{"id":28216,"date":"2024-07-03T17:55:41","date_gmt":"2024-07-03T17:55:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/03\/c-125-22\/"},"modified":"2024-07-03T17:55:41","modified_gmt":"2024-07-03T17:55:41","slug":"c-125-22","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-125-22\/","title":{"rendered":"C-125-22"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-125\/22 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UNA REPRESENTACION REGIONAL DEL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES EN LA REPUBLICA DE COLOMBIA-Se ajusta a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Competencia de la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Caracter\u00edsticas \u00a0<\/p>\n<p>El examen de constitucionalidad sobre los tratados internacionales y las leyes que los aprueban tiene las siguientes caracter\u00edsticas: i) es previo a la ratificaci\u00f3n del tratado aunque posterior a la aprobaci\u00f3n del Congreso y la sanci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica; ii) es autom\u00e1tico por cuanto deben remitirse por el Gobierno nacional a la Corte dentro de los 6 d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n de la ley; iii) es integral toda vez que se examinan los aspectos formales y materiales de los actos frente al texto completo de la Carta y el orden internacional de los derechos humanos; iv) es preventivo al buscar garantizar el principio de supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n y el cumplimiento de los compromisos del Estado frente a la comunidad internacional; v) es una condici\u00f3n sine qua non para la ratificaci\u00f3n del instrumento internacional; y vi) tiene fuerza de cosa juzgada constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Control formal y material \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n ejecutiva \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AFECTACION DIRECTA DE COMUNIDADES ETNICAS O TRIBALES-Deber de consulta previa frente a decisi\u00f3n legislativa y administrativa que las afecte directamente, incluso leyes aprobatorias de tratados internacionales y actos legislativos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-No se requiere cuando la normatividad no dispone intervenci\u00f3n espec\u00edfica a los pueblos o comunidades \u00e9tnicas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Cumplimiento de requisitos constitucionales y legales en su tr\u00e1mite legislativo \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Principios de consecutividad e identidad flexible \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Control material \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Control de constitucionalidad que se caracteriza por ser \u201cun estudio eminentemente jur\u00eddico\u201d, esto es, que \u201cno se ocupa de revisar las ventajas u oportunidad pr\u00e1ctica de un acuerdo a nivel econ\u00f3mico, social, etc., ni su conveniencia pol\u00edtica\u201d. Aun cuando \u201clas razones de celebraci\u00f3n, (\u2026) son important\u00edsimas para ilustrar la interpretaci\u00f3n, desarrollo y ejecuci\u00f3n del convenio, no hacen parte del juicio de constitucionalidad\u201d. Por lo tanto, esta corporaci\u00f3n no se ocupa de asuntos de mera conveniencia, ni se orienta a resolver problemas de orden pr\u00e1ctico sobre la oportunidad o efectividad, toda vez que de ello no se deriva un par\u00e1metro v\u00e1lido de constitucionalidad. Ello bajo el entendimiento que debe realizar un examen \u201cprudente y ponderado\u201d en aras de lograr \u201cuna buena dosis de autocontrol [en] la jurisprudencia constitucional y [en el] ejercicio de la labor judicial\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>BANCO EUROPEO DE INVERSIONES-Naturaleza y composici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDOS DE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES-Jurisprudencia constitucional \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha considerado que la concesi\u00f3n de privilegios e inmunidades a las organizaciones internacionales se ajusta a la Constituci\u00f3n, en la medida en que estos resultan necesarios para permitir a dichas instituciones operar en forma independiente y cumplir a cabalidad con sus finalidades. Precisamente por esta raz\u00f3n, dichas prerrogativas no pueden, en ning\u00fan caso, ser absolutas y solo se circunscriben a aquellas necesarias para garantizar el prop\u00f3sito mencionado. No obstante, aun siendo relativos, los privilegios e inmunidades pueden suponer limitaciones a los derechos de acceso a la justicia y a la igualdad de los ciudadanos, adem\u00e1s de conducir al desconocimiento de prohibiciones constitucionales como la prevista por el art\u00edculo 294 superior. \u00a0<\/p>\n<p>INMUNIDAD DE JURISDICCION COMO PRINCIPIO DE DERECHO INTERNACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>La inmunidad de jurisdicci\u00f3n constituye un principio del derecho internacional, reconocido igualmente por la costumbre y los instrumentos internacionales, en virtud del cual \u201clos agentes y bienes de Estados extranjeros deben ser inmunes frente a la actuaci\u00f3n coercitiva de las autoridades p\u00fablicas de los Estados hu\u00e9spedes. En otras palabras, se excluye \u00b4a un sujeto espec\u00edfico [de] quedar sometido a la jurisdicci\u00f3n interna de determinado Estado, siempre que se configuren ciertas condiciones\u00b4\u201d. De este modo, los privilegios reconocen prerrogativas a favor de los representantes de otros Estados y de sus familias cuando se encuentren en el territorio nacional, y las inmunidades, de manera m\u00e1s gen\u00e9rica, garantizan la inviolabilidad de los agentes, misiones, bienes, etc. y la posibilidad de no sujetarse a la jurisdicci\u00f3n local. \u00a0<\/p>\n<p>INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE INMUNIDAD DE JURISDICCION-No es absoluto\/PRINCIPIO DE INMUNIDAD DE JURISDICCION RESTRINGIDA-No es contrario a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0<\/p>\n<p>Este tribunal ha manifestado que, a la luz de la Constituci\u00f3n, dentro del territorio ning\u00fan Estado u organizaci\u00f3n internacional (OI) goza de inmunidad absoluta, ya que las atribuciones del Estado colombiano en t\u00e9rminos de soberan\u00eda nacional e independencia involucran la plena capacidad para \u201casegurar la defensa de los derechos de las personas sometidas a su jurisdicci\u00f3n. De la misma manera, a la luz del art\u00edculo 13 de la Carta, tampoco ser\u00eda posible afirmar que toda prerrogativa es leg\u00edtima. Para que la concesi\u00f3n de estos derechos y beneficios especiales resulte constitucional, se requiere que concurra la defensa de los principios de independencia, soberan\u00eda e igualdad &#8211; reciprocidad &#8211; entre los Estados. Son estos principios y no una mera liberalidad o una imposici\u00f3n del derecho internacional, los que tornan leg\u00edtimas e incluso necesarias las garant\u00edas y privilegios que se conceden a funcionarios de Estados extranjeros o de organismos internacionales en el territorio de cada Estado\u201d. Lo anterior significa que se ha sustituido la teor\u00eda de la inmunidad absoluta de tales agentes y organismos por la figura de inmunidad restringida con la finalidad de salvaguardar primordialmente el principio de soberan\u00eda nacional y que no puedan ser considerados tales privilegios como un sin\u00f3nimo de impunidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE INMUNIDAD DE JURISDICCION RESTRINGIDA-Elementos \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Suscripci\u00f3n y aprobaci\u00f3n no atenta contra la soberan\u00eda nacional \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UNA REPRESENTACION REGIONAL DEL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES EN LA REPUBLICA DE COLOMBIA-Finalidad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANISMOS INTERANACIONALES-Reconocimiento de la personalidad y la capacidad jur\u00eddica en el ordenamiento jur\u00eddico interno \u00a0<\/p>\n<p>Es fundamental que el Estado garantice la personalidad y capacidad jur\u00eddica a la organizaci\u00f3n internacional, ya que sin ellas esta no podr\u00eda establecer relaciones jur\u00eddicamente vinculantes en el plano interno. Con todo, est\u00e1n sujetas a las mismas condiciones y l\u00edmites que las de otras personas morales y, en particular, por el objeto social de dichas organizaciones. En tal sentido, el reconocimiento de la personalidad y la capacidad jur\u00eddica de una instituci\u00f3n financiera internacional, efectuado por la cl\u00e1usula de un tratado internacional, est\u00e1 intr\u00ednsecamente ligado al prop\u00f3sito, funciones y actividades asignadas a la organizaci\u00f3n de acuerdo con su tratado constitutivo y atendiendo los lineamientos del presente Acuerdo internacional, como se ha explicado \u00a0<\/p>\n<p>ESTADOS Y ORGANISMOS INTERNACIONALES-Concesi\u00f3n de exenciones, prerrogativas e inmunidades a los bienes y funcionarios \u00a0<\/p>\n<p>CLAUSULA DE LA NACION MAS FAVORECIDA-Jurisprudencia constitucional \u00a0<\/p>\n<p>CLAUSULA DE LA NACION MAS FAVORECIDA-Finalidad \u00a0<\/p>\n<p>SOBERANIA NACIONAL-Concepto \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha reconocido que el concepto de soberan\u00eda nacional ha variado para ajustarse a las nuevas realidades de la pr\u00e1ctica internacional. Esta corporaci\u00f3n ha manifestado que: \u201cno puede ser entendida hoy bajo los estrictos y precisos l\u00edmites concebidos por la teor\u00eda constitucional cl\u00e1sica. La interconexi\u00f3n econ\u00f3mica y cultural, el surgimiento de problemas nacionales cuya soluci\u00f3n solo es posible en el \u00e1mbito planetario y la consolidaci\u00f3n de una axiolog\u00eda internacional, han puesto en evidencia la imposibilidad de hacer practicable la idea decimon\u00f3nica de soberan\u00eda nacional. En su lugar, ha sido necesario adoptar una concepci\u00f3n m\u00e1s flexible y m\u00e1s adecuada a los tiempos que transcurren, que proteja el n\u00facleo de libertad estatal propio de la autodeterminaci\u00f3n, sin que ello implique un desconocimiento de reglas y de principios de aceptaci\u00f3n universal. Solo de esta manera puede lograrse el respeto de una moral internacional m\u00ednima que mejore la convivencia y el entendimiento y que garantice el futuro inexorablemente com\u00fan e interdependiente de la humanidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>ORGANISMOS INTERNACIONALES-Privilegios e inmunidades encuentran l\u00edmites en derechos laborales y de la seguridad social \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Exenciones tributarias no contrar\u00edan la Constituci\u00f3n\/TRATADO INTERNACIONAL-Justificaci\u00f3n de las exenciones tributarias \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UNA REPRESENTACION REGIONAL DEL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES EN LA REPUBLICA DE COLOMBIA-Imposibilidad de limitar funciones monetarias, cambiarias y crediticias de la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-471.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional de la Ley 2104 de 16 de julio de 2021, \u201cpor medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones sobre el establecimiento de una Representaci\u00f3n Regional del Banco Europeo de Inversiones en la Rep\u00fablica de Colombia, suscrito en Bogot\u00e1 el 22 de julio de 2019\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOSE FERNANDO REYES CUARTAS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., siete (7) de abril de dos mil veintid\u00f3s (2022) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones, en especial las previstas en el art\u00edculo 241.10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, cumplidos los tr\u00e1mites y requisitos contemplados en el Decreto ley 2067 de 1991, profiere la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante comunicaci\u00f3n remitida el 26 de julio de 2021, la secretaria jur\u00eddica de la presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a esta corporaci\u00f3n copia autentica del expediente correspondiente a la Ley 2104 de 16 de julio de 2021, \u201cpor medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones \u00a0 sobre el establecimiento de una Representaci\u00f3n Regional del Banco Europeo de Inversiones en la Rep\u00fablica de Colombia, suscrito en Bogot\u00e1 el 22 de julio de 2019\u201d1.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A trav\u00e9s de Auto de 17 de agosto siguiente, el magistrado sustanciador avoc\u00f3 conocimiento y dispuso la pr\u00e1ctica de pruebas para un mejor proveer relacionadas con i) la remisi\u00f3n de los antecedentes legislativos, si el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico rindi\u00f3 concepto sobre los costos fiscales de la iniciativa, la fuente de financiamiento y la compatibilidad con el marco fiscal de mediano plazo; ii) solicitudes de informaci\u00f3n al Ministerio de Relaciones Exteriores2, a la Superintendencia Financiera de Colombia3, a la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica4 y a la Delegaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea en Colombia5; y iii) la presentaci\u00f3n de conceptos t\u00e9cnicos a los profesores Eric Tremolada \u00c1lvarez y \u00a0Nicol\u00e1s Carrillo Santarelli y a las profesoras Carolina Olarte B\u00e1cares y Karina Patricio Ferreira Lima, seg\u00fan el \u00e1rea de su experticia6. De igual modo, se dispuso comunicar la iniciaci\u00f3n del presente asunto7, fijar en lista el asunto para la intervenci\u00f3n ciudadana y simult\u00e1neamente correr traslado a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, e invitar a expresar su opini\u00f3n a entidades p\u00fablicas y privadas, as\u00ed como a la academia8.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 Adicionalmente, el 17 de septiembre de 2021 se requiri\u00f3 el cumplimiento del auto anterior en lo que no hab\u00eda sido allegado, el 4 de octubre se orden\u00f3 continuar el tr\u00e1mite del asunto (intervenci\u00f3n y concepto de la Procuradur\u00eda) y el 11 de octubre se decret\u00f3 una prueba adicional respecto al Ministerio de Relaciones Exteriores9. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por auto de 07 de febrero de 2022 se dispuso requerir a los secretarios de la plenaria del Senado y de la comisi\u00f3n segunda y plenaria de la C\u00e1mara para que completaran las gacetas del Congreso10. Finalmente, por auto 338 de 16 de marzo la Sala Plena puso de presente al Congreso de la Rep\u00fablica la importancia de que se remita con la mayor oportunidad y eficiencia las gacetas que le son requeridas a efectos de preservar el buen funcionamiento de la administraci\u00f3n de justicia. As\u00ed mismo11, dispuso que \u201cen virtud de la libertad probatoria y la libre valoraci\u00f3n de las pruebas se valdr\u00e1 en este caso de los dem\u00e1s medios probatorios que dispone como las actas, las certificaciones, los informes, las grabaciones, entre otras, sin que ello sea obst\u00e1culo para de considerarlo necesario tambi\u00e9n pueda decretar una inspecci\u00f3n judicial\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de esta clase de asunto, procede la Corte a ejercer su competencia de examinar la constitucionalidad del acuerdo internacional y de la ley aprobatoria sub examine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. TEXTO DE LA LEY Y DEL ACUERDO INTERNACIONAL\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El texto de la Ley 2104 de 16 de julio de 202112, \u201cpor medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones sobre el establecimiento de una Representaci\u00f3n Regional del Banco Europeo de Inversiones en la Rep\u00fablica de Colombia, suscrito en Bogot\u00e1 el 22 de julio de 2019\u201d, es el siguiente: \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. Apru\u00e9bese el \u201cAcuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones sobre el establecimiento de una Representaci\u00f3n Regional del Banco Europeo de Inversiones en la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, suscrito en Bogot\u00e1 D.C., el 22 de julio de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1 de la Ley 7 de 1944, el \u201cAcuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones sobre el establecimiento de una Representaci\u00f3n Regional del Banco Europeo de Inversiones en la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, suscrito en Bogot\u00e1 D.C., el 22 de julio de 2019, que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 a la Rep\u00fablica de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Acuerdo entre Colombia y el Banco Europeo de Inversiones sobre el establecimiento de una representaci\u00f3n regional, se reproduce en su integridad como Anexo. Su descripci\u00f3n es la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla de contenido \u00a0<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Definiciones \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Establecimiento de la Representaci\u00f3n Regional del BEI en Colombia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Personalidad y capacidad jur\u00eddica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Privilegios e inmunidades \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Bienes, Activos e Instalaciones \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Privilegios e inmunidades de los agentes y empleados de la Representaci\u00f3n Regional y de los Miembros de los \u00d3rganos de gobierno del BEI \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Impuestos, Aranceles y Cargos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Moneda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Facilitaci\u00f3n de viajes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Comunicaciones \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Naturaleza de los privilegios e inmunidades \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Legislaci\u00f3n aplicable y soluci\u00f3n de controversias \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0RESPUESTAS A LAS PRUEBAS DECRETADAS Y LA COMUNICACI\u00d3N DE INICIACI\u00d3N DEL ASUNTO\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En contestaci\u00f3n a los autos proferidos el 17 de agosto, 17 de septiembre y 11 de octubre de 2021, adem\u00e1s de los antecedentes legislativos allegados y consultados, los expertos y entidades p\u00fablicas convocados por la Corte presentaron informes a prop\u00f3sito de los interrogantes formulados y la iniciaci\u00f3n del presente asunto. El siguiente cuadro sintetiza los principales puntos abordados en cada uno de los escritos, cuyo texto integral finalmente se puede acceder a trav\u00e9s del hiperv\u00ednculo dispuesto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conceptos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expert@s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Puntos centrales abordados\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Karina Patricio Ferreira de Lima13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Caracter\u00edsticas y actividades del BEI. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Diferencias y semejanzas que existen entre el BEI y otras instituciones financieras internacionales y regionales. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Caracter\u00edsticas y marco jur\u00eddico relativo a las relaciones entre el BEI y los Estados que nos son miembros de la Uni\u00f3n Europea, en particular, respecto de operaciones cambiarias y crediticias desarrolladas en estos Estados: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Principios generales: el entendimiento de que las relaciones entre sujetos de derecho internacional no pueden sino regirse por el derecho internacional resulta un\u00e1nime, lo que implica que cualquier obligaci\u00f3n, ya sea financiera o de otro tipo, generada en el marco de tales relaciones es, por definici\u00f3n, una obligaci\u00f3n derivada del derecho internacional. Las relaciones jur\u00eddicas de organismos internacionales con particulares se califican como relaciones externas con personas privadas que, en principio, se rigen por la ley local o, m\u00e1s bien, el derecho internacional privado, y las disputas que de ellas se deriven son competencia de los tribunales nacionales o arbitraje comercial. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Operaciones cambiarias: el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a las operaciones cambiarias realizadas por el BEI en el territorio de los Estados en los que opera es el derecho internacional. En la negociaci\u00f3n de tales reglas resulta de importancia para el Estado sopesar las ventajas de tener acceso a los servicios de financiamiento de la IFI14 y el potencial riesgo que puede significar el compromiso de no imponer restricciones cambiarias a tal instituci\u00f3n en ning\u00fan momento, lo cual podr\u00eda llegar a representar un factor de inestabilidad macroecon\u00f3mica en tiempo de crisis. Las reglas sobre operaciones cambiarias aplicables a la CFI15 y al BID16 resultan m\u00e1s restrictivas que las del Acuerdo con el BEI, que garantizan la ausencia de restricciones cambiarias a las operaciones del banco en su art\u00edculo 8\u00ba.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Operaciones de cr\u00e9dito: el marco jur\u00eddico aplicable del BEI depende de la contraparte en la operaci\u00f3n. El BEI como el BID pueden efectuar o garantizar pr\u00e9stamos con cualquier entidad p\u00fablica o privada. Salvo que la contraparte en la operaci\u00f3n sea la administraci\u00f3n centro o uno de sus \u00f3rganos, cualquier otro acuerdo de financiaci\u00f3n por el BEI, sea con personas privadas o empresas p\u00fablicas, se regir\u00e1 t\u00edpicamente por la ley local. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concepto t\u00e9cnico \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eric Tremolada \u00c1lvarez17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El BEI, capacidad, actividades y su importancia. En cuanto a las caracter\u00edsticas y actividades dicho banco es una fuente adicional para el cumplimiento y desarrollo de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, que se podr\u00eda favorecer con la constituci\u00f3n de una oficina regional que permita conectar de manera m\u00e1s eficiente los recursos proporcionados por el BEI con los Estados latinoamericanos y sus empresas.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Sobre la diferencia central entre el banco y las otras instituciones Colombia. Al no ser un pa\u00eds miembro, Colombia no puede hacer parte de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n, sin embargo, puede realizar acuerdos o actividades con tal organizaci\u00f3n ya que ella cuenta con personalidad y capacidad suficiente. Tanto el BEI como las dem\u00e1s instituciones financieras son todas organizaciones internacionales, por lo que no hay diferencias sustanciales en el relacionamiento con cada una.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El acuerdo internacional no se ocupa de las actividades propias del Banco, ya que dichas reglas y especificidades est\u00e1n reguladas en los acuerdos marco que suscribi\u00f3 con los distintos Estados, como es el caso del Acuerdo Marco de Cooperaci\u00f3n Financiera entre Colombia y el BEI (13 de marzo de 1995), que se encuentra en vigor.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El Acuerdo Marco de Cooperaci\u00f3n Financiera y el presente tratado son instrumentos independientes, conforme a las consideraciones del pre\u00e1mbulo. En todo caso ser\u00eda un desarrollo del Acuerdo Comercial entre Colombia y la Uni\u00f3n Europea y el Acuerdo Marco de Cooperaci\u00f3n Financiera. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Privilegios e inmunidades. En cuanto a los bienes, activos e instalaciones (art. 5), la inmunidad no representa un detrimento para Colombia, sino que busca entregar las garant\u00edas necesarias para la realizaci\u00f3n de las actividades y objetivos propios de manera libre e independiente por la organizaci\u00f3n. En torno a la naturaleza de los privilegios e inmunidades (art. 11), es un reflejo de previsiones de otros instrumentos del mismo tipo (Acuerdo entre Colombia y la Corporaci\u00f3n Andina de Fomento relativo a la Representaci\u00f3n Permanente y sus Privilegios e Inmunidades, art. 15 derecho y deber de renunciar). Respecto al art\u00edculo 4\u00ba sobre Naci\u00f3n m\u00e1s Favorecida busca lograr un trato igualitario entre los distintos actores internacionales (instituciones financieras con representaci\u00f3n en Colombia). Sobre el art\u00edculo 6.3. (extensi\u00f3n a la familia), se persigue, de manera m\u00e1s limitada que a los beneficiarios principales, proteger el c\u00edrculo cercano de los representantes del BEI, otorgando una seguridad a su entorno y facilitando su adaptaci\u00f3n. Y en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 10 (comunicaciones), tiene dos fines: garantizar la intimidad y enfocado a la labor que adelanta el BEI. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concepto t\u00e9cnico \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diana Carolina Olarte B\u00e1cares18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Establecimiento de una representaci\u00f3n regional del BEI. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Privilegios e inmunidades consuetudinarios. La existencia de cl\u00e1usulas abiertas que afirman que el BEI recibir\u00e1 todos aquellos que reconozca el derecho internacional consuetudinario o el general, dejan un espacio peligroso sujeto a la indeterminaci\u00f3n. Cualquier r\u00e9gimen al operar como una excepci\u00f3n debe ser aprobado por una ley y estar claramente determinado y establecido. Cosa distinta ocurre con la cl\u00e1usula de Naci\u00f3n m\u00e1s Favorecida que satisface las demandas de claridad y determinaci\u00f3n, ya que pese a dejarlo sujeto a otro acuerdo es posible encontrar el alcance del privilegio e inmunidad; en todo caso, su interpretaci\u00f3n se debe restringir al otorgamiento de forma clara y expl\u00edcita en otro acuerdo similar de una organizaci\u00f3n tambi\u00e9n similar. Respecto a la pr\u00e1ctica com\u00fan en el derecho internacional, no obstante una eventual inclusi\u00f3n -pese a las dificultades constitucionales internas que podr\u00eda tener-, no es por lo menos contrario al derecho internacional en s\u00ed mismo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concepto t\u00e9cnico \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nicol\u00e1s Carrillo Santarelli19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Inmunidades concedidas al BEI, sus agentes e integrantes de sus familias.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-El texto del tratado es demasiado estricto y deja muy pocas oportunidades para exceptuar la inmunidad jurisdiccional del BEI. Esto se revela como un contraste de las excepciones que la pr\u00e1ctica reconoce y el hecho de que el art\u00edculo 5\u00ba del borrador dice que sus bienes, activos e instalaciones tendr\u00e1n inmunidad frente a \u201ctoda\u201d forma de proceso legal, excepto en el caso de que se haya renunciado a esta inmunidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-En tanto a\u00fan no hay tratado que obligue, ser\u00eda posible para la Corte decir que una rigidez tal como la ofrecida, contraviene el derecho de acceso a la justicia, incluso tras un an\u00e1lisis de ponderaci\u00f3n bajo el derecho constitucional colombiano.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-En lo relativo a las inmunidades de personas naturales (art. 4\u00ba), al tener encargos que suponen cumplir o ayudar a cumplir las funciones de las organizaciones que les emplean, se debe entender que la noci\u00f3n de empleados se subsume en la de agente. El art\u00edculo 6\u00ba (inmunidad subsiste a la p\u00e9rdida de condici\u00f3n de agentes o empleados frente a actos realizados en capacidad oficial o en su contexto) que lo extiende a todos los agentes, si bien es admisible seg\u00fan el derecho internacional puede resultar problem\u00e1tico para algunas v\u00edctimas en t\u00e9rminos de barreras f\u00e1cticas, as\u00ed no se estimen jur\u00eddicas. Probablemente convendr\u00eda a\u00f1adir aclaraciones sobre c\u00f3mo y d\u00f3nde pueden entablarse las reclamaciones de reparaciones frente a los agentes. Frente a la inmunidad a familiares \u201ccuando corresponda\u201d (art. 6\u00ba), resulta inc\u00f3moda al no constituir oficialmente agentes; su intromisi\u00f3n, incluso indebida, en el manejo de los asuntos del BEI, autom\u00e1ticamente les dotar\u00eda de inmunidad si hay relaci\u00f3n alguna con sus funciones, seg\u00fan se interprete por el banco y el Estado de Colombia.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concepto t\u00e9cnico \u00a0<\/p>\n<p>Otras respuestas a pruebas decretadas\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Puntos centrales abordados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Relaciones Exteriores20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El pre\u00e1mbulo del Acuerdo aclara que no afectar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de las disposiciones del Acuerdo Marco de Cooperaci\u00f3n Financiera con el BEI, adem\u00e1s que sirve como antecedente de la relaci\u00f3n existente. El Ministerio inform\u00f3 al banco el cumplimiento de los requisitos internos para la entrada en vigor de este instrumento21, el 14 de enero de 1998. No existen relaciones directas con los instrumentos constitutivos del BEI. La \u00fanica relaci\u00f3n expresa es la mencionada en el pre\u00e1mbulo con el Acuerdo Marco de Cooperaci\u00f3n Financiera.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El objetivo de otorgar personalidad jur\u00eddica al BEI es permitirle realizar las actividades jur\u00eddicas necesarias para el ejercicio de sus funciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Colombia no cuenta con un \u00fanico r\u00e9gimen de privilegios e inmunidades, por lo que se concede de manera especial a cada organizaci\u00f3n seg\u00fan sea necesario para permitirle el ejercicio independiente de funciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Bajo el principio de la buena fe y en el marco de las funciones otorgadas al Ministerio, debe prestar toda la asistencia para el correcto desarrollo de las funciones del banco, en particular el respeto a los privilegios e inmunidades (art. 5.6).\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En cuanto al r\u00e9gimen de seguridad social se aclara que \u00fanicamente se encuentran excluidos los agentes y empleados internacionales del BEI (art. 6.2). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del Ministerio 1 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-El Acuerdo Marco de Cooperaci\u00f3n Financiera (1995) se encuentra en vigor, en tanto ninguna de las partes ha notificado a la otra su intenci\u00f3n de darlo por terminado.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Tal instrumento tiene la naturaleza jur\u00eddica de un acuerdo de procedimiento simplificado derivado del Acuerdo Marco de Cooperaci\u00f3n entre la Comunidad Econ\u00f3mica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus pa\u00edses miembros, la Rep\u00fablica de Bolivia, la Rep\u00fablica de Colombia, la Rep\u00fablica del Ecuador, la Rep\u00fablica del Per\u00fa y la Rep\u00fablica de Venezuela (1993). Por lo tanto, no surti\u00f3 el tr\u00e1mite previsto en los art\u00edculos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-La menci\u00f3n en el pre\u00e1mbulo (no tiene por regla general efectos jur\u00eddicamente vinculantes) del Acuerdo bajo revisi\u00f3n constitucional al Acuerdo Marco de Cooperaci\u00f3n Financiera (1995), no implica por s\u00ed misma una relaci\u00f3n org\u00e1nica entre ambos instrumentos. Cada uno comporta la naturaleza de una fuente de derecho internacional independiente, para efectos de su vigencia o aplicabilidad. La referencia tiene la intenci\u00f3n de dar cuenta de los antecedentes sobre la materia espec\u00edfica y los motivos que llevan a las partes a concluir un acuerdo sobre el establecimiento de una representaci\u00f3n regional.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del Ministerio 2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Conforme al art\u00edculo 8\u00ba numeral 1, la Junta no podr\u00eda imponer restricciones, mediante controles financieros, regulaciones que impida al BEI y su representaci\u00f3n en Colombia mantener a su disposici\u00f3n todo tipo de fondos y divisas, y realizar cualquier transacci\u00f3n financiera, incluidas las operaciones bancarias en cualquier moneda; as\u00ed como gozar de total libertad para transferir sus fondos y monedas dentro del pa\u00eds y desde o hacia el exterior, y para convertir cualquier moneda para el logro de sus objetivos. El art\u00edculo 6\u00ba limita las facultades otorgadas a la Junta para la regulaci\u00f3n de las operaciones de cambio de agentes y empleados de la Representaci\u00f3n Regional, as\u00ed como cuando corresponda a los miembros de sus familias. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Siguiendo la sentencia C-184 de 2016 solicita la exequibilidad del acuerdo con la condici\u00f3n de que se interprete que los art\u00edculos 6.1 (f) y 8.1 tienen el car\u00e1cter de una orientaci\u00f3n de pol\u00edtica cambiaria a las autoridades competentes, por cuanto las facultades aut\u00f3nomas del banco no pueden ser limitadas, afectadas o restringidas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Superintendencia Financiera de Colombia23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El BEI no estar\u00eda sujeto a la vigilancia de la Superintendencia, al no corresponder a aquellas sujetas a supervisi\u00f3n seg\u00fan el marco legal vigente. No hay instituciones financieras internacionales similares que se encuentren sujetas, pues dada su naturaleza especial no se someten a la normatividad financiera propia de las vigiladas por la Superintendencia. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consejer\u00eda General del Banco Europeo de Inversiones24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Relaciona instrumentos internacionales que guardan relaci\u00f3n directa con el Acuerdo sometido a control. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* R\u00e9gimen de privilegios e inmunidades otorgados al BEI, su Representaci\u00f3n Regional en Colombia, sus agentes y empleados, pretende en esencia ser equivalente al conferido por los Estados miembros de la UE en virtud de los tratados de ella y por terceros Estados a trav\u00e9s de los APA25 concluidos separadamente. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Renuncia a los privilegios e inmunidades. La norma jur\u00eddica b\u00e1sica que rige el ejercicio por el BEI de su facultad (y deber) de renunciar a la inmunidad de los agentes y empleados de la representaci\u00f3n regional, as\u00ed como a los miembros de los \u00f3rganos rectores del BEI, es que la inmunidad \u00fanicamente podr\u00e1 invocarse cuando ello sea necesario para proteger la autonom\u00eda institucional del Banco.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El marco jur\u00eddico de los privilegios e inmunidades del BEI (tambi\u00e9n de la Uni\u00f3n Europea) emana directamente de las disposiciones de los tratados de la UE y, m\u00e1s concretamente, del Protocolo No. 7 sobre privilegios e inmunidades de la Uni\u00f3n Europea, mientras que respecto a terceros Estados dicho marco resulta de cada uno de los APA individuales celebrados con terceros Estados \u00a0(objetivo es reproducir el marco resultante para los Estados miembros de la UE de los tratados de la Uni\u00f3n Europea y del Protocolo No. 7).\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Mecanismos de soluci\u00f3n de controversias. Los conflictos que com\u00fanmente surgen entre el BEI y los nacionales colombianos son los que se derivan de las relaciones jur\u00eddicas que entabla en su actividad de financiaci\u00f3n. En lo que respecta a las transacciones financieras con las contrapartes colombianas, la documentaci\u00f3n contractual pertinente contender\u00e1 los mecanismos de resoluci\u00f3n de conflictos aplicables. Lo mismo ocurre con el personal local y los proveedores de servicios, ya que los contratos correspondientes contendr\u00e1n estipulaciones sobre el derecho aplicable y los mecanismos de resoluci\u00f3n de conflictos acordados por las partes.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0<\/p>\n<p>Respuestas a comunicaci\u00f3n de iniciaci\u00f3n del asunto\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Puntos centrales abordados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio del Trabajo26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Exequibilidad del Acuerdo y su ley aprobatoria. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Colombia es un pa\u00eds de renta media alta, en proceso de culminar sus procedimientos para hacerse miembro pleno de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico OCDE, que avanza hacia una transformaci\u00f3n industrial y energ\u00e9tica, la consolidaci\u00f3n de estrategias contra el cambio clim\u00e1tico y la estabilizaci\u00f3n de los territorios, y el afianzamiento del bienestar de la poblaci\u00f3n bajo la \u00e9gida del Pacto por la Equidad 2018-2022. Antes estos desaf\u00edos, la apertura de la oficina regional del BEI resulta estrat\u00e9gica para el pa\u00eds.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Coherencia, desde el \u00e1mbito laboral, del Acuerdo frente a otros instrumentos internacionales vigentes. Contribuye al desarrollo econ\u00f3mico y generaci\u00f3n de empleo, a trav\u00e9s de la financiaci\u00f3n de proyectos estrat\u00e9gicos tanto para el pa\u00eds como para la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El Acuerdo bajo revisi\u00f3n se ajusta a la Constituci\u00f3n. Busca complementar los mecanismos de relacionamiento y di\u00e1logo bilateral entre la Uni\u00f3n Europea y Colombia.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Naturaleza jur\u00eddica de la Ley 2104 de 2021.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En relaci\u00f3n con los privilegios e inmunidades (art. 4\u00ba), no se vulnera la Constituci\u00f3n, en particular el art\u00edculo 13, ya que tienen justificaci\u00f3n en que las relaciones internacionales del Estado se deben fundar en el respeto de los principios de derechos internacional aceptados por Colombia. Respecto al art\u00edculo 6\u00ba, tales privilegios e inmunidades se encuentran limitados al ejercicio de sus funciones cuando se trata de nacionales colombianos. En general son mecanismos jur\u00eddicos de larga tradici\u00f3n y han existido para asegurar la independencia de los representantes diplom\u00e1ticos y la propia igualdad entre naciones soberanas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte recibi\u00f3 tres escritos de intervenci\u00f3n, que se sintetizan en el siguiente cuadro28:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones ciudadanas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Interviniente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Puntos centrales abordados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicitud \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Universidad Externado de Colombia29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Advierte dos interrogantes a resolver: el primero, la necesaria distinci\u00f3n en el tratamientos de los privilegios e inmunidades al BEI, los cuales \u00fanicamente se han de dar a las gestiones diplom\u00e1ticas y no se han de extender a los actos de comercio y negociales; y, el segundo, la cl\u00e1usula de trato de Naci\u00f3n m\u00e1s Favorecida que aplicado a las organizaciones internacionales restringe las competencias del ejecutivo, legislativo y judicial, en menoscabo de la soberan\u00eda del Estado colombiano, el poder regulatorio y el libre consentimiento. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Los privilegios e inmunidades (arts. 6 y 11) desconocen la jurisprudencia de la Corte Constitucional, contrar\u00edan recientes avances jurisprudenciales de alcance transnacional e ignoran los beneficios hist\u00f3ricos de las organizaciones y Estados del Norte Global, fruto de la concepci\u00f3n predominante del derecho internacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El est\u00e1ndar de Naci\u00f3n m\u00e1s Favorecida (art. 4) no establece diferenciaci\u00f3n ni condicionamiento tal como lo suelen hacer -aunque de manera gen\u00e9rica- otros tratados de comercio o inversi\u00f3n que incluyen este est\u00e1ndar de protecci\u00f3n. El art\u00edculo consagra una redacci\u00f3n a\u00fan m\u00e1s abstracta que omite clarificar: (i) en qu\u00e9 consiste concretamente un trato m\u00e1s o menos favorable; (ii) si todas las entidades financieras internacionales se encuentran en circunstancias similares o extremos comparables; y (iii) si el Estado puede presentar justificaciones razonables para otorgar tratos m\u00e1s favorables y qu\u00e9 se entiende por tal. Ello restringe las competencias del ejecutivo, legislativo y judicial al limitar su poder de circunscribir los sujetos beneficiarios de sus negociaciones futuras con otras entidades financieras internacionales, que termina por socavar la soberan\u00eda del Estado y la seguridad jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se limita a llamar la atenci\u00f3n sobre dos problemas jur\u00eddicos espec\u00edficos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Harold Eduardo Sua Monta\u00f1a30 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Se debe hacer la salvedad de no realizar el control integral (no tr\u00e1nsito a cosa juzgada absoluta) por la falta de documentaci\u00f3n sobre la fase de negociaci\u00f3n del Acuerdo (art. 46 Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Abordar si son v\u00e1lidas las sesiones virtuales, no presenciales o mixtas (C-242 de 2020) y falta de publicidad del texto aprobado en la plenaria del Senado el 17 de marzo de 2021. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Art. 2\u00ba del Acuerdo: no garantiza reciprocidad (arts. 226 y 227 C. Pol.), ya que objetivos del BEI giran en torno a la Uni\u00f3n Europea, pero vigencia del Acuerdo Marco de Cooperaci\u00f3n Financiera suple falencia al haber disposiciones a favor de Colombia (acuerdo simplificado derivado del Acuerdo Marco de Cooperaci\u00f3n entre la Comunidad Econ\u00f3mica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus pa\u00edses miembros: Bolivia, Colombia, Ecuador, Per\u00fa y Venezuela). Como reparo planteado expone relacionar sus efectos con los del articulado de tales acuerdos marco o tratado internacional que lo reemplace. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Art. 5\u00ba: no se ajusta plenamente a las sentencias C-859 de 2007 y C-788 de 2011 (no inmunidades absolutas y autoridades colombianas pueden intervenir para proteger habitantes del territorio nacional), al obstruir obligaciones de la Rep\u00fablica devenidas de los convenios de Palermo, Estrasburgo, Interamericana de Corrupci\u00f3n y Terrorismo y ONU contra la corrupci\u00f3n, financiaci\u00f3n del terrorismo y tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes, cuando el art. 1\u00ba del Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la UE deja a autorizaci\u00f3n del Tribunal de Justicia el apremio administrativo o judicial de dichos bienes y\/o activos, y el ordenamiento colombiano permite a los jueces aplicar ley extranjera. El art\u00edculo 334 superior (principios de sostenibilidad fiscal, distribuci\u00f3n equitativa de oportunidades y beneficios del desarrollo) se desconoce indirectamente por la falta de indicaci\u00f3n por el Ministerio de Hacienda de si ocasiona una reducci\u00f3n de ingresos (art. 7\u00ba, Ley 819 de 2003). Como reparo planteado expone solicitar al Presidente de la Rep\u00fablica una declaraci\u00f3n interpretativa para que los bienes, activos e instalaciones de la representaci\u00f3n regional y\/o el BEI sean susceptibles de proceso judicial por motivos de corrupci\u00f3n o lavado de activos previa autorizaci\u00f3n del Tribunal de Justicia de la UE, donde se indique la norma sustantiva y procesal aplicable (C-378\/09 y C-819\/12). As\u00ed mismo, supeditar los efectos de la norma a una indemnizaci\u00f3n del Estado seguida de acci\u00f3n de repetici\u00f3n (art. 6\u00ba, Ley 678\/01), cuando del impacto fiscal se genere un da\u00f1o patrimonial a los ciudadanos o grupo espec\u00edfico por ausencia de fuente sustitutiva.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Art\u00edculo 6\u00ba: plantea iguales comentarios iniciales sobre la disposici\u00f3n anterior (C-859\/07 y C-788\/11 y solicitud de declaraci\u00f3n interpretativa C-378\/09 y C-819\/12).\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Art\u00edculo 7\u00ba: expone iguales comentarios finales sobre el art. 5\u00ba (art. 334 superior y supeditar los efectos a una indemnizaci\u00f3n del Estado seguida de la acci\u00f3n de repetici\u00f3n).\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inexequibilidad por vicios de procedimiento (falta de publicidad de texto aprobado en sesi\u00f3n plenaria del Senado) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 CONCEPTO DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Son exequibles el Acuerdo y la ley aprobatoria. Del an\u00e1lisis realizado a los antecedentes legislativos observa que el tr\u00e1mite de negociaci\u00f3n y su procedimiento de aprobaci\u00f3n por el Congreso de la Rep\u00fablica se ci\u00f1eron a lo prescrito en la Constituci\u00f3n. Luego de hallar conforme al ordenamiento superior las disposiciones que hacen parte de la Ley 2104 de 2021, explica que el BEI genera importantes oportunidades a los pa\u00edses donde opera, pues consolida los prop\u00f3sitos de la Uni\u00f3n Europea y permite establecer y estimular espacios de cooperaci\u00f3n financiera, que resultan \u00fatiles para el pa\u00eds al fomentar la consecuci\u00f3n de los fines constitucionales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto al pre\u00e1mbulo y los art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba del Acuerdo se ajustan a la Carta, al materializar la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas y sociales del pa\u00eds sobre bases de equidad, igualdad, reciprocidad y conveniencia, adem\u00e1s de enmarcarse en el principio de soberan\u00eda nacional, autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y reconocimiento de los principios de derecho internacional. Principalmente, contribuye a la realizaci\u00f3n de los fines del Estado, otorga seguridad jur\u00eddica y es un instrumento que permite obtener beneficios a las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto a los art\u00edculos 3\u00ba a 5\u00ba indica que son exequibles, porque disponen el reconocimiento de la personer\u00eda jur\u00eddica del BEI para operar en el territorio nacional con todas las garant\u00edas permitidas. Tambi\u00e9n reconocen privilegios e inmunidades que son importantes prerrogativas para la operaci\u00f3n de la representaci\u00f3n regional y la ejecuci\u00f3n de las funciones. Ello hace parte de la potestad del ejecutivo y legislativo para concertar compromisos internacionales dirigidos a implementar y desarrollar la integraci\u00f3n econ\u00f3mica y comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre los art\u00edculos 6\u00ba a 11 del Acuerdo, advierte que se conceden usualmente a las instituciones, organizaciones internacionales y, en general, a las misiones diplom\u00e1ticas y consulares. Se otorgan en el marco de la soberan\u00eda nacional y no afectan el derecho a la igualdad, pues responden a la naturaleza funcional y operacional de dichos organismos. Parten de una situaci\u00f3n espec\u00edfica y diferenciada y se otorgan conforme al derecho internacional. Resalta que los privilegios e inmunidades responden a una finalidad constitucionalmente leg\u00edtima y se otorga exclusivamente para que los agentes de la oficina de representaci\u00f3n regional y miembros de los \u00f3rganos directivos puedan cumplir con las funciones propias del banco y seg\u00fan las garant\u00edas del derecho y de la costumbre internacional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En materia de exenciones y manejo de divisas informa que las primeras se configuran como un privilegio para permitir que los agentes de la representaci\u00f3n puedan ingresar al pa\u00eds sus bienes, ya que la asignaci\u00f3n de funciones p\u00fablicas implica una reubicaci\u00f3n de ellos y sus familias. En torno a las divisas es una de las operaciones bases del BEI, cuya autorizaci\u00f3n es fundamental para lograr una operatividad en el territorio nacional, ya que realiza pr\u00e9stamos de dineros a entidades p\u00fablicas y privadas, haciendo parte de la UE, por lo que requiere manejar capitales y tipos de divisas. Estima que los compromisos adquiridos en materia monetaria y cambiaria deben interpretarse y aplicarse en total respeto a la autonom\u00eda al Banco de la Rep\u00fablica, al reconocerle la Constituci\u00f3n que sus funciones se ejercen en coordinaci\u00f3n con la pol\u00edtica general como la regulaci\u00f3n de la moneda, los cambios internacionales y el cr\u00e9dito. Destaca la sentencia C-184 de 2016, la cual sostuvo que las transferencias de capitales sin impedimento son constitucionales en la medida en que las excepciones que usualmente se prev\u00e9n dejan a salvo la autonom\u00eda en la direcci\u00f3n de la econom\u00eda y se posibilita emprender acciones para controlar el flujo de capitales cuando se pone en riesgo la estabilidad econ\u00f3mica, sin fijar l\u00edmites temporales expresos, sino posibles contenidos materiales que sustenten la decisi\u00f3n (C-184\/16). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con los art\u00edculos 12 y 13 colige que son constitucionales al establecer mecanismos de soluci\u00f3n de controversias de manera amistosa o a trav\u00e9s de un \u00e1rbitro que podr\u00e1 determinar soluciones en el marco del derecho internacional y con fundamento en lo acordado. En torno a la entrada en vigor, duraci\u00f3n y terminaci\u00f3n del Acuerdo, no halla reparo al responder a los intereses y conveniencias de las partes, y ser respetuosas de la autonom\u00eda estatal y la soberan\u00eda nacional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 241.10 de la Constituci\u00f3n, la Corte es competente para juzgar la constitucionalidad del \u201cAcuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones sobre el establecimiento de una Representaci\u00f3n Regional del Banco Europeo de Inversiones en la Rep\u00fablica de Colombia, suscrito en Bogot\u00e1 D.C. el 22 de julio de 2019\u201d, as\u00ed como la Ley 2104 de 2021 aprobatoria del mismo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, dado que en el pre\u00e1mbulo del Acuerdo bajo revisi\u00f3n constitucional se alude al \u201cAcuerdo Marco sobre Cooperaci\u00f3n Financiera entre la Rep\u00fablica de Colombia y el BEI suscrito el 13 de marzo de 1995 en Bruselas, cuyas disposiciones no est\u00e1n afectadas por el presente Acuerdo\u201d y que en el tr\u00e1mite legislativo que dio lugar a la Ley 2104 de 2021 se hizo referencia en la exposici\u00f3n de motivos a que dicho Acuerdo Marco no se encontraba en vigor entre las partes31, el despacho sustanciador mediante Auto de 17 de agosto solicit\u00f3 al Ministerio de Relaciones Exteriores y a los expertos designados informar sobre la vigencia y alcance del Acuerdo Marco y la relaci\u00f3n entre tales instrumentos. \u00a0Al respecto, la Canciller\u00eda se\u00f1al\u00f3 que (i) el \u201cAcuerdo Marco sobre Cooperaci\u00f3n Financiera entre la Rep\u00fablica de Colombia y el BEI\u201d era un antecedente de la relaci\u00f3n entre las partes; (ii) no afectaba sus disposiciones por tratarse de instrumentos independientes, (iii) el Estado inform\u00f3 al BEI del cumplimiento de los requisitos internos para la entrada en vigor del Acuerdo Marco con el BEI mediante Nota No. DM\/OJAT 001393 de 14 de enero de 1998; y (iv) entr\u00f3 en vigor en esa fecha32.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Posteriormente, en Auto de 11 de octubre de 2021 el despacho sustanciador solicit\u00f3 al Ministerio de Relaciones Exteriores informar si el Acuerdo Marco de Cooperaci\u00f3n Financiera que se encuentra vigente surti\u00f3 el tr\u00e1mite previsto en los art\u00edculos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n. En respuesta la Canciller\u00eda inform\u00f3 que \u201cen su momento se determin\u00f3 que el instrumento en comento comportaba la naturaleza jur\u00eddica de un acuerdo de procedimiento simplificado derivado del \u00b4Acuerdo Marco de Cooperaci\u00f3n entre el Acuerdo de Cartagena y sus pa\u00edses miembros, la Rep\u00fablica de Bolivia, la Rep\u00fablica de Colombia, la Rep\u00fablica del Ecuador, la Rep\u00fablica del Per\u00fa y la Rep\u00fablica de Venezuela y la Comunidad Econ\u00f3mica Europea\u00b4, suscrito el 23 de agosto de 1993, en Copenhague, (el \u201cAcuerdo Marco de Cooperaci\u00f3n con la UE\u201d). Lo anterior en tanto el Acuerdo Marco de Cooperaci\u00f3n con el BEI fue adoptado bajo el marco legal del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n con la UE, espec\u00edficamente con miras a desarrollar y dar cumplimiento a lo acordado en sus art\u00edculos 10, 31 y 39. En este sentido, este instrumento no surti\u00f3 el tr\u00e1mite previsto en los art\u00edculos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, requerido para la aprobaci\u00f3n de los tratados solemnes\u201d33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De esta manera, la competencia de la Sala Plena se habr\u00e1 de circunscribir a la revisi\u00f3n constitucional del Acuerdo entre Colombia y el Banco Europeo de Inversiones sobre el establecimiento de una Representaci\u00f3n Regional (2019) y la Ley 2104 de 2021 aprobatoria del mismo. Las inquietudes que se pudieran suscitar en torno a si el Acuerdo Marco de Cooperaci\u00f3n Financiera entre Colombia y el BEI (1995), no constituye un acuerdo simplificado sino un tratado solemne, cuentan con la v\u00eda expedita de la acci\u00f3n de inconstitucionalidad, m\u00e1xime cuando las mismas no constituyen el objeto central de este proceso constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed lo ha determinado la jurisprudencia constitucional, particularmente el Auto 288 de 201034 y las sentencias C-269 de 201435 y C-187 de 201936, al estatuir que la controversia constitucional que se pudiera presentar respecto a si un acuerdo catalogado de simplificado constituye realmente un tratado solemne, puede resolverse a trav\u00e9s del mecanismo de la demanda de inconstitucionalidad37. Ello encuentra fundamento principal en que la Corte, una vez instaurada la acci\u00f3n de inconstitucionalidad, debe previamente establecer su competencia at\u00edpica, a trav\u00e9s de la verificaci\u00f3n de los argumentos presentados, esto es, si resultan aptos para un pronunciamiento sobre la eficacia del acto y no inhibitorio por no observar las razones de su competencia, como acaeci\u00f3 en la sentencia C-187 de 201938.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed mismo, esta verificaci\u00f3n inicial permite garantizar el debido tr\u00e1mite constitucional a trav\u00e9s del agotamiento de unas fases probatoria y de participaci\u00f3n en los t\u00e9rminos requeridos por el Decreto ley 2067 de 199139, que facilitar\u00eda el an\u00e1lisis constitucional integral y detallado del clausulado que se demanda. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcance del control y metodolog\u00eda de decisi\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como lo ha sentado la Corte de manera uniforme, el examen de constitucionalidad sobre los tratados internacionales y las leyes que los aprueban tiene las siguientes caracter\u00edsticas: i) es previo a la ratificaci\u00f3n del tratado aunque posterior a la aprobaci\u00f3n del Congreso y la sanci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica; ii) es autom\u00e1tico por cuanto deben remitirse por el Gobierno nacional a la Corte dentro de los 6 d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n de la ley; iii) es integral toda vez que se examinan los aspectos formales y materiales de los actos frente al texto completo de la Carta y el orden internacional de los derechos humanos; iv) es preventivo al buscar garantizar el principio de supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n y el cumplimiento de los compromisos del Estado frente a la comunidad internacional; v) es una condici\u00f3n sine qua non para la ratificaci\u00f3n del instrumento internacional; y vi) tiene fuerza de cosa juzgada constitucional40.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De ah\u00ed que el juicio a realizar comprenda la verificaci\u00f3n de dos aspectos esenciales, a saber, i) la validez formal cuyo objeto es el proceso de formaci\u00f3n del tratado internacional y el tr\u00e1mite legislativo cumplido por la ley aprobatoria y ii) la validez material que tiene por finalidad determinar si las disposiciones del instrumento internacional y la ley que lo aprueba son compatibles con los contenidos sustantivos de la Constituci\u00f3n41. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examen formal\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este tipo de control implica la observancia de las previsiones constitucionales42 y de la ley org\u00e1nica del Congreso43, a trav\u00e9s del agotamiento de tres etapas44. La primera, es la fase previa gubernamental que implica la verificaci\u00f3n de i) la validez de la representaci\u00f3n del Estado colombiano en la negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y suscripci\u00f3n del acuerdo45; ii) la realizaci\u00f3n de la consulta previa a los pueblos \u00e9tnicos cuando ello resulte obligatorio; y iii) la aprobaci\u00f3n ejecutiva y sujeci\u00f3n del acuerdo a la aprobaci\u00f3n del Congreso. La segunda, es la fase legislativa por lo que abarca el an\u00e1lisis del tr\u00e1mite cumplido en el Congreso de la Rep\u00fablica46, debiendo seguir el curso propio de una ley ordinaria e iniciar su curso en el Senado de la Rep\u00fablica al comprender las relaciones internacionales. Y, la \u00faltima etapa, es la fase sancionatoria y de remisi\u00f3n a la Corte que est\u00e1 dada en determinar si el presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 el proyecto de ley aprobatoria y lo remiti\u00f3 a la Corte Constitucional dentro del t\u00e9rmino previsto47.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fase previa gubernamental \u00a0<\/p>\n<p>La representaci\u00f3n del Estado colombiano en la negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y suscripci\u00f3n fue v\u00e1lida\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como se puede extraer de la documentaci\u00f3n aportada por el Ministerio de Relaciones Exteriores48 y de la que reposa en la exposici\u00f3n de motivos al proyecto de ley 139 de 2019 Senado49, el Acuerdo entre Colombia y el Banco Europeo de Inversiones sobre el establecimiento de una representaci\u00f3n regional del BEI, fue suscrito por el Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, Dr. Iv\u00e1n Duque M\u00e1rquez, el 22 de julio de 2019, por lo que se cumple a cabalidad con la previsi\u00f3n del literal a), numeral 2, del art\u00edculo 7\u00ba de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969)50, seg\u00fan la cual en virtud de sus funciones y sin tener que presentar plenos poderes se considera como representantes a los jefes de Estado. Particularmente, guarda correspondencia con el art\u00edculo 189, numeral 2, de la Constituci\u00f3n, al prever que corresponde al presidente de la Rep\u00fablica dirigir las relaciones internacionales y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional, los tratados o convenios que se someter\u00e1n a la aprobaci\u00f3n del Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Siendo as\u00ed, la Corte encuentra v\u00e1lida la negociaci\u00f3n y suscripci\u00f3n del Acuerdo por parte del Estado colombiano, al ser respetuosa de la Carta Pol\u00edtica y de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados51.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo y la ley aprobatoria no est\u00e1n sujetos a consulta previa de los pueblos \u00e9tnicos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Observado el Acuerdo entre Colombia y el BEI sobre el establecimiento de una representaci\u00f3n regional y la ley aprobatoria 2104 de 2021, esta corporaci\u00f3n no encuentra necesario que se hubiere adelantado un proceso de consulta previa de los pueblos \u00e9tnicos52, al no exponerse en principio regulaciones que incidan de manera directa y espec\u00edfica en la preservaci\u00f3n de la identidad, integridad, proyecto de vida y subsistencia de las comunidades ind\u00edgenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y Rom (gitanas)53. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los objetivos y t\u00e9rminos del acuerdo y ley bajo revisi\u00f3n constitucional conciernen a un tratado celebrado con una organizaci\u00f3n internacional (Banco Europeo de Inversiones) que busca establecer una oficina de representaci\u00f3n regional en el pa\u00eds, para cuyo efectivo prop\u00f3sito se regulan asuntos sobre la personalidad y capacidad jur\u00eddica; privilegios e inmunidades; bienes, activos e instalaciones; impuestos, aranceles y cargos; moneda; comunicaciones; y soluci\u00f3n de controversias. De este modo, la Corte halla que a partir de un objetivo espec\u00edfico se regulan aspectos propios de su funcionamiento, que se proyectan sobre la sociedad en general al no definir un tratamiento directo y concreto respecto a los pueblos ind\u00edgenas y tribales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las disposiciones sujetas al control de constitucionalidad parten esencialmente de un marco abstracto que comprende al conjunto de la poblaci\u00f3n, sin que se vislumbre la imposici\u00f3n de restricciones o beneficios -directa y concreta- a los grupos \u00e9tnicos, tampoco la redefinici\u00f3n o alteraci\u00f3n del territorio o que se comprometa puntualmente la explotaci\u00f3n de los recursos naturales en sus espacios ancestrales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ello no es \u00f3bice para dejar de se\u00f1alar que este examen no se extiende a las medidas legislativas o administrativas que se pudieran proferir en el desarrollo o ejecuci\u00f3n del acuerdo internacional, que de representar una afectaci\u00f3n directa y espec\u00edfica a las comunidades \u00e9tnicas implicar\u00eda hacer exigibles los requerimientos constitucionales y jurisprudenciales de la consulta previa54. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n ejecutiva de someter el acuerdo a la aprobaci\u00f3n congresional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme a la documentaci\u00f3n adjunta por el Ministerio de Relaciones Exteriores55 y la contenida en la exposici\u00f3n de motivos al proyecto de ley 139 de 2019 Senado56, el Presidente de la Rep\u00fablica mediante aprobaci\u00f3n del 05 de agosto de 2019, autoriz\u00f3 someter a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica el acuerdo de la referencia, que cont\u00f3, adem\u00e1s, con la firma de la viceministra encargada de Relaciones Exteriores, Dra. Luz Stella Jara Portilla.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fase legislativa\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Senado de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 15 de agosto de 2019, el Gobierno nacional57 present\u00f3 ante la Secretar\u00eda General del Senado el proyecto de ley, que fue radicado bajo el n\u00famero 139. A continuaci\u00f3n58, la presidencia del Senado lo reparti\u00f3 a la comisi\u00f3n segunda constitucional, disponiendo su publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso. El texto del proyecto de ley y del acuerdo, junto con la exposici\u00f3n de motivos, fueron publicados en la Gaceta del Congreso 797 de 2019, Senado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n segunda del Senado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La publicaci\u00f3n del informe de ponencia positivo presentada por el Senador Ernesto Mac\u00edas Tovar para primer debate fue realizada en la Gaceta del Congreso 872 de 2019, Senado59.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto al anuncio previo seg\u00fan el Acta Conjunta60 01 de 11 de septiembre de 2019 se registr\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos: \u201c(\u2026) me permito anunciar proyectos de ley para discutir y votar en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. (\u2026) -Proyecto de ley n\u00famero 139 de 2019 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones sobre el establecimiento de una Representaci\u00f3n Regional del Banco Europeo de Inversiones, en la Rep\u00fablica de Colombia, suscrito en Bogot\u00e1, D.C., el 22 de julio de 2019\u201d61.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La discusi\u00f3n y votaci\u00f3n consta en el Acta 05 de 24 de septiembre de 201962. Una vez registrado el qu\u00f3rum deliberatorio63, mediante votaci\u00f3n nominal fue aprobada la proposici\u00f3n al informe final favorable con un resultado de 8 votos por el s\u00ed y ninguno por el no. Enseguida fue sometida a aprobaci\u00f3n la omisi\u00f3n de la lectura del articulado del proyecto de ley, as\u00ed como se dio lectura al t\u00edtulo y la pregunta, obteniendo igual votaci\u00f3n. Adicionalmente, fue designado como \u00fanico ponente para el segundo debate al mismo Senador Ernesto Mac\u00edas Tovar. El texto definitivo del proyecto de ley aprobado fue publicado en la Gaceta del Congreso 964 de 201964. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conclusi\u00f3n. Del \u00edter legislativo observado la Corte halla que se cumplieron a cabalidad los requisitos constitucionales y org\u00e1nicos exigidos. Particularmente, el requisito del anuncio previo a la votaci\u00f3n se cumpli\u00f3 por cuanto se realiz\u00f3 i) en sesi\u00f3n distinta y previa (11 de septiembre de 2019) a la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n (24 de septiembre)65 y ii) la fecha result\u00f3 determinable al emplearse la expresi\u00f3n \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d, ya que as\u00ed lo ha admitido esta corporaci\u00f3n66. De igual manera, se observ\u00f3 el qu\u00f3rum deliberatorio67 (7 de 13 senadores) y decisorio (8 senadores), la votaci\u00f3n fue nominal y p\u00fablica (as\u00ed se constat\u00f3 en la sesi\u00f3n), siendo aprobado el informe de ponencia y el proyecto de ley aprobatoria de manera un\u00e1nime por los presentes, esto es, por 8 votos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plenaria del Senado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La publicaci\u00f3n del informe de ponencia positivo para segundo debate ante la plenaria del Senado presentado por el Senador Ernesto Mac\u00edas Tovar se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso 964 de 2019, Senado68. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto al anuncio previo conforme al Acta 43 de 16 de marzo de 2021 se efectu\u00f3 de la siguiente manera: \u201c(\u2026) se enuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. (\u2026) -Proyecto de ley n\u00famero 139 de 2019 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones sobre el establecimiento de una Representaci\u00f3n Regional del Banco Europeo de Inversiones, en la Rep\u00fablica de Colombia, adoptado en Bogot\u00e1, D.C., el 22 de julio de 2019\u201d69.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el Acta 44 de 17 de marzo de 2021 se registra el inicio de la discusi\u00f3n del proyecto de ley70, que hab\u00eda sido anunciado en los siguientes t\u00e9rminos: \u201c(\u2026) proyectos de ley (\u2026) para ser anunciados en la sesi\u00f3n plenaria del mi\u00e9rcoles 17 de marzo de 2021 y ser considerados en la sesi\u00f3n plenaria del Senado de la Rep\u00fablica siguiente a esa fecha. (\u2026) -Proyecto de ley n\u00famero 139 de 2019 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones sobre el establecimiento de una Representaci\u00f3n Regional del Banco Europeo de Inversiones, en la Rep\u00fablica de Colombia, adoptado en Bogot\u00e1, D.C., el 22 de julio de 2019\u201d71. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La continuidad de la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n reposa en el Acta 45 de 23 de marzo de 202172. Una vez registrado el qu\u00f3rum deliberatorio73, negada la proposici\u00f3n sustitutiva de archivo74, mediante votaci\u00f3n nominal fue aprobada el informe de ponencia positiva con un resultado de 60 votos por el s\u00ed y 20 por el no. A continuaci\u00f3n, fue sometida a aprobaci\u00f3n la omisi\u00f3n de la lectura del articulado del proyecto de ley, as\u00ed como se dio lectura al t\u00edtulo y la pregunta, obteniendo una votaci\u00f3n de 63 por el s\u00ed y 20 por el no. Adem\u00e1s, se dispuso su tr\u00e1mite a la C\u00e1mara de Representantes. El texto definitivo del proyecto de ley aprobado fue publicado en la Gaceta del Congreso 198 de 202275. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conclusi\u00f3n. Del tr\u00e1mite legislativo observado este tribunal encuentra que se observaron los requisitos exigidos. Espec\u00edficamente, los anuncios previos a la votaci\u00f3n se realizaron i) en sesiones distintas y previas (16 y 17 de marzo de 2021) a la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n (17 y 23 de marzo) y ii) la fecha result\u00f3 determinable al emplearse la expresi\u00f3n \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d, como lo ha admitido esta corporaci\u00f3n (ut supra). Del mismo modo, se observ\u00f3 el qu\u00f3rum deliberatorio (102 senadores) y decisorio (80 y 83 senadores), la votaci\u00f3n fue nominal y p\u00fablica (seg\u00fan se constat\u00f3 en la sesi\u00f3n), siendo aprobado el informe de ponencia y el proyecto de ley aprobatoria por los presentes (60 a 20 y 63 a 20). Adicionalmente, se observ\u00f3 el t\u00e9rmino que debe mediar entre el primero y el segundo debate76, toda vez que el primer debate se dio el 24 de septiembre de 2019 mientras que el inicio del segundo fue el 17 de marzo de 2021, por lo que transcurrieron claramente m\u00e1s de los 8 d\u00edas exigidos por la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1mara de Representantes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 14 de abril de 2021 la iniciativa fue radicada en la C\u00e1mara de Representantes bajo el n\u00famero 590 de 2021, C\u00e1mara, y una vez remitida a la Comisi\u00f3n Segunda la Mesa Directiva design\u00f3 a los representantes Ricardo Alfonso Ferro Lozano y Nevardo Eneiro Rinc\u00f3n Vergara, como ponentes para primer debate77. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n segunda de la C\u00e1mara \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La publicaci\u00f3n del informe de ponencia positivo presentada por los representantes Ferro Lozano y Rinc\u00f3n Vergara para tercer debate consta en la Gaceta del Congreso 416 de 2021, C\u00e1mara, que adem\u00e1s recoge el texto del proyecto de ley propuesto78.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto al anuncio previo seg\u00fan el Acta Conjunta79 02 de 19 de mayo de 2021 se dio en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cLa secretaria de la comisi\u00f3n segunda de la C\u00e1mara (\u2026), informa, presidente: 1. Proyecto de ley 590 de 2021 C\u00e1mara, 139 de 2019 Senado. (\u2026) Se\u00f1or presidente han sido anunciados los proyectos que est\u00e1n para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d80.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La discusi\u00f3n y votaci\u00f3n se refleja en el Acta 33 de 21 de mayo de 202181. Una vez registrado el qu\u00f3rum deliberatorio82, mediante votaci\u00f3n nominal fue aprobada la proposici\u00f3n al informe final favorable con un resultado de 12 votos por el s\u00ed y 1 por el no. A continuaci\u00f3n, se dio lectura al articulado del proyecto de ley siendo aprobado por votaci\u00f3n nominal con 12 votos por el s\u00ed y 1 por el no. Le\u00eddo el t\u00edtulo del proyecto y preguntada la comisi\u00f3n si quiere que el proyecto de ley pase a segundo debate y sea ley de la Rep\u00fablica, se aprob\u00f3 en votaci\u00f3n nominal con 13 votos por el s\u00ed y 1 por el no. Adicionalmente, fueron designados nuevamente como ponentes para el cuarto debate a los representantes Ricardo Alfonso Ferro Lozano y Nevardo Eneiro Rinc\u00f3n Vergara. El texto definitivo del proyecto de ley aprobado fue publicado en la Gaceta del Congreso 516 de 202183. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conclusi\u00f3n. De la gesti\u00f3n legislativa desarrollada conforme a la documentaci\u00f3n aportada, esta corporaci\u00f3n encuentra cumplido los requisitos constitucionales y org\u00e1nicos requeridos. Especialmente, el requisito del anuncio previo a la votaci\u00f3n se cumpli\u00f3 por cuanto se realiz\u00f3 i) en sesi\u00f3n distinta y previa (19 de mayo de 2021) a la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n (21 de mayo)84 y ii) la fecha result\u00f3 determinable al emplearse la expresi\u00f3n \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d, como lo ha avalado este tribunal. De igual manera, se observ\u00f3 el qu\u00f3rum deliberatorio (16 de 17 representantes) y decisorio (13 y 14 representantes), la votaci\u00f3n fue nominal y p\u00fablica (como se pudo registrar en la sesi\u00f3n), siendo aprobado el informe de ponencia y el proyecto de ley aprobatoria con 13 y 14 votos por el s\u00ed y 1 por el no, respectivamente. Adicionalmente, se cumpli\u00f3 el t\u00e9rmino que debe mediar entre la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, porque el segundo debate en la plenaria del Senado se dio en los d\u00edas 17 y 23 de marzo de 2021 (actas 44 y 45), mientras que el tercer debate en comisi\u00f3n segunda de la C\u00e1mara se dio el 21 de mayo de 2021 (Acta 33), por lo que transcurrieron m\u00e1s de 15 d\u00edas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plenaria de la C\u00e1mara \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La publicaci\u00f3n del informe de ponencia positivo para segundo debate ante la plenaria de la C\u00e1mara presentado por los representantes Ricardo Alfonso Ferro Lozano y Nevardo Eneiro Rinc\u00f3n Vergara se dio en la Gaceta del Congreso 516 de 2021, C\u00e1mara85. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con el anuncio previo conforme al Acta 235 de 02 de junio de 2021 se efectu\u00f3 de la siguiente manera: \u201c(\u2026) se anuncian siguientes proyectos para el d\u00eda jueves 3 de junio de 2021 (\u2026) o cuando se tramiten proyectos de ley \u00a0(\u2026) -Proyecto de ley n\u00famero 590 de 2021 C\u00e1mara, 139 de 2019 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones sobre el establecimiento de una Representaci\u00f3n Regional en la Rep\u00fablica de Colombia\u201d86.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La discusi\u00f3n y votaci\u00f3n se registra en el Acta 236 de 03 de junio de 202187. Una vez registrado el qu\u00f3rum deliberatorio88, mediante votaci\u00f3n nominal fue aprobada el informe de ponencia positiva con un resultado de 127 votos por el s\u00ed y 0 por el no. A continuaci\u00f3n, fue sometida a aprobaci\u00f3n el articulado del proyecto de ley con una votaci\u00f3n de 115 por el s\u00ed y 0 por el no. El t\u00edtulo y la pregunta obtuvieron una votaci\u00f3n de 110 por el s\u00ed y 0 por el no. El texto definitivo del proyecto de ley aprobado fue publicado en la Gaceta del Congreso 737 de 202189. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conclusi\u00f3n. Del tr\u00e1mite legislativo observado este tribunal encuentra que se observaron estrictamente los requisitos exigidos constitucional y org\u00e1nicamente. Concretamente, el anuncio previo a la votaci\u00f3n se realiz\u00f3 i) en sesi\u00f3n distinta y previa (02 de junio de 2021) a la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n (03 de junio) y ii) la fecha result\u00f3 determinable al emplearse la expresi\u00f3n \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d, como lo ha admitido esta corporaci\u00f3n. Del mismo modo, se observ\u00f3 el qu\u00f3rum deliberatorio (162 representantes) y decisorio (127, 115 y 110 representantes), la votaci\u00f3n fue nominal y p\u00fablica (seg\u00fan se constat\u00f3 en la sesi\u00f3n), siendo aprobado por unanimidad de los presentes el informe de ponencia y el proyecto de ley aprobatoria (127, 115 y 110). Adicionalmente, se observ\u00f3 el t\u00e9rmino que debe mediar entre el primero y el segundo debate, toda vez que el primer debate se dio el 21 de mayo de 2021 (Acta 33), mientras que el segundo fue el 03 de junio de 2021 (Acta 236), por lo que transcurrieron m\u00e1s de los 8 d\u00edas exigidos por la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conciliaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las presidencias del Senado90 y de la C\u00e1mara91 designaron al Senador Ernesto Mac\u00edas Tovar y al Representante Ricardo Alfonso Ferro Lozano, para conciliar el proyecto de ley, toda vez que mientras el t\u00edtulo y los art\u00edculos 1\u00ba y 2 del texto aprobado por el Senado refer\u00eda al vocablo \u201cadoptado\u201d, el aprobado por la C\u00e1mara alud\u00eda al t\u00e9rmino \u201csuscrito\u201d. El informe de conciliaci\u00f3n presentado a consideraci\u00f3n de las plenarias de ambas c\u00e1maras acogi\u00f3 el texto aprobado por la C\u00e1mara92.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la plenaria del Senado, a trav\u00e9s del Acta 62 de 15 de junio de 2021 fue realizado el anuncio previo del informe de conciliaci\u00f3n, en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cAnuncio de proyectos de ley (\u2026) que ser\u00e1n considerados y eventualmente votados en la sesi\u00f3n plenaria del honorable Senado de la Rep\u00fablica siguientes a la del d\u00eda martes 15 de junio de 2021. Con informe de conciliaci\u00f3n (\u2026). Proyecto de ley n\u00famero 139 de 2019 Senado, 590 de 2021 C\u00e1mara, por medio del cual se prueba el Acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones sobre el establecimiento de una representaci\u00f3n regional del Banco Europeo de Inversiones en la Rep\u00fablica de Colombia, suscrito en Bogot\u00e1, D.C., el 22 de julio de 2019\u201d93. En el Acta 63 de 16 de junio de 2021, fue discutido y aprobado el informe de conciliaci\u00f3n, siendo aprobado por votaci\u00f3n nominal con 68 votos por el s\u00ed y 17 votos por el no94. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, en la Plenaria C\u00e1mara por medio de Acta 240 de 11 de junio de 2021 fue realizado el anuncio previo del informe de conciliaci\u00f3n, en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cSe anuncian los proyectos para la siguiente sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda martes 15 de junio de 2021 (\u2026) Informe de conciliaci\u00f3n. (\u2026). Proyecto de ley n\u00famero 590 de 2021 C\u00e1mara, 139 de 2019 Senado\u201d.95 En el Acta 241 de 15 de junio de 2021, fue discutido y aprobado el informe de conciliaci\u00f3n, siendo aprobado por votaci\u00f3n nominal con 131 votos por el s\u00ed y 03 votos por el no96. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conclusi\u00f3n. Con ocasi\u00f3n de las discrepancias de simple redacci\u00f3n en relaci\u00f3n con un vocablo se estim\u00f3 necesario adelantar la etapa de conciliaci\u00f3n, siendo acogido el texto aprobado por la c\u00e1mara. El tr\u00e1mite legislativo cumplido en esta fase conciliatoria cumple los requisitos constitucionales y org\u00e1nicos, en la medida en que se elabor\u00f3 y public\u00f3 la ponencia respectiva, los anuncios previos a la votaci\u00f3n se realizaron en plenarias de Senado y C\u00e1mara en sesiones distintas y previas (15 y 11 de junio de 2021) a la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n (16 y 15 de junio), respectivamente, las fechas resultaron determinables, se observ\u00f3 el qu\u00f3rum decisorio (68 \u00a0y 131 \u00a0congresistas) y la votaci\u00f3n fue nominal y p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fase sancionatoria y de remisi\u00f3n a la Corte\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De la misma manera, el tr\u00e1mite legislativo en su conjunto se cumpli\u00f3 en dos legislaturas (segundo semestre 2019-segundo semestre 2021), con lo cual se observ\u00f3 el art\u00edculo 162 de la Constituci\u00f3n. Adem\u00e1s, el proyecto de ley aprobatoria del Acuerdo de Representaci\u00f3n Regional fue sancionado por el presidente de la Rep\u00fablica el 16 de julio de 2021 y se convirti\u00f3 en la Ley 2104. Finalmente, el 26 de julio de 2021 fue recibido en la Secretar\u00eda General de la Corte, proveniente de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, fotocopia autentica de la ley referida y del texto del instrumento internacional, por lo que se cumpli\u00f3 la exigencia prevista en el art\u00edculo 241.10 de la Constituci\u00f3n (seis d\u00edas siguientes) al haber cumplido la remisi\u00f3n con un d\u00eda de antelaci\u00f3n al vencimiento. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principios de unidad de materia, consecutividad e identidad flexible \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los principios de unidad de materia, consecutividad e identidad flexible son, en general, aplicables al tr\u00e1mite de cualquier proyecto de ley, seg\u00fan lo establece los art\u00edculos 157, 158 y 160 de la Constituci\u00f3n. Conforme a los antecedentes legislativos de la Ley 2104 de 16 de julio de 2021, aprobatoria del Acuerdo entre Colombia y el Banco Europeo de Inversiones sobre el establecimiento de una representaci\u00f3n regional (2019), la Corte no encuentra que se hubieren desconocido tales principios, toda vez que el proyecto de ley se refiri\u00f3 a una misma materia, observ\u00f3 los cuatro debates reglamentarios y guard\u00f3 la relaci\u00f3n tem\u00e1tica requerida97.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impacto fiscal \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En l\u00ednea con lo expuesto en la sentencia C-091 de 202198, recientemente la Corte en la C-170 de 202199 estableci\u00f3 como regla de decisi\u00f3n que \u201chacia el futuro o de manera prospectiva\u201d a los \u201ctratados internacionales que confier[a]n beneficios tributarios a sujetos de derecho internacional o al personal diplom\u00e1tico o cooperante\u201d, les ser\u00e1 aplicable el art\u00edculo 7100 de la Ley 819 de 2003.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el presente asunto, una aproximaci\u00f3n indica que la valoraci\u00f3n del impacto fiscal del ARR era exigible y ha debido ser presentado por el Gobierno nacional desde el inicio del tr\u00e1mite legislativo101, ya que el instrumento refiere a exenciones en materia de impuestos, aranceles y cargos (art. 7\u00ba), por lo que no se puede desconocer que se prev\u00e9n beneficios tributarios, al \u201ctener esencialmente el prop\u00f3sito de colocar al sujeto o actividad destinataria de la misma, en una situaci\u00f3n preferencial o de privilegio, con fines esencialmente extrafiscales\u201d102. Suelen mencionarse como beneficios tributarios \u201clas exenciones, las deducciones de base, los reg\u00edmenes contributivos sustitutivos, la suspensi\u00f3n temporal del recaudo, la concesi\u00f3n de incentivos tributarios y la devoluci\u00f3n de impuestos\u201d103.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta decisi\u00f3n tambi\u00e9n evidenci\u00f3 que la valoraci\u00f3n del impacto fiscal \u201cser\u00eda exigible en todos los casos y su ausencia -siguiendo los prop\u00f3sitos en los que se apoya el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 819 de 2003- constituye un vicio de inconstitucionalidad. (\u2026) Su incumplimiento (\u2026) afecta el proceso democr\u00e1tico dado que impide al Congreso conocer de manera suficiente los efectos de la aprobaci\u00f3n de la ley. Dicho de otro modo, las condiciones requeridas para una deliberaci\u00f3n adecuada no se encuentran satisfechas cuando la informaci\u00f3n que debe identificar y ordenar el Gobierno no es presentada oportunamente al Congreso. Se trata (\u2026) de una actuaci\u00f3n que se opone a la racionalidad legislativa104 a la que se anudan las reglas del art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 819 de 2003 y que (\u2026) buscan realizar prop\u00f3sitos constitucionalmente valiosos, entre ellos el orden de las finanzas p\u00fablicas, la estabilidad macroecon\u00f3mica y la aplicaci\u00f3n efectiva de las leyes\u201d105. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De esta manera, como se expuso en la decisi\u00f3n comentada, la aplicaci\u00f3n inmediata de esta subregla \u201cpuede tener un efecto significativo en la financiaci\u00f3n de proyectos de importancia para el Estado colombiano\u201d, adem\u00e1s que \u201cno implica un sacrificio intolerable de intereses constitucionales dado que ello no impide que el impacto fiscal de la aplicaci\u00f3n del tratado sea objeto de valoraci\u00f3n por parte del Gobierno y el Congreso106\u201d. \u00a0Ello le permiti\u00f3 a la Corte sostener que la regla decisional ser\u00eda exigible \u00fanicamente respecto de \u201caquellos proyectos de ley que (i) tramitados con posterioridad a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, (ii) aprueben tratados que consagren beneficios tributarios a favor de sujetos de derecho internacional, as\u00ed como del personal diplom\u00e1tico o cooperante que apoya la ejecuci\u00f3n de sus actividades en Colombia\u201d107. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el asunto sub examine, tal exigencia org\u00e1nica no resulta aplicable conforme a la regla de decisi\u00f3n establecida, dado que para el momento en que se profiri\u00f3 la sentencia C-170 de 02 de junio de 2021, fijada por edicto n\u00famero 088 del 28 de julio y desfijada el 30 de julio de 2021, ya se hab\u00eda empezado (2019) y casi se hab\u00eda concluido la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley (junio, 2021), que culmin\u00f3 con la sanci\u00f3n de la Ley 2104 de 16 de julio de 2021, aprobatoria del ARR.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con lo expuesto, la Corte no halla vicio de procedimiento alguno. No tiene asidero la afirmaci\u00f3n de uno de los intervinientes108, toda vez que se cumpli\u00f3 con la fase previa gubernamental. Adem\u00e1s, el proceso de negociaci\u00f3n109, como se colige m\u00e1s adelante en esta decisi\u00f3n, encuentra su principal origen en el Convenio Marco de Cooperaci\u00f3n con la Comunidad Econ\u00f3mica Europea (1993)110, que encuentra igualmente relaci\u00f3n con el Convenio Marco relativo a la ejecuci\u00f3n de la ayuda financiera y t\u00e9cnica, y de la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica en virtud del Reglamento ALA (2000)111 y, a pesar de su independencia, tambi\u00e9n con el Acuerdo Marco de Cooperaci\u00f3n Financiera con el BEI (1995).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De otra parte, en la sentencia C-242 de 2020 la Corte refiri\u00f3 a la posibilidad excepcional y transitoria de llevar a cabo sesiones mixtas por parte del Congreso de la Rep\u00fablica durante la emergencia sanitaria, sin que la Corte aprecie en esta oportunidad actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n alguna que hubiere dificultado la participaci\u00f3n, el debate o la votaci\u00f3n, en orden a las condiciones de bioseguridad requeridas112.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, la Corte tuvo acceso, a trav\u00e9s de las distintas formas de consulta -principalmente directa- a las gacetas del Congreso, para lo cual adem\u00e1s dispon\u00eda de la libertad probatoria y la libre valoraci\u00f3n de las pruebas. Como se pudo observar en la plenaria del Senado, el Acta 44 de 17 de marzo de 2021113 registra el inicio de la discusi\u00f3n del proyecto de ley, ya que la misma culmin\u00f3 y vot\u00f3 el 23 de marzo (Acta 45), publicada en la Gaceta del Congreso 1147 de 2021. Ha de se\u00f1alarse que la Constituci\u00f3n exige la publicaci\u00f3n oficial del proyecto de ley \u201cantes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva\u201d (art. 157.1), lo cual se constat\u00f3 en el presente asunto, adem\u00e1s de limitarse a exigir su aprobaci\u00f3n \u201cen cada c\u00e1mara en segundo debate\u201d (art. 157.3)114. El texto del proyecto de ley propuesto para tercer debate fue publicado con el informe de ponencia (comisi\u00f3n segunda, C\u00e1mara)115, sin que los congresistas hubieren presentado desacuerdo alguno por desconocimiento (publicidad) del texto aprobado en la plenaria del Senado. Adem\u00e1s, trat\u00e1ndose de leyes aprobatorias de tratado, el contenido de su articulado en principio se mantiene intacto en el transcurso del debate, dado que el debate se centra esencialmente en la materialidad de las disposiciones del instrumento internacional. Tampoco sobra advertir que el tr\u00e1mite legislativo al verificarse en tiempos de pandemia del covid-19 dificult\u00f3 de alguna manera su desarrollo, como es de esperarse, sin que de ello se desprenda vicio de procedimiento alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examen material\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Control de constitucionalidad118 que se caracteriza por ser \u201cun estudio eminentemente jur\u00eddico\u201d119, esto es, que \u201cno se ocupa de revisar las ventajas u oportunidad pr\u00e1ctica de un acuerdo a nivel econ\u00f3mico, social, etc., ni su conveniencia pol\u00edtica\u201d120. Aun cuando \u201clas razones de celebraci\u00f3n, (\u2026) son important\u00edsimas para ilustrar la interpretaci\u00f3n, desarrollo y ejecuci\u00f3n del convenio, no hacen parte del juicio de constitucionalidad\u201d121. Por lo tanto, esta corporaci\u00f3n no se ocupa de asuntos de mera conveniencia, ni se orienta a resolver problemas de orden pr\u00e1ctico sobre la oportunidad o efectividad, toda vez que de ello no se deriva un par\u00e1metro v\u00e1lido de constitucionalidad122. Ello bajo el entendimiento123 que debe realizar un examen \u201cprudente y ponderado\u201d124 en aras de lograr \u201cuna buena dosis de autocontrol [en] la jurisprudencia constitucional y [en el] ejercicio de la labor judicial\u201d125 . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En esta oportunidad corresponde a la Corte resolver sobre la Ley 2104 de 2021, que aprueba el Acuerdo entre Colombia y el Banco Europeo de Inversiones126 \u00a0 \u00a0relativo al establecimiento de una oficina de representaci\u00f3n regional. En esta medida, se est\u00e1 ante un Acuerdo con una instituci\u00f3n financiera internacional127 que, para permitir la realizaci\u00f3n de sus actividades dentro del territorio128, se define el estatus, privilegios e inmunidades, exenciones de aduanas y fiscales, no restricciones monetarias, entre otras, a favor de dicha instituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De ah\u00ed que la intensidad del juicio de constitucionalidad a aplicar, atendiendo inicialmente lo se\u00f1alado en la sentencia C-098 de 2020129, seguir\u00e1 la l\u00ednea jurisprudencial general consistente en efectuar un control de constitucionalidad material sin aplicar la metodolog\u00eda del juicio de razonabilidad130. En efecto, el asunto bajo revisi\u00f3n no corresponde a un tratado de naturaleza comercial y de inversi\u00f3n, sino que est\u00e1 relacionado con una instituci\u00f3n financiera internacional en cuanto a la personalidad jur\u00eddica, privilegios e inmunidades, exenciones aduaneras y fiscales, y manejo monetario, por el establecimiento dentro del territorio de una oficina de Representaci\u00f3n Regional, que se inscribe dentro del denominado acuerdo de sede131, que actuar\u00e1 en el \u00e1mbito crediticio o financiero132. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Partiendo de la naturaleza abstracta y objetiva del estudio de constitucionalidad a realizar, ha sostenido este tribunal que no siempre es posible avizorar todas y cada una de las consecuencias que se generan por la aprobaci\u00f3n de los acuerdos celebrados, por lo que ser\u00e1 hasta el momento de la ejecuci\u00f3n de tal instrumento internacional en que podr\u00e1n los ciudadanos, a trav\u00e9s de los mecanismos establecidos y ante las autoridades respectivas, resolver los posibles conflictos que se presenten para la garant\u00eda de los contenidos materiales de la Constituci\u00f3n133. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A efectos de realizar el examen de constitucionalidad, inicialmente la Corte traer\u00e1 a colaci\u00f3n una dogm\u00e1tica constitucional sobre dos puntos que comprometen la resoluci\u00f3n del presente asunto, a saber: i) la naturaleza y composici\u00f3n del Banco Europeo de Inversiones y ii) la jurisprudencia constitucional -en t\u00e9rminos generales- sobre privilegios e inmunidades. Luego, ingresar\u00e1 al an\u00e1lisis de constitucionalidad del acuerdo de sede, a partir de su agrupaci\u00f3n tem\u00e1tica en cinco secciones: la primera, los fines del Acuerdo (pre\u00e1mbulo); la segunda, definiciones, Representaci\u00f3n Regional, y personalidad y capacidad jur\u00eddica del BEI (arts. 1\u00ba, 2\u00ba y 3\u00ba); la tercera, privilegios e inmunidades, bienes, activos e instalaciones, privilegios e inmunidades de los agentes y empleados de la Representaci\u00f3n Regional y de los miembros de los \u00f3rganos de Gobierno del BEI, naturaleza de los privilegios e inmunidades, legislaci\u00f3n aplicable y soluci\u00f3n de controversias (arts. 4\u00ba, 5\u00ba, 6\u00ba, 11 y 12); la cuarta, impuestos, aranceles y cargos, y moneda (arts. 6\u00ba -en parte-, 7\u00ba y 8\u00ba); y la quinta, facilitaci\u00f3n de viajes, comunicaciones y entrada en vigor, duraci\u00f3n y terminaci\u00f3n (arts. 9\u00ba, 10 y 13).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El an\u00e1lisis de cada uno de los n\u00facleos tem\u00e1ticos mencionados, partir\u00e1 de la transcripci\u00f3n de las disposiciones correspondientes del Acuerdo y luego el respectivo examen de constitucionalidad, que atender\u00e1 el alcance de la preceptiva, las pruebas recopiladas, las intervenciones presentadas y el concepto de la Procuradora General de la Naci\u00f3n, abordando las cuestiones constitucionales que se susciten.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco Europeo de Inversiones, naturaleza y composici\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La creaci\u00f3n de los bancos internacionales de desarrollo es un fen\u00f3meno de la postguerra134. El BEI es el brazo de pr\u00e9stamos de la Uni\u00f3n Europea (UE), es la entidad financiera multilateral m\u00e1s grande del mundo y uno de los mayores proveedores de financiamiento clim\u00e1tico135. Fue creado en virtud del Tratado de Roma de 1957 y es parte del Grupo del Banco Europeo de Inversiones, junto con el Fondo Europeo de Inversiones (FEI)136. Su funci\u00f3n es financiar pr\u00e9stamos a largo plazo a instituciones p\u00fablicas y empresas privadas para proyectos que promuevan los objetivos de la UE. Los 27 Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea son miembros del BEI, todos los cuales se han suscrito al capital del banco, cuya mayor\u00eda de fondos se toman prestados de la UE y en los mercados de capitales internacionales, cuya sede est\u00e1 en Luxemburgo137. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Gracias a dicho respaldo y a su reputaci\u00f3n, las principales agencias de calificaci\u00f3n de riesgo han otorgado al BEI una calificaci\u00f3n crediticia AAA, lo que le permite obtener pr\u00e9stamos a bajo precio en los mercados de capitales138. Las actividades del BEI se centran en seis \u00e1reas: (1) infraestructura; (2) clima y sostenibilidad ambiental; (3) innovaci\u00f3n y habilidades; (4) peque\u00f1as y medianas empresas (PyMES); (5) cohesi\u00f3n econ\u00f3mica y social; y (6) desarrollo139. No solo proporciona financiaci\u00f3n sino tambi\u00e9n experticia t\u00e9cnica en proyectos de inversi\u00f3n que contribuyen a promover los objetivos de la UE140. De all\u00ed que el banco jalona recursos de cooperaci\u00f3n europea en operaciones de financiaci\u00f3n combinada y asesoramiento y asistencia t\u00e9cnica, para maximizar la rentabilidad en beneficio del desarrollo sostenible141. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los estatutos del BEI figuran en el Protocolo No. 5 suscrito en 1957 en Roma, que hace parte del Tratado del Tratado de la Uni\u00f3n Europea (TUE) y del tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea (TFUE), as\u00ed como los respectivos anexos142. Como todos los miembros de la UE son miembros del BEI, pueden ser beneficiarios de sus pr\u00e9stamos; no obstante, el banco tambi\u00e9n tiene el mandato de prestar a terceros pa\u00edses143 con fines de desarrollo144. El TFUE establece que el banco contribuir\u00e1 en las condiciones previstas en sus estatutos a la ejecuci\u00f3n de las acciones que sean necesarias para la ejecuci\u00f3n de \u201clas pol\u00edticas de cooperaci\u00f3n para el desarrollo\u201d145. En la actualidad alrededor del 10% de los pr\u00e9stamos del BEI se destinan a 150 pa\u00edses aproximadamente, en el sur y este de Europa, la regi\u00f3n del Mediterr\u00e1neo, \u00c1frica, Asia, Am\u00e9rica Latina, el Caribe, el Pac\u00edfico y el Reino Unido146.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed las cosas, el BEI ha expandido su alcance a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de oficinas regionales fuera de la UE, en Estados como Albania, Barbados, Bosnia y Herzegovina, Camer\u00fan, China, Costa de Marfil, Egipto, Etiop\u00eda, Georgia, India, Jord\u00e1n, Kenia, L\u00edbano, Rep\u00fablica de Moldova, Marruecos, Federaci\u00f3n Rusa, Senegal, Serbia, Sud\u00e1frica, T\u00fanez, Turqu\u00eda, Ucrania, Estados Unidos, entre otros147. Seg\u00fan el Reporte sobre Financiaci\u00f3n y Actividades de Pr\u00e9stamos de 2020148, en Latinoam\u00e9rica los beneficiarios con mayor participaci\u00f3n de las operaciones del BEI son Brasil (41,2%), M\u00e9xico (25%), Per\u00fa (17%) y Ecuador (16.6%), adem\u00e1s de poner en evidencia las distintas operaciones que se han adelantado del 2016 al 2020, dentro de los cuales se encuentra Colombia como beneficiario149. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consideraciones generales sobre los privilegios e inmunidades. Reiteraci\u00f3n de la jurisprudencia constitucional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hace poco esta corporaci\u00f3n en la sentencia C-098 de 2020 examin\u00f3 la Ley 1958 de 2019, aprobatoria del \u201cAcuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE) sobre privilegios, inmunidades y facilidades otorgados a la Organizaci\u00f3n\u201d. Dada su incidencia en la resoluci\u00f3n del presente asunto, la Sala Plena proceder\u00e1 a reiterar la l\u00ednea jurisprudencial que se recoge en tal decisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los art\u00edculos 9\u00ba, 226 y 227 de la Constituci\u00f3n establecen los principios generales en los que se fundamentan las relaciones internacionales del Estado en materia econ\u00f3mica, social, pol\u00edtica y ecol\u00f3gica, como son: (i) la soberan\u00eda nacional, autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y principios del derecho internacional aceptados por Colombia; (ii) la equidad, reciprocidad y conveniencia nacional; y la (iii) igualdad y reciprocidad. Adem\u00e1s, este tribunal ha establecido que entre los principios del derecho internacional aceptados por Colombia se pueden citar algunos consignados en la Carta de las Naciones Unidas (1945)150, a saber, el de inmunidad soberana de los Estados -extensible a las organizaciones internacionales- y el de reciprocidad151.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Trat\u00e1ndose de las inmunidades, la regla general, a la luz del principio de soberan\u00eda nacional, \u201csupone que los Estados soberanos tienen plena jurisdicci\u00f3n sobre sus territorios. De acuerdo con lo anterior, los falladores en cada pa\u00eds tienen la potestad de adoptar decisiones vinculantes de conformidad con sus normas y procedimientos internos en relaci\u00f3n con las disputas que surjan por hechos ocurridos dentro de sus fronteras, o que tengan efectos en su territorio\u201d152. \u00a0En otras palabras, se trata de facultades que \u201csolo pueden restringirse cuando un Estado decide voluntariamente limitar el ejercicio de su propia potestad de manera aut\u00f3noma. Por lo que con el fin de asegurar la igualdad entre los Estados cuando desarrollan actividades al interior de otros territorios y, paralelamente, de promover el respeto por la soberan\u00eda de los distintos involucrados, el derecho internacional ha previsto la regulaci\u00f3n de esta situaci\u00f3n, primero, a trav\u00e9s de la costumbre y, posteriormente, mediante convenios que consagran privilegios e inmunidades\u201d153.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La inmunidad de jurisdicci\u00f3n constituye un principio del derecho internacional, reconocido igualmente por la costumbre y los instrumentos internacionales, en virtud del cual \u201clos agentes y bienes de Estados extranjeros deben ser inmunes frente a la actuaci\u00f3n coercitiva de las autoridades p\u00fablicas de los Estados hu\u00e9spedes154. En otras palabras, se excluye \u00b4a un sujeto espec\u00edfico [de] quedar sometido a la jurisdicci\u00f3n interna de determinado Estado, siempre que se configuren ciertas condiciones\u00b4\u201d155. De este modo, los privilegios reconocen prerrogativas a favor de los representantes de otros Estados y de sus familias cuando se encuentren en el territorio nacional, y las inmunidades, de manera m\u00e1s gen\u00e9rica, garantizan la inviolabilidad de los agentes, misiones, bienes, etc. y la posibilidad de no sujetarse a la jurisdicci\u00f3n local156.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso de las misiones y del personal diplom\u00e1tico de los Estados, la inmunidad de jurisdicci\u00f3n es reconocida como derecho internacional consuetudinario a partir del siglo XIX, siendo objeto de codificaci\u00f3n en la \u201cConvenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Diplom\u00e1ticas\u201d de 18 de abril de 1961157. El art\u00edculo 31 de esta convenci\u00f3n, refiere al principio de inmunidad al impedir que ciertas actuaciones desplegadas por los miembros de las misiones diplom\u00e1ticas puedan ser conocidas por los jueces del Estado receptor; espec\u00edficamente, establece que el agente diplom\u00e1tico gozar\u00e1 de inmunidad penal del Estado receptor, as\u00ed mismo, de inmunidad civil y administrativa excepto en determinadas circunstancias, que hacen referencia a actos de car\u00e1cter privado, adem\u00e1s de que no podr\u00e1 ser objeto de medida de ejecuci\u00f3n158. Inmunidad de jurisdicci\u00f3n que reviste dos manifestaciones fundamentales: \u201cla inmunidad de jurisdicci\u00f3n como tal, que se refiere a la incompetencia de los jueces nacionales para juzgar a determinados sujetos de derecho internacional (\u2026); y (ii) la inmunidad de ejecuci\u00f3n, la cual impide que se haga efectiva determinada decisi\u00f3n judicial, en caso de que el procedimiento contra el sujeto de derecho internacional se hubiere llevado a cabo\u201d159.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed mismo, la Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Diplom\u00e1ticas expone las siguientes implicaciones en torno a inmunidad de jurisdicci\u00f3n: \u201cel art\u00edculo 32 (\u2026) se\u00f1ala que, si bien la inmunidad de jurisdicci\u00f3n es una garant\u00eda contemplada en favor de los Estados, la misma no tiene un car\u00e1cter absoluto toda vez que el Estado acreditante puede renunciar expresamente a esta. Ahora bien, impone un l\u00edmite a la mencionada garant\u00eda, advirtiendo que, en casos de demandas de reconvenci\u00f3n, el Estado demandante principal no podr\u00e1 alegar como excepci\u00f3n la inmunidad de jurisdicci\u00f3n160. As\u00ed mismo, el art\u00edculo 33 de la Convenci\u00f3n establece otro l\u00edmite a la inmunidad de jurisdicci\u00f3n, relacionado con la necesidad de que el Estado acreditante acate las leyes en materia de seguridad social del Estado receptor, cuando contrate personal nacional del Estado receptor161\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De esta manera, la Convenci\u00f3n descrita establece los par\u00e1metros generales sobre las inmunidades, sin embargo, no se trata de una regulaci\u00f3n omnicomprensiva y, por tanto, que permita establecer el alcance de las inmunidades de jurisdicci\u00f3n en todos los casos. Por esta raz\u00f3n, los Estados a trav\u00e9s de la historia han regulado aspectos m\u00e1s puntuales sobre los alcances y l\u00edmites de las inmunidades de jurisdicci\u00f3n, mediante leyes nacionales, tratados internacionales y la aplicaci\u00f3n de principios jur\u00eddicos en el derecho interno. Adem\u00e1s, aun cuando dichas inmunidades fueron concebidas como una potestad a favor de los Estados y sus agentes diplom\u00e1ticos y\/o consulares162, como expresi\u00f3n de la soberan\u00eda, independencia e igualdad de trato de los representantes de los Estados en otros territorios, \u201cen la actualidad la inmunidad de jurisdicci\u00f3n se ha extendido tambi\u00e9n a organismos internacionales, lo que incluye \u00b4a quienes los integran y participan en el ejercicio de sus funciones\u00b4163, con la finalidad de proteger tambi\u00e9n, la autonom\u00eda e independencia de estas organizaciones del derecho internacional\u201d164.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estos privilegios e inmunidades \u201cdota[n] a los representantes diplom\u00e1ticos, consulares, organizaciones internacionales y funcionarios de las mismas, de los elementos y condiciones necesarias para ejercer las labores propias de su cargo con la mayor independencia y neutralidad\u201d165. Se ha entendido que se trata de prebendas que contribuyen a un mejor ejercicio de las diversas responsabilidades asignadas, en la medida que quien desempe\u00f1a sus funciones puede hacerlo sin sentirse limitado o perseguido indebidamente. Sobre este fundamento, la jurisprudencia constitucional ha admitido la introducci\u00f3n de estas cl\u00e1usulas en los tratados internacionales166, al sostener que no son por s\u00ed mismas contrarias al ordenamiento jur\u00eddico167, no quebrantan el principio de soberan\u00eda nacional y que, adem\u00e1s, tienen fundamento en los principios del derecho internacional aceptados por Colombia168.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Colombia ha suscrito m\u00faltiples acuerdos internacionales sobre privilegios e inmunidades con organismos internacionales, como se observa a continuaci\u00f3n: Convenci\u00f3n sobre prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas (ONU, 1946), de los Organismos Especializados (1947) y de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos (OEA, 1949)169; Estatuto del Centro Internacional de Ingenier\u00eda Gen\u00e9tica y Biotecnolog\u00eda (1983)170; Convenio Internacional del Caf\u00e9 2001 (2000)171; Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la Asociaci\u00f3n de Estados del Caribe (1999)172; Acuerdo sobre privilegios e inmunidades de la Corte Penal Internacional (2002)173; Acuerdo entre Colombia y la Organizaci\u00f3n para la prohibici\u00f3n de las armas qu\u00edmicas sobre privilegios e inmunidades de la OPAQ (2006)174; Acuerdo para establecer la Red Global de Desarrollo (2005)175; Convenci\u00f3n sobre prerrogativas e inmunidades del Organismo para la Proscripci\u00f3n de las Armas Nucleares en la Am\u00e9rica Latina (OPANAL, 1969)176; y Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades entre Colombia y la Secretaria General de la Organizaci\u00f3n Internacional de Polic\u00eda Crimina (Interpol, 2012)177, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, las inmunidades que amparan a las organizaciones internacionales no est\u00e1n contenidas de manera general en la costumbre internacional ni en ning\u00fan instrumento internacional \u00fanico, sino que como lo ha sostenido la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia178,\u00a0 \u201cla capacidad de las Organizaciones Internacionales (OI), [en estos temas], depende enteramente de la voluntad de los miembros que las conforman (generalmente Estados), y por lo tanto, gozan o no de inmunidad de jurisdicci\u00f3n, seg\u00fan lo establezcan los tratados constitutivos, convenios o acuerdos de sede. \/\/ En este orden, su inmunidad, no surge de forma end\u00f3gena, como tampoco [se] deriva del Derecho Internacional Consuetudinario, sino que se encuentra consagrada, seg\u00fan sea el caso, en el tratado constitutivo del organismo o acuerdo de sede, con el alcance que sus miembros decidan\u201d. Entonces, depender\u00e1 de cada acuerdo internacional que se suscriba el alcance de los privilegios e inmunidades que se conceden a la organizaci\u00f3n en particular y en un territorio espec\u00edfico179. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Empero, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reconocido que una de las condiciones para que los privilegios e inmunidades otorgados en tales eventos resulten compatibles con la Constituci\u00f3n, se funda en que los beneficios o exclusiones de jurisdicci\u00f3n que se concedan \u201cest\u00e9n dirigidos inequ\u00edvocamente a permitir la ejecuci\u00f3n de las actividades de la organizaci\u00f3n correspondiente, sin que puedan fijarse o interpretarse como cl\u00e1usulas abiertas que excedan ese marco y puedan constituirse en autorizaci\u00f3n sin l\u00edmite para vulnerar derechos fundamentales180\u201d. En palabras de esta corporaci\u00f3n, \u201c[l]as inmunidades y privilegios conferidos a miembros de organismos internacionales se ajustan a la Carta Pol\u00edtica siempre y cuando est\u00e9n encaminadas a la \u00b4defensa, igualdad y soberan\u00eda del organismo de derecho internacional de que se trate y de los Estados que acuerdan conceder dichas prerrogativas181\u00b4. Porque de no hacerse dicha salvedad \u00b4[b]ajo el manto de buenas intenciones patrocinadas por el Convenio, que la Corte respeta y alienta, (&#8230;) cl\u00e1usulas como la analizada pueden constituirse en el germen de tratamientos diferenciales y privilegiados que den cabida a injusticias y desequilibrios\u00b4\u201d182. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en lo anterior, este tribunal ha manifestado que, a la luz de la Constituci\u00f3n, dentro del territorio ning\u00fan Estado u organizaci\u00f3n internacional (OI) goza de inmunidad absoluta183, ya que las atribuciones del Estado colombiano en t\u00e9rminos de soberan\u00eda nacional e independencia involucran la plena capacidad para \u201casegurar la defensa de los derechos de las personas sometidas a su jurisdicci\u00f3n. De la misma manera, a la luz del art\u00edculo 13 de la Carta, tampoco ser\u00eda posible afirmar que toda prerrogativa es leg\u00edtima. Para que la concesi\u00f3n de estos derechos y beneficios especiales resulte constitucional, se requiere que concurra la defensa de los principios de independencia, soberan\u00eda e igualdad &#8211; reciprocidad &#8211; entre los Estados. Son estos principios y no una mera liberalidad o una imposici\u00f3n del derecho internacional, los que tornan leg\u00edtimas e incluso necesarias las garant\u00edas y privilegios que se conceden a funcionarios de Estados extranjeros o de organismos internacionales en el territorio de cada Estado\u201d184. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Que las exclusiones de jurisdicci\u00f3n solo se predican en el marco del ejercicio de las actividades propias de la organizaci\u00f3n internacional correspondiente. Esto es, dichos tratamientos diferenciados \u201cse circunscriben esencialmente a los que resulten necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. Beneficios de los cuales habr\u00e1n de gozar mientras desempe\u00f1en sus funciones y despu\u00e9s de la cesaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con el ejercicio de dichas atribuciones\u201d188.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Que dichos tratamientos no configuran inmunidad absoluta y, por ende, no pueden ser comprendidos como cl\u00e1usulas abiertas que facultan a sus beneficiarios para desconocer las normas del ordenamiento jur\u00eddico colombiano, ni menos a\u00fan para que se permita la impunidad respecto de delitos y dem\u00e1s comportamientos antijur\u00eddicos en que incurran dichos beneficiarios. En ese sentido, el principio de inmunidad de jurisdicci\u00f3n debe ser concebido como un instrumento para garantizar la autonom\u00eda de los agentes internacionales en el ejercicio de sus funciones, pero no como \u201cuna renuncia no justificada del deber del Estado de garantizar los derechos y deberes de los habitantes del territorio\u201d189. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Finalmente, tambi\u00e9n suponen que, en cualquier caso, ante la exclusi\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n, el Estado colombiano est\u00e1 llamado a reparar patrimonialmente el da\u00f1o causado a terceros, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 90 superior, cuando estos, en virtud de tal inmunidad, no est\u00e9n en capacidad de reclamar judicialmente el perjuicio causado al beneficiario responsable. En este \u00faltimo aspecto, la Corte reconoci\u00f3 en la sentencia C-315 de 2004190 que la inmunidad de jurisdicci\u00f3n podr\u00eda afectar, eventualmente, el derecho de acceso a la administraci\u00f3n de justicia de las personas, al impedir a los nacionales, por ejemplo, demandar a los miembros de las misiones diplom\u00e1ticas que les hubieren podido ocasionar alg\u00fan da\u00f1o. Sin embargo, a partir de esa providencia, la Corte ha considerado que ese reparo no es justificado, no solo porque la inmunidad es un elemento esencial del derecho diplom\u00e1tico, sino porque en esos eventos, la persona puede obtener una reparaci\u00f3n del Estado colombiano por haber sido v\u00edctima de un da\u00f1o antijur\u00eddico (CP art. 90). Lo anterior, en atenci\u00f3n a la jurisprudencia del Consejo de Estado en la materia191, que desde ese entonces considera que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[E]l t\u00edtulo de imputaci\u00f3n jur\u00eddica sobre el cual se edifica el juicio de responsabilidad para el Estado, lo constituye el rompimiento del equilibrio de las cargas p\u00fablicas, ocasionado por la actividad leg\u00edtima de autoridades estatales (Congreso y Presidente de la Rep\u00fablica), que causa da\u00f1o antijur\u00eddico, respecto del cual, el administrado no est\u00e1 en el deber de soportar, pues la carga p\u00fablica que debe ser colectiva, no debe correr a cargo de una persona en particular. De ah\u00ed que sea equitativo, imponer al Estado en representaci\u00f3n de la sociedad, la obligaci\u00f3n de reparar el perjuicio irrogado a los actores. Esta soluci\u00f3n no es cosa distinta que el cabal desarrollo y ejecuci\u00f3n l\u00f3gica del principio de la igualdad ante la ley, previsto en el art\u00edculo 13 de la C.P\u201d192. \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, se precis\u00f3 en esa providencia, -como lo ha reiterado en diversas sentencias posteriores193-, que el principio de inmunidad de jurisdicci\u00f3n no implica que la v\u00edctima de un da\u00f1o antijur\u00eddico causado por una misi\u00f3n diplom\u00e1tica o un organismo internacional no pueda obtener la indemnizaci\u00f3n respectiva a cargo del Estado colombiano. En tales casos, si por un privilegio conferido por el Estado a una persona, se produce un desequilibrio en su favor y en contra de otro que resulte damnificado, sin la posibilidad de demandar con fundamento en el hecho da\u00f1ino ante su juez natural, hay un desequilibrio de las cargas p\u00fablicas; y, por ello, el particular est\u00e1 habilitado para demandar al Estado colombiano en reparaci\u00f3n. El rompimiento del equilibrio de las cargas p\u00fablicas ocasionado por la actividad leg\u00edtima del presidente de la Rep\u00fablica y del Congreso, que genera un da\u00f1o antijur\u00eddico, impone al Estado el deber de reparar a los afectados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bajo ese contexto, en sede de control abstracto y de tutela la Corte ha establecido excepciones y precisiones puntuales frente al r\u00e9gimen de privilegios e inmunidades previsto en algunos tratados internacionales, con el prop\u00f3sito de armonizarlo con los derechos reconocidos en la Constituci\u00f3n194.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De esta manera, frente a la Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Diplom\u00e1ticas la Corte ha indicado que \u201cla garant\u00eda de inmunidad sobre personas y bienes tiene unos l\u00edmites los cuales han ido cambiando con el tiempo. En el mencionado instrumento internacional se incluyen ciertos l\u00edmites relacionados, por ejemplo, con las obligaciones que los Estados acreditantes deben observar en materia de actos de comercio o del respeto por las normas sobre seguridad social del Estado receptor\u201d195. Respecto a la materia penal ha afirmado este tribunal que \u201c\u00b4no implican la impunidad frente a posibles delitos cometidos por este personal durante su paso por el territorio colombiano. Seg\u00fan las normas penales aplicables, incluso de conformidad con las normas internacionales196, los privilegios e inmunidades no tienen como consecuencia la impunidad por los delitos cometidos por agentes amparados por ellas. En el caso de delitos cometidos por personal que goza de privilegios o inmunidades, los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n deben ser garantizados, por lo que cabe la indemnizaci\u00f3n de los perjuicios ocasionados a las v\u00edctimas, incluso a cargo del Estado colombiano cuando se re\u00fanan los requisitos para ello\u00b4\u201d197. Tampoco \u201cimpide que las autoridades colombianas comuniquen los hechos acaecidos de manera directa a los Estados concernidos, para que las autoridades de estos ejerzan su jurisdicci\u00f3n y adopten las medidas que sean necesarias para garantizar los derechos a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas\u201d198.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En suma, la Corte ha considerado que la concesi\u00f3n de privilegios e inmunidades a las organizaciones internacionales se ajusta a la Constituci\u00f3n, en la medida en que estos resultan necesarios para permitir a dichas instituciones operar en forma independiente y cumplir a cabalidad con sus finalidades. Precisamente por esta raz\u00f3n, dichas prerrogativas no pueden, en ning\u00fan caso, ser absolutas y solo se circunscriben a aquellas necesarias para garantizar el prop\u00f3sito mencionado. No obstante, aun siendo relativos, los privilegios e inmunidades pueden suponer limitaciones a los derechos de acceso a la justicia y a la igualdad de los ciudadanos, adem\u00e1s de conducir al desconocimiento de prohibiciones constitucionales como la prevista por el art\u00edculo 294 superior.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ello no conduce necesariamente a la inconstitucionalidad de los tratados en la materia, puesto que existen remedios que permiten armonizar las situaciones generadas con la Constituci\u00f3n. Aunque tales remedios dependen de las circunstancias concretas de cada caso, en general se reconocen como tales: (i) la posibilidad de reclamar al Estado la reparaci\u00f3n de los perjuicios generados por el desequilibrio en las cargas p\u00fablicas generado por los reg\u00edmenes de privilegios e inmunidades; (ii) la posibilidad de levantar la inmunidad frente a reclamaciones laborales y de seguridad social, y (iii) la compensaci\u00f3n por parte de la Naci\u00f3n a las entidades territoriales de los ingresos que aquellas dejasen de percibir producto de las exenciones tributarias concedidas a las organizaciones internacionales y a su personal. En todo caso estos remedios pueden ser adoptados siempre que el r\u00e9gimen convencional de privilegios e inmunidades del que se trate no resulte en s\u00ed mismo contrario a la Constituci\u00f3n por comprometer en forma irrazonable o desproporcionada otros principios o derechos amparados por la Carta Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La primera secci\u00f3n: los fines del Acuerdo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo \u00a0<\/p>\n<p>La Rep\u00fablica de Colombia (en adelante, \u201cel Estado\u201d) y el Banco Europeo de Inversiones (en adelante, \u201cel BEI\u201d), una organizaci\u00f3n internacional con personalidad jur\u00eddica, constituida por el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea suscrito en Roma el 25 de marzo de 1957, actualmente conocido como el Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, cuyos Estados Miembros son los Estados Miembros de la Uni\u00f3n Europea (en conjunto, \u201clas Partes\u201d); \u00a0<\/p>\n<p>DESEANDO fortalecer sus relaciones y facilitar la realizaci\u00f3n de los objetivos de la Uni\u00f3n Europea en la Rep\u00fablica de Colombia y Am\u00e9rica Latina; \u00a0<\/p>\n<p>DESEANDO acordar los t\u00e9rminos relativos al establecimiento, dentro del territorio de la Rep\u00fablica de Colombia, de una Oficina de Representaci\u00f3n Regional del BEI (en adelante, \u201cla Representaci\u00f3n Regional\u201d); \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO el Acuerdo Marco sobre cooperaci\u00f3n financiera entre la Rep\u00fablica de Colombia y el BEI suscrito el 13 de marzo de 1995 en Bruselas, cuyas disposiciones no est\u00e1n afectadas por el presente Acuerdo; \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO que el Estado reconoce la importancia de establecer una Representaci\u00f3n Regional dentro de su territorio; \u00a0<\/p>\n<p>DESEOSOS de permitir que el BEI cumpla su misi\u00f3n, prop\u00f3sito y funciones en la Rep\u00fablica de Colombia, mediante la definici\u00f3n del estatus, privilegios e inmunidades del BEI, de su Representaci\u00f3n Regional, de sus Agentes y Empleados y de los miembros de sus \u00d3rganos de gobierno; \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis constitucional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como se expuso, la creaci\u00f3n del Banco Europeo de Inversiones se remonta al Tratado de Roma199, que dio origen a la Uni\u00f3n Europea, en cuyo T\u00edtulo IV se establece que est\u00e1 dotado de personalidad, integrado por los Estados Miembros y cuyos estatutos se contienen en un Protocolo Anexo (art. 129)200. Es una instituci\u00f3n financiera multilateral que presta dinero a los sectores p\u00fablico y privado para proyectos de inter\u00e9s europeo, ejerciendo su actividad en la UE y en otros pa\u00edses del mundo con los que mantiene un acuerdo de cooperaci\u00f3n201. En el informe de ponencia positiva para primer debate de la ley aprobatoria se registra que \u201cel BEI da prioridad a proyectos en la regi\u00f3n en mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico; desarrollo de infraestructura social y econ\u00f3mica, incluyendo agua y saneamiento; desarrollo del sector privado local, en particular el apoyo a las Pyme. Su dimensi\u00f3n duplica la del Banco Mundial. Financia m\u00e1s de 450 proyectos cada a\u00f1o en m\u00e1s de 160 pa\u00edses del mundo. Igualmente, (\u2026) a pesar de ser un banco, fue constituido como un organismo sin \u00e1nimo de lucro por lo que ofrece tasas de inter\u00e9s muy bajas (inferior al 1% para cr\u00e9ditos en euros, 2.5% en d\u00f3lares y una tasa fija durante la vida del proyecto)\u201d202. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El banco de la UE se financia en los mercados de capital y concede pr\u00e9stamos en condiciones favorables para proyectos que contribuyan a los objetivos de la uni\u00f3n. Ofrece tres tipos principales de productos y servicios: i) pr\u00e9stamos: cerca del 90% de su compromiso financiero total. Ofrece cr\u00e9ditos a clientes de todo tipo para apoyar el crecimiento y el empleo, que suele contribuir a atraer otros inversores; ii) financiaci\u00f3n combinada: permite a los clientes combinar la financiaci\u00f3n con otras inversiones; y iii) asesoramiento y asistencia t\u00e9cnica: lograr la m\u00e1xima rentabilidad. El BEI ofrece cr\u00e9ditos por encima de 25 millones de euros directamente. Para pr\u00e9stamos de menor cuant\u00eda abre l\u00edneas de cr\u00e9dito a las instituciones financieras que, a su vez, prestan dinero a los acreedores203.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio de Relaciones Exteriores relaciona como instrumento que ha enmarcado las relaciones entre Colombia y el BEI, el \u201cConvenio Marco de Cooperaci\u00f3n entre la Comunidad Econ\u00f3mica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus pa\u00edses miembros, la Rep\u00fablica de Bolivia, la Rep\u00fablica de Colombia, la Rep\u00fablica del Ecuador, la Rep\u00fablica del Per\u00fa y la Rep\u00fablica de Venezuela, hecho en Copenhague el 23 de abril de 1993\u201d, que fue aprobado por la Ley 183 de 1995 y revisada su constitucionalidad en la sentencia C-401 de 1995. As\u00ed mismo, informa que la menci\u00f3n al Acuerdo Marco de Cooperaci\u00f3n Financiera entre Colombia y el BEI (1995), en cuanto a que sus disposiciones no estar\u00e1n afectadas por el tratado en estudio, lo es solo para efectos de aclarar la relaci\u00f3n a futuro entre ambos instrumentos y con miras a dar cuenta que sirve como antecedente de la relaci\u00f3n entre las partes204, adem\u00e1s que \u201ccada uno de estos instrumentos comporta la naturaleza de una fuente de derecho internacional independiente, la cual no depende la una de otra para efectos de su vigencia o aplicabilidad\u201d205. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De esta manera, el Acuerdo bajo revisi\u00f3n armoniza de manera general con los postulados constitucionales206. En primer lugar, se relaciona con el Convenio Marco de Cooperaci\u00f3n suscrito con la Comunidad Econ\u00f3mica Europea (1993), aprobado por la Ley 183 de 1995 y declarada exequible en la sentencia C-401 de 1995207. As\u00ed mismo, encuentra correspondencia con el Convenio Marco Relativo a la ejecuci\u00f3n de la ayuda financiera y t\u00e9cnica, y de la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica en la Rep\u00fablica de Colombia en virtud del Reglamento ALA (2000)208, del cual es parte la Comunidad Europea, que tiene por objeto realizar los objetivos del Convenio Marco de Cooperaci\u00f3n aludido, siendo declarada su exequibilidad en la sentencia C-280 de 2004209. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El objetivo del Acuerdo es asegurar que la oficina de Representaci\u00f3n Regional del banco que se establece en el territorio colombiano pueda realizar sus actividades mediante el reconocimiento de un marco jur\u00eddico centrado en la personalidad y capacidad jur\u00eddica, privilegios e inmunidades, exenciones aduaneras y fiscales, y manejo monetario, entre otros. Tales prerrogativas a favor del organismo internacional se consideran indispensables para el cumplimiento de su misi\u00f3n, prop\u00f3sito y funciones en Colombia, principalmente al constituirse en herramientas para garantizar, dentro de un marco de autonom\u00eda, la adecuada y efectiva ejecuci\u00f3n de los fines de la organizaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan la exposici\u00f3n de motivos de la ley aprobatoria, en los \u00faltimos a\u00f1os se ha venido fortaleciendo la relaci\u00f3n en materia comercial y financiera: \u201cColombia es el primer socio comercial de la Uni\u00f3n Europea dentro de la Comunidad Andina y el quinto en Am\u00e9rica Latina (\u2026). Por su parte, la UE es el segundo socio comercial de Colombia y la primera fuente de inversi\u00f3n extranjera directa en el pa\u00eds\u201d211. La apertura de dicha representaci\u00f3n regional fue considerada como estrat\u00e9gica para el pa\u00eds, en la medida en que se consider\u00f3 que ampl\u00eda la oferta financiera y promueve la participaci\u00f3n del sector privado en las metas consignadas en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 y en la Agenda 2030 sobre Desarrollo Sostenible212. En el contexto nacional actual se adujo que \u201cofrece alternativas de financiaci\u00f3n al Gobierno colombiano para enfrentar grandes desaf\u00edos presupuestales (\u2026) como la crisis migratoria, la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final con las FARC y el aumento de los cultivos il\u00edcitos\u201d213. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Acuerdo de Representaci\u00f3n Regional (ARR) que se examina, busca permitir el cumplimiento de sus prop\u00f3sitos mediante esencialmente la definici\u00f3n de los privilegios e inmunidades del Banco Europeo de Inversiones. Se funda para la Corte en finalidades inicialmente no contrarias a la Constituci\u00f3n, al armonizar con los principios del derecho internacional aceptados por Colombia, as\u00ed como con los de soberan\u00eda nacional, autodeterminaci\u00f3n de los pueblos, igualdad de los Estados y conveniencia nacional (arts. 9\u00ba y 226 superiores). Tambi\u00e9n se inscribe dentro de la preceptiva constitucional que propende por la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica (pre\u00e1mbulo y art. 227), en correspondencia con los fines esenciales (art. 2\u00ba) y sociales del Estado (arts. 1\u00ba y 365 y ss), la b\u00fasqueda de un orden econ\u00f3mico, social y pol\u00edtico justo (pre\u00e1mbulo), la libertad econ\u00f3mica e iniciativa privada dentro de los l\u00edmites del bien com\u00fan (art. 333), la autonom\u00eda y las atribuciones de los entes territoriales (arts. 1\u00ba y 285), los principios fundamentales de la relaci\u00f3n laboral (art. 53), la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n del ambiente sano (art. 79), la autonom\u00eda y competencia de la banca central (arts. 371 y ss), entre otros. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este tipo de asuntos no ha sido totalmente extra\u00f1o a la jurisprudencia constitucional. Si bien esta corporaci\u00f3n no ha examinado tratados internacionales id\u00e9nticos al que nos comprende, s\u00ed se ha ocupado de revisar variados instrumentos que se desenvuelven en \u00e1mbitos similares, habi\u00e9ndose declarado en principio su validez constitucional, como a continuaci\u00f3n se refieren en orden a su pertinencia:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asunto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-172 de 1996 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Convenio constitutivo del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica (BCIE, 1960) y el Protocolo de Reformas (1989)214, que establece la sede del organismo, las inversiones en proyectos215, los privilegios, inmunidades y exenciones que tendr\u00e1 el Banco y su personal216. Declarados exequibles.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-203 de 1995 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garant\u00eda de Inversiones (OMGI, 1986)217, cuya sede est\u00e1 en Washington, pudiendo establecer otras oficinas seg\u00fan sea necesario en relaci\u00f3n con su trabajo218, que busca propiciar el flujo de inversiones para fines productivos entre los pa\u00edses miembros, particularmente aquellos en v\u00eda de desarrollo, \u201ccomplementando las actividades del Banco Internacional de Reconstrucci\u00f3n y Fomento (Banco Mundial) y otras instituciones internacionales de financiamiento de desarrollo\u201d219. Sus disposiciones consagran privilegios e inmunidades a favor del organismo creado y de sus directivos y dignatarios220. Declarados exequibles. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-098 de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo con la OCDE sobre privilegios, inmunidades y facilidades otorgados a dicha organizaci\u00f3n, que tiene como fundamento el eventual o futuro establecimiento de una oficina en el pa\u00eds221. Al igual, se contienen regulaciones sobre la personer\u00eda y capacidad jur\u00eddica, exenciones aduaneras y fiscales, operaci\u00f3n de cuentas y transferencia de fondos, soluci\u00f3n de controversias, etc. Declarados exequibles. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-820 de 2004 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo sede entre el Gobierno de Colombia y la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Seguridad Social para el establecimiento de la sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el \u00c1rea Andina (2001)222, cuyo prop\u00f3sito es desarrollar principalmente la programaci\u00f3n de actividades del \u00e1rea correspondiente de acuerdo con el plan general de actividades y con sujeci\u00f3n a los principio de unidad funcional, ejecutiva y presupuestaria y de caja o tesoro, estableciendo para el efecto su personalidad y capacidad jur\u00eddica, manejo de fondos o divisas corrientes, inmunidades, exenciones fiscales, entre otros. Declarados exequibles.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-859 de 2007 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo para establecer la Red Global de Desarrollo (RGD, 2005)223, que prev\u00e9 la sede de la oficina central, pudiendo establecer otras adicionales, cuyo prop\u00f3sito es apoyar la investigaci\u00f3n de alta calidad, orientadas a pol\u00edticas en las ciencias sociales a fin de promover el desarrollo, para lo cual se estatuyen regulaciones sobre la capacidad, finanzas, privilegios e inmunidades, exenciones fiscales, entre otros. Declarados exequibles. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-137 de 1996 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estatuto del Centro Internacional de Ingenier\u00eda Gen\u00e9tica y Biotecnolog\u00eda (CIIGB, 1983)224, en el marco de una cooperaci\u00f3n internacional especialmente en la investigaci\u00f3n, desarrollo y capacitaci\u00f3n, que establece la concertaci\u00f3n de un acuerdo relativo a la sede con el Gobierno hu\u00e9sped, fuentes de financiaci\u00f3n, condici\u00f3n jur\u00eddica, prerrogativas e inmunidades, soluci\u00f3n de controversias. Declarados exequibles bajo condicionamientos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-254 de 2003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Convenci\u00f3n sobre asistencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiol\u00f3gica (1986)225, la cual busca fortalecer m\u00e1s la cooperaci\u00f3n internacional para el desarrollo y el uso seguros de la energ\u00eda nuclear, estableciendo para ello privilegios e inmunidades, exenciones fiscales, a quienes asisten a las autoridades, soluci\u00f3n de controversias, entre otros. Declarados exequibles bajo las consideraciones de la sentencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-267 de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Organizaci\u00f3n para la prohibici\u00f3n de las armas qu\u00edmicas sobre privilegios e inmunidades de la OPAQ (2006), que alude igualmente a la personalidad jur\u00eddica, exenciones fiscales, funcionarios y expertos, soluci\u00f3n de controversias, etc. Declarados exequibles.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-788 de 2011 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo de Cooperaci\u00f3n y R\u00e9gimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones (OIM) y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia (2009)226, que hace referencia a mantener estrecho contacto con las oficinas estatales y al compromiso de establecer una oficina en el pa\u00eds para facilitar la ejecuci\u00f3n de los programas de cooperaci\u00f3n. Tambi\u00e9n alude a la personer\u00eda jur\u00eddica, soluci\u00f3n de controversias, etc.227.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-315 de 2004 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Convenci\u00f3n sobre las Misiones Especiales (1969)228, que tendr\u00eda su sede en la localidad establecida de com\u00fan acuerdo o a falta de ello donde se encuentre el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor, contemplando privilegios e inmunidades, exenciones fiscales, entre otros229. Declaradas exequibles. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-812 de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Convenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federal de Alemania sobre cooperaci\u00f3n financiera (2012)230, en torno al marco jur\u00eddico para el financiamiento de actividades orientadas al desarrollo (cr\u00e9ditos de desarrollo, pr\u00e9stamos y aportaciones financieras), que establece exenciones fiscales, facilitaci\u00f3n de divisas libremente transferibles y la conversi\u00f3n de la moneda local, soluci\u00f3n de controversias, aunque no involucran inmunidades. Declarados exequibles. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed este tribunal ha avalado la inserci\u00f3n de cl\u00e1usulas similares al se\u00f1alar que los privilegios e inmunidades -que en esta oportunidad parten de un acuerdo de sede-, no desconocen en principio la Constituci\u00f3n, \u201ctoda vez que responden a la necesidad de dotar a los sujetos de derechos internacional de las garant\u00edas indispensables para ejercer las funciones que les corresponden\u201d231. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los fines que se describen en el presente Acuerdo de permitir que el BEI cumpla su misi\u00f3n, prop\u00f3sitos y funciones mediante la definici\u00f3n del estatus, privilegios e inmunidades, constituyen para la Corte una aspiraci\u00f3n leg\u00edtima justificada en razones de conveniencia por el Gobierno nacional, que se enmarcan en las atribuciones del Presidente de la Rep\u00fablica de dirigir las relaciones internacionales y de celebrar con organismos internacionales convenios que se someten a la aprobaci\u00f3n del Congreso (arts. 189.2 y 226 C. Pol.). Tanto el Gobierno como el Congreso dieron suficientes razones para la celebraci\u00f3n y la aprobaci\u00f3n del Acuerdo sobre una representaci\u00f3n regional del BEI en Colombia que \u201cse consider\u00f3 de la mayor importancia para las dos partes, con miras a complementar los mecanismos de relacionamiento y di\u00e1logo bilateral\u201d232, destacando que \u201cbusca permitir la operaci\u00f3n del BEI en Colombia mediante la definici\u00f3n del estatus, privilegios e inmunidades (\u2026), de su representaci\u00f3n regional, de sus agentes y empleados y de los miembros de sus \u00f3rganos de gobierno\u201d233.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la misma l\u00ednea, uno de los expertos convocado por la Corte se\u00f1al\u00f3 que el tratado bajo revisi\u00f3n \u201ces positivo para el fomento y materializaci\u00f3n de las relaciones entre Colombia y la Uni\u00f3n Europea, as\u00ed como para el cumplimiento de los distintos compromisos que ha adquirido Colombia en materia de protecci\u00f3n al medio ambiente, fomento al emprendimiento y obtenci\u00f3n de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas\u201d234. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La segunda secci\u00f3n: definiciones, Representaci\u00f3n Regional, y personalidad y capacidad jur\u00eddica del BEI\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba, definiciones\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los efectos del presente Acuerdo, \u00a0<\/p>\n<p>a) &#8220;Agente de la Representaci\u00f3n Regional&#8221; significa el Jefe de la Representaci\u00f3n Regional, as\u00ed como cualquier otro agente expatriado asignado por el BEI a la Representaci\u00f3n Regional. \u00a0<\/p>\n<p>b) &#8220;Archivos de la Representaci\u00f3n Regional\u201d significa todos los registros, correspondencia, documentos y otros materiales, incluyendo manuscritos, im\u00e1genes fijas y m\u00f3viles y grabaciones de v\u00eddeo, programas inform\u00e1ticos y materiales escritos, cintas de v\u00eddeo y discos, as\u00ed como discos o cintas que contengan datos que pertenezcan a, pose\u00eddos por o en representaci\u00f3n de la Representaci\u00f3n Regional. \u00a0<\/p>\n<p>c) &#8220;Empleado de la Representaci\u00f3n Regional&#8221; significa el personal contratado localmente bajo los instrumentos separados proporcionados para el empleo de personal fuera de la oficina principal del Banco y asignado al servicio de la Representaci\u00f3n Regional. El personal local estar\u00e1 empleado bajo las leyes nacionales locales. \u00a0<\/p>\n<p>d) &#8220;\u00d3rganos de gobierno del BEI&#8221; significa el Consejo de Gobernadores, el Consejo de Administraci\u00f3n y el Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n del BEI. \u00a0<\/p>\n<p>e) Jefe de la Representaci\u00f3n Regional&#8221; significa el cargo principal de la Oficina de Representaci\u00f3n, designado por el Banco, incluyendo cualquier cargo designado para desempe\u00f1ar las funciones del cargo principal durante su ausencia. \u00a0<\/p>\n<p>f) &#8220;Miembro de la familia &#8221; significa: \u00a0<\/p>\n<p>(i) El c\u00f3nyuge de opuesto o del mismo sexo o compa\u00f1ero(a)\/pareja permanente debidamente acreditado; \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Hijo dependiente soltero menor de 25 a\u00f1os si asiste a cursos de educaci\u00f3n superior, t\u00e9cnica o vocacional; y, \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Hijo soltero con alguna discapacidad f\u00edsica o mental. \u00a0<\/p>\n<p>g) Bienes y Activos de la Representaci\u00f3n Regional&#8221; significa todos los bienes y activos conferidos por el Banco a la Representaci\u00f3n Regional o adquiridos por la Representaci\u00f3n Regional en la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>h) &#8220;Instalaciones de la Representaci\u00f3n Regional&#8221; significa el edificio o partes de un edificio y el terreno, independientemente de la propiedad, utilizado para los fines oficiales de la Representaci\u00f3n Regional. Tambi\u00e9n incluye la residencia del Jefe de la Representaci\u00f3n Regional en la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>i) &#8220;Protocolo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Uni\u00f3n Europea &#8221; significa el Protocolo n\u00b07 que se adjunta al Tratado de la Uni\u00f3n Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea. \u00a0<\/p>\n<p>j) &#8220;Representaci\u00f3n Regional&#8221; significa la Representaci\u00f3n del BEI en la Rep\u00fablica de Colombia e incluye la oficina principal en Bogot\u00e1 y cualquier oficina adicional que pueda establecerse con el acuerdo del Estado en otros lugares de la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba, establecimiento de la representaci\u00f3n regional del BEI en Colombia \u00a0<\/p>\n<p>1. El Estado acuerda el establecimiento, dentro del territorio de la Rep\u00fablica de Colombia, de una Representaci\u00f3n Regional del BEI. El objetivo de esta Representaci\u00f3n Regional es asegurar la realizaci\u00f3n de las actividades del BEI en la Rep\u00fablica de Colombia y en otros pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las funciones desempe\u00f1adas por la Representaci\u00f3n Regional conciernen a todas las actividades realizadas por el BEI, de conformidad con su Estatuto y los objetivos generales del BEI, en concordancia con las pol\u00edticas de la Uni\u00f3n Europea. \u00a0<\/p>\n<p>3. La apertura de oficinas adicionales requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n previa del Estado. El BEI deber\u00e1 informar al Estado a trav\u00e9s del Ministerio de Relaciones Exteriores de cualquier cambio en la ubicaci\u00f3n de la Representaci\u00f3n Regional. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba, personalidad y capacidad jur\u00eddica \u00a0<\/p>\n<p>1. En el territorio de la Rep\u00fablica de Colombia, el BEI tiene personalidad jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>2. El BEI tiene plena capacidad jur\u00eddica y, en particular, capacidad para celebrar contratos, adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles y ser parte en cualquier procedimiento judicial o administrativo, as\u00ed como llevar a cabo cualquier otra actividad prevista en su Estatuto o en ejercicio directo de los objetivos establecidos en su Estatuto. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis constitucional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los art\u00edculos transcritos cumplen una funci\u00f3n importante en el Acuerdo bajo examen en la medida en que describen sus iniciales componentes principales, adem\u00e1s de encontrarse consonantes con lo descrito en la primera secci\u00f3n de esta decisi\u00f3n. En efecto, el art\u00edculo 1\u00ba sobre definiciones delimita el alcance de ciertos vocablos y expresiones espec\u00edficas que se emplean a lo largo del Acuerdo, lo cual resulta esencial para su correcto entendimiento y cabal aplicaci\u00f3n. En esa media, se definen las diferentes categor\u00edas de individuos y \u00f3rganos, as\u00ed como los bienes, archivos, instalaciones y lugar o lugares de representaci\u00f3n, que se ver\u00e1n cobijadas por las cl\u00e1usulas del instrumento y que resulten necesarias para establecer el alcance y concesi\u00f3n de las diferentes prerrogativas e inmunidades que regula el resto del tratado235.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la Corte dicho precepto en t\u00e9rminos generales y de manera particular se aviene al ordenamiento constitucional, al limitarse a exponer el significado que para las partes tienen los vocablos utilizados en el presente Acuerdo, con el objetivo de contribuir a una mejor comprensi\u00f3n de las disposiciones que se han pactado236. Esto es, prev\u00e9 los significados t\u00e9cnicos para la aplicaci\u00f3n del tratado que posibilita el cumplimiento de los fines trazados, con lo cual se garantiza los principios de legalidad y seguridad jur\u00eddica en relaci\u00f3n con las expresiones que integran el presente Acuerdo237. De igual modo, al permitir la operatividad para el desarrollo y realizaci\u00f3n del Acuerdo materializa la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas, sociales y pol\u00edticas sobre bases de equidad, igualdad, reciprocidad y conveniencia nacional (arts. 226 y 227 superiores). Finalmente, se enmarca en el presupuesto de que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en los principios de soberan\u00eda nacional, autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y reconocimiento de los principios del derecho internacional (art. 9\u00ba superior).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, al art\u00edculo 2\u00ba que establece la representaci\u00f3n regional del BEI en Colombia, le son extensibles inicialmente las consideraciones realizadas por esta corporaci\u00f3n sobre el pre\u00e1mbulo del Acuerdo (ut supra) que reconoce la importancia de establecer una representaci\u00f3n regional del BEI dentro del territorio colombiano, as\u00ed como al objetivo de asegurar la realizaci\u00f3n de sus actividades en Colombia y en otros pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina (art. 2.1.). Ello debe ser visto a partir del significado otorgado por el literal j del art\u00edculo 1\u00ba a la expresi\u00f3n \u201cRepresentaci\u00f3n Regional\u201d, consistente en la Representaci\u00f3n del BEI en Colombia, que incluye la oficina principal en Bogot\u00e1 y cualquier oficina adicional que pueda establecerse con el acuerdo del Estado en otros lugares del pa\u00eds. Adem\u00e1s, seg\u00fan el art\u00edculo 2.3, dicha autorizaci\u00f3n debe ser previa y cualquier cambio en la ubicaci\u00f3n debe ser informado al Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre acuerdos de sede con alcance regional. Como se expuso, en la sentencia C-820 de 2004 declar\u00f3 la exequibilidad de la Ley 864 aprobatoria del \u201cAcuerdo Sede\u201d entre Colombia y la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Seguridad Social para el \u201cestablecimiento de la sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el \u00c1rea Andina\u201d (2001), bajo la consideraci\u00f3n que se estructur\u00f3 respetando los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional (art. 226 C. Pol.), as\u00ed como la soberan\u00eda del Estado colombiano que le servir\u00e1 de sede (art. 9\u00ba C. Pol.).