{"id":28293,"date":"2024-07-03T17:55:50","date_gmt":"2024-07-03T17:55:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/03\/c-413-22\/"},"modified":"2024-07-03T17:55:50","modified_gmt":"2024-07-03T17:55:50","slug":"c-413-22","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-413-22\/","title":{"rendered":"C-413-22"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-413\/22 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO INTERNACIONAL DEL CACAO-Se ajusta a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio Internacional del Cacao 2010 fue adoptado con el objetivo de reforzar el sector cacaotero mundial, apoyar su desarrollo sostenible en t\u00e9rminos econ\u00f3micos, sociales y medioambientales, y aumentar los beneficios para todas las partes interesadas. Espec\u00edficamente, busca promover la cooperaci\u00f3n internacional y el consumo de chocolate y productos del cacao, facilitar el debate en los temas relacionados con el cacao, contribuir al fortalecimiento de las econom\u00edas cacaoteras nacionales, procurar obtener precios justos, alentar la investigaci\u00f3n y la transferencia de tecnolog\u00edas, fomentar la transparencia en el comercio del cacao y mejorar la capacidad de comunidades locales y peque\u00f1os agricultores para contribuir al alivio de la pobreza. En ese sentido, resulta innegable que este tipo de regulaciones internacionales redunda en el intercambio comercial, el fortalecimiento de la econom\u00eda y el empleo digno, finalidades que son compatibles con los mandatos constitucionales de protecci\u00f3n de las garant\u00edas laborales y promoci\u00f3n de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y el desarrollo, la integraci\u00f3n econ\u00f3mica en materia comercial, la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas bajo los principios de soberan\u00eda, equidad y reciprocidad, la iniciativa privada, la libertad econ\u00f3mica, la productividad y la competitividad, previstos en los art\u00edculos 9, 25, 53, 70, 226, 227, 333 y 334 superiores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADOS INTERNACIONALES-Control tripartito en su incorporaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Competencia de la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY APROBATORIA DE TRATADO-Caracter\u00edsticas \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Control formal y material \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Aspectos formales\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO DE AN\u00c1LISIS DEL IMPACTO FISCAL EN TR\u00c1MITE DE PROYECTOS DE LEY APROBATORIAS DE TRATADOS INTERNACIONALES QUE CONTENGAN BENEFICIOS TRIBUTARIOS-Improcedencia de su exigencia \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-No se requiere cuando la normatividad no dispone intervenci\u00f3n espec\u00edfica a los pueblos o comunidades \u00e9tnicas \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Cumplimiento de requisitos constitucionales y legales en su tr\u00e1mite legislativo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Principios de consecutividad e identidad flexible \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Control material \u00a0<\/p>\n<p>PRECEDENTE EN SENTENCIA SOBRE TRATADO INTERNACIONAL-Disposiciones con identidad de textos o variaciones menores \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha precisado que los tratados internacionales establecen relaciones jur\u00eddicas singulares entre las partes de cada instrumento. Sin embargo, para asegurar la coherencia de las decisiones judiciales, es necesario que la Corte \u201cal examinar la constitucionalidad de un tratado, se refiera de manera expresa a sus precedentes sobre la materia, y deba reiterar su jurisprudencia cuando no exista un principio de raz\u00f3n suficiente para no hacerlo\u201d. Por esto, cuando se trate de disposiciones con identidad de textos o se presenten variaciones menores que no alteren el contenido normativo es posible reiterar el precedente, si est\u00e1n presentes las razones que condicionan el car\u00e1cter vinculante de la decisi\u00f3n anterior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRECEDENTE EN SENTENCIA SOBRE TRATADO INTERNACIONAL-Exclusi\u00f3n de aplicaci\u00f3n a partir de posibles reformas constitucionales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Declaraciones interpretativas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha se\u00f1alado que las declaraciones interpretativas conjuntas entre los representantes de las Partes Contratantes de un convenio \u201ctienen por objeto especificar o aclarar el significado o alcance de un tratado o de algunas de sus cl\u00e1usulas\u201d. Esto de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 31 de la Convenci\u00f3n de Viena I (1969), que dispone que, por regla general, para la interpretaci\u00f3n de un tratado se tendr\u00e1 en cuenta \u201c(a) todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre todas las partes con motivo de la celebraci\u00f3n del tratado\u201d y \u201c(b) todo instrumento formulado por una o m\u00e1s partes con motivo de la celebraci\u00f3n del tratado y aceptado por las dem\u00e1s como instrumento referente al tratado\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente LAT-476 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Revisi\u00f3n oficiosa de constitucionalidad de la Ley 2163 de 2021 \u201c[p]or medio del cual se aprueba el \u2018Convenio Internacional del Cacao\u2019 adoptado en Ginebra el 25 de junio de 2010\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente (e): \u00a0<\/p>\n<p>HERN\u00c1N CORREA CARDOZO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., veintitr\u00e9s (23) de noviembre de dos mil veintid\u00f3s (2022) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, cumplidos todos los tr\u00e1mites y requisitos contemplados en los art\u00edculos 36 a 38 y 44 del Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de constitucionalidad del \u201cConvenio Internacional del Cacao\u201d, adoptado en Ginebra el 25 de junio de 2010, y de su ley aprobatoria la Ley 2163 del 7 de diciembre de 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante oficio recibido el 16 de diciembre de 20211, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a esta corporaci\u00f3n copia simple del Diario Oficial en el que se public\u00f3 la Ley 2163 de 2021, sancionada el 7 de diciembre,2 para que decida sobre su constitucionalidad, de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El proceso fue repartido a la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado el 22 de enero de 20224. En auto del 8 de febrero de ese mismo a\u00f1o, la magistrada asumi\u00f3 el conocimiento del proceso de la referencia5. Adem\u00e1s, acorde con las competencias previstas en el art\u00edculo 10 del Decreto 2067 de 1991 y ante la necesidad de verificar el procedimiento surtido por la ley durante su tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica, decret\u00f3 algunas pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Espec\u00edficamente, el numeral segundo del auto del 8 de febrero de 2022 orden\u00f3, por conducto de la Secretar\u00eda General, oficiar a los secretarios generales del Senado y de la C\u00e1mara de Representantes para que, en el t\u00e9rmino de diez d\u00edas contados a partir del d\u00eda siguiente a la notificaci\u00f3n de la providencia, remitieran a esta Corte, con destino al proceso de la referencia, copia del expediente legislativo correspondiente6.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En los numerales cuarto a s\u00e9ptimo del citado auto tambi\u00e9n se dispuso lo siguiente: (i) comunicar el inicio del proceso al Presidente de la Rep\u00fablica, al Presidente del Congreso, al Ministro del Interior, al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, a la Ministra de Comercio, Industria y Turismo, al Ministro de Trabajo, al Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministro de Relaciones Exteriores, al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para que intervinieran si lo consideraban pertinente; (ii) fijar en lista el proceso de la referencia; (iii) correr traslado a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n; e (iv) invitar a representantes de la sociedad civil y de la academia7 para que intervinieran en el proceso si lo estimaban conveniente8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los d\u00edas 4, 10 y 17 de marzo y 1\u00b0 de abril de 2022 se recibieron algunas de las pruebas que hab\u00edan sido decretadas mediante auto del 8 de febrero de 20229. En dichas comunicaciones se inform\u00f3 que la mayor\u00eda de las actas correspondientes al tr\u00e1mite del proyecto de ley se encontraban en proceso de revisi\u00f3n y aprobaci\u00f3n, por lo que se anunci\u00f3 que estas ser\u00edan remitidas una vez fueran aprobadas y publicadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ante la tardanza en la remisi\u00f3n de las actas, mediante auto del 10 de junio de 2022, la magistrada Ortiz Delgado concluy\u00f3 que el control constitucional que reca\u00eda sobre el proceso de la referencia no pod\u00eda quedar suspendido de manera indefinida. Bajo esta premisa y con fundamento en el auto No. 338 de Sala Plena del 16 de marzo de 202210, orden\u00f3 a la Secretar\u00eda General de la Corte continuar con el tr\u00e1mite respectivo y cumplir con lo inicialmente previsto en el Auto del 8 de febrero de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de esta clase de juicios, y previo concepto rendido por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, procede esta Corte a realizar el estudio de constitucionalidad del instrumento internacional junto con su ley aprobatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TEXTO DE LA LEY APROBATORIA DEL TRATADO OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se transcribe el texto de la Ley 2163 de 2021, aprobatoria del convenio cuya revisi\u00f3n de constitucionalidad se realiza, conforme a su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial No. 51.881 del 7 de diciembre de 2021: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 2163 DE 2021 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 7) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor medio del cual se aprueba el \u2018Convenio Internacional del Cacao\u2019 adoptado en Ginebra el 25 de junio de 2010\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El Congreso de Colombia:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0Art\u00edculo 1o. Apru\u00e9bese el\u00a0\u201cConvenio Internacional del Cacao\u201d adoptado en Ginebra el 25 de junio de 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7 de 1944, el Convenio Internacional del Cacao, adoptado en Ginebra el 25 de junio de 2010, que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 a la Rep\u00fablica de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de este.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por razones de extensi\u00f3n, el texto contentivo del articulado del \u201cConvenio Internacional del Cacao\u201d y de sus tres anexos aparecer\u00e1 relacionado como \u00fanico anexo de esta sentencia. El tr\u00e1mite se surti\u00f3 bajo la identificaci\u00f3n proyecto de ley 506 de 2020 C\u00e1mara-219 de 2020 Senado. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>La totalidad de los intervinientes manifest\u00f3 su apoyo a la aprobaci\u00f3n del convenio y solicit\u00f3 a esta Corte declarar su exequibilidad. Dado que sus argumentos tienden a coincidir, en este apartado se describir\u00e1n de manera general. No obstante, en el estudio de fondo se explicar\u00e1n con mayor profundidad de acuerdo con su pertinencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, los intervinientes coinciden en que el tr\u00e1mite de la ley aprobatoria de tratado internacional cumpli\u00f3 con todos los requisitos exigidos por la Constituci\u00f3n y la Ley11. En segundo lugar, acerca del estudio de fondo, sostuvieron que el Convenio Internacional del Cacao desarrolla los mandatos constitucionales y que la adhesi\u00f3n es conveniente para el Estado colombiano. Consideraron que se trata de un instrumento que promueve la cooperaci\u00f3n internacional en el sector12, fortalece las econom\u00edas cacaoteras nacionales, refuerza las garant\u00edas laborales13 y promueve su desarrollo social, econ\u00f3mico y ambiental14 de manera sostenible. Tambi\u00e9n, afirmaron que la Organizaci\u00f3n Internacional del Cacao no est\u00e1 dise\u00f1ada para imponer regulaciones a sus miembros15 y que promueve la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con otros Estados16. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, para fundamentar la conveniencia del convenio, aportaron datos sobre el crecimiento y la importancia del sector cacaotero nacional17. Se\u00f1alaron que la econom\u00eda cacaotera act\u00faa como dinamizadora de las zonas productoras, entre las que se encuentran algunas zonas de posconflicto18. Agregaron que el instrumento permite continuar la promoci\u00f3n del cacao colombiano y el fortalecimiento de esta econom\u00eda19, al tiempo que genera oportunidades para incidir en los debates20 y en la toma de decisiones de inter\u00e9s para este sector.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONCEPTO DE LA PROCURADUR\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N21 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, abord\u00f3 el an\u00e1lisis formal de la constitucionalidad del Convenio Internacional del Cacao y verific\u00f3 que el Presidente de la Rep\u00fablica imparti\u00f3 la aprobaci\u00f3n ejecutiva requerida para someterlo a consideraci\u00f3n del Congreso. De igual manera, realiz\u00f3 una revisi\u00f3n del tr\u00e1mite legislativo y concluy\u00f3 que el procedimiento se desarroll\u00f3 conforme a los mandatos constitucionales aplicables.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al examinar la constitucionalidad material de las disposiciones del convenio, la Procuradur\u00eda se\u00f1al\u00f3 que es un medio para la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas promovida por la Constituci\u00f3n. Esto, por cuanto la Organizaci\u00f3n Internacional del Cacao, conformada por 52 pa\u00edses productores y consumidores de este producto, tiene el fin de apoyar la sostenibilidad econ\u00f3mica, social y medioambiental de la cadena de valor del cacao y mejorar la calidad de vida de los cacaocultores. Adem\u00e1s, sus finalidades y objetivos se estiman razonables en relaci\u00f3n con los criterios de equidad, reciprocidad y conveniencia establecidos en la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio P\u00fablico hizo referencia espec\u00edfica a algunas disposiciones del convenio y las razones por las que estima que son constitucionales: i) los art\u00edculos 1\u00ba, 3\u00ba al 29 y 44 al 46 que establecen la finalidad, la estructura, el personal y las funciones de la Organizaci\u00f3n por cuanto ordenan la estructura de la instituci\u00f3n sin desconocer la soberan\u00eda nacional y aseguran la participaci\u00f3n equitativa de Colombia; ii) el art\u00edculo 2\u00ba porque contiene las definiciones que dan sentido a los t\u00e9rminos empleados en el convenio para su correcta interpretaci\u00f3n y esto fortalece la seguridad jur\u00eddica; iii) los art\u00edculos 30 al 43 que contienen medidas que facilitan el flujo del cacao en el comercio mundial y, desde esa perspectiva, son consonantes con el mandato constitucional de internacionalizar las relaciones econ\u00f3micas; iv) el art\u00edculo 43 que promueve la sostenibilidad ambiental en la producci\u00f3n del cacao, lo cual resulta coherente con los art\u00edculos 79 y 80 de la Constituci\u00f3n; v) las normas sobre la vigencia, adhesi\u00f3n, modificaci\u00f3n, responsabilidad de las partes y denuncia del convenio que, de acuerdo con la entidad, son operativas y han sido consideradas exequibles en reiteradas ocasiones por esta Corte.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, destac\u00f3 que las tres disposiciones que conforman la Ley 2163 de 2021, mediante la cual se aprueba el convenio, guardan una \u201cclara conexidad entre el t\u00edtulo de la ley y sus tres art\u00edculos, en tanto en su conjunto refieren a aspectos propios de la aprobaci\u00f3n del Convenio Internacional del Cacao, con lo cual se respeta el principio de unidad de materia\u201d. Y, en general, est\u00e1n en concordancia con los art\u00edculos 145, 146, 154, 157, 160, 162, 165, 189, 200 y 241 superiores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con lo establecido en el numeral 10\u00ba del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Corte Constitucional es competente para ejercer el control integral de constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueban. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es as\u00ed como, de acuerdo con la jurisprudencia pac\u00edfica y reiterada de la Corte Constitucional24, este control: (i) es previo al perfeccionamiento del tratado pero posterior a la aprobaci\u00f3n del Congreso y a la sanci\u00f3n presidencial; (ii) es autom\u00e1tico, porque el acuerdo y su ley aprobatoria deben ser enviados por el Presidente de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional; e (iii) integral, bajo el entendido de que esta Corporaci\u00f3n debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y el tratado, confront\u00e1ndolos con todo el texto constitucional. Pero adem\u00e1s de lo anterior, tambi\u00e9n se ha dejado en claro que (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) deviene en una condici\u00f3n sine qua non para la ratificaci\u00f3n del correspondiente acuerdo; (vi) cumple una funci\u00f3n preventiva, pues su finalidad es garantizar tanto la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano; y (vii) su car\u00e1cter es definitivo, esto es, que la sentencia por medio de la cual este Tribunal realiza el respectivo control constitucional hace tr\u00e1nsito a cosa juzgada constitucional, lo que impide un nuevo escrutinio judicial sobre la materia25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como se puede apreciar, el control que realiza la Corte Constitucional sobre los tratados y sus leyes aprobatorias implica la valoraci\u00f3n sobre el cumplimiento de exigencias tanto formales como materiales de constitucionalidad necesarias para que los instrumentos internacionales y la ley proferida se consideren conformes a la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acerca del control formal que ejerce esta corporaci\u00f3n, debe anotarse que se dirige, fundamentalmente, a examinar dos aspectos concretos26. El primero es el referido al tr\u00e1mite surtido durante la negociaci\u00f3n y firma del tratado correspondiente. Esto, con la finalidad de determinar la validez de la representaci\u00f3n del Estado colombiano en el respectivo proceso de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del acuerdo. El segundo obedece a la necesidad de analizar el cabal cumplimiento de las reglas propias del tr\u00e1mite legislativo durante el estudio y aprobaci\u00f3n del proyecto de ley en el Congreso de la Rep\u00fablica, junto con su debida sanci\u00f3n presidencial, si fuere del caso27. \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, no sobra agregar que, dentro de este tipo de escrutinio, si es necesario, tambi\u00e9n debe verificarse el cumplimiento del requisito de la consulta previa a las comunidades \u00e9tnicas involucradas, en aquellas circunstancias en que estas puedan verse directamente afectadas por un convenio internacional suscrito por el Estado colombiano28. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, acerca del control material, conviene se\u00f1alar que este escrutinio tiene como prop\u00f3sito evaluar el contenido de todas y cada una de las cl\u00e1usulas contenidas en el acuerdo respectivo para determinar su conformidad con la Carta Pol\u00edtica. En otras palabras, a esta corporaci\u00f3n le incumbe \u201cconfrontar las disposiciones del tratado que se revisa y su ley aprobatoria, con la totalidad del texto constitucional -lo que incluye el llamado bloque de constitucionalidad stricto sensu-, con el prop\u00f3sito de establecer si sus disposiciones se ajustan o no al ordenamiento superior\u201d29. Esta labor comprende la integridad del texto y sus finalidades, esto es, todas las definiciones, anexos y pies de p\u00e1gina incluidos en las disposiciones del instrumento internacional, as\u00ed como cualquier comunicaci\u00f3n entre las partes para acordar los compromisos asumidos30. \u00a0<\/p>\n<p>Este control ha sido entendido en la jurisprudencia constitucional como un estudio eminentemente jur\u00eddico, del convenio y de su ley aprobatoria, que no examina las ventajas, oportunidades o consecuencias pr\u00e1cticas de la celebraci\u00f3n del acuerdo a nivel econ\u00f3mico, social o de conveniencia pol\u00edtica, ni las razones de oportunidad, utilidad o eficiencia del instrumento, por tratarse de asuntos que le competen al Presidente de la Rep\u00fablica y al Congreso, respectivamente31. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una vez realizadas las anteriores claridades, le corresponde a la Corte Constitucional pronunciarse de manera definitiva sobre la constitucionalidad formal y material del \u201cConvenio Internacional del Cacao\u201d, adoptado en Ginebra el 25 de junio de 2010, as\u00ed como de la Ley 2163 de 2021 aprobatoria del citado convenio internacional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis formal: la adhesi\u00f3n al Convenio Internacional del Cacao y su aprobaci\u00f3n en el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Adhesi\u00f3n al convenio y aprobaci\u00f3n presidencial \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con lo expresado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, \u201c[l]a Rep\u00fablica de Colombia no es un Estado Signatario del \u201cConvenio Internacional del Cacao\u201d adoptado en Ginebra el 25 de junio de 2010, por tal motivo, a fin de hacerse Parte de este tratado, se deber\u00e1 depositar el respectivo instrumento de adhesi\u00f3n, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en su Art\u00edculo 55. En virtud de lo anterior, no se requiri\u00f3 de la expedici\u00f3n de Plenos Poderes o de confirmaci\u00f3n de acto alguno\u201d32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego, a fin de hacerse Parte de este convenio internacional, se deber\u00e1 depositar el respectivo instrumento de adhesi\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 55 del convenio, los art\u00edculos 15 y 16 de la Convenci\u00f3n de Viena y el art\u00edculo 189.2 de la Constituci\u00f3n33. Al respecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores se\u00f1al\u00f3 que el entonces presidente de la Rep\u00fablica, se\u00f1or Iv\u00e1n Duque M\u00e1rquez, imparti\u00f3 la respectiva aprobaci\u00f3n ejecutiva el 4 de agosto de 2020 y, en ese mismo acto, orden\u00f3 someter el convenio a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica. Esta decisi\u00f3n fue firmada tambi\u00e9n por la entonces ministra de Relaciones Exteriores, Claudia Blum Capurro de Barberi.