{"id":28274,"date":"2024-07-03T17:55:48","date_gmt":"2024-07-03T17:55:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/03\/c-346-22\/"},"modified":"2024-07-03T17:55:48","modified_gmt":"2024-07-03T17:55:48","slug":"c-346-22","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-346-22\/","title":{"rendered":"C-346-22"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-346\/22 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES III Y CONVENIO DE ADMINISTRACI\u00d3N DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES III-Se ajustan a la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III y el Convenio de Administraci\u00f3n del Fondo Multilateral de Inversiones III fueron adoptados con el objetivo de asegurar la continuidad de las actividades del Fondo Multilateral de Inversiones. Estos Convenios resultan consecuentes con los mandatos constitucionales de promover la integraci\u00f3n econ\u00f3mica y la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas y econ\u00f3micas bajo los principios de soberan\u00eda, equidad y reciprocidad (art\u00edculos 9, 226 y 227 de la Constituci\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Competencia de la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY APROBATORIA DE TRATADO-Caracter\u00edsticas \u00a0<\/p>\n<p>TRATADOS INTERNACIONALES-Control tripartito en su incorporaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADOS INTERNACIONALES-En principio no pueden ser enmendados por el Congreso \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Control formal y material \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Aspectos formales\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n ejecutiva \u00a0<\/p>\n<p>AFECTACION DIRECTA DE COMUNIDADES ETNICAS O TRIBALES-Deber de consulta previa frente a decisi\u00f3n legislativa y administrativa que las afecte directamente, incluso leyes aprobatorias de tratados internacionales y actos legislativos \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-No se requiere cuando la normatividad no dispone intervenci\u00f3n espec\u00edfica a los pueblos o comunidades \u00e9tnicas \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO DE AN\u00c1LISIS DEL IMPACTO FISCAL EN TR\u00c1MITE DE PROYECTOS DE LEY APROBATORIAS DE TRATADOS INTERNACIONALES QUE CONTENGAN BENEFICIOS TRIBUTARIOS-Improcedencia de su exigencia \u00a0<\/p>\n<p>LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS INTERNACIONALES-Procedimiento de formaci\u00f3n previsto para leyes ordinarias\/TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Cumplimiento de requisitos constitucionales y legales en su tr\u00e1mite legislativo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRECEDENTE EN SENTENCIA SOBRE TRATADO INTERNACIONAL-Disposiciones con identidad de textos o variaciones menores \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRECEDENTE EN SENTENCIA SOBRE TRATADO INTERNACIONAL-Exclusi\u00f3n de aplicaci\u00f3n a partir de posibles reformas constitucionales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES III Y CONVENIO DE ADMINISTRACI\u00d3N DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES-Finalidad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENMIENDAS O MODIFICACIONES EN TRATADO INTERNACIONAL-Sujetas al procedimiento de aprobaci\u00f3n y control constitucional \u00a0<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n de cualquiera de las estipulaciones de dichos convenios y de sus anexos que impliquen nuevas obligaciones para el Estado colombiano, requieren tanto de la aprobaci\u00f3n por parte del Congreso como de la revisi\u00f3n previa de constitucionalidad de esta Corte, sentido en el cual el presidente de la rep\u00fablica deber\u00e1 hacer la respectiva declaraci\u00f3n interpretativa al ratificar los convenios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente LAT-469 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n oficiosa de la Ley 2100 del 15 de julio de 2021, \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u00abConvenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III\u00bb y el \u00abConvenio de Administraci\u00f3n del Fondo Multilateral de Inversiones III\u00bb aprobados mediante la Resoluci\u00f3n AG-8\/17CII\/, AG-4\/17 y MIF\/DE-13\/17 de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo, de fecha 2 de abril de 2017\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ponente: \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintid\u00f3s (2022) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto Ley 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley 2100 del 15 de julio de 2021, \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u00abConvenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III\u00bb y el \u00abConvenio de Administraci\u00f3n del Fondo Multilateral de Inversiones III\u00bb aprobados mediante la Resoluci\u00f3n AG-8\/17CII\/, AG-4\/17 y MIF\/DE-13\/17 de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo, de fecha 2 de abril de 2017\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con lo previsto en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el 26 de julio de 2021, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n1 una fotocopia autenticada de la Ley 2100 de 2021, para su revisi\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Magistrada sustanciadora, mediante Auto del 10 de agosto de 2021,2 avoc\u00f3 el conocimiento del proceso y dispuso la pr\u00e1ctica de pruebas. En primer lugar, ofici\u00f3 a los secretarios generales del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes para que, dentro del t\u00e9rmino de los diez (10) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del prove\u00eddo, enviaran a la Corte informaci\u00f3n expresa sobre: (i) las fechas de las publicaciones, las sesiones correspondientes, el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio, as\u00ed como las mayor\u00edas y votaciones con las cuales se discuti\u00f3 y aprob\u00f3 el proyecto de ley en las distintas etapas, en comisiones y en plenarias, haciendo referencia sobre la modalidad de votaci\u00f3n utilizada en cada una de las etapas del tr\u00e1mite legislativo; (ii) el d\u00eda en que se efectu\u00f3 el anuncio de votaci\u00f3n, el d\u00eda que se realiz\u00f3 la votaci\u00f3n, as\u00ed como el n\u00famero y fecha de las actas y las gacetas del Congreso donde consten dichas actuaciones; y (iii) el d\u00eda en que se efectu\u00f3 la publicaci\u00f3n y los n\u00fameros y fechas de las actas y las gacetas del Congreso correspondientes. En segundo lugar, ofici\u00f3 al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del prove\u00eddo, certificara qui\u00e9nes suscribieron a nombre de Colombia el instrumento internacional materia de revisi\u00f3n, cu\u00e1les eran sus poderes y si sus actos fueron confirmados por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adem\u00e1s, orden\u00f3 (i) correr traslado por treinta (30) d\u00edas a la procuradora general de la naci\u00f3n una vez recibidas las pruebas; (ii) simult\u00e1neamente fijar en lista el proceso durante el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas, para que cualquier ciudadano la impugne o la defienda; y (iii) comunicar la iniciaci\u00f3n del proceso al presidente de la rep\u00fablica y al presidente del Congreso, para los fines del art\u00edculo 244 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, as\u00ed como a los ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo; y al Defensor del Pueblo, para los efectos se\u00f1alados en el art\u00edculo 11 del Decreto Ley 2067 de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Finalmente, resolvi\u00f3, para los efectos previstos en el art\u00edculo 13 del Decreto Ley 2067 de 1991, comunicar el prove\u00eddo a ProColombia y Bancoldex; a las universidades Nacional de Colombia, Externado de Colombia y del Rosario; a la Asociaci\u00f3n Nacional de Empresarios (ANDI), a la Asociaci\u00f3n Nacional de Exportadores (ANALDEX) y a la Asociaci\u00f3n Colombiana de las Micro, Peque\u00f1as y Medianas Empresas (ACOPI), para invitarlas a rendir concepto sobre la constitucionalidad de la ley que aqu\u00ed se estudia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Posteriormente, a trav\u00e9s de Auto del 10 de diciembre de 2021,3 la Magistrada sustanciadora insisti\u00f3 en los requerimientos probatorios realizados en el Auto del 10 de agosto de 2021. Apremi\u00f3 al Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes para que remitiera copia de las gacetas del Congreso relacionadas con la certificaci\u00f3n de los siguientes asuntos relativos al tr\u00e1mite de la Ley 2100 de 2021: (i) el anuncio para primer debate del proyecto de ley en la C\u00e1mara de Representantes; (ii) la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en primer debate del proyecto de ley en la C\u00e1mara de Representantes; (iii) el anuncio para segundo debate del proyecto de ley en la C\u00e1mara de Representantes; (iv) la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en segundo debate del proyecto de ley en la C\u00e1mara de Representantes; y (v) el anuncio y aprobaci\u00f3n del informe de conciliaci\u00f3n en la C\u00e1mara de Representantes. Tambi\u00e9n requiri\u00f3 al Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica para que, de igual manera, remitiera copia las gacetas del Congreso relacionadas con los siguientes asuntos relativos al tr\u00e1mite de la mencionada Ley: (i) la publicaci\u00f3n del texto definitivo del proyecto de ley aprobado en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica; y (ii) el anuncio y aprobaci\u00f3n del informe de conciliaci\u00f3n en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>6. Mediante Auto del 5 de abril de 2022,4 la Magistrada sustanciadora insisti\u00f3 nuevamente en los requerimientos probatorios realizados en Auto del 10 de agosto de 2021. Solicit\u00f3 al Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes para que remitiera copia de las gacetas del Congreso relacionadas con la certificaci\u00f3n de los siguientes asuntos relativos al tr\u00e1mite de la Ley 2100 de 2021: (i) el anuncio para primer debate del proyecto de ley en la C\u00e1mara de Representantes, (ii) la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en primer debate del proyecto de ley en la C\u00e1mara de Representantes, (iii) el anuncio para segundo debate del proyecto de ley en la C\u00e1mara de Representantes, y (iv) el anuncio y aprobaci\u00f3n del informe de conciliaci\u00f3n en la C\u00e1mara de Representantes. Tambi\u00e9n requiri\u00f3 al Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica para que, de igual manera, remitiera copia la gaceta del Congreso relacionada con la publicaci\u00f3n del texto definitivo del proyecto de ley aprobado en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica. Por otra parte, inform\u00f3 a los secretarios generales del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes que, en caso de que no se efectuara la remisi\u00f3n de las gacetas del Congreso solicitadas, la Corte, en virtud de la libertad probatoria y la libre valoraci\u00f3n de las pruebas, se valdr\u00eda en este caso de los dem\u00e1s medios probatorios de los que dispusiera, como las actas, las certificaciones, los informes, las grabaciones, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El 2 de mayo de 2022, recibidas y calificadas las pruebas decretadas en el numeral segundo del Auto del 10 de agosto de 2021, la Magistrada sustanciadora remiti\u00f3 el expediente a la Secretar\u00eda General de la Corte para continuar con el tr\u00e1mite respectivo, de conformidad con lo previsto en el mencionado auto. No obstante, dado que a la fecha a\u00fan no hab\u00eda sido posible obtener copia de la gaceta del Congreso en la que constara el anuncio para primer debate del proyecto de ley en la C\u00e1mara de Representantes, se dispuso tener como prueba el video de la sesi\u00f3n del 16 de marzo de 2021 de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional de la C\u00e1mara de Representantes en la que se realiz\u00f3 dicho anuncio.5 As\u00ed, el 5 de mayo de 2022, la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional fij\u00f3 en lista el presente proceso por el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas.6 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de esta clase de juicios, y previo concepto de la procuradora general de la naci\u00f3n, procede la Corte a realizar el estudio de constitucionalidad del instrumento internacional y de su ley aprobatoria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. TEXTO DE LA NORMA BAJO EXAMEN\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La Ley 2100 de 2021, \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u00abConvenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III\u00bb y el \u00abConvenio de Administraci\u00f3n del Fondo Multilateral de Inversiones III\u00bb aprobados mediante la Resoluci\u00f3n AG-8\/17CII\/, AG-4\/17 y MIF\/DE-13\/17 de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo, de fecha 2 de abril de 2017\u201d se encuentra integrada por tres art\u00edculos. Su contenido es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO PRIMERO:\u00a0Apru\u00e9bense el \u201cConvenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III\u201d y el \u201cConvenio de Administraci\u00f3n del Fondo Multilateral de Inversiones III\u201d aprobados mediante la Resoluci\u00f3n AG-8\/17CII\/, AG-4\/17 Y MIF\/DE-13\/17 de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo, de fecha 2 de abril de 2017.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO SEGUNDO:\u00a0De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 7 de 1944, el \u201cConvenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III\u201d y el \u201cConvenio de Administraci\u00f3n del Fondo Multilateral de Inversiones III\u201d aprobados mediante Resoluci\u00f3n AG-8\/17CII\/, AG-4\/17 Y MIF\/DE-13\/17 de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo, de fecha 2 de abril de 2017, que por art\u00edculo de esta ley se aprueban, obligar\u00e1n al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de los mismos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO TERCERO:\u00a0La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>10. Los Convenios que son objeto de aprobaci\u00f3n se reproducen en su integridad como Anexo de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>11. Alejandra Valencia Gartner, directora de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicit\u00f3 a la Corte declarar la exequibilidad de los convenios examinados y de su ley aprobatoria, por cuanto se cumplieron los requisitos formales previstos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para su suscripci\u00f3n y aprobaci\u00f3n legislativa, y su contenido est\u00e1 ajustado a los principios y postulados que gobiernan al Estado colombiano en materia de pol\u00edtica exterior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Explic\u00f3 que el FOMIN \u201ces un fondo multi-donantes administrado por el BID y gobernado por un Comit\u00e9 de Donantes que moviliza recursos que sirven para apoyar iniciativas innovadoras en la regi\u00f3n. Es concebido dentro del Grupo BID como un laboratorio que busca promover el desarrollo en la regi\u00f3n a trav\u00e9s de mecanismos y estructuras distintas que mejoren, fortalezcan o creen mercados, desarrollen cadenas productivas, promuevan el gobierno corporativo, la responsabilidad social empresarial y la inclusi\u00f3n, entre otros.\u201d Ahora bien, precis\u00f3 que antes de la constituci\u00f3n del FOMIN III, analizado en esta oportunidad por la Corte, estuvo vigente el FOMIN I desde 1992 hasta el a\u00f1o 2007, y el FOMIN II que entr\u00f3 en vigor en el a\u00f1o 2007 y finaliz\u00f3 en el 2020. \u00a0<\/p>\n<p>13. El Ministerio de Relaciones Exteriores manifest\u00f3 que la ley aprobatoria de los convenios constitutivo y de administraci\u00f3n del Fondo Multilateral de Inversiones III cumpli\u00f3 los requisitos formales. Esto por cuanto los convenios fueron aceptados en el marco de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo del 2 de abril de 2017, la cual cont\u00f3 con la participaci\u00f3n del ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Luego, el presidente Iv\u00e1n Duque M\u00e1rquez imparti\u00f3 la aprobaci\u00f3n ejecutiva y orden\u00f3 someter el acuerdo a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica. Y, finalmente, surtidos los debates, el \u00f3rgano legislativo aprob\u00f3 la Ley 2100 del 15 de julio de 2021, para posteriormente ser sancionada por el presidente de la rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>14. En cuanto al an\u00e1lisis de fondo de los referidos convenios, el Ministerio de Relaciones Exteriores record\u00f3 que la Corte Constitucional declar\u00f3 la exequibilidad de los Convenios constitutivos del FOMIN I y II y de sus Convenios de Administraci\u00f3n, mediante sentencias C-390 de 1994 y C-683 de 2009, respectivamente, tras considerar que propiciaban la integraci\u00f3n econ\u00f3mica que contribu\u00eda al desarrollo econ\u00f3mico y social del pa\u00eds. A continuaci\u00f3n, el interviniente describi\u00f3 el contenido de los convenios constitutivo y de administraci\u00f3n del Fondo Multilateral de Inversiones III y explic\u00f3 que las tem\u00e1ticas en las que se concentra el trabajo del FOMIN III para el per\u00edodo 2019-2023 son: \u201c(i) ciudades incluyentes; (ii) agricultura clim\u00e1ticamente inteligente; y (iii) econom\u00eda del conocimiento. En cada una de ellas se espera incentivar acciones del sector privado en las poblaciones pobres y vulnerables, buscando facilitar su inserci\u00f3n en las cadenas productivas y por ende a los mercados de manera sostenible, con efectos positivos prolongados en el tiempo. Adicionalmente, estos proyectos tendr\u00e1n en cuenta enfoques transversales como g\u00e9nero y diversidad, entorno propicio, y sostenibilidad ambiental y social.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>15. El Ministerio resalt\u00f3 los r\u00e9ditos que ha obtenido el pa\u00eds al hacer uso de este fondo. Indic\u00f3 que el n\u00famero de operaciones directas asciende a 156, las cuales han representado un financiamiento de US$ 129 millones. Este financiamiento se divide en US$ 90 millones en donaciones, US$ 16 millones en pr\u00e9stamos y aproximadamente US$ 23 millones en inversiones de capital; respecto a un aporte realizado por el pa\u00eds de US$ 8 millones. Es decir, por cada US$ 1 mill\u00f3n que aport\u00f3 Colombia al FOMIN, US$ 16 millones fueron reinvertidos en Colombia. Por lo tanto, concluy\u00f3 su intervenci\u00f3n advirtiendo que la aprobaci\u00f3n de los referidos convenios resulta fundamental para que Colombia pueda acceder a recursos y conocimientos para desarrollar proyectos que generen impactos positivos en diferentes sectores de la econom\u00eda y beneficien a la poblaci\u00f3n vulnerable.7 \u00a0<\/p>\n<p>2. Banco de Comercio Exterior de Colombia (Bancoldex) \u00a0<\/p>\n<p>16. El vicepresidente jur\u00eddico y secretario general de Bancoldex,8 solicit\u00f3 a la Corte declarar la exequibilidad de los convenios bajo revisi\u00f3n. En cuanto al an\u00e1lisis formal, indic\u00f3 que el tr\u00e1mite de la Ley 2100 de 2021 respet\u00f3 las respectivas normas constitucionales. En cuanto al estudio de fondo, advirti\u00f3 que los Convenios Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III y de Administraci\u00f3n del Fondo Multilateral de Inversiones III, promueven la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas y econ\u00f3micas de Colombia y resultan convenientes para el fortalecimiento de la inclusi\u00f3n y profundizaci\u00f3n financiera. En efecto, la aprobaci\u00f3n de estos convenios \u201cpermite el acceso de Colombia a nuevos recursos para el desarrollo de iniciativas que generen oportunidades para las poblaciones vulnerables y, por consiguiente, la posibilidad de que Bancoldex, como instrumento de pol\u00edtica p\u00fablica, coloque esos recursos en la modalidad de pr\u00e9stamos o a trav\u00e9s de recursos de cooperaci\u00f3n no reembolsables.\u201d9 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asociaci\u00f3n Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI) \u00a0<\/p>\n<p>17. El representante legal de la ANDI,10 solicit\u00f3 a la Corte declarar la exequibilidad de los convenios bajo revisi\u00f3n, as\u00ed como su ley aprobatoria. Despu\u00e9s de realizar un recuento de las distintas etapas del proceso legislativo de la Ley 2100 de 2021, concluy\u00f3 que no se observaba ning\u00fan vicio en el tr\u00e1mite del proyecto de ley en el Congreso de la Rep\u00fablica. Por otra parte, se\u00f1al\u00f3 que los convenios relativos a la constituci\u00f3n y administraci\u00f3n del Fondo Multilateral de Inversiones III resultaban convenientes para nuestro pa\u00eds y eran acordes con el art\u00edculo 227 constitucional, dado que \u201cpropenden por la integraci\u00f3n econ\u00f3mica y social de Colombia con las dem\u00e1s naciones.\u201d11 \u00a0<\/p>\n<p>4. Universidad Externado de Colombia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Varios docentes12 de la Universidad Externado de Colombia solicitaron declarar la constitucionalidad de la Ley 2100 de 2021 y los convenios aprobados por esta. Se\u00f1alaron que no se observaba ning\u00fan vicio en el proceso de formaci\u00f3n de la ley y los contenidos de los referidos instrumentos internacionales resultan acordes a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Esto por cuanto se ajustan a los art\u00edculos 9, 226 y 227 constitucionales, tal como lo advirti\u00f3 esta Corte en las sentencias C-390 de 1994 y C-683 de 2009 que estudiaron la constitucionalidad de los convenios constitutivos y de administraci\u00f3n de los FOMIN I y II. Los intervinientes agregaron que los convenios bajo examen son importantes para el pa\u00eds, ya que \u201cbuscan el fortalecer proyectos y operaciones que permitan el desarrollo de los pa\u00edses miembros a partir de la cooperaci\u00f3n internacional\u201d, y explicaron que \u201clos Bancos de Desarrollo, con un importante aumento de la participaci\u00f3n relativa de la Banca de Desarrollo Regional, han sido una fuente efectiva para la canalizaci\u00f3n de recursos dirigida a inversionistas en diversos sectores de la regi\u00f3n, especialmente en infraestructura, intermediaci\u00f3n financiera y desarrollo social y productivo.\u201d13\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>19. En ejercicio de las competencias previstas en los art\u00edculos 242, numeral 2\u00b0 y 278, numeral 5\u00b0 del texto constitucional, as\u00ed como en el art\u00edculo 7 del Decreto 2067 de 1991, la se\u00f1ora procuradora general de la naci\u00f3n, Margarita Cabello Blanco, present\u00f3 concepto dentro del tr\u00e1mite de la referencia. Solicita a la Corte Constitucional la declaraci\u00f3n de exequibilidad de la Ley 2100 de 2021, as\u00ed como del Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III y el Convenio de Administraci\u00f3n del Fondo Multilateral de Inversiones III.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. En primer lugar, la procuradora realiz\u00f3 un an\u00e1lisis formal del tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de la norma y concluy\u00f3 que el Congreso de la Rep\u00fablica observ\u00f3 los tr\u00e1mites constitucionales para la expedici\u00f3n de la ley aprobatoria del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>21. En lo que respecta a la materia de los instrumentos internacionales bajo examen, advierte que los dos anteriores convenios del FOMIN fueron declarados exequibles por esta Corte debido a que procuraban fomentar el desarrollo del sector privado, el crecimiento econ\u00f3mico y la reducci\u00f3n de la pobreza. En consecuencia, estima el Ministerio P\u00fablico que los convenios estudiados en esta oportunidad son acordes con la Constituci\u00f3n dado que buscan la optimizaci\u00f3n de los mandatos de internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas y la integraci\u00f3n con otros pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. La Procuradora destaca que las normas de los Convenios Constitutivo y de Administraci\u00f3n del FOMIN III est\u00e1n dirigidas a cumplir los objetivos perseguidos por dichos convenios. En cuanto a los anexos de estos instrumentos, indica que en nada se oponen a la Constituci\u00f3n, toda vez que \u201cel aporte de once millones de d\u00f3lares al FOMIN III constituye una decisi\u00f3n soberana del Estado colombiano en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 9 de la Carta Pol\u00edtica, la cual fue adoptada para incentivar la cooperaci\u00f3n e integraci\u00f3n regional. Adem\u00e1s, no se trata de una determinaci\u00f3n arbitraria, ya que: (a) los nacionales pueden legar a beneficiarse de los proyectos que se adelanten con base en dichos recursos, y (b) el pago de las cuotas correspondientes por parte del pa\u00eds estar\u00e1 sujeto a las asignaciones presupuestales subsiguientes, lo que guarda armon\u00eda con el art\u00edculo 345 superior en materia de gasto.\u201d Tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que la cl\u00e1usula compromisoria dispuesta en el anexo del Convenio de Administraci\u00f3n del FOMIN III es constitucional, pues los pactos arbitrales en el marco de tratados internacionales han sido declarados exequibles por esta Corte al promover la soluci\u00f3n pac\u00edfica de los conflictos en materia internacional. \u00a0<\/p>\n<p>23. Finalmente, advirti\u00f3 que la Ley 2100 de 2021 se ajustaba a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica porque existe una clara conexidad entre el t\u00edtulo de la ley y sus tres art\u00edculos, los cuales se refieren en su conjunto a aspectos propios de la aprobaci\u00f3n de los convenios analizados.14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0En virtud del numeral 10\u00ba del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica, la Corte Constitucional es competente para ejercer el control integral de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. De acuerdo con lo expresado en reiterada jurisprudencia, dicho control es: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobaci\u00f3n del Congreso y a la sanci\u00f3n gubernamental;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y el tratado, confront\u00e1ndolos con todo el texto constitucional;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) tiene fuerza de cosa juzgada;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) es una condici\u00f3n sine qua non para la ratificaci\u00f3n del correspondiente acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0cumple una funci\u00f3n preventiva, pues su finalidad es garantizar tanto la supremac\u00eda de\u00a0la Constituci\u00f3n como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano.\u201d15 \u00a0<\/p>\n<p>25. La adopci\u00f3n de tratados internacionales por el Estado colombiano es un acto complejo en el que intervienen las tres ramas del poder p\u00fablico a partir del respeto de la independencia y autonom\u00eda de cada una de ellas. As\u00ed, es competencia del Gobierno nacional llevar a cabo la negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del tratado internacional. Por su parte, corresponde al Congreso aprobar o improbar los tratados internacionales celebrados por el gobierno \u201csin que le sea posible al \u00f3rgano legislativo modificar el texto del mismo.\u201d16 Ahora bien, conforme lo ha se\u00f1alado este Tribunal, el l\u00edmite del Congreso de la Rep\u00fablica en materia de aprobaci\u00f3n o improbaci\u00f3n de tratados se refiere a la imposibilidad de que dicho \u00f3rgano modifique o altere el contenido del instrumento internacional acordado por el Gobierno, pero s\u00ed est\u00e1 facultado para aprobar o improbar parcialmente los tratados, en atenci\u00f3n a lo dispuesto bajo el art\u00edculo 217 de la Ley 5a de 1992:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo lo ha advertido la Corte, el citado mandato previsto en el numeral 16 del art\u00edculo 150 de la Carta Pol\u00edtica, no impone la obligaci\u00f3n de tener que aprobar en su integridad el tratado, pues su rigor normativo no refiere al alcance de la anuencia congresional, sino a la posibilidad de alterar o no su contenido. [\u2026]\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, una lectura arm\u00f3nica de la Carta y de las normas que desarrollan el tr\u00e1mite de incorporaci\u00f3n de los tratados internacionales, permite inferir que si bien el Congreso no puede formular enmiendas, esto es, no puede variar lo acordado en el \u00e1mbito internacional por el Presidente de la Rep\u00fablica, ello no excluye su competencia para aplazar la entrada en vigencia del tratado, formular reservas e incluso, en general, aprobar parcialmente su contenido, cuyo efecto implica fiscalizar la manera en que se obliga internacionalmente al Estado, a partir del juicio pol\u00edtico-jur\u00eddico que la Constituci\u00f3n le otorga, como ya se dijo, por razones de soberan\u00eda, seguridad e inter\u00e9s de la Naci\u00f3n. En este contexto, aun cuando se limita la competencia del Congreso para modificar el contenido del tratado, ello se equilibra con otras atribuciones que mantienen los espacios esenciales de deliberaci\u00f3n y decisi\u00f3n que le son propios, incluso pudiendo llegar a aprobar parcialmente un tratado o a formular reservas, invocando, para ello, razones de conveniencia o de constitucionalidad derivadas de un examen sometido a su propio arbitrio.\u201d17 \u00a0<\/p>\n<p>26. Una vez finalizada esta etapa, el tr\u00e1mite debe volver al gobierno para la sanci\u00f3n presidencial respectiva y remisi\u00f3n de la ley aprobatoria a este tribunal para su estudio. El control constitucional que ejerce esta Corte consiste en un estudio eminentemente jur\u00eddico que no se ocupa de revisar las ventajas, beneficios u oportunidades pr\u00e1cticas del tratado a nivel econ\u00f3mico o social, ni tampoco su conveniencia pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Dentro de este esquema, el control a cargo de la Corte se divide en dos grandes partes: (i) un an\u00e1lisis formal: que hace un escrutinio al proceso de formaci\u00f3n del instrumento internacional, as\u00ed como el tr\u00e1mite legislativo adelantado en el Congreso de la Rep\u00fablica; y (ii) un an\u00e1lisis material: que coteja las disposiciones del tratado y de la ley con el marco constitucional colombiano, para de esta manera determinar si se ajustan o no al ordenamiento superior. \u00a0<\/p>\n<p>28. En consecuencia, corresponde a la Corte resolver los siguientes problemas jur\u00eddicos: (i) \u00bfel Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III y el Convenio de Administraci\u00f3n del Fondo Multilateral de Inversiones III, as\u00ed como la Ley 2100 de 2021, mediante la cual se aprobaron dichos instrumentos internacionales, satisfacen los requisitos formales previstos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la Ley 5 de 1992?; y (ii) \u00bfel Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III y el Convenio de Administraci\u00f3n del Fondo Multilateral de Inversiones III, as\u00ed como la Ley 2100 de 2021, mediante la cual se aprobaron dichos instrumentos internacionales, resultan compatibles con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica? \u00a0<\/p>\n<p>29. Hechas las anteriores precisiones, pasa la Corte a examinar la constitucionalidad del tratado internacional objeto de estudio y de su ley aprobatoria, tanto en su aspecto formal como material. \u00a0<\/p>\n<p>2. An\u00e1lisis formal: la suscripci\u00f3n del Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III y del Convenio de Administraci\u00f3n del Fondo Multilateral de Inversiones III, as\u00ed como su aprobaci\u00f3n por parte del Congreso de la Rep\u00fablica, cumplieron el procedimiento constitucional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. La revisi\u00f3n del aspecto formal del tratado internacional y de su ley aprobatoria se dirige a examinar los siguientes aspectos: la validez de la representaci\u00f3n del Estado Colombiano en las fases de negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y firma del Acuerdo internacional, la necesidad de realizar la consulta previa como expresi\u00f3n del derecho fundamental a la participaci\u00f3n de los grupos \u00e9tnicos, el an\u00e1lisis de impacto fiscal de que trata el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 819 de 2003, el cumplimiento de las reglas de tr\u00e1mite legislativo en la formaci\u00f3n de la ley aprobatoria y el respeto a los principios de consecutividad e identidad flexible. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Representaci\u00f3n del Estado y aprobaci\u00f3n presidencial \u00a0<\/p>\n<p>31. El primer aspecto por revisar es la competencia del funcionario que represent\u00f3 al Estado colombiano en la negociaci\u00f3n del convenio. En este sentido, la Corte \u201cha se\u00f1alado que el deber constitucional de revisar los tratados internacionales, as\u00ed como las leyes que los aprueben, incluye el examen de las facultades del Ejecutivo respecto de la negociaci\u00f3n y firma del instrumento internacional respectivo.