{"id":2817,"date":"2024-05-30T17:17:27","date_gmt":"2024-05-30T17:17:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-143-97\/"},"modified":"2024-05-30T17:17:27","modified_gmt":"2024-05-30T17:17:27","slug":"c-143-97","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-143-97\/","title":{"rendered":"C 143 97"},"content":{"rendered":"<p>C-143-97<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia C-143\/97 &nbsp;<\/p>\n<p>ACUERDO SOBRE PRESTACION DE ASISTENCIA TECNICA POR ORGANISMO DE ENERGIA ATOMICA-Objeto &nbsp;<\/p>\n<p>El Acuerdo prev\u00e9 como meta esencial el fomento del uso asistido de la energ\u00eda at\u00f3mica, con el prop\u00f3sito no s\u00f3lo de alcanzar beneficios nacionales y universales, entre otros campos, en la salud, hidrolog\u00eda, industria, nutrici\u00f3n, qu\u00edmica, geolog\u00eda, radiolog\u00eda, etc., sino la de prevenir o al menos minimizar los peligros que implica el uso de la energ\u00eda at\u00f3mica. Exclusivamente se refiere a la prestaci\u00f3n de asistencia t\u00e9cnica por la O.I.E.A., con fines netamente pac\u00edficos; en manera alguna alude a la posibilidad de la utilizaci\u00f3n de la energ\u00eda nuclear con fines b\u00e9licos, por el contrario, la proscribe. &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente LAT &#8211; 083. &nbsp;<\/p>\n<p>Norma Acusada: &nbsp;<\/p>\n<p>Ley No. 296 de julio 17 de 1996 &#8220;Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo Suplementario Revisado sobre la Prestaci\u00f3n de Asistencia T\u00e9cnica por el Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica al Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia&#8221;, suscrito en Viena-Austria el 11 de enero de 1993. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente : &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL. &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., marzo diez y nueve (19) de mil novecientos noventa y siete (1997). &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. &nbsp;<\/p>\n<p>Con oficio del 19 de julio de 1996 la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, fotocopia aut\u00e9ntica de la Ley 296 de 1996, por medio de la cual se aprob\u00f3 &#8220;El Acuerdo Suplementario Revisado sobre la Prestaci\u00f3n de Asistencia T\u00e9cnica por el Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica al Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia&#8221;, suscrito en Viena-Austria el 11 de enero de 1993&#8243;. &nbsp;<\/p>\n<p>El d\u00eda 9 de agosto de 1996, el Magistrado Sustanciador mediante auto de la misma fecha, asumi\u00f3 la revisi\u00f3n de la Ley 296 de 1996 y del instrumento internacional que la misma aprob\u00f3, orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de pruebas, la fijaci\u00f3n del negocio en lista con el fin de permitir la intervenci\u00f3n ciudadana y que se corriera traslado al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, para los efectos de la emisi\u00f3n del concepto de su competencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Una vez cumplidos los tr\u00e1mites se\u00f1alados en la Constituci\u00f3n y la ley para esta clase de procesos, procede la Corte a pronunciar la decisi\u00f3n correspondiente, afirmando su competencia en lo dispuesto por el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>II. TEXTO DE LA NORMA OBJETO DE REVISION. &nbsp;<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el &nbsp;<\/p>\n<p>ACUERDO SUPLEMENTARIO REVISADO SOBRE LA PRESTACI\u00d3N DE ASISTENCIA T\u00c9CNICA POR EL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERG\u00cdA AT\u00d3MICA AL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &nbsp;<\/p>\n<p>EL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERG\u00cdA AT\u00d3MICA&nbsp; (que en adelante se denominar\u00e1 &#8220;Organismo&#8221; en el presente Acuerdo) y El GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA (que en adelante se denominar\u00e1 &#8220;Gobierno&#8221; en el presente Acuerdo) deciden concertar el presente Acuerdo sobre la prestaci\u00f3n de asistencia t\u00e9cnica por el Organismo, o por su conducto, al Gobierno. