{"id":28211,"date":"2024-07-03T17:55:40","date_gmt":"2024-07-03T17:55:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/03\/c-110-22\/"},"modified":"2024-07-03T17:55:40","modified_gmt":"2024-07-03T17:55:40","slug":"c-110-22","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-110-22\/","title":{"rendered":"C-110-22"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-110\/22 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL REINO UNIDO DE GRAN BRETA\u00d1A E IRLANDA DEL NORTE, POR UNA PARTE, Y COLOMBIA, ECUADOR Y PER\u00da, POR OTRA-Se ajusta a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Competencia de la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY APROBATORIA DE TRATADO-Caracter\u00edsticas \u00a0<\/p>\n<p>TRATADOS INTERNACIONALES-Control tripartito en su incorporaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Control formal y material \u00a0<\/p>\n<p>El control a cargo de la Corte se divide en dos grandes partes: (i) un an\u00e1lisis formal: que hace un escrutinio al proceso de formaci\u00f3n del instrumento internacional, as\u00ed como el tr\u00e1mite legislativo adelantado en el Congreso de la Rep\u00fablica; y (ii) un an\u00e1lisis material: que coteja las disposiciones del tratado y de la ley con el marco constitucional colombiano, para de esta manera determinar si se ajustan o no al ordenamiento superior. \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Aspectos formales \u00a0<\/p>\n<p>El Proyecto de la Ley Aprobatoria del Acuerdo Comercial entre el Reino Unido y Colombia, cumpli\u00f3 las exigencias requeridas por la Constituci\u00f3n: (i) surti\u00f3 los cuatro debates de aprobaci\u00f3n con el quorum exigido y las mayor\u00edas necesarias; (ii) cont\u00f3 con las publicaciones del proyecto y las ponencias para cada debate; (iii) recibi\u00f3 los anuncios previos a cada votaci\u00f3n; (iv) cumpli\u00f3 los t\u00e9rminos obligatorios entre las votaciones en comisi\u00f3n y plenaria de ambas c\u00e1maras, y entre Senado y C\u00e1mara de Representantes; (v) su tr\u00e1mite no excedi\u00f3 dos legislaturas, toda vez que el proyecto de ley aprobatoria fue radicado en el Senado en febrero de 2020 y finaliz\u00f3 su tr\u00e1mite en diciembre del mismo a\u00f1o; (vi) fue enviado dentro del t\u00e9rmino constitucional a este Tribunal para su revisi\u00f3n integral; y (vii) se respetaron los principios de consecutividad e identidad flexible. \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n ejecutiva \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-No se requiere cuando la normatividad no dispone intervenci\u00f3n espec\u00edfica a los pueblos o comunidades \u00e9tnicas\/ CONSULTA PREVIA DE COMUNIDAD INDIGENA-Car\u00e1cter obligatorio para la expedici\u00f3n de disposiciones de orden legislativo y administrativo requeridas en desarrollo del tratado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO DE AN\u00c1LISIS DEL IMPACTO FISCAL EN TR\u00c1MITE DE PROYECTOS DE LEY APROBATORIAS DE TRATADOS INTERNACIONALES QUE CONTENGAN BENEFICIOS TRIBUTARIOS-Improcedencia de su exigencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Principios de consecutividad e identidad flexible \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Control material \u00a0<\/p>\n<p>PRECEDENTE EN SENTENCIA SOBRE TRATADO INTERNACIONAL-Disposiciones con identidad de textos o variaciones menores \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRECEDENTE EN SENTENCIA SOBRE TRATADO INTERNACIONAL-Exclusi\u00f3n de aplicaci\u00f3n a partir de posibles reformas constitucionales\/PRECEDENTE EN SENTENCIA SOBRE TRATADO INTERNACIONAL-Variaci\u00f3n en la Constituci\u00f3n por nuevo entendimiento de disposiciones por desarrollos sociales y concepciones jur\u00eddicas \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de que el principio general es que, en relaci\u00f3n con los tratados internacionales con id\u00e9ntico contenido, la Corte Constitucional debe reiterar la posici\u00f3n asumida, la jurisprudencia ha introducido una salvedad cuando observe \u201cposibles reformas constitucionales que hayan podido ocurrir entre la primera y la segunda intervenci\u00f3n de la Corte, a efectos de determinar la eventualidad de un fallo en sentido distinto, a la luz de las nuevas disposiciones constitucionales. En esta hip\u00f3tesis quedan comprendidas tambi\u00e9n las nuevas normas o las modificaciones de derecho internacional, que tengan relevancia constitucional de acuerdo con nuestro ordenamiento.\u201d De la misma manera consider\u00f3 que \u201cdebe tenerse en cuenta que tal variaci\u00f3n en la Constituci\u00f3n, si bien de ordinario comporta un cambio en el texto mismo de la Carta puede ser, en circunstancias excepcionales, producto tambi\u00e9n, del nuevo entendimiento que las disposiciones constitucionales tengan a la luz de los desarrollos sociales y las concepciones jur\u00eddicas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>PREAMBULO Y ANEXOS EN TRATADO INTERNACIONAL-Forman parte del contexto necesario para la interpretaci\u00f3n de las cl\u00e1usulas convencionales \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO COMERCIAL ENTRE COLOMBIA Y EL PERU, POR UNA PARTE, Y LA UNION EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR OTRA-Se ajusta a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tanto en su aspecto formal como en su contenido material \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL REINO UNIDO DE GRAN BRETA\u00d1A E IRLANDA DEL NORTE, POR UNA PARTE, Y COLOMBIA, ECUADOR Y PER\u00da, POR OTRA-Finalidad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL REINO UNIDO DE GRAN BRETA\u00d1A E IRLANDA DEL NORTE, POR UNA PARTE, Y COLOMBIA, ECUADOR Y PER\u00da, POR OTRA-Protecci\u00f3n de derechos de los consumidores\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTERNACIONALIZACION DE LAS RELACIONES ECONOMICAS, SOCIALES Y POLITICAS-Condiciones de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL REINO UNIDO DE GRAN BRETA\u00d1A E IRLANDA DEL NORTE, POR UNA PARTE, Y COLOMBIA, ECUADOR Y PER\u00da, POR OTRA-Protecci\u00f3n a la propiedad intelectual \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL REINO UNIDO DE GRAN BRETA\u00d1A E IRLANDA DEL NORTE, POR UNA PARTE, Y COLOMBIA, ECUADOR Y PER\u00da, POR OTRA-Protecci\u00f3n de la biodiversidad y conocimientos tradicionales \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL REINO UNIDO DE GRAN BRETA\u00d1A E IRLANDA DEL NORTE, POR UNA PARTE, Y COLOMBIA, ECUADOR Y PER\u00da, POR OTRA-Derecho a la libre competencia \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL REINO UNIDO DE GRAN BRETA\u00d1A E IRLANDA DEL NORTE, POR UNA PARTE, Y COLOMBIA, ECUADOR Y PER\u00da, POR OTRA-Comercio y desarrollo sostenible\/DESARROLLO SOSTENIBLE-Concepto \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Cl\u00e1usula de aplicaci\u00f3n provisional\/APLICACION PROVISIONAL DE TRATADO INTERNACIONAL-Jurisprudencia constitucional \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente LAT-465 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n oficiosa de la Ley 2067 del 23 de diciembre de 2020, \u201cpor medio de la cual se aprueba el Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, por una parte, y la Rep\u00fablica de Colombia, la Rep\u00fablica de Ecuador y la Rep\u00fablica de Per\u00fa, por otra, suscrito en Quito, el 15 de mayo de 2019\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ponente: \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintid\u00f3s (2022) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Cristina Pardo Schlesinger, quien la preside, Diana Fajardo Rivera, Gloria Stella Ortiz Delgado, Paola Andrea Meneses Mosquera y (E) Karena Caselles Hern\u00e1ndez; y los magistrados Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar, Alejandro Linares Cantillo, Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo y Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley 2067 del 23 de diciembre de 2020, \u201cpor medio de la cual se aprueba el Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, por una parte, y la Rep\u00fablica de Colombia, la Rep\u00fablica de Ecuador y la Rep\u00fablica de Per\u00fa, por otra, suscrito en Quito el 15 de mayo de 2019\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con lo previsto en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el 12 de enero de 2021, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n1 una fotocopia autenticada de la Ley 2067 de 2020, para su revisi\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Magistrada sustanciadora, mediante Auto del 24 de febrero de 2021,2 avoc\u00f3 el conocimiento del proceso y dispuso la pr\u00e1ctica de pruebas. En primer lugar, ofici\u00f3 a los secretarios generales del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes para que, dentro del t\u00e9rmino de los diez (10) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del prove\u00eddo, enviaran a la Corte informaci\u00f3n expresa sobre: (i) las fechas de las publicaciones, las sesiones correspondientes, el quorum deliberatorio y decisorio, as\u00ed como las mayor\u00edas y votaciones con las cuales se discuti\u00f3 y aprob\u00f3 el proyecto de ley en las distintas etapas, en comisiones y en plenarias, haciendo referencia sobre la modalidad de votaci\u00f3n utilizada en cada una de las etapas del tr\u00e1mite legislativo; (ii) el d\u00eda en que se efectu\u00f3 el anuncio de votaci\u00f3n, el d\u00eda que se realiz\u00f3 la votaci\u00f3n, as\u00ed como el n\u00famero y fecha de las actas y las gacetas del Congreso donde consten dichas actuaciones; y (iii) el d\u00eda en que se efectu\u00f3 la publicaci\u00f3n y los n\u00fameros y fechas de las actas y las gacetas del Congreso correspondientes. En segundo lugar, ofici\u00f3 al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, dentro de los diez d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del prove\u00eddo, certificara qui\u00e9nes suscribieron a nombre de Colombia el instrumento internacional materia de revisi\u00f3n, cu\u00e1les eran sus poderes y si sus actos fueron confirmados por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adem\u00e1s, orden\u00f3 (i) correr traslado por 30 d\u00edas al Procurador General de la Naci\u00f3n una vez recibidas las pruebas; (ii) simult\u00e1neamente fijar en lista el proceso durante el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas, para que cualquier ciudadano la impugne o la defienda; y (iii) comunicar la iniciaci\u00f3n del proceso al Presidente de la Rep\u00fablica y al Presidente del Congreso, para los fines del art\u00edculo 244 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, as\u00ed como a los ministros de Relaciones Exteriores y Comercio, Industria y Turismo; y al Defensor del Pueblo, para los efectos se\u00f1alados en el art\u00edculo 11 del Decreto Ley 2067 de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Finalmente, resolvi\u00f3, para los efectos previstos en el art\u00edculo 13 del Decreto Ley 2067 de 1991, comunicar el prove\u00eddo a ProColombia y Bancoldex; a las universidades Nacional de Colombia, Externado de Colombia y del Rosario; a la Asociaci\u00f3n Nacional de Empresarios (ANDI), a la Asociaci\u00f3n Nacional de Exportadores (ANALDEX) y a la Federaci\u00f3n Nacional de Comerciantes (FENALCO), para invitarlas a rendir concepto sobre la constitucionalidad de la ley que aqu\u00ed se estudia.3\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Posteriormente, a trav\u00e9s de Auto del 10 de junio de 2021, la Magistrada sustanciadora insisti\u00f3 en los requerimientos probatorios realizados en el Auto del 24 de febrero de 2021. Adem\u00e1s, apremi\u00f3 al Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes para que remitiera (i) las fechas de las publicaciones, las sesiones correspondientes, el quorum deliberatorio y decisorio, as\u00ed como las mayor\u00edas y votaciones con las cuales se discuti\u00f3 y aprob\u00f3 el proyecto de ley en las distintas etapas. As\u00ed, indic\u00f3 que a este respecto deber\u00e1 hacerse constancia expresa sobre la modalidad de votaci\u00f3n utilizada en cada una de las etapas del tr\u00e1mite legislativo, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 128 a 131 de la Ley 5 de 1992 &#8211; Reglamento del Congreso. (ii) El cumplimiento del anuncio de votaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 160 Constituci\u00f3n. Con este fin, deber\u00e1n indicar claramente el d\u00eda en que se efectu\u00f3 el anuncio, el d\u00eda en que se realiz\u00f3 la votaci\u00f3n, as\u00ed como el n\u00famero y fecha de las actas y las gacetas del Congreso donde consten dichas actuaciones. (iii) El cumplimiento de la publicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 161 Constituci\u00f3n, para lo cual indicar\u00e1n de manera expresa el d\u00eda en que se efectu\u00f3 la publicaci\u00f3n y los n\u00fameros y fechas de las actas y las gacetas del Congreso correspondientes. Del mismo modo, deber\u00e1n aportar copia f\u00edsica y\/o en medio magn\u00e9tico de las gacetas del Congreso referidas en los literales anteriores, se\u00f1alando en ellas los apartes que sean pertinentes para verificar la informaci\u00f3n solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>6. Tambi\u00e9n requiri\u00f3 al Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes remitir copia f\u00edsica y\/o en medio magn\u00e9tico de las gacetas del Congreso relacionadas con la certificaci\u00f3n de los siguientes asuntos relativos al tr\u00e1mite de la Ley 2067 de 2020: (i) el anuncio para primer debate del proyecto de ley en la C\u00e1mara de Representantes, (ii) la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en primer debate del proyecto de ley en la C\u00e1mara de Representantes, y (iii) el anuncio para segundo debate del proyecto de ley en la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>7. Finalmente, apremi\u00f3 al Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica para que remitiera a este Tribunal copia f\u00edsica y\/o en medio magn\u00e9tico de las gacetas del Congreso relacionadas con la certificaci\u00f3n del anuncio y aprobaci\u00f3n del informe de conciliaci\u00f3n en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica en el tr\u00e1mite de la Ley 2067 de 2020.4 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El 13 de octubre de 2021, recibidas y calificadas las pruebas decretadas en el numeral segundo del Auto del 24 de febrero de 2021, la Magistrada sustanciadora remiti\u00f3 el expediente a la Secretar\u00eda General de la Corte para continuar con el tr\u00e1mite respectivo, de conformidad con lo previsto en el mencionado auto.5 As\u00ed, el 19 de octubre de 2021, la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional fij\u00f3 en lista el presente proceso por el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de esta clase de juicios, y previo concepto de la Procuradora General de la Naci\u00f3n, procede la Corte a realizar el estudio de constitucionalidad del instrumento internacional y de su ley aprobatoria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. TEXTO DE LA NORMA BAJO EXAMEN\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La Ley 2067 de 2020 \u201cpor medio de la cual se aprueba el Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, por una parte, y la Rep\u00fablica de Colombia, la Rep\u00fablica de Ecuador y la Rep\u00fablica de Per\u00fa, por otra, suscrito en Quito, el 15 de mayo de 2019\u201d se encuentra integrada por tres art\u00edculos. Su contenido es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO PRIMERO:\u00a0Apru\u00e9bese el \u00abAcuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, por una parte, y la Rep\u00fablica de Colombia, la Rep\u00fablica del Ecuador y la Rep\u00fablica de Per\u00fa por otra\u00bb, suscrito en Quito, el 15 de mayo de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO SEGUNDO:\u00a0De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00b0 de 1944, el \u00abAcuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, por una parte, y la Rep\u00fablica de Colombia, la Rep\u00fablica del Ecuador y la Rep\u00fablica de Per\u00fa por otra\u00bb, suscrito en Quito, el 15 de mayo de 2019, que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al Pa\u00eds, a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO TERCERO:\u00a0La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>11. El Acuerdo Comercial que es objeto de aprobaci\u00f3n se reproduce en su integridad como Anexo No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>12. Alejandra Valencia Gartner, directora de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicit\u00f3 la exequibilidad del tratado y su ley aprobatoria, por cuanto cumpli\u00f3 con los requisitos formales previstos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para su suscripci\u00f3n y aprobaci\u00f3n legislativa, y su contenido est\u00e1 ajustado a los principios y postulados que gobiernan al Estado colombiano en materia de pol\u00edtica exterior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. En primer lugar, indic\u00f3 que, puesto que el Reino Unido se retir\u00f3 de la Uni\u00f3n Europea, los instrumentos internacionales de los que hac\u00eda parte dicho Estado, en virtud de su membrec\u00eda al organismo internacional, dejaron de ser aplicables. En concreto, se afect\u00f3 la aplicabilidad del Acuerdo Comercial entre la Uni\u00f3n Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia, el Per\u00fa y Ecuador, de otra. Por ello, el Reino Unido y Colombia negociaron un instrumento internacional que regula la relaci\u00f3n bilateral, que preserva los derechos y obligaciones entre ambos pa\u00edses y que mantiene las condiciones de integraci\u00f3n y acceso preferencial que hoy se tienen con ese importante mercado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. En segundo lugar, indic\u00f3 que el Reino Unido es un destacado aliado comercial, por su econom\u00eda s\u00f3lida y en expansi\u00f3n, la capacidad que posee en el intercambio de bienes y servicios y los flujos de inversi\u00f3n que genera y recibe. Se\u00f1al\u00f3 que para el 2018, el comercio entre ambos pa\u00edses alcanz\u00f3 los 947 millones de d\u00f3lares y Colombia export\u00f3 421 millones de d\u00f3lares, de lo cual el 72% consisti\u00f3 en productos agr\u00edcolas (banano, caf\u00e9, flores, aguacates y az\u00facar). Respecto de los productos no minero-energ\u00e9ticos, Colombia export\u00f3 unos 20 millones de d\u00f3lares en manufacturas de papel, medicamentos, manufacturas de cuero y confecciones. En cuanto a las importaciones, para el 2018, los productos industriales representaron un 88%, los cuales fueron veh\u00edculos, medicamentos, abonos agroqu\u00edmicos, productos qu\u00edmicos, pinturas, colorantes y aparatos m\u00e9dico-quir\u00fargicos. En consecuencia, para el pa\u00eds es fundamental mantener el comercio de mercanc\u00edas y servicios, inversi\u00f3n, compras p\u00fablicas y propiedad intelectual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. En tercer lugar, el Ministerio indic\u00f3 que el acuerdo cumple con los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional como orientadores de la negociaci\u00f3n entre ambos pa\u00edses. Respecto del primero, manifest\u00f3 que se evidencia un \u201ctratamiento equilibrado, objetivo y justo en la asignaci\u00f3n de beneficios y obligaciones comerciales\u201d para reducir diferencias y asimetr\u00edas econ\u00f3micas. La reciprocidad se refleja en que el acuerdo propende por un sistema de concesiones mutuas dirigidas al beneficio de los dos pa\u00edses, teniendo presente las diferencias econ\u00f3micas existentes. Adujo que el acuerdo es conveniente en la medida en que es consistente con el beneficio e inter\u00e9s general del pueblo colombiano, porque responde a din\u00e1micas globales de integraci\u00f3n comercial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Finalmente, manifest\u00f3 que la ley aprobatoria del mencionado tratado cumple los requisitos formales, puesto que el tratado fue suscrito por la entonces Viceministra de Comercio, en uso de los plenos poderes conferidos por el Presidente y el entonces Ministro de Relaciones Exteriores. Luego, el Presidente Iv\u00e1n Duque M\u00e1rquez imparti\u00f3 la aprobaci\u00f3n ejecutiva y orden\u00f3 someter el acuerdo a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica. Surtidos los debates, el \u00f3rgano legislativo aprob\u00f3 la Ley 2067 del 23 de diciembre de 2020, para posteriormente ser sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica y publicada en el Diario Oficial No. 51537 de diciembre de 2020.6 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Mar\u00eda Ximena Lombana Villalba, Ministra de Comercio, Industria y Turismo, solicit\u00f3 a la Corte Constitucional declarar la exequibilidad de la Ley 2067 de 2020, puesto que el acuerdo comercial cumpli\u00f3 con los requisitos formales exigidos y se ajusta a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica desde un punto de vista material.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. En primer lugar, mencion\u00f3 que el objetivo principal del tratado es que se mantengan con el Reino Unido las mismas condiciones de integraci\u00f3n y acceso preferencial que Colombia suscribi\u00f3, en su momento, con la Uni\u00f3n Europea, teniendo en cuenta la salida del primer pa\u00eds de dicha uni\u00f3n. Esto con el prop\u00f3sito de aumentar los flujos de comercio bilateral e inversi\u00f3n, establecer disciplinas para facilitar los intercambios comerciales, generar mayor desarrollo, aumentar el n\u00famero de empleos, mejorar la calidad de vida, mejorar la distribuci\u00f3n del ingreso y una sociedad m\u00e1s justa, y dar acceso a un mercado de 66 millones de consumidores con altos niveles de ingresos. En el marco del objetivo de la Pol\u00edtica Comercial para la Legalidad, el Emprendimiento y la Equidad, el acuerdo y la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones se convierte en un eje fundamental del plan para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. En segundo lugar, expuso que para analizar la constitucionalidad del instrumento es fundamental considerar que mediante Sentencia C-335 de 2014,7 la Corte Constitucional declar\u00f3 la exequibilidad de la Ley 1669 de julio de 2013, por estimar que la negociaci\u00f3n, el tr\u00e1mite legal y el contenido material del Acuerdo Comercial entre Colombia y la Uni\u00f3n Europea se ajustaban a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991. \u00a0Concluy\u00f3 que, dado que el texto y los anexos del nuevo tratado no representan una variaci\u00f3n sustancial respecto del primer acuerdo, el an\u00e1lisis por parte de la Corte no amerita una valoraci\u00f3n diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. En tercer lugar, manifest\u00f3 que para Colombia es indispensable seguir manteniendo y ampliando las relaciones que consolid\u00f3 con los pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea para el comercio de mercanc\u00edas, servicios, compras p\u00fablicas y propiedad intelectual. Esto, dado que se trata de un mercado que, para 2019, represent\u00f3 un 10% en exportaciones y en importaciones un 7.4%. En ese mismo a\u00f1o las exportaciones alcanzaron 470 millones de d\u00f3lares y las exportaciones no minero energ\u00e9ticas 326 millones de d\u00f3lares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Asimismo, mencion\u00f3 que el Reino Unido fue el mayor inversionista en Colombia, despu\u00e9s de Espa\u00f1a, Estados Unidos, Suiza y Brasil, con una inversi\u00f3n acumulada desde el 2007 por m\u00e1s de 16 mil millones de d\u00f3lares. Adem\u00e1s, el Reino Unido fue el quinto Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea en traer turistas a Colombia, representando el 10% del total, y fue el cuarto destino de los colombianos a la Uni\u00f3n Europea, con una participaci\u00f3n de 5.6%. El Reino Unido tambi\u00e9n ha aportado importantes recursos de cooperaci\u00f3n internacional, relacionados con el manejo de la pandemia, la ciencia, poblaci\u00f3n vulnerable y los microempresarios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. En cuarto lugar, realiz\u00f3 el an\u00e1lisis sobre los requisitos de forma que debe cumplir el tratado. Concluy\u00f3 que el tr\u00e1mite del proyecto de ley cumpli\u00f3 con los t\u00e9rminos y condiciones previstas en la Constituci\u00f3n y la Ley 5 de 1992.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Finalmente, se realiz\u00f3 el an\u00e1lisis de cada uno de los art\u00edculos y el anexo que componen el Acuerdo Comercial con el Reino Unido. Se indic\u00f3 que todas las disposiciones de este instrumento internacional se ajustaban a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pues desarrollaban el mandato constitucional, en cabeza del Estado, de promover la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones sociales, econ\u00f3micas y ecol\u00f3gicas (Art. 226 CP) y la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica de Colombia con otras naciones (Art. 227 CP). Asimismo, indic\u00f3 que el acuerdo es una manifestaci\u00f3n expresa de la soberan\u00eda nacional (Art. 9 CP), pues tanto el Reino Unido como Colombia se comprometieron de manera voluntaria y libre a cumplir con obligaciones rec\u00edprocas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Adem\u00e1s, mencion\u00f3 que el acuerdo comercial se constituye sobre la base de los principios de equidad, reciprocidad, igualdad y conveniencia nacional (Arts. 226, 227 y 150), puesto que (i) pretende el desarrollo del pa\u00eds mediante una alianza, generando mecanismos espec\u00edficos para la superaci\u00f3n de asimetr\u00edas, con un marcado inter\u00e9s por el bienestar social; (ii) crea unas obligaciones y cargas que no traen condiciones desfavorables para ninguna de las partes, por ejemplo, impone un sistema de concesiones mutuas para garantizar libre circulaci\u00f3n de bienes, servicios, capitales e inversiones entre sus territorios; (iii) posibilita el aprovechamiento de oportunidades derivadas de la integraci\u00f3n econ\u00f3mica y el emprendimiento de una acci\u00f3n conjunta de los pa\u00edses miembros encaminada a fortalecer los v\u00ednculos comerciales; y (iv) adopta normas para la facilidad de acceso de productos colombianos al mercado del Reino Unido (salvaguardias, compensaciones, periodos diferenciales de desgravaci\u00f3n arancelaria, medidas sanitarias y fitosanitarias, medidas de salud p\u00fablica y de protecci\u00f3n a la biodiversidad). \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asociaci\u00f3n Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI) \u00a0<\/p>\n<p>25. Bruce Mac Master Rojas, en calidad de representante legal de la ANDI, solicit\u00f3 a la Corte declarar la exequibilidad del acuerdo objeto de revisi\u00f3n. Indic\u00f3 que se cumplieron los requisitos de forma en el tr\u00e1mite legislativo y advirti\u00f3 que el acuerdo es conveniente y coincide con los postulados de la Constituci\u00f3n, en particular con los art\u00edculos 226 y 227, puesto que \u201cpermite mantener las condiciones de integraci\u00f3n comercial y acceso preferencial que hoy tiene el pa\u00eds en el mercado con el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte\u201d.8 \u00a0<\/p>\n<p>4. Universidad Nacional de Colombia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. El profesor Antonio Jos\u00e9 Rengifo consider\u00f3 que el Acuerdo Comercial bajo examen resulta conforme a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Dado que el Reino Unido se retir\u00f3 de la Uni\u00f3n Europea, los derechos y obligaciones de los acuerdos internacionales suscritos en ejercicio de las facultades que le han delegado sus Estados miembros dejaron de incluir al mencionado pa\u00eds. En consecuencia, las reglas comerciales contenidas en el acuerdo entre la Uni\u00f3n Europea y Colombia no son aplicables entre los mencionados pa\u00edses.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Mencion\u00f3 que el acuerdo objeto de an\u00e1lisis reviste una especial importancia para los pa\u00edses andinos signatarios, puesto que, seg\u00fan el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Reino Unido se cataloga como uno de los grandes exportadores mundiales y es un gran importador de bienes y servicios. Dicho pa\u00eds se ubic\u00f3 como la quinta econom\u00eda m\u00e1s grande del mundo en 2020, aportando el 3.2% del PIB mundial, y fue la segunda econom\u00eda de Europa, luego de Alemania. El Reino Unido se destaca en la producci\u00f3n de patatas, remolacha, trigo, cebada, material de transporte, productos qu\u00edmicos, tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, la biotecnolog\u00eda, la aeron\u00e1utica y las energ\u00edas renovables. Tambi\u00e9n cuenta con una gran cantidad de recursos petroleros y de gas.9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. El docente investigador, Juli\u00e1n Tole Mart\u00ednez, solicit\u00f3 declarar la constitucionalidad de la Ley 2067 de 2020, puesto que cumple con los requisitos formales y materiales previstos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley 5 de 1992 y la jurisprudencia. Adem\u00e1s, porque la ley aprobatoria se anticip\u00f3 a la salida del Reino Unido de la Uni\u00f3n Europea, en aras de proteger las relaciones comerciales entre ambos pa\u00edses y evitar afectaciones a las importaciones y exportaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. En cuanto a los requisitos de forma, el docente indic\u00f3 que la suscripci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del tratado fue realizada correctamente. Respecto al examen material, mencion\u00f3 que el acuerdo permite materializar las finalidades establecidas en los art\u00edculos 226 y 227 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, referentes a la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas, desde los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, lo cual est\u00e1 ligado a la integraci\u00f3n econ\u00f3mica que debe existir entre naciones. Indic\u00f3 que los principios mencionados se reflejan, entre otras, porque el acuerdo (i) permite un mayor acceso a bienes y servicios de la mejor calidad y a un menor precio, en igualdad de condiciones; (ii) las mercanc\u00edas originarias de los Estados parte resultan favorecidas del tratamiento arancelario preferencial; y (iii) se fomenta un contexto de liberalizaci\u00f3n econ\u00f3mica y de compromisos multilaterales.10 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asociaci\u00f3n Nacional de Exportadores (ANALDEX)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Javier D\u00edaz Molina, como representante legal de ANALDEX, rindi\u00f3 dos conceptos favorables respecto de la Ley 2067 de 2020.11 En ambos manifest\u00f3 que con el Acuerdo se protege la relaci\u00f3n bilateral con el Reino Unido, aunque este pa\u00eds salga de la Uni\u00f3n Europea, y se profundiza en un mercado con potencial de exportaciones de productos del sector agroindustrial, de alimentos y bebidas y de productos manufacturados. Advierte que las exportaciones de Colombia al Reino Unido representan el 1,2% del total, registrando ventas por 292 millones de d\u00f3lares en el periodo de enero a agosto de 2021. Agrega que las importaciones traen valor agregado al sector farmac\u00e9utico, de maquinaria agr\u00edcola y de manufacturas industriales. As\u00ed, el acuerdo es vital para continuar con la integraci\u00f3n internacional y la profundizaci\u00f3n de Colombia en mercados internacionales, lo cual fomenta el crecimiento econ\u00f3mico y disminuye la pobreza.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. En ese sentido, concluye que el acuerdo cumple con los principios de (i) equidad, porque propugna por el desarrollo del pa\u00eds mediante una alianza con otras econom\u00edas, generando mecanismos para la superaci\u00f3n de asimetr\u00edas; (ii) reciprocidad, dado que las obligaciones asumidas no son desfavorables ni inequitativas para ninguna de las partes; (iii) conveniencia nacional, pues facilita una relaci\u00f3n comercial creciente entre las naciones; e (iv) internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas y comerciales, porque pretende insertar a Colombia en una econom\u00eda globalizada.12 \u00a0<\/p>\n<p>7. BritCham Colombia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. El director ejecutivo de BritCham Colombia indic\u00f3 que el acuerdo constituye una herramienta de comercio exterior encaminada a preservar el comercio entre los dos pa\u00edses, el cual para el 2018 alcanz\u00f3 948 millones de d\u00f3lares. Asimismo, el Reino Unido ha contribuido con enormes montos de inversi\u00f3n extranjera en el pa\u00eds, por lo que se ubic\u00f3 en el 2019 como el quinto mayor inversionista, con una suma invertida de 1.078 millones de d\u00f3lares, lo cual represent\u00f3 un 7% del total de la inversi\u00f3n extranjera directa que ha aportado al desarrollo econ\u00f3mico y de infraestructura y al nivel competitivo de las regiones y el pa\u00eds. El Reino Unido tambi\u00e9n ha sido un importante aliado en la generaci\u00f3n de proyectos de cooperaci\u00f3n para el desarrollo social, ambiental y econ\u00f3mico, puesto que ha impulsado programas que promueven el fortalecimiento de procesos productivos de diferentes comunidades.13 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. C\u00e1mara de Comercio Brit\u00e1nico Colombiana\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. La directora ejecutiva de la C\u00e1mara de Comercio Brit\u00e1nico Colombiana con sede en Londres, Tatiana Hoyos, expres\u00f3 su apoyo a la aprobaci\u00f3n del Acuerdo Comercial entre el Reino Unido y los pa\u00edses andinos, ya que este ampl\u00eda los mercados y aumenta la estabilidad y la previsibilidad del entorno comercial y de inversiones. Asimismo, aumenta los flujos comerciales y de inversi\u00f3n entre ambos pa\u00edses y ayuda a la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica del pa\u00eds luego de la pandemia. Esto, mediante un trato libre de aranceles para bienes de consumo e industriales que permite el acceso libre de tarifas para el 98% de las exportaciones agr\u00edcolas colombianas y proporciona un mejor acceso a servicios, conocimiento y capital proveniente del Reino Unido. Adem\u00e1s, por medio de proyectos relacionados con la mejora de la biodiversidad, el aumento de la infraestructura y la adopci\u00f3n de energ\u00edas renovables. Todo esto brinda oportunidades econ\u00f3micas a peque\u00f1as y grandes empresas colombianas.14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Harold Sua Monta\u00f1a\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. El ciudadano Sua Monta\u00f1a solicit\u00f3 declarar la exequibilidad del acuerdo bajo el entendido que \u201cel mismo puede ser demandado con posterioridad \u00fanica y exclusivamente por motivos de una posible nulidad derivada de una violaci\u00f3n manifiesta de una disposici\u00f3n de derecho interno dentro de la etapa negociadora capaz de afectar los derechos y garant\u00edas constitucionales de los ciudadanos nacionales o extranjeros debido a que no se aport\u00f3 al proceso los documentos relativos a la negociaci\u00f3n del mismo siendo su contenido indispensable para mirar si en la elaboraci\u00f3n del mismo se violaron disposiciones de derecho interno por las cuales proceda su nulidad de conformidad con el art\u00edculo 46 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el derecho de los tratados.\u201d15 \u00a0<\/p>\n<p>35. Indic\u00f3 que con el acuerdo se mantienen las interacciones econ\u00f3micas entre Colombia y el Reino Unido que se pactaron de forma previa a la salida del Reino Unido de la Uni\u00f3n Europea. Asimismo, el texto actual del acuerdo se ajusta al contexto socioecon\u00f3mico, a los principios de reciprocidad, sostenibilidad fiscal y distribuci\u00f3n equitativa, y a los beneficios derivados del desarrollo. Finalmente, mencion\u00f3 que el tr\u00e1mite de la ley aprobatoria de tratado agot\u00f3 todos los requisitos de forma, como la suscripci\u00f3n, los debates en ambas c\u00e1maras, las publicaciones en las gacetas del Congreso, los anuncios de los debates, la sanci\u00f3n presidencial y el env\u00edo a esta Corporaci\u00f3n.16 \u00a0<\/p>\n<p>10. Laura Fernanda Murillo \u00c1lvarez\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. La estudiante de la facultad de derecho de la Fundaci\u00f3n Universitaria Cat\u00f3lica Lumen Gentium, solicit\u00f3 declarar la constitucionalidad del Acuerdo Comercial que se analiza. Adem\u00e1s de ello, cit\u00f3 los art\u00edculos 6, 40 y 44 del Decreto 2067 de 1991 y el auto de pruebas del 24 de febrero de 2021, proferido por la Magistrada sustanciadora dentro del presente proceso.17\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Angie Milena Mayor Sanabria\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. La ciudadana present\u00f3 solicitud ante la Corte Constitucional para expresar la importancia de declarar la exequibilidad de la presente ley. Indic\u00f3 que el acuerdo genera una mayor expansi\u00f3n comercial y un incremento de la actividad comercial transnacional. Tambi\u00e9n garantiza que las preferencias arancelarias actuales para productos, tanto agr\u00edcolas como industriales, beneficien a los sectores econ\u00f3micos del pa\u00eds.18\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>38. En ejercicio de las competencias previstas en los art\u00edculos 242, numeral 2\u00b0 y 278, numeral 5\u00b0 del texto constitucional, as\u00ed como en el art\u00edculo 7 del Decreto 2067 de 1991, la se\u00f1ora Procuradora General de la Naci\u00f3n, Margarita Cabello Blanco, present\u00f3 concepto dentro del tr\u00e1mite de la referencia. Solicita a la Corte Constitucional la declaraci\u00f3n de exequibilidad de la Ley 2067 de 2020, as\u00ed como del Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, por una parte, y la Rep\u00fablica de Colombia, la Rep\u00fablica del Ecuador y la Rep\u00fablica de Per\u00fa, por otra, suscrito en Quito, el 15 de mayo de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. En primer lugar, la Procuradora realiz\u00f3 un an\u00e1lisis formal del tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de la norma y concluy\u00f3 que el Congreso de la Rep\u00fablica observ\u00f3 los tr\u00e1mites constitucionales para la expedici\u00f3n de la ley aprobatoria del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>40. En lo que respecta a la materia del acuerdo, lo encuentra plenamente ajustado a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, dado que se compone de tres art\u00edculos donde (i) el Congreso de la Rep\u00fablica manifiesta inequ\u00edvocamente su voluntad de aprobar integralmente dicho instrumento, lo cual se enmarca en lo dispuesto en el art\u00edculo 150.16 de la Constituci\u00f3n; (ii) en el art\u00edculo 2 se se\u00f1ala que el instrumento obligar\u00e1 al Estado colombiano a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respectivo, atendiendo lo dispuesto en el art\u00edculo 224 de la Constituci\u00f3n; y (iii) en el art\u00edculo 3 se indica que el cuerpo normativo rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, por lo que se respet\u00f3 el principio superior de publicidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. Adicionalmente, dispuso que es necesario tener en cuenta que el 26 de julio de 2012 fue suscrito el acuerdo de libre comercio entre la Uni\u00f3n Europea y los pa\u00edses andinos, el cual fue incorporado al ordenamiento interno mediante la Ley 1669 de 2013 y declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-335 de 2014. En consecuencia, y dado que el Reino Unido se retir\u00f3 de la Uni\u00f3n Europea, el tratado internacional estudiado en el presente caso tiene como finalidad preservar las prerrogativas y obligaciones existentes entre los pa\u00edses andinos y el Reino Unido. Por ello, el tratado examinado introduce las disposiciones del acuerdo de libre comercio entre la Uni\u00f3n Europea y Colombia (art\u00edculos 3 a 9 y anexo del Acuerdo con el Reino Unido).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. Por otro lado, la Procuradora resalt\u00f3 que en los art\u00edculos 4, 5 y 6 se contemplan aclaraciones sobre ciertos aspectos de las disposiciones del primer acuerdo que son incorporadas al instrumento bajo examen, como las referencias al euro, el entendimiento de los periodos para el cumplimiento de las obligaciones y el desarrollo de los procedimientos, as\u00ed como la transici\u00f3n de competencias entre los Comit\u00e9s de Comercio establecidos en ambos acuerdos para asegurar la vigencia de su contenido. Dicha incorporaci\u00f3n, con el prop\u00f3sito de garantizar certeza en la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la normativa, lo cual optimiza el principio superior de seguridad jur\u00eddica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. En el art\u00edculo 8, referente a la entrada en vigencia del acuerdo y la posibilidad de aplicarlo provisionalmente, resalt\u00f3 que se respetaron los procedimientos internos que cada Estado contempla para manifestar su consentimiento frente a los tratados internacionales, con lo cual est\u00e1 asegurada la vigencia de los mandatos contenidos en los art\u00edculos 189.2, 150.14, 224 y 241.10 superiores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. Respecto de los art\u00edculos 3 (\u00e1mbito geogr\u00e1fico), 7 (documentos que integran el acuerdo) y 9 (depositario del instrumento), se destaca que son normas instrumentales adoptadas por consenso de los Estados parte, siguiendo las practicas del derecho internacional contenidas en la Convenci\u00f3n de Viena de 1969, lo que concuerda con el art\u00edculo 9 de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. Finalmente, expuso que en el anexo se indican las cl\u00e1usulas que no ser\u00e1n incorporadas al nuevo acuerdo por su naturaleza bilateral, se actualizan las autoridades internas que representan al Reino Unido, se precisan las condiciones de la eliminaci\u00f3n arancelaria progresiva, y se aclaran algunas vicisitudes de la cooperaci\u00f3n administrativa y la aplicaci\u00f3n de medidas sanitarias. En efecto, se trata de disposiciones que pretenden el cumplimiento de los principios de equidad y conveniencia nacional exigidos para impulsar la internacionalizaci\u00f3n de la econom\u00eda colombiana, de conformidad con el art\u00edculo 226 superior.19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>478 En virtud del numeral 10\u00ba del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica, la Corte Constitucional es competente para ejercer el control integral de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. De acuerdo con lo expresado en reiterada jurisprudencia, dicho control es: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobaci\u00f3n del Congreso y a la sanci\u00f3n gubernamental;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) autom\u00e1tico, pues debe ser enviada directamente por el Presidente de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional dentro de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n gubernamental;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y el tratado, confront\u00e1ndolos con todo el texto constitucional;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) tiene fuerza de cosa juzgada;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) es una condici\u00f3n sine qua non para la ratificaci\u00f3n del correspondiente acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0cumple una funci\u00f3n preventiva, pues su finalidad es garantizar tanto la supremac\u00eda de\u00a0la Constituci\u00f3n como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano.\u201d20 \u00a0<\/p>\n<p>48. La adopci\u00f3n de tratados internacionales por el Estado colombiano es un acto complejo en el que intervienen las tres ramas del poder p\u00fablico a partir del respeto de la independencia y autonom\u00eda de cada una de ellas. En efecto, ha precisado la jurisprudencia constitucional que, trat\u00e1ndose de leyes aprobatorias de tratados, \u201cel Congreso no puede alterar el contenido de los instrumentos internacionales\u201d,21 pues \u201cno est\u00e1 facultado para incorporar a la discusi\u00f3n cl\u00e1usulas nuevas o modificar las originales del instrumento, en la medida en que su funci\u00f3n consiste solamente en aprobar o improbar la totalidad del acuerdo22, sin estar habilitado para fraccionarlo o a modificarlo23, por tratarse de una negociaci\u00f3n adoptada por el Gobierno24. Sobre esa base, si el Legislador se abstiene de dar su aprobaci\u00f3n a lo convenido, no es posible para el Estado seguir el tr\u00e1mite constitucional correspondiente. En sentido contrario, el visto bueno del Legislador permite continuar con el tr\u00e1mite constitucional enunciado.\u201d25 As\u00ed mismo, el control constitucional que ejerce esta Corte consiste en un estudio eminentemente jur\u00eddico que no se ocupa de revisar las ventajas, beneficios u oportunidades pr\u00e1cticas del tratado a nivel econ\u00f3mico o social, ni tampoco su conveniencia pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. Dentro de este esquema, el control a cargo de la Corte se divide en dos grandes partes: (i) un an\u00e1lisis formal: que hace un escrutinio al proceso de formaci\u00f3n del instrumento internacional, as\u00ed como el tr\u00e1mite legislativo adelantado en el Congreso de la Rep\u00fablica; y (ii) un an\u00e1lisis material: que coteja las disposiciones del tratado y de la ley con el marco constitucional colombiano, para de esta manera determinar si se ajustan o no al ordenamiento superior. \u00a0<\/p>\n<p>50. En consecuencia, corresponde a la Corte resolver los siguientes problemas jur\u00eddicos: (i) \u00bfel Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, por una parte, y la Rep\u00fablica de Colombia, la Rep\u00fablica de Ecuador y la Rep\u00fablica de Per\u00fa, por otra, as\u00ed como la Ley 2067 de 2020, mediante la cual se aprob\u00f3 dicho instrumento internacional, satisfacen los requisitos formales previstos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la Ley 5 de 1992?; y (ii) \u00bfel Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, por una parte, y la Rep\u00fablica de Colombia, la Rep\u00fablica de Ecuador y la Rep\u00fablica de Per\u00fa, por otra, as\u00ed como la Ley 2067 de 2020, mediante la cual se aprob\u00f3 dicho instrumento internacional, resultan compatibles con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica? \u00a0<\/p>\n<p>51. Hechas las anteriores precisiones, pasa la Corte a examinar la constitucionalidad del tratado internacional objeto de estudio y de su ley aprobatoria, tanto en su aspecto formal como material. \u00a0<\/p>\n<p>2. An\u00e1lisis formal: la suscripci\u00f3n del Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, por una parte, y la Rep\u00fablica de Colombia, la Rep\u00fablica del Ecuador y la Rep\u00fablica de Per\u00fa, por otra, y su aprobaci\u00f3n por parte del Congreso de la Rep\u00fablica cumplieron el procedimiento constitucional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. La revisi\u00f3n del aspecto formal del tratado internacional y de su ley aprobatoria se dirige a examinar los siguientes aspectos: la validez de la representaci\u00f3n del Estado Colombiano en las fases de negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y firma del Acuerdo internacional, la necesidad de realizar la consulta previa como expresi\u00f3n del derecho fundamental a la participaci\u00f3n de los grupos \u00e9tnicos, el an\u00e1lisis de impacto fiscal de que trata el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 819 de 2003, el cumplimiento de las reglas de tr\u00e1mite legislativo en la formaci\u00f3n de la ley aprobatoria y el respeto a los principios de consecutividad e identidad flexible. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Representaci\u00f3n del Estado, suscripci\u00f3n del acuerdo y aprobaci\u00f3n presidencial \u00a0<\/p>\n<p>53. El primer aspecto a revisar es la competencia del funcionario que represent\u00f3 al Estado colombiano en la negociaci\u00f3n del acuerdo. En este sentido, la Corte \u201cha se\u00f1alado que el deber constitucional de revisar los tratados internacionales, as\u00ed como las leyes que los aprueben, incluye el examen de las facultades del Ejecutivo respecto de la negociaci\u00f3n y firma del instrumento internacional respectivo.