{"id":28304,"date":"2024-07-03T18:01:39","date_gmt":"2024-07-03T18:01:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/03\/su020-22\/"},"modified":"2024-07-03T18:01:39","modified_gmt":"2024-07-03T18:01:39","slug":"su020-22","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/su020-22\/","title":{"rendered":"SU020-22"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia SU020\/22 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN ACUERDO FINAL DE PAZ-Se declara por vulneraci\u00f3n sistem\u00e1tica de derechos fundamentales de los firmantes, sus familias e integrantes del partido pol\u00edtico Comunes \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA, SEGURIDAD E INTEGRIDAD PERSONAL Y LA PAZ-Garant\u00eda e implementaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n para firmantes del Acuerdo Final de Paz, sus familias e integrantes del partido pol\u00edtico Comunes \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA, SEGURIDAD E INTEGRIDAD PERSONAL Y LA PAZ-Deficiencia e insuficiencia de los esquemas de seguridad asignados a personas firmantes del Acuerdo Final de Paz \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA, SEGURIDAD E INTEGRIDAD PERSONAL Y LA PAZ-Aplicaci\u00f3n de protocolos de seguridad de manera preventiva, articulada, coordinada e integral en los esquemas de protecci\u00f3n asignados a personas firmantes del Acuerdo Final de Paz \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO FINAL DE PAZ-Incumplimiento de garant\u00edas de seguridad para firmantes del Acuerdo en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil, defensores y defensoras de derechos humanos, integrantes de movimientos sociales y movimientos pol\u00edticos \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO FINAL DE PAZ-Caracter\u00edsticas del componente garant\u00edas de seguridad del Acuerdo Final de Paz \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO FINAL DE PAZ-Institucionalidad y estructuras encargadas de materializar el componente garant\u00edas de seguridad del Acuerdo Final de Paz \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO FINAL DE PAZ-Obligaciones del Estado respecto del componente garant\u00edas de seguridad del Acuerdo Final de Paz \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) alcanzar la paz en un marco \u201cconstitucional democr\u00e1tico, participativo y fundado en la dignidad de la persona humana\u2026 que implica la sujeci\u00f3n de todos, particulares y autoridades p\u00fablicas, al ordenamiento jur\u00eddico\u201d y, al mismo tiempo supone el imperativo de adelantar \u201ctodas las medidas necesarias, no solo para promover las condiciones materiales que son presupuesto de la misma, sino tambi\u00e9n para eliminar las manifestaciones de violencia, la estigmatizaci\u00f3n y las trasgresiones del orden jur\u00eddico que la pongan en peligro\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO FINAL DE PAZ EN EL TIEMPO-Elementos que deben superarse y aspectos que necesitan desarrollo c\u00e9lere para consolidar los objetivos del Acuerdo Final de Paz \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil enfrenta graves riesgos que no solo se proyectan negativamente sobre sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, a la seguridad y a la paz, sino repercuten de modo profundo en \u201clos procesos pol\u00edticos, sociales, econ\u00f3micos y culturales que permitir\u00edan el \u00e9xito del proceso de reincorporaci\u00f3n y, con este, del Acuerdo Final de Paz\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL ESTADO FRENTE A LA PROTECCION DE LOS DERECHOS A LA VIDA Y A LA SEGURIDAD PERSONAL \u00a0<\/p>\n<p>RIESGO EXTRAORDINARIO Y DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Caracter\u00edsticas que debe presentar \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD PERSONAL-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA, SEGURIDAD E INTEGRIDAD PERSONAL-Presunci\u00f3n de riesgo extraordinario a favor de los firmantes del Acuerdo Final de Paz, sus familias e integrantes del partido pol\u00edtico Comunes \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporaci\u00f3n civil, sus familias y las personas que integran el reci\u00e9n creado partido Comunes, es claro que se les aplica esta presunci\u00f3n que, de manera autom\u00e1tica, invierte la carga de la prueba y la atribuye a las autoridades encargadas de proporcionar la protecci\u00f3n o de tomar medidas en relaci\u00f3n con esa situaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA, SEGURIDAD E INTEGRIDAD PERSONAL-Aplicaci\u00f3n del principio de coordinaci\u00f3n y an\u00e1lisis de contexto para contrarrestar situaciones de riesgo extraordinario \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD-Como valor y fin del Estado\/DERECHO A LA SEGURIDAD-Como derecho colectivo\/DERECHO A LA SEGURIDAD-Como derecho individual \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO FINAL DE PAZ-Evoluci\u00f3n de la pol\u00edtica de reincorporaci\u00f3n\/ACUERDO FINAL DE PAZ-Noci\u00f3n de vulnerabilidad en la pol\u00edtica de reincorporaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) el Acuerdo Final de Paz dise\u00f1\u00f3 una Pol\u00edtica de Reincorporaci\u00f3n con un modelo conceptual diferente que contempla el proceso tanto desde lo individual, como desde lo colectivo. El marco conceptual se fundamenta en el enfoque de desarrollo humano de Amartya Sen, que se concentra en el fortalecimiento de capacidades. Uno de los elementos presentes en esta perspectiva es la importancia que se le da a la noci\u00f3n de \u201cvulnerabilidad\u201d. \u00c9sta se entiende como \u201cla ausencia de mecanismos para crear condiciones que permitan a las personas tomar decisiones y generar alternativas frente a las problem\u00e1ticas que enfrentan en diferentes contextos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD HUMANA-Caracterizaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD HUMANA-Concepto\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) el concepto de seguridad humana es mucho m\u00e1s amplio, comprehensivo y profundo que el concepto cl\u00e1sico de seguridad individual y reactivo. Abarca un conjunto de aspectos importantes para llevar una vida plena y satisfactoria, libre de necesidades y, al mismo tiempo, libre de discriminaciones, de estigmatizaciones que facilita relacionarse con las dem\u00e1s personas, con la comunidad y con los dem\u00e1s Estados en t\u00e9rminos constructivos y respetuosos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD HUMANA-Pol\u00edtica de reincorporaci\u00f3n de los firmantes del Acuerdo Final de Paz \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) el componente de garant\u00eda de seguridad de la poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo Final de Paz es comprehensivo, guarda relaci\u00f3n con el concepto de seguridad humana e implica que el proceso de reincorporaci\u00f3n de quienes suscribieron el instrumento deba ser mirado desde un \u00e1ngulo preventivo e integral. \u00a0<\/p>\n<p>MATERIALIZACI\u00d3N DEL COMPONENTE DE GARANT\u00cdA DE SEGURIDAD HUMANA-Importancia de la implementaci\u00f3n del componente reincorporaci\u00f3n a la vida civil de los firmantes del Acuerdo Final de Paz \u00a0<\/p>\n<p>REINCORPORACI\u00d3N POL\u00cdTICA, SOCIAL Y ECON\u00d3MICA-Importancia de su pronta implementaci\u00f3n y desarrollo c\u00e9lere para consolidar los objetivos del Acuerdo Final de Paz \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026), los procesos de reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica, social y\/o econ\u00f3mica, tanto como la garant\u00eda de seguridad de las personas firmantes del Acuerdo Final de Paz deben ser adelantados tomando en consideraci\u00f3n que, tanto la institucionalidad, como los avances en el proceso de reconstrucci\u00f3n de relaciones familiares, sociales y comunitarias, se efect\u00fae considerando los principios de reconciliaci\u00f3n, tolerancia y no estigmatizaci\u00f3n, as\u00ed como tomando en cuenta la aplicaci\u00f3n de enfoques de g\u00e9nero y diferenciales. \u00a0<\/p>\n<p>REINCORPORACI\u00d3N POL\u00cdTICA, SOCIAL Y ECON\u00d3MICA-Principios de reconciliaci\u00f3n, tolerancia y no estigmatizaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>REINCORPORACI\u00d3N POL\u00cdTICA, SOCIAL Y ECON\u00d3MICA-Enfoque de derechos humanos, de g\u00e9nero, diferencial, multidimensional, territorial y \u00e9tnico \u00a0<\/p>\n<p>REINCORPORACI\u00d3N POL\u00cdTICA, SOCIAL Y ECON\u00d3MICA-El lenguaje y el discurso en relaci\u00f3n con los principios de reconciliaci\u00f3n, tolerancia y no estigmatizaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>REINCORPORACI\u00d3N POL\u00cdTICA, SOCIAL Y ECON\u00d3MICA-Enfoque de derechos humanos, garant\u00eda de seguridad de los firmantes del Acuerdo Final de Paz \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026), la aplicaci\u00f3n de este enfoque implica ampliar el horizonte de comprensi\u00f3n e impone efectuar una mirada integradora de diferentes aspectos relacionados con afianzar las condiciones para que estas personas cuenten con la posibilidad real y efectiva de i) intervenir en la configuraci\u00f3n de su propio proyecto de vida; ii) ejercer libremente sus derechos en el \u00e1mbito pol\u00edtico, econ\u00f3mico, social, cultural y medioambiental y iii) cultivar sus v\u00ednculos con un colectivo m\u00e1s amplio compuesto por sus familias y las comunidades en las que buscan desarrollar su existencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENFOQUE INTEGRAL DE LOS DERECHOS HUMANOS-Aplicaci\u00f3n en toda pol\u00edtica de Estado \u00a0<\/p>\n<p>REINCORPORACI\u00d3N POL\u00cdTICA, SOCIAL Y ECON\u00d3MICA-Enfoque de g\u00e9nero, implementaci\u00f3n transversal en los diferentes componentes del Acuerdo Final de Paz \u00a0<\/p>\n<p>REINCORPORACI\u00d3N POL\u00cdTICA, SOCIAL Y ECON\u00d3MICA-Enfoque territorial y diferencial \u00a0<\/p>\n<p>REINCORPORACI\u00d3N POL\u00cdTICA, SOCIAL Y ECON\u00d3MICA-Enfoque multidimensional \u00a0<\/p>\n<p>REINCORPORACI\u00d3N POL\u00cdTICA, SOCIAL Y ECON\u00d3MICA-Enfoque \u00e9tnico \u00a0<\/p>\n<p>MATERIALIZACI\u00d3N DEL COMPONENTE DE GARANT\u00cdA DE SEGURIDAD HUMANA-Asimetr\u00eda en el cumplimiento del componente de garant\u00eda de seguridad de la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo Final de Paz \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) la exigencia de garantizar la seguridad a las personas signatarias del Acuerdo Final de Paz plantea un escenario extraordinario en los compromisos del Estado lo que pone de presente el grado de rigor que reviste el an\u00e1lisis de posibles incumplimientos, dado por la urgencia de honrar el compromiso con la paz como pol\u00edtica estatal y por la asimetr\u00eda que inevitablemente se present\u00f3 al momento de suscribir el Acuerdo Final que debe ser balanceada de manera acorde con la teleolog\u00eda y esp\u00edritu que se desprende del instrumento y con las obligaciones que quedaron establecidas en las normas legales y constitucionales que desarrollaron sus contenidos con car\u00e1cter vinculante. \u00a0<\/p>\n<p>COMPONENTE DE GARANT\u00cdA DE SEGURIDAD DEL ACUERDO FINAL DE PAZ-Deficiencia en la asignaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de recursos \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSTANCIA DE ALTO NIVEL DEL GOBIERNO NACIONAL-Autoridad encargada de implementar el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISI\u00d3N NACIONAL DE GARANT\u00cdAS DE SEGURIDAD-Finalidad, funciones y participantes\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPONENTE DE GARANT\u00cdA DE SEGURIDAD DEL ACUERDO FINAL DE PAZ-Paralelismo institucional \u00a0<\/p>\n<p>El paralelismo de instituciones en este caso no tuvo como fin generar, renovar y profundizar la confianza de la poblaci\u00f3n firmante en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil acerca de que su vida, integridad personal, seguridad y paz ser\u00edan salvaguardadas, sino debilitar la institucionalidad prevista en el Acuerdo Final de Paz y desarrollada por normas vinculantes que se encuentran vigentes porque no han sido derogadas. \u00a0<\/p>\n<p>COMPONENTE DE GARANT\u00cdA DE SEGURIDAD DEL ACUERDO FINAL DE PAZ-Deficiente implementaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>COMPONENTE DE GARANT\u00cdA DE SEGURIDAD DEL ACUERDO FINAL DE PAZ-Falta de voluntad pol\u00edtica para reforzar la seguridad humana de los firmantes del Acuerdo de Paz\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) los esfuerzos para proporcionar seguridad a la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo Final de Paz en tr\u00e1nsito hacia la vida civil comenzaron a visibilizarse de manera clara a partir de las \u00f3rdenes perentorias emitidas por la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>COMPONENTE DE GARANT\u00cdA DE SEGURIDAD DEL ACUERDO FINAL DE PAZ-Noci\u00f3n de seguridad colectiva, comprehensiva e integral \u00a0<\/p>\n<p>Es imperioso que el Gobierno nacional, adem\u00e1s de preocuparse por reaccionar cuando se d\u00e9 una situaci\u00f3n de inseguridad en los territorios m\u00e1s alejados y sin una presencia estatal robusta, busque la manera de garantizar unos m\u00ednimos que permitan materializar el concepto de protecci\u00f3n desde una perspectiva preventiva, comprehensiva, colectiva e integral. \u00a0<\/p>\n<p>COMPONENTE DE GARANT\u00cdA DE SEGURIDAD DEL ACUERDO FINAL DE PAZ-Necesidad de implementaci\u00f3n integral de todos los componentes del Acuerdo Final de Paz\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPONENTE DE GARANT\u00cdA DE SEGURIDAD DEL ACUERDO FINAL DE PAZ-Principio de progresividad y no regresividad en la prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n integral de la poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo Final de Paz\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPONENTE DE GARANT\u00cdA DE SEGURIDAD DEL ACUERDO FINAL DE PAZ-Falta de correspondencia entre la actuaci\u00f3n institucional y la normativa constitucional y legal del Acuerdo Final de Paz \u00a0<\/p>\n<p>COMPONENTE DE GARANT\u00cdA DE SEGURIDAD DEL ACUERDO FINAL DE PAZ-Lenguaje que deben emplear las autoridades a cargo de implementar el Acuerdo Final de Paz\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPONENTE DE GARANT\u00cdA DE SEGURIDAD DEL ACUERDO FINAL DE PAZ-Aspectos que permiten superar la situaci\u00f3n de asimetr\u00eda que padece la poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo Final de Paz \u00a0<\/p>\n<p>COMPONENTE DE GARANT\u00cdA DE SEGURIDAD DEL ACUERDO FINAL DE PAZ-Ausencia de implementaci\u00f3n de los enfoques diferenciales (de derechos humanos, de g\u00e9nero, \u00e9tnico, territorial y multidimensional), incorporados en el Acuerdo Final de Paz \u00a0<\/p>\n<p>COMPONENTE DE GARANT\u00cdA DE SEGURIDAD DEL ACUERDO FINAL DE PAZ-Sistema de Alertas Tempranas en la implementaci\u00f3n de las garant\u00edas de seguridad de la poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo Final de Paz \u00a0<\/p>\n<p>COMPONENTE DE GARANT\u00cdA DE SEGURIDAD DEL ACUERDO FINAL DE PAZ-Comisi\u00f3n Intersectorial para la Respuesta R\u00e1pida a las Alertas Tempranas CIPRAT en la implementaci\u00f3n de las garant\u00edas de seguridad de la poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo Final de Paz \u00a0<\/p>\n<p>RIESGO EXTRAORDINARIO Y DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Debe operar la presunci\u00f3n del riesgo, sin exigir acreditar la amenaza con grado de certeza \u00a0<\/p>\n<p>Exigir ese grado de certeza, como informa que lo hace la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, implica desconocer la presunci\u00f3n de riesgo extraordinario, invertir la carga de la prueba y atribu\u00edrsela a la v\u00edctima, quien se ve en la necesidad de acreditar el hecho del riesgo o la amenaza, lo que supone una revictimizaci\u00f3n, en la medida en que con esa comprobaci\u00f3n puede agravar el riesgo en el que, por el solo hecho de haber suscrito el Acuerdo Final de Paz, se encuentra la poblaci\u00f3n signataria y que se confirma cuando se analiza la cifra de personas que han sido objeto de amenazas o efectivamente asesinadas. \u00a0<\/p>\n<p>COMPONENTE DE GARANT\u00cdA DE SEGURIDAD DEL ACUERDO FINAL DE PAZ-Desempe\u00f1o de la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final de Paz \u00a0<\/p>\n<p>VIOLENCIA CONTRA LA POBLACI\u00d3N SIGNATARIA DEL ACUERDO FINAL DE PAZ-Aplicaci\u00f3n metodol\u00f3gica de macro criminalidad pol\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JURISDICCI\u00d3N ESPECIAL PARA LA PAZ-Medidas cautelares de la Secci\u00f3n de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz (SAR) \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA, SEGURIDAD E INTEGRIDAD PERSONAL Y LA PAZ-Vulneraci\u00f3n, Unidad Nacional de Protecci\u00f3n no implement\u00f3 y debilit\u00f3 esquemas de salvaguarda de los accionante que afrontan un riesgo extraordinario de seguridad \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026), la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n descomplet\u00f3 y debilit\u00f3 los esquemas de seguridad de personas que efect\u00faan su tr\u00e1nsito a la vida civil en zonas en las que la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico es muy grave y la presencia estatal d\u00e9bil, por lo que el riesgo que enfrentan no requer\u00eda un estudio, pues dadas las condiciones que enfrentan es claro que se trataba de un riesgo extraordinario que debi\u00f3 haberse presumido, como lo han dispuesto normas vigentes que desarrollaron el punto 3.4. del Acuerdo Final de Paz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA, SEGURIDAD E INTEGRIDAD PERSONAL Y LA PAZ-Deficiente correspondencia entre la actuaci\u00f3n institucional y la normatividad del Acuerdo Final de Paz \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) las ejecuciones del Gobierno nacional denotan un nivel bajo de implementaci\u00f3n y han sido regresivas no solo por los reiterados incumplimientos y por la falta de voluntad pol\u00edtica de las autoridades para ejecutar sus obligaciones de manera concordante con las normas legales y constitucionales que desarrollaron el componente previsto en el punto 3.4 del Acuerdo Final de Paz, sino porque tampoco se han adecuado al marco normativo e institucional (teleolog\u00eda) que fue concertado en el Acuerdo Final de Paz y ello ha terminado por restarle importancia a la relaci\u00f3n de dependencia condicionada que existe entre la implementaci\u00f3n del componente de garant\u00edas de seguridad para la poblaci\u00f3n signataria y la ejecuci\u00f3n articulada, coordinada e integral de los dem\u00e1s componentes del instrumento, acorde con el esp\u00edritu que lo impregna e informa. \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL-Alcance\/ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL-Factores que lo determinan \u00a0<\/p>\n<p>i) la vulneraci\u00f3n masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un n\u00famero significativo de personas; ii) la prolongada omisi\u00f3n de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos; iii) la adopci\u00f3n de pr\u00e1cticas inconstitucionales, en este caso la incorporaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela como parte del procedimiento para garantizar el derecho conculcado; iv) la no expedici\u00f3n de medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneraci\u00f3n de los derechos; v) la existencia de un problema social cuya soluci\u00f3n compromete la intervenci\u00f3n de varias entidades, requiere la adopci\u00f3n de un conjunto complejo y coordinado de acciones y exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional importante y vi) si todas las personas afectadas por el mismo problema acudieran a la acci\u00f3n de tutela para obtener la protecci\u00f3n de sus derechos, se producir\u00eda una mayor congesti\u00f3n judicial. \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO FINAL DE PAZ-Declarar estado de cosas inconstitucional por vulneraci\u00f3n sistem\u00e1tica de derechos fundamentales de los firmantes del Acuerdo Final de Paz, sus familias e integrantes del partido pol\u00edtico Comunes \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expedientes acumulados n\u00fameros: T-7.987.084, T-7.987.142, T-8.009.306 y T-8.143.584 AC \u00a0<\/p>\n<p>Accionantes: Nubia Amparo Ortega Arcos, Henry Paul Rosero L\u00f3pez, Dora Marcela Pepinosa Calder\u00f3n, Jos\u00e9 Alfonso Rodr\u00edguez Mu\u00f1oz, Tom\u00e1s Ignacio Erira Erira, Ricardo Palomino Ducuar\u00e1, Francisco Gamboa Hurtado y Emiro del Carmen Ropero Su\u00e1rez \u00a0<\/p>\n<p>Accionados1: Presidencia de la Rep\u00fablica, Ministerio del Interior, Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, Oficina del Alto Comisionado para la Paz, Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n, Tribunal Administrativo de Cundinamarca \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022) \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de las competencias constitucionales y legales, y espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en los art\u00edculos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991 y el art\u00edculo 64 del Reglamento Interno de esta Corporaci\u00f3n, se profiere la presente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-7.987.0842 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las accionantes Nubia Amparo Ortega Arcos y Dora Pepinosa Calder\u00f3n y los accionantes Henry Paul Rosero L\u00f3pez, Jos\u00e9 Alfonso Rodr\u00edguez Mu\u00f1oz, Tom\u00e1s Ignacio Erira Erira, Ricardo Palomino Ducuar\u00e1 y Francisco Gamboa Hurtado coincidieron en sostener en sus escritos de tutela que suscribieron el Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera y que en la actualidad se hallan en proceso de reincorporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed mismo, indicaron que son miembros y l\u00edderes del partido pol\u00edtico Fuerza Alternativa Revolucionaria del Com\u00fan \u2013hoy partido Comunes\u2013 y que resid\u00edan en la Nueva \u00c1rea de Reincorporaci\u00f3n (NAR) de Tallamb\u00ed, municipio de Cumbal (Nari\u00f1o), espacio colectivo en el que conviven con personas en proceso de reincorporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De igual forma, afirmaron que son integrantes de la Cooperativa Multiactiva Frontera Sur (COMFROSUR) de Tallamb\u00ed, la cual surgi\u00f3 a ra\u00edz de los esfuerzos realizados conjuntamente por excombatientes.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tambi\u00e9n advirtieron que por intermedio de la mencionada Cooperativa pusieron en marcha proyectos productivos como la cr\u00eda, reproducci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de ganado porcino, clases de costura para habitantes de la zona, el relleno de recebo de las v\u00edas que comunican al territorio aleda\u00f1o con otras zonas, cultivo de ca\u00f1a y ma\u00edz, entre otras actividades. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otro lado, pusieron de presente que, desde hace m\u00e1s de dos a\u00f1os, se ha corroborado la existencia de riesgos colectivos para los excombatientes en proceso de reincorporaci\u00f3n asentados en el territorio de Tallamb\u00ed. La amenaza que se cierne sobre los excombatientes obedece a que en zonas aleda\u00f1as a la vereda pudo constatarse la presencia del grupo armado autodenominado \u201cOliver Sinisterra\u201d y del ELN. Esa circunstancia constituye una amenaza a la integridad personal y a la vida de los excombatientes asentados en la zona, pues para movilizarse hasta la capital del departamento de Nari\u00f1o, se han visto obligados a transitar por tales territorios en los que se han registrado confrontaciones armadas. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A continuaci\u00f3n, se\u00f1alaron que a finales de 2017 el excombatiente Alberto L\u00f3pez Palomino, \u201calias William Santamar\u00eda\u201d, present\u00f3 una petici\u00f3n escrita ante la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP) para que les fuera concedido un esquema de seguridad. La respuesta a la solicitud fue allegada el diecis\u00e9is (16) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) y en ella se inform\u00f3 que el estudio dio como resultado un riesgo \u201cextraordinario\u201d. Por ese motivo, el d\u00eda 30 de agosto de 2019 fueron aprobabas las medidas de seguridad colectivas para la Nueva \u00c1rea de Reincorporaci\u00f3n de Tallamb\u00ed. Sin embargo, precisaron que, a la fecha de presentaci\u00f3n de las tutelas, las aludidas medidas de seguridad todav\u00eda no hab\u00edan sido implementadas, perpetuando y profundizando sus riesgos de seguridad. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con fundamento en los motivos expuestos, acudieron al juez de tutela a efectos de solicitar la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la seguridad e integridad personal y a la paz y, como consecuencia de ello, pidieron que se ordenara de manera urgente a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n hacer efectivas las medidas de protecci\u00f3n solicitadas y aprobadas para la Nueva \u00c1rea de Reincorporaci\u00f3n de Tallamb\u00ed en el municipio de Cumbal (Nari\u00f1o). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-7.987.1423 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Ricardo Palomino Ducuar\u00e1 puso de presente en su escrito de tutela que suscribi\u00f3 el Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera y que, en la actualidad, se desempe\u00f1a como presidente de la Junta de Acci\u00f3n Comunal del Espacio Territorial de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n (ETCR), ubicado en Tumaco (Nari\u00f1o) en el que se encuentran alrededor de noventa (90) excombatientes de la Columna M\u00f3vil Daniel Aldana y del Frente 29 de las antiguas FARC-EP.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A lo anterior, agreg\u00f3 que el mencionado Espacio Territorial surgi\u00f3 gracias a los esfuerzos de los excombatientes, quienes se han unido al trabajo de realizar proyectos productivos como la cr\u00eda, reproducci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de ganado porcino, cultivo de yuca, pi\u00f1a y pl\u00e1tano. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, manifest\u00f3 que la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico ha afectado de manera considerable al puerto de Tumaco (Nari\u00f1o) en el que se encuentran activos y se disputan el poder territorial diferentes grupos al margen de la ley, entre otros aspectos, para consolidar su dominio en relaci\u00f3n con las rutas del narcotr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acto seguido sostuvo que, por causa de la circunstancia descrita, acudi\u00f3 a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP), autoridad que por Resoluci\u00f3n MT \u2013 220 de 20184 dispuso la concesi\u00f3n de un esquema de seguridad colectivo, el cual consisti\u00f3 en: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cun veh\u00edculo blindado nivel 3; 2) dos veh\u00edculos convencionales; 3) seis agentes escoltas; 4) un fusil; 5) un arma de apoyo\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No obstante, advirti\u00f3 que, desde la implementaci\u00f3n del esquema de protecci\u00f3n en el a\u00f1o 2018, la protecci\u00f3n brindada por la UNP viene funcionando de manera irregular, toda vez que de los seis (6) agentes dispuestos para la protecci\u00f3n en la aludida Resoluci\u00f3n, solo se encuentran al servicio del esquema de seguridad cuatro (4). En criterio del accionante, ello resulta a toda luz insuficiente si se considera que en manos de estos agentes se encuentra de por medio la salvaguarda de noventa (90) excombatientes, m\u00e1s a\u00fan cuando la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico que aqueja al municipio de Tumaco (Nari\u00f1o) es cr\u00edtica lo que pone en riesgo la vida y seguridad de los desmovilizados. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De otra parte, inform\u00f3 que el 21 de abril de 2020 present\u00f3 mediante correo electr\u00f3nico un oficio ante la UNP5, con el fin de solicitar que se corrigiera la situaci\u00f3n irregular en su esquema de protecci\u00f3n. No obstante, el 7 de mayo de 2020, recibi\u00f3 una comunicaci\u00f3n en la que se le expres\u00f3 que la solicitud enviada por correo electr\u00f3nico deb\u00eda ser tramitada por la dependencia que la UNP tiene dispuesta para ese prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En tal virtud, consider\u00f3 que la UNP estaba desconociendo su deber legal y constitucional de brindar la protecci\u00f3n al grupo desmovilizado de las FARC-EP que se encuentra asentado en el ETCR \u2013 La Variante \u2013 de Tumaco (Nari\u00f1o). Por el motivo antes expuesto, solicit\u00f3 que se conminara a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, con el fin de que asegure el funcionamiento completo del esquema de seguridad que fuera dispuesto mediante Resoluci\u00f3n MT \u2013 220 de 20186, es decir, que disponga de modo continuo e interrumpido el servicio de los seis (6) escoltas. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-8.009.3067 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Francisco Gamboa Hurtado sostuvo en el escrito de tutela8, que es l\u00edder del antiguo ETCR Aureliano Buend\u00eda, situado en Charras (Guaviare) e integra el Consejo Pol\u00edtico Departamental del partido FARC en el mencionado departamento. All\u00ed, precis\u00f3, ocupa el cargo de consejero de finanzas y consejero pol\u00edtico del Local Oscar Larrahondo del mismo partido.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicional a lo anterior, manifest\u00f3 que hace parte del Consejo Departamental de Paz, como representante de las organizaciones que surgieron de los de Acuerdos de Paz con el Estado colombiano. Tambi\u00e9n, mencion\u00f3 que es enlace de la Instancia Tripartita de Seguridad y Protecci\u00f3n (ITPS) a nivel regional del Guaviare y Vichada y que forma parte de la Fundaci\u00f3n DHOC, como defensor de derechos humanos del Oriente Colombiano.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed mismo, refiri\u00f3 que es el representante de los antiguos ETCR del Guaviare en el espacio aut\u00f3nomo de las Organizaciones sociales del Guaviare y del Meta. Igualmente, es coordinador de la conformaci\u00f3n de la Red de J\u00f3venes ambientalistas por la paz del Guaviare, Arauca, Meta y Vichada, como tambi\u00e9n es miembro de la coordinaci\u00f3n Afrodescendiente del Guaviare y del comit\u00e9 de veedur\u00eda del Programa Ambientes por la Paz, Vida Digna y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De igual forma, resalt\u00f3, que es padre de un ni\u00f1o y una ni\u00f1a menores de dos a\u00f1os, y que tanto ellos como su madre y actual pareja dependen econ\u00f3micamente de \u00e9l. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, solicit\u00f3 medidas de seguridad y protecci\u00f3n a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, sin que a la fecha cuente con una soluci\u00f3n efectiva, raz\u00f3n por la cual, teme por su vida e integridad personal. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con apoyo en lo expuesto, puso en conocimiento de estos hechos a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n el 17 de julio de 2018, a trav\u00e9s de la Fundaci\u00f3n por la Defensa de los Derechos Humanos y el DIH del oriente y centro de Colombia (DHOC). De la misma forma, acudi\u00f3 a la Defensor\u00eda del Pueblo, al Ministerio del Interior y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos el 9 de Julio de 2018.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Incluso, el 14 de junio de 2019, el Defensor del Pueblo Regional Guaviare le solicit\u00f3 a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP) que adoptara medidas de protecci\u00f3n urgentes a su favor.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 2 de marzo de 2020, el actor le comunic\u00f3 a la UNP acerca de algunas situaciones que ponen en riesgo su seguridad y le solicit\u00f3, de nuevo, la implementaci\u00f3n de un esquema de seguridad, el cual hab\u00eda sido aprobado con anterioridad. Sin embargo, puso de presente que este a\u00fan no se ha materializado por dificultades en su implementaci\u00f3n por parte de la UNP. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por las razones se\u00f1aladas, acudi\u00f3 al juez de tutela con el fin de solicitar la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la seguridad e integridad personal, a la paz, al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia. Como consecuencia de ello, pidi\u00f3 que se ordenara de manera urgente a la UNP hacer efectivas las medidas de protecci\u00f3n solicitadas por la Defensor\u00eda del Pueblo, las cuales ya fueron aprobadas.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-8.143.584 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Emiro del Carmen Ropero Su\u00e1rez solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, a la seguridad y a la paz que se han visto amenazados por la situaci\u00f3n de riesgo y la falta de concreci\u00f3n de las medidas efectivas de protecci\u00f3n y reincorporaci\u00f3n por parte de las entidades accionadas. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fund\u00f3 su solicitud en la situaci\u00f3n de conflictividad social que se presenta en Colombia ligada a la sistematicidad de los ataques y consecuente falta de garant\u00edas de seguridad a las y a los firmantes del Acuerdo Final de Paz e integrantes del nuevo partido pol\u00edtico Comunes. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para el accionante la situaci\u00f3n de Derechos Humanos de las y los firmantes del Acuerdo Final de Paz \u201cpuede ser caracterizada desde el a\u00f1o 2017 por diversos tipos de agresiones y tipolog\u00edas, que configuran una pauta sistem\u00e1tica de exterminio en contra de este grupo nacional o colectivo\u201d. Por una parte, puede constatarse la presencia del siguiente tipo de agresiones que afectan particularmente los derechos pol\u00edticos de la poblaci\u00f3n firmante del instrumento: \u201cestigmatizaci\u00f3n, desplazamientos individuales y colectivos, homicidios, desapariciones forzadas, amenazas entre otras clases de agresiones\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aunado a lo anterior, resalt\u00f3 que, desde la firma del Acuerdo Final de Paz, hasta abril de 2020 hab\u00edan \u201csido documentados 197 casos de muertes violentas de Firmantes del Acuerdo en proceso de reincorporaci\u00f3n. En paralelo se han documentado 39 casos de tentativa de homicidio y 14 casos de desaparici\u00f3n forzada contra Firmantes del Acuerdo en proceso de reincorporaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Manifest\u00f3 que era sobreviviente de la Uni\u00f3n Patri\u00f3tica, excombatiente de la antigua insurgencia de las FARC-EP, firmante del Acuerdo Final de Paz y que actualmente se encuentra en proceso de reincorporaci\u00f3n social y pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Puso de presente que durante los Di\u00e1logos de Paz con el gobierno de Colombia fue integrante negociador de las FARC-EP en La Habana y que luego regres\u00f3 al pa\u00eds para realizar tareas de pedagog\u00eda de paz hasta la dejaci\u00f3n de armas. A\u00f1adi\u00f3 que fue asesor del Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos de uso il\u00edcito durante un a\u00f1o y medio en el Departamento del Meta e igualmente fue candidato a la Asamblea Departamental del Norte de Santander en las elecciones regionales. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inform\u00f3 que en la actualidad trabajaba en condici\u00f3n de promotor de Derechos Humanos en Norte de Santander en un convenio del nuevo partido Comunes con la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1al\u00f3 que trece integrantes de su familia hab\u00edan sido asesinados por la Fuerza P\u00fablica en el departamento de Norte de Santander. Indic\u00f3 que de todas las v\u00edctimas de su familia, su hermano sufri\u00f3 desaparici\u00f3n forzosa por el Ej\u00e9rcito y una hermana fue asesinada por paramilitares. Precis\u00f3 que tanto \u00e9l como su familia han sido v\u00edctimas del conflicto armado por desplazamiento forzado, homicidios, amenazas, despojo e intimidaciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Puntualiz\u00f3 que en atenci\u00f3n a su actividad pol\u00edtica presenta una situaci\u00f3n de seguridad compleja, que ha recibido amenazas y hostigamiento por su liderazgo social en la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final de Paz, as\u00ed como por su trabajo ligado al nuevo partido pol\u00edtico Comunes. Por este motivo, solicit\u00f3 a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n que le realizara un estudio de nivel de riesgo y le ratificaron la misma cantidad de escoltas: cuatro en total. Le asignaron una camioneta nivel cuatro y, otra, nivel tres. El esquema es colectivo en raz\u00f3n a que incluye a su familia en primero y segundo nivel de consanguinidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Enfatiz\u00f3 que en los \u00faltimos meses se ha incrementado su nivel de riesgo, en medio de una situaci\u00f3n de sistematicidad de los cr\u00edmenes contra militantes del partido Comunes y manifest\u00f3 que ha sido v\u00edctima de seguimiento por parte del GAULA, lo que da cuenta de los \u201chostigamientos y del plan criminal contra [su] vida\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sostuvo que pidi\u00f3 un nuevo estudio de nivel de riesgo que se hizo efectivo un mes despu\u00e9s por parte de un funcionario de la Subdirecci\u00f3n Especializada de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. Relat\u00f3 que la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n tambi\u00e9n envi\u00f3 a un funcionario de la Procuradur\u00eda Delegada para la Paz a conocer del caso. Relat\u00f3 que el estudio de nivel de riesgo no ha pasado a \u201cestudio de analista\u201d, porque \u201cla subdirecci\u00f3n especializada de la UNP se encuentra sin suficiente personal administrativo y sin suficientes escoltas\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Trajo a colaci\u00f3n que en el mes de febrero de 2019 la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n mediante resoluci\u00f3n orden\u00f3 recoger el arma de apoyo de su esquema de seguridad y despu\u00e9s de ello renunci\u00f3 uno de los hombres a cargo de su protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asegur\u00f3 que el 7 de junio de 2019 remiti\u00f3 una comunicaci\u00f3n al director y al subdirector de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n solicitando un nuevo estudio de nivel de riesgo, para ajustar su esquema de seguridad, conforme a su nuevo registro de seguridad, en virtud de que el nivel de riesgo es m\u00e1s alto en Norte de Santander que en el departamento del Meta. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Afirm\u00f3 que pese al incremento de la violencia en la regi\u00f3n del Catatumbo la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n no le proporcion\u00f3 la protecci\u00f3n solicitada, por lo que nuevamente insisti\u00f3 que se le designara personal, armamento y garant\u00edas log\u00edsticas adecuadas conforme al nivel de riesgo para garantizar la suficiente protecci\u00f3n a su integridad f\u00edsica. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expuso, que no obstante la urgencia de que le reforzaran las medidas de protecci\u00f3n, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n no ha adoptado ninguna decisi\u00f3n al respecto. Es m\u00e1s, las medidas extraordinarias anunciadas no se hicieron efectivas y desde entonces viene solicitando que se atienda el nivel de riesgo extremo que enfrenta sin obtener respuesta. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud a la Corte Constitucional para que declare el estado de cosas inconstitucional (ECI) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las y los accionantes en los expedientes acumulados en el proceso de la referencia solicitaron al juez constitucional que en el marco de la garant\u00eda colectiva del derecho a la paz sostenible y duradera se dispusieran las siguientes determinaciones dirigidas a un conjunto de autoridades estatales as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cTercero. DECLARAR la existencia de un ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL frente a la situaci\u00f3n de derechos y seguridad de la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y duradera, as\u00ed como consecuencia de su precaria implementaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. COMUNICAR dicho Estado de cosas inconstitucional a la Presidencia de la Rep\u00fablica y a las dem\u00e1s entidades accionadas, para que dentro de la \u00f3rbita de su competencia y en cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales ligados a la implementaci\u00f3n efectiva de los compromisos adquiridos en el Acuerdo Final, verifiquen la magnitud de esta discordancia y dise\u00f1en, ejecuten e implementen planes de acci\u00f3n coordinados para superarla, dando especial prioridad las personas amenazadas y\/o en riesgo sobre su vida e integridad personal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. COMUNICAR a los presidentes del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes, a las presidencias de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, la Sala Penal de la Corte Suprema Justicia y la Corte Constitucional, al Fiscal General de la Naci\u00f3n, a las direcciones de las entidades que componen el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n, a la Comisi\u00f3n de Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n a la Implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz (CSIVI), a la Defensor\u00eda del Pueblo, a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, y a las dem\u00e1s que el juez considere pertinente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto. ORDENAR a las entidades demandadas a respetar y garantizar el Acto Legislativo 02 de 2017. Es decir que GARANTIZEN (sic.) el cumplimiento de buena fe de lo establecido en el Acuerdo Final de Paz de La Habana. En tutela de los derechos fundamentales a la vida y seguridad personal, frente a la situaci\u00f3n de seguridad de excombatientes y sus familiares.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo. ORDENAR a la Presidencia de la Rep\u00fablica, al Ministerio del Interior, a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, a la Consejer\u00eda presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n, y a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que tomen las medidas necesarias para solucionar las carencias presupuestales para la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, en los \u00e1mbitos de su competencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octavo. ORDENAR al Ministerio del Interior, a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n a crear un registro completo de todas las agresiones en contra de signatarios del Acuerdo Final, en el que participen las organizaciones de la sociedad civil. En \u00e9l se deber\u00e1n desagregar variables como, presunto victimario, lugar, fecha, actividad pol\u00edtica del afectado, antecedentes y las dem\u00e1s que resulten necesarias para un conocimiento completo, exhaustivo y detallado del fen\u00f3meno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noveno. ORDENAR a la Presidencia de la Rep\u00fablica, al Ministerio del Interior y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz adoptar planes para prevenir y combatir la estigmatizaci\u00f3n contra las personas que ejercen la defensa de los derechos humanos o liderazgo social y\/o comunal, y\/o son signatarios del Acuerdo Final, dentro de las entidades del Estado y en la sociedad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo. ORDENAR a las autoridades y entidades accionadas subsanar los hechos que motivan la presente acci\u00f3n de tutela y as\u00ed evitar su expansi\u00f3n, agravamiento y repetici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Und\u00e9cimo. ORDENAR al Ministerio del Interior a construir una pol\u00edtica p\u00fablica integral de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de signatarios del Acuerdo Final que respete, se acompase y garantice los compromisos asumidos por el Estado colombiano en el Acuerdo Final de Paz y su respectivo desarrollo legal y constitucional. En todo caso, para su adopci\u00f3n deber\u00e1 asegurarse el goce efectivo e inmediato de los m\u00ednimos de los cuales depende el ejercicio del derecho a la vida en condiciones de dignidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Duod\u00e9cimo. ORDENAR al Ministerio del Interior, a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, a la Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n y la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, profundizar los an\u00e1lisis de contexto para la evaluaci\u00f3n del riesgo y para la adopci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n, bajo un enfoque diferenciado que tenga en cuenta las situaciones particulares de la poblaci\u00f3n que requiere protecci\u00f3n y el lugar en el que ejercen su labor. Lo anterior, siguiendo formal y materialmente lo pactado en el Acuerdo Final.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decimotercero. ORDENAR a las entidades accionadas que, dentro de la \u00f3rbita de sus competencias, ofrezcan respuesta efectiva, acorde con lo pactado en La Habana, a las necesidades de la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo Final de Paz. Es decir, que cada una dise\u00f1e, implemente y aplique prontamente una estrategia de promoci\u00f3n y de coordinaci\u00f3n de esfuerzos nacionales y territoriales que conduzca efectivamente al goce pleno y material de derechos fundamentales tutelados, para lo cual deber\u00edan realizar las siguientes acciones, dentro de los plazos que el juez constitucional estime pertinentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decimocuarto. ORDENAR a la Presidencia de la Rep\u00fablica y al Ministerio del Interior que, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Defensa y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, dise\u00f1en e implementen una \u201cpol\u00edtica p\u00fablica para el desmantelamiento de los grupos armados ilegales y organizaciones criminales y sus redes de apoyo, como se estipula en el Acuerdo de Paz, es esencial para frenar la violencia que estos grupos infligen a las comunidades vulnerables\u201d, como lo expresa la Misi\u00f3n de verificaci\u00f3n de Naciones Unidas en Colombia, en su Informe del Secretario General que comprende el periodo entre el 27 de septiembre y el 26 de diciembre de 2019 (p\u00e1rrafo 97).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decimoquinto. ORDENAR a la Presidencia de la Rep\u00fablica, a la Consejer\u00eda presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n a que vuelva a convocar a la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad para avanzar en la finalizaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de esta pol\u00edtica. Se debe considerar la posibilidad de seguir avanzando en la implementaci\u00f3n del Decreto n\u00fam. 660 de 2018, relativo al Programa Integral de Seguridad y Protecci\u00f3n para Comunidades y Organizaciones en los Territorios, que es otro veh\u00edculo importante para mejorar la seguridad de las comunidades en las antiguas zonas de conflicto\u201d, como lo expresa la Misi\u00f3n de verificaci\u00f3n de Naciones Unidas en Colombia, en su Informe del Secretario General que comprende el periodo entre el 27 de septiembre y el 26 de diciembre de 2019 (p\u00e1rrafo 97). Frente al seguimiento de las \u00f3rdenes del juez constitucional para la soluci\u00f3n estructural que garantice el goce efectivo de derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decimos\u00e9ptimo. CONMINAR a las entidades y autoridades accionadas a aumentar el nivel de coordinaci\u00f3n entre el nivel nacional y territorial para que las medidas de protecci\u00f3n sean adecuadas para resguardar los derechos fundamentales de las personas en proceso de reincorporaci\u00f3n. O, alternativamente, DELIMITAR las competencias atinentes a lo nacional y lo territorial en materia de acciones de implementaci\u00f3n efectiva del Acuerdo y las respectivas disposiciones legales y constitucionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decimoctavo. PONER EN CONOCIMIENTO de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica los hechos expuestos en la acci\u00f3n de tutela, con el fin de que esta entidad, en arreglo a sus competencias, coadyuve en la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal de los recursos destinados a la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, as\u00ed como de los recursos destinados para la protecci\u00f3n de sus signatarios y l\u00edderes sociales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decimonoveno. PONER EN CONOCIMIENTO de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Defensor\u00eda del Pueblo todos los sucesos a los que hace referencia la acci\u00f3n de tutela, para que tomen acciones dentro de la \u00f3rbita de sus funciones y competencias. Frente la necesidad de adopci\u00f3n de un conjunto complejo y coordinado de acciones que solventen la situaci\u00f3n descrita:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vig\u00e9simo. EXHORTAR a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en particular la Unidad de Investigaci\u00f3n y Desmantelamiento de las Organizaciones Criminales, a adoptar medidas para investigar con debida diligencia y hacer frente a la situaci\u00f3n de impunidad respecto de los cr\u00edmenes cometidos contra personas defensoras de derechos humanos, l\u00edderes sociales y signatarios del Acuerdo Final, determinando autores materiales e intelectuales, al tiempo que la existencia o no fen\u00f3menos de macro criminalidad, sistematicidad y de patrones de repetici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vig\u00e9simo primero. EXHORTAR al Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes a dar tr\u00e1mite a las leyes contenidas y\/o propuestas en el Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vig\u00e9simo segundo. PREVENIR a todas las autoridades nacionales y territoriales responsables de la ejecuci\u00f3n de acciones, planes, programas o proyectos relacionados directa o indirectamente con la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, que en lo sucesivo se abstengan de actuar en contrav\u00eda de lo pactado y respeten los contenidos del mismo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contestaci\u00f3n de la demanda\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presidencia de la Rep\u00fablica9\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En respuesta a las acciones de tutela de la referencia, la Presidencia de la Rep\u00fablica \u2013Oficina del Alto Comisionado para la Paz y la Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y Consolidaci\u00f3n\u2013 puso de presente que no hab\u00eda \u201cdado lugar a la vulneraci\u00f3n de ning\u00fan derecho fundamental\u201d, motivo por el cual no se cumpl\u00eda con la exigencia de legitimidad por pasiva.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Consider\u00f3 la Presidencia de la Rep\u00fablica que en el caso que se examina no resultaba factible evaluar judicialmente y acoger la solicitud planteada por los accionantes, en el sentido de que se declare el estado de cosas inconstitucional, puesto que tal decisi\u00f3n solo puede ser adoptada por \u201cel \u00f3rgano de cierre de la jurisdicci\u00f3n constitucional, esto es, la Corte Constitucional\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En consonancia con lo se\u00f1alado, resulta evidente para la Presidencia de la Rep\u00fablica que los asuntos relacionados con las garant\u00edas de seguridad no son del resorte directo de esa oficina, pues \u201cexiste una Entidad encargada espec\u00edficamente de dicha funci\u00f3n y radica en la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. De ah\u00ed la improcedencia del amparo constitucional respecto de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP)10 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, por conducto del Jefe (E) de la Oficina Asesora Jur\u00eddica, respondi\u00f3 a la acci\u00f3n constitucional exponiendo, primero, el alcance de su competencia. Sobre este aspecto, resalt\u00f3 que el Gobierno Nacional en coordinaci\u00f3n con la UNP e instituciones del Estado pusieron en marcha un programa de protecci\u00f3n integral para salvaguardar a los integrantes del nuevo partido que surgi\u00f3 a ra\u00edz de la desmovilizaci\u00f3n de las FARC-EP y crearon un cuerpo de seguridad y protecci\u00f3n de naturaleza mixta que incluye personal de la Polic\u00eda Nacional, el personal adscrito a la UNP y antiguos miembros de las FARC-EP, para brindar seguridad a los exintegrantes del grupo guerrillero, de conformidad con el nivel de riesgo.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con lo expuesto, destac\u00f3 que la UNP no se encontraba facultada para desempe\u00f1ar funciones que institucionalmente corresponden a otra entidad o persona jur\u00eddica, pues ello significar\u00eda contradecir lo dispuesto en el art\u00edculo 123 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Ni en el Decreto Ley 4065 de 2011 y tampoco en el Decreto 1066 de 2015 se prev\u00e9n atribuciones frente a toda suerte de pretensiones, de modo que responder por todos los hechos alegados en la demanda podr\u00eda significar una extralimitaci\u00f3n de funciones por parte de la UNP. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con la solicitud de declaratoria del estado de cosas inconstitucional, propuso declarar improcedente tal solicitud, pues, en su criterio, ello desconoce el principio de subsidiariedad de la tutela. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio del Interior11 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Ministerio del Interior solicit\u00f3 denegar la acci\u00f3n de tutela respecto de esta entidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Para ello, manifest\u00f3 que existe falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, por cuanto, a partir del 1\u00b0 de noviembre de 2011 el Ministerio del Interior procedi\u00f3 a trasladar a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n el programa de Protecci\u00f3n, que actualmente se encuentra reglamentado por el Decreto 1066 de 2015 \u201cPor medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior\u201d12. De igual manera, afirm\u00f3 que dio cumplimiento a lo que establece el art\u00edculo 23 del Decreto 4065 de 2011 sobre la entrega de archivos.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Concluy\u00f3 que no vulner\u00f3 derecho fundamental alguno de los accionantes y agreg\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela era improcedente para solicitar la declaratoria del estado de cosas inconstitucional, m\u00e1s a\u00fan, cuando no se allegaron las pruebas para respaldar esa petici\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta del Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Com\u00fan FARC \u2013hoy partido Comunes\u201313 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Pablo Catatumbo Torres Victoria, en su condici\u00f3n de representante legal del partido pol\u00edtico Fuerza Alternativa Revolucionaria del Com\u00fan \u2013hoy Comunes\u2013, respondi\u00f3 a las tutelas de la referencia y puso de presente los hechos de violencia ocurridos en los \u00faltimos tiempos contra los integrantes de su partido y contra quienes suscribieron el Acuerdo Final y se encuentran en proceso de reincorporaci\u00f3n14, tras lo cual indic\u00f3 que compart\u00eda y secundaba las peticiones de las tutelas que obran en el expediente de la referencia. Al respecto, manifest\u00f3 su preocupaci\u00f3n sobre la existencia de un estado de cosas inconstitucional \u201ccontra la poblaci\u00f3n de signatarios y signatarias del Acuerdo de Paz y contra la implementaci\u00f3n misma de lo pactado\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El asesor de la presidencia de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz puntualiz\u00f3 que, de las peticiones consignadas en las demandas de los accionantes, a saber, que i) \u201cse ordene a la UNP la ejecuci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n que se derivan de la evaluaci\u00f3n de riesgo que, de acuerdo con lo afirmado por los accionantes, se hizo respecto del \u00c1rea de Reincorporaci\u00f3n en la que residen\u201d; ii) se declare el estado de cosas inconstitucional respecto de varios aspectos de cumplimiento del Acuerdo Final de Paz entre la ex guerrilla de las FARC y el Gobierno Nacional y iii) se exhorte a las autoridades correspondientes al cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Estado en el marco de la suscripci\u00f3n del Acuerdo Final de Paz, ninguna ha sido agenciada por la JEP. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con las pretensiones relativas al cumplimiento de lo pactado en el Acuerdo Final de Paz, explic\u00f3 que tales solicitudes escapaban de la \u00f3rbita de competencia de la JEP, cuyas funciones son \u201ceminentemente jurisdiccionales respecto de las conductas cometidas por los combatientes por causa y con ocasi\u00f3n del conflicto armado, careciendo de prerrogativas de vigilancia al cumplimiento de lo acordado en otras materias\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n16 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Vice Fiscal General de la Naci\u00f3n respondi\u00f3 a las demandas de tutela de la referencia precisando que las pretensiones de los accionantes se encontraban encaminadas a que el juez de tutela ordenara a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n que adopte \u201cmedidas para investigar con debida diligencia y hacer frente a la situaci\u00f3n de impunidad respecto de los cr\u00edmenes cometidos contra personas defensoras de derechos humanos, l\u00edderes sociales y signatarios del Acuerdo Final, determinando autores materiales e intelectuales\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Al respecto, puntualiz\u00f3 que la Fiscal\u00eda avanz\u00f3 de manera diligente \u201ccon las investigaciones penales contra afectaciones cometidas en contra de defensores de derechos humanos, l\u00edderes sociales y personas en proceso de reincorporaci\u00f3n de las FARC \u2013 EP\u201d, seg\u00fan lo prescribe el art\u00edculo 250 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y lo dispuso el Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Solicit\u00f3 declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela respecto de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, toda vez que, en su criterio, no se cumple con la exigencia de subsidiariedad en relaci\u00f3n con las pretensiones dirigidas contra la entidad. Advirti\u00f3 la se\u00f1ora Vicefiscal que los hechos alegados formaban parte de investigaciones penales en curso y las pretensiones aducidas \u201ccuentan con instancias y mecanismos procesales establecidos para ser desarrollados\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n17 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con i) la tutela de los derechos fundamentales a la vida y seguridad personal, frente a la situaci\u00f3n de seguridad de excombatientes y sus familiares, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n respondi\u00f3 las pretensiones contempladas en los numerales cinco (5)18 y ocho (8)19. En ese orden, indic\u00f3 que, de acuerdo con lo dispuesto por la Directiva 002 de 2017, recomend\u00f3 al Gobierno Nacional crear un \u201cregistro \u00fanico, integrado, consolidado y actualizado de los defensores y defensoras de los derechos humanos, y sus organizaciones, integrantes de los movimientos sociales, movimientos pol\u00edticos, y lideresas y l\u00edderes pol\u00edticos y sociales, y sus organizaciones y a los que en esta condici\u00f3n participen activamente en la implementaci\u00f3n del Acuerdo de Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A prop\u00f3sito de la pretensi\u00f3n contemplada en el numeral decimocuarto (14)20, inform\u00f3 que expidi\u00f3 la Directiva 001 del 2020, \u201cen la que se establecen los lineamientos para la protecci\u00f3n y el respeto de los derechos a la vida, la integridad y la seguridad de los excombatientes de las FARC-EP en proceso de reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica, social y\/o econ\u00f3mica en cumplimiento del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo de Paz)\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En lo que respecta al ii) seguimiento de las \u00f3rdenes del juez constitucional para la soluci\u00f3n estructural que garantice el goce efectivo de derechos fundamentales, se refiri\u00f3 a las pretensiones contempladas en el numeral decimosexto (16)21, puntualizando que por medio de la expedici\u00f3n de la Directiva 001 de 2020 \u2013ya aludida\u2013 solicit\u00f3 a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n allegar ante la Procuradur\u00eda Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz \u201cun informe trimestral en el que se incluya: a) n\u00famero de solicitudes recibidas; b) n\u00famero de solicitudes tramitadas; c) n\u00famero de medidas de protecci\u00f3n aprobadas; y, d) n\u00famero de medidas de protecci\u00f3n implementadas\u201d. Adicionalmente, inform\u00f3 que pidi\u00f3 a la UNP que la informaci\u00f3n solicitada discriminara por departamentos y municipios, as\u00ed como especificara si se trataba de excombatientes, integrantes del partido pol\u00edtico o de un familiar\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En lo relativo a las pretensiones contempladas en el numeral decimos\u00e9ptimo (17)22, sostuvo el Ministerio P\u00fablico que la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u201crecomend\u00f3 al Ministerio de Defensa Nacional en coordinaci\u00f3n con la Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y Consolidaci\u00f3n y la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n, adoptar una estrategia de seguridad especial para la protecci\u00f3n y control de riesgos de las zonas en donde se encuentren grupos representativos de los excombatientes de las FARC\u2013EP acreditados, que est\u00e1n en proceso de reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica, social y\/o econ\u00f3mica, y fortalecer la estrategia de seguridad para los antiguos Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A prop\u00f3sito de la pretensi\u00f3n contemplada en el numeral decimoctavo (18)23, indic\u00f3 que la Procuradur\u00eda delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz no ten\u00eda competencia al respecto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre la pretensi\u00f3n prevista en el numeral decimonoveno (19)24 precis\u00f3 que, como pod\u00eda comprobarse en el presente documento de respuesta a las acciones de tutela de la referencia, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n expuso las acciones adelantadas en relaci\u00f3n con cada una de las pretensiones, de conformidad con las competencias que son de su resorte. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En lo atinente a la pretensi\u00f3n consignada en el numeral vig\u00e9simo (20)25, record\u00f3 que la \u201cProcuradur\u00eda delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz no tiene competencia para adelantar acciones de investigaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Frente a la exigencia establecida en el numeral vigesimoprimero (21)26, trajo a colaci\u00f3n que en \u201cel Informe sobre el Estado de Avance de la Implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz, 2016 \u2013 2019 presentado al Congreso de la Rep\u00fablica en agosto del 2019, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n recomend\u00f3 al Gobierno Nacional promover el debate legislativo sobre los temas pendientes del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora, con relaci\u00f3n con iv) las garant\u00edas para la participaci\u00f3n pol\u00edtica inform\u00f3 que \u201cen el marco del seguimiento adelantado por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n al componente de reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 30 de la Ley 1909 de 2018, se present\u00f3 al Congreso de la Rep\u00fablica el informe sobre el cumplimiento de los derechos establecidos en el Estatuto de la Oposici\u00f3n\u201d27.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, acerca de la seguridad personal de los accionantes, manifest\u00f3 que no exist\u00eda solicitud alguna en dicha delegada, por lo cual, no se pod\u00edan pronunciar de manera particular sobre este aspecto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Defensor\u00eda del Pueblo Regional Nari\u00f1o28 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Defensor\u00eda del Pueblo \u2013Regional Nari\u00f1o\u2013 consider\u00f3 en su contestaci\u00f3n que se deb\u00eda declarar la desvinculaci\u00f3n de esa autoridad del asunto de la referencia, toda vez que no se configur\u00f3 la exigencia de legitimidad en la causa por pasiva en cuanto no se desconoci\u00f3 derecho fundamental alguno de los accionantes a la vida, a la seguridad, a la integridad personal y a la paz.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed las cosas, pidi\u00f3 la desvinculaci\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo del tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n de tutela porque ha cumplido con sus deberes legales y constitucionales.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Senado de la Rep\u00fablica29 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El secretario general del Senado de la Rep\u00fablica manifest\u00f3, en cuanto al exhorto para que dicha Corporaci\u00f3n tramite los proyectos de ley relacionados con la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, que todos los proyectos radicados en dicha c\u00e9lula legislativa iniciaron el correspondiente proceso legislativo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, solicit\u00f3 que el Senado de la Rep\u00fablica fuera desvinculado de la presente acci\u00f3n de tutela, porque no hab\u00eda vulnerado derecho fundamental alguno.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En este proceso espec\u00edfico, el secretario general agreg\u00f3 que el 18 de mayo de 2020, el Senado de la Rep\u00fablica cit\u00f3 a los ministros del Interior y Defensa para realizar un debate de control pol\u00edtico sobre el incumplimiento por parte de las FARC de las obligaciones derivadas del Acuerdo Final en materia de bienes y reincidencia, en el cual se dio a conocer el estado actual de dicha implementaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. C\u00e1mara de Representantes30 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La jefe de la Divisi\u00f3n Jur\u00eddica de la C\u00e1mara de Representantes aclar\u00f3 que aun cuando la pretensi\u00f3n vigesimoprimera era la \u00fanica que se dirig\u00eda contra el Congreso de la Rep\u00fablica, de todas maneras, exist\u00eda falta de competencia para satisfacer las pretensiones de los accionantes porque, de acceder a ellas, vulnerar\u00eda el principio de legalidad o las prohibiciones expresas en la Constituci\u00f3n, respecto a que no le corresponde inmiscuirse en asuntos privativos de otras autoridades. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De otro lado, en lo relativo a que se exhorte \u201c(\u2026) al Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes a dar tr\u00e1mite a las leyes contenidas y\/o propuestas en el Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera\u201d, expres\u00f3 que el accionante parec\u00eda referirse a la configuraci\u00f3n de una omisi\u00f3n legislativa derivada de la falta de tr\u00e1mite de las normas contenidas o propuestas en el Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sin embargo, indic\u00f3 que ese medio de defensa judicial, esto es, la acci\u00f3n de tutela no ser\u00eda procedente en contra de omisiones legislativas. Adem\u00e1s, record\u00f3 que se refer\u00eda a una norma de car\u00e1cter general, impersonal y abstracto y, en esta medida, el accionante contar\u00eda con otros medios para que su solicitud fuera tramitada dentro del ordenamiento jur\u00eddico. Por lo tanto, la solicitud planteada a trav\u00e9s de esta acci\u00f3n constitucional resultaba improcedente.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En este orden, solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica \u2013C\u00e1mara de Representantes\u2013 y de su presidente del tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n constitucional.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Corte Suprema de Justicia- Sala de Casaci\u00f3n Penal31 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La oficial mayor de la Secretar\u00eda de la Sala de Casaci\u00f3n Penal manifest\u00f3 que dicha Corporaci\u00f3n judicial no es un \u00f3rgano de consulta y solo tiene competencia en los asuntos que la Constituci\u00f3n y la Ley le asignan. Por lo tanto, indic\u00f3 que no pod\u00eda intervenir ante otras autoridades, pues s\u00f3lo a trav\u00e9s de sus decisiones puede pronunciarse sobre los hechos espec\u00edficos que llegan a su conocimiento en aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de la ley y la jurisprudencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del presente proceso de tutela ante la evidencia de que no ha vulnerado derecho fundamental alguno de los accionantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica32 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La representaci\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica desarroll\u00f3, por un lado, lo atinente a la competencia de dicha entidad y su papel en la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final. De otro lado, hizo referencia a los informes que ha publicado en el marco de esa competencia y precis\u00f3 que a este \u00f3rgano de control no le corresponde determinar las afectaciones puntuales del demandante, menos a\u00fan, lo relativo al estado de cosas inconstitucional.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Secci\u00f3n Cuarta, Subsecci\u00f3n \u201cA\u201d 33 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La magistrada Amparo Navarro L\u00f3pez manifest\u00f3 que, para el caso en concreto y en lo que respecta a dicho Tribunal, en efecto, el proceso de tutela fue presentado por el accionante Francisco Gamboa Hurtado el viernes 13 de marzo de 2020 ante esa Corporaci\u00f3n. Sin embargo, por intermedio del Auto del 16 de marzo de 2020 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Secci\u00f3n Cuarta, Sub-Secci\u00f3n \u201cA\u201d, procedi\u00f3 a remitir por competencia territorial el tr\u00e1mite a los Juzgados del Circuito de San Jos\u00e9 del Guaviare, toda vez que la acci\u00f3n constitucional involucraba una serie de presuntas vulneraciones a sujetos que se encontraban en dicho municipio.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed las cosas, no puede atribu\u00edrsele una presunta violaci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, toda vez que es claro que el Tribunal recibi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela a la que hace referencia el se\u00f1or Gamboa Hurtado el viernes 13 de marzo de 2020 y, el lunes 16 de marzo de 2020, procedi\u00f3 a proferir un auto que dispon\u00eda la remisi\u00f3n del proceso a los Juzgados del Circuito de San Jos\u00e9 del Guaviare. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, pidi\u00f3 la denegaci\u00f3n de la presente acci\u00f3n constitucional por no existir la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales alegada en lo que respecta al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Corte Constitucional34\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El 2 de junio de 2020, el magistrado Alberto Rojas R\u00edos intervino, en calidad de presidente de la Corte Constitucional, en la acci\u00f3n de tutela instaurada por el se\u00f1or Francisco Gamboa Hurtado.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Es de recordar que en el expediente T-8.009.306, la Secci\u00f3n Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante auto proferido el 26 de mayo de 2020 admiti\u00f3 la tutela y orden\u00f3 notificar \u201cpor el medio m\u00e1s expedito y eficaz\u201d \u2026 a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Secci\u00f3n Cuarta, Subsecci\u00f3n A, quienes podr\u00e1n contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes al recibo del respectivo oficio\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, orden\u00f3 comunicar lo resuelto a los presidentes del Senado de la Rep\u00fablica, de la C\u00e1mara de Representantes, a las presidencias de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional, a las entidades que componen el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y Garant\u00edas de no Repetici\u00f3n (SIVJRNR), al Defensor del Pueblo, al Contralor General de la Rep\u00fablica, al director del partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Com\u00fan \u2013hoy partido Comunes\u2013, \u201cpara que dentro del t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas contados a partir del recibo de la correspondiente comunicaci\u00f3n manifestaran lo que consideraran pertinente\u201d35. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Como puede verse, la providencia dictada por la Secci\u00f3n Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado comunic\u00f3 a la Corte Constitucional y, a otras autoridades, para que expusieran lo que encontraran relevante en el asunto, sin que ello haya implicado orden alguna que vincule a la Corte Constitucional y que esta autoridad deba cumplir. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Desde la perspectiva antes anotada, la comunicaci\u00f3n oficiada a la presidencia de la Corte Constitucional por la Secci\u00f3n Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado no gener\u00f3 ning\u00fan \u201cinter\u00e9s directo o actual en la actuaci\u00f3n procesal\u201d, en los t\u00e9rminos del numeral primero del del art\u00edculo 51 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decisiones judiciales\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-7.987.084 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Pasto36 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, mediante sentencia del veintiuno (21) de abril de dos mil veinte (2020) resolvi\u00f3 tutelar los derechos fundamentales a la vida e integridad personal de los accionantes. En su criterio, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n ha sido negligente en el cumplimiento de sus obligaciones, tanto m\u00e1s cuanto \u2013como esa autoridad lo ha puesto de presente p\u00fablicamente\u2013, ha funcionado de manera normal durante la pandemia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por ese motivo, orden\u00f3 a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n que dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de las setenta y dos (72) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la sentencia, implementara las medidas colectivas estudiadas y decretadas a favor del Nuevo Punto de Reincorporaci\u00f3n Tallamb\u00ed en el municipio de Cumbal (Nari\u00f1o). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, acerca de la pretensi\u00f3n relacionada con el cumplimiento del Acuerdo de Paz, sostuvo que la acci\u00f3n de tutela resultaba improcedente, toda vez que, trat\u00e1ndose de \u201cun derecho program\u00e1tico\u201d, la acci\u00f3n popular y la acci\u00f3n de cumplimiento constitu\u00edan la v\u00eda jur\u00eddica adecuada para alcanzar ese objetivo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre la pretensi\u00f3n de que se declare el estado de cosas inconstitucional por el cumplimiento del Acuerdo de Paz puso de presente que carec\u00eda de competencia para analizar y establecer si en el asunto de la referencia se configura un estado de cosas inconstitucional en lo relativo a \u201cla situaci\u00f3n de derechos y seguridad de la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y duradera, as\u00ed como consecuencia de su precaria implementaci\u00f3n\u201d, que reclaman los actores. Tal suerte de determinaci\u00f3n corresponde adoptarla de manera exclusiva y excluyente a la Corte Constitucional, autoridad de la cual, por su misma funcionalidad o cobertura nacional, se colige esa facultad que concuerda adem\u00e1s con lo dispuesto por el art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expediente T- 7.987.142 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Pasto37 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, mediante sentencia del 16 de junio de 2020, tutel\u00f3 los derechos fundamentales a la vida e integridad personal del se\u00f1or Ricardo Palomino Ducuar\u00e1 y de todos los dem\u00e1s que integran el Espacio Territorial de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n (ETCR) \u2013Tumaco\u2013 Nari\u00f1o.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En ese orden, afirm\u00f3 que la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP) vulner\u00f3 las garant\u00edas del actor, por cuanto no hizo efectiva la medida de protecci\u00f3n relacionada con el n\u00famero de agentes de protecci\u00f3n excus\u00e1ndose en el hecho de no contar con personal disponible en esa zona y el estado de emergencia sanitaria a ra\u00edz de la Covid-19.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. No obstante, en criterio del Tribunal estas razones solo denotan su falta de voluntad pol\u00edtica para concretar los deberes frente a esta poblaci\u00f3n espec\u00edfica que debe ser protegida por el Estado.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. M\u00e1s a\u00fan, cuando el actor y el colectivo al que pertenece se encuentra en riesgo extraordinario y real por la probable acci\u00f3n de grupos armados organizados al margen de la ley de guerrilla activa (ELN), disidencias subversivas de las FARC (grupo Oliver Sinisterra), de grupos residuales (GAOR) y\/o de bandas delincuenciales dedicadas al narcotr\u00e1fico que se disputan la zona para sus actividades delincuenciales y hasta para la cooptaci\u00f3n forzada de fichas humanas a efecto de engrosar sus filas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Enfatiz\u00f3 el juez de instancia que estas personas y grupos no cesan en sus actividades delictivas durante las \u00e9pocas de pandemia, ni se someten a las medidas restrictivas de confinamiento dispuestas por el Estado; de suerte que sus derechos a la seguridad y vida se encuentran en vilo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, orden\u00f3 a la UNP que dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de las setenta y dos (72) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la sentencia, en coordinaci\u00f3n con las entidades administrativas competentes, materializara en su totalidad las medidas de protecci\u00f3n colectivas estudiadas y decretadas a favor del Espacio Territorial de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n (ETCR) \u2013 Tumaco \u2013 Nari\u00f1o.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora, en lo que se refiere a las pretensiones relacionadas con la protecci\u00f3n de los derechos a la paz y la declaratoria de existencia de un estado de cosas inconstitucionales, frente a la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, explic\u00f3 que esa misma Sala hab\u00eda estudiado un caso que presenta analog\u00eda f\u00e1ctica con el presente asunto y en el que hab\u00eda declarado la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela respecto a estas pretensiones en particular. Por lo cual, en este caso tomar\u00eda el mismo camino jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto a la protecci\u00f3n del derecho a la paz, record\u00f3 que se trataba de una garant\u00eda de cumplimiento program\u00e1tico y para su materializaci\u00f3n es necesaria la confluencia de m\u00faltiples acciones de pedagog\u00eda e inversi\u00f3n social, de entendimiento y ejecutorias pol\u00edticas, afirmaciones econ\u00f3micas por parte del ejecutivo y hasta de transformaciones ideol\u00f3gicas multilaterales que de manera solidaria concurran hacia el mismo fin institucional.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En punto a la solicitud de la declaratoria del estado de cosas inconstitucional, reiter\u00f3 que, por competencia, le correspond\u00eda analizarla al \u00f3rgano de cierre de la jurisdicci\u00f3n constitucional.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-8.009.306 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Quinta38 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La secci\u00f3n Quinta del Consejo de Estado, declar\u00f3 la carencia actual de objeto por hecho superado. Lo anterior, por cuanto en el caso concreto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Secci\u00f3n Cuarta, Subsecci\u00f3n A, mediante sentencia del 18 de junio de 2020, resolvi\u00f3 de fondo la solicitud de amparo presentada por el se\u00f1or Francisco Gamboa Hurtado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Espec\u00edficamente, explic\u00f3 que el Tribunal accionado decidi\u00f3 amparar los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad e integridad personal del se\u00f1or Francisco Gamboa Hurtado y, en consecuencia, orden\u00f3 a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas implementara las medidas de seguridad a las que ten\u00eda derecho el actor de acuerdo con la valoraci\u00f3n de su situaci\u00f3n particular. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, indic\u00f3 que era claro que el presente tr\u00e1mite procesal carec\u00eda actualmente de objeto, pues el hecho que motiv\u00f3 la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela fue superado.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sin embargo, expuso que en atenci\u00f3n a que la autoridad judicial ya hab\u00eda dictado sentencia dentro de dicho proceso, cualquier orden que se impartiera por parte de dicha Sala ser\u00eda en vano, puesto que la posible vulneraci\u00f3n ces\u00f3 debido a la actuaci\u00f3n de la parte demandada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Secci\u00f3n Cuarta \u2013Subsecci\u00f3n \u201cA\u201d\u2013 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Teniendo en cuenta que la decisi\u00f3n adoptada por la Secci\u00f3n Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo del Estado referida en p\u00e1rrafos anteriores fue la de declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, dado el pronunciamiento de la Secci\u00f3n Cuarta \u2013Subsecci\u00f3n \u201cA\u201d del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional solicit\u00f3 mediante el auto 132 proferido el 23 de marzo de 2021 copia del expediente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de la lectura de los documentos remitidos a la Corte Constitucional pudo constatarse, efectivamente, que la Secci\u00f3n Cuarta \u2013Subsecci\u00f3n \u201cA\u201d\u2013 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvi\u00f3, mediante sentencia proferida el 18 de junio de 2020, lo siguiente: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, seguridad e integridad personal del se\u00f1or Francisco Gamboa Hurtado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta Sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: ORDENAR a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de presente fallo, si a\u00fan no lo ha hecho, proceda, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.4.1.2.40 del Decreto 1066 de 2015, a implementar y poner en conocimiento del actor las medidas que, con ocasi\u00f3n de la valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n puntual, determin\u00f3 en la Resoluci\u00f3n 0032 del 30 de abril de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acci\u00f3n de tutela presentada por el se\u00f1or Francisco Gamboa Hurtado con respecto a la salvaguarda de su derecho a la Paz, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente fallo. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acci\u00f3n de tutela en aquello que refiere a la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la seguridad e integridad personal, vida y el derecho a la paz de los signatarios y signatarias del Acuerdo Final de Paz, seg\u00fan lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: DECLARAR PROBADA la falta de legitimaci\u00f3n por pasiva, y en consecuencia DESVINCULAR del presente tr\u00e1mite al Presidente de la Republica, al Alto Comisionado para la Paz, a la Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n, al Ministerio del Interior, al Senado de la Rep\u00fablica a la C\u00e1mara de Representantes, al Fiscal General de la Naci\u00f3n, a las direcciones de las entidades que componen el sistema integral de verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n, al Defensor del Pueblo y al Partido Pol\u00edtico Fuerza Alternativa Revolucionaria del Com\u00fan, de conformidad con lo expuesto en los considerando de esta Sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO: COMUNICAR la presente decisi\u00f3n al Doctor Carlos Enrique Moreno Rubio, Magistrado de la Secci\u00f3n Quinta del Consejo de Estado, por intermedio del correo electr\u00f3nico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En las consideraciones de la sentencia, la Secci\u00f3n Cuarta \u2013Subsecci\u00f3n \u201cA\u201d\u2013 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se refiri\u00f3 a una cuesti\u00f3n previa relacionada con la duplicidad de acciones y la actuaci\u00f3n temeraria, apoy\u00e1ndose para el efecto en lo establecido por la Corte Constitucional en la sentencia T-298 de 201839.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Consider\u00f3 que en el caso del se\u00f1or Francisco Gamboa Hurtado se presentaba una circunstancia singular en cuanto se pon\u00eda en evidencia \u201cuna particularidad generada con ocasi\u00f3n de una primera acci\u00f3n de tutela que fue presentada por el actor y se abord\u00f3 en la providencia a la que se est\u00e1 haciendo referencia en el caso con n\u00famero de radicado 25000-23-15-000-2020-00209-00) que se podr\u00eda contraponer con una segunda acci\u00f3n que tambi\u00e9n estaba cursando ante la Secci\u00f3n Quinta del Consejo de Estado (11001-03-15-000-2020-02072-00). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Si bien la Secci\u00f3n Cuarta \u2013Subsecci\u00f3n \u201cA\u201d\u2013 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca admiti\u00f3 que se trataba de una situaci\u00f3n singular, consider\u00f3 asimismo que de ello no segu\u00eda una conducta que pudiera calificarse como dolosa o malintencionada por parte del demandante, toda vez que \u00e9l \u201cpresent\u00f3 la acci\u00f3n de tutela el 13 de marzo de 2020 y esta fue remitida por la Secci\u00f3n Cuarta, Sub- Secci\u00f3n A, a los Juzgados del Circuito de San Jos\u00e9 del Guaviare por considerarse aquel circuito el competente para resolver el debate del demandante\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Puso de presente que el se\u00f1or Gamboa Hurtado justamente le reproch\u00f3 a la Subsecci\u00f3n \u201cA\u201d, de la Secci\u00f3n Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca lo que en su criterio deb\u00eda calificarse como una demora injustificada \u2013aspecto este respecto del cual la autoridad antes nombrada destac\u00f3 que no se pronunciar\u00eda \u201cpor ser aquella actuaci\u00f3n objeto de valoraci\u00f3n dentro del tr\u00e1mite constitucional 11001-03-15-000-2020-02072-00 que se surte en al interior de la Secci\u00f3n Quinta del Consejo de Estado\u201d. Sin embargo, destac\u00f3 que fue ello precisamente lo que condujo al accionante a presentar una nueva acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En ese sentido observ\u00f3 que, contrario a lo sostenido por la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, no se trataba de una actuaci\u00f3n temeraria, \u201ctoda vez que los hechos del caso permiten apreciar que el se\u00f1or Francisco Gamboa Hurtado no encaus\u00f3 su actuaci\u00f3n bajo un elemento volitivo negativo o malintencionado que derivara en una m\u00faltiple presentaci\u00f3n de acciones constitucionales an\u00e1logas pues el relato f\u00e1ctico del caso, sin duda alguna, arroja una conclusi\u00f3n distinta\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por las razones expuestas, consider\u00f3 que en el asunto examinado no se advert\u00eda la configuraci\u00f3n de la temeridad y, m\u00e1s bien, lo que se presentaba era una duplicidad de acciones que, para el caso concreto, se encontraba justificada. Concluy\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego, como quiera que para la situaci\u00f3n del tutelante est\u00e1 demostrado que a la fecha la Secci\u00f3n Quinta del Consejo de Estado, dentro del proceso 11001-03-15-000-2020-02072-0028 a\u00fan no se ha pronunciado de fondo sobre lo pretendido, lo conducente es que, en aras de propender por una justicia c\u00e9lere de cara a los usuarios, y atendiendo que se trata de una situaci\u00f3n excepcional, esta Sala de Decisi\u00f3n, siempre caracterizada por su compromiso con a los ciudadanos que por intermedio de sus acciones activan al Juez constitucional, proceda a hacer el an\u00e1lisis respectivo que en derecho corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso resulta oportuno manifestar que la decisi\u00f3n que llegue a tomarse en el presente tr\u00e1mite ser\u00e1 puesta en conocimiento inmediatamente al Despacho del Doctor Carlos Enrique Moreno Rubio, Magistrado de la Secci\u00f3n Quinta del Consejo de Estado, con el fin de precaver la producci\u00f3n de dos decisiones en el mismo asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-8.143.584 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sala Civil \u2013Familia\u2013 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta40 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional, mediante auto del 15 de diciembre de 2020 proferido por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero 7 del mismo a\u00f1o, seleccion\u00f3 para su revisi\u00f3n los expedientes T-7.987.084, T-7.987.142 y T-8.009.306 y orden\u00f3 su acumulaci\u00f3n. Los referidos expedientes fueron repartidos a la magistrada Cristina Pardo Schlesinger. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tr\u00e1mite en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Medidas provisionales \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante autos 010 y 011 del 27 y del 28 de enero se dictaron medidas provisionales en los expedientes de la referencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Impedimento \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El d\u00eda 10 de marzo de 2021, el Magistrado Alberto Rojas R\u00edos present\u00f3 impedimento para resolver en los expedientes de la referencia. Mediante auto del 18 de marzo siguiente se resolvi\u00f3 no aceptar el impedimento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala plena asume conocimiento del caso\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El 15 de abril de 2021 la Sala Plena de la Corte Constitucional resolvi\u00f3 asumir el conocimiento del presente asunto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Auto de suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante auto del 16 de abril de 2021 se suspendieron t\u00e9rminos en el proceso de la referencia, suspensi\u00f3n que se levanta en la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuestas al auto de pruebas proferido por la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional el 23 de marzo de 2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A continuaci\u00f3n, se hace una breve relaci\u00f3n de las respuestas emitidas por las autoridades vinculadas, as\u00ed como de las intervenciones presentadas por las universidades, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil. Un recuento m\u00e1s completo de estas intervenciones se encuentra en el Anexo 1 que forma parte integral de la presente decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Contestaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n de Nari\u00f1o41 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Gobernaci\u00f3n de Nari\u00f1o sostuvo en su respuesta al auto 132 del 23 de marzo de 2021 que, en el plan de desarrollo departamental correspondiente al periodo 2020-2023 se previ\u00f3 una serie de objetivos que buscan la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n en proceso de reintegraci\u00f3n de excombatientes firmantes del Acuerdo Final de Paz y que el pronunciamiento de la Corte Constitucional en la sentencia T-025 de 2004 ha sido la base sobre la cual la Gobernaci\u00f3n ha procurado implementar una media de apoyo a las personas en proceso de reinserci\u00f3n social en los municipios de Tumaco y Cumbal, para evitar la ocurrencia de violaciones y desconocimiento de derechos humanos.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Es as\u00ed como el informe enlista una serie de insumos que las autoridades departamentales han suministrado para el proyecto productivo de \u201cartesan\u00edas de paz\u201d y peluquer\u00eda, desarrollado en el antiguo Espacio Territorial de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n de Tumaco en la vereda La Variante. Lo anterior como estrategia de prevenci\u00f3n del reclutamiento, iniciativas que, adem\u00e1s, cuentan con un modelo de fortalecimiento comunitario, adecuaci\u00f3n de espacios deportivos y apoyo a comunidades ind\u00edgenas.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, y como respuesta al punto sobre aplicaci\u00f3n de planes integrales de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n que incluyan a los excombatientes de las FARC- EP acreditados y en proceso de reincorporaci\u00f3n, la Gobernaci\u00f3n indic\u00f3 que para brindar protecci\u00f3n a la poblaci\u00f3n en proceso de reintegraci\u00f3n que se encuentre en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo, y con el fin de salvaguardar sus derechos a la vida e integridad personal, se puso en marcha una \u201cruta de atenci\u00f3n para situaci\u00f3n de riesgo por amenaza para personas en proceso de reintegraci\u00f3n y de reincorporaci\u00f3n\u201d42. Dicho procedimiento, creado en articulaci\u00f3n con la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n, permite al ciudadano establecer comunicaci\u00f3n con las autoridades regionales ante una situaci\u00f3n de riesgo. Por lo tanto, la Gobernaci\u00f3n indica que ha aplicado planes y estrategias tendientes a proteger los derechos de las personas en proceso de reinserci\u00f3n social de cara al cumplimiento del Acuerdo Final de Paz.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La Alcald\u00eda de Cumbal43 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Alcald\u00eda Municipal de Cumbal respondi\u00f3 a la solicitud de la Corte en el auto 132 de marzo 23 de 2021 e indic\u00f3 que el Resguardo de Mayasquer del Municipio de Cumbal est\u00e1 ubicado en la Nueva \u00c1rea de Reincorporaci\u00f3n \u2013 NAR de Tallamb\u00ed, como resultado de la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para la Paz. Asegur\u00f3 que en dicha \u00e1rea se encuentran asentados alrededor de 126 excombatientes con sus familias. La base de datos de estas personas es administrada por la Agencia Nacional de Reincorporaci\u00f3n, en virtud del principio de confidencialidad y seguridad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1al\u00f3, asimismo, que las veredas San Mart\u00edn y Miraflores del Resguardo Ind\u00edgena del Gran Cumbal y el Resguardo Ind\u00edgena de Mayasquer, \u201chan sido objeto de acciones b\u00e9licas, asesinatos selectivos, presencia de Minas Antipersonal (MAP) y Municiones Sin Explotar (MUSE), as\u00ed como amenazas y retaliaciones a l\u00edderes comunitarios, docentes y autoridades ind\u00edgenas. Entre el a\u00f1o 2006 y 2007 se presentaron 2 desplazamientos masivos, uno de los cuales tuvo un car\u00e1cter transfronterizo\u201d44. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En su respuesta, present\u00f3 una l\u00ednea del tiempo que relata las conductas delictivas de las cuales han sido v\u00edctimas diferentes grupos poblacionales del municipio de Cumbal y sus alrededores, particularmente, entre los a\u00f1os 2006 y 2007. Al respecto resalt\u00f3 que, como consecuencia de tales eventos, muchos habitantes del municipio han sufrido desplazamientos y muertes masivas. Seg\u00fan datos del municipio de Ibarra-Ecuador se registran al momento 366 personas, 84 familias desplazadas por los actos delictivos, como asesinatos, cultivos il\u00edcitos, reclutamiento forzado, entre otros, perpetrados en la vereda Tallamb\u00ed del municipio de Cumbal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, asegur\u00f3 que, con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz, se presentaron enfrentamientos armados entre las disidencias de dicha organizaci\u00f3n y el ELN por el control del territorio fronterizo del Reguardo Ind\u00edgena Mayasquer. Esta situaci\u00f3n ocasion\u00f3 un nuevo desplazamiento masivo en el que muchas familias buscaron refugio cruzando la frontera hacia el Ecuador. A corte del 30 de junio de 2020, el municipio de Cumbal ha registrado 1345 v\u00edctimas (algunas que han sufrido varios de los hechos delictivos) ubicadas en el territorio del municipio de Cumbal.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Contestaci\u00f3n de la Alcald\u00eda de San Jos\u00e9 de Guaviare45 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Alcald\u00eda de San Jos\u00e9 de Guaviare respondi\u00f3 al auto proferido por la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional el 23 de marzo de 2021 y, en ese sentido, indic\u00f3 que el Plan de Prevenci\u00f3n, Protecci\u00f3n y garant\u00edas de No Repetici\u00f3n del Municipio fue actualizado durante el a\u00f1o 2020. Entre las actualizaciones hechas \u2013sostuvo\u2013, \u201cse incluy\u00f3 la prevenci\u00f3n de reclutamiento forzado y la protecci\u00f3n de l\u00edderes, lideresas, defensores de derechos humanos\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Inform\u00f3 que en el plan tambi\u00e9n se hizo \u201c\u00e9nfasis en algunas estructuras Organizativas y sectores sociales del Municipio y del Movimiento de los excombatientes de las FARC\u201d. Entre las pruebas que present\u00f3 con el escrito, se incluye el Plan integral de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n. Municipio de San Jos\u00e9 del Guaviare 2020.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, se pronunci\u00f3 concretamente acerca de la tutela interpuesta en el expediente con el n\u00famero T-8.009.306. Sobre este extremo sostuvo que la mayor parte de lo que el demandante enuncia no tiene la naturaleza de un hecho; se\u00f1ala que se trata de \u201cmanifestaciones subjetivas que realiza el accionante\u201d, o de citas textuales de documentos o normas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Afirm\u00f3 que esa entidad no est\u00e1 legitimada en la causa por pasiva, dado que lo que el demandante pretende es \u201cen primer lugar garantizar el acceso a la administraci\u00f3n de justicia y debido proceso, pues (\u2026) no hab\u00eda sido notificado de decisi\u00f3n alguna de la acci\u00f3n de tutela presentada por \u00e9l&#8221;[previamente a la que ocupa en este momento a la Corte] (\u2026)\u201d. Con respecto a este particular, el alcalde municipal de San Jos\u00e9 del Guaviare manifest\u00f3 que esa entidad \u201cjam\u00e1s fue vinculada en modo alguno dentro del tr\u00e1mite de esa acci\u00f3n constitucional\u201d. Adem\u00e1s, destac\u00f3, que esa acci\u00f3n de tutela ya fue resuelta, habi\u00e9ndose declarado la carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre la segunda pretensi\u00f3n del demandante, a saber, \u201cla protecci\u00f3n de los derechos a la vida, a la seguridad e integridad personal y la paz mediante la materializaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n\u201d, adujo que el municipio que representa no pod\u00eda coordinar o materializar las medidas de protecci\u00f3n en favor de persona alguna, toda vez que esta no es funci\u00f3n propia del municipio y corresponde ejercerla, en estricto sentido, a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y a la subdirecci\u00f3n especializada creada para estos casos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Particularmente, en relaci\u00f3n con la declaratoria del estado de cosas inconstitucional, consider\u00f3 que en el escenario que se pon\u00eda a consideraci\u00f3n de la Sala Plena no concurr\u00edan las circunstancias decantadas por la jurisprudencia constitucional que configuran una situaci\u00f3n de esa \u00edndole. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, solicit\u00f3 a la Corte que se desvinculara al municipio de San Jos\u00e9 del Guaviare del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n constitucional o que se absolviera de la responsabilidad a esa entidad territorial. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Intervenci\u00f3n del se\u00f1or Ricardo Palomino Ducuar\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Ricardo Palomino Ducuar\u00e1, firmante del Acuerdo Final de Paz, quien funge en la actualidad como presidente de la Junta de Acci\u00f3n Comunal del Espacio Territorial de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n (ETCR) Tumaco \u2013 Nari\u00f1o (La Variante) \u2013demandante en el proceso de la referencia\u2013reiter\u00f3 a la Corte la solicitud de declaraci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional. Un recuento completo de su intervenci\u00f3n aparece registrado en el Anexo 1, numeral 1.4 que forma parte integral de la presente sentencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Argument\u00f3 que la adopci\u00f3n de acciones que permitan garantizar la implementaci\u00f3n \u00edntegra de los Acuerdos de Paz es una necesidad urgente. Esto implica que los excombatientes que adelantan su proceso de reincorporaci\u00f3n puedan contar con adecuadas condiciones de seguridad, puesto que las medidas dispuestas por el Gobierno han sido insuficientes, ante la gran cantidad de excombatientes v\u00edctimas del elevado n\u00famero de organizaciones delincuenciales que habitan en el territorio de Tumaco y que han surgido y se han fortalecido gracias a la deficiente y problem\u00e1tica situaci\u00f3n social que vive la regi\u00f3n. Situaci\u00f3n que puede corroborarse en los informes de la misi\u00f3n de verificaci\u00f3n de la ONU, en los que se estableci\u00f3 que \u201cel departamento de Nari\u00f1o es el territorio que, despu\u00e9s del departamento del Cauca, ha reportado el mayor n\u00famero de asesinatos de excombatientes FARC\u201d46. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En suma, atendiendo a la situaci\u00f3n de riesgo, vulneraci\u00f3n, gravedad y urgencia en materia de Derechos Humanos que viven los firmantes del Acuerdo Final de Paz, solicit\u00f3 a la Corte declarar el estado de cosas inconstitucional como consecuencia de la violaci\u00f3n masiva de derechos fundamentales y la precaria implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para la Paz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Contestaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (FNG)47 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n respondi\u00f3 dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado al auto de pruebas dictado por la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n, de la manera que se expone a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, advirti\u00f3 que exist\u00edan mecanismos judiciales preferentes, eficaces e id\u00f3neos para resolver las pretensiones de los accionantes respecto de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Se\u00f1al\u00f3, igualmente, que no result\u00f3 probada la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable atribuible a esa autoridad, pues no se comprob\u00f3 la existencia de \u201cning\u00fan hecho o medio de prueba que demuestre, con grado de certeza, que existe amenaza a los derechos fundamentales de los accionantes imputable a la FGN\u201d. Lo anterior, en tanto la FGN ha venido ejerciendo de forma diligente la acci\u00f3n penal y ha investigado todos los hechos que han sido denunciados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Acto seguido, indic\u00f3 que en el curso del proceso no se prob\u00f3 la presencia de una grave afectaci\u00f3n o amenaza a los derechos fundamentales de los accionantes como consecuencia de las acciones u omisiones de la FGN y, por el contrario, \u201clas conductas de las cuales fueron v\u00edctimas los actores est\u00e1n siendo investigadas y juzgadas bajo par\u00e1metros constitucionales y legales\u201d. Adicionalmente, puso de presente que ha dado prioridad a los asuntos asociados a lideresas y l\u00edderes sociales y reincorporados de las extintas FARC-EP, precisamente, con el fin de salvaguardar los derechos fundamentales de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Agreg\u00f3 que, en concordancia con lo dicho anteriormente, no se requer\u00edan \u201cmedidas urgentes e impostergables respecto de la FGN para superar el da\u00f1o, pues los accionantes no probaron la necesidad de que el juez constitucional aplique medidas urgentes e impostergables respecto de la FGN, para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio irremediable\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con el fondo del asunto reiter\u00f3 que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n no ha vulnerado ninguno de los derechos fundamentales invocados por los accionantes y, por el contrario, esa autoridad ha cumplido con su funci\u00f3n constitucional de investigar los delitos cometidos contra defensores de derechos humanos y personas vinculadas al Acuerdo Final de Paz.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En tal virtud, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n ha desarrollado una pol\u00edtica clara y estructurada de priorizaci\u00f3n de los asuntos asociados a las personas mencionadas, mostrando resultados concretos, abordando los asuntos de la manera t\u00e9cnica, jur\u00eddica y probatoria que ameritan e, incluso, ha \u201cdise\u00f1ado un plan de trabajo espec\u00edfico para seguir avanzando en la obtenci\u00f3n de resultados para los actores\u201d, de ah\u00ed que \u201cno exista acci\u00f3n u omisi\u00f3n que [atente] contra los derechos fundamentales a la vida, la integridad personal, la seguridad y a la paz\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En lo relativo a \u201cla pretensi\u00f3n orientada a la creaci\u00f3n de un registro \u201ccompleto de todas la agresiones en contra de signatarios del Acuerdo Final de Paz, en el que participen organizaciones de la sociedad civil\u201d, destac\u00f3 que esa autoridad mantiene un registro detallado de todas sus investigaciones a trav\u00e9s de su sistema de informaci\u00f3n SPOA, \u201clo que incluye diversas variables de las v\u00edctimas, indiciados, delito, etapa de investigaci\u00f3n, actuaciones procesales e informaci\u00f3n relacionada con el proceso penal\u201d. A\u00f1adi\u00f3, que la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n tambi\u00e9n \u201clleva un registro de las investigaciones por afectaciones contra defensores de derechos humanos, poblaci\u00f3n en proceso de reincorporaci\u00f3n y sus familiares, en el que se incluyen variables sobre las calidades de las v\u00edctimas, los indiciados, las estructuras criminales responsables de los hechos y los datos relacionados con el avance de la investigaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Precis\u00f3, adem\u00e1s, que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n manten\u00eda \u201cuna comunicaci\u00f3n fluida con entidades estatales como la UNP, la Polic\u00eda Nacional, el Ej\u00e9rcito Nacional, con delegados del partido FARC y con la Misi\u00f3n de verificaci\u00f3n de la ONU\u201d. Puntualiz\u00f3 que la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n participaba de un \u201cescenario tripartito para tratar temas relacionados con las graves afectaciones contra la poblaci\u00f3n en proceso de reincorporaci\u00f3n, en el que tambi\u00e9n tienen presencia la Misi\u00f3n de Verificaci\u00f3n de la ONU y un delegado del partido pol\u00edtico de las FARC\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Acerca de la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n (UEI) de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, inform\u00f3 que ha adoptado un grupo de medidas para la atenci\u00f3n penal de los delitos cometidos en contra de la poblaci\u00f3n en proceso de reincorporaci\u00f3n de las extintas FARC-EP, entre las cuales, mencion\u00f3 las siguientes:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Una dependencia especializada en la investigaci\u00f3n de los delitos que afectan a los reincorporados y sus familiares: la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n, que constantemente fortalece sus capacidades investigativas, su capital humano y sus capacidades t\u00e9cnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Mecanismos para garantizar la reacci\u00f3n inmediata y a la apertura de oficio de las investigaciones por homicidios y amenazas contra reincorporados y sus familiares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Una metodolog\u00eda espec\u00edfica para investigar los delitos contra las personas reincorporadas que incluye: la caracterizaci\u00f3n de la v\u00edctima, la caracterizaci\u00f3n del lugar de los hechos, la caracterizaci\u00f3n del victimario, la asociaci\u00f3n de casos por patrones comunes, la vinculaci\u00f3n por cadena de mando de los m\u00e1ximos responsables, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El desarrollo del apoyo a la investigaci\u00f3n como un mecanismo para fortalecer las investigaciones en los territorios con el trabajo de una dependencia especializada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La interlocuci\u00f3n con representantes del partido pol\u00edtico FARC \u2013hoy Comunes\u2013, ONU y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La interlocuci\u00f3n con la poblaci\u00f3n en proceso de reincorporaci\u00f3n en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La rendici\u00f3n de cuentas peri\u00f3dicas respecto de acciones adelantadas desde la Unidad en materia investigativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Contestaci\u00f3n del Gobierno nacional48 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El informe del Gobierno nacional consta de 167 p\u00e1ginas y un cuerpo de 19 anexos. Un recuento completo con las respuestas presentadas a ra\u00edz de los interrogantes formulados por la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional por medio del auto 132 del 23 de marzo de 2021 qued\u00f3 registrado en el Anexo 1, numeral 1.6, que forma parte integral de la presente sentencia. A continuaci\u00f3n, se destacan los aspectos m\u00e1s importantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre los programas, estrategias y actividades realizadas por el Gobierno Nacional para proteger a quienes integran el partido pol\u00edtico FARC \u2013hoy Comunes\u2013 sus actividades y sedes, as\u00ed como a otras personas signatarias del Acuerdo Final de Paz y a las familias de toda esta poblaci\u00f3n se precis\u00f3 lo siguiente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, inform\u00f3 que la Consejer\u00eda Especial para la Estabilizaci\u00f3n, creada por medio del Decreto 1784 de 2019, conform\u00f3 una Mesa de Coordinaci\u00f3n Institucional que agrupa las siguientes dependencias: a) la Subdirecci\u00f3n de Seguridad y Protecci\u00f3n de la Unidad Nacional; b) la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n; c) el Ministerio de Defensa a trav\u00e9s de las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional; d) el Comando Conjunto Estrat\u00e9gico de la Transici\u00f3n; e) la Unidad Especial para la Edificaci\u00f3n de la Paz; f) la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n; g) el Cuerpo Elite de la DIJIN de la Polic\u00eda Nacional; h) la Agencia Nacional para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n; i) el Ministerio del Interior; j) la Oficina del Alto Comisionado para la Paz; k) la Defensor\u00eda del Pueblo; l) la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Respuesta R\u00e1pida a las Alertas Tempranas; m) la Consejer\u00eda para la Seguridad Nacional y n) las autoridades locales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Trajo a colaci\u00f3n, asimismo, que desde el a\u00f1o 2016 hasta julio 31 del 2018, la Mesa de Coordinaci\u00f3n sesion\u00f3 32 veces y, desde esa fecha a la actualidad, ha sesionado en 64 ocasiones en los niveles territorial, t\u00e9cnico y de alto nivel. Adicionalmente, expuso que, como resultado de la Mesa de Coordinaci\u00f3n, a la fecha se han adoptado: a) 11 medidas de prevenci\u00f3n; b) 10 medidas de protecci\u00f3n; c) 21 medidas de seguridad y d) 10 medidas de apoyo a la judicializaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A su turno, se\u00f1al\u00f3 que la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n ha aprobado a) 315 esquemas de protecci\u00f3n de individuos, 28 para colectivos, 26 para ATCR y para 2 sedes y b) 653 medidas blandas.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Igualmente, resalt\u00f3 que para el 25 de marzo de 2021 las medidas adoptadas incorporaron 1.117 hombres y mujeres de protecci\u00f3n, 275 veh\u00edculos blindados, 199 veh\u00edculos convencionales, 610 chalecos de protecci\u00f3n bal\u00edstica, 574 medios de comunicaci\u00f3n, 283 botones de apoyo y 715 apoyos econ\u00f3micos de traslado. Aunado a lo anterior, el Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad y Protecci\u00f3n impulsado por el Gobierno Nacional consta de las siguientes 8 estrategias: a) prevenci\u00f3n; b) acciones inmateriales de prevenci\u00f3n; c) protecci\u00f3n; d) articulaci\u00f3n para la investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n; e) seguridad humana integral; f) enfoque diferencial de g\u00e9nero; g) coordinaci\u00f3n interinstitucional; h) garant\u00edas de seguridad en la participaci\u00f3n electoral y j) en los Antiguos Espacios Territoriales de Reincorporaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n se encuentran desplegados 2.439 uniformados.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, sostuvo que el Gobierno es consciente de la necesidad de un acercamiento institucional, \u201cteniendo en cuenta que hay m\u00e1s de 9.000 personas en reincorporaci\u00f3n en m\u00e1s de 500 municipios del pa\u00eds, todas en muy diferentes condiciones personales y de reincorporaci\u00f3n; que no han iniciado ruta de protecci\u00f3n, es decir, poner en conocimiento de alguna autoridad amenazas o riesgos en su contra, ni han solicitado medidas de protecci\u00f3n o reubicaci\u00f3n, no obstante se ubican en \u00e1reas geogr\u00e1ficas en las que concurren los factores territoriales de riesgo por las disputas por las rentas de econom\u00edas ilegales. Advirti\u00f3 que, en desarrollo de los principios de prevenci\u00f3n y focalizaci\u00f3n, se han priorizado 36 municipios en los que se est\u00e1n estableciendo espacios de comunicaci\u00f3n entre esas personas y las autoridades locales y la fuerza p\u00fablica en territorio, para mejorar sus condiciones de seguridad y para reforzar y focalizar su proceso de reincorporaci\u00f3n asegurando su permanencia en la legalidad\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Hizo notar que la actuaci\u00f3n se concret\u00f3 en cuatro etapas: a) conocimiento de la situaci\u00f3n de inminencia y activaci\u00f3n de la ruta; b) determinaci\u00f3n del curso de acci\u00f3n a seguir por parte de la institucionalidad; c) coordinaci\u00f3n de acciones para efectuar las extracciones y activaci\u00f3n del plan de contingencia municipal y d) gesti\u00f3n y verificaci\u00f3n de tr\u00e1mites posteriores complementarios; e indic\u00f3 que, a la fecha, se realizaron 16 acciones de extracci\u00f3n de urgencia de la zona en diferentes municipios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con las acciones concretas, intervenciones e inversi\u00f3n en personal y dinero (2017-2020) en el informe entregado a la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n se pormenorizaron las diferentes actividades realizadas en distintos municipios del territorio nacional y el n\u00famero de personas beneficiadas49. Fundamentalmente, se hizo alusi\u00f3n a seminarios y talleres dirigidos a personas en proceso de reincorporaci\u00f3n y comunidades receptoras, centradas en Derechos Humanos, DIH, y resoluci\u00f3n pac\u00edfica de conflictos y relaciones asertivas.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Se precis\u00f3 que en el proceso de construcci\u00f3n de los programas de desarrollo con enfoque territorial \u201cparticiparon m\u00e1s de 200.000 personas\u201d y fue implementado a partir de tres fases: a) una veredal, realizada en m\u00e1s de 11.000 veredas; b) una municipal ejecutada en m\u00e1s de 170 municipios priorizados; c) una subregional adelantada en las 16 regiones PDET (Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial) donde se reconocieron las iniciativas estrat\u00e9gicas y se consignaron en el Plan de Acci\u00f3n para la Transformaci\u00f3n Regional (PATR).\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Acerca de la aplicaci\u00f3n de los enfoques territorial, \u00e9tnico y de g\u00e9nero, se se\u00f1al\u00f3 que la estrategia del gobierno contaba con un enfoque territorial en la medida en que \u201cvincula a las autoridades territoriales en la gesti\u00f3n de los asuntos de seguridad y protecci\u00f3n de poblaci\u00f3n en reincorporaci\u00f3n, realiza an\u00e1lisis de riesgo en contexto territorial y con participaci\u00f3n de las comunidades de la poblaci\u00f3n objeto en el territorio para desarrollar acciones y medidas apropiadas para los distintos territorios\u201d. Por lo dem\u00e1s, advirti\u00f3 que el enfoque \u00e9tnico ha sido especialmente tenido en cuenta en relaci\u00f3n con las actividades aprobadas con colectivos en diferentes partes del territorio nacional. De otro lado, indic\u00f3 que las acciones con perspectiva diferenciada de g\u00e9nero para facilitar la reincorporaci\u00f3n de mujeres excombatientes contemplan 5 fases de ejecuci\u00f3n y 24 acciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En lo relativo a los recursos destinados a la protecci\u00f3n de las personas firmantes del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporaci\u00f3n se puntualiz\u00f3 que, seg\u00fan lo expresado por la Oficina de Planeaci\u00f3n de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, \u201cla situaci\u00f3n financiera actual es deficitaria en $278.683 millones para terminar esta vigencia y que estos recursos ya fueron solicitados ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para ser apropiados por la entidad\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed mismo, se destac\u00f3 que, a la fecha, se han incorporado a la planta de personal de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n 1.305 personas de confianza (1.200 escoltas y 105 en el nivel administrativo) vinculadas al entonces partido pol\u00edtico FARC hoy Comunes. Tambi\u00e9n puso \u00e9nfasis en que para el a\u00f1o 2017 el presupuesto asignado fue de $634.002.488.671 equivalente al 3% del presupuesto de la entidad, al tiempo que para el a\u00f1o 2020 la cifra ascendi\u00f3 a $1.008.813.877.817 equivalente al 12% del presupuesto de la entidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A prop\u00f3sito de las funciones del Grupo de Recepci\u00f3n, An\u00e1lisis y Evaluaci\u00f3n del Riesgo (GRAERR) y del Grupo de Implementaci\u00f3n y Supervisi\u00f3n de Medidas de Protecci\u00f3n (GISFM) se inform\u00f3 que est\u00e1n encargados de recibir, evaluar y poner en marcha medidas de protecci\u00f3n en un lapso no mayor a 10 d\u00edas. Siguiendo recomendaciones de la Mesa T\u00e9cnica, se puso de presente que tambi\u00e9n se encargan de desmontar medidas de seguridad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A prop\u00f3sito de la remisi\u00f3n de informes a la Procuradur\u00eda Delegada, se manifest\u00f3 que se han realizado y remitido tres reportes que se consolidan con la informaci\u00f3n relacionada en el siguiente cuadro: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicitudes recibidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicitudes tramitadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Medidas aprobadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Medidas implementadas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>390 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>378 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>144 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>174 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En los folios 83 a 86 se hizo una exposici\u00f3n detallada de 13 procesos en los que se prescribe la duraci\u00f3n m\u00e1xima en d\u00edas y las autoridades competentes para la toma de decisi\u00f3n en cada caso particular. En los folios 84 al 94 se describe la forma como se han desarrollado los protocolos de respuesta a las reclamaciones presentadas por algunos solicitantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre la ejecuci\u00f3n de rubros, se brind\u00f3 la informaci\u00f3n registrada en el siguiente cuadro: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recursos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$953.269.158 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$420.606.913 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>$2.475.000.000 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: DNP-SUIP \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto de los resultados obtenidos en el Plan de Inversi\u00f3n para la Paz, los indicadores se expusieron en el documento Excel Plan Marco de Implementaci\u00f3n, anexo a esta decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Frente a las medidas adoptadas para agilizar la evaluaci\u00f3n de riesgo y los procesos represados y pendientes, inform\u00f3 que la UNP contrat\u00f3 17 personas por prestaci\u00f3n de servicios. En enero de 2021 la unidad constaba de 40 analistas. A fecha de 2 de febrero la unidad ten\u00eda 825 solicitudes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicitudes de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicitudes por asignar orden de trabajo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Orden de trabajo por reasignar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Orden de trabajo activa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TOTAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>68 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>130 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>198 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>258 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>128 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>157 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>88 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>627 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TOTAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>225 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>218 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>825 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, se indic\u00f3 que las entidades correspondientes han establecido una estrategia de priorizaci\u00f3n para evacuar las solicitudes pendientes y atrasadas para descongestionar los diferentes procesos. En cuanto a las medidas de refuerzo, en los folios 101 a 106 del documento que contiene la respuesta a los interrogantes formulados por la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n. All\u00ed se describen las estrategias dise\u00f1adas y puestas en marcha y se documenta la forma como se han fortalecido los esquemas de seguridad de algunas personas y colectivos.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Frente a la comunicaci\u00f3n interinstitucional efectiva y adecuada se trajo a colaci\u00f3n que la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n ha suscrito convenios para trabajo conjunto con la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y con la Polic\u00eda Nacional, mencionando que desde el a\u00f1o 2018, hasta la fecha, se han realizado un total de 69.944 coordinaciones de seguridad interinstitucional. Y respecto del seguimiento de avances frente a los componentes de la ruta de reincorporaci\u00f3n, se expres\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Sostenibilidad econ\u00f3mica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* 2581 proyectos productivos aprobados que benefician a 6396 personas por valor de $63.400 millones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 2.433 proyectos individuales aprobados que benefician a 3013 personas por valor de $24.085 millones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 88 proyectos colectivos aprobados que benefician a 3.383 personas en 70 asociaciones por valor de $39. 554 millones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 2.450 personas vinculadas a alguna actividad econ\u00f3mica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Habitabilidad y vivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* 2.055 personas en reincorporaci\u00f3n se encuentran vinculadas a las rutas de acceso a vivienda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i. Familia\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 1.334 ni\u00f1os y ni\u00f1as de los antiguos ETCR en asistencia alimentaria. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 2.058 ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes reportados por el ICBF en diferentes programas de apoyo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 6.925 personas en reincorporaci\u00f3n han accedido a programas de educaci\u00f3n b\u00e1sica, media y universitaria entre 2019 y 2021. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 3.416 bachilleres y 12.336 personas han participado en 5.550 cursos de capacitaci\u00f3n profesional ofrecidos por el SENA: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Salud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 82,6% (11.570) personas han estado afiliadas al sistema de protecci\u00f3n de la vejez y BEPS. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. Acompa\u00f1amiento integral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 11.498 personas registran participaci\u00f3n en programas de apoyo psicosocial. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v. Fortalecimiento comunitario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 4.552 personas en reincorporaci\u00f3n han participado en talleres de apoyo comunitario. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi. Otros avances (Algunos no pactados en el Acuerdo de Paz) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Adquisici\u00f3n de tierras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Apropiaci\u00f3n de $16.000 millones destinados a la adquisici\u00f3n de tierras para procesos productivos y vivienda. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Fortalecimiento de la pol\u00edtica de vivienda rural para personas en reincorporaci\u00f3n por $26.700 millones. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. De agosto de 2018 a marzo de 2021 se han desembolsado $275.743 millones en garant\u00edas econ\u00f3micas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Se mantuvo el abastecimiento en los antiguos ECTR por valor de $44. 349 millones y beneficiando a 6.383 personas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Se mantuvo la administraci\u00f3n de los antiguos ECTR (servicios p\u00fablicos y adecuaciones) por valor de $54.771 millones y el gobierno gestion\u00f3 la consecuci\u00f3n de $184.000 millones en la comunidad internacional para apoyo a diferentes programas de acci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. La ARN e Impulsa Colombia suscribieron convenios por $3.376 millones para programas de apoyo a proyectos productivos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Acciones adelantadas por el gobierno para poner en consideraci\u00f3n del Congreso temas pendientes del Acuerdo de Paz. Con corte a abril de 2021, el estado del mapeo normativo es el siguiente: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Punto del acuerdo\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de normas expedidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de normas pendientes por expedir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Porcentaje de avance de la implementaci\u00f3n normativa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reforma rural integral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>84% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n pol\u00edtica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>50% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fin del conflicto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>100% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n al problema de las drogas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>57% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctimas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>44 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>100% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Implementaci\u00f3n, verificaci\u00f3n, refrendaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>44 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>100% \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed mismo, inform\u00f3 que se han presentado 66 proyectos de ley que se encuentran en diferentes estadios de tr\u00e1mite y que con el fin de neutralizar la acci\u00f3n de Grupos Armados organizados GAO, las fuerzas militares han llevado a cabo 11 acciones en diferentes partes del territorio nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A prop\u00f3sito de las tareas adelantadas por la Polic\u00eda Nacional, indic\u00f3 que en 170 municipios de las zonas PDET se han realizado las siguientes actividades de participaci\u00f3n p\u00fablica: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* 2.173 campa\u00f1as de prevenci\u00f3n para evitar el consumo de sustancias psicoactivas con participaci\u00f3n de 72. 234 personas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 12.562 campa\u00f1as contra el homicidio dirigidas a 294.175 personas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 7.954 campa\u00f1as para evitar lesiones personales sensibilizando a 277.611 personas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 415 sensibilizaciones dirigidas a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes frente al abandono, acceso carnal abusivo, acoso sexual y maltrato infantil con 9.327 participantes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 120 campa\u00f1as realizadas frente al desplazamiento forzado con 1.603 personas impactadas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 31 campa\u00f1as frente a la desaparici\u00f3n forzada con 827 personas sensibilizadas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 1.158 encuentros comunitarios con participaci\u00f3n de 17.229 personas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 603 frentes de seguridad creados y fortalecidos con 12.649 integrantes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 227 espacios para la convivencia con la graduaci\u00f3n de 3.383 promotores de convivencia y seguridad ciudadana. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 333.265 personas vinculadas a la Red de Participaci\u00f3n C\u00edvica.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 605 talleres y conversatorios a instituciones educativas con 28.378 ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes beneficiados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 30 mesas de articulaci\u00f3n con la participaci\u00f3n de 880 funcionarios de diferentes instituciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 290 capacitaciones con 13.555 uniformados (militares y polic\u00edas) capacitados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 280.525 mensajes de prevenci\u00f3n emitidos por emisoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La Polic\u00eda Nacional mantiene unidades b\u00e1sicas de carabineros para cada antiguo ETCR con 785 funcionarios desplegados por parte de la UNIPEP. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El Ej\u00e9rcito Nacional mantiene 56 pelotones con 1.654 efectivos distribuidos en 24 antiguos ETCR. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* La UNP mantiene 26 esquemas de seguridad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Se ha intervenido en 11 acciones urgentes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* La Polic\u00eda Nacional ha implementado 56 enlaces de coordinaci\u00f3n con 271 esquemas de protecci\u00f3n que benefician a 1.733 personas en reincorporaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* La Polic\u00eda Nacional ha realizado 5.040 acciones preventivas entre cursos de autoprotecci\u00f3n, revistas policiales y patrullajes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Respuesta del Ministerio de Defensa. Polic\u00eda Nacional. Departamento de Polic\u00eda de Nari\u00f1o50 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante escrito allegado a la Corte Constitucional el 27 de abril de 2021, el Coordinador Local para la Transformaci\u00f3n de Conflictos de la Unidad Policial para la Edificaci\u00f3n de la Paz (UNIPEP) dio respuesta a la tutela de la referencia. Precis\u00f3 que esa autoridad era la dependencia especializada y encargada de ejecutar las acciones dictadas por el Gobierno Nacional para la atenci\u00f3n de las personas excombatientes de las FARC-EP en proceso de reincorporaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan el Departamento de Polic\u00eda de Nari\u00f1o, por conducto de la Unidad Policial para la Edificaci\u00f3n de la Paz del Departamento de Nari\u00f1o (UNIPEP-DENAR), acord\u00f3 la creaci\u00f3n en el territorio Nacional de 20 Zonas Veredales Transitorias de Normalizaci\u00f3n (ZVTN) y siete Puntos Transitorios de Normalizaci\u00f3n (PTN) como espacios destinados al proceso de desmovilizaci\u00f3n y desarme de la guerrilla, bajo supervisi\u00f3n internacional de la Misi\u00f3n de Verificaci\u00f3n de las Naciones Unidas en Colombia.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Puntualiz\u00f3 que, para esa \u00e9poca, se conform\u00f3 el Mecanismo Tripartito de Monitoreo y Verificaci\u00f3n (MM&amp;V), en relaci\u00f3n con el cual la Polic\u00eda Nacional entreg\u00f3 un componente de funcionarios para realizar labores de monitoreo y verificaci\u00f3n al Cese al Fuego Bilateral y Definitivo. Mencion\u00f3 que, igualmente, entreg\u00f3 un componente de seguridad para las comunidades aleda\u00f1as a la ZVTN hasta el 1 de agosto de 2017. Resalt\u00f3 que con la finalizaci\u00f3n de la entrega de armas, estas zonas fueron renombradas como \u201cEspacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n\u201d (ETCR). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Tambi\u00e9n trajo a colaci\u00f3n que, en el marco descrito, el Comando de Departamento de Polic\u00eda de Nari\u00f1o, por intermedio de la Unidad Policial para la Edificaci\u00f3n de la Paz (UNIPEP DENAR) ha acompa\u00f1ado a las 450 personas en proceso de reincorporaci\u00f3n que se hallan en el A-ETCR y a otras dispersas en el departamento. Indic\u00f3 que, para ese prop\u00f3sito, contaba con un dispositivo policial integrado \u201cpor uniformados pertenecientes a la Unidad B\u00e1sica de Carabineros &#8211; UBICAR N\u00b0 10, los cuales prestan seguridad y apoyan el proceso de reincorporaci\u00f3n en el A-ETCR La Variante y las comunidades aleda\u00f1as, d\u00e1ndole aplicabilidad a las pol\u00edticas del Sistema de Seguridad Rural \u2013 SISER\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De igual manera manifest\u00f3 que, por conducto de la Unidad de Protecci\u00f3n \u2013DIPRO\u2013 UNIPEP y seg\u00fan lo dispuesto en el Decreto 299 de 2017, el Departamento de Nari\u00f1o implement\u00f3 unos enlaces de coordinaci\u00f3n vinculados con los diferentes esquemas implementados por la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP) a los diferentes integrantes \u201cya sea del partido Pol\u00edtico FARC o personas en proceso de reincorporaci\u00f3n que presentan casos de riesgo\u201d. Lo anterior, a efectos de garantizar la seguridad de estas personas y minimizar su situaci\u00f3n de riesgo, de manera coordinada con las unidades de Polic\u00eda o Ej\u00e9rcito desplegadas en distintas ubicaciones del departamento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Hizo especial \u00e9nfasis en que, entre las dificultades encontradas en relaci\u00f3n con la implementaci\u00f3n del proceso de reincorporaci\u00f3n, sobresal\u00eda \u201cla actuaci\u00f3n de los grupos criminales en la zona, pues estos generan riesgo al proceso de reincorporaci\u00f3n; as\u00ed mismo, el hecho que las personas en reincorporaci\u00f3n se encuentren dispersos en el Departamento dificulta realizar un apoyo y seguimiento a esta comunidad, pues la Instituci\u00f3n Policial no tiene relaci\u00f3n de estas personas, dificultando el trabajo de la Polic\u00eda Nacional para esta comunidad de reincorporados\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Especific\u00f3 que la seguridad general de quienes se encontraban en proceso de reincorporaci\u00f3n en el Departamento de Nari\u00f1o se adelantaba por conducto de unidades policiales de los lugares en los que se hallan radicadas estas personas. Cuando alguna manifiesta encontrarse bajo riesgos o amenazas extraordinarias, \u201cse articulan esfuerzos institucionales e interinstitucionales con el fin de activar rutas de protecci\u00f3n para garantizar la seguridad y vida de los participantes, los cuales se tratan en Consejos de Seguridad Extraordinarios y por parte de la Instituci\u00f3n en el Consejo T\u00e1ctico Asesor de Derechos Humanos, el cual es convocado por la Oficina de Derechos Humanos del Departamento de Polic\u00eda Nari\u00f1o\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1al\u00f3 que, seg\u00fan lo informado por la Agencia para la Normalizaci\u00f3n y la Reincorporaci\u00f3n \u2013ARN Nari\u00f1o\u2013, en el departamento hay en total 450 personas en proceso de reincorporaci\u00f3n \u2013PPR\u2013, las cuales se encuentran en el A-ETCR y otras dispersas en el Departamento\u201d, como aparece en el siguiente cuadro: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MUNICIPIO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TOTAL \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PPR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A-ETCR LA VARIANTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>97 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TUMACO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>106 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CUMBAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>116 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IPIALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PASTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EL CHARCO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RICAURTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ROSARIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SANTA BARBARA DE ISCUANDE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEIVA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>BARBACOAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>BUESACO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CHACHAGUI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COLON \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Igualmente, expres\u00f3 que se han realizado actividades de seguimiento por medio de \u201creuniones de articulaci\u00f3n con la ARN y las reuniones de Instancia Tripartita de Seguridad \u2013 ITPS, celebradas por la Misi\u00f3n de Verificaci\u00f3n ONU, ARN, UNP, componente del Partido Pol\u00edtico FARC y Polic\u00eda Nacional\u201d. Hizo hincapi\u00e9 en que, a trav\u00e9s de estas reuniones, se supervisan temas de seguridad vinculados con la comunidad de reincorporados, tanto como las asignaciones realizadas por la UNP de los esquemas de protecci\u00f3n solicitados por estas personas que presentan amenazas o riesgos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre este tema, aclar\u00f3 que cuando se activaba la ruta en caso de riesgo por parte de la ARN o por otra instituci\u00f3n, entonces se asist\u00eda a \u201clas mesas t\u00e9cnicas Municipales o Departamentales, con el fin de articular esfuerzos para garantizar la seguridad de las personas\u201d. Precis\u00f3 al respecto, que el seguimiento institucional en los casos de riesgo se realizaba de manera semanal en el Consejo T\u00e1ctico Asesor de Derechos Humanos en el que tiene lugar una articulaci\u00f3n de las diferentes especialidades de la Polic\u00eda Nacional \u201ccon el fin de verificar avances en dichos casos y aportar informaci\u00f3n que facilite las garant\u00edas de seguridad para las personas que presentan casos de riesgo\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con la inversi\u00f3n de dinero (a\u00f1os 2017-2020), encontr\u00f3 importante aclarar que esa jefatura no contaba con informaci\u00f3n al respecto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, acerca de la solicitud que le formul\u00f3 la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n, en el sentido de que informara c\u00f3mo han reaccionado las autoridades locales y departamentales frente a las medidas adoptadas y c\u00f3mo ha respondido tambi\u00e9n la Fuerza P\u00fablica \u2013 Comandancia General de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda \u2013 y al respecto indicara en qu\u00e9 podr\u00eda mejorar su desempe\u00f1o, puso de presente que \u201ctanto las administraciones locales y departamentales, como el Ej\u00e9rcito de Colombia, han reaccionado de forma asertiva en el momento de activar rutas de protecci\u00f3n cuando se presentan casos de riesgo en territorio\u201d. Consider\u00f3 importante subrayar que \u201cpara mejorar el desempe\u00f1o en cuanto a la seguridad de las personas en proceso de reincorporaci\u00f3n se sugiere instalar una mesa de seguimiento peri\u00f3dica de seguridad donde intervengan las instituciones que tienen competencia sobre el mismo\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Respuesta del Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por medio de escrito allegado a la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n el 27 de abril de 2021, el Ministerio de Justicia contest\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela de la referencia51. