{"id":28238,"date":"2024-07-03T17:55:44","date_gmt":"2024-07-03T17:55:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/03\/c-206-22\/"},"modified":"2024-07-03T17:55:44","modified_gmt":"2024-07-03T17:55:44","slug":"c-206-22","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-206-22\/","title":{"rendered":"C-206-22"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-206\/22 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO SOBRE LOS PRINCIPIOS QUE DEBEN REGIR LAS ACTIVIDADES DE LOS ESTADOS EN LA EXPLORACI\u00d3N Y UTILIZACI\u00d3N DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE, LA LUNA Y OTROS CUERPOS CELESTES-Se ajusta a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) el desarrollo del derecho internacional no hace incompatible el Tratado con la Constituci\u00f3n pues el instrumento internacional, en relaci\u00f3n con la OG, facilita que Colombia ejerza sus derechos de exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n y evita que otro estado, con mayores desarrollos cient\u00edficos y econ\u00f3micos, pueda apropiarse de dicho recurso natural alegando soberan\u00eda u ocupaci\u00f3n o cualquier otra forma. Desde esa perspectiva, el instrumento internacional se armoniza con la Constituci\u00f3n que busc\u00f3 con la inclusi\u00f3n de la OG, garantizar el ejercicio de los derechos en armon\u00eda con las normas del derecho internacional. \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Caracter\u00edsticas \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Control formal y material \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA PREVIA DE COMUNIDAD ETNICA-No se requiere cuando disposiciones de tratado no la afecta de manera directa y espec\u00edfica \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO DE AN\u00c1LISIS DE IMPACTO FISCAL EN PROYECTO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL QUE ORDENE GASTOS O CONTENGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS-No es exigible \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Principios de consecutividad e identidad flexible \u00a0<\/p>\n<p>LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS INTERNACIONALES-Procedimiento de formaci\u00f3n previsto para leyes ordinarias\/TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Cumplimiento de requisitos constitucionales y legales en su tr\u00e1mite legislativo \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Control material \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO SOBRE LOS PRINCIPIOS QUE DEBEN REGIR LAS ACTIVIDADES DE LOS ESTADOS EN LA EXPLORACI\u00d3N Y UTILIZACI\u00d3N DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE, LA LUNA Y OTROS CUERPOS CELESTES-Contenido y alcance \u00a0<\/p>\n<p>ORBITA GEOESTACIONARIA-Debate sobre titularidad de derechos\/ORBITA GEOESTACIONARIA EN COLOMBIA-Ejercicio de soberan\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>ORBITA GEOESTACIONARIA EN COLOMBIA-Estatus constitucional \u00a0<\/p>\n<p>ORBITA GEOESTACIONARIA EN COLOMBIA-Compatible con el principio de res communis \u00a0<\/p>\n<p>ESPACIO ULTRATERRESTRE-Aprovechamiento, exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESPACIO ULTRATERRESTRE-Car\u00e1cter inapropiable \u00a0<\/p>\n<p>ESPACIO ULTRATERRESTRE-Principios generales aceptados \u00a0<\/p>\n<p>COOPERACION EN EL DERECHO INTERNACIONAL-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente LAT-474 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Control de constitucionalidad del Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del espacio ultraterrestre, incluso la luna y otros cuerpos celestes y de la Ley 2107 de 2021 que lo aprob\u00f3 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado sustanciador:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., nueve (9) de junio dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de las atribuciones previstas en el art\u00edculo 241.10 de la Constituci\u00f3n y cumplidos los tr\u00e1mites y requisitos establecidos en el Decreto Ley 2067 de 19911, decide sobre la constitucionalidad del Tratado sobre los Principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del espacio ultraterrestre, incluso la luna y otros cuerpos celestes, suscrito en Washington, Londres y Mosc\u00fa, el 27 de enero de 1967 (en adelante, el \u201cTratado\u201d), y de la Ley 2107 del 22 de julio de 2021 que lo aprob\u00f3, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial Nro. 51.7432. Los textos del Tratado y de su ley aprobatoria se presentar\u00e1n en el anexo de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores solicit\u00f3 declarar la exequibilidad del Tratado y de su ley aprobatoria. Indic\u00f3 que el Tratado fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 19 de diciembre de 19663, abierto para la firma en Londres, Washington y Mosc\u00fa, el 27 de enero de 1967, y entr\u00f3 en vigor el 10 de octubre de 1967. Suscrito por el entonces Embajador de Colombia en Estados Unidos4, de acuerdo con la normativa internacional imperante en la materia en ese momento y, en cualquier caso, el acto fue confirmado por el presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este \u00faltimo punto, resalta la Sala que la Directora de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores se\u00f1al\u00f3 que no pudieron constatar que reposen en sus archivos los plenos poderes otorgados al embajador para tal fin. Sin embargo, record\u00f3 que para la fecha de suscripci\u00f3n del Tratado no se hab\u00eda suscrito la Convenci\u00f3n de Viena5 e inform\u00f3 que \u201cel entonces Presidente de la Rep\u00fablica y el Ministro de Relaciones Exteriores confirmaron la suscripci\u00f3n del instrumento sub examine mediante la aprobaci\u00f3n ejecutiva de diciembre de 1967\u201d6. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 la servidora, que el 4 de agosto de 2020, el presidente de la Rep\u00fablica imparti\u00f3 su aprobaci\u00f3n ejecutiva y orden\u00f3 someter el instrumento internacional a consideraci\u00f3n del Congreso para su aprobaci\u00f3n7. Siendo presentado ante el Senado por parte de la entonces Ministra de Relaciones Exteriores para que iniciara su tr\u00e1mite8 y, surtido lo anterior, la ley aprobatoria proferida fue remitida a esta Corte, el 30 de julio de 2021, seg\u00fan el art\u00edculo 241 Superior. \u00a0<\/p>\n<p>Frente al contenido del Tratado la cartera ministerial expuso que se relaciona con los art\u00edculos 226 y 227 Superiores y redundar\u00e1 en beneficios para Colombia en materia de internacionalizaci\u00f3n e integraci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas pues los aspectos fundamentales que lo definen se dirigen a ampliar la cooperaci\u00f3n internacional en aspectos cient\u00edficos y jur\u00eddicos de la explotaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del espacio ultraterrestre con fines pac\u00edficos, contribuyendo al desarrollo de la comprensi\u00f3n mutua y al afianzamiento de las relaciones amistosas entre los Estados y los Pueblos. \u00a0<\/p>\n<p>Luego resalt\u00f3 los diferentes elementos que trata el articulado del Tratado y la importancia de ratificarlo por ser uno de los logros m\u00e1s destacados del derecho internacional pues permite que los Estados participen en las instancias internacionales en las que se discutan temas relacionados con la exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del espacio ultraterrestre, la luna y otros cuerpos celestes asegurando que las acciones se realicen de acuerdo al inter\u00e9s y provecho de todos los pa\u00edses, sin importar su grado de desarrollo econ\u00f3mico o cient\u00edfico. Adem\u00e1s, garantiza que los Estados Partes no coloquen en la \u00f3rbita alrededor de la Tierra, en los cuerpos celestes o en espacio ultraterrestre ning\u00fan objeto portador de armas nucleares ni de destrucci\u00f3n en masa. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, contempla beneficios para toda la humanidad y democratiza el espacio con fundamento en el principio de cooperaci\u00f3n internacional a lo que se suma que (i) le otorga a los Estados Parte la seguridad jur\u00eddica suficiente para generar confianza y participar en el mercado de recursos naturales de origen espacial el cual, para el 2012, movi\u00f3 cerca de 276 mil millones de d\u00f3lares y la industria satelital 196 mil millones de d\u00f3lares y (ii) contribuye al cumplimiento de los objetivos especiales y espec\u00edficos del Ministerio de las TIC9.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n solicit\u00f3 declarar la exequibilidad del Tratado y de su ley aprobatoria, pues pretenden que Colombia tenga un mayor acceso a procesos de investigaci\u00f3n y transferencia de conocimiento, tecnolog\u00eda en tem\u00e1ticas espaciales y fortalece sus capacidades cient\u00edficas y tecnol\u00f3gicas a trav\u00e9s de la cooperaci\u00f3n internacional en el marco la Carta de las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que resulta importante el Tratado por cuanto se\u00f1ala los principios bajo los cuales se regir\u00e1 la cooperaci\u00f3n internacional, vela por la renuncia de la apropiaci\u00f3n nacional del espacio ultraterrestre, define responsabilidades y responsables y tiene un enfoque incluyente como quiera que se basa en los principios de igualdad e inter\u00e9s com\u00fan. Por \u00faltimo, destac\u00f3 que se cumpli\u00f3, en debida forma, el tr\u00e1mite legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONCEPTO DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La procuradora general de la Naci\u00f3n10, solicit\u00f3 declarar exequible el Tratado y su ley aprobatoria realizando la siguiente declaraci\u00f3n interpretativa al momento de ratificar el convenio: \u201cel Estado Colombiano reafirma que el segmento de la \u00f3rbita geoestacionaria que le corresponde forma parte del territorio colombiano seg\u00fan lo establecido en los art\u00edculos 101 y 102 de la Constituci\u00f3n, y entiende que ninguna norma de este tratado es contraria a los derechos reclamados por los Estados ecuatoriales al respecto, ni podr\u00e1 ser interpretada en contra de tales derechos11\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el an\u00e1lisis formal del Tratado indic\u00f3 que cumpli\u00f3 con todas las exigencias, ya que el embajador que lo suscribi\u00f3 actu\u00f3 de conformidad con la normativa vigente12 y el proceso de formaci\u00f3n es v\u00e1lido a partir del reconocimiento internacional13; se trata de un instrumento adoptado siguiendo las reglas y las costumbres de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas que deben ser honradas por nuestro Estado de buena fe14. \u00a0<\/p>\n<p>En lo relativo a la etapa legislativa, constat\u00f3 el tr\u00e1mite surtido tanto en el Senado y la C\u00e1mara de Representantes, y determin\u00f3 que cumpli\u00f3 con los requisitos constitucionales y legales aplicables15, para indicar que el presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la ley aprobatoria el 22 de julio de 2021 y remiti\u00f3 el expediente parlamentario a esta Corte para su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el an\u00e1lisis material del Tratado, se\u00f1al\u00f3 que es exequible por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>(i) En relaci\u00f3n con el pre\u00e1mbulo, el inciso primero del art\u00edculo 1\u00b0 y el art\u00edculo 3\u00b0 se\u00f1al\u00f3 que se ajustan a los art\u00edculos 226 y 227 Superiores. El art\u00edculo 4\u00b0 est\u00e1 conforme a los art\u00edculos 22 y 81 Superiores. El art\u00edculo 5\u00b0 concreta el deber consagrado en el art\u00edculo 95.2 de la Carta. Los art\u00edculos 6 y 7 no contradicen el ordenamiento en los t\u00e9rminos estudiados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-829 de 2013. El art\u00edculo 8 es consonante con el art\u00edculo 101 Superior. El art\u00edculo 9\u00b0 es concordante con los art\u00edculos 79 y 80 de la Constituci\u00f3n. Los art\u00edculos 10, 11 y 12 propenden por la optimizaci\u00f3n de los mandatos constitucionales fijados en los art\u00edculos 67, 70, 71, 226 y 227. Y, por \u00faltimo, los art\u00edculos 13, 14, 15, 16 y 17 se ajustan a los art\u00edculos 1, 2 y 113 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La cooperaci\u00f3n internacional del Tratado es acorde con los art\u00edculos 67, 70 y 71 de la Constituci\u00f3n pues asegura mayor acceso a procesos de investigaci\u00f3n y transferencia de conocimiento y promueve el apalancamiento al desarrollo econ\u00f3mico y cient\u00edfico16. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Frente a los art\u00edculos 1 (incisos 2\u00b0 y 3\u00b0) y 2\u00b0 del Tratado indic\u00f3 que si bien adoptan el principio de no apropiaci\u00f3n del espacio ultraterrestre y ese acuerdo es, en t\u00e9rminos generales, acorde con los art\u00edculos 9 y 13 Superiores en tanto se basa en un axioma del derecho internacional que reconoce el espacio como res communis de los pueblos de la tierra pues \u201c[p]ara algunos pa\u00edses la \u00f3rbita geoestacionaria hace parte del espacio ultraterrestre [\u2026]\u201d, Colombia ha rechazado esa tesis17. Adem\u00e1s, dichos textos podr\u00edan llegar a ser contrarios a los art\u00edculos 101 y 102 Superiores por cuanto disponen que \u201cel segmento de la \u00f3rbita geoestacionaria que se encuentra sobre el territorio hace parte de Colombia [\u2026] as\u00ed como el mismo pertenece a la Naci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 conoc\u00eda de la existencia de las normas del Tratado18 y, por esa raz\u00f3n, en el art\u00edculo 101 Superior reconoci\u00f3 la soberan\u00eda sobre el segmento de \u00f3rbita geoestacionaria -en adelante OG &#8211; que se sobrepone en el territorio y aclar\u00f3 que el ejercicio de esta se realizar\u00eda \u201cde conformidad con el derecho internacional\u201d para no generar una antinomia. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el an\u00e1lisis material de la Ley 2107 de 2021 indic\u00f3 que su articulado se ajusta a los art\u00edculos 150.16 y 224 Superiores y existe una conexidad clara entre su t\u00edtulo y sus art\u00edculos, por lo que respeta el principio de unidad de materia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente indic\u00f3 que el Tratado no afecta de forma directa a grupos \u00e9tnicos, ni ordena el gasto, por lo que no era necesario adelantar consultas previas para su adopci\u00f3n, ni atender las exigencias de impacto fiscal establecidas en la Ley 819 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia y plan de la decisi\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n le atribuye a la Corte Constitucional la competencia para examinar la constitucionalidad de los tratados internacionales y de sus leyes aprobatorias. De acuerdo con lo expresado en reiterada jurisprudencia, dicho control se caracteriza por ser: \u00a0<\/p>\n<p>(i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobaci\u00f3n del Congreso y a la sanci\u00f3n gubernamental; (ii) autom\u00e1tico, pues debe ser enviado por el presidente de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional dentro de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n gubernamental; (iii) integral, en la medida en que este Tribunal debe analizar los aspectos formales y materiales de la ley y el Tratado, confront\u00e1ndolos contra el texto constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condici\u00f3n sine qua non para la ratificaci\u00f3n del correspondiente tratado, y (vi) cumple una funci\u00f3n preventiva, pues su finalidad es garantizar la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n y el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano19. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte, en el marco del control descrito, estudiar\u00e1 la constitucionalidad del Tratado y de su ley aprobatoria. Con el fin de motivar la decisi\u00f3n, analizar\u00e1 el tr\u00e1mite de adhesi\u00f3n al Tratado; la ausencia de necesidad de realizar consulta previa y de estudiar el impacto fiscal; el cumplimiento de los principios de unidad de materia, consecutividad e identidad flexible; el tr\u00e1mite legislativo del proyecto de ley en el Congreso de la Rep\u00fablica; y el contenido material de las disposiciones del Tratado y de su ley aprobatoria. \u00a0<\/p>\n<p>2. El tr\u00e1mite de adhesi\u00f3n al Tratado20 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo expresado por el Ministerio de Relaciones Exteriores21, en el archivo de la Coordinaci\u00f3n del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales de dicho ministerio no reposan los plenos poderes otorgados al embajador de la \u00e9poca para la suscripci\u00f3n del Tratado. Sin embargo, record\u00f3 que para la fecha de suscripci\u00f3n del instrumento internacional no hab\u00eda sido suscrita la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados, a partir de la cual se regulan los poderes requeridos para la manifestaci\u00f3n del consentimiento del Estado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que los entonces Presidente de la Rep\u00fablica y Ministro de Relaciones Exteriores confirmaron la suscripci\u00f3n del Tratado mediante la aprobaci\u00f3n ejecutiva de diciembre de 196722, acto que tambi\u00e9n orden\u00f3 someterlo a consideraci\u00f3n del Congreso. Adem\u00e1s, envi\u00f3 la autorizaci\u00f3n que, el 4 de agosto de 2020, realiz\u00f3 el Presidente de la Rep\u00fablica y la entonces ministra de Relaciones Exteriores para que se sometiera el Tratado a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica23. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a este punto, debe recordarse que esta Corte, desde la Sentencia C-400 de 199824, expuso que es \u201cperfectamente acorde con el ordenamiento constitucional la figura de la confirmaci\u00f3n, seg\u00fan la cual, un acto ejecutado por una persona que no pueda considerarse autorizada para representar al Estado o a una organizaci\u00f3n internacional, no surtir\u00e1 efectos jur\u00eddicos a menos que sea ulteriormente confirmado por ese Estado o esa organizaci\u00f3n. Es m\u00e1s, en numerosas ocasiones, la Corte [\u2026] ha permitido considerar subsanado cualquier vicio en la negociaci\u00f3n y suscripci\u00f3n de un tratado por nuestro pa\u00eds, si figura en el expediente la aprobaci\u00f3n o confirmaci\u00f3n por el Presidente de la Rep\u00fablica, antes de que el tratado sea sometido a consideraci\u00f3n del Congreso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, con la copia de la confirmaci\u00f3n impartida por el Presidente de la Rep\u00fablica de la \u00e9poca al texto del Tratado, cuya autenticaci\u00f3n fue certificada por la Directora de Asunto Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, se entienden cumplidos los requisitos exigidos para continuar con el tr\u00e1mite respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>3. Ausencia de necesidad de realizar consulta previa en el caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>El derecho colectivo a la consulta previa tiene una base constitucional, principalmente, derivada de las disposiciones de los art\u00edculos 1, 7, 70 y 330 Superiores, que definen al Estado colombiano como democr\u00e1tico, participativo y pluralista, reconocen y protegen la diversidad \u00e9tnica y cultural, establecen el goce de derechos fundamentales a las comunidades ind\u00edgenas. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la necesidad de realizar la consulta, debe tenerse en cuenta que, en la Sentencia C-275 de 2019, la Corte resalt\u00f3 que las medidas relacionadas con la explotaci\u00f3n y manejo de recursos naturales en los territorios ind\u00edgenas y la delimitaci\u00f3n de las entidades territoriales ind\u00edgenas activan, prima facie, el deber de consulta. Aunque aclar\u00f3 que (i) para determinar la necesidad de la consulta, en relaci\u00f3n con las leyes aprobatorias de tratado, es necesario hacer un an\u00e1lisis m\u00e1s all\u00e1 del t\u00edtulo del instrumento internacional25 y (ii) no todo instrumento internacional que regule aspectos relacionados con las comunidades \u201cexige necesariamente la consulta previa\u201d, como tampoco, el hecho de que \u201ctrate un asunto distinto a los que usualmente se asocian con la consulta, significa el rechazo autom\u00e1tico de este mecanismo\u201d. Por lo que la necesidad de la realizaci\u00f3n de la consulta la determina la corroboraci\u00f3n en el instrumento internacional de \u201cmedidas susceptibles de afectar directamente a las comunidades \u00e9tnicas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Es por ello que, en algunos casos no basta con verificar el tema, sino que, adem\u00e1s, debe corroborarse la existencia de los elementos que permiten inferir una afectaci\u00f3n directa, los cuales fueron recopilados26 en la Sentencia C-073 de 2018. A saber: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La medida que regula se trata de aquellas contempladas constitucionalmente en el art\u00edculo 330, es decir, cuando se refieren al territorio ancestral, al uso del suelo o a la extracci\u00f3n de recursos naturales;27 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se trata de una disposici\u00f3n que est\u00e1 vinculada con el ethos o la identidad \u00e9tnica de alguna comunidad \u00e9tnica, luego altera negativa o positivamente su vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, social y cultural como elementos definitorios de su identidad;28 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Impone cargas o atribuciones de beneficios a una comunidad, de tal manera que modifique su situaci\u00f3n o posici\u00f3n jur\u00eddica;29 \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cCuando a pesar de tratarse de una medida general, (a) \u00e9sta tiene mayores efectos en las comunidades ind\u00edgenas que en el resto de la poblaci\u00f3n, o (b) regula sistem\u00e1ticamente materias que conforman la identidad de dichas comunidades, por lo que puede generarse bien una posible afectaci\u00f3n, un d\u00e9ficit de protecci\u00f3n de sus derechos o una omisi\u00f3n legislativa relativa que las discrimine\u201d31. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Sala Plena no encuentra la necesidad de someter a consulta previa el presente Tratado, ni su ley aprobatoria, como quiera que no se advierte una afectaci\u00f3n directa a los derechos de las comunidades ind\u00edgenas, tribales, rom, afrodescendientes o raizales, pues el instrumento internacional trata sobre \u201clos principios\u201d que deben regir la exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del espacio ultraterrestre. Luego de su an\u00e1lisis formal no se aprecia la existencia de un contenido diferenciado o espec\u00edfico respecto de las mencionadas comunidades. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la medida no se refiere al territorio, al uso del suelo o a la extracci\u00f3n de recursos naturales en sus territorios, sino que fija los principios que van a regir las eventuales actividades exploratorias en el espacio ultraterrestre, en la luna y otros cuerpos celestes. En ese sentido, constituye una medida general que no impone mayores ni exclusivos efectos para las comunidades ind\u00edgenas, afrocolombianas, raizales, palenqueras o al pueblo Rom, ni regula sistem\u00e1ticamente materias que conforman su identidad, les impone cargas o les atribuye beneficios, ni mucho menos, desarrolla un derecho previsto en el Convenio 169 de la OIT. Por consiguiente, no se evidencia la acreditaci\u00f3n de los elementos indispensables para que permiten inferir la existencia de una afectaci\u00f3n directa que haga viable el deber de consulta. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, teniendo en cuenta la incertidumbre que subyace la exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de tales espacios ultraterrestres y la posibilidad de que, en el futuro, surja la necesidad de adoptar medidas administrativas o legislativas para la implementaci\u00f3n del Tratado, la Corte precisa que las conclusiones de este fallo se limitan al instrumento internacional estudiado y su ley aprobatoria y, por tanto, no son extensivas a las eventuales medidas de regulaci\u00f3n o desarrollo que se profieran, frente a las cuales deber\u00e1 estudiarse el cumplimiento del deber de consulta en su oportunidad y en cada caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>4. La ausencia de necesidad de realizar el estudio del impacto fiscal en el caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este punto, debe tenerse en cuenta que el an\u00e1lisis de impacto fiscal no es exigible para el presente tratado, pues la interpretaci\u00f3n que la Corte realiz\u00f3 del art\u00edculo 7 de la Ley 819 de 2003, en la Sentencia C-091 de 2021, la efectu\u00f3 luego de que se se iniciara el tr\u00e1mite legislativo del proyecto de ley estudiado. En efecto, el mencionado fallo fue proferido el 21 de abril de 2021 \u2013notificado por medio de edicto, fijado el 20 de mayo de 2021 y desfijado el 24 de mayo de 2021\u2013, y el tr\u00e1mite legislativo inici\u00f3 el 6 de agosto de 202032 con la presentaci\u00f3n del proyecto por parte del Gobierno ante el Senado y el informe de ponencia favorable para primer debate fue publicado en la Gaceta del Congreso Nro. 1072 del 6 de octubre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>5. El cumplimiento de los principios de unidad de materia, consecutividad e identidad flexible en el caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>El principio de unidad de materia, seg\u00fan el art\u00edculo 158 Superior, impone que \u201c[t]odo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y ser\u00e1n inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. [\u2026]\u201d. As\u00ed las cosas, la Sala encuentra que en el asunto estudiado se respet\u00f3 el principio de unidad de materia, pues es evidente que existe una conexidad clara entre su t\u00edtulo y sus art\u00edculos. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, frente a los principios de consecutividad e identidad flexible, la Sala Plena, en la Sentencia C-110 de 2022 expuso, en relaci\u00f3n a estos, que \u201c[\u2026] la consecutividad est\u00e1 enfocada a que el proyecto de ley cumpla con los debates exigidos en comisiones y plenarias del Congreso [mientras] la identidad obliga a que las diferentes materias que conforman la iniciativa sean conocidas por esas instancias legislativas, pues de no ser as\u00ed, las mismas no cumplir\u00edan con el requisito de deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica en cada una de esas etapas.33\u201d. As\u00ed las cosas, en este caso tambi\u00e9n se cumplen los mencionados principios como quiera que la ley bajo estudio fue aprobada en los cuatro debates y en el curso de los mismos no se present\u00f3 ninguna alteraci\u00f3n de fondo pues, incluso, los textos definitivos aprobados por ambas c\u00e1maras no tuvieron que conciliarse. \u00a0<\/p>\n<p>6. El tr\u00e1mite legislativo de la ley aprobatoria del Tratado \u00a0<\/p>\n<p>Salvo por dos especiales requisitos, las leyes aprobatorias de tratados internacionales no disponen de un procedimiento legislativo especial, por lo que su tr\u00e1mite corresponde al de las leyes ordinarias, regulado en los art\u00edculos 150 a 169 Superiores y en la Ley 5a de 199234. Estos requisitos son: (i) que el debate debe iniciarse en el Senado, por ser un asunto relativo a las relaciones internacionales en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 154 Superior; y (ii) que una vez sancionada la ley por el presidente de la Rep\u00fablica, este debe remitirla a la Corte Constitucional dentro de los seis d\u00edas siguientes para la revisi\u00f3n de constitucionalidad seg\u00fan el art\u00edculo 241.10 Superior35. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las disposiciones se\u00f1aladas, corresponde a la Corte verificar: \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Publicaci\u00f3n oficial del proyecto de ley aprobatoria (art. 156 Ley 5\u00aa de 1992); \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Aprobaci\u00f3n en primer debate en las comisiones de Senado y C\u00e1mara y, en segundo debate, en las plenarias de esas corporaciones (num. 2 y 3 del art. 157 Superior);\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) La publicaci\u00f3n y el reparto del informe de ponencia previo a los cuatro debates y el texto aprobado (arts. 144, 156 y 157 de la Ley 5\u00aa de 1992);\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Anuncio previo de las votaciones36 (art. 160 C.P., adicionado por el art. 8 del Acto Legislativo 01 de 200337). \u00a0<\/p>\n<p>(vi) El qu\u00f3rum decisorio al momento de la aprobaci\u00f3n del proyecto en cada uno de los cuatro debates. Aplica el art\u00edculo 145 Superior, que exige la presencia de la mayor\u00eda de los integrantes de la respectiva comisi\u00f3n o plenaria; \u00a0<\/p>\n<p>(vii) La votaci\u00f3n en debida forma en cada uno de los debates. Al respecto, el art\u00edculo 133 Superior establece que, salvo las excepciones previstas en la ley, la votaci\u00f3n de los proyectos de ley debe efectuarse de manera nominal y p\u00fablica (art. 130 de la Ley 5\u00aa de 1992, modif. por el art. 2 de la Ley 1431 de 2011). \u00a0<\/p>\n<p>(viii) La aprobaci\u00f3n en cada uno de los debates por la\u00a0regla de mayor\u00eda simple. Se requiere la aprobaci\u00f3n de la mayor\u00eda de los votos de los asistentes, de acuerdo con el art\u00edculo 146 Superior; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix) El cumplimiento de la regla de lapso entre debates (art. 160 C.P), que exige que entre el primer y el segundo debate en cada c\u00e1mara medie un lapso no inferior a ocho d\u00edas, y entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, deben transcurrir no menos de 15 d\u00edas; \u00a0<\/p>\n<p>(x) Que se haya surtido el tr\u00e1mite de conciliaci\u00f3n, en caso de existir discrepancias entre los textos aprobados en el Senado y la C\u00e1mara y la publicaci\u00f3n del texto aprobado por las plenarias de Senado y C\u00e1mara (art. 161 Superior); \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xi) Que el tr\u00e1mite del proyecto no haya excedido dos legislaturas (art. 162 C.P); \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xii) Que el proyecto reciba sanci\u00f3n del Gobierno y, en caso de objeciones, que se haya surtido el tr\u00e1mite correspondiente (arts. 165 a 168 Superiores); y, \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se examina el tr\u00e1mite impartido al proyecto de ley Nro. 202 de 2020 Senado y Nro. 496 de 2020 C\u00e1mara, con el fin de establecer si se realiz\u00f3 de conformidad con los anteriores requisitos. \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Inicio del tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se verifica el cumplimiento de este requisito toda vez que el proyecto de ley fue presentado por el Gobierno Nacional ante el Senado de la Rep\u00fablica el 6 de agosto de 2020 por medio de las entonces ministras de Relaciones Exteriores y de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. All\u00ed fue radicado como \u201cProyecto de Ley No. 202 de 2020 Senado\u201d38. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Publicaci\u00f3n del proyecto de ley \u00a0<\/p>\n<p>El texto original del proyecto de ley junto con la respectiva exposici\u00f3n de motivos fue publicado en la Gaceta del Congreso Nro. 662 del 10 de agosto de 202039. \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.1. Informe de ponencia y publicaci\u00f3n. Fue designado como ponente el senador Ernesto Mac\u00edas Tovar, cuyo informe de ponencia favorable para primer debate fue publicado en la Gaceta del Congreso Nro. 1072 del 6 de octubre de 2020, de conformidad con el art\u00edculo 157.1 Superior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.2. Anuncio para votaci\u00f3n en primer debate. El proyecto fue anunciado en sesi\u00f3n plenaria del Senado el 28 de octubre de 2020, seg\u00fan el acta de plenaria del Senado Nro. 09 del 28 de octubre de 2020, publicada en la Gaceta del Congreso Nro. 1470 del 10 de diciembre de 2021 as\u00ed: \u201cEl Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez informa: [a]l Presidente, agotado el Orden del D\u00eda, con su venia me permito hacer los anuncios para los proyectos de ley que se van a discutir y aprobar en la pr\u00f3xima Sesi\u00f3n. [\u2026] [p]royecto n\u00famero 202 Senado [\u2026]\u201d40. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el inciso final del art\u00edculo 160 Superior. \u00a0<\/p>\n<p>6.3.3. Aprobaci\u00f3n en primer debate (qu\u00f3rum y mayor\u00eda). Conforme a lo anunciado, la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto de ley No. 202 de 2020 Senado en primer debate tuvo lugar en la sesi\u00f3n del 3 de noviembre de 2020, seg\u00fan consta en el acta de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado Nro. 10 de 2020, publicada en la Gaceta del Congreso No. 1471 de 2020. En dicha sesi\u00f3n, se incluy\u00f3 en el sexto punto del orden del d\u00eda dedicado a la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley anunciados en la sesi\u00f3n anterior. El qu\u00f3rum deliberatorio qued\u00f3 integrado por ocho senadores, lo cual se verific\u00f3 al momento de llamado a lista inicial. El qu\u00f3rum decisorio exigido en el art\u00edculo 145 Superior se verific\u00f3 al momento de aprobar el orden del d\u00eda, frente al cual el secretario inform\u00f3 \u201c[l]e informo se\u00f1or Presidente, contestan a lista y asisten a la sesi\u00f3n en la plataforma virtual Zoom de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, ocho (8) honorables Senadores\u201d41 por tanto, se permiti\u00f3 \u201ccertificar que existe qu\u00f3rum decisorio\u201d42. Posteriormente se hicieron presentes dos senadores m\u00e1s al momento de aprobar el proyecto de ley Nro. 202 de 2020 Senado, cuya votaci\u00f3n registr\u00f3: (i) diez votos para la proposici\u00f3n positiva del informe final de la ponencia; (ii) diez votos para las proposiciones para omitir la lectura del articulado y para aprobar el articulado del proyecto; y (iii) diez votos para las proposiciones para aprobar el t\u00edtulo del proyecto de ley y para que este fuera sometido a segundo debate. La aprobaci\u00f3n super\u00f3 la mayor\u00eda de los votos de los asistentes (mayor\u00eda simple), de conformidad con el art\u00edculo 146 Superior y fueron aprobados mediante votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, de acuerdo con el art\u00edculo 133 Superior: (i) la proposici\u00f3n positiva del informe final de la ponencia, con diez votos por el s\u00ed y ninguno por el no; (ii) las proposiciones para omitir la lectura del articulado y para aprobar el articulado del proyecto, con diez votos por el s\u00ed y ninguno por el no; y (iii) las proposiciones para aprobar el t\u00edtulo del proyecto y para que este fuera sometido a segundo debate, con nueve votos por el s\u00ed y ninguno por el no. Por \u00faltimo, el vicepresidente de la Comisi\u00f3n design\u00f3 al mismo Senador como ponente para el segundo debate. \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Segundo debate en el Senado de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>6.4.1. T\u00e9rmino entre comisi\u00f3n y plenaria. La Sala destaca que el lapso entre el primer y el segundo debate fue Superior a ocho d\u00edas, por lo cual cumple con el t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 160 Superior, ya que el primer debate se llev\u00f3 a cabo el 3 de noviembre de 2020 y el segundo el 15 de diciembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>6.4.3. Anuncio para votaci\u00f3n en segundo debate. El proyecto fue anunciado en sesi\u00f3n plenaria del Senado el 14 de diciembre de 2020, seg\u00fan el acta de plenaria del Senado Nro. 4 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso Nro. 148 del 19 de marzo de 2021 as\u00ed: \u201c[p]or instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. Sen\u0303or Presidente, honorables Senadoras y Senadores, una buena tarde los siguientes son los proyectos para anunciar para hacer debatidos y votados en la pro\u0301xima sesio\u0301n Plenaria. [\u2026] [p]royecto de ley n\u00famero 202 de 2020 Senado (\u2026)\u201d44. \u00a0<\/p>\n<p>6.4.4. Aprobaci\u00f3n en segundo debate (qu\u00f3rum y mayor\u00eda). Conforme a lo anunciado, la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto de ley Nro. 202 de 2020 Senado en segundo debate tuvo lugar en la sesi\u00f3n plenaria del 15 de diciembre de 2020, seg\u00fan consta en el acta de plenaria de Senado Nro. 40 de la misma fecha, publicada en la gaceta del congreso Nro. 149 del 19 de marzo de 202145. En dicha sesi\u00f3n aparece en el s\u00e9ptimo punto del orden del d\u00eda, dedicado a la lectura de ponencias y consideraci\u00f3n de proyectos en segundo debate. El qu\u00f3rum deliberatorio se constat\u00f3 con el llamado a lista inicial en el que respondieron 104 senadores. La Secretar\u00eda inform\u00f3 \u201cque se ha registrado qu\u00f3rum decisorio\u201d46. Por tanto, el qu\u00f3rum decisorio exigido en el art\u00edculo 145 Superior se verific\u00f3 al momento de aprobar el orden del d\u00eda y, asimismo, al momento de aprobar el proyecto de ley Nro. 202 de 2020 Senado, cuya votaci\u00f3n registr\u00f3: (i) 67 votos para la proposici\u00f3n positiva del informe final de la ponencia; y (ii) 61 votos para las proposiciones para omitir la lectura del articulado, para aprobar el articulado del proyecto, para aprobar su t\u00edtulo, y para que se le diera tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes. La aprobaci\u00f3n se hizo con la mayor\u00eda de los votos de los asistentes (mayor\u00eda simple), de conformidad con el art\u00edculo 146 Superior, y fueron aprobados mediante\u00a0votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, de acuerdo con el art\u00edculo 133 Superior: (i) la proposici\u00f3n positiva del informe final de la ponencia, con 67 votos por el s\u00ed y un voto por el no; y (ii) las proposiciones para omitir la lectura del articulado, para aprobar el articulado del proyecto, para aprobar su t\u00edtulo, y para que se le diera tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes, con 61 votos por el s\u00ed y un voto por el no. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, puede concluirse que el proyecto se aprob\u00f3 con el quorum y mayor\u00edas requeridas (art. 146 C.P.), dando cumplimiento a la regla de votaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 123 numeral 4 de la Ley 5a de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>6.4.5. Publicaci\u00f3n del texto aprobado.\u00a0El texto definitivo aprobado en segundo debate en la plenaria del Senado fue publicado en la Gaceta del Congreso Nro. 1564 de 30 de diciembre de 202047. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. Primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0<\/p>\n<p>6.5.1. T\u00e9rmino entre Senado y C\u00e1mara de Representantes. El lapso entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en la plenaria del Senado y el inicio del debate en C\u00e1mara fue superior a 15 d\u00edas, por lo cual cumple con el t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 160 superior, ya que la aprobaci\u00f3n en la plenaria del Senado se llev\u00f3 a cabo el 15 de diciembre de 2021 y el inicio del debate en la C\u00e1mara tuvo lugar el 13 de abril de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>6.5.2. Informe de ponencia y publicaci\u00f3n. El proyecto de ley Nro. 202 de 2020 Senado fue remitido a la C\u00e1mara de Representantes, si\u00e9ndole asignado el n\u00famero 496 de 2020 y designando como ponentes a los representantes Mauricio Parodi D\u00edaz, Carlos Adolfo Ardila Espinosa y H\u00e9ctor Javier Vergara Sierra, quienes presentaron informe positivo de ponencia para primer debate publicado en la Gaceta del Congreso Nro. 102 del 3 de marzo de 202148, de acuerdo con el art\u00edculo 157.1 Superior. \u00a0<\/p>\n<p>6.5.3. Anuncio para votaci\u00f3n en primer debate. El proyecto fue anunciado para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara el 7 de abril de 2021, conforme se evidencia en la Gaceta Nro. 206 del 23 de marzo de 202249, en la que se lee: \u201cAnuncios de Proyectos de ley [\u2026] proyecto de ley 496 C\u00e1mara [\u2026]. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el inciso final del art\u00edculo 160 superior. Debe resaltarse, que si bien en dicho momento no se indic\u00f3 de forma expresa la fecha exacta en la que se realizar\u00eda el debate, eso no supuso que el mismo fuera diferido a un d\u00eda futuro incierto, sino que, por la forma en que se dio el anuncio, era entendible que el debate se realizar\u00eda en la siguiente sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n y que, en consecuencia, se trat\u00f3 de una fecha determinable, como en efecto ocurri\u00f3 en el presente caso. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta necesario se\u00f1alar sobre el particular que en la Sentencia C-252 de 2019, la Corte identific\u00f3, a partir de las Sentencias C-644 de 2004, C-305 de 2010 y C-214 de 2017, las siguientes sub-reglas en relaci\u00f3n las caracter\u00edsticas del anuncio previo: (i) no exige el uso de f\u00f3rmulas sacramentales; (ii) debe determinar la sesi\u00f3n futura en que tendr\u00e1 lugar la votaci\u00f3n del proyecto; (iii) la fecha de esa sesi\u00f3n posterior ha de ser cierta, determinada o, por lo menos, determinable;\u00a0(iv)\u00a0debe llevarse a cabo una \u2018cadena de anuncios por aplazamiento de la votaci\u00f3n\u2019; y (v) se dar\u00e1 por satisfecho el requisito de \u2018anuncio previo del debate cuando, a pesar de no efectuarse la votaci\u00f3n en la fecha prevista, finalmente \u00e9sta se realiza en la primera ocasi\u00f3n en que vuelve a sesionarse\u2019. La Corte precisa en esta oportunidad que, teniendo en cuenta la pr\u00e1ctica del procedimiento legislativo, el anuncio de proyectos de ley que se someter\u00e1n a votaci\u00f3n, en los casos en que no se se\u00f1ale expresamente la fecha de la sesi\u00f3n futura en que dicha votaci\u00f3n se realizar\u00e1, puede entenderse referido a la siguiente sesi\u00f3n en la que se voten proyectos de ley, siempre que en la siguiente sesi\u00f3n se incluya el proyecto de que se trate en el orden del d\u00eda. En el presente caso la Corte constata que el anuncio para el primer debate se realiz\u00f3 en la sesi\u00f3n del 7 de abril de 202150 y efectivamente la votaci\u00f3n se efectu\u00f3 en la siguiente sesi\u00f3n, la cual se llev\u00f3 a cabo el 13 de abril de 2021, seg\u00fan consta en la Gaceta del Congreso 303 del 18 de abril de 202251. \u00a0<\/p>\n<p>6.5.4. Aprobaci\u00f3n en primer debate (qu\u00f3rum y mayor\u00eda). Conforme a lo anunciado, la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto de ley Nro. 496 de 2020 C\u00e1mara en primer debate tuvo lugar en la sesi\u00f3n del 13 de abril de 2021, seg\u00fan consta en la gaceta 303 del 18 de abril de 202252. En dicha sesi\u00f3n aparece en el cuarto punto del orden del d\u00eda, dedicado a la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley en primer debate53. El qu\u00f3rum deliberatorio qued\u00f3 integrado por quince representantes lo cual se verific\u00f3 al momento de llamado a lista inicial. El qu\u00f3rum decisorio exigido en el art\u00edculo 145 Superior se verific\u00f3 al momento de aprobar el orden del d\u00eda, frente al cual la Secretar\u00eda inform\u00f3 \u201cse\u00f1or Presidente contamos con qu\u00f3rum decisorio\u201d54 y, asimismo, al momento de aprobar el proyecto de ley, cuya votaci\u00f3n registr\u00f3: (i) doce votos para la proposici\u00f3n positiva del informe final de la ponencia; (ii) once votos para la proposici\u00f3n de aprobar el articulado del proyecto; (iii) doce votos para la proposici\u00f3n de aprobar el t\u00edtulo del proyecto y para que el proyecto de ley pase a debate. La aprobaci\u00f3n se hizo con la mayor\u00eda de los votos de los asistentes (mayor\u00eda simple), de conformidad con el art\u00edculo 146 Superior, y fueron aprobados mediante votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, de acuerdo con el art\u00edculo 133 Superior: (i) la proposici\u00f3n positiva del informe final de la ponencia, con doce votos por el s\u00ed y ninguno por el no; (ii) la proposici\u00f3n de aprobar el articulado del proyecto, con once votos por el s\u00ed y ninguno por el no; (iii) la proposici\u00f3n de aprobar el t\u00edtulo del proyecto y que fuera sometido a segundo debate, con doce votos por el s\u00ed y ninguno por el no. Por \u00faltimo, la Mesa Directiva design\u00f3 como como ponentes a los representantes Mauricio Parodi D\u00edaz, Carlos Adolfo Ardila Espinosa y H\u00e9ctor Javier Vergara Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Corte estableci\u00f3 la existencia de qu\u00f3rum decisorio al momento de votar (art. 145 Superior); esto a su vez permiti\u00f3 verificar que el proyecto se aprob\u00f3 con las mayor\u00edas requeridas (art. 146 C.P.) y en cumplimiento de la regla de votaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 123 numeral 4 de la Ley 5a de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>6.6. Segundo debate en la C\u00e1mara de Representantes \u00a0<\/p>\n<p>6.6.1. T\u00e9rmino entre comisi\u00f3n y plenaria. El lapso entre el primer y el segundo debate fue superior a ocho d\u00edas, por lo cual cumple con el t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 160 Superior, ya que el primer debate se llev\u00f3 a cabo el 13 de abril de 2021 y el segundo el 18 de junio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>6.6.2. Informe de ponencia y publicaci\u00f3n.\u00a0Los representantes Mauricio Parodi D\u00edaz, Carlos Adolfo Ardila Espinosa y H\u00e9ctor Javier Vergara Sierra rindieron ponencia positiva para segundo debate, la cual fue publicada en la Gaceta del Congreso Nro. 344 del 28 de abril de 202155, en la que tambi\u00e9n se public\u00f3 el texto definitivo aprobado en primer debate por la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara. \u00a0<\/p>\n<p>6.6.3. Anuncio para votaci\u00f3n en segundo debate.