{"id":2819,"date":"2024-05-30T17:17:27","date_gmt":"2024-05-30T17:17:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-145-97\/"},"modified":"2024-05-30T17:17:27","modified_gmt":"2024-05-30T17:17:27","slug":"c-145-97","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-145-97\/","title":{"rendered":"C 145 97"},"content":{"rendered":"<p>C-145-97<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia C-145\/97 &nbsp;<\/p>\n<p>ACUERDO PARA LA CREACION DEL INSTITUTO DE INVESTIGACION DEL CAMBIO GLOBAL-Objeto\/DERECHO AL AMBIENTE SANO-Inter\u00e9s universal de los estados &nbsp;<\/p>\n<p>El Acuerdo tiene como finalidad fundamental la creaci\u00f3n de un Instituto a nivel interamericano que se encargue de estudiar y analizar permanentemente los procesos y c\u00edclicos qu\u00edmicos, biol\u00f3gicos y f\u00edsicos de largo plazo del sistema terrestre que sufren continuas alteraciones, por causas naturales o por la acci\u00f3n del hombre y que influyen en lo que se conoce como Cambio Global. Es pues el problema del Cambio Global una cuesti\u00f3n que interesa a la comunidad internacional por las indudables repercusiones que este tiene en el ambiente no s\u00f3lo nacional sino regional y global. El Acuerdo se adecua a la preceptiva de la Constituci\u00f3n que reconoce los derechos a la vida, a la salud y a gozar de un ambiente sano, e igualmente se enmarca dentro de los postulados que gobiernan las relaciones internacionales, es decir, al reconocimiento de la soberan\u00eda nacional, del respeto de la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y de los principios de derecho internacional aceptados por Colombia, espec\u00edficamente los de la equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente LAT- 086. &nbsp;<\/p>\n<p>Norma Revisada :&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Ley 304 del 5 de agosto de 1996. &#8220;Por medio de la cual se aprueba el &#8216;ACUERDO PARA LA CREACION DEL INSTITUTO INTERAMERICANO PARA LA INVESTIGACION DEL CAMBIO GLOBAL -IAI-&#8216; suscrito en Montevideo el 13 de mayo de 1992. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL. &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., marzo diez y nueve (19) de mil novecientos noventa y siete (1997). &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. &nbsp;<\/p>\n<p>El 8 de agosto de 1996 la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, fotocopia aut\u00e9ntica de la Ley 304 del 5 de agosto de 1996, por medio de la cual se aprueba el &#8220;ACUERDO PARA LA CREACION DEL INSTITUTO INTERAMERICANO PARA LA INVESTIGACI\u00d3N DEL CAMBIO GLOBAL -IAI-&#8220;, suscrito en Montevideo el 13 de mayo de 1992. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El Magistrado Sustanciador, mediante auto del 21 de agosto de 1996 , asumi\u00f3 el conocimiento de la revisi\u00f3n constitucional de la Ley &nbsp;304 de 1996 y del Acuerdo aprobado por \u00e9sta y orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de pruebas, la fijaci\u00f3n del negocio en lista con el fin de permitir la intervenci\u00f3n ciudadana y que se corriera traslado al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, para los efectos de la emisi\u00f3n del concepto de su competencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Una vez cumplidos los tr\u00e1mites se\u00f1alados en la Constituci\u00f3n y la ley para esta clase de procesos, procede la Corte a pronunciar la decisi\u00f3n correspondiente, afirmando su competencia en lo dispuesto por el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>II. TEXTO DE LA NORMA OBJETO DE REVISION. &nbsp;<\/p>\n<p>LEY 304 DEL 5 DE AGOSTO DE 1996 &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Por medio de la cual se aprueba el &nbsp;<\/p>\n<p>ACUERDO PARA LA CREACION DEL INSTITUTO INTERAMERICANO PARA LA INVESTIGACION DEL CAMBIO GLOBAL -IAI-&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Las Partes,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>RECONOCIENDO que los procesos y ciclos qu\u00edmicos, biol\u00f3gicos y f\u00edsicos de largo plazo del sistema terrestre sufren continuas alteraciones, tanto de origen natural como inducidas por el Hombre, que constituyen lo que se conoce como cambio global; &nbsp;<\/p>\n<p>VIENDO CON PREOCUPACION que los conocimientos cient\u00edficos acerca del sistema terrestre, as\u00ed como la comprensi\u00f3n com\u00fan de los efectos ambientales, econ\u00f3micos y sociales que dichas alteraciones tienen sobre el desarrollo, resultan insuficientes; &nbsp;<\/p>\n<p>CONSCIENTES de que el cambio global puede afectar recursos vitales para los seres humanos y otras especies; &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERANDO que para la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas se requiere informaci\u00f3n precisa y an\u00e1lisis fundados acerca de las causas del cambio global y sus impactos f\u00edsicos, sociales, econ\u00f3micos y ecol\u00f3gicos; &nbsp;<\/p>\n<p>VIENDO CON PREOCUPACION que la investigaci\u00f3n sobre asuntos globales requiere cooperaci\u00f3n entre los institutos de investigaci\u00f3n, los Estados y las diferentes zonas de la regi\u00f3n interamericana, as\u00ed como los programas regionales e internacionales de investigaci\u00f3n del cambio global; &nbsp;<\/p>\n<p>CONVENCIDAS de que la cooperaci\u00f3n regional entre los Estados debe complementar los esfuerzos nacionales y globales para tratar estos asuntos; &nbsp;<\/p>\n<p>TENIENDO PRESENTE que a fin de alentar dicha cooperaci\u00f3n regional, la creaci\u00f3n de un Instituto Interamericano para la Investigaci\u00f3n del Cambio Global fue propuesta por la comunidad cient\u00edfica de las Am\u00e9ricas en la Conferencia de la Casa Blanca de 1990 sobre la investigaci\u00f3n Cient\u00edfica y Econ\u00f3mica relacionada con el Cambio Global. &nbsp;<\/p>\n<p>ACUERDAN lo siguiente : &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo I &nbsp;<\/p>\n<p>Creaci\u00f3n del Instituto &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo II &nbsp;<\/p>\n<p>Objetivos &nbsp;<\/p>\n<p>El Instituto procurar\u00e1 alcanzar los principios de la excelencia cient\u00edfica, la cooperaci\u00f3n internacional y un intercambio cabal y abierto de informaci\u00f3n cient\u00edfica en materia de cambio global. A tal efecto, el Instituto tendr\u00e1 los siguientes objetivos: &nbsp;<\/p>\n<p>A. Promover la cooperaci\u00f3n regional para la investigaci\u00f3n interdisciplinaria sobre los aspectos del cambio global que se relacionan con las ciencias de la tierra, el mar, la atm\u00f3sfera y el medio ambiente, as\u00ed como con las ciencias sociales, con especial \u00e9nfasis en sus aspectos sobre los ecosistemas y la diversidad biol\u00f3gica, en sus impactos socioecon\u00f3micos, y en la tecnolog\u00eda y la diversidad biol\u00f3gica, en sus impactos socioecon\u00f3micos, y en la tecnolog\u00eda y los aspectos econ\u00f3micos que procuran mitigar los cambios globales y adaptarse a los mismos; &nbsp;<\/p>\n<p>B. Llevar a cabo o patrocinar programas y proyectos cient\u00edficos seleccionados en base a su pertinencia para la regi\u00f3n y su m\u00e9rito cient\u00edfico, seg\u00fan se determine por evaluaci\u00f3n cient\u00edfica; &nbsp;<\/p>\n<p>C. Efectuar a nivel regional aquellas investigaciones que no pueda realizar ning\u00fan Estado o instituci\u00f3n en forma individual, y concentrar sus esfuerzos en temas cient\u00edficos de importancia regional; &nbsp;<\/p>\n<p>D. Mejorar la capacidad cient\u00edfica y t\u00e9cnica, y la infraestructura de investigaci\u00f3n de los pa\u00edses de la regi\u00f3n, mediante la identificaci\u00f3n y promoci\u00f3n del desarrollo de las instalaciones para la implementaci\u00f3n del procesamiento de datos y mediante la capacitaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica de profesionales; &nbsp;<\/p>\n<p>E. Fomentar la normalizaci\u00f3n, recopilaci\u00f3n, an\u00e1lisis e intercambio de informaci\u00f3n cient\u00edfica sobre el cambio global; &nbsp;<\/p>\n<p>F. Mejorar el conocimiento p\u00fablico y proporcionar informaci\u00f3n cient\u00edfica a los gobiernos para la elaboraci\u00f3n de pol\u00edticas en materia de cambio global; &nbsp;<\/p>\n<p>G. Fomentar la cooperaci\u00f3n entre las instituciones de investigaci\u00f3n de la regi\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>H. Fomentar la cooperaci\u00f3n con las instituciones de investigaci\u00f3n de otras regiones. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO &nbsp;III &nbsp;<\/p>\n<p>Agenda Cient\u00edfica &nbsp;<\/p>\n<p>Conforme a los anteriores objetivos, el Instituto tendr\u00e1 una Agenda Cient\u00edfica en constante evoluci\u00f3n que refleje un adecuado equilibrio entre las diversas \u00e1reas biogeogr\u00e1ficas de importancia cient\u00edfica, que integre la investigaci\u00f3n cient\u00edfica, econ\u00f3mica y sociol\u00f3gica, y que centre su atenci\u00f3n en los temas regionales establecidos por la Conferencia de las Partes, conforme a los Art\u00edculos V, VI, VII y VIII &nbsp;del presente Acuerdo, La Agenda Cient\u00edfica inicial comprender\u00e1: &nbsp;<\/p>\n<p>A. El estudio de los ecosistemas tropicales y los ciclos biogeoqu\u00edmicos; &nbsp;<\/p>\n<p>B. El estudio del impacto del cambio clim\u00e1tico sobre la diversidad biol\u00f3gica; &nbsp;<\/p>\n<p>C. El estudio de El Ni\u00f1o-Oscilaci\u00f3n del Sur y de la variabilidad clim\u00e1tica interanual; &nbsp;<\/p>\n<p>D. El estudio de las interacciones oc\u00e9ano\/atm\u00f3sfera\/tierra en las Am\u00e9ricas intertropicales; &nbsp;<\/p>\n<p>E. Estudios comparativos de procesos oce\u00e1nicos, costeros y estuarinos en zonas templadas; &nbsp;<\/p>\n<p>F. Estudios comparativos de ecosistemas terrestres templados; &nbsp;<\/p>\n<p>G. Procesos en altas latitudes. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO &nbsp;IV &nbsp;<\/p>\n<p>Organos &nbsp;<\/p>\n<p>El Instituto estar\u00e1 compuesto por los siguientes \u00f3rganos : &nbsp;<\/p>\n<p>A. La Conferencia de las Partes ; &nbsp;<\/p>\n<p>B. El Consejo Ejecutivo; &nbsp;<\/p>\n<p>C. El Comit\u00e9 Asesor Cient\u00edfico; &nbsp;<\/p>\n<p>D. La Direcci\u00f3n Ejecutiva. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO &nbsp;V &nbsp;<\/p>\n<p>Conferencia de las Partes &nbsp;<\/p>\n<p>1. La Conferencia de las Partes ser\u00e1 el principal \u00f3rgano encargado de formular pol\u00edticas del Instituto. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Cada Parte ser\u00e1 miembro de la Conferencia de las Partes. &nbsp;<\/p>\n<p>3. La Conferencia de las Partes deber\u00e1 reunirse por lo menos una vez al a\u00f1o. &nbsp;<\/p>\n<p>4. La Conferencia de las Partes deber\u00e1: &nbsp;<\/p>\n<p>A. Considerar y adoptar medidas para establecer, examinar y actualizar las pol\u00edticas y los procedimientos del Instituto, as\u00ed como para evaluar su labor y el cumplimiento de sus objetivos; &nbsp;<\/p>\n<p>B. Revisar y aprobar peri\u00f3dicamente la Agenda Cient\u00edfica del Instituto, atendiendo a las recomendaciones del Comit\u00e9 Asesor Cient\u00edfico, y considerar y aprobar sus planes a largo plazo y su programa y presupuesto anuales, teniendo en cuenta ; &nbsp;<\/p>\n<p>i) &nbsp;Los procesos o los temas que sean singulares de la regi\u00f3n y su relevancia a escala global; &nbsp;<\/p>\n<p>ii) El potencial de investigaci\u00f3n en la regi\u00f3n y su mejor utilizaci\u00f3n para contribuir al esfuerzo mundial de comprender el cambio global; &nbsp;<\/p>\n<p>C. Considerar y aprobar las pol\u00edticas financieras, el presupuesto anual y los registro contables del Instituto que presente el Director Ejecutivo; &nbsp;<\/p>\n<p>D. Elegir a los Miembros del Consejo Ejecutivo y del Comit\u00e9 Asesor Cient\u00edfico, y al Director Ejecutivo; &nbsp;<\/p>\n<p>E. Considerar y aprobar el Reglamento del Consejo Ejecutivo; &nbsp;<\/p>\n<p>F. Decidir el lugar de sus reuniones anuales ordinarias y extraordinarias, el cual rotar\u00e1 entre las Partes; &nbsp;<\/p>\n<p>G. Extender invitaciones de asociaci\u00f3n al Instituto por intermedio del Director Ejecutivo, conforme al Art\u00edculo XI del presente Acuerdo; &nbsp;<\/p>\n<p>H. Autorizar al Director Ejecutivo a celebrar Acuerdos de Asociaci\u00f3n con aqu\u00e9llos que acepten asociarse al Instituto; &nbsp;<\/p>\n<p>I. Decidir acerca de la creaci\u00f3n y designaci\u00f3n de Centros de Investigaci\u00f3n del Instituto y de su ubicaci\u00f3n, conforme al Art\u00edculo IX; &nbsp;<\/p>\n<p>J. Tomar decisiones acerca de la ubicaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Ejecutiva; &nbsp;<\/p>\n<p>K. Crear los comit\u00e9s ad hoc que fueren necesarios; &nbsp;<\/p>\n<p>L. Aprobar las enmiendas al presente Acuerdo, conforme a la Secci\u00f3n 3 del Art\u00edculo XV; &nbsp;<\/p>\n<p>M. Desempe\u00f1ar cualquier otra funci\u00f3n que sea necesaria para alcanzar los objetivos del Instituto. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO &nbsp;VII &nbsp;<\/p>\n<p>Comit\u00e9 Asesor Cient\u00edfico &nbsp;<\/p>\n<p>1. El Comit\u00e9 Asesor Cient\u00edfico ser\u00e1 el principal \u00f3rgano cient\u00edfico asesor del Instituto. &nbsp;<\/p>\n<p>2. El Comit\u00e9 Asesor Cient\u00edfico estar\u00e1 integrado por diez miembros elegidos por la Conferencia de las Partes a t\u00edtulo personal por per\u00edodos de tres a\u00f1os y que podr\u00e1n ser reelegidos por un \u00fanico per\u00edodo adicional. La Conferencia de las Partes elegir\u00e1 a seis miembros del Comit\u00e9 Asesor Cient\u00edfico entre los candidatos presentados por las Partes; a tres miembros, entre los candidatos presentados por el propio Comit\u00e9 Asesor Cient\u00edfico; y a un miembro, entre los candidatos presentados por los Asociados del Instituto. Dichos miembros ser\u00e1n cient\u00edficos reconocidos internacionalmente por sus conocimientos en \u00e1reas vinculadas a los objetivos del Instituto; se cuidar\u00e1 de que entre ellos est\u00e9n representadas ampliamente las subregiones, la regi\u00f3n y el mundo en general, as\u00ed como las diversas disciplinas vinculadas a la investigaci\u00f3n del cambio global. &nbsp;<\/p>\n<p>3. El Comit\u00e9 Asesor Cient\u00edfico se reunir\u00e1 seg\u00fan se requiera, pero por lo menos una vez al a\u00f1o. &nbsp;<\/p>\n<p>4. El Comit\u00e9 Asesor Cient\u00edfico deber\u00e1: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Formular recomendaciones a la Conferencia de las Partes sobre la Agenda Cient\u00edfica, los planes a largo plazo y el programa anual del Instituto; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Dirigir el sistema de revisi\u00f3n por pares del Instituto, asegur\u00e1ndose de que su reglamento impida que los miembros individuales del Comit\u00e9 participen en la evaluaci\u00f3n de las propuestas que ellos mismos hayan presentado; &nbsp;<\/p>\n<p>c) Adoptar su propio reglamento; &nbsp;<\/p>\n<p>d) Crear comit\u00e9s para tratar cuestiones espec\u00edficas; &nbsp;<\/p>\n<p>e) Evaluar los resultados cient\u00edficos obtenidos por el Instituto; &nbsp;<\/p>\n<p>f) Desempe\u00f1ar cualquier otra funci\u00f3n que le encomiende la Conferencia de las Partes. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO &nbsp;VIII &nbsp;<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Ejecutiva &nbsp;<\/p>\n<p>1. La Direcci\u00f3n Ejecutiva ser\u00e1 el \u00f3rgano administrativo principal del Instituto. &nbsp;<\/p>\n<p>2. La Direcci\u00f3n Ejecutiva estar\u00e1 integrada por un Director Ejecutivo y personal a su cargo. &nbsp;<\/p>\n<p>3. El Director Ejecutivo ser\u00e1 el funcionario ejecutivo principal del Instituto. &nbsp;<\/p>\n<p>4. El Director Ejecutivo deber\u00e1 ser elegido por una mayor\u00eda de dos tercios de la Conferencia de las Partes, entre los candidatos presentados por las Partes, por un per\u00edodo de tres a\u00f1os renovable por un \u00fanico per\u00edodo adicional. &nbsp;<\/p>\n<p>5. El Director Ejecutivo deber\u00e1: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Preparar y presentar ante la Conferencia de las Partes a trav\u00e9s del Consejo Ejecutivo, el plan a largo plazo y las pol\u00edticas financiera propuestos y el programa y presupuesto anuales del Instituto, incluidas las asignaciones de fondos para la Direcci\u00f3n Ejecutiva y los Centros de Investigaci\u00f3n del Instituto, que se actualizar\u00e1n en forma anual; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Implementar las pol\u00edticas financieras y el programa y presupuesto anuales aprobados por la Conferencia de las Partes, llevar registros pormenorizados de todos los ingresos y gastos del Instituto, y asignar fondos autorizados a la administraci\u00f3n del Instituto; &nbsp;<\/p>\n<p>c) Ser responsable del funcionamiento cotidiano del programa del Instituto y de la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas aprobadas por la Conferencia de las Partes, de conformidad con las directivas del Consejo Ejecutivo, y cooperar con \u00e9ste a dichos fines; &nbsp;<\/p>\n<p>d) Actuar como Secretario de la Conferencia de las Partes, del Consejo Ejecutivo y del Comit\u00e9 Asesor Cient\u00edfico, y como tal participar de derecho en las reuniones de los \u00f3rganos del Instituto; &nbsp;<\/p>\n<p>e) Promover y representar los intereses del Instituto; &nbsp;<\/p>\n<p>f) Transmitir a la Conferencia de las Partes los ofrecimientos para ser sede de los Centros de Investigaci\u00f3n del Instituto, seg\u00fan las propuestas que se reciban conforme al art\u00edculo IX; &nbsp;<\/p>\n<p>g) Extender invitaciones para asociarse al Instituto una vez aprobadas por la Conferencia de las Partes y suscribir en cada caso con quienes acepten asociarse al Acuerdo de Asociaci\u00f3n correspondiente; &nbsp;<\/p>\n<p>i) Desempe\u00f1ar cualquier otra funci\u00f3n que le encomiende la Conferencia de las Partes o el Consejo Ejecutivo. &nbsp;<\/p>\n<p>6. El Director Ejecutivo no deber\u00e1 ser ciudadano ni residente permanente de la Parte sede de la Direcci\u00f3n Ejecutiva. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo IX &nbsp;<\/p>\n<p>Centros de Investigaci\u00f3n del Instituto &nbsp;<\/p>\n<p>1. La Conferencia de las Partes crear\u00e1 y designar\u00e1 Centros de Investigaci\u00f3n del Instituto \u00fanicamente en base a las propuestas presentadas por las Partes interesadas en ser sede de dichos Centros en su propio territorio. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Cada Centro de Investigaci\u00f3n del Instituto deber\u00e1 comprometerse a largo plazo a llevar a cabo un programa de investigaci\u00f3n acorde a los objetivos del Instituto, del cual dicho Centro ser\u00e1 responsable ante el Instituto. Cada Centro de Investigaci\u00f3n deber\u00e1 presentar sus planes a largo plazo y su programa y presupuesto anuales a la aprobaci\u00f3n de la Conferencia de la Partes, en base a las recomendaciones del Comit\u00e9 Asesor Cient\u00edfico y a la necesidad de que el Instituto integre los planes y programas de todos los Centros. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Los Centros de Investigaci\u00f3n del Instituto deber\u00e1n entre otros: &nbsp;<\/p>\n<p>a. Llevar a cabo y apoyar investigaciones interdisciplinarios, tanto internas como externas, sobre el cambio global; &nbsp;<\/p>\n<p>b. Recolectar datos y promover el intercambio completo, abierto y eficiente de datos de informaci\u00f3n entre el Instituto y las Partes; &nbsp;<\/p>\n<p>c. Fortalecer las capacidades y la infraestructura de las instituciones ya existentes; &nbsp;<\/p>\n<p>d. Crear capacidad regional y proporcionar capacitaci\u00f3n superior en \u00e1reas vinculadas al cambio global; &nbsp;<\/p>\n<p>e. Participar de derecho, por intermedio de sus respectivos Directores, en las reuniones de la Conferencia de las Partes, del Consejo Ejecutivo y del Comit\u00e9 Asesor Cient\u00edfico; &nbsp;<\/p>\n<p>f. Desempe\u00f1ar cualquier otra funci\u00f3n contemplada en el presente Acuerdo en relaci\u00f3n a los Centros de Investigaci\u00f3n del Instituto, o que la Conferencia de las Partes les encomiende.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. La necesidad de lograr una amplia cobertura de todas las subregiones de la regi\u00f3n interamericana definidas biogeogr\u00e1ficamente; &nbsp;<\/p>\n<p>b. La necesidad de consolidar una red regional de componentes de investigaci\u00f3n orientada a las diferentes \u00e1reas de la Agenda Cient\u00edfica del Instituto; &nbsp;<\/p>\n<p>c. La facilidad de acceso al lugar para los cient\u00edficos y t\u00e9cnicos visitantes; &nbsp;<\/p>\n<p>d. La disponibilidad de apoyo log\u00edstico, incluyendo, entre otros, correo, telecomunicaciones y alojamiento; &nbsp;<\/p>\n<p>e. El inter\u00e9s comprobable de cient\u00edficos y gobiernos en llevar a cabo investigaci\u00f3n sobre cambio global y en cooperar con otras instituciones; &nbsp;<\/p>\n<p>f. La existencia de una instituci\u00f3n o n\u00facleo cient\u00edfico en el lugar, dedicada activamente, en forma total o significativa, a la investigaci\u00f3n del cambio global; &nbsp;<\/p>\n<p>g. La posibilidad de un inter\u00e9s y apoyo estables a largo plazo respecto a los objetivos de investigaci\u00f3n del Instituto; &nbsp;<\/p>\n<p>h. La capacidad de aportar recursos a la totalidad del Instituto a trav\u00e9s de, entre otros, \u00e1reas de especialidad, conocimientos y ubicaci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>i. Las condiciones ofrecidas por las Partes proponentes respecto de la transferencia abierta y eficiente de fondos relacionados con el Instituto, y la facilidad de la entrada y salida del pa\u00eds del personal y los equipos cuya vinculaci\u00f3n con la actividad del Instituto est\u00e9 debidamente acreditada; &nbsp;<\/p>\n<p>j. La posibilidad de acceso a bases de datos consolidadas y la cercan\u00eda a infraestructuras de investigaci\u00f3n m\u00e1s especializadas en temas asociados con el cambio global y la capacitaci\u00f3n para la investigaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO &nbsp;X &nbsp;<\/p>\n<p>Instituciones de Investigaci\u00f3n Afiliadas &nbsp;<\/p>\n<p>1. Las instituciones que presenten propuestas de proyectos de investigaci\u00f3n espec\u00edficos por medio de las partes correspondientes podr\u00e1n ser designadas como afiliadas al Instituto por decisi\u00f3n de la Conferencia de las Partes, durante el plazo de duraci\u00f3n del proyecto. La Conferencia deber\u00e1 basar su decisi\u00f3n en la evaluaci\u00f3n de la propuesta, teniendo en cuenta la opini\u00f3n del Comit\u00e9 Asesor Cient\u00edfico acerca del m\u00e9rito cient\u00edfico del proyecto propuesto y de su vinculaci\u00f3n con los objetivos del Instituto. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Las instituciones de investigaci\u00f3n afiliadas ser\u00e1n responsables ante el Instituto por aquella parte de su labor que sea patrocinada por \u00e9ste. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO &nbsp;XI &nbsp;<\/p>\n<p>Asociados del Instituto &nbsp;<\/p>\n<p>1. La Conferencia de las Partes podr\u00e1 invitar a asociarse al Instituto a Estados externos a la regi\u00f3n y a organismos intergubernamentales regionales o internacionales, as\u00ed como a las industrias y otras organizaciones no gubernamentales y privadas interesadas en apoyar la Agenda Cient\u00edfica y las actividades program\u00e1ticas del Instituto. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Los Asociados podr\u00e1n participar en calidad de observadores en las reuniones de la Conferencia de las Partes. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Los Asociados tendr\u00e1n derecho a presentar en forma colectiva una candidatura al Comit\u00e9 Asesor Cient\u00edfico, seg\u00fan el procedimiento que convengan entre ellos. &nbsp;<\/p>\n<p>4. Cada Asociado suscribir\u00e1 con el Instituto, por intermedio del Director Ejecutivo, un Acuerdo de Asociaci\u00f3n en que se especificar\u00e1n el punto o puntos de la Agenda Cient\u00edfica que apoyar\u00e1 el Asociado y las modalidades de dicho apoyo. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO &nbsp;XII &nbsp;<\/p>\n<p>Jurisdicci\u00f3n Nacional &nbsp;<\/p>\n<p>Las investigaciones emprendidas, dirigidas o patrocinadas por el Instituto se realizar\u00e1n de acuerdo a las leyes de las Parte aplicables dentro de su jurisdicci\u00f3n nacional, y no se realizar\u00e1n dentro de la misma en contra de sus deseos. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XIII &nbsp;<\/p>\n<p>Disposiciones Financieras &nbsp;<\/p>\n<p>1. El presupuesto de gastos operativos del Instituto, que comprender\u00e1 los salarios de los integrantes de la Direcci\u00f3n Ejecutiva y el apoyo b\u00e1sico de la Direcci\u00f3n Ejecutiva, al Comit\u00e9 Asesor Cient\u00edfico y al Consejo Ejecutivo, ser\u00e1 solventado por las contribuciones voluntarias comprometidas anualmente por las Partes para un per\u00edodo de tres a\u00f1os, de acuerdo con los intereses de las Partes. Dichas contribuciones ser\u00e1n por m\u00faltiplos de cinco mil d\u00f3lares estadounidenses. Las Partes adoptar\u00e1n el presupuesto anual por consenso. Las Partes reconocen que las contribuciones regulares al presupuesto operativo son esenciales para el \u00e9xito del Instituto y que las mismas deber\u00e1n tener en cuenta los recursos de investigaci\u00f3n de las partes contribuyentes. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Los principales programas de investigaci\u00f3n y los proyectos espec\u00edficos que patrocine el Instituto se financiar\u00e1n por medio de contribuciones financieras voluntarias comprometidas por las Partes y por los Asociados al Instituto, o donadas por otros pa\u00edses externos a la regi\u00f3n, por organismos intergubernamentales regionales o internacionales, y por industrias y otras organizaciones no gubernamentales y privadas interesadas en apoyar la Agenda Cient\u00edfica y las actividades pro gram\u00e1ticas del Instituto. &nbsp;<\/p>\n<p>3.El Consejo Ejecutivo, con la cooperaci\u00f3n del Director Ejecutivo, propondr\u00e1 a la Conferencia de las Partes, para su aprobaci\u00f3n, la creaci\u00f3n de un Fondo de Reserva de Capital que genere ingresos por concepto de intereses, as\u00ed como opciones para obtener recursos por otros medios. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO &nbsp;XIV &nbsp;<\/p>\n<p>Privilegios e Inmunidades y Otras Disposiciones &nbsp;<\/p>\n<p>1. La Parte sede de la Direcci\u00f3n Ejecutiva conceder\u00e1 al Director Ejecutivo y al personal de la misma que no sea nacional de dicha Parte, los privilegios e inmunidades que se suele conceder a las dem\u00e1s organizaciones gubernamentales internacionales y que permitan que el Director Ejecutivo y el personal lleven a cabo sus funciones. &nbsp;<\/p>\n<p>2. La Parte sede de la Direcci\u00f3n Ejecutiva suscribir\u00e1 un Acuerdo de Sede con el Instituto, en el cual, teniendo en cuenta el derecho internacional, se estipular\u00e1n dichos privilegios e inmunidades. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Cada Parte facilitar\u00e1, en la forma m\u00e1s amplia en que lo permita su legislaci\u00f3n y sus reglamentos nacionales, la entrada en su territorio y la salida del mismo del personal que acredite debidamente su vinculaci\u00f3n con el trabajo del Instituto, as\u00ed como de los materiales y equipos vinculados a las labores realizadas al amparo del presente Acuerdo. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO &nbsp;XV &nbsp;<\/p>\n<p>Disposiciones Finales &nbsp;<\/p>\n<p>1. El presente Acuerdo estar\u00e1 disponible en la Rep\u00fablica Oriental de Uruguay, para la firma de todos los Estados independientes de la regi\u00f3n interamericana, desde el 13 de mayo de 1992 hasta el 12 de mayo de 1993. A dichos Estados se les considerar\u00e1 Partes Fundadoras. Posteriormente, el presente Acuerdo estar\u00e1 abierto ante el Depositario a la adhesi\u00f3n de otros Estados independientes de la regi\u00f3n interamericana. &nbsp;<\/p>\n<p>2. El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigencia sesenta d\u00edas despu\u00e9s de la fecha en que seis Estados independientes de la regi\u00f3n interamericana hayan notificado al Depositario, por v\u00eda diplom\u00e1tica, el cumplimiento de los requisitos legales internos aplicables. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Las enmiendas aprobadas por el voto de dos tercios de la conferencia de las Partes entrar\u00e1n en vigencia sesenta d\u00edas despu\u00e9s de la fecha en la que los dos tercios de las Partes hayan notificado al Depositario, por v\u00eda diplom\u00e1tica, el cumplimiento de los requisitos legales internos aplicables. &nbsp;<\/p>\n<p>4. Cualquiera de las Partes intervinientes en el presente Acuerdo podr\u00e1 retirarse del mismo mediante notificaci\u00f3n escrita al Depositario por v\u00eda diplom\u00e1tica, con seis meses de antelaci\u00f3n a la fecha efectiva de su retiro, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que tenga pendientes con respecto a los proyectos en curso. &nbsp;<\/p>\n<p>5. La Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos ser\u00e1 la Depositaria del presente Acuerdo. &nbsp;<\/p>\n<p>6. El presente Acuerdo ser\u00e1 registrado por el Depositario ante la Secretar\u00eda General de las Naciones Unidas. &nbsp;<\/p>\n<p>SUSCRITO en Montevideo, Uruguay, el d\u00eda 13 de mayo de 1992, en cuatro ejemplares originales igualmente aut\u00e9nticos, en los idiomas espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y