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO I &nbsp;<\/p>\n<p>Acuerdo Modelo B\u00e1sico de Asistencia &nbsp;<\/p>\n<p>El Gobierno y el Organismo aplicar\u00e1n a la asistencia t\u00e9cnica prestada al Gobierno por el Organismo, o por su conducto las disposiciones del Acuerdo Modelo B\u00e1sico de Asistencia concertado el 29 de mayo de 1974 entre el Gobierno y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO II &nbsp;<\/p>\n<p>Normas y Medidas de Seguridad &nbsp;<\/p>\n<p>El Gobierno aplicar\u00e1 a las operaciones para las que se utilice la asistencia t\u00e9cnica prestada en virtud del presente Acuerdo las normas y medidas de seguridad del Organismo definidas en el documento INFCIRC\/18\/Rev.1 (anexo 1) y las normas de seguridad aplicables que se establezcan en virtud de dicho documento, con las revisiones de que vayan siendo objeto. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO III &nbsp;<\/p>\n<p>Obligaci\u00f3n de uso pac\u00edfico y salvaguardias &nbsp;<\/p>\n<p>1. El Gobierno se compromete a velar por que la asistencia t\u00e9cnica prestada en virtud del presente acuerdo se utilice \u00fanicamente para usos pac\u00edficos de la energ\u00eda at\u00f3mica y, especialmente, que no se utilice para la fabricaci\u00f3n de armas nucleares, la promoci\u00f3n de fines militares y cualquier otro uso que pueda contribuir a la proliferaci\u00f3n de armas nucleares, tal como la investigaci\u00f3n, el desarrollo, el ensayo o la fabricaci\u00f3n de dispositivos nucleares explosivos. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Con tal objeto y en la medida en que la Junta de Gobernadores del Organismo lo requiera, se aplicar\u00e1n y mantendr\u00e1n los derechos y responsabilidades prescritos en el p\u00e1rrafo A del Art\u00edculo XII del Estatuto con respecto a todo proyecto sujeto al presente Acuerdo de conformidad con un Acuerdo de Salvaguardias aplicable que se encuentre en vigor entre el Gobierno y el Organismo o, de no haber tal acuerdo, de conformidad con un acuerdo de salvaguardias que concertar\u00e1n el Gobierno y el Organismo antes de prestarse la asistencia aprobada para el proyecto. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO IV &nbsp;<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n F\u00edsica &nbsp;<\/p>\n<p>En la medida que proceda, el Gobierno tomar\u00e1 todas las disposiciones necesarias para la protecci\u00f3n f\u00edsica de los materiales, equipos e instalaciones nucleares relacionados directamente con la asistencia t\u00e9cnica prestada por el Organismo o por su conducto. &nbsp;El Gobierno se guiar\u00e1 por las recomendaciones del Organismo indicadas en el documento INFCIRC\/225\/Rev.2 (Anexo 2), &nbsp;con las revisiones de que vayan siendo objeto. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO V &nbsp;<\/p>\n<p>Propiedad del equipo o materiales &nbsp;<\/p>\n<p>A menos que las Partes en el presente Acuerdo convengan en otra cosa, el equipo y los materiales suministrados al Gobierno por el Organismo o por su conducto en relaci\u00f3n con un proyecto en virtud del presente acuerdo, pasar\u00e1n a ser propiedad del Gobierno cuando el Organismo notifique que la prestaci\u00f3n de la asistencia t\u00e9cnica relativa al proyecto ha terminado. &nbsp;<\/p>\n<p>Acto seguido, el Gobierno asumir\u00e1 la plena y exclusiva responsabilidad por el equipo o materiales citados y por su manipulaci\u00f3n, funcionamiento, conservaci\u00f3n, almacenamiento y destino final. La cesi\u00f3n de la propiedad del equipo o materiales se hace en la inteligencia de que el Gobierno Velar\u00e1 : &nbsp;<\/p>\n<p>a) Porque el equipo se utilice y conserve de manera adecuada; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Porque el equipo se ponga a disposici\u00f3n de cualquier experto facilitado por el Organismo o por su conducto, que lo requiera para el desempe\u00f1o de sus funciones profesionales; &nbsp;y &nbsp;<\/p>\n<p>c) Porque el equipo y los materiales, en la medida que proceda, queden sujetos a lo dispuesto en el Art\u00edculo III del presente Acuerdo. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO VI &nbsp;<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n de controversias &nbsp;<\/p>\n<p>Toda controversia relativa a la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo que no pueda resolverse mediante negociaci\u00f3n o por cualquier otro procedimiento convenido de com\u00fan acuerdo, se someter\u00e1 a arbitraje a petici\u00f3n de cualquiera de las Partes en el presente Acuerdo. Cada una de las Partes designar\u00e1 un \u00e1rbitro, y los dos \u00e1rbitros as\u00ed designados nombrar\u00e1n a un tercero que actuar\u00e1 como Presidente. Si dentro de los treinta d\u00edas siguientes a la petici\u00f3n de arbitraje una de las Partes no hubiese designado \u00e1rbitro, o si dentro de los quince d\u00edas siguientes al nombramiento del segundo \u00e1rbitro no se hubiera designado al tercero, cualquiera de las Partes podr\u00e1 pedir al Secretario General de las Naciones Unidas que efectu\u00e9 el nombramiento correspondiente. La mayor\u00eda de los miembros del tribunal de arbitraje formar\u00e1 qu\u00f3rum y todas las decisiones se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda simple. El procedimiento de arbitraje lo fijar\u00e1n los \u00e1rbitros y los gastos de arbitraje los sufragar\u00e1n las Partes seg\u00fan fijen los \u00e1rbitros. El fallo arbitral contendr\u00e1 una exposici\u00f3n de motivos y ser\u00e1n aceptados por las Partes como soluci\u00f3n definitiva de la controversia. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO VII &nbsp;<\/p>\n<p>Entrada en Vigor &nbsp;<\/p>\n<p>El presente acuerdo entrar\u00e1 en vigor en la fecha en que el Organismo reciba notificaci\u00f3n por escrito del Gobierno de que los requisitos constitucionales relativos a dicha entrada en vigor se han satisfecho. &nbsp;<\/p>\n<p>HECHO en Viena, a los 11 d\u00edas del mes de enero de 1993, en los idiomas Espa\u00f1ol e Ingl\u00e9s, siendo igualmente aut\u00e9ntico el texto en ambos idiomas. &nbsp;<\/p>\n<p>Anexo 1. INFCIRC\/18\/Rev.1 &nbsp;<\/p>\n<p>Anexo 2. INFCIRC\/225\/Rev.2 &nbsp;<\/p>\n<p>POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE &nbsp;COLOMBIA &nbsp;<\/p>\n<p>Firmado: EMBAJADOR &nbsp;<\/p>\n<p>Cargo &nbsp;<\/p>\n<p>POR EL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA. &nbsp;<\/p>\n<p>Firmado: DIRECTOR GENERAL &nbsp;<\/p>\n<p>Cargo &nbsp;<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de Cuba. &nbsp;<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES. &nbsp;<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores. &nbsp;<\/p>\n<p>La ciudadana Vilma Piedad Delgado Pe\u00f1a, en calidad de apoderada del Ministerio de Relaciones Exteriores, present\u00f3 un escrito en el cual defiende la constitucionalidad del Acuerdo. &nbsp;<\/p>\n<p>En apoyo de su solicitud alude a aspectos generales relativos a la creaci\u00f3n por parte de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas del Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica (O.I.E.A.), del cual Colombia es miembro constitutivo, convirti\u00e9ndose de este modo en potencial beneficiario de la asistencia t\u00e9cnica que \u00e9ste presta. &nbsp;<\/p>\n<p>El Acuerdo adem\u00e1s de incluir normas y medidas de seguridad sobre el uso pac\u00edfico de la energ\u00eda at\u00f3mica, salvaguardias, protecci\u00f3n f\u00edsica, propiedad del equipo o materiales y soluci\u00f3n de controversias, establece que el Organismo y el Gobierno aplicar\u00e1n a la asistencia t\u00e9cnica prestada, las disposiciones del Acuerdo Modelo B\u00e1sico de Asistencia concertado el 29 de mayo de 1974 entre el Gobierno y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (P.N.U.D.). Al respecto debe tenerse en cuenta que este Acuerdo no contiene regulaciones en materia de salud y seguridad sobre usos pac\u00edficos y salvaguardias que son necesarias de conformidad con el Estatuto del O.I.E.A. &nbsp;<\/p>\n<p>El Acuerdo objeto del presente escrito es de gran importancia para Colombia, ya que actualmente nuestro pa\u00eds recibe del O.I.E.A., a trav\u00e9s de proyectos de asistencia t\u00e9cnica, equipos, materiales, asesor\u00eda de expertos, becas de capacitaci\u00f3n y en algunos casos apoyo financiero, que han permitido el desarrollo y culminaci\u00f3n de investigaciones en el campo de la hidrolog\u00eda, salud, nutrici\u00f3n, qu\u00edmica y aplicaciones industriales. &nbsp;<\/p>\n<p>Agrega, que debe tenerse en consideraci\u00f3n el hecho de que Colombia empieza a asomarse a nuevos campos de aplicaci\u00f3n de la tecnolog\u00eda nuclear, como el energ\u00e9tico, raz\u00f3n por la cual se hace indispensable contar con la asesor\u00eda y el apoyo t\u00e9cnico y financiero del O.I.E.A. &nbsp;<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, anota que la utilizaci\u00f3n de la energ\u00eda nuclear con fines pac\u00edficos, se erige en una poderosa y provechosa fuente de bienestar. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Intervenci\u00f3n del Ministerio del Medio Ambiente. &nbsp;<\/p>\n<p>La ciudadana Luz Angela Melo Castilla, intervino en representaci\u00f3n del Ministerio del Medio Ambiente para defender la constitucionalidad del Acuerdo objeto de revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Con el anotado prop\u00f3sito, se\u00f1ala que el suministro de la asistencia t\u00e9cnica de que trata el Acuerdo no s\u00f3lo es ben\u00e9fica sino que est\u00e1 regulada por el Estatuto del Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica y condicionada a que dicha asistencia sea solamente para fines pac\u00edficos. &nbsp;<\/p>\n<p>Dice, que desde el punto de vista constitucional, el Acuerdo responde a lo preceptuado por los art\u00edculos 71 y 226, y que la asistencia t\u00e9cnica en materia nuclear constituye una oportunidad de recibir ayuda internacional en el uso pacifico de la energ\u00eda at\u00f3mica. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Intervenci\u00f3n del Ministerio de Minas y Energ\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>La ciudadana Janeth Bustos Salgar, apoderada del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, intervino para justificar la constitucionalidad del Acuerdo que se revisa. &nbsp;<\/p>\n<p>Dice la interviniente que por haber suscrito Colombia el Estatuto del Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica, se comprometi\u00f3 a suscribir los acuerdos concertados con arreglo a sus disposiciones, que lo complementen, adicionen, modifiquen o reformen. &nbsp;<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de destacar algunos aspectos del instrumento internacional objeto de revisi\u00f3n, concluye que \u00e9ste y su ley aprobatoria no afectan los derechos del Gobierno Nacional y de todos los Colombianos, ya que no sufren merma, violaci\u00f3n o cesi\u00f3n de ninguna naturaleza. Por consiguiente, estima que no s\u00f3lo es conveniente para el estudio y aplicaci\u00f3n de la ciencia nuclear, sino que permitir\u00e1 a Colombia atender a sus necesidades en materia de normas y medidas de seguridad relativas a la energ\u00eda at\u00f3mica y cumplir con sus obligaciones derivadas del uso pac\u00edfico de dicha energ\u00eda y salvaguardias aplicables. &nbsp;<\/p>\n<p>4. Intervenci\u00f3n del Instituto de Ciencias Nucleares y Energ\u00edas Alternativas. &nbsp;<\/p>\n<p>En el Estatuto del Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica, suscrito en New York el 26 de octubre de 1956 y firmado por Colombia el 18 de mayo de 1957, se dispuso que Colombia y todos los pa\u00edses que aprobaron y se adhirieron a \u00e9l, es decir, al Estatuto de la O.I.E.A., quedaban comprometidos a suscribir los acuerdos concertados con arreglo al mismo, y es as\u00ed como casi todos los pa\u00edses miembros de la O.I.E.A. lo han hecho, salvo Ghana en \u00c1frica y Colombia por Am\u00e9rica Latina. &nbsp;<\/p>\n<p>De no suscribirse el Acuerdo Suplementario, se correr\u00eda el riesgo de que la O.I.E.A. en cualquier momento le retirara a Colombia el suministro de asistencia t\u00e9cnica, generando de esta manera traumatismo en la industria nacional y especialmente en el \u00e1rea de la salud, si tenemos en cuenta el apoyo que es proporcionado a la medicina en general y que desde 1936 Colombia recibe del O.I.E.A. aproximadamente $1.000 millones de pesos por a\u00f1o, representados b\u00e1sicamente en expertos, equipos y becas. &nbsp;<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION. &nbsp;<\/p>\n<p>El se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n rindi\u00f3 el concepto de su competencia, y solicit\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n declarar la exequibilidad del Acuerdo y de su ley aprobatoria. Considera el Procurador que, por sus aspectos formal y material, \u00e9stos se ajustan a los preceptos de la Constituci\u00f3n. En efecto expresa: &nbsp;<\/p>\n<p>En lo que concierne al aspecto formal, considera ajustado a la Constituci\u00f3n el tr\u00e1mite dado a la Ley 296 de julio 17 1996, por medio de la cual se aprob\u00f3 el aludido instrumento p\u00fablico internacional, con la anotaci\u00f3n de que en el momento de su concepto, no obraba la prueba requerida acerca del qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio registrado durante el segundo debate del proyecto de ley en la Plenaria del Senado, el d\u00eda 13 de septiembre de 1995. &nbsp;<\/p>\n<p>En lo que ata\u00f1e al an\u00e1lisis material, despu\u00e9s de describir en forma general las materias desarrolladas por el Acuerdo, el Procurador estim\u00f3 que las cl\u00e1usulas del mismo se avienen a la Constituci\u00f3n, entre otras razones, por que la asistencia prevista en el Acuerdo es indispensable para Colombia, pues en el se establecen m\u00faltiples mecanismos para el uso leg\u00edtimo de la energ\u00eda nuclear, a partir de la implementaci\u00f3n de una gama de medidas encaminadas a garantizar la seguridad en los proyectos que se deben ejecutar. &nbsp;<\/p>\n<p>En este orden de ideas, concluye el Procurador lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Descritas en forma general las materias desarrolladas por el Tratado, se estima que las cl\u00e1usulas del mismo se avienen a los mandatos de la Carta Fundamental.