Los resultados de las investigaciones cient\u00edficas en torno al fen\u00f3meno &#8220;El Ni\u00f1o&#8221;, dirigidas a conocer y prevenir sus efectos, se erigen en valiosos instrumentos para llevar a cabo una adecuada planeaci\u00f3n del manejo de los recursos naturales y, en especial, de los recursos h\u00eddricos, los cuales, como es de p\u00fablico conocimiento, constituyen la base fundamental de la generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica en Colombia.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>De igual forma, el art\u00edculo 79 del Estatuto Superior dispone que es deber del Estado fomentar la educaci\u00f3n dirigida a la protecci\u00f3n de la diversidad e integridad del ambiente, prop\u00f3sito dentro del que se inscribe el Protocolo bajo revisi\u00f3n, toda vez que una de sus metas fundamentales consiste en llevar a cabo programas de capacitaci\u00f3n de personal (art\u00edculos I y VII) en las materias cient\u00edficas relacionadas con el fen\u00f3meno &#8220;El Ni\u00f1o&#8221; (meteorolog\u00eda, oceanograf\u00eda, biolog\u00eda marina y pesquera, etc.). Lo anterior guarda, tambi\u00e9n, una relaci\u00f3n directa con las disposiciones contenidas en los art\u00edculos 69, 70 y 71 de la Constituci\u00f3n, en los cuales se establece la obligaci\u00f3n estatal de fortalecer la investigaci\u00f3n cient\u00edfica en las universidades, de promover y fomentar el acceso de los colombianos a la cultura por medio de la ense\u00f1anza cient\u00edfica y de incentivar a aquellas personas e instituciones que fomenten y desarrollen la ciencia y la tecnolog\u00eda. En efecto, el Tratado sometido al juicio de la Corte busca incentivar y fortalecer todo un proceso de conocimiento alrededor de las causas y efectos del fen\u00f3meno &#8220;El Ni\u00f1o&#8221; -en orden a la prevenci\u00f3n y control de sus consecuencias-, mediante la implementaci\u00f3n de programas de investigaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica en materias relacionadas con la oceanograf\u00eda, la meteorolog\u00eda y la biolog\u00eda marina y pesquera, lo cual determina su compatibilidad con las disposiciones contenidas en los art\u00edculos 69, 70 y 71 de la Carta. &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la Corporaci\u00f3n considera que el Protocolo bajo examen se aviene al contenido del art\u00edculo 65 del Estatuto Superior que otorga prioridad al desarrollo de las actividades agr\u00edcolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, en aras a la especial protecci\u00f3n que el Estado debe otorgar a la producci\u00f3n de alimentos, toda vez que los sectores de la econom\u00eda que sufren con mayor intensidad los efectos derivados del fen\u00f3meno &#8220;El Ni\u00f1o&#8221; son los que enumera la norma constitucional antes se\u00f1alada. A juicio de la Corte, un mayor conocimiento del fen\u00f3meno &#8220;El Ni\u00f1o&#8221; y de sus consecuencias, puede llegar a reflejarse en un aumento de la productividad de los sectores econ\u00f3micos mencionados, como quiera que, con base en los resultados de las investigaciones llevadas a cabo por el Programa ERFEN, podr\u00edan efectuarse procesos de planeaci\u00f3n econ\u00f3mica que tomen en cuenta las variaciones en el clima y en el nivel de precipitaciones que repercutan, de manera positiva, en mayores niveles de producci\u00f3n alimentaria. &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculos III a IX: Obligaciones de las partes &nbsp;<\/p>\n<p>5. El art\u00edculo III del Protocolo bajo examen consagra las siguientes obligaciones generales que adquieren las partes en virtud de su suscripci\u00f3n: (1) el apoyo individual y por medio de la cooperaci\u00f3n bilateral y multilateral al Programa ERFEN y, en consecuencia, a las investigaciones oce\u00e1nico-atmosf\u00e9ricas y clim\u00e1ticas b\u00e1sicas; (2) la colaboraci\u00f3n en la concertaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los acuerdos que deriven en la adopci\u00f3n de normas y procedimientos tendentes a la implementaci\u00f3n del Programa; (3) la cooperaci\u00f3n regional dirigida a adoptar e implementar programas y m\u00e9todos de trabajo que permitan la mejor utilizaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de los datos que se obtengan; y, (4) el despliegue de todos los esfuerzos posibles -a trav\u00e9s de las instituciones especializadas de cada pa\u00eds- dirigidos a proporcionar al Programa personal administrativo, cient\u00edfico y t\u00e9cnico, buques e infraestructura de investigaci\u00f3n y apoyo en las reuniones del Programa ERFEN.