\u201d26 Esta verificaci\u00f3n ha sido realizada siguiendo lo previsto en los art\u00edculos 7 a 10 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.27 \u00a0<\/p>\n<p>54. En este caso, se encuentra probado que el \u201cAcuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, por una parte, y la Rep\u00fablica de Colombia, la Rep\u00fablica de Ecuador y la Rep\u00fablica de Per\u00fa, por otra\u201d, adoptado en Quito, el 15 de mayo de 2019, fue suscrito por la viceministra de comercio, Laura Isabel Valdivieso Jim\u00e9nez. Para tales efectos, el Gobierno nacional, encabezado por el se\u00f1or presidente Iv\u00e1n Duque M\u00e1rquez y el entonces ministro de relaciones exteriores, Carlos Holmes Trujillo, le otorgaron plenos poderes el d\u00eda 02 de abril de 2019,28 de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 1\u00ba del art\u00edculo 7 de la \u201cConvenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados\u201d del 23 de mayo de 1969.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. Igualmente, se tiene que el presidente Iv\u00e1n Duque M\u00e1rquez imparti\u00f3 la respectiva Aprobaci\u00f3n Ejecutiva el d\u00eda 03 de febrero de 2020 y en el mismo acto, en cumplimiento de los tr\u00e1mites constitucionales, orden\u00f3 someterlo a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica.29 \u00a0<\/p>\n<p>56. De tales precisiones se concluye que la adopci\u00f3n del instrumento internacional satisface el requisito de forma, respecto a la calidad de la persona que debi\u00f3 suscribirlo, pues quien lo hizo fue la Viceministra de Comercio, delegada expresamente por el Gobierno nacional e investida con los poderes necesarios para ello. Asimismo, una vez acordado el Acuerdo Comercial con el Reino Unido, este recibi\u00f3 la aprobaci\u00f3n del Presidente para ser enviado al Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>57. De otra parte, la Sala Plena descarta la solicitud del ciudadano Harold Sua Monta\u00f1a para declarar la exequibilidad del acuerdo bajo el entendido que \u201cel mismo puede ser demandado con posterioridad \u00fanica y exclusivamente por motivos de una posible nulidad derivada de una violaci\u00f3n manifiesta de una disposici\u00f3n de derecho interno dentro de la etapa negociadora (\u2026) debido a que no se aport\u00f3 al proceso los documentos relativos a la negociaci\u00f3n del mismo siendo su contenido indispensable para mirar si en la elaboraci\u00f3n del mismo se violaron disposiciones de derecho interno por las cuales proceda su nulidad.\u201d Esto por cuanto no compete a la Corte evaluar el proceso de negociaci\u00f3n de un tratado, sino verificar la competencia del funcionario que represent\u00f3 al Estado colombiano en la negociaci\u00f3n de este. As\u00ed mismo, debe reiterarse que el an\u00e1lisis de constitucionalidad que realiza esta Corte sobre los tratados internacionales que suscribe el Estado colombiano es integral, en la medida en que se revisan tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y el tratado, confront\u00e1ndolos con todo el texto constitucional para garantizar tanto la supremac\u00eda de\u00a0la Constituci\u00f3n como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano, teniendo este control la fuerza de cosa juzgada que impide reabrir un debate constitucional al respecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Necesidad y realizaci\u00f3n de consulta previa: el Acuerdo Comercial entre el Reino Unido y Colombia no requer\u00eda agotar el proceso de consulta, pero todo proyecto de implementaci\u00f3n que represente una afectaci\u00f3n directa a las comunidades \u00e9tnicas deber\u00e1 ser consultado \u00a0<\/p>\n<p>58. La jurisprudencia constitucional ha reconocido que la consulta previa es un derecho fundamental de las comunidades ind\u00edgenas, tribales, rom, afro-descendientes y raizales que tiene fundamento en el art\u00edculo 6.1(a) del Convenio 169 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo.30 La Corte ha precisado que la consulta previa (i) tiene aplicaci\u00f3n en relaci\u00f3n con medidas legislativas o administrativas;31 (ii) la afectaci\u00f3n que genera su obligatoriedad debe ser directa, es decir, (a) de una entidad que altere \u201cel estatus de la persona o de la comunidad, bien sea porque le impone restricciones o grav\u00e1menes, o, por el contrario, le confiere beneficios\u201d,32 o (b) cuando recae o tiene el potencial de surtir efectos directos sobre el territorio de la comunidad o sobre los aspectos definitorios de su identidad cultural; (iii) busca \u201cmaterializar la protecci\u00f3n constitucional (\u2026) que tienen los grupos \u00e9tnicos a participar en la decisiones que los afecten\u201d;33 (iv) debe adelantarse a la luz del principio de buena fe; (v) debe ser oportuna y eficaz34 y; (vi) \u00a0su omisi\u00f3n \u201cconstituye un vicio que impide declarar exequible la Ley.\u201d35 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. La consulta previa en las leyes aprobatorias de tratados\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59. En el caso de las leyes aprobatorias de tratados internacionales, el requisito de la consulta y su correspondiente verificaci\u00f3n constitucional es relativamente reciente, pues inici\u00f3 con la Sentencia C-750 de 2008,36 donde la Corte revis\u00f3 el \u00b4Acuerdo de promoci\u00f3n comercial entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica\u00b4, sus \u00b4cartas adjuntas\u00b4 y sus \u00b4entendimientos\u00b4, suscritos en Washington el 22 de noviembre de 2006\u201d. A partir de esta providencia, la Corte ha venido examinando oficiosamente el requisito de la realizaci\u00f3n de consulta en la revisi\u00f3n del tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de los tratados internacionales. Al igual que ocurre con el an\u00e1lisis de otro tipo de medidas legislativas o administrativas, el estudio se centra en determinar si existe una afectaci\u00f3n directa sobre las comunidades \u00e9tnicas, pues solo en estos escenarios se activa el deber de adelantar la consulta previa; con independencia de que se trate de un tratado bilateral o multilateral.37 \u00a0<\/p>\n<p>60. Esta Corte ha se\u00f1alado que la obligaci\u00f3n de adelantar un \u201cprocedimiento distinto a los escenarios generales y concretos de participaci\u00f3n\u201d38 resulta exigible \u201ccuando la materia del proyecto est\u00e1 relacionada con aspectos que tienen una vinculaci\u00f3n intr\u00ednseca con la definici\u00f3n de la identidad \u00e9tnica de dichos grupos.\u201d39 Esto no significa que la tem\u00e1tica general del tratado o del acuerdo internacional sea suficiente para determinar el deber de consulta. Es necesario analizar, m\u00e1s all\u00e1 del t\u00edtulo, \u201cel contenido y el alcance de la medida para poder establecer si existe un impacto en los derechos de las comunidades y de ser as\u00ed cu\u00e1l es su magnitud.\u201d40 As\u00ed como no todo instrumento internacional que regule aspectos relacionados con las comunidades (v.gr. explotaci\u00f3n de recursos naturales) exige necesariamente la consulta previa; tampoco el hecho que se trate de un asunto distinto a los que usualmente se asocian con la consulta, significa el rechazo autom\u00e1tico de este mecanismo. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. An\u00e1lisis del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>61. El tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n del Acuerdo Comercial entre el Reino Unido y Colombia no requer\u00eda agotar el proceso de consulta previa. Las disposiciones de este instrumento internacional se han previsto de manera uniforme para la generalidad de los colombianos, sin que su objeto sea introducir una modificaci\u00f3n espec\u00edfica relacionada con las comunidades \u00e9tnicas. En efecto, el Acuerdo tiene como objetivo mantener las reglas y beneficios comerciales establecidos mediante el tratado comercial suscrito con la Uni\u00f3n Europea, en la relaci\u00f3n comercial entre el Reino Unido y Colombia, teniendo en cuenta que el primer pa\u00eds dej\u00f3 de ser miembro de la Uni\u00f3n Europea. No se trata entonces de un asunto que afecte directa y espec\u00edficamente a las comunidades \u00e9tnicas, pues la promoci\u00f3n de las relaciones comerciales de Colombia con otros pa\u00edses, mediante la introducci\u00f3n de beneficios que conlleven a liberalizar el mercado, incide en los negocios y la vida de todas las personas. En ese sentido, el acuerdo tampoco desconoce el derecho fundamental de consulta previa, en tanto no introduce ning\u00fan beneficio, restricci\u00f3n o gravamen para las comunidades \u00e9tnicas espec\u00edficamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62. En consecuencia, no era necesario agotar el requisito mencionado para proceder con el examen legislativo del Acuerdo Comercial entre el Reino Unido y Colombia. Sin embargo, la Corte\u00a0estima necesario advertir que\u00a0las disposiciones de orden legislativo o administrativo que se expidan en desarrollo y aplicaci\u00f3n de dicho Acuerdo, as\u00ed como las dem\u00e1s medidas de implementaci\u00f3n, deben surtir la consulta previa obligatoria respecto de las comunidades culturalmente diferenciadas si alguna de ellas es susceptible de afectarles de manera espec\u00edfica y directa, respetando, en todo caso, los principios de buena fe y de participaci\u00f3n activa y efectiva a tales comunidades. Lo anterior debido a que el acuerdo que se examina contiene preferencias arancelarias para productos agr\u00edcolas y productos de origen exportados por Colombia al Reino Unido. En consecuencia, eventualmente la aplicaci\u00f3n de este tratado podr\u00eda beneficiar o afectar de manera directa a las comunidades \u00e9tnicas, pues, entre otros escenarios, es posible que se llegaran a presentar casos en los cuales se incluyan en las relaciones comerciales bilaterales entre Colombia y Reino Unido bienes que sean producidos por comunidades \u00e9tnicas. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. No resulta exigible el an\u00e1lisis de impacto fiscal de que trata el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 819 de 2003 \u00a0<\/p>\n<p>63. En el marco de la revisi\u00f3n de la Ley 2031 de 2020 \u201cPor medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Francesa sobre Cooperaci\u00f3n Financiera\u201d, en la Sentencia C-170 de 2021, la Corte ajust\u00f3 su precedente en relaci\u00f3n con el cumplimiento de los deberes y mandatos previstos en el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 819 de 2003 cuando se trata del tr\u00e1mite de proyectos de ley por medio de los cuales se aprueba un instrumento internacional. Se constat\u00f3 que \u201cla jurisprudencia previa de este tribunal no hab\u00eda indicado que beneficios tributarios como los examinados -contenidos en un instrumento internacional- estuvieran sujetos a las exigencias previstas en el art\u00edculo 7 de la Ley 819 de 2003. En efecto, pronunciamientos\u00a0sobre tratados que han establecido privilegios en materia tributaria -entre ellos los contenidos en las sentencias C-1156 de 2008 (Corte Penal Internacional), C-267 de 2014 (OPAQ), C-812 de 2014 (Gobierno alem\u00e1n) y C-098 de 2020 (OCDE)- no abordaron un examen relativo a su cumplimiento.\u201d41 Sin embargo, era necesario que, en adelante, en los proyectos de ley mediante los cuales se aprobara un tratado internacional que ordenara un gasto u otorgara beneficios tributarios, se realizara el respectivo an\u00e1lisis de impacto fiscal, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 819 de 2003 y las reglas que al respecto ha fijado la jurisprudencia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>64. As\u00ed, la Corte consider\u00f3 que, por razones de seguridad jur\u00eddica y prudencia judicial, esta nueva regla se aplicar\u00eda solo hacia el futuro. Explic\u00f3 la Corte: \u201clas razones expuestas justifican que la regla establecida por la Sala Plena sea exigible \u00fanicamente respecto de aquellos proyectos de ley que (i) tramitados con posterioridad a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, (ii) aprueben tratados que consagren beneficios tributarios a favor de sujetos de derecho internacional, as\u00ed como del personal diplom\u00e1tico o cooperante que apoya la ejecuci\u00f3n de sus actividades en Colombia.\u201d42\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75. En el presente caso la Sala Plena advierte que la ley mediante la cual se aprob\u00f3 el Acuerdo Comercial con el Reino Unido fue expedida el 23 de diciembre de 2020, esto es, antes de que se profiriera y notificara la Sentencia C-170 de 2021. Por lo tanto, no resulta exigible en el presente caso el estudio del cumplimiento del requisito atinente al an\u00e1lisis de impacto fiscal de que trata el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 819 de 2003, toda vez que la Ley 2067 de 2020 fue tramitada con anterioridad a la Sentencia C-170 de 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Examen del tr\u00e1mite de la Ley 2067 de 2020 ante el Congreso de la Rep\u00fablica\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66. Las leyes aprobatorias de tratados internacionales no disponen de un procedimiento legislativo especial, por lo que el tr\u00e1mite que debe seguirse es el de las leyes ordinarias, salvo por dos requisitos especiales: (i) el debate debe iniciarse en el Senado de la Rep\u00fablica, por tratarse de asuntos relativos a relaciones internacionales (Art. 154 de la CP); y (ii) una vez ha sido sancionada la ley por el Presidente de la Rep\u00fablica, deber\u00e1 remitirla a la Corte Constitucional dentro de los 6 d\u00edas siguientes, para efectos de la revisi\u00f3n integral (Art. 241, N\u00fam. 10 de la CP).43 \u00a0<\/p>\n<p>67. Teniendo en cuenta el procedimiento que gu\u00eda las leyes ordinarias, especialmente lo previsto en los art\u00edculos 150 a 169 de la Carta y en la Ley 5\u00aa de 1992, la Sala Plena ha resumido las etapas del tr\u00e1mite legislativo que revisa la Corte, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) Inicio del tr\u00e1mite de la ley aprobatoria en el Senado de la Rep\u00fablica (art. 154 CP). \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Publicaci\u00f3n del proyecto de ley antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva (art. 157, n\u00fam. 1 CP). \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Aprobaci\u00f3n en primer debate en las comisiones respectivas de Senado y C\u00e1mara, y en segundo debate en las plenarias de esas corporaciones (art. 157, n\u00fam. 2 y 3 CP). \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Publicaci\u00f3n y reparto del informe de ponencia previo a los cuatro debates correspondientes y del texto aprobado en cada uno de ellos (arts. 144, 156 y 157 de la Ley 5\u00aa de 1992). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (v) Anuncio previo en el que se informe de la sesi\u00f3n en que se efectuar\u00e1 la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto en cada uno de los cuatro debates correspondientes, seg\u00fan el inciso final del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica adicionado por el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 la cual ordena que: 1) la fecha de votaci\u00f3n de los proyectos de ley sea previamente anunciada; 2) el anuncio de tal votaci\u00f3n se realice en sesi\u00f3n distinta a la de la sesi\u00f3n en que es sometido a su aprobaci\u00f3n; y 3) la votaci\u00f3n se efect\u00fae el d\u00eda en que fue anunciada. La Corte ha se\u00f1alado, adem\u00e1s, que, si bien no es exigible una f\u00f3rmula espec\u00edfica para realizar el anuncio, s\u00ed deben utilizarse expresiones de las que sea posible inferir con claridad para qu\u00e9 se convoca a los congresistas y que se haga para una sesi\u00f3n posterior, es decir, para \u201cuna fecha futura prefijada y determinada, o por lo menos, determinable.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Quorum decisorio\u00a0al momento de la aprobaci\u00f3n del proyecto en cada uno de los cuatro debates correspondientes. Trat\u00e1ndose de proyectos de ley aprobatoria de tratados internacionales aplica la regla general prevista en el art\u00edculo 145 de la Constituci\u00f3n, seg\u00fan la cual se exige la presencia de la mayor\u00eda de los integrantes de la respectiva comisi\u00f3n o plenaria. \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Votaci\u00f3n en debida forma en cada uno de los respectivos debates. Al respecto, el art\u00edculo 133 Superior establece que, salvo las excepciones previstas en la ley, la votaci\u00f3n de los proyectos de ley debe efectuarse de manera\u00a0nominal y p\u00fablica. El art\u00edculo 129 de la Ley 5\u00aa de 1992 (modificado por el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1431 de 2011), establece las hip\u00f3tesis en que, para hacer efectivo el principio de celeridad de los procedimientos, puede exceptuarse esta regla general para admitir la votaci\u00f3n ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) Aprobaci\u00f3n en cada uno de los respectivos debates por la\u00a0regla de mayor\u00eda\u00a0correspondiente. Para el caso de leyes aprobatorias de tratados internacionales, la aprobaci\u00f3n requiere la mayor\u00eda de los votos de los asistentes (mayor\u00eda simple), de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 146 Superior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix) Cumplimiento de la regla de lapso entre debates\u00a0prevista en el art\u00edculo 160 CP, seg\u00fan la cual entre el primero y el segundo debate en cada c\u00e1mara deber\u00e1 mediar un lapso no inferior a ocho (8) d\u00edas, y entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, habr\u00e1n de transcurrir no menos de quince (15) d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x) Que se haya surtido el\u00a0tr\u00e1mite de conciliaci\u00f3n, en caso de existir discrepancias entre los textos aprobados en el Senado y la C\u00e1mara de Representantes, y la publicaci\u00f3n del texto aprobado por las plenarias de Senado y C\u00e1mara (art. 161 CP). \u00a0<\/p>\n<p>(xi) Que el tr\u00e1mite del proyecto no haya excedido dos legislaturas (art. 162 CP). \u00a0<\/p>\n<p>(xii) Que el proyecto reciba sanci\u00f3n del Gobierno y, en caso de objeciones, que se haya surtido el tr\u00e1mite correspondiente (arts. 165 a 168 CP). \u00a0<\/p>\n<p>(xiii)\u00a0Remisi\u00f3n oportuna del tratado y de su ley aprobatoria a la Corte Constitucional (art. 241 n\u00fam. 10 CP).\u201d44 \u00a0<\/p>\n<p>68. A la luz de estos pasos que orientan la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de un tratado internacional al interior de la Congreso de la Rep\u00fablica, entra la Corte a examinar el procedimiento adelantado en el caso espec\u00edfico del Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, por una parte, y la Rep\u00fablica de Colombia, la Rep\u00fablica del Ecuador y la Rep\u00fablica de Per\u00fa, por otra.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>70. Ponencia para primer debate. La ponencia para primer debate fue elaborada por la senadora Paola Holgu\u00edn Moreno y el senador Jos\u00e9 Luis P\u00e9rez Oyuela ante la designaci\u00f3n realizada por la Mesa Directiva de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado. Rindieron concepto favorable, el cual fue publicado en la Gaceta del Congreso 283 del 5 de junio de 2020.48\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71. Anuncio para primer debate. El Proyecto de Ley 292 de 2020 fue anunciado para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado en la sesi\u00f3n ordinaria del 8 de junio de 2020, indicando que la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de este se llevar\u00eda a cabo \u201cen la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda\u201d, convocada para el 9 de junio de 2020, tal como consta en el Acta 14 de la mencionada fecha, publicada en la Gaceta 747 del 19 de agosto de 2020.49 Es importante recordar en este punto, que la jurisprudencia constitucional no exige el uso de f\u00f3rmulas sacramentales, pues lo importante es que el anuncio, o los sucesivos anuncios, tengan la entidad suficiente para transmitir inequ\u00edvocamente la intenci\u00f3n de someter a votaci\u00f3n un determinado proyecto en una fecha determinada o determinable.50 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72. Discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n. La discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del referido proyecto de ley se llev\u00f3 a cabo en la sesi\u00f3n inmediatamente siguiente a la fecha en que se efectu\u00f3 el anunci\u00f3, esto es, el 9 de junio de 2020. Consta en el Acta 15 del 9 de junio de 2020 de la Comisi\u00f3n Segunda, contenida en la Gaceta 748 del 19 de agosto de 2020, que el referido proyecto de ley cont\u00f3 con el quorum deliberatorio y decisorio exigido constitucionalmente,51 pues a la sesi\u00f3n asistieron y participaron en la votaci\u00f3n 10 de los 13 senadores de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica. As\u00ed mismo, el proyecto de ley se discuti\u00f3 y aprob\u00f3 en primer debate, con votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, de 10 votos a favor y 3 en contra, respecto de la proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia, el articulado, su t\u00edtulo y el querer de los senadores de que el proyecto tuviera segundo debate. All\u00ed mismo se dispuso que el proyecto siguiera su curso, y se nombr\u00f3 a los mismos senadores, Paola Holgu\u00edn Moreno y Jos\u00e9 Luis P\u00e9rez Oyuela, como ponentes para segundo debate.52 El mecanismo y los resultados de la votaci\u00f3n fueron ratificados por la certificaci\u00f3n enviada por el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda, Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, a la Corte Constitucional.53 El texto definitivo del Proyecto de Ley 292 de 2020, aprobado por la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, fue publicado el 11 de junio de 2020, tal como consta en la Gaceta 325 de dicha fecha. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73. Ponencia para segundo debate. En la misma Gaceta 325 del 11 de junio de 202054 se public\u00f3 el informe de ponencia, donde se propuso surtir segundo debate al Proyecto de Ley 292 de 2020 ante la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica. Tuvo como ponentes a la senadora Paola Holgu\u00edn y al senador Jos\u00e9 Lu\u00eds P\u00e9rez Oyuela. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74. Anuncio para segundo debate. El proyecto de la referencia fue anunciado para discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en la \u201cen la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d, convocada para el 20 de junio de 2020, en la sesi\u00f3n plenaria del 19 de junio de 2020, lo cual consta en el Acta 57 publicada en la Gaceta 1482 del 14 de diciembre de 2020.55\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75. Discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n. Consta en el Acta 58 de la sesi\u00f3n plenaria del 20 de junio de 2020 que a la sesi\u00f3n asistieron 107 de los 108 senadores que componen la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, satisfaciendo de esta manera el quorum deliberatorio. Despu\u00e9s de discutir el proyecto, con votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, se aprob\u00f3 la proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia, el articulado, el t\u00edtulo y la decisi\u00f3n de continuar con el tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes con 58 votos a favor y 2 en contra, lo cual consta en la Gaceta 1483 del 14 de diciembre de 2020.56 De acuerdo con la certificaci\u00f3n que envi\u00f3 el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica, el proyecto fue discutido y aprobado en sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda 20 de junio de 2020 a la cual asistieron 60 senadores, garantizando el quorum decisorio, a trav\u00e9s de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica en segundo debate, as\u00ed:57 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Informe con el que termina la ponencia: S\u00ed, 58 votos. No, 2 votos.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Articulado: S\u00ed, 58 votos. No, 2 votos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* T\u00edtulo y pregunta: S\u00ed, 58 votos. No, 2 votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76. Publicaci\u00f3n definitiva. En la Gaceta del Congreso 533 del 21 de julio de 2020 se realiz\u00f3 la publicaci\u00f3n del texto definitivo del Proyecto de Ley 292 de 2020 del Senado de la Rep\u00fablica, aprobado en la sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda 20 de junio de 2020.58\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77. Lapso entre debates. En cumplimiento del art\u00edculo 160 superior, entre el primer y el segundo debate en el Senado transcurri\u00f3 un lapso no inferior a ocho d\u00edas, pues el debate en la Comisi\u00f3n Segunda tuvo lugar el d\u00eda 9 de junio de 2020, y en Plenaria el d\u00eda 20 de junio de 2020. Adicionalmente, como se evidencia a continuaci\u00f3n, entre la aprobaci\u00f3n en el Senado y la iniciaci\u00f3n del debate en la C\u00e1mara de Representantes transcurrieron m\u00e1s de 15 d\u00edas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>78. Ponencia para primer debate. La Gaceta del Congreso 794 del 31 de agosto de 2020 contiene el informe de ponencia y texto propuesto para primer debate al proyecto de ley mencionado, que en C\u00e1mara se le asign\u00f3 el n\u00famero 264 de 2020.59 Esta fue realizada por los representantes Juan David V\u00e9lez, Anatolio Hern\u00e1ndez Lozano y Jaime Felipe Lozada, quienes rindieron concepto favorable. Teniendo en cuenta que la ponencia favorable fue presentada el 31 de agosto de 2020, se satisfacen ampliamente los tiempos de espera entre las c\u00e1maras del Congreso de la Rep\u00fablica, que consagra el art\u00edculo 160 superior. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79. Anuncio para primer debate. El Proyecto de Ley 264 de 2020 de la C\u00e1mara de Representantes fue anunciado en la sesi\u00f3n ordinaria de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes el d\u00eda 2 de septiembre de 2020. Si bien en el anuncio no se indic\u00f3 la fecha en la que el proyecto de ley ser\u00eda discutido, el presidente de la comisi\u00f3n, antes de finalizar la reuni\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 que la pr\u00f3xima sesi\u00f3n tendr\u00eda lugar el 8 de septiembre de 2020. De esta manera se entiende satisfecho el requisito que se analiza, ya que se pudo determinar la fecha en la que tendr\u00eda lugar la respectiva discusi\u00f3n y votaci\u00f3n en primer debate. As\u00ed consta en el Acta n\u00famero 9 de 2020 de la Gaceta 1441 del 11 de octubre de 2021.60\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80. Discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n. En la sesi\u00f3n del 8 de septiembre de 2020, efectivamente, tuvo lugar la discusi\u00f3n del citado Proyecto. Seg\u00fan consta en el Acta n\u00famero 10 de 2020, incluida en la Gaceta del Congreso 1442 del 11 de octubre de 2021,61 a la sesi\u00f3n asistieron 17 de los 19 representantes que componen la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional de la C\u00e1mara de Representantes, por lo que se garantiz\u00f3 el quorum deliberatorio. El resultado fue la aprobaci\u00f3n, con votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, de la proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia con 12 votos a favor y ninguno en contra, y del articulado, del t\u00edtulo y de la continuaci\u00f3n del tr\u00e1mite en la C\u00e1mara para segundo debate con 11 votos a favor y 4 en contra, cumpliendo de esta manera el quorum decisorio exigido, correspondiente a la mayor\u00eda de los integrantes de esta Comisi\u00f3n. Estos resultados fueron corroborados con la certificaci\u00f3n que el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda envi\u00f3 a la Corte.62 El texto definitivo del Proyecto de Ley 264 de 2020, aprobado por la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, fue publicado el 14 de octubre de 2020, tal como consta en la Gaceta 1116 de dicha fecha.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81. Ponencia para segundo debate. Les correspondi\u00f3 a los Representantes Juan David V\u00e9lez, Anatolio Hern\u00e1ndez Lozano, Jaime Felipe Lozada y Carlos Adolfo Ardila rendir ponencia sobre el Proyecto de Ley 264 de 2020, esta vez, ante la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. Seg\u00fan el informe publicado en la Gaceta del Congreso 1116 del 14 de octubre de 2020, se present\u00f3 ponencia favorable y solicit\u00f3 dar segundo debate al proyecto.63 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82. Anuncio para segundo debate. El proyecto de la referencia fue anunciado para la sesi\u00f3n del 27 de octubre de 2020, en la sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda 21 de octubre de 2020, como consta en el Acta 179 del 21 de octubre de 2020, contenida en la Gaceta del Congreso 286 de1 15 de abril 2021.64\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83. Discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n. En cumplimiento del anuncio realizado, el Proyecto de Ley 264 de 2020 fue discutido y votado en la sesi\u00f3n plenaria del 27 de octubre de 2020. Consta en el Acta 180 de 2020, publicada en la Gaceta 355 del 30 de abril de 2021, que se aprob\u00f3 por votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica la proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia con 109 votos a favor y 14 en contra; el articulado con 96 votos a favor y 13 en contra; y el t\u00edtulo y la pregunta de si se quiere que sea ley de la Rep\u00fablica con 110 votos a favor y 14 en contra; lo que evidencia tambi\u00e9n el cumplimiento del quorum decisorio, al participar en el proceso de votaci\u00f3n la mayor\u00eda de los representantes que integran la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes.65 De acuerdo con la certificaci\u00f3n que envi\u00f3 el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes a la Corte Constitucional, el proyecto fue aprobado en sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda 27 de octubre de 2020, a la cual asistieron 165 de los 172 representantes a la C\u00e1mara, por lo que se satisfizo el quorum deliberatorio. El mismo fue discutido y aprobado a trav\u00e9s de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica en segundo debate, as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Informe con el que termina la ponencia: S\u00ed, 109 votos. No, 14 votos.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Articulado: S\u00ed, 96 votos. No, 13 votos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* T\u00edtulo y pregunta: S\u00ed, 110 votos. No, 14 votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84. Publicaci\u00f3n definitiva. En la Gaceta del Congreso 1288 del 10 de noviembre de 2020 se public\u00f3 el texto definitivo aprobado del Proyecto de Ley 264 de 2020 en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes.66\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85. Conciliaci\u00f3n. Dado que surgieron discrepancias de simple redacci\u00f3n en el articulado que conforma el proyecto de ley, se adelant\u00f3 la etapa de conciliaci\u00f3n. As\u00ed, se public\u00f3 el informe de conciliaci\u00f3n en la Gaceta 1385 del 25 de noviembre de 2020 ante la C\u00e1mara de Representantes,67 el cual fue aprobado por las mayor\u00edas respectivas el 26 de noviembre de 2020, en sesi\u00f3n a la que asistieron 161 representantes, con una votaci\u00f3n de 116 votos por el s\u00ed y 20 votos por el no, garantiz\u00e1ndose el quorum deliberatorio y decisorio (Gaceta 1324 del 29 de septiembre de 2021).68 En el Senado el informe de conciliaci\u00f3n se public\u00f3 en la Gaceta 1384 del 25 de noviembre de 2020 y se aprob\u00f3 el 1\u00b0 de diciembre de 2020, en sesi\u00f3n a la que asistieron 104 senadores, con una votaci\u00f3n por el s\u00ed de 64 votos y por el no de 17 votos (Gaceta 486 del 24 de mayo de 2021), lo que evidencia el cumplimiento del quorum deliberatorio y decisorio.69 En consecuencia, los textos fueron conciliados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86. Lapso entre debates. En cumplimiento del art\u00edculo 160 superior, entre el primer y el segundo debate en la C\u00e1mara de Representantes transcurri\u00f3 un lapso no inferior a ocho d\u00edas, pues el debate en Comisi\u00f3n Segunda tuvo lugar el d\u00eda 8 de septiembre de 2020 y en Plenaria el d\u00eda 27 de octubre de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87. Tr\u00e1mite del proyecto sin exceder dos legislaturas. El proyecto de ley fue tramitado sin que superara dos legislaturas, toda vez que fue radicado en el Senado en febrero de 2020 y su tr\u00e1mite finaliz\u00f3 en diciembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>2.4.3. Sanci\u00f3n y remisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>88. El 23 de diciembre de 2020, el presidente de la Rep\u00fablica Iv\u00e1n Duque M\u00e1rquez sancion\u00f3 la Ley 2067 de 2020. Asimismo, firmaron el viceministro de relaciones exteriores, \u00a0Francisco Javier Echeverri Lara; y el ministro de comercio, industria y turismo, Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano.70 A continuaci\u00f3n, y siguiendo el procedimiento constitucional para las leyes aprobatorias de tratados internacionales, el 12 de enero de 2021, el Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica, Germ\u00e1n Eduardo Quintero Rojas, remiti\u00f3 a la Corte Constitucional para su revisi\u00f3n integral y previa, copia aut\u00e9ntica de la Ley 2067 de 2020, \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u00a0Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, por una parte, y la Rep\u00fablica de Colombia, la Rep\u00fablica del Ecuador y la Rep\u00fablica de Per\u00fa por otra, suscrito en Quito el 15 de mayo de 2019\u201d. La remisi\u00f3n se efectu\u00f3 dentro del t\u00e9rmino previsto en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, esto es, dentro de los seis (6) d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n de la misma, teniendo en cuenta el periodo de vacancia judicial, que tuvo lugar del 19 de diciembre de 2020 al 11 de enero de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se respetaron los principios de consecutividad e identidad flexible\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>89. El principio de consecutividad dispone que los proyectos de ley adquieran, previo a su aprobaci\u00f3n, un grado de deliberaci\u00f3n suficiente en las diferentes etapas del tr\u00e1mite, tanto en la comisi\u00f3n respectiva como en las plenarias de cada una de las c\u00e1maras. Por su parte, el principio de identidad flexible hace referencia a que las diferentes materias que conforman la iniciativa sean conocidas por las instancias legislativas. Si bien es posible que durante el segundo debate se introduzcan modificaciones al articulado, estas deben tratar sobre materias analizadas en el primero o de asuntos que guarden conexidad con aquellas.71 En suma, \u201cmientras la consecutividad est\u00e1 enfocada a que el proyecto de ley cumpla con los debates exigidos en comisiones y plenarias del Congreso, la identidad obliga a que las diferentes materias que conforman la iniciativa sean conocidas por esas instancias legislativas, pues de no ser as\u00ed, las mismas no cumplir\u00edan con el requisito de deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica en cada una de esas etapas.\u201d72 \u00a0<\/p>\n<p>90. La Sala Plena encuentra satisfecho los principios de consecutividad e identidad flexible en el presente caso. En efecto, de los antecedentes legislativos se desprende que la Ley 2067 de 2020 fue aprobada en los cuatro debates y en el curso de estos no se present\u00f3 ninguna alteraci\u00f3n de fondo. Aunque los textos definitivos aprobados por ambas c\u00e1maras tuvieron que conciliarse, esto obedeci\u00f3 a la necesidad de subsanar errores menores de transcripci\u00f3n en las ponencias presentadas para primer y segundo debate en el Senado de la Rep\u00fablica, pues en el art\u00edculo segundo se omiti\u00f3 la frase \u201cal Pa\u00eds\u201d y se modific\u00f3 por \u201ca la Rep\u00fablica de Colombia.\u201d Por lo tanto, se resolvi\u00f3 \u201cacoger el texto aprobado por la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, toda vez que dicha redacci\u00f3n es fiel copia de lo estipulado en el tratado y se busca subsanar una diferencia menor de forma, propiciada en la redacci\u00f3n del art\u00edculo segundo en las ponencias para primer y segundo debate presentada ante el Senado de la Rep\u00fablica.\u201d73 En consecuencia, teniendo en cuenta que en la conciliaci\u00f3n del proyecto de ley de la referencia se subsan\u00f3 una diferencia menor de forma, la Corte encuentra satisfecho el cumplimiento de los principios de consecutividad e identidad flexible.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Conclusi\u00f3n del an\u00e1lisis formal\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91. El Proyecto de la Ley Aprobatoria del Acuerdo Comercial entre el Reino Unido y Colombia, cumpli\u00f3 las exigencias requeridas por la Constituci\u00f3n: (i) surti\u00f3 los cuatro debates de aprobaci\u00f3n con el quorum exigido y las mayor\u00edas necesarias; (ii) cont\u00f3 con las publicaciones del proyecto y las ponencias para cada debate; (iii) recibi\u00f3 los anuncios previos a cada votaci\u00f3n; (iv) cumpli\u00f3 los t\u00e9rminos obligatorios entre las votaciones en comisi\u00f3n y plenaria de ambas c\u00e1maras, y entre Senado y C\u00e1mara de Representantes; (v) su tr\u00e1mite no excedi\u00f3 dos legislaturas, toda vez que el proyecto de ley aprobatoria fue radicado en el Senado en febrero de 2020 y finaliz\u00f3 su tr\u00e1mite en diciembre del mismo a\u00f1o; (vi) fue enviado dentro del t\u00e9rmino constitucional a este Tribunal para su revisi\u00f3n integral; y (vii) se respetaron los principios de consecutividad e identidad flexible. \u00a0<\/p>\n<p>3. An\u00e1lisis material: el \u201cAcuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, por una parte, y la Rep\u00fablica de Colombia, la Rep\u00fablica del Ecuador y la Rep\u00fablica de Per\u00fa por otra\u201d es compatible con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Precisi\u00f3n preliminar: el precedente de la Sentencia C-335 de 201474 \u00a0<\/p>\n<p>92. El acuerdo que analiza en esta oportunidad la Sala Plena surgi\u00f3 debido a que el Reino Unido dej\u00f3 de ser un Estado Miembro de la Uni\u00f3n Europea a partir del 1\u00b0 de febrero de 2020, raz\u00f3n por la cual, el \u201cAcuerdo Comercial entre la Uni\u00f3n Europea y sus Miembros, por una parte, y Colombia, el Per\u00fa y Ecuador, por otra\u201d, aprobado por Colombia mediante la Ley 1669 de 2013, dej\u00f3 de ser vinculante para el Reino Unido. Dicho Acuerdo Comercial suscrito con la Uni\u00f3n Europea fue revisado y declarado exequible por esta Corte mediante Sentencia C-335 de 2014. Se advierte entonces que, entre los dos mencionados acuerdos comerciales, uno con la Uni\u00f3n Europea y el otro con el Reino Unido, existen similitudes relevantes, aunque se trata de instrumentos diferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93. En efecto, el Acuerdo Comercial con el Reino Unido, a trav\u00e9s de su art\u00edculo 2\u00ba, incorpora las disposiciones del Acuerdo Comercial con la Uni\u00f3n Europea, con sujeci\u00f3n a las disposiciones del acuerdo que se revisa en esta oportunidad y a las modificaciones contenidas en el Anexo de este. En consecuencia, en virtud de la citada norma, algunas disposiciones del Acuerdo con la Uni\u00f3n Europea se incorporan al Acuerdo con el Reino Unido sin alg\u00fan tipo de modificaci\u00f3n, mientras que otras lo hacen con ciertas modificaciones que se detallan en el Anexo. Como se explicar\u00e1 en el an\u00e1lisis material, algunas de las modificaciones a las cl\u00e1usulas del Acuerdo Comercial con la Uni\u00f3n Europea son ajustes meramente formales que tienen que ver con el cambio sobre referencias a la Uni\u00f3n Europea, sus instituciones o su territorio, mientras que otros cambios, aunque sustanciales, conservan la naturaleza y finalidades de la norma.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94. As\u00ed mismo, aunque se presenta un cambio en una de las partes, ya que en un caso el acuerdo fue suscrito por una uni\u00f3n que agrupa a diferentes Estados, mientras que en el otro fue un solo Estado quien lo suscribi\u00f3, esta diferencia no tiene una incidencia en el an\u00e1lisis de constitucionalidad, pues en los dos casos se trata de acuerdos comerciales suscritos entre sujetos de derecho internacional p\u00fablico. Debe precisarse que la Uni\u00f3n Europea, en virtud del Tratado de Lisboa, posee personalidad jur\u00eddica propia y est\u00e1 facultada para firmar acuerdos internacionales con terceros pa\u00edses que vinculan a sus Estados miembros,75 por lo que en ambos acuerdos comerciales los beneficios, derechos y obligaciones que de all\u00ed se derivan recaen sobre Estados. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95. La jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que a pesar de las similitudes que puedan existir entre dos instrumentos internacionales, en estos casos no es posible aplicar la figura de la cosa juzgada constitucional, pues las disposiciones de los distintos instrumentos internacionales \u201cestablecen relaciones jur\u00eddicas singulares entre las partes de un tratado, que son diversas en cada caso.\u201d76 No obstante, ha precisado esta Corte, \u201cla coherencia de las decisiones judiciales impone la necesidad de que en cada caso (\u2026), al examinar la constitucionalidad de un tratado, se refiera de manera expresa a sus precedentes sobre la materia, y deba reiterar su jurisprudencia cuando no exista un principio de raz\u00f3n suficiente para no hacerlo.\u201d77 Por lo tanto, sobre \u201caquellas disposiciones respecto de las cuales exista identidad de textos o variaciones menores que no impliquen alteraci\u00f3n de su contenido normativo\u201d, resultar\u00e1 posible \u201creiterar el precedente anterior siempre y cuando est\u00e9n presentes las razones que, adem\u00e1s, en este caso, de la identidad de los contenidos normativos, condicionan el car\u00e1cter vinculante de los precedentes.\u201d78 En todo caso, resulta necesario definir si \u201cla calidad de las partes\u201d tiene o no relevancia constitucional en el an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>96. A pesar de que el principio general es que, en relaci\u00f3n con los tratados internacionales con id\u00e9ntico contenido, la Corte Constitucional debe reiterar la posici\u00f3n asumida, la jurisprudencia ha introducido una salvedad cuando observe \u201cposibles reformas constitucionales que hayan podido ocurrir entre la primera y la segunda intervenci\u00f3n de la Corte, a efectos de determinar la eventualidad de un fallo en sentido distinto, a la luz de las nuevas disposiciones constitucionales. En esta hip\u00f3tesis quedan comprendidas tambi\u00e9n las nuevas normas o las modificaciones de derecho internacional, que tengan relevancia constitucional de acuerdo con nuestro ordenamiento.\u201d79 De la misma manera consider\u00f3 que \u201cdebe tenerse en cuenta que tal variaci\u00f3n en la Constituci\u00f3n, si bien de ordinario comporta un cambio en el texto mismo de la Carta puede ser, en circunstancias excepcionales, producto tambi\u00e9n, del nuevo entendimiento que las disposiciones constitucionales tengan a la luz de los desarrollos sociales y las concepciones jur\u00eddicas.\u201d80 \u00a0<\/p>\n<p>97. En el mismo sentido, la jurisprudencia constitucional ha explicado que en materia de acuerdos de liberalizaci\u00f3n comercial es posible seguir el precedente fijado en anteriores sentencias que estudiaron acuerdos del mismo tipo y guardan una identidad tem\u00e1tica en sus cap\u00edtulos. En la Sentencia C-254 de 201981 dijo la Corte al respecto: \u201cDebe anotarse que se est\u00e1 ante instrumentos que se modernizan con el pasar de los tiempos, los cuales una vez se han cristalizado se constituyen en \u201ccl\u00e1usulas tipo\u201d, esto es, hacen parte de las herramientas usuales -estructura est\u00e1ndar- a las que recurren los Estados para afianzar los lazos comerciales con otros pa\u00edses. De ah\u00ed que en esta oportunidad la Corte seguir\u00e1 los precedentes constitucionales vertidos sobre la materia -TLC con disciplinas afines-, al tener como base la existencia de acuerdos comerciales anteriores respecto de los cuales presenta identidad tem\u00e1tica en sus cap\u00edtulos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>98. Por lo anterior, en lo pertinente, la Sala reiterar\u00e1 los argumentos y las reglas de decisi\u00f3n fijadas en la Sentencia C-335 de 2014 para apoyar el an\u00e1lisis de constitucionalidad del presente caso, sin que esto implique obviar el respectivo an\u00e1lisis de fondo sobre el contenido integral del acuerdo comercial bajo examen. Esto por cuanto, si bien se trata de acuerdos comerciales diferentes suscritos por otras partes, como se explic\u00f3 anteriormente, contienen similitudes relevantes, ya que a trav\u00e9s del Acuerdo con el Reino Unido se incorporaron mutatis mutandis las cl\u00e1usulas del Acuerdo con la Uni\u00f3n Europea, unas sin alg\u00fan tipo de modificaci\u00f3n, y otras con cambios que no alteraron la naturaleza y finalidades de las respectivas cl\u00e1usulas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99. De otro lado, la Sala advierte que en la Sentencia C-252 de 201982 se elev\u00f3 el est\u00e1ndar del control constitucional en materia de leyes aprobatorias de acuerdos para la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de inversiones. En efecto, en dicha sentencia se realiz\u00f3 un juicio de razonabilidad para estudiar la constitucionalidad del tratado que se estudiaba,83 sin embargo, precis\u00f3 la Corte: \u201cesta decisi\u00f3n tiene fuerza vinculante como precedente en relaci\u00f3n con el control de constitucionalidad de los futuros APPRI [Acuerdo para la Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n de Inversiones].\u201d En consecuencia, dado que en esta oportunidad el tratado que revisa la Corte es un acuerdo comercial suscrito con el Reino Unido que no se relaciona con la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de inversiones extranjeras,84 la Sentencia C-252 de 2019 no constituye un precedente que deba seguirse en esta ocasi\u00f3n. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. El contenido de la Ley 2067 de 2020 \u00a0<\/p>\n<p>100. La Ley 2067 de 2020, \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, por una parte, y la Rep\u00fablica de Colombia, la Rep\u00fablica del Ecuador y la Rep\u00fablica de Per\u00fa por otra\u2019, suscrito en Quito, el 15 de mayo de 2019\u201d, se compone de tres art\u00edculos. El art\u00edculo 1\u00ba dispone la aprobaci\u00f3n del acuerdo. El art\u00edculo 2\u00ba establece que, de conformidad con el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 7 de 1944, el acuerdo obligar\u00e1 a la Rep\u00fablica de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional. Finalmente, el art\u00edculo 3\u00ba ordena la vigencia de la ley a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Antecedentes y finalidades del Acuerdo Comercial con el Reino Unido\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101. En la exposici\u00f3n de motivos de la Ley 2067 de 2020 se explica que el 29 de marzo de 2017 el Reino Unido notific\u00f3 a la Uni\u00f3n Europea su intenci\u00f3n de retirarse de dicha uni\u00f3n, lo que implicaba, entre otras cosas, que los acuerdos internacionales suscritos por la Uni\u00f3n Europea, en ejercicio de las facultades que le delegaron sus Estados miembros, dejar\u00edan de ser vinculantes para el Reino Unido. Se advierte que, si bien la fecha del retiro oficial del Reino Unido de la Uni\u00f3n Europea fue el 1\u00b0 de febrero de 2020, el plazo acordado para que las normas europeas dejaran de aplicarse al Reino Unido fue el del 31 de diciembre de 2020.85\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102. En consecuencia, el Acuerdo Comercial suscrito por Colombia y la Uni\u00f3n Europea en el a\u00f1o 2012 dejar\u00eda de aplicarse al Reino Unido en dicha fecha. Por lo tanto, para que el comercio entre Colombia y el Reino Unido tuviera continuidad y no se afectaran las exportaciones e importaciones, result\u00f3 necesario suscribir el presente Acuerdo Comercial con el Reino Unido que incorpora mutatis mutandis las disposiciones del anterior Acuerdo con la Uni\u00f3n Europea. Se indica entonces que \u201cun acuerdo con el Reino Unido es importante para nuestro pa\u00eds porque le permite mantener las preferencias alcanzadas bajo el Acuerdo con la Uni\u00f3n Europea, principalmente en los productos agr\u00edcolas que se exportan al Reino Unido tales como banano, caf\u00e9, flores, aguacates y az\u00facar que representan cerca del 72% del total exportado a ese pa\u00eds.