{"id":28248,"date":"2024-07-03T17:55:46","date_gmt":"2024-07-03T17:55:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/03\/c-261-22\/"},"modified":"2024-07-03T17:55:46","modified_gmt":"2024-07-03T17:55:46","slug":"c-261-22","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-261-22\/","title":{"rendered":"C-261-22"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 NOTA DE RELATOR\u00cdA:\u00a0Mediante Oficio N.\u00ba SGC-038 del 23 de enero de 2023 de la Secretar\u00eda General de la Corporaci\u00f3n y el oficio de fecha 20 de enero de 2023,\u00a0el magistrado Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas inform\u00f3 que se abstiene de aclarar voto en la presente providencia, por lo tanto, se excluye del pie de firma del precitado Magistrado la anotaci\u00f3n \u201cCon aclaraci\u00f3n de voto\u201d.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-261\/22 \u00a0<\/p>\n<p>SUSPENSI\u00d3N DEL VENCIMIENTO DE LICENCIAS DE CONDUCCI\u00d3N-Vulneraci\u00f3n de los principios de consecutividad e identidad flexible\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) la disposici\u00f3n acusada relativa a la suspensi\u00f3n del vencimiento de las licencias de conducci\u00f3n fue introducida a trav\u00e9s de proposici\u00f3n en el marco del debate de la Plenaria del Senado, sin que se observe ning\u00fan antecedente legislativo sobre su discusi\u00f3n o aprobaci\u00f3n antes del cuarto debate o sobre su relaci\u00f3n directa con temas tratados y aprobados en el primer debate o alg\u00fan indicio que haga evidente su estrecha relaci\u00f3n con el contenido del proyecto en tr\u00e1mite. La Sala Plena advierte que la suspensi\u00f3n del vencimiento de las licencias de conducci\u00f3n no fue un asunto debatido ni sometido a votaci\u00f3n durante los debates en las comisiones constitucionales permanentes. En esa medida, debe determinar si el mismo se puede catalogar como un tema nuevo introducido en la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica y que, en consecuencia, no cumplir\u00eda los requisitos del tr\u00e1mite en los t\u00e9rminos de la jurisprudencia constitucional relativa al principio de identidad flexible. \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIOS DE CONSECUTIVIDAD E IDENTIDAD EN TRAMITE LEGISLATIVO-Vulneraci\u00f3n produce inexequibilidad \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD POR VICIOS DE FORMA-T\u00e9rmino de caducidad \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD E IDENTIDAD FLEXIBLE EN TRAMITE LEGISLATIVO-Jurisprudencia constitucional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD EN TRAMITE LEGISLATIVO-Importancia\/PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD EN TRAMITE LEGISLATIVO-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD-Reglas jurisprudenciales \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY-Aplicaci\u00f3n del principio de consecutividad no implica que deba hacerse de manera r\u00edgida y literal \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE IDENTIDAD RELATIVA O FLEXIBLE-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE IDENTIDAD FLEXIBLE EN TRAMITE LEGISLATIVO-Introducci\u00f3n de modificaciones, adiciones y supresiones por Plenarias o Comisiones de las C\u00e1maras Legislativas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha entendido que el principio de identidad flexible se deriva del an\u00e1lisis sistem\u00e1tico del inciso segundo del art\u00edculo 160 superior con los numerales 2 y 3 del art\u00edculo 157 constitucional. \u00a0En ese contexto, durante el segundo debate cada c\u00e1mara podr\u00e1 introducir las enmiendas que considere pertinentes, siempre y cuando \u00abellas no cambien la esencia del proyecto de ley hasta ese momento aprobado, pues, en ese caso, deber\u00e1n surtir todos los debates requeridos de acuerdo al art\u00edculo 157 [de la Constituci\u00f3n]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE IDENTIDAD FLEXIBLE-Reglas jurisprudenciales \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY-Subreglas jurisprudenciales que determinan la existencia o no de relaci\u00f3n tem\u00e1tica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Efectos en el tiempo \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD DIFERIDA-Aplicaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La Sala considera que la mejor alternativa, en esta oportunidad, es modular los efectos de la presente sentencia y recurrir a una inexequibilidad diferida a fin de permitir que, en un plazo razonable determinado, los ciudadanos cuyas licencias de conducci\u00f3n vencieron entre el 1 y el 31 de enero de 2022, puedan realizar su renovaci\u00f3n y evitar as\u00ed congestiones, retrasos y sanciones. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente D-14606 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ponente: \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., trece (13) de julio de dos mil veintid\u00f3s (2022).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto Ley 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la demanda de inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 11 de la Ley 2161 de 2021 \u00abpor la cual se establecen medidas para promover la adquisici\u00f3n, renovaci\u00f3n y no evasi\u00f3n del seguro obligatorio de accidentes de tr\u00e1nsito (SOAT), se modifica la Ley 769 de 2002 y se dictan otras disposiciones\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. En ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad prevista en los art\u00edculos 40-6, 241 y 242-1 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el ciudadano Samir Johan Pacheco Charris present\u00f3 ante esta corporaci\u00f3n demanda contra el art\u00edculo 11 de la Ley 2161 de 2021 \u00abpor la cual se establecen medidas para promover la adquisici\u00f3n, renovaci\u00f3n y no evasi\u00f3n del seguro obligatorio de accidentes de tr\u00e1nsito (SOAT), se modifica la Ley 769 de 2002 y se dictan otras disposiciones\u00bb, por cuanto lo considera contrario a los art\u00edculos 157 y 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>2. Mediante auto del 18 de enero de 2022 la demanda fue admitida y se orden\u00f3 comunicar al Presidente del Senado, de la C\u00e1mara de Representantes, a la Superintendencia de Transporte y a la Secretar\u00eda Distrital de Movilidad de Bogot\u00e1 para que intervinieran dentro del proceso. Asimismo, se invit\u00f3 a las Facultades de Derecho de las Universidades del Rosario, Externando de Colombia, los Andes, Nacional y Antioquia y al Observatorio de Intervenciones Ciudadanas de la Universidad Libre para que aportaran concepto dentro del proceso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de esta clase de juicios y previo concepto de la Procuradora General de la Naci\u00f3n, procede la Corte a decidir la demanda en referencia. \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TEXTO DE LA NORMA DEMANDADA \u00a0<\/p>\n<p>4. A continuaci\u00f3n, se transcribe la norma demandada (se subraya y resalta el aparte impugnado):\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 2161 DE 2021 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 26) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPOR LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA PROMOVER LA ADQUISICI\u00d3N, RENOVACI\u00d3N Y NO EVASI\u00d3N DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TR\u00c1NSITO (SOAT), SE MODIFICA LA LEY 769 DE 2002 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES\u201d \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11.\u00a0Suspensi\u00f3n del vencimiento de las Licencias de Conducci\u00f3n.\u00a0Susp\u00e9ndase por el termino de hasta dos (2) a\u00f1os contados a partir de 31 diciembre de 2021, el vencimiento de las licencias de conducci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo\u00a022\u00a0de la Ley 769 de 2002 modificado por el art\u00edculo\u00a0197\u00a0del Decreto Ley 019 de 2012, que venzan entre el 1 y el 31 de enero de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades de control en v\u00eda deber\u00e1n aplicar lo dispuesto en el presente art\u00edculo sin exigir a los conductores la modificaci\u00f3n de la especie venal de la licencia de conducci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>5. El ciudadano Samir Johan Pacheco Charris acus\u00f3 de inconstitucional el art\u00edculo 11 de la Ley 2161 de 2021 por la supuesta vulneraci\u00f3n del principio de identidad flexible. \u00a0<\/p>\n<p>6. El accionante asegura que la suspensi\u00f3n del vencimiento de las licencias de conducci\u00f3n hace referencia a un tema no discutido ni aprobado en el primer debate de la norma acusada y que, adem\u00e1s, no tiene conexidad estrecha, pr\u00f3xima o directa con el contenido central de la Ley 2161 de 2021. Para sustentar lo anterior, analiz\u00f3 el tr\u00e1mite legislativo en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00abEn la Legislatura 2020-2021 fueron presentados en la C\u00e1mara de Representantes, tres proyectos de ley sobre el Seguro de Accidentes de Tr\u00e1nsito \u2013 SOAT\u00bb, los cuales \u00abfueron acumulados por similitud de materias y asignados a la Comisi\u00f3n Sexta Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes\u00bb. A saber: \u00a0<\/p>\n<p>i) Proyecto de ley Numero 019 de 2020 C\u00e1mara1, \u00abiniciativa dirigida a establecer una disminuci\u00f3n porcentual en la tarifa del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito (SOAT) cuando la p\u00f3liza no haya sido afectada en el anualidad anterior\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>ii) Proyecto de Ley No.155 de 2020 C\u00e1mara2, \u00abcuyo prop\u00f3sito fue incentivar el buen comportamiento vial de los propietarios de motocicletas y\/o usuarios de las mismas, as\u00ed como buscar la paridad frente a los costos del seguro SOAT entre los propietarios de veh\u00edculos automotores\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>iii) Proyecto de ley No. 221 de 2020 C\u00e1mara3, \u00abiniciativa dirigida a expedir medidas que incrementen la adquisici\u00f3n y renovaci\u00f3n del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito \u2013SOAT\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>ii) En el informe de ponencia para primer debate ante la Comisi\u00f3n Sexta Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes4 \u00abse propuso un texto para consideraci\u00f3n de esa c\u00e9lula legislativa de cuatro art\u00edculos, sin embargo, no hay [una] sola menci\u00f3n a la suspensi\u00f3n de la vigencia de las licencias de tr\u00e1nsito\u00bb.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 14 de diciembre de 2020, se consider\u00f3 y vot\u00f3 en primer debate en la Comisi\u00f3n Sexta Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes el entonces proyecto de ley 019 de 2020 C\u00e1mara (acumulado con los proyectos de ley 155 y 221 de 2020 C\u00e1mara), sin que en dicha sesi\u00f3n se presentara proposici\u00f3n para ser debatida, ni siquiera una constancia, sobre la suspensi\u00f3n de la vigencia de las licencias de tr\u00e1nsito. \u00a0<\/p>\n<p>iii) El informe de ponencia para segundo debate ante la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes5 ten\u00eda como objeto \u00abestablecer medidas que permitan incrementar la adquisici\u00f3n y renovaci\u00f3n del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito (SOAT), por parte de los propietarios y\/o conductores de veh\u00edculos motorizados a nivel nacional mediante la adopci\u00f3n de incentivos que apremien los h\u00e1bitos \u00f3ptimos de conducci\u00f3n y de seguridad vial. As\u00ed mismo, establecer una nueva cobertura del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito (SOAT), que en todo caso no incrementar\u00e1 el valor de la p\u00f3liza\u00bb.