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo dispuesto por el art\u00edculo IV del Tratado, los Estados parte se comprometen, tambi\u00e9n, a participar en las actividades de vigilancia integrada de que trata el art\u00edculo V del Convenio (cruceros estacionales coordinados; observaciones sin\u00f3pticas realizadas por busques y aeronaves; registros continuos de variables meteorol\u00f3gicas y oceanogr\u00e1ficas; registros peri\u00f3dicos biol\u00f3gico-marinos y biol\u00f3gico-pesqueros; mediciones de la estructura t\u00e9rmica del mar; registros sobre los impactos socio-econ\u00f3micos; etc.), en la predicci\u00f3n oce\u00e1nico-clim\u00e1tica y en los estudios biol\u00f3gico-marinos y biol\u00f3gico-pesqueros tendentes a detectar cambios en las comunidades biol\u00f3gicas. De igual forma, a tenor de lo dispuesto por el art\u00edculo IV, los Estados se obligan a hacer parte en las actividades de evaluaci\u00f3n y predicci\u00f3n de los impactos que el fen\u00f3meno &#8220;El Ni\u00f1o&#8221; pueda causar, a efectos de llevar a cabo la respectiva planeaci\u00f3n socio-econ\u00f3mica.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Por su parte, los art\u00edculos VI y VII del Protocolo se\u00f1alan una serie de compromisos de las partes en materia de cooperaci\u00f3n regional. La primera de estas normas determina que los Estados cooperar\u00e1n -a trav\u00e9s de las instituciones especializadas, su Comit\u00e9 Nacional, el Comit\u00e9 Cient\u00edfico Regional y la Unidad Ejecutiva-, en la ejecuci\u00f3n y desarrollo de programas integrados de investigaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n regional relativos a problemas oce\u00e1nico-clim\u00e1ticos y sus efectos socio-econ\u00f3micos. De su lado, el art\u00edculo VII establece la cooperaci\u00f3n en materia cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, la cual consistir\u00e1, entre otras, en la formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de personal; el intercambio de personal por medio de la cooperaci\u00f3n horizontal; el trabajo conjunto de interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de resultados; la organizaci\u00f3n de un sistema de informaci\u00f3n referencial, bibliogr\u00e1fica y de datos; el desarrollo de modelos que permitan la predicci\u00f3n de fen\u00f3menos oce\u00e1nico-atmosf\u00e9ricos y su impacto socio-econ\u00f3mico; etc.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En materia de intercambio de informaci\u00f3n, el art\u00edculo VIII del Tratado dispone que los pa\u00edses miembros del Programa ERFEN deber\u00e1n apoyar el intercambio de datos y de informaci\u00f3n (datos meteorol\u00f3gicos y oceanogr\u00e1ficos, informaci\u00f3n biol\u00f3gico-marina y biol\u00f3gico-pesquera, informaci\u00f3n sobre da\u00f1os y desastres producidos por cambios oce\u00e1nico-atmosf\u00e9ricos, resultados de programas de investigaci\u00f3n, etc.), necesarios para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de los programas de cooperaci\u00f3n regional y las actividades de vigilancia, predicci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de impactos. Para el logro de este objetivo, las partes deber\u00e1n implementar mecanismos dirigidos a fortalecer el intercambio de informaci\u00f3n y datos identificados durante las reuniones del Comit\u00e9 Cient\u00edfico Regional como necesarios para el cumplimiento del Programa ERFEN y de su Plan de Acci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el art\u00edculo IX del Protocolo determina que el Programa ERFEN cooperar\u00e1 y coordinar\u00e1 sus actividades con otros programas globales y regionales relativos a la interacci\u00f3n entre la atm\u00f3sfera y el oc\u00e9ano, mediante acuerdos sometidos a la aprobaci\u00f3n de la Reuni\u00f3n de las Partes.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>6. La Corte considera que las obligaciones que el Protocolo sometido a su examen impone a las partes, constituyen la forma de hacer efectivos, en la pr\u00e1ctica los distintos objetivos del Programa ERFEN plasmados en el Pre\u00e1mbulo y en el art\u00edculo I del Tratado. En esta medida, opina la Corporaci\u00f3n que las consideraciones efectuadas al estudiar la constitucionalidad del objeto del Convenio bajo examen, se hacen extensibles a las obligaciones contenidas en sus art\u00edculos III a IX.