\u00a0El proyecto de ley Nro. 496 de 2020 C\u00e1mara fue anunciado en sesi\u00f3n plenaria de la C\u00e1mara de Representantes el 17 de junio de 2021, seg\u00fan el acta de plenaria de C\u00e1mara Nro. 243 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso Nro. 1220 del 15 de septiembre de 202156, as\u00ed: \u201c[s]e\u00f1or Secretario, anuncie proyectos para el d\u00eda de ma\u00f1ana, vamos a citar a las 10 de la ma\u00f1ana: (\u2026) Proyectos para segundo debate (\u2026) [p]royecto de ley 496 de 2020 C\u00e1mara, 212 de 2020 Senado (\u2026)\u201d. La siguiente sesi\u00f3n fue convocada para el 18 de junio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>6.6.4. Aprobaci\u00f3n en segundo debate (qu\u00f3rum y mayor\u00eda). Conforme a lo anunciado, la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto de ley en segundo debate tuvo lugar en la sesi\u00f3n plenaria del 18 de junio de 2021, seg\u00fan consta en el acta de plenaria de C\u00e1mara Nro. 244 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso Nro. 1906 del 22 de diciembre de 2021. En dicha sesi\u00f3n aparece en el cuarto punto del orden del d\u00eda, dedicado a los proyectos de segundo debate. El qu\u00f3rum deliberatorio qued\u00f3 integrado con el llamado a lista inicial al que respondieron 164 representantes (4 representantes no asistieron con excusa) as\u00ed, al inicio de la sesi\u00f3n, la secretar\u00eda inform\u00f3 \u201cque hay qu\u00f3rum decisorio\u201d57. El qu\u00f3rum decisorio exigido en el art\u00edculo 145 Superior se verific\u00f3 al momento de aprobar el orden del d\u00eda y al momento de aprobar el proyecto de ley Nro. 496 de 2021 C\u00e1mara, cuya votaci\u00f3n registr\u00f3: (i) 124 votos para la proposici\u00f3n positiva del informe final de la ponencia; (ii) 111 votos para la proposici\u00f3n de aprobar el articulado del proyecto; y (iii) 106 votos para las proposiciones para aprobar el t\u00edtulo del proyecto y para convertirlo en ley de la Rep\u00fablica. La aprobaci\u00f3n se hizo con la mayor\u00eda de los votos de los asistentes (mayor\u00eda simple), de conformidad con el art\u00edculo 146 Superior. Debe resaltarse que, de conformidad con la Sentencia C-019 de 2021, la diferencia entre asistentes y votos no genera vicios de inconstitucionalidad porque la misma no alter\u00f3 el qu\u00f3rum decisorio. Esto puede suceder, entre otras razones, porque en la pr\u00e1ctica parlamentaria los congresistas entran y salen del recinto por diferentes razones o porque no est\u00e1n presentes en la totalidad de la sesi\u00f3n o porque llegan con posterioridad al llamado a lista, etc. Adem\u00e1s, fueron aprobados mediante\u00a0votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, de acuerdo con el art\u00edculo 133 Superior: (i) la proposici\u00f3n positiva del informe final de la ponencia, con 124 votos por el s\u00ed y ninguno por el no; (ii) la proposici\u00f3n de aprobar el articulado del proyecto, con 111 votos por el s\u00ed y ninguno por el no; y (iii) las proposiciones para aprobar el t\u00edtulo del proyecto y para convertirlo en ley de la Rep\u00fablica, con 106 votos por el s\u00ed y ninguno por el no. \u00a0<\/p>\n<p>6.7. Tr\u00e1mite de conciliaci\u00f3n del proyecto de ley 202 de 2020 Senado, 496 de 2020 C\u00e1mara. Durante la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley no surgieron discrepancias entre lo aprobado en el Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes, en esa medida no fue necesaria la etapa de conciliaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6.8. Tr\u00e1mite en m\u00e1ximo dos legislaturas. El art\u00edculo 162 Superior dispone que ning\u00fan proyecto de ley podr\u00e1 ser considerado en m\u00e1s de dos legislaturas. Regla que fue cumplida, toda vez que el proyecto de ley fue radicado por el Gobierno Nacional en el Senado el 6 de agosto de 2020, esto es, durante el primer periodo de la legislatura que inici\u00f3 el 20 de julio de 2020 y finaliz\u00f3 el 20 de junio 2021. Entretanto, su aprobaci\u00f3n en la plenaria de la C\u00e1mara, con el que finaliz\u00f3 el tr\u00e1mite en el Congreso, tuvo lugar el 18 de junio de 2021, esto es, en el segundo periodo de la mencionada legislatura. \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de la ley aprobatoria del\u00a0\u201cTratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del espacio ultraterrestre, incluso la luna y otros cuerpos celestes\u201d, suscrito en Washington, Londres y Mosc\u00fa el 27 de enero de 1967: (i)\u00a0inici\u00f3 su tr\u00e1mite en el Senado de (art. 154 Superior); (ii)\u00a0el texto del proyecto de ley y su correspondiente exposici\u00f3n de motivos fueron publicados conforme lo establecido en el art\u00edculo 157.1 Superior; (iii) cumpli\u00f3 con las exigencias de publicaci\u00f3n de los informes de ponencia\u00a0para cada debate; (iv) tuvo los anuncios previos a cada votaci\u00f3n; (v)\u00a0surti\u00f3 los cuatro debates de aprobaci\u00f3n con la\u00a0votaci\u00f3n en debida forma, el qu\u00f3rum y las mayor\u00edas requeridas; (vi) cumpli\u00f3 la regla del lapso entre debates prevista en el art\u00edculo 160 Superior, toda vez que entre el primero y el segundo debate en cada c\u00e1mara medi\u00f3 un t\u00e9rmino no inferior a ocho d\u00edas, y entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las c\u00e1maras y el inicio del debate en la otra transcurri\u00f3 un lapso superior a 15 d\u00edas; y (vii) su tr\u00e1mite no excedi\u00f3 dos legislaturas, seg\u00fan lo\u00a0previsto en el art\u00edculo 162 superior. Por lo anterior, la Sala concluye que no hay vicio alguno de constitucionalidad en el tr\u00e1mite de este proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior permite concluir que en el proceso de adhesi\u00f3n al Tratado y en el tr\u00e1mite de su ley aprobatoria, se cumplieron las exigencias requeridas por la Constituci\u00f3n y las normas del bloque de constitucionalidad que en este caso operan como par\u00e1metro de control.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Corte a verificar si la Ley 2107 de 2021 y el Tratado en ella contenido, se ajustan materialmente a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>7. Examen material del Tratado y de su ley aprobatoria \u00a0<\/p>\n<p>El examen material es una confrontaci\u00f3n de las disposiciones del Tratado y su ley aprobatoria con el contenido integral de la Constituci\u00f3n, para establecer su compatibilidad con la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para desarrollarse el examen, la Corte tiene en cuenta los preceptos que definen el marco constitucional de las relaciones entre Colombia y otros sujetos de derecho internacional. Principalmente, lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 958, 22659 y 22760 Superiores. De los que se destaca, entre otras cosas, que las relaciones exteriores deben promoverse con fundamento en la soberan\u00eda nacional, el respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos, el reconocimiento de los principios de derecho internacional aceptados por Colombia y que la internacionalizaci\u00f3n se haga sobre la base de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Para realizar el examen material del Tratado la Sala sintetizar\u00e1 sus antecedentes, puntualizar\u00e1 su contenido y el de su ley aprobatoria. Seguido a esto, evaluar\u00e1 si los textos analizados se adecuan a los preceptos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Antecedentes del Tratado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la exposici\u00f3n de motivos del proyecto de ley 220 de 2020 Senado, las ministras de Relaciones Exteriores, y de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, manifestaron que el Tratado es relevante porque establece el marco jur\u00eddico actual del espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes, el cual es el resultado de la investigaci\u00f3n y observaci\u00f3n de los astros, campo de conocimiento fundamental para el desarrollo de la humanidad. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se\u00f1alaron que el Tratado es uno de los principales logros en el desarrollo del derecho internacional en el marco de la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas y que su ratificaci\u00f3n es necesaria para que los Estados puedan participar con mayor coherencia en los escenarios e instancias internacionales en donde se discuten temas relacionados con la exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del espacio ultraterrestre. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adieron que sus principios son fundamentales para afrontar las nuevas y actuales din\u00e1micas que marcan la exploraci\u00f3n espacial, a la cual Colombia puede acceder por la revoluci\u00f3n tecnol\u00f3gica y la globalizaci\u00f3n. Destacando, la adquisici\u00f3n de Libertad161 y Facsat162, como activos espaciales colombianos que contribuyeron a cerrar la brecha de acceso al conocimiento satelital y facilitaron la obtenci\u00f3n de im\u00e1genes que facilitan la prevenci\u00f3n de desastres naturales y permiten evaluar los da\u00f1os causados por la deforestaci\u00f3n, la miner\u00eda ilegal, los cultivos ilegales, entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resaltaron que la prosperidad econ\u00f3mica de una naci\u00f3n guarda dependencia con el capital intelectual de su gente que requiere incorporar la innovaci\u00f3n y el uso de la tecnolog\u00eda, siendo fundamental para ello los programas espaciales pues son esfuerzos hol\u00edsticos que combinan la capacidad intelectual de muchas disciplinas a trav\u00e9s de la ciencia y la tecnolog\u00eda. Y, el Tratado facilita su acceso, pues, entre otras cosas, contempla beneficios para todos los pa\u00edses, en condiciones de igualdad, sin ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n para la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y sin importar el grado de desarrollo econ\u00f3mico y cient\u00edfico o su nivel de participaci\u00f3n en el desarrollo de un proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>Como otro aspecto relevante para la ratificaci\u00f3n del Tratado, manifestaron que le otorga a los Estados la seguridad jur\u00eddica suficiente para generar confianza y participar en el mercado de recursos naturales de origen espacial. Siendo la industria espacial el \u00fanico sector que no ha decrecido en los \u00faltimos a\u00f1os63. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se\u00f1alaron que el Tratado contribuye al cumplimiento de los objetivos legales, generales y espec\u00edficos, que le fueron fijados al Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, principalmente, en la Ley 1951 de 2019 y el art\u00edculo 6 de la Ley 1286 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, manifestaron que la importancia de ratificar este Tratado fue previamente consultada con los ministerios de Transporte, Ambiente y Desarrollo Sostenible y Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaciones, Defensa Nacional y el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi. \u00a0<\/p>\n<p>7.2. El Tratado \u00a0<\/p>\n<p>El Tratado consta de un pre\u00e1mbulo y 17 art\u00edculos destinados a establecer el aprovechamiento, la exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n abierta del espacio ultraterrestre y su car\u00e1cter inapropiable (arts. 1 y 2); el sometimiento al derecho internacional, el principio de cooperaci\u00f3n internacional y asistencia mutua (arts. 3, 9, 10, 11 y 12); los fines pac\u00edficos de la exploraci\u00f3n (art. 4); las garant\u00edas de los astronautas (art. 5); la responsabilidad internacional de los Estados (arts. 6 y 7); la jurisdicci\u00f3n y el control de los objetos lanzados al espacio ultraterrestre (art. 8); y cuestiones formales de aplicaci\u00f3n, adhesi\u00f3n, ratificaci\u00f3n, enmiendas, retiro, dep\u00f3sito y copias del Tratado (arts. 13, 14, 15, 16 y 17). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Pre\u00e1mbulo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el pre\u00e1mbulo, lo acordado por los Estados Parte: (i) es inspirado en las grandes perspectivas para la humanidad, que se generaron por la entrada del hombre en el espacio ultraterrestre; (ii) reconoce el inter\u00e9s general de la humanidad de progresar en la exploraci\u00f3n con fines pac\u00edficos; (iii) estima que la exploraci\u00f3n debe hacerse para el bien de todos los pueblos, sea cual fuere su desarrollo econ\u00f3mico o cient\u00edfico; (iv) desea que contribuya a una cooperaci\u00f3n internacional en aspectos cient\u00edficos y jur\u00eddicos de la exploraci\u00f3n; (v) estima que desarrollar\u00e1 la comprensi\u00f3n mutua y relaciones amistosas entre los Estados; (vi) recuerda las resoluciones 1962, 1884 y 110 aprobadas en el a\u00f1o de 1963 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y (vii) lo hacen con la convicci\u00f3n de que promueve los prop\u00f3sitos y principios de la Carta de Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Aprovechamiento, exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n abierta del espacio ultraterrestre y su car\u00e1cter inapropiable. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 1 establece que la exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del espacio ultraterrestre debe hacerse en provecho y en inter\u00e9s de todos los pa\u00edses. Por tanto, el espacio ultraterrestre estar\u00e1 abierto para que sea explorado, utilizado e investigado cient\u00edficamente por todos los Estados en condiciones de igualdad y habr\u00e1 libertad de acceso a todas las regiones de cuerpos celestes. De conformidad con el derecho internacional. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2 establece que el espacio ultraterrestre, la luna y los cuerpos celestes no son objeto de apropiaci\u00f3n nacional de ninguna manera, incluyendo la reivindicaci\u00f3n de soberan\u00eda, uso u ocupaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sometimiento al derecho internacional, el principio de cooperaci\u00f3n internacional y asistencia mutua\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 3 se\u00f1ala que las actividades de exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del espacio ultraterrestre deben hacerse de conformidad con el derecho internacional, en inter\u00e9s del mantenimiento de la paz y la seguridad internacional y fomentando la cooperaci\u00f3n y la comprensi\u00f3n internacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma l\u00ednea, en el art\u00edculo 9 se expone que la exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del espacio ultraterrestre debe guiarse por el principio de cooperaci\u00f3n internacional y la asistencia mutua y tener en cuenta los intereses de los dem\u00e1s Estados Parte. A partir de lo anterior, se\u00f1ala los siguientes deberes: (i) los estudios e investigaciones deben realizarse de forma que no produzcan una contaminaci\u00f3n nociva, ni cambios desfavorables en el medio ambiente de la Tierra y, cuando sea necesario, adoptar\u00e1n las medidas pertinentes, (ii) realizar las consultas internacionales oportunas por parte del Estado que crea que con su actividad o experimento puede perjudicar las actividades de otro Estado Parte y (iii) si un Estado Parte tiene motivos para creer que las actividades y experimentos de otro Estado Parte crean un obst\u00e1culo que puede perjudicar la exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del espacio ultraterrestre con fines pac\u00edficos, puede pedir que se realicen consultas. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 10 fija que, como contribuci\u00f3n a la cooperaci\u00f3n internacional los Estados Partes deben examinar, en condiciones de igualdad, las solicitudes que otros Estados Partes formulen con la intenci\u00f3n observar el vuelo de los objetos espaciales lanzados. De concederse la solicitud, la oportunidad y las condiciones se determinar\u00e1n por acuerdo entre los Estados interesados. \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 11 se indica como forma de fomentar la cooperaci\u00f3n internacional, la presentaci\u00f3n de informes, dentro de lo viable y factible, al Secretario General de las Naciones Unidas, al p\u00fablico y a la comunidad cient\u00edfica internacional, entre otras, sobre los resultados de las actividades. \u00a0<\/p>\n<p>Y, por \u00faltimo, en el art\u00edculo 12 se estableci\u00f3 que todas las estaciones, instalaciones, equipo y veh\u00edculos espaciales situados en la luna y otros cuerpos celestes ser\u00e1n accesibles a los representantes de otros Estados parte sobre la base de reciprocidad y exige notificaci\u00f3n previa a la visita para adoptar precauciones de seguridad y evitar perturbaciones al funcionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Fines pac\u00edficos de la exploraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 4 dispone que la Luna y los dem\u00e1s cuerpos celestes se utilizar\u00e1n, exclusivamente con fines pac\u00edficos. Proh\u00edbe fijar en ellos bases, instalaciones o fortificaciones militares y efectuar ensayos de armas o maniobras militares. Adem\u00e1s, compromete a los Estados Parte a no colocar en la \u00f3rbita de la Tierra ni en el espacio ultraterrestre, ning\u00fan objeto portador de armas nucleares o de destrucci\u00f3n en masa y a no emplazar tales armas en los cuerpos celestes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Garant\u00edas de los astronautas\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 5 se\u00f1ala las garant\u00edas de (i) brindar ayuda a los astronautas en caso de accidente, peligro o aterrizaje forzoso en el territorio de otro Estado o en alta mar; (ii) devoluci\u00f3n con seguridad y sin demora al Estado de registro de su veh\u00edculo espacial, (iii) recibir ayuda de astronautas de otros Estado Parte en el desarrollo de las actividades en el espacio, (iv) brindar informaci\u00f3n inmediata, a los Estados Parte o al Secretario General de Naciones Unidas sobre los fen\u00f3menos que puedan poner en peligro la vida o salud de los astronautas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Responsabilidad internacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el campo de la responsabilidad generada por la exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del espacio ultraterrestre el Tratado fija dos alcances. De un lado, en relaci\u00f3n con las actuaciones que se adelante en el espacio ultraterrestre (art. 6) y, del otro lado, en relaci\u00f3n con los da\u00f1os que puedan sufrir los dem\u00e1s Estados con la actuaci\u00f3n exploratoria adelantada por alg\u00fan Estado parte (art. 7). \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 6 se se\u00f1ala que los Estados Partes ser\u00e1n responsables internacionalmente por las actividades que realicen en el espacio ultraterrestre, la Luna y otros cuerpos celestes y deber\u00e1n efectuar sus actividades seg\u00fan el Tratado. Adem\u00e1s, resalta que las actividades practicadas por entidades no gubernamentales deben ser autorizadas y fiscalizadas por el Estado Parte y cuando las realice una organizaci\u00f3n internacional, la responsabilidad en cuanto al Tratado, le corresponder\u00e1 a esa organizaci\u00f3n y a los Estados Partes que pertenecen a ella. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, en el art\u00edculo 7 se fija que el Estado Parte que desde su territorio o instalaciones lance o promueva el lanzamiento de un objeto al espacio ultraterrestre ser\u00e1 responsable internacionalmente por los da\u00f1os causados, por el objeto o sus componentes, a otro Estado o a sus personas naturales o jur\u00eddicas en la Tierra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Jurisdicci\u00f3n y control de los objetos lanzados al espacio ultraterrestre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 8 dispone que el Estado Parte en cuyos registros se encuentra el objeto lanzado, retendr\u00e1 su jurisdicci\u00f3n y control y el del personal que vaya en el mismo, mientras se encuentre en el espacio ultraterrestre o cuerpo celeste. Adem\u00e1s, que la propiedad de los objetos lanzados no ser\u00e1 alterada mientras est\u00e9 en el espacio ultraterrestre o en el retorno a la Tierra y que los objetos o componentes hallados fuera de los l\u00edmites del Estado propietario, ser\u00e1n devueltos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Aplicaci\u00f3n, adhesi\u00f3n, ratificaci\u00f3n, enmiendas, retiro, dep\u00f3sito y copias del Tratado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 13 se\u00f1ala que el Tratado aplicar\u00e1 para las actividades de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n que realicen los Estados Partes por s\u00ed solos, con otros Estados u organizaciones intergubernamentales internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 14 dispone que el Tratado est\u00e1 abierto a la firma, la adhesi\u00f3n, la ratificaci\u00f3n, la entrada en vigor, el dep\u00f3sito del Tratado y el registro. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 15 se\u00f1ala la proposici\u00f3n de enmiendas y su entrada en vigor. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 16 fija la forma de retiro y el lapso para que surta efectos. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 17 corrobora que el Tratado, en sus diferentes idiomas es igual, su dep\u00f3sito y copias a los Gobiernos signatarios o adheridos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Ley 2107 de 2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior y descritos as\u00ed los contenidos del Tratado y su ley aprobatoria, analizar\u00e1 la Sala su constitucionalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. La conformidad del articulado del Tratado y de su ley aprobatoria con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos generales, la Sala encuentra que el Tratado y su ley aprobatoria no son incompatibles con la Constituci\u00f3n. Ellos procuran garantizar la exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del espacio ultraterrestre, la luna y los cuerpos celestes de manera pac\u00edfica y para el beneficio de toda la humanidad y de todos los Estados Parte, con independencia de su desarrollo econ\u00f3mico y cient\u00edfico. Estos aspectos que permiten materializar parte de los fines del Estado y el mandato de paz, dispuestos en los art\u00edculos 2 y 22 Superiores. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, establece par\u00e1metros de la responsabilidad por los da\u00f1os que puedan causarse con los lanzamientos o actividades realizadas en el espacio ultraterrestre, lo cual facilita la reparaci\u00f3n de las afectaciones. En armon\u00eda con lo se\u00f1alado, entre otros, en los art\u00edculos 8, 58 y 90 Superiores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo anterior, se suma que adopta medidas tendientes a minimizar impactos ambientales y promueve la cooperaci\u00f3n internacional, la asistencia mutua y la integraci\u00f3n de Colombia y los mandatos de internacionalizaci\u00f3n. En ese sentido, se ajusta, entre otros, a los art\u00edculos 79, 226 y 227 Superiores. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, como lo advirti\u00f3 la Procuradora, en sus art\u00edculos 1 y 2, el tratado establece la imposibilidad de que los Estados se apropien del espacio ultraterrestre, la luna y dem\u00e1s cuerpos celestes por virtud de la soberan\u00eda. De all\u00ed que sea necesario adelantar un estudio particular de cara a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 101 Superior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3.1. El pre\u00e1mbulo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al pre\u00e1mbulo, la Sala resalta que en el mismo se exponen una serie de principios que van a regir la exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del espacio ultraterrestre, la luna y los cuerpos celestes. A saber, el progreso con fines pac\u00edficos, el bien de todos los pueblos, la cooperaci\u00f3n internacional, la comprensi\u00f3n mutua y las relaciones amistosas. Y a partir de los mismos, considera que el Tratado contribuye al cumplimiento de la Carta de las Naciones Unidas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos preceptos no vulneran la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, por el contrario, contribuyen a alcanzar el mandato de internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas, sociales, pol\u00edticas y ecol\u00f3gicas, previsto en los art\u00edculos 226 y 227 Superiores. Ellos le permiten a Colombia beneficiarse de la exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del espacio ultraterrestre que realicen otros Estados Parte, sin que ello est\u00e9 condicionado a acreditar una determinada condici\u00f3n de desarrollo econ\u00f3mico o cient\u00edfico, situaci\u00f3n que contribuir\u00e1 con el cumplimiento de los fines del Estado, principalmente, a la prosperidad general y al deber de las autoridades del Estado de proteger a sus habitantes en su vida, honra y bienes (art\u00edculo 2 Superior). As\u00ed mismo, procura por promover la investigaci\u00f3n, la ciencia y el desarrollo, lo que corresponde con lo dispuesto en los art\u00edculos 70 y 71 Superiores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Aprovechamiento, exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n abierta del espacio ultraterrestre y su car\u00e1cter inapropiable \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 1 establece que la exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del espacio ultraterrestre ser\u00e1 abierta y, por tanto, habr\u00e1 libertad de acceso a todas las regiones de los cuerpos celestes. Adem\u00e1s, se realizar\u00e1 para el provecho e inter\u00e9s de todos los pa\u00edses sin importar su desarrollo cient\u00edfico o econ\u00f3mico y de conformidad con el derecho internacional, al ser actividades que incumben a toda la humanidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 2 establece que el espacio ultraterrestre, la luna y los cuerpos celestes no son objetos de apropiaci\u00f3n nacional de ninguna manera, incluyendo la reivindicaci\u00f3n de soberan\u00eda, uso u ocupaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El estudio de este ac\u00e1pite se desarrollar\u00e1 de la siguiente manera: (i) un an\u00e1lisis de sentencias de esta Corporaci\u00f3n que resultan relevantes para la decisi\u00f3n, (ii) las discusiones que la Asamblea Nacional Constituyente sostuvo en relaci\u00f3n con el proyecto de art\u00edculo que finalmente se adopt\u00f3 como el 101 de la Constituci\u00f3n, en lo que respecta a la OG y, por \u00faltimo, (iii) el examen de constitucionalidad de los dos preceptos. \u00a0<\/p>\n<p>7.3.2.1. El precedente constitucional en la materia \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha estudiado aspectos que involucran cuestiones, en alguna medida, relacionadas con el Tratado, en las Sentencias C-278 de 200465, C-22066 y C-82967 ambas de 2013, as\u00ed como la Sentencia C-1189 de 2000. En la primera de ellas, se estudi\u00f3 la no apropiaci\u00f3n del espacio ultraterrestre y el art\u00edculo 101 Constitucional. La \u00faltima de ellas se refiere al tema de la soberan\u00eda de cara al derecho internacional. \u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia C-278 de 200468, la Corte realiz\u00f3 el control de unas enmiendas al Acuerdo Internacional de las Telecomunicaciones por Sat\u00e9lite, y concluy\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>(i) No existe una norma internacional que defina los l\u00edmites del espacio terrestre y el ultraterrestre y el Tratado tampoco lo hace69. Sin embargo, aclar\u00f3 que, aunque no hay certeza absoluta, \u201cla comunidad internacional [\u2026] tiende a considerar que [\u2026] la franja geoestacionaria no hace parte del espacio a\u00e9reo de los Estados [\u2026] sino del espacio ultraterreno70\u201d. As\u00ed mismo, indic\u00f3 que la OG es definida por la comunidad internacional de dos maneras: \u201c[l]a primera indica que la \u00f3rbita es la trayectoria descrita por un sat\u00e9lite artificial ubicado sobre el eje ecuatorial del planeta tierra, con periodo de revoluci\u00f3n igual al de rotaci\u00f3n del planeta alrededor de su eje. La equivalencia de los periodos de rotaci\u00f3n del planeta y revoluci\u00f3n del artefacto se debe principalmente a la fuerza gravitacional. No obstante, los sat\u00e9lites est\u00e1n sujetos a fuerzas f\u00edsicas que modifican su trayectoria [\u2026] [l]a segunda concepci\u00f3n de la \u00f3rbita geoestacionaria responde a esa inestabilidad del movimiento satelital y opta por definir el concepto desde una perspectiva volum\u00e9trica. De conformidad con esta visi\u00f3n, la \u00f3rbita no es la trayectoria del sat\u00e9lite sino la franja de espacio en la cual dicha \u00f3rbita es posible. [\u2026]\u201d. Y que su importancia radica en que es \u201cun recurso natural escaso, cuyo valor e importancia aumentan paralelamente con el avance de la tecnolog\u00eda espacial y la creciente demanda de las comunicaciones entre todos los pueblos del mundo. Adem\u00e1s, la \u00f3rbita geoestacionaria es la \u00fanica que puede ofrecer las facilidades actuales en relaci\u00f3n con los servicios de telecomunicaciones y con otros usos que requieran los sat\u00e9lites geoestacionarios71\u201d. De ah\u00ed que, en la actualidad, tenga una particular importancia para los Estados. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u201cEl reconocimiento del principio de no apropiaci\u00f3n [\u2026] implica la no existencia de ning\u00fan tipo de soberan\u00eda respecto de sus componentes\u201d y que con la firma del Tratado \u201cla comunidad internacional acept\u00f3 la vigencia del principio de res communis \u00f3mnium que hace de la \u00f3rbita geoestacionaria un bien com\u00fan de la humanidad, dispuesto para la explotaci\u00f3n de todos los pa\u00edses\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Colombia, en la Declaraci\u00f3n de Bogot\u00e1 de 1976, junto con otros pa\u00edses ecuatoriales72 afirm\u00f3 \u201csu soberan\u00eda nacional sobre el segmento de \u00f3rbita geoestacionaria correspondiente a su territorio, por considerarla vinculada al territorio nacional subyacente\u201d. Esta postura ten\u00eda como fundamento que: a) la OG no es parte del espacio ultraterrestre pues su existencia depende de la ley de la gravitaci\u00f3n, b) la OG es un recurso natural limitado sobre el cual los pa\u00edses ecuatoriales ejercen soberan\u00eda directa73, c) las definiciones del espacio ultraterrestres no son concluyentes, d) la prohibici\u00f3n de apropiaci\u00f3n no aplica por la falta de definici\u00f3n y e) la OG no fue regulada en el Tratado. Luego de la declaraci\u00f3n, se a\u00f1adi\u00f3 que f) los Estados que no hab\u00edan ratificado el Tratado no estaban obligados por el mismo y g) la OG no se puede saturar y debe explotarse de manera equitativa. \u00a0<\/p>\n<p>Esta postura fue rechazada por la comunidad internacional, con fundamento en que la OG es un bien de la humanidad y las pretensiones reivindicativas implican un grave perjuicio para el resto del planeta74. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1os despu\u00e9s, en 198475, Colombia precis\u00f3 que no alega una soberan\u00eda cl\u00e1sica o tradicional pues \u201c[r]eclamar competencia territorial sobre la \u00f3rbita no est\u00e1 autorizado ni la requerimos\u201d. Por el contrario, direccion\u00f3 el reclamo de los derechos no para ej\u00e9rcelos \u201cen forma ego\u00edsta por los pa\u00edses ecuatoriales, sino para compartirlos en primer lugar con los pa\u00edses en desarrollo\u201d76. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Existe una reflexi\u00f3n internacional respecto a la necesidad de controlar el abuso de los beneficios de la OG que, entre otras cosas, motiv\u00f3 a los Estados a realizar acuerdos internacionales77 que procuran su uso equitativo. \u00a0<\/p>\n<p>(v) Del art\u00edculo 101 Superior \u201cse deduce que la normatividad del derecho internacional no es irrelevante para verificar el ejercicio de la soberan\u00eda nacional sobre la [\u00f3rbita]\u201d. Por tanto, \u201cla soberan\u00eda sobre dicho segmento de la \u00f3rbita debe ejercerse de acuerdo con el derecho internacional\u201d. Pues si bien el derecho internacional \u201cno ofrece una soluci\u00f3n pac\u00edfica al problema de soberan\u00eda\u201d, lo cierto es que \u201cs\u00ed evidencia una tendencia que no puede ser desatendida\u201d. Adem\u00e1s, sostener que la OG \u201cno puede bajo ninguna condici\u00f3n someterse a un r\u00e9gimen distinto al de la soberan\u00eda absoluta y exclusiva, es desconocer la realidad del proceso evolutivo del derecho internacional en la materia y, por esa v\u00eda, desatender el mandato de la Constituci\u00f3n que ordena tener en cuenta dicha regulaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el manejo de este aspecto [\u2026]\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Los esfuerzos que Colombia para \u201cestablecer un equilibrio entre el uso de la \u00f3rbita geoestacionaria en provecho de toda la humanidad, y el derecho que tienen los pa\u00edses ecuatoriales a reclamar un r\u00e9gimen especial frente a la misma\u201d no se reconocen declarando la inexequibilidad del instrumento internacional pues una decisi\u00f3n en ese sentido, \u201cconstituir\u00eda una afrenta grave contra los intereses de la Naci\u00f3n representados en otros art\u00edculos de la Carta\u201d. Entre otros, los art\u00edculos 2, 150.16, 226 y 227 Superiores. \u00a0<\/p>\n<p>(vii) es necesario que el presidente haga una declaraci\u00f3n interpretativa en aras de que se respete la pertenencia del segmento de la OG al territorio nacional y se \u201cpermita que Colombia siga intentando obtener ante la comunidad internacional el reconocimiento de los derechos que por su espec\u00edfica posici\u00f3n considere tener sobre el segmento de la \u00f3rbita\u201d78. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, en la Sentencia C-220 de 2013, la Corte se\u00f1al\u00f3 que el Tratado hace parte del corpus iuris spatialis79. Sin embargo, aunque el instrumento internacional examinado trataba sobre el registro de objetos que se lanzaran, entre otros lugares, a la \u00f3rbita de la tierra, no se realiz\u00f3 ning\u00fan estudio dirigido a interpretar el mismo de cara a lo dispuesto en el art\u00edculo 101 Superior80. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en lo que corresponde a la Sentencia C-1189 de 2000, la Corte se\u00f1al\u00f3, en relaci\u00f3n con la soberan\u00eda, lo siguiente: \u201clas relaciones exteriores de Colombia encuentran uno de sus fundamentos en el principio de la soberan\u00eda nacional, [\u2026] [L]a definici\u00f3n que de tal principio se hizo en el laudo arbitral del caso de la Isla de Palmas, en el cual se dijo que \u201csoberan\u00eda\u201d, en las relaciones internacionales, significa \u201cindependencia\u201d, y que como tal, consiste en la facultad de ejercer, dentro de un determinado territorio y sobre sus habitantes, las \u201cfunciones de un Estado\u201d. Tal y como lo precis\u00f3 la Corte Internacional de Justicia en el caso del Estrecho de Corf\u00fa, este principio confiere derechos a los Estados, pero tambi\u00e9n les impone claras y precisas obligaciones internacionales, entre las cuales sobresale la de respetar la soberan\u00eda de las dem\u00e1s Naciones, en toda su dimensi\u00f3n. De all\u00ed que, [\u2026] el concepto de soberan\u00eda haya perdido su car\u00e1cter absoluto y excluyente, para someterse a la regulaci\u00f3n de la comunidad internacional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se\u00f1al\u00f3 que \u201c[l]as obligaciones internacionales del Estado colombiano, tienen su fuente tanto en los tratados p\u00fablicos que ha ratificado, como en la costumbre internacional y en los principios generales de derecho aceptados por las naciones civilizadas. Estas fuentes han sido reconocidas tradicionalmente por la comunidad internacional, y como tales fueron incluidas en el cat\u00e1logo del art\u00edculo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, tratado que vincula a Colombia por formar parte integral de la Carta de las Naciones Unidas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en relaci\u00f3n con la costumbre internacional indic\u00f3 la Corte que \u201clas normas consuetudinarias que vinculan a Colombia pueden ser [\u2026] aquellas que, si bien no se refieren a derechos inherentes a la persona, prescriben normas de conducta igualmente obligatorias para los Estados. Esta segunda categor\u00eda no forma parte del bloque de constitucionalidad, pero es vinculante para el Estado colombiano. La segunda precisi\u00f3n, es que de acuerdo con lo dispuesto por el art\u00edculo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, la costumbre internacional, junto con los tratados y los principios generales de derecho aceptados por las naciones civilizadas, es una de las fuentes \u201cprincipales\u201d de las obligaciones internacionales, [\u2026]. Las costumbres internacionales y los principios generales de derecho aceptados por las naciones civilizadas gozan de prevalencia normativa en nuestro ordenamiento, en la misma medida de los tratados, siempre y cuando su contenido se ajuste a los dictados de la Carta [\u2026]\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7.3.2.2. Discusiones de la Asamblea Nacional Constituyente en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 101 Superior, en lo que respecta a la OG \u00a0<\/p>\n<p>Frente al territorio se presentaron, entre otras, las siguientes propuestas: \u00a0<\/p>\n<p>No. Proyecto de Acto Reformatorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Propuesta de art\u00edculo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>57 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO 109. [\u2026] El espacio a\u00e9reo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental y la zona econ\u00f3mica exclusiva son parte del territorio nacional de conformidad con lo establecido en los Tratados Internacionales. [\u2026]\u201d82 (negrilla fuera de texto). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO 3o. [\u2026] Tambi\u00e9n son parte de Colombia: El espacio a\u00e9reo, el mar territorial y la plataforma continental, de conformidad con tratados o convenios internacionales aprobados por el Congreso o, con la ley colombiana en ausencia de los mismos. [\u2026]\u201d83 (negrilla fuera de texto). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>98 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO 3\u00ba. [\u2026] Tambi\u00e9n son parte de Colombia el espacio a\u00e9reo, el mar territorial y la plataforma continental, de conformidad con tratados o convenios internacionales aprobados por el Congreso o, con la ley colombiana en ausencia de los mismos. [\u2026]\u201d84 (negrilla fuera de texto). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>108 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO 2\u00ba. [\u2026] Tambi\u00e9n forman parte de Colombia: El espacio a\u00e9reo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental y la plataforma econ\u00f3mica exclusiva en los mares adyacentes, de acuerdo con las normas establecidas en el derecho internacional, los tratados aprobados por el Congreso o, en ausencia de estos, conforme a la ley colombiana. [\u2026]\u201d85 (negrilla fuera de texto). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>113 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3.- DEL TERRITORIO. [\u2026] Forman parte de Colombia [\u2026] el segmento de la \u00f3rbita geoestacionaria, de conformidad con el derecho internacional. [\u2026]\u201d86 (negrilla fuera de texto). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>114 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 71: El Estado Colombiano ejerce soberan\u00eda plena sobre el territorio de la Rep\u00fablica [\u2026] la \u00f3rbita geoestacionaria [\u2026] de conformidad con las convenciones, convenios y tratados internacionales [\u2026]\u201d87 (negrilla fuera de texto). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>119 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 4: Forman parte del territorio [\u2026] el segmento de la \u00f3rbita geoestacionaria, de conformidad con tratados o convenios internacionales aprobados por el Congreso, o con la ley colombiana en ausencia de los mismos [\u2026]\u201d88 (negrilla fuera de texto). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>124 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 4: Adem\u00e1s del suelo, comprendido dentro de los l\u00edmites a que se refiere el inciso anterior, forman igualmente parte de Colombia el subsuelo, el espacio a\u00e9reo, el mar territorial adyacente a sus costas, la zona contigua, la plataforma submarina y la zona econ\u00f3mica exclusiva en los mares y los golfos lim\u00edtrofes, de conformidad con el derecho internacional y los tratados o convenios internacionales aprobados por el Congreso, o con la ley colombiana en ausencia de los mismos\u201d89 (negrilla fuera de texto). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>126 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 45. El territorio. [\u2026] 3. Tambi\u00e9n son parte de Colombia el espacio a\u00e9reo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental y la zona econ\u00f3mica exclusiva, de conformidad con la ley o con los tratados internacionales.\u201d (negrilla fuera de texto). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00f3rbita geoestacionaria es un recurso natural que goza de la especial protecci\u00f3n del Estado. En consecuencia, este detenta un derecho econ\u00f3mico preferencial para su explotaci\u00f3n, de acuerdo con los tratados internacionales o con la Ley. [\u2026]\u201d90. (negrilla fuera de texto). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proyecto no Gubernamental Nro. 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] Tambi\u00e9n forman parte de Colombia [\u2026] el espacio a\u00e9reo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental y la zona econ\u00f3mica exclusiva en los mares adyacentes, de acuerdo con las normas establecidas en el derecho internacional y los tratados debidamente ratificados o, en ausencia de estos, conforma a la ley colombiana [\u2026]\u201d91 (negrilla fuera de texto). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proyecto no Gubernamental Nro. 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 4: Del espacio. Son parte de la Rep\u00fablica de Colombia [\u2026] el segmento de la \u00f3rbita ecuatorial geoestacionaria [\u2026], de conformidad con el derecho Internacional, los tratados aprobados por el Congreso o por la ley colombiana o en ausencia de los mismos [\u2026]92\u201d (negrilla fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>De las deliberaciones en la Asamblea Nacional Constituyente en torno al concepto del territorio debe resaltarse, en s\u00edntesis, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Existi\u00f3 un consenso frente a la necesidad de actualizar el concepto del territorio pues hab\u00eda cambiado por el desarrollo del derecho internacional. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en el informe de ponencia, los constituyentes proponentes93 reconocieron que el concepto \u201cha ido cambiando con el desarrollo del derecho internacional [\u2026] inicialmente solo se aceptaba que la superficie del territorio estaba sujeta a la soberan\u00eda o competencia del Estado, paulatinamente se fueron incorporando conceptos como el mar territorial [\u2026]\u201d94. Adem\u00e1s, seg\u00fan la subcomisi\u00f3n de relaciones internacionales de la Asamblea, se deb\u00eda modificar para extender la definici\u00f3n \u201ca los espacio mar\u00edtimos y a\u00e9reos reconocidos por el derecho internacional\u201d 95, resaltando lo se\u00f1alado en la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del mar96 y las Convenciones de Par\u00eds de 1919 y de Chicago de 1944. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se resalt\u00f3 que la redacci\u00f3n del art\u00edculo buscaba corresponder \u201ccon las soluciones que plantea el Derecho Internacional para definir cualquier clase de conflicto entre las Naciones civilizadas, incluye los procedimientos pac\u00edficos [\u2026] previstos en el art\u00edculo 33 de la Carta de las Naciones Unidas [&#8230;]\u201d97. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a este punto, debe tenerse en cuenta que todas las propuestas iniciales y la mayor\u00eda de sustitutivas presentadas concordaron en la necesidad de que el concepto de territorio deb\u00eda entenderse de conformidad con el derecho internacional98. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en el informe de ponencia, los constituyentes proponentes99, a partir de una definici\u00f3n doctrinaria100, concluyeron que \u201cla \u00f3rbita est\u00e1 ubicada en el espacio ultraterrestre, por lo cual no ser\u00eda susceptible de apropiaci\u00f3n por parte de los pa\u00edses ecuatoriales en virtud de que el tratado sobre los principios que deben regir la exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del espacio ultraterrestre de 1967, lo proh\u00edbe\u201d101.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la constituyente Mar\u00eda Teresa Garc\u00e9s, expuso que \u201c[a]unque la Corte [Suprema de Justicia, en sentencia del 25 de abril de 1991] afirma que la OG pertenece sin duda alguna al espacio del Estado ecuatorial sobre el cual se ubica y parece criticar la liberalizaci\u00f3n hecha por los Tratados Internacionales al uso de dicha \u00f3rbita, es claro que Colombia no puede decidir unilateralmente su derecho de propiedad sobre un recurso que para la comunidad internacional pertenece a toda la humanidad. Por lo tanto, solo en la medida en que internacionalmente se le reconozca este derecho existir\u00edan posibilidades de introducirlo como objeto de soberan\u00eda del Estado colombiano [\u2026]\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Para los constituyentes tambi\u00e9n fue relevante el concepto del gobierno nacional que resalt\u00f3 que la OG pertenece al espacio ultraterrestre, frente a la cual deber\u00eda el Estado gozar de unos derechos preferenciales de uso y explotaci\u00f3n. En efecto, en relaci\u00f3n con la propuesta de articulado del territorio, los constituyentes de la Comisi\u00f3n Segunda102, le consultaron al Ministro de Relaciones Exteriores su contenido103, para que le hiciera comentarios y observaciones. El texto remitido y que corresponde con el que fue aprobado por dicha comisi\u00f3n104 es el siguiente \u201c[\u2026] [e]l segmento de la \u00f3rbita geoestacionaria es un recurso natural que goza de la especial protecci\u00f3n del Estado. En consecuencia, a \u00e9ste corresponde un derecho preferencial para su explotaci\u00f3n, de acuerdo con los tratados internacionales\u201d105. \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta, el viceministro de Relaciones Exteriores de la \u00e9poca propuso que el art\u00edculo quedara as\u00ed: \u201c[\u2026] [e]l segmento de la \u00f3rbita de los sat\u00e9lites geoestacionarios suprayacente al territorio colombiano en el espacio ultraterrestre es un recurso natural limitado que deber\u00e1 utilizarse de forma eficaz y econ\u00f3mica. El Estado gozar\u00e1 de derechos econ\u00f3micos preferenciales para su uso y explotaci\u00f3n de acuerdo con los tratados internacionales\u201d106. Esta redacci\u00f3n condensa lo pretendido por el Gobierno de la \u00e9poca frente a la OG. \u00a0<\/p>\n<p>Al debatir el art\u00edculo se insisti\u00f3 en que \u201cel gobierno mantiene sus ideas originales en el sentido de que no se trata de un elemento territorial del Estado sino que de esa particular disposici\u00f3n [\u2026] se derivan unos posibles derechos que permitir\u00edan una explotaci\u00f3n prioritaria en funci\u00f3n de los tratados internacionales que se suscriban [\u2026]\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) La inclusi\u00f3n de la OG en la Constituci\u00f3n se gener\u00f3 como una garant\u00eda para no desconocer los precarios y posibles derechos que la comunidad internacional, aparentemente, le hab\u00eda reconocido a Colombia, ni a restringir la posibilidad de que el gobierno, a futuro, lograra mayores avances en el desarrollo de su pol\u00edtica exterior. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la asamblea se inclin\u00f3 por considerar que Colombia gozaba, en alguna medida, de unos derechos sobre la OG, reconocidos por el derecho internacional y que, por lo mismo, deb\u00eda darse cuenta de ese elemento dentro de la Constituci\u00f3n. As\u00ed las cosas, dentro del proceso de adopci\u00f3n del actual art\u00edculo 101 Superior, debe resaltarse: \u00a0<\/p>\n<p>En el informe de ponencia para debate en Comisi\u00f3n, los constituyentes proponentes tambi\u00e9n tuvieron en cuenta los avances que, en sus opiniones, se generaron en relaci\u00f3n con las discusiones sobre la OG, concretamente, que en las conferencias de Ginebra de 1979 y Nairobi de 1982, en las que se indic\u00f3 que en la utilizaci\u00f3n de la OG se deber\u00e1 tener en cuenta \u201cla situaci\u00f3n geogr\u00e1fica especial de ciertos pa\u00edses\u201d 107, por lo que consideraron que \u201csi bien no ser\u00eda l\u00f3gico reclamar soberan\u00eda sobre el segmento de la \u00f3rbita suprayacente a nuestro territorio, [\u2026] a la luz de lo que se ha acordado [\u2026] s\u00ed debe hacerse menci\u00f3n a los derechos que de acuerdo con el derecho internacional se derivan para el pa\u00eds por su situaci\u00f3n geogr\u00e1fica especial\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, propusieron a la Comisi\u00f3n Tercera el siguiente proyecto de art\u00edculo108: \u201c[\u2026] El Estado ejercer\u00e1 los otros derechos que le corresponden sobre [\u2026] el segmento de la \u00f3rbita de sat\u00e9lites geoestacionarios, de conformidad con el Derecho Internacional\u201d109. Aprobada esta propuesta, se present\u00f3 en el informe para ponencia en primer debate en plenaria110. \u00a0<\/p>\n<p>Este inciso, el cuarto de ese art\u00edculo, fue votado en sesi\u00f3n de plenaria del 11 de junio de 1991, obteniendo 44 votos afirmativos, 1 negativo y ninguna abstenci\u00f3n. El texto era el siguiente: \u201c[e]l Estado ejercer\u00e1 los derechos que le corresponden en el segmento de la \u00f3rbita de sat\u00e9lites geoestacionarios, de conformidad con el derecho internacional\u201d111. \u00a0<\/p>\n<p>Seguido a esto, la plenaria opt\u00f3 por consultar con los ministros de Gobierno, Relaciones Exteriores y Comunicaciones, su opini\u00f3n del articulado propuesto de cara a lo considerado por la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 25 de abril de 1991112. \u00a0<\/p>\n<p>Los ministros de Relaciones Exteriores y de Comunicaciones de la \u00e9poca manifestaron su apoyo a la propuesta que fue aprobada en primer debate por la plenaria de la Asamblea, por considerar que \u201cse ajusta plenamente a la pol\u00edtica internacional que el pa\u00eds ha venido sosteniendo sobre este tema en los \u00faltimos a\u00f1os\u201d113. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, resaltaron (i) el principio de no apropiaci\u00f3n fijado en el Tratado; (ii) lo aprobado en el Tratado de M\u00e1laga-Torremolinos de 1973114, (iii) lo acordado en el art\u00edculo 33, numeral 2\u00ba de la Convenci\u00f3n de Nairobi de 1982115; (iv) el reconocimiento \u201cde la comunidad y el derecho internacional que la soberan\u00eda la ejercen los Estados solamente sobre el espacio a\u00e9reo\u201d, el cual fue fijado en la Convenci\u00f3n de Chicago de 1944 y (v) el art\u00edculo 1777 del C\u00f3digo de Comercio que \u201cconsidera el concepto de espacio a\u00e9reo internacional y limita su soberan\u00eda en ese espacio \u2018a reserva de los tratados internacionales que Colombia suscriba\u2019\u201d116. De este modo, concluyeron que, para esa \u00e9poca, Colombia enfoc\u00f3 sus esfuerzos en \u201ccrear un r\u00e9gimen jur\u00eddico especial que garantice el acceso equitativo de todos los pa\u00edses a la \u00f3rbita geoestacionaria y, en especial a los pa\u00edses en desarrollo, r\u00e9gimen jur\u00eddico que se fundamenta, sobre todo, en el establecimiento de un derecho preferencial consistente en que en igualdad de pretensiones para acceder a una misma posici\u00f3n orbital entre un pa\u00eds desarrollado y otro en v\u00eda de desarrollo o entre un pa\u00eds que ya ha accedido a la \u00f3rbita y otro que a\u00fan no lo ha hecho, se deber\u00e1 preferir al pa\u00eds en v\u00eda de desarrollo o al que a\u00fan no ha accedido [\u2026]\u201d117. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con ello, destacaron que presentaron, en abril de 1991, junto con otros pa\u00edses, una propuesta de derechos preferenciales sobre la OG ante el Subcomit\u00e9 Jur\u00eddico de la Comisi\u00f3n del Espacio Ultraterrestre con fines Pac\u00edficos. \u00a0<\/p>\n<p>Surtido lo anterior, en el debate de la asamblea los constituyentes destacaron, entre otras, lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRealmente la \u00f3rbita sin sat\u00e9lite no existe, [\u2026] no hay ah\u00ed un elemento susceptible de aprehensi\u00f3n material [\u2026] lo que hay es un recurso natural [\u2026] por tanto, la sugerencia se dirige a [\u2026] se\u00f1alar en cambio [\u2026] que existen derechos dentro del esquema del ordenamiento internacional que pudieran ser explotados preferencialmente [\u2026]\u201d118. \u00a0<\/p>\n<p>El constituyente Ram\u00edrez manifest\u00f3 que si bien, \u201cel mundo internacional no acept\u00f3 como postulado la soberan\u00eda sobre la \u00f3rbita geoestacionaria\u201d lo cierto es que \u201cla lucha colombiana por la \u00f3rbita geoestacionaria ha logrado peque\u00f1os y modestos avances\u201d119. \u00a0<\/p>\n<p>El constituyente Juan G\u00f3mez expuso su preocupaci\u00f3n porque \u201cno se mencione [la OG] y que por no mencionarse pareciera como si nosotros los colombianos estuvi\u00e9ramos entregando nuestros derechos [\u2026] si nosotros entramos en la constituci\u00f3n desconociendo o ignorando esos derechos de pronto los vamos a perder [\u2026]\u201d120. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, Fabio Villa destac\u00f3 que \u201cColombia no puede renunciar a la posibilidad de que se firme un tratado [\u2026] que establezca la soberan\u00eda de Colombia sobre esta \u00f3rbita y por tanto la actual constituci\u00f3n no puede negarse a esa posibilidad. Nosotros deber\u00edamos dejar abierta esa posibilidad para que el gobierno colombiano siga trabajando en los escenarios internacionales por un tratado que incluya la \u00f3rbita geoestacionaria dentro del territorio y dentro de los elementos que consolidan y comportan la soberan\u00eda colombiana\u201d121. \u00a0<\/p>\n<p>En similar sentido el constituyente Armando Holgu\u00edn expuso que \u201csi bien no vamos a poder ejercer ese derecho [\u2026] por lo menos debemos decir que tenemos unos derechos all\u00ed [\u2026]\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n a los anteriores argumentos, en el segundo debate se presentaron las siguientes propuestas sustitutivas. La primera, \u201c[\u2026] || [t]ambi\u00e9n son parte de Colombia [\u2026] el segmento de la \u00f3rbita geoestacionaria [\u2026] de conformidad con el Derecho Internacional, o con las leyes colombianas en ausencia de normas internacionales\u201d122. \u00a0<\/p>\n<p>La segunda, \u201c[e]l espacio del Estado est\u00e1 conformado por [\u2026] el espacio a\u00e9reo con todos sus recursos f\u00edsicos, el\u00e9ctricos, gravitacionales, electromagn\u00e9ticos y dem\u00e1s elementos que integran la proyecci\u00f3n espacial del territorio, de conformidad con el derecho internacional, los tratados internacionales aprobados por el Senado, o con la ley colombiana en ausencia de los mismos\u201d123. \u00a0<\/p>\n<p>La votaci\u00f3n del texto adoptado en primer debate obtuvo en el segundo debate 34 votos afirmativos, por lo que fue negada y, por el contrario, en sesi\u00f3n del 29 de junio de 1991, se adopt\u00f3 la primera propuesta sustitutiva con 50 votos afirmativos, 3 negativos y 6 abstenciones124. \u00a0<\/p>\n<p>7.3.2.3. An\u00e1lisis de los art\u00edculos 1 y 2 del Tratado \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, aunque en la actualidad no existe una norma internacional que defina si la OG hace parte o no del espacio ultraterrestre, eso no supone que no sea necesario examinar los art\u00edculos 1 y 2 del Tratado frente al art\u00edculo 101 de la Constituci\u00f3n. Lo anterior por cuanto en el art\u00edculo 4\u00b0 del instrumento internacional analizado se se\u00f1ala la imposibilidad de poner armas nucleares sobre la \u00f3rbita alrededor de la Tierra y, as\u00ed mismo, la comunidad internacional considera que hace parte del espacio ultraterrestre125. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, dichos art\u00edculos del Tratado establecen, entre otras cosas, que la exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del espacio ultraterrestre ser\u00e1 abierta y que este no es objeto de apropiaci\u00f3n nacional por soberan\u00eda, los cuales, podr\u00edan resultar contrarios al tenor literal del art\u00edculo 101 de la Constituci\u00f3n que se\u00f1ala que el segmento de \u00f3rbita geoestacionaria es parte de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, debe resaltarse que el segmento de la OG hace parte de Colombia, de conformidad con el derecho internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales. Por tanto, debe tenerse en cuenta dicha regulaci\u00f3n para entender e identificar los elementos del territorio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este punto, la Corte en la Sentencia C-269 de 2014 destac\u00f3 la relevancia de: \u201c[\u2026] la referencia a los instrumentos internacionales para identificar e interponer los derechos de una parte, as\u00ed como para determinar la conformaci\u00f3n de las fuentes del derecho de algunas \u00e1reas del ordenamiento\u201d las cuales [t]ambi\u00e9n prev\u00e9n reglas que acuden al derecho internacional para determinar los l\u00edmites del territorio y para identificar qu\u00e9 elementos hacen parte de \u00e9l. Con esa orientaci\u00f3n el art\u00edculo 101 consagra [\u2026] que hacen parte de la Rep\u00fablica de Colombia [\u2026] el segmento de la \u00f3rbita geoestacionaria, [\u2026] de conformidad con el derecho internacional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en la Sentencia C-440 de 2019, enfatiz\u00f3 en que \u201clos principios constitucionales que dirigen las relaciones internacionales de Colombia deben ser aquellos dispuestos en la Constituci\u00f3n, pero adem\u00e1s pueden interpretarse con aquellos aceptados por Colombia en la Carta de las Naciones Unidas\u201d. En este punto, debe recordarse que el cap\u00edtulo IX de la Carta de Naciones Unidas, desarrolla, entre otras cosas, la Cooperaci\u00f3n Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Debe resaltarse que Naciones Unidas ha reiterado la necesidad de explorar y utilizar el espacio ultraterrestre para el beneficio de toda la humanidad, a partir del principio de no apropiaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n internacional126, mediante la incorporaci\u00f3n al cuerpo jur\u00eddico del derecho internacional del espacio, entre otras, (i) la Declaraci\u00f3n sobre la Cooperaci\u00f3n Internacional en la Exploraci\u00f3n y Utilizaci\u00f3n del Espacio Ultraterrestre en Beneficio e Inter\u00e9s de Todos los Estados, teniendo especialmente en cuenta las Necesidades de los Pa\u00edses en Desarrollo, aprobada el 13 de diciembre de 2019. En dicha declaraci\u00f3n se se\u00f1al\u00f3 que los Estados que \u201ctienen la capacidad espacial necesaria y programas de exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del espacio ultraterrestre, deben contribuir a promover y fomentar la cooperaci\u00f3n internacional sobre una base equitativa y mutuamente aceptable [\u2026] || [l]a cooperaci\u00f3n internacional se debe llevar a cabo seg\u00fan las modalidades que los pa\u00edses interesados consideren m\u00e1s eficaces y adecuadas, [\u2026] || [\u2026] en la que se deben tener especialmente en cuenta las necesidades de los pa\u00edses en desarrollo [\u2026]\u201d, y (ii) la fijaci\u00f3n de unas directrices para la Reducci\u00f3n de Desechos Espaciales de la Comisi\u00f3n sobre la Utilizaci\u00f3n del Espacio Ultraterrestre con Fines Pac\u00edficos127. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, el derecho internacional espacial ha continuado su proceso evolutivo, pues, adem\u00e1s de lo consagrado en los principios del Tratado bajo examen, tambi\u00e9n busca garantizar que la explotaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del espacio ultraterrestre se base en la equidad y, as\u00ed mismo, desarrollar la cooperaci\u00f3n internacional con soporte en la eficacia. Adem\u00e1s, direcciona sus esfuerzos para que las modalidades exploratorias utilizadas sean las m\u00e1s adecuadas y tengan en cuenta las necesidades de los pa\u00edses en desarrollo. A lo anterior se suma la intenci\u00f3n de atacar la afectaci\u00f3n que se causa al espacio ultraterrestre con los desechos espaciales; realizar esfuerzos para garantizar la sostenibilidad a largo plazo de las actividades en el espacio ultraterrestre, resaltar el papel del espacio, y los beneficios sociales y econ\u00f3micos que se derivan del mismo128. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los desarrollos en el derecho internacional expuestos anteriormente, debe tenerse en cuenta que Colombia tambi\u00e9n ha mostrado un cambio en relaci\u00f3n con su postura frente a las cuestiones relacionadas con la exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del espacio ultraterrestre. No en vano, luego de la declaraci\u00f3n de Bogot\u00e1 de 1976, nuestro Estado ha actualizado su planteamiento. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, inicialmente, modul\u00f3 su postura aclarando que no procura ejercer una soberan\u00eda cl\u00e1sica o tradicional, sino que busca un acceso equitativo a la OG. Acto seguido, enfoc\u00f3 sus esfuerzos en que se garantizara no solo su uso equitativo, sino en que se realizara un uso eficaz y econ\u00f3mico de la OG y el acceso preferente para los pa\u00edses ecuatoriales129. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se avanza hac\u00eda una visi\u00f3n que se aproxima a\u00fan m\u00e1s a los principios del Tratado estudiado, como quiera que, como lo resalta la Canciller\u00eda, \u201cColombia promueve el uso pac\u00edfico del espacio ultraterrestre, especialmente a trav\u00e9s de los diferentes medios de cooperaci\u00f3n internacional, y aboga por que se contin\u00fae trabajando por este objetivo en el marco del COPUOS\u201d130, dirigiendo sus esfuerzos a que se garantice \u201cla sostenibilidad a largo plazo de las actividades en el espacio ultraterrestre, as\u00ed como su preocupaci\u00f3n respecto a la amenaza que significa la creciente poblaci\u00f3n de desechos espaciales [\u2026] el emplazamiento o utilizaci\u00f3n de armas en el espacio ultraterrestre y una potencial carrera armamentista\u201d131. A partir de lo anterior, Colombia, en la actualidad, \u201cparticipa anualmente en la Subcomisi\u00f3n de Asuntos Cient\u00edficos y T\u00e9cnicos y la Subcomisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos, as\u00ed como en la Sesi\u00f3n Plenaria del Comit\u00e9\u201d. En el mismo sentido, la Comisi\u00f3n de Naciones Unidas para el uso pac\u00edfico del Espacio Ultraterrestre, resalt\u00f3 \u201c[\u2026] el compromiso del Gobierno de Colombia durante los \u00faltimos a\u00f1os en relaci\u00f3n con el fortalecimiento de las capacidades espaciales, que se refleja en la ratificaci\u00f3n de diferentes instrumentos internacionales en relaci\u00f3n con el uso pac\u00edfico del espacio ultraterrestre [\u2026]\u201d132. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, una aproximaci\u00f3n a los postulados del Tratado tambi\u00e9n se evidencia, entre otras, en las consideraciones que motivaron al Gobierno a crear la Comisi\u00f3n Colombiana del Espacio133, pues resalt\u00f3 que la importancia de la posici\u00f3n geoestrat\u00e9gica de Colombia debe servir para el desarrollo de las actividades aeroespaciales orientadas al uso pac\u00edfico del espacio ultraterrestre, en beneficio del pa\u00eds y de la comunidad internacional. En dicho espacio, destac\u00f3 que la cooperaci\u00f3n internacional es de primordial importancia para que nuestro Estado pueda participar m\u00e1s activamente en el desarrollo de la ciencia y la tecnolog\u00eda espacial, entre otras134. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, en el CONPES 3983135, se adopta una pol\u00edtica espacial dirigida a aumentar la productividad del pa\u00eds mediante las tecnolog\u00edas satelitales y el impulso de la competitividad nacional136. \u00a0<\/p>\n<p>En sinton\u00eda con lo anterior, Colombia ha ratificado instrumentos internacionales que se relacionan directamente con el Tratado estudiado. En concreto, los convenios (i) sobre el Registro de los Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre, aprobado por la Ley 1569 de 2012137, y (ii) sobre la Responsabilidad Internacional por Da\u00f1os Causados por Objetos, aprobado por la Ley 1591 de 2012138. Adem\u00e1s, estableci\u00f3 las normas y procedimientos para el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre, en el Decreto 2258 de 2018.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los anteriores elementos muestran el desarrollo de una constante evoluci\u00f3n del derecho internacional y de la posici\u00f3n del gobierno colombiano que debe ser reconocida por esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Debe resaltar la Corte que el desarrollo del derecho internacional no hace incompatible el Tratado con la Constituci\u00f3n pues el instrumento internacional, en relaci\u00f3n con la OG, facilita que Colombia ejerza sus derechos de exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n y evita que otro estado, con mayores desarrollos cient\u00edficos y econ\u00f3micos, pueda apropiarse de dicho recurso natural alegando soberan\u00eda u ocupaci\u00f3n o cualquier otra forma. \u00a0<\/p>\n<p>Desde esa perspectiva, el instrumento internacional se armoniza con la Constituci\u00f3n que busc\u00f3 con la inclusi\u00f3n de la OG, garantizar el ejercicio de los derechos en armon\u00eda con las normas del derecho internacional. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, conforme al derecho internacional, a Colombia le asiste un derecho sobre la OG, que no corresponde con la visi\u00f3n cl\u00e1sica de soberan\u00eda sobre el territorio, pero que s\u00ed es compatible con el principio de res communis y se acompasa con el entendimiento de la comunidad internacional de acceder de forma libre, equitativa y eficaz a la OG, as\u00ed como a los beneficios que de su explotaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n se puedan derivar. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, el querer de la Asamblea Nacional Constituyente con la incorporaci\u00f3n de la OG como parte de Colombia, no contradice el principio de no apropiaci\u00f3n del espacio ultraterrestre, pues su inclusi\u00f3n tuvo por objeto dejar abierta la posibilidad de que el Gobierno nacional, en ejercicio de las relaciones internacionales, buscara obtener derechos de acceso preferente y beneficios de su explotaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n, sin perjuicio de los derechos reconocidos de conformidad con el derecho internacional. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido la Resoluci\u00f3n Nro. 2625 de 1970 de las Naciones Unidas es concordante con el art\u00edculo 101 de la Constituci\u00f3n, en cuanto no impide ni desconoce los derechos o eventuales derechos de Colombia sobre dicho recurso natural. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, los art\u00edculos 1 y 2 del Tratado, en principio, generan beneficios para nuestro Estado y facilitan la materializaci\u00f3n de varios postulados constitucionales, como quiera que: (i) contribuyen a buscar la prosperidad general con independencia de nuestro desarrollo cient\u00edfico y econ\u00f3mico, aseguran la convivencia pac\u00edfica y promueve un orden justo, al procurar beneficiar a toda la humanidad, en armon\u00eda con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 2 Superior; (ii) facilita que el Estado promueva la ense\u00f1anza cient\u00edfica, la investigaci\u00f3n, la ciencia y el desarrollo y promueva su fomento, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 70 y 71 constitucionales y (iii) asegura la promoci\u00f3n de la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre la base de la equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, en sinton\u00eda con el art\u00edculo 226 Superior139. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, la Corte encuentra que los art\u00edculos 1 y 2 del Tratado no son contrarios a la Constituci\u00f3n y, as\u00ed mismo, facilitan el cumplimiento de principios de la Carta de Naciones Unidas, raz\u00f3n por la que se declarar\u00e1 su exequibilidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en aras de mantener la finalidad del constituyente en el sentido de asegurar los derechos de Colombia sobre dicho elemento, principalmente de acceso preferente, y los eventuales derechos que, en ejercicio de las relaciones diplom\u00e1ticas, el gobierno nacional obtenga, se dispondr\u00e1 que, de conformidad con lo dispuesto en el arti\u0301culo 241, numeral 10, de la Constitucio\u0301n Poli\u0301tica, el presidente de la Repu\u0301blica al manifestar el consentimiento del Estado colombiano en obligarse por el mencionado instrumento internacional, formule la siguiente declaraci\u00f3n interpretativa: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Estado Colombiano reafirma que el segmento de la \u00f3rbita geoestacionaria que le corresponde forma parte de Colombia segu\u0301n lo establecido en los arti\u0301culos 101 y 102 de la Constitucio\u0301n, y entiende que ninguna norma de este tratado es contraria a los derechos reclamados por el Estado Colombiano, ni podra\u0301 ser interpretada en contra de tales derechos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7.3.3. Sometimiento al derecho internacional, el principio de cooperaci\u00f3n internacional y asistencia mutua\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 3, 9, 10, 11 y 12 del Tratado procuran que, en las actividades de exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n, los Estados Parte se sometan al derecho internacional, al mantenimiento de la paz, comprometidos con realizar sus actividades sin que se produzcan cambios nocivos y desfavorables en el medio ambiente y, como medidas de cooperaci\u00f3n internacional y asistencia mutua, consagra (i) tener en cuenta los intereses de los dem\u00e1s Estados Parte y examinar sus solicitudes, (ii) presentar informes sobre las actividades exploratorias y (iii) garantizar la accesibilidad de los Estados Parte a las estaciones e instalaciones situadas en el especio ultraterrestre. \u00a0<\/p>\n<p>Estas medidas se ajustan a la Constituci\u00f3n, en particular a los mandatos contenidos en los art\u00edculos 22, 79, 80 y 226, en tanto que promueven escenarios que facilitan el derecho a la paz, el derecho a gozar de un ambiente sano y el cumplimiento de los deberes del Estado de proteger la integridad del medio ambiente, la conservaci\u00f3n de los recursos naturales y prevenir y controlar el deterioro ambiental. Adem\u00e1s, en los t\u00e9rminos de la Sentencia C-220 de 2013, la colaboraci\u00f3n de los Estados son una \u201cexpresi\u00f3n de la interdependencia de los Estados [\u2026] dadas las diferencias en materia de desarrollo tecnol\u00f3gico y cient\u00edfico entre los diferentes Estados\u201d, luego, por medio de los principios de colaboraci\u00f3n y asistencia mutua se garantiza el cumplimiento de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 226 Superior, que impone el deber estatal de promover la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones sobre la base de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Fines pac\u00edficos de la exploraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 4 dispone el uso de la Luna y los dem\u00e1s cuerpos celestes, exclusivamente, con fines pac\u00edficos y que los Estados Parte no pueden colocar en la \u00f3rbita de la Tierra ni en el espacio ultraterrestre ning\u00fan objeto portador de armas nucleares o de destrucci\u00f3n en masa. \u00a0<\/p>\n<p>Este precepto contribuye a materializar el derecho a la paz (art\u00edculo 22 Superior) y, adem\u00e1s, se ajusta a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 81 Superior, seg\u00fan el cual se proh\u00edbe, entre otras cosas, el uso de armas qu\u00edmicas, biol\u00f3gicas y nucleares, as\u00ed como la introducci\u00f3n al territorio nacional de residuos nucleares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Garant\u00edas de los astronautas\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 5 se\u00f1ala las garant\u00edas de ayuda en favor de los astronautas tanto por cuestiones que involucren el espacio terrestre como para el ejercicio de sus actividades ultraterrestres. Dicho precepto, corresponde con los mandatos constitucionales como quiera que materializa, en alguna medida, el principio de solidaridad fijado en el art\u00edculo 95 Superior y que, adem\u00e1s, impone responder con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Responsabilidad internacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el campo de la responsabilidad generada por la exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del espacio ultraterrestre, como se indic\u00f3, el tratado fija dos \u00e1mbitos, el primero, en relaci\u00f3n con las actuaciones que se adelante en el espacio, la Luna y los cuerpos celestes (art. 6) y, el segundo, en relaci\u00f3n con los da\u00f1os que puedan sufrir los dem\u00e1s Estados con la actuaci\u00f3n exploratoria adelantada por alg\u00fan Estado parte (art. 7). \u00a0<\/p>\n<p>Frente al tema de responsabilidad en este campo, en la Sentencia C-829 de 2013 la Corte analiz\u00f3 la constitucionalidad del Convenio sobre la Responsabilidad Internacional de da\u00f1os Causados por objetos especiales, suscrito en Washington, Londres y Mosc\u00fa, el 29 de marzo de 1972140 y, concluy\u00f3 su exequibilidad por cuanto contribuyen al cumplimiento del deber del Estado y de las autoridades de la Rep\u00fablica de proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes y dem\u00e1s derechos y libertades (art\u00edculos 2 y 58 Superiores), y de la obligaci\u00f3n del Estado de responder patrimonialmente por los da\u00f1os antijur\u00eddicos que le sean imputables, causados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de sus autoridades (art\u00edculo 90 Superior). Esta argumentaci\u00f3n que resulta plenamente aplicable a este asunto y, por tanto, tales preceptos no desconocen el Texto Superior. \u00a0<\/p>\n<p>7.3.7. Jurisdicci\u00f3n y control de los objetos lanzados al espacio ultraterrestre \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 8 dispone sobre la jurisdicci\u00f3n y control de los objetos lanzados y del personal que se transporta, resaltando que recae en el Estado Parte que en su registro tenga el objeto lanzado. Dicho precepto se acompasa con la Constituci\u00f3n como quiera que corresponde con las garant\u00edas de respeto a la propiedad privada y los derechos adquiridos y los postulados de buena fe a los que deben ce\u00f1irse las actuaciones de los particulares y las autoridades p\u00fablicas, fijadas en los art\u00edculos 58 y 83. \u00a0<\/p>\n<p>7.3.8. Aplicaci\u00f3n, adhesi\u00f3n, ratificaci\u00f3n, enmiendas, retiro, dep\u00f3sito y copias del Tratado \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 13, 14, 15, 16 y 17 del Tratado fijan lo relacionado con la aplicaci\u00f3n, adhesi\u00f3n, ratificaci\u00f3n, enmiendas, retiro, dep\u00f3sito, idiomas y copias del mismo, por tanto, se trata de una serie de disposiciones formales que reflejan aspectos operativos y t\u00e9cnicos propios de los instrumentos internacionales que no vulneran la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de\u00a0la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. Declarar CONSTITUCIONAL el \u201cTratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del espacio ultraterrestre, incluso la luna y otros cuerpos celestes\u201d suscrito en Washington, Londres y Mosc\u00fa, el 27 de enero de 1967. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el arti\u0301culo 241, numeral 10, de la Constitucio\u0301n Poli\u0301tica, el presidente de la Repu\u0301blica solo podra\u0301 manifestar el consentimiento del Estado colombiano en obligarse por el mencionado instrumento internacional, formulando la siguiente declaracio\u0301n interpretativa: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Estado Colombiano reafirma que el segmento de la o\u0301rbita geoestacionaria que le corresponde forma parte de Colombia segu\u0301n lo establecido en los arti\u0301culos 101 y 102 de la Constitucio\u0301n, y entiende que ninguna norma de este tratado es contraria a los derechos reclamados por el Estado Colombiano, ni podra\u0301 ser interpretada en contra de tales derechos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. Declarar EXEQUIBLE la Ley 2107 de 2021, \u201c[p]or medio de la cual se aprueba el \u2018Tratado sobres (sic) los principios que deben regir las actividades de los estados en la exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del espacio ultraterrestre, incluso la luna y otros cuerpos celestes\u2019, suscrito el 27 de enero de 1967 en Washington, Londres y Mosc\u00fa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta \u00a0<\/p>\n<p>NATALIA \u00c1NGEL CABO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>ANEXOS \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO SOBRE LOS PRINCIPIOS QUE DEBEN REGIR LAS ACTIVIDADES DE LOS ESTADOS EN LA EXPLORACI\u00d3N Y UTILIZACI\u00d3N DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE, INCLUSO LA LUNA Y OTROS CUERPOS CELESTES \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Partes en este Tratado,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inspir\u00e1ndose en las grandes perspectivas que se ofrecen a la humanidad como consecuencia de la entrada del hombre en el espacio ultraterrestre,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo el inter\u00e9s general de toda la humanidad en el proceso de la exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del espacio ultraterrestre con fines pac\u00edficos,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estimando que la exploraci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n del espacio ultraterrestre se debe efectuar en bien de todos los pueblos, sea cual fuere su grado de desarrollo econ\u00f3mico y cient\u00edfico,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseando contribuir a una amplia cooperaci\u00f3n internacional en lo que se refiere a los aspectos cient\u00edficos y jur\u00eddicos de la exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del espacio ultraterrestre con fines pac\u00edficos,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estimando que tal cooperaci\u00f3n contribuir\u00e1 al desarrollo de la comprensi\u00f3n mutua y al afianzamiento de las relaciones amistosas entre los Estados y pueblos,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recordando la resoluci\u00f3n 1962 (XVIII), titulada \u201cDeclaraci\u00f3n de los principios jur\u00eddicos que deben regir las actividades de los Estados en la exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del espacio ultraterrestre\u201d, que fue aprobada un\u00e1nimemente por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 1963,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recordando la resoluci\u00f3n 1884 (XVIII), en que se insta a los Estados a no poner en \u00f3rbita alrededor de la Tierra ning\u00fan objeto portador de armas nucleares u otras clases de armas de destrucci\u00f3n en masa, ni a emplazar tales armas en los cuerpos celestes, que fue aprobada un\u00e1nimemente por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de octubre de 1963,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tomando nota de la resoluci\u00f3n 110 (II), aprobada por la Asamblea General el 3 de noviembre de 1947, que condena la propaganda destinada a provocar o alentar, o susceptible de provocar o alentar cualquier amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresi\u00f3n, y considerando que dicha resoluci\u00f3n es aplicable al espacio ultraterrestre,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convencidos de que un Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, promover\u00e1 los prop\u00f3sitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, \u00a0<\/p>\n<p>Han convenido en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo I \u00a0<\/p>\n<p>La exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, deber\u00e1n hacerse en provecho y en inter\u00e9s de todos los pa\u00edses, sea cual fuere su grado de desarrollo econ\u00f3mico y cient\u00edfico, e incumben a toda la humanidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, estar\u00e1 abierto para su exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n a todos los Estados sin discriminaci\u00f3n alguna en condiciones de igualdad y en conformidad con el derecho internacional, y habr\u00e1 libertad de acceso a todas las regiones de los cuerpos celestes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, estar\u00e1n abiertos a la investigaci\u00f3n cient\u00edfica, y los Estados facilitar\u00e1n y fomentar\u00e1n la cooperaci\u00f3n internacional en dichas investigaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo II \u00a0<\/p>\n<p>El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, no podr\u00e1 ser objeto de apropiaci\u00f3n nacional por reivindicaci\u00f3n de soberan\u00eda, uso u ocupaci\u00f3n, ni de ninguna otra manera. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo III \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Partes en el Tratado deber\u00e1n realizar sus actividades de exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, de conformidad con el derecho internacional, incluida la Carta de las Naciones Unidas, en inter\u00e9s del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y del fomento de la cooperaci\u00f3n y la comprensi\u00f3n internacionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo IV \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Partes en el Tratado se comprometen a no colocar en \u00f3rbita alrededor de la Tierra ning\u00fan objeto portador de armas nucleares ni de ning\u00fan otro tipo de armas de destrucci\u00f3n en masa, a no emplazar tales armas en los cuerpos celestes y a no colocar tales armas en el espacio ultraterrestre en ninguna otra forma.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo V \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Partes en el Tratado considerar\u00e1n a todos los astronautas como enviados de la humanidad en el espacio ultraterrestre, y les prestar\u00e1n toda la ayuda posible en caso de accidente, peligro o aterrizaje forzoso en el territorio de otro Estado Parte o en alta mar. Cuando los astronautas hagan tal aterrizaje ser\u00e1n devueltos con seguridad y sin demora al Estado de registro de su veh\u00edculo espacial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al realizar actividades en el espacio ultraterrestre, as\u00ed como en los cuerpos celestes, los astronautas de un Estado Parte en el Tratado deber\u00e1n prestar toda la ayuda posible a los astronautas de los dem\u00e1s Estados Partes en el Tratado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Partes en el Tratado tendr\u00e1n que informar inmediatamente a los dem\u00e1s Estados Partes en el Tratado o al Secretario General de las Naciones Unidas sobre los fen\u00f3menos por ellos observados en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, que podr\u00edan constituir un peligro para la vida o la salud de los astronautas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VI \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Partes en el Tratado ser\u00e1n responsables internacionalmente de las actividades nacionales que realicen en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, los organismos gubernamentales o las entidades no gubernamentales, y deber\u00e1n asegurar que dichas actividades se efect\u00faen en conformidad con las disposiciones del presente Tratado. Las actividades de las entidades no gubernamentales en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, deber\u00e1n ser autorizadas y fiscalizadas constantemente por el pertinente Estado Parte en el Tratado. Cuando se trate de actividades que realiza en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, una organizaci\u00f3n internacional, la responsabilidad en cuanto al presente Tratado corresponder\u00e1 a esa organizaci\u00f3n internacional y a los Estados Partes en el Tratado que pertenecen a ella.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VII \u00a0<\/p>\n<p>Todo Estado Parte en el Tratado que lance o promueva el lanzamiento de un objeto al espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, y todo Estado Parte en el Tratado desde cuyo territorio o cuyas instalaciones se lance un objeto, ser\u00e1 responsable internacionalmente de los da\u00f1os causados a otro Estado Parte en el Tratado o a sus personas naturales o jur\u00eddicas por dicho objeto o sus partes componentes en la Tierra, en el espacio a\u00e9reo o en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VIII \u00a0<\/p>\n<p>El Estado Parte en el Tratado, en cuyo registro figura el objeto lanzado al espacio ultraterrestre, retendr\u00e1 su jurisdicci\u00f3n y control sobre tal objeto, as\u00ed como sobre todo el personal que vaya en \u00e9l, mientras se encuentre en el espacio ultraterrestre o en un cuerpo celeste. El derecho de propiedad de los objetos lanzados al espacio ultraterrestre, incluso de los objetos que hayan descendido o se construyan en un cuerpo celeste, y de sus partes componentes, no sufrir\u00e1 ninguna alteraci\u00f3n mientras est\u00e9n en el espacio ultraterrestre, incluso en un cuerpo celeste, ni en su retorno a la Tierra. Cuando esos objetos o esas partes componentes sean hallados fuera de los l\u00edmites del Estado Parte en el Tratado en cuyo registro figuran, deber\u00e1n ser devueltos a ese Estado Parte, el que deber\u00e1 proporcionar los datos de identificaci\u00f3n que se le soliciten antes de efectuarse la restituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo IX \u00a0<\/p>\n<p>En la exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, los Estados Partes en el Tratado deber\u00e1n guiarse por el principio de la cooperaci\u00f3n y la asistencia mutua y en todas sus actividades en el espacio ultraterrestre, incluso en la Luna y otros cuerpos celestes, deber\u00e1n tener debidamente en cuenta los intereses correspondientes de los dem\u00e1s Estados Partes en el Tratado. Los Estados Partes en el Tratado har\u00e1n los estudios e investigaciones del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, y proceder\u00e1n a su exploraci\u00f3n de tal forma que no se produzca una contaminaci\u00f3n nociva ni cambios desfavorables en el medio ambiente de la Tierra como consecuencia de la introducci\u00f3n en \u00e9l de materias extraterrestres, y cuando sea necesario adoptar\u00e1n las medidas pertinentes a tal efecto. Si un Estado Parte en el Tratado tiene motivos para creer que una actividad o un experimento en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, proyectado por \u00e9l o por sus nacionales, crear\u00eda un obst\u00e1culo capaz de perjudicar las actividades de otros Estados Partes en el Tratado en la exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del espacio ultraterrestre con fines pac\u00edficos, incluso en la Luna y otros cuerpos celestes, deber\u00e1 celebrar las consultas internacionales oportunas antes de iniciar esa actividad o ese experimento. Si un Estado Parte en el Tratado tiene motivos para creer que una actividad o un experimento en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, proyectado por otro Estado Parte en el Tratado, crear\u00eda un obst\u00e1culo capaz de perjudicar las actividades de exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del espacio ultraterrestre con fines pac\u00edficos, incluso en la Luna y otros cuerpos celestes, podr\u00e1 pedir que se celebren consultas sobre dicha actividad o experimento. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo X \u00a0<\/p>\n<p>La naturaleza de tal oportunidad y las condiciones en que podr\u00eda ser concedida se determinar\u00e1n por acuerdo entre los Estados interesados. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XI \u00a0<\/p>\n<p>A fin de fomentar la cooperaci\u00f3n internacional en la exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del espacio ultraterrestre con fines pac\u00edficos, los Estados Partes en el Tratado que desarrollan actividades en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, convienen en informar, en la mayor medida posible dentro de lo viable y factible, al Secretario General de las Naciones Unidas, as\u00ed como al p\u00fablico y a la comunidad cient\u00edfica internacional, acerca de la naturaleza, marcha, localizaci\u00f3n y resultados de dichas actividades. El Secretario General de las Naciones Unidas debe estar en condiciones de difundir eficazmente tal informaci\u00f3n, inmediatamente despu\u00e9s de recibirla. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XII \u00a0<\/p>\n<p>Todas las estaciones, instalaciones, equipo y veh\u00edculos espaciales situados en la Luna y otros cuerpos celestes ser\u00e1n accesibles a los representantes de otros Estados Parte en el presente Tratado, sobre la base de reciprocidad. Dichos representantes notificar\u00e1n con antelaci\u00f3n razonable su intenci\u00f3n de hacer una visita, a fin de permitir celebrar las consultas que procedan y adoptar un m\u00e1ximo de precauciones para velar por la seguridad y evitar toda perturbaci\u00f3n del funcionamiento normal de la instalaci\u00f3n visitada. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XIII \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones del presente Tratado se aplicar\u00e1n a las actividades de exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, que realicen los Estados Partes en el Tratado, tanto en el caso de que esas actividades las lleve a cabo un Estado Parte en el Tratado por s\u00ed solo o junto con otros Estados, incluso cuando se efect\u00faen dentro del marco de organizaciones intergubernamentales internacionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Partes en el Tratado resolver\u00e1n los problemas pr\u00e1cticos que puedan surgir en relaci\u00f3n con las actividades que desarrollen las organizaciones intergubernamentales internacionales en la exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, con la organizaci\u00f3n internacional pertinente o con uno o varios Estados miembros de dicha organizaci\u00f3n internacional que sean Partes en el presente Tratado. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XIV \u00a0<\/p>\n<p>1. Este Tratado estar\u00e1 abierto a la firma de todos los Estados. El Estado que no firmare este Tratado antes de su entrada en vigor, de conformidad con el p\u00e1rrafo 3 de este art\u00edculo, podr\u00e1 adherirse a \u00e9l en cualquier momento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Este Tratado estar\u00e1 sujeto a ratificaci\u00f3n por los Estados signatarios. Los instrumentos de ratificaci\u00f3n y los instrumentos de adhesi\u00f3n se depositar\u00e1n en los archivos de los Gobiernos de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, del Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte y de la Uni\u00f3n de Rep\u00fablicas Socialistas Sovi\u00e9ticas, a los que por el presente se designa como Gobiernos depositarios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Este Tratado entrar\u00e1 en vigor cuando hayan depositado los instrumentos de ratificaci\u00f3n cinco Gobiernos, incluidos los designados como Gobiernos depositarios en virtud del presente Tratado. \u00a0<\/p>\n<p>4. Para los Estados cuyos instrumentos de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n se depositaren despu\u00e9s de la entrada en vigor de este Tratado, el Tratado entrar\u00e1 en vigor en la fecha del dep\u00f3sito de sus instrumentos de ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. Los Gobiernos depositarios informar\u00e1n sin tardanza a todos los Estados signatarios y a todos los Estados que se hayan adherido a este Tratado, de la fecha de cada firma, de la fecha de dep\u00f3sito de cada instrumento de ratificaci\u00f3n y de adhesi\u00f3n a este Tratado, de la fecha de su entrada en vigor y de cualquier otra notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. Este Tratado ser\u00e1 registrado por los Gobiernos depositarios, de conformidad con el Art\u00edculo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XV \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier Estado Parte en el Tratado podr\u00e1 proponer enmiendas al mismo. Las enmiendas entrar\u00e1n en vigor para cada Estado Parte en el Tratado que las aceptare cuando \u00e9stas hayan sido aceptadas por la mayor\u00eda de los Estados Partes en el Tratado, y en lo sucesivo para cada Estado restante que sea Parte en el Tratado en la fecha en que las acepte.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XVI \u00a0<\/p>\n<p>Todo Estado Parte podr\u00e1 comunicar su retiro de este Tratado al cabo de un a\u00f1o de su entrada en vigor, mediante notificaci\u00f3n por escrito dirigida a los Gobiernos depositarios. Tal retiro surtir\u00e1 efecto un a\u00f1o despu\u00e9s de la fecha en que se reciba la notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XVII \u00a0<\/p>\n<p>Este Tratado, cuyos textos en ingl\u00e9s, ruso, franc\u00e9s, espa\u00f1ol y chino son igualmente aut\u00e9nticos, se depositar\u00e1 en los archivos de los Gobiernos depositarios. Los Gobiernos depositarios remitir\u00e1n copias debidamente certificadas de este Tratado a los Gobiernos de los Estados signatarios y de los Estados que se adhieran al Tratado. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados, firman este Tratado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>LEY 2107 DE 2021 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 22) \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial No. 51.743 de 22 de julio de 2021 \u00a0<\/p>\n<p>PODER P\u00daBLICO &#8211; RAMA LEGISLATIVA \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el \u201ctratado sobres (sic) los principios que deben regir las actividades de los estados en la explotaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del espacio ultraterrestre, incluso la luna y otros cuerpos celestes\u201d, suscrito el 27 de enero de 1967 en Washington, Londres y Mosc\u00fa \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del \u201cTratado sobres (sic) los principios que deben regir las actividades de los estados en la exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del espacio ultraterrestre, incluso la luna y otros cuerpos celestes\u201d, suscrito el 27 de enero de 1967 en Washington, Londres y Mosc\u00fa. \u00a0<\/p>\n<p>[Se adjunta copia fiel y completa del texto en espa\u00f1ol del precitado instrumento internacional, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados y que consta en siete (7) folios]. \u00a0<\/p>\n<p>El presente proyecto de ley consta de dieciocho (18) folios. \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY N\u00daMERO \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba el \u201cTratado sobres (sic) los principios que deben regir las actividades de los estados en la exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del espacio ultraterrestre, incluso la luna y otros cuerpos celestes\u201d, suscrito el 27 de enero de 1967 en Washington, Londres y Mosc\u00fa. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTratado sobres (sic) los principios que deben regir las actividades de los estados en la exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del espacio ultraterrestre, incluso la luna y otros cuerpos celestes\u201d, suscrito el 27 de enero de 1967 en Washington, Londres y Mosc\u00fa. \u00a0<\/p>\n<p>El presente proyecto de ley consta de dieciocho (18) folios. \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO SOBRE LOS PRINCIPIOS QUE DEBEN REGIR LAS ACTIVIDADES DE LOS ESTADOS EN LA EXPLORACION Y UTILIZACION DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE, INCLUSO LA LUNA Y OTROS CUERPOS CELESTES \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Claudia Blum. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o.\u00a0Apru\u00e9bese el \u201cTratado sobres (sic) los principios que deben regir las actividades de los estados en la exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del espacio ultraterrestre, incluso la luna y otros cuerpos celestes\u201d, suscrito el 27 de enero de 1967 en Washington, Londres y Mosc\u00fa. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o.\u00a0De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7 de 1944, el \u201cTratado sobres (sic) los principios que deben regir las actividades de los estados en la exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del espacio ultraterrestre, incluso la luna y otros cuerpos celestes\u201d, suscrito el 27 de enero de 1967 en Washington, Londres y Mosc\u00fa, que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 a la Rep\u00fablica de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o.\u00a0La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Arturo Char Chaljub. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Gregorio Eljach Pacheco. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Alcides Blanco \u00c1lvarez. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Humberto Mantilla Serrano. \u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-206\/22 \u00a0<\/p>\n<p>ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Finalidad (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Reglas por las que se rige (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena declar\u00f3 la constitucionalidad del \u201cTratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del espacio ultraterrestre, incluso la luna y otros cuerpos celestes\u201d suscrito en Washington, Londres y Mosc\u00fa, el 27 de enero de 1967 as\u00ed como de su ley aprobatoria. Igualmente dispuso que el Presidente de la Rep\u00fablica solo podr\u00eda manifestar el consentimiento del Estado colombiano en obligarse por el mencionado instrumento internacional, formulando la siguiente declaraci\u00f3n interpretativa: \u00a0\u201cEl Estado Colombiano reafirma que el segmento de la \u00f3rbita geoestacionaria que le corresponde forma parte de Colombia seg\u00fan lo establecido en los art\u00edculos 101 y 102 de la Constituci\u00f3n, y entiende que ninguna norma de este tratado es contraria a los derechos reclamados por el Estado Colombiano, ni podr\u00e1\u0301 ser interpretada en contra de tales derechos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A pesar de que comparto las decisiones adoptadas, he considerado relevante detenerme en un aspecto especifico relativo a la interpretaci\u00f3n que la Corte hizo del inciso final del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n, adicionado por el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 1 de 2003. Seg\u00fan dicha disposici\u00f3n \u201c[n]ing\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado\u201d prescribiendo, a continuaci\u00f3n, que \u201c[e]l aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la Presidencia de cada C\u00e1mara o Comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La jurisprudencia ha reconocido que \u201cla finalidad o el objeto de este presupuesto constitucional es que los congresistas sean informados con la debida antelaci\u00f3n sobre qu\u00e9 proyectos de ley ser\u00e1n sometidos a su consideraci\u00f3n, para que cuenten con tiempo para adelantar el proceso de racionalidad m\u00ednima del trabajo legislativo y no sean sorprendidos con una votaci\u00f3n intempestiva para la cual no estaban preparados\u201d141. Ha establecido, adem\u00e1s, que la validez del anuncio depende de que el mismo prevea una fecha determinada o determinable respecto del momento en que dicha votaci\u00f3n tendr\u00e1 lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la sesi\u00f3n del 7 de abril de 2021 de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes se formul\u00f3 el anuncio para la votaci\u00f3n del proyecto de ley. Seg\u00fan la p\u00e1gina 33 de la Gaceta del Congreso 206 de 2022 tuvo lugar de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisi\u00f3n, Juan David V\u00e9lez Trujillo: Agotado el Orden del D\u00eda, y corregido el anuncio del d\u00eda de ayer, con el anuncio el d\u00eda de hoy, ha sido agotado el Orden del D\u00eda, se levanta la sesi\u00f3n, siendo las 2:19 de la tarde, y se convoca a trav\u00e9s de la secretar\u00eda, un feliz d\u00eda para todos, los compa\u00f1eros y los, y muchas gracias a todos los asistentes\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al examinar el cumplimiento de la referida disposici\u00f3n constitucional durante el tr\u00e1mite del proyecto de ley en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, la sentencia indica:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl proyecto fue anunciado para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara el 7 de abril de 2021, conforme se evidencia en la Gaceta Nro. 206 del 23 de marzo de 2022 (\u2026), en la que se lee: \u201cAnuncios de Proyectos de ley [\u2026] proyecto de ley 496 C\u00e1mara [\u2026]. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el inciso final del art\u00edculo 160 superior. Debe resaltarse, que si bien en dicho momento no se indic\u00f3 de forma expresa la fecha exacta en la que se realizar\u00eda el debate, eso no supuso que el mismo fuera diferido a un d\u00eda futuro incierto, sino que, por la forma en que se dio el anuncio, era entendible que el debate se realizar\u00eda en la siguiente sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n y que, en consecuencia, se trat\u00f3 de una fecha determinable, como en efecto ocurri\u00f3 en el presente caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Resulta necesario se\u00f1alar sobre el particular que en la Sentencia C-252 de 2019, la Corte identific\u00f3, a partir de las Sentencias C-644 de 2004, C-305 de 2010 y C-214 de 2017, las siguientes sub-reglas en relaci\u00f3n las caracter\u00edsticas del anuncio previo: (i) no exige el uso de f\u00f3rmulas sacramentales; (ii) debe determinar la sesi\u00f3n futura en que tendr\u00e1 lugar la votaci\u00f3n del proyecto; (iii) la fecha de esa sesi\u00f3n posterior ha de ser cierta, determinada o, por lo menos, determinable;\u00a0(iv)\u00a0debe llevarse a cabo una \u2018cadena de anuncios por aplazamiento de la votaci\u00f3n\u2019; y (v) se dar\u00e1 por satisfecho el requisito de \u2018anuncio previo del debate cuando, a pesar de no efectuarse la votaci\u00f3n en la fecha prevista, finalmente \u00e9sta se realiza en la primera ocasi\u00f3n en que vuelve a sesionarse\u2019. La Corte precisa en esta oportunidad que, teniendo en cuenta la pr\u00e1ctica del procedimiento legislativo, el anuncio de proyectos de ley que se someter\u00e1n a votaci\u00f3n, en los casos en que no se se\u00f1ale expresamente la fecha de la sesi\u00f3n futura en que dicha votaci\u00f3n se realizar\u00e1, puede entenderse referido a la siguiente sesi\u00f3n en la que se voten proyectos de ley, siempre que en la siguiente sesi\u00f3n se incluya el proyecto de que se trate en el orden del d\u00eda. En el presente caso la Corte constata que el anuncio para el primer debate se realiz\u00f3 en la sesi\u00f3n del 7 de abril de 2021 (\u2026) y efectivamente la votaci\u00f3n se efectu\u00f3 en la siguiente sesi\u00f3n, la cual se llev\u00f3 a cabo el 13 de abril de 2021, seg\u00fan consta en la Gaceta del Congreso 303 del 18 de abril de 2022 (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A pesar de que comparto la perspectiva asumida por la Sala Plena, resultaba importante detenerse con mayor detalle en la explicaci\u00f3n de la referida regla de decisi\u00f3n. Una fundamentaci\u00f3n m\u00e1s detallada ten\u00eda una especial relevancia dado que exist\u00edan algunos pronunciamientos que, en hip\u00f3tesis semejantes, hab\u00edan declarado la existencia de vicios debido a la ausencia de referencia al momento espec\u00edfico en que tendr\u00eda lugar la votaci\u00f3n. Es posible identificar al menos dos providencias que apoyan esta afirmaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el auto 311 de 2006 la Corte explic\u00f3:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el caso concreto, tal como se deduce de la lectura del Acta N\u00b0 12 de 2005, ante la finalizaci\u00f3n del debate por el presidente de la Comisi\u00f3n y la solicitud a la Secretaria General para que continuara con la lectura del orden del d\u00eda, la Secretar\u00eda inform\u00f3: \u201cSe\u00f1or Presidente, estar\u00eda para anunciar 3 proyectos\u201d, sin que al efecto hubiese se\u00f1alado, como tampoco lo hizo el Presidente, para qu\u00e9 fecha o para qu\u00e9 sesi\u00f3n estaba programada la votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, del contexto de las discusiones tampoco es posible derivar la fecha en que tal votaci\u00f3n tendr\u00eda lugar. Del contenido de las actas no se extrae elemento alguno del que pueda deducirse para cu\u00e1l sesi\u00f3n o cu\u00e1l fecha fue programada la votaci\u00f3n del proyecto, independientemente de que la aprobaci\u00f3n del mismo hubiese ocurrido en la sesi\u00f3n siguiente. La omisi\u00f3n en el se\u00f1alamiento de la fecha o de la sesi\u00f3n en que habr\u00eda de tener lugar dicho procedimiento hace de aqu\u00e9l un anuncio no determinado ni determinable y, por tanto, contrario a los requisitos se\u00f1alados por la jurisprudencia\u201d (Negrillas no hacen parte del texto). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Igualmente, en el auto 013 de 2007 se indic\u00f3:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cAhora bien al d\u00eda siguiente es decir el 27 de septiembre de 2005 el proyecto sub examine no fue discutido ni votado. Dicho proyecto fue discutido y aprobado solamente en\u00a0la sesi\u00f3n ordinaria del cinco (5) de octubre de 2005, seg\u00fan consta en la certificaci\u00f3n aportada por el secretario de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del d\u00eda lunes veintiocho (28) de agosto de 2006, y en el Acta No. 009 del cinco (5) de octubre de 2005,\u00a0publicada en la Gaceta del Congreso No. 170 del mi\u00e9rcoles 7 junio de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la inclusi\u00f3n del proyecto aludido en\u00a0los t\u00e9rminos atr\u00e1s referidos no constituye cumplimiento del mandato superior a que se ha hecho referencia, pues \u00e9ste supone un conocimiento previo y cierto por parte de los Congresistas de la fecha en que se efectuar\u00e1 la votaci\u00f3n de determinado proyecto, circunstancia que en el presente caso no se present\u00f3 (\u2026).\u00a0El subsecretario se limit\u00f3 al final de la sesi\u00f3n del 27 de septiembre de 2005, a se\u00f1alar el \u201canuncio de proyectos\u201d, entre los cuales se encontraba el proyecto No. 069\/05 C\u00e1mara y 244\/05 Senado, sin que para el efecto hubiese indicado, como tampoco lo hizo el presidente de la Comisi\u00f3n, fecha alguna o la sesi\u00f3n para la cual se programaba la votaci\u00f3n de dicho proyecto de ley\u201d (Negrillas no hacen parte del texto). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme a lo que he se\u00f1alado, el desacuerdo que ahora formulo guarda relaci\u00f3n con la importancia que ten\u00eda abordar con mayor detalle la posici\u00f3n ahora asumida por la Sala Plena teniendo en cuenta los pronunciamientos antes referidos. Esa precisi\u00f3n, a mi juicio, ha debido fundamentarse expl\u00edcitamente a partir del principio de instrumentalidad de las formas reconocido por esta Corporaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dicho principio impone interpretar las reglas del tr\u00e1mite legislativo tomando en consideraci\u00f3n el fin sustantivo que ellas persiguen o en el que encuentran fundamento. Las exigencias del procedimiento tienen valor en virtud de su aptitud para alcanzar los objetivos que se adscriben al proceso de formaci\u00f3n de leyes. Bajo esa perspectiva, el control de constitucionalidad debe tener como referente que \u201c[e]n el Estado Constitucional las leyes tienen valor en funci\u00f3n no solo de su concordancia con los contenidos sustantivos de la Carta, sino tambi\u00e9n de la fuerza o calidad democr\u00e1tica del procedimiento que se desarrolla para su aprobaci\u00f3n\u201d142. Esa fuerza \u201cse determina por la satisfacci\u00f3n concurrente de, al menos, tres condiciones: (i) un nivel adecuado de transparencia en la aprobaci\u00f3n de los contenidos de la legislaci\u00f3n; (ii) un grado suficiente de fuerza representativa del debate mediante la mayor participaci\u00f3n de los voceros de los diferentes intereses; y (iii) la m\u00e1xima oportunidad deliberativa a fin de contrastar y cuestionar argumentos u opciones regulatorias\u201d143. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De esta manera, si el modo en que se cumpli\u00f3 un tr\u00e1mite no afecta tales condiciones, no debe la Corte privilegiar \u201cla forma por la forma\u201d. En esa direcci\u00f3n, si a pesar de la inexistencia de una referencia particular al momento en el que tendr\u00eda lugar la votaci\u00f3n (i) la actuaci\u00f3n de los congresistas -reflejada por ejemplo en la ausencia de reclamos asociados a la incertidumbre sobre ello- suger\u00eda que entend\u00edan que ello ocurrir\u00eda en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, puede considerarse satisfecho el requisito previsto en el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n. Dicha consideraci\u00f3n, (ii) unida al hecho de que la votaci\u00f3n tuvo lugar en la sesi\u00f3n siguiente, son las razones que justifican mi decisi\u00f3n de acompa\u00f1ar la sentencia. No existe entonces evidencia que el modo en que se realiz\u00f3 el anuncio hubiera dado lugar a una votaci\u00f3n sorpresiva que afectar\u00e1 la racionalidad del debate legislativo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una fundamentaci\u00f3n m\u00e1s detenida de la decisi\u00f3n de la Corte era importante. El cumplimiento de cada una de las etapas del tr\u00e1mite legislativo debe verificarse con especial rigor. Cada una de las corporaciones legislativas y en particular de los funcionarios que las presiden, tienen la obligaci\u00f3n de verificar la satisfacci\u00f3n de los requisitos y, en esa medida, la decisi\u00f3n ahora adoptada, no implica una habilitaci\u00f3n para que act\u00faen en un sentido contrario. Lo que ocurre es que el principio de instrumentalidad de las formas ha mostrado que no existi\u00f3 un sacrificio de las condiciones que aseguran la calidad democr\u00e1tica del proceso legislativo. Sin embargo, en cada caso este tribunal tendr\u00e1 el deber de verificarlo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ut supra,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 Folios 82 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>3 Mediante Resoluci\u00f3n 2222 (XXI). \u00a0<\/p>\n<p>4 Hern\u00e1n Echavarr\u00eda Ol\u00f3zaga. \u00a0<\/p>\n<p>5 Del 23 de mayo de 1969, la cual regula los poderes requeridos para la manifestaci\u00f3n y consentimiento del Estado en obligarse por un tratado. \u00a0<\/p>\n<p>6 Folio 1 del oficio de respuesta del 15 de septiembre de 2021. Radicado No. S-GTAJI-21-022074. \u00a0<\/p>\n<p>7 De conformidad con el art\u00edculo 150.16 Superior. \u00a0<\/p>\n<p>8 Con sujecio\u0301n a lo dispuesto en los arti\u0301culos 150.16, 154, 189.2 y 224 de la Constitucio\u0301n. \u00a0<\/p>\n<p>9 Previstos, entre otras, en las Leyes 1286 de 2009 y 1951 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>10 Mediante concepto Nro. 7032 del 31 de enero de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>11 Corte Constitucional, Sentencias C-278 de 2004 y C-779 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>12 Para sustentar su afirmaci\u00f3n destac\u00f3 las consideraciones realizadas en la Sentencia C-829 de 2013. Seg\u00fan las cuales, por tratarse de un \u201cconvenio multilateral, la manifestaci\u00f3n del consentimiento del Estado colombiano, le correspond\u00eda hacerla al Embajador que estuviese acreditado ante alguno de los Estados designados como depositarios [\u2026]\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>13 Art\u00edculo 9 Superior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 Por la calidad de miembro a partir de la aprobaci\u00f3n de la Ley 13 de 1945. \u00a0<\/p>\n<p>15 Conforme con los art\u00edculos 165, 189 (numerales 2 y 10), 200.1 y 241 Superiores. Recopil\u00f3 la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- La iniciativa legislativa, las ponencias correspondientes, los textos aprobados, as\u00ed como la ley sancionada fueron debidamente publicadas de conformidad con los art\u00edculos 157 de la Constituci\u00f3n, as\u00ed como 144 y 156 de la Ley 5\u00aa de 1992, as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documento publicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1mara de Representantes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gaceta del Congreso (GC) 662\/20 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ponencia para primer debate \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GC 1072\/20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GC 102\/21 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ponencia para segundo debate \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GC 1341\/20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GC 344\/21 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Texto aprobado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GC 1564\/20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 2107 de 2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial No. 51.743 del 22 de julio de 2021 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El proyecto fue discutido y votado en las sesiones previamente anunciadas seg\u00fan lo exige el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n. Ello, conforme consta en las Gacetas del Congreso 1470\/20, 1471\/20, 148\/21, 149\/21, 344\/21, 1220\/21 y 1906\/21, en las cuales se rese\u00f1a la siguiente informaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instancia legislativa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha de anuncio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha de discusi\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Segunda \u2013 Senado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28\/10\/20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>02\/11\/20 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Plenaria Senado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14\/12\/20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15\/12\/20 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Segunda C\u00e1mara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>07\/04\/21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13\/04\/21 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Plenaria C\u00e1mara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17\/06\/21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18\/06\/21 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>16 Al respecto, cit\u00f3 la Gaceta 1072 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>17 En relaci\u00f3n con este tema trajo a colaci\u00f3n lo que en 1975 refiri\u00f3 el Canciller colombiano ante la XXX Asamblea General de las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>18 Como soporte de sus afirmaciones expuso algunas de las discusiones que se presentaron en la Asamblea en relaci\u00f3n con el mencionado art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>19 Corte Constitucional, Sentencias C-982 de 2010, C-099 de 2019, C-479 de 2020 y C-443 de 2021, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>20 Corte Constitucional, Sentencias C-157 de 2016, C-184 de 2016, C-214 de 2017 y C-099 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>21 Mediante oficio enviado a esta Corporaci\u00f3n por correo electr\u00f3nico el 16 de septiembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>22 A folio 4 del oficio de respuesta remitido. \u00a0<\/p>\n<p>23 Folio 3 del oficio de respuesta anunciado. \u00a0<\/p>\n<p>24 Planteamiento que ha sido reiterado, entre otras, en las Sentencias C-580 de 2002, C-829 de 2013 y C-286 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>25 No obstante, resalt\u00f3 que existen situaciones en las que la tem\u00e1tica general de instrumento internacional es suficiente para determinar el deber de consulta. Concretamente, expuso lo considerado en las Sentencias C-214 de 2017 y C-144 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>26 Sin que suponga un listado taxativo o acabado. \u00a0<\/p>\n<p>27 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculos 329 y 330 (par\u00e1grafo); Sentencia C-068 de 2013 M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>28 Sentencia C-389 de 2016, Sentencia C-196 de 2012, Sentencia C-366 de 2011, Sentencia C-175 de 2009 y Sentencia C-030 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>29 Sentencia C-077 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>30 Sentencia C-077 de 2017: \u201c117. Aunque el Convenio 169 indica que los pueblos ind\u00edgenas y tribales deben ser consultados \u201ccada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente\u201d, contempla, tambi\u00e9n, un cat\u00e1logo de medidas respecto de las cuales la consulta debe agotarse siempre. Dentro de ese cat\u00e1logo se encuentran aquellas que: i) involucran la prospecci\u00f3n o explotaci\u00f3n de los recursos existentes en las tierras de los pueblos ind\u00edgenas o tribales; ii) las que implican su traslado o reubicaci\u00f3n de las tierras que ocupan; iii) las relativas a su capacidad de enajenar sus tierras o de transmitir sus derechos sobre estas fuera de su comunidad; iv) las relacionadas con la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de programas especiales de formaci\u00f3n profesional; v) la determinaci\u00f3n de las condiciones m\u00ednimas para crear instituciones de educaci\u00f3n y autogobierno y vi) las relacionadas con la ense\u00f1anza y la conservaci\u00f3n de su lengua\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>31 Sentencia C-068 de 2013 M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez reiterando las sentencias C-366 de 2011 y C-175 de 2009 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; Sentencias C-063 de 2010 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto reiterando la sentencia C-030 de 2008 M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>32 Gaceta del Congreso No. 662 del 10 de agosto de 2020. P\u00e1gina 13. \u00a0<\/p>\n<p>33 Sentencia C-150 de 2015. M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0<\/p>\n<p>34 \u201cPor la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la C\u00e1mara de Representantes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>35 Corte Constitucional, Sentencia C-011 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>36 En relaci\u00f3n con esta exigencia, en particular, en la Sentencia C-252 de 2019, la Sala precis\u00f3 lo siguiente: \u201cEn estas sentencias [hace referencia a las providencias: C-644 de 2004, C-305 de 2010 y C-214 de 2017], la Corte ha desarrollado las siguientes sub-reglas en relaci\u00f3n las caracter\u00edsticas del anuncio previo: (i) no exige el uso de f\u00f3rmulas sacramentales; (ii) debe determinar la sesi\u00f3n futura en que tendr\u00e1 lugar la votaci\u00f3n del proyecto; (iii) la fecha de esa sesi\u00f3n posterior ha de ser cierta, determinada o, por lo menos, determinable; (iv) debe llevarse a cabo una \u2018cadena de anuncios por aplazamiento de la votaci\u00f3n\u2019; y (v) se dar\u00e1 por satisfecho el requisito de \u2018anuncio previo del debate cuando a pesar de no efectuarse la votaci\u00f3n en la fecha prevista, finalmente \u00e9sta se realiza en la primera ocasi\u00f3n en que vuelve a sesionarse\u2019.