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis de impacto fiscal\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la Sentencia C-091 de 2021, al evaluar la exequibilidad del \u201cConvenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Italiana para la eliminaci\u00f3n de la doble tributaci\u00f3n con respecto a los impuestos sobre la renta y la prevenci\u00f3n de la evasi\u00f3n y elusi\u00f3n tributarias\u201d, la Corte analiz\u00f3 si los tratados internacionales aprobados que contengan beneficios tributarios deber\u00edan contar con el an\u00e1lisis de sostenibilidad fiscal previsto en el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 819 de 200334. La Sala Plena constat\u00f3 que, a partir de la Sentencia C-491 de 2019, a los tratados sobre doble tributaci\u00f3n que creen privilegios fiscales s\u00ed les es exigible la aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo. Sin embargo, precis\u00f3 que en el convenio analizado no exist\u00eda dicho beneficio, porque no ten\u00eda la finalidad de poner al sujeto activo en una situaci\u00f3n de privilegio, con fines extrafiscales35. Y advirti\u00f3 que, a partir de la notificaci\u00f3n de esa sentencia, el Ministerio de Hacienda s\u00ed deb\u00eda explicar en la exposici\u00f3n de motivos de los proyectos la fuente sustitutiva de disminuci\u00f3n de ingresos, si la iniciativa legislativa preve\u00eda esa disminuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera similar, en la Sentencia C-170 de 202136, al examinar el acuerdo de cooperaci\u00f3n financiera ente Colombia y Francia, la Sala Plena precis\u00f3 que el Gobierno debe hacer un an\u00e1lisis de impacto fiscal cuando presente proyectos de ley que aprueben tratados internacionales que prevean beneficios tributarios. La Sala advirti\u00f3 que, por seguridad jur\u00eddica y prudencia judicial, el an\u00e1lisis de impacto fiscal solo deber\u00eda aplicarse hacia el futuro o de manera prospectiva. Por lo anterior, estableci\u00f3 que esta regla solo \u201cser\u00e1 exigible \u00fanicamente respecto de aquellos proyectos de ley que (i) tramitados con posterioridad a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, (ii) aprueben tratados que consagren beneficios tributarios a favor de sujetos de derecho internacional, as\u00ed como del personal diplom\u00e1tico o cooperante que apoya la ejecuci\u00f3n de sus actividades en Colombia\u201d37. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso el \u201cConvenio Internacional del Cacao\u201d fue sometido para la aprobaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica, el 4 de agosto de 2020, antes de que se notificaran las Sentencias C-091 de 2021 y C-170 de 2021, el 20 de mayo y el 28 de julio respectivamente. En consecuencia, el requisito previsto en el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 819 de 2003 no era exigible.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consulta previa \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme se ha reconocido en la jurisprudencia constitucional, la consulta previa es un derecho fundamental de las comunidades ind\u00edgenas, tribales, rom, afrodescendientes y raizales, cuyo car\u00e1cter deriva de los siguientes preceptos consagrados en la Carta Pol\u00edtica: (i) el art\u00edculo 1\u00ba que prev\u00e9 que Colombia es un Estado Social de Derecho democr\u00e1tico y participativo; (ii) el art\u00edculo 2\u00ba que establece que las personas deben participar en las decisiones que los afectan; (iii) el art\u00edculo 7\u00ba que reconoce y protege la diversidad \u00e9tnica; (iv) el art\u00edculo 70 que dispone que las diferentes manifestaciones de la cultura son un fundamento de la nacionalidad; y (v) los art\u00edculos 329 y 330 que determinan la participaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas en la conformaci\u00f3n de las entidades territoriales. Adicionalmente, el Convenio 169 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo -OIT-, ratificado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, el cual integra el bloque de constitucionalidad en sentido estricto, prev\u00e9 el derecho a la consulta previa38. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, en atenci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 6.1. de dicho convenio, esta Corte ha se\u00f1alado que la consulta previa es obligatoria, siempre que (i) se trate de medidas legislativas o administrativas; y (ii) estas afecten directamente a los sujetos titulares de dicha prerrogativa al imponerles restricciones o grav\u00e1menes, conferirles beneficios, o recaigan o tengan el potencial de surtir efectos directos sobre el territorio de la comunidad o sobre los aspectos definitorios de su identidad cultural39. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, como fue se\u00f1alado previamente, en el marco del control de constitucionalidad de los tratados internacionales y de sus leyes aprobatorias, la Corte Constitucional est\u00e1 en el deber de verificar si tales instrumentos han debido someterse a consulta previa -y en tal caso, si esta se llev\u00f3 a cabo- cuando40: (i) el texto de las leyes aprobatorias de tratados afecte de forma directa a las comunidades \u00e9tnicas; y (ii) las medidas legislativas o administrativas que se adopten en desarrollo del tratado involucren directamente a una poblaci\u00f3n \u00e9tnica. Frente al primer supuesto, ser\u00e1 obligatorio adelantar el procedimiento de consulta antes de que se presente la norma para su aprobaci\u00f3n en el Congreso de la Rep\u00fablica. En contraste, no resultar\u00e1 necesario someter un instrumento internacional a dicho procedimiento, cuando el tratado o las medidas legislativas o administrativas que lo desarrollen no impliquen una afectaci\u00f3n directa de los sujetos titulares del derecho a la consulta previa, por ejemplo, si aquel solo contiene disposiciones generales que no alteran el estatus de la comunidad \u00e9tnica, como es el caso de aquellas que se refieren a las condiciones de libre comercio41. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del proceso legislativo surtido en el Congreso de la Rep\u00fablica para la expedici\u00f3n de la Ley 2163 de 2021\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Corresponde al Congreso de la Rep\u00fablica aprobar o improbar los tratados internacionales celebrados por el Gobierno Nacional \u201csin que le sea posible al \u00f3rgano legislativo modificar el texto del mismo\u201d43. Conforme lo ha se\u00f1alado este Tribunal, el l\u00edmite del Congreso en materia de aprobaci\u00f3n o improbaci\u00f3n de tratados hace referencia a la imposibilidad de modificar o alterar el contenido del instrumento internacional acordado por el Gobierno. Pero s\u00ed est\u00e1 facultado para aprobar o improbar parcialmente los tratados44, en atenci\u00f3n a lo dispuesto bajo el art\u00edculo 217 de la Ley 5\u00aa de 199245. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las leyes aprobatorias de tratados internacionales carecen de reglas especiales para su aprobaci\u00f3n, salvo por dos requisitos. El primero de ellos hace referencia a que, por tratarse de asuntos relativos a las relaciones internacionales, su debate debe iniciarse en el Senado de la Rep\u00fablica46. El segundo, alude a que despu\u00e9s de sancionar la ley, el Presidente de la Rep\u00fablica tiene el deber de remitirla a la Corte Constitucional, dentro de los seis d\u00edas siguientes, para que se lleve a cabo su revisi\u00f3n integral47. \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inicio del tr\u00e1mite. De acuerdo con el art\u00edculo 154 de la Constituci\u00f3n, los proyectos que se refieren a las relaciones internacionales iniciar\u00e1n su tr\u00e1mite en el Senado48. Este requisito debe darse por satisfecho pues el 20 de agosto de 2020, la Ministra de Relaciones Exteriores, Claudia Blum, y el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Rodolfo Zea Navarro, presentaron el proyecto de ley \u201c[p]or medio de la cual se aprueba el \u2018Convenio Internacional del Cacao\u2019 adoptado en Ginebra el 25 de junio de 2010\u201d ante la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica49. En esa misma fecha, el proyecto fue repartido a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de dicha c\u00e1mara legislativa50 y se le asign\u00f3 el n\u00famero 219 de 2020. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Publicaci\u00f3n del proyecto por el Congreso de la Rep\u00fablica. El numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n prev\u00e9, como uno de los requisitos del tr\u00e1mite legislativo, que el proyecto haya \u201csido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva\u201d51. En el asunto que se examina tambi\u00e9n se tiene por acreditado este presupuesto, dado que el texto del proyecto de ley y la exposici\u00f3n de motivos fueron publicados en la Gaceta del Congreso No. 773 del 25 de agosto de 202052. La publicaci\u00f3n contiene el texto completo del \u201cConvenio Internacional del Cacao\u201d adoptado en Ginebra el 25 de junio de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Publicaci\u00f3n de la ponencia para primer debate. Seg\u00fan el art\u00edculo 157 de la Ley 5\u00aa de 1992, la publicaci\u00f3n del informe de ponencia debe hacerse antes de iniciar el primer debate. Este requisito tambi\u00e9n se cumpli\u00f3. La ponencia fue elaborada por el senador Berner Zambrano Erazo por designaci\u00f3n de la Mesa Directiva de la Comisi\u00f3n Segunda53 y fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 1153 del 20 de octubre de 202054. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Anuncio previo a la votaci\u00f3n en primer debate. De acuerdo con el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n, \u201c[n]ing\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la Presidencia de cada C\u00e1mara o Comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n\u201d. Con este requisito se pretende evitar votaciones sorpresivas que impidan el conocimiento y discusi\u00f3n por los congresistas de los proyectos que ser\u00e1n objeto de discusi\u00f3n. De esta manera, el conocimiento previo de los asuntos que se debatir\u00e1n afianza el control pol\u00edtico y el seguimiento ciudadano a los proyectos de ley55. Por lo dem\u00e1s, \u201cprofundiza el principio democr\u00e1tico, el respeto por las minor\u00edas parlamentarias, y la publicidad y transparencia del proceso legislativo\u201d56. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de la Corte ha establecido unos presupuestos que deben ser considerados por el Congreso al hacer el anuncio previo de un proyecto de ley. Seg\u00fan estos precedentes, los anuncios previos: (i) no exigen f\u00f3rmulas sacramentales57; (ii) deben estar presentes en la votaci\u00f3n de todo proyecto de ley; (iii) deben proponerlos la presidencia de la c\u00e1mara o de la comisi\u00f3n en una sesi\u00f3n distinta y previa a aquella en que debe realizarse la votaci\u00f3n del proyecto; (iv) la fecha de la votaci\u00f3n debe ser cierta, es decir, determinada o, cuando menos, determinable58; y (v) un proyecto de ley no puede votarse en una sesi\u00f3n distinta a aquella para la cual ha sido anunciado59. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, el proyecto de ley n\u00famero 219 de 2020 fue anunciado para primer debate en la sesi\u00f3n ordinaria de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado del 28 de octubre de 2020. En esa oportunidad, el secretario de la Comisi\u00f3n anunci\u00f3 que el proyecto se discutir\u00eda y votar\u00eda en la siguiente sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda60. As\u00ed consta en el Acta n\u00famero 09 de 2020 de esa misma fecha, publicada en la Gaceta No. 1470 del 10 de diciembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobaci\u00f3n en primer debate y votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica. De conformidad con el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 157 superior, ning\u00fan proyecto ser\u00e1 ley si no es \u201caprobado en primer debate en la correspondiente comisi\u00f3n permanente de cada C\u00e1mara\u201d. Adem\u00e1s, los art\u00edculos 133 de la Constituci\u00f3n y 130 de la Ley 5\u00aa de 1992 prev\u00e9n que el voto de los cuerpos colegiados de elecci\u00f3n directa debe ser nominal y p\u00fablico, salvo en los casos que determine la ley. La Constituci\u00f3n establece para la aprobaci\u00f3n de las leyes dos tipos de qu\u00f3rum61. El primero es el deliberatorio, que se encuentra reconocido en el art\u00edculo 145 superior, seg\u00fan el cual \u201cel Congreso pleno, las c\u00e1maras y sus comisiones no podr\u00e1n abrir sesiones ni deliberar con menos de una cuarta parte de sus miembros\u201d. El segundo es el qu\u00f3rum decisorio ordinario que, al amparo del art\u00edculo 166 de la Ley 5\u00aa de 1992 supone una mayor\u00eda simple, es decir, que se cumple con \u201cla asistencia de la mayor\u00eda de los integrantes de la respectiva Corporaci\u00f3n, salvo que la Constituci\u00f3n determine un qu\u00f3rum diferente\u201d. La regla de la mayor\u00eda simple se aplicar\u00e1, salvo que la Constituci\u00f3n haya dispuesto algo distinto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto de ley en primer debate se llev\u00f3 a cabo el 3 de noviembre de 2020, exactamente en la siguiente sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda a aquella en la que se hizo el anuncio previo62. Seg\u00fan el Acta n\u00famero 10 del 3 de noviembre de 2020, publicada en la Gaceta del Congreso No. 1471 del 10 de diciembre de 2020, la sesi\u00f3n cont\u00f3 con qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio, y el proyecto se discuti\u00f3 y aprob\u00f3 con votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica63. Esta informaci\u00f3n fue corroborada con la certificaci\u00f3n aportada a la Corte Constitucional por el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, Diego Alejandro Gonz\u00e1lez64. Los resultados de la aprobaci\u00f3n en primer debate se muestran a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Senado de la Rep\u00fablica\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Articulado\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primer debate \u2013 comisi\u00f3n (Acta no. 10 del 3 de noviembre de 2020, publicada en la Gaceta del Congreso no. 1471 del 10 de diciembre de 2020)\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 integrantes\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 integrantes\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 integrantes\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 asistentes\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 asistentes\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 asistentes\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Votos65 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Votos66 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00cd\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NO\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00cd\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NO\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00cd\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NO\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ponencia para segundo debate. En la misma sesi\u00f3n en la que se discuti\u00f3 y aprob\u00f3 en primer debate el proyecto de ley, se design\u00f3 como ponente para el segundo debate nuevamente al senador Berner Zambrano Erazo67. La ponencia para segundo debate fue publicada el 25 de noviembre de 2020, tal y como consta en la Gaceta No. 1383 de la misma fecha, en la que se propuso dar segundo debate al proyecto68. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Anuncio previo para segundo debate. El proyecto de ley n\u00famero 219 de 2020 fue anunciado para segundo debate en la sesi\u00f3n ordinaria mixta de la Plenaria del Senado, del 14 de diciembre de 2020. En esa oportunidad, el secretario de la Plenaria anunci\u00f3 que el proyecto se discutir\u00eda y votar\u00eda en la siguiente sesi\u00f3n69. As\u00ed consta en el Acta n\u00famero 39 de esa misma fecha, publicada en la Gaceta No. 148 del 19 de marzo de 2021. El proyecto tambi\u00e9n fue anunciado en la sesi\u00f3n del 15 de diciembre de 2020 ya que no se logr\u00f3 agotar su discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n ese mismo d\u00eda, seg\u00fan el Acta n\u00famero 40 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 149 del 19 de marzo de 202170. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en la plenaria. La discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto de ley en segundo debate se llev\u00f3 a cabo los d\u00edas 15 y 16 de diciembre de 2020. En la sesi\u00f3n de la Plenaria del 15 de diciembre se aprob\u00f3, \u00fanicamente, la proposici\u00f3n positiva con la que terminaba el informe de ponencia. Posteriormente, previo anuncio el d\u00eda anterior, en la sesi\u00f3n plenaria del 16 de diciembre se vot\u00f3 y aprob\u00f3 la omisi\u00f3n de lectura del articulado, del articulado y el t\u00edtulo del proyecto. Seg\u00fan las Actas n\u00fameros 40 del 15 de diciembre de 2020 y 41 del 16 de diciembre de 2020, publicadas en las Gacetas del Congreso 149 y 150 del 19 de marzo de 2021, las sesiones contaron con qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio, y el proyecto se discuti\u00f3 y aprob\u00f3 con votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica71. Esta informaci\u00f3n fue corroborada con la certificaci\u00f3n aportada a la Corte Constitucional por el Secretario del Senado, Gregorio Eljach Pacheco72. Los resultados de la aprobaci\u00f3n en primer debate se muestran a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Senado de la Rep\u00fablica\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n (15-12-20)73 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Articulado y\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo (16-12-20)74\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo debate \u2013 plenaria (Actas no. 40 del 15 de noviembre de 2020 y 41 del 16 de diciembre de 2020, publicadas en las Gacetas del Congreso no. 149 y 150 del 19 de marzo de 2021)\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>108 integrantes\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>108 integrantes\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>72 asistentes\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>73 asistentes\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Votos\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Votos\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00cd\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>71\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00cd\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>73\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NO\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Texto aprobado en plenaria. El 23 de diciembre de 2020, se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso No. 1548 de la misma fecha el texto definitivo del proyecto de ley aprobado por la Plenaria del Senado75. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. T\u00e9rmino transcurrido entre el primer y el segundo debate en el Senado. El art\u00edculo 160 de la Carta Pol\u00edtica establece que \u201c[e]ntre el primero y el segundo debate deber\u00e1 mediar un lapso no inferior a ocho d\u00edas\u201d. Este requisito tambi\u00e9n fue observado a cabalidad, debido a que la aprobaci\u00f3n del proyecto en primer debate tuvo lugar el 3 de noviembre de 2020 y la aprobaci\u00f3n en segundo debate aconteci\u00f3 los d\u00edas 15 y 16 de diciembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. T\u00e9rmino transcurrido entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra. El art\u00edculo 160 de la Carta Pol\u00edtica establece que \u201c[e]ntre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, deber\u00e1n transcurrir por lo menos quince d\u00edas\u201d. Este requisito fue observado a cabalidad, pues la aprobaci\u00f3n en segundo debate en el Senado tuvo lugar los d\u00edas 15 y 16 de diciembre de 2020, mientras que la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto de ley en primer debate en la C\u00e1mara se llev\u00f3 a cabo el 2 de septiembre de 2021, es decir que entre uno y otro debate transcurrieron m\u00e1s de quince d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El proyecto de ley fue remitido por el Senado a la C\u00e1mara de Representantes el 22 de diciembre de 2020. En esta misma fecha, se le asign\u00f3 el n\u00famero 506 de 2020 y fue enviado a la Comisi\u00f3n Segunda de esta corporaci\u00f3n. El 11 de febrero de 2021, la Mesa Directiva design\u00f3 como ponente coordinador al Representante Gustavo Londo\u00f1o Garc\u00eda y como ponentes adicionales a los Representantes Abel David Jaramillo Largo, Carlos Adolfo Ardila Espinosa y Mauricio Parodi D\u00edaz76.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Publicaci\u00f3n de la ponencia para primer debate. Audiencia p\u00fablica. Para rendir el respectivo informe de ponencia, el 11 de febrero de 2021, la Mesa Directiva de la Comisi\u00f3n Segunda concedi\u00f3 un plazo de 15 d\u00edas calendario. Sin embargo, el 26 de febrero de 2021, el ponente coordinador solicit\u00f3 una pr\u00f3rroga con el fin de continuar con las consultas con el gremio cacaotero y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. El 3 de marzo, la Mesa Directiva respondi\u00f3 a esta solicitud y concedi\u00f3 la pr\u00f3rroga por 15 d\u00edas calendario adicionales77.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 18 de marzo, el ponente coordinador solicit\u00f3 una nueva pr\u00f3rroga. Sostuvo que el 17 de marzo se hab\u00eda aprobado la proposici\u00f3n de desarrollar una audiencia p\u00fablica semipresencial, por lo cual, sugiri\u00f3 que se les otorgara un plazo de dos d\u00edas contados a partir de su realizaci\u00f3n para rendir el informe de ponencia. La Mesa Directiva de la Comisi\u00f3n accedi\u00f3 a esta propuesta por medio de la nota interna del 19 de marzo de 202178.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La audiencia p\u00fablica tuvo lugar el 9 de agosto de ese a\u00f1o como puede constatarse en el orden del d\u00eda de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes. El informe de ponencia para primer debate se rindi\u00f3 el 11 de agosto de 2021, es decir, dentro del plazo de la segunda pr\u00f3rroga concedida por la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Segunda79.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia positiva para primer debate en la C\u00e1mara de Representantes fue publicada el 17 de agosto de 2021, en la Gaceta del Congreso No. 1010 de esa misma fecha80. \u00a0<\/p>\n<p>Vale resaltar que, a pesar de las pr\u00f3rrogas solicitadas por el ponente coordinador, la ponencia para primer debate C\u00e1mara se rindi\u00f3 en oportunidad, es decir, dentro de los plazos concedidos por la Mesa Directiva de la Comisi\u00f3n, de conformidad con los art\u00edculos 160 de la Constituci\u00f3n y 153 de la Ley 5 de 199281. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Anuncio previo para la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del primer debate. La Corte constata que el proyecto de ley 219 de 2020 Senado \u2013 506 de 2020 C\u00e1mara fue anunciado el 1\u00ba de septiembre de 2021, como puede comprobarse en el Acta n\u00famero 7 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 314 del 19 de abril de 2022. El anuncio especific\u00f3 que el proyecto deb\u00eda discutirse en primer debate en sesi\u00f3n del d\u00eda siguiente82.