\u201d18 Esta verificaci\u00f3n ha sido realizada siguiendo lo previsto en los art\u00edculos 7 a 10 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.19 \u00a0<\/p>\n<p>32. El art\u00edculo 7\u00ba de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, se\u00f1ala lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Para la adopci\u00f3n o la autenticaci\u00f3n del texto de un tratado, o para manifestar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, se considerar\u00e1 que una persona representa a un Estado:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si presenta los adecuados plenos poderes, o\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si se deduce de la pr\u00e1ctica seguida por los Estados interesados, o de otras circunstancias, que la intenci\u00f3n de esos Estados ha sido considerar a esa persona representante del Estado para esos efectos y prescindir de la presentaci\u00f3n de plenos poderes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0En virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considerar\u00e1 que representan a su Estado:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0Los jefes de Estado, jefes de gobierno y ministros de relaciones exteriores, para la ejecuci\u00f3n de todos los actos relativos a la celebraci\u00f3n de un tratado;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los jefes de misi\u00f3n diplom\u00e1tica, para la adopci\u00f3n del texto de un tratado entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentran acreditados;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o ante una organizaci\u00f3n internacional o uno de sus \u00f3rganos, para la adopci\u00f3n del texto de un tratado en tal conferencia, organizaci\u00f3n u \u00f3rgano.\u201d\u00a0(Subrayado fuera de texto original). \u00a0<\/p>\n<p>33. En este caso, el Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III y el Convenio de Administraci\u00f3n del Fondo Multilateral de Inversiones III fueron aprobados en el marco de la Asamblea de Gobernadores del BID del 2 de abril de 2017. De conformidad con el literal a) de la secci\u00f3n 2 del art\u00edculo VIII del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, aprobado por el Congreso de la Rep\u00fablica la mediante Ley 102 de 1959, la Asamblea de Gobernadores del BID, \u00f3rgano facultado para dirigir los asuntos del Banco, est\u00e1 conformada por los gobernadores que cada Estado miembro designa a efectos de representar los intereses nacionales en dicho organismo multilateral. Colombia design\u00f3 como gobernador ante el BID al ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, con lo cual dicho funcionario qued\u00f3 revestido con las facultades necesarias para representar los intereses de Colombia en el marco del BID y su Asamblea de Gobernadores. La Asamblea de Gobernadores del BID celebrada el 2 de abril de 2017, en la cual fueron aprobados los convenios bajo an\u00e1lisis, cont\u00f3 con la participaci\u00f3n del entonces ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>34. Por lo anterior, encuentra la Corte que la adopci\u00f3n del instrumento internacional satisface el requisito de forma relativo a la representaci\u00f3n del Estado. Esto por cuanto los convenios que se analizan fueron adoptados en el marco de la Asamblea de Gobernadores del BID, en la cual particip\u00f3 como gobernador el ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, quien era el designado por Colombia para representar los intereses nacionales ante dicho organismo internacional y, en virtud del literal c) del numeral 2\u00ba del art\u00edculo 7\u00ba de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, no necesitaba estar investido de plenos poderes. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Igualmente, se tiene que el presidente Iv\u00e1n Duque M\u00e1rquez imparti\u00f3 la respectiva Aprobaci\u00f3n Ejecutiva el d\u00eda 13 de mayo de 2020 y en el mismo acto, en cumplimiento de los tr\u00e1mites constitucionales, orden\u00f3 someterlo a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica.20 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Necesidad y realizaci\u00f3n de consulta previa: el Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III y el Convenio de Administraci\u00f3n del Fondo Multilateral de Inversiones III no requer\u00edan agotar el proceso de consulta previa \u00a0<\/p>\n<p>36. La jurisprudencia constitucional ha reconocido que la consulta previa es un derecho fundamental de las comunidades tribales, ind\u00edgenas, rom, afro-descendientes y raizales que tiene fundamento en el art\u00edculo 6.1(a) del Convenio 169 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo.21 La Corte ha precisado que la consulta previa (i) tiene aplicaci\u00f3n en relaci\u00f3n con medidas legislativas o administrativas;22 (ii) la afectaci\u00f3n que genera su obligatoriedad debe ser directa, es decir, (a) de una entidad que altere \u201cel estatus de la persona o de la comunidad, bien sea porque le impone restricciones o grav\u00e1menes, o, por el contrario, le confiere beneficios\u201d,23 o (b) cuando recae o tiene el potencial de surtir efectos directos sobre el territorio de la comunidad o sobre los aspectos definitorios de su identidad cultural; (iii) busca \u201cmaterializar la protecci\u00f3n constitucional (\u2026) que tienen los grupos \u00e9tnicos a participar en la decisiones que los afecten\u201d;24 (iv) debe adelantarse a la luz del principio de buena fe; (v) debe ser oportuna y eficaz;25 y, (vi) \u00a0su omisi\u00f3n \u201cconstituye un vicio que impide declarar exequible la Ley.\u201d26 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. La consulta previa en las leyes aprobatorias de tratados\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. En el caso de las leyes aprobatorias de tratados internacionales, en la Sentencia C-750 de 2008,27 donde la Corte revis\u00f3 el \u201cAcuerdo de promoci\u00f3n comercial entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica, sus cartas adjuntas y sus entendimientos, suscritos en Washington el 22 de noviembre de 2006\u201d, la Corte realiz\u00f3 una precisi\u00f3n metodol\u00f3gica que impon\u00eda la necesidad de dar cuenta, en forma expresa, de si la consulta previa resultaba exigible o no en el tratado bajo examen constitucional. Al igual que ocurre con el an\u00e1lisis de otro tipo de medidas legislativas o administrativas, el estudio se centra en determinar si existe una afectaci\u00f3n directa sobre las comunidades \u00e9tnicas, pues solo en estos escenarios se activa el deber de adelantar la consulta previa; con independencia de que se trate de un tratado bilateral o multilateral.28 \u00a0<\/p>\n<p>38. Esta Corte ha se\u00f1alado que la obligaci\u00f3n de adelantar un \u201cprocedimiento distinto a los escenarios generales y concretos de participaci\u00f3n\u201d29 resulta exigible \u201ccuando la materia del proyecto est\u00e1 relacionada con aspectos que tienen una vinculaci\u00f3n intr\u00ednseca con la definici\u00f3n de la identidad \u00e9tnica de dichos grupos.\u201d30 Esto no significa que la tem\u00e1tica general del tratado o del acuerdo internacional sea suficiente para determinar el deber de consulta. Es necesario analizar, m\u00e1s all\u00e1 del t\u00edtulo, \u201cel contenido y el alcance de la medida para poder establecer si existe un impacto en los derechos de las comunidades y de ser as\u00ed cu\u00e1l es su magnitud.\u201d31 As\u00ed como no todo instrumento internacional que regule aspectos relacionados con las comunidades exige necesariamente la consulta previa; tampoco el hecho que se trate de un asunto distinto a los que usualmente se asocian con la consulta, significa el rechazo autom\u00e1tico de este mecanismo.32 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. An\u00e1lisis del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>39. El tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n del Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III y del Convenio de Administraci\u00f3n del Fondo Multilateral de Inversiones III no requer\u00eda agotar el proceso de consulta previa. Las disposiciones de estos instrumentos internacionales se han previsto de manera uniforme para la generalidad de los colombianos, sin que su objeto sea introducir una modificaci\u00f3n espec\u00edfica relacionada con las comunidades \u00e9tnicas. En efecto, el FOMIN III es un fondo multi-donantes que busca promover el desarrollo sostenible de la regi\u00f3n a trav\u00e9s del sector privado, movilizando recursos que sirven para apoyar iniciativas innovadoras. No se trata entonces de un asunto que afecte directa y espec\u00edficamente a las comunidades \u00e9tnicas, pues la promoci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n internacional a trav\u00e9s de la suscripci\u00f3n de instrumentos internacionales que permitan al Estado colombiano obtener recursos para la promoci\u00f3n del sector privado, incide en los proyectos y la vida de todas las personas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. Ahora bien, aun cuando dentro de los principios aplicables a las operaciones del Fondo se advierte que las comunidades ind\u00edgenas se encuentran dentro de las poblaciones vulnerables en las que se pretende crear oportunidades,33 esto no supone una afectaci\u00f3n directa a dicha comunidades. La jurisprudencia constitucional ha precisado que para determinar si una medida constituye una afectaci\u00f3n directa es necesario analizar \u201cel contenido y el alcance de la medida para poder establecer si existe un impacto en los derechos de las comunidades y de ser as\u00ed cu\u00e1l es su magnitud.\u201d34 Ha dicho la Corte que la consulta previa resulta exigible \u201ccuando la materia del proyecto est\u00e1 relacionada con aspectos que tienen una vinculaci\u00f3n intr\u00ednseca con la definici\u00f3n de la identidad \u00e9tnica de dichos grupos\u201d;35 Al respecto, la Sala Plena resumi\u00f336 -sin pretender hacer un listado taxativo y acabado- que existe una afectaci\u00f3n directa cuando: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) La medida que regula se trata de aquellas contempladas constitucionalmente en el art\u00edculo 330, es decir, cuando se refieren al territorio ancestral, al uso del suelo o a la extracci\u00f3n de recursos naturales37;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Se trata de una disposici\u00f3n que est\u00e1 vinculada con el ethos o la identidad \u00e9tnica de alguna comunidad \u00e9tnica, luego altera negativa o positivamente su vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, social y cultural como elementos definitorios de su identidad38; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Impone cargas o atribuciones de beneficios a una comunidad, de tal manera que modifique su situaci\u00f3n o posici\u00f3n jur\u00eddica39; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) El objeto principal de la regulaci\u00f3n es una o varias comunidades \u00e9tnicas o pueblos tribales o el desarrollo espec\u00edfico de un derecho previsto en el Convenio 169 de 1989 de la OIT40; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u201cCuando a pesar de tratarse de una medida general, (a) \u00e9sta tiene mayores efectos en las comunidades ind\u00edgenas que en el resto de la poblaci\u00f3n, o (b) regula sistem\u00e1ticamente materias que conforman la identidad de dichas comunidades, por lo que puede generarse bien una posible afectaci\u00f3n, un d\u00e9ficit de protecci\u00f3n de sus derechos o una omisi\u00f3n legislativa relativa que las discrimine.\u201d41 \u00a0<\/p>\n<p>41. En consecuencia, en el presente caso no se presenta una afectaci\u00f3n directa a las comunidades \u00e9tnicas pues los convenios bajo examen no se relacionan con aspectos que tengan una vinculaci\u00f3n intr\u00ednseca con la definici\u00f3n de la identidad \u00e9tnica de dichos grupos y no introducen ning\u00fan beneficio, restricci\u00f3n o gravamen para las comunidades \u00e9tnicas de manera espec\u00edfica. Tan solo se menciona a las comunidades ind\u00edgenas como un grupo incluido dentro de la categor\u00eda de poblaci\u00f3n vulnerable, hacia el que, eventualmente, se pueden dirigir algunas de las medidas que se ejecuten en desarrollo del objeto del FOMIN III.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. En consecuencia, no era necesario agotar el requisito mencionado para proceder con el examen legislativo de los Convenios Constitutivo y de Administraci\u00f3n del Fondo Multilateral de Inversiones III. Sin embargo, la Corte\u00a0estima necesario advertir que\u00a0las disposiciones de orden legislativo o administrativo que se expidan en desarrollo y aplicaci\u00f3n de dicho acuerdo, as\u00ed como las dem\u00e1s medidas de implementaci\u00f3n, deben surtir la consulta previa obligatoria respecto de las comunidades culturalmente diferenciadas si alguna de ellas es susceptible de afectarles de manera espec\u00edfica y directa, respetando, en todo caso, los principios de buena fe y de participaci\u00f3n activa y efectiva a tales comunidades. Lo anterior debido a que el FOMIN III, como se advirti\u00f3, tiene como objeto promover y apoyar proyectos en el sector privado que permitan crear oportunidades para las poblaciones vulnerables, dentro de las cuales refiere a las comunidades ind\u00edgenas. En consecuencia, eventualmente la aplicaci\u00f3n de los referidos instrumentos podr\u00eda beneficiar o afectar de manera directa a las comunidades \u00e9tnicas, pues, entre otros escenarios, es posible que se llegaran a promover o apoyar proyectos que tengan alguna incidencia sobre comunidades \u00e9tnicas o que fueran desarrollados por estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. No resulta exigible el an\u00e1lisis de impacto fiscal de que trata el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 819 de 2003 \u00a0<\/p>\n<p>43. En el marco de la revisi\u00f3n de la Ley 2031 de 2020 \u201cPor medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Francesa sobre Cooperaci\u00f3n Financiera\u201d, en la Sentencia C-170 de 2021,42 la Corte ajust\u00f3 su precedente en relaci\u00f3n con el cumplimiento de los deberes y mandatos previstos en el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 819 de 2003 cuando se trata del tr\u00e1mite de proyectos de ley por medio de los cuales se aprueba un instrumento internacional. En la citada providencia la Corte realiz\u00f3 una interpretaci\u00f3n\u00a0del impacto fiscal, consagrado\u00a0en la citada norma, y destac\u00f3 que aplica para los \u201ctratados\u00a0que consagren beneficios tributarios a favor de sujetos de derecho internacional, as\u00ed como del personal diplom\u00e1tico o cooperante que apoya la ejecuci\u00f3n de sus actividades en Colombia.\u201d Sin embargo, la Corte consider\u00f3 que, por razones de seguridad jur\u00eddica y prudencia judicial, la nueva regla se aplicar\u00eda solo hacia el futuro, es decir, en aquellos\u00a0proyectos de ley tramitados\u00a0con posterioridad\u00a0a la notificaci\u00f3n de dicha sentencia, ya que se constat\u00f3 que \u201cla jurisprudencia previa de este Tribunal no hab\u00eda indicado que beneficios tributarios como los examinados -contenidos en un instrumento internacional- estuvieran sujetos a las exigencias previstas en el art\u00edculo 7 de la Ley 819 de 2003.\u201d43 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. As\u00ed mismo, tal como se se\u00f1al\u00f3 en la Sentencia C-181 de 2022,\u00a0\u201cmediante las sentencias\u00a0C-395 de 2021 y C-110 de 2022, esta exigencia [el an\u00e1lisis de impacto fiscal] se extendi\u00f3 a los tratados que ordenaran gastos\u201d,44 por lo que aplic\u00f3 la misma regla fijada en la Sentencia C-70 de 2021.45 En efecto, la exigencia prevista en el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 819 de 2003 no hab\u00eda sido analizada por la Corte en el estudio de constitucionalidad de leyes que aprobaran tratados que tuvieran alguna disposici\u00f3n que pudiera interpretarse como una orden de gasto.46 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. En el presente caso la Sala Plena advierte que no resultaba exigible que eventualmente el Congreso se viera en la necesidad de adelantar el an\u00e1lisis de impacto fiscal de que trata el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 819 de 2003, toda vez que la notificaci\u00f3n de la sentencia C-170 de 2021 tuvo lugar el 30 de julio de 2021 y la Ley 2100 de 2021 fue sancionada el 15 de julio de ese mismo a\u00f1o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Examen del tr\u00e1mite de la Ley 2100 de 2021 ante el Congreso de la Rep\u00fablica\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. Las leyes aprobatorias de tratados internacionales no disponen de un procedimiento legislativo especial, por lo que el tr\u00e1mite que debe seguirse es el de las leyes ordinarias, salvo por dos requisitos especiales: (i) el debate debe iniciarse en el Senado de la Rep\u00fablica, por tratarse de asuntos relativos a relaciones internacionales (Art. 154, CP); y (ii) una vez ha sido sancionada la ley por el Presidente de la Rep\u00fablica, deber\u00e1 remitirla a la Corte Constitucional dentro de los 6 d\u00edas siguientes, para efectos de la revisi\u00f3n integral (Art. 241, n\u00fam. 10, CP).47 \u00a0<\/p>\n<p>47. Teniendo en cuenta el procedimiento que gu\u00eda las leyes ordinarias, especialmente lo previsto en los art\u00edculos 150 a 169 de la Carta y en la Ley 5\u00aa de 1992, la Sala Plena ha resumido las etapas del tr\u00e1mite legislativo que revisa la Corte, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) Inicio del tr\u00e1mite de la ley aprobatoria en el Senado de la Rep\u00fablica (art. 154 CP). \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Publicaci\u00f3n del proyecto de ley antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva (art. 157, n\u00fam. 1 CP). \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Aprobaci\u00f3n en primer debate en las comisiones respectivas de Senado y C\u00e1mara, y en segundo debate en las plenarias de esas corporaciones (art. 157, n\u00fam. 2 y 3 CP). \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Publicaci\u00f3n y reparto del informe de ponencia previo a los cuatro debates correspondientes y del texto aprobado en cada uno de ellos (arts. 144, 156 y 157 de la Ley 5\u00aa de 1992). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (v) Anuncio previo en el que se informe de la sesi\u00f3n en que se efectuar\u00e1 la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto en cada uno de los cuatro debates correspondientes, seg\u00fan el inciso final del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica adicionado por el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 la cual ordena que: 1) la fecha de votaci\u00f3n de los proyectos de ley sea previamente anunciada; 2) el anuncio de tal votaci\u00f3n se realice en sesi\u00f3n distinta a la de la sesi\u00f3n en que es sometido a su aprobaci\u00f3n; y 3) la votaci\u00f3n se efect\u00fae el d\u00eda en que fue anunciada. La Corte ha se\u00f1alado, adem\u00e1s, que, si bien no es exigible una f\u00f3rmula espec\u00edfica para realizar el anuncio, s\u00ed deben utilizarse expresiones de las que sea posible inferir con claridad para qu\u00e9 se convoca a los congresistas y que se haga para una sesi\u00f3n posterior, es decir, para \u201cuna fecha futura prefijada y determinada, o por lo menos, determinable\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Qu\u00f3rum decisorio\u00a0al momento de la aprobaci\u00f3n del proyecto en cada uno de los cuatro debates correspondientes. Trat\u00e1ndose de proyectos de ley aprobatoria de tratados internacionales aplica la regla general prevista en el art\u00edculo 145 de la Constituci\u00f3n, seg\u00fan la cual se exige la presencia de la mayor\u00eda de los integrantes de la respectiva comisi\u00f3n o plenaria. \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Votaci\u00f3n en debida forma en cada uno de los respectivos debates. Al respecto, el art\u00edculo 133 Superior establece que, salvo las excepciones previstas en la ley, la votaci\u00f3n de los proyectos de ley debe efectuarse de manera\u00a0nominal y p\u00fablica. El art\u00edculo 129 de la Ley 5\u00aa de 1992 (modificado por el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1431 de 2011), establece las hip\u00f3tesis en que, para hacer efectivo el principio de celeridad de los procedimientos, puede exceptuarse esta regla general para admitir la votaci\u00f3n ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) Aprobaci\u00f3n en cada uno de los respectivos debates por la\u00a0regla de mayor\u00eda\u00a0correspondiente. Para el caso de leyes aprobatorias de tratados internacionales, la aprobaci\u00f3n requiere la mayor\u00eda de los votos de los asistentes (mayor\u00eda simple), de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 146 Superior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix) Cumplimiento de la regla de lapso entre debates\u00a0prevista en el art\u00edculo 160 CP, seg\u00fan la cual entre el primero y el segundo debate en cada c\u00e1mara deber\u00e1 mediar un lapso no inferior a ocho (8) d\u00edas, y entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, habr\u00e1n de transcurrir no menos de quince (15) d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x) Que se haya surtido el\u00a0tr\u00e1mite de conciliaci\u00f3n, en caso de existir discrepancias entre los textos aprobados en el Senado y la C\u00e1mara de Representantes, y la publicaci\u00f3n del texto aprobado por las plenarias de Senado y C\u00e1mara (art. 161 CP). \u00a0<\/p>\n<p>(xi) Que el tr\u00e1mite del proyecto no haya excedido dos legislaturas (art. 162 CP). \u00a0<\/p>\n<p>(xii) Que el proyecto reciba sanci\u00f3n del Gobierno y, en caso de objeciones, que se haya surtido el tr\u00e1mite correspondiente (arts. 165 a 168 CP). \u00a0<\/p>\n<p>(xiii)\u00a0Remisi\u00f3n oportuna del tratado y de su ley aprobatoria a la Corte Constitucional (art. 241 n\u00fam. 10 CP).\u201d48 \u00a0<\/p>\n<p>48. A la luz de estos pasos que orientan la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de un tratado internacional al interior del Congreso de la Rep\u00fablica, entra la Corte a examinar el procedimiento adelantado en el caso espec\u00edfico del Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III y el Convenio de Administraci\u00f3n del Fondo Multilateral de Inversiones III.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>49. Inicio. En cumplimiento del art\u00edculo 154 superior y trat\u00e1ndose de un tratado internacional, el 13 de mayo de 2020 la ministra de Relaciones Exteriores, Claudia Blum, y el ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Alberto Carrasquilla Barrera, autorizaron y presentaron el proyecto de ley aprobatorio del Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III y el Convenio de Administraci\u00f3n del Fondo Multilateral de Inversiones III, a efectos de que fuera sometido a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica.49 As\u00ed, el proyecto fue radicado en la Secretar\u00eda General del Senado el 4 de junio de 2020, donde se le asign\u00f3 el n\u00famero 313 de 2020. As\u00ed consta en una certificaci\u00f3n de la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica.50 El proyecto fue repartido a la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, competente para tramitar proyectos de ley mediante los cuales se aprueban tratados internacionales suscritos por el Estado colombiano, ya que esta comisi\u00f3n conoce, entre otros asuntos, de pol\u00edtica internacional, tratados p\u00fablicos y comercio exterior e integraci\u00f3n econ\u00f3mica. La publicaci\u00f3n oficial del proyecto y su exposici\u00f3n de motivos consta en la Gaceta del Congreso 333 del 11 de junio de 2020.51 \u00a0<\/p>\n<p>50. Ponencia para primer debate. La ponencia para primer debate fue elaborada por la senadora Paola Holgu\u00edn Moreno ante la designaci\u00f3n realizada por la Mesa Directiva de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado. La mencionada senadora rindi\u00f3 concepto favorable, el cual fue publicado en la Gaceta del Congreso 350 del 16 de junio de 2020.52\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. Anuncio para primer debate. El proyecto de ley 313 de 2020 fue anunciado para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado en la sesi\u00f3n ordinaria del 15 de junio de 2020, indicando que la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de este se llevar\u00eda a cabo \u201cen la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d de la Comisi\u00f3n, tal como consta en el Acta 19 del 15 de junio de 2020, publicada en la Gaceta del Congreso 750 del 19 de agosto de 2020.53 Es importante recordar en este punto, que la jurisprudencia constitucional no exige el uso de f\u00f3rmulas sacramentales, pues lo importante es que el anuncio, o los sucesivos anuncios, tengan la entidad suficiente para transmitir inequ\u00edvocamente la intenci\u00f3n de someter a votaci\u00f3n un determinado proyecto en una fecha determinada o determinable.54 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. Discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n. La discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del referido proyecto de ley se llev\u00f3 a cabo en la sesi\u00f3n inmediatamente siguiente a la sesi\u00f3n en que se efectu\u00f3 el anuncio, esto es, el 17 de junio de 2020. Consta en el Acta 20 del 17 de junio de 2020 de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, contenida en la Gaceta del Congreso 751 del 19 de agosto de 2020, que el referido proyecto de ley cont\u00f3 con el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio exigido constitucionalmente,55 pues a la sesi\u00f3n asistieron y participaron en la votaci\u00f3n 10 de los 13 senadores que integran dicha comisi\u00f3n. As\u00ed mismo, el proyecto de ley se discuti\u00f3 y aprob\u00f3 en primer debate, con votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, de 8 votos a favor y 2 en contra, respecto de la proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia, el articulado y el querer de los senadores de que el proyecto tuviera segundo debate, mientras que el t\u00edtulo del proyecto fue aprobado con 7 votos a favor y 2 en contra. All\u00ed mismo se dispuso que el proyecto siguiera su curso, y se nombr\u00f3 a la misma senadora, Paola Holgu\u00edn Moreno, como ponente para segundo debate.56 El mecanismo y los resultados de la votaci\u00f3n fueron ratificados por la certificaci\u00f3n enviada por el secretario de la Comisi\u00f3n Segunda, Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, a la Corte Constitucional.57 El texto definitivo del proyecto de ley 313 de 2020, aprobado por la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, fue publicado el 17 de junio de 2020, tal como consta en la Gaceta del Congreso 371 del 16 de junio de 2020.58 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. La Sala Plena advierte que en el tr\u00e1mite de este debate se present\u00f3 una diferencia entre el n\u00famero de representantes asistentes y de votos registrados en lo referente al t\u00edtulo del proyecto. Frente a esto, la Corte considera que, conforme a la jurisprudencia constitucional, esta diferencia no configura un vicio de inconstitucionalidad, por cuanto no modific\u00f3 el qu\u00f3rum decisorio, ni fue objeto de reparo por los dem\u00e1s congresistas.59 Esta misma circunstancia se present\u00f3 en la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto de ley en los tres debates restantes, por lo que tambi\u00e9n all\u00ed resulta aplicable lo se\u00f1alado en este p\u00e1rrafo. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. Ponencia para segundo debate. En la misma Gaceta del Congreso 371 del 16 de junio de 2020 se public\u00f3 el informe de ponencia, donde se propuso surtir segundo debate al Proyecto de Ley 313 de 2020 ante la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica. Tuvo como ponente a la senadora Paola Holgu\u00edn.60\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. En este punto es necesario advertir que, aunque la fecha que le fue asignada a la Gaceta 371 fue la de 16 de junio de 2020, mientras que el contenido que all\u00ed consta, esto es, la publicaci\u00f3n del texto definitivo del proyecto de ley aprobado por la Comisi\u00f3n Segunda del Senado y el informe de ponencia para segundo debate tienen fecha de 17 de junio de 2020, esta circunstancia no constituye un vicio que afecte la constitucionalidad del tr\u00e1mite legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>56. Lo anterior por cuanto es posible determinar con claridad que, en efecto, tanto la publicaci\u00f3n del texto del proyecto de ley aprobado por la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, como la presentaci\u00f3n del informe de ponencia para segundo debate, se llevaron a cabo el 17 de junio de 2020. Esto es as\u00ed porque en la constancia sobre la publicaci\u00f3n del texto aprobado por la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, suscrita por el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario General de dicha Comisi\u00f3n, la cual reposa en la Gaceta 371 de 2020, se hace referencia a la sesi\u00f3n virtual del 17 de junio de 2020 en la que se aprob\u00f3 en primer debate el respectivo proyecto de ley, en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cEl texto transcrito fue el aprobado en primer debate en Sesi\u00f3n Ordinaria No Presencial (virtual) de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica del d\u00eda diecisiete (17) de junio del a\u00f1o dos mil veinte (2020).\u201d As\u00ed mismo, se constata que el texto del proyecto de ley aprobado en primer debate y publicado la referida Gaceta 371 es exactamente el mismo que el aprobado en la sesi\u00f3n del 17 de junio de 2020, el cual consta en la Gaceta 751 del 19 de agosto de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57. De otra parte, el informe de ponencia para segundo debate, suscrito por la senadora Paola Holgu\u00edn, el cual tambi\u00e9n se encuentra publicado en la Gaceta 371 del 16 de junio de 2020, dispone en su encabezado la fecha en que fue presentado, a saber: \u201cBogot\u00e1 DC., 17 de junio de 2020.\u201d Adem\u00e1s, en dicho informe se hace referencia a la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley en primer debate en el Senado en la sesi\u00f3n realizada el 17 de junio de 2020. Al respecto se indica: \u201cANTECEDENTES \u2013 TR\u00c1MITE. En sesi\u00f3n virtual celebrada el d\u00eda diecisiete (17) de junio de los corrientes, la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 en primer debate dicho proyecto de ley sin modificaci\u00f3n del texto presentado, al cabo del cual se me design\u00f3 nuevamente como ponente del mismo para el debate ante esa Plenaria.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58. Por lo tanto, al margen de la fecha asignada a la Gaceta 371 de 2020, esto es, 16 de junio de 2020, es claro que la publicaci\u00f3n del texto del proyecto de ley aprobado en primer debate por la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, el cual tuvo lugar el 17 de junio de 2020, se realiz\u00f3 en esa misma fecha, al igual que la presentaci\u00f3n del informe de ponencia para segundo debate en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica. En consecuencia, si bien se trata de un error en la fecha de la Gaceta 371 de 2020 que genera confusi\u00f3n en el seguimiento al tr\u00e1mite legislativo, y que por lo mismo es importante que en el futuro se procuren evitar estas imprecisiones, en virtud del principio de conservaci\u00f3n del derecho61 y de que result\u00f3 posible determinar con claridad la fecha en que efectivamente se realizaron las actuaciones que constan en dicha Gaceta, la Sala considera que esta circunstancia no constituye en el presente caso un vicio que afecte la validez del tr\u00e1mite legislativo. \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59. Anuncio para segundo debate. El proyecto de la referencia fue anunciado para discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en la \u201cen la pr\u00f3xima sesi\u00f3n (\u2026) siguiente de la del d\u00eda viernes 11 de diciembre del a\u00f1o 2020\u201d, en la sesi\u00f3n plenaria del 11 de diciembre de 2020, lo cual consta en el Acta 38 publicada en la Gaceta 171 del 23 de marzo de 2021.62\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60. Discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n. Consta en el Acta 39 de la sesi\u00f3n plenaria del 14 de diciembre de 2020 que a la sesi\u00f3n asistieron 104 de los 108 senadores que componen la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, satisfaciendo de esta manera el qu\u00f3rum deliberatorio. Despu\u00e9s de discutir el proyecto, con votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, se aprob\u00f3 la proposici\u00f3n positiva con que termina el informe de ponencia, con 58 votos a favor y 12 en contra, mientras que el articulado, el t\u00edtulo y la decisi\u00f3n de continuar con el tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes se aprobaron con 60 votos a favor y 11 en contra, lo cual consta en la Gaceta 148 del 19 de marzo de 2021.63 De acuerdo con la certificaci\u00f3n que envi\u00f3 el secretario general del Senado de la Rep\u00fablica, el proyecto fue discutido y aprobado en sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda 14 de diciembre de 2020, a trav\u00e9s de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica en segundo debate, as\u00ed:64 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Informe con el que termina la ponencia: S\u00ed, 58 votos. No, 12 votos.