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto propuesto conten\u00eda cuatro art\u00edculos \u00abtodos relativos al seguro de accidentes de tr\u00e1nsito (SOAT), y nuevamente, no hay una sola menci\u00f3n a la suspensi\u00f3n de la vigencia de las licencias de tr\u00e1nsito\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>iv) El 13 de abril de 2021, en Sesi\u00f3n Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes fue considerado y aprobado en segundo debate el proyecto de ley 019 de 2020 C\u00e1mara6. Durante su discusi\u00f3n se presentaron seis proposiciones y se dejaron cinco constancias sin que en las mismas se hiciera alguna alusi\u00f3n \u00aba la suspensi\u00f3n de las vigencias de las licencias de conducci\u00f3n como posteriormente quedara aprobado en el art\u00edculo 11 de la Ley 2161 de 2021\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>v) En Sesi\u00f3n de 1 de junio de 2021, la Comisi\u00f3n Sexta Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica consider\u00f3 y vot\u00f3 el proyecto de ley 458 de 2021 Senado &#8211; 019 de 2020 C\u00e1mara (acumulado). En el respectivo debate surtido en esa c\u00e9lula legislativa se presentaron cuatro proposiciones. No obstante, no se realiz\u00f3 \u00abconstancia\u00bb ni ning\u00fan senador se refiri\u00f3 \u00abal tema de suspensi\u00f3n de la vigencia de las licencias de tr\u00e1nsito\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, se propuso un texto para consideraci\u00f3n del Pleno del Senado de siete art\u00edculos, todos relativos al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito (SOAT) y sin una sola menci\u00f3n \u00aba la suspensi\u00f3n de la vigencia de las licencias de tr\u00e1nsito\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>vii) Luego de los tres debates anteriores y de la presentaci\u00f3n de la ponencia para \u00faltimo debate, el 29 de septiembre de 2021, la sesi\u00f3n Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica discuti\u00f3, aprob\u00f3 y vot\u00f3 el proyecto de ley 458 de 2021 Senado &#8211; 019 de 2020 C\u00e1mara acumulado con los proyectos de ley 155 y 221 de 2020 C\u00e1mara. \u00a0<\/p>\n<p>En la referida sesi\u00f3n, los Senadores Ana Mar\u00eda Casta\u00f1eda G\u00f3mez y Juan Diego G\u00f3mez Jim\u00e9nez, entre otros, radicaron una proposici\u00f3n de art\u00edculo nuevo, que result\u00f3 aprobada, y que tiene el siguiente tenor: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abAdici\u00f3nese un art\u00edculo nuevo al Proyecto de Ley N\u00b0 458 de 2021 \u201cPOR LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA PROMOVER LA ADQUISICI\u00d3N, RENOVACI\u00d3N Y NO EVASI\u00d3N DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TR\u00c1NSITO (SOAT)\u201d, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO xx. Suspensi\u00f3n del vencimiento de las Licencias de Conducci\u00f3n. Susp\u00e9ndase por el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os contados a partir de 31 diciembre de 2021, el vencimiento de las licencias de conducci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 22 de la Ley 769 de 2002 modificado por el art\u00edculo 197 del Decreto Ley 019 de 2012, que venzan entre el 1 y el 31 de enero de 2022. Las autoridades de control en v\u00eda deber\u00e1n aplicar lo dispuesto en el presente art\u00edculo sin exigir a los conductores la modificaci\u00f3n de la especie venal de la licencia de conducci\u00f3n\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, \u00absolo en el \u00faltimo debate fue que el tema: Suspensi\u00f3n del vencimiento de las licencias de conducci\u00f3n fue introducido al proyecto relativo al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito, sin que se debatiera ni aludiera previamente, y ello fue gracias a una proposici\u00f3n de art\u00edculo nuevo que se presentara ante la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica\u00bb.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El accionante afirma que el art\u00edculo 11 acusado desconoce los principios de consecutividad e identidad flexible, pues i) \u00absolo se introdujo v\u00eda proposici\u00f3n de art\u00edculo nuevo en el \u00faltimo debate, sin que en el tr\u00e1mite previo se hiciera alusi\u00f3n alguna\u00bb, ii) es un tema que no se debati\u00f3 previamente, iii) la materia central del proyecto de ley 458 de 2021 Senado &#8211; 019 de 2020 C\u00e1mara (acumulados con los proyectos de ley 155 y 221 de 2020 C\u00e1mara) \u00abes el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito \u2013 SOAT, y no las licencias de tr\u00e1nsito\u00bb, vi) el asunto \u00abes absolutamente nuevo ya que lo que se debat\u00edan eran medidas que reglan el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito \u2013 SOAT, no los t\u00e9rminos de vigencia de las licencias de tr\u00e1nsito\u00bb y v) la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n \u00abpr\u00e1cticamente reprodujo el texto aprobado por el Senado de la Rep\u00fablica, que fuera introducido en \u00faltimo debate v\u00eda proposici\u00f3n y sin tener un tr\u00e1mite previo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INTERVENCIONES\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Transporte\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En oficio del 10 de febrero de 20228, la apoderada del Ministerio de Transporte acudi\u00f3 ante esta corporaci\u00f3n con el prop\u00f3sito de intervenir en defensa de la constitucionalidad de la norma acusada. \u00a0<\/p>\n<p>9. En primer lugar, la interviniente advirti\u00f3 que el art\u00edculo 11 de la Ley 2161 de 2021 es constitucional, pues su contenido \u00abobserva conexidad interna entre las distintas normas que integran el c\u00f3digo nacional de tr\u00e1nsito\u00bb. As\u00ed mismo, indic\u00f3 que \u00abel mismo t\u00edtulo del proyecto de ley, entre otros, se\u00f1ala expresamente que modifica la Ley 769 de 2002 y dicta otras disposiciones en la misma materia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>10. En segundo lugar, el Ministerio de Transporte afirm\u00f3 que existe una correspondencia l\u00f3gica entre el precepto acusado y la materia general de la Ley 769 de 2002, pues \u00ablas licencias de conducci\u00f3n, as\u00ed como el seguro obligatorio de accidentes hace parte de la normatividad que habilitan al ciudadano a ejercer la actividad de la conducci\u00f3n y por ende se encuentran reguladas por el mismo ordenamiento\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>11. En tercer lugar, la apoderada del Ministerio de Transporte se refiri\u00f3 al principio de identidad flexible para aclarar que \u00abel congreso no tiene la obligaci\u00f3n de aprobar igual cantidad de art\u00edculos con igual texto en el transcurso de los debates, ello quiere decir, que como consecuencia del procedimiento legislativo (deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica) se puedan modificar, unificar, escindir e incluso adicionar disposiciones nuevas, posibilidad que consagra expresamente el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, argument\u00f3 que \u00abno es un requisito que el texto se hubiere debatido o aprobado de manera semejante al presentado en el proyecto, sino que el tema haya sido abordado durante los debates parlamentarios al guardar identidad en la materia, como es el caso, al tratarse de un asunto de tr\u00e1nsito, licencias de conducci\u00f3n y SOAT, conexidad material\u00bb. Por lo anterior, indic\u00f3 que el proyecto de ley 019 de 2020 C\u00e1mara \u2013 458 de 2021 Senado siempre conserv\u00f3 su n\u00facleo tem\u00e1tico, pues \u00abal versar como un todo, en una modificaci\u00f3n a la Ley 769 de 2002\u00bb, pod\u00eda abarcar el tema de las licencias de conducci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>12. En cuarto lugar, la interviniente afirm\u00f3 que la norma acusada tambi\u00e9n cumple con el principio de consecutividad toda vez que \u00abse evidenci\u00f3 en el proceso de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n en cuarto debate del proyecto de ley, en el que se present\u00f3 la proposici\u00f3n aditiva a un art\u00edculo nuevo, la cual fue debidamente discutida y votada con las mayor\u00edas requeridas en la Plenaria de Senado y posteriormente, como art\u00edculo nuevo, acogido en el informe de conciliaci\u00f3n, publicado en la Gaceta 1547 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>13. El Ministerio de Transporte concluy\u00f3 que \u00abel art\u00edculo nuevo fue votado en \u00faltimo debate en Senado, donde se acept\u00f3 el texto, de igual manera se conoci\u00f3 y debati\u00f3 en la conciliaci\u00f3n en Senado, aprob\u00e1ndose el texto; y as\u00ed mismo, se conoci\u00f3 y debati\u00f3 en la conciliaci\u00f3n en la Plenaria de C\u00e1mara, de tal suerte que fue ampliamente debatido, conocido y ratificado en ambas c\u00e1maras, quedando as\u00ed evidenciada la soberan\u00eda de las c\u00e9lulas legislativas y el convencimiento tanto de Senado como de C\u00e1mara en mantener la propuesta, en atenci\u00f3n a los \u201cbeneficios para los colombianos, las particularidades de los sectores involucrados y fortalecimiento del sistema y sostenibilidad del mismo\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>14. Por las razones anotadas, solicit\u00f3 a la Sala Plena de la Corte Constitucional declarar la exequibilidad del art\u00edculo 11 de la Ley 2161 de 2021, \u00abpor la cual se establecen medidas para promover la adquisici\u00f3n, renovaci\u00f3n y no evasi\u00f3n del seguro obligatorio de accidentes de tr\u00e1nsito (SOAT), se modifica la ley 769 de 2002 y se dictan otras disposiciones\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Superintendencia de Transporte\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. En oficio del 8 de febrero de 20229, el apoderado de la Superintendencia de Transporte intervino en el proceso de la referencia con la finalidad de solicitar la declaraci\u00f3n de constitucionalidad del art\u00edculo 11 de la Ley 2161 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>16. El interviniente afirm\u00f3 que, seg\u00fan la jurisprudencia constitucional10, la identidad flexible no corresponde a una regla r\u00edgida, sino que se deriva de la necesidad de armonizar los conceptos en tensi\u00f3n, esto es, \u00abla \u201cconsecutividad\u201d del tr\u00e1mite del proyecto, por un lado, y la facultad de introducirle modificaciones en desarrollo del principio democr\u00e1tico, por el otro\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>17. En esa medida, manifest\u00f3 que el art\u00edculo demandado no viola el principio de identidad flexible, pues su adici\u00f3n debe entenderse como \u00abuna de las herramientas que permite conciliar la \u201cconsecutividad\u201d con deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica propia de los debates en la plenaria de cada c\u00e1mara\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el interviniente se\u00f1al\u00f3 que \u00abno basta con constatar la inclusi\u00f3n de un art\u00edculo nuevo, valga decir, que no est\u00e9 comprendido en los textos aprobados en los debates en comisi\u00f3n, para afirmar que la norma es contraria a la Constituci\u00f3n, puesto que se requiere adem\u00e1s que dicha disposici\u00f3n no guarde relaci\u00f3n razonable con la materia del proyecto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>18. La Superintendencia de Transporte argument\u00f3 que desde las primeras etapas del tr\u00e1mite legislativo de la Ley 2161 de 2021 se previ\u00f3 la adopci\u00f3n de incentivos para promover \u00abh\u00e1bitos \u00f3ptimos de conducci\u00f3n y seguridad vial\u00bb, lo cual permite evidenciar \u00abla seguridad y el comportamiento vial como elementos integrantes del n\u00facleo tem\u00e1tico del proyecto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Para sustentar lo anterior, el interviniente afirm\u00f3 que Ley 769 de 2002 se refiere de manera puntual a aspectos como \u00abautoridades de tr\u00e1nsito, registros de informaci\u00f3n, centros de ense\u00f1anza automovil\u00edstica, licencias de conducci\u00f3n, veh\u00edculos, licencias de tr\u00e1nsito, seguros\u00bb, entre otros. En esa medida, \u00abresulta posible identificar nuevamente como aspectos propios del n\u00facleo tem\u00e1tico del proyecto de ley analizado la seguridad vial y el comportamiento de los actores viales junto con las normas que lo regulan\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>19. Adicionalmente, el apoderado de la Superintendencia de Transporte indic\u00f3 que \u00abel art\u00edculo 42 del C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito Terrestre se refiere al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito (SOAT) como requisito para que los veh\u00edculos puedan transitar en el territorio nacional. A su vez, en el art\u00edculo 2 del mismo c\u00f3digo se define la licencia de conducci\u00f3n como el documento que autoriza a una persona para la conducci\u00f3n de veh\u00edculos\u00bb.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00abno debe entenderse simplemente como la intenci\u00f3n de introducir cambios en la regulaci\u00f3n del SOAT inspirada \u00fanica y exclusivamente en aspectos t\u00e9cnicos de los seguros, sino que debe analizarse en el contexto de la seguridad vial y de todas las normas que regulan el comportamiento de los actores viales, as\u00ed como de los requisitos para transitar en el territorio nacional\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda Distrital de Movilidad de Bogot\u00e1\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. En oficio del 11 de febrero de 202211, el representante de la Secretar\u00eda Distrital de Movilidad de Bogot\u00e1 intervino en el proceso de la referencia y solicit\u00f3 que el art\u00edculo 11 de la Ley 2161 de 2021, \u00abpor la cual se establecen medidas para promover la adquisici\u00f3n, renovaci\u00f3n y no evasi\u00f3n del seguro obligatorio de accidentes de tr\u00e1nsito (SOAT), se modifica la ley 769 de 2002 y se dictan otras disposiciones\u00bb sea declarado, \u00abEXEQUIBLE\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>22. La Secretar\u00eda Distrital de Movilidad de Bogot\u00e1 indic\u00f3 que aun cuando el art\u00edculo 157 superior establece que un proyecto de ley debe ser aprobado en primer debate, la misma Constituci\u00f3n prev\u00e9 en su art\u00edculo 160 que \u00abdurante el segundo debate cada C\u00e1mara podr\u00e1 introducir al proyecto las modificaciones, adiciones y supresiones que juzgue necesarias\u00bb. En esa medida, consider\u00f3 que el demandante \u00abest\u00e1 errando en la interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 157 de la Carta, puesto que, si se exigiese que la totalidad de los art\u00edculos fueran debatidos en primer debate se crear\u00eda una barrera al debate legislativo, barrera que no est\u00e1 establecida ni en la Constituci\u00f3n, ni en la Ley\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>23. La interviniente manifest\u00f3 que el proyecto de ley 019 de 2020 C\u00e1mara \u2013 458 de 2021 Senado se ajust\u00f3 a la Constituci\u00f3n, pues es evidente la \u00abconexidad del C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito Ley 769 de 2002 y las disposiciones contenidas