portugu\u00e9s. &nbsp;<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica Argentina &nbsp;<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica del Per\u00fa &nbsp;<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay &nbsp;<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de Paraguay &nbsp;<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica del Ecuador &nbsp;<\/p>\n<p>Por Canad\u00e1 &nbsp;<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de Cuba. &nbsp;<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES. &nbsp;<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Colombiana de Oceanograf\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>El ciudadano Sigifredo Velandia Rocha, Secretario General de la Comisi\u00f3n Colombiana de Oceanograf\u00eda, solicit\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n que se declare exequible el Acuerdo y su ley aprobatoria, con los siguientes argumentos: &nbsp;<\/p>\n<p>Resalta el interviniente la importancia y fuerza vinculante de los tratados, convenios y acuerdos internacionales y los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de cooperaci\u00f3n y amistad entre los Estados.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Alude al novedoso &#8220;Derecho del Desarrollo&#8221;, el cual se fundamenta en la interdependencia, solidaridad, justicia social y cooperaci\u00f3n regional y universal como un deber de los Estados en cuestiones de inter\u00e9s com\u00fan, lo cual constituye la esencia del actual derecho comunitario. &nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1ala, que el Acuerdo y su ley aprobatoria, son arm\u00f3nicos con los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas, concretamente, con los de la igualdad de derechos y la libre determinaci\u00f3n de los pueblos, los cuales, a su vez, constituyen fundamento de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente considera, que el Acuerdo consulta los principios de igualdad, reciprocidad y conveniencia nacionales, y desarrolla los mandatos constitucionales que obligan al Estado y a las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Naci\u00f3n y que disponen que las relaciones internacionales se fundamentan en la soberan\u00eda nacional, en el respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Intervenci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores. &nbsp;<\/p>\n<p>La interviniente, luego de rese\u00f1ar los objetivos del Acuerdo, considera que \u00e9ste se ajusta a los preceptos constitucionales, tanto en materia de investigaci\u00f3n cient\u00edfica, acceso a la cultura y el conocimiento y protecci\u00f3n del medio ambiente y los recursos naturales, como en lo relacionado con los principios que rigen las relaciones internacionales, anotando que la Constituci\u00f3n de 1991, &#8220;dedica por primera vez en la historia del constitucionalismo colombiano, todo un cap\u00edtulo a \u00e9sta materia, con una nueva visi\u00f3n de la soberan\u00eda y de las relaciones internacionales del Estado colombiano con los dem\u00e1s miembros y organismos de la comunidad internacional&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>En este orden de ideas, expresa que los tratados internacionales son, en esencia, el mecanismo fundamental del prop\u00f3sito de la internacionalizaci\u00f3n de los intereses de los Estados y de la meta de integraci\u00f3n, hacia la cual propugna la Constituci\u00f3n, de lo cual es un ejemplo el Acuerdo sometido a la revisi\u00f3n de la Corte. &nbsp;<\/p>\n<p>Alude a los aspectos centrales del Acuerdo, en cuanto a los Organos que componen el Instituto y a los privilegios e inmunidades de sus dignatarios, no vulnera la preceptiva constitucional, &#8220;pues el establecimiento de \u00f3rganos directivos, as\u00ed como el otorgamiento de privilegios e inmunidades a sus miembros, son elementos necesarios de cualquier estatuto cuyo objeto es la creaci\u00f3n de un Instituto que pretende operar con criterios de independencia y autonom\u00eda, a fin de garantizar los fines y objetivos que se propone, consecuentes con el acceso a la cultura y al conocimiento, as\u00ed como la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas, pol\u00edticas y sociales, y la primac\u00eda del inter\u00e9s general del conjunto de los Estados Miembros&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Intervenci\u00f3n del Ministerio del Medio Ambiente. &nbsp;<\/p>\n<p>La ciudadana Luz Angela Melo Castilla, intervino en representaci\u00f3n del Ministerio del Medio Ambiente para defender la constitucionalidad del Acuerdo y su ley aprobatoria. &nbsp;<\/p>\n<p>Con el anotado prop\u00f3sito, comienza por se\u00f1alar que la vinculaci\u00f3n de Colombia al Acuerdo &#8220;enriquecer\u00e1 y estimulara al Sistema Nacional de Ciencias y Tecnolog\u00eda y, en particular, los programas nacionales de ciencias del medio ambiente y el h\u00e1bitat, Ciencias y tecnolog\u00edas del Mar, Ciencias Sociales y Humanas y el Programa de investigaciones en Energ\u00eda y Miner\u00eda.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente precisa que las actividades humanas, industriales, agr\u00edcolas y las ocasionadas por la producci\u00f3n de desechos y por el transporte han deteriorado los ecosistemas naturales y pueden incidir en el clima de la tierra, al punto que ciertos gases producidos por el hombre han elevado la temperatura, alterado el balance radiactivo de la tierra y afectado la circulaci\u00f3n atmosf\u00e9rica, lo cual significa, que &#8220;el equilibrio ambiental estar\u00eda en peligro de persistir el efecto invernadero pues las alteraciones sobre la naturaleza y, por ende, sobre la salud humana, pueden ser imprevisibles&#8221;, pues, en su concepto, &#8220;El Cambio Global implica que los procesos biosf\u00e9ricos, geosf\u00e9ricos y atmosf\u00e9ricos pueden afectar el medio ambiente global y las condiciones socioecon\u00f3micas mediante impactos insospechados que trascienden las fronteras nacionales.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Considera ventajoso el Acuerdo porque Colombia podr\u00eda, no s\u00f3lo &#8220;adquirir un mayor conocimiento de las causas de los cambios clim\u00e1ticos y establecer, por lo tanto, mecanismos id\u00f3neos para la mitigaci\u00f3n de los efectos de \u00e9stos en el pa\u00eds&#8221;, sino que mejorar\u00eda su capacidad t\u00e9cnica y cient\u00edfica, fortaleciendo el desarrollo de las instituciones dedicadas a esos objetivos. &nbsp;<\/p>\n<p>El Acuerdo indudablemente ser\u00e1 un instrumento de ayuda al Estado en su tarea de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, y atender\u00e1 al prop\u00f3sito de que &#8220;los pa\u00edses pertenecientes a la regi\u00f3n americana colaboren de manera decisiva aunando esfuerzos t\u00e9cnicos, cient\u00edficos, econ\u00f3micos y humanos con el objetivo de prevenir los efectos del cambio global sobre los recursos vitales para los seres humanos y otras especies.