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Por otro lado, la Corte no encuentra que alguna de esas obligaciones vaya en detrimento, coarte o vulnere alguna competencia de los \u00f3rganos del Estado colombiano ni que restrinja o viole alguno de los derechos fundamentales de los ciudadanos de la Rep\u00fablica de Colombia. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculos X a XVI: Estructura institucional y financiamiento &nbsp;<\/p>\n<p>7. Para el cumplimiento de su misi\u00f3n, el Programa ERFEN contar\u00e1 con los siguientes mecanismos institucionales (art\u00edculo XI):&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; La Unidad Ejecutiva y de Coordinaci\u00f3n (UEC-ERFEN): El art\u00edculo XII del Tratado, transforma la Secretar\u00eda General de la Comisi\u00f3n Permanente del Pac\u00edfico Sur -CPPS- en Unidad Ejecutiva y de Coordinaci\u00f3n del Programa ERFEN, la cual estar\u00e1 a cargo del Secretario General Adjunto de Asuntos Cient\u00edficos de la CPPS y tendr\u00e1, entre otras, las siguientes funciones: (1) convocar a las reuniones del Comit\u00e9 Cient\u00edfico Regional; (2) constituir grupos de trabajo especializados; (3) gestionar cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y financiera internacional; (4) promover el intercambio de informaci\u00f3n y publicar los resultados de las investigaciones; (5) transmitir a las partes el Plan de Acci\u00f3n del Programa ERFEN; etc.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El Comit\u00e9 Cient\u00edfico Regional (CCR-ERFEN): A tenor de lo dispuesto por el art\u00edculo XIII del Convenio, el Comit\u00e9 Cient\u00edfico Regional es un \u00f3rgano de car\u00e1cter cient\u00edfico constituido por especialistas en cada uno de los componentes cient\u00edficos del Programa (ocean\u00f3grafos, meteor\u00f3logos, bi\u00f3logos marinos y pesqueros) designados por las partes. Entre las funciones del CCR, cabe mencionar: (1) la preparaci\u00f3n y adopci\u00f3n del Plan de Acci\u00f3n del Programa ERFEN; (2) el an\u00e1lisis y la evaluaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del Programa ERFEN y la recomendaci\u00f3n de los ajustes del caso; (3) la elaboraci\u00f3n de informes t\u00e9cnicos sobre condiciones meteorol\u00f3gicas, oceanogr\u00e1ficas biol\u00f3gico-marinas y pesqueras, etc.; (4) la resoluci\u00f3n de consultas en materias relacionadas con el Programa ERFEN; etc.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Los Comit\u00e9s Nacionales (CN-ERFEN): El art\u00edculo XIV del Protocolo dispone que cada una de las partes dispondr\u00e1 de un Comit\u00e9 Nacional, integrado por las instituciones que considere convenientes para la correcta ejecuci\u00f3n del Programa, al que brindar\u00e1 la estructura institucional y jur\u00eddica necesaria para asegurar la estabilidad, eficacia y continuidad en el ejercicio de su labor y al que financiar\u00e1 con recursos propios o de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y financiera. As\u00ed mismo, cada Comit\u00e9 Nacional deber\u00e1 contar con una autoridad a trav\u00e9s de la cual se lleve a cabo la coordinaci\u00f3n con la UEC y las Instituciones Especializadas del respectivo pa\u00eds.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Las Instituciones Especializadas (IE-ERFEN): Seg\u00fan el art\u00edculo XV del Tratado, las Instituciones Especializadas son aquellas que cada parte designe para conformar su respectivo Comit\u00e9 Nacional. Su misi\u00f3n fundamental consistir\u00e1 en apoyar la realizaci\u00f3n de las investigaciones relativas al fen\u00f3meno &#8220;El Ni\u00f1o&#8221; y otras anomal\u00edas oce\u00e1nico-atmosf\u00e9ricas.