en el Proyecto de Ley sobre la misma materia\u00bb \u00abya que de la normatividad legal que rige a la ciudadan\u00eda para el ejercicio de conducci\u00f3n de veh\u00edculos, se comprenden las licencias de conducci\u00f3n y el seguro obligatorio de accidentes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>24. Sobre el principio de identidad flexible afirm\u00f3 que \u00abesta exigencia se predica de las materias o n\u00facleos tem\u00e1ticos, por lo que el principio examinado en lugar de ser absoluto es relativo y, por lo tanto, el texto sometido a la consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica no tiene que ser id\u00e9ntico durante los debates reglamentarios\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>25. La Secretar\u00eda Distrital de Movilidad de Bogot\u00e1 argument\u00f3 que la Ley 2161 de 2021 \u00abest\u00e1 encaminada no solo a la reglamentaci\u00f3n y fortalecimiento del SOAT, sino que prev\u00e9 una serie de medidas regulatorias del sector transporte; como el proceso contravencional, contempladas en el C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito y otras leyes de la Rep\u00fablica\u00bb. En esa medida, indic\u00f3 que \u00abno es posible acusar de viciado\u00bb \u00abel tr\u00e1mite otorgado para el art\u00edculo 11\u00ba, el cual fue adherido a trav\u00e9s de proposici\u00f3n en \u00faltimo debate en la plenaria de Senado\u00bb, pues \u00abdicha proposici\u00f3n fue presentada en los t\u00e9rminos prescritos en el art\u00edculo 152\u00ba de la Ley 5\u00ba de 1992 y fue aprobada en el marco de la discusi\u00f3n del proyecto, por las mayor\u00edas requeridas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, se\u00f1al\u00f3 que \u00abel principio de consecutividad resulta plenamente observado, ya que se llevaron a cabo el n\u00famero de los debates reglamentarios de manera sucesiva en relaci\u00f3n con los temas de que trata un proyecto de ley y no sobre cada una de sus normas en particular, pues lo exigido por la Carta es que las distintas etapas del proceso legislativo por ella consagrado se agoten en relaci\u00f3n con la materia sometida a regulaci\u00f3n, pero no que se agoten en relaci\u00f3n con cada uno de los puntos susceptibles de abordar en la materia, como ya se mencion\u00f3 anteriormente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>26. Finalmente, la interviniente arguy\u00f3 que \u00abel tema de la suspensi\u00f3n del vencimiento de las licencias no se puede entender como algo ajeno a la Ley, puesto que, desde la ponencia para el primer debate se estableci\u00f3 como t\u00edtulo de la Ley 2161 del 2021 \u00abpor la cual se establecen medidas para promover la adquisici\u00f3n, renovaci\u00f3n y no evasi\u00f3n del seguro obligatorio de accidentes de transito (sic) (SOAT), se modifica la ley 769 de 2002 y se dictan otras disposiciones\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Universidad de los Andes \u00a0<\/p>\n<p>27. En oficio del 10 de febrero de 202212, la Universidad de los Andes intervino en el proceso de la referencia con la finalidad de presentar un concepto sobre la inconstitucionalidad de la norma demandada. En esa medida, solicit\u00f3 declarar \u00abinexequible el art\u00edculo 11 de la Ley 2161 de 2021 por ser su tramite (sic) de aprobaci\u00f3n violatorio del principio constitucional de identidad flexible\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>28. La instituci\u00f3n educativa indic\u00f3 que en el presente caso se advierte una \u00abausencia de conexidad material entre el art\u00edculo 11 de la Ley 2161 de 2021 con el resto del texto normativo\u00bb. Lo anterior por cuanto, al realizar un an\u00e1lisis de las disposiciones que componen el texto de la Ley 2161 de 2021 se evidencia que \u00ab9 de 13 art\u00edculos (el 70% de ellos) hacen una referencia expl\u00edcita al SOAT. Dentro de las 4 disposiciones remanentes, 3 (el 23% de los art\u00edculos totales) versan sobre asuntos procesales relacionados con la ocurrencia de accidentes de tr\u00e1nsito\u00bb y \u00abla \u00fanica disposici\u00f3n restante es la norma demandada, que regula la renovaci\u00f3n de licencias de tr\u00e1nsito\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, arguy\u00f3 que es \u00abclaro que el proceso legislativo sub examine no trataba en abstracto la seguridad vial y el comportamiento vial ni los incentivos para h\u00e1bitos \u00f3ptimos de conducci\u00f3n\u00bb, pues se refer\u00eda a un asunto mucho m\u00e1s espec\u00edfico: \u00abel aseguramiento de los veh\u00edculos involucrados en accidentes de transito (sic) y el retiro de los veh\u00edculos accidentados\u00bb.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. La interviniente afirm\u00f3 que \u00abel art\u00edculo a\u00f1adido en \u00faltimo debate que regula la renovaci\u00f3n de licencias de tr\u00e1nsito versa sobre \u201cuna materia aut\u00f3noma, independiente o separable respecto de los temas discutidos en primer debate, hasta el punto que podr\u00eda plasmarse en un proyecto independiente\u201d\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>30. Por todo lo anterior, la Universidad de los Andes concluy\u00f3 que la disposici\u00f3n demandada \u00abtiene efectos sobre la seguridad de los participantes en el tr\u00e1fico vial\u00bb y si bien \u00abel t\u00e9rmino suspendido mediante el art\u00edculo 11 Ley 2161 de 2021 ten\u00eda por finalidad proteger a los usuarios viales de la posible circulaci\u00f3n de conductores con facultades insuficientes para conducir\u00bb, \u00a0de la lectura de las gacetas aportadas por el demandante es claro \u00abque no existi\u00f3 una discusi\u00f3n expresa entorno a la peligrosidad de suspender el t\u00e9rmino de renovaci\u00f3n de licencias\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones ciudadanas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Carlos Andr\u00e9s Echeverri Valencia. Este ciudadano solicit\u00f3 a la Corte declarar \u00abINEXEQIBLE por vicios en el tr\u00e1mite, el art\u00edculo 11 de la ley 2161 de 2021\u00bb, por las siguientes razones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. En primer lugar, el interviniente manifest\u00f3 que la ampliaci\u00f3n de la vigencia de las licencias de conducci\u00f3n de la que trata el articulo 11 acusado no fue discutida en los dos primeros debates en C\u00e1mara, ni tampoco en el tercer debate en el Senado, \u00absimplemente fue incluido a \u00faltimo momento durante el cuarto debate y dicha inclusi\u00f3n fue aprobada en plenaria de c\u00e1mara de representantes el pasado mi\u00e9rcoles 3 de noviembre, con sendas constancias y votos negativos de parlamentarios que advert\u00eda (sic) la vulneraci\u00f3n que hoy es objeto de solicitud de amparo constitucional\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>33. En segundo lugar, indic\u00f3 que, si bien el Congreso \u00abno tiene la obligaci\u00f3n de aprobar la misma cantidad de art\u00edculos con el mismo texto en el devenir de los debates\u00bb, pues \u00abel principio de identidad flexible le permite al legislador que, en el ejercicio de la deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica, en cada etapa del procedimiento legislativo se puedan modificar los textos, unificarlos, escindirlos, e incluso adicionarlos con disposiciones nuevas\u00bb. En el presente caso, s\u00ed ten\u00eda la obligaci\u00f3n \u00abde que el tema [renovaci\u00f3n de licencias de tr\u00e1nsito] hubiere sido abordado y que el texto ocurriere como consecuencia del debate parlamentario. Hip\u00f3tesis que no se dio en este caso, tal como reza en las actas. Configur\u00e1ndose entonces ac\u00e1 el primer vicio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>34. En tercer lugar, el ciudadano argument\u00f3 que en el cuarto debate se incluy\u00f3 un tema espec\u00edfico \u2013 suspensi\u00f3n del vencimiento de las licencias- que no fue tratado durante el tr\u00e1mite legislativo y que \u00abno encajan dentro del t\u00edtulo que delimita la materia objeto de legislaci\u00f3n ni guardan relaci\u00f3n interna con el contenido global del articulado\u00bb. Por lo anterior, afirm\u00f3 que \u00ablos n\u00facleos tem\u00e1ticos de este proyecto de ley no tienen vinculaci\u00f3n objetiva y razonable con los centros de referencia de la iniciativa, lo que la torna notoriamente inconstitucional\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>35. En cuarto lugar, el interviniente se refiri\u00f3 a una presunta \u00abextralimitaci\u00f3n de la comisi\u00f3n de conciliaci\u00f3n\u00bb toda vez que \u00aben las gacetas 68, 266, 328, 346, 356, 679, 1137, 1260, 1366, 1386, 1476, 1488, 1542, 1547, los textos aprobados y por \u00faltimo el informe de conciliaci\u00f3n de 26 de octubre hoga\u00f1o, deja evidenciado que el art\u00edculo 11, tantas veces citado \u2013suspensi\u00f3n por dos a\u00f1os del t\u00e9rmino de vigencia de las licencias de conducci\u00f3n- solo se incluy\u00f3 en el cuarto y \u00faltimo debate vulnerando los alcances del tr\u00e1mite y aun as\u00ed fue aprobado por la comisi\u00f3n de conciliaci\u00f3n, excediendo las facultades de las mismas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>36. Para sustentar tal afirmaci\u00f3n, asegur\u00f3 que la facultad de las comisiones accidentales de conciliaci\u00f3n se circunscribe a la mediaci\u00f3n de los textos no coincidentes del proyecto de ley aprobado en C\u00e1mara y Senado. As\u00ed, advirti\u00f3 que, en el presente caso, la comisi\u00f3n de conciliaci\u00f3n no propuso un texto nuevo del art\u00edculo acusado, pues present\u00f3 como propuesta de conciliaci\u00f3n \u00abun art\u00edculo exactamente igual al aprobado por la C\u00e1mara correspondiente\u00bb; circunstancia esta que debe entenderse como \u00abla usurpaci\u00f3n de una competencia que es exclusiva de las comisiones constitucionales permanentes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>37. Yuliana Vald\u00e9s Julio. La ciudadana intervino en el proceso de la referencia y solicit\u00f3 \u00abse DECLARE INEXEQUIBLE el art\u00edculo 11 de la Ley 2161 de 2021\u00bb porque \u00abcrea un trato diferenciado a un grupo exclusivamente: a quienes cuyas licencias \u201cvenzan entre el 1 y el 31 de enero de 2022\u201d\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>38. Para sustentar su petici\u00f3n, la interviniente afirm\u00f3 que la norma acusada tiene como consecuencia principal suspender por dos a\u00f1os \u00abel vencimiento de las licencias de conducci\u00f3n, de forma exclusiva, de aquellas licencias que vencen entre el 1 y el 31 de enero de 2022\u00bb. As\u00ed, manifest\u00f3 que \u00absi a una persona de 80 a\u00f1os, servicio particular, se le vence su licencia de conducci\u00f3n el d\u00eda 31 de enero de 2022 su vencimiento queda suspendido hasta el 31 de enero de 2024. En cambio, si otra persona en las mismas condiciones se le vence su licencia el d\u00eda 1 de febrero de 2023, tendr\u00e1 que inmediatamente renovarla y solo por un a\u00f1o, hasta el 1 de febrero de 2023\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>39. Aunado a lo anterior, argument\u00f3 que el art\u00edculo 11 de la Ley 2161 de 2021 es \u00abirrazonable\u00bb, pues \u00abpone en riesgo la seguridad vial del pa\u00eds\u00bb toda vez que \u00abla norma general establece que las personas que conducen veh\u00edculos de servicio p\u00fablico y son mayores de 60 a\u00f1os, cada a\u00f1o deben renovar su licencia de conducci\u00f3n\u00bb. Sin embargo, \u00abla norma demandada ampl\u00eda por el doble del tiempo esta vigencia\u00bb. En esos t\u00e9rminos, la ciudadana solicit\u00f3 su declaratoria de inexequibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>V. CONCEPTO DEL MINISTERIO P\u00daBLICO \u00a0<\/p>\n<p>40. La Procuradora General de la Naci\u00f3n solicit\u00f3 a la Corte Constitucional declarar la exequibilidad del art\u00edculo 11 de la Ley 2161 de 2021 \u00abpor la cual se establecen medidas para promover la adquisici\u00f3n, renovaci\u00f3n y no evasi\u00f3n del seguro obligatorio de accidentes de tr\u00e1nsito (SOAT), se modifica la ley 769 de 2002 y se dictan otras disposiciones\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>41. Espec\u00edficamente, el Ministerio P\u00fablico indic\u00f3 que la norma acusada fue expedida sin desconocer el principio de identidad flexible, pues tuvo origen en la acumulaci\u00f3n de tres iniciativas radicadas ante la C\u00e1mara de Representantes, las cuales, desde sus inicios, se orientaron a la \u00ab\u201cadopci\u00f3n de incentivos que apremien los h\u00e1bitos \u00f3ptimos de conducci\u00f3n y seguridad vial\u201d, mediante la enmienda de las disposiciones del C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito Terrestre (Ley 769 de 2002\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, evidenci\u00f3 que durante el debate legislativo del precepto acusado \u00ablas c\u00e1maras deliberaron sobre diferentes modificaciones a la normativa vigente para establecer beneficios para la poblaci\u00f3n colombiana con el fin de incentivar la adopci\u00f3n de una cultura de seguridad vial, que \u00abreconozca la responsabilidad inherente a la conducci\u00f3n de veh\u00edculos automotores y, por consiguiente, la necesidad de asegurar los da\u00f1os que pueden generarse con ocasi\u00f3n de su pr\u00e1ctica\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>42. En ese contexto, el Ministerio P\u00fablico afirm\u00f3 que la Plenaria del Senado opt\u00f3 por ampliar la vigencia de las licencias de conducci\u00f3n por dos a\u00f1os con el