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobaci\u00f3n en primer debate y votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica. La discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto de ley en primer debate se llev\u00f3 a cabo el 2 de septiembre de 2021, en la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda que sigui\u00f3 a aquella en la que se hizo el anuncio previo. Seg\u00fan el Acta n\u00famero 8 de la misma fecha, publicada en la Gaceta No. 314 del 19 de abril de 2021, la sesi\u00f3n cont\u00f3 con qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio, y el proyecto se discuti\u00f3 y aprob\u00f3 con votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica83. Esta informaci\u00f3n fue corroborada con la certificaci\u00f3n aportada a la Corte Constitucional por la Secretaria de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, Olga Luc\u00eda Grisales Grisales84. Los resultados de la aprobaci\u00f3n en primer debate se muestran a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1mara de Representantes\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Articulado\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primer debate \u2013 comisi\u00f3n (Acta no. 8 del 2\u00ba de septiembre de 2021, publicada en la Gaceta del Congreso no. 314 del 19 de abril de 2022)\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 integrantes\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 integrantes\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 integrantes\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 asistentes\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 asistentes\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 asistentes\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Votos\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Votos\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Votos85\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00cd\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NO\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00cd\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NO\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00cd\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NO\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque se present\u00f3 una diferencia entre el n\u00famero de Representantes asistentes y el n\u00famero de votos registrados en relaci\u00f3n con la proposici\u00f3n con la que termin\u00f3 el informe de ponencia, ni el acta ni la certificaci\u00f3n secretarial dan cuenta de lo ocurrido. Esta irregularidad no configura un vicio de inconstitucionalidad de acuerdo con la jurisprudencia de esta corporaci\u00f3n86, en raz\u00f3n a que ning\u00fan congresista llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre la diferencia entre el n\u00famero de asistentes y los votos y se mantuvo el qu\u00f3rum decisorio, pues la aprobaci\u00f3n de la iniciativa en primer debate cumpli\u00f3 con las mayor\u00edas requeridas por la ley87 toda vez que, de 17 Representantes, fue aprobada por 11 (proposici\u00f3n), 13 (articulado) y 13 (t\u00edtulo) y ning\u00fan voto en contra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ponencia para segundo debate. El 3 de septiembre de 2021, la Mesa Directiva design\u00f3 nuevamente al Representante Gustavo Londo\u00f1o Garc\u00eda como ponente coordinador y a los Representantes Abel David Jaramillo Largo, Carlos Adolfo Ardila Espinosa y Mauricio Parodi D\u00edaz como ponentes para rendir informe de ponencia para el segundo debate del proyecto de ley en la C\u00e1mara de Representantes88. La ponencia positiva para segundo debate se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso No. 1247 del 17 de septiembre de 202189.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Anuncio previo para segundo debate. El proyecto fue anunciado en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes el 27 de septiembre de 2021, seg\u00fan el Acta n\u00famero 267 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 171 del 10 de marzo de 2022. El anuncio indic\u00f3 que el proyecto se abordar\u00eda en la sesi\u00f3n del d\u00eda siguiente90.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en la plenaria. La discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto de ley en segundo debate se llev\u00f3 a cabo el 28 de septiembre de 2021, que fue la siguiente sesi\u00f3n de la Plenaria a aquella en la que se hizo el anuncio previo. Seg\u00fan el Acta n\u00famero 268 del 28 de septiembre de 2021, publicada en la Gaceta del Congreso No. 291 del 11 de abril de 2022, la sesi\u00f3n cont\u00f3 con qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio, y el proyecto se discuti\u00f3 y aprob\u00f3 con votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica91. Esta informaci\u00f3n fue corroborada con la certificaci\u00f3n aportada a la Corte Constitucional por el Secretario de la C\u00e1mara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano92. Los resultados de la aprobaci\u00f3n en segundo debate se muestran a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1mara de Representantes\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Informe de ponencia\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Articulado\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo y pregunta46\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo debate \u2013 plenaria (Acta no. 268 del 28 de septiembre de 2021, publicada en la Gaceta del Congreso no. 291 del 11 de abril de 2022)\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>172 integrantes\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>172 integrantes\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>172 integrantes\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>161 asistentes\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>161 asistentes\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>161 asistentes\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Votos\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Votos\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Votos93\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00cd\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12894\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NO\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00cd\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NO\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00cd\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11496\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NO\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de que se present\u00f3 una diferencia entre el n\u00famero de Representantes asistentes y el n\u00famero de votos registrados en relaci\u00f3n con el informe de ponencia, el articulado y el t\u00edtulo y la pregunta, ni el acta ni la certificaci\u00f3n secretarial dan cuenta de lo ocurrido. Para este tribunal, la irregularidad advertida no configura vicio de constitucionalidad alguno puesto que, tal como lo ha establecido la jurisprudencia de esta corporaci\u00f3n97, la diferencia entre el n\u00famero de asistentes y de votos no fue objeto de reparo por ninguno de los congresistas y tampoco se modific\u00f3 el qu\u00f3rum decisorio, pues la aprobaci\u00f3n de la iniciativa en segundo debate cumpli\u00f3 con las mayor\u00edas requeridas por la ley98 toda vez que, de 172 Representantes, fue aprobada por 128 (informe de ponencia), 119 (articulado) y 114 (t\u00edtulo y pregunta) y ning\u00fan voto en contra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Publicaci\u00f3n del texto definitivo. Finalmente, en la Gaceta del Congreso No. 1395 del 6 de octubre de 2021 fue publicado el texto definitivo aprobado por la C\u00e1mara de Representantes99. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tiempo transcurrido entre debates. Con arreglo a lo establecido en el art\u00edculo 160 de la Carta Pol\u00edtica, el periodo m\u00ednimo que debe transcurrir entre el primero y el segundo debate debe ser \u201cno inferior a ocho d\u00edas\u201d. Este requisito se encuentra satisfecho, dado que el proyecto fue aprobado en primer debate el 2 de septiembre de 2021 y en segundo debate el 28 de septiembre de ese mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite de conciliaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como surgieron discrepancias en el contenido del texto del proyecto de ley aprobado en cada una de las c\u00e1maras, se llev\u00f3 a cabo la etapa de conciliaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 161 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEXTO DEFINITIVO PLENARIA SENADO100\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TEXTO DEFINITIVO PLENARIA C\u00c1MARA101\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPOR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CACAO, ADOPTADO EN GINEBRA EL 25 DE JUNIO DE 2010:\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Apru\u00e9bese El Convenio Internacional del Cacao\u201d adoptado en Ginebra el 25 de junio de 2010.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba de la ley 7\u00aa. De 1994, EL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CACAO, adoptado en Ginebra el 25 de junio de 2010, que por el art\u00edculo primero de esta Ley se aprueba, obligar\u00e1 a la Rep\u00fablica de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de este.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPOR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL \u00abCONVENIO INTERNACIONAL DEL CACAO\u00bb, ADOPTADO EN GINEBRA EL 25 DE JUNIO DE 2010\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO PRIMERO: Apru\u00e9bese el \u00abCONVENIO INTERNACIONAL DEL CACAO\u00bb adoptado en Ginebra, el 25 de junio de 2010.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u00abCONVENIO INTERNACIONAL DEL CACAO\u00bb, adoptado en Ginebra, el 25 de junio de 2010, que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 a la Rep\u00fablica de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de este.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite ante el Senado de la Rep\u00fablica\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n de la ponencia. El informe de conciliaci\u00f3n correspondiente fue publicado en la Gaceta del Congreso no. 1550 del 27 de octubre de 2021 del Senado. \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio previo para la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n. El anuncio de la votaci\u00f3n se surti\u00f3 el 2 de noviembre tal como consta en el Acta no. 23 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso no. 111 del 25 de febrero de 2022. El anuncio especific\u00f3 que el proyecto ser\u00eda considerado, y eventualmente votado, en la sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda siguiente102. \u00a0<\/p>\n<p>Discusi\u00f3n, aprobaci\u00f3n y votaci\u00f3n. El informe de conciliaci\u00f3n fue aprobado posteriormente durante la sesi\u00f3n plenaria del 3 de noviembre de 2021, a la cual asistieron 99 senadores, con 73 votos a favor y 2 en contra103.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite ante la C\u00e1mara de Representantes\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n de la ponencia. El informe de conciliaci\u00f3n fue publicado en la Gaceta del Congreso no. 1551 del 28 de octubre de 2021 de la C\u00e1mara de Representantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio previo para la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n. El 2 de noviembre de 2021, se anunci\u00f3 que la votaci\u00f3n para su aprobaci\u00f3n se realizar\u00eda durante la sesi\u00f3n plenaria del 3 de noviembre de ese mismo a\u00f1o, como es posible comprobar en el Acta no. 278 del 2 de noviembre de 2021, publicada en la Gaceta del Congreso no. 349 de 22 de abril de 2022. El anuncio especific\u00f3 que el proyecto se considerar\u00eda en la sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda siguiente104. \u00a0<\/p>\n<p>Discusi\u00f3n, aprobaci\u00f3n y votaci\u00f3n. El secretario general de la C\u00e1mara de Representantes certific\u00f3 que la votaci\u00f3n se desarroll\u00f3 en la fecha anunciada, con la asistencia de 158 representantes. El informe de conciliaci\u00f3n fue aprobado con 123 votos a favor y ninguno en contra105. En consecuencia, los textos fueron conciliados. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, esta informaci\u00f3n permite concluir que, en ambas c\u00e1maras, la aprobaci\u00f3n se surti\u00f3 con el cumplimiento de las mayor\u00edas requeridas por la ley106. En efecto, el informe de conciliaci\u00f3n fue votado favorablemente por 73 de los 108 Senadores y por 123 de los 172 Representantes a la C\u00e1mara. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prohibici\u00f3n de considerar un proyecto de ley en m\u00e1s de dos legislaturas. El art\u00edculo 162 constitucional dispone que \u201c[n]ing\u00fan proyecto podr\u00e1 ser considerado en m\u00e1s de dos legislaturas\u201d. El proyecto de ley inici\u00f3 su tr\u00e1mite el 20 de agosto de 2020, es decir, que su an\u00e1lisis comenz\u00f3 en la legislatura comprendida entre el 20 de julio de 2020 y el 20 de junio de 2021107. Entre tanto, su aprobaci\u00f3n en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes se produjo el 28 de septiembre de 2021, esto es, en la legislatura que comenz\u00f3 el 20 de julio de 2021 y culmin\u00f3 el 20 de junio de 2022. En consecuencia, el proyecto no fue considerado en m\u00e1s de dos legislaturas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Principios de consecutividad e identidad flexible. De acuerdo con el principio de consecutividad, todos los asuntos de una ley deben ser discutidos y aprobados en todos los debates por las comisiones permanentes de cada c\u00e1mara y sus plenarias108. Para que este principio no sea un obst\u00e1culo que impida mejorar el texto en discusi\u00f3n en cada uno de los debates, la Corte lo ha armonizado con el de identidad flexible109, previsto en el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n. Seg\u00fan este \u00faltimo, la plenaria de cada c\u00e1mara podr\u00e1 introducir adiciones, supresiones y modificaciones que considere necesarias, con la finalidad de someter al debate democr\u00e1tico las materias analizadas en el primero de los debates o que tengan conexidad con aquellas110. Es decir, \u201cmientras la consecutividad est\u00e1 enfocada a que el proyecto de ley cumpla con los debates exigidos en comisiones y plenarias del Congreso, la identidad obliga a que las diferentes materias que conforman la iniciativa sean conocidas por esas instancias legislativas, pues de no ser as\u00ed, las mismas no cumplir\u00edan con el requisito de deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica en cada una de esas etapas\u201d111.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este asunto los principios de consecutividad e identidad flexible no fueron afectados. Como se explic\u00f3 con anterioridad, la Ley 2163 de 2021 fue aprobada en cuatro debates y durante el tr\u00e1mite el texto de la iniciativa no tuvo ninguna adici\u00f3n, modificaci\u00f3n o supresi\u00f3n. Los textos definitivos aprobados por cada una de las c\u00e1maras, aunque no fueron id\u00e9nticos, discrepaban solo en la utilizaci\u00f3n de n\u00fameros en lugar de letras para la numeraci\u00f3n de los art\u00edculos, as\u00ed como en el uso de letras may\u00fasculas en la denominaci\u00f3n del convenio. Estas diferencias de redacci\u00f3n fueron superadas en el tr\u00e1mite de conciliaci\u00f3n al acogerse el texto aprobado por la plenaria de la C\u00e1mara. En consecuencia, es claro que en el proyecto de ley objeto de control se cumplieron los principios descritos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presencialidad en los debates. La Sala Plena observa que las sesiones en las que el Congreso de la Rep\u00fablica discuti\u00f3 y aprob\u00f3 la iniciativa legislativa bajo estudio se llevaron a cabo de manera virtual o mixta, durante las circunstancias excepcionales que impuso la pandemia del COVID 19. En esa medida, considera que las sesiones as\u00ed adelantadas est\u00e1n de acuerdo con la Constituci\u00f3n y la ley, toda vez que coinciden con lo se\u00f1alado por esta corporaci\u00f3n en la Sentencia C-242 de 2020112, fundamentos 6.319 a 6.326. Adem\u00e1s, evidencia que el Legislador garantiz\u00f3 la adecuada deliberaci\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto de ley durante el tr\u00e1mite, cumpliendo as\u00ed con los requisitos constitucionales y legales aplicables a la materia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el proyecto de ley fue discutido y aprobado en sus cuatro debates y surti\u00f3 el tr\u00e1mite de conciliaci\u00f3n entre el 3 de noviembre de 2020 y el 3 de noviembre de 2021113, lapso durante el cual el Gobierno Nacional mantuvo la declaratoria de la emergencia sanitaria por el COVID-19114 y el Congreso de la Rep\u00fablica adopt\u00f3 medidas propias para garantizar su funcionamiento en la pandemia con base en los protocolos de bioseguridad implementados en cada una de las c\u00e1maras115. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, a lo largo del tr\u00e1mite no se evidenci\u00f3 la existencia de ninguna irregularidad que afectara principios constitucionales relevantes que subyacen al sistema democr\u00e1tico, como la regla de las mayor\u00edas, la publicidad del debate o la protecci\u00f3n de las minor\u00edas. Adicionalmente, en esta sentencia la Corte ha constatado que la iniciativa respet\u00f3 el procedimiento legislativo previsto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en la Ley 5\u00aa de 1992 y en los precedentes de la Corte Constitucional, que son un medio para proteger el sistema democr\u00e1tico116, tal como se sintetiza en el siguiente ac\u00e1pite al concluir el estudio formal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sanci\u00f3n presidencial y env\u00edo a la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 7 de diciembre de 2021, el entonces Presidente de la Rep\u00fablica, Iv\u00e1n Duque M\u00e1rquez, sancion\u00f3 la Ley 2163 de 2021, \u201c[p]or medio del cual se aprueba el \u2018Convenio Internacional del Cacao\u2019 adoptado en Ginebra el 25 de junio de 2010\u00b4\u201d. La ley aprobatoria objeto de examen fue remitida el 16 de diciembre a la Corte Constitucional, a trav\u00e9s de oficio suscrito por la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia117, dentro del t\u00e9rmino de seis d\u00edas h\u00e1biles previsto en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n del control formal \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con fundamento en las consideraciones precedentes, la Sala Plena concluye que el procedimiento legislativo por medio del cual se aprob\u00f3 la Ley 2163 de 2021 cumpli\u00f3 con todos los requisitos formales previstos en la jurisprudencia constitucional. En efecto, (i) el tr\u00e1mite se inici\u00f3 en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, tal y como lo exige el art\u00edculo 154 de la Constituci\u00f3n; (ii) el proyecto y su exposici\u00f3n de motivos fueron publicados antes de ser discutidos por la comisi\u00f3n competente para garantizar su publicidad, acorde con lo establecido en el art\u00edculo 157 superior; (iii) el proyecto se aprob\u00f3 en primer debate de la comisi\u00f3n correspondiente de cada c\u00e1mara y en la plenaria del Senado y de la C\u00e1mara de Representantes. De otra parte, (iv) se cumpli\u00f3 con el art\u00edculo 160 constitucional, dado que entre el primer y el segundo debate transcurri\u00f3 un periodo que no fue inferior a ocho d\u00edas; y (v) entre la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley en el Senado y el comienzo del debate en la C\u00e1mara de Representantes transcurri\u00f3 un lapso que no fue inferior a quince d\u00edas, como lo exige el art\u00edculo 160 superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, (vi) el proyecto fue aprobado en cada uno de los debates por las mayor\u00edas exigidas, con votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, como lo demuestran las gacetas y las actas citadas; (vii) se cumpli\u00f3 con el requisito de hacer los anuncios, acorde con lo previsto en el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n, ya que el debate fue anunciado en la sesi\u00f3n anterior en la que el asunto fue discutido y votado; (viii) se acredit\u00f3 el tr\u00e1mite de conciliaci\u00f3n exigido por el art\u00edculo 161 constitucional; y (ix) el proyecto no fue objeto de consideraci\u00f3n en m\u00e1s de dos legislaturas, seg\u00fan lo exige el art\u00edculo 162 superior. Por \u00faltimo, (ix) el Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la Ley 2106 de 2021 y esta (x) se present\u00f3 en el t\u00e9rmino de los seis d\u00edas siguientes ante la Corte Constitucional para su respectivo control de constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00cdNTESIS DEL CONTROL FORMAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE LEGISLATIVO\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n: 20\/08\/2020 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00e9lula\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Etapa\/Tr\u00e1mite\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gaceta\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estado\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Senado\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n del proyecto y exposici\u00f3n de motivos\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25\/08\/2020\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gaceta del Congreso no. 773 del 25 de agosto de 2020\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n Ponencia para primer debate\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20\/10\/2020\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gaceta del Congreso no. 1153 del 20 de octubre de 2020\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anuncio para discusi\u00f3n y votaci\u00f3n Primer debate\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28\/10\/2020\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acta no. 9 del 28 de octubre de 2020. Gaceta del Congreso no. 1470 del 10 de diciembre de 2020\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto en primer debate\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>03\/11\/2020\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acta no. 10 del 3 de noviembre de 2020. Gaceta del Congreso no. 1471 del 10 de diciembre de 2020\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 votos S\u00ed\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 por el No\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n ponencia segundo debate\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25\/11\/2020\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gaceta del Congreso no. 1383 del 25 de noviembre de 2020\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anuncio para discusi\u00f3n y votaci\u00f3n Segundo debate\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14\/12\/2020\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acta no. 39 del 14 de diciembre de 2020. Gaceta del Congreso no. 148 del 19 de marzo de 2021\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto en Segundo Debate\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15\/12\/2020 y 16\/12\/2020\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actas no. 40 del 15 de diciembre de 2020 y 41 del 16 de diciembre de 2020. Gacetas del Congreso no. 149 y 150 del 19 de marzo de 2021\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Certificada\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>71 votos S\u00ed\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 por el No\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9rmino entre Primero y Segundo Debate en Senado\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adecuado\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1mara de Representantes\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n Ponencia para primer debate\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17\/08\/2021\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gaceta del Congreso no. 1010 del 17 de agosto de 2021\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anuncio para discusi\u00f3n y votaci\u00f3n Primer debate en C\u00e1mara\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>01\/09\/2021\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acta no. 7 del 1 de septiembre de 2021. Gaceta del Congreso no. 314 del 19 de abril de 2022\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto en primer debate en C\u00e1mara\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>02\/09\/2021\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acta no. 8 del 2 de septiembre de 2021. Gaceta del Congreso no. 314 del 19 de abril de 2022\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Certificada\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 votos S\u00ed\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 por el No\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n ponencia Segundo Debate en C\u00e1mara\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17\/09\/2021\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gaceta del Congreso no. 1247 del 17 de septiembre de 2021\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anuncio para discusi\u00f3n y votaci\u00f3n Segundo debate\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27\/09\/2021\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acta no. 267 del 27 de septiembre de 2021. Gaceta del Congreso no. 171 del 10 de marzo de 2022\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto en Segundo Debate\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28\/09\/2021\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acta no. 268 del 28 de septiembre de 2021. Gaceta del Congreso no. 291 del 11 de abril de 2022\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Certificada\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>114 votos S\u00ed\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 por el No\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adecuado\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26 d\u00edas\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9rmino en traslado del Senado a la C\u00e1mara\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entre el 16\/12\/2020 (Senado) y el 02\/09\/2021\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conciliaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicitud de aprobaci\u00f3n de la conciliaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27\/10\/2021 y 28\/10\/2021\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gacetas del Congreso no. 1550 del 27 de octubre de 2021 (Senado) y 1551 del 28 de octubre de 2021 (C\u00e1mara de Representantes)\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anuncio de informe de conciliaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>02\/11\/2021\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actas no. 23 (Senado) y 274 (C\u00e1mara de Representantes) del 2 de noviembre de 2021.