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1al\u00f3 que aun cuando no fue directamente vinculado, formaba parte de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad creada por el Decreto Ley 154 de 2017. No obstante, se\u00f1al\u00f3 que como la mencionada Comisi\u00f3n cuenta con una Secretar\u00eda T\u00e9cnica, la cual se encuentra a cargo de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, ser\u00eda esa dependencia la encargada de responder la orden vigesimotercera del auto de pruebas proferido por la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n el 10 de marzo de 2021. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Luego de efectuar un an\u00e1lisis detallado de lo consignado en el auto de pruebas concluy\u00f3 que lo recomendable era \u201csolicitarle a la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad [si se cuenta] con un registro de todas las agresiones contra excombatientes de las FARC-EP en proceso de reincorporaci\u00f3n\u201d y, en caso afirmativo, remitir \u201ccopia del mismo y aportarlo en la contestaci\u00f3n a la secretaria general de la Corte Constitucional\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Respuesta de la Gobernaci\u00f3n de Guaviare52 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante escrito allegado dentro del t\u00e9rmino dispuesto por el auto de pruebas, la Gobernaci\u00f3n de Guaviare solicit\u00f3 a la Corte Constitucional ser desvinculada de la actuaci\u00f3n, con fundamento en los motivos que enseguida se exponen. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, expuso que no le consta que el se\u00f1or Francisco Gamboa Hurtado fuera l\u00edder del antiguo ETCR Aureliano Buend\u00eda, situado en Charras (Guaviare), ni que integrara el Consejo Pol\u00edtico Departamental del partido FARC \u2013hoy Comunes\u2013 en el mencionado departamento. Sostuvo que tampoco le constaba que ocupara el cargo de consejero de finanzas y consejero pol\u00edtico del Local Oscar Larrahondo del mismo partido, ni que hiciera parte del Consejo Departamental de Paz, como representante de las organizaciones que surgieron de los de Acuerdos de Paz con el Estado colombiano o que fuera enlace de la Instancia Tripartita de Seguridad y Protecci\u00f3n (ITPS) a nivel regional del Guaviare y Vichada, ni que fuera integrante de la Fundaci\u00f3n DHOC, como defensor de derechos humanos del Oriente Colombiano.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A lo anterior agreg\u00f3 que tampoco se hab\u00eda comprobado que el se\u00f1or Francisco Gamboa Hurtado fuera el representante de los antiguos ETCR del Guaviare en el espacio aut\u00f3nomo de las Organizaciones sociales del Guaviare y del Meta, ni el coordinador de la conformaci\u00f3n de la Red de J\u00f3venes ambientalistas por la paz del Guaviare, Arauca, Meta y Vichada o miembro de la coordinaci\u00f3n Afrodescendiente del Guaviare, ni del comit\u00e9 de veedur\u00eda del Programa Ambientes por la Paz, Vida Digna y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De igual forma, resalt\u00f3, que no se hab\u00eda aportado al expediente prueba siquiera sumaria de que el se\u00f1or Gamboa Hurtado fuera padre de un ni\u00f1o o de una ni\u00f1a menores de dos a\u00f1os, ni acerca de que tanto ellos como su madre y actual pareja dependieran econ\u00f3micamente de \u00e9l.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A\u00f1adi\u00f3 que, verificada el acta 002 del Consejo Departamental de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia del Guaviare se constat\u00f3 que el se\u00f1or Gamboa Hurtado asisti\u00f3 \u201cen calidad de representante designado por las organizaciones jur\u00eddicas reconocidas que agrupan miembros desmovilizados de movimientos guerrilleros que hayan suscrito el acuerdo de paz con el gobierno nacional\u201d. Aunado a lo anterior, indic\u00f3 que corrobor\u00f3 que el antes nombrado hac\u00eda parte en calidad de afiliado del Consejo Comunitario de la Poblaci\u00f3n Afrocolombiana de la Cuenca Media y Baja del R\u00edo Guaviare y sur del Meta. No obstante, aclar\u00f3 que el se\u00f1or Gamboa Hurtado asist\u00eda en calidad de afiliado y no de \u201ccoordinador\u201d, como se afirm\u00f3 en el escrito de tutela. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1al\u00f3 que era cierto que el se\u00f1or Gamboa Hurtado solicit\u00f3 la adopci\u00f3n de medidas urgentes y seguimiento en previsi\u00f3n y protecci\u00f3n a los miembros del partido pol\u00edtico FARC \u2013hoy Comunes\u2013 de San Jos\u00e9 del Guaviare, teniendo en cuenta el comunicado emitido por la Defensor\u00eda del Pueblo de Bogot\u00e1 \u201cpor la cual se hizo relaci\u00f3n de la denuncia presentada por el se\u00f1or GAMBOA HURTADO integrante de la direcci\u00f3n departamental del Guaviare del Partido FARC por presuntos seguimientos y amenazas en contra de su humanidad\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Advirti\u00f3 que, con ocasi\u00f3n de lo anterior, el Departamento de Guaviare procedi\u00f3, por intermedio de la Secretar\u00eda de Gobierno Departamental, a realizar las siguientes acciones: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n al comunicado allegado por el Ministerio del Interior de fecha 17 de julio de 2018, se procedi\u00f3 a emitir pronunciamiento mediante oficio 10.06.1062 de fecha 24 de agosto de 2018 por el cual se indic\u00f3 que la entidad territorial no era la entidad competente para dar tr\u00e1mite a las denuncias afectadas por los excombatientes de las FARC-EP, en la medida que la protecci\u00f3n y salvaguardia de la vida, libertad e integridad de dichos miembros radica en cabeza del ejecutivo, quien a su vez cre\u00f3 unidades especiales de protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Gobernaci\u00f3n del Guaviare en cumplimiento de su responsabilidad y en procura de garantizar la seguridad y tranquilidad de la poblaci\u00f3n, especialmente de los sectores m\u00e1s vulnerables, lleva a cabo consejos Departamentales de seguridad y orden p\u00fablico donde se activan y ejecutan los planes y programas en materia de prevenci\u00f3n, convivencia y seguridad ciudadana en el Departamento. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, la entidad procedi\u00f3 a oficiar a los entes competentes a fin de que se verificara la informaci\u00f3n y se iniciaran las medidas correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, puso de presente que la Polic\u00eda de San Jos\u00e9 del Guaviare inform\u00f3, por medio de comunicado emitido el 6 de septiembre de 2018, que carec\u00eda de competencia para brindar seguridad personal, pues esa labor fue asignada a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 299 de 2017. Igualmente, precis\u00f3 que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u2013Seccional Guaviare\u2013 \u201cconoci\u00f3 de la noticia criminal 950016000647201800348 asignada en fecha 18 de julio de 2018, posteriormente fue allegada la NUC 950016000647201800348 la cual conten\u00eda los mismos hechos, por lo cual fue conexada a la NUC 950016000647201800348 (\u2026) SE LIBR\u00d3 PROGRAMA metodol\u00f3gico con fecha 18\/07\/2018, de igual manera se solicit\u00f3 a la polic\u00eda nacional Guaviare brindar las medidas de protecci\u00f3n necesarias a las v\u00edctimas en pro de la protecci\u00f3n a la vida e integridad de los afectados\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De otra parte, expres\u00f3 que \u201cmediante oficio de fecha 28 de abril de 2021 dirigido al coronel \u00c1ngel Alexander Galvis Ballen, Comandante de Polic\u00eda de San Jos\u00e9 del Guaviare, solicit\u00f3 informaci\u00f3n acerca de si en la fecha el se\u00f1or GAMBOA HURTADO contaba con medidas de protecci\u00f3n, a lo cual se respondi\u00f3 que el se\u00f1or en menci\u00f3n ya contaba con esquema de seguridad\u201d. De todos modos, insisti\u00f3 en que la entidad competente para rendir la veracidad sobre lo expresado era la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, seg\u00fan lo dispuesto por el Decreto 299 de 2017. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Dio por cierto que el se\u00f1or Gamboa Hurtado solicit\u00f3 la adopci\u00f3n de medidas urgentes y seguimiento en previsi\u00f3n y protecci\u00f3n a los miembros del partido pol\u00edtico FARC de San Jos\u00e9 del Guaviare, circunstancia confirmada mediante oficio enviado por la directora del Gobierno en Gesti\u00f3n Territorial del Ministerio del Interior fechado 17 de julio de 2018.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Tambi\u00e9n admiti\u00f3 que el se\u00f1or Gamboa Hurtado interpuso denuncia ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, circunstancia confirmada por la mencionada instituci\u00f3n mediante oficio n\u00famero 20650-01-0262-01-0262. No obstante, advirti\u00f3 que tal informaci\u00f3n no reposaba en el sumario. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Respuesta de la Procuradur\u00eda delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz53 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En su respuesta al auto 132 de 2021, la Procuradora delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz manifest\u00f3 que existen debilidades en la implementaci\u00f3n de este instrumento. Precis\u00f3 que de los compromisos del Plan Marco de Implementaci\u00f3n previstos para el a\u00f1o 2019 solo se ha cumplido el 60%. Indic\u00f3 que el Segundo Informe al Congreso sobre la implementaci\u00f3n da cuenta de las dificultades t\u00e9cnicas y presupuestales, as\u00ed como de la falta de articulaci\u00f3n interinstitucional entre la naci\u00f3n y los territorios. Un recuento detallado de esta respuesta aparece en el an\u00e1lisis del caso concreto y tambi\u00e9n fue registrado en el Anexo 1, numeral 1.25 que forma parte integral de la presente sentencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Respuesta de la Defensora del Pueblo Regional Nari\u00f1o54\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El 28 de abril de 2021, la Defensora del Pueblo Regional Nari\u00f1o remiti\u00f3 memorando a la delegada de Asuntos Constitucionales y Legales de la Defensor\u00eda del Pueblo y se\u00f1al\u00f3 que, por competencia territorial, le corresponde pronunciarse frente al municipio de Cumbal (Nari\u00f1o).\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico del departamento y del municipio de Cumbal cit\u00f3 apartes del informe elaborado por un analista de Sistema de Alertas Tempranas de la regional Nari\u00f1o. El documento cuenta con un an\u00e1lisis geogr\u00e1fico, se informa que el municipio se encuentra en la frontera con la Rep\u00fablica del Ecuador, que en la zona rural se ubican los resguardos de Cumbal, de Mayasquer, de Panan, as\u00ed como el de Chiles. Tambi\u00e9n se a\u00f1ade que en la regi\u00f3n existe extrema pobreza, por lo que la poblaci\u00f3n se encuentra vulnerable ante diversos actores armados y a merced de actividades il\u00edcitas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En el informe tambi\u00e9n se establece que luego de la Firma del Acuerdo Final, tuvo lugar una nueva etapa de conflicto que se caracteriza por disputa de los grupos armados para controlar los territorios, la proliferaci\u00f3n de econom\u00edas criminales y la violencia contra la poblaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A su turno, en el memorando tambi\u00e9n se menciona que la delegada de Movilidad Humana ha priorizado la atenci\u00f3n del territorio del resguardo ind\u00edgena de San Juan de Mayasquer y se adelantaron acciones de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y asistencia frente al confinamiento y al desplazamiento individual y colectivo que afecta a la poblaci\u00f3n en proceso de reincorporaci\u00f3n, as\u00ed como a los miembros de comunidades ind\u00edgenas.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, en el memorando se advirti\u00f3 que el 21 de abril de 2021, el Vice defensor del Pueblo, la Defensora de la Regional Nari\u00f1o y un equipo de funcionarios de la regional llevaron a cabo una misi\u00f3n humanitaria en los municipios de Cumbal e Ipiales para tener un di\u00e1logo con las autoridades de los territorios, la comunidad \u00e9tnica, la poblaci\u00f3n en proceso de reincorporaci\u00f3n, las v\u00edctimas del conflicto armado y las personas migrantes.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Respuesta de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n55 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Unidad Nacional de Protecci\u00f3n respondi\u00f3 al auto 132 proferido por la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas, el 23 de marzo de 2021, se\u00f1alando que despliega todas las gestiones para evaluar el riesgo. Al respecto, indic\u00f3 que, desde el momento de creaci\u00f3n del programa, hasta el 30 de diciembre de 2020, de 1.409 solicitudes de protecci\u00f3n de riesgo, 909 han tenido ponderaci\u00f3n de nivel de riesgo y 500 contin\u00faan en proceso de evaluaci\u00f3n. As\u00ed mismo, se\u00f1al\u00f3 que, de ese universo de solicitudes, 1.284 corresponden a solicitudes de protecci\u00f3n individual, 90 a solicitudes de protecci\u00f3n colectiva y 35 solicitudes de protecci\u00f3n a instalaciones. La versi\u00f3n completa de esta respuesta se encuentra registrada en el Anexo 1 que forma parte integral de la presente sentencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Respuesta del Partido pol\u00edtico FARC hoy Comunes56 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En escrito presentado ante la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, el partido pol\u00edtico FARC \u2013hoy Comunes\u2013 contest\u00f3 a la orden impartida por la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional en el auto de 10 de marzo de los corrientes, por conducto de su representante legal como a continuaci\u00f3n se expone. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En lo relativo a la solicitud de declaraci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional, el representante legal del partido FARC \u2013hoy Comunes\u2013 \u00a0subray\u00f3 que, luego de lo expuesto, no pod\u00eda menos que avalar la solicitud realizada por Nubia Amparo Ortega, Jos\u00e9 Alfonso Rodr\u00edguez, Henry Paul Rosero, Dora Marcela Pepinosa y Tom\u00e1s Ignacio Erira de la Nueva \u00c1rea de Reincorporaci\u00f3n (NAR) de la vereda Tallamb\u00ed, Municipio de Cumbal, Nari\u00f1o; por Ricardo Palomino del ETCR Ariel Aldana, de Tumaco, departamento de Nari\u00f1o; y por Francisco Gamboa Hurtado del ETCR Aureliano Buend\u00eda, vereda Charras, San Jos\u00e9 del Guaviare, accionantes en las tutelas seleccionadas por la Corte Constitucional. Tambi\u00e9n, lo dicho por Emiro Ropero Su\u00e1rez, de la Ciudad de C\u00facuta; por Arnulfo Ninco Cort\u00e9s del ETCR Antonio Nari\u00f1o vereda La Fila, municipio de Icononzo, Tolima; y por Armando Rodr\u00edguez Ibarra del Municipio de Vista Hermosa, Meta, firmantes del Acuerdo y accionantes de otras tutelas no seleccionadas que argumentaban y solicitaban la declaratoria del Estado de Cosas Inconstitucional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A continuaci\u00f3n, mencion\u00f3 tres motivos principales que esta Corporaci\u00f3n deb\u00eda tomar en cuenta para dicha declaratoria i) \u201cexiste una situaci\u00f3n masiva de riesgo y vulnerabilidad frente a la vida en condiciones dignas e integridad personal de la poblaci\u00f3n de firmantes del Acuerdo Final de Paz, excombatientes en proceso de reincorporaci\u00f3n y miembros de la colectividad pol\u00edtica ligada a las FARC\u201d; ii) tales hechos presentan una relaci\u00f3n de condicionamiento necesario con problemas estructurales del Estado para materializar deberes constitucionales ligados al goce efectivo de derechos propio del Estado Social de Derecho y la materializaci\u00f3n de principios y aspiraciones constitucionales, incluida la Paz y iii) las dos situaciones referidas \u201cdependen, en gran medida, de la precaria implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera. En raz\u00f3n a que tal pacto incorpor\u00f3 acciones, planes, programas y pol\u00edticas p\u00fablicas tendientes a la soluci\u00f3n de las deficiencias estructurales del Estado colombiano\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Intervenci\u00f3n de las personas delegadas del componente FARC \u2013hoy Comunes\u2013 ante la Comisi\u00f3n de Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n a la Implementaci\u00f3n (CSIVI) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante escrito enviado a la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional las y los representantes del partido FARC \u2013hoy Comunes\u2013 ante la Comisi\u00f3n de Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n a la Implementaci\u00f3n (CSIVI) procedieron a responder al auto de 23 de marzo de 2021 proferido por la Sala de Revisi\u00f3n S\u00e9ptima de la Corte Constitucional en los t\u00e9rminos que a continuaci\u00f3n se exponen. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Luego de recordar los hechos en los expedientes acumulados, precisaron que por medio del Decreto 4065 de 2011, se cre\u00f3 la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP), cuya principal tarea radica en realizar la obligaci\u00f3n atribuida al Estado de proteger \u201cpersonas que se encuentren en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo de sufrir da\u00f1os contra su vida, integridad, libertad y seguridad personal en raz\u00f3n al ejercicio de su cargo\u201d. En ese sentido, la finalidad de esa autoridad no es otra que la de \u201carticular, coordinar y ejecutar las medidas de protecci\u00f3n necesarias para garantizar bajo los principios de oportunidad, eficacia e idoneidad la prestaci\u00f3n del servicio de protecci\u00f3n a quienes determine el Gobierno Nacional seg\u00fan su nivel de riesgo, unidad que hace parte del sector descentralizado, tal y como lo establece el art\u00edculo 1.2.1.4 del Decreto 1066 de 2015\u201d. Un recuento completo del documento presentado por las personas delegadas del componente FARC \u2013hoy Comunes\u2013 ante la Comisi\u00f3n de Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n a la Implementaci\u00f3n (CSIVI) qued\u00f3 registrado en el Anexo 1 que forma parte integral de la presente sentencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de lo expuesto en su intervenci\u00f3n, llamaron la atenci\u00f3n sobre la necesidad de observar que el ordenamiento jur\u00eddico cuenta con \u201cun bagaje normativo amplio, que obliga al Estado y a sus instituciones a proteger la integridad de todos aquellos que participen en la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final de Paz y la construcci\u00f3n de paz, que debe funcionar de manera articulada, con miras a garantizar sus derechos fundamentales\u201d. Recordaron que, en ese mismo sentido, se pronunci\u00f3 esta Corte Constitucional mediante la sentencia T- 469 de 2020, cuando se\u00f1al\u00f3 que: \u201c(\u2026) la UNP es responsable de garantizar oportunamente las medidas de protecci\u00f3n adecuadas y suficientes para evitar que el riesgo extraordinario o extremo sobre una persona se materialice\u2026\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Hicieron \u00e9nfasis acerca de que, pese a lo anterior, lo que se verificaba en la realidad con gran preocupaci\u00f3n era \u201cel incumplimiento por parte del gobierno nacional en materia de seguridad y garant\u00edas de protecci\u00f3n\u201d. Para ilustrar su aserto se refirieron al punto 3.2 del Acuerdo Final de Paz, referente a la \u201c\u2018Reincorporaci\u00f3n de las Farc \u2013 EP a la vida civil econ\u00f3mica, pol\u00edtica y social\u2019 como ratificaci\u00f3n del compromiso de las extintas FARC\u2013EP en \u2018cerrar el cap\u00edtulo del conflicto interno\u2019 y contribuir a la consolidaci\u00f3n de la convivencia pac\u00edfica, no repetici\u00f3n y transformaci\u00f3n de las condiciones que han facilitado la persistencia de la violencia en el territorio, por lo tanto, este componente de reincorporaci\u00f3n es esencial en todo el proceso de implementaci\u00f3n, como quiera que comprende aspectos de orden pol\u00edtico, socioecon\u00f3mico y cultural\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Consideraron importante resaltar que ni el Gobierno nacional ni sus instituciones han avanzado las gestiones indispensables para asegurar el \u201cfuncionamiento material y real del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica (SISEP), pues el Estado no debe limitar su funci\u00f3n a la creaci\u00f3n de programas, sino que debe velar por su efectivo cumplimiento, teniendo en cuenta que la falta de articulaci\u00f3n est\u00e1 generando la desprotecci\u00f3n a aquellas personas que estuvieron en alzamiento armado, a l\u00edderes\/ lideresas sociales, defensores de derechos humanos y todo aquel que participe en la implementaci\u00f3n de los acuerdos y la construcci\u00f3n de la paz\u201d. Pusieron de presente que estaban ante una \u201causencia de garant\u00edas para el bien jur\u00eddico m\u00e1s preciado del ser humano, como lo es la vida, sin el cual, resultar\u00eda imposible disfrutar de cualquier otro derecho\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Llamaron la atenci\u00f3n acerca de que los asuntos objeto del estudio de esta Corte ten\u00edan un \u201cpatr\u00f3n entendido \u00e9ste como una circunstancia que se repite en similares situaciones o hechos, pues en los tres expedientes se solicit\u00f3 a la UNP medidas tendientes a garantizar la protecci\u00f3n de excombatientes que actualmente tienen un rol de l\u00edderes sociales que apoyan e incentivan la construcci\u00f3n de la paz\u201d. Llamaron la atenci\u00f3n acerca de que, sin perjuicio de que en todos los casos las medidas de seguridad fueron concedidas \u2013esquemas colectivos\u2013 por haberse acreditado la existencia de un riesgos extraordinario relacionado con la actividad que desempe\u00f1aban los accionantes, \u201cninguno de los casos tuvo la materializaci\u00f3n real y completa del esquema de seguridad, pues, contrario a lo dispuesto por la normatividad antes referenciada, en los procesos acumulados la UNP no actu\u00f3 diligente, oportuna y oficiosamente\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Para las y los representantes del partido FARC \u2013hoy Comunes\u2013 ante la Comisi\u00f3n de Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n a la Implementaci\u00f3n (CSIVI) resulta clara la existencia de una \u201cfalla estructural en la creaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas que pongan fin a la violaci\u00f3n masiva y sistematizada de los derechos fundamentales de las personas comprometidas con la construcci\u00f3n de la paz en el pa\u00eds, por lo tanto, se hace imperiosa la necesidad de contar con un trabajo conjunto con las autoridades p\u00fablicas para poder encaminar la actual y dolorosa realidad que vulnera de forma tajante la Constituci\u00f3n Nacional\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En virtud de lo expuesto en su intervenci\u00f3n, consideran que resulta imperioso que la Corte Constitucional declare el estado de cosas inconstitucional en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n de derechos y de seguridad de la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo Final de Paz.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Intervenci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En su respuesta al auto 132 proferido por la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, el 23 de marzo de 2021, el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y Garant\u00edas de No Repetici\u00f3n representado por el Presidente de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz relacion\u00f3, en primer lugar, los motivos por los cuales la Secci\u00f3n de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz (SAR) avoc\u00f3, mediante el Auto SAR AT-057-2020 del 29 de abril, \u201cel tr\u00e1mite de medidas cautelares colectivas de tipo integral preventivo con el fin de proteger, entre otros, los derechos fundamentales del grupo de excombatientes de las FARC-EP comparecientes ante la JEP, en situaci\u00f3n de riesgo por las violencias que los afectan, y que para el d\u00eda de la expedici\u00f3n del Auto ascend\u00edan a 193 personas suscriptoras del Acuerdo Final y sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional dada su vulnerabilidad\u201d57. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En un informe presentado por la propia SAR esta autoridad sostuvo que el objetivo principal fue el de brindar protecci\u00f3n a los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la seguridad de \u201clas y los excombatientes en proceso de reincorporaci\u00f3n, garantizar a las v\u00edctimas del conflicto armado interno los derechos a verdad, justicia y reparaci\u00f3n en el marco del desarrollo normativo e institucional del Sistema Integral de Garant\u00edas de Seguridad, puntos 2.1.2. y 3.4 del Acuerdo Final y la implementaci\u00f3n de las garant\u00edas de no repetici\u00f3n que obligan a los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y no Repetici\u00f3n (SIVJRNR)\u201d. A rengl\u00f3n seguido, marc\u00f3 especial \u00e9nfasis en lo que significa la muerte de cada compareciente y, en ese orden, se\u00f1al\u00f3 los siguientes aspectos \u2013se mantienen las notas a pie de p\u00e1gina en el texto citado\u2013: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) escuchar el relato de los hechos victimizantes que conozca58, (ii) participar en su versi\u00f3n voluntaria a trav\u00e9s de sus apoderados de acuerdo a las reglas establecidas en cada macrocaso59, (iii) conocer d\u00f3nde se encuentran los restos de sus seres queridos, (iv) participar en su audiencia de reconocimiento de verdad y de responsabilidad60, (v) conocer la ubicaci\u00f3n de minas antipersonales para garantizar su derecho a la no repetici\u00f3n y (v) obtener su participaci\u00f3n en trabajos, obras y actividades desarrollados, en caso que se le aplique una sanci\u00f3n propia61. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Consider\u00f3 relevante se\u00f1alar, asimismo, que las autoridades vinculadas e instituciones invitadas a participar en el marco de la actuaci\u00f3n \u2013bien por medio de autos o de audiencias regionales\u2013 concordaron en describir la situaci\u00f3n de inseguridad y riesgo que enfrenta la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil y la falta de garant\u00edas en el cumplimento e implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, entre las que mencion\u00f3: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>la Oficina del Alto comisionado para la Paz; el Consejo de Seguridad de la ONU; la Misi\u00f3n de Verificaci\u00f3n de la ONU; la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Componente Internacional de Verificaci\u00f3n Cinep\/PPP-CERAC; la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n; el Congreso de la Rep\u00fablica; la Mesa Directiva de la Comisi\u00f3n Accidental de Paz del Senado de la Rep\u00fablica; la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n; la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n; la Defensor\u00eda del Pueblo; la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz; el Instituto Kroc de Estudios Internacionales de Paz; el Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Com\u00fan; organizaciones sociales, de derechos humanos y medios de comunicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La SAR subray\u00f3, espec\u00edficamente, la necesidad de brindar protecci\u00f3n a las mujeres y a los hombres comparecientes de la fuerza p\u00fablica y de la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporaci\u00f3n quienes, asever\u00f3, se encuentran \u201cexpuestos a graves riesgos de seguridad\u201d62. Agreg\u00f3 que con el fin de dar impulso al tr\u00e1mite de las medidas ordenadas, orden\u00f3 vincular a otras autoridades con funciones en materia de garant\u00edas de seguridad integral, en particular, las relacionadas \u201ccon el fortalecimiento del Sistema Integrado de Informaci\u00f3n para el Posconflicto (SIIPO); las medidas de prevenci\u00f3n, no estigmatizaci\u00f3n y reconciliaci\u00f3n y convivencia y las que afectan el proceso de reincorporaci\u00f3n territorial, con enfoque \u00e9tnico y de g\u00e9nero en los territorios donde se asientan los excombatientes en proceso de reincorporaci\u00f3n\u201d63. Un recuento completo de las medidas adoptadas por la SAR se puede ver en el ac\u00e1pite referente al an\u00e1lisis del caso concreto y qued\u00f3 igualmente registrado en el Anexo 1, numeral 1.13 que forma parte integral de la presente sentencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, el presidente de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz inform\u00f3 acerca de los tr\u00e1mites que adelantan los accionantes en la JEP, los beneficios de justicia transicional que han solicitado y recibido, el r\u00e9gimen de condicionalidad al que est\u00e1n sujetos y las medidas de protecci\u00f3n solicitadas y. otorgadas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre las condiciones de seguridad de los antiguos integrantes de las FARC-EP, se\u00f1al\u00f3 que seg\u00fan los datos del Sistema de Monitoreo de Riesgos de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n de la JEP (UIA), del 1 de diciembre de 2016 al 25 de abril de 2021 fueron asesinados 290 firmantes (283 hombres y 7 mujeres), de los cuales, 265 comparec\u00edan ante la JEP.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A prop\u00f3sito de la condici\u00f3n de las personas asesinadas se inform\u00f3 lo siguiente:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* 86 fueron guerrilleros rasos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 20 fueron milicianos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 6 fueron jefes de milicias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 5 fueron comandantes de frente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 2 fueron comandantes de compa\u00f1\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 1 hizo un remplazo en la direcci\u00f3n de un frente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* 1 hizo un remplazo en el Estado Mayor Central.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* En relaci\u00f3n con los 168 restantes, no existe informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Trat\u00e1ndose de la condici\u00f3n jur\u00eddica, la JEP indic\u00f3 lo siguiente sobre las personas asesinadas:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El 42% estaba privado de la libertad antes de ser beneficiario de los tratamientos de justicia transicional previstos en la Ley 1820 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El 19% desempe\u00f1aba roles de liderazgo (53% lideraba proyectos productivos, el 19% era l\u00edder pol\u00edtico, el 14% lideraba procesos de reincorporaci\u00f3n y el 5% ejerc\u00eda liderazgos comunales. El 5% ten\u00eda m\u00e1s de un rol de liderazgo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, expuso que \u201clos departamentos con m\u00e1s homicidios han sido: Cauca (48), Nari\u00f1o (37), Antioquia (35), Caquet\u00e1 y Meta (28), Putumayo (24), Norte de Santander (20), Valle del Cauca (16) y Choc\u00f3 (14)\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A\u00f1adi\u00f3 que solamente en 77 de los 290 casos se tiene informaci\u00f3n acerca de los perpetradores. \u201cEn el 10% de los 290 hechos se adjudica responsabilidad a las disidencias de las FARC-EP, en el 4% al ELN, en el 4% al Clan del Golfo (Autodefensas Gaitanistas de Colombia), en el 2% a Los Pelusos y en el 1% a la Fuerza P\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Posteriormente, el presidente de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz se refiri\u00f3 a cuatro campos desarrollados por el derecho internacional que relacionan la protecci\u00f3n de los derechos humanos con el derecho a la paz, a saber: i) jus ad bellum, ii) jus in bello, iii) jus ex bello y iv) jus post bellum. Sobre este \u00faltimo elemento, expuso que al finalizar un conflicto armado no internacional surgen obligaciones para los actores no estatales y para el Estado que debe garantizar los derechos de las v\u00edctimas y proteger a los antiguos combatientes. En este punto, asegur\u00f3 que ello genera el dilema de la seguridad, dado que \u201cuno de los problemas de los negociadores consiste en generar la confianza necesaria para que los actores no estatales dejen las armas y conf\u00eden en las autoridades del Estado para garantizar su protecci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con lo anterior, adujo que los mayores \u00edndices de violencia contra los antiguos miembros de las FARC-EP se concentran en los departamentos o territorios donde se registra una \u201cclara ausencia del Estado\u201d. Lo anterior, pese a que desde la negociaci\u00f3n en La Habana se previ\u00f3 dicho riesgo y se consagr\u00f3 el compromiso Estatal de ejercer su soberan\u00eda sobre estos territorios.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, resalt\u00f3 que los homicidios, secuestros, desapariciones, amenazas y estigmatizaciones contra antiguos integrantes de las FARC-EP interrumpen sus esfuerzos por rehacer su vida en paz, que sus iniciativas fracasan debido a la falta de seguridad, no pueden construir redes de apoyo ni hacer inversiones a mediano o largo plazo. Asegur\u00f3 que tampoco pueden desprenderse de los estigmas y reincorporarse, pues se encuentran \u201cen un interminable y peligroso tr\u00e1nsito entre la ilegalidad y la legalidad\u201d y que la situaci\u00f3n antes descrita tiene consecuencias importantes que afectan los aportes a la reparaci\u00f3n, as\u00ed como a la verdad plena y, en consecuencia, a las v\u00edctimas.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed mismo, se refiri\u00f3 a la solicitud que present\u00f3 la JEP junto a la Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas y la Comisi\u00f3n de la Verdad al Defensor del Pueblo para que se realizara un diagn\u00f3stico con recomendaciones a las entidades competentes sobre los ataques a l\u00edderes y lideresas sociales, as\u00ed como sobre el asesinato de excombatientes de las FARC-EP y se requiri\u00f3 la emisi\u00f3n de un informe y una resoluci\u00f3n defensorial. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El presidente de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz solicit\u00f3 que se declare un estado de cosas inconstitucional, pues est\u00e1 demostrada la vulneraci\u00f3n masiva de los derechos de un n\u00famero significativo de exintegrantes de las FARC-EP. A su vez, consider\u00f3 que \u201ccuando se habla de una \u2018prolongada omisi\u00f3n en el cumplimiento de deberes en un proceso de paz, los tiempos naturalmente se deben acortar\u201d. Sobre este punto, precis\u00f3 que han pasado 5 a\u00f1os desde la firma del Acuerdo Final y \u201cla ausencia de una implementaci\u00f3n integral de todas las medidas que confluyen en la seguridad de los ex integrantes de las FARC-EP puede considerarse un incumplimiento prolongado de los deberes de las diferentes autoridades del Estado\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre la adopci\u00f3n de pr\u00e1cticas inconstitucionales indic\u00f3 que se deb\u00eda verificar en ese punto (i) la estigmatizaci\u00f3n oficial frecuente de los desmovilizados y excarcelados, (ii) los ataques gubernamentales a la JEP, a su independencia y a su aptitud para ofrecer una justicia integral, (iii) el abandono sistem\u00e1tico, militar, policial y estatal de los territorios donde tienen lugar los procesos de reincorporaci\u00f3n y (iv) la insinuaci\u00f3n de que no existen evidencias de un ataque generalizado o sistem\u00e1tico contra los desmovilizados y excarcelados de las FARC-EP. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, sostuvo que, en materia de seguridad, se requiere una estrategia institucional de protecci\u00f3n, pues no es suficiente la legislaci\u00f3n general existente y, en consecuencia, es imperioso el establecimiento de un universo de medidas adicionales, el seguimiento de los \u00f3rganos de control y la veedur\u00eda de la sociedad civil.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Intervenci\u00f3n de la Coordinaci\u00f3n Colombia &#8211; Europa \u2013 Estados Unidos \u2013CCEEU\u2013 Plataforma de derechos humanos que re\u00fane a 285 organizaciones de derechos humanos a nivel nacional, el Colectivo de Abogados \u201cJos\u00e9 Alvear Restrepo\u201d \u2013CAJAR\u2013, el Comit\u00e9 de Solidaridad con los Presos Pol\u00edticos \u2013CSPP\u2013 y la Consultor\u00eda para los Derechos Humanos y el Desplazamiento \u2013CODHES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Las organizaciones convocadas informaron que su prop\u00f3sito era poner en evidencia que \u201cel incumplimiento del Acuerdo Final de Paz en cuanto a su integralidad es el trasfondo que explica el aumento de agresiones y la falta de respuesta estatal ante los cr\u00edmenes cometidos contra esta poblaci\u00f3n\u201d. Para efectos expositivos, dividieron su intervenci\u00f3n en los siguientes aspectos: i) breve descripci\u00f3n del contexto de violencia y de proliferaci\u00f3n de grupos armados en el territorio nacional; ii) los incumplimientos a las obligaciones contra\u00eddas en el Acuerdo Final de Paz, especialmente en sus puntos 1, 2, 3 y 4 sobre reforma rural integral, participaci\u00f3n pol\u00edtica y garant\u00edas de seguridad y soluci\u00f3n al problema de las drogas il\u00edcitas y iii) se observar\u00e1 c\u00f3mo la Pol\u00edtica de Seguridad y Defensa es insuficiente y plantea medidas desconocedoras del Acuerdo Final de Paz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Con sustento en lo expuesto, concluyeron que en la actualidad se presenta un incumplimiento generalizado y preocupante del Acuerdo Final de Paz, pol\u00edtica p\u00fablica de alta complejidad que busca asegurar las condiciones multimodales de seguridad, desarrollo y democracia para consolidar una paz estable y duradera. Subrayaron que entre los efectos m\u00e1s dram\u00e1ticos y evidenciables que se ciernen sobre el actual proceso como una constante en todas las negociaciones pol\u00edticas en Colombia, es el exterminio masivo de personas excombatientes y en actual proceso de reincorporaci\u00f3n, cuyas agresiones cargan con el estigma de la anterior condici\u00f3n de guerrillero que, como una etiqueta monstruosa, impide la sensibilizaci\u00f3n emp\u00e1tica sobre esta situaci\u00f3n desde diferentes sectores sociales e institucionales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Destacaron la necesidad de que se declare un estado de cosas inconstitucional (ECI), entendido \u00e9ste como un mecanismo complejo de garant\u00eda de derechos fundamentales ante la evidencia de vulneraciones sistem\u00e1ticas, sostenidas y flagrantes por parte de varias instituciones estatales; es predicable del conjunto de beneficiarios del Acuerdo Final de Paz, cuyas condiciones son interseccionales en los tutelantes (campesinos, mujeres, defensores de derechos humanos, miembros del Partido Comunes). Para las organizaciones intervinientes estas condiciones de interseccionalidad dan cuenta de que los aspectos de seguridad necesarios para la garant\u00eda de los derechos de las personas firmantes del Acuerdo Final de Paz. Un recuento completo de la intervenci\u00f3n qued\u00f3 registrado en el Anexo 1 que forma parte integral de la presente decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Intervenci\u00f3n del Instituto Kroc de la Universidad de Notre Dame \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A continuaci\u00f3n se realiza un recuento de la intervenci\u00f3n presentada por el Instituto Kroc, desde el monitoreo y seguimiento que realiza al estado de implementaci\u00f3n de compromisos relacionados con la protecci\u00f3n de personas en proceso de reincorporaci\u00f3n convenidos en el Acuerdo Final, esto es, los compromisos relacionados con la prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y seguridad de las personas en proceso de reincorporaci\u00f3n, contenidos principalmente en el punto 3.4 del Acuerdo Final, as\u00ed como en las disposiciones que se agrupan alrededor del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica (SISEP) previstos en los puntos 2.1.2.1 y 3.4.71 del Acuerdo Final y desarrollados por la normatividad constitucional, legal y reglamentaria. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Antes de entrar en materia es preciso recordar que, de acuerdo con el numeral 6.3.2 del Acuerdo Final, las partes firmantes encomendaron al Kroc Institute for International Peace Studies de la Universidad de Notre Dame dise\u00f1ar una metodolog\u00eda para identificar los avances en la implementaci\u00f3n de los compromisos y brindar soporte t\u00e9cnico a la Comisi\u00f3n de Seguimiento Impulso y Verificaci\u00f3n a la Implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz (CSIVI) y al Componente Internacional de Verificaci\u00f3n (CIV) a trav\u00e9s de informes regulares que contribuyan a la construcci\u00f3n de la paz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La metodolog\u00eda del Instituto Kroc para monitorear la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final es, en general, una adaptaci\u00f3n de la Matriz de Acuerdos de Paz (PAM) desarrollada por la Universidad de Notre Dame. Con el fin de monitorear la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, el Instituto Kroc identific\u00f3 578 disposiciones que son consideradas compromisos concretos, observables y medibles, los cuales se concentran en 18 temas, 70 subtemas y los seis puntos incluidos en el Acuerdo. La definici\u00f3n de las 578 disposiciones se bas\u00f3 estrictamente en el texto del Acuerdo Final en consulta con los miembros de la CSIVI.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El Instituto Kroc recopila mensualmente datos cuantitativos y cualitativos sobre la implementaci\u00f3n de estas 578 disposiciones y le da a cada disposici\u00f3n una puntuaci\u00f3n num\u00e9rica de cero a tres. Estos valores representan el nivel de implementaci\u00f3n para cada una de las 578 disposiciones identificadas en el Acuerdo Final, en donde \u201ccero\u201d significa que la implementaci\u00f3n no ha iniciado; \u201cuno\u201d significa un nivel m\u00ednimo de implementaci\u00f3n; \u201cdos\u201d, que el estado de implementaci\u00f3n es intermedio; y \u201ctres\u201d, que la implementaci\u00f3n se ha completado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de la matriz de seguimiento del Instituto Kroc, descrita anteriormente, se identifican en total 52 compromisos o disposiciones relacionados directa e indirectamente con la seguridad y la protecci\u00f3n de las personas en proceso de reincorporaci\u00f3n. Estas 52 disposiciones se distribuyen principalmente en cinco (5) subtemas, a saber, i) el Pacto Pol\u00edtico Nacional; ii) la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad \u2013CNGS\u2013; iii) la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n y desmantelamiento de organizaciones y conductas criminales \u2013UEI\u2013; iv) el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica \u2013SISEP\u2013 y v) el Programa Integral de Seguridad y Protecci\u00f3n para las comunidades y organizaciones en los territorios \u2013Programa Integral\u2013.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El informe elaborado por el Instituto Kroc present\u00f3 los siguientes gr\u00e1ficos en relaci\u00f3n con el cumplimiento de estos cinco subtemas: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i) La disposici\u00f3n asociada con la promoci\u00f3n de un Pacto Pol\u00edtico Nacional entre distintos sectores de la sociedad, para que nunca m\u00e1s se haga uso de la violencia en la pol\u00edtica, se encuentra en un nivel de implementaci\u00f3n inicial. \u00a0<\/p>\n<p>ii) La disposici\u00f3n asociada con la creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad (CNGS) se encuentra en un nivel de implementaci\u00f3n inicial. El documento presentado por el Gobierno incluye un plan de acci\u00f3n, sin embargo, a la fecha, ni los lineamientos, ni la pol\u00edtica han sido aprobados por la CNGS para su implementaci\u00f3n. Consecuentemente, la disposici\u00f3n asociada a la formulaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del Plan de acci\u00f3n permanente para combatir y desmantelar las organizaciones criminales por parte del CNGS, se encuentra tambi\u00e9n en un nivel de implementaci\u00f3n inicial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) La disposici\u00f3n asociada con la creaci\u00f3n de la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n para el desmantelamiento de las organizaciones criminales y sus redes de apoyo (UEI) se encuentra en un nivel de implementaci\u00f3n completo. \u00a0<\/p>\n<p>iv) La disposici\u00f3n asociada con la creaci\u00f3n de un Cuerpo \u00c9lite en la Polic\u00eda Nacional con enfoque multidimensional se encuentra en un nivel de implementaci\u00f3n completo. \u00a0<\/p>\n<p>v) La disposici\u00f3n asociada con la creaci\u00f3n de un Sistema de Planeaci\u00f3n, Informaci\u00f3n y Monitoreo Interinstitucional se encuentra en un nivel de implementaci\u00f3n no iniciado. \u00a0<\/p>\n<p>vi) La disposici\u00f3n asociada con la creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n del Desempe\u00f1o del Sistema Integral de Protecci\u00f3n se encuentra en un nivel de implementaci\u00f3n no iniciado. En el mismo informe de gesti\u00f3n del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u2013DAPRE\u2013, se notifica acerca de la presentaci\u00f3n de una propuesta para la implementaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n del Desempe\u00f1o del Sistema Integral de Protecci\u00f3n. Sin embargo, a la fecha, no hay evidencia de su instalaci\u00f3n ni de su puesta en marcha. \u00a0<\/p>\n<p>vii) La disposici\u00f3n asociada con la creaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Impulso a las Investigaciones por delitos contra quienes ejercen pol\u00edtica teniendo en cuenta a las mujeres y la poblaci\u00f3n LGTBI, se encuentra en un nivel de implementaci\u00f3n m\u00ednimo. \u00a0<\/p>\n<p>viii) La disposici\u00f3n asociada con la creaci\u00f3n del Programa de Protecci\u00f3n Integral para las y los integrantes del nuevo movimiento o partido pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal, se encuentra en un nivel de implementaci\u00f3n m\u00ednimo. \u00a0<\/p>\n<p>ix) La disposici\u00f3n asociada con la creaci\u00f3n de la Subdirecci\u00f3n Especializada de Seguridad y Protecci\u00f3n de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP), se encuentra en un nivel de implementaci\u00f3n completo. \u00a0<\/p>\n<p>x) La disposici\u00f3n asociada a la creaci\u00f3n de la Mesa T\u00e9cnica y el desarrollo e implementaci\u00f3n de un Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad y Protecci\u00f3n (PESP) que contemple medidas materiales e inmateriales, se encuentra en un nivel de implementaci\u00f3n inicial. \u00a0<\/p>\n<p>xi) La disposici\u00f3n asociada con la identificaci\u00f3n de las necesidades en materia de recursos humanos, f\u00edsicos y de presupuesto requeridos para la implementaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad y Protecci\u00f3n \u2013PESP\u2013 por parte de la Mesa T\u00e9cnica, se encuentra en un nivel de implementaci\u00f3n no iniciado. Sin embargo, con la adopci\u00f3n del PESP su nivel de implementaci\u00f3n cambiar\u00e1 a inicial. \u00a0<\/p>\n<p>xii) La disposici\u00f3n asociada con la elaboraci\u00f3n de un Protocolo de Seguridad y Protecci\u00f3n se encuentra en un nivel de implementaci\u00f3n completo. Previo a la firma del Acuerdo se convino un programa de protecci\u00f3n especializado para algunos excombatientes de las extintas FARC-EP. \u00a0<\/p>\n<p>xiii) La disposici\u00f3n asociada con la creaci\u00f3n de un Cuerpo de Seguridad y Protecci\u00f3n mixto se encuentra en un nivel de implementaci\u00f3n completo. Durante el primer trimestre del 2019, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP) alcanz\u00f3 el n\u00famero de escoltas establecido por el Decreto 301 de 2017 para integrar el Cuerpo de Seguridad y Protecci\u00f3n mixto, creado por el Decreto 299 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>xiv) La disposici\u00f3n asociada con la implementaci\u00f3n de un sistema de formaci\u00f3n y entrenamiento de vinculaci\u00f3n laboral y de seguridad social para los y las integrantes del Cuerpo de Seguridad y Protecci\u00f3n, se encuentra en un nivel de implementaci\u00f3n m\u00ednimo. \u00a0<\/p>\n<p>xv) La disposici\u00f3n asociada al impulso de medidas normativas necesarias para determinar la presunci\u00f3n de riesgo extraordinario para los y las integrantes del Partido FARC \u2013hoy Comunes\u2013, por parte del Gobierno Nacional, se encuentra en un nivel de implementaci\u00f3n completo. \u00a0<\/p>\n<p>xvi) La disposici\u00f3n asociada con la provisi\u00f3n de herramientas en materia de atenci\u00f3n psicosocial de car\u00e1cter individual o colectivo y con enfoque de g\u00e9nero para personas en proceso de reincorporaci\u00f3n, se encuentra en un nivel de implementaci\u00f3n no iniciado. Aunque a la fecha no se conocen acciones o medidas ejecutadas destinadas a la atenci\u00f3n psicosocial de estas personas, el Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad y Protecci\u00f3n \u2013PESP\u2013 presentado por la Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n (CPEC) establece una l\u00ednea estrat\u00e9gica de seguridad humana integral, donde se contemplan acciones enfocadas hacia el cumplimiento de este compromiso. Con esta informaci\u00f3n el nivel de implementaci\u00f3n de esta disposici\u00f3n cambiar\u00e1 a uno. \u00a0<\/p>\n<p>xvii) La disposici\u00f3n asociada con la implementaci\u00f3n de un proceso de formaci\u00f3n en materia de autoprotecci\u00f3n para la seguridad orientado a las personas en proceso de reincorporaci\u00f3n se encuentra en un nivel de implementaci\u00f3n m\u00ednimo. \u00a0<\/p>\n<p>xviii) Las cuatro (4) disposiciones asociadas con la creaci\u00f3n e implementaci\u00f3n del Programa Integral de Seguridad y Protecci\u00f3n para las comunidades y organizaciones en los territorios \u2013Programa Integral\u2013 se encuentran en un nivel de implementaci\u00f3n m\u00ednimo. \u00a0<\/p>\n<p>xix) La disposici\u00f3n asociada con la creaci\u00f3n de un nuevo Sistema de prevenci\u00f3n y alerta para la reacci\u00f3n r\u00e1pida se encuentra en un nivel de implementaci\u00f3n intermedio. \u00a0<\/p>\n<p>xxi) Finalmente, la disposici\u00f3n asociada con la creaci\u00f3n de Comit\u00e9s Territoriales de Alerta para la Reacci\u00f3n Inmediata en los territorios se encuentra en un nivel de implementaci\u00f3n intermedio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Intervenci\u00f3n de la Universidad de La Sabana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En su intervenci\u00f3n las y los integrantes de la L\u00ednea de Paz y Justicia Transicional de la Cl\u00ednica Jur\u00eddica de Inter\u00e9s P\u00fablico y Derechos Humanos de la Universidad de La Sabana, as\u00ed como del Semillero de Justicia Transicional de la misma Universidad, bajo la orientaci\u00f3n de la coordinadora de la L\u00ednea y del Semillero respondieron a las preguntas efectuadas por la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n en el auto 132 de 23 de marzo de 2021 de la manera que a continuaci\u00f3n se expone. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sostuvieron que la reincorporaci\u00f3n es un proceso del que se derivan importantes obligaciones para el Estado \u2013no s\u00f3lo en funci\u00f3n de los Acuerdos de Paz y del marco jur\u00eddico de implementaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n del derecho internacional\u2013. Concretamente, el Estado asume obligaciones en lo relativo a la protecci\u00f3n y garant\u00eda de derechos tanto de quienes adelantan tal proceso como, incluso, de la sociedad misma. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Iniciaron su escrito precisando la distinci\u00f3n entre los fines end\u00f3genos y ex\u00f3genos de la reincorporaci\u00f3n. En su criterio, por fines end\u00f3genos, \u201cse hace referencia a aquellos prop\u00f3sitos relacionados con los destinatarios directos de los procesos de reincorporaci\u00f3n \u2013es decir, los excombatientes\u2013 y, por fines ex\u00f3genos, se entiende que corresponde a los objetivos que podr\u00edan versar sobre grupos poblacionales m\u00e1s amplios e, incluso, indeterminados\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Enseguida, las y los intervinientes se pronunciaron sobre la reincorporaci\u00f3n a la luz de una perspectiva integradora y consideraron que esta constituye una aproximaci\u00f3n m\u00e1s concreta de las obligaciones estatales. En ese sentido, el programa hol\u00edstico e integral de reincorporaci\u00f3n se debe soportar en tres pilares esenciales y transversales: \u201c(i) la garant\u00eda de la seguridad, (ii) la lucha contra la estigmatizaci\u00f3n y la apertura de espacios de participaci\u00f3n y (iii) la aplicaci\u00f3n de enfoques diferenciales\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Destacaron que, en su criterio, las fallas manifiestas en cualquiera de estos cimientos resultaban de especial relevancia para analizar los expedientes en los asuntos de la referencia y objeto de revisi\u00f3n por parte de esta Corte Constitucional, toda vez que a partir de all\u00ed quedaba clara la amenaza directa a la puesta en marcha de los diferentes componentes de la ruta de reincorporaci\u00f3n. Un completo desarrollo de los argumentos presentados por la Universidad de La Sabana qued\u00f3 registrado en el Anexo 1 que forma parte integral de la presente sentencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora, luego de efectuar una s\u00edntesis de su intervenci\u00f3n, se pronunciaron sobre la declaraci\u00f3n de un estado de cosas inconstitucional. Al respecto, indicaron que, en atenci\u00f3n a que el Acuerdo Final de Paz estableci\u00f3 una garant\u00eda de seguridad para excombatientes, dada la situaci\u00f3n actual de seguridad de la poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo de Paz, organismos internacionales como la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos \u2013CIDH\u2013 han reiterado la necesidad de brindar mayores garant\u00edas de seguridad a los excombatientes para proteger su vida e integridad.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Advirtieron que al resolver \u201cen uno u otro sentido, la Corte [deb\u00eda] considerar tambi\u00e9n, en primer lugar, que la eventual declaraci\u00f3n de un ECI debe guardar estrecha correspondencia con los hechos que est\u00e1n siendo conocidos a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela\u201d. De esta manera, aun cuando una eventual declaraci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional justifica adoptar medidas estructurales que comprendan un \u201cuniverso mayor a las personas que acudieron en calidad de accionantes, la respuesta institucional, en el caso de que se opte por su adopci\u00f3n, deber\u00e1 circunscribirse a los problemas jur\u00eddicos que se derivan de los casos objeto de conocimiento\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Intervenci\u00f3n del Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ por sus siglas en ingl\u00e9s)\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El ICTJ record\u00f3 en su intervenci\u00f3n que la teor\u00eda m\u00e1s reciente sobre justicia transicional \u201cha buscado ir m\u00e1s all\u00e1 de la idea de la no-repetici\u00f3n de la violencia y contribuir a procesos complejos de construcci\u00f3n de paz\u201d. Se propone no solo \u201cevitar la recurrencia de un conflicto violento, sino promover unas circunstancias en las que disminuyan las posibilidades de otras formas de violencia\u201d. De esta manera, busca \u201catacar los problemas estructurales en los cuales se fundamentan diversos tipos de desigualdades sociales como la inequidad, la pobreza, la falta de acceso a la salud, malnutrici\u00f3n, etc.\u201d. Una aproximaci\u00f3n m\u00e1s completa a esta intervenci\u00f3n se puede encontrar en el Anexo 1 que forma parte integral de la presente sentencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Para el ICTJ este \u00faltimo aspecto mencionado adquiere relevancia fundamental a efectos de \u201cdecidir la intervenci\u00f3n del juez constitucional en un escenario de transici\u00f3n como el de Colombia, a prop\u00f3sito de las tutelas de la referencia\u201d. De un lado, puede contribuir a \u201cgenerar mecanismos que impulsen la garant\u00eda de derechos de la poblaci\u00f3n en proceso de reincorporaci\u00f3n, desde un enfoque de acci\u00f3n afirmativa\u201d y, de otro, \u201cpuede evidenciar que las acciones estatales en materia de reincorporaci\u00f3n tienen un impacto directo en la garant\u00eda de derechos de un sector de la poblaci\u00f3n en particular: los firmantes del acuerdo en proceso de reincorporaci\u00f3n y sus familias\u201d. A lo anterior se agrega que, en el evento en que \u201cla autoridad judicial advierta, en cualquier etapa de la transici\u00f3n, la amenaza o vulneraci\u00f3n de dichos derechos, los mecanismos de protecci\u00f3n se ubican en el \u00e1mbito de competencia de esta rama del Estado\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con las circunstancias expuestas por los accionantes en los expedientes de la referencia, se\u00f1al\u00f3 que todas ellas y todos ellos coinciden en manifestar que \u201csu proceso de reincorporaci\u00f3n se ha visto amenazado por: i) la presencia de grupos armados, agendas criminales y disputas del poder territorial en las zonas donde residen y donde llevan a cabo las actividades de reincorporaci\u00f3n y ii) disputas de rutas de narcotr\u00e1fico en las zonas donde residen y donde llevan a cabo las actividades de reincorporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Destaca, asimismo, que la mayor\u00eda de las y los accionantes ejercen \u201croles de liderazgo pol\u00edtico, social o de defensa de los derechos humanos, asumidos principalmente en el marco de instancias o actividades propiamente relacionadas con la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final de Paz; y que son vistos con desconfianza por quienes pretenden mantener el \u2018estatus quo\u2019 de las alianzas legales e ilegales\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A su turno subraya que tales circunstancias se convierten en \u201climitante real para que las personas en proceso de reincorporaci\u00f3n accedan y satisfagan sus derechos fundamentales\u201d. Se trata de situaciones que, tomadas en conjunto, \u201ccumplir\u00edan con criterios como los expuestos en la jurisprudencia de esta corporaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la identificaci\u00f3n como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, en la medida en que dan cuenta de \u201ccircunstancias objetivas de marginalidad o debilidad manifiesta a la hora de satisfacer ciertos derechos fundamentales\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En el sentido antes anotado formula las siguientes sugerencias a la Corte Constitucional: i) reiterar la condici\u00f3n de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional establecida en la jurisprudencia de la Corte Constitucional; ii) declarar el estado de cosas inconstitucional en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n de amenaza y vulneraci\u00f3n de derechos de los excombatientes de las antiguas FARC en proceso de reincorporaci\u00f3n, derivada de las condiciones actuales de implementaci\u00f3n del Acuerdo Final de Paz; iii) definir el alcance de la obligaci\u00f3n del Estado de cumplir de buena fe los contenidos del Acuerdo Final de Paz; iv) establecer un mecanismo de seguimiento al cumplimiento de la obligaci\u00f3n de cumplir de buena fe los contenidos del Acuerdo Final de Paz y v) extender las consecuencias de las \u00f3rdenes a adoptar en virtud de este proceso de revisi\u00f3n para que sus efectos sean inter comunis e inter pares. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Intervenci\u00f3n de los ciudadanos Gustavo Gall\u00f3n Giraldo, Juli\u00e1n Gonz\u00e1lez Escal\u00f3n, David Fernando Cruz Guti\u00e9rrez y Sibelys Mej\u00eda Rodr\u00edguez, integrantes de la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Para la Comisi\u00f3n, \u201cel proceso de reincorporaci\u00f3n constituye un paso fundamental de las FARC-EP que se teje en torno a la confianza institucional, pues es el Estado el encargado de proteger a los y las excombatientes (\u2026)\u201d. Dice que la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final de Paz, junto con el deber de protecci\u00f3n atribuido al Estado que ello comporta, \u201crequiere de recursos p\u00fablicos, coordinaci\u00f3n interinstitucional y directrices de pol\u00edtica p\u00fablica claras\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En ese horizonte de comprensi\u00f3n advirti\u00f3 que \u201clas personas que se reincorporan a la sociedad civil son acreedoras de una especial protecci\u00f3n por parte del Estado\u201d, dado que el hecho de reincorporarse a la vida en sociedad las coloca en una situaci\u00f3n especialmente riesgosa \u2013de manera especial a quienes lo hacen ejerciendo cierto grado de influencia pol\u00edtica y democr\u00e1tica\u2013. En criterio de la CCJ \u201cpara este tipo de casos, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n deber\u00eda cumplir un papel fundamental en respuesta al aumento del nivel de riesgo\u201d. A su juicio, la asignaci\u00f3n de esquemas de protecci\u00f3n debe tambi\u00e9n obedecer a \u201cprocesos de confianza que permitan fortalecer la relaci\u00f3n institucional entre la UNP y los excombatientes\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La CCJ a\u00f1adi\u00f3 a su intervenci\u00f3n que \u201c[l]a Defensor\u00eda del Pueblo, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Agencia de Reincorporaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n, la Secretaria T\u00e9cnica del Componente Internacional de Verificaci\u00f3n, el Consejo de Seguridad de la ONU, la Misi\u00f3n de Verificaci\u00f3n de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia, la Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos y la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz\u201d han llamado la atenci\u00f3n sobre la existencia de algunas irregularidades en t\u00e9rminos de seguridad que tocan a una cantidad considerable de personas en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil. Dice que estas suponen un impacto sobre los derechos fundamentales a la vida, la integridad personal, la seguridad personal y la paz, \u201ctanto de los excombatientes como de sus familias\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Finaliz\u00f3 su intervenci\u00f3n diciendo que \u201chay una desarticulaci\u00f3n interinstitucional en donde las entidades que tienen competencia para desarrollar la pol\u00edtica de seguridad (\u2026) admiten el problema, pero no se responsabilizan ni han asumido posiciones activas verificables que puedan solucionar o mitigar el riesgo en que se encuentran los excombatientes\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, solicit\u00f3 a la Corte acceder a la declaratoria de un ECI, dado que \u2013en su criterio\u2013 se acreditan los supuestos decantados por la jurisprudencia de esta corporaci\u00f3n para hacer una declaratoria en ese sentido.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Intervenci\u00f3n del Centro de Investigaci\u00f3n y Educaci\u00f3n Popular\/Programa por la Paz (CINEP\/PPP) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En su intervenci\u00f3n el CINEP puso de presente que de conformidad con el an\u00e1lisis y el seguimiento \u2013independiente y continuo\u2013 realizado, exist\u00edan motivos suficientes para constatar la existencia de una \u201cvulneraci\u00f3n sistem\u00e1tica del derecho a la vida e integridad f\u00edsica de los y las excombatientes que afecta sus procesos organizativos, la posibilidad de participar en los asuntos p\u00fablicos y de movilizarse libremente en los territorios en los que se encuentran ubicados\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Destac\u00f3, asimismo, que los avances verificados en el marco de la labor de seguimiento efectuada acerca del cumplimiento del Acuerdo Final de Paz en la reincorporaci\u00f3n econ\u00f3mica y pol\u00edtica, deb\u00eda valorarse en concordancia con estos \u201calt\u00edsimos costos humanitarios\u201d. En relaci\u00f3n con lo expuesto, a\u00f1adi\u00f3 que las autoridades estatales responsables de la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n signataria del instrumento \u201chab\u00edan sido incapaces de detener esta violencia y lo continuar\u00e1n siendo hasta que no se incorporen los ajustes necesarios en funci\u00f3n de la coherencia e integralidad con lo acordado y preservando los contenidos, los compromisos, el esp\u00edritu y principios del Acuerdo Final\u201d. Manifest\u00f3 que la respuesta por parte del Estado \u201cha sido d\u00e9bil, desarticulada y mal enfocada al ignorar lo que el Acuerdo de Paz dispuso en materia de seguridad en los puntos 2 (numeral 2.1.2) y 3 (numeral 3.4)\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Especial importancia le concedi\u00f3 a la necesidad de incorporar en el cumplimiento de estas obligaciones \u201cuna visi\u00f3n de seguridad humana concordante con el fin del conflicto armado que, seg\u00fan el Acuerdo, debe fundarse en la \u201cprotecci\u00f3n de los derechos y libertades de quienes ejercen la pol\u00edtica, especialmente de quienes luego de la terminaci\u00f3n de la confrontaci\u00f3n armada se transformen en opositoras y opositores pol\u00edticos\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Igualmente resalt\u00f3 que la vulneraci\u00f3n sistem\u00e1tica y los avances en materia de reincorporaci\u00f3n se encontraban estrechamente relacionados con lo que la intervenci\u00f3n califica como \u201cuna lenta, accidentada e incierta implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz, en especial en el punto 2 que es el que registra los menores avances\u201d. Sobre este extremo consider\u00f3 relevante mencionar que luego de cinco a\u00f1os de haberse iniciado el proceso de reincorporaci\u00f3n, todav\u00eda no se ha logrado \u201cmaterializar ninguna apuesta transformadora seria en aquellas regiones m\u00e1s fuertemente afectadas por el conflicto armado en los que la mayor\u00eda de los y las excombatientes se encuentran ubicados\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Acto seguido, se propuso aclarar el sentido por el cual se consideraba que en relaci\u00f3n con el asunto bajo an\u00e1lisis se pod\u00eda hablar de una vulneraci\u00f3n sistem\u00e1tica de derechos fundamentales. Para el efecto, se refiri\u00f3 a cuatro motivos: i) el asesinato de excombatientes viene ocurriendo de manera persistente desde que se firm\u00f3 el Acuerdo; ii) la concentraci\u00f3n territorial de estos asesinatos; iii) la eliminaci\u00f3n f\u00edsica de los firmantes de la paz ha sido sostenida en el tiempo y se ha presentado en un contexto en que las otras formas de violencia disminuyeron con el tr\u00e1nsito de la poblaci\u00f3n firmante hacia la legalidad. Una versi\u00f3n completa de la intervenci\u00f3n presentada por el CINEP se encuentra registrada en el Anexo 1 numeral 1.26 que forma parte integral de la presente sentencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Intervenci\u00f3n de las delegadas y de los delegados de las plataformas de derechos humanos, expertas e invitadas permanentes de las plataformas de mujeres, que forman parte de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad (CNGS) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante escrito presentado ante la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado, las delegadas y los delegados de las plataformas de derechos humanos, as\u00ed como las expertas e invitadas permanentes de las plataformas de mujeres que forman parte de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad, intervinieron en el proceso de la referencia, como a continuaci\u00f3n se expone. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Primeramente, advirtieron que su escrito se dirig\u00eda a poner de manifiesto \u201cla falta de voluntad pol\u00edtica del Gobierno Nacional para la implementaci\u00f3n del Sistema y en particular de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad \u2013de acuerdo con el mandato de buena fe establecido en el Acto Legislativo 02 de 2017\u2013.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Para tal efecto, propusieron el siguiente orden expositivo: i) el concepto de seguridad humana y el SISEP seg\u00fan los mandatos del Acuerdo; ii) el papel de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad, su estado de implementaci\u00f3n y el rol de la sociedad civil en su interior; iii) el estado de implementaci\u00f3n de otros mecanismos del SISEP en relaci\u00f3n con la CNGS y iv) como conclusi\u00f3n, la paralizaci\u00f3n material de las funciones de la Comisi\u00f3n en el 2021, las perspectivas de su funcionamiento y la necesidad de la declaraci\u00f3n de un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) que evidencie el incumplimiento de las herramientas de garant\u00edas de seguridad previstas en el Acuerdo Final de Paz. Un recuento completo de esta intervenci\u00f3n se encuentra en el Anexo 1 que forma parte integral de la presente decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Hicieron especial hincapi\u00e9 en que, si bien la seguridad y protecci\u00f3n de personas excombatientes es un tema de conocimiento del SISEP, en el que toma asiento la CNGS y, participa la sociedad civil, \u201cno se ha previsto un mayor espacio de socializaci\u00f3n sobre los avances y retos de la tem\u00e1tica\u201d, lo que, en su criterio, demuestra un desinter\u00e9s del Gobierno por incentivar la participaci\u00f3n de la sociedad civil en ese tema64.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En lo relativo a la participaci\u00f3n de las plataformas de mujeres GPAZ y la Cumbre de Mujeres y Paz en la CNGS consideraron necesario indicar que su presencia en esa instituci\u00f3n \u201cha sido producto del esfuerzo conjunto de las organizaciones de mujeres, pues si bien el Decreto Ley 154 de 2017 (par 3 art. 2) dice que debe garantizarse la participaci\u00f3n efectiva de las organizaciones de mujeres en la conformaci\u00f3n de la CNGS, no se ha previsto un mecanismo formal a\u00fan para hacer efectivo este derecho\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre la pol\u00edtica de desmantelamiento resaltaron que en lo concerniente a las medidas presentadas por el Gobierno pod\u00eda constatarse algunos elementos que \u201cenuncian el enfoque de g\u00e9nero\u201d. Consideraron que esto resultaba importante, pero advirtieron que no se tuvieron en cuenta los avances realizados \u201ctanto desde la Comisi\u00f3n de G\u00e9nero, como desde las plataformas de mujeres\u201d. Insistieron en que la inclusi\u00f3n de un enfoque de g\u00e9nero no se garantizaba \u00fanicamente con su \u201cenunciaci\u00f3n\u201d, sino, m\u00e1s bien, con \u201cla previsi\u00f3n de medidas o acciones concretas que lo desarrollen\u201d. As\u00ed las cosas, pusieron \u00e9nfasis en que, por ejemplo, en relaci\u00f3n con las pol\u00edticas existentes, las que \u201cpara el gobierno constituyen los lineamientos de la pol\u00edtica de desmantelamiento, vb.gr., \u201clas pol\u00edticas de seguridad y defensa, de convivencia, no contienen medidas concretas de g\u00e9nero\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Entre las consecuencias del an\u00e1lisis efectuado en el documento presentado ante la Corte Constitucional se encuentra lo que las y los intervinientes denominaron \u201cparalizaci\u00f3n material de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad\u201d. Lo anterior, junto a las dem\u00e1s razones desarrolladas de manera detallada en el escrito de intervenci\u00f3n sirve de fundamento a su solicitud de declaratoria del estado de cosas inconstitucional.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Intervenci\u00f3n del Comit\u00e9 Permanente para la Defensa de los Derechos Humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El Comit\u00e9 Permanente para la Defensa de los Derechos Humanos present\u00f3 escrito de intervenci\u00f3n en los asuntos de la referencia y desarroll\u00f3 las razones por las cuales considera que debe ser declarado el estado de cosas inconstitucional frente a la situaci\u00f3n de derechos y seguridad de la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo Final de Paz. Un recuento m\u00e1s completo de su intervenci\u00f3n qued\u00f3 registrado en el Anexo 1 que forma parte integral de la presente sentencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sostuvo que, desde la firma del Acuerdo de Paz, \u201cm\u00e1s de 13.000 excombatientes dejaron las armas y el 94.1 % han cumplido de manera satisfactoria con el Acuerdo, sin embargo, se han cometido 271 homicidios de excombatientes\u201d65. Se puede encontrar que \u201c39 han sido asesinados, 22 exguerrilleros en proceso de reincorporaci\u00f3n han sido desaparecidos de manera forzosa, 64 han sido v\u00edctimas de ataques de tentativa de homicidio, la mayor\u00eda ocurrido en el departamento del Cauca, 236 amenazas recibidas a reincorporados, desplazamientos forzado como el realizado el 21 de septiembre de 2020, ubicados en NAR de Santa Rosa al sur del departamento de Bol\u00edvar, que tuvieron que salir por amenazas de grupos armados, y 3 amenazas a candidatos del partido Comunes\u201d66. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Con lo anterior, indic\u00f3 que existe un incremento sistem\u00e1tico de hechos de violencia de la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo de Paz, en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil. Agreg\u00f3 que tal incremento de violencia en contra de excombatientes tiene que ver, en gran medida, con el incumplimiento por parte del Estado colombiano de lo firmado y la presencia en crecimiento de grupos armados ilegales en los territorios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El comit\u00e9 se pronunci\u00f3 sobre la necesidad de aplicaci\u00f3n de medidas de seguridad reales para los excombatientes. Al respecto sostuvo que las garant\u00edas de seguridad son un deber constitucional del derecho a la vida, a la integridad, a la libertad y seguridad personal, que se encuentran estipulados en el punto 3.4.7.4 del Acuerdo Final de Paz. Finalmente, concluy\u00f3 su intervenci\u00f3n solicitando a la Corte declarar el estado de cosas inconstitucional sugiriendo la adopci\u00f3n de medidas necesarias para la protecci\u00f3n de los derechos a la vida e integridad personal de los firmantes del acuerdo.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Intervenci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n Lazos de Dignidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Fundaci\u00f3n Lazos de Dignidad present\u00f3 escrito de intervenci\u00f3n en el que afirm\u00f3 que, desde la firma del Acuerdo Final de Paz, ha acompa\u00f1ado el proceso de reincorporaci\u00f3n de los excombatientes de las FARC-EP y ha sido testigo de las falencias en la implementaci\u00f3n del Acuerdo y de las necesidades primarias de quienes buscan reincorporarse a la vida civil. Por ello, solicit\u00f3 a la Cote declarar el estado de cosas inconstitucional respecto de la aplicaci\u00f3n el Acuerdo de Paz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Intervenci\u00f3n del presidente de la Corporaci\u00f3n Colectivo de Abogados SUYANA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Corporaci\u00f3n Colectivo de Abogados SUYANA intervino en el tr\u00e1mite de la referencia reclamando a la Corte la declaratoria de un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI).\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Solicit\u00f3 a la Corte la declaratoria de un ECI \u201cde cara a brindar soluciones estructurales para la protecci\u00f3n de la vida e integridad de los y las excombatientes de las FARC-EP\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Posturas expresadas por la reuni\u00f3n de profesionales de la Direcci\u00f3n de Justicia Transicional (DTJ)\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Direcci\u00f3n de Justicia Transicional (DJT) del Ministerio de Justicia y del Derecho aport\u00f3 un informe con ciertas discusiones sostenidas al interior de ese Ministerio con relaci\u00f3n a las \u00f3rdenes que imparti\u00f3 la Corte Constitucional en el auto 132 de 23 de marzo de 2021. En el documento, se puede ver que algunos servidores adscritos a ese Ministerio consideraban que los puntos formulados en el referido auto deb\u00edan ser resueltos por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP). Otras personas consideraban que, si bien la orden iba dirigida en primera medida a la OACP \u201cen su condici\u00f3n de Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica (\u2026) es importante tener en cuenta que el Ministerio de Justicia y del Derecho hace parte de esta\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Intervenci\u00f3n de la Agencia para la Defensa Jur\u00eddica del Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Agencia para la Defensa Jur\u00eddica del Estado intervino en el proceso de la referencia. Una respuesta completa a dicha intervenci\u00f3n puede encontrarse m\u00e1s adelante en esta sentencia cuando se aborda el an\u00e1lisis del caso concreto y, particularmente, cuando se examinan los requisitos para establecer si \u2013como los solicitaron las accionantes y los accionantes\u2013, resulta procedente declarar el estado de cosas inconstitucional. La exposici\u00f3n completa de la intervenci\u00f3n tambi\u00e9n qued\u00f3 registrada en el Anexo 1, numeral 1.24 que forma parte integral de la presente decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En la primera parte de su escrito, hizo un resumen de las acciones de tutela presentadas por los demandantes y de las solicitudes formuladas ante la Corte Constitucional. Posteriormente, inici\u00f3 su intervenci\u00f3n, propiamente dicha, subrayando que las peticiones planteadas por los accionantes, encaminadas a que se declare un estado de cosas inconstitucional, lo que buscan es que se emita \u201cun conjunto global de \u00f3rdenes que tienen como prop\u00f3sito no s\u00f3lo cumplir lo establecido en el Acuerdo Final, sino que va m\u00e1s all\u00e1 hasta buscar la modificaci\u00f3n de aspectos concretos de lo acordado en La Habana en relaci\u00f3n con la seguridad y protecci\u00f3n de los excombatientes\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Tras recordar las exigencias previstas por la jurisprudencia constitucional para declarar un estado de cosas inconstitucional67, sostuvo que, conforme a la interpretaci\u00f3n que de tales requerimientos hizo la Agencia, teniendo en cuenta pronunciamientos previos realizados por la Corte Constitucional, se pod\u00eda concluir que \u201cla gravedad de los hechos que pudieron haber sufrido los peticionarios no obedeci\u00f3 a la dificultad en la implementaci\u00f3n de lo acordado\u201d, sino que radica en las \u201ccondiciones concretas que, si bien pudieron afectar a un n\u00famero plural de personas firmantes del Acuerdo, no implican per se, que le sean exclusivas y que ese sea su origen\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre este extremo, consider\u00f3 la Agencia que deb\u00eda existir total claridad en el sentido de que \u201ccualquier afectaci\u00f3n de derechos humanos a cualquier habitante del pa\u00eds, incluidas las personas en proceso de reincorporaci\u00f3n, sin importar las circunstancias es grave y todas las instancias administrativas y judiciales deben activarse para evitar que tal situaci\u00f3n contin\u00fae reproduci\u00e9ndose, sin embargo, ello no quiere decir que tal afectaci\u00f3n sea producto o consecuencia de la situaci\u00f3n en la implementaci\u00f3n del Acuerdo\u201d \u2013resaltado y subrayado en el texto citado\u2013. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora, en criterio de la Agencia, la gravedad de los hechos con respecto a los peticionarios no implica que estos guarden \u201cuna relaci\u00f3n con la solicitud de ECI\u201d o al menos no de manera directa: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En el expediente T-7.987.084 solo se hicieron algunas referencias muy puntuales a la situaci\u00f3n de seguridad de los peticionarios, las cuales, a pesar de las condiciones concretas en la que pudo haber demora, al momento de presentaci\u00f3n de la demanda ya hab\u00edan sido resueltas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En el expediente T-7.987.14 (sic.) el objeto de debate procesal consiste en determinar si el esquema de seguridad reconocido como consecuencia de una situaci\u00f3n de riesgo extraordinario era suficiente de acuerdo con el dictamen de seguridad definido por la UNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Finalmente, en el expediente T-8.009.306 el objeto de debate consiste exclusivamente en determinar si las condiciones concretas del se\u00f1or Gamboa Hurtado implicaban una gesti\u00f3n especial por parte de la UNP y si, de manera general, la actuaci\u00f3n de las distintas autoridades estatales debi\u00f3 ser m\u00e1s asertiva en la protecci\u00f3n de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Agencia consider\u00f3 necesario anotar que el conjunto de las acciones presentadas en los expedientes de la referencia no se encontraba relacionadas con \u201clos aspectos concretos ligados a la implementaci\u00f3n de los Acuerdos de La Habana\u201d. Por el contrario, se trata de \u201csituaciones concretas que estos ciudadanos han vivido y que se han ido corrigiendo, en casos extremos, con el apoyo de las distintas autoridades judiciales o administrativas encargadas\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, resalt\u00f3 que incluso era factible sostener \u2013como lo hicieron algunas de las organizaciones intervinientes en sede de revisi\u00f3n\u2013, \u201cque el concepto de seguridad humana es amplio e incluyente de todos los aspectos referidos a la posibilidad de ejercer los derechos\u201d. No obstante, aclar\u00f3 que aceptar lo anterior no pod\u00eda hacerse equiparable a tratar \u201clas obligaciones de seguridad derivadas del Acuerdo bajo una l\u00f3gica de gesti\u00f3n de resultados, pues ello derivar\u00eda en el establecimiento de un est\u00e1ndar de imposible cumplimiento que desconoce directamente lo estipulado en La Habana\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Agencia insisti\u00f3 en que lo dicho no pretend\u00eda \u201cdesconocer las extraordinarias dificultades que el Gobierno ha tenido que asumir en materia de seguridad, dadas las condiciones generadas con la implementaci\u00f3n de los Acuerdos\u201d. Empero, puso \u00e9nfasis en que \u201ctal situaci\u00f3n no es consecuencia de la inactividad del Estado, sino de las din\u00e1micas propias del orden p\u00fablico en algunas zonas del pa\u00eds que afectan a toda la poblaci\u00f3n y no s\u00f3lo exclusivamente a los antiguos miembros de las FARC, como lo afirmaron los propios miembros del partido Comunes en la intervenci\u00f3n realizada\u201d. Es m\u00e1s, en criterio de la Agencia lo que ha ocurrido es que \u201cel Estado ha dado prevalencia en la protecci\u00f3n de los derechos a estas personas (sic.), por encima de la dem\u00e1s poblaci\u00f3n (sic.) al crear mecanismos procedimentales, sustanciales e institucionales propios derivados del Acuerdo de Paz\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Con fundamento en los argumentos desarrollados, lleg\u00f3 a la conclusi\u00f3n de que no exist\u00eda \u201cuna relaci\u00f3n de causalidad entre los hechos planteados en las tutelas y la declaratoria de ECI\u201d e insisti\u00f3 en que \u201cen el caso concreto, la presentaci\u00f3n de argumentos en serie no atiende realmente a las condiciones de tiempo, modo y lugar de la violaci\u00f3n de los derechos de los peticionarios\u201d. Un recuento detallado de la intervenci\u00f3n de la Agencia Jur\u00eddica de Defensa del Estado se encuentra registrada en el Anexo 1 que forma parte integral de la presente sentencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, para la Agencia es claro que en los asuntos de la referencia no se cumplen las exigencias previstas por la jurisprudencia constitucional para declarar el estado de cosas inconstitucional por cuanto i) no se presenta una vulneraci\u00f3n masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un n\u00famero significativo de personas; ii) no existe una prolongada omisi\u00f3n de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos; iii) no se han adoptado pr\u00e1cticas inconstitucionales, como la incorporaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela como parte del procedimiento para garantizar el derecho conculcado; iv) se han expedido todas las medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneraci\u00f3n de los derechos; v) no existe un problema social cuya soluci\u00f3n comprometa la intervenci\u00f3n de varias entidades, requiera la adopci\u00f3n de un conjunto complejo y coordinado de acciones o exija un nivel de recursos que demande un esfuerzo presupuestal adicional que requiera la intervenci\u00f3n de la Corte Constitucional y vi) si todas las personas afectadas por el mismo problema acudieran a la acci\u00f3n de tutela para obtener la protecci\u00f3n de sus derechos, se producir\u00eda una mayor congesti\u00f3n judicial (sic.) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, consider\u00f3 que la decisi\u00f3n de declarar el ECI, a la luz de los hechos del caso, no es id\u00f3nea, ni razonable, ni proporcional en estricto sentido. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre la necesidad de respetar el principio de cosa juzgada constitucional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Intervenci\u00f3n de Dejusticia en calidad de Amicus Curiae \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional se ha pronunciado sobre la instituci\u00f3n del Amicus Curiae. Recientemente sostuvo que, de acuerdo con lo desarrollado por la doctrina en el derecho comparado68, \u201cse trata de la intervenci\u00f3n de un tercero que no reviste la calidad de parte, pero que se presenta en un litigio en el que se debaten cuestiones de inter\u00e9s p\u00fablico con el fin de presentar argumentos relevantes\u201d69. Destac\u00f3, igualmente, c\u00f3mo distintos tribunales estatales70 y supraestatales71 \u201chan reconocido estas intervenciones como acompa\u00f1amientos que realizan terceros ajenos a un debate\u201d72. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Para la Corte el \u201cAmicus\u201d no puede confundirse o identificarse con las partes del proceso o con los terceros con inter\u00e9s que intervienen ante la judicatura, a fin de defender pretensiones propias o controvertir las contrarias. Su objetivo radica, m\u00e1s bien, \u201cen ofrecer opiniones calificadas para la soluci\u00f3n de un caso\u201d73. En este sentido la Corte Constitucional coincide con la \u00a0Corte Interamericana de Derechos Humanos de conformidad con la cual la figura del Amicus Curiae supone admitir \u201cpresentaciones de terceros ajenos a la disputa que aportan a la Corte argumentos u opiniones que pueden servir como elementos de juicio relativos a aspectos de derecho que se ventilan ante la misma\u201d74.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En suma, el instituto del Amicus Curiae acompa\u00f1a el desarrollo de la actuaci\u00f3n judicial sin formular pretensiones propias o impugnar las contrarias. En ese sentido, a continuaci\u00f3n, se resume la intervenci\u00f3n que en esa calidad present\u00f3 Dejusticia en documento suscrito el 20 de agosto de 2021. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Dejusticia inici\u00f3 su intervenci\u00f3n destacando el actual contexto de violencia que enfrentan quienes se encuentran en proceso de reincorporaci\u00f3n y la falta de respuesta de las autoridades estatales que, en su criterio, desconoce los derechos fundamentales \u201ca la vida, a la seguridad personal y a la reincorporaci\u00f3n de los excombatientes, como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional y, con esto, la garant\u00eda de una paz estable y duradera\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Con fines expositivos, dividi\u00f3 el documento en tres partes. La primera dirigida a sostener que \u201cla violencia contra excombatientes no solo es grave por la violaci\u00f3n de los derechos de quienes decidieron confiar su seguridad en el Estado al deponer las armas, sino porque los problemas de seguridad afectan gravemente el proceso de reincorporaci\u00f3n en s\u00ed mismo\u201d. En ese orden, resalta la gravedad de la situaci\u00f3n con fundamento en algunas cifras.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La segunda encaminada a se\u00f1alar que \u201cla seguridad de los excombatientes es un aspecto transversal, e indispensable que permite la realizaci\u00f3n de las garant\u00edas sociales, econ\u00f3micas y pol\u00edticas que componen los procesos de reincorporaci\u00f3n\u201d. De este modo reitera que los \u201cexcombatientes son sujetos especialmente protegidos a los que el Estado debe asegurar el tr\u00e1nsito a la vida civil en condiciones dignas\u201d. En relaci\u00f3n con lo anterior, asevera que la reincorporaci\u00f3n \u201ces piedra angular de la construcci\u00f3n y el mantenimiento de una sociedad en paz, pues permite que quienes estaban armados transformen su forma de vida aceptando vivir bajo las leyes del Estado Social de Derecho\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La tercera que apunta a reiterar las razones por las cuales los y las excombatientes deben considerarse como \u201csujetos de especial protecci\u00f3n constitucional\u201d, as\u00ed como a precisar \u201cque la violencia actual contra esta poblaci\u00f3n constituye una grave vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida, a la seguridad personal y a la reincorporaci\u00f3n\u201d. Sobre este extremo recalca la intervenci\u00f3n \u201cque las autoridades del Estado no est\u00e1n respondiendo adecuadamente a los hechos de violencia y no cumplen su obligaci\u00f3n constitucional de implementar las \u00fanicas medidas existentes para afrontar la situaci\u00f3n de violencia: las garant\u00edas de seguridad establecidas en el Acuerdo Final de Paz\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, teniendo en cuenta lo anterior, solicit\u00f3 a la Corte Constitucional \u201creiterar la calidad de sujetos de especial protecci\u00f3n de las personas en proceso de reincorporaci\u00f3n\u201d, declarar \u201cla vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales a la vida, a la seguridad personal y a la reincorporaci\u00f3n de los accionantes\u201d. As\u00ed mismo pidi\u00f3 evaluar \u201cel cumplimiento por parte de las autoridades del Estado de las garant\u00edas de seguridad y [hacer] seguimiento de la implementaci\u00f3n de las mismas a trav\u00e9s de indicadores de estructura, proceso y resultado que sean construidos con la participaci\u00f3n conjunta de organizaciones de excombatientes en proceso de reincorporaci\u00f3n, de la sociedad civil, comunidad internacional y las autoridades del Estado competentes\u201d e inst\u00f3 que la Corte ordenara \u201clas medidas necesarias para garantizar de manera efectiva la reincorporaci\u00f3n colectiva como medida de seguridad\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Sesi\u00f3n t\u00e9cnica celebrada el 13 de septiembre de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante el auto 584 fechado 25 de agosto de 2021 la Sala Plena de la Corte Constitucional convoc\u00f3 a la celebraci\u00f3n de una sesi\u00f3n t\u00e9cnica en la que se hicieron preguntas sobre los siguientes ejes tem\u00e1ticos: i) recursos invertidos y previstos para materializar el componente de garant\u00eda de seguridad de la poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporaci\u00f3n75; ii) garant\u00edas de seguridad para las y los comparecientes a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz76; iii) articulaci\u00f3n de autoridades para garantizar la seguridad, la prevenci\u00f3n y la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporaci\u00f3n77 y iv) avances relativos al Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad; acerca del Pacto Pol\u00edtico Nacional intersectorial para erradicar la violencia; en relaci\u00f3n con la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n, as\u00ed como en lo concerniente a otros mecanismos78. Las respuestas ofrecidas en el marco de la sesi\u00f3n t\u00e9cnica quedaron registradas en el Anexo 2 que forma parte integral de la presente decisi\u00f3n y las m\u00e1s relevantes ser\u00e1n abordadas m\u00e1s adelante en el an\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Providencia que declar\u00f3 nulos los oficios mediante los cuales se notificaron los autos de 25 de agosto y de 27 de septiembre de 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, mediante oficio DSG-098\/21, fechado 26 de noviembre de 2021, efectu\u00f3 la siguiente precisi\u00f3n respecto de las \u00f3rdenes contempladas en los autos de 25 de agosto y 27 de septiembre de 2021, relacionados con la sesi\u00f3n t\u00e9cnica convocada por la Sala Plena de la Corte Constitucional y celebrada el 13 de septiembre de 2021: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De manera atenta, me dirijo a Usted para aclarar y corregir una actuaci\u00f3n equivocada de esta Secretar\u00eda General en el proceso de la referencia, al haber comunicado a la Secretar\u00eda Jur\u00eddica el pasado 17 de noviembre, mediante Oficio OPTC-056\/21, un traslado que no fue ordenado en el Auto de 25 de agosto de 2021 y que, por tanto, no requer\u00eda de ninguna respuesta por parte de esa Secretar\u00eda. Para mayor claridad, se precisa lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por medio de Auto 584 de 25 de agosto de 2021, la Sala Plena de la Corte Constitucional, invit\u00f3 a los demandantes en el proceso de tutela en referencia y a varias entidades y autoridades en referencia a una sesi\u00f3n t\u00e9cnica que se llev\u00f3 a cabo el pasado 13 de septiembre. Al mismo tiempo, dispuso que: \u201cSegundo. SOLICITAR a los participantes citados a la sesi\u00f3n t\u00e9cnica que remitan a la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional las respuestas a las preguntas formuladas, sus aportes y los estudios que consideren pertinentes, a m\u00e1s tardar dentro de los 10 d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente prove\u00eddo, los cuales se dejar\u00e1n en la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional a disposici\u00f3n de los interesados, durante los 3 d\u00edas siguientes al vencimiento del plazo.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Seg\u00fan lo dispuesto en el citado Auto, la Secretar\u00eda deb\u00eda proceder a notificarlo por Estado y a comunicarlo a los invitados e intervinientes, lo cual se hizo oportunamente por medio de Estado No. 357 del 1 de septiembre de 2021 y los oficios correspondientes. Es claro que, en esa providencia, no se ordenaba traslado alguno de esos documentos, sino que aquellos que se presentaran por los participantes citados a la sesi\u00f3n t\u00e9cnica quedaban a disposici\u00f3n de los interesados en la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, durante los tres (3) d\u00edas siguientes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Posteriormente, la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, sustanciadora en este proceso profiri\u00f3 Auto del 27 de septiembre de 2021, por el cual resolvi\u00f3 nuevamente: \u201c\u00daNICO. &#8211; ORDENAR a la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n que reciba, incorpore a los expedientes, y ponga a disposici\u00f3n de las partes y terceros con inter\u00e9s, por el t\u00e9rmino de 3 d\u00edas, el video y los documentos aportados en la sesi\u00f3n t\u00e9cnica informal realizada el 13 de septiembre de 2021\u201d. Se trata de las partes e intervinientes pudieran acceder si as\u00ed los solicitaran los documentos allegados de acuerdo con lo ordenado en el Auto original, al que se agreg\u00f3 el video de la sesi\u00f3n t\u00e9cnica realizada el 13 de septiembre de 2021. De nuevo, no se imparte orden de dar traslado de los documentos que se hubieren presentado. Apenas dejarlos a disposici\u00f3n de los participantes e intervinientes en la sesi\u00f3n t\u00e9cnica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. A pesar de la claridad de la orden impartida en los dos autos en menci\u00f3n, la Secretar\u00eda elabor\u00f3 de manera equivocada un oficio en el formato utilizado para los traslados de pruebas, indicando de manera expresa que se CORRE TRASLADO de los documentos que se remiten incluido el video de la sesi\u00f3n t\u00e9cnica. Esta comunicaci\u00f3n se envi\u00f3 adem\u00e1s las partes, autoridades y entidades el 17 de noviembre pasado, lo que se justific\u00f3 por el equipo de la Secretar\u00eda en que el video no permit\u00eda su acceso a personas externas a la Corte y despu\u00e9s de varios intentos fracasados de cambio de formato, involuntariamente, por el volumen de trabajo se olvidaron de remitir ese \u201ctraslado\u201d. Esa equivocaci\u00f3n de la Secretar\u00eda General, gener\u00f3 una natural confusi\u00f3n, pues para algunos de los destinatarios del errado traslado, se ten\u00eda un t\u00e9rmino para dar respuesta a los afirmado en los documentos y en la sesi\u00f3n t\u00e9cnica, cuando la realidad, es que no correspond\u00eda a lo ordenado por la Sala Plena y la Magistrada sustanciador, sino a una interpretaci\u00f3n errada por parte de esta Secretar\u00eda. Actualmente el referido proceso de tutela T-7.987.084 AC se encuentra a disposici\u00f3n de la Sala Plena, en espera del debate y decisi\u00f3n sobre el proyecto de fallo registrado. Esperamos haber aclarado este impasse que ocurri\u00f3 por la interpretaci\u00f3n errada de las actuaciones que deb\u00eda ejecutar en cumplimiento de los mencionados autos, a partir de la realizaci\u00f3n de la sesi\u00f3n t\u00e9cnica que se llev\u00f3 a cabo el 13 de septiembre de 2021 y ofrecemos rendidas disculpas por los inconvenientes que gener\u00f3 esta equivocaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante auto fechado 25 de enero de 2022, la Sala Plena de la Corte Constitucional consider\u00f3 que a partir de la lectura del documento citado pod\u00eda concluirse que, efectivamente, \u201cel error involuntario de la Secretar\u00eda General trajo como consecuencia que se imprimiera un tr\u00e1mite diferente al requerido en los autos proferidos el 25 de agosto y el 27 de septiembre de 2021, en cuanto queda claro que las providencias dispusieron poner en conocimiento la documentaci\u00f3n referida y no dar traslado de esta a los interesados\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por ese motivo, con la aludida providencia se orden\u00f3 \u201cdeclarar nulos los oficios expedidos por la Secretar\u00eda General dentro del tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n de los autos proferidos el 25 de agosto y el 27 de septiembre de 2021, mediante los cuales, por error involuntario, se dio traslado de los informes e intervenciones presentados con ocasi\u00f3n de la secci\u00f3n t\u00e9cnica convocada por la Sala Plena y realizada el 13 de septiembre de 2021, entendiendo que con la sola puesta en conocimiento de esa documentaci\u00f3n a los interesados qued\u00f3 cumplida la orden contemplada en los aludidos autos\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia de la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente, de conformidad con los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n, y con el Decreto 2591 de 1991, para revisar los fallos de tutela adoptados en los procesos de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien el caso fue inicialmente asignado a la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n, durante el curso del proceso, espec\u00edficamente, el d\u00eda 15 de abril de 2021, la competencia fue asumida por la Sala Plena de este tribunal, dada la trascendencia del tema. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planteamiento del caso y problemas jur\u00eddicos a resolver\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En esta ocasi\u00f3n la Sala debe pronunciarse sobre las acciones de tutela acumuladas presentadas por personas firmantes del Acuerdo Final de Paz que se encuentran en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil y pertenecen al nuevo partido Comunes. En todos los expedientes, las y los accionantes solicitan a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n que adopte, entregue efectivamente o no descomplete las medidas de protecci\u00f3n conferidas y, en algunos casos, que inicie nuevos estudios para determinar el nivel de riesgo, dada la amenaza extraordinaria que se cierne sobre la poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo Final de Paz. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es de anotar que quienes presentaron las acciones de tutela lo hicieron no solo en su condici\u00f3n de excombatientes de las FARC-EP y firmantes del Acuerdo Final de Paz, sino como personas que ejercen un liderazgo social relacionado con la protecci\u00f3n de derechos humanos, con la implementaci\u00f3n del acuerdo o con su papel como integrantes del nuevo partido pol\u00edtico Comunes y aduciendo que, en todos los casos, se han presentado amenazas graves contra su vida e integridad personal.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin perjuicio de que las medidas han sido concedidas, advirtieron que los esquemas de seguridad se han visto descompletados o disminuidos sin mediar justificaci\u00f3n alguna y que, pese a los graves peligros que enfrentan y que aumentan con cada d\u00eda que pasa, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n se ha abstenido de actuar oportunamente, hasta el punto de que solo reacciona por las \u00f3rdenes que emiten los jueces de tutela. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En los escritos se llama la atenci\u00f3n sobre la falta de actuaci\u00f3n diligente, oportuna y eficaz de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y se ha echado de menos una actuaci\u00f3n oficiosa que haga efectiva la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, a la seguridad y a la paz de los accionantes y de las accionantes.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se resalt\u00f3, particularmente, c\u00f3mo la falta de garant\u00edas de protecci\u00f3n afecta el diario vivir de la poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo Final de Paz, poniendo en grave riesgo el goce efectivo de sus derechos fundamentales, al punto que varios de ellos y de ellas se han visto en la necesidad de desplazarse de los territorios y las comunidades que los han acogido y en los que hab\u00edan comenzado a hacer efectivo su proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil, realizando esfuerzos para darle un nuevo significado a sus vidas y poner en marcha sus proyectos de existencia y de subsistencia econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En todos los casos, se se\u00f1al\u00f3 la necesidad de que el Gobierno nacional aplicara sus medidas y adelantara sus acciones sobre la base de un concepto m\u00e1s amplio de seguridad, tomando en cuenta que la mayor\u00eda de la poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo Final de Paz se encuentra en territorios donde la presencia estatal es fragmentaria o inexistente y en donde, por eso mismo, suelen predominar las actividades il\u00edcitas \u2013como por ejemplo los cultivos de uso il\u00edcito\u2013. A juicio de las y los demandantes, precisamente, en esos lugares del territorio nacional se necesita ofrecer oportunidades para que las personas en tr\u00e1nsito hacia la vida civil puedan tener un desarrollo que haga posible generar proyectos productivos alternativos. Que la presencia de las autoridades estatales en los territorios se dirija a materializar, efectivamente, el Estado social de derecho.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las y los accionantes requirieron declarar el estado de cosas inconstitucional en tanto consideraron, entre otros aspectos, que no se ha cumplido de buena fe lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. En su criterio, no solo se evidencia la inexistencia de planes para prevenir y combatir la estigmatizaci\u00f3n contra las personas signatarias del Acuerdo y otras personas comprometidas con la defensa de los derechos humanos; tambi\u00e9n se constata la ausencia de una pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n que parta de un concepto m\u00e1s robusto de seguridad. A lo anterior se a\u00f1ade la falta de medidas para solucionar las carencias presupuestales y la ausencia de voluntad pol\u00edtica para poner en marcha organismos creados por las normas vinculantes que desarrollaron el Acuerdo Final de Paz, como la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Igualmente trajeron a colaci\u00f3n el d\u00e9ficit de coordinaci\u00f3n en el cumplimiento de las obligaciones de las autoridades involucradas con la realizaci\u00f3n del componente de seguridad establecido en el Acuerdo Final de Paz. En suma, las accionantes y los accionantes solicitaron, en su conjunto, que se declare el estado de cosas inconstitucional con el objeto de que las autoridades judiciales ordenen: i) cumplir de buena fe lo establecido en el Acuerdo Final de Paz; ii) establecer planes para prevenir y combatir la estigmatizaci\u00f3n contra personas que ejercen la defensa de los derechos humanos o liderazgo social y comunal, as\u00ed como contra las personas signatarias del Acuerdo de Paz; iii) subsanar los hechos que motivaron la presentaci\u00f3n de las acciones de tutela; iv) adoptar una pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de las y los firmantes de Acuerdo Final de Paz; v) tomar medidas para solucionar las carencias presupuestales, vi) dise\u00f1ar e implementar una pol\u00edtica p\u00fablica para el desmantelamiento de grupos armados ilegales; vii) convocar a la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad para que se implemente esta pol\u00edtica y se considere la posibilidad de avanzar en la implementaci\u00f3n del Decreto 660 de 2018 y viii) conminar a las autoridades involucradas a aumentar el nivel de coordinaci\u00f3n en el cumplimiento de sus obligaciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con fundamento en los hechos expuestos, la Sala deber\u00e1 resolver los siguientes problemas jur\u00eddicos. De una parte debe establecer si, en los casos concretos, \u00bfla Unidad Nacional de Protecci\u00f3n habr\u00eda desconocido presuntamente los derechos fundamentales a la vida, a la integridad, a la seguridad y a la paz de las y los accionantes, en tanto no habr\u00eda conferido efectivamente o habr\u00eda descompletado, modificado o retirado injustificadamente los esquemas de seguridad inicialmente otorgados y no habr\u00eda procedido de manera oficiosa a la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, desde una perspectiva preventiva, articulada, coordinada e integral, sino de manera reactiva a ra\u00edz de las \u00f3rdenes que emiten los jueces de tutela? \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, con fundamento en las alegaciones presentadas por las y los demandantes la Sala Plena debe determinar si \u00bfpresuntamente se present\u00f3 una falta de correspondencia de la actuaci\u00f3n institucional con la normativa constitucional y legal expedida en desarrollo del punto 3.4 del Acuerdo Final de Paz que habr\u00eda llevado a incumplir de manera grave, recurrente y extendida en el tiempo con las garant\u00edas de seguridad para la poblaci\u00f3n en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil, desconociendo sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, a la seguridad y a la paz y pasando por alto, asimismo, tanto la obligaci\u00f3n de otorgar una protecci\u00f3n centrada en el concepto de seguridad humana, como en los principios de integralidad y de no regresividad? \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A la luz de los resultados que ofrezca el an\u00e1lisis de los problemas jur\u00eddicos formulados y de los criterios establecidos por la jurisprudencia constitucional, la Sala verificar\u00e1 si, como lo requieren las y los accionantes, en el caso concreto se debe declarar el estado de cosas inconstitucional (ECI). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Previo a resolver los problemas jur\u00eddicos la Sala examinar\u00e1 si en el presente caso se cumplen los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales (inciso 1\u00ba), cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas o de los particulares en los casos que se\u00f1ale la ley (inciso 5\u00ba), siempre que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable (inciso 3\u00ba)79. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La disposici\u00f3n citada, as\u00ed como lo establecido en los art\u00edculos 1, 5, 6, 8, 10 y 42 del Decreto 2591 de 1991 prev\u00e9n los elementos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela, entendiendo que estos son: i) la legitimaci\u00f3n en la causa (activa y pasiva); ii) la inmediatez; y iii) la subsidiariedad. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional en la Sentencia T-244 de 201780 indic\u00f3 que la legitimaci\u00f3n en la causa es la potestad que tiene toda persona para invocar sus pretensiones o para controvertir aquellas que se han aducido en su contra. El primero de los eventos se conoce como la legitimaci\u00f3n en la causa por activa81 y, el segundo, como la legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva82. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Legitimidad por activa\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las acciones de tutelas acumuladas en el proceso de la referencia fueron interpuestas por personas desmovilizadas de la FARC EP, quienes alegaron que sus derechos a la vida, integridad personal, seguridad y paz est\u00e1n en riesgo, debido a amenazas ciertas y verificables en contra de ellas o de los grupos con los que conviven; por tanto, quienes promovieron el amparo constitucional son titulares de los derechos fundamentales que son objeto de debate en esta acci\u00f3n constitucional, y en tal virtud se encuentran legitimadas por parte activa para incoarlas.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Legitimidad por pasiva\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A prop\u00f3sito de esta exigencia, es de advertir que en el expediente T-8.009.306 la Secci\u00f3n Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante auto proferido el 26 de mayo de 2020, admiti\u00f3 la tutela y, entre otras disposiciones, orden\u00f3 comunicar lo resuelto a los presidentes del Senado de la Rep\u00fablica, de la C\u00e1mara de Representantes, a las presidencias de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional, a las entidades que componen el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y Garant\u00edas de no Repetici\u00f3n (SIVJRNR), al Defensor del Pueblo, al Contralor General de la Rep\u00fablica, al director del partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Com\u00fan \u2013hoy partido Comunes\u2013, \u201cpara que dentro del t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas contados a partir del recibo de la correspondiente comunicaci\u00f3n manifestaran lo que consideraran pertinente\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En las contestaciones a las tutelas de la referencia varias de las autoridades referidas solicitaron ser desvinculadas de la actuaci\u00f3n por falta de competencia para pronunciarse en lo relativo a los hechos relacionados en estos expedientes.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte considera que en el presente caso la exigencia de legitimidad por pasiva se cumple. Lo anterior, por cuanto las y lo accionantes hicieron consistir su reclamo en que la presunta situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales tendr\u00eda un car\u00e1cter que va m\u00e1s all\u00e1 de sus casos particulares e implicar\u00eda dimensiones sistem\u00e1ticas, prolongadas en el tiempo, denotando especial gravedad, lo que \u2013de confirmarse esa circunstancia\u2013, podr\u00eda llevar a la Sala, eventualmente, a declarar el estado de cosas inconstitucional (ECI) y a dictar \u00f3rdenes estructurales que podr\u00edan suponer el trabajo coordinado y articulado de otras autoridades \u2013fuera de las directamente relacionadas con el cumplimiento de las garant\u00edas de seguridad previstas en las normas constitucionales y legales que desarrollaron el punto 3.4 del Acuerdo Final de Paz, respecto de las cuales la sentencia hace una menci\u00f3n expresa m\u00e1s adelante, indicando de modo detallado el alcance de su competencia83\u2013. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inmediatez \u00a0<\/p>\n<p>1. El requisito de inmediatez presupone que la acci\u00f3n de tutela sea presentada en un tiempo breve que se cuenta a partir del instante en que por acci\u00f3n u omisi\u00f3n tiene lugar la amenaza o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales cuya protecci\u00f3n se solicita. Esta exigencia se relaciona con uno de los prop\u00f3sitos principales de la acci\u00f3n constitucional, a saber, que la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales sea inmediata. As\u00ed, pese a que la jurisprudencia constitucional ha sido clara en sostener que no existe un t\u00e9rmino expreso de caducidad para la acci\u00f3n de tutela, igualmente ha sostenido que esta debe ser promovida dentro de un plazo razonable y oportuno84. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed y todo, la Corte Constitucional ha matizado esta exigencia, precisando los criterios que se deben tomar en cuenta para establecer cu\u00e1ndo se entiende que el plazo en el que se interpuso la acci\u00f3n es razonable85. Para el efecto ha sostenido la jurisprudencia constitucional que es necesario comprobar que se presenta alguna de las siguientes circunstancias. Que: \u201ci) exista un motivo v\u00e1lido para la inactividad de los accionantes; ii) la inactividad justificada vulnera el n\u00facleo esencial de los derechos de terceros afectados con la decisi\u00f3n; iii) se d\u00e9 un nexo causal entre el ejercicio tard\u00edo de la acci\u00f3n y la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del interesado; iv) el fundamento de la acci\u00f3n de tutela haya surgido despu\u00e9s de acaecida la actuaci\u00f3n violatoria de los derechos fundamentales, de cualquier forma en un plazo no muy alejado de la fecha de interposici\u00f3n\u201d86. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En los asuntos que examina la Sala es de advertir que respecto del expediente T-7.987.084 la solicitud de protecci\u00f3n ante la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n presentada por las accionantes Nubia Amparo Ortega Arcos y Dora Marcela Pepinosa y por los accionantes Henry Paul Rosero L\u00f3pez, Jos\u00e9 Alfonso Rodr\u00edguez y Tom\u00e1s Ignacio Erira Erira obtuvo respuesta el 18 de noviembre de 2018. El resultado del an\u00e1lisis de riesgo arroj\u00f3 que se encontraban en un nivel de amenaza extraordinaria. No obstante, solo hasta el 30 de agosto de 2019 fueron aprobadas medidas de seguridad colectivas para el NAR Tallamb\u00ed y, hasta la fecha de interposici\u00f3n de la tutela en marzo de 2020, las medidas no hab\u00edan sido implementadas. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A su turno, en lo relativo al expediente T-7.987.142, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n mediante Resoluci\u00f3n MT-220 de 2018 dispuso concederle al se\u00f1or Ricardo Palomino Ducuar\u00e1 un esquema de seguridad debido a la compleja situaci\u00f3n que en esa materia enfrenta la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo Final de Paz. Aunque la UNP le confiri\u00f3 un esquema de seguridad al accionante, el se\u00f1or Palomino Ducuar\u00e1 interpuso acci\u00f3n de tutela en junio de 2020, puesto que considera que el esquema de seguridad otorgado ha funcionado de manera irregular.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De otro lado, en el expediente T-8.009.306, el se\u00f1or Francisco Gamboa Hurtado trajo a colaci\u00f3n que desde el a\u00f1o de 2018 su situaci\u00f3n de seguridad se ha venido deteriorando y ha recibido amenazas de las que puso en conocimiento tanto a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n como a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, sin que hasta el momento en que interpuso la acci\u00f3n de tutela en abril de 2020 se le hubiera dado una respuesta a su solicitud. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, en el expediente T-8.143.584, el se\u00f1or Emiro del Carmen Ropero Su\u00e1rez advirti\u00f3 acerca de las amenazas de muerte y asesinatos de integrantes de su familia que se han presentado desde el a\u00f1o 2017. Aunque la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n le concedi\u00f3 un esquema de seguridad, solicit\u00f3 un nuevo an\u00e1lisis de riesgo, toda vez que en la actualidad reside en el Departamento de Norte del Santander en el que el nivel de riesgo es mayor. No obstante, hasta la fecha en que interpuso la acci\u00f3n de tutela en mayo del 2020 no hab\u00eda obtenido respuesta a sus solicitudes. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de la revisi\u00f3n de los asuntos bajo examen, resulta factible concluir que el transcurso del tiempo (de entre 6 meses y casi cuatro a\u00f1os) no resulta un impedimento para que la acci\u00f3n de tutela resulte procedente. Lo anterior, en cuanto existen motivos que justifican la demora, entre ellos, que los esquemas de seguridad fueron ordenados por la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y esas disposiciones presuntamente se incumplieron en la medida en que la protecci\u00f3n no se entreg\u00f3 o los esquemas dispuestos se descompletaron o se retiraron.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De este modo la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de las y los accionantes se ha mantenido en el tiempo, situaci\u00f3n que correr\u00eda el riesgo de profundizar el nivel de amenaza que, quienes solicitaron la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales en los distintos expedientes, alegan estar padeciendo. Adicionalmente, es de resaltar que el Acuerdo Final de Paz actualmente se encuentra en proceso de implementaci\u00f3n, y la amenaza y muerte de los exmiembros de las FARC-EP resulta un hecho conocido por la opini\u00f3n p\u00fablica, por lo que se trata de un problema que se encuentra vigente y que tiene relevancia constitucional. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En otras palabras, el hecho notorio de la permanencia en el tiempo y la profundizaci\u00f3n en el nivel de amenaza que enfrentan quienes suscribieron el Acuerdo Final de Paz y se encuentran en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil \u2013circunstancia a la que hicieron referencia las distintas intervenciones que quedaron rese\u00f1adas en los antecedentes de esta providencia y que se analizar\u00e1n de manera detallada m\u00e1s adelante en el punto 5.2 de esta decisi\u00f3n\u2013, muestra que esta amenaza es real y se cierne tambi\u00e9n sobre las y los demandantes en las tutelas de la referencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estas personas no solo tienen como aspectos en com\u00fan residir en territorios donde la presencia estatal es d\u00e9bil o inexistente, sino que ejercen actividad pol\u00edtica como integrantes del nuevo partido Comunes y lideran actividades en su comunidad. Por tal motivo, la Corte considera cumplido el requisito de inmediatez, pues, seg\u00fan lo alegado por las y los demandantes, tuvieron que acudir a la acci\u00f3n de tutela para recibir la protecci\u00f3n en la medida en que, dispuestos los esquemas de protecci\u00f3n por la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, esta autoridad no procedi\u00f3 de inmediato a cumplir esas disposiciones o bien descomplet\u00f3 o retir\u00f3 los esquemas efectivamente conferidos. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subsidiariedad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En concordancia con lo se\u00f1alado por el art\u00edculo 86 superior, la acci\u00f3n de tutela solo proceder\u00e1 cuando la persona afectada no cuente con otro medio de defensa judicial, a menos que se acuda a la acci\u00f3n constitucional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Bajo ese entendido, quien presenta una acci\u00f3n de tutela debe haber agotado todos los recursos ordinarios previstos en el ordenamiento para conjurar la situaci\u00f3n de amenaza o vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. De esta manera, se impide el uso indebido de esta herramienta constitucional previniendo que se convierta en instancia judicial alterna de protecci\u00f3n87. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La jurisprudencia constitucional ha reiterado que cuando una persona acude a la acci\u00f3n de tutela con el fin de que le sean protegidos sus derechos fundamentales, \u201cno puede pasar por alto la existencia de las acciones jurisdiccionales contempladas en el ordenamiento jur\u00eddico, ni pretender que el juez de tutela adopte decisiones paralelas a las del funcionario que, dentro del marco estructural de la administraci\u00f3n de justicia, es el competente para conocer un determinado asunto\u201d88. Lo anterior vaciar\u00eda de contenido las mencionadas competencias y resultar\u00eda contrario \u201ca las disposiciones de la Carta Pol\u00edtica que regulan los instrumentos de protecci\u00f3n de los derechos dispuestos al interior de cada una de las jurisdicciones\u201d89. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con el requisito de subsidiariedad, la Sala encuentra que en los asuntos bajo examen tambi\u00e9n se cumple. Al respecto, cabe recordar c\u00f3mo en jurisprudencia reiterada esta Corporaci\u00f3n ha dejado claro \u201cque la acci\u00f3n de tutela es procedente para invocar la protecci\u00f3n de los derechos a la vida, a la seguridad personal, a la integridad f\u00edsica y al debido proceso administrativo frente a decisiones adoptadas por la UNP90\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es cierto que los actos administrativos adoptados por la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n son susceptibles de ser controvertidos mediante la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa. Con todo, sin perjuicio de que esa v\u00eda tambi\u00e9n ofrece la posibilidad de solicitar la adopci\u00f3n de medidas cautelares, es de destacar la falta de aptitud de esta herramienta para resolver la controversia que plantean los asuntos de la referencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La jurisprudencia constitucional ha destacado que en escenarios en los que las personas enfrentan riesgos espec\u00edficos \u2013como ocurre en el caso de la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo Final de Paz, dado el creciente n\u00famero de asesinatos y amenazas de muerte que en lugar de decrecer aumentan en el pa\u00eds, lo que acontece asimismo respecto de los l\u00edderes y lideresas sociales, as\u00ed como de los defensores y defensoras de derechos humanos\u2013, imponer que se agote el tr\u00e1mite ante el juez contencioso, cuando lo que se encuentra en discusi\u00f3n es la vida misma, resulta jur\u00eddicamente injustificado. Sobre este particular ha dicho la Corte: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por un lado, la falta de eficacia se explica porque el mecanismo ordinario conlleva un tiempo prolongado, \u2018lapso en el cual se puede consumar el riesgo (\u2026)\u2019, situaci\u00f3n que desconocer\u00eda la urgencia con que se requiere que el asunto puesto a consideraci\u00f3n sea resuelto, dados los derechos involucrados. La relevancia de esto \u00faltimo se debe a que los accionantes en estos casos son ciudadanos que han contado con medidas de protecci\u00f3n de sus derechos a la vida, la seguridad personal y la integridad, es decir, se encontraban ante una inminente y grave situaci\u00f3n, justamente fue ello lo que en su momento justific\u00f3 la adopci\u00f3n de tales medidas. Por otro lado, la falta de idoneidad se debe a que la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho tiene como objetivo principal cuestionar la legalidad de un acto administrativo, no la protecci\u00f3n de los derechos que se invocan en estos casos. Por ello, se ha considerado que es irrazonable \u2018exigir al demandante que acuda a los jueces administrativos, cuando quiera que se discute la afectaci\u00f3n directa de un derecho fundamental como la vida y la integridad personal\u201991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed mismo, debe subrayar la Sala que las y los accionantes no est\u00e1n solicitando en esta oportunidad un control de legalidad de las actuaciones de las entidades accionadas. De igual manera, la Corte considera que la acci\u00f3n popular no ser\u00eda id\u00f3nea, pues solamente podr\u00eda proteger los derechos colectivos, por ejemplo, a la seguridad, a la paz, pero no a la vida, a la integridad y a la seguridad personal y tampoco ser\u00eda apta para conferir la protecci\u00f3n del derecho a la paz en su dimensi\u00f3n subjetiva92. En otros casos relativos a la idoneidad de medios judiciales alternativos, la Corte ha sostenido que para que un remedio judicial sea apto, la protecci\u00f3n del derecho fundamental presuntamente vulnerado debe ser el \u201cobjeto directo\u201d de ese medio judicial93.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tambi\u00e9n es importante destacar que existe ya un pronunciamiento de la Secci\u00f3n de Primera Instancia para los casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz (SAR) de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, mediante el auto SAR AT-057-2020 del 29 de abril de 2020 \u2013al cual se har\u00e1 referencia en extenso m\u00e1s adelante en esta sentencia\u2013. Sin embargo, resulta preciso enfatizar que aun cuando el Tribunal para la Paz tiene competencia para brindar un amparo integral a la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo Final de Paz \u2013lo que har\u00eda parecer innecesaria la intervenci\u00f3n de la Corte Constitucional\u2013, el marco de competencia de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz se relaciona con el riesgo concreto94, pero no con la valoraci\u00f3n estructural y sist\u00e9mica, que es susceptible de ser llevada a cabo por la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De lo expuesto se concluye que los derechos que se alegan vulnerados (a la vida, a la integridad personal, a la seguridad y a la paz95) son justiciables por medio de la acci\u00f3n de tutela en raz\u00f3n a que presuntamente se est\u00e1 desconociendo su car\u00e1cter fundamental. Para esta Corte es claro que quienes solicitaron el amparo constitucional de sus derechos fundamentales en los procesos de la referencia argumentaron que enfrentan una amenaza extraordinaria que se enmarca en esa misma situaci\u00f3n de gravedad y urgencia que implica que la acci\u00f3n de tutela deba considerarse como el mecanismo definitivo.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dicho en otras palabras, a la par de la solicitud de declaratoria del estado de cosas inconstitucional, todas las personas que invocaron la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales pusieron de presente que enfrentan un riesgo extraordinario sin que se hayan adoptado las medidas para conjurarlo o adujeron que, tras adoptarse las medidas por parte de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, las mismas fueron modificadas o no son suficientes para proteger los derechos fundamentales presuntamente amenazados o vulnerados.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por consiguiente, encuentra la Sala que en estos casos la acci\u00f3n de tutela constituye el mecanismo judicial apropiado y definitivo para estudiar si se vulneraron o no los derechos fundamentales de quienes solicitaron el amparo constitucional y corresponde a la Corte Constitucional establecer si procede declarar el Estado de Cosas Inconstitucional. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estructura de la decisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de lo expuesto y en concordancia con las especificidades de los casos puestos a consideraci\u00f3n de la Corte Constitucional, la Sala Plena proceder\u00e1 a resolver los problemas jur\u00eddicos planteados.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con ese prop\u00f3sito se considera pertinente determinar cu\u00e1les son los alcances del componente de garant\u00eda de seguridad de las personas firmantes del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil y los compromisos estatales en relaci\u00f3n con la implementaci\u00f3n de ese componente. En segundo lugar, pero en estrecha relaci\u00f3n con lo anterior, cu\u00e1l es la relevancia y el alcance de la implementaci\u00f3n estatal del componente de reincorporaci\u00f3n en la debida protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, a la seguridad y a la paz de las personas firmantes del Acuerdo Final de Paz. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para resolver estas cuestiones y, otros interrogantes relacionados que se plantear\u00e1n m\u00e1s adelante, la Sala tendr\u00e1 en cuenta el siguiente orden expositivo que inicia en el numeral 4 para mantener continuidad con la enumeraci\u00f3n de la sentencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Alcances del componente de garant\u00eda de seguridad de la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil, sus familias y quienes integran el nuevo partido Comunes a la luz del desarrollo normativo vinculante y las autoridades encargadas de darle aplicaci\u00f3n eficaz \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Especificidades del componente de garant\u00eda de seguridad en el punto 3.4 del Acuerdo Final de Paz \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Instituciones creadas por las normas vinculantes de desarrollo y las autoridades encargadas de darle oportuna y eficaz aplicaci\u00f3n al componente de garant\u00eda de seguridad del Acuerdo Final de Paz \u00a0<\/p>\n<p>i. El Programa de Protecci\u00f3n Especializada de Seguridad y Protecci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. El Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica (SISEP) y la Instancia de Alto Nivel \u00a0<\/p>\n<p>iii. La Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad \u00a0<\/p>\n<p>iv. La Subdirecci\u00f3n Especializada de Seguridad y Protecci\u00f3n en la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>v. La Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>vi. La Unidad Especial de Investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (UEI) \u00a0<\/p>\n<p>vii. La Comisi\u00f3n Intersectorial para la Respuesta R\u00e1pida a las Alertas Tempranas (CIPRAT) desarrollada en el Decreto 2124 de 2017 \u00a0<\/p>\n<p>viii. Las Instancias Territoriales para la Reacci\u00f3n R\u00e1pida desarrollada en el Decreto 2124 de 2017 \u00a0<\/p>\n<p>ix. El Cuerpo \u00c9lite de la Polic\u00eda Nacional \u00a0<\/p>\n<p>x. El Programa Integral de Seguridad y Protecci\u00f3n para Comunidades y Organizaciones en los Territorios. \u00a0<\/p>\n<p>xi. La Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior \u00a0<\/p>\n<p>xii. El Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas (CERREM Colectivo) \u00a0<\/p>\n<p>xiii. La Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN) \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Balance sobre las obligaciones que se desprenden del conjunto de normas vinculantes dirigidas a desarrollar de manera eficaz el componente de garant\u00eda de seguridad previsto en el punto 3 del Acuerdo Final de Paz \u00a0<\/p>\n<p>5. El impacto del paso del tiempo en la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final de Paz y el riesgo que enfrenta la poblaci\u00f3n firmante en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil, sus familias y quienes han decidido intervenir activamente en la democracia como integrantes del nuevo partido pol\u00edtico Comunes \u00a0<\/p>\n<p>5.1. El impacto del paso del tiempo en la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final de Paz \u00a0<\/p>\n<p>5.2. El riesgo que enfrenta la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil, sus familias y quienes han decidido intervenir activamente en la democracia como integrantes del nuevo partido pol\u00edtico Comunes \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00e1mbito de protecci\u00f3n de las personas que ven afectada su seguridad, producto de sus labores profesionales, pol\u00edticas o sociales y\/o por su condici\u00f3n de poblaci\u00f3n en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Pronunciamientos de la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Presunci\u00f3n del riesgo e inversi\u00f3n de la carga de la prueba \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Necesidad de aplicar el principio de coordinaci\u00f3n y de examinar con detalle el contexto \u00a0<\/p>\n<p>7. Sobre la medici\u00f3n de resultados efectivos del Acuerdo Final de Paz sin perder de vista el proceso de reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica, social y\/o econ\u00f3mica de la poblaci\u00f3n firmante y su incidencia en la debida y oportuna protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida y a la integridad bajo la \u00f3ptica de un concepto de seguridad centrado en la persona humana \u00a0<\/p>\n<p>7.1. El concepto de seguridad es hist\u00f3ricamente variable \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Evoluci\u00f3n en las aproximaciones a la reincorporaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>7.3. El concepto de seguridad humana \u00a0<\/p>\n<p>7.4. El concepto de seguridad humana en el contexto de la reincorporaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>7.5. El componente de garant\u00eda de seguridad de la poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo Final de Paz es comprehensivo, guarda relaci\u00f3n con el concepto de seguridad humana e implica que el proceso de reincorporaci\u00f3n de quienes suscribieron el Acuerdo Final de Paz deba ser mirado desde un \u00e1ngulo preventivo e integral \u00a0<\/p>\n<p>7.6. Los principios y enfoques que deben tomarse en cuenta a la hora de materializar efectivamente el componente de reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica, social y econ\u00f3mica y de realizar, de manera eficaz, la garant\u00eda de seguridad de la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo Final de Paz, de sus familias y de las personas que integran el reci\u00e9n creado partido pol\u00edtico Comunes \u00a0<\/p>\n<p>i. El papel del lenguaje y el discurso en relaci\u00f3n con la posibilidad de hacer efectivos los principios de reconciliaci\u00f3n, tolerancia y no estigmatizaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>ii. Los componentes de la reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica, social y econ\u00f3mica y de garant\u00eda de seguridad de la poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo Final de Paz a la luz de los enfoques de derechos humanos, de g\u00e9nero y diferencial, multidimensional, territorial, participativo y \u00e9tnico \u00a0<\/p>\n<p>iii. Balance: el componente de garant\u00eda de seguridad de la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo Final de Paz, sus familias y las personas integrantes del nuevo partido pol\u00edtico Comunes no solo tiene una connotaci\u00f3n reactiva, policiva y militar sino que, al mismo tiempo, debe ser entendido a la luz del concepto de seguridad humana, esto es, en un sentido preventivo, comprehensivo e integral lo que permite, a la vez, confirmar que la realizaci\u00f3n de cada uno de los componentes del Acuerdo Final de Paz est\u00e1 condicionalmente supeditado a la implementaci\u00f3n y buen funcionamiento de todos los dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>8. Caso Concreto \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Presentaci\u00f3n de los asuntos bajo estudio \u00a0<\/p>\n<p>8.2. An\u00e1lisis previo: las actuaciones de las autoridades comprometidas con la efectiva materializaci\u00f3n del componente de garant\u00edas de seguridad a favor de la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil se examinar\u00e1n a la luz de lo consignado en la parte considerativa de la sentencia y teniendo en cuenta los siguientes interrogantes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00bfHa existido una correspondencia de la actuaci\u00f3n institucional con la normativa constitucional y legal expedida en desarrollo del punto 3.4 del Acuerdo Final de Paz? \u00bfCu\u00e1l ha sido su impacto en la asignaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de recursos, as\u00ed como en la implementaci\u00f3n articulada, coordinada e integral del componente de garant\u00edas de seguridad para la poblaci\u00f3n firmante en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. \u00bfCu\u00e1l ha sido la concordancia entre la ejecuci\u00f3n institucional y la implementaci\u00f3n de las garant\u00edas de protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil entendidas en un sentido reactivo e individual y al tiempo desde un concepto de seguridad humana de corte preventivo, colectivo e integral? \u00a0<\/p>\n<p>iii. \u00bfSe le ha restado importancia a la relaci\u00f3n de dependencia condicionada existente entre la implementaci\u00f3n del componente de garant\u00edas de seguridad para la poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo Final de Paz y la ejecuci\u00f3n articulada, coordinada e integral de los dem\u00e1s componentes del instrumento? \u00bfTal situaci\u00f3n podr\u00eda desconocer la garant\u00eda de integralidad y de no regresividad? \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00bfQu\u00e9 ventajas tendr\u00eda que en la implementaci\u00f3n del componente de seguridad previsto en el Acuerdo Final de Paz las autoridades acompa\u00f1en sus acciones de un lenguaje respetuoso, asertivo, tolerante que genere confianza e impida reproducir escenarios de odio y estigmatizaci\u00f3n?