fin de posponer el pago asociado a su renovaci\u00f3n e \u00abincluir otros alivios para la poblaci\u00f3n relacionados con el uso de veh\u00edculos automotores\u00bb. Indic\u00f3 que dicha propuesta fue respaldada en sede de conciliaci\u00f3n y aprobada por las plenarias de ambas c\u00e1maras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. Aunado a lo anterior, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n manifest\u00f3 que la adopci\u00f3n del art\u00edculo 11 de la Ley 2161 de 2021 no desconoci\u00f3 el principio de identidad flexible, pues \u00abla ampliaci\u00f3n de la vigencia de las licencias de conducci\u00f3n es un asunto que se encuentra asociado con el tema principal discutido y aprobado en las deliberaciones de las comisiones permanentes de las c\u00e1maras, este es, la adopci\u00f3n de incentivos para la ciudadan\u00eda dirigidos a mejorar la seguridad vial por medio de la modificaci\u00f3n de las disposiciones del C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito Terrestre\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>44. Para el Ministerio P\u00fablico \u00abes evidente que si el objetivo de la Ley 2161 de 2021 fue modificar el C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito Terrestre, como se indica en su t\u00edtulo, el art\u00edculo 11 demandado que enmienda una disposici\u00f3n del este \u00faltimo que se relaciona con su amplia materia, guarda la conexidad exigible para respetar el principio de identidad flexible\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>45. Finalmente, la Procuradora General de la Naci\u00f3n aclar\u00f3 que aun cuando la disposici\u00f3n demandada fue incorporada mediante una proposici\u00f3n adoptada en el cuarto debate de adelantado ante la Plenaria del Senado, debe reconocerse que su aprobaci\u00f3n tuvo origen \u00aben la intenci\u00f3n de los congresistas de buscar una f\u00f3rmula intermedia entre los beneficios que se discutieron a lo largo del tr\u00e1mite parlamentario para los ciudadanos y la sostenibilidad del sistema de seguros obligatorios de accidentes de tr\u00e1nsito\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>VI.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0COMPETENCIA \u00a0<\/p>\n<p>46. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Corte Constitucional es en principio competente para pronunciarse sobre la demanda de inconstitucionalidad de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de inconstitucionalidad por vicios de tr\u00e1mite se interpuso dentro del t\u00e9rmino constitucional \u00a0<\/p>\n<p>47. El art\u00edculo 242 numeral 3\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que las acciones de inconstitucionalidad por vicios de forma tienen un t\u00e9rmino de caducidad de un a\u00f1o que se contabiliza desde la publicaci\u00f3n del acto. \u00a0<\/p>\n<p>48. En lo que a esta demanda concierne, la Ley 2161 de 2021 fue expedida y publicada en el Diario Oficial No. 51.870 de 26 de noviembre de 2021. La demanda de inconstitucionalidad fue presentada el 6 de diciembre de 2021, es decir, cuando todav\u00eda no hab\u00eda vencido el t\u00e9rmino mencionado, motivo por el cual se cumple con la previsi\u00f3n del Constituyente para ejercer la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>VII. PROBLEMA JUR\u00cdDICO \u00a0<\/p>\n<p>49. De acuerdo con los argumentos esgrimidos en la demanda, le corresponde a la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>Determinar si el Congreso de la Rep\u00fablica incurri\u00f3 en un vicio de procedimiento por violaci\u00f3n a los principios de consecutividad e identidad flexible previstos en los art\u00edculos 157 y 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, al introducir, en el cuarto debate durante la aprobaci\u00f3n por parte de la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, el art\u00edculo 11 de la Ley 2161 de 2021, disposici\u00f3n normativa que no hab\u00eda sido discutida durante los tres primeros debates.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. Con el fin de resolver el problema jur\u00eddico planteado se reiterar\u00e1 la jurisprudencia constitucional sobre el respeto de los principios de consecutividad e identidad flexible durante el tr\u00e1mite legislativo y, seguidamente, se analizar\u00e1 la constitucionalidad del art\u00edculo 11 de la Ley 2161 de 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principio de consecutividad en el tr\u00e1mite legislativo. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. Los art\u00edculos 157.2 de la Constituci\u00f3n y 147 de la Ley 5\u00aa de 1992 consagran el principio de consecutividad como una garant\u00eda mediante la cual se exige que todo proyecto de ley \u00abdebe surtir de manera sucesiva los cuatro debates en comisiones y plenarias de las c\u00e1maras legislativas o los tres debates en caso de que el primero se adelante en sesi\u00f3n conjunta de las comisiones respectivas\u00bb13.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. La Corte Constitucional en la sentencia C-1113 de 2003 se refiri\u00f3 a la importancia del citado principio dentro de la labor legislativa para indicar que \u00a0<\/p>\n<p>\u00aben virtud del principio de consecutividad, tanto las comisiones como las plenarias de una y otra c\u00e1mara est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de estudiar y debatir todos los temas que hayan sido puestos a su consideraci\u00f3n y no pueden renunciar a ese deber constitucional ni trasladar su competencia a otra c\u00e9lula legislativa para que un asunto sea considerado en un debate posterior\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>53. As\u00ed, en esa oportunidad, esta corporaci\u00f3n aclar\u00f3 que la totalidad del articulado propuesto en la ponencia presentada \u00abdebe ser discutido y aprobado o improbado por la comisi\u00f3n constitucional permanente o por la plenaria, seg\u00fan sea el caso. En cuanto a las proposiciones modificatorias o aditivas que se planteen en el curso del debate, as\u00ed como las supresiones, deben igualmente ser objeto de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n, salvo que el autor de la propuesta decida retirarla antes de ser sometida a votaci\u00f3n o a modificaciones (art\u00edculo 111 de la Ley 5\u00aa de 1992)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>54. Para la Corte, tales exigencias en el debate legislativo revisten gran importancia para un r\u00e9gimen democr\u00e1tico, pues i) legitiman la organizaci\u00f3n estatal, ii) garantizan el principio democr\u00e1tico en el proceso de formaci\u00f3n de las leyes y iii) configuran un escenario \u00abid\u00f3neo\u00bb para la discusi\u00f3n, la controversia y la confrontaci\u00f3n de las diferentes corrientes de pensamiento representadas en el Congreso14. En esa medida, la sucesi\u00f3n de cuatro debates y votaciones en comisi\u00f3n y plenaria de ambas c\u00e1maras constituyen una obligaci\u00f3n ineludible del Legislador al momento de aprobar normas. \u00a0<\/p>\n<p>55. En igual sentido, esta corporaci\u00f3n en la sentencia C-208 de 2005 analiz\u00f3 el alcance del principio de consecutividad para reiterar que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abTanto las comisiones como las plenarias est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de estudiar y debatir todos los temas que hayan sido puestos a su consideraci\u00f3n y no pueden renunciar a este deber constitucional ni diferir su competencia a otra c\u00e9lula legislativa con el fin de que en un posterior debate sea considerado un asunto15. Al respecto, ha considerado la Corte, que \u201c\u2026En efecto, la totalidad del articulado propuesto en la ponencia presentada debe ser discutido, debatido y aprobado o improbado por la comisi\u00f3n constitucional permanente o por la plenaria, seg\u00fan sea el caso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56. Finalmente, en la citada providencia, la Corte concluy\u00f3 que \u00abresulta contrario al principio de consecutividad en la aprobaci\u00f3n de las leyes que un texto propuesto en el seno de las comisiones no sea sujeto al tr\u00e1mite correspondiente, sino que, simplemente, se delegue su estudio a las plenarias de cada c\u00e1mara, puesto que tal situaci\u00f3n, en la que la comisi\u00f3n correspondiente renuncia a su competencia constitucional a favor de las plenarias, impide que se efect\u00fae debidamente el primer debate del proyecto de ley, desconoci\u00e9ndose con ello lo dispuesto en el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 157 C.P.\u00bb16. \u00a0<\/p>\n<p>57. As\u00ed las cosas, a partir de la providencia C-208 de 2005, esta corporaci\u00f3n, de manera pac\u00edfica, ha reiterado las siguientes reglas jurisprudenciales en relaci\u00f3n con el principio de consecutividad, las cuales han sido abordadas de forma amplia en las sentencias C-850 de 2013, C-726 de 2019, C-084 de 2019 y C-487 de 2020, entre otras. A saber:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Tanto las comisiones como las plenarias deben estudiar y debatir todos los temas que ante ellas hayan sido propuestos durante el tr\u00e1mite legislativo, pues el acatamiento de dicha obligaci\u00f3n garantiza el cumplimiento de la regla de los cuatro debates consagrada en el art\u00edculo 157 C.P.;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Por lo tanto, ninguna c\u00e9lula legislativa puede omitir el ejercicio de sus competencias y delegar el estudio y aprobaci\u00f3n de un texto propuesto en su seno a otra instancia del Congreso para que all\u00ed se surta el debate sobre ese determinado asunto;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) La totalidad del articulado propuesto para primer o segundo debate, al igual que las proposiciones que lo modifiquen o adicionen, deben discutirse, debatirse, aprobarse o improbarse al interior de la instancia legislativa en la que son sometidas a consideraci\u00f3n. \u00a0Ello con el fin de cumplir a cabalidad el principio de consecutividad en la formaci\u00f3n de las leyes.17 \u00a0<\/p>\n<p>58. Por su parte, el art\u00edculo 147 de la Ley 5\u00aa de 1992 prescribe los siguientes requisitos legales para que un proyecto sea aprobado como ley de la Rep\u00fablica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab1. Haber sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>2. Haber sido aprobado en primer debate en la correspondiente comisi\u00f3n permanente de cada C\u00e1mara, o en sesi\u00f3n conjunta de las respectivas comisiones de ambas C\u00e1maras, seg\u00fan lo dispuesto en el presente Reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>3. Haber sido aprobado en cada C\u00e1mara en segundo debate. \u00a0<\/p>\n<p>4. Haber obtenido la sanci\u00f3n del Gobierno La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y este Reglamento contienen procedimientos especiales y tr\u00e1mites indicados para la expedici\u00f3n y vigencia de una ley\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>59. En desarrollo del principio de consecutividad, la jurisprudencia constitucional18 ha aclarado que su aplicaci\u00f3n no debe efectuarse de manera \u00abr\u00edgida y literal\u00bb, pues no permitir \u00abcambios al articulado de un proyecto de ley durante el desarrollo del debate parlamentario\u00bb \u00abimplicar\u00eda un desconocimiento del art\u00edculo 160 superior que autoriza a cada una de las c\u00e1maras legislativas del Congreso de la Rep\u00fablica para realizar modificaciones, adiciones y supresiones que consideren necesarias a los proyectos de ley19\u00bb20.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60. Para la Corte, la facultad en cabeza de las comisiones y plenarias de introducir modificaciones, adiciones o supresiones durante el tr\u00e1mite legislativo de un proyecto de ley materializa la aplicaci\u00f3n estricta del principio de consecutividad, pues dicha potestad no es absoluta al encontrarse \u00ablimitada por el principio de identidad flexible o relativa\u00bb. Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha reiterado que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa Carta autoriza la introducci\u00f3n de modificaciones o adiciones al proyecto de ley durante el segundo debate de cada C\u00e1mara. En este sentido es posible entonces que bajo la forma de adici\u00f3n o modificaci\u00f3n se incluya un art\u00edculo nuevo. La exigencia que el ordenamiento impone es que la materia o el asunto al que se refiera la modificaci\u00f3n o adici\u00f3n haya sido debatido y aprobado durante el primer debate. En ese orden de ideas, es claro que la facultad de introducir modificaciones y adiciones no es ilimitada, pues debe observar el principio de identidad, de forma tal que esos asuntos est\u00e9n estrechamente ligados a lo debatido y aprobado en comisiones21\u00bb22. \u00a0<\/p>\n<p>61. A su vez, esta corporaci\u00f3n en la sentencia C-487 de 2020 reiter\u00f3 que \u00abla exigencia que el ordenamiento impone es que las modificaciones, supresiones o adiciones a un proyecto de ley versen sobre materias o asuntos que hayan sido debatidos y aprobados durante el primer debate\u00bb23.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62. A partir de lo anterior, la Corte en la sentencia C-487 de 2020 indic\u00f3 que el precedente constitucional se\u00f1ala que \u00aben virtud del principio de consecutividad\u00bb es obligaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00abEstudiar y debatir todos los temas propuestos ante ellas durante el tr\u00e1mite legislativo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00abNo omitir el ejercicio de sus competencias delegando el estudio y aprobaci\u00f3n de un texto a otra instancia legislativa para que all\u00ed se surta el debate\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00abDebatir y aprobar o improbar el articulado propuesto para primer o segundo debate, as\u00ed como las proposiciones que lo modifiquen o adicionen\u00bb24.