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gacetas del Congreso no. 111 del 25 de febrero de 2022 (Senado) y 349 del 22 de abril de 2022 (C\u00e1mara de Representantes).\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n del informe de conciliaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>03\/11\/2021\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actas no. 24 (Senado) y 279 (C\u00e1mara de Representantes) del 3 de noviembre de 2021. Gacetas del Congreso no. 112 del 25 de febrero del 2022 (Senado) y 192 del 18 de marzo de 2022 (C\u00e1mara de Representantes).\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SANCI\u00d3N PRESIDENCIAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sanci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sanci\u00f3n Presidencial\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a007\/12\/2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Diario Oficial No. 51.881 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Remisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Env\u00edo a la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16\/12\/2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Oficio OFI21-00171994 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n material de la ley aprobatoria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Ley 2163 de 2021 \u201c[p]or medio de la cual se aprueba el \u2018Convenio Internacional del Cacao\u00b4\u201d, suscrito en Ginebra el 25 de junio de 2010, est\u00e1 compuesta por tres art\u00edculos. En el primero de ellos, se aprueba el convenio. En el segundo, se prev\u00e9 que, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 7 de 1944, la obligaci\u00f3n de lo pactado solo se genera a partir del perfeccionamiento del acuerdo. Por \u00faltimo, el tercero, estipula que esta ley estar\u00e1 vigente a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 1\u00ba se ajusta a los dictados del numeral 16 del art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n que prev\u00e9 que al Congreso le corresponde aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con sujetos de derecho internacional. A este respecto, la Corte Constitucional ha dejado en claro que, por la especial naturaleza de las leyes aprobatorias de tratados p\u00fablicos, el legislador no puede introducir nuevas cl\u00e1usulas, porque su funci\u00f3n consiste en aprobar e improbar la totalidad del acuerdo. No obstante, \u201csi el tratado es multilateral, es posible hacer declaraciones interpretativas, y, a menos que est\u00e9n expresamente prohibidas, tambi\u00e9n se pueden introducir reservas que no afecten el objeto y fin del tratado\u201d119. Acerca de los art\u00edculos segundo y tercero ya mencionados, estos son constitucionales, en la medida en que se atienen a lo previsto en la Constituci\u00f3n en materia de perfeccionamiento de las obligaciones en el derecho internacional y de la vigencia de las leyes. \u00a0<\/p>\n<p>Control material del tratado internacional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El examen material de conformidad del \u201cConvenio Internacional del Cacao\u201d, adoptado en Ginebra el 25 de junio de 2010 (en adelante el CIC 2010, el convenio o el acuerdo) con la Carta Pol\u00edtica se dividir\u00e1 en dos partes. En la primera, se abordar\u00e1 la finalidad del acuerdo y, en la segunda, se efectuar\u00e1 un an\u00e1lisis por bloques tem\u00e1ticos de las cl\u00e1usulas que integran el CIC 2010.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previamente, es importante se\u00f1alar que el mencionado acuerdo fue adoptado como sucesor del Convenio Internacional del Cacao de 2001 y qued\u00f3 abierto para su firma en la Sede de las Naciones Unidas, desde el 1 de octubre de 2010 hasta el 30 de septiembre de 2012, inclusive, con un t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de diez a\u00f1os cacaoteros120. Esto significa que la vigencia del CIC 2010 expiraba el 30 de septiembre de 2022121. Sin embargo, el Consejo Internacional del Cacao122 decidi\u00f3 prorrogar el convenio en su totalidad, por un per\u00edodo de dos a\u00f1os, hasta el 30 de septiembre de 2024123, de conformidad con el art\u00edculo 62-4 del tratado124. \u00a0<\/p>\n<p>Finalidad del tratado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Agricultura y Desarrollo Sostenible, en la exposici\u00f3n de motivos del proyecto de ley, as\u00ed como diferentes intervinientes en la audiencia p\u00fablica celebrada en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes125, durante el tr\u00e1mite de la iniciativa, resaltaron la conveniencia de que el Estado colombiano se adhiera al CIC 2010. Destacaron los beneficios de continuar con la promoci\u00f3n del cacao colombiano como de fino sabor y aroma ante los principales pa\u00edses que lo consumen, y mejorar el nivel y la estabilidad de los precios que reciben los cacaoteros nacionales. Igualmente, se refirieron a las ventajas que el convenio representa para fortalecer la econom\u00eda cacaotera, promover su desarrollo sostenible, alentar la investigaci\u00f3n y transferencia de tecnolog\u00edas relevantes para el sector a nivel nacional, y facilitar el acceso a la informaci\u00f3n y la participaci\u00f3n en espacios de debate acerca de temas de inter\u00e9s para quienes integran el mercado cacaotero.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes intervinieron dentro del presente control de constitucionalidad coincidieron con los anteriores se\u00f1alamientos. A\u00f1adieron que esta decisi\u00f3n favorece a todos los eslabones de la cadena productiva del cacao nacional y les permite el acceso a m\u00e1s mercados. Expusieron que, actualmente, los 52 estados que hacen parte de la Organizaci\u00f3n representan el 96% de las exportaciones y el 80% de las importaciones mundiales de cacao126, e indicaron que el cultivo de este producto se extiende por 176.000 hect\u00e1reas, pero podr\u00eda expandirse a m\u00e1s de un mill\u00f3n de hect\u00e1reas de cacao127. Adem\u00e1s, la producci\u00f3n nacional de cacao ha venido creciendo en la \u00faltima d\u00e9cada128 -y de manera hist\u00f3rica durante el a\u00f1o 2021129-, se distribuye en 30 departamentos, genera 174.000 empleos y beneficia directamente a aproximadamente 60.000 familias130. En este contexto, afirmaron que la participaci\u00f3n de Colombia en la ICCO contribuir\u00e1 a posicionar la imagen y la calificaci\u00f3n internacional del producto ante potenciales compradores131. Por consiguiente, conceder\u00e1 a los productores nacionales la oportunidad de obtener mejores ingresos dados los mejores precios y condiciones de exportaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta innegable que este tipo de regulaciones internacionales redunda en incentivar la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con otros Estados132, el intercambio comercial, el fortalecimiento de la econom\u00eda y el empleo, entre otros elementos que, prima facie, son compatibles con la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Contenido del acuerdo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Algunas cl\u00e1usulas del Convenio Internacional del Cacao de 2010 son semejantes a las disposiciones contenidas en otros acuerdos suscritos por Colombia, cuya compatibilidad con la Carta Pol\u00edtica ya ha sido analizada por esta Corte. En una primera ocasi\u00f3n, desarroll\u00f3 el control sobre el \u201cConvenio Internacional del Az\u00facar, 1992&#8243; suscrito en Ginebra el 20 de marzo de 1992 y aprobado mediante la Ley 214 de 1995. Posteriormente, se pronunci\u00f3 sobre la constitucionalidad del \u201cAcuerdo Internacional del Caf\u00e9 de 2007\u201d, adoptado por el Consejo Internacional del Caf\u00e9 en su 98\u00b0 per\u00edodo de sesiones, en Londres, Reino Unido, el 28 de septiembre de 2007. Estos acuerdos, junto con sus leyes aprobatorias133, fueron declarados exequibles en las sentencias C-260 de 1996134 y C-089 de 2014135. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Corte ha precisado que los tratados internacionales establecen relaciones jur\u00eddicas singulares entre las partes de cada instrumento136. Sin embargo, para asegurar la coherencia de las decisiones judiciales, es necesario que la Corte \u201cal examinar la constitucionalidad de un tratado, se refiera de manera expresa a sus precedentes sobre la materia, y deba reiterar su jurisprudencia cuando no exista un principio de raz\u00f3n suficiente para no hacerlo\u201d137. Por esto, cuando se trate de disposiciones con identidad de textos o se presenten variaciones menores que no alteren el contenido normativo es posible reiterar el precedente, si est\u00e1n presentes las razones que condicionan el car\u00e1cter vinculante de la decisi\u00f3n anterior138.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Sala Plena reiterar\u00e1 las reglas de decisi\u00f3n previstas en las sentencias C-260 de 1996 y C-089 de 2014 cuando las cl\u00e1usulas analizadas en esa decisi\u00f3n tengan similitudes relevantes con lo previsto en el acuerdo que es objeto de control.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el pre\u00e1mbulo del convenio, las partes reconocen la contribuci\u00f3n del sector del cacao al alivio de la pobreza y al logro de los objetivos de desarrollo acordados a nivel internacional, incluidos los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), as\u00ed como la importancia del cacao y de su comercio para las econom\u00edas de los pa\u00edses en desarrollo y los beneficios del di\u00e1logo, la colaboraci\u00f3n y la asociaci\u00f3n estrat\u00e9gica entre los interesados en la transparencia del mercado y el logro de una econom\u00eda del cacao sostenible. Adem\u00e1s, resaltan los aportes que los anteriores Convenios Internacionales del Cacao (de 1972, 1975, 1980, 1986, 1993 y 2001) han representado para la econom\u00eda mundial del cacao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional se ha pronunciado acerca de la importancia que tiene el pre\u00e1mbulo en la interpretaci\u00f3n de los tratados internacionales. En este sentido, el pleno de esta corporaci\u00f3n ha destacado que esta parte de un instrumento internacional contiene \u201cla base axiol\u00f3gica que soporta todo el entramado normativo, los principios que gu\u00edan la interpretaci\u00f3n de sus disposiciones y los fines que se pretenden alcanzar, por lo que tiene car\u00e1cter vinculante para los Estados parte\u201d139. Dicho de otro modo, el pre\u00e1mbulo revela las intenciones de las partes y los valores que fundamentan las obligaciones internacionales asumidas140. Adicionalmente, la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados se\u00f1ala que su interpretaci\u00f3n debe considerar su pre\u00e1mbulo y los anexos141. \u00a0<\/p>\n<p>Las finalidades del CIC 2010 contenidas en el pre\u00e1mbulo resultan acordes a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Estas constituyen una manifestaci\u00f3n del deber que tiene el Estado de promover la iniciativa privada, la libertad econ\u00f3mica, la productividad y la competitividad (art\u00edculos 333 y 334). Adem\u00e1s, desarrollan la obligaci\u00f3n de promover la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas (art\u00edculo 226), as\u00ed como la integraci\u00f3n social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones (pre\u00e1mbulo y art\u00edculo 227). Los intervinientes puntualizaron que, para avanzar en su consecuci\u00f3n, el Estado se encuentra autorizado para crear y participar en organismos internacionales e incluso supranacionales, siempre que sea sobre las bases de la equidad, igualdad y reciprocidad142. En este caso, resaltaron que la ICCO no impone regulaciones a los Estados miembros, no basa su trabajo en la supranacionalidad y que la participaci\u00f3n de Colombia como exportador tiene relevancia para la promoci\u00f3n del sector143. En consecuencia, esta Corte no encuentra ning\u00fan reparo frente al pre\u00e1mbulo del acuerdo adoptado. \u00a0<\/p>\n<p>Objetivos y definiciones \u00a0<\/p>\n<p>(Cap\u00edtulos I y II, art\u00edculos 1 y 2) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 1\u00b0 establece 11 objetivos del convenio que est\u00e1n encaminados a reforzar el sector cacaotero mundial, apoyar su desarrollo sostenible y aumentar los beneficios para todas las partes interesadas. Espec\u00edficamente se busca (i) promover la cooperaci\u00f3n internacional, (ii) facilitar el debate en los temas relacionados con el cacao entre los gobiernos y con el sector privado, (iii) contribuir al fortalecimiento de las econom\u00edas cacaoteras nacionales de los pa\u00edses miembros mediante el acompa\u00f1amiento en la formulaci\u00f3n, financiaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos, (iv) procurar obtener precios justos que aseguren un rendimiento econ\u00f3mico equitativo para productores y consumidores y contribuir al desarrollo equilibrado de la econom\u00eda del cacao, (v) fomentar una econom\u00eda cacaotera sostenible en t\u00e9rminos econ\u00f3micos, sociales y medioambientales, (vi) alentar la investigaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de sus resultados mediante programas de formaci\u00f3n e informaci\u00f3n y la transferencia de tecnolog\u00edas apropiadas para el cacao, (vii) fomentar la transparencia en particular en el comercio del cacao mediante estad\u00edsticas pertinentes, estudios apropiados y la eliminaci\u00f3n de las barreras comerciales, (viii) promover el consumo de chocolate y productos del cacao en estrecha cooperaci\u00f3n con el sector privado, (ix) exhortar a los miembros a promover la calidad del cacao y a desarrollar procedimientos de seguridad alimentaria en el sector, (x) incentivar estrategias para mejorar la capacidad de comunidades locales y peque\u00f1os agricultores y contribuir al alivio de la pobreza, (xi) mejorar la disponibilidad de informaci\u00f3n sobre herramientas y servicios financieros para los cacaocultores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2\u00b0 alude a 21 definiciones para los fines del acuerdo, concretamente lo que debe entenderse por cacao y sus variedades como el cacao fino o de aroma, productos de cacao, chocolate y productos de chocolate, existencias de cacao en grano, a\u00f1o cacaotero, organizaci\u00f3n, consejo, parte contratante, miembro, pa\u00eds importador o miembro importador, pa\u00eds exportador o miembro exportador, exportaci\u00f3n de cacao, econom\u00eda cacaotera sostenible, sector privado, indicador de precio, derecho especial de giro (DEG), tonelada, mayor\u00eda simple distribuida, votaci\u00f3n especial y entrada en vigor. \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte los objetivos trazados resultan trascendentales para el adecuado entendimiento y la materializaci\u00f3n del acuerdo al que pretende adherirse el Estado colombiano. Se trata de compromisos que adquieren los miembros del convenio que se encuentran en consonancia con la Convenci\u00f3n de Viena I144. En cuanto a las definiciones, la Sala Plena considera que permiten entender las disposiciones que ostentan un car\u00e1cter eminentemente t\u00e9cnico, facilitan la aplicaci\u00f3n del acuerdo y promueven los principios de legalidad y seguridad jur\u00eddica al explicar el sentido de las disposiciones145. La Corte ha se\u00f1alado que el an\u00e1lisis de este tipo de cl\u00e1usulas es de car\u00e1cter orientador y no crean obligaciones ni derechos146. De manera que en tanto se trata de disposiciones que se muestran neutras a los contenidos constitucionales y su alcance es apenas definitorio, son compatibles con la Carta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estructura de la Organizaci\u00f3n Internacional del Cacao (ICCO) \u00a0<\/p>\n<p>(Cap\u00edtulos III a VIII, art\u00edculos 3 a 29) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los art\u00edculos 3\u00b0, 4\u00b0 y 5\u00b0 del cap\u00edtulo III del convenio hacen referencia a la sede, estructura, miembros y privilegios e inmunidades de la Organizaci\u00f3n Internacional del Cacao. De acuerdo con el cap\u00edtulo III, la ICCO, establecida en virtud del Convenio Internacional del Cacao de 1972, funcionar\u00e1 bajo la autoridad suprema del Consejo Internacional del Cacao (en adelante tambi\u00e9n el Consejo) y a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda y los \u00f3rganos auxiliares del Consejo como son el Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n y Finanzas, el Comit\u00e9 Econ\u00f3mico, la Junta Consultiva sobre la Econom\u00eda Cacaotera Mundial (en adelante tambi\u00e9n la Junta Consultiva) y cualquier otro que establezca el Consejo. Cada parte contratante ser\u00e1 miembro de la Organizaci\u00f3n en calidad de exportador o importador o como grupo miembro. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las referencias que se hagan en el acuerdo a &#8220;un Gobierno&#8221; o a los \u201cGobiernos&#8221; ser\u00e1n interpretadas en el sentido de que incluyen una referencia a la Uni\u00f3n Europea y a cualquier organizaci\u00f3n intergubernamental que tenga responsabilidades internacionales comparables, en particular, en convenios sobre productos b\u00e1sicos. En caso de que se vote sobre cuestiones de su competencia, estas organizaciones intergubernamentales tendr\u00e1n un n\u00famero de votos igual al total de los votos atribuibles a sus estados miembros, los cuales no ejercer\u00e1n su derecho de voto individual. La ICCO tendr\u00e1 personalidad jur\u00eddica y sede en Londres, a menos que el Consejo decida otra cosa. Podr\u00e1 celebrar con uno o m\u00e1s miembros los Acuerdos de Sede sobre privilegios e inmunidades que puedan ser necesarios para su adecuado funcionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 6\u00b0, 7\u00b0, 8\u00b0, 9\u00b0, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del cap\u00edtulo IV del convenio se refieren a la composici\u00f3n, atributos y funciones, presidente y vicepresidente, reuniones, votaciones, procedimiento de votaci\u00f3n, decisiones, cooperaci\u00f3n con otras organizaciones, invitaci\u00f3n y admisi\u00f3n de observadores y qu\u00f3rum del Consejo Internacional del Cacao. De acuerdo con el cap\u00edtulo IV, el Consejo: (i) estar\u00e1 integrado por todos los miembros de la Organizaci\u00f3n, quienes estar\u00e1n representados por delegados debidamente acreditados; (ii) no tendr\u00e1 atribuciones para contraer ninguna obligaci\u00f3n ajena al \u00e1mbito del convenio, en particular, no estar\u00e1 facultado para obtener pr\u00e9stamos; (iii) podr\u00e1 aprobar las normas y reglamentos que sean necesarios para aplicar las disposiciones del acuerdo tales como el reglamento financiero, el del personal, el de sus comit\u00e9s y su propio reglamento en el que podr\u00e1 prever un procedimiento que le permita decidir determinados asuntos sin reunirse; (iv) tendr\u00e1 al d\u00eda la documentaci\u00f3n necesaria para el desempe\u00f1o de sus funciones; y (v) podr\u00e1 establecer el grupo o los grupos de trabajo que considere necesarios. Cada a\u00f1o cacaotero, el Consejo elegir\u00e1 un presidente y un vicepresidente entre los representantes de los miembros exportadores y los representantes de los miembros importadores alternativamente. quienes no ser\u00e1n remunerados por la ICCO. En caso de ausencia temporal o permanente de uno o de ambos simult\u00e1neamente, el Consejo podr\u00e1 elegir nuevos titulares. Ning\u00fan miembro de la Mesa que presida las sesiones del Consejo tendr\u00e1 voto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por norma general, el Consejo celebrar\u00e1 una reuni\u00f3n ordinaria cada semestre del a\u00f1o cacaotero y podr\u00e1 celebrar reuniones extraordinarias de oficio o a petici\u00f3n de miembros cualificados o el director ejecutivo, en la sede de la Organizaci\u00f3n. La convocatoria de las reuniones se notificar\u00e1 con, al menos 30 d\u00edas de anticipaci\u00f3n, excepto en el caso de emergencia cuando la notificaci\u00f3n ser\u00e1 de al menos 15 d\u00edas. Si por invitaci\u00f3n de un miembro el Consejo decide reunirse en un lugar que no sea la sede, ese miembro sufragar\u00e1 los gastos adicionales que ello suponga. Para cada una de sus reuniones, el Consejo podr\u00e1 invitar observadores, aplicando un criterio ad hoc a la participaci\u00f3n de organizaciones no gubernamentales que tengan conocimientos especializados pertinentes en aspectos del sector del cacao. \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros exportadores y los miembros importadores contar\u00e1n con un total de 1000 votos, distribuidos entre cada categor\u00eda de miembros con un m\u00ednimo de cinco votos b\u00e1sicos, sin que pueda haber fracciones de voto. Los votos restantes se distribuir\u00e1n con base en el Bolet\u00edn Trimestral de Estad\u00edsticas del Cacao de la ICCO o cualquier otra base estad\u00edstica que autorice el Consejo. Ning\u00fan miembro tendr\u00e1 m\u00e1s de 400 votos, con excepci\u00f3n de los miembros grupo, la Uni\u00f3n Europea o cualquier organizaci\u00f3n intergubernamental. Cuando el n\u00famero de miembros cambie o el derecho de voto de alg\u00fan miembro sea suspendido o restablecido conforme a las disposiciones del convenio, el Consejo dispondr\u00e1 la redistribuci\u00f3n de los votos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo procurar\u00e1 adoptar todas las decisiones y formular todas las recomendaciones por consenso. Si esto no es posible, lo har\u00e1 por votaci\u00f3n especial. Los miembros se comprometen a aceptar como obligatorias todas las decisiones que adopte el Consejo. El Consejo cooperar\u00e1 con los organismos especializados de las Naciones Unidas, las organizaciones intergubernamentales e internacionales de productores, comerciantes y transformadores de cacao, instituciones financieras y otros expertos en temas relacionados con el cacao.