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la Corte, la oficina u oficinas que se establezcan en forma adicional como parte de la representaci\u00f3n regional, no requiere aprobaci\u00f3n mediante nuevos tratados dado que la protecci\u00f3n conferida lo es a la organizaci\u00f3n como instituci\u00f3n, esto es, como representaci\u00f3n -en su conjunto-, con independencia del n\u00famero de las oficinas. De all\u00ed que la creaci\u00f3n de nuevas sedes solo suponga la previa autorizaci\u00f3n del Estado colombiano y que, los cambios en la ubicaci\u00f3n solo deban ser informados al Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto al alcance regional al cual hace referencia el Acuerdo, se debe anotar que este no puede implicar obligaciones adicionales para Colombia, ya que a trav\u00e9s de este instrumento el Estado solo asume compromisos respecto del banco como contraparte. El acuerdo de sede tiene como objetivo proteger la misi\u00f3n del BEI en Colombia y no obligarse respecto de las funciones que desarrolle con otros Estados u organizaciones. Estos efectos relativos encuentran respaldo en los art\u00edculos 29 (\u00e1mbito territorial de los tratados) y 34 a 38 (los tratados y los terceros Estados) de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, respecto a que las funciones desempe\u00f1adas por la representaci\u00f3n regional correspondan a las actividades realizadas por el BEI, seg\u00fan sus estatutos y objetivos generales, en correspondencia con las pol\u00edticas de la UE (art. 2.2.), no encuentra este tribunal reparo alguno al circunscribir el marco jur\u00eddico dentro del cual habr\u00e1 de desenvolverse. As\u00ed, pues, este tribunal proceder\u00e1 a declarar la exequibilidad de esta disposici\u00f3n al no contrariar el texto constitucional (arts. 9\u00ba, 226 y 227). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 3\u00ba sobre personalidad y capacidad jur\u00eddica, guarda correspondencia con el establecimiento del BEI en Colombia. En efecto, la representaci\u00f3n regional est\u00e1 llamada a ejercer la personalidad jur\u00eddica que se reconoce al banco en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano como punto de partida en virtud de la suscripci\u00f3n del Acuerdo. De esta forma, las operaciones que realice estar\u00e1n amparadas por la capacidad jur\u00eddica plena concedida por el instrumento a dicha financiera, para cumplir sus actividades (contratos, adquirir y disponer bienes, y ser parte en procedimientos judiciales o administrativos, etc.) o los objetivos que establece su propio Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En m\u00faltiples ocasiones la Corte ha declarado la constitucionalidad de tratados internacionales a trav\u00e9s de los cuales el Estado colombiano reconoce la personalidad y la capacidad jur\u00eddica en el ordenamiento jur\u00eddico interno de organizaciones internacionales que pueden o no tener una sede en el territorio nacional238. Las cl\u00e1usulas de este tipo han sido consideradas ajustadas a la Constituci\u00f3n en cuanto su prop\u00f3sito es facilitar la operaci\u00f3n de dichas organizaciones y, con ello, el cumplimiento de sus objetivos. No obstante, en este asunto el reconocimiento de la personalidad y la capacidad jur\u00eddica del BEI se enmarcan en circunstancias particulares que merecen ser evaluadas dada su relevancia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hoy en d\u00eda la personalidad jur\u00eddica de los organismos internacionales no est\u00e1 en duda como acaec\u00eda a principios del siglo e incluso despu\u00e9s de la segunda guerra mundial cuando empieza una creaci\u00f3n explosiva de este tipo de instituciones239. Seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 308 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea (TFUE), el BEI tiene personalidad jur\u00eddica propia240. En el derecho local de sus Estados miembros se encuentra reconocida en el art\u00edculo 26(1) de sus Estatutos, conforme al cual gozar\u00e1 en cada uno de ellos de la m\u00e1s amplia capacidad jur\u00eddica que las legislaciones nacionales reconocen a las personas jur\u00eddicas, como adquirir y enajenar bienes muebles o inmuebles y comparecer en juicio. Todos los Estados miembros de la UE son miembros del banco y, por ello, pueden ser beneficiarios de sus pr\u00e9stamos. No obstante, como se explic\u00f3 (ut supra), el BEI tambi\u00e9n tiene el mandato de prestar a terceros pa\u00edses en el marco de la misi\u00f3n de desarrollo241, de otorgar financiaci\u00f3n para inversiones que se deban ejecutar fuera de los territorios de sus Estados miembros242, para la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas de cooperaci\u00f3n para el desarrollo243. Tampoco se debe olvidar que tiene como foco de acci\u00f3n: clima y medio ambiente, desarrollo, innovaci\u00f3n y habilidades, PYMES, infraestructura y cohesi\u00f3n244. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con el derecho internacional, los Estados gozan de una capacidad jur\u00eddica plena (principio de clausura), mientras que las organizaciones internacionales tienen una funcional o limitada y, por lo tanto, sujeta a las facultades dadas por el respectivo instrumento constitutivo, todo lo cual ha dado lugar a las teor\u00edas de los poderes expresos y los poderes impl\u00edcitos. Ello permite advertir que el establecimiento de una oficina regional del BEI puede verse como una pr\u00e1ctica com\u00fan y aceptada245. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De otro lado, se han previsto medios para establecer si una organizaci\u00f3n internacional posee personalidad jur\u00eddica, a saber, a trav\u00e9s del instrumento constitutivo que expl\u00edcitamente indique su reconocimiento y de forma impl\u00edcita por medio de un test funcional246. Particularmente, la doctrina especializada informa unos criterios para determinar si una OI cuenta con dicha personalidad, como son: i) una asociaci\u00f3n permanente de Estados u otras organizaciones con objeto l\u00edcito y equipada con \u00f3rganos; ii) una distinci\u00f3n, en t\u00e9rminos de los prop\u00f3sitos y capacidades, entre la organizaci\u00f3n y sus Estados miembros; y iii) la existencia de capacidad para ejercer sus poderes en el plano internacional y no solo dentro del sistema local de cada pa\u00eds miembro247. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De esta manera, soportado en las competencias otorgadas en el instrumento constitutivo es factible desprender que el BEI cuenta con personalidad y capacidad jur\u00eddica para celebrar acuerdos internacionales al expandir su alcance, como se expuso (ut supra), a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de varias oficinas regionales fuera de la Uni\u00f3n Europea y la realizaci\u00f3n de operaciones financieras de pr\u00e9stamos en pa\u00edses distintos de sus Estados miembros. As\u00ed las cosas, el banco promueve el cumplimiento de pol\u00edticas nacionales y compromisos internacionales, empleando un proceso de toma de decisiones con etapas comunes a los procesos de distribuci\u00f3n de recursos p\u00fablicos, que en todo caso al corresponder a pr\u00e9stamos tambi\u00e9n se asemejan a los m\u00e9todos del sector bancario248. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, una de las expertas consultadas por la Corte manifest\u00f3 que el BEI tiene un car\u00e1cter distintivo en cuanto a su condici\u00f3n simult\u00e1nea de \u00f3rgano de la UE y sujeto de derecho internacional249. Empero, trat\u00e1ndose de otras instituciones financieras internacionales y regionales, son m\u00e1s significativas las semejanzas que las diferencias; as\u00ed, en lo que concierne a su membres\u00eda y gobernanza, el BEI act\u00faa como un banco multilateral de desarrollo (BMD)250 tanto de la Uni\u00f3n Europea como de los Estados, miembros o terceros. Por ello, como instituci\u00f3n financiera internacional (IFI), est\u00e1 sujeta al derecho internacional desde una perspectiva organizativa, aun cuando sus pr\u00e9stamos suelen atender la ley aplicable de un Estado251. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entre las misiones significativas de los bancos multilaterales de desarrollo est\u00e1 la de ayudar a obtener financiamiento privado para proyectos cr\u00edticos y corregir fallas del mercado, dejando la subvenci\u00f3n de los proyectos financiables al sector privado; adem\u00e1s, otro enfoque es el desarrollo econ\u00f3mico alrededor de pol\u00edticas determinadas por los Estados, como ser\u00eda el caso del BEI en torno a la promoci\u00f3n de pol\u00edticas de la UE dentro y fuera del territorio de sus miembros252. Aunque no existe un enfoque \u00fanico para los BMD, los mecanismos de financiaci\u00f3n y apoyo t\u00e9cnico suelen presentar caracter\u00edsticas comunes, como los pr\u00e9stamos directos, las garant\u00edas de cr\u00e9dito y los pr\u00e9stamos A\/B, pr\u00e9stamos paralelos y participaciones de riesgo. Tambi\u00e9n utilizan estructuras de pr\u00e9stamos paralelos y realizan transferencias de riesgo253. La mayor parte de tales servicios constituye el foco de las actividades del BEI, que incluye el otorgamiento de pr\u00e9stamos al sector p\u00fablico y privado; pr\u00e9stamos intermedios y garant\u00edas para PYME y empresas medianas de capitalizaci\u00f3n; mejora crediticia para la financiaci\u00f3n de proyectos; y servicios de asesoramiento t\u00e9cnico y financiero. De igual modo, el banco ofrece servicios similares a los de un banco de inversi\u00f3n mediante la realizaci\u00f3n de inversiones en acciones y fondos, como la deuda de riesgo, fondos PYME y de mediana capitalizaci\u00f3n, inversiones en infraestructura y fondos ambientales254. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lo relevante en el presente asunto son las relaciones externas de la organizaci\u00f3n, esto es, del BEI con otros sujetos de derecho internacional258 y las personas privadas259. El r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a las operaciones cambiarias efectuadas por el BEI en el territorio de los Estados en los que opera es el derecho internacional, al constituir una operaci\u00f3n que se efect\u00faa en el marco de la relaci\u00f3n entre una organizaci\u00f3n internacional y el Estado, tambi\u00e9n sujeto de derecho de derecho internacional. Por su parte, el marco jur\u00eddico aplicable a las operaciones de cr\u00e9dito del BEI depende de la contraparte en la operaci\u00f3n, aunque la utilizaci\u00f3n de la ley local es la pr\u00e1ctica com\u00fan de los bancos multilaterales de desarrollo, incluyendo el BEI260. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En suma, a diferencia de lo que sucede respecto de otros tratados internacionales similares en los que el Estado colombiano es parte, en virtud del Acuerdo de la referencia se reconocen personalidad y capacidad jur\u00eddica a una organizaci\u00f3n internacional de la cual no es miembro -no integra los \u00f3rganos de la administraci\u00f3n-. Esto supone que Colombia no es parte de los instrumentos internacionales que fijan las funciones y objetivos de la organizaci\u00f3n y que, en consecuencia, de ellos no se derivan obligaciones para el Estado. As\u00ed las cosas, al celebrar un tratado con dicha organizaci\u00f3n, como el que es objeto de estudio, Colombia act\u00faa respecto de ella como un tercero que la reconoce como un sujeto de derecho internacional, con el cual entabla relaciones regidas por el derecho internacional y el derecho local, por lo tanto, puede realizar acuerdos o actividades con ella -contraer derechos y obligaciones- al contar con la personalidad y capacidad suficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por tales razones, es fundamental que el Estado garantice la personalidad y capacidad jur\u00eddica a la organizaci\u00f3n internacional, ya que sin ellas esta no podr\u00eda establecer relaciones jur\u00eddicamente vinculantes en el plano interno. Con todo, est\u00e1n sujetas a las mismas condiciones y l\u00edmites que las de otras personas morales y, en particular, por el objeto social de dichas organizaciones. En tal sentido, el reconocimiento de la personalidad y la capacidad jur\u00eddica de una instituci\u00f3n financiera internacional, efectuado por la cl\u00e1usula de un tratado internacional, est\u00e1 intr\u00ednsecamente ligado al prop\u00f3sito, funciones y actividades asignadas a la organizaci\u00f3n de acuerdo con su tratado constitutivo y atendiendo los lineamientos del presente Acuerdo internacional, como se ha explicado. As\u00ed mismo, como persona jur\u00eddica en el derecho interno, el BEI se encuentra sujeto a todas las disposiciones y mandatos que emanan del ordenamiento jur\u00eddico nacional, sin perjuicio de las excepciones previstas en desarrollo de los privilegios e inmunidades se\u00f1alados en otros art\u00edculos del presente Acuerdo. Por lo tanto, se dispone la necesidad de reconocer personer\u00eda y capacidad jur\u00eddica de manera tal que le sea posible operar en el territorio nacional con todas las garant\u00edas que ese estatus le permite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte proceder\u00e1, entonces, a declarar la exequibilidad de esta disposici\u00f3n al armonizar con la Constituci\u00f3n, ya que se limita a reconocer que el BID tiene la personalidad y capacidad jur\u00eddica necesaria para adelantar las funciones que le competen, en los t\u00e9rminos del Acuerdo bajo examen, con lo cual \u201cno s\u00f3lo promueve las relaciones internacionales, sobre bases de equidad, igualdad, reciprocidad, y respeto a la soberan\u00eda nacional y a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos (CP art. 9\u00ba y 226), sino que reconoce expl\u00edcitamente la existencia de organizaciones o entidades internacionales (arts. 150-16 y 189 -3\u00ba C.P.)\u201d261.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tercera secci\u00f3n: privilegios e inmunidades; bienes, activos e instalaciones; privilegios e inmunidades de los agentes y empleados de la Representaci\u00f3n Regional y de los miembros de los \u00f3rganos de gobierno del BEI; naturaleza de los privilegios e inmunidades; y legislaci\u00f3n aplicable y soluci\u00f3n de controversias\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba, privilegios e inmunidades \u00a0<\/p>\n<p>En el territorio de la Rep\u00fablica de Colombia, al BEI, a su Representaci\u00f3n Regional, a los Agentes y Empleados de la Representaci\u00f3n Regional y a los miembros de los \u00d3rganos de Gobierno del BEI, as\u00ed como a los Miembros de sus\u00a0familias,\u00a0se\u00a0les otorgan los privilegios e inmunidades establecidos en el presente Acuerdo y se les otorgar\u00e1 cualquier privilegio o inmunidad m\u00e1s favorable que la Rep\u00fablica de Colombia otorgue con posterioridad a cualquier otra instituci\u00f3n financiera internacional en la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba, bienes, activos e instalaciones \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Bienes, Activos e Instalaciones de la Representaci\u00f3n Regional y los bienes y activos del BEI independientemente de d\u00f3nde se encuentren y de qui\u00e9n los posea, gozar\u00e1n de inmunidad frente a toda forma de proceso legal, excepto en el caso de que se haya renunciado a esta inmunidad. Sin embargo, se entiende que ninguna renuncia a la inmunidad se extender\u00e1 a ninguna medida de ejecuci\u00f3n, a menos que se\u00a0indigna\u00a0expresamente lo contrario. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Bienes, Activos e Instalaciones de la Representaci\u00f3n Regional y los bienes y activos del BEI independientemente de d\u00f3nde se encuentren y de qui\u00e9n los posea, ser\u00e1n inmunes a la intrusi\u00f3n, registro, confiscaci\u00f3n, requisici\u00f3n, expropiaci\u00f3n\u00a0o\u00a0cualquier forma de injerencia de acciones por parte del ejecutivo, administrativo, legislativo o judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Archivos de la Representaci\u00f3n Regional ser\u00e1n inviolables, independientemente de d\u00f3nde se encuentren y de qui\u00e9n los posea. \u00a0<\/p>\n<p>4. El Estado adoptar\u00e1 todas las medidas necesarias para proteger las Instalaciones de la Representaci\u00f3n Regional contra cualquier intrusi\u00f3n o da\u00f1o y cualquier acto\u00a0destinado\u00a0a alterar el orden p\u00fablico dentro de las Instalaciones de la Representaci\u00f3n Regional. El BEI transmitir\u00e1 oportunamente al Estado los requisitos de informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n y las caracter\u00edsticas de las Instalaciones de la Representaci\u00f3n Regional. \u00a0<\/p>\n<p>5. Los servicios p\u00fablicos esenciales se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n del BEI y de su Representaci\u00f3n Regional sobre las mismas bases y condiciones que se aplican a las misiones diplom\u00e1ticas en la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>6. A fin de permitir que el BEI y su Representaci\u00f3n Regional cumplan con sus responsabilidades de manera plena y eficiente y desarrollen sus tareas, el Estado realizar\u00e1 sus mejores esfuerzos para asistir al BEI y a la Representaci\u00f3n Regional en la resoluci\u00f3n de cualquier dificultad que puedan encontrar respecto a la adquisici\u00f3n de bienes, servicios e instalaciones en el territorio de la Rep\u00fablica de Colombia y para garantizar efectivamente el respeto de los privilegios e inmunidades otorgados al BEI y a la Representaci\u00f3n Regional. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba, privilegios e inmunidades de los agentes y empleados de la Representaci\u00f3n Regional y de los miembros de los \u00d3rganos de Gobierno del BEI \u00a0<\/p>\n<p>1. En el territorio de la Rep\u00fablica de Colombia, a los Agentes y Empleados de la Representaci\u00f3n Regional, as\u00ed como, cuando corresponda, a los Miembros de sus familias, se les otorgar\u00e1n espec\u00edficamente los siguientes privilegios e\u00a0inmunidad\u00a0para el cumplimiento de sus funciones. Ellos deber\u00e1n: \u00a0<\/p>\n<p>(a) Ser inmunes a proceso legal de todo tipo respecto de palabras habladas o escritas y de todos los actos que estos realicen en su capacidad oficial o en el contexto de su empleo con el BEI, y ello continuar\u00e1 aplic\u00e1ndose aun despu\u00e9s de que ya no sean Agentes o Empleados de la Representaci\u00f3n Regional; \u00a0<\/p>\n<p>(b) Ser inmunes al arresto o detenci\u00f3n personal en relaci\u00f3n con todos los actos que estos realicen en su capacidad oficial; a la incautaci\u00f3n de su equipaje personal y otras pertenencias, as\u00ed como a la inspecci\u00f3n de su equipaje oficial. Los Empleados de la Representaci\u00f3n Regional no ser\u00e1n inmunes a la incautaci\u00f3n de su equipaje personal; \u00a0<\/p>\n<p>(c) Estar exentos de todas las formas de impuestos y cargos relacionados con los sueldos, subsidios y emolumentos pagados por el BEI, incluidas las suscripciones a las autoridades de seguridad social; \u00a0<\/p>\n<p>Esta exenci\u00f3n no se aplicar\u00e1 a los consultores u otras personas que presten servicios a la Representaci\u00f3n Regional que sean residentes fiscales en la Rep\u00fablica de Colombia; \u00a0<\/p>\n<p>(d) Estar exentos de las restricciones de inmigraci\u00f3n y el registro de extranjeros, as\u00ed como de las obligaciones militares nacionales; \u00a0<\/p>\n<p>(e) Estar exentos de aranceles aduaneros sobre todos los objetos de uso personal, tales como veh\u00edculos motorizados, equipos dom\u00e9sticos y objetos personales, con sujeci\u00f3n a las disposiciones pertinentes de las normas y procedimientos internos aplicables en el Estado; \u00a0<\/p>\n<p>(f) Tener derecho, durante el ejercicio de sus funciones e inmediatamente despu\u00e9s de dejar de realizarlas, a transferir fondos en cualquier moneda fuera de la Rep\u00fablica de Colombia, sin restricciones ni limitaciones, siempre que puedan probar la posesi\u00f3n legal de dichos fondos; \u00a0<\/p>\n<p>(g) Tener otorgados los mismos privilegios con respecto a las facilidades de intercambio que aquellos otorgados a funcionarios de rango comparable de otras instituciones financieras internacionales en la Rep\u00fablica de Colombia; y \u00a0<\/p>\n<p>(h) Estar exento de las disposiciones de seguridad social, sin perjuicio de la participaci\u00f3n voluntaria en el sistema de seguridad social colombiano, si la ley colombiana permitiera la participaci\u00f3n voluntaria. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los privilegios e inmunidades otorgados por el Estado de conformidad con el Art\u00edculo 6 (1) (c) &#8211; (h) de este Acuerdo no se otorgar\u00e1n a los Empleados de la Representaci\u00f3n Regional. \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que los Agentes y Empleados de la Representaci\u00f3n Regional sean nacionales o residentes permanentes de la Rep\u00fablica de Colombia, gozar\u00e1n de privilegios e inmunidades solo en la medida necesaria para el desempe\u00f1o independiente de sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>3. Con car\u00e1cter adicional a los privilegios e inmunidades definidos anteriormente, el Jefe de la Representaci\u00f3n Regional y los miembros de los \u00d3rganos de Gobierno del BEI gozar\u00e1n de los mismos privilegios e inmunidades otorgados a los jefes de otras instituciones financieras internacionales en la Rep\u00fablica de Colombia. Los miembros de sus familias\u00a0gozar\u00e1n\u00a0de privilegios e inmunidades no menos favorables que los otorgados a los familiares de los jefes de otras instituciones financieras internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>Esto implica como m\u00ednimo: \u00a0<\/p>\n<p>(a) Inviolabilidad e inmunidad personal respecto de cualquier forma de arresto o detenci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>(b) Inmunidad respecto de la obligaci\u00f3n de declarar como testigo y de la jurisdicci\u00f3n penal; inmunidad respecto de la jurisdicci\u00f3n civil y administrativa, excepto en el caso de: \u00a0<\/p>\n<p>ii. una acci\u00f3n relacionada con sucesiones en la que la participaci\u00f3n como ejecutor, administrador, heredero o legatario se lleve a cabo como una persona privada y no en nombre del BEI; \u00a0<\/p>\n<p>iii. una acci\u00f3n relacionada con cualquier actividad profesional o comercial ejercida en la Rep\u00fablica de Colombia, fuera de las funciones oficiales. \u00a0<\/p>\n<p>(c) Inmunidad de cualquier medida de ejecuci\u00f3n, excepto en los casos contemplados en los subp\u00e1rrafos i., ii. y iii. del literal (b) del presente p\u00e1rrafo y siempre que puedan tomarse las medidas pertinentes sin infringir la inviolabilidad de la persona y de la residencia de las personas afectadas. \u00a0<\/p>\n<p>(d) Inviolabilidad de los documentos, correspondencia y, excepto lo dispuesto en el literal (c) del presente p\u00e1rrafo, de la propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que las personas indicadas en el presente p\u00e1rrafo sean nacionales o residentes permanentes de la Rep\u00fablica de Colombia, solo gozar\u00e1n de privilegios e inmunidades en la medida necesaria para el desempe\u00f1o independiente de sus funciones o seg\u00fan corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>4. El BEI informar\u00e1 al Estado de la identidad de las personas a las que se aplican las disposiciones de este Acuerdo, incluidos, en particular, los Agentes y Empleados de la Representaci\u00f3n Regional, as\u00ed como los Miembros de sus familias. \u00a0<\/p>\n<p>5. El Estado reconocer\u00e1 el laissez-passer emitido por la Uni\u00f3n Europea a los agentes del BEI y a los miembros de los \u00d3rganos de Gobierno del BEI, de conformidad con el art\u00edculo 6 del Protocolo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Uni\u00f3n Europea, como un documento de viaje v\u00e1lido. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11, naturaleza de los privilegios e inmunidades\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los privilegios, inmunidades y facilidades se otorgan a los Agentes, Empleados de la Representaci\u00f3n Regional y a los miembros de los \u00d3rganos de Gobierno del BEI en inter\u00e9s del BEI, y no en beneficio personal de esas personas. El BEI tendr\u00e1 el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de los Agentes, Empleados de la Representaci\u00f3n Regional y de los miembros de los \u00d3rganos de Gobierno del BEI cuando, en su exclusiva opini\u00f3n, la inmunidad de los Agentes, Empleados de la Representaci\u00f3n Regional y los miembros de los \u00d3rganos de gobierno del BEI obstaculizar\u00eda el curso de la justicia y se pueda renunciar a \u00e9sta sin que por ello se perjudiquen los intereses del BEI. \u00a0<\/p>\n<p>2. El BEI cooperar\u00e1 en todo momento con el Estado para facilitar la correcta administraci\u00f3n de la justicia y evitar que se produzcan abusos en relaci\u00f3n con los privilegios, inmunidades y facilidades mencionados en este Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12, legislaci\u00f3n aplicable y soluci\u00f3n de controversias \u00a0<\/p>\n<p>1. Con respecto a todos los asuntos no previstos expresamente en el presente Acuerdo y para su interpretaci\u00f3n, las Partes acuerdan aplicar las disposiciones pertinentes del derecho internacional y los privilegios e inmunidades consuetudinarios. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cualquier diferencia que pueda surgir con respecto a la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las disposiciones de este Acuerdo ser\u00e1 objeto de consulta entre las Partes con miras a alcanzar una soluci\u00f3n amistosa. En el caso extraordinario de que tal acuerdo no sea posible dentro de un plazo razonable, \u00e9l asunto se remitir\u00e1, de mutuo consentimiento, a un \u00e1rbitro independiente designado por mutuo acuerdo entre las Partes. A falta de tal consentimiento mutuo o acuerdo en cuanto al nombre del \u00e1rbitro dentro del plazo de un mes, este \u00faltimo ser\u00e1 nombrado por el Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya. El laudo que resulte de dicho arbitraje ser\u00e1 vinculante y el arbitraje se deber\u00e1 conducir de conformidad con las disposiciones legales aplicables a la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis constitucional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para realizar el cotejo integral de las disposiciones transcritas con la Constituci\u00f3n, la Corte proceder\u00e1 a agrupar las disposiciones en dos grandes categor\u00edas, seg\u00fan el aspecto al que incumban. En primer lugar, se estudiar\u00e1n los preceptos relativos a las normas aplicables a la determinaci\u00f3n del r\u00e9gimen de privilegios e inmunidades establecido por el Acuerdo y, en segundo lugar, se referir\u00e1 a los privilegios e inmunidades conferidos, y su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho aplicable al BEI, a su Representaci\u00f3n Regional, a los Agentes y Empleados de la Representaci\u00f3n Regional y a los miembros de los \u00d3rganos de Gobierno, as\u00ed como a los Miembros de sus\u00a0familias \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El tratado dispone que los privilegios e inmunidades otorgados ser\u00e1n aquellos se\u00f1alados expresamente en su texto y todos aquellos m\u00e1s favorables que sean conferidos por Colombia a cualquier otra instituci\u00f3n financiera internacional (art. 4\u00ba). Contenidos similares se establecen respecto a los privilegios e inmunidades concedidos a los agentes y empleados, a los miembros de los \u00f3rganos de gobierno del BEI y a sus familias. En efecto, el literal (g) del art\u00edculo 6.1 se\u00f1ala que los Agentes y Empleados de la Representaci\u00f3n Regional y cuando corresponda a los miembros de sus familias gozar\u00e1n de los mismos privilegios en materia de intercambio otorgados a funcionarios de rango comparable de otras instituciones financieras internacionales en Colombia. En un sentido an\u00e1logo, el art\u00edculo 6.3 se\u00f1ala que el jefe de la Representaci\u00f3n Regional y los miembros de los \u00d3rganos de Gobierno del banco recibir\u00e1n los mismos privilegios e inmunidades otorgados a los jefes de otras instituciones financieras internacionales en Colombia y que sus familias gozar\u00e1n\u00a0de privilegios e inmunidades no menos favorables que los otorgados a los familiares de los jefes de otras instituciones. El Acuerdo tambi\u00e9n establece que en los aspectos no regulados expresamente en el Acuerdo y para la interpretaci\u00f3n de aquellos que s\u00ed lo son, se aplicar\u00e1n las disposiciones pertinentes del derecho internacional y los privilegios e inmunidades consuetudinarios (art. 12.1). As\u00ed las cosas, adem\u00e1s de (a) las disposiciones del tratado, los privilegios e inmunidades concedidas al BEI y su personal se rigen por (b) otros acuerdos internacionales que resulten aplicables al tratarse de normas similares m\u00e1s favorables y (c) las normas internacionales pertinentes, incluido el derecho consuetudinario en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como se ha explicado por la Corte262, la potestad de conferir privilegios e inmunidades, a trav\u00e9s de tratados internacionales, es acorde con la Constituci\u00f3n. Al hacerlo, el presidente de la Rep\u00fablica ejerce sus competencias en materia de direcci\u00f3n de las relaciones internacionales (art. 189.2 superior) y el Estado cumple con promover la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas, sociales, pol\u00edticas y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional (art. 226 superior). Los acuerdos que consagran estas prerrogativas son manifestaciones de la soberan\u00eda nacional, precisamente porque es el Estado quien en ejercicio de esta decide exceptuar de la sujeci\u00f3n al ordenamiento jur\u00eddico interno a algunos sujetos, lo cual supone el respeto por la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y el reconocimiento de los principios de derecho internacional aceptados por Colombia (art. 9\u00ba superior).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tratado internacional como fuente principal \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte comparte la postura manifestada por algunos expertos convocados seg\u00fan la cual la fuente central de todo r\u00e9gimen de privilegios e inmunidades conferidas por el Estado colombiano a un organismo internacional se encuentra en el tratado internacional celebrado con tal prop\u00f3sito. En efecto, si bien tales prerrogativas pueden proceder de los tratados, del derecho local y de la costumbre internacional263, son los primeros la principal fuente de aquellas que, finalmente, se fundamentan en la necesidad de facilitar el logro de los objetivos de estas organizaciones con independencia, econom\u00eda y sin obst\u00e1culos264. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan el derecho internacional general se debe examinar, en primer lugar, si existen regulaciones convencionales espec\u00edficas entre algunas de ellas y otros sujetos con los que se relacionen. El r\u00e9gimen de privilegios e inmunidades est\u00e1 determinado primordialmente por lo que establezca el tratado constitutivo y el acuerdo de sede particular que se firme entre la organizaci\u00f3n y el Estado, aunque tambi\u00e9n pudiera estar regulado por instrumentos que establezcan criterios generales265. Por esta raz\u00f3n, no existe ning\u00fan reparo frente a la constitucionalidad del aparte del art\u00edculo 4\u00ba del Acuerdo, al establecer que los privilegios e inmunidades otorgados ser\u00e1n aquellos se\u00f1alados expresamente en su texto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, de conformidad con el ARR, los privilegios e inmunidades conferidos al BEI, a su Representaci\u00f3n Regional, a los Agentes y Empleados de la Representaci\u00f3n Regional y a los miembros de los \u00d3rganos de Gobierno, as\u00ed como a los miembros de sus familias, podr\u00edan derivarse o estar regidos por normas internacionales distintas del Acuerdo celebrado por el Estado colombiano con tal prop\u00f3sito. La Corte considera necesario, entonces, analizar la constitucionalidad de las disposiciones que efect\u00faan un reenv\u00edo a esa otra normativa. Bajo ese objetivo, estudiar\u00e1, de un lado, las cl\u00e1usulas de \u201cNaci\u00f3n m\u00e1s Favorecida\u201d (NMF) y, de otro, aquellas que remiten al derecho internacional consuetudinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cl\u00e1usula de Naci\u00f3n m\u00e1s Favorecida (NMF) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan la Comisi\u00f3n de Derecho Internacional, la cl\u00e1usula de NMF es una disposici\u00f3n de un tratado en virtud de la cual, en el marco de una determinada relaci\u00f3n, un Estado contrae la obligaci\u00f3n de otorgar a otro Estado, sujeto o bien, un trato no menos favorable que aquel conferido por el Estado concedente, en el marco de una relaci\u00f3n semejante, a un tercer Estado, sujeto o bien266. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el \u00e1mbito del control abstracto de los tratados y leyes aprobatorias, esta corporaci\u00f3n ha examinado la constitucionalidad de diversas cl\u00e1usulas de NMF, que hacen parte, en la gran mayor\u00eda, de acuerdos destinados a evitar la doble tributaci\u00f3n267, as\u00ed como de tratados de libre comercio y de protecci\u00f3n de la inversi\u00f3n extranjera268. La Sala Plena ha considerado tradicionalmente que la compatibilidad de dicho clausulado con la Constituci\u00f3n no ofrece ninguna duda, toda vez que desarrolla la prohibici\u00f3n de no discriminaci\u00f3n entre las partes y el principio de reciprocidad, por lo cual se ajustan a los art\u00edculos 9\u00ba y 226 superiores269. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la sentencia C-049 de 2015 se expuso que \u201cesta regla, que a priori\u00a0podr\u00eda resultar problem\u00e1tica por la aparente vulneraci\u00f3n del principio de reciprocidad de las relaciones internacionales, no resulta inconstitucional si se atienden ciertas consideraciones. En primer lugar, (\u2026) en la din\u00e1mica de las negociaciones de un tratado internacional las partes configuran el instrumento sobre el que se negocia con base en concesiones que resultan convenientes para las partes y permiten llegar a un entendimiento que se presume resulta ben\u00e9fico en t\u00e9rminos generales para \u00e9stas. En segundo lugar, la reciprocidad no implica un trato igualitario entre los Estados que son parte en un tratado, ni conduce necesariamente a la identidad en las cl\u00e1usulas que se deban aplicar a uno y otro, sino lo que interesa es el contexto general del convenio, en donde a partir de la respectiva negociaci\u00f3n, cada Estado asuma obligaciones que resultan de la din\u00e1mica propia de la negociaci\u00f3n que se muestran como equivalentes o que estabilizan las ventajas que pueda tener una de las partes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tambi\u00e9n la Corte se ha referido a las excepciones en la aplicaci\u00f3n de esta cl\u00e1usula tipo, en el sentido de que la favorabilidad no tiene por qu\u00e9 obstaculizar la adquisici\u00f3n de compromisos con otros Estados por los signatarios, como ocurri\u00f3 en la sentencia C-286 de 2015270. M\u00e1s recientemente en la C-252 de 2019271 efectu\u00f3 un an\u00e1lisis de los efectos generados por esta cl\u00e1usula en el marco de los acuerdos internacionales de protecci\u00f3n de la inversi\u00f3n extranjera, constatando que la interpretaci\u00f3n de esta cl\u00e1usula pod\u00eda conducir a extender la aplicaci\u00f3n de normas previstas en otros tratados a casos que resultaban dis\u00edmiles en raz\u00f3n de la inexistencia de par\u00e1metros de comparaci\u00f3n claramente definidos, adem\u00e1s que la cl\u00e1usula resultaba incompatible con el libre ejercicio de las competencias del Presidente de la Rep\u00fablica relativa a dirigir las relaciones internaciones y negociar los tratados272. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, un pronunciamiento en este \u00faltimo sentido no ha tenido lugar en relaci\u00f3n con la cl\u00e1usula de NMF prevista en un tratado relativo al r\u00e9gimen de privilegios e inmunidades conferido a una organizaci\u00f3n internacional. Mas bien este tribunal ha confrontado y validado la constitucionalidad de esta cl\u00e1usula en tratados similares al que nos ocupa -acuerdos de sede-, cuyo objeto es conferir privilegios e inmunidades a organizaciones internacionales273. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El estudio de la cl\u00e1usula de NMF incluida en tales tratados internacionales permite advertir coincidencias importantes con el asunto sometido a revisi\u00f3n constitucional, a pesar de las particulares que reviste este. En forma puntual, algunos de estos convenios incluyen cl\u00e1usulas que extienden al personal de esos organismos acreditado en Colombia, privilegios e inmunidades de los cuales son beneficiarios los funcionarios de otras organizaciones internacionales274, mientras que en otros se refieren a privilegios generales o espec\u00edficos como los otorgados en materia cambiaria o de repatriaci\u00f3n, a los miembros de las misiones diplom\u00e1ticas y de sus familias, en situaciones de crisis275. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Frente a todos estos instrumentos internacionales, sin excepci\u00f3n, la Corte ha determinado que dichas cl\u00e1usulas se avienen a la Constituci\u00f3n, al garantizar un trato igualitario y encontrar sustento principalmente en el art\u00edculo 9\u00ba superior, en la medida en que buscan garantizar la autonom\u00eda e independencia de la organizaci\u00f3n, sin afectar la soberan\u00eda nacional276, adem\u00e1s de proteger la correspondencia y otras formas de comunicaci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n277. A la misma conclusi\u00f3n arrib\u00f3 en un acuerdo de sede celebrado entre Colombia y un organismo internacional, sentencia C-820 de 2004, al considerar que los privilegios e inmunidades del Centro Regional de la OISS, que funcionar\u00eda en territorio colombiano, son exequibles. A prop\u00f3sito de la constitucionalidad de las disposiciones, concluy\u00f3 que: \u201c(\u2026) la limitaci\u00f3n del ejercicio pleno y aut\u00f3nomo de las competencias exclusivas del Estado colombiano en territorio nacional no es absoluta, y se encuentra justificada en la necesidad de garantizar la autonom\u00eda e independencia del Centro Regional de la OISS, siendo en consecuencia compatible con los principios de la soberan\u00eda nacional y de acceso a la justicia\u201d278. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme a lo expuesto, la Corte considera que trat\u00e1ndose de organizaciones semejantes a la que en esta oportunidad se examina, la l\u00ednea jurisprudencial se ha encaminado por declarar conforme a la Constituci\u00f3n cl\u00e1usulas como la prevista en el art\u00edculo 4\u00ba del Acuerdo sub examine. Para este tribunal el tenor de dicha disposici\u00f3n no es m\u00e1s amplio que el que se suele emplear en otros tratados similares como los de comercio e inversi\u00f3n, m\u00e1xime cuando su contenido normativo expone una delimitaci\u00f3n de la misma.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De esta manera, no se omite clarificar en qu\u00e9 esta dado el trato m\u00e1s favorable (previstas en el Acuerdo), que adem\u00e1s se concreta en las instituciones financieras internacionales, esto es, las que resulten similares279. En esta oportunidad, la cl\u00e1usula establece con claridad que la situaci\u00f3n an\u00e1loga en la cual se aplica es aquella en la que el Estado confiere privilegios e inmunidades m\u00e1s generosas -respecto a las previstas en el Acuerdo- a otra instituci\u00f3n financiera internacional, esto es, a una organizaci\u00f3n internacional semejante al BEI, que al igual que esta cuente con una representaci\u00f3n en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tampoco se expone un desconocimiento del principio de soberan\u00eda nacional ni de las competencias o margen de apreciaci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica, en la medida en que desarrolla la prohibici\u00f3n de no discriminaci\u00f3n entre las partes y el principio de reciprocidad. As\u00ed mismo, es resultado del ejercicio de las atribuciones del ejecutivo consistente en poder extender en el marco de una relaci\u00f3n semejante tales beneficios. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La jurisprudencia constitucional ha reconocido que el concepto de soberan\u00eda nacional ha variado para ajustarse a las nuevas realidades de la pr\u00e1ctica internacional. Esta corporaci\u00f3n ha manifestado que: \u201cno puede ser entendida hoy bajo los estrictos y precisos l\u00edmites concebidos por la teor\u00eda constitucional cl\u00e1sica. La interconexi\u00f3n econ\u00f3mica y cultural, el surgimiento de problemas nacionales cuya soluci\u00f3n solo es posible en el \u00e1mbito planetario y la consolidaci\u00f3n de una axiolog\u00eda internacional, han puesto en evidencia la imposibilidad de hacer practicable la idea decimon\u00f3nica de soberan\u00eda nacional. En su lugar, ha sido necesario adoptar una concepci\u00f3n m\u00e1s flexible y m\u00e1s adecuada a los tiempos que transcurren, que proteja el n\u00facleo de libertad estatal propio de la autodeterminaci\u00f3n, sin que ello implique un desconocimiento de reglas y de principios de aceptaci\u00f3n universal. Solo de esta manera puede lograrse el respeto de una moral internacional m\u00ednima que mejore la convivencia y el entendimiento y que garantice el futuro inexorablemente com\u00fan e interdependiente de la humanidad\u201d280. El principio de soberan\u00eda mantiene como uno de sus componentes esenciales la preservaci\u00f3n del poder del Estado para establecer cu\u00e1les son las normas e instituciones aplicables en su territorio281. Este poder puede, indiscutiblemente, limitarse por decisi\u00f3n aut\u00f3noma del Estado, al constituir una manifestaci\u00f3n libre de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la sentencia C-098 de 2020, sin desconocer las particularidades de dicho Acuerdo, se examin\u00f3 una disposici\u00f3n similar a la que nos ocupa, esto es, el art\u00edculo 4282 del tratado el cual establece que la OCDE contar\u00e1 con los privilegios, exenciones e inmunidades consagrados en el Acuerdo y que podr\u00e1 tambi\u00e9n acceder aquellos m\u00e1s favorables que le sean reconocidos por el Estado a otra organizaci\u00f3n internacional. La Corte al declarar su exequibilidad expuso como fundamento:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) dado que la concesi\u00f3n de esos privilegios e inmunidades no vulnera en s\u00ed misma la Carta, ni el principio de igualdad, porque se trata de mecanismos jur\u00eddicos de larga tradici\u00f3n que se han extendido a las organizaciones internacionales, a sus bienes y funcionarios para asegurar la autonom\u00eda de esas entidades283, se trata de una disposici\u00f3n que, como puede evidenciarse, no ofrece censura constitucional alguna.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, confirma que el Convenio es el marco legal establecido entre la Organizaci\u00f3n y el Estado, en materia de privilegios e inmunidades, y extiende la aplicaci\u00f3n de cl\u00e1usulas m\u00e1s favorables en estas materias, que sean suscritas eventualmente con otras organizaciones, a la OCDE. A este respecto, la Corte\u00a0tambi\u00e9n considera constitucional la cl\u00e1usula que confiere a la OCDE un trato no menos favorable que el establecido por el Estado a otras organizaciones internacionales, ya que con esa disposici\u00f3n tambi\u00e9n se busca fortalecer la autonom\u00eda e independencia de esa entidad internacional, a partir de la aplicaci\u00f3n de principios del derecho internacional, que no afectan la soberan\u00eda nacional284.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed las cosas, respecto de una cl\u00e1usula como la analizada en esta ocasi\u00f3n (art. 4\u00ba), la Corte no pierde de vista que el prop\u00f3sito de los privilegios e inmunidades otorgados en este Acuerdo es garantizar la autonom\u00eda e independencia de las organizaciones internacionales (IFI) en el desarrollo de sus funciones o asegurar que estas operen en las mismas condiciones que otras an\u00e1logas con representaci\u00f3n permanente en el pa\u00eds. De este modo, se proceder\u00e1 a declarar su exequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una conclusi\u00f3n similar se impone para la Corte respecto de las cl\u00e1usulas de NMF previstas en los art\u00edculos 6.1 literal (g) y 6.3 del Acuerdo. La primera de ellas se refiere en forma espec\u00edfica a \u201clos privilegios en materia de intercambio otorgados a funcionarios de rango comparable de otras instituciones financieras internacionales en la Rep\u00fablica de Colombia\u201d. Se entiende, entonces, que la extensi\u00f3n derivada de esta cl\u00e1usula se aplica respecto de facilidades cambiarias concedidas a agentes y empleados de la Representaci\u00f3n Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La segunda, con car\u00e1cter adicional a los privilegios e inmunidades definidos con anterioridad, se aplican al jefe de la Representaci\u00f3n Regional y a los miembros de los \u00d3rganos de Gobierno, as\u00ed como a los miembros de sus familias. En este caso se circunscriben los privilegios e inmunidades que podr\u00edan ser objeto de la cl\u00e1usula, estableciendo de manera precisa y limitada los beneficiarios que son los funcionarios de mayor rango de la organizaci\u00f3n y de la Representaci\u00f3n Regional285, as\u00ed como sus familias, siempre y cuando no sean nacionales o residentes permanentes de Colombia, en cuyo caso estar\u00edan m\u00e1s restringidos286. Esta previsi\u00f3n busca proteger el c\u00edrculo cercano de los representantes del BEI que en desarrollo de su labor y con la finalidad de adelantar los objetivos y actividades del mismos se encuentren en Colombia, otorgando una seguridad a su entorno y facilitando su adaptaci\u00f3n en el pa\u00eds287. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De esta forma, dadas las precisiones que el Acuerdo aporta en las dos cl\u00e1usulas, estas tambi\u00e9n observan el principio de soberan\u00eda nacional y las atribuciones del ejecutivo, en la medida en que definen las materias y beneficiarios que pueden ser objeto de los privilegios e inmunidades sujetos al trato de NMF, adem\u00e1s que son producto del ejercicio de la voluntad seg\u00fan los lineamientos constitucionales. Principalmente se encuentran justificadas en la necesidad de garantizar la autonom\u00eda indispensable de la organizaci\u00f3n internacional, al proteger al personal concedi\u00e9ndole beneficios en materia cambiaria o prerrogativas m\u00e1s amplias a los funcionarios de mayor jerarqu\u00eda y sus familias. Por lo tanto, la Corte tambi\u00e9n proceder\u00e1 a declarar la exequibilidad de tales disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La remisi\u00f3n al derecho internacional y a los privilegios e inmunidades consuetudinarios \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como se manifest\u00f3, el art\u00edculo 12.1 del Acuerdo prev\u00e9 una remisi\u00f3n -producto del acuerdo entre las partes y trat\u00e1ndose de acuerdos de sede- a: i) las disposiciones pertinentes del derecho internacional y ii) los privilegios e inmunidades consuetudinarios. Lo anterior, con dos finalidades: i) regir todos los asuntos no previstos expresamente en el Acuerdo y ii) efectuar la interpretaci\u00f3n del mismo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El recurso a otras normas internacionales (asuntos no previstos) con miras a interpretar el Acuerdo puede entenderse ajustado a lo dispuesto por el art\u00edculo 9\u00ba superior, en la medida en que siga las reglas generales de interpretaci\u00f3n previstas en el art\u00edculo 31 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados, seg\u00fan el cual: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Un tratado deber\u00e1 interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los t\u00e9rminos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para los efectos de la interpretaci\u00f3n de un tratado, el contexto comprender\u00e1, adem\u00e1s del texto, incluidos su pre\u00e1mbulo y anexos: a) todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre todas las partes con motivo de la celebraci\u00f3n del tratado: b) todo instrumento formulado por una o m\u00e1s partes con motivo de la celebraci\u00f3n del tratado y aceptado por las dem\u00e1s como instrumento referente al tratado;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Juntamente con el contexto, habr\u00e1 de tenerse en cuenta: a) todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretaci\u00f3n del tratado o de la aplicaci\u00f3n de sus disposiciones; b) toda pr\u00e1ctica ulteriormente seguida en la aplicaci\u00f3n del tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de la interpretaci\u00f3n del tratado; c) toda norma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, a\u00fan si el derecho internacional general se encuentra en primer lugar en el orden l\u00f3gico de las fuentes288, es claro que el numeral bajo examen no puede entenderse como una habilitaci\u00f3n para derivar obligaciones adicionales o distintas a las acordadas por las partes, esto es, en forma contraria al principio pacta sunt servanda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto a la remisi\u00f3n a los \u201cprivilegios e inmunidades consuetudinarios\u201d, se puede llegar a una similar conclusi\u00f3n. A pesar de las inquietudes que se pudieran generar al respecto289, la norma examinada es clara en determinar su alcance al referir a los asuntos no previstos expresamente en el Acuerdo y para su interpretaci\u00f3n, donde las partes acuerdan aplicar las disposiciones pertinentes. En esa medida, se pretende delimitar la manera como se podr\u00e1 acudir a otras fuentes del derecho como la consuetudinaria, con la finalidad de interpretar el tratado internacional a prop\u00f3sito de aspectos que no han sido expresamente previstos en su texto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan lo ha explicado esta corporaci\u00f3n, la inmunidad de jurisdicci\u00f3n \u201ces una garant\u00eda que originalmente corresponde a una costumbre internacional, que viene siendo reconocida como derecho internacional consuetudinario desde comienzos del siglo XIX, y que fue objeto de codificaci\u00f3n y desarrollo progresivo en la Convenci\u00f3n de Viena de 1961\u201d290. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la sentencia C-098 de 2020 se manifest\u00f3 que \u201cla inmunidad de jurisdicci\u00f3n, en consecuencia, resulta ser un principio del derecho internacional reconocido por la costumbre e instrumentos internacionales variados, en virtud de los cuales \u00b4los agentes y bienes de Estados extranjeros deben ser inmunes frente a la actuaci\u00f3n coercitiva de las autoridades p\u00fablicas de los Estados hu\u00e9spedes\u00b4291. En otras palabras, se excluye \u00b4a un sujeto espec\u00edfico [o a una organizaci\u00f3n, de] quedar sometido a la jurisdicci\u00f3n interna de determinado Estado, siempre que se configuren ciertas condiciones\u00b4\u201d292. De igual modo, se sostuvo que aunque inicialmente \u201ctales inmunidades fueron concebidas como una potestad a favor de los Estados y de sus agentes diplom\u00e1ticos y\/o consulares293, como expresi\u00f3n de la soberan\u00eda, independencia e igualdad de trato de los representantes de los Estados en otros territorios, en la actualidad la inmunidad de jurisdicci\u00f3n se ha extendido tambi\u00e9n a organismos internacionales, lo que incluye \u00b4a quienes los integran y participan en el ejercicio de sus funciones\u00b4294, con la finalidad de proteger tambi\u00e9n, la autonom\u00eda e independencia de estas organizaciones del derecho internacional. Seg\u00fan la sentencia T-883 de 2005295, tales inmunidades \u00b4dota[n] a los representantes diplom\u00e1ticos, consulares, organizaciones internacionales y funcionarios de las mismas, de los elementos y condiciones necesarios para ejercer las labores propias de su cargo con la mayor independencia y neutralidad\u00b4\u201d. Adicionalmente, en la sentencia C-778 de 2011 la Corte aval\u00f3 la constitucionalidad de una disposici\u00f3n que dispone atender las normas del derecho internacional consuetudinario aplicables296. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, tambi\u00e9n se debe tener en cuenta el art\u00edculo 31 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados, el cual establece en materia de interpretaci\u00f3n: \u201c3. Juntamente con el contexto, habr\u00e1 de tenerse en cuenta: (\u2026); b) toda pr\u00e1ctica ulteriormente seguida en la aplicaci\u00f3n del tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de la interpretaci\u00f3n del tratado; (\u2026)\u201d297.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De esta manera, es factible ante asuntos no previstos en el Acuerdo en cuesti\u00f3n y para su interpretaci\u00f3n, continuar con el estudio del derecho consuetudinario, como lo recuerda el art\u00edculo 31 de la Convenci\u00f3n de Viena, en lo relativo a la necesidad de tener en cuenta toda norma aplicable a determinado marco relacional al momento de interpretar una disposici\u00f3n enmarcada en el Acuerdo298.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, se proceder\u00e1 a declarar exequible el numeral 1 del art\u00edculo 12 del Acuerdo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los privilegios e inmunidades conferidos, y su naturaleza \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este apartado se analizar\u00e1 la constitucionalidad de las disposiciones del Acuerdo que establecen en forma espec\u00edfica las inmunidades concedidas en favor: (a) de los bienes, activos e instalaciones del BEI y su Representaci\u00f3n Regional y (b) de los agentes y empleados de la Representaci\u00f3n Regional y de los miembros de los \u00d3rganos de Gobierno del BEI y, en algunos casos, las familias de dicho personal, y su naturaleza\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inmunidades de los bienes, activos e instalaciones de la Representaci\u00f3n Regional y de los bienes y activos del BEI \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con el art\u00edculo 5.1 del Acuerdo, los bienes, activos e instalaciones de la Representaci\u00f3n Regional y los bienes y activos del BEI gozan de inmunidad \u201cfrente a toda forma de proceso legal\u201d, sin importar donde se encuentren. Al respecto, seg\u00fan las normas procesales internas, los bienes, activos e instalaciones no se registran inicialmente con capacidad para ser parte en un proceso judicial299. As\u00ed las cosas, aun cuando el tenor literal del art\u00edculo mencionado sugiera que la inmunidad all\u00ed prevista se aplica a los bienes, activos e instalaciones, solo el BEI y la Representaci\u00f3n Regional, como propietarios de esos bienes, son titulares de dicha inmunidad jurisdiccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La segunda forma de inmunidad prevista por el Acuerdo en favor de la Representaci\u00f3n Regional y del BEI es aquella que protege, esta vez en forma directa, sus bienes, activos e instalaciones, respectivamente, frente a las medidas de \u201cintrusi\u00f3n, registro, confiscaci\u00f3n, requisici\u00f3n, expropiaci\u00f3n o cualquier forma de injerencia de acciones por parte del ejecutivo, administrativo, legislativo o judicial\u201d (art. 5.2). Se trata de una forma de protecci\u00f3n del patrimonio de la organizaci\u00f3n no solo respecto de medidas de ejecuci\u00f3n propiamente dichas, sino de todo tipo de acciones independientemente de la autoridad del Estado que las adopte. Como medida complementaria, el Estado colombiano asume la obligaci\u00f3n de proteger las instalaciones de la Representaci\u00f3n Regional contra cualquier acto de alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico (art. 5.4). Finalmente, el art\u00edculo 5.3 alude que los archivos de la Representaci\u00f3n Regional son inviolables, con independencia de d\u00f3nde se encuentren y de qui\u00e9n los posea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el prop\u00f3sito de determinar el \u00e1mbito de protecci\u00f3n de las prerrogativas mencionadas, el Acuerdo establece que los bienes y activos de la Representaci\u00f3n Regional son todos aquellos \u201cconferidos por el Banco a la Representaci\u00f3n Regional o adquiridos por la Representaci\u00f3n Regional en la Rep\u00fablica de Colombia\u201d (art. 1, literal g) y que las instalaciones de la Representaci\u00f3n Regional comprenden el \u201cedificio o partes de un edificio y el terreno, independientemente de la propiedad, utilizado para los fines oficiales de la Representaci\u00f3n Regional\u201d, as\u00ed como \u201cla residencia del Jefe de la Representaci\u00f3n Regional en la Rep\u00fablica de Colombia\u201d (art. 1\u00ba, literal h). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con el acervo probatorio, las intervenciones y el concepto de la Procuradora General de la Naci\u00f3n, para algunos las prerrogativas (bienes y \u201cpersonales\u201d) otorgadas en el Acuerdo cumplen con estas condiciones, mientras que para otros terminan siendo absolutas por lo que se deber\u00eda acudir a una interpretaci\u00f3n restringida de las mismas300. Adem\u00e1s, en la plenaria del Senado se gener\u00f3 cierta discusi\u00f3n sobre el alcance de los privilegios e inmunidades otorgados en el Acuerdo301. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan se ha expuesto, el art\u00edculo 5.1 del Acuerdo otorga al BEI y a la Representaci\u00f3n Regional (bienes, activos e instalaciones) una inmunidad \u201cfrente a toda forma de proceso legal, excepto en el caso de que se haya renunciado a esta inmunidad\u201d. A prop\u00f3sito de la inmunidad de ejecuci\u00f3n dispone, adem\u00e1s, que \u201cninguna renuncia a la inmunidad se extender\u00e1 a ninguna medida de ejecuci\u00f3n, a menos que se\u00a0indigna\u00a0expresamente lo contrario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, el art\u00edculo 5.2 del Acuerdo prev\u00e9 la inmunidad de todos los \u201cbienes, activos e instalaciones de la Representaci\u00f3n Regional y los bienes y activos del BEI independientemente de d\u00f3nde se encuentren y de qui\u00e9n los posea\u201d, frente a la intrusi\u00f3n, registro, confiscaci\u00f3n, requisici\u00f3n, expropiaci\u00f3n o \u201ccualquier forma de injerencia de acciones por parte del ejecutivo, administrativo, legislativo o judicial\u201d. Cabe anotar, adem\u00e1s, que el art\u00edculo 11, relativo a la naturaleza de los privilegios e inmunidades, no se refiere en absoluto a la renuncia que podr\u00eda operarse respecto de las inmunidades antes mencionadas (bienes, activos e instalaciones), sin embargo, prev\u00e9 que \u201cel BEI cooperar\u00e1 en todo momento con el Estado para facilitar la correcta administraci\u00f3n de la justicia y evitar que se produzcan abusos en relaci\u00f3n con los privilegios, inmunidades y facilidades mencionados en este Acuerdo\u201d (art.11.2). Adicionalmente, se contempla la inviolabilidad de los archivos de la Representaci\u00f3n Regional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De esta manera, para la Sala Plena, respecto al numeral 1 del art\u00edculo 5\u00ba, si bien la inmunidad establecida se aprecia inicialmente absoluta al referir a toda forma de proceso legal, a rengl\u00f3n seguido lo except\u00faa en el caso de renuncia, y aunque se entiende que ninguna renuncia se extender\u00e1 a medida de ejecuci\u00f3n alguna, ello lo es bajo la salvedad de que se exprese lo contrario. Por su parte, tambi\u00e9n se debe tener en cuenta que el numeral 2, sobre la inmunidad a la intrusi\u00f3n, registro, confiscaci\u00f3n, requisici\u00f3n, expropiaci\u00f3n o cualquier forma de injerencia de acciones por el ejecutivo, administrativo, legislativo o judicial, se expone inicialmente en t\u00e9rminos absolutos, sin embargo, debe ser visto a la luz del numeral 2 del art\u00edculo 11 que establece que el BEI (no la Representaci\u00f3n Regional) cooperar\u00e1 con el Estado para facilitar la correcta administraci\u00f3n de justicia y evitar que se produzcan abusos en relaci\u00f3n con las inmunidades del presente acuerdo, lo cual igualmente resulta extensivo al numeral 1 del art\u00edculo 5\u00ba.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo ello se debe observar bajo el principio de necesidad funcional (bienes y \u201cpersonas\u201d), que expone el propio Acuerdo visto a partir de su integralidad. Desde el pre\u00e1mbulo se expone el deseo de permitir que el banco \u201ccumpla su misi\u00f3n, prop\u00f3sito y funciones\u201d en Colombia, mediante la definici\u00f3n del estatus, privilegios e inmunidades del BEI, de su Representaci\u00f3n Regional, de sus Agentes y Empleados y de los miembros de sus \u00d3rganos de Gobierno. A rengl\u00f3n seguido se se\u00f1ala que el objetivo de la Representaci\u00f3n Regional es \u201casegurar la realizaci\u00f3n de las actividades del BEI\u201d (art. 2); en materia de bienes, activos de instalaciones se busca permitir que el BEI y su Representaci\u00f3n Regional \u201ccumplan con sus responsabilidades de manera plena y eficiente y desarrollen sus tareas\u201d (art. 5.6); y en cuanto a los Agentes y Empleados de la Representaci\u00f3n Regional, sean nacionales o residentes permanentes en Colombia, gozar\u00e1n de privilegios e inmunidades \u201csolo en la medida necesaria para el desempe\u00f1o independientes de sus funciones\u201d (art. 6.2.), adem\u00e1s de la previsi\u00f3n del art. 6.3.(b). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entonces, el concepto de soberan\u00eda se proyecta en una interpretaci\u00f3n amplia de este r\u00e9gimen trat\u00e1ndose de Estados, mientras que el de las organizaciones internacionales se rigen por una aproximaci\u00f3n m\u00e1s restringida, supeditado no solo a las facultades reconocidas sino a la noci\u00f3n de necesidad funcional de la organizaci\u00f3n ligado con su objeto y prop\u00f3sitos. Este criterio es el que determina cu\u00e1les privilegios e inmunidades deben ser concedidos y a qu\u00e9 o qui\u00e9nes deben ser otorgados, lo cual se explica en que dichas prerrogativas de las organizaciones se suelen regular de manera expl\u00edcita y espec\u00edfica por lo que indique de manera taxativa el acuerdo de sede, que se debe interpretar en conexidad con el acuerdo constitutivo de la organizaci\u00f3n302. De este modo, es indispensable garantizar que su alcance est\u00e9 limitado por el denominado principio de necesidad funcional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esto supone que las inmunidades all\u00ed previstas solo se aplican en la medida en que resulten necesarias para garantizar la independencia del BEI en el cumplimiento de sus funciones. De esta manera, para la Corte no se est\u00e1 ante una inmunidad plena sino de car\u00e1cter restringido al dejar oportunidades para exceptuar las prerrogativas previstas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme a la jurisprudencia constitucional303, los privilegios e inmunidades otorgados por el Estado a una organizaci\u00f3n internacional resultan ajustados a la Constituci\u00f3n en la medida en que sean necesarios para garantizar que pueda cumplir sus funciones en forma independiente. Este tribunal, al realizar el control de constitucionalidad de cl\u00e1usulas semejantes, ha observado que \u201clo pertinente es realizar una lectura completa del articulado con el fin de obtener la realidad de lo consagrado en el tratado de una manera m\u00e1s sistem\u00e1tica\u201d304. Con base en ello ha considerado que a pesar de consagrar prerrogativas que, en apariencia, revest\u00edan car\u00e1cter absoluto, en realidad otras normas que estaban presentes en los tratados conducen a una comprensi\u00f3n ajustada a la Constituci\u00f3n, en la medida en que las restringen al \u00e1mbito de las funciones en relaci\u00f3n con la organizaci\u00f3n, se trate de las necesarias para el ejercicio independiente de sus funciones y contemplen la obligaci\u00f3n de levantar las inmunidades cuando obstaculice la administraci\u00f3n de justicia305, aspectos que se dejan consignados dentro de la motivaci\u00f3n de la sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la sentencia C-098 de 2020306, al examinar los art\u00edculos 6, 7 y 8 (bienes, instalaciones y archivos), declar\u00f3 su constitucionalidad, al permitir a la organizaci\u00f3n \u201casegurar la independencia y la neutralidad requerida. Se trata de mecanismos proporcionales, que no suscitan problemas de constitucionalidad y encuentran sustento en el art\u00edculo 9 de la Carta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, el BEI realiza actos en doble v\u00eda, es decir, en tanto sujeto de derecho internacional y como entidad dotada de personalidad jur\u00eddica a nivel interno. Es una instituci\u00f3n financiera multilateral de desarrollo que concede financiaci\u00f3n no solo al Estado -a quien resulta aplicable el derecho internacional-, sino tambi\u00e9n a proyectos estrat\u00e9gicos del sector privado, que puede involucrar a entidades p\u00fablicas y territoriales, sujetas a la legislaci\u00f3n interna, por lo que trat\u00e1ndose de estas se hace necesario que sus derechos puedan decidirse en los tribunales nacionales, pues de lo contrario desconocer\u00eda el derecho de acceso a la administraci\u00f3n de justicia307. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta corporaci\u00f3n en la sentencia SU-443 de 2016 refiri\u00f3 a la evoluci\u00f3n de las normas consuetudinarias que rigen las inmunidades de los Estados, constatando que, como emanaci\u00f3n del principio de igualdad soberana, han sido objeto de restricciones progresivas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Como resultado de la distinci\u00f3n entre actos de imperio y de gesti\u00f3n, la doctrina en derecho internacional desarroll\u00f3 la teor\u00eda de la inmunidad relativa. Conforme a esta teor\u00eda, la inmunidad no es extensible a actos de gesti\u00f3n, en relaci\u00f3n con los cuales los Estados no estar\u00edan actuando en ejercicio de su soberan\u00eda. Por lo tanto, varios pa\u00edses han adoptado l\u00edmites a la inmunidad de los Estados, no solo mediante tratados internacionales308 o costumbre internacional, sino a trav\u00e9s de sus legislaciones internas309. Actualmente, pese a que algunos Estados mantienen la tesis de la inmunidad\u00a0absoluta310, la pr\u00e1ctica internacional demuestra que existe una tendencia a la consolidaci\u00f3n de la tesis de la inmunidad\u00a0relativa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si bien la distinci\u00f3n entre actos de gobierno y actos de gesti\u00f3n ha sido mencionada en forma expl\u00edcita por la Corte en casos puntuales311, el concepto de inmunidad relativa y su aplicaci\u00f3n para excluir del \u00e1mbito de la inmunidad de jurisdicci\u00f3n actos que pueden ser considerados \u201cde gesti\u00f3n\u201d, como aquellos relacionados con la celebraci\u00f3n y terminaci\u00f3n de contratos de trabajo o el pago de prestaciones en materia de seguridad social a nacionales o residentes permanentes en Colombia, ha sido aplicado en forma reiterada por este tribunal. En lo que a inmunidades de las organizaciones internacionales se refiere, pese a reconocer que reposan sobre un fundamento distinto, la jurisprudencia constitucional ha seguido, a grandes rasgos, las mismas reglas que a prop\u00f3sito de las inmunidades de los Estados. En tal sentido, ha se\u00f1alado que estas son relativas y se aplican con el prop\u00f3sito de permitir \u201cel ejercicio independiente y aut\u00f3nomo de sus funciones\u201d312. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tambi\u00e9n la Corte ha efectuado distinciones entre los actos desarrollados por las organizaciones internacionales a efectos de limitar sus inmunidades313. En tal sentido, en la sentencia C-137 de 1996314 constat\u00f3 que la inmunidad concedida al Centro Internacional de Ingenier\u00eda Gen\u00e9tica y Biotecnolog\u00eda podr\u00eda restringir el acceso a la justicia de los habitantes del territorio, as\u00ed como las facultades correlativas de los \u00f3rganos jurisdiccionales. Afirm\u00f3, entonces, que, debido a los bienes comprometidos \u00ad\u2013derecho fundamental de acceso a la justicia y soberan\u00eda del Estado\u2013, la cl\u00e1usula examinada deb\u00eda ser interpretada en forma restrictiva para asegurar que la inmunidad tuviese un alcance relativo. Esto supone, seg\u00fan la misma sentencia, tener en cuenta, de un lado, la necesidad de garantizar la independencia del Centro y de proteger sus bienes frente a decisiones arbitrarias y, de otro, considerar que existen \u201coperaciones o transacciones del Centro que por su propia naturaleza deben someterse a las cl\u00e1usulas de derecho interno o supranacional y que pueden lesionar derechos reconocidos por el ordenamiento a habitantes del territorio\u201d. Seg\u00fan esta corporaci\u00f3n, dichas operaciones o transacciones, por consiguiente \u201cno pueden estar exentas de reclamaci\u00f3n judicial\u201d, pues, de lo contrario, \u201cse estar\u00eda sacrificando, sin justificaci\u00f3n razonable, atributos soberanos del Estado nacional que implican la garant\u00eda de derechos fundamentales reconocidos por el orden constitucional, sin que ello resulte necesario para garantizar la leg\u00edtima independencia del Centro y la integridad de sus bienes\u201d315. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este tribunal consider\u00f3 como ejemplo de estas operaciones o transacciones, la celebraci\u00f3n de contratos mercantiles o la obtenci\u00f3n de patentes y otras formas de propiedad intelectual e industrial. Al respecto, se\u00f1al\u00f3 que todas ellas deb\u00edan estar sujetas a las normas internas, supranacionales e internacionales sobre el tema y dado que los procesos judiciales en la materia podr\u00edan comprometer seriamente los derechos de los habitantes del territorio colombiano, sin que su resoluci\u00f3n atentara contra las funciones del Centro, no deber\u00edan reconocerse inmunidades en tales casos -l\u00edmites a la inmunidad judicial-. En ese contexto, este tribunal condicion\u00f3 la exequibilidad del numeral 2316 del art\u00edculo 13 del Estatuto del Centro Internacional de Ingenier\u00eda Gen\u00e9tica y Biotecnolog\u00eda, a que: \u201cen el evento de que surja una disputa jur\u00eddica entre un habitante del territorio y el Centro, cuando este act\u00fae como un particular o sometido a las normas de derecho interno o supranacional, podr\u00e1 apelarse a los mecanismos judiciales consagrados por el ordenamiento nacional e internacional a fin de que el conflicto se resuelva seg\u00fan las normas vigentes en el territorio nacional\u201d317. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En esa misma l\u00ednea, la doctrina ha verificado, en lo que a las instituciones financieras internacionales se refiere, a partir del estudio de los tratados constitutivos y de los acuerdos de sede que en la gran mayor\u00eda de los casos la inmunidad de jurisdicci\u00f3n es relativa. La raz\u00f3n detr\u00e1s de tal limitaci\u00f3n estar\u00eda relacionada con la necesidad de garantizar el acceso a las jurisdicciones nacionales para suscitar confianza en sus contrapartes318. En efecto, la naturaleza de las actividades y prop\u00f3sitos de estas organizaciones hace de sus relaciones con sujetos internos un elemento central319. Por ello, precisamente, los tratados constitutivos reconocen la personalidad de la organizaci\u00f3n no solo a nivel internacional sino sobre todo a nivel interno. Esta es, subraya la doctrina, esencial para permitirles a las organizaciones actuar en el tr\u00e1fico jur\u00eddico de los Estados a efectos de cumplir con sus objetivos320. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed la cosas, aun cuando los particulares pueden acudir a la acci\u00f3n de reparaci\u00f3n directa contra el Estado seg\u00fan se ha explicado321, v\u00eda procesal de car\u00e1cter principalmente indemnizatorio, la Sala Plena estime necesario llamar la atenci\u00f3n del Estado para que garantice condiciones de acceso a la administraci\u00f3n de justicia322, evitando que se generen desequilibrios en las cargas o tratamientos diferenciales no justificados -desigualdades jur\u00eddicas-. Adem\u00e1s, esta conclusi\u00f3n se impone como expresi\u00f3n de la vigencia del principio de sostenibilidad fiscal del Estado. De este modo, la Corte proceder\u00e1 a declarar la constitucionalidad del art\u00edculo 5.1323.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A una conclusi\u00f3n semejante arriba en lo que se refiere a las otras dos prerrogativas conferidas por el Acuerdo a la Representaci\u00f3n Regional y al BEI, esto es, la inmunidad sobre los bienes, activos e instalaciones (art. 5.2)324 y la inviolabilidad de archivos de la Representaci\u00f3n Regional (art. 5.3)325. La compatibilidad de disposiciones de este tipo con los principios consagrados en el art\u00edculo 9\u00ba superior ha sido constatada inicialmente por esta corporaci\u00f3n, adem\u00e1s de estimar que una inmunidad como la prevista en el art\u00edculo 5.2 constituye un desarrollo de la prohibici\u00f3n expropiaci\u00f3n y del derecho de propiedad (arts. 58 y 59 C. Pol.), y que el privilegio previsto por el art\u00edculo 5.3 protege el derecho a la intimidad (art. 15 C. Pol.) bajo los l\u00edmites constitucionalmente establecidos326.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como se ha explicado, el car\u00e1cter relativo de tales inmunidades expone su aplicaci\u00f3n bajo el principio de necesidad funcional. Adem\u00e1s, al poder estar inmersas en el desarrollo de actuaciones judiciales, seg\u00fan se ha mencionado, corresponde al Estado garantizar condiciones de acceso a la justicia, impidiendo desequilibrios o tratamientos discriminatorios. Por ende, la constitucionalidad de estas cl\u00e1usulas ser\u00e1 declarada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, los numerales 4 y 6 del art\u00edculo 5\u00ba establecen dos obligaciones en cabeza del Estado: (i) adoptar todas las medidas necesarias para proteger las instalaciones de la Representaci\u00f3n Regional contra cualquier intrusi\u00f3n o da\u00f1o y cualquier acto\u00a0destinado\u00a0a alterar el orden p\u00fablico dentro de las instalaciones de la Representaci\u00f3n Regional; y (ii) realizar \u201csus mejores esfuerzos\u201d para asistir al BEI y a su Representaci\u00f3n Regional en las dificultades que puedan presentarse en la adquisici\u00f3n de bienes, servicios e instalaciones; y para garantizar el respeto de sus privilegios e inmunidades. De igual forma, el Acuerdo prev\u00e9 que el banco y su Representaci\u00f3n podr\u00e1n disponer de los servicios p\u00fablicos esenciales en las mismas condiciones que las dem\u00e1s misiones diplom\u00e1ticas en Colombia (art. 5.5). Para la Corte la constitucionalidad de estos numerales no admite duda, ya que desarrollan los mandatos superiores en materia de internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas (art. 226 superior), al pretender que el BEI y la Representaci\u00f3n Regional gocen, en el territorio nacional, de las condiciones necesarias para asegurar su funcionamiento aut\u00f3nomo e independiente o el correcto desarrollo funcional, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inmunidades de los agentes y empleados de la Representaci\u00f3n Regional y de los miembros de los \u00d3rganos de Gobierno del BEI y, en algunos casos, las familias de dicho personal, y su naturaleza\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan el numeral 1 del art\u00edculo 6\u00ba del Acuerdo, los Agentes y Empleados de la Representaci\u00f3n Regional, y cuando corresponda a los miembros de sus familias327, gozan de las siguientes inmunidades para el cumplimiento de sus funciones: (i) respecto de todo proceso legal relativo \u201ca las palabras habladas o escritas\u201d y de todos los actos en calidad oficial o en el contexto de sus empleos, aun cuando ya no sean agentes o empleados de la Representaci\u00f3n Regional (num. 1, lit. a); (ii) en cuanto al arresto o detenci\u00f3n personal por todos los actos realizados en calidad oficial, as\u00ed mismo, a la incautaci\u00f3n de su equipaje personal y otras pertenencias, e inspecci\u00f3n del equipaje oficial, en tanto los empleados de la Representaci\u00f3n Regional no son inmunes a la incautaci\u00f3n del equipaje personal (num. 1, lit. b). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, el numeral 2 precisa que los privilegios e inmunidades conferidos conforme al numeral 1 literales c) \u2013 h)328 del Acuerdo, no se otorgar\u00e1n a los empleados de la Representaci\u00f3n Regional. En caso de que agentes y empleados de esta sean nacionales o residentes permanentes en Colombia gozar\u00e1n de tales prerrogativas solo en la medida necesaria para el desempe\u00f1o independiente de sus funciones. El numeral 3, \u00a0con car\u00e1cter adicional, establece que el jefe de la Representaci\u00f3n Regional y los miembros de los \u00d3rganos de Gobierno del BEI gozar\u00e1n de los mismos privilegios e inmunidades otorgados a los jefes de otras instituciones financieras internacionales en Colombia, anotando que los miembros de sus familias gozar\u00e1n de las inmunidades y privilegios no menos favorables que los otorgados a los familiares de los jefes de otras institucionales financieras, seg\u00fan se hab\u00eda explicado (ut supra, NMF), lo cual implica como m\u00ednimo: \u00a0(a) inviolabilidad e inmunidad personal respecto de arresto o detenci\u00f3n; (b) inmunidad para declarar como testigo y de la jurisdicci\u00f3n penal, as\u00ed mismo, inmunidad respecto de la jurisdicci\u00f3n civil y administrativa, excepto en el caso de i) una acci\u00f3n real relacionada con bienes inmuebles privados situados en Colombia, a menos que se lleve a cabo a nombre del banco a los fines de la Representaci\u00f3n legal, ii) una acci\u00f3n relacionada con sucesiones en las que la participaci\u00f3n se cumple como una persona privada y no en nombre del banco y iii) una acci\u00f3n relacionada con cualquier actividad profesional o comercial ejercida en Colombia, fuera de las funciones oficiales; c) inmunidad de ejecuci\u00f3n excepto los tres casos en que no se aplica la inmunidad judicial; y (d) inviolabilidad de documentos y correspondencia, con la excepci\u00f3n antes se\u00f1alada. Adem\u00e1s, el numeral 5 se\u00f1ala que el Estado reconocer\u00e1 el laissez-passer emitido por la UE a los agentes del banco y a los miembros de los \u00d3rganos de Gobierno, de conformidad con el art\u00edculo 6\u00ba del Protocolo, como un documento de viaje v\u00e1lido.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, el art\u00edculo 11.1 establece que los privilegios, inmunidades y facilidades se confieren a los agentes, empleados de la Representaci\u00f3n Regional y miembros de los \u00d3rganos de Gobierno en inter\u00e9s del BEI y no en beneficio personal, teniendo el banco el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de los agentes, empleados de la Representaci\u00f3n Regional y miembros de los \u00d3rganos de Gobierno, cuando en su exclusiva opini\u00f3n la inmunidad de estos obstaculizar\u00eda el curso de la justicia y se pueda renunciar a esta sin que se perjudiquen los intereses del banco. En tanto el numeral 2 de este art\u00edculo establece que el BEI cooperar\u00e1 en todo momento con el Estado para facilitar la correcta administraci\u00f3n de justicia y evitar que se produzcan abusos en relaci\u00f3n con los privilegios, inmunidades y facilidades mencionados en el Acuerdo329. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los art\u00edculos a examinar contienen cl\u00e1usulas que se han valorado por este tribunal respecto de organizaciones internacionales an\u00e1logas330, por lo que siguiendo la l\u00ednea expuesta en esta decisi\u00f3n el an\u00e1lisis de constitucionalidad debe partir de las similitudes que ofrece el BEI como instituci\u00f3n financiera multilateral. De este modo, la dogm\u00e1tica constitucional utilizada para fundamentar el examen del art\u00edculo 5\u00ba estudiado (ut supra)331, resulta extensiva a los preceptos en cuesti\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La sentencia C-098 de 2020 examin\u00f3 disposiciones similares (arts. 13, 14, 15 y 16)332 concluyendo que se ajustan a la Carta Pol\u00edtica, ya que los tratamientos diferenciados otorgados (privilegios e inmunidades) \u201cse circunscriben esencialmente a los que resulten necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. Beneficios de los cuales habr\u00e1n de gozar mientras desempe\u00f1en sus funciones y despu\u00e9s de la cesaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el ejercicio de dichas atribuciones333\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como argumentos principales que fundamentaron tal determinaci\u00f3n se expusieron: \u201c(i) no resultan en principio contrarias a la Constituci\u00f3n, por ser las garant\u00edas indispensables para ejercer las funciones que les corresponden334. (ii) No se confieren en beneficio personal, sino que atienden al sujeto internacional del cual emanan, por lo que se encuentran limitadas a los actos que realicen estas personas, en el ejercicio de las funciones y cumplimiento de sus fines. (iii) No quebrantan per se el concepto de soberan\u00eda nacional por lo (\u2026) explicado (\u2026). (iv) Son constitucionales siempre que se justifiquen para asegurar la igualdad y soberan\u00eda del organismo de derecho internacional al que representan o pertenecen, (\u2026); (v) deben ser observadas desde la perspectiva de la inmunidad restringida en el sentido de que, en principio, se trata de beneficios e inmunidades de los que pueden gozar los funcionarios, mientras desempe\u00f1en sus funciones y despu\u00e9s de la cesaci\u00f3n, pero en relaci\u00f3n con el ejercicio de dichas atribuciones, y (vi) est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de renunciar a ellos cuando constituyan un obst\u00e1culo a la justicia, lo que atiende al deber de cooperaci\u00f3n con las autoridades del Estado y al respeto por las leyes nacionales. Todas estas circunstancias dan cuenta de una inmunidad restringida y, por lo tanto, no plena, que se acompasa con la jurisprudencia constitucional, al amparar a Colombia como Estado libre y soberano, y habilitar, en cualquier caso, la potestad para los afectados de obtener la protecci\u00f3n del Estado por cualquier da\u00f1o antijur\u00eddico eventual que sufran con ocasi\u00f3n de estos privilegios e inmunidades, como garant\u00eda de la defensa de los derechos ciudadanos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ingresando al estudio concreto la Corte halla que tales disposiciones en principio se ajustan a la Constituci\u00f3n. En efecto, el numeral 1 del art\u00edculo 6\u00ba consagra inmunidades para cierto grupo de personas que tienen v\u00ednculo con al BEI, espec\u00edficamente los agentes y empleados de la Representaci\u00f3n Regional y cuando corresponda a los miembros de sus familias, siendo m\u00e1s robustas para los agentes335 al abarcar todos sus literales (a, b, c, d, e, f, g y h), mientras que para los empleados se limitan a los literales a y b. Ello en raz\u00f3n de las funciones que se atribuyen a unos y otros (empleado significa personal contratado localmente bajo leyes nacionales) y a la importancia de estas de cara a la preservaci\u00f3n de la autonom\u00eda del BEI. Cuando ya no son agentes y empleados ese prop\u00f3sito, aunque se cumpla de manera menos clara, la inmunidad contin\u00faa siendo leg\u00edtima en el sentido que solo cobija a los actos que realizaron en tales calidades, siendo admisible a la luz del derecho internacional, como lo recab\u00f3 uno de los expertos, a pesar de las barreras f\u00e1cticas que pudieran presentarse336. Adem\u00e1s, la Corte ha se\u00f1alado que la continuidad de la inmunidad despu\u00e9s de que terminen sus funciones no puede interpretarse como una inmunidad absoluta sino circunscrita a la materia y potestades originalmente concedidas en favor del beneficiario337.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed mismo, en la medida que las inmunidades se otorgan para el \u201ccumplimiento de las funciones\u201d o de los actos que realicen \u201cen su capacidad oficial o en el contexto de su empleo con el BEI\u201d, la Corte encuentra satisfecho cabalmente el principio de necesidad funcional. Sin embargo, m\u00e1s adelante se abordar\u00e1 el contenido normativo de los literales a338 y b339.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En lo concerniente al numeral 2 el cual establece que los privilegios e inmunidades conferidos de conformidad con algunos literales no se otorgar\u00e1n a los empleados de la Representaci\u00f3n Regional, se debe entender que el guion (-) se lee en orden a sus contenidos normativos, esto es, como una \u201ca\u201d, pues de lo contrario podr\u00eda interpretarse que los empleados gozan de todos los privilegios salvo de los literales h y c. La segunda parte de este numeral que dispone que los agentes y empleados de la Representaci\u00f3n Regional, sean nacional o residente permanente en Colombia, gozar\u00e1n de los privilegios e inmunidades \u201cen la medida necesaria\u201d para el desempe\u00f1o independiente de sus funciones, no presenta reparo alguno al tener como prop\u00f3sito garantizar la autonom\u00eda e independencia del BEI en relaci\u00f3n con los actos del personal vinculado. No obstante, esta condici\u00f3n no solo se aplica a la inmunidad de los agentes o empleados nacionales o residentes en Colombia, ya que en realidad se trata del presupuesto mismo de existencia de todas las inmunidades concedidas al BEI y a su personal, pues ellas solo se aplican en la medida necesaria para el desempe\u00f1o independientes de sus funciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En lo relacionado con el jefe de la Representaci\u00f3n Regional y los miembros de los \u00d3rganos de Gobierno del banco, as\u00ed como sus familias (numeral 3), en principio no se exponen irrazonables ni desproporcionados los privilegios e inmunidades reconocidos como m\u00ednimo. En concepto de uno de los expertos340, se busca extender los privilegios e inmunidades descritas a la familia, siempre que no sean nacionales o residentes permanentes en Colombia, en cuyo caso estar\u00edan m\u00e1s restringidos. Por ello, se pretende de manera m\u00e1s limitada que a los beneficiarios principales, proteger el c\u00edrculo cercano de los principales representantes del BEI, otorgando una seguridad a su entorno y facilitando su adaptaci\u00f3n al nuevo pa\u00eds.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin embargo, dados los literales a y b del numeral 1 (inmunidad a todo proceso legal y al arresto o detenci\u00f3n en relaci\u00f3n con todos los actos) y en la medida que los literales a y b del numeral 3 tambi\u00e9n pudieran involucrar al jefe de la Representaci\u00f3n Legal y a los miembros de los \u00d3rganos de Gobierno, es menester reiterar la jurisprudencia de la Corte sobre el car\u00e1cter restringido de la inmunidad de jurisdicci\u00f3n en materia penal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la sentencia C-863 de 2004341 se sostuvo que dicha prerrogativa no puede conducir a la impunidad frente a delitos cometidos por los agentes amparados por ella. A\u00f1adi\u00f3 que los derechos a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas deben ser garantizados, por lo cual, \u201ccabe la indemnizaci\u00f3n de los perjuicios ocasionados a las v\u00edctimas, incluso a cargo del Estado colombiano cuando se re\u00fanan los requisitos para ello\u201d342. Fue enf\u00e1tica en se\u00f1alar que por ejemplo los privilegios de los que goza el personal de las Naciones Unidas \u201c\u00b4no implican la impunidad frente a posibles delitos cometidos por este personal durante su paso por territorio colombiano. Seg\u00fan las normas penales aplicables, incluso de conformidad con las normas internacionales343, los privilegios e inmunidades no tienen como consecuencia la impunidad por los delitos cometidos por agentes amparados por ellas. En el caso de delitos cometidos por personal que goza de privilegios o inmunidades, los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n deben ser garantizados, por lo que cabe la indemnizaci\u00f3n de los perjuicios ocasionados a las v\u00edctimas, incluso a cargo del Estado colombiano cuando se re\u00fanan los requisitos para ello\u00b4. Es por ello que dicho principio no es contrario a la intervenci\u00f3n de las autoridades colombianas, cuando \u00e9stas persigan la protecci\u00f3n de los derechos de los habitantes del territorio nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed mismo, la jurisprudencia constitucional ha extra\u00eddo consecuencias precisas frente a la aplicaci\u00f3n de la inmunidad jurisdiccional respecto a casos que son competencias de las jurisdicciones civil y administrativa. Sobre el particular, en la sentencia C-315 de 2004 esta corporaci\u00f3n record\u00f3 que, de conformidad con la jurisprudencia del Consejo de Estado, si un acto del Estado priva a un ciudadano de la posibilidad de acudir a su juez natural para reclamar la indemnizaci\u00f3n que le corresponde al haber sufrido un da\u00f1o antijur\u00eddico, el desequilibrio que se produce ante las cargas p\u00fablicas, habilita al ciudadano a reclamar dicha reparaci\u00f3n en una acci\u00f3n contra el Estado344. De igual forma, precis\u00f3 que la inmunidad de una misi\u00f3n especial y de su personal diplom\u00e1tico solo se aplica a los actos realizados en cumplimiento de sus funciones oficiales y, en todo caso, esto no los exime de la jurisdicci\u00f3n del Estado que los env\u00eda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la sentencia C-788 de 2011345, al reiterar la decisi\u00f3n anterior, expuso que de acuerdo con el art\u00edculo 31 de la Convenci\u00f3n sobre las Misiones Especiales de las Naciones Unidas, los representantes del Estado y los miembros del personal diplom\u00e1tico gozan de inmunidad civil y administrativa salvo en los siguientes casos: \u201ca) una acci\u00f3n real sobre bienes inmuebles particulares radicados en el territorio del Estado receptor, a menos que la persona de que se trate los posea por cuenta del Estado que env\u00eda para los fines de la misi\u00f3n; || b) una acci\u00f3n sucesoria en la que la persona de que se trate figure, a t\u00edtulo privado y no en nombre del Estado que env\u00eda, como ejecutor testamentario, administrador, heredero o legatario; || c) una acci\u00f3n referente a cualquier actividad profesional o comercial ejercida por la persona de que se trate en el Estado receptor, fuera de sus funciones oficiales; [y] || d) una acci\u00f3n por da\u00f1os resultante de un accidente ocasionado por un veh\u00edculo utilizado fuera de las funciones oficiales de la persona de que se trate\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A continuaci\u00f3n, record\u00f3 que deben ser entendidos de conformidad con i) la jurisprudencia del Consejo de Estado en lo concerniente a la jurisdicci\u00f3n administrativa y ii) los dem\u00e1s art\u00edculos de la Convenci\u00f3n referidos a las obligaciones generales que deben satisfacer los integrantes de una misi\u00f3n diplom\u00e1tica, a saber: (1) el principio de inmunidad de jurisdicci\u00f3n no implica que la v\u00edctima de un da\u00f1o antijur\u00eddico causado por una misi\u00f3n diplom\u00e1tica no pueda obtener la indemnizaci\u00f3n respectiva. (\u2026) De este modo, el rompimiento del equilibrio de las cargas p\u00fablicas ocasionado por la actividad leg\u00edtima del presidente de la Rep\u00fablica y el Congreso, que genera un da\u00f1o antijur\u00eddico, impone al Estado el deber de reparar a los afectados346. (2) Los locales, archivos, documentos y la correspondencia oficial de la misi\u00f3n diplom\u00e1tica son inviolables347. (3) La inmunidad de jurisdicci\u00f3n de los representantes del Estado que env\u00eda la misi\u00f3n especial y de los miembros de su personal diplom\u00e1tico \u201cno los eximir\u00e1 de la jurisdicci\u00f3n del Estado que env\u00eda348\u201d. (4) los representantes del Estado que env\u00eda la misi\u00f3n especial y de los miembros de su personal diplom\u00e1tico gozan de inmunidad en el Estado receptor, \u00fanicamente por los actos realizados en el desempe\u00f1o de sus funciones oficiales349.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, el numeral 5 no se contrapone al ordenamiento constitucional al limitarse a establecer que el Estado reconocer\u00e1 el laisssez-passer emitido por la UE a los agentes del banco y a los miembros de los \u00d3rganos de Gobierno, como un documento de viaje v\u00e1lido. Es una pr\u00e1ctica diplom\u00e1tica corriente y equivalente al pasaporte diplom\u00e1tico.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, el art\u00edculo 6\u00ba se debe observar en correspondencia con el art\u00edculo 11, en la medida que este determina la naturaleza de los privilegios, inmunidades y facilidades sobre el personal del banco. Para la Corte esta disposici\u00f3n busca imponer limitaciones sobre el alcance de las prerrogativas al establecer que no se otorgan en beneficio personal, que la renuncia constituye un deber cuando pueda obstaculizar el curso de la justicia y que el banco cooperar\u00e1 con el Estado para la correcta administraci\u00f3n de justicia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como lo han explicado las decisiones de este tribunal, toda prerrogativa que nace de la voluntad o com\u00fan acuerdo de las partes por s\u00ed misma no es v\u00e1lida constitucionalmente, toda vez que requiere que concurra la defensa de los principios de independencia, soberan\u00eda e igualdad (reciprocidad) entre las partes, por lo que son tales principios y no la mera liberalidad o la imposici\u00f3n del derecho internacional, los que tornan leg\u00edtimas e incluso necesarias los privilegios e inmunidades que se conceden al personal de los organismos internacionales. As\u00ed lo sostuvo en la sentencia C-137 de 1996, la cual a\u00f1adi\u00f3 que las cl\u00e1usulas que pudieran lesionar derechos reconocidos por el ordenamiento interno a habitantes del territorio no pueden estar exentas de reclamaci\u00f3n judicial, pues de lo contrario se sacrificar\u00eda, sin justificaci\u00f3n razonable, atributos soberanos del Estado, sin que resulte necesario para garantizar la autonom\u00eda funcional del organismo internacional. De all\u00ed que las inmunidades conferidas son aquellas que voluntariamente el Estado acepta conceder en el acuerdo de sede, sin que exista una obligaci\u00f3n particular de que alcancen una dimensi\u00f3n m\u00e1s all\u00e1 de la necesidad funcional de la organizaci\u00f3n. La inmunidad funcional se basa en la presunci\u00f3n de que solo comprende las actividades de la organizaci\u00f3n que sean esenciales e indispensables para lograr sus objetivos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con lo expuesto, la Corte conforme a las precisiones anotadas tambi\u00e9n declarar\u00e1 la constitucionalidad de los art\u00edculos 6 (lits. a y b del num. 1) y 11 del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, este Acuerdo igualmente regula el mecanismo de soluci\u00f3n de controversias, aclarando que asuntos que no se puedan solucionar de manera directa a trav\u00e9s de consulta entre las partes con miras a alcanzar una soluci\u00f3n amistosa, podr\u00e1n tener recurso en arbitraje si ambas partes as\u00ed lo estiman necesario. Para la Corte este tipo de cl\u00e1usulas para la soluci\u00f3n de controversias relacionadas con la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las disposiciones del Acuerdo no presentan objeci\u00f3n constitucional, al buscar someter los conflictos entre los sujetos de derecho internacional a una etapa previa de mutuo arreglo, luego de lo cual se podr\u00e1 acudir a organismos internacionales de soluci\u00f3n de conflictos. As\u00ed mismo, se pretende solucionar por medios alternativos las diferencias que pudieran presentarse entre las partes (art. 116 superior), lo cual tambi\u00e9n armoniza con los principios reconocidos en el derecho internacional (art. 9\u00ba superior)350.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cuarta secci\u00f3n: impuestos, aranceles y cargos, y moneda\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba, privilegios e inmunidades de los agentes y empleados de la Representaci\u00f3n Regional y de los miembros de los \u00d3rganos de Gobierno del BEI (privilegios) \u00a0<\/p>\n<p>1. En el territorio de la Rep\u00fablica de Colombia, a los Agentes y Empleados de la Representaci\u00f3n Regional, as\u00ed como, cuando corresponda, a los Miembros de sus familias, se les otorgar\u00e1n espec\u00edficamente los siguientes privilegios e\u00a0inmunidad para el cumplimiento de sus funciones. Ellos deber\u00e1n: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>c) Estar exentos de todas las formas de impuestos y cargos relacionados con los sueldos, subsidios y emolumentos pagados por el BEI, incluidas las suscripciones a las autoridades de seguridad social. Esta exenci\u00f3n no se aplicar\u00e1 a los consultores u otras personas que presten servicios a la Representaci\u00f3n Regional que sean residentes fiscales en la Rep\u00fablica de Colombia; \u00a0<\/p>\n<p>(d) Estar exentos de las restricciones de inmigraci\u00f3n y el registro de extranjeros, as\u00ed como de las obligaciones militares nacionales; \u00a0<\/p>\n<p>(e) Estar exentos de aranceles aduaneros sobre todos los objetos de uso personal, tales como veh\u00edculos motorizados, equipos dom\u00e9sticos y objetos personales, con sujeci\u00f3n a las disposiciones pertinentes de las normas y procedimientos internos aplicables en el Estado; \u00a0<\/p>\n<p>(f) Tener derecho, durante el ejercicio de sus funciones e inmediatamente despu\u00e9s de dejar de realizarlas, a transferir fondos en cualquier moneda fuera de la Rep\u00fablica de Colombia, sin restricciones ni limitaciones, siempre que puedan probar la posesi\u00f3n legal de dichos fondos; \u00a0<\/p>\n<p>(g) Tener otorgados los mismos privilegios con respecto a las facilidades de intercambio que aquellos otorgados a funcionarios de rango comparable de otras instituciones financieras internacionales en la Rep\u00fablica de Colombia; y \u00a0<\/p>\n<p>(h) Estar exento de las disposiciones de segundad social, sin perjuicio de la participaci\u00f3n voluntaria en el sistema de seguridad social colombiano, si la ley colombiana permitiera la participaci\u00f3n voluntaria. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba, impuestos, aranceles y cargos \u00a0<\/p>\n<p>1. El BEI y su Representaci\u00f3n Regional estar\u00e1n exentos de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones a la importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de los bienes y objetos, incluidos los veh\u00edculos de motor, necesarios para el ejercicio de sus actividades, con sujeci\u00f3n a las disposiciones de las normas internas pertinentes y los procedimientos aplicables en el Estado, en el entendido que dichos bienes importados no se vender\u00e1n en la Rep\u00fablica de Colombia, excepto bajo las condiciones acordadas con el Estado. \u00a0<\/p>\n<p>2. El BEI, sus ingresos, bienes y activos, as\u00ed como las operaciones y transacciones que este realice de conformidad con sus Estatutos, estar\u00e1n exentos de toda clase de grav\u00e1menes fiscales, derechos de aduana e impuestos de naturaleza similar, as\u00ed como de cualquier forma de impuestos directos, cualquier responsabilidad relacionada con el pago, retenci\u00f3n o recaudaci\u00f3n de cualquier impuesto, gravamen o arancel; siempre que esta cl\u00e1usula no sea interpretada o aplicada en relaci\u00f3n con impuestos del orden territorial. \u00a0<\/p>\n<p>3. El BEI recibir\u00e1 una exenci\u00f3n mediante el reembolso del impuesto al valor agregado por el suministro de bienes y servicios que sean necesarios para sus actividades oficiales, otorg\u00e1ndose dicha exenci\u00f3n en concordancia con las condiciones procesales que puedan ser impuestas por el Estado de conformidad con las disposiciones de la autoridad tributaria. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba, moneda \u00a0<\/p>\n<p>1. El BEI y su Representaci\u00f3n Regional, sin restricciones por controles financieros, regulaciones o moratorias de ning\u00fan tipo, seg\u00fan sea requerido para las operaciones del BEI: \u00a0<\/p>\n<p>(a) Puede mantener a su disposici\u00f3n en el territorio de la Rep\u00fablica de Colombia todo tipo de fondos y divisas de cualquier tipo y realizar cualquier transacci\u00f3n financiera, incluidas las operaciones de cuentas bancarias en cualquier moneda, destinadas al logro de sus objetivos, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>(b) Gozar\u00e1 de libertad para transferir sus fondos y monedas, tanto dentro de la Rep\u00fablica de Colombia como de un pa\u00eds a otro, y para convertir cualquier moneda en su poder \u00a0<\/p>\n<p>2. Adem\u00e1s, el BEI puede comprar, a cambio de cualquier moneda convertible, la moneda nacional de la Rep\u00fablica de Colombia, en las cantidades que el BEI requiera peri\u00f3dicamente para cubrir los costes de la Representaci\u00f3n Regional. Este p\u00e1rrafo no debe interpretarse ni aplicarse para prevenir, limitar o de otro modo afectar a la autoridad del Banco Central de la Rep\u00fablica de Colombia para: \u00a0<\/p>\n<p>(a) Requerir que ciertas transacciones de cambio de moneda se informen por escrito, utilizando las formas de referencia prescritas, por aquellos que est\u00e9n interesados en tales operaciones; \u00a0<\/p>\n<p>(b) Requerir que ciertas operaciones se realicen exclusivamente de acuerdo con el mercado cambiarlo formal sin ninguna restricci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis constitucional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la Corte los literales c, d, e y h del numeral 1 del art\u00edculo 6\u00ba y el art\u00edculo 7\u00ba que establecen exenciones de impuestos, aranceles y cargos en principio resultan conformes al ordenamiento constitucional, al configurarse como privilegios para permitir que especialmente los agentes, el BEI y su Representaci\u00f3n Regional, respectivamente, puedan ingresar al pa\u00eds sus bienes, atendiendo que la asignaci\u00f3n de funciones implica una reubicaci\u00f3n de ellos y de sus familias, lo que hace necesario facilitar dicho proceso a partir del supuesto de que los bienes no ingresan al pa\u00eds para ser comercializados, caso en el cual se tendr\u00edan que sujetar a los procedimientos internos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los literales c y h del art\u00edculo 6\u00ba conciernen a exenciones aplicables a los Agentes del BEI y de la Representaci\u00f3n Regional que incluyen las suscripciones a las autoridades respectivas as\u00ed como a las disposiciones de la seguridad social, sin perjuicio de la participaci\u00f3n voluntaria, si la ley colombiana lo permitiere, respecto de lo cual se debe se\u00f1alar que la Corte ha reiterado que tales privilegios encuentran l\u00edmites en los derechos laborales y de la seguridad social, toda vez que las organizaciones internacionales pueden ser llamadas a juicio por tribunales locales (i) \u201ccuando se encuentran comprometidos derechos laborales y prestacionales de connacionales y residentes permanentes del territorio nacional\u201d351;\u00a0as\u00ed mismo, (ii)\u00a0si un Estado extranjero celebra un contrato laboral con un nacional colombiano, debe someterse irrestrictamente a las normas laborales internas y\u00a0\u201cno puede alegar inmunidad por reclamos derivados del contrato de trabajo o de la ejecuci\u00f3n de relaciones laborales\u201d;\u00a0y,\u00a0finalmente, (iii)\u00a0la celebraci\u00f3n de contratos de trabajo con nacionales colombianos obliga a las misiones diplom\u00e1ticas y a los organismos supranacionales a asumir el riesgo de vejez,\u00a0\u201cmediante la afiliaci\u00f3n del trabajador al Instituto de Seguros Sociales o incluso a otras entidades de previsi\u00f3n social que cubrieran tal riesgo\u201d352. Adicionalmente, ha sostenido que la acci\u00f3n de tutela resulta procedente como mecanismo de protecci\u00f3n de los derechos al m\u00ednimo vital, al trabajo, a la seguridad social y al debido proceso en aquellos casos en los que la inmunidad jurisdiccional se haya opuesto frente a reclamaciones fundadas en el incumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social353. En relaci\u00f3n con los empleados de la Representaci\u00f3n Regional, esto es, aquellos contratados localmente, el Acuerdo contempla que se vincular\u00e1n bajo las leyes naciones locales (art. 1\u00ba, lit. c), lo cual se entiende ajustado a los art\u00edculos 48 y 49 de la Constituci\u00f3n, atinentes a los derechos a la seguridad social y a la atenci\u00f3n en salud como servicio p\u00fablico, garant\u00eda irrenunciable y deber del Estado de velar por su cumplimiento efectivo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto a las exenciones de impuestos, aranceles y cargos (nums. 1, 2 y 3, art. 7\u00ba), se justifican constitucionalmente en el fortalecimiento de la autonom\u00eda e independencia de las organizaciones internacionales, as\u00ed como en los objetivos del BEI que tiene el mandato de prestar a terceros pa\u00edses con fines de desarrollo, proporcionando no solo financiaci\u00f3n sino tambi\u00e9n experticia t\u00e9cnica en proyectos de inversi\u00f3n. Como se ha destacado, involucra actividades sobre infraestructura, clima y sostenibilidad ambiental, innovaci\u00f3n y habilidades, peque\u00f1as y medianas empresas (PyMES), cohesi\u00f3n econ\u00f3mica y social y desarrollo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por tal raz\u00f3n, la Corte encuentra que tienen pleno sentido en el contexto del derecho internacional p\u00fablico, pues \u201cse trata de conceder (\u2026) ciertos privilegios fiscales y aduaneros, que se justifican plenamente tanto por la naturaleza de los organismos beneficiados como del inter\u00e9s p\u00fablico que reviste la funci\u00f3n a ellos confiada por el conjunto de Estados que los crean\u201d354. La parte final del numeral 2 del art\u00edculo 7\u00ba, que supedita esta cl\u00e1usula a que \u201cno sea interpretada o aplicada en relaci\u00f3n con impuestos del orden territorial\u201d, para la Corte se acompasa con el ordenamiento constitucional, toda vez que el art\u00edculo 294355 de la Constituci\u00f3n establece que la ley no puede conceder exenciones sobre los tributos de propiedad de las entidades territoriales356. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, en cuanto corresponde a los art\u00edculos 6\u00ba literales f357 y g358, y 8359 del Acuerdo, la Corte debe empezar por indicar que el manejo de divisas constituye una de las operaciones fundamentales del BEI para poder desarrollar sus actividades con el establecimiento de la oficina regional. En esa medida, su autorizaci\u00f3n es necesaria para alcanzar una real y efectiva operatividad en el territorio nacional, como el poder realizar pr\u00e9stamos de dineros a entidades de los sectores p\u00fablico y privado, por lo que requiere manejar capitales y tipos de divisas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan se ha explicado, las reglas referentes a las operaciones cambiarias quedan en principio libradas a la lex specialis del tratado celebrado entre el Estado y el BEI. Una de las expertas expuso que en la negociaci\u00f3n de tales reglas resulta de importancia sopesar las ventajas de tener acceso a los servicios de financiamiento de la instituci\u00f3n financiera internacional (IFI) en cuesti\u00f3n y \u201cel potencial riesgo que puede significar el compromiso de no imponer restricciones cambiarias a tal instituci\u00f3n en ning\u00fan momento, lo cual podr\u00eda llegar a representar un factor de inestabilidad macroecon\u00f3mica en tiempos de crisis\u201d360, coligiendo que las reglas aplicables al BEI exponen una ausencia de restricciones cambiarias a las operaciones, dado los t\u00e9rminos del art\u00edculo 8\u00ba del Acuerdo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En tanto la Procuradora General de la Naci\u00f3n conceptu\u00f3 que los compromisos adquiridos por el Estado colombiano en materia monetaria y cambiaria, deben \u201cinterpretarse y aplicarse en total respeto de los preceptos constitucionales que le otorgan autonom\u00eda al Banco de la Rep\u00fablica como titular de las funciones de la banca central en el pa\u00eds. En concreto, de conformidad con los art\u00edculos 371 a 373 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el ordenamiento constitucional reconoce que las funciones del Banco de la Rep\u00fablica se ejercen en coordinaci\u00f3n con la pol\u00edtica econ\u00f3mica general y, entre ellas, se encuentra la regulaci\u00f3n de la moneda, los cambios internacionales y el cr\u00e9dito\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, la Secretar\u00eda de la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica (JDBR)361 solicit\u00f3 a la Corte, con base en la sentencia C-184 de 2016, declarar exequible \u201ccon la condici\u00f3n de que se interprete que las disposiciones contenidas en los art\u00edculos 6.1(f) y (\u2026) 8.1. tienen el car\u00e1cter de una orientaci\u00f3n de pol\u00edtica cambiaria a las autoridades competentes, por cuanto las facultades constitucionales aut\u00f3nomas del Banco Emisor no pueden ser limitadas, afectas o restringidas conforme a los art\u00edculos 371 y 372 de la Constituci\u00f3n\u201d. Manifest\u00f3 que el literal f), numeral 1, del art\u00edculo 6\u00ba y el art\u00edculo 8\u00ba del Acuerdo consagran compromisos sobre el manejo de divisas y la capacidad de realizar operaciones en el pa\u00eds por el BEI y su Representaci\u00f3n Regional, los cuales guardan relaci\u00f3n con asuntos cuya materia est\u00e1n dentro del \u00e1mbito de competencia del Banco de la Rep\u00fablica y de su Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por sus contenidos normativos, expuso que la JDBR no podr\u00eda imponer restricciones por controles financieros, regulaciones o moratorias de ning\u00fan tipo, que impida al BEI y su representaci\u00f3n mantener a su disposici\u00f3n en Colombia todo tipo de fondos y divisas, adem\u00e1s de realizar cualquier transacci\u00f3n financiera, incluidas las operaciones bancarias en cualquier moneda; as\u00ed como gozar de total libertad para transferir sus fondos y monedas del pa\u00eds y desde o hacia el exterior, y para convertir cualquier moneda que tenga en su poder para el logro de sus objetivos. Por otro lado, en relaci\u00f3n con los costes de la Representaci\u00f3n Regional, al contrario de lo dispuesto en el numeral anterior, consider\u00f3 que se busca preservar la autoridad del banco central al establecer que este podr\u00e1 requerir que ciertas i) transacciones de cambio se informen por escrito a los interesados y ii) operaciones se realicen exclusivamente de acuerdo con el mercado cambiario formal (nums. 1 y 2 del art. 8\u00ba). Adicionalmente, manifest\u00f3 que se limita las facultades otorgadas a la JDBR para la regulaci\u00f3n de las operaciones de cambio de agentes y empleados de la Representaci\u00f3n Regional, as\u00ed como, cuando corresponda, a los miembros de sus familias.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Trajo a colaci\u00f3n los art\u00edculos 371, 372 y 373 de la Constituci\u00f3n y la Ley 31 de 1992362 (en particular el art. 16, lit. h), junto con la Ley 9\u00aa de 1991363, para observar que constituyen el marco general de la JDBR para el ejercicio de sus funciones como autoridad cambiaria. Adem\u00e1s, cuenta con amplias facultades de regulaci\u00f3n de los mercados de divisas y con autonom\u00eda e independencia para dise\u00f1ar y definir los instrumentos que encuentre adecuados para alcanzar sus pol\u00edticas, que incluye instrumentos de control a los flujos de capitales. Anot\u00f3 que se atribuye a la Junta Directiva ejercer las funciones de regulaci\u00f3n cambiaria contenidas en el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 3\u00ba y en los art\u00edculos 5 a 13, 16, 22, 27, 28 y 31 de la Ley 9\u00aa de 1991364. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De esta manera, para la Corte, aunque resulta relevante que en los acuerdos se asegure la libre transferencia de los flujos internacionales, tales compromisos no pueden llegar hasta desconocer la autonom\u00eda de la banca central y de su Junta Directiva, ni implicar la reducci\u00f3n de sus atribuciones cambiarias para adoptar medidas en el evento de dificultades o amenazas de balanza de pagos o desequilibrios macroecon\u00f3micos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si bien la parte final del numeral 2365 del art\u00edculo 8\u00ba busca salvaguardar las competencias de la JDBR, lo all\u00ed dispuesto resulta insuficiente al dejar un escaso margen de maniobra a la banca central frente al alcance de las previsiones constitucionales (arts. 371, 372 y 373) y legales advertidas en este ac\u00e1pite.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed en la sentencia C-184 de 2016366 se sostuvo que \u201clas medidas sobre transferencia de capitales sin impedimentos resultan constitucionales, en la medida en que las excepciones que usualmente se prev\u00e9n a ese flujo libre dejan a salvo la autonom\u00eda en la direcci\u00f3n de la econom\u00eda por parte de los Estados y establecen la posibilidad de que se emprendan acciones para controlar el flujo de capitales cuando se ponga en riesgo la estabilidad econ\u00f3mica, sin fijar l\u00edmites temporales expresos, sino posibles contenidos materiales que sustenten la decisi\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De esta manera, se debe tener en cuenta que el literal (g) del art\u00edculo 6.1 tambi\u00e9n resulta comprometido en la medida en que alude a tener otorgados los mismos privilegios con respecto a las facilidades de \u201cintercambio\u201d que aquellos conferidos a funcionarios comparables de otras instituciones financieras. De igual modo, observado el tenor literal de los art\u00edculos 6.1(f) y (g) y 8 del Acuerdo, se aprecia que comprende regulaciones no solo monetarias, sino tambi\u00e9n cambiarias y crediticias.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con lo expuesto, la Corte proceder\u00e1 a declarar la exequibilidad de los art\u00edculos 6.1(f) y (g), y 8\u00ba del Acuerdo bajo la precisi\u00f3n que no se podr\u00e1 limitar las funciones monetarias, cambiarias y crediticias en el ejercicio de la autonom\u00eda de la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 371, 372 y 373 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La quinta secci\u00f3n: facilitaci\u00f3n de viajes, comunicaciones y entrada en vigor, duraci\u00f3n y terminaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba, facilitaci\u00f3n de viajes \u00a0<\/p>\n<p>El Estado adoptar\u00e1 todas las medidas necesarias para facilitar la entrada y salida de su territorio nacional y garantizar la libertad de circulaci\u00f3n dentro de dicho territorio, a todas las personas invitadas a reuniones, actividades o trabajos organizados por la Representaci\u00f3n Regional con fines oficiales. Las Partes podr\u00e1n celebrar acuerdos espec\u00edficos para tal efecto. Esta disposici\u00f3n es sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de disposiciones espec\u00edficas relacionadas con la seguridad nacional o la salud p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10, comunicaciones \u00a0<\/p>\n<p>1. El Estado permitir\u00e1 y proteger\u00e1 las comunicaciones realizadas con toda\u00a0finalidad\u00a0oficial por la Representaci\u00f3n Regional. La correspondencia oficial de la Representaci\u00f3n Regional ser\u00e1 inviolable. El BEI gozara, para sus comunicaciones oficiales, de un trato no menos favorable que el otorgado por el Estado a cualquier otra organizaci\u00f3n internacional en materia de prioridades, tarifas e impuestos sobre correos, cables, telegramas, radiogramas, teleobjetivos, telefaxes, tel\u00e9fonos, comunicaciones electr\u00f3nicas y otras comunicaciones y tarifas de prensa para informaci\u00f3n de prensa y radio. \u00a0<\/p>\n<p>2. Para sus comunicaciones, el BEI gozar\u00e1 del derecho de utilizar c\u00f3digos y enviar y recibir correspondencia y otros documentos por mensajer\u00eda o en bolsas selladas. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13, entrada en vigor, duraci\u00f3n y terminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor en la fecha en que el BEI reciba la notificaci\u00f3n por parte del Estado confirmando la finalizaci\u00f3n de los procedimientos internos, y especialmente la ratificaci\u00f3n, requerida en la Rep\u00fablica de Colombia para la aprobaci\u00f3n definitiva del presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes podr\u00e1n modificar el presente Acuerdo mediante consentimiento mutuo, formalizado a trav\u00e9s de comunicaciones escritas. Las modificaciones entrar\u00e1n en vigor de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>3. El presente Acuerdo tendr\u00e1 una duraci\u00f3n indefinida a menos que cualquiera de las Partes, mediante notificaci\u00f3n por escrito, decida hacer uso de la facultad de repudiarlo. En cualquier caso, el Acuerdo permanecer\u00e1 en vigor durante los seis meses siguientes a la fecha de recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n de repudio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto al art\u00edculo 9\u00ba, dadas las necesidades de movilidad que tienen los funcionarios de una instituci\u00f3n como el BEI, el Gobierno nacional acepta tomar las medidas que considere necesarias para facilitar su circulaci\u00f3n (viajes) en el territorio nacional, as\u00ed como su entrada y salida del pa\u00eds. Por su parte, el art\u00edculo 10 regula lo correspondiente a las comunicaciones. Un asunto esencial para facilitar el trabajo independiente de una instituci\u00f3n internacional es el derecho a gozar de protecci\u00f3n en sus comunicaciones oficiales, disponer de facilidades no menos favorables a la hora de conducirlas as\u00ed como emplear c\u00f3digos, enviar y recibir de correspondencia y otros documentos, por lo cual en principio no se exponen contrarios al ordenamiento constitucional, ya que se limitan a una finalidad oficial debidamente delimitada en sus materias, adem\u00e1s de constituir mecanismos adecuados para asegurar la autonom\u00eda e independencia de la Representaci\u00f3n Regional367. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En lo correspondiente a la inviolabilidad de correspondencia oficial, en l\u00ednea con lo expuesto, la Corte ha constatado inicialmente su constitucionalidad \u00a0al garantizar un trato igualitario y encontrar sustento principalmente en el art\u00edculo 9\u00ba superior, en la medida en que buscan garantizar la autonom\u00eda e independencia de la organizaci\u00f3n, adem\u00e1s de proteger la correspondencia y otras formas de comunicaci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n bajo los l\u00edmites constitucionalmente establecidos368. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, sobre la entrada en vigor, duraci\u00f3n y terminaci\u00f3n (art. 13), se ajustan a la Constituci\u00f3n, en la medida que determina los presupuestos para la vigencia del Acuerdo, permite su modificaci\u00f3n a trav\u00e9s del consentimiento mutuo y establece su duraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis constitucional de las disposiciones que integran la Ley 2104 de 16 de julio de 2021 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La ley aprobatoria del ARR est\u00e1 integrada por tres disposiciones las cuales resultan compatibles con la Carta Pol\u00edtica. El art\u00edculo 1\u00ba expresa el ejercicio de la competencia atribuida al Congreso de la Rep\u00fablica en los art\u00edculos 150.16 y 224 de la Constituci\u00f3n. El art\u00edculo 2\u00ba establece, en correspondencia con las atribuciones del Presidente de la Republica como director de las relaciones internacionales (art. 189.2 superior), que el Acuerdo aprobado obligar\u00e1 a Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional. Y, finalmente, el art\u00edculo 3\u00ba fija el momento en que inicia la vigencia de la ley siguiendo la regla general en virtud de la cual ello ocurre a partir de su publicaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte examin\u00f3 el Acuerdo celebrado con el Banco Europeo de Inversiones sobre el establecimiento de una oficina de representaci\u00f3n regional, que se inscribe dentro del denominado acuerdo de sede y cuya funci\u00f3n es financiar pr\u00e9stamos a largo plazo y brindar asistencia t\u00e9cnica a instituciones p\u00fablicas y empresas privadas para proyectos que se centran en \u00e1reas como la infraestructura, el clima y la sostenibilidad ambiental, la innovaci\u00f3n y habilidades, las peque\u00f1as y medianas empresas, la cohesi\u00f3n econ\u00f3mica y social, y el desarrollo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al realizar el examen formal encontr\u00f3 v\u00e1lido el procedimiento desarrollado en sus fases previa gubernamental, legislativa y sancionatoria. En virtud de ello, no se desconocieron los principios de unidad de materia, consecutividad e identidad flexible, ni tampoco era exigible la consulta previa de los pueblos \u00e9tnicos y que el Ministerio de Hacienda conceptuara sobre el impacto fiscal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto al control material se declar\u00f3 ajustado a la Constituci\u00f3n, al observar el principio de soberan\u00eda nacional, la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones sobre bases de equidad, igualdad y conveniencia nacional, los principios del derecho internacional aceptados por Colombia y el principio de seguridad jur\u00eddica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de la intensidad del juicio aplicable a asuntos similares al presente Acuerdo, se reiter\u00f3 la l\u00ednea jurisprudencial sobre el car\u00e1cter restringido de los privilegios e inmunidades que se confieren a organizaciones financieras internacionales. En particular, llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre la importancia de responder al principio de necesidad funcional; al Estado de evitar que se generen desequilibrios garantizando el acceso a la justicia en materia laboral y de seguridad social, penal, civil y administrativo; y ante la exclusi\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n, sobre el deber del Estado de reparar patrimonialmente el da\u00f1o causado a terceros.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto a la cl\u00e1usula de Naci\u00f3n m\u00e1s favorecida, la Sala Plena encontr\u00f3 su compatibilidad toda vez que desarrolla la prohibici\u00f3n de no discriminaci\u00f3n entre las partes y el principio de reciprocidad. As\u00ed mismo, determin\u00f3 que no se podr\u00eda limitar las funciones monetarias, cambiarias y crediticias en el ejercicio de la autonom\u00eda de la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VII. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Declarar CONSTITUCIONAL el Acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones sobre el establecimiento de una Representaci\u00f3n Regional del Banco Europeo de Inversiones en la Rep\u00fablica de Colombia, suscrito en Bogot\u00e1 el 22 de julio de 2019, as\u00ed como EXEQUIBLE la Ley 2104 de 16 de julio de 2021, aprobatoria del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>NATALIA \u00c1NGEL CABO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DE LA MAGISTRADA \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-125\/22 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUSULA DE LA NACION MAS FAVORECIDA-Justificaci\u00f3n (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente LAT-471. \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional de la Ley 2104 de 16 de julio de 2021, \u201cpor medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones sobre el establecimiento de una Representaci\u00f3n Regional del Banco Europeo de Inversiones en la Rep\u00fablica de Colombia, suscrito en Bogot\u00e1 el 22 de julio de 2019\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOSE FERNANDO REYES CUARTAS. \u00a0<\/p>\n<p>Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte Constitucional, a continuaci\u00f3n, presento las razones que me condujeron a aclarar el voto en la Sentencia C-125 de 2022, adoptada por la mayor\u00eda de la Sala Plena, en sesi\u00f3n del 7 de abril de ese mismo a\u00f1o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En dicha providencia, la Corte decidi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Declarar CONSTITUCIONAL el Acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones sobre el establecimiento de una Representaci\u00f3n Regional del Banco Europeo de Inversiones en la Rep\u00fablica de Colombia, suscrito en Bogot\u00e1 el 22 de julio de 2019, as\u00ed como EXEQUIBLE la Ley 2104 de 16 de julio de 2021, aprobatoria del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Entre otros temas, la sentencia se refiri\u00f3 a la cl\u00e1usula de la naci\u00f3n m\u00e1s favorecida (en adelante, NMF) regulada en el Acuerdo objeto de control constitucional y la encontr\u00f3 ajustada a la Constituci\u00f3n toda vez que desarrolla la prohibici\u00f3n de no discriminaci\u00f3n entre las partes y el principio de reciprocidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En esta ocasi\u00f3n aclaro mi voto porque, aunque a lo largo de mi magistratura he presentado salvamentos y aclaraciones de voto en los que me opongo a los efectos acumulativos de la mencionada cl\u00e1usula y a la afectaci\u00f3n de la competencia futura del Presidente de la Rep\u00fablica como jefe de Estado, en este caso coincido con el fallo debido a los contenidos y objetivos de la figura en este tratado, aspectos que producen implicaciones distintas que llevan a que esta previsi\u00f3n particular se ajuste a la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A diferencia de casos pasados en los que me he distanciado del fallo o de la argumentaci\u00f3n mayoritaria, las disposiciones contenidas en el tratado bajo examen que se refieren a la cl\u00e1usula NMF se relacionan con la necesidad de garantizar igualdad en el ejercicio de la actividad bancaria que adelantar\u00e1 en Colombia el Banco Europeo de Inversiones (en adelante, BEI). Efectivamente, (i) se trata de una instituci\u00f3n financiera, (ii) cuyo giro de actividades es comercial, y (iii) en atenci\u00f3n a la naturaleza de sus negocios y al escenario en el que se aplica, la cl\u00e1usula pretende garantizar los mismos privilegios y condiciones en un mercado espec\u00edfico. Estas razones muestran que la cl\u00e1usula estudiada tiene connotaciones distintas a otras que la Corte ha analizado en el pasado y, por lo mismo, justifican su constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>3. He manifestado mi posici\u00f3n disidente en otro tipo de configuraciones normativas que tambi\u00e9n tienen alcances amplios y diversos. Por ejemplo, en la Sentencia C-254 de 2019369 la Corte declar\u00f3 constitucionales el tratado de libre comercio entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Estado de Israel del 30 de septiembre de 2013, el canje de notas y la Ley aprobatoria 1841 de 2017, bajo el entendido de que ninguna de las disposiciones del cap\u00edtulo de inversi\u00f3n que se refieran a derechos sustantivos dar\u00e1 lugar a tratos m\u00e1s favorables injustificados hacia los inversionistas extranjeros con respecto a los nacionales. De igual forma, declar\u00f3 la exequibilidad condicionada de las expresiones \u201cexpectativas razonables\u201d y \u201ctrato\u201d previstas en los art\u00edculos 10.7 y 10.5 respectivamente, del cap\u00edtulo de inversi\u00f3n del Tratado. Frente al \u00faltimo vocablo, precis\u00f3 que debe interpretarse sistem\u00e1ticamente en el contexto del tratado, de tal manera que preserve la competencia del Presidente de la Rep\u00fablica relativa a la direcci\u00f3n de las relaciones internacionales y la celebraci\u00f3n de tratados, prevista en el art\u00edculo 189.2 de la Constituci\u00f3n. Finalmente, advirti\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica que adelantara las gestiones necesarias y propiciara la adopci\u00f3n de una declaraci\u00f3n interpretativa conjunta con el representante del Estado de Israel, en relaci\u00f3n con los condicionamientos decretados en la sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese caso, aunque la Corte avanz\u00f3 en la definici\u00f3n de la cl\u00e1usula NMF, en el debate de la Sala Plena consider\u00e9 que pudo asumirse su control de constitucionalidad con mayor contundencia. En efecto, las Sentencias C-252 y 254 ambas de 2019, identificaron la incompatibilidad de la NMF con el ejercicio de las facultades del Presidente para dirigir las relaciones internacionales y negociar tratados. Sin embargo, no estim\u00e9 suficiente el remedio adoptado (la exequibilidad condicionada) para superar la inconstitucionalidad de dicho contenido. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo resalt\u00e9 con base en posturas manifestadas anteriormente370, pues en el control abstracto de constitucionalidad que realiza la Corte sobre los tratados celebrados por Colombia est\u00e1n en juego la supremac\u00eda de la Carta y la responsabilidad internacional del Estado. En esos casos se trataba de cl\u00e1usulas tipo y el control constitucional no era contundente para evitar sus efectos acumulativos que suponen una inconstitucionalidad gradual o creciente. Una posici\u00f3n similar fue expuesta en la Sentencia C-184 de 2016 que declar\u00f3 la exequibilidad de la Ley 1747 de 2014 \u201c[p]or medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo de libre comercio entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Corea\u2019, firmado en Se\u00fal, Rep\u00fablica de Corea, el 21 de febrero de 2013\u201d, pues en esa ocasi\u00f3n extra\u00f1\u00e9 un mayor an\u00e1lisis de las consecuencias constitucionales que generan los compromisos adquiridos por Colombia en tratados internacionales, particularmente de las implicaciones de la cl\u00e1usula NMF. \u00a0<\/p>\n<p>4. En esta oportunidad, como lo expone la Sentencia C-125 de 2002, no se trata de acuerdos de libre comercio ni de tratados de contenido econ\u00f3mico o tributario con alg\u00fan Estado, es un pacto con el BEI que es una organizaci\u00f3n internacional con personalidad jur\u00eddica, constituida por el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea que opera como una instituci\u00f3n financiera, al igual que su representaci\u00f3n regional, por lo que la cl\u00e1usula NMF opera para garantizar la autonom\u00eda funcional de la organizaci\u00f3n en el mercado comercial y financiero y es una herramienta razonable para proteger la igualdad de trato jur\u00eddico y econ\u00f3mico, no es una cl\u00e1usula tipo que se ocupe de un tema tan general y poco delimitado como en los casos referidos. Considero que se establece de una manera m\u00e1s concreta y con alcances circunscritos a garantizar igualdad en el mercado, a diferencia de las presentes en los tratados de comercio e inversi\u00f3n precitados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se respeta el principio de soberan\u00eda nacional, las competencias y el margen de apreciaci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica como jefe de Estado en la medida en que desarrolla la prohibici\u00f3n de no discriminaci\u00f3n entre las partes y el principio de reciprocidad. As\u00ed mismo, es resultado de las atribuciones del ejecutivo consistentes en extender en el marco de una relaci\u00f3n semejante tales beneficios, siempre con aspectos que delimitan y circunscriben el alcance de la cl\u00e1usula de NMF, \u00fanicamente referida a garantizar la autonom\u00eda e independencia de organizaciones financieras internacionales en el desarrollo de sus funciones y asegurar que operen en las mismas condiciones que otras an\u00e1logas con representaci\u00f3n permanente en el pa\u00eds.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una conclusi\u00f3n similar se impuso respecto de las dem\u00e1s cl\u00e1usulas de NMF previstas en los art\u00edculos 6.1 literal (g) y 6.3 del Acuerdo. La primera se refiere a \u201clos privilegios en materia de intercambio otorgados a funcionarios de rango comparable de otras instituciones financieras internacionales en la Rep\u00fablica de Colombia\u201d. Claramente, se trata de facilidades cambiarias concedidas a agentes y empleados de la Representaci\u00f3n Regional y la extensi\u00f3n de esa cl\u00e1usula. \u00a0<\/p>\n<p>La segunda, adicional a los privilegios e inmunidades definidos con anterioridad, se aplica al jefe de la Representaci\u00f3n Regional y a los miembros de los \u00d3rganos de Gobierno, as\u00ed como a los miembros de sus familias. La redacci\u00f3n de la disposici\u00f3n circunscribe su aplicaci\u00f3n a los privilegios e inmunidades que podr\u00edan ser objeto de la cl\u00e1usula, con lo que establece de manera precisa y limitada los beneficiarios: los funcionarios de mayor rango de la organizaci\u00f3n y de la Representaci\u00f3n Regional, as\u00ed como sus familias, siempre y cuando no sean nacionales o residentes permanentes de Colombia, en cuyo caso estar\u00edan m\u00e1s restringidos. De esta forma, la norma busca proteger al grupo cercano de los representantes del BEI que, en desarrollo de su labor y con la finalidad de adelantar los objetivos y actividades del mismo, se encuentren en Colombia. Esta previsi\u00f3n incide en el correcto funcionamiento de la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>5. En suma, como puede verse, se trata de disposiciones precisas, circunscritas en cuanto a los beneficiarios y al campo de acci\u00f3n de la entidad, por estas razones las considero respetuosas del principio de soberan\u00eda nacional y de las atribuciones del ejecutivo, en la medida en que definen las materias y beneficiarios que pueden ser destinatarios de los privilegios e inmunidades sujetos al trato de NMF, adem\u00e1s que son producto del ejercicio de la voluntad estatal seg\u00fan los lineamientos constitucionales. Es importante agregar que encuentran respaldo en la necesidad de garantizar la autonom\u00eda indispensable de la organizaci\u00f3n internacional para el ejercicio del giro usual de negocios financieros y comerciales, protege al personal a trav\u00e9s de beneficios en materia cambiaria o prerrogativas m\u00e1s amplias a los funcionarios de mayor jerarqu\u00eda y sus familias. Es evidente la diferencia con respecto a otros casos en los que he disentido de la mayor\u00eda con respecto a este tipo de cl\u00e1usulas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, expongo las razones que me llevan a aclarar el voto con respecto a las consideraciones expuestas en la Sentencia C-125 de 2022, adoptada por la Sala Plena de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Expediente digital, disponible en: https:\/\/ www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=32087 \u00a0<\/p>\n<p>2 a- Sobre los instrumentos internacionales relacionados con el Tratado objeto de control constitucional: i) Remitir el texto del \u201cAcuerdo Marco sobre cooperaci\u00f3n financiera entre la Rep\u00fablica de Colombia y el BEI\u201d, suscrito el 13 de marzo de 1995 en Bruselas; as\u00ed como el texto de aquellos instrumentos internacionales que podr\u00edan guardar relaci\u00f3n directa con el Acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones sobre el establecimiento de una Representaci\u00f3n Regional del Banco Europeo de Inversiones en la Rep\u00fablica de Colombia. ii) Precisar el estado en el que se encuentra el tr\u00e1mite interno de aprobaci\u00f3n del \u201cAcuerdo Marco sobre cooperaci\u00f3n financiera entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones\u201d, suscrito el 13 de marzo de 1995 en Bruselas; as\u00ed como los dem\u00e1s instrumentos se\u00f1alados en el numeral anterior. iii) Indicar qu\u00e9 relaci\u00f3n existe entre el \u201cAcuerdo Marco sobre cooperaci\u00f3n financiera entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones\u201d, los dem\u00e1s instrumentos remitidos de conformidad con el numeral i) y el Acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones sobre el Establecimiento de una Representaci\u00f3n Regional del Banco Europeo de Inversiones en la Rep\u00fablica de Colombia. iv) Establecer cu\u00e1l es grado de dependencia o independencia existente entre los instrumentos internacionales se\u00f1alados en el numeral anterior. b- Sobre las actividades del Banco Europeo de Inversi\u00f3n en Colombia (en adelante BEI): i) Se\u00f1alar qu\u00e9 actividades se propone desempe\u00f1ar la Representaci\u00f3n Regional del BEI en Colombia. ii) Precisar cu\u00e1les de ellas tienen alcance regional y en qu\u00e9 consiste dicho alcance; indicar si los destinatarios de dichas actividades ser\u00edan personas naturales, jur\u00eddicas; de derecho p\u00fablico o privado. iii) Especificar en el caso de las actividades a ser desarrolladas por el BEI que tengan por destinatarios a particulares, en qu\u00e9 se diferencian dichas actividades de aquellas desempe\u00f1adas por otros bancos con personalidad jur\u00eddica interna. iv) Definir cu\u00e1l ser\u00e1 el objeto social y las actividades a las cuales estar\u00e1 circunscrita la personalidad jur\u00eddica que se reconocer\u00e1 a nivel interno al BEI en desarrollo del art\u00edculo 3.1 del Acuerdo de la referencia. v) Indicar qu\u00e9 facultades comprende la plena capacidad jur\u00eddica reconocida a favor del BEI en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3.2 del Acuerdo de la referencia. c- Sobre los privilegios e inmunidades otorgados al BEI, a sus agentes y empleados: i) Precisar en qu\u00e9 se distingue el r\u00e9gimen de privilegios e inmunidades otorgados al BEI, su Representaci\u00f3n Regional, sus agentes y empleados de aquellos concedidos en casos an\u00e1logos por el Estado colombiano. ii) Indicar si dentro de los bienes y activos de la Representaci\u00f3n Regional del BEI en Colombia contemplados en el art\u00edculo 5 del Acuerdo se encontrar\u00edan los recursos destinados a cr\u00e9ditos bancarios otorgados por el BEI. iii) Indicar si dentro de los Archivos a los que hace referencia el art\u00edculo 5.3 del Acuerdo de la referencia se encuentran comprendidos aquellos relativos al ejercicio de actividades crediticias. iv) Definir cu\u00e1l es el prop\u00f3sito y alcance de la obligaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 5.6 del Acuerdo de la referencia. v) Indicar qu\u00e9 r\u00e9gimen de seguridad social se aplicar\u00eda a los agentes y empleados de la Representaci\u00f3n Regional del BEI, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 6.1 literal c) del Acuerdo de la referencia. vi) Precisar la diferencia entre el r\u00e9gimen de privilegios e inmunidades concedido a los miembros de los \u00f3rganos de gobierno del BEI y aquel concedido a los Agentes de la Representaci\u00f3n Regional del BEI en Colombia de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 6.3 del Acuerdo de la referencia. vii) Informar si los recursos destinados a las operaciones crediticias y financieras que desarrollar\u00e1n el BEI y su Representaci\u00f3n Regional en Colombia se encuentran cobijados por las exenciones previstas en el art\u00edculo 7 del Acuerdo de la referencia. viii) Precisar el alcance de la expresi\u00f3n \u201cexcepto bajo las condiciones acordadas con el Estado\u201d incluida en el art\u00edculo 7.1 del Acuerdo de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>3 i) Informar en qu\u00e9 condiciones las actividades desarrolladas por el BEI y su Representaci\u00f3n Regional en Colombia estar\u00edan sujetas a la regulaci\u00f3n financiera nacional. ii) Indicar si existen instituciones financieras internacionales similares al BEI y a su Representaci\u00f3n Regional sujetas a la regulaci\u00f3n financiera nacional. En caso afirmativo, se\u00f1alar cu\u00e1les.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 i) Se\u00f1alar cu\u00e1l ser\u00eda el alcance y efectos del art\u00edculo 8 del Acuerdo de la referencia respecto de las operaciones sujetas al r\u00e9gimen cambiario nacional que puedan ser desarrolladas por el BEI y su Representaci\u00f3n Regional en Colombia. ii) Informar a trav\u00e9s de qu\u00e9 mecanismos y con arreglo a qu\u00e9 normativa ejercer\u00eda el Banco de la Rep\u00fablica las funciones establecidas en el art\u00edculo 8.2 del Acuerdo de la referencia. iii) Determinar si compromete intensamente la autonom\u00eda de la banca central en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 371 y 372 constitucionales4. \u00a0<\/p>\n<p>5 i) Se\u00f1alar qu\u00e9 instrumentos internacionales que guarden relaci\u00f3n directa con el Acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones sobre el establecimiento de una Representaci\u00f3n Regional del Banco Europeo de Inversiones en la Rep\u00fablica de Colombia se encuentran en vigor y en tr\u00e1mite. ii) Precisar en qu\u00e9 se distingue el r\u00e9gimen de privilegios e inmunidades otorgados al BEI, su Representaci\u00f3n Regional en Colombia, sus agentes y empleados de aquellos concedidos por Estados Miembros de la Uni\u00f3n Europea y por Terceros Estados. iii) Se\u00f1alar en qu\u00e9 casos se aplica y qu\u00e9 normas rigen la potestad prevista en cl\u00e1usulas an\u00e1logas al art\u00edculo 11.1 del Acuerdo de la referencia, incluidas en otros tratados internacionales celebrados por la Uni\u00f3n Europea o sus \u00f3rganos con los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea o con Terceros Estados. iv) Indicar cu\u00e1l es la pr\u00e1ctica de la Uni\u00f3n Europea y de sus \u00f3rganos en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n de cl\u00e1usulas an\u00e1logas al art\u00edculo 11.1 del Acuerdo de la referencia, incluidas en otros tratados internacionales celebrados por la Uni\u00f3n Europea o sus \u00f3rganos con los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea o con Terceros Estados. v) Informar en caso de controversias o conflictos que puedan surgir entre particulares nacionales colombianos y el BEI o su Representaci\u00f3n Regional en Colombia a qu\u00e9 mecanismos de soluci\u00f3n de controversias podr\u00edan acudir aquellos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 a- La personalidad jur\u00eddica, capacidad y actividades del BEI. En particular: i) Las caracter\u00edsticas y actividades del Banco Europeo de Inversi\u00f3n. ii) Las diferencias y semejanzas que existen entre el BEI y otras instituciones financieras internacionales y regionales. iii) Las diferencias y semejanzas de la relaci\u00f3n que existir\u00eda entre Colombia, el BEI y su Representaci\u00f3n Regional; y aquella que existe entre Colombia, otras instituciones financieras internacionales y sus representaciones nacionales o regionales. iv) Las caracter\u00edsticas y marco jur\u00eddico relativo a las relaciones entre el BEI y los Estados que nos son miembros de la Uni\u00f3n Europea, en particular, respecto de operaciones cambiarias y crediticias desarrolladas en estos Estados. v) La relaci\u00f3n que podr\u00eda existir entre el \u201cAcuerdo Marco sobre cooperaci\u00f3n financiera entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones\u201d, el Acuerdo celebrado entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones sobre el Establecimiento de una Representaci\u00f3n Regional del Banco Europeo de Inversiones en la Rep\u00fablica de Colombia y otros instrumentos internacionales en los cuales el Estado colombiano sea o no parte. iv) El grado de dependencia o independencia existente entre los instrumentos internacionales se\u00f1alados en el literal anterior y las obligaciones que pueden derivarse de ellos para el Estado colombiano. b- Los privilegios e inmunidades otorgados al BEI, a sus agentes y empleados. En particular: i) Las evoluciones recientes del derecho internacional, consuetudinario y convencional, en materia de privilegios e inmunidades y protecci\u00f3n de los derechos humanos. ii) El alcance del r\u00e9gimen de privilegios e inmunidades otorgados al BEI, su Representaci\u00f3n Regional, sus agentes y empleados, de cara a las normas consuetudinarias en la materia y a los reg\u00edmenes convencionales an\u00e1logos. iii) La renuncia y las excepciones a las inmunidades, privilegios y exenciones concedidas a las organizaciones internacionales. El r\u00e9gimen consuetudinario en la materia y el alcance de las previsiones establecidas en los art\u00edculos 5.1 y 11 del Acuerdo de la referencia. iii) El alcance y las implicaciones de cl\u00e1usulas semejantes a las establecidas en los art\u00edculos 4, 6.3 y 10.1 del Acuerdo de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>7 A la Presidencia de la Rep\u00fablica; a la Presidencia del Congreso de la Rep\u00fablica; al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; al Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible; al Ministerio del Trabajo; al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones; al Ministerio de Minas y Energ\u00eda; y al Ministerio de Justicia y del Derecho, pudiendo responder los interrogantes formulados en los numerales 2, 3, 4 y 5 del anterior ordinal en lo relativo a sus competencias legales y constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>8 Al Instituto Colombiano de Derecho Tributario; a la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado; al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; a la Asociaci\u00f3n Nacional de Instituciones Financieras -Anif-; a Fedesarrollo; a la Academia Colombiana de Derecho Internacional y a las universidades Nacional de Colombia; EAFIT; de los Andes; de La Sabana; Externado de Colombia, Libre de Colombia, Javeriana, Santo Tom\u00e1s y Colegio Mayor de Nuestra Se\u00f1ora del Rosario. \u00a0<\/p>\n<p>9 i) Informar si el Acuerdo Marco de cooperaci\u00f3n financiera entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones, suscrito en Bruselas el 13 de marzo de 1995, se encuentra en vigor entre las partes. ii) En caso de que la respuesta al interrogante anterior sea afirmativa, indicar si el mencionado acuerdo surti\u00f3 el tr\u00e1mite previsto en los art\u00edculos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n. iii) En caso de que la respuesta al interrogante anterior sea afirmativa, informar el n\u00famero, fecha y diario oficial en el cual fue publicada la ley aprobatoria respectiva; as\u00ed como el n\u00famero y fecha de la sentencia de la Corte Constitucional que efectu\u00f3 el control de constitucionalidad respectivo. iv) En caso de que la respuesta al interrogante formulado en el numeral ii) sea negativa, exponer las razones por las cuales no se surti\u00f3 el referido tr\u00e1mite y precisar qu\u00e9 formalidades legales se cumplieron con el objetivo de que el mencionado acuerdo empezara a surtir efectos, seg\u00fan lo dispuesto por el art\u00edculo 15 del mismo instrumento. v) Exponer en forma precisa y detallada qu\u00e9 grado de relaci\u00f3n o independencia existe entre las obligaciones internacionales que emanar\u00edan del Acuerdo Marco de cooperaci\u00f3n financiera suscrito entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones; y aquellas que surgir\u00edan en virtud del Acuerdo de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>10 Entre las formas de acceso y consulta directa de las gacetas del Congreso se encuentran las p\u00e1ginas web del Senado y de la C\u00e1mara, la secci\u00f3n de leyes del Senado y la C\u00e1mara, la p\u00e1gina web de la imprenta nacional y la Biblioteca del Palacio de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>11 Luego de informar al secretario de la comisi\u00f3n segunda de la C\u00e1mara de Representantes, respecto al no env\u00edo oportuno del Acta 33 de 21 de mayo de 2021 aprobada (discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la ley aprobatoria del Acuerdo).