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00bfQu\u00e9 relevancia se les ha dado a los enfoques diferenciales incorporados en el Acuerdo Final de Paz y desarrollados por normas constitucionales y legales (el de derechos humanos, el de g\u00e9nero, el \u00e9tnico, el territorial y el multidimensional) en la materializaci\u00f3n del componente de garant\u00edas de seguridad para la poblaci\u00f3n firmante? \u00a0<\/p>\n<p>vii) \u00bfCu\u00e1l ha sido el desempe\u00f1o de la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en la implementaci\u00f3n de las garant\u00edas de seguridad de la poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo Final de Paz en tr\u00e1nsito a la vida civil? \u00a0<\/p>\n<p>8.3. Medidas cautelares proferidas por la Secci\u00f3n de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz (SAR) de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u00a0<\/p>\n<p>8.4. Resoluci\u00f3n de los casos concretos \u00a0<\/p>\n<p>8.5. Resoluci\u00f3n de los problemas jur\u00eddicos \u00a0<\/p>\n<p>8.6. Alcance del estado de cosas inconstitucional \u00a0<\/p>\n<p>8.7. An\u00e1lisis sobre si en el caso concreto se cumplen los criterios establecidos por la Corte Constitucional para declarar el estado de cosas inconstitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.8. S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Alcances del componente de garant\u00eda de seguridad de la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil, sus familias y quienes integran el nuevo partido pol\u00edtico Comunes a la luz del desarrollo normativo vinculante y las autoridades en cargadas de darle aplicaci\u00f3n eficaz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Especificidades del componente de garant\u00eda de seguridad en el punto 3.4 del Acuerdo Final de Paz \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Es claro que el Acuerdo Final de Paz parti\u00f3 de reconocer que las personas signatarias de este enfrentar\u00edan riesgos, motivo por el cual se dispuso de un conjunto de herramientas para enfrentar \u201cla reconfiguraci\u00f3n de la violencia en los territorios\u201d96 que debe ser acatada de manera integral. Estos instrumentos confluyen, seg\u00fan el esp\u00edritu del Acuerdo, de manera articulada a la seguridad de estas poblaciones y al desmantelamiento de [las] organizaciones criminales\u201d97. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Bajo esa \u00f3ptica, el punto 3.4 del Acuerdo Final de Paz se pronunci\u00f3 sobre el componente de garant\u00eda de seguridad de las personas signatarias en proceso de reincorporaci\u00f3n y se refiri\u00f3 al instrumento como un \u201cacuerdo sobre garant\u00edas de seguridad y lucha contra las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores\/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos pol\u00edticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementaci\u00f3n de los acuerdos y la construcci\u00f3n de paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo\u201d98. Adem\u00e1s, tanto el Gobierno como la extinta guerrilla de las FARC-EP convinieron en que la terminaci\u00f3n del conflicto estar\u00eda afianzada en la garant\u00eda de seguridad. Sobre ese particular, establecieron: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) El Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica se estructurar\u00e1 acorde con una concepci\u00f3n de la seguridad que tendr\u00e1 como centro la persona humana, bas\u00e1ndose en los principios de soberan\u00eda, no intervenci\u00f3n y libre determinaci\u00f3n de los pueblos, permitiendo articular las medidas de seguridad con las de desarrollo del bienestar individual y colectivas contempladas en el Acuerdo Final de Paz99. \u00a0<\/p>\n<p>b) Las garant\u00edas de seguridad son una condici\u00f3n necesaria para afianzar la construcci\u00f3n de la paz y la convivencia. \u00a0<\/p>\n<p>c) La seguridad es una garant\u00eda de la implementaci\u00f3n de planes y programas y de la protecci\u00f3n de las comunidades y de l\u00edderes y lideresas comunitarios\/as, de defensores y defensoras de derechos humanos, de los partidos y los movimientos pol\u00edticos y sociales, y especialmente del nuevo movimiento o partido pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las extintas FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal, as\u00ed como sus integrantes en proceso de reincorporaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El numeral 2.1.2.2 del Acuerdo Final de Paz dispone en el literal c que se fortalecer\u00e1 el programa de protecci\u00f3n individual y colectiva de l\u00edderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y defensores y defensoras de derechos humanos que se encuentren en situaci\u00f3n de riesgo y\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El programa de protecci\u00f3n individual y colectiva tendr\u00e1 enfoque territorial, diferencial y de g\u00e9nero.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De la misma forma, el Gobierno de Colombia y las extintas FARC-EP en el marco del punto tres del Acuerdo Final de Paz, acordaron en materia de seguridad para las y los firmantes que: i) el Gobierno garantizar\u00e1 la implementaci\u00f3n de las medidas necesarias con el prop\u00f3sito de intensificar con efectividad y, de forma integral, acciones contra las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres que atentan contra los actores pol\u00edticos100 y las personas que participaron en la implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz y ii) en dicha ejecuci\u00f3n del componente de garant\u00eda de seguridad se debe dar aplicaci\u00f3n a las normas del Derecho Internacional Humanitario (DIH), a efectos de proteger a la poblaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A lo anterior se agrega la enunciaci\u00f3n de principios que permean la implementaci\u00f3n del componente de garant\u00eda de seguridad, entre los que se distinguen: a) el respeto, protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de los derechos humanos; b) los enfoques multidimensional, territorial, diferencial y de g\u00e9nero; d) la coordinaci\u00f3n y corresponsabilidad institucional y e) las garant\u00edas de no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De igual modo, en el art\u00edculo 3.4.7.4 del Acuerdo Final se menciona el compromiso de implementar programas estatales a favor de las personas reincorporadas y, al paso, proteger a las personas integrantes del nuevo partido o movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las extintas FARC-EP a la actividad legal, as\u00ed como a las familias de todos los anteriores de acuerdo con el nivel de riesgo. Esos planes y programas se pueden identificar de la siguiente manera:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i) El programa de protecci\u00f3n integral para quienes conforman el nuevo movimiento o partido y tambi\u00e9n a favor de quienes retornen a la vida civil y para las familias de todas estas personas, conforme al nivel de riesgo101.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) La creaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad y Protecci\u00f3n para el nuevo partido o movimiento pol\u00edtico102, al igual que el Protocolo de Seguridad y protecci\u00f3n103. \u00a0<\/p>\n<p>iii) El Sistema Integral para el ejercicio de la pol\u00edtica104. \u00a0<\/p>\n<p>iv) Las asignaciones presupuestales necesarias para la implementaci\u00f3n integral del sistema las cuales deber\u00e1n garantizarse para un periodo m\u00ednimo de cinco a\u00f1os en su etapa inicial105. \u00a0<\/p>\n<p>vi) La presunci\u00f3n constitucional y legal del riesgo107. \u00a0<\/p>\n<p>vii) El desarrollo de un Programa Integral de Seguridad y protecci\u00f3n para las comunidades y organizaciones en los territorios108, de las cuales se derivaron obligaciones en la creaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de medidas integrales de seguridad y protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ix) La creaci\u00f3n del programa de protecci\u00f3n especializada, seguridad y protecci\u00f3n109. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Como podr\u00e1 verse a continuaci\u00f3n, los desarrollos normativos efectuados en el nivel constitucional, legal y reglamentario muestran una ordenaci\u00f3n exhaustiva del componente de garant\u00eda de seguridad de las personas signatarias del Acuerdo Final para la Paz en proceso de reincorporaci\u00f3n prevista en el punto 3 de este instrumento.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Instituciones creadas por las normas vinculantes de desarrollo y las autoridades encargadas de darle oportuna y eficaz aplicaci\u00f3n al componente de garant\u00eda de seguridad del Acuerdo Final de Paz \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i. El Programa de Protecci\u00f3n Especializada de Seguridad y Protecci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Se trata de un programa de protecci\u00f3n integral para la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil, sus familias y las personas que integran el nuevo movimiento o partido pol\u00edtico, conforme al nivel de riesgo110.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El referido Programa contemplado en el punto 3.4.7.4 del Acuerdo Final de Paz se encuentra regulado por el Decreto 299 de 2017 y se compone de cinco elementos111: i) \u201cla creaci\u00f3n de una subdirecci\u00f3n especializada de seguridad y protecci\u00f3n en la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP)\u201d; ii) \u201cla puesta en marcha de una Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n\u201d; iii) \u201cla creaci\u00f3n de un Cuerpo de Seguridad y Protecci\u00f3n dentro de la UNP para atender las necesidades materiales de protecci\u00f3n de las y los integrantes del nuevo partido, de las y los desmovilizadas\/os que requieran estas medidas de protecci\u00f3n y de sus familiares\u201d; iv) \u201cla ejecuci\u00f3n del Programa de reconciliaci\u00f3n, convivencia y prevenci\u00f3n de la estigmatizaci\u00f3n\u201d y v) \u201clas medidas en materia de autoprotecci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El Decreto 299 de 2017 dispuso en su art\u00edculo 2.4.1.4.3 que el desarrollo del objeto del Programa estar\u00eda orientado por los siguientes principios, adem\u00e1s de los contenidos en el Acuerdo Final de Paz: i) buena fe112; ii) presunci\u00f3n de riesgo113; iii) coordinaci\u00f3n y corresponsabilidad institucional114;iv) participaci\u00f3n115; v) enfoque diferencial116; vi) territorialidad117; vii) idoneidad118; viii) concurrencia119; ix) consentimiento120; x) eficacia121; xi) oportunidad122; xii) celeridad123; xiii) complementariedad124; xiv) temporalidad125; xv) reserva legal126 y xvi) nexo causal127. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. El Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica (SISEP) y la Instancia de Alto Nivel \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Antes se mencion\u00f3 que el Gobierno nacional expidi\u00f3 varias normas con fuerza de ley y reglamentarias para materializar el componente de seguridad consignado en el punto 3 del Acuerdo Final de Paz. El Decreto 895 de 2017 cre\u00f3 el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica que se encuentra constituido por el conjunto de \u201cnormas, programas, proyectos, planes, comit\u00e9s, las entidades p\u00fablicas en los \u00f3rdenes nacional y territorial y las organizaciones e instancias encargadas de formular o ejecutar los planes, programas y acciones espec\u00edficas\u201d128.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La importancia del mencionado decreto radica en que el sistema al que da origen tiene como objeto \u201ccontribuir a crear y garantizar una cultura de convivencia, tolerancia y solidaridad que dignifique el ejercicio de la pol\u00edtica y brinde garant\u00edas para prevenir cualquier forma de estigmatizaci\u00f3n y persecuci\u00f3n\u201d129. Adicionalmente, se establece que para el cumplimiento del objeto ser\u00e1 necesario el dise\u00f1o, seguimiento, coordinaci\u00f3n intersectorial y promoci\u00f3n a nivel nacional y territorial de medidas que apuntan a la prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y a la seguridad. El Sistema fue instituido sobre la base de cuatro pilares fundamentales, a saber, \u201c(i) la adecuaci\u00f3n normativa e institucional130, (ii) la prevenci\u00f3n131, (iii) la protecci\u00f3n132, (iv) la evaluaci\u00f3n y seguimiento\u201d133.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, resulta relevante se\u00f1alar que las medidas establecidas en el marco de este Sistema se dirigen a una pluralidad de destinatarios, a saber: i) quienes hayan sido elegidos popularmente, ii) quienes se declaren en oposici\u00f3n, iii) l\u00edderes comunitarios, iv) comunidades rurales, v) organizaciones sociales, de mujeres y\/o defensoras de derechos humanos y sus miembros, vi) l\u00edderes de los partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica, vii) movimientos sociales y el nuevo movimiento o partido pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal, viii) as\u00ed como de sus integrantes en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica est\u00e1 compuesto por diferentes instancias, por lo que para el cumplimiento de sus objetivos resulta trascendental la coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n. Las instancias son las siguientes:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i) La Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>ii) El Delegado presidencial. \u00a0<\/p>\n<p>iii) La Comisi\u00f3n de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n del Desempe\u00f1o del Sistema Integral de Protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>iv) El Comit\u00e9 de Impulso a las Investigaciones. \u00a0<\/p>\n<p>v) Los Programas de Protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>vi) El Sistema de prevenci\u00f3n y alerta para la reacci\u00f3n r\u00e1pida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, el referido decreto tambi\u00e9n cre\u00f3 la Instancia de Alto Nivel para garantizar la implementaci\u00f3n, funcionamiento y articulaci\u00f3n del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica. Seg\u00fan lo normado en el punto 3.4.7.2 del Acuerdo Final de Paz134 la Instancia de Alto Nivel tiene como objetivo implementar el aludido Sistema Integral y, de esta manera, \u201cgarantizar su funcionamiento, articulaci\u00f3n y supervisi\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A lo anterior se agrega que esta autoridad constituye \u201cel espacio de interlocuci\u00f3n y de seguimiento para las medidas de seguridad y protecci\u00f3n de las y los integrantes de los partidos y movimientos pol\u00edticos y sociales, especialmente, los que ejerzan la oposici\u00f3n, y el nuevo movimiento que surgi\u00f3 del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal y de sus integrantes en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil\u201d. Las funciones atribuidas a esta instancia pueden delimitarse de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i) Funciones de interlocuci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n: el ejercicio de esta funci\u00f3n implica que la instancia est\u00e1 obligada a establecer mecanismos y a servir de espacio de interlocuci\u00f3n y seguimiento con el fin de afianzar las garant\u00edas de seguridad y protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo Final de Paz. A lo anterior se a\u00f1ade el deber de promover la coordinaci\u00f3n entre entidades del Estado para la adopci\u00f3n de medidas que permitan poner en marcha los programas de protecci\u00f3n o con las entidades territoriales para el seguimiento a manifestaciones criminales, as\u00ed como la articulaci\u00f3n con otras instituciones del Estado y por parte de las entidades que participen del Sistema Integral. \u00a0<\/p>\n<p>ii) Funci\u00f3n de revisi\u00f3n: el ejercicio de esta funci\u00f3n supone supervisar que el incumplimiento de las normas de protecci\u00f3n a favor de las personas firmantes del Acuerdo Final de Paz que ejercen la pol\u00edtica tenga un alto costo. En ese sentido debe sugerir normas y medidas necesarias para la adecuaci\u00f3n normativa e institucional. \u00a0<\/p>\n<p>iii) Funciones propositivas: el ejercicio de esta funci\u00f3n se traduce en proponer a) directrices para la adopci\u00f3n de un sistema de informaci\u00f3n, planeaci\u00f3n, monitoreo, seguimiento y evaluaci\u00f3n del Sistema y b) los lineamientos para el funcionamiento de la Comisi\u00f3n de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n del Desempe\u00f1o del Sistema y del Comit\u00e9 de Impulso a las Investigaciones por los delitos contra quienes ejercen la pol\u00edtica. De la misma manera, debe presentar c) recomendaciones para el fortalecimiento de las capacidades investigativas y de judicializaci\u00f3n con el fin de procesar a quienes atenten contra las y los firmantes del Acuerdo Final de Paz que ejercen la pol\u00edtica, as\u00ed como sugerir acciones en materia de seguridad, prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>iv) Funci\u00f3n de rendici\u00f3n de cuentas: Se estableci\u00f3 el deber de presentar un informe peri\u00f3dico que ilustre los logros y avances. \u00a0<\/p>\n<p>iii. La Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad135 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad136 tiene como prop\u00f3sito dise\u00f1ar, ejecutar y hacer seguimiento de la pol\u00edtica de desmantelamiento integral de las organizaciones armadas que atentan contra personas defensoras de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos pol\u00edticos y las personas que participen en la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final de Paz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El objetivo de esta autoridad es el de armonizar y coordinar las distintas entidades que ejercen funciones en materia de desmantelamiento de organizaciones criminales.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por virtud de lo convenido en el art\u00edculo 3.4.3 del Acuerdo Final, a esta autoridad le corresponde dise\u00f1ar y hacer seguimiento \u201ca la pol\u00edtica p\u00fablica y criminal en materia de desmantelamiento de cualquier organizaci\u00f3n que amenace la implementaci\u00f3n del Acuerdo\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El Decreto Ley 154 de 2017 norma lo relativo al objeto y actuaci\u00f3n de esta Comisi\u00f3n, cuya tarea principal consiste en ser un escenario de articulaci\u00f3n interinstitucional en el que tienen presencia distintas autoridades estatales, expertos en la materia y plataformas de derechos humanos. En ese sentido, se entiende que toda su actividad debe estar dirigida a armonizar y coordinar las diferentes autoridades que ejercen funciones relacionadas con el desmantelamiento de organizaciones criminales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La participaci\u00f3n de la sociedad civil tiene lugar \u201ca trav\u00e9s de tres expertos en la materia y de dos delegados de las Plataformas de Derechos Humanos\u201d, cuya presencia le imprime a esta instancia \u201cun car\u00e1cter deliberativo e inclusivo de la sociedad a trav\u00e9s de las organizaciones sociales, de derechos humanos y de v\u00edctimas\u201d que en relaci\u00f3n con este tema aportan su experticia, con la aplicaci\u00f3n \u201cdel enfoque diferencial y territorial frente al desmantelamiento de las organizaciones\u201d137. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En suma, seg\u00fan lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto Ley 154 de 2017, la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad tiene como prop\u00f3sito dise\u00f1ar y hacer seguimiento \u201cde la pol\u00edtica p\u00fablica y criminal en materia de desmantelamiento de las organizaciones o conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atenten contra defensores\/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos pol\u00edticos, o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementaci\u00f3n los Acuerdos y construcci\u00f3n de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo\u201d138.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Una tarea adicional asignada a la Comisi\u00f3n consiste en armonizar esas pol\u00edticas, a efectos de asegurar su ejecuci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto Ley 154 de 2017 establece c\u00f3mo se encuentra integrada la Comisi\u00f3n y se\u00f1ala, en tal sentido, que estar\u00e1 conformada por i) el Presidente de la Rep\u00fablica, quien la presidir\u00e1; ii) el Ministro del Interior; iii) el Ministro de Defensa; iv) el Ministro de Justicia y del Derecho; v) el Fiscal General de la Naci\u00f3n; vi) el Defensor del Pueblo; vii) el Procurador General de la Naci\u00f3n; viii) el Director de la Unidad Especial de investigaci\u00f3n para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores\/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos pol\u00edticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementaci\u00f3n de los acuerdos y la construcci\u00f3n la paz, incluyendo organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo139; ix) el Comandante General de las Fuerzas Militares; x) el Director General la Polic\u00eda Nacional; xi) Tres (3) expertos reconocidos en la materia y xiii) Dos (2) delegados de las Plataformas de Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo en menci\u00f3n tiene cuatro par\u00e1grafos, tres de ellos, de la mayor importancia. En el primero establece que \u201clos tres (3) expertos en la materia, ser\u00e1n elegidos por la Comisi\u00f3n de Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n a la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final\u201d. En el par\u00e1grafo segundo prev\u00e9 que la \u201cComisi\u00f3n podr\u00e1 invitar a sus sesiones a representantes de los partidos y movimientos pol\u00edticos, a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y a representantes de organismos nacionales e internacionales especializados con presencia en los territorios y podr\u00e1 apoyarse en expertos y expertas sobre la tem\u00e1tica a tratar cuando lo estime conveniente\u201d. Seg\u00fan el par\u00e1grafo tercero, en \u201cla conformaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n se promover\u00e1 la participaci\u00f3n efectiva de las mujeres\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Entre las funciones asignadas a la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad, el art\u00edculo 3\u00ba contempla las siguientes: i) dise\u00f1ar, hacer seguimiento, coordinar intersectorialmente y promover la coordinaci\u00f3n a nivel departamental y municipal para el cumplimiento del plan de acci\u00f3n que el Gobierno Nacional lleve adelante para combatir y desmantelar las organizaciones y perseguir las conductas punibles a que hace referencia el art\u00edculo 1\u00ba del presente decreto; ii) formular y evaluar el Plan de acci\u00f3n permanente para combatir y desmantelar las organizaciones y conductas punibles a que hace referencia el art\u00edculo 1\u00ba del decreto, que ser\u00e1 adoptado por el Gobierno Nacional; iii) evaluar la respuesta institucional y el impacto de los resultados en la desarticulaci\u00f3n de las organizaciones y conductas punibles a que hace referencia el art\u00edculo 1\u00ba del presente decreto; iv) coordinar con las autoridades departamentales y municipales, la generaci\u00f3n de mesas t\u00e9cnicas para hacer seguimiento a las manifestaciones criminales objeto de esta Comisi\u00f3n, incluyendo la recepci\u00f3n de reportes y denuncias, que contribuyan a complementar el esfuerzo estatal; v) recomendar reformas que contribuyan a eliminar cualquier posibilidad de que el Estado, sus instituciones o sus agentes puedan crear, apoyar o mantener relaciones con las organizaciones a que hace referencia el art\u00edculo 1\u00ba del presente decreto; vi) solicitar a las autoridades la remisi\u00f3n de informes sobre cualquier materia relacionada con las organizaciones y conductas de que trata el art\u00edculo 1\u00ba del presente decreto y hacer seguimiento del contenido de dichos informes; vii) dise\u00f1ar y construir las estrategias para identificar las fuentes de financiaci\u00f3n y los patrones de actividad criminal de las organizaciones y conductas punibles a que hace referencia el art\u00edculo 1\u00ba del presente decreto, entre dichos patrones se tendr\u00e1n en cuenta aquellos que afectan de manera particular a las mujeres, ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes y poblaci\u00f3n LGTBI; viii) hacer recomendaciones para modificar o derogar las normas que, directa o indirectamente, posibiliten y\/o promuevan la creaci\u00f3n de las organizaciones y conductas a que hace referencia el art\u00edculo 1\u00ba del presente decreto; ix) proponer a las autoridades competentes mecanismos para la revisi\u00f3n de antecedentes de los servidores\/as p\u00fablicos en todas las instituciones del Estado, con el fin de verificar cualquier involucramiento que hayan tenido con grupos y\/o actividades de paramilitarismo o violaciones de Derechos Humanos. x) informar peri\u00f3dicamente a las Ramas del Poder P\u00fablico, a la opini\u00f3n p\u00fablica y a los organismos internacionales, los avances y obst\u00e1culos en la lucha contra las organizaciones y conductas a que hace referencia el art\u00edculo 1\u00ba del presente decreto; xi) garantizar el suministro de informaci\u00f3n por parte de las entidades o instituciones que participen de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad, a la &#8220;Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n&#8221; y a la Unidad de investigaci\u00f3n y desmantelamiento de organizaciones criminales y sucesoras del paramilitarismo140; xii) hacer recomendaciones a las Ramas del Poder p\u00fablico para ajustar y priorizar las acciones y estrategias de la pol\u00edtica y legislaci\u00f3n de inteligencia del Estado en la lucha contra las organizaciones y conductas a que hace referencia el art\u00edculo 1\u00ba del presente decreto; xiii) hacer seguimiento al r\u00e9gimen de controles sobre los servicios de vigilancia y seguridad privada y formular propuestas para actualizar las normas que regulan los servicios de vigilancia y seguridad privada, con el prop\u00f3sito de que sus servicios correspondan al fin para el que fueron creados y que, en ning\u00fan caso, de manera directa o indirecta, faciliten la acci\u00f3n de las organizaciones y conductas criminales a que hace referencia el art\u00edculo 1\u00ba del presente decreto; xiv) dise\u00f1ar pol\u00edticas para el sometimiento a la justicia de las organizaciones criminales y sus redes de apoyo a que hace referencia el art\u00edculo 1\u00ba del presente decreto, definiendo tratamientos espec\u00edficos para los integrantes dichas organizaciones y redes, incentivando y promoviendo un r\u00e1pido y definitivo desmantelamiento de las mismas. Dichas medidas nunca significar\u00e1n reconocimiento pol\u00edtico; xv) aplicar los enfoques territoriales, diferencial y de g\u00e9nero en el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y seguimiento de las pol\u00edticas y estrategias que sean objeto de la comisi\u00f3n; xvi) participar en el dise\u00f1o de un nuevo Sistema prevenci\u00f3n y la reacci\u00f3n r\u00e1pida a la presencia, operaciones y\/o actividades las y conductas criminales a que hace el art\u00edculo decreto y un par\u00e1grafo, seg\u00fan el cual, para el cumplimiento de sus funciones la comisi\u00f3n podr\u00e1 crear comisiones t\u00e9cnicas de trabajo que contar\u00e1n por lo menos con uno los integrantes de la Comisi\u00f3n a que se refieren los numerales 11141 y 12142 del art\u00edculo 2\u00ba del decreto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iv. La Subdirecci\u00f3n Especializada de Seguridad y Protecci\u00f3n en la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP143)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El universo de beneficiarios de los esquemas de seguridad se clasifica en dos grandes grupos: (i) quienes reciben protecci\u00f3n en raz\u00f3n del cargo, comenzando con el Presidente de la Rep\u00fablica y otros servidores p\u00fablicos de las distintas ramas del poder y entidades p\u00fablicas; y (ii) los particulares que reciben protecci\u00f3n debido a su riesgo extraordinario o extremo, donde se concentran las personas que usualmente conocemos como l\u00edderes sociales y defensores de derechos.148 M\u00e1s recientemente, como producto del Acuerdo Final de Paz, tambi\u00e9n se dispuso (iii) un convenio especial con la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz y para la protecci\u00f3n de los (iv) integrantes de la agrupaci\u00f3n pol\u00edtica, del nuevo partido o movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad legal.149 De lo anterior, resulta un gran total de 7.519 beneficiarios, como se detalla en la siguiente tabla: \u00a0<\/p>\n<p>Beneficiarios de medidas de protecci\u00f3n a cargo de la UNP \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tipo de protegido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Beneficiarios\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tipo de medidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Escoltas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Veh\u00edculos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>duras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>blandas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>comunes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>blindados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan cargo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>817 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>466 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>351 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>654 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>107 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>733 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan riesgo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6189 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2882 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3307 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5032 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1027 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1190 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Convenio JEP \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>59 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>57 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>116 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Convenio Paz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>454 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>264 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>190 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>192 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>344 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7519 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3669 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3850 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6829 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1349 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2301 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: construcci\u00f3n de la Sala a partir de informaci\u00f3n suministrada por la UNP con corte al 31 de julio de 2020. Sentencia T-469 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La lectura de la tabla permite concluir que la UNP ha realizado un esfuerzo institucional, en desarrollo del cual le ha sido posible \u201ccobijar a 7.519 personas con un n\u00famero de escoltas que asciende 6.829, lo que equivale al cuerpo policial con el que cuenta una ciudad como Medell\u00edn que alberga dos millones y medio de habitantes\u201d150. Ahora, en la sentencia T-469 de 2020151 la Corte dej\u00f3 claro que \u201csi bien la coordinaci\u00f3n de la estrategia integral de protecci\u00f3n est\u00e1 actualmente a cargo de la UNP, la defensa del derecho a la vida y la seguridad personal son deberes asignados al Estado que anteceden a esta entidad\u201d152 \u2013se destaca\u2013. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La citada providencia dej\u00f3 claro, asimismo que al margen de los matices conceptuales surgidos en relaci\u00f3n con las expresiones \u201criesgo\u201d y \u201camenaza\u201d153, la clasificaci\u00f3n incorporada en el este dise\u00f1o institucional de la UNP \u2013parcialmente introducida en el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 4912 de 2011\u2013fue compilada por el art\u00edculo 2.4.1.2.3 del Decreto 1066 de 2015154. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El Decreto 2078 de 2017155 le atribuy\u00f3 a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y dispuso que la ruta de protecci\u00f3n colectiva de grupos y comunidades estar\u00e1 bajo la coordinaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n156. Por otra parte, le asign\u00f3 a la UNP tareas de emergencia157. As\u00ed, en caso de riesgo inminente y excepcional, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n efectuar\u00e1 una valoraci\u00f3n inicial del riesgo, la cual ser\u00e1 comunicada al Ministerio del Interior. Esta \u00faltima entidad impulsar\u00e1 y coordinar\u00e1 las instancias competentes, acciones de respuesta inmediata para la protecci\u00f3n colectiva e informar\u00e1 de las mismas al Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgos y Recomendaci\u00f3n de Medidas Colectivo (CERREM Colectivo)158.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, le atribuy\u00f3 las siguientes responsabilidades a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n en la ruta de protecci\u00f3n colectiva: i) recibir y tramitar las solicitudes de protecci\u00f3n colectiva e informaci\u00f3n allegadas; ii) coordinar con las entidades competentes la implementaci\u00f3n de las medidas preventivas a las que haya lugar; iii) presentar al CERREM Colectivo los resultados del an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n conforme a la metodolog\u00eda participativa dise\u00f1ada para este prop\u00f3sito y iv) adoptar e implementar las medidas de protecci\u00f3n de su competencia previa decisi\u00f3n del CERREM Colectivo159. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed mismo, el Decreto 1581 de 2017160 establece la necesidad de fortalecer los programas de protecci\u00f3n de la UNP161. Para el efecto: i) desarrollar\u00e1n programas de difusi\u00f3n a fin de dar a conocer la ruta para la protecci\u00f3n de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y seguridad de personas, grupos y comunidades, en los respectivos territorios; ii) impulsar\u00e1n la creaci\u00f3n de redes de seguridad preventiva con las diferentes organizaciones y comunidades de base objeto de sus programas de protecci\u00f3n individual y colectiva, e implementar\u00e1n programas de formaci\u00f3n y gesti\u00f3n en el riesgo para las mismas, as\u00ed como, programas de auto protecci\u00f3n colectiva seg\u00fan las necesidades de las comunidades, que sean acordes a sus usos y costumbres y iii) definir\u00e1n los mecanismos e instrumentos para el funcionamiento del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgos y Recomendaci\u00f3n de Medidas \u2013CERREM\u2013departamentales o municipales, cuando la situaci\u00f3n as\u00ed lo amerite. Los CERREM contar\u00e1n con la participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n de los programas de protecci\u00f3n \u2013se destaca\u2013. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n elaborar\u00e1 y someter\u00e1 a consideraci\u00f3n de su Consejo Directivo, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente T\u00edtulo, un Plan de Articulaci\u00f3n entre la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y las entidades territoriales162. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Subdirecci\u00f3n fue incorporada en el numeral 3.4.7.4.1 del Acuerdo Final para crearse dentro de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n con el objetivo de especializarse en la seguridad y protecci\u00f3n de los miembros del partido FARC \u2013hoy Comunes\u2013 y de los firmantes del Acuerdo Final para la Paz en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil y sus familias. Dentro de su marco de competencias, el Acuerdo Final determin\u00f3 que esta autoridad se encargar\u00eda de garantizar la administraci\u00f3n, funcionamiento y operaci\u00f3n de la Mesa T\u00e9cnica y Cuerpo de Seguridad y Protecci\u00f3n. All\u00ed se consignaron varias obligaciones, entre ellas, crear, la Subdirecci\u00f3n Especializada de Seguridad y Protecci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Subdirecci\u00f3n Especializada de Seguridad y Protecci\u00f3n fue regulada por el Decreto 300 de 2017 y debe cumplir las siguientes funciones: i) elaborar, en los temas de competencia de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y en coordinaci\u00f3n con la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n, el Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad y Protecci\u00f3n para los integrantes del nuevo partido o movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad legal, tareas y sedes, as\u00ed como para los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a sus familias, de acuerdo con el nivel de riesgo; ii) adoptar o implementar, dirigir y controlar las pol\u00edticas, los procesos, planes o proyectos de la Subdirecci\u00f3n y adelantar las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento y aplicaci\u00f3n en todos los niveles institucionales, as\u00ed como establecer sistemas o canales de informaci\u00f3n para su ejecuci\u00f3n y seguimiento; iii) coordinar, con las entidades y autoridades competentes, la implementaci\u00f3n de medidas preventivas en materia de protecci\u00f3n a que haya lugar; iv) tutelar las actividades tendientes a lograr la protecci\u00f3n de las personas y sedes a las cuales la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n recomiende la implementaci\u00f3n de medidas, utilizando los medios log\u00edsticos necesarios; v) dirigir y coordinar el cumplimiento de los planes de la Subdirecci\u00f3n relacionados con avanzadas, seguridad f\u00edsica, y rutas, entrenamiento y reentrenamiento de los funcionarios y personal vinculado a los servicios de protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n objeto de esta Subdirecci\u00f3n; vi) hacer seguimiento a las medidas de protecci\u00f3n en t\u00e9rminos de confiabilidad, oportunidad, idoneidad y eficacia, as\u00ed como de su uso por parte de los beneficiarios y adoptar el plan de mejoramiento que se requiera; vii) adoptar en caso de riesgo extraordinario o extremo las medidas de protecci\u00f3n de acuerdo con lo recomendado por la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n y viii) adoptar, en caso de riesgo inminente y excepcional, todas las medidas necesarias para proteger la vida e integridad f\u00edsica de la poblaci\u00f3n objeto del presente Decreto. Lo anterior sin necesidad de concepto previo por parte de la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n Dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la aplicaci\u00f3n de las medidas, se deber\u00e1 informar\u00e1 la Mesa T\u00e9cnica.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En su respuesta al auto 132 de 2021 proferido por la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n163, el Gobierno nacional record\u00f3 que el Estado \u2013por intermedio de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n\u2013 ofrec\u00eda garant\u00edas de seguridad a las personas firmantes del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporaci\u00f3n tanto en los Antiguos Espacios Territoriales de Consolidaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n (AETCR), como por fuera de estos espacios.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Destac\u00f3 que en el caso de los AETCR las personas tienen acceso a i) esquemas de protecci\u00f3n individuales y \u201cpara colectivos\u201d, seg\u00fan 1o determinen los an\u00e1lisis de riesgo de la Subdirecci\u00f3n Especializada de la UNP y la decisi\u00f3n de la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n (MTSP); ii) apoyos para la reubicaci\u00f3n por fuera de la zona de riesgo; iii) mecanismos de acercamiento institucional con la fuerza p\u00fablica y las autoridades en territorio y iv) apoyo institucional para evacuaci\u00f3n de urgencia frente a riesgos o amenazas cuya materializaci\u00f3n se vea inminente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Precis\u00f3 que mientras el esquema de protecci\u00f3n individual consist\u00eda en \u201cdestinar a la protecci\u00f3n de una persona uno o m\u00e1s hombres de protecci\u00f3n con armas, con chalecos de protecci\u00f3n y con medios de comunicaci\u00f3n y en uno o m\u00e1s veh\u00edculos blindados o convencionales, seg\u00fan lo determine el an\u00e1lisis de riesgo164\u201d y, su uso pod\u00eda extenderse \u201ca su n\u00facleo familiar\u201d165, el esquema de protecci\u00f3n \u201cpara colectivo\u201d, ten\u00eda por objeto \u201cdestinar a la protecci\u00f3n de un grupo de personas, definido por alg\u00fan factor de cohesi\u00f3n como, por ejemplo, un proyecto productivo, la participaci\u00f3n en una cooperativa, o en un colectivo o comit\u00e9 de reincorporaci\u00f3n o de participaci\u00f3n pol\u00edtica; uno o m\u00e1s hombres de protecci\u00f3n con armas, con chalecos de protecci\u00f3n y con medios de comunicaci\u00f3n y en uno o m\u00e1s veh\u00edculos blindados o convencionales, seg\u00fan lo determine el an\u00e1lisis de riesgo\u201d166. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>v. La Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n167 \u00a0<\/p>\n<p>1. La existencia de esta Mesa fue acordada en el art\u00edculo 3.4.7.4.2 del Acuerdo Final168. Se trata de una instancia en la que toman parte el Gobierno nacional y el nuevo partido Comunes, con el objetivo de hacer seguimiento e implementaci\u00f3n de un Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad y Protecci\u00f3n, as\u00ed como de impulsar el programa de protecci\u00f3n a la poblaci\u00f3n en proceso de reincorporaci\u00f3n y decidir sobre las medidas de protecci\u00f3n en casos particulares, conforme con lo previsto en el Decreto 299 de 2017 que la reglament\u00f3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n fue encargada de valorar el nivel de riesgo y definir el tipo de medidas a adoptar. Entre los objetivos de su actividad, se pueden mencionar los siguientes: i) recopilar y analizar informaci\u00f3n, con el fin de identificar de forma oportuna y con enfoque diferencial, variables generadoras del riesgo, efectuando las revaluaciones pertinentes conforme a la temporalidad de las medidas o antes si se presentan hechos sobrevinientes e ii) identificar y asignar con prioridad las solicitudes consideradas como tr\u00e1mite de emergencia;\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A esta Mesa T\u00e9cnica se le asign\u00f3 la funci\u00f3n de crear un protocolo de seguridad y protecci\u00f3n169, para el efecto de lo cual se le atribuyeron varias tareas: i) identificar las necesidades en materia de recursos humanos, f\u00edsicos y de presupuesto requeridos para la implementaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad y Protecci\u00f3n, de manera que se garanticen los derechos a la vida e integridad personal, a la libertad, a la movilidad y a la seguridad, de las personas objeto del Programa de protecci\u00f3n de que trata este cap\u00edtulo; ii) dise\u00f1ar las acciones de protecci\u00f3n, tanto de car\u00e1cter individual como colectivo para las personas objeto del Programa especial de protecci\u00f3n de que trata este cap\u00edtulo; iii) hacer seguimiento y evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica a la implementaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad y Protecci\u00f3n en coordinaci\u00f3n con las instituciones estatales que tengan competencia sobre el tema; iv) desarrollar la metodolog\u00eda que se emplear\u00e1 en las evaluaciones del nivel de riesgo, en los casos que le sea aplicable a las personas objeto del Programa de protecci\u00f3n, as\u00ed como tambi\u00e9n determinar las medidas necesarias para cada caso.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El cuerpo de seguridad y protecci\u00f3n contemplado en el art\u00edculo 3.4.7.4.3 ser\u00e1 de naturaleza mixta, integrado por personal de confianza del partido FARC \u2013hoy Comunes\u2013.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>vi. La Unidad Especial de Investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (UEI) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En el numeral 3.4.4 del Acuerdo Final se previ\u00f3 la existencia de la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n cuyo \u201cmandato ser\u00e1 la investigaci\u00f3n, persecuci\u00f3n y acusaci\u00f3n de las organizaciones criminales responsables de homicidios, masacres, violencia sistem\u00e1tica en particular contra mujeres o que amenacen o atenten contra personas que participaron en la implementaci\u00f3n de los acuerdos\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El Decreto Ley 898 de 2017 dispuso la creaci\u00f3n y conformaci\u00f3n de esta autoridad como una Unidad Especial para desmantelar a las \u201corganizaciones criminales responsables de homicidios y masacres o que atenten contra defensores\/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos pol\u00edticos, incluyendo a las organizaciones criminales y sus redes de apoyo, y la persecuci\u00f3n de las conductas criminales que amenacen la implementaci\u00f3n de los acuerdos y la construcci\u00f3n de la paz, en cumplimiento a lo dispuesto en el Punto 3.4.4 del Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera y, en consecuencia, se modifica parcialmente la estructura de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la planta de cargos de la entidad y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 2\u00ba de la norma en menci\u00f3n instituy\u00f3 esta Unidad Especial al interior de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y adscrita al despacho del Fiscal General de la Naci\u00f3n. En ese sentido, la Unidad \u201cformar\u00e1 parte de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y asumir\u00e1 la investigaci\u00f3n, persecuci\u00f3n y acusaci\u00f3n de las conductas mencionadas en este art\u00edculo, para garantizar el fin de la impunidad\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Acorde con lo previsto en el art\u00edculo 3\u00ba de la norma en comento, el mandato de la Unidad ser\u00e1 investigar, perseguir y acusar \u201cante la jurisdicci\u00f3n ordinaria o ante la de Justicia y Paz, a las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios, masacres, violencia sistem\u00e1tica en particular contra las mujeres, o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementaci\u00f3n de los acuerdos y la construcci\u00f3n de la paz, incluyendo las organizaciones criminales y sus redes de apoyo\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 3\u00ba advierte, asimismo, que la Unidad deber\u00e1 adelantar sus funciones \u201csin sustituir las ordinarias de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n ante la jurisdicci\u00f3n de Justicia y Paz, ni ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria, y funcionar\u00e1 en estrecha coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n con las dem\u00e1s unidades de la Fiscal\u00eda y con el Fiscal General de la Naci\u00f3n, siempre conservando sus competencias\u201d. El par\u00e1grafo le confiere a la Unidad la facultad de \u201cresolver lo indispensable para su funcionamiento y la conformaci\u00f3n de sus grupos de trabajo e investigaci\u00f3n, promoviendo en estos espacios la participaci\u00f3n efectiva de las mujeres\u201d. Dispone, igualmente, que la Unidad tendr\u00e1 \u201cautonom\u00eda para decidir sus l\u00edneas de investigaci\u00f3n, llevarlas a la pr\u00e1ctica y para emprender actuaciones ante cualquier jurisdicci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 4\u00ba menciona entre los principios orientadores de las funciones de la Unidad los siguientes: i) respeto, garant\u00eda, protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de derechos humanos; ii) fortalecimiento de la Administraci\u00f3n de Justicia, sin discriminaci\u00f3n; iii) enfoque territorial; iv) asegurar el monopolio de los tributos por la Hacienda P\u00fablica; v) enfoque diferencial y de g\u00e9nero; vi) coordinaci\u00f3n; vii) garant\u00edas de no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 5\u00ba del aludido estatuto dispuso que, sin perjuicio de las atribuciones y funciones de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n cumplir\u00e1 las siguientes funciones generales:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. [D]esplegar su capacidad de investigaci\u00f3n con enfoque territorial, diferencial y de g\u00e9nero, para enfrentar la amenaza, con \u00e9nfasis en zonas donde confluyen variables que ponen en peligro las comunidades y la construcci\u00f3n de la paz, priorizando la investigaci\u00f3n de hechos o conductas cometidas por estructuras de crimen organizado que atentan contra defensores\/as de derechos humanos, movimientos sociales o pol\u00edticos, o personas que participen en la implementaci\u00f3n de los Acuerdos y construcci\u00f3n de la paz. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En fin, a la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (UEI) se le atribuy\u00f3 la tarea de implementar y dise\u00f1ar un modelo investigativo dirigido a desmantelar \u201corganizaciones criminales que afectan la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final de Paz, en un proceso escalonado a partir de: i) los avances investigativos en hechos delictivos priorizados individualmente, ii) la identificaci\u00f3n y caracterizaci\u00f3n integral de organizaciones criminales (militar, financiera y pol\u00edtica) en un proceso de sostenibilidad investigativa, y iii) la consolidaci\u00f3n a trav\u00e9s de la judicializaci\u00f3n estrat\u00e9gica para contribuir con el desmantelamiento de la organizaci\u00f3n criminal.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Como lo record\u00f3 el Gobierno nacional en su intervenci\u00f3n en sede de revisi\u00f3n170, la UEI est\u00e1 conformada por equipos de trabajo de orden territorial y regional que se concentran en esclarecer hechos priorizados individualmente, elaborar la caracterizaci\u00f3n de territorios y generar impactos estrat\u00e9gicos \u201ccontra las organizaciones criminales171 que victimizan a las poblaciones en estos territorios\u201d172. Estas autoridades desarrollan su actividad de modo articulado con la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, por medio de sus distintas delegadas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>vii. La Comisi\u00f3n Intersectorial para la Respuesta R\u00e1pida a las Alertas Tempranas (CIPRAT) desarrollada en el Decreto 2124 de 2017173 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Comisi\u00f3n Intersectorial para la Respuesta R\u00e1pida a las Alertas Tempranas (CIPRAT) fue desarrollada por el Decreto 2124 de 2017174 y responde a lo previsto en el punto 3.4.9 del Acuerdo Final seg\u00fan el cual deber\u00eda crearse en la Defensor\u00eda del Pueblo, de manera coordinada con el Gobierno Nacional y la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n, un programa que deber\u00e1 contener un sistema de alertas tempranas con enfoque territorial, diferencial, y de g\u00e9nero y un despliegue preventivo de seguridad. De acuerdo con el art\u00edculo 1\u00ba de la norma en menci\u00f3n, esta autoridad tiene por objeto: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>reglamentar el sistema de prevenci\u00f3n y alerta para la reacci\u00f3n r\u00e1pida ante los riesgos y amenazas a los derechos a la vida, a la integridad, libertad y seguridad personal, libertades civiles y pol\u00edticas, e infracciones al Derecho Internacional Humanitario. En particular sobre los riesgos y amenazas por la presencia, acciones y\/o actividades de las organizaciones, y conductas criminales, incluyendo organizaciones denominadas como sucesoras del paramilitarismo y nuevos factores de riesgo, que afecten a la poblaci\u00f3n, a sectores de esta, a miembros y actividades de organizaciones sociales o de partidos y movimientos pol\u00edticos, en especial aquellos que se declaren en oposici\u00f3n, que surjan de procesos de paz, as\u00ed como miembros de organizaciones firmantes de acuerdos de paz, y que se presenten en municipios o zonas espec\u00edficas del territorio nacional, de modo que se promueva una reacci\u00f3n r\u00e1pida seg\u00fan las competencias constitucionales y legales de las diferentes entidades. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 2\u00ba prev\u00e9, a su turno, que el Sistema contar\u00e1 con dos componentes \u201cuno de alerta temprana en la Defensor\u00eda del Pueblo, desarrollado de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales; y otro de respuesta y reacci\u00f3n r\u00e1pida en el Gobierno nacional, con la participaci\u00f3n de las entidades territoriales, coordinado por el Ministerio del Interior. Por su parte, el art\u00edculo 3\u00ba estableci\u00f3 los principios que orientan las funciones y actividades de esta autoridad, a saber, i) respeto de la dignidad humana175; ii) perspectiva de derechos176; iii) colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica177; iv) imparcialidad178; v) igualdad y no discriminaci\u00f3n179; vi) confidencialidad180; vii) monopolio leg\u00edtimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado en todo el territorio181; viii) coordinaci\u00f3n y corresponsabilidad institucional182; ix) celeridad183; x) responsabilidad184; xi) participaci\u00f3n185; xii) enfoque territorial186; xiii) enfoque diferencial187; xiv) enfoque \u00e9tnico188; xv) enfoque de g\u00e9nero189 e xvi) informaci\u00f3n compartida190.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Esta autoridad tiene a su cargo el cumplimiento de las siguientes obligaciones: i) coordinar e impulsar las medidas preventivas y de reacci\u00f3n r\u00e1pida ante los factores de riesgo advertidos por la Defensor\u00eda del Pueblo, de modo que las entidades y autoridades competentes adopten de manera urgente las medidas necesarias y pertinentes para prevenir y conjurar los riesgos y amenazas; ii) solicitar a las autoridades las informaciones necesarias sobre las situaciones de riesgo alertadas; iii) a partir de la evoluci\u00f3n de los riesgos advertidos por la Defensor\u00eda del Pueblo, evaluar y recomendar las medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n que mejor respondan a su superaci\u00f3n; iv) dise\u00f1ar y aplicar una metodolog\u00eda para realizar el seguimiento a las acciones desarrolladas por las autoridades competentes; v) georreferenciar para hacer seguimiento a las din\u00e1micas de riesgo y el impacto de la respuesta r\u00e1pida; vi) dise\u00f1ar e implementar instrumentos de verificaci\u00f3n, respuesta y seguimiento frente a las denuncias y reportes aportados desde los territorios y en el nivel central; vii) tener en cuenta en su actuaci\u00f3n las zonas priorizadas por la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica; viii) activar canales de comunicaci\u00f3n con entidades y autoridades nacionales y territoriales con el prop\u00f3sito de recolectar y procesar informaci\u00f3n que permita identificar la evoluci\u00f3n del riesgo, su actuaci\u00f3n y la respuesta r\u00e1pida; ix) mantener comunicaci\u00f3n y adecuada coordinaci\u00f3n, de acuerdo con las directrices de la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica, con la Comisi\u00f3n de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n del Desempe\u00f1o del Sistema Integral de Protecci\u00f3n, la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad, el Programa de Protecci\u00f3n Integral para quienes conformen el nuevo movimiento o partido pol\u00edtico, el Comit\u00e9 de impulso a las investigaciones por delitos contra quienes ejercen la pol\u00edtica, el Programa Integral de Seguridad para las comunidades y las organizaciones en los territorios, Programa de Promotores (as) Comunitarios (as) de Paz y Convivencia, Programa de Seguridad para los miembros de las organizaciones pol\u00edticas que se declaren en oposici\u00f3n, creados por el Decreto-ley 895 de 2017. Tambi\u00e9n debe mantener comunicaci\u00f3n y adecuada coordinaci\u00f3n con la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres y otros delitos, creada mediante el Decreto-ley 898 de 2017 en la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para lo cual se dise\u00f1ar\u00e1 un protocolo de articulaci\u00f3n, y, a trav\u00e9s de los conductos regulares, con el Cuerpo \u00c9lite de la Polic\u00eda Nacional creado para protecci\u00f3n de personas, colectivos y organizaciones; igualmente, con la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n de la Subdirecci\u00f3n Especializada de Protecci\u00f3n de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n; x) producir informes semestrales sobre el cumplimiento de los objetivos de este decreto, con destino a la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica creada por el Decreto-ley 895 de 2017 y xi) las dem\u00e1s que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto y que est\u00e9n acordes a su naturaleza. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, cabe desatacar que el Sistema de Prevenci\u00f3n y Alerta para la Reacci\u00f3n R\u00e1pida191 est\u00e1 compuesto por i) el componente de alertas tempranas \u2013se destaca\u2013, sistema a cargo de la Defensor\u00eda del Pueblo cuyo objetivo consiste en \u201cadvertir oportunamente los riesgos y amenazas a los derechos a la vida, a la integridad; libertad y seguridad personal, libertades civiles y pol\u00edticas, e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, con enfoque de g\u00e9nero, territorial, diferencial, \u00e9tnico, y orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero, con el fin de contribuir al desarrollo e implementaci\u00f3n de estrategias de prevenci\u00f3n por parte de las autoridades, as\u00ed como el desarrollo de capacidades sociales para la autoprotecci\u00f3n\u201d 192. Para lo anterior, la Defensor\u00eda del Pueblo emite de forma aut\u00f3noma Alertas Tempranas bajo sus competencias constitucionales y legales y ii) el componente de respuesta r\u00e1pida de alertas tempranas que se encuentra coordinado por la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Respuesta R\u00e1pida a las Alertas Tempranas (CIPRAT) del Ministerio del Interior, \u201cresponsable de articular interinstitucionalmente a las entidades nacionales y autoridades territoriales de manera r\u00e1pida y oportuna para la respuesta y reacci\u00f3n a los riesgos identificados\u201d193. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>viii. Las Instancias Territoriales para la Reacci\u00f3n R\u00e1pida desarrollada en el Decreto 2124 de 2017 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Estas instancias tienen a su cargo el cumplimiento de las siguientes funciones i) coordinar con la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Respuesta R\u00e1pida a las Alertas Tempranas \u2013CIPRAT\u2013 del nivel nacional, lo relacionado con la respuesta r\u00e1pida; ii) evaluar el impacto de las medidas adoptadas; iii) recopilar informaci\u00f3n institucional y comunitaria para analizar la situaci\u00f3n de riesgo advertida; iv) impulsar las medidas necesarias de reacci\u00f3n r\u00e1pida para prevenir las violaciones a los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad personal e infracciones a las normas del Derecho Internacional Humanitario de las poblaciones mencionadas en el referido decreto, de conformidad con los riesgos advertidos por el Sistema de Alertas Tempranas y e) adem\u00e1s de las anteriores, tendr\u00e1 las mismas funciones de la CIPRAT que les sean compatibles, las que desarrollar\u00e1 con enfoque territorial y los dem\u00e1s enfoques establecidos en este decreto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ix. El Cuerpo \u00c9lite de la Polic\u00eda Nacional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Para ejercer su mandato, se exige que esta autoridad articule sus capacidades, as\u00ed como prevenga, anticipe, proteja e investigue hechos criminales en coordinaci\u00f3n con las Fuerzas Militares, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y otras instituciones estatales. Se trata de la respuesta estatal para responder de modo inmediato en el desmantelamiento de las organizaciones criminales responsables de homicidios y masacres o que vienen atentando contra defensores\/as de los derechos humanos y l\u00edderes, as\u00ed como lideresas sociales y pol\u00edticos\/as. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Tambi\u00e9n tiene la misi\u00f3n de combatir las denominadas organizaciones sucesoras del paramilitarismo194 y contrarrestar todas aquellas conductas delictivas que amenacen la implementaci\u00f3n de los acuerdos y la construcci\u00f3n de la paz. Adem\u00e1s, se encuentra apoyada por la Unidad Policial para la edificaci\u00f3n de la Paz (UNIPEP) y por las direcciones de Seguridad Ciudadana, Carabineros y Seguridad Rural, Investigaci\u00f3n Criminal, Inteligencia, Protecci\u00f3n y Servicios Especiales, Antisecuestro y Antiextorsi\u00f3n, Antinarc\u00f3ticos y Tr\u00e1nsito y Transporte.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>x. El Programa Integral de Seguridad y Protecci\u00f3n para Comunidades y Organizaciones en los territorios \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Este Programa tiene como fin definir y adoptar medidas de protecci\u00f3n integral para comunidades en los territorios, para la prevenci\u00f3n de violaciones, protecci\u00f3n, respeto y garant\u00eda de los derechos humanos a la vida, la integridad, la libertad y la seguridad. Fue creado a trav\u00e9s del Decreto 660 de 2018 y tiene como prop\u00f3sito coordinar, articular e implementar medidas integrales de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y seguridad con las comunidades y organizaciones, siempre y cuando la naturaleza de las medidas lo permita.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Las gobernaciones y alcald\u00edas conjuntamente son las encargadas de formular y ejecutar los planes Integrales de Prevenci\u00f3n y cuentan con el apoyo de las entidades del orden nacional con competencia en la elaboraci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los planes integrales de prevenci\u00f3n. Este programa es aplicable a colectivos y poblaciones de personas en reincorporaci\u00f3n195.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>xi. La Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior196 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Direcci\u00f3n deriva sus responsabilidades en la ruta de protecci\u00f3n colectiva del 2.4.1.5.9197 del Decreto 2078 de 2017 \u201cpor el cual se adiciona el Cap\u00edtulo 5, del T\u00edtulo 1, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, sobre la ruta de protecci\u00f3n colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad personal de grupos y comunidades\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En ese sentido, la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior tendr\u00e1 a su cargo las siguientes responsabilidades: i) dar traslado inmediato de las decisiones proferidas por el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas (CERREM) Colectivo a las entidades responsables de su implementaci\u00f3n, cuando se trate de medidas de protecci\u00f3n colectiva a ser implementadas por entidades diferentes a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n; ii) efectuar seguimiento peri\u00f3dico a la oportunidad, idoneidad y eficacia en la implementaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n aprobadas por el CERREM Colectivo, a trav\u00e9s del equipo de seguimiento y evaluaci\u00f3n; iii) articular entre la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y las dem\u00e1s entidades nacionales y locales intervinientes, la implementaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n colectiva, en desarrollo de los principios de concurrencia y subsidiariedad; iv) informar peri\u00f3dicamente al CERREM Colectivo sobre la evaluaci\u00f3n de la oportunidad, idoneidad de las medidas adoptadas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>xii. El Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas (CERREM Colectivo) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante el Decreto 2078 de 2017198, se expidi\u00f3 el protocolo de protecci\u00f3n colectiva, dentro de cuyo marco la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos, adem\u00e1s de ejercer la presidencia del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas \u2013 CERREM Colectivo, tal como lo se\u00f1ala el art\u00edculo 2.4.1.5.9 de la citada norma, tiene las siguientes responsabilidades: i) dar traslado inmediato de las decisiones proferidas por el CERREM Colectivo a las entidades responsables de su implementaci\u00f3n; ii) efectuar seguimiento peri\u00f3dico a la oportunidad, idoneidad y eficacia en la implementaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n aprobadas por el CERREM Colectivo, a trav\u00e9s del equipo de seguimiento y evaluaci\u00f3n; iii) articular entre la UNP y las dem\u00e1s entidades nacionales y locales intervinientes, la implementaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n colectiva, en desarrollo de los principios de concurrencia y subsidiariedad; iv) informar peri\u00f3dicamente al CERREM Colectivo sobre la evaluaci\u00f3n de la oportunidad, idoneidad y eficacia de las medidas de protecci\u00f3n aprobadas por el mismo Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por otro lado, el Decreto 1581 de 2017199 establece que las gobernaciones, alcald\u00edas y las autoridades \u00e9tnicas, en el marco de sus competencias, y con el acompa\u00f1amiento de las entidades del orden nacional que hacen parte de la Pol\u00edtica P\u00fablica de Equidad de G\u00e9nero para las Mujeres, ajustar\u00e1n y\/o crear\u00e1n, durante el a\u00f1o siguiente a la entrada en vigencia de este T\u00edtulo, mecanismos institucionales tendientes a evitar la consumaci\u00f3n de las formas de violencia basada en g\u00e9nero, por orientaci\u00f3n e identidad sexual derivadas de restricciones ilegales o arbitraria a las libertades ciudadanas200. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>xiii. La Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n (ARN) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Esta autoridad est\u00e1 adscrita a la Presidencia de la Rep\u00fablica y fue creada en el a\u00f1o 2003202, con el fin de acompa\u00f1ar y brindar asesor\u00eda permanente a las personas desmovilizadas que se encuentran en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil203. Con la expedici\u00f3n del Decreto 4138 de 2011, la Agencia se convirti\u00f3 en una Unidad Administrativa Especial con personer\u00eda jur\u00eddica, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica (DAPRE)204.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Tiene presencia en todo el pa\u00eds, a trav\u00e9s de sedes y profesionales que orientan a las y los firmantes del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil para que \u201calcancen sus metas de vida, y fortalezcan los lazos con sus familias y la comunidad\u201d, por medio de los siguientes tres procesos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proceso de Reintegraci\u00f3n: est\u00e1 dirigido a personas que se desmovilizaron individual o colectivamente de grupos de autodefensas y organizaciones guerrilleras205.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proceso de Reintegraci\u00f3n Especial: dirigido a los desmovilizados postulados a la ley de justicia y paz, que, despu\u00e9s de cumplir una pena de entre 5 y 8 a\u00f1os de c\u00e1rcel, hacen tr\u00e1nsito a la legalidad, aportan a la verdad, justicia y reparaci\u00f3n; y promueven la no repetici\u00f3n de actos violentos206.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proceso de Reincorporaci\u00f3n, dirigido a las personas que hicieron dejaci\u00f3n de armas en el marco del Acuerdo Final de Paz y transitaron a la legalidad. Con los representantes de esta poblaci\u00f3n, el gobierno nacional concert\u00f3 una Ruta de Reincorporaci\u00f3n que determina para los pr\u00f3ximos a\u00f1os las garant\u00edas sociales, econ\u00f3micas y las oportunidades de progreso para cerca de 13.000 exintegrantes de las Farc-EP207.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de lo expuesto se deriva que seg\u00fan lo previsto en el Acuerdo Final de Paz existe un conjunto de garant\u00edas de seguridad para la poblaci\u00f3n firmante, sus familias y quienes conforman el nuevo partido pol\u00edtico Comunes. Este componente fue desarrollado por medio de preceptos con contenido vinculante que implicaron cambios institucionales y normativos a fin de lograr una protecci\u00f3n en el corto plazo lo suficientemente eficaz para enfrentar los riesgos que envuelve el proceso de reincorporaci\u00f3n y, en el largo plazo, de modo que se asegure que existir\u00e1n las condiciones indispensables para mantener la paz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Entre las modificaciones m\u00e1s relevantes se encuentra la creaci\u00f3n del Sistema Integral para el Ejercicio de la Pol\u00edtica (SISEP), en el marco del cual se estableci\u00f3 un conjunto de garant\u00edas encaminado precisamente a otorgar protecci\u00f3n inmediata a la participaci\u00f3n democr\u00e1tica de la poblaci\u00f3n signataria de Acuerdo Final de Paz y, en particular, a quienes forman parte del nuevo partido o movimiento. De igual manera, se pusieron en marcha otras medidas dirigidas a asegurar que, en el largo plazo, se podr\u00e1 contar con instrumentos y herramientas para mantener la paz. Estas medidas tienen que ver con la creaci\u00f3n de una pol\u00edtica nacional de paz, reconciliaci\u00f3n, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Dicho en pocas palabras, la puesta en marcha y efectiva actuaci\u00f3n de estas instituciones resulta imprescindible para que quienes abandonaron las armas puedan transitar hacia la paz sin amenazas a su vida o a su integridad personal. Estas instituciones, como se vio, involucran varias entidades del Estado reunidas en instancias especiales para adoptar las decisiones, entre ellas los Ministerios de Interior, Defensa, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo e instancias en las que juega un papel decisivo la presencia de la representaci\u00f3n de las y los excombatientes, as\u00ed como de la sociedad civil. Tal es el caso de la Instancia de Alto Nivel y de la Comisi\u00f3n de Garant\u00edas de Seguridad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Balance sobre las obligaciones que se desprenden del conjunto de normas vinculantes dirigidas a desarrollar de manera eficaz el componente de garant\u00eda de seguridad previsto en el punto 3 del Acuerdo Final de Paz\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Como lo destac\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en la sentencia C-379 de 2016208, \u201cel Acuerdo Final es una decisi\u00f3n pol\u00edtica y su refrendaci\u00f3n no implica la incorporaci\u00f3n de un texto normativo al ordenamiento jur\u00eddico\u201d209. Adicionalmente, en la sentencia C-630 de 2017210, mediante la cual esta Corte se pronunci\u00f3 sobre el Acto Legislativo 02 de 2017211, se\u00f1al\u00f3 que \u201cen virtud del principio democr\u00e1tico, solo tendr\u00eda fuerza normativa vinculante todo acto que se incorpore al ordenamiento jur\u00eddico a trav\u00e9s de los procedimientos previstos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d y mediante los \u00f3rganos competentes que para el efecto consagra el mismo texto superior, siendo a su vez la ley, en sentido amplio, la fuente jur\u00eddica de la limitaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n del ejercicio del poder212. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. M\u00e1s all\u00e1 de las especificaciones hechas, la Corte puntualiz\u00f3 que las instituciones y \u00f3rganos del Estado \u2013y no solo el Gobierno nacional\u2013 ten\u00edan una doble obligaci\u00f3n \u2013se destaca\u2013. Por una parte, \u201ccumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final\u201d y, por otra, velar porque sus actuaciones y los desarrollos normativos del Acuerdo Final, tanto como su interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n, guarden coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, objetivos, compromisos, esp\u00edritu y principios del Acuerdo Final \u2013se destaca\u2013213. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En este lugar cabe destacar algunos de los aspectos m\u00e1s relevantes de la decisi\u00f3n adoptada por la Corte en la sentencia C-630 de 2017 que fueron reiterados tambi\u00e9n en la sentencia SU-150 de 2021214 \u2013se destaca\u2013: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia del Acto Legislativo 02 de 2017, el Acuerdo Final pas\u00f3 de ser una pol\u00edtica gubernamental a convertirse en una pol\u00edtica de Estado, de suerte \u2018que todos los \u00f3rganos, instituciones y autoridades (\u2026), se encuentran comprometidos con su desarrollo e implementaci\u00f3n de buena fe y, por tanto, cualquier desarrollo del mismo debe tener por objeto su cabal cumplimiento y guardar coherencia con sus contenidos, finalidades, esp\u00edritu y principios\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>Por ser entonces una pol\u00edtica de Estado, su ejecuci\u00f3n demanda la adopci\u00f3n de medidas a mediano y largo plazo sobre temas que, por virtud de lo pactado, apuntan a la consolidaci\u00f3n de una paz estable y duradera, incluyendo medidas de transici\u00f3n de car\u00e1cter pol\u00edtico y social, que respondan a la realizaci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas, y que conlleven cambios para dar respuesta a las causas que dieron origen al conflicto. Por ello, su realizaci\u00f3n tiene un valor estrat\u00e9gico que, como lo advierte la Corte, no puede depender \u2018de las variables din\u00e1micas de la actividad pol\u00edtica\u2019. Por lo dem\u00e1s, en cuanto a su vigencia, seg\u00fan el art\u00edculo 2\u00b0 del Acto Legislativo 02 de 2017, se mantiene hasta la finalizaci\u00f3n de los tres per\u00edodos presidenciales completos posteriores a la firma del Acuerdo Final, \u2018plazo que el Constituyente (\u2026) \u00a0encontr\u00f3 razonable para la implementaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de lo acordado\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>El cumplimiento de buena fe no implica la alteraci\u00f3n de las competencias constitucionales y legales de las autoridades constituidas; su objetivo, por el contrario, se traduce \u2018en el compromiso de contribuir efectivamente a la realizaci\u00f3n y cumplimiento del Acuerdo Final, siempre bajo el principio de supremac\u00eda constitucional. Este compromiso de implementar de buena fe excluye que, en relaci\u00f3n con el Acuerdo de Paz, se adopten medidas que no tengan como prop\u00f3sito su implementaci\u00f3n y desarrollo normativo\u2019216. \u00a0<\/p>\n<p>En l\u00ednea con lo anterior, se entiende que, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, todas las autoridades p\u00fablicas \u2018deben orientarse y conducirse en concordancia con los compromisos adquiridos por las propias autoridades del Estado, lo cual implica que tengan que adelantar todas sus gestiones, en desarrollo de la articulaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica de los poderes p\u00fablicos que, para el caso bajo examen, se materializa con el prop\u00f3sito general de consolidar una paz estable y duradera, objetivo cardinal atinente no solo al ejecutivo central, sino [a] la organizaci\u00f3n estatal en todo su conjunto\u2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esta perspectiva, se resalta que la \u2018consecuci\u00f3n de la paz es un objetivo constitucional con car\u00e1cter esencial y en el cual se [hallan] comprometidos tanto los diferentes poderes del Estado, como la sociedad en su conjunto, por lo que las instituciones que resulten encargadas de su cumplimiento deber\u00e1n colaborar de forma arm\u00f3nica con su implementaci\u00f3n normativa, a fin de garantizar los resultados esperados dentro del marco constitucional que reconoce a la paz como un objetivo de primer orden del modelo de organizaci\u00f3n pol\u00edtica fijado en la Carta Pol\u00edtica de 1991\u2019217. \u00a0<\/p>\n<p>El car\u00e1cter de pol\u00edtica de Estado del Acuerdo Final tambi\u00e9n implica un llamado a las autoridades del Estado a actuar de forma arm\u00f3nica y coordinada para cumplirlo de buena fe en su integridad, esto es, para respetar la voluntad de las partes signatarias. De esta forma, las autoridades, los ciudadanos y las organizaciones sociales, son los verdaderos garantes de las decisiones que materialicen no solo lo pactado, sino que tambi\u00e9n permitan darle plena efectividad a lo previsto en el art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n, conforme al cual: \u201cLa paz es un derecho y deber de obligatorio cumplimiento\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De suerte que, si bien las autoridades gozan de autonom\u00eda y de un margen de apreciaci\u00f3n para elegir los medios m\u00e1s apropiados que permitan desarrollar el Acuerdo Final, se deben excluir y corregir las medidas que no logren el prop\u00f3sito de su implementaci\u00f3n, que pongan en riesgo el logro de la paz y que terminen en un desconocimiento de lo pactado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En concordancia con lo anterior, las autoridades comprometidas con la materializaci\u00f3n del componente de garant\u00edas de seguridad a favor de la poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporaci\u00f3n no solo deben honrar de buena fe lo estipulado en el instrumento, sino que se encuentran compelidas a cumplir las normas jur\u00eddicamente vinculantes que los desarrollaron y, en ese sentido, deben ofrecer protecci\u00f3n efectiva e integral a todas estas personas, sus familias, colectivos y, en particular, a quienes forman parte del nuevo partido pol\u00edtico FARC \u2013hoy Comunes\u2013 y a sus familias, de acuerdo con su nivel de amenaza o riesgo.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Principalmente deben tener en cuenta estas autoridades que el Acto Legislativo 05 de 2017 se refiri\u00f3 a la necesidad de asegurar el monopolio leg\u00edtimo de la fuerza como una garant\u00eda de no repetici\u00f3n. En ese sentido, prohibi\u00f3 la creaci\u00f3n, promoci\u00f3n, instigaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, instrucci\u00f3n, apoyo, tolerancia, encubrimiento o favorecimiento, financiaci\u00f3n o empleo oficial y\/o privado de grupos civiles armados organizados con fines ilegales de cualquier tipo, incluyendo los denominados autodefensas, paramilitares, as\u00ed como sus redes de apoyo, estructuras o pr\u00e1cticas, grupos de seguridad con fines ilegales u otras denominaciones equivalentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En tal virtud, las autoridades, independientemente de la orientaci\u00f3n pol\u00edtica del gobierno de turno, deben poner los medios a su alcance para enfrentar de modo efectivo la situaci\u00f3n de amenaza que se cierne sobre la poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporaci\u00f3n y as\u00ed evitar la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida, integridad personal, seguridad y paz, teniendo en cuenta el profundo grado de vulnerabilidad que enfrentan. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La jurisprudencia de la Corte ha insistido en este aspecto. As\u00ed, en la sentencia C-026 de 2018218, record\u00f3 que el tr\u00e1nsito hacia la democracia y el reconocimiento de la institucionalidad por parte de quienes en el pasado conformaron grupos al margen de la ley implica la adopci\u00f3n de medidas por parte del Estado, en protecci\u00f3n de la vida e integridad personal que habilite una reincorporaci\u00f3n social segura y pac\u00edfica. En esa misma providencia, se advirti\u00f3 que quienes se desmovilizan y buscan la reincorporaci\u00f3n son personas expuestas a riesgos superiores. De ah\u00ed que el Estado y sus autoridades deban adoptar las medidas especiales a su alcance para proteger sus derechos.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En la sentencia citada se trajo a la memoria c\u00f3mo muy temprano219, esta Corporaci\u00f3n precis\u00f3 que el Estado ten\u00eda la obligaci\u00f3n de ser extremadamente sensible en las intervenciones de sus funcionarios y funcionarias, con miras a preservar el equilibrio pol\u00edtico y social, mediante la protecci\u00f3n eficaz a los grupos, partidos o movimientos minoritarios, en especial a aquellos que por su car\u00e1cter contestatario se encuentran \u2018en la mira\u2019 de otros grupos que, gozando de los beneficios institucionales y patrimoniales, pueden ver amenazadas sus prerrogativas\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En la oportunidad tra\u00edda a colaci\u00f3n se enfatiz\u00f3, de igual modo, la necesidad de proteger la vida e integridad de personas especialmente vulnerables por su situaci\u00f3n en el contexto pol\u00edtico y el conflicto interno, entre los que destac\u00f3 a las personas en procesos de reinserci\u00f3n o reincorporaci\u00f3n. En particular, se indic\u00f3 que: \u201c[e]l surgimiento de grupos, movimientos y partidos pol\u00edticos minoritarios a ra\u00edz de la desmovilizaci\u00f3n de antiguos integrantes de la guerrilla requiere de especial protecci\u00f3n y apoyo por parte del Estado. La institucionalizaci\u00f3n del conflicto, la dejaci\u00f3n de las armas y su sustituci\u00f3n por el ejercicio activo de la participaci\u00f3n pol\u00edtico-democr\u00e1tica y la renuncia de la violencia como m\u00e9todo para alcanzar el cambio social, son alternativas que deben ser garantizadas por todas las autoridades para evitar que la llamada \u2018guerra sucia\u2019 acabe cerrando la posibilidad de llegar a un consenso que re\u00fana a todos los sectores de la poblaci\u00f3n y permita la convivencia pac\u00edfica (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Tambi\u00e9n se subray\u00f3 c\u00f3mo la Corte Constitucional reconoci\u00f3 desde sus primeros pronunciamientos que el derecho a la vida es un presupuesto para el goce y ejecuci\u00f3n de los dem\u00e1s derechos constitucionales220 y se resalt\u00f3 que el car\u00e1cter fundamental de esta garant\u00eda no era una mera f\u00f3rmula integrada al texto constitucional pues, por el contrario, ten\u00eda \u201csentido y alcance en cuanto manifiesta una voluntad nacional de crear las condiciones necesarias para que la violencia deje de ser empleada como medio de soluci\u00f3n de conflictos\u201d221. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En efecto, resalt\u00f3 la Corte que la vida, la integridad personal y la seguridad de las personas que, tras haber sido combatientes, ahora forman parte de la vida civil y no armada, constitu\u00eda uno de los ejes que enmarcaban la estabilidad de la paz pretendida con la firma del Acuerdo, que invitaba a la interacci\u00f3n pac\u00edfica, misma en la que deb\u00eda intervenir el Estado no solo a partir de medias de seguridad, sino de programas de reconciliaci\u00f3n \u2013punto 3.4.7.4 del Acuerdo\u2013 que propendieran por construir un contexto social apto para el ejercicio de la actividad pol\u00edtica222.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) faculta a las personas para recibir protecci\u00f3n adecuada por parte de las autoridades, cuandoquiera que est\u00e9n expuestas a [amenazas] que no tienen el deber jur\u00eddico de tolerar, por rebasar \u00e9stos los niveles soportables de peligro impl\u00edcitos en la vida en sociedad; en esa medida el derecho a la seguridad constituye una manifestaci\u00f3n del principio de igualdad ante las cargas p\u00fablicas, materializa las finalidades m\u00e1s b\u00e1sicas asignadas a las autoridades del Constituyente, garantiza la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los m\u00e1s vulnerables, discriminados y perseguidos, y manifiesta la primac\u00eda del principio de equidad224. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Frente a la dimensi\u00f3n subjetiva de los derechos en menci\u00f3n, la Corte advirti\u00f3 dos \u00e1mbitos de protecci\u00f3n vinculantes para el Estado: i) los deberes de respeto y ii) las obligaciones de protecci\u00f3n. Los deberes de respeto se traducen en que las autoridades deben abstenerse de vulnerar la vida e integridad personal de los ciudadanos, tanto como han de evitar que terceras personas los afecten. En relaci\u00f3n con el deber de protecci\u00f3n, se materializa por medio de acciones o medidas de car\u00e1cter positivo, una vez determinado el riesgo al que est\u00e1 sometida una persona como consecuencia de amenazas concretas sobre su vida e integridad personal, el Estado tiene la obligaci\u00f3n de definir, de manera oportuna, los medios de protecci\u00f3n espec\u00edficos, adecuados y suficientes para evitar la consumaci\u00f3n de un da\u00f1o. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Igual relevancia adquiere tomar en cuenta lo establecido por esta Corte en la sentencia C-555 de 2017225 en la que se resalt\u00f3 c\u00f3mo el establecimiento del Sistema Integral de Seguridad resultaba indispensable, \u201catendiendo las experiencias hist\u00f3ricas de asesinatos selectivos y genocidios pol\u00edticos, que como el de la Uni\u00f3n Patri\u00f3tica (UP), el de l\u00edderes desmovilizados del M-19, as\u00ed como de defensores de derechos humanos y l\u00edderes sociales, requieren de una atenci\u00f3n oportuna, efectiva y especial del Estado, que prevenga y responda por atentados contra la vida, la integridad y la seguridad personal, que se encuentran en una situaci\u00f3n de riesgo excepcional y de vulnerabilidad manifiesta\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Bajo la perspectiva se\u00f1alada, la muerte de personas firmantes del Acuerdo Final de Paz representa un desaf\u00edo gigantesco no solo porque es inadmisible desde el punto de vista jur\u00eddico, por desconocer obligaciones estatales de abstenci\u00f3n y de protecci\u00f3n, sino porque estas personas hicieron dejaci\u00f3n de las armas con el prop\u00f3sito de transitar hacia la vida civil y aguardan que, a cambio, podr\u00e1n confiar en que sus vidas ser\u00e1n respetadas y contar\u00e1n con condiciones dignas para reincorporarse en el tejido pol\u00edtico, social y\/o econ\u00f3mico, sin la zozobra que implica enfrentar amenazas o riesgos contra la vida e integridad personal.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La obligaci\u00f3n de preservar la vida e integridad personal de la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo Final de Paz adquiere una connotaci\u00f3n espec\u00edfica que genera unos deberes adicionales en materia de protecci\u00f3n por el nivel de riesgo y amenaza que enfrentan y el grado de vulnerabilidad que la caracteriza.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. No puede perderse de vista que, luego de 50 a\u00f1os de conflicto armado interno, dejar las armas para insertarse en la vida civil supone un desaf\u00edo inmenso que implica abandonar un modo de vida caracterizado por escenarios de violencia y zozobra para transitar hacia un contexto en el que se pueda respirar en paz, sin agresiones y con la expectativa de avanzar hacia una existencia que pueda desarrollarse en los t\u00e9rminos del Estado social de derecho, ejerciendo plenamente la ciudadan\u00eda.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En los t\u00e9rminos del art\u00edculo 13 de la Carta Pol\u00edtica la poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil merece una protecci\u00f3n especial que implica, entre otros aspectos, lo siguiente: i) la intensidad de la evaluaci\u00f3n del desconocimiento de sus derechos fundamentales226; ii) el tratamiento preferencial en t\u00e9rminos de acceso a los mecanismos judiciales227; iii) la acci\u00f3n positiva por parte del Estado para la garant\u00eda de sus derechos228 a trav\u00e9s de discriminaciones afirmativas229; y iv) la diligencia en las acciones y los correctivos necesarios en las pol\u00edticas p\u00fablicas relacionadas con la superaci\u00f3n de las situaciones vulneradoras de derechos, por parte de las autoridades230. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Como se ha resaltado, esta Corte Constitucional ha insistido en la especial protecci\u00f3n estatal que merecen las personas desmovilizadas, reinsertadas y\/o reincorporadas, en tanto no solo se trata de una poblaci\u00f3n especialmente protegida por el Derecho Internacional Humanitario en raz\u00f3n a los riesgos que suelen presentarse en relaci\u00f3n con su vida, salud, integridad f\u00edsica, emocional y ps\u00edquica231, sino por su condici\u00f3n en el marco del conflicto interno y en raz\u00f3n de su decisi\u00f3n de deponer las armas para sustituirlas por el ejercicio activo de la participaci\u00f3n pol\u00edtica y democr\u00e1tica232; y, como una garant\u00eda de no repetici\u00f3n que contribuya realmente a la estabilizaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de la paz233. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En fin, el apremio por conferir a la poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo Final de Paz garant\u00edas de protecci\u00f3n es mayor cuando se considera que depusieron las armas a cambio de transitar hacia la paz con la confianza de que su vida ser\u00eda respetada. Ello no solo requiere implementar las normas que con car\u00e1cter vinculante se expidieron para materializar los componentes del instrumento sino adoptar diversas decisiones o medidas efectivas y transformadoras por parte de las autoridades orientadas a garantizar su desarrollo y ejecuci\u00f3n, todo ello a la luz de los criterios que se derivan del Acuerdo Final que deben ser cumplidos de buena fe y no pueden ser desconocidos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, la gran mayor\u00eda de las intervenciones realizadas en sede de revisi\u00f3n coinciden en destacar que el Acuerdo Final de Paz es un instrumento que comprende una multiplicidad de aspectos que aportan conjuntamente para \u201cla construcci\u00f3n de condiciones estables para la convivencia pac\u00edfica\u201d e incluye un grupo de medidas en diferentes niveles dirigidas a \u201casegurar los presupuestos m\u00ednimos para el ejercicio de la democracia\u201d. Esto es de especial relevancia, particularmente, cuando se tiene en cuenta que gran parte de la historia del pa\u00eds ha estado caracterizada por el conflicto armado en distintas partes del territorio nacional. Por ello reviste gran importancia el numeral 2.2.1 del Acuerdo Final de Paz, a cuyo tenor \u2013se destaca\u2013:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno fortalecer\u00e1, concentrar\u00e1 y desplegar\u00e1 su m\u00e1xima capacidad institucional para prevenir, desarticular y neutralizar con un enfoque multidimensional cualquier posible fuente de violencia contra quienes ejercen la pol\u00edtica, y tomar\u00e1 todas las medidas necesarias para asegurar que no surjan grupos de tipo paramilitar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Lo anterior concuerda con el sentido y alcance que esta Corporaci\u00f3n le ha fijado a la obligaci\u00f3n estatal de alcanzar la paz en un marco \u201cconstitucional democr\u00e1tico, participativo y fundado en la dignidad de la persona humana\u2026 que implica la sujeci\u00f3n de todos, particulares y autoridades p\u00fablicas, al ordenamiento jur\u00eddico\u201d 234 y, al mismo tiempo supone el imperativo de adelantar \u201ctodas las medidas necesarias, no solo para promover las condiciones materiales que son presupuesto de la misma, sino tambi\u00e9n para eliminar las manifestaciones de violencia, la estigmatizaci\u00f3n y las trasgresiones del orden jur\u00eddico que la pongan en peligro\u201d235. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Debe tomarse nota de que las amenazas de muerte y los asesinatos realizados contra esta poblaci\u00f3n ponen seriamente en tela de juicio la consecuci\u00f3n de una paz estable y duradera, generando desconfianza, desmotivaci\u00f3n y desesperanza. Tambi\u00e9n imposibilitan el acceso a la justicia transicional, amenazan gravemente la existencia misma del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y Garant\u00eda de No Repetici\u00f3n e impiden honrar los derechos de las v\u00edctimas que constituyen el eje central de este sistema. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El impacto del paso del tiempo en la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final de Paz y el riesgo que enfrenta la poblaci\u00f3n firmante en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil, sus familias y quienes han decidido intervenir activamente en la vida democr\u00e1tica como integrantes del nuevo partido pol\u00edtico Comunes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El impacto del paso del tiempo en la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final de Paz \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan las experiencias internacionales, el paso del tiempo es uno de los factores que mayores efectos negativos tiene frente a la eficacia de los acuerdos de paz. De conformidad con el estudio presentado por la Universidad de Stanford sobre implementaci\u00f3n de procesos de paz236, el logro de este anhelado fin, luego de la firma de acuerdos de paz, no es un fen\u00f3meno que pueda calificarse como lineal y tampoco se consolida de manera inmediata, como se pens\u00f3 hasta la d\u00e9cada de los a\u00f1os ochenta \u201ccuando varias guerras civiles \u2013Angola, Ruanda y Liberia\u2013 permitieron visibilizar los desaf\u00edos que enfrentan las partes signatarias para materializar los compromisos pactados\u201d237.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Lo cierto es que a partir de la firma de acuerdos de paz suele aumentar la conflictividad; lejos de ser una etapa de tranquilidad, generalmente se caracteriza por la presencia de \u201criesgos, incertidumbre y vulnerabilidad para las partes en tr\u00e1nsito hacia la reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica, social y econ\u00f3mica238. Con todo, entre los desaf\u00edos m\u00e1s grandes en el corto plazo est\u00e1 el de evitar que el conflicto entre las partes que llegaron al acuerdo se renueve. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Justamente esta circunstancia implica admitir que el cumplimiento de las obligaciones contempladas en las normas vinculantes que desarrollaron el Acuerdo Final de Paz debe valorarse con indicadores concretos tambi\u00e9n en el corto plazo239, esto es, dentro de los a\u00f1os inmediatamente posteriores a la firma del acuerdo, que es cuando, por lo general, se adoptan medidas y se efect\u00faan acciones definitivas de implementaci\u00f3n, al paso que resulta factible apreciar el grado de suficiencia o insuficiencia en el cumplimiento de estas obligaciones y, desde ah\u00ed, calibrar si se ha avanzado hacia el \u00e9xito o si deben adoptarse medidas complementarias para evitar a toda costa el fracaso del proceso de paz240. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, en el caso colombiano el Instituto Kroc vinculado a la Universidad de Notre Dame ha advertido en sus diferentes informes sobre las dificultades relacionadas con la implementaci\u00f3n de las obligaciones contempladas en las normas que desarrollan los contenidos del Acuerdo Final suscrito entre las antiguas FARC-EP y el Gobierno nacional. Ha resaltado la importancia de considerar, principalmente, la extensi\u00f3n, diversidad y pluralidad de un pa\u00eds como Colombia, a lo que a\u00f1ade la existencia de \u201cm\u00faltiples poderes, horizontal y verticalmente fragmentados\u201d. Ha recordado, igualmente, los desaf\u00edos relacionados con la puesta en marcha de la implementaci\u00f3n de la normatividad derivada del texto del Acuerdo Final de Paz que, incorporada en el ordenamiento jur\u00eddico, debe tener lugar de manera apremiante, destacando que este proceso no es \u201csimple, ni directo, ni autom\u00e1tico\u201d, por varios motivos, entre ellos, los siguientes que esta Corte comparte: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) \u201cLa multiplicaci\u00f3n de los actores\u201d. En efecto, el proceso de implementaci\u00f3n supone hacer extensible el di\u00e1logo y la negociaci\u00f3n entre las partes firmantes del Acuerdo Final de Paz a nuevos actores involucrados con la implementaci\u00f3n: \u201centidades nacionales y territoriales del poder ejecutivo y sus miles de funcionarios y contratistas; otros poderes independientes del Estado, grupos activos de la sociedad civil, actores de la cooperaci\u00f3n internacional, sector privado, pueblos \u00e9tnicos, grupos de incidencia de diversa \u00edndole, organizaciones comunitarias, plataformas y redes de ONG, entre muchos otros nuevos protagonistas\u201d. A lo anterior se agregan \u201cactores ilegales, grupos violentos, disidencias de las FARC-EP, quienes se oponen frontal o secretamente al proceso de paz\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u201cDificultad de pasar del dicho al hecho\u201d. Tal vez este es uno de los principales retos. Sin abandonar escenarios dial\u00f3gicos y discursivos \u2013cuya importancia no se puede pasar por alto en tiempo de posconflicto armado\u2013, resulta imprescindible pasar del decir al hacer. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u201cLos procesos de paz son de desarrollo progresivo y no instant\u00e1neo\u201d. Es claro que lo convenido en el Acuerdo Final de Paz genera grandes expectativas en quienes lo suscribieron, pero debe tomarse consciencia acerca de los desaf\u00edos que deben superarse, para poder llenar estas expectativas. En este complejo proceso, resulta imprescindible tener en cuenta \u201cla extensi\u00f3n del pa\u00eds, la limitaci\u00f3n de los recursos, las l\u00f3gicas burocr\u00e1ticas y la acci\u00f3n de quienes se oponen al Acuerdo, e intencionalmente obstaculizan su implementaci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u201cLa resistencia al cambio\u201d. Las transformaciones en sociedades acostumbradas a vivir una l\u00f3gica de guerra suelen darse de manera gradual y requieren esfuerzos conjuntos, m\u00faltiples y sostenidos en el tiempo, tanto m\u00e1s cuanto \u2013como en el caso colombiano\u2013, existe un gran n\u00famero de personas que se han opuesto al Acuerdo Final y consideran que la guerra debe continuar. Por consiguiente, es cierto que \u201clas din\u00e1micas institucionales y culturales, tanto de los actores firmantes del Acuerdo, como de la sociedad en general no cambian de inmediato por la firma de un texto\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed y todo, es claro que existen razones de peso para que la Corte plantee la necesidad imperiosa de imprimir celeridad al tiempo de implementaci\u00f3n de lo pactado en el Acuerdo Final, justamente porque de otra manera se dificulta hasta el punto de hacerse imposible cumplir con el componente de seguridad de las personas firmantes que se encuentran en proceso de reincorporaci\u00f3n. En ese sentido, no cabe duda de que los resultados del Acuerdo Final de Paz deben medirse en el corto plazo sin perder de vista que este proceso no es \u201cni simple, ni directo, ni autom\u00e1tico\u201d, sino que requiere de un liderazgo \u00e1gil, eficaz y comprometido. En fin, la existencia de un firme y decidido apoyo estatal en la implementaci\u00f3n de los desarrollos normativos realizados con ocasi\u00f3n de la suscripci\u00f3n del instrumento se convierte en un aspecto de vital importancia para el \u00e9xito del proceso de paz.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La gran mayor\u00eda de las intervenciones realizadas en esta sede coinciden en llamar al cumplimiento de las normas que desarrollan el Acuerdo Final de Paz de forma integral, seg\u00fan los principios que inspiran e informan al instrumento y consideran que todos los esfuerzos que se hagan por agilizar el proceso de implementaci\u00f3n resultan de una importancia central para garantizar el componente de seguridad de la poblaci\u00f3n signataria del instrumento en proceso de reincorporaci\u00f3n. Solo de esta forma es factible promover seguridad y confianza, y evitar que se afecte negativamente o se impida generar las condiciones y el ambiente propicio para lograr la paz.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El desarrollo c\u00e9lere y eficaz del proceso de reincorporaci\u00f3n \u2013que se encuentra estrechamente relacionado con la posibilidad de materializar la garant\u00eda de protecci\u00f3n de quienes suscribieron el Acuerdo Final de Paz\u2013 no solo exige al Estado cumplir efectivamente un conjunto de obligaciones relacionadas con los desarrollos normativos derivados de este instrumento suscrito por integrantes de las extintas FARC-EP. Supone, de igual forma, observar los deberes que se deprenden del derecho internacional de los derechos humanos.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Si bien es cierto que los tiempos para alcanzar los resultados contemplados en el Acuerdo Final de Paz deben contabilizarse teniendo en cuenta la complejidad de los retos que se enfrentan en todos los campos, igualmente cierto es que ello no puede dar lugar a diluir responsabilidades o abstenerse de reaccionar de manera urgente, coordinada y eficaz para impedir que se atente contra la vida e integridad de la poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo de Paz en proceso de reincorporaci\u00f3n, sus familias y las personas que integran el nuevo partido Comunes y observar el deber de cumplida y diligente protecci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El riesgo que enfrenta la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil, sus familias y quienes han decidido intervenir activamente en la democracia como integrantes del nuevo partido pol\u00edtico Comunes \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Las palabras pronunciadas por el Relator Especial de las Naciones Unidas en la visita realizada a Colombia entre el 20 de noviembre y el 3 de diciembre de 2018 permiten a la Corte dar claridad sobre el contexto a partir del cual se hacen m\u00e1s visibles los riesgos y amenazas que se ciernen sobre la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil, sus familias y las personas integrantes del nuevo partido pol\u00edtico Comunes244.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A prop\u00f3sito del segundo aniversario del Acuerdo Final de Paz que puso fin a m\u00e1s de cincuenta a\u00f1os de conflicto armado entre el Gobierno colombiano y las hoy extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), el entonces Relator calific\u00f3 como un logro significativo que \u201cm\u00e1s de 10.000 combatientes de las FARC entregaron sus armas y se consolidaron en 26 zonas territoriales espec\u00edficas, iniciando su transici\u00f3n a la vida civil\u201d245. Igualmente, destac\u00f3 como algo muy positivo que varios de sus l\u00edderes m\u00e1s representativos participaran activamente en la democracia, ocupando esca\u00f1os tanto en el Senado de la Rep\u00fablica, como en la C\u00e1mara de Representantes. Adem\u00e1s, concedi\u00f3 una especial relevancia a que las v\u00edctimas cuenten con mecanismos para la verdad, la reparaci\u00f3n, la justicia y garant\u00edas de no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, resalt\u00f3 la importancia de que el Acuerdo de Paz tuviera \u201cun enfoque basado en los derechos humanos\u201d 246, as\u00ed como contemplara \u201cinstrumentos espec\u00edficos para la protecci\u00f3n de defensores, defensoras de derechos humanos y comunidades locales\u201d 247. A lo mencionado, a\u00f1adi\u00f3 como nuestra de un gran avance que los cinco cap\u00edtulos del Acuerdo Final de Paz incorporaron \u201cdisposiciones basadas en g\u00e9nero, asegurando una participaci\u00f3n igualitaria y un subcap\u00edtulo sobre los derechos de los pueblos ind\u00edgenas\u201d 248.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Con todo, el entonces Relator de Naciones Unidas no ocult\u00f3 su preocupaci\u00f3n ante los inmensos retos por enfrentar, algunos de ellos \u201crelacionados con la falta de recursos suficientes y la deficiente coordinaci\u00f3n interinstitucional\u201d 249 y otros vinculados con la falta de apoyo pol\u00edtico suficiente de algunos sectores.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Espec\u00edficamente, sobre las amenazas y riesgos para la seguridad de la poblaci\u00f3n firmante, mencion\u00f3 la ausencia \u201cde una presencia integral del Estado y los retrasos en la aplicaci\u00f3n del acuerdo de paz\u201d 250 que, en su criterio, \u201chan permitido que grupos armados ilegales y grupos delictivos entren en las zonas y se apoderen de las econom\u00edas il\u00edcitas\u201d 251. Para el entonces Relator, esto ha tra\u00eddo como consecuencia \u201cun aumento de la violencia\u201d 252 a lo que se a\u00f1ade \u201cla falta de acceso a servicios b\u00e1sicos (por ejemplo, salud y educaci\u00f3n), la pobreza y la alta tasa de desempleo impiden que las comunidades se integren en la econom\u00eda legal, lo que aumenta sus niveles de riesgo\u201d 253.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Es de notar c\u00f3mo esas preocupaciones persisten hoy tras cinco a\u00f1os de firmado el Acuerdo Final de Paz y se reflejan en la presentaci\u00f3n efectuada por el actual representante especial del Secretario General y jefe de la Misi\u00f3n de Verificaci\u00f3n de Naciones Unidas en Colombia, la cual tuvo lugar en sesi\u00f3n del Consejo de Seguridad de la ONU el 13 de julio de 2021254. Tras subrayar los avances efectuados por los \u00f3rganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y Garant\u00edas de No Repetici\u00f3n255 y destacar el compromiso de la poblaci\u00f3n firmante en tr\u00e1nsito a la vida civil256 sostuvo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sr. Presidente, distinguidos Miembros del Consejo, \u00a0<\/p>\n<p>Recientemente tuve la oportunidad de visitar Montes de Mar\u00eda, una regi\u00f3n hist\u00f3ricamente afectada por olas recurrentes de violencia, donde me reun\u00ed con v\u00edctimas y lideresas sociales. Estas valientes mujeres relataron los esfuerzos de sus comunidades por avanzar en la construcci\u00f3n de paz y hablaron de su esperanza en el cumplimiento de la promesa de no repetici\u00f3n del Acuerdo. Me conmovieron especialmente sus testimonios sobre c\u00f3mo los grupos armados ilegales tratan de silenciar sus voces, las voces de las comunidades, utilizando no solo la violencia f\u00edsica, sino tambi\u00e9n recurriendo a la violencia emocional, las amenazas y los ataques personales, que les impiden a ellas y a sus familias ejercer plenamente sus derechos y llevar adelante una vida plena y en paz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La violencia contra exmiembros de las FARC-EP, l\u00edderes sociales y comunidades persiste en los municipios de esta y otras regiones, incluido a lo largo de la costa del Pac\u00edfico, y en partes del sur y el noreste del pa\u00eds. Esto est\u00e1 principalmente relacionado con las acciones de los grupos armados ilegales y las organizaciones criminales que prosperan en zonas caracterizadas por una presencia limitada del Estado, la pobreza y las econom\u00edas ilegales. La violencia continuada y la estigmatizaci\u00f3n contra excombatientes y miembros del partido Comunes es particularmente preocupante, especialmente en la antesala de las elecciones de 2022, cuando esperan participar activamente en el trabajo pol\u00edtico a lo largo del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n lamento informarles que las autoridades confirmaron recientemente el asesinato de las cuatro personas reportadas como desaparecidas por la Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras el pasado mes de mayo, en el departamento del Meta. Su desaparici\u00f3n hab\u00eda sido reportada en el m\u00e1s reciente informe del Secretario General. Condeno en\u00e9rgicamente este vil acto que afecta a las v\u00edctimas y a las instituciones p\u00fablicas, y conf\u00edo en que los responsables sean llevados ante la justicia. \u00a0<\/p>\n<p>La persistencia de la violencia y la inseguridad pone de relieve la urgente necesidad de mejorar las medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n, as\u00ed como de adoptar medidas adicionales m\u00e1s s\u00f3lidas para desmantelar las organizaciones ilegales, llevar a los autores ante la justicia y ampliar la presencia de las instituciones estatales, el acceso a los servicios p\u00fablicos y a las oportunidades de desarrollo en las comunidades afectadas por el conflicto lo antes posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Lo expuesto coincide con los hallazgos realizados por la Misi\u00f3n de Verificaci\u00f3n de Naciones Unidas en Colombia y consignados en el informe p\u00fablico presentado por el Secretario General de la ONU el 26 de marzo de 2021257: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La concentraci\u00f3n de la violencia en algunas regiones es el resultado de una presencia limitada del Estado, elevados niveles de pobreza y la proliferaci\u00f3n de grupos armados ilegales y organizaciones criminales que se enfrentan por las econom\u00edas il\u00edcitas. Desde la firma del Acuerdo Final, la violencia contra excombatientes, l\u00edderes sociales, defensores y defensoras de los derechos humanos y comunidades se ha concentrado principalmente en 25 municipios de los departamentos de Antioquia, Cauca, Caquet\u00e1, Guaviare, Meta, Nari\u00f1o, Norte de Santander, Putumayo y Valle del Cauca.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, las condiciones de seguridad en zonas en que se hab\u00edan registrado mejoras en los \u00faltimos a\u00f1os, como la frontera entre Caquet\u00e1, Guaviare y Meta y el sur del departamento de Bol\u00edvar, tambi\u00e9n se han deteriorado. Las tres cuartas partes de los asesinatos de excombatientes registrados por la Misi\u00f3n desde la firma del Acuerdo Final tuvieron lugar en zonas rurales, y algo m\u00e1s de la mitad tuvieron lugar en estos 25 municipios, que albergan 10 de los 24 antiguos espacios territoriales de capacitaci\u00f3n y reincorporaci\u00f3n, as\u00ed como nuevas \u00e1reas de reincorporaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La violencia contra las comunidades persiste en departamentos como Antioquia, Cauca, Choc\u00f3, C\u00f3rdoba, Nari\u00f1o, Norte de Santander y Valle del Cauca. La situaci\u00f3n en la regi\u00f3n del Pac\u00edfico es particularmente preocupante, ya que miles de civiles se ven atrapados en el fuego cruzado entre actores armados ilegales y entre ellos y la Fuerza P\u00fablica. Ello se traduce en desplazamientos y confinamientos masivos de civiles, que en enero y febrero afectaron a 13.422 personas (incluidos 5.574 ni\u00f1os y 3.819 ni\u00f1as) en todo el pa\u00eds, y de manera desproporcionada a las comunidades ind\u00edgenas, seg\u00fan la Oficina de Coordinaci\u00f3n de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Datos similares se encuentran consignados en el informe presentado por el Secretario General de la ONU el 25 de junio de 2021 as\u00ed258:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las disputas entre actores armados ilegales por el control social y territorial, en especial en las zonas caracterizadas hist\u00f3ricamente por una limitada presencia del Estado, por econom\u00edas il\u00edcitas y por elevados niveles de pobreza, continuaron afectando a comunidades, defensores y defensoras de los derechos humanos, l\u00edderes sociales y excombatientes. La violencia se sigue concentrando en 25 municipios de los departamentos de Antioquia, Cauca, Caquet\u00e1, Guaviare, Meta, Nari\u00f1o, Norte de Santander, Putumayo y Valle del Cauca. 16. La violencia tambi\u00e9n se ha intensificado en antiguos bastiones de las FARC-EP, como la zona fronteriza de los departamentos de Caquet\u00e1, Guaviare y Meta. A finales de mayo, la Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras report\u00f3 la desaparici\u00f3n de una misi\u00f3n de cuatro personas en el departamento de Meta (una empleada de la Unidad, dos mujeres v\u00edctimas y un conductor), que estaban realizando actividades relacionada s con la restituci\u00f3n a las v\u00edctimas de las tierras de las que fueron despojadas durante el conflicto. Se est\u00e1n llevando a cabo actividades de b\u00fasqueda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Oficina de Coordinaci\u00f3n de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas registr\u00f3 el desplazamiento masivo forzado de m\u00e1s de 7.400 personas (el 33 % de las cuales pertenecen a comunidades ind\u00edgenas) en siete departamentos, con lo que el total de personas desplazadas en lo que va de 2021 es de 29.000 (un incremento del 101 % en comparaci\u00f3n con el mismo per\u00edodo del a\u00f1o pasado). La mayor\u00eda de los desplazamientos est\u00e1n relacionados con enfrentamientos entre actores armados ilegales y entre estos y la Fuerza P\u00fablica. Se reportaron adem\u00e1s 25 confinamientos de comunidades, que afectaron a 27.000 personas, casi todas ellas ind\u00edgenas y afrocolombianas. Los municipios m\u00e1s afectados se encuentran en los departamentos de Antioquia, Cauca, Choc\u00f3, Nari\u00f1o y Valle de Cauca.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el per\u00edodo sobre el que se informa, el ACNUDH document\u00f3 9 asesinatos a gran escala, y se est\u00e1n verificando otros 10. Los departamentos con mayor n\u00famero de casos registrados son Antioquia (2) y Huila (2). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Puntualmente, en relaci\u00f3n con la seguridad y protecci\u00f3n de excombatientes, precis\u00f3 el informe: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el per\u00edodo sobre el que se informa, la Misi\u00f3n verific\u00f3 16 asesinatos de excombatientes de las FARC-EP (15 hombres y 1 mujer), con lo que suman en total 278 (270 hombres y 8 mujeres) desde la firma del Acuerdo Final. La Misi\u00f3n ha verificado 63 intentos de homicidio (59 hombres y 4 mujeres) y 21 desapariciones (todos hombres) desde la firma del Acuerdo Final. Tambi\u00e9n persisten los riesgos para los familiares de estas v\u00edctimas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde la firma del Acuerdo Final, los asesinatos se han concentrado principalmente en los departamentos de Cauca (48), Nari\u00f1o (33), Antioquia (29), Caquet\u00e1 (26), Meta (23), Norte de Santander (22), Valle del Cauca (21), Putumayo (20), Choc\u00f3 (15), Huila (8) y Guaviare (7). Los excombatientes y las excombatientes que participan en actividades de reincorporaci\u00f3n, tambi\u00e9n como l\u00edderes de cooperativas y de proyectos productivos, y en la entrega de bienes de las antiguas FARC-EP siguen enfrentando riesgos, especialmente en las zonas caracterizadas por una limitada presencia del Estado y por la presencia de actores armados ilegales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Arnoldo Medina, un excomandante de nivel medio de origen ind\u00edgena que dirig\u00eda una cooperativa, fue asesinado en abril en una nueva \u00e1rea de reincorporaci\u00f3n en el Cauca. Seis miembros de la misma cooperativa y sus familias han huido del \u00e1rea debido a las amenazas. La Misi\u00f3n est\u00e1 trabajando con la Polic\u00eda para que, al desarrollar su plan de seguridad rural, se tengan en cuenta los riesgos para la seguridad y las necesidades espec\u00edficas de los excombatientes que residen fuera de los antiguos espacios territoriales de capacitaci\u00f3n y reincorporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Es de resaltar que en un informe m\u00e1s reciente presentado por esta Misi\u00f3n se actualizan estas cifras estableciendo que [c]inco a\u00f1os despu\u00e9s de la firma del Acuerdo Final, la violencia contra excombatientes sigue siendo la principal amenaza para su transici\u00f3n a la vida civil. Hasta la fecha han sido asesinados 303 excombatientes, incluidas 10 mujeres. Adem\u00e1s, 79 excombatientes (incluidas 4 mujeres) han sido v\u00edctimas de intentos de homicidio y 25 han sido reportados como desaparecidos (todos ellos hombres). En el periodo sobre el cual se informa fuero asesinados fueron asesinados 10 excombatientes incluida una mujer, Mar\u00eda Mu\u00f1oz, excombatiente ind\u00edgena del Cauca y viuda de Yorbis Carabal\u00ed, excombatiente afrocolombiano asesinado en junio [de 2021]\u201d259. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Cabe en este lugar tambi\u00e9n citar en extenso las palabras pronunciadas por el Presidente de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz (JEP) el 19 de abril de 2021 quien, hablando en nombre del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n (SIVJRNR), conformado por la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas y la JEP \u2013de la que tambi\u00e9n hace parte la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n\u2013260 le solicit\u00f3 al Defensor del Pueblo, formal y p\u00fablicamente, que \u201cevaluara con urgencia y profundidad la situaci\u00f3n de los defensores de derechos humanos y ex integrantes de las desmovilizadas FARC-EP, cuya vida e integridad est\u00e1 en alt\u00edsimo riesgo por cuenta de las amenazas, homicidios, desapariciones, secuestros, desplazamientos y otros ataques perpetrados contra ellos\u201d261.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las tres entidades del Sistema Integral presentan conjuntamente la petici\u00f3n porque los atentados contra quienes participan activamente en el proceso de paz anulan el presupuesto indispensable para su cabal desarrollo: la confianza. Cuando los violentos silencian a los defensores de derechos humanos y exintegrantes de las FARC-EP, no solo los lastiman a ellos y a sus familias. Privan, tambi\u00e9n, a la sociedad de un irremplazable fragmento de verdad y una fuente de reparaci\u00f3n. Con la muerte de la persona, se extingue, asimismo, el mundo como \u00e9sta lo percib\u00eda. Su consciencia, conocimiento y proyectos quedan atrapados en el cuerpo sin vida, y son sepultados con \u00e9l. Toda contribuci\u00f3n actual o posible a la verdad y a la reconciliaci\u00f3n es personal\u00edsima e irremplazable. Es, por esa raz\u00f3n, que la muerte es doblemente terrible.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El atentado contra defensores y excombatientes afecta a la totalidad de comparecientes, incluso a aquellos que no han sufrido ataques o amenazas directamente, dado que la confianza es individual y colectiva. Los sujetos memoriosos, existencial y \u00e9ticamente transformados que se proponen cumplir con sus obligaciones, como sujetos renovados que son o aspiran a ser, dispuestos a revelar verdad exhaustiva y ofrecer reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n, son intimidados por la muerte de sus compa\u00f1eros. As\u00ed se pone en marcha una ominosa maquinaria que desalienta las contribuciones a la verdad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La violencia aterroriza. Este es el mensaje paralizante que se quiere enviar con cada asesinato. Por eso el sistema exige una acci\u00f3n eficaz e inmediata del Estado, no ret\u00f3rica, para poner t\u00e9rmino a este designio letal. Sin medidas de seguridad suficientes que ofrezcan tranquilidad y sosiego a quienes se juegan la vida por corregir las injusticias del pasado y escribir un nuevo cap\u00edtulo de la historia nacional y de la suya propia, es obvio que las instituciones que emanaron del Acuerdo Final no pueden operar. La violencia contra defensores de derechos humanos y ex integrantes de las FARC-EP constituye una barrera de acceso a la justicia transicional. \u00a0<\/p>\n<p>Puede convertirse en muro infranqueable a las aspiraciones de v\u00edctimas y comparecientes enderezadas a la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y la no repetici\u00f3n. Sin personas que apoyen activa y abiertamente la transici\u00f3n, b\u00e1sicamente porque tienen miedo de ingresar al Sistema Integral, este queda desprovisto de contenido y arriesga transformarse en una instituci\u00f3n de papel. Con fundamento en esta latente posibilidad de par\u00e1lisis y fracaso, es que la Comisi\u00f3n, la Unidad y la Jurisdicci\u00f3n concurren en la presente solicitud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En suma, el presidente de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz a nombre de todas las autoridades que componen el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y Garant\u00eda de no Repetici\u00f3n expres\u00f3 su profunda preocupaci\u00f3n por los asesinatos ocurridos y la amenaza que se cierne tanto en relaci\u00f3n con la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo Final de Paz, como sobre otros comparecientes a la JEP. En ese orden, indic\u00f3 que la muerte de cada excombatiente no solo implica una p\u00e9rdida irremplazable para la sociedad y sus familias, sino que priva al pa\u00eds y a las v\u00edctimas de \u201ci) escuchar el relato de los hechos victimizantes que conozca, ii) participar en su versi\u00f3n voluntaria a trav\u00e9s de sus apoderados de acuerdo a las reglas establecidas en cada macrocaso, iii) conocer d\u00f3nde se encuentran los restos de sus seres queridos, iv) participar en su audiencia de reconocimiento de verdad y de responsabilidad, v) conocer la ubicaci\u00f3n de minas antipersonales para garantizar su derecho a la no repetici\u00f3n y vi) obtener su participaci\u00f3n en trabajos, obras y actividades desarrollados, en caso que se le aplique una sanci\u00f3n propia\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Corte tambi\u00e9n ha tenido la oportunidad de expresarse sobre el tema y ha destacado c\u00f3mo luego de la firma de acuerdos de paz suele exacerbarse la violencia. En criterio de la Corporaci\u00f3n, se trata de un patr\u00f3n que, por lo general, se presenta en sociedades que, como la colombiana, le apuestan a salir de una situaci\u00f3n de conflicto armado interno y transitar hacia la paz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Justamente, al revisar la constitucionalidad del Decreto Ley 898 de 2017, por medio del cual se cre\u00f3 al interior de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n, la Corporaci\u00f3n advirti\u00f3 sobre los \u201cvac\u00edos de poder\u201d y el incremento de la criminalidad que podr\u00eda venir en el \u201cescenario de posconflicto\u201d262. En aquella ocasi\u00f3n, la Corte reconoci\u00f3 que una de las ense\u00f1anzas de las experiencias comparadas263 es que, si es cierto que \u201clos acuerdos de paz conducen a la desmovilizaci\u00f3n y al desarme de los grupos al margen de la ley, no lo es menos que \u201clos espacios geogr\u00e1ficos que controlaban son r\u00e1pidamente copados por otras formas de criminalidad\u201d 264. Sobre este extremo, sostuvo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como se ha se\u00f1alado, el vac\u00edo del poder que supuso la desmovilizaci\u00f3n del grupo guerrillero m\u00e1s poderoso en los territorios y la ineficacia del Estado para llegar integralmente a dichas zonas, abri\u00f3 las puertas a nuevos actores violentos. En la actualidad coexisten grupos denominados como pos-paramilitarismo, bandas criminales, grupos al servicio del narcotr\u00e1fico, otras formas de delincuencia organizada, disidencias de las FARC-EP, y los tradicionales grupos guerrilleros (ELN y EPL) que luchan por controlar los territorios y ponerlos al servicio de sus actividades ilegales. Sobre la diversificaci\u00f3n de los actores involucrados y sus m\u00faltiples intereses, parece haber un consenso: \u00a0<\/p>\n<p>\u2018Organismos internacionales, organizaciones de la sociedad civil y el Estado colombiano coinciden en se\u00f1alar que existe un grave problema de violencia contra las personas que defienden derechos humanos y aquellas con liderazgo social, comunal y comunitario, el cual se ha visto incrementado a partir de la firma e implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz. Asimismo, han identificado diversos factores como causas del riesgo que enfrentan las personas defensoras de derechos humanos en Colombia. Dentro de estos factores se destacan: la intensificaci\u00f3n de la pugna por el dominio y control de distintas econom\u00edas criminales (entre estas, la miner\u00eda ilegal); la lenta estabilizaci\u00f3n de los territorios en los que ejerc\u00eda su influencia la guerrilla de las FARC y la recomposici\u00f3n de los dominios armados en territorios anteriormente ocupados por las FARC; la expansi\u00f3n sin precedentes de los cultivos il\u00edcitos, con todas sus consecuencias colaterales; la persistente actividad de grupos armados ilegales de distinta naturaleza (disidencias de las FARC, ELN, EPL, grupos armados al servicio del narcotr\u00e1fico, entre otros); y la diversificaci\u00f3n de los intereses de la criminalidad organizada\u201d265. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En la referida oportunidad, la Corte hizo menci\u00f3n de lo se\u00f1alado por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en Colombia (Informe 2015), en los siguientes t\u00e9rminos \u2013negritas en el texto citado266. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conforme a la experiencia internacional, es posible prever que el fin de las hostilidades y la desmovilizaci\u00f3n de la guerrilla podr\u00eda generar vac\u00edos de poder y disputas por controlar las rentas il\u00edcitas (ganancias derivadas del narcotr\u00e1fico, extorsi\u00f3n, trata de personas, prostituci\u00f3n, miner\u00eda, captura de recursos estatales, entre otras). Diversos intereses locales y grupos que se oponen a los cambios que promueve el proceso de paz ya est\u00e1n empleando la violencia y la intimidaci\u00f3n para proteger sus intereses, sin una respuesta estatal suficientemente efectiva\u201d \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Como la Oficina viene observando, esa violencia se emplea contra la poblaci\u00f3n, funcionarios p\u00fablicos y l\u00edderes sociales que defienden derechos o se oponen a los intereses ilegales. Podr\u00edan ser vulnerables tambi\u00e9n las personas que participan en la implementaci\u00f3n de los acuerdos de paz, incluso desmovilizados que contribuyan a la verdad, la justicia y la no-repetici\u00f3n. Los riesgos para las personas desmovilizadas son ya conocidos en la historia de Colombia, a partir de procesos previos de desmovilizaci\u00f3n en Colombia, incluyendo los del M-19 y de grupos paramilitares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Lo anterior se ve reflejado, claramente, en las distintas respuestas e intervenciones presentadas con ocasi\u00f3n de lo ordenado por la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional en el auto 132 de 23 de marzo de 2021; en los informes presentados por la Misi\u00f3n de Verificaci\u00f3n de Naciones Unidas, as\u00ed como en el informe presentado por la Procuradur\u00eda Delegada para el Seguimiento del Acuerdo de Paz ante el Congreso de la Rep\u00fablica, entre otros muchos documentos que han dado cuenta detallada de la situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En varios de los escritos qued\u00f3 documentado que aun cuando desde la firma del Acuerdo Final de Paz \u201cm\u00e1s de 13.000 excombatientes dejaron las armas y el 94.1 % han cumplido de manera satisfactoria con el Acuerdo, se han cometido los asesinatos contra la poblaci\u00f3n excombatiente signataria del Acuerdo Final de Paz no cesan267.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En su intervenci\u00f3n ante la Corte Constitucional en el marco del control de constitucionalidad del Decreto Ley 898 de 2017268, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n mencion\u00f3 entre las principales amenazas contra la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final de Paz las siguientes: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) las disidencias de las FARC-EP que hacen presencia en los Departamentos de Vaup\u00e9s, Guaviare, Meta, Cundinamarca y Tolima; (ii) la guerrilla del ELN, con creciente presencia en sus frentes de guerra en 16 Departamentos; (iii) el Clan del Golfo que opera en 17 Departamentos; (iv) la banda de Los Puntilleros que opera en Vichada y Meta; (v) la de Los Pelusos en Norte de Santander; (vi) los antiguos postulados de Justicia y Paz que empiezan a retornar a sus territorios; y (vii) algunos sectores de milicianos de las FARC-EP. Adicionalmente, algunas organizaciones criminales vienen ocupando \u00e1reas de influencia de los frentes desmovilizados de las FARC-EP, \u201cen consecuencia, ha aumentado la criminalidad en los 165 municipios en que ten\u00eda presencia el grupo guerrillero\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De igual forma, el Gobierno nacional destac\u00f3, en su respuesta al auto 132 de 2021269, las amenazas que se ciernen frente a la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo Final de Paz y el nivel de riesgo que recae sobre estas personas. As\u00ed, record\u00f3 que la existencia de rentas il\u00edcitas vinculadas al narcotr\u00e1fico, tanto como la extracci\u00f3n il\u00edcita de minerales y tambi\u00e9n la acci\u00f3n de grupos que se han puesto por meta preservar el control de estas actividades \u2013los denominados Grupos Armados Organizados\u2013 se han convertido en el principal \u201cobst\u00e1culo para consolidar condiciones de seguridad y convivencia en algunos territorios\u201d270. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De otra parte, en su intervenci\u00f3n las personas delegadas del componente FARC \u2013hoy Comunes\u2013 ante la Comisi\u00f3n de Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n a la Implementaci\u00f3n (CSIVI) trajeron a colaci\u00f3n que, pese a todas las previsiones existentes en el Acuerdo Final de Paz, incorporadas en el ordenamiento jur\u00eddico, en la pr\u00e1ctica persist\u00eda la estigmatizaci\u00f3n, la inseguridad jur\u00eddica, la instrumentalizaci\u00f3n pol\u00edtica y la continuidad de la violencia pol\u00edtica, tanto como la ausencia de garant\u00edas para la vida de las personas que en otro momento estuvieron alzadas en armas. Resaltaron que esta circunstancia ha \u201ctenido un impacto social abrumador que ha segado de manera sistem\u00e1tica la vida de l\u00edderes\/lideresas sociales y exintegrantes de las FARC-EP\u201d271.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A su turno, la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, en el informe: \u201cSilenciando la verdad. Un diagn\u00f3stico de los patrones de violencia letal que afectan a los excombatientes de las FARC-EP en Colombia (2017 &#8211; 2020)\u201d272, puso de presente que: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] en caso de que la situaci\u00f3n permanezca igual, y se replique la tendencia en el n\u00famero de asesinatos a excombatientes, es posible que en los ocho a\u00f1os posteriores a la firma del Acuerdo de Paz del Teatro Col\u00f3n, lleguen a presentarse alrededor de 1.600 casos de homicidios a desmovilizados de las FARC-EP, lo que equivaldr\u00eda a decir que se pronostica un nivel de afectaciones letales del 12% del total de la poblaci\u00f3n que firm\u00f3 el Acuerdo de Paz y que inici\u00f3 un proceso de dejaci\u00f3n de armas y reincorporaci\u00f3n a la vida civil. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, el Sistema de Monitoreo de Riesgo de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n (UIA) emiti\u00f3 una alerta sobre 10 municipios (Tumaco, Puerto As\u00eds, San Vicente del Cagu\u00e1n, Caloto, Cali, Tib\u00fa, San Jos\u00e9 del Guaviare, Santander de Quilichao, Corinto y Miranda) cuya situaci\u00f3n es cr\u00edtica frente a la seguridad de la poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo Final de Paz, sus familias y las personas integrantes del nuevo partido pol\u00edtico Comunes.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n y seguridad de estas personas, el informe elaborado por el representante del Secretario General de la ONU el 26 de marzo de 2021, en el marco de la misi\u00f3n de verificaci\u00f3n sobre la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final de Paz en Colombia, tambi\u00e9n dej\u00f3 claro que, durante el periodo que comprende el informe273, \u201cfueron asesinados 14 (13 hombres y 1 mujer), con lo que desde la firma del Acuerdo Final suman ya 262 excombatientes asesinados (incluidas 7 mujeres), as\u00ed como 59 intentos de homicidio (56 hombres y 3 mujeres) y 21 desapariciones (todas de hombres)\u201d274. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A lo expuesto a\u00f1adi\u00f3, que la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo Final de Paz contin\u00faa obligada a realizar traslados por motivos de seguridad. En ese sentido, inform\u00f3 que tres \u201cde los excombatientes asesinados recientemente se hab\u00edan visto obligados a abandonar los lugares en los que estaban llevando a cabo su proceso de reincorporaci\u00f3n debido a las amenazas, y uno de ellos fue asesinado tras abandonar el Cauca despu\u00e9s de dos intentos de asesinato y el asesinato de dos de sus hermanos\u201d275. De igual forma, hizo notar que en \u201cAntioquia, decenas de excombatientes huyeron recientemente de los municipios de El Bagre e Ituango por motivos de seguridad\u201d276.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Aun cuando reconoci\u00f3 que las autoridades nacionales contin\u00faan prestando apoyo en algunos de estos casos y han facilitado que las personas puedan salir de las zonas de peligro, tambi\u00e9n advirti\u00f3 que \u201cla hoja de ruta de evacuaci\u00f3n anunciada [en el a\u00f1o 2020] por el consejero Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n a\u00fan no se ha implementado\u201d277. Agreg\u00f3, que las amenazas se han extendido a las familias de la poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo Final de Paz y afectan, particularmente, a sus parejas e hijos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Como lo advirti\u00f3 la representaci\u00f3n de las personas delegadas del componente FARC \u2013hoy Comunes\u2013 ante la Comisi\u00f3n de Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n a la Implementaci\u00f3n (CSIVI) en su intervenci\u00f3n ante la Corte Constitucional, pese a ser organizaciones distintas que no exhiben ning\u00fan grado de coordinaci\u00f3n, ni unidad de mando, \u201csu accionar violento en las regiones tiene efectos similares en los proyectos productivos de excombatientes\u201d. Estos grupos son \u201cresponsables por hechos de zozobra, reclutamiento, homicidios, desplazamientos y despojos en las regiones\u201d279.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En criterio de esta representaci\u00f3n estos grupos han construido un entorno de violencia orientado a retomar, afianzar o expandir su control territorial, a partir de la recuperaci\u00f3n de espacios, bienes y redes log\u00edsticas dejadas por las FARC-EP tras la firma del Acuerdo\u201d280. Desde la perspectiva se\u00f1alada, resalt\u00f3 que el contexto de violencia se ve agravado por las siguientes circunstancias:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i) \u201cEntre grupos armados existen disputas militares y rencillas pol\u00edticas que inciden en confrontaciones en las que la poblaci\u00f3n firmante, puntos de agrupaci\u00f3n colectivos (Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n \u2013ETCR\u2013 y Nuevas \u00c1reas de Reincorporaci\u00f3n \u2013NAR\u2013) y bienes de proyectos productivos quedan en medio del fuego cruzado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u201cLas personas que se atreven a denunciar ante la Fiscal\u00eda o entidades como la Procuradur\u00eda, Defensor\u00eda o Personer\u00eda que buscan mediaci\u00f3n o son obligadas a \u201chablar\u201d con uno de los grupos, suelen ser vistas, de inmediato, como colaboradoras del contrario\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u201cLos logros y proyectos productivos asociados al proceso de reincorporaci\u00f3n del Acuerdo Final o derivados de los esfuerzos individuales y colectivos de excombatientes son asumidos por las denominadas \u2018disidencias\u2019 como bienes que les \u2018pertenecen\u2019 y deben ser \u2018recuperados\u2019. Parten de la hip\u00f3tesis seg\u00fan la cual fue gracias a la lucha armada que la poblaci\u00f3n en reincorporaci\u00f3n consigui\u00f3 los recursos econ\u00f3micos para la consecuci\u00f3n de sus proyectos productivos, por lo que la relaci\u00f3n con el conflicto conlleva a que deban ser \u2018devueltos\u2019\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, la Alcald\u00eda de Cumbal (Nari\u00f1o) en respuesta al auto 132 de 2021 indic\u00f3 que en el Resguardo de Mayasquer, en el que se encuentra ubicada la Nueva \u00c1rea de Reincorporaci\u00f3n (NAR) de Tallamb\u00ed \u2013de la que forman parte varios de los demandantes en los expedientes de la referencia\u2013, se encuentran asentadas alrededor de 126 personas firmantes del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporaci\u00f3n y sus familias281.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1al\u00f3, asimismo, que las veredas de San Mart\u00edn y Miraflores del Resguardo Ind\u00edgena del Gran Cumbal y el Resguardo Ind\u00edgena Mayasquer \u201chan sido objeto de acciones b\u00e9licas, asesinatos selectivos, presencia de Minas Antipersonal (MAP) y Municiones Sin Explotar (MUSE), as\u00ed como amenazas y retaliaciones a l\u00edderes comunitarios, docentes y autoridades ind\u00edgenas\u201d282.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, asegur\u00f3 que, con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz, se presentaron enfrentamientos armados entre las disidencias de dicha organizaci\u00f3n y el ELN por el control del territorio fronterizo del Resguardo Ind\u00edgena Mayasquer. Esta situaci\u00f3n ocasion\u00f3 un nuevo desplazamiento masivo en el que muchas familias buscaron refugio cruzando la frontera hacia el Ecuador. Inform\u00f3 que, hasta el 30 de junio de 2020, el municipio de Cumbal ha registrado 1.345 v\u00edctimas (algunas que han sufrido varios de los hechos delictivos) ubicadas en el territorio del municipio.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, relat\u00f3 que en julio de 2020 un excombatiente fue asesinado mientras realizaba actividades de porcicultura en la vereda de Tallamb\u00ed del Resguardo Mayasquer y el 23 de abril de 2021 un auxiliar que presentaba guardia en la estaci\u00f3n de polic\u00eda de Cumbal fue atacado por un francotirador y actualmente se encuentra con muerte cerebral. De manera que la situaci\u00f3n de seguridad en el municipio de Cumbal es realmente precaria. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De otra parte, es importante destacar, que entre los documentos anexados como prueba a los expedientes de la referencia por el Municipio de San Jos\u00e9 del Guaviare se alleg\u00f3 el Plan integral de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n del municipio para el a\u00f1o 2020, en el que se hace referencia a la \u201ccreciente presencia de grupos armados al margen de la ley que han sembrado terror en la poblaci\u00f3n\u201d283. En el documento se resalta el hecho de que entre los grupos armados con mayor incidencia en el territorio se encuentran las disidencias de las FARC-EP.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En el escrito qued\u00f3 consignado que a este grupo se le atribuye la pr\u00e1ctica del \u201creclutamiento de menores, desplazamiento forzado de la poblaci\u00f3n, desaparici\u00f3n forzada, restricci\u00f3n de la movilidad, han afectado comunidades ind\u00edgenas y comunidad en general\u201d284. All\u00ed se indic\u00f3, que esa organizaci\u00f3n \u201cha incrementado los controles a la movilidad de los pobladores, la extorsi\u00f3n a ganaderos y comerciantes y la imposici\u00f3n de normas de conducta y de forma organizativa\u201d 285 en las zonas rurales. En el documento tambi\u00e9n se relacion\u00f3 la existencia de \u201cdiferentes expresiones de crimen organizado como las autodenominadas \u201cAutodefensas Gaitanistas de Colombia\u201d 286 (AGC) o \u2018Clan del Golfo\u2019, (Bloque Meta y Libertadores del Vichada), GAOS y otras de delincuencia com\u00fan que se limitan a \u00e1mbitos locales\u201d 287.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Igualmente se hizo referencia a la proliferaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos como un factor determinante en la generaci\u00f3n de violencia y persecuci\u00f3n a la poblaci\u00f3n en general. Se subray\u00f3 que nuevos actores armados surgieron junto a los anteriores, disput\u00e1ndose el mando de la zona, as\u00ed como las rutas del narcotr\u00e1fico que conectan al pa\u00eds con Brasil y Venezuela. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A prop\u00f3sito de lo expuesto cabe traer a colaci\u00f3n que la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado su preocupaci\u00f3n por la situaci\u00f3n de violencia registrada durante el 2020 contra quienes defienden derechos humanos en Colombia288. Dicha autoridad llam\u00f3 la atenci\u00f3n acerca de que entre las personas asesinadas se encontrar\u00edan firmantes del Acuerdo de Paz, personas que contaban con medidas de protecci\u00f3n por parte de la UNP y beneficiarias de medidas cautelares por parte de la CIDH. Igualmente, ha se\u00f1alado que en el contexto actual de implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz resulta de vital importancia la presencia del Estado en los territorios, especialmente en aquellas zonas m\u00e1s afectadas por el conflicto armado y dejadas por las FARC-EP cuya necesidad de fortalecimiento institucional es mayor. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Lo dicho hasta este lugar permite concluir que, en general, existe concordancia sobre el contexto a partir del cual puede sostenerse, sin lugar a duda, que la situaci\u00f3n de riesgo y amenaza a los que se encuentra expuesta la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida pol\u00edtica, social y\/o econ\u00f3mica, sus familias y las personas integrantes del nuevo partido pol\u00edtico Comunes no es solo extraordinaria, sino altamente preocupante289. Resulta claro, asimismo, que esta situaci\u00f3n afecta a las personas individualmente consideradas, pero tambi\u00e9n a sus familias y a las comunidades y colectivos en los que se desarrolla su cotidianeidad. Incide, igualmente, sobre su participaci\u00f3n en la vida democr\u00e1tica y en la posibilidad de consolidar territorios de paz. Tambi\u00e9n se proyecta \u201cen lo econ\u00f3mico, simb\u00f3lico, medi\u00e1tico, comunitario, social, pol\u00edtico y ambiental\u201d290. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En suma, la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil enfrenta graves riesgos que no solo se proyectan negativamente sobre sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, a la seguridad y a la paz, sino repercuten de modo profundo en \u201clos procesos pol\u00edticos, sociales, econ\u00f3micos y culturales que permitir\u00edan el \u00e9xito del proceso de reincorporaci\u00f3n y, con este, del Acuerdo Final de Paz\u201d291. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A lo anterior se agrega lo que con claridad expres\u00f3 la Secci\u00f3n de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz (SAR) cuando sostuvo que los objetivos del Sistema Integral, en particular, el componente de verdad se ve gravemente amenazado con la muerte de las personas firmantes del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporaci\u00f3n. Ello no solo afecta el esclarecimiento de la verdad, sino impide honrar los derechos de las v\u00edctimas que ocupan el eje central del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y Garant\u00eda de No Repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00e1mbito de protecci\u00f3n de las personas que ven afectada su seguridad, producto de sus labores profesionales, pol\u00edticas o sociales y\/o por su condici\u00f3n de poblaci\u00f3n en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pronunciamientos de la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Corte Constitucional se ha pronunciado, de manera reiterada, sobre el \u00e1mbito de protecci\u00f3n de las personas que enfrentan amenazas a su seguridad por cuenta de su actividad laboral, profesional, pol\u00edtica o social y\/o por su condici\u00f3n de poblaci\u00f3n en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil. Como qued\u00f3 visto l\u00edneas atr\u00e1s, la poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil, sus familias y las personas integrantes del nuevo partido pol\u00edtico Comunes enfrentan un riesgo extraordinario y preocupante.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Justamente, la sentencia T-719 de 2003292 se instituye como el pronunciamiento fundacional de la Corte Constitucional en la materia. En aquella ocasi\u00f3n, le correspondi\u00f3 a la Corporaci\u00f3n resolver la acci\u00f3n de tutela instaurada por la compa\u00f1era de una persona en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil, quien no recibi\u00f3 protecci\u00f3n oportuna, pese a existir amenazas conocidas en su contra. A partir de este fallo, se ha reiterado que con relaci\u00f3n a personas amenazadas por causa de la actividad que realizan o la condici\u00f3n que tienen \u2013caso de las personas que se encuentran en tr\u00e1nsito a la vida civil\u2013 las autoridades deben cumplir con las siguientes obligaciones293: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii) Valorar, con base en un estudio cuidadoso cada situaci\u00f3n individual, la existencia, las caracter\u00edsticas y el origen o fuente del riesgo que se ha identificado. \u00a0<\/p>\n<p>iii) Definir oportunamente las medidas y medios de protecci\u00f3n espec\u00edficos, adecuados y suficientes para evitar que el riesgo extraordinario identificado se materialice. \u00a0<\/p>\n<p>iv) Asignar tales medios y adoptar dichas medidas, tambi\u00e9n de manera oportuna y en forma ajustada a las circunstancias de cada caso, en forma tal que la protecci\u00f3n sea eficaz. \u00a0<\/p>\n<p>v) Evaluar peri\u00f3dicamente la evoluci\u00f3n del riesgo extraordinario, y tomar las decisiones correspondientes para responder a dicha evoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>vi) Dar una respuesta efectiva ante signos de concreci\u00f3n o realizaci\u00f3n del riesgo extraordinario, y adoptar acciones espec\u00edficas para mitigarlo o paliar sus efectos; y, finalmente,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) la prohibici\u00f3n de adoptar decisiones que creen un riesgo extraordinario para las personas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Como lo se\u00f1al\u00f3 la Corte en la sentencia T-469 de 2020294, estos deberes \u201cconforman el n\u00facleo del derecho a la seguridad personal y el sustento en torno al cual debe cimentarse el aparato institucional dispuesto para garantizar este derecho\u201d. No obstante, las decisiones de los casos concretos en la materia han permitido a la jurisprudencia constitucional en sede de acci\u00f3n de tutela corregir algunas pr\u00e1cticas no previstas en la legislaci\u00f3n, particularmente, en relaci\u00f3n con tres aspectos principales: i) el concepto de riesgo o amenaza extraordinaria; ii) la responsabilidad central que le asiste a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP) dentro de la ruta ordinaria de protecci\u00f3n y iii) los principales remedios empleados por el juez de tutela. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El concepto del riesgo y amenaza extraordinaria \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de los pronunciamientos efectuados en la sentencia T-719 de 2003295 la Corte dej\u00f3 sentado que las personas que enfrentan riesgos de alta intensidad en materia de seguridad gozan de una protecci\u00f3n reforzada. A prop\u00f3sito de este tema, la Corte se cuestion\u00f3 acerca del tipo de riesgos cubiertos por el derecho a la seguridad personal y en qu\u00e9 se diferenciaban de aquellos que entran en el \u00e1mbito de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida y a la integridad personal. Con el fin de responder el interrogante, la Corte distingui\u00f3 entre cuatro niveles de riesgo a) m\u00ednimo, b) ordinario, c) extraordinario y d) extremo. Precis\u00f3 que \u00fanicamente en relaci\u00f3n con el riesgo extraordinario y extremo exist\u00eda para las autoridades la obligaci\u00f3n de ofrecer atenci\u00f3n y protecci\u00f3n reforzada.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte caracteriz\u00f3 el riesgo extraordinario, como aquel en el que convergen los siguientes rasgos distintivos: a) \u201cser espec\u00edfico e individualizable, esto es, no debe tratarse de un riesgo gen\u00e9rico\u201d; b) \u201cser concreto, vale decir estar sustentado en acciones o hechos particulares y manifiestos\u201d; c) \u201cser presente, no remoto o eventual\u201d; d) \u201cser importante, esto es, que amenace con lesionar bienes o intereses jur\u00eddicos valiosos para el sujeto, por lo cual no puede tratarse de un riesgo menor\u201d; e) \u201cser un riesgo serio, de materializaci\u00f3n probable por las circunstancias del caso, por lo cual no puede ser improbable\u201d; f) \u201cser un riesgo claro y discernible, no de una contingencia o peligro difuso\u201d; g) \u201cser un riesgo excepcional, en la medida en que no es uno que deba ser soportado por la generalidad de los individuos\u201d y h) ser desproporcionado, frente a los beneficios que deriva la persona de la situaci\u00f3n por la cual se genera el riesgo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan la jurisprudencia constitucional, ante la confluencia de varias de las caracter\u00edsticas mencionadas, las autoridades deben calificar el riesgo como uno que la persona que lo enfrenta no est\u00e1 obligada a soportar, pues supera los niveles caracter\u00edsticos de los riesgos ordinarios. As\u00ed, entre m\u00e1s caracter\u00edsticas de las mencionadas concurran, mayor debe ser el grado de protecci\u00f3n que se dispense a la persona que enfrenta el riesgo. Ahora, si se comprueba que confluyen todas las caracter\u00edsticas mencionadas, entonces la persona enfrenta un riesgo extremo296. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Con todo, la jurisprudencia constitucional tambi\u00e9n ha resaltado que al definir y asignar medidas de seguridad las autoridades deben aportar una justificaci\u00f3n razonable, sustentada en estudios t\u00e9cnicos \u201cindividualizados del nivel de riesgo de la persona que solicita la protecci\u00f3n\u201d297. Estos estudios \u00fanicamente pueden dejarse de lado, cuando existen conceptos especializados s\u00f3lidos que lo justifiquen. Lo anterior, porque solo de esa manera se garantiza \u201cel derecho fundamental al debido proceso\u201d, as\u00ed como se da cumplimiento a \u201clos principios de causalidad e idoneidad que orientan la prestaci\u00f3n del servicio de protecci\u00f3n personal\u201d298.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El deber de motivaci\u00f3n cumple, por tanto, con dos prop\u00f3sitos relevantes desde el punto de vista constitucional. Por un lado, busca prevenir \u201cposibles arbitrariedades o abusos de autoridad de la entidad que los profiere, en tanto le impone la obligaci\u00f3n de resolver situaciones jur\u00eddicas con base en argumentos racionales y razonables\u201d299. Por el otro, \u201casegura que cuando est\u00e1 en discusi\u00f3n la disposici\u00f3n de un derecho, el afectado cuente con todas las condiciones sustanciales y procesales para la defensa de sus intereses, en el evento que requiera controvertir la decisi\u00f3n\u201d300.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La necesidad de ofrecer una justificaci\u00f3n al momento de asignar o retirar la protecci\u00f3n se relaciona estrechamente con otro principio cardinal a la hora de calificar el riesgo, esto es, la carga de la prueba y la presunci\u00f3n de riesgo. Si bien es cierto en la sentencia T-719 de 2003301 qued\u00f3 dicho que la persona destinataria de la protecci\u00f3n deb\u00eda probar sumariamente i) el alcance del riesgo que da lugar a pedir la protecci\u00f3n y ii) la circunstancia de vulnerabilidad o de especial exposici\u00f3n al riesgo, esta regla ha sido flexibilizada a favor de la persona solicitante por la jurisprudencia constitucional302. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presunci\u00f3n del riesgo e inversi\u00f3n de la carga de la prueba \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A prop\u00f3sito de lo expresado, ha dicho la Corte que, cuando existe \u201cun contexto generalizado de violencia que supone riesgos extraordinarios y desproporcionados para determinados grupos poblacionales\u201d, esta situaci\u00f3n debe dar lugar a \u201cla presunci\u00f3n del riesgo para enfrentar efectivamente dichos escenarios de violaci\u00f3n extendida de derechos\u201d303. Adem\u00e1s, ha enfatizado que en los casos de personas especialmente vulnerables, quienes no cuentan con la forma o las oportunidades \u201cpara allegar medios de prueba adicionales sobre las amenazas que enfrentan, m\u00e1s all\u00e1 de sus propios relatos\u201d304, se invierte la carga de la prueba \u201csobre la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, a quien corresponde confirmar o desvirtuar el nivel de amenaza\u201d305. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso de la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporaci\u00f3n civil, sus familias y las personas que integran el reci\u00e9n creado partido Comunes, es claro que se les aplica esta presunci\u00f3n que, de manera autom\u00e1tica, invierte la carga de la prueba y la atribuye a las autoridades encargadas de proporcionar la protecci\u00f3n o de tomar medidas en relaci\u00f3n con esa situaci\u00f3n. Como se vio, esta presunci\u00f3n de riesgo no solo fue prevista por el Acuerdo Final de Paz, sino que ha sido incorporada por las normas que, con car\u00e1cter vinculante, han desarrollado sus contenidos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Necesidad de aplicar el principio de coordinaci\u00f3n y an\u00e1lisis detallado del contexto \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional tambi\u00e9n ha considerado relevante insistir en que las autoridades responsables de la protecci\u00f3n \u2013vb.gr. la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y la Polic\u00eda Nacional\u2013 \u201cno pueden actuar desarticuladamente cuando se trata de asuntos relativos a la prestaci\u00f3n del servicio de protecci\u00f3n de los ciudadanos\u201d306. La Corporaci\u00f3n ha destacado que, en atenci\u00f3n al principio de coordinaci\u00f3n que gu\u00eda la prestaci\u00f3n del servicio de seguridad personal307, esta autoridad debe actuar de manera preventiva, ordenada, sistem\u00e1tica, coherente, eficiente y arm\u00f3nica con la Polic\u00eda Nacional, pues solo as\u00ed estar\u00e1 en condici\u00f3n de prevenir amenazas y proteger los derechos fundamentales a la vida, la libertad, y la seguridad personal de la poblaci\u00f3n destinataria de las medidas308. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Otro aspecto importante que ha resaltado la Corte Constitucional tiene que ver con la necesidad de apreciar las situaciones de riesgo y, en ese sentido, el deber de las autoridades competentes de \u201cvalorar rigurosamente el contexto y las condiciones particulares de amenaza en que se encuentra una persona, llegando incluso, en casos excepcionales, a ordenar directamente las medidas de seguridad\u201d309. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre la medici\u00f3n de los resultados efectivos del Acuerdo Final de Paz sin perder de vista el proceso de reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica, social y\/o econ\u00f3mica de la poblaci\u00f3n firmante y su incidencia en la debida y oportuna protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida y a la integridad bajo la \u00f3ptica de un concepto de seguridad humana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El concepto de seguridad es hist\u00f3ricamente variable \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional ha reiterado que el concepto de seguridad \u201ces hist\u00f3ricamente variable\u201d, as\u00ed que su sentido y alcance debe determinarse de conformidad con el contexto social, econ\u00f3mico y pol\u00edtico en el cual cobre aplicaci\u00f3n310. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Desde el punto de vista sistem\u00e1tico y teleol\u00f3gico, la seguridad es un fin rector del Estado311, que inspira la tarea de las autoridades y se manifiesta de varias formas: i) como un valor; ii) como un derecho colectivo y iii) como un derecho individual derivado de la necesidad de adoptar las medidas indispensables para prevenir que las personas queden expuestas a riesgos que no est\u00e1n llamadas a soportar312.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Corporaci\u00f3n ha resaltado que la seguridad es un valor y se cuenta entre los elementos cardinales del orden p\u00fablico. Constituye, adem\u00e1s, el presupuesto para garantizar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales y el ejercicio de las libertades.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La salvaguardia de la seguridad general qued\u00f3 contemplada en el art\u00edculo 2\u00ba de la Carta Pol\u00edtica, de acuerdo con el cual las autoridades estatales fueron instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s derechos y libertades313. En suma, el \u201cEstado tiene la obligaci\u00f3n de adoptar las medidas necesarias para proteger a aquellos individuos que se encuentran sometidos a un nivel de amenaza ordinaria y extrema\u201d314. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La seguridad es, asimismo, un derecho colectivo, puesto que \u201ccobija a todos los miembros de la sociedad cuando se encuentren ante circunstancias que pongan en riesgo bienes jur\u00eddicos colectivos como el patrimonio p\u00fablico, el espacio p\u00fablico, la seguridad y salubridad p\u00fablica, la moralidad administrativa, el medio ambiente o la libre competencia econ\u00f3mica (Art. 88, C.P.)\u201d315. Como lo ha recordado la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, \u201cla seguridad p\u00fablica es uno de los elementos que tradicionalmente se identifican como constitutivo del orden p\u00fablico y como uno de los objetos a proteger por parte del poder de polic\u00eda\u201d316.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora, la seguridad es tambi\u00e9n un derecho fundamental, pues a pesar de no estar previsto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica como tal, se relaciona intr\u00ednsecamente con la dignidad humana y con los derechos a la vida y a la integridad personal318. As\u00ed las cosas, implica que todas las personas deben recibir una protecci\u00f3n adecuada por parte de las autoridades ante riesgos, por rebasar \u00e9stos los niveles soportables de peligro impl\u00edcitos en la vida en sociedad319.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En el sentido indicado, el derecho a la seguridad \u201cconstituye una manifestaci\u00f3n del principio de igualdad ante las cargas p\u00fablicas, materializa las finalidades b\u00e1sicas asignadas a las autoridades por el Constituyente, garantiza la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los m\u00e1s vulnerables, discriminados y perseguidos, y manifiesta la primac\u00eda del principio de equidad\u201d320. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Como se se\u00f1al\u00f3 en precedencia, lo convenido en el Acuerdo Final de Paz en favor de las garant\u00edas de seguridad para sus signatarias y signatarios en proceso de reincorporaci\u00f3n no solo fue desarrollado por normas constitucionales, legales, con fuerza de ley y reglamentarias, sino que responde a los compromisos del Estado con los pactos internacionales aprobados por Colombia, entre los que se encuentra el Protocolo II de los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de los conflictos armados sin car\u00e1cter internacional.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 4\u00ba del referido instrumento dispuso que las personas que hayan \u201cdejado de participar en las hostilidades est\u00e9n o no privadas de libertad, tienen derecho a que se respete su persona, su honor, sus convicciones y sus pr\u00e1cticas religiosas. Ser\u00e1n tratadas con humanidad en toda circunstancia, sin ninguna distinci\u00f3n de car\u00e1cter desfavorable\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Corte ha subrayado de manera reiterada la necesidad de garantizar la seguridad de las personas desmovilizadas, quienes se encuentran protegidas por el Derecho Internacional Humanitario, dados los riesgos a que se ve expuesta su vida, tanto como su integridad f\u00edsica y mental321. En ese contexto, las personas en proceso de reincorporaci\u00f3n merecen una especial protecci\u00f3n estatal, por el nivel de riesgo que enfrentan debido a su decisi\u00f3n de deponer las armas y transitar a la vida civil322. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, considera la Corte importante destacar que la noci\u00f3n de seguridad combina como m\u00ednimo dos aproximaciones. Una centrada en el individuo y reactiva y otra hol\u00edstica que marca el acento en la importancia de la prevenci\u00f3n y en la seguridad de la colectividad. Por supuesto, toda persona merece una protecci\u00f3n tal que su integridad se salvaguarde, sobre todo cuando hay una amenaza que recae sobre ella. No obstante, una aproximaci\u00f3n meramente reactiva no ayuda a evitar las causas que generaron la inseguridad en un primer lugar.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A continuaci\u00f3n, la Sala mostrar\u00e1, brevemente, c\u00f3mo el concepto de seguridad es, en efecto, \u201chist\u00f3ricamente variable\u201d 323 y c\u00f3mo sus alcances suelen determinarse de conformidad con el contexto social, econ\u00f3mico y pol\u00edtico en el cual cobre aplicaci\u00f3n324. En ese sentido, el Acuerdo Final de Paz incluy\u00f3 tambi\u00e9n un componente de seguridad amplio, vinculante y preventivo. Esto es, un componente que exige ofrecer unas condiciones m\u00ednimas y dignas en el entorno de la poblaci\u00f3n firmante que le permita generar lazos con la comunidad. Esta aproximaci\u00f3n es el fruto de una evoluci\u00f3n estrechamente relacionada con la manera como se ha transformado gradualmente tambi\u00e9n el concepto de reincorporaci\u00f3n, a lo que se har\u00e1 una breve referencia enseguida. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Evoluci\u00f3n en las aproximaciones a la reincorporaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte no ha sido ajena a este tema. En la sentencia C-554 de 2017325 se pronunci\u00f3 sobre la diferencia entre reintegraci\u00f3n y reincorporaci\u00f3n. A prop\u00f3sito de este aspecto y siguiendo los pasos que avanz\u00f3 el Documento CONPES 3931 de 2018, es cierto que los enfoques de reincorporaci\u00f3n vinculados a los procesos de paz de las \u00faltimas d\u00e9cadas se han transformado de manera gradual.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A principios de la d\u00e9cada de los 90 se centraron en la participaci\u00f3n en la vida pol\u00edtica y sus metas fueron fijadas a muy corto plazo. Estos procesos marcaron mayor \u00e9nfasis en los colectivos pol\u00edticos que en el acompa\u00f1amiento individual326. Hacia el a\u00f1o 2006 hubo un cambio significativo, pues con el Documento CONPES 3554 se le confiri\u00f3 gran importancia al concepto de reintegraci\u00f3n, que buscaba enfatizar el paso de las personas desmovilizadas a la vida civil. En el a\u00f1o 2011 se cre\u00f3 la Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n (ACR) que construy\u00f3 el actual modelo de reintegraci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En el mencionado Documento se defini\u00f3 una ruta que est\u00e1 compuesta por varias dimensiones, entre ellas: (i) educaci\u00f3n, (ii) salud, (iii) personal, (iv) ciudadana, (v) productiva, (vi) seguridad, (vii) h\u00e1bitat y (viii) familiar. En 2016 se concret\u00f3 el Acuerdo Final, compuesto por seis puntos centrales: (i) reforma rural integral; (ii) participaci\u00f3n pol\u00edtica; (iii) fin del conflicto; (iv) soluci\u00f3n al problema de las drogas il\u00edcitas; (v) reparaci\u00f3n de v\u00edctimas: Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n; e (vi) implementaci\u00f3n, verificaci\u00f3n y refrendaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Teniendo en cuenta los modelos anteriores, el Acuerdo Final de Paz dise\u00f1\u00f3 una Pol\u00edtica de Reincorporaci\u00f3n con un modelo conceptual diferente que contempla el proceso tanto desde lo individual, como desde lo colectivo. El marco conceptual se fundamenta en el enfoque de desarrollo humano de Amartya Sen, que se concentra en el fortalecimiento de capacidades327. Uno de los elementos presentes en esta perspectiva es la importancia que se le da a la noci\u00f3n de \u201cvulnerabilidad\u201d. \u00c9sta se entiende como \u201cla ausencia de mecanismos para crear condiciones que permitan a las personas tomar decisiones y generar alternativas frente a las problem\u00e1ticas que enfrentan en diferentes contextos\u201d328. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En este sentido, Sen se\u00f1ala que, con suficientes oportunidades sociales, las personas pueden configurar en realidad su propio destino y ayudarse mutuamente. Por lo tanto, no tienen por qu\u00e9 concebirse como receptoras pasivas de las presentaciones de programas de desarrollo\u201d329. Las capacidades no residen solo en el interior de una persona. Tambi\u00e9n est\u00e1n relacionadas con los entornos pol\u00edticos, sociales y econ\u00f3micos que las determinan y en los que ellas participan para tomar decisiones que repercutan en su cotidianidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El concepto de vulnerabilidad permite hacer un \u00e9nfasis especial en la construcci\u00f3n del tejido social. As\u00ed mismo, invita a reflexionar sobre los contextos en los que se encuentra la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo Final de Paz y lo importante que es acompa\u00f1arla, no solo desde la reacci\u00f3n a un episodio de violencia concreta o de amenaza, sino a partir de la construcci\u00f3n de condiciones sociales que le permitan auto determinarse. Eso no es posible, sin embargo, con un concepto de seguridad que solo hace \u00e9nfasis en la seguridad estatal reactiva y meramente individual que visualiza en el fortalecimiento de las fuerzas militares la soluci\u00f3n al problema. Como la Sala lo mostrar\u00e1 enseguida, la noci\u00f3n de vulnerabilidad incorporada en el Documento CONPES 3931 de 2018 permite comprender la importancia del concepto de seguridad humana al que se har\u00e1 referencia a continuaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El concepto de seguridad humana \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En l\u00edneas anteriores la Corte se pronunci\u00f3 sobre la manera como la jurisprudencia constitucional se ha aproximado al concepto de seguridad y ha dicho que es tanto un valor, como un principio y tambi\u00e9n un derecho fundamental.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Teniendo en cuenta que la expresi\u00f3n seguridad hace referencia a la ausencia de riesgos y amenazas y que esta noci\u00f3n puede aplicarse tanto a la \u201cseguridad nacional\u201d, como a la seguridad de cada ser humano, empezando por la protecci\u00f3n de la propia vida, la Sala encuentra pertinente resaltar dos tipos de aproximaci\u00f3n a la noci\u00f3n de seguridad: la cl\u00e1sica y la que se podr\u00eda denominar hol\u00edstica. El objetivo de la concepci\u00f3n cl\u00e1sica de seguridad consiste, primeramente, en asegurar el monopolio del poder en el Estado y suele relacionarse con la necesidad de incrementar el poder militar para contrarrestar cualquier posible amenaza. Esta misma idea cl\u00e1sica fomenta las alianzas como un mecanismo de seguridad, en las que diferentes actores, con intereses alineados, se unen para enfrentar una amenaza com\u00fan. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Posteriormente, esta noci\u00f3n de seguridad se deja atr\u00e1s para favorecer los principios de igualdad y de libertad. Esto significa que es necesario incluir en la noci\u00f3n de seguridad elementos que ofrezcan condiciones para que se d\u00e9 el desarrollo humano y se respeten los derechos humanos. A esta aproximaci\u00f3n le subyace la idea seg\u00fan la cual \u201cdesarrollar pol\u00edticas que sean de verdad pertinentes para un amplio abanico de situaciones humanas supone atender a diversos factores que afectan la calidad de vida de una persona\u201d330. Simult\u00e1neamente significa asignar \u201cuna tarea urgente al Estado y a las pol\u00edticas p\u00fablicas: concretamente, la de mejorar la calidad de vida para todas las personas\u201d331. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Esta noci\u00f3n de seguridad parte de un enfoque m\u00e1s hol\u00edstico y comprehensivo que vincula al concepto de seguridad otros factores, como la econom\u00eda, la cultura, el medio ambiente y la pol\u00edtica. Esto no implica que se abandone el elemento militar, sino que se combine con otras medidas y acciones dirigidas tambi\u00e9n a cubrir las amenazas que afectan la vida misma de las personas, sus relaciones con otras personas y su comunidad, con el territorio que habitan, sus posibilidades de acceder a condiciones que les permitan vivir libres de necesidades, de enfermedades, de ignorancia, de discriminaciones y de estigmatizaciones, as\u00ed como hagan viable la posibilidad de expresarse art\u00edstica y culturalmente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Es una visi\u00f3n m\u00e1s amplia e incluyente de seguridad que tambi\u00e9n abarca un elemento preventivo. No se trata solo de reaccionar frente a posibles riesgos o amenazas sino de crear positivamente las condiciones para disminuir la vulnerabilidad. Se trata de evitar la vulneraci\u00f3n de derechos y de ampliar las posibilidades para que las personas mismas elijan lo que tienen motivos para valorar.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Este abordaje ha llevado a promover la construcci\u00f3n de un concepto m\u00e1s integral de seguridad, atendiendo el llamado de quienes sostienen que este implica incluir fen\u00f3menos m\u00e1s cercanos a la naturaleza misma de los seres humanos332. Estas reflexiones abren paso al concepto de \u201cseguridad humana\u201d333 que convoca a concentrarse en la protecci\u00f3n integral de las personas. Uno de los puntos centrales es que los \u00f3rganos estatales abandonen un enfoque meramente reactivo y fortalezcan una aproximaci\u00f3n preventiva. Para ello, es necesario articular los esfuerzos de diferentes \u00f3rganos estatales, as\u00ed como operar juntamente con la sociedad civil.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Se ha se\u00f1alado que el enfoque de seguridad humana reconoce que la protecci\u00f3n de las personas no solo se proporciona en m\u00faltiples niveles, sino que parte de reconocer que la sensaci\u00f3n de inseguridad surge m\u00e1s en la vida cotidiana que \u201cen un escenario de guerra absoluta\u201d334. En este sentido, la paz se interpreta no como la sola ausencia de guerra, sino \u201ccomo un estado complejo de bienestar en el que los individuos no teman por su supervivencia en ning\u00fan sentido\u201d335.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Como puede verse, desde la perspectiva mencionada el concepto de seguridad est\u00e1 vinculado a la creaci\u00f3n de condiciones que le ofrezcan a la persona una vida tranquila, libre de necesidades apremiantes, de discriminaci\u00f3n, humillaciones y estigmatizaci\u00f3n. En consecuencia, a la par que hacer \u00e9nfasis en la estabilidad y seguridad estatal que provee el poder militar, la noci\u00f3n de seguridad humana se enfoca en la situaci\u00f3n econ\u00f3mica, la salud, la seguridad personal y las libertades individuales. As\u00ed mismo, la seguridad humana recuerda que el bienestar est\u00e1 determinado por la relaci\u00f3n que hay entre la persona y la sociedad que la rodea. En este sentido, la enfermedad y la pobreza son elementos que pueden amenazar la integridad de una persona y a los que hay que prestar mucha atenci\u00f3n desde una perspectiva hol\u00edstica.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Con el fin de ilustrar este enfoque m\u00e1s comprehensivo de seguridad y sus implicaciones, cabe citar lo dicho por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la resoluci\u00f3n aprobada el 10 de septiembre de 2012:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. La seguridad humana es un enfoque que ayuda [\u2026] a determinar y superar las dificultades generalizadas e intersectoriales que afectan a la supervivencia, los medios de subsistencia y la dignidad de sus ciudadanos. Sobre esta base, el entendimiento com\u00fan con respecto al concepto de seguridad humana engloba lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El derecho de las personas a vivir en libertad y con dignidad, libres de la pobreza y la desesperaci\u00f3n. Todas las personas, en particular las vulnerables, tienen derecho a vivir libres del temor y la miseria, a disponer de iguales oportunidades para disfrutar de todos sus derechos y a desarrollar plenamente su potencial humano;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La seguridad humana exige respuestas centradas en las personas, exhaustivas, adaptadas a cada contexto y orientadas a la prevenci\u00f3n que refuercen la protecci\u00f3n y el empoderamiento de todas las personas y todas las comunidades;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La seguridad humana reconoce la interrelaci\u00f3n de la paz, el desarrollo y los derechos humanos, y tiene en cuenta igualmente los derechos civiles, pol\u00edticos, econ\u00f3micos, sociales y culturales;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El concepto de seguridad humana es distinto de la responsabilidad de proteger y su aplicaci\u00f3n;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La seguridad humana no entra\u00f1a la amenaza o el uso de la fuerza ni medidas coercitivas. La seguridad humana no sustituye a la seguridad del Estado;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La seguridad humana se basa en la implicaci\u00f3n nacional. Puesto que las condiciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y culturales de la seguridad humana var\u00edan considerablemente entre los pa\u00edses y dentro de ellos, as\u00ed como en diferentes momentos, la seguridad humana refuerza las soluciones nacionales compatibles con la realidad local;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Siguen recayendo en los gobiernos la funci\u00f3n y la responsabilidad primordiales de asegurar la supervivencia, los medios de subsistencia y la dignidad de sus ciudadanos. La funci\u00f3n de la comunidad internacional consiste en complementar la labor de los gobiernos y proporcionarles el apoyo necesario, cuando lo soliciten, a fin de fortalecer su capacidad para responder a las amenazas actuales e incipientes. La seguridad humana exige una mayor colaboraci\u00f3n y asociaci\u00f3n entre los gobiernos, las organizaciones internacionales y regionales y la sociedad civil;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) La seguridad humana se debe hacer efectiva respetando plenamente los prop\u00f3sitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, incluidos el pleno respeto de la soberan\u00eda de los Estados, la integridad territorial y la no injerencia en asuntos que son esencialmente de la jurisdicci\u00f3n interna de los Estados. La seguridad humana no entra\u00f1a nuevas obligaciones jur\u00eddicas para los Estados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Como se aprecia a partir del texto transcrito, la noci\u00f3n de seguridad humana se convierte en una herramienta, con ayuda de la cual se busca detectar cu\u00e1les son las dificultades que corrientemente afectan a las personas en su supervivencia, medios de subsistencia y dignidad. En ese sentido, incluye el derecho de las personas a vivir libremente y a que su dignidad sea respetada y tambi\u00e9n comprende el derecho de las personas a estar libres de miedo y de miseria, a contar con iguales oportunidades y a desarrollar plenamente su potencial humano. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La seguridad humana implica poder exigir que las pol\u00edticas p\u00fablicas se dise\u00f1en para ofrecer respuestas a las personas; que estas respuestas no solo sean exhaustivas, sino que se adapten a cada contexto y se dirijan a la prevenci\u00f3n tanto como a reforzar la protecci\u00f3n. Que igualmente se encaminan a empoderar a todas las personas y a todas las comunidades. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Tal vez el elemento m\u00e1s importante para el asunto que examina la Corte en la presente oportunidad es la estrecha relaci\u00f3n que, reconoce el concepto de seguridad, existe entre la paz, el desarrollo y los derechos humanos en todas sus generaciones: civiles, pol\u00edticos, econ\u00f3micos, sociales y culturales. Los nuevos desarrollos del concepto incluyen tambi\u00e9n a los derechos relacionados con la protecci\u00f3n del medio ambiente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Es claro que la noci\u00f3n de seguridad humana no sustituye la necesidad de que el Estado provea seguridad y garantice las condiciones para obtener el monopolio de la fuerza. Pero complementa esta noci\u00f3n desde una perspectiva preventiva e integral que atiende las diferencias territoriales y culturales. La seguridad humana une a los gobiernos, las organizaciones internacionales y regionales y a la sociedad civil en un esfuerzo mancomunado para respetar, en conjunto y, de manera plena, los prop\u00f3sitos y los principios de la Carta de las Naciones Unidas sobre la base del respeto por la soberan\u00eda estatal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En suma, el concepto de seguridad humana es mucho m\u00e1s amplio, comprehensivo y profundo que el concepto cl\u00e1sico de seguridad individual y reactivo. Abarca un conjunto de aspectos importantes para llevar una vida plena y satisfactoria, libre de necesidades y, al mismo tiempo, libre de discriminaciones, de estigmatizaciones que facilita relacionarse con las dem\u00e1s personas, con la comunidad y con los dem\u00e1s Estados en t\u00e9rminos constructivos y respetuosos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El concepto de seguridad en el contexto de la reincorporaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de lo expuesto, se puede comprender c\u00f3mo una aproximaci\u00f3n tradicional ante las situaciones de inseguridad que rodean a la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo de Paz resulta insuficiente. Esta situaci\u00f3n es particularmente grave cuando se tiene en cuenta, como se\u00f1al\u00f3 el Documento CONPES 3931 de 2018 en su diagn\u00f3stico, que entre los principales obst\u00e1culos con los que se ha encontrado la implementaci\u00f3n del instrumento est\u00e1 la d\u00e9bil articulaci\u00f3n y planificaci\u00f3n entre los actores involucrados336. En esta l\u00ednea, otro impedimento que se ha presentado es la dificultad en la reconstrucci\u00f3n del tejido social337.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La integralidad en las soluciones implica, pues, una coordinaci\u00f3n de los diferentes actores que intervienen en el proceso de reincorporaci\u00f3n. Esto involucra tambi\u00e9n a la sociedad civil. En ese sentido, es importante que el Estado, adem\u00e1s de preocuparse por reaccionar cuando se d\u00e9 una situaci\u00f3n de inseguridad, busque la manera de asegurar unos m\u00ednimos que permitan materializar el concepto de protecci\u00f3n desde una perspectiva preventiva. Esto implica una presencia estatal importante, oportuna y eficaz que facilite, por ejemplo, el acceso a la tierra, a la vivienda, a la salud, a la educaci\u00f3n, al saneamiento b\u00e1sico, al trabajo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Tambi\u00e9n se hace necesario adelantar procesos que ayuden a que las comunidades resignifiquen el rol de la poblaci\u00f3n firmante en los entornos sociales. Aunque estos procesos pueden resultar demandantes en un primer momento, generan frutos al largo plazo, como es la propuesta que trae el concepto de \u201cseguridad humana\u201d. Vincular a la comunidad fortalece el tejido social y ayuda a promover la construcci\u00f3n colectiva de entornos que promueven el bienestar. A este respecto, no hay que olvidar que la Pol\u00edtica de Reincorporaci\u00f3n que dise\u00f1\u00f3 el Acuerdo de Paz y han desarrollado normas constitucionales y legales hace \u00e9nfasis tanto en lo individual como en lo colectivo.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Como se mostrar\u00e1 m\u00e1s adelante, el Acuerdo Final de Paz y, especialmente, las normas que desarrollaron sus contenidos no solo est\u00e1n inspirados en un enfoque de seguridad humana, sino que se encargaron de establecer un conjunto de principios, medidas y enfoques que deben ser observadas de manera integral para evitar que la poblaci\u00f3n signataria del instrumento quede en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed mismo, hay que recordar que la sensaci\u00f3n de inseguridad no s\u00f3lo surge ante una situaci\u00f3n de guerra, sino que se presenta en la vida cotidiana. El Estado debe abogar por que los firmantes del acuerdo no teman por su supervivencia en ning\u00fan sentido.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El componente de garant\u00eda de seguridad de la poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo Final de Paz es integral, guarda relaci\u00f3n con el concepto de seguridad humana e implica que el proceso de reincorporaci\u00f3n de quienes suscribieron el instrumento deba ser mirado desde un \u00e1ngulo preventivo e integral \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Lo expuesto l\u00edneas atr\u00e1s permite a la Sala concluir que el componente de garant\u00eda de seguridad de la poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo Final de Paz es comprehensivo, guarda relaci\u00f3n con el concepto de seguridad humana e implica que el proceso de reincorporaci\u00f3n de quienes suscribieron el instrumento deba ser mirado desde un \u00e1ngulo preventivo e integral. Adem\u00e1s, supone, como se ver\u00e1 m\u00e1s adelante, que los alcances de este componente tambi\u00e9n se encuentran determinados, entre otros aspectos, por principios y enfoques consignados en el Acuerdo Final de Paz, incorporados por las normas que desarrollaron sus contenidos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En este sentido debe destacarse la relevancia que tiene en la materializaci\u00f3n del componente de garant\u00eda de seguridad \u2013establecido para amparar los derechos a la vida, a la integridad personal y a la seguridad de la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo Final de Paz\u2013, la implementaci\u00f3n estatal y gubernamental del componente de reincorporaci\u00f3n a la vida civil. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. P\u00e1rrafos atr\u00e1s se se\u00f1al\u00f3 que, entre los retos iniciales del tr\u00e1nsito hacia la paz est\u00e1 el de cumplir con el programa de desmovilizaci\u00f3n, desarme y reintegraci\u00f3n (DDR)338. En relaci\u00f3n con este aspecto, debe tomarse nota de que la reincorporaci\u00f3n constituye el paso a seguir para afianzar la seguridad y la estabilidad en contextos de posconflicto y sin el cual no ser\u00eda factible alcanzar la paz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En la sentencia C-554 de 2017339, esta Corte puso \u00e9nfasis en la diferencia existente entre el concepto de reintegraci\u00f3n y el de reincorporaci\u00f3n. Advirti\u00f3 esta Corporaci\u00f3n que mientras el \u201cenfoque de reintegraci\u00f3n340 se ocupa, en particular, de la ejecuci\u00f3n de programas individuales de car\u00e1cter productivo con la finalidad de alcanzar en el corto plazo la consecuci\u00f3n de fuentes de ingreso y empleo para los desmovilizados, la reincorporaci\u00f3n prevista en el Acuerdo Final de Paz \u201ctiene un car\u00e1cter integral para garantizar la reinserci\u00f3n de los miembros de las extintas FARC-EP, de acuerdo a sus intereses, en los \u00e1mbitos pol\u00edtico, econ\u00f3mico, social y de seguridad, y por lo tanto implica el desarrollo de proyectos no solo individuales sino tambi\u00e9n colectivos, que involucran a la comunidad en procura de construir canales democr\u00e1ticos y recomponer el tejido social\u201d341. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La celeridad en el cumplimiento de las medidas destinadas a la implementaci\u00f3n del componente de reincorporaci\u00f3n es una condici\u00f3n indispensable para lograr la consolidaci\u00f3n de la paz sin poner en riesgo o amenaza la vida e integridad de las personas firmantes del Acuerdo Final de Paz en este proceso. Esto no solo ha sido reconocido por la doctrina y por las instancias internacionales, sino que la propia Corte Constitucional ha dado cuenta de ello en sus pronunciamientos342. As\u00ed, m\u00e1s all\u00e1 de remover las armas de manos de quienes fueran en el pasado combatientes y retirar a estas personas de las estructuras militares, lo que se encuentra en juego aqu\u00ed es su genuina recepci\u00f3n y acogida pol\u00edtica, social, econ\u00f3mica y cultural en la vida civil343.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Este tr\u00e1nsito resulta de importancia decisiva para el fin del conflicto. Incluso hay quienes sostienen que se trata de un requisito sine qua non para implementar el Acuerdo Final de Paz en su conjunto, pues \u201csupone el esfuerzo por romper, de forma directa, el ciclo de violencia\u201d344. De ah\u00ed que los esfuerzos de car\u00e1cter administrativo, log\u00edstico y financiero deban tener un prop\u00f3sito coordinado, organizado, integral y corresponsable que evite duplicaci\u00f3n de tareas, prevenga la diluci\u00f3n de responsabilidad y apunte a dar la mejor recepci\u00f3n posible a quienes en otro tiempo se levantaron en armas contra el Estado y con la suscripci\u00f3n del Acuerdo Final de Paz convinieron transitar hacia la vida civil.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En otras palabras, el efectivo acatamiento de las medidas de orden constitucional, legal y reglamentario dictadas con ocasi\u00f3n de la firma del Acuerdo Final de Paz le abre el camino a quienes lo suscribieron para identificar y materializar su proyecto de vida345, as\u00ed como les permite disponer de los recursos suficientes con el fin de mantenerse en la senda de la legalidad346 y les brinda, adem\u00e1s, la oportunidad de participar, de manera activa, en el ejercicio y el control del poder pol\u00edtico, tanto como en la configuraci\u00f3n de la vida democr\u00e1tica347.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En el sentido antes anotado, la jurisprudencia de esta Corte ha destacado que: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las condiciones para la reincorporaci\u00f3n [\u2026], guardan relaci\u00f3n con aquellas medidas que buscan facilitar la implementaci\u00f3n adecuada de los beneficios econ\u00f3micos y sociales y la sostenibilidad del proceso de reincorporaci\u00f3n. Constituyen, entonces, un apoyo instrumental que resulta indispensable para la materializaci\u00f3n de los beneficios de reincorporaci\u00f3n. Tales condiciones aparecen contenidas en los art\u00edculos 10, 16, 18, 19, 20, 21, 22, y 23 del Decreto Ley 899 de 2017, los cuales, a su vez, son un desarrollo del Acuerdo Final, concretamente, en los puntos 3.2.2.7 (sobre garant\u00edas para una reincorporaci\u00f3n econ\u00f3mica y social sostenible), 3.2.2.8 (relacionado con otros recursos para proyectos de reincorporaci\u00f3n econ\u00f3mica ), y 3.3 (que trata de las obligaciones de los excomandantes guerrilleros e integrantes de los \u00f3rganos directivos de la nueva fuerza pol\u00edtica que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la legalidad, para garantizar la correcta ejecuci\u00f3n y la estabilidad del Acuerdo Final de Paz)348. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Corporaci\u00f3n tambi\u00e9n ha calificado la reincorporaci\u00f3n como un componente dirigido a prevenir que la sociedad vuelva a caer en el c\u00edrculo vicioso de la violencia y de la guerra y tambi\u00e9n como un medio para otorgarle a las v\u00edctimas del conflicto garant\u00edas de no repetici\u00f3n, en el sentido de evitar que tengan que verse nuevamente enfrentadas a hechos lesivos y abusos contra sus derechos humanos. De este modo, ha dejado claro que el Estado tiene el deber de:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s de promover la reconciliaci\u00f3n, generar espacios para facilitar la convivencia, al igual que la reconstrucci\u00f3n del tejido social, la reincorporaci\u00f3n contribuye a cumplir con la consolidaci\u00f3n de la paz, en el sentido en que permite hacer claridad sobre la fragilidad de los escenarios y la necesidad de incluir una mirada territorial y local \u2013con enfoque diferencial, \u00e9tnico y de g\u00e9nero\u2013, que construya desde las necesidades propias de quienes est\u00e1n comprometidos\/as con la vuelta a la vida civil y les brinde oportunidades de participar activamente en la configuraci\u00f3n de los espacios decisivos para el desarrollo de sus proyectos vitales.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Como lo trajeron a colaci\u00f3n varios de los intervinientes en sede de revisi\u00f3n, el proceso de implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz enfrenta grandes desaf\u00edos y se caracteriza por un alto nivel de complejidad. Observar las experiencias comparadas permite constatar \u201cla existencia de una proporci\u00f3n considerable \u2013cerca del 75%\u2013 de procesos de construcci\u00f3n de paz en el mundo que no lograron la concreci\u00f3n de los compromisos contemplados en los Acuerdos de Paz\u201d350, lo que implic\u00f3 el retorno a la guerra, incluso con una \u201cintensificaci\u00f3n de la violencia\u201d351. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Lo expuesto permite concluir que garantizar la salvaguarda de la vida e integridad personal de las y de los firmantes del Acuerdo Final de Paz no solo es urgente, dado los niveles de riesgo que enfrentan, sino que exige partir de un concepto de seguridad m\u00e1s robusto e integral relacionado con la debida materializaci\u00f3n del componente de reincorporaci\u00f3n a la vida pol\u00edtica, social y\/o econ\u00f3mica, siendo necesario que el Estado les brinde a quienes se encuentran en ese proceso unas condiciones b\u00e1sicas de seguridad en t\u00e9rminos humanos, integral y preventiva, antes que solo reactiva e individual.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Es de especial importancia que las autoridades comprometidas con el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las normas que desarrollaron los componentes del Acuerdo Final de Paz adopten medidas e implementen acciones que tengan en cuenta las distintas amenazas y experiencias de las personas en su diversidad, de las comunidades y de los territorios. En ese sentido, los procesos de reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica, social y\/o econ\u00f3mica, tanto como la garant\u00eda de seguridad de las personas firmantes del Acuerdo Final de Paz deben ser adelantados tomando en consideraci\u00f3n que, tanto la institucionalidad, como los avances en el proceso de reconstrucci\u00f3n de relaciones familiares, sociales y comunitarias, se efect\u00fae considerando los principios de reconciliaci\u00f3n, tolerancia y no estigmatizaci\u00f3n, as\u00ed como tomando en cuenta la aplicaci\u00f3n de enfoques de g\u00e9nero y diferenciales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los principios y enfoques que deben tomarse en cuenta a la hora de materializar efectivamente el componente de reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica, social y econ\u00f3mica y de realizar, de manera eficaz, la garant\u00eda de seguridad de la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo Final de Paz, de sus familias y de las personas que integran el reci\u00e9n creado partido pol\u00edtico Comunes. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Entre los principios y enfoques que enriquecen la comprensi\u00f3n, contribuyen a la efectiva materializaci\u00f3n del componente de reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica, social y\/o econ\u00f3mica e influyen de manera decisiva en la efectiva materializaci\u00f3n de la garant\u00eda de seguridad de las personas firmantes del Acuerdo Final de Paz se encuentran principios como a) los de reconciliaci\u00f3n, tolerancia y no estigmatizaci\u00f3n; b) los denominados enfoques de derechos humanos352, de g\u00e9nero353, diferencial354, multidimensional355, territorial356 y \u00e9tnico357. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Si bien es cierto que estos principios y enfoques quedaron fijados en el Acuerdo Final de Paz como criterios hermen\u00e9uticos, tambi\u00e9n fueron incorporados en las normas que desarrollaron el contenido del Acuerdo Final de Paz en el nivel constitucional, como en el legal y reglamentario y, por ende, deben ser tomados en cuenta al momento de aplicar estas disposiciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De ah\u00ed su importancia a la hora de fijar los alcances de las obligaciones estatales en la materia. Dicho, en otros t\u00e9rminos, estos lineamientos fueron previstos en los diferentes componentes del Acuerdo Final de Paz y deben ser aplicados al momento de interpretar o fijar el alcance de los preceptos que desarrollaron normativamente sus contenidos, sea en el nivel constitucional, legal o reglamentario358. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El papel del lenguaje y el discurso en relaci\u00f3n con la posibilidad de hacer efectivos los principios de reconciliaci\u00f3n, tolerancia y no estigmatizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En l\u00edneas anteriores qued\u00f3 expuesto c\u00f3mo el Decreto 895 de 2017 que cre\u00f3 \u2013con car\u00e1cter vinculante\u2013 el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica puso especial \u00e9nfasis en que el objeto de ese sistema est\u00e1 relacionado con la obligaci\u00f3n de \u201ccontribuir a crear y garantizar una cultura de convivencia, tolerancia y solidaridad que dignifique el ejercicio de la pol\u00edtica y brinde garant\u00edas para prevenir cualquier forma de estigmatizaci\u00f3n y persecuci\u00f3n\u201d359. En ese sentido, se estableci\u00f3 que deb\u00edan tomarse las medidas para dise\u00f1ar, hacer seguimiento, coordinar sectorialmente y promover en los territorios, como a nivel nacional, la protecci\u00f3n y la seguridad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El Documento CONPES 3931 de 2018 \u2013al que se hizo referencia atr\u00e1s\u2013, destac\u00f3 entre las principales dificultades que presenta la reincorporaci\u00f3n y tambi\u00e9n la garant\u00eda de seguridad de la poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo Final de Paz, de sus familias y de las personas integrantes del nuevo partido Comunes, la de su reinserci\u00f3n en las comunidades que les dan acogida. Precisamente, en relaci\u00f3n con ese aspecto subray\u00f3 la importancia de trabajar temas vinculados con \u201cla convivencia, la no estigmatizaci\u00f3n y la atenci\u00f3n a las comunidades de manera conjunta con la poblaci\u00f3n en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil en el marco de una pol\u00edtica de reincorporaci\u00f3n de largo plazo\u201d360. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Lo expuesto concuerda con la jurisprudencia desarrollada por esta Corte Constitucional en relaci\u00f3n con el derecho a la paz como un derecho, deber y fin constitucional que constituye un eje transversal y fundamental en el ordenamiento361. La jurisprudencia constitucional ha reiterado que una sociedad solo puede existir si sus miembros se obligan entre s\u00ed a respetar los derechos humanos362. En el sentido indicado, debe tomarse en cuenta lo se\u00f1alado por el Documento CONPES 3931, seg\u00fan el cual \u201cla presencia de grupos armados al margen de la ley, las amenazas y atentados contra l\u00edderes sociales y exintegrantes de las FARC-EP dificulta la consolidaci\u00f3n de la paz territorial, erosiona la confianza en las garant\u00edas del proceso y constituye una limitaci\u00f3n para el tr\u00e1nsito a la vida civil por parte de quienes dejaron las armas\u201d363. Ahora, en este lugar considera la Sala necesario tomar en cuenta el papel del lenguaje y del discurso en relaci\u00f3n con la posibilidad de hacer efectivos los principios de reconciliaci\u00f3n, tolerancia y no estigmatizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Muchas veces se considera que usar el lenguaje no constituye una \u201cacci\u00f3n\u201d. Por el contrario, suele afirmarse que \u201clas palabras son vac\u00edas\u201d, sobre todo cuando se les compara con el actuar de las personas. No obstante, cuando las personas se valen de las palabras para expresarse, esas palabras no s\u00f3lo dicen, sino que tambi\u00e9n hacen. Adem\u00e1s, la comunicaci\u00f3n en los diferentes niveles de interacci\u00f3n social humana no est\u00e1 restringida exclusivamente a lo que significan las palabras en las secuencias discursivas de las frases, sino que, por lo general, est\u00e1n acompa\u00f1adas de gestos corporales que refuerzan, contradicen o invalidan lo que se dice. Pero no son solo los gestos los \u00fanicos elementos que complementan el discurso de las personas cuando hablan, sino tambi\u00e9n otros elementos del contexto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En el marco de la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final de Paz, donde se espera que diferentes autoridades estatales ejecuten un conjunto de acciones para que lo pactado se haga realidad, es de gran importancia reconocer que el lenguaje tambi\u00e9n juega un papel central. Puede que el lenguaje impacte la realidad de manera distinta a las acciones concretas y no las suplante, pero la potencia del discurso no debe ser subestimada. Si se tiene en cuenta que el Acuerdo de Paz tiene principios rectores como el respeto, la buena fe, la voluntad pol\u00edtica y la participaci\u00f3n, el discurso de que se valen las autoridades estatales para comunicar cumple un rol fundamental en los procesos de reinserci\u00f3n en la vida civil. Esto se debe a que el Acuerdo tambi\u00e9n contempla la dimensi\u00f3n simb\u00f3lica y social de la poblaci\u00f3n firmante.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En el sentido anotado, la ret\u00f3rica empleada por los funcionarios y las funcionarias del Estado, tanto los que est\u00e1n a cargo de la responsabilidad directa de implementar los componentes del Acuerdo Final de Paz desarrollados por normas jur\u00eddicamente vinculantes, como aquellos que ejercen como autoridades en los distintos \u00e1mbitos estatales, debe ser asertiva y constructiva, concordante con la obligaciones jur\u00eddicas existentes y con el compromiso de honrar de buena fe y de manera integral el Acuerdo Final de Paz, como lo dispuso el Acto Legislativo 02 de 2017 y la sentencia C-630 de 2017364. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Desde la perspectiva anotada, el lenguaje configura mundos y no aparece desligado de las personas que lo \u201chablan, escriben o gesticulan quienes contribuyen por medio de su hablar, escribir y gesticular a llenar de contenidos no solo las normas jur\u00eddicas en una sociedad determinada\u201d365, sino tambi\u00e9n la forma como estas deben ser interpretadas y aplicadas por las autoridades competentes de velar por su oportuno y eficaz cumplimiento. Por medio del lenguaje \u201cse comunican ideas, concepciones de mundo, valores y normas, pero tambi\u00e9n se contribuye a definir y a perpetuar en el tiempo estas ideas, cosmovisiones, valores y normas\u201d 366.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Con todo, el lenguaje tambi\u00e9n es un instrumento que abre o cierra fronteras, que facilita el ejercicio de la tolerancia o lo dificulta. \u201cSiendo el lenguaje, como lo es, uno de los principales instrumentos de comunicaci\u00f3n y reflejando \u2013como refleja\u2013 los h\u00e1bitos, concepciones y valores imperantes en un medio social determinado, las situaciones de inclusi\u00f3n o exclusi\u00f3n tambi\u00e9n se proyectan en el lenguaje jur\u00eddico\u201d 367 y, espec\u00edficamente, en el lenguaje usado por las autoridades estatales encargadas de aplicar las normas, de ah\u00ed que su discurso deba ser coherente o concordante con las obligaciones que est\u00e1n encargadas\/os de cumplir.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De no ser ello as\u00ed, esto es, cuando una cosa dicen las normas y otra es la que se ve reflejada en el discurso de las autoridades estatales encargadas de hacerlas realidad en la pr\u00e1ctica, se generan ambivalencias y contradicciones que terminan por tener efectos estigmatizantes y discriminatorios que debilitan la confianza en las instituciones y generan, de facto, un terreno f\u00e9rtil para exclusiones, incumplimientos y reacciones de tipo agresivo que, en lugar de ponerle fin a la violencia, la reproducen, esta vez, en su versi\u00f3n simb\u00f3lica que muy prontamente podr\u00eda terminar por convertirse en amenaza para la seguridad y protecci\u00f3n de las personas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre las implicaciones del uso del lenguaje se\u00f1aladas anteriormente, es perentorio reconocer que el Acuerdo Final de Paz impone una realidad social diferente en la cual las denominaciones de las cosas son resignificadas sustancialmente, no para ocultar la verdad \u2013que siempre est\u00e1 detr\u00e1s de los hechos ocurridos\u2013, sino para facilitar la transici\u00f3n y hacer m\u00e1s tolerante e incluyente el proceso de reincorporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En virtud de la firma de un Acuerdo de Paz las personas se comprometen a dejar las armas y a avanzar hacia la vida civil. En ese sentido, dejan de ser combatientes. Por ello, tal vez una de las primeras se\u00f1ales en orden a una reincorporaci\u00f3n tolerante, respetuosa e incluyente sea resignificar la manera como se nombra a estas personas. De manera similar el colectivo agrupado con el t\u00e9rmino FARC-EP, con la firma del Acuerdo Fina de Paz se convierte en partido pol\u00edtico Comunes. En virtud de esa resignificaci\u00f3n acordada socialmente, es de esperarse que los t\u00e9rminos usados por los representantes del Estado no sigan siendo los que se usaban antes de la firma del Acuerdo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En ese sentido, adquiere total relevancia que las autoridades estatales avancen con el ejemplo y hagan un esfuerzo por dejar atr\u00e1s t\u00e9rminos que, dada la firma del Acuerdo Final de Paz, ya no son significativos y comiencen a usar expresiones que caracterizan la situaci\u00f3n actual de manera m\u00e1s apropiada y concordante con las obligaciones que se desprenden de los desarrollos normativos vinculantes y de la obligaci\u00f3n de cumplir, de manera integral, los lineamientos que se desprenden del instrumento, acorde con el principio de buena fe. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Desde luego, por medio de esa resignificaci\u00f3n no se modifica el trasfondo f\u00e1ctico, ni se cambian los hechos hist\u00f3ricos sobre los que existe un imperativo de verdad que se encuentra en proceso de ser esclarecida. Lo que el lenguaje como articulador de la realidad social se encarga de hacer es de abrir un espacio para que la misma realidad social se transforme y, en el caso de un pa\u00eds inmerso en un conflicto armado de confrontaci\u00f3n y odios, pueda aspirar a un espacio de convivencia pac\u00edfica, incluyente y tolerante. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Siendo este el objetivo principal, la resignificaci\u00f3n por medio del car\u00e1cter performativo de los actos de habla usados por los representantes del Estado es una estrategia para transformar una realidad enmarcada por la violencia en una apuesta por la paz. El Acuerdo Final de Paz es entonces una manifestaci\u00f3n colectiva que da un nuevo significado a ciertos t\u00e9rminos para facilitar el proceso de transformaci\u00f3n. En ese sentido, debe prevenir la Sala a las autoridades acerca de un uso del lenguaje que siga anclado en las denominaciones del pasado y que no haga el esfuerzo expl\u00edcito por apostarle al nuevo sentido de las palabras con la honda repercusi\u00f3n que tienen en el tr\u00e1nsito de la poblaci\u00f3n signataria hacia la vida civil. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Adquirir esta claridad tambi\u00e9n permite ver que un uso positivo del lenguaje por parte de las autoridades estatales puede tener una dimensi\u00f3n \u201cpreventiva\u201d \u2013se destaca\u2013. Con esto la Sala hace referencia a que, en medio de un contexto en el que la informaci\u00f3n se mueve a gran velocidad, es necesario concentrar los esfuerzos en evitar los procesos de estigmatizaci\u00f3n. No hay que olvidar que estos procesos llevan a que ciertas personas queden marginalizadas.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La no estigmatizaci\u00f3n, as\u00ed como el discurso asertivo, constructivo y emp\u00e1tico se pueden ver como parte de las obligaciones atribuidas a las autoridades gubernamentales y estatales relacionadas con cumplir de buena fe el Acuerdo Final de Paz y las normas vinculantes de desarrollo. M\u00e1s all\u00e1 de que en el pasado la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo Final de Paz haya tenido parte en actividades delictivas (y sobre las cuales tiene que responder, ofrecer verdad, reparaci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n), las autoridades deben ver su individualidad como algo que va m\u00e1s all\u00e1 de esa criminalidad y que no se puede someter a ella. En ese sentido, la no estigmatizaci\u00f3n es uno de los elementos que posibilitan la credibilidad de los procesos, la reconciliaci\u00f3n y la tolerancia. Otro elemento que se puede alimentar a trav\u00e9s del discurso estatal es la confianza entre los diferentes miembros de la sociedad. El respeto por las otras personas s\u00f3lo se traduce en respeto a su integridad f\u00edsica cuando se han salvaguardado los canales de di\u00e1logo entre individuos diversos.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Dicho lo anterior, vale la pena tener en cuenta que, ah\u00ed donde existe la posibilidad de escuchar palabras de f\u00e1cil comprensi\u00f3n, tolerantes, asertivas y que no refuerzan imaginarios sociales y culturales de estigmatizaci\u00f3n, el discurso estatal se convierte en uno de los principales elementos para promover y asegurar que se pueda hacer de la palabra un medio constructivo que estimula la acci\u00f3n y facilita cumplir de buena fe con lo pactado.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Lo contrario, vale decir, el uso de un lenguaje no asertivo y discordante por parte de las autoridades que tienen a su cargo cumplir las obligaciones derivadas de las normas que desarrollaron los contenidos del Acuerdo Final de Paz, termina por resquebrajar de manera profunda los pilares sobre los que se ciment\u00f3 este instrumento e incide negativamente en la posibilidad de que se cumplan de manera efectiva estas normas, hasta el punto de que puede terminar por vaciarlas de contenido, con graves consecuencias para la justicia transicional y la superaci\u00f3n efectiva del conflicto. Esto \u00faltimo hace m\u00e1s factible el riesgo de una posible repetici\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. Los componentes de reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica, social y econ\u00f3mica y de garant\u00eda de seguridad de la poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo Final de Paz a la luz de los enfoques de derechos humanos, de g\u00e9nero y diferencial, multidimensional, territorial, participativo y \u00e9tnico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El enfoque de derechos humanos\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El enfoque de derechos humanos contemplado en el Acuerdo Final de Paz tiene unas implicaciones hermen\u00e9uticas claras a la hora de fijar el sentido y alcance de las obligaciones estatales en la materializaci\u00f3n de los componentes de reincorporaci\u00f3n de las personas firmantes del Acuerdo de Paz y el previsto para ofrecerles garant\u00eda de seguridad, estrechamente conexos entre s\u00ed.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En ese sentido, la aplicaci\u00f3n de este enfoque implica ampliar el horizonte de comprensi\u00f3n e impone efectuar una mirada integradora de diferentes aspectos relacionados con afianzar las condiciones para que estas personas cuenten con la posibilidad real y efectiva de i) intervenir en la configuraci\u00f3n de su propio proyecto de vida; ii) ejercer libremente sus derechos en el \u00e1mbito pol\u00edtico, econ\u00f3mico, social, cultural y medioambiental y iii) cultivar sus v\u00ednculos con un colectivo m\u00e1s amplio compuesto por sus familias y las comunidades en las que buscan desarrollar su existencia. Los mencionados aspectos de este enfoque integral de derechos humanos han sido reconocidos por la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas en la gu\u00eda operacional sobre Desarme, Desmovilizaci\u00f3n y Reintegraci\u00f3n (DDR) de la siguiente manera368:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i) Reincorporaci\u00f3n econ\u00f3mica: supone la creaci\u00f3n de oportunidades econ\u00f3micas para que los excombatientes puedan desarrollar su vida civil y, en particular, un estilo de vida alternativo a la violencia. Lo anterior supone, entre otros, la creaci\u00f3n de empleos, la generaci\u00f3n de ingresos y la capacitaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ii) Reincorporaci\u00f3n social y psicol\u00f3gica: Abarca la adopci\u00f3n de medidas a) de atenci\u00f3n psicosocial y f\u00edsica; b) orientadas a la reconciliaci\u00f3n y la construcci\u00f3n de confianza ; c) el fortalecimiento del capital social y la aceptaci\u00f3n; d) la promoci\u00f3n de espacios que permitan el fortalecimiento de los lazos con las familias y otros seres cercanos \u2013teniendo presente que en la guerra, los combatientes forman un verdadero sentido de comunidad\u2013; v) el aprendizaje y capacitaci\u00f3n sobre herramientas pr\u00e1cticas de la vida civil como la soluci\u00f3n pac\u00edfica de las conflictos, la paternidad o la maternidad o el comportamiento apropiado en el sitio de trabajo y vi) la implementaci\u00f3n de medidas de reasentamiento o retorno, para facilitar el acceso a la vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>iii) Reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica: Representa la adopci\u00f3n de medidas que permitan la participaci\u00f3n el involucramiento de excombatientes no s\u00f3lo en las decisiones relacionadas con el posconflicto sino tambi\u00e9n en la construcci\u00f3n y dise\u00f1o de pol\u00edticas nacionales, regionales y comunitarias. Supone la amplificaci\u00f3n de las voces de los destinatarios del programa en la sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>iv) Reincorporaci\u00f3n comunitaria: Supone la adopci\u00f3n de medidas y la creaci\u00f3n de espacios que permitan a) el fortalecimiento de la relaci\u00f3n entre los excombatientes y las comunidades receptoras, b) faciliten la inclusi\u00f3n en diferentes sectores sociales, c) minimizar la percepci\u00f3n de que los excombatientes est\u00e1n siendo \u2018premiados\u2019, c) involucrar a las comunidades tambi\u00e9n en los procesos de reincorporaci\u00f3n, d) garantizar la seguridad de los destinatarios del programa y e) promover la reconciliaci\u00f3n, la recuperaci\u00f3n y el desarrollo. Tal y como ha sido reconocido por el Relator de las Naciones Unidas para la Verdad, la Justicia, la Reparaci\u00f3n y la No Repetici\u00f3n, \u2018el \u00e9xito final de los programas de desarme, desmovilizaci\u00f3n y reintegraci\u00f3n depende de la voluntad de las comunidades de reintegrar a los combatientes que regresan\u2019; de ah\u00ed que este punto sea especialmente relevante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A prop\u00f3sito de lo anterior, es importante tomar nota de que en Colombia por disposici\u00f3n Constitucional directa \u2013art\u00edculos 1\u00ba369, 2\u00ba370, 4\u00ba371, 5\u00ba372, 13373 y 93374 C.P., entre otros\u2013, el enfoque integral de los derechos humanos tiene aplicaci\u00f3n en toda pol\u00edtica de Estado, por lo que la reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica, social y\/o econ\u00f3mica de la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo Final de Paz y, de paso, la garant\u00eda del componente de seguridad de estas personas, sus familias, los colectivos y las comunidades en las que desarrollar\u00e1n su existencia no podr\u00eda considerarse, en manera alguna, al margen de la aplicaci\u00f3n de dicho enfoque.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A lo expuesto se suma un aspecto principal y es que centrarse en la necesidad de realizar toda la gama de derechos ampl\u00eda la comprensi\u00f3n de seguridad, dejando de marcar el acento en el elemento m\u00e1s restrictivo de presencia militar y policiva y abona el terreno para partir m\u00e1s bien de una comprensi\u00f3n de seguridad centrada en la persona, m\u00e1s amplia, integral, compleja y abarcadora. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre este extremo, es importante reiterar que la \u00f3ptica integral de derechos humanos se encuentra prevista en el propio Acuerdo de Paz y ha sido destacada por la Corte Constitucional. Esta Corporaci\u00f3n ha subrayado que el proceso de reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica, social y o econ\u00f3mica i) \u201cse fundamenta en el reconocimiento de la libertad individual y del libre ejercicio de los derechos individuales de cada una de las personas destinatarias del programa\u201d375 y ii) \u201ces un escenario en el que se materializan los derechos de la poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo Final de Paz a \u2018un m\u00ednimo vital, representado en el acceso a bienes y servicios b\u00e1sicos, as\u00ed como su recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y la creaci\u00f3n de medios de vida que reduzcan el riesgo de reincidencia en la criminalidad\u201d376. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En tal virtud, a las autoridades estatales les corresponde asegurar el respeto de estos derechos, as\u00ed como prevenir que sean quebrantados, acudiendo a medidas y a acciones concretas, dirigidas a enfrentar riesgos reales o inminentes de vulneraci\u00f3n377. Igualmente, cuando se presenta el desconocimiento grave de estos derechos \u2013lo que abarca tambi\u00e9n las infracciones al Derecho Internacional Humanitario \u2013DIH\u2013, las autoridades estatales tienen la obligaci\u00f3n de investigar, juzgar y sancionar378 y deben asegurar que se disponga de los recursos suficientes para reparar a quienes han sido vulnerados en sus derechos379, adoptando las medidas y realizando las acciones indispensables para evitar que esta situaci\u00f3n vuelva a repetirse380. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Como se ver\u00e1 en lo que sigue, m\u00e1s detalladamente, el modelo de reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica, social y\/o econ\u00f3mica previsto en el Acuerdo Final de Paz e indispensable para afianzar las garant\u00edas de seguridad de la poblaci\u00f3n signataria del instrumento, fue desarrollado normativamente en concordancia con este enfoque integral de derechos.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Es as\u00ed como seg\u00fan lo dispuesto en el Decreto Ley 899 de 2017 y la Resoluci\u00f3n 4309 de 2019, proferida por la Agencia de Reincorporaci\u00f3n y de Normalizaci\u00f3n (ARN), no solo se determin\u00f3 qui\u00e9nes pod\u00edan formar parte del proceso de reincorporaci\u00f3n social y econ\u00f3mica, a saber, las personas firmantes del Acuerdo Final de Paz acreditadas por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), sino que se previ\u00f3 que le correspond\u00eda a la ARN tramitar y registrar los recursos pertinentes para que esta poblaci\u00f3n ingrese a la ruta de reincorporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Un papel central en el proceso de reincorporaci\u00f3n adquiere el contenido del Documento CONPES 3931 de 2018 cuyo prop\u00f3sito fue, entre otros aspectos, establecer qu\u00e9 acciones deben desarrollarse para a) fortalecer los procesos de articulaci\u00f3n y planificaci\u00f3n relativos a la reincorporaci\u00f3n de las personas firmantes del Acuerdo Final de Paz y sus familias; b) promover la reincorporaci\u00f3n comunitaria en el territorio, dirigida a fortalecer el tejido social, la convivencia y la reconciliaci\u00f3n; c) generar las condiciones para acceder a instrumentos y recursos indispensables con el fin de estabilizar la proyecci\u00f3n econ\u00f3mica de la poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo Final de Paz, sus familias y colectivos conforme a sus intereses, necesidades y potencialidades y d) ofrecer condiciones para el acceso y atenci\u00f3n de los derechos fundamentales de estas personas381. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El mencionado documento CONPES 3931 de 2018 contiene as\u00ed la Pol\u00edtica Nacional para la Reincorporaci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de los Exintegrantes de las FARC-EP y adopt\u00f3 los siguientes principios orientadores que deben estar presentes, de manera transversal, en cada una de las etapas y de los componentes de la reincorporaci\u00f3n de las personas del Acuerdo Final de Paz, entre ellos, los que se mencionan a continuaci\u00f3n: i) integralidad382; ii) materializaci\u00f3n e institucionalizaci\u00f3n del enfoque diferencial383 y iii) corresponsabilidad y presencia del Estado384.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En el documento referido se reconoci\u00f3 que para la poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo Final de Paz podr\u00edan presentarse dificultades relativas a su relacionamiento con las comunidades, tanto como con la institucionalidad en los territorios, en atenci\u00f3n a los riesgos y amenazas que se ciernen sobre ella, sus comunidades y organizaciones sociales en las zonas de reincorporaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Se resalt\u00f3 que esa situaci\u00f3n dificultaba la consolidaci\u00f3n de la paz territorial y erosionaba la confianza, limitando el tr\u00e1nsito a la vida civil de estas personas, lo que impon\u00eda a las autoridades estatales, en todos los niveles, el deber de cumplir con sus obligaciones y compromisos en materia de reincorporaci\u00f3n. Entre estos, los siguientes deberes ya mencionados en la parte inicial de esta providencia y los que, como se vio l\u00edneas atr\u00e1s, fueron incorporados por el ordenamiento en diferentes normas de car\u00e1cter legal y reglamentario o ya estaban previstas en el ordenamiento vigente, habiendo sido incluso objeto de pronunciamiento por la jurisprudencia constitucional385:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i) Brindar seguridad al nuevo movimiento pol\u00edtico, sus dirigentes y militantes, con la obligaci\u00f3n concreta de crear un Sistema Integral para el Ejercicio de la Pol\u00edtica386. \u00a0<\/p>\n<p>ii) Garantizar la implementaci\u00f3n de medidas necesarias para intensificar efectiva e integralmente las acciones contra organizaciones criminales que atenten contra personas que participen en la implementaci\u00f3n de los acuerdos y la construcci\u00f3n de paz387. \u00a0<\/p>\n<p>iii) Aplicar las normas de persecuci\u00f3n penal contra organizaciones y conductas criminales que causen da\u00f1os a las personas mencionadas en el punto anterior388. \u00a0<\/p>\n<p>iv) Observar las normas de DIH para proteger a la poblaci\u00f3n389. \u00a0<\/p>\n<p>v) Garantizar un proceso de formaci\u00f3n en materia de autoprotecci\u00f3n para la seguridad orientado a los excombatientes390. \u00a0<\/p>\n<p>vi) Adoptar medidas de seguridad con un enfoque diferencial y territorial, con la participaci\u00f3n de la Sociedad Civil incluyendo a excombatientes391. \u00a0<\/p>\n<p>vii) Desmantelar a las organizaciones criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra las personas que participen en la implementaci\u00f3n de los acuerdos y la construcci\u00f3n de paz, incluyendo organizaciones criminales que hayan sido denominadas sucesoras del paramilitarismo392. \u00a0<\/p>\n<p>viii) Ejecutar el Programa de Protecci\u00f3n Especializada de Seguridad y Protecci\u00f3n orientado a salvaguardar la vida y seguridad de las y los integrantes del nuevo movimiento o partido pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las extintas FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal, sus actividades y sedes, a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil, as\u00ed como a las familias de todos los anteriores de acuerdo con el nivel de riesgo393. \u00a0<\/p>\n<p>ix) Identificar y valorar peri\u00f3dicamente el riesgo extraordinario que se cierne sobre una persona, una familia o un grupo de personas, as\u00ed como la de advertir oportuna y claramente sobre su existencia a los afectados394. \u00a0<\/p>\n<p>x) Respetar la presunci\u00f3n de riesgo extraordinario en ex integrantes de las extintas FARC-EP firmantes del Acuerdo Final de Paz395. \u00a0<\/p>\n<p>xi) Obligaci\u00f3n de la Agencia para Reincorporaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n de prestar asesor\u00eda sobre el manejo de situaciones de riesgo asociados a su seguridad personal por su condici\u00f3n de desmovilizado y firmante del Acuerdo Final de Paz396. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Se se\u00f1al\u00f3, asimismo, que, con el objetivo de asegurar una igualdad efectiva resultaba imprescindible tomar medidas de orden afirmativo que respondieran \u201ca los impactos desproporcionados que ha tenido el conflicto armado en las mujeres, en particular la violencia sexual\u201d. De ah\u00ed que fuera imperativo adelantar acciones de car\u00e1cter diferenciado para asegurar el acceso a los planes y programas previstos, garantizando la presencia activa de las mujeres, sus organizaciones y su representaci\u00f3n equitativa en los diferentes espacios de participaci\u00f3n. En ese sentido, qued\u00f3 establecido que el enfoque de g\u00e9nero deber\u00eda ser entendido y aplicado de manera transversal en la implementaci\u00f3n de las normas de distintos niveles que tienen por objeto implementar los componentes del Acuerdo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El aspecto mencionado resulta muy importante a la hora de comprender la estrecha relaci\u00f3n existente entre la realizaci\u00f3n estatal del componente de reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica, social y econ\u00f3mica de la poblaci\u00f3n signatarias del Acuerdo Final de Paz y la debida materializaci\u00f3n del componente de garant\u00eda de seguridad en su favor, dado el nivel de riesgos y amenazas que se ciernen sobre estas personas con necesidades diversas y espec\u00edficas. Tal es el caso de las ni\u00f1as, adolescentes y mujeres. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El enfoque de g\u00e9nero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo general, se reconoce que las situaciones de guerra o de conflicto armado afectan de manera distinta a los hombres y a las mujeres397. Si eso es cierto, y al respecto existen amplias coincidencias, tambi\u00e9n lo es que una comprensi\u00f3n realista, que permita superar la situaci\u00f3n de conflicto de manera adecuada, debe admitir la importancia que reviste que las mujeres tengan un rol protagonista y participativo en la implementaci\u00f3n de los distintos componentes del Acuerdo Final de Paz, en particular, el relacionado con la reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica, social y econ\u00f3mica, as\u00ed como con la garant\u00eda de seguridad de las personas firmantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Al margen de las conquistas obtenidas en el terreno normativo en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de los derechos de las mujeres, adolescentes y ni\u00f1as \u2013que son m\u00faltiples y de gran relevancia\u2013, resulta indispensable reconocer que la violencia contra ellas es estructural, incluso precede al conflicto, se agudiza durante el mismo y se mantiene a\u00fan despu\u00e9s de firmado el Acuerdo de Paz, hasta el punto que las transformaciones que la suscripci\u00f3n de este instrumento podr\u00eda ofrecer, si no se apoyan en una perspectiva que ponga su foco en la violencia de g\u00e9nero y la hagan visible, contribuyen m\u00e1s bien a reforzarla, dados los esquemas mentales, culturales e institucionales predominantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A las barreras econ\u00f3micas, psicol\u00f3gicas \u2013miedo, estigma, p\u00e9rdida de la propia estima\u2013 se unen las de orden burocr\u00e1tico e institucional que suelen dificultar o impedir la activa participaci\u00f3n de las mujeres, adolescentes y ni\u00f1as en la implementaci\u00f3n de los componentes del Acuerdo Final de Paz y, particularmente, en los de reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica, social y\/o econ\u00f3mica que repercute de manera considerable en la materializaci\u00f3n del componente de seguridad.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El enfoque de g\u00e9nero permite ver que la reincorporaci\u00f3n debe ser sensible a la situaci\u00f3n de desventaja hist\u00f3rica y violencia generalizada contra las mujeres, adolescentes y ni\u00f1as; que deben adoptarse suficientes salvaguardas para protegerlas \u2013en especial a aquellas que han sido v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero\u2013 y procurar los medios econ\u00f3micos y de solidaridad para que ellas puedan recuperar su autoestima y reintegrarse efectivamente en el tejido social y, si as\u00ed lo desean, cumplir tambi\u00e9n un papel activo en la vida comunitaria, institucional y pol\u00edtica, para lo cual resulta imprescindible comenzar por brindarles los medios y las oportunidades para que puedan participar efectivamente en los distintos \u00e1mbitos relevantes para su existencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, resulta preciso admitir que no es lo mismo ofrecer a los hombres oportunidades laborales y\/o educacionales que brind\u00e1rselas a las mujeres. Las tasas de inserci\u00f3n laboral y\/o escolarizaci\u00f3n femenina, as\u00ed como la remuneraci\u00f3n son muy inferiores a la de los hombres, entre otras cosas, porque si no se adoptan medidas afirmativas, que contribuyan a aligerar la carga de las mujeres, cualquier pol\u00edtica en ese sentido se quedar\u00e1 escrita en el papel.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El enfoque de g\u00e9nero hace factible sacar a la luz algunos de los principales aspectos relacionados con la necesidad de adoptar correctivos que favorezcan la materializaci\u00f3n efectiva de los derechos de las mujeres, adolescentes y ni\u00f1as. En vista de la posici\u00f3n subordinada y, poco relevante, que suele conferirse en la pr\u00e1ctica a lo femenino, las mujeres, adolescentes y ni\u00f1as tienen escaso protagonismo en orden a participar activamente en los planes y programas que har\u00e1n efectiva su reincorporaci\u00f3n a la vida pol\u00edtica, social y\/o econ\u00f3mica y, de no mediar la urgente y debida aplicaci\u00f3n del enfoque de g\u00e9nero, terminar\u00e1 por predominar una visi\u00f3n impregnada por el ambiente machista y patriarcal hegem\u00f3nico que tambi\u00e9n afecta de manera profunda la debida materializaci\u00f3n de la garant\u00eda de protecci\u00f3n a la que ellas tienen derecho. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En particular, debe tenerse presente que las mujeres suelen estar subrepresentadas en las instituciones y que ello puede replicarse, si no se toman los correctivos del caso, en aquellas pol\u00edticas dirigidas a implementar los distintos componentes del Acuerdo Final de Paz398. Al d\u00e9ficit de representaci\u00f3n femenina en las instituciones, se a\u00f1ade la ausencia de relevancia que, por lo general, se confiere a los enfoques diferenciados, tanto como a las pol\u00edticas afirmativas y, en consecuencia, la inexistencia de mecanismos para implementar una pol\u00edtica en la que tenga presencia la visi\u00f3n de las mujeres, adolescentes y ni\u00f1as. Para no hablar de la revictimizaci\u00f3n a la que suelen verse abocadas aquellas que han sido v\u00edctimas de violencia sexual, abusos sexuales, prostituci\u00f3n forzada, abortos y embarazos no deseados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Precisamente ante esta realidad inocultable, el Acuerdo Final de Paz subray\u00f3 la importancia del enfoque de g\u00e9nero y resalt\u00f3 la necesidad de tomar en cuenta los riesgos espec\u00edficos que enfrentan las mujeres, adolescentes y ni\u00f1as, que amenazan su vida, libertad, integridad y seguridad399. As\u00ed, por ejemplo, en el punto 1.3.2.1 p\u00e1rrafo 3 se hizo referencia a la adopci\u00f3n de un enfoque diferencial y de g\u00e9nero, que tenga en cuenta los requerimientos en salud para las mujeres de acuerdo con su ciclo vital y medidas especiales para mujeres gestantes y los ni\u00f1os y ni\u00f1as, en la prevenci\u00f3n, promoci\u00f3n y atenci\u00f3n en salud.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En el punto 2.3.2 relativo a la promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n electoral se habla de promover un ejercicio ampliamente participativo de diagn\u00f3stico con enfoque de g\u00e9nero, de los obst\u00e1culos que enfrentan estas poblaciones en el ejercicio del derecho al voto y adoptar las medidas correspondientes.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El punto 2.3.7 se pronuncia acerca de la promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n pol\u00edtica y ciudadana de la mujer en el marco del Acuerdo Final de Paz. All\u00ed se enfatiza que el Gobierno Nacional y las extintas FARC-EP rechazan cualquier forma de discriminaci\u00f3n contra la mujer y reafirman que el aporte de las mujeres como sujetos pol\u00edticos en la vida p\u00fablica es vital para el fortalecimiento de la democracia y para el mantenimiento y el fomento de la paz. Adem\u00e1s, en la implementaci\u00f3n de todo lo acordado en el punto 2 del Acuerdo Final se dispone que se garantizar\u00e1 el enfoque de g\u00e9nero, y se dise\u00f1ar\u00e1n y adoptar\u00e1n las medidas afirmativas necesarias para fortalecer la participaci\u00f3n y liderazgo de la mujer y, particularmente, para promover el cumplimiento de los anteriores prop\u00f3sitos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En el punto 3.4.7.4.3 que alude al Cuerpo de Seguridad y Protecci\u00f3n se convino que el protocolo de seguridad y protecci\u00f3n determinar\u00e1 el sistema operativo y conformaci\u00f3n de los esquemas de protecci\u00f3n \u2013que observar\u00e1n un enfoque de g\u00e9nero\u2013 a los cuales estar\u00e1n integrados los enlaces del nuevo movimiento o partido pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las extintas FARC-EP a la actividad legal, y los enlaces de la Polic\u00eda Nacional.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A prop\u00f3sito de lo se\u00f1alado cabe mencionar, en este lugar, que el documento 3931 de 2018 emitido por Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (CONPES) present\u00f3 una Pol\u00edtica Nacional para la Reincorporaci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica (PNRSE) de la poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo de Paz que resulta significativo para la aplicaci\u00f3n del enfoque de g\u00e9nero y diferencial \u2013tambi\u00e9n el \u00e9tnico y de discapacidad\u2013, en los distintos componentes del Acuerdo Final de Paz.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La concepci\u00f3n de este instrumento se fundament\u00f3, precisamente, en el componente de reincorporaci\u00f3n definido como \u201cun proceso que [considerar\u00eda] los intereses de la comunidad de las extintas FARC-EP en proceso de reincorporaci\u00f3n y sus familias, orientado al fortalecimiento del tejido social en los territorios, y al despliegue y el desarrollo de la actividad productiva y de la democracia local\u201d. Este proceso tendr\u00eda \u201cen todos sus componentes un enfoque diferencial, con \u00e9nfasis en los derechos de las mujeres\u201d400. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Bajo ese marco, sostuvo el referido documento que la Pol\u00edtica Nacional para la Reincorporaci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de la poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo Final de Paz ser\u00eda de avanzada en concebir el enfoque de g\u00e9nero como un aspecto transversal aplicable a todos sus componentes401 y, al paso, en reconocer como ejes principales i) la igualdad de derechos entre hombres y mujeres; ii) la necesidad de adoptar medidas afirmativas que promuevan y materialicen esa igualdad, tanto como iii) la importancia de reconocer los impactos diferenciales del conflicto en la vida de las mujeres.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed, teniendo en cuenta la definici\u00f3n de reincorporaci\u00f3n contemplada en el punto 3.2.2 del Acuerdo Final de Paz ya referida, el documento CONPES 3931 de 2018 contempl\u00f3 varias acciones para materializar estos enfoques desde distintos pilares. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El primero, dirigido a fortalecer los procesos de articulaci\u00f3n y planificaci\u00f3n entre quienes se encuentran institucionalmente comprometidos con la reincorporaci\u00f3n y las personas firmantes del Acuerdo Final de Paz. En ese eje se incluyeron cuatro (4) acciones prioritarias: i) formar el personal de recursos humanos de las autoridades competentes, de modo que apliquen los enfoques de g\u00e9nero y diferencial en el plan de acci\u00f3n de la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN)402; ii) articular esfuerzos para que las autoridades estatales incorporen el enfoque de g\u00e9nero y diferencial en la oferta de servicios institucionales para la reincorporaci\u00f3n403; iii) definir lineamientos y orientaciones t\u00e9cnicas indispensables con enfoque de g\u00e9nero y diferencial para flexibilizar la oferta institucional404 y iv) dise\u00f1ar y aplicar instrumentos de seguimiento y monitoreo que incluyan, entre otros, el enfoque de g\u00e9nero y diferencial405.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El segundo es el relativo a la promoci\u00f3n de la reincorporaci\u00f3n comunitaria en el territorio y se dirige a fortalecer el tejido social, la convivencia y la reconciliaci\u00f3n. Contempla las siguientes cuatro acciones que forman parte del Sistema Nacional para la Reincorporaci\u00f3n o deben adelantarse de manera coordinada con las entidades que forman parte de este Sistema y deben avanzar con enfoque de g\u00e9nero, diferencial y \u00e9tnico: i) establecer programas y proyectos encaminados a promover el trabajo conjunto entre las comunidades, la poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo Final de Paz e instituciones en las distintas dimensiones sociales, culturales, deportivas, productivas y econ\u00f3micas que contribuyan a restablecer el tejido social, de modo arm\u00f3nico con el territorio donde tiene lugar el proceso de reincorporaci\u00f3n406; ii) dise\u00f1ar e implementar la Estrategia de Reincorporaci\u00f3n Comunitaria de modo que aporte a la convivencia y a la reconciliaci\u00f3n en el territorio donde tenga lugar la reincorporaci\u00f3n407; iii) promover e implementar estrategias para fortalecer la ciudadan\u00eda activa de las mujeres de la comunidad y las firmantes del Acuerdo Final de Paz, de modo que aumente su incidencia en el manejo de los asuntos p\u00fablicos, la construcci\u00f3n de la paz, tanto como la promoci\u00f3n de las agendas de las mujeres a nivel territorial y nacional408 y iv) facilitar escenarios de participaci\u00f3n de las mujeres de la comunidad y de aquellas firmantes del Acuerdo Final de Paz en la implementaci\u00f3n de estrategias de reconciliaci\u00f3n convivencia pac\u00edfica, construcci\u00f3n de paz y ejercicios de no repetici\u00f3n409.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El tercero est\u00e1 relacionado con las condiciones para el acceso a mecanismos y recursos necesarios para la estabilizaci\u00f3n y proyecci\u00f3n econ\u00f3mica de las personas firmantes del Acuerdo Final de Paz y sus familias seg\u00fan sus intereses, necesidades y potencialidades y comprende las siguientes acciones: i) dise\u00f1ar e implementar estrategias que impulsen la autonom\u00eda econ\u00f3mica de las mujeres firmantes del Acuerdo Final de Paz y al mismo tiempo garanticen tanto el acceso a los recursos como el ejercicio del control y la administraci\u00f3n de estos recursos410; ii) promover estrategias integrales para reducir las barreras que suelen enfrentar las mujeres relacionadas con las labores del cuidado, permitiendo el acceso a los dem\u00e1s componentes de la reincorporaci\u00f3n411.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El cuarto es el relativo a las condiciones para el acceso y atenci\u00f3n de los derechos fundamentales e integrales de las personas firmantes del Acuerdo Final de Paz y de sus familias y comprende las siguientes acciones i) dise\u00f1ar un programa de acompa\u00f1amiento psicosocial con enfoque de g\u00e9nero, derechos de las mujeres, territorial y \u00e9tnico que permita atender sus necesidades espec\u00edficas y las de sus familias412; ii) promover el acceso y la permanencia de las mujeres firmantes del Acuerdo Final de Paz a la educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria, secundaria y a la formaci\u00f3n para el trabajo o a la educaci\u00f3n superior, generando condiciones para favorecer el acceso de las madres con hijos e hijas a cargo y jefas de hogar413; iii) desarrollar estrategias relacionadas con la promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n en materia de derechos sexuales y reproductivos que beneficien a las mujeres firmantes del Acuerdo Final de Paz414; iv) promover estrategias para prevenir, atender y sancionar las violencias contra las mujeres firmantes del Acuerdo Final de Paz415; v) implementar estrategias de seguridad y protecci\u00f3n para las mujeres firmantes del Acuerdo Final de Paz, atendiendo sus particularidades y riesgos diferenciales416; vi) adelantar estrategias dirigidas a proteger, garantizar y evitar la vulneraci\u00f3n de los derechos de las personas LGTBI firmantes del Acuerdo Final de Paz417 y vii) construir y consultar de manera conjunta y participativa con las organizaciones y autoridades de los pueblos y grupos \u00e9tnicos los instrumentos normativos para adoptar el programa especial de armonizaci\u00f3n para la reincorporaci\u00f3n social y econ\u00f3mica con enfoque diferencial, \u00e9tnico y de g\u00e9nero418.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s de las estrategias rese\u00f1adas, se debe enfatizar en este lugar que las mujeres firmantes del Acuerdo Final de Paz cuentan con una Estrategia Integral para la Reincorporaci\u00f3n cuyo prop\u00f3sito es orientar la acci\u00f3n estatal hacia el cumplimiento de sus derechos que es pionera en el mundo y comprende tres aspectos de intervenci\u00f3n estrechamente relacionados entre s\u00ed: el personal, el colectivo y el comunitario. Las acciones relacionadas en los p\u00e1rrafos anteriores que fueron consignadas en el documento CONPES 3931 de 2018 pretenden hacer realidad estos aspectos, acentuando, principalmente, la aproximaci\u00f3n con la configuraci\u00f3n participativa de las dimensiones colectiva y comunitaria de la vida de las mujeres firmantes del instrumento.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Esta participaci\u00f3n de las mujeres excombatientes de las FARC resulta clave en el proceso de reincorporaci\u00f3n y se encuentra avalada tambi\u00e9n por la Resoluci\u00f3n 1325 de 2000 emitida por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Dicho instrumento respalda la necesidad de aplicar el enfoque de g\u00e9nero para promover espacios cada vez m\u00e1s participativos en la realizaci\u00f3n de los distintos componentes del Acuerdo Final de Paz, con especial atenci\u00f3n por las necesidades espec\u00edficas de las mujeres, adolescentes y ni\u00f1as en todos los espacios, particularmente, en el \u00e1mbito local, garantizando la protecci\u00f3n y el respeto por sus derechos humanos, en especial, en temas relacionados con el sistema electoral, la polic\u00eda y el sistema judicial. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A la par con lo anterior, tambi\u00e9n resulta importante enfatizar la pertinencia de aplicar un enfoque diferencial, de modo que se tomen en cuenta y, no se pasen por alto, las especificidades de la situaci\u00f3n de las mujeres y de otras personas firmantes del Acuerdo Final de Paz como aquellas que pertenecen a minor\u00edas con preferencias sexuales divergentes. Los derechos de estas personas deben ser protegidos en el marco de sus relaciones con las autoridades estatales o a ra\u00edz del ejercicio de sus derechos ciudadanos o cuando deban acceder a la justicia.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El enfoque de g\u00e9nero significa tambi\u00e9n ejecutar y materializar las normas que desarrollaron los componentes del Acuerdo Final de Paz vali\u00e9ndose de acciones afirmativas dirigidas a reconocer las circunstancias especiales de cada una de las personas concernidas, considerando su g\u00e9nero, sexo u orientaci\u00f3n419. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En ese sentido, resulta central que la pedagog\u00eda y sensibilizaci\u00f3n prevista tambi\u00e9n de manera transversal en el Acuerdo Final de Paz y en las normas que lo desarrollaron, faciliten generar estrategias y aplicar metodolog\u00edas que rompan las barreras sociales existentes, permitan construir puentes de entendimiento y respeto mutuo y eviten la estigmatizaci\u00f3n sea por el g\u00e9nero o la orientaci\u00f3n pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El enfoque territorial y diferencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por otro lado, los planes de formaci\u00f3n tambi\u00e9n deben incorporar una lectura diferencial y territorial lo que resulta igualmente significativo para la materializaci\u00f3n del componente de seguridad de la poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo Final de Paz. Sobre este aspecto debe recordarse que en el marco del fin del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera se puso especial \u00e9nfasis en que: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>las medidas de seguridad que se adopten deben tener un enfoque territorial y diferencial que consideren las diferentes amenazas, particularidades y experiencias de las personas en su diversidad, de las comunidades y los territorios, con el fin de poner en marcha los planes y programas de construcci\u00f3n de paz y dar garant\u00edas a la poblaci\u00f3n, incluyendo al nuevo movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal y a sus integrantes en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil, para as\u00ed contribuir a una mayor gobernabilidad, legitimidad y el goce efectivo de los derechos y libertades de las ciudadanas y ciudadanos420.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente se estableci\u00f3 que el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica deb\u00eda tener un enfoque territorial, diferencial y de g\u00e9nero421 e igualmente se previ\u00f3 fortalecer el programa de protecci\u00f3n individual y colectiva de l\u00edderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y defensores y defensoras de derechos humanos que se encuentren en situaci\u00f3n de riesgo422, al tiempo que se estableci\u00f3 que el programa de protecci\u00f3n individual y colectiva tendr\u00eda enfoque diferencial y de g\u00e9nero423.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De igual modo, se hizo alusi\u00f3n a los Planes de acci\u00f3n participativos con enfoque territorial y poblacional424. As\u00ed, con base en la pol\u00edtica y los an\u00e1lisis territoriales sobre el consumo de drogas il\u00edcitas, el Programa promover\u00e1 el desarrollo de capacidades de las autoridades locales y las apoyar\u00e1 en la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n participativa de planes de acci\u00f3n departamentales y municipales frente al consumo, de acuerdo con las particularidades de los territorios y diferentes grupos poblacionales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El enfoque multidimensional\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De manera espec\u00edfica, en el punto 3.4 del Acuerdo Final de Paz qued\u00f3 establecido que el Gobierno fortalecer\u00eda, concentrar\u00eda y desplegar\u00eda su m\u00e1xima capacidad institucional para prevenir, desarticular y neutralizar, con un enfoque multidimensional, cualquier posible fuente de violencia contra quienes ejercen la pol\u00edtica, y tomar\u00e1 todas las medidas necesarias para asegurar que no resurjan grupos de tipo paramilitar.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed mismo, en el punto 3.4.4 sobre la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores\/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos pol\u00edticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementaci\u00f3n de los acuerdos y la construcci\u00f3n de la paz, incluyendo las organizaciones criminales y sus redes de apoyo, se lee que esa autoridad tendr\u00e1 como base de funcionamiento la articulaci\u00f3n de un enfoque investigativo multidimensional que se ocupe de toda la cadena criminal de las organizaciones y conductas objeto de su mandato, incluyendo las conductas criminales que afecten a mujeres, ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En el punto 3.4.5 relativo a la Integraci\u00f3n del Cuerpo \u00c9lite de la Polic\u00eda Nacional qued\u00f3 dicho que como garant\u00eda de una acci\u00f3n inmediata del Estado contra las organizaciones y conductas objeto del Acuerdo Final de Paz y su desmantelamiento, se integrar\u00e1 un Cuerpo \u00c9lite en la Polic\u00eda Nacional con enfoque multidimensional. Las y los integrantes que conformen el Cuerpo \u00c9lite, ser\u00e1n seleccionados bajo un modelo especial que certifique altos est\u00e1ndares de idoneidad, transparencia y efectividad.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En el punto 3.4.11.2 se hizo alusi\u00f3n a las medidas de acci\u00f3n para contener la penetraci\u00f3n de las organizaciones y conductas criminales en el ejercicio de la pol\u00edtica y se destaca la importancia de un enfoque multidimensional aplicado a la lucha contra ellas, que permita avanzar en la creaci\u00f3n y sostenimiento de garant\u00edas de seguridad. Se se\u00f1ala que esto demanda la adopci\u00f3n de un conjunto de medidas que combatan la penetraci\u00f3n de organizaciones criminales, incluyendo a aquellas que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo en la pol\u00edtica425. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El enfoque \u00e9tnico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En este lugar cabe recordar que la Constituci\u00f3n de 1991 reconoci\u00f3 que Colombia es un pa\u00eds diverso y orden\u00f3 a todas las autoridades estatales garantizar y promover la diversidad \u00e9tnica y cultural de la naci\u00f3n colombiana (art\u00edculo 7\u00ba). Esa diversidad enriquece al pa\u00eds en muchos aspectos, sin embargo, la situaci\u00f3n tratada en este caso muestra la importancia de atender las necesidades espec\u00edficas de sus regiones y territorios. Este mandato debe tenerse presente a la hora de asegurar la efectividad del componente de garant\u00eda de seguridad de la poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporaci\u00f3n e incide en que sus derechos a la vida, integridad personal, seguridad y paz puedan ser debidamente protegidos atendiendo no solo a su g\u00e9nero, especificidad, situaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n territorial sino tambi\u00e9n tomando en consideraci\u00f3n su pertenencia \u00e9tnica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Debe tenerse presente que el Acuerdo Final de Paz puso \u00e9nfasis en que la ejecuci\u00f3n de sus contenidos deb\u00eda dar prioridad a \u201clos territorios m\u00e1s afectados por el conflicto, la miseria y el abandono, a trav\u00e9s de Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial, como instrumentos de reconciliaci\u00f3n en el que todos sus actores trabajan en la construcci\u00f3n del bien supremo de la paz, derecho y deber de obligatorio cumplimiento\u201d426.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En el punto 6.2.2 relativo a los principios, se lee que \u201cla interpretaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de todos los componentes del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera en Colombia con un enfoque \u00e9tnico, incluye los contemplados en el ordenamiento jur\u00eddico del marco internacional, constitucional, jurisprudencial y legal\u201d, especialmente el principio de no regresividad, reconocido en el Pacto Internacional de los Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales427.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s se dispuso que en la interpretaci\u00f3n e implementaci\u00f3n del Acuerdo Final de Paz con enfoque \u00e9tnico se deb\u00edan aplicar, entre otros, los siguientes principios: i) libre determinaci\u00f3n; ii) autonom\u00eda y gobierno propio; iii) participaci\u00f3n, iv) consulta y consentimiento previo libre e informado; v) identidad e integridad social, econ\u00f3mica y cultural; vi) reconocimiento de derechos sobre sus tierras, territorios y recursos, lo que impone reconocer a) sus pr\u00e1cticas territoriales ancestrales; b) su derecho a la restituci\u00f3n y fortalecimiento de su territorialidad; c) los mecanismos vigentes para la protecci\u00f3n y seguridad jur\u00eddica de las tierras y territorios ocupados o pose\u00eddos ancestralmente y\/o tradicionalmente. En fin, el Acuerdo Final de Paz subray\u00f3 la necesidad de que en relaci\u00f3n con todos estos aspectos se aplicara \u201cun enfoque trasversal \u00e9tnico, de g\u00e9nero, mujer, familia y generaci\u00f3n\u201d y destac\u00f3 que, en manera alguna, \u201cla implementaci\u00f3n de los acuerdos ir\u00e1 en detrimento de los derechos de los pueblos \u00e9tnicos\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Lo anterior cobra especial relevancia cuando se tiene en cuenta que, seg\u00fan la Misi\u00f3n de Verificaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas, los asesinatos de la poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo Final de Paz se concentran especialmente en aquellos municipios en los que la presencia integral del Estado es fr\u00e1gil. Por ello las autoridades deben velar por fortalecer el componente de garant\u00eda de protecci\u00f3n con las particularidades y especificidades propias de cada territorio, cuyos problemas no pueden ser generalizados, ni homogeneizados, como lo reconoci\u00f3 el Acuerdo Final de Paz y las normas del ordenamiento que desarrollaron mediante normas jur\u00eddicamente vinculantes sus contenidos. El gobierno central, departamental y municipal debe apoyar con recursos y con herramientas operativas, conceptuales, pedag\u00f3gicas y de sensibilizaci\u00f3n y debe, adem\u00e1s, escuchar las voces de la poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporaci\u00f3n, as\u00ed como la de las comunidades y las de la sociedad civil. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Lo expuesto l\u00edneas atr\u00e1s permite confirmar que existe una relaci\u00f3n estrecha entre los distintos componentes del Acuerdo Final de Paz de modo que el cumplimiento de uno de estos no puede verse en un sentido desarticulado o separado de todos los dem\u00e1s, hasta el punto de que el incumplimiento de uno de ellos incide en la posibilidad de materializar los otros.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Aun cuando es claro que el asunto que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala en la presente ocasi\u00f3n ata\u00f1e espec\u00edficamente a verificar el cumplimiento de las garant\u00edas de seguridad de la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo Final de Paz, sus familias y quienes integran el nuevo partido pol\u00edtico Comunes, esta Corporaci\u00f3n dado el impacto que esto tiene en la posibilidad de realizar sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, a la seguridad y a la paz, no puede perder de vista y debe considerar la relaci\u00f3n de dependencia condicionada y global que tienen entre s\u00ed los diferentes componentes del instrumento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, aunque debe reiterarse nuevamente que en esta decisi\u00f3n solo se est\u00e1 verificando el componente de garant\u00eda de seguridad de la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo Final, no cabe duda de que de la realizaci\u00f3n de este componente depende la buena marcha de todos los dem\u00e1s, esto es, si falla la materializaci\u00f3n de las garant\u00edas de seguridad para la poblaci\u00f3n signataria del instrumento, se desencadena un efecto domin\u00f3 en la posibilidad de realizar todos los otros componentes que fueron concebidos con una visi\u00f3n integral. Ahora bien, esta situaci\u00f3n de dependencia rec\u00edproca tambi\u00e9n se aplica en el sentido contrario, vale decir, la materializaci\u00f3n incompleta o tard\u00eda de otros componentes incide negativamente en la posibilidad de realizar el componente previsto en el punto 3.4 del Acuerdo Final de Paz y las normas que con car\u00e1cter vinculante desarrollaron su contenido. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En pocas palabras, el Acuerdo Final de Paz fue concebido de manera integral lo que impone reconocer que sus distintos componentes se encuentran en una relaci\u00f3n de interdependencia condicionada. Por consiguiente, ser\u00eda dif\u00edcil e incluso imposible cumplir los fines y objetivos del componente previsto en el punto 3.4 si se presenta una falta de implementaci\u00f3n o implementaci\u00f3n defectuosa de otro de los componentes del instrumento.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De esta manera, interpretar el Acuerdo Final de Paz acorde con su esp\u00edritu y teleolog\u00eda significa comprender la interdependencia de sus distintos componentes que deben ser materializados de manera integral y, adem\u00e1s, por el camino que se\u00f1ala cumplir con los derechos humanos, tanto como observar los enfoques diferenciales -de g\u00e9nero, territorial, multidimensional, \u00e9tnico- y principios previstos en el Acuerdo Final de Paz e incorporados en las normas vigentes.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Reconociendo la magnitud de los desaf\u00edos, esta Sala debe resaltar que la firma del Acuerdo Final de Paz no solo gener\u00f3 un compromiso para las partes, sino que tiene dos caracter\u00edsticas que deben ser puestas de presente, aun en el escenario pol\u00edtico propio de su negociaci\u00f3n. De una parte, se trata de un acuerdo para finalizar una guerra de m\u00e1s de 50 a\u00f1os en la que el pa\u00eds perdi\u00f3 vidas valiosas y oportunidades significativas de desarrollo y, de otra, los compromisos inmediatos m\u00e1s notorios est\u00e1n en relaci\u00f3n de asimetr\u00eda \u2013se destaca\u2013. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La consecuencia del primer aspecto es darle a Colombia la oportunidad de la paz con todo lo que la puesta en marcha de ese proceso le brinda a cualquier sociedad. Acerca del segundo aspecto, la firma de Acuerdo Final de Paz supone, por un lado, la entrega de las armas para que pasen a ser monopolio del Estado y, por el otro, la garant\u00eda de protecci\u00f3n a la poblaci\u00f3n firmante para que pueda reincorporarse a la vida civil en los territorios donde habita y lo haga de manera integral, en el sentido de la seguridad humana a la que se hizo referencia en l\u00edneas anteriores. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sin embargo, en este compromiso de las partes hay una asimetr\u00eda irremediable que se traduce en que mientras la dejaci\u00f3n de armas es inmediata, la garant\u00eda de seguridad para la reincorporaci\u00f3n tiene una duraci\u00f3n dif\u00edcil de definir en el tiempo. Esto implica que una de las partes debe confiar en que la otra cumplir\u00e1 de buena fe con su compromiso en el tiempo de manera oportuna y eficaz.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Esta situaci\u00f3n de asimetr\u00eda significa que la exigencia de garantizar la seguridad a las personas signatarias del Acuerdo Final de Paz plantea un escenario extraordinario en los compromisos del Estado lo que pone de presente el grado de rigor que reviste el an\u00e1lisis de posibles incumplimientos, dado por la urgencia de honrar el compromiso con la paz como pol\u00edtica estatal y por la asimetr\u00eda que inevitablemente se present\u00f3 al momento de suscribir el Acuerdo Final que debe ser balanceada de manera acorde con la teleolog\u00eda y esp\u00edritu que se desprende del instrumento y con las obligaciones que quedaron establecidas en las normas legales y constitucionales que desarrollaron sus contenidos con car\u00e1cter vinculante.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentaci\u00f3n de los asuntos objeto de estudio \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En esta ocasi\u00f3n la Sala debe pronunciarse sobre las acciones de tutela acumuladas presentadas por personas firmantes del Acuerdo Final de Paz que se encuentran en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil y pertenecen al nuevo partido Comunes. En todos los expedientes, las y los accionantes solicitan a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n que adopte, entregue efectivamente o no descomplete las medidas de protecci\u00f3n conferidas y, en algunos casos, que inicie nuevos estudios para determinar el nivel de riesgo, dada la amenaza extraordinaria que se cierne sobre la poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo Final de Paz, que afecta de manera particularmente grave a quienes integran el nuevo partido pol\u00edtico Comunes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Es de anotar que quienes presentaron las acciones de tutela lo hicieron no solo en su condici\u00f3n de excombatientes de las FARC-EP y firmantes del Acuerdo Final de Paz, sino como personas que ejercen un liderazgo social relacionado con la protecci\u00f3n de derechos humanos, con la implementaci\u00f3n del instrumento o con su papel como integrantes del nuevo partido pol\u00edtico Comunes y aduciendo que, en todos los casos, se han presentado amenazas graves contra su vida e integridad personal.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sin perjuicio de que las medidas han sido concedidas, advirtieron que los esquemas de seguridad se han visto descompletados o disminuidos sin mediar justificaci\u00f3n alguna y que, pese a los graves peligros que enfrentan y que aumentan con cada d\u00eda que pasa, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n se ha abstenido de actuar oportunamente, hasta el punto de que solo reacciona por las \u00f3rdenes que emiten los jueces de tutela. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En los escritos se llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre la falta de actuaci\u00f3n diligente, oportuna y eficaz de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y se ech\u00f3 de menos una actuaci\u00f3n oficiosa que haga efectiva la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, a la seguridad y a la paz de los accionantes y de las accionantes. Se trajo a colaci\u00f3n, asimismo, c\u00f3mo la falta de garant\u00edas de protecci\u00f3n afecta el diario vivir de la poblaci\u00f3n signataria del instrumento, poniendo en grave riesgo el goce efectivo de sus derechos fundamentales, al punto que varios de ellos y de ellas se han visto en la necesidad de desplazarse de los territorios y las comunidades que los han acogido y en los que hab\u00edan comenzado a hacer efectivo su proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil, realizando esfuerzos para darle un nuevo significado a sus vidas y poner en marcha sus proyectos de existencia y de subsistencia econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En todos los casos, se se\u00f1al\u00f3 la necesidad de que el Gobierno nacional aplicara sus medidas y adelantara sus acciones sobre la base de un concepto m\u00e1s amplio de seguridad, tomando en cuenta que, tanto ellos y ellas como la mayor\u00eda de la poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo Final de Paz se encuentra en territorios donde la presencia estatal es d\u00e9bil o inexistente y en donde, por eso mismo, suelen predominar las actividades il\u00edcitas \u2013como por ejemplo los cultivos il\u00edcitos\u2013. Precisamente, en esos lugares del territorio nacional se necesita ofrecer oportunidades para que las personas en tr\u00e1nsito hacia la vida civil puedan tener un desarrollo que haga posible generar proyectos productivos alternativos. Que la presencia de las autoridades estatales en los territorios se dirija a materializar, efectivamente, el Estado social de derecho. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Las accionantes y los accionantes en su conjunto solicitaron que se declarara el estado de cosas inconstitucional con el objeto de que las autoridades judiciales ordenaran: i) cumplir de buena fe lo establecido en el Acuerdo Final de Paz; ii) establecer planes para prevenir y combatir la estigmatizaci\u00f3n contra personas que ejercen la defensa de los derechos humanos o liderazgo social y comunal, as\u00ed como contra las personas signatarias del Acuerdo de Paz; iii) subsanar los hechos que motivaron la presentaci\u00f3n de las acciones de tutela; iv) adoptar una pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de las y los firmantes del Acuerdo Final de Paz; v) tomar medidas para solucionar las carencias presupuestales, vi) dise\u00f1ar e implementar una pol\u00edtica p\u00fablica para el desmantelamiento de grupos armados ilegales; vii) convocar a la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad para que se implemente esta pol\u00edtica y se considere la posibilidad de avanzar en la implementaci\u00f3n del Decreto 660 de 2018 y viii) conminar a las autoridades involucradas a aumentar el nivel de coordinaci\u00f3n en el cumplimiento de sus obligaciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. An\u00e1lisis previo \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Antes de pronunciarse sobre los asuntos concretos y de establecer si en los casos bajo revisi\u00f3n se cumplen los criterios para declarar el estado de cosas inconstitucional, la Sala analizar\u00e1 las actuaciones de las autoridades comprometidas con la efectiva materializaci\u00f3n del componente de garant\u00eda de seguridad previsto en el punto 3.4 del Acuerdo Final de Paz a la luz de los siguientes interrogantes:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i) \u00bfHa existido una correspondencia de la actuaci\u00f3n institucional con la normativa constitucional y legal expedida en desarrollo del punto 3.4 del Acuerdo Final de Paz? \u00bfCu\u00e1l ha sido su impacto en la asignaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de recursos, as\u00ed como en la implementaci\u00f3n articulada, coordinada e integral del componente de garant\u00edas de seguridad para la poblaci\u00f3n firmante en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil? \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00bfCu\u00e1l ha sido la concordancia entre la ejecuci\u00f3n institucional y la implementaci\u00f3n de las garant\u00edas de protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en proceso de reincorporaci\u00f3n entendidas en un sentido reactivo e individual y al tiempo desde un concepto de seguridad humana de corte preventivo, colectivo e integral? \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00bfSe le ha restado importancia a la relaci\u00f3n de dependencia condicionada existente entre la implementaci\u00f3n del componente de garant\u00edas de seguridad para la poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo Final de Paz y la ejecuci\u00f3n articulada, coordinada e integral de los dem\u00e1s componentes del instrumento? \u00bfTal situaci\u00f3n podr\u00eda desconocer la garant\u00eda de integralidad y de no regresividad? \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00bfQu\u00e9 ventajas tendr\u00eda que en la implementaci\u00f3n del componente de seguridad previsto en el Acuerdo Final de Paz las autoridades acompa\u00f1en sus acciones de un lenguaje respetuoso, asertivo, tolerante que genere confianza e impida reproducir escenarios de odio y estigmatizaci\u00f3n? \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00bfQu\u00e9 relevancia se les ha dado a los enfoques diferenciales incorporados en el Acuerdo Final de Paz y desarrollados por normas constitucionales y legales (el de derechos humanos, el de g\u00e9nero, el \u00e9tnico, el territorial y el multidimensional) en la materializaci\u00f3n del componente de garant\u00edas de seguridad de la poblaci\u00f3n firmante? \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00bfCu\u00e1l ha sido el papel del Sistema de Alertas Tempranas y la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Respuesta R\u00e1pida a las Alertas Tempranas CIPRAT en la implementaci\u00f3n de las garant\u00edas de seguridad de la poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo Final de Paz en tr\u00e1nsito a la vida civil? \u00a0<\/p>\n<p>vii) \u00bfCu\u00e1l ha sido el desempe\u00f1o de la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en la implementaci\u00f3n de las garant\u00edas de seguridad de la poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo Final de Paz en tr\u00e1nsito a la vida civil? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo y en atenci\u00f3n a la importancia que reviste para la decisi\u00f3n que se adoptar\u00e1 en el presente asunto, la Sala har\u00e1 una exposici\u00f3n completa de la intervenci\u00f3n realizada por la Secci\u00f3n de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz (SAR) de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Aun cuando cabe resaltar que cada uno de los aspectos mencionados guarda inescindible relaci\u00f3n con los dem\u00e1s, la respuesta a los interrogantes formulados se hace por separado para facilitar su comprensi\u00f3n y an\u00e1lisis. Sin embargo, es importante para la Sala enfatizar que se trata de aspectos estrechamente relacionados entre s\u00ed que deben entenderse como un todo integral y comprehensivo. Los posibles incumplimientos ser\u00e1n evaluados de conformidad con las respuestas obtenidas a la luz de las preguntas planteadas que se sustentan en los criterios desarrollados de modo amplio en las consideraciones generales de la presente sentencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00bfHa existido correspondencia de la actuaci\u00f3n institucional con la normativa constitucional y legal expedida en desarrollo del punto 3.4 del Acuerdo Final de Paz? \u00bfCu\u00e1l ha sido su impacto en la asignaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de recursos, as\u00ed como en la implementaci\u00f3n articulada, coordinada e integral del componente de garant\u00edas de seguridad para la poblaci\u00f3n firmante en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil? \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En su respuesta al auto de pruebas 132, proferido por la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, el 23 de marzo de 2021 el Gobierno nacional, luego de mencionar cu\u00e1les son las funciones de la Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n y de indicar que se encuentran previstas en el art\u00edculo 29 del Decreto 1784 de 2019, destac\u00f3 que, aun cuando, en efecto, esas funciones no habilitan a la mencionada autoridad para adelantar directamente acciones de seguridad, s\u00ed la facultan para articular y coordinar a las autoridades competentes, con el objeto de que se realicen las tareas que corresponden. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Enseguida expuso lo relativo al desarrollo de la tarea de articulaci\u00f3n adelantadas por la Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n. Sobre este aspecto, relacion\u00f3 las actividades desplegadas por la Mesa de coordinaci\u00f3n interinstitucional para la seguridad de las personas en reincorporaci\u00f3n. Record\u00f3 que la mencionada Mesa es convocada por la Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n, a fin de articular distintas autoridades a las que corresponde adelantar \u201cacciones para la seguridad, prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de los excombatientes\u201d. Mencion\u00f3 las siguientes \u2013negrillas a\u00f1adidas\u2013: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i) La Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n, impulsa la definici\u00f3n, ejecuci\u00f3n y seguimiento del esquema de seguridad y su articulaci\u00f3n, en el contexto de la pol\u00edtica Paz con Legalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) La Subdirecci\u00f3n Especializada de Seguridad y Protecci\u00f3n de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n UNP, desarrolla el Programa de Protecci\u00f3n Especializada de Seguridad y Protecci\u00f3n, en virtud del cual la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, dentro del \u00e1mbito de sus competencias, incluye como poblaci\u00f3n objeto de protecci\u00f3n, a las y los integrantes del partido pol\u00edtico Farc, sus actividades y sedes, a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil, as\u00ed como a las familias de todos los anteriores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) La Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n. Instancia conjunta entre el Gobierno Nacional y el Partido Farc [\u2013hoy Comunes\u2013] para impulsar el programa de protecci\u00f3n a las personas en reincorporaci\u00f3n y decidir sobre las medidas de protecci\u00f3n en casos particulares, conforme con lo previsto en el Decreto 299 de 2017.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) El Ministerio de Defensa, a trav\u00e9s de las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional, dirige los dispositivos de seguridad en los AETCR y sus alrededores, as\u00ed como las acciones de la fuerza p\u00fablica en el territorio nacional y de las unidades especiales de seguridad para las personas en reincorporaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) El Comando Conjunto Estrat\u00e9gico de Transici\u00f3n CCOEr, de la Direcci\u00f3n de Implementaci\u00f3n y Estabilizaci\u00f3n (DIMES) del Ej\u00e9rcito Nacional, que coordina y articula las l\u00edneas estrat\u00e9gicas de transici\u00f3n de las Fuerzas Militares en temas inherentes al Sector Defensa relacionados con la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de la paz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) La Unidad Policial para la Edificaci\u00f3n de la Paz de la Polic\u00eda Nacional (UNIPEP) que direcciona, articula y operacionaliza las acciones correspondientes a las l\u00edneas de gesti\u00f3n del servicio de polic\u00eda para la ejecuci\u00f3n de los compromisos y responsabilidades misionales y complementarias relacionadas con el cese al fuego y de hostilidades bilateral y definitivo, y la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final de Paz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) La Unidad Especial de Investigaci\u00f3n (UEI) de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, que investiga los homicidios, tentativas de homicidio, desapariciones forzadas y amenazas contra personas en proceso de reincorporaci\u00f3n y aporta al desmantelamiento de organizaciones criminales que atentan en contra de la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final de Paz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii) El Cuerpo Elite de la DIJIN de la Polic\u00eda Nacional, que apoya la investigaci\u00f3n de amenazas y homicidios en contra de personas en proceso de reincorporaci\u00f3n en conjunto con la DEI de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ix) La Agencia Nacional para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n ARN, que adelanta una Estrategia de Seguridad y Gesti\u00f3n del riesgo de la poblaci\u00f3n en proceso de reincorporaci\u00f3n, en la que articula con otras autoridades la prevenci\u00f3n de los riesgos, apoya la gesti\u00f3n ante situaciones de inminencia con el fin de prevenir y mitigar las vulnerabilidades frente a los riesgos de la poblaci\u00f3n objeto de atenci\u00f3n y fortalece las capacidades individuales y colectivas de la poblaci\u00f3n objeto para la prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de los riesgos de reincidencia y victimizaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>x) El Ministerio del Interior, fortalece la implementaci\u00f3n de la gesti\u00f3n preventiva del riesgo de violaciones a los derechos humanos de las personas en reincorporaci\u00f3n, para lo cual busca mejorar el nivel de respuesta de los actores institucionales y comunitarios y articular acciones emprendidas entre los diferentes niveles de gobierno. As\u00ed mismo preside la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Respuesta R\u00e1pida a las Alertas Tempranas CIPRAT, y la Comisi\u00f3n de Garant\u00edas Electorales en la que se vinculan acciones de seguridad para el partido Farc [hoy Comunes].\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xi) La Oficina del Alto Comisionado para la paz, como instancia de coordinaci\u00f3n con el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xii) La Defensor\u00eda del Pueblo, que desarrolla el sistema de alertas tempranas en particular las referidas a la poblaci\u00f3n en reincorporaci\u00f3n, entidad que por solicitud del Gobierno Nacional acompa\u00f1a permanentemente la Mesa T\u00e9cnica Seguridad y Protecci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xiii) La Comisi\u00f3n Intersectorial para la Respuesta R\u00e1pida a las Alertas Tempranas CIPRAT, presidida por el Ministerio del Interior, que coordina e impulsa la respuesta oportuna de las entidades p\u00fablicas frente a las alertas emitidas por la Defensor\u00eda del Pueblo, incluidas las que refieren a personas en proceso de reincorporaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xiv) La Consejer\u00eda para la Seguridad Nacional, que acompa\u00f1a las sesiones de la mesa de coordinaci\u00f3n interinstitucional, desde el \u00e1mbito de sus funciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xv) Autoridades locales, en lo que hace al \u00e1mbito de sus competencias respecto de los planes de prevenci\u00f3n y de seguridad y convivencia en sus territorios y la condici\u00f3n de primeros respondientes en seguridad y atenci\u00f3n humanitaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Con todo, a continuaci\u00f3n, mostrar\u00e1 la Sala los motivos por los cuales puede sostenerse que en relaci\u00f3n con el asunto que se examina se presenta una clara falta de correspondencia entre la actuaci\u00f3n institucional y la normativa constitucional y legal expedida en desarrollo del punto 3.4 del Acuerdo Final de Paz que ha incidido negativamente en las asignaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de recursos para materializar el componente previsto en el instrumento, tanto como en la posibilidad de que las instituciones creadas para implementarlo trabajen de manera articulada, integral y coordinada. Antes se ofrecer\u00e1 una breve explicaci\u00f3n en punto a la importancia de examinar la correspondencia de la actuaci\u00f3n institucional con la normativa expedida en desarrollo del punto 3.4 del Acuerdo Final de Paz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Importancia de la correspondencia de la actuaci\u00f3n institucional con la normativa expedida en desarrollo del punto 3.4 del Acuerdo Final de Paz y sus repercusiones en la asignaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de recursos, as\u00ed como en la posibilidad del trabajo articulado y coordinado en la implementaci\u00f3n del componente de garant\u00edas de seguridad previsto en el punto 3.4 del instrumento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfPor qu\u00e9 es importante examinar la correspondencia de la actuaci\u00f3n institucional con la normativa expedida en desarrollo del Acuerdo Final de Paz a efectos de establecer la implementaci\u00f3n del componente de garant\u00edas de seguridad y su impacto sobre el trabajo coordinado y articulado de las instituciones, as\u00ed como en la asignaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de recursos? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El componente de garant\u00edas de seguridad para la poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo Final de Paz es uno de los aspectos m\u00e1s sensibles, acerca del cual se llevaron a cabo extensas y profundas discusiones en La Habana, con el fin de adoptar las medidas indispensables para honrar la confianza de quienes estaban dispuestos a abandonar las armas para transitar a la vida civil con la certeza de que su vida e integridad, as\u00ed como la de sus familias y de quienes integrar\u00edan el nuevo partido o movimiento pol\u00edtico ser\u00edan salvaguardadas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Las instituciones creadas en desarrollo de ese componente por normas que son vinculantes y contin\u00faan vigentes, porque no han sido derogadas, marcaron especial \u00e9nfasis en la participaci\u00f3n del nuevo movimiento pol\u00edtico, de la sociedad civil y de la comunidad internacional en las nuevas instancias a las que tambi\u00e9n deb\u00edan concurrir representantes del Estado del mayor rango como un medio para generar confianza. Tal es el caso de la Instancia de Alto Nivel y de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Otro aspecto sumamente significativo fue la necesidad de implementar una pol\u00edtica p\u00fablica de seguridad y protecci\u00f3n y, en ese horizonte, expedir un Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad y Protecci\u00f3n y fortalecer en sus alcances a la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n que, como se sabe, representa el principal espacio de encuentro entre las autoridades gubernamentales con los delegados y las delegadas de las antiguas FARC-EP cuyo principal prop\u00f3sito radica en coordinar, identificar, desarrollar y hacer seguimiento a todas las medidas de seguridad y protecci\u00f3n materiales e inmateriales.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Aun cuando en la sesi\u00f3n t\u00e9cnica convocada por la Corte Constitucional y celebrada el 13 de septiembre de 2013, el Gobierno puso especial empe\u00f1o por mostrar el nivel de coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n existente entre las distintas dependencias estatales y el cabal funcionamiento de las instituciones creadas por el Acuerdo Final de Paz y las normas que desarrollaron con car\u00e1cter vinculante sus contenidos428, lo cierto tiene que ver con que, solo cuando fueron expedidas las \u00f3rdenes perentorias emitidas por la Secci\u00f3n de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz (SAR) en el 2020429 se comenzaron realmente a poner en funcionamiento las instancias previstas en el Acuerdo Final para materializar el componente de garant\u00edas de seguridad previsto en el punto 3.4 y se dispusieron, as\u00ed como se ejecutaron, recursos suficientes para fortalecer los esquemas de protecci\u00f3n necesitados con apremiante urgencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Ello se deriva de las respuestas ofrecidas por el Consejero para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n, y tambi\u00e9n de las brindadas por el Ministro de Hacienda.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El primero se refiri\u00f3 a la \u201crecomendaci\u00f3n\u201d, \u201cinstrucci\u00f3n clara y expresa\u201d, \u201corden perentoria\u201d emitida por la Secci\u00f3n de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz (SAR) en el 2020 y sus dichos coinciden, efectivamente, con la realidad emp\u00edrica, pues a partir de ese momento y, \u00fanicamente desde ese instante, se dio paso al Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad y Protecci\u00f3n que debi\u00f3 haber sido expedido desde el a\u00f1o 2017 y, en esa medida, solo hasta el a\u00f1o 2020 comenz\u00f3 a activarse la actuaci\u00f3n de otras autoridades como la Instancia de Alto Nivel y la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad, aunque, dicho sea de paso, todav\u00eda no en el sentido previsto y seg\u00fan la teleolog\u00eda que inspira e informa al Acuerdo Final de Paz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A lo anterior se agrega que, poco m\u00e1s de tres a\u00f1os despu\u00e9s de haber sido creadas las instancias, no se hab\u00eda expedido el Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad y Protecci\u00f3n, lo que implic\u00f3 que a esa altura y, luego de transcurrido ese lapso, la actuaci\u00f3n del Gobierno \u2013como el propio Consejero para la Estabilizaci\u00f3n y Consolidaci\u00f3n lo reconoci\u00f3430\u2013, se llev\u00f3 a cabo con instituciones distintas a las previstas en el Acuerdo Final de Paz y, en ese sentido, se puede afirmar que existi\u00f3 una institucionalidad paralela que sirvi\u00f3 de marco a las acciones del Gobierno durante un largo tiempo con las consecuencias que m\u00e1s adelante se mencionar\u00e1n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Aunque la existencia de una institucionalidad paralela no es algo que pueda calificarse como negativo, per se, la falta de activaci\u00f3n de la institucionalidad derivada del punto 3.4 del Acuerdo Final de Paz ha contribuido a vaciar de contenido sus mandatos recogidos en normas vinculantes y a dejar de lado instancias en las que la participaci\u00f3n del nuevo partido pol\u00edtico, la sociedad civil y la comunidad internacional resulta crucial para generar, renovar y profundizar la confianza en la materializaci\u00f3n de garant\u00edas de seguridad a favor de la poblaci\u00f3n firmante en proceso de reincorporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a.a) Consecuencias de la falta de correspondencia de la actuaci\u00f3n institucional con la normativa expedida en desarrollo del Acuerdo Final de Paz en relaci\u00f3n con la asignaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del presupuesto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala pudo constatar que solo a partir de la orden emitida por la Secci\u00f3n de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz (SAR) el Gobierno defini\u00f3 rubros presupuestarios suficientes y planes aprobados a las instituciones encargadas del Sistema Integral de Seguridad para la vigencia 2020.