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Finalmente en relaci\u00f3n con el contenido de la Ley en estudio se concluye, que tampoco se vulnera el Ordenamiento Superior, toda vez que ella se limita a aprobar el texto del Convenio, a se\u00f1alar que el perfeccionamiento del instrumento p\u00fablico internacional se verificar\u00e1 a partir de la fecha en la cual se obligue el pa\u00eds con las cl\u00e1usulas del mismo y a establecer que la ley rige desde su publicaci\u00f3n.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>VIII. CONSIDERACIONES DE LA CORTE. &nbsp;<\/p>\n<p>1. An\u00e1lisis formal. &nbsp;<\/p>\n<p>En lo que respecta al examen formal, la Corte analiza dos aspectos, a saber: La competencia para la celebraci\u00f3n o suscripci\u00f3n del &#8220;Acuerdo Suplementario Revisado sobre la Prestaci\u00f3n de Asistencia T\u00e9cnica por el Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica al Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia&#8221;, suscrito en Viena-Austria el 11 de enero de 1993, y el procedimiento en la formaci\u00f3n de la Ley 296 de 1996. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Del examen del oficio No. 31847 del 28 de agosto de 1996 enviado por el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores, se constata lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>El Acuerdo fue suscrito a nombre del Gobierno Nacional en la ciudad de Viena el 11 de enero de 1993 por el Embajador de Colombia en Austria, Doctor Alfonso G\u00f3mez M\u00e9ndez, a quien el 5 de noviembre de 1992 se le otorgaron plenos poderes por el Presidente de la Rep\u00fablica, Doctor Cesar Gaviria Trujillo, con la refrendaci\u00f3n de la Ministra de Relaciones Exteriores, Doctora Noem\u00ed San\u00edn de Rubio.&#8221; Junto con esta certificaci\u00f3n se alleg\u00f3 al expediente copia de los aludidos Plenos Poderes. &nbsp;<\/p>\n<p>Se establece de lo anterior que la suscripci\u00f3n del Acuerdo, hecha por el Dr. Alfonso G\u00f3mez M\u00e9ndez, se ajusta a las &nbsp;mandatos constitucionales (arts. 189-2 y 150-16) y a las prescripciones de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el derecho de los tratados entre Estados y Organismos Internacionales. &nbsp;<\/p>\n<p>Asi mismo, se observa que el 23 de marzo de 1993 el Presidente de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 e imparti\u00f3 confirmaci\u00f3n a la adopci\u00f3n del Acuerdo, con lo cual se dio cumplimiento al art\u00edculo 8 de dicha Convenci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; En lo que se relaciona con el procedimiento relativo a la expedici\u00f3n de la Ley aprobatoria del Acuerdo, la Corte revis\u00f3 el expediente legislativo del proyecto de ley No. 082 de 1995 (Senado) y 115 de 1995 (C\u00e1mara), que dio origen a \u00e9sta, y verific\u00f3 la observancia de dicho procedimiento, as\u00ed: &nbsp;<\/p>\n<p>La ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado fue presentada por el Congresista Julio Cesar Turbay Quintero y aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 164 del 16 de junio de 1995. &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan consta en la certificaci\u00f3n de fecha 26 de agosto de 1996, expedida por el Secretario General de dicha Comisi\u00f3n Segunda del Senado, el proyecto de ley fue considerado y aprobado en dicha Comisi\u00f3n el d\u00eda 14 de junio de 1995 (acta No. 24 de la fecha), con un qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio integrado por 10 de los 13 Senadores miembros de \u00e9sta. &nbsp;<\/p>\n<p>La ponencia para segundo debate al proyecto de ley fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 260 de 29 de agosto de 1995. &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan consta en certificaci\u00f3n del 27 de agosto de 1996, expedida por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica y que fue allegada al proceso despu\u00e9s de que surtiera el traslado al Procurador General de la Naci\u00f3n, el proyecto de ley fue aprobado en segundo debate con el lleno de los requisitos legales, reglamentarios y constitucionales, como se comprueba con el acta No 13 de la sesi\u00f3n ordinaria del 13 de septiembre de 1995, publicada en la Gaceta del Congreso a\u00f1o IV