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103. Se advierte que el presente acuerdo desarrolla los principios de equidad, igualdad, reciprocidad y conveniencia nacional consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, as\u00ed como el mandato constitucional de promover la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas y comerciales de nuestro pa\u00eds. Tambi\u00e9n se indica que, en el marco de las negociaciones del acuerdo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mantuvo informada a la sociedad civil, con el fin de reportarle sobre los avances en la consecuci\u00f3n de la meta de darle continuidad a las reglas de comercio preferencial con el Reino Unido. \u00a0<\/p>\n<p>104. El \u201cAcuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, por una parte, y la Rep\u00fablica de Colombia, la Rep\u00fablica del Ecuador y la Rep\u00fablica de Per\u00fa por otra\u201d, fue suscrito en Quito, el 15 de mayo de 2019 y aprobado por el Congreso de la Rep\u00fablica por medio de la Ley 2067 de 2020. Se trata de un acuerdo bilateral, pues a pesar de que fue negociado de manera conjunta entre Colombia, Per\u00fa y Ecuador con el Reino Unido, las cl\u00e1usulas de este obligan de manera independiente a cada uno de los pa\u00edses andinos con el Reino Unido y no se establece una relaci\u00f3n multilateral entre estos Estados. En efecto, el propio Acuerdo con la Uni\u00f3n Europea, cuyas cl\u00e1usulas se incorporan al Acuerdo con el Reino Unido, establece en su art\u00edculo 7 que \u201clas disposiciones de este Acuerdo se aplican a las relaciones comerciales y econ\u00f3micas bilaterales entre, por un lado, cada Pa\u00eds Andino signatario individual y por otro, la Parte UE; pero no a las relaciones comerciales y econ\u00f3micas entre los Pa\u00edses Andinos signatarios individuales.\u201d Por su parte, el art\u00edculo 6 del mismo Acuerdo establece que hay dos partes: \u201cpor un lado, la Parte UE y, por otro lado, cada uno de los Pa\u00edses Andinos signatarios.\u201d En consecuencia, a pesar de existir un clausulado com\u00fan, esto no desnaturaliza el alcance bilateral de la relaci\u00f3n que se establece entre el Reino Unido y cada uno de los pa\u00edses andinos, quienes adquieren los respectivos compromisos, derechos y obligaciones de manera independiente. \u00a0<\/p>\n<p>105. Ahora bien, en cuanto al contenido del Acuerdo Comercial con el Reino Unido, se tiene que en su pre\u00e1mbulo se advierte que el pre\u00e1mbulo y objetivos del Acuerdo Comercial con la Uni\u00f3n Europea se incorporan al presente acuerdo y se reconoce que el citado acuerdo dejar\u00e1 de aplicarse al Reino Unido cuando deje de ser un Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106. El art\u00edculo 1\u00ba establece que el objetivo del acuerdo es preservar los derechos y obligaciones de las partes, consagrados en el Acuerdo con la Uni\u00f3n Europea, debido a la salida del Reino Unido de la Uni\u00f3n Europea. El art\u00edculo 2\u00ba incorpora, mutatis mutandis, las disposiciones del Acuerdo con la Uni\u00f3n Europea al presente Acuerdo con el Reino Unido. El art\u00edculo 3\u00ba define el \u00e1mbito geogr\u00e1fico de aplicaci\u00f3n del Acuerdo. El art\u00edculo 4\u00ba establece la fecha a partir de la cual debe entenderse que empieza a contar cualquier periodo fijado en las distintas disposiciones del acuerdo. El art\u00edculo 5\u00ba indica que cualquier referencia en el acuerdo al euro permanece igual. El art\u00edculo 6\u00ba fija los efectos de las decisiones tomadas por el Comit\u00e9 de Comercio establecido en el Acuerdo con la Uni\u00f3n Europea. El art\u00edculo 7\u00ba se\u00f1ala los documentos que hacen parte del acuerdo. El art\u00edculo 8\u00ba fijas las reglas de la entrada en vigor y aplicaci\u00f3n provisional del acuerdo. El art\u00edculo 9\u00ba hace referencia al depositario del acuerdo. Finalmente, el Acuerdo contiene un anexo en el que se detallan las modificaciones al clausulado que se incorpora del Acuerdo con la Uni\u00f3n Europea y que posibilitan adecuar lo all\u00ed dispuesto al presente Acuerdo con el Reino Unido. Para una mejor comprensi\u00f3n y an\u00e1lisis, la Sala Plena dividir\u00e1 el estudio de constitucionalidad del Acuerdo en cinco partes: (i) pre\u00e1mbulo, (ii) art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba, (iii) art\u00edculos 3\u00ba, 4\u00ba, 5\u00ba y 6\u00ba, (iv) art\u00edculos 7\u00ba, 8\u00ba y 9\u00ba, y (v) anexo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1. El pre\u00e1mbulo \u00a0<\/p>\n<p>107. La jurisprudencia constitucional ha resaltado la importancia que tiene el pre\u00e1mbulo en un instrumento internacional \u201cen la medida en que revelan las intenciones de las partes y los valores sobre los que se fundan los compromisos adquiridos.\u201d86\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108. El pre\u00e1mbulo del Acuerdo con el Reino Unido reafirma el pre\u00e1mbulo y los objetivos del Acuerdo con la Uni\u00f3n Europea y se\u00f1ala que este dejar\u00e1 de aplicarse al Reino Unido cuando deje de ser un Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea. En la Sentencia C-335 de 2014 se indic\u00f3 que el pre\u00e1mbulo del Acuerdo con la Uni\u00f3n Europea se ajustaba a la Constituci\u00f3n. Se explic\u00f3 que all\u00ed se hac\u00eda referencia \u201ca la integraci\u00f3n global y regional, al objetivo de reducir la pobreza y crear nuevas oportunidades de empleo con mejores condiciones de trabajo, al respeto de los derechos laborales y a la protecci\u00f3n del medio ambiente, finalidades todas compatibles con las previsiones constitucionales que, por lo tanto, lejos de ser desconocidas, resultan acatadas en el pre\u00e1mbulo, al formular las bases, principios y fines del acuerdo comercial examinado.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109. La Corte no encuentra reparo constitucional alguno al pre\u00e1mbulo del Acuerdo Comercial con el Reino Unido, pues se limita a (i) constatar el hecho de la inminente inaplicaci\u00f3n del Acuerdo Comercial con la Uni\u00f3n Europea al Reino Unido, y a (ii) reafirmar lo dispuesto en el pre\u00e1mbulo del Acuerdo Comercial con la Uni\u00f3n Europea, que, como se indic\u00f3, fue declarado constitucional por la Sentencia C-335 de 2014. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.2. El objetivo del Acuerdo y la incorporaci\u00f3n del Acuerdo Comercial con la Uni\u00f3n Europea (art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba) \u00a0<\/p>\n<p>110. El art\u00edculo 1\u00ba indica que el objetivo del acuerdo es preservar los derechos y obligaciones fijados en el Acuerdo Comercial con la Uni\u00f3n Europea despu\u00e9s de que deje de aplicarse al Reino Unido, mientras que el art\u00edculo 2\u00ba establece que las disposiciones del Acuerdo con la Uni\u00f3n Europea se incorporan y forman parte del Acuerdo con el Reino Unido con sujeci\u00f3n a las disposiciones de este acuerdo y a las modificaciones contenidas en el Anexo de este. Estas normas se orientan entonces a garantizar que los privilegios, derechos y obligaciones que se desprenden del Acuerdo con la Uni\u00f3n Europea no se vean interrumpidos por la salida del Reino Unido de dicha uni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>111. Antes de entrar al estudio de fondo de estos art\u00edculos, debe se\u00f1alarse que el an\u00e1lisis sobre la suscripci\u00f3n de un acuerdo comercial con un Estado, en este caso el Reino Unido, sobre la base de las cl\u00e1usulas de un acuerdo previamente suscrito con la Uni\u00f3n Europea, es un asunto de valoraci\u00f3n de conveniencia que compete al Presidente de la Rep\u00fablica como jefe de las relaciones internacionales (Art. 189, n\u00fam. 2\u00ba \u00a0de la CP) y al Congreso de la Rep\u00fablica, a quien corresponde aprobar o improbar estos tratados (Art. 120, n\u00fam. 16 de la CP), en el que ambos poderes cuentan con un amplio margen de apreciaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112. Ahora bien, el Acuerdo con la Uni\u00f3n Europea, cuyo contenido se incorpora al Acuerdo con el Reino Unido, consta de un pre\u00e1mbulo, 14 t\u00edtulos en los que se desarrollan 338 art\u00edculos y 14 anexos. Tal como lo indica el art\u00edculo 2\u00ba del Acuerdo con el Reino Unido, las normas que integran el Acuerdo con la Uni\u00f3n Europea se incorporaron al acuerdo bajo examen con las modificaciones y precisiones que se establecen en el Anexo de este. Sin perjuicio del an\u00e1lisis material que se desarrollar\u00e1 m\u00e1s adelante sobre las cl\u00e1usulas del referido Anexo, la Corte advierte que mediante la Sentencia C-335 de 2014 se realiz\u00f3 el estudio de constitucionalidad del Acuerdo con la Uni\u00f3n Europea, el cual fue encontrado ajustado a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. En consecuencia, dado que el par\u00e1metro de control sobre el tema no ha variado, la Sala Plena estima que no es necesario profundizar en detalle en un nuevo estudio de constitucionalidad sobre las normas del Acuerdo con la Uni\u00f3n Europea que ya fueron analizadas por esta Corte. No obstante, estima pertinente realizar las siguientes consideraciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113. La jurisprudencia constitucional ha revisado m\u00faltiples tratados de car\u00e1cter comercial suscritos por el Estado colombiano con naciones distintas a las que integran la regi\u00f3n latinoamericana y del Caribe,87 los cuales han sido declarados ajustado a la Constituci\u00f3n,88 \u201ctoda vez que al permitir la desgravaci\u00f3n de los aranceles que afectan la libre importaci\u00f3n de bienes y el intercambio de servicios, satisface los mandatos constitucionales de promover la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas y comerciales en el marco de la soberan\u00eda nacional, la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y los principios del derecho internacional aceptados por Colombia (arts. 9\u00ba, 226 y 227 superiores).\u201d89 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114. En la exposici\u00f3n de motivos del proyecto de ley a trav\u00e9s del cual se aprob\u00f3 el Acuerdo Comercial con el Reino Unido, el Gobierno nacional se\u00f1al\u00f3, a prop\u00f3sito de la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas y comerciales: \u201cEl Reino Unido es destacado tanto en el intercambio comercial mundial de bienes y servicios, como en los flujos de inversi\u00f3n que genera y recibe. Es una econom\u00eda s\u00f3lida, en expansi\u00f3n. El objetivo del acuerdo es garantizar que se mantengan las condiciones de integraci\u00f3n y acceso preferencial que hoy se tienen con ese importante mercado. En 2018 el comercio entre Colombia y el Reino Unido alcanz\u00f3 USD 947 millones. Colombia export\u00f3 USD 421 millones; las exportaciones en productos agr\u00edcolas alcanzaron los USD 284 millones, que representan el 72% del total exportado al Reino Unido y el 13,6 a la Uni\u00f3n Europea. Los principales productos agr\u00edcolas de exportaci\u00f3n fueron banano, caf\u00e9, flores, aguacates y az\u00facar. Para Colombia es de suma importancia seguir manteniendo y ampliando las relaciones que hoy se tienen con el Reino Unido principalmente en el comercio de mercanc\u00edas y servicios, inversi\u00f3n, compras p\u00fablicas y propiedad intelectual.\u201d90\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115. En relaci\u00f3n con el contenido del Acuerdo con la Uni\u00f3n Europea, que como ya se indic\u00f3 se incorpora al presente acuerdo con los ajustes y modificaciones necesarias para su adecuada ejecuci\u00f3n, se advierte que en Sentencia C-335 de 2014 la Corte declar\u00f3 ajustado a la Constituci\u00f3n sus disposiciones. En dicha sentencia se indic\u00f3 que el Acuerdo con la Uni\u00f3n Europea \u201cresulta acorde con todas las disposiciones constitucionales referentes a las relaciones internacionales y la integraci\u00f3n econ\u00f3mica en materia de comercio, por lo cual no se evidenci\u00f3 desconocimiento alguno de la soberan\u00eda nacional, habi\u00e9ndose comprobado, adem\u00e1s, la adaptaci\u00f3n de las diversas cl\u00e1usulas a prop\u00f3sitos de cooperaci\u00f3n, apoyo mutuo y reciprocidad que atienden las condiciones particulares de cada una de las partes que concurrieron a suscribirlo, as\u00ed como las cuestiones relacionadas con los derechos constitucionales fundamentales y con los diversos problemas suscitados por esta clase de acuerdos, algunos de los cuales son propios de la globalizaci\u00f3n del mundo contempor\u00e1neo y comprometen los esfuerzos de la humanidad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>116. Teniendo presente las anteriores consideraciones, a continuaci\u00f3n se describir\u00e1n, en t\u00e9rminos generales, los contenidos del acuerdo con la Uni\u00f3n Europea que se incorporan al acuerdo con el Reino Unido y se justificar\u00e1 su constitucionalidad:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117. El T\u00edtulo I se refiere a las \u201cdisposiciones iniciales\u201d y est\u00e1 compuesto por tres cap\u00edtulos referentes a los elementos esenciales, a las disposiciones generales y a las definiciones de aplicaci\u00f3n general.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118. La Corte no encuentra ning\u00fan reparo de constitucionalidad a este grupo de normas, dado que fijan los principios sobre los que se asienta el acuerdo y los objetivos a alcanzar con su aplicaci\u00f3n, los cuales se orientan a facilitar el comercio entre los pa\u00edses andinos y el Reino Unido y a promover la integraci\u00f3n regional entre las partes, cuestiones que tienen pleno respaldo en las normas constitucionales en tanto desarrolla esa internacionalizaci\u00f3n econ\u00f3mica sobre las bases de equidad, igualdad, reciprocidad y conveniencia nacional que fueron evaluadas por el presidente de la Rep\u00fablica como supremo director de las relaciones internacionales (Arts. 189.2, 226 y 227 de la CP). As\u00ed mismo, en este t\u00edtulo se definen algunos t\u00e9rminos y expresiones. Esto es com\u00fan para este tipo de instrumentos, particularmente cuando existen vocablos t\u00e9cnicos que ameritan una explicaci\u00f3n. Ninguna de estas definiciones genera problemas constitucionales, pues se circunscriben a dotar de contenido algunos t\u00e9rminos que son fundamentales para entender y aplicar correctamente las diferentes disposiciones del acuerdo. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119. El T\u00edtulo II est\u00e1 dedicado a las \u201cdisposiciones institucionales\u201d y regula lo atinente a los \u00f3rganos especializados y al Comit\u00e9 de Comercio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120. La Corte advierte que estos preceptos en nada vulneran el cuerpo normativo constitucional y, por el contrario, complementan las dem\u00e1s disposiciones del acuerdo y le otorgan un soporte institucional a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de distintos \u00f3rganos e instancias que resultan necesarias para garantizar adecuadamente la implementaci\u00f3n de las diferentes disposiciones que componen este instrumento internacional. \u00a0<\/p>\n<p>121. En el t\u00edtulo III se establece lo relativo al Comercio de Mercanc\u00edas y est\u00e1 conformado por siete cap\u00edtulos: el primero est\u00e1 dedicado al acceso a los mercados de mercanc\u00edas, el segundo a las medidas de defensa comercial, el tercero a aduanas y facilitaci\u00f3n del comercio, el cuarto a los obst\u00e1culos t\u00e9cnicos al comercio, el quinto a las medidas sanitarias y fitosanitarias, el sexto a la circulaci\u00f3n de mercanc\u00edas y el s\u00e9ptimo a las excepciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122. La Corte considera que las disposiciones que integran el referido t\u00edtulo se ajustan a la Constituci\u00f3n en la medida en que se encaminan a promover y facilitar el comercio y el intercambio de mercanc\u00edas entre las partes, procurando remover los obst\u00e1culos que impidan alcanzar estos objetivos. Estas normas desarrollan los principios de equidad y reciprocidad exigidos como par\u00e1metros para impulsar la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas del Estado colombiano, conforme lo dispone el art\u00edculo 226 constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123. De igual manera, las cl\u00e1usulas del t\u00edtulo III protegen los derechos de los consumidores mediante la regulaci\u00f3n del control de la calidad de los bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, al igual que la informaci\u00f3n que se debe suministrar al p\u00fablico en su comercializaci\u00f3n. La jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que \u201cel art\u00edculo 78 de la Constituci\u00f3n confiere al legislador la facultad de dictar las normas dirigidas a controlar la calidad de los bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad y la informaci\u00f3n que debe suministrarse al p\u00fablico en su comercializaci\u00f3n. Adem\u00e1s, el precepto establece expresamente la obligaci\u00f3n que surge en cabeza de los productores y comercializadores de bienes y servicios, cuando en desarrollo de tal actividad atentan contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios, y encarga a la ley de la definici\u00f3n de sus caracter\u00edsticas. Tambi\u00e9n impone la obligaci\u00f3n al Estado de garantizar la participaci\u00f3n de los consumidores en el estudio y discusi\u00f3n de las normas que les conciernen, siempre que se encuentren organizados en forma representativa y democr\u00e1tica.\u201d91 \u00a0<\/p>\n<p>124. En el conjunto de normas que se analizan se incluyen medidas sanitarias y fitosanitarias92 que propenden por garantizar la calidad de los bienes que se comercian. Esto permite adoptar medidas de control sobre los bienes para verificar que entren libres de enfermedades y plagas, que cumplan con los est\u00e1ndares de calidad exigidos por la normativa interna y que cuenten con los debidos registros sanitarios para su importaci\u00f3n, lo que sin duda constituye una protecci\u00f3n sobre diversos bienes constitucionales como la vida, la salud, el medio ambiente y los derechos de los consumidores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125. As\u00ed mismo, se establecen medidas de marcado y etiquetado93 para exigir informaci\u00f3n adicional en el envase o en el empaque de los productos mediante etiquetas no permanentes, en cuyo caso la parte examinar\u00e1 la posibilidad de exigir que dicha informaci\u00f3n sea suministrada por otros medios, sin que se exija aprobaci\u00f3n, registro o certificaci\u00f3n de etiquetas como condici\u00f3n previa a la comercializaci\u00f3n en sus respectivos mercados, salvo que sea necesario por el riesgo de los productos para la salud o vida humana, animal o vegetal, el medio ambiente o la seguridad nacional. La Corte estima que, aunque pudiera considerarse que estas medidas eventualmente afectar\u00edan el derecho a la libertad de empresa94 porque imponen condiciones para la comercializaci\u00f3n de los productos y podr\u00edan desincentivar el consumo de estos, debe recordarse que este derecho no es absoluto y encuentra l\u00edmites en la protecci\u00f3n del inter\u00e9s general y, en este caso, en la garant\u00eda de los derechos de los consumidores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127. En consecuencia, considera la Corte que las medidas de marcado y etiquetado dispuestas en el acuerdo comercial que se revisa constituyen l\u00edmites razonables al ejercicio del derecho a la libertad de empresa. Estas cl\u00e1usulas se orientan a garantizar los derechos de los consumidores, protegidos por el art\u00edculo 78 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el cual advierte sobre la importancia de\u00a0la informaci\u00f3n relevante que debe suministrarse al p\u00fablico en la comercializaci\u00f3n de bienes y servicios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128. El t\u00edtulo IV sobre \u201ccomercio de servicios, establecimiento y comercio electr\u00f3nico\u201d est\u00e1 integrado por siete cap\u00edtulos: disposiciones generales, establecimiento, suministro transfronterizo de servicios, presencia temporal de personas f\u00edsicas con fines de negocios, marco reglamentario, comercio electr\u00f3nico y excepciones. \u00a0<\/p>\n<p>129. Las disposiciones de este t\u00edtulo no tienen ning\u00fan reparo constitucional en la medida en que promueven la integraci\u00f3n econ\u00f3mica de nuestro pa\u00eds y la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones comerciales en un marco de libertad econ\u00f3mica, libre iniciativa, libre competencia y liberalizaci\u00f3n del comercio de servicios y del comercio electr\u00f3nico. Estas normas proporcionan un marco jur\u00eddico que permite promover el desarrollo del comercio de servicio en diferentes sectores, como telecomunicaciones, inform\u00e1tica, financiero o mensajer\u00eda, adem\u00e1s de facilitar la presencia temporal de personas f\u00edsicas con fines de negocios. Al respecto la Corte ha se\u00f1alado que la facilitaci\u00f3n de la entrada de personas que desempe\u00f1en actividades comerciales obedece \u201cal principio de reciprocidad y a la necesidad de establecer criterios y procedimientos transparentes para tal efecto\u201d,98 lo cual contribuye a la realizaci\u00f3n de los objetivos de la integraci\u00f3n. En consecuencia, estas cl\u00e1usulas encuentran soporte en el art\u00edculo 226 constitucional que promueve la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas sobre bases de equidad y reciprocidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130. El t\u00edtulo V, referente a los pagos corrientes y movimiento de capital, precisa lo relativo a la cuenta corriente, cuenta de capital y regula lo concerniente a las medidas de salvaguardia. \u00a0<\/p>\n<p>131. Las disposiciones de este t\u00edtulo resultan constitucionales, toda vez que, en el contexto de la liberalizaci\u00f3n del comercio, se busca facilitar los pagos corrientes y los movimientos de capital, al tiempo que se prev\u00e9n medidas de salvaguardia cuando se generen dificultades en el funcionamiento de la pol\u00edtica cambiaria o pol\u00edtica monetaria. En la revisi\u00f3n de anteriores acuerdos comerciales suscritos por Colombia, la Corte ha declarado la exequibilidad de este tipo de normas. En la Sentencia C-941 de 201099 se advirti\u00f3: \u201clo correspondiente a pagos y transferencias, y a las restricciones para salvaguardar la balanza de pagos aplicables al comercio de mercanc\u00edas, comercio de servicios e inversi\u00f3n, se ajusta al ordenamiento constitucional al preservar la potestad de la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica para adoptar medidas monetarias, cambiarias y crediticias, de conformidad con las atribuciones conferidas por los art\u00edculos 371, 372 y 373 de la Constituci\u00f3n.\u201d En esta oportunidad la Corte tampoco advierte que las normas del t\u00edtulo V impongan alguna restricci\u00f3n a las funciones y facultades otorgadas por las Constituci\u00f3n Pol\u00edtica a la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica. De igual manera, las medidas de salvaguardia que puede adoptar el Estado colombiano cuando los pagos y movimientos de capital causen o amenacen causar serias dificultades en el funcionamiento de la pol\u00edtica cambiaria o monetaria posibilitan salvaguardar, en casos excepcionales, el adecuado funcionamiento de dichas pol\u00edticas, sin que se generen consecuencias adversas al Estado colombiano o se ponga en riesgo la aplicaci\u00f3n del acuerdo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132. El t\u00edtulo VI se refiere a la contrataci\u00f3n p\u00fablica, su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y los principios generales que la rigen. \u00a0<\/p>\n<p>133. Las cl\u00e1usulas de este t\u00edtulo resultan acordes a los mandatos constitucionales, pues expanden la integraci\u00f3n comercial a la contrataci\u00f3n p\u00fablica, pero asegurando que en estos procesos, tanto los oferentes nacionales como extranjeros, tengan la posibilidad de competir en condiciones de igualdad, con sujeci\u00f3n a los principios que gu\u00edan la funci\u00f3n administrativa (Art. 209 de la CP) y con arreglo al derecho al debido proceso (Art. 29 de la CP). En efecto, las normas de este t\u00edtulo regulan aspectos como las publicaciones de informaci\u00f3n y de avisos, las condiciones de participaci\u00f3n, la transparencia de la informaci\u00f3n y de su divulgaci\u00f3n del tratamiento de las ofertas, los procesos de selecci\u00f3n del contratista o la cl\u00e1usula del trato nacional, la no discriminaci\u00f3n, la reciprocidad o la cooperaci\u00f3n, los procedimientos internos de revisi\u00f3n, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>134. El t\u00edtulo VII trata de la propiedad intelectual y est\u00e1 dividido en seis cap\u00edtulos: disposiciones generales, protecci\u00f3n de la biodiversidad y del conocimiento tradicional, disposiciones relacionadas con derechos de propiedad intelectual, observancia de los derechos de propiedad intelectual, transferencia de tecnolog\u00eda y cooperaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>135. La protecci\u00f3n a la propiedad intelectual est\u00e1 consagrada en el art\u00edculo 61 constitucional, el cual establece que \u201cel Estado proteger\u00e1 la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley.\u201d Las disposiciones de este t\u00edtulo protegen derechos de propiedad intelectual relacionados con marcas, indicaciones geogr\u00e1ficas, derecho de autor y derechos conexos, dise\u00f1os, patente, protecci\u00f3n de datos para ciertos productos regulados, variedades vegetales y competencia desleal. Por tanto, considera la Corte que este conjunto de normas se armoniza con el citado art\u00edculo 61 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. As\u00ed mismo, estas cl\u00e1usulas se ocupan de la protecci\u00f3n de la biodiversidad y el conocimiento tradicional. En el art\u00edculo 201 se establece que \u201clas Partes reconocen la importancia y el valor de la diversidad biol\u00f3gica y sus componentes y de los conocimientos, innovaciones y pr\u00e1cticas tradicionales asociados de las comunidades ind\u00edgenas y locales\u201d y se advierte que \u201crespetar\u00e1n, preservar\u00e1n y mantendr\u00e1n los conocimientos, las innovaciones y pr\u00e1cticas de sus comunidades ind\u00edgenas y locales que entra\u00f1en estilos de vida tradicionales pertinentes para la conservaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica.\u201d Estos compromisos se ajustan plenamente a la protecci\u00f3n de la biodiversidad y la diversidad \u00e9tnica y cultural de nuestro Estado. En efecto el art\u00edculo 79 constitucional consagra como un deber del Estado la protecci\u00f3n de \u201cla diversidad e integridad del ambiente\u201d, mientras que el art\u00edculo 80 del mismo texto ordena al Estado \u201cplanificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n\u201d, adem\u00e1s de \u201cprevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.\u201d Por su parte, el art\u00edculo 7\u00ba de la Constituci\u00f3n precisa que \u201cel Estado reconoce y protege la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n colombiana.\u201d Por lo tanto, estas cl\u00e1usulas del T\u00edtulo VII que se analiza no hacen m\u00e1s que desarrollar las citadas normas constitucionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>136. El t\u00edtulo VIII trata sobre la competencia, los objetivos y principios orientados a combatir las pr\u00e1cticas anticompetitivas y a la aplicaci\u00f3n por las partes de sus respectivas pol\u00edticas y leyes de competencia. Se identifican como pr\u00e1cticas incompatibles con este acuerdo cualquier acuerdo, decisi\u00f3n, recomendaci\u00f3n o pr\u00e1ctica concertada, cuyo objeto o efecto sea impedir, restringir o distorsionar la competencia, el abuso de una posici\u00f3n dominante y las concentraciones de empresas que obstaculicen significativamente la competencia efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>137. Estas normas respetan los preceptos constitucionales, en especial el derecho a la libre competencia, desarrollado por los art\u00edculos 333 y 334 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. La jurisprudencia constitucional ha reconocido este derecho \u201ccomo expresi\u00f3n de la libre iniciativa privada en aras de obtener un beneficio o ganancia por el desarrollo y explotaci\u00f3n de una actividad econ\u00f3mica. No obstante, los c\u00e1nones y mandatos del Estado Social imponen la obligaci\u00f3n de armonizar dicha libertad con la funci\u00f3n social que le es propia, es decir, es obligaci\u00f3n de los empresarios estarse al fin social y a los l\u00edmites del bien com\u00fan que acompa\u00f1an el ejercicio de la citada libertad.\u201d100 \u00a0Por lo tanto, su \u201cfinalidad es alcanzar un estado de competencia real, libre y no falseada, que permita la obtenci\u00f3n del lucro individual para el empresario, a la vez que genera beneficios para el consumidor con bienes y servicios de mejor calidad, con mayores garant\u00edas y a un precio real y justo.\u201d101 \u00a0<\/p>\n<p>138. En consecuencia, las disposiciones del t\u00edtulo que se analiza resultan acordes con las normas constitucionales y la jurisprudencia de esta Corte sobre la libre competencia, pues proscriben las pr\u00e1cticas anticompetitivas, identifican aquellas pr\u00e1cticas que son contrarias al tratado e instan a las partes a cooperar mediante el intercambio de informaci\u00f3n, la expedici\u00f3n o mantenimiento de legislaci\u00f3n al respecto o la aplicaci\u00f3n de las medidas instauradas para perseguir las pr\u00e1cticas que desvirt\u00faan la competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140. El t\u00edtulo IX precisa todo lo relacionado con comercio y desarrollo sostenible. Las partes reafirman su compromiso con el desarrollo sostenible, para bienestar de las generaciones presentes y venideras, por lo que se compromete a promover el comercio internacional en forma que contribuya al desarrollo sostenible, bas\u00e1ndose en un enfoque integral. \u00a0<\/p>\n<p>141. La jurisprudencia constitucional ha desarrollado el concepto de \u201cdesarrollo sostenible\u201d, contenido en el art\u00edculo 80 constitucional, el cual implica, entre otras cosas, armonizar el desarrollo socioecon\u00f3mico de un pa\u00eds con la protecci\u00f3n del medio ambiente y el equilibrio ecol\u00f3gico.103 Al respecto ha indicado la Corte que este concepto comprende\u00a0\u201cla posibilidad de obtener un crecimiento econ\u00f3mico basado en pol\u00edticas de sostenibilidad y expansi\u00f3n de la base de recursos ambientales\u201d104 y, por tanto, implica \u201cun ejercicio de planificaci\u00f3n econ\u00f3mica y de asunci\u00f3n de responsabilidad en materia ambiental en el modelo de desarrollo.\u201d105 Las obligaciones que se desprenden del modelo de desarrollo sostenible se acompasan tambi\u00e9n con la funci\u00f3n social y ecol\u00f3gica que debe cumplir la propiedad privada106 y los l\u00edmites del alcance de la libertad econ\u00f3mica cuando as\u00ed lo exijan el inter\u00e9s social y el medio ambiente.107 En consecuencia, el compromiso de promover el comercio internacional sobre la base del respeto al desarrollo sostenible resulta plenamente acorde con las normas constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>142. El t\u00edtulo X se ocupa de la transparencia y procedimientos administrativos. Las partes se comprometen a cooperar en los foros bilaterales y multilaterales, as\u00ed como a garantizar que sus medidas de aplicaci\u00f3n general sean publicadas sin demora y se pongan a disposici\u00f3n de las personas interesadas a las que, en lo posible, se les otorgar\u00e1 la oportunidad de formular comentarios sobre proyectos de ley, reglamento, procedimiento o resoluci\u00f3n administrativa de aplicaci\u00f3n general, respecto de asuntos cubiertos por este acuerdo, sin que nada de lo dispuesto en \u00e9l obligue a las partes \u201ca revelar informaci\u00f3n confidencial, cuya divulgaci\u00f3n pueda impedir el cumplimiento de las leyes o de otra manera ser contraria al inter\u00e9s p\u00fablico o pueda lesionar los intereses comerciales leg\u00edtimos de empresas p\u00fablicas o privadas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>143. Este conjunto de normas se acompasa con los mandatos constitucionales, ya que desarrollan el principio de transparencia que gu\u00eda la funci\u00f3n administrativa (Art. 209 de la CP) y el derecho al debido proceso (Art. 29 de la CP) Sobre este tipo de cl\u00e1usulas en los tratados internacionales, la Corte ha se\u00f1alado que estas resultan constitucionales debido a que \u201ctienen como fin principal asegurar que las reglas de juego del comercio bilateral sean conocidas por todos los operadores econ\u00f3micos del mercado\u201d108 y se \u201cbusca garantizar que los compromisos asumidos por las Partes no se vean desvirtuados en la pr\u00e1ctica por la presencia de procedimientos administrativos oscuros y contrarios al mandato de transparencia.\u201d109 \u00a0<\/p>\n<p>144. El t\u00edtulo XI se refiere a las excepciones generales en materia de seguridad, impuestos y balanza de pagos. \u00a0<\/p>\n<p>145. Las excepciones en tratados como el que se analiza en esta oportunidad \u201cexisten como medios para evitar que los acuerdos de libre comercio menoscaben las facultades soberanas de los Estados. De esta forma las Partes establecen excepciones que les permiten adoptar medidas que aunque resulten contrarias al Convenio internacional pactado, sean manifestaciones de la facultad soberana de los Estados de salvaguardar asuntos propios como la seguridad nacional, el medio ambiente, la salud y la vida entre otros temas sensibles, de las obligaciones internacionales que se generen entre las partes.\u201d110 Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha encontrado compatible estos reg\u00edmenes de excepciones con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pues se fundamentan en la\u00a0\u201cfacultad soberana del Estado de salvaguardar intereses superiores como el orden p\u00fablico, la seguridad nacional, la estabilidad macroecon\u00f3mica, los intereses vitales institucionales, la defensa efectiva de los derechos humanos, el medio ambiente sano, la salud p\u00fablica y otros asuntos, que por la relevancia y sensibilidad que merecen se hace indispensable excluirlos del acuerdo de liberaci\u00f3n comercial, para garant\u00eda y eficacia directa de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, con fundamento en la soberan\u00eda nacional y la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos, y la consecuci\u00f3n de los fines esenciales y sociales del Estado.\u201d111\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>146. En materia de seguridad el t\u00edtulo XI del Acuerdo Comercial con la Uni\u00f3n Europea establece que no puede exigirse a una parte el suministro de informaci\u00f3n cuya divulgaci\u00f3n considere contraria a sus intereses en esta materia, as\u00ed como tampoco es posible impedir a una parte que adopte medidas que considere necesarias para la protecci\u00f3n de sus intereses esenciales en materia de seguridad o relativas al cumplimiento de sus obligaciones con el mantenimiento o la restauraci\u00f3n de la paz y la seguridad internacional. En el tema de impuestos se garantiza que no se afectar\u00e1n los derechos y obligaciones de una parte adquiridos en virtud de cualquier convenio de tributaci\u00f3n suscrito\u00a0entre un Estado Miembro de la Uni\u00f3n Europea y un pa\u00eds andino. Tambi\u00e9n se advierte que no es posible impedir a las partes la adopci\u00f3n de medidas que pretendan garantizar la imposici\u00f3n o recaudaci\u00f3n equitativa de impuestos o prevenir la evasi\u00f3n fiscal. En cuanto a la balanza de pagos, se faculta a las partes a adoptar o mantener medidas restrictivas respecto del comercio de mercanc\u00edas, comercio de servicios y establecimiento, incluyendo los pagos y transferencias relativas a dichas transacciones cuando alguna de ellas experimente graves dificultades financieras exteriores o de balanza de pagos o la amenaza de estas. Estas excepciones se fundamentan entonces en el principio de soberan\u00eda nacional que gu\u00eda las relaciones exteriores del Estado colombiano (Art. 9 de la CP) y con ellas se pretende proteger intereses valiosos para nuestro Estado, como la seguridad nacional y la estabilidad macroecon\u00f3mica o tributaria. \u00a0<\/p>\n<p>147. El t\u00edtulo XII regula la soluci\u00f3n de controversias y contiene cuatro cap\u00edtulos: objetivos, \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y definiciones; consultas y procedimientos para la soluci\u00f3n de controversias y disposiciones generales. \u00a0<\/p>\n<p>148. La Corte Constitucional ha considerado que las disposiciones sobre soluci\u00f3n de controversias son usuales en los acuerdos internacionales como el que ahora se analiza y resultan acordes con las normas constitucionales, pues constituyen \u201cun mecanismo que permite la pronta y efectiva soluci\u00f3n pac\u00edfica de conflictos para la mayor seguridad y previsibilidad del sistema de comercio, que se inscribe dentro de las garant\u00edas constitucionales del principio de legalidad, el debido proceso, el derecho de defensa, la prevalencia del derecho sustancial y el acceso a la justicia \u00a0(arts. 9\u00ba, 29, 31, 116, 226, 227, 228 y \u00a0229 superiores).\u201d Por lo tanto, dado que el t\u00edtulo que se analiza se limita a proporcionar un marco jur\u00eddico para la soluci\u00f3n de las diferencias que surjan entre las partes, no encuentra la Corte ning\u00fan reparo a la constitucionalidad de estas cl\u00e1usulas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>149. El t\u00edtulo XIII se ocupa de la asistencia t\u00e9cnica y el fortalecimiento de capacidades comerciales, sus objetivos, alcance y las funciones del Comit\u00e9 de Comercio en relaci\u00f3n con la cooperaci\u00f3n prevista en este t\u00edtulo. Se plantea como objetivo el fortalecimiento de la cooperaci\u00f3n que contribuya a la implementaci\u00f3n y el aprovechamiento del acuerdo, a fin de optimizar sus resultados, expandir las oportunidades y obtener los mayores beneficios para las partes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150. Estas disposiciones se ajustan a la Constituci\u00f3n porque su prop\u00f3sito es contribuir a la colaboraci\u00f3n y asistencia entre las partes que redunde en un fortalecimiento de las capacidades comerciales, lo que resulta acorde con los principios de equidad y reciprocidad que orientan las relaciones internacionales del Estado colombiano (Art. 226 de la CP). \u00a0<\/p>\n<p>151. El t\u00edtulo XIV est\u00e1 dedicado a las disposiciones finales sobre asuntos operativos como la entrada en vigor del acuerdo, la denuncia, los depositarios el procedimiento de enmienda y reservas, entre otros. Estas normas aluden a aspectos operativos y t\u00e9cnicos propios de cualquier instrumento internacional que no contradicen la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>152. En cuanto a los anexos del acuerdo, se tiene que el anexo I contiene un programa de eliminaci\u00f3n arancelaria; el anexo II se refiere a las reglas de origen de las mercanc\u00edas, el anexo III fija las reglas aplicables entre las partes para el cumplimiento de las normas relativas al trato preferencial convenido para las mercanc\u00edas; el anexo IV fija medidas de salvaguardia en el sector agr\u00edcola; el anexo V se refiere a la asistencia administrativa mutua en materia de aduanas; el anexo VI designa las autoridades competentes de cada una de las partes para ejercer control de importaciones y de exportaciones en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias; los anexos VII y VIII recogen los compromisos de liberaci\u00f3n asumidos en materia de establecimiento y suministro transfronterizo de servicios y contienen las listas de esos compromisos en los respectivos asuntos; el anexo IX contiene las reservas sobre presencia temporal de personas f\u00edsicas con fines de negocio; el anexo X establece los puntos de contacto en materia de comercio de servicios, establecimiento y comercio electr\u00f3nico; los anexos XI y XII se refieren, respectivamente, a establecer los criterios de interpretaci\u00f3n de los servicios suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales y a determinar el campo de aplicaci\u00f3n del tratado en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica; el anexo XIII versa sobre indicaciones geogr\u00e1ficas y, finalmente; el anexo XIV establece la mediaci\u00f3n como un mecanismo alternativo de soluci\u00f3n de controversias para ser utilizado respecto de alguna medida no arancelaria que una parte estime que afecta adversamente el comercio con otra parte. \u00a0<\/p>\n<p>153. Como se advierte, los anexos descritos se orientan a precisar y materializar las normas del acuerdo con la Uni\u00f3n Europea, teniendo en cuenta las particularidades de cada uno de los pa\u00edses andinos que suscriben el tratado, por lo que no se evidencian reproches sobre su constitucionalidad. No obstante, en el an\u00e1lisis del anexo del acuerdo con el Reino Unido, el cual se realizar\u00e1 m\u00e1s adelante, se ahondar\u00e1 en el an\u00e1lisis de los referidos anexos, debido a que fueron objeto algunas modificaciones para hacerlos compatibles con el acuerdo comercial que se examina en esta oportunidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>154. En consecuencia, la Corte encuentra que los art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba del Acuerdo con el Reino Unido en nada contradicen las disposiciones constitucionales y, por el contrario, desarrollan, en t\u00e9rminos generales, los mandatos constitucionales de promover la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas y comerciales y la integraci\u00f3n econ\u00f3mica con las dem\u00e1s naciones (Arts. 226 y 227 de la CP).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.3. El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, los periodos, la moneda del acuerdo y el Comit\u00e9 de Comercio (art\u00edculos 3\u00ba, 4\u00ba, 5\u00ba y 6\u00ba) \u00a0<\/p>\n<p>155. El art\u00edculo 3\u00ba define los territorios en los que se aplicar\u00e1 el Acuerdo con el Reino Unido bajo las mismas condiciones previstas, en este aspecto, en el Acuerdo con la Uni\u00f3n Europea. El art\u00edculo 4\u00ba aclara la fecha a partir de la cual debe entenderse que empieza a contar un periodo fijado en las disposiciones que confieren un derecho o establecen una obligaci\u00f3n, mientras que cualquier otro periodo establecido en una disposici\u00f3n relacionada con un procedimiento o cualquier asunto administrativo se contabiliza a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo. El art\u00edculo 5\u00ba indica que cualquier referencia al euro permanecer\u00e1 como tal en el presente Acuerdo. Finalmente, el art\u00edculo 6\u00ba indica que las decisiones adoptadas por el Comit\u00e9 de Comercio, creado en el Acuerdo con la Uni\u00f3n Europea, antes de que este dejara de aplicarse al Reino Unido, se consideran adoptadas por el Comit\u00e9 de Comercio del Acuerdo con el Reino Unido, salvo que sean modificadas o revocadas por \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>156. La Corte no encuentra ning\u00fan reparo a la constitucionalidad de estas normas, pues tan solo definen aspectos instrumentales del acuerdo que buscan facilitar la implementaci\u00f3n de este.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>157. El art\u00edculo 3\u00ba precisa el \u00e1mbito geogr\u00e1fico de aplicaci\u00f3n del Acuerdo, tanto en el caso del Reino Unido como en el de los pa\u00edses andinos, en las mismas condiciones previstas en el inciso 1\u00ba del art\u00edculo 9\u00ba del Acuerdo con la Uni\u00f3n Europea112 que defini\u00f3 el \u00e1mbito geogr\u00e1fico de aplicaci\u00f3n de dicho Acuerdo. En este punto es preciso se\u00f1alar que la jurisprudencia constitucional ha indicado que las definiciones que se hacen sobre el territorio de los Estados en los acuerdos comerciales se entienden exclusivamente en la esfera del derecho internacional mercantil, esto es, se limitan al objeto principal del acuerdo y no pueden interpretarse en el sentido de definir el territorio soberano de un Estado.113 Ahora bien, en el presente caso se advierte que en la Sentencia C-335 de 2014 la Corte declar\u00f3 la constitucionalidad del art\u00edculo 9\u00ba del Acuerdo con la Uni\u00f3n Europea, el cual defin\u00eda el \u00e1mbito geogr\u00e1fico de aplicaci\u00f3n de dicho tratado, ya que atend\u00eda al \u201cinter\u00e9s de promover la expansi\u00f3n y diversificaci\u00f3n del comercio en la zona establecida.\u201d La Corte tampoco encuentra en esta oportunidad reparo alguno a la constitucionalidad de la norma, ya que busca brindar seguridad jur\u00eddica y certeza acerca de los territorios que se encontrar\u00e1n obligados por los compromisos pactados. \u00a0<\/p>\n<p>158. El art\u00edculo 4\u00ba busca otorgar seguridad jur\u00eddica en la interpretaci\u00f3n de los plazos o t\u00e9rminos fijados en el marco del Acuerdo con la Uni\u00f3n Europea. En consecuencia, aquellos periodos que establecen derechos u obligaciones para las partes se contabilizan desde la entrada en vigor del Acuerdo con la Uni\u00f3n Europea para cada uno de los pa\u00edses andinos, de tal manera que se permite una continuidad de los compromisos all\u00ed previstos. Por otra parte, los periodos referidos a un procedimiento u otro asunto administrativo corren a partir de la entrada en vigor del Acuerdo con el Reino Unido. Esta disposici\u00f3n facilita entonces el entendimiento del alcance y la interpretaci\u00f3n de las disposiciones correspondientes, por lo que se ajusta a las normas constitucionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>159. El art\u00edculo 5\u00ba mantiene la referencia a la moneda de curso legal en los pa\u00edses que conforman la Uni\u00f3n Europea, esto es, el euro, a pesar de que el Reino Unido tiene una moneda diferente. Esta medida se orienta a brindar certeza a los compromisos derivados del Acuerdo con la Uni\u00f3n Europea, conservando la moneda en la que se consignaron las obligaciones all\u00ed fijadas, por lo que la Corte no encuentra ning\u00fan reparo a su constitucionalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>160. El art\u00edculo 6\u00ba preserva las decisiones tomadas por el Comit\u00e9 de Comercio creado con el Acuerdo de la Uni\u00f3n Europea,114 tal y como si hubieran sido adoptadas por la misma instancia prevista para el Acuerdo con el Reino Unido. Sin embargo, esta circunstancia no es \u00f3bice para que el Comit\u00e9 de Comercio que surge del Acuerdo con el Reino Unido modifique o derogue las decisiones que se trasladan a este Acuerdo. Al respecto debe precisarse que el Comit\u00e9 de Comercio que se establece en virtud del Acuerdo con el Reino Unido es diferente al Comit\u00e9 de Comerci\u00f3 creado por el Acuerdo con la Uni\u00f3n Europea, esto es, no se trata del mismo Comit\u00e9 de Comercio sino de dos organismos independientes que desarrollan sus funciones al amparo de los respectivos acuerdos. Esta norma permite por lo tanto preservar y garantizar la seguridad jur\u00eddica de las determinaciones tomadas por unos de los \u00f3rganos creados a partir del Acuerdo con la Uni\u00f3n Europea, evitando trastornos y obst\u00e1culos en la transici\u00f3n hacia este nuevo Acuerdo, esto es, garantizando la estabilidad del marco normativo desarrollado por las instancias administradoras respectivas. Por lo tanto, la Corte encuentra esta norma ajustada a la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.4. Partes del Acuerdo, entrada en vigor y depositario (art\u00edculos 7\u00ba, 8\u00ba y 9\u00ba) \u00a0<\/p>\n<p>161. El art\u00edculo 7\u00ba establece que las partes que integran el presente Acuerdo son: el anexo, la declaraci\u00f3n conjunta y las notas al pie. El art\u00edculo 8\u00ba dispone que el acuerdo entrar\u00e1 en vigor a lo que resulte posterior entre: (i) el primer d\u00eda del mes siguiente a la fecha de recepci\u00f3n por parte del Depositario de la \u00faltima de las notificaciones por las que el Reino Unido y el Pa\u00eds Andino signatario comuniquen haber completado sus procedimientos internos; o (ii) la fecha en que el Acuerdo Comercial entre la Uni\u00f3n Europea y los Pa\u00edses Andinos deje de aplicarse al Reino Unido. Tambi\u00e9n prev\u00e9 la posibilidad que entre el Reino Unido y el Pa\u00eds Andino signatario se acuerde alguna otra fecha. Por otra parte, esta norma establece la posibilidad de que las partes apliquen provisionalmente el Acuerdo de manera total o parcial. Finalmente, el art\u00edculo 9\u00ba se\u00f1ala que el Gobierno del Reino Unido actuar\u00e1 como depositario del acuerdo. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>162. Encuentra la Corte que estas disposiciones reflejan aspectos operativos y t\u00e9cnicos propios de cualquier instrumento internacional que no contradicen la Constituci\u00f3n. En efecto, el art\u00edculo 7\u00ba busca establecer el conjunto de disposiciones que componen el Acuerdo con el Reino Unido. La delimitaci\u00f3n de las reglas bajo las cuales se regir\u00e1 el Acuerdo garantiza la correcta ejecuci\u00f3n de los compromisos adquiridos por las partes y facilita su entendimiento, al establecer las fuentes jur\u00eddicas que regular\u00e1n las relaciones que se deriven del Acuerdo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>163. En cuanto a las reglas previstas en el art\u00edculo 8\u00ba para la entrada en vigor del acuerdo, debe recordarse que la Corte ha declarado la exequibilidad de este tipo de cl\u00e1usulas, ya que \u201cson necesarias para la aplicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de cualquier instrumento de Derecho Internacional P\u00fablico\u201d115 y \u201ces facultad de las partes en toda convenci\u00f3n, bilateral o multilateral, a nivel privado, p\u00fablico, o en el campo de las relaciones internacionales, dejar definido cu\u00e1ndo principia la observancia de lo pactado y cu\u00e1l habr\u00e1 de ser el t\u00e9rmino de su duraci\u00f3n.\u201d116 \u00a0<\/p>\n<p>164. Ahora bien, dado que el art\u00edculo 8\u00ba establece la posibilidad de aplicaci\u00f3n provisional del tratado por cualquiera de las partes, es preciso reiterar las consideraciones que ha desarrollado la Corte al analizar este tipo de cl\u00e1usulas. En efecto, el art\u00edculo 224 de la Constituci\u00f3n se\u00f1ala que los tratados internacionales deben ser aprobados por el Congreso, \u201csin embargo, el Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 dar aplicaci\u00f3n provisional a los tratados de naturaleza econ\u00f3mica y comercial acordados en el \u00e1mbito de organismos internacionales, que as\u00ed lo dispongan.\u201d En la Sentencia C-280 de 2014 se estudi\u00f3 una demanda de inconstitucionalidad en contra del Decreto 1513 de 2013, \u201cpor el cual se da aplicaci\u00f3n provisional al Acuerdo Comercial entre Colombia y el Per\u00fa, por una parte, y la Uni\u00f3n Europea y sus Estados Miembros, por otra.\u201d All\u00ed se hizo referencia a la figura de la aplicaci\u00f3n provisional de los tratados y se distingui\u00f3 el par\u00e1metro de control constitucional que debe aplicarse en los casos en los que se estudia un tratado que prev\u00e9 este tipo de cl\u00e1usulas, de aquellos en los que se analiza la constitucionalidad de la norma que da aplicaci\u00f3n provisional a un tratado, como acontec\u00eda aquella vez. Al respecto dijo la Corte:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn definitiva, como en otros fallos el control constitucional recae sobre cl\u00e1usulas que prev\u00e9n gen\u00e9ricamente la figura de la aplicaci\u00f3n provisional del instrumento internacional, dejando a discreci\u00f3n de las partes, y con sujeci\u00f3n del derecho interno de cada uno, la posibilidad de ordenar este tipo de aplicaci\u00f3n, mientras que en este caso el control versa sobre una disposici\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica de aplicar provisionalmente un tratado, el examen difiere en una y otra hip\u00f3tesis: en la primera, el an\u00e1lisis se orienta a establecer si la facultad discrecional contraviene alguna cl\u00e1usula constitucional, mientras que en la segunda se encamina a determinar si la orden espec\u00edfica de anticipar la entrada en vigencia se ajusta a los requerimientos del Art\u00edculo 224 de la Carta Pol\u00edtica, relacionados con la naturaleza comercial y econ\u00f3mica del acuerdo, y con su suscripci\u00f3n en el marco de una organizaci\u00f3n internacional. Se trata entonces de preceptos con un sentido, alcance y efectos jur\u00eddicos diversos, cuyos par\u00e1metros de constitucionalidad son igualmente distintos.\u201d117 \u00a0<\/p>\n<p>165. En dicha oportunidad, al analizar la norma demanda, que era el Decreto 1513 de 2013, la Corte concluy\u00f3 que era inconstitucional. Esto debido a que el Acuerdo Comercial con la Uni\u00f3n Europea no fue pactado en el marco de una organizaci\u00f3n internacional, lo que desconoc\u00eda lo preceptuado por el art\u00edculo 224 constitucional. Por lo tanto, en la Sentencia C-335 de 2014 que revis\u00f3 la constitucionalidad del mencionado acuerdo comercial, teniendo en cuenta que el ejercicio de la cl\u00e1usula que preve\u00eda la aplicaci\u00f3n provisional del tratado era facultativo para las partes, se declar\u00f3 la exequibilidad de dicha cl\u00e1usula, \u201csin perjuicio de lo dispuesto en la Sentencia C-280 del 8 de mayo de 2014, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 330.3 del Acuerdo.\u201d Al respecto se indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201ccomo quiera que, una vez completado el tr\u00e1mite interno que la Constituci\u00f3n ha previsto para la adopci\u00f3n de los tratados p\u00fablicos internacionales, incluido el control que ejerce esta Corte, ya no hay reparo para que, seg\u00fan acuerdo entre las partes, los mismos se apliquen provisionalmente hasta su entrada en vigor definitiva, la Corte concluye que este t\u00edtulo final no contradice la Constituci\u00f3n, y se declarar\u00e1 su exequibilidad, sin perjuicio de lo dispuesto en la Sentencia C-280 de 2014 en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 330.3 del Acuerdo. Luego lo que se predica en dicha sentencia respecto del acuerdo en general, claramente, se hace extensivo a la mencionada cl\u00e1usula, por cuanto no proced\u00eda darle aplicaci\u00f3n provisional hasta tanto no se surtiera el mencionado tr\u00e1mite.\u201d118 \u00a0<\/p>\n<p>166. Ahora bien, adem\u00e1s de la Sentencia C-335 de 2014, en muchas otras oportunidades esta Corte ha declarado la constitucionalidad de normas que posibilitan la aplicaci\u00f3n provisional del instrumento internacional que suscribe el Estado colombiano.119 Se ha reiterado que se trata de cl\u00e1usulas que no obligan a las partes a dar aplicaci\u00f3n provisional al correspondiente tratado, sino que \u00fanicamente las facultan para ello, respetando su normatividad interna. En estos casos la Corte no ha realizado el control de este tipo de previsiones a la luz el art\u00edculo 224 constitucional, por lo que no ha entrado a determinar si la norma se enmarca en un tratado de car\u00e1cter comercial o econ\u00f3mico, o si \u00e9ste fue suscrito en el \u00e1mbito de un organismo internacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>167. En el presente caso, el mencionado art\u00edculo 8\u00ba del Acuerdo dispone: \u201ccada una de las Partes puede, de conformidad con sus propios procedimientos internos, aplicar provisionalmente este Acuerdo de manera total o parcial.\u201d En consecuencia, teniendo en cuenta que el art\u00edculo 8\u00ba del Acuerdo tan solo posibilita a las partes a dar aplicaci\u00f3n provisionalmente a las disposiciones de este, no corresponde en esta oportunidad confrontar el contenido de esta cl\u00e1usula con el art\u00edculo 224 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Por tanto, no encuentra la Corte ning\u00fan reparo a la constitucionalidad de esta norma, pues se inscribe en los principios de soberan\u00eda, equidad y reciprocidad que gu\u00edan las relaciones internacionales del Estado colombiano. Sin embargo, con fundamento en lo se\u00f1alado por las sentencias C-280 de 2014 y C-335 de 2014, la Corte advierte que el Acuerdo Comercial con el Reino Unido no pod\u00eda ser objeto de aplicaci\u00f3n provisional por parte del Presidente de la Rep\u00fablica, toda vez, al igual que el Acuerdo Comercial con la Uni\u00f3n Europea, no fue acordado en el \u00e1mbito de un organismo internacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>168. Finalmente, el art\u00edculo 9\u00ba indica que el depositario del Acuerdo ser\u00e1 el Gobierno del Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, lo cual no tiene ning\u00fan reparo constitucional para esta Corte, pues regula un aspecto meramente operativo, propio de este tipo de tratados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.5. El anexo \u00a0<\/p>\n<p>169. El Acuerdo contiene un anexo en el que se introducen un conjunto de previsiones necesarias para adecuar el Acuerdo con la Uni\u00f3n Europea a la relaci\u00f3n entre el Reino Unido y los Pa\u00edses Andinos y garantizar la continuidad del comercio preferencial con el Reino Unido, sin que se genere un vac\u00edo entre el momento en que el Acuerdo con la Uni\u00f3n Europea deje de aplicarse al Reino Unido y la fecha en que entre en vigor el presente Acuerdo con el Reino Unido. \u00a0<\/p>\n<p>170. A continuaci\u00f3n, se describir\u00e1n y analizar\u00e1n los diferentes ac\u00e1pites que componen dicho anexo, los cuales resultan ajustados a las normas constitucionales: \u00a0<\/p>\n<p>3.5.5.1. Art\u00edculos del Acuerdo con la Uni\u00f3n Europea que no se incorporan o se modifican debido a que tienen una relaci\u00f3n directa con la Uni\u00f3n Europea \u00a0<\/p>\n<p>171. Estas disposiciones tienen por objeto adaptar las normas del Acuerdo con la Uni\u00f3n Europea al nuevo escenario comercial con el Reino Unido, de tal manera que no se presenten confusiones u obst\u00e1culos en el desarrollo y aplicaci\u00f3n del Acuerdo. La Corte no encuentra ning\u00fan reparo a la constitucionalidad de estas disposiciones, pues buscan facilitar y dotar de certeza la comprensi\u00f3n de las reglas en las que se enmarca el Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>3.5.5.2. Modificaciones al Anexo I del Acuerdo con la Uni\u00f3n Europea que contiene los cronogramas de eliminaci\u00f3n arancelaria \u00a0<\/p>\n<p>172. En este ac\u00e1pite las partes se comprometen a emprender una eliminaci\u00f3n de aranceles en plazos determinados, respetando las diferencias econ\u00f3micas de cada una de ellas. En la Sentencia C-335 de 2014 se declar\u00f3 la exequibilidad de las normas que componen el Anexo I del Acuerdo con la Uni\u00f3n Europea. Dijo la Corte que dicho anexo \u201ccontiene un programa de eliminaci\u00f3n arancelaria que atiende al compromiso de emprender esa eliminaci\u00f3n en plazos determinados que, adem\u00e1s, tengan en cuenta las diferencias econ\u00f3micas existentes entre las partes, en lo cual la Corte no encuentra motivos de inconstitucionalidad.\u201d En esta oportunidad la Corte tampoco encuentra motivos de inconstitucionalidad sobre estas disposiciones, mediante las cuales se adaptan los cronogramas y plazos de la eliminaci\u00f3n arancelaria previstos en el Acuerdo con la Uni\u00f3n Europea al nuevo escenario de relaci\u00f3n con el Reino Unido. Estas normas se enmarcan en la integraci\u00f3n econ\u00f3mica comercial del Estado colombiano y en los principios de soberan\u00eda, equidad y reciprocidad que gu\u00edan las relaciones internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>3.5.5.3. Modificaciones al Anexo II del Acuerdo con la Uni\u00f3n Europea relativo a la definici\u00f3n del concepto de \u201cproductos originarios\u201d y m\u00e9todos para la cooperaci\u00f3n administrativa \u00a0<\/p>\n<p>173. En este ac\u00e1pite se realizan precisiones sobre: (i) la acumulaci\u00f3n de materiales originarios de la Uni\u00f3n Europea cuando son utilizados en la producci\u00f3n de una mercanc\u00eda en el Reino Unido o en un Pa\u00eds Andino que haga parte del Acuerdo; (ii) la acumulaci\u00f3n de procesos del Reino Unido con la Uni\u00f3n Europea; (iii) el transporte directo entre el Reino Unido y los Pa\u00edses Andinos, o a trav\u00e9s del territorio de la Uni\u00f3n Europea en tr\u00e1nsito o transbordo con o sin almacenamiento temporal; (iv) env\u00edos en tr\u00e1nsito, transbordo o almacenamiento temporal en el territorio de la Uni\u00f3n Europea; (v) la regulaci\u00f3n relativa a las pruebas de origen; (vi) los requisitos para expedir una declaraci\u00f3n en factura; y (vii) las reglas para la definici\u00f3n de productos originarios. \u00a0<\/p>\n<p>174. En la Sentencia C-335 de 2014 la Corte declar\u00f3 la exequibilidad del Anexo II del Acuerdo con la Uni\u00f3n Europea, el cual se ajusta en esta oportunidad a la relaci\u00f3n comercial con el Reino Unido. Dijo la Corte en aquella oportunidad: \u201cEl objetivo del anexo es el de establecer criterios de calificaci\u00f3n para asegurar que \u00fanicamente las mercanc\u00edas originarias de las partes suscriptoras resulten beneficiarias del tratamiento arancelario preferencial. La Corte no tiene reparos de constitucionalidad acerca del anexo 2 y se limita a recordar su jurisprudencia en el sentido de que \u201clas reglas de origen son el conjunto de normas incluidas en los acuerdos comerciales, que pretenden fijar pautas para determinar si una mercanc\u00eda, una materia prima o un producto elaborado, pueden ser considerados como oriundos de un Estado Parte, a fin de que los bienes involucrados puedan gozar de los beneficios de la liberaci\u00f3n arancelaria pactada\u201d, pretendi\u00e9ndose \u201cevitar con tales disposiciones, que se concedan ventajas comerciales, aduaneras o de otro tipo a productos que provienen de terceros pa\u00edses, a fin de que no se configure el fen\u00f3meno denominado triangulaci\u00f3n\u201d120, que propicia el indebido aprovechamiento por terceras partes de las preferencias arancelarias.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>175. En el mismo sentido de lo se\u00f1alado en la Sentencia C-335 de 2014, debe reiterarse que esta Corte ha declarado la constitucionalidad de las reglas de origen pactadas en diferentes acuerdos comerciales. Por ejemplo, en la Sentencia C-864 de 2006,121 al analizar el Anexo IV sobre\u00a0\u201cR\u00e9gimen de Origen\u201d del \u201cAcuerdo de complementaci\u00f3n econ\u00f3mica\u201d suscrito por el Estado colombiano con los Estados del MERCOSUR, dijo la Corte que estas normas ten\u00edan una relaci\u00f3n con los principios de igualdad y promoci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica: \u201cestas disposiciones aseguran la efectividad de los principios de igualdad y de promoci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica que deben regir las relaciones internacionales de acuerdo con los art\u00edculos 226, 333 y 334 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Ello es as\u00ed, en lo que se refiere al principio de igualdad, en cuanto se evita que las preferencias arancelarias resulten aplicables a mercanc\u00edas no producidas en los Estados Signatarios del presente Acuerdo; mientras que, en trat\u00e1ndose del principio de promoci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica por parte del Estado, al excluir de los beneficios de la liberaci\u00f3n comercial a las mercanc\u00edas usadas, lo que sin duda alguna promueve el desarrollo de la empresa como base del desarrollo (C.P. arts. 333 y 334).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>176. De igual manera, en la Sentencia C-750 de 2008,122 al estudiar la disposiciones sobre las reglas de origen en el \u201cAcuerdo de promoci\u00f3n comercial entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica\u201d, se indic\u00f3 que estas disposiciones se enmarcaban en el principio de reciprocidad: \u201cEsta Corporaci\u00f3n ha justificado constitucionalmente las reglas de origen de las mercanc\u00edas como un desarrollo del principio de reciprocidad en materia de integraci\u00f3n econ\u00f3mica y comercial, y como una manera de proteger las mercanc\u00edas originarias de los pa\u00edses miembros, mediante reglas y procedimientos claros para su plena identificaci\u00f3n.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>177. En consecuencia, siguiendo el precedente fijado en la Sentencia C-335 de 2014, la Corte encuentra ajustado a la Constituci\u00f3n las disposiciones que modifican el Anexo II del Acuerdo con la Uni\u00f3n Europea, pues materializan el principio de igualdad y el de reciprocidad en materia de relaciones internacionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.5.4. Modificaciones al Anexo IV sobre medidas de salvaguardia agr\u00edcola \u00a0<\/p>\n<p>178. El Acuerdo con el Reino Unido incorpora las normas del Acuerdo con la Uni\u00f3n Europea mediante las cuales las partes pueden adoptar medidas de salvaguardia agr\u00edcola. El art\u00edculo 29 del Acuerdo con la Uni\u00f3n Europea dispone que \u201cuna Parte podr\u00e1 aplicar una medida de salvaguardia agr\u00edcola en forma de aranceles aduaneros adicionales sobre una mercanc\u00eda agr\u00edcola originaria incluida en su lista del Anexo IV (Medidas de salvaguardia agr\u00edcola), siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el presente art\u00edculo.\u201d Las disposiciones que en esta oportunidad modifican el Anexo IV de dicho Acuerdo ajustan entonces las mercanc\u00edas a las que se les puede aplicar medidas de salvaguardia agr\u00edcola y los vol\u00famenes de activaci\u00f3n para cada una de las mercanc\u00edas, de acuerdo con el intercambio comercial espec\u00edfico de Colombia con el Reino Unido. \u00a0<\/p>\n<p>179. La jurisprudencia constitucional ha declarado la exequibilidad de medidas semejantes de salvaguardia en distintos tratados comerciales suscritos por el Estado colombiano. En la Sentencia C-446 de 2009123 se precis\u00f3 que estas medidas responden \u201ca la finalidad proteger a los productores nacionales ante situaciones de grave amenaza o riesgo para su supervivencia, originadas por la aplicaci\u00f3n del Programa de Desgravaci\u00f3n Arancelaria.\u201d En la sentencia\u00a0C-608 de 2010,124 al estudiarse las \u201cmedidas de salvaguardia y defensa comercial\u201d,\u00a0se reconoci\u00f3 que dichos instrumentos de protecci\u00f3n\u00a0sirven para prevenir el da\u00f1o o remediarlo\u00a0\u201ccuando quiera que se presente una situaci\u00f3n de desorganizaci\u00f3n del mercado que amenace con causar un perjuicio grave a los productores nacionales de una mercanc\u00eda o servicio similar al importado o que haga competencia con \u00e9stos\u201d.\u00a0En efecto, concluy\u00f3 la Corte en dicha oportunidad: \u201cla inclusi\u00f3n de medidas de salvaguardia en el Acuerdo de Libre Comercio entre Colombia y Canad\u00e1 se ajusta a la Constituci\u00f3n, por cuanto es conforme con los principios que actualmente rigen el derecho internacional econ\u00f3mico (art. 9 Superior). Adem\u00e1s, tiene por finalidad proteger a los productores nacionales ante situaciones de grave amenaza o riesgo para su supervivencia, originadas por la aplicaci\u00f3n de programas de liberalizaci\u00f3n econ\u00f3mica.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>180. En el mismo sentido, en la Sentencia C-254 de 2019125 se reiter\u00f3 que \u201cesta Corporaci\u00f3n ha justificado constitucionalmente las medidas de salvaguardia y los derechos\u00a0antidumping\u00a0y medidas compensatorios como mecanismos de defensa comercial, al pretender restablecer el orden econ\u00f3mico y comercial frente a los desequilibrios por la aplicaci\u00f3n del programa de liberalizaci\u00f3n comercial, que puede ocasionar amenaza o da\u00f1os a bienes sensibles de la industria nacional.\u201d Por lo tanto, se concluy\u00f3 que el cap\u00edtulo del \u201cTratado de libre comercio entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Estado de Israel\u201d, relativo a las medidas de salvaguardia, \u201cresulta arm\u00f3nico con la Constituci\u00f3n al fundamentarse en la promoci\u00f3n de la internacionalizaci\u00f3n de la econom\u00eda sobre bases de equidad y reciprocidad, adem\u00e1s de resultar necesario para la preservaci\u00f3n del orden econ\u00f3mico, la garant\u00eda de los fines esenciales y sociales del Estado, y la protecci\u00f3n de la producci\u00f3n de alimentos (pre\u00e1mbulo y arts. 1\u00ba, 2\u00ba, 9\u00ba, 65, 226 y 227).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>181. De igual manera, la Sentencia C-335 de 2014 declar\u00f3 la constitucionalidad de las disposiciones relativas a las medidas de salvaguardia agr\u00edcola, contenidas en el Anexo IV del Acuerdo con la Uni\u00f3n Europea, el cual se ajusta en el Acuerdo con el Reino Unido. Por lo anterior, la Corte considera que las modificaciones al Anexo IV del Acuerdo con la Uni\u00f3n Europea son compatibles la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ya que desarrollan los principios de equidad y reciprocidad que gu\u00edan las relaciones internacionales del Estado colombiano y propenden por la preservaci\u00f3n del orden econ\u00f3mico y la protecci\u00f3n de la producci\u00f3n de alimentos. \u00a0<\/p>\n<p>3.5.5.5. Modificaciones al Anexo V sobre asistencia mutua en materia de aduanas y modificaciones al Anexo VI relativo a medidas sanitarias y fitosanitarias \u00a0<\/p>\n<p>182. Los ajustes realizados a las disposiciones de los Anexos V y VI del Acuerdo con la Uni\u00f3n Europea que se incorporan mutatis mutandis en esta oportunidad, se refieren de manera puntual a modificaciones en ciertas expresiones que hac\u00edan referencia a la Uni\u00f3n Europea, sus instituciones o su territorio, por lo que no se advierte ning\u00fan reparo a su constitucionalidad. Adem\u00e1s, los Anexos V y VI del Acuerdo con la Uni\u00f3n Europea fueron declarados exequibles en la Sentencia C-335 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>3.5.5.6. Modificaciones al Anexo VII relativo a la lista de compromisos sobre establecimientos, al Anexo VIII referente a la lista de compromisos sobre suministro trasfronterizo de servicios, al Anexo IX dedicado a las reservas sobre presencia temporal de personas f\u00edsicas con fines de negocios y al Anexo XII sobre contrataci\u00f3n p\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>183. Al igual que las modificaciones a los Anexos V y VI, los ajustes a los Anexos VII, VIII, IX y XII del Acuerdo con la Uni\u00f3n Europea son meramente formales y tienen por objeto eliminar de las respectivas disposiciones las referencias a la legislaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea, la cual ya no le es aplicable al Reino Unido, por lo que no se advierte ning\u00fan vicio de constitucionalidad sobre estos apartados del Anexo. Por otra parte, dichos Anexos del Acuerdo con la Uni\u00f3n Europea que se modifican en esta ocasi\u00f3n, fueron declarados constitucionales en la Sentencia C-335 de 2014.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.5.7. Modificaciones al Anexo XIII relativo a la lista de indicaciones geogr\u00e1ficas \u00a0<\/p>\n<p>184. En este ac\u00e1pite del Anexo se precisan los compromisos adquiridos en virtud del Acuerdo con la Uni\u00f3n Europea en relaci\u00f3n con un listado de indicaciones geogr\u00e1ficas, con la finalidad de garantizar la adecuada y efectiva protecci\u00f3n a los derechos de propiedad intelectual, haciendo referencia o aclarando el listado de productos que estar\u00edan sujetos a la protecci\u00f3n bajo el Acuerdo con el Reino Unido, en la modalidad de \u201cDenominaciones de Origen.\u201d En concreto, los cambios en este punto consisten en: (i) mantener \u00fanicamente las indicaciones geogr\u00e1ficas procedentes del Reino Unido y Colombia, Ecuador y Per\u00fa, por lo que se eliminan las indicaciones geogr\u00e1ficas de los pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea; (ii) establecer las fechas y el procedimiento para la protecci\u00f3n en el Reino Unido de las indicaciones geogr\u00e1ficas nuevas que los pa\u00edses andinos ya han presentado en el marco del Subcomit\u00e9 de Propiedad Intelectual del Acuerdo Comercial con la Uni\u00f3n Europea; y (iii) aclarar el procedimiento para la modificaci\u00f3n del registro de protecci\u00f3n en los tres pa\u00edses andinos de algunas indicaciones geogr\u00e1ficas de bebidas producidas en la Isla de Irlanda, territorio que comprende a la Rep\u00fablica de Irlanda y a Irlanda del Norte.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>185. La protecci\u00f3n a las indicaciones geogr\u00e1ficas en Colombia est\u00e1 regulada por los art\u00edculos 201 y subsiguientes de la Decisi\u00f3n Andina 486, \u201cR\u00e9gimen Com\u00fan sobre Propiedad Industrial\u201d, as\u00ed como por el art\u00edculo 22 del \u201cAcuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio\u201d (ADPIC). Con fundamento en estas normas, en la Sentencia C-941 de 2010126 se declar\u00f3 la constitucionalidad de una disposici\u00f3n de similares caracter\u00edsticas inserta en el \u201cAcuerdo de Libre Comercio entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados AELC\u201d. Al respecto dijo la Corte: \u201cLas normas relacionadas con la protecci\u00f3n de las indicaciones geogr\u00e1ficas (art. 6.7.) reflejan los compromisos adquiridos por Colombia en el \u00e1mbito de la Comunidad Andina (Decisi\u00f3n 486) y se sujetan a los indicado en el ADPIC.\u201d En igual sentido, en la Sentencia C-335 de 2014 se declar\u00f3 la exequibilidad de las disposiciones del Anexo XIII sobre indicaciones geogr\u00e1ficas que se modifica en esta oportunidad. Por ende, no encuentra la Corte ning\u00fan motivo de inconstitucionalidad de este ac\u00e1pite del Anexo del acuerdo bajo examen, pues se propende por la protecci\u00f3n de la propiedad intelectual, dentro de la que se encuentra las indicaciones geogr\u00e1ficas, lo que armoniza con lo dispuesto por el art\u00edculo 61 constitucional, seg\u00fan el cual, \u201cel Estado proteger\u00e1 la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conclusi\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>186. El \u201cAcuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, por una parte, y la Rep\u00fablica de Colombia, la Rep\u00fablica del Ecuador y la Rep\u00fablica de Per\u00fa por otra\u201d fue adoptado con el objetivo de preservar los derechos y obligaciones de las partes, consagrados en el Acuerdo Comercial entre la Uni\u00f3n Europea y los pa\u00edses andinos, debido a la salida del Reino Unido de la Uni\u00f3n Europea. Este Acuerdo es consecuente con los mandatos constitucionales de promover la integraci\u00f3n econ\u00f3mica en materia comercial y la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas bajo los principios de soberan\u00eda, equidad y reciprocidad (Arts. 9, 226 y 227 de la CP).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>187. De conformidad con lo expuesto, la Corte Constitucional concluye que, tanto el \u201cAcuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, por una parte, y la Rep\u00fablica de Colombia, la Rep\u00fablica del Ecuador y la Rep\u00fablica de Per\u00fa por otra\u201d como su ley aprobatoria, Ley 2067 de 2020, son plenamente respetuosas de las normas constitucionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de Colombia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- Declarar EXEQUIBLE el \u201cAcuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, por una parte, y la Rep\u00fablica de Colombia, la Rep\u00fablica del Ecuador y la Rep\u00fablica de Per\u00fa por otra\u201d, suscrito en Quito, el 15 de mayo de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 2067 de 2020, por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, por una parte, y la Rep\u00fablica de Colombia, la Rep\u00fablica del Ecuador y la Rep\u00fablica de Per\u00fa por otra\u201d, suscrito en Quito, el 15 de mayo de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase y publ\u00edquese. \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>KARENA CASELLES HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (E) \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 1. \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL REINO UNIDO DE GRAN BRETA\u00d1A E IRLANDA DEL NORTE, POR UNA PARTE, Y LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA, LA REP\u00daBLICA DEL ECUADOR Y LA REP\u00daBLICA DEL PER\u00da, POR OTRA \u00a0<\/p>\n<p>El Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte (\u201cel Reino Unido\u201d), por una parte, y la Rep\u00fablica de Colombia (\u201cColombia\u201d), la Rep\u00fablica del Ecuador (\u201cEcuador\u201d), y la Rep\u00fablica del Per\u00fa (el \u201cPer\u00fa\u201d), denominados colectivamente como &#8220;Pa\u00edses Andinos signatarios&#8221; y referidos individualmente como &#8220;Pa\u00eds Andino signatario&#8221;, por otra, (en adelante, &#8220;las Partes&#8221;); \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que el Acuerdo Comercial entre la Uni\u00f3n Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia, el Per\u00fa y Ecuador, por otra, hecho en Bruselas, el 26 de junio de 2012, enmendado por los Protocolos del 30 de junio de 2015127 y del 11 de noviembre de 2016128 (en lo sucesivo, &#8220;el Acuerdo Comercial entre la UE y los Pa\u00edses Andinos&#8221;) dejar\u00e1 de aplicarse al Reino Unido cuando deje de ser un Estado Miembro de la Uni\u00f3n Europea o al final de cualquier acuerdo de transici\u00f3n o periodo de implementaci\u00f3n durante el cual los derechos y obligaciones en virtud del Acuerdo Comercial entre la UE y los Pa\u00edses Andinos siguen aplic\u00e1ndose al Reino Unido; \u00a0<\/p>\n<p>Reafirmando el pre\u00e1mbulo y los objetivos del Acuerdo Comercial entre la UE y los Pa\u00edses Andinos seg\u00fan se incorporan a este Acuerdo; \u00a0<\/p>\n<p>Han acordado lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1 \u00a0<\/p>\n<p>Objetivo \u00a0<\/p>\n<p>El objetivo de este Acuerdo es preservar los derechos y obligaciones entre las Partes seg\u00fan lo previsto en el Acuerdo Comercial entre la UE y los Pa\u00edses Andinos despu\u00e9s de que deje de aplicarse al Reino Unido, con sujeci\u00f3n a los t\u00e9rminos establecidos en este Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2 \u00a0<\/p>\n<p>Incorporaci\u00f3n del Acuerdo Comercial entre la UE y los Pa\u00edses Andinos \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones del Acuerdo Comercial entre la UE y los Pa\u00edses Andinos se incorporan y forman parte de este Acuerdo, mutatis mutandis, con sujeci\u00f3n a las disposiciones de este Acuerdo y a las modificaciones contenidas en el Anexo de este Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1mbito Geogr\u00e1fico de Aplicaci\u00f3n129 \u00a0<\/p>\n<p>Este Acuerdo se aplicar\u00e1, por un lado, a los territorios de Colombia, Ecuador y el Per\u00fa, y, por otro lado, al territorio del Reino Unido y los siguientes territorios de cuyas relaciones internacionales es responsable el Reino Unido, en la medida y en las mismas condiciones en las que era de aplicaci\u00f3n el p\u00e1rrafo 1 del Art\u00edculo 9 del Acuerdo Comercial entre la UE y los Pa\u00edses Andinos inmediatamente antes de que dejara de aplicarse al Reino Unido: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Gibraltar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. las Islas del Canal y la Isla de Man. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4 \u00a0<\/p>\n<p>Continuaci\u00f3n de los periodos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un periodo establecido en una disposici\u00f3n incorporada que confiere un derecho o establece una obligaci\u00f3n, se contar\u00e1 a partir de las siguientes fechas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 de enero de 2017, entre Ecuador y el Reino Unido. \u00a0<\/p>\n<p>1 de agosto de 2013, entre Colombia y el Reino Unido. 1 de marzo de 2013, entre el Per\u00fa y el Reino Unido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para mayor certeza, cualquier otro periodo establecido en una disposici\u00f3n incorporada relacionada con un procedimiento u otro asunto administrativo (como una revisi\u00f3n, un procedimiento del comit\u00e9 o una notificaci\u00f3n), se contar\u00e1 a partir de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5 \u00a0<\/p>\n<p>Referencias al euro \u00a0<\/p>\n<p>Para mayor certeza, cualquier referencia al euro (incluyendo \u201cEUR\u201d) permanecer\u00e1 como tal en este Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6 \u00a0<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional en relaci\u00f3n con el Comit\u00e9 de Comercio \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A menos que las Partes acuerden algo distinto, cualquier decisi\u00f3n adoptada por el Comit\u00e9 de Comercio establecido por el Acuerdo Comercial entre la UE y los Pa\u00edses Andinos antes de que el mismo dejara de aplicarse al Reino Unido, deber\u00e1 considerarse adoptada, mutatis mutandis, por el Comit\u00e9 de Comercio de este Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nada en el p\u00e1rrafo 1 impide que el Comit\u00e9 de Comercio establecido por este Acuerdo tome decisiones que sean distintas, revoquen o sustituyan las decisiones que se consideren adoptadas por aquel en virtud de ese p\u00e1rrafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7 \u00a0<\/p>\n<p>Partes integrantes del Acuerdo \u00a0<\/p>\n<p>El anexo, la declaraci\u00f3n conjunta y las notas al pie de este Acuerdo, incluyendo los incorporados en virtud del Art\u00edculo 2, constituyen partes integrantes de este Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8 \u00a0<\/p>\n<p>Entrada en vigor y aplicaci\u00f3n provisional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte notificar\u00e1 por escrito, a trav\u00e9s de canales diplom\u00e1ticos, el cumplimiento de sus procedimientos internos requeridos para la entrada en vigor o la aplicaci\u00f3n provisional de este Acuerdo a todas las dem\u00e1s Partes y al Depositario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este Acuerdo entrar\u00e1 en vigor entre el Reino Unido y cada Pa\u00eds Andino signatario en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. lo que resulte posterior entre: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i. el primer d\u00eda del mes siguiente a la fecha de recepci\u00f3n por parte del Depositario de la \u00faltima de las notificaciones por las que el Reino Unido y el Pa\u00eds Andino signatario comuniquen haber completado sus procedimientos internos; o \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>o \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. cualquier otra fecha acordada entre el Reino Unido y el Pa\u00eds Andino signatario. Estando pendiente la entrada en vigor de este Acuerdo, cada una de las Partes puede, de conformidad con sus propios procedimientos internos, aplicar provisionalmente este Acuerdo de manera total o parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si el Reino Unido y un Pa\u00eds Andino signatario han acordado la aplicaci\u00f3n provisional de este Acuerdo, esta comenzar\u00e1 en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. lo que resulte posterior entre: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i. el primer d\u00eda del mes siguiente a la fecha de recepci\u00f3n por parte del Depositario de la \u00faltima de las notificaciones por las que el Reino Unido y el Pa\u00eds Andino signatario comuniquen haber completado sus procedimientos internos requeridos para dar aplicaci\u00f3n provisional; o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i. la fecha en que el Acuerdo Comercial entre la UE y los Pa\u00edses Andinos deje de aplicarse al Reino Unido; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>o \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. cualquier otra fecha acordada entre el Reino Unido y el Pa\u00eds Andino signatario. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una Parte puede terminar la aplicaci\u00f3n provisional de este Acuerdo mediante notificaci\u00f3n por escrito a las otras Partes. Dicha terminaci\u00f3n surtir\u00e1 efecto el primer d\u00eda del segundo mes siguiente a la notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si una Parte tiene la intenci\u00f3n de no aplicar provisionalmente una disposici\u00f3n de este Acuerdo, primero notificar\u00e1 a las otras Partes aquellas disposiciones que no aplicar\u00e1 provisionalmente, y las Partes iniciar\u00e1n consultas con prontitud para acordar aquellas disposiciones excluidas de la aplicaci\u00f3n provisional. Las disposiciones que no est\u00e9n sujetas a notificaci\u00f3n por una Parte se aplicar\u00e1n provisionalmente a partir de la fecha en que la aplicaci\u00f3n provisional de este Acuerdo surta efectos entre el Reino Unido y un Pa\u00eds Andino signatario seg\u00fan el p\u00e1rrafo 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si este Acuerdo o ciertas disposiciones de este Acuerdo se aplican provisionalmente a la espera de su entrada en vigor, a menos que este instrumento disponga algo distinto, se considerar\u00e1 que todas las referencias en este Acuerdo a la fecha de entrada en vigor se refieren a la fecha en que dicha aplicaci\u00f3n provisional surta efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9 \u00a0<\/p>\n<p>Depositario \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno del Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte actuar\u00e1 como Depositario de este Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO \u00a0<\/p>\n<p>La incorporaci\u00f3n del Acuerdo Comercial entre la UE y los Pa\u00edses Andinos en este Acuerdo se modifica de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>MODIFICACIONES AL T\u00cdTULO I, DISPOSICIONES INICIALES \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el Art\u00edculo 6, el p\u00e1rrafo 1 no se incorpora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el Art\u00edculo 7, la nota al pie (1) no se incorpora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Art\u00edculo 9 no se incorpora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Art\u00edculo 10 no se incorpora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MODIFICACIONES AL T\u00cdTULO II, DISPOSICIONES INSTITUCIONALES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el Art\u00edculo 13(1), el subp\u00e1rrafo (e) no se incorpora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el Art\u00edculo 16, la nota al pie (5) no se incorpora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MODIFICACIONES AL T\u00cdTULO III, COMERCIO DE MERCANC\u00cdAS \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas de defensa comercial \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el Art\u00edculo 41, el p\u00e1rrafo (c) se reemplaza de la siguiente manera: \u201crespecto al Reino Unido, la Trade Remedies Authority\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el art\u00edculo 46, el p\u00e1rrafo (c) se reemplaza de la siguiente manera: \u201crespecto al Reino Unido, la Trade Remedies Authority\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el Art\u00edculo 51, el p\u00e1rrafo 4 se reemplaza de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. Cada Parte deber\u00e1 asegurar que sus autoridades competentes culminen cualquier investigaci\u00f3n de ese tipo dentro de cualquier periodo dispuesto en su legislaci\u00f3n nacional, sin que este exceda los 12 meses desde la fecha de su inicio.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Art\u00edculo 56 no se incorpora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0<\/p>\n<p>Aduanas y facilitaci\u00f3n del comercio \u00a0<\/p>\n<p>El Art\u00edculo 70 no se incorpora.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0<\/p>\n<p>Circulaci\u00f3n de mercanc\u00edas \u00a0<\/p>\n<p>El Art\u00edculo 105 no se incorpora. \u00a0<\/p>\n<p>MODIFICACIONES AL T\u00cdTULO VII, PROPIEDAD INTELECTUAL \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones relacionadas con derechos de propiedad intelectual \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el Art\u00edculo 204, la nota al pie (64) no se incorpora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La siguiente nota al pie se a\u00f1ade al t\u00edtulo del Art\u00edculo 208: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(66A) Las indicaciones geogr\u00e1ficas de las Partes que ya tengan protecci\u00f3n bajo el Acuerdo Comercial entre la UE y los Pa\u00edses Andinos (listadas en el Ap\u00e9ndice 1 del Anexo XIII), en la fecha en que el Acuerdo Comercial entre la UE y los Pa\u00edses Andinos deje de aplicar al Reino Unido, mantendr\u00e1n la protecci\u00f3n bajo las mismas condiciones a la entrada en vigor de este Acuerdo. Estas indicaciones geogr\u00e1ficas no ser\u00e1n objeto de nuevas objeciones o procedimientos de revisi\u00f3n.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>MODIFICACIONES AL T\u00cdTULO VIII, COMPETENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(a) para el Reino Unido, la Competition and Markets Authority; y,\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>MODIFICACIONES AL T\u00cdTULO XIV, DISPOSICIONES FINALES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Art\u00edculo 328 no se incorpora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Art\u00edculo 330 no se incorpora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Art\u00edculo 332 no se incorpora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Art\u00edculo 337 no se incorpora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MODIFICACIONES AL ANEXO I, CRONOGRAMAS DE ELIMINACI\u00d3N ARANCELARIA \u00a0<\/p>\n<p>Ap\u00e9ndice 1 \u00a0<\/p>\n<p>ELIMINACI\u00d3N DE ARANCELES ADUANEROS \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N A \u00a0<\/p>\n<p>CRONOGRAMA DE ELIMINACI\u00d3N ARANCELARIA DE COLOMBIA PARA MERCANC\u00cdAS ORIGINARIAS DE LA UNI\u00d3N EUROPEA \u00a0<\/p>\n<p>Las siguientes modificaciones aplican a partir de 2019. En caso de que este Acuerdo entre en vigor despu\u00e9s de 2019, para los contingentes arancelarios que aumenten con el tiempo, el contingente agregado durante el a\u00f1o en que el Acuerdo entre en vigor ser\u00e1 calculado sumando el incremento anual aplicable para cada a\u00f1o desde el 2019 hasta el a\u00f1o de entrada en vigor, a los vol\u00famenes de los contingentes agregados que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n. Si la entrada en vigor de este Acuerdo corresponde a una fecha posterior al 1 de enero e inclusive hasta el 31 de diciembre del mismo a\u00f1o calendario, el contingente agregado ser\u00e1 prorrateado de manera proporcional para el resto del a\u00f1o calendario. \u00a0<\/p>\n<p>Para mayor certeza, la unidad para los vol\u00famenes de contingentes agregados se\u00f1alados a continuaci\u00f3n es toneladas m\u00e9tricas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En el p\u00e1rrafo 20, para la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n MA, el contingente agregado se reemplaza por 14,6 y el incremento anual se reemplaza \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>por 0,6. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En el p\u00e1rrafo 21, para la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n HO, el contingente agregado se reemplaza por 3,5 y el incremento anual se reemplaza por 0,1. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En el p\u00e1rrafo 22, para la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n HE, el contingente agregado se reemplaza por 31,2 y el incremento anual se reemplaza \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>por 1,2. \u00a0<\/p>\n<p>a. En el p\u00e1rrafo 23, para la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n YG, el contingente agregado se reemplaza por 10,4 y el incremento anual se reemplaza \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>por 0,4. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En el p\u00e1rrafo 24, para la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n PA, el contingente agregado se reemplaza por 630,1 y el incremento anual se reemplaza por 16,0. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En el p\u00e1rrafo 25, para la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n AZ, el contingente agregado se reemplaza por 1953,4 y el incremento anual se reemplaza por 49,7. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el p\u00e1rrafo 26, para la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n DB, el contingente agregado se reemplaza por 194,4 y el incremento anual se reemplaza por 7,5. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En el p\u00e1rrafo 27, para la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n LC, el contingente agregado se reemplaza por 10,4 y el incremento anual se reemplaza \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>por 0,4. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En el p\u00e1rrafo 28, para la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n TX, el contingente agregado se reemplaza por 384,5 y el incremento anual se reemplaza por 24,0. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En el p\u00e1rrafo 30, para la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n LP1, el contingente agregado se reemplaza por 172,8 y el incremento anual se reemplaza por 10,8. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En el p\u00e1rrafo 32, para la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n Q, el contingente agregado se reemplaza por 296,0 y el incremento anual se reemplaza por 18,5. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En el p\u00e1rrafo 33, para la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n LM, el contingente agregado se reemplaza por 141,0 y el incremento anual se reemplaza por 8,8. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N B \u00a0<\/p>\n<p>CRONOGRAMA DE ELIMINACI\u00d3N ARANCELARIA DE LA PARTE UE \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0<\/p>\n<p>CRONOGRAMA DE ELIMINACI\u00d3N ARANCELARIA DE LA PARTE UE PARA MERCANC\u00cdAS ORIGINARIAS DE COLOMBIA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Eliminaci\u00f3n de aranceles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el subp\u00e1rrafo (l) y (m), las palabras \u201cse mantiene\u201d se reemplazan por \u201cpodr\u00e1 ser aplicado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el subp\u00e1rrafo (n), las palabras \u201cen 2019, la Parte UE y Colombia examinar\u00e1n mejoras en la liberalizaci\u00f3n arancelaria de las mercanc\u00edas comprendidas en la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n &#8216;BA&#8217;\u201d ser\u00e1n reemplazadas por las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Contingentes arancelarios para determinadas mercanc\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las siguientes modificaciones aplican a partir de 2019. En caso de que este Acuerdo entre en vigor despu\u00e9s de 2019, para los contingentes arancelarios que aumenten con el tiempo, el contingente agregado durante el a\u00f1o en que el Acuerdo entre en vigor ser\u00e1 calculado sumando el incremento anual aplicable para cada a\u00f1o desde el 2019 hasta el a\u00f1o de entrada en vigor, a los vol\u00famenes de los contingentes agregados que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n. Si la entrada en vigor de este Acuerdo corresponde a una fecha posterior al 1 de enero e inclusive hasta el 31 de diciembre del mismo a\u00f1o calendario, el contingente agregado ser\u00e1 prorrateado de manera proporcional para el resto del a\u00f1o calendario. \u00a0<\/p>\n<p>Para mayor certeza, a menos que se especifique de otra manera, la unidad para los vol\u00famenes de contingentes agregados se\u00f1alados a continuaci\u00f3n es toneladas m\u00e9tricas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En el subp\u00e1rrafo (a), para la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n AV0-MM, el contingente agregado se reemplaza por 10,4 y el incremento anual se reemplaza por 0,4. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En el subp\u00e1rrafo (b), para la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n AV0-SC, el contingente agregado se reemplaza por 20,8 y el incremento anual se reemplaza por 0,8. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En el subp\u00e1rrafo (c), para la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n AV0-SP, el contingente agregado se reemplaza por 1890,4 y el incremento anual se reemplaza por 48,1. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En el subp\u00e1rrafo (d), para la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n BF, el contingente agregado se reemplaza por 717,7 y el incremento anual se reemplaza por 44,9. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En el subp\u00e1rrafo (e), para la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n CM, el contingente agregado se reemplaza por 3,5 y el incremento anual se reemplaza por 0,1. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En el subp\u00e1rrafo (f), para la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n RM, el contingente agregado se reemplaza por 168,2 hectolitros y el incremento anual se reemplaza por 8,0 hectolitros. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el subp\u00e1rrafo (g), para la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n SR, el contingente agregado se reemplaza por 5860,1 y el incremento anual se reemplaza por 149,0. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En el subp\u00e1rrafo (h), para la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n YT, el contingente agregado se reemplaza por 10,4 y el incremento anual se reemplaza por 0,4. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0<\/p>\n<p>CRONOGRAMA DE ELIMINACI\u00d3N ARANCELARIA DE LA PARTE UE PARA MERCANC\u00cdAS ORIGINARIAS DEL PER\u00da \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Eliminaci\u00f3n de aranceles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el subp\u00e1rrafo (h), las palabras \u201cse mantiene\u201d se reemplazan por \u201cpodr\u00e1 ser aplicado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el subp\u00e1rrafo (i), las palabras \u201cen 2019, la Parte UE y Per\u00fa examinar\u00e1n mejoras en la liberalizaci\u00f3n arancelaria de las mercanc\u00edas comprendidas en la categor\u00eda &#8216;BA&#8217;\u201d ser\u00e1n reemplazadas por las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA m\u00e1s tardar dos a\u00f1os despu\u00e9s de la entrada en vigor de este Acuerdo para todas las Partes, el Reino Unido y el Per\u00fa examinar\u00e1n mejoras en la liberalizaci\u00f3n arancelaria de las mercanc\u00edas comprendidas en la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n \u2018BA\u2019\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Contingentes arancelarios para determinadas mercanc\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las siguientes modificaciones aplican a partir de 2019. En caso de que este Acuerdo entre en vigor despu\u00e9s de 2019, para los contingentes arancelarios que aumenten con el tiempo, el contingente agregado durante el a\u00f1o en que el Acuerdo entre en vigor ser\u00e1 calculado sumando el incremento anual aplicable para cada a\u00f1o desde el 2019 hasta el a\u00f1o de entrada en vigor, a los vol\u00famenes de los contingentes agregados que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n. Si la entrada en vigor de este Acuerdo corresponde a una fecha posterior al 1 de enero e inclusive hasta el 31 de diciembre del mismo a\u00f1o calendario, el contingente agregado ser\u00e1 prorrateado de manera proporcional para el resto del a\u00f1o calendario. \u00a0<\/p>\n<p>Para mayor certeza, a menos que se especifique de otra manera, la unidad para los vol\u00famenes de contingentes agregados se\u00f1alados a continuaci\u00f3n es toneladas m\u00e9tricas. \u00a0<\/p>\n<p>a. En el subp\u00e1rrafo (a), para la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n BF, el contingente agregado se reemplaza por 469 y el incremento anual se reemplaza por 29. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En el subp\u00e1rrafo (b), para la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n BK, el contingente agregado se reemplaza por 414 y el incremento anual se reemplaza por 26. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En el subp\u00e1rrafo (c), para la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n BR, el contingente agregado se reemplaza por 109 y el incremento anual se reemplaza por 7. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En el subp\u00e1rrafo (d), para la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n CE, el contingente agregado se reemplaza por 545 y el incremento anual se reemplaza por 34. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En el subp\u00e1rrafo (e), para la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n GC, el contingente agregado se reemplaza por 324 y el incremento anual se reemplaza por 20. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En el subp\u00e1rrafo (f), para la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n IE, el contingente agregado se reemplaza por 33 y el incremento anual se reemplaza por 2. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En el subp\u00e1rrafo (g), para la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n ME, el contingente agregado se reemplaza por 2179 y el incremento anual se reemplaza por 136. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En el subp\u00e1rrafo (h), para la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n MM, el contingente agregado se reemplaza por 22 y el incremento anual se reemplaza por 1. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En el subp\u00e1rrafo (i), para la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n MP1, el contingente agregado se reemplaza por 654 y el incremento anual se reemplaza por 41. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En el subp\u00e1rrafo (j), para la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n MP2, el contingente agregado se reemplaza por 1308 y el incremento anual se reemplaza por 82. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En el subp\u00e1rrafo (k), para la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n PK, el contingente agregado se reemplaza por 416 y el incremento anual se reemplaza por 26. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En el subp\u00e1rrafo (l), para la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n PY, el contingente agregado se reemplaza por 1634 y el incremento anual se reemplaza por 102. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En el subp\u00e1rrafo (m), para la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n RE, el contingente agregado se reemplaza por 7409 y el incremento anual se reemplaza por 463. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En el subp\u00e1rrafo (n), para la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n RM, el contingente agregado se reemplaza por 218 hectolitros y el incremento anual se reemplaza por 14 hectolitros. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En el subp\u00e1rrafo (o), para la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n SC, el contingente agregado se reemplaza por 153 y el incremento anual se reemplaza por 10. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. En el subp\u00e1rrafo (p), para la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n SP, el contingente agregado se reemplaza por 1966 y el incremento anual se reemplaza por 50. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En el subp\u00e1rrafo (q), para la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n SR, el contingente agregado se reemplaza por 4325 y el incremento anual se reemplaza por 110. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En el subp\u00e1rrafo (r), para la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n YT, el contingente agregado se reemplaza por 7 y el incremento anual se reemplaza por 1. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 3 \u00a0<\/p>\n<p>CRONOGRAMA DE ELIMINACI\u00d3N ARANCELARIA DE LA PARTE UE PARA MERCANC\u00cdAS ORIGINARIAS DE ECUADOR \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Eliminaci\u00f3n de aranceles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En los subp\u00e1rrafos (g) y (h), las palabras \u201cse mantiene\u201d se reemplazan por \u201cpodr\u00e1 ser aplicado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el subp\u00e1rrafo (m), las palabras \u201cen 2019, la Parte UE y Ecuador examinar\u00e1n mejoras en la liberalizaci\u00f3n arancelaria de las mercanc\u00edas comprendidas en la categor\u00eda &#8216;SP1&#8217;\u201d ser\u00e1n reemplazadas por las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA m\u00e1s tardar dos a\u00f1os despu\u00e9s de la entrada en vigor de este Acuerdo para todas las Partes, el Reino Unido y Ecuador examinar\u00e1n mejoras en la liberalizaci\u00f3n arancelaria de los productos incluidos en la categor\u00eda de clasificaci\u00f3n \u201cSP1\u201d\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Contingentes arancelarios para determinadas mercanc\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las siguientes modificaciones aplican a partir de 2019. En caso de que este Acuerdo entre en vigor despu\u00e9s de 2019, para los contingentes arancelarios que aumenten con el tiempo, el contingente agregado durante el a\u00f1o en que el Acuerdo entre en vigor ser\u00e1 calculado sumando el incremento anual aplicable para cada a\u00f1o desde el 2019 hasta el a\u00f1o de entrada en vigor, a los vol\u00famenes de los contingentes agregados que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n. Si la entrada en vigor de este Acuerdo corresponde a una fecha posterior al 1 de enero e inclusive hasta el 31 de diciembre del mismo a\u00f1o calendario, el contingente agregado ser\u00e1 prorrateado de manera proporcional para el resto del a\u00f1o calendario. \u00a0<\/p>\n<p>Para mayor certeza, a menos que se especifique de otra manera, la unidad para los vol\u00famenes de contingentes agregados se\u00f1alados a continuaci\u00f3n es toneladas m\u00e9tricas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En el subp\u00e1rrafo (a), para la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n GC, el contingente agregado se reemplaza por 27. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En el subp\u00e1rrafo (b), para la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n MM, el contingente agregado se reemplaza por 5. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En el subp\u00e1rrafo (c), para la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n MZ, el contingente agregado se reemplaza por 2079 y el incremento anual se reemplaza por 59. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. En el subp\u00e1rrafo (d), para la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n RI, el contingente agregado se reemplaza por 265. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En el subp\u00e1rrafo (e), para la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n MC, el contingente agregado se reemplaza por 159. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En el subp\u00e1rrafo (f), para la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n RM, el contingente agregado se reemplaza por 14 hectolitros, y el incremento anual se reemplaza por 1 hectolitros. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En el subp\u00e1rrafo (g), para la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n SC1, el contingente agregado se reemplaza por 21. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En el subp\u00e1rrafo (h), para la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n SC2, el contingente agregado se reemplaza por 16. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En el subp\u00e1rrafo (i), para la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n SR, el contingente agregado se reemplaza por 2166 y el incremento anual se reemplaza por 61. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En el subp\u00e1rrafo (j), para la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n SP, el contingente agregado se reemplaza por 546 y el incremento anual se reemplaza por 8. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N C \u00a0<\/p>\n<p>CRONOGRAMA DE DESGRAVACI\u00d3N ARANCELARIA DEL PER\u00da PARA MERCANC\u00cdAS ORIGINARIAS DE LA UNI\u00d3N EUROPEA \u00a0<\/p>\n<p>Las siguientes modificaciones aplican a partir de 2019. En caso de que este Acuerdo entre en vigor despu\u00e9s de 2019, para los contingentes arancelarios que aumenten con el tiempo, el contingente agregado durante el a\u00f1o en que el Acuerdo entre en vigor ser\u00e1 calculado sumando el incremento anual aplicable para cada a\u00f1o desde el 2019 hasta el a\u00f1o de entrada en vigor, a los vol\u00famenes de los contingentes agregados que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n. Si la entrada en vigor de este Acuerdo corresponde a una fecha posterior al 1 de enero e inclusive hasta el 31 de diciembre del mismo a\u00f1o calendario, el contingente agregado ser\u00e1 prorrateado de manera proporcional para el resto del a\u00f1o calendario. \u00a0<\/p>\n<p>Para mayor certeza, a menos que se especifique de otra manera, la unidad para los vol\u00famenes de contingentes agregados se\u00f1alados a continuaci\u00f3n es toneladas m\u00e9tricas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En el p\u00e1rrafo 1(j), para la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n BF, el contingente agregado se reemplaza por 234 y el incremento anual se reemplaza por 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En el p\u00e1rrafo 1(k), para la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n BR, el contingente agregado se reemplaza por 67 y el incremento anual se reemplaza por 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En el p\u00e1rrafo 1(l), para la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n CE, el contingente agregado se reemplaza por 545 y el incremento anual se reemplaza por 34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En el p\u00e1rrafo 1(m), para la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n GC, el contingente agregado se reemplaza por 81 y el incremento anual se reemplaza por 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En el p\u00e1rrafo 1(n), para la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n IE, el contingente agregado se reemplaza por 15 y el incremento anual se reemplaza por 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. En el p\u00e1rrafo 1(o), para la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n ME, el contingente agregado se reemplaza por 2179 y el incremento anual se reemplaza por 136. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En el p\u00e1rrafo 1(p), para la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n MM, el contingente agregado se reemplaza por 11 y el incremento anual se reemplaza por 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En el p\u00e1rrafo 1(q), para la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n MP, el contingente agregado se reemplaza por 654 y el incremento anual se reemplaza por 41. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En el p\u00e1rrafo 1(r), para la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n FP, el contingente agregado se reemplaza por 109 y el incremento anual se reemplaza por 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En el p\u00e1rrafo 1(t), para la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n PY, el contingente agregado se reemplaza por 817 y el incremento anual se reemplaza por 51. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En el p\u00e1rrafo 1(u), para la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n RE, el contingente agregado se reemplaza por 1768 y el incremento anual se reemplaza por 111. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En el p\u00e1rrafo 1(v), para la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n RM, el contingente agregado se reemplaza por 133 hectolitros y el incremento anual se reemplaza por 8 hectolitros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En el p\u00e1rrafo 1(w), para la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n SC, el contingente agregado se reemplaza por 76 y el incremento anual se reemplaza por 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En el p\u00e1rrafo 1(x), para la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n SP, el contingente agregado se reemplaza por 983 y el incremento anual se reemplaza por 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En el p\u00e1rrafo 1(y), para la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n SR, el contingente agregado se reemplaza por 1768 y el incremento anual se reemplaza por 45. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N D \u00a0<\/p>\n<p>CRONOGRAMA DE ELIMINACI\u00d3N ARANCELARIA DE ECUADOR PARA MERCANC\u00cdAS ORIGINARIAS DE LA UNI\u00d3N EUROPEA \u00a0<\/p>\n<p>Las siguientes modificaciones aplican a partir de 2019. En caso de que este Acuerdo entre en vigor despu\u00e9s de 2019, para los contingentes arancelarios que aumenten con el tiempo, el contingente agregado durante el a\u00f1o en que el Acuerdo entre en vigor ser\u00e1 calculado sumando el incremento anual aplicable para cada a\u00f1o desde el 2019 hasta el a\u00f1o de entrada en vigora los vol\u00famenes de los contingentes agregados que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n. Si la entrada en vigor de este Acuerdo corresponde a una fecha posterior al 1 de enero e inclusive hasta el 31 de diciembre del mismo a\u00f1o calendario, el contingente agregado ser\u00e1 prorrateado de manera proporcional para el resto del a\u00f1o calendario. \u00a0<\/p>\n<p>Para mayor certeza, la unidad para los vol\u00famenes de contingentes agregados se\u00f1alados a continuaci\u00f3n es toneladas m\u00e9tricas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En el p\u00e1rrafo 18, para la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n B, el contingente agregado se reemplaza por 115 y el incremento anual se reemplaza por 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En el p\u00e1rrafo 19, para la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n B1, el contingente agregado se reemplaza por 115 y el incremento anual se reemplaza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por 3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En el p\u00e1rrafo 20, para la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n D, el contingente agregado se reemplaza por 28 y el incremento anual se reemplaza por 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el p\u00e1rrafo 21, para la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n L1, el contingente agregado se reemplaza por 23 y el incremento anual se reemplaza por \u00a01. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En el p\u00e1rrafo 23, para la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n L3, el contingente agregado se reemplaza por 29 y el incremento anual se reemplaza por 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En el p\u00e1rrafo 24, para la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n L4, el contingente agregado se reemplaza por 58 y el incremento anual se reemplaza por 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En el p\u00e1rrafo 25, para la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n M, el contingente agregado se reemplaza por 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En el p\u00e1rrafo 26, para la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n MC, el contingente agregado se reemplaza por 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En el p\u00e1rrafo 27, para la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n PA, el contingente agregado se reemplaza por 14 y el incremento anual se reemplaza por 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En el p\u00e1rrafo 28, para la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n P, el contingente agregado se reemplaza por 45 y el incremento anual se reemplaza por 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En el p\u00e1rrafo 29, para la categor\u00eda de desgravaci\u00f3n SP, el contingente agregado se reemplaza por 102. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MODIFICACIONES AL ANEXO II, RELATIVO A LA DEFINICI\u00d3N DEL CONCEPTO DE \u201cPRODUCTOS ORIGINARIOS\u201d Y M\u00c9TODOS PARA LA COOPERACI\u00d3N ADMINISTRATIVA \u00a0<\/p>\n<p>La lista de \u2018Declaraciones sobre el Anexo II relativo a la definici\u00f3n del concepto de \u201cproductos originarios\u201d y m\u00e9todos para la cooperaci\u00f3n administrativa\u2019 se reemplaza por la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDeclaraci\u00f3n del Reino Unido relativa al Art\u00edculo 5 en relaci\u00f3n con los productos originarios de Colombia, Ecuador y el Per\u00fa \u00a0<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n conjunta de Colombia, Ecuador y el Per\u00fa relativa al Art\u00edculo 5 en relaci\u00f3n con los productos originarios del Reino Unido \u00a0<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n conjunta relativa al Principado de Andorra Declaraci\u00f3n conjunta relativa a la Rep\u00fablica de San Marino \u00a0<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n conjunta sobre la revisi\u00f3n de las reglas de origen contenidas en el Anexo II relativo a la definici\u00f3n del concepto de \u00abproductos originarios\u00bb y m\u00e9todos para la cooperaci\u00f3n administrativa \u00a0<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n conjunta sobre un enfoque trilateral de las reglas de origen\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICI\u00d3N DEL CONCEPTO DE \u201cPRODUCTOS ORIGINARIOS\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lo siguiente ser\u00e1 incluido despu\u00e9s del Art\u00edculo 3: \u201cArt\u00edculo 3A \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acumulaci\u00f3n de Origen Extendida \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin perjuicio de las disposiciones del Art\u00edculo 2(1), los materiales originarios de la Uni\u00f3n Europea se considerar\u00e1n como materiales originarios del Reino Unido, cuando se incorporen a un producto obtenido en el Reino Unido, siempre que dicha elaboraci\u00f3n o transformaci\u00f3n vaya m\u00e1s all\u00e1 de lo se\u00f1alado en el Art\u00edculo 7. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin perjuicio de las disposiciones del Art\u00edculo 2(2), los materiales originarios de la Uni\u00f3n Europea se considerar\u00e1n como materiales originarios de un Pa\u00eds Andino signatario, cuando se incorporen a un producto obtenido en un Pa\u00eds Andino signatario, siempre que dicha elaboraci\u00f3n o transformaci\u00f3n vaya m\u00e1s all\u00e1 de lo se\u00f1alado en el Art\u00edculo 7. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin perjuicio de las disposiciones del Art\u00edculo 2(1), la elaboraci\u00f3n o la transformaci\u00f3n que se lleve a cabo en la Uni\u00f3n Europea se considerar\u00e1 como llevada a cabo en el Reino Unido cuando los materiales obtenidos sean objeto de posterior elaboraci\u00f3n o transformaci\u00f3n en el Reino Unido, siempre que dicha elaboraci\u00f3n o transformaci\u00f3n vaya m\u00e1s all\u00e1 de lo se\u00f1alado en el Art\u00edculo 7. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La acumulaci\u00f3n contemplada el presente Art\u00edculo ser\u00e1 aplicable siempre y cuando: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Los pa\u00edses involucrados en la adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de originario y el pa\u00eds de destino tengan acuerdos de cooperaci\u00f3n administrativa que aseguren la adecuada implementaci\u00f3n de este Art\u00edculo; y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Los materiales y los productos hayan adquirido la condici\u00f3n de originarios en aplicaci\u00f3n de las mismas reglas de origen dispuestas en este Anexo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La condici\u00f3n de originarios de los materiales exportados desde la Europea al Reino Unido o a alg\u00fan Pa\u00eds Andino signatario que vayan a ser utilizados en subsecuentes procesos de elaboraci\u00f3n o transformaci\u00f3n, ser\u00e1 establecida mediante una prueba de origen. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Art\u00edculo 4(5), p\u00e1rrafo (c) se reemplaza por el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(c) se hayan publicado notificaciones en las publicaciones oficiales del Reino Unido, de los Pa\u00edses Andinos signatarios y del pa\u00eds o pa\u00edses no Parte correspondientes, de conformidad con sus procedimientos internos, indicando el cumplimiento de los requisitos necesarios para la aplicaci\u00f3n establecida en este Art\u00edculo.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITOS TERRITORIALES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el Art\u00edculo 12 p\u00e1rrafo 1, al comienzo de la primera oraci\u00f3n, a\u00f1adir \u201cExceptuando lo dispuesto en el Art\u00edculo 3A\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Art\u00edculo 13 se reemplaza por el siguiente: \u201cArticulo 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transporte directo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El tratamiento preferencial contemplado en este Acuerdo se aplica \u00fanicamente a los productos que satisfagan los requisitos de este Anexo, que sean transportados directamente entre el Reino Unido y los Pa\u00edses Andinos signatarios, o, como parte de ese transporte, a trav\u00e9s del territorio de la Uni\u00f3n Europea en tr\u00e1nsito o transbordo, con o sin almacenamiento temporal. Sin embargo, los productos podr\u00e1n ser transportados a trav\u00e9s de otros territorios, de presentarse la ocasi\u00f3n, incluyendo transbordos o almacenamiento temporal en esos territorios, siempre que permanezcan bajo la vigilancia de las autoridades aduaneras en el pa\u00eds de tr\u00e1nsito, transbordo o de almacenamiento temporal y no se sometan a operaciones distintas a las de descarga, carga o cualquier otra operaci\u00f3n destinada a conservarlos en buen estado. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para evitar dudas, los env\u00edos en tr\u00e1nsito, transbordo o almacenamiento temporal en el territorio de la Uni\u00f3n Europea pueden someterse a operaciones que incluyen la descarga, carga, divisi\u00f3n, almacenamiento, etiquetado, marcado o cualquier otra operaci\u00f3n destinada a conservarlos en buen estado, siempre que permanezcan bajo la vigilancia de las autoridades aduaneras en el Estado Miembro de la Uni\u00f3n Europea de tr\u00e1nsito, transbordo o almacenamiento. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los productos originarios pueden ser transportados por tuber\u00edas a trav\u00e9s de un territorio distinto al del Reino Unido o de los Pa\u00edses Andinos signatarios. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A solicitud de las autoridades aduaneras de la Parte importadora, se proporcionar\u00e1 la documentaci\u00f3n que sustente el cumplimiento de las condiciones se\u00f1aladas en los p\u00e1rrafos 1, 2 y 3, mediante la presentaci\u00f3n de:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. documentos de transporte, tales como la gu\u00eda a\u00e9rea, el conocimiento de embarque, manifiesto de carga o documento de transporte multimodal o combinado, que certifique el transporte desde el pa\u00eds de origen hasta la Parte importadora; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. documentos aduaneros que autoricen el transbordo o almacenamiento temporal; o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. a falta de lo anterior, cualquier documento de respaldo\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0<\/p>\n<p>PRUEBAS DE ORIGEN \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Art\u00edculo 16, p\u00e1rrafo 2, se reemplaza por el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. Para los efectos del p\u00e1rrafo 1, el exportador o su representante autorizado completar\u00e1 tanto el certificado de circulaci\u00f3n de mercanc\u00edas EUR.1 como el formulario de solicitud, cuyos ejemplares figuran en el Ap\u00e9ndice 3. Se llenar\u00e1n estos formularios en espa\u00f1ol o ingl\u00e9s y de conformidad con la legislaci\u00f3n interna del pa\u00eds de exportaci\u00f3n. Si se completan a mano, debe hacerse con tinta y en letra de imprenta. Debe incluirse la descripci\u00f3n de los productos en el casillero reservado para ese fin sin dejar l\u00edneas en blanco. Cuando no se llene completamente una casilla, debe trazarse una l\u00ednea horizontal debajo de la \u00faltima l\u00ednea de la descripci\u00f3n, tach\u00e1ndose con una cruz el espacio vac\u00edo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el Art\u00edculo 17, el p\u00e1rrafo 4 se reemplaza por el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. Los certificados de circulaci\u00f3n de mercanc\u00edas EUR.1 emitidos a posteriori deben contener una de las siguientes frases: \u00a0<\/p>\n<p>ES \u201cEXPEDIDO A POSTERIORI&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>EN \u201cISSUED RETROSPECTIVELY\u201d\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el Art\u00edculo 18, el p\u00e1rrafo 2 es reemplazado por el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. El duplicado emitido de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 contendr\u00e1 una de las siguientes palabras: \u00a0<\/p>\n<p>ES \u201cDUPLICADO\u201d EN \u201cDUPLICATE\u201d\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 29 \u00a0<\/p>\n<p>Montos expresados en euros \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la aplicaci\u00f3n de las disposiciones del Art\u00edculo 20, subp\u00e1rrafo 1(b), y el Art\u00edculo 25, p\u00e1rrafo 3, en los casos en que los productos sean facturados en una moneda distinta al euro, el Reino Unido fijar\u00e1 anualmente el monto equivalente al monto expresado en euros en su moneda nacional, y lo comunicar\u00e1 a los Pa\u00edses Andinos signatarios. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un env\u00edo se beneficiar\u00e1 de las disposiciones del Art\u00edculo 20, subp\u00e1rrafo 1(b), o el Art\u00edculo 25, p\u00e1rrafo 3, teniendo como referencia a la moneda en la cual la factura fue emitida, de conformidad con el monto fijado por el Reino Unido. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los montos que se utilicen en la moneda nacional del Reino Unido ser\u00e1n los equivalentes en esa moneda a los montos expresados en euros en el primer d\u00eda h\u00e1bil de octubre. El Reino Unido comunicar\u00e1 los montos a los Pa\u00edses Andinos signatarios a m\u00e1s tardar el 15 de octubre y se aplicar\u00e1n desde el 1 de enero del a\u00f1o siguiente. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Reino Unido puede redondear, al alta o a la baja, el monto resultante de la conversi\u00f3n a su moneda nacional de un monto expresado en euros. El monto redondeado no puede diferir del monto resultante de la conversi\u00f3n en m\u00e1s de cinco por ciento. El Reino Unido puede mantener sin convertir su equivalente en moneda nacional de un monto expresado en euros si, al momento del ajuste anual contemplado en el p\u00e1rrafo 3, la conversi\u00f3n de dicho monto, antes del redondeo, resulta en un incremento de menos de 15 por ciento sobre el equivalente en moneda nacional. El equivalente en moneda nacional puede mantenerse sin convertir si la conversi\u00f3n resultara en la disminuci\u00f3n de ese valor equivalente. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los montos expresados en euros ser\u00e1n revisados por el Subcomit\u00e9 a solicitud de una Parte. Al llevar a cabo esa revisi\u00f3n, el Subcomit\u00e9 considerar\u00e1 la conveniencia de conservar los efectos de los l\u00edmites correspondientes en t\u00e9rminos reales. Para este fin, el Subcomit\u00e9 puede decidir modificar los montos expresados en euros.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES PARA LA COOPERACI\u00d3N ADMINISTRATIVA \u00a0<\/p>\n<p>En el Art\u00edculo 30(1) y el Art\u00edculo 30(2), las palabras \u201c, a trav\u00e9s de la comisi\u00f3n Europea,\u201d son eliminadas. \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6 \u00a0<\/p>\n<p>CEUTA Y MELILLA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Art\u00edculo 35 es reemplazado por el siguiente: \u201cArt\u00edculo 35 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n de este Anexo \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino \u201cUni\u00f3n Europea\u201d usado en este Anexo no cubre a Ceuta y Melilla.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Art\u00edculo 36 no se incorpora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AP\u00c9NDICE 2A \u00a0<\/p>\n<p>El ap\u00e9ndice 2A es reemplazado por el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cADDENDUM A LA LISTA DE LAS ELABORACIONES O TRANSFORMACIONES REQUERIDAS EN LOS MATERIALES NO ORIGINARIOS PARA QUE EL PRODUCTO TRANSFORMADO PUEDA OBTENER EL CAR\u00c1CTER DE ORIGINARIO \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Comunes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para los productos descritos a continuaci\u00f3n, se podr\u00e1n aplicar tambi\u00e9n las siguientes reglas de origen en lugar de las establecidas en el Ap\u00e9ndice 2 para los productos originarios en el Reino Unido o en un Pa\u00eds Andino signatario, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando un producto se encuentre cubierto por una regla de origen sujeta a un contingente, la prueba de origen para dicho producto deber\u00e1 contener el siguiente enunciado en ingl\u00e9s: \u00abProduct originating in accordance with Appendix 2A of Annex II\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los contingentes indicados a continuaci\u00f3n ser\u00e1n administrados sobre la base de primero llegado, primero servido. Las cantidades exportadas a una Parte ser\u00e1n calculadas sobre la base de las importaciones de la Parte correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para mayor certeza, si la entrada en vigor de este Acuerdo corresponde a una fecha posterior al 1 de enero e inclusive hasta el 31 de diciembre del mismo a\u00f1o calendario, el contingente ser\u00e1 prorrateado de manera proporcional para el resto del a\u00f1o calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1 \u00a0<\/p>\n<p>La siguiente regla conferir\u00e1 origen a los productos exportados del Reino Unido a Colombia, Ecuador o el Per\u00fa dentro de los contingentes anuales establecidos por pa\u00eds como se indica a continuaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partida SA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n del producto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Elaboraci\u00f3n o transformaci\u00f3n aplicada en los materiales no originarios que confiere el car\u00e1cter originario \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(2) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(3) o (4) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ex 0901 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caf\u00e9 tostado de la variedad ar\u00e1bica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fabricaci\u00f3n a partir de materiales de cualquier partida \u00a0<\/p>\n<p>Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Per\u00fa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ecuador \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 Toneladas M\u00e9tricas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 Toneladas M\u00e9tricas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 Toneladas M\u00e9tricas \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2 \u00a0<\/p>\n<p>La siguiente regla conferir\u00e1 origen a los productos exportados del Reino Unido al Per\u00fa o del Per\u00fa al Reino Unido: \u00a0<\/p>\n<p>Partida SA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n del producto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Elaboraci\u00f3n o transformaci\u00f3n aplicada en los materiales no originarios que confiere el car\u00e1cter originario \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(2) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(3) o (4) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1507 a \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1508 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aceite de soja (soya), aceite de cacahuate (cacahuete, man\u00ed) y sus fracciones, pero sin modificar qu\u00edmicamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fabricaci\u00f3n en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una subpartida diferente a la del producto \u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n del producto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Elaboraci\u00f3n o transformaci\u00f3n aplicada en los materiales no originarios que confiere el car\u00e1cter originario \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(2) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(3) o (4) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1512 a \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1515 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aceites de girasol, c\u00e1rtamo, algod\u00f3n, coco (copra), almendra de palma, babas\u00fa, nabo (nabina), colza, mostaza, dem\u00e1s grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, pero sin modificar qu\u00edmicamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fabricaci\u00f3n en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una subpartida diferente a la del producto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1516 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fabricaci\u00f3n en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto \u00a0<\/p>\n<p>1517 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este Cap\u00edtulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones de la partida 1516 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fabricaci\u00f3n en la cual: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto; y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* no menos del 40 por ciento en peso de los materiales del Cap\u00edtulo 4 utilizados deben ser originarios \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3 \u00a0<\/p>\n<p>La siguiente regla conferir\u00e1 origen a los productos exportados del Reino Unido a Colombia, Ecuador o el Per\u00fa dentro de los contingentes anuales establecidos por pa\u00eds como se indica a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Partida SA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n del producto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Elaboraci\u00f3n o transformaci\u00f3n aplicada en los materiales no originarios que confiere el car\u00e1cter originario \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(3) o 4) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1805 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cacao en polvo sin adici\u00f3n de az\u00facar ni otro edulcorante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fabricaci\u00f3n en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto \u00a0<\/p>\n<p>Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Per\u00fa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ecuador \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 Toneladas M\u00e9tricas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>61 Toneladas M\u00e9tricas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 Toneladas M\u00e9tricas \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4 \u00a0<\/p>\n<p>La siguiente regla conferir\u00e1 origen a los productos exportados del Reino Unido al Per\u00fa o del Per\u00fa al Reino Unido: \u00a0<\/p>\n<p>Partida SA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n del producto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Elaboraci\u00f3n o transformaci\u00f3n aplicada en \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>los materiales no originarios que confiere el car\u00e1cter originario \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(2) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(3) o (4) \u00a0<\/p>\n<p>ex 3824 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Biodiesel: mezclas de mono alquil \u00e9teres de \u00e1cidos grasos de cadena larga de subproductos de aceites vegetales o animales. Para mayor certeza, mono alquil \u00e9teres se refiere a metil \u00e9teres o etil \u00e9teres de \u00e1cidos grasos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fabricaci\u00f3n en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida siempre que su valor total no exceda el 20 por ciento del precio franco f\u00e1brica del producto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fabricaci\u00f3n en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco f\u00e1brica del producto \u00a0<\/p>\n<p>Nota 5 \u00a0<\/p>\n<p>La siguiente regla conferir\u00e1 origen a los productos exportados de Colombia, Ecuador o el Per\u00fa al Reino Unido dentro de los contingentes anuales establecidos por pa\u00eds como se indica a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Partida SA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n del producto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Elaboraci\u00f3n o transformaci\u00f3n aplicada en los materiales no originarios que confiere el car\u00e1cter originario \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(2) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(3) o (4) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3920 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las dem\u00e1s placas, l\u00e1minas, hojas y tiras, de pl\u00e1stico no celular y sin refuerzo, estratificaci\u00f3n ni soporte o combinaci\u00f3n similar con otras materias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fabricaci\u00f3n en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida siempre que su valor total no exceda el 50 por ciento del precio franco f\u00e1brica del producto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fabricaci\u00f3n en la cual el valor de todos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>materiales utilizados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no exceda el 55 por ciento del precio franco f\u00e1brica del producto \u00a0<\/p>\n<p>Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Per\u00fa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 043 Toneladas M\u00e9tricas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 043 Toneladas M\u00e9tricas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 043 Toneladas M\u00e9tricas \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la tasa de utilizaci\u00f3n de los contingentes anteriormente establecidos exceda el 75 por ciento en un a\u00f1o determinado, estas cantidades ser\u00e1n revisadas, con miras a llegar a un acuerdo sobre su incremento, en el Subcomit\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Nota 6 \u00a0<\/p>\n<p>La siguiente regla conferir\u00e1 origen a los productos exportados del Per\u00fa al Reino Unido dentro de los contingentes anuales indicados a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Partida SA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n del producto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Elaboraci\u00f3n o transformaci\u00f3n aplicada en los materiales no originarios que confiere el car\u00e1cter originario \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(2) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(3) o (4) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ex 5607.50 y \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5608 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cordeles, cuerdas y cordajes; redes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fabricaci\u00f3n a partir de hilados de filamentos de alta tenacidad de las subpartidas 5402.11, \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5402.19 o 5402.20 \u00a0<\/p>\n<p>Partida SA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ex 5607.50 y 5608 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>108 Toneladas M\u00e9tricas \u00a0<\/p>\n<p>Esta cantidad estar\u00e1 sujeta a revisi\u00f3n cada tres a\u00f1os, por un periodo de 12 a\u00f1os. En caso de que la tasa de utilizaci\u00f3n de los contingentes durante ese periodo de tres a\u00f1os exceda por a\u00f1o el 75 por ciento, la cantidad para los pr\u00f3ximos tres a\u00f1os se incrementar\u00e1 conforme a la tasa de crecimiento de ese mismo periodo de las exportaciones del Per\u00fa al Reino Unido de productos de los Cap\u00edtulos 50 al 63 o en el 5 por ciento, lo que sea m\u00e1s alto. \u00a0<\/p>\n<p>La revisi\u00f3n mencionada en el p\u00e1rrafo 1 ser\u00e1 realizada de acuerdo con los datos publicados por el Reino Unido, tan pronto se encuentren disponibles. El Gobierno del Reino Unido publicar\u00e1 las cuotas ajustadas. \u00a0<\/p>\n<p>Nota 7 \u00a0<\/p>\n<p>La siguiente regla conferir\u00e1 origen a los productos exportados de Colombia, Ecuador o el Per\u00fa al Reino Unido dentro de los contingentes anuales establecidos por pa\u00eds como se indica a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Partida SA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n del producto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Elaboraci\u00f3n o transformaci\u00f3n aplicada en los materiales no originarios que confiere el car\u00e1cter originario \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(2) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(3) o (4) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6108.22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura) de punto, de fibras sint\u00e9ticas o artificiales, para mujeres o ni\u00f1as \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fabricaci\u00f3n a partir de hilados de nailon o hilados elastom\u00e9ricos de las partidas 5402 y 5404 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6112.31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ba\u00f1adores, de punto, de fibras sint\u00e9ticas, para hombres y ni\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fabricaci\u00f3n a partir de hilados de nailon o hilados elastom\u00e9ricos de las partidas 5402 y 5404 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6112.41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ba\u00f1adores, de punto, de fibras sint\u00e9ticas, para mujeres o ni\u00f1as \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fabricaci\u00f3n a partir de hilados de nailon o hilados elastom\u00e9ricos de las partidas 5402 y 5404 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6115.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Calzas, panty-medias, leotardos y medias, de compresi\u00f3n progresiva (por ejemplo, medias para varices) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fabricaci\u00f3n a partir de hilados de nailon o hilados elastom\u00e9ricos de las partidas 5402 y 5404 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6115.21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las dem\u00e1s calzas, panty-medias y leotardos, de punto, de fibras sint\u00e9ticas, de t\u00edtulo inferior a 67 decitex por hilo sencillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fabricaci\u00f3n a partir de hilados de nailon o hilados elastom\u00e9ricos de las partidas 5402 y 5404 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6115.22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las dem\u00e1s calzas, panty-medias y leotardos, de punto, de fibras sint\u00e9ticas, de t\u00edtulo superior o igual a 67 decitex por hilo sencillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fabricaci\u00f3n a partir de hilados de nailon o hilados elastom\u00e9ricos de las partidas 5402 y 5404 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6115.30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las dem\u00e1s medias de mujer, de t\u00edtulo inferior a 67 decitex por hilo sencillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fabricaci\u00f3n a partir de hilados de nailon o hilados elastom\u00e9ricos de las partidas 5402 y 5404 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6115.96 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Calcetines y Art\u00edculos similares de punto, de fibras sint\u00e9ticas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fabricaci\u00f3n a partir de hilados de nailon o hilados elastom\u00e9ricos de las partidas 5402 y 5404 \u00a0<\/p>\n<p>Partida SA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Colombia \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(Toneladas M\u00e9tricas) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Per\u00fa \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(Toneladas M\u00e9tricas) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ecuador \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6108.22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6112.31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6112.41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6115.