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En ese momento el Gobierno nacional adopt\u00f3 medidas para obtener recursos con destino al cuerpo de seguridad, indispensables para cubrir necesidades apremiantes en materia de garant\u00edas para la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De lo anterior se desprende una clara falta de voluntad pol\u00edtica para implementar el componente previsto en el numeral 3.4 del Acuerdo Final de Paz desarrollado por normas constitucionales y legales que repercuti\u00f3 en que las medidas indispensables se adoptaron tarde, pese a la necesidad tan apremiante de conferir garant\u00edas de seguridad y protecci\u00f3n a la vida e integridad de las personas signatarias del Acuerdo Final de Paz, as\u00ed como a la preocupante cifra de asesinatos de firmantes del instrumento que desde el a\u00f1o 2017 aument\u00f3 vertiginosamente y solo ha mostrado un descenso durante el a\u00f1o 2021, lo que, cabe resaltar, resulta coincidente con las \u00f3rdenes perentorias proferidas por la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz en el 2020 y reiteradas en el 2021. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La respuesta afirmativa ofrecida por el Ministro de Hacienda en el marco de la sesi\u00f3n t\u00e9cnica realizada el 13 de septiembre de 2021 sobre si el incremento en materia de seguridad que aument\u00f3 las asignaciones para la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n tuvo lugar gracias a la orden impartida por la Secci\u00f3n de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz (SAR), no deja lugar a dudas: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidenta efectivamente ha habido una relaci\u00f3n entre lo uno y lo otro. Aqu\u00ed es muy importante tomar en consideraci\u00f3n varias cosas. Uno es la asignaci\u00f3n del monto del recurso en la asignaci\u00f3n presupuestal y otro elemento complementario que hay que considerarlo y creo que, seguramente, como se pronunciar\u00e1 posteriormente la UNP, tambi\u00e9n puede hablar sobre la materia, la forma como la UNP privilegia o prioriza la asignaci\u00f3n de los recursos y la forma como asigna los recursos. Efectivamente, luego de la presentaci\u00f3n ante la JEP hubo un incremento de recursos del orden de un 18%. Recursos que fueron asignados con el objeto de atender las necesidades de esa Subdirecci\u00f3n de Seguridad y Protecci\u00f3n y que fue lo que dio lugar al n\u00famero de cargos para la protecci\u00f3n de estos excombatientes junto con sus elementos de protecci\u00f3n. Esa fue la respuesta al mensaje y llamado por parte de la JEP. De all\u00ed en adelante, repito, ya la asignaci\u00f3n del recurso le corresponde directamente a la entidad ejecutora del PGN y ellos, ya con base en an\u00e1lisis seguramente complementarios son quienes definen y asignan el recurso posteriormente. En la perspectiva de lo que fue la asignaci\u00f3n general de recurso si existe esa correlaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El retraso injustificado relacionado con las asignaciones presupuestarias y la ejecuci\u00f3n de estas, fueron confirmadas en el \u00faltimo informe elaborado por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica que se refiere puntalmente al pilar Garant\u00edas de Seguridad y lucha contra las organizaciones y conductas criminales de la siguiente manera431:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las fuentes de financiaci\u00f3n que soportan la ejecuci\u00f3n del pilar, a marzo de 2021, provienen del PGN en 95 % y de la cooperaci\u00f3n internacional en 5%432. \u00a0<\/p>\n<p>Durante el periodo 2017-2020, se ejecut\u00f3 con el PGN un total de $670.606 millones. En 2021, se registran programados $289.967 millones un 23 % menos que en 2020. De los recursos del PGN ejecutados en 2020 $374.198 millones (99 %) corresponden a rubros de funcionamiento de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n ($192.140 millones), la Polic\u00eda Nacional ($166.507 millones), la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n ($14.092 millones), el Ministerio de Defensa Nacional ($1.456 millones), y el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica ($3 millones). \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos de inversi\u00f3n para la vigencia 2020 fueron de $2.389 millones, de los cuales $1.582 millones estuvieron a cargo de la Defensor\u00eda del Pueblo con el proyecto de inversi\u00f3n \u2018Fortalecimiento del conocimiento y exigibilidad de los derechos de las v\u00edctimas del conflicto\u2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el Ministerio del Interior ejecut\u00f3 $771 millones con el proyecto de inversi\u00f3n \u2018Fortalecimiento a la implementaci\u00f3n de la gesti\u00f3n preventiva del riesgo de violaciones a los derechos humanos en el territorio nacional\u2019 y, el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica ejecut\u00f3 $36 millones en el proyecto \u2018Dise\u00f1o de pol\u00edticas y lineamientos en temas de funci\u00f3n p\u00fablica para el mejoramiento continuo de la administraci\u00f3n p\u00fablica\u2019. Estos proyectos contribuyeron al pilar en t\u00e9rminos de proceso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto la implementaci\u00f3n de las estrategias del PMI [Plan Marco de Implementaci\u00f3n], en este pilar se crearon una serie de instancias, instrumentos y acciones, teniendo en cuenta que uno de los principales retos del AF es garantizar la seguridad de los excombatientes y sus familias, de los l\u00edderes pol\u00edticos y sociales, de los defensores de derechos humanos y de las comunidades en los territorios. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de las metas trazadoras, sobre el Programa Integral de Seguridad y Protecci\u00f3n, el Ministerio del Interior reporta en el [Sistema de Rendici\u00f3n Electr\u00f3nica de la Cuenta e Informes] SIRECI un avance acumulado del 52 % a 2020, mientras que las metas de \u2018Reducci\u00f3n significativa de Organizaciones criminales\u2019 y \u2018Reducci\u00f3n significativa de casos de amenaza, hostigamiento y asesinato de integrantes de organizaciones sociales\u2019, no cuentan con informaci\u00f3n por parte de la entidad responsable en el PMI, la Consejer\u00eda Presidencial para la Seguridad. Adicionalmente, no tienen ficha t\u00e9cnica y seg\u00fan informaci\u00f3n de la [Oficina del Alto Comisionado para la Pez] OACP, est\u00e1 en proceso una solicitud de reasignaci\u00f3n a la Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y Consolidaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas dos metas trazadoras, que no cuentan con informaci\u00f3n, han debido ser implementadas en 2017 en el marco de las responsabilidades del SISEP. Por lo tanto, se considera de la mayor importancia definir los responsables institucionales para desarrollar las acciones y generar los respectivos reportes, teniendo en cuenta que, a cuatro a\u00f1os del AF, no se cuenta con resultados visibles que permitan el balance sobre sus avances.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las instancias e instrumentos, de una parte, la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad, no ha adoptado la pol\u00edtica p\u00fablica y su plan de acci\u00f3n para el desmantelamiento de organizaciones criminales; y, de otra, el Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad y Protecci\u00f3n, instrumento fundamental, a\u00fan no ha concluido su formulaci\u00f3n. Ello representa un importante rezago en el cumplimiento de los compromisos de garant\u00edas de seguridad, situaci\u00f3n ya advertida en los informes anteriores de la CGR. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En nota a pie de p\u00e1gina, la Contralor\u00eda resalt\u00f3 c\u00f3mo a trav\u00e9s del auto 026 del 26 de febrero de 2021, la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz requiri\u00f3 al Consejero Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n a efectos de que coordinara las acciones necesarias con la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n y las autoridades que tengan responsabilidades directas para que se apruebe y adopte el Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad y Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El an\u00e1lisis de la Contralor\u00eda da cuenta no solo de la tardanza en adoptar el Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad y Protecci\u00f3n, sino de la reticencia en cumplir la orden perentoria proferida por la SAR de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, hasta el punto de que esa autoridad tuvo que requerir al Consejero para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n con el fin de que diera cumplimiento a la orden dada por el Tribunal de Paz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El informe presentado por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica contiene, adem\u00e1s, el siguiente cuadro ilustrativo433: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El documento citado tambi\u00e9n registr\u00f3 las acciones de protecci\u00f3n para la poblaci\u00f3n en riesgo reportadas por la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n que coinciden con aquellas referidas en el informe presentado por esa autoridad a la Corte Constitucional434: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de excombatientes en reincorporaci\u00f3n, l\u00edderes sociales y defensores de derechos humanos, se realizaron 11.494 solicitudes en 2020. La UNP reporta para la vigencia, 1.366 medidas de autoprotecci\u00f3n y 5.035 esquemas de protecci\u00f3n. A marzo de 2021, inform\u00f3 sobre 2.292 solicitudes, 487 medidas de autoprotecci\u00f3n y 4.978 esquemas de protecci\u00f3n vigentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fue necesaria la activaci\u00f3n de 123 tr\u00e1mites de emergencia en 2020, por parte de la Subdirecci\u00f3n Especializada, para otorgar medidas de seguridad a personas en reincorporaci\u00f3n con nivel de riesgo inminente. En cuanto a la protecci\u00f3n colectiva, fueron aprobadas 13 medidas para 8 organizaciones sociales, 4 AETCR y una sede pol\u00edtica del partido Los Comunes, durante 2020. A marzo de 2021, un total de 25 organizaciones sociales y colectivos contaron con medidas de protecci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El aludido informe se refiri\u00f3, igualmente, a los obst\u00e1culos que report\u00f3 la UNP en el cumplimiento de las tareas encomendadas:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i) el represamiento de solicitudes de protecci\u00f3n; ii) el largo tiempo que transcurre entre las solicitudes, la aprobaci\u00f3n y la puesta en marcha de las medidas; iii) la baja cobertura de estas, entendida como el reducido n\u00famero de aprobaciones, frente a las solicitudes realizadas por la poblaci\u00f3n en riesgo objeto de protecci\u00f3n; iv) la falta de presupuesto; y v) la falta de personal y la necesidad urgente de realizar los nombramientos, para completar la planta que fue aprobada mediante el Decreto 301 de 2017 para la Subdirecci\u00f3n Especializada de Protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con este aspecto, en nota a pie de p\u00e1gina, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica llam\u00f3 la atenci\u00f3n, una vez m\u00e1s, acerca de que, con ocasi\u00f3n del represamiento de solicitudes de protecci\u00f3n, la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz orden\u00f3 a la UNP, mediante el auto AT-132-2020, \u201cpresentar un cronograma de programaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de los estudios de riesgo pendientes, junto con las recomendaciones de seguridad y protecci\u00f3n en favor de los exintegrantes de las FARC-EP ante el riesgo grave y urgente para su vida, integridad y seguridad\u201d435. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En lo que concierne a la ejecuci\u00f3n de los recursos, el informe de la Contralor\u00eda relacion\u00f3 el reporte realizado por la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n as\u00ed436: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La ejecuci\u00f3n de recursos hace referencia al presupuesto global de la entidad por valor de $1.1 billones para 2020, y de $1 bill\u00f3n para 2021. Para la Subdirecci\u00f3n Especializada de Protecci\u00f3n, fueron asignados $97.179 millones, (9.7 %) del presupuesto y para el Cuerpo de Seguridad y Protecci\u00f3n437, $95.028 millones (9.5 %) ejecutados en 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, el siguiente cuadro elaborado por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en el informe ac\u00e1 rese\u00f1ado da cuenta de los homicidios contra excombatientes, l\u00edderes sociales y defensores de derechos humanos, sucedidos entre 2017 y marzo de 2021, en el que se observa una tendencia decreciente en 2019 con respecto a 2018, y el incremento de casos en 2020 con respecto a 2019. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De la tabla transcrita se deriva que, en relaci\u00f3n con mujeres en proceso de reincorporaci\u00f3n, en el a\u00f1o 2017 no hubo asesinatos y que, en relaci\u00f3n con hombres en proceso de reincorporaci\u00f3n, durante ese a\u00f1o fueron asesinados 32 y 26 familiares.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En el a\u00f1o 2018 no fueron asesinadas mujeres en proceso de reincorporaci\u00f3n y el n\u00famero de hombres en proceso de reincorporaci\u00f3n asesinados ascendi\u00f3 a 61. Por su parte, el n\u00famero de familiares asesinados fue de 12.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En el a\u00f1o 2019 fueron asesinadas 2 mujeres en proceso de reincorporaci\u00f3n y el n\u00famero de hombres en proceso de reincorporaci\u00f3n asesinados fue de 69, as\u00ed como se present\u00f3 el asesinato de 18 familiares.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En el a\u00f1o 2020 la cifra de mujeres en proceso de reincorporaci\u00f3n asesinadas se elev\u00f3 a 4 y la de hombres excombatientes asesinados lleg\u00f3 a 62 y 12 familiares asesinados.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En el a\u00f1o 2021 la cifra de mujeres en proceso de reincorporaci\u00f3n asesinadas baj\u00f3 a 1 y de hombres en proceso de reincorporaci\u00f3n asesinados descendi\u00f3 a 10. No fueron asesinados miembros de las familias de excombatientes en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Lo expuesto l\u00edneas atr\u00e1s permite a la Sala confirmar que de manera tard\u00eda y solo a partir de las \u00f3rdenes perentorias emitidas por la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz438 se logr\u00f3 que el Gobierno definiera rubros presupuestarios y planes aprobados a las instituciones encargadas del Sistema Integral de Seguridad para la vigencia 2020. \u00danicamente hasta ese momento, esto es, luego de tres a\u00f1os de suscrito el Acuerdo Final de Paz, el Gobierno nacional adopt\u00f3 medidas para obtener recursos con destino al cuerpo de seguridad indispensable para cubrir necesidades apremiantes en materia de garant\u00edas para la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El an\u00e1lisis de las cifras hace factible establecer que, luego de las \u00f3rdenes impartidas por la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz en el a\u00f1o 2020, se da un descenso en el n\u00famero de asesinatos de personas excombatientes en proceso de reincorporaci\u00f3n. Aunque no es factible determinar una relaci\u00f3n de causa a efecto entre el aumento de los recursos para la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n por orden de la JEP y la disminuci\u00f3n de asesinatos de personas en tr\u00e1nsito la vida civil, lo cierto es que s\u00ed se presenta una correlaci\u00f3n entre estos dos aspectos.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a.b) Consecuencias de la falta de correspondencia de la actuaci\u00f3n institucional con los desarrollos normativos del Acuerdo Final de Paz en relaci\u00f3n con el funcionamiento coordinado y articulado de las instancias previstas por el instrumento para materializar el componente previsto en el punto 3.4 y las normas que desarrollaron sus contenidos con car\u00e1cter vinculante \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En su respuesta a las preguntas formuladas por la Sala Plena en la sesi\u00f3n t\u00e9cnica del 13 de septiembre de 2021 a prop\u00f3sito de la posible presencia de una institucionalidad paralela, el Consejero para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n reconoci\u00f3 que ante la inexistencia del Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad y Protecci\u00f3n tuvo que acudir a otras instancias para articular el trabajo relacionado con la materializaci\u00f3n de las garant\u00edas de seguridad y protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En ese sentido sostuvo: \u201c[a]hora, pudo haber habido alguna confusi\u00f3n \u2013eso es posible\u2013 porque cuando llegamos al Gobierno no se hab\u00eda expedido el Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad. Ante la circunstancia de que no se hab\u00eda expedido, pues no pod\u00edamos dejar de trabajar articuladamente en la seguridad y si existen actuaciones dentro de la colaboraci\u00f3n entre poderes p\u00fablicos y actuaciones dentro de la colaboraci\u00f3n de entidades del mismo gobierno que anteceden a la expedici\u00f3n formal del Plan Estrat\u00e9gico\u201d \u2013se destaca\u2013.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Al respecto cabe insistir no solo en que el Plan Estrat\u00e9gico se puso en marcha luego de haber transcurrido m\u00e1s de tres a\u00f1os contados desde la Firma del Acuerdo Final de Paz, sino que ello tuvo lugar con ocasi\u00f3n de las \u00f3rdenes perentorias proferidas por la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. Dicho en otras palabras, solo se presentaron avances concretos con ocasi\u00f3n del auto AI-008 de 2020 proferido por la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz440. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. No obstante, pese a la notificaci\u00f3n de la orden judicial en julio de 2020, las discusiones tan solo fueron reanudadas el 11 de septiembre siguiente, esta vez s\u00ed \u201ccon el objetivo de cumplir la orden contenida en el precitado auto que solicitaba enviar en un t\u00e9rmino de 60 d\u00edas los Lineamientos y el Plan de Acci\u00f3n de la Pol\u00edtica p\u00fablica y criminal en materia de desmantelamiento de las organizaciones o conductas criminales\u201d441.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Aun cuando la Subcomisi\u00f3n T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad se reuni\u00f3 en distintas oportunidades y se presentaron algunos lineamientos de pol\u00edtica, solo se lleg\u00f3 a consensos en relaci\u00f3n con asuntos menores, \u201cdebido a la falta de presencia de las personas con capacidad de tomar decisiones, la carencia de propuestas desde varias entidades estatales y la intenci\u00f3n desde las mismas de que la CNGS adoptase, sin una valoraci\u00f3n o evaluaci\u00f3n alguna, las pol\u00edticas ya establecidas previamente por el Gobierno y las avalara como propias a pesar de las cr\u00edticas realizadas por integrantes de la sociedad civil y delegados del Ministerio Publico a los resultados obtenidos\u201d 442. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De ah\u00ed que el documento enviado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz no refleje lo producido hasta el momento por la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad y, de este modo, sea insuficiente, pues incumple la orden proferida por la JEP mediante el auto AI-015 de 2021. A lo dicho se a\u00f1ade que tampoco se expidieron los Lineamientos y el Plan de Acci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica y Criminal en la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas \u2013se destaca\u2013 los que han debido estar listos desde el a\u00f1o 2018 y que tambi\u00e9n fueron solicitados mediante el auto dictado por la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Teniendo en cuenta lo expuesto, considera la Sala que la falta de correspondencia de la actuaci\u00f3n institucional con la normativa constitucional y legal que desarroll\u00f3 el punto 3.4 del Acuerdo Final de Paz impidi\u00f3 durante poco m\u00e1s de tres a\u00f1os contar con un instrumento de car\u00e1cter integral y articulado que ofreciera herramientas adecuadas y eficaces para esclarecer los hechos y desmantelar las bandas criminales.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Frente a este aspecto es importante resaltar, de nuevo, que las instancias creadas por el Acuerdo Final de Paz, recogidas luego por normas de diverso rango normativo, tuvieron el claro objetivo de que las m\u00e1ximas autoridades gubernamentales tomaran asiento en ellas e igualmente se garantizara que las y los integrantes del nuevo partido pol\u00edtico y de otras entidades p\u00fablicas, as\u00ed como representantes de la sociedad civil y de la comunidad internacional participaran de manera activa en su desempe\u00f1o. Empero esto no ocurri\u00f3. Tal es el caso de la Instancia de Alto Nivel creada por el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 895 de 2017 \u2013se destaca\u2013: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cr\u00e9ase la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica, cuyo objeto ser\u00e1 la implementaci\u00f3n del Sistema de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica, la cual estar\u00e1 integrada, as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Presidente de la Rep\u00fablica y\/o su delegado. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro del Interior. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Defensa Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro de Justicia y del Derecho \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Comandante de las Fuerzas Militares. \u00a0<\/p>\n<p>7. El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos \u00a0<\/p>\n<p>8. El Director de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n -UNP-. \u00a0<\/p>\n<p>9. Participaci\u00f3n permanente del nuevo movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1\u00b0. Si el Presidente de la Rep\u00fablica, en uso de sus facultades constitucionales, decide asignar al Vicepresidente de la Rep\u00fablica la funci\u00f3n de asistir como miembro de la Instancia de Alto Nivel, el Vicepresidente de la Rep\u00fablica presidir\u00e1 la Instancia de Alto Nivel, en ausencia del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2\u00b0. Se garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n de los partidos y movimientos pol\u00edticos especialmente de aquellos que hayan sido afectados en su seguridad, de organizaciones de v\u00edctimas y de derechos humanos y de movimientos sociales, incluidos los de las mujeres. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 3\u00b0. Cuando se considere pertinente, podr\u00e1 ser invitado a las sesiones de la instancia, un delegado de las organizaciones internacionales de derechos humanos con presencia en Colombia y otros delegados de entidades del Estado y \u00f3rganos judiciales y de control, como el director del Sistema de Alertas Tempranas de la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En las consideraciones de la presente sentencia se expuso que la Instancia de Alto Nivel ocupa un lugar central en relaci\u00f3n con la arquitectura general del Acuerdo Final de Paz y con la posibilidad de materializar de modo oportuno y eficaz el componente de garant\u00eda de seguridad previsto en el punto 3. As\u00ed lo dispuso el Decreto 895 de 2017, que no ha sido derogado.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sin embargo, lo que se extrae de la respuesta presentada por el Gobierno nacional y del material probatorio allegado es que la Instancia de Alto Nivel prevista como autoridad encargada de implementar el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica y, de esta manera, garantizar su funcionamiento, articulaci\u00f3n y supervisi\u00f3n, fue pr\u00e1cticamente dejada de lado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Este aspecto cobra especial relevancia, toda vez que prescindir de la Instancia de Alto Nivel ha significado, a un mismo tiempo, pasar por alto la participaci\u00f3n del nuevo grupo pol\u00edtico Comunes cuya presencia en esa instancia fue prevista como permanente443.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Tambi\u00e9n ha supuesto desconocer la garant\u00eda de participaci\u00f3n de \u201clos partidos y movimientos pol\u00edticos especialmente de aquellos que hayan sido afectados en su seguridad, de organizaciones de v\u00edctimas y de derechos humanos y de movimientos sociales, incluidos los de las mujeres\u201d444. Finalmente, ha implicado hacer caso omiso de la posibilidad de invitar \u201ca las sesiones de la instancia, un delegado de las organizaciones internacionales de derechos humanos con presencia en Colombia y otros delegados de entidades del Estado y \u00f3rganos judiciales y de control, como el director del Sistema de Alertas Tempranas de la Defensor\u00eda del Pueblo\u201d445. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El escrito presentado por el Gobierno en varios de sus apartes se refiere a las normas que crearon el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica (SISEP) y a la Instancia de Alto Nivel e, incluso, respecto del delegado Presidencial en esa Instancia puntualiz\u00f3 que, de acuerdo con el Decreto 2314 de 2018, fue designado el Alto Comisionado para la Paz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Con todo, al atribuir las labores propias de la Instancia de Alto Nivel a la Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n y a la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n gener\u00f3 un d\u00e9ficit de participaci\u00f3n que fue precisamente uno de los aspectos que con mayor cuidado qued\u00f3 regulado en el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 895 de 2017, vaciando de contenido lo all\u00ed dispuesto. No puede perderse de vista que la Instancia de Alto Nivel fue pensada, justamente, para coordinar los programas de protecci\u00f3n con las entidades territoriales, as\u00ed como para el seguimiento del fen\u00f3meno criminal y para facilitar la articulaci\u00f3n entre instituciones estatales y las autoridades del Sistema Integral. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De otro lado, como lo hicieron ver algunas de las intervenciones446, el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica \u2013as\u00ed lo indica su nombre\u2013 debe funcionar de manera integral y no puede actuar de forma desagregada sin un plan de acci\u00f3n y articulaci\u00f3n concreto, lo que presupone, igualmente, el adecuado funcionamiento de las dos autoridades de coordinaci\u00f3n previstas en el ordenamiento para el efecto: la Instancia de Alto Nivel (IAN) y la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad (CNGS), \u201cbajo el marco del concepto y enfoque de seguridad humana instituido en el Acuerdo Final de Paz\u201d447 \u2013se destaca\u2013. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A lo anterior se agrega que la operatividad de las instancias previstas en el Acuerdo Final de Paz y desarrolladas normativamente no ha sido real, sino formal \u2013se destaca\u2013, toda vez que no ha existido un plan concreto que se\u00f1ale objetivos para ser realizados de manera coordinada, lo que impide verificar el logro de metas o efectuar seguimiento a los avances448 y el que se present\u00f3 por parte del Gobierno no tom\u00f3 en cuenta las propuestas realizadas por la sociedad civil y por la representaci\u00f3n del nuevo partido Comunes en la CSIVI. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En general puede confirmar la Sala que los diferentes componentes previstos en el Acuerdo Final de Paz y, en las normas vinculantes que les dan desarrollo a sus contenidos, han funcionado de modo desagregado y su necesaria articulaci\u00f3n \u2013como se previ\u00f3 en el punto 3.4 del Acuerdo Final de Paz\u2013 es inexistente. De ello dio cuenta la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz cuando dict\u00f3 medidas cautelares para proteger la seguridad colectiva de las personas firmantes del Acuerdo Final de Paz y se ver\u00e1 con mayor detalle m\u00e1s adelante. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed, instituciones tan importantes como el Comit\u00e9 de Impulso a las Investigaciones y la Comisi\u00f3n de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n del SISEP todav\u00eda no han sido creadas. Bajo esa perspectiva, m\u00e1s que un sistema, \u201cel SISEP se [ha] desarrollado como un conjunto desarticulado de programas, algunos sin funcionamiento real y que no poseen mayor comunicaci\u00f3n entre ellos, pese que tengan un fin com\u00fan en la construcci\u00f3n de garant\u00edas desde la perspectiva de seguridad humana\u201d449. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De los informes allegados al expediente de la referencia se desprende que la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n en efecto ha funcionado, pues se ha reunido con una cierta frecuencia. No obstante, varias de las intervenciones llaman la atenci\u00f3n acerca de que el trabajo de esta Mesa se ha concentrado en la aprobaci\u00f3n de medidas de seguridad y se ha desaprovechado como espacio para identificar necesidades, recursos y determinar de modo m\u00e1s consensuado los componentes del Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad y Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con este aspecto es conteste la intervenci\u00f3n del Instituto Kroc en la sesi\u00f3n t\u00e9cnica celebrada ante la Corte Constitucional el 13 de septiembre de 2021: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n referida a la creaci\u00f3n de una Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n por parte del Gobierno nacional la cual debe desarrollar, coordinar, hacer seguimiento, sugerencias respecto de la implementaci\u00f3n del Plan estrat\u00e9gico que contemple la expedici\u00f3n de medidas materiales e inmateriales se encuentra en un nivel de implementaci\u00f3n intermedio. Esto debido a que la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad fue creada por medio del Decreto 259 del 2017 con lo cual subi\u00f3 el estado de implementaci\u00f3n de no iniciada a m\u00ednimo en marzo de 2017. Posteriormente, en abril de este a\u00f1o con la presentaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz esta implementaci\u00f3n de la disposici\u00f3n pasa a intermedia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe resaltar que para pasar a un estado de implementaci\u00f3n completo debe evidenciar ejecuci\u00f3n efectiva y constante del Plan. Los reportes de seguimiento por parte de cada una de las entidades responsables de ejecutar las 8 l\u00edneas estrat\u00e9gicas establecidas. Adem\u00e1s, se debe evidenciar el desarrollo de las funciones asignadas a la Mesa T\u00e9cnica otorgadas por el Decreto 299 y por el Acuerdo Final. Seg\u00fan indic\u00f3 el componente FARC de la Mesa T\u00e9cnica el Plan Estrat\u00e9gico no hab\u00eda sido consensuado en el marco de la Mesa T\u00e9cnica para su implementaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Sobre las disposiciones asociadas a la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n as\u00ed como algunas se encuentran ya completas como es el caso del Protocolo de Seguridad y Protecci\u00f3n que fue aprobado por la mesa de negociaci\u00f3n antes de la firma del Acuerdo Final, otras se encuentran en un nivel intermedio, como es la disposici\u00f3n anteriormente mencionada de la creaci\u00f3n de la Mesa T\u00e9cnica y otras est\u00e1n en un nivel m\u00ednimo de implementaci\u00f3n y se refieren a funciones propias de la Mesa T\u00e9cnica en el marco del Plan Estrat\u00e9gico como la identificaci\u00f3n de necesidades en materia de recursos humanos, f\u00edsicos y de presupuesto o la provisi\u00f3n de herramientas en materia de atenci\u00f3n psicosocial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Haciendo un balance las disposiciones de la Mesa T\u00e9cnica se han supeditado a la aprobaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de casos de protecci\u00f3n material a excombatientes. Lo anterior debido a la sobresaturaci\u00f3n de casos nuevos represados o por evaluar, ausencia del plan estrat\u00e9gico sobre el cual giran las dem\u00e1s funciones de esta instancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se destaca principalmente el trabajo conjunto entre los representantes del gobierno y los representantes de la poblaci\u00f3n excombatiente, as\u00ed las situaciones para atender las instrucciones de la jurisdicci\u00f3n para la Paz enfocados a dinamizar funciones propias de la Mesa T\u00e9cnica como el desarrollo del plan estrat\u00e9gico. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma se espera que con el plan estrat\u00e9gico presentado se fortalezcan y activen las dem\u00e1s funciones de la Mesa T\u00e9cnica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A prop\u00f3sito del papel encomendado a la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad cabe resaltar que la Corte Constitucional, al pronunciarse sobre la exequibilidad de este componente451, acentu\u00f3 que se trataba de una instancia central para la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final de Paz y resalt\u00f3 que, de su buen funcionamiento y desempe\u00f1o, depend\u00eda directamente la realizaci\u00f3n del mismo \u2013se destaca\u2013, en la medida en que constitu\u00eda el medio para brindar \u201cgarant\u00edas de seguridad, tanto para las personas que participaron en las hostilidades y que decidieron reintegrarse a la vida civil, como de aquellos que asumen la defensa de los derechos humanos en el contexto del posconflicto\u201d452. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Es m\u00e1s, la Corte puso de relieve c\u00f3mo \u201cel \u00e9xito del posconflicto se relaciona en buena parte con la creaci\u00f3n de instancias gubernamentales deliberativas, encargadas del dise\u00f1o e implementaci\u00f3n, de forma coordinada, para este caso, de una pol\u00edtica criminal espec\u00edfica en contra de estas organizaciones que ponen en riesgo la ejecuci\u00f3n de lo acordado\u201d453.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Corporaci\u00f3n marc\u00f3 especial \u00e9nfasis en que el resultado de esta configuraci\u00f3n articulada de esfuerzos estatales forma parte de una estrategia entendida como como \u201cuna pol\u00edtica p\u00fablica estatal, de largo aliento454 \u2013se destaca\u2013, que permita articular los esfuerzos desplegados en el nivel nacional, con los \u00e1mbitos territoriales. Debe asimismo concentrarse en develar la existencia de patrones macro criminales y en la identificaci\u00f3n de fuentes de financiaci\u00f3n\u201d455. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En criterio de la Corte, las diecis\u00e9is (16) funciones que le fueron asignadas a la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad por el art\u00edculo 30 del Decreto Ley 154 de 2017 la configuran como un \u00f3rgano con las siguientes caracter\u00edsticas456: i) \u201cgestor de una pol\u00edtica p\u00fablica criminal sectorizada\u201d; ii) \u201cevaluador de los resultados de la puesta en marcha de la misma\u201d; iii) \u201casesor en: a) el dise\u00f1o de estrategias de priorizaci\u00f3n para combatir eficazmente unas modalidades criminales\u201d, b) \u201cla creaci\u00f3n de planes de acci\u00f3n, los cuales deben ser aprobados por el Gobierno Nacional, destinados a someter a la justicia a determinadas organizaciones delictivas\u201d y iv) \u201carticulador entre autoridades nacionales y territoriales en punto a la implementaci\u00f3n de estrategias destinadas a combatir fen\u00f3menos criminales que atenten contra personas relacionadas con la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Para esta Corporaci\u00f3n la particularidad de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad radica, asimismo, en ser una instancia en la que tienen asiento distintas entidades estatales que deben ser coordinadas y articuladas para el dise\u00f1o y puesta en marcha de la pol\u00edtica p\u00fablica de seguridad, en cuyo dise\u00f1o e implementaci\u00f3n participa tambi\u00e9n la sociedad civil \u2013se destaca\u2013. La intervenci\u00f3n de la sociedad civil tiene lugar \u201ca trav\u00e9s de tres expertos en la materia y de dos delegados de las Plataformas de Derechos Humanos\u201d457, cuya presencia le imprime a esta instancia \u201cun car\u00e1cter deliberativo e incluyente de la sociedad a trav\u00e9s de las organizaciones sociales, de derechos humanos y de v\u00edctimas458\u201d que en relaci\u00f3n con este tema aportan su experticia, con la aplicaci\u00f3n \u201cdel enfoque diferencial y territorial frente al desmantelamiento de las organizaciones\u201d459. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Estos participantes pueden incluso haber sido o ser v\u00edctimas de las organizaciones criminales460 que se busca desmantelar. Por ello, varios de los intervinientes461 y esta misma Corte han puesto un \u00e9nfasis especial en que la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad configura \u201cun escenario privilegiado de di\u00e1logo entre las autoridades y la sociedad civil, en torno a la construcci\u00f3n de una pol\u00edtica criminal eficaz en un escenario de posconflicto\u201d462.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Escenario este que \u201cexige la apertura de m\u00e1s espacios democr\u00e1ticos y participativos\u201d463. As\u00ed, el dise\u00f1o de la pol\u00edtica p\u00fablica en esta materia no se restringe solo a tipificar delitos o prever el aumento de penas y la creaci\u00f3n de nuevos procedimientos. Exige tambi\u00e9n \u201ctodo un conjunto de estrategias de coordinaci\u00f3n que comprendan el fen\u00f3meno de las organizaciones armadas, espec\u00edficamente de las sucesoras del paramilitarismo como lo se\u00f1ala el mismo Decreto\u201d464.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Entre las tareas asignadas a la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad se encuentra la posibilidad de efectuar \u201crecomendaciones en materia de investigaci\u00f3n penal, formular recomendaciones en materia de cambios legislativos y normativos, dise\u00f1ar la estrategia de sometimiento y adoptar \u201creformas que contribuyan a eliminar los factores de riesgo de connivencia de agentes del Estado con grupos ilegales\u201d465. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Como se deriva de lo expuesto, los elementos de an\u00e1lisis aportados permiten constatar una tard\u00eda e incompleta correspondencia de la actuaci\u00f3n institucional con los desarrollos normativos constitucionales y legales del punto 3.4 del Acuerdo Final de Paz que no solo retras\u00f3 la asignaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de recursos indispensables para garantizar que la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n contara con las herramientas necesarias para ofrecer garant\u00edas de seguridad a la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo Final de Paz, a sus familias y a quienes forman parte del nuevo partido pol\u00edtico Comunes, sino que tambi\u00e9n ha impedido el pleno desarrollo de escenarios dise\u00f1ados con el fin de facilitar la participaci\u00f3n de la sociedad civil, de la CSIVI, de la comunidad internacional y de una gran variedad de autoridades del m\u00e1s alto rango en la deliberaci\u00f3n sobre pol\u00edticas p\u00fablicas de desmantelamiento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En fin, se verific\u00f3 que poco m\u00e1s de tres a\u00f1os despu\u00e9s de haber sido creadas en el Acuerdo Final de Paz y desarrolladas normativamente las instancias previstas no se hab\u00eda expedido el Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad y Protecci\u00f3n, lo que implic\u00f3 que a esa altura y, luego de transcurrido ese lapso, la actuaci\u00f3n del Gobierno \u2013como el propio Consejero para la Estabilizaci\u00f3n y Consolidaci\u00f3n lo reconoci\u00f3\u2013, se llev\u00f3 a cabo con instituciones distintas a las previstas en el Acuerdo Final de Paz y, en ese sentido, se puede afirmar que existi\u00f3 una institucionalidad paralela que sirvi\u00f3 de marco a las acciones del Gobierno durante un largo tiempo con las consecuencias mencionadas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El paralelismo de instituciones en este caso no tuvo como fin generar, renovar y profundizar la confianza de la poblaci\u00f3n firmante en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil acerca de que su vida, integridad personal, seguridad y paz ser\u00edan salvaguardadas, sino debilitar la institucionalidad prevista en el Acuerdo Final de Paz y desarrollada por normas vinculantes que se encuentran vigentes porque no han sido derogadas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La ausencia de esa correspondencia entre la actuaci\u00f3n institucional y la normatividad constitucional y legal que desarroll\u00f3 el punto 3.4 del Acuerdo Final de Paz, lo mismo que la falta de voluntad de cumplir con esas normas trajo como consecuencia que ese componente, cuya importancia resulta trascendental para garantizar los derechos a la vida, integridad, seguridad y paz de la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil, exhiba un d\u00e9ficit de cumplimiento en la gran mayor\u00eda de sus disposiciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Acorde con lo se\u00f1alado por el Instituto Kroc, para el a\u00f1o 2021, esto es, cuatro a\u00f1os despu\u00e9s de suscrito el instrumento, \u201cla disposici\u00f3n asociada con la promoci\u00f3n de un Pacto Pol\u00edtico Nacional entre distintos sectores de la sociedad, para que nunca m\u00e1s se haga uso de la violencia en la pol\u00edtica, se [encontraba] en un nivel de implementaci\u00f3n inicial\u201d. En ese mismo nivel de implementaci\u00f3n inicial se [encontraba para el a\u00f1o 2021] la disposici\u00f3n asociada con la creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad (CNGS). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Aun cuando el informe presentado por el Instituto Kroc puntualiz\u00f3 que el Gobierno expidi\u00f3 un documento que \u201cincluye un plan de acci\u00f3n\u201d, no obstante, agreg\u00f3 que para el a\u00f1o 2021 \u201cni los lineamientos, ni la pol\u00edtica [hab\u00edan] sido aprobados por la CNGS para su implementaci\u00f3n\u201d. Igual nivel de implementaci\u00f3n inicial se aplica a la disposici\u00f3n asociada con la formulaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del Plan de acci\u00f3n permanente para combatir y desmantelar las organizaciones criminales por parte de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de seguridad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Entretanto, en consonancia con lo dicho en el referido documento por el Instituto Kroc, la disposici\u00f3n asociada con la creaci\u00f3n de un Sistema de Planeaci\u00f3n, Informaci\u00f3n y Monitoreo Institucional se encuentra en un nivel de implementaci\u00f3n no iniciado. Algo similar sucede con la disposici\u00f3n asociada con la creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n de Desempe\u00f1o del Sistema Integral de Protecci\u00f3n. Aunque el instituto advierte que de conformidad con lo aseverado por el Departamento Administrativo de la Presidencia existe una propuesta para la implementaci\u00f3n de la mencionada Comisi\u00f3n de Seguimiento, durante el 2021 no hubo evidencia de su instalaci\u00f3n ni de su puesta en marcha. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, seg\u00fan indic\u00f3 el Instituto Kroc, para el a\u00f1o 2021 la disposici\u00f3n asociada con la creaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Impulso a las Investigaciones por delitos contra quienes ejercen pol\u00edtica teniendo en cuenta a las mujeres y la poblaci\u00f3n LGTBI se encontraba en un nivel de implementaci\u00f3n m\u00ednimo. Igual sucedi\u00f3 con la disposici\u00f3n asociada con la creaci\u00f3n del Programa de Protecci\u00f3n Integral para las y los integrantes del nuevo movimiento o partido pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto de la disposici\u00f3n asociada con la creaci\u00f3n de la Mesa T\u00e9cnica y el desarrollo de la implementaci\u00f3n de un Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad y Protecci\u00f3n (PESP) que contemple medidas materiales e inmateriales, el Instituto Kroc indic\u00f3 que para 2021 se encontraba en un nivel de implementaci\u00f3n inicial. A su turno, precis\u00f3 que la disposici\u00f3n asociada con la identificaci\u00f3n de las necesidades en materia de recursos humanos, f\u00edsicos y de presupuesto requeridos para la implementaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad y Protecci\u00f3n \u2013PESP\u2013 por parte de la Mesa T\u00e9cnica, se encontraba para ese a\u00f1o en un nivel de implementaci\u00f3n no iniciado. Sin embargo, advirti\u00f3 que con la adopci\u00f3n del PESP su nivel de implementaci\u00f3n cambiar\u00e1 a inicial. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Destac\u00f3 el Instituto Kroc que la disposici\u00f3n asociada con la implementaci\u00f3n de un sistema de formaci\u00f3n y entrenamiento de vinculaci\u00f3n laboral y de seguridad para los y las integrantes del Cuerpo de Seguridad y Protecci\u00f3n se encontraba para el a\u00f1o 2021 en un nivel de implementaci\u00f3n m\u00ednimo.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre la disposici\u00f3n asociada con la provisi\u00f3n de herramientas en materia de atenci\u00f3n psicosocial individual o colectivo y con enfoque de g\u00e9nero para personas en proceso de reincorporaci\u00f3n puso de presente que se encontraba, para 2021, en un nivel de implementaci\u00f3n no iniciado. Empero, llam\u00f3 la atenci\u00f3n acerca de que, aun cuando para esa fecha no se conoc\u00edan acciones o medidas ejecutadas destinadas a la atenci\u00f3n psicosocial de estas personas, el Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad y Protecci\u00f3n \u2013PESP\u2013, presentado por la Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n (CPEC), estableci\u00f3 una l\u00ednea estrat\u00e9gica de seguridad humana integral, donde se contemplaron acciones enfocadas hacia el cumplimiento de este compromiso. De esta manera consider\u00f3 que con esa informaci\u00f3n el nivel de implementaci\u00f3n de esa disposici\u00f3n cambiar\u00e1 a uno. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En lo que tiene que ver con la disposici\u00f3n asociada con la implementaci\u00f3n de un proceso de formaci\u00f3n en materia de autoprotecci\u00f3n para la seguridad orientado a las personas en proceso de reincorporaci\u00f3n mostr\u00f3 el informe presentado por el Instituto Kroc que, para el a\u00f1o 2021, se hallaba en un nivel de implementaci\u00f3n m\u00ednimo. De igual modo advirti\u00f3 que las cuatro (4) disposiciones asociadas con la creaci\u00f3n e implementaci\u00f3n del Programa Integral de Seguridad y Protecci\u00f3n para las comunidades y organizaciones en los territorios \u2013Programa Integral\u2013 se encontraba para el a\u00f1o 2021 en un nivel de implementaci\u00f3n m\u00ednimo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A prop\u00f3sito de la disposici\u00f3n asociada con la creaci\u00f3n de un nuevo Sistema de prevenci\u00f3n y alerta para la reacci\u00f3n r\u00e1pida, el Instituto Kroc se\u00f1al\u00f3 en su informe que esta se encontraba para el a\u00f1o 2021 en un nivel de implementaci\u00f3n intermedio. A su vez inform\u00f3 que la disposici\u00f3n asociada con la organizaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de medidas preventivas y de reacci\u00f3n r\u00e1pida por parte del Gobierno nacional se hallaba en un nivel de implementaci\u00f3n m\u00ednimo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, sostuvo el documento presentado por el Instituto Kroc que para el a\u00f1o 2021 la disposici\u00f3n asociada con la creaci\u00f3n de Comit\u00e9s Territoriales de Alerta para la Reacci\u00f3n Inmediata en los territorios se encontraba en un nivel de implementaci\u00f3n intermedio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Como puede verse la mayor parte de las disposiciones asociadas con la implementaci\u00f3n de componente de garant\u00edas de seguridad previstas en el punto 3.4 del Acuerdo Final de Paz y en las normas de desarrollo se encuentran o no iniciadas o en un nivel inicial de implementaci\u00f3n. Algunas disposiciones se encuentran en un nivel de implementaci\u00f3n intermedio y solo cinco en un nivel de implementaci\u00f3n completo466, lo que sumado a los hallazgos hechos por la Sala Plena y, expuestos en varias de las intervenciones, permite concluir que tanto la falta de correspondencia de la actuaci\u00f3n institucional como la ausencia de voluntad pol\u00edtica han incidido en que para el a\u00f1o 2021, de veintiuna disposiciones asociadas con la ejecuci\u00f3n del componente de garant\u00edas de seguridad previstas en el Acuerdo Final de Paz desarrolladas por normas constitucionales y legales, solo cinco se encuentren en un nivel de implementaci\u00f3n completo y las dem\u00e1s, esto es, diecis\u00e9is hayan oscilado entre un nivel de implementaci\u00f3n no iniciado y un nivel m\u00ednimo de ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La tard\u00eda e incompleta correspondencia de la actuaci\u00f3n institucional con la normativa que desarroll\u00f3 el punto 3.4 del Acuerdo Final de Paz retras\u00f3 la asignaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de recursos indispensables para garantizar que la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n contara con las herramientas necesarias para ofrecer garant\u00edas de seguridad a la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo Final de Paz, a sus familias y a quienes forman parte del nuevo partido pol\u00edtico Comunes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Esta falta de correspondencia ha impedido asimismo el pleno desarrollo de escenarios dise\u00f1ados con el fin de facilitar la participaci\u00f3n de la sociedad civil, de la CSIVI, de la comunidad internacional y de una gran variedad de autoridades del m\u00e1s alto rango en la deliberaci\u00f3n sobre pol\u00edticas p\u00fablicas de desmantelamiento. En esa medida, no han sido posibles pronunciamientos dirigidos a diagnosticar los problemas; determinar las localidades y territorios donde las amenazas y muertes se presentan con mayor frecuencia; identificar a los actores y c\u00f3mplices de estas afrentas, las necesidades y carencias sociales, econ\u00f3micas, culturales e institucionales de la poblaci\u00f3n afectada que requieren ser suplidas por medio de una presencia estatal activa e integral. De este modo tambi\u00e9n se ha terminado por ignorar lo que las propias comunidades est\u00e1n en condici\u00f3n de aportar por s\u00ed mismas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00bfCu\u00e1l ha sido la concordancia entre la ejecuci\u00f3n institucional y la implementaci\u00f3n de las garant\u00edas de protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil entendidas en un sentido reactivo e individual y al tiempo desde un concepto de seguridad humana de corte preventivo, colectivo e integral? \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En su respuesta al auto de pruebas 132, proferido por la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, el 23 de marzo de 2021 el Gobierno nacional sostuvo que brindar garant\u00edas de seguridad a exintegrantes de las FARC-EP \u201cque est\u00e1n genuinamente comprometidos con la legalidad y la reincorporaci\u00f3n\u201d467 y a sus familias e integrantes del partido pol\u00edtico Comunes era una prioridad y desarrollo del deber constitucional de protecci\u00f3n a los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad personal, as\u00ed como de lo contemplado en el punto 3.4.7.4 del Acuerdo Final. Garant\u00edas estas que \u201cel Estado considera presupuesto fundamental de la reincorporaci\u00f3n a la vida civil en los t\u00e9rminos de la pol\u00edtica Paz con Legalidad\u201d468. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En el documento de respuesta, el Gobierno nacional precis\u00f3 que en el Plan Nacional de Desarrollo qued\u00f3 consignado que \u201cla principal amenaza a la seguridad son los espacios vac\u00edos de institucionalidad o con precaria institucionalidad\u201d469 y, en el sentido antes indicado, subray\u00f3 que la circunstancia aludida sirve de punto de partida para direccionar la pol\u00edtica p\u00fablica hacia \u201cel objetivo de construir Estado Social de Derecho y legitimidad democr\u00e1tica en territorios donde hist\u00f3ricamente el aparato estatal no ha cumplido de forma adecuada su funci\u00f3n\u201d 470.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Tambi\u00e9n marc\u00f3 \u00e9nfasis en que superar \u201cla violencia y la criminalidad va de la mano de la construcci\u00f3n de paz en los territorios y solo se conseguir\u00e1 [si se parte de] una \u00f3ptica diferente al tradicional despliegue de tropa y m\u00e1s tropa y de polic\u00eda y m\u00e1s polic\u00eda\u201d 471 \u2013se destaca\u2013.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Igualmente puso de presente que, con ese fin, el Gobierno nacional ha fijado \u201cuna hoja de ruta en la Pol\u00edtica de Defensa y Seguridad \u2018Para la Legalidad, el Emprendimiento y la Equidad\u2019, y en la \u2018Pol\u00edtica Marco de Convivencia y Seguridad Ciudadana\u2019 que incluye una nueva visi\u00f3n multidimensional de la seguridad, enfocada en el control institucional del territorio y la disrupci\u00f3n del delito mediante la acci\u00f3n unificada del Estado en los territorios\u201d472. Agreg\u00f3 que las Zonas Futuro se deb\u00edan entender como herramientas para transitar hacia el control institucional del territorio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Inform\u00f3 asimismo que, desde el a\u00f1o 2016 a julio 31 del 2018, la Mesa de Coordinaci\u00f3n sesion\u00f3 32 veces y, desde esa fecha a la actualidad, ha sesionado en 64 ocasiones en los niveles territorial, t\u00e9cnico y de alto nivel. Adicionalmente, expuso que, como resultado de la Mesa de Coordinaci\u00f3n, a la fecha se han adoptado: a) 11 medidas de prevenci\u00f3n; b) 10 medidas de protecci\u00f3n; c) 21 medidas de seguridad y d) 10 medidas de apoyo a la judicializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A su turno, se\u00f1al\u00f3 que la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n ha aprobado: a) 315 esquemas de protecci\u00f3n de individuos, 28 para colectivos, 26 para ATCR y para 2 sedes y b) 653 medidas blandas.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, un an\u00e1lisis de la respuesta ofrecida por el Gobierno permite confirmar que \u2013pese a las dificultades enfrentadas, entre ellas, avanzar en medio de la pandemia\u2013 se han hecho esfuerzos por materializar el componente de garant\u00eda de seguridad para la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo Final de Paz, sus familias y quienes integran el nuevo partido Comunes. No obstante, como ya se indic\u00f3 en el ac\u00e1pite anterior y se profundizar\u00e1 en el presente, las medidas adoptadas y las acciones adelantadas han tenido lugar predominantemente en cumplimiento de \u00f3rdenes perentorias proferidas por la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Lo que es m\u00e1s preocupante es que el riesgo de desmonte de las medidas contin\u00faa latente, como lo expusieron las y los accionantes en la sesi\u00f3n t\u00e9cnica convocada por la Corte Constitucional y celebrada el 13 de septiembre de 2021, hasta el punto de que en la actualidad la contrataci\u00f3n de personal suficiente e id\u00f3neo para suministrar la protecci\u00f3n se encuentra en vilo lo que confirma el d\u00e9ficit de garant\u00edas de protecci\u00f3n para la poblaci\u00f3n en proceso de reincorporaci\u00f3n y, particularmente, las amenazas que enfrentan quienes integran el nuevo partido Comunes y\/o asumen actividades de liderazgo en sus comunidades.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, si, en efecto, en sus informes el Gobierno nacional sostiene que ha adelantado acciones sustentadas en un concepto de seguridad humana que va m\u00e1s all\u00e1 de la tradicional idea de protecci\u00f3n centrada en la reacci\u00f3n y en medidas individuales, lo cierto es que, cuando se toman en cuenta las ejecuciones efectivas, los resultados respecto de unas medidas, como de las otras, resulta deficitario, como se ver\u00e1 a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En la sesi\u00f3n t\u00e9cnica convocada por la Corte Constitucional y celebrada el 13 de septiembre de 2021, el consejero para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n puso de presente a la Sala Plena que las medidas de seguridad se extend\u00edan m\u00e1s all\u00e1 de aquellas decretadas por la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. De esta forma se mencionaron medidas relacionadas con la no estigmatizaci\u00f3n que, en criterio del gobierno, son implementadas por la Agencia de Reincorporaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n. Se presentar\u00edan tambi\u00e9n medidas vinculadas a capacitaciones y trabajo en pol\u00edtica con cuya materializaci\u00f3n est\u00e1 igualmente comprometida la ARN. Existir\u00edan, adem\u00e1s, otras medidas de seguridad dirigidas a la capacitaci\u00f3n y al trabajo en pol\u00edtica que corresponde implementar al Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan los funcionarios, el Ej\u00e9rcito y la Polic\u00eda tambi\u00e9n est\u00e1n comprometidos con la puesta en pr\u00e1ctica de medidas para asegurar la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en proceso de reinserci\u00f3n a la vida civil en los Antiguos Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n (AETCR)473.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En criterio de los funcionarios se han aplicado de igual manera otras medidas encaminadas a reforzar la protecci\u00f3n. Tal ser\u00eda el caso de la pr\u00e1ctica asociada con \u201cEl Cartel de los m\u00e1s buscados\u201d que ha adelantado el Ministerio de Defensa474. Simult\u00e1neamente, se habr\u00eda proporcionado otras medidas a favor de la poblaci\u00f3n en proceso de reincorporaci\u00f3n relacionadas con actividades de inteligencia en la que se coordinan varias autoridades. A juicio de los funcionarios, todas las medidas mencionadas cubrir\u00edan en general a las personas excombatientes en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan explic\u00f3 el Gobierno nacional, al margen de estas medidas, existen otras que son las proporcionadas por la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n que pueden ser colectivas o individuales. Las colectivas se implementan en los Antiguos Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n y las individuales relacionadas con autom\u00f3viles, chalecos y esquemas de seguridad se conceden a quienes tienen un riesgo espec\u00edfico, bien porque ejercen pol\u00edtica o por otros motivos que aumentan el riesgo para su vida. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La sesi\u00f3n t\u00e9cnica convocada por la Corte Constitucional y celebrada el 13 de septiembre de 2021 permiti\u00f3 a la Sala Plena llegar a varias conclusiones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, que, si bien la cifra de asesinatos de signatarios del Acuerdo Final de Paz en tr\u00e1nsito hacia la vida civil no se encuentra unificada, asciende a un n\u00famero aproximado de 300 y que este hecho por s\u00ed solo, al margen de las discrepancias en el monto total de personas asesinadas, resulta de gran gravedad, porque mina la confianza que depositaron quienes abandonaron la lucha armada \u2013sin capitular, ni rendirse\u2013, y a cambio como m\u00ednimo esperaban hacer su tr\u00e1nsito hacia la reincorporaci\u00f3n con la certeza de que su vida, integridad, seguridad y paz ser\u00edan garantizadas.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Cada asesinato representa un desaf\u00edo en la preservaci\u00f3n de la confianza, en la posibilidad de revertir la asimetr\u00eda que se present\u00f3 con la suscripci\u00f3n del Acuerdo Final de Paz y de aplicar la justicia integral de transici\u00f3n cuyos principios de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y Garant\u00edas de No Repetici\u00f3n se ven tambi\u00e9n seriamente desafiados con esos asesinatos. En su intervenci\u00f3n, la vicepresidenta de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz resumi\u00f3 de la siguiente manera la forma en que esa situaci\u00f3n de inseguridad afecta a las personas que comparecen ante la JEP: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2026los y las comparecientes que pertenecieron a las FARC-EP experimentan \u2013directamente o en sus familiares\u2014 amenazas, muertes violentas, desplazamientos forzados, intentos de reclutamiento, vigilancia ileg\u00edtima, intervenciones abruptas en sus procesos de reincorporaci\u00f3n, estigmatizaciones, vinculaciones infundadas con grupos actualmente armados, capturas arbitrarias y algunas problem\u00e1ticas relacionadas con su seguridad jur\u00eddica. Las amenazas o violaciones a sus derechos, que se reflejan en estos problemas, provienen de acciones de grupos delictivos en armas y de agentes estatales, pero estas se ven propiciadas o reforzadas por omisiones atribuibles al Estado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente mencion\u00f3 los desaf\u00edos que han enfrentado los \u00f3rganos de la JEP, el Sistema Aut\u00f3nomo de Asesor\u00eda y Defensa (SAAD) de comparecientes, la Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas y la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad en el cumplimiento de sus funciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre este aspecto destac\u00f3, entre otros, las siguientes: restricciones para circular por el territorio nacional; amenazas contra la vida o la integridad de funcionarios e integrantes del SAAD; seguimiento o vigilancia a cargo de grupos ilegales; obst\u00e1culos para la localizaci\u00f3n de comparecientes que deben moverse de sus sitios de residencia y limitaciones en la recepci\u00f3n de aportes a la verdad. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que el origen de estos retos se corresponde con el que desencadena las amenazas y desconocimientos de los derechos de los comparecientes. As\u00ed, en la medida en que estos motivos se mantengan y no desaparezcan o se mitiguen de modo suficiente, la probabilidad de que est\u00e9n en riesgo los derechos de las v\u00edctimas a la reparaci\u00f3n y a las garant\u00edas de no repetici\u00f3n continuar\u00e1 creciendo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En ese sentido, comparar lo que haya podido suceder con otros procesos de paz en Colombia, como lo propuso el Consejero para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n en la sesi\u00f3n t\u00e9cnica convocada por la Corte Constitucional y realizada el 13 de septiembre de 2021475, resulta inadecuado, pues el Acuerdo Final de Paz firmado entre el Estado colombiano y las FARC-EP como altas partes contratantes est\u00e1 cimentado en la necesidad de luchar contra la impunidad y obtener verdad, justicia, reparaci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n sobre la base de un r\u00e9gimen exigente de condicionalidades. Velar por el estricto cumplimiento de dicho r\u00e9gimen corresponde a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De esta manera, el componente previsto en el punto 3.4 del Acuerdo Final de Paz desarrollado por normas con car\u00e1cter vinculante que est\u00e1n vigentes, porque no han sido derogadas, tambi\u00e9n constituye una piedra de toque para la legitimidad y existencia de todo el Sistema Integral, esto es, tanto de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, como de la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, al igual que de la Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Analizado el material probatorio, es claro para la Sala que el Gobierno nacional y, m\u00e1s concretamente, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n ha obtenido logros. Esto se refleja en que entre las personas firmantes del Acuerdo Final de Paz en tr\u00e1nsito a la vida civil que disponen de esquemas de seguridad proporcionados por la UNP, no se han presentado asesinatos, lo que permite concluir que tales esquemas tienen un efecto disuasivo que redunda en la protecci\u00f3n y la seguridad de la poblaci\u00f3n firmante.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Siendo ello as\u00ed, lo que resulta alarmante es que la voluntad pol\u00edtica de reforzar los esquemas de protecci\u00f3n con recursos y personal capacitado y suficiente no se haya presentado sino hasta el momento en que la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz dict\u00f3 medidas perentorias al respecto, como qued\u00f3 demostrado en el anterior ac\u00e1pite.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Lo m\u00e1s grave \u2013y lo dejan claro las alegaciones de las y los demandantes en los expedientes de la referencia\u2013 es la tendencia de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n bien sea a demorar la entrega de los esquemas ordenados \u2013alegando congesti\u00f3n\u2013 o a retirar los concedidos o a descompletarlos. Lo anterior coincide con las quejas reiteradas de las personas firmantes del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil frente al exiguo nivel de protecci\u00f3n que se les confiere. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La exposici\u00f3n realizada por las autoridades gubernamentales dej\u00f3 claro a esta Corte que los esfuerzos para proporcionar seguridad a la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo Final de Paz en tr\u00e1nsito hacia la vida civil comenzaron a visibilizarse de manera clara a partir de las \u00f3rdenes perentorias emitidas por la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, situaci\u00f3n que, como se ver\u00e1 de inmediato, a\u00fan persiste. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En la decisi\u00f3n tra\u00edda a colaci\u00f3n el Tribunal para la Paz orden\u00f3, adem\u00e1s, que la agencia gubernamental informe en el mismo plazo la situaci\u00f3n de escolaridad de los hijos e hijas de los y las excombatientes de las FARC. De otra parte, se orden\u00f3 a la ARN tomar acciones para proteger a las familias de los excombatientes asesinados; garantizar el pago del seguro de vida por la muerte a sus beneficiarios y el pago de los gastos funerarios. As\u00ed mismo, la agencia tendr\u00e1 que desembolsar temporalmente el ingreso b\u00e1sico que reciben los excombatientes asesinados a sus hijos e hijas hasta que se presente una estrategia para la protecci\u00f3n efectiva. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En fin, por un lado, las reclamaciones de las y los accionantes dan constancia de que existe una falta de voluntad pol\u00edtica por continuar con los esfuerzos presupuestarios, de contrataci\u00f3n de personal capacitado y de que, por mucho que el discurso institucional insista en el cumplimiento a cabalidad de lo pactado, no se han logrado detener los asesinatos, los desplazamientos, las amenazas, los hostigamientos y las estigmatizaciones que se ciernen sobre la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo Final de Paz, sus familias y quienes forman parte del partido pol\u00edtico Comunes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por otro lado, como se trajo a colaci\u00f3n en las consideraciones de la presente sentencia, el componente de garant\u00edas de seguridad previsto en el numeral 3.4 del Acuerdo Final de Paz se centra en la seguridad humana e implica preservar los derechos a la vida, a la integridad personal, a la seguridad y a la paz de la poblaci\u00f3n firmante del instrumento en proceso de reincorporaci\u00f3n, no solo en un sentido reactivo e individual sino preventivo, comprehensivo, colectivo e integral, especialmente en los municipios en los que la presencia estatal ha sido d\u00e9bil. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Es cierto y, la Sala no lo desconoce, que el trabajo adelantado por la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n ha obtenido logros relativos a los proyectos productivos individuales o colectivos y con los desarrollos en los municipios PDET. Los avances tambi\u00e9n han sido reconocidos por la Misi\u00f3n de Verificaci\u00f3n de la ONU y por la Misi\u00f3n de Apoyo al Proceso de Paz de la OEA, Misi\u00f3n esta \u00faltima que al ilustrar la situaci\u00f3n de contexto del posconflicto en Colombia precis\u00f3476: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En esta primera parte quisi\u00e9ramos tambi\u00e9n como Misi\u00f3n que est\u00e1 [desde hace] dieciocho (18) a\u00f1os en el territorio resaltar los grandes esfuerzos y muchos avances alcanzados por la Agencia de Reincorporaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posiblemente no existe en Colombia, ni a nivel internacional, una instituci\u00f3n cuyos funcionarios conozcan mejor los grandes desaf\u00edos de procesos complejos que tienen m\u00faltiples aristas. La m\u00e1s dif\u00edcil quiz\u00e1 es la continuaci\u00f3n de la violencia y del conflicto armado. Esta reincorporaci\u00f3n se hace en medio de territorios complicados que, en muchos casos, como en el Catatumbo, bajo Cauca o Choc\u00f3 est\u00e1n bajo dominio de grupos ilegales. Aun as\u00ed, el esfuerzo de los reintegradores, los facilitadores y psic\u00f3logos es digno de rescatar. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n me permito resaltar dos aspectos que han tenido durante estos a\u00f1os consecuencias positivas. La puesta en marcha de estrategias de corresponsabilidad y reincorporaci\u00f3n comunitaria que atacan directamente la estigmatizaci\u00f3n en contra de los firmantes. Estas logran que se puedan adelantar mecanismos en los cuales las comunidades, las empresas y los firmantes puedan buscar no solo soluciones econ\u00f3micas, sino aportar a la desestigmatizaci\u00f3n, la reincorporaci\u00f3n social y, obviamente, la reconciliaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consideramos que priorizar esas pol\u00edticas puede generar y seguir generando efectos positivos en favor de la seguridad jur\u00eddica y f\u00edsica de los firmantes. Estos aspectos han venido aceler\u00e1ndose en los PDET, espec\u00edficamente en el pilar 8. Todo esto en el marco de la pol\u00edtica de paz con legalidad. Sin embargo, consideramos tambi\u00e9n necesario un mayor involucramiento de autoridades locales. La necesidad que municipios PDET y en municipios no PDET se incluyan pol\u00edticas e iniciativas que fortalezcan la reincorporaci\u00f3n, la no estigmatizaci\u00f3n y la reconciliaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Con todo, existen a\u00fan zonas del territorio nacional que requieren una presencia estatal centrada no solo en la reacci\u00f3n policiva y militar que resulta a toda luz crucial, sino que debe tomar un matiz m\u00e1s preventivo y comprehensivo, esto es, a partir de un entendimiento de la seguridad humana integral, como la que se desprende del Acuerdo Final de Paz y de las normas que desarrollaron sus contenidos. Si bien la situaci\u00f3n de inseguridad es alarmante en general para toda la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo Final de Paz, impacta de modo m\u00e1s severo a las personas que se encuentran en territorios caracterizados por una d\u00e9bil presencia estatal.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Particular atenci\u00f3n merecen tambi\u00e9n las medidas de orden colectivo, precisamente dirigidas a fortalecer la seguridad de ciertos integrantes de la poblaci\u00f3n con expresiones culturales determinadas para las que este tipo de medidas resultan relevantes. En la sentencia T-030 de 2016477, esta Corte se pronunci\u00f3 sobre la situaci\u00f3n que enfrenta el pueblo Nasa \u201ccuya supervivencia f\u00edsica y cultural estaba siendo amenazada por el conflicto armado interno, para la fecha en que se profiri\u00f3 la sentencia478.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El pronunciamiento mencionado contiene una exposici\u00f3n relevante sobre el sentido de la seguridad personal e individual, pero tambi\u00e9n acerca de la necesidad de brindar a los pueblos ind\u00edgenas seguridad colectiva. En ese sentido, puso especial \u00e9nfasis en que el Estado debe avanzar con medidas positivas para asegurarse de que estos pueblos garanticen su supervivencia. Bajo esa perspectiva, \u201clas pol\u00edticas de seguridad deben trascender del plano formal, para ubicarse en un contexto en el que la efectividad [de los derechos fundamentales de estas poblaciones se asegure] \u201cno solo individualmente, sino tambi\u00e9n como pueblo\u201d479. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por tanto, es importante que las acciones dirigidas a conferir protecci\u00f3n a la poblaci\u00f3n en tr\u00e1nsito a la vida civil tomen nota no solo de la dimensi\u00f3n individual y reactiva de las medidas, sino que consideren tambi\u00e9n de una noci\u00f3n de seguridad colectiva, m\u00e1s comprehensiva e integral \u201ca partir de la concepci\u00f3n de las necesidades especiales del grupo, para evitar su desaparici\u00f3n f\u00edsica y cultural\u201d480. Lo anterior implica tener en cuenta medidas novedosas que observen el mandato previsto en el art\u00edculo 7\u00ba constitucional que ordena proteger y promover la diversidad cultural de la naci\u00f3n colombiana y adopten f\u00f3rmulas en las que se preserve la identidad de los pueblos ind\u00edgenas, sin dejar de lado sus peculiaridades481 y se creen canales de comunicaci\u00f3n id\u00f3neos, como, por ejemplo, las emisoras comunitarias. Este instrumento puede jugar un papel primordial en materia de garant\u00edas de seguridad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Aun cuando est\u00e1 fuera de duda que la presencia de la Polic\u00eda y del Ej\u00e9rcito contribuye a garantizar la protecci\u00f3n de la vida e integridad personal de la poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo Final de Paz que realizan su proceso de reincorporaci\u00f3n en aquellas zonas del territorio nacional en las que la presencia estatal es m\u00e1s d\u00e9bil, son precisamente estos municipios los m\u00e1s requeridos de protecci\u00f3n en t\u00e9rminos de seguridad humana, preventiva, colectiva, comprehensiva e integral y los que m\u00e1s necesitados est\u00e1n de que ello suceda recorriendo el camino que se\u00f1ala el respeto por los derechos humanos y la aplicaci\u00f3n de los enfoques diferencial, de g\u00e9nero, territorial, \u00e9tnico y multidimensional, como qued\u00f3 expuesto en las consideraciones de la presente sentencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Lo anterior es tanto m\u00e1s importante cuando se toma nota de que con la suscripci\u00f3n del Acuerdo Final de Paz los territorios abandonados por las antiguas FARC-EP no fueron recuperados por las autoridades y su presencia en esa parte del Estado suele ser m\u00e1s reactiva, policiva y militar, situaci\u00f3n que permanece hasta el d\u00eda de hoy. Por otro lado, debe tomarse en cuenta que la gran mayor\u00eda de los asesinatos afectan a la poblaci\u00f3n signataria que se encuentra ubicada precisamente en esos lugares del territorio nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La violencia ejercida contra la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo Final de Paz no solo es grave porque implica el desconocimiento de sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, a la seguridad y a la paz, sino por cuanto repercute negativamente \u201cen el proceso de reincorporaci\u00f3n en s\u00ed mismo\u201d. Al respecto la intervenci\u00f3n de Dejusticia resalt\u00f3 c\u00f3mo a ra\u00edz del proceso de dejaci\u00f3n de armas \u2013se mantienen las notas a pie de p\u00e1gina en el texto citado\u2013: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[S]e crearon las Zonas Veredales Transitorias de Normalizaci\u00f3n (ZVTN) y los Puntos Transitorios de Normalizaci\u00f3n, que a partir del 15 de agosto de 2017 se transformaron en los que conocemos hoy como los Antiguos Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n (AETCR)482. Estos espacios constan de 24 asentamientos inicialmente catalogados como \u2018temporales\u2019, que en extensi\u00f3n no superan las 440 hect\u00e1reas483. De los 13.194 excombatientes, acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, para diciembre de 2018, 3.532 personas habitaban en estos espacios484, esto implica que alrededor del 26% de los excombatientes escogieron la ruta de articulaci\u00f3n colectiva y, de acuerdo con la Fundaci\u00f3n Ideas para la Paz (FIP), \u2018un porcentaje significativo de excombatientes mantienen conexi\u00f3n con los ETCR, que se han convertido en puntos de encuentro y articulaci\u00f3n\u2019485. Adem\u00e1s, como lo se\u00f1ala la FIP, deben tenerse en cuenta las denominadas Nuevas \u00c1reas de Reincorporaci\u00f3n (NAR) o \u00c1reas de Reincorporaci\u00f3n Grupal (ARG) que se encuentran en aumento y donde habitar\u00edan entre 1.500 y 1.800 personas en proceso de reincorporaci\u00f3n486. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Arriba se subray\u00f3, c\u00f3mo los hechos en los escritos de tutela en los expedientes de la referencia dan cuenta de los problemas de seguridad a los que se enfrenta la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil. As\u00ed, varios de quienes solicitaron la protecci\u00f3n de sus derechos v\u00eda tutela se encuentran ubicados en la NAR Tallamb\u00ed, del municipio de Cumbal, en Nari\u00f1o, territorio en el que se presentan enfrentamientos entre los grupos armados del ELN y \u201cOliver Sinisterra\u201d, lo que les ha impedido dar continuidad a los proyectos productivos iniciados, situaci\u00f3n que tambi\u00e9n afecta y, de la que no se escapan, quienes se encuentran ubicados en el municipio de Tumaco. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A esta cr\u00edtica situaci\u00f3n de seguridad personal que ha conducido a la necesidad de reubicaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en proceso de reincorporaci\u00f3n con grave impacto para los lazos sociales, familiares y para el desarrollo del proyecto de vida y productivo propuesto487, se suman los desplazamientos que han tenido lugar hasta el punto de que, seg\u00fan informaci\u00f3n disponible, \u201cexisten al menos once (11) procesos m\u00e1s de reubicaci\u00f3n en espera de concretarse, de los cuales ocho (8) de ellos deben realizarse por ausencia de garant\u00edas de seguridad en los territorios488. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La importancia de este aspecto queda fuera de duda cuando se toma en cuenta la estrecha relaci\u00f3n existente entre la reincorporaci\u00f3n colectiva y las garant\u00edas de seguridad. En otras palabras, si para la poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo Final de Paz se encuentra vedado tejer relaciones comunitarias fuertes y estables, tambi\u00e9n se disminuye en grado sumo la posibilidad de contar con mecanismos colectivos que le hagan factible enfrentar situaciones de riesgo y de vulnerabilidad. Al respecto es muy ilustrativa la intervenci\u00f3n de Dejusticia ante la Corte Constitucional cuando recuerda que \u2013se mantienen las notas a pie de p\u00e1gina en el texto citado\u2013: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[L]os aECTR no tienen definici\u00f3n normativa, lo que dificulta la garant\u00eda de sus derechos a la tierra, a vivienda, a servicios p\u00fablicos esenciales, y pone en entredicho la sostenibilidad del proceso en el mediano plazo489. Adem\u00e1s, varios de estos territorios tienen deficitarias condiciones en t\u00e9rminos de conectividad f\u00edsica y virtual (de acuerdo con informaci\u00f3n p\u00fablica de la ARN ninguno de los 24 aETCR a 31 de mayo de 2021 contaba con conectividad490), especialmente por el mal estado de las carreteras terciarias y por la ausencia de cobertura de internet e incluso telef\u00f3nica en la zona, condiciones que inciden en sus deficitarias condiciones de seguridad. Las consecuencias de esta situaci\u00f3n se pueden apreciar a trav\u00e9s de ejemplos. En el aETCR de Carrizal, municipio de Remedios en el Nordeste Antioque\u00f1o donde en invierno los caminos de herradura son casi intransitables. En este lugar no hay cobertura de ning\u00fan operador de telefon\u00eda m\u00f3vil, los puntos en donde se logra la recepci\u00f3n de se\u00f1al de celular est\u00e1n por fuera del per\u00edmetro urbano de Carrizal491.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los homicidios y las amenazas crean un estado de zozobra que mina la seguridad de los excombatientes en el Estado; as\u00ed mismo, el desplazamiento de estas personas de los espacios colectivos de reincorporaci\u00f3n implica el desarraigo de sus planes de vida, de v\u00ednculos familiares o comunitarios, de las relaciones ya establecidas con las poblaciones con las que conviven y la interrupci\u00f3n de los proyectos productivos que han emprendido para vincularse de manera efectiva a la vida civil.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporaci\u00f3n no solo enfrenta riesgos para su seguridad personal. El proceso de reincorporaci\u00f3n en s\u00ed mismo implica grandes desaf\u00edos entre los que se cuenta el aspecto social y el pol\u00edtico. Debe tenerse en cuenta que durante los a\u00f1os de conflicto armado esta poblaci\u00f3n estuvo expuesta a un nivel extremo de deshumanizaci\u00f3n de la guerra con secuelas profundas y traumas dif\u00edciles de superar que han terminado por dificultar \u201csu capacidad de respuesta en las relaciones sociales debido a los entornos peligrosos en los que han vivido\u201d492. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De este modo, el retorno a la normalidad se plantea en un ambiente extremadamente dif\u00edcil y hostil en el que la poblaci\u00f3n en proceso de reincorporaci\u00f3n suele ser estigmatizada \u201ccomo perpetrador[a] de atrocidades o [es vista] como carga de la sociedad493. A lo anterior se agrega la ausencia de una red social y, en ocasiones, tambi\u00e9n familiar que les brinde apoyo y la necesidad de adquirir las habilidades que les permitan conseguir un empleo estable para poder vivir una vida en condiciones de dignidad de una manera totalmente nueva494.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Pese a estas necesidades, las oportunidades de generaci\u00f3n de ingresos y la limitada absorci\u00f3n de mano de obra disponible constituye un reto inmenso. De ah\u00ed la necesidad de que el Estado apoye de manera integral su proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil teniendo en cuenta el contexto y las especificidades de los desaf\u00edos que enfrenta la poblaci\u00f3n firmante del instrumento495. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto de este preocupante panorama es cierto que las autoridades gubernamentales dieron a conocer que las garant\u00edas de seguridad se aplican a todas las personas en proceso de reincorporaci\u00f3n, esto es, que cubren a un poco m\u00e1s de trece mil (13.000) excombatientes y que son medidas de diferente orden. El Consejero para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n precis\u00f3 que m\u00e1s de nueve mil seiscientos (9.600) excombatientes se encontraban ubicados en 590 municipios. Seg\u00fan el funcionario, para llegar a estos territorios se ha implementado un plan de acompa\u00f1amiento por parte de la Polic\u00eda Nacional, aunque tambi\u00e9n se han desarrollado procesos comunitarios, estos \u00faltimos con la idea de avanzar en la construcci\u00f3n del tejido social y evitar la estigmatizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Acorde con lo expuesto por los funcionarios gubernamentales, a los espacios territoriales se incorporaron \u201cseis mil ochocientas (6.800) personas en el marco de los procesos de acreditaci\u00f3n, as\u00ed como en el tema de la dejaci\u00f3n de armas que fue la fase inicial antes de la ruta de reincorporaci\u00f3n\u201d496. En la ruta de reincorporaci\u00f3n se encuentran el d\u00eda de hoy dos mil cuatrocientas (2.400) personas quienes, seg\u00fan lo sostenido por el Gobierno, reciben plenas garant\u00edas de seguridad497.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Tal como lo explic\u00f3 a la Corte Constitucional el director de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n la ruta individual de protecci\u00f3n se inicia con el grupo de analistas del nuevo partido Comunes en el marco de la Subdirecci\u00f3n Especializada de Seguridad y Protecci\u00f3n. El funcionario puntualiz\u00f3 ante la Sala Plena en la sesi\u00f3n t\u00e9cnica del 13 de septiembre de 2021 que, de las personas asesinadas, a 28 se les hab\u00eda iniciado ruta de protecci\u00f3n, de las cuales 2 hab\u00edan abandonado sus esquemas. 12 de ellas ten\u00edan medidas asignadas y 12 ten\u00edan ruta.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De todas maneras, resulta importante que el Gobierno nacional mantenga las medidas adoptadas y no las retire o descomplete \u2013deber que se desprende de normas constitucionales y legales vigentes\u2013 cuyo imperioso cumplimiento le fue instado al Gobierno nacional por parte de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz mediante el auto SAR AT-057-2020 del 29 de abril de 2020. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Es imperioso que el Gobierno nacional, adem\u00e1s de preocuparse por reaccionar cuando se d\u00e9 una situaci\u00f3n de inseguridad en los territorios m\u00e1s alejados y sin una presencia estatal robusta, busque la manera de garantizar unos m\u00ednimos que permitan materializar el concepto de protecci\u00f3n desde una perspectiva preventiva, comprehensiva, colectiva e integral. Esto implica una presencia estatal importante, oportuna y eficaz que asegure, por ejemplo, el acceso a la tierra, a la vivienda, a la salud, a la educaci\u00f3n, al trabajo, a la libre expresi\u00f3n art\u00edstica y cultural y, al paso, preserve la identidad de los grupos \u00e9tnicos en l\u00ednea con el mandato derivado del art\u00edculo 7\u00ba superior. Sobre todo, la efectiva presencia del Estado en los lugares donde la situaci\u00f3n de inseguridad es m\u00e1s apremiante.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala considera que mantener los esfuerzos realizados en relaci\u00f3n con la reincorporaci\u00f3n econ\u00f3mica y llevarla a los municipios m\u00e1s afectados por la falta de presencia estatal desde el punto de vista de la seguridad humana integral contribuye a aumentar la protecci\u00f3n de quienes se encuentran en tr\u00e1nsito a la vida civil y disminuye su situaci\u00f3n de vulnerabilidad que es preocupante.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Como lo han indicado las Misiones internacionales de Verificaci\u00f3n y de Apoyo en relaci\u00f3n con la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final de Paz los proyectos productivos han funcionado bien y en la actualidad cerca de 53% de las personas firmantes se encuentran asociadas a estos proyectos. Desde luego lo anterior no es \u00f3bice para ver que todav\u00eda resulta apremiante tomar medidas para facilitar el acceso a la tierra y a la vivienda digna. Esto es tanto m\u00e1s importante, cuanto se considera la proveniencia y la raigambre rural de la poblaci\u00f3n signataria del instrumento.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Si bien el Acuerdo Final de Paz no previ\u00f3 entrega de tierras para excombatientes, este aspecto adquiere una especial relevancia, pues resulta urgente mantener y profundizar ese proceso que posibilita el arraigo de las personas y les permite desarrollar sus propios proyectos disminuyendo su vulnerabilidad. Otro aspecto de suma relevancia tiene que ver con el acceso a la vivienda digna. Sin un techo bajo el cual vivir la reincorporaci\u00f3n a la vida civil, econ\u00f3mica, social y cultural de la poblaci\u00f3n firmante se torna muy dif\u00edcil y desestimulante. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Tambi\u00e9n se hace necesario avanzar procesos que ayuden a que las comunidades resignifiquen el rol de la poblaci\u00f3n firmante en los entornos sociales. Aunque estos procesos pueden resultar demandantes en un primer momento, generan frutos al largo plazo, de acuerdo con lo se\u00f1alado por el concepto de \u201cseguridad humana\u201d. Vincular a la comunidad fortalece el tejido social y ayuda a promover la construcci\u00f3n colectiva de entornos que promueven el bienestar y permiten formar un sentido cr\u00edtico y encausar las discrepancias propias de sociedades diversas de manera positiva, sin acudir a la violencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El Estado debe dirigir todos los esfuerzos que est\u00e9n a su alcance para fortalecer el componente de prevenci\u00f3n centrado en la seguridad humana integral con las particularidades y especificidades propias de cada territorio, cuyos problemas no pueden ser generalizados, ni homogeneizados, como lo reconoci\u00f3 el Acuerdo de Paz y las normas del ordenamiento que desarrollaron sus contenidos. Los gobiernos central, departamental y municipal deben apoyar con recursos y con herramientas operativas, conceptuales, pedag\u00f3gicas y de sensibilizaci\u00f3n y deben, adem\u00e1s, escuchar las voces de la poblaci\u00f3n signataria del instrumento en proceso de reincorporaci\u00f3n, as\u00ed como la de las comunidades y las de la sociedad civil. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora, en esta sentencia se ha mencionado varias veces que los asesinatos, las amenazas de muerte, los desplazamientos, los hostigamientos y las estigmatizaciones contra la poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo Final de Paz, sus familias y las personas que integran el nuevo partido pol\u00edtico Comunes no solo han aumentado desde la firma del Acuerdo Final de Paz, sino que \u2013pese a que denotaron un descenso durante el a\u00f1o 2021\u2013 no se detienen. Esto lo confirman los n\u00fameros, hasta el punto de que la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz (UIA) advirti\u00f3 que \u201csi se contin\u00faa con la misma tendencia se podr\u00eda llegar a la cifra de 1.600 cr\u00edmenes al finalizar el a\u00f1o 2024\u201d498.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Es indispensable reiterar en este lugar que, como lo confirman tanto las autoridades como los intervinientes y la Misi\u00f3n de Verificaci\u00f3n de Naciones Unidas, la Misi\u00f3n de Apoyo al Proceso de Paz de la OEA e incluso el Gobierno nacional, los mayores \u00edndices de violencia contra los antiguos miembros de las FARC-EP se concentran en los departamentos o territorios donde se registra una \u201cclara ausencia del Estado\u201d \u2013se destaca\u2013. Lo anterior, pese a que desde la negociaci\u00f3n en La Habana se previ\u00f3 dicho riesgo y se consagr\u00f3 el compromiso Estatal de ejercer su soberan\u00eda sobre estos territorios. Acerca de dicha problem\u00e1tica, el presidente de la JEP concluy\u00f3 lo que se cita a continuaci\u00f3n \u2013se destaca\u2013499: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[E]l Acuerdo Final identific\u00f3 16 zonas \u2013compuestas por 170 municipios, en su mayor\u00eda rurales\u2013 especialmente conflictivas que merec\u00edan la concentraci\u00f3n del Estado para evitar que fueran tomadas por otros grupos armados, y para atender las causas materiales estructurales que facilitaron la existencia del conflicto y, en particular, la inequitativa distribuci\u00f3n y acceso a la tierra. Estas son las regiones donde se deben adelantar los programas de desarrollo con enfoque territorial (PDET), que a su vez constituyen las 16 circunscripciones especiales para la paz. No obstante, los procesos de atenci\u00f3n integral planeados para estas zonas se han adelantado de manera lenta, lo cual unido a otros factores ha comenzado a socavar la confianza de las comunidades y abierto espacio a la proliferaci\u00f3n de agentes violentos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Ello concuerda tambi\u00e9n con el informe p\u00fablico elaborado por el representante especial del Secretario General de la ONU el 26 de marzo de 2021500, quien destac\u00f3 que la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo Final de Paz contin\u00faa obligada a realizar traslados por motivos de seguridad. En ese sentido inform\u00f3 que tres \u201cde los excombatientes asesinados recientemente se hab\u00edan visto obligados a abandonar los lugares en los que estaban llevando a cabo su proceso de reincorporaci\u00f3n debido a las amenazas, y uno de ellos fue asesinado tras abandonar Cauca despu\u00e9s de dos intentos de asesinato y el asesinato de dos de sus hermanos\u201d501. De igual forma hizo notar que en \u201cAntioquia, decenas de excombatientes huyeron recientemente de los municipios de El Bagre e Ituango por motivos de seguridad\u201d502.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Aun cuando reconoci\u00f3 que las autoridades contin\u00faan prestando apoyo en algunos de estos casos y han facilitado que las personas puedan salir de las zonas de peligro, tambi\u00e9n advirti\u00f3 que \u201cla hoja de ruta de evacuaci\u00f3n anunciada [en el a\u00f1o 2020] por el Consejero Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n a\u00fan no se ha implementado\u201d503. Agreg\u00f3, que las amenazas se han extendido a las familias de la poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo Final de Paz y afectan, particularmente, a sus parejas e hijos. Adicionalmente, dio a conocer que: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 9.600 excombatientes (incluidas aproximadamente 2.200 mujeres) viven fuera de los antiguos espacios territoriales de capacitaci\u00f3n y reincorporaci\u00f3n, entre otras en unas 70 nuevas \u00e1reas de reincorporaci\u00f3n, de las que 20 requieren atenci\u00f3n urgente, ya que est\u00e1n ubicadas en municipios con un nivel elevado de pobreza, enfrentan serios problemas de seguridad y tienen un acceso limitado a los beneficios de la reincorporaci\u00f3n. En enero, la Procuradur\u00eda General emiti\u00f3 una directiva sobre reincorporaci\u00f3n en que se se\u00f1ala, entre otras cuestiones, que los excombatientes que viven fuera de los antiguos espacios territoriales de capacitaci\u00f3n y reincorporaci\u00f3n requieren soluciones espec\u00edficas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Los avances logrados en los 12 proyectos piloto del Programa Integral de Seguridad y Protecci\u00f3n para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios siguen siendo limitados. En una reuni\u00f3n celebrada con el Ministerio del Interior, representantes de la sociedad civil pidieron que el Programa se implemente plenamente y solicitaron que tambi\u00e9n se lleven a cabo seis pilotos regionales adicionales y dos pilotos nacionales para plataformas de la sociedad civil.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Ahora que el Acuerdo Final se adentra en su quinto a\u00f1o de implementaci\u00f3n, el di\u00e1logo a nivel pol\u00edtico y t\u00e9cnico entre las partes es esencial para superar conjuntamente los desaf\u00edos. Las partes han abordado varias cuestiones en el marco de los mecanismos dise\u00f1ados por el Acuerdo Final, as\u00ed como en otros foros con el apoyo de las Naciones Unidas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Visto lo anterior, la Corte encuentra que la indispensable concordancia entre la ejecuci\u00f3n institucional y la implementaci\u00f3n de las garant\u00edas de seguridad de la poblaci\u00f3n en proceso de reincorporaci\u00f3n en un sentido reactivo e individual y, al tiempo, centrado en un concepto de seguridad humana de corte preventivo, colectivo e integral no se presenta de manera satisfactoria. En esto tiene que ver el aspecto analizado detalladamente en el ac\u00e1pite anterior sobre la falta de correspondencia de las actuaciones institucionales con los desarrollos normativos constitucionales y legales del punto 3.4 del instrumento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De esa falta de correspondencia se deriv\u00f3, por una parte, la presencia de una institucionalidad paralela que vaci\u00f3 de contenido las instituciones previstas para implementar de manera completa, integral, coordinada y articulada las garant\u00edas de protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil que trajo las consecuencias negativas ya mencionadas. Tal situaci\u00f3n tambi\u00e9n ha impedido entender un aspecto crucial que es la relaci\u00f3n existente entre la necesidad de implementar las garant\u00edas de seguridad previstas en el punto 3.4 del Acuerdo Final de Paz y los dem\u00e1s componentes previstos en el instrumento de una manera integral y articulada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Es por ello por lo que la insistencia acerca de la urgencia de poner en marcha en conjunto y de manera integral todos los componentes del Acuerdo Final de Paz no es algo que pueda tildarse de insustancial. Pese a que hasta marzo de 2021 el 47 % de las personas firmantes del Acuerdo Final de Paz en tr\u00e1nsito a la vida civil se encontraban acreditadas para participar en proyectos individuales o colectivos, tambi\u00e9n es cierto que \u201cm\u00e1s de la mitad de los firmantes de la paz no han recibido estos beneficios\u201d504. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De ah\u00ed la premura en promover y asegurar la implementaci\u00f3n oportuna, eficaz y c\u00e9lere de todos los componentes del Acuerdo Final de Paz, en particular el acceso a la tierra. Sin \u201cla certeza de un lugar donde vivir y el riesgo inminente y masivo en contra de su vida e integridad personal, miles [de personas signatarias del instrumento en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil] enfrentan un estado de cosas que afectan sus decisiones productivas y construcci\u00f3n de oportunidades en condiciones dignas de vida\u201d 505.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sin perjuicio de que en la presente decisi\u00f3n la Sala fue llamada a pronunciarse sobre la implementaci\u00f3n del componente previsto en el numeral 3.4 del Acuerdo Final de Paz relativo a las garant\u00edas de seguridad a favor de la poblaci\u00f3n firmante en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil, los cierto es que ninguno de los componentes del instrumento se puede ver de manera aislada o no articulada. Esto resalta m\u00e1s claramente cuando se considera, por ejemplo, la pol\u00edtica de sustituci\u00f3n de cultivos506.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Para ilustrar sobre este extremo, vale la pena traer a colaci\u00f3n la respuesta de las personas delegadas del componente FARC \u2013hoy Comunes\u2013 ante la Comisi\u00f3n de Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n a la Implementaci\u00f3n (CSIVI). En el escrito se advirti\u00f3 que, seg\u00fan lo dispuesto en el punto 4 del Acuerdo Final de Paz se emiti\u00f3 el Decreto 896 de 2017 dirigido a estructurar mecanismos para optimizar el Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos Il\u00edcitos (PNIS) y tambi\u00e9n se dict\u00f3 el Decreto 362 de 2018 que reglament\u00f3 \u201clas instancias de ejecuci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y gesti\u00f3n del programa\u201d. No obstante, y a pesar de que en el Acuerdo Final de Paz se propuso un:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>cambio integral en la transformaci\u00f3n estructural del campo, con procesos de tratamiento distinto y diferenciado, asegurando un enfoque general de derechos humanos y salud p\u00fablica, con procesos participativos, sobre todo en las zonas donde existe m\u00e1s afectaci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito y por consiguiente, pobreza, marginaci\u00f3n y violencia al interior de las familias que habitan dichas zonas, notamos con gran preocupaci\u00f3n el retroceso que ha tenido la implementaci\u00f3n de este programa\u2026 [sustituido por] una visi\u00f3n que criminaliza a los cultivadores, al punto, que se advirti\u00f3 por parte del Componente Farc Tr\u00e1nsito a Comunes, la persistencia de la violencia, toda vez que entre noviembre 2016 y junio de 2020 se registraron 75 asesinatos en 12 departamentos y, el seguimiento de prensa que se realiz\u00f3 desde CEPDIPO [Centro de Pensamiento y Di\u00e1logo Pol\u00edtico] ha registrado 86 homicidios entre l\u00edderes de sustituci\u00f3n, campesinos inscritos al PNIS y campesinos cercanos a los procesos y n\u00facleos de implementaci\u00f3n del programa que se encontraban en los lugares donde ocurrieron hechos de violencia contra l\u00edderes de sustituci\u00f3n y 2 feminicidios de lideresas sociales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Enseguida se destac\u00f3 que exist\u00eda un desconocimiento masivo y generalizado de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la seguridad y a la paz de la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporaci\u00f3n, como de las personas integrantes de sus familias, l\u00edderes y lideresas sociales, defensores\/as de derechos humanos, integrantes del partido pol\u00edtico que se cre\u00f3 con el tr\u00e1nsito hacia la legalidad, sus familias y, en general, todas las personas que participan en la implementaci\u00f3n del instrumento.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Este problema muestra que precisamente las econom\u00edas que operan en la ilegalidad tampoco est\u00e1n interesadas en que la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporaci\u00f3n contin\u00fae con la pol\u00edtica de sustituci\u00f3n de cultivos. Estas personas \u2013incluso varios de los accionantes en las tutelas de la referencia\u2013, se encuentran amenazadas y\/o han sido asesinadas, entre otros motivos, porque se mantienen en una actividad que no le interesa preservar a las econom\u00edas il\u00edcitas.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La pregunta que surge es \u00bfc\u00f3mo ante esta circunstancia la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporaci\u00f3n se puede liberar de las econom\u00edas il\u00edcitas? o \u00bfc\u00f3mo puede enfrentar la violencia que despierta el mantenerse dentro de la legalidad? La respuesta a estos interrogantes pasa por comprender que la reincorporaci\u00f3n, las garant\u00edas de seguridad para la poblaci\u00f3n firmante y la implementaci\u00f3n integral de todos los componentes del Acuerdo Final de Paz est\u00e1n inescindiblemente unidas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Igual acontece con la plena realizaci\u00f3n del Sistema Integral de Justicia, Verdad, Reparaci\u00f3n y Garant\u00edas de No Repetici\u00f3n. El buen funcionamiento de este sistema depende, en una muy buena parte, de que no se asesine ni se amenace a quienes tras deponer las armas comparecen ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, o hacen acto de presencia ante la Comisi\u00f3n de la Verdad o ante la Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas para ofrecer verdad, reparaci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En el sentido antes anotado, cabe traer a colaci\u00f3n el detallado documento presentado por la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz con ocasi\u00f3n de la sesi\u00f3n t\u00e9cnica convocada por la Corte Constitucional y celebrada el 13 de septiembre de 2021 en el que quedaron registradas las dificultades que han enfrentado los \u00f3rganos de la JEP, el Sistema Aut\u00f3nomo de Asesor\u00eda y Defensa (SAAD) de comparecientes, la Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas y la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad en el cumplimiento de sus funciones. Como se explic\u00f3 en el mencionado escrito: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estas han consistido en restricciones para circular por el territorio nacional, en amenazas contra la vida o la integridad de funcionarios e integrantes del SAAD, en seguimientos o vigilancias a cargo de grupos ilegales, en obst\u00e1culos para la localizaci\u00f3n de comparecientes que deben moverse de sus sitios de residencia, y en limitaciones en la recepci\u00f3n de aportes a la verdad. Las causas de estas dificultades coinciden precisamente con las que amenazan o violan los derechos de los comparecientes. Si estas persisten, puesto que no desaparecen ni se mitigan con suficiencia, probablemente est\u00e9n en riesgo adem\u00e1s los derechos de las v\u00edctimas a la reparaci\u00f3n y a la garant\u00eda de no repetici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Las cifras sobre muertes violentas reflejan una dimensi\u00f3n alarmante, pero no agotan el panorama de violencia en su contra. Las salas y secciones de la JEP, as\u00ed como la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n, la Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas y la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad refieren cifras y casos en los cuales comparecientes ex integrantes de las FARC-EP reciben amenazas de muerte, que luego en ocasiones se materializan, o simplemente son asesinados antes o despu\u00e9s de hacer aportes al Sistema transicional. Hay otro tipo de violencias, consistentes por ejemplo en amenazas, desplazamientos forzados, hostigamientos sobre procesos de reincorporaci\u00f3n, intentos de reclutamiento, entre otros. Seg\u00fan un informe del 4 de marzo de 2021, del Sistema de Monitoreo de Riesgos de la UIA, las cifras son las siguientes: 40 amenazas, 22 tentativas de homicidio, 15 hechos de desplazamiento forzado, 8 secuestros, 2 actos de tortura, 1 de terrorismo y 1 de confinamiento. Estos n\u00fameros deben combinarse con los datos sobre el n\u00famero de estudios de riesgo y de medidas de protecci\u00f3n que ha dispuesto la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n frente a estos comparecientes. En el tiempo que lleva de funcionamiento, la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n ha concluido que en 35 casos existe un riesgo extraordinario, y en 11 casos un riesgo ordinario para la seguridad de estos comparecientes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Queda clara, pues, la relaci\u00f3n de dependencia condicionada que existe entre la posibilidad de materializar la tarea confiada al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y Garant\u00edas de No Repetici\u00f3n y la necesidad de dar efectivo cumplimiento al componente de garant\u00edas de seguridad a favor de la poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporaci\u00f3n que comparece ante el SIVJRNR.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Esa integralidad con que debe llevarse a cabo la implementaci\u00f3n de todos los componentes del Acuerdo Final de Paz tambi\u00e9n incluye la obligaci\u00f3n de las autoridades, en su conjunto, de crear un ambiente discursivo, respetuoso y emp\u00e1tico que no incite al odio o promueva de manera directa o velada actuaciones que deslegitimen esas instancias. En la presente sentencia la Sala ha mostrado algunas pautas que permiten entender la importancia que reviste el que las autoridades que tienen en sus manos el cumplimiento de las obligaciones contempladas en las normas que constitucional y legalmente desarrollaron el punto 3.4 del Acuerdo Final de Paz se valgan de un lenguaje asertivo y respetuoso en la construcci\u00f3n de un ambiente con esas caracter\u00edsticas y los beneficios que se podr\u00edan conseguir para la implementaci\u00f3n integral del Acuerdo Final de Paz si se pone en pr\u00e1ctica.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Entretanto, una visi\u00f3n desarticulada o desagregada del componente de garant\u00eda de seguridad separada de los dem\u00e1s componentes que configuran el Acuerdo Final de Paz no contribuye a evitar los asesinatos y amenazas de muerte. Ello tampoco se logra dejando de lado o rest\u00e1ndole importancia a las instituciones previstas por el Acuerdo Final que fueron incorporadas mediante normas que desarrollaron sus contenidos con car\u00e1cter vinculante.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, el examen de los elementos de convicci\u00f3n muestra la urgencia de la presencia estatal no solo desde el punto de vista militar y de polic\u00eda, sino como realizaci\u00f3n integral del Estado social de derecho para enfrentar los inmensos retos que se derivan de la implementaci\u00f3n articulada del Acuerdo Final de Paz, tan estrechamente ligada a la posibilidad de asegurar a sus signatarias y signatarios \u2013quienes hicieron dejaci\u00f3n de armas\u2013, que pueden confiar en que su tr\u00e1nsito hacia la vida civil ser\u00e1 llevado a cabo sin la zozobra que producen los asesinatos, amenazas de muerte, despojos, desplazamientos, hostigamientos y estigmatizaciones que, lastimosamente, han tenido que padecer y aun enfrentan. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sin embargo, un an\u00e1lisis del material probatorio disponible permite a la Corte Constitucional concluir que las obligaciones adquiridas por el Estado relacionadas con la garant\u00eda de protecci\u00f3n como componente que se centra en la seguridad humana e implica preservar los derechos a la vida, a la integridad personal, a la seguridad y a la paz de la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporaci\u00f3n que deben entenderse no solo en un sentido reactivo e individual, sino preventivo, colectivo e integral, no han sido cumplidas a cabalidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Hacer poco o no hacer la totalidad de lo debido, considerando los hechos violatorios de derechos humanos y fundamentales tan importantes en este contexto como la vida, la integridad personal, la seguridad y la paz, termina siendo un incumplimiento. Si los deberes adquiridos se hubieren observado a cabalidad, muchos de los lamentables sucesos padecidos por la poblaci\u00f3n firmante en los \u00faltimos a\u00f1os podr\u00edan haber sido evitados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00bfSe le ha restado importancia a la relaci\u00f3n de dependencia condicionada existente entre la implementaci\u00f3n del componente de garant\u00edas de seguridad para la poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo Final de Paz y la ejecuci\u00f3n articulada, coordinada e integral de los dem\u00e1s componentes del instrumento? \u00bfTal situaci\u00f3n podr\u00eda desconocer la garant\u00eda de no regresividad? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En las consideraciones de la presente sentencia se hizo menci\u00f3n a c\u00f3mo esta Corte Constitucional, mediante la sentencia C-630 de 2017507, dej\u00f3 claro que el Acuerdo Final de Paz impuso el cumplimiento de buena fe de los contenidos y finalidades all\u00ed consignados, a efectos de lo cual las autoridades estatales gozar\u00edan de un margen de apreciaci\u00f3n que las autoriza a elegir los medios m\u00e1s apropiados para ese fin, en el marco de lo convenido, bajo el principio de no regresividad. Igualmente, la Corte hizo hincapi\u00e9 en que deb\u00eda respetarse la teleolog\u00eda del Acuerdo Final de Paz y velar porque su interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n guarden coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, objetivos, compromisos, esp\u00edritu y principios del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre el principio de progresividad (no regresividad), debe recordarse que en la sentencia proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) en el caso Cuscul Pivaral y otros vs. Guatemala, la Corte de San Jos\u00e9 sostuvo por primera vez que un Estado es responsable por desconocer la obligaci\u00f3n de progresividad contenida en el art\u00edculo 26 de la Convenci\u00f3n Americana508. Sobre este extremo reiter\u00f3 que exist\u00edan dos clases de obligaciones derivadas de los derechos econ\u00f3micos, sociales, culturales y ambientales (DESCA) protegidos por la mencionada norma: las de exigibilidad inmediata y las de realizaci\u00f3n progresiva.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con estas \u00faltimas record\u00f3 algo de suma importancia para el tema que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, y es que aun cuando es cierto que el desarrollo de los derechos, especialmente, trat\u00e1ndose de exigencias relacionadas con la materializaci\u00f3n de derechos econ\u00f3micos, sociales, culturales y ambientales (DESCA) no podr\u00e1 obtenerse en un breve lapso, ello est\u00e1 lejos de significar que los Estados puedan abstenerse de realizar acciones dirigidas a garantizar el pleno goce de estos derechos. Desde esa \u00f3ptica, la realizaci\u00f3n progresiva de estos derechos resulta incompatible con la inactividad estatal.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El alto tribunal consider\u00f3, asimismo, que los Estados deben adoptar medidas de protecci\u00f3n y asumir una posici\u00f3n especial de garante cuando existen condiciones particulares que podr\u00edan significar una discriminaci\u00f3n de facto al tener un impacto diferenciado sobre grupos de la poblaci\u00f3n en especial situaci\u00f3n de vulnerabilidad. En Colombia se podr\u00eda pensar en condiciones como, por ejemplo, el g\u00e9nero, la raza, la pertenencia \u00e9tnica, la condici\u00f3n de vulnerabilidad por la pobreza y abandono estatal cr\u00f3nicos, por su circunstancia de persona desmovilizada en al marco del Acuerdo Final de Paz o por el riesgo de reclutamiento forzado.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Los elementos de prueba incorporados al expediente permiten concluir que la implementaci\u00f3n de las obligaciones contempladas en las normas constitucionales y legales que dieron desarrollo al componente de garant\u00edas de seguridad para la poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo Final de Paz ha sido deficiente y no ha podido evitar el asesinato, las amenazas de muerte, el desplazamiento, los hostigamientos, las estigmatizaciones que se ciernen todos los d\u00edas sobre quienes, sin rendirse ni capitular, dejaron sus armas con la confianza en que, luego de deponerlas, podr\u00edan transitar hacia la vida civil, como m\u00ednimo, libres de amenazas y de zozobra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En varios de los escritos allegados qued\u00f3 documentado que aun cuando desde la firma del Acuerdo Final de Paz \u201cm\u00e1s de 13.000 excombatientes dejaron las armas y el 94.1 % han cumplido de manera satisfactoria\u201d509, los asesinatos contra la poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo Final de Paz no cesan. Cada seis d\u00edas muere asesinada una persona en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Las l\u00edneas que anteceden dan muestra de que existe una falta de correspondencia de las actuaciones institucionales con los desarrollos normativos del punto 3.4 del Acuerdo Final de Paz que ha impedido cumplir con la teleolog\u00eda del Acuerdo Final y ha imposibilitado ver la importancia de entender sus componentes como parte de un sistema integral en el que la realizaci\u00f3n de cada uno de ellos est\u00e1 condicionalmente supeditado a la implementaci\u00f3n y buen funcionamiento de todos los dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Afrontar la situaci\u00f3n que en la actualidad padece la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo Final de Paz, sus familias y las personas que integran el nuevo partido pol\u00edtico Comunes para que no sea demasiado tarde implica realizar los ajustes indispensables, de modo que se restablezca la coherencia e integralidad con la pol\u00edtica de Estado que impregna la teleolog\u00eda del Acuerdo Final de Paz e inspira las normas que desarrollaron sus contenidos. Justo en ese sentido se pronunci\u00f3 esta Corte en la sentencia C-630 de 2017 cuando revis\u00f3 la constitucionalidad del Acto Legislativo 02 de 2017.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En aquella ocasi\u00f3n resalt\u00f3 la Corporaci\u00f3n que las instituciones estatales y el Gobierno nacional ten\u00edan una doble obligaci\u00f3n. De un lado, \u201ccumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final\u201d y, de otro, velar porque sus actuaciones y los desarrollos normativos del Acuerdo Final, tanto como su interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n, guarden coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, objetivos, compromisos, esp\u00edritu y principios del Acuerdo Final \u2013se destaca\u2013. Esta Corte Constitucional entendi\u00f3 que cumplir con esta obligaci\u00f3n revest\u00eda la mayor importancia, dada la relaci\u00f3n de articulaci\u00f3n condicionada que existe entre cada uno de los componentes del Acuerdo Final de Paz y la imperiosa necesidad de implementarlos conjuntamente a la mayor brevedad posible510.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Lo anterior es tanto m\u00e1s urgente cuanto se considera la persistencia de factores estructurales como el aislamiento geogr\u00e1fico, la carencia e informalidad en la tenencia de la tierra, los conflictos con la autoridad ambiental, conflictos por el cambio en el uso del suelo, la inseguridad alimentaria de la poblaci\u00f3n campesina e ind\u00edgena, las persistentes condiciones de vulnerabilidad de amplios sectores de la poblaci\u00f3n y los limitados avances de las instituciones estatales encargadas de la implementaci\u00f3n de los puntos uno \u2013reforma rural integral\u2013 y cuatro \u2013soluci\u00f3n al problema de las drogas\u2013 del Acuerdo Final de Paz, conforme lo sostuvo recientemente la Defensor\u00eda del Pueblo, luego de aludir a las constantes amenazas contra las vidas e integridad personal de la poblaci\u00f3n signataria del instrumento en proceso de reincorporaci\u00f3n511.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por ello encuentra la Sala \u2013y as\u00ed lo destac\u00f3 en las consideraciones de la presente sentencia\u2013, que con el fin de materializar las obligaciones derivadas de las normas que desarrollaron el componente de garant\u00edas de seguridad del punto 3.4 del Acuerdo Final de Paz, resulta forzoso tomar en cuenta un concepto de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n integral centrado en la seguridad humana, pues es esta concepci\u00f3n la que impregna el instrumento y qued\u00f3 tambi\u00e9n incorporada en las normas que desarrollaron sus contenidos.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De lo expuesto se sigue que las ejecuciones del Gobierno nacional han sido regresivas porque no se han adecuado al marco normativo e institucional (teleolog\u00eda) que fue concertado en el Acuerdo Final de Paz y ello termin\u00f3 por restarle importancia a la relaci\u00f3n de dependencia condicionada entre la implementaci\u00f3n del componente de garant\u00edas de seguridad para la poblaci\u00f3n signataria y la ejecuci\u00f3n articulada, coordinada e integral de los dem\u00e1s componentes del instrumento, acorde con el esp\u00edritu que la impregna e informa.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Como ya qued\u00f3 dicho, la sentencia C-630 de 2017512 sostuvo que el principio de integralidad implicaba que las autoridades deb\u00edan tener como referencia de validez el mismo Acuerdo Final de Paz, por lo que no era admisible proferir medidas que no tuvieran como finalidad materializar lo convenido.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Cabe resaltar que acorde con el principio de progresividad y no regresividad, se encuentra prohibido todo tipo de retroceso en la protecci\u00f3n alcanzada, por lo que las autoridades, dentro del \u00e1mbito de sus atribuciones y con el objeto de cumplir de buena fe con lo acordado, podr\u00e1n expedir medidas diferentes siempre que se hagan en el marco de lo acordado, preservando sus contenidos, compromisos, principios y esp\u00edritu, propendiendo por mejorar lo dispuesto para el cumplimiento del acuerdo, lo que como ha podido mostrarse en detalle, no ha ocurrido. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00bfQu\u00e9 ventajas tendr\u00eda que en la implementaci\u00f3n del componente de seguridad previsto en el Acuerdo Final de Paz las autoridades acompa\u00f1en sus acciones de un lenguaje respetuoso, asertivo, tolerante que genere confianza e impida reproducir escenarios de odio y estigmatizaci\u00f3n? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La estigmatizaci\u00f3n es un fen\u00f3meno que exist\u00eda previo a los asesinatos y amenazas de muerte contra la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporaci\u00f3n y tiende a mantenerse con mayor virulencia en la actualidad como una pr\u00e1ctica que suele relacionarse con intentos por deslegitimar al Acuerdo de Paz, justificar la violencia contra sus signatarios y desprestigiar a las instituciones que forman parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y Garant\u00edas de No Repetici\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Tanto es ello as\u00ed que el presidente de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz en respuesta al auto 132 dictado por la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional adujo entre los motivos por los cuales esta Corporaci\u00f3n deb\u00eda declarar el estado de cosas inconstitucional513 i) la estigmatizaci\u00f3n oficial frecuente de los desmovilizados y excarcelados y ii) los ataques de las autoridades a la JEP, a su independencia y a su aptitud para ofrecer una justicia integral \u2013se destaca\u2013. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Como se indic\u00f3 en las consideraciones de esta sentencia, cuando las personas se valen de las palabras para expresarse, esas palabras no s\u00f3lo dicen, sino que adem\u00e1s hacen. La comunicaci\u00f3n en los diferentes niveles de interacci\u00f3n social humana no est\u00e1 restringida exclusivamente a lo que significan las palabras en las secuencias discursivas de las frases, sino que, por lo general, est\u00e1n acompa\u00f1adas de gestos corporales que refuerzan, contradicen o invalidan lo que se dice.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El lenguaje tambi\u00e9n es un instrumento que abre o cierra fronteras, que facilita el ejercicio del respeto o lo dificulta, espec\u00edficamente, el lenguaje usado por las autoridades encargadas de aplicar las normas, de ah\u00ed que su discurso deba ser coherente o concordante con los deberes que est\u00e1n encargadas\/os de cumplir.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Esto adquiere especial relevancia en el marco de la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final de Paz, donde se espera que diferentes autoridades ejecuten un conjunto de acciones para que lo pactado se haga realidad y lo m\u00ednimo que de ello se puede esperar es que se use un discurso que respete tanto a la poblaci\u00f3n firmante, como a las instituciones y autoridades que componen el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y Garant\u00edas de No Repetici\u00f3n, a saber, la Comisi\u00f3n de la Verdad, la Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas y la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando una cosa dicen las normas y otra es la que se ve reflejada en el discurso o en las actitudes de las autoridades encargadas de hacerlas realidad en la pr\u00e1ctica, se generan ambivalencias y contradicciones que terminan por tener efectos estigmatizantes y discriminatorios que debilitan la confianza en las instituciones y generan, de facto, un terreno f\u00e9rtil para exclusiones, incumplimientos y reacciones de tipo agresivo que, en lugar de ponerle fin a la violencia, la reproducen, esta vez, en su versi\u00f3n simb\u00f3lica que muy prontamente podr\u00eda terminar por convertirse en amenaza para la seguridad y protecci\u00f3n de las personas. Puede que el lenguaje impacte la realidad de manera distinta a las acciones concretas y no las suplante, pero la potencia del discurso no debe ser subestimada.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, si se tiene en consideraci\u00f3n que el Acuerdo Final de Paz tiene una teleolog\u00eda inspirada por principios rectores como el respeto, la buena fe, la voluntad pol\u00edtica y la participaci\u00f3n, el discurso de que se valen las autoridades en el marco de las tareas encaminadas a fijar el alcance de sus componentes y\/o aplicar sus contenidos desarrollados por normas con car\u00e1cter vinculante, cumple un rol fundamental.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En el sentido anotado, la ret\u00f3rica empleada por los funcionarios y las funcionarias del Estado, tanto quienes est\u00e1n a cargo de la responsabilidad directa de implementar los componentes del Acuerdo Final de Paz, como aquellos que ejercen como autoridades en los distintos \u00e1mbitos estatales debe ser asertiva y constructiva, concordante con la obligaciones jur\u00eddicas existentes y con el compromiso de honrar de buena fe y de manera integral el Acuerdo Final de Paz, como lo dispuso el Acto Legislativo 01 de 2017 y la sentencia C-630 de 2017514. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed, la no estigmatizaci\u00f3n y el discurso asertivo, constructivo y emp\u00e1tico se pueden ver como parte de los deberes relacionados con la materializaci\u00f3n de las normas que desarrollaron el componente en el punto 3.4. del Acuerdo Final de Paz. M\u00e1s all\u00e1 de que en el pasado la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo Final de Paz haya participado en actividades delictivas (y sobre las cuales tiene que responder, ofrecer verdad, reparaci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n), la suscripci\u00f3n de este instrumento implica que las autoridades deben ver la individualidad de la poblaci\u00f3n signataria como algo que va m\u00e1s all\u00e1 de esa criminalidad y que no se puede reducir a ella.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En ese sentido, la no estigmatizaci\u00f3n es uno de los elementos que posibilitan la credibilidad de los procesos, la reconciliaci\u00f3n y la tolerancia. Otro elemento que se puede promover a trav\u00e9s del discurso asertivo de las autoridades es la confianza entre los diferentes miembros de la sociedad y en las instituciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Para facilitar este proceso, el discurso de quienes tienen a su cargo materializar las obligaciones que se desprenden de las normas que desarrollaron los contenidos del Acuerdo Final de Paz cumple m\u00faltiples funciones. En primer lugar, enfocado de la manera correcta y en el momento oportuno, genera visibilidad positiva. Esto significa que insta a la sociedad a que rodee a la poblaci\u00f3n firmante, la proteja y dialogue con ella. Esto facilita que la misma comunidad acoja a esta poblaci\u00f3n y le facilita ejercer la sana convivencia, pues permite contemplarla desde una nueva perspectiva.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En ese mismo sentido, hace factible generar escenarios para comprender c\u00f3mo funciona el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y Garant\u00edas de No Repetici\u00f3n, cu\u00e1les son las autoridades que lo componen y de qu\u00e9 manera su trabajo incesante ha contribuido y continuar\u00e1 aportando para transitar hacia el fin del conflicto y el logro de una paz estable y duradera que, con todo y lo esquiva que parece, significa la esperanza de derrotar la violencia y privilegiar escenarios donde el peso de las palabras, y no el tronar de las armas o la barbarie y deshumanizaci\u00f3n de la guerra, sea el que predomine en la b\u00fasqueda por la justicia, la memoria, la verdad y la dignificaci\u00f3n de las v\u00edctimas y de la sociedad en su conjunto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En segundo lugar, valida a la poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo Final de Paz ante la comunidad en un rol diferente del que hab\u00eda ejercido en el pasado. En este sentido, las autoridades estatales no relegan esa tarea ni a la poblaci\u00f3n firmante, ni a las personas que se vinculen con ella, sino que asumen un papel activo. Relacionarse con la poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo Final de Paz desde lo pol\u00edtico y no desde lo b\u00e9lico permite ver que, como personas individualmente consideradas, son polifac\u00e9ticas. Su pasado no es lo \u00fanico que las define o determina. Por el contrario, tienen otros atributos que, en vez de aislarlas de la comunidad, las acerca a ella. Al fin y al cabo, uno de los elementos que facilitan la empat\u00eda y el di\u00e1logo es el reconocer que las dem\u00e1s personas no son un otro absoluto, sino que comparten experiencias con otros miembros de la sociedad.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Validar a las personas firmantes del Acuerdo Final de Paz significa a un mismo tiempo validar a las instituciones ante las cuales ellas est\u00e1n dispuestas a aportar verdad, admitir responsabilidad y otorgar garant\u00edas de no repetici\u00f3n. Este reconocimiento es indispensable y de llegar a faltar, se hace muy dif\u00edcil y, tal vez imposible, avanzar sobre el camino de la justicia transicional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En tercer lugar, ayuda de manera positiva a la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo Final de Paz en la construcci\u00f3n de la imagen que tiene de s\u00ed misma \u2013se destaca\u2013. Al fin y al cabo, no hay que olvidar que la manera en que nos percibimos tambi\u00e9n depende de la forma en que las otras personas nos ven. Una percepci\u00f3n positiva de s\u00ed mismo conduce a construir lazos de confianza sin los cuales ninguna sociedad, ni sus instituciones pueden funcionar y menos estar en condici\u00f3n de superar el c\u00edrculo de violencia generado por la p\u00e9rdida de autoestima, el miedo y la desconfianza en s\u00ed mismos y en las dem\u00e1s personas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En cuarto lugar, el lenguaje que usen las autoridades a cargo del cumplimiento de las normas que desarrollan legislativa y constitucionalmente los contenidos del Acuerdo Final de Paz establece un puente con la poblaci\u00f3n firmante en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil \u2013se destaca\u2013. Hace que el Acuerdo no sea algo \u201cdel pasado\u201d, sino que est\u00e1 renovando y reiterando el compromiso del ordenamiento jur\u00eddico en su conjunto, as\u00ed como el de las autoridades estatales con la paz como proyecto pol\u00edtico, social y econ\u00f3mico. Este puente resulta beneficioso para el conjunto, pues un discurso vinculante, que hace \u00e9nfasis en la tolerancia, en la inclusi\u00f3n y en el respeto de buena fe a los principios que informan el Acuerdo Final de Paz demuestra coherencia y voluntad pol\u00edtica \u2013se destaca\u2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Este \u00faltimo aspecto hace evidente la responsabilidad que tienen las autoridades estatales cuando env\u00edan mensajes a la sociedad. Sin importar si est\u00e1n hablando de la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo de Paz de forma directa o indirecta, o se refieren a las instituciones que conforman el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y Garant\u00edas de No Repetici\u00f3n, las palabras impactan en la manera en que las personas las perciben. Esto no se refiere \u00fanicamente a los elementos expl\u00edcitos que contenga cada mensaje. Tambi\u00e9n es importante elegir el momento oportuno, el contexto adecuado, el medio que se va a usar para transmitir las ideas, el tono y la forma, entre otros \u2013se destaca\u2013. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Dicho lo anterior, en criterio de esta Corte vale la pena insistir en que, ah\u00ed donde existe la posibilidad de escuchar en las palabras de quienes tienen a su cargo la aplicaci\u00f3n de las normas legales y constitucionales que desarrollan los contenidos del Acuerdo Final de Paz y fijan su sentido y alcance, frases de f\u00e1cil comprensi\u00f3n, tolerantes, asertivas, constructivas, emp\u00e1ticas y que no refuerzan imaginarios sociales y culturales de estigmatizaci\u00f3n y odio, el discurso y la actitud que lo acompa\u00f1a se convierten en principales elementos para promover y asegurar que se pueda hacer de la palabra y de la actitud un medio constructivo que estimula la acci\u00f3n y facilita cumplir de buena fe con lo pactado en el Acuerdo Final de Paz.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En virtud de lo expuesto en precedencia, en la parte resolutiva de esta sentencia la Corte har\u00e1 un llamado a las autoridades para que las acciones relacionadas con la protecci\u00f3n de las personas en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil y las referencias a las instituciones que forman parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n est\u00e9n acompa\u00f1adas de un lenguaje concordante con las obligaciones que se desprenden del ordenamiento jur\u00eddico, coherente, despose\u00eddo de rencor y generador de confianza para que las dificultades intr\u00ednsecas que se derivan de los exigentes compromisos del Acuerdo Final de Paz no sean motivo de temor, sino oportunidades para construir una paz duradera.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En precedencia se mencion\u00f3 que la condici\u00f3n en la que se encuentra la poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporaci\u00f3n la convierte en sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional que merece un trato diferenciado no solo por su condici\u00f3n vulnerable sino, espec\u00edficamente, para equilibrar la situaci\u00f3n de asimetr\u00eda generada a ra\u00edz de la suscripci\u00f3n del Acuerdo Final de Paz. Lo anterior, podr\u00eda cristalizar en las siguientes acciones as\u00ed:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i) La relaci\u00f3n constructiva de la poblaci\u00f3n signataria con las comunidades sobre la base de canales de di\u00e1logo y participaci\u00f3n efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>ii) La necesidad de destruir estereotipos basados en conceptos hist\u00f3ricos que se quieren superar o resignificar, pues para construir un pa\u00eds incluyente, los estereotipos que estigmatizan y discriminan deben ser modificados o resignificados. \u00a0<\/p>\n<p>iii) La importancia de visibilizar las historias de quienes participaron en el conflicto armado o fueron v\u00edctimas de este con una amplia difusi\u00f3n en medios p\u00fablicos, en presentaciones cortas, pero con mensajes claros y contundentes. Es imposible ponerse en la situaci\u00f3n de otras personas, cuando se desconoce qu\u00e9 las motiv\u00f3 a actuar de esa forma y qu\u00e9 asimetr\u00edas se presentan. \u00a0<\/p>\n<p>iv) La posibilidad de que las v\u00edctimas \u2013quienes sufrieron horrores\u2013 y de los victimarios y victimarias \u2013que tambi\u00e9n los padecieron\u2013 cuenten con espacios propicios para generar la capacidad de comprender y de entender c\u00f3mo, en ocasiones, la asimetr\u00eda que sobreviene con la suscripci\u00f3n de un Acuerdo de Paz se mantiene a\u00fan despu\u00e9s de la firma del instrumento y c\u00f3mo las contribuciones a la verdad, a la reparaci\u00f3n y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n ser\u00e1n m\u00e1s significativas no tanto si exigen que las otras personas piensen y sientan como ellas mismas, sino m\u00e1s bien abriendo una ventana jur\u00eddica y social con el fin de comprender la diversidad de contextos y sus implicaciones, para luego s\u00ed estar en capacidad de ponerse en el lugar de los otros, de las otras. \u00a0<\/p>\n<p>v) Si bien deben verse de manera muy positiva los esfuerzos de las v\u00edctimas y de los victimarios que logran reaccionar de manera asertiva, emp\u00e1tica y constructiva en las distintas etapas que deben recorrerse en el tr\u00e1nsito hacia la consolidaci\u00f3n de la justicia transicional, lo cierto es que eso no siempre se consigue de manera autom\u00e1tica, ni inmediata. Por ello es necesario tomar en cuenta la necesidad de apoyo para que las din\u00e1micas previstas consigan el prop\u00f3sito para el que fueron dise\u00f1adas y ser cuidadosos con el lenguaje y las expectativas. Es muy importante que los actos de encuentro sean genuinos y permitan aplicar mecanismos de di\u00e1logo y acercamiento. \u00a0<\/p>\n<p>vi) Es igualmente importante que la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporaci\u00f3n pueda contar con los apoyos suficientes que le faciliten superar las secuelas que quedaron en sus vidas luego de abandonar la lucha armada, que no son f\u00e1ciles de sanar ni de enfrentar, como tambi\u00e9n les asiste ese derecho a las v\u00edctimas, quienes constituyen el centro de todo el Sistema Integral. Se enfatiza sobre la necesidad de abrir una ventana jur\u00eddica y social a fin de comprender la diversidad de contextos y sus implicaciones, para luego s\u00ed estar en condici\u00f3n de ponerse en el lugar de los otros, de las otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Solo de esa forma se podr\u00e1n honrar los compromisos con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y Garant\u00edas de No Repetici\u00f3n de manera significativa. Con ese fin, se necesita aprender a procesar la propia situaci\u00f3n; se requiere aprender a mirar el mundo de maneras diversas, para darle a los pensamientos y a las emociones el significado que se perdi\u00f3 con el horror y la deshumanizaci\u00f3n de la guerra. Insiste la Corte: ello no sucede de manera autom\u00e1tica y exige un acompa\u00f1amiento efectivo del Estado, tanto a las v\u00edctimas que son el coraz\u00f3n del Sistema Integral, como a la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo Final de Paz que dej\u00f3 las armas y ahora transita hacia la vida civil con la confianza de que, como m\u00ednimo, su vida e integridad personal ser\u00e1n respetadas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00e9xito en cada uno de estos aspectos es lo que permitir\u00e1 la superaci\u00f3n del estigma: no solo el de los victimarios (en este caso de la poblaci\u00f3n en proceso de reincorporaci\u00f3n), sino tambi\u00e9n el de las v\u00edctimas. Al final de un proceso restaurativo exitoso todas estas personas deber\u00edan poder ser consideradas simplemente como integrantes de la ciudadan\u00eda. Lo anterior teniendo en cuenta que el proceso de reincorporaci\u00f3n no es eterno y que lo que busca la justicia transicional es que quienes estuvieron alzados en armas y, las depusieron para integrarse a la vida civil, puedan ser considerados como ciudadanos y ciudadanas, al igual que todas las personas que hacen parte del proceso transicional515. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>v) \u00bfQu\u00e9 relevancia se les ha dado a los enfoques diferenciales incorporados en el Acuerdo Final de Paz y desarrollados por normas constitucionales y legales (el de derechos humanos, el de g\u00e9nero, el \u00e9tnico, el territorial y el multidimensional) en la materializaci\u00f3n del componente de garant\u00edas de seguridad de la poblaci\u00f3n firmante? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Aun cuando en la sesi\u00f3n t\u00e9cnica convocada por la Corte Constitucional y celebrada el 13 de septiembre de 2021 la Sala Plena pregunt\u00f3 concretamente acerca de si junto a las medidas de car\u00e1cter individual y colectivo brindadas por la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n se han adoptado otras con enfoque territorial, de g\u00e9nero o \u00e9tnico distintas a estas, el Gobierno nacional no respondi\u00f3 el interrogante y se limit\u00f3 a brindar una informaci\u00f3n de car\u00e1cter general que pas\u00f3 por alto la insistencia de la Sala Plena en la manera c\u00f3mo se ha dado aplicaci\u00f3n a dichos enfoques al momento de materializar las garant\u00edas de seguridad para la poblaci\u00f3n signataria en tr\u00e1nsito hacia la vida civil516. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De otra parte, la intervenci\u00f3n de la Coordinaci\u00f3n Colombia Europa \u2013 Estado Unidos \u2013CCEEU\u2013 Plataforma de derechos humanos que re\u00fane a 285 organizaciones de derechos humanos a nivel nacional, el Colectivo de Abogados \u201cJos\u00e9 Alvear Restrepo\u201d \u2013CAJAR\u2013, el Comit\u00e9 de Solidaridad con los Presos Pol\u00edticos \u2013CSPP\u2013 y la Consultor\u00eda para los Derechos Humanos y el Desplazamiento \u2013CODHES\u2013517, trajo a colaci\u00f3n que:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[l]as condiciones de seguridad alarmantemente violentas, no solo son predicables de los excombatientes de las FARC-EP en actual proceso de reincorporaci\u00f3n, sino que son padecidas por comunidades campesinas, mujeres, colectivos pol\u00edticos de identidad alternativa a la tradicional. Un an\u00e1lisis interseccional de las caracter\u00edsticas de los tutelantes en el proceso que aqu\u00ed se convoca, da cuenta que en su subjetividad confluyen condiciones de vulnerabilidad como la campesina al evidenciarse su arraigo en las zonas rurales, su identidad pol\u00edtica vinculada al partido pol\u00edtico surgido del Acuerdo Final y su condici\u00f3n de mujeres. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En el informe p\u00fablico presentado por el representante del Secretario del Consejo de Seguridad de la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas el 26 de marzo de 2021, se expuso lo siguiente: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A pesar de las dificultades para implementar las disposiciones sobre g\u00e9nero del Acuerdo Final, en particular las relacionadas con las garant\u00edas de seguridad y la reincorporaci\u00f3n de las excombatientes, ha habido avances positivos en la colaboraci\u00f3n de la Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la Mujer con diversas entidades gubernamentales y autoridades locales, en particular en torno a las garant\u00edas de seguridad para las lideresas y las defensoras de los derechos humanos, incluida la labor para identificar oportunidades de empoderamiento econ\u00f3mico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las lideresas sociales y las defensoras de los derechos humanos siguen enfrentando riesgos para la seguridad. En diciembre, la Instancia Especial de G\u00e9nero inform\u00f3 de que (sic.) 10 de sus 16 miembros carec\u00edan de las condiciones de seguridad y protecci\u00f3n necesarias para ejercer su liderazgo. Tras la decisi\u00f3n del Gobierno de aumentar su protecci\u00f3n, se realizaron an\u00e1lisis de riesgos y se solicitaron esquemas de protecci\u00f3n para las integrantes de la Instancia Especial que carec\u00edan de esquemas de protecci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La violencia de g\u00e9nero es un flagelo persistente que socava la reincorporaci\u00f3n de las excombatientes, la valiosa labor de las lideresas sociales y las defensoras de los derechos humanos y la dignidad de las mujeres colombianas en general. A pesar de los esfuerzos institucionales, la conciliaci\u00f3n entre v\u00edctimas y agresores sigue siendo una pr\u00e1ctica habitual entre las autoridades locales, lo que dificulta el acceso de las v\u00edctimas a una asistencia integral, incluido el acceso a la justicia, y normaliza la violencia en sus comunidades.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas lesbianas, gais, bisexuales, transg\u00e9nero e intersexuales siguen teniendo dificultades para acceder a servicios relacionados con la violencia sexual y de g\u00e9nero debido a la estigmatizaci\u00f3n y la discriminaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Es alentador que excombatientes de origen \u00e9tnico est\u00e9n trabajando de la mano con autoridades y comunidades ind\u00edgenas. En febrero, una cooperativa de 437 excombatientes (incluidas 86 mujeres) lleg\u00f3 a un acuerdo con el resguardo ind\u00edgena de Tacuey\u00f3 (Cauca) para trabajar conjuntamente en un plan de desarrollo local a largo plazo. Asimismo, en la nueva \u00e1rea de reincorporaci\u00f3n en el resguardo de Ca\u00f1amomo Loma Prieta, 12 excombatientes y 7 v\u00edctimas est\u00e1n trabajando juntos en un proyecto de piscicultura.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lamentablemente, las comunidades \u00e9tnicas siguen enfrentando graves problemas de seguridad en varias regiones, incluidos actos de violencia contra excombatientes ind\u00edgenas y afrocolombianos y contra autoridades \u00e9tnicas, especialmente guardias que cumplen funciones esenciales de seguridad en sus territorios. En el departamento de Choc\u00f3, las amenazas de actores armados ilegales tambi\u00e9n han causado el confinamiento de 9.352 personas y el desplazamiento forzado de otros 486 civiles, seg\u00fan la Oficina de Coordinaci\u00f3n de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas. El pueblo ind\u00edgena ember\u00e1 se ve especialmente afectado, entre otras cosas por el uso continuo de minas antipersonal en sus territorios. En el vecino municipio de Murind\u00f3 (Antioquia), las autoridades ember\u00e1s reportaron el confinamiento de 2.107 personas y el desplazamiento de 140 personas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En las consideraciones de la presente sentencia se hizo una completa referencia a la importancia que adquieren los enfoques transversales en la materializaci\u00f3n del componente de garant\u00edas de seguridad a favor de la poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporaci\u00f3n, entendido este como algo integral que se centra en el concepto de seguridad humana.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sin embargo, es claro que con la sola menci\u00f3n o enunciaci\u00f3n de estos enfoques no se consiguen los objetivos que se proponen con su aplicaci\u00f3n. Para ello resulta indispensable adoptar medidas y acciones concretas que los lleven a la pr\u00e1ctica \u2013se destaca\u2013. A lo expuesto se agrega que la protecci\u00f3n colectiva es tambi\u00e9n escasa no existiendo un fortalecimiento organizativo sino medidas principalmente individuales para grupos de personas518. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En el sentido antes anotado, queda todav\u00eda mucho camino que recorrer, pues los resultados, en criterio de esta Corte, son insuficientes, toda vez que no solo tienden a ser meramente formales, sino que se han comenzado a aplicar de manera tard\u00eda.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00bfCu\u00e1l ha sido el papel del Sistema de Alertas Tempranas y la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Respuesta R\u00e1pida a las Alertas Temprana (CIPRAT) en la implementaci\u00f3n de las garant\u00edas de seguridad de la poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo Final de Paz en tr\u00e1nsito a la vida civil? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En lo relativo al Sistema de Alertas Tempranas, fortalecido mediante el Decreto 2124 de 2017, se observa que constituye una herramienta significativa para advertir de las amenazas que enfrentan distintas poblaciones. Es m\u00e1s, al margen de sus limitaciones, el Comit\u00e9 Intersectorial para la Respuesta R\u00e1pida a las Alertas Tempranas y los Comit\u00e9s Territoriales de prevenci\u00f3n se han convertido en instrumentos valiosos.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En atenci\u00f3n a la grave situaci\u00f3n de seguridad que enfrenta la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporaci\u00f3n debe tenerse en cuenta lo que mencion\u00f3 la Corte en las consideraciones anteriores de esta sentencia y es que en estos casos las medidas deben ofrecerse de manera oportuna, precisamente, en virtud del riesgo extraordinario que se enfrenta, lo que implica no solo la presunci\u00f3n del riesgo, sino la inversi\u00f3n de la carga de la prueba y tener en cuenta el contexto de violencia que afecta a las personas beneficiarias de las garant\u00edas de seguridad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. No puede suceder que pese a existir informes de riesgo e innumerables advertencias sobre la cr\u00edtica situaci\u00f3n de seguridad que enfrentan las personas firmantes de la paz, las autoridades estatales sean incapaces de brindar la protecci\u00f3n indispensable en forma eficaz y oportuna.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A prop\u00f3sito de lo expuesto cabe traer a colaci\u00f3n el informe realizado por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica que se pronunci\u00f3 sobre este aspecto con fundamento en los datos suministrados por la Defensor\u00eda del Pueblo519: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al Sistema de Alertas Tempranas, entre 2017 y 2019 la Defensor\u00eda del Pueblo report\u00f3 la emisi\u00f3n de 127 alertas tempranas. Durante la vigencia 2020 y hasta marzo de 2021, la entidad emiti\u00f3 62 alertas, advirtiendo los escenarios de riesgo de posibles violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH; realiz\u00f3 36 informes de seguimiento, al tiempo que brind\u00f3 acompa\u00f1amiento en espacios derivados del AF.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se registra como avance, la priorizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n excombatiente como grupo afectado por las din\u00e1micas de riesgo en el territorio, lo cual va a permitir realizar revisiones peri\u00f3dicas de las causas e impactos de situaciones de violencia, sobre las personas en reincorporaci\u00f3n y sus familias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De igual manera, el informe elaborado por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica dio cuenta del reporte efectuado por el Ministerio del Interior sobre acciones realizadas por intermedio de la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Respuesta R\u00e1pida a las Alertas Temprana (CIPRAT) relacionadas con lo coordinaci\u00f3n de medidas de respuesta r\u00e1pida por parte de las entidades. En ese sentido, puso de presente: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>la realizaci\u00f3n de 129 talleres regionales de seguimiento, y la capacitaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica a las entidades territoriales en la gesti\u00f3n para el cumplimiento de las recomendaciones de las alertas tempranas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Pese a lo anterior, advirti\u00f3 que, si se consideraba \u201cla situaci\u00f3n de riesgo y de inseguridad que persiste en varias regiones del pa\u00eds\u201d, resultaba preciso destacar que a\u00fan exist\u00edan \u201cobst\u00e1culos relacionados con la capacidad, tanto en el nivel nacional a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Respuesta R\u00e1pida a las Alertas Tempranas (CIPRAT), como en el nivel regional a trav\u00e9s de las entidades territoriales, para lograr la coordinaci\u00f3n interinstitucional que permita la reacci\u00f3n oportuna y la decisi\u00f3n de acciones que respondan de manera efectiva a las situaciones de riesgo que han sido advertidas\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La conclusi\u00f3n a la que llega el informe de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica resulta de la mayor relevancia si se considera que aun cuando los asesinatos, las amenazas de muerte, los desplazamientos, los hostigamientos y las estigmatizaciones afectan, de una manera u otra, a toda la poblaci\u00f3n signataria en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil, existen zonas del territorio nacional que denotan un mayor grado de afectaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Dicho en pocas palabras, aunque el problema existe, suele concentrarse con mayor agudeza en aquellos municipios y departamentos en los que la presencia estatal es m\u00e1s d\u00e9bil, por ejemplo, en Nari\u00f1o, Cauca y Valle del Cauca. Esto resulta relevante en el sentido de que la materializaci\u00f3n del componente de garant\u00edas de seguridad ganar\u00eda en eficacia si se concentra en aquellas zonas del territorio nacional donde los niveles de violencia son mayores. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>vii) \u00bfCu\u00e1l ha sido el desempe\u00f1o de Unidad Especial de Investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en la implementaci\u00f3n de las garant\u00edas de seguridad de la poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo Final de Paz en tr\u00e1nsito a la vida civil? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La UEI est\u00e1 conformada por equipos de trabajo de orden territorial y regional que se concentran en esclarecer hechos priorizados individualmente, elaborar la caracterizaci\u00f3n de territorios y generar impactos estrat\u00e9gicos contra las organizaciones criminales que victimizan a las poblaciones en estos territorios. Estas autoridades desarrollan su actividad de modo articulado con la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, por medio de sus distintas delegadas.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En el informe elaborado por el representante especial del Secretario General de la ONU y, puesto en conocimiento p\u00fablico el 26 de marzo de 2021, se hizo un recuento de la actividad de la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n y el funcionario sostuvo que para esa fecha la UIE investigaba521: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>245 homicidios, 15 desapariciones y 42 tentativas de homicidio contra excombatientes. Respecto de familiares se investigan 50 homicidios, 1 desaparici\u00f3n y 5 tentativas, registrando avances investigativos respecto de 37 hechos (66.1 %). A 31 de marzo de diciembre 2020, se registra que 307 personas est\u00e1n vinculadas como presuntos responsables en esas investigaciones, de las cuales la UEI ha expedido 238 \u00f3rdenes de captura, y se han materializado 135; 50 de esas \u00f3rdenes de captura corresponden a determinadores; de estos, 17 han sido capturados. Para el 31 de diciembre de 2020, en 34 afectaciones contra personas en reincorporaci\u00f3n, en ejecuci\u00f3n de penas se ha logrado sentencia condenatoria en contra de 32 personas y 1 a trav\u00e9s de principio de oportunidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El Instituto Kroc registr\u00f3 en su informe presentado ante la Corte Constitucional con ocasi\u00f3n del auto 132 de 2021 que la disposici\u00f3n asociada con la creaci\u00f3n de la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n para el desmantelamiento de las organizaciones criminales y sus redes de apoyo (UEI) se encuentra en un nivel de implementaci\u00f3n completo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El informe de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica tambi\u00e9n se pronunci\u00f3 sobre las ejecutorias de la UIE que registr\u00f3 en el siguiente cuadro522: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan el informe presentado por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n report\u00f3, en lo relativo a amenazas contra personas en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil, en total: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>298 v\u00edctimas con avances investigativos en 43 casos (14.43 %) y el archivo de 32 por imposibilidad de encontrar sujeto activo. Igualmente, en relaci\u00f3n con las organizaciones y conductas criminales, registra avances con la realizaci\u00f3n de 732 imputaciones (en 128 casos) y 546 acusaciones (en 85 casos) sobre 353 casos priorizados523. En cuanto al desmantelamiento efectivo de organizaciones criminales, la Polic\u00eda Nacional informa la identificaci\u00f3n de 53 organizaciones criminales entre 2018 y marzo de 2021, 3 de las cuales se han logrado desmantelar, a trav\u00e9s del Cuerpo \u00c9lite.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, antes de abordar aspectos metodol\u00f3gicos relacionados con el \u00e9nfasis que la UIE marca en su labor investigativa, debe la Sala referirse a un asunto que qued\u00f3 formulado en la respuesta ofrecida por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n con ocasi\u00f3n del auto 132 de 2021 en el sentido de que, pese a la situaci\u00f3n de riesgo extraordinario que enfrenta la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo Final de Paz, sus familias y quienes integran el nuevo partido Comunes, esta autoridad les exige acreditar la amenaza con grado de certeza \u2013se destaca\u2013.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Justamente, uno de los elementos de la amenaza o riesgo es su grado de incertidumbre. La mayor\u00eda de las veces quien est\u00e1 siendo v\u00edctima de amenazas, o se encuentra ante una situaci\u00f3n de riesgo, no cuenta con \u201cmedios objetivos\u201d para demostrar \u201ccon grado de certeza\u201d que su vida o integridad personal se encuentran en peligro.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Exigir ese grado de certeza, como informa que lo hace la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, implica desconocer la presunci\u00f3n de riesgo extraordinario, invertir la carga de la prueba y atribu\u00edrsela a la v\u00edctima, quien se ve en la necesidad de acreditar el hecho del riesgo o la amenaza, lo que supone una revictimizaci\u00f3n, en la medida en que con esa comprobaci\u00f3n puede agravar el riesgo en el que, por el solo hecho de haber suscrito el Acuerdo Final de Paz, se encuentra la poblaci\u00f3n signataria y que se confirma cuando se analiza la cifra de personas que han sido objeto de amenazas o efectivamente asesinadas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Brevemente, en estos casos la circunstancia misma de ser firmante del Acuerdo Final de Paz supone, de suyo, una amenaza o riesgo que, conforme a lo dispuesto en el punto 3 del Acuerdo Final de Paz y las normas que desarrollan sus contenidos y que permanecen vigentes por lo que resultan vinculantes, debe presumirse como extraordinario \u2013se destaca\u2013. Esta presunci\u00f3n tiene que ser desvirtuada por las autoridades, quienes no pueden escudarse en la inexistencia de una prueba con grado de certeza para invertir la carga de la prueba y ante la dificultad de acreditarla, sostener la inexistencia de peligro.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Lo anterior contradice una de las principales previsiones convenidas en el Acuerdo Final de Paz (punto 3.4) e incorporada al ordenamiento jur\u00eddico, a saber, la presunci\u00f3n de riesgo extraordinario que acompa\u00f1a el proceso de reincorporaci\u00f3n de las personas firmantes del instrumento y sus familias, as\u00ed como las y los integrantes del nuevo partido Comunes. Desconoce igualmente la jurisprudencia de la Corte Constitucional que en este aspecto ha sido reiterativa524. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Dicho esto, es de anotar que, si los esfuerzos de indagaci\u00f3n realizados por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n como instituci\u00f3n a la que corresponde la investigaci\u00f3n criminal suelen ser reconocidos, lo cierto es que respecto de los asesinatos y amenazas de muerte contra la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporaci\u00f3n lastimosamente los resultados no son los esperados. Tanto es ello as\u00ed, que en la actualidad se presentan escasos avances en relaci\u00f3n con i) la captura de responsables y determinadores y ii) el desmantelamiento de organizaciones criminales. Prueba de lo anterior es el reducido n\u00famero de sentencias condenatorias obtenidas525. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala considera que es importante tomar nota de que este lastimoso fen\u00f3meno de asesinatos, desplazamientos y amenazas de muerte de personas en tr\u00e1nsito hacia la vida civil se presenta \u201cen un contexto en el que la mayor\u00eda de otras formas de violencia disminuyeron\u201d526 gracias, precisamente, al tr\u00e1nsito que estas personas hicieron de la guerra a la vida civil.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por ello ser\u00eda de la mayor relevancia centrarse en la especificidad del fen\u00f3meno, pues de este modo las autoridades encargadas de investigar los m\u00f3viles y determinadores de estos cr\u00edmenes y amenazas podr\u00edan observar con mayor claridad la aterradora similitud que tiene el fen\u00f3meno de la violencia contra la poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporaci\u00f3n civil con el \u201cgenocidio de fuerzas pol\u00edticas como la Uni\u00f3n Patri\u00f3tica\u201d527.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Es cierto que hoy el contexto es diferente, pero bajo ese foco podr\u00eda verse con mayor claridad la gravedad de la situaci\u00f3n, \u201cen la medida que se compromete la viabilidad pol\u00edtica del proyecto de quienes han honrado su palabra con el Acuerdo y el pa\u00eds\u201d528. En fin, esta aproximaci\u00f3n facilitar\u00eda comprender que se trata de una violencia \u201cselectiva, focalizada y de \u00edndole pol\u00edtica que no se explica por m\u00f3viles personales o expresiones de la delincuencia com\u00fan\u201d529. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed, pese a que la Fiscal\u00eda ha insistido en una investigaci\u00f3n caso a caso530, podr\u00eda ser m\u00e1s acorde con el prop\u00f3sito buscado por la mencionada Unidad \u2013que no es otro distinto al de desmantelar \u201corganizaciones criminales que amenazan la construcci\u00f3n de paz\u201d531\u2013, aplicar una metodolog\u00eda que le permita enfrentar los retos que representan los fen\u00f3menos masivos de criminalidad con los que tiene que lidiar. En ese sentido podr\u00eda verse como apropiado privilegiar \u201cla investigaci\u00f3n de casos por agrupaci\u00f3n\u201d532.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Un razonamiento de este estilo ha sido usado por la Fiscal\u00eda para comprender mejor el fen\u00f3meno de criminalidad vali\u00e9ndose del concepto de \u201cmacro criminalidad\u201d. En esa medida, el fen\u00f3meno de la violencia que caracteriza el asesinato de la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporaci\u00f3n tambi\u00e9n se podr\u00eda analizar a partir de los elementos comunes de la pertenencia pol\u00edtica de estas personas. De esta forma, se evitar\u00eda caer en interpretaciones que dejen de lado la dimensi\u00f3n pol\u00edtica de los cr\u00edmenes cometidos contra las personas signatarias del instrumento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La metodolog\u00eda descrita permitir\u00eda materializar las garant\u00edas de no repetici\u00f3n, pues no solo dar\u00eda paso a una mejor comprensi\u00f3n del problema, sino har\u00eda posible dar explicaciones m\u00e1s atinadas y luchar de modo m\u00e1s eficaz contra ese tipo de violencia a gran escala533. Privilegiar este punto de partida para la indagaci\u00f3n traer\u00eda varias ventajas, adem\u00e1s de la oportunidad de desmantelar las organizaciones criminales.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Entre otros aspectos, har\u00eda factible: i) localizar el desarrollo de las investigaciones bajo criterios que hacen posible determinar si el delito forma parte de un plan criminal y en qu\u00e9 medida significa un paso para obtener los resultados buscados por la organizaci\u00f3n; ii) comprender c\u00f3mo funcionan las estructuras criminales involucradas, as\u00ed como su manera de operar en los distintos aspectos de la vida social y iii) usar de modo eficiente los recursos humanos, log\u00edsticos y tecnol\u00f3gicos para la investigaci\u00f3n de este tipo de cr\u00edmenes.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, facilitar\u00eda: i) entender al sujeto activo como responsable de actos ejecutados en virtud de su pertenencia a una organizaci\u00f3n criminal; ii) analizar los hechos como expresi\u00f3n de los patrones de violencia desplegados por la organizaci\u00f3n para desarrollar un plan criminal e iii) identificar el da\u00f1o que se produce en tanto factor que tiene implicaciones en una colectividad espec\u00edfica y cuya realizaci\u00f3n busca obtener un resultado criminal \u201cm\u00e1s all\u00e1 de los efectos inmediatos, entendidos como da\u00f1os individuales del delito mismo\u201d534. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Al aspecto mencionado, que la Sala considera de especial importancia, se agregan otros dos que ser\u00e1n desarrollados a continuaci\u00f3n. El primero busca resaltar que, pese a los avances realizados en materia investigativa en casos individuales, la presencia territorial de los funcionarios y las funcionarias de la UEI es muy reducida.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan la respuesta brindada a Human Rights Watch por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n est\u00e1 integrada por 24 Fiscales, 16 analistas, 47 investigadores del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n (CTI)535. Lo anterior se convierte en un serio obst\u00e1culo para avanzar en las indagaciones con la celeridad y eficacia exigidas, m\u00e1s cuando \u2013pese a que seg\u00fan el Acuerdo Final de Paz se concibi\u00f3 como una autoridad aut\u00f3noma\u2013 su funci\u00f3n en la pr\u00e1ctica consiste en apoyar a los Fiscales locales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, las preguntas de la Sala Plena en la sesi\u00f3n t\u00e9cnica convocada por la Corte Constitucional y celebrada el 13 de septiembre de 2021 y las intervenciones efectuadas en ese marco mostraron la importancia de la investigaci\u00f3n judicial para la materializaci\u00f3n del componente de garant\u00edas de seguridad de las personas en tr\u00e1nsito hacia la vida civil, pues este aspecto se relaciona estrechamente con la lucha contra la impunidad y tambi\u00e9n permite asegurar la no repetici\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando los asuntos quedan sin ser esclarecidos y no llevan a capturas o a una judicializaci\u00f3n efectiva, se afecta la confianza de la poblaci\u00f3n firmante en lo convenido y se desincentiva su participaci\u00f3n y la de las comunidades en la construcci\u00f3n de la paz536. En la sesi\u00f3n t\u00e9cnica aludida qued\u00f3 expuesto c\u00f3mo la impunidad predominante suele estar asociada a la dificultad de contar con elementos materiales de convicci\u00f3n en el propio lugar de los hechos537.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Si bien la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n ha mantenido su presencia en los territorios pese, incluso, a las restricciones derivadas de la pandemia, la labor ha enfrentado grandes retos, principalmente, cuando se considera que su actividad central tiene que ver con desarticular y desmantelar organizaciones criminales bajo aplicaci\u00f3n de est\u00e1ndares de derecho penal internacional538.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Un aspecto importante para tener en cuenta se relaciona con la necesidad de identificar patrones macro criminales y la disrupci\u00f3n de econom\u00edas il\u00edcitas539. En este campo el prop\u00f3sito principal est\u00e1 asociado con aplicar m\u00e9todos que permitan identificar la situaci\u00f3n cuando se presume que, tras las conductas punibles, se encuentran grupos armados organizados540.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Aunque las Misiones de Apoyo y Verificaci\u00f3n han constatado avances en la persecuci\u00f3n de activos, resulta preciso profundizar esos logros y conseguir que tenga lugar una operaci\u00f3n judicial internacional expedita, en vista de la transnacionalizaci\u00f3n de las actividades ilegales de los grupos armados541.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Las intervenciones efectuadas en la sesi\u00f3n t\u00e9cnica celebrada el 13 de septiembre de 2021 coincidieron en subrayar la necesidad de un trabajo conjunto entre el Gobierno nacional y las autoridades judiciales para impulsar el esclarecimiento judicial de las conductas.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Este trabajo debe tener en cuenta otras autoridades adem\u00e1s de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, entre ellas, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Consejo Superior de la Judicatura. Esta \u00faltima autoridad debe brindar recomendaciones relacionadas, por ejemplo, con la apertura de circuitos542. As\u00ed, el Ministerio P\u00fablico y la Defensor\u00eda del Pueblo pueden contribuir fortaleciendo la presencia de procuradores judiciales y defensores p\u00fablicos en lugares en los que m\u00e1s se los requiere. Enfrentar ese desaf\u00edo resulta transcendental para evitar que los procesos se cierren por falta de actores procesales o por el vencimiento de t\u00e9rminos543. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De lo anterior se sigue, que la presencia estatal en el territorio, espec\u00edficamente en aquellos municipios en los que esta ha sido fragmentaria o inexistente debe ser inminente. As\u00ed se expres\u00f3 en la sesi\u00f3n t\u00e9cnica convocada por la Corte Constitucional544:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La llegada conjunta del Estado en todas sus acepciones deben ser el com\u00fan denominador, el fortalecimiento de las casas de justicia, sistemas locales, fortalecimiento de la acci\u00f3n comunal, fortalecimiento de las comisar\u00edas de familia, entre otros, son acciones que favorecen la confianza leg\u00edtima en el Estado y, aparte, son una afrenta a esos ilegales que van m\u00e1s all\u00e1 de la acci\u00f3n militar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En fin, a partir de todo lo expuesto hasta este lugar, resulta relevante insistir en el car\u00e1cter integral de los compromisos estatales en relaci\u00f3n con la implementaci\u00f3n en su conjunto del Acuerdo de Paz, sin lo cual se dificulta y obstaculiza seriamente poder materializar los componentes de reincorporaci\u00f3n y de garant\u00edas de seguridad para la poblaci\u00f3n firmante, sus familias y las personas que integran el nuevo partido Comunes.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De este modo, debe existir el compromiso del Estado y del Gobierno nacional de cumplir con los contenidos acordados que han sido objeto de incorporaci\u00f3n en normas jur\u00eddicas y que se relacionan, precisamente, con la posibilidad de disponer de las asignaciones presupuestarias indispensables para materializar de manera integral los componentes previstos en el Acuerdo Final de Paz.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Medidas cautelares proferidas por la Secci\u00f3n de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz (SAR) de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Particular importancia para los asuntos que se resuelven revisten las medidas cautelares proferidas por la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. En su intervenci\u00f3n ante la Corte Constitucional, la Secci\u00f3n de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz (SAR) de la JEP hizo un recuento completo de estas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Un examen detenido de las actuaciones realizadas por la SAR no solo confirma una situaci\u00f3n de incumplimiento sostenido en el tiempo que es contrario a lo dispuesto en la Constituci\u00f3n, sino que en virtud de los principios de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica y de econom\u00eda procesal se impone a esta Corte solicitarle a la SAR que haga seguimiento de las medidas adoptadas, contando, de ser necesario, con el apoyo que le preste la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n de la JEP y, si lo considera indispensable, que adopte medidas complementarias e informe a la Corte Constitucional respecto del oportuno y debido cumplimiento de todas las decisiones emitidas.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A continuaci\u00f3n, la Corte har\u00e1 un recuento de las medidas adoptadas que permiten hacer visible el trabajo adelantado por la Secci\u00f3n de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz (SAR) de la JEP en sus actuaciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Secci\u00f3n de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz avoc\u00f3, mediante el auto SAR AT-057-2020 del 29 de abril, \u201cel tr\u00e1mite de medidas cautelares colectivas de tipo integral preventivo con el fin de proteger, entre otros, los derechos fundamentales del grupo de excombatientes de las FARC-EP comparecientes ante la JEP, en situaci\u00f3n de riesgo por las violencias que los afectan, y que para el d\u00eda de la expedici\u00f3n del Auto ascend\u00edan a 193 personas suscriptoras del Acuerdo Final y sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional dada su vulnerabilidad\u201d545. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El objetivo de estas medidas fue el de brindar protecci\u00f3n a los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la seguridad de \u201clas y los excombatientes en proceso de reincorporaci\u00f3n, garantizar a las v\u00edctimas del conflicto armado interno los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n en el marco del desarrollo normativo e institucional del Sistema Integral de Garant\u00edas de Seguridad, puntos 2.1.2 y 3.4 del Acuerdo Final y la implementaci\u00f3n de las garant\u00edas de no repetici\u00f3n que obligan a los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y no Repetici\u00f3n (SIVJRNR)\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El estudio de las distintas intervenciones que tuvieron lugar en el marco de la actuaci\u00f3n \u2013bien por medio de autos o de audiencias regionales\u2013, le permitieron a la SAR verificar la situaci\u00f3n de inseguridad y riesgo que enfrenta la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil y la falta de garant\u00edas en el cumplimento e implementaci\u00f3n del instrumento546 \u2013se destaca\u2013. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Es importante resaltar que la SAR no solo subray\u00f3 la necesidad espec\u00edfica de brindar protecci\u00f3n a los hombres y mujeres comparecientes firmantes del Acuerdo Final de Paz, sino tambi\u00e9n a quienes comparecen como integrantes de la fuerza p\u00fablica. En relaci\u00f3n con estos dos grupos de comparecientes forzosos a la JEP insisti\u00f3 en que se encuentran \u201cexpuestos a graves riesgos de seguridad\u201d547 \u2013se destaca\u2013. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El auto que avoc\u00f3 el tr\u00e1mite de medidas cautelares proferido por la SAR tambi\u00e9n orden\u00f3 vincular a otras autoridades con funciones en materia de garant\u00edas de seguridad integral, en particular, las relacionadas \u201ccon el fortalecimiento del Sistema Integrado de Informaci\u00f3n para el Posconflicto (SIIPO); las medidas de prevenci\u00f3n, no estigmatizaci\u00f3n y reconciliaci\u00f3n y convivencia y las que afectan el proceso de reincorporaci\u00f3n territorial, con enfoque \u00e9tnico y de g\u00e9nero en los territorios donde se asientan los excombatientes en proceso de reincorporaci\u00f3n\u201d548. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En el referido auto, la SAR advirti\u00f3 que era necesario tomar medidas en relaci\u00f3n con la importancia de gestionar recursos para cubrir 683 nuevas plazas para escoltas y 40 analistas de estudios de riesgo, seg\u00fan lo dispuesto en el plan de contingencia aprobado por la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n \u2013se destaca\u2013, en atenci\u00f3n a lo ordenado por la Secci\u00f3n. Sobre este extremo, advirti\u00f3 que era imperioso adelantar procesos de nombramiento con el objeto tanto de descongestionar, como de adoptar e implementar \u201clas medidas de protecci\u00f3n solicitadas por la poblaci\u00f3n de excombatientes, y que llegaron a sumar 1.363 solicitudes represadas a septiembre del 2020 por falta de recursos humanos y administrativos\u201d \u2013se desataca\u2013. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En el sentido anotado resalt\u00f3 que mediante \u201cAuto AI-008-2020, del 29 de julio de 2020, vincul\u00f3 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para que definiera los rubros presupuestarios y los planes aprobados a las instituciones encargadas de implementar el Sistema Integral de Seguridad para la vigencia 2020, as\u00ed como las disposiciones legales que lo vinculan con la implementaci\u00f3n del Plan Marco de Implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz (PMI) y los respectivos CONPES, lo cual permiti\u00f3 que la UNP obtuviera para la vigencia 2020, m\u00e1s de ($13.500.000) con destino al cuerpo de seguridad faltante para cubrir necesidades\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, puso de presente que la SAR vincul\u00f3 a la Subdirecci\u00f3n Especializada de Seguridad y Protecci\u00f3n SESP teniendo en cuenta el grado de responsabilidad que le corresponde asumir a esta autoridad en lo relacionado con \u201cel cumplimiento del plan de acci\u00f3n que para la descongesti\u00f3n de las 825 solicitudes de protecci\u00f3n y estudios de riesgo remitieron a la Secci\u00f3n, as\u00ed como las necesidades de contrataci\u00f3n, respecto a la sostenibilidad financiera de la planta administrativa y operativa que se requiere para sostener el plan de descongesti\u00f3n a diciembre de 2021\u201d549\u201d. Sobre este punto, sostuvo que, a la fecha, la SAR ha vinculado en total a 30 entidades estatales con compromisos en materia de seguridad integral frente a esta poblaci\u00f3n550. Tras un recuento exhaustivo y minucioso de las actuaciones adelantadas la SAR puso de presente que la informaci\u00f3n recaudada \u2013se destaca\u2013: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>tanto de fuentes estatales como de organizaciones no gubernamentales y de v\u00edctimas, permiti\u00f3 corroborar las situaciones de riesgo grave que enfrenta la colectividad, el incremento de muertes violentas, tentativas de homicidio, amenazas y desplazamiento, situaciones de las que no escapan quienes est\u00e1n ubicados en los Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n (ETCR) y mucho menos aquellos situados en algunas de las 93 Nuevas \u00c1reas de Reincorporaci\u00f3n (NAR) que se ubican en 17 departamentos del pa\u00eds, pues se estableci\u00f3 que un alto n\u00famero de muertes ocurren fuera de los ETCR y se relacionan con las NAR, \u00e1reas con limitaciones en materia de seguridad por no contar con reconocimiento legal, lo cual afecta los dispositivos de seguridad que brinda la fuerza p\u00fablica y otras autoridades en los territorios como lo informaron, entre otras entidades, la Defensor\u00eda del Pueblo, el Ministerio del Interior y el Comando Estrat\u00e9gico de las Fuerzas Armadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A lo anterior a\u00f1adi\u00f3 que tambi\u00e9n le fue suministrada informaci\u00f3n relevante por parte de los representantes judiciales del Partido FARC \u2013hoy Comunes\u2013 quienes se pronunciaron \u201csobre los hechos de violencia, las amenazas y la inseguridad relacionada con la insuficiente implementaci\u00f3n de las garant\u00edas de seguridad a cargo de las entidades y programas relacionados en el SISEP, entre los cuales se encuentran las respuestas y anexos al Auto AT-057-2020\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Asever\u00f3 que, a partir de la informaci\u00f3n allegada por las autoridades directamente relacionadas con las garant\u00edas de seguridad, as\u00ed como con la coordinaci\u00f3n, el funcionamiento y la implementaci\u00f3n del Sistema Integral de Seguridad y Protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo Final de Paz pudo comprobar lo siguiente \u2013se mantienen las notas a pie de p\u00e1gina en el texto citado; negrillas en el texto transcrito\u2013:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas, se constat\u00f3 que no funcionaba adecuadamente, ni se hab\u00eda aprobado la pol\u00edtica p\u00fablica se\u00f1alada para enfrentar la criminalidad que le corresponde dise\u00f1ar, aprobar e implementar: los Lineamientos y el Plan de Acci\u00f3n de la Pol\u00edtica p\u00fablica y criminal en materia de desmantelamiento de las organizaciones o conductas criminales que establece el art\u00edculo 1 del Decreto 154 de 2017, en lo relacionado con el Sistema Integral de Seguridad para el ejercicio de la Pol\u00edtica. Dichos lineamientos y Plan de Acciones solo vinieron a aprobarse en marzo de 2021 producto las \u00f3rdenes y la reiteraci\u00f3n de las decisiones de la Secci\u00f3n para que su cumplimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a la Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n, a quien le corresponde la coordinaci\u00f3n y la articulaci\u00f3n del Sistema de Garant\u00edas de Seguridad, y como presidente de la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n, gestionar la formulaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad y Protecci\u00f3n, sobre el particular en el informe presentado por el Consejero Presidencial adjunto en respuesta al cuestionario ordenado por la SAR en el Auto AT-087-2020, indic\u00f3551:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2018En el marco del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica (SISEP), la Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n (CPEC) tiene responsabilidades directas que ha asumido, como es presidir la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n (MTSP), el desarrollo del Programa Especializado de Seguridad y Protecci\u00f3n para excombatientes de las Farc, integrantes del partido Farc y sus familiares; as\u00ed como el apoyo a la formulaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad y Protecci\u00f3n (PESP) y la conformaci\u00f3n y funcionamiento del Cuerpo de Seguridad y Protecci\u00f3n como parte de la estructura de la Subdirecci\u00f3n Especializada de Seguridad y Protecci\u00f3n (SESP) de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP). En concordancia con estas responsabilidades, desde la MTSP se estudian los casos de riesgo de la poblaci\u00f3n objeto y se asignan las medidas de protecciones pertinentes, adem\u00e1s de cumplir las otras funciones de la Mesa, tal como las contempla el decreto 299 de 2017\u2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, en el documento \u2018Paz con Legalidad\u2019, del presidente de la Rep\u00fablica (2018-2022), que presenta las l\u00edneas de la estrategia de la administraci\u00f3n en relaci\u00f3n con el \u201cSistema Integral de Seguridad, se\u00f1ala que \u2018se requiere de la mayor integralidad de la pol\u00edtica de seguridad\u2019 y de \u2018quienes est\u00e1n en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil\u2019, entre otros, se identificaron los siguientes puntos cr\u00edticos a superar:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2018Se encuentran pendientes de ejecuci\u00f3n o en distintos niveles de avance: la organizaci\u00f3n de la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n, la Implementaci\u00f3n del Sistema Informativo del SISEP y su coordinaci\u00f3n con el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n para el Posconflicto SIIPO; y como puntos cr\u00edticos tenemos la definici\u00f3n del Plan de Acci\u00f3n Permanente Contra Organizaciones Criminales PAPCOC; la definici\u00f3n y adopci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad y Protecci\u00f3n de la FARC y del Plan integral de protecci\u00f3n; crear la Comisi\u00f3n de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n del SISEP y concluir con la Fiscal\u00eda la creaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Impulso de Investigaciones; instancias previstas en el decreto ley 895\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La SAR inform\u00f3, igualmente, que en la audiencia territorial noroccidental celebrada el 21 de julio de 2020 en la que participaron representantes de la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporaci\u00f3n, tanto como la Subdirecci\u00f3n Especializada de Seguridad y Protecci\u00f3n (SESP) se trajeron a colaci\u00f3n los obst\u00e1culos que se presentaban en relaci\u00f3n con la posibilidad de llevar a cabo las tareas asignadas debido, principalmente, \u201ca la escasez de personal para realizar los an\u00e1lisis de riesgo y dar respuesta a las m\u00e1s de 400 solicitudes de esquemas de protecci\u00f3n pendientes, pues s\u00f3lo contaban con cinco (5) analistas que ten\u00edan a su cargo la recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n en el lugar de domicilio del solicitante, que ascend\u00edan a un promedio de 288,55 d\u00edas h\u00e1biles para realizar las evaluaciones de riesgo\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto de las tareas asignadas a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n precis\u00f3 que, a partir de analizar la informaci\u00f3n obtenida en ese aspecto y, particularmente, con relaci\u00f3n a las solicitudes, el tr\u00e1mite y adopci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n, lleg\u00f3 a las siguientes conclusiones: i) la UNP que es la autoridad encargada de brindar los esquemas de protecci\u00f3n y seguridad, no cuenta con el Cuerpo de Seguridad y Protecci\u00f3n (escoltas) exigidos para soportar las medidas de protecci\u00f3n aprobadas, adoptadas y en proceso de implementaci\u00f3n; ii) hay un claro y enorme retraso en implementar las medidas de seguridad. Para sustentar esta conclusi\u00f3n puntualiz\u00f3 que de ello no solo dan cuenta los informes presentados por la Procuradur\u00eda Delegada, la Misi\u00f3n de Verificaci\u00f3n, la informaci\u00f3n aportada por el Partido FARC, sino tambi\u00e9n \u201clas sentencias de tutela de la justicia ordinaria que insistentemente ordenaron a la UNP implementar medidas de seguridad individual y colectiva\u201d. En relaci\u00f3n con este \u00faltimo aspecto recalc\u00f3 que algunas de las mencionadas providencias \u201ca pesar de haber sido aprobadas no se hab\u00edan implementado\u201d. Sentencias que \u2013recalc\u00f3\u2013, \u201cson objeto del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n constitucional que nos convoca a presentar este escrito\u201d; iii) algunos de los excombatientes v\u00edctimas de homicidio solicitaron a la UNP medidas de protecci\u00f3n, y en el transcurso del tr\u00e1mite varios de ellos perdieron la vida sin que se les hubiera garantizado la seguridad requerida.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Del mismo modo, agreg\u00f3 que tambi\u00e9n se tomaron en cuenta las observaciones realizadas por la Misi\u00f3n de Verificaci\u00f3n de la ONU, especialmente, en el informe presentado el 30 de junio de 2020. Hizo hincapi\u00e9 que en el documento mencionado se dej\u00f3 claro c\u00f3mo \u201ca la luz de la creciente vulnerabilidad de las y los excombatientes fuera de los antiguos espacios territoriales y \u201clos asesinatos que han continuado durante la pandemia, vuelve a poner de manifiesto que es urgente adoptar medidas inmediatas y concretas para hacer frente a este problema\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, precis\u00f3 que con el fin de adoptar las medidas contempladas en los Autos AI-008-2020, AT-132-2020, AI-004-2021, AI-015-2021 y AT-016-2021, \u201cse consider\u00f3 la informaci\u00f3n de las entidades, los resultados que arrojaron la mesa t\u00e9cnica con los voceros y directivos del partido FARC, las 3 audiencias territoriales y la nacional, as\u00ed como las respuestas emitidas por las entidades estatales y contrastadas en el dialogo surtido entre las autoridades y la magistratura en la audiencia nacional celebrada el 25 de noviembre de 2020\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La SAR consider\u00f3 pertinente destacar que tambi\u00e9n orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de cuatro (4) audiencias territoriales virtuales en las siguientes regiones552: Noroccidente; Oriente; Sur; Suroccidente \u2013Pac\u00edfico\u2013553. Al respecto, puso de presente que, a partir de las mencionadas audiencias, obtuvo \u201cinformaci\u00f3n de gran relevancia para las decisiones de seguimiento y los requerimientos que mediante el Auto SAR AI 004- 2021 de enero 21 y la adopci\u00f3n de otras medidas que se emitieron mediante los Autos SAR AI 015-2021, AI-016-2021, del 26 de febrero de 2021\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Enseguida hizo un recuento de las medidas de car\u00e1cter urgente adoptadas, enfatizando que, inicialmente, estas se encaminaron a reforzar el Sistema Integral de Seguridad y Protecci\u00f3n y a obtener su buen funcionamiento. En tal virtud, se dictaron \u00f3rdenes al Alto Comisionado para la Paz, al Alto Consejero Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n, y al director de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, en el siguiente sentido: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1) Al Alto Comisionado para la Paz, i) convocar la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica (SISEP), a fin de que se reglamentara y se pusiera en pleno funcionamiento el Programa de Protecci\u00f3n Integral para los excombatientes; ii) convocar la Comisi\u00f3n de Nacional de Garant\u00edas, para que remitiera los lineamientos y el plan de acci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica y criminal en materia de desmantelamiento de las organizaciones o conductas criminales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Al Consejero Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n, para que en su calidad de presidente de la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n convocara dicha instancia para: i) definir las medidas de protecci\u00f3n que correspondan a las solicitudes que se encuentran con estudio de an\u00e1lisis de riesgo, pendientes de aprobaci\u00f3n; ii) identificar y gestionar los recursos humanos, f\u00edsicos y de presupuesto requeridos para la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n eficaz del Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad y Protecci\u00f3n que debe adoptar la UNP; iii) dise\u00f1ar y aprobar un plan de acci\u00f3n para completar la planta del personal administrativo de la Subdirecci\u00f3n Especializada de Seguridad y Protecci\u00f3n, en los t\u00e9rminos aprobados por el Decreto 301 de 2017, y destinar la planta de personal para los fines previstos en el art\u00edculo 2 del citado decreto. \u00a0<\/p>\n<p>3) A la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n en coordinaci\u00f3n con la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n, la adopci\u00f3n e implementaci\u00f3n efectiva del Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad y Protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La SAR agreg\u00f3 que, posteriormente554, orden\u00f3 convocar a la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n. Lo anterior, con el prop\u00f3sito de que las diferentes autoridades que tienen asiento all\u00ed definieran \u201cun plan de acci\u00f3n, cronogramas y necesidades requeridas para cumplir con las medidas de seguridad aprobadas que ten\u00edan pendientes de implementar, programara los estudios de riesgo de las solicitudes de protecci\u00f3n y adoptara las medidas administrativas y presupuestales que garantizaran el nombramiento de la planta completa de agentes escolta del Cuerpo de Seguridad y Protecci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Aunado a lo anterior puntualiz\u00f3 que, en vista de la necesidad de disponer de mayores recursos financieros, tambi\u00e9n orden\u00f3 vincular al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) y al Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u201cpara que participaran con efectividad en la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n donde se definir\u00edan las \u00f3rdenes impartidas en el marco del principio de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica\u201d. Inform\u00f3 que las \u00f3rdenes emitidas hicieron factible \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>adicionar el presupuesto de la Subdirecci\u00f3n Especializada para la contrataci\u00f3n de las 683 personas que se requieren para la protecci\u00f3n de los excombatientes en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario, que entre 2018 y septiembre de 2020 llegaron a m\u00e1s de 1363 solicitudes represadas en el proceso interno de la tramitaci\u00f3n que, requer\u00edan un promedio de 288.5 d\u00edas para resolver las solicitudes como lo expres\u00f3 la UNP al reponer el auto AI-008 que le orden\u00f3 tramitar las solicitudes, adoptar e implementar las medidas aprobadas con car\u00e1cter inmediato, ante lo cual manifestaron la imposibilidad de cumplir lo ordenado por no contar con los recursos suficientes. La situaci\u00f3n evidenci\u00f3 que el sistema de garant\u00edas de seguridad material se encontraba en una crisis de enormes proporciones que le imped\u00eda cumplir con la misi\u00f3n de proteger la vida de la poblaci\u00f3n en riesgo \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, la SAR se pronunci\u00f3 sobre los resultados de las \u00f3rdenes proferidas, destacando los siguientes: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La aprobaci\u00f3n de los Lineamientos y el Plan de Acci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica y Criminal en materia de desmantelamiento de organizaciones y conductas criminales que establece el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto Ley 154 de 2017, que contiene: principios, enfoques, sujetos de los lineamientos de la pol\u00edtica p\u00fablica en materia de desmantelamiento de organizaciones y conductas criminales y su respectivo plan de acci\u00f3n, del cual advierte que, \u2018esta\u0301 clasificado como reservado por su contenido, como quiera que est\u00e1 relacionado con la defensa y seguridad nacional, as\u00ed como la seguridad p\u00fablica, conforme a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 19 de la Ley 1712 de 2014\u2019. En este momento la Secci\u00f3n est\u00e1 a la espera del pronunciamiento sobre los aspectos sustanciales de estos dos documentos por parte de los intervinientes ante la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas, en atenci\u00f3n al inter\u00e9s por ellos expresado, el Partido de los Comunes y la Procuradur\u00eda Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La aprobaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad y Protecci\u00f3n (PESP) de Personas en Reincorporaci\u00f3n, luego de un trabajo constante de llamamiento a la articulaci\u00f3n y a mostrar avances dirigido a los participantes de la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n, y muy especialmente al Consejero Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n, dado que pasados m\u00e1s de cuatro a\u00f1os de firmado el Acuerdo de Paz no se hab\u00eda aprobado, ni puesto en funcionamiento. La Secci\u00f3n est\u00e1 a la espera del pronunciamiento sobre los aspectos sustanciales de este por parte de la Procuradur\u00eda Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz, los representantes judiciales del Partido Comunes y la Comisi\u00f3n de Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n a la Implementaci\u00f3n del Acuerdo Final (CSIVI). Auto SAR 056-2021 del 26 de abril, junto con el Auto SAR AI-004-2021 y el requerimiento perentorio Auto SAR AT 026 -2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La remisi\u00f3n, por parte de Consejero Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n, del Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad y Protecci\u00f3n a las distintas entidades que deben participar en su implementaci\u00f3n, para la correspondiente inclusi\u00f3n en los planes de acci\u00f3n de cada una de ellas. As\u00ed mismo, la orden a las entidades departamentales y municipales de reportarle las medidas, planes y acciones que est\u00e1n desarrollando en materia de seguridad y protecci\u00f3n de personas en reincorporaci\u00f3n y las que planean adelantar en el marco del PESP; y a las entidades nacionales y territoriales responsables de actualizar la informaci\u00f3n sobre las acciones adelantadas, sus avances y resultados cada tres (3) meses, con corte a 15 de marzo, 15 de junio, 15 de septiembre y 15 de diciembre de cada a\u00f1o, al igual que los ajustes a las estrategias o sus elementos que se produzcan como resultado de su evaluaci\u00f3n y pertinencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La adopci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad y Protecci\u00f3n de Personas en Reincorporaci\u00f3n por parte de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, mediante Resoluci\u00f3n No. 0409 del 5 de abril de 2021. Esta entidad avanza en los ajustes al Plan Estrat\u00e9gico Institucional (PEI); al Plan de Acci\u00f3n Institucional (PAI) vigencia 2021; el desglose de las acciones que desarrollar\u00e1 en las l\u00edneas estrat\u00e9gicas que por ley le competen; y la definici\u00f3n de los indicadores, metas y presupuesto necesario para su desarrollo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La definici\u00f3n parcial de medidas protecci\u00f3n correspondientes a las solicitudes que ya tienen estudio de an\u00e1lisis de riesgo y que est\u00e1n pendientes de aprobaci\u00f3n parcial, porque a la fecha persiste el represamiento tanto de los estudios de nivel de riesgo como de la determinaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n y su implementaci\u00f3n. La orden en este sentido se dio el 29 de julio de 2020 mediante Auto AI-008-2020, y de acuerdo con los informes de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, los resultados, entre otros, son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Contrataci\u00f3n de 303 personas de protecci\u00f3n y 83 en proceso de contrataci\u00f3n, de las 686 vacantes que se requieren conforme al plan de acci\u00f3n aprobado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 La designaci\u00f3n de 42 analistas para la ejecuci\u00f3n de evaluaciones de riesgo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3 A corte 31 de marzo de 2021, el plan de descongesti\u00f3n de las 796 solicitudes de protecci\u00f3n correspondientes a los a\u00f1os 2018-2020, presenta el siguiente estado: 110 pendientes de analizar, 41 devoluciones, 106 por asignar orden de trabajo, 20 por reasignar orden de trabajo, 376 con orden de trabajo activa, 132 casos presentados a la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n, y 11 \u00f3rdenes de trabajo unificadas. Priorizaci\u00f3n de 94 solicitudes de protecci\u00f3n con orden de trabajo activa, distribuidas as\u00ed: 23 del Cauca, 16 del Meta, 22 de Antioquia y 23 de Bogot\u00e1. Medidas adicionales de protecci\u00f3n. A la fecha del informe (10 de diciembre de 2020), se hab\u00eda avanzado en la entrega de 204 chalecos de protecci\u00f3n bal\u00edstica, 172 medios de comunicaci\u00f3n, 71 botones de p\u00e1nico, 20 apoyos de trasteo y 100 apoyos de reubicaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. A trav\u00e9s de los reportes de monitoreo de riesgos de seguridad y de los informes que la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n de la JEP a solicitud de la Secci\u00f3n en cumplimiento del Auto 004-2021, se han producido alertas sobre casos concretos en los cuales hay excombatientes de las FARC-EP que son aportantes de verdad en la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz o que tienen un rol importante en la implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz, lo que ha permitido ordenar a las autoridades competentes las medidas id\u00f3neas para mitigar los factores de riesgo. As\u00ed mismo, los an\u00e1lisis de contexto dan cuenta de patrones f\u00e1cticos en hechos vinculados con sus liderazgos, que se replican en los territorios y con relaci\u00f3n a las organizaciones armadas que participan en la muerte con violencia de los excombatientes. La previsi\u00f3n de muerte violenta de los excombatientes que proyecta hacia el 2024 de continuar la tendencia un aproximado de 1600 homicidios. \u00a0<\/p>\n<p>7. Las \u00f3rdenes impartidas a la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en espera de su ejecuci\u00f3n, conforme al Auto SAR AI 015-2021, del 26 de febrero, para que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Realice las investigaciones sobre las denuncias por amenazas en las cuales sean v\u00edctimas personas reincorporadas de las FARC o sus familias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Adopte medidas inmediatas para la protecci\u00f3n de los reincorporados que denuncien amenazas, de manera articulada con la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Esclarezca los autores intelectuales o determinadores de los delitos de homicidio, desaparici\u00f3n forzada, desplazamiento forzado y amenazas cometidos en contra de reincorporados de las FARC \u2013 EP o sus familias. En desarrollo de esta solicitud remitir a esta Secci\u00f3n y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n informes bimensuales sobre los avances en el esclarecimiento de los autores intelectuales o determinadores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Contemple en su sistema de informaci\u00f3n una variable que permita establecer cu\u00e1les de las v\u00edctimas en los procesos por homicidio, desaparici\u00f3n forzada, desplazamiento forzado y amenazas en contra de reincorporados de las FARC \u2013 EP o sus familias, tienen un apoderado y adopte medidas para ampliar su participaci\u00f3n en los procesos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Informe sobre las investigaciones internas que se haya realizado en relaci\u00f3n con los 19 casos de personas que fueron asesinadas a pesar de haber ellas denunciado previamente las amenazas de que eran v\u00edctimas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) Se deber\u00e1 remitir a esta Secci\u00f3n y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n informes bimestrales sobre la presente solicitud en los pr\u00f3ximos seis (06) meses.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La orden al Ministerio de Defensa para que brinde apoyo a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n al momento de acudir al lugar de los hechos denunciados por los reincorporados de las FARC \u2013 EP.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las \u00f3rdenes emitidas a la Defensor\u00eda del Pueblo y el Ministerio del Interior con base en los requerimientos previos de los Autos SAR AT-115-2021, AT -128-2021 y AT- 116-2021 que concluyeron con las que se ordenaron mediante el Auto SAR AI-016-2021, del 26 de febrero, en el siguiente sentido:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. La orden a la Defensor\u00eda del Pueblo para que refuerce el sistema de alertas y la interacci\u00f3n con otras entidades para el seguimiento a) realizar las acciones necesarias para dise\u00f1ar y ejecutar un plan de fortalecimiento de la Delegada para la prevenci\u00f3n de riesgos de violaciones a los Derechos Humanos el Derecho Internacional Humanitario y Sistema de Alertas Tempranas, que le permita contar con los recursos log\u00edsticos, de personal y financieros para el desarrollo de sus actividades; b) definir mecanismos que permitan mejorar el proceso de seguimiento de las recomendaciones planteadas en la alertas tempranas y de inminencia, especialmente aquellas que tienen que ver con la seguridad de los excombatientes; c) bajo una coordinaci\u00f3n definida, articular a las dependencias internas de la entidad, con el objetivo de abordar acciones conjuntas de protecci\u00f3n a la seguridad humana de los excombatientes, incluyendo la gesti\u00f3n ante la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV) en relaci\u00f3n con lo de su competencias directas y como coordinador del Sistema Integral de Atenci\u00f3n a V\u00edctimas (SNARIV); d) realizar una evaluaci\u00f3n de las alertas expedidas relacionadas con la seguridad de los excombatientes, con el fin de determinar el nivel de cumplimiento de las mismas, estableciendo en cu\u00e1les de ellas se advierte incumplimiento de las funciones constituciones y legales de las obligadas; e) de acuerdo con el an\u00e1lisis precitado, emprender las acciones judiciales o disciplinarias que considere oportunas, para lograr la concreci\u00f3n de las recomendaciones y determinar la responsabilidades a que haya lugar, por parte de las autoridades competentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. La orden al Ministerio del Interior, en su calidad de secretar\u00eda t\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Respuesta R\u00e1pida a las Alertas Tempranas para la Reacci\u00f3n R\u00e1pida (CIPRAT), en concurso con las entidades que hacen parte de la misma:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) dise\u00f1ar e implementar un conjunto de indicadores de seguimiento, en el plazo de los dos meses siguientes a la ejecutoria de esta providencia, para la evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica de sus actividades y gestiones como respuesta institucional a las situaciones de riesgo advertidas, en los t\u00e9rminos planteados en el Decreto 2124 de 2017; b) realizar, en el t\u00e9rmino de dos meses, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, una evaluaci\u00f3n de la totalidad de las alertas emitidas, en la cuales se hayan consignado recomendaciones para superar el grave riesgo de excombatientes, as\u00ed como de los compromisos asumidos por las distintas entidades del nivel nacional o territorial, pormenorizando el estado del cumplimiento, y se\u00f1alando las acciones pendientes de materializar; c) una vez terminada la evaluaci\u00f3n de las acciones para conjurar las alertas, en el mes inmediatamente siguiente, debe remitir a las autoridades penales y disciplinarias, los casos en los cuales advierta incumplimiento de las funciones legales por parte de las autoridades concernidas, para que se realicen las investigaciones correspondientes. A fin de hacer el seguimiento al cumplimiento de las \u00f3rdenes, el Ministerio del Interior, enviar\u00e1 informes mensuales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3. La orden a la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Respuesta R\u00e1pida a las Alertas Tempranas para la Reacci\u00f3n R\u00e1pida (CIPRAT), para que en el t\u00e9rmino de dos meses realice una evaluaci\u00f3n interna, a partir de la cual adopte las decisiones que le permitan cumplir con las tareas legales que les han sido asignadas; entre otras, atender las observaciones planteadas por las entidades del Ministerio P\u00fablico, para convertirse en un espacio de construcci\u00f3n e implementaci\u00f3n de estrategias coordinadas, con plazos, indicadores, mecanismos de verificaci\u00f3n espec\u00edficos para la mitigaci\u00f3n de los riesgos concretos advertidos en las alertas tempranas. El resultado de la evaluaci\u00f3n y las decisiones tomadas ser\u00e1n presentados a la SAR por escrito, el d\u00eda siguiente al vencimiento del t\u00e9rmino de dos meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4. La exhortaci\u00f3n a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que d\u00e9 continuidad a las tareas del Equipo T\u00e9cnico constituido con la Defensor\u00eda del Pueblo, a fin de evaluar la atenci\u00f3n brindada por las autoridades competentes, a las alertas del Sistema de Alertas Tempranas y a los compromisos adquiridos en la CIPRAT; tomando a continuaci\u00f3n, de acuerdo con sus competencias como Ministerio P\u00fablico, las decisiones necesarias para lograr el cumplimiento de las autoridades obligadas. Para el seguimiento de esta decisi\u00f3n se solicita a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n el env\u00edo de informes de avance bimensuales por el t\u00e9rmino de seis meses. \u00a0<\/p>\n<p>9. La informaci\u00f3n obtenida de la Mesa T\u00e9cnica y de las cuatro audiencias de construcci\u00f3n dial\u00f3gica que la Secci\u00f3n celebr\u00f3 sobre el contexto sociopol\u00edtico regional desde las voces de la poblaci\u00f3n destinataria de las medidas; las acciones y respuestas institucionales; la profundizaci\u00f3n en los riesgos y afectaciones que emergieron de las din\u00e1micas conflictivas en cada regi\u00f3n o los rasgos comunes que identificaron la situaci\u00f3n de riesgo de forma general; as\u00ed como los aportes de expertos en las tem\u00e1ticas que en cada audiencia, los distintos tipos de asentamientos territoriales rurales y urbanos, sus proyectos productivos, pol\u00edticos y culturales; las pr\u00e1cticas de estigmatizaci\u00f3n y las pol\u00edticas de prevenci\u00f3n; y las condiciones y garant\u00edas de seguridad que afectan la reincorporaci\u00f3n, la reconciliaci\u00f3n y la construcci\u00f3n de paz, junto a los actos de reparaci\u00f3n simb\u00f3lica a las familias de las v\u00edctimas realizada en cada una de las audiencias. Todo ello en el marco del proceso de implementaci\u00f3n de las garant\u00edas de seguridad relacionadas con los puntos 2.1.2.1 y 3.4.7 del Acuerdo Final. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, puntualiz\u00f3 que la informaci\u00f3n incorporada al expediente se encontraba a disposici\u00f3n de la Corte Constitucional y ser\u00eda remitida en caso de que la Corporaci\u00f3n lo estimara pertinente para los fines del principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre las entidades judiciales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Como ya se advirti\u00f3, el examen detenido de las actuaciones realizadas por la Secci\u00f3n de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz (SAR) no solo confirma una situaci\u00f3n de incumplimiento sostenido en el tiempo de las obligaciones derivadas de las normas que desarrollaron con car\u00e1cter vinculante los contenidos del Acuerdo Final de Paz en materia de garant\u00edas de seguridad para quienes suscribieron el instrumento y se encuentran en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil, que es contraria a lo dispuesto en la Constituci\u00f3n, sino que en aplicaci\u00f3n del principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica, para evitar duplicidad de actuaciones, as\u00ed como para hacer efectivo el principio de econom\u00eda procesal se impone a la Corporaci\u00f3n solicitarle a la SAR que suministre informaci\u00f3n peri\u00f3dica sobre el seguimiento a las medidas adoptadas en el auto SAR AT-057-2020 del 29 de abril de 2020. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala considera que en los expedientes de la referencia se present\u00f3 una vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad, a la seguridad y a la paz de las y los accionantes por lo que confirmar\u00e1 los fallos de instancia y dictar\u00e1 \u00f3rdenes para restablecer los derechos vulnerados as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-7.987.084 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Las accionantes Nubia Amparo Ortega Arcos y Dora Pepinosa Calder\u00f3n y los accionantes Henry Paul Rosero L\u00f3pez, Jos\u00e9 Alfonso Rodr\u00edguez Mu\u00f1oz, Tom\u00e1s Ignacio Erira Erira, Ricardo Palomino Ducuar\u00e1 y Francisco Gamboa Hurtado, se encuentran en proceso de reincorporaci\u00f3n y efect\u00faan su tr\u00e1nsito a la vida civil en la Nueva \u00c1rea de Reincorporaci\u00f3n (NAR) de Tallamb\u00ed, en el municipio de Cumbal (Nari\u00f1o).\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Manifestaron que en los dos a\u00f1os anteriores a la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela se comprob\u00f3 la existencia de riesgos colectivos para quienes como firmantes del Acuerdo Final de Paz habitan el mencionado territorio. La magnitud del riesgo detectado radica en la presencia en el lugar del grupo armado autodenominado \u201cOliver Sinisterra\u201d y del ELN, as\u00ed como en las confrontaciones armadas que son frecuentes, afectando espacios por los que tienen que transitar las personas en proceso de reincorporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Pese a que el estudio realizado por la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n arroj\u00f3 un riesgo extraordinario y las medidas de seguridad colectivas fueron aprobadas a favor del NAR de Tallamb\u00ed, hasta el momento de la presentaci\u00f3n de la tutela las medidas no hab\u00edan sido implementadas, de ah\u00ed que el riesgo para la seguridad de los accionantes y de las accionantes aumente y se profundice. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto resolvi\u00f3, mediante sentencia proferida el 21 de abril de 2020, conferir el amparo invocado. En criterio del a quo, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n ha sido negligente en el cumplimiento de sus obligaciones, tanto m\u00e1s si se considera que la mencionada autoridad ha continuado en ejercicio de sus funciones durante la pandemia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala confirmar\u00e1, por los motivos expuestos en la presente providencia, la decisi\u00f3n proferida por el a quo, esto es, conceder\u00e1 la protecci\u00f3n de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la seguridad y a la paz de las accionantes y de los accionantes con fundamento en las razones expuestas en la presente sentencia y ordenar\u00e1 a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n que mantenga las medidas colectivas aprobadas en favor de la Nueva \u00c1rea de Reincorporaci\u00f3n de Tallamb\u00ed en el municipio de Cumbal (Nari\u00f1o). Adem\u00e1s, teniendo en cuenta que los esquemas de seguridad datan de los a\u00f1os 2018 y 2019, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n deber\u00e1 realizar un nuevo an\u00e1lisis sobre las necesidades actuales y tipo de protecci\u00f3n requerido (recursos f\u00edsicos y humanos) para los colectivos firmantes del Acuerdo Final de Paz all\u00ed establecidos, sin que las medidas concedidas sean descompletadas o suspendidas, mientras que adelanta el nuevo estudio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expediente T- 7.987.142 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Ricardo Palomino Ducuar\u00e1 es firmante del Acuerdo Final de Paz y en el momento de instaurar la acci\u00f3n de tutela se desempe\u00f1aba como presidente de la Junta de Acci\u00f3n Comunal del Espacio Territorial de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n (ETCR) ubicado en Tumaco (Nari\u00f1o) en el que realizan su tr\u00e1nsito a la vida civil 90 excombatientes de la Columna M\u00f3vil Daniel Aldana y del Frente 29 de las antiguas FARC-EP. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Expuso en su escrito que la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico ha afectado de manera considerable al puerto de Tumaco (Nari\u00f1o), pues all\u00ed se encuentran activos varios grupos al margen de la ley que pretenden consolidar su dominio en relaci\u00f3n con las rutas del narcotr\u00e1fico. Manifest\u00f3 que, en vista de la situaci\u00f3n, acudi\u00f3 a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, autoridad que por Resoluci\u00f3n MT \u2013 220 de 2018 dispuso la concesi\u00f3n de un esquema de seguridad colectivo.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sin embargo, puso de presente que la protecci\u00f3n otorgada ha funcionado de manera irregular, pues el esquema de seguridad fue descompletado lo que reviste especial gravedad, en el sentido de que se trata de salvaguardar la vida de cerca de 90 excombatientes que enfrentan una situaci\u00f3n de riesgo extraordinario. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Indic\u00f3, asimismo, que present\u00f3 mediante correo electr\u00f3nico una solicitud a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n para que corrigiera la situaci\u00f3n irregular con el esquema de seguridad brindado, pero precis\u00f3 que la autoridad demandada le inform\u00f3 que su solicitud deb\u00eda ser tramitada por la dependencia que la UNP tiene prevista para ese prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En vista de lo expuesto, consider\u00f3 que sus derechos fundamentales estaban siendo desconocidos por la UNP quien incumpli\u00f3 su deber legal de brindar protecci\u00f3n a la poblaci\u00f3n excombatiente que se encuentra en el ETCR La Variante de Tumaco (Nari\u00f1o). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Pasto resolvi\u00f3 tutelar los derechos a la vida y a la integridad personal del accionante y de todas las personas que integran el ETCR de La Variante en Tumaco (Nari\u00f1o) que consider\u00f3 fueron desconocidos por la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n al no hacer efectiva la protecci\u00f3n conferida, excus\u00e1ndose en el hecho de no contar con personal disponible en la zona y en la emergencia sanitaria por el Covid-19. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Para el a quo la poblaci\u00f3n excombatiente que habita el ETCR La Variante enfrenta un riesgo extraordinario, por la presencia en el territorio donde est\u00e1 ubicado, de grupos residuales y\/o bandas delincuenciales dedicadas al narcotr\u00e1fico que se disputan el dominio de esa zona para ejecutar sus actividades delincuenciales. Teniendo en cuenta que la actividad de esos grupos al margen de la ley no ha cesado en \u00e9poca de pandemia, la vida, integridad y la seguridad de la poblaci\u00f3n excombatiente que habita en ese lugar est\u00e1n expuestas a un riesgo extraordinario. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En vista de lo anterior, orden\u00f3 a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n que coordinara con las entidades administrativas competentes para materializar de manera completa las medidas de protecci\u00f3n colectivas que se adoptaron en favor del ETCR La Variante. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala confirmar\u00e1, por los motivos expuestos en la presente providencia, la decisi\u00f3n proferida por el a quo, esto es, conceder\u00e1 la protecci\u00f3n de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la seguridad y a la paz del accionante, con fundamento en las razones expuestas en la presente sentencia y ordenar\u00e1 a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n que mantenga las medidas colectivas aprobadas en favor del Espacio Territorial de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n La Variante, ubicado en Tumaco (Nari\u00f1o). Adem\u00e1s, teniendo en cuenta que los esquemas de seguridad datan de los a\u00f1os 2018 y 2019, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n deber\u00e1 realizar un nuevo an\u00e1lisis sobre las necesidades actuales y tipo de protecci\u00f3n requerido (recursos f\u00edsicos y humanos) para los colectivos firmantes del Acuerdo Final de Paz all\u00ed establecidos sin que las medidas adoptadas sean descompletadas ni suspendidas, mientras que adelanta el nuevo estudio.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-8.009.306 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Francisco Gamboa Hurtado expres\u00f3 en su escrito de tutela que firm\u00f3 el Acuerdo Final de Paz y al momento de presentar la acci\u00f3n constitucional ejerc\u00eda como l\u00edder del antiguo ETCR Aureliano Buend\u00eda, situado en Charras (Guaviare), ocupando tambi\u00e9n cargos en distintas organizaciones sociales de Guaviare, Meta, Arauca y Vichada. Expres\u00f3 asimismo que ha integrado el Consejo Pol\u00edtico Departamental del partido Comunes encontr\u00e1ndose al frente del cargo de consejero de finanzas y de pol\u00edtica y ha participado en el Local Oscar Larrahondo del mismo partido. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Advirti\u00f3 que tanto \u00e9l como su familia est\u00e1n expuestos a un riesgo extraordinario a ra\u00edz de su liderazgo en la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final de Paz y en la reincorporaci\u00f3n y por causa de su trabajo pol\u00edtico con el partido Comunes. Por ese motivo, acudi\u00f3 a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y solicit\u00f3 medidas de seguridad y protecci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De igual manera indic\u00f3 que puso en conocimiento de su situaci\u00f3n a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en julio de 2018 y acudi\u00f3 a la Defensor\u00eda del Pueblo, al Ministerio del Interior, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Especific\u00f3 que en el 2019 el Defensor del Pueblo Regional Guaviare solicit\u00f3 ante la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n la adopci\u00f3n de medidas urgentes en su favor. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Indic\u00f3 que en marzo de 2020 puso en conocimiento de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n algunas situaciones que hac\u00edan imperiosa la implementaci\u00f3n del esquema de seguridad aprobado, pero agreg\u00f3 que, al momento de interponer la acci\u00f3n constitucional, el esquema de protecci\u00f3n no hab\u00eda sido asignado. Por ese motivo acudi\u00f3 al juez de tutela para solicitar la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Secci\u00f3n Cuarta, Subsecci\u00f3n A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca tutel\u00f3, mediante sentencia del 18 de junio de 2020, los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la seguridad del accionante. En consecuencia, orden\u00f3 a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n implementar medidas de seguridad acordes con la situaci\u00f3n particular que enfrenta el accionante. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala confirmar\u00e1, por los motivos expuestos en la presente providencia, la decisi\u00f3n proferida por el a quo, esto es, conceder\u00e1 la protecci\u00f3n de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la seguridad y a la paz del accionante, con fundamento en las razones expuestas en la presente sentencia y ordenar\u00e1 a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n que mantenga las medidas aprobadas en favor del se\u00f1or Francisco Gamboa Hurtado. Teniendo en cuenta que en este caso la solicitud de protecci\u00f3n fue hecha en los a\u00f1os 2018, 2019 y 2020, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n deber\u00e1 efectuar un nuevo an\u00e1lisis del esquema de protecci\u00f3n concedido al accionante frente a las necesidades actuales y tipo de protecci\u00f3n requerido (recursos f\u00edsicos y humanos), sin que las medidas existentes sean desmejoradas ni suspendidas, mientras que adelanta el nuevo estudio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-8.143.584 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Emiro del Carmen Ropero Su\u00e1rez solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, a la seguridad y a la paz que consider\u00f3 fueron vulnerados por la falta de concreci\u00f3n de las medidas efectivas de protecci\u00f3n y reincorporaciones atribuibles a las autoridades accionadas. En apoyo de su solicitud esgrimi\u00f3 la sistematicidad de los ataques y la consecuente falta de garant\u00edas que afectan a las personas firmantes del Acuerdo Final de Paz y a las personas integrantes del nuevo partido Comunes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Manifest\u00f3 que era sobreviviente del partido Uni\u00f3n Patri\u00f3tica y firmante del Acuerdo Final de Paz y en el momento de presentar la tutela se encontraba en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil. Explic\u00f3 que estaba comprometido con tareas relacionadas con la b\u00fasqueda de la paz; que fue negociador en La Habana y asesor del Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito durante a\u00f1o y medio en el Meta e igualmente fue candidato a la Asamblea Departamental del Norte de Santander en las elecciones regionales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Inform\u00f3 que en el momento de interponer la tutela trabajaba como promotor de derechos humanos en el departamento de Norte de Santander en un convenio del nuevo partido Comunes con la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas. Manifest\u00f3 que su familia ha sido v\u00edctima de ataques. Su hermano fue desaparecido forzosamente por la Fuerza P\u00fablica y su hermana fue asesinada por los paramilitares y destac\u00f3 que en virtud de la actividad pol\u00edtica que despliega y, por su liderazgo social, ha recibido amenazas. Por ese motivo acudi\u00f3 ante la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n para que efectuara un estudio de nivel de riesgo y le concedieron un esquema de seguridad con cuatro escoltas. As\u00ed mismo, le asignaron una camioneta nivel cuatro y, otra, nivel tres.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Especific\u00f3 que el esquema de protecci\u00f3n brindado es colectivo, esto es, cubre tambi\u00e9n a su familia en primero y segundo nivel de consanguinidad. Asegur\u00f3 que en los \u00faltimos meses antes de presentar la acci\u00f3n de tutela se increment\u00f3 su nivel de riesgo por la sistematicidad de los cr\u00edmenes contra militantes del partido Comunes y puso de presente que ha sido v\u00edctima de seguimientos por parte del GAULA, lo que permite ver el grado de hostigamientos que ha recibido y el plan criminal contra su vida.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por los motivos expresados, acudi\u00f3 ante la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n para que le realizaran un estudio de riesgo, pero en el momento de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela su solicitud se encontraba en \u201cestudio de analista\u201d, debido a que, seg\u00fan lo expuesto por la Subdirecci\u00f3n Especializada de la UNP, esa autoridad no dispon\u00eda de personal ni escoltas suficientes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Destac\u00f3 que en el mes de febrero de 2019 la UNP orden\u00f3, mediante resoluci\u00f3n, recoger el arma de apoyo de su esquema de seguridad, luego de lo cual renunci\u00f3 uno de los hombres a cargo de su esquema de seguridad. Inform\u00f3 que el 7 de julio de 2019 solicit\u00f3 ante el director y el subdirector de la UNP un nuevo estudio de nivel de riesgo, puesto que la amenaza en el departamento de Norte de Santander es mayor que en el departamento del Meta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Pese a lo anterior, la UNP no concedi\u00f3 la protecci\u00f3n solicitada por lo que reiter\u00f3 su solicitud. Sin embargo, en el momento de presentar la tutela la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n no hab\u00eda adoptado ninguna decisi\u00f3n y hab\u00eda dejado sin atender la situaci\u00f3n de riesgo extremo que enfrenta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Civil -Familia- del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta concedi\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida, integridad personal y seguridad del accionante y orden\u00f3 a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n que emitiera un acto administrativo que resolviera la solicitud presentada por el se\u00f1or Ropero relativa a la implementaci\u00f3n de un esquema de protecci\u00f3n completo sin que ello implique de manera alguna una modificaci\u00f3n o disminuci\u00f3n de la protecci\u00f3n ya conferida. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala confirmar\u00e1, por los motivos expuestos en la presente providencia, la decisi\u00f3n proferida por el a quo, esto es, conceder\u00e1 la protecci\u00f3n de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la seguridad y a la paz del accionante, con fundamento en las razones expuestas en la presente sentencia y ordenar\u00e1 a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, teniendo en cuenta que las solicitudes hechas corresponden a los a\u00f1os 2019 y comienzos de 2020, que efect\u00fae un nuevo an\u00e1lisis sobre las necesidades actuales y tipo de protecci\u00f3n requerido (recursos f\u00edsicos y humanos), sin que las medidas concedidas sean descompletadas o suspendidas, mientras que adelanta el nuevo estudio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Resoluci\u00f3n de los problemas jur\u00eddicos \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El an\u00e1lisis de los hechos en los asuntos de la referencia permiti\u00f3 a la Sala confirmar que las accionantes y los accionantes, efectivamente, se hallaban ante un riesgo extraordinario por su liderazgo civil y pol\u00edtico. Dos son, adem\u00e1s, mujeres y enfrentan riesgos de g\u00e9nero espec\u00edficos.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Todas estas personas residen en lugares del territorio nacional con una presencia estatal d\u00e9bil en zonas en las que grupos al margen de la ley se disputan el domino de los territorios. Tal sucede con quienes habitan el NAR de Tallamb\u00ed o el ETCR La Variante en Tumaco (Nari\u00f1o) o ETCR Aureliano Buend\u00eda de Charras (Guaviare). Algunas comparecen ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y Garant\u00edas de No Repetici\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En casos como los mencionados encontr\u00f3 la Corte que debi\u00f3 aplicarse con total rigor la presunci\u00f3n del riesgo y la inversi\u00f3n de la carga de la prueba e igualmente se impon\u00eda actuar de manera c\u00e9lere sin dilatar injustificadamente la entrega de la protecci\u00f3n y, una vez conferida, mantenerla sin descompletarla o disminuirla. En todos los asuntos, sin excepci\u00f3n, evidenci\u00f3 la Sala que efectivamente la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n no obr\u00f3 de manera oficiosa para garantizar el amparo de los derechos cuya protecci\u00f3n fue invocada por las accionantes y los accionantes.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Dicho en otras palabras, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n descomplet\u00f3 y debilit\u00f3 los esquemas de seguridad de personas que efect\u00faan su tr\u00e1nsito a la vida civil en zonas en las que la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico es muy grave y la presencia estatal d\u00e9bil, por lo que el riesgo que enfrentan no requer\u00eda un estudio, pues dadas las condiciones que enfrentan es claro que se trataba de un riesgo extraordinario que debi\u00f3 haberse presumido, como lo han dispuesto normas vigentes que desarrollaron el punto 3.4. del Acuerdo Final de Paz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Al respecto insiste la Sala en que el Gobierno nacional debe disponer de la asignaci\u00f3n presupuestal suficiente para garantizar que las personas firmantes del Acuerdo Final que ejercen actividades de liderazgo pol\u00edtico o social y comparecen ante el SIVJRNR, as\u00ed como quienes ejercen la defensa t\u00e9cnica en su representaci\u00f3n, puedan disponer de los esquemas de seguridad exigidos para el nivel de riesgo extraordinario que enfrentan lo que incluye, como no podr\u00eda ser de otra manera, los vi\u00e1ticos necesarios para sus escoltas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Mientras subsistan los motivos que dieron lugar a conceder los esquemas de seguridad el Gobierno nacional est\u00e1 obligado a mantenerlos y a no modificarlos ni descompletarlos o retirarlos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De otra parte, el an\u00e1lisis probatorio permiti\u00f3 a la Sala concluir que, en efecto, se present\u00f3 una falta de correspondencia de la actuaci\u00f3n institucional con la normativa expedida en desarrollo del punto 3.4 del Acuerdo Final de Paz que se tradujo en la existencia de una institucionalidad paralela que termin\u00f3 por vaciar de contenido disposiciones vinculantes muy importantes y repercuti\u00f3 en la ausencia de planes para prevenir y combatir la estigmatizaci\u00f3n contra la poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo Final de Paz; la falta de una pol\u00edtica p\u00fablica de desmantelamiento de grupos armados ilegales y la inactividad de autoridades tan importantes como la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad, la Instancia de Alto Nivel, la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad \u00a0y Protecci\u00f3n, entre otras muchas.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La tard\u00eda e incompleta correspondencia de la actuaci\u00f3n institucional con la normativa que desarroll\u00f3 constitucional y legalmente el punto 3.4 del Acuerdo Final de Paz retras\u00f3 la asignaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de recursos indispensables para garantizar que la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n contara con las herramientas necesarias para ofrecer garant\u00edas de seguridad a la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo Final de Paz, a sus familias y a quienes forman parte del nuevo partido pol\u00edtico Comunes. Adem\u00e1s, es de anotar que los recursos se asignaron y ejecutaron por \u00f3rdenes perentorias de la la Secci\u00f3n de Primera Instancia para los casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz (SAR) de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz en el auto SAR AT-057-2020 del 29 de abril de 2020 y que, seg\u00fan las \u00faltimas decisiones proferidas por esta autoridad, contin\u00faa siendo as\u00ed, lo que denota una falta de voluntad pol\u00edtica para cumplir con normas vinculantes de protecci\u00f3n a la poblaci\u00f3n en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La falta de correspondencia de la actuaci\u00f3n institucional con la normatividad constitucional y legal que desarroll\u00f3 el punto 4.3 del Acuerdo Final de Paz tambi\u00e9n ha impedido el pleno desarrollo de escenarios dise\u00f1ados con el fin de facilitar la participaci\u00f3n de la sociedad civil, de la CSIVI, de la comunidad internacional y de una gran variedad de autoridades del m\u00e1s alto rango en la deliberaci\u00f3n sobre pol\u00edticas p\u00fablicas de desmantelamiento. En tal sentido ha dificultado que estas instancias efect\u00faen pronunciamientos dirigidos a diagnosticar los problemas; determinar las localidades y territorios donde las amenazas y muertes se presentan con mayor frecuencia; identificar a los actores y c\u00f3mplices de estas afrentas, las necesidades y carencias sociales, econ\u00f3micas, culturales e institucionales de la poblaci\u00f3n afectada que requieren ser suplidas por medio de una presencia estatal activa e integral, desde luego y ha ignorado lo que las propias comunidades est\u00e1n en condici\u00f3n de aportar por s\u00ed mismas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Teniendo en cuenta lo anterior, encontr\u00f3 la Sala que las ejecuciones del Gobierno nacional denotan un nivel bajo de implementaci\u00f3n y han sido regresivas no solo por los reiterados incumplimientos y por la falta de voluntad pol\u00edtica de las autoridades para ejecutar sus obligaciones de manera concordante con las normas legales y constitucionales que desarrollaron el componente previsto en el punto 3.4 del Acuerdo Final de Paz, sino porque tampoco se han adecuado al marco normativo e institucional (teleolog\u00eda) que fue concertado en el Acuerdo Final de Paz y ello ha terminado por restarle importancia a la relaci\u00f3n de dependencia condicionada que existe entre la implementaci\u00f3n del componente de garant\u00edas de seguridad para la poblaci\u00f3n signataria y la ejecuci\u00f3n articulada, coordinada e integral de los dem\u00e1s componentes del instrumento, acorde con el esp\u00edritu que lo impregna e informa. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Resuelto lo anterior, enseguida verificar\u00e1 la Sala si en el asunto que se examina se cumplen los criterios para declarar el Estado de Cosas Inconstitucional, como lo exigieron las y los accionantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Alcance del estado de cosas inconstitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Criterios para su declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La primera vez que esta Corporaci\u00f3n se pronunci\u00f3 sobre el estado de cosas inconstitucional (ECI), lo hizo por medio de la sentencia SU-559 de 1997556, ante la omisi\u00f3n de dos municipios en afiliar a los docentes a su cargo al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a pesar de que se les hac\u00edan los descuentos para pensiones y prestaciones sociales previstos en la ley. En la providencia, la Corte se refiri\u00f3 a este fen\u00f3meno como estado de cosas \u201ccontrario a la Constituci\u00f3n\u201d y precis\u00f3 su raz\u00f3n de ser, relacion\u00e1ndolo con tres aspectos principales:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) La Corte Constitucional tiene el deber de colaborar de manera arm\u00f3nica con los restantes \u00f3rganos del Estado para la realizaci\u00f3n de sus fines (C.P. art., 113).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El deber de colaboraci\u00f3n se torna imperativo si el remedio administrativo oportuno puede evitar la excesiva utilizaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. Los recursos con que cuenta la administraci\u00f3n de justicia son escasos. Si instar al cumplimiento diligente de las obligaciones constitucionales que pesan sobre una determinada autoridad contribuye a reducir el n\u00famero de causas constitucionales, que de otro modo inexorablemente se presentar\u00edan, dicha acci\u00f3n se erige tambi\u00e9n en medio leg\u00edtimo a trav\u00e9s del cual la Corte realiza su funci\u00f3n de guardiana de la integridad de la Constituci\u00f3n y de la efectividad de sus mandatos. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Ahora bien, si el estado de cosas que como tal no se compadece con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tiene relaci\u00f3n directa con la violaci\u00f3n de derechos fundamentales, verificada en un proceso de tutela por parte de la Corte Constitucional, a la notificaci\u00f3n de la regularidad existente podr\u00e1 acompa\u00f1arse un requerimiento espec\u00edfico o gen\u00e9rico dirigido a las autoridades en el sentido de realizar una acci\u00f3n o de abstenerse de hacerlo557. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Posteriormente, en la sentencia T-153 de 1998558, la Corte verific\u00f3 la situaci\u00f3n de desconocimiento continuo de los derechos de sindicados y procesados detenidos en las distintas c\u00e1rceles del pa\u00eds, al cual denomin\u00f3 estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario559. Sobre este extremo, la Corte manifest\u00f3 que, ante tales circunstancias, estaba compelida a llamar \u201cla atenci\u00f3n sobre el estado de cosas inconstitucional que se presenta en el sistema penitenciario colombiano y que exige la toma de medidas por parte de las distintas ramas y \u00f3rganos del poder, con miras a poner soluci\u00f3n al estado de cosas que se advierte reina en las c\u00e1rceles colombianas\u201d560. As\u00ed mismo, la Corporaci\u00f3n estableci\u00f3 dos de las caracter\u00edsticas propias de la naturaleza del estado de cosas inconstitucional: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales que tengan un car\u00e1cter general. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. Cuyas causas sean de naturaleza estructural es decir que, por lo regular, no se originan de manera exclusiva en la autoridad demandada y, por lo tanto, su soluci\u00f3n exige la acci\u00f3n mancomunada de distintas entidades561. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed y todo, criterios adicionales relacionados con el fen\u00f3meno del estado de cosas inconstitucional fueron integrados, paulatinamente, mediante subsiguientes pronunciamientos jurisprudenciales: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El estado de cosas inconstitucional no es una instituci\u00f3n jur\u00eddica, sino una constataci\u00f3n f\u00e1ctica. El juez constitucional debe declararlo cuando lo evidencia, pero la presencia o ausencia de un estado de cosas inconstitucional no es requisito para dictar \u00f3rdenes complejas o estructurales562. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El estado de cosas inconstitucional ha sido descrito recientemente como el evento en que \u201cel texto constitucional carece de efectividad en el plano de la realidad, torn\u00e1ndose meramente formal\u201d, y en que \u201clas autoridades, a\u00fan al actuar en el marco de sus competencias legales, tejen su actividad al margen de los derechos humanos y de sus obligaciones constitucionales, en relaci\u00f3n con su respeto y garant\u00eda\u201d563. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Posteriormente, la Corporaci\u00f3n, en las sentencias T-606564 y T-607565 de 1998, encontr\u00f3 un estado de cosas inconstitucional debido a la falta de un sistema de seguridad social en salud para los sindicados y reclusos.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, la Corte analiz\u00f3 los requisitos para la declaratoria del estado de cosas inconstitucional, en la sentencia T-025 de 2004, la cual se convirti\u00f3 en el pronunciamiento paradigm\u00e1tico sobre los criterios que, de presentarse, la llevar\u00edan a concluir que existe un estado de cosas inconstitucional, entre ellos: i) la vulneraci\u00f3n masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un n\u00famero significativo de personas566; ii) la prolongada omisi\u00f3n de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos567; iii) la adopci\u00f3n de pr\u00e1cticas inconstitucionales, en este caso la incorporaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela como parte del procedimiento para garantizar el derecho conculcado568; iv) la no expedici\u00f3n de medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneraci\u00f3n de los derechos569; v) la existencia de un problema social cuya soluci\u00f3n compromete la intervenci\u00f3n de varias entidades, requiere la adopci\u00f3n de un conjunto complejo y coordinado de acciones y exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional importante570 y vi) si todas las personas afectadas por el mismo problema acudieran a la acci\u00f3n de tutela para obtener la protecci\u00f3n de sus derechos, se producir\u00eda una mayor congesti\u00f3n judicial571. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. L\u00ednea de tiempo y seguimiento \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Con fundamento en los criterios expuestos, la Sala examinar\u00e1 si en el asunto que se revisa se cumplen los criterios previstos por la jurisprudencia constitucional para declarar el Estado de Cosas Inconstitucional. Previamente, resulta indispensable precisar que, tal como se indica en la sentencia T-302 de 2017572, los referidos criterios no son taxativos sino meramente indicativos \u2013se destaca\u2013: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estos seis factores son indicativos de un estado de cosas inconstitucional, no son requisitos o criterios taxativos. Como toda decisi\u00f3n judicial, este tipo de sentencias han valorado y tenido en cuenta las espec\u00edficas condiciones f\u00e1cticas de cada caso. El juez de tutela tiene el deber de valorar los factores identificados por la jurisprudencia en cada proceso, a la luz de los hechos que se le presentan. Por supuesto, no es necesario probar simult\u00e1neamente que se verifican los seis factores para poder identificar un estado de cosas inconstitucional. En un determinado caso pueden concurrir algunas de forma clara, grave y evidente, pero no todas las circunstancias all\u00ed se\u00f1aladas. Incluso el juez de tutela puede llegar a identificar otro tipo de circunstancias relevantes para establecer la existencia de un estado de cosas inconstitucional, que en los casos hasta ahora estudiados no se ha manifestado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En el presente asunto los criterios se examinar\u00e1n partiendo de los incumplimientos verificados precedentemente, as\u00ed como de la urgencia de honrar el compromiso con la paz luego de 50 a\u00f1os de conflicto armado interno con las FARC-EP. De igual modo se tomar\u00e1 nota de la asimetr\u00eda que inevitablemente se present\u00f3 al momento de suscripci\u00f3n del Acuerdo Final que debe ser balanceada de manera acorde con la teleolog\u00eda y el esp\u00edritu que se desprende del instrumento y con las obligaciones establecidas en las normas legales y constitucionales que desarrollaron sus contenidos con car\u00e1cter vinculante.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. An\u00e1lisis sobre si en el caso concreto se cumplen los criterios establecidos por la Corte Constitucional para declarar el Estado de Cosas Inconstitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La mayor\u00eda de los intervinientes estuvieron de acuerdo con las accionantes y los accionantes en el sentido de que en el presente asunto la Corte Constitucional deb\u00eda declarar el estado de cosas inconstitucional (ECI). La Universidad de La Sabana manifest\u00f3 que en caso de que la Corte declare el ECI deb\u00eda hacerlo en relaci\u00f3n con las pretensiones planteadas en las acciones de tutela y procurando respetar el principio de separaci\u00f3n de poderes. Por su parte, la Agencia para la Defensa Jur\u00eddica del Estado solicit\u00f3 a esta Corte que no se declare el estado de cosas inconstitucional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Enseguida, la Sala responder\u00e1 algunos de los argumentos de la Agencia y, de paso, mostrar\u00e1 cu\u00e1les son los motivos que tiene para declarar el ECI en el presente asunto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Con todo, antes se pronunciar\u00e1 acerca de algunas consideraciones previas hechas por la Agencia en relaci\u00f3n con las cuales la Corte debe manifestar su discrepancia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, sostuvo la Agencia que las peticiones planteadas por los accionantes, encaminadas a que se declare el estado de cosas inconstitucional, lo que buscan es que se emita \u201cun conjunto global de \u00f3rdenes que tienen como prop\u00f3sito no s\u00f3lo cumplir lo establecido en el Acuerdo Final, sino que va m\u00e1s all\u00e1 hasta buscar la modificaci\u00f3n de aspectos concretos de lo acordado en La Habana en relaci\u00f3n con la seguridad y protecci\u00f3n de los excombatientes\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Frente a la anterior afirmaci\u00f3n, la Corte expresa su desacuerdo, pues precisamente el argumento central de las accionantes y de los accionantes \u2013secundado por la mayor\u00eda de las organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil intervinientes en sede de revisi\u00f3n y por la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz\u2013, fue precisamente que se cumpla lo previsto en el Acuerdo Final de Paz, igual que lo incorporado en las normas que desarrollaron sus contenidos.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Tanto es ello as\u00ed, que el masivo desconocimiento de los derechos de la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporaci\u00f3n se hizo consistir, precisamente, en la implementaci\u00f3n desagregada y desarticulada del Acuerdo Final de Paz y de las normas que desarrollaron sus contenidos que, en su conjunto, configuran lo que la Corte Constitucional en la sentencia C-631 de 2017 denomin\u00f3 una pol\u00edtica de Estado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, si se revisan las peticiones de las acciones de tutela transcritas en el auto 132 proferido por la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional el 23 de marzo de 2021, lo que solicitaron las accionantes y los accionantes fue, entre otros aspectos, i) cumplir de buena fe lo establecido en el Acuerdo Final de Paz; ii) establecer planes para prevenir y combatir la estigmatizaci\u00f3n contra personas que ejercen la defensa de los derechos humanos o liderazgo social y comunal, as\u00ed como contra las personas signatarias del Acuerdo de Paz; iii) subsanar los hechos que motivaron la presentaci\u00f3n de las acciones de tutela; iv) adoptar una pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de las y los firmantes; v) tomar medidas para solucionar las carencias presupuestales, vi) dise\u00f1ar e implementar una pol\u00edtica p\u00fablica para el desmantelamiento de grupos armados ilegales; vii) convocar a la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad para que se implemente esta pol\u00edtica y se considere la posibilidad de avanzar en la implementaci\u00f3n del Decreto 660 de 2018 y viii) conminar a las autoridades involucradas a aumentar el nivel de coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, no encuentra la Sala una sola pretensi\u00f3n que le permita a la Agencia Nacional para la Defensa Jur\u00eddica del Estado se\u00f1alar que lo que buscaron las accionantes y los accionantes en las tutelas de la referencia fue la modificaci\u00f3n del Acuerdo de Paz. Todo lo contrario, las pretensiones se\u00f1aladas tienen como objeto que se haga efectivo el cumplimiento de las normas que materializaron lo acordado entre el Gobierno nacional y la poblaci\u00f3n firmante. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. M\u00e1s adelante, en su documento, la Agencia sostuvo que \u201cla gravedad de los hechos que pudieron haber sufrido los peticionarios no obedeci\u00f3 a la dificultad en la implementaci\u00f3n de lo acordado\u201d, sino que radic\u00f3 en las \u201ccondiciones concretas que, si bien pudieron afectar a un n\u00famero plural de personas firmantes del Acuerdo, no implican per se, que le sean exclusivas y que ese sea su origen\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con esa afirmaci\u00f3n, la Corte considera necesario precisar que, como se mostr\u00f3 en la parte considerativa de la presente sentencia, la situaci\u00f3n de riesgo extraordinario que enfrenta la poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo Final de Paz, sus familias y las personas que integran el nuevo partido Comunes es un hecho sobre el que no existe duda alguna.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Incluso el Gobierno nacional lo reconoci\u00f3 en su respuesta presentada en sede de revisi\u00f3n. Adem\u00e1s, como pudo mostrarse en esta providencia, los hechos de violencia y amenaza enfrentados por la poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporaci\u00f3n se deben, en gran parte, a la falta de implementaci\u00f3n coordinada e integral de los contenidos del Acuerdo Final de Paz desarrollados por normas legales, con fuerza de ley o reglamentarias. Es de anotar, asimismo, que las personas signatarias del instrumento habitan lugares del territorio nacional con una d\u00e9bil presencia estatal, cruzado por todo tipo de violencias y esas violencias impactan con mayor rigor a quienes se encuentran transitando hacia la vida civil, de ah\u00ed el sentido de sus exigencias. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Para la Agencia, la gravedad de los hechos enfrentados por las y los accionantes no justifica que se fundamenten en ellos para solicitar la declaratoria del Estado de Cosas Inconstitucional o guarden relaci\u00f3n con una solicitud en ese sentido.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Contrario a lo que afirma la Agencia, esta Corte pudo comprobar que el n\u00famero de muertes y amenazas de muerte y de desplazamiento ha crecido de manera exponencial desde la firma del Acuerdo Final de Paz. Esto resulta motivo justificante suficiente para considerar que es necesario tomar medidas estructurales para evitar un desconocimiento masivo de derechos, si se considera el impacto especialmente profundo y negativo que una situaci\u00f3n as\u00ed tiene luego de la firma de un Acuerdo de Paz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Las previsiones adoptadas por el Estado no deben darse exclusivamente en el \u00e1mbito de la cuantificaci\u00f3n del riesgo. Se deben adoptar las medias de protecci\u00f3n correspondientes y llevarlas efectivamente a cabo. Todo lo anterior presupone entender que en el contexto de implementaci\u00f3n del Acuerdo Final de Paz existe un compromiso adicional, consistente justamente en el vac\u00edo que el Estado debe llenar para que se normalice la situaci\u00f3n de vulnerabilidad en que se encuentran las personas que firmaron su compromiso de retornar a la vida civil. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Con fundamento en lo dicho, es claro para la Sala que tambi\u00e9n debe rechazar la afirmaci\u00f3n realizada por la Agencia en el sentido de considerar que las acciones presentadas en los expedientes de la referencia no se encuentran relacionadas con \u201clos aspectos concretos ligados a la implementaci\u00f3n de los Acuerdos de La Habana\u201d. Por el contrario, se trata de \u201csituaciones concretas que estos ciudadanos han vivido y que se han ido corrigiendo, en casos extremos, con el apoyo de las distintas autoridades judiciales o administrativas encargadas\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Tampoco concuerda la Sala con la Agencia cuando pretende reducir las obligaciones derivadas del Acuerdo y de las normas que lo incorporaron al concepto reactivo e individual de seguridad, descartando la noci\u00f3n de seguridad humana que sirve de marco conceptual al Acuerdo Final de Paz. Para la Agencia el hecho de cumplir de manera integral con la materializaci\u00f3n de los componentes del Acuerdo Final de Paz significa modificar lo pactado en el sentido de considerar que se trata de obligaciones de resultado y no de medio. El hecho de que las autoridades estatales deban cumplir con las obligaciones en la medida de las posibilidades jur\u00eddicas o f\u00e1cticas y que no exista responsabilidad objetiva no significa trasmutar el alcance de la obligaci\u00f3n que no es otro diferente a la implementaci\u00f3n integral de todos los componentes del Acuerdo Final de Paz que est\u00e1n relacionados entre s\u00ed de una manera inescindible y condicionada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La obligaci\u00f3n de materializar las garant\u00edas de seguridad en favor de la poblaci\u00f3n firmante es ciertamente de medio y no genera responsabilidad objetiva, pero, dado el contexto en el que se aplica, debe cumplirse de manera urgente, oportuna y eficaz. Precisamente, porque solo de esa forma puede honrarse la buena fe depositada por quienes depusieron sus armas a cambio de la confianza de que su vida e integridad personal y la posibilidad de reincorporarse de manera integral al tejido social estar\u00edan aseguradas. En caso contrario, el Acuerdo carecer\u00eda para la poblaci\u00f3n firmante de todo sentido.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, hay que considerar que el concepto de seguridad humana que permea el marco conceptual del Acuerdo Final de Paz es un aspecto meramente accesorio o incluso que aplicarlo implicar\u00eda una reforma al texto del instrumento \u2013como lo sostuvo la Agencia\u2013, supone desconocer el esp\u00edritu que informa el Acuerdo y vulnerar las normas que desarrollaron ese contenido, como se expuso en las consideraciones de la presente sentencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, la Agencia analiz\u00f3 cada uno de los criterios que seg\u00fan lo previsto por la jurisprudencia constitucional deben cumplirse para declarar el estado de cosas inconstitucional y concluy\u00f3 que ninguno se cumple. A continuaci\u00f3n, la Sala har\u00e1 menci\u00f3n independiente de cada uno de ellos, expondr\u00e1n los argumentos de la Agencia y los responder\u00e1 uno a uno. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i. Que exista una vulneraci\u00f3n masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un n\u00famero significativo de personas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con la existencia de una vulneraci\u00f3n masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un n\u00famero significativo de personas, la Agencia consider\u00f3 que no se cumpl\u00eda y asever\u00f3 que la prueba de ello se encontraba en los datos que, aportados por las organizaciones y autoridades intervinientes, formaban parte del expediente.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Luego de efectuar las referencias del caso, advirti\u00f3 que, si bien en algunos elementos podr\u00edan haberse dado avances m\u00e1s significativos, esto no imped\u00eda constatar que, \u201cen algunos aspectos, las garant\u00edas se han ejecutado de un 30% a un 90 % y que s\u00f3lo en dos sectores existen objetivos cuya evaluaci\u00f3n no se ha iniciado\u201d. En criterio de la Agencia, de esto no se sigue que haya \u201cexistido una omisi\u00f3n prolongada en su cumplimiento como lo exige el est\u00e1ndar de an\u00e1lisis del ECI propuesta por la Corte Constitucional en su jurisprudencia\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A prop\u00f3sito de lo formulado por la Agencia frente a esta primera exigencia, considera la Corte indispensable insistir nuevamente en que la firma del Acuerdo Final de Paz no solo gener\u00f3 un compromiso vinculante para las partes, sino que tiene dos caracter\u00edsticas que deben ser puestas de presente, aun en el escenario pol\u00edtico propio de su negociaci\u00f3n. De una parte, se trata de un acuerdo para finalizar una guerra de m\u00e1s de 50 a\u00f1os en la que el pa\u00eds perdi\u00f3 vidas valiosas y oportunidades significativas de desarrollo y, de otra, los compromisos inmediatos m\u00e1s notorios est\u00e1n en relaci\u00f3n de asimetr\u00eda que fue ilustrada en l\u00edneas anteriores \u2013se destaca\u2013. Estos dos aspectos generan unas consecuencias importantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, que Colombia no pierda la oportunidad de la paz y los beneficios que de ah\u00ed se derivan para cualquier sociedad. En segundo t\u00e9rmino, que el Estado recupere el monopolio de las armas. Con todo, debe insistirse en este lugar lo dicho en precedencia y es que en este compromiso de las partes hay una asimetr\u00eda irremediable que se traduce en que mientras la dejaci\u00f3n de armas es inmediata, la garant\u00eda de seguridad para la reincorporaci\u00f3n tiene una duraci\u00f3n dif\u00edcil de definir en el tiempo \u2013se destaca\u2013. Esto implica que una de las partes debe confiar en que la otra cumplir\u00e1 de buena fe con su compromiso en el tiempo de manera oportuna y eficaz.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Esta situaci\u00f3n de asimetr\u00eda significa que el problema de garantizar la seguridad a las personas signatarias del Acuerdo Final de Paz plantea un escenario extraordinario en los compromisos del Estado. De ah\u00ed que tanto el alcance del concepto de masividad de las violaciones, como el de la omisi\u00f3n prolongada en el tiempo previsto por la jurisprudencia para declarar el estado de cosas inconstitucional, deba ser fijado desde una perspectiva concordante con los principios de confianza y reciprocidad exigidos en este espec\u00edfico contexto y ser interpretados de manera que se logre equilibrar la asimetr\u00eda que surge al momento de la suscripci\u00f3n del Acuerdo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Como se mostr\u00f3 en las consideraciones de la presente sentencia, la seguridad no consiste solamente en la protecci\u00f3n de la vida e integridad de la poblaci\u00f3n firmante, sino tiene que ver con la creaci\u00f3n de lazos institucionales, civiles, sociales, culturales y territoriales que le permita a la poblaci\u00f3n firmante ser parte real del tejido social y comunitario. De ah\u00ed que lo que suceda en materia de seguridad con cada una de las personas que suscribi\u00f3 el Tratado Final de Paz y sus derechos afecte indefectible y profundamente a todas las dem\u00e1s, al margen de la masividad de las conductas vulneradoras de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. Que se presente una prolongada omisi\u00f3n de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con el segundo criterio previsto por la jurisprudencia constitucional para declarar un estado de cosas inconstitucional, esto es, que exista una prolongada omisi\u00f3n de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos, encontr\u00f3 la Agencia que no se cumpl\u00eda, especialmente, si se tomaba en cuenta \u201cque existen avances en la implementaci\u00f3n de los componentes de seguridad del Acuerdo\u201d. A su juicio, de los documentos aportados por las autoridades y por las organizaciones intervinientes puede concluirse claramente la no configuraci\u00f3n de este requisito. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Frente a esta conclusi\u00f3n resulta preciso recordar que, pese al discurso gubernamental que afirma todo lo contrario, el componente de garant\u00edas de seguridad de la poblaci\u00f3n en tr\u00e1nsito a la vida civil exhibe un claro d\u00e9ficit de cumplimiento. Tanto es ello as\u00ed que varios de los intervinientes y, en particular, el Instituto Kroc comprobaron que tan solo cinco de las veintiuna disposiciones relacionadas con la ejecuci\u00f3n de las obligaciones derivadas de las normas que desarrollaron el punto 3.4 del Acuerdo Final de Paz han tenido una ejecuci\u00f3n completa y las dem\u00e1s denotan un nivel de implementaci\u00f3n no iniciado o m\u00ednimo. Eso sin nombrar el paralelismo institucional y la falta de voluntad pol\u00edtica para propiciar el funcionamiento de instancias clave en la \u00f3ptima materializaci\u00f3n de ese componente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Cabe en este lugar traer a colaci\u00f3n lo referido por el presidente de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz cuando, a prop\u00f3sito de la manera como se desarrolla en el derecho internacional la relaci\u00f3n entre la protecci\u00f3n de los derechos humanos con el derecho a la paz, record\u00f3 la existencia del jus post bellum. Sobre ese aspecto, precis\u00f3 que al finalizar un conflicto armado no internacional surgen obligaciones para los actores no estatales y para el Estado que debe garantizar los derechos de las v\u00edctimas y proteger a los antiguos combatientes. Destac\u00f3, asimismo, la necesidad de generar en las personas que abandonan las armas las condiciones indispensables que les permita confiar en la reincorporaci\u00f3n, lo que incluye, como m\u00ednimo, que el Estado les asegure la protecci\u00f3n de sus derechos a la vida, a la integridad personal, a la seguridad y a la paz \u2013se destaca\u2013. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed las cosas, la noci\u00f3n de seguridad que subyace al deber de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n estatal, por las exigencias que impone el cumplimiento de los compromisos acordados exige que no se limite, como quiz\u00e1 bien puede hacerse en condiciones ordinarias, a la mera seguridad b\u00e1sica de la vida o integridad de las personas, sino que deba contemplarse bajo una \u00f3ptica m\u00e1s amplia, dirigida a mantener la confianza en la reincorporaci\u00f3n integral en los t\u00e9rminos que inspiraron e informaron el Acuerdo Final de Paz y las normas que desarrollaron sus contenidos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En este orden, las omisiones en materia de seguridad no pueden justificarse indicando como raz\u00f3n que la poblaci\u00f3n firmante suele habitar en zonas donde la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico es grave y la presencia estatal precaria. Todo lo contrario, la circunstancia extraordinaria que se deriva del adecuado cumplimiento de los compromisos adquiridos por las autoridades con la firma del Acuerdo Final de Paz se convierte en una obligaci\u00f3n y, a la vez, en una oportunidad para que el Estado asuma su soberan\u00eda, ejerza control y pueda desplegar la totalidad de sus compromisos como Estado social de derecho en el territorio nacional y m\u00e1s concretamente en aquellos territorios en los que su presencia es m\u00e1s d\u00e9bil. Por tanto, la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final de Paz exige la toma de medidas administrativas, institucionales, jur\u00eddicas y presupuestales de gran importancia, dada la excepcionalidad del asunto que no es otro que la consolidaci\u00f3n de una paz duradera y con garant\u00edas de no repetici\u00f3n en Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte advierte con preocupaci\u00f3n que el componente de seguridad se analice y aplique tan s\u00f3lo en t\u00e9rminos de medici\u00f3n de riesgo, acciones preventivas individuales, esquemas de seguridad con personas, armamentos y veh\u00edculos, etc. y no en t\u00e9rminos de estrategias para consolidar la integraci\u00f3n al tejido social, as\u00ed como la participaci\u00f3n ciudadana, disminuyendo temores, superando la estigmatizaci\u00f3n y afianzando credibilidad. Es notorio que en los diferentes informes presentados por las entidades gubernamentales este aspecto brilla por su casi total ausencia y la escasa presentaci\u00f3n que se hace se limita a se\u00f1alar el n\u00famero de actividades que se han realizado, las reuniones efectuadas y los informes presentados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Desde la perspectiva antes anotada, la Corte considera que el requisito consistente en que se presente una prolongada omisi\u00f3n de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos, se cumple en el presente asunto, dados los alcances que deben d\u00e1rsele a este criterio si se considera el escenario de la firma del Acuerdo de Paz y de tr\u00e1nsito hacia la efectiva e integral reincorporaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n signataria que no da espera y debe darse en t\u00e9rminos que preserven la confianza depositada, honre los principios de buena fe y reciprocidad y facilite equilibrar la asimetr\u00eda que se presenta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A prop\u00f3sito de lo expuesto, cabe traer a colaci\u00f3n la intervenci\u00f3n del Presidente de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz quien advierte que \u201ccuando se habla de una \u2018prolongada omisi\u00f3n en el cumplimiento de deberes en un proceso de paz, los tiempos naturalmente se deben acortar\u201d. Sobre este punto, precis\u00f3 que han pasado cinco a\u00f1os desde la firma del Acuerdo Final y \u201cla ausencia de una implementaci\u00f3n integral de todas las medidas que confluyen en la seguridad de los ex integrantes de las FARC-EP puede considerarse un incumplimiento prolongado de los deberes de las diferentes autoridades del Estado\u201d573. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii. Que se hayan adoptado pr\u00e1cticas inconstitucionales como la incorporaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela en tanto parte del procedimiento para garantizar el derecho conculcado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con el tercer requisito fijado por la jurisprudencia constitucional para declarar el estado de cosas inconstitucional, a saber, que se hayan adoptado pr\u00e1cticas inconstitucionales como la incorporaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela en tanto parte del procedimiento para garantizar el derecho conculcado, sostuvo la Agencia que no se presentaba una pr\u00e1ctica inconstitucional que hubiere dado lugar a que la ONU o cualquier entidad tuvieran que acudir a la acci\u00f3n de tutela como mecanismo para solicitar la protecci\u00f3n del derecho a la seguridad.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Con el fin de ilustrar el punto, trajo a colaci\u00f3n que, de acuerdo con las cifras presentadas por el CINEP, \u201c20 fallos de tutela en 2020, en relaci\u00f3n con 800 solicitudes represadas dif\u00edcilmente permitir\u00edan concluir que la tutela es un prerrequisito para acceder al mecanismo de protecci\u00f3n de los excombatientes\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A prop\u00f3sito de este aspecto, relacionado con la recurrencia generalizada a la acci\u00f3n de tutela resulta preciso advertir que su alcance no est\u00e1 determinado ni se puede equiparar \u00fanicamente a la presentaci\u00f3n de un n\u00famero alt\u00edsimo de acciones de tutela. Su configuraci\u00f3n tambi\u00e9n puede estar relacionada con otro tipo de pr\u00e1cticas generalizadas, que no resultan acordes con la Constituci\u00f3n. En este punto resulta preciso destacar que ha habido alrededor de ochocientas (800) solicitudes de protecci\u00f3n de parte de la poblaci\u00f3n desmovilizada, circunstancia que en s\u00ed misma resulta inconstitucional, pues el deber de velar por la vida y los derechos de las personas es una obligaci\u00f3n constitucional de las autoridades p\u00fablicas, m\u00e1s a\u00fan en el caso de quienes tras la desmovilizaci\u00f3n se encuentran en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil, obligaci\u00f3n que no depende de los requerimientos o solicitudes de la ciudadan\u00eda, sino que debe darse de oficio y de manera permanente.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Es decir, la sola necesidad de tener que acudir a solicitar protecci\u00f3n personal, como pr\u00e1ctica generalizada, ya resulta inconstitucional. Los ciudadanos, todos, deben ser protegidos sin necesidad de demanda personalizada en tal sentido. M\u00e1s aun los desmovilizados sobre cuyo riesgo las autoridades est\u00e1n advertidas, am\u00e9n del compromiso expreso derivado del AF, por lo que la respectiva protecci\u00f3n debe dispensarse sin necesidad de solicitud, y menos a\u00fan, de solicitud con tr\u00e1mite extremadamente dilatado en el tiempo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. No obstante la situaci\u00f3n tan apremiante que enfrenta la poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil, efectivamente ha tenido que acudir a la tutela para solicitar que la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n UNP le confiera la protecci\u00f3n y, de esa manera, salvaguardar sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, a la seguridad y a la paz. Lo ha tenido que hacer bien sea para que se le conceda la protecci\u00f3n o para que no se descomplete la protecci\u00f3n concedida574.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Esta situaci\u00f3n reviste una gravedad inusitada, precisamente, cuando se examina desde el escenario de posconflicto y teniendo en cuenta el deber que le cabe a las autoridades estatales y gubernamentales de honrar a cabalidad los principios de buena fe, reciprocidad que implic\u00f3 la suscripci\u00f3n del Acuerdo Final de Paz. La firma de este instrumento atribuy\u00f3 a las autoridades estatales unas obligaciones relacionadas con necesidad de brindar condiciones para la reincorporaci\u00f3n efectiva e integral que tambi\u00e9n garantice a la poblaci\u00f3n signataria las m\u00ednimas condiciones para llevar una existencia libre de necesidades, estigmatizaciones, humillaciones y violencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Debe reiterar la Corte que, en este escenario, el hecho mismo de que una persona firmante del Acuerdo Final de Paz tenga que acudir a la tutela para obtener la protecci\u00f3n que, en el marco de la aplicaci\u00f3n de los principios de buena fe y reciprocidad el Estado se oblig\u00f3 a ofrecerle, a cambio de su compromiso de abandonar la lucha armada y reincorporase a la vida civil, ya resulta de por s\u00ed grav\u00edsima. Ante todo, si se considera la demora que ello supone en situaciones que deben ser enfrentadas de manera inmediata por el peligro que significan para las personas firmantes.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Insiste la Sala: tener que acudir a la tutela, sean dos o tres o m\u00e1s las acciones presentadas, resulta grav\u00edsimo en un escenario como el de la firma de un Acuerdo de Paz, en el que la poblaci\u00f3n firmante no capitul\u00f3, ni se rindi\u00f3 y lo que espera es que el Estado honre su compromiso de facilitar su reincorporaci\u00f3n a la vida pol\u00edtica, social y\/o econ\u00f3mica de manera integral y de este modo se restablezca la asimetr\u00eda inevitable que se presenta en relaci\u00f3n con el cumplimiento de los compromisos de las partes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iv) Que no se hayan expedido todas las medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con el cuarto requisito, es decir, que no se hayan expedido todas las medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneraci\u00f3n, la Agencia manifest\u00f3 que implementar el Acuerdo Final de Paz ha supuesto grandes esfuerzos para el pa\u00eds y que las obligaciones se han cumplido de buena fe, seg\u00fan las exigencias previstas. Al tiempo, \u201cse han contestado todos y cada uno de los requerimientos que han hecho las autoridades judiciales y\/o instancias de verificaci\u00f3n correspondientes\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Puso de presente que, \u00fanicamente trat\u00e1ndose de la protecci\u00f3n y seguridad de las personas firmantes del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporaci\u00f3n, \u201cintervienen m\u00e1s de 15 autoridades e instancias en las que se deciden los mecanismos m\u00e1s adecuados de protecci\u00f3n\u201d. Igualmente, mencion\u00f3 que el Gobierno nacional \u201cha apoyado la estructuraci\u00f3n de 66 proyectos de ley (a abril de 2021), ha expedido en los \u00faltimos a\u00f1os Decretos, Resoluciones y ha adoptado Planes y Programas\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En particular, la Agencia consider\u00f3 relevante tener en cuenta que, seg\u00fan las atribuciones conferidas por el Decreto 1784 de 2019, se expidi\u00f3 el Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad y Protecci\u00f3n, el 31 de marzo de 2021. Refiri\u00f3 que all\u00ed quedaron fijadas \u201clas responsabilidades de cada una de las entidades en el \u00e1mbito de sus funciones y competencias\u201d, as\u00ed como se desglosaron \u201clas acciones que desarrolla cada l\u00ednea estrat\u00e9gica\u201d y, adem\u00e1s, se definieron \u201clas correspondientes metas e indicadores y el presupuesto que las sustenta\u201d. De igual manera, se previ\u00f3 el modo en que los postulados del plan deb\u00edan integrarse a los correspondientes planes de acci\u00f3n institucionales y advirti\u00f3 que ese proceso se encontraba en curso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con lo afirmado por la Agencia, la Corte considera importante destacar que, entre los aspectos m\u00e1s preocupantes que arroj\u00f3 el an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n allegada al expediente se encuentra, precisamente, el relacionado con la falta de correspondencia de la actuaci\u00f3n institucional con el desarrollo normativo del punto 3.4 del Acuerdo Final de Paz.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Tal situaci\u00f3n ha llevado a que exista una institucionalidad paralela que sigue un camino distinto al se\u00f1alado por la pol\u00edtica de Estado en materia de paz y que las medidas necesarias para implementar esos contenidos presenten grandes demoras en ser emitidas. Atr\u00e1s se se\u00f1al\u00f3 que esto no es incorrecto per se. No obstante, en el asunto que se examina implic\u00f3 debilitar la actuaci\u00f3n de autoridades de una importancia crucial para la materializaci\u00f3n del componente de garant\u00edas de seguridad para la poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil, vaciar de contenido las normas que con car\u00e1cter vinculante regulan la materia e impidi\u00f3 desconocer la necesaria relaci\u00f3n de dependencia correlativa que existe entre todos los componentes del instrumento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De otra parte, el ejemplo que trae la Agencia para apoyar su argumento es poco acertado, en cuanto fue precisamente por orden de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz que el Gobierno nacional accedi\u00f3 a cumplir con la obligaci\u00f3n de presentar el Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad y Protecci\u00f3n, el 31 de marzo de 2021. Adem\u00e1s, lo hizo de manera unilateral sin tomar en cuenta los aportes de la sociedad civil. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por otro lado, considera la Sala relevante mencionar algunos de los aspectos se\u00f1alados por la Procuradora delegada para el Seguimiento del Acuerdo de Paz en su respuesta al auto 132 proferido por la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n el 23 de marzo de 2021. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La mencionada funcionaria manifest\u00f3 que la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n integra el Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia, y que dentro del seguimiento preventivo a dicho \u00f3rgano, inici\u00f3 una actuaci\u00f3n preventiva identificada con el n\u00famero E-2021-149741.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente puntualiz\u00f3 que en relaci\u00f3n con la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final de Paz exist\u00edan desaf\u00edos relacionados con los siguientes aspectos: i) el diagn\u00f3stico del funcionamiento de los Consejos Territoriales de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia; ii) los procesos de comunicaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre las diferentes instancias; iii) la participaci\u00f3n en el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica de Reconciliaci\u00f3n, Convivencia y no Estigmatizaci\u00f3n a cargo del Ministerio del Interior; iv) el proceso para modificar el reglamento interno del Consejo Nacional; v) la designaci\u00f3n de los sectores en vacancia y vi) la implementaci\u00f3n del plan de acci\u00f3n aprobado para las vigencias 2020 y 2021. Indic\u00f3 que la Procuradur\u00eda, en calidad de Secretar\u00eda T\u00e9cnica, emiti\u00f3 recomendaciones a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz sobre estas materias. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Expres\u00f3 que se elaboraron cinco informes territoriales en las subregiones PDET Choc\u00f3, Pac\u00edfico y Frontera Nari\u00f1ense, Sur de Bol\u00edvar, Bajo Cauca y Nordeste Antioque\u00f1o y Catatumbo, en los que se hizo un llamado a los entes territoriales para garantizar los recursos para la implementaci\u00f3n de los planes de acci\u00f3n propuestos por los Consejos Territoriales de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia. La Procuradur\u00eda tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que resulta fundamental:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Contar con la caracterizaci\u00f3n y diagn\u00f3stico de los 529 Consejos Territoriales que a la fecha han sido apoyados t\u00e9cnicamente por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Avanzar en el desarrollo de las actividades contempladas en el plan de acci\u00f3n 2020-2021 aprobado en la sesi\u00f3n plenaria del Consejo Nacional realizada el 27 de octubre de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Convocar la sesi\u00f3n plenaria del Consejo Nacional, la cual no se cita desde octubre de 2020, pese a que el art\u00edculo 5 del Decreto Ley 885 del 2017 estipula que esta instancia se reunir\u00e1 en pleno cada tres meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed mismo, inform\u00f3 que trat\u00e1ndose del Documento CONPES 3931 de 2018 y de la Ruta de Reincorporaci\u00f3n \u201cno se incluyen las acciones conducentes a la consolidaci\u00f3n de los AETCR, tema fundamental para analizar la situaci\u00f3n de violencia a la que se enfrenta esta poblaci\u00f3n, y para la sostenibilidad de sus proyectos productivos. La falta de acceso a bienes y servicios, y principalmente a tierras y vivienda, en territorios seguros, que garanticen su permanencia, pone en riesgo su seguridad y, por lo tanto, la sostenibilidad de sus proyectos productivos\u201d \u2013se destaca\u2013. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asegur\u00f3 que 2.537 personas acreditadas desvinculadas se encuentran en los ETCR y que en las llamadas Nuevas \u00c1reas de Reincorporaci\u00f3n no cuentan con reconocimiento formal y acceso a la oferta estatal de manera diferencial. En consecuencia, sostuvo que en la Directiva 004 de 2021 se hizo un llamado a la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n a efectos de realizar\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>una caracterizaci\u00f3n geogr\u00e1fica y socio-demogr\u00e1fica de las iniciativas colectivas de la poblaci\u00f3n en proceso de reincorporaci\u00f3n que se encuentra por fuera de los AETCR, con el fin de emitir lineamientos y orientaciones en el marco del Consejo Nacional de Reincorporaci\u00f3n que permita direccionar las gestiones de la oferta del Estado a las necesidades identificadas y fortalecer los componentes colectivos de la reincorporaci\u00f3n m\u00e1s all\u00e1 de lo productivo; todo esto incorporando un enfoque diferencial y de g\u00e9nero. Esta informaci\u00f3n resulta urgente para garantizar que se conozcan los vac\u00edos en la garant\u00eda de derechos de la poblaci\u00f3n objeto, y garantizar una oferta institucional integral, articulada y efectiva que responda a sus particularidades. \u00a0<\/p>\n<p>1. La Procuradora delegada manifest\u00f3 que tambi\u00e9n existen problemas en materia de acceso a servicios para la primera infancia y a tierras con fines productivos, por lo que inform\u00f3 que se hab\u00edan iniciado actuaciones de vigilancia sobre el proceso de compras directas de predios privados y mejoras sobre predios bald\u00edos. En este punto, resalt\u00f3 que existen dificultades en materia de seguridad, lo que, en su criterio, genera que la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo Final de Paz desista de la compra de los predios, raz\u00f3n por la cual, advirti\u00f3, que hab\u00eda llamado la atenci\u00f3n a la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n, con el fin de que se ofrezca acompa\u00f1amiento a los colectivos en el proceso de identificaci\u00f3n de otros bienes rurales para facilitar la reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre el punto, inform\u00f3 que se han comprado 7 bienes para la consolidaci\u00f3n de los AETCR y que se ha hecho seguimiento al proceso de divisi\u00f3n material de los inmuebles que ser\u00e1n adjudicados a los n\u00facleos familiares de las personas en proceso de reincorporaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con el acceso a vivienda resalt\u00f3 que, con la expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 094 de 2021 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se pretende dar acceso a subsidios de vivienda rural para el Programa de Paz y Reconciliaci\u00f3n (PPR). Sin embargo, a\u00f1adi\u00f3 que la normatividad i) solo aplica para las personas ubicadas en los AETCR; ii) no hay claridad sobre el presupuesto asignado; iii) se requiere fortalecer la asesor\u00eda para la adquisici\u00f3n de predios. Finalmente, advirti\u00f3 que iv) existe una preocupaci\u00f3n en materia de g\u00e9nero porque \u201cse establece que \u2018el jefe de hogar\u2019 ser\u00e1 quien se registre para el acceso al subsidio\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Procuradur\u00eda delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz puso de presente, asimismo, que, seg\u00fan lo explicado por la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y para la Normalizaci\u00f3n, muchas personas en proceso de reincorporaci\u00f3n no cuentan con ingresos formales y no tienen vida crediticia; se encuentran en lugares donde no hay proyectos de vivienda de inter\u00e9s social. Igualmente indic\u00f3 que los entes territoriales no tienen los recursos necesarios para implementar pol\u00edticas sobre la materia.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Trat\u00e1ndose de este tema, destac\u00f3 que no hay financiaci\u00f3n de proyectos y que, en muchos casos, se depende de la cooperaci\u00f3n internacional. Se\u00f1al\u00f3 que tampoco existe acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico, mecanismos de seguimiento ni estrategias de comercializaci\u00f3n de los productos. Finalmente, se hizo \u00e9nfasis en la necesidad de dar impulso al Sistema Nacional de Reincorporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, la Procuradur\u00eda delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz expres\u00f3 que en el Segundo Informe al Congreso sobre la implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz se advirti\u00f3 que las autoridades territoriales no tienen competencias en materia de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil. A lo anterior a\u00f1adi\u00f3 que las Mesas T\u00e9cnicas de Reincorporaci\u00f3n no cuentan con un marco normativo que respalde su funcionamiento y que el di\u00e1logo entre los l\u00edderes y lideresas con los Consejos Territoriales de Reincorporaci\u00f3n es limitado, por lo que hab\u00eda sugerido revisar la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica de estas instancias.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Asever\u00f3 que existen 91 iniciativas colectivas por fuera de los aETCR con precarias condiciones de habitabilidad, problemas de conectividad y limitaciones para adelantar las iniciativas productivas. Apunt\u00f3 que con fundamento en informaci\u00f3n solicitada pudo establecerse que \u201cs\u00f3lo el 46% de las entidades territoriales municipales que contestaron, reconoc\u00edan expresamente la existencia de estas iniciativas; el 68% hab\u00edan incorporado los temas de reincorporaci\u00f3n en su plan de desarrollo y el 27% hab\u00eda realizado acciones concretas de seguridad para estas personas. Sin embargo, el 16% de los municipios que s\u00ed reconocieron la existencia de NAR en sus territorios, no hab\u00edan implementado temas de reincorporaci\u00f3n en sus correspondientes planes de desarrollo\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Afirm\u00f3, asimismo, que se estaban realizando las acciones tendientes a actualizar los planes de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n para la vigencia 2021 y que la delegada ha insistido en la importancia de incluir disposiciones en favor de las personas en proceso de reincorporaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre la importancia del di\u00e1logo con las comunidades e interlocuci\u00f3n con las autoridades para el monitoreo a la implementaci\u00f3n de acciones de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n, as\u00ed como el enfoque territorial y de g\u00e9nero, la Procuradora Delegada resalt\u00f3 que existen instancias a nivel territorial para implementar la pol\u00edtica de reincorporaci\u00f3n como las Instancias Tripartitas de Seguridad y Protecci\u00f3n, o los Consejos Territoriales que var\u00edan dependiendo del territorio, la voluntad de los entes y la situaci\u00f3n de seguridad de las zonas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Expuso que por la pandemia se cre\u00f3 una barrera de participaci\u00f3n de las personas en proceso de reincorporaci\u00f3n y que, en muchos casos, su situaci\u00f3n \u201cse da a conocer a las entidades, m\u00e1s por la participaci\u00f3n de la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN) que por la participaci\u00f3n de esta poblaci\u00f3n en las instancias existentes. En este sentido, \u201chay un alto nivel de desconfianza en la institucionalidad\u201d, por lo que la Misi\u00f3n de Verificaci\u00f3n y el Ministerio P\u00fablico adelantan acciones para garantizar la participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en diferentes instancias. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En lo relativo a la aplicaci\u00f3n de enfoques en materia de implementaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n se resaltaron las 18 acciones de g\u00e9nero del Documento CONPES 3931 y, en especial, la acci\u00f3n 4.26 que fue aprobada y cuya estrategia cuenta con las fases de alistamiento; articulaci\u00f3n; adecuaci\u00f3n y fortalecimiento institucional; entrenamiento y prevenci\u00f3n; y seguimiento. As\u00ed mismo, se\u00f1al\u00f3 los esfuerzos de la Mesa T\u00e9cnica de G\u00e9nero para que las entidades encargadas implementen las acciones necesarias, pues estas desconocen sus competencias y todo est\u00e1 siendo desarrollado por la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y para la Normalizaci\u00f3n. A su vez, se refiri\u00f3 al Plan de Acci\u00f3n de la Subcomisi\u00f3n de G\u00e9nero de la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Concluy\u00f3 que es necesario reactivar las reuniones peri\u00f3dicas de la mesa ampliada y advirti\u00f3 que se presenta desarticulaci\u00f3n entre la direcci\u00f3n de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP) y la Subdirecci\u00f3n Especializada de Seguridad y Protecci\u00f3n (SESP) en temas de g\u00e9nero. Sobre este extremo resalt\u00f3 que \u201clas mujeres no se ven beneficiadas por los esquemas colectivos de seguridad, en cuanto a que no se reconoce el car\u00e1cter pol\u00edtico en las actividades que adelantan las mujeres\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En lo relativo al cumplimiento de las \u00f3rdenes previstas en la Directiva 01 de 2020 proferida por la Procuradur\u00eda sobre los derechos de los y las excombatientes de las FARC-EP en proceso de reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica, social y\/o econ\u00f3mica, indic\u00f3 que se inici\u00f3 una actuaci\u00f3n preventiva identificada con el No. E-2020-086670 que finaliz\u00f3 el 20 de diciembre de 2020 y dentro de la cual se realiz\u00f3 seguimiento peri\u00f3dico a los temas de garant\u00edas de seguridad, por lo que, entre otras cosas: i) fue informada de 74 alertas tempranas y se identificaron nueve recomendaciones; ii) la UNP ha remitido reportes trimestrales; iii) se tuvo conocimiento del Plan de Acci\u00f3n de la Subcomisi\u00f3n de G\u00e9nero de la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n y la elaboraci\u00f3n de la ruta metodol\u00f3gica; iv) la Oficina del Alto Comisionado para la Paz inform\u00f3 que present\u00f3 la propuesta de implementaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n al Desempe\u00f1o del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica y se inici\u00f3 el proceso de estructuraci\u00f3n y definici\u00f3n del Sistema de Planeaci\u00f3n, Informaci\u00f3n y Monitoreo con car\u00e1cter interinstitucional; v) la Oficina del Alto Comisionado para la Paz inform\u00f3 que la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad en la vigencia 2020 sesion\u00f3 en 49 ocasiones, distribuidas en sesiones plenarias (3), t\u00e9cnicas (21), territoriales (4) y tem\u00e1ticas (21) y se remiti\u00f3 el documento borrador de lineamientos de la pol\u00edtica p\u00fablica, vi) la Consejer\u00eda para la Estabilizaci\u00f3n inform\u00f3 sobre el proceso en materia del Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad y Protecci\u00f3n que se remiti\u00f3 el 31 de marzo de 2021, vii) realiz\u00f3 seguimiento a la implementaci\u00f3n de la Estrategia Nacional para la Prevenci\u00f3n Temprana y Superaci\u00f3n de la Estigmatizaci\u00f3n dirigida a las y los Exintegrantes de las FARC-EP del CONPES 3931 y a los Planes Integrales de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Lo expuesto por la Procuradur\u00eda delegada para el Seguimiento del Acuerdo de Paz confirma los hallazgos hechos por la Corte en el sentido de que, dado el contexto espec\u00edfico y la premura que exige la reincorporaci\u00f3n a la vida civil de la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo Final de Paz, sus familias y las personas integrantes del nuevo partido Comunes, en este caso puede concluirse que no se han expedido todas las medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales alegada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>v) Que exista un problema social cuya soluci\u00f3n comprometa la intervenci\u00f3n de varias entidades, requiera la adopci\u00f3n de un conjunto complejo y coordinado de acciones y exija un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional que requiera la intervenci\u00f3n de la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A prop\u00f3sito del requisito de que exista un problema social cuya soluci\u00f3n comprometa la intervenci\u00f3n de varias entidades, requiera la adopci\u00f3n de un conjunto complejo y coordinado de acciones y exija un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional que demande la intervenci\u00f3n de la Corte Constitucional, advirti\u00f3 la Agencia que, aun cuando la implementaci\u00f3n del Acuerdo \u201ccompromete la intervenci\u00f3n de varias entidades, requiere la adopci\u00f3n de un conjunto complejo y coordinado de acciones y exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal importante\u201d, tal circunstancia por s\u00ed sola no genera un \u201cproblema social que haga necesaria la declaratoria de ECI\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Subray\u00f3 que, pese a la complejidad del asunto, la respuesta institucional se ha hecho presente. Si bien es cierto admiti\u00f3 que la implementaci\u00f3n \u201cno avanza en la direcci\u00f3n deseada o con la velocidad ideal que las organizaciones intervinientes quisieran\u201d, inst\u00f3 a la Corte Constitucional a tener en cuenta la magnitud del problema y los esfuerzos hechos por el Gobierno nacional \u201cde garantizar la coherencia de la respuesta estatal, ante la compleja arquitectura institucional creada por el propio Acuerdo, a la que ha venido a adicionar la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz al crear una nueva instancia de verificaci\u00f3n y seguimiento del cumplimiento del componente de seguridad\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En el sentido se\u00f1alado, la Agencia insisti\u00f3 en que \u201cla complejidad existente no es producto del azar de los hechos o de las omisiones del Estado\u201d, sino que tiene que ver con la manera como qued\u00f3 estructurado el Acuerdo que exige \u201cuna respuesta integral y gradual a los problemas derivados de su celebraci\u00f3n y causados como consecuencia del surgimiento de grupos de la disidencia y del narcotr\u00e1fico\u201d. Lo que las cifras se encargan de mostrar en este caso, \u201ces el cumplimiento de buena fe y los esfuerzos que se han hecho para garantizar la seguridad de los excombatientes\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Frente a los argumentos desarrollados por la Agencia, encuentra la Corte que, en efecto, el Gobierno nacional y la totalidad del Estado enfrentan con la firma del Acuerdo Final de Paz retos gigantescos. No obstante, se trata de una situaci\u00f3n de gran complejidad, que debe estar guiada, en todo momento, por los principios de buena fe y de reciprocidad en el cumplimiento de lo acordado.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Si bien las obligaciones que surgen, como bien lo reconoci\u00f3 esta Corte en la sentencia C-630 de 2017, no son de resultado ni generan responsabilidad objetiva, en el caso de la protecci\u00f3n de la vida e integridad de la poblaci\u00f3n signataria exige una atenci\u00f3n especial, oportuna y eficaz que no da espera. No da espera precisamente, porque \u2013como ya se mencion\u00f3\u2013, la preservaci\u00f3n de la vida e integridad personal, seguridad y paz de quienes suscribieron el Acuerdo es requisito sine qua non para que se pueda dar el tr\u00e1nsito hacia una sociedad que maneje sus conflictos de manera no violenta. \u00danicamente as\u00ed, resulta factible aplicar la justicia transicional y esperar verdad, justicia, reparaci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De ah\u00ed que el asesinato de una sola de las personas que firmaron el Acuerdo tenga un efecto desproporcionado y exija la acci\u00f3n inmediata y coordinada de todo el Estado, pues es la \u00fanica forma de equilibrar la asimetr\u00eda que se presenta, de facto. Debe tenerse presente y no pasarse por alto que a cambio de la desmovilizaci\u00f3n y del desarme que ya tuvo lugar y se cumpli\u00f3 a cabalidad por parte de las personas que se comprometieron a reincorporarse al tejido social, lo m\u00ednimo que ellas esperan es poder hacer ese significativo tr\u00e1nsito de manera confiable y segura para sus vidas e integridad personal.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A efectos de cumplir con ese fin, no es suficiente dotar a la poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporaci\u00f3n de escoltas, chalecos, botones de p\u00e1nico y carros blindados. Es indispensable ofrecerle las condiciones que le permitan superar el grado de vulnerabilidad en el que se encuentra, para que pueda elegir su propio camino en conjunto con las comunidades en las que se encuentran ubicada, con las condiciones que le permita vivir una vida digna y elegir lo que tiene motivos para valorar. Esto qued\u00f3 claro en el instrumento y en la normatividad que desarroll\u00f3 sus contenidos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Solo de esta manera, podr\u00e1 recuperarse un territorio vac\u00edo de Estado que, como el propio Gobierno nacional lo reconoci\u00f3, necesita una presencia estatal y gubernamental distinta \u201ca la del tradicional despliegue de tropa y m\u00e1s tropa y de polic\u00eda y m\u00e1s polic\u00eda\u201d, porque requiere materializar el Estado social de derecho. Materializar el Estado social de derecho exige ofrecer acceso a tierras, a vivienda, a salud, a educaci\u00f3n, a saneamiento b\u00e1sico, as\u00ed como a posibilidades de desarrollo cultural y art\u00edstico y una nueva manera de conectarse con los territorios protegiendo la gran diversidad y riqueza que los caracteriza. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por ello, aunque el Gobierno muestre cifras de cumplimiento, \u00e9stas no se corresponden con la realidad, pues los asesinatos, desplazamientos, hostigamientos y estigmatizaciones persisten. Este es un reto impostergable que debe centrar toda la atenci\u00f3n estatal y gubernamental. Lamentablemente esto no aparece reflejado en lo que sucede hoy en el pa\u00eds, as\u00ed el Gobierno tenga resultados que mostrar, los cuales, si bien no son pocos, de ninguna manera pueden calificarse de suficientes, dadas las exigencias del contexto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En precedencia se mostr\u00f3 que durante poco m\u00e1s de tres a\u00f1os el Gobierno nacional concentr\u00f3 las tareas relacionadas con la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final de Paz en la Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y en la Consolidaci\u00f3n, tanto como en la Agencia de Reincorporaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n, dejando de lado instancias cuya importancia resulta crucial por el nivel de representatividad que suponen. En ese sentido, como ya se mencion\u00f3, la Sala encuentra que el aspecto de la correspondencia de la actuaci\u00f3n institucional con la normatividad que desarroll\u00f3 el punto 3.4 del Acuerdo Final de Paz se incumple.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, el Gobierno nacional se ha valido, predominantemente, de una visi\u00f3n cl\u00e1sica de seguridad, reactiva e individualista e incluso en esa tarea los logros han mostrado ser insuficientes, como qued\u00f3 visto l\u00edneas atr\u00e1s. Lo cierto, en todo caso, es que del Acuerdo Final de Paz se deriva una concepci\u00f3n complementaria de protecci\u00f3n sustentada en una idea de reincorporaci\u00f3n integral que no puede ser desconocida en el marco de la implementaci\u00f3n. Tal vez traer a colaci\u00f3n las palabras de uno de los firmantes del instrumento cuando se pronunci\u00f3 sobre su experiencia en el AETCR de Agua Bonita en el municipio de La Monta\u00f1ita Caquet\u00e1, pueda ilustrar mejor lo que se quiere significar575,\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Uno de los objetivos fundamentales que nos trazamos fue crear un modelo de sociedad donde todos logr\u00e1ramos entendernos y avanzar de manera mancomunada y nos planteamos desarrollar ese concepto de reincorporaci\u00f3n integral que era sobre el cual no se hablaba mucho al comienzo y se quer\u00eda desconocer en el marco de la implementaci\u00f3n y que poco a poco fuimos imponiendo desde la pr\u00e1ctica desde la realidad concreta hasta lograr que se hiciera ese reconocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfEn qu\u00e9 consiste ese concepto de reincorporaci\u00f3n integral? \u00a0<\/p>\n<p>En superar todos los agentes, todos los factores que de una u otra manera terminaron fracturando las relaciones que se dan al interior del territorio, terminaron afectando a las comunidades, a la naturaleza, a las relaciones que se dan dentro del territorio. \u00a0<\/p>\n<p>Empezamos en Agua Bonita, poco a poco a hacer un piloto de comunidad que m\u00e1s all\u00e1 de solucionar sus necesidades particulares como personas en proceso de reincorporaci\u00f3n lograron comenzar a pensar ese concepto de territorio integral. Poder conocer todos los actores que exist\u00edan all\u00ed, poder avanzar en la reincorporaci\u00f3n significaba poder trabajar de la mano con las v\u00edctimas, con la institucionalidad, con la comunidad internacional que ha jugado un papel excelente en este ejercicio. \u00a0<\/p>\n<p>Empezaron a crear din\u00e1micas que se concretan en propuestas para ayudar a entender el territorio. El Caquet\u00e1 tiene una visi\u00f3n ganadera que es nociva para el pie de monte amaz\u00f3nico. \u00a0<\/p>\n<p>Empezaron a crear una especie de macro econom\u00edas que de saberse manejar efectivamente pueden generar unas buenas relaciones y unas relaciones sociales al interior del territorio y pueden generar una mayor estabilidad y un mayor desarrollo de ese territorio. \u00a0<\/p>\n<p>Desde esa l\u00f3gica hemos empezado a compartir la experiencia y hemos empezado a aprender de las lecciones, desde los aportes, desde las observaciones que hacen muchos actores. \u00a0<\/p>\n<p>Hemos tratado de dar todo un tejido social desde el cual sintamos que no solo se avanza en la reincorporaci\u00f3n, sino que se avanza como territorio en direcci\u00f3n a la construcci\u00f3n de paz. Creemos que es un ejercicio que ha valido la pena, que nos ha llevado a ganar el reconocimiento. De hecho hoy estamos tomando parte en las jornadas de participaci\u00f3n celebradas en el departamento del Caquet\u00e1\u2026Esperamos seguir avanzando en la l\u00f3gica de construir paz desde el territorio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se leen con cuidado las palabras citadas, se hace m\u00e1s visible la relaci\u00f3n de interdependencia condicionada que existe entre todos los componentes previstos en el Acuerdo Final de Paz y se percibe claramente que su trasfondo conceptual se edific\u00f3 a partir de un concepto de seguridad que complementa el cl\u00e1sico y se encamina a brindar soluciones integrales que le otorgan confianza a la poblaci\u00f3n firmante en que contar\u00e1 con las condiciones para llevar una existencia libre de zozobra, asesinatos, desplazamientos, humillaciones, estigmatizaciones y amenazas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Esta integralidad de las soluciones implica una coordinaci\u00f3n de los distintos actores, instituciones y autoridades que participan en el proceso de reincorporaci\u00f3n y exigen tomar nota de los enfoques trasversales \u2013de derechos humanos, de g\u00e9nero, diferencial, multidimensional y \u00e9tnico\u2013 cuya aplicaci\u00f3n es la que facilita que las personas construyan tejido social en los territorios que habitan de la mano de las comunidades y proyecten sus expectativas de vida de manera constructiva, sin estigmatizaciones, libre de necesidades apremiantes y respetuosa de la diversidad humana cultural y territorial. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Bajo ese horizonte de comprensi\u00f3n, considera la Corte que efectivamente en el asunto examinado se presenta un problema social cuya soluci\u00f3n compromete la intervenci\u00f3n de varias entidades, requiere la adopci\u00f3n de un conjunto complejo y coordinado de acciones y exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional que requiere la intervenci\u00f3n de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En suma, la declaratoria del ECI hace evidente la necesidad de un compromiso m\u00e1s contundente, efectivo y real por parte del Gobierno nacional con los diferentes aspectos contenidos en el Acuerdo Final de Paz que no se reduzca a otorgar protecci\u00f3n desde la idea cl\u00e1sica de seguridad, que como ya se indic\u00f3, si bien ha dado resultados en la pr\u00e1ctica resulta a toda luz insuficiente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Algunas de las organizaciones han se\u00f1alado, en particular el instituto Kroc, que las mayores dificultades que tienen hist\u00f3ricamente los procesos de paz ocurren durante los primeros cinco a\u00f1os despu\u00e9s de la finalizaci\u00f3n del conflicto, tras los cuales es muy dif\u00edcil que la confianza pueda tener el aliento suficiente para asumir la carga que se deriva para el Estado sacar adelante un proceso de paz. Si Colombia quiere superar la p\u00e1gina de violencia que ha impedido su desarrollo como pa\u00eds, est\u00e1 en el momento justo para redoblar sus compromisos con lo pactado en el Acuerdo Final de Paz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se tienen en cuenta los motivos que dieron origen a las acciones de tutela en los expedientes de la referencia, se entiende que la vida e integridad de la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo Final de Paz es lo m\u00ednimo que el Estado colombiano debe asegurarles para honrar sus compromisos sobre la base del principio de reciprocidad y buena fe. Cuando igualmente se considera que la poblaci\u00f3n signataria del instrumento no fue derrotada ni se rindi\u00f3 y tampoco firm\u00f3 capitulaciones, sino que se comprometi\u00f3 junto con el Estado a dejar las armas \u2013que efectivamente depuso\u2013, entonces, lo m\u00ednimo que puede esperar por parte del Estado es que, en su tr\u00e1nsito hacia una existencia alejada de las armas, su vida e integridad personal sean respetadas y que pueda reincorporarse de manera integral al tejido social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>vi. Si todas las personas afectadas por el mismo problema acudieran a la acci\u00f3n de tutela para obtener la protecci\u00f3n de sus derechos, se producir\u00eda una mayor congesti\u00f3n judicial \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, frente al requisito seg\u00fan el cual, si todas las personas afectadas por el mismo problema acudieran a la acci\u00f3n de tutela para obtener la protecci\u00f3n de sus derechos, se producir\u00eda una mayor congesti\u00f3n judicial, considera la Corte que, si bien todav\u00eda no se constata que todas las personas firmantes del Acuerdo Final de Paz hayan acudido de manera masiva a la acci\u00f3n de tutela, de no tomarse las medidas oportunas, necesarias y eficaces no es extra\u00f1o que tal situaci\u00f3n se presente.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por eso no est\u00e1 de acuerdo con el punto de vista expresado por la Agencia en el sentido de que este \u00faltimo requerimiento permite constatar \u201cla falencia argumentativa de quienes solicitan la declaratoria de ECI en este proceso y que hacen claro que el prop\u00f3sito de las tutelas incoadas no era otro que esa declaratoria y no la protecci\u00f3n individualizada de los accionantes\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Para la Sala no existe duda de que los accionantes y las accionantes en sede de tutela al plantear sus pretensiones tienen muy claro que de la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, a la seguridad y a la paz depende que el Acuerdo de Paz se implemente de manera integral y que, viceversa, el Acuerdo Final de Paz no podr\u00eda implementarse de modo integral, si antes no se ofrece a sus firmantes la confianza y la seguridad para esperar que su incorporaci\u00f3n a la vida social, pol\u00edtica, econ\u00f3mica y cultural podr\u00e1 realizarse contando con las condiciones indispensables para vivir una vida digna, libre de zozobra, miedo, humillaciones, estigmatizaciones, amenazas y violencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En vista de la especificidad de la situaci\u00f3n que enfrentan las personas firmantes del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil, sus familias y las personas integrantes del partido Comunes, el incumplimiento de las obligaciones previstas en el punto 3.4 del Acuerdo Final de Paz, desarrollado por normas constitucionales y legales, ha sido grave, recurrente y en s\u00ed mismo evidencia una pr\u00e1ctica generalizada de desinter\u00e9s gubernamental, prologada en un tiempo inaceptable para los est\u00e1ndares exigidos para el cumplimiento de los acuerdos de paz por lo que esta debe entenderse como generalizada, irrazonable y desproporcionada. No solo afecta a las y a los accionantes en el expediente de la referencia sino a todas las personas que se comprometieron a dejar las armas y a transitar hacia la vida civil, a cambio de lo cual, el Estado debe ofrecerles debida, oportuna y eficaz protecci\u00f3n basada en un concepto de seguridad humana preventiva e integral. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En esta oportunidad la Corte se pronunci\u00f3 sobre las acciones de tutela acumuladas presentadas por personas firmantes del Acuerdo Final de Paz que se encuentran en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil y pertenecen al nuevo partido Comunes. En todos los expedientes, las accionantes y los accionantes solicitaron a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n que adopte, entregue efectivamente o no descomplete las medidas de protecci\u00f3n conferidas y, en algunos casos, que inicie nuevos estudios para determinar el nivel de riesgo, dada la amenaza extraordinaria que se cierne sobre la poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo Final de Paz, que afecta de manera particularmente grave a quienes integran el nuevo partido pol\u00edtico Comunes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Es de anotar que quienes presentaron las acciones de tutela lo hicieron no solo en su condici\u00f3n de excombatientes de las FARC-EP y firmantes del Acuerdo Final de Paz, sino como personas que ejercen un liderazgo social relacionado con la protecci\u00f3n de derechos humanos, con la implementaci\u00f3n del instrumento o con su papel como integrantes del nuevo partido pol\u00edtico Comunes y aduciendo que, en todos los casos, se han presentado amenazas graves contra su vida e integridad personal o contra la vida e integridad personal de sus familiares.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Al margen de que las medidas han sido concedidas, advirtieron que los esquemas de seguridad se han visto descompletados o disminuidos sin mediar justificaci\u00f3n alguna y que, pese a los graves peligros que enfrentan y que persisten, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n se ha abstenido de actuar oportunamente, hasta el punto de que solo reacciona por las \u00f3rdenes que emiten los jueces de tutela. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En los escritos se llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre la falta de actuaci\u00f3n diligente, oportuna y eficaz de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y se ech\u00f3 de menos una actuaci\u00f3n oficiosa que hiciera efectiva la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, a la seguridad y a la paz de los accionantes y de las accionantes.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Se puso de presente, igualmente, c\u00f3mo la falta de garant\u00edas de protecci\u00f3n afecta el diario vivir de la poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo Final de Paz, poniendo en grave riesgo el goce efectivo de sus derechos fundamentales, al punto que varios de ellos y de ellas se han visto en la necesidad de desplazarse de los territorios y las comunidades que los han acogido y en los que hab\u00edan comenzado a hacer efectivo su proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil, realizando esfuerzos para darle un nuevo significado a sus vidas y poner en marcha sus proyectos de existencia y de subsistencia econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Las accionantes y los accionantes en su conjunto solicitaron que se declarara el estado de cosas inconstitucional con el objeto de que las autoridades judiciales ordenaran: cumplir de buena fe lo establecido en el Acuerdo Final de Paz; establecer planes para prevenir y combatir la estigmatizaci\u00f3n contra personas que ejercen la defensa de los derechos humanos o liderazgo social y comunal, as\u00ed como contra las personas signatarias del Acuerdo de Paz; subsanar los hechos que motivaron la presentaci\u00f3n de las acciones de tutela; adoptar una pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de las y los firmantes del Acuerdo Final de Paz; tomar medidas para solucionar las carencias presupuestales, dise\u00f1ar e implementar una pol\u00edtica p\u00fablica para el desmantelamiento de grupos armados ilegales; convocar a la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad para que se implemente esta pol\u00edtica y se considere la posibilidad de avanzar en la implementaci\u00f3n del Decreto 660 de 2018 y conminar a las autoridades involucradas a aumentar el nivel de coordinaci\u00f3n en el cumplimiento de sus obligaciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Con fundamento en los hechos expuestos, la Sala se propuso resolver los siguientes problemas jur\u00eddicos. De una parte establecer si, en los casos concretos, \u00bfla Unidad Nacional de Protecci\u00f3n presuntamente habr\u00eda desconocido los derechos fundamentales a la vida, a la integridad, a la seguridad y a la paz de las y los accionantes en tanto no habr\u00eda conferido efectivamente o habr\u00eda descompletado, modificado o retirado injustificadamente los esquemas de seguridad inicialmente otorgados y no habr\u00eda procedido de manera oficiosa a la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, desde una perspectiva preventiva, articulada, coordinada e integral, sino de manera reactiva a ra\u00edz de las \u00f3rdenes que emiten los jueces de tutela? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, con fundamento en las alegaciones presentadas por las y los demandantes la Sala Plena se propuso determinar si \u00bfpresuntamente se present\u00f3 una falta de correspondencia de la actuaci\u00f3n institucional con la normativa expedida en desarrollo del punto 3.4 del Acuerdo Final de Paz que habr\u00eda llevado a incumplir de manera grave, recurrente y extendida en el tiempo las garant\u00edas de seguridad para la poblaci\u00f3n en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil, desconociendo sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, a la seguridad y a la paz y pasando por alto, tanto la obligaci\u00f3n de otorgar una protecci\u00f3n centrada en el concepto de seguridad humana como en los principios de integralidad y de no regresividad? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Con el fin de resolver los problemas jur\u00eddicos, la Sala consider\u00f3 pertinente determinar, en primer lugar, cu\u00e1les son los alcances del componente de seguridad de las personas firmantes del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil y los compromisos estatales en relaci\u00f3n con la implementaci\u00f3n de ese componente. En segundo lugar, cu\u00e1l es la relevancia y el alcance de la implementaci\u00f3n estatal del componente de reincorporaci\u00f3n en la debida protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, a la seguridad y a la paz de las personas firmantes del Acuerdo Final de Paz.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala se pronunci\u00f3, entre otros aspectos, sobre los siguientes: i) la puesta en marcha de la institucionalidad prevista en el Acuerdo Final de Paz y desarrollada por normas constitucionales y legales para la seguridad de las personas reincorporadas ii) el concepto de seguridad humana (preventiva y colectiva) que complementa y profundiza el concepto de seguridad personal (reactivo e individual); iii) la importancia de que las autoridades acompa\u00f1en sus acciones de un lenguaje respetuoso, asertivo, tolerante que genere confianza e impida reproducir escenarios de odio y estigmatizaci\u00f3n; iv) la relevancia de los enfoques diferenciales incorporados en el Acuerdo Final de Paz y desarrollados por normas constitucionales y legales (el de derechos humanos, el de g\u00e9nero, el \u00e9tnico, el territorial y el multidimensional) en la materializaci\u00f3n del componente de garant\u00edas de seguridad de la poblaci\u00f3n firmante. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s de lo anterior, la Sala explic\u00f3 la importancia de analizar la correspondencia de la actuaci\u00f3n institucional con la normativa expedida en desarrollo del Acuerdo Final de Paz. En tal sentido, record\u00f3 que la garant\u00eda de seguridad, ampliamente discutida en La Habana, est\u00e1 relacionada con la necesidad de honrar la confianza de quienes abandonaron las armas para transitar a la vida civil con la certeza de que, como m\u00ednimo, su vida e integridad, tanto como la de sus familias y la de las personas integrantes del nuevo partido pol\u00edtico Comunes, ser\u00edan salvaguardadas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Con ese fin las instituciones creadas en el numeral 3.4 del Acuerdo Final de Paz desarrolladas constitucional y legalmente enfatizaron la participaci\u00f3n del nuevo movimiento pol\u00edtico, de la sociedad civil, de la comunidad internacional y de los representantes del Estado del mayor rango para generar confianza. Tal es el caso de la Instancia de Alto Nivel y de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala reconoci\u00f3 la magnitud de los desaf\u00edos, pero al mismo tiempo resalt\u00f3 que la firma del Acuerdo Final de Paz no solo gener\u00f3 un compromiso vinculante para las partes, sino que tiene dos caracter\u00edsticas que deben ser puestas de presente, aun en el escenario pol\u00edtico propio de su negociaci\u00f3n. De una parte, se trata de un acuerdo para finalizar una guerra de m\u00e1s de 50 a\u00f1os en la que el pa\u00eds perdi\u00f3 vidas valiosas y oportunidades significativas de desarrollo y, de otra, los compromisos inmediatos m\u00e1s notorios est\u00e1n en relaci\u00f3n de asimetr\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La consecuencia del primer aspecto es darle a Colombia la oportunidad de la paz con todo lo que la puesta en marcha de ese proceso le brinda a cualquier sociedad. Acerca del segundo aspecto, la firma de Acuerdo Final de Paz supone, por un lado, la entrega de las armas para que pasen a ser monopolio del Estado y, por el otro, la garant\u00eda de protecci\u00f3n a la poblaci\u00f3n firmante para que pueda reincorporarse a la vida civil en los territorios donde habita y lo haga de manera integral, en el sentido de la seguridad humana a la que se hizo referencia en la sentencia y que constituye uno de los lineamientos interpretativos del Acuerdo Final de Paz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sin embargo, la Sala resalt\u00f3 que en este compromiso de las partes hab\u00eda una asimetr\u00eda irremediable que se traduc\u00eda en que mientras la dejaci\u00f3n de armas es inmediata, la garant\u00eda de seguridad para la reincorporaci\u00f3n ten\u00eda una duraci\u00f3n dif\u00edcil de definir en el tiempo. Esto implica, en criterio de la Corte, que una de las partes debe confiar en que la otra cumplir\u00e1 de buena fe con su compromiso en el tiempo de manera oportuna y eficaz.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Esta situaci\u00f3n de asimetr\u00eda significa que la exigencia de garantizar la seguridad a las personas signatarias del Acuerdo Final de Paz plantea un escenario extraordinario en los compromisos del Estado lo que pone de presente el grado de rigor que reviste el cumplimiento de las exigencias que impone el ordenamiento, dado por la urgencia de honrar el compromiso con la paz como pol\u00edtica estatal. Para la Corte, la asimetr\u00eda que inevitablemente se present\u00f3 al momento de suscribir el Acuerdo Final debe ser balanceada de manera acorde con la teleolog\u00eda y esp\u00edritu que se desprende del instrumento y con las obligaciones que quedaron establecidas en las normas que desarrollaron sus contenidos con car\u00e1cter vinculante.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Desde la perspectiva se\u00f1alada, el asesinato, el desplazamiento, los hostigamientos y las estigmatizaciones efectuadas contra firmantes del Acuerdo Final de Paz representa un desaf\u00edo gigantesco no solo porque es inadmisible desde el punto de vista jur\u00eddico, por desconocer obligaciones estatales de abstenci\u00f3n y de protecci\u00f3n, sino porque estas personas hicieron dejaci\u00f3n de las armas con el prop\u00f3sito de transitar hacia la vida civil y aguardan que, a cambio, podr\u00e1n confiar en que sus vidas ser\u00e1n respetadas y contar\u00e1n con condiciones dignas para reincorporarse en el tejido pol\u00edtico, social y\/o econ\u00f3mico, sin la zozobra que implica enfrentar amenazas o riesgos contra la vida e integridad personal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Record\u00f3 la Corte que mediante la sentencia C-630 de 2017576 la Corporaci\u00f3n dej\u00f3 claro que el Acuerdo de Paz impuso el cumplimiento de buena fe de los contenidos y finalidades all\u00ed consignados, a efectos de lo cual las autoridades gozar\u00edan de un margen de apreciaci\u00f3n que las autoriza a elegir los medios m\u00e1s apropiados para ese objetivo, en el marco de lo convenido, bajo el principio de progresividad. No obstante, la Corte hizo hincapi\u00e9 en que deb\u00eda respetarse la teleolog\u00eda del Acuerdo Final de Paz y velar porque su interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n guarden coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, objetivos, compromisos, esp\u00edritu y principios del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Bajo ese marco normativo, la Corte subray\u00f3 que las respuestas del Gobierno Nacional al auto 132 proferido por la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional el 23 de marzo de 2021 y sus intervenciones en la sesi\u00f3n t\u00e9cnica convocada por la Corporaci\u00f3n y, celebrada el 13 de septiembre de la misma anualidad, denotaron una falta de correspondencia entre la actuaci\u00f3n institucional y la normativa expedida que ha incidido en el bajo cumplimiento del componente de Garant\u00edas de Seguridad establecido en el punto 3.4 del Acuerdo Final de Paz y en las normas constitucionales y legales que lo desarrollaron. A la vez esta falta de correspondencia ha dificultado entender que todos los componentes del instrumento son parte de un sistema integral en el que la realizaci\u00f3n de cada uno est\u00e1 supeditado a la implementaci\u00f3n y buen funcionamiento de los dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed, el examen de los elementos de convicci\u00f3n permiti\u00f3 corroborar que solo hasta el a\u00f1o 2020, cuando la Secci\u00f3n de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz (SAR) emiti\u00f3 \u00f3rdenes perentorias, se comenzaron a dar pasos para materializar el componente de garant\u00edas de seguridad previsto en el punto 3.4 del Acuerdo Final de Paz. Solo en ese momento se dispusieron y ejecutaron recursos suficientes para fortalecer los esquemas de protecci\u00f3n necesitados con apremiante urgencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Pudo verificar, asimismo, que poco m\u00e1s de tres a\u00f1os despu\u00e9s de creadas las instancias, no se hab\u00eda expedido el Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad y Protecci\u00f3n. Esto significa que durante todo el tiempo ha existido una institucionalidad paralela que ha servido de marco a las acciones del Gobierno y ha supuesto vaciar de contenido los mandatos incorporados en el punto 3.4. del Acuerdo Final de Paz desarrollados por normas vinculantes.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, se han dejado de lado instancias en las que la participaci\u00f3n del nuevo partido pol\u00edtico, la sociedad civil y la comunidad internacional resulta clave para generar, renovar y profundizar la confianza de la poblaci\u00f3n en proceso de reincorporaci\u00f3n, tal es el caso de la Instancia de Alto Nivel, la Comisi\u00f3n de Garant\u00edas de Seguridad y la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n. Esta \u00faltima constituye el principal espacio de encuentro entre las autoridades gubernamentales y los delegados y las delegadas de las antiguas FARC-EP. El prop\u00f3sito principal de esta instancia consiste en coordinar, identificar, desarrollar y hacer seguimiento a todas las medidas de seguridad y protecci\u00f3n materiales e inmateriales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De otra parte, las intervenciones que se dieron en el marco de la sesi\u00f3n t\u00e9cnica convocada por la Corte Constitucional y celebrada el 13 de septiembre de 2021 mostraron la importancia de la investigaci\u00f3n judicial para la materializaci\u00f3n del componente de garant\u00edas de seguridad de las personas en tr\u00e1nsito hacia la vida civil, dada la relaci\u00f3n estrecha de este aspecto con la lucha contra la impunidad y con las garant\u00edas de no repetici\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En este sentido, la Sala Plena destac\u00f3 la necesidad de contar con pruebas en el propio lugar de los hechos y resalt\u00f3 que cuando los asuntos quedan sin ser esclarecidos y no llevan a capturas o a una judicializaci\u00f3n efectiva, se afecta la confianza de la poblaci\u00f3n firmante en lo convenido y se desincentiva su participaci\u00f3n y la de las comunidades en la construcci\u00f3n de la paz.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con este tema, la Sala vio la necesidad de que el Gobierno nacional y las autoridades judiciales trabajen conjuntamente, en particular, el Consejo Superior de la Judicatura, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Defensor\u00eda del Pueblo (procuradores judiciales y defensores p\u00fablicos) y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. La labor conjunta debe concentrarse en los lugares del territorio en los que la presencia estatal es m\u00e1s d\u00e9bil. Para la Sala, el sentido de este trabajo es evitar que los procesos se cierren por falta de actores procesales o por vencimiento de t\u00e9rminos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En fin el an\u00e1lisis probatorio efectuado por la Sala le permiti\u00f3 concluir que, en efecto, se present\u00f3 una falta de correspondencia de la actuaci\u00f3n institucional con la normativa expedida en desarrollo del punto 3.4 del Acuerdo Final de Paz que se tradujo en la existencia de una institucionalidad paralela que, adem\u00e1s de incidir en el retraso de la asignaci\u00f3n y, ejecuci\u00f3n de recursos, termin\u00f3 por vaciar de contenido disposiciones muy importantes y vinculantes e igualmente ha dificultado diagnosticar los problemas, determinar las localidades y territorios donde las amenazas y muertes se presentan con mayor frecuencia, identificar a los actores y c\u00f3mplices de estas afrentas, las necesidades y carencias sociales, econ\u00f3micas, culturales e institucionales de la poblaci\u00f3n afectada que requieren ser suplidas por medio de una presencia estatal c\u00e9lere, efectiva e integral. En suma, ha terminado por ignorar lo que las propias comunidades est\u00e1n en condici\u00f3n de aportar por s\u00ed mismas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La tard\u00eda e incompleta correspondencia entre la actuaci\u00f3n institucional y la normativa de desarrollo del punto 3.4. del Acuerdo Final de Paz no solo retras\u00f3 la asignaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de recursos indispensables para garantizar que la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n contara con las herramientas necesarias para ofrecer garant\u00edas de seguridad a la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo Final de Paz, a sus familias y a quienes forman parte del nuevo partido pol\u00edtico Comunes, sino que tambi\u00e9n ha impedido el pleno desarrollo de escenarios dise\u00f1ados con el fin de facilitar la participaci\u00f3n de la sociedad civil, de la CSIVI, de la comunidad internacional y de una gran variedad de autoridades del m\u00e1s alto rango en la deliberaci\u00f3n sobre pol\u00edticas p\u00fablicas de desmantelamiento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En ese sentido constat\u00f3 la Sala un incumplimiento grave, sistem\u00e1tico, m\u00faltiple y extendido en el tiempo (cuatro a\u00f1os) de diversas disposiciones (alrededor de diecis\u00e9is, seg\u00fan el informe presentado por el Instituto Kroc) cuya observancia resultaba indispensable para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad, a la seguridad y a la paz de las y los accionantes en los expedientes de la referencia y de toda la poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo Final de Paz en tr\u00e1nsito a la vida civil. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De otra parte, las preguntas de la Sala Plena en la sesi\u00f3n t\u00e9cnica convocada por la Corte Constitucional y celebrada el 13 de septiembre de 2021 y, las intervenciones efectuadas en ese marco mostraron la importancia de la investigaci\u00f3n judicial para la materializaci\u00f3n del componente de garant\u00edas de seguridad de las personas en tr\u00e1nsito hacia la vida civil, dada la relaci\u00f3n estrecha de este aspecto con la lucha contra la impunidad y con las garant\u00edas de no repetici\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Concluy\u00f3 la Sala que cuando los asuntos quedan sin ser esclarecidos y no llevan a capturas o a una judicializaci\u00f3n efectiva, se afecta la confianza de la poblaci\u00f3n firmante en lo convenido y se desincentiva su participaci\u00f3n y la de las comunidades en la construcci\u00f3n de la paz. En la sesi\u00f3n t\u00e9cnica aludida se puso de manifiesto c\u00f3mo la impunidad predominante suele estar asociada a la dificultad de contar con elementos materiales de convicci\u00f3n en el propio lugar de los hechos.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Acerca de lo anterior, encontr\u00f3 la Sala que si bien la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n ha mantenido su presencia en los territorios pese, incluso, a las restricciones derivadas de la pandemia, la labor ha enfrentado grandes retos, principalmente, cuando se considera que su actividad principal tiene que ver con desarticular y desmantelar organizaciones criminales577 bajo aplicaci\u00f3n de est\u00e1ndares de derecho penal internacional, para efectos de lo cual es indispensable reforzar los equipos investigativos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Como un aspecto importante para tener en cuenta se resalt\u00f3 la necesidad de identificar patrones macro criminales y la disrupci\u00f3n de econom\u00edas il\u00edcitas. En este campo el prop\u00f3sito principal est\u00e1 asociado con aplicar m\u00e9todos que permitan identificar la situaci\u00f3n cuando se presume que, tras las conductas punibles, se encuentran grupos armados organizados. Se advirti\u00f3 que aun cuando las Misiones de Verificaci\u00f3n y de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia han identificado avances en estos aspectos, resultaba preciso profundizar esos logros y conseguir que tuviera lugar una operaci\u00f3n judicial internacional expedita, en vista de la transnacionalizaci\u00f3n de las actividades ilegales de los grupos armados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con este tema la Sala hizo hincapi\u00e9 en que era indispensable implementar un trabajo conjunto entre el Gobierno nacional y las autoridades judiciales, especialmente, el Consejo Superior de la Judicatura, as\u00ed como la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Defensor\u00eda del Pueblo (procuradores judiciales y defensores p\u00fablicos) y fortalecer los equipos investigativos con los que cuenta la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, concentrando los esfuerzos en los lugares del territorio nacional en los que la presencia estatal es m\u00e1s d\u00e9bil. Para la Sala el sentido de este trabajo no puede ser otro distinto al de evitar que los procesos se cierren por falta de actores procesales o por vencimiento de t\u00e9rminos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre el trabajo efectuado por la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n, destacado asimismo por las misiones internacionales de verificaci\u00f3n y de apoyo al proceso de paz en Colombia. Con todo, encontr\u00f3 que las autoridades comprometidas con adoptar medidas de prevenci\u00f3n y de protecci\u00f3n en favor de la poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo Final de Paz no hab\u00edan podido detener los asesinatos, amenazas, desplazamientos, hostigamientos, estigmatizaciones que se ciernen sobre esta. Confirm\u00f3 asimismo que exist\u00edan zonas del territorio nacional que requer\u00edan con mayor urgencia y de manera m\u00e1s perentoria una presencia estatal centrada en la reacci\u00f3n policiva y militar y, adem\u00e1s, en una noci\u00f3n de seguridad m\u00e1s preventiva, comprehensiva y robusta a partir del entendimiento de la seguridad humana integral que informa e inspira el esp\u00edritu del Acuerdo Final de Paz, como se expuso en las consideraciones de la sentencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Encontr\u00f3 la Sala que superar la desconfianza, la polarizaci\u00f3n y la fragmentaci\u00f3n luego de varias d\u00e9cadas de conflicto armado, exig\u00eda transformaciones profundas que no se produc\u00edan de manera espont\u00e1nea. Por el contrario, exig\u00edan un liderazgo \u00e1gil, eficaz y comprometido, pues el proceso de implementaci\u00f3n no era simple, ni directo, ni autom\u00e1tico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Para la Sala lo anterior es tanto m\u00e1s importante cuanto se toma nota de que con la suscripci\u00f3n del Acuerdo Final de Paz los territorios abandonados por las antiguas FARC-EP no fueron recuperados por las autoridades y su presencia en esa parte del Estado suele ser m\u00e1s reactiva, policiva y militar. Encontr\u00f3 la Sala relevante subrayar que, por lo general, la poblaci\u00f3n signataria en proceso de reincorporaci\u00f3n efect\u00faa su tr\u00e1nsito a la vida civil en esos lugares del territorio nacional. En ese sentido destac\u00f3 que la violencia contra la poblaci\u00f3n firmante no solo era grave porque implicaba el desconocimiento de sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, a la seguridad y a la paz, sino por cuanto repercut\u00eda en el proceso de reincorporaci\u00f3n en s\u00ed mismo. Si la poblaci\u00f3n signataria no contaba con posibilidades que acrecienten su confianza en poder tejer relaciones comunitarias fuertes y estables, tal situaci\u00f3n afectar\u00eda en grado sumo la posibilidad de disponer de mecanismos que les permitan enfrentar situaciones de riesgo y vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Desde la \u00f3ptica expuesta destac\u00f3 la Sala la necesidad de que las autoridades implementaran pol\u00edticas que hagan factible el arraigo de las personas en el territorio como el acceso de la poblaci\u00f3n signataria a tierras y a una vivienda digna. En criterio de la Corte estos aspectos contribuyen a que estas personas puedan desarrollar sus proyectos existenciales y disminuyan su vulnerabilidad. A su juicio, los gobiernos central, departamental y municipal deben apoyar con recursos y con herramientas operativas, conceptuales, pedag\u00f3gicas y de sensibilizaci\u00f3n y estar abiertas a escuchar las voces de la poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporaci\u00f3n, as\u00ed como la de las comunidades y las de la sociedad civil. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En tal virtud, constat\u00f3 la Corte que la insistencia en la urgencia de implementar en conjunto y de manera integral todos los componentes del Acuerdo Final de Paz no era algo que pudiera tildarse de insustancial y por el contrario se trataba de un asunto que exig\u00eda a las autoridades obrar con la mayor diligencia, eficacia y celeridad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte examin\u00f3 asimismo el problema de la estigmatizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo Final de Paz, sus familias y quienes integran el nuevo partido pol\u00edtico Comunes. Reconoci\u00f3 que aun cuando este fen\u00f3meno exist\u00eda antes, tal situaci\u00f3n tend\u00eda a mantenerse con intentos por deslegitimar al Acuerdo de Paz, justificar la violencia contra sus signatarios y desprestigiar a las instituciones que forman parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y Garant\u00edas de No Repetici\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De hecho, el presidente de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz adujo entre los motivos por los cuales esta Corporaci\u00f3n deb\u00eda declarar el estado de cosas inconstitucional i) la estigmatizaci\u00f3n oficial frecuente de los desmovilizados y excarcelados y ii) los ataques de las autoridades a la JEP, a su independencia y a su aptitud para ofrecer una justicia integral. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A prop\u00f3sito de lo anterior, la Sala record\u00f3 que cuando las personas usan palabras para expresarse, no s\u00f3lo se transmite un significado, sino que adem\u00e1s se hace algo con el lenguaje. Es decir, la comunicaci\u00f3n est\u00e1 acompa\u00f1ada de actitudes que refuerzan, contradicen o invalidan lo que se dice. El lenguaje tambi\u00e9n es un instrumento que abre o cierra fronteras, que facilita el ejercicio del respeto o lo dificulta, espec\u00edficamente el lenguaje usado por las autoridades encargadas de aplicar las normas.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A juicio de la Corte esto adquiere especial relevancia en el marco de la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final de Paz. Las autoridades deben usar un discurso que respete a la poblaci\u00f3n firmante y a las instituciones y autoridades que componen el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y Garant\u00edas de No Repetici\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Si se presenta una distancia entre las normas y el discurso de las autoridades encargadas de hacerlas realidad, se generan ambivalencias y contradicciones que tienen efectos estigmatizantes y discriminatorios. Esto lleva a que se debilite la confianza en las instituciones y se genere un terreno f\u00e9rtil para exclusiones, incumplimientos y reacciones de tipo agresivo que, en lugar de ponerle fin a la violencia, la reproducen. Esta violencia simb\u00f3lica puede convertirse muy prontamente en amenaza para la seguridad y protecci\u00f3n de las personas. En este sentido, la potencia del discurso no debe ser subestimada.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En virtud de lo se\u00f1alado, la Corte orden\u00f3 a las autoridades que las acciones relacionadas con la protecci\u00f3n de las personas en proceso de reincorporaci\u00f3n y las referencias a las instituciones del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n estuvieran acompa\u00f1adas de un lenguaje concordante con las obligaciones que se desprenden del ordenamiento jur\u00eddico, coherente, generador de confianza y despose\u00eddo de rencor.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A prop\u00f3sito de la aplicaci\u00f3n de los enfoques transversales de derechos humanos, de g\u00e9nero, diferencial, territorial, multidimensional y \u00e9tnico que constituyen una de las caracter\u00edsticas m\u00e1s importantes del Acuerdo Final de Paz, la Sala encontr\u00f3 que los avances en este aspecto son tard\u00edos y meramente formales. Concluy\u00f3 que la sola menci\u00f3n o enunciaci\u00f3n de estos enfoques no consigue lograr los objetivos que se proponen con su aplicaci\u00f3n. Para ello es indispensable adoptar medidas, acciones y pol\u00edticas concretas que los lleven a la pr\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De otro lado, la Corte se pronunci\u00f3 sobre la decisi\u00f3n adoptada por la Secci\u00f3n de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal Para la Paz en el auto SAR AT-057-2020 del 29 de abril de 2020. El examen detenido de las actuaciones llevadas a cabo por la SAR confirm\u00f3 el incumplimiento de las obligaciones derivadas de las normas que desarrollaron los contenidos del Acuerdo Final de Paz en materia de garant\u00edas de seguridad de la poblaci\u00f3n signataria. Por ello, se le solicit\u00f3 a la SAR que informe sobre el seguimiento de las medidas adoptadas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, la Corte analiz\u00f3 los criterios por los cuales en este caso debe declararse el estado de cosas inconstitucional. Advirti\u00f3 que estos criterios no son taxativos sino meramente indicativos y, acorde con la jurisprudencia m\u00e1s reciente, establecida en la sentencia T-302 de 2017578, por lo que deb\u00eda valorar los factores a la luz de las circunstancias extraordinarias que presentan los hechos en los expedientes de la referencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Desde esa perspectiva deb\u00eda apreciar, m\u00e1s concretamente, la gravedad, reiteraci\u00f3n y extensi\u00f3n en el tiempo de los incumplimientos constatados, as\u00ed como la urgencia de honrar el compromiso con la paz luego de 50 a\u00f1os de conflicto armado interno con las FARC-EP e, igualmente, tomar nota de la asimetr\u00eda que inevitablemente se present\u00f3 al momento de suscripci\u00f3n del Acuerdo Final que debe ser balanceada de manera acorde con la teleolog\u00eda y el esp\u00edritu que se desprende del instrumento y con las obligaciones que quedaron establecidas en las normas legales y constitucionales que desarrollaron sus contenidos con car\u00e1cter vinculante. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed, por ejemplo, en relaci\u00f3n con la exigencia de que exista una vulneraci\u00f3n masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un n\u00famero significativo de personas, el n\u00famero de ya cerca de 300 excombatientes y firmantes del Acuerdo Final de Paz asesinados\/as es sumamente grave si se considera que estas muertes tienen lugar en el marco de una acuerdo para finalizar una guerra que se extendi\u00f3 por m\u00e1s de medio siglo, lapso en el que el pa\u00eds perdi\u00f3 vidas valiosas y oportunidades significativas de desarrollo. A esto se a\u00f1ade que los compromisos inmediatos m\u00e1s notorios est\u00e1n en una relaci\u00f3n de asimetr\u00eda irremediable que se traduce en que, mientras la dejaci\u00f3n de armas es inmediata, la garant\u00eda de seguridad para la reincorporaci\u00f3n tiene una duraci\u00f3n dif\u00edcil de definir en el tiempo. Ello implica que una de las partes debe confiar en que la otra cumplir\u00e1 de buena fe con su compromiso en el tiempo de manera oportuna y eficaz.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De este modo, el problema de garantizar la seguridad a quienes suscribieron el Acuerdo Final de Paz plantea un escenario extraordinario de compromisos del Estado, de ah\u00ed que tanto el alcance del concepto de masividad de la violaci\u00f3n de derechos fundamentales, como el de la omisi\u00f3n prolongada en el tiempo previsto por la jurisprudencia para declarar el estado de cosas inconstitucional, deba ser fijado de una manera concordante con los principios de confianza y reciprocidad exigidos en este espec\u00edfico contexto y ser interpretados de manera que se logre equilibrar la asimetr\u00eda que surge en el momento de suscripci\u00f3n del Acuerdo Final de Paz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A esa luz resulta de la mayor gravedad, totalmente injustificado y contrario las obligaciones constitucionales que quienes abandonaron las armas y hoy se encuentran en tr\u00e1nsito a la vida civil deban acudir a la acci\u00f3n de tutela para que se les conceda protecci\u00f3n o para que no se les descomplete la conferida. La firma de este instrumento atribuy\u00f3 a las autoridades estatales unas obligaciones relacionadas con necesidad de brindar condiciones para la reincorporaci\u00f3n efectiva e integral que tambi\u00e9n garantice a la poblaci\u00f3n signataria las m\u00ednimas condiciones para llevar una existencia libre de necesidades apremiantes, estigmatizaciones, humillaciones y violencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A prop\u00f3sito del aspecto relacionado con la recurrencia generalizada a la acci\u00f3n de tutela, la Corte consider\u00f3 preciso advertir que su alcance no estaba determinado, ni se pod\u00eda equiparar \u00fanicamente a la presentaci\u00f3n de un n\u00famero alt\u00edsimo de acciones de tutela. Su configuraci\u00f3n tambi\u00e9n puede estar relacionada con otro tipo de pr\u00e1cticas generalizadas, que no resultan acordes con la Constituci\u00f3n. En este punto resalt\u00f3 la Sala que se han presentado alrededor de ochocientas (800) solicitudes de protecci\u00f3n de parte de la poblaci\u00f3n desmovilizada, circunstancia que en s\u00ed misma resulta inconstitucional, pues el deber de velar por la vida y los derechos de las personas es una obligaci\u00f3n constitucional de las autoridades p\u00fablicas, m\u00e1s a\u00fan en el caso de quienes tras la desmovilizaci\u00f3n se encuentran en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil, obligaci\u00f3n que no depende de los requerimientos o solicitudes de la ciudadan\u00eda, sino que debe darse de oficio y de manera permanente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Luego de examinar de manera detallada la respuesta ofrecida por la Procuradora delegada para el Seguimiento del Acuerdo de Paz al auto 132 proferido por la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n el 23 de marzo de 2021, la Corte confirm\u00f3 los hallazgos realizados en el sentido de que, dado el contexto espec\u00edfico y la premura que exige la reincorporaci\u00f3n a la vida civil de la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo Final de Paz, sus familias y de quienes integran el nuevo partido Comunes, en este caso puede concluirse que no se han expedido todas las medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales alegada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Al respecto de la exigencia seg\u00fan la cual debe existir un problema social cuya soluci\u00f3n comprometa la intervenci\u00f3n de varias entidades, requiera la adopci\u00f3n de un conjunto complejo y coordinado de acciones y exija el nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional que requiera la intervenci\u00f3n de la Corte, la Corporaci\u00f3n encontr\u00f3 que si bien las obligaciones que surgen, como lo reconoci\u00f3 esta Corte en la sentencia C-630 de 2017, no son de resultado ni generan responsabilidad objetiva, en el caso de la protecci\u00f3n de la vida e integridad de la poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo Final de Paz, exige una atenci\u00f3n especial, oportuna y eficaz que no da espera. No da espera precisamente, porque \u2013como ya se mencion\u00f3\u2013, la preservaci\u00f3n de la vida e integridad personal, seguridad y paz de quienes suscribieron el Acuerdo es requisito sine qua non para que se pueda dar el tr\u00e1nsito hacia una sociedad que maneje sus conflictos de manera no violenta. \u00danicamente as\u00ed, resulta factible aplicar la justicia transicional y esperar verdad, justicia, reparaci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De ah\u00ed que el asesinato de una sola de las personas que firmaron el Acuerdo Final de Paz tenga un efecto desproporcionado y exija la acci\u00f3n inmediata y coordinada de todo el Estado, pues es la \u00fanica forma de equilibrar la asimetr\u00eda que se presenta, de facto. Debe tenerse en cuenta que a cambio de la desmovilizaci\u00f3n y del desarme que ya tuvo lugar y se cumpli\u00f3 a cabalidad por parte de las personas que se comprometieron a reincorporarse al tejido social, lo m\u00ednimo que ellas esperan es poder hacer ese significativo tr\u00e1nsito de manera confiable y segura para sus vidas e integridad personal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte insisti\u00f3 en que, a efectos de cumplir con ese fin, no era suficiente dotar a la poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporaci\u00f3n de escoltas, chalecos y carros blindados. En criterio de la Corporaci\u00f3n es indispensable ofrecerle las condiciones que le permitan superar el grado de vulnerabilidad que enfrenta, para que pueda elegir su propio camino en conjunto con las comunidades en las que se encuentran ubicada, con las condiciones que le permita vivir una vida digna y elegir lo que tiene motivos para valorar. Esto qued\u00f3 claro en el Acuerdo Final de Paz y en la normatividad que desarroll\u00f3 sus contenidos.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En vista de la especificidad de la situaci\u00f3n que enfrentan las personas firmantes del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil, sus familias y las personas integrantes del partido Comunes, el incumplimiento de las obligaciones previstas en el punto 3.4 del Acuerdo Final de Paz, desarrollado por normas constitucionales y legales, ha sido grave, recurrente y en s\u00ed mismo evidencia una pr\u00e1ctica generalizada de desinter\u00e9s gubernamental, prologada en un tiempo inaceptable para los est\u00e1ndares exigidos para el cumplimiento de los acuerdos de paz por lo que esta debe entenderse como generalizada, irrazonable y desproporcionada. No solo afecta a las y a los accionantes en el expediente de la referencia sino a todas las personas que se comprometieron a dejar las armas y a transitar hacia la vida civil, a cambio de lo cual, el Estado debe ofrecerles debida, oportuna y eficaz protecci\u00f3n basada en un concepto de seguridad humana preventiva e integral. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- LEVANTAR la suspensi\u00f3n del t\u00e9rmino decretada por la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n mediante el auto del diecis\u00e9is (16) de abril de 2021 para decidir el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- CONFIRMAR por las razones desarrolladas en la presente providencia, la sentencia proferida por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Pasto el veintiuno (21) de abril de dos mil veinte (2020) que resolvi\u00f3 tutelar los derechos a la vida e integridad personal de las accionantes y los accionantes en el expediente T-7.987.084 y ORDENAR a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n que mantenga las medidas colectivas aprobadas en favor de la Nueva \u00c1rea de Reincorporaci\u00f3n de Tallamb\u00ed en el municipio de Cumbal (Nari\u00f1o). Adem\u00e1s, teniendo en cuenta que los esquemas de seguridad datan de los a\u00f1os 2018 y 2019, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n deber\u00e1 realizar un nuevo an\u00e1lisis sobre las necesidades actuales y tipo de protecci\u00f3n requerido (recursos f\u00edsicos y humanos) para los colectivos firmantes del Acuerdo Final de Paz all\u00ed establecidos, sin que las medidas concedidas sean descompletadas o suspendidas, mientras que adelanta el nuevo estudio. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- CONFIRMAR por las razones desarrolladas en la presente providencia, la sentencia proferida por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Pasto el diecis\u00e9is (16) de junio de 2020, que tutel\u00f3 los derechos fundamentales a la vida e integridad personal del se\u00f1or Ricardo Palomino Ducuar\u00e1 y de todos los dem\u00e1s que integran el Espacio Territorial de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n (ETCR) \u2013Tumaco\u2013 (Nari\u00f1o) expediente T- 7.987.142. y ORDENAR a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n que mantenga las medidas colectivas aprobadas en favor del Espacio Territorial de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n La Variante, ubicado en Tumaco (Nari\u00f1o). Adem\u00e1s, teniendo en cuenta que los esquemas de seguridad datan de los a\u00f1os 2018 y 2019, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n deber\u00e1 realizar un nuevo an\u00e1lisis sobre las necesidades actuales y tipo de protecci\u00f3n requerido (recursos f\u00edsicos y humanos) para los colectivos firmantes del AFP all\u00ed establecidos sin que las medidas adoptadas sean descompletadas ni suspendidas, mientras que adelanta el nuevo estudio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- CONFIRMAR por las razones desarrolladas en la presente providencia, la sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Quinta, que declar\u00f3 la carencia actual de objeto por hecho superado, en cuanto verific\u00f3 que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Secci\u00f3n Cuarta, Subsecci\u00f3n A, mediante sentencia del dieciocho (18) de junio de 2020 ampar\u00f3 los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad e integridad personal del se\u00f1or Francisco Gamboa Hurtado, expediente T-8.009.306 y ORDENAR a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n que mantenga las medidas aprobadas en favor del se\u00f1or Francisco Gamboa Hurtado. Teniendo en cuenta que en este caso la solicitud de protecci\u00f3n fue hecha en los a\u00f1os 2018, 2019 y 2020, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n deber\u00e1 efectuar un nuevo an\u00e1lisis del esquema de protecci\u00f3n concedido al accionante frente a las necesidades actuales y tipo de protecci\u00f3n requerido (recursos f\u00edsicos y humanos), sin que las medidas existentes sean desmejoradas ni suspendidas, mientras que adelanta el nuevo estudio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- CONFIRMAR por las razones desarrolladas en la presente sentencia, la decisi\u00f3n proferida por la Sala Civil \u2013Familia\u2013 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta el tres (3) de junio de 2020 mediante la cual tutel\u00f3 los derechos fundamentales a la vida, seguridad e integridad personal, vulnerados al se\u00f1or Emiro del Carmen Ropero Su\u00e1rez, expediente T-8. 143.584 y ORDENAR a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, teniendo en cuenta que las solicitudes hechas corresponden a los a\u00f1os 2019 y comienzos de 2020, que efect\u00fae un nuevo an\u00e1lisis sobre las necesidades actuales y tipo de protecci\u00f3n requerido (recursos f\u00edsicos y humanos), sin que las medidas concedidas sean descompletadas o suspendidas, mientras que adelanta el nuevo estudio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- ORDENAR a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n que dentro de los cuatro meses siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n, reval\u00fae el riesgo que enfrentan las y los firmantes del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporaci\u00f3n y quienes integran el partido Comunes, as\u00ed como otras personas que se encuentren en situaciones similares con ocasi\u00f3n de la suscripci\u00f3n del instrumento, priorizando, en particular, la reevaluaci\u00f3n de riesgos de los esquemas de protecci\u00f3n colectiva de los Antiguos Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n (AETCR) para mantenerlos o fortalecerlos. De ser necesarios nuevos esquemas, dentro de los cuatro meses siguientes concluir la contrataci\u00f3n y la formaci\u00f3n de los agentes escoltas para suplir las necesidades de protecci\u00f3n de estas personas, en concordancia con los decretos 299 y 301 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO.- DECLARAR el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) por el bajo nivel de cumplimiento en la implementaci\u00f3n del componente de garant\u00edas de seguridad a favor de la poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil, de sus familias y de quienes integran el nuevo partido pol\u00edtico Comunes. \u00a0<\/p>\n<p>COMUNICAR dicho estado de cosas inconstitucional a la Presidencia de la Rep\u00fablica y a las dem\u00e1s entidades vinculadas. \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO.- ORDENAR a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n que en el ejercicio de sus funciones constitucionales adopte un mecanismo especial de vigilancia del cumplimiento de la presente sentencia con el auxilio de la Defensor\u00eda del Pueblo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el t\u00e9rmino de tres meses a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia el Gobierno nacional y el Consejo Superior de la Judicatura adoptaran las medidas administrativas y financieras necesarias para el funcionamiento de dicha Sala. \u00a0<\/p>\n<p>NOVENO.- SOLICITAR a la Secci\u00f3n de Primera Instancia para los casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz (SAR) de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, que suministre informaci\u00f3n peri\u00f3dica sobre el seguimiento a las medidas adoptadas en el auto SAR AT-057-2020 del 29 de abril de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO.- ORDENAR al Gobierno nacional que, a partir de la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n, adopte las medidas que le permitan cumplir de manera integral, coordinada y articulada las garant\u00edas de seguridad previstas en el Acuerdo Final de Paz que han sido objeto de desarrollo legal y constitucional, de modo que se facilite la reinserci\u00f3n o reincorporaci\u00f3n efectiva y pronta en la vida civil de quienes se desmovilizaron y de sus familiares, entendiendo que esto contribuye a su seguridad personal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese mismo sentido, ORDENAR al Gobierno nacional que, tan pronto le sea notificada la presente sentencia, inicie los tr\u00e1mites indispensables para disponer de la asignaci\u00f3n presupuestal suficiente, a efectos de asegurar que las personas firmantes del Acuerdo Final de Paz que ejercen actividades de liderazgo pol\u00edtico o social y comparecen ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y Garant\u00edas de No Repetici\u00f3n gocen de la protecci\u00f3n requerida en el marco de las actividades que est\u00e1n llamadas a desarrollar. \u00a0<\/p>\n<p>En forma inmediata el Gobierno nacional i) dar\u00e1 cumplimiento a las disposiciones (previstas en el Decreto 299 de 2017) asociadas con recursos humanos, financieros y f\u00edsicos requeridos para implementar el Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad y Protecci\u00f3n, particularmente, aquellas que permitan fortalecer en sus alcances a la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n; ii) priorizar\u00e1 los municipios y regiones especialmente afectados por la violencia de grupos armados y la ausencia del Estado, entre los cuales, seg\u00fan advierte el informe de la ONU, se encuentran veinticinco (25) municipios de los departamentos de Antioquia, Cauca, Caquet\u00e1, Guaviare, Meta, Nari\u00f1o, Norte de Santander, Putumayo y Valle del Cauca y iii) descongestionar\u00e1 los an\u00e1lisis de riesgos represados en la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>DECIMO PRIMERO.- ORDENAR a las autoridades estatales y gubernamentales a quienes compete cumplir los compromisos asumidos por el Estado colombiano en el Acuerdo Final de Paz y que han sido objeto de desarrollo legal y constitucional, atender sus deberes relacionados con:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Acompa\u00f1ar sus acciones de un lenguaje concordante con las obligaciones que se desprenden del ordenamiento jur\u00eddico, asertivo, respetuoso, constructivo, emp\u00e1tico y generador de confianza para que no refuercen imaginarios sociales y culturales de estigmatizaci\u00f3n y odio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Aplicar con rigor los principios de presunci\u00f3n del riesgo extraordinario, inversi\u00f3n de la carga de la prueba y coordinaci\u00f3n, y realizar un an\u00e1lisis detallado del contexto para evitar actuaciones dilatorias que aumenten innecesariamente el riesgo de seguridad que enfrentan las personas desmovilizadas en los t\u00e9rminos del Decreto Ley 895 de 2017. Con ese fin, tambi\u00e9n deber\u00e1n tomar en cuenta los enfoques diferenciales, de derechos humanos, de g\u00e9nero, \u00e9tnico, territorial y multidimensional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECIMO SEGUNDO.- ORDENAR al Gobierno nacional que, en el t\u00e9rmino de dos (2) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, impulse las acciones necesarias para otorgar las garant\u00edas del Sistema Integral de Seguridad. La ejecuci\u00f3n de esta orden contar\u00e1 con la participaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n efectiva de la Comisi\u00f3n de Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n a la Implementaci\u00f3n, CSIVI; deber\u00e1 atender al enfoque territorial, \u00e9tnico y de g\u00e9nero y materializar el componente de garant\u00edas de seguridad entendida esta en un sentido amplio, aplicando enfoques particulares en relaci\u00f3n con las comunidades \u00e9tnicas, las mujeres, las comunidades campesinas y los colectivos pol\u00edticos de identidad alternativa a la tradicional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECIMO TERCERO.- ORDENAR al Gobierno Nacional que, a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia inicie las acciones indispensables para garantizar el funcionamiento de la Instancia de Alto Nivel y de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECIMO CUARTO.- ORDENAR al Ministerio del Interior, a la Alta Consejer\u00eda para la Estabilizaci\u00f3n y Consolidaci\u00f3n y a la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n que en el t\u00e9rmino de dos (2) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, adopten medidas concretas para garantizar la articulaci\u00f3n entre los (Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial) PDETS y los Programas Integrales de Sustituci\u00f3n y Desarrollo Alternativo que a nivel municipal se han venido ejecutando asincr\u00f3nicamente frente a la estrategia de seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>DECIMO QUINTO.- ORDENAR a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n que en el t\u00e9rmino de dos (2) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia inicie las acciones dirigidas a divulgar las obligaciones de respeto, garant\u00eda y protecci\u00f3n que debe brindar el Estado a las personas signatarias del Acuerdo Final de Paz, a los defensores y las defensoras de los derechos humanos y sus organizaciones, integrantes de los movimientos sociales, movimientos pol\u00edticos, y lideresas y l\u00edderes pol\u00edticos y sociales y sus organizaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO SEXTO.- ORDENAR a la Defensor\u00eda del Pueblo que en un t\u00e9rmino perentorio de un (1) mes contado a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia entregue a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz un informe actualizado sobre las alertas tempranas que se han impartido respecto de los ex miembros de la FARC-EP, de los integrantes del partido Comunes y otras personas que se encuentren en situaciones similares de riesgo con ocasi\u00f3n de la suscripci\u00f3n del Acuerdo Final de Paz, con miras a que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n siga avanzando en la investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n de las conductas punibles cometidas en su contra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO S\u00c9PTIMO.- EXHORTAR al Congreso de la Rep\u00fablica con el prop\u00f3sito de que proporcione el impulso indispensable para desarrollar los contenidos del Acuerdo Final de Paz que a\u00fan se encuentran requeridos de implementaci\u00f3n legislativa, relacionados con la posibilidad de materializar el concepto de seguridad, entendido este en un sentido ampliado, como se expuso en la presente providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0<\/p>\n<p>Salvamento parcial de voto \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Salvamento parcial de voto y\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>Salvamento parcial de voto \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>Salvamento parcial de voto \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Salvamento parcial de voto \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 1 \u00a0<\/p>\n<p>Respuestas al auto de pruebas proferido por la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional el 23 de marzo de 2021 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se hace una relaci\u00f3n de las respuestas emitidas por las autoridades vinculadas as\u00ed, como de las intervenciones presentadas por las universidades, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil convocadas por el auto 132 proferido por la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de las autoridades vinculadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contestaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n de Nari\u00f1o579 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Gobernaci\u00f3n de Nari\u00f1o sostuvo en su respuesta al auto 132 del 23 de marzo de 2021 que, en el plan de desarrollo departamental correspondiente al periodo 2020-2023 se previ\u00f3 una serie de objetivos que buscan la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n en proceso de reintegraci\u00f3n de excombatientes firmantes del Acuerdo Final de Paz y que el pronunciamiento de la Corte Constitucional en la sentencia T-025 de 2004 ha sido la base \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, la Gobernaci\u00f3n argument\u00f3 que en la sentencia T-025 de 2004, declaratoria del estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, y su respectivo seguimiento, la Corte Constitucional ha sido enf\u00e1tica en la necesidad de materializar los deberes estatales de protecci\u00f3n, respeto y garant\u00eda de los derechos humanos de la poblaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De esa manera, la entidad indic\u00f3 que dichos pronunciamientos han sido la base sobre la cual la Gobernaci\u00f3n ha procurado implementar una media de apoyo a las personas en proceso de reinserci\u00f3n social en los municipios de Tumaco y Cumbal, para evitar la ocurrencia de violaciones y desconocimiento de derechos humanos. Es as\u00ed como el informe enlista una serie de insumos que las autoridades departamentales han suministrado para el proyecto productivo de \u201cartesan\u00edas de paz\u201d y peluquer\u00eda, desarrollado en el antiguo Espacio Territorial de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n de Tumaco en la vereda La Variante. Lo anterior como estrategia de prevenci\u00f3n del reclutamiento, iniciativas adem\u00e1s, que cuentan con un modelo de fortalecimiento comunitario, adecuaci\u00f3n de espacios deportivos y apoyo a comunidades ind\u00edgenas.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, y como respuesta al punto sobre aplicaci\u00f3n de planes integrales de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n que incluyan a los excombatientes de las FARC- EP acreditados y en proceso de reincorporaci\u00f3n, la Gobernaci\u00f3n indic\u00f3 que para brindar protecci\u00f3n a la poblaci\u00f3n en proceso de reintegraci\u00f3n que se encuentre en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo, y con el fin de salvaguardar sus derechos a la vida e integridad personal, se puso en marcha una \u201cruta de atenci\u00f3n para situaci\u00f3n de riesgo por amenaza para personas en proceso de reintegraci\u00f3n y de reincorporaci\u00f3n\u201d580. Dicho procedimiento, creado en articulaci\u00f3n con la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n, permite al ciudadano establecer comunicaci\u00f3n con las autoridades regionales ante una situaci\u00f3n de riesgo. Por lo tanto, la Gobernaci\u00f3n indica que ha aplicado planes y estrategias tendientes a proteger los derechos de las personas en proceso de reinserci\u00f3n social de cara al cumplimiento del Acuerdo Final de Paz.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Alcald\u00eda Municipal de Cumbal respondi\u00f3 a la solicitud de la Corte en el auto 132 de marzo 23 de 2021 e indic\u00f3 que el Resguardo de Mayasquer del Municipio de Cumbal est\u00e1 ubicado en la Nueva \u00c1rea de Reincorporaci\u00f3n \u2013 NAR de Tallamb\u00ed, como resultado de la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para la Paz. Asegur\u00f3 que en dicha \u00e1rea se encuentran asentados alrededor de 126 excombatientes con sus familias. La base de datos de estas personas es administrada por la Agencia Nacional de Reincorporaci\u00f3n, en virtud del principio de confidencialidad y seguridad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1al\u00f3, asimismo, que las veredas San Mart\u00edn y Miraflores del Resguardo Ind\u00edgena del Gran Cumbal y el Resguardo Ind\u00edgena de Mayasquer, \u201chan sido objeto de acciones b\u00e9licas, asesinatos selectivos, presencia de Minas Antipersonal (MAP) y Municiones Sin Explotar (MUSE, as\u00ed como amenazas y retaliaciones a l\u00edderes comunitarios, docentes y autoridades ind\u00edgenas. Entre el a\u00f1o 2006 y 2007 se presentaron 2 desplazamientos masivos, uno de los cuales tuvo un car\u00e1cter transfronterizo\u201d582. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En su respuesta, present\u00f3 una l\u00ednea del tiempo que relata las conductas delictivas de las cuales han sido v\u00edctimas diferentes grupos poblacionales del municipio de Cumbal y sus alrededores, particularmente, entre los a\u00f1os 2006 y 2007. Al respecto resalt\u00f3 que, como consecuencia de tales eventos, muchos habitantes del municipio han sufrido desplazamientos y muertes masivas. Seg\u00fan datos del municipio de Ibarra-Ecuador se registran al momento 366 personas, 84 familias desplazadas por los actos delictivos, como asesinatos, cultivos il\u00edcitos, reclutamiento forzado, entre otros, perpetrados en la vereda Tallamb\u00ed del municipio de Cumbal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, asegur\u00f3 que, con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz, se presentaron enfrentamientos armados entre las disidencias de dicha organizaci\u00f3n y el ELN por el control del territorio fronterizo del Reguardo Ind\u00edgena Mayasquer. Esta situaci\u00f3n ocasion\u00f3 un nuevo desplazamiento masivo en el que muchas familias buscaron refugio cruzando la frontera hacia el Ecuador. A corte del 30 de junio de 2020, el municipio de Cumbal ha registrado 1345 v\u00edctimas (algunas que han sufrido varios de los hechos delictivos) ubicadas en el territorio del municipio de Cumbal.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, relat\u00f3 que en julio de 2020 un excombatiente fue asesinado mientras realizaba actividades de porcicultura en la vereda de Tallamb\u00ed del Resguardo Mayasquer y el 23 de abril de 2021 un auxiliar que presentaba guardia en la estaci\u00f3n de polic\u00eda de Cumbal fue atacado por francotirador y actualmente se encuentra con muerte cerebral. De manera que la situaci\u00f3n de seguridad en el municipio de Cumbal es realmente precaria. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contestaci\u00f3n de la Alcald\u00eda de San Jos\u00e9 de Guaviare583 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Alcald\u00eda de San Jos\u00e9 de Guaviare respondi\u00f3 al auto proferido por la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional el 23 de marzo de 2021 y, en ese sentido, indic\u00f3 que el Plan de Prevenci\u00f3n, Protecci\u00f3n y garant\u00edas de No Repetici\u00f3n del Municipio fue actualizado durante el a\u00f1o 2020. Entre las actualizaciones hechas \u2013sostuvo\u2013, \u201cse incluy\u00f3 la prevenci\u00f3n de reclutamiento forzado y la protecci\u00f3n de l\u00edderes, lideresas, defensores de derechos humanos\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Inform\u00f3 que en el plan tambi\u00e9n se hizo \u201c\u00e9nfasis en algunas estructuras Organizativas y sectores sociales del Municipio y del Movimiento de los excombatientes de las FARC\u201d. Entre las pruebas que present\u00f3 con el escrito, se incluye el Plan integral de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n. Municipio de San Jos\u00e9 del Guaviare 2020.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, se pronunci\u00f3 concretamente acerca de la tutela interpuesta en el expediente con el n\u00famero T-8.009.306. Sobre este extremo sostuvo que la mayor parte de lo que el demandante enuncia no tiene la naturaleza de un hecho; se\u00f1ala que se trata de \u201cmanifestaciones subjetivas que realiza el accionante\u201d, o de citas textuales de documentos o normas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Afirm\u00f3 que esa entidad no est\u00e1 legitimada en la causa por pasiva, dado que lo que el demandante pretende es \u201cen primer lugar garantizar el acceso a la administraci\u00f3n de justicia y debido proceso, pues (\u2026) no hab\u00eda sido notificado de decisi\u00f3n alguna de la acci\u00f3n de tutela presentada por \u00e9l&#8221;[previamente a la que ocupa en este momento a la Corte] (\u2026)\u201d. Con respecto a este particular, el alcalde municipal de San Jos\u00e9 del Guaviare manifest\u00f3 que esa entidad \u201cjam\u00e1s fue vinculada en modo alguno dentro del tr\u00e1mite de esa acci\u00f3n constitucional\u201d. Adem\u00e1s, destac\u00f3, que esa acci\u00f3n de tutela ya fue resuelta, habi\u00e9ndose declarado la carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre la segunda pretensi\u00f3n del demandante, a saber, \u201cla protecci\u00f3n de los derechos a la vida, a la seguridad e integridad personal y la paz mediante la materializaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n\u201d, adujo que el municipio que representa no pod\u00eda coordinar o materializar las medidas de protecci\u00f3n en favor de persona alguna, toda vez que esta no es funci\u00f3n propia del municipio y corresponde ejercerla, en estricto sentido, a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y a la subdirecci\u00f3n especializada creada para estos casos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Particularmente, sobre la declaratoria del estado de cosas inconstitucional, consider\u00f3 que en el escenario que se pon\u00eda a consideraci\u00f3n de la Sala Plena no concurr\u00edan las circunstancias decantadas por la jurisprudencia constitucional que configuran una situaci\u00f3n de esa \u00edndole. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, solicit\u00f3 a la Corte que se desvinculara al municipio de San Jos\u00e9 del Guaviare del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n constitucional o que se le absolviera de la responsabilidad a esa entidad territorial. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Es importante destacar que dentro del \u201cPlan integral de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n del Municipio de San Jos\u00e9 del Guaviare 2020\u201d, aportado como prueba en el proceso de la referencia se mencion\u00f3 en varias oportunidades la creciente presencia de grupos armados al margen de la ley que han sembrado terror en la poblaci\u00f3n. Llama la atenci\u00f3n sobre el hecho de que \u201c[e]l actor armado que tiene mayor incidencia en el territorio son Las disidencias de las (\u2026) FARC\u201d, advirtiendo que incurren en la pr\u00e1ctica del \u201creclutamiento de menores, desplazamiento forzado de la poblaci\u00f3n, desaparici\u00f3n forzada, restricci\u00f3n de la movilidad, han afectado comunidades ind\u00edgenas y comunidad en general.\u201d Se pronunci\u00f3 sobre tres frentes que hac\u00edan presencia en la zona. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, se indic\u00f3 que esa organizaci\u00f3n \u201cha incrementado los controles a la movilidad de los pobladores, la extorsi\u00f3n a ganaderos y comerciantes y la imposici\u00f3n de normas de conducta y de forma organizativa\u201d en las zonas rurales. El plan tambi\u00e9n da cuenta de la existencia de \u201cdiferentes expresiones de crimen organizado como las autodenominadas \u201cAutodefensas Gaitanistas de Colombia\u201d (AGC) o \u2018Clan del Golfo\u2019, (Bloque Meta y Libertadores del Vichada), GAOS y otras de delincuencia com\u00fan que se limitan a \u00e1mbitos locales\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Igualmente se refiri\u00f3 a la proliferaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos como un factor determinante en la generaci\u00f3n de violencia y persecuci\u00f3n a la poblaci\u00f3n en general. Dice que nuevos actores armados han surgido junto a los anteriores, disput\u00e1ndose el mando de la zona, as\u00ed como las rutas del narcotr\u00e1fico que conectan al pa\u00eds con Brasil y Venezuela. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n del se\u00f1or Ricardo Palomino Ducuar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Ricardo Palomino Ducuar\u00e1, firmante del Acuerdo Final de Paz, quien funge en la actualidad como presidente de la Junta de Acci\u00f3n Comunal del Espacio Territorial de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n (ETCR) Tumaco \u2013 Nari\u00f1o (La Variante) \u2013demandante en el proceso de la referencia\u2013reiter\u00f3 a la Corte la solicitud de declaraci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En primer t\u00e9rmino, argument\u00f3 que, tanto en el sector rural como en el urbano, imperan \u00edndices de marcada pobreza obligando a sus pobladores a depender, para su subsistencia, de herramientas de econom\u00eda informal. Ello dada la precariedad de intervenci\u00f3n del Estado en la generaci\u00f3n de empleo y en la inversi\u00f3n de gastos social que les permita acceder a unas \u00f3ptimas condiciones de vida. Agreg\u00f3 que en Tumaco hay una gran cantidad de homicidios cada a\u00f1o, porque grupos ilegales se disputan el control del territorio. A\u00f1adi\u00f3 que este conflicto ten\u00eda una gran base de motivaci\u00f3n en la alta presencia de cultivos il\u00edcitos sobre los que se disputa el control de las rutas estrat\u00e9gicas para su comercializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Frente al panorama descrito, el interviniente asegur\u00f3 que la respuesta del Estado a los reclamos de seguridad por parte de los excombatientes no se puede reducir \u00fanicamente a la garant\u00eda de un esquema de seguridad conformado por escoltas y veh\u00edculos blindados, ya que ha resultado insuficiente ante la acci\u00f3n de los grupos organizados al margen de la ley, quienes \u201csuelen portar armamento de dotaci\u00f3n de uso privativo de las fuerzas armadas\u201d. Ante tales circunstancias, el ciudadano Ricardo Palomino se\u00f1al\u00f3 que la precaria atenci\u00f3n en materia de seguridad para los excombatientes responde a un problema estructural en relaci\u00f3n con la implementaci\u00f3n integral del Acuerdo de Paz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De otro lado, el interviniente destac\u00f3 que las medidas tomadas por el Gobierno, como la aspersi\u00f3n a\u00e9rea en el territorio de la costa pac\u00edfica nari\u00f1ense de cara a combatir la presencia de cultivos de uso il\u00edcito, solo acent\u00faa el problema estructural de la regi\u00f3n. Lo anterior teniendo en cuenta que muchas personas vulnerables y en situaci\u00f3n de extrema pobreza no encuentra otro medio de ingreso econ\u00f3mico que dedicarse a los cultivos il\u00edcitos, por lo que las medidas del Gobierno, en lugar de atender a su situaci\u00f3n y necesidades, atenta contra la vida digna, salud, m\u00ednimo vital y paz de los habitantes del lugar.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En l\u00ednea con lo anterior, argument\u00f3 que la adopci\u00f3n de acciones que permitan garantizar la implementaci\u00f3n \u00edntegra de los Acuerdos de Paz es una necesidad urgente. Esto implica que los excombatientes que adelantan su proceso de reincorporaci\u00f3n puedan contar con adecuadas condiciones de seguridad, ya que las medidas dispuestas por el Gobierno han sido insuficientes, ante la gran cantidad de excombatientes v\u00edctimas del elevado n\u00famero de organizaciones delincuenciales que habitan en el territorio de Tumaco y que han surgido y se han fortalecido gracias a la deficiente y problem\u00e1tica situaci\u00f3n social que vive la regi\u00f3n. Situaci\u00f3n que puede corroborarse en los informes de misi\u00f3n de verificaci\u00f3n de la ONU, en los que se estableci\u00f3 que \u201cel departamento de Nari\u00f1o es el territorio que, despu\u00e9s del departamento del Cauca, ha reportado el mayor n\u00famero de asesinatos de excombatientes FARC\u201d584. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En conclusi\u00f3n y atendiendo a la situaci\u00f3n de riesgo, vulneraci\u00f3n, gravedad y urgencia en materia de Derechos Humanos que viven los firmantes del Acuerdo Final de Paz, el ciudadano Ricardo Palomino Ducuar\u00e1 solicit\u00f3 a la Corte declarar el estado de cosas inconstitucional como consecuencia de la violaci\u00f3n masiva de derechos fundamentales y la precaria implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para la Paz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contestaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (FNG)585 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n respondi\u00f3 dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado al auto de pruebas dictado por la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n, de la manera que se expone a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, advirti\u00f3 que exist\u00edan mecanismos judiciales preferentes, eficaces e id\u00f3neos para resolver las pretensiones de los accionantes respecto de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Se\u00f1al\u00f3, igualmente, que no result\u00f3 probada la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable atribuible a esa autoridad, pues no se comprob\u00f3 la existencia de \u201cning\u00fan hecho o medio de prueba que demuestre, con grado de certeza, que existe amenaza a los derechos fundamentales de los accionantes imputable a la FGN\u201d. Lo anterior, en tanto la FGN ha venido ejerciendo de forma diligente la acci\u00f3n penal y ha investigado todos los hechos que han sido denunciados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Acto seguido, indic\u00f3 que en el curso del proceso no se prob\u00f3 la presencia de una grave afectaci\u00f3n o amenaza a los derechos fundamentales de los accionantes como consecuencia de las acciones u omisiones de la FGN y, por el contrario, \u201clas conductas de las cuales fueron v\u00edctimas los actores est\u00e1n siendo investigadas y juzgadas bajo par\u00e1metros constitucionales y legales\u201d. Adicionalmente, puso de presente que ha dado prioridad a los asuntos asociados a lideresas y l\u00edderes sociales y reincorporados de las extintas FARC-EP, precisamente, con el fin de salvaguardar los derechos fundamentales de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Agreg\u00f3 que, en concordancia con lo dicho anteriormente, no se requer\u00edan \u201cmedidas urgentes e impostergables respecto de la FGN para superar el da\u00f1o, pues los accionantes no probaron la necesidad de que el juez constitucional aplique medidas urgentes e impostergables respecto de la FGN, para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio irremediable\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con el fondo del asunto reiter\u00f3 que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n no ha vulnerado ninguno de los derechos fundamentales invocados por los accionantes y, por el contrario, esa autoridad ha cumplido con su funci\u00f3n constitucional de investigar los delitos cometidos contra defensores de derechos humanos y personas vinculadas al Acuerdo Final de Paz.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En tal virtud, la FGN ha desarrollado una pol\u00edtica clara y estructurada de priorizaci\u00f3n de los asuntos asociados a las personas mencionadas, mostrando resultados concretos, abordando los asuntos de la manera t\u00e9cnica, jur\u00eddica y probatoria que ameritan e, incluso, ha \u201cdise\u00f1ado un plan de trabajo espec\u00edfico para seguir avanzando en la obtenci\u00f3n de resultados para los actores\u201d, de ah\u00ed que \u201cno exista acci\u00f3n u omisi\u00f3n que [atente] contra los derechos fundamentales a la vida, la integridad personal, la seguridad y a la paz\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre \u201cla pretensi\u00f3n orientada a la creaci\u00f3n de un registro \u201ccompleto de todas la agresiones en contra de signatarios del Acuerdo Final de Paz, en el que participen organizaciones de la sociedad civil\u201d, destac\u00f3 que la FGN mantiene un registro detallado de todas sus investigaciones a trav\u00e9s de su sistema de informaci\u00f3n SPOA, \u201clo que incluye diversas variables de las v\u00edctimas, indiciados, delito, etapa de investigaci\u00f3n, actuaciones procesales e informaci\u00f3n relacionada con el proceso penal\u201d. A\u00f1adi\u00f3, que la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n tambi\u00e9n \u201clleva un registro de las investigaciones por afectaciones contra defensores de derechos humanos, poblaci\u00f3n en proceso de reincorporaci\u00f3n y sus familiares, en el que se incluyen variables sobre las calidades de las v\u00edctimas, los indiciados, las estructuras criminales responsables de los hechos y los datos relacionados con el avance de la investigaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Precis\u00f3, adem\u00e1s, que la FGN manten\u00eda \u201cuna comunicaci\u00f3n fluida con entidades estatales como la UNP, la Polic\u00eda Nacional, el Ej\u00e9rcito Nacional, con delegados del partido FARC y con la Misi\u00f3n de verificaci\u00f3n de la ONU\u201d. Puntualiz\u00f3 que la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n participaba de un \u201cescenario tripartito para tratar temas relacionados con las graves afectaciones contra la poblaci\u00f3n en proceso de reincorporaci\u00f3n, en el que tambi\u00e9n tienen presencia la Misi\u00f3n de Verificaci\u00f3n de la ONU y un delegado del partido pol\u00edtico de las FARC\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Acerca de la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n (UEI) de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, inform\u00f3 que la FGN ha adoptado un grupo de medidas para la atenci\u00f3n penal de los delitos cometidos en contra de la poblaci\u00f3n en proceso de reincorporaci\u00f3n de las extintas FARC-EP, entre las cuales, mencion\u00f3 las siguientes:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Una dependencia especializada en la investigaci\u00f3n de los delitos que afectan a los reincorporados y sus familiares: la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n, que constantemente fortalece sus capacidades investigativas, su capital humano y sus capacidades t\u00e9cnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Mecanismos para garantizar la reacci\u00f3n inmediata y a la apertura de oficio de las investigaciones por homicidios y amenazas contra reincorporados y sus familiares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Una metodolog\u00eda espec\u00edfica para investigar los delitos contra las personas reincorporadas que incluye: la caracterizaci\u00f3n de la v\u00edctima, la caracterizaci\u00f3n del lugar de los hechos, la caracterizaci\u00f3n del victimario, la asociaci\u00f3n de casos por patrones comunes, la vinculaci\u00f3n por cadena de mando de los m\u00e1ximos responsables, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El desarrollo del apoyo a la investigaci\u00f3n como un mecanismo para fortalecer las investigaciones en los territorios con el trabajo de una dependencia especializada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La interlocuci\u00f3n con representantes del partido pol\u00edtico FARC \u2013hoy Comunes\u2013, ONU y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La interlocuci\u00f3n con la poblaci\u00f3n en proceso de reincorporaci\u00f3n en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La rendici\u00f3n de cuentas peri\u00f3dicas respecto de acciones adelantadas desde la Unidad en materia investigativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta del Gobierno nacional586 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con la solicitud efectuada por la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n en el auto 132 del 23 de marzo de 2021 en el sentido de relacionar las gestiones concretas, intervenciones y la inversi\u00f3n (a\u00f1os 2017 a 2020) en dinero y personal adoptadas por el Gobierno nacional con el fin de garantizar los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la seguridad de las y los excombatientes de las FARC-EP en proceso de reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica, social y\/o econ\u00f3mica en cumplimiento del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, el documento de respuesta abord\u00f3, primero, el tema de las gestiones adelantadas por el Estado y por la administraci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre este aspecto, sostuvo que brindar garant\u00edas de seguridad a exintegrantes de las FARC-EP \u201cque est\u00e1n genuinamente comprometidos con la legalidad y la reincorporaci\u00f3n\u201d y la de sus familias e integrantes del partido pol\u00edtica FARC \u2013hoy Comunes\u2013, era una prioridad y desarrollo del deber constitucional de protecci\u00f3n a los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad personal, as\u00ed como de lo contemplado en el punto 3.4.7.4 del Acuerdo Final. Garant\u00edas estas que \u201cel Estado considera presupuesto fundamental de la reincorporaci\u00f3n a la vida civil en los t\u00e9rminos de la pol\u00edtica Paz con Legalidad\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Luego de mencionar cu\u00e1les son las funciones de la Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n y de indicar que se encuentran previstas en el art\u00edculo 29 del Decreto 1784 de 2019, destac\u00f3 que, aun cuando, en efecto, esas funciones no habilitan a la mencionada autoridad para adelantar directamente acciones de seguridad, si la facultan para articular y coordinar con el objeto de que se realicen las tareas que corresponden a las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Enseguida expuso lo relativo al desarrollo de la tarea de articulaci\u00f3n adelantadas por la Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n. Sobre este aspecto, relacion\u00f3 las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Mesa de coordinaci\u00f3n interinstitucional para la seguridad de las personas en reincorporaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Record\u00f3 que la mencionada Mesa es convocada por la Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n, con el objeto de articular distintas autoridades a las que corresponde adelantar \u201cacciones para la seguridad, prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de los excombatientes\u201d. Mencion\u00f3 las siguientes \u2013negritas a\u00f1adidas\u2013: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i) La Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n, impulsa la definici\u00f3n, ejecuci\u00f3n y seguimiento del esquema de seguridad y su articulaci\u00f3n, en el contexto de la pol\u00edtica Paz con Legalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) La Subdirecci\u00f3n Especializada de Seguridad y Protecci\u00f3n de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n UNP, desarrolla el Programa de Protecci\u00f3n Especializada de Seguridad y Protecci\u00f3n, en virtud del cual la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, dentro del \u00e1mbito de sus competencias, incluye como poblaci\u00f3n objeto de protecci\u00f3n, a las y los integrantes del partido pol\u00edtico Farc, sus actividades y sedes, a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil, as\u00ed como a las familias de todos los anteriores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) La Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n. Instancia conjunta entre el Gobierno Nacional y el Partido Farc [\u2013hoy hoy Comunes\u2013] para impulsar el programa de protecci\u00f3n a las personas en reincorporaci\u00f3n y decidir sobre las medidas de protecci\u00f3n en casos particulares, conforme con lo previsto en el Decreto 299 de 2017.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) El Ministerio de Defensa, a trav\u00e9s de las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional, dirige los dispositivos de seguridad en los AETCR y sus alrededores, as\u00ed como las acciones de la fuerza p\u00fablica en el territorio nacional y de las unidades especiales de seguridad para las personas en reincorporaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) El Comando Conjunto Estrat\u00e9gico de Transici\u00f3n CCOEr, de la Direcci\u00f3n de Implementaci\u00f3n y Estabilizaci\u00f3n (DIMES) del Ej\u00e9rcito Nacional, que coordina y articula las l\u00edneas estrat\u00e9gicas de transici\u00f3n de las Fuerzas Militares en temas inherentes al Sector Defensa relacionados con la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de la paz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) La Unidad Policial para la Edificaci\u00f3n de la Paz de la Polic\u00eda Nacional (UNIPEP) que direcciona, articula y operacionaliza las acciones correspondientes a las l\u00edneas de gesti\u00f3n del servicio de polic\u00eda para la ejecuci\u00f3n de los compromisos y responsabilidades misionales y complementarias relacionadas con el cese al fuego y de hostilidades bilateral y definitivo, y la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final de Paz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) La Unidad Especial de Investigaci\u00f3n (UEI) de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, que investiga los homicidios, tentativas de homicidio, desapariciones forzadas y amenazas contra personas en proceso de reincorporaci\u00f3n y aporta al desmantelamiento de organizaciones criminales que atentan en contra de la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final de Paz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii) El Cuerpo Elite de la DIJIN de la Polic\u00eda Nacional, que apoya la investigaci\u00f3n de amenazas y homicidios en contra de personas en proceso de reincorporaci\u00f3n en conjunto con la DEI de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ix) La Agencia Nacional para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n ARN, que adelanta una Estrategia de Seguridad y Gesti\u00f3n del riesgo de la poblaci\u00f3n en proceso de reincorporaci\u00f3n, en la que articula con otras autoridades la prevenci\u00f3n de los riesgos, apoya la gesti\u00f3n ante situaciones de inminencia con el fin de prevenir y mitigar las vulnerabilidades frente a los riesgos de la poblaci\u00f3n objeto de atenci\u00f3n y fortalece las capacidades individuales y colectivas de la poblaci\u00f3n objeto para la prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de los riesgos de reincidencia y victimizaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>x) El Ministerio del Interior, fortalece la implementaci\u00f3n de la gesti\u00f3n preventiva del riesgo de violaciones a los derechos humanos de las personas en reincorporaci\u00f3n, para lo cual busca mejorar el nivel de respuesta de los actores institucionales y comunitarios y articular acciones emprendidas entre los diferentes niveles de gobierno. As\u00ed mismo preside la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Respuesta R\u00e1pida a las Alertas Tempranas CIPRAT, y la Comisi\u00f3n de Garant\u00edas Electorales en la que se vinculan acciones de seguridad para el partido Farc [\u2013hoy hoy Comunes\u2013].\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xi) La Oficina del Alto Comisionado para la paz, como instancia de coordinaci\u00f3n con el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xii) La Defensor\u00eda del Pueblo, que desarrolla el sistema de alertas tempranas en particular las referidas a la poblaci\u00f3n en reincorporaci\u00f3n, entidad que por solicitud del Gobierno Nacional acompa\u00f1a permanentemente la Mesa T\u00e9cnica Seguridad y Protecci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Inform\u00f3 que desde el a\u00f1o 2016 a julio 31 del 2018, la Mesa de Coordinaci\u00f3n sesion\u00f3 32 veces y, desde esa fecha, a la actualidad, ha sesionado en 64 ocasiones en los niveles territorial, t\u00e9cnico y de alto nivel. Destac\u00f3 que de las 64 sesiones, 20 han sido territoriales y aclar\u00f3 que no todas las territoriales han sido sesiones t\u00e9cnicas: 3 han sido de Alto Nivel (Ituango y Miranda, Mesetas, Ituango) y 17 han sido t\u00e9cnicas.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Expuso que en la mesa de coordinaci\u00f3n interinstitucional se han acordado 52 medidas de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y seguridad, as\u00ed: 11 medidas de prevenci\u00f3n, 10 medidas de protecci\u00f3n, 21 de seguridad y 10 para apoyo a la judicializaci\u00f3n. El prop\u00f3sito de las mencionadas medidas radica en reforzar la seguridad de la poblaci\u00f3n en proceso de reincorporaci\u00f3n de las extintas FARC-EP y entre estas de aquellas integrantes del partido pol\u00edtico FARC \u2013hoy Comunes\u2013 y sus familias. En total, corresponden a 23 medidas dispuestas con el Presidente de la Rep\u00fablica en junio de 2019, las que posteriormente se dispusieron como complementarias, as\u00ed como las adoptadas para la seguridad de candidatos del partido pol\u00edtico FARC \u2013hoy Comunes\u2013 en las elecciones territoriales de octubre de 2019.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Dichas medidas fueron tanto de prevenci\u00f3n587, como de protecci\u00f3n588 y de seguridad589. Ahora bien, en lo relativo al desarrollo de medidas espec\u00edficas para garantizar la seguridad de candidatos del entonces partido FARC \u2013hoy Comunes\u2013 en el periodo electoral de 2019 (medida n\u00famero 18. Ver las otras medidas en notas a pie de p\u00e1gina n\u00fameros 291,292 y 293), de acuerdo con lo previsto en el Plan Nacional de Garant\u00eda Electorales, fueron adelantadas tambi\u00e9n acciones de prevenci\u00f3n590, de protecci\u00f3n591 y de seguridad592.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La medida 19 se refiere a la convocatoria de la Consejer\u00eda para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n cada mes con el objeto de hacer seguimiento al avance de las medidas acordadas y cada 15 d\u00edas reuniones del nivel t\u00e9cnico. La medida 20 es de apoyo a la judicializaci\u00f3n593 y la 21 de destinaci\u00f3n y operaci\u00f3n de un grupo del Cuerpo \u00c9lite de la Polic\u00eda Nacional con dedicaci\u00f3n exclusiva a la investigaci\u00f3n de hechos de afectaci\u00f3n excombatientes Farc. La medida 22 consiste, a su turno, en destinar 25 investigadores de Polic\u00eda Nacional (DIJIN) a investigaci\u00f3n criminal en terreno y la 23 en reasignar los fiscales itinerantes para focalizar los esfuerzos en los departamentos con mayor incidencia de afectaciones a excombatientes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Con todo, advirti\u00f3 el Gobierno nacional en su escrito de respuesta que la Consejer\u00eda para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n, adicionalmente, coordin\u00f3 la adopci\u00f3n de las siguientes medidas, \u201ccomplementando las 23 iniciales, en orden a revisar y mejorar las condiciones de seguridad en los antiguos ETCR y, en general, para los excombatientes en el marco de la Mesa de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional. En ese sentido, adopt\u00f3 medidas de prevenci\u00f3n594, de protecci\u00f3n595, de seguridad596 y de apoyo a la judializaci\u00f3n597. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con las condiciones de funcionamiento y operaci\u00f3n de la mesa de coordinaci\u00f3n interinstitucional para la seguridad de las personas en reincorporaci\u00f3n, sostuvo que se formalizar\u00edan en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 12 del Decreto 895 de 2017598, \u201cal reglamentar el Programa de Protecci\u00f3n Integral para las y los integrantes del nuevo movimiento o partido pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las extintas FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal; estableciendo que este Programa \u201c(\u2026) se encargar\u00e1 de coordinar con las dem\u00e1s entidades estatales pertinentes, la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas, programas, acciones y medidas que tiendan a la protecci\u00f3n integral de los integrantes del nuevo partido o movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal, sedes y actividades, as\u00ed como a los antiguos integrantes de las FARCEP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores, de acuerdo con el nivel de riesgo\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Indic\u00f3 que, a 31 de marzo de 2021, esta Mesa hab\u00eda sesionado 36 veces y sus subcomisiones t\u00e9cnicas 110 veces599. Se\u00f1al\u00f3 asimismo que, al momento de presentaci\u00f3n de la respuesta a la Corte Constitucional, en la referida Mesa se hab\u00edan aprobado 315 esquemas de protecci\u00f3n que ya estaban implementados600. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Indic\u00f3 que, en virtud del Programa de Protecci\u00f3n Especializada de Seguridad y Protecci\u00f3n, el Ministerio del Interior y dem\u00e1s entidades, dentro del \u00e1mbito de sus competencias, incluyeron como poblaci\u00f3n objeto de protecci\u00f3n a las y los excombatientes de las FARC-EP, integrantes del partido pol\u00edtico FARC \u2013hoy Comunes\u2013, sus actividades y sedes, a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil, as\u00ed como a las familias de todos los anteriores de acuerdo con el nivel de riesgo, en los t\u00e9rminos del Decreto 299 de 2017.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Precis\u00f3 que los esquemas de seguridad y protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n objeto, conformaban el Cuerpo de Seguridad y Protecci\u00f3n previsto en el Acuerdo Final e inform\u00f3 que la implementaci\u00f3n de las medidas adoptadas por la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n correspond\u00eda a la Subdirecci\u00f3n Especializada de Seguridad y Protecci\u00f3n de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. Adicionalmente, indic\u00f3 que el Cuerpo de Seguridad y Protecci\u00f3n ten\u00eda enlace directo y coordinaci\u00f3n con la Polic\u00eda Nacional y que esta, a su turno, hab\u00eda \u201cdesignado enlaces para los esquemas de seguridad y protecci\u00f3n a nivel nacional, departamental y municipal, seg\u00fan el esquema operativo establecido, buscando entre otros facilitar la movilidad, prevenci\u00f3n y la seguridad de los protegidos\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad y Protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con este Plan destac\u00f3 que, seg\u00fan las funciones atribuidas por el Decreto 1784 de 2019 y, en consonancia con \u201clas reglas constitucionales de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre los \u00f3rganos del Estado y de coordinaci\u00f3n entre las autoridades administrativas para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado\u201d \u2013atendiendo, asimismo, las conclusiones de la Mesa de Articulaci\u00f3n Interinstitucional, tanto como las consideraciones de los representantes del Partido Comunes en la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n\u2013, se estructur\u00f3 el Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad y Protecci\u00f3n para brindar garant\u00edas de seguridad a los antiguos integrantes de las FARC-EP en reincorporaci\u00f3n a la vida civil y sus familias e integrantes del partido pol\u00edtico que surgi\u00f3 de su tr\u00e1nsito a la legalidad, de acuerdo con el nivel de riesgo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Precis\u00f3 que el Plan \u2013que se adjunt\u00f3 con el escrito de respuesta\u2013, se oficializ\u00f3 el 31 de marzo de 2021 y fue remitido a las autoridades a las que se asignaron responsabilidades en este, \u201ccon el fin de que cada una desglose las acciones que desarrolla en cada l\u00ednea estrat\u00e9gica, definiendo las correspondientes metas e indicadores y el presupuesto que las sustenta; as\u00ed como la forma en que se integrar\u00e1n a los respectivos planes de acci\u00f3n institucionales, proceso que se encuentra en curso\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1al\u00f3 que el Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad y Protecci\u00f3n est\u00e1 compuesto \u201cpor las pol\u00edticas, programas, acciones y medidas integrales que se est\u00e1n ejecutando, las que se lleguen a adoptar y a ejecutar por parte de las entidades p\u00fablicas, incluidas las medidas materiales e inmateriales destinadas a prevenir y generar un ambiente de confianza, y las de car\u00e1cter material que definen los protocolos de seguridad y protecci\u00f3n, destinadas a brindar garant\u00edas de seguridad para los antiguos integrantes de las FARC-EP en reincorporaci\u00f3n a la vida civil, acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, integrantes del partido pol\u00edtico que surgi\u00f3 de su tr\u00e1nsito a la legalidad y sus familias, de acuerdo con el nivel de riesgo\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Afirm\u00f3 que en el referido documento se establec\u00eda, adem\u00e1s, la estrategia del Gobierno para la poblaci\u00f3n firmante del AFP de acuerdo con \u201cun concepto integral de seguridad en el contexto de la reincorporaci\u00f3n, con \u00e9nfasis en la prevenci\u00f3n y con una pol\u00edtica de cero tolerancia frente a conductas irregulares de agentes del Estado\u201d601.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Seguridad y protecci\u00f3n en los Antiguos Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n (AETCR) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En lo relativo a la seguridad en estos AETCR, puntualiz\u00f3 que exist\u00eda \u201cpresencia permanente e intervenci\u00f3n de tropas, efectivos de polic\u00eda y hombres de protecci\u00f3n dispuestos por el Ministerio de Defensa y hombres de protecci\u00f3n destinados por la UNP\u201d. Agreg\u00f3 que la Polic\u00eda Nacional manten\u00eda Unidades B\u00e1sicas de Carabineros (UBICAR) \u201cpara cada antiguo ETCR, con 785 funcionarios desplegados por parte de la UNIPEP602; el Ej\u00e9rcito Nacional, bajo la coordinaci\u00f3n del CCOET603\u201d. Indic\u00f3 que, actualmente, se \u201cmantienen 56 pelotones con 1.654 efectivos distribuidos en los 24 antiguos ETCR y la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n Subdirecci\u00f3n Especializada de Seguridad y Protecci\u00f3n mantiene 26 esquemas de seguridad para los antiguos ETCR. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Puso de presente que \u201cel despliegue de la Fuerza P\u00fablica se ve reflejado en la presencia de 2.439 uniformados. Adicionalmente, record\u00f3 que el Decreto 2026 de 2017 dispuso la implementaci\u00f3n de los mecanismos de protecci\u00f3n al interior de los AETCR, a efectos de \u201cprevenir posibles afectaciones a los derechos y libertades de dicha poblaci\u00f3n, estableciendo que las Fuerzas Militares prestar\u00e1n la seguridad en las \u00e1reas aleda\u00f1as a los ETCR\u201d. Manifest\u00f3 que el Gobierno nacional hab\u00eda dado y dar\u00eda \u201ccontinuidad a los dispositivos de seguridad previstos para los antiguos ETCR m\u00e1s all\u00e1 de la vigencia de los decretos que los organizaron\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Trajo a colaci\u00f3n que los esquemas de protecci\u00f3n colectivos los suministraba la Subdirecci\u00f3n Especializada de Seguridad y Protecci\u00f3n de la UNP, seg\u00fan lo especificado en la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n, \u201cintegrado cada uno por varios veh\u00edculos blindados y hombres de protecci\u00f3n (escoltas) seg\u00fan el caso y precis\u00f3 que estos esquemas eran \u201cadministrados por los l\u00edderes de los AETCR y est\u00e1n destinados a proveer protecci\u00f3n al conjunto de los excombatientes que habitan en ellos, no s\u00f3lo en su interior sino tambi\u00e9n en sus desplazamientos fuera de los mismos\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con la transformaci\u00f3n de los AETCR expres\u00f3 que, despu\u00e9s de la finalizaci\u00f3n del t\u00e9rmino de dos a\u00f1os fijados para la duraci\u00f3n de los antiguos ETCR \u2013situaci\u00f3n que se configur\u00f3 el 15 de agosto de 2019\u2013, el Gobierno nacional \u201ctom\u00f3 la determinaci\u00f3n de avanzar hacia una figura permanente, que se ajuste al ordenamiento territorial existente, respetando siempre la organizaci\u00f3n social correspondiente\u2026 para apalancar la reincorporaci\u00f3n [pero] bajo las figuras que determine el ordenamiento territorial de cada municipio en su autonom\u00eda constitucional\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Medidas de seguridad para la poblaci\u00f3n fuera de los AETCR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Record\u00f3 que el Estado ofrec\u00eda garant\u00edas de seguridad a las personas firmantes del AFP en proceso de reincorporaci\u00f3n tanto en los Antiguos Espacios de Territoriales de Consolidaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n (AETCR), como por fuera de estos espacios, en este \u00faltimo caso tienen acceso i) a esquemas de protecci\u00f3n individuales y \u201cpara colectivos\u201d, seg\u00fan 1o determinen los an\u00e1lisis de riesgo de la Subdirecci\u00f3n Especializada de la UNP y la decisi\u00f3n de la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n (MTSP); ii) a apoyos para la reubicaci\u00f3n por fuera de la zona de riesgo; iii) a mecanismos de acercamiento institucional con la fuerza p\u00fablica y las autoridades en territorio y iv) al apoyo institucional para evacuaci\u00f3n de urgencia frente a riesgos o amenazas cuya materializaci\u00f3n se vea inminente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Destac\u00f3 que mientras el esquema de protecci\u00f3n individual consist\u00eda en \u201cdestinar a la protecci\u00f3n de una persona uno o m\u00e1s hombres de protecci\u00f3n con armas, con chalecos de protecci\u00f3n y con medios de comunicaci\u00f3n y en uno o m\u00e1s veh\u00edculos blindados o convencionales, seg\u00fan lo determine el an\u00e1lisis de riesgo\u201d y, su uso pod\u00eda extenderse \u201ca su n\u00facleo familiar, el esquema de protecci\u00f3n \u201cpara colectivo\u201d, ten\u00eda por objeto \u201cdestinar a la protecci\u00f3n de un grupo de personas, definido por alg\u00fan factor de cohesi\u00f3n como, por ejemplo, un proyecto productivo, la participaci\u00f3n en una cooperativa, o en un colectivo o comit\u00e9 de reincorporaci\u00f3n o de participaci\u00f3n pol\u00edtica; uno o m\u00e1s hombres de protecci\u00f3n con armas, con chalecos de protecci\u00f3n y con medios de comunicaci\u00f3n y en uno o m\u00e1s veh\u00edculos blindados o convencionales, seg\u00fan lo determine el an\u00e1lisis de riesgo\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A prop\u00f3sito de lo anterior, reiter\u00f3 que en la actualidad la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n \u201cha dispuesto 28 esquemas de protecci\u00f3n \u201cpara colectivos\u201d de reincorporaci\u00f3n distintos a los AETCR y 259 esquemas individuales\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De otra parte, en relaci\u00f3n con los apoyos para la reubicaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que \u201cen caso de amenazas o agravaci\u00f3n del riesgo en el sitio en el que residen, las personas que adelantan su proceso de reincorporaci\u00f3n por fuera de los AETCR pueden ser protegidas mediante la reubicaci\u00f3n personal y de su familia por fuera de la zona de riesgo cuando, de acuerdo con sus condiciones o por solicitud del interesado y, seg\u00fan lo determine el an\u00e1lisis de riesgo, no resulte procedente disponer un esquema de protecci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A\u00f1adi\u00f3 que, trat\u00e1ndose de esta situaci\u00f3n, se pod\u00eda contar con \u201capoyos econ\u00f3micos para trasteo por un monto entre uno (1) y tres (3) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes y, como apoyo para la reubicaci\u00f3n, una suma de dinero que oscilar\u00e1 entre uno (1) y tres (3) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, seg\u00fan las particularidades del grupo familiar del caso, para facilitar su asentamiento en un lugar diferente a la zona de riesgo\u201d604. Resalt\u00f3 que hasta el 15 de marzo de 2021 se hab\u00edan brindado \u201c715 apoyos econ\u00f3micos de traslado\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con el acercamiento institucional, especific\u00f3 que considerando que hab\u00eda \u201cm\u00e1s de 9000 personas en reincorporaci\u00f3n en m\u00e1s de 500 municipios del pa\u00eds, todas en muy diferentes condiciones personales y de reincorporaci\u00f3n\u201d, muchas no han iniciado ruta de protecci\u00f3n, vale decir no han puesto en conocimiento de las autoridades amenazas o riesgos ni han pedido ser protegidas o reubicadas.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Hizo hincapi\u00e9 en que, pese a ello, estas personas pod\u00edan encontrarse o ubicarse en \u201c\u00e1reas geogr\u00e1ficas en las que concurren los factores territoriales de riesgo por las disputas por las rentas de econom\u00edas ilegales\u201d, motivo por el cual, en aplicaci\u00f3n de los principios de prevenci\u00f3n, priorizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n se dio prelaci\u00f3n \u201ca 36 municipios en los que se est\u00e1 estableciendo espacios de comunicaci\u00f3n entre las y los excombatientes y las autoridades locales y la fuerza p\u00fablica en territorio, para mejorar sus condiciones de seguridad, as\u00ed como reforzar y focalizar su proceso de reincorporaci\u00f3n asegurando su permanencia en la legalidad\u201d. Al respecto, resalt\u00f3 que el acompa\u00f1amiento institucional se concretaba de dos formas: i) para acceder a rutas de protecci\u00f3n o prevenci\u00f3n y ii) para la reincorporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto a la articulaci\u00f3n de la reacci\u00f3n institucional frente a amenazas inminentes, anot\u00f3 que en circunstancias relacionadas con riesgos o amenazas que afecten la vida, la integridad personal, la libertad o la seguridad de las personas en reincorporaci\u00f3n y sus familias, se proced\u00eda a que las personas amenazadas salieran o abandonaran la zona de riesgo. Advirti\u00f3 que en ese evento se coordinaba \u201centre los integrantes de la mesa de articulaci\u00f3n interinstitucional con la Fuerza P\u00fablica, autoridades locales, Ministerio P\u00fablico, UNP y ARN, la reacci\u00f3n institucional para protecci\u00f3n inmediata, aseguramiento o extracci\u00f3n de la zona de inminencia seg\u00fan proceda y [de acuerdo con] la capacidad institucional de respuesta en lo local.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Relat\u00f3 que tras el conocimiento por cualquier medio y por parte de cualquiera de las personas integrantes de la Mesa de una situaci\u00f3n de riesgo inminente, la misma se informaba a las personas que componen la Mesa \u201cpor medio del grupo de la aplicaci\u00f3n digital de mensajes en la que est\u00e1n conectados\u201d. Esta informaci\u00f3n se comparte con apoyo de la Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n \u2013que coordina el tema\u2013 y para adelantar, de modo breve, las medidas procedentes en cada caso a efectos de que se pongan a salvo las personas amenazadas. La actuaci\u00f3n se estructura a partir de cuatro etapas: i) \u201cConocimiento de la situaci\u00f3n de inminencia y activaci\u00f3n de la ruta\u201d605; ii) \u201cDeterminaci\u00f3n del curso de acci\u00f3n a seguir por parte de la institucionalidad\u201d606; iii) \u201cCoordinaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de acciones para efectuar las extracciones y activaci\u00f3n del Plan de Contingencia Municipal\u201d607.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Destac\u00f3 que las acciones adelantadas han comprendido, seg\u00fan el asunto de que se trate, intervenci\u00f3n de la Polic\u00eda o del Ej\u00e9rcito \u201cpara llegar al sitio en que se encuentra la personas bajo riesgo inminente y realizar su traslado a sitio seguro y tambi\u00e9n la permanencia temporal bajo protecci\u00f3n en guarniciones militares o instalaciones de polic\u00eda\u201d. Indic\u00f3 que lo anterior suced\u00eda de manera articulada con la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n \u201cpara traslado con esquema de protecci\u00f3n para colectivos cuando est\u00e9 disponible en la zona y acceso a la atenci\u00f3n humanitaria por parte de autoridades territoriales, principalmente\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1al\u00f3, de igual manera, que de estas acciones se pon\u00eda en conocimiento a la Subdirecci\u00f3n Especializada de Seguridad y Protecci\u00f3n para que considere, si es el caso, medidas de protecci\u00f3n de emergencia. Indic\u00f3 que, hasta el momento, se hab\u00edan llevado a cabo procedimientos urgentes en zona de riesgo frente a amenazas inminentes en 16 casos. Estas acciones se han dirigido a apartar o a sustraer a excombatientes y sus familias, espec\u00edficamente, de los municipios de Frontino (Antioquia) (4); Arauquita (Arauca) (2); Murind\u00f3 (Antioquia); Valdivia (Antioquia); Ituango (Antioquia); Bogot\u00e1, Tib\u00fa (Norte de Santander); el Tarra (Norte de Santander) Ataco (Tolima), Tumaco (Nari\u00f1o), Montecristo (Bol\u00edvar) y Putumayo.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Reiter\u00f3 que aquellas situaciones de amenaza o riesgo que no pueden catalogarse como inminentes son atendidas de conformidad con los criterios establecidos en el Decreto 299 de 2017. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con las acciones de prevenci\u00f3n trajo a colaci\u00f3n que se hab\u00edan llevado a cabo las relativas a la formaci\u00f3n en auto protecci\u00f3n, en convivencia y cultura de la legalidad y el Programa Integral de Seguridad y Protecci\u00f3n para Comunidades y Organizaciones en los Territorios. Destac\u00f3 que tambi\u00e9n se realizaron actividades dirigidas a superar la estigmatizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, puso de presente que se han tomado medidas de auto protecci\u00f3n y gesti\u00f3n de los riesgos en favor de las personas en proceso de reincorporaci\u00f3n que abarcan tanto el conocimiento y acceso a las rutas de protecci\u00f3n y atenci\u00f3n humanitaria, como la gesti\u00f3n de riesgos. Estas acciones son llevadas a cabo por la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN), la Unidad Policial para la Edificaci\u00f3n de la Paz (UNIPEP) y la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP), en el \u00e1mbito de sus competencias.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La ARN ha puesto en marcha acciones para prevenir el riesgo de reincidencia y reclutamiento forzado y, al paso, tramita legalmente las situaciones de riesgo que le son reportadas desde el territorio, de acuerdo con los lineamientos establecidos por esa entidad y las normas vigentes. Igualmente, presta apoyo a las entidades territoriales que son las primeras responsables en lo relacionado con la gesti\u00f3n del riesgo. Por otra parte, la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior desarrolla acciones en el \u00e1mbito de sus competencias dirigidas a articular y a coordinar el fortalecimiento institucional y comunitario, tanto como la gesti\u00f3n preventiva de riesgos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Acerca de las acciones relacionadas con la convivencia y la cultura de la legalidad expuso que la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n608 y la Unidad Policial para la Edificaci\u00f3n de la Paz609 impulsan dichas acciones de la mano de la comunidad. Enfatiz\u00f3 que la UNIPEP ejerce \u201ccontrol de establecimientos p\u00fablicos revistas a l\u00edderes y puestos de control y patrullajes rurales, en el \u00e1rea de los AETCR\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En lo relativo al Programa de seguridad y protecci\u00f3n para las comunidades y organizaciones en los territorios relat\u00f3 que su objetivo consist\u00eda en \u201cdefinir y adoptar medidas de protecci\u00f3n integral\u201d. Lo anterior, con el objeto de prevenir vulneraciones de los derechos humanos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad y afianzar la garant\u00eda y el respeto de estos derechos de manera articulada y coordinada.