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 27, 28 y 29 de los cap\u00edtulos V, VI y VIII del convenio aluden a la composici\u00f3n y el funcionamiento de la Secretar\u00eda, el Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n y Finanzas y el Comit\u00e9 Econ\u00f3mico, de la ICCO. La Secretar\u00eda estar\u00e1 integrada por el director ejecutivo y el personal de la Organizaci\u00f3n, quienes mantendr\u00e1n la debida confidencialidad e independencia en el ejercicio de sus funciones. El director ejecutivo ser\u00e1 nombrado por el Consejo como el m\u00e1s alto funcionario administrativo, responsable de la administraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del convenio, y tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de presentar un plan estrat\u00e9gico quinquenal y un programa de trabajo anual para estudio y aprobaci\u00f3n del Consejo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n y Finanzas ser\u00e1 responsable de supervisar la preparaci\u00f3n del proyecto de presupuesto administrativo, con base en la propuesta presentada por el director ejecutivo; adem\u00e1s, realizar\u00e1 cualquier otra tarea administrativa o financiera que le asigne el Consejo. Estar\u00e1 integrado por representantes de seis miembros exportadores y de seis miembros importadores de entre quienes se elegir\u00e1n el presidente y el vicepresidente. Por norma general, se reunir\u00e1 dos veces al a\u00f1o, en la sede de la Organizaci\u00f3n, e informar\u00e1 al Consejo sobre su labor. \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Econ\u00f3mico examinar\u00e1 i) las estad\u00edsticas de la producci\u00f3n y el consumo, las existencias y moliendas de cacao, el comercio internacional y los precios del cacao, ii) las tendencias del mercado prestando atenci\u00f3n especial a la oferta y la demanda de cacao y el efecto del uso de suced\u00e1neos, iii) la informaci\u00f3n sobre el acceso al mercado del cacao y los productos de cacao, incluida aquella sobre barreras arancelarias comerciales. Estar\u00e1 abierto a todos los miembros de la ICCO quienes elegir\u00e1n su presidente y vicepresidente. Por norma general, se reunir\u00e1 dos veces al a\u00f1o coincidiendo con las reuniones del Consejo, en la sede de la Organizaci\u00f3n, e informar\u00e1 al Consejo sobre su labor. \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 22, 23, 24, 25 y 26 del cap\u00edtulo VII del convenio tratan de las finanzas de la ICCO. La administraci\u00f3n del acuerdo se llevar\u00e1 en una cuenta administrativa, cuyos gastos se sufragar\u00e1n mediante contribuciones anuales de los miembros. Podr\u00e1n establecerse otras cuentas para fines espec\u00edficos que se financiar\u00e1n con contribuciones voluntarias de los miembros o de otros \u00f3rganos. El ejercicio presupuestario coincidir\u00e1 con el a\u00f1o cacaotero. El Consejo aprobar\u00e1 el presupuesto administrativo de la Organizaci\u00f3n y fijar\u00e1 el importe de la contribuci\u00f3n de cada miembro que estar\u00e1 exento de restricciones cambiarias y se abonar\u00e1 en monedas libremente convertibles dentro de los tres meses siguientes. Fuera de este plazo, se suspender\u00e1 el derecho de voto en el Consejo, en el Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n y Finanzas y en el Comit\u00e9 Econ\u00f3mico de los miembros hasta que hayan abonado \u00edntegramente su contribuci\u00f3n. Un auditor independiente certificar\u00e1 el estado de cuentas y el balance al cierre de cada ejercicio presupuestario, que ser\u00e1 aprobado por el Consejo, cuyo resumen se publicar\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de esta corporaci\u00f3n, la estructura institucional previamente expuesta y lo que ata\u00f1e al presupuesto administrativo de la ICCO se encuentran en consonancia con el principio de soberan\u00eda nacional y el manejo de las relaciones internacionales por parte del Presidente de la Rep\u00fablica, previstos en los art\u00edculos 9\u00b0 y 189-2 de la Constituci\u00f3n. Se considera apenas una consecuencia l\u00f3gica de la implementaci\u00f3n de un instrumento internacional el que se requiera la conformaci\u00f3n de instancias y la definici\u00f3n de procedimientos y fuentes de financiaci\u00f3n para, en este caso, el funcionamiento de una organizaci\u00f3n multilateral. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Corte ha reconocido que \u201cla creaci\u00f3n de \u00f3rganos directivos y el se\u00f1alamiento de los mecanismos y procedimientos para tomar decisiones vinculantes para la totalidad de sus Miembros, as\u00ed como el otorgamiento de funciones espec\u00edficas aut\u00f3nomas, es sin duda un elemento necesario de cualquier estatuto\u201d147, al tratarse de disposiciones que \u201cle permiten operar con criterios propios e independientes, a fin de garantizar la primac\u00eda del inter\u00e9s general del conjunto de los Estados miembros\u201d148. A su vez, no se evidencian posibles reproches de constitucionalidad en lo que respecta a las contribuciones anuales que, como se\u00f1al\u00f3 la Federaci\u00f3n Nacional Cacaotera, se prev\u00e9 sean costeados con cargo al Fondo de Fomento Cacaotero149. \u00a0<\/p>\n<p>Transparencia del mercado internacional del cacao \u00a0<\/p>\n<p>(Cap\u00edtulo IX, art\u00edculos 30, 32, 33, 34 y 35) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los art\u00edculos 30 a 35 del convenio prev\u00e9n reglas sobre la informaci\u00f3n y transparencia de mercado, las existencias mundiales de cacao, suced\u00e1neos del cacao, precio indicativo, factores de conversi\u00f3n e investigaci\u00f3n y desarrollo cient\u00edfico. El art\u00edculo 30 dispone que la Organizaci\u00f3n actuar\u00e1 como centro mundial para la recolecci\u00f3n, comparaci\u00f3n, intercambio y difusi\u00f3n de informaci\u00f3n t\u00e9cnica y estad\u00edstica sobre las cuestiones relacionadas con el cacao y los productos derivados. Para este prop\u00f3sito, el Consejo podr\u00e1 solicitar a los miembros que proporcionen informaci\u00f3n, incluida aquella relacionada con pol\u00edticas gubernamentales, impuestos, normas, reglamentos y legislaci\u00f3n nacionales sobre el cacao. Los miembros facilitar\u00e1n las estad\u00edsticas pertinentes. El Consejo publicar\u00e1 proyecciones para la producci\u00f3n y las moliendas de cacao, por lo menos dos veces en cada a\u00f1o cacaotero. Podr\u00e1 emplear informaci\u00f3n pertinente con el fin de seguir la evoluci\u00f3n del mercado y de evaluar los niveles actuales y potenciales de producci\u00f3n y consumo de cacao, sin revelar operaciones de particulares o entidades comerciales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 31 se\u00f1ala que cada miembro facilitar\u00e1 anualmente informaci\u00f3n sobre las existencias de cacao en grano y productos de cacao mantenidas en su pa\u00eds. El director ejecutivo adoptar\u00e1 las medidas necesarias para obtener la cooperaci\u00f3n del sector privado y presentar\u00e1 un informe anual al Comit\u00e9 Econ\u00f3mico acerca de la informaci\u00f3n recibida. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 32 hace un llamado a los miembros para que acojan las recomendaciones y decisiones de los \u00f3rganos internacionales competentes, en particular las disposiciones del Codex Alimentarius150, respecto de los efectos negativos que la utilizaci\u00f3n de suced\u00e1neos puede conllevar en la expansi\u00f3n del consumo de cacao y en el desarrollo de una econom\u00eda cacaotera sostenible. Sobre la evoluci\u00f3n de esta situaci\u00f3n, el director ejecutivo presentar\u00e1 al Comit\u00e9 Econ\u00f3mico informes peri\u00f3dicos, con base en los cuales este formular\u00e1 recomendaciones al Consejo para que adopte las decisiones que correspondan.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 33 establece el m\u00e9todo para calcular el precio indicativo de la ICCO para el cacao en grano a los efectos del convenio y de seguir la evoluci\u00f3n del mercado del cacao. Adem\u00e1s, dispone que el Consejo podr\u00e1 decidir que se utilice cualquier otro m\u00e9todo que considere m\u00e1s satisfactorio para calcular el precio indicativo de la ICCO. Por su parte, el art\u00edculo 34 define factores de conversi\u00f3n para determinar el equivalente en grano de manteca de cacao, torta de cacao y cacao en polvo, pasta\/licor de cacao y granos descortezados. Y se\u00f1ala que el Consejo podr\u00e1 revisar dichos factores de conversi\u00f3n, as\u00ed como fijar los factores de conversi\u00f3n aplicables a otros productos de cacao. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el art\u00edculo 35 se\u00f1ala que la Organizaci\u00f3n podr\u00e1 cooperar con organizaciones internacionales, instituciones de investigaci\u00f3n y el sector privado con el fin de promover la investigaci\u00f3n y el desarrollo cient\u00edfico en los sectores de producci\u00f3n, transporte, transformaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y consumo de cacao. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre estos aspectos, la Federaci\u00f3n Nacional de Cacaoteros destac\u00f3 en su intervenci\u00f3n la importancia de las oportunidades de acceso e intercambio de informaci\u00f3n que ofrece la ICCO151. Al respecto se\u00f1al\u00f3 que, al ser miembro, Colombia obtendr\u00e1 acceso amplio y gratuito a las publicaciones y estad\u00edsticas producidas de manera peri\u00f3dica por la Organizaci\u00f3n. En la actualidad, \u00fanicamente cuenta con una disponibilidad limitada de este material y su consulta tiene un costo. Igualmente, indic\u00f3 que la promoci\u00f3n de la investigaci\u00f3n en el marco del convenio es un mecanismo para incrementar la sostenibilidad en la econom\u00eda cacaotera mundial. Afirm\u00f3 que la ICCO desarrolla proyectos para mejorar las condiciones estructurales del mercado cacaotero de manera conjunta con el Fondo Com\u00fan para los Productos B\u00e1sicos152. En consecuencia, una vez Colombia sea miembro, podr\u00eda proponer proyectos para su consideraci\u00f3n y obtener recursos que impulsen la investigaci\u00f3n nacional en torno a este tema. \u00a0<\/p>\n<p>Este tribunal advierte que las referidas medidas del convenio son compatibles con la Constituci\u00f3n. El suministro e intercambio de informaci\u00f3n entre los Estados miembros y la ICCO como medida para fomentar la transparencia en el mercado cacaotero materializa la cooperaci\u00f3n internacional alentada por los art\u00edculos 226 y 227 superiores. Asimismo, los incentivos a la investigaci\u00f3n contribuyen a la realizaci\u00f3n del deber del Estado de promover la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y el desarrollo (art\u00edculo 70 C.P.). M\u00e1s espec\u00edficamente, crean una oportunidad para impulsar la investigaci\u00f3n para la producci\u00f3n de un alimento de origen agropecuario e incrementar su productividad. De esta manera, las disposiciones resultan favorables para garantizar la especial protecci\u00f3n del Estado a la producci\u00f3n de alimentos, el desarrollo empresarial y la libertad de empresa, al tiempo que contribuye a una distribuci\u00f3n m\u00e1s equitativa de las oportunidades de quienes participan en el sector cacaotero, lo cual resulta acorde a los art\u00edculos 65 y 333 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la Corte tambi\u00e9n considera exequibles las previsiones que buscan controlar los efectos negativos de los productos suced\u00e1neos del cacao, cuya calidad y precio son inferiores153, as\u00ed como establecer precios indicativos y factores de conversi\u00f3n. Todas ellas son disposiciones que, como lo indica el t\u00edtulo del cap\u00edtulo, procuran la transparencia en el mercado del cacao. Por esta v\u00eda, prometen generar buenas condiciones de comercializaci\u00f3n para los cacaoteros nacionales en un plano de igualdad respecto de otros Estados miembros exportadores (art\u00edculo 227 de la C.P.). \u00a0<\/p>\n<p>Desarrollo de los mercados del cacao \u00a0<\/p>\n<p>(Cap\u00edtulo X, art\u00edculos 36, 37 y 38) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los art\u00edculos 36, 37 y 38 hacen referencia a an\u00e1lisis de mercados, promoci\u00f3n del consumo y estudios, encuestas e informes sobre la econom\u00eda de la producci\u00f3n, la distribuci\u00f3n y el consumo del cacao. Seg\u00fan el art\u00edculo 36, el Comit\u00e9 Econ\u00f3mico examinar\u00e1 las tendencias y perspectivas anuales de desarrollo en los sectores de producci\u00f3n y consumo del cacao a nivel mundial, con el objetivo de identificar los desequilibrios del mercado y presentar informes al Consejo. Sobre la base de estos informes, el Consejo examinar\u00e1 la situaci\u00f3n general y evaluar\u00e1 el movimiento de la oferta y la demanda globales para formular recomendaciones a sus miembros. Los miembros exportadores podr\u00e1n comprometerse a coordinar sus pol\u00edticas de producci\u00f3n nacionales para afrontar los problemas de los desequilibrios del mercado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 37, los miembros se comprometen a estimular el consumo de chocolate y el empleo de productos derivados del cacao, as\u00ed como a adoptar medios, bajo su propia responsabilidad, para mejorar la calidad de los productos y desarrollar mercados para el cacao, incluso en pa\u00edses exportadores. En este sentido, los miembros facilitar\u00e1n al director ejecutivo informaci\u00f3n peri\u00f3dica sobre las normas y medidas internas adoptadas, incluidos datos sobre impuestos y aranceles aduaneros. El Comit\u00e9 Econ\u00f3mico establecer\u00e1 actividades de promoci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n que incluir\u00e1n campa\u00f1as informativas, investigaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y estudios relacionados con la producci\u00f3n y el consumo del cacao, las cuales podr\u00e1n financiarse con recursos de miembros, no miembros, otras organizaciones y el sector privado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, de conformidad con el art\u00edculo 38, el Consejo fomentar\u00e1 la elaboraci\u00f3n de estudios, encuestas, informes t\u00e9cnicos y otros documentos sobre la econom\u00eda de la producci\u00f3n, la distribuci\u00f3n y el consumo del cacao, en particular sobre las tendencias y proyecciones, el impacto de medidas gubernamentales, y el an\u00e1lisis de la cadena de valor del cacao, las estrategias de gesti\u00f3n de riesgos financieros y de otra \u00edndole, la sostenibilidad del sector, las oportunidades de expansi\u00f3n del consumo para usos tradicionales y nuevos usos potenciales, la relaci\u00f3n entre el cacao y la salud, y los efectos de la aplicaci\u00f3n del convenio especialmente en la relaci\u00f3n de intercambio. Tambi\u00e9n promover\u00e1 estudios que puedan contribuir a una mayor transparencia del mercado y facilitar el desarrollo de una econom\u00eda mundial equilibrada y sostenible. Estas actividades podr\u00e1n programarse anualmente, por recomendaci\u00f3n del Comit\u00e9 Econ\u00f3mico, y financiarse con cargo a asignaciones del presupuesto administrativo u otras fuentes. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte estima que este conjunto de disposiciones no plantea objeci\u00f3n de constitucionalidad. El an\u00e1lisis oportuno de las tendencias de la oferta y demanda global de cacao, la adopci\u00f3n de medidas para impulsar el consumo interno de chocolate y productos derivados del cacao, la superaci\u00f3n de problemas derivados de desequilibrios del mercado del cacao, la reducci\u00f3n de impuestos y aranceles aplicables al sector cacaotero, el desarrollo de mercados y la expansi\u00f3n a nuevos usos, todo esto con respaldo en la elaboraci\u00f3n peri\u00f3dica de estudios, encuestas, informes t\u00e9cnicos y otros documentos, se enmarcan en la intervenci\u00f3n del Estado en la direcci\u00f3n de la econom\u00eda en busca de racionalizarla y propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes (art. 334 de la C.P.), en especial del sector productor del cacao, as\u00ed como contribuir a la preservaci\u00f3n de un ambiente sano (art. 79 de la C.P.). \u00a0<\/p>\n<p>Cacao fino o de aroma \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Consejo examinar\u00e1 y revisar\u00e1 el anexo C del convenio con el fin de determinar la proporci\u00f3n en la que cada uno de los pa\u00edses all\u00ed enumerados produce y exporta, exclusiva o parcialmente, cacao fino o de aroma. Al efecto, podr\u00e1 solicitar la opini\u00f3n de un panel compuesto por expertos tanto de pa\u00edses importadores como exportadores. El Comit\u00e9 Econ\u00f3mico podr\u00e1 proponer a la Organizaci\u00f3n la adopci\u00f3n de un sistema de estad\u00edsticas de la producci\u00f3n y el comercio del cacao fino o de aroma. Asimismo, los miembros examinar\u00e1n y adoptar\u00e1n proyectos relativos a esta materia de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 37 y 43. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Algunos intervinientes se\u00f1alaron que el pa\u00eds se ha venido consolidando como un productor de cacao de fino sabor y aroma. La Federaci\u00f3n Nacional de Cacaoteros indic\u00f3 que la participaci\u00f3n de Colombia en el convenio ser\u00eda un paso hacia el mantenimiento o mejoramiento de su calificaci\u00f3n como pa\u00eds productor de esta categor\u00eda de cacao, as\u00ed como de la imagen de este producto en el mundo. Asimismo, estim\u00f3 que este producto nacional cuenta con una ventaja competitiva en el mercado internacional dada su alta calidad. Por otra parte, tanto el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Sostenible como el Consejo Nacional del Cacao resaltaron que el cacao colombiano ha recibido el reconocimiento como mejor cacao de fino sabor y aroma en \u201cel Sal\u00f3n del Chocolate en Par\u00eds durante los a\u00f1os 2010, 2011, 2015, 2017, 2019 y 2021\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En similar sentido, en la exposici\u00f3n de motivos de la ley aprobatoria se se\u00f1al\u00f3 que la ICCO reconoce que el cacao colombiano cuenta con esta caracter\u00edstica y que \u00fanicamente el 5% del cacao a nivel mundial posee estos atributos organol\u00e9pticos154. Al respecto, este tribunal observa que la lista actualizada de pa\u00edses exportadores de cacao fino o de aroma de la ICCO155, Anexo C del convenio, determina que Colombia produce cacao en grano fino o de aroma que representa el 95% del total de las exportaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior demuestra la importancia que tiene para el sector cacaotero nacional ser reconocido a nivel mundial como pa\u00eds productor de cacao fino o de aroma y las ventajas que traer\u00eda para Colombia estar afiliado a la ICCO en cuanto a la producci\u00f3n estad\u00edstica, el acceso a proyectos y la ampliaci\u00f3n del mercado ante los principales compradores de esta categor\u00eda de cacao. En consecuencia, la Sala Plena no encuentra ninguna objeci\u00f3n constitucional sobre estas previsiones del convenio; al contrario, considera que materializan los postulados de soberan\u00eda nacional, integraci\u00f3n e internacionalizaci\u00f3n econ\u00f3mica, de conformidad con los art\u00edculos 9\u00b0, 226 y 227 superiores. \u00a0<\/p>\n<p>Financiaci\u00f3n de proyectos destinados a la consecuci\u00f3n de los objetivos del convenio \u00a0<\/p>\n<p>(Cap\u00edtulo XII, art\u00edculos 40 y 41) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con los art\u00edculos 40 y 41, los miembros podr\u00e1n presentar propuestas de proyectos destinados a contribuir a la consecuci\u00f3n de los objetivos convenio. El Comit\u00e9 Econ\u00f3mico estudiar\u00e1 las propuestas y formular\u00e1 recomendaciones al Consejo para su aprobaci\u00f3n, financiaci\u00f3n y seguimiento. La ICCO actuar\u00e1 como organismo supervisor durante la ejecuci\u00f3n de los proyectos, cuyos gastos indirectos se incluir\u00e1n en el coste total de estos sin superar el 10%. La Organizaci\u00f3n aprovechar\u00e1 los servicios del Fondo Com\u00fan para los Productos B\u00e1sicos y colaborar\u00e1 con otras organizaciones internacionales y agencias donantes multilaterales y bilaterales, con el fin de obtener financiaci\u00f3n para los proyectos de inter\u00e9s para la econom\u00eda cacaotera. Esta no asumir\u00e1 obligaciones financieras en relaci\u00f3n con proyectos, en nombre propio ni en nombre de sus miembros, as\u00ed como ning\u00fan miembro se har\u00e1 responsable de obligaciones generadas por pr\u00e9stamos financieros recibidos o concedidos a otro miembro en relaci\u00f3n con los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte no encuentra reparo de constitucionalidad alguno respecto de estas disposiciones. No cabe duda de que el fortalecimiento del sector cacaotero mundial y la promoci\u00f3n de su expansi\u00f3n sostenible, requiere ingentes esfuerzos conjuntos por parte de los miembros para promover la presentaci\u00f3n, financiaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y seguimiento de proyectos que, en el marco del convenio, contribuyan a fomentar el fortalecimiento del sector cacaotero mundial. Y estos asuntos son una manifestaci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n internacional y del libre consentimiento, de conformidad con los art\u00edculos 9\u00b0, 226 y 227 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones sobre el desarrollo sostenible\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Cap\u00edtulo XIII, art\u00edculos 42 y 43) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 42 se\u00f1ala que los miembros procurar\u00e1n mejorar el nivel de vida y las condiciones laborales de las poblaciones que trabajan en el sector cacaotero, teniendo en cuenta los principios internacionales y las normas aplicables de la OIT. Adem\u00e1s, acuerdan no emplear las normas laborales para fines comerciales proteccionistas. De otro lado, el art\u00edculo 43 dispone que los miembros har\u00e1n todo lo necesario por lograr una econom\u00eda del cacao sostenible, teniendo en cuenta los principios y objetivos de desarrollo sostenible. La Organizaci\u00f3n les prestar\u00e1 asistencia para que alcancen sus objetivos, servir\u00e1 de coordinadora del di\u00e1logo permanente y promover\u00e1 la cooperaci\u00f3n entre las partes. Igualmente, procurar\u00e1 la asistencia y el apoyo de donantes multilaterales y bilaterales para la ejecuci\u00f3n de programas, proyectos y actividades orientados a lograr una econom\u00eda cacaotera sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, no existen reparos de constitucionalidad en relaci\u00f3n con las disposiciones del CIC 2010 que se dirigen a favorecer a las poblaciones que trabajan en el sector cacaotero. Como lo expres\u00f3 el Ministerio del Trabajo, el convenio refuerza las garant\u00edas reconocidas a los trabajadores por la Constituci\u00f3n y por los tratados internacionales ratificados por Colombia156. En efecto, el art\u00edculo 42 al invocar la observancia de los principios internacionales y las normas aplicables de la OIT pretende generar condiciones de trabajo dignas y justas dentro del sector cacaotero, en sinton\u00eda con la protecci\u00f3n de las garant\u00edas laborales y sindicales prevista en los art\u00edculos 25, 39 y 53 superiores. La Corte ha considerado que este tipo de cl\u00e1usulas que promueven la mejora de la calidad de vida de los trabajadores son acordes a la Constituci\u00f3n, en la medida en que \u201cla intervenci\u00f3n estatal en la econom\u00eda debe estar dirigida a conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribuci\u00f3n equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo\u201d157 (art. 334 C.P.). \u00a0<\/p>\n<p>Debe adem\u00e1s mencionarse que el objetivo de mejorar la calidad de vida de quienes trabajan en este rengl\u00f3n de la econom\u00eda tiene una relevancia especial dentro del contexto colombiano. De acuerdo con los intervinientes, las zonas productoras suelen coincidir con regiones afectadas por la pobreza, el desempleo y la violencia158. En la exposici\u00f3n de motivos del proyecto de ley tambi\u00e9n se hizo hincapi\u00e9 en el potencial del cacao para dinamizar la econom\u00eda de estas regiones y constituir una alternativa para impulsar la sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito, por lo que se encuentra priorizado para el desarrollo de las pol\u00edticas de posconflicto159. Esta corporaci\u00f3n ha considerado que la sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito es de relevancia constitucional, dado que contribuye a materializar el Acuerdo de Paz, adem\u00e1s de \u201crestituir la legalidad, la convivencia pac\u00edfica, la integraci\u00f3n a la vida econ\u00f3mica y social de los campesinos\u201d160. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, este tribunal no encuentra contradicci\u00f3n alguna entre estas disposiciones y la Constituci\u00f3n. Al contrario, considera que la remisi\u00f3n a documentos de derecho internacional relativos al desarrollo sostenible resulta compatible con la denominada constituci\u00f3n ecol\u00f3gica, es decir, aquellas disposiciones superiores que \u201cregulan la relaci\u00f3n de la sociedad con la naturaleza y que buscan proteger el medio ambiente\u201d161 o \u201cfijan los presupuestos a partir de los cuales deben regularse las relaciones de la comunidad con la naturaleza y que, en gran medida, propugnan por su conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n\u201d162. Adem\u00e1s, la pretensi\u00f3n de lograr una econom\u00eda del cacao sostenible debe tener en consideraci\u00f3n los tratados internacionales que han sido ratificados por el Estado colombiano en los que se precisan est\u00e1ndares ambientales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es relevante se\u00f1alar que la Corte ha considerado exequibles en el pasado este tipo de cl\u00e1usulas, cuyo fin es incentivar en los Estados el compromiso de evitar el deterioro del ambiente como consecuencia de procesos productivos163. Al respecto, ha puntualizado que estas respetan los mandatos constitucionales que asignan al Estado el deber de proteger el derecho a un ambiente sano e intervenir en la econom\u00eda con este fin (art\u00edculos 79 y 334 superiores). Asimismo, este tribunal coincide con la intervenci\u00f3n de la Universidad Externado de Colombia al concluir que el acuerdo persigue el objetivo de desarrollar la econom\u00eda cacaotera de manera sostenible acorde con el art\u00edculo 80 de la Carta164. \u00a0<\/p>\n<p>Junta Consultiva sobre la Econom\u00eda Cacaotera Mundial \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los art\u00edculos 44, 45 y 46 se refieren a la creaci\u00f3n, composici\u00f3n y reuniones de la Junta Consultiva sobre la Econom\u00eda Cacaotera Mundial. Esta instar\u00e1 a la participaci\u00f3n activa de expertos, promover\u00e1 un di\u00e1logo continuo entre los sectores p\u00fablico y privado, y constituir\u00e1 un \u00f3rgano asesor del Consejo. Adem\u00e1s, podr\u00e1 establecer grupos de trabajo ad hoc que le ayuden en el desempe\u00f1o de su mandato, cuyos costos de funcionamiento no podr\u00e1n cargarse a la Organizaci\u00f3n. Estar\u00e1 compuesta por ocho expertos de los pa\u00edses exportadores y ocho expertos de los pa\u00edses importadores de todos los sectores de la econom\u00eda cacaotera, quienes ser\u00e1n nombrados por el Consejo y elegir\u00e1n su presidente alternativamente cada dos a\u00f1os cacaoteros. Por norma general, la Junta Consultiva se reunir\u00e1 dos veces al a\u00f1o al mismo tiempo que el Consejo en sus reuniones ordinarias, en la sede de la Organizaci\u00f3n. Sus reuniones estar\u00e1n abiertas a todos los miembros en calidad de observadores y podr\u00e1n contar con la participaci\u00f3n de invitados que tengan conocimientos especializados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con estas disposiciones, los intervinientes resaltaron que pertenecer a la ICCO es un medio de acceso para Colombia a espacios de discusi\u00f3n y debate sobre asuntos de gran importancia para la econom\u00eda cacaotera a nivel mundial165, como el que representa la Junta Consultiva sobre la Econom\u00eda. Tal como lo expresa la Federaci\u00f3n Nacional de Cafeteros166, la posibilidad de incidir en los debates que se surten en la Junta Consultiva permite al pa\u00eds la internacionalizaci\u00f3n de sus relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas, y configura una v\u00eda para fortalecer la cooperaci\u00f3n internacional sobre bases de equidad y conveniencia nacional (arts. 226 y 227 C.P.). \u00a0<\/p>\n<p>La Corte tambi\u00e9n advierte que estos preceptos respetan el Texto Superior pues se dirigen a brindar soporte institucional al tratado, a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de distintos \u00f3rganos e instancias y el establecimiento de reglas para su funcionamiento, que resultan necesarias para garantizar adecuadamente la implementaci\u00f3n de las diferentes disposiciones que componen este acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>Exoneraci\u00f3n de obligaciones y medidas diferenciales y correctivas \u00a0<\/p>\n<p>(Cap\u00edtulo XV, art\u00edculos 47 y 48) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 47 dispone lo concerniente a la exoneraci\u00f3n de obligaciones por raz\u00f3n de circunstancias excepcionales o de emergencia, fuerza mayor u obligaciones internacionales, potestad que no incluye la exoneraci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de pagar contribuciones ni las consecuencias del impago. El Consejo deber\u00e1 indicar expl\u00edcitamente las modalidades, condiciones, periodo y razones por las cuales concede la exoneraci\u00f3n a un miembro. Adem\u00e1s, se establece la base para el c\u00e1lculo de la distribuci\u00f3n de los votos de un miembro exportador al que el Consejo haya reconocido un caso de fuerza mayor. De otro lado, el art\u00edculo 48 permite que los miembros importadores en desarrollo y los pa\u00edses menos adelantados que sean miembros, cuyos intereses resulten perjudicados por medidas adoptadas en virtud del convenio, puedan pedir al Consejo la aplicaci\u00f3n de medidas diferenciales y correctivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte encuentra que estas disposiciones concuerdan con la Constituci\u00f3n y, en especial, con el mandato de internacionalizar las relaciones pol\u00edticas y econ\u00f3micas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional (art. 226 C.P.). Los mecanismos dispuestos permiten atender circunstancias excepcionales en las que se encuentren los Estados miembros para cumplir con las obligaciones que emanan del convenio. Asimismo, establecen la posibilidad de adoptar medidas diferenciales y correctivas que tengan en cuenta las diferencias en el tama\u00f1o de las econom\u00edas y los distintos niveles de desarrollo de los Estados miembros, por cuanto los pa\u00edses menos desarrollados pueden verse afectados negativamente en virtud de este acuerdo. Por esta v\u00eda, el CIC 2010 incorpora elementos de razonabilidad, proporcionalidad y de equidad que procuran atender a la situaci\u00f3n real de todos y cada uno de los Estados que lo suscriben. \u00a0<\/p>\n<p>Consultas, controversias, reclamaciones y medidas del Consejo \u00a0<\/p>\n<p>(Cap\u00edtulo XVI, art\u00edculos 49, 59 y 51) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los art\u00edculos 49, 50 y 51 se refieren a las consultas, controversias, reclamaciones y medidas del Consejo Internacional del Cacao. El art\u00edculo 49 indica que todo miembro facilitar\u00e1 la celebraci\u00f3n de consultas que pueda hacerle otro miembro con respecto a la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del convenio. Para el efecto, en el curso de las consultas, cualquiera de las partes y previo el consentimiento de la otra, el director ejecutivo establecer\u00e1 un procedimiento de conciliaci\u00f3n adecuado, cuyos gastos no ser\u00e1n sufragados por la Organizaci\u00f3n. Si la consulta conduce a una soluci\u00f3n se informar\u00e1 de ella al director ejecutivo; en caso contrario, el asunto puede ser sometido al Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 50 se\u00f1ala que las controversias que se deriven de la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del acuerdo y sean sometidas, por cualquiera de las partes, al Consejo para su decisi\u00f3n, podr\u00e1n estar precedidas de la solicitud de opini\u00f3n de un grupo consultivo ad hoc cuyos gastos ser\u00e1n sufragados por la Organizaci\u00f3n y sus integrantes actuar\u00e1n a t\u00edtulo personal y sin recibir instrucciones de ning\u00fan Gobierno. Finalmente, el art\u00edculo 51 establece que toda reclamaci\u00f3n con respecto a que un miembro ha dejado de cumplir las obligaciones que le impone el convenio se remitir\u00e1 al Consejo. La decisi\u00f3n requerir\u00e1 votaci\u00f3n por mayor\u00eda simple en la que se especificar\u00e1 la naturaleza del incumplimiento. El Consejo podr\u00e1 suspender el derecho de voto en el Consejo del miembro incumplido u otros derechos, si lo estima necesario. En todo caso, dicho miembro seguir\u00e1 estando obligado a cumplir las obligaciones financieras y de otra \u00edndole que haya contra\u00eddo en virtud del convenio. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena no encuentra ninguna objeci\u00f3n constitucional sobre el contenido de los art\u00edculos 49 a 51 del CIC 2010. Esto por cuanto se trata de normas para la puesta en ejecuci\u00f3n de los convenios que establecen procedimientos diplom\u00e1ticos o medios pac\u00edficos para resolver las diferencias que puedan suscitarse en la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de este acuerdo, los cuales son concordantes con la finalidad de los tratados internacionales como medios para desarrollar la cooperaci\u00f3n pac\u00edfica entre las naciones y el fomento de las relaciones de amistad, al tenor de lo que establece el pre\u00e1mbulo de la Convenci\u00f3n de Viena I (1969). Asimismo, guardan relaci\u00f3n con la costumbre internacional de someter los conflictos entre los sujetos del derecho internacional a una etapa previa de mutuo arreglo, luego de lo cual se podr\u00eda recurrir a organismos internacionales de soluci\u00f3n de conflictos. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha considerado que las disposiciones sobre mecanismos de soluci\u00f3n de controversias son acordes con la Constituci\u00f3n, porque le dan una mayor seguridad y previsibilidad al comercio internacional. De hecho, ha encontrado que la previsi\u00f3n de distintos medios alternativos para el arreglo de diferencias que pudieran presentarse entre las partes sobre la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del acuerdo, se ajusta a la funci\u00f3n constitucional de administrar justicia167 y armoniza tambi\u00e9n con los principios reconocidos en el derecho internacional168. Y recientemente reiter\u00f3 que las disposiciones sobre soluci\u00f3n de controversias constituyen \u201cun mecanismo que permite la pronta y efectiva soluci\u00f3n pac\u00edfica de conflictos (\u2026) que se inscribe dentro de las garant\u00edas constitucionales del principio de legalidad, el debido proceso, el derecho de defensa, la prevalencia del derecho sustancial y el acceso a la justicia (arts. 9\u00ba, 29, 31, 116, 226, 227, 228 y 229 superiores)\u201d169.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este punto, es preciso mencionar que la Academia Colombiana de Derecho Internacional (ACCOLDI) solicit\u00f3 en su intervenci\u00f3n que, al momento de ratificar el convenio, el Gobierno Nacional realizara unas declaraciones interpretativas sobre dos temas espec\u00edficos170. El primero tiene que ver con el alcance de las obligaciones internacionales que los Estados miembros negociar\u00edan en virtud de un marco multilateral sobre competencia en cuanto a la soluci\u00f3n de controversias. M\u00e1s puntualmente, indic\u00f3 que \u201cse debe aclarar si la soluci\u00f3n de controversias\u201d al interior del sistema legal nacional del Estado \u201cprev\u00e9 la posibilidad de una revisi\u00f3n judicial previa\u201d cuando se trate de procesos ante la Organizaci\u00f3n Internacional del Cacao. De igual manera, sobre las disposiciones de soluci\u00f3n de controversias se requiere precisar \u201csi las leyes nacionales proh\u00edben los carteles incondicionales\u201d y se deben revisar los distintos principios de equidad procesal, teniendo en cuenta las diferencias entre los \u201cprocedimientos administrativos, nacionales e internacionales y su distinto alcance en cada foro\u201d171.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El segundo se relaciona con la interpretaci\u00f3n evolutiva de los tratados. Resalt\u00f3 que el convenio debe reinterpretarse de acuerdo con los principios de derecho internacional en las transacciones comerciales internacionales. Por este motivo, considera que la Corte Constitucional deber\u00eda \u201cgenerar comprensiones din\u00e1micas de las cl\u00e1usulas de un tratado\u201d que atiendan los cambios que las acepciones de algunos conceptos van teniendo con el paso del tiempo. En su criterio, el acoplamiento normativo del tratado a los principios de derecho internacional comercial es necesario, pues afirma que estos principios se han convertido en costumbre internacional, son de obligatorio cumplimiento y hacen parte del bloque de constitucionalidad. Sostiene que el comercio justo es un derecho humano que se ha venido desarrollando en varios tratados que han sido suscritos por Colombia y los principios son una consecuencia de esa evoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena no acceder\u00e1 a la solicitud de ACCOLDI con relaci\u00f3n a la formulaci\u00f3n de declaraci\u00f3n interpretativa alguna respecto de las cl\u00e1usulas del CIC 2010. La Corte ha se\u00f1alado que las declaraciones interpretativas conjuntas entre los representantes de las Partes Contratantes de un convenio \u201ctienen por objeto especificar o aclarar el significado o alcance de un tratado o de algunas de sus cl\u00e1usulas\u201d 172. Esto de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 31 de la Convenci\u00f3n de Viena I (1969), que dispone que, por regla general, para la interpretaci\u00f3n de un tratado se tendr\u00e1 en cuenta \u201c(a) todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre todas las partes con motivo de la celebraci\u00f3n del tratado\u201d y \u201c(b) todo instrumento formulado por una o m\u00e1s partes con motivo de la celebraci\u00f3n del tratado y aceptado por las dem\u00e1s como instrumento referente al tratado\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, la interviniente parte de exponer planteamientos vagos e imprecisos que, presuntamente, se desprenden de la puesta en pr\u00e1ctica de los mecanismos de soluci\u00f3n de controversias del convenio. Esto, en todo caso, no tiene por finalidad especificar o aclarar el significado o alcance del CIC 2010 o de algunas de sus cl\u00e1usulas, ni conduce a evidenciar aspectos controversiales del convenio que contradigan la Constituci\u00f3n. Adem\u00e1s, no resulta de recibo la equiparaci\u00f3n que efect\u00faa de los mecanismos de consultas, soluci\u00f3n de controversias y reclamaciones como instancia internacional de procedimientos judiciales y\/o administrativos internos de los Estados parte. Tampoco es claro como el acuerdo exige que las controversias que puedan suscitarse entre los miembros de la ICCO deban estar precedidas de tr\u00e1mites o procedimientos al interior de los Estados, ni tampoco que el Consejo de la Organizaci\u00f3n o el grupo consultivo de expertos pudieran fungir como jueces de revisi\u00f3n de decisiones nacionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el llamado a realizar una interpretaci\u00f3n evolutiva del tratado de conformidad con los principios de derecho internacional vigentes es un asunto del resorte exclusivo de las Partes Contratantes y, en todo caso, se trata de un argumento de conveniencia que no conlleva al condicionamiento de la constitucionalidad de la norma. Adem\u00e1s, la Convenci\u00f3n de Viena I (1969) establece reglas generales de interpretaci\u00f3n de los tratados (art. 31) as\u00ed como medios de interpretaci\u00f3n complementarios (art. 32)173, que posibilitan la interpretaci\u00f3n evolutiva del CIC 2010 que se reclama. \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales, complementarias y transitorias. Anexos \u00a0<\/p>\n<p>(Cap\u00edtulos XVII y XVIII, art\u00edculos 52 a 65. Anexos A, B y C) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las disposiciones finales comprenden las cl\u00e1usulas que generalmente se encuentran al final de los tratados internacionales, que se refieren a depositario (art\u00edculo 52), firma (art\u00edculo 53), ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n (art\u00edculo 54), adhesi\u00f3n (art\u00edculo 55), notificaci\u00f3n de aplicaci\u00f3n provisional (art\u00edculo 56), entrada en vigor (art\u00edculo 57), reservas (art\u00edculo 58), retiro (art\u00edculo 59), exclusi\u00f3n (art\u00edculo 60), liquidaci\u00f3n de cuentas en caso de retiro o exclusi\u00f3n de Miembros (art\u00edculo 61), duraci\u00f3n, pr\u00f3rroga y terminaci\u00f3n (art\u00edculo 62), modificaciones (art\u00edculo 63), Fondo de Reserva Especial (art\u00edculo 64) y otras disposiciones complementarias y transitorias (art\u00edculo 65). Adicionalmente, se incluyen tres anexos.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este tipo de disposiciones han sido revisadas y avaladas por este Tribunal en oportunidades anteriores, por ejemplo, mediante la Sentencia C-089 de 2014174, siendo consideradas acordes con la Constituci\u00f3n y necesarias para el perfeccionamiento y ejecuci\u00f3n de los tratados. En particular, de conformidad con el art\u00edculo 9\u00ba superior que establece que las relaciones exteriores del Estado se orientar\u00e1n por los principios de derecho internacional aceptados por Colombia. Pues bien, estas cl\u00e1usulas instrumentales se fundamentan en el principio del consentimiento de los Estados para crear, modificar o extinguir obligaciones internacionales. En este sentido, la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados establece las formas de manifestaci\u00f3n del consentimiento en obligarse (art\u00edculos 11 a 18), las reglas sobre reservas, entrada en vigor, aplicaci\u00f3n provisional y designaci\u00f3n de depositario (art\u00edculos 19, 24, 25 y 76), y permite que las partes determinen las condiciones para modificarlo (art\u00edculos 39, 40 y siguientes), terminarlo (art\u00edculos 54, 55, 56 y siguientes). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En todo caso, la Sala Plena resalta que la prohibici\u00f3n prevista en el art\u00edculo 58 de formular reservas respecto de cualquier disposici\u00f3n del convenio, es una pr\u00e1ctica reconocida y aceptada por la comunidad internacional, y recogida en los dos principales instrumentos multilaterales sobre Derecho de los Tratados175, la cual ha sido avalada como constitucional por esta corporaci\u00f3n176. Ahora bien, de conformidad con el art\u00edculo 63 del convenio, el procedimiento de enmienda se ajusta a la Constituci\u00f3n. En este sentido, la jurisprudencia constitucional ha recordado que estas modificaciones deben cumplir lo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico para que reformen obligaciones internacionales, esto es, la aprobaci\u00f3n por el Congreso de la Rep\u00fablica y el control autom\u00e1tico de la Corte Constitucional177. Este requisito se fundamenta en que estas reformas modifican las obligaciones inicialmente pactadas. En consecuencia, \u201cel Presidente de la Rep\u00fablica s\u00f3lo puede manifestar su consentimiento una vez cumplidos dichos requisitos constitucionales\u201d178. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, este tribunal observa que la remisi\u00f3n que los art\u00edculos 64 y 65 del CIC 2010 hacen a versiones anteriores del convenio correspondientes a los a\u00f1os 1993 y 2001, de las que el Estado colombiano no hizo parte, no comportan reparo de constitucionalidad alguno. Concretamente, porque la contribuci\u00f3n de nuevos miembros al Fondo de Reserva Especial, creado en el CIC 1993, ser\u00e1 fijada por el Consejo de acuerdo con el n\u00famero de votos asignados. Y porque la consideraci\u00f3n del CIC 2010 como sucesor del CIC 2001 es necesaria para la ejecuci\u00f3n de todos los actos que la Organizaci\u00f3n o cualquiera de sus \u00f3rganos hayan celebrado en virtud del convenio de 2001 y cuya vigencia a\u00fan no haya expirado o tuviera fecha de terminaci\u00f3n posterior. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, los anexos A, B y C contienen informaci\u00f3n estad\u00edstica sobre las exportaciones e importaciones de cacao calculadas a los efectos de la entrada en vigor y los pa\u00edses productores que exportan exclusiva o parcialmente cacao fino o de aroma. Estos no son m\u00e1s que disposiciones complementarias o t\u00e9cnicas que facilitan el entendimiento del convenio179. Por tanto, no es contrario a la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Conclusiones del control material \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Convenio Internacional del Cacao 2010 fue adoptado con el objetivo de reforzar el sector cacaotero mundial, apoyar su desarrollo sostenible en t\u00e9rminos econ\u00f3micos, sociales y medioambientales, y aumentar los beneficios para todas las partes interesadas. Espec\u00edficamente, busca promover la cooperaci\u00f3n internacional y el consumo de chocolate y productos del cacao, facilitar el debate en los temas relacionados con el cacao, contribuir al fortalecimiento de las econom\u00edas cacaoteras nacionales, procurar obtener precios justos, alentar la investigaci\u00f3n y la transferencia de tecnolog\u00edas, fomentar la transparencia en el comercio del cacao y mejorar la capacidad de comunidades locales y peque\u00f1os agricultores para contribuir al alivio de la pobreza. En ese sentido, resulta innegable que este tipo de regulaciones internacionales redunda en el intercambio comercial, el fortalecimiento de la econom\u00eda y el empleo digno, finalidades que son compatibles con los mandatos constitucionales de protecci\u00f3n de las garant\u00edas laborales y promoci\u00f3n de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y el desarrollo, la integraci\u00f3n econ\u00f3mica en materia comercial, la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas bajo los principios de soberan\u00eda, equidad y reciprocidad, la iniciativa privada, la libertad econ\u00f3mica, la productividad y la competitividad, previstos en los art\u00edculos 9, 25, 53, 70, 226, 227, 333 y 334 superiores.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis de la decisi\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional examin\u00f3 tanto el \u201cConvenio Internacional del Cacao\u201d, adoptado en Ginebra el 25 de junio de 2010, como la Ley 2163 del 7 de diciembre de 2021 aprobatoria de aquel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n formal, la Corte concluy\u00f3 que el Estado colombiano busca su adhesi\u00f3n bajo las reglas establecidas en el acuerdo. Adem\u00e1s, advirti\u00f3 que se cumplieron las reglas del tr\u00e1mite del procedimiento legislativo previstas para las leyes ordinarias. En efecto, (i) el tr\u00e1mite se inici\u00f3 en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, tal y como lo exige el art\u00edculo 154 de la Constituci\u00f3n; (ii) el proyecto y su exposici\u00f3n de motivos fueron publicados antes de ser discutidos por la comisi\u00f3n competente para garantizar su publicidad, acorde con lo establecido en el art\u00edculo 157 superior; (iii) el proyecto se aprob\u00f3 en primer debate de la comisi\u00f3n correspondiente de cada c\u00e1mara y en la plenaria del Senado y de la C\u00e1mara de Representantes. De otra parte, (iv) se cumpli\u00f3 con el art\u00edculo 160 constitucional, dado que entre el primer y el segundo debate transcurri\u00f3 un periodo que no fue inferior a ocho d\u00edas; y (v) entre la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley en el Senado y el comienzo del debate en la C\u00e1mara de Representantes transcurri\u00f3 un lapso que no fue inferior a quince d\u00edas, como lo exige el art\u00edculo 160 superior. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, (vi) el proyecto fue aprobado en cada uno de los debates por las mayor\u00edas exigidas, con votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, como lo demuestran las gacetas y las actas citadas; (vii) se cumpli\u00f3 con el requisito de hacer los anuncios, acorde con lo previsto en el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n, ya que el debate fue anunciado en la sesi\u00f3n anterior en la que el asunto fue discutido y votado; (viii) se acredit\u00f3 el tr\u00e1mite de conciliaci\u00f3n exigido por el art\u00edculo 161 constitucional; y (ix) el proyecto no fue objeto de consideraci\u00f3n en m\u00e1s de dos legislaturas, seg\u00fan lo exige el art\u00edculo 162 superior. Por \u00faltimo, (ix) el Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la Ley 2106 de 2021 y esta (x) se present\u00f3 en el t\u00e9rmino de los seis d\u00edas siguientes ante la Corte Constitucional para su respectivo control de constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del control material de la Ley aprobatoria, la Corte encontr\u00f3 que esta es constitucional, porque el Congreso de la Rep\u00fablica observ\u00f3 lo establecido en el numeral 16 del art\u00edculo 150 de la Carta Pol\u00edtica, pues aprob\u00f3 el acuerdo sin introducir modificaciones. Adicionalmente, al revisar el contenido material del \u201cConvenio Internacional del Cacao\u201d y de la Ley 2163 de 2021, la Corte encontr\u00f3 que este se ajusta a los postulados constitucionales de protecci\u00f3n de las garant\u00edas laborales y promoci\u00f3n de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y el desarrollo, la integraci\u00f3n econ\u00f3mica en materia comercial, la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas bajo los principios de soberan\u00eda, equidad y reciprocidad, la iniciativa privada, la libertad econ\u00f3mica, la productividad y la competitividad, previstos en los art\u00edculos 9, 25, 53, 70, 226, 227, 333 y 334 superior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n a lo anterior, la Corte declarar\u00e1 la constitucionalidad del \u201cConvenio Internacional del Cacao\u201d, adoptado en Ginebra el 25 de junio de 2010, y la exequibilidad de su Ley aprobatoria 2163, expedida el 7 de diciembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de Colombia, en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- Declarar CONSTITUCIONAL el \u201cConvenio Internacional del Cacao\u201d, adoptado en Ginebra el 25 de junio de 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta \u00a0<\/p>\n<p>NATALIA \u00c1NGEL CABO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con excusa \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>HERN\u00c1N CORREA CARDOZO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado (E) \u00a0<\/p>\n<p>JOSE FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Oficio OFI21-00171994 con fecha 15 de diciembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>2 La Ley 2163 del 7 de diciembre de 2021 fue publicada en el Diario Oficial No. 51.881, p\u00e1gina 22: http:\/\/svrpubindc.imprenta.gov.co\/diario\/view\/diarioficial\/consultarDiarios.xhtml\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u201cA la Corte Constitucional se le conf\u00eda la guarda de la integridad y supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n, en los estrictos y precisos t\u00e9rminos de este art\u00edculo. Con tal fin, cumplir\u00e1 las siguientes funciones: (\u2026) 10. Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los remitir\u00e1 a la Corte, dentro de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n de la ley. Cualquier ciudadano podr\u00e1 intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4 El 3 de julio de 2022, la doctora Gloria Stella Ortiz Delgado culmin\u00f3 su periodo como magistrada de la Corte Constitucional. En consecuencia, la Sala Plena nombr\u00f3 en encargo al magistrado Hern\u00e1n Correa Cardozo, a quien corresponde sustanciar esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5 El Auto del 8 de febrero de 2022 fue notificado mediante Estado No. 019 del 10 de febrero de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>6 De igual manera, se pidi\u00f3 a los secretarios generales que enviaran certificaci\u00f3n sobre los siguientes asuntos: (i) las fechas de las sesiones correspondientes, el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio, as\u00ed como las mayor\u00edas y votaciones con las cuales se discuti\u00f3 y aprob\u00f3 el proyecto de ley en las distintas etapas, en comisiones y en plenarias. Adem\u00e1s, constancia expresa sobre la modalidad de votaci\u00f3n utilizada en cada una de las etapas del tr\u00e1mite legislativo, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 128 a 131 de la Ley 5\u00aa de 1992; (ii) el cumplimiento del anuncio de votaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Con ese fin, se les solicit\u00f3 indicar claramente el d\u00eda en que se efectu\u00f3 el anuncio, el d\u00eda en que se realiz\u00f3 la votaci\u00f3n, y el n\u00famero y fecha de las actas y las gacetas del Congreso en las que consten tales actuaciones; y (iii) el cumplimiento de la publicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 161 superior, para lo cual se les pidi\u00f3 que indicaran de manera expresa el d\u00eda en que se efectu\u00f3 la publicaci\u00f3n, los n\u00fameros y fechas de las actas y de las gacetas del Congreso correspondientes. Asimismo, se pidi\u00f3 que aportaran copia f\u00edsica o en medio magn\u00e9tico de las gacetas del Congreso referidas en los numerales anteriores. En caso de que alguna de las gacetas que contuvieran los textos del proyecto o las actas a\u00fan no hubiere sido publicada, se solicit\u00f3 a los secretarios informar a la Corte expresamente sobre ese particular y se\u00f1alar el motivo por el cual ese tr\u00e1mite a\u00fan no se hab\u00eda llevado a cabo. \u00a0<\/p>\n<p>7 Espec\u00edficamente, a la Academia Colombiana de Derecho Internacional \u2013ACOLDI\u2013, a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, a la Federaci\u00f3n Nacional de Cacaoteros \u2013FEDECACAO\u2013, a la Asociaci\u00f3n Nacional Cacaotera de Colombia, a la Asociaci\u00f3n de Productores de Cacao del Sur de Bol\u00edvar \u2013APROCASUR\u2013, a la Corporaci\u00f3n Colombiana de Investigaci\u00f3n Agropecuaria \u2013AGROSAVIA\u2013, a la Asociaci\u00f3n Nacional de Empresarios de Colombia \u2013ANDI\u2013, a la Cooperativa Agraria ECOCACAO, a las facultades de derecho de las universidades Colegio Mayor de Nuestra Se\u00f1ora del Rosario, Nacional de Colombia, de los Andes, Externado de Colombia, Libre de Colombia, seccional Bogot\u00e1, de Nari\u00f1o, del Cauca y Aut\u00f3noma de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>8 Estas \u00f3rdenes fueron suspendidas mientras eran recibidas y evaluadas por el despacho las pruebas proferidas en el auto del 8 de febrero de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>9 Mediante oficios OPC-023\/22 a OPC-025\/22, se da cumplimiento y comunica lo resuelto en el Auto del 8 de febrero de 2022 a las correspondientes autoridades. El 3 de marzo de 2022 se recibe respuesta a oficio N\u00b0 OPC-024\/22 por parte de la C\u00e1mara de Representantes; el 10 de marzo de 2022 se recibe respuesta a oficio N\u00b0 OPC-023\/22 por parte del Senado de la Rep\u00fablica; el 17 de marzo de 2022 se recibe respuesta a oficio No. OPC-024 de 2022 por parte de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes; el 1\u00b0 de abril de 2022 se recibe respuesta a oficio N\u00b0 OPC-023\/22 por parte del Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>10 En el que se indic\u00f3 que la evaluaci\u00f3n del procedimiento de formaci\u00f3n de las leyes aprobatorias de un tratado bien puede ampararse en los principios de libertad probatoria y de libre valoraci\u00f3n de las pruebas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 Si bien todos los intervinientes hacen esta afirmaci\u00f3n, la ANDI realiz\u00f3 un estudio m\u00e1s detallado del tr\u00e1mite y se\u00f1al\u00f3 las distintas Gacetas del Congreso en las que es posible verificarlo. Oficio recibido el 28 de junio de 2022. Oficio recibido el 28 de junio de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>12 En este sentido se pronunciaron el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Sostenible (oficios recibidos el 1 y 5 de julio de 2022) y la Federaci\u00f3n Nacional de Cacaoteros (oficio recibido el 23 de junio de 2022). \u00a0<\/p>\n<p>13 Esta afirmaci\u00f3n fue sustentada por el Ministerio de Trabajo en su intervenci\u00f3n. Oficio recibido el 15 de julio de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>14 La intervenci\u00f3n de la Universidad Externado de Colombia enfatiz\u00f3 en la compatibilidad del convenio internacional con las normas superiores relacionadas con la protecci\u00f3n del ambiente. Oficio recibido el 1 de julio de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>15 El Ministerio de Relaciones Exteriores afirm\u00f3 que la Organizaci\u00f3n Internacional del Cacao \u201cno basa su trabajo en la supranacionalidad\u201d. Oficio recibido el 1 de julio de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>16 As\u00ed lo afirmaron el Ministerio de Relaciones Exteriores (oficio recibido el 1 de julio de 2022), la Federaci\u00f3n Nacional de Cacaoteros (oficio recibido el 23 de junio de 2022) y la Universidad de Nari\u00f1o (oficio recibido el 28 de junio de 2022). \u00a0<\/p>\n<p>17 Algunos de los intervinientes que aportaron esta informaci\u00f3n fueron el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Sostenible (oficios recibidos el 1 y 5 de julio de 2022), la Federaci\u00f3n Nacional Cacaotera (oficio recibido el 23 de junio de 2022), el Consejo Nacional Cacaotero (oficio recibido el 24 de junio de 2022) y la Corporaci\u00f3n colombiana de investigaci\u00f3n agropecuaria -AGROSAVIA- (oficio recibido el 6 de julio de 2022).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 Al respecto se pronunci\u00f3 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Sostenible. Oficios recibidos el 1 y 5 de julio de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>19 Las intervenciones del Ministerio de Relaciones Exteriores (oficio recibido el 1 de julio de 2022) y la Universidad de Nari\u00f1o (oficio recibido el 28 de junio de 2022) formularon argumentos en este sentido. \u00a0<\/p>\n<p>20 Al respecto hicieron menci\u00f3n el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Sostenible (oficios recibidos el 1 y 5 de julio de 2022), el Ministerio de Relaciones Exteriores (oficio recibido el 1 de julio de 2022) y la Federaci\u00f3n Nacional de Cacaoteros (oficio recibido el 23 de junio de 2022). \u00a0<\/p>\n<p>21 Oficio recibido el 1 de agosto de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>22 Una vez realizada la revisi\u00f3n constitucional del acuerdo o convenio internacional, el Presidente de la Rep\u00fablica, en su calidad de Jefe de Estado, ratifica el instrumento correspondiente, momento a partir del cual le son exigibles al Estado colombiano los compromisos pactados en el tratado. Consultar, entre otras, las Sentencias C-170 de 1995, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz y C-863 de 2006, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>23 Sentencia C-098 de 2020, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>24 Sentencias C-110 de 2022, MP. Diana Fajardo Rivera, C-576 de 2006. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, C-400 de 1998. M.P. Alejandro Mart\u00ednez. \u00a0<\/p>\n<p>25 Sentencias C-576 de 2006, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; C-267 de 2014, M.P. Nilson Pinilla Pinilla; y C-224 de 2019, M.P. Cristina Pardo Schlesinger. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u201cEn lo que concierne al tr\u00e1mite legislativo, la ley aprobatoria de un tratado debe cumplir en principio, el mismo procedimiento legislativo de las leyes ordinarias (Art. 146, 154, 157, 160, 166 y 241 de la C.P., entre otras), salvo la exigencia especial en el caso de estos instrumentos de que el proyecto de ley inicie su tr\u00e1mite en el Senado, por tratarse de asuntos relativos a las relaciones internacionales (Art. 154 C.P. y art\u00edculo 143, Ley 5\u00aa de 1992)\u201d. Sentencia C-098 de 2020, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>27 Sentencia C-863 de 2006, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>28 Sentencias C-048 de 2018, M.P. Alejandro Linares Cantillo; C-163 de 2015, M.P. Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez; y C-214 de 2017, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>29 Sentencia C-098 de 2020, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>30 Sentencia C-252 de 2019, M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0<\/p>\n<p>31 Sentencias C-098 de 2020, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>32 Expediente digital, LAT 476. Respuesta a oficio N\u00b0 OPC-025\/22 del Ministerio de Relaciones Exteriores. Escrito recibido el 14 de febrero de 2022 por parte de la Dra.- ALEJANDRA VALENCIA GARTNER &#8211; Directora de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales \u00a0<\/p>\n<p>33 Cfr. Sentencia C-479 de 2020, M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0<\/p>\n<p>34Art\u00edculo\u00a07\u00ba.\u00a0An\u00e1lisis del impacto fiscal de las normas.\u00a0En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deber\u00e1 hacerse expl\u00edcito y deber\u00e1 ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. \/\/ Para estos prop\u00f3sitos, deber\u00e1 incluirse expresamente en la exposici\u00f3n de motivos y en las ponencias de tr\u00e1mite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo. \/\/ El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en cualquier tiempo durante el respectivo tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica, deber\u00e1 rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ning\u00fan caso este concepto podr\u00e1 ir en contrav\u00eda del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe ser\u00e1 publicado en la Gaceta del Congreso. \/\/ Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducci\u00f3n de ingresos, deber\u00e1 contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminuci\u00f3n de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deber\u00e1 ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. En las entidades territoriales, el tr\u00e1mite previsto en el inciso anterior ser\u00e1 surtido ante la respectiva Secretar\u00eda de Hacienda o quien haga sus veces\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>35 Sentencia C-989 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>37 Ibid.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38 Este convenio dispone que los Estados se encuentran obligados a: \u201cconsultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a trav\u00e9s de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente\u201d. De igual manera, establece que las consultas se deber\u00e1n llevar a cabo de \u201cbuena fe\u201d y \u201ccon la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas\u201d (art. 6.2). Cfr. Sentencia C-252 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>39 Sentencia C-110 de 2022, MP. Diana Fajardo Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>40 Sentencia C-214 de 2017, MP Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>41 Sentencias C-750 de 2008, C-027 de 2011, C-214 de 2017 y C-252 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>42 International Cocoa Organization. \u00a0<\/p>\n<p>43 Sentencia C-098 de 2020, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>44 Sentencia C-346 de 2022, M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>45 Art\u00edculo 217. Condiciones en su tr\u00e1mite. Podr\u00e1n presentarse propuestas de no aprobaci\u00f3n, de aplazamiento o de reserva respecto de Tratados y Convenios Internacionales. \/\/ El texto de los Tratados no puede ser objeto de enmienda. \/\/ Las propuestas de reserva s\u00f3lo podr\u00e1n ser formuladas a los Tratados y Convenios que prevean esta posibilidad o cuyo contenido as\u00ed lo admita. Dichas propuestas, as\u00ed como las de aplazamiento, seguir\u00e1n el r\u00e9gimen establecido para las enmiendas en el proceso legislativo ordinario. \/\/ Las Comisiones competentes elevar\u00e1n a las plenarias, de conformidad con las normas generales, propuestas razonadas sobre si debe accederse o no a la autorizaci\u00f3n solicitada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>46 El art\u00edculo 154 de la Constituci\u00f3n prev\u00e9 que: \u201cLos proyectos de ley relativos a los tributos iniciar\u00e1n su tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes y los que se refieran a relaciones internacionales, en el Senado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>47 Numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>48 Este requisito se reitera en el art\u00edculo 143 de la Ley 5\u00aa de 1992.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49 Expediente digital, LAT 476. Gaceta del Congreso 773 del 25 de agosto de 2020, p. 18. \u00a0<\/p>\n<p>50 Expediente digital, LAT 476 Gaceta del Congreso 773 del 25 de agosto de 2020, p. 19. \u00a0<\/p>\n<p>51 Asimismo,\u00a0el\u00a0art\u00edculo 147\u00a0de la Ley 5\u00aa de 1992 se\u00f1ala\u00a0en su numeral 1\u00ba\u00a0que \u201cning\u00fan proyecto ser\u00e1 ley sin el lleno de los requisitos o condiciones siguientes: 1. Haber sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>52 Expediente digital, LAT 476 Gaceta del Congreso 773 del 25 de agosto de 2020, ps.1 a 19. \u00a0<\/p>\n<p>53 Expediente digital, LAT 476. Respuesta a oficio OPC-023\/22 &#8211; Senado de la Rep\u00fablica, folio 103. \u00a0<\/p>\n<p>54 Expediente digital, LAT 476, Gaceta del Congreso 1153 del 20 de octubre de 2020, ps. 1 a 3. \u00a0<\/p>\n<p>55 Sentencia C-098 de 2020, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>56 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>57 Sentencia C-305 de 2010, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>58 Por ejemplo, en la Sentencia C-181 de 2022, M.P. Alejandro Linares Cantillo, la Sala Plena determin\u00f3 lo siguiente: \u201cSi bien en el anuncio no se indic\u00f3 la fecha en la que el proyecto de ley ser\u00eda discutido, el presidente de la comisi\u00f3n, antes de finalizar la reuni\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 que la pr\u00f3xima sesi\u00f3n tendr\u00eda lugar el 17 de marzo de 2021. De esta manera y conforme lo ha establecido esta corporaci\u00f3n, se entiende satisfecho el requisito que se analiza, ya que se pudo determinar la fecha en la que tendr\u00eda lugar la respectiva discusi\u00f3n y votaci\u00f3n en primer debate. Por consiguiente, se observ\u00f3 la exigencia prevista en el inciso final del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n (adicionado por el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 1 de 2003)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>59 Sentencia C-098 de 2020, MP. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>60 Al finalizar la sesi\u00f3n se se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u201cEl Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, informa: Al Presidente, agotado el Orden del D\u00eda, con su venia me permito hacer los anuncios para los proyectos de ley que se van a discutir y votar en la pr\u00f3xima Sesi\u00f3n. (\u2026) 2. Proyecto de ley n\u00famero 219 de 2020 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio Internacional del Cacao\u201d, adoptado en Ginebra, el 25 de junio de 2010. (\u2026)\u201d. Expediente digital LAT 476. Gaceta del Congreso 1470 del 10 de diciembre de 2020, ps. 20 y 21. \u00a0<\/p>\n<p>61 Sentencia C-087 de 2016, MP. Jorge Ignacio Pretelt. \u00a0<\/p>\n<p>62 El 3 de noviembre de 2020, la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica llev\u00f3 a cabo una sesi\u00f3n ordinaria no presencial, de acuerdo con la Resoluci\u00f3n 181 del 10 de abril de 2020 \u201c[p]or la cual se adoptan medida que garanticen el desarrollo de sesiones no presenciales en el Senado de la Rep\u00fablica, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarado por el Gobierno Nacional, para no interrumpir el normal funcionamiento de la Rama Legislativa\u201d, expedida por la Mesa Directiva del Senado. Expediente digital, LAT 476. Respuesta a oficio OPC-023\/22 &#8211; Senado de la Rep\u00fablica, folio 143. \u00a0<\/p>\n<p>64 Expediente digital, LAT 476. Respuesta a oficio OPC-023\/22 &#8211; Senado de la Rep\u00fablica, folios 116 y 117. \u00a0<\/p>\n<p>65 Se vot\u00f3 y aprob\u00f3 la omisi\u00f3n de la lectura del articulado y el articulado del proyecto de ley. \u00a0<\/p>\n<p>66 Llamado a lista para la votaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del t\u00edtulo del proyecto y de la intenci\u00f3n de que este tuviera segundo debate.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67 Expediente digital LAT 476. Gaceta del Congreso 1471 del 10 de diciembre de 2020, p. 24. \u00a0<\/p>\n<p>68 Expediente digital LAT 476. Gaceta 1383 del 25 de noviembre de 2020, ps. 16 a 19. \u00a0<\/p>\n<p>69 En el punto II sobre Anuncio de proyectos se se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u201cPor instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \/\/ Se\u00f1or Presidente, honorables Senadoras y Senadores, una buena tarde los siguientes son los proyectos para anunciar para hacer debatidos y votados en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n Plenaria. (\u2026) \/\/ * Proyecto de ley n\u00famero 219 de 2020 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio Internacional del Cacao\u201d, adoptado en Ginebra, el 25 de junio de 2010. (\u2026)\u201d. Expediente digital LAT 476. Gaceta del Congreso 148 del 19 de marzo de 2021, ps. 11 y 15. \u00a0<\/p>\n<p>70 En el punto II sobre Anuncio de proyectos se se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u201cPor instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \/\/ Relaci\u00f3n de proyectos de ley para anunciar hoy 15 de diciembre. (\u2026) \/\/ Con ponencia para segundo debate. (\u2026) \/\/ * Proyecto de ley n\u00famero 219 de 2020 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio Internacional del Cacao\u201d, adoptado en Ginebra, el 25 de junio de 2010. (\u2026)\u201d. Expediente digital LAT 476. Gaceta del Congreso 149 del 19 de marzo de 2021, ps. 10 y 14. \u00a0<\/p>\n<p>71 Expediente digital LAT 476. Gaceta del Congreso 149 del 19 de marzo de 2021, ps. 155 a 157. Gaceta del Congreso 150 del 19 de marzo de 2021, ps. 168 y 169. \u00a0<\/p>\n<p>72 Expediente digital, LAT 476. Respuesta a oficio OPC-023\/22 &#8211; Senado de la Rep\u00fablica, folios 4 y 5. \u00a0<\/p>\n<p>73 La votaci\u00f3n sobre la proposici\u00f3n final positiva de la ponencia para impartir el segundo debate en el Senado se encuentra consignada en el Acta no. 40 del 15 de noviembre de 2020. Esta a su vez fue publicada en la Gaceta del Congreso 149 del 19 de marzo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>74 La votaci\u00f3n de\u00a0la omisi\u00f3n de lectura del articulado, del\u00a0articulado y el t\u00edtulo del proyecto se desarroll\u00f3\u00a0en bloque\u00a0el 16 de diciembre de 2020. As\u00ed qued\u00f3 consignado en el Acta no. 41 del 16 de diciembre de 2020, publicada en la Gaceta del Congreso 150 del 19 de marzo de 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75 Expediente digital LAT 476, Gaceta del Congreso 1548 de 2020, p. 6. \u00a0<\/p>\n<p>76 Expediente digital, LAT 476. Respuesta a oficio OPC-023\/22 &#8211; Senado de la Rep\u00fablica, folios 183 y 187. \u00a0<\/p>\n<p>77 Expediente digital, LAT 476. Respuesta a oficio OPC-023\/22 &#8211; Senado de la Rep\u00fablica, folios 189 y 190. \u00a0<\/p>\n<p>78 Expediente digital, LAT 476. Respuesta a oficio OPC-023\/22 &#8211; Senado de la Rep\u00fablica, folios 191 y 192. \u00a0<\/p>\n<p>79 Expediente digital, LAT 476. Respuesta a oficio OPC-023\/22 &#8211; Senado de la Rep\u00fablica, folios 193 y sgts y 210 y sgts. \u00a0<\/p>\n<p>80 Expediente digital LAT 476, Gaceta del Congreso 1010 de 2021, ps. 4 a 18. \u00a0<\/p>\n<p>81 Art\u00edculo 160. \u201c(\u2026) Todo Proyecto de Ley o de Acto Legislativo deber\u00e1 tener informe de ponencia en la respectiva comisi\u00f3n encargada de tramitarlo, y deber\u00e1 d\u00e1rsele el curso correspondiente. (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 153. Plazo para rendir ponencia. \u201cEl ponente rendir\u00e1 su informe dentro del plazo inicial que le hubiere se\u00f1alado el Presidente, o en su pr\u00f3rroga, teniendo en cuenta la urgencia del proyecto y el volumen de trabajo de las Comisiones. En caso de incumplimiento se proceder\u00e1 a su reemplazo. \/\/ En la Gaceta del Congreso se informar\u00e1n los nombres de los Congresistas que no han dado cumplimiento a la presentaci\u00f3n oportuna de las respectivas