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63. As\u00ed mismo, en la referida providencia reiter\u00f3 que, de presentar una irregularidad asociada a estas obligaciones, se considera que \u00abel Legislador ha incurrido en un vicio de procedimiento por elusi\u00f3n\u00bb. Tal vicio puede tener dos modalidades: (i) una de car\u00e1cter formal que se configura cuando alguna de las c\u00e9lulas legislativas omite el debate o la votaci\u00f3n de la iniciativa legislativa o se trasladan estas etapas del tr\u00e1mite a un momento posterior25 y (ii) otra de naturaleza material \u00a0que ocurre en \u00abtodos aquellos supuestos en los cuales, pese a que se surte formalmente el debate y la votaci\u00f3n del proyecto de ley, las comisiones constitucionales permanentes o las plenarias incumplen realmente su deber de manifestar su voluntad pol\u00edtica en el sentido de aprobar o negar una iniciativa\u00bb26.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64. Finalmente, esta corporaci\u00f3n en la sentencia C-487 de 2020 indic\u00f3 que la referida \u00abtensi\u00f3n\u00bb \u00abha sido reconciliada mediante una interpretaci\u00f3n arm\u00f3nica de los art\u00edculos 157 y 160 de la C.P., a partir del concepto de identidad flexible27, es decir, la necesidad de que se aplique una mirada a la consecutividad, desde una perspectiva que admita la posibilidad de incorporar cambios a los proyectos de ley en el curso del tr\u00e1mite legislativo\u00bb.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principio de identidad relativa o flexible. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65. La jurisprudencia constitucional ha reconocido que el principio de identidad flexible \u00abse encuentra \u00edntimamente ligado al de consecutividad, pero tiene rasgos propios que lo hacen ontol\u00f3gicamente diferente, no obstante su relaci\u00f3n de complementariedad en la labor de control constitucional de la funci\u00f3n legislativa\u00bb28.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66. El concepto de identidad flexible o relativa29 se encuentra consagrado en el art\u00edculo 160 superior y confiere al Congreso de la Rep\u00fablica la facultad de adicionar, modificar y suprimir los proyectos de ley a partir del segundo debate con el objetivo de flexibilizar el procedimiento legislativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67. Esta corporaci\u00f3n en sentencia C-1113 de 2003 se refiri\u00f3 al concepto de identidad30 para indicar que el mismo \u00abimplica que entre los distintos contenidos normativos que se propongan respecto de un mismo art\u00edculo exista la debida unidad tem\u00e1tica31. Tal entendimiento permite que durante el segundo debate los congresistas puedan introducir al proyecto las modificaciones, adiciones y supresiones que consideren necesarias (art. 160 C.P.), siempre que durante el primer debate en la comisi\u00f3n constitucional permanente se haya aprobado el asunto o materia a que se refiera la adici\u00f3n o modificaci\u00f3n32. Lo anterior implica darle preponderancia al principio de consecutividad, en cuanto es factible conciliar las diferencias surgidas en el debate parlamentario, sin afectar la esencia misma del proceso legislativo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>68. M\u00e1s adelante, en sentencia C-539 de 2008, la Corte analiz\u00f3 el contenido espec\u00edfico del mandato de identidad relativa e indic\u00f3:\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn el \u00e1mbito del proceso legislativo y en punto al principio de identidad, lo que la Carta exige es que las C\u00e1maras debatan y aprueben regulaciones concernientes a las materias de que trata la ley, esto es, que exista identidad en el contenido material de las disposiciones y no que se atengan al contenido de los proyectos y que se abstengan de considerar los distintos desarrollos de que tal contenido es susceptible. De ser as\u00ed, ligando los temas de las leyes a ese nivel de especificidad, resultar\u00eda imposible introducir regulaciones puntuales relacionadas con \u00e1mbitos no previstos en los proyectos iniciales. Lo que exige la Carta es que las distintas etapas del proceso legislativo por ella consagrado se agoten en relaci\u00f3n con la materia sometida a regulaci\u00f3n pero no que se agoten en relaci\u00f3n con cada uno de los puntos susceptibles de abordar en la materia33\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>69. Posteriormente, la Corte en la sentencia C-942 de 2008 afirm\u00f3 que el principio de identidad flexible \u00abexige que el proyecto de ley se conserve siempre el mismo a lo largo del tr\u00e1mite legislativo, en cuanto a su materia o n\u00facleo tem\u00e1tico\u00bb. En esa medida, las modificaciones o adiciones introducidas como art\u00edculos nuevos deben contener \u00abun v\u00ednculo razonable con el tema general del proyecto en curso, lo cual implica que (i) dichos cambios se refieran a temas tratados y aprobados en el primer debate, y (ii) que \u00e9stos temas guarden estrecha relaci\u00f3n con el contenido del proyecto34\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>70. En la sentencia C-141 de 2010, la Corte Constitucional se refiri\u00f3 nuevamente al principio de identidad flexible consagrado en el art\u00edculo 157 de la C.P. para indicar que su n\u00facleo esencial se encuentra determinado por la idea de que \u00aba lo largo de los cuatro debates se mantenga sustancialmente el mismo proyecto, es decir, que las modificaciones que en ejercicio de los principios de pluralismo y decisi\u00f3n mayoritaria pueden hacerse al proyecto, no sean de tal envergadura que terminen por convertirlo en otro completamente distinto\u00bb.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la referida providencia se concluy\u00f3 que ning\u00fan proyecto podr\u00e1 convertirse en ley \u00absin haber superado dos debates en comisiones permanentes de una y otra c\u00e1mara, y otros dos en las respectivas plenarias\u00bb. As\u00ed, durante el tr\u00e1mite legislativo se espera que \u00abel proyecto que inicia su tr\u00e1mite en primer debate sea, en lo esencial, el mismo que es aprobado en cuarto debate\u00bb35.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71. Lo anterior no significa que no se puedan hacer modificaciones al texto del proyecto, pues tal posibilidad encuentra fundamento constitucional en el art\u00edculo 160 superior. Sin embargo, para la Corte \u00ab\u00e9stas no podr\u00e1n incluir temas nuevos36\u00bb, es decir, \u00abdeber\u00e1n guardar identidad con lo debatido y aprobado en las comisiones\u00bb37 toda vez que es imperativo que exista \u00abuna relaci\u00f3n de conexidad material entre el proyecto y las modificaciones que se propongan al mismo38\u00bb39. \u00a0<\/p>\n<p>72. As\u00ed las cosas, la jurisprudencia constitucional40 ha entendido que el principio de identidad flexible se deriva del an\u00e1lisis sistem\u00e1tico del inciso segundo del art\u00edculo 160 superior con los numerales 2 y 3 del art\u00edculo 157 constitucional. \u00a0En ese contexto, durante el segundo debate cada c\u00e1mara podr\u00e1 introducir las enmiendas que considere pertinentes41, siempre y cuando \u00abellas no cambien la esencia del proyecto de ley hasta ese momento aprobado, pues, en ese caso, deber\u00e1n surtir todos los debates requeridos de acuerdo al art\u00edculo 157 [de la Constituci\u00f3n]\u00bb. Al respecto, en la sentencia C-882 de 2014, la Corte concluy\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl principio de identidad flexible reclama que el proyecto de ley que cursa en el Congreso sea el mismo durante los cuatro debates parlamentarios; esta unicidad del proyecto, sin embargo, no implica rigidez en los contenidos, sino que es compatible con la posibilidad de que las c\u00e1maras introduzcan modificaciones, adiciones o supresiones a su articulado, y que las eventuales discrepancias sean superadas mediante el tr\u00e1mite de la conciliaci\u00f3n42\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>73. Seguidamente, en la sentencia C-726 de 2015, la Corte defini\u00f3 al principio de identidad flexible como el l\u00edmite constitucional a la facultad que tienen las comisiones y plenarias del Congreso para introducir adiciones, modificaciones o supresiones a los proyectos de ley que estudian y debaten. En ese sentido, aclar\u00f3 que durante el tr\u00e1mite legislativo se debe mantener la \u00abunivocidad tem\u00e1tica del proyecto, es decir, no pueden (sic) haber cambios que lo modifiquen sustancialmente\u00bb.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74. En esa oportunidad, se afirm\u00f3 que la labor de esta corporaci\u00f3n en el ejercicio del control de constitucionalidad frente al respeto por el principio de identidad flexible consiste en \u00abdeterminar si existi\u00f3 o no unidad tem\u00e1tica entre las modificaciones, adiciones o supresiones introducidas por la respectiva Comisi\u00f3n o Plenaria y la esencia del proyecto aprobado en el primer debate\u00bb.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75. En esa medida, en la sentencia C-726 de 2015, la Corte determin\u00f3 dos reglas jurisprudenciales para tal fin:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00abLos cambios introducidos deben referirse a temas tratados y aprobados en el primer debate\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00abQue dichos asuntos guarden estrecha relaci\u00f3n tem\u00e1tica con el contenido del proyecto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en los citados argumentos, esta corporaci\u00f3n proceder\u00e1 al an\u00e1lisis de constitucionalidad de la disposici\u00f3n acusada, a fin de determinar su exequibilidad o no. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis de la disposici\u00f3n acusada. Verificaci\u00f3n del cumplimiento de los principios de consecutividad e identidad flexible.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77. El demandante sostiene que el Congreso de la Rep\u00fablica incurri\u00f3 en un vicio de procedimiento al aprobar el art\u00edculo 11 de la Ley 2161 de 2021, pues el proyecto de ley (acumulado) que se radic\u00f3 en la C\u00e1mara de Representantes para primer debate no conten\u00eda la previsi\u00f3n que a la postre se convirti\u00f3 en la norma acusada y solo se introdujo durante el cuarto debate en la plenaria del Senado; circunstancia esta que afecta su validez toda vez que, al haber sido incluida en el \u00faltimo debate, la misma no agot\u00f3 las cuatro discusiones y votaciones pertinentes. Por lo anterior, considera que existe una flagrante vulneraci\u00f3n del principio de identidad flexible. \u00a0<\/p>\n<p>78. As\u00ed las cosas, la Sala Plena de la Corte Constitucional debe determinar si el Congreso de la Rep\u00fablica incurri\u00f3 en un vicio de procedimiento por violaci\u00f3n a los principios de consecutividad e identidad flexible al introducir a trav\u00e9s de proposici\u00f3n en el cuarto debate durante la aprobaci\u00f3n por parte de la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica el art\u00edculo 11 de la Ley 2161 de 2021, disposici\u00f3n normativa que presuntamente no fue discutida durante los tres primeros debates.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79. En el caso de la disposici\u00f3n acusada, la Sala Plena encuentra que el proyecto de ley 019 de 2020 radicado en la C\u00e1mara de Representantes para primer debate llevaba como t\u00edtulo \u201cpor medio de la cual se establece una disminuci\u00f3n porcentual en la tarifa del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito (SOAT)\u201d49. Este proyecto de ley ten\u00eda por objeto: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEstablecer una disminuci\u00f3n porcentual en la tarifa del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito (SOAT) cuando la p\u00f3liza no haya sido afectada en la anualidad anterior y el an\u00e1lisis de los factores de frecuencia y severidad de la siniestralidad del parque automotor asegurado as\u00ed lo permita.