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>De su lado, el art\u00edculo X del Convenio establece que las partes evaluar\u00e1n su cumplimiento y el del Programa ERFEN, con base en el informe de la UEC y con ocasi\u00f3n de las reuniones ordinarias de la CPPS. En estas reuniones se adoptar\u00e1n todas las medidas y reglamentaciones necesarias para la mejor ejecuci\u00f3n y adecuado cumplimiento del Programa. Sin embargo, cualquiera de las partes, as\u00ed como la UEC, podr\u00e1n convocar reuniones extraordinarias cuando lo consideren conveniente. La Reuni\u00f3n de las Partes deber\u00e1 adoptar, de manera consensual, el Plan de Acci\u00f3n del Programa ERFEN, sus actualizaciones y su presupuesto. Por su parte, los presidentes de los Comit\u00e9s Nacionales podr\u00e1n reunirse, en forma ocasional y por convocatoria de la UEC, con el fin de evaluar el Programa y formular recomendaciones para su mejor desarrollo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En punto al financiamiento del Programa ERFEN, el art\u00edculo XVI del Protocolo dispone que \u00e9ste se financiar\u00e1, b\u00e1sicamente, con las contribuciones de cada parte y con aquellas obtenidas de otras fuentes. En especial, el Programa contar\u00e1 con la participaci\u00f3n t\u00e9cnica y financiera de otras organizaciones internacionales tales como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la Comisi\u00f3n Oceanogr\u00e1fica Intergubernamental de la UNESCO y la Organizaci\u00f3n Meteorol\u00f3gica Mundial.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>8. La Corte considera que a los art\u00edculos del Tratado referentes a la estructura institucional y a la financiaci\u00f3n del Programa ERFEN, no cabe formularles tacha alguna de constitucionalidad, como quiera que hacen relaci\u00f3n al funcionamiento y organizaci\u00f3n internos del mencionado Programa y no inciden o coartan, en ning\u00fan aspecto, atribuciones o competencias propias del Estado colombiano, ni derechos o libertades de sus habitantes. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculos XVII a XXIV: Aspectos relativos a la aplicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Protocolo &nbsp;<\/p>\n<p>9. Los art\u00edculos XVII a XXIV del Protocolo regulan una serie de aspectos relacionados con su aplicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n: partes (art\u00edculo XVII); ratificaci\u00f3n y vigencia (art\u00edculo XVIII); enmiendas (art\u00edculo XIX); adhesi\u00f3n (art\u00edculo XX); reservas (art\u00edculo XXI); denuncia (art\u00edculo XXII); depositario (art\u00edculo XXIII); y, disposiciones transitorias (art\u00edculo XXIV). &nbsp;<\/p>\n<p>10. La Corporaci\u00f3n considera que este grupo de art\u00edculos no presenta problema alguno de constitucionalidad, toda vez que se trata de normas necesarias para la implementaci\u00f3n y puesta en ejecuci\u00f3n de cualquier instrumento convencional de derecho internacional p\u00fablico.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>V. DECISION &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional &nbsp;<\/p>\n<p>R E S U E L V E &nbsp;<\/p>\n<p>Declarar EXEQUIBLES el &#8220;PROTOCOLO SOBRE EL PROGRAMA PARA EL ESTUDIO REGIONAL DEL FENOMENO EL NI\u00d1O EN EL PACIFICO SUDESTE&#8221;, suscrito en Puerto Callao, Per\u00fa el 6 de noviembre de 1992 y la Ley 295 de 1996 que lo aprueba. &nbsp;<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, c\u00f3piese, comun\u00edquese al Presidente de la Rep\u00fablica y al Presidente del Congreso, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ARANGO MEJ\u00cdA &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 Gaceta del Congreso, A\u00f1o. IV, N\u00b0 419, noviembre 23 de 1995, p. 5. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-142-97 &nbsp; &nbsp; Sentencia C-142\/97 &nbsp; PROTOCOLO SOBRE EL PROGRAMA PARA EL ESTUDIO DEL FENOMENO EL NI\u00d1O-Objeto\/COOPERACION E INTEGRACION INTERNACIONALES-Problemas o afinidades comunes &nbsp; El objetivo fundamental consiste en incentivar e implementar un proceso de cooperaci\u00f3n regional entre los pa\u00edses que conforman la Comisi\u00f3n Permanente del Pac\u00edfico Sur, en torno al estudio, investigaci\u00f3n y prevenci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[25],"tags":[],"class_list":["post-2816","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2816","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2816"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2816\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2816"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2816"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2816"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}