ponencias\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>82 Al respecto, en el Acta 7 del 1\u00b0 de septiembre de 2021 consta que: \u201cHace uso de la palabra la Secretaria de la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Olga Luc\u00eda Grajales Grajales: Anuncio de proyectos. Proyecto de ley n\u00famero 506 de 2020 C\u00e1mara, 219 de 2020 Senado, por medio de la cual se aprueba el convenio internacional del cacao adoptado en Ginebra el 25 de junio de 2020\u201d. Expediente digital LAT 476, Gaceta del Congreso 314 del 19 de abril de 2022, p. 2. \u00a0<\/p>\n<p>83 Expediente digital LAT 476. Gaceta del Congreso 314 del 19 de abril de 2022, ps. 8 a 10. \u00a0<\/p>\n<p>84 Memorial de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes, suscrito por la secretaria: Dra. Olga Luc\u00eda Grajales Grajales. Expediente digital, LAT 476. Remisi\u00f3n de pruebas &#8211; Respuesta a oficio No. OPC-024, folios 3 a 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85 Llamado a lista para la votaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del t\u00edtulo del proyecto y de la intenci\u00f3n de que este tuviera segundo debate\u00a0en la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>86 La Corte ha se\u00f1alado que la diferencia entre el n\u00famero de asistentes y el n\u00famero de votos registrados no configura un vicio de inconstitucionalidad, siempre que ning\u00fan congresista llame la atenci\u00f3n sobre la diferencia entre el n\u00famero de asistentes y las votaciones, y se mantenga el qu\u00f3rum decisorio. Cfr. Sentencias C-029 de 2018, M.P. Alberto Rojas R\u00edos, C-181 de 2022, M.P. Alejandro Linares Cantillo, C-187 de 2022 y C-346 de 2022, M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>87 De conformidad con el art\u00edculo 205 de la Ley 5 de 1992, la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley \u201crequerir\u00e1 el voto favorable de la mayor\u00eda de las C\u00e1maras y sus Comisiones Constitucionales, en cualesquiera de los tr\u00e1mites del proceso legislativo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>88 Expediente digital, LAT 476. Respuesta a oficio OPC-023\/22 &#8211; Senado de la Rep\u00fablica, folio 298. \u00a0<\/p>\n<p>89 Expediente digital LAT 476, Gaceta del Congreso 1247 de 2021, ps. 14 a 30. \u00a0<\/p>\n<p>90 En el acta plenaria 267 del 27 de septiembre de 2021 consta: lo siguiente: \u201cSecretario General, Jorge Humberto Mantilla Serrano: Siguiente punto, anuncio de proyectos. Se anuncia para la sesi\u00f3n del d\u00eda martes 28 de septiembre, en unos instantes nos va a decir la Presidencia. Laura los siguientes informes de conciliaci\u00f3n y Proyectos de ley o cuando se tramiten (\u2026) Se anuncian los siguientes proyectos tambi\u00e9n. (\u2026) Proyecto de ley n\u00famero 606 de (sic) 506 de 2020 C\u00e1mara, 219 de 2020 Senado, por medio de la cual se aprueba el Convenio Internacional del Cacao\u201d. Expediente digital LAT 476, Gaceta del Congreso 171 del 10 de marzo de 2022, ps 18 y 19. \u00a0<\/p>\n<p>91 Expediente digital LAT 476. Gaceta del Congreso 291 del 11 de abril de 2022, ps. 74 a 79. \u00a0<\/p>\n<p>92 Expediente digital, LAT 476. Respuesta a oficio OPC-024 del 16 de marzo de 2022, remitido por la C\u00e1mara de Representantes el 4 de marzo de 2022 a esta Corporaci\u00f3n, folios 6 y 7. \u00a0<\/p>\n<p>93 Llamado a lista para la votaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del t\u00edtulo del proyecto y de la intenci\u00f3n de que este tuviera segundo debate\u00a0en la C\u00e1mara de Representantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94 De estos 128 votos, 24 corresponden a votos manuales y 104 fueron votos electr\u00f3nicos. \u00a0<\/p>\n<p>95 De este total de votos,\u00a024 fueron manuales y 95 electr\u00f3nicos. \u00a0<\/p>\n<p>96 De este total de votos,\u00a097\u00a0fueron manuales y\u00a017\u00a0electr\u00f3nicos. \u00a0<\/p>\n<p>97 Cfr. Sentencias C-029 de 2018, M.P. Alberto Rojas R\u00edos, C-181 de 2022, M.P. Alejandro Linares Cantillo, C-187 de 2022 y C-346 de 2022, M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>98 De conformidad con el art\u00edculo 205 de la Ley 5 de 1992, la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley \u201crequerir\u00e1 el voto favorable de la mayor\u00eda de las C\u00e1maras y sus Comisiones Constitucionales, en cualesquiera de los tr\u00e1mites del proceso legislativo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>99 Expediente digital LAT 476, Gaceta del Congreso 1395 del 6 de octubre de 2021, p. 7. \u00a0<\/p>\n<p>100 Gaceta del Congreso No. 1548 del 23 de diciembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>101 Gaceta del Congreso No. 1395 del 6 de octubre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>102 Gaceta del Congreso no. 112 del 25 de febrero de 2022, p\u00e1gina 17. \u00a0<\/p>\n<p>103 Este hecho y los resultados de la votaci\u00f3n constan en el Acta no. 24 del 2 de noviembre de 2021, publicada en la Gaceta del Congreso no. 112 del 25 de febrero de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>104 Gaceta del Congreso no. 349 del 22 de abril de 2022, p\u00e1gina 69. \u00a0<\/p>\n<p>105 Tanto el n\u00famero de asistentes como el resultado de la votaci\u00f3n quedaron consignados as\u00ed en el Acta no. 279 del 2 de noviembre de 2021, publicada en la Gaceta del Congreso no. 192 del 18 de marzo de 2022, y tambi\u00e9n lo certific\u00f3 el secretario general de la C\u00e1mara de Representantes. Esta certificaci\u00f3n se encuentra en el expediente digital, LAT 476. Respuesta a oficio OPC-024 del 16 de marzo de 2022, remitido por la C\u00e1mara de Representantes el 4 de marzo de 2022 a esta Corporaci\u00f3n, folios 6 y 7. \u00a0<\/p>\n<p>106 De conformidad con el art\u00edculo 205 de la Ley 5 de 1992, la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley \u201crequerir\u00e1 el voto favorable de la mayor\u00eda de las C\u00e1maras y sus Comisiones Constitucionales, en cualesquiera de los tr\u00e1mites del proceso legislativo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>107 De acuerdo con el art\u00edculo 168 de la Constituci\u00f3n: \u201cEl Congreso, por derecho propio, se reunir\u00e1 en sesiones ordinarias, durante dos per\u00edodos por a\u00f1o, que constituir\u00e1n una sola legislatura. El primer per\u00edodo de sesiones comenzar\u00e1 el 20 de julio y terminar\u00e1 el 16 de diciembre; el segundo el 16 de marzo y concluir\u00e1 el 20 de junio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>108 As\u00ed se encuentra previsto en el art\u00edculo 157 de la Carta que al respecto dispone: \u201cNing\u00fan proyecto ser\u00e1 ley sin los requisitos siguientes: 1. Haber sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva. 2. Haber sido aprobado en primer debate en la correspondiente comisi\u00f3n permanente de cada C\u00e1mara. El reglamento del Congreso determinar\u00e1 los casos en los cuales el primer debate se surtir\u00e1 en sesi\u00f3n conjunta de las comisiones permanentes de ambas C\u00e1maras. 3. Haber sido aprobado en cada C\u00e1mara en segundo debate. 4. Haber obtenido la sanci\u00f3n del Gobierno\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110 Corte Constitucional, Sentencia C-110 de 2022. M.P. Diana Fajardo Rivera.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111 Sentencia C-150 de 2015. M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. Reiterado en Sentencia C-110 de 2022. M.P. Diana Fajardo Rivera.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112 M(s).P(s). Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez y Cristina Pardo Schlesinger.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113 En efecto, el proyecto fue discutido y aprobado en primer debate de manera virtual por la Comisi\u00f3n Segunda del Senado el 3 de noviembre de 2020. La plenaria del Senado lo aprob\u00f3 en segundo debate en sesiones mixtas, los d\u00edas 15 y 16 de diciembre de 2020. La discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes se llev\u00f3 a cabo de manera virtual, el 2 de septiembre de 2021. A su vez, la plenaria de la C\u00e1mara discuti\u00f3 y aprob\u00f3 el proyecto en una sesi\u00f3n de car\u00e1cter mixto, el 28 de septiembre de 2021, con delegados de los partidos pol\u00edticos en el recinto y los dem\u00e1s representantes en una plataforma virtual. Finalmente, tanto la plenaria del Senado como la de la C\u00e1mara de Representantes aprobaron el informe de conciliaci\u00f3n, cada una en sesiones mixtas, que tuvieron lugar los d\u00edas 2 y 3 de noviembre de 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114 Declarada mediante la Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020 y prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020 y 222, 738 y 1315 de 2021, esta \u00faltima con vigencia hasta el 30 de noviembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>115 Algunas de estas medidas fueron: la Resoluci\u00f3n 181 del 10 de abril de 2020 \u201cPor la cual se adoptan medidas que garanticen el desarrollo de sesiones no presenciales en el Senado de la Rep\u00fablica, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarado por el Gobierno Nacional para no interrumpir el normal funcionamiento de la Rama Legislativa\u201d; la Resoluci\u00f3n 018 del 30 de septiembre de 2020 \u201cPor medio de la cual se convoca a sesiones mixtas en el Senado de la Rep\u00fablica\u201d; la Resoluci\u00f3n 839 del 11 de mayo de 2020 \u201cPor medio del cual se adopta el protocolo de bioseguridad de la C\u00e1mara de Representantes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>116 Sentencia C-443 de 2021, M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo, citada en la Sentencia C-481 de 2019, M.P. Alejandro Linares Cantillo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117 Oficio OFI21-00171994 con fecha 15 de diciembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>118 Sentencias C-029 de 2018, M.P. Alberto Rojas R\u00edos, C-181 de 2022, M.P. Alejandro Linares Cantillo. \u00a0<\/p>\n<p>119 Sentencia C-576 de 2006 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>120 \u201cArt\u00edculo 2. Definiciones. \/\/ A los efectos del presente Convenio: (\u2026) \/\/ 6. Por a\u00f1o cacaotero se entender\u00e1 el per\u00edodo de 12 meses comprendido entre el 1\u00ba de octubre y el 30 de septiembre inclusive. (\u2026).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>121 \u201cArt\u00edculo 62. Duraci\u00f3n, pr\u00f3rroga y terminaci\u00f3n. \/\/ 1. El presente Convenio permanecer\u00e1 en vigor hasta que finalice el d\u00e9cimo a\u00f1o cacaotero completo a partir de su entrada en vigor, a menos que haya sido prorrogado conforme al p\u00e1rrafo 4 de este art\u00edculo o que se declare terminado con anterioridad conforme al p\u00e1rrafo 5 de este art\u00edculo. (\u2026).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>122 En su trig\u00e9simo quinto per\u00edodo extraordinario de sesiones que se celebr\u00f3 del 6 al 8 de julio de 2021. Ver: https:\/\/treaties.un.org\/Pages\/ViewDetails.aspx?src=IND&amp;mtdsg_no=XIX-47&amp;chapter=19&amp;clang=_en. Tambi\u00e9n: https:\/\/www.icco.org\/prorroga-del-convenio-internacional-del-cacao-2010-hasta-2024-y-buen-progreso-en-su-enmienda\/ \u00a0<\/p>\n<p>123 En su 106\u00aa reuni\u00f3n ordinaria, celebrada del 27 al 29 de septiembre de 2022, el Consejo Internacional del Cacao adopt\u00f3 la versi\u00f3n enmendada del Convenio Internacional del Cacao, 2010, y acord\u00f3 recomendar a todas las partes contratantes que acepten las enmiendas. Se espera que la versi\u00f3n enmendada del convenio entre en vigor el 1\u00b0 de octubre de 2024, una vez sean aceptadas las enmiendas por el n\u00famero exigido de pa\u00edses exportadores e importadores miembros de la ICCO. Ver: https:\/\/www.icco.org\/el-consejo-internacional-del-cacao-adopta-la-version-enmendada-del-convenio-internacional-del-cacao-2010\/ \u00a0<\/p>\n<p>124 \u201cArt\u00edculo 62. Duraci\u00f3n, pr\u00f3rroga y terminaci\u00f3n. \/\/ (\u2026) 4. El Consejo podr\u00e1 prorrogar el presente Convenio, en su totalidad o en parte, por dos per\u00edodos que no podr\u00e1n exceder de dos a\u00f1os cacaoteros cada uno. El Consejo notificar\u00e1 tal pr\u00f3rroga al Depositario. (\u2026).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>125 En la audiencia p\u00fablica, celebrada el 9 de agosto de 2021 en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, participaron funcionarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Asimismo, se cont\u00f3 con la participaci\u00f3n de la Federaci\u00f3n Nacional de Cacaoteros y de productores, transformadores y comercializadores del sector cacaotero. Las intervenciones del sector cacaotero incluyeron voceros de asociaciones campesinas, afrocolombianas e ind\u00edgenas productoras de cacao. \u00a0<\/p>\n<p>126 As\u00ed lo afirm\u00f3 la Federaci\u00f3n Nacional de Cacaoteros en su intervenci\u00f3n. Oficio recibido el 23 de junio de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>127 Los ministros identificaron este potencial en la exposici\u00f3n de motivos de la ley aprobatoria que hace parte del oficio OPC-023\/22 del Senado de la Rep\u00fablica recibido por esta corporaci\u00f3n el 1 de abril de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>128 En la exposici\u00f3n de motivos, la ministra de relaciones exteriores y el ministro de agricultura y desarrollo rural adjuntaron los datos que demuestran el crecimiento estable de la econom\u00eda cacaotera nacional desde 2011 hasta 2019. Esta informaci\u00f3n se encuentra en el expediente, en la exposici\u00f3n de motivos de la ley aprobatoria que hace parte del oficio OPC-023\/22 del Senado de la Rep\u00fablica recibido por esta corporaci\u00f3n el 1 de abril de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>129 El sector produjo 69.040 toneladas de cacao en grano, asegur\u00f3 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Sostenible. \u00a0<\/p>\n<p>130 La Federaci\u00f3n Nacional de Cacaoteros tambi\u00e9n afirm\u00f3 que cerca de 60.000 familias dependen de este producto a nivel nacional y que se trata de un sector que genera \u201cm\u00e1s de 100 mil empleos al a\u00f1o\u201d. Oficio recibido el 23 de junio de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>131 Estos beneficios fueron identificados por la Federaci\u00f3n Nacional de Cacaoteros y la Universidad de Nari\u00f1o en sus oficios recibidos el 23 y el 28 de junio de 2022 respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>132 El Ministerio de Relaciones Exteriores, la Federaci\u00f3n Nacional de Cacaoteros, la ANDI y la Universidad de Nari\u00f1o resaltaron este beneficio del convenio. \u00a0<\/p>\n<p>133 El Convenio Internacional del Az\u00facar fue aprobado por la Ley 214 del 26 de octubre de 1995, mientras que el Acuerdo Internacional del Caf\u00e9 fue aprobado mediante la Ley 1589 del 19 de noviembre de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>134 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>135 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0<\/p>\n<p>136 Sentencia C-288 de 2002, M.P. Rodrigo Escobar Gil. Reiterada en la Sentencia C-110 de 2022, M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>137 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>138 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>139 Sentencia C-620 de 2015, MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0<\/p>\n<p>140 Sentencias C-157 de 2016, MP Gloria Stella Ortiz y C-110 de 2022, MP Diana Fajardo Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>141 Al respecto, el art\u00edculo 31 establece en lo pertinente: \u201cRegla general de interpretacio\u0301n. I. Un tratado debera\u0301 interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los te\u0301rminos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin. \u00a02. Para los efectos de la interpretacio\u0301n de un tratado. el contexto comprendera\u0301, adema\u0301s del texto, incluidos su prea\u0301mbulo y anexo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>142 El Ministerio de Relaciones Exteriores lo describi\u00f3 en estos t\u00e9rminos en su intervenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>143 Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>144 \u201cArt\u00edculo 2\u00b0. T\u00e9rminos empleados. (\u2026) g) Se entiende por \u2018Estado contratante\u2019 un Estado que ha consentido en obligarse por el tratado, haya o no entrado en vigor el tratado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>145 Sentencia C-091 de 2021, M.P. Cristina Pardo Schlesinger. \u00a0<\/p>\n<p>146 Sentencia C-275 de 2019, MP Diana Fajardo Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>147 Cfr. Sentencias C-089 de 2014, C-916 de 2001 y C-378 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>148 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>149 La interviniente afirm\u00f3 que existe un costo \u201cde membres\u00eda\u201d que se debe sufragar para la adhesi\u00f3n al CIC 2010. Aunque no defini\u00f3 con claridad a qu\u00e9 costo alud\u00eda, parece hacer referencia a esta contribuci\u00f3n anual. Oficio recibido el 23 de junio de 2022. Previamente, en la audiencia p\u00fablica celebrada durante el tr\u00e1mite del proyecto de ley, el representante de la Comisi\u00f3n de Fomento Cacaotero record\u00f3 que, en el a\u00f1o 2020, aprobaron los recursos necesarios para cubrir las obligaciones que surjan de la adhesi\u00f3n al convenio \u00a0<\/p>\n<p>151 Sobre este asunto se pronunci\u00f3 la Federaci\u00f3n Nacional de Cacaoteros en su oficio recibido el 23 de junio de 2022 por esta corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>152 La Federaci\u00f3n Nacional de Cacaoteros resalt\u00f3 este beneficio de la adhesi\u00f3n de Colombia a la ICCO.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>153 Durante la visita del Director Ejecutivo de la ICCO a Colombia en el a\u00f1o 2019, se refiri\u00f3 a los suced\u00e1neos de cacao como productos de inferior precio y calidad, por lo cual invit\u00f3 a buscar mercados interesados en la manteca de cacao. Esta visita se encuentra documentada en: Fedecacao (11 de junio de 2019). Lo que dej\u00f3 la primera visita oficial de la ICCO a Colombia. SAC. Disponible en: https:\/\/sac.org.co\/lo-que-dejo-la-primera-visita-oficial-de-la-icco-a-colombia\/\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>154 La exposici\u00f3n de motivos se encuentra en el oficio OPC-023\/22 del Senado de la Rep\u00fablica recibido por esta corporaci\u00f3n el 1 de abril de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>155 Aprobada por la 34\u00aa Sesi\u00f3n Especial del Consejo Internacional del Cacao en diciembre de 2020. Ver: https:\/\/www.icco.org\/fine-or-flavor-cocoa\/\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>156 El Ministerio del Trabajo centr\u00f3 su intervenci\u00f3n en la confrontaci\u00f3n del convenio con la protecci\u00f3n de los derechos y garant\u00edas de los trabajadores. Oficio recibido el 15 de julio de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>157 Sentencia C-260 de 1996, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>158 El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Sostenible aport\u00f3 esta informaci\u00f3n acerca de las zonas productoras de cacao en Colombia en los oficios recibidos el 1 y 5 de julio de 2022. La intervenci\u00f3n del Consejo Nacional Cacaotero tambi\u00e9n hizo referencia a la importancia de este producto en la econom\u00eda de las zonas afectadas por la violencia en el oficio recibido por la Corte el 24 de junio de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>159 Adem\u00e1s de las intervenciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Sostenible y del Consejo Nacional Cacaotero, la exposici\u00f3n de motivos de la ley aprobatoria bajo examen tambi\u00e9n sostuvo la importancia de este cultivo para la sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito. Al respecto inform\u00f3 que el cacao es estrat\u00e9gico para ese fin debido a su producci\u00f3n requiere condiciones parecidas a las que necesitan los cultivos de coca. Oficio OPC-023\/22 del Senado de la Rep\u00fablica recibido por esta corporaci\u00f3n el 1 de abril de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>160 Sentencia C-493 de 2017, M.P. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>161 Sentencias C-089 de 2014, C-750 de 2008 y C-126-98, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>162 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>163 Sentencia C-260 de 1996, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>164 Oficio recibido el 1 de julio de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>165 Las intervenciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Sostenible Oficios recibidos el 1 y 5 de julio de 2022) y de la Federaci\u00f3n Nacional de Cacaoteros (Oficio recibido el 23 de junio de 2022) resaltaron este beneficio. \u00a0<\/p>\n<p>166 Oficio recibido el 23 de junio de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>167 Sentencia C-098 de 2020, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>168 La Sentencia C-269 de 2014, M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, indic\u00f3 tambi\u00e9n que entre los principios del derecho internacional aceptados por Colombia (art. 9\u00ba C.P.) pod\u00edan citarse algunos a los que hace referencia la Carta de las Naciones Unidas, entre los que se encuentran: (i) el arreglo pac\u00edfico de controversias y la prohibici\u00f3n del uso de la fuerza; (ii) el principio de soberan\u00eda nacional; (iii) el principio de no intervenci\u00f3n; (iv) el principio pacta sunt servanda; (v) la paz como derecho fundamental y (vi) el principio de reciprocidad en el r\u00e9gimen de inmunidades. \u00a0<\/p>\n<p>169 Sentencia C-346 de 2022, M.P. Diana Fajardo Rivera. En similar sentido, sentencias C-110 de 2022, M.P. Diana Fajardo Rivera C-320 de 2022, M.P. (e) Hern\u00e1n Correa Cardozo. \u00a0<\/p>\n<p>170 Oficio recibido el 4 de julio de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>171 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>172 Sentencia C-252 de 2019, M.P. Carlos Bernal Pulido. \u00a0<\/p>\n<p>173 Sentencia C-254 de 2019, M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0<\/p>\n<p>174 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. En esa ocasi\u00f3n, la Corte declar\u00f3 la exequibilidad del Acuerdo Internacional del Caf\u00e9 de 2007, adoptado por el Consejo Internacional del Caf\u00e9 en su 98\u00b0 periodo de sesiones, en Londres, Reino Unido, el 28 de septiembre de 2007, y de la Ley 1589 del 19 de noviembre de 2012 aprobatoria del mismo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>175 Convenci\u00f3n de Viena sobre el derecho de los tratados, suscrita en Viena en 23 de mayo de 1969, aprobada mediante Ley 32 de 1985. Y Convenci\u00f3n de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre organizaciones internacionales, hecha en Viena el 21 de marzo de 1986, aprobada mediante Ley 406 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>176 Sentencia C-322 de 2006 reiterada en la Sentencia C-089 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>177 Sentencia C-822 de 2012, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0<\/p>\n<p>178 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>179 La Convenci\u00f3n de Viena I (1969), establece que los tratados deben interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los t\u00e9rminos del tratado en el contexto de \u00e9stos y teniendo en cuenta su objetivo y fin. Del mismo modo, indica que el contexto comprender\u00e1 el texto, incluidos su pre\u00e1mbulo y anexos (art. 31 numerales. 1\u00b0 y 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-413\/22 \u00a0 CONVENIO INTERNACIONAL DEL CACAO-Se ajusta a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 El Convenio Internacional del Cacao 2010 fue adoptado con el objetivo de reforzar el sector cacaotero mundial, apoyar su desarrollo sostenible en t\u00e9rminos econ\u00f3micos, sociales y medioambientales, y aumentar los beneficios para todas las partes interesadas. 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