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION. &nbsp;<\/p>\n<p>El se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n rindi\u00f3 el concepto de su competencia, y solicit\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n declarar la exequibilidad del Acuerdo y de su ley aprobatoria. Considera el Procurador que, por sus aspectos formal y material, \u00e9stos se ajustan a los preceptos de la Constituci\u00f3n. En efecto expresa: &nbsp;<\/p>\n<p>En lo que concierne al aspecto formal, considera ajustado a la Constituci\u00f3n el tr\u00e1mite dado a la Ley 304 del 5 de agosto de 1996, por medio de la cual se aprob\u00f3 el aludido instrumento p\u00fablico internacional. &nbsp;<\/p>\n<p>En lo que ata\u00f1e al examen material, el Procurador estima que la materia del Acuerdo esta enmarcada dentro de las grandes preocupaciones del hombre de hoy en d\u00eda y que se relacionan con la existencia de la especie humana. Al respecto anota que el contenido del Acuerdo aspira a satisfacer de alguna manera el anhelo de conocimiento cient\u00edfico y t\u00e9cnico que tiene la sociedad actual con el fin de conocer las causas naturales o antr\u00f3picas que han llevado a la variabilidad clim\u00e1tica, la cual afecta las econom\u00edas de los pa\u00edses que sufren esa alteraci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>En punto a la constitucionalidad del Acuerdo, afirma el Procurador que el objeto del Acuerdo antes que re\u00f1ir con la norma constitucional, es una realizaci\u00f3n de esta, la cual se tiene como un C\u00f3digo Ecol\u00f3gico. En efecto, el Acuerdo pretende crear un instrumento para obtener conocimiento cient\u00edfico, t\u00e9cnico y acad\u00e9mico de las variables clim\u00e1ticas, y de esta forma enfrentar el problema del Cambio Global, lo cual muestra la incuestionable armon\u00eda del contenido del Acuerdo con la preceptiva constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE. &nbsp;<\/p>\n<p>1. Revisi\u00f3n formal. &nbsp;<\/p>\n<p>1.1. Del examen del oficio 32637 del 2 de septiembre de 1996, enviado por el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores, se pudo constatar lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>La suscripci\u00f3n del Acuerdo directamente por Colombia, a trav\u00e9s del Dr. Jorge Enrique Garavito Dur\u00e1n, Embajador de Colombia en Montevideo. &nbsp;<\/p>\n<p>El otorgamiento de plenos poderes, conferidos por el entonces Presidente de la Rep\u00fablica, Dr. Cesar Gaviria Trujillo y refrendados por la Ministra del Ramo, Dra. Noem\u00ed San\u00edn de Rubio, al Dr. Jorge Enrique Garavito Duran para tal efecto. &nbsp;<\/p>\n<p>Se concluye de lo anterior, que la suscripci\u00f3n del Acuerdo hecha por el Dr. Jorge Enrique Garavito Dur\u00e1n, se ajusta a los mandatos constitucionales (arts. 189-2 y 150-16) y a las prescripciones de la Convenci\u00f3n de Viena sobre tratados (arts 7, numeral 1, literal a). Igualmente se observa que el Presidente de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 y por consiguiente dio su confirmaci\u00f3n a la adopci\u00f3n del tratado, con lo cual se dio cumplimiento al art\u00edculo 8 de dicha Convenci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>1.2. Con respecto al procedimiento relativo a la expedici\u00f3n de la ley aprobatoria del Convenio, la Corte revis\u00f3 el expediente legislativo del proyecto de ley No. 30\/94 (Senado) y 227\/95 (C\u00e1mara), que dio origen a \u00e9sta, y verific\u00f3 la observancia de dicho procedimiento, as\u00ed: &nbsp;<\/p>\n<p>El d\u00eda 4 de agosto de 1994, a trav\u00e9s de la entonces Ministra de Relaciones Exteriores Dra. Noemi San\u00edn de Rubio, el Gobierno Nacional present\u00f3 a consideraci\u00f3n del Senado de la Rep\u00fablica el proyecto de Ley aprobatoria del Acuerdo, y cuyo texto original y exposici\u00f3n de motivos fueron publicados en la Gaceta del Congreso N\u00b0 112 del 5 de agosto de 1994. &nbsp;<\/p>\n<p>La ponencia para primer debate en el Senado de la Rep\u00fablica estuvo a cargo del Congresista Gustavo Galvis Hern\u00e1ndez, y aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 254 del 15 de diciembre de 1994. &nbsp;<\/p>\n<p>El proyecto de ley fue considerado y aprobado por unanimidad en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado el d\u00eda 14 de mayo de 1994, seg\u00fan constancia expedida por el Secretario General el d\u00eda 4 de mayo de 1995. &nbsp;<\/p>\n<p>La ponencia para segundo debate fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 40 del 30 de marzo de 1995. &nbsp;<\/p>\n<p>El segundo debate del proyecto de ley se surti\u00f3 en la Plenaria del Senado el d\u00eda 4 de mayo de 1995. Con el qu\u00f3rum legal y reglamentario, seg\u00fan constancia del 4 de mayo de 1995 signada por su Secretario General, Dr. Pedro Pumarejo Vega. &nbsp;<\/p>\n<p>Para el primer debate en la C\u00e1mara de Representantes rindi\u00f3 la correspondiente ponencia el Dr. Tomas Cipriano Caicedo Huerto, la cual fue publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0. 229 del 8 de agosto de 1995. &nbsp;<\/p>\n<p>El proyecto fue aprobado por unanimidad en votaci\u00f3n ordinaria &#8220;con la presencia de 11 Hs. Representantes&#8221;, el 9 de agosto de 1995, seg\u00fan constancia datada en la misma fecha expedida por el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional, &nbsp;Dr. Hugo Alberto Velasco Ram\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>La ponencia para segundo debate fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 219 del 6 de junio de 1996; siendo aprobada el d\u00eda 18 de junio &#8220;por unanimidad de los presentes&#8221; (143 Representantes a la C\u00e1mara), seg\u00fan constancia expedida por el Secretario General Dr. Diego Vivas Tafur. &nbsp;<\/p>\n<p>El d\u00eda 5 de agosto de 1996, fue sancionado por el Gobierno el referido proyecto de ley. &nbsp;<\/p>\n<p>Y finalmente, el Gobierno envi\u00f3 la Ley 304 de 1996 a la Corte Constitucional, para los efectos del respectivo control de constitucionalidad, dentro de los 6 d\u00edas siguientes a su sanci\u00f3n. Efectivamente, el acto gubernamental de la remisi\u00f3n tuvo lugar el d\u00eda 8 de agosto de 1996, obedeci\u00e9ndose en esta forma el contenido del numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Conforme a lo expuesto, el procedimiento de formaci\u00f3n de la ley ante el Congreso de la Rep\u00fablica y la ulterior sanci\u00f3n por el Gobierno Nacional, se ajustan a las exigencias constitucionales requeridas para su producci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Revisi\u00f3n material. &nbsp;<\/p>\n<p>Con el fin de precisar la naturaleza, objetivos y alcance de sus disposiciones, la Corte destaca, como \u00fatiles para la decisi\u00f3n que habr\u00e1 de adoptar, los siguientes aspectos del Acuerdo: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El Convenio crea el Instituto Interamericano para la Investigaci\u00f3n del Cambio Global -IAI, que operar\u00e1 dentro del Continente Americano la red regional de entidades que cooperen en la investigaci\u00f3n sobre el cambio global. &nbsp;<\/p>\n<p>El principal \u00f3rgano del IAI, ser\u00e1 la Conferencia de las Partes, cuya funci\u00f3n primordial es la de dise\u00f1ar las pol\u00edticas que deben seguirse por los pa\u00edses partes. Como \u00f3rgano operativo se ha instituido el Consejo Ejecutivo, responsable de la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas dictadas por la Conferencia de las Partes; como \u00f3rgano asesor de car\u00e1cter cient\u00edfico del Instituto, se ha establecido el Comit\u00e9 Asesor Cient\u00edfico y, finalmente, como \u00f3rgano administrativo principal del Instituto, se ha previsto la Direcci\u00f3n Ejecutiva. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El Instituto Interamericano para la Investigaci\u00f3n del Cambio Global -IAI, cuyos prop\u00f3sitos generales son los de desarrollar los principios de la excelencia cient\u00edfica, &nbsp;la cooperaci\u00f3n internacional y del intercambio cabal y abierto de informaci\u00f3n cient\u00edfica en materia de cambio global tendr\u00e1, como objetivos espec\u00edficos, b\u00e1sicamente los siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>Suscitar la colaboraci\u00f3n entre los pa\u00edses e instituciones americanos, en la investigaci\u00f3n del fen\u00f3meno del cambio global, con el fin de evitarlo o al menos atenuar sus efectos. &nbsp;<\/p>\n<p>Desarrollar y apoyar las investigaciones, programas y proyectos cient\u00edficos en relaci\u00f3n con dicha materia, que en forma individual no est\u00e1n en condiciones de realizar otros Estados o instituciones. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Promocionar el desarrollo de la infraestructura requerida para la implementaci\u00f3n del procesamiento de datos, apoyar la capacitaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica de profesionales y fomentar la normalizaci\u00f3n, recopilaci\u00f3n, an\u00e1lisis e intercambio de informaci\u00f3n cient\u00edfica sobre el cambio global. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El desarrollo de las actividades &nbsp;del -IAI- tiene como referente program\u00e1tico una Agenda Cient\u00edfica, que consulte la necesidad del adecuado equilibrio entre las diferentes \u00e1reas biogeogr\u00e1ficas de importancia cient\u00edfica, integre la investigaci\u00f3n, en todos sus ordenes y que centre su atenci\u00f3n &nbsp;en los temas regionales establecidos por la Conferencia de las Partes. De este modo dicha agenda comprender\u00e1 el estudio de: Los ecosistemas &nbsp;tropicales y los ciclos biogeoqu\u00edmicos, el impacto del cambio clim\u00e1tico sobre la diversidad biol\u00f3gica, el fen\u00f3meno del &#8220;Ni\u00f1o&#8221; y sus implicaciones en el clima, las interacciones oc\u00e9ano\/atm\u00f3sfera\/tierra, los ecosistemas terrestres templados en forma comparativa, y los procesos en altas latitudes&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; En relaci\u00f3n con el desarrollo de las actividades del -IAI, destinadas a dar cumplimiento a los fines que determinaron su creaci\u00f3n, el acuerdo establece lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Las investigaciones emprendidas, dirigidas o patrocinadas por el Instituto se realizar\u00e1n de acuerdo a las leyes de las Partes aplicables dentro de su jurisdicci\u00f3n nacional, y no se realizar\u00e1n dentro de la misma en contra de sus deseos&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Cada Parte facilitar\u00e1, en la forma m\u00e1s amplia en que lo permita su legislaci\u00f3n y sus reglamentos nacionales, la entrada en su territorio y la salida del mismo del personal que acredite debidamente su vinculaci\u00f3n con el trabajo del Instituto, as\u00ed como de los materiales y equipos vinculados a las labores realizadas al amparo del presente Acuerdo&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, se destaca la circunstancia de que el presupuesto de gastos operativos del -IAI- ser\u00e1 solventado por las contribuciones voluntarias comprometidas por las Partes o Asociados al Instituto o pa\u00edses externos a la regi\u00f3n u organismos intergubernamentales regionales o internacionales o industrias, etc., todas ellos interesados en apoyar la Agenda Cient\u00edfica y las actividades program\u00e1ticas del Instituto. &nbsp;<\/p>\n<p>2.2. La Confrontaci\u00f3n del Convenio y su ley aprobatoria con las disposiciones de la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>2.2.1. En la exposici\u00f3n de motivos, mediante la cual se justific\u00f3 por la Ministra de Relaciones Exteriores la presentaci\u00f3n del proyecto de ley para la aprobaci\u00f3n del Acuerdo objeto de revisi\u00f3n, se dijo lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Las variaciones clim\u00e1ticas estacionales son ampliamente conocidas y se consideraban hasta hace poco tiempo como fluctuaciones naturales alrededor de un clima promedio estable. Sin embargo, se ha observado que la concentraci\u00f3n de ciertos gases traza en la atm\u00f3sfera ha aumentado r\u00e1pidamente, principalmente como resultado de las actividades humanas, cambio en la composici\u00f3n de la atm\u00f3sfera que son capaces de afectar el clima de superficie de la tierra.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Los gases traza, principalmente dioxido de carbono, metano, clorofluorocarbonos (CFS&#8217;s) y \u00f3xido nitroso, tienen la propiedad de permitir el paso de la radiaci\u00f3n s\u00f3lo hasta la superficie terrestre, pero tienen la capacidad de absolver la radiaci\u00f3n del infrarrojo lejano emitida por la superficie de la tierra.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Con la excepci\u00f3n de los CFS&#8217;,s, que son producidos por el hombre, la presencia de los dem\u00e1s gases mencionados en la atm\u00f3sfera (m\u00e1s vapor de agua que es un fuerte absorbedor de radiaci\u00f3n infrarroja lejana de origen terrestre) ha permitido que la temperatura de la tierra sea 33\u00b0 superior a la que se podr\u00eda esperar en ausencia de la atm\u00f3sfera si el intercambio fuera exclusivamente radiactivo. El mecanismo anterior es conocido como efecto invernadero y los gases como GHGs (greem house gases: gases del efecto invernadero).&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Se piensa que el aumento de las concentraciones de GHGs podr\u00eda estar alternado con el balance radiactivo de la tierra, calentando la superficie de la tierra y afectando la circulaci\u00f3n atmosf\u00e9rica. Este calentamiento global es objeto de preocupaci\u00f3n local e internacional. En una escala global, la rapidez y la magnitud de los cambios predichos no tienen antecedentes en tiempos hist\u00f3ricos dando lugar a preguntas sobre posibles efectos en procesos f\u00edsicos, ecosistemas naturales y actividades humanas y a preguntas sobre qu\u00e9 medidas se tomar\u00edan, si las hay, para prevenir o mitigar los impactos m\u00e1s graves.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Pero no solamente la atm\u00f3sfera se encuentra seriamente afectada. Los sistemas ecol\u00f3gicos terrestres y acu\u00e1ticos han sido violentamente afectados por la actividad industrial, la agricultura intensiva, la explotaci\u00f3n de los bosques, la producci\u00f3n de desechos y basuras, y el transporte, quedan como resultado el deterioro, empobrecimiento y aniquilamiento de estos ecosistemas. Estos cambios y sus efectos sobrepasan las fronteras de las naciones y su estudio, su comprensi\u00f3n y modelamiento involucran a todas las disciplinas cient\u00edficas.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;El termino Cambio Global, entonces, se refiere a las consecuencias de los procesos biosf\u00e9ricos, geosf\u00e9ricos, atmosf\u00e9ricos, oce\u00e1nicos o socioecon\u00f3micos que afectan el medio ambiente global directamente o mediante la acumulaci\u00f3n de impactos locales o regionales.