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se establece una disminuci\u00f3n de hasta el 10% en el cobro de la tarifa para los veh\u00edculos que, en cualquier categor\u00eda, no hayan afectado la p\u00f3liza en la anualidad inmediatamente anterior. La disminuci\u00f3n de la que trata el proyecto de ley es considerada por los autores como un incentivo para que los conductores contribuyan con la seguridad vial del pa\u00eds a trav\u00e9s de pr\u00e1cticas y actitudes responsables\u00bb50. \u00a0<\/p>\n<p>El referido proyecto de ley fue acumulado al proyecto de ley 155 de 2020 C\u00e1mara \u201cpor medio de la cual se adiciona al art\u00edculo 42 de la Ley 769 de 2002 incentivos en el valor del SOAT y se dictan otras disposiciones\u201d, cuyo objeto era:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abIncentivar el buen comportamiento vial de los propietarios de motocicletas y\/o usuarios de las mismas; aunado a lo anterior, las medidas previstas en el presente proyecto de ley buscan la paridad frente a los costos del seguro SOAT entre los propietarios de veh\u00edculos automotores\u00bb51. \u00a0<\/p>\n<p>Y al proyecto de ley 221 de 2020 C\u00e1mara \u201cpor la cual se modifica la Ley 769 de 2002 y se establecen medidas que permitan incrementar la adquisici\u00f3n y renovaci\u00f3n del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito (SOAT), por parte de los propietarios y\/o conductores de veh\u00edculos motorizados a nivel nacional y se dictan otras disposiciones\u201d, el cual ten\u00eda como objeto:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abestablecer medidas para incrementar la adquisici\u00f3n y renovaci\u00f3n del SOAT por propietarios y\/o conductores de veh\u00edculos motorizados a nivel nacional y fortalecer la capacidad institucional de la Administradora de los Recursos del SGSSS \u2013ADRES\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior, se advierte que ninguno de los objetos expuestos en los respectivos textos de los proyectos de ley acumulados se refer\u00eda, en t\u00e9rminos generales, a licencias de tr\u00e1nsito o a la seguridad y el comportamiento vial, pues el prop\u00f3sito estaba delimitado al SOAT. \u00a0<\/p>\n<p>80. Finalmente, el proyecto de ley 019 de 2020 C\u00e1mara acumulado con los proyectos de ley 155 y 221 de 2020 C\u00e1mara, que posteriormente se convirti\u00f3 en la Ley 2161 de 2021, se propuso bajo el t\u00edtulo \u201cPor la cual se establecen medidas para promover la adquisici\u00f3n, renovaci\u00f3n y no evasi\u00f3n del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito (SOAT), se modifica la Ley 769 de 2002 y se dictan otras disposiciones\u201d \u00a0<\/p>\n<p>81. El texto puesto a consideraci\u00f3n del Congreso inicialmente conten\u00eda 4 art\u00edculos conforme a su publicaci\u00f3n realizada en la Gaceta 1476 de 202152. A continuaci\u00f3n, se presenta una relaci\u00f3n sucinta del articulado: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contenido \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Determina que el objeto de la ley es establecer medidas que permitan luchar contra la evasi\u00f3n en la adquisici\u00f3n del SOAT53 y establecer su nueva cobertura, mediante la adopci\u00f3n de incentivos que promuevan h\u00e1bitos \u00f3ptimos de conducci\u00f3n y de seguridad vial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adiciona los par\u00e1grafos 1\u00b0 y 2\u00b0 al art\u00edculo 42 de la Ley 769 de 2002 con el fin de establecer incentivos dirigidos a los propietarios de los veh\u00edculos que registren un buen comportamiento vial (disminuci\u00f3n en el valor del SOAT). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adiciona el art\u00edculo 42A a la Ley 769 de 2002. \u00c1mbito del aseguramiento obligatorio del SOAT (cobertura de gastos por da\u00f1os materiales a terceros). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vigencia y derogatorias. \u00a0<\/p>\n<p>82. De este modo, se evidencia que la iniciativa ten\u00eda como objeto regular una serie de medidas para evitar la evasi\u00f3n en la adquisici\u00f3n del SOAT mediante una disminuci\u00f3n porcentual en la tarifa del mismo denominada \u00abincentivos\u00bb54, mejorar las condiciones de los asegurados y poder atender a los lesionados, fallecidos o los simples da\u00f1os materiales de un veh\u00edculo. As\u00ed mismo, la modificaci\u00f3n de la Ley 769 de 2002 se dirig\u00eda a la implementaci\u00f3n de un plan nacional de seguridad vial para disminuir la accidentalidad en el pa\u00eds mediante un amparo adicional (p\u00f3liza), como mecanismo efectivo de soluci\u00f3n de controversias menores y promover una cultura de arreglo directo entre compa\u00f1\u00edas de seguros mediante los amparos o coberturas del SOAT. \u00a0<\/p>\n<p>83. De este modo, en los temas generales que estructuraron el proyecto de ley no se hac\u00eda menci\u00f3n alguna a la suspensi\u00f3n del vencimiento de las licencias de conducci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comprendidas entre el 1 y el 31 de enero de 2022. Tampoco en las espec\u00edficas disposiciones normativas propuestas ni en la exposici\u00f3n de motivos se abord\u00f3 una regulaci\u00f3n asociada a dicho asunto. \u00a0<\/p>\n<p>84. El 14 de diciembre de 2020, la Comisi\u00f3n Sexta de la C\u00e1mara aprob\u00f3 el proyecto de ley en primer debate, conforme lo consignado en Acta n\u00famero 26 de esa misma fecha, seg\u00fan la Gaceta 1428 de 2021. En la referida acta qued\u00f3 constancia del mismo contenido normativo (cuatro art\u00edculos) y no se presentaron proposiciones en relaci\u00f3n con el texto propuesto o sobre la suspensi\u00f3n de la vigencia de las licencias de tr\u00e1nsito.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85. El informe de ponencia para segundo debate ante la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes fue publicado en la Gaceta 68 de 2021. Posteriormente, el 13 de abril de 2021, fue sometido a discusi\u00f3n y se aprob\u00f3 el texto presentado con algunas modificaciones55. A saber:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto. (Medidas para mitigar la evasi\u00f3n en la adquisici\u00f3n del SOAT).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Adicionaba los par\u00e1grafos 1\u00b0 y 2\u00b0 al art\u00edculo 42 de la Ley 769 de 2002. (Disminuci\u00f3n en el valor del SOAT por buen comportamiento vial). \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Adicionaba el art\u00edculo 42A a la Ley 769 de 2002. (Ampliaci\u00f3n de cobertura de da\u00f1os materiales a terceros). \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Obligaciones en cabeza del Ministerio de Transporte. (Coordinaci\u00f3n y revisi\u00f3n de los avances en seguridad vial y evasi\u00f3n en la adquisici\u00f3n del SOAT). \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Estrategias para generar buenos h\u00e1bitos en la conducci\u00f3n y seguridad vial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Presentaci\u00f3n del Plan Nacional de soluci\u00f3n de problem\u00e1ticas relacionadas con el SOAT.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Vigencia. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86. Una vez hecho el tr\u00e1nsito en la C\u00e1mara de Representantes, en mayo de 2021, se present\u00f3 informe de Ponencia para primer debate en el Senado de la Rep\u00fablica del proyecto de ley 458 de 2021 Senado \u2013 \u00a0019 de 2020 C\u00e1mara, el cual le correspondi\u00f3 a la Comisi\u00f3n Sexta Constitucional Permanente de ese cuerpo legislativo. Luego de exponerse el pliego de modificaciones. Se propuso un texto de seis art\u00edculos todos relativos al SOAT, seg\u00fan consta en la Gaceta 492 de 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87. El 1 de junio de 2021, la Comisi\u00f3n Sexta Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica consider\u00f3 y vot\u00f3 el proyecto de ley 458 de 2021 Senado &#8211; 019 de 2020 C\u00e1mara acumulados con los proyectos de ley 155 y 221 de 2020 C\u00e1mara \u201cpor la cual se establecen medidas para promover la adquisici\u00f3n, renovaci\u00f3n y no evasi\u00f3n del seguro obligatorio de accidentes de tr\u00e1nsito (SOAT)\u201d, se modifica la ley 769 de 2002 y se dictan otras disposiciones\u201d, Gaceta 679 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>88. Durante el debate realizado en la referida sesi\u00f3n legislativa, la Comisi\u00f3n Sexta de esa corporaci\u00f3n tuvo a consideraci\u00f3n las siguientes proposiciones: i) proposici\u00f3n modificatoria del t\u00edtulo, ii) proposici\u00f3n que modifica el art\u00edculo 2 en relaci\u00f3n al valor del descuento del SOAT por no siniestralidad, iii) proposici\u00f3n que modifica el art\u00edculo 2, en cuanto al t\u00e9rmino para imponer comparendos por no suscripci\u00f3n del SOAT y iv) proposici\u00f3n que modifica el art\u00edculo 3, en relaci\u00f3n con los siniestros cubiertos por el SOAT. Sin embargo, no se present\u00f3 o debati\u00f3 proposici\u00f3n sobre la suspensi\u00f3n de la vigencia de las licencias de tr\u00e1nsito. \u00a0<\/p>\n<p>89. El informe de ponencia para segundo debate en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica del proyecto de ley 458 de 2021 Senado &#8211; 019 de 2020 C\u00e1mara fue publicado en la Gaceta 1260 de 202156. En dicho informe se indic\u00f3 que el objeto de la iniciativa legislativa era \u00abestablecer medidas que permitan luchar contra la evasi\u00f3n en la adquisici\u00f3n del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito (SOAT), mediante la adopci\u00f3n de incentivos que promuevan h\u00e1bitos \u00f3ptimos de conducci\u00f3n y de seguridad vial\u00bb. As\u00ed mismo, \u00abestablecer una nueva cobertura del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito (SOAT), que en ning\u00fan caso incrementar\u00e1 el valor de la p\u00f3liza\u00bb.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90. El texto propuesto para consideraci\u00f3n del Pleno del Senado estaba conformado por nueve art\u00edculos relativos al SOAT, no hac\u00eda menci\u00f3n a la suspensi\u00f3n de la vigencia de las licencias de tr\u00e1nsito. \u00a0<\/p>\n<p>91. El 29 de septiembre de 2021, la sesi\u00f3n Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica discuti\u00f3, aprob\u00f3 y vot\u00f3 el proyecto de ley 458 de 2021 Senado &#8211; 019 de 2020 C\u00e1mara (acumulados con los proyectos de ley 155 y 221 de 2020 C\u00e1mara) \u201cpor la cual se establecen medidas para promover la adquisici\u00f3n, renovaci\u00f3n y no evasi\u00f3n del seguro obligatorio de accidentes de tr\u00e1nsito (SOAT), se modifica la ley 769 de 2002 y se dictan otras disposiciones\u201d, Gaceta 1488 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>92. Al momento de efectuarse el cuarto debate en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, los senadores Ana Mar\u00eda Casta\u00f1eda G\u00f3mez y Juan Diego G\u00f3mez Jim\u00e9nez, entre otros, radicaron la siguiente proposici\u00f3n de art\u00edculo nuevo:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abAdici\u00f3nese un art\u00edculo nuevo al Proyecto de Ley N\u00b0 458 de 2021 \u201cPOR LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA PROMOVER LA ADQUISICI\u00d3N, RENOVACI\u00d3N Y NO EVASI\u00d3N DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TR\u00c1NSITO (SOAT)\u201d, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO xx. Suspensi\u00f3n del vencimiento de las Licencias de Conducci\u00f3n. Susp\u00e9ndase por el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os contados a partir de 31 diciembre de 2021, el vencimiento de las licencias de conducci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 22 de la Ley 769 de 2002 modificado por el art\u00edculo 197 del Decreto Ley 019 de 2012, que venzan entre el 1 y el 31 de enero de 2022.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades de control en v\u00eda deber\u00e1n aplicar lo dispuesto en el presente art\u00edculo sin exigir a los conductores la modificaci\u00f3n de la especie venal de la licencia de conducci\u00f3n\u00bb.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93. As\u00ed las cosas, el art\u00edculo 11 de la Ley 2161 de 2021, hoy demandado, solo fue introducido en el texto aprobado en cuarto debate (Gaceta 1488 de 2021) como resultado de una proposici\u00f3n de art\u00edculo nuevo presentada en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica en ese momento. A su vez, el precepto demandado fue conciliado en los siguientes t\u00e9rminos \u00abse acoge el texto aprobado en la Plenaria de Senado. Art\u00edculo incluido a trav\u00e9s de proposici\u00f3n en el marco del debate de la Plenaria del Senado\u00bb, publicado en la Gaceta 1547 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, pese a que, en el marco de las discusiones llevadas a cabo por la Comisi\u00f3n Conciliatoria, hubo un disentimiento por parte del Representante conciliador Gabriel Vallejo frente al art\u00edculo 11 demandado en esta oportunidad. Al respecto, el congresista referido manifest\u00f3 \u00abno estar de acuerdo con acoger el texto aprobado en el Senado frente a este art\u00edculo\u00bb. As\u00ed, en la Gaceta 1542 de 2021, se dej\u00f3 constancia que el representante Gabriel Vallejo indic\u00f3 que \u00aben su concepto el art\u00edculo 11 propuesto en el informe de conciliaci\u00f3n se contrapone a los principios de unidad de materia y de consecutividad exigidos para la aprobaci\u00f3n de los proyectos de ley, toda vez que el mismo fue incorporado en el 4to y \u00faltimo debate y no guarda relaci\u00f3n alguna con el objeto del proyecto de ley\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>94. Como se observa, el art\u00edculo 11 de la norma acusada solo fue incluido a trav\u00e9s de proposici\u00f3n en el marco del debate de la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, pues hasta el tercer debate en la Comisi\u00f3n Sexta del Senado el texto del proyecto de ley 458 de 2021 Senado \u2013 019 de 2020 C\u00e1mara, \u201cpor la cual se establecen medidas para promover la adquisici\u00f3n, renovaci\u00f3n y no evasi\u00f3n del seguro obligatorio de accidentes de tr\u00e1nsito (SOAT)&#8221;, se modifica la ley 769 de 2002 y se dictan otras disposiciones\u201d, \u00fanicamente constaba de nueve art\u00edculos, incluida la vigencia, los cuales estaban dirigidos a establecer medidas que permitieran i) luchar contra la evasi\u00f3n en la adquisici\u00f3n del SOAT, ii) la implementaci\u00f3n de incentivos (disminuci\u00f3n del valor a pagar por el SOAT) para promover h\u00e1bitos \u00f3ptimos de conducci\u00f3n y seguridad vial, iii) establecer una nueva cobertura del SOAT y iv) no incrementar el valor de la p\u00f3liza.