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6115.21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6115.22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6115.30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6115.96 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la tasa de utilizaci\u00f3n de los contingentes anteriormente establecidos exceda el 75 por ciento en un a\u00f1o determinado, estas cantidades ser\u00e1n revisadas, con miras a llegar a un acuerdo sobre su incremento, en el Subcomit\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Nota 7a \u00a0<\/p>\n<p>La siguiente regla conferir\u00e1 origen a los productos exportados de Ecuador al Reino Unido y del Reino Unido a Ecuador: \u00a0<\/p>\n<p>Partida SA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n del producto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Elaboraci\u00f3n o transformaci\u00f3n aplicada en los materiales no originarios que confiere el car\u00e1cter originario \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(2) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(3) o (4) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ex 6504 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fabricaci\u00f3n en la cual la paja toquilla de la partida 1401 utilizada debe ser originaria \u00a0<\/p>\n<p>Nota 8 \u00a0<\/p>\n<p>Las reglas de origen establecidas en el Ap\u00e9ndice 2 para los productos listados a continuaci\u00f3n aplicar\u00e1n siempre y cuando el Reino Unido mantenga un arancel consolidado de 0 por ciento en la OMC para dichos productos. Si el Reino Unido incrementa el arancel consolidado OMC aplicable a estos productos, la siguiente regla conferir\u00e1 origen a los productos exportados de Colombia, Ecuador o el Per\u00fa al Reino Unido dentro de los contingentes anuales establecidos por pa\u00eds como se indica a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Partida SA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n del producto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Elaboraci\u00f3n o transformaci\u00f3n aplicada en los materiales no originarios que confiere el car\u00e1cter originario \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(2) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(3) o (4) \u00a0<\/p>\n<p>7209 a \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7214 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Productos laminados planos de hierro o acero sin alear; alambr\u00f3n de hierro o acero sin alear; barras de hierro o acero sin alear, simplemente forjadas, laminadas o extrudidas, en caliente, as\u00ed como las sometidas a torsi\u00f3n despu\u00e9s del laminado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fabricaci\u00f3n en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fabricaci\u00f3n en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco f\u00e1brica del producto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7216 a \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Perfiles y alambre de hierro o acero sin alear \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fabricaci\u00f3n en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fabricaci\u00f3n en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco f\u00e1brica del producto \u00a0<\/p>\n<p>Partida SA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n del producto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Elaboraci\u00f3n o transformaci\u00f3n aplicada en los materiales no originarios que confiere el \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>car\u00e1cter originario \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(2) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(3) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>o(4) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7304 a \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7306 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tubos y perfiles huecos de hierro o acero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fabricaci\u00f3n en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fabricaci\u00f3n en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco f\u00e1brica del \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>producto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7308 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Construcciones y sus partes de hierro o acero; chapas, barras, perfiles, tubos y similares de hierro o acero, preparados para la construcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fabricaci\u00f3n en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fabricaci\u00f3n en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco f\u00e1brica del producto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partida SA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colombia (Toneladas M\u00e9tricas) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Per\u00fa (Toneladas M\u00e9tricas) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ecuador (Toneladas M\u00e9tricas) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7209 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en fr\u00edo, sin chapar ni revestir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 620 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 620 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 620 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7210 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 620 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 620 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 620 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7211 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>revestir \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7212 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, chapados o revestidos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 620 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 620 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 620 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7213 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alambr\u00f3n de hierro o acero sin alear \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 620 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 620 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 620 \u00a0<\/p>\n<p>Partida SA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Colombia (Toneladas M\u00e9tricas) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Per\u00fa (Toneladas M\u00e9tricas) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ecuador (Toneladas M\u00e9tricas) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7214 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Barras de hierro o acero sin alear, simplemente forjadas, laminadas o extrudidas, en caliente, as\u00ed como las sometidas a torsi\u00f3n despu\u00e9s del laminado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 620 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 620 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 620 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7216 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Perfiles de hierro o acero sin alear \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 620 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 620 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 620 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7217 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alambre de hierro o acero sin alear \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 810 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 810 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 810 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7304 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin costura), de hierro o acero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 810 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 810 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 810 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7305 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s tubos (por ejemplo: soldados o remachados) de secci\u00f3n circular con di\u00e1metro exterior superior a 406,4 mm, de hierro o acero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 810 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 810 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 810 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7306 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s tubos y perfiles huecos (por ejemplo: soldados, remachados, grapados o con los bordes simplemente aproximados) de hierro o acero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 620 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 620 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 620 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7308 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Construcciones y sus partes de hierro o acero; chapas, barras, perfiles, tubos y similares de hierro o acero, preparados para la construcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 810 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 810 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 810 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el 50 por ciento del contingente se haya alcanzado en un determinado a\u00f1o, se aumentar\u00e1 el contingente para el a\u00f1o siguiente en 50 por ciento. La base de c\u00e1lculo ser\u00e1 el monto del contingente del a\u00f1o anterior. Estas cantidades, as\u00ed como su m\u00e9todo de c\u00e1lculo, podr\u00e1n ser revisadas a solicitud de cualquier Parte y de mutuo acuerdo con las otras Partes. \u00a0<\/p>\n<p>Nota 9 \u00a0<\/p>\n<p>La siguiente regla conferir\u00e1 origen a los productos exportados de Colombia, Ecuador o el Per\u00fa al Reino Unido dentro de los contingentes anuales establecidos por pa\u00eds como se indica a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Partida SA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n del producto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Elaboraci\u00f3n o transformaci\u00f3n aplicada en los materiales no originarios que confiere el car\u00e1cter \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>originario \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(2) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(3) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>o (4) \u00a0<\/p>\n<p>7321 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estufas, calderas con hogar, cocinas, incluidas las que puedan utilizarse accesoriamente para calefacci\u00f3n central, barbacoas (parrillas), braseros, hornillos de gas, calientaplatos y aparatos no el\u00e9ctricos similares, de uso dom\u00e9stico, y sus partes, de fundici\u00f3n, hierro o acero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fabricaci\u00f3n en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fabricaci\u00f3n en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco f\u00e1brica del producto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7323 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculos de uso dom\u00e9stico y sus partes, de fundici\u00f3n, hierro o acero; lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y art\u00edculos similares para fregar, lustrar o usos an\u00e1logos, de hierro o acero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fabricaci\u00f3n en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fabricaci\u00f3n en la cual el valor de todos los materiales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0utilizados no exceda el 50 por ciento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precio franco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0f\u00e1brica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del producto \u00a0<\/p>\n<p>Partida SA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Elaboraci\u00f3n o transformaci\u00f3n aplicada en los materiales no originarios que confiere el car\u00e1cter originario \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(2) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(3) o (4) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7325 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las dem\u00e1s manufacturas moldeadas de fundici\u00f3n, hierro o acero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fabricaci\u00f3n en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fabricaci\u00f3n en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco f\u00e1brica del producto \u00a0<\/p>\n<p>Partida SA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Per\u00fa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ecuador \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7321 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 724 Unidades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 724 Unidades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 724 Unidades \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7323 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 810 Toneladas M\u00e9tricas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 810 Toneladas M\u00e9tricas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 810 Toneladas M\u00e9tricas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7325 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 810 Toneladas M\u00e9tricas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 810 Toneladas M\u00e9tricas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 810 Toneladas M\u00e9tricas \u00a0<\/p>\n<p>Estas cantidades podr\u00e1n ser revisadas a solicitud de cualquier Parte y de mutuo acuerdo con las otras Partes. \u00a0<\/p>\n<p>AP\u00c9NDICE 4 \u00a0<\/p>\n<p>DECLARACI\u00d3N EN FACTURA \u00a0<\/p>\n<p>El Ap\u00e9ndice 4 se reemplaza por el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDECLARACI\u00d3N EN FACTURA \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos espec\u00edficos para expedir una declaraci\u00f3n en factura \u00a0<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n en factura, cuyo texto figura a continuaci\u00f3n, se expedir\u00e1 utilizando una de las versiones ling\u00fc\u00edsticas siguientes y de conformidad con la legislaci\u00f3n nacional de la Parte exportadora. Si la declaraci\u00f3n se extiende a mano, deber\u00e1 escribirse con tinta y en caracteres de imprenta. La declaraci\u00f3n en factura se extender\u00e1 de conformidad con las notas al pie de p\u00e1gina correspondientes. No ser\u00e1 necesario reproducir las notas al pie de p\u00e1gina. \u00a0<\/p>\n<p>Versi\u00f3n en espa\u00f1ol \u00a0<\/p>\n<p>El exportador de los productos incluidos en el presente documento (autorizaci\u00f3n aduanera o de la autoridad gubernamental competente N\u00b0 \u2026 (1)) declara que, salvo indicaci\u00f3n en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial \u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(2). \u00a0<\/p>\n<p>Versi\u00f3n en ingl\u00e9s \u00a0<\/p>\n<p>The exporter of the products covered by this document (customs [or competent governmental] authorisation No \u2026 (1)) declares that, except where otherwise clearly indicated, these products are of \u2026 preferential origin (2). \u00a0<\/p>\n<p>\u2026..\u2026\u2026.\u2026&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. (3) \u00a0<\/p>\n<p>(Lugar y Fecha) \u00a0<\/p>\n<p>\u2026..\u2026\u2026.\u2026&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. (4) \u00a0<\/p>\n<p>(Firma del exportador; adem\u00e1s deber\u00e1 indicarse de forma legible el nombre y los apellidos de la persona que firma la declaraci\u00f3n) \u00a0<\/p>\n<p>1 Cuando la declaraci\u00f3n en factura se efect\u00fae por un exportador autorizado en el sentido de lo dispuesto en el \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21 del Anexo II, relativo a la definici\u00f3n de \u201cproductos originarios\u201d y m\u00e9todos para la cooperaci\u00f3n administrativa, deber\u00e1 consignarse en este espacio el n\u00famero de autorizaci\u00f3n del exportador autorizado. Cuando la declaraci\u00f3n en factura no la efect\u00fae un exportador autorizado deber\u00e1n omitirse las palabras entre par\u00e9ntesis o deber\u00e1 dejarse el espacio en blanco. \u00a0<\/p>\n<p>2 Ind\u00edquese el origen de los productos. \u00a0<\/p>\n<p>3 Estas indicaciones podr\u00e1n omitirse si el propio documento contiene ya la informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4 V\u00e9ase el Art\u00edculo 20(5) del Anexo II, relativo a la definici\u00f3n de \u201cproductos originarios\u201d y m\u00e9todos para la cooperaci\u00f3n administrativa. En los casos en que no se requiera la firma del exportador, la exenci\u00f3n de la firma tambi\u00e9n implicar\u00e1 la exenci\u00f3n del nombre del firmante.\u2019 \u00a0<\/p>\n<p>AP\u00c9NDICE 5 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El ap\u00e9ndice 5 se sustituye por el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRODUCTOS A LOS CUALES APLICA EL SUBP\u00c1RRAFO (b) DE LA DECLARACI\u00d3N DEL REINO UNIDO RESPECTO AL ART\u00cdCULO 5 EN RELACI\u00d3N CON LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS DE COLOMBIA, ECUADOR Y EL PER\u00da \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las condiciones establecidas en el subp\u00e1rrafo (b) de la Declaraci\u00f3n del Reino Unido respecto al Art\u00edculo 5 en relaci\u00f3n con los productos originarios de Colombia, Ecuador y el Per\u00fa aplicar\u00e1n para determinar el origen de los siguientes productos exportados del Per\u00fa al Reino Unido dentro de los contingentes anuales establecidos a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nomenclatura Combinada 2008 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Toneladas m\u00e9tricas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0303 74 30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caballa de las especies Scomber scombrus y Scomber japonicus, congelada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>666 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0303 79 65 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anchoa (Engraulis spp.), congelada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0303 79 91 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jurel (Caranx trachurus, Trachurus trachurus), congelado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0307 49 59 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Calamares y potas (Ommastrephes spp., Nototodarus spp., Sepioteuthis spp.), congelados con o sin concha (excl. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abOmmastrephes Sagittatus\u00bb) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>700 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0307 49 99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Calamares y potas (Ommastrephes spp., Nototodarus spp., Sepioteuthis spp.), secos, salados o en salmuera, con o sin concha (excl. \u00abOmmastrephes Sagittatus\u00bb) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>417 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1604 15 11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Filetes de caballa de las especies Scomber scombrus y \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Scomber japonicus, preparados o conservados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>333 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1604 15 19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Preparaciones y conservas de caballa de las especies Scomber scombrus y Scomber japonicus, entera o en trozos, excepto picada o en filetes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>133 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1604 15 90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Preparaciones y conservas de caballa de la especie Scomber australasicus, entera o en trozos, excepto picada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1604 16 00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Preparaciones y conservas de anchoa, entera o en trozos, excepto picada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>67 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1604 20 40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Preparaciones y conservas de anchoa, excepto entera o en \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>trozos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1605 90 30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Moluscos preparados o conservados, excepto mejillones de las especies Mytilus y Perna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las pruebas de origen emitidas o elaboradas para los productos que utilicen los contingentes establecidos en este Ap\u00e9ndice deber\u00e1n contener el siguiente enunciado en ingl\u00e9s: \u00abProduct originating in accordance with Appendix 5 of Annex II\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los contingentes establecidos en este Ap\u00e9ndice ser\u00e1n administrados sobre la base de primero llegado, primero servido. Las cantidades exportadas al Reino Unido ser\u00e1n calculadas sobre la base de las importaciones del Reino Unido\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para mayor certeza, si la entrada en vigor de este Acuerdo corresponde a una fecha posterior al 1 de enero e inclusive hasta el 31 de diciembre del mismo a\u00f1o calendario, el contingente ser\u00e1 prorrateado de manera proporcional para el resto del a\u00f1o calendario. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECLARACIONES \u00a0<\/p>\n<p>DECLARACI\u00d3N CONJUNTA SOBRE LA REVISI\u00d3N DE LAS REGLAS DE ORIGEN CONTENIDAS EN EL ANEXO II RELATIVO A LA DEFINICI\u00d3N DEL CONCEPTO DE \u00abPRODUCTOS ORIGINARIOS\u00bb Y M\u00c9TODOS PARA LA COOPERACI\u00d3N ADMINISTRATIVA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La &#8220;Declaraci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea relativa al Art\u00edculo 5 en relaci\u00f3n con los productos originarios de Colombia, Ecuador y Per\u00fa\u201d se reemplaza por la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDECLARACI\u00d3N DEL REINO UNIDO RELATIVA AL ART\u00cdCULO 5 EN RELACI\u00d3N CON LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS DE COLOMBIA, ECUADOR Y EL PER\u00da \u00a0<\/p>\n<p>El Reino Unido declara que, para los efectos de los subp\u00e1rrafos 1(f) y 1(g) del Art\u00edculo 5 del Anexo II relativo a la definici\u00f3n del concepto de \u00abproductos originarios\u00bb y m\u00e9todos para la cooperaci\u00f3n administrativa (en adelante, el \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Los t\u00e9rminos \u00absus embarcaciones\u00bb y \u00absus buques f\u00e1brica\u00bb se aplicar\u00e1n \u00fanicamente a las embarcaciones y buques f\u00e1brica que 4: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i. est\u00e9n registrados en el Reino Unido o en un Pa\u00eds Andino signatario; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i. enarbolen la bandera del Reino Unido o de un Pa\u00eds Andino signatario; y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i. re\u00fanan las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; que sean propiedad al menos en un 50 por ciento de nacionales del Reino Unido, de un Estado Miembro de la Uni\u00f3n Europea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o de un Pa\u00eds Andino signatario; o \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que sean propiedad de personas jur\u00eddicas: \u00a0<\/p>\n<p>= \u00a0que tengan su domicilio principal y su principal centro de operaciones en el Reino Unido, en un Estado Miembro de la Uni\u00f3n Europea o en un Pa\u00eds Andino signatario; y \u00a0<\/p>\n<p>= \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que sean propiedad al menos en un 50 por ciento de nacionales o \u00a0<\/p>\n<p>4 Para los efectos de cumplir los requisitos para las embarcaciones y buques f\u00e1brica que se enuncian en este subp\u00e1rrafo de esta Declaraci\u00f3n, se podr\u00e1 aplicar la acumulaci\u00f3n en materia de origen con un Pa\u00eds Miembro de la Comunidad Andina que no sea Parte de este Acuerdo, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panam\u00e1 y Venezuela.entidades p\u00fablicas del Reino Unido, de un Estado Miembro de la Uni\u00f3n Europea o de un Pa\u00eds Andino signatario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. No obstante el subp\u00e1rrafo (a), los t\u00e9rminos \u00absus embarcaciones\u00bb y \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00absus buques f\u00e1brica\u00bb tambi\u00e9n se aplicar\u00e1n para las embarcaciones y buques f\u00e1brica que capturen productos de pesca marina dentro de las 200 millas marinas desde las l\u00edneas de base del Per\u00fa y que cumplan las siguientes condiciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. que est\u00e9n registrados en el Reino Unido o en un Pa\u00eds Andino signatario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. que enarbolen la bandera del Reino Unido o de un Pa\u00eds Andino signatario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. que desembarquen sus capturas en el Per\u00fa; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. que sean operados por personas jur\u00eddicas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* que tengan su domicilio principal y su principal centro de operaciones en el Reino Unido, en un Estado Miembro de la Uni\u00f3n Europea o en un Pa\u00eds Andino signatario; y \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* que realicen m\u00e1s del 50 por ciento del total de su facturaci\u00f3n en el Reino Unido, en un Estado Miembro de la Uni\u00f3n Europea o en un Pa\u00eds Andino signatario \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las condiciones contempladas en este subp\u00e1rrafo (b) ser\u00e1n aplicables a los productos especificados en el Ap\u00e9ndice 5. \u00a0<\/p>\n<p>Cada tres a\u00f1os desde la entrada en vigor de este Acuerdo, el Reino Unido revisar\u00e1 el Ap\u00e9ndice 5 atendiendo a la situaci\u00f3n de la biomasa en las 200 millas marinas desde las l\u00edneas de base del Per\u00fa, las inversiones en el Per\u00fa, su capacidad de exportaci\u00f3n y el impacto social y econ\u00f3mico en el Reino Unido. \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones del Anexo y sus Ap\u00e9ndices ser\u00e1n aplicables a la presente Declaraci\u00f3n, la cual forma parte integrante de este Acuerdo.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u201cdeclaraci\u00f3n conjunta de Colombia, Ecuador y Per\u00fa relativa al Art\u00edculo 5 en relaci\u00f3n con los productos originarios de la Uni\u00f3n Europea\u201d se reemplaza por la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDECLARACI\u00d3N CONJUNTA DE COLOMBIA, ECUADOR Y EL PER\u00da RELATIVA AL ART\u00cdCULO 5 EN RELACI\u00d3N CON LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS DEL REINO UNIDO \u00a0<\/p>\n<p>La Rep\u00fablica de Colombia, la Rep\u00fablica de Ecuador y la Rep\u00fablica del Per\u00fa declaran que, para los efectos de los subp\u00e1rrafos 1(f) y 1(g) del Art\u00edculo 5 del Anexo II relativo a la definici\u00f3n del concepto de \u2018Productos Originarios\u2019 y m\u00e9todos para la cooperaci\u00f3n administrativa (en adelante, \u2018el Anexo\u2019): \u00a0<\/p>\n<p>Los t\u00e9rminos \u00absus embarcaciones\u00bb y \u00absus buques f\u00e1brica\u00bb se aplicar\u00e1n \u00fanicamente a las embarcaciones y buques f\u00e1brica que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. est\u00e9n registrados en el Reino Unido o en un Pa\u00eds Andino signatario; \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. enarbolen la bandera del Reino Unido o de un Pa\u00eds Andino signatario; y \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. re\u00fanan las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i. que sean propiedad al menos en un 50 por ciento de nacionales del Reino Unido, de un Estado Miembro de la Uni\u00f3n Europea o de un Pa\u00eds Andino signatario; o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i. que sean propiedad de personas jur\u00eddicas: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* que tengan su domicilio principal y su principal centro de operaciones en el Reino Unido, en un Estado Miembro de la Uni\u00f3n Europea o en un Pa\u00eds Andino signatario; y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* que sean propiedad al menos en un 50 por ciento de nacionales o entidades p\u00fablicas del Reino Unido, de un Estado Miembro de la Uni\u00f3n Europea o de un Pa\u00eds Andino signatario. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones del Anexo y sus Ap\u00e9ndices ser\u00e1n aplicables a la presente Declaraci\u00f3n, la cual forma parte integrante de este Acuerdo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u201cDeclaraci\u00f3n Conjunta relativa al Principado de Andorra\u201d se reemplaza por la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDECLARACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONJUNTA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RELATIVA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PRINCIPADO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE ANDORRA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los productos originarios del Principado de Andorra que cumplan las condiciones del subp\u00e1rrafo 4(b) del Art\u00edculo 3A del Anexo II relativo a la definici\u00f3n del concepto de \u00abproductos originarios\u00bb y m\u00e9todos para la cooperaci\u00f3n administrativa (en adelante, \u00abel Anexo\u00bb), y clasificados en los Cap\u00edtulos 25 a 97 del Sistema Armonizado ser\u00e1n aceptados por las Partes como originarias de la Uni\u00f3n Europea en el sentido de este Anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Anexo se aplicar\u00e1, mutatis mutandis, para definir el car\u00e1cter originario de los mencionados productos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u201cDeclaraci\u00f3n Conjunta relativa La Rep\u00fablica de San Marino\u201d se reemplaza por la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDECLARACI\u00d3N CONJUNTA RELATIVA A LA REP\u00daBLICA DE SAN MARINO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los productos originarios de la Rep\u00fablica de San Marino que cumplan las condiciones del subp\u00e1rrafo 4(b) del Art\u00edculo 3A del Anexo II relativo a la definici\u00f3n del concepto de \u00abproductos originarios\u00bb y m\u00e9todos para la cooperaci\u00f3n administrativa (en adelante, \u00abel Anexo\u00bb), ser\u00e1n aceptados por las Partes como originarias de la Uni\u00f3n Europea en el sentido de este Anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Anexo se aplicar\u00e1, mutatis mutandis, para definir el car\u00e1cter originario de los mencionados productos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes acuerdan realizar la siguiente Declaraci\u00f3n conjunta sobre el Anexo II: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDECLARACI\u00d3N CONJUNTA SOBRE UN ENFOQUE TRILATERAL A LAS REGLAS DE ORIGEN \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como anticipo de las negociaciones entre la Uni\u00f3n Europea y el Reino Unido, las Partes reconocen que un enfoque trilateral a las Reglas de Origen, incluyendo a la Uni\u00f3n Europea, es el resultado deseado en las negociaciones comerciales entre las Partes y la Uni\u00f3n Europea. Este enfoque replicar\u00eda la cobertura de los flujos comerciales existentes, y permitir\u00eda un reconocimiento continuo de contenido originario de las Partes y de la Uni\u00f3n Europea en las exportaciones a cada uno, de conformidad con la intenci\u00f3n del Acuerdo Comercial entre la UE y los Pa\u00edses Andinos. En este sentido, los Gobiernos del Reino Unido y los Pa\u00edses Andinos Signatarios, entienden que cualquier acuerdo bilateral entre las Partes, representa un primer paso hacia dicho objetivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso de un acuerdo entre el Reino Unido y la Uni\u00f3n Europea, las Partes acuerdan tomar los pasos necesarios, como un asunto urgente, para actualizar el Anexo II, como ha sido incorporado dentro de este Acuerdo, para que refleje un enfoque trilateral a las Reglas de Origen, con la participaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea. Los pasos necesarios se tomar\u00e1n de conformidad con los procedimientos del Comit\u00e9 de Comercio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MODIFICACIONES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AL \u00a0 ANEXO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0IV, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MEDIDAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SALVAGUARDIA AGR\u00cdCOLA \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N A \u00a0<\/p>\n<p>COLOMBIA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La categor\u00eda de desgravaci\u00f3n LP1 se reemplaza de la siguiente manera:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00edneas arancelarias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Volumen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>importaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de activaci\u00f3n \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(toneladas m\u00e9tricas) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>04021010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>04021090 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>04022111 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>04022119 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>04022191 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>04022199 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entrada en vigor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20% por encima del contingente prorrateado correspondiente \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>207 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>220 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>233 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>246 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>259 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>272 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2025 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>285 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2026 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>298 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2027 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>311 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2028 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>324 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2029 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>337 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>350 \u00a0<\/p>\n<p>\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La categor\u00eda de desgravaci\u00f3n LP2 se reemplaza como se detalla a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCategor\u00eda de desgravaci\u00f3n LP2, como se detalla a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>L\u00edneas arancelarias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Volumen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>importaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de activaci\u00f3n \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(toneladas m\u00e9tricas) \u00a0<\/p>\n<p>04022911 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>04022919 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>04022991 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>04022999 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>04029110 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>04029190 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>04029990 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entrada en vigor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20% por encima del contingente prorrateado correspondiente \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>77 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>82 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>87 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>91 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>96 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>101 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2025 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>106 \u00a0<\/p>\n<p>\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La categor\u00eda de desgravaci\u00f3n LS se reemplaza de la siguiente manera: \u201cCategor\u00eda de desgravaci\u00f3n LS, como se detalla a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00edneas arancelarias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Volumen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>importaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de activaci\u00f3n \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(toneladas m\u00e9tricas) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>04041010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>04041090 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entrada en vigor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20% por encima del contingente prorrateado correspondiente \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>384 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>409 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>433 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>457 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>481 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>505 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2025 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>529 \u00a0<\/p>\n<p>\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La categor\u00eda de desgravaci\u00f3n Q se reemplaza de la siguiente manera: \u201cCategor\u00eda de desgravaci\u00f3n Q, como se detalla a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00edneas arancelarias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Volumen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>importaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de activaci\u00f3n \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(toneladas m\u00e9tricas) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>04062000 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>04063000 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>04064000 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>04069040 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>04069050 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>04069060 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>04069090 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entrada en vigor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20% por encima del contingente prorrateado correspondiente \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>355 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>377 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>400 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>422 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>444 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>466 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>488 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2026 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>511 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2027 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>533 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2028 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>555 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2029 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>577 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2030 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>599 \u00a0<\/p>\n<p>\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La categor\u00eda de desgravaci\u00f3n LM se reemplaza de la siguiente manera: \u201cLa categor\u00eda de desgravaci\u00f3n LM, como se detalla a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00edneas arancelarias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Volumen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>importaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de activaci\u00f3n \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(toneladas m\u00e9tricas) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19011010 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19011091 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19011099 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>L\u00edneas arancelarias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Volumen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>importaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de activaci\u00f3n \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(toneladas m\u00e9tricas) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entrada en vigor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20% por encima del contingente prorrateado correspondiente \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>169 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>180 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>190 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>201 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>211 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>222 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2025 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>233 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2026 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>243 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2027 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>254 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2028 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>264 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2029 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>275 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2030 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>285 \u00a0<\/p>\n<p>\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N B \u00a0<\/p>\n<p>PER\u00da \u00a0<\/p>\n<p>reemplazado por \u201c5\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECTION C \u00a0<\/p>\n<p>ECUADOR \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el p\u00e1rrafo 1, donde dice \u201cpara cada una de las l\u00edneas arancelarias, cuando la cantidad importada por a\u00f1o exceda el volumen de m\u00e1s de 200 toneladas m\u00e9tricas\u201d, las palabras \u201c200 toneladas m\u00e9tricas\u201d se reemplazan por \u201c11 toneladas m\u00e9tricas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El p\u00e1rrafo 2 se reemplaza de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. Para las siguientes l\u00edneas arancelarias bajo la categor\u00eda L4, como se detalla a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>L\u00edneas arancelarias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Volumen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>importaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de activaci\u00f3n \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(toneladas m\u00e9tricas) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>04064000 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>04069040 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>04069050 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>04069060 A \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entrada en vigor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20% por encima del contingente prorrateado correspondiente \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>70 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>73 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>77 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>80 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>84 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>88 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2025 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>91 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2026 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>95 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2027 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>98 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2028 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>102 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2029 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>106 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2030 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>109 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2031 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2032 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>116 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2033 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>120 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2034 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>124 \u00a0<\/p>\n<p>\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>MODIFICACIONES AL ANEXO V, ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el Art\u00edculo 6, el p\u00e1rrafo 3 se reemplaza por el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. Las solicitudes se presentar\u00e1n a un Pa\u00eds Andino signatario en espa\u00f1ol o en ingl\u00e9s, y, en el caso de la Parte del Reino Unido, en ingl\u00e9s.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el Art\u00edculo 13, la expresi\u00f3n \u201clos servicios competentes de la Comisi\u00f3n Europea y a las autoridades aduaneras de los Estados Miembros de la Uni\u00f3n Europea, seg\u00fan corresponda\u201d ser\u00e1n reemplazadas por la expresi\u00f3n \u201cIngresos y Aduanas de su Majestad\u201d.El Art\u00edculo 14(1)(c) no se incorpora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MODIFICACIONES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANEXO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0VI, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MEDIDAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SANITARIAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Y FITOSANITARIAS \u00a0<\/p>\n<p>Ap\u00e9ndice 1 \u00a0<\/p>\n<p>AUTORIDADES COMPETENTES \u00a0<\/p>\n<p>El p\u00e1rrafo 1 se reemplaza por lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. El Reino Unido deber\u00e1 notificar a los Pa\u00edses Andinos signatarios sobre sus autoridades competentes en o hasta la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Ap\u00e9ndice 4 \u00a0<\/p>\n<p>PUNTOS DE CONTACTO Y P\u00c1GINAS DE INTERNET \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la Secci\u00f3n A, los Puntos de Contacto relativos a la Uni\u00f3n Europea se reemplazan por lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Reino Unido deber\u00e1 notificar a los Pa\u00edses Andinos signatarios sobre sus puntos de contacto en o hasta la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la Secci\u00f3n B, las P\u00e1ginas de Internet Gratuitas relativas a la Uni\u00f3n Europea se reemplazan por lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Reino Unido deber\u00e1 notificar a los Pa\u00edses Andinos signatarios sobre su p\u00e1gina de internet gratuita en o hasta la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>MODIFICACIONES AL ANEXO VII, LISTA DE COMPROMISOS SOBRE ESTABLECIMIENTO \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N B \u00a0<\/p>\n<p>PARTE UE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el p\u00e1rrafo 1, las palabras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Cuando la columna a que se hace referencia en el subp\u00e1rrafo (b) s\u00f3lo incluya reservas espec\u00edficas para Estados Miembros de la Uni\u00f3n Europea determinados, los Estados Miembros de la Uni\u00f3n Europea no mencionados asumen compromisos en el sector en cuesti\u00f3n sin ning\u00fan tipo de reserva (1).&#8221;, \u00a0<\/p>\n<p>y el pie de p\u00e1gina (1) se eliminan, y se reemplazan por lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuando la columna a la que se hace referencia en el subp\u00e1rrafo (b) no incluya reservas espec\u00edficas para el Reino Unido en un determinado sector, sin prejuicio de las reservas horizontales que puedan aplicar, el Reino Unido asume compromisos en el sector en cuesti\u00f3n sin ning\u00fan tipo de reserva.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la tabla, para el subsector 6.E.b) De aeronaves, en la segunda columna (Descripci\u00f3n de las Reservas), donde dice: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUE: Las aeronaves utilizadas por transportistas a\u00e9reos de la Uni\u00f3n Europea deben estar registradas en el Estado Miembro de la Uni\u00f3n Europea que haya otorgado la autorizaci\u00f3n al transportista o en otro lugar de la Uni\u00f3n Europea. (\u2026).