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Articulado, t\u00edtulo y decisi\u00f3n de surtir tr\u00e1mite ante la C\u00e1mara de Representantes: S\u00ed, 60 votos. No, 11 votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61. Publicaci\u00f3n definitiva. En la Gaceta del Congreso 1564 del 30 de diciembre de 2020 se realiz\u00f3 la publicaci\u00f3n del texto definitivo del Proyecto de Ley 313 de 2020 del Senado de la Rep\u00fablica, aprobado en la sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda 14 de diciembre de 2020.65\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62. Lapso entre debates. En cumplimiento del art\u00edculo 160 superior, entre el primer y el segundo debate en el Senado transcurri\u00f3 un lapso no inferior a ocho d\u00edas, pues el debate en la Comisi\u00f3n Segunda tuvo lugar el d\u00eda 17 de junio de 2020, y en Plenaria el d\u00eda 14 de diciembre de 2020. Adicionalmente, como se evidencia a continuaci\u00f3n, entre la aprobaci\u00f3n en el Senado y la iniciaci\u00f3n del debate en la C\u00e1mara de Representantes transcurrieron m\u00e1s de 15 d\u00edas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>63. Ponencia para primer debate. La Gaceta del Congreso 102 del 3 de marzo de 2021 contiene el informe de ponencia y texto propuesto para primer debate al proyecto de ley mencionado, al cual \u00a0en C\u00e1mara se le asign\u00f3 el n\u00famero 505 de 2020.66 Este fue realizado por los representantes Carlos Ardila Espinosa y Juan David V\u00e9lez, quienes rindieron concepto favorable. Teniendo en cuenta que la ponencia favorable fue presentada el 3 de marzo de 2021, se satisfacen ampliamente los tiempos de espera entre las C\u00e1maras del Congreso de la Rep\u00fablica, que consagra el art\u00edculo 160 superior. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64. Anuncio para primer debate. El proyecto de ley 505 de 2020 C\u00e1mara fue anunciado en la sesi\u00f3n ordinaria de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes el d\u00eda 16 de marzo de 2021, tal como consta en el Acta n\u00famero 24 del 16 de marzo de 2021, incluida en la Gaceta 302 del 18 de abril de 2022.67 El anuncio se hizo de la siguiente manera: \u201cSe\u00f1or Presidente, tercer punto, anuncio de proyectos de ley para discusi\u00f3n y votaci\u00f3n en primer debate, primer proyecto.\u201d Si bien en el anuncio no se indic\u00f3 la fecha en la que el proyecto de ley ser\u00eda discutido, en el video de la sesi\u00f3n del 16 de marzo de 2021 de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional de la C\u00e1mara de Representantes, el cual fue incluido como prueba al presente proceso,68 se observa que al finalizar la sesi\u00f3n el presidente de la Comisi\u00f3n anunci\u00f3: \u201cse levanta la sesi\u00f3n, siendo las 11:09 de la ma\u00f1ana. Se cita para ma\u00f1ana a las 9:00 de la ma\u00f1ana\u201d (minuto 29:57 del video). De esta manera se entiende satisfecho el requisito que se analiza, ya que se pudo determinar la fecha en la que tendr\u00eda lugar la respectiva discusi\u00f3n y votaci\u00f3n en primer debate.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65. Es preciso se\u00f1alar que este mismo anuncio fue analizado por la Corte en la Sentencia C-181 de 2022, debido a que en esta misma sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara se realiz\u00f3 el anunci\u00f3 para discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de otros proyectos de ley, entre los cuales tambi\u00e9n estaba el \u201cTratado entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Popular China sobre el traslado de personas condenadas\u201d, el cual fue estudiado por la Corte en la referida sentencia, en la cual se dijo: \u201cel anuncio previo al debate se llev\u00f3 a cabo el 16 de marzo de 2021, como consta en el Acta 24, publicada en la Gaceta del Congreso 302 de 202269. Si bien en el anuncio no se indic\u00f3 la fecha en la que el proyecto de ley ser\u00eda discutido, el presidente de la comisi\u00f3n, antes de finalizar la reuni\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 que la pr\u00f3xima sesi\u00f3n tendr\u00eda lugar el 17 de marzo de 2021. De esta manera y conforme lo ha establecido esta corporaci\u00f3n70, se entiende satisfecho el requisito que se analiza, ya que se pudo determinar la fecha en la que tendr\u00eda lugar la respectiva discusi\u00f3n y votaci\u00f3n en primer debate. Por consiguiente, se observ\u00f3 la exigencia prevista en el inciso final del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n (adicionado por el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 1 de 2003).\u201d71 \u00a0<\/p>\n<p>66. Discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n. En la sesi\u00f3n del 17 de marzo de 2021, efectivamente, tuvo lugar la discusi\u00f3n del citado proyecto de ley. Seg\u00fan consta en el Acta n\u00famero 25 de 2021, incluida en la Gaceta del Congreso 205 del 23 de marzo de 2022,72 a la sesi\u00f3n asistieron 16 de los 19 representantes que componen la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional de la C\u00e1mara de Representantes, por lo que se garantiz\u00f3 el qu\u00f3rum deliberatorio. El resultado fue la aprobaci\u00f3n, con votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, de la proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia con 11 votos a favor y ninguno en contra, del articulado con 14 votos a favor y ninguno en contra, y del t\u00edtulo y de la continuaci\u00f3n del tr\u00e1mite en la C\u00e1mara para segundo debate con 13 votos a favor y ninguno en contra, cumpliendo de esta manera el qu\u00f3rum decisorio exigido, correspondiente a la mayor\u00eda de los integrantes de esta Comisi\u00f3n. Estos resultados fueron corroborados con la certificaci\u00f3n que el secretario general de la Comisi\u00f3n Segunda envi\u00f3 a la Corte.73 El texto definitivo del proyecto de ley 505 de 2020, aprobado por la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, fue publicado el 15 de abril de 2021, tal como consta en la Gaceta del Congreso 291 de dicha fecha.74\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67. Ponencia para segundo debate. Les correspondi\u00f3 a los representantes Carlos Ardila Espinosa y Juan David V\u00e9lez rendir ponencia sobre el proyecto de ley 505 de 2020, esta vez, ante la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. Seg\u00fan el informe publicado en la Gaceta del Congreso 291 del 15 de abril de 2021, se present\u00f3 ponencia favorable y solicit\u00f3 dar segundo debate al proyecto.75 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68. Anuncio para segundo debate. El proyecto de la referencia fue anunciado para segundo debate \u201cpara el d\u00eda 18 de junio de 2021 a partir de las 10 a.m.\u201d, en la sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda 17 de junio de 2021, como consta en el Acta 243 de ese mismo d\u00eda, contenida en la Gaceta del Congreso 1220 de1 15 de septiembre 2021.76\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69. Discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n. En cumplimiento del anuncio realizado, el proyecto de ley 505 de 2020 fue discutido y votado en la sesi\u00f3n plenaria del 18 de junio de 2021. Consta en el Acta 244 del 18 de junio de 2021, publicada en la Gaceta 1906 del 22 de diciembre de 2021, que se aprob\u00f3 por votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica la proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia con 127 votos a favor y ninguno en contra; el articulado con 124 votos a favor y ninguno en contra; y el t\u00edtulo y la pregunta de si se quiere que sea ley de la Rep\u00fablica con 119 votos a favor y ninguno en contra; lo que evidencia tambi\u00e9n el cumplimiento del qu\u00f3rum decisorio, al participar en el proceso de votaci\u00f3n la mayor\u00eda de los representantes que integran la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes.77 De acuerdo con la certificaci\u00f3n que envi\u00f3 el secretario general de la C\u00e1mara de Representantes a la Corte Constitucional, el proyecto fue aprobado en sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda 18 de junio de 2021, a la cual asistieron 165 de los 172 representantes a la C\u00e1mara, por lo que se satisfizo el qu\u00f3rum deliberatorio. Dicha certificaci\u00f3n tambi\u00e9n corrobor\u00f3 los resultados de la votaci\u00f3n, se\u00f1alados anteriormente.78\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70. Publicaci\u00f3n definitiva. En la Gaceta del Congreso 744 del 6 de julio de 2021 se public\u00f3 el texto definitivo aprobado del Proyecto de Ley 505 de 2020 en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes.79\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71. Conciliaci\u00f3n. Dado que surgieron discrepancias de simple redacci\u00f3n en el articulado que conforma el proyecto de ley, se adelant\u00f3 la etapa de conciliaci\u00f3n.80 As\u00ed, se public\u00f3 el informe de conciliaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso 708 del 19 de junio de 2021 ante la C\u00e1mara de Representantes, el anuncio para su discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n se efectu\u00f3 en la sesi\u00f3n plenaria de la C\u00e1mara de Representantes del 19 de junio de 2021 (Gaceta 29 del 3 de febrero de 2022) de la siguiente forma: \u201cse anuncia para el d\u00eda 20 de junio a partir de las 00:40 minutos, del d\u00eda 20 de junio, los siguientes proyectos para conciliar.\u201d El 20 de junio de 2021 se aprob\u00f3 el informe de conciliaci\u00f3n por las mayor\u00edas respectivas, garantizando de esta forma el cumplimiento de los dispuesto en el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 161 de la Constituci\u00f3n.81 A la sesi\u00f3n en que se aprob\u00f3 el informe de conciliaci\u00f3n asistieron 153 representantes, con una votaci\u00f3n de 109 votos por el s\u00ed y 6 votos por el no, garantiz\u00e1ndose el qu\u00f3rum deliberatorio y el decisorio (Gaceta 1907 del 22 de diciembre de 2021).82 En el Senado el informe de conciliaci\u00f3n se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso 702 del 18 de junio de 2021, el anuncio para su discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n se efectu\u00f3 en la sesi\u00f3n plenaria mixta del Senado del 18 de junio de 2021 (Gaceta 1473 del 14 de octubre de 2021) de la siguiente forma: \u201cpor instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto legislativo 01 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. (\u2026) Con informe de conciliaci\u00f3n (\u2026).\u201d El 20 de junio de 2021 se aprob\u00f3 el informe de conciliaci\u00f3n por las mayor\u00edas respectivas, garantizando de esta forma el cumplimiento de los dispuesto en el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 161 de la Constituci\u00f3n.83 A la sesi\u00f3n en que se aprob\u00f3 el informe de conciliaci\u00f3n asistieron 103 senadores, con una votaci\u00f3n por el s\u00ed de 67 votos y por el no de 21 votos (Gaceta 1756 del 2 de diciembre de 2021), lo que evidencia el cumplimiento del qu\u00f3rum deliberatorio y el decisorio.84 En consecuencia, los textos fueron conciliados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72. Lapso entre debates. En cumplimiento del art\u00edculo 160 superior, entre el primer y el segundo debate en la C\u00e1mara de Representantes transcurri\u00f3 un lapso no inferior a ocho d\u00edas, pues el debate en Comisi\u00f3n Segunda tuvo lugar el d\u00eda 17 de marzo de 2021 y en Plenaria el d\u00eda 18 de junio de 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73. Tr\u00e1mite del proyecto sin exceder dos legislaturas. El proyecto de ley fue tramitado sin que superara dos legislaturas, toda vez que fue radicado en el Senado en junio de 2020 y su tr\u00e1mite finaliz\u00f3 en junio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se respetaron los principios de consecutividad e identidad flexible\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>74. El principio de consecutividad, ha dicho la Corte, se desprende del contenido del art\u00edculo 157 constitucional, que impone \u201cla obligaci\u00f3n del legislador de cumplir con el tr\u00e1mite legislativo, lo cual implica\u00a0(i)\u00a0estudiar y debatir todos los temas propuestos ante las c\u00e1maras\u00a0legislativas;\u00a0\u00a0(ii)\u00a0ejercer en cada una de sus c\u00e9lulas sus respectivas competencias de debate y aprobaci\u00f3n de los textos propuestos sin eludir o delegar esta facultad a otra instancia legislativa; y\u00a0(iii)\u00a0debatir, aprobar o improbar el articulado propuesto para primer o segundo debate, as\u00ed como las proposiciones que lo modifiquen o adicionen. En caso de que ocurra una irregularidad asociada a estas obligaciones de conocer en cada una de las c\u00e1maras el texto a aprobar, se puede llegar a configurar un vicio de procedimiento por elusi\u00f3n que vulnera el principio de consecutividad.\u201d85 Por su parte, el principio de identidad flexible hace referencia a que las diferentes materias que conforman la iniciativa sean conocidas por las instancias legislativas. Si bien es posible que durante el segundo debate se introduzcan modificaciones al articulado, estas deben tratar sobre materias analizadas en el primero o de asuntos que guarden conexidad con aquellas.86 En suma, \u201cmientras la consecutividad est\u00e1 enfocada a que el proyecto de ley cumpla con los debates exigidos en comisiones y plenarias del Congreso, la identidad obliga a que las diferentes materias que conforman la iniciativa sean conocidas por esas instancias legislativas, pues de no ser as\u00ed, las mismas no cumplir\u00edan con el requisito de deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica en cada una de esas etapas.\u201d87 \u00a0<\/p>\n<p>75. La Sala Plena encuentra satisfechos los principios de consecutividad e identidad flexible en el presente caso. En efecto, de los antecedentes legislativos se desprende que la Ley 2100 de 2021 fue aprobada en los cuatro debates y en el curso de estos no se present\u00f3 ninguna alteraci\u00f3n de fondo. Aunque los textos definitivos aprobados por ambas c\u00e1maras tuvieron que conciliarse, esto obedeci\u00f3 a la necesidad de subsanar errores menores de transcripci\u00f3n en los textos aprobados en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica y en la C\u00e1mara de Representantes, pues \u201cel texto del Senado de la Rep\u00fablica contiene la expresi\u00f3n \u2018otorgados\u2019 y \u20187a\u2019, mientras que el aprobado en la C\u00e1mara de Representantes, la expresi\u00f3n \u2018aprobados\u2019 y \u20187\u2019, acogiendo el texto aprobado en la C\u00e1mara de Representantes.\u201d88 En consecuencia, teniendo en cuenta que en la conciliaci\u00f3n del proyecto de ley analizado se subsan\u00f3 una diferencia menor de forma, la Corte encuentra satisfecho el cumplimiento de los principios de consecutividad e identidad flexible.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Conclusi\u00f3n del an\u00e1lisis formal\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76. El proyecto de la ley aprobatoria del Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III y el Convenio de Administraci\u00f3n del Fondo Multilateral de Inversiones III, cumpli\u00f3 las exigencias requeridas por la Constituci\u00f3n: (i) surti\u00f3 los cuatro debates de aprobaci\u00f3n con el qu\u00f3rum exigido y las mayor\u00edas necesarias; (ii) cont\u00f3 con las publicaciones del proyecto y las ponencias para cada debate; (iii) recibi\u00f3 los anuncios previos a cada votaci\u00f3n; (iv) cumpli\u00f3 los t\u00e9rminos obligatorios entre las votaciones en comisi\u00f3n y plenaria de ambas c\u00e1maras, y entre Senado y C\u00e1mara de Representantes; (v) su tr\u00e1mite no excedi\u00f3 dos legislaturas; (vi) fue enviado dentro del t\u00e9rmino constitucional a este Tribunal para su revisi\u00f3n integral; y (vii) se respetaron los principios de consecutividad e identidad flexible. \u00a0<\/p>\n<p>77. El tr\u00e1mite que se surti\u00f3 tanto en la Comisi\u00f3n como en la Sesi\u00f3n Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica puede evidenciarse en las actas de las sesiones y en las gacetas respectivas del Congreso, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n del proyecto de ley: Gaceta No. 333 del 11 de junio de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ponencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anuncio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primer debate (Comisi\u00f3n) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gaceta del Congreso 350 del 16 de junio de 2020. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acta 19 del 15 de junio de 2020, publicada en la Gaceta del Congreso 750 del 19 de agosto de 2020. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acta 20 del 17 de junio de 2020, publicada en la Gaceta del Congreso 751 del 19 de agosto de 2020. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gaceta del Congreso 371 del 16 de junio de 2020. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo debate (Plenaria) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gaceta del Congreso 371 del 16 de junio de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acta 38 del 11 de diciembre de 2020, publicada en la Gaceta 171 del 23 de marzo de 2021. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acta 39 del 14 de diciembre de 2020, publicada en la Gaceta 148 del 19 de marzo de 2021. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gaceta del Congreso 1564 del 30 de diciembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>78. El tr\u00e1mite que se surti\u00f3 tanto en la Comisi\u00f3n como en la Sesi\u00f3n Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes puede evidenciarse en las actas de las sesiones y en las gacetas respectivas del Congreso, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anuncio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primer debate (Comisi\u00f3n) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gaceta del Congreso 102 del 3 de marzo de 2021.. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acta n\u00famero 25 de 2021, publicada en la Gaceta del Congreso 205 del 23 de marzo de 2022. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gaceta del Congreso 291 del 15 de abril de 2021. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo debate (Plenaria) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gaceta del Congreso 291 del 15 de abril de 2021. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acta 243 del 17 de junio de 2021, publicada en la Gaceta del Congreso 1220 de1 15 de septiembre 2021. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acta 244 del 18 de junio de 2021, publicada en la Gaceta 1906 del 22 de diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gaceta del Congreso 744 del 6 de julio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>2.7. Sanci\u00f3n y remisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>79. Aunque la omisi\u00f3n de este requisito \u201cno configura propiamente un vicio de forma o de procedimiento en la formaci\u00f3n del Tratado y de su ley aprobatoria, pues se trata de una irregularidad externa, que m\u00e1s bien compromete la responsabilidad del Gobierno al incumplir un deber constitucional\u201d,89 en este caso la Corte constata que la remisi\u00f3n se efectu\u00f3 dentro del t\u00e9rmino previsto en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, esto es, dentro de los seis (6) d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n de la misma. En efecto, el 15 de julio de 2021, el presidente de la rep\u00fablica, Iv\u00e1n Duque M\u00e1rquez, sancion\u00f3 la Ley 2100 de 2021. Asimismo, firmaron el viceministro de Relaciones Exteriores, \u00a0Francisco Javier Echeverri Lara; y el ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano.90 A continuaci\u00f3n, y siguiendo el procedimiento constitucional para las leyes aprobatorias de tratados internacionales, el 26 de julio de 2021, el secretario jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica, Germ\u00e1n Eduardo Quintero Rojas, remiti\u00f3 a la Corte Constitucional para su revisi\u00f3n integral y previa, copia aut\u00e9ntica de la Ley 2100 de 2021, \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u00abConvenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III\u00bb y el \u00abConvenio de Administraci\u00f3n del Fondo Multilateral de Inversiones III\u00bb aprobados mediante la Resoluci\u00f3n AG-8\/17CII\/, AG-4\/17 y MIF\/DE-13\/17 de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo, de fecha 2 de abril de 2017.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. An\u00e1lisis material: el Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III y el Convenio de Administraci\u00f3n del Fondo Multilateral de Inversiones III son compatibles con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Precisi\u00f3n preliminar: el precedente de las sentencias C-683 de 200991 y C-390 de 199492 \u00a0<\/p>\n<p>80. Los Convenios que se analizan en esta oportunidad surgieron debido a que el FOMIN II, creado en virtud del Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones II, tuvo vigencia hasta 31 de diciembre de 2020, por lo que resulta necesario asegurar la continuidad de las actividades del FOMIN en el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante BID o el Banco). Los convenios Constitutivo y de Administraci\u00f3n del Fondo Multilateral de Inversiones II fueron revisados y declarados exequibles por esta Corte mediante Sentencia C-683 de 2009. As\u00ed mismo, los primeros convenios Constitutivo y de Administraci\u00f3n del Fondo Multilateral de Inversiones, que fueron reemplazados por el FOMIN II, tambi\u00e9n fueron analizados por esta Corte y declarados exequibles mediante Sentencia C-390 de 1994. Se advierte entonces que, entre estos convenios (FOMIN, FOMIN II y FOMIN III), existen similitudes relevantes, aunque se trata de instrumentos diferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81. En efecto, los convenios constitutivos del FOMIN, FOMIN II y FOMIN III, establecen los objetivos y funciones del FOMIN, disponen las contribuciones y operaciones del Fondo y regulan lo relativo al Comit\u00e9 de Donantes y la vigencia del convenio. Por su parte, los convenios de Administraci\u00f3n del FOMIN, FOMIN II y FOMIN III, establecen qui\u00e9n ejerce la administraci\u00f3n del Fondo, sus responsabilidades y capacidades, as\u00ed como aspectos relativos a la contabilidad del Fondo, la vigencia del convenio y el procedimiento para la soluci\u00f3n de controversias. Algunas de las cl\u00e1usulas de los convenios Constitutivo y de Administraci\u00f3n del FOMIN III que se analiza en esta oportunidad resultan id\u00e9nticas a las consagradas en los anteriores convenios Constitutivo y de Administraci\u00f3n del FOMIN y el FOMIN II, mientras que otras fueron incorporadas con algunos ajustes. \u00a0<\/p>\n<p>82. La jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que a pesar de las similitudes que puedan existir entre dos instrumentos internacionales, en estos asuntos no es posible aplicar la figura de la cosa juzgada constitucional, pues las disposiciones de los distintos instrumentos internacionales \u201cestablecen relaciones jur\u00eddicas singulares entre las partes de un tratado, que son diversas en cada caso.\u201d93 No obstante, ha precisado esta Corte, \u201cla coherencia de las decisiones judiciales impone la necesidad de que en cada caso (\u2026), al examinar la constitucionalidad de un tratado, se refiera de manera expresa a sus precedentes sobre la materia, y deba reiterar su jurisprudencia cuando no exista un principio de raz\u00f3n suficiente para no hacerlo.\u201d94 Por lo tanto, sobre \u201caquellas disposiciones respecto de las cuales exista identidad de textos o variaciones menores que no impliquen alteraci\u00f3n de su contenido normativo\u201d, resultar\u00e1 posible \u201creiterar el precedente anterior siempre y cuando est\u00e9n presentes las razones que, adem\u00e1s, en este caso, de la identidad de los contenidos normativos, condicionan el car\u00e1cter vinculante de los precedentes.\u201d95 Por \u00faltimo, resulta necesario definir si \u201cla calidad de las partes\u201d tiene o no relevancia constitucional en el an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>83. A pesar de que el principio general es que, en relaci\u00f3n con los tratados internacionales con id\u00e9ntico contenido, la Corte Constitucional debe reiterar la posici\u00f3n asumida, la jurisprudencia ha introducido una salvedad cuando observe \u201cposibles reformas constitucionales que hayan podido ocurrir entre la primera y la segunda intervenci\u00f3n de la Corte, a efectos de determinar la eventualidad de un fallo en sentido distinto, a la luz de las nuevas disposiciones constitucionales. En esta hip\u00f3tesis quedan comprendidas tambi\u00e9n las nuevas normas o las modificaciones de derecho internacional, que tengan relevancia constitucional de acuerdo con nuestro ordenamiento.\u201d96 De la misma manera consider\u00f3 que \u201cdebe tenerse en cuenta que tal variaci\u00f3n en la Constituci\u00f3n, si bien de ordinario comporta un cambio en el texto mismo de la Carta puede ser, en circunstancias excepcionales, producto tambi\u00e9n, del nuevo entendimiento que las disposiciones constitucionales tengan a la luz de los desarrollos sociales y las concepciones jur\u00eddicas.\u201d97 \u00a0<\/p>\n<p>84. Por lo anterior, en lo pertinente, la Sala reiterar\u00e1 los argumentos y las reglas de decisi\u00f3n fijadas en las sentencias C-390 de 1994 y C-683 de 2009 para apoyar el an\u00e1lisis de constitucionalidad que nos ocupa, sin que esto implique obviar el respectivo an\u00e1lisis de fondo sobre el contenido integral de los convenios bajo examen. Esto por cuanto, si bien se trata de convenios diferentes que regulan fondos de inversi\u00f3n distintos (FOMIN, FOMIN II y FOMIN III), como se explic\u00f3 anteriormente, contienen similitudes relevantes, pues comparten cl\u00e1usulas id\u00e9nticas o contenidos similares.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. El contenido de la Ley 2100 de 2021 \u00a0<\/p>\n<p>85. La Ley 2100 del 15 de julio de 2021, \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u00abConvenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III\u00bb y el \u00abConvenio de Administraci\u00f3n del Fondo Multilateral de Inversiones III\u00bb aprobados mediante la Resoluci\u00f3n AG-8\/17CII\/, AG-4\/17 y MIF\/DE-13\/17 de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo, de fecha 2 de abril de 2017\u201d, se compone de tres art\u00edculos. El art\u00edculo 1\u00ba dispone la aprobaci\u00f3n de los convenios Constitutivo y de Administraci\u00f3n del Fondo Multilateral de Inversiones III. El art\u00edculo 2\u00ba establece que, de conformidad con el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 7 de 1944, el Acuerdo obligar\u00e1 a la Rep\u00fablica de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional. Finalmente, el art\u00edculo 3\u00ba ordena la vigencia de la ley a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Antecedentes y finalidades de los convenios Constitutivo y de Administraci\u00f3n del Fondo Multilateral de Inversiones III \u00a0<\/p>\n<p>86. En la exposici\u00f3n de motivos de la Ley 2100 de 202198 se indica que el FOMIN \u201ces un fondo multi-donantes administrado por el BID y gobernado por un Comit\u00e9 de Donantes que moviliza recursos que sirven para apoyar iniciativas innovadoras en la regi\u00f3n.\u201d Este fondo funciona \u201ccomo un laboratorio que busca promover el desarrollo en la regi\u00f3n a trav\u00e9s de mecanismos y estructuras distintas que mejoren, fortalezcan o creen mercados, desarrollen cadenas productivas, promuevan el gobierno corporativo, la responsabilidad social empresarial y la inclusi\u00f3n\u201d entre otros temas. Para cumplir su misi\u00f3n, el FOMIN \u201cproporciona financiamiento en forma de recursos no reembolsables, pr\u00e9stamos, garant\u00edas, inversiones de capital o cualquier combinaci\u00f3n estas modalidades.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87. Se advierte que el FOMIN es una herramienta importante para la promoci\u00f3n del sector privado y el apoyo de proyectos que beneficien a las poblaciones m\u00e1s vulnerables. En espec\u00edfico el nuevo FOMIN III \u201ctiene por objeto contribuir a los esfuerzos institucionales que buscan contrarrestar la desigualdad social, el bajo nivel de productividad e innovaci\u00f3n y la integraci\u00f3n econ\u00f3mica limitada que restringe el desarrollo. As\u00ed mismo, busca facilitar la movilizaci\u00f3n eficiente de recursos p\u00fablicos y privados para contribuir al cumplimiento de las metas establecidas en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y en el plan de acci\u00f3n global para responder al cambio clim\u00e1tico.\u201d99 Este nuevo FOMIN trabajar\u00e1 en tres \u00e1reas tem\u00e1ticas: (i) ciudades incluyentes; (ii) agricultura clim\u00e1ticamente inteligente; y (iii) econom\u00eda del conocimiento. \u201cEn cada una de ellas se espera incentivar acciones del sector privado en las poblaciones pobres y vulnerables, buscando facilitar su inserci\u00f3n en las cadenas productivas y por ende a los mercados de manera sostenible, con efectos positivos prolongados en el tiempo. Adicionalmente, estos proyectos tendr\u00e1n en cuenta enfoques transversales como g\u00e9nero y diversidad, entorno propicio, y sostenibilidad ambiental y social.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>88. Se explica que el aporte total de Colombia al FOMIN III ser\u00eda de US$ 11 millones, \u201craz\u00f3n por la cual el impacto fiscal de esta aprobaci\u00f3n ser\u00eda el equivalente en pesos colombianos al monto que la Rep\u00fablica efectivamente se comprometa a realizar. Las condiciones de pago ser\u00e1n definidas una vez se surta el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de convenios y el Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, cuente con todas las autorizaciones necesarias para poder asumir los compromisos de pago, los cuales ser\u00e1n acordes con el Marco Fiscal y en el Marco de Gasto de Mediano Plazo.\u201d Por lo tanto, se se\u00f1ala que se hace necesaria la aprobaci\u00f3n de la presente ley \u201cpara que, entre otras, el Gobierno nacional pueda tener el t\u00edtulo de gasto que establece el art\u00edculo\u00a038, literal b) del Decreto 111 de 1996 (Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto) que le permita asumir los compromisos de pago ante el BID y apropiar los recursos en cada vigencia fiscal para el pago respectivo. En todo caso, previa autorizaci\u00f3n del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Fiscal (CONFIS) en caso de llegarse a pactar pagos en cuotas en varias vigencias fiscales.\u201d100 Adem\u00e1s, la presente ley permitir\u00eda darle continuidad a la financiaci\u00f3n y la asistencia del FOMIN y nuestro pa\u00eds podr\u00eda acceder a nuevos recursos. Al respecto se explica que \u201cpara Colombia, el uso del Fondo ha representado un significativo retorno respecto de los aportes realizados. El n\u00famero de operaciones directas asciende a 156, las cuales han representado un financiamiento de US$ 129 millones. Este financiamiento se divide en US$ 90 millones en donaciones, US$ 16 millones en pr\u00e9stamos y aproximadamente US$ 23 millones en inversiones de capital; respecto a un aporte realizado por el pa\u00eds de US$ 8 millones. Es decir, por cada US$ 1 que aport\u00f3 Colombia al FOMIN, US$ 16 fueron reinvertidos en Colombia.\u201d101 \u00a0<\/p>\n<p>89. En suma, la citada ley resulta necesaria para que Colombia continue siendo beneficiaria de los recursos y asistencia que brinda el BID, a trav\u00e9s del FOMIN, a los diferentes Estados de la regi\u00f3n para apoyar proyectos del sector privado que impacten favorablemente a las poblaciones m\u00e1s vulnerables y que, en esta nueva etapa, se concentrar\u00e1n en tres \u00e1reas tem\u00e1ticas: (i) ciudades incluyentes; (ii) agricultura clim\u00e1ticamente inteligente; y (iii) econom\u00eda del conocimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. El contenido del Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III y el an\u00e1lisis del articulado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90. El Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III fue aprobado en el marco de la Asamblea de Gobernadores del BID del 2 de abril de 2017. Se trata de un acuerdo multilateral mediante el cual se renuevan los compromisos, beneficios y alcances del Fondo Multilateral de Inversiones y el Fondo Multilateral de Inversiones II. El Convenio se compone de un pre\u00e1mbulo en el que se exponen las razones para aprobar este instrumento. El art\u00edculo I establece el objetivo general y las funciones del Fondo. El art\u00edculo II regula las contribuciones al Fondo. El art\u00edculo III dispone las operaciones del Fondo. El art\u00edculo IV se refiere al Comit\u00e9 de Donantes. El art\u00edculo V fija la vigencia del Convenio. El art\u00edculo VI se\u00f1ala algunas disposiciones generales. Finalmente, el Convenio contiene un anexo en el que se detallan las cuotas de contribuci\u00f3n de los probables donantes al FOMIN III. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1. El pre\u00e1mbulo \u00a0<\/p>\n<p>91. La jurisprudencia constitucional ha resaltado la importancia que tienen los pre\u00e1mbulos en un instrumento internacional \u201cen la medida en que revelan las intenciones de las partes y los valores sobre los que se fundan los compromisos adquiridos.\u201d102\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92. El pre\u00e1mbulo del Convenio Constitutivo del FOMIN III considera que el Convenio Constitutivo del FOMIN II se renov\u00f3 hasta el 31 de diciembre de 2020 y \u201clos donantes que se adhirieron al Convenio del FOMIN II y los probables donantes que figuran en el Anexo A del presente Convenio (\u2026) desean asegurar la continuidad de las actividades del FOMIN y dar lugar a un FOMIN II potenciado\u201d, esto es, el FOMIN III. \u00a0<\/p>\n<p>93. La Corte no encuentra reparo constitucional alguno al pre\u00e1mbulo del Convenio Constitutivo del FOMIN III, pues se limita a constatar el hecho de la finalizaci\u00f3n de la vigencia del Convenio Constitutivo del FOMIN II y la intenci\u00f3n de los pa\u00edses donantes del Fondo de continuar con su funcionamiento, lo que encuentra pleno respaldo constitucional en el mandato del art\u00edculo 226 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de promover \u201cla internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.\u201d Al respecto, es importante destacar que en la exposici\u00f3n de motivos de la Ley 2100 de 2021 se advierte que \u201cuno de los principales objetivos de la pol\u00edtica exterior del pa\u00eds es participar de manera responsable y proactiva en la escena internacional para proyectar los intereses de Colombia en el mundo. Lo anterior implica la puesta en marcha de programas y proyectos que dinamicen el crecimiento econ\u00f3mico, el desarrollo regional e incrementen el beneficio de la sociedad mediante el fortalecimiento de los lazos comerciales y de cooperaci\u00f3n con el mayor n\u00famero de pa\u00edses posible.\u201d103 Sin duda, estos objetivos resultan plenamente acordes con el citado art\u00edculo 226 constitucional.104 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2. El objetivo general y las funciones del FOMIN III (art\u00edculo I) \u00a0<\/p>\n<p>94. El art\u00edculo I est\u00e1 integrado por dos secciones. La primera establece que el objetivo general del convenio es apoyar la creaci\u00f3n de oportunidades para las poblaciones pobres y vulnerables y la puesta en pr\u00e1ctica de soluciones para los desaf\u00edos de desarrollo a trav\u00e9s del sector privado, promoviendo de esta manera el desarrollo sostenible. La segunda secci\u00f3n enlista las funciones del FOMIN III en los siguientes literales: a) identificar, probar, promover y apoyar innovaciones impulsadas por el sector privado en la regi\u00f3n procurando crear oportunidades para las poblaciones pobres y vulnerables; b) promover la adopci\u00f3n de innovaciones de alto impacto en la regi\u00f3n, mediante su r\u00e9plica y escalamiento; c) procurar asegurar que las innovaciones que se replican sean eficaces y tengan un considerable aporte al desarrollo; d) movilizar recursos y atraer socios para la escalabilidad; e) fomentar la generaci\u00f3n de conocimiento y el aprendizaje; f) trabajar en estrecha alineaci\u00f3n con el Banco y la Corporaci\u00f3n Interamericana de Inversiones como forma de incrementar la eficacia; g) promover un desarrollo econ\u00f3mico ambientalmente responsable y sostenible, as\u00ed como la igualdad de g\u00e9nero y de diversidad, en todo el espectro de sus actividades; h) incrementar su eficacia para el desarrollo mediante el establecimiento de metas espec\u00edficas y resultados mensurables; i) asumir niveles de riesgo de acuerdo con su mandato para probar qu\u00e9 soluciones innovadoras funcionan y cu\u00e1les no; y j) complementar la labor en la regi\u00f3n del Banco, la Corporaci\u00f3n Interamericana de Inversiones y otros socios. \u00a0<\/p>\n<p>95. Al igual que en las sentencias C-390 de 1994105 y C-683 de 2009,106 la Corte encuentra ajustado a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica el art\u00edculo bajo an\u00e1lisis, toda vez que el objetivo y las funciones del FOMIN III, no solo no contradicen las normas constitucionales, sino que desarrollan varios principios y derechos consagrados en la Carta Pol\u00edtica. En efecto, en primer lugar, el convenio que se examina apunta a promover el desarrollo sostenible, tal como se se\u00f1ala en su objetivo y en la funci\u00f3n enlistada en el literal g). Este concepto, contenido en el art\u00edculo 80 constitucional, implica, entre otras cosas, armonizar el desarrollo socioecon\u00f3mico de un pa\u00eds con la protecci\u00f3n del medio ambiente y el equilibrio ecol\u00f3gico.107 Al respecto ha indicado la Corte que este concepto comprende\u00a0\u201cla posibilidad de obtener un crecimiento econ\u00f3mico basado en pol\u00edticas de sostenibilidad y expansi\u00f3n de la base de recursos ambientales\u201d108 y, por tanto, implica \u201cun ejercicio de planificaci\u00f3n econ\u00f3mica y de asunci\u00f3n de responsabilidad en materia ambiental en el modelo de desarrollo.\u201d109 Las obligaciones que se desprenden del modelo de desarrollo sostenible se acompasan tambi\u00e9n con la funci\u00f3n social y ecol\u00f3gica que debe cumplir la propiedad privada110 y los l\u00edmites del alcance de la libertad econ\u00f3mica cuando as\u00ed lo exijan el inter\u00e9s social y el medio ambiente.111 En consecuencia, el compromiso de promover un desarrollo econ\u00f3mico y ambientalmente responsable y sostenible resulta plenamente acorde con las disposiciones constitucionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96. As\u00ed mismo, el apoyo a proyectos que permitan crear oportunidades para las poblaciones pobres y vulnerables, como se dispone en el objetivo y en la funci\u00f3n del literal a), armoniza con el derecho a la igualdad en su dimensi\u00f3n material, consagrado en el art\u00edculo 13 constitucional, el cual dispone que el Estado debe promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, as\u00ed como adoptar medidas en favor de grupos discriminados o marginados. Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que de este mandado se deriva el deber de las autoridades estatales\u00a0de promover la correcci\u00f3n de las visibles desigualdades sociales para\u00a0\u201cfacilitar la inclusi\u00f3n y participaci\u00f3n de los d\u00e9biles, marginados y vulnerables en la vida econ\u00f3mica y social de la naci\u00f3n, y estimular un mejoramiento progresivo de las condiciones materiales de existencia de los sectores m\u00e1s deprimidos de la sociedad \u2013que d\u00eda a d\u00eda se multiplican, y de hecho conforman, actualmente, la mayor\u00eda poblacional (\u2026).\u201d112 En igual sentido, la decisi\u00f3n del convenio bajo revisi\u00f3n de promover la igualdad de g\u00e9nero y la diversidad, fijada en el literal g), desarrolla el derecho a no ser discriminado, el cual se deriva del citado art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n que prescribe que todas las personas deben recibir la misma protecci\u00f3n y trato por parte de las autoridades y \u201cgozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminaci\u00f3n por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97. Por otra parte, el impulso al sector privado que gu\u00eda al FOMIN III, como lo consagra su objetivo y las funciones enlistadas en los literales a), b) y c), se acompasa con el art\u00edculo 333 de la Constituci\u00f3n que reconoce la libertad de la actividad econ\u00f3mica y la iniciativa privada dentro de los l\u00edmites del bien com\u00fan, establece a la empresa como base del desarrollo y obliga al Estado a estimular el desarrollo empresarial. Estas libertades y derechos econ\u00f3micos constituyen entonces \u201cun pilar articulador del orden econ\u00f3mico constitucional, en la medida en la que desempe\u00f1an un papel central en materia de promoci\u00f3n del desarrollo, del crecimiento econ\u00f3mico y del bienestar social\u201d113 y \u201creconocen que la empresa y la iniciativa privada son el motor de la econom\u00eda y del desarrollo social.\u201d En consecuencia, promover la adopci\u00f3n de proyectos que generen innovaciones de alto impacto, as\u00ed como asegurar que estas sean replicadas y aporten al desarrollo del pa\u00eds y de la regi\u00f3n, tal como lo indican las funciones b) y c) del FOMIN III, constituye un desarrollo de las libertades econ\u00f3micas y de la iniciativa privada en el marco de un Estado Social de Derecho que busca servir a la comunidad y promover la prosperidad general, tal como lo se\u00f1ala el art\u00edculo 2\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98. Encuentra la Corte que la funci\u00f3n del FOMIN III, contenida en el literal e), consistente en generar conocimiento y aprendizaje, desarrolla el art\u00edculo 67 constitucional que consagra la educaci\u00f3n como un derecho y un servicio p\u00fablico con una funci\u00f3n social, mediante el cual se \u201cbusca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica, y a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura.\u201d As\u00ed mismo, esta norma establece que el derecho a la educaci\u00f3n tiene como gu\u00eda la formaci\u00f3n de los ciudadanos, entre otros aspectos, en el mejoramiento cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico y la protecci\u00f3n del ambiente, de tal forma que la promoci\u00f3n de la adopci\u00f3n de innovaciones de alto impacto en la regi\u00f3n que permitan crear oportunidades para las poblaciones pobres y vulnerables y garantizar un desarrollo sostenible, tal como lo establece el convenio que se revisa, tambi\u00e9n encuentra soporte en el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99. La Sala tampoco encuentra reparo constitucional alguno en las funciones relativas al establecimiento de metas espec\u00edficas y resultados mesurables, as\u00ed como asegurar niveles de riesgo para probar qu\u00e9 soluciones innovadoras funcionan y cu\u00e1les no. Estas funciones, enlistadas en los literales h) e i) de la norma bajo an\u00e1lisis, est\u00e1n encaminadas a asegurar el adecuado cumplimiento del objetivo y las dem\u00e1s funciones del FOMIN III. As\u00ed mismo, las funciones fijadas en los literales f) y g), consistentes en que el Fondo debe trabajar de la mano con el BID y la Corporaci\u00f3n Interamericana de Inversiones, as\u00ed como complementar la labor de dichas entidades, resultan ajustadas a la Constituci\u00f3n, pues simplemente buscan la articulaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con el BID, quien es el administrador del Fondo, as\u00ed como con la Corporaci\u00f3n Interamericana de Inversiones, la cual hace parte del BID y se encarga de fomentar el desarrollo de la empresa privada,114 siendo este uno de los ejes centrales de las labores del FOMIN III. Por lo tanto, dado que con estas funciones se busca garantizar el eficaz funcionamiento del Fondo a trav\u00e9s del apoyo de los mencionados organismos, considera la Corte que estas en nada contradicen los postulados constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.3. Contribuciones al Fondo (art\u00edculo II) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100. El art\u00edculo II prev\u00e9 en su secci\u00f3n 1 los Instrumentos de Aceptaci\u00f3n y Contribuci\u00f3n. All\u00ed se establece (i) que despu\u00e9s de la ratificaci\u00f3n del Convenio, cada probable donante depositar\u00e1 el \u201cInstrumento de Contribuci\u00f3n\u201d por medio del cual conviene en pagar al Fondo el monto estipulado en el Anexo A, momento a partir del cual el probable donante se convierte en un donante; (ii) el pago a trav\u00e9s de tres cuotas anuales, el t\u00e9rmino dentro del cual ha de hacerse el pago y la posibilidad de realizar pagos adelantados o el pago del monto total en una cuota; (iii) la opci\u00f3n de que un donante disponga en su Instrumento de Contribuci\u00f3n que el pago de las cuotas estar\u00e1 sujeto a las asignaciones presupuestales subsiguientes, comprometi\u00e9ndose a procurar la obtenci\u00f3n de las mismas para pagar el monto total de cada cuota en las fechas de pago se\u00f1aladas; y (iii) la posibilidad de que cualquier miembro del Banco se convierta en donante o de que cualquier donante pueda pagar un aporte superior al se\u00f1alado en el Anexo A. \u00a0<\/p>\n<p>101. La secci\u00f3n 2 de este art\u00edculo dispone que los pagos pueden realizarse en cualquier moneda libremente convertible o en una de las monedas de los Derechos Especiales de Giro o en pagar\u00e9s no negociables que no devenguen intereses (u otros t\u00edtulos valores similares), las cuentas donde han de consignarse y el procedimiento para convertir las monedas que no sean el d\u00f3lar estadounidense. \u00a0<\/p>\n<p>102. La Corte no encuentra ning\u00fan reparo a la constitucionalidad de esta norma, pues tan solo definen aspectos instrumentales del convenio que buscan facilitar la implementaci\u00f3n de este. En efecto, se busca que el FOMIN III empiece su operaci\u00f3n y su adecuado funcionamiento a partir del pago de la cuota fijada a cada pa\u00eds, as\u00ed como el mecanismo y las facilidades para cancelarla. Estas medidas buscan brindar certeza a los compromisos derivados del convenio y otorgar seguridad jur\u00eddica en la interpretaci\u00f3n de los plazos o t\u00e9rminos fijados para cancelar el monto estipulado a cada uno de los pa\u00edses donantes, as\u00ed como la moneda que podr\u00e1 usarse para efectuar los pagos. De igual manera, tal como se se\u00f1al\u00f3 en la Sentencia C-683 de 2009 al analizar en el Convenio del FOMIN II la misma cl\u00e1usula que en esta oportunidad se examina y que posibilita que un donante disponga en su Instrumento de Contribuci\u00f3n que el pago de las cuotas est\u00e9 sujeto a las asignaciones presupuestales subsiguientes, advierte la Corte que esta disposici\u00f3n \u201cest\u00e1 en armon\u00eda con lo consagrado por el art\u00edculo 345 superior en materia de gasto\u201d,115 el cual indica que \u201cen tiempo de paz no se podr\u00e1 percibir contribuci\u00f3n o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogaci\u00f3n con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos. Tampoco podr\u00e1 hacerse ning\u00fan gasto p\u00fablico que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir cr\u00e9dito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>103. De otra parte, las disposiciones que se analizan tampoco resultan contrarias a los art\u00edculos 136.4116 y 355117 de la Constituci\u00f3n que proh\u00edbe al Estado realizar donaciones en favor de personas naturales o jur\u00eddicas de derecho privado. El FOMIN III es un fondo multi-donantes administrado por el BID que moviliza recursos en favor de iniciativas innovadoras que promuevan el desarrollo sostenible en los diferentes pa\u00edses de la regi\u00f3n, por lo que nuestro pa\u00eds se ver\u00eda beneficiado con el financiamiento de dichos proyectos, tal como se se\u00f1al\u00f3 en la exposici\u00f3n de motivos de la Ley 2100 de 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104. De conformidad con la secci\u00f3n 2\u00ba del art\u00edculo III del Convenio de Administraci\u00f3n del FOMIN III, \u201cel Banco abrir\u00e1 una o m\u00e1s cuentas del Banco en su car\u00e1cter de administrador del Fondo, a fin de depositar en ellas los pagos que efect\u00faen los Donantes, conforme a lo dispuesto en la Secci\u00f3n 2 del Art\u00edculo II del Convenio del FOMIN III. El Banco administrar\u00e1 dichas cuentas con arreglo a lo establecido en el presente Convenio de Administraci\u00f3n del FOMIN III.\u201d Es decir, aunque los recursos del BID y el FOMIN III son independientes, los aportes que deben realizar los Estados se depositan en una cuenta del BID, quien obra como administrador y ejecutor de estos dineros, de acuerdo con los lineamientos aprobados por el Comit\u00e9 de Donantes, que es el \u00f3rgano encargado de aprobar todas las propuestas de operaciones del Fondo.118 Por lo tanto, el dinero con el que el Estado Colombiano contribuir\u00e1 al FOMIN III no ser\u00e1 entregado a un particular, sino a un organismo de derecho internacional, como lo es el BID, del cual Colombia hace parte.119\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105. Ahora bien, la secci\u00f3n 2\u00ba del art\u00edculo III del Convenio de Administraci\u00f3n del FOMIN III dispone lo siguiente: \u201cel Fondo proporcionar\u00e1 financiamiento en forma de recursos no reembolsables, pr\u00e9stamos, garant\u00edas, inversiones de capital y cuasi capital o cualquier combinaci\u00f3n de estas modalidades, u otros instrumentos financieros, tal como lo requiera el Fondo para cumplir su objetivo. (\u2026) Asimismo, el Fondo podr\u00e1 brindar servicios de asesoramiento. El financiamiento y los servicios de asesoramiento podr\u00e1n ofrecerse a entidades del sector privado, as\u00ed como a gobiernos, organismos gubernamentales, entidades subnacionales, organizaciones no gubernamentales o de otra \u00edndole, en respaldo de operaciones que contribuyan a la consecuci\u00f3n del objetivo del Fondo.\u201d Esto significa que el dinero que aporta el Estado colombiano al FOMIN III puede, eventualmente, llegar particulares a trav\u00e9s del financiamiento que ofrece el fondo en forma de recursos no reembolsables, por lo que podr\u00eda considerarse que esta operaci\u00f3n constituir\u00eda una donaci\u00f3n en favor de una persona natural o jur\u00eddica de derecho privado. No obstante, debe precisarse que, como se indic\u00f3 en el p\u00e1rrafo anterior, es el Comit\u00e9 de Donantes, integrado por todos los Estados donantes, quien toma las decisiones sobre las operaciones de financiamiento que realiza el fondo. Es decir, si bien el Estado colombiano participa en la toma de estas decisiones como parte de dicho \u00f3rgano, estas no dependen exclusivamente de \u00e9l. Ahora bien, al margen de si este procedimiento constituye una donaci\u00f3n, lo cierto es que la prohibici\u00f3n contemplada en los art\u00edculos 136.4 y 355 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica no es absoluta, ya que admite excepciones. Al respecto, la Sentencia C-027 de 2016 concluy\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed, ser\u00e1n v\u00e1lidos los auxilios y subvenciones que: (i) alberguen una finalidad estrictamente altruista y ben\u00e9fica, y no obedezcan a la mera liberalidad del Estado; la finalidad altruista del auxilio se encuentra autorizada \u00fanicamente cuando se dirige a alentar actividades o programas de inter\u00e9s p\u00fablico acordes con el plan de desarrollo y los planes seccionales de desarrollo, a trav\u00e9s de entidades sin \u00e1nimo de lucro, con las cuales deber\u00e1 suscribirse, previamente, un contrato. De esta manera se asegura una cierta reciprocidad a favor del Estado; (ii) derivarse de la facultad de intervenci\u00f3n del Estado en la econom\u00eda y, en consecuencia, orientarse al est\u00edmulo de una determinada actividad econ\u00f3mica; asignaci\u00f3n que por mandato expreso del art\u00edculo 334 superior debe comportar una contraprestaci\u00f3n; (iii) fundarse en un precepto constitucional que lo autorice expresamente, en orden a garantizar los derechos fundamentales v\u00eda acceso a bienes y servicios por parte de quienes tienen mayores necesidades y menores ingresos, con lo cual se garantiza una contraprestaci\u00f3n o beneficio social.\u201d120\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106. En el presente caso advierte la Corte que las actividades a desarrollar por el FOMIN III est\u00e1n orientadas a la promoci\u00f3n del desarrollo sostenible a trav\u00e9s del sector privado y la creaci\u00f3n de oportunidades para las poblaciones pobres y vulnerables, por lo que, tal como se se\u00f1al\u00f3 en el an\u00e1lisis del art\u00edculo I del Convenio Constitutivo del FOMIN III, el objetivo general y las funciones de este permiten desarrollan varios principios y derechos consagrados en la Carta Pol\u00edtica. En consecuencia, la finalidad de los aportes del Estado colombiano a dicho Fondo puede ser considera como altruista y orientada a alentar actividades o programas de inter\u00e9s p\u00fablico que benefician a poblaciones vulnerables, por lo que estar\u00eda amparada por las excepciones que se admiten a la prohibici\u00f3n que tiene el Estado de realizar donaciones en favor de particulares. As\u00ed mismo, la decisi\u00f3n de participar en el FOMIN III se enmarca en la facultad del presidente de la rep\u00fablica de dirigir las relaciones internacionales (Art. 189.2, CP), por lo tanto, no se trata de una determinaci\u00f3n arbitraria o desprovista de fundamento legal que obedezca a la mera liberalidad del Estado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.4. Operaciones del Fondo (art\u00edculo III) \u00a0<\/p>\n<p>107. El art\u00edculo III determina la forma como el Fondo realizar\u00e1 sus operaciones. En la secci\u00f3n 1 se precisa que el Fondo deber\u00e1 complementar y respaldar las actividades del Banco y la Corporaci\u00f3n Interamericana de Inversiones. La secci\u00f3n 2 dispone que el Fondo proporcionar\u00e1 financiamiento en forma de recursos no reembolsables, pr\u00e9stamos, garant\u00edas, inversiones de capital y cuasi capital o cualquier combinaci\u00f3n de estas modalidades, u otros instrumentos financieros. Adem\u00e1s, brindar\u00e1 servicios de asesoramiento. Tanto los servicios de financiamiento como de asesoramiento podr\u00e1n ofrecerse al sector p\u00fablico o privado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108. Finalmente, la secci\u00f3n 3 incluye los principios aplicables a las operaciones del Fondo en los siguientes literales: a) el financiamiento se otorgar\u00e1 con arreglo a los t\u00e9rminos y condiciones del FOMIN III; b) se compartir\u00e1 el costo de las operaciones con los organismos ejecutores; c) al decidir sobre el otorgamiento de recursos no reembolsables, el Comit\u00e9 de Donantes tendr\u00e1 en cuenta el compromiso de los pa\u00edses miembros en cuesti\u00f3n con el mandato establecido por el FOMIN III; d) el financiamiento en territorio de pa\u00edses que son miembros del Banco de Desarrollo del Caribe pero no del Banco se otorgar\u00e1 en consulta con aqu\u00e9l; e) los recursos del Fondo no se utilizar\u00e1n para financiar ni sufragar los gastos de proyecto en que se haya incurrido con anterioridad a la fecha en que dichos recursos puedan encontrarse disponibles; f) los recursos no reembolsables se podr\u00e1n conceder sujetos a recuperaci\u00f3n contingente de fondos desembolsados; g) los recursos del Fondo no se podr\u00e1n utilizar para financiar una operaci\u00f3n en el territorio de un pa\u00eds regional en desarrollo miembro del Banco si dicho miembro se opone a ese financiamiento; h) las operaciones del Fondo deber\u00e1n incluir metas espec\u00edficas y resultados mensurables; i) las operaciones del Fondo se dise\u00f1ar\u00e1n y ejecutar\u00e1n en forma que se maximice su eficiencia e impacto en materia de desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>109. Estas disposiciones se ajustan a la Constituci\u00f3n porque, como se se\u00f1al\u00f3 en la Sentencia C-683 de 2009 al revisar la constitucionalidad de la cl\u00e1usula del FOMIN II que dispon\u00eda las operaciones del Fondo y los principios que las reg\u00edan, \u201cconstituyen normas orientadas a garantizar el normal y adecuado funcionamiento y organizaci\u00f3n del FONDO, as\u00ed como para permitir la efectiva realizaci\u00f3n de sus fines\u201d,121 consistentes en brindar financiamiento y asesoramiento tanto a los Estados como al sector privado a trav\u00e9s de un marco jur\u00eddico que fija las reglas aplicables a sus operaciones. Lo anterior resulta acorde con los principios de integraci\u00f3n econ\u00f3mica, equidad y reciprocidad que orientan las relaciones internacionales del Estado colombiano (Art. 226, CP). As\u00ed mismo, advierte la Corte que el principio g) aplicable a las operaciones del Fondo, consistente en que los recursos del FOMIN III no se podr\u00e1n utilizar para financiar una operaci\u00f3n en el territorio de un pa\u00eds si dicho miembro se opone a ese financiamiento, es una medida que protege la soberan\u00eda del Estado, lo que resulta acorde con el art\u00edculo 9\u00ba constitucional, seg\u00fan el cual, las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberan\u00eda nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.5. Comit\u00e9 de Donantes (art\u00edculo IV) \u00a0<\/p>\n<p>110. El art\u00edculo IV regula todo lo relativo al Comit\u00e9 de Donantes: su composici\u00f3n, responsabilidades, reuniones, votaciones, presentaci\u00f3n de informes y evaluaci\u00f3n. En la secci\u00f3n 1 se se\u00f1ala que todo donante podr\u00e1 participar en las reuniones del Comit\u00e9 y designar un representante para asistir. La secci\u00f3n 2 establece que dicho Comit\u00e9 ser\u00e1 responsable de aprobar todas las propuestas de operaciones del Fondo. La secci\u00f3n 3 se\u00f1ala que el Comit\u00e9 se reunir\u00e1 en la sede del Banco, con la frecuencia que requieran las operaciones del Fondo. As\u00ed mismo precisa que el secretario del Banco (actuando como secretario del Comit\u00e9) o cualquier representante del Comit\u00e9 podr\u00e1n convocar una reuni\u00f3n. La secci\u00f3n 4 regula lo atinente a las votaciones del Comit\u00e9. Al respecto se dispone que se buscar\u00e1 que las decisiones se adopten por consenso y de no conseguirlo por mayor\u00eda de las dos terceras partes de la totalidad de los votos. As\u00ed mismo, se establecen las f\u00f3rmulas para calcular la totalidad de los votos de cada donante. Finalmente, la secci\u00f3n 5 indica que, una vez aprobado por el Comit\u00e9 de Donantes el informe anual que se presenta en virtud de la secci\u00f3n 2(a) del art\u00edculo V del Convenio de Administraci\u00f3n del FOMIN III, este se remitir\u00e1 al Directorio ejecutivo del Banco. Adem\u00e1s, se advierte que en cualquier momento despu\u00e9s del primer aniversario de la entrada en vigor del FOMIN III y por lo menos cada cinco a\u00f1os con posterioridad a dicho aniversario, el Comit\u00e9 de Donantes solicitar\u00e1 que la Oficina de Evaluaci\u00f3n y Supervisi\u00f3n del Banco realice una evaluaci\u00f3n para analizar los resultados del Fondo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111. La Corte encuentra que las disposiciones del art\u00edculo IV en nada vulneran el cuerpo normativo constitucional y, por el contrario, complementan las dem\u00e1s disposiciones contenidas en el Convenio, cuya constitucionalidad e importancia ha sido advertida en esta providencia. El Comit\u00e9 de Donantes se erige como una instancia necesaria para garantizar adecuadamente la implementaci\u00f3n de las diferentes disposiciones que componen este instrumento internacional, pues es el encargado de aprobar todas las operaciones del Fondo. La determinaci\u00f3n sobre su composici\u00f3n, periodicidad y convocatoria de reuniones, as\u00ed como el sistema de votaci\u00f3n, presentaci\u00f3n de informes y evaluaciones, son aspectos operativos necesarios para el correcto funcionamiento del Comit\u00e9. La organizaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Donantes satisface los principios de equidad y reciprocidad en materia de relaciones internacionales. En efecto, todo Estado donante tendr\u00e1 voz y voto en el mencionado Comit\u00e9, que es el principal \u00f3rgano del Convenio, y podr\u00e1 convocar la reuni\u00f3n del mismo a trav\u00e9s del representante que designe. Se resalta igualmente que el Convenio aboga por la toma de decisiones mediante consenso y, en caso de que dicho consenso no se pueda lograr despu\u00e9s de esfuerzos razonables, las decisiones se tomar\u00e1n por una mayor\u00eda calificada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112. Aunado a lo anterior, se advierte que la constitucionalidad de este mismo \u00f3rgano y su funcionamiento, previsto en el Convenio del FOMIN II, fue analizada por la Corte en la Sentencia C-683 de 2009, en la que se advirti\u00f3: \u201cesta Corporaci\u00f3n observa que al Comit\u00e9 de Donantes se le asignan funciones apropiadas para el logro de las finalidades del Convenio, y que el Estado colombiano tendr\u00e1, la plena posibilidad de participar con voz y voto y en igualdad de condiciones, en las deliberaciones y decisiones que a dicho Comit\u00e9 le corresponde adoptar. En Consecuencia, los compromisos que el Estado asume mediante este Convenio se cumplir\u00e1n dentro de un marco de equidad, reciprocidad, y conveniencia nacional, que est\u00e1n en armon\u00eda con la Carta Pol\u00edtica, y con el art\u00edculo 9 CP. seg\u00fan el cual, las relaciones exteriores de Estado se fundamentan en la soberan\u00eda nacional, en el respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y en el respeto de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.\u201d122 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.6. Vigencia del Convenio del FOMIN III (art\u00edculo V) \u00a0<\/p>\n<p>113. La secci\u00f3n 1 del art\u00edculo V indica que el Convenio entrar\u00e1 en vigor cuando los probables donantes que representen por lo menos el 60% de los montos totales de nuevas contribuciones al FOMIN III hayan depositado sus Instrumentos de Contribuci\u00f3n. En la secci\u00f3n 2 se prev\u00e9 que el Convenio estar\u00e1 vigente por un per\u00edodo de cinco a\u00f1os a partir de su entrada en vigor y podr\u00e1 prorrogarse por per\u00edodos adicionales de hasta cinco a\u00f1os. La secci\u00f3n 3 establece las circunstancias bajo la cuales el Banco o el Comit\u00e9 de Donantes pueden dar por terminado el Convenio. Finalmente, la secci\u00f3n 4 dispone la forma de distribuir los activos cuando se produzca la terminaci\u00f3n del Convenio, la cual se dar\u00e1 en proporci\u00f3n al poder de votos de cada donante una vez que todos los pasivos del Fondo se hayan cancelado o provisionado. \u00a0<\/p>\n<p>114. Encuentra la Corte que, como se se\u00f1al\u00f3 en la Sentencia C-683 de 2009 al analizar esta misma cl\u00e1usula en el Convenio Constitutivo del FOMIN II, estas disposiciones no contradicen la Constituci\u00f3n, pues \u201cse refieren a aspectos instrumentales que normalmente se incluyen en los tratados, respetan los principios de derecho internacional y aseguran la certeza sobre la vigencia del Convenio.\u201d123 Al respecto debe recordarse que la Corte ha declarado la exequibilidad de este tipo de cl\u00e1usulas, ya que \u201cson necesarias para la aplicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de cualquier instrumento de Derecho Internacional P\u00fablico\u201d124 y \u201ces facultad de las partes en toda convenci\u00f3n, bilateral o multilateral, a nivel privado, p\u00fablico, o en el campo de las relaciones internacionales, dejar definido cu\u00e1ndo principia la observancia de lo pactado y cu\u00e1l habr\u00e1 de ser el t\u00e9rmino de su duraci\u00f3n.\u201d125 As\u00ed mismo, la regulaci\u00f3n acerca de la distribuci\u00f3n de los activos al t\u00e9rmino del Convenio garantiza la correcta liquidaci\u00f3n del Fondo al establecer las respectivas reglas. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.7. Disposiciones generales (art\u00edculo VI) \u00a0<\/p>\n<p>115. El art\u00edculo VI consta de 5 secciones. La secci\u00f3n 1 permite la adhesi\u00f3n al Convenio de cualquier miembro no incluido en la lista del Anexo A. La secci\u00f3n 2 contempla las reglas para que el Comit\u00e9 de Donantes realice modificaciones al Convenio. La secci\u00f3n 3 se\u00f1ala que\u00a0la responsabilidad financiera del Banco se limita a los recursos y las reservas del Fondo y la responsabilidad de los donantes a la parte impaga de sus respectivas contribuciones que se encuentre vencida y pagadera. La secci\u00f3n 4 establece el procedimiento para que cualquier donante pueda retirarse del convenio, debiendo depositar por escrito en la sede del Banco su intenci\u00f3n de retirarse. En la secci\u00f3n 5 se advierte que todos los pa\u00edses enumerados en el Anexo A que se adhirieron al Convenio del FOMIN II tendr\u00e1n la totalidad de los derechos otorgados a los donantes en virtud del presente Convenio del FOMIN III en forma inmediata al cumplirse la entrada en vigor del FOMIN III. \u00a0<\/p>\n<p>116. La Sala Plena no encuentra reproche constitucional alguno a las disposiciones del art\u00edculo VI relacionadas con la adhesi\u00f3n y retiro del Convenio, las limitaciones a la responsabilidad y los derechos de los pa\u00edses enumerados en el Anexo A que se adhirieron al Convenio del FOMIN II. Estas cl\u00e1usulas consagran mecanismos tradicionales de ejecuci\u00f3n de los tratados internacionales, como el procedimiento de adhesi\u00f3n al Convenio de nuevos pa\u00edses donantes que hagan parte del Banco o la forma que en un donante puede retirarse del Convenio. As\u00ed mismo, las f\u00f3rmulas que se establecen para limitar la responsabilidad financiera del Banco y los donantes, as\u00ed como la precisi\u00f3n sobre los derechos que se otorgan a los donantes del FOMIN III que se adhirieron al FOMIN II, son disposiciones necesarias para dotar de seguridad jur\u00eddica las actuaciones tanto del Banco como de los donantes, relacionadas con el funcionamiento y las operaciones del Fondo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117. Ahora bien, en lo relacionado con las modificaciones al Convenio, la secci\u00f3n 2 del art\u00edculo VI establece:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(a) El presente Convenio del FOMIN III podr\u00e1 ser modificado por el Comit\u00e9 de Donantes, que tomar\u00e1 su decisi\u00f3n por mayor\u00eda de votos de al menos dos tercios de los Donantes que representen como m\u00ednimo las tres cuartas partes de la totalidad de los votos de los Donantes. Se requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n de todos los Donantes para efectuar una modificaci\u00f3n a esta Secci\u00f3n, a las disposiciones de la Secci\u00f3n 3 del presente Art\u00edculo que limitan la responsabilidad de los Donantes, o bien para una modificaci\u00f3n por la que se incrementen las obligaciones financieras o de otra \u00edndole de los Donantes, o una modificaci\u00f3n a la Secci\u00f3n 3 del Art\u00edculo V. \u00a0<\/p>\n<p>(b) Sin perjuicio de las disposiciones del p\u00e1rrafo (a) de la presente Secci\u00f3n, toda modificaci\u00f3n que aumente las obligaciones existentes de los Donantes en virtud del presente Convenio del FOMIN III o que conlleve nuevas obligaciones para los Donantes entrar\u00e1 en vigor para cada Donante que haya notificado por escrito al Banco su aceptaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118. En cuanto a la posibilidad de realizar modificaciones a los tratados internacionales suscritos por Colombia, la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que, \u201cdichas modificaciones deben someterse a lo dispuesto en el ordenamiento interno para la aprobaci\u00f3n de tratados internacionales, esto es, a la aprobaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica (art\u00edculo 150-16) y al control autom\u00e1tico de la Corte Constitucional (art\u00edculo 241-10) (\u2026). El motivo para exigir que las modificaciones introducidas a la Convenci\u00f3n inicialmente suscrita se sometan a la aprobaci\u00f3n del Congreso y al control de la Corte Constitucional, se sustentan en que dichas reformas (en menor o mayor grado) transforman las obligaciones y las condiciones anteriormente pactadas. Por consiguiente, el Presidente de la Rep\u00fablica s\u00f3lo puede manifestar su consentimiento una vez cumplidos dichos requisitos constitucionales.\u201d126\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119. Por lo anterior, en la Sentencia C-683 de 2009, al estudiar la misma cl\u00e1usula que se examina en esta oportunidad, relacionada en su momento con el procedimiento para realizar modificaciones al Convenio del FOMIN II, la Corte se\u00f1al\u00f3: \u201caunque la norma relativa a la modificaci\u00f3n del Convenio per se no contrar\u00eda la Carta, debe aclararse que, en tanto no se tratar\u00eda de un simple acuerdo en desarrollo del Convenio, cualquier enmienda al mismo requiere que, con anterioridad a su ratificaci\u00f3n, se le someta a aprobaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica (art\u00edculo 150-16) y al control autom\u00e1tico de esta Corporaci\u00f3n (art\u00edculo 241-10). En consecuencia la Corte considera necesario que el Presidente de la Rep\u00fablica, al depositar el instrumento de ratificaci\u00f3n realice la respectiva declaraci\u00f3n interpretativa respecto de la secci\u00f3n 2 del Art\u00edculo VI del Convenio.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>120. En consecuencia, la Corte advierte que, si bien la secci\u00f3n 2 del art\u00edculo VI del Convenio Constitutivo del FOMIN III resulta constitucional, es preciso que el presidente de la rep\u00fablica, al depositar el instrumento de ratificaci\u00f3n, realice una declaraci\u00f3n interpretativa respecto de esta disposici\u00f3n, en el sentido que las enmiendas que impliquen nuevas obligaciones para el Estado colombiano requieren el cumplimiento del procedimiento interno de aprobaci\u00f3n y revisi\u00f3n de las mismas que debe ser previo a su ratificaci\u00f3n, previsto en los art\u00edculos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.8. Anexo A \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. El contenido del Convenio de Administraci\u00f3n del Fondo Multilateral de Inversiones III y el an\u00e1lisis del articulado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122. Al igual que el Convenio Constitutivo del FOMIN III, el Convenio de Administraci\u00f3n del Fondo Multilateral de Inversiones III fue aprobado en el marco de la Asamblea de Gobernadores del BID del 2 de abril de 2017. Se trata igualmente de un acuerdo multilateral mediante el cual se renueva la administraci\u00f3n del Fondo a cargo del Banco. El Convenio se compone de un pre\u00e1mbulo en el que se exponen las razones para aprobar este instrumento. El art\u00edculo I establece la administraci\u00f3n del Fondo. El art\u00edculo II se ocupa de las operaciones del administrador del Fondo. El art\u00edculo III regula lo atinente a las funciones del depositario del Convenio. El art\u00edculo IV dispone lo relacionado con la capacidad del Banco como administrador del Fondo y otros asuntos. El art\u00edculo V se refiere a la contabilidad y presentaci\u00f3n de informes. El art\u00edculo VI se\u00f1ala el periodo de vigencia del Convenio. El art\u00edculo VII establece algunas disposiciones generales. Finalmente, el Anexo A dispone el procedimiento de arbitraje para resolver las controversias que surjan en el marco del presente Convenio. A continuaci\u00f3n, se realizar\u00e1 el an\u00e1lisis del articulado, en el que se agrupar\u00e1n algunos art\u00edculos debido a su relaci\u00f3n tem\u00e1tica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1. El pre\u00e1mbulo \u00a0<\/p>\n<p>123. La jurisprudencia constitucional ha resaltado la importancia que tiene el pre\u00e1mbulo en un instrumento internacional \u201cen la medida en que revelan las intenciones de las partes y los valores sobre los que se fundan los compromisos adquiridos.\u201d127\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124. El pre\u00e1mbulo del Convenio de Administraci\u00f3n del FOMIN III considera que el Convenio de Administraci\u00f3n del FOMIN II fue renovado hasta el 31 de diciembre de 2020 y, dado que se suscribi\u00f3 el Convenio Constitutivo del FOMIN III, \u201clos Probables Donantes est\u00e1n igualmente dispuestos a aprobar este Convenio de Administraci\u00f3n del Fondo Multilateral de Inversiones III (\u2026) que, al entrar en vigor el Convenio del FOMIN III, sustituir\u00e1 al Convenio de Administraci\u00f3n del FOMIN II.\u201d As\u00ed mismo, se indica que \u201cel Banco, para el cumplimiento de sus objetivos y la realizaci\u00f3n de sus funciones, se ha comprometido a continuar administrando el Fondo conforme a lo dispuesto en el Convenio del FOMIN III.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>125. La Corte no encuentra reparo constitucional alguno al pre\u00e1mbulo del Convenio de Administraci\u00f3n del FOMIN III, el cual resulta ser un complemento necesario del Convenio Constitutivo, analizado previamente. En efecto, el citado pre\u00e1mbulo se limita a constatar el hecho de la finalizaci\u00f3n de la vigencia del Convenio Constitutivo del FOMIN II y la intenci\u00f3n de los pa\u00edses donantes del Fondo de aprobar este nuevo Convenio de Administraci\u00f3n, teniendo en cuenta que se suscribi\u00f3 el Convenio Constitutivo del FOMIN III, as\u00ed como el compromiso del Banco de continuar con la administraci\u00f3n del Fondo. Lo anterior encuentra pleno respaldo constitucional en el mandato del art\u00edculo 226 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de promover \u201cla internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.\u201d \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.2. Administraci\u00f3n del Fondo y capacidad del Banco (art\u00edculos I y IV)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126. El art\u00edculo I establece que el Banco continuar\u00e1 actuando como administrador del Fondo, para lo cual aprovechar\u00e1 cualquier sinergia y promover\u00e1 toda eficiencia posible entre el Banco, la Corporaci\u00f3n Interamericana de Inversiones y el Fondo. Adem\u00e1s, se prev\u00e9 que el Banco mantendr\u00e1 la Oficina del Fondo Multilateral de Inversiones como la oficina encargada de administrar y llevar a cabo las operaciones y programas del Fondo. \u00a0<\/p>\n<p>127. El art\u00edculo IV en su secci\u00f3n 1 faculta al Banco para ejercer las actividades y celebrar los contratos necesarios para realizar el Convenio de Administraci\u00f3n. En la secci\u00f3n 2 se advierte que el Banco actuar\u00e1 con el mismo cuidado que ejerce en la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de sus propios asuntos. La secci\u00f3n 3 se\u00f1ala que el Banco, la Corporaci\u00f3n Interamericana de Inversiones y el Fondo asumir\u00e1n el costo de sus propias actividades y prev\u00e9 el reembolso al Banco de la totalidad de los costos directos e indirectos en que incurra por las actividades relacionadas con el Fondo y las actividades de la Corporaci\u00f3n Interamericana de Inversiones, as\u00ed como el procedimiento para establecerlos de com\u00fan acuerdo entre el Banco y los donantes. La secci\u00f3n 4 indica que el Banco podr\u00e1 consultar y colaborar con organismos nacionales e internacionales. Finalmente, en la secci\u00f3n 5 se prev\u00e9 que el Banco evaluar\u00e1 las operaciones que haya emprendido en el marco del presente Convenio de Administraci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128. La Corte advierte que estas disposiciones en nada vulneran el cuerpo normativo constitucional y, por el contrario, se ajustan a los principios de soberan\u00eda, equidad y reciprocidad que gu\u00edan las relaciones internacionales del Estado. Los art\u00edculos que se revisan complementan las disposiciones del Convenio Constitutivo del FOMIN III, ya que le otorgan un soporte institucional a trav\u00e9s de la designaci\u00f3n del BID como administrador del Fondo, as\u00ed como su capacidad y facultades para ejercer esta tarea. Esta instancia resulta indispensable para que el FOMIN III cumpla correctamente sus prop\u00f3sitos, pues es necesario establecer el \u00f3rgano que se encargar\u00e1 de administrar el Fondo y los recursos que lo componen y, en todo caso, se consagra que el BID realizar\u00e1 su funci\u00f3n como administrador \u201cde acuerdo con el Convenio del FOMIN III\u201d, esto es, sujeto a lo acordado por los Estados que aprobaron el Convenio Constitutivo del FOMIN III, el cual, como ya se advirti\u00f3, resulta ajustado a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Al respecto tambi\u00e9n es preciso se\u00f1alar que en la Sentencia C-567 de 2010, en la que se revis\u00f3 una cl\u00e1usula del Convenio de Administraci\u00f3n del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnolog\u00eda Agropecuaria que asignaba al BID la administraci\u00f3n del mencionado fondo, se dijo que la Corte \u201cno ha encontrado problemas de constitucionalidad cuando se crean fondos de cooperaci\u00f3n que son administrados por organismos de orden internacional frente a los cuales el Estado tiene que hacer sus respectivos aportes cuando, luego de revisar el contenido del Convenio, se encuentra que desarrolla mandatos constitucionales.128\u201d129 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.3. Operaciones del Fondo y funciones de depositario del Banco (art\u00edculos II y III) \u00a0<\/p>\n<p>129. El art\u00edculo II relaciona en su secci\u00f3n 1 las responsabilidades del Banco en la administraci\u00f3n del Fondo y la ejecuci\u00f3n de sus operaciones, a saber: i) desarrollar las operaciones que se financiar\u00e1n con cargo a los recursos del Fondo; ii) elaborar informes al directorio ejecutivo del Banco; iii) presentar propuestas para operaciones espec\u00edficas al Comit\u00e9 de Donantes; iv) identificar y presentar \u00e1mbitos de enfoque estrat\u00e9gico para consideraci\u00f3n del Comit\u00e9 de Donantes; v) ejecutar y supervisar las operaciones aprobadas por el Comit\u00e9 de Donantes y otras administradas por el Fondo; vi) implementar un sistema de medici\u00f3n de los resultados de las operaciones; vii) administrar las cuentas del Fondo; viii) difundir las lecciones aprendidas de las operaciones y actividades del Fondo; ix) previa aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Donantes, solicitar a la Corporaci\u00f3n Interamericana de Inversiones que administre o ejecute operaciones o programas individuales cuando tales operaciones y programas correspondan a la capacidad y \u00e1mbito de competencia de dicha Corporaci\u00f3n. As\u00ed mismo, en la secci\u00f3n 2 del art\u00edculo II se establece que el presidente del BID ser\u00e1 el presidente ex officio del Comit\u00e9 de Donantes, mientras que el secretario del BID actuar\u00e1 como secretario del Comit\u00e9 de Donantes y convocar\u00e1 a las reuniones de dicho \u00f3rgano. \u00a0<\/p>\n<p>130. Por su parte, el art\u00edculo III dispone que el BID ser\u00e1 depositario los Convenios de Administraci\u00f3n y Constitutivo del FOMIN III, de los instrumentos de aceptaci\u00f3n y contribuci\u00f3n y de todos los dem\u00e1s documentos relacionados con el Fondo. As\u00ed mismo se indica que el BID abrir\u00e1 una o m\u00e1s cuentas del Banco en su car\u00e1cter de administrador del Fondo, a fin de depositar en ellas los pagos que efect\u00faen los donantes. \u00a0<\/p>\n<p>131. La Corte advierte que las funciones asignadas al BID como administrador del Fondo y su organizaci\u00f3n para estos fines resultan constitucionales. En efecto, se trata de responsabilidades propias de una instancia administradora que le permiten desempe\u00f1ar adecuadamente la labor asignada y brindar soporte e insumos al Comit\u00e9 de Donantes, quien tiene la tarea de aprobar todas las propuestas de operaciones del Fondo. Advierte la Corte que la funci\u00f3n relativa a difundir las lecciones aprendidas de las operaciones y actividades del Fondo, con el prop\u00f3sito de fomentar el intercambio de conocimientos y mejorar el dise\u00f1o de proyectos, se aviene con el postulado de la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas sobre bases de equidad. Al respecto, en la Sentencia C-220 de 2013 se precis\u00f3 que la colaboraci\u00f3n de los Estados es una \u201cexpresi\u00f3n de la interdependencia de los Estados [\u2026]\u00a0dadas las diferencias en materia de desarrollo tecnol\u00f3gico y cient\u00edfico entre los diferentes Estados.\u201d130 Por lo anterior, no encuentra la Corte ning\u00fan reparo a la constitucionalidad de esta norma, pues se inscribe en los principios de soberan\u00eda, equidad y reciprocidad que gu\u00edan las relaciones internacionales del Estado colombiano. As\u00ed mismo, la designaci\u00f3n de funcionarios del BID como presidente y secretario del Comit\u00e9 de Donantes son aspectos operativos propios del andamiaje institucional que requiere el FOMIN III para su adecuado funcionamiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132. Finalmente, encuentra la Corte que la responsabilidad asignada al BID en el art\u00edculo III, relativa a fungir como depositario de los convenios bajo examen y de todos los documentos relacionados con el Fondo, as\u00ed como disponer una cuenta para que en ella se depositen los pagos que efect\u00faen los donantes, reflejan aspectos operativos y t\u00e9cnicos comunes a cualquier instrumento internacional multilateral que no contradicen la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.4. Contabilidad e informes (art\u00edculo V) \u00a0<\/p>\n<p>133. El art\u00edculo V establece en su secci\u00f3n 1 la separaci\u00f3n de las cuentas de los recursos y operaciones del Fondo del resto de las operaciones del Banco, de forma tal que se puedan identificar los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos del Fondo. De igual forma se prev\u00e9 que la contabilidad del Fondo se llevar\u00e1 en d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. En la secci\u00f3n 2 se dispone la presentaci\u00f3n de un informe anual por parte de la Administraci\u00f3n del Banco al Comit\u00e9 de Donantes con informaci\u00f3n relativa a los activos, pasivos, ingresos y gastos del Fondo y los resultados de los proyectos, programas y operaciones del Fondo. Dicho informe se preparar\u00e1 con arreglo a los principios de contabilidad que utiliza el Banco con sus propias operaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134. La Corte no encuentra ning\u00fan reparo a la constitucionalidad del referido art\u00edculo. Se trata de una norma instrumental para el logro de los fines del FOMIN III. Por una parte, permite que los recursos y operaciones del Fondo puedan diferenciarse del resto de recursos y operaciones del Banco, mediante la creaci\u00f3n de una cuenta destinada exclusivamente para estos prop\u00f3sitos. Esta medida resulta necesaria para garantizar la adecuada administraci\u00f3n del Fondo por parte del Banco, pues posibilita llevar una contabilidad independiente y ordenada del FOMIN III. De otra parte, el art\u00edculo analizado radica en la Administraci\u00f3n del Banco el deber de presentar un informe contable peri\u00f3dico al Comit\u00e9 de Donantes. Esto resulta indispensable para que este \u00f3rgano, quien aprueba en \u00faltima instancia las operaciones del Fondo, tenga conocimiento actualizado sobre el estado financiero, de tal manera que pueda tomar decisiones informadas y supervisar los recursos y el desarrollo de las operaciones del Fondo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.5. Periodo de vigencia del Convenio de Administraci\u00f3n del FOMIN III (art\u00edculo VI) \u00a0<\/p>\n<p>135. El art\u00edculo VI se\u00f1ala que el Convenio de Administraci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor en la misma fecha que el Convenio Constitutivo del FOMIN III, advierte que su duraci\u00f3n ser\u00e1 la misma de \u00e9ste, y podr\u00e1 ser terminado por el Banco en caso de que suspenda sus propias operaciones o\u00a0si una enmienda al Convenio del FOMIN III requiera que el Banco act\u00fae en contravenci\u00f3n de su propio Convenio Constitutivo. Finalmente, se indica que, a la terminaci\u00f3n del Convenio Constitutivo del FOMIN III, el Banco cesar\u00e1 sus actividades como administrador del Fondo, salvo aquellas que fueran necesarias a efectos de la realizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y preservaci\u00f3n ordenadas de los activos y para el ajuste de las obligaciones pendientes. Tambi\u00e9n se se\u00f1ala que el Banco distribuir\u00e1 los activos remanentes siguiendo las instrucciones del Comit\u00e9 de Donantes, conforme a lo dispuesto en la secci\u00f3n 4 del art\u00edculo V del Convenio Constitutivo. \u00a0<\/p>\n<p>136. Tal como se se\u00f1al\u00f3 en el ac\u00e1pite 3.4.6 de esta providencia, en el que se estudi\u00f3 la constitucionalidad de las disposiciones que regulan la vigencia del Convenio Constitutivo del FOMIN III, se advierte que estas disposiciones\u00a0reflejan aspectos operativos y t\u00e9cnicos propios de cualquier instrumento internacional que no contradicen la Constituci\u00f3n, pues respetan los principios de derecho internacional y procuran otorgar certeza sobre la vigencia del Convenio. As\u00ed mismo, la regulaci\u00f3n acerca de la distribuci\u00f3n de los activos remanentes por parte del Banco, sujeta a lo dispuesto en el art\u00edculo V del Convenio Constitutivo del FOMIN III, garantiza la correcta liquidaci\u00f3n del Fondo al momento en que termine su vigencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.6. Disposiciones generales (art\u00edculo VII) \u00a0<\/p>\n<p>137. El art\u00edculo VII contiene una serie de disposiciones generales. La secci\u00f3n 1 prescribe el deber del Banco de indicar que act\u00faa como administrador del Fondo en los contratos que suscriba en dicha condici\u00f3n. La secci\u00f3n 2 advierte que el Banco no podr\u00e1 beneficiarse de las utilidades o beneficios derivados del financiamiento, las inversiones y cualquier otro tipo de operaci\u00f3n efectuada con cargo a los recursos del Fondo y los donantes no tendr\u00e1n derecho a indemnizaci\u00f3n por parte del Banco por cualquier p\u00e9rdida o deficiencia que pueda producirse como consecuencia de una operaci\u00f3n, salvo en los casos en que el Banco haya actuado al margen de las instrucciones del Comit\u00e9 de Donantes. La secci\u00f3n 3 posibilita la adhesi\u00f3n al presente Convenio de aquellos miembros del Banco que no funjan como donantes. La secci\u00f3n 4 regula lo atinente a las enmiendas del Convenio de Administraci\u00f3n. La secci\u00f3n 5 establece que las controversias que no se resuelvan mediante consulta, se resolver\u00e1n a trav\u00e9s de un arbitraje. La secci\u00f3n 6 indica que la responsabilidad financiera del Banco se limitar\u00e1 a los recursos y reservas del Fondo, mientras que la responsabilidad de los donantes se limitar\u00e1 a la parte impaga de sus respectivas contribuciones. Finalmente, la secci\u00f3n 7 se\u00f1ala que un donante se considerar\u00e1 retirado del Convenio de Administraci\u00f3n cuando notifique su intenci\u00f3n de retirarse del Convenio Constitutivo del FOMIN III. \u00a0<\/p>\n<p>138. La Sala Plena considera que las cl\u00e1usulas relacionadas con el deber del Banco de manifestar que act\u00faa como administrador del Fondo, las responsabilidades y sus l\u00edmites tanto del Banco como de los donantes, el procedimiento de adhesi\u00f3n y retiro del Convenio y el mecanismo de soluci\u00f3n de controversias, resultan ajustadas a la Constituci\u00f3n. Estas disposiciones establecen mecanismos tradicionales de ejecuci\u00f3n de los tratados internacionales que en nada contradicen las normas constitucionales y, como se se\u00f1al\u00f3 en la Sentencia C-683 de 2009 al examinar este art\u00edculo del Convenio de Administraci\u00f3n del FOMIN II, dichas cl\u00e1usulas \u201cpor su naturaleza permitir\u00e1n un adecuado manejo del FONDO y contribuir\u00e1n al logro de las finalidades que con el se pretenden.\u201d131 As\u00ed mismo, la secci\u00f3n relativa a los mecanismos para solucionar las controversias que surjan entre el Banco y el Comit\u00e9 de Donantes no tiene ning\u00fan reparo constitucional. Al respecto debe se\u00f1alarse que esta Corte ha considerado que las disposiciones sobre soluci\u00f3n de controversias son usuales en los acuerdos internacionales como el que ahora se analiza y resultan acordes con las normas constitucionales, pues constituyen \u201cun mecanismo que permite la pronta y efectiva soluci\u00f3n pac\u00edfica de conflictos (\u2026) que se inscribe dentro de las garant\u00edas constitucionales del principio de legalidad, el debido proceso, el derecho de defensa, la prevalencia del derecho sustancial y el acceso a la justicia \u00a0(arts. 9\u00ba, 29, 31, 116, 226, 227, 228 y 229 superiores).\u201d132 De otra parte, en cuanto a la cl\u00e1usula relativa al retiro de un donante como parte del Convenio, ha dicho la jurisprudencia constitucional en disposiciones semejantes incluidas en otros instrumentos internacionales que, \u201cen esos eventos, Colombia, en ejercicio de su soberan\u00eda \u2013art\u00edculo 9 superior-, tiene la posibilidad de manifestar si desea permanecer o no obligada por el tratado y en qu\u00e9 condiciones.\u201d133 \u00a0<\/p>\n<p>139. No obstante, en lo relacionado con la enmienda del Convenio, la secci\u00f3n 4 del art\u00edculo VII establece:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl presente Convenio de Administraci\u00f3n del FOMIN III s\u00f3lo podr\u00e1 enmendarse si as\u00ed lo acordaran el Banco y el Comit\u00e9 de Donantes, el cual adoptar\u00e1 esta decisi\u00f3n por una mayor\u00eda de votos de al menos las dos terceras partes de los Donantes que representen como m\u00ednimo las tres cuartas partes de la totalidad de votos de los Donantes. Se requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n de todos los Donantes para efectuar una enmienda a esta secci\u00f3n o una enmienda que afecte las obligaciones financieras o de otro tipo de los Donantes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140. Tal como se se\u00f1al\u00f3 en el ac\u00e1pite 3.4.7 de esta sentencia, debe precisarse que las modificaciones al Convenio que se examina que impliquen nuevas obligaciones para el Estado colombiano, deben someterse al tr\u00e1mite ordinario de cualquier tratado internacional, esto es, la aprobaci\u00f3n por parte del Congreso y el control autom\u00e1tico de este Tribunal. Por lo tanto, siguiendo el precedente de la Sentencia C-683 de 2009 en la que se estudi\u00f3 esta misma cl\u00e1usula en el Convenio de Administraci\u00f3n del FOMIN II, se concluye que, si bien la secci\u00f3n 4 del art\u00edculo VII del presente Convenio resulta constitucional, es preciso que el presidente de la rep\u00fablica, al depositar el instrumento de ratificaci\u00f3n, realice una declaraci\u00f3n interpretativa respecto de esta disposici\u00f3n, en el sentido que las enmiendas requieren el cumplimiento del procedimiento interno de aprobaci\u00f3n y revisi\u00f3n de las mismas que debe ser previo a su ratificaci\u00f3n, previsto en los art\u00edculos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>3.5.7. Procedimiento de arbitraje (Anexo A) \u00a0<\/p>\n<p>141. El Anexo A del Convenio de Administraci\u00f3n del FOMIN III consta de 5 art\u00edculos en los que se regula el procedimiento de arbitraje para solucionar las controversias\u00a0mencionadas en la secci\u00f3n 5 del art\u00edculo VII del Convenio de Administraci\u00f3n. El art\u00edculo I determina la composici\u00f3n del Tribunal de Arbitraje, a saber: tres miembros de los cuales uno ser\u00e1 designado por el Banco, otro por el Comit\u00e9 de Donantes y un tercero (el \u201cdirimente\u201d), por acuerdo directo entre las partes o por intermedio de sus respectivos \u00e1rbitros. El art\u00edculo II prev\u00e9 la forma de iniciar el procedimiento, siendo la parte reclamante quien dirija a la otra una comunicaci\u00f3n exponiendo la naturaleza de la reclamaci\u00f3n, la satisfacci\u00f3n o compensaci\u00f3n que persigue y el nombre del \u00e1rbitro que designa. El art\u00edculo III indica que el Tribunal se constituir\u00e1 en Washington en la fecha que el dirimente designe. El art\u00edculo IV se refiere a la competencia del Tribunal, la cual se limita a los puntos de la controversia y quien fallar\u00e1 ex aequo et bono, bas\u00e1ndose en los t\u00e9rminos del Convenio de Administraci\u00f3n del FOMIN III. Tambi\u00e9n se se\u00f1ala que el laudo se adoptar\u00e1 con el voto concurrente de por lo menos dos de los miembros del Tribunal y este deber\u00e1 expedirse dentro 60 d\u00edas contados a partir de la fecha del nombramiento del dirimente. El art\u00edculo V establece que los honorarios de cada \u00e1rbitro ser\u00e1n sufragados por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del dirimente ser\u00e1n sufragados en partes iguales por las dos partes. \u00a0<\/p>\n<p>142. Como se advirti\u00f3 en el anterior ac\u00e1pite, las normas sobre soluci\u00f3n de controversias previstas en tratados internacionales resultan acordes con las normas constitucionales. Por lo tanto, dado que el anexo que se analiza se limita a proporcionar un marco jur\u00eddico para la soluci\u00f3n de las diferencias que surjan entre el Banco y el Comit\u00e9 de Donantes a trav\u00e9s del procedimiento de arbitraje, no encuentra la Corte ning\u00fan reparo a la constitucionalidad de estas cl\u00e1usulas. Por el contrario, estas normas se encuentran acordes con el art\u00edculo 116 constitucional que faculta a los particulares para que puedan ser investidos transitoriamente de la funci\u00f3n de administrar justicia en la condici\u00f3n de \u00e1rbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los t\u00e9rminos que determine la ley. A esta misma conclusi\u00f3n se lleg\u00f3 en la Sentencia C-683 de 2009 al analizar este mismo Anexo en el Convenio de Administraci\u00f3n del FOMIN II. Al respecto se indic\u00f3: \u201ctampoco existe objeci\u00f3n constitucional alguna, en relaci\u00f3n con las cl\u00e1usulas del Anexo A del Convenio de Administraci\u00f3n del FOMIN II en relaci\u00f3n con el procedimiento de arbitraje para la soluci\u00f3n de los conflictos que se susciten con el mismo, que adem\u00e1s est\u00e1 en armon\u00eda con lo previsto en el art\u00edculo 116 de la Carta.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conclusi\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143. El Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III y el Convenio de Administraci\u00f3n del Fondo Multilateral de Inversiones III fueron adoptados con el objetivo de asegurar la continuidad de las actividades del Fondo Multilateral de Inversiones. Estos Convenios resultan consecuentes con los mandatos constitucionales de promover la integraci\u00f3n econ\u00f3mica y la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas y econ\u00f3micas bajo los principios de soberan\u00eda, equidad y reciprocidad (art\u00edculos 9, 226 y 227 de la Constituci\u00f3n).