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95. As\u00ed, en el debate de la plenaria del Senado se adicionaron a trav\u00e9s de proposici\u00f3n cinco art\u00edculos, entre los que se encontraba el art\u00edculo 11 relativo a la suspensi\u00f3n del vencimiento de las licencias de conducci\u00f3n. Sin embargo, no existe constancia en las gacetas del Congreso de la Rep\u00fablica que indique que el precepto acusado haya sido discutido por esa corporaci\u00f3n o que el nuevo tema haya sido objeto de deliberaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la disposici\u00f3n acusada relativa a la suspensi\u00f3n del vencimiento de las licencias de conducci\u00f3n fue introducida a trav\u00e9s de proposici\u00f3n en el marco del debate de la Plenaria del Senado, sin que se observe ning\u00fan antecedente legislativo sobre su discusi\u00f3n o aprobaci\u00f3n antes del cuarto debate o sobre su relaci\u00f3n directa con temas tratados y aprobados en el primer debate o alg\u00fan indicio que haga evidente su estrecha relaci\u00f3n con el contenido del proyecto en tr\u00e1mite.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96. Ahora bien, para que esta corporaci\u00f3n pueda concluir que una disposici\u00f3n es inexequible por el cargo ahora analizado, no basta con advertir que el texto corresponde a un art\u00edculo nuevo y que fue introducido por primera vez en la plenaria del Senado, sino que, adem\u00e1s, debe examinar si \u00abla materia estaba comprendida dentro de lo previamente debatido, revisando la discusi\u00f3n del proyecto de ley en su conjunto\u00bb57. \u00a0<\/p>\n<p>97. As\u00ed las cosas, la Sala Plena advierte que la suspensi\u00f3n del vencimiento de las licencias de conducci\u00f3n no fue un asunto debatido ni sometido a votaci\u00f3n durante los debates en las comisiones constitucionales permanentes. En esa medida, debe determinar si el mismo se puede catalogar como un tema nuevo introducido en la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica y que, en consecuencia, no cumplir\u00eda los requisitos del tr\u00e1mite en los t\u00e9rminos de la jurisprudencia constitucional relativa al principio de identidad flexible. \u00a0<\/p>\n<p>98. Siguiendo el precedente fijado por la jurisprudencia de esta corporaci\u00f3n58, la Sala reitera que, en atenci\u00f3n al principio de consecutividad, en el curso de las discusiones en las distintas instancias legislativas se pueden presentar proposiciones modificatorias, aditivas o supresivas; circunstancia esta que puede variar el n\u00famero de art\u00edculos del texto propuesto en los respectivos debates. En esa medida, el Congreso de la Rep\u00fablica no tiene la obligaci\u00f3n de aprobar la misma cantidad de art\u00edculos que contenga el proyecto de ley inicial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en casos como el que ahora se analiza, aun cuando no es exigible que el texto hubiere sido debatido o aprobado de manera id\u00e9ntica, si resulta necesario que el tema hubiere sido abordado en el tr\u00e1mite legislativo y que el texto hubiere surgido como consecuencia del respectivo debate en el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99. La Corte reitera que, como se expuso en precedencia, ni en las ponencias, ni en los debates, ni en el texto aprobado durante todo el tr\u00e1mite legislativo respecto de la Ley 2161 de 2021, aparecen referencias a la suspensi\u00f3n del vencimiento de las licencias de conducci\u00f3n como una medida para promover la adquisici\u00f3n, renovaci\u00f3n y no evasi\u00f3n del seguro obligatorio de accidentes de tr\u00e1nsito (SOAT) o como un incentivo para promover h\u00e1bitos \u00f3ptimos de conducci\u00f3n y de seguridad vial. \u00a0<\/p>\n<p>100. As\u00ed las cosas, aun cuando las gacetas del Congreso de la Rep\u00fablica evidencian que el proyecto de ley que culmin\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Ley 2161 de 2021 conten\u00eda preceptos que pretend\u00edan la modificaci\u00f3n de la Ley 769 de 2002, \u201cpor la cual se expide el c\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito Terrestre y se dictan otras disposiciones\u201d, norma que regula la vigencia de la licencia de conducci\u00f3n, dichas modificaciones o adiciones se refieren a los siguientes temas:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Disminuci\u00f3n porcentual en el valor del SOAT a pagar por parte de propietarios de veh\u00edculos que registren \u00abun buen comportamiento vial por no reportar siniestros que afecten la p\u00f3liza del SOAT\u00bb o por haber renovado su p\u00f3liza de manera oportuna (antes de su vencimiento). \u00a0<\/p>\n<p>ii) Aseguramiento complementario y voluntario (p\u00f3liza) adicional al seguro obligatorio previsto en el art\u00edculo 42 de la Ley 769 de 2002, de suscripci\u00f3n voluntaria por parte del tomador, siempre y cuando la compa\u00f1\u00eda aseguradora contemple dicho servicio dentro de su portafolio. \u00a0<\/p>\n<p>iii) La posibilidad de que los conductores y dem\u00e1s implicados puedan conciliar sus intereses cuando se presenten da\u00f1os materiales en veh\u00edculos asegurados. \u00a0<\/p>\n<p>iv) El retiro de veh\u00edculos por la autoridad de tr\u00e1nsito en los casos en que existan da\u00f1os materiales que solo afecten a veh\u00edculos, inmuebles, cosas o animales y no produzcan lesiones personales. \u00a0<\/p>\n<p>101. Entonces, pese a que los art\u00edculos 2, 4, 12 y 13 de la Ley 2161 de 2021 realizan adiciones a la Ley 769 de 2002, las mismas no resultan suficientes para establecer que se cumple el requisito de identidad flexible frente al art\u00edculo 11 demandado, pues dichas adiciones no se relacionan de ninguna manera con el asunto sobre la suspensi\u00f3n del vencimiento de las licencias de conducci\u00f3n que surgi\u00f3 en la plenaria del Senado o con alg\u00fan tema que haya sido discutido en el primer debate. Lo anterior, por cuanto es evidente que los preceptos adicionados al C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito Terrestre no se refieren a la suspensi\u00f3n del vencimiento de las licencias de conducci\u00f3n, con excepci\u00f3n del art\u00edculo demandado en esta oportunidad, tampoco fue un punto abordado en el tr\u00e1mite legislativo ni surgi\u00f3 como consecuencia del respectivo debate legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102. En ese contexto, la Corte Constitucional encuentra que no son constitucionalmente v\u00e1lidos \u00a0los argumentos planteados por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y otros intervinientes59 mediante los cuales aseguran que la suspensi\u00f3n del vencimiento de las licencias de conducci\u00f3n s\u00ed ten\u00eda conexidad con el C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito Terrestre, pues el mismo t\u00edtulo de la Ley 2161 del 2021 hace referencia a modificaciones a ese cuerpo normativo, por lo cual \u00a0debe entenderse que la disposici\u00f3n acusada es exequible dado que, efectivamente, las reglas sobre licencias de conducci\u00f3n hacen parte de esa norma.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior por cuanto, la jurisprudencia constitucional60 ha reiterado, de forma pac\u00edfica, que los principios de consecutividad e identidad flexible pretenden racionalizar el debate del proyecto de ley en curso, no de las leyes que el proyecto pretenda modificar. Y ello es as\u00ed, pues tales principios pretenden dar transparencia al debate y aprobaci\u00f3n de las leyes y no sorprender a los propios legisladores ni a la ciudadan\u00eda con asuntos inconexos y no conocidos en los cuatro debates. Por eso, entender que, porque el proyecto de ley modificar\u00eda la Ley 769 de 2002, cualquier norma que se relacionara con dicho c\u00f3digo resultaba admisible, implica admitir que una infinidad de temas no tratados podr\u00edan ser introducidos subrepticiamente en el texto de la ley, en contrav\u00eda del mencionado principio de transparencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103. As\u00ed, admitir una interpretaci\u00f3n en ese sentido, en sede de control de constitucionalidad, desvirtuar\u00eda no solo los principios de identidad flexible y consecutividad, sino tambi\u00e9n el mismo principio democr\u00e1tico. Esto porque permitir\u00eda que con una mera menci\u00f3n gen\u00e9rica en el t\u00edtulo del proyecto se valide cualquier tipo de disposici\u00f3n que haga parte de un cuerpo normativo m\u00e1s amplio (en este caso el C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito Terrestre) y sin que se verifique su deliberaci\u00f3n suficiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104. En el presente caso, la suspensi\u00f3n del vencimiento de las licencias de conducci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 11 de la Ley 2161 de 2021 es un asunto o tema que no fue planteado en el primer debate ni formaba parte del proyecto discutido en dicha etapa. Adicionalmente, para la Sala Plena de la Corte Constitucional la suspensi\u00f3n del vencimiento de las licencias de conducci\u00f3n que venc\u00edan entre el 1 y el 31 de enero de 2022 por el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os contados a partir de 31 diciembre de 2021 es un tema \u201cespec\u00edfico,\u00a0aut\u00f3nomo\u00a0y\u00a0separable\u201d de los otros temas del proyecto de ley61.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105. As\u00ed las cosas, la Sala Plena encuentra que el art\u00edculo 11 de la Ley 2161 de 2021 fue aprobado sin ning\u00fan debate previo y sin contar con argumentos t\u00e9cnicos en materia de seguridad vial para su justificaci\u00f3n. Lo anterior, resulta de gran importancia, pues el art\u00edculo 197 del Decreto Ley 019 de 201262 define que las licencias de conducci\u00f3n para veh\u00edculos de servicio particular tendr\u00e1n una vigencia de diez (10) a\u00f1os para conductores menores de sesenta (60) a\u00f1os de edad, de cinco (5) a\u00f1os para personas entre sesenta (60) a\u00f1os y ochenta (80) a\u00f1os, y de un (1) a\u00f1o para mayores de ochenta (80) a\u00f1os de edad, con el prop\u00f3sito de que transcurrido este tiempo, seg\u00fan sea el caso, se realice la respectiva renovaci\u00f3n y se eval\u00faen aspectos como la coordinaci\u00f3n motriz y las actitudes f\u00edsicas y mentales de todos los conductores con el fin de verificar que cuentan con las condiciones de salud requeridas y necesarias para la actividad de conducci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106. En esa medida, dichas condiciones tienen que ser controladas peri\u00f3dicamente, con el objetivo de asegurar que no se tenga un deterioro en la salud del conductor, y que no exista ninguna deficiencia que vulnere el compromiso de la responsabilidad social en cabeza de todos los actores viales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107. De conformidad con lo expuesto, la Corte concluye que el art\u00edculo 11 de la Ley 2161 de 2021 debe ser declarado inexequible por violaci\u00f3n de los principios de consecutividad e identidad flexible, debido a que (i) el enunciado normativo se introdujo a trav\u00e9s de proposici\u00f3n en el marco del debate de la plenaria del Senado; (ii) la modificaci\u00f3n no mereci\u00f3 ninguna deliberaci\u00f3n por parte de los congresistas en el primer debate, y (iii) el tema del art\u00edculo es un asunto espec\u00edfico, aut\u00f3nomo y separable de los abordados en primer debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108. La declaratoria de inexequibilidad de la norma acusada conlleva el retiro de la misma del ordenamiento jur\u00eddico. No obstante, la Sala encuentra que su expulsi\u00f3n inmediata puede causar traumatismo y generar un colapso en el sistema del Registro \u00danico Nacional de Tr\u00e1nsito RUNT, pues las autoridades de tr\u00e1nsito podr\u00edan empezar a exigirle a las personas su licencia de conducci\u00f3n renovada a partir del d\u00eda siguiente de la referida declaratoria de inexequibilidad; circunstancia esta que vulnerar\u00eda el principio de confianza leg\u00edtima y crear\u00eda una situaci\u00f3n indeseable desde el punto de vista constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109. Al respecto, cabe recordar que esta corporaci\u00f3n en la sentencia C-441 de 2021 reiter\u00f3 que al juez constitucional le asiste el deber de asegurar que las consecuencias de las sentencias que dicte en desarrollo de sus funciones \u00abdefiendan la supremac\u00eda e integridad del texto superior a trav\u00e9s del tiempo\u00bb. En esa medida, resalt\u00f3 que \u00abbien el art\u00edculo 45 de la Ley 270 de 1996 (ley estatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia) establece que, por regla general, las sentencias que la Corte dicte en desarrollo de su funci\u00f3n de control abstracto de constitucionalidad rigen hacia el futuro (ex nunc), de manera excepcional permite que este Tribunal decida si la efectiva protecci\u00f3n de la Constituci\u00f3n requiere que los efectos de las declaratorias de inexequibilidad que se dicten sean modulados, surti\u00e9ndose distintamente en el tiempo. En estos \u00faltimos casos la Corte puede establecer que los efectos de sus sentencias sean diferidos a un futuro pr\u00f3ximo y determinado o, en su defecto, ordenar que tales efectos se surtan retroactivamente (ex tunc o hacia el pasado)\u00bb63. \u00a0<\/p>\n<p>110. As\u00ed las cosas, la Sala considera que la mejor alternativa, en esta oportunidad, es