No 294 del 18 de septiembre de 1995. &nbsp;<\/p>\n<p>De esta forma, se absuelve la inquietud de la Procuradur\u00eda en cuanto a que no se encontraba dentro de las copias remitidas a su Despacho, prueba acerca del qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio registrado en esa oportunidad. &nbsp;<\/p>\n<p>Para el primer debate en la C\u00e1mara de Representantes rindi\u00f3 ponencia el Representante Basilio Villamizar Trujillo y \u00e9sta fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 175 de 14 de mayo de 1996. &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan consta en la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, el proyecto fue aprobado por unanimidad el 14 de junio de 1996, en primer debate, en la respectiva Comisi\u00f3n de la C\u00e1mara, con la asistencia de 16 Representantes,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La ponencia para segundo debate en la C\u00e1mara, fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 236 de 14 de junio de 1996. &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan consta en la certificaci\u00f3n del 19 de junio de 1996, expedida por el Secretario General de la C\u00e1mara, el proyecto de ley fue aprobado por la unanimidad de los 148 Representantes presentes. &nbsp;<\/p>\n<p>El d\u00eda 17 de julio de 1996 el Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 el proyecto de ley aprobatoria del Acuerdo bajo examen, convirti\u00e9ndose en la Ley No. 296 de 1996 y la envi\u00f3 a la Corte Constitucional mediante oficio de julio 19 de 1996, esto es, dentro de los 6 d\u00edas siguientes de que trata la Constituci\u00f3n en su art\u00edculo 241-10. &nbsp;<\/p>\n<p>2. An\u00e1lisis material. &nbsp;<\/p>\n<p>2.1. Antecedentes del Acuerdo. &nbsp;<\/p>\n<p>Como antecedentes del &#8220;Acuerdo suplementario revisado sobre la prestaci\u00f3n de asistencia t\u00e9cnica por el Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica al Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia&#8221;, debe se\u00f1alarse lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>La Ley 16 de 1960, aprob\u00f3 el Estatuto del Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica, suscrito en New York el 26 de octubre de 1956 y firmado por Colombia el 18 de mayo de 1957. &nbsp;<\/p>\n<p>En el art\u00edculo XI de los Estatutos de la O.I.E.A., se regula lo atinente al suministro de la asistencia t\u00e9cnica, y en el se dispone que esta asistencia se proporcionar\u00e1 como respuesta a las solicitudes de sus propios miembros o de un grupo de tales pa\u00edses; anotando que antes de autorizar la asistencia, la Junta de Gobernadores del O.I.E.A. debe aprobar los proyectos correspondientes y que deber\u00e1 suscribirse un Acuerdo sobre la prestaci\u00f3n de tal asistencia entre el pa\u00eds receptor y la O.I.E.A. &nbsp;<\/p>\n<p>2.2. Contenido del Acuerdo en los apartes que se consideran relevantes para el fallo. &nbsp;<\/p>\n<p>a) El Acuerdo de la referencia b\u00e1sicamente tiene por objeto regular lo concerniente a la asistencia que ha de prestar el Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica (O.I.E.A.) a Colombia en materia de las aplicaciones de la ciencia y tecnolog\u00eda nucleares, con fines pac\u00edficos. De ah\u00ed entonces, que en primer lugar se prevea la aplicaci\u00f3n del &#8220;Acuerdo Modelo B\u00e1sico de Asistencia&#8221; concertado el 29 de mayo de 1974, entre el Gobierno de Colombia y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el cual se refiere a dicha asistencia. &nbsp;<\/p>\n<p>b) Mediante el art\u00edculo II se establece para las operaciones objeto de la asistencia t\u00e9cnica, la aplicaci\u00f3n de las medidas de seguridad se\u00f1aladas en la circular informativa No 018 de 1976, sobre normas y medidas de seguridad del Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica, que se adoptaron en cumplimiento de lo dispuesto en el Estatuto de dicho Organismo. En sus aspectos esenciales la referida circular hace alusi\u00f3n a lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; A la informaci\u00f3n que ha de facilitarse cuando se solicite asistencia del Organismo o por conducto de \u00e9ste, y a la aplicaci\u00f3n de las normas y medidas de seguridad a las operaciones asistidas, abarcando, entre otros aspectos, lo atinente a la responsabilidad de los Estados y del Organismo. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; A las misiones de seguridad, las cuales estar\u00e1n encargadas de prestar asesoramiento y ayuda para la aplicaci\u00f3n de medidas de seguridad a una operaci\u00f3n asistida, y a la forma de modificar las normas y medidas de seguridad. &nbsp;<\/p>\n<p>c) El Acuerdo en el art\u00edculo III previene e insiste en el uso pac\u00edfico de la energ\u00eda at\u00f3mica, para lo cual prohibe expresamente su empleo en &#8220;la fabricaci\u00f3n de armas nucleares, la promoci\u00f3n de fines militares y cualquier otro uso que pueda contribuir a la proliferaci\u00f3n de armas nucleares, tal como la investigaci\u00f3n, el desarrollo, el ensayo o la fabricaci\u00f3n de dispositivos nucleares explosivos&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>d) A trav\u00e9s del art\u00edculo IV del Acuerdo, se regula la protecci\u00f3n f\u00edsica de los materiales, equipo e instalaciones nucleares que guarden alguna relaci\u00f3n con la colaboraci\u00f3n t\u00e9cnica prestada por el Organismo, por lo que para tal efecto, se dispone que se obedezcan las recomendaciones se\u00f1aladas en la circular informativa No 225 de 1989 del Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica. &nbsp;<\/p>\n<p>En dicha Circular se contemplan, en esencia, los siguientes aspectos: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Lo referente a los elementos de un sistema estatal de protecci\u00f3n f\u00edsica de los materiales e instalaciones nucleares, haciendo \u00e9nfasis en la puesta en pr\u00e1ctica de las medidas de protecci\u00f3n f\u00edsica prescritas en los reglamentos, as\u00ed como en el control de observancia de dichas medidas, en la garant\u00eda de calidad de las mismas y en los puntos de contacto del Estado para estos efectos. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; La asignaci\u00f3n de categor\u00edas a las actividades nucleares en funci\u00f3n de las necesidades de protecci\u00f3n f\u00edsica, para lo cual se entra a justificar las medidas precautorias, a clasificar los materiales nucleares por categor\u00edas y a precisar el potencial de sabotaje en las instalaciones nucleares. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Las normas relativas a la protecci\u00f3n f\u00edsica de las instalaciones, y de los materiales nucleares durante su utilizaci\u00f3n, transporte y almacenamiento. El acatamiento de dichas normas se recomienda a los Estados para que sean aplicadas en la medida en que se considere necesarias de acuerdo con sus sistemas de protecci\u00f3n f\u00edsica. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; La problem\u00e1tica relativa a los casos de hurto de materiales nucleares o de su uso indebido, o de simple amenaza de uso indebido de los mismos con el prop\u00f3sito de ocasionar da\u00f1os a la comunidad. &nbsp;<\/p>\n<p>Sobre este particular la Circular en el &nbsp;punto 1.6., en lo pertinente, expresa: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;El 8 de febrero de 1987, entr\u00f3 en vigor la Convenci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n f\u00edsica de los materiales nucleares (INFCIRC\/274\/Rev.1). La Convenci\u00f3n obliga a las partes: -adoptar medidas de extradici\u00f3n o someter a procesamiento a los acusadas de cometer tales actos.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>e) En el art\u00edculo V del Acuerdo se precisa lo concerniente a la propiedad del equipo o materiales relacionados con los proyectos de asistencia, disponi\u00e9ndose que en el momento en que la asistencia t\u00e9cnica de un proyecto haya terminado mediante la notificaci\u00f3n del Organismo, los equipos y materiales pasar\u00e1n a ser de propiedad del Gobierno, con las condiciones establecidas en dicha norma. &nbsp;<\/p>\n<p>f) Y en los art\u00edculos VI y VII, se establece la responsabilidad sobre los mismos, la soluci\u00f3n de controversias y lo referente a la entrada en vigor del Acuerdo. &nbsp;<\/p>\n<p>2.3. La Confrontaci\u00f3n del Acuerdo y su ley aprobatoria con las disposiciones de la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>El Acuerdo objeto de control prev\u00e9 como meta esencial el fomento del uso asistido de la energ\u00eda at\u00f3mica, con el prop\u00f3sito no s\u00f3lo de alcanzar beneficios nacionales y universales, entre otros campos, en la salud, hidrolog\u00eda, industria, nutrici\u00f3n, qu\u00edmica, geolog\u00eda, radiolog\u00eda, etc., sino la de prevenir o al menos minimizar los peligros que implica el uso de la energ\u00eda at\u00f3mica. &nbsp;<\/p>\n<p>El Acuerdo se aviene a lo dispuesto en el art\u00edculo 71 de la Constituci\u00f3n, en cuanto le asigna al Estado el deber de