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>2.2.2. El Acuerdo tiene como finalidad fundamental la creaci\u00f3n de un Instituto a nivel interamericano que se encargue de estudiar y analizar permanentemente los procesos y c\u00edclicos qu\u00edmicos, biol\u00f3gicos y f\u00edsicos de largo plazo del sistema terrestre que sufren continuas alteraciones, por causas naturales o por la acci\u00f3n del hombre y que influyen en lo que se conoce como Cambio Global. &nbsp;<\/p>\n<p>Es pues el problema del Cambio Global una cuesti\u00f3n que interesa a la comunidad internacional por las indudables repercusiones que este tiene en el ambiente no s\u00f3lo nacional sino regional y global. &nbsp;<\/p>\n<p>Esta Corte en las sentencias C-359\/961 y C-377\/962, se refiri\u00f3 a la repercusi\u00f3n internacional de los problemas ambientales, de la siguiente manera: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Espec\u00edficamente, cuando existen recursos naturales compartidos entre diferentes pa\u00edses, se impone la necesidad de establecer reglas y mecanismos para efectos de su manejo y explotaci\u00f3n conjunta y para la adopci\u00f3n de medidas que impidan que el uso puramente interno de un recurso natural renovable u otros elementos ambientales en un determinado pa\u00eds pueda causar perjuicios a otros&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Igualmente, las acciones nocivas producidas por diferentes agentes en uno o en algunos estados en particular, causantes de deterioro ambiental, no s\u00f3lo tienen una repercusi\u00f3n dentro del \u00e1mbito interno de cada uno de ellos, sino que tienen una proyecci\u00f3n externa, es decir, hacia otros estados. Naturalmente, dichas acciones pueden dar lugar a que se causen perjuicios y a que sea necesario que se establezcan y declaren las correspondientes responsabilidades y que se provea a su reparaci\u00f3n&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;La repercusi\u00f3n internacional en el manejo, administraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los recursos y de los problemas ambientales, impone la necesidad de que a trav\u00e9s de tratados o convenios internacionales se establezcan normas reguladoras de la conducta de los estados que apunten a facilitar, hacer operativas y viables, en todo sentido, las acciones que conciernen al referido manejo y aprovechamiento y a asegurar la cooperaci\u00f3n de los estados en lo que concierne a la protecci\u00f3n del ambiente y a contrarrestar las causas y efectos del deterioro ambiental. Tambi\u00e9n, dichos tratados y convenios han regulado un r\u00e9gimen de responsabilidad internacional, sustentado en el principio de derecho constitucional consuetudinario &#8220;sic utere tuo tu alienum non laedas&#8221;, (usa tu propiedad o tu pertenencia o ejercita tus derechos de manera que no causes da\u00f1os a los dem\u00e1s), que se encuentra consagrado en el principio 21 de la Declaraci\u00f3n de Estocolmo&#8230;&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>(&#8230;) &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;El Constituyente de 1991, consciente de la necesidad utilizar los instrumentos del derecho internacional para regular las situaciones jur\u00eddicas a que puede dar lugar tanto el manejo de los recursos naturales compartidos, como la problem\u00e1tica atinente a la preservaci\u00f3n y al deterioro del ambiente, consign\u00f3 en el art\u00edculo 226, el deber del Estado de promover la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>2.2.3. Desde la perspectiva constitucional, el Acuerdo se adecua a la preceptiva de la Constituci\u00f3n que reconoce los derechos a la vida, a la salud y a gozar de un ambiente sano, e igualmente se enmarca dentro de los postulados que gobiernan las relaciones internacionales (arts. 9 y 228), es decir, al reconocimiento de la soberan\u00eda nacional, del respeto de la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y de los principios de derecho internacional aceptados por Colombia, espec\u00edficamente los de la equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente, desde la misma \u00f3ptica, el Acuerdo se erige en una efectivizaci\u00f3n de las finalidades y deberes del Estado, en cuanto a que \u00e9ste debe fortalecer y promover la investigaci\u00f3n cient\u00edfica, garantizar el acceso a la cultura y el conocimiento, promover la internacionalizaci\u00f3n de sus relaciones y proteger el medio ambiente y los recursos naturales (pre\u00e1mbulo y arts. 9, 16, 69, 70, 71, 79, 80, 150 numeral 16, 226 y 227, entre otros). &nbsp;<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de las consideraciones anteriores, la Corte declarar\u00e1 exequibles tanto el Acuerdo como su ley aprobatoria. &nbsp;<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N. &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero: Declarar EXEQUIBLE el &#8220;Acuerdo para la creaci\u00f3n del Instituto Interamericano para la investigaci\u00f3n del cambio Global -IAI-&#8221; suscrito en Montevideo el 13 de mayo de 1992. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo: Declarar EXEQUIBLE la Ley 304 del cinco (5) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996), por medio de la cual se aprueba &#8220;Acuerdo para la creaci\u00f3n del Instituto Interamericano para la investigaci\u00f3n del cambio Global -IAI-&#8220;. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero: Ordenar la comunicaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n a la Presidencia de la Rep\u00fablica y al Ministerio de Relaciones Exteriores, para los fines contemplados en el art\u00edculo 241, numeral 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>PRESIDENTE &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ARANGO MEJIA &nbsp;<\/p>\n<p>MAGISTRADO &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>MAGISTRADO &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>MAGISTRADO &nbsp;<\/p>\n<p>HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>MAGISTRADO &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>MAGISTRADO &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>MAGISTRADO &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>MAGISTRADO &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>SECRETARIA GENERAL &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 M.P. Antonio Barrera Carbonell. &nbsp;<\/p>\n<p>2 M.P. Antonio Barrera Carbonell. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-145-97 &nbsp; &nbsp; Sentencia C-145\/97 &nbsp; ACUERDO PARA LA CREACION DEL INSTITUTO DE INVESTIGACION DEL CAMBIO GLOBAL-Objeto\/DERECHO AL AMBIENTE SANO-Inter\u00e9s universal de los estados &nbsp; El Acuerdo tiene como finalidad fundamental la creaci\u00f3n de un Instituto a nivel interamericano que se encargue de estudiar y analizar permanentemente los procesos y c\u00edclicos qu\u00edmicos, biol\u00f3gicos y f\u00edsicos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[25],"tags":[],"class_list":["post-2819","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2819","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2819"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2819\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2819"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2819"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2819"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}