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 Diario Oficial No. 51.737 de 16 de julio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>14 Instituci\u00f3n Financiera Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>15 Corporaci\u00f3n Financiera Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>16 Banco Interamericano de Desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>17 Titular en Colombia de la C\u00e1tedra Jean Monet, Universidad Externado de Colombia. Expediente digital. \u00a0<\/p>\n<p>18 Decana, Facultad de Ciencias Jur\u00eddicas, Pontificia Universidad Javeriana de Bogot\u00e1. Expediente digital. Acompa\u00f1an el concepto los profesores Rafael Arturo Prieto y Fabi\u00e1n Augusto C\u00e1rdenas del Departamento de Derecho P\u00fablico y Econ\u00f3mico, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>19 Investigador Asociado del Instituto de Derechos Humanos y Empresas de la Universidad de Monterrey. Expediente digital. \u00a0<\/p>\n<p>20 La Canciller\u00eda remiti\u00f3 dos escritos en respuesta a los autos de 17 de agosto y de 11 de octubre de 2021. Expediente digital. \u00a0<\/p>\n<p>21 Mediante Nota No. DM\/OJAT 001393 de 14 de enero de 1998.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 Alberto Boada Ortiz, Secretario de la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica. Expediente digital. \u00a0<\/p>\n<p>23 Expediente digital. Carlos Jes\u00fas Romero Silgado, Subdirecci\u00f3n de Defensa Jur\u00eddica Grupo Contencioso Administrativo Uno. \u00a0<\/p>\n<p>24 Expediente digital. Consejera General Barbara Balke y Consejero General Adjunto Jos\u00e9 Mar\u00eda Fern\u00e1ndez Mart\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>25 Acuerdo con el Pa\u00eds Anfitri\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>26 Expediente digital. Juan Carlos \u00c1ngel Lozano, apoderado judicial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 Expediente digital. Diego Fernando G\u00f3mez Giraldo, apoderado judicial. \u00a0<\/p>\n<p>28 La intervenci\u00f3n del Instituto Colombiano de Derecho Tributario y Aduanero, suscrita por la presidenta Carolina Rozo Guti\u00e9rrez no se registra al resultar extempor\u00e1nea. Seg\u00fan informe de la Secretar\u00eda General de la Corte el t\u00e9rmino de intervenci\u00f3n venci\u00f3 el 22 de octubre de 2021, mientras que el escrito fue allegado el 28 siguiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 Expediente digital. Federico Su\u00e1rez Ricaurte, Daniela Amaya Castro y Mart\u00edn Posada Mart\u00ednez, Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Externado de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>30 Expediente digital.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 Gaceta del Congreso 797 de 2019, Senado de la Rep\u00fablica, nota al pie, p. 8. As\u00ed mismo, Gaceta del Congreso 416 de 2021, C\u00e1mara de Representantes, nota al pie, p. 7. \u00a0<\/p>\n<p>32 Respuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores del 6 de septiembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>33 Respuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores del 21 de octubre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>34 Demanda de inconstitucionalidad contra el Acuerdo complementario para la cooperaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica en defensa y seguridad entre los gobiernos de la Rep\u00fablica de Colombia y de los Estados Unidos de Am\u00e9rica (2009). \u00a0<\/p>\n<p>35 Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 37 de 1961 que aprueba el tratado americano de soluciones pac\u00edficas (Pacto de Bogot\u00e1). \u00a0<\/p>\n<p>36 Demanda de inconstitucionalidad contra el Plan de Acci\u00f3n de Colombia y Estados Unidos para derechos laborales (2011). \u00a0<\/p>\n<p>37 En virtud de los principios fundamentales de supremac\u00eda e integridad de la Constituci\u00f3n, Estado de derecho, democr\u00e1tico, soberan\u00eda nacional y separaci\u00f3n de poderes, la Corte ha establecido diversos criterios constitucionales (seis en total) para determinar si un acuerdo simplificado regula asuntos propios de un tratado solemne -dudas sobre el procedimiento seguido por el Estado para expresar su consentimiento- en aquellos eventos que impone obligaciones ex novo o exceden el alcance de los compromisos adquiridos. Evento que de verificarse por la Corte implica la ineficacia del acto expedido, as\u00ed como la sujeci\u00f3n a la aprobaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica y al examen de constitucionalidad por este tribunal -juicio de correcci\u00f3n del procedimiento y no de validez constitucional-. \u00a0<\/p>\n<p>38 La Corte se abstuvo -inhibici\u00f3n- de asumir conocimiento para revisar la constitucionalidad del Plan de Acci\u00f3n de Colombia y Estados Unidos para derechos laborales (2011), por cuanto la demanda no satisfizo las razones que activan su competencia at\u00edpica frente a acuerdos internacionales que contraen obligaciones internacionales sin cumplir los requisitos de aprobaci\u00f3n legislativa y revisi\u00f3n constitucional previa. Esta determinaci\u00f3n no impide que este asunto sea sometido a consideraci\u00f3n de la Corte nuevamente, con base en argumentos y evidencias suficientes que promuevan su competencia en esta materia. \u00a0<\/p>\n<p>39 Por el cual se dicta el r\u00e9gimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>40 Sentencias C-443 de 2021, C-170 de 2021, C-091 de 2021, C-275 de 2019, C-254 de 2019, C-048 de 2018 y C-047 de 2017, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>41 Cfr. sentencias C-170 de 2021 y C-494 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>42 Cfr. art\u00edculos 133, 144, 145, 146, 150.16, 154, 157, 160, 162, 163, 189.2, 241.10, 330 par\u00e1grafo, de la Constituci\u00f3n, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>43 Cfr. Ley 5\u00aa de 1992 y modificaciones, art\u00edculos 150, 156, 157, 168, 185, 191, 204, 217, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>44 Cfr. sentencias C-091 de 2021,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45 Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. Incorporada al ordenamiento jur\u00eddico colombiano mediante la Ley 32 de 1985.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46 En t\u00e9rminos generales comprende estudiar: publicaciones; anuncio previo a la votaci\u00f3n; qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio; votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica; tiempos que deben mediar entre los debates; tr\u00e1mite m\u00e1ximo en dos legislaturas; principios de unidad de materia, consecutividad e identidad flexible; impacto fiscal, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>47 Cfr. sentencias C-443 de 2021, C-170 de 2021, C-091 de 2021, C-494 de 2020, C-098 de 2020, C-492 de 2019, C-254 de 2019, C-252 de 2019, C-048 de 2018, C-214 de 2017, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>48 Comunicaci\u00f3n recibida el 06 de septiembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>49 Gaceta del Congreso 797 de 2019, pp. 6, 7 y 11. \u00a0<\/p>\n<p>50 Aprobada por la Ley 32 de 1985. \u00a0<\/p>\n<p>51 Sobre el proceso de negociaci\u00f3n que precedi\u00f3 a la suscripci\u00f3n del acuerdo internacional puede consultarse la exposici\u00f3n de motivos al proyecto de ley 139 de 2019 Senado, contenida en la Gaceta del Congreso 797 de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52 Art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba, 7\u00ba, 70 y 330 par\u00e1grafo de la Constituci\u00f3n y art\u00edculo 6\u00ba del Convenio 169 de 1989 de la OIT (aprobado en el ordenamiento jur\u00eddico interno por la Ley 21 de 1991).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53 En la sentencia C-184 de 2016 se sostuvo: \u201cLa Sala reitera las reglas jurisprudenciales sobre el ejercicio del derecho a la consulta previa frente a tratados internacionales, que establecen que (i) las leyes aprobatorias de tratados deben ser objeto de consulta previa cuando el texto afecte de forma directa a las comunidades \u00e9tnicas; (ii) las medidas legislativas o administrativas que se adopten en el desarrollo del tratado que involucren directamente a una poblaci\u00f3n \u00e9tnica, deben someterse al proceso de consulta antes de que se presente la norma para su aprobaci\u00f3n en el Congreso de la Rep\u00fablica; y (iii) prima facie no es necesario someter el instrumento internacional a dicho procedimiento, si \u00e9ste se refiere a creaci\u00f3n de zonas de libre comercio, sin embargo se debe hacer consulta cuando las medidas que se tomen en desarrollo del tratado afecten de forma directa a una comunidad \u00e9tnica\u201d. Cfr. sentencias C-492 de 2019, C-275 de 2019, C-048 de 2018, C-157 de 2016, C-620 de 2015, C-196 de 2012, C-187 de 2011, C-941 de 2010, C-615 de 2009, C-750 de 2008, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54 Cfr. sentencias C-492 de 2019, C-184 de 2016 y C-620 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>55 Comunicaci\u00f3n recibida el 06 de septiembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>56 Gaceta del Congreso 797 de 2019, p. 11. \u00a0<\/p>\n<p>57 Viceministra de Relaciones Exteriores encargada de las funciones del Despacho Luz Stella Jara Portilla y el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0<\/p>\n<p>58 15 de agosto de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>59 Pp. 24-28. \u00a0<\/p>\n<p>60 Comisiones Segundas Conjuntas de Senado y C\u00e1mara.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61 Gaceta del Congreso 1034 de 2019, Senado, pp. 49, 62-63. \u00a0<\/p>\n<p>62 Gaceta del Congreso 37 de 2020, Senado, pp. 1-2, 7-9. En esta gaceta (p. 31) obra el Acta 04 que corresponde al 10 de septiembre de 2019, comisi\u00f3n segunda del Senado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63 Inicialmente 7 senadores de los 13. \u00a0<\/p>\n<p>64 P. 19. \u00a0<\/p>\n<p>66 En cuanto a la validez de la expresi\u00f3n \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d, empleada para el anuncio previo a la votaci\u00f3n, pueden consultarse las sentencias C-492 de 2019, C-540 de 2012, C-228 de 2009, C-276 de 2006 y C-1040 de 2005. En la \u00faltima decisi\u00f3n se sostuvo: \u201cla expresi\u00f3n \u00b4en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u00b4 ha sido admitida por la Corte, como una de las frases que se puede utilizar para acreditar el cumplimiento del requisito del aviso previsto en el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 160 Superior, pues se trata de una fecha que resulta determinable teniendo en cuenta las disposiciones del Reglamento del Congreso que expresamente determinan en qu\u00e9 d\u00edas se surte de ordinario las sesiones y qui\u00e9nes pueden convocar para su pr\u00e1ctica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>67 No menos de una cuarta parte de los miembros, art\u00edculo 145 superior. \u00a0<\/p>\n<p>68 Pp. 14-20 \u00a0<\/p>\n<p>69 Gaceta del Congreso 1145 de 2021, Senado, pp. 5-6.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70 Gaceta del Congreso 1146, pp. 38-45. Se registra el inicio de la discusi\u00f3n del proyecto de ley 139 de 2019, siendo votada nominalmente una proposici\u00f3n de aplazamiento que result\u00f3 negada (61 por el no y 20 por el s\u00ed). Se precisa que por momentos se identific\u00f3 el proyecto de ley como 140 de 2019, no obstante en el debate siempre estuvo presente la referencia al Acuerdo con el Banco Europeo de Inversiones sobre el establecimiento de una representaci\u00f3n regional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71 Gaceta del Congreso 1146 de 2021, Senado, pp. 9 y 12. Finalmente, el presidente de la corporaci\u00f3n al levantar la sesi\u00f3n convoc\u00f3 para el siguiente martes 23 de marzo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72 Gaceta del Congreso 1147 de 2021, Senado, pp. 9-17.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73 Inicialmente 102 senadores y 4 con excusa. \u00a0<\/p>\n<p>74 Fue presentada por el Senador Alexander L\u00f3pez Maya y otros, \u201cpor generar innumerables beneficios, privilegios (\u2026) a una entidad financiera multinacional, afectando con ello la soberan\u00eda nacional y el Estado social de derecho\u201d. La proposici\u00f3n sustitutiva fue negada a trav\u00e9s de votaci\u00f3n nominal con 57 votos y 28 a favor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75 Pp. 1 y 2. \u00a0<\/p>\n<p>76 Art\u00edculo 160 superior. \u00a0<\/p>\n<p>77 Gaceta del Congreso 416 de 2021, p. 6.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78 Pp. 6-8. \u00a0<\/p>\n<p>79 Comisiones Segundas Conjuntas de Senado y C\u00e1mara.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80 Gaceta del Congreso 743 de 2021, Senado, p. 23. \u00a0<\/p>\n<p>81 Al no disponerse de la gaceta del Congreso (aprobada el acta por los congresistas), a pesar de los requerimientos efectuados por la Corte a la secretar\u00eda de la comisi\u00f3n segunda de la C\u00e1mara, esta corporaci\u00f3n en virtud de la libertad probatoria y la libre valoraci\u00f3n de las pruebas acudi\u00f3 a los dem\u00e1s medios probatorios que reposan en el expediente virtual, a saber: i) la transcripci\u00f3n integral del acta; ii) la certificaci\u00f3n sobre la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n, la forma de votaci\u00f3n y el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio; y iii) la gaceta del Congreso 516 de 2021 donde reposa el texto definitivo del proyecto de ley aprobado en dicha comisi\u00f3n, as\u00ed como la forma de votaci\u00f3n y el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio. Cfr. Auto de Sala Plena 338 de 16 de marzo de 2022.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82 16 representantes. \u00a0<\/p>\n<p>83 P. 15. \u00a0<\/p>\n<p>84 En el Acta 33 de 21 de mayo se se\u00f1ala que el anuncio previo se dio el 19 de mayo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>85 Pp. 13-14. \u00a0<\/p>\n<p>86 Gaceta del Congreso 16 de 2022, C\u00e1mara, p. 72. \u00a0<\/p>\n<p>87 Gaceta del Congreso 28 de 2022, C\u00e1mara.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88 Inicialmente 162 representantes de 169. \u00a0<\/p>\n<p>89 P. 7. \u00a0<\/p>\n<p>90 Oficio SL-CV19-C5-260-2021 de 09 de junio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>91 Oficio S.G.20680\/2021 de 08 de junio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>92 Gaceta del Congreso 621 de 2021, pp. 1-2. \u00a0<\/p>\n<p>93 Gaceta del Congreso 1560 de 2021, Senado, p. 6. \u00a0<\/p>\n<p>94 Gaceta del Congreso 1624 de 2021, Senado, pp. 14 y 15. \u00a0<\/p>\n<p>95 Gaceta del Congreso 1817 de 2021, C\u00e1mara, p. 76. \u00a0<\/p>\n<p>96 Gaceta del Congreso 1905 de 2021, Senado, pp. 23 a 26. \u00a0<\/p>\n<p>97 Cfr. sentencias C-315 de 2004 y C-241 de 2005 (principio de unidad de materia) y C-170 de 2021 (principios de consecutividad e identidad flexible).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98 En esta decisi\u00f3n se estableci\u00f3 que si en las leyes aprobatorias de convenios para la eliminaci\u00f3n de la doble tributaci\u00f3n se preve\u00eda un beneficio tributario se activaba la \u201cobligaci\u00f3n general del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u2014 conforme lo establece el segundo inciso del art\u00edculo 7\u00ba de la referida Ley 819 de 2003\u2014 de explicar en la exposici\u00f3n de motivos de los proyectos de leyes aprobatorias de este tipo de tratados cu\u00e1l ser\u00e1 la fuente sustitutiva por disminuci\u00f3n de ingresos, si en el caso concreto la iniciativa implica tal disminuci\u00f3n\u201d. La Corte encontr\u00f3 que en ese caso no exist\u00eda beneficio tributario alguno de modo que no era aplicable tal exigencia. Advirti\u00f3 en todo caso, a efectos de establecer con claridad el est\u00e1ndar de control aplicable, que \u201c[e]n lo sucesivo y respecto de tratados aprobados con posterioridad a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, esta materia ser\u00e1 objeto de examen constitucional en este tipo de leyes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>99 Revis\u00f3 la constitucionalidad de la Ley 2031 de 2020, aprobatoria del Acuerdo entre Colombia y Francia sobre cooperaci\u00f3n financiera.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100 \u201cAn\u00e1lisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deber\u00e1 hacerse expl\u00edcito y deber\u00e1 ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos prop\u00f3sitos, deber\u00e1 incluirse expresamente en la exposici\u00f3n de motivos y en las ponencias de tr\u00e1mite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en cualquier tiempo durante el respectivo tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica, deber\u00e1 rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ning\u00fan caso este concepto podr\u00e1 ir en contrav\u00eda del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe ser\u00e1 publicado en la Gaceta del Congreso. Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducci\u00f3n de ingresos, deber\u00e1 contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminuci\u00f3n de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deber\u00e1 ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. En las entidades territoriales, el tr\u00e1mite previsto en el inciso anterior ser\u00e1 surtido ante la respectiva Secretar\u00eda de Hacienda o quien haga sus veces\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>101 Las secretarias de plenarias del Senado y la C\u00e1mara informaron que durante el tr\u00e1mite legislativo no se observ\u00f3 que se hubiere presentado el an\u00e1lisis de impacto fiscal por parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102 Cfr. sentencia C-091 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>103 Cfr. sentencia C-091 de 2021. En esta providencia se determin\u00f3 que si en las leyes aprobatorias de convenios para la eliminaci\u00f3n de la doble tributaci\u00f3n se preve\u00eda un beneficio tributario se activaba la \u201cobligaci\u00f3n general del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; conforme lo establece el segundo inciso del art\u00edculo 7\u00ba de la referida Ley 819 de 2003\u2014 de explicar en la exposici\u00f3n de motivos de los proyectos de leyes aprobatorias de este tipo de tratados cu\u00e1l ser\u00e1 la fuente sustitutiva por disminuci\u00f3n de ingresos, si en el caso concreto la iniciativa implica tal disminuci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>104 Sentencias C-502 de 2007 y C-315 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>105 Cfr. sentencia C-170 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>106 Seg\u00fan lo impone el art\u00edculo 65.1 de la Ley 5\u00aa de 1992, la Comisi\u00f3n de Cr\u00e9dito P\u00fablico del Congreso deber\u00e1 presentar a esa corporaci\u00f3n, previa reuni\u00f3n con el Gobierno nacional, un informe sobre las operaciones de cr\u00e9dito externo que hayan tenido por objeto obtener recursos para financiar planes de desarrollo econ\u00f3mico y mejoramiento social. Advierte la Corte que tales informes deber\u00e1n contener un balance sobre el impacto fiscal de Acuerdos de Cooperaci\u00f3n Financiera como el que ha sido puesto a consideraci\u00f3n de la Corte en esta oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107 Sentencia C-170 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>108 Ciudadano Harold Eduardo Sua Monta\u00f1a.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109 Cfr. Gaceta del Congreso 797 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>110 Aprobado por la Ley 183 de 1993 y declarada exequible en la sentencia C-401 de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>111 Tiene por finalidad realizar los objetivos del Convenio Marco de Cooperaci\u00f3n mencionado, declarado exequible en la sentencia C-280 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>113 Publicada en la Gaceta del Congreso 1146 de 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114 En la sentencia C-941 de 2010 este tribunal, respecto al principio de publicidad en tratados internacionales, sostuvo: \u201c\u00b4En reiterada jurisprudencia, (&#8230;) ha enfatizado en la trascendencia y necesidad del cumplimiento del principio de publicidad consagrado en la Constituci\u00f3n [\u2026] durante el tr\u00e1mite legislativo, principio que constituye un elemento esencial para la validez y (\u2026) en consecuencia para la validez y constitucionalidad de las normas aprobadas. El principio de publicidad encuentra su fundamento\u00a0ius filos\u00f3fico\u00a0en las premisas de un Estado constitucional y democr\u00e1tico de derecho, uno de cuyos presupuestos normativos es la participaci\u00f3n informada no solo de los legisladores sino tambi\u00e9n de los ciudadanos en el proceso democr\u00e1tico de formaci\u00f3n de las leyes, para lo cual resulta imperativo, la publicidad no solo de las ponencias para los cuatro debates que deben surtirse durante el proceso legislativo por expreso mandado constitucional, sino tambi\u00e9n la publicidad de la integridad del texto finalmente aprobado por el Legislador, as\u00ed como (\u2026) la publicaci\u00f3n \u00edntegra del texto ya sancionado por el Presidente de la Rep\u00fablica\u00b4\u201d. As\u00ed mismo, entre los actos que se sujetan por la Ley 5\u00aa de 1992 al principio de publicidad est\u00e1n el informe de ponencia (art. 156) y la iniciaci\u00f3n del debate (art. 157), y se debe tener en cuenta las reglas de procedimiento aplicables (art. 227) \u00a0<\/p>\n<p>115 Gaceta del Congreso 416 de 2021, C\u00e1mara. \u00a0<\/p>\n<p>116 Art\u00edculo 189.2 superior. Cfr. Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales, del 21 de marzo de 1986, aprobado en Colombia por la Ley 406 de 1997 y declarada su exequibilidad en la sentencia C-400 de 1998, bajo algunas declaraciones interpretativas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117 Art\u00edculo 150.16 superior. \u00a0<\/p>\n<p>118 Cfr. sentencias C-443 de 2021, C-170 de 2021, C-494 de 2020, C-491 de 2019, C-254 de 2019, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>119 Cfr. sentencias C-199 de 2012, C-169 de 2012, C-129 de 2012, C-446 de 2009, C-031 de 2009, C-864 de 2006, C-178 de 1995, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>120 Ib\u00eddem. Sentencia C-446 de 2009.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122 Sentencias C-260 de 2014, C-238 de 2014, C-221 de 2013, C-460 de 2010, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>123 Cfr. sentencias C-098 de 2020 y C-254 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>124 Sentencias C-864 de 2006, C-231 de 1997 y C-178 de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>125 Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126 Conformado por el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, suscrito en Roma el 25 de marzo de 1957, actualmente conocido como el Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, cuyos Estados miembros son los Estados Miembros de la Uni\u00f3n Europea (pre\u00e1mbulo del Acuerdo). \u00a0<\/p>\n<p>127 Art\u00edculo 4\u00ba del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>128 Las funciones desempe\u00f1adas por las Representaci\u00f3n Regional conciernen a todas las actividades realizadas por el BEI, de conformidad con su Estatuto y objetivos generales, en concordancia con las pol\u00edticas de la Uni\u00f3n Europea (num. 2, art. 2\u00ba, del Acuerdo). \u00a0<\/p>\n<p>129 Examin\u00f3 el Acuerdo con la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE) sobre privilegios, inmunidades y facilidades otorgados a la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>130 La Corte en la sentencia C-098 de 2020, al secundar lo mencionado en la C-492 de 2019 (Acuerdo de adhesi\u00f3n a la OCDE), se abstuvo de realizar el juicio de razonabilidad (finalidad leg\u00edtima constitucionalmente y medida id\u00f3nea) al no involucrar acuerdos de tipo comercial y de inversi\u00f3n. De esta manera, siguiendo los criterios generales de an\u00e1lisis material en los t\u00e9rminos de la jurisprudencia constitucional, procedi\u00f3 a efectuar el cotejo integral del acuerdo y su ley aprobatoria con la Constituci\u00f3n, que atendi\u00f3 igualmente la naturaleza particular del Acuerdo relacionado con los privilegios, inmunidades y facilidades otorgados a una organizaci\u00f3n internacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131\u00a0Tratado celebrado por una organizaci\u00f3n internacional con el Estado en el que se establece a fin de determinar el r\u00e9gimen jur\u00eddico, especialmente privilegios e inmunidades, de que gozar\u00e1 aquella en su territorio (Diccionario panhisp\u00e1nico del espa\u00f1ol jur\u00eddico). Cfr. sentencia C-820 de 2004 que examin\u00f3 el Acuerdo sede con la OISS que establece en Bogot\u00e1 la sede del Centro Regional para Colombia y el \u00c1rea Andina, determinando las prerrogativas e inmunidades, exenciones arancelarias y fiscales, tenencia y transferencia de fondos o divisas corrientes, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>132 Cfr. sentencia C-812 de 2014, que estudio el Convenio con el Gobierno de Alemania sobre cooperaci\u00f3n financiera, cuyo objetivo es el financiamiento de las actividades orientadas al desarrollo que comprende cr\u00e9ditos, pr\u00e9stamos y aportaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133 Sentencias C-098 de 2020, C-492 de 2019, C-254 de 2019, C-620 de 2015, C-446 de 2009, C-031 de 2009, T-090 de 2012 y T-667 de 2011, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>134 El Banco Mundial y los Bancos Regionales de Desarrollo. Andr\u00e9s Rigo Sureda. Curso de Derecho Internacional. OEA. 2001. \u00a0<\/p>\n<p>135 Who We Are EIB.org. https:\/\/www.eib.org\/en\/about\/index.htm. Cfr. Concepto del profesor Eric Tremolada \u00c1lvarez. \u00a0<\/p>\n<p>136 Mientras que el BEI es propiedad total de los Estados miembros, el FEI es una asociaci\u00f3n p\u00fablico privada. Ver, European Investment Fund, \u201cWho We Are. https:\/\/bit.ly\/3Bo9lb0.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137 Cfr. Concepto de la profesora Karina Patricio Ferreira Lima. En la exposici\u00f3n de motivos a la ley aprobatoria se se\u00f1ala: \u201ctodos los pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea (UE) son accionistas del BEI. Las decisiones las toman los siguientes \u00f3rganos: -el Consejo de Gobernadores: en el que participan los ministros, en su mayor\u00eda de econom\u00eda, de todos los pa\u00edses de la UE. Define la pol\u00edtica general de pr\u00e9stamos. -El Consejo de Administraci\u00f3n: presidido por el presidente del Banco, que cuenta con 28 miembros designados por los pa\u00edses de la UE y uno por la Comisi\u00f3n Europea. Aprueba las operaciones de pr\u00e9stamo y empr\u00e9stito. -El Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n: \u00f3rgano ejecutivo del Banco, que gestiona los asuntos corrientes. -El Comit\u00e9 de Auditor\u00eda: comprueba que las operaciones del BEI se efect\u00faen de manera correcta. -Los Departamentos: ejecutan las decisiones de gesti\u00f3n\u201d. Gaceta del Congreso 797 de 2019, Senado, p. 7.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138 UK Parliament European Union Committee, \u201cBrexit: The European Investment Bank\u201d, 25th Report of Session 2017-19, HL Paper 269 (2019). https:\/\/bit.ly\/3ju9xQ0. Cfr. Concepto de la profesora Karina Patricio Ferreira Lima. \u00a0<\/p>\n<p>139 European Investment Bank, \u201cOur priorities\u201d. https:\/\/bit.ly\/3BxnJhl. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140 BEI, \u201cMultilateral Development Banks\u201d. https:\/\/bit.ly\/2WxyVvA. Cfr. Concepto de la profesora Karina Patricio Ferreira Lima. \u00a0<\/p>\n<p>141 Cfr. Ministerio de Relaciones Exteriores, oficio del 03 de septiembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>142 Art\u00edculo 51 del TUE.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143 Art\u00edculo 16(1) del Protocolo No. 5 sobre los Estatutos del BEI. \u00a0<\/p>\n<p>144 Art\u00edculo 309 del TFUE. \u00a0<\/p>\n<p>145 Art\u00edculos 208 y 209. El BEI se\u00f1ala como instrumentos que guardan relaci\u00f3n directa con el ARR el Tratado de la Uni\u00f3n Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, conjuntamente los tratados de la UE y, en particular, el Protocolo No. 5 sobre los Estatutos del BEI y el Protocolo No. 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la UE, \u00faltimos textos que se mencionan en el primer considerando, en el num. 5 del art. 6\u00ba y el num. 2 del art\u00edculo 7\u00ba. As\u00ed mismo, menciona el marco jur\u00eddico de la Corte Permanente de Arbitraje, seg\u00fan el art. 12.2 del Acuerdo. Cfr. oficio del 10 de septiembre de 2021, Delegaci\u00f3n de la UE en Colombia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>146 European Investment Bank, \u201cOur regions of activity\u201d. https:\/\/bit.ly\/38tIj5E. Cfr. Concepto de la profesora Karina Patricio Ferreira Lima. \u00a0<\/p>\n<p>147 Our Offices. https:\/\/www.eib.org\/infocentre\/contact\/offices\/index.htm.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>148 Financing and Borrowing Activities. https:\/\/www.eib.org\/en\/publications\/eib-financing-and-borrowing-activities-2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>149 Se alude a Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, M\u00e9xico, Nicaragua, Panam\u00e1, Paraguay y Per\u00fa. Cfr. Concepto del profesor Eric Tremolada \u00c1lvarez. \u00a0<\/p>\n<p>150 Aprobada por la Ley 13 de 1945. \u00a0<\/p>\n<p>151 Sentencia C-269 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>152 Sentencia C-098 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>153 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>154 Sentencia C-137 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>155 Sentencia C-883 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>156 Sentencia C-098 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>157 Aprobada en Colombia a trav\u00e9s de la Ley 6\u00aa de 1972. Esta Convenci\u00f3n establece de manera general las directrices del derecho internacional que se deben observar por los Estados en materia de relaciones, privilegios e inmunidades diplom\u00e1ticas, con el fin de garantizar relaciones amistosas entre las Naciones y con independencia de sus reg\u00edmenes internos. Conforme a esta Convenci\u00f3n, reconocer los privilegios y las inmunidades no tiene por objeto beneficiar a las personas que hacen parte de la misi\u00f3n diplom\u00e1tica, sino garantizar el desempe\u00f1o eficaz de las misiones en s\u00ed, bajo el entendido que ellas operan en representaci\u00f3n de los Estados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>158 Sentencia C-098 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>159 Sentencia T-883 de 2005.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>160 A su turno, este art\u00edculo establece: \u201cArt\u00edculo 32. \/\/ 1. El Estado acreditante puede renunciar a la inmunidad de jurisdicci\u00f3n de sus agentes diplom\u00e1ticos y de las personas que gocen de inmunidad conforme al Art\u00edculo 37. \/\/ 2. La renuncia ha de ser siempre expresa. \/\/ 3. Si un agente diplom\u00e1tico o una persona que goce de inmunidad de jurisdicci\u00f3n conforme al art\u00edculo 37 entabla una acci\u00f3n judicial, no le ser\u00e1 permitido invocar la inmunidad de jurisdicci\u00f3n respecto de cualquier reconvenci\u00f3n directamente ligada a la demanda principal.\u00a0 \/\/4. La renuncia a la inmunidad de jurisdicci\u00f3n respecto de las acciones civiles o administrativas no ha de entenderse que entra\u00f1a renuncia a la inmunidad en cuanto a la ejecuci\u00f3n del fallo, para lo cual ser\u00e1 necesaria una nueva renuncia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>161 As\u00ed, indica el mencionado art\u00edculo: \u201cArt\u00edculo 33. \/\/ 1. Sin perjuicio de las disposiciones del p\u00e1rrafo 3 de este art\u00edculo, el agente diplom\u00e1tico estar\u00e1, en cuanto a los servicios prestados al Estado acreditante, exento de las disposiciones sobre seguridad social que est\u00e9n vigentes en el Estado receptor. \/\/ 2. La exenci\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n a los criados particulares que se hallen al servicio exclusivo del agente diplom\u00e1tico, a condici\u00f3n de que: a. no sean nacionales del Estado receptor o no tengan en \u00e9l residencia permanente; y b. est\u00e9n protegidos por las disposiciones sobre seguridad social que est\u00e9n vigentes en el Estado acreditante o en un tercer Estado. \/\/ 3. El agente diplom\u00e1tico que emplee a personas a quienes no se aplique la exenci\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo 2 de este art\u00edculo, habr\u00e1 de cumplir las obligaciones que las disposiciones sobre seguridad social del Estado receptor impongan a los empleadores. 4. La exenci\u00f3n prevista en los p\u00e1rrafos 1 y 2 de este Art\u00edculo no impedir\u00e1 la participaci\u00f3n voluntaria en el r\u00e9gimen de seguridad social del Estado receptor, a condici\u00f3n de que tal participaci\u00f3n est\u00e9 permitida por ese Estado. \/\/ 5. Las disposiciones de este art\u00edculo se entender\u00e1n sin perjuicio de los acuerdos bilaterales o multilaterales sobre seguridad social ya concertados y no impedir\u00e1n que se concierten en lo sucesivo acuerdos de esa \u00edndole\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>162 La Convenci\u00f3n de Viena sobre las Relaciones Consulares de 1963, Ley 17 de 1971, tambi\u00e9n consagra una serie de inmunidades particulares, para el caso de los c\u00f3nsules, que resulta distinta en algunos aspectos a las de los diplom\u00e1ticos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>163 \u00a0Cfr. sentencia C-1156 de 2008.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>164 Sentencia C-098 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>166 Cfr. sentencias: C-189 de 2008, C-859 de 2007, C-276 de 2006, C-176 de 2006, C-863 de 2004, C-820 de 2004, C-557 de 2004, C-315 de 2004, C-254 de 2003, C-1034 de 2003, C-287 de 2002, C-1333 de 2000, C-137 de 1996, C-354 de 1995, C-203 de 1995 y C-563 de 1992, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>167 Cfr. sentencia C-254 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>168 Sentencia C-1156 de 2008. Cfr. sentencia C-098 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>169 Aprobadas todas por la Ley 62 de 1973. \u00a0<\/p>\n<p>170 Aprobado por Ley 208 de 1995 y examinado por la sentencia C-137 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>171 Aprobado por la Ley 798 de 2003 y examinado en la sentencia C-1034 de 2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>172 Aprobado por la Ley 703 de 2001 y examinado en la sentencia C-534 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>173 Aprobado por la Ley 1180 de 2007 y examinado en la sentencia C-1156 de 2008.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>174 Aprobado por la Ley 1605 de 2012 y examinado en la sentencia C-267 de 2014.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>175 Aprobado por la Ley 1102 de 2006 y examinado en la sentencia C-859 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>176 Aprobada por la Ley 559 de 2000 y examinada en la sentencia C-1333 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>177 Aprobado por la Ley 1670 de 2013 y examinado en la sentencia C-259 de 2014.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>178 09 de abril de 2014. Radicaci\u00f3n 59493, AL 3289. M.P. Clara Cecelia Due\u00f1as Quevedo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>179 Cfr. sentencia C-098 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>180 Sentencia C-259 de 2014.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>181 Cfr. sentencias C-203 de 1995 y C-442 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>182 Sentencias C-200 de 1999 y C-254 de 2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>183 Cfr. sentencias T-788 de 2011, C-1156 de 2008, C-863 de 2004, C-315 de 2004, C-287 de 2002, C-442 de 1996 y C-137 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>184 Sentencia C-137 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>185 Sentencia C-1156 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>186 Sentencia C-863 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>187 Sentencia C-259 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>188 Sentencia C-1156 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>189 Sentencia C-788 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>190 Convenci\u00f3n sobre las Misiones Especiales (1969, Ley 824 de 2003). \u00a0<\/p>\n<p>191 Sentencia de 25 de agosto de 1998 de la Secci\u00f3n Tercera, M.P. Jes\u00fas Mar\u00eda Carrillo Ballesteros, Radicaci\u00f3n n\u00famero IJ-001. En la actualidad se mantiene esta consideraci\u00f3n en relaci\u00f3n con el da\u00f1o antijur\u00eddico, como puede verse, por ejemplo, la sentencia del Consejo de Estado, 2006-02187\/44516 de noviembre 10 de 2017, M.P. Marta Nubia Vel\u00e1squez Rico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>192 Consejo de Estado. Sentencia del 25 de agosto de 1998 de la Secci\u00f3n Tercera, M.P. Jes\u00fas Mar\u00eda Carrillo Ballesteros, Radicaci\u00f3n n\u00famero IJ-001. \u00a0<\/p>\n<p>193 Un recuento sobre la jurisprudencia en la materia puede verse en las sentencias T-667 de 2011 y T-097 de 2012.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>194 Cfr. sentencias C-098 de 2020, SU-443 de 2016, C-267 de 2014 y C-1156 de 2008.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>195 Sentencia T-462 de 2015.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>196 Por ejemplo, la Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Diplom\u00e1ticas, si bien establece en su art\u00edculo 31.1 que \u201cel agente diplom\u00e1tico gozar\u00e1 de inmunidad de la jurisdicci\u00f3n penal del Estado receptor,\u201d se\u00f1ala en el numeral 4 del mismo art\u00edculo que \u201cla inmunidad de jurisdicci\u00f3n de un agente diplom\u00e1tico en el Estado receptor no le exime de la jurisdicci\u00f3n del Estado acreditante.\u201d Igualmente,\u00a0la Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 (Ley 17 de 1971), establece en su art\u00edculo 41, para. 1 que: \u201cLos funcionarios consulares no podr\u00e1n ser detenidos o puestos en prisi\u00f3n preventiva sino cuando se trate de un delito grave y por decisi\u00f3n de la autoridad judicial competente.\u201d Igualmente, el Art\u00edculo 43 de la Convenci\u00f3n que regula la Inmunidad de jurisdicci\u00f3n, se\u00f1ala que \u201c1. Los funcionarios consulares y los empleados consulares no estar\u00e1n sometidos a la jurisdicci\u00f3n de las autoridades judiciales y administrativas del Estado receptor por los actos ejecutados en el ejercicio de las funciones consulares.\u201d\u00a0Ver. Sen B., \u201cA Diplomat\u2019s Handbook of International Law and Practice, 3\u00aa Edici\u00f3n, p\u00e1ginas 95-202 y 285 a 309. \u00a0<\/p>\n<p>197 Cfr. sentencia C-788 de 2011, que reitera la C-863 de 2004 que estudi\u00f3 la constitucionalidad de la Convenci\u00f3n sobre la Seguridad Personal de las Naciones Unidas y el personal asociado (1994, Ley 877 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>198 Sentencia C-863 de 2004.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>200 Trait\u00e9 instituant la Communaut\u00e9 \u00c9conomique Europ\u00e9enne et documents annexes, 349. Cfr. Concepto del profesor Eric Tremolada \u00c1lvarez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>201 Eric Tremolada \u00c1lvarez, Universidad Externado de Colombia. https:\/\/www.uexternado.edu.co\/catedra-jean-monnet\/banco-europeo-inversiones\/. Cfr. Ministerio de Relaciones Exteriores, oficio del 03 de septiembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>202 Comisi\u00f3n Segunda Permanente del Senado, proyecto de ley n\u00famero 139 de 2019 Senado, Gaceta del Congreso 872, Senado, p. 25. Cfr. Ministerio de Relaciones Exteriores, oficio del 03 de septiembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>203 Web oficial de la Uni\u00f3n Europea https:\/\/european-union.europa.eu\/institutions-law-budget\/institutions-and-bodies\/institutions-and-bodies-profiles\/eib_es. Cfr. Eric Tremolada \u00c1lvarez, Universidad Externado de Colombia, en su experticia sostiene: \u201ces un banco sin \u00e1nimo de lucro al servicio de las pol\u00edticas de la UE. A diferencia de los bancos comerciales, no trabaja con cuentas bancarias personales, operaciones en mostrador ni asesoramiento sobre inversi\u00f3n privada. Efect\u00faa pr\u00e9stamos a largo plazo para proyectos de inversi\u00f3n de capital (principalmente activos fijos), pero no concede subvenciones. El BEI es propiedad de los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, que suscriben conjuntamente su capital mediante contribuciones que reflejan su peso econ\u00f3mico en la Uni\u00f3n. No utiliza fondos del presupuesto de la UE sino que se financia en los mercados financieros. Como sus accionistas [son] los Estados miembros, el BEI goza del m\u00e1ximo grado de solvencia (AAA) en los mercados monetarios. Esto le permite reunir grandes cantidades de capital en condiciones muy competitivas. Al no tener \u00e1nimo de lucro, tambi\u00e9n puede prestar dinero en condiciones favorables. Sin embargo, no puede prestar m\u00e1s del 50% del coste total de un proyecto\u201d. \u00a0https:\/\/www.uexternado.edu.co\/catedra-jean-monnet\/banco-europeo-inversiones\/. \u00a0<\/p>\n<p>204 Oficio del 03 de septiembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>205 Oficio del 21 de octubre de 2021, Ministerio de Relaciones Exteriores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>206 En la sentencia C-254 de 2019 se reiter\u00f3 que \u201cLa Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 [Secci\u00f3n Tercera, art\u00edculo 31, numerales 1 y 2.], establece que el pre\u00e1mbulo forma parte del contexto necesario para la interpretaci\u00f3n de las cl\u00e1usulas convencionales. De igual modo, la jurisprudencia constitucional ha indicado que contiene la base axiol\u00f3gica que soporta el entramado normativo subsiguiente (\u2026), los principios que conducen la interpretaci\u00f3n de sus disposiciones y los fines prestablecidos, por lo que tiene efecto vinculante para los Estados parte\u201d. Cfr. sentencias C-184 de 2016, C-157 de 2016, C-620 de 2015, C-335 de 2014, C-941 de 2010, C-446 de 2009 y C-750 de 2008.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>207 En esta decisi\u00f3n se sostuvo: \u201cEl segundo grupo de normas del Convenio, comprendidas entre los art\u00edculos 3\u00ba y 32, se\u00f1ala las \u00e1reas en las cuales se ejercer\u00e1 la cooperaci\u00f3n, as\u00ed: la econ\u00f3mica, la industrial, la comercial, la cient\u00edfica-t\u00e9cnica y la financiera. La cooperaci\u00f3n se define en materia de normas ventajosas para las partes, de inversi\u00f3n, de desarrollo tecnol\u00f3gico y de propiedad intelectual e industrial. Tambi\u00e9n se consagra otro tipo de ayuda mutua en el sector minero, energ\u00e9tico y del transporte, as\u00ed como una amplia cooperaci\u00f3n en informaci\u00f3n y telecomunicaciones. Se fomenta el turismo, se protege el medio ambiente, y, aspecto de suma importancia, se propende por el desarrollo econ\u00f3mico y social de las clases m\u00e1s desfavorecidas, en los sectores agrario, forestal, rural, de salud\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>208 Ley aprobatoria 825 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>209 Pp. 4, 36 y 42 de la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>210 Cfr. concepto del experto Eric Tremolada \u00c1lvarez. \u00a0<\/p>\n<p>211 Exposici\u00f3n de motivos a la ley aprobatoria, Gaceta del Congreso 797 de 2019, Senado, p. 8.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>212 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>213 Ib\u00eddem, p. 9. \u00a0<\/p>\n<p>214 Ley aprobatoria 213 de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>215 Los Cap\u00edtulos VII, VIII y IX se refieren a los requisitos para obtener garant\u00edas o pr\u00e9stamos, entre otros. Principalmente \u201cen los sectores de infraestructura que contribuyen a completar los sistemas existentes de los pa\u00edses miembros o a compensar desequilibrios importantes en este sector; en proyectos de inversi\u00f3n a largo plazo en industrias de car\u00e1cter regional o de inter\u00e9s para el mercado centroamericano; en proyectos de ampliaci\u00f3n o restituci\u00f3n de explotaci\u00f3n agropecuaria que conduzcan al abastecimiento regional centroamericano; en proyectos de financiamiento de empresas que requieran mejorar su capacidad competitiva dentro del mercado com\u00fan centroamericano; en proyectos de financiamiento de servicios que sean indispensables para el funcionamiento del mercado com\u00fan centroamericano y, finalmente, en proyectos de producci\u00f3n que favorezcan la complementaci\u00f3n econ\u00f3mica entre los pa\u00edses miembros\u201d. Pp. 6, 7 y 8 de la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>216 P. 7 de la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>217 Ley aprobatoria 149 de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>218 Art\u00edculo 36 del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>219 Adem\u00e1s, en dicha decisi\u00f3n se se\u00f1ala que \u201cel organismo que se crea cumplir\u00e1 su objetivo otorgando garant\u00edas, incluidos coaseguros y reaseguros, contra riesgos no comerciales respecto de inversiones realizadas en un pa\u00eds miembro provenientes de otros pa\u00edses miembros y realizar\u00e1 actividades complementarias apropiadas para promover el flujo de inversiones hacia los pa\u00edses miembros en desarrollo\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>220 P. 12 de la sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>222 Ley aprobatoria 864 de 2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>223 Ley aprobatoria 1102 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>224 Ley aprobatoria 208 de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>225 Ley aprobatoria 766 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>226 Ley aprobatoria 1441 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>227 Pp. 13, 20, 66 y 67 de la sentencia \u00a0<\/p>\n<p>228 Ley aprobatoria 824 de 2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>229 Pp. 40 y 44 de la sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>230 Ley aprobatoria 1691 de 2013. Art\u00edculo 1\u00ba del Convenio: \u201c(\u2026) cooperar\u00e1n en la lucha contra la pobreza y con el fin de lograr su desarrollo econ\u00f3mico, social y en consonancia con el medio ambiente, entre otros. Abogar\u00e1n conjuntamente por conseguir un desarrollo global sostenible, que se refleje de igual forma en el rendimiento econ\u00f3mico, la justicia social, la sostenibilidad ecol\u00f3gica y la estabilidad pol\u00edtica\u201d. Art\u00edculo 4\u00ba Definiciones: \u201c1. Cooperaci\u00f3n financiera: todas aquellas medidas de desarrollo de car\u00e1cter reembolsable o no reembolsable realizadas por el Kreditanstalt f\u00fcr Wiederaufbau \u2013 Instituto de Cr\u00e9dito para la Reconstrucci\u00f3n (KfW) y la Sociedad Alemana de Inversiones y Desarrollo (DEG) en el marco de su actividad como organismo ejecutor alem\u00e1n (\u2026) 9. Prestatario: es la entidad colombiana que recibe los recursos de cooperaci\u00f3n financiera reembolsable y est\u00e1 obligada a devolver un pr\u00e9stamo otorgado por el Gobierno de la Rep\u00fablica Federal de Alemania, a trav\u00e9s del organismo ejecutor alem\u00e1n, en el marco de la cooperaci\u00f3n financiera\u201d. Pp. 4, 5, 6 y 56. \u00a0<\/p>\n<p>231 Sentencia C-098 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>232 Exposici\u00f3n de motivos a la ley aprobatoria, Gaceta del Congreso 797 de 2019, Senado, p. 8.