\u201d, \u00a0<\/p>\n<p>las palabras &#8220;o en otro lugar de la Uni\u00f3n Europea&#8221; se eliminan. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la tabla, para el subsector 7.B.a), Todos los servicios que consisten en la transmisi\u00f3n y recepci\u00f3n de se\u00f1ales a trav\u00e9s de cualquier medio electromagn\u00e9tico (32), con exclusi\u00f3n de la difusi\u00f3n (33); en la segunda columna (Descripci\u00f3n de las Reservas), el contenido del pie de p\u00e1gina (34) que dice: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNota aclaratoria: Algunos Estados Miembros de la Uni\u00f3n Europea mantienen la participaci\u00f3n p\u00fablica en determinadas empresas de telecomunicaciones. Los Estados Miembros de la Uni\u00f3n Europea reservan su derecho a mantenerla en el futuro. Esto no constituye una limitaci\u00f3n al acceso a los mercados. (\u2026).\u201d, \u00a0<\/p>\n<p>se reemplaza por lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNota aclaratoria: El Reino Unido se reserva el derecho a mantener la participaci\u00f3n p\u00fablica en determinadas empresas de telecomunicaciones en el futuro. Esto no constituye una limitaci\u00f3n al acceso a los mercados.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUE: Las medidas basadas en acuerdos existentes o futuros sobre el acceso a las v\u00edas navegables interiores (incluidos los acuerdos a ra\u00edz de la conexi\u00f3n Rin-Meno-Danubio), que reservan algunos derechos de tr\u00e1fico para operadores radicados en los pa\u00edses correspondientes y que cumplan los criterios de nacionalidad respecto a la propiedad. Reglamentos de aplicaci\u00f3n del Convenio de Mannheim para la Navegaci\u00f3n del Rin.\u201d, \u00a0<\/p>\n<p>las palabras &#8220;(incluidos los acuerdos a ra\u00edz de la conexi\u00f3n Rin-Meno-Danubio)&#8221; y &#8220;Reglamentos de aplicaci\u00f3n del Convenio de Mannheim para la Navegaci\u00f3n del Rin&#8221; se eliminan. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la tabla, para los subsectores 17.B, a) hasta g), Servicios auxiliares del transporte por v\u00edas navegables interiores, en la segunda columna (Descripci\u00f3n de las Reservas), donde dice: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUE: Medidas basadas en acuerdos existentes o futuros sobre el acceso a las v\u00edas navegables interiores (incluidos los acuerdos a ra\u00edz de la conexi\u00f3n Rin-Meno-Danubio), que reservan algunos derechos de tr\u00e1fico para operadores radicados en los pa\u00edses correspondientes y que cumplan los criterios de nacionalidad respecto a la propiedad. Reglamentos de aplicaci\u00f3n del Convenio de Mannheim para la Navegaci\u00f3n del Rin.\u201d, \u00a0<\/p>\n<p>las palabras &#8220;(incluidos los acuerdos a ra\u00edz de la conexi\u00f3n Rin-Meno-Danubio)&#8221; y &#8220;Reglamentos de aplicaci\u00f3n del Convenio de Mannheim para la Navegaci\u00f3n del Rin&#8221; se eliminan. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la tabla, para el subsector 17.D.d), Arrendamiento de aeronaves con tripulaci\u00f3n, en la segunda columna (Descripci\u00f3n de las Reservas), donde dice: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUE: Las aeronaves utilizadas por transportistas a\u00e9reos de la Uni\u00f3n Europea deben estar registradas en el Estado Miembro de la Uni\u00f3n Europea que haya otorgado la autorizaci\u00f3n al transportista o, si el Estado Miembro de la Uni\u00f3n Europea que haya otorgado la autorizaci\u00f3n as\u00ed lo permite, en otro lugar de la Uni\u00f3n Europea. (\u2026)\u201d, \u00a0<\/p>\n<p>las palabras &#8220;o, si el Estado Miembro de la Uni\u00f3n Europea que haya otorgado la autorizaci\u00f3n as\u00ed lo permite, en otro lugar de la Uni\u00f3n Europea&#8221; se eliminan. \u00a0<\/p>\n<p>MODIFICACIONES AL ANEXO VIII, LISTA DE COMPROMISOS SOBRE SUMINISTRO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N B \u00a0<\/p>\n<p>PARTE UE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el p\u00e1rrafo 1, las palabras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Cuando la columna a que se hace referencia en el subp\u00e1rrafo (b) solo incluye reservas espec\u00edficas para Estados Miembros de la Uni\u00f3n Europea determinados, los Estados Miembros de la Uni\u00f3n Europea no mencionados asumen compromisos en el sector en cuesti\u00f3n sin ning\u00fan tipo de reserva. (1).&#8221;, \u00a0<\/p>\n<p>y el pie de p\u00e1gina(1) se borran, y se reemplazan por lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuando la columna a que se hace referencia en el subp\u00e1rrafo (b) no incluye reservas espec\u00edficas para el Reino Unido en un determinado sector, sin prejuicio de las reservas horizontales que puedan aplicar, el Reino Unido asume compromisos en el sector en cuesti\u00f3n sin ning\u00fan tipo de reserva.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la tabla, para el subsector 1.E.b) De Aeronaves, en la segunda columna (Descripci\u00f3n de las Reservas), donde dice: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUE: Las aeronaves usadas por transportistas a\u00e9reos de la Uni\u00f3n Europea deben estar registradas en el Estado Miembro de la Uni\u00f3n Europea que haya otorgado la autorizaci\u00f3n al transportista o en otro lugar de la Uni\u00f3n Europea.(&#8230;),\u201d \u00a0<\/p>\n<p>las palabras &#8220;o en otro lugar de la Uni\u00f3n Europea&#8221; se eliminan. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la tabla, para los subsectores 11.B, a) y b), Transporte por V\u00edas Navegables Interiores, en la segunda columna (Descripci\u00f3n de las Reservas), donde dice: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUE: Las medidas basadas en acuerdos existentes o futuros sobre el acceso a las v\u00edas navegables interiores (incluidos los acuerdos a ra\u00edz de la conexi\u00f3n Rin-Meno-Danubio), que reservan algunos derechos de tr\u00e1fico para operadores radicados en los pa\u00edses correspondientes y que cumplan los criterios de nacionalidad respecto a la propiedad. Reglamentos de aplicaci\u00f3n del Convenio de Mannheim para la Navegaci\u00f3n del Rin.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>las palabras &#8220;(incluidos los acuerdos a ra\u00edz de la conexi\u00f3n Rin-Meno-Danubio)&#8221; y &#8220;Reglamentos de aplicaci\u00f3n del Convenio de Mannheim para la Navegaci\u00f3n del Rin&#8221; se eliminan. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la tabla, para los subsectores 12.B a) a g), Servicios Auxiliares del transporte por v\u00edas navegables interiores, en la segunda columna (Descripci\u00f3n de las Reservas), donde dice: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUE: Las medidas basadas en acuerdos existentes o futuros sobre el acceso a las v\u00edas navegables interiores (incluidos los acuerdos a ra\u00edz de la conexi\u00f3n Rin-Meno-Danubio), que reservan algunos derechos de tr\u00e1fico para operadores radicados en los pa\u00edses correspondientes y que cumplan los criterios de nacionalidad respecto a la propiedad. Reglamentos de aplicaci\u00f3n del Convenio de Mannheim para la Navegaci\u00f3n del Rin.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>las palabras &#8220;(incluidos los acuerdos a ra\u00edz de la conexi\u00f3n Rin-Meno-Danubio)&#8221; y &#8220;Reglamentos de aplicaci\u00f3n del Convenio de Mannheim para la Navegaci\u00f3n del Rin&#8221; se eliminan. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la tabla, para el subsector 12.E.d), Arrendamiento de aeronaves con tripulaci\u00f3n, en la segunda columna (Descripci\u00f3n de las Reservas), donde dice:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>las palabras &#8220;o en otro lugar de la Uni\u00f3n Europea&#8221; se eliminan. \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N D \u00a0<\/p>\n<p>ECUADOR \u00a0<\/p>\n<p>En la tabla, en la parte 7, Servicios Financieros, en el sexto p\u00e1rrafo de la segunda columna (Descripci\u00f3n de las Reservas), donde dice: \u00a0<\/p>\n<p>\u2018En el mercado de valores, Ecuador aceptar\u00e1 la calificaci\u00f3n de riesgo efectuada por una calificadora reconocida por la European Securities and Markets Authority (ESMA) como \u201cNationally Recognized Statistical Rating Organizations \u2014 RSRO\u201d (\u2026)\u2019 \u00a0<\/p>\n<p>Las palabras \u2018European Securities and Markets Authority (ESMA) como \u201cNationally Recognized Statistical Rating Organizations \u2014 RSRO\u201d\u2019 se reemplazan por las palabras \u2018Financial Conduct Authority (FCA) as a \u201cCredit Rating Agency \u2014 CRA\u201d\u2019 \u00a0<\/p>\n<p>MODIFICACIONES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANEXO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0IX, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RESERVAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SOBRE PRESENCIA TEMPORAL DE PERSONAS F\u00cdSICAS CON FINES DE NEGOCIOS \u00a0<\/p>\n<p>Ap\u00e9ndice 1 \u00a0<\/p>\n<p>RESERVAS SOBRE PERSONAL CLAVE Y PRACTICANTES CON GRADO UNIVERSITARIO \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N B \u00a0<\/p>\n<p>PARTE UE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el p\u00e1rrafo 1, las palabras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Cuando la columna a que se hace referencia en el subp\u00e1rrafo (b) solo incluye reservas para Estados Miembros de la Uni\u00f3n Europea determinados, los Estados Miembros de la Uni\u00f3n Europea no mencionados asumen compromisos en el sector en cuesti\u00f3n sin ning\u00fan tipo de reserva (1).&#8221;, \u00a0<\/p>\n<p>y el pie de p\u00e1gina (1) se eliminan, y se reemplazan por lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuando la columna a que se hace referencia en el subp\u00e1rrafo (b) no incluya reservas espec\u00edficas para el Reino Unido en un determinado sector, sin prejuicio de las reservas horizontales que puedan aplicar, el Reino Unido asume compromisos en el sector en cuesti\u00f3n sin ning\u00fan tipo de reserva.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la tabla, la reserva para TODOS LOS SECTORES para Reconocimiento, y las palabras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUE: Las Directivas de la Uni\u00f3n Europea sobre el reconocimiento rec\u00edproco de t\u00edtulos s\u00f3lo se aplican a nacionales de la Uni\u00f3n Europea. El derecho a ejercer actividades profesionales reguladas en un Estado Miembro de la Uni\u00f3n Europea no otorga el derecho a ejercerlas en otro Estado Miembro de \u00a0<\/p>\n<p>la Uni\u00f3n Europea (1)\u201d, \u00a0<\/p>\n<p>y el pie de p\u00e1gina (1) se eliminan.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ap\u00e9ndice 2 \u00a0<\/p>\n<p>RESERVAS SOBRE PROVEEDORES DE SERVICIOS CONTRACTUALES Y PROFESIONALES INDEPENDIENTES \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N B \u00a0<\/p>\n<p>PARTE UE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En la tabla, las reservas para TODOS LOS SECTORES para Reconocimiento, y las palabras: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUE: Las Directivas de la Uni\u00f3n Europea sobre el reconocimiento rec\u00edproco de titulaciones solo se aplican a nacionales de la Uni\u00f3n Europea. El derecho a ejercer actividades profesionales reguladas en un Estado Miembro de la Uni\u00f3n Europea no otorga el derecho a ejercerlas en otro Estado Miembro de la Uni\u00f3n Europea (2).\u201d, \u00a0<\/p>\n<p>y el pie de p\u00e1gina (2) se eliminan. \u00a0<\/p>\n<p>MODIFICACIONES AL ANEXO XII, CONTRATACI\u00d3N P\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Ap\u00e9ndice 3 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIOS PARA LA PUBLICACI\u00d3N DE AVISOS \u00a0<\/p>\n<p>El P\u00e1rrafo 1 se reemplaza por lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. A partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, el Reino Unido proporcionar\u00e1 a las Partes los detalles sobre los medios de publicaci\u00f3n de notificaciones del Reino Unido.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MODIFICACIONES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANEXO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0XIII, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LISTA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INDICACIONES GEOGR\u00c1FICAS \u00a0<\/p>\n<p>Ap\u00e9ndice 1 \u00a0<\/p>\n<p>Lista de Indicaciones Geogr\u00e1ficas para Productos Agr\u00edcolas y Alimenticios, Vinos, Bebidas Espirituosas y Vinos Aromatizados \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las indicaciones geogr\u00e1ficas relacionadas con partes de la Uni\u00f3n Europea que no corresponden al Reino Unido no se incorporan en este Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1 supra, la protecci\u00f3n a las indicaciones geogr\u00e1ficas &#8220;Irish Whisky&#8221;, &#8220;Uisce Beatha \u00c9ireannach&#8221;, &#8220;Irish Whiskey&#8221; y &#8220;Irish Cream&#8221;, que cubren a las bebidas espirituosas producidas en Irlanda e Irlanda del Norte, continuar\u00e1, a la entrada en vigencia de este Acuerdo, como en el Acuerdo Comercial entre la UE y los Pa\u00edses Andinos. Sin embargo, las obligaciones con respecto a estas indicaciones geogr\u00e1ficas bajo este Acuerdo entrar\u00e1n en vigencia una vez que el registro de cada Pa\u00eds Andino signatario haya sido modificado, conforme a la legislaci\u00f3n interna de cada Pa\u00eds Andino signatario. La decisi\u00f3n tendr\u00e1 lugar a m\u00e1s tardar 12 meses despu\u00e9s de que el proceso para modificar el registro de cada Pa\u00eds Andino haya sido iniciado apropiadamente conforme con su legislaci\u00f3n interna. Si un Pa\u00eds Andino signatario no es capaz de emitir una decisi\u00f3n dentro de este periodo, antes de su vencimiento notificar\u00e1 por escrito al Reino Unido sobre las razones de la demora y el periodo adicional que requiere. Nada en este p\u00e1rrafo afecta el uso continuado de estas indicaciones geogr\u00e1ficas, establecidas bajo el Acuerdo Comercial entre la UE y los Pa\u00edses Andinos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MODIFICACIONES A LAS DECLARACIONES CONJUNTAS \u00a0<\/p>\n<p>La Declaraci\u00f3n Conjunta titulada &#8220;DECLARACI\u00d3N CONJUNTA\u201d, relativa a los Estados con los cuales la Uni\u00f3n Europea ha establecido una Uni\u00f3n Aduanera, no se incorpora. \u00a0<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n Conjunta sobre Indicaciones Geogr\u00e1ficas \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo la importancia cultural y econ\u00f3mica de las indicaciones geogr\u00e1ficas y siendo conscientes de la conexi\u00f3n tradicional y cultural con el lugar de producci\u00f3n de dichos productos, las Partes confirman que: \u00a0<\/p>\n<p>a. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indicaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0geogr\u00e1ficas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parte importante de este Acuerdo; \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Los Pa\u00edses Andinos signatarios han presentado las siguientes solicitudes de protecci\u00f3n de indicaciones geogr\u00e1ficas en el marco del Subcomit\u00e9 de Propiedad Intelectual del Acuerdo Comercial entre la Uni\u00f3n Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia, Ecuador y el Per\u00fa, por otra: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indicaci\u00f3n Geogr\u00e1fica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Producto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha de Solicitud \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Colombia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caf\u00e9 de Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caf\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 de diciembre de 2016 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Arroz de la Meseta de \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ibagu\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Arroz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 de diciembre de 2016 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bocadillo Vele\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pasta de guayaba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21 de noviembre de 2017 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caf\u00e9 Sierra Nevada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caf\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 de diciembre de 2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caf\u00e9 del Tolima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caf\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 de diciembre de 2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Per\u00fa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caf\u00e9 Villa Rica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caf\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 de octubre de 2017 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Loche de Lambayeque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Zapallo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caf\u00e9 Machu Picchu- \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Huadqui\u00f1a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caf\u00e9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Maca Jun\u00edn-Pasco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Maca \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aceituna de Tacna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aceituna \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cacao Amazonas Per\u00fa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cacao \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ecuador \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Man\u00ed de Transkutuku \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Man\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 de diciembre de 2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caf\u00e9 de Gal\u00e1pagos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caf\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 de diciembre de 2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pitahaya de Palora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dragonfruit \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 de diciembre de 2018 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a estas indicaciones geogr\u00e1ficas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Mientras el Reino Unido no notifique a cada Pa\u00eds Andino signatario que la fecha de solicitud de protecci\u00f3n de estas indicaciones geogr\u00e1ficas ser\u00e1 la fecha en la que fueron presentadas al Subcomit\u00e9 de Propiedad Intelectual del Acuerdo Comercial entre la UE y los Pa\u00edses Andinos, la fecha de solicitud de protecci\u00f3n ser\u00e1 la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud ante la autoridad correspondiente en el Reino Unido. Para mayor claridad, los requerimientos adicionales de informaci\u00f3n relacionados con la solicitud no tendr\u00e1n ning\u00fan impacto en la fecha de presentaci\u00f3n de las solicitudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Los Pa\u00edses Andinos signatarios tienen la intenci\u00f3n de presentar sus solicitudes en la primera fecha en que el Reino Unido oficialmente deje de ser parte de la Uni\u00f3n Europea, o cuando el esquema de IG de la Uni\u00f3n Europea deje de aplicarse al Reino Unido, lo que ocurra m\u00e1s tarde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. En el contexto de sus conversaciones con el Reino Unido, los Pa\u00edses Andinos signatarios no han identificado hasta la fecha derechos previos que puedan interferir con el registro de estas IG. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El Reino Unido procesar\u00e1 estas solicitudes de IG de manera transparente y eficiente. Adicionalmente, har\u00e1 todos los esfuerzos razonables para resolver satisfactoriamente, en consulta con Colombia, cualquier conflicto de registro que pueda surgir con respecto a una indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica de Colombia, incluida en esta Declaraci\u00f3n, que sea subsecuentemente protegida, de conformidad con los procedimientos internos del Reino Unido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Las Partes garantizar\u00e1n el procesamiento eficiente y oportuno de las solicitudes de protecci\u00f3n de nuevas indicaciones geogr\u00e1ficas; y \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Las Partes pueden requerir informaci\u00f3n e intercambiar puntos de vista sobre cualquier asunto relacionado con el progreso de una solicitud de protecci\u00f3n de una indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica a trav\u00e9s del Subcomit\u00e9 de Propiedad Intelectual. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA C-110\/22 \u00a0<\/p>\n<p>PRECEDENTE EN SENTENCIA SOBRE TRATADO INTERNACIONAL-Requisitos de aplicaci\u00f3n (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el acostumbrado y debido respeto por las decisiones de la sala plena de la Corte Constitucional presento una aclaraci\u00f3n de voto a la Sentencia C-110 de 2022. Se trata del an\u00e1lisis de constitucionalidad de la Ley 2067 de 2020. Esa ley aprob\u00f3 un Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte y la Rep\u00fablica de Colombia, la Rep\u00fablica de Ecuador y la Rep\u00fablica de Per\u00fa. La sala plena consider\u00f3 que tanto la Ley como el Acuerdo eran constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como mi voto acompa\u00f1\u00f3 la decisi\u00f3n mayoritaria, el objetivo de esta aclaraci\u00f3n es plantear otras razones que encuentro fundamentales en el presente an\u00e1lisis. En concreto, me referir\u00e9 a la diferencia constitucional entre un Acuerdo comercial con la Uni\u00f3n Europea (en adelante UE) y el mismo Acuerdo comercial con dos Estados disidentes de la UE. Me parece que esa distinci\u00f3n impacta tanto la posibilidad de reiterar las consideraciones que el tribunal formul\u00f3 cuando control\u00f3 el Acuerdo comercial entre la UE y Colombia (Sentencia C-335 de 2014) como la potencial satisfacci\u00f3n de algunos de los principios constitucionales que orientan las relaciones internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, considero necesario reiterar que comparto plenamente la tesis de que la Corte puede reproducir los precedentes de las decisiones de constitucionalidad previas en las que haya analizado tratados (o acuerdos) internacionales con un contenido normativo similar. Me parece que eso asegura la coherencia de la jurisprudencia constitucional. Sin embargo, sostengo que, en el juicio de constitucionalidad de este Acuerdo, el tribunal debi\u00f3 ser muy cuidadoso al reiterar algunos de los elementos de la Sentencia C-335 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En efecto, la Sentencia C-335 de 2014 control\u00f3 la constitucionalidad de un Acuerdo entre la UE y Colombia. Aquella es una organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n regional que fue fundada mediante el Tratado de Lisboa y a la que se le atribuy\u00f3 personer\u00eda jur\u00eddica propia. De manera que, como sujeto de derecho internacional, la UE es una organizaci\u00f3n internacional y no un Estado. Por eso creo que no se pod\u00edan reiterar autom\u00e1ticamente o sin matices las consideraciones formuladas en la Sentencia C-335 de 2014 al control de constitucionalidad de un Acuerdo con un par de Estados que no integran -a los efectos relevantes del Acuerdo- ninguna organizaci\u00f3n internacional de integraci\u00f3n econ\u00f3mica. La Sentencia C-110 de 2022 infravalora la distinci\u00f3n que propongo y sostiene que esta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) no tiene una incidencia en el an\u00e1lisis de constitucionalidad, pues en los dos casos se trata de acuerdos comerciales suscritos entre sujetos de derecho internacional p\u00fablico. Debe precisarse que la Uni\u00f3n Europea, en virtud del Tratado de Lisboa, posee personalidad jur\u00eddica propia y est\u00e1 facultada para firmar acuerdos internacionales con terceros pa\u00edses que vinculan a sus Estados miembros por lo que en ambos acuerdos comerciales los beneficios, derechos y obligaciones que de all\u00ed se derivan recaen sobre Estados\u201d130. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desde luego que un acuerdo internacional aparece siempre suscrito por sujetos de derecho internacional. Sin embargo, insisto, no es lo mismo si el acuerdo se celebra entre los sujetos de derecho internacional que se denominan Estados o entre un Estado y otro sujeto de derecho internacional que constituye una organizaci\u00f3n internacional con personer\u00eda jur\u00eddica propia. No se trata de una simple cuesti\u00f3n de nombre sino de la forma como: se suscriben los acuerdos, se concretan las responsabilidades y se construyen los diferentes modelos de integraci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por eso me parece oportuno indicar que, en la Sentencia C-170 de 2021, se indicaron claramente los requisitos para reiterar la jurisprudencia sobre el control de constitucionalidad de un tratado internacional. Como se lee bien en esa reciente decisi\u00f3n, es muy relevante considerar que: i) cada tratado es aut\u00f3nomo, ii) no es suficiente la identidad de las disposiciones objeto de control y iii) se debe analizar si la calidad de las partes es relevante para juzgar cada acuerdo o tratado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa identidad de los textos o de los contenidos normativos entre dos instrumentos internacionales no hace posible, ha dicho este tribunal, acudir a ninguna de las variantes de la cosa juzgada constitucional. Las particulares relaciones de derecho internacional que surgen de cada tratado, \u201cproducto de las negociaciones que se adelantan entre los Estados parte y que en principio solo a ellos comprometen\u201d dan origen a \u201cdisposiciones que establecen relaciones jur\u00eddicas singulares entre las partes de un tratado, que son diversas en cada caso\u201d. No obstante, y seg\u00fan tambi\u00e9n lo reconoci\u00f3 la Corte \u201cla coherencia de las decisiones judiciales impone la necesidad de que en cada caso (\u2026), al examinar la constitucionalidad de un tratado, se refiera de manera expresa a sus precedentes sobre la materia, y deba reiterar su jurisprudencia cuando no exista un principio de raz\u00f3n suficiente para no hacerlo\u201d. Bajo esa perspectiva sobre \u201caquellas disposiciones respecto de las cuales exista identidad de textos o variaciones menores que no impliquen alteraci\u00f3n de su contenido normativo\u201d, resultar\u00e1 posible \u201creiterar el precedente anterior siempre y cuando est\u00e9n presentes las razones que, adem\u00e1s, en este caso, de la identidad de los contenidos normativos, condicionan el car\u00e1cter vinculante de los precedentes\u201d. De cualquier modo, ser\u00e1 necesario definir si \u201cla calidad de las partes\u201d tiene o no relevancia constitucional en el juzgamiento\u201d131. (negrita fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En ese marco, entiendo que la calidad de las partes ten\u00eda relevancia constitucional en este caso. En concreto, me parece que hay una distancia entre haber declarado constitucional en 2014 un Acuerdo comercial con toda una organizaci\u00f3n internacional (la UE) y avalar la constitucionalidad de un Acuerdo con un par de Estados que, adem\u00e1s, se han marginado de la UE. Por eso mantengo que la reiteraci\u00f3n autom\u00e1tica (total o parcial) de las consideraciones formuladas en la Sentencia C-335 de 2014 no solo es contraria a nuestra jurisprudencia, sino que incurre en el riesgo de dejar sin control material espec\u00edfico al Acuerdo con Irlanda y el Reino Unido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, no se puede omitir que este Acuerdo solo es necesario debido a que el Reino Unido precisamente abandon\u00f3 la Uni\u00f3n Europea. De manera que se trata de un pacto entre el Reino Unido y tres pa\u00edses andinos que sustituye la relaci\u00f3n integral que esos mismos Estados ten\u00edan en el marco de la Uni\u00f3n Europea. En ese contexto, me parece necesaria una explicaci\u00f3n espec\u00edfica sobre la forma como este nuevo Acuerdo tambi\u00e9n se enmarca en los procesos de integraci\u00f3n global y regional. La mayor parte de la literatura especializada en diferentes \u00e1mbitos ha se\u00f1alado que el Brexit fue un paso hacia la desglobalizaci\u00f3n. De manera que era necesario que se precisaran las razones por las cuales el Acuerdo con el Reino Unido tambi\u00e9n favorece la globalizaci\u00f3n y la integraci\u00f3n regional. En este \u00e1mbito, la decisi\u00f3n de la mayor\u00eda (p\u00e1rrafo 115) reiter\u00f3 textualmente la decisi\u00f3n de 2014 que, repito, analiz\u00f3 un acuerdo que podr\u00eda ser calificado (ese s\u00ed) como favorable a los procesos de la globalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asimismo, esta diferencia relevante (el Acuerdo comercial con la UE frente al Acuerdo Comercial con el Reino Unido) incide en la potencial satisfacci\u00f3n de los principios constitucionales que orientan las relaciones internacionales establecidos en el art\u00edculo 226 de la Constituci\u00f3n. Mi posici\u00f3n es que, del hecho de que una determinada cl\u00e1usula o grupo de cl\u00e1usulas de un Acuerdo con la UE hayan satisfecho los principios de equidad, reciprocidad o conveniencia nacional, no se deriva necesariamente que esas mismas cl\u00e1usulas introducidas en un Acuerdo exclusivamente con el Reino Unido (como disidente de la Uni\u00f3n Europea) tambi\u00e9n satisfagan esos principios. Creo que se entiende claramente que el an\u00e1lisis de este segundo Acuerdo requiere una especificidad que no se satisface con la mera reiteraci\u00f3n textual de los fundamentos que avalaron la misma cl\u00e1usula con la UE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una sola diferencia muestra la distancia entre la UE y el Reino Unido. La UE tiene un sistema dogm\u00e1tico y org\u00e1nico de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales del cual carece el Reino Unido. En concreto, la UE aprob\u00f3 una carta de derechos fundamentales que establece unos est\u00e1ndares para todas las personas a las que se les aplica el derecho de la Uni\u00f3n. Por el contrario, en el Reino Unido, el sistema de protecci\u00f3n ostenta todas las limitaciones propias de la Human Rights Act. De manera que, insisto, no se pod\u00edan extender autom\u00e1ticamente las conclusiones de la Sentencia C-335 de 2014. No solo porque no se satisfac\u00edan los requisitos jurisprudenciales para esa reiteraci\u00f3n sino porque se debi\u00f3 analizar si este Acuerdo espec\u00edfico con el Reino Unido satisfizo los principios constitucionales que rigen las relaciones internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como se puede ver, todos mis reparos obedecen a la necesidad de que el tribunal no renunciara a realizar el control de constitucionalidad espec\u00edfico de este Acuerdo suscrito con el Reino Unido e Irlanda. Se trata de proferir una decisi\u00f3n de constitucionalidad que satisfaga las expectativas jur\u00eddicas sobre el rol de la Corte en la revisi\u00f3n previa de los tratados y acuerdos internacionales suscritos por Colombia. De manera que, en los t\u00e9rminos de esta aclaraci\u00f3n de voto, suscribo la posici\u00f3n de la mayor\u00eda de la sala plena en la Sentencia C-110 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DE LA MAGISTRADA \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-110\/22 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADOS INTERNACIONALES EN EL ORDENAMIENTO INTERNO DE LOS ESTADOS-Incidencia directa en el sistema de fuentes del derecho (Aclaraci\u00f3n de voto)\/TRATADOS INTERNACIONALES EN EL ORDENAMIENTO INTERNO DE LOS ESTADOS-Tendencia monista o dualista sobre su ubicaci\u00f3n jer\u00e1rquica (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>COMIT\u00c9 DE COMERCIO-Implementaci\u00f3n de decisiones en el derecho interno (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS DEL DERECHO COMUNITARIO EN EL ESTADO COLOMBIANO-Eficacia (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>CLAUSULA DE NACION MAS FAVORECIDA-Control constitucional (Aclaraci\u00f3n de voto)\/CLAUSULA DE NACION MAS FAVORECIDA-Desconocimiento del alcance del control de constitucionalidad de tratados internacionales y actos del Presidente de la Rep\u00fablica como director de las relaciones internacionales (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>CLAUSULA DE TRATO NACIONAL-Control constitucional (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>PROHIBICION DE SUBVENCIONES A EXPORTACIONES DE PRODUCTOS AGRICOLAS-Disposici\u00f3n no es suficiente para alcanzar criterio de igualdad en el ingreso de nuestro sector agr\u00edcola a un escenario de competencia comercial internacional y de libre comercio (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-465.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n oficiosa del Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, por una parte, y la Rep\u00fablica de Colombia, la Rep\u00fablica de Ecuador y la Rep\u00fablica de Per\u00fa, por otra, suscrito en Quito, el 15 de mayo de 2019 y de su Ley Aprobatoria 2067 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Sustanciadora: \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA. \u00a0<\/p>\n<p>Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte Constitucional, presento las razones que me conducen a aclarar mi voto a la decisi\u00f3n adoptada por la Sala Plena en sesi\u00f3n del veinticuatro (24) de marzo de 2022, que por votaci\u00f3n mayoritaria profiri\u00f3 la Sentencia C-110 de 2022 de la misma fecha.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El fallo declar\u00f3 EXEQUIBLE el \u201cAcuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, por una parte, y la Rep\u00fablica de Colombia, la Rep\u00fablica del Ecuador y la Rep\u00fablica de Per\u00fa por otra\u201d; y, la Ley 2067 de 2020, aprobatoria del mismo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aclar\u00e9 el voto en el asunto de la referencia porque, si bien acompa\u00f1\u00e9 la decisi\u00f3n de exequibilidad, en este caso, reitero mi postura sobre los siguientes aspectos: i) la necesidad de estudiar y establecer la eficacia, la naturaleza y el alcance de las decisiones que adoptan las instituciones creadas por los tratados internacionales. En particular, las decisiones proferidas por el Comit\u00e9 de Comercio (art\u00edculos 12, 13 y 14 del Acuerdo inicial con la UE); y, ii) la inconstitucionalidad de las cl\u00e1usulas tipo incorporadas en estos instrumentos relacionadas con la naci\u00f3n m\u00e1s favorecida y trato nacional. Tambi\u00e9n, aquellas sobre la prohibici\u00f3n de subvenciones a la producci\u00f3n agr\u00edcola (art\u00edculos 21, 22.3, 32.3, 32.4, 32.5, 199 del Acuerdo inicial con la UE). Pas\u00f3 a explicar mi postura.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Creaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Comercio y la implementaci\u00f3n de sus decisiones en el derecho interno \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los art\u00edculos 12, 13 y 14 del Acuerdo inicial con la Uni\u00f3n Europea-UE, contienen la creaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Comercio, sus funciones y la adopci\u00f3n de decisiones. En este \u00faltimo caso, el instrumento prev\u00e9 que \u201cser\u00e1n vinculantes y las partes deber\u00e1n adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este tipo de cl\u00e1usulas ha estado presente en algunos tratados estudiados por la Corte. Sin embargo, este Tribunal no se ha detenido en un examen riguroso sobre sus implicaciones. En particular, la eficacia, la naturaleza y el alcance de las decisiones adoptadas por las instituciones creadas por dichos instrumentos. Por ejemplo, advert\u00ed tal situaci\u00f3n en la aclaraci\u00f3n de voto a la Sentencia C-620 de 2015132. Esa providencia revis\u00f3 la constitucionalidad del \u201cProtocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico, firmado en Cartagena de Indias, Rep\u00fablica de Colombia, el 10 de febrero de 2014\u201d y la Ley aprobatoria 1746 de 26 de diciembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicha oportunidad, manifest\u00e9 que el cap\u00edtulo 16 del instrumento analizado contiene la administraci\u00f3n del protocolo adicional. Espec\u00edficamente, los art\u00edculos 16.1 y 16.2 crearon la Comisi\u00f3n de Libre Comercio y establecieron sus funciones. En particular, consagr\u00f3 que cada parte implementar\u00e1 las decisiones adoptadas por dicho organismo. Por tal raz\u00f3n, manifest\u00e9 que no era clara la forma en que las decisiones se implementar\u00edan en el derecho interno. En concreto, \u00bfsi fueran acuerdos de ejecuci\u00f3n o requerir\u00e1n ley aprobatoria?, adem\u00e1s, \u00bfqu\u00e9 clase de control judicial tendr\u00edan estas decisiones? Tambi\u00e9n, \u00bfQu\u00e9 lugar ocupar\u00edan en el sistema de fuentes?, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme a lo anterior, en esta ocasi\u00f3n reitero mi postura consignada en la aclaraci\u00f3n de voto a la Sentencia C-620 de 2015. En efecto, Las modernas relaciones entre el Estado constitucional y la integraci\u00f3n internacional, han afectado el sistema de fuentes normativas y exigen que las tradicionales concepciones unidireccionales y monol\u00edticas avancen hacia nociones te\u00f3ricas que permitan explicar de mejor manera la forma en que dichos ordenamientos interact\u00faan entre s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, para HABERLE \u201c(\u2026) el Estado constitucional se encuentra en una fase en la que depende del Derecho internacional o, si se quiere, en la que el derecho internacional se halla necesariamente implicado en \u00e9l, ya que de hecho ha tejido una trama tan compleja de relaciones internacionales que todo ello da pie m\u00e1s que suficiente a pensar que as\u00ed sea.\u201d133 A partir de tal situaci\u00f3n, la identidad del Estado \u201c(\u2026) incluso a nivel internacional se halla dentro de un complejo tejido de relaciones inter y supranacionales, as\u00ed como en la medida en que toma plenamente conciencia de la colaboraci\u00f3n internacional y se responsabiliza tambi\u00e9n de ella como parte de la propia solidaridad.\u201d134 Por lo que \u201c(\u2026) se ocupa de los dem\u00e1s Estados, se ocupa tambi\u00e9n de las dem\u00e1s instituciones nacionales y supranacionales, as\u00ed como igualmente de los ciudadanos de sus respectivos pa\u00edses, ciudadanos que ya no le son en modo alguno extra\u00f1os (\u2026) se convierte en una apertura al mundo.\u201d135 \u00a0<\/p>\n<p>Este escenario tiene incidencia directa en el sistema de fuentes del derecho, debido a las complejas relaciones tejidas entre los Estados no solo a nivel interno sino tambi\u00e9n internacional. En tal sentido, las tradicionales concepciones monistas-dualistas basadas en conceptos jer\u00e1rquicos no son suficientes para explicarlas. En efecto, la doctrina que se encarga de explicar los escenarios de integraci\u00f3n en Latinoam\u00e9rica, se han ocupado de estudiar la construcci\u00f3n del derecho comunitario a partir de \u201c(\u2026) la identificaci\u00f3n de la tendencia monista o dualista de los Estados para resolver la premisa sobre la ubicaci\u00f3n jer\u00e1rquica de los tratados internacionales en el ordenamiento interno de los Estados (\u2026)\u201d136 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme a lo expuesto, si el Comit\u00e9 de Comercio previsto en el TLC suscrito inicialmente con la UE y, adecuado con el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a, adopta decisiones, \u00bfc\u00f3mo es su aplicaci\u00f3n por los Estados parte?, \u00bfdebe acudirse al concepto de eficacia directa? De igual forma, esta situaci\u00f3n evidencia un problema que no abord\u00f3 la sentencia. Aquel est\u00e1 relacionado con la identificaci\u00f3n de las cl\u00e1usulas de apertura constitucional hacia el derecho internacional, que permita entre otras analizar, la eficacia directa de las decisiones que se adopten por los organismos supraestatales. En efecto, la cl\u00e1usula de apertura constitucional en Colombia contenida en el art\u00edculo 93 de la Carta solo hace referencia a tratados referidos a derechos humanos y no a tratados de contenido econ\u00f3mico, o en el que se hagan traslado de competencias a \u00f3rganos supraestatales para la adopci\u00f3n de decisiones en determinadas materias. Un ejemplo de esta apertura constitucional se encuentra en el art\u00edculo 93 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola que establece: \u201cMediante Ley org\u00e1nica se podr\u00e1 autorizar la celebraci\u00f3n de tratados por los que se atribuya a una organizaci\u00f3n o instituci\u00f3n internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constituci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De esta forma, la postura mayoritaria no estudi\u00f3 \u00bfcu\u00e1l es la posici\u00f3n de estas normas internacionales en el sistema de fuentes del derecho interno \u00bftiene rango constitucional, legal o reglamentario? \u00a0Sobre este aspecto, la Sentencia C-228 de 1995137 manifest\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl derecho comunitario, surgido como resultado del traslado de \u00a0competencias en diferentes materias del quehacer normativo por los pa\u00edses miembros y las subsecuentes regulaciones expedidas por las autoridades comunitarias apoyadas justamente en tales competencias y atribuciones, ofrece la doble caracter\u00edstica de un sistema preeminente o de aplicaci\u00f3n preferencial frente al derecho interno de cada pa\u00eds miembro y con una capacidad de aplicaci\u00f3n \u00a0directa y eficacia inmediata, porque \u00a0a las regulaciones que se expidan con arreglo al sistema comunitario, no es posible oponerle determinaciones nacionales paralelas que regulen materias iguales o que obstaculicen su aplicaci\u00f3n, ni su eficacia puede condicionarse a la voluntad del pa\u00eds o de las personas eventualmente afectadas por una decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De esta suerte, la capacidad de regulaci\u00f3n por los pa\u00edses miembros sobre materias reservadas al derecho comunitario es muy restringida, limit\u00e1ndose apenas a la expedici\u00f3n de normas complementarias cuando el estatuto \u00a0de integraci\u00f3n lo autorice para reforzar las decisiones de las autoridades comunitarias o si fuere necesario para establecer instrumentos de procedimiento destinados a la aplicaci\u00f3n de las sanciones, tr\u00e1mites y registros de \u00a0derechos y, en fin, para la ejecuci\u00f3n de medidas de car\u00e1cter operativo que deban cumplirse ante las autoridades nacionales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Decisi\u00f3n C-137 de 1996138, frente al tema del efecto de las normas comunitarias en el derecho interno, expres\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) el concepto de supranacionalidad &#8211; dentro del que se inscribe el Acuerdo de Cartagena &#8211; implica que los pa\u00edses miembros de una organizaci\u00f3n de esta \u00edndole se desprendan de determinadas atribuciones que, a trav\u00e9s de un tratado internacional, son asumidas por el organismo supranacional que adquiere la competencia de regular de manera uniforme para todos los pa\u00edses miembros sobre las precisas materias que le han sido transferidas, con miras a lograr procesos de integraci\u00f3n econ\u00f3mica de car\u00e1cter subregional. Las normas supranacionales despliegan efectos especiales y directos sobre los ordenamientos internos de los pa\u00edses miembros del tratado de integraci\u00f3n, que no se derivan del com\u00fan de las normas de derecho internacional. Por una parte, esta legislaci\u00f3n tiene un efecto directo sobre los derechos nacionales, lo cual permite a las personas solicitar directamente a sus jueces nacionales la aplicaci\u00f3n de la norma supranacional cuando \u00e9sta regule alg\u00fan asunto sometido a su conocimiento. En segundo lugar, la legislaci\u00f3n expedida por el organismo supranacional goza de un efecto de prevalencia sobre las normas nacionales que regulan la misma materia y, por lo tanto, en caso de conflicto, la norma supranacional desplaza (que no deroga) &#8211; dentro del efecto conocido como \u00a0preemption &#8211; a la norma nacional139.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De otra parte, el Fallo C-110 de 2022 no estableci\u00f3 \u00bfcu\u00e1l es el mecanismo de control de las decisiones adoptadas por el Comit\u00e9 de Comercio, proferidas en desarrollo de las obligaciones contenidas en el Acuerdo, tanto interna como internacionalmente? En efecto, al parecer se trata de actos que no est\u00e1n sometidos a ninguna clase de control judicial.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sentencia C-256 de 1998140, tras analizar el conflicto de leyes entre las normas nacionales y las comunitarias, afirm\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSencillamente lo que se ha afirmado es que la v\u00eda del control abstracto no es la apropiada para ventilar supuestas contradicciones entre las normas internas y las del derecho comunitario o entre \u00e9ste y la puesta en pr\u00e1ctica de una norma nacional y que, en la eventualidad de conflictos de semejante naturaleza, son otras las autoridades y otros los mecanismos establecidos en el derecho nacional y en el comunitario para procurar la soluci\u00f3n adecuada. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) la verificaci\u00f3n de posibles contradicciones entre el derecho nacional y el ordenamiento supranacional es un asunto que concierne a otras autoridades y no a la Corte Constitucional encargada de examinar si una ley colombiana se ajusta o no a la Constituci\u00f3n (\u2026) la oposici\u00f3n de una norma del derecho nacional con una que pertenezca al derecho comunitario no trae como obligada consecuencia la derogaci\u00f3n o el retiro de la norma de derecho interno, pues como lo apunt\u00f3 la Corte \u201cla legislaci\u00f3n expedida por el organismo supranacional goza de un efecto de prevalencia sobre las normas nacionales que regulan la misma materia y, por lo tanto, en caso de conflicto, la norma supranacional desplaza (que no deroga -y cabr\u00eda agregar, no torna inexequible-) -dentro del efecto conocido como preemption &#8211; a la norma nacional\u201d.141\u201d (\u00c9nfasis agregado) \u00a0<\/p>\n<p>Tal posici\u00f3n jurisprudencial se sustent\u00f3 en la existencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, con competencias para conocer de: i) la acci\u00f3n de nulidad, la acci\u00f3n de incumplimiento, la interpretaci\u00f3n prejudicial; ii) el recurso por omisi\u00f3n o inactividad y la acci\u00f3n laboral, y, iii) las funciones arbitrales142. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sentencia C-110 de 2022 no estudi\u00f3 la revisi\u00f3n judicial de las decisiones que adopte el Comit\u00e9 de Comercio. En efecto, el instrumento no estableci\u00f3 un Tribunal Supraestatal para que conociera los conflictos que se deriven de las mismas. Esta situaci\u00f3n puede afectar la legitimidad democr\u00e1tica del tratado y la integridad de la Constituci\u00f3n, al transferirse competencias a un \u00f3rgano transnacional para regular determinados asuntos que no tiene control jurisdiccional de sus actos. Lo anterior llama la atenci\u00f3n porque dichas decisiones son obligatorias para los Estados Parte y genera la siguiente pregunta \u00bfSe trata de un poder supraestatal sin controles judiciales?