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144. De conformidad con lo expuesto, la Corte Constitucional concluye que el Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III y el Convenio de Administraci\u00f3n del Fondo Multilateral de Inversiones III, as\u00ed como su ley aprobatoria, Ley 2100 de 2021, son respetuosos de las normas constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>145. No obstante, la Corte considera que las disposiciones que consagran el procedimiento para realizar enmiendas a los convenios Constitutivo y de Administraci\u00f3n del FOMIN III, esto es, la secci\u00f3n 2 del art\u00edculo VI y la secci\u00f3n 4 del art\u00edculo VII, respectivamente, deben entenderse en el sentido de que la modificaci\u00f3n de cualquiera de las estipulaciones de dichos convenios y de sus anexos que impliquen nuevas obligaciones para el Estado colombiano, requieren tanto de la aprobaci\u00f3n por parte del Congreso como de la revisi\u00f3n previa de constitucionalidad de esta Corte, sentido en el cual el presidente de la rep\u00fablica deber\u00e1 hacer la respectiva declaraci\u00f3n interpretativa al ratificar los convenios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- Declarar CONSTITUCIONAL el \u201cConvenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III\u201d y el \u201cConvenio de Administraci\u00f3n del Fondo Multilateral de Inversiones III\u201d, aprobados mediante la Resoluci\u00f3n AG-8\/17CII\/, AG-4\/17 y MIF\/DE-13\/17 de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo, de fecha 2 de abril de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 241, numeral 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Presidente de la Rep\u00fablica solo podr\u00e1\u0301 manifestar el consentimiento del Estado colombiano en obligarse por el mencionado instrumento internacional formulando la siguiente declaraci\u00f3n interpretativa respecto de la Secci\u00f3n 2 del art\u00edculo VI del \u201cConvenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III\u201d y la Secci\u00f3n 4 del art\u00edculo VII del \u201cConvenio de Administraci\u00f3n del Fondo Multilateral de Inversiones III\u201d: las enmiendas de dichos convenios que impliquen nuevas obligaciones para el Estado colombiano requieren el cumplimiento del procedimiento interno de aprobaci\u00f3n y revisi\u00f3n de las mismas que debe ser previo a su ratificaci\u00f3n, previsto en los art\u00edculos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 2100 del 15 de julio de 2021, \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u00abConvenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III\u00bb y el \u00abConvenio de Administraci\u00f3n del Fondo Multilateral de Inversiones III\u00bb aprobados mediante la Resoluci\u00f3n AG-8\/17CII\/, AG-4\/17 y MIF\/DE-13\/17 de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo, de fecha 2 de abril de 2017\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase y publ\u00edquese. \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta \u00a0<\/p>\n<p>NATALIA \u00c1NGEL CABO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>HERN\u00c1N CORREA CARDOZO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado (E) \u00a0<\/p>\n<p>JOSE FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MULTILATERAL\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE INVERSIONES III \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO que el Fondo Multilateral de Inversiones (en lo sucesivo, el &#8220;FOMIN I\u201d) fue creado en virtud del Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones, de fecha 11 de febrero de 1992, que se renov\u00f3 hasta el 31 de diciembre de 2007; y que el Fondo Multilateral de Inversiones II (en lo sucesivo, el \u201cFOMIN II\u201d) fue creado en virtud del Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones II (en lo sucesivo, el &#8220;Convenio del FOMIN II\u201d), de fecha 9 de abril de 2005, que entr\u00f3 en vigor el 13 de marzo de 2007, momento en que termin\u00f3 el FOMIN I y el FOMIN II asumi\u00f3 los activos y pasivos del FOMIN I; \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO que, en reconocimiento de la necesidad de definir enfoques innovadores y eficaces liderados por el sector privado para abordar los desaf\u00edos en materia de desarrollo, apoyar el crecimiento econ\u00f3mico sostenible, crear oportunidades para las poblaciones pobres y vulnerables, y promover la igualdad de g\u00e9nero y diversidad en Am\u00e9rica Latina y el Caribe, los donantes que se adhirieron al Convenio del FOMIN II y los probables donantes que figuran en el Anexo A del presente Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III (en lo sucesivo, el \u201cConvenio del FOMIN III\u201d) (cada uno de ellos, en lo sucesivo, un \u201cProbable Donante\u201d) desean asegurar la continuidad de las actividades del FOMIN y dar lugar a un FOMIN II potenciado (en lo sucesivo, el \u201cFOMIN III\u201d o el \u201cFondo\u201d) en el Banco Interamericano de Desarrollo (en lo sucesivo, el \u201cBanco\u201d), que habr\u00e1 asumido los activos y pasivos del FOMIN II; y \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO que los Probables Donantes tienen la intenci\u00f3n de que el FOMIN III siga complementando la labor del Banco, la Corporaci\u00f3n Interamericana de Inversiones (\u201cCU\u201d) y otros socios, de conformidad con los t\u00e9rminos del presente instrumento, y la intenci\u00f3n de que la administraci\u00f3n del FOMIN III por el Banco prosiga de conformidad con el Convenio de Administraci\u00f3n del Fondo Multilateral de Inversiones III (en lo sucesivo, el \u201cConvenio de Administraci\u00f3n del FOMIN III\u201d). \u00a0<\/p>\n<p>POR LO TANTO, los Probables Donantes, por medio del presente instrumento, convienen en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO I. \u00a0<\/p>\n<p>OBJETIVO GENERAL Y FUNCIONES. \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1. OBJETIVO GENERAL. \u00a0<\/p>\n<p>El objetivo general del FOMIN III es promover el desarrollo sostenible a trav\u00e9s del sector privado identificando, apoyando, poniendo a prueba y ensayando nuevas soluciones para los desaf\u00edos de desarrollo y procurando crear oportunidades para las poblaciones pobres y vulnerables de los pa\u00edses regionales en desarrollo miembros del Banco y los pa\u00edses en desarrollo miembros del Banco de Desarrollo del Caribe (BDC). \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2. FUNCIONES. \u00a0<\/p>\n<p>Para cumplir su objetivo, el FOMIN III tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>(a) identificar, probar, promover y apoyar innovaciones impulsadas por el sector privado en la regi\u00f3n procurando crear oportunidades para las poblaciones pobres y vulnerables; \u00a0<\/p>\n<p>(b) promover la adopci\u00f3n de innovaciones de alto impacto en la regi\u00f3n, mediante su r\u00e9plica y escalamiento; \u00a0<\/p>\n<p>(c) procurar asegurar que las innovaciones que se replican sean eficaces y tengan un considerable aporte al desarrollo; \u00a0<\/p>\n<p>(d) movilizar recursos y atraer socios para la escalabilidad; \u00a0<\/p>\n<p>(e) fomentar la generaci\u00f3n de conocimiento y el aprendizaje; \u00a0<\/p>\n<p>(f) trabajar en estrecha alineaci\u00f3n con el Banco y la CII como forma de incrementar la eficacia; \u00a0<\/p>\n<p>(g) promover un desarrollo econ\u00f3mico ambientalmente responsable y sostenible, as\u00ed como la igualdad de g\u00e9nero y de diversidad, en todo el espectro de sus actividades; \u00a0<\/p>\n<p>(h) incrementar su eficacia para el desarrollo mediante el establecimiento de metas espec\u00edficas y resultados mensurables; \u00a0<\/p>\n<p>(i) asumir niveles de riesgo de acuerdo con su mandato para probar qu\u00e9 soluciones innovadoras funcionan y cu\u00e1les no; y \u00a0<\/p>\n<p>(j) complementar la labor en la regi\u00f3n del Banco, la CII y otros socios. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO II. \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1. INSTRUMENTOS DE ACEPTACI\u00d3N Y CONTRIBUCI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>(a) Tan pronto como sea razonablemente posible tras la ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n del presente Convenio del FOMIN III, cada Probable Donante depositar\u00e1 en el Banco un instrumento que Indique que ha ratificado, aceptado o aprobado el presente Convenio del FOMIN III (en lo sucesivo, un \u201cInstrumento de Aceptaci\u00f3n\u201d), junto con la p\u00e1gina de firma del presente Convenio y, simult\u00e1neamente o tan pronto como sea posible, un instrumento por medio del cual convenga en pagar al Fondo el monto estipulado al lado de su nombre en el Anexo A (en lo sucesivo, un \u201cInstrumento de Contribuci\u00f3n\u201d), hecho lo cual el Probable Donante se convertir\u00e1 en un \u201cDonante\u201d en el marco del presente Convenio del FOMIN III. \u00a0<\/p>\n<p>(b) Cada Donante pagar\u00e1 su contribuci\u00f3n en tres cuotas anuales id\u00e9nticas (en lo sucesivo, una \u201cContribuci\u00f3n Incondicional\u201d) seg\u00fan lo indicado en su Instrumento de Contribuci\u00f3n. La primera cuota vencer\u00e1 y ser\u00e1 pagadera dentro del plazo de 60 d\u00edas contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio del FOMIN III estipulada en la Secci\u00f3n 1 del Art\u00edculo V (en lo sucesivo, la \u201cFecha Efectiva del FOMIN III\u201d). Cada Donante deber\u00e1 pagar las cuotas segunda y tercera dentro de los 60 d\u00edas posteriores al primer y al segundo aniversario de la Fecha Efectiva del FOMIN III, respectivamente. Los Donantes podr\u00e1n hacer pagos adelantados. Cualquier Donante que deposite un Instrumento de Contribuci\u00f3n m\u00e1s de 60 d\u00edas despu\u00e9s de la Fecha Efectiva del FOMIN III deber\u00e1 pagar, dentro de los 60 d\u00edas posteriores al dep\u00f3sito de dicho instrumento, tanto la primera cuota como cualquier cuota subsiguiente cuya fecha de pago haya vencido. Cualquier Donante que pague el monto total de su contribuci\u00f3n en una sola cuota dentro del plazo de un a\u00f1o a partir de la Fecha Efectiva del FOMIN III podr\u00e1 reducir ese pago en un 3% del monto total de su contribuci\u00f3n. A los efectos del c\u00e1lculo del poder de voto en virtud de la Secci\u00f3n 4(b) del Art\u00edculo IV, en el caso de pagos anticipados, el poder de voto se calcular\u00e1 sobre la base de los montos pagaderos originalmente en la fecha de cada cuota anual establecida en este p\u00e1rrafo. \u00a0<\/p>\n<p>(c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo (b) de la presente Secci\u00f3n respecto de las Contribuciones Incondicionales, como caso excepcional, un Donante podr\u00e1 disponer en su Instrumento de Contribuci\u00f3n que el pago de todas las cuotas estar\u00e1 sujeto a asignaciones presupuestarias subsiguientes, comprometi\u00e9ndose a procurar obtener las asignaciones necesarias para pagar el monto total de cada cuota dentro de las fechas de pago se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo (b) (en lo sucesivo, una \u201cContribuci\u00f3n Condicional\u201d). El pago de cualquier cuota con posterioridad a tales fechas de pago se efectuar\u00e1 dentro de los 30 d\u00edas siguientes a la obtenci\u00f3n de las asignaciones requeridas. \u00a0<\/p>\n<p>(d) Cualquier pa\u00eds miembro del Banco que se convierta en Donante de conformidad con la Secci\u00f3n 1 del Art\u00edculo VI, o cualquier Donante que desee incrementar el monto de su contribuci\u00f3n estipulado en el Anexo A, deber\u00e1, siempre que reciba la aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Donantes por mayor\u00eda de votos de al menos las dos terceras partes de los Donantes que representen como m\u00ednimo las tres cuartas partes de la totalidad de los votos de los Donantes, depositar en el Banco un Instrumento de Contribuci\u00f3n y pagar todas las cuotas de conformidad con el p\u00e1rrafo (b) o (c) de la Secci\u00f3n 1 del Art\u00edculo II o de cualquier otro modo que apruebe el Comit\u00e9 de Donantes. \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2. PAGOS. \u00a0<\/p>\n<p>(a) Los pagos que corresponda efectuar conforme a lo dispuesto en este art\u00edculo se realizar\u00e1n en cualquier moneda libremente convertible o en una de las monedas de los Derechos Especiales de Giro (un \u201cDEG\u201d) o en pagar\u00e9s no negociables que no devenguen intereses (u otros t\u00edtulos valores similares), denominados en dicha moneda y pagaderos contra presentaci\u00f3n, para cumplir con las cuotas en las tres fechas de pago (en lo sucesivo, una \u201cContribuci\u00f3n Pagadera en Efectivo\u201d). Los pagos al Fondo en moneda libremente convertible que se transfieran de un fondo fiduciario de un Donante se considerar\u00e1n efectuados en la fecha de su transferencia y se imputar\u00e1n a las sumas adeudadas por dicho Donante. \u00a0<\/p>\n<p>(b) Tales pagos se efectuar\u00e1n en una o m\u00e1s cuentas abiertas especialmente por el Banco a tal efecto; los pagar\u00e9s referidos se depositar\u00e1n en esa cuenta o en el Banco, seg\u00fan \u00e9ste determine. \u00a0<\/p>\n<p>(c) Para determinar los montos adeudados por cada Donante que efect\u00fae sus pagos en una moneda convertible que no sea el d\u00f3lar estadounidense, el monto en d\u00f3lares estadounidenses que se indica al lado de su nombre en el Anexo A se convertir\u00e1 a la moneda de pago en funci\u00f3n de la tasa de cambio representativa del Fondo Monetario Internacional (FMI) para dicha moneda, con base en el c\u00e1lculo del promedio de las tasas de cambio diarias durante el semestre concluido el 31 de diciembre de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO III. \u00a0<\/p>\n<p>OPERACIONES DEL FONDO. \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1. DISPOSICI\u00d3N GENERAL. \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo tiene una funci\u00f3n diferenciada dentro de su asociaci\u00f3n con el Banco y la CII y deber\u00e1 complementar y respaldar las actividades de dichas entidades seg\u00fan lo indique el Comit\u00e9 de Donantes. Para cumplir su objetivo, el Fondo, cuando proceda, se basar\u00e1 en las estrategias y pol\u00edticas del Banco y la CII y en los programas para el pa\u00eds respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2. OPERACIONES. \u00a0<\/p>\n<p>Para cumplir su objetivo, el Fondo proporcionar\u00e1 financiamiento en forma de recursos no reembolsables, pr\u00e9stamos, garant\u00edas, inversiones de capital y cuasi capital o cualquier combinaci\u00f3n de estas modalidades, u otros instrumentos financieros, tal como lo requiera el Fondo para cumplir su objetivo. El Comit\u00e9 de Donantes determinar\u00e1 el nivel de recursos no reembolsadles dentro del programa de operaciones del Fondo. Asimismo, el Fondo podr\u00e1 brindar servicios de asesoramiento. El financiamiento y los servicios de asesoramiento podr\u00e1n ofrecerse a entidades del sector privado, as\u00ed como a gobiernos, organismos gubernamentales, entidades subnacionales, organizaciones no gubernamentales o de otra \u00edndole, en respaldo de operaciones que contribuyan a la consecuci\u00f3n del objetivo del Fondo. \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3. PRINCIPIOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DEL FONDO. \u00a0<\/p>\n<p>(a) El financiamiento con cargo al Fondo se otorgar\u00e1 con arreglo a los t\u00e9rminos y condiciones del presente Convenio del FOMIN III, de conformidad con las reglas establecidas en los Art\u00edculos III, IV y VI del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo (en lo sucesivo, el \u201cConvenio Constitutivo\u201d) y, en los casos que corresponda, con las pol\u00edticas que el Banco y la CII apliquen a sus propias operaciones. Todos los pa\u00edses regionales en desarrollo miembros del Banco y del BDC son potencialmente elegibles para recibir financiamiento del Fondo en la medida en que sean elegibles para recibir financiamiento del Banco. \u00a0<\/p>\n<p>(b) El Fondo proseguir\u00e1 su pr\u00e1ctica de compartir el costo de las operaciones con los organismos ejecutores, fomentar un financiamiento de contrapartida adecuado y observar el principio de no desplazar las actividades del sector privado. \u00a0<\/p>\n<p>(c) Al decidir sobre el otorgamiento de recursos no reembolsables, el Comit\u00e9 de Donantes tendr\u00e1 particularmente en cuenta el compromiso de los pa\u00edses miembros en cuesti\u00f3n con el mandato establecido por el FOMIN III, la posibilidad de crear oportunidades para las poblaciones pobres y vulnerables, Incluyendo mujeres y poblaciones Ind\u00edgenas, y la aplicaci\u00f3n de los principios rectores de las actividades del Fondo. \u00a0<\/p>\n<p>(d) El financiamiento en territorio de pa\u00edses que son miembros del BDC pero no del Banco se otorgar\u00e1 en consulta con el BDC, con el acuerdo de \u00e9ste o a trav\u00e9s del mismo, en condiciones congruentes con los principios expuestos en esta Secci\u00f3n y tal como lo decida el Comit\u00e9 de Donantes. \u00a0<\/p>\n<p>(e) Los recursos del Fondo no se utilizar\u00e1n para financiar ni sufragar los gastos de proyecto en que se haya incurrido con anterioridad a la fecha en que dichos recursos puedan encontrarse disponibles. \u00a0<\/p>\n<p>(f) Los recursos no reembolsables se podr\u00e1n conceder sujetos a recuperaci\u00f3n contingente de fondos desembolsados, cuando proceda. \u00a0<\/p>\n<p>(g) Los recursos del Fondo no se podr\u00e1n utilizar para financiar una operaci\u00f3n en el territorio de un pa\u00eds regional en desarrollo miembro del Banco si dicho miembro se opone a ese financiamiento. \u00a0<\/p>\n<p>(h) Las operaciones del Fondo deber\u00e1n Incluir metas espec\u00edficas y resultados mensurables. El efecto de las operaciones del Fondo en materia de desarrollo se medir\u00e1 de acuerdo con un marco de resultados que tenga en cuenta el objetivo y las funciones de \u00e9ste seg\u00fan se enuncian en el Art\u00edculo I y reflejando las mejores pr\u00e1cticas, en cuanto a: \u00a0<\/p>\n<p>i. la medici\u00f3n de los resultados e impacto a nivel de proyecto y del Fondo, la eficiencia del Fondo, el nivel de Innovaci\u00f3n, y el escalamiento de la innovaci\u00f3n, lecciones aprendidas y conocimiento; \u00a0<\/p>\n<p>ii. un marco para evaluar proyectos en forma Individual, as\u00ed como los resultados e impacto del Fondo, y las herramientas adecuadas de medici\u00f3n y evaluaci\u00f3n; y \u00a0<\/p>\n<p>iii. difusi\u00f3n p\u00fablica de resultados. \u00a0<\/p>\n<p>(I) Las operaciones del Fondo se dise\u00f1ar\u00e1n y ejecutar\u00e1n en forma que se maximice su eficiencia e impacto en materia de desarrollo. El Comit\u00e9 de Donantes podr\u00e1 aprobar la asociaci\u00f3n con entidades locales para la preparaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO IV.<\/p>\n<p>COMIT\u00c9 DE DONANTES. \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1. COMPOSICI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>Todo Donante podr\u00e1 participar en las reuniones del Comit\u00e9 de Donantes y designar un representante para asistir a las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2. RESPONSABILIDADES. \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Donantes ser\u00e1 responsable de aprobar todas las propuestas de operaciones del Fondo y buscar\u00e1 maximizar la ventaja comparativa de \u00e9ste por medio de operaciones con importantes beneficios en materia de desarrollo, eficiencia, Innovaci\u00f3n e impacto de conformidad con las funciones del Fondo especificadas en la Secci\u00f3n 2 del Art\u00edculo I. El Comit\u00e9 de Donantes deber\u00e1 considerar operaciones que se ajusten a dichas funciones y se abstendr\u00e1 de considerar, o bien eliminar\u00e1 gradualmente, las que no lo hagan. En el cumplimiento de sus responsabilidades, el Comit\u00e9 de Donantes deber\u00e1 buscar eficiencias y concentrar su atenci\u00f3n en temas estrat\u00e9gicos. \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3. REUNIONES. \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Donantes se reunir\u00e1 en la sede del Banco, con la frecuencia que requieran las operaciones del Fondo. Podr\u00e1n convocar una reuni\u00f3n el Secretario del Banco (actuando como Secretario del Comit\u00e9) o cualquier Representante del Comit\u00e9 de Donantes. Conforme sea necesario, el Comit\u00e9 de Donantes determinar\u00e1 su organizaci\u00f3n y sus normas de funcionamiento y procedimientos. El qu\u00f3rum en cualquiera de sus reuniones ser\u00e1 la mayor\u00eda de la totalidad de Representantes que conforme no menos de las tres cuartas partes de la totalidad de los votos de los Donantes. Los Probables Donantes podr\u00e1n asistir a las reuniones del Comit\u00e9 de Donantes en calidad de observadores. \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4. VOTACI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>(b) La totalidad de los votos de cada Donante ser\u00e1 igual a; \u00a0<\/p>\n<p>(i) una cifra equivalente a (A) los votos proporcionales de dicho Donante en el FOMIN II divididos por todos los votos proporcionales en el FOMIN II, que se calcular\u00e1n el \u00faltimo d\u00eda d\u00e9 vigencia del Convenio del FOMIN II, multiplicados por (B) el monto correspondiente al valor del FOMIN II de US$120.600,000, mas \u00a0<\/p>\n<p>(ii) la Contribuci\u00f3n Pagadera en Efectivo de dicho Donante a la reposici\u00f3n del FOMIN III, \u00e9sta suma se divide entre \u00a0<\/p>\n<p>(iii) un monto equivalente a (A) el valor del FOMIN II de US$120.600.000, m\u00e1s (B) la suma total de las Contribuciones Pagaderas en Efectivo de todos los Donantes a la reposici\u00f3n del FOMIN III. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Los votos se ajustar\u00e1n trimestralmente a la Fecha Efectiva del FOMIN III \u00a0<\/p>\n<p>(v) Sin perjuicio de las disposiciones anteriores, en los casos en que un Donante haga uso del derecho de pagar el monto total de su contribuci\u00f3n de conformidad con la Secci\u00f3n 1(b) del Art\u00edculo II, sus votos se calcular\u00e1n exclusivamente sobre la base de los montos totales de contribuci\u00f3n y a la fecha de cada cuota respectiva estipulada en la Secci\u00f3n 1(b) del Art\u00edculo II. \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5. PRESENTACI\u00d3N DE INFORMES Y EVALUACI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez aprobado por el Comit\u00e9 de Donantes, el informe anual que se presenta en virtud de la Secci\u00f3n 2(a) del Art\u00edculo V del Convenio de Administraci\u00f3n del FOMIN III se remitir\u00e1 al Directorio Ejecutivo del Banco. En cualquier momento despu\u00e9s del primer aniversario de la Fecha Efectiva del FOMIN III y por lo menos cada cinco a\u00f1os con posterioridad a dicho aniversario, el Comit\u00e9 de Donantes solicitar\u00e1 que la Oficina de Evaluaci\u00f3n y Supervisi\u00f3n del Banco realice una evaluaci\u00f3n Independiente, con cargo a los recursos del Fondo, para analizar los resultados del Fondo a la luz del objetivo y las funciones establecidos en el presente Convenio del FOMIN III; dicha evaluaci\u00f3n seguir\u00e1 Incluyendo un an\u00e1lisis de los resultados de grupos de proyectos en funci\u00f3n de niveles de referencia e Indicadores y examinar\u00e1 aspectos como pertinencia, eficacia, eficiencia, innovaci\u00f3n, sostenibilidad y adicionalidad, as\u00ed como los avances en la aplicaci\u00f3n de las recomendaciones aprobadas por el Comit\u00e9 de Donantes. Los Donantes se reunir\u00e1n para analizar cada una de esas evaluaciones independientes, a m\u00e1s tardar en la siguiente reuni\u00f3n anual de la Asamblea de Gobernadores del Banco. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO V. \u00a0<\/p>\n<p>VIGENCIA DEL CONVENIO DEL FOMIN III. \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1. ENTRADA EN VIGOR. \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio del FOMIN III entrar\u00e1 en vigor en cualquier fecha en la cual los Probables Donantes que representen por lo menos el 60% de los montos totales de nuevas contribuciones al FOMIN III fijados en el Anexo A hayan depositado sus Instrumentos de Contribuci\u00f3n, momento en el cual el Convenio del FOMIN II quedar\u00e1 reformulado como este Convenio del FOMIN III y todos los activos y pasivos del FOMIN II ser\u00e1n gobernados por el FOMIN III. \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2. VIGENCIA DE ESTE CONVENIO DEL FOMIN III. \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio del FOMIN III permanecer\u00e1 en vigor por un per\u00edodo de cinco a\u00f1os a partir de la Fecha Efectiva y podr\u00e1 prorrogarse por per\u00edodos adicionales de hasta cinco a\u00f1os. Antes del final del per\u00edodo inicial o cualquier per\u00edodo de pr\u00f3rroga, el Comit\u00e9 de Donantes consultar\u00e1 con el Banco acerca de la conveniencia de prolongar las operaciones del Fondo por el periodo de pr\u00f3rroga. En ese momento el Comit\u00e9 de Donantes, actuando por mayor\u00eda de al menos dos tercios de los Donantes que representen como m\u00ednimo las tres cuartas partes de la totalidad de los votos de los Donantes, podr\u00e1 prorrogar la vigencia del presente Convenio del FOMIN III por el per\u00edodo de pr\u00f3rroga convenido \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio del FOMIN III se dar\u00e1 por terminado en el caso de que el Banco suspenda o ponga t\u00e9rmino a sus propias operaciones de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo X de su Convenio Constitutivo. Asimismo, el presente Convenio del FOMIN III quedar\u00e1 sin efecto en caso de que el Banco d\u00e9 por terminado el Convenio de Administraci\u00f3n del FOMIN III de conformidad con la Secci\u00f3n 3 del Art\u00edculo VI del mismo. El Comit\u00e9 de Donantes podr\u00e1 dar por terminado en cualquier momento este Convenio del FOMIN III, con el voto de al menos dos tercios de los Donantes que representen como m\u00ednimo las tres cuartas partes de la totalidad de los votos de los Donantes. \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4. DISTRIBUCI\u00d3N DE LOS ACTIVOS DEL FONDO. \u00a0<\/p>\n<p>Al producirse la terminaci\u00f3n del presente Convenio del FOMIN III, el Comit\u00e9 de Donantes dar\u00e1 instrucciones al Banco para que efect\u00fae una distribuci\u00f3n de activos entre los Donantes una vez que todos los pasivos del Fondo se hayan cancelado o provisionado. Cualquier distribuci\u00f3n que as\u00ed se efect\u00fae de los activos remanentes se har\u00e1 en proporci\u00f3n al poder de votos de cada Donante en virtud de la Secci\u00f3n 4 del Art\u00edculo IV. Los saldos que queden en cualquier pagar\u00e9 o t\u00edtulo valor similar se cancelar\u00e1n en la medida en que no se requiera ning\u00fan pago a partir de dichos saldos para hacer frente a las obligaciones financieras del Fondo. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VI. \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES. \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1. ADHESI\u00d3N DE NUEVOS DONANTES AL PRESENTE CONVENIO DEL FOMIN III. \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier miembro del Banco que no figure en el Anexo A podr\u00e1 adherirse al presente Convenio del FOMIN III. Todo signatario de esta \u00edndole podr\u00e1 adherirse al presente Convenio del FOMIN III y convertirse en Donante depositando un Instrumento de Aceptaci\u00f3n y un Instrumento de Contribuci\u00f3n por el monto y en las fechas y condiciones que apruebe el Comit\u00e9 de Donantes, que tomar\u00e1 la decisi\u00f3n por mayor\u00eda de votos de al menos dos tercios de los Donantes que representen como m\u00ednimo las tres cuartas partes de la totalidad de los votos de los Donantes. \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2. MODIFICACIONES. \u00a0<\/p>\n<p>(a) El presente Convenio del FOMIN III podr\u00e1 ser modificado por el Comit\u00e9 de Donantes, que tomar\u00e1 su decisi\u00f3n por mayor\u00eda de votos de al menos dos tercios de los Donantes que representen como m\u00ednimo las tres cuartas partes de la totalidad de los votos de los Donantes. Se requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n de todos los Donantes para efectuar una modificaci\u00f3n a esta Secci\u00f3n, a las disposiciones de la Secci\u00f3n 3 del presente Art\u00edculo que limitan la responsabilidad de los Donantes, o bien para una modificaci\u00f3n por la que se Incrementen las obligaciones financieras o de otra \u00edndole de los Donantes, o una modificaci\u00f3n a la Secci\u00f3n 3 del Art\u00edculo V. \u00a0<\/p>\n<p>(b) Sin perjuicio de las disposiciones del p\u00e1rrafo (a) de la presente Secci\u00f3n, toda modificaci\u00f3n que aumente las obligaciones existentes de los Donantes en virtud del presente Convenio del FOMIN III o que conlleve nuevas obligaciones para los Donantes entrar\u00e1 en vigor para cada Donante que haya notificado por escrito al Banco su aceptaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3. LIMITACIONES DE LA RESPONSABILIDAD. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las operaciones del Fondo, la responsabilidad financiera del Banco se limitar\u00e1 a los recursos y las reservas del Fondo (si las hubiere), y la responsabilidad de los Donantes como tales se limitar\u00e1 a la parte impaga de sus respectivas contribuciones que se encuentre vencida y pagadera. \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4. RETIRO. \u00a0<\/p>\n<p>(a) Una vez efectuado el pago de la totalidad de su Contribuci\u00f3n Condicional o Incondicional, cualquier Donante podr\u00e1 retirarse del presente Convenio del FOMIN III dando a la sede del Banco notificaci\u00f3n por escrito de su intenci\u00f3n de retirarse. Esa separaci\u00f3n se har\u00e1 efectiva con car\u00e1cter definitivo en la fecha indicada en la notificaci\u00f3n, pero en ning\u00fan caso antes de transcurridos seis meses desde la fecha de entrega de dicha notificaci\u00f3n al Banco. No obstante, en cualquier momento antes de que la separaci\u00f3n adquiera efectividad con car\u00e1cter definitivo, el Donante podr\u00e1 notificar por escrito al Banco la revocaci\u00f3n de la notificaci\u00f3n de su intenci\u00f3n de retirarse. \u00a0<\/p>\n<p>(b) Un Donante que se haya retirado del presente Convenio del FOMIN III seguir\u00e1 siendo responsable de todas sus obligaciones en el marco del presente Convenio del FOMIN III vigentes antes de la fecha efectiva de su notificaci\u00f3n de retiro. \u00a0<\/p>\n<p>(c) Los acuerdos suscritos entre el Banco y un Donante, de conformidad con lo dispuesto en la Secci\u00f3n 7 del Art\u00edculo Vil del Convenio de Administraci\u00f3n del FOMIN III, para la soluci\u00f3n de los respectivos reclamos y obligaciones, estar\u00e1n sujetos a la aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Donantes. \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5. DONANTES DEL FOMN II. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante cualquier disposici\u00f3n en contrario en el presente Convenio del FOMIN III, todos los pa\u00edses enumerados en el Anexo A que se adhirieron al Convenio del FOMIN II tendr\u00e1n la totalidad de los derechos otorgados a los \u201cDonantes\u201d en virtud del presente Convenio del FOMIN III en forma inmediata al cumplirse la Fecha Efectiva del FOMIN III. \u00a0<\/p>\n<p>EN FE DE LO CUAL cada uno de los siguientes Probables Donantes, actuando por intermedio de su representante debidamente autorizado, ha proporcionado la p\u00e1gina de firma del presente\u00a0Convenio del FOMN III. Otorgado en un solo documento original, cuyas versiones en espa\u00f1ol franc\u00e9s, ingl\u00e9s y portugu\u00e9s son igualmente aut\u00e9nticas, que se depositar\u00e1 en los archivos del Banco, el cual enviar\u00e1 un ejemplar debidamente certificado del mismo a cada uno de los Probables Donantes enumerados en el Anexo A del presente Convenio del FOMIN III. \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Asunci\u00f3n, Paraguay a los dos d\u00edas de abril de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO DE ADMINISTRACION DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES III \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO que el Fondo Multilateral de Inversiones (en lo sucesivo, el &#8220;FOMIN II\u201d) fue constituido en virtud del Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones II, de fecha 9 de abril de 2005 (en lo sucesivo, el \u201cConvenio del FOMIN II) y que es administrado por el Banco Interamericano de Desarrollo (en lo sucesivo, el \u201cBanco&#8221;) de conformidad con el Convenio de Administraci\u00f3n del Fondo Multilateral de Inversiones de la misma fecha (en lo sucesivo, el \u201cConvenio de Administraci\u00f3n del FOMIN II\u201d): \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO que el Convenio del FOMIN II fue renovado hasta el 31 de diciembre de 2020 de conformidad con la Secci\u00f3n 2 del Art\u00edculo V del mismo; \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO que el Convenio de Administraci\u00f3n del FOMIN II fue Igualmente renovado en la misma ocasi\u00f3n y que permanecer\u00e1 vigente durante el plazo que permanezca vigente el Convenio del FOMIN II, seg\u00fan lo previsto en la Secci\u00f3n 2 del Art\u00edculo VI del mismo; \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO que, en la fecha de entrada en vigor, han suscrito el Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III (en lo sucesivo, el \u201cConvenio del FOMIN III\u201d) los donantes que se adhirieron al Convenio del FOMIN II y los probables donantes cuyos nombres figuran en el Anexo A del mismo (cada uno de ellos, en lo sucesivo, un \u201cProbable Donante&#8221; y cuando se adhiera al Convenio del FOMIN III seg\u00fan lo dispuesto en la Secci\u00f3n 1(a) del Art\u00edculo II o en la Secci\u00f3n 5 del Art\u00edculo VI del mismo, considerado un \u201cDonante\u201d&#8217;), con el fin de asegurar la continuidad de las actividades del FOMIN m\u00e1s all\u00e1 del 31 de diciembre de 2020 y dar lugar a un FOMIN II renovado (en lo sucesivo, el \u201cFOMIN III\u201d o el \u201cFondo\u201d) en el Banco; \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO que los Probables Donantes est\u00e1n igualmente dispuestos a aprobar este Convenio de Administraci\u00f3n del Fondo Multilateral de Inversiones III (en lo sucesivo, el \u201cConvenio de Administraci\u00f3n del FOMIN III\u201d) que, al entrar en vigor el Convenio del FOMIN III, sustituir\u00e1 al Convenio de Administraci\u00f3n del FOMIN II; \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO que el Fondo puede continuar complementando la labor del Banco, la Corporaci\u00f3n Interamericana de Inversiones (\u201cCII\u201d)\u00a0y otros socios de conformidad con los t\u00e9rminos del Convenio del FOMIN III; y \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO que el Banco, para el cumplimiento de sus objetivos y la realizaci\u00f3n de sus funciones, se ha comprometido a continuar administrando el Fondo conforme a lo dispuesto en el Convenio del FOMIN III; \u00a0<\/p>\n<p>POR LO TANTO, el Banco y los Probables Donantes, por medio del presente Instrumento, convienen en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO I. \u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRACI\u00d3N DEL FONDO. \u00a0<\/p>\n<p>El Banco continuar\u00e1 actuando como administrador del Fondo. El Banco administrar\u00e1 el Fondo y llevar\u00e1 a cabo sus operaciones de acuerdo con el Convenio del FOMIN III y prestar\u00e1 los servicios de depositarlo y otros servicios que sean relacionados. Al administrar el Fondo, el Banco procurar\u00e1 aprovechar cualquier sinergia y promover toda eficiencia posible entre el Banco, la CII y el Fondo. El Banco mantendr\u00e1 la Oficina del Fondo Multilateral de Inversiones como la oficina dentro de la organizaci\u00f3n del Banco encargada de administrar y llevar a cabo las operaciones y programas del Fondo seg\u00fan lo estipulado en el presente Convenio de Administraci\u00f3n del FOMIN \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO II. \u00a0<\/p>\n<p>OPERACIONES DEL FONDO. \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1. OPERACIONES. \u00a0<\/p>\n<p>(a) En la administraci\u00f3n del Fondo y la ejecuci\u00f3n de sus operaciones, el Banco tendr\u00e1 las siguientes responsabilidades: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Identificar, desarrollar, preparar y proponer, o disponer la Identificaci\u00f3n, el desarrollo y la preparaci\u00f3n de las operaciones que se financiar\u00e1n con cargo a los recursos del Fondo, de conformidad con el objetivo general y las funciones definidos las Secciones 1 y 2, Art\u00edculo l del Convenio del FOMIN III y teniendo en cuenta el perfil de riesgo de las operaciones a ser financiadas con recursos del Fondo y las actividades del Banco y de la CII; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) elaborar, o poner a disposici\u00f3n, memorandos o Informaci\u00f3n requerida por el Comit\u00e9 de Donantes, para transmisi\u00f3n o distribuci\u00f3n al Directorio Ejecutivo del Banco o puesta a disposici\u00f3n de dicho \u00f3rgano, al menos trimestralmente para su Informaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>(iii) presentar propuestas para operaciones espec\u00edficas al Comit\u00e9 de Donantes para su aprobaci\u00f3n final; \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Identificar y presentar \u00e1mbitos de enfoque estrat\u00e9gico, que sean congruentes con el Convenio del FOMIN III, para consideraci\u00f3n del Comit\u00e9 de Donantes; \u00a0<\/p>\n<p>(v) ejecutar y supervisar, o disponer la ejecuci\u00f3n y supervisi\u00f3n, de todas las operaciones aprobadas por el Comit\u00e9 de Donantes y otras administradas por el Fondo. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) implementar un sistema de medici\u00f3n de los resultados de las operaciones, en funci\u00f3n de los criterios contemplados en el Art\u00edculo III, Secci\u00f3n 3(h) del Convenio del FOMIN III; \u00a0<\/p>\n<p>(vii) administrar las cuentas del Fondo, Incluida la Inversi\u00f3n de sus recursos seg\u00fan lo estipulado en la Secci\u00f3n 1(c) del Art\u00edculo IV de este Convenio de Administraci\u00f3n del FOMIN III; y \u00a0<\/p>\n<p>(viii) difundir las lecciones aprendidas de las operaciones y actividades del Fondo con el prop\u00f3sito de fomentar el intercambio de conocimientos, mejorar el dise\u00f1o de proyectos, reforzar la capacidad de entidades asociadas del sector privado y concitar la participaci\u00f3n del sector privado en el proceso del desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>(b) Previa aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Donantes, el Banco podr\u00e1 solicitar a la CII que administre o ejecute operaciones o programas Individuales cuando tales operaciones y programas correspondan a la capacidad y \u00e1mbito de competencia de la CII. \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2. PRESIDENTE Y SECRETARIO. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del Banco ser\u00e1 el Presidente ex oficio del Comit\u00e9 de Donantes. El Secretario del Banco actuar\u00e1 como Secretario del Comit\u00e9 de Donantes y prestar\u00e1 servicios de secretar\u00eda, de instalaciones y otros servicios de apoyo para facilitar el trabajo del Comit\u00e9 de Donantes. En el desempe\u00f1o de tales funciones, el Secretarlo convocar\u00e1 a las reuniones del Comit\u00e9 de Donantes y, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de catorce (14) d\u00edas a una reuni\u00f3n, distribuir\u00e1 entre los representantes de los Donantes designados conforme a lo dispuesto en la Secci\u00f3n 1 del Art\u00edculo IV del Convenio del FOMIN III los documentos principales relativos a la misma y la agenda respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO III. \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONES DE DEPOSITARIO. \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1. DEPOSITARIO DE LOS CONVENIOS Y DOCUMENTOS. \u00a0<\/p>\n<p>El\u00a0Banco ser\u00e1 depositarlo de este Convenio de Administraci\u00f3n del FOMIN III, del Convenio del FOMIN III, de los Instrumentos de Aceptaci\u00f3n y Contribuci\u00f3n (definidos en la Secci\u00f3n 1(a) del Art\u00edculo II del Convenio del FOMIN III) y de todos los dem\u00e1s documentos relacionados con el Fondo. \u00a0<\/p>\n<p>El Banco abrir\u00e1 una o m\u00e1s cuentas del Banco en su car\u00e1cter de administrador del Fondo, a fin de depositar en ellas los pagos que efect\u00faen los Donantes, conforme a lo dispuesto en la Secci\u00f3n 2 del Art\u00edculo II del Convenio del FOMIN III. El Banco administrar\u00e1 dichas cuentas con arreglo a lo establecido en el presente Convenio de Administraci\u00f3n del FOMIN III. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO IV. \u00a0<\/p>\n<p>CAPACIDAD DEL BANCO Y OTROS ASUNTOS. \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1. CAPACIDAD B\u00c1SICA. \u00a0<\/p>\n<p>(a) El Banco declara que, en virtud de lo dispuesto en la Secci\u00f3n 1(v) del Art\u00edculo VII del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo (en lo sucesivo, el \u201cConvenio Constitutivo\u201d), goza de capacidad para llevar a cabo las disposiciones de este Convenio de Administraci\u00f3n del FOMIN III y que las actividades emprendidas en cumplimiento del presente Convenio contribuir\u00e1n a la consecuci\u00f3n de los objetivos del Banco. \u00a0<\/p>\n<p>(b) Salvo indicaci\u00f3n en contrario en el texto del presente Convenio de Administraci\u00f3n del FOMIN III, el Banco tendr\u00e1 la capacidad para ejercer cualquier actividad y celebrar todos los contratos que sean necesarios para desempe\u00f1ar sus funciones en este Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>(c) El Banco invertir\u00e1 los recursos del Fondo, que no sean necesarios para sus operaciones, en el mismo tipo de t\u00edtulos valores en que invierte sus propios recursos en el ejercicio de su capacidad en materia de inversiones. \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2. EST\u00c1NDAR DE CUIDADO. \u00a0<\/p>\n<p>En el desempe\u00f1o de sus funciones, conforme lo dispuesto en el presente Convenio de Administraci\u00f3n del FOMIN III, el Banco actuar\u00e1 con el mismo cuidado que ejerce en la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de sus propios asuntos. \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3. GASTOS. \u00a0<\/p>\n<p>(a) El Banco, la CII y el Fondo asumir\u00e1n el costo de sus propias actividades y se reembolsar\u00e1n entre s\u00ed, seg\u00fan proceda, los gastos incurridos al realizar actividades en nombre de las otras entidades. \u00a0<\/p>\n<p>(b) El Banco ser\u00e1 plenamente reembolsado, con cargo al fondo, respecto de la totalidad de los costos directos e indirectos en los que incurra en el ejercicio de las actividades relacionadas con el Fondo, y las actividades de la CII, lo que Incluye los costos especificados en acuerdos de nivel de servicio con el Banco o con la CII, la remuneraci\u00f3n de los funcionarlos del Banco o de la CII por el tiempo dedicado efectivamente a la administraci\u00f3n del Fondo, gastos de viaje, vi\u00e1ticos, gastos de comunicaci\u00f3n y cualesquiera otros gastos semejantes, directamente Identificados, calculados y contabilizados por separado como gastos de la administraci\u00f3n del Fondo y de la ejecuci\u00f3n de sus operaciones. \u00a0<\/p>\n<p>(c) El procedimiento para determinar y calcular los gastos que se hayan de reembolsar al Banco, as\u00ed como los criterios que regir\u00e1n el reembolso de los gastos descritos en esta Secci\u00f3n deber\u00e1n ser, establecidos de mutuo acuerdo entre el Banco y el Comit\u00e9 de Donantes, y podr\u00e1n revisarse de tiempo en tiempo a propuesta del Banco o del Comit\u00e9 de Donantes, y la aplicaci\u00f3n de cualquier cambio resultante de dicha revisi\u00f3n requerir\u00e1 el acuerdo del Banco y del Comit\u00e9 de Donantes. \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4. COOPERACI\u00d3N CON ORGANISMOS NACIONALES E INTERNACIONALES. \u00a0<\/p>\n<p>En la administraci\u00f3n del Fondo, el Banco podr\u00e1 consultar y colaborar con organismos nacionales e Internacionales, tanto p\u00fablicos como privados, que operen en las \u00e1reas de desarrollo sostenible social y econ\u00f3mico, cuando ello contribuya a la consecuci\u00f3n del prop\u00f3sito del Fondo o a maximizar la eficiencia en el uso de sus recursos. \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5. EVALUACI\u00d3N DE PROYECTOS. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las evaluaciones solicitadas por el Comit\u00e9 de Donantes, el Banco evaluar\u00e1 las operaciones que haya emprendido en el marco del presente Convenio de Administraci\u00f3n del FOMIN III y enviar\u00e1 un Informe de dichas evaluaciones al Comit\u00e9 de Donantes, de conformidad con lo establecido en la Secci\u00f3n 5 del Art\u00edculo IV del Convenio del FOMIN III. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO V. \u00a0<\/p>\n<p>CONTABILIDAD E INFORMES. \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1. SEPARACI\u00d3N DE CUENTAS. \u00a0<\/p>\n<p>El Banco dar\u00e1 cuenta de los recursos y operaciones del Fondo de forma tal que se puedan identificar los activos, pasivos, Ingresos, costos y gastos relativos al Fondo, separada e Independientemente del resto de las operaciones del Banco. El sistema de contabilidad permitir\u00e1 tambi\u00e9n Identificar y registrar el origen de los diversos recursos recibidos en virtud de este Convenio de Administraci\u00f3n del FOMIN III y los fondos generados por dichos recursos, as\u00ed como su aplicaci\u00f3n. La contabilidad del Fondo se llevar\u00e1 en d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, por lo cual se efectuar\u00e1n conversiones de monedas al tipo de cambio vigente que aplique el Banco en el momento de cada transacci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2. PRESENTACI\u00d3N DE INFORMES. \u00a0<\/p>\n<p>(a) Mientras el presente de Convenio de Administraci\u00f3n del FOMIN III est\u00e9 en vigor, la Administraci\u00f3n del Banco presentar\u00e1, por medio de un informe anual al Comit\u00e9 de Donantes, dentro de los 180 d\u00edas siguientes al cierre de su ejercicio fiscal, la siguiente Informaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>(i) un estado de los activos y pasivos del Fondo, un estado de ingresos y gastos acumulativos correspondientes al Fondo, y un estado del origen y destino de los recursos del Fondo, acompa\u00f1ados de las notas explicativas que proceda; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) informaci\u00f3n sobre la marcha y resultados de los proyectos, los programas y otras operaciones del Fondo y sobre el estado de las solicitudes presentadas al Fondo; \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Informaci\u00f3n sobre los resultados de las operaciones del Fondo en funci\u00f3n de los criterios contemplados en la Secci\u00f3n 3(h) del Art\u00edculo III del Convenio del FOMIN III. \u00a0<\/p>\n<p>(b) Los informes referidos en el p\u00e1rrafo (a) de esta secci\u00f3n se preparar\u00e1n con arreglo a los principios de contabilidad que utiliza el Banco con sus propias operaciones o cualesquiera principios contables aprobados por el Comit\u00e9 de Donantes y se presentar\u00e1n acompa\u00f1ados de un dictamen emitido por la misma firma Independiente de contadores p\u00fablicos que designe la Asamblea de Gobernadores del Banco para la auditoria de sus propios estados financieros del Banco. Los honorarios de dichos contadores independientes se abonar\u00e1n con cargo a los recursos del Fondo. \u00a0<\/p>\n<p>(c) El Banco preparar\u00e1 un Informe anual e Informes trimestrales sobre los ingresos y desembolsos, y los saldos del Fondo. \u00a0<\/p>\n<p>(d) El Comit\u00e9 de Donantes podr\u00e1 asimismo solicitar al Banco, o a la firma de contadores p\u00fablicos referida en el p\u00e1rrafo (b), que provean cualquier otra informaci\u00f3n razonable respecto de las operaciones del Fondo y del Informe de auditor\u00eda presentado. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VI. \u00a0<\/p>\n<p>PER\u00cdODO DE VIGENCIA DEL CONVENIO DE ADMINISTRACI\u00d3N DEL FOMIN III. \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1. ENTRADA EN VIGOR. \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio de Administraci\u00f3n del FOMIN III entrar\u00e1 en vigor en la misma fecha en que entre en vigor el Convenio del FOMIN III. \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2. DURACI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>(a) El presente Convenio de Administraci\u00f3n del FOMIN III permanecer\u00e1 en vigor durante todo el per\u00edodo de vigencia del Convenio del FOMIN III. A la terminaci\u00f3n de dicho Convenio del FOMIN III o del presente Convenio de Administraci\u00f3n del FOMIN III, con arreglo a lo dispuesto en la Secci\u00f3n 3 de este Art\u00edculo, el presente Convenio de Administraci\u00f3n del FOMIN III continuar\u00e1 en vigor hasta que el Banco complete sus funciones relativas a la liquidaci\u00f3n de las operaciones del Fondo o al ajuste de cuentas, conforme a lo dispuesto en la Secci\u00f3n 4(a) del Articulo VI del Convenio del FOMIN III. \u00a0<\/p>\n<p>(b) Antes de que concluya el per\u00edodo Inicial que contempla la Secci\u00f3n 2 del Art\u00edculo V del Convenio del FOMIN III, el Banco consultar\u00e1 con el Comit\u00e9 de Donantes si es o no aconsejable prorrogar las operaciones del Fondo durante el per\u00edodo de renovaci\u00f3n que se especifica en dicho Convenio del FOMIN III. \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3. TERMINACI\u00d3N POR EL BANCO. \u00a0<\/p>\n<p>El Banco terminar\u00e1 el presente Convenio de Administraci\u00f3n del FOMIN III en el caso en que suspenda sus propias operaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Art\u00edculo X de su Convenio Constitutivo, o si cesara en sus operaciones de conformidad con ese mismo Art\u00edculo de su Convenio Constitutivo. El Banco terminar\u00e1 el presente Convenio de Administraci\u00f3n del FOMIN III en caso de que una enmienda al Convenio del FOMIN III requiera que el Banco, en el desempe\u00f1o de sus obligaciones en virtud de dicho Convenio, act\u00fae en contravenci\u00f3n de su propio Convenio Constitutivo. \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4. LIQUIDACI\u00d3N DE LAS OPERACIONES DEL FONDO. \u00a0<\/p>\n<p>A la terminaci\u00f3n del Convenio del FOMIN III, el Banco cesar\u00e1 toda actividad que desarrolle en cumplimiento del presente Convenio de Administraci\u00f3n del FOMIN III, salvo aquellas que fueran necesarias a efectos de la realizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y preservaci\u00f3n ordenadas de los activos y para el ajuste de las obligaciones pendientes. Una vez liquidados o provisionados todos los pasivos correspondientes al Fondo, el Banco distribuir\u00e1 o asignar\u00e1 los activos remanentes siguiendo las instrucciones del Comit\u00e9 de Donantes, conforme a lo dispuesto en la Secci\u00f3n 4 del Art\u00edculo V del Convenio del FOMIN III. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VII. \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES. \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1. CONTRATOS Y DOCUMENTOS DEL BANCO EN NOMBRE DEL FONDO. \u00a0<\/p>\n<p>En los contratos que suscriba como administrador de los recursos del Fondo, y en la ejecuci\u00f3n de sus operaciones, as\u00ed como en todos los documentos relacionados con el Fondo, el Banco habr\u00e1 de indicar con claridad que est\u00e1 actuando como administrador del Fondo. \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2. RESPONSABILIDADES DEL BANCO Y DE LOS DONANTES. \u00a0<\/p>\n<p>El Banco no podr\u00e1 beneficiarse en ning\u00fan caso de las utilidades, ganancias o beneficios derivados del financiamiento, las inversiones y cualquier otro tipo de operaci\u00f3n efectuadas con cargo a los recursos del Fondo. Ninguna operaci\u00f3n de financiamiento, Inversi\u00f3n o de otro tipo que se efect\u00fae con cargo a los recursos del Fondo establecer\u00e1 una obligaci\u00f3n o responsabilidad financiera del Banco frente a los Donantes; de la misma manera, los Donantes no tendr\u00e1n derecho a exigir indemnizaci\u00f3n alguna al Banco por cualquier p\u00e9rdida o deficiencia que pueda producirse como consecuencia de una operaci\u00f3n, salvo en los casos en que el Banco haya actuado al margen de las Instrucciones escritas del Comit\u00e9 de Donantes o no haya actuado con el mismo nivel de cuidado que utiliza en la gesti\u00f3n de sus propios recursos. \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3. ADHESI\u00d3N AL PRESENTE CONVENIO DE ADMINISTRACI\u00d3N DEL FOMIN III. \u00a0<\/p>\n<p>Todo miembro del Banco que no est\u00e9 enumerado en el Anexo A del Convenio del FOMIN III podr\u00e1 adherirse al presente Convenio de Administraci\u00f3n del FOMIN III mediante su firma, despu\u00e9s de adherirse al Convenio del FOMIN III, conforme a lo dispuesto en la Secci\u00f3n 1 del Art\u00edculo VI de dicho Convenio del FOMIN III. El Banco suscribir\u00e1 el presente Convenio de Administraci\u00f3n del FOMIN III mediante la firma de un representante debidamente autorizado. \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4. ENMIENDA. \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio de Administraci\u00f3n del FOMIN III s\u00f3lo podr\u00e1 enmendarse si as\u00ed lo acordaran el Banco y el Comit\u00e9 de Donantes, el cual adoptar\u00e1 esta decisi\u00f3n por una mayor\u00eda de votos de al menos las dos terceras partes de los Donantes que representen como m\u00ednimo las tres cuartas partes de la totalidad de votos de los Donantes. Se requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n de todos los Donantes para efectuar una enmienda a esta secci\u00f3n o una enmienda que afecte las obligaciones financieras o de otro tipo de los Donantes. \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5. SOLUCI\u00d3N DE CONTROVERSIAS. \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier controversia que surja en el marco del presente Convenio de Administraci\u00f3n del FOMIN III entre el Banco y el Comit\u00e9 de Donantes, y que no se resuelva mediante consulta, se resolver\u00e1 por arbitraje, conforme lo dispuesto en el Anexo A del presente Convenio. Todo laudo arbitral tendr\u00e1 car\u00e1cter definitivo y ser\u00e1 implementado por un Donante, los Donantes o el Banco, de conformidad con su procedimiento constitucional o con el Convenio Constitutivo, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6. LIMITACIONES A LA RESPONSABILIDAD. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de las operaciones del Fondo, la responsabilidad financiera del Banco se limitar\u00e1 a los recursos y reservas (si las hubiere) del Fondo; la responsabilidad de los Donantes como tales se limitar\u00e1 a la parte Impaga de sus respectivas, contribuciones qu\u00e9 se encuentre vencida y pagadera de conformidad con el Convenio del FOMIN III. \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 7. RETIRO DE UN DONANTE COMO PARTE DEL CONVENIO DEL FOMIN III. \u00a0<\/p>\n<p>En la fecha en que la notificaci\u00f3n de su intenci\u00f3n de retirarse sea efectiva conforme lo dispuesto en la Secci\u00f3n 4(a) del Articulo VI del Convenio del FOMIN III, el Donante que haya presentado dicha notificaci\u00f3n se considerar\u00e1 retirado a los efectos de este Convenio de Administraci\u00f3n del FOMIN II. Sin perjuicio de lo establecido en la Secci\u00f3n 4(b) del Art\u00edculo VI del Convenio del FOMIN II, el Banco, previa aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Donantes, celebrar\u00e1 un acuerdo con el Donante en cuesti\u00f3n para liquidar sus respectivos reclamos y obligaciones. \u00a0<\/p>\n<p>EN FE DE LO CUAL cada uno de los siguientes Probables Donantes, actuando por intermedio de su representante debidamente autorizado, ha proporcionado la p\u00e1gina de firma del presente Convenio de Administraci\u00f3n del FOMIN III. Otorgado en un solo documento original, cuyas versiones en espa\u00f1ol franc\u00e9s, ingl\u00e9s y portugu\u00e9s son Igualmente aut\u00e9nticas, que se depositar\u00e1 en los archivos del Banco, el cual enviar\u00e1 un ejemplar debidamente certificado del mismo a cada uno de los Probables Donantes enumerados en el Anexo A del Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III. \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Asunci\u00f3n, Paraguay a los dos d\u00edas de abril de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO A. PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO I. COPOSICI\u00d3N DEL TRIBUNAL. \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal de Arbitraje, a fin de resolver aquellas controversias mencionadas en la Secci\u00f3n 5 del Art\u00edculo Vil del Convenio de Administraci\u00f3n del Fondo Multilateral de Inversiones III (en lo sucesivo, el \u201cConvenio de Administraci\u00f3n del FOMIN III\u201c) se compondr\u00e1 de tres (3) miembros, que ser\u00e1n designados en la siguiente forma: uno por el Banco, otro por el Comit\u00e9 de Donantes y un tercero, en adelante denominado el \u201cDirimente\u201d, por acuerdo directo entre las partes o por intermedio de sus respectivos \u00e1rbitros. Si las partes o los \u00e1rbitros no se pusieren de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o si una de las partes no designare un \u00e1rbitro, el Dirimente ser\u00e1 designado a petici\u00f3n de cualquiera de las partes por el Secretarlo General de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos. Si una de las partes no designare \u00e1rbitro, \u00e9ste ser\u00e1 designado por el Dirimente. Si cualquiera de los \u00e1rbitros designados o el Dirimente no quisiera o no pudiere actuar o seguir actuando, se proceder\u00e1 a su reemplazo en Igual forma que para la designaci\u00f3n original. El sucesor tendr\u00e1 las mismas funciones y atribuciones que el antecesor. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO II. INICIACI\u00d3N DEL PROCEDIMIENTO. \u00a0<\/p>\n<p>Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigir\u00e1 a la otra una comunicaci\u00f3n escrita exponiendo la naturaleza de la reclamaci\u00f3n, la satisfacci\u00f3n o compensaci\u00f3n que persigue y el nombre del \u00e1rbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicaci\u00f3n deber\u00e1, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) d\u00edas, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como \u00e1rbitro. Si dentro del plazo de treinta 30 d\u00edas, contados a partir de la entrega de tal comunicaci\u00f3n al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podr\u00e1 acudir ante el Secretarlo General de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos para que \u00e9ste proceda a la designaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO III. CONSTITUCI\u00d3N DEL TRIBUNAL. \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal de Arbitraje se constituir\u00e1 en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de Am\u00e9rica, en la fecha que el Dirimente designe y, una vez constituido, se reunir\u00e1 en las fechas que fije el propio Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO IV. PROCEDIMIENTO. \u00a0<\/p>\n<p>(a) El Tribunal s\u00f3lo tendr\u00e1 competencia para conocer los puntos de la controversia. Adoptar\u00e1 su propio procedimiento (que podr\u00e1 ser el procedimiento de una asociaci\u00f3n de arbitraje de renombre) y podr\u00e1, por propia iniciativa, designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deber\u00e1 dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones orales en audiencia. \u00a0<\/p>\n<p>(b) El Tribunal fallar\u00e1 ex aequo et bono, bas\u00e1ndose en los t\u00e9rminos del Convenio de Administraci\u00f3n del FOMIN III, y pronunciar\u00e1 su fallo a\u00fan en el caso de que alguna de las partes act\u00fae en rebeld\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO V. GASTOS. \u00a0<\/p>\n<p>Los honorarios de cada \u00e1rbitro ser\u00e1n sufragados por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente ser\u00e1n sufragados en partes iguales por las dos partes. \u00c9stas acordar\u00e1n, antes de constituirse el Tribunal, los honorarios de las dem\u00e1s personas que de mutuo acuerdo convengan que deban Intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjera oportunamente, el propio Tribunal fijar\u00e1 la compensaci\u00f3n que sea razonable para dichas personas tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragar\u00e1 sus propios costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal ser\u00e1n sufragados en partes iguales por las partes. Toda duda respecto al reparto de los gastos o la forma en que deban pagarse ser\u00e1 resuelta por el Tribunal sin ulterior recurso. Cualquier honorario o gasto pendientes de pago por el Comit\u00e9 de Donantes bajo este Art\u00edculo deber\u00e1 pagarse con recursos del Fondo administrado bajo el Convenio de Administraci\u00f3n del FOMIN III. \u00a0<\/p>\n<p>LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCI\u00d3N DE ASUNTOS JUR\u00cdDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICA: \u00a0<\/p>\n<p>Que la reproducci\u00f3n del texto que antecede es copia fiel y completa de la versi\u00f3n en espa\u00f1ol del \u00abConvenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III\u00bb y el \u00abConvenio de Administraci\u00f3n del Fondo Multilateral de Inversiones III\u00bb aprobados mediante la Resoluci\u00f3n AG-8\/17CJI\/, AG-4\/17 V MIF\/DE-13\/17 de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo, de fecha 2 de abril de 2017, documentos que corresponden a los originales que reposan en los archivos del Banco Interamericano de Desarrollo y constan en catorce (14) y trece (13) folios, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1 D.C., a los once (11) d\u00edas del mes de mayo de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Documento digital LAT0000469-Presentaci\u00f3n Demanda-(2021-07-27 21-17-53).pdf. \u00a0<\/p>\n<p>2 Documento digital LAT0000469-Auto Mixto-(2021-08-12 07-51-17).pdf. \u00a0<\/p>\n<p>3 Documento digital LAT0000469-Auto Ordena Pruebas-(2021-12-14 08-17-49).pdf. \u00a0<\/p>\n<p>4 Documento digital LAT0000469-Auto Ordena Pruebas-(2022-04-07 07-17-22).pdf. \u00a0<\/p>\n<p>5 Documento digital LAT0000469-Autos Varios-(2022-05-03 18-30-05).pdf.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Documento Digital LAT0000469-Peticiones y Otros-(2022-05-05 06-43-08).pdf.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Documento digital. LAT0000469-Conceptos e Intervenciones-(2022-05-18 17-43-38).pdf.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Jos\u00e9 Alberto Garz\u00f3n Gait\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>10 Bruce Mac Master. \u00a0<\/p>\n<p>11 Documento digital LAT0000469-Conceptos e Intervenciones-(2022-05-16 16-59-40).pdf. \u00a0<\/p>\n<p>12 Pablo Andr\u00e9s Aponte Gonz\u00e1lez, Diana Mar\u00eda Beltr\u00e1n Vargas y Mar\u00eda Camila Camargo Moncayo. \u00a0<\/p>\n<p>13 Documento digital LAT0000469-Conceptos e Intervenciones-(2022-05-19 13-08-23).pdf. \u00a0<\/p>\n<p>14 Documento digital LAT0000469-Concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n-(2022-06-16 15-28-54).pdf. \u00a0<\/p>\n<p>15 Sentencia C-048 de 2018. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Citando, a su vez, sentencias C-468 de 1997. M.P. Alejandro Mart\u00ednez; C-378 de 1996. M.P. Hernando Herrera; C-682 de 1996. M.P. Fabio Mor\u00f3n; C-400 de 1998. M.P. Alejandro Mart\u00ednez; C-924 de 2000. M.P. Carlos Gaviria; C\u2013576 de 2006. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; y C-332 de 2014. M.P Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0<\/p>\n<p>16 Auto 969 de 2021. M.P. Alejandro Linares Cantillo. Ver tambi\u00e9n, Sentencia C-098 de 2020. M.P Gloria Stella Ortiz Delgado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 Sentencia C-332 de 2017. M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. SPV. Alejandro Linares Cantillo. SPV. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. SPV. Alberto Rojas R\u00edos. Sobre el particular, ver tambi\u00e9n, la Sentencia C-227 de 1993. M.P. Jorge Arango Mej\u00eda. SV. Vladimiro Naranjo Mesa. AV. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo: \u201cLa facultad de aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre, permite al Congreso, por medio de leyes, aprobarlos o improbarlos parcialmente, es decir, hacer reservas, seg\u00fan los t\u00e9rminos del art\u00edculo 217 de la ley 5a de 1992, lo mismo que aplazar la vigencia de tales tratados.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>18 Sentencia C-781 de 2004. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>19 Incorporada al ordenamiento interno a trav\u00e9s de la Ley 32 de 1985. \u00a0<\/p>\n<p>20 Documento digital LAT0000469-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2021-08-26 19-58-14).pdf. P\u00e1g. 9.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 Convenio 169 de la OIT. Art. 6.1. \u201cAl aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deber\u00e1n: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a trav\u00e9s de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>22 Sentencia C-767 de 2012. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0<\/p>\n<p>23 Sentencias C-030 de 2008. M.P. Rodrigo Escobar Gil; C-461 de 2008. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. SV. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda; C-750 de 2008. M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. SV. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda; y C-175 de 2009. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. SV. Nilson Pinilla Pinilla. SV. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. SV. Humberto Antonio Sierra Porto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 Sentencias C-169 de 2001. M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz; SU-383 de 2003. \u00c1lvaro Tafur Galvis. SV. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda. SPV. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; y C-187 de 2011. MP. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0<\/p>\n<p>25 Sentencia C-767 de 2012. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0<\/p>\n<p>26 Sentencias C-461 de 2008. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. SV. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda; C-175 de 2009. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. SV. Nilson Pinilla Pinilla. SV. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. SV. Humberto Antonio Sierra Porto; C-767 de 2012. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; y C-359 de 2013. M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. AV. Luis Ernesto Vargas Silva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>28 Al respecto, la Sentencia C-1051 de 2012 (M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez) explic\u00f3 que: \u201cLa propia jurisprudencia ha destacado que el car\u00e1cter bilateral o multilateral del tratado internacional puede tener alguna incidencia en la forma como debe llevarse a cabo la consulta a las comunidades \u00e9tnicas \/\/ Para el caso de los tratados bilaterales, en especial aquellos de naturaleza comercial, la etapa de negociaci\u00f3n suele realizarse en diversas rondas, a lo largo de las cuales se discuten cap\u00edtulos espec\u00edficos del acuerdo. Bajo ese esquema, cuando quiera que se aborden asuntos que afecten directamente a los grupos \u00e9tnicos, \u00e9stos deber\u00e1n ser consultados, pudiendo darse la consulta durante las respectivas rondas,\u00a0o, como ya se anot\u00f3, cuando se cuente con un texto aprobado por las partes \/\/ Frente a los tratados de naturaleza multilateral, el proceso de negociaci\u00f3n suele operar a la manera de las asambleas parlamentarias o congresos nacionales, a trav\u00e9s de la celebraci\u00f3n de conferencias que tienen lugar, en la mayor\u00eda de los casos, en el seno de las respectivas organizaciones internacionales. As\u00ed, una vez es convocada la conferencia internacional, se acostumbra conformar comisiones encargadas de revisar determinadas materias, cuyos textos aprobados deber\u00e1n ser luego sometidos a la respectiva plenaria. Conforme con ello, la Corte ha considerado que la consulta previa a las comunidades ind\u00edgenas puede tener lugar \u00a0\u201cal momento de construir la posici\u00f3n negociadora colombiana ante el respectivo foro internacional, con el prop\u00f3sito de que las minor\u00edas aporten valiosos elementos de juicio al respecto y como expresi\u00f3n del cambio de paradigma respecto de las relaciones de los Estados con las minor\u00edas \u00e9tnicas existentes dentro de su territorio; pero en todo caso la consulta obligatoria ser\u00e1 la que se realice con posterioridad a la suscripci\u00f3n del acuerdo pero antes de la aprobaci\u00f3n congresional, con el prop\u00f3sito de que los parlamentarios conozcan las consecuencias que, en materia de preservaci\u00f3n de los derechos de las minor\u00edas, puede implicar la aprobaci\u00f3n del tratado internacional.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>29 Sentencia C-175 de 2009. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>30 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>31 Sentencia C-073 de 2018. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. \u00a0<\/p>\n<p>32 Sentencia C-275 de 2019. M.P. Diana Fajardo Rivera. Reiterado en la Sentencia C-206 de 2022. M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. AV. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0<\/p>\n<p>33 El art\u00edculo III, secci\u00f3n 3 del Convenio Constitutivo del FOMIN III dispone: \u201cPRINCIPIOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DEL FONDO. (\u2026) (c) Al decidir sobre el otorgamiento de recursos no reembolsables, el Comit\u00e9 de Donantes tendr\u00e1 particularmente en cuenta el compromiso de los pa\u00edses miembros en cuesti\u00f3n con el mandato establecido por el FOMIN III, la posibilidad de crear oportunidades para las poblaciones pobres y vulnerables, incluyendo mujeres y poblaciones ind\u00edgenas, y la aplicaci\u00f3n de los principios rectores de las actividades del Fondo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>34 Sentencia C-073 de 2018. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. \u00a0<\/p>\n<p>35 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>36 Sentencia C-073 de 2018. M.P. Cristina Pardo Schlesinger, reiterando las sentencias C-068 de 2013. M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez; C-366 de 2011; C-175 de 2009. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; C-063 de 2010. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; y C-030 de 2008. M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>37 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculos 329 y 330 (par\u00e1grafo); Sentencia C-068 de 2013. M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>38 Sentencias C-389 de 2016. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; C-196 de 2012. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; C-366 de 2011. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; C-175 de 2009. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; y C-030 de 2008. M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>39 Sentencia C-077 de 2017. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>40 Sentencia C-077 de 2017. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva: \u201c117. Aunque el Convenio 169 indica que los pueblos ind\u00edgenas y tribales deben ser consultados \u201ccada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente\u201d, contempla, tambi\u00e9n, un cat\u00e1logo de medidas respecto de las cuales la consulta debe agotarse siempre. Dentro de ese cat\u00e1logo se encuentran aquellas que: i) involucran la prospecci\u00f3n o explotaci\u00f3n de los recursos existentes en las tierras de los pueblos ind\u00edgenas o tribales ; ii) las que implican su traslado o reubicaci\u00f3n de las tierras que ocupan ; iii) las relativas a su capacidad de enajenar sus tierras o de transmitir sus derechos sobre estas fuera de su comunidad ; iv) las relacionadas con la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de programas especiales de formaci\u00f3n profesional ; v) la determinaci\u00f3n de las condiciones m\u00ednimas para crear instituciones de educaci\u00f3n y autogobierno\u00a0 y vi) las relacionadas con la ense\u00f1anza y la conservaci\u00f3n de su lengua.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>41 Sentencia C-068 de 2013. M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, reiterando las sentencias C-366 de 2011 y C-175 de 2009. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; y C-063 de 2010. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, reiterando la Sentencia C-030 de 2008. M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>42 M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43 En la Sentencia C-170 de 2021 (M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas) explic\u00f3 la Corte: \u201clas razones expuestas justifican que la regla establecida por la Sala Plena sea exigible \u00fanicamente respecto de aquellos proyectos de ley que (i) tramitados con posterioridad a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, (ii) aprueben tratados que consagren beneficios tributarios a favor de sujetos de derecho internacional, as\u00ed como del personal diplom\u00e1tico o cooperante que apoya la ejecuci\u00f3n de sus actividades en Colombia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>44 Sentencia C-181 de 2022. M.P. Alejandro Linares Cantillo. En la Sentencia C-395 de 2021 (M.P. Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar) se indic\u00f3:\u00a0\u201c[E]n la Sentencia C-170 de 2021, la Corte ajust\u00f3 su precedente en relaci\u00f3n con los deberes y mandatos previstos en el art\u00edculo 7 de la Ley 819 de 2003. Estableci\u00f3 uno general y tres espec\u00edficos. El general consiste en \u201canalizar el impacto fiscal de todos los proyectos de ley que prevean una orden de gasto o un beneficio tributario. Tal an\u00e1lisis debe ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. (\u2026)\u201d. Por su parte, en la Sentencia C-110 de 2022 (M.P. Diana Fajardo Rivera) se se\u00f1al\u00f3:\u00a0\u201cera necesario que, en adelante, en los proyectos de ley mediante los cuales se aprobara un tratado internacional que ordenara un gasto u otorgara beneficios tributarios, se realizara el respectivo an\u00e1lisis de impacto fiscal, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 819 de 2003 y las reglas que al respecto ha fijado la jurisprudencia constitucional.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>45 En la Sentencia C-181 de 2022 se concluy\u00f3 que \u201cen el caso concreto no resultaba exigible que eventualmente el Congreso se viera en la necesidad de adelantar el an\u00e1lisis de impacto fiscal de que trata el art\u00edculo 7 de la Ley 819 de 2003, toda vez que la notificaci\u00f3n de la sentencia C-170 de 2021 tuvo lugar el 30 de julio de 2021 y la Ley 2092 de 2021 fue sancionada el 29 de junio de ese mismo a\u00f1o.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>46 La Corte Constitucional ha revisado tratados que, como el presente, contienen disposiciones mediante las cuales se establece alg\u00fan tipo de compromiso por parte del Estado Colombiano de realizar una contribuci\u00f3n econ\u00f3mica en favor de un organismo internacional. Sin embargo, en ninguno de estos casos se estudi\u00f3 el requisito del an\u00e1lisis de impacto fiscal de que trata el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 819 de 2003. Al respecto se puede consultar, entre otras, las siguientes sentencias: C-683 de 2009 (M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo) en la que se analiz\u00f3 el \u201cConvenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones II\u201d que dispon\u00eda para Colombia una contribuci\u00f3n de US$ 3.000.000 a dicho fondo; C-621 de 2012 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva) que examin\u00f3 la \u201cConvenci\u00f3n para Constituir una Organizaci\u00f3n Internacional de Metrolog\u00eda Legal\u201d y en la que se indicaba que los gastos de la organizaci\u00f3n eran cubiertos por una contribuci\u00f3n anual de los Estados miembros; C-822 de 2012 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub) en la que se estudi\u00f3 la \u201cConvenci\u00f3n del Metro\u201d, mediante la cual se indicaba que \u201ctodos los gastos de establecimiento e instalaci\u00f3n de la Oficina Internacional de pesas y medidas, as\u00ed como los gastos anuales de mantenimiento y los del Comit\u00e9, ser\u00e1n cubiertos por contribuciones de los Estados contratantes, establecidas seg\u00fan una escala basada en su poblaci\u00f3n actual\u201d; C-332 de 2014 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub) en la que se analiz\u00f3 el \u201cEstatuto de la Agencia Internacional de Energ\u00edas Renovables (IRENA)\u201d, en el que se prescrib\u00eda que el presupuesto de la Agencia se financiar\u00eda, entre otras fuentes, con las contribuciones obligatorias de sus Miembros, que se basar\u00e1n en la escala de c\u00e1lculo de las Naciones Unidas, seg\u00fan resuelva la Asamblea; C-057 de 2019 (M.P. Cristina Pardo Schlesinger) en la que se estudi\u00f3 el \u201cAcuerdo para el establecimiento del Fondo de Cooperaci\u00f3n de la Alianza del Pac\u00edfico\u201d, en el que se indic\u00f3 que el aporte de cada Estado para el primer a\u00f1o era de US $ 250.000 y el monto del aporte para los siguientes a\u00f1os se decidir\u00eda por las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47 Sentencia C\u2013011 de 2010. M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. Ver tambi\u00e9n Sentencia C-214 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>48 Sentencia C-144 de 2018. M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. Cita original con pies de p\u00e1gina. \u00a0<\/p>\n<p>49 Documento digital LAT0000469-Presentaci\u00f3n Demanda-(2021-07-27 21-17-53).pdf. P\u00e1g. 41. \u00a0<\/p>\n<p>50 Gaceta No. 333 del 11 de junio de 2020. LAT0000469-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2021-08-23 13-45-33).pdf. P\u00e1g. 28.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51 Documento digital LAT0000469-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2021-08-23 13-45-33).pdf. P\u00e1gs. 19 a 28.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53 En cuanto a la fecha en que tendr\u00eda lugar la siguiente sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, el secretario de dicha Comisi\u00f3n, Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, advirti\u00f3 al finalizar la sesi\u00f3n: \u201cEl se\u00f1or Presidente Jos\u00e9 Luis P\u00e9rez tambi\u00e9n ha manifestado que, por Secretar\u00eda, se informar\u00e1 si se convoca para el d\u00eda de ma\u00f1ana o para el d\u00eda mi\u00e9rcoles se\u00f1or Presidente, dependiendo tambi\u00e9n la convocatoria de la Plenaria del Senado\u201d. Documento digital LAT0000469-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2021-08-23 13-45-33).pdf. P\u00e1g. 98. \u00a0<\/p>\n<p>54 Jurisprudencia sistematizada en la Sentencia C-533 de 2008 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. Reiterada en sentencias C-305 de 2010. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; C-982 de 2010. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; C-214 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado y C-144 de 2018. M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0<\/p>\n<p>55 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Art\u00edculo 145: \u201cEl Congreso pleno, las C\u00e1maras y sus comisiones no podr\u00e1n abrir sesiones ni deliberar con menos de una cuarta parte de sus miembros. Las decisiones s\u00f3lo podr\u00e1n tomarse con la asistencia de la mayor\u00eda de los integrantes de la respectiva corporaci\u00f3n, salvo que la Constituci\u00f3n determine un qu\u00f3rum diferente.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>56 Documento digital LAT0000469-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2021-08-23 13-45-33).pdf. P\u00e1gs. 142 a 148. \u00a0<\/p>\n<p>57 Ibidem. P\u00e1gs. 4 y 5. \u00a0<\/p>\n<p>58 Ibidem. P\u00e1g. 53. \u00a0<\/p>\n<p>59 Sentencia C-029 de 2018. M.P. Alberto Rojas R\u00edos. AV. Alejandro Linares Cantillo. Dijo la Corte que esa diferencia \u201cpor s\u00ed misma, y cuando no ha sido objeto de reparo por los dem\u00e1s congresistas, y siempre que la aprobaci\u00f3n cuente con el voto afirmativo de la mayor\u00eda absoluta de los congresistas presentes seg\u00fan el \u00faltimo registro de asistencia disponible, es insuficiente para determinar la existencia de un vicio de procedimiento insubsanable\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>60 Ibidem. P\u00e1gs. 50 a 53. \u00a0<\/p>\n<p>61 El principio de conservaci\u00f3n del derecho, ha dicho la Corte, \u201cconstituye una obligaci\u00f3n para los Tribunales Constitucionales de mantener al m\u00e1ximo las disposiciones normativas o leyes emanadas del Legislador, en virtud del principio democr\u00e1tico. As\u00ed, en virtud de este principio, la Corte decide adoptar una decisi\u00f3n que permita preservar, antes que anular, la labor del Congreso, es decir, mantener la voluntad del Congreso y, por ende, garantizar el principio democr\u00e1tico.\u201d Sentencia C-038 de 2006. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0<\/p>\n<p>62 Documento digital LAT0000469-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2021-08-25 21-21-35).pdf. P\u00e1g. 193. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63 Ibidem. P\u00e1gs. 97 a 101. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64 Ibidem. P\u00e1g. 5.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65 Documento digital LAT0000469-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2022-04-26 15-37-13).pdf. P\u00e1g. 12. \u00a0<\/p>\n<p>66 Documento digital LAT0000469-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2021-09-08 12-07-17).pdf. P\u00e1gs. 22 a 26. \u00a0<\/p>\n<p>67 Documento digital LAT0000469-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2022-05-02 12-31-30).pdf. P\u00e1g. 30. \u00a0<\/p>\n<p>68 Mediante auto del 2 de mayo de 2022 la magistrada sustanciadora dispuso \u201cTENER COMO PRUEBA, para los efectos y con el m\u00e9rito que se determine al momento de su valoraci\u00f3n, el video de la sesi\u00f3n del 16 de marzo de 2021 de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional de la C\u00e1mara de Representantes.\u201d Esto debido a que hasta la fecha no hab\u00eda sido posible obtener copia de la gaceta del Congreso en la que constara el anuncio para primer debate del proyecto de ley en la C\u00e1mara de Representantes. Dicho video puede consultarse en el siguiente link: https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=AtuBZbJMRHM. Sobre la incorporaci\u00f3n de mensajes de datos, como p\u00e1ginas web, para ser tenidos como prueba en procesos judiciales, el art\u00edculo 10 de la Ley 527 de 1999, \u201cpor medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electr\u00f3nico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones\u201d, establece: \u201cLos mensajes de datos ser\u00e1n admisibles como medios de prueba y su fuerza probatoria es la otorgada en las disposiciones del Cap\u00edtulo VIII del T\u00edtulo XIII, Secci\u00f3n Tercera, Libro Segundo del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. En toda actuaci\u00f3n administrativa o judicial, no se negar\u00e1 eficacia, validez o fuerza obligatoria y probatoria a todo tipo de informaci\u00f3n en forma de un mensaje de datos, por el s\u00f3lo hecho que se trate de un mensaje de datos o en raz\u00f3n de no haber sido presentado en su forma original.\u201d As\u00ed mismo, el art\u00edculo 6\u00ba de la misma ley dispone: \u201cCuando cualquier norma requiera que la informaci\u00f3n conste por escrito, ese requisito quedar\u00e1 satisfecho con un mensaje de datos, si la informaci\u00f3n que \u00e9ste contiene es accesible para su posterior consulta.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>69 Ver, Gaceta del Congreso No. 302 del 18 de abril de 2022, p\u00e1gina 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70 Corte Constitucional, sentencia C-110 de 2022 (M.P. Diana Fajardo Rivera): \u201cAnuncio para primer debate. El Proyecto de Ley 264 de 2020 de la C\u00e1mara de Representantes fue anunciado en la sesi\u00f3n ordinaria de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes el d\u00eda 2 de septiembre de 2020. Si bien en el anuncio no se indic\u00f3 la fecha en la que el proyecto de ley ser\u00eda discutido, el presidente de la comisi\u00f3n, antes de finalizar la reuni\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 que la pr\u00f3xima sesi\u00f3n tendr\u00eda lugar el 8 de septiembre de 2020. De esta manera se entiende satisfecho el requisito que se analiza, ya que se pudo determinar la fecha en la que tendr\u00eda lugar la respectiva discusi\u00f3n y votaci\u00f3n en primer debate. As\u00ed consta en el Acta n\u00famero 9 de 2020 de la Gaceta 1441 del 11 de octubre de 2021.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>71 Sentencia C-181 de 2022. M.P. Alejandro Linares Cantillo. En anteriores oportunidades la Corte tambi\u00e9n se ha referido a la forma en la que se realizan los anuncios por la secretaria de la Comisi\u00f3n Segunda de C\u00e1mara. En la Sentencia C-170 de 2021 (M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas) se discuti\u00f3 el cumplimiento del requisito de anuncio previo en los mismos t\u00e9rminos en que se analizan en esta oportunidad. Se consider\u00f3 que, adem\u00e1s de que en sentencias anteriores, como la Sentencia C-098 de 2020 (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado), se tuvo por cumplida esta exigencia en un anuncio efectuado en las mismas condiciones, se entend\u00eda satisfecho ese requisito en raz\u00f3n a \u201c(i) los t\u00e9rminos en los que se produjo el anuncio y (ii) el se\u00f1alamiento en esa misma oportunidad del momento en que dicha comisi\u00f3n se reunir\u00eda de nuevo hac\u00eda posible determinar el momento en el que se adelantar\u00eda la votaci\u00f3n, tal y como finalmente ocurri\u00f3. Cabe destacar, adem\u00e1s, (iii) que ninguna objeci\u00f3n fue formulada por los integrantes de la referida comisi\u00f3n respecto del modo en que tuvo lugar el anuncio y la posterior votaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>72 Documento digital LAT0000469-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2022-04-08 11-14-27).pdf. P\u00e1gs. 19 a 24. \u00a0<\/p>\n<p>73 Documento digital LAT0000469-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2021-09-08 12-07-17).pdf. P\u00e1gs. 6 a 8. \u00a0<\/p>\n<p>74 Ibidem. P\u00e1g. 58. \u00a0<\/p>\n<p>75 Ibidem. P\u00e1g. 57. \u00a0<\/p>\n<p>76 Documento digital LAT0000469-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2022-04-08 05-28-44).pdf. P\u00e1gs. 368 y 369.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77 Documento digital LAT0000469-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2022-02-01 19-19-17).pdf. P\u00e1gs. 218 a 228. \u00a0<\/p>\n<p>78 Ibidem. P\u00e1g. 5. \u00a0<\/p>\n<p>79 Documento digital LAT0000469-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2021-08-31 12-36-26). pdf. P\u00e1g. 77. \u00a0<\/p>\n<p>80 Es necesario precisar que, por tratarse de una ley aprobatoria de un tratado internacional, el Congreso solo tiene la competencia para aprobarlo o improbarlo, tal como lo dispone el numeral 16 del art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n, pero no para alterar su contenido. Por lo tanto, los motivos de la conciliaci\u00f3n no tienen incidencia ni generan modificaciones en relaci\u00f3n con los convenios multilaterales examinados. \u00a0<\/p>\n<p>81 El inciso 2\u00ba del art\u00edculo 161 constitucional establece que \u201cprevia publicaci\u00f3n (del informe de conciliaci\u00f3n) por lo menos con un d\u00eda de anticipaci\u00f3n, el texto escogido se someter\u00e1 a debate y aprobaci\u00f3n de las respectivas plenarias.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>82 Documento digital LAT0000469-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2022-02-01 19-19-17).pdf. P\u00e1gs. 291 a 294. \u00a0<\/p>\n<p>83 El inciso 2\u00ba del art\u00edculo 161 constitucional establece que \u201cprevia publicaci\u00f3n (del informe de conciliaci\u00f3n) por lo menos con un d\u00eda de anticipaci\u00f3n, el texto escogido se someter\u00e1 a debate y aprobaci\u00f3n de las respectivas plenarias.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>84 Documento digital LAT0000469-Pruebas del Expediente (Recepci\u00f3n y Paso al Despacho)-(2022-01-11 10-33-21).pdf. P\u00e1gs. 285 a 287.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85 Sentencia C-407 de 2019. M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. SV. Cristina Pardo Schlesinger. AV. Cristina Pardo Schlesinger. \u00a0<\/p>\n<p>86 Sobre los principios de consecutividad e identidad flexible pueden consultarse, entre otras, las sentencias C-537 de 2012. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; C-150 de 2015. M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo; C-379 de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; C-032 de 2021. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; y C-170 de 2021. M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0<\/p>\n<p>87 Sentencia C-150 de 2015. M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88 Gacetas del Congreso 708 del 19 de junio de 2021 y 702 del 18 de junio de 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89 Sentencia C-489 de 1993. M.P. Antonio Barrera Carbonell. \u00a0<\/p>\n<p>90 Documento digital LAT0000469-Presentaci\u00f3n Demanda-(2021-07-27 21-17-53).pdf. P\u00e1g. 132.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91 M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93 Sentencia C-288 de 2002. M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>94 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>96 Sentencias C-288 de 2002. M.P. Rodrigo Escobar Gil y C-841 de 2008. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. SV. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>97 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>98 Gaceta del Congreso 333 del 11 de junio de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>99 Documento digital LAT0000469-Presentaci\u00f3n Demanda-(2021-07-27 21-17-53).pdf. P\u00e1g. 78. \u00a0<\/p>\n<p>100 Ibidem, p\u00e1g. 80. \u00a0<\/p>\n<p>101 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>102 Sentencia C-157 de 2016. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. AV. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. AV. Alejandro Linares Cantillo. AV. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. AV. Alberto Rojas R\u00edos. AV. Luis Ernesto Vargas Silva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103 Gaceta del Congreso 333 del 11 de junio de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>104 En la Sentencia C-683 de 2009 (M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo) la Corte tambi\u00e9n encontr\u00f3 ajustado a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en pre\u00e1mbulo del Convenio Constitutivo del FOMIN II en la medida en que \u201cpropicia la integraci\u00f3n que la Carta privilegia en el Pre\u00e1mbulo y en los art\u00edculos 9, 226 y 227, \u00a0que comprometen al Estado Colombiano en la promoci\u00f3n \u2018de la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional\u2019 y en la \u2018integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>105 En la Sentencia C-390 de 1994 (M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz) la Corte indic\u00f3 que el objetivo y las funciones del Convenio Constitutivo del FOMIN \u201cse enmarcan dentro de las orientaciones de la carta Pol\u00edtica en materia de libertad de empresa y de promoci\u00f3n de la iniciativa privada, lo mismo que de la integraci\u00f3n econ\u00f3mica y la promoci\u00f3n del desarrollo econ\u00f3mico.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>106 En la Sentencia C-683 de 2009 (M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo) la Corte indic\u00f3 que el objetivo y las funciones del Convenio Constitutivo del FOMIN II resultaban constitucionales y se ajustaban \u201ca lo previsto en los art\u00edculos de la Constituci\u00f3n (i) 9 que establece la orientaci\u00f3n de la pol\u00edtica exterior de Colombia \u2018hacia la integraci\u00f3n latinoamericana y del Caribe\u2019; (ii) 46 que consagra la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres; (iii) 79 y 80 que consagran el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica, as\u00ed como la funci\u00f3n en cabeza del Estado de\u00a0 \u2018planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n\u2019. (iv) 226 que determina el deber del Estado de adelantar \u2018la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional\u2019; (v) 333 que reconoce la libertad de la actividad econ\u00f3mica y la iniciativa privada dentro de los l\u00edmites del bien com\u00fan, la empresa como base del desarrollo, y obliga al Estado a estimular el desarrollo empresarial; y (vi) 334 que permite la intervenci\u00f3n del Estado \u2018con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribuci\u00f3n equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservaci\u00f3n de un ambiente sano\u2019.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>107 La jurisprudencia constitucional ha definido el desarrollo sostenible como \u201cel modelo de desarrollo que permite satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer las suyas propias.\u201d Sentencia C-137 de 1996. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. As\u00ed mismo, se ha se\u00f1alado que el desarrollo sostenible tiene cuatro aristas: \u201c(i) la sostenibilidad ecol\u00f3gica, que exige que el desarrollo sea compatible con el mantenimiento de la diversidad biol\u00f3gica y los recursos biol\u00f3gicos, (ii) la sostenibilidad social, que pretende que el desarrollo eleve el control que la gente tiene sobre sus vidas y se mantenga la identidad de la comunidad, (iii) la sostenibilidad cultural, que exige que el desarrollo sea compatible con la cultura y los valores de los pueblos afectados, y (iv) la sostenibilidad econ\u00f3mica, que pretende que el desarrollo sea econ\u00f3micamente eficiente y sea equitativo dentro y entre generaciones.\u201d Sentencia T-574 de 1996. M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108 Sentencia T-063 de 2019. M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. SPV. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>109 Sentencia C-644 de 2017. M.P. Diana Fajardo Rivera. AV. Alejandro Linares Cantillo, Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo, Alberto Rojas R\u00edos y Diana Fajardo Rivera.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110 El art\u00edculo 58 constitucional establece que \u201cla propiedad es una funci\u00f3n social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una funci\u00f3n ecol\u00f3gica.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>111 El art\u00edculo 333 de la Constituci\u00f3n advierte que \u201cla actividad econ\u00f3mica y la iniciativa privada son libres, dentro de los l\u00edmites del bien com\u00fan (\u2026). La ley delimitar\u00e1 el alcance de la libertad econ\u00f3mica cuando as\u00ed lo exijan el inter\u00e9s social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Naci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>112 Sentencia T-772 de 2003. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113 Sentencia C-077 de 2017. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. SV. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. SV. Aquiles Arrieta G\u00f3mez (e). SV. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. SPV. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. SPV. Alejandro Linares Cantillo. SPV. Gloria Stella Ortiz Delgado. SPV. Germ\u00e1n Quintero Andrade (conjuez). SPV. Luis Ernesto Vargas Silva. AV. Alejandro Linares Cantillo. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114 En el \u201cConvenio Constitutivo de la Corporaci\u00f3n Interamericana de Inversiones\u201d, suscrito en Washington el 19 de noviembre de 1984 y aprobado por Colombia mediante la Ley 22 de 986, se se\u00f1ala que el objeto de la Corporaci\u00f3n es \u201cpromover el desarrollo econ\u00f3mico de sus pa\u00edses miembros regionales en proceso de desarrollo, mediante el est\u00edmulo al establecimiento, ampliaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n de empresas privadas, prioritariamente de peque\u00f1a y mediana escala, de tal manera que se complementen las actividades del Banco Interamericano de Desarrollo.\u201d \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115 Sentencia C-683 de 2009. M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Art\u00edculo 136. \u201cSe proh\u00edbe al Congreso y a cada una de sus C\u00e1maras. (\u2026). 4. Decretar a favor de personas o entidades donaciones, gratificaciones, auxilios, indemnizaciones, pensiones u otras erogaciones que no est\u00e9n destinadas a satisfacer cr\u00e9ditos o derechos reconocidos con arreglo a la ley preexistente.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118 Convenio Constitutivo del FOMIN III. Art\u00edculo IV. Secci\u00f3n 2. \u201cResponsabilidades. El Comit\u00e9 de Donantes ser\u00e1 responsable de aprobar todas las propuestas de operaciones del Fondo y buscar\u00e1 maximizar la ventaja comparativa de \u00e9ste por medio de operaciones con importantes beneficios en materia de desarrollo, eficiencia, Innovaci\u00f3n e impacto de conformidad con las funciones del Fondo especificadas en la Secci\u00f3n 2 del Art\u00edculo I. El Comit\u00e9 de Donantes deber\u00e1 considerar operaciones que se ajusten a dichas funciones y se abstendr\u00e1 de considerar, o bien eliminar\u00e1 gradualmente, las que no lo hagan. En el cumplimiento de sus responsabilidades, el Comit\u00e9 de Donantes deber\u00e1 buscar eficiencias y concentrar su atenci\u00f3n en temas estrat\u00e9gicos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119 Por medio de la Ley 102 de 1959 se aprob\u00f3 el Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, suscrito en Washington D.C. el 8 de abril de 1959.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120 Sentencia C-027 de 2016. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121 Sentencia C-683 de 2009. M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122 Ibidem. La Corte advierte que la regulaci\u00f3n atinente al sistema de votaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Donantes no es exactamente igual a la prevista en el FOMIN II, pues en dicha oportunidad se preve\u00eda que la mayor\u00eda correspond\u00eda a las tres cuartas partes de la totalidad de los votos, mientras que en el FOMIN III la mayor\u00eda se establece a partir de las dos terceras partes de la totalidad de los votos. Adem\u00e1s, la f\u00f3rmula para calcular la equivalencia de los votos es distinta. No obstante, es posible traer a colaci\u00f3n las consideraciones de la Sentencia C-683 de 2009 en la que se declar\u00f3 la constitucionalidad de este mismo \u00f3rgano y su funcionamiento debido a que, a pesar de estas diferencias, el esquema de votaci\u00f3n parte de las mismas premisas. Esto por cuanto, tanto en el FOMIN II como en el FOMIN III, se prev\u00e9 que el Comit\u00e9 de Donantes procurar\u00e1 tomar sus decisiones por consenso y, en caso de no ser posible, por una mayor\u00eda, para lo cual se fija una f\u00f3rmula que, aunque no igual, parte de la idea de fijar la equivalencia de los votos que tendr\u00eda cada donante de manera proporcional al monto del aporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123 Ibidem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124 Sentencia C-252 de 2019. M.P. Carlos Bernal Pulido. SV. Alberto Rojas R\u00edos. SPV. Diana Fajardo Rivera. SPV. Alejandro Linares Cantillo. AV. Carlos Bernal Pulido. AV. Alejandro Linares Cantillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>126 Sentencia C-822 de 2012. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Al respecto, ver tambi\u00e9n las sentencias C-280 de 2004. M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda y C-378 de 2009. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0<\/p>\n<p>127 Sentencia C-157 de 2016. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. AV. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. AV. Alejandro Linares Cantillo. AV. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. AV. Alberto Rojas R\u00edos. AV. Luis Ernesto Vargas Silva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128 Cfr. Por ejemplo en la Sentencia C-390 de 2004 se declar\u00f3 constitucional la Ley 111 de 1994, &#8220;Por medio de la cual se aprueba el Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones y el Convenio de Administraci\u00f3n del fondo multilateral de inversiones, suscritos en Washington el 11 de febrero\u00a0 de 1992\u201d y en la Sentencia C-683 de 2009, se declar\u00f3 la constitucionalidad de la Ley 1246 del 19 de noviembre de\u00a0 2008 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones II\u2019 y el \u2018Convenio de Administraci\u00f3n del Fondo Multilateral de Inversiones II\u2019, otorgados en Okinawa, Jap\u00f3n, el d\u00eda noveno del mes de abril de 2005\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>129 Sentencia C-567 de 2010. M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. SV. Mar\u00eda Victoria Calle Correa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130 Sentencia C-220 de 2013. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131 Sentencia C-683 de 2009. M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132 Sentencia C-254 de 2019. M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. SV. Alberto Rojas R\u00edos. SPV. Alejandro Linares Cantillo. AV. Gloria Stella Ortiz Delgado. AV. Diana Fajardo Rivera. AV. Alejandro Linares Cantillo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133 Sentencia C-057 de 2019. M.P. Cristina Pardo Schlesinger.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-346\/22 \u00a0 CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES III Y CONVENIO DE ADMINISTRACI\u00d3N DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES III-Se ajustan a la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 El Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III y el Convenio de Administraci\u00f3n del Fondo Multilateral de Inversiones III fueron adoptados con el objetivo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[136],"tags":[],"class_list":["post-28274","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28274","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28274"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28274\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28274"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28274"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28274"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}