modular los efectos de la presente sentencia y recurrir a una inexequibilidad diferida64 a fin de permitir que, en un plazo razonable determinado, los ciudadanos cuyas licencias de conducci\u00f3n vencieron entre el 1 y el 31 de enero de 2022, puedan realizar su renovaci\u00f3n y evitar as\u00ed congestiones, retrasos y sanciones. \u00a0<\/p>\n<p>111. La Corte proceder\u00e1, entonces, en la parte resolutiva de esta sentencia a declarar la inexequibilidad con efectos diferidos del art\u00edculo 11 de la Ley 2161 de 2021 a una legislatura completa, contada a partir del 20 de julio de 2022 hasta el 20 de junio de 2023. Esta declaratoria es consecuente, no solo con la necesidad de no generar consecuencias negativas a las personas dedicadas a actividades que impliquen conducci\u00f3n de veh\u00edculos, sino con la exigencia de garantizar\u00a0el normal funcionamiento del sistema del Registro \u00danico Nacional de Tr\u00e1nsito RUNT. \u00a0<\/p>\n<p>X. DECISION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- Declarar INEXEQUIBLE el art\u00edculo 11 de la Ley 2161 de 2021, \u00abpor la cual se establecen medidas para promover la adquisici\u00f3n, renovaci\u00f3n y no evasi\u00f3n del seguro obligatorio de accidentes de tr\u00e1nsito (SOAT), se modifica la Ley 769 de 2002 y se dictan otras disposiciones\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- Los efectos de la anterior declaraci\u00f3n de inexequibilidad quedan diferidos a una legislatura completa, contada a partir del 20 de julio de 2022 hasta el 20 de junio de 2023, por las razones expuestas en esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta \u00a0<\/p>\n<p>NATALIA \u00c1NGEL CABO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con\u00a0excusa \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>HERN\u00c1N CORREA CARDOZO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado (E) \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 &#8220;Por medio de la cual se establece una disminuci\u00f3n porcentual en la tarifa del seguro obligatorio de accidentes de tr\u00e1nsito (SOAT)\u201d, suscrito por los Representantes Nubia L\u00f3pez Morales, Rodrigo Arturo Rojas, Elizabeth Jay-Pang D\u00edaz, Alexander Berm\u00fadez Lasso, Edgar Alfonso G\u00f3mez Rom\u00e1n, Fabio Fernando Arroyave y Adriana G\u00f3mez Mill\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u201cPor medio de la cual se adiciona al art\u00edculo 42 de la ley 769 de 2002 incentivos en el valor del SOAT y se dictan otras disposiciones\u201d, firmado por los Representantes Jaime Rodr\u00edguez Contreras y Jairo Humberto Cristo Correa. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u201cPor la cual se modifica la ley 769 de 2002 y se establecen medidas que permitan incrementar la adquisici\u00f3n y renovaci\u00f3n del seguro obligatorio de accidentes de tr\u00e1nsito-SOAT-, por parte de los propietarios y\/o conductores de veh\u00edculos motorizados a nivel nacional y se dictan otras disposiciones\u201d, suscrito por los Congresistas Alejandro Vega, Laura Ester Fortich, Andr\u00e9s David Calle Aguas, Juli\u00e1n Peinado, Alejandro Carlos Chac\u00f3n, Nilton C\u00f3rdoba Manyona, Juan Fernando Reyes Kuri, Adriana G\u00f3mez Mill\u00e1n, Carlos Ardila Espinosa y V\u00edctor Ortiz Joya. \u00a0<\/p>\n<p>4 Publicado en la Gaceta 1476 de 11 de diciembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>5 Publicado en la Gaceta 68 de 23 de febrero de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>6 Acumulados con los proyectos de ley 155 y 221 de 2020 C\u00e1mara. \u00a0<\/p>\n<p>7 Publicado en la Gaceta 679 de 17 de junio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>8 https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=39886\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=39685\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 La superintendencia interviniente cita las sentencias C-614 de 2002, C-669 de 2004, C-809 de 2007, C-141 de 2010, C-273 de 2011, C-537 de 2012, C-084 de 2019, C-590 de 2019, C-487 de 2020 y C-133 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>11 https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=39979\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/archivo.php?id=39933\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 Sentencia C-415 de 2020, reiterada en sentencia C-131 de 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 Sentencia C-1113 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>15 Sentencias C-801 de 2003, C-839 de 2003, C-1113 de 2003, C-1147 de 2003, C-313 de 2004 y C-370 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>16 Sentencia C-208 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>17 Cfr. Sentencia C-839 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>18 Sentencias C-008 de 1995, C-809 de 2001, C-726 de 2015 y C-487 de 2020, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 Sentencia C-726 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 Cfr. Sentencia C-809 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>21 Cfr. Sentencias C-008 de 1995 y C-809 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>22 Sentencia C-1113 de 2003, reiterada en sentencia C-726 de 2015, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 sentencia C-1113 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>24 Sentencias C-648 de 2006, C-015 de 2016, C-801 de 2003, C-839 de 2003, C-726 de 2015 y C-084 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>25 Reiteraci\u00f3n de la sentencia C-084 de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 Cfr. Sentencia C-084 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>27 Cfr. C-839 de 2003, reiterada en C-084 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 Sentencia C-726 de 2015.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 Cfr. Sentencia C-702 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>31 Cfr. Sentencia C-1190 de 2001. Tambi\u00e9n se puede consultar la Sentencia C-950 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>32 Cfr. Sentencia C-702 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>33 Sentencias C-1488 de 2000, C-922 de 2001, C-950 de 2001, C- 801 de 2003 y C-839 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>34 Sentencias C-1147 de 2003, C-305 de 2004, C-376 de 2008 y C-726 de 2015, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35 Sentencia C-141 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>36 Sentencias C-487 de 2002, C-614 de 2002, C-669 de 2004 y C-809 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>37 Sentencias C-226 de 2004, C-724 de 2004 y C-706 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>38 Sentencia C-178 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>39 Sentencia C-141 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>40 Sentencia C-469 de 2011 \u00a0<\/p>\n<p>41 Art\u00edculo 160 constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42 En la sentencia C-940 de 2003 la Corte explic\u00f3 que el principio de identidad \u201c(\u2026) adquiere en la Constituci\u00f3n de 1991 una connotaci\u00f3n distinta a la que ten\u00eda en el r\u00e9gimen constitucional anterior, (\u2026) si en la Carta de 1886 se exig\u00eda que el texto aprobado en cada uno de los debates fuera exactamente el mismo, por lo cual cualquier modificaci\u00f3n a\u00fan menor implicaba repetir todo el tr\u00e1mite, hoy en d\u00eda se ha abandonado el principio de identidad r\u00edgido, para permitir que las comisiones y las plenarias de las c\u00e1maras puedan introducir modificaciones al proyecto (C.P. Art. 1609, y que las discrepancias entre lo aprobado en una y otra C\u00e1mara no obliguen a repetir todo el tr\u00e1mite, sino que las comisiones accidentales preparen un texto unificado que supere las diferencias, texto que es entonces sometido a la aprobaci\u00f3n de las plenarias\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44 Sentencia C-801 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>45 Sentencia C-1092 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>46 Sentencia C-920 de 2001.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47 Sentencia C-198 de 2002, reiterada en la sentencia C-726 de 2015.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48 Sentencia C-490 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>49 Gaceta del Congreso 1476 del 11 de diciembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>50 Gaceta 1476 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>51 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52 En la ponencia presentada para primer debate se elimin\u00f3 el art\u00edculo 5\u00b0 del proyecto de ley 221 de 2020 (acumulado). Al respecto, se indic\u00f3 que \u00ab[s]e elimina el art\u00edculo 5\u00b0 ya que el sentido del P.L de ley es generar alivios en el pago del (SOAT) mas no modificar la ley 769 de 2002, e imponer sanciones por el tema de suspensi\u00f3n de la licencia de conducci\u00f3n [en] caso embriaguez o SOAT fraudulento (tema penal, falsedad en documento)\u00bb. Gaceta 1476 de 2020. Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito -SOAT, de conformidad con las reglas previstas en el art\u00edculo 193 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero (EOSF). \u00a0<\/p>\n<p>53 Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito. \u00a0<\/p>\n<p>54 PROYECTO DE LEY NO. 019 DE 2020 (acumulado), art\u00edculo 2, par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00abDe los incentivos. Los propietarios de los veh\u00edculos que registren un buen comportamiento vial ser\u00e1n objeto de la disminuci\u00f3n en el valor del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito (SOAT), as\u00ed: a) En caso de no reportar accidentes de tr\u00e1nsito dentro del a\u00f1o inmediatamente anterior tendr\u00e1n un descuento del quince por ciento (15%) sobre el valor del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito (SOAT). b) Si en los dos (2) a\u00f1os inmediatamente anteriores no hizo uso del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito, tendr\u00e1n un descuento del veinte por cierto (20%) en el valor de la tarifa del SOAT. c) Si en los tres (3) a\u00f1os inmediatamente anteriores no hizo uso del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito, tendr\u00e1n un descuento del veinticinco por cierto del (25%) en el valor de la tarifa del SOAT. d) Si en los cuatro (4) a\u00f1os inmediatamente anteriores no hizo uso del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito, tendr\u00e1n un descuento del treinta por cierto del (30%) en el valor de la tarifa del SOAT. e) Si cumple cinco a\u00f1os o m\u00e1s sin hacer uso del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito, tendr\u00e1n un descuento del treinta y cinco por cierto del (35%) en el valor de la tarifa del SOAT. \u00a0<\/p>\n<p>55 Publicado en las Gacetas 328 y 346 de 2021. Los art\u00edculos estaban relacionados con (i) la recepci\u00f3n de informes sobre avances en temas de seguridad vial y evasi\u00f3n del SOAT; (ii) estrategias para incentivar comportamientos ejemplares en la v\u00eda; y (iii) presentaci\u00f3n de un plan nacional de soluci\u00f3n a las problem\u00e1ticas del SOAT. \u00a0<\/p>\n<p>56 La Sala aclara que el informe para la ponencia en la plenaria del Senado se present\u00f3 por primera vez en la Gaceta 679 de 2021 y que fue publicado, nuevamente, en la Gaceta 1260 de 2021 luego de una mesa de trabajo del 31 de agosto de 2021 con el Ministerio de Hacienda. \u00a0<\/p>\n<p>57 Sentencia C-487 de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58 Sentencias C-726 de 2015, C-590 de 2019 y C-487 de 2020, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59 Ministerio de Transporte y Secretar\u00eda Distrital de Movilidad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>60 Sentencias C-1113 de 2003, C-208 de 2005, C-539 de 2008, C-141 de 2010, C-850 de 2013, C-726 de 2015, C-726 de 2019, C-084 de 2019 y C-487 de 2020, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61 Sentencia C-084 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>62 \u201cPor el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y tr\u00e1mites innecesarios existentes en la Administraci\u00f3n P\u00fablica.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63 Cfr. Corte Constitucional, Sentencias C-510 de 2019, C-484 de 2020, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>64 Como lo ha hecho la Corte en oportunidades anteriores. Al respecto, se pueden consultar las sentencias C-737 de 2001 y C-441 de 2021, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>{p} \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 NOTA DE RELATOR\u00cdA:\u00a0Mediante Oficio N.\u00ba SGC-038 del 23 de enero de 2023 de la Secretar\u00eda General de la Corporaci\u00f3n y el oficio de fecha 20 de enero de 2023,\u00a0el magistrado Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas inform\u00f3 que se abstiene de aclarar voto en la presente providencia, por lo tanto, se excluye del pie de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[136],"tags":[],"class_list":["post-28248","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28248","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28248"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28248\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28248"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28248"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28248"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}