\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inconstitucionalidad de las cl\u00e1usulas tipo del Tratado analizado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cl\u00e1usula de naci\u00f3n m\u00e1s favorecida \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tal y como lo expres\u00e9 en el salvamento de voto a la Sentencia C-254 de 2019, si bien la Corte hab\u00eda avanzado en la definici\u00f3n de la cl\u00e1usula de la naci\u00f3n m\u00e1s favorecida, pudo asumir el control de constitucionalidad de la misma con mayor contundencia. En efecto, las Sentencias C-252 y 254 ambas de 2019, identificaron la incompatibilidad de la NMF con el ejercicio de las facultades del Presidente para dirigir las relaciones internacionales y negociar tratados. Sin embargo, el remedio adoptado en esa oportunidad (la exequibilidad condicionada) no parece suficiente para superar la inconstitucionalidad de dicho contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, tal y como lo he expresado en anteriores oportunidades143, en el control abstracto de constitucionalidad que realiza la Corte sobre los tratados celebrados por Colombia est\u00e1n en juego la supremac\u00eda de la Carta y la responsabilidad internacional del Estado. La cl\u00e1usula de NMF obliga al pa\u00eds a extender, a la Parte beneficiaria de la medida, todos los beneficios que confiera en el futuro a terceros Estados. En otras palabras, si el Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio de su facultad para dirigir las relaciones internacionales, particularmente en t\u00e9rminos de conveniencia pol\u00edtica o econ\u00f3mica, decide otorgar un beneficio comercial exclusivo a un determinado Estado, aquel se extiende a todos aquellos con los que previamente ha convenido una cl\u00e1usula NMF y que no hacen parte de esa negociaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esa perspectiva, el problema constitucional radica en establecer si el Jefe de Estado actual puede limitar la direcci\u00f3n de las relaciones internacionales futuras, mediante la definici\u00f3n previa de la extensi\u00f3n de los tratamientos favorables y sus beneficiarios directos e indirectos. En tal perspectiva, los presidentes deben cumplir las obligaciones internacionales contra\u00eddas por sus antecesores con fundamento en el principio de pacta sunt servanda. Conforme a lo expuesto, todas las decisiones de los mandatarios anteriores consagradas en tratados limitan la discrecionalidad del gobernante sucesor, en la medida en que est\u00e1n compelidos a cumplir con dichos compromisos. Sin embargo, no pueden estar forzados a extender los beneficios econ\u00f3micos que quieran otorgar en el futuro a terceros Estados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inconstitucionalidad de esta cl\u00e1usula radica en la restricci\u00f3n injustificada de la facultad de la instituci\u00f3n presidencial para dirigir las relaciones internacionales y decidir cu\u00e1ndo y a quien se pueden otorgar beneficios exclusivos por razones de conveniencia pol\u00edtica o econ\u00f3mica. Esta circunstancia debe ser corregida por este Tribunal, pues debe garantizar la vigencia de la Carta en el largo plazo. En otras palabras, la Corte debe asegurar que todos los presidentes, no solo el actual, sino tambi\u00e9n los futuros, tengan la posibilidad de ejercer plenamente las funciones consagradas en el texto superior. Con mayor raz\u00f3n si se reconoce que la din\u00e1mica econ\u00f3mica de los Estados es natural y obedece a l\u00f3gicas coyunturales que se modifican f\u00e1cilmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la estipulaci\u00f3n de la NMF tambi\u00e9n es inconstitucional porque afecta el sistema de fuentes del derecho. En tal sentido, erosiona los efectos inter partes de los tratados, para dar paso a consecuencias extra o supra convencionales que: i) restringen las facultades constitucionales del presidente para dinamizar las relaciones internacionales. Lo expuesto, mediante mecanismos que le permitan ventajas competitivas en materias comercial, cambiaria, tributaria o pol\u00edtica; y, ii) extienden los beneficios a quienes no han suscrito el acuerdo, pero estipularon previamente la NMF.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El uso recurrente de una \u201ccl\u00e1usula tipo\u201d como la NMF y la falta de contundencia en el control de constitucionalidad que realiza esta Corte, hace que, a medida que se pacten condiciones de esta naturaleza, la facultad que tiene el Presidente para celebrar tratados y conceder beneficios exclusivos a un Estado determinado, es m\u00e1s reducida. \u00a0En consecuencia, la vulneraci\u00f3n del numeral 10\u00ba del art\u00edculo 189 Superior ser\u00eda cada vez mayor, lo que supone la configuraci\u00f3n de una inconstitucionalidad gradual, \u00a0creciente y en cascada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, dicho postulado se vac\u00eda de contenido con el establecimiento de esta cl\u00e1usula y desnaturaliza su alcance superior. Seg\u00fan BODINO, cada Estado tiene la potestad de obligarse internacionalmente, sin que para ello requiera el permiso de otros Estados144. Por tal raz\u00f3n, la Corte debe explorar opciones interpretativas que preserven los contenidos constitucionales en la mayor medida posible.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cl\u00e1usula de trato nacional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 21 del Tratado de Libre Comercio con la UE prev\u00e9 que \u201cPara mayor claridad, las partes confirman que, en lo que se refiere a cualquier nivel de gobierno o autoridad, se entender\u00e1 por trato nacional un tratamiento no menos favorable que el concedido por dicho nivel de gobierno o autoridad a los productos similares (\u2026)\u201d145 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre esta cl\u00e1usula, la mayor\u00eda no consider\u00f3 la postura jurisprudencial contenida en la Sentencia C-252 de 2019146. En esa decisi\u00f3n, la Corte indic\u00f3 que la expresi\u00f3n \u201csituaci\u00f3n similares\u201d en las cl\u00e1usulas de trato nacional no ha sido aplicada de manera uniforme por los tribunales arbitrales. Por tal raz\u00f3n, aquella incertidumbre amenaza la seguridad jur\u00eddica. Bajo ese entendido, manifest\u00f3 que \u201clas autoridades nacionales afrontan, en el ejercicio de sus competencias, una incertidumbre invencible acerca de si las medidas que adoptan o las decisiones que profieren y que implican un trato diferencial, configurar\u00e1n hechos il\u00edcitos internacionales que den lugar a la responsabilidad internacional del Estado.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme a lo expuesto, la presencia de dicha cl\u00e1usula exig\u00eda su estudio por parte de la Corte. En especial, en aquellos escenarios en los que por mandato constitucional, el Estado debe fomentar y proteger la industria colombiana. Por ejemplo, las PYMES y MYPIMES. Tal obligaci\u00f3n impedir\u00eda materializar mandatos constitucionales en determinados momentos, como ser\u00edan las crisis econ\u00f3micas o la consecuci\u00f3n de objetivos sociales mediante la promoci\u00f3n de la empresa nacional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prohibici\u00f3n de subvenciones al sector agr\u00edcola nacional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la aclaraci\u00f3n de voto a la Sentencia C-254 de 2019, indiqu\u00e9 que la Corte consider\u00f3 que la disposici\u00f3n es constitucional porque este Tribunal ha expresado previamente que los compromisos asumidos por las Partes sobre el desmonte o no introducci\u00f3n de subsidios a las exportaciones agr\u00edcolas se ajusta a la Carta. Lo expuesto, seg\u00fan la mayor\u00eda, permite un comercio internacional m\u00e1s equitativo y rec\u00edproco entre las naciones y atiende las obligaciones con la OMC, que evitan las distorsiones del mercado y responde transparente y adecuadamente a los compromisos pactados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa oportunidad, manifest\u00e9 que la Corte se abstuvo de analizar las consecuencias constitucionales de este tipo de cl\u00e1usulas. En efecto, la revisi\u00f3n de esta disposici\u00f3n debi\u00f3 considerar que pueden existir asimetr\u00edas econ\u00f3micas entre las Partes contratantes. Particularmente, en ingreso per c\u00e1pita y procesos de producci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de estas cl\u00e1usulas tipo en mercados en los que los agentes econ\u00f3micos no tienen el mismo desarrollo productivo, pueden acentuar y generar escenarios que afectan la libre competencia, la libertad de empresa y el mandado constitucional de estimular el progreso empresarial147. Bajo ese entendido, reitero que estas cl\u00e1usulas podr\u00edan afectar la facultad del Estado para intervenir en la econom\u00eda. En especial, cuando se presentan fallas de mercado, pues limita las herramientas para conjurar dichas contingencias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prohibici\u00f3n de subvenciones a las exportaciones de productos agr\u00edcolas no es suficiente para alcanzar un criterio de igualdad, como punto de partida. En concreto, cuando se trata del ingreso de nuestro sector agr\u00edcola a un escenario de competencia comercial internacional y de libre comercio, en especial, si existen asimetr\u00edas econ\u00f3micas entre las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En tal panorama, la Sentencia C-110 de 2022 no tuvo en cuenta las especiales condiciones de t\u00e9cnica, costos de producci\u00f3n y de distribuci\u00f3n de la producci\u00f3n agr\u00edcola nacional y la del Reino Unido de Gran Breta\u00f1a. Si el fundamento de tal disposici\u00f3n es la equidad y la superaci\u00f3n de distorsiones econ\u00f3micas entre las naciones desarrolladas y los pa\u00edses en v\u00eda de desarrollo, estas medidas no son suficientes para generar los incentivos econ\u00f3micos necesarios que dinamicen el escenario de comercio internacional en condiciones de libertad e igualdad. De acuerdo a lo expuesto, la sentencia debi\u00f3 presentar argumentos aclaratorios sobre este trascendental tema, con la finalidad de salvaguardar la igualdad, la equidad, la libre competencia y la libertad de empresa del sector agr\u00edcola colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En suma, aclar\u00e9 el voto a la providencia de la referencia. En este caso, reiter\u00e9 mis posiciones sobre los siguientes temas: i) la necesidad de estudiar y establecer la eficacia, la naturaleza y el alcance de las decisiones que adoptan las instituciones creadas por los tratados internacionales. En el presente caso, el examen reca\u00eda en las determinaciones proferidas por el Comit\u00e9 de Comercio. Este aspecto lo abord\u00e9 en la aclaraci\u00f3n de voto a la Sentencia C-620 de 2015. Tambi\u00e9n, ii) la inconstitucionalidad de las cl\u00e1usulas tipo incorporadas en los tratados internacionales relacionadas con Naci\u00f3n M\u00e1s favorecida y trato nacional. Tambi\u00e9n hace parte de este grupo la prohibici\u00f3n de subvenciones a la producci\u00f3n agr\u00edcola. En este punto, reiter\u00e9 que la aplicaci\u00f3n de estas restricciones en mercados como el colombiano, en los que los agentes econ\u00f3micos no tienen el mismo desarrollo productivo, puede acentuar y generar escenarios que afectan la libre competencia, la libertad de empresa y el mandato constitucional de estimular el progreso empresarial. De igual forma, insist\u00ed en que esta clase de estipulaciones podr\u00edan afectar la facultad del Estado para intervenir en la econom\u00eda. En especial cuando se presentan fallas de mercado. Lo anterior, porque limita sus herramientas para conjurar esas contingencias. Dicho escenario, podr\u00eda acentuar las asimetr\u00edas que en materia agr\u00edcola existen entre pa\u00edses en v\u00eda de desarrollo y aquellos con econom\u00edas fuertes. Estas posturas fueron consignadas en la aclaraciones de voto a la C-254 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, dejo expresas mis razones para aclarar el voto a la Sentencia C-110 de 2022, proferida por la Sala Plena de la Corte Constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 OFI21-00004545\/IDM13010000 del 12 de enero de 2021 de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica. Documento digital LAT0000465-Presentaci\u00f3n Demanda-(2021-01-19 16-25-04). Pdf, p\u00e1gs. 1-3. \u00a0<\/p>\n<p>2 Auto del 24 de febrero de 2021 de la Corte Constitucional. Documento digital LAT0000-Auto Admisorio-(2021-02-25 17-37-269). pdf.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Auto del 24 febrero de 2021 de la Corte Constitucional. Documento Digital LAT0000465-Auto Admisorio-(2021-02-25 17-37-26). Pdf, p\u00e1gs. 1 a 3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Auto del 10 junio de 2021 de la Corte Constitucional. Documento Digital LAT0000465-AutoOrdenaPruebas-(2021-06-15 07-07-29). Pdf, p\u00e1gs. 1 a 3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Auto del 13 de octubre de 2021 de la Corte Constitucional. Documento digital LAT0000465-Autos Varios-(2021-10-14 12-20-32). pdf.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Intervenci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores. Documento digital LAT0000465-Conceptos e Intervenciones-(2021-11-02-17-25-56). Pdf, p\u00e1gs. 3-10.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. SV. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. AV. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 Intervenci\u00f3n de la ANDI. Documento digital LAT0000465-Conceptos e Intervenciones-(2021-10-29-22-43-03). Pdf, p\u00e1gs. 2-4. \u00a0<\/p>\n<p>9 Intervenci\u00f3n de la Universidad Nacional. Documento digital LAT0000465-Conceptos e Intervenciones-(2021-10-28-15-02-59). Pdf, p\u00e1gs. 4-8.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 El primer concepto fue presentado a la Corte Constitucional el 13 de marzo de 2021 y el segundo concepto fue enviado el 2 de noviembre del mismo a\u00f1o. El contenido de las dos intervenciones es el mismo y la \u00fanica modificaci\u00f3n consisti\u00f3 en la actualizaci\u00f3n de las cifras sobre exportaciones e importaciones entre Colombia y el Reino Unido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 Intervenciones de ANALDEX. Documento digital LAT0000465-Conceptos e Intervenciones-(2021-03-13 17-32-20). Pdf. Pp. 3-7 y documento digital LAT0000465-Conceptos e Intervenciones-(2021-11-02-17-18-06). Pdf, p\u00e1gs. 3-7. \u00a0<\/p>\n<p>13 Intervenci\u00f3n de BritCham Colombia. Documento digital LAT0000465-Conceptos e Intervenciones-(2021-11-09 17-20-18). pdf. Esta intervenci\u00f3n fue presentada en ingl\u00e9s y espa\u00f1ol, siendo su contenido el mismo. Para efectos de esta decisi\u00f3n fue incluida la versi\u00f3n en espa\u00f1ol de dicha intervenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>14 Intervenci\u00f3n C\u00e1mara de Comercio Brit\u00e1nica. Documento digital LAT0000465-Conceptos e Intervenciones-(2021-10-29 14-52-16). pdf.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 Intervenci\u00f3n ciudadana. Documento digital LAT0000465-Conceptos e Intervenciones-(2021-10-28 19-17-06). pdf. \u00a0<\/p>\n<p>16 Intervenci\u00f3n ciudadana. Documento digital LAT0000465-Conceptos e Intervenciones-(2021-10-28 19-17-06). pdf. \u00a0<\/p>\n<p>17 Intervenci\u00f3n ciudadana. Documento digital LAT0000465-Conceptos e Intervenciones-(2021-10-21 17-18-17). pdf. \u00a0<\/p>\n<p>18 Intervenci\u00f3n ciudadana. Documento digital LAT0000465-Conceptos e Intervenciones-(2021-10-25 08-50-56). pdf. \u00a0<\/p>\n<p>19 Concepto de la Procuradora General de la Naci\u00f3n. Documento digital LAT0000465-Concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n-(2021-11-29 14-26-43). pdf. \u00a0<\/p>\n<p>20 Sentencia C-048 de 2018. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Citando, a su vez, Sentencias C-468 de 1997. M.P. Alejandro Mart\u00ednez; C-378 de 1996. MP. Hernando Herrera; C-682 de 1996. M.P. Fabio Mor\u00f3n; C-400 de 1998. M.P. Alejandro Mart\u00ednez; C-924 de 2000. MP. Carlos Gaviria; C\u2013576 de 2006. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; y C-332 de 2014. M.P Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0<\/p>\n<p>21 Sentencia C-098 de 2020. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 Elart\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n \u00a0se\u00f1ala que: \u201cCorresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: 16. Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. (\u2026).\u201d Ver la Sentencia C-781 de 2004. MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y la Sentencia C-227 de 1993. M.P. Jorge Arango Mej\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>23 El art\u00edculo 217 de la Ley 5\u00aa de 1992 reza al respecto lo siguiente: \u201cPodr\u00e1n presentarse propuestas de no aprobaci\u00f3n, de aplazamiento o de reserva respecto de Tratados y Convenios Internacionales. \/\/El texto de los Tratados no puede ser objeto de enmienda. \/\/Las propuestas de reserva s\u00f3lo podr\u00e1n ser formuladas a los Tratados y Convenios que prevean esta posibilidad o cuyo contenido as\u00ed lo admita. Dichas propuestas, as\u00ed como las de aplazamiento, seguir\u00e1n el r\u00e9gimen establecido para las enmiendas en el proceso legislativo ordinario. \/\/Las Comisiones competentes elevar\u00e1n a las plenarias, de conformidad con las normas generales, propuestas razonadas sobre si debe accederse o no a la autorizaci\u00f3n solicitada.\u201d (La negrilla fuera del original). Cfr. Sentencia C-267 de 2014. M.P. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0<\/p>\n<p>24 Cfr. Sentencia C-446 de 2009. M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 Sentencia C-098 de 2020. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 Sentencia C-781 de 2004. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>27 Incorporada al ordenamiento interno a trav\u00e9s de la Ley 32 de 1985. \u00a0<\/p>\n<p>28 Certificaci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores. Documento digital LAT0000465-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2021-03-11 22-45-37).pdf, p\u00e1gs. 3-6.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 Certificaci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores. Documento digital LAT0000465-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2021-03-11 22-45-37).pdf, p\u00e1gs. 3-6.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 Convenio 169 de la OIT. Art. 6.1. \u201cAl aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deber\u00e1n: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a trav\u00e9s de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>31 Sentencia C-767 de 2012. M.P. Mar\u00eda Vitoria Calle Correa. \u00a0<\/p>\n<p>32 Sentencias C-030 de 2008. M.P. Rodrigo Escobar Gil; C-461 de 2008. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. SV. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda; C-750 de 2008. M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. SV. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda; C-175 de 2009. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. SV. Nilson Pinilla Pinilla. SV. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. SV. Humberto Antonio Sierra Porto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33 Cfr. Sentencias C-169 de 2001. M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz; SU-383 de 2003. \u00c1lvaro Tafur Galvis. SV. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda. SPV. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; C-187 de 2011. MP. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0<\/p>\n<p>34 Sentencia C-767 de 2012. M.P. Mar\u00eda Vitoria Calle Correa. \u00a0<\/p>\n<p>35 Sentencias C-461 de 2008. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. SV. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda; C-175 de 2009. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. SV. Nilson Pinilla Pinilla. SV. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. SV. Humberto Antonio Sierra Porto; C-767 de 2012. M.P. Mar\u00eda Vitoria Calle Correa; C-359 de 2013. M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. AV. Luis Ernesto Vargas Silva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>37 Al respecto, la Sentencia C-1051 de 2012 (M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez) explic\u00f3 que: \u201cLa propia jurisprudencia ha destacado que el car\u00e1cter bilateral o multilateral del tratado internacional puede tener alguna incidencia en la forma como debe llevarse a cabo la consulta a las comunidades \u00e9tnicas \/\/ Para el caso de los tratados bilaterales, en especial aquellos de naturaleza comercial, la etapa de negociaci\u00f3n suele realizarse en diversas rondas, a lo largo de las cuales se discuten cap\u00edtulos espec\u00edficos del acuerdo. Bajo ese esquema, cuando quiera que se aborden asuntos que afecten directamente a los grupos \u00e9tnicos, \u00e9stos deber\u00e1n ser consultados, pudiendo darse la consulta durante las respectivas rondas,\u00a0o, como ya se anot\u00f3, cuando se cuente con un texto aprobado por las partes \/\/ Frente a los tratados de naturaleza multilateral, el proceso de negociaci\u00f3n suele operar a la manera de las asambleas parlamentarias o congresos nacionales, a trav\u00e9s de la celebraci\u00f3n de conferencias que tienen lugar, en la mayor\u00eda de los casos, en el seno de las respectivas organizaciones internacionales. As\u00ed, una vez es convocada la conferencia internacional, se acostumbra conformar comisiones encargadas de revisar determinadas materias, cuyos textos aprobados deber\u00e1n ser luego sometidos a la respectiva plenaria. Conforme con ello, la Corte ha considerado que la consulta previa a las comunidades ind\u00edgenas puede tener lugar \u00a0\u201cal momento de construir la posici\u00f3n negociadora colombiana ante el respectivo foro internacional, con el prop\u00f3sito de que las minor\u00edas aporten valiosos elementos de juicio al respecto y como expresi\u00f3n del cambio de paradigma respecto de las relaciones de los Estados con las minor\u00edas \u00e9tnicas existentes dentro de su territorio; pero en todo caso la consulta obligatoria ser\u00e1 la que se realice con posterioridad a la suscripci\u00f3n del acuerdo pero antes de la aprobaci\u00f3n congresional, con el prop\u00f3sito de que los parlamentarios conozcan las consecuencias que, en materia de preservaci\u00f3n de los derechos de las minor\u00edas, puede implicar la aprobaci\u00f3n del tratado internacional.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>38 Sentencia C-175 de 2009. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>39 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>40 Sentencia C-073 de 2018. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. \u00a0<\/p>\n<p>41 Sentencia C-170 de 2021. M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0<\/p>\n<p>42 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>43 Sentencia C\u2013011 de 2010. M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. Ver tambi\u00e9n Sentencia C-214 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>44 Sentencia C-144 de 2018. M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. Cita original con pies de p\u00e1gina. \u00a0<\/p>\n<p>45 Demanda y anexos. Documento digital LAT0000465-Presentaci\u00f3n Demanda-(2021-01-19 16-25-04). Pdf, p\u00e1g. 93. \u00a0<\/p>\n<p>46 Demanda y anexos. Documento digital LAT0000465-Presentaci\u00f3n Demanda-(2021-01-19 16-25-04). Pdf, p\u00e1g. 92.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47 Folio 141, y folios 8 a 14 del cuaderno 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48 Oficio CSE-CS-CV19-0009-2021 y Gaceta del Congreso No. 283 del viernes 5 de junio de 2020. LAT0000465-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2021-03-01 13-48-01).pdf, p\u00e1gs. 132-166. Ver tambi\u00e9n las intervenciones de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0<\/p>\n<p>49 Oficio CSE-CS-CV19-0009-2021 y Gaceta747 del 19 de agosto de 2020. LAT0000465-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2021-03-01 13-48-01).pdf, p\u00e1gs. 2-5 y 170. Ver tambi\u00e9n las intervenciones de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0<\/p>\n<p>50 Jurisprudencia sistematizada en la Sentencia C-533 de 2008 MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. Reiterada en sentencias C-305 de 2010. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; C-982 de 2010. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; C-214 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado y C-144 de 2018. M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0<\/p>\n<p>51 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Art\u00edculo 145: \u201cEl Congreso pleno, las C\u00e1maras y sus comisiones no podr\u00e1n abrir sesiones ni deliberar con menos de una cuarta parte de sus miembros. Las decisiones s\u00f3lo podr\u00e1n tomarse con la asistencia de la mayor\u00eda de los integrantes de la respectiva corporaci\u00f3n, salvo que la Constituci\u00f3n determine un quorum diferente.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>52 Oficio CSE-CS-CV19-0009-2021 y Gaceta 748 del 19 de agosto de 2020. LAT0000465-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2021-03-01 13-48-01).pdf, p\u00e1gs. 2-5 y 96-107. Ver tambi\u00e9n las intervenciones de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53 Oficio CSE-CS-CV19-0009-2021. LAT0000465-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2021-03-01 13-48-01).pdf, p\u00e1gs. 2-5. \u00a0<\/p>\n<p>54 Oficio CSE-CS-CV19-0009-2021 y Gaceta No. 325 del 11 de junio de 2020. LAT0000465-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2021-03-01 13-48-01).pdf, p\u00e1gs. 2-5 y 68-107. Ver tambi\u00e9n las intervenciones de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0<\/p>\n<p>55 Oficio SGE-CS-CV19-398-2021 del Senado de la Rep\u00fablica, Certificaci\u00f3n suscrita por Gregorio Eljach Pacheco y Gaceta No. 1482 del 14 de diciembre de 2020. LAT0000465-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2021-03-03 17-39-59).pdf, p\u00e1gs. 2-4 y 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56 Oficio SGE-CS-CV19-398-2021 del Senado de la Rep\u00fablica y Gaceta No. 1483 del 14 de diciembre de 2020. LAT0000465-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2021-03-01 13-48-01).pdf. Pp. 2-3 y 302-304. Ver tambi\u00e9n las intervenciones de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0<\/p>\n<p>57 Certificaci\u00f3n suscrita por Gregorio Eljach Pacheco. LAT0000465-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2021-03-03 17-39-59).pdf, p\u00e1g. 5.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58 Oficio No. OPC-044\/21 del Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica y Gaceta No. 533 del 21 de julio de 2020. LAT0000465-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2021-03-09 19-11-04). pdf, p\u00e1gs. 4 y 55-56.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59 Oficio No. OPC-045\/21 de la C\u00e1mara de Representantes y Gaceta 794 del 31 de agosto de 2020. LAT0000465-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2021-03-03 16-31-12).pdf, p\u00e1gs. 3-7 y 24-27. Ver tambi\u00e9n las intervenciones de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0<\/p>\n<p>60 Gaceta del Congreso No. 1441 del 11 de octubre de 2021. LAT0000464-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2021-10-20 15-46-52).pdf,p\u00e1g. 29.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61 Oficio No. OPC-045\/21 de la C\u00e1mara de Representantes y Gaceta 1442 del 11 de octubre 2021. LAT0000465-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2021-03-03 16-31-12).pdf, p\u00e1gs. 3-7. Y Gaceta 1442 del 11 de octubre de 2021. LAT0000464-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2021-10-20 15-46-52).pdf, p\u00e1gs. 59-76. Ver tambi\u00e9n las intervenciones de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0<\/p>\n<p>62 Oficio No. OPC-045\/21 de la C\u00e1mara de Representantes. LAT0000465-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2021-03-03 16-31-12).pdf, p\u00e1gs. 3-7.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64 Oficio No. OPC-104\/21 y Gaceta 286 de 2020. LAT0000465-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2021-06-23 21-40-40).pdf, p\u00e1gs. 3-4 y 85.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65 Oficio No. OPC-104\/21 y Gaceta 355 del 30 de abril de 2020. LAT0000465-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2021-06-23 21-40-40).pdf, p\u00e1gs. 3-4 y 181-207. \u00a0<\/p>\n<p>66 Oficio No. OPC-104\/21 y Gaceta 1288 del 10 de noviembre de 2020. LAT0000465-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2021-06-23 21-40-40).pdf, p\u00e1gs. 3- y 230.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67 Oficio No. OPC-044\/21 del Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica y Gaceta No. 1385 del 25 de noviembre de 2020. LAT0000465-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2021-03-03 17-39-59).pdf, p\u00e1g. 6. Y Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2021-03-03 17-39-59).pdf, p\u00e1gs. 4 y 57-58.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68 Oficio No. OPC-104\/21. Certificaci\u00f3n Secretario General C\u00e1mara de Representantes Jorge Humberto Mantilla Serrano. LAT0000465-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2021-06-23 21-40-40). Pdf, p\u00e1gs. 3-6. Y Gaceta 1324 del 29 de septiembre de 2021. LAT0000465-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2021-10-07 19-01-03). Pdf, p\u00e1g. 29.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69 Certificaci\u00f3n suscrita por Gregorio Eljach Pacheco y Gaceta 486 del 24 de mayo de 2021. LAT0000465-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2021-03-09 19-11-04).pdf, p\u00e1gs. 57-58 y LAT0000465-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2021-06-23 21-43-31).pdf, p\u00e1g. 92.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70 Demanda y anexos. Documento digital LAT0000465-Presentaci\u00f3n Demanda-(2021-01-19 16-25-04). Pdf, p\u00e1g. 193.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71 Sobre los principios de consecutividad e identidad flexible pueden consultarse, entre otras, las sentencias C-537 de 2012. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; C-150 de 2015. M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo; C-379 de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; C-032 de 2021. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; y C-170 de 2021. M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0<\/p>\n<p>72 Sentencia C-150 de 2015. M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73 Gacetas 1384 y 1385 del 25 de noviembre de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. AV. Luis Ernesto Vargas Silva, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. SV. Mar\u00eda Victoria Calle Correa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75 El art\u00edculo 46 A del Tratado de Lisboa, \u201cPor el que se modifican el Tratado de la Uni\u00f3n Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea\u201d, se\u00f1ala: \u201cLa Uni\u00f3n tiene personalidad jur\u00eddica\u201d. Por su parte, el art\u00edculo 188 L del mismo instrumento establece: \u201c1. La Uni\u00f3n podr\u00e1 celebrar un acuerdo con uno o varios terceros pa\u00edses u organizaciones internacionales cuando as\u00ed lo prevean los Tratados o cuando la celebraci\u00f3n de un acuerdo bien sea necesaria para alcanzar, en el contexto de las pol\u00edticas de la Uni\u00f3n, alguno de los objetivos establecidos en los Tratados, bien est\u00e9 prevista en un acto jur\u00eddicamente vinculante de la Uni\u00f3n, o bien pueda afectar a normas comunes o alterar el alcance de las mismas. 2. Los acuerdos celebrados por la Uni\u00f3n vincular\u00e1n a las instituciones de la Uni\u00f3n y a los Estados miembros.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>76 Sentencia C-288 de 2002. M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>77 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>78 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>79 Sentencias C-288 de 2002. M.P. Rodrigo Escobar Gil y C-841 de 2008. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. SV. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>80 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>81 M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. SV. Alberto Rojas R\u00edos. SPV. Alejandro Linares Cantillo. AV. Gloria Stella Ortiz Delgado. AV. Diana Fajardo Rivera. AV. Alejandro Linares Cantillo. \u00a0<\/p>\n<p>82 M.P. Carlos Bernal Pulido. SV. Alberto Rojas R\u00edos. SPV. Diana Fajardo Rivera. SPV. Alejandro Linares Cantillo. AV. Carlos Bernal Pulido. AV. Alejandro Linares Cantillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83 En la Sentencia C-252 de 2019 se revis\u00f3 la constitucionalidad del \u201cAcuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Francesa sobre el Fomento y Protecci\u00f3n Rec\u00edprocos de Inversiones\u201d, as\u00ed como la Ley 1840 de 2017 que aprob\u00f3 dicho tratado. En la citada sentencia, el ac\u00e1pite denominado \u201cNaturaleza, alcance y efectos del control de constitucionalidad material de los APPRI\u201d, se indic\u00f3: \u00a0\u201cel alcance del control de constitucionalidad material e integral que la Corte ejercer\u00e1 en el asunto\u00a0sub judice\u00a0se llevar\u00e1 a cabo mediante un juicio de razonabilidad\u00a0que implica verificar\u00a0(i)\u00a0que las finalidades globales y de cada una de las cl\u00e1usulas del tratado resulten leg\u00edtimas a la luz de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y\u00a0(ii)\u00a0que el tratado en su conjunto, as\u00ed como las medidas individualmente previstas en dicho instrumento, sean id\u00f3neos, esto es, que existan elementos de juicio que permitan concluir que contribuir\u00e1n a alcanzar sus finalidades.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>84 En materia de promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de las inversiones con el Reino Unido, Colombia suscribi\u00f3 en el a\u00f1o 2010 el \u201cAcuerdo Bilateral para la Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n de Inversiones entre el Gobierno del Reino Unido de la Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte y la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, aprobado mediante la Ley 1464 de 2011 y declarado exequible en la Sentencia C-169 de 2012. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85 En su intervenci\u00f3n en el presente proceso, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo advirti\u00f3 que el retiro del Reino Unido de la Uni\u00f3n Europea \u201cimplica entre otras cosas que, transcurridos seis meses luego de que el Reino Unido denuncie el TLC COL \u2013 UE, el Acuerdo no tendr\u00e1 efectos respecto de la relaci\u00f3n comercial entre la Rep\u00fablica de Colombia y dicho pa\u00eds.\u201d Sin embargo, \u201cen la actualidad el Reino Unido no ha denunciado el TLC COL \u2013 UE.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>87 El art\u00edculo 227 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88 Ver, entre otras, las sentencias C-750 de 2008, en la que se revis\u00f3 el \u201cAcuerdo de Promoci\u00f3n Comercial entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica\u201d; C-031 de 2009, en la que se revis\u00f3 el \u201cAcuerdo de Libre Comercio entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Chile\u201d; C-608 de 2010, en la que se revis\u00f3 el \u201cAcuerdo de Libre Comercio entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia\u201d; C-051 de 2012, en la que se revis\u00f3 el \u201cProtocolo modificatorio al \u201cTratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Venezuela\u201d; C-184 de 2016, en la que se revis\u00f3 \u201cAcuerdo de libre comercio entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Corea.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>89 Sentencia C-254 de 2019. M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. SV. Alberto Rojas R\u00edos. SPV. Alejandro Linares Cantillo. AV. Gloria Stella Ortiz Delgado. AV. Diana Fajardo Rivera. AV. Alejandro Linares Cantillo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90 Documento digital LAT0000465-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2021-03-11 16-02-34). Pdf, p\u00e1g. 159. \u00a0<\/p>\n<p>91 Sentencia C-973 de 2002. M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. SPV. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>92 Las medidas sanitarias y fitosanitarias est\u00e1n reguladas en los art\u00edculos 85 a 104 del Acuerdo Comercial con la Uni\u00f3n Europea. \u00a0<\/p>\n<p>93 Las medidas sobre marcado y etiquetado est\u00e1n reguladas en el art\u00edculo 81 del Acuerdo Comercial con la Uni\u00f3n Europea. \u00a0<\/p>\n<p>94 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Art\u00edculo 333. \u201cLa actividad econ\u00f3mica y la iniciativa privada son libres, dentro de los l\u00edmites del bien com\u00fan. Para su ejercicio, nadie podr\u00e1 exigir permisos previos ni requisitos, sin autorizaci\u00f3n de la ley. \/\/ La libre competencia econ\u00f3mica es un derecho de todos que supone responsabilidades. \/\/ La empresa, como base del desarrollo, tiene una funci\u00f3n social que implica obligaciones. El Estado fortalecer\u00e1 las organizaciones solidarias y estimular\u00e1 el desarrollo empresarial. \/\/ El Estado, por mandato de la ley, impedir\u00e1 que se obstruya o se restrinja la libertad econ\u00f3mica y evitar\u00e1 o controlar\u00e1 cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posici\u00f3n dominante en el mercado nacional. \/\/ La ley delimitar\u00e1 el alcance de la libertad econ\u00f3mica cuando as\u00ed lo exijan el inter\u00e9s social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Naci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>95 Sentencia C-583 de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. SV. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. SV. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. SPV. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. AV. Alberto Rojas R\u00edos. AV. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>96 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>97 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>98 Sentencia C-031 de 2009. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. SV. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. En esta sentencia se revis\u00f3 la constitucionalidad del Acuerdo de Libre Comercio entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados AELC.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100 Sentencia C-815 de 2001. M.P. Rodrigo Escobar Gil. AV. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101 Ibidem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102 El art\u00edculo 263 del Acuerdo Comercial con la Uni\u00f3n Europea regula lo relativo a los monopolios designados y las empresas del Estado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103 La jurisprudencia constitucional ha definido el desarrollo sostenible como \u201cel modelo de desarrollo que permite satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer las suyas propias.\u201d Sentencia C-137 de 1996. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. As\u00ed mismo, se ha se\u00f1alado que el desarrollo sostenible tiene cuatro aristas: \u201c(i) la sostenibilidad ecol\u00f3gica, que exige que el desarrollo sea compatible con el mantenimiento de la diversidad biol\u00f3gica y los recursos biol\u00f3gicos, (ii) la sostenibilidad social, que pretende que el desarrollo eleve el control que la gente tiene sobre sus vidas y se mantenga la identidad de la comunidad, (iii) la sostenibilidad cultural, que exige que el desarrollo sea compatible con la cultura y los valores de los pueblos afectados, y (iv) la sostenibilidad econ\u00f3mica, que pretende que el desarrollo sea econ\u00f3micamente eficiente y sea equitativo dentro y entre generaciones.\u201d Sentencia T-574 de 1996. M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104 Sentencia T-063 de 2019. M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. SPV. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>105 Sentencia C-644 de 2017. M.P. Diana Fajardo Rivera. AV. Alejandro Linares Cantillo, Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo, Alberto Rojas R\u00edos y Diana Fajardo Rivera.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106 El art\u00edculo 58 constitucional establece que \u201cla propiedad es una funci\u00f3n social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una funci\u00f3n ecol\u00f3gica.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>107 El art\u00edculo 333 de la Constituci\u00f3n advierte que \u201cla actividad econ\u00f3mica y la iniciativa privada son libres, dentro de los l\u00edmites del bien com\u00fan (\u2026). La ley delimitar\u00e1 el alcance de la libertad econ\u00f3mica cuando as\u00ed lo exijan el inter\u00e9s social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Naci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>108 Sentencia C-446 de 2009. M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0<\/p>\n<p>109 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>110 Sentencia C-446 de 2009. M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0<\/p>\n<p>111 Sentencia C-620 de 2015. M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. AV. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. AV. Gloria Stella Ortiz Delgado. AV. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>112 \u201cArt\u00edculo 9. \u00c1MBITO GEOGR\u00c1FICO DE APLICACI\u00d3N. \/\/ 1. El presente Acuerdo se aplicar\u00e1, por un lado, a los territorios en los que es aplicable el Tratado de la Uni\u00f3n Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea y en las condiciones previstas por dichos Tratados, y por el otro, a los territorios de Colombia y Per\u00fa, respectivamente.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>113 Al respecto, ver, entre otras, las sentencias C-031 de 2009. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. SV. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda; C-620 de 2015. M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. AV. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. AV. Gloria Stella Ortiz Delgado. AV. Luis Ernesto Vargas Silva; Sentencia C-254 de 2019. M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. SV. Alberto Rojas R\u00edos. SPV. Alejandro Linares Cantillo. AV. Gloria Stella Ortiz Delgado. AV. Diana Fajardo Rivera. AV. Alejandro Linares Cantillo. \u00a0<\/p>\n<p>114 El art\u00edculo 12 del Acuerdo con la Uni\u00f3n Europea establece la creaci\u00f3n y composici\u00f3n del Comit\u00e9 de Comercio, mientras que el art\u00edculo 13 se\u00f1alas las funciones de este, dentro de las que se encuentran la supervisi\u00f3n de la correcta aplicaci\u00f3n de las disposiciones del Acuerdo, la evaluaci\u00f3n de los resultados obtenidos de su aplicaci\u00f3n, la supervisi\u00f3n del trabajo de todos los \u00f3rganos especializados establecidos por el Acuerdo y la adopci\u00f3n de recomendaciones y decisiones sobre cualquier asunto referido a dichos \u00f3rganos, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>115 Sentencia C-252 de 2019. M.P. Carlos Bernal Pulido. SV. Alberto Rojas R\u00edos. SPV. Diana Fajardo Rivera. SPV. Alejandro Linares Cantillo. AV. Carlos Bernal Pulido. AV. Alejandro Linares Cantillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>117 Sentencia C-284 de 2014. M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. SV. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. SPV. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. AV. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0<\/p>\n<p>118 Sentencia C-335 de 2014. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. SV. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. AV. Luis Ernesto Vargas Silva. AV. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0<\/p>\n<p>119 Al respecto pueden consultarse, entre otras, las siguientes sentencias: C-1314 de 2000 (M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis), mediante la cual se estudi\u00f3 el \u201cAcuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservaci\u00f3n de Delfines\u201d; C-536 de 2002 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra), mediante la cual se revis\u00f3 la \u201cConvenci\u00f3n sobre la Pronta Notificaci\u00f3n de Accidentes Nucleares\u201d; C-248 de 2009 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva) en la que se juzg\u00f3 la constitucionalidad del \u201cProtocolo Adicional al Tratado de Libre Comercio entre Colombia, M\u00e9xico y Venezuela\u201d; C-446 de 2009 (M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo), mediante la cual se analiz\u00f3 el \u201cTratado de Libre Comercio suscrito entre Colombia y el Salvador, Guatemala y Honduras\u201d; C-196 de 2012 (M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa), en la que se estudi\u00f3 el \u201cConvenio Internacional de Maderas Tropicales\u201d; C-910 de 2013 (M.P. Alberto Rojas R\u00edos) en la que se revis\u00f3 la \u201cConvenci\u00f3n sobre Municiones en Racimo\u201d; y C-089 de 2014 (M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio), mediante la cual se analiz\u00f3 el \u201cAcuerdo Internacional del Caf\u00e9.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>120 Sentencia C-446 de 2009. M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0<\/p>\n<p>121 M.P. Rodrigo Escobar Gil. SV. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>122 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. SV. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>123 M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0<\/p>\n<p>124 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0<\/p>\n<p>125 M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. SV. Alberto Rojas R\u00edos. SPV. Alejandro Linares Cantillo. AV. Gloria Stella Ortiz Delgado. AV. Diana Fajardo Rivera. AV. Alejandro Linares Cantillo. \u00a0<\/p>\n<p>126 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0<\/p>\n<p>127 Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial entre la Uni\u00f3n Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Per\u00fa, por otra parte, para tener en cuenta la adhesi\u00f3n de la Rep\u00fablica de Croacia a la Uni\u00f3n Europea (en adelante denominado \u201cProtocolo Adicional\u201d). \u00a0<\/p>\n<p>128 Protocolo de Adhesi\u00f3n del Acuerdo Comercial entre la Uni\u00f3n Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Per\u00fa, por otra, para tener en cuenta la adhesi\u00f3n de Ecuador. \u00a0<\/p>\n<p>129 Para mayor certeza, las Partes declaran que las referencias a territorios contenidas en este Acuerdo se entender\u00e1n exclusivamente con el prop\u00f3sito de referirse a su alcance geogr\u00e1fico de aplicaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>130 Sentencia C-110 de 2022 (fundamento 94) \u00a0<\/p>\n<p>132 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133 Haberle P. Pluralismo y Constituci\u00f3n. Estudios de teor\u00eda constitucional de la sociedad abierta. Tecnos. 2013. P\u00e1g. 256. \u00a0<\/p>\n<p>134 Ibidem. P\u00e1gina 257-258. \u00a0<\/p>\n<p>135 Ibidem. P\u00e1gina 259. \u00a0<\/p>\n<p>136 Insignares Cera, S. Construcci\u00f3n constitucional del proceso de integraci\u00f3n Suramericano. Editorial Universidad del Norte. Ib\u00e1\u00f1ez. Barranquilla, 2015. P\u00e1g. 150. \u00a0<\/p>\n<p>137 M.P. Antonio Barrera Carbonell. \u00a0<\/p>\n<p>138 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz \u00a0<\/p>\n<p>139 Estos efectos fueron reconocidos por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en su concepto de septiembre 6 de 1979, Consejero Ponente: Jaime Paredes Tamayo. \u00a0<\/p>\n<p>140 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz \u00a0<\/p>\n<p>141 Cf. Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia No. C-137 de 1996. M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>142 Tratado de Creaci\u00f3n del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina del 10 de marzo de 1966. Art\u00edculos 17-40. \u00a0<\/p>\n<p>143 Salvamento parcial de voto a la Sentencia C-049 de 2015 y la Aclaraci\u00f3n de voto a la Sentencia C-286 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144 Bodino, Juan. 1992. Los Seis Libros de la Rep\u00fablica. Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>145 Art\u00edculo 21 Tratado de Libre Comercio con la UE.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>146 M.P. Carlos Bernal Pulido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>147 Art\u00edculo 333 de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>{p} \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-110\/22 \u00a0 ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL REINO UNIDO DE GRAN BRETA\u00d1A E IRLANDA DEL NORTE, POR UNA PARTE, Y COLOMBIA, ECUADOR Y PER\u00da, POR OTRA-Se ajusta a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Competencia de la Corte Constitucional \u00a0 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[136],"tags":[],"class_list":["post-28211","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28211","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28211"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28211\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28211"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28211"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28211"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}