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>233 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>234 Cfr. Concepto del profesor Eric Tremolada \u00c1lvarez. \u00a0<\/p>\n<p>235 Cfr. exposici\u00f3n de motivos, Gaceta del Congreso 797 de 2019, Senado, p. 9. \u00a0<\/p>\n<p>236 Cfr. sentencias C-098 de 2020 y C-812 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>237 Cfr. sentencias C-491 de 2019 y C-254 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>238 Ver, sentencias C-098 de 2020 (OCDE), C-163 de 2015 (Acuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico), C-812 de 2014 (Cooperaci\u00f3n Financiera con Alemania), C-267 de 2014 (OPAQ), C-788 de 2011 (OIM), C-859 de 2007 (RGD), C-1144 de 2004 (Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica), C-820 de 2004 (OISS), C-578 de 2002 (Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional), C-1333 de 2000 (OPANAL), C-172 de 1996 (BCIE), C-137 de 1996 (CIIGB) y C-203 de 1995 (OMGI). \u00a0<\/p>\n<p>239 El Banco Mundial y los Bancos Regionales de Desarrollo. Andr\u00e9s Rigo Sureda. Curso de Derecho Internacional. OEA. 2001. \u00a0<\/p>\n<p>240 El BEI tienen una personalidad jur\u00eddica propia y distinta de la UE. Es una entidad jur\u00eddica aut\u00f3noma establecida por el mismo marco jur\u00eddico que cre\u00f3 la UE, sirve iguales intereses que los perseguidos por la Uni\u00f3n Europea y esta integrado en el marco jur\u00eddico y pol\u00edtico de la UE. El Banco est\u00e1 sometido al marco de jur\u00eddicos de los tratados de la UE. Cfr. oficio del 10 de septiembre de 2021 suscrito por la Delegaci\u00f3n de la UE en Colombia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>241 Art\u00edculo 309 del TFUE. \u00a0<\/p>\n<p>242 Art\u00edculo 16 (1) del Protocolo No. 5 sobre los Estatutos del BEI, OJ C 202, 7.6.2016, 251-264. \u00a0<\/p>\n<p>243 Art\u00edculos 208 y 209 del TFUE. \u00a0<\/p>\n<p>244 EIB at a glance eib.org, https:\/\/www.eib.org\/en\/about\/at-a-glance\/index.htm.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>245 Concepto de la experta Carolina Olarte B\u00e1cares, igualmente suscrito por los profesores Fabi\u00e1n C\u00e1rdenas y Rafael Prieto. \u00a0<\/p>\n<p>246 Corte Internacional de Justicia, Reparaci\u00f3n por da\u00f1os sufridos al servicio de las Naciones Unidas, Opini\u00f3n Consultiva, 11 de abril de 1949. Cfr. sentencia C-163 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>247 James R. Crawford, Brownlie\u2019s Principles of Public International Law (Oxford University Press 8th) (2012). Cfr. concepto del experto Eric Tremolada \u00c1lvarez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>248 Preliminary findings on how the European Investment Bank discloses environmental information about projects it finances through intermediaries european ombudsman. https:\/\/www.ombudsman.europa.eu\/en\/correspondence\/en\/142832. Concepto del experto Eric Tremolada \u00c1lvarez. \u00a0<\/p>\n<p>249 Concepto de la profesora Karina Patricio Ferreira Lima. \u00a0<\/p>\n<p>250 Son instituciones financieras multilaterales que confieren pr\u00e9stamos para el financiamiento de proyectos internacionales fuera del circuito de los bancos comerciales. Cfr. Congressional Research Service, \u201cMultilateral Development Banks: Overview and Issues for Congress\u201d (actualizado el 11 de febrero de 2020) acceso el 1 de septiembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>251 Concepto de la experta Karina Patricio Ferreira Lima. Tambi\u00e9n expone que se puede hacer una distinci\u00f3n entre: los bancos multilaterales de desarrollo que pueden tener un enfoque regional o global como el BEI (1), los bancos de desarrollo que son muy activos a nivel mundial y nacional pero que no son IFI (Banco de Desarrollo de China) (2), los bancos de desarrollo que operan principalmente en su mercado interno (3) y los bancos que llevan las palabras \u201cbanco de desarrollo\u201d o se describen como tales, pero que prestan \u00fanicamente sobre una base comercial (4). \u00a0<\/p>\n<p>252 Ib\u00eddem. A\u00f1ade que los principales bancos regionales de desarrollo en el mundo se crearon luego del establecimiento del Grupo Banco Mundial en 1944, as\u00ed: en 1959 el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en 1963 el Banco Africano de Desarrollo (BAfD), en 1966 el Banco Asi\u00e1tico de Desarrollo (BAD) y en 1991 el Banco Europeo de Reconstrucci\u00f3n y Desarrollo (BERD). Igualmente, existen bancos multilaterales de desarrollo en subregiones como la Corporaci\u00f3n Andina de Fomento -Banco de Desarrollo de Am\u00e9rica Latina-, el Banco de Desarrollo Euroasi\u00e1tico (EDB) y el Banco de Desarrollo del \u00c1frica Occidental (BOAD). Otros se centran en regiones no geogr\u00e1ficas como el Banco Isl\u00e1mico de Desarrollo (IsDB), 1975. Recientemente, se establecieron dos bancos multilaterales de desarrollo con sede en China: el nuevo Banco de Desarrollo (NDB, 2014) y el Banco Asi\u00e1tico de Inversi\u00f3n en Infraestructura (AIIB, 2015).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>253 Ib\u00eddem. Cfr. P dos Santos y M Kearney, \u201cMultilateral Development Banks\u2019 Risk Mitigation Instruments for Infrastructure Investment\u201d, Technical Note No IDB-TN-1358 (BID 2018) acceso el 30 de agosto de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>254 Ib\u00eddem. Cfr. European Investment Bank, \u201cWhat we offer\u201d. European Investment Bank, \u201cEquity\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>255 Ib\u00eddem. Cfr. Interpretation of the Agreement of 25 March 1951 Between the World Health Organisation, Advisory Opinion (ICJ Reports 1980) 73. \u00a0<\/p>\n<p>256 Por lo general se rigen por la lex specialis del convenio constitutivo y en caso de no preverse una respuesta por el derecho internacional en general. Cfr. Bank for International Settlements, Partial Award 22 November 2002, XXIII UNRIAA (\u2018BIS Shares Repurchase Partial Award\u2019) p. 173.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>257 Concepto de la experta Karina Patricio Ferreira Lima. Cfr. JP Jacqu\u00e9, Elements pour une theorie de l\u2019acte juridique en droit international (LGDJ 1972) 292-305 y PH Sands y P Klein, Bowett\u2019s Law of International Institutions (6th edn, Sweet &amp; Maxwell 2009) 442. En relaci\u00f3n a la cuesti\u00f3n espec\u00edfica de las obligaciones financieras, ver J Salmon, Le R\u00f4le des Organisations Internationales en Mati\u00e8re de Pr\u00eats et d\u2019Emprunts (Pedone, 1958) 129. \u00a0<\/p>\n<p>258 Respecto a casos de responsabilidad extracontractual, la Corte Internacional de Justicia, en el caso por reparaci\u00f3n por da\u00f1os sufridos al servicio de las Naciones Unidas, sostuvo que en la medida en que una reclamaci\u00f3n se soporta en el incumplimiento de una obligaci\u00f3n internacional, cuya responsabilidad la organizaci\u00f3n imputa a uno de sus miembros, ese miembro no puede pretender que tal obligaci\u00f3n se rija por su derecho nacional; por lo tanto, la organizaci\u00f3n est\u00e1 autorizada a dar a su reclamaci\u00f3n el car\u00e1cter de internacional (Reparation for Injuries Suffered in the Service of the United Nations, Advisory Opinion -ICJ Reports 1949- 174, 180). Sobre obligaciones contractuales de las organizaciones internacionales con otros sujetos de derecho internacional \u201csi la organizaci\u00f3n act\u00faa como sujeto de derecho internacional, el derecho aplicable ser\u00e1 el derecho internacional\u201d (J Salmon, Le R\u00f4le des Organisations Internationales en Mati\u00e8re de Pr\u00eats et d\u2019Emprunts (Pedone 1958) 133. \u00a0<\/p>\n<p>259 Las relaciones jur\u00eddicas de organismos internacionales con particulares se califican como relaciones externas con personas privadas, que en principio se rigen por la ley local o m\u00e1s bien por el derecho internacional privado, y las disputas que se deriven son competencia de tribunales nacionales o arbitraje comercial. Cfr. F Seyersted, \u201cApplicable Law and Competent Courts in Relations Between International Organizations and Private Parties\u201d (1967) 122 RdC 427; F Seyersted, \u201cJurisdiction over Organs and Officials of States, the Holy See and Intergovernmental Organizations\u201d (1965) 15 ICLQ 441-577. Concepto de la experta Karina Patricio Ferreiro Lima. \u00a0<\/p>\n<p>260 Concepto de la experta Karina Patricio Ferreiro Lima. Cfr. European Investment Bank, \u201cRelevant Requests for Clarifications\u201d, EIB JR-1457. \u00a0<\/p>\n<p>262 Consideraciones generales sobre los privilegios e inmunidades. Reiteraci\u00f3n de la jurisprudencia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>263 James R Crawford, Brownlie\u2019s Principles of Public International Law (oxford university press 8th) (2012). \u00a0<\/p>\n<p>264 La inmunidad de la jurisdicci\u00f3n de las organizaciones internacionales p\u00fablicas en el sistema interamericano: desarrollos y preocupaciones.William M. Berenson. Disponible en: \u00a0https:\/\/www.oas.org\/es\/sla\/ddi\/docs\/publicaciones_digital_XL_curso_derecho_internacional_2013_William_M_Berenson.pdf Cfr. concepto del experto Eric Tremolada \u00c1lvarez. \u00a0<\/p>\n<p>265 Ver, Convenci\u00f3n de Viena sobre la representaci\u00f3n de los Estados en sus relaciones con las organizaciones internacionales de car\u00e1cter universal de 1975. Cfr. concepto de la experta Diana Carolina Olarte B\u00e1cares.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>266 Comisi\u00f3n de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, Draft Articles on most-favoured-nation clauses with commentarie, arts. 4\u00ba y 5\u00ba, 1978. Seg\u00fan el art\u00edculo 4: \u201cLa cl\u00e1usula de la Naci\u00f3n m\u00e1s Favorecida es una disposici\u00f3n de un tratado en virtud de la cual un Estado contrae respecto de otro Estado la obligaci\u00f3n de otorgar el trato de la Naci\u00f3n m\u00e1s Favorecida en una esfera convenida de relaciones\u201d y el art\u00edculo 5: \u201cEl trato de la Naci\u00f3n m\u00e1s Favorecida es el trato otorgado por el Estado concedente al Estado beneficiario, o a personas o cosas que se hallan en determinada relaci\u00f3n con ese Estado, no menos favorable que el trato conferido por el Estado concedente a un tercer Estado o a personas o cosas que se hallan en la misma relaci\u00f3n con ese tercer Estado\u201d (Anuario de la Comisi\u00f3n de Derecho Internacional, 1978, vol. II, Segunda Parte, Documento A\/CN.4\/SER.A\/1978\/Add.1(aprt.2). Disponible en: https:\/\/legal.un.org\/ilc\/publications\/yearbooks\/spanish\/ilc_1978_v2_p2.pdf \u00a0<\/p>\n<p>267 Cfr. sentencias C-443 de 2021, C-091 de 2021 y C-491 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>268 Cfr. sentencias C-184 de 2016, C-169 de 2012, C-377 de 2010, C-031 de 2009, C-750 de 2008, C-309 de 2007, C-249 de 2002 y C-279 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>269 Por regla general, a partir del momento en el cual el pa\u00eds receptor concede una ventaja a un tercer Estado, el derecho de otros Estados a un tratamiento no menos favorable nace en forma inmediata y se extiende a los derechos y ventajas concedidos antes y despu\u00e9s de la entrada en vigor del tratado que consagra la aludida cl\u00e1usula. Cfr. sentencias C-157 de 2016, C-494 de 1998, C-379 y C-358 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>270 Revis\u00f3 la constitucionalidad del Acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y Jap\u00f3n para la liberaci\u00f3n, promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de inversi\u00f3n (2011), y la Ley aprobatoria 1720 de 2014. Cfr. sentencias C-008 de 1997 y C-199 de 2012 \u00a0<\/p>\n<p>271 Acuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica francesa sobre el fomento y protecci\u00f3n rec\u00edprocos de inversiones. \u201cArt\u00edculo 5. Trato Nacional y Naci\u00f3n m\u00e1s Favorecida. SV del magistrado Alberto Rojas R\u00edos; SPV de las magistrad@s Diana Fajardo Rivera y Alejandro Linares Cantillo; y AV de los magistrados Carlos Bernal Pulido y Alejandro Linares Cantillo. \u00a0<\/p>\n<p>272 Cfr. sentencia C-254 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>273 Cfr. sentencias C-098 de 2020 (Organizaci\u00f3n para Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico), C-267 de 2014 (organizaci\u00f3n para la prohibici\u00f3n de las armas qu\u00edmicas), C-788 de 2011 (Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones), C-1156 de 2008 (Corte Penal Internacional), C-534 de 2002 (Asociaci\u00f3n de Estados del Caribe), C-1333 de 2000 (Organismo para la proscripci\u00f3n de las armas nucleares en Am\u00e9rica Latina), C-442 de 1996 (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones) y \u00a0C-563 de 1992 (Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera). \u00a0<\/p>\n<p>274 Cfr. sentencia C-788 de 2011, Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones. \u00a0<\/p>\n<p>275 Cfr. sentencia C-563 de 1992, Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera. \u00a0<\/p>\n<p>276 Cfr. sentencias C-098 de 2020, C-1156 de 2008 y C-1333 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>277 Cfr. sentencia C-1156 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>278 Sentencia C-820 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>279 De este modo, no se comparte la intervenci\u00f3n del Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Externado de Colombia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>280 Sentencia C-572 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>281 Corte Permanente de Arbitraje, Caso de la Isla Palmas, 1928, Estados Unidos y Pa\u00edses Bajos, publicado en Reports of International Arbitral Awards, Vol. 2, p. 829. En este caso se dijo que la soberan\u00eda en las relaciones internacionales deb\u00eda entenderse como independencia para ejercer sobre un determinado territorio y habitantes las funciones de un Estado. \u00a0<\/p>\n<p>282 Art\u00edculo 4. La Organizaci\u00f3n tendr\u00e1 los privilegios, exenciones e inmunidades que se establecen en este Acuerdo y seg\u00fan acordado por las Partes, cualquier privilegio, exenci\u00f3n e inmunidad m\u00e1s favorable que el Gobierno posteriormente acuerde otorgar a cualquier otra organizaci\u00f3n internacional. \u00a0<\/p>\n<p>283 Cfr. sentencia C- 1333 de 2000.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>284 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>285 Se les otorga un r\u00e9gimen de privilegios e inmunidades m\u00e1s robusto en virtud de las altas responsabilidades que conlleva el ejercicio de sus funciones. Cfr. Canciller\u00eda, 03 de septiembre de 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>287 Cfr. concepto del experto Eric Tremolada \u00c1lvarez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>288 Concepto de Nicol\u00e1s Carrillo Santarelli \u00a0<\/p>\n<p>289 Cfr. concepto de la experta Carolina Olarte B\u00e1cares. \u00a0<\/p>\n<p>290 Sentencia T-462 de 2015. En la sentencia SU-443 de 2016 se sostuvo: \u201cLa costumbre como parte del sistema de fuentes del derecho internacional. (\u2026) Es adecuado resaltar que el art\u00edculo 38.1 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia contiene el sistema de fuentes del derecho internacional (\u2026). As\u00ed la mencionada norma se\u00f1ala que son fuentes del derecho internacional: i) los tratados internacionales, ii) la costumbre internacional, iii) los principios generales del derecho y iv) la jurisprudencia y doctrina de tribunales nacionales, como criterio auxiliar de interpretaci\u00f3n. (\u2026). Ahora bien, el literal b) del numeral primero del art\u00edculo 38 se\u00f1ala que la costumbre internacional es la \u201cprueba de una pr\u00e1ctica generalmente aceptada como derecho\u201d. De esta definici\u00f3n pueden extraerse dos elementos, a saber: i) en primer lugar, uno objetivo o material, que a su vez est\u00e1 descrito como una pr\u00e1ctica uniforme, sistem\u00e1tica y de car\u00e1cter general; y ii) por otro lado, uno subjetivo, denominado opinio juris, referido a que los Estados llevan a cabo la pr\u00e1ctica porque la consideran jur\u00eddicamente vinculante como obligaci\u00f3n de derecho internacional. De acuerdo con Guti\u00e9rrez Espada, el elemento material de la costumbre, es decir, el uso o pr\u00e1ctica, tiene lugar cuando hay evidencia de i) comportamientos de los Estados u otros sujetos de derecho internacional, ii) que se repiten en el tiempo, y iii) que son llevados a cabo por una generalidad de sujetos. A continuaci\u00f3n, la Corte examinar\u00e1 cada uno de los elementos que componen el car\u00e1cter objetivo de la costumbre, es decir, la pr\u00e1ctica, a partir de las consideraciones desarrolladas por la doctrina: Para el efecto, en primer lugar, es importante hacer menci\u00f3n a lo que la doctrina ha denominado \u201cconducta de los Estados\u201d. (\u2026) Otra de las caracter\u00edsticas a analizar es la duraci\u00f3n. Sobre este aspecto, la Corte Internacional de Justicia no exige una duraci\u00f3n fija para la demostraci\u00f3n de la costumbre internacional. (\u2026). Por lo anterior, la jurisprudencia ha entendido que es m\u00e1s adecuado analizar la uniformidad y consistencia de la pr\u00e1ctica. (\u2026). Finalmente, la generalidad de la pr\u00e1ctica ha sido interpretada como un elemento complementario a la uniformidad y consistencia. (\u2026)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>291 Sentencia C-137 de 1996.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>292 Sentencia C-883 de 2005.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>293 La Convenci\u00f3n de Viena sobre las relaciones Consulares de 1963, Ley 17 de 1971, tambi\u00e9n consagra una serie de inmunidades particulares, para el caso de los c\u00f3nsules, que resulta distinta en algunos aspectos a las de los diplom\u00e1ticos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>294 \u00a0Cfr. sentencia C-1156 de 2008.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>295 (\u2026). En esta sentencia la Corte neg\u00f3 la tutela presentada por un ciudadano a quien el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo le termin\u00f3 un contrato de prestaci\u00f3n de servicios que ten\u00eda con \u00e9l, con fundamento en una \u201cconducta indebida\u201d. El ciudadano present\u00f3 petici\u00f3n ante este organismo para solicitar que se le informara por qu\u00e9 hab\u00eda incurrido en \u201cconducta indebida\u201d. Esa petici\u00f3n nunca fue contestada, por lo que se acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>296 Privilegios e inmunidades del organismo. 6.1 En su condici\u00f3n de Organismo Internacional, la OIM gozar\u00e1 en el territorio de la Rep\u00fablica de Colombia de todos los privilegios e inmunidades que el Gobierno ha otorgado a la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas y a sus Organismos Especializados, los establecidos en los preceptos y normas del derecho internacional consuetudinario aplicables, y los que se establecen en el presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>297 Cfr. Pre\u00e1mbulo de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados: \u201cnormas de derecho internacional consuetudinario continuar\u00e1n rigiendo las cuestiones no reguladas en las disposiciones de la presente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>298 Cfr. concepto de Nicol\u00e1s Carrillo Santarelli. Por su parte, el C\u00f3digo General del Proceso refiere a la costumbre en los art\u00edculos 7, 178 y 179. \u00a0<\/p>\n<p>299 C\u00f3digo General del Proceso, art\u00edculo 53. Capacidad para ser parte. \u201cPodr\u00e1n ser parte en un proceso: 1. Las personas naturales y jur\u00eddicas.| 2. Los patrimonios aut\u00f3nomos.| 3. El concebido, para la defensa de sus derechos.| 4. Los dem\u00e1s que determine la ley\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>300 Concepto del experto Nicol\u00e1s Carrillo Santarelli e intervenci\u00f3n del ciudadano Harold Eduardo Sua Monta\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>301 Se formularon diversos interrogantes en torno a lo que algunos congresistas consideraron excesivas las prerrogativas en cuanto a los bienes, activos e instalaciones, as\u00ed como de los agentes y empleados de la Representaci\u00f3n Regional y de los miembros de los \u00d3rganos de Gobierno del BEI. Gaceta del Congreso 1146 de 2021, Senado, pp. 38 a 44. \u00a0<\/p>\n<p>302 Concepto de la experta Carolina Olarte B\u00e1cares. \u00a0<\/p>\n<p>303 Ac\u00e1pite de \u201cconsideraciones generales sobre los privilegios e inmunidades. Reiteraci\u00f3n de la jurisprudencia constitucional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>304 Cfr. sentencias C-098 de 2020 y C-254 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>305 Cfr. sentencias C-098 de 2020, C-1156 de 2008 y C-254 de 2003. La \u00faltima decisi\u00f3n no hace referencia a los privilegios e inmunidades de una organizaci\u00f3n internacional (Convenci\u00f3n sobre asistencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiol\u00f3gica). \u00a0<\/p>\n<p>306 Cfr. sentencia C-1333 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>307 Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Caso Waite y Kennedy vs. Alemania. 18 de febrero de 1999. Cfr. intervenci\u00f3n del Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Externado de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>308 Como es el caso Convenio Europeo sobre inmunidad de los Estados, Basilea, 1972 (nota original del texto citado). \u00a0<\/p>\n<p>309 Estados Unidos, Reino Unido, Singapur, Pakist\u00e1n, Sur\u00e1frica, Australia, Canad\u00e1 y Argentina, por ejemplo, han regulado internamente el principio de inmunidad de jurisdicci\u00f3n relativa (nota original del texto citado). \u00a0<\/p>\n<p>310 Entre \u00e9stos, Bulgaria, China, Checoslovaquia, Hungr\u00eda, Jap\u00f3n, Portugal, entre otros (nota original del texto citado). \u00a0<\/p>\n<p>311 Cfr. sentencia T-242 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>312 Sentencia T-883 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>313 Como instrumentos internacionales que pueden resultar comprometidos se encuentran la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000, Convenci\u00f3n de Palermo); la Convenci\u00f3n Interamericana contra la Corrupci\u00f3n (1996); la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Corrupci\u00f3n (2003); el Convenio Europeo sobre el blanqueo, detecci\u00f3n, embargo y confiscaci\u00f3n de los productos de un delito (1990); entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>314 Revisi\u00f3n constitucional de la Ley 208 de 1995, por la cual se aprueba el Estatuto del Centro Internacional de Ingenier\u00eda Gen\u00e9tica y Biotecnolog\u00eda (1983). \u00a0<\/p>\n<p>315 Sentencia C-137 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>316 Establece la inmunidad de jurisdicci\u00f3n e inmunidad de ejecuci\u00f3n. En virtud de la primera los \u00f3rganos de justicia local se tornan incompetentes para fallar de fondo sobre cualquier conflicto, con independencia de las causas o razones que lo pudieran haber ocasionado o de los bienes o derechos implicados, que involucre al Centro. La segunda, garantiza que en ning\u00fan caso las autoridades de la rep\u00fablica pueden llevar a cabo medidas de ejecuci\u00f3n sobre bienes o haberes del Centro.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>317 Sentencia C-137 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>318 Ib\u00eddem. Boisson de Chazournes L. \u201cImmunit\u00e9s, responsabilitation des organisations internationales et protections des droits individuels\u201d en Peters A. et al immunities in the Age of Global Constitutionalism, Leiden, 2015, pp. 285-300. \u00a0<\/p>\n<p>319 La Corte recuerda que las actividades del BEI se centran en seis \u00e1reas, a saber: (1) infraestructura; (2) clima y sostenibilidad ambiental; (3) innovaci\u00f3n y habilidades; (4) peque\u00f1as y medianas empresas (PYMES); (5) cohesi\u00f3n econ\u00f3mica y social; y (6) desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>320 Reinisch A. &amp; Wurn J., op. cit. \u00a0<\/p>\n<p>321 Cfr. ac\u00e1pite de esta decisi\u00f3n sobre \u201cconsideraciones generales sobre los privilegios e inmunidades. Reiteraci\u00f3n de la jurisprudencia constitucional\u201d, p\u00e1rrafo 96 (iii). \u00a0<\/p>\n<p>322 Seg\u00fan la jurisprudencia constitucional este derecho comprende \u201cla posibilidad reconocida a todas las personas residentes en Colombia de poder acudir en condiciones de igualdad ante los jueces y tribunales de justicia, para propugnar por la integridad del orden jur\u00eddico y por la debida protecci\u00f3n o el restablecimiento de sus derechos e intereses leg\u00edtimos, con estricta sujeci\u00f3n a los procedimientos previamente establecidos y con plena observancia de las garant\u00edas sustanciales y procedimentales previstas en las leyes\u201d (C-426 de 2002). Este derecho se erige como uno de los pilares que sostiene el modelo de Estado social y democr\u00e1tico de derecho, pues \u201cabre las puertas para que los individuos ventilen sus controversias ante las autoridades judiciales y de esta forma se protejan y hagan efectivos sus derechos\u201d (T-799 de 2011). Su garant\u00eda requiere, en tal sentido, \u201c(i) la existencia de procedimientos adecuados, id\u00f3neos y efectivos para la definici\u00f3n de las pretensiones y excepciones debatidas; (ii) que los procesos se desarrollen en un t\u00e9rmino razonable, sin dilaciones injustificadas y con observancia de las garant\u00edas propias del debido proceso; y (iii) que las decisiones que se adopten protejan los derechos conforme a la Constituci\u00f3n y dem\u00e1s normativa vigente\u201d (T-813 de 2013). \u00a0<\/p>\n<p>323 Inmunidad frente a toda forma de proceso legal. \u00a0<\/p>\n<p>324 Intrusi\u00f3n, registro, confiscaci\u00f3n, requisici\u00f3n, expropiaci\u00f3n o cualquier forma de injerencia por el ejecutivo, administrativo, legislativo o judicial. Cfr. art. 1, lits. g) y h) \u00a0<\/p>\n<p>325 Registros, correspondencia, documentos y otros materiales, incluyendo manuscritos, im\u00e1genes fijas y m\u00f3viles y grabaciones de v\u00eddeo, programas inform\u00e1ticos y materiales escritos, cintas de v\u00eddeo y discos, as\u00ed como discos o cintas que contengan datos que pertenezcan a, pose\u00eddos por o en representaci\u00f3n de la Representaci\u00f3n Regional. Cfr. art. 1\u00ba, lit. b) \u00a0<\/p>\n<p>326 La correspondencia y dem\u00e1s formas de comunicaci\u00f3n privada son inviolables. Solo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley. \u00a0<\/p>\n<p>327 Art. 1\u00ba, lit. f): Miembro de la familia significa: (i) el c\u00f3nyuge de opuesto o del mismo sexo o compa\u00f1ero(a)\/pareja permanente debidamente acreditado; (ii) hijo dependiente soltero menor de 21 a\u00f1os; (iii) hijo dependiente soltero menor de 25 a\u00f1os si asiste a cursos de educaci\u00f3n superior, t\u00e9cnica o vocacional; y, (iv) hijo soltero con alguna discapacidad f\u00edsica o mental. \u00a0<\/p>\n<p>328 (c) Estar exentos de todas las formas de impuestos y cargos relacionados con los sueldos, subsidios y emolumentos pagados por el BEI, incluidas las suscripciones a las autoridades de seguridad social; Esta exenci\u00f3n no se aplicar\u00e1 a los consultores u otras personas que presten servicios a la Representaci\u00f3n Regional que sean residentes fiscales en la Rep\u00fablica de Colombia; (d) Estar exentos de las restricciones de inmigraci\u00f3n y el registro de extranjeros, as\u00ed como de las obligaciones militares nacionales; (e) Estar exentos de aranceles aduaneros sobre todos los objetos de uso personal, tales como veh\u00edculos motorizados, equipos dom\u00e9sticos y objetos personales, con sujeci\u00f3n a las disposiciones pertinentes de las normas y procedimientos internos aplicables en el Estado; (f) Tener derecho, durante el ejercicio de sus funciones e inmediatamente despu\u00e9s de dejar de realizarlas, a transferir fondos en cualquier moneda fuera de la Rep\u00fablica de Colombia, sin restricciones ni limitaciones, siempre que puedan probar la posesi\u00f3n legal de dichos fondos; (g) Tener otorgados los mismos privilegios con respecto a las facilidades de intercambio que aquellos otorgados a funcionarios de rango comparable de otras instituciones financieras internacionales en la Rep\u00fablica de Colombia; y (h) Estar exento de las disposiciones de segundad social, sin perjuicio de la participaci\u00f3n voluntaria en el sistema de seguridad social colombiano, si la ley colombiana permitiera la participaci\u00f3n voluntaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>329 Cfr. exposici\u00f3n de motivos al proyecto de ley. Gaceta del Congreso 797 de 2019, Senado. \u00a0<\/p>\n<p>330 Cfr. sentencias C-098 de 2020, C-267 de 2014, C-788 de 2011, C-859 de 2007, C-820 de 2004, C-315 de 2004, C-254 de 2003, C-172 de 1996, C-137 de 1996 y C-203 de 1995.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>332 Inmunidades personales de los representantes. \u00a0<\/p>\n<p>333 Sentencia C-1156 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>334 Sentencia C-859 de 2007.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>335 Art. 1\u00ba, lit. a): Agente de la Representaci\u00f3n Regional significa el Jefe de la Representaci\u00f3n Regional, as\u00ed como cualquier otro agente expatriado asignado por el BEI a la Representaci\u00f3n Regional. \u00a0<\/p>\n<p>336 Nicol\u00e1s Carrillo Santarelli sostuvo lo siguiente: \u201cen el derecho internacional no es f\u00e1cil encontrar recursos para reclamar contra las organizaciones internacionales y sus agentes en su derecho interno. El derecho de la Uni\u00f3n Europea ofrece mecanismos, pero los sujetos calificados para entablar reclamaciones deben cumplir con determinados requisitos. Probablemente convendr\u00eda a\u00f1adir aclaraciones sobre c\u00f3mo y d\u00f3nde pueden entablarse las reclamaciones de reparaciones frente a los agentes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>337 Sentencia C-098 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>338 Ser inmunes a proceso legal de todo tipo respecto de palabras habladas o escritas y de todos los actos que estos realicen en su capacidad oficial o en el contexto de su empleo con el BEI, y ello continuar\u00e1 aplic\u00e1ndose aun despu\u00e9s de que ya no sean Agentes o Empleados de la Representaci\u00f3n Regional. \u00a0<\/p>\n<p>339 Ser inmunes al arresto o detenci\u00f3n personal en relaci\u00f3n con todos los actos que estos realicen en su capacidad oficial; a la incautaci\u00f3n de su equipaje personal y otras pertenencias, as\u00ed como a la inspecci\u00f3n de su equipaje oficial. Los empleados de la Representaci\u00f3n Regional no ser\u00e1n inmunes a la incautaci\u00f3n de su equipaje personal. \u00a0<\/p>\n<p>340 Eric Tremolada \u00c1lvarez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>341 Cfr. sentencia C-267 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>342 Sentencia C-863 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>343 Por ejemplo, la Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Diplom\u00e1ticas, si bien establece en su art\u00edculo 31.1 que \u201cel agente diplom\u00e1tico gozar\u00e1 de inmunidad de la jurisdicci\u00f3n penal del Estado receptor,\u201d se\u00f1ala en el numeral 4 del mismo art\u00edculo que \u201cla inmunidad de jurisdicci\u00f3n de un agente diplom\u00e1tico en el Estado receptor no le exime de la jurisdicci\u00f3n del Estado acreditante.\u201d Igualmente, la Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 (Ley 17 de 1971), establece en su art\u00edculo 41, para. 1 que: \u201cLos funcionarios consulares no podr\u00e1n ser detenidos o puestos en prisi\u00f3n preventiva sino cuando se trate de un delito grave y por decisi\u00f3n de la autoridad judicial competente.\u201d Igualmente, el Art\u00edculo 43 de la Convenci\u00f3n que regula la Inmunidad de jurisdicci\u00f3n, se\u00f1ala que \u201c1. Los funcionarios consulares y los empleados consulares no estar\u00e1n sometidos a la jurisdicci\u00f3n de las autoridades judiciales y administrativas del Estado receptor por los actos ejecutados en el ejercicio de las funciones consulares.\u201d\u00a0Ver. Sen B., \u201cA Diplomat\u2019s Handbook of International Law and Practice, 3\u00aa Edici\u00f3n, p\u00e1ginas 95-202 y 285 a 309. \u00a0<\/p>\n<p>344 Sentencia del 25 de agosto de 1998, radicaci\u00f3n IJ-001, Consejo de Estado Secci\u00f3n Tercera. Cfr. sentencias SU-443 de 2016, C-1156 de 2008 y C-254 de 2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>345 Cfr. sentencia C-267 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>346 Sobre este mismo punto, se pueden consultar las sentencias C-1156 de 2008 y C-254 de 2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>347 Art\u00edculos 25 a 28 de la Convenci\u00f3n sobre las Misiones Especiales. \u00a0<\/p>\n<p>348 Art\u00edculo 31.5 de la Convenci\u00f3n sobre las Misiones Especiales. \u00a0<\/p>\n<p>349 Art\u00edculo 43 de la Convenci\u00f3n sobre las Misiones Especiales. Al respecto, en la sentencia C-1156 de 2008, la Corte afirm\u00f3: \u201cla inmunidad de jurisdicci\u00f3n no es un beneficio personal, es decir, un privilegio concedido\u00a0in tuitu personae, sino que se otorga por razones funcionales para asegurar precisamente el cumplimiento de las mismas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>350 Sentencias C-098 de 2020, C-812 de 2014.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>351 Sentencia T-633 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>352 Sentencia T-628 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>353 Sentencias T-932 de 2010 y T-633 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>354 Cfr. sentencias C-098 de 2020, C-315 de 2004, C-446 de 1996 y C-137 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>355 \u201cLa ley no podr\u00e1 conceder exenciones ni tratamientos preferenciales en relaci\u00f3n con los tributos de propiedad de las entidades territoriales Tampoco podr\u00e1 imponer recargos sobre sus impuestos salvo lo previsto en el art\u00edculo 317\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>356 En la sentencia C-098 de 2020 se reiter\u00f3 la l\u00ednea de la Corte sobre la materia al se\u00f1alar que \u201clos tratados internacionales pueden conceder dichas exenciones, siempre que la Naci\u00f3n compense a las entidades territoriales las afectaciones de sus ingresos. As\u00ed lo precis\u00f3 (\u2026) en la sentencia C-1156 de 2008, en la que record\u00f3 que la providencia C-315 de 2004 modific\u00f3 en su momento la jurisprudencia y precis\u00f3 la forma de resolver la posible contradicci\u00f3n constitucional que se pod\u00eda dar al suscribir tratados internacionales que eventualmente pudieran incidir en el recaudo territorial. Por lo tanto, a partir de la sentencia en menci\u00f3n, se logr\u00f3 consolidar una forma de armonizaci\u00f3n de los mandatos contenidos en los art\u00edculos 226 y 294 de la Carta, al favorecer tanto el desarrollo de las relaciones internacionales, como la autonom\u00eda financiera de las entidades territoriales\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>357 Tener derecho, durante el ejercicio de sus funciones e inmediatamente despu\u00e9s de dejar de realizarlas, a transferir fondos en cualquier moneda fuera de la Rep\u00fablica de Colombia, sin restricciones ni limitaciones, siempre que puedan probar la posesi\u00f3n legal de dichos fondos. \u00a0<\/p>\n<p>358 Tener otorgados los mismos privilegios con respecto a las facilidades de intercambio que aquellos otorgados a funcionarios de rango comparable de otras instituciones financieras internacionales en la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>359 1. El BEI y su Representaci\u00f3n Regional, sin restricciones por controles financieros, regulaciones o moratorias de ning\u00fan tipo, seg\u00fan sea requerido para las operaciones del BEI: (a) Puede mantener a su disposici\u00f3n en el territorio de la Rep\u00fablica de Colombia todo tipo de fondos y divisas de cualquier tipo y realizar cualquier transacci\u00f3n financiera, incluidas las operaciones de cuentas bancarias en cualquier moneda, destinadas al logro de sus objetivos, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo. (b) Gozar\u00e1 de libertad para transferir sus fondos y monedas, tanto dentro de la Rep\u00fablica de Colombia como de un pa\u00eds a otro, y para convertir cualquier moneda en su poder. 2. Adem\u00e1s, el BEI puede comprar, a cambio de cualquier moneda convertible, la moneda nacional de la Rep\u00fablica de Colombia, en las cantidades que el BEI requiera peri\u00f3dicamente para cubrir los costes de la Representaci\u00f3n Regional. Este p\u00e1rrafo no debe interpretarse ni aplicarse para prevenir, limitar o de otro modo afectar a la autoridad del Banco Central de la Rep\u00fablica de Colombia para: (a) Requerir que ciertas transacciones de cambio de moneda se informen por escrito, utilizando las formas de referencia prescritas, por aquellos que est\u00e9n interesados en tales operaciones; (b) Requerir que ciertas operaciones se realicen exclusivamente de acuerdo con el mercado cambiarlo formal sin ninguna restricci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>360 A modo de comparaci\u00f3n con otras instituciones que operan como bancos multilaterales de desarrollo, est\u00e1n i) el art\u00edculo III, secci\u00f3n 5 del Convenio Constitutivo de la CFI que establece: \u201cLos fondos recibidos por la corporaci\u00f3n o pagaderos a la corporaci\u00f3n respecto a una inversi\u00f3n suya hecha en los territorios de cualquier pa\u00eds miembros (\u2026) no quedar\u00e1n libres, solamente por raz\u00f3n de las disposiciones de este convenio, de las restricciones, reglamentos y controles cambiarios generalmente aplicables, vigentes en los territorios del pa\u00eds miembro\u201d; y ii) el art\u00edculo V, secci\u00f3n 1 del Convenio Constitutivo del BID que parte del presupuesto de que las restricciones cambiarias impuestas por el Estado miembro resultan aplicables al banco, aunque establece una serie de supuestos en los cuales no se podr\u00edan imponer medidas que restrinjan \u00a0el uso de distintas monedas y recursos por parte de la instituci\u00f3n. Cfr. concepto de la experta Karina Patricio Ferreira Lima.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>361 Oficio del 03 de septiembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>362 Por la cual se dictan las normas a las que deber\u00e1 sujetarse el Banco de la Rep\u00fablica para el ejercicio de sus funciones, el Gobierno para se\u00f1alar el r\u00e9gimen de cambio internacional, para la expedici\u00f3n de los Estatutos del Banco y para el ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control del mismo, se determinan las entidades a las cuales pasar\u00e1n los Fondos de Fomento que administra el Banco y se dictan otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>363 Por la cual se dictan normas generales a las que deber\u00e1 sujetarse el Gobierno Nacional para regular los cambios internacionales y se adoptan medidas complementarias. \u00a0<\/p>\n<p>364 La Secretar\u00eda de la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica destaca las siguientes: \u201c- Regulaci\u00f3n de operaciones de cambio: imposici\u00f3n de controles o actuaciones administrativas para verificar la naturaleza de la transacci\u00f3n y el cumplimiento de las regulaciones. &#8211; Regulaci\u00f3n del funcionamiento del mercado cambiario, de mecanismos para la posesi\u00f3n y negociaci\u00f3n de divisas en el pa\u00eds, y de los ingresos de divisas por concepto de servicios prestados por residentes en el pa\u00eds. &#8211; Regulaci\u00f3n de las operaciones cuyas divisas no deben ser negociadas a trav\u00e9s del mercado cambiario. &#8211; Determinaci\u00f3n de los requisitos y condiciones de las entidades para actuar como Intermediario del Mercado Cambiario. &#8211; Regulaci\u00f3n de los ingresos y egresos de divisas, en particular derivados de operaciones de comercio exterior, endeudamiento externo, inversiones, servicios, transferencias y compraventa de tecnolog\u00eda remesas de utilidades y giros de residentes. Operaciones que pueden dar lugar a la negociaci\u00f3n de divisas a trav\u00e9s del mercado cambiario y los requisitos y condiciones. &#8211; Regulaci\u00f3n de los mecanismos de compensaci\u00f3n o de cuenta corriente. &#8211; Reglamentaci\u00f3n general de las operaciones de endeudamiento externo p\u00fablico y privado, incluyendo plazos, intereses, finalidad y dem\u00e1s condiciones. &#8211; Reglamentaci\u00f3n de las operaciones pactadas en moneda extranjera que pueden pagarse en moneda legal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas facultades han sido desarrolladas, entre otras, mediante las siguientes medidas: 1. Diferenciaci\u00f3n entre dos mercados de negociaci\u00f3n de divisas con controles y requerimientos distintos considerando las operaciones de cambio de las cuales se derivan: (i) el de las operaciones obligatoriamente canalizables por medio de los Intermediarios del Mercado Cambiario -IMC- o de cuentas de compensaci\u00f3n, que comprende: importaciones y exportaciones de bienes, endeudamiento externo, avales y garant\u00edas, inversiones internacionales y operaciones de derivados. Tambi\u00e9n forman parte del mercado cambiario las divisas que se canalicen voluntariamente a trav\u00e9s de este, y (ii) el de operaciones no obligatoriamente canalizables por dicho mercado, com\u00fanmente denominado mercado no regulado, que corresponde b\u00e1sicamente a las operaciones de transferencias y servicios transfronterizos. (Entre otros, art\u00edculos 36, 41 y 81 y siguientes R.E 1\/18) 2. Autorizaci\u00f3n a entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia para actuar como IMC y por tanto para canalizar las operaciones del mercado cambiario, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos y se inscriban en el Banco de la Rep\u00fablica. Las operaciones de cambio autorizadas guardan correspondencia con la naturaleza de las actividades que desarrollan y los niveles de patrimonio o capital. (Art\u00edculos 7 y 8 R.E 1\/18)1. 3. Regulaci\u00f3n de las cuentas de compensaci\u00f3n como mecanismo adicional que permite la canalizaci\u00f3n de las divisas correspondientes a las operaciones del mercado cambiario, y el seguimiento y trazabilidad de las operaciones. Estas cuentas corresponden a cuentas bancarias en el exterior de residentes que deben ser registradas en las condiciones y plazos establecidos por el Banco de la Rep\u00fablica. (Art\u00edculo 37 R.E 1\/18) 4. Requisitos de informaci\u00f3n y reporte de las operaciones de cambio que se canalicen por el mercado cambiario a trav\u00e9s de la presentaci\u00f3n de declaraci\u00f3n de cambio correspondiente o de informes, lo que permite que las operaciones est\u00e9n identificadas y se permita su seguimiento y trazabilidad. (Art\u00edculos 9 y 88 R.E 1\/18). 5. La obligaci\u00f3n de constituir un dep\u00f3sito como requisito previo para el desembolso y la canalizaci\u00f3n de las divisas de las operaciones de cr\u00e9dito externo que obtengan los residentes. Este instrumento de control a los flujos de capitales actualmente est\u00e1 en cero. (Par\u00e1grafo 5 del art\u00edculo 8 y art\u00edculo 47 de la R.E 1\/18) 6. Las tasas de cambio de las operaciones de compra y venta de divisas que efect\u00faen los IMC son acordadas libremente por las partes intervinientes en la operaci\u00f3n (art\u00edculo 38 de la R.E 1\/18). Los IMC no est\u00e1n obligados a comprar y vender todo tipo de divisas, incluyendo las monedas que no constituyen activos de reserva. Los IMC pueden atender solicitudes de venta de cualquier divisa para pagar al exterior obligaciones pactadas en una divisa diferente. Asimismo, los residentes en el pa\u00eds pueden canalizar a trav\u00e9s del mercado cambiario una divisa diferente a la originalmente pactada (Art\u00edculo 39 de la R.E 1\/18) 7. Las operaciones internas (celebradas entre residentes), pueden estipularse en moneda extranjera, pero deben pagarse en moneda legal colombiana a la tasa de cambio representativa del mercado en la fecha en que fueron contra\u00eddas, salvo que las partes hayan convenido una fecha o tasa de referencia distinta. De manera concordante, la regulaci\u00f3n establece que solamente pueden cubrirse en monedas o divisas extranjeras las operaciones de cambio y excepcionalmente en los casos autorizados por la regulaci\u00f3n cambiaria. (Art\u00edculo 86 de la R.E 1\/8). 8. No est\u00e1 autorizada la realizaci\u00f3n de dep\u00f3sitos o de cualquier otra operaci\u00f3n financiera en moneda extranjera o, en general, de cualquier contrato o convenio entre residentes en moneda extranjera mediante la utilizaci\u00f3n de las divisas del mercado no regulado, salvo los casos especiales autorizados. (Art\u00edculo 83 R.E 1\/18). 9. Se permite la recepci\u00f3n de dep\u00f3sitos en moneda legal y extranjera por no residentes con algunos condicionamientos teniendo en cuenta la evoluci\u00f3n de los mercados financieros. Los dep\u00f3sitos en moneda extranjera no pueden utilizarse para pagar operaciones de obligatoria canalizaci\u00f3n a trav\u00e9s del mercado cambiario, ni requieren de registro ante el Banco de la Rep\u00fablica. Los dep\u00f3sitos en moneda legal no requieren registro en el Banco de la Rep\u00fablica. Con el fin de mantener un control sobre el uso y destino de los recursos, estas cuentas se encuentran clasificadas en cuentas de uso general y cuentas de uso exclusivo para determinadas operaciones. (Art\u00edculo 8, numeral 1, literal d, R.E. 1\/18 y Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 del Banco de la Rep\u00fablica, numeral 10.4)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>365 \u201cAdem\u00e1s, el BEI puede comprar, a cambio de cualquier moneda convertible, la moneda nacional de la Rep\u00fablica de Colombia, en las cantidades que el BEI requiera peri\u00f3dicamente para cubrir los costes de la Representaci\u00f3n Regional. Este p\u00e1rrafo no debe interpretarse ni aplicarse para prevenir, limitar o de otro modo afectar a la autoridad del Banco Central de la Rep\u00fablica de Colombia para: (a) Requerir que ciertas transacciones de cambio de moneda se informen por escrito, utilizando las formas de referencia prescritas, por aquellos que est\u00e9n interesados en tales operaciones; (b) Requerir que ciertas operaciones se realicen exclusivamente de acuerdo con el mercado cambiarlo formal sin ninguna restricci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>366 En esta decisi\u00f3n se revis\u00f3 la constitucionalidad de la Ley 1747 de 2014 que aprueba el Acuerdo de libre comercio entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Corea (2013). SPV de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado y los magistrados Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez y Alejandro Linares Cantillo. AV de las magistradas Mar\u00eda Victoria Calle Correa y Gloria Stella Ortiz Delgado y los magistrados Alejandro Linares Cantillo y Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>367 Cfr. sentencia C-098 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>368 La correspondencia y dem\u00e1s formas de comunicaci\u00f3n privada son inviolables. Solo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley. \u00a0<\/p>\n<p>369 MP Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0<\/p>\n<p>370 Ver el salvamento parcial de voto a la Sentencia C-049 de 2015, Revisi\u00f3n constitucional de la Ley 1690 de 2013, Por medio de la cual se aprueba el\u00a0\u201cAcuerdo entre la Republica de Colombia y la Rep\u00fablica Checa para evitar la doble imposici\u00f3n y para prevenir la evasi\u00f3n fiscal en relaci\u00f3n con el impuesto sobre la renta\u201d suscrito en Bogot\u00e1, D, C el 22 de marzo de 2012\u201d. MP (e) Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez; y la Aclaraci\u00f3n de voto a la Sentencia C-286 de 2015 Revisi\u00f3n constitucional de la Ley 1720 de 2014,\u00a0\u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo\u00a0entre la Rep\u00fablica de Colombia y Jap\u00f3n para la liberalizaci\u00f3n, promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de inversi\u00f3n\u2019, suscrito en Tokio, Jap\u00f3n, el 12 de septiembre de 2011\u201d. MP Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-125\/22 \u00a0 ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UNA REPRESENTACION REGIONAL DEL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES EN LA REPUBLICA DE COLOMBIA-Se ajusta a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Competencia de la Corte Constitucional \u00a0 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES APROBATORIAS [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[136],"tags":[],"class_list":["post-28216","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28216","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28216"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28216\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28216"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28216"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28216"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}