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>37 El art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n fue adicionado por el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 del 3 de julio de 2003, as\u00ed: \u201cArt\u00edculo 8\u00b0. El art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica tendr\u00e1 un inciso adicional del siguiente tenor: Ning\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la Presidencia de cada C\u00e1mara o Comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>38 Gaceta del Congreso No. 662 del 10 de agosto de 2020. P\u00e1gina 13. \u00a0<\/p>\n<p>39 P\u00e1ginas 5 a 12. \u00a0<\/p>\n<p>40 Folio 20 y 21. \u00a0<\/p>\n<p>41 P\u00e1gina 2 de la mencionada gaceta. \u00a0<\/p>\n<p>42 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>44 Consultado en http:\/\/svrpubindc.imprenta.gov.co\/senado\/, el 30 de marzo de 2020. P\u00e1ginas 11 y 15 de la mencionada gaceta. \u00a0<\/p>\n<p>45 Consultada en http:\/\/svrpubindc.imprenta.gov.co\/senado\/, el 7 de abril de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>46 P\u00e1gina 3 de la mencionada gaceta. \u00a0<\/p>\n<p>47 Remitida como anexo por el Secretario General del Senado. P\u00e1ginas 10 y 11. \u00a0<\/p>\n<p>48 P\u00e1gina 14 de la mencionada gaceta. \u00a0<\/p>\n<p>49 P\u00e1gina 33. Adicionalmente en el video de la mencionada sesi\u00f3n, almacenado y publicado en el canal de YouTube de la referida corporaci\u00f3n (visible en: https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=VYxMSr7vz0U, desde las 4:44:00 de tiempo de grabaci\u00f3n, hasta las 4:44:50) se escucha: \u201cAnuncios de Proyectos de ley [\u2026] proyecto de ley 496 C\u00e1mara [\u2026] se\u00f1or Presidente han sido anunciados los proyectos\u201d. Anuncio que, adem\u00e1s, fue corroborado por la Secretaria de la Comisi\u00f3n Segunda de C\u00e1mara, en un documento que fue allegado en el informe de ponencia para segundo debate, consagrado en el Gaceta 344 del 28 de abril de 2021, en el que se lee \u201c[e]l anuncio de este proyecto de ley en cumplimiento del Art\u00edculo 8 del Acto Legislativo N\u00b0 1 de 2003 para su discusi\u00f3n y votaci\u00f3n se hizo en sesi\u00f3n virtual del d\u00eda 7 de abril de 2021, Acta 27, de 2021\u201d. Visible en la p\u00e1gina 17 de la mencionada gaceta. En todo caso, debe tenerse en cuenta que, seg\u00fan el art\u00edculo 10 de la Ley 527 de 1997 \u201c[l]os mensajes de datos ser\u00e1n admisibles como medios de prueba [\u2026]\u201d, disposici\u00f3n que en el art\u00edculo 2 define lo que debe entenderse como mensaje de datos, a saber: \u201c[l]a informaci\u00f3n generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electr\u00f3nicos, \u00f3pticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el intercambio electr\u00f3nico de datos (EDI), Internet, el correo electr\u00f3nico, el telegrama, el t\u00e9lex o el telefax\u201d (negrilla fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>50 P\u00e1gina 33. Gaceta Nro. 206 del 23 de marzo de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>51 P\u00e1ginas 24 a 30. El debate y la votaci\u00f3n en video se encuentra visible en: https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=ycbzbNsvTDk. Adem\u00e1s, la votaci\u00f3n fue corroborada por la Secretaria de la Comisi\u00f3n Segunda de C\u00e1mara, en un documento que fue allegado en el informe de ponencia para segundo debate, consagrado en el Gaceta 344 del 28 de abril de 2021. P\u00e1ginas 16 y 17. En dicho documento la secretaria de la Comisi\u00f3n Segunda de C\u00e1mara se\u00f1ala que el proyecto de ley No. 496 C\u00e1mara, se \u201cdebati\u00f3 y aprob\u00f3 en votaci\u00f3n nominal de acuerdo al art\u00edculo 130 de la Ley 5\u00aa de 1992 (Ley 1431 de 2011) (\u2026) sesi\u00f3n a la cual asistieron 15 honorables representantes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>52 P\u00e1ginas 24 a 30. El debate y la votaci\u00f3n en video se encuentra visible en: https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=ycbzbNsvTDk. Adem\u00e1s, la votaci\u00f3n fue corroborada por la Secretaria de la Comisi\u00f3n Segunda de C\u00e1mara, en un documento que fue allegado en el informe de ponencia para segundo debate, consagrado en el Gaceta 344 del 28 de abril de 2021. P\u00e1ginas 16 y 17. En dicho documento la secretaria de la Comisi\u00f3n Segunda de C\u00e1mara se\u00f1ala que el proyecto de ley No. 496 C\u00e1mara, se \u201cdebati\u00f3 y aprob\u00f3 en votaci\u00f3n nominal de acuerdo al art\u00edculo 130 de la Ley 5\u00aa de 1992 (Ley 1431 de 2011) (\u2026) sesi\u00f3n a la cual asistieron 15 honorables representantes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>53 P\u00e1gina 3 de la mencionada gaceta y se puede ver el video desde el minuto 7:53 a 8:47. En donde se escucha, entre otras cosas, \u201cproyecto de ley 496 C\u00e1mara, 202 de 2020 Senado (\u2026) fecha de anuncio 7 de abril de 2021\u201d. En relaci\u00f3n con la discusi\u00f3n ver desde las 2 horas y 29 minutos. \u00a0<\/p>\n<p>54 P\u00e1gina 1 de la gaceta y minuto 4:48 del mencionado video. \u00a0<\/p>\n<p>55 P\u00e1gina 10 a la 16 de la mencionada gaceta. \u00a0<\/p>\n<p>56 P\u00e1ginas 15 y 16 de la mencionada gaceta. \u00a0<\/p>\n<p>57 P\u00e1gina 14 de la mencionada gaceta. \u00a0<\/p>\n<p>58 Art\u00edculo 9 Superior. \u201cLas relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberan\u00eda nacional, en el respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>59 Art\u00edculo 226 Superior. \u201cEl Estado promover\u00e1 la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>60 Art\u00edculo 227 Superior. \u201cEl Estado promover\u00e1 la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones y especialmente, con los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y del Caribe mediante la celebraci\u00f3n de tratados que sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad, creen organismos supranacionales, inclusive para conformar una comunidad latinoamericana de naciones. La ley podr\u00e1 establecer elecciones directas para la constituci\u00f3n del Parlamento Andino y del Parlamento Latinoamericano\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>61 Proyecto satelital en cabeza de las Fuerza A\u00e9rea Colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>62 Proyecto de enlace de telecomunicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>63 Sector econ\u00f3mico que tiene un crecimiento anual del 6%. \u00a0<\/p>\n<p>64 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u201cTratado sobres (sic) los principios que deben regir las actividades de los estados en la exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del espacio ultraterrestre, incluso la luna y otros cuerpos celestes\u201d, suscrito el 27 de enero de 1967 en Washington, Londres y Mosc\u00fa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>65 En esta providencia, la Corte estudi\u00f3 la constitucionalidad de unas enmiendas realizadas al acuerdo de la organizaci\u00f3n internacional de telecomunicaciones por sat\u00e9lite -INTELSAT-. \u00a0<\/p>\n<p>66 En dicha sentencia, la Corporaci\u00f3n realiz\u00f3 el control del \u201cConvenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de Am\u00e9rica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>67 Sentencia que estudi\u00f3 la constitucionalidad del \u201cConvenio sobre la Responsabilidad Internacional de da\u00f1os causados por objetos espaciales, hecho en Washington, Londres y Mosc\u00fa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>68 Las conclusiones de esta sentencia en relaci\u00f3n con la OG y la necesidad de realizar una declaraci\u00f3n interpretativa, fueron acogidas en la Sentencia C-744 de 2004 que estudi\u00f3 la constitucionalidad de una serie de enmiendas realizadas a la Constituci\u00f3n de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>69 Como quiera que no contiene \u201cnorma alguna que resuelva el problema relacionado con el l\u00edmite superior del espacio terreno, que es el mismo l\u00edmite inferior del espacio ultraterreno\u201d. En su momento tambi\u00e9n analiz\u00f3 que doctrinariamente, existen ventajas y desventajas de fijar l\u00edmites convencionales al espacio ultraterrestre. Quienes lo consideran viable exponen que cient\u00edficamente se pueden fijar: \u201cen el lugar donde acaba la atm\u00f3sfera o donde comienza el campo gravitacional\u201d y funcionalmente, en \u201cla zona donde pueden volar una aeronave o suspenderse un objeto espacial\u201d. Sin embargo, quienes se oponen destacan: a) el riesgo de frustrar futuros avances tecnol\u00f3gicos, b) que la existencia de un acuerdo expl\u00edcito mover\u00eda a los Estados a reclamar derechos de soberan\u00eda y, c) que con su fijaci\u00f3n no disminuir\u00eda los conflictos internacionales, sino que aumentar\u00eda las reclamaciones respecto de hechos de dif\u00edcil comprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>70 Seg\u00fan Jim\u00e9nez de Ar\u00e9chaga, \u201cEn ausencia de una definici\u00f3n precisa del espacio ultraterrestre y de sus l\u00edmites con el espacio a\u00e9reo, la opini\u00f3n mayoritaria considera que el espacio ultraterrestre comienza por lo menos a partir de la altura m\u00e1s baja en la cual haya sido colocado en \u00f3rbita alrededor de la Tierra un sat\u00e9lite artificial. Ello se fundamenta en la necesidad de impedir que un Estado reclame derechos sobreanos (sic) hasta una altura superior al perigeo m\u00e1s bajo de sat\u00e9lites ya colocados en \u00f3rbita, lo cual infringir\u00eda el principio aceptado de la libertad del espacio ultraterrestre\u201d. Eduardo Jim\u00e9nez de Ar\u00e9chaga, Ob.cit. \u00a0<\/p>\n<p>71 \u201cR\u00e9gimen Jur\u00eddico de la \u00f3rbita geoestacionaria y el espacio ultraterrestre\u201d, Enrique Gaviria Li\u00e9vano, Bogot\u00e1, Universidad Externado de Colombia, 1978, p\u00e1gs. 15 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>72 Brasil, Congo, Ecuador, Indonesia, Kenia, Uganda y Zaire. \u00a0<\/p>\n<p>73 Al ser un recurso natural consideraron que su explotaci\u00f3n y soberan\u00eda se encuentran avaladas por la Resoluci\u00f3n 2692 (XXV) de las Naciones Unidas y la Resoluci\u00f3n 3281 (XXIV) de la Asamblea General de la ONU. \u00a0<\/p>\n<p>74 Entre otros, por Australia, B\u00e9lgica, Checoslovaquia, Francia, la Rep\u00fablica Democr\u00e1tica Alemana, Ir\u00e1n, Italia, la Uni\u00f3n Sovi\u00e9tica, el Reino Unido, los Estados Unidos y M\u00e9xico. \u00a0<\/p>\n<p>76 Declaraciones que tambi\u00e9n fueron sostenidos por el mismo diplom\u00e1tico en una conferencia ante el Comit\u00e9 de usos pac\u00edficos del Espacio Ultraterrestre. \u00a0<\/p>\n<p>77 La providencia destaca (i) la \u201c[c]onstituci\u00f3n de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones\u201d. Ratificada por Colombia mediante la Ley 28 de 1992 y (ii) el \u201c[p]rotocolo facultativo sobre la soluci\u00f3n obligatoria de controversias relacionadas con la constituci\u00f3n de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones, el Convenio de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones y los reglamentos administrativos\u201d. Ratificado por medio de la Ley 252 de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>78 En concreto, la Corte orden\u00f3: \u201cDe conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 241, numeral 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Presidente de la Rep\u00fablica s\u00f3lo podr\u00e1 manifestar el consentimiento del Estado colombiano en obligarse por los mencionados instrumentos internacionales formulando la siguiente declaraci\u00f3n interpretativa: || \u2018el Estado colombiano reafirma que el segmento de la \u00f3rbita geoestacionaria que le corresponde forma parte del territorio colombiano seg\u00fan lo establecido en los art\u00edculos 101 y 102 de la Constituci\u00f3n, y entiende que ninguna norma de estas enmiendas es contraria a los derechos reclamados por los Estados ecuatoriales al respecto, ni podr\u00e1 ser interpretada en contra de tales derechos\u2019\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>79 El cual es tambi\u00e9n integrado por (i) la Declaraci\u00f3n de los principios jur\u00eddicos que deben regir las actividades de los Estados en la exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del espacio ultraterrestre, (ii) el Acuerdo sobre el salvamento y la devoluci\u00f3n de astronautas y la restituci\u00f3n de objetos lanzados al espacio ultraterrestre; (iii) el Convenio sobre responsabilidad Internacional por da\u00f1os causados por objetos espaciales; (iv) el Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la luna y otros cuerpos celestes; (v) el Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre y, (vi) las declaraciones de: los Principios que han de regir la utilizaci\u00f3n por los Estados de sat\u00e9lites artificiales de la Tierra para las transmisiones internacionales directas por televisi\u00f3n; los Principios relativos a la teleobservaci\u00f3n de la Tierra desde el espacio; los Principios pertinentes a la utilizaci\u00f3n de fuentes de energ\u00eda nuclear en el espacio ultraterrestre y, la Cooperaci\u00f3n internacional en la exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del espacio ultraterrestre en beneficio e inter\u00e9s de todos los Estados, teniendo especialmente en cuenta las necesidades de los pa\u00edses en desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>80 Debe tenerse en cuenta que dentro de dicho proceso no fue solicitada la realizaci\u00f3n de declaraci\u00f3n alguna para armonizar el instrumento internacional estudiado con las disposiciones constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>81 El Ministerio de Defensa solicit\u00f3 realizar una declaraci\u00f3n interpretativa para reafirmar el derecho sobre el segmento de la OG. La Universidad Sergio Arboleda pidi\u00f3 que se declarara la exequibilidad reinterpretando el art\u00edculo 101 Superior de cara al principio consuetudinario de no apropiaci\u00f3n del espacio ultraterrestre o, en su defecto, que se declarara la exequibilidad de la norma con una declaraci\u00f3n interpretativa que considere la OG como parte del territorio colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>82 Gaceta Nro. 22. P\u00e1gina 40. \u00a0<\/p>\n<p>83 Gaceta Nro. 24. P\u00e1gina 37. \u00a0<\/p>\n<p>84 Gaceta Nro. 25. P\u00e1gina 9. \u00a0<\/p>\n<p>85 Ib\u00edd., p\u00e1gina 44. \u00a0<\/p>\n<p>86 Gaceta Nro. 27. P\u00e1gina 5. \u00a0<\/p>\n<p>87 Gaceta Nro. 27. P\u00e1gina 23. \u00a0<\/p>\n<p>88 Gaceta Nro. 29. P\u00e1gina 2. \u00a0<\/p>\n<p>89 Gaceta Nro. 30. P\u00e1gina 2. \u00a0<\/p>\n<p>90 Gaceta Nro. 31. P\u00e1gina 23. \u00a0<\/p>\n<p>91 Gaceta Nro. 33. P\u00e1gina 17. \u00a0<\/p>\n<p>92 Gaceta Nro. 34. P\u00e1gina 2. \u00a0<\/p>\n<p>93 Teniendo como autores a los constituyentes Arturo Mej\u00eda, Guillermo Plazas, Miguel Santamaria, Alfredo V\u00e1zquez y Fabio de Jes\u00fas Villa. \u00a0<\/p>\n<p>94 Gaceta Nro. 68. P\u00e1gina 4. \u00a0<\/p>\n<p>95 Acta Nro. 1 del 11 de marzo de 1991. P\u00e1gina 20. \u00a0<\/p>\n<p>96 Concluyendo que \u201cel derecho internacional de mar reconoce derechos de soberan\u00eda sobre: el mar territorial [\u2026]\u201d. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>97 Como fue manifestado por del constituyente Guillermo Guerrero. Puede consultarse en: https:\/\/babel.banrepcultural.org\/digital\/collection\/p17054coll28\/id\/147\/rec\/44. \u00a0<\/p>\n<p>98 Como se resalt\u00f3 en el cuadro de propuestas iniciales. Ahora, en relaci\u00f3n con propuestas sustitutivas, la regla general es la coincidencia en entender el texto de conformidad con el derecho internacional. A excepci\u00f3n de la propuesta sustitutiva Nro. 13 en la cual se indic\u00f3 \u201c[f]orman parte de Colombia [\u2026] el segmento de la \u00f3rbita geoestacionaria, la proyecci\u00f3n espacial y la proyecci\u00f3n hacia la tierra.\u201d (Gaceta Nro. 112, p\u00e1gina 17). En lo restante, las ponencias sustitutivas Nros. 6, 15, 16 y las dos presentadas para segundo debate (Gaceta Nro. 112, p\u00e1ginas 14 y 17 y Gaceta Nro. 113, p\u00e1gina 7), coincidieron en que lo se\u00f1alado deb\u00eda entenderse de conformidad con el derecho internacional y\/o tratados internacionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99 Teniendo como autores a los constituyentes Arturo Mej\u00eda, Guillermo Plazas, Miguel Santamaria, Alfredo V\u00e1zquez y Fabio de Jes\u00fas Villa. \u00a0<\/p>\n<p>100 Manifestada por Mar\u00eda Teresa V\u00e9lez Giraldo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101 Gaceta Nro. 68. P\u00e1gina 4. \u00a0<\/p>\n<p>102 Debe tenerse en cuenta que tanto en la comisi\u00f3n segunda como en la tercera de la Asamblea se estudi\u00f3 el contenido del art\u00edculo que regular\u00eda el territorio y sus l\u00edmites. Teniendo en cuenta lo anterior, la plenaria orden\u00f3 que se compilaran las dos propuestas antes de su estudio en la plenaria. \u00a0<\/p>\n<p>103 El 14 de mayo de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>104 La votaci\u00f3n por el art\u00edculo propuesto en la comisi\u00f3n fue de nueve votos por el s\u00ed y cuatro votos por el no. Gaceta 80. P\u00e1gina 14. \u00a0<\/p>\n<p>105 Ib\u00edd., p\u00e1gina 8. \u00a0<\/p>\n<p>106 Ib\u00edd., p\u00e1gina 17. \u00a0<\/p>\n<p>107 Frente a este punto, dicho m\u00e1ximo logro fue resaltado por el doctor Rey C\u00f3rdoba quien adem\u00e1s manifest\u00f3 que a \u201cla comisi\u00f3n del Espacio ultraterrestre con fines pac\u00edficos de las Naciones Unidas \u2018no le cabe duda de que la \u00f3rbita de los sat\u00e9lites geoestacionarios forma parte de ese espacio\u2019\u201d. Por lo que consider\u00f3 que \u201cla lucha pues, por el reconocimiento de la soberan\u00eda sobre la \u00f3rbita geoestacionaria es ut\u00f3pica\u201d. Gaceta 68. P\u00e1gina 5. \u00a0<\/p>\n<p>108 Para realizar dicha propuesta consideraron que la Declaraci\u00f3n de Bogot\u00e1 no tuvo \u201ceco alguno fuera del \u00e1mbito de los pa\u00edses que la hicieron [\u2026]\u201d. Por lo que, acudiendo a la recomendaci\u00f3n del doctrinante Alfredo Rey C\u00f3rdoba resaltaron que Colombia deber\u00eda \u201cdiferir este problema a los tratados internacionales que buscan una convivencia pac\u00edfica internacional\u201d y que \u201cuno de los grandes problemas que traer\u00eda el hacer una \u2018declaraci\u00f3n unilateral de soberan\u00eda\u2019 [\u2026] ser\u00eda que tendr\u00eda que proteger y defender en la pr\u00e1ctica esa zona [\u2026] situaci\u00f3n bastante dif\u00edcil si tenemos en cuenta que ya en la actualidad existen sobre el segmento de \u00f3rbita colombiano m\u00e1s de seis sat\u00e9lites [\u2026] que interferirlos [\u2026] implicar\u00eda un nuevo conflicto para el pa\u00eds [\u2026]\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>109 Gaceta Nro. 68. P\u00e1gina 5. \u00a0<\/p>\n<p>110 Gaceta Nro. 78. P\u00e1gina 6. Constituyentes ponentes: Hernando Herrera, Navarro Wolf, Carlos Lleras, Jos\u00e9 Mat\u00edas Ortiz, Guillermo Plazas, Abel Rodr\u00edguez y Miguel Santamaria. \u00a0<\/p>\n<p>111 Gaceta Nro. 113. P\u00e1gina 4. \u00a0<\/p>\n<p>112 Ver Gaceta Nro. 13. P\u00e1ginas 24 y 25. \u00a0<\/p>\n<p>113 Gaceta Nro. 99. P\u00e1gina 5. \u00a0<\/p>\n<p>114 Seg\u00fan los ministros, en dicho tratado, al igual que en la Convenci\u00f3n de Nairobi acordaron, en relaci\u00f3n con la OG que (i) es un recurso natural limitado, (ii) que debe utilizarse de forma eficaz y econ\u00f3mica y (iii) garantizar un acceso equitativo para todos los pa\u00edses, teniendo en cuenta especialmente la situaci\u00f3n de los pa\u00edses en desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>115 Seg\u00fan el cual\u201c[\u2026] en la utilizaci\u00f3n de bandas de frecuencias para las radiocomunicaciones espaciales, los miembros tendr\u00e1n en cuenta que [\u2026] la \u00f3rbita de los sat\u00e9lites geoestacionarios son recursos naturales limitados que deben utilizarse en forma eficaz y econ\u00f3mica, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Radiocomunicaciones, para permitir el acceso equitativo a esta \u00f3rbita y a esas frecuencias a los diferentes pa\u00edses o grupos de pa\u00edses, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los pa\u00edses en desarrollo y la situaci\u00f3n geogr\u00e1fica de determinados pa\u00edses\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>116 Gaceta Nro. 99. P\u00e1gina 5. \u00a0<\/p>\n<p>117 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>118 Visible en: https:\/\/babel.banrepcultural.org\/digital\/collection\/p17054coll28\/id\/147\/rec\/44. P\u00e1ginas 71 y 72. \u00a0<\/p>\n<p>119 Ib\u00edd., p\u00e1gina 29. \u00a0<\/p>\n<p>121 Ib\u00edd., p\u00e1ginas 48 y 49. \u00a0<\/p>\n<p>122 Gaceta Nro. 142. P\u00e1gina 21. \u00a0<\/p>\n<p>123 Propuesta presentada por el constituyente Augusto Ram\u00edrez. Gaceta Nro. 142. P\u00e1ginas 11 y 12. \u00a0<\/p>\n<p>124 Gaceta Nro. 142. P\u00e1gina 21. \u00a0<\/p>\n<p>125 Como lo concluy\u00f3 la Corte en la Sentencia C-278 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>126 Al respecto, puede verse los tratados: (i) Acuerdo sobre el Salvamento y la Devoluci\u00f3n de Astronautas y la Restituci\u00f3n de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre. Resoluci\u00f3n 2345 (XXII) de la Asamblea General, (ii) el Convenio sobre la Responsabilidad Internacional por Da\u00f1os Causados por Objetos Espaciales. Resoluci\u00f3n 2777 (XXVI) de la Asamblea General, (iii) el Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre. Resoluci\u00f3n 3235 de la Asamblea General y (iv) el Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes. Resoluci\u00f3n 34\/68 de la Asamblea General. \u00a0<\/p>\n<p>127 Que analiza, entre otras cosas, la remoci\u00f3n activa de los desechos espaciales y la utilizaci\u00f3n de la tecnolog\u00eda para la autoeliminaci\u00f3n de los veh\u00edculos espaciales. \u00a0<\/p>\n<p>128 En efecto, seg\u00fan la Canciller\u00eda colombiana, \u201cla Comisi\u00f3n decidi\u00f3, en su sesi\u00f3n plenaria de 2019, establecer un grupo de trabajo sobre sostenibilidad a largo plazo de las actividades en el espacio ultraterrestre, con el prop\u00f3sito de avanzar en las directrices voluntarias que a\u00fan no han sido acordadas. || De igual forma, en su sesi\u00f3n plenaria de 2019, la Comisi\u00f3n estableci\u00f3 el Grupo de Trabajo encargado de la Agenda \u201cEspacio2030\u201d, con el fin de seguir elaborando una agenda \u201cEspacio2030\u201d y su plan de aplicaci\u00f3n. Este documento representa un esfuerzo colectivo por parte de los Estados miembros de la Comisi\u00f3n encaminado a elaborar un documento de alto nivel, con visi\u00f3n de futuro y amplio, en el que se resalten el papel del espacio y los amplios beneficios sociales y econ\u00f3micos derivados de \u00e9l y se promueva la utilizaci\u00f3n de instrumentos espaciales para cumplir las agendas mundiales de desarrollo\u201d. Visible en: https:\/\/www.cancilleria.gov.co\/comision-naciones-unidas-uso-pacifico-del-espacio-ultraterrestre-copous \u00a0<\/p>\n<p>129 Como fue expuesto por los ministros de relaciones exteriores y comunicaciones a la Asamblea Nacional Constituyente. \u00a0<\/p>\n<p>130 Ver https:\/\/www.cancilleria.gov.co\/comision-naciones-unidas-uso-pacifico-del-espacio-ultraterrestre-copous. Frente al COPUOS debe resaltarse que es la Comisi\u00f3n de Naciones Unidas para el uso pac\u00edfico del Espacio Ultraterrestre y fue creada en 1959 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>131 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>132 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>133 A trav\u00e9s del Decreto 2442 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>134 Concretamente se\u00f1al\u00f3: \u201cQue Colombia, por su posici\u00f3n geoestrat\u00e9gica y por sus recursos humanos, posee ventajas especiales para el desarrollo de las actividades aeroespaciales orientadas al uso pac\u00edfico del espacio ultraterrestre, en beneficio del pa\u00eds y de la comunidad internacional; || Que la cooperaci\u00f3n internacional en el marco multilateral de las Naciones Unidas y de las organizaciones regionales, y en la esfera bilateral con las agencias espaciales nacionales y con instituciones cient\u00edficas y tecnol\u00f3gicas, constituye un medio de primordial importancia para que pa\u00edses como Colombia puedan participar m\u00e1s activamente en el desarrollo de la ciencia y la tecnolog\u00eda espaciales y de sus aplicaciones pac\u00edficas, y puedan desarrollar una capacidad propia en este campo; [\u2026]\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>135 Visible en: https:\/\/colaboracion.dnp.gov.co\/CDT\/Conpes\/Econ\u00f3micos\/3983.pdf \u00a0<\/p>\n<p>136 Con el objeto de crear \u201clas condiciones habilitantes para que el pai\u0301s pueda explotar el sector espacial para mejorar la productividad, la diversificacio\u0301n y la sofisticacio\u0301n del aparato productivo colombiano\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>137 Corte Constitucional, Sentencia C-220 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>138 Corte Constitucional, Sentencia C-829 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>139 No en vano, el gobierno nacional en la exposici\u00f3n de motivos de la ley y en sus intervenciones durante este procedimiento ha resaltado los m\u00faltiples beneficios de acceder al mercado espacial y de los avances que en ese campo se generen, que repercuten en la medicina, en el sector agrario, ambiental, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>140 Aprobado por medio de la Ley 1591 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>141 Sentencia C-089 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>142 Sentencia C-074 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>143 Sentencia C-074 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-206\/22 \u00a0 TRATADO SOBRE LOS PRINCIPIOS QUE DEBEN REGIR LAS ACTIVIDADES DE LOS ESTADOS EN LA EXPLORACI\u00d3N Y UTILIZACI\u00d3N DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE, LA LUNA Y OTROS CUERPOS CELESTES-Se ajusta a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 (\u2026) el desarrollo del derecho internacional no hace incompatible el Tratado con la Constituci\u00f3n pues el instrumento internacional, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[136],"tags":[],"class_list":["post-28238","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28238","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28238"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28238\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28238"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28238"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28238"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}