crear est\u00edmulos para el fomento de la ciencia y la tecnolog\u00eda, e igualmente se ajusta a lo que precept\u00faa su art\u00edculo 226, que ordena al Estado promover la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>Observa la Corte, que el Acuerdo no pugna con el art\u00edculo 81 de la Constituci\u00f3n, porque \u00e9ste exclusivamente se refiere a la prestaci\u00f3n de asistencia t\u00e9cnica por la O.I.E.A., con fines netamente pac\u00edficos; en manera alguna alude a la posibilidad de la utilizaci\u00f3n de la energ\u00eda nuclear con fines b\u00e9licos, por el contrario, la proscribe. Tampoco el referido instrumento autoriza &#8220;la introducci\u00f3n al territorio nacional de residuos nucleares y desechos t\u00f3xicos&#8221;, aspecto este que se encuentra regulado por el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminaci\u00f3n&#8221;, el cual, junto con su ley aprobatoria, 253 de 1995, fue declarado exequible en las condiciones que aparecen en la sentencia C-377\/96.1 &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Merece especial consideraci\u00f3n de la Corte la previsi\u00f3n contenida en el cap\u00edtulo IV del Acuerdo, en el sentido de que el Gobierno debe tomar las disposiciones necesarias para la protecci\u00f3n f\u00edsica de los materiales, equipos e instalaciones nucleares relacionados directamente con la asistencia t\u00e9cnica, gui\u00e1ndose por las recomendaciones del &nbsp;Organismo indicadas en el documento INFCIRC\/225\/Rev 2 . &nbsp;<\/p>\n<p>Sobre el punto debe la Corte precisar, que las referidas recomendaciones constituyen meras indicaciones o sugerencias que se le hacen al Gobierno para asegurar la protecci\u00f3n de los bienes a que alude el Acuerdo en la citada norma. No puede en consecuencia, considerarse que ellas tengan un poder jur\u00eddico o fuerza imperativa vinculante. &nbsp;<\/p>\n<p>En tal virtud, dentro del mismo orden de ideas, no puede admitirse que la previsi\u00f3n contenida en el &nbsp;punto 1.6., por si misma comporte una obligaci\u00f3n para Colombia de &#8220;adoptar medidas de extradici\u00f3n o someter a procesamiento a los acusadas de cometer tales actos.&#8221; La obligaci\u00f3n para Colombia podr\u00eda surgir m\u00e1s bien de la Convenci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n f\u00edsica de los materiales nucleares, cuya constitucionalidad no se discute en el presente proceso, m\u00e1s no del contenido de dicha previsi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de las consideraciones precedentes, la Corte declarar\u00e1 exequible el Acuerdo objeto de revisi\u00f3n, as\u00ed como su ley aprobatoria. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>IX. DECISI\u00d3N. &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero: Declarar EXEQUIBLE el &#8220;Acuerdo suplementario revisado sobre la prestaci\u00f3n de asistencia t\u00e9cnica por el organismo internacional de energ\u00eda at\u00f3mica al Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia&#8221;, suscrito en Viena -Austria el 11 de enero de 1993 y de su ley aprobatoria, y la Ley 296 de 1996 aprobatoria del mismo. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo: Ordenar la comunicaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n a la Presidencia de la Rep\u00fablica y al Ministerio de Relaciones Exteriores, para los fines contemplados en el art\u00edculo 241, numeral 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ARANGO MEJIA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 M.P. Antonio Barrera Carbonell. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-143-97 &nbsp; &nbsp; Sentencia C-143\/97 &nbsp; ACUERDO SOBRE PRESTACION DE ASISTENCIA TECNICA POR ORGANISMO DE ENERGIA ATOMICA-Objeto &nbsp; El Acuerdo prev\u00e9 como meta esencial el fomento del uso asistido de la energ\u00eda at\u00f3mica, con el prop\u00f3sito no s\u00f3lo de alcanzar beneficios nacionales y universales, entre otros campos, en la salud, hidrolog\u00eda, industria, nutrici\u00f3n, qu\u00edmica, geolog\u00eda, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[25],"tags":[],"class_list":["post-2817","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2817","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2817"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2817\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2817"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2817"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2817"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}