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Indic\u00f3 que este Programa fue creado por el Decreto 660 de 2018 y a\u00f1adi\u00f3 que las Gobernaciones y Alcald\u00edas fueron encargadas conjuntamente de formular y ejecutar los Planes Integrales de Prevenci\u00f3n y, para el efecto, contaban \u201ccon el apoyo de las entidades del orden nacional con competencia en la elaboraci\u00f3n e implementaci\u00f3n de estos planes. Puso \u00e9nfasis en que este programa es aplicable a colectivos y poblaciones de personas en reincorporaci\u00f3n; de ah\u00ed que \u201cel Comit\u00e9 T\u00e9cnico de los componentes de medidas integrales de prevenci\u00f3n, seguridad y protecci\u00f3n haya \u201cdispuesto priorizar la intervenci\u00f3n con la comunidad en reincorporaci\u00f3n del municipio de Algeciras (Huila)\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre las acciones contra la estigmatizaci\u00f3n resalt\u00f3 que el documento Conpes 3931 de 2018 contempl\u00f3 un conjunto de acciones pedag\u00f3gicas para superar la estigmatizaci\u00f3n y otorgar protecci\u00f3n \u201cen el contexto de una estrategia para la prevenci\u00f3n temprana y la superaci\u00f3n de la estigmatizaci\u00f3n dirigida a la poblaci\u00f3n en reincorporaci\u00f3n\u201d. Indic\u00f3 que en el marco de estas medidas se cre\u00f3 una Mesa T\u00e9cnica de la prevenci\u00f3n de la estigmatizaci\u00f3n del Consejo Nacional de Reincorporaci\u00f3n y se\u00f1al\u00f3 que se trataba de una instancia conjunta con el Partido FARC \u2013hoy Comunes\u2013 que se ocupa de dise\u00f1ar e implementar la estrategia para prevenir la estigmatizaci\u00f3n, considerando lo dispuesto en el mencionado documento Conpes, as\u00ed como tomando en cuenta los &#8220;Lineamientos y recomendaciones para la pol\u00edtica p\u00fablica de paz, reconciliaci\u00f3n, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Inform\u00f3, de otro lado, que seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 57 del Decreto Ley 885 de 2017 y en el numeral correspondiente al Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia se debe dise\u00f1ar y ejecutar el Programa de Reconciliaci\u00f3n, Convivencia y Prevenci\u00f3n de la Estigmatizaci\u00f3n. Destac\u00f3, asimismo, que la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n junto con el Consejo Nacional de Reincorporaci\u00f3n y la Unidad Policial para la Edificaci\u00f3n de la Paz (UNIPEP) al tiempo que las autoridades locales en cada caso, \u201cejecutan acciones y proyectos contra la estigmatizaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con la articulaci\u00f3n para la investigaci\u00f3n record\u00f3 que, de acuerdo con lo previsto por el Decreto Ley 898 de 2017, a la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (UEI) se le atribuy\u00f3 la tarea de implementar y dise\u00f1ar un modelo investigativo dirigido a desmantelar \u201corganizaciones criminales que afectan la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final de Paz, en un proceso escalonado a partir de: i) los avances investigativos en hechos delictivos priorizados individualmente, ii) la identificaci\u00f3n y caracterizaci\u00f3n integral de organizaciones criminales (militar, financiera y pol\u00edtica) en un proceso de sostenibilidad investigativa, y iii) la consolidaci\u00f3n a trav\u00e9s de la judicializaci\u00f3n estrat\u00e9gica para contribuir con el desmantelamiento de la organizaci\u00f3n criminal.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Destac\u00f3 que la UEI est\u00e1 conformada por equipos de trabajo de orden territorial y regional que se concentran en esclarecer hechos priorizados individualmente, elaborar la caracterizaci\u00f3n de territorios y generar impactos estrat\u00e9gicos \u201ccontra las organizaciones criminales que victimizan a las poblaciones en estos territorios\u201d. Agreg\u00f3 que estas autoridades desarrollan su actividad de modo articulado con la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, por medio de sus distintas delegadas. Indic\u00f3 que la acci\u00f3n de la delegada de Seguridad Ciudadana contra Organizaciones Criminales y contra las Finanzas Criminales qued\u00f3 establecida as\u00ed:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Antioquia y C\u00f3rdoba; Caquet\u00e1 y Putumayo; Cauca, Valle del Cauca, Choc\u00f3, Tolima y Huila; Norte de Santander. A 26 de marzo de 2021 la Unidad Especial de Investigaciones (UEI) investiga 245 homicidios, 15 desapariciones y 42 tentativas de homicidio contra excombatientes. Respecto de familiares se investigan 50 homicidios, 1 desaparici\u00f3n y 5 tentativas, registrando avances investigativos respecto de 37 hechos (66.1 %). A 31 de marzo de diciembre 2020, se registra que 307 personas est\u00e1n vinculadas como presuntos responsables en esas investigaciones, de las cuales la UEI ha expedido 238 \u00f3rdenes de captura, y se han materializado 135; 50 de esas \u00f3rdenes de captura corresponden a determinadores; de estos, 17 han sido capturados. Para el 31 de diciembre de 2020, en 34 afectaciones contra personas en reincorporaci\u00f3n, en ejecuci\u00f3n de penas se ha logrado sentencia condenatoria en contra de 32 personas y 1 a trav\u00e9s de principio de oportunidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En lo atinente a la seguridad humana integral que comprende la garant\u00eda de seguridad de la libertad y la integridad f\u00edsica de las personas en reincorporaci\u00f3n, destac\u00f3 que el proceso de reincorporaci\u00f3n \u201cconsidera la seguridad humana de forma integral con la inclusi\u00f3n de los componentes econ\u00f3micos, sociales, de ciudadan\u00eda y atenci\u00f3n psicosocial necesarios para garantizar el ejercicio efectivo de la ciudadan\u00eda, el mantenimiento en la legalidad y la efectiva construcci\u00f3n de paz y reconciliaci\u00f3n\u201d610.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Acerca del enfoque de g\u00e9nero subray\u00f3 la importancia de reconocer que las violencias ejercidas en el marco del conflicto afectan de modo diferencial a las mujeres y encontr\u00f3 relevante destacar que estas implicaciones se tornan a\u00fan m\u00e1s agudas cuando las mujeres forman parte de grupos vulnerables \u2013lo que sucede con las que se hallan en proceso de reincorporaci\u00f3n, pues est\u00e1n expuestas a riesgos que no enfrentan los hombres\u2013. En ese sentido, refiri\u00f3 que \u201cla estrategia de seguridad y protecci\u00f3n resalta la importancia del abordaje de los diferentes factores de riesgo desde la mirada del enfoque de g\u00e9nero, a trav\u00e9s del desarrollo de acciones trasversales a los componentes de la estrategia, como afirmativas a trav\u00e9s de la articulaci\u00f3n de la acci\u00f3n 4.26 del CONPES 3931 de 2018, referente a la seguridad y protecci\u00f3n a mujeres excombatientes\u201d. Sobre este extremo sostuvo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el marco de la acci\u00f3n 4.26 del CONPES 3931 de 2018 se acord\u00f3 una estrategia para la consolidaci\u00f3n de acciones diferenciales de atenci\u00f3n, prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n e investigaci\u00f3n para mujeres excombatientes, la cual se encuentra integrada tanto a la estrategia de seguridad y protecci\u00f3n, como al Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad y Protecci\u00f3n, permitiendo establecer acciones afirmativas y brindar una articulaci\u00f3n con las entidades con competencia en la seguridad y protecci\u00f3n. De esta forma la Estrategia de Seguridad a Mujeres Excombatientes, surge como resultado de la participaci\u00f3n de las entidades con responsabilidad en el documento CONPES 3931 del 2018, espec\u00edficamente en su acci\u00f3n 4.26, permitiendo de manera articulada y consensuada, el dise\u00f1o de la estrategia referente a la Implementaci\u00f3n de acciones de seguridad y protecci\u00f3n para las mujeres exintegrantes de las FARC-EP, atendiendo sus particularidades y riesgos diferenciales. Dicha estrategia fue concertada durante el mes de octubre de 2020 por la Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y Consolidaci\u00f3n, la ARN y el componente F ARC del CNR, con el objeto de no solo de cumplir con una de las finalidades enmarcadas en el documento CONPES 3931 DE 2018 sobre la Pol\u00edtica de Reincorporaci\u00f3n referente al objetivo n\u00famero 4, a saber, generar y mejorar las condiciones para el acceso y la atenci\u00f3n de los derechos fundamentales e integrales de los exintegrantes de las FARC-EP y sus familias, sino tambi\u00e9n para fortalecer la capacidad de respuesta institucional a trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n de acciones de articulaci\u00f3n y gesti\u00f3n en seguridad y protecci\u00f3n, frente a las particularidades y riesgos diferenciales de las mujeres ex integrantes FARC-EP, tanto a nivel local, regional y nacional611.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Se pronunci\u00f3, asimismo, acerca de la participaci\u00f3n electoral en el 2022. En lo relativo a este aspecto, destac\u00f3 que se estaban adoptando medidas espec\u00edficas para garantizar la seguridad de las y los integrantes del partido FARC \u2013hoy Comunes\u2013 debido a su vulnerabilidad. Expuso que el plan desarrollado estaba pr\u00f3ximo a ser aprobado y a\u00f1adi\u00f3 que se estaban adelantando\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>acciones y medidas contra el uso de la violencia en la pol\u00edtica, para la formaci\u00f3n y apoyos en autoprotecci\u00f3n, de asignaci\u00f3n de esquemas de protecci\u00f3n a los candidatos seg\u00fan su nivel de riesgo y para garantizar su coordinaci\u00f3n con los enlaces de Polic\u00eda, para el acompa\u00f1amiento a los candidatos en el establecimiento de contactos con las direcciones de Polic\u00eda departamentales, metropolitanas y municipales, el desarrollo de un enfoque de corresponsabilidad del Partido Farc, el apoyo t\u00e9cnico de la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n para evaluar amenazas y riesgos de los candidatos; para la coordinaci\u00f3n con Polic\u00eda Nacional en desplazamientos y eventos de candidatos y para la seguridad a votantes el d\u00eda elecciones\u201d. Durante las elecciones territoriales de 2019, con un esquema similar, ning\u00fan candidato del partido Farc fue asesinado o secuestrado. Respecto a las gestiones concretas, vale la pena se\u00f1alar que la ejecuci\u00f3n de recursos para la UNP es m\u00e1s de 8 veces mayor entre el 2018-2020, en vigencia del Gobierno de Iv\u00e1n Duque M\u00e1rquez, lo que le ha permitido a la UNP de 2017 a 2020 brindar protecci\u00f3n a los excombatientes, mediante la implementaci\u00f3n de esquemas de seguridad, previas solicitudes y evaluaci\u00f3n de riesgo; para lo cual ha provisto la planta de personal de la subdirecci\u00f3n especializada de la manera que se detallar\u00e1 m\u00e1s adelante, ha realizado contrataciones por prestaci\u00f3n de servicios, directamente y a trav\u00e9s de empresas contratistas y Uniones Temporales en los casos de hombres de protecci\u00f3n, as\u00ed como contratos de arrendamientos de veh\u00edculos, de suministro de combustible y, ha autorizado vi\u00e1ticos y gastos de viaje, tanto a los protegidos como a quienes conforman sus esquemas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre el tema de la inversi\u00f3n, manifest\u00f3 que tras revisar los archivos de la Secretar\u00eda General de la entidad se pudo verificar que en vi\u00e1ticos y gastos de viajes relacionados con desplazamientos autorizados a los excombatientes y sus esquemas, la Subdirecci\u00f3n especializada ejecut\u00f3 los siguientes recursos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, a\u00f1adi\u00f3 que en lo relativo al servicio de hombres y mujeres de protecci\u00f3n vinculados por intermedio de empresas contratistas el 8 de junio de 2017 en el marco \u201cde la ejecuci\u00f3n del contrato 512 de 2016 del operador UT ISVI-SEVICOL se realiz\u00f3 modificaci\u00f3n para suministrar el servicio de escoltas a la poblaci\u00f3n objeto establecida en el Decreto 299 de 2017 derivado del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una paz Estable y Duradera\u201d. Agreg\u00f3 que \u201cpara el a\u00f1o 2017 el servicio de escoltas tercerizados fue suministrado solo para los meses de junio a octubre, servicio que tuvo un costo de $3.415.191.300, tal como se detalla a continuaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Destac\u00f3 que durante los a\u00f1os 2018 y 2019 no se suministraron escoltas tercerizados para atender a la poblaci\u00f3n firmante del AFP y sostuvo que ello \u201cgarantiza mayor control y responsabilidad en la prestaci\u00f3n del servicio por parte del Estado\u201d. Ahora bien, indic\u00f3 que en diciembre de 2020. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>se realiz\u00f3 el proceso PSA-UNP-089-2020 a trav\u00e9s del cual se suscribieron cinco (5) contratos para atender la poblaci\u00f3n en comento, en cada una de las zonas del pa\u00eds, por valor de $9.378.929.958. Dichos contratos, fueron adicionados en la suma de $4.642.321.444 para un total de $14.021.251.402. Los contratos en menci\u00f3n iniciaron su ejecuci\u00f3n en el mes de enero de 2021 y al corte de marzo de 2021, se han ejecutado recursos por la suma de $2.996.515.120. Es decir, en servicio de hombres y mujeres de protecci\u00f3n entre 2017 en lo que va de 2021, se han invertido $17.436.442.702. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Puso de presente que la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n entrega veh\u00edculos blindados y convencionales como medidas de protecci\u00f3n de excombatientes y se\u00f1al\u00f3 que para las vigencias 2017 a 2020 tuvieron los siguientes costos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Agreg\u00f3 que las cifras relacionadas ten\u00edan que ver con las ejecutadas por la Subdirecci\u00f3n Especializada, mediante contratos de arrendamiento de veh\u00edculos a nivel nacional que tiene la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. Adem\u00e1s, expuso que al arrendamiento de veh\u00edculos contratados para la poblaci\u00f3n excombatiente, se suma el costo del combustible el cual durante las vigencias 2017 a 2020, ascendi\u00f3 a la suma de $19.938.269.900, disgregado as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Acto seguido se refiri\u00f3 a la inversi\u00f3n en personal de la Subdirecci\u00f3n Especializada de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n e indic\u00f3 que para determinar este rubro era preciso distinguir entre \u201cel costo de la contrataci\u00f3n por prestaci\u00f3n de servicios y la planta de personal de dicha Subdirecci\u00f3n\u201d. En relaci\u00f3n con la contrataci\u00f3n por prestaci\u00f3n de servicios a implementar en la Subdirecci\u00f3n especializada precis\u00f3 que fueron ejecutados los siguientes valores612:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed mismo, se pronunci\u00f3 sobre la planta de personal y record\u00f3 que por medio del Decreto 301 de 2017 se cre\u00f3 la Subdirecci\u00f3n Especializada de Seguridad y Protecci\u00f3n con asignaci\u00f3n de 1.305 cargos que relacion\u00f3 de la manera como se registra enseguida:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Afirm\u00f3 que los cargos mencionados han tenido las siguientes variaciones desde 2017: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Trajo a colaci\u00f3n que, a efectos de asegurar la continuidad de los funcionarios de modo que se garantice la efectividad de los proceso a cargo de la Subdirecci\u00f3n Especializada, la Subdirecci\u00f3n de Talento Humano de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n ha realizado acciones para mejorar la seguridad y la salud. Adem\u00e1s, la UNP ha adelantado diferentes gestiones encaminadas a mejorar la salud en el trabajo, as\u00ed como programas de bienes e incentivos613 que benefician, espec\u00edficamente, al cargo de agente escolta que, en su criterio, \u201crepresenta uno de los de mayor relevancia para la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n objeto de la Subdirecci\u00f3n Especializada de Seguridad y Protecci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A\u00f1adi\u00f3 tambi\u00e9n que se adelantaban actividades de modo articulado con la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, la Unidad de V\u00edctimas, el Hospital Universitario Nacional de Colombia, Nueva EPS, Academia de Seguridad Privada SWAT (Curso FACA), Alcald\u00eda Municipal de Facatativ\u00e1, SENA y Consejo Nacional de Reincorporaci\u00f3n, con el fin de promover que la poblaci\u00f3n firmante del AFP retornara a la legalidad \u201cde forma social, econ\u00f3mica y sostenible, contribuyendo a la paz, la seguridad y la convivencia ciudadana\u201d614.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De otro lado, en relaci\u00f3n con el requerimiento hecho en el auto de pruebas 123 de 23 de marzo de 2021 por parte de la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) precis\u00f3 que, seg\u00fan lo previsto en el Decreto 1784 de 2019, esa autoridad no tiene \u201cfacultades ni funciones para garantizar los derechos a la vida, integridad personal y a la seguridad de los excombatientes de las FARC-EP en proceso de reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica, social y\/o econ\u00f3mica\u201d. No obstante agreg\u00f3 que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2314 del 17 de diciembre de 2018:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>el Alto Comisionado para la Paz fue designado como Delegado Presidencial en la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica (SISEP), cuyas funciones son: l. Ejercer la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica, y, 2. Ejercer la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad. En este sentido, como Delegado Presidencial se ha realizado el trabajo de coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n interinstitucional para la activaci\u00f3n y puesta en marcha de cada una de las Instancias del SISEP. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A continuaci\u00f3n, relacion\u00f3 la composici\u00f3n, instancias y responsables del SISEP. En cuanto a la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad y a la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica remiti\u00f3 a otro lugar del informe en el que qued\u00f3 registrada la informaci\u00f3n sobre las acciones, balance y logros de estas autoridades. Respecto del Delegado Presidencial puntualiz\u00f3 que, de acuerdo con el Decreto 2314 de 2018, el Alto Comisionado para la Paz fue designado como Delegado Presidencial en la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica615. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Indic\u00f3 que acerca de la Comisi\u00f3n de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o del Sistema Integral de Protecci\u00f3n, el Comit\u00e9 de Impulso a las Investigaciones las acciones, balance y logros aparecen relacionadas en otros apartes de la respuesta presentada en sede de revisi\u00f3n. En cuanto a los Programas de Protecci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que fueron reglamentados por el Decreto 299 de 2017, mediante el cual se cre\u00f3 la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n cuyo objetivo es el de \u201cdesarrollar, coordinar, hacer seguimiento y sugerencias a la implementaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad y Protecci\u00f3n, que contempla medidas materiales e inmateriales para las y los integrantes del nuevo movimiento que surgi\u00f3 del tr\u00e1nsito a la legalidad de las FARC\u201d616. A\u00f1adi\u00f3 que actualmente \u201cen ejercicio de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Instancia de Alto Nivel, [se encuentran] en el proceso de expedici\u00f3n del Decreto por medio del cual se reglamenta el Programa Integral de Protecci\u00f3n para excombatientes FARC en coordinaci\u00f3n con la Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y Consolidaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Acerca del Sistema de Prevenci\u00f3n y Alerta para la Reacci\u00f3n R\u00e1pida617 puntualiz\u00f3 que estaba compuesta por i) el componente de alertas tempranas, sistema a cargo de la Defensor\u00eda del Pueblo cuyo objetivo consiste en \u201cadvertir oportunamente los riesgos y amenazas a los derechos a la vida, a la integridad; libertad y seguridad personal, libertades civiles y pol\u00edticas, e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, con enfoque de g\u00e9nero, territorial, diferencial, \u00e9tnico, y orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero, con el fin de contribuir al desarrollo e implementaci\u00f3n de estrategias de prevenci\u00f3n por parte de las autoridades, as\u00ed como el desarrollo de capacidades sociales para la autoprotecci\u00f3n\u201d. Para lo anterior, la Defensor\u00eda del Pueblo emite de forma aut\u00f3noma Alertas Tempranas bajo sus competencias constitucionales y legales y ii) el componente de respuesta r\u00e1pida de alertas tempranas que se encuentra coordinado por la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Respuesta R\u00e1pida a las Alertas Tempranas (CIPRAT) del Ministerio del Interior, \u201cresponsable de articular interinstitucionalmente a las entidades nacionales y autoridades territoriales de manera r\u00e1pida y oportuna para la respuesta y reacci\u00f3n a los riesgos identificados\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Precis\u00f3 que en el marco de sus competencias constitucionales la Fuerza P\u00fablica concentra sus esfuerzos en relaci\u00f3n con la poblaci\u00f3n firmante del AFP en \u201ci) desmantelar las estructuras armadas responsables de los ataques a la poblaci\u00f3n, ii) contribuir en la sustituci\u00f3n de las econom\u00edas il\u00edcitas por l\u00edcitas para acabar con las fuentes de financiaci\u00f3n de los actos criminales y iii) proteger mediante el control militar y policial del \u00e1rea, a la poblaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A\u00f1adi\u00f3 que la existencia de rentas il\u00edcitas vinculadas al narcotr\u00e1fico, tanto como a la extracci\u00f3n il\u00edcita de minerales y tambi\u00e9n la acci\u00f3n de grupos que se han puesto por meta preservar el control de estas actividades \u2013los denominados Grupos Armados Organizados\u2013 se han convertido en el principal \u201cobst\u00e1culo para consolidar condiciones de seguridad y convivencia en algunos territorios\u201d. Trajo a colaci\u00f3n que las pruebas acopiadas por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n permiten concluir que \u201cGAO-r, ELN y Clan del Golfo, figuran como los principales responsables de las afectaciones a personas en reincorporaci\u00f3n\u201d. Aunado a lo anterior mencion\u00f3 que los \u201chomicidios y afectaciones a personas en proceso de reincorporaci\u00f3n se han ejecutado mayoritariamente en \u00e1reas rurales y en municipios con confluencia de presencia de GAO GDO y econom\u00edas il\u00edcitas, como el narcotr\u00e1fico y la explotaci\u00f3n il\u00edcita de minerales\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A continuaci\u00f3n hizo menci\u00f3n de la pol\u00edtica que ha implementado el Gobierno nacional para proteger a la poblaci\u00f3n firmante del AFP. A prop\u00f3sito de este tema destac\u00f3 que en el Plan Nacional de Desarrollo qued\u00f3 consignado que \u201cla principal amenaza a la seguridad son los espacios vac\u00edos de institucionalidad o con precaria institucionalidad\u201d. En el sentido antes indicado subray\u00f3 que la circunstancia aludida sirve de punto de partida para direccionar la pol\u00edtica p\u00fablica hacia \u201cel objetivo es construir Estado Social de Derecho y legitimidad democr\u00e1tica en territorios donde hist\u00f3ricamente el aparato estatal no ha cumplido de forma adecuada su funci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Marc\u00f3 \u00e9nfasis en que superar \u201cla violencia y la criminalidad va de la mano de la construcci\u00f3n de paz en los territorios y solo se conseguir\u00e1 [si se parte de] una \u00f3ptica diferente al tradicional despliegue de tropa y m\u00e1s tropa y de polic\u00eda y m\u00e1s polic\u00eda\u201d y destac\u00f3 que con ese fin el Gobierno Nacional ha fijado una hoja de ruta en la Pol\u00edtica de Defensa y Seguridad &#8220;Para la Legalidad, el Emprendimiento y la Equidad&#8221;, y en la &#8220;Pol\u00edtica Marco de Convivencia y Seguridad Ciudadana&#8221; que incluye una nueva visi\u00f3n multidimensional de la seguridad, enfocada en el control institucional del territorio y la disrupci\u00f3n del delito mediante la acci\u00f3n unificada del Estado en los territorios\u201d. Agreg\u00f3 que las Zonas Futuro se deben entender como herramientas para transitar hacia el control institucional del territorio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En tales zonas que han sido declaradas por el Consejo de Seguridad Nacional, se vienen implementando Planes estrat\u00e9gicos de Intervenci\u00f3n Integral que buscan acelerar la intervenci\u00f3n del Estado con un enfoque de seguridad, articulados a los planes PDET elaborados por las comunidades. Los Planes que se adelantan en las seis zonas futuro ubicadas en Pac\u00edfico Nari\u00f1ense, Bajo Cauca Antioque\u00f1o, Catatumbo, Choc\u00f3, Arauca y en el Parque Nacional Natural Chiribiquete y en los Parques Nacionales Naturales aleda\u00f1os buscan transformar estructuralmente los territorios, eliminar los principales factores de amenazas a la seguridad, denegar el territorio a los sistemas criminales, reducir su capacidad delictiva en direcci\u00f3n a su desmantelamiento y crear condiciones de seguridad para restablecer la legalidad, proteger a la poblaci\u00f3n y defender los cuerpos de agua, la biodiversidad y el medio ambiente. Alrededor de los Planes Especiales de Intervenci\u00f3n Integral (PEII) se articulan entidades p\u00fablicas, cooperaci\u00f3n internacional, sector privado y organizaciones ciudadanas en una sola estrategia, con unidad de esfuerzo y liderazgo de un Consejero Presidencial para cada zona. Todos estos instrumentos acelerar\u00e1n los PDET, los cuales cuentan con todo el apoyo de la Fuerza P\u00fablica y de la Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n. En el marco de esta estrategia de Zonas Futuro, la Fuerza P\u00fablica ha ajustado su estrategia con planes \u00fanicos y diferenciados de seguridad en cada zona, con responsabilidades y resultados compartidos entre las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Especific\u00f3 que entre los principales objetivos de los aludidos Planes se encuentran los siguientes: i) la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n; ii) la desarticulaci\u00f3n de los GAO y GDO y iii) la desarticulaci\u00f3n de las redes de valor de las econom\u00edas il\u00edcitas. En relaci\u00f3n con lo dicho, mencion\u00f3 que, en el marco de las Zonas Futuro, los esfuerzos se encaminan a garantizar que la administraci\u00f3n de justicia llegue a las regiones \u201cy se combine con los diferentes mecanismos de las comunidades para gestionar pac\u00edficamente los conflictos\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Resalt\u00f3 que, desde la firma del AFP en el 2016, las Fuerzas Militares han adelantado todas las acciones en el marco de sus competencias constitucionales y legales para brindar la seguridad a los exintegrantes de las FARC que decidieron acogerse al Acuerdo y, en esa medida, se han ocupado de adoptar \u201cdispositivos en el terreno\u201d lo que para el a\u00f1o 2016 permiti\u00f3 que las estructuras de las extintas FARC-EP se trasladaran \u201ca las Zonas Veredales Transitorias de Normalizaci\u00f3n (ZVTN) y Puntos Transitorios de Normalizaci\u00f3n (PTN) en los cuales se tuvo como objetivo garantizar el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) y Dejaci\u00f3n de Armas (DA), as\u00ed como dar inicio al proceso de preparaci\u00f3n para la reincorporaci\u00f3n a la vida civil de los exmiembros de las F ARC en lo econ\u00f3mico, pol\u00edtico y social\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Entre las acciones llevadas a cabo por parte de tropas del Ej\u00e9rcito Nacional con sus Batallones de Operaciones Terrestres (BATOT) mencion\u00f3 las adelantadas en \u00e1reas en las que se concentr\u00f3 un n\u00famero aproximado de 6.900 exintegrantes FARC en las 19 ZVTN y 7 PTN. El n\u00famero de militares que acompa\u00f1\u00f3 el desarrollo y culminaci\u00f3n del proceso de Dejaci\u00f3n de Armas fue de 5.100 militares, aproximadamente. Indic\u00f3 que estos dispositivos se mantuvieron al terminar el funcionamiento de las ZVTN y PTN y que, una vez transformados en Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n618, los ETCR \u201cdejaron de fungir figuras jur\u00eddicas el pasado 15 de agosto de 2019, al perder vigencia el Decreto 2026 de 2017\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. No obstante, advirti\u00f3 que la permanencia de la poblaci\u00f3n firmante del AFP en esas \u00e1reas geogr\u00e1ficas ha implicado que las unidades militares mantengan dispositivos de seguridad \u201ccon tropas en el terreno, encontr\u00e1ndose desplegados en la actualidad en 23 antiguos ETCR y el predio en el municipio de Mutat\u00e1, lugar al que \u201cse moviliz\u00f3 la poblaci\u00f3n en reincorporaci\u00f3n que se encontraba en el antiguo ETCR de Santa Lucia con un n\u00famero aproximado de 2.600 efectivos a corte 31 de diciembre de 2020\u201d. Tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que la Polic\u00eda Nacional es, seg\u00fan lo dispuesto por la Carta Pol\u00edtica, la encargada de mantener \u201clas condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades p\u00fablicas\u201d. De esta manera puntualiz\u00f3 que, en lo concerniente a la Pol\u00edtica P\u00fablica de Participaci\u00f3n Ciudadana, \u201cla Instituci\u00f3n asigna recursos a las unidades policiales del territorio nacional, con el fin de cubrir las diferentes acciones encaminadas al mantenimiento de las condiciones de convivencia y seguridad ciudadana\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con el personal asignado para prestar el servicio de polic\u00eda dentro de los 24 antiguos Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n (a-ETCR) y veredas aleda\u00f1as a esa jurisdicci\u00f3n, puso de presente que en la actualidad se contaba con \u201c758 Polic\u00edas (708 hombres -24 Oficiales, 66 Mandos Ejecutivos, 580 Patrulleros, 38 Auxiliares- y 50 mujeres), los cuales contribuyen al mantenimiento de las condiciones necesarias, en el marco de la seguridad y convivencia ciudadana en estos lugares\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed mismo, inform\u00f3 que, a favor de las personas firmantes del AFP en proceso de reincorporaci\u00f3n y sus familias de acuerdo con el nivel de riesgo, se han asignado 56 integrantes de la polic\u00eda que \u201ccumplen el rol de enlace de coordinaci\u00f3n con 271 esquemas de seguridad y protecci\u00f3n de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. Lo anterior en aplicaci\u00f3n del principio de concurrencia previsto en el Decreto 299 de 2017. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, en relaci\u00f3n con la solicitud formulada en el auto de 23 de marzo de 2021 proferido por la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n en el sentido de relacionar las gestiones concretas, intervenciones y la inversi\u00f3n (a\u00f1os 2017 a 2020) en dinero y personal adoptadas con el fin de garantizar el proceso de reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica, social y\/o econ\u00f3mica en cumplimiento del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, luego de recordar el objeto que persigue la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN) y las funciones que desarrolla para cumplirlo619, consider\u00f3 necesario precisar que esa autoridad carec\u00eda \u201cde competencias legales para adoptar, definir e implementar medidas de seguridad o protecci\u00f3n en favor de los exintegrantes FARC-EP que dejaron las armas en virtud del Acuerdo\u201d. Puntualiz\u00f3 que su trabajo se encuentra dirigido a desarrollar una funci\u00f3n \u201cde colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica con las entidades del Estado facultadas para brindar seguridad como son: Unidad Nacional de Protecci\u00f3n620 y la Fuerza P\u00fablica, especialmente, la Polic\u00eda Nacional\u201d621. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sin embargo, advirti\u00f3 que si se consideraba que la ARN ten\u00eda la tarea de facilitar la reintegraci\u00f3n y reincorporaci\u00f3n a la vida civil de \u201cquienes hicieron parte de GAOML y que voluntariamente se han desmovilizado\u201d se cuenta con un grupo de beneficios que se ofrecen por conducto \u201cde los Grupos Territoriales de la ARN, a nivel nacional\u201d. Desde esa perspectiva, las personas firmantes del AFP en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil est\u00e1n facultadas para \u201cponer en conocimiento de la ARN situaciones que pongan en riesgo su vida e integridad f\u00edsica, con el fin de que se remita su caso a los organismos de seguridad del Estado\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Subray\u00f3 que aun cuando la ARN carece de competencia para adelantar acciones dirigidas a garantizar la seguridad o protecci\u00f3n personal o colectiva de la poblaci\u00f3n firmante del AFP y tampoco cuenta con presupuesto para llevar a cabo esas actividades, de todos modos, \u201ccon el fin de contribuir a la seguridad personal y f\u00edsica de la poblaci\u00f3n objeto, dise\u00f1\u00f3 e implement\u00f3 una estrategia de prevenci\u00f3n de los riesgos, planteada en tres ejes estrat\u00e9gicos o acciones\u201d: i) articular institucionalmente las instancias creadas con el fin de ofrecer seguridad y protecci\u00f3n; ii) gestionar los riesgos ante las autoridades competentes y iii) fortalecer las capacidades. Agreg\u00f3 que estas tres acciones estrat\u00e9gicas se adelantaban teniendo en cuenta un enfoque de prevenci\u00f3n \u201cmediante actividades encaminadas a mitigar la violaci\u00f3n de derechos humanos, riesgos a su vida, integridad, libertad y seguridad personal\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto del primer eje relacionado con la tarea de articular institucionalmente las instancias creadas, a fin de ofrecer seguridad y protecci\u00f3n, la ARN participa en las siguientes instancias: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>en las sesiones de la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n (MTSP), la Subcomisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n de Casos de Amenaza de Reincorporados, Mesa de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional para la Seguridad -MCIEC-, el Centro de Informaci\u00f3n para Desmovilizados (CI2DES), as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n (MTSP) participan el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio del Interior, la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n -ARN-, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n -UNP- (Direcci\u00f3n General), la Unidad Especial para la Edificaci\u00f3n de la Paz de la Polic\u00eda Nacional UNIPEP-, la Direcci\u00f3n de Inteligencia de la Polic\u00eda Nacional -DIPOL-, el Cuerpo Elite de la Polic\u00eda Nacional, la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Direcci\u00f3n de Implementaci\u00f3n y Estabilizaci\u00f3n de las Fuerzas Militares -DIMES-, la Defensor\u00eda del Pueblo, la Consejer\u00eda Presidencial para la Seguridad Nacional, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y la Defensor\u00eda del Pueblo como invitado ocasional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se han trabajado m\u00e1s de 40 medidas para facilitar la articulaci\u00f3n de acciones de las diversas entidades para reforzar la seguridad de los exintegrantes de las FARC-EP y miembros del nuevo partido pol\u00edtico; estas medidas corresponden principalmente a (i) acciones de prevenci\u00f3n, (ii) apoyo a la investigaci\u00f3n judicial y capturas, (iii) mejorar en tiempos y calidad de las respuestas a las solicitudes de protecci\u00f3n, (iv) fortalecer el seguimiento a las amenazas, (v) definir propuestas para reforzar seguridad de la poblaci\u00f3n dispersa y (vi) la participaci\u00f3n efectiva de los municipios en la seguridad y protecci\u00f3n. Desarrollo de las Mesas de Seguridad (Decreto 299 de 2017) bajo la Presidencia del Consejero de Estabilizaci\u00f3n y Consolidaci\u00f3n, se eval\u00faa el riesgo en cada caso y define las medidas de seguridad a otorgar a exintegrantes de las F ARC-EP y a miembros del partido pol\u00edtico Comunes, anterior Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Com\u00fan, en la que participa en calidad de invitado permanente la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN). Mesas de Seguridad, en el marco de los Consejos Departamentales de Reincorporaci\u00f3n, en las que participa la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n, con el fin de brindar contexto frente al proceso de reincorporaci\u00f3n y los retos que en materia de seguridad tiene esta poblaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n en los territorios a los Consejos de Seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n en las sesiones del Comit\u00e9 de Informaci\u00f3n para la Seguridad de excombatientes -CI2DES-. \u00a0<\/p>\n<p>Mesas de Seguridad Semanales (Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>Mesa de Articulaci\u00f3n y Coordinaci\u00f3n con enlaces de FARC-EP- Instancia \u00a0<\/p>\n<p>Tripartita de Seguridad (ITPS). \u00a0<\/p>\n<p>Mesa de Seguridad de Mujeres L\u00ednea 4.26 CONPES 3931 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Mesa Ampliada para la superaci\u00f3n de la estigmatizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Subcomit\u00e9 de prevenci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con el segundo eje referente a la gesti\u00f3n de los riesgos ante autoridades competentes, puntualiz\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como se ha se\u00f1alado anteriormente, la labor de adoptar, definir e implementar medidas de seguridad o protecci\u00f3n en favor de la poblaci\u00f3n de proceso de reincorporaci\u00f3n ha sido asignada, entre otras entidades, a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y la Fuerza P\u00fablica, en particular a la Polic\u00eda Nacional622.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de lo anterior, la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN), desarroll\u00f3 el &#8220;Instructivo para la orientaci\u00f3n y apoyo por riesgo de seguridad contra la vida e integridad f\u00edsica de la poblaci\u00f3n objeto de la ARN&#8221; (C\u00d3DIGO: IR-I-13), documento en el que se establece el procedimiento para gestionar las solicitudes de protecci\u00f3n ante la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (U1\u00b4JP), y de igual manera, el desarrollo de medidas preventivas de seguridad ante la institucionalidad p\u00fablica, esto es ante la Polic\u00eda Nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en dicho documento se se\u00f1ala el marco institucional para la seguridad de la poblaci\u00f3n objeto de la ARN, los mecanismos de gesti\u00f3n para la seguridad y protecci\u00f3n, orientaciones ante una posible situaci\u00f3n de riesgo de seguridad; por otro lado se establece la importancia de realizar el reporte de los hechos constitutivos de riesgo o amenaza ante las autoridades competentes como la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP) y la Fuerza P\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto se traduce en la reducci\u00f3n de tiempos de gesti\u00f3n y adem\u00e1s facilita el tr\u00e1mite para la persona afectada. En este sentido, las situaciones de riesgo manifestadas de manera voluntaria por la poblaci\u00f3n objeto de atenci\u00f3n de la ARN, se han atendido y se ha adelantado la gesti\u00f3n oportuna a los casos de riesgo, lo anterior considerando que la solicitud de evaluaci\u00f3n de riesgo o aceptaci\u00f3n de medidas, medios, mecanismos para la protecci\u00f3n de derechos fundamentales, tramitados ante la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP) y la Polic\u00eda Nacional requiere siempre la autorizaci\u00f3n de la persona.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior, cuando en desarrollo de la atenci\u00f3n de la ARN se advierta la existencia de conductas constitutivas de delito, se orientar\u00e1 a la persona en proceso para que formule la respectiva denuncia. Bajo este contexto, se han atendido las situaciones de riesgo manifestadas por la poblaci\u00f3n objeto de atenci\u00f3n y se ha hecho la gesti\u00f3n oportuna a los casos de riesgo. Todos los casos reportados han sido tramitados ante la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (U1&#8217;JP) y la Polic\u00eda Nacional (PONAL), por eso, desde mayo del 2017 al 31 de marzo de 2021 se han remitido a la UNP 1.008 casos de riesgo de poblaci\u00f3n en proceso de reincorporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre el tercer eje concerniente al fortalecimiento de capacidades, indic\u00f3 que la ARN ofrece a las personas firmantes del AFP en tr\u00e1nsito a la vida civil actividades de \u201csocializaci\u00f3n de la ruta de protecci\u00f3n y de los mecanismos institucionales que han sido establecidos para prevenir afectaciones en contra de sus derechos y garant\u00edas fundamentales\u201d. Esta actividad favorece tanto a la poblaci\u00f3n que se encuentra dentro de los antiguos ETCR como a la que se encuentra por fuera.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Relat\u00f3, asimismo, que en el a\u00f1o 2018 se desarrollaron las siguientes l\u00edneas de acci\u00f3n: i) coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n institucional para la gesti\u00f3n del riesgo en materia de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en proceso reincorporaci\u00f3n; ii) fortalecimiento de habilidades y competencias de la poblaci\u00f3n en proceso reincorporaci\u00f3n para la prevenci\u00f3n y gesti\u00f3n del riesgo623; iii) fortalecimiento institucional en materia de prevenci\u00f3n respecto a la poblaci\u00f3n en proceso de reincorporaci\u00f3n624. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Destac\u00f3 que durante el a\u00f1o 2019 se implement\u00f3 la estrategia de iniciativas de prevenci\u00f3n del riesgo con las siguientes l\u00edneas de acci\u00f3n: i) coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n institucional para la gesti\u00f3n del riesgo en materia de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en proceso de reincorporaci\u00f3n; ii) fortalecimiento de la capacidad institucional en la gesti\u00f3n de los riesgos de la poblaci\u00f3n objeto de atenci\u00f3n de la ARN; iii) construcci\u00f3n de la cartilla de prevenci\u00f3n UNP &#8211; ARN para poblaci\u00f3n reincorporada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Trajo a colaci\u00f3n que a lo largo del a\u00f1o 2020 se realizaron actividades que beneficiaron a cerca de 1.500 personas en tr\u00e1nsito hacia la vida civil. De este modo, indic\u00f3 que se hab\u00eda contribuido a fortalecer los conocimientos de esta poblaci\u00f3n sobre la Cartilla de Autoprotecci\u00f3n y Seguridad, as\u00ed como acerca del Instructivo para la Orientaci\u00f3n y Apoyo por Riesgo de Seguridad Contra la Vida e Integridad F\u00edsica de la Poblaci\u00f3n Objeto de la ARN. Estas actividades fueron realizadas en los Grupos Territoriales de la ARN y fueron dirigidas a la poblaci\u00f3n objeto de atenci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente inform\u00f3 que se acudi\u00f3 a las redes sociales y medios de comunicaci\u00f3n para transmitir audios y videos dirigidos a promover \u201cla sana convivencia, la resoluci\u00f3n pac\u00edfica de conflictos, los cuales sensibilizan frente a los riesgos de la poblaci\u00f3n en reincorporaci\u00f3n\u201d. Advirti\u00f3 que, gracias a la Estrategia de Seguridad y Gesti\u00f3n del Riesgo de la ARN, \u201cse implement\u00f3 la campa\u00f1a: #LASEGURlDADCOMPROMISODETODOS\u201d por medio de la cual se remitieron \u201cv\u00eda Twitter 10 piezas informativas y por Facebook 10 piezas publicitarias con mensajes de prevenci\u00f3n del riesgo\u201d. Esta estrategia permiti\u00f3 llegar a un n\u00famero aproximado de la poblaci\u00f3n objeto de atenci\u00f3n de la ARN. Tambi\u00e9n se han enviado mensajes de texto relacionados tanto con la ruta de atenci\u00f3n a casos de riesgo, como con la resoluci\u00f3n de conflictos que impactan un aproximado de 9.000 personas de reincorporaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En lo atinente a las acciones para fortalecer las capacidades individuales y colectivas, resalt\u00f3 que se realizaron varios talleres y que, al tiempo, se acord\u00f3 con el Consejo Nacional de Reincorporaci\u00f3n \u2013CNR\u2013, la Consejer\u00eda Presidencial y la ARN, la propuesta de estrategia de seguridad para las mujeres exintegrantes FARC-EP seg\u00fan sus especificidades y riesgos diferenciales. Manifest\u00f3 que en la actualidad se estaba \u201ca la espera de aprobaci\u00f3n por parte de los citados organismos\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, puso de presente que en un trabajo articulado con la Polic\u00eda Nacional se realiz\u00f3 el &#8220;foro de gesti\u00f3n preventiva del riesgo para la poblaci\u00f3n reincorporada&#8221; cuyo prop\u00f3sito consisti\u00f3 en actualizar los conocimientos de la UNIPEP en materia de reincorporaci\u00f3n y derechos de los exintegrantes de grupos armados organizados al margen de la ley y tuvieron lugar varias capacitaciones que quedaron se\u00f1aladas en el documento presentado como respuesta al auto de 23 de marzo dictado por la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Indic\u00f3 que por medio de un trabajo articulado con el Ministerio del Interior se ha trabajado en una Mesa con el fin de implementar el Decreto 660 de 2018 que cre\u00f3 el Programa Integral de Seguridad y Protecci\u00f3n para Comunidades y Organizaciones en los Territorios e inform\u00f3 que durante los meses de octubre y noviembre de 2020, en el marco de un trabajo coordinado con \u201cla Polic\u00eda Nacional \u2013UNIPEP\u2013, se realizaron 5 actividades de fortalecimiento de capacidades en temas de autoprotecci\u00f3n, C\u00f3digo de convivencia ciudadana y violencias basadas en g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), reglamentados a partir del Decreto Ley 893 de 2017, inform\u00f3 que su objetivo consiste en planificar y gestionar planes y programas sectoriales con el fin de \u201cimplementar con mayor celeridad el desarrollo rural y la transformaci\u00f3n estructural del campo, sobre la base de un plan construido de manera participativa, desde el territorio, que tome como referente a la ciudadan\u00eda, a las autoridades de las entidades territoriales y al Gobierno Nacional\u201d. Destac\u00f3 que para cumplir con ese prop\u00f3sito fueron focalizados 170 municipios sobre la base de criterios tales como i) los niveles de pobreza extrema y de necesidades insatisfechas; ii) el grado de afectaci\u00f3n derivado de la violencia; iii) la debilidad de la institucionalidad administrativa y iv) la capacidad de gesti\u00f3n y presencia de cultivos il\u00edcitos y de otras econom\u00edas ilegales.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Puntualiz\u00f3 que el proceso de construcci\u00f3n de los PDET parti\u00f3 de la \u201cvisi\u00f3n compartida de las comunidades, el Gobierno territorial y el Gobierno Nacional para un per\u00edodo de 15 a\u00f1os, a partir de un proceso participativo donde se plantearon las principales necesidades en materia de provisi\u00f3n de bienes y servicios para garantizar su desarrollo socio econ\u00f3mico y el cierre de brechas\u201d. Resalt\u00f3 que de ese proceso tomaron parte \u201cm\u00e1s de 200 mil personas y fue desarrollado a partir de 3 fases: i) veredal625; ii) municipal626 y iii) subregional627. Destac\u00f3 que \u201ccomo resultado del proceso participativo se logr\u00f3 la identificaci\u00f3n de 32.808 iniciativas que plantean las principales necesidades de los territorios y que, a su vez, constituyen una visi\u00f3n del desarrollo de cada una de las Subregiones PDET, as\u00ed como las acciones necesarias para garantizar el cierre de brechas en torno a los 8 pilares tem\u00e1ticos definidos en los Planes de Acci\u00f3n para la Transformaci\u00f3n Regional (PATR), entre los cuales resaltan las iniciativas distribuidas en el pilar de Educaci\u00f3n y Primera Infancia Rural y el de Reactivaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Producci\u00f3n Agropecuaria\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Precis\u00f3 que implementar esas iniciativas har\u00eda posible transformar los territorios y ofrecer\u00eda una nueva visi\u00f3n al desarrollo conjunto \u201cgracias al trabajo de planeaci\u00f3n con enfoque territorial\u201d. Manifest\u00f3 que desde la suscripci\u00f3n de los 16 Planes de Acci\u00f3n para la Transformaci\u00f3n Regional (PATR) comenz\u00f3 la etapa de ejecuci\u00f3n con el fin de \u201ccubrir las necesidades expresadas por las comunidades en las 32.808 iniciativas durante los 10 a\u00f1os de implementaci\u00f3n de los PDET y los 5 a\u00f1os de per\u00edodo de transici\u00f3n y estabilizaci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Acentu\u00f3 que, de este modo, desde la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART) se ha llevado a cabo una labor de articulaci\u00f3n con distintos actores del orden nacional y territorial, as\u00ed como entidades privadas y de cooperaci\u00f3n internacional. Ello, a efectos de desarrollar \u201clos proyectos requeridos por las comunidades para solventar las necesidades identificadas a partir de los Planes de Acci\u00f3n para la Transformaci\u00f3n Regional (PATR)\u201d. Expres\u00f3 que, si se consideraba que el PDET era un plan territorial, resultaba indispensable trabajar de modo articulado con \u201centidades p\u00fablicas del nivel nacional y territorial y entidades privadas para identificar diferentes fuentes de financiaci\u00f3n que permitan la implementaci\u00f3n del plan\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Puso de presente que hasta el d\u00eda de hoy, en virtud de ese trabajo coordinado, \u201cha sido posible identificar fuentes como el OCAD Paz, Obras por Impuestos, Obras PDET-ART, y Trazador Paz-PON, entre otras\u201d. De esta forma, mostr\u00f3 que se invirtieron recursos en sectores neur\u00e1lgicos \u201cpara el cierre de brechas como son el sector educativo, el de transporte, el de energ\u00eda o el de vivienda, agua y saneamiento b\u00e1sico\u201d. En esa misma l\u00ednea, subray\u00f3 que era de esperarse que \u201cla inversi\u00f3n en proyectos de infraestructura, sociales, educativos, de salud y de capacitaci\u00f3n para la poblaci\u00f3n, as\u00ed como la formaci\u00f3n y apoyo de estrategias de generaci\u00f3n de ingresos, se traduzca en un impacto positivo sobre la prevenci\u00f3n de la violencia a partir de la generaci\u00f3n de empleos y mayores oportunidades para la poblaci\u00f3n PDET\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En lo relativo a la solicitud hecha en el auto de 23 de marzo de 2021 proferido por la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n en el sentido de que se informara acerca de c\u00f3mo han reaccionado las autoridades locales y departamentales frente a las medidas adoptadas y c\u00f3mo ha respondido tambi\u00e9n la Fuerza P\u00fablica \u2013Comandancia General de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda\u2013 al respecto e indicaran en qu\u00e9 podr\u00eda mejorar su desempe\u00f1o, se\u00f1al\u00f3 que en vista de que la ARN no tiene competencia en materia de garant\u00edas de seguridad y protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n firmante del AFP en proceso de reincorporaci\u00f3n, referir\u00e1 aquellas acciones que acreditan \u201cla aceptaci\u00f3n que ha tenido la pol\u00edtica de reincorporaci\u00f3n por parte de las autoridades locales y departamentales, en el desarrollo de acciones ejecutadas a nivel territorial\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Al respecto, indic\u00f3 que la ARN puso en marcha una estrategia para impulsar el trabajo coordinado entre la pol\u00edtica y el proceso de reincorporaci\u00f3n \u00a0\u201ccon las herramientas de planeaci\u00f3n local y departamental\u201d. Resalt\u00f3 la participaci\u00f3n conjunta de los Grupos Territoriales de la ARN \u201cen los espacios dispuestos por cada entidad territorial para la construcci\u00f3n de los planes de desarrollo local\u201d. Precis\u00f3 que, trat\u00e1ndose de municipios en los que se han instaurado Consejos Territoriales de Reincorporaci\u00f3n (CTR), \u201cla interlocuci\u00f3n con los nuevos gobiernos se articul\u00f3 desde estos espacios, as\u00ed como con las mesas y dem\u00e1s instancias departamentales\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Entre los resultados obtenidos mencion\u00f3 los siguientes: i) la pol\u00edtica de reincorporaci\u00f3n incluida en 276 municipios de los 283 priorizados por la ARN628; ii) la pol\u00edtica de reincorporaci\u00f3n fue incluida en 31 de los 32 departamentos del pa\u00eds629 y iii) la pol\u00edtica de reincorporaci\u00f3n fue incluida efectivamente en 120 de los 170 municipios PDET. Los restantes no se priorizaron por la estrategia, dado el bajo n\u00famero de personas en reincorporaci\u00f3n que all\u00ed habitan (menos de 20).\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Acerca de los Consejos Territoriales de Reincorporaci\u00f3n (CTR), inform\u00f3 que se trataba de instancias significativas para que la pol\u00edtica de reincorporaci\u00f3n a nivel local pueda posicionarse y ofrezca espacios \u201cde di\u00e1logo y concertaci\u00f3n con las comunidades que habitan los territorios donde se desarrolla la reincorporaci\u00f3n\u201d. Subray\u00f3 que la gesti\u00f3n adelantada permiti\u00f3 ofrecer apoyo para implementar y sostener distintos proyectos productivos, tanto como desarrollar iniciativas dirigidas \u201ca mejorar la atenci\u00f3n educativa y de salud de las personas en reincorporaci\u00f3n y dem\u00e1s integrantes de la comunidad\u201d. Indic\u00f3 que esto ha sido factible en virtud del apoyo prestado \u201cpor el Gobierno nacional a las instancias pactadas en el Acuerdo, como son el Consejo Nacional de Reincorporaci\u00f3n (CNR) y sus instancias territoriales, los Consejos Territoriales de Reincorporaci\u00f3n (CTR)\u201d. Adicionalmente destac\u00f3 la gesti\u00f3n de la ARN relacionada con \u201cla formalizaci\u00f3n de siete Consejos Departamentales de Reincorporaci\u00f3n (CDR) v\u00eda decreto de los entes territoriales\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed mismo, destac\u00f3 como un logro de gran relevancia de la gesti\u00f3n territorial de la ARN la creaci\u00f3n formal de siete instancias departamentales y una regional para coordinar la pol\u00edtica de reincorporaci\u00f3n en departamentos donde no existen Consejos Territoriales de Reincorporaci\u00f3n. Al respecto: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De igual forma se\u00f1al\u00f3 que, con el objeto de fortalecer estas instancias, fue establecida la Mesa T\u00e9cnica de Consejo Territorial de Reincorporaci\u00f3n \u2013integrada por equipos t\u00e9cnicos de la ARN y el CNR\u2013 y se le atribuy\u00f3 la tarea de coordinar acciones de seguimiento y acompa\u00f1amiento. As\u00ed mismo, inform\u00f3 que las Fuerzas Militares han tomado parte de los distintos espacios que convocan las autoridades de los niveles local y central \u201cpara atender las situaciones de seguridad en las que se ve relacionada poblaci\u00f3n en proceso de reincorporaci\u00f3n, tales como la realizaci\u00f3n del Centro Integrado de Informaci\u00f3n para la Seguridad de personal desmovilizado de FARC (CI2DES)\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En tal sentido, sostuvo que ha sido factible \u201catender el traslado y\/o evacuaci\u00f3n del personal en reincorporaci\u00f3n con situaciones de riesgo inminente, de manera a\u00e9rea y terrestre, al igual que por necesidades de salud; procedimientos que se atienden con los recursos propios, asignados para el funcionamiento de las Fuerzas Militares\u201d. Acentu\u00f3 que, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, Pol\u00edtica Sectorial de Seguridad y Defensa y la Pol\u00edtica Marco de Convivencia y Seguridad Ciudadana, \u201ccoordina y articula a nivel interinstitucional el direccionamiento y despliegue del servicio de polic\u00eda\u201d. Lo anterior, para cumplir con los mandatos que se desprenden del ordenamiento jur\u00eddico, al igual que con las pol\u00edticas trazadas por el Gobierno nacional en materia de seguridad y convivencia pac\u00edfica, particularmente, con los criterios fijados en relaci\u00f3n con los compromisos que surgen de la implementaci\u00f3n del AFP.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A\u00f1adi\u00f3 que, de la misma manera, en el marco de la \u201cGesti\u00f3n P\u00fablica Territorial de la Convivencia y Seguridad Ciudadana, a nivel regional, departamental y municipal\u201d, se articula la instituci\u00f3n con las autoridades de polic\u00eda y se coordinan sus capacidades para obtener logros fijados en los Planes de Desarrollo Territorial, al tiempo que participa en formular y, posteriormente, en ejecutar los Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana PISCC, mediante el despliegue de su servicio y \u201ccon el fin atender las problem\u00e1ticas que afectan el libre goce, ejercicio de derechos y libertades en el territorio colombiano\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1al\u00f3 que, de esta manera, puede observarse c\u00f3mo las autoridades de polic\u00eda son \u201ccorresponsables en el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de acciones en el marco de la prevenci\u00f3n, control e investigaci\u00f3n del delito; igualmente, en la promoci\u00f3n e implementaci\u00f3n efectiva del C\u00f3digo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana\u201d. El objetivo que buscan consiste en promover que las relaciones con la comunidad se articulen de manera \u00f3ptima. Adem\u00e1s, puso especial \u00e9nfasis en lo relativo a las responsabilidades atribuidas a la Polic\u00eda Nacional en el marco de las negociaciones del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera; en ese sentido, advirti\u00f3 sobre la creaci\u00f3n de la Unidad Policial para la Edificaci\u00f3n de la Paz \u2013UNIPEP\u2013630 \u201ccomo una apuesta de la Polic\u00eda Nacional para contribuir a la consolidaci\u00f3n y la construcci\u00f3n de paz en el pa\u00eds\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Bajo la \u00f3ptica expuesta, indic\u00f3 que la Polic\u00eda Nacional por conducto de UNIPEP ha permanecido en el territorio desde el a\u00f1o 2016, enfoc\u00e1ndose en la jurisdicci\u00f3n de las Unidades Policiales en las que se llevan a cabo \u201clas labores relacionadas con la ejecuci\u00f3n de los compromisos y responsabilidades derivados de la construcci\u00f3n de paz\u201d. Destac\u00f3 que para ese efecto contaba con \u201cdiversas capacidades del servicio de polic\u00eda, como son: Carabineros, Protecci\u00f3n, Polic\u00eda Judicial, Observadores Policiales e Inteligencia Policial, esta \u00faltima desde los Departamentos de Polic\u00eda\u201d. Agreg\u00f3 que actualmente la Polic\u00eda Nacional dispon\u00eda de una \u201ccapacidad diferencial de 758 hombres y mujeres que despliegan el servicio de polic\u00eda en el marco de la convivencia y seguridad ciudadana en cada uno de los antiguos Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n o donde por disposici\u00f3n del Gobierno nacional han sido trasladados\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De la manera se\u00f1alada, han podido promover la convivencia pac\u00edfica, as\u00ed como reconstruir el tejido social con la poblaci\u00f3n firmante del AFP en proceso de tr\u00e1nsito hacia la vida civil. Agreg\u00f3 que la poblaci\u00f3n objeto de estas actuaciones se encontraba agrupada de manera colectiva y que \u201ctoda las capacidades y oferta institucional en materia de prevenci\u00f3n, disuasi\u00f3n y control del delito se encuentra desplegada en el servicio de polic\u00eda transversalmente en todo el territorio colombiano\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora, tambi\u00e9n advirti\u00f3 sobre la necesidad de reconocer que las autoridades locales y departamentales se han involucrado en asegurar la garant\u00eda a la vida, integridad y seguridad de la poblaci\u00f3n firmante del AFP en proceso de reincorporaci\u00f3n. Igualmente, consider\u00f3 necesario admitir que estos procesos var\u00edan \u201cseg\u00fan el territorio y la capacidad institucional instalada\u201d. De todas maneras, se\u00f1al\u00f3 que \u201cestas autoridades han demostrado un relativo nivel de compromiso con las acciones impulsadas para la poblaci\u00f3n en reincorporaci\u00f3n\u201d. Con el fin de ilustrar su aserto, trajo como ejemplo la participaci\u00f3n de esas autoridades en las sesiones territoriales de la Mesa de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional para la Seguridad de Personas en Reincorporaci\u00f3n y en las reuniones territoriales del Centro Integrado de Informaci\u00f3n sobre Desmovilizados CI2DES, en las cuales se ha vinculado la institucionalidad territorial, as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En las sesiones territoriales de la Mesa de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional, creada en este Gobierno, han participado 76 autoridades, entre las cuales est\u00e1n Comandantes de Divisi\u00f3n o Brigadas del Ej\u00e9rcito Nacional, Comandantes de Polic\u00eda Departamental, Gobernaciones, Alcald\u00edas y Personer\u00edas municipales, Defensor\u00edas y Procuradur\u00edas Regionales. (\u2026) El Centro Integrado de Informaci\u00f3n para la Seguridad de Poblaci\u00f3n Desmovilizada &#8211; CI2DES, ha llevado a cabo 19 reuniones territoriales, en las cuales, con base en la jurisdicci\u00f3n donde se realicen las sesiones, se abordan temas asociados a las coordinaciones institucionales en el territorio, estrategias de gesti\u00f3n del riesgo y seguridad, articulaci\u00f3n territorial para la protecci\u00f3n, l\u00edneas de atenci\u00f3n, avances investigativos y resultados operacionales respecto a hechos presentados en contra Personas en Reincorporaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera, los compromisos y medidas que se adoptan en torno a la misionalidad del Cuerpo \u00c9lite Policial se enmarcan en el despliegue de actividades investigativas y articulaci\u00f3n e integraci\u00f3n de informaci\u00f3n que permita identificar los responsables, al igual de afectar y desmantelar estructuras que inciden en hechos de violencia contra la poblaci\u00f3n en menci\u00f3n. Ahora bien, en el marco de la Mesa de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional han surgido diversas conclusiones y compromisos en el \u00e1mbito de acci\u00f3n de las entidades locales y departamentales. Algunos de estos comprenden: Inclusi\u00f3n por parte de la administraci\u00f3n local y departamental, de acciones dentro de los Planes de Desarrollo orientadas a la poblaci\u00f3n en procesos de reincorporaci\u00f3n. El suministro de informaci\u00f3n pertinente sobre casos de riesgo o afectaci\u00f3n, por parte de las personas en reincorporaci\u00f3n a las entidades de la Mesa para agilizar y activar los procesos que corresponda. Identificaci\u00f3n de casos de riesgo y seguimiento al estado de las decisiones sobre medidas de protecci\u00f3n en casos particulares, para su priorizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Llam\u00f3 la atenci\u00f3n, asimismo, acerca de que la actividad de las autoridades territoriales ha estado relacionada con los procesos de evacuaci\u00f3n de personas en proceso de reincorporaci\u00f3n y\/o sus familiares de zonas de amenaza o riesgo. En relaci\u00f3n con estas acciones no solo han ofrecido el apoyo operativo indispensable, sino tambi\u00e9n han respaldado la realizaci\u00f3n del componente humanitario, a efectos de que las evacuaciones se lleven a cabo de la mejor manera posible. En ese sentido: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, han contribuido al desarrollo de 13 extracciones en el a\u00f1o 2020 y 3 en lo que va corrido del a\u00f1o 2021, poniendo a salvo a m\u00e1s de 40 personas de esta poblaci\u00f3n en un esfuerzo articulado y coordinado con entidades del orden nacional como la lJNP, la ARN, el Ministerio de Defensa Nacional y la [Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n] CPEC, entre otras. En algunos casos, las autoridades del territorio han incluido dentro de los Planes Territoriales de Desarrollo y los Planes Integrales de Prevenci\u00f3n, Protecci\u00f3n y Garant\u00edas de No Repetici\u00f3n, acciones y medidas espec\u00edficas para la poblaci\u00f3n en reincorporaci\u00f3n, a la vez que llevan a cabo de manera regular la activaci\u00f3n de las rutas de atenci\u00f3n a esta poblaci\u00f3n cuando las circunstancias as\u00ed lo exigen. Es el caso, por ejemplo, de departamentos como Meta, Nari\u00f1o y Antioquia que se encuentran desarrollando estas iniciativas activamente. Por otra parte, con el acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico del Ministerio del Interior, 10 departamentos y 5 municipios han formulado y puesto en marcha rutas de atenci\u00f3n espec\u00edficas para l\u00edderes sociales y defensores de derechos humanos y personas en reincorporaci\u00f3n, a saber: Antioquia, Cauca, C\u00f3rdoba, Nari\u00f1o, Norte de Santander, Caquet\u00e1, Valle del Cauca, Meta, Putumayo, Tolima, Bogot\u00e1, Cartagena, Medell\u00edn, Florencia y San Jos\u00e9 de Ur\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de lo expuesto, concluy\u00f3 que la articulaci\u00f3n de las autoridades territoriales con las acciones dirigidas a garantizar la seguridad y protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n del AFP en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil ha sido positiva \u201caunque podr\u00eda ser mejor si para esas autoridades fuera m\u00e1s clara la caracterizaci\u00f3n de esta poblaci\u00f3n como poblaci\u00f3n vulnerable con derecho a especial protecci\u00f3n por parte del Estado, conforme lo ha reiterado la Corte Constitucional\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A\u00f1adi\u00f3 que el trabajo articulado se podr\u00eda facilitar en la medida en que, por ejemplo, trat\u00e1ndose de operaciones de evacuaci\u00f3n frente a situaciones de riesgo o amenaza que se ciernen de manera inminente sobre la poblaci\u00f3n en proceso de reincorporaci\u00f3n existiera \u201cla mayor disponibilidad de recursos presupuestales para costear los desplazamientos desde los puntos de extracci\u00f3n y la atenci\u00f3n humanitaria inmediata una vez producida la evacuaci\u00f3n, tanto en los municipios de origen como en los de destino\u201d. Finalmente, reiter\u00f3 \u201cla importancia de que los municipios y los departamentos impulsen y financien Programas Integrales de Seguridad y Protecci\u00f3n para las Comunidades y organizaciones en los Territorios (Decreto 660 de 2018) y que incorporen en sus planes de desarrollo y en sus planes de prevenci\u00f3n a esta poblaci\u00f3n como sujetos beneficiarios y disposiciones espec\u00edficas en funci\u00f3n de sus riesgos en el correspondiente territorio\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con la solicitud formulada en el auto de 23 de marzo de 2021 proferido por la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional en el sentido de que puntualizaran si la implementaci\u00f3n de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDETS) contribuye y c\u00f3mo a la garant\u00eda de la seguridad en las zonas donde hay mayor violencia en contra de las y los excombatientes de las F ARC-EP que suscribieron el Acuerdo Final y se encuentran en proceso de reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica, social y\/o econ\u00f3mica, se respondi\u00f3 de la siguiente manera. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, reiter\u00f3 que los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial \u2013PEDET\u2013 fueron reglamentados por el Decreto Ley 893 de 2017 y su prop\u00f3sito principal consiste en dise\u00f1ar y gestionar planes y programas sectoriales para ejecutar de la forma m\u00e1s c\u00e9lere posible \u201cel desarrollo rural y la transformaci\u00f3n estructural del campo, sobre la base de un plan construido de manera participativa desde el territorio que tome como referente a la ciudadan\u00eda, a las autoridades de las entidades territoriales y al Gobierno Nacional\u201d. Puso de presente que para lograr ese cometido fueron focalizados 170 municipios de acuerdo con criterios como \u201clos niveles de pobreza extrema y de necesidades insatisfechas; grado de afectaci\u00f3n derivado de la violencia; debilidad de la institucionalidad administrativa y de la capacidad de gesti\u00f3n y presencia de cultivos il\u00edcitos y de otras econom\u00edas ilegales\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Igualmente, insisti\u00f3 en que el proceso que condujo a la construcci\u00f3n de los PDET consider\u00f3 \u201cla visi\u00f3n compartida de las comunidades, el Gobierno territorial y el Gobierno nacional para un per\u00edodo de 15 a\u00f1os, a partir de un proceso participativo donde se plantearon las principales necesidades en materia de provisi\u00f3n de bienes y servicios para garantizar su desarrollo socioecon\u00f3mico y el cierre de brechas\u201d e inform\u00f3 que de este proceso \u2013desarrollado en tres fases631\u2013 tomaron parte m\u00e1s de 200 mil personas. Enfatiz\u00f3, de igual manera, que implementar estas iniciativas har\u00e1 factible transformar los territorios y construir una \u201cvisi\u00f3n de desarrollo conjunto gracias al trabajo de planeaci\u00f3n con enfoque territorial\u201d632.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Acerca de la solicitud presentada en el auto proferido el 23 de marzo de 2021 por la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional en el sentido de que especificara si en relaci\u00f3n con las gestiones concretas, intervenciones e inversi\u00f3n les ha sido posible aplicar, c\u00f3mo y, en qu\u00e9 medida, el principio de coordinaci\u00f3n y corresponsabilidad, as\u00ed como en el sentido de que precisara cu\u00e1les han sido y son los principales obst\u00e1culos que impiden un trabajo articulado y corresponsable entre las distintas autoridades competentes y c\u00f3mo superarlos, respondi\u00f3 de la manera que se expone a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar se refiri\u00f3 al contenido del principio de coordinaci\u00f3n y corresponsabilidad contemplado en el punto 3.4.1 del AFP de acuerdo con el cual &#8220;en el marco del fin del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera, la coordinaci\u00f3n y corresponsabilidad entre todas las instituciones del Estado es necesaria para garantizar la efectividad de las medidas adoptadas en materia de seguridad, para lo cual se deber\u00e1 asegurar la articulaci\u00f3n de las instituciones del orden nacional, departamental y municipal&#8221;. Sobre ese extremo, consider\u00f3 indispensable indicar que\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>la Mesa de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional para la Seguridad de Personas en Reincorporaci\u00f3n, liderada por la Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n es una materializaci\u00f3n de la mencionada coordinaci\u00f3n y corresponsabilidad, impulsando desde el a\u00f1o 2019 la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n interinstitucional de las entidades del Estado con competencias en materia de seguridad de la poblaci\u00f3n en reincorporaci\u00f3n, as\u00ed como acordando y desplegando de manera articulada la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas, programas, acciones y medidas institucionales correspondientes. La aplicaci\u00f3n de la coordinaci\u00f3n y corresponsabilidad en las acciones de la Mesa se ve claramente reflejada en las respuestas desarrolladas a los numerales i) y ii) anteriores que describen las gestiones e intervenciones espec\u00edficas adelantadas para garantizar los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la seguridad de las y los excombatientes, y las actuaciones de las entidades del orden local y departamental frente a las medidas adoptadas en los territorios. En tal sentido, agradecemos remitirse a dichos numerales. Adicionalmente, procede mencionar otros espacios de coordinaci\u00f3n y corresponsabilidad, como en el \u00e1mbito de las acciones contra la estigmatizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n excombatiente, en el que se coordinaron las acciones para la creaci\u00f3n de una Estrategia (2018), desde la Mesa T\u00e9cnica de Prevenci\u00f3n de la Estigmatizaci\u00f3n liderada por la ARN y el Consejo Nacional de Reincorporaci\u00f3n \u2013en adelante CNR\u2013; en lo referido a las necesidades del programa de protecci\u00f3n, contextos territoriales y aumento del riesgo con ocasi\u00f3n a la estigmatizaci\u00f3n. As\u00ed mismo, en 2019, se apoy\u00f3 en la implementaci\u00f3n de la Estrategia Nacional para la Prevenci\u00f3n Temprana y Superaci\u00f3n de la Estigmatizaci\u00f3n dirigida a las personas en reincorporaci\u00f3n, as\u00ed como sus familias y dem\u00e1s asociaciones colectivas, aprobada en sesi\u00f3n No. 106 del CNR, en diciembre de 2019. En ese mismo a\u00f1o se realizaron los talleres &#8220;Construyendo Paz, Territorio y Vida&#8221;, realizados en diferentes municipios del pa\u00eds, para la disminuci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n de las personas en reincorporaci\u00f3n y reducci\u00f3n de la estigmatizaci\u00f3n. Otro ejemplo de coordinaci\u00f3n y corresponsabilidad se registra en la definici\u00f3n e implementaci\u00f3n de medidas para la seguridad y protecci\u00f3n en la \u00e9poca electoral en la que se coordinan la ARN, la UNP, la Polic\u00eda Nacional, el Ministerio del Interior y la Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n, tanto para las elecciones de 2019, como para las elecciones de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s indic\u00f3 que si se consideraban las competencias de la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n (ARN) en materia de prevenci\u00f3n del riesgo de la poblaci\u00f3n firmante del AFP en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil, se pod\u00edan resaltar las siguientes actividades: i) coordinar con las entidades competentes a efectos de adoptar medidas de protecci\u00f3n y seguridad a favor de la poblaci\u00f3n en proceso de reincorporaci\u00f3n, como son la UNP, el Ej\u00e9rcito Nacional y la Polic\u00eda Nacional; ii) dise\u00f1ar e implementar un instructivo para la atenci\u00f3n de casos de riesgo de las personas desmovilizadas, incluyendo los exintegrantes de las FARC-EP; iii) participar en instancias interinstitucionales como la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n (MTSP), la Subcomisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n de Casos de Amenaza de Reincorporados, la Mesa de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional para la Seguridad MCIEC-, el Centro de Informaci\u00f3n para Desmovilizados (CI2DES).\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Manifest\u00f3 que las acciones mencionadas en otros apartes de la respuesta ofrecida por el Gobierno nacional al auto proferido por la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional muestran, claramente, que se ha dado aplicaci\u00f3n de los principios de coordinaci\u00f3n y corresponsabilidad, esto es, que las autoridades competentes han adoptado \u201cmedidas de protecci\u00f3n a favor de los exintegrantes de las FARC-EP\u201d a lo que se a\u00f1ade que tambi\u00e9n se ha presentado \u201cla colaboraci\u00f3n por parte de las dem\u00e1s entidades que se encargan de la implementaci\u00f3n de los compromisos adquiridos en el Acuerdo de Paz.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed el aumento constante de personal disperso (m\u00e1s de 9.000 desmovilizados en 579 municipios y 32 departamentos) ha [resultado] ser un desaf\u00edo a la adecuada ejecuci\u00f3n del proceso de reincorporaci\u00f3n. Un n\u00famero importante de personas en reincorporaci\u00f3n se ubica en zonas con complejidades de orden p\u00fablico, con presencia de econom\u00edas il\u00edcitas y Grupos Armados Organizados. Para poder garantizar el acceso a la poblaci\u00f3n en reincorporaci\u00f3n, se deben microfocalizar los esfuerzos de seguridad para esta poblaci\u00f3n, incluso a nivel municipal y con el concurso de las autoridades territoriales. Por medio de la Mesa de Articulaci\u00f3n Interinstitucional de Seguridad que lidera la Consejer\u00eda para la Estabilizaci\u00f3n, se ha iniciado la articulaci\u00f3n de medidas de seguridad a nivel municipal para el personal disperso, iniciando planes de articulaci\u00f3n en seguridad con participaci\u00f3n de Alcaldes, secretarios de Gobierno de las gobernaciones, Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n (ARN), Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, Fiscal\u00eda, Misi\u00f3n de Verificaci\u00f3n ONU, Procuradur\u00eda, Defensor\u00eda y comandantes militares y policiales de cada municipio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Destac\u00f3 que los municipios microfocalizados no solo son representativos por las afectaciones a la poblaci\u00f3n firmante del AFP en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil y a\u00f1adi\u00f3 que en estos se han desarrollado actividades concretas con el fin de i) \u201cubicar y contactar al personal desmovilizado por parte de la Fuerza P\u00fablica, con la intermediaci\u00f3n de ARN, Alcaldes y ONU; priorizando aquellas personas que han manifestado riesgos en seguridad y no han recibido respuesta de an\u00e1lisis de riesgo de LTJTP\u201de ii) \u201cimpulsar y apoyar las labores de investigaci\u00f3n y captura que adelanta la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General y el Cuerpo Elite de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. No obstante, advirti\u00f3 sobre el rechazo por parte de la poblaci\u00f3n firmante del AFP a ser contactada \u201cdirectamente por Fuerza P\u00fablica\u201d. Sobre el punto indic\u00f3 que esto se ha convertido en \u201cuna de las principales barreras para poder activar de forma eficiente la ruta de protecci\u00f3n\u201d. Por ello,\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a efectos de \u201cfortalecer la comunicaci\u00f3n entre las autoridades y el personal desmovilizado que se encuentra disperso en todo el territorio nacional se est\u00e1 trabajando continuamente con la ARN para generar interlocuci\u00f3n a trav\u00e9s de esta entidad y de esta manera poder identificar medidas de protecci\u00f3n especiales que puedan ser requeridas para garantizar la seguridad del personal desmovilizado. En el marco de las competencias de las Fuerzas Militares, la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las unidades militares ubicadas en el terreno, con las dem\u00e1s instituciones comprometidas en la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, dentro del cual se distinguen temas particulares de seguridad, se proyecta desde el Comando Conjunto Estrat\u00e9gico de Transici\u00f3n, unidad org\u00e1nica al Comando General de las Fuerzas Militares, desde donde se emiten lineamientos que permiten fortalecer los canales y mecanismos de coordinaci\u00f3n en todos los niveles del mando militar. Es por ello, que se mantiene la comunicaci\u00f3n permanente con las agencias propias o no de la implementaci\u00f3n, as\u00ed como, con los dem\u00e1s organismos de seguridad del Estado con responsabilidad en labores de seguridad y protecci\u00f3n en el marco de sus roles y misiones, logrando de esta forma apoyar el traslado y\/o evacuaci\u00f3n de personas en proceso de reincorporaci\u00f3n as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En seguida a\u00f1adi\u00f3 que el Alto Comisionado para la Paz en su calidad de Delegado Presidencial en la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica (SISEP)633, inform\u00f3 que, \u201cen el marco de las instancias del SISEP se da plena aplicaci\u00f3n de los principios de coordinaci\u00f3n y corresponsabilidad\u201d. Sobre este aspecto record\u00f3 que seg\u00fan lo normado en el punto 3.4.7.2 del AFP634 la Instancia de Alto Nivel ten\u00eda como objetivo implementar el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica y, de esta manera, \u201cgarantizar su funcionamiento, articulaci\u00f3n y supervisi\u00f3n\u201d. A lo anterior se agrega que esa autoridad constituye \u201cel espacio de interlocuci\u00f3n y de seguimiento para las medidas de seguridad y protecci\u00f3n de las y los integrantes de los partidos y movimientos pol\u00edticos y sociales, especialmente, los que ejerzan la oposici\u00f3n, y el nuevo movimiento que surgi\u00f3 del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal y de sus integrantes en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil\u201d. En relaci\u00f3n con este aspecto, trajo a colaci\u00f3n un registro de las actividades realizadas de la respuesta presentada por el Gobierno Nacional a la Corte Constitucional as\u00ed:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre la Instancia de Alto Nivel del (SISEP)635, resalt\u00f3 que en el marco de las sesiones, as\u00ed como de las peticiones que han sido atendidas se instituye como un \u201cmecanismo de interlocuci\u00f3n\u201d y abre un espacio para la interacci\u00f3n de los partidos, los movimientos pol\u00edticos, tanto como de los movimientos sociales, en particular, los que se encuentran en la oposici\u00f3n, as\u00ed como el partido FARC-EP \u2013hoy Comunes\u2013 y las entidades responsables de la seguridad y protecci\u00f3n de esta poblaci\u00f3n. En esa medida, se promueve la adopci\u00f3n de medidas relacionadas con la activaci\u00f3n de programas de protecci\u00f3n de manera coordinada entre los grupos beneficiados con las medidas y las entidades del Estado competentes para proporcionarlas636.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En lo relativo a la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad (CNGS)637 , indic\u00f3 que se trataba de un espacio \u201cprivilegiado de articulaci\u00f3n interinstitucional que agrupa a diferentes entidades del Estado, expertos en la materia y plataformas de derechos humanos\u201d638. El objetivo de esta autoridad es el de armonizar y coordinar las distintas entidades que ejercen funciones ejecutivas \u201cen materia de desmantelamiento de organizaciones criminales conforme a las pol\u00edticas p\u00fablicas de gobierno que se encuentran en pleno funcionamiento\u201d. Al respecto, inform\u00f3 que \u201ca la fecha se han adelantado 68 sesiones de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad, entre sesiones plenarias, t\u00e9cnicas, territoriales y tem\u00e1ticas de g\u00e9nero y \u00e9tnicas639.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Al respecto de la solicitud contemplada en el auto de marzo 23 de 2021 proferido por la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional en el sentido de que se\u00f1alara si en relaci\u00f3n con las gestiones concretas, intervenciones e inversi\u00f3n les ha sido posible aplicar, c\u00f3mo y, en qu\u00e9 medida, los enfoques territorial, \u00e9tnico y de g\u00e9nero, respondi\u00f3 de la manera que se expone enseguida. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Primero, destac\u00f3 que la estrategia estatal de seguridad y protecci\u00f3n brindada a la poblaci\u00f3n signataria del AFP en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil, se adelanta \u201ccon apego a los lineamientos constituciones y legales y en coherencia con lo establecido en el Acuerdo Final\u201d. Esto implica no solo incorporar el enfoque territorial, sino tambi\u00e9n priorizar las personas con mayor riesgo, de acuerdo con criterios personales y territoriales e incluye aplicar el \u201cenfoque de g\u00e9nero con acciones trasversales y afirmativas en reconocimiento de las particularidades de las mujeres en reincorporaci\u00f3n y mujeres familiares\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Tambi\u00e9n supone desarrollar el enfoque \u00e9tnico \u201cen el marco del concepto de seguridad humana e integral, que incorpora el acceso y atenci\u00f3n de derechos fundamentales, en el contexto de la reincorporaci\u00f3n y en el an\u00e1lisis e implementaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n. Por tanto, la estrategia aplica un enfoque territorial que impone: i) \u201cvincular a las autoridades territoriales en la gesti\u00f3n de los asuntos de seguridad y protecci\u00f3n de poblaci\u00f3n en reincorporaci\u00f3n, de acuerdo con sus competencias\u201d y ii) \u201crealizar los an\u00e1lisis de riesgos de la poblaci\u00f3n en reincorporaci\u00f3n en los contextos territoriales y con la participaci\u00f3n de las comunidades de la poblaci\u00f3n objeto en el territorio para desarrollar acciones y medidas apropiadas para los distintos territorios\u201d. De igual modo, inform\u00f3 acerca de las acciones adelantadas en el marco de la Mesa de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional para la Seguridad de Personas en Reincorporaci\u00f3n640 en relaci\u00f3n con la Estrategia de Seguridad a Mujeres Excombatientes, que, seg\u00fan se\u00f1al\u00f3, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>surge como resultado de la participaci\u00f3n de las entidades con responsabilidad en el documento CONPES 3931 del 2018, espec\u00edficamente en su acci\u00f3n 4.26, permitiendo de manera articulada y consensuada, el dise\u00f1o de la estrategia referente a la Implementaci\u00f3n de estrategias de seguridad y protecci\u00f3n para las mujeres exintegrantes de las FARC-EP, atendiendo sus particularidades y riesgos diferenciales. Dicha estrategia fue concertada durante el mes de octubre de 2020 por la Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y Consolidaci\u00f3n, la ARN y el componente FARC del CNR, con el objeto de no solo cumplir con una de las finalidades enmarcadas en el documento CONPES 3931 DE 2018, sobre la Pol\u00edtica de Reincorporaci\u00f3n, referente al objetivo n\u00famero 4, a saber, generar y mejorar las condiciones para el acceso y la atenci\u00f3n de los derechos fundamentales e integrales de los exintegrantes de las FARC-EP y sus familias, sino de fortalecer la capacidad de respuesta institucional a trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n de acciones de articulaci\u00f3n y gesti\u00f3n en seguridad y protecci\u00f3n, frente a las particularidades y riesgos diferenciales de las mujeres exintegrantes FARC-EP.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Trajo a colaci\u00f3n que la estrategia de seguridad para las mujeres firmantes del AFP en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil se estructur\u00f3 a partir de cinco (5) fases de ejecuci\u00f3n y veinticuatro (24) acciones identificadas, presentando avances en diferentes fases que denomin\u00f3:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i) De alistamiento. Se refiere a la generaci\u00f3n de condiciones t\u00e9cnicas e institucionales para el desarrollo de la acci\u00f3n, a trav\u00e9s de unas acciones espec\u00edficas: \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca. Dise\u00f1o del instrumento para la caracterizaci\u00f3n de los riesgos espec\u00edficos de las mujeres e identificaci\u00f3n de propuestas concertadas con las mujeres exintegrantes FARC-EP en materia de seguridad y protecci\u00f3n. \/\/ b. Construcci\u00f3n de la estrategia de seguridad, de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n directa a los riesgos particulares de las mujeres exintegrantes de las FARC-EP, que incluye medidas tendientes a: i) generar procedimientos efectivos para la garant\u00eda de su seguridad, ii) que incorporen medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n espec\u00edficas concertadas con las mujeres; iii) garantizar la voluntad institucional en cuanto a los compromisos resultantes de la estrategia; iv) articular con los mecanismos existentes para la implementaci\u00f3n y el seguimiento dela acci\u00f3n. \/\/ c. Socializaci\u00f3n a las instancias competentes, los m\u00f3viles y patrones de riesgo de seguridad de mujeres exintegrantes FARC-EP, a trav\u00e9s de la construcci\u00f3n de una matriz de riesgo preliminar. \/\/ d. Articulaci\u00f3n a trav\u00e9s de la Mesa de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional para la Seguridad de Personas en Reincorporaci\u00f3n liderada por la Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y Consolidaci\u00f3n con las instituciones que participan, con el fin de fijar delegados que permitan impulsar la implementaci\u00f3n de estrategia de seguridad y protecci\u00f3n para las mujeres exintegrantes de las FARC-EP, atendiendo sus particularidades y riesgos diferenciales. \/\/ e. Socializaci\u00f3n de la estrategia a la institucionalidad nacional competente, a trav\u00e9s de mesas de trabajo, en las que se incluye la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, el Ministerio de Defensa, la Polic\u00eda Nacional, Comando General de las Fuerzas Militares, la Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la Mujer, Ministerio del Interior. \/\/ f. Instalaci\u00f3n y funcionamiento de la subcomisi\u00f3n de g\u00e9nero de la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n, con el fin de apalancar las acciones de protecci\u00f3n de la estrategia. En la actualidad se encuentra instalada y ha sesionado en 3 oportunidades donde se present\u00f3 su plan y lineamientos de trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>a) Articulaci\u00f3n con el Ministerio del Interior a fin de incluir la participaci\u00f3n de mujeres en el marco de la implementaci\u00f3n del &#8220;Programa Integral de Seguridad y Protecci\u00f3n para Comunidades y Organizaciones en los Territorios&#8221; establecido en el decreto 6601 de 2018. \/\/ b) Articulaci\u00f3n con la [Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP) y la Subdirecci\u00f3n Especializada de Seguridad y Protecci\u00f3n (SESP), para la generaci\u00f3n de un proceso de formaci\u00f3n de agentes escoltas. Ya se cuenta con la metodolog\u00eda de trasferencia y est\u00e1 en proceso de concertaci\u00f3n el inicio de la formaci\u00f3n. \/\/ c) Inclusi\u00f3n de la estrategia de seguridad para mujeres exintegrantes FARC EP como componente del Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad y Programa de Protecci\u00f3n Integral, emitido 31 de marzo de 2021 por la Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y Consolidaci\u00f3n y adoptado por la UNP mediante resoluci\u00f3n 0409 de14 de abril de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>iii) De adecuaci\u00f3n y fortalecimiento institucional. Se refiere a la inclusi\u00f3n del enfoque de g\u00e9nero y de las necesidades espec\u00edficas de las mujeres en reincorporaci\u00f3n en el actuar misional de las entidades responsables de garantizar la seguridad y protecci\u00f3n. Se presentan como avances: \u00a0<\/p>\n<p>Transversalizaci\u00f3n del enfoque de g\u00e9nero: -Actualizaci\u00f3n del procedimiento de atenci\u00f3n de casos de riesgo de la ARN. \/\/ -Gesti\u00f3n con apoyo de la ONU para la contrataci\u00f3n de una consultor\u00eda que contribuya a la UNP- SESP en la inclusi\u00f3n del enfoque de g\u00e9nero en los protocolos y procedimientos. \/\/ -Recomendaciones al GRAERR para la inclusi\u00f3n de elementos con enfoque de g\u00e9nero en los an\u00e1lisis de riesgo individuales y colectivos, en el marco de la subcomisi\u00f3n de casos. \/\/ -Emisi\u00f3n de circular interna de la UNP \u2013 SESP para los coordinadores de esquemas con el fin de orientar el uso equitativo de los esquemas colectivos de protecci\u00f3n. \/\/ b) Identificaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n: -Medidas de protecci\u00f3n colectivas: por parte de los delegados a la subcomisi\u00f3n de casos se emiten recomendaciones frente a: i) implementaci\u00f3n de medidas con enfoque de g\u00e9nero en los casos pertinentes, ii) emisi\u00f3n de recomendaci\u00f3n permanente para el uso equitativo de los esquemas de seguridad. \/\/ -Medidas de protecci\u00f3n individuales: por parte de los delegados a la subcomisi\u00f3n de casos se emiten recomendaciones frente a i) implementaci\u00f3n de medidas con enfoque de g\u00e9nero; ii) Recomendaci\u00f3n de medidas complementarias espec\u00edficas a la condici\u00f3n de riesgo de la solicitante. \/\/ c) Implementaci\u00f3n de medidas: -160 mujeres est\u00e1n beneficiadas por esquemas de protecci\u00f3n aprobados por la MTSP (66 individuales, 62 en colectivos, 32 en los AETCR), as\u00ed como se encuentran beneficiadas por medidas complementarias con 140 chalecos, 138 medios de comunicaci\u00f3n y 81 botones de apoyo. \/\/ d) Brindar asistencia t\u00e9cnica: -Proceso de articulaci\u00f3n con el Ministerio del Interior para el Plan Territorial que incluya el enfoque de g\u00e9nero en los espacios de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n con autoridades locales. \/\/ -Espacio de fortalecimiento institucional dirigido a los profesionales del Ministerio del Interior y ARN sobre el decreto 660\/2018, inclusi\u00f3n del enfoque de g\u00e9nero en la funci\u00f3n p\u00fablica, socializaci\u00f3n de la perspectiva del enfoque de g\u00e9nero en seguridad y socializaci\u00f3n de la estrategia de seguridad para mujeres exintegrantes FARC- EP. \u00a0<\/p>\n<p>iv) De entrenamiento y prevenci\u00f3n. Se refiere a la implementaci\u00f3n de procesos de capacitaci\u00f3n en enfoque de g\u00e9nero, para fortalecer t\u00e9cnica, conceptual y metodol\u00f3gicamente a las entidades en la inclusi\u00f3n del enfoque, as\u00ed como a la poblaci\u00f3n receptora de medidas, con avance en las siguientes acciones espec\u00edficas: a) Articulaci\u00f3n con la UNP SESP para la formaci\u00f3n en seguridad y enfoque de g\u00e9nero dirigido a los agentes escoltas. \/\/ b) Construcci\u00f3n de los m\u00f3dulos de formaci\u00f3n en seguridad y enfoque de g\u00e9nero dirigidos a los agentes escoltas; \/\/ c) Fortalecimiento de los procesos de capacitaci\u00f3n a mujeres en VBG e Involucrar activamente a hombres en dichas formaciones: -Transferencia del conocimiento en seguridad y enfoque de g\u00e9nero por parte de la ARN sede central y colaboradores de los grupos territoriales dirigido a la poblaci\u00f3n en proceso de reincorporaci\u00f3n (Cali (17-04-2021), \/\/ Huila (14-04-2021)) \/\/ d) Realizar talleres de fortalecimiento institucional en PRS contra mujeres exintegrantes FARC-EP, funcionarios y funcionarias p\u00fablicas: -Transferencia del conocimiento en la implementaci\u00f3n del enfoque de g\u00e9nero en seguridad dirigida a colaboradores de la ARN. Suministr\u00f3 material de apoyo. \u00a0<\/p>\n<p>v) Fase de Seguimiento. Dise\u00f1o de mecanismos y herramientas que visibilicen el avance de la estrategia, el cumplimiento de metas y la inclusi\u00f3n del enfoque de g\u00e9nero en las acciones o medidas de seguridad a nivel institucional. En proceso de consolidaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Expuesto lo anterior, record\u00f3 que el 22 de junio de 2018 se expidi\u00f3 un documento Conpes 3931 de 2018 contentivo de la \u201cPol\u00edtica Nacional para la Reincorporaci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de Exintegrantes de las FARC-EP (PNRSE) cuyo objetivo consiste en garantizar la reincorporaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n firmante del AFP y sus familias a la vida civil. Destac\u00f3 que ese documento fue el resultado \u201cde un proceso de participaci\u00f3n, concertaci\u00f3n y creaci\u00f3n conjunta entre entidades del nivel nacional\u201d, en el que tambi\u00e9n tomaron parte las personas signatarias del AFP y presenta 4 ejes y 4 objetivos espec\u00edficos641.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Indic\u00f3 que en lo relativo a la acci\u00f3n 4.26 del Conpes 3931, durante el a\u00f1o 2020, la ARN en ejercicio de las competencias asignadas por la pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades642, ha articulado y gestionado, de manera coordinada con las instancias competentes en materia de seguridad, prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n, la Mesa T\u00e9cnica de la acci\u00f3n 4.26 correspondiente a la implementaci\u00f3n de la estrategia de seguridad para mujeres exintegrantes FARC-EP, en consonancia con \u201csus particularidades y riesgos diferenciales\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Refiri\u00f3 que desde noviembre de 2020 se estructur\u00f3 y puso en marcha un plan para el trabajo conjunto entre la Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n, el Consejo Nacional de Reincorporaci\u00f3n y la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n encaminado a materializar la fase final de alistamiento de la acci\u00f3n 4.26, relacionada con la acci\u00f3n de &#8220;socializaci\u00f3n de la estrategia de seguridad para mujeres exintegrantes FARC-EP&#8221;, que enseguida se relaciona: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Trajo a colaci\u00f3n que, en virtud del plan de acci\u00f3n concertado, la Mesa de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n (MCIEC) aprob\u00f3 una estrategia el 23 de noviembre de 2020 y solicit\u00f3 a los delegados designar un enlace, por medio del cual se validara el alcance misional y la ejecuci\u00f3n de las tareas previstas en la estrategia. Como resultado, se logr\u00f3 consolidar una base donde se relacionan los nombres y contactos de los enlaces con los que fue factible llevar a cabo las siguientes sesiones:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Inform\u00f3 que la gesti\u00f3n con los enlaces permitir\u00e1 disponer de insumos para atender las necesidades en seguridad y protecci\u00f3n, as\u00ed como los riesgos espec\u00edficos de las mujeres firmantes del AFP y har\u00e1 factible que cada entidad formule un plan de trabajo para iniciar con actividades espec\u00edficas \u201cla fase de implementaci\u00f3n y seguimiento de la estrategia 4.26 del CONPES 3931 de 2018\u201d. Sin embargo, consider\u00f3 preciso destacar que la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n \u201cgestiona en favor de su poblaci\u00f3n objeto de atenci\u00f3n, las situaciones de riesgo que se presenten mediante el &#8220;Instructivo para la orientaci\u00f3n y apoyo por riesgo de seguridad contra la vida e integridad f\u00edsica de la poblaci\u00f3n objeto de la ARN&#8221; (C\u00d3DIGO: IR-I-13)\u201d. A\u00f1adi\u00f3 que la autoridad encargada de implementar las medidas de protecci\u00f3n teniendo en cuenta los enfoques territoriales, \u00e9tnicos o de g\u00e9nero es la autoridad competente, en este caso la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con la solicitud presentada por la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional en el auto proferido el 23 de marzo de 2021 en el sentido de que especificara el porcentaje de los recursos que, para su funcionamiento, devienen de la cooperaci\u00f3n internacional y del Estado colombiano, as\u00ed como el porcentaje de los recursos que se destinan a la protecci\u00f3n de las y los excombatientes y muestre si ese rubro se ha modificado, tanto en t\u00e9rminos porcentuales, como absolutos desde la firma del Acuerdo Final e, igualmente, en el sentido de que precisara si cuenta con el personal suficiente para desempe\u00f1ar las tareas a su cargo, la Oficina de Planeaci\u00f3n de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n respondi\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, expres\u00f3 que la situaci\u00f3n financiera actual era \u201cdeficitaria en un valor de $278.683 millones, para terminar la presente vigencia\u201d. A\u00f1adi\u00f3 que los recursos faltantes fueron solicitados ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u201cpara ser apropiados por la entidad\u201d. Precis\u00f3 que del referido d\u00e9ficit, a la Subdirecci\u00f3n Especializada de Seguridad y Protecci\u00f3n le correspond\u00eda la suma de $18.247 millones para cubrir sus necesidades presupuestales faltantes.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De otro lado, indic\u00f3 que la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n no cuenta, ni ha contado con recursos de la cooperaci\u00f3n internacional para atender a la poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo Final de Paz. Advirti\u00f3 que en atenci\u00f3n a la suscripci\u00f3n del mencionado Acuerdo y tras la expedici\u00f3n del decreto 300 de 2017, mediante el cual se modific\u00f3 la estructura de la UNP, se procedi\u00f3 a vincular un n\u00famero de 1.305 personas de confianza del entonces partido FARC \u2013hoy Comunes\u2013 a la planta de personal de la Subdirecci\u00f3n Especializada de seguridad de protecci\u00f3n de la UNP. Agreg\u00f3 que tambi\u00e9n fueron vinculados 1.200 agentes escoltas y 105 administrativos. Se\u00f1al\u00f3 que estos gastos han sido financiados por la UNP con recursos de la Naci\u00f3n durante los a\u00f1os 2017 a 2020 as\u00ed:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Apropiaci\u00f3n vigente 2017 fue de $634 mil millones, de los cuales se ejecutaron para la Sub. Especializada $51 mil millones que corresponden al 8% de la apropiaci\u00f3n vigente. Apropiaci\u00f3n Vigente 2018 fue de $ 830 mil millones, de los cuales se ejecutaron para la Sub. Especializada $88 mil millones que corresponden al 11 % de la apropiaci\u00f3n vigente. Apropiaci\u00f3n Vigente 2019 fue de $ 975 mil millones de los cuales se ejecutaron para la Sub. Especializada $122 mil millones que corresponden al 13% de la apropiaci\u00f3n vigente. Apropiaci\u00f3n Vigente 2020 fue de $ 1,1 bill\u00f3n, de los cuales se ejecutaron para la Sub. Especializada $136 mil millones que corresponden al 12% de la apropiaci\u00f3n vigente. Apropiaci\u00f3n Vigente 2021 fue de $ 1 bill\u00f3n de los cuales se proyecta a corte al 31 de marzo del 2021 para la Sub. Especializada **$31 mil millones que corresponden al 3% de la apropiaci\u00f3n vigente. * * Cifra del total de Gastos de la Subdirecci\u00f3n Especializada 2021 est\u00e1 a corte de 31 de marzo. Se relaciona cuadro resumen que contiene la descripci\u00f3n detallada de las cifras descritas anteriormente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Encontr\u00f3 importante subrayar que para operar el Programa de Protecci\u00f3n Especializada de Seguridad y Protecci\u00f3n era preciso tener en cuenta tanto la gesti\u00f3n administrativa como la gesti\u00f3n operativa. Indic\u00f3 que la gesti\u00f3n operativa (sic.) se concentraba en dos aspectos: i) revisar la pertinencia de las solicitudes de protecci\u00f3n presentadas y el estudio del nivel de riesgo e ii) implementar y hacer seguimiento a las medidas de protecci\u00f3n adoptadas. En cuanto a la gesti\u00f3n operativa sostuvo \u2013se destaca\u2013: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[C]on el aumento de las solicitudes de ingreso a este programa de protecci\u00f3n, el personal asignado al Cuerpo de Seguridad y Protecci\u00f3n no ha sido suficiente, raz\u00f3n por la cual fue necesario realizar el proceso de contrataci\u00f3n de hombres de protecci\u00f3n para el mismo. Y, seg\u00fan se explic\u00f3 y detall\u00f3 anteriormente, dicha contrataci\u00f3n se hace de manera an\u00e1loga a la que realiza la entidad para todas las poblaciones objeto de protecci\u00f3n, es decir, mediante empresas contratistas y\/o uniones temporales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el aspecto administrativo, y dado los requerimientos realizados por la Subdirecci\u00f3n Especializada, se ha incrementado la contrataci\u00f3n de personas para la prestaci\u00f3n de servicios profesionales y de apoyo a la gesti\u00f3n para los diferentes grupos de trabajo, de acuerdo con las cifras presentadas anteriormente; situaci\u00f3n que tambi\u00e9n ocurre en las dem\u00e1s dependencias de la UNP.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, debe resaltarse que la estructura de la UNP est\u00e1 compuesta por la Direcci\u00f3n General, las oficinas asesoras jur\u00eddica, de planeaci\u00f3n y de control interno y 4 subdirecciones: La subdirecci\u00f3n de Talento Humano, la de Evaluaci\u00f3n de Riesgo, la de Protecci\u00f3n y la Subdirecci\u00f3n especializada. Actualmente la planta de personal la componen 2044 empleos, de los cuales 1305 funcionarios corresponden a la subdirecci\u00f3n especializada. Es decir que el 63 % de funcionarios de la UNP son excombatientes reincorporados a la vida civil o personas de confianza del partido comunes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con la solicitud establecida en el auto proferido por la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional el 23 de marzo de 2021 en el sentido de informar si en sus procedimientos internos para la protecci\u00f3n y el respeto de los derechos a la vida, a la integridad y a la seguridad de las y los excombatientes de las FARC-EP en proceso de reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica, social y\/o econ\u00f3mica en cumplimiento del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, ha aplicado el enfoque de g\u00e9nero incluyendo medidas de protecci\u00f3n diferenciada que atiendan los riesgos particulares que enfrentan las mujeres y c\u00f3mo, respondi\u00f3 de la manera que se expone enseguida. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Indic\u00f3 que, seg\u00fan lo exigido por el art\u00edculo 2.4.1.4.3 del Decreto 299 de 2017643, la Subdirecci\u00f3n Especializada de Seguridad y Protecci\u00f3n de la UNP ha adelantado hasta la fecha acciones espec\u00edficas con enfoque de g\u00e9nero. De esta forma, se\u00f1al\u00f3 que el Grupo de Recepci\u00f3n, An\u00e1lisis, Evaluaci\u00f3n del Riesgo y Recomendaciones de la mencionada Subdirecci\u00f3n (GRAERR) cuenta entre sus competencias la de dirigir actividades encaminadas a establecer el nivel de riesgo de la poblaci\u00f3n objeto de protecci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En ese sentido, recopila y analiza informaci\u00f3n que haga factible identificar los factores de riesgo de modo razonable, concreto y oportuno de acuerdo con lo establecido por el marco legal y reglamentario previsto para tal fin. Resalt\u00f3 que en el marco de cumplimiento del programa de protecci\u00f3n especializado, entre otros principios tambi\u00e9n se aplicaban el de enfoque diferencial entendiendo que a efectos de evaluar el riesgo, recomendar y adoptar las medidas de seguridad y protecci\u00f3n deb\u00edan \u201cser observadas las especificidades y vulnerabilidades por edad, etnia, g\u00e9nero, discapacidad, orientaci\u00f3n sexual, procedencia urbana o rural, y cualquier otro enfoque diferencial de las personas objeto de protecci\u00f3n de este Programa\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Bajo esa perspectiva, indic\u00f3 que lo primero consist\u00eda en identificar desde el comienzo la ruta tanto como realizar una caracterizaci\u00f3n preliminar a partir de identificar el sexo y la etnia de la poblaci\u00f3n, con el fin de priorizar la solicitud. As\u00ed mismo, precis\u00f3 que se llevaba a cabo una identificaci\u00f3n territorial de las solicitudes \u201ccon el objeto de determinar si estas provienen de personas que habitan zonas con mayor proclividad al riesgo, respecto de la poblaci\u00f3n descrita, en el del Decreto 299 de 2017\u201d. En ese orden, inform\u00f3 que se ha logrado identificar los siguientes en las medidas colectivas: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En lo referente a las medidas individuales, se\u00f1al\u00f3 que actualmente un n\u00famero de 160 mujeres han sido beneficiadas con medidas que aplican el enfoque de g\u00e9nero. Destac\u00f3 que tambi\u00e9n se ha reforzado la vinculaci\u00f3n de 164 mujeres al cuerpo de seguridad y protecci\u00f3n, de modo que se preste la atenci\u00f3n teniendo en cuenta los requerimientos de implementaci\u00f3n con enfoque de g\u00e9nero.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Puso de presente, igualmente, que a partir de las recomendaciones presentadas en las sesiones de la subcomisi\u00f3n de casos de la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n (MTSP) por parte de las y los delegadas\/os, se han incorporando elementos de an\u00e1lisis con enfoque de g\u00e9nero tanto en las solicitudes individuales, como colectivas\u201d. Adem\u00e1s, manifest\u00f3 que de manera complementaria las instituciones participantes han \u201cemitido recomendaciones que han hecho factible incluir este enfoque en los an\u00e1lisis efectuados, con el fin de reconocer los riesgos diferenciales de las mujeres, as\u00ed como se han emitido recomendaciones en la implementaci\u00f3n de medidas con enfoque de g\u00e9nero y el uso equitativo de los esquemas colectivos\u201d. A\u00f1adi\u00f3 que estas medidas ser\u00edan reforzadas con insumos aportados por la Subcomisi\u00f3n de G\u00e9nero de la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n (MTSP), seg\u00fan las acciones concertadas en la Estrategia de Seguridad y Protecci\u00f3n para Mujeres Excombatientes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con la solicitud presentada por la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n en el auto proferido el 23 de marzo de 2021, en el sentido de que informara si se hab\u00eda implementado una ruta de evacuaci\u00f3n de emergencia de las personas en proceso de reincorporaci\u00f3n en los territorios y sobre el papel de esta en el dise\u00f1o de la comunicaci\u00f3n y gesti\u00f3n coordinada y corresponsable de las entidades encargadas de seguridad, protecci\u00f3n y medidas para prevenir hechos victimizantes, el Gobierno Nacional respondi\u00f3 de la manera como se indica a rengl\u00f3n seguido. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar indic\u00f3 que, trat\u00e1ndose de situaciones de riesgo o amenaza de la vida, libertad y seguridad de la poblaci\u00f3n firmante del AFP en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil y sus familias, efectivamente, se proced\u00eda a la \u201csalida o extracci\u00f3n de las zonas de riesgo de las personas amenazadas\u201d. Cuando esa circunstancia se presenta, entonces, \u201cse concreta con los integrantes de la Mesa de Articulaci\u00f3n Interinstitucional para la Estabilizaci\u00f3n y Consolidaci\u00f3n644, la reacci\u00f3n para la protecci\u00f3n inmediata, aseguramiento o extracci\u00f3n de la zona de inminencia seg\u00fan proceda y seg\u00fan la capacidad institucional de respuesta en lo local\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A\u00f1adi\u00f3 que cuando por cualquier medio y\/o por cualquiera de los miembros de la Mesa de Articulaci\u00f3n se conoce de una situaci\u00f3n de amenaza o riesgo inminente, esta se pone en conocimiento de quienes integran la referida Mesa \u201cpor medio del grupo de la aplicaci\u00f3n digital de mensajes en la que est\u00e1n conectados\u201d. Indic\u00f3, asimismo, que para estos casos se recibe tambi\u00e9n el apoyo de la Mesa a cargo de la Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n. En ese sentido, \u201cse comparte la informaci\u00f3n que permita caracterizar a la mayor brevedad las circunstancias de la situaci\u00f3n y las acciones que procedan en cada caso\u201d, con el fin de salvaguardar a la persona o personas de que se trate.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Inform\u00f3 que las acciones realizadas han incluido, seg\u00fan el caso i) la intervenci\u00f3n de la polic\u00eda o del ej\u00e9rcito para llegar al sitio en que se encuentra la personas bajo riesgo inminente y realizar su traslado a sitio seguro; ii) la permanencia temporal bajo protecci\u00f3n en guarniciones militares o instalaciones de polic\u00eda; iii) la articulaci\u00f3n con la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP) para traslado con esquemas de protecci\u00f3n colectivos, cuando est\u00e9 disponible en la zona, y acceso a la atenci\u00f3n humanitaria por parte de autoridades territoriales, principalmente y iv) la informaci\u00f3n a la Subdirecci\u00f3n Especializada de Seguridad y Protecci\u00f3n para que considere, si es el caso, adoptar medidas de protecci\u00f3n mediante tr\u00e1mite de emergencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Advirti\u00f3 que hasta la fecha de la respuesta presentada ante la Corte Constitucional, se hab\u00eda realizado lo que llam\u00f3 \u201cextracci\u00f3n de urgencia de la zona de riesgo frente a amenazas inminentes\u201d en 16 casos y, espec\u00edficamente, dirigidas a que salieran de las zonas de riesgo personas firmantes del AFP en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil ubicadas en los municipios de Frontino \u2013Antioquia\u2013 (4); Arauquita \u2013Arauca\u2013 (2), Murind\u00f3 \u2013Antioquia\u2013, Valdivia \u2013Antioquia\u2013, Ituango \u2013Antioquia\u2013, Bogot\u00e1, Tib\u00fa \u2013Norte de Santander\u2013, El Tarra \u2013Norte de Santander\u2013, Ataco \u2013Tolima\u2013, Tumaco \u2013Nari\u00f1o\u2013, Montecristo \u2013Bol\u00edvar\u2013 y Putumayo. Las situaciones de amenaza o riesgo que no corresponden a condici\u00f3n de inminencia son atendidas bajo los par\u00e1metros para acceso a medidas de protecci\u00f3n previstos en el Decreto 299 de 2017. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A prop\u00f3sito de la solicitud realizada en el auto proferido por la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional el 23 de marzo de 2021, en el sentido de aclarar c\u00f3mo funciona el trabajo conjunto entre el Grupo de Recepci\u00f3n, An\u00e1lisis, Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaciones (GRAERR) de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y el Grupo de Implementaci\u00f3n, Supervisi\u00f3n y Finalizaci\u00f3n de Medidas de la Subdirecci\u00f3n Especializada, los obst\u00e1culos que enfrenta esa actividad conjunta y c\u00f3mo podr\u00edan superarse, el Gobierno nacional indic\u00f3 lo que a continuaci\u00f3n se expone. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Record\u00f3 que los Grupos de Trabajo de la Subdirecci\u00f3n Especializada de Seguridad y Protecci\u00f3n, entre los que se cuentan el Grupo de Recepci\u00f3n de An\u00e1lisis, Evaluaci\u00f3n del Riesgo y Recomendaci\u00f3n (GRAERR), as\u00ed como el Grupo de Implementaci\u00f3n, Supervisi\u00f3n y Finalizaci\u00f3n de Medidas de Protecci\u00f3n (GISFM) fueron creados mediante la resoluci\u00f3n 0351 de 2018 emitida por la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP). Lo anterior, de conformidad con los procedimientos establecidos tanto en el Decreto 1066 de 2015 como con las modificaciones incluidas en el Decreto 299 de 2017.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De esta manera, puso de presente que al GRAERR le corresponde hacer recepci\u00f3n, analizar y evaluar los riesgos de personas, grupos, comunidades y sedes objeto del programa especializado de Seguridad y Protecci\u00f3n e, igualmente, le compete presentar las recomendaciones de las medidas de seguridad y protecci\u00f3n a que haya lugar ante la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n que valora el nivel de riesgo y define el tipo de medidas a adoptar.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Precis\u00f3 que entre los objetivos relacionados con la tarea del GRAERR se destacaban los siguientes: a) recopilar y analizar informaci\u00f3n, con el fin de identificar de forma oportuna y con enfoque diferencial, variables generadoras del riesgo, efectuando las revaluaciones pertinentes conforme a la temporalidad de las medidas o antes si se presentan hechos sobrevinientes y b) identificar y asignar con prioridad las solicitudes consideradas como tr\u00e1mite de emergencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite a seguir se\u00f1al\u00f3 que, tras la decisi\u00f3n adoptada por la Mesa T\u00e9cnica, se daba inicio a la implementaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n adoptadas, tarea asignada al Grupo de Implementaci\u00f3n, Supervisi\u00f3n y Finalizaci\u00f3n de Medidas. Trajo a colaci\u00f3n que el mencionado Grupo cumpl\u00eda tres objetivos fundamentales \u201csintetizados en tres procedimientos principales, a saber:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) Implementaci\u00f3n de las medidas de seguridad. En relaci\u00f3n con esta tarea el Gobierno Nacional consider\u00f3 relevante resaltar que seg\u00fan lo dispuesto por el Decreto 299 del 2017 se presentan \u201cdos canales que activan la ruta institucional para el otorgamiento e implementaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n\u201d. El primero, que es el Tr\u00e1mite ordinario645, en virtud del cual corresponde a la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n definir, con base en los estudios de riesgo recibidos por parte del GRAERR, i) si se otorgan o no las medidas de protecci\u00f3n; ii) el tipo de medida de protecci\u00f3n y iii) la temporalidad de esta. Indic\u00f3 que, una vez decretadas las medidas de protecci\u00f3n, ser\u00edan \u201cimplementadas en un plazo no mayor a cinco (5) d\u00edas, contados a partir del d\u00eda siguiente a la notificaci\u00f3n de le ejecutoria de la resoluci\u00f3n que las decreta\u201d. El segundo que es el Tr\u00e1mite excepcional, denominado tambi\u00e9n &#8220;Tr\u00e1mite de Emergencia&#8221;646 cuyo inicio requiere previa autorizaci\u00f3n del subdirector de la Subdirecci\u00f3n Especializada en atenci\u00f3n al riesgo inminente. En este caso, se debe informar a la Mesa T\u00e9cnica dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la aplicaci\u00f3n de las medidas, para efectos de que las ratifique, modifique o finalice, seg\u00fan sea el caso. \u00a0<\/p>\n<p>b) Seguimiento a las medidas de seguridad implementadas647. Acerca de este aspecto inform\u00f3 que al Grupo de Implementaci\u00f3n, Supervisi\u00f3n y Finalizaci\u00f3n de Medidas se le atribuy\u00f3 la tarea de verificar i) el cumplimiento de los fines para los cuales se dictaron las medidas; ii) las condiciones normales de convivencia entre el beneficiario y el miembro de su esquema de seguridad, adem\u00e1s de iii) el cumplimiento de los deberes del beneficiario, so pena de la suspensi\u00f3n o finalizaci\u00f3n de las mismas, de acuerdo con el procedimiento de uso indebido de medidas de protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>c) Finalizaci\u00f3n de las medidas de seguridad648. Con respecto a esta etapa puso de presente que al Grupo de Implementaci\u00f3n, Supervisi\u00f3n y Finalizaci\u00f3n de Medidas se le atribuy\u00f3 la funci\u00f3n de desmontar las medidas de protecci\u00f3n, seg\u00fan lo establecido en la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De esta manera, se\u00f1al\u00f3 el Gobierno nacional que los dos grupos desempe\u00f1aban una tarea preponderante y actuaban de manera coordinada. Lo anterior, por cuanto \u201cel GRAERR recopila la informaci\u00f3n suficiente para una valoraci\u00f3n del riesgo\u201d y ello resulta indispensable, a efectos de recomendar medidas id\u00f3neas a los solicitantes de protecci\u00f3n, en tanto se identifican elementos que permiten tener claridad sobre los factores de inminencia del riesgo, as\u00ed como adoptar la ruta m\u00e1s expedita (tr\u00e1mite ordinario o tr\u00e1mite de emergencia) que ofrezca de modo id\u00f3neo seguridad y protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En lo relativo a los obst\u00e1culos que enfrenta la actividad conjunta entre el Grupo de Recepci\u00f3n, An\u00e1lisis, Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaciones (GRAERR) de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y el Grupo de Implementaci\u00f3n, Supervisi\u00f3n y Finalizaci\u00f3n de Medidas de la Subdirecci\u00f3n Especializada mencion\u00f3 los siguientes: i) no aceptaci\u00f3n de los hombres de protecci\u00f3n implementados discrecionalmente por el grupo de implementaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y finalizaci\u00f3n de medidas (GISFMS)649; ii) ausencia de un sistema de informaci\u00f3n650; iii) cambio de domicilio, sin previo aviso por parte del beneficiario651; iv) aumento de las medidas de protecci\u00f3n decretadas para la poblaci\u00f3n firmante del AFP652 y v) inexperiencia como servidores agentes de protecci\u00f3n653. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Acerca de la solicitud hecha por la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional en el sentido de informar si, acorde con lo exigido por el Ministerio P\u00fablico con fundamento en la Directiva 001 de 2020, ya realiz\u00f3 y alleg\u00f3 ante la Procuradur\u00eda Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz el informe trimestral en el que se le pidi\u00f3 incluir a) n\u00famero de solicitudes recibidas; b) n\u00famero de solicitudes tramitadas; c) n\u00famero de medidas de protecci\u00f3n aprobadas; y, d) n\u00famero de medidas de protecci\u00f3n implementadas&#8221;, discriminando por departamentos y municipios, as\u00ed como especificando si se trata de excombatientes, integrantes del partido pol\u00edtico o de un familiar y de ser la respuesta afirmativa que enviara copia del documento a la Corporaci\u00f3n, indic\u00f3 que hab\u00eda \u201crealizado y remitido tres (03) reportes a la Procuradur\u00eda Delegada Para el Seguimiento al Acuerdo de Paz de acuerdo con lo establecido en la Disposici\u00f3n Sexta de la Directiva No. 0001 de 2020 de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n\u201d654. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. No obstante lo afirmado por el Gobierno Nacional, es importante resaltar que los reportes mencionados solo cubr\u00edan los siguientes aspectos que aparecen en el cuadro que a continuaci\u00f3n se inserta: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Si bien el cuadro registra una informaci\u00f3n general de las medidas recibidas, tramitadas, aprobadas e implementadas, se advierte que no cumple en su totalidad con lo exigido por la Directiva 01 de la Procuradur\u00eda Delegada, pues ah\u00ed no aparece informaci\u00f3n discriminada por departamentos y municipios y tampoco se especifica si se trata de excombatientes, integrantes del partido pol\u00edtico o de un familiar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, en relaci\u00f3n con la petici\u00f3n formulada por la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n en el auto de 23 de marzo de 2021 en el sentido de que expusiera de forma detallada y en estricto orden cronol\u00f3gico, cu\u00e1les son los diferentes procesos que tienen lugar al interior de la entidad en relaci\u00f3n con las solicitudes de medidas de protecci\u00f3n presentadas por exintegrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica, social y\/o econ\u00f3mica, las etapas que deben cumplirse y los tiempos en que normalmente se agota cada una de ellas, las dependencias encargadas en cada fase del procedimiento y, en general, la trazabilidad de cada solicitud desde que se radica la solicitud \/tasta que se le implementa efectivamente el esquema de seguridad al\/a la beneficiario\/a, indic\u00f3 que la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n ha establecido distintos protocolos que especifican \u201cla ruta de protecci\u00f3n desde la solicitud hasta la implementaci\u00f3n de las medidas\u201d. Mencion\u00f3 el procedimiento de evaluaci\u00f3n del riesgo en instalaciones y el procedimiento de evaluaci\u00f3n del riesgo colectiva, as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar recepci\u00f3n de la solicitud de evaluaci\u00f3n del riesgo individual y colectivo del peticionario. Programa de Protecci\u00f3n especializada de seguridad y protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Grupo de Recepci\u00f3n, An\u00e1lisis, \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 d\u00eda h\u00e1bil desde la recepci\u00f3n de la solicitud, hasta la emisi\u00f3n al GRAERR. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Analizar preliminarmente la solicitud de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Grupo de Recepci\u00f3n, An\u00e1lisis, Evaluaci\u00f3n del Riesgo y Recomendaciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 d\u00edas h\u00e1biles para analizar preliminarmente la solicitud, para su asignaci\u00f3n o devoluci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar el an\u00e1lisis t\u00e9cnico de evaluaci\u00f3n del riesgo de los peticionarios del Programa Grupo de Recepci\u00f3n, An\u00e1lisis de Protecci\u00f3n especializada de seguridad y Evaluaci\u00f3n del Riesgo y protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Grupo de Recepci\u00f3n, An\u00e1lisis, Evaluaci\u00f3n del Riesgo y Recomendaciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar asesor\u00eda de calidad del an\u00e1lisis t\u00e9cnico de evaluaci\u00f3n de los peticionarios de Protecci\u00f3n especializada Recomendaciones de seguridad y protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Grupo de Recepci\u00f3n, An\u00e1lisis, Evaluaci\u00f3n del Riesgo y Recomendaciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar la pre mesa para revisar cada uno de los casos y ser presentados a la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n el an\u00e1lisis y recomendaciones de medidas individuales, colectivas, sedes y residencias. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Grupo de Recepci\u00f3n, An\u00e1lisis, Evaluaci\u00f3n del Riesgo y Recomendaciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 d\u00edas h\u00e1biles \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar las actas de mesa t\u00e9cnica de seguridad y protecci\u00f3n con las decisiones realizadas para la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Apoyo a la secretaria de la Mesa T\u00e9cnica de seguridad y Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La elaboraci\u00f3n del acta consta de dos partes: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Elaborar el acta 2 d\u00edas h\u00e1biles \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Aprobaci\u00f3n del acta 35 d\u00edas h\u00e1biles \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar el acto administrativo adoptando las medidas de protecci\u00f3n individuales, colectivas, sedes y\/o residencias programa de protecci\u00f3n especializada de seguridad y protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Apoyo a la secretaria de la Mesa T\u00e9cnica de seguridad y Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Notificar y Ejecutoriar (sic.) los actos administrativos de los casos valorados por la mesa t\u00e9cnica de seguridad y protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Apoyo a la secretaria de la Mesa T\u00e9cnica de seguridad y Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40 d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Remitir los actos administrativos ejecutoriados al Grupo Implementaci\u00f3n, Supervisi\u00f3n y Finalizaci\u00f3n de medidas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Apoyo a la secretaria de la Mesa T\u00e9cnica de seguridad y Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. Gestionar las Medidas de Protecci\u00f3n para los beneficiarios del Programa Especializado de Seguridad y Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Grupo Implementaci\u00f3n, Supervisi\u00f3n y Finalizaci\u00f3n de medidas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una vez se recibe de parte de la secretaria de la mesa t\u00e9cnica de seguridad y protecci\u00f3n, la resoluci\u00f3n que decreta las medidas de seguridad, junto con la constancia de notificaci\u00f3n, se procede por parte del GISFMS, a apertura la carpeta al beneficiario para archivo se notifica al funcionario encargados de actualizar base de datos y a los encargados de iniciar las acciones pertinentes para las medidas de protecci\u00f3n a implementar. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad a lo estipulado en el Art\u00edculo 2.4.1.4.8. decreto 299 del 2017, en un plazo no mayor a cinco (5) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d\u00edas, el GISFMS, deber\u00e1 implementar las medidas \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>aprobadas por la mesa t\u00e9cnica de protecci\u00f3n y\/o tr\u00e1mites de emergencia; no obstante, este tiempo difiere a la disponibilidad de las medidas de protecci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. Gestionar el Personal del programa de protecci\u00f3n especializado de seguridad y protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Documento adjunto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. Gestionar los veh\u00edculos de protecci\u00f3n del programa de protecci\u00f3n especializado de seguridad y protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Grupo de Automotores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para implementaciones por tr\u00e1mite de emergencia el contratista deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n de la UNP o a quien este designe, el veh\u00edculo solicitado a m\u00e1s tardar en veinte y cuatro (24) horas a partir de recibir el requerimiento por parte del supervisor operativo y\/o el apoyo a la supervisi\u00f3n del contrato- Grupo de veh\u00edculos de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para nuevas implementaciones el contratista deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n de la UNP o a quien este designe, el veh\u00edculo solicitado a m\u00e1s tardar en setenta y dos (72) horas a partir de recibir el requerimiento por parte del supervisor operativo y\/o apoyo a la supervisi\u00f3n del \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>contrato-grupo de veh\u00edculos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. Gestionar e implementar medidas de protecci\u00f3n oportunamente a los beneficiarios, colectivos, sedes y\/o residencias del programa de protecci\u00f3n especializado de seguridad y protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Grupo Implementaci\u00f3n, Supervisi\u00f3n y Finalizaci\u00f3n de medidas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El funcionario implementador contactara al beneficiario con la informaci\u00f3n suministrada por la Secretaria T\u00e9cnica, de la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>protecci\u00f3n con el fin de confirmar los datos personales y su ubicaci\u00f3n, a su vez, informar y determinar las caracter\u00edsticas de modo, tiempo y lugar de la entrega de la medida. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que el beneficiario manifieste la dificultad de desplazarse para rea1izar la implementaci\u00f3n en la UNP de la ciudad de Bogot\u00e1, se proceder\u00e1 a coordinar las acciones respectivas para efectuar la implementaci\u00f3n en el territorio. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibida la resoluci\u00f3n de implementaci\u00f3n y la constancia de ejecutoria de la misma, se notifica por el GISFMS mediante comunicaci\u00f3n interna ( Formato Solicitud de Veh\u00edculos, Formato Solicitud Agentes Escoltas, Planillas de apoyos econ\u00f3micos), a los distintos grupos internos a fin de recibir la disponibilidad de los distintos elementos que integran el esquema de seguridad, en este procedimiento tendr\u00e1 interacci\u00f3n el GISFMS, con los grupos internos de: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 GRUPO CUERPO DE SEGURIDAD Y \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROTECCI\u00d3N. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2022 GRUPO DE AUTOMOTORES \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2022 GRUPO DE APOYO Y RENTRENAMIENTO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>OPERATIVO (GARO) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2022 PROCESO DE GESTI\u00d3N ADMINISTRATIVA Y \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FINANCIERA (TESORER\u00cdA) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2022 SECRETARIA GENERAL. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2022 SECRETARIA DE MESA T\u00c9CNICA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los tiempos estipulados en la normatividad vigente: rezan que cuando se trate de Actos Administrativos los grupos de Hombres de protecci\u00f3n y Automotor, cuentan con tres (3) d\u00edas y cuando se trate de Tramites de emergencia (48 horas) y si se trata de Acciones de Tutelas seg\u00fan los t\u00e9rminos contenidos en el fallo, para suministrar al GISFMS, los elementos e insumos necesarios para proceder a la posterior implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el tr\u00e1mite del Grupo Cuerpo de Seguridad y protecci\u00f3n, mediante correo electr\u00f3nico se solicitar\u00e1 la asignaci\u00f3n de los agentes escoltas requeridos, la cantidad y si es el caso con nombre propio previa solicitud del beneficiario, diligenciado el Formato solicitud agente escolta. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el tr\u00e1mite del Grupo Automotores, mediante correo electr\u00f3nico se solicitar\u00e1n los veh\u00edculos requiriendo la cantidad y las especificaciones de los veh\u00edculos aprobados como medida de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el tr\u00e1mite de otros bienes aprobados como medida de protecci\u00f3n (medios de comunicaci\u00f3n, Chalecos bot\u00f3n de apoyo, armas de apoyo) se solicitar\u00e1 a almac\u00e9n general por medio de memorando y diligenciando el formato de requisici\u00f3n de bienes. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el tr\u00e1mite de pago de apoyos econ\u00f3micos aprobados mediante acto administrativo, tutela o tr\u00e1mite de emergencia se realiza memorando dirigido a la Secretaria General junto con las planillas de apoyo econ\u00f3mico, diligenciadas y con la firma del L\u00edder. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el tr\u00e1mite de curso de autoprotecci\u00f3n aprobado mediante acto administrativo o tr\u00e1mite de emergencia se realiza memorando dirigido al grupo de apoyo y rentrenamiento operativo (GARO), junto con el oficio de solicitud y copia de la resoluci\u00f3n, diligenciadas y con la firma del L\u00edder del grupo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el tr\u00e1mite de otros bienes aprobados como medida de protecci\u00f3n (medios de comunicaci\u00f3n, Chalecos, bot\u00f3n de apoyo, armas de apoyo) se solicitar\u00e1 a almac\u00e9n general por medio de memorando y diligenciando el formato de requisici\u00f3n de bienes. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez notificado el beneficiario o responsable, se efectuar\u00e1 reuni\u00f3n con la finalidad de hacer entrega formal de las medidas aprobadas en la cual se brindar\u00e1 recomendaciones a lo concerniente en, desplazamientos, el uso debido de la medida, seguridad de la informaci\u00f3n, deberes del beneficiario y se socializa las recomendaciones pertinentes de uso y manejo de las medidas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se elaborar\u00e1 Acta de entrega de medidas de protecci\u00f3n la cual se firmar\u00e1 por el implementador, protegido o responsable en el caso de esquemas colectivos. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos que el beneficiario no acepte o devuelva parcial o totalmente la medida de protecci\u00f3n asignada, se procede a diligenciar el Formato de acta de no aceptaci\u00f3n y\/o medidas de protecci\u00f3n, a realizar notificaci\u00f3n por medio de oficio al beneficiario o correo electr\u00f3nico informando las consecuencias de su decisi\u00f3n, con respecto a los riesgos que corre en t\u00e9rminos de su vida integridad libertad y seguridad personal, adicionalmente se remite el caso mediante memorando a mesa t\u00e9cnica para que desde su competencia se emita una directriz al respecto. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El auxiliar administrativo recibe el acta de implementaci\u00f3n de la medida verificando firmas, huellas del beneficiario y el implementador procede archivar en la carpeta del beneficiario cumpliendo la norma nacional de archivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A continuaci\u00f3n, el Gobierno nacional indic\u00f3 la forma c\u00f3mo implement\u00f3 el protocolo en el caso de los accionantes en el proceso de la referencia. Esto se encuentra visible en los folios 87-94 del escrito que contiene las respuestas al auto 132 del 23 de marzo de 2021, proferido por la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto a la solicitud incorporada en el referido auto, en el sentido de que el Gobierno nacional informara qu\u00e9 rubros ejecut\u00f3 del Plan Plurianual de Inversiones para la Paz en el periodo comprendido entre 2018-2020, a\u00f1o a a\u00f1o y lo que proyecta ejecutar para los a\u00f1os 2021 y 2022 y especifique de esos rubros yen los mismos periodos, los que ejecut\u00f3 y proyecta ejecutar en relaci\u00f3n con la reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica, social y\/o econ\u00f3mica en cumplimiento del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, contest\u00f3 lo siguiente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, destac\u00f3 que, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 4\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2016, \u201cel Gobierno Nacional durante los pr\u00f3ximos veinte a\u00f1os incluir\u00e1 en el Plan Plurianual de Inversiones del Plan Nacional de Desarrollo, un componente espec\u00edfico para la paz&#8221;. Agreg\u00f3 que, en ese sentido, el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 \u201cPacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u201d contiene un ac\u00e1pite denominado Plan Plurianual de Inversiones para la Paz (PPI paz).\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Inform\u00f3 que este \u00faltimo hace una presentaci\u00f3n indicativa para el periodo 2019-2022 \u201cy a nivel de pilar del Plan Marco de Implementaci\u00f3n (PMI) los recursos que se espera invertir para dar cumplimiento al cap\u00edtulo de XI Pacto por la Construcci\u00f3n de Paz: Cultura de la legalidad, convivencia, estabilizaci\u00f3n y v\u00edctimas\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Agreg\u00f3 que, a la manera de instrumento para realizar el seguimiento a las inversiones efectuadas en cumplimiento PPI paz, el Acto Legislativo 01 de 2016 estableci\u00f3 que \u201cAl inicio de cada legislatura el Presidente de la Rep\u00fablica (&#8230;) presentar[\u00e1] al Congreso un informe detallado sobre la ejecuci\u00f3n de los recursos y cumplimiento de las metas del componente para la paz del Plan Plurianual de Inversiones&#8221;.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Indic\u00f3, por otra parte, que la Ley 1955 de 2019 en su art\u00edculo 220 previ\u00f3 que se creara un mecanismo para determinar la trazabilidad presupuestal de modo que &#8220;&#8230; cada vigencia fiscal, las entidades estatales del orden nacional conforme a sus competencias\u201d estuvieran en posibilidad de identificar, mediante \u201cun marcador presupuestal especial denominado Construcci\u00f3n de Paz, las partidas presupuestales, tanto de funcionamiento, como de inversi\u00f3n, destinadas a cumplir la implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz&#8221;. Precis\u00f3 que en virtud de estas herramientas se cuenta con informaci\u00f3n sobre los recursos que se han invertido dando cumplimiento al PPI paz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Bajo la perspectiva enunciada, se\u00f1al\u00f3 que adjuntaba el \u201cPrimer Informe al Congreso sobre la Ejecuci\u00f3n de los Recursos y cumplimiento de las Metas del componente para la Paz del Plan Plurianual de Inversiones 2019&#8243;. Este documento contempla los recursos invertidos en el a\u00f1o 2019 \u201cen cumplimiento del PPI paz para todas las fuentes\u201d. Igualmente, adjunt\u00f3 \u201cla base del Presupuesto General de la Naci\u00f3n (PGN) con los proyectos clasificados con el trazador Construcci\u00f3n de Paz de los a\u00f1os 2019,2020 y 2021 (esta \u00faltima con corte a marzo de 2021).\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Aclar\u00f3 que \u201cen correspondencia con las competencias de esta entidad las citadas bases presentan solo los recursos de inversi\u00f3n\u201d. De esta forma los \u201crecursos de otras fuentes presentes en el PPI paz (Sistema General de Participaciones -SGP, PGN funcionamiento, Sistema General de Regal\u00edas -SGR, cooperaci\u00f3n y privados) solo se encuentran para 2019 en el &#8220;Primer Informe al Congreso sobre la ejecuci\u00f3n de los recursos y cumplimiento de las metas del componente para la paz del Plan Plurianual de Inversiones&#8221;.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con el informe sobre el PPI paz 2020 que se presentar\u00e1 ante Congreso, advirti\u00f3 que se encontraba en elaboraci\u00f3n, de modo que no contaba \u201ccon informaci\u00f3n consolidada y depurada para su remisi\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre los recursos de inversi\u00f3n destinados a la reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica, social y\/o econ\u00f3mica precis\u00f3 que en el Plan Marco de Implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz (PMI) \u201cse han tomado los recursos clasificados en las bases con el pilar &#8220;3.2 Reincorporaci\u00f3n de las FARC EP a la vida civil&#8221;. Enseguida, present\u00f3 un resumen de los recursos destinados para este fin en los recursos de inversi\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n (PGN), previo a lo cual se\u00f1al\u00f3 que \u201cla mayor parte de recursos destinados para este rubro, hacen parte de los recursos de funcionamiento responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Acerca de los recursos que se proyectan ejecutar para la vigencia 2022, consider\u00f3 pertinente anotar que las entidades del Presupuesto General de la Naci\u00f3n (PGN) se encontraban \u201cactualizando sus proyectos de inversi\u00f3n para el Plan Operativo Anual de Inversiones &#8211; POAI 2022\u201d. Indic\u00f3 que, seg\u00fan lo dispuesto por el art\u00edculo 2.2.6.3.9 del Decreto 1082 de 2015, este finaliza el 1\u00ba de junio de 2021. Manifest\u00f3 que, con posterioridad, esto es, \u201ca mediados del mes de julio, las entidades priorizan sus recursos entre los proyectos registrados para POAI e identifican los recursos que programan focalizar en los trazadores presupuestales\u201d. Destac\u00f3 que, con fundamento en esa informaci\u00f3n, se elaboraba el &#8220;Anexo Gasto Construcci\u00f3n de Paz PGN&#8221; que acompa\u00f1a el Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Naci\u00f3n de la pr\u00f3xima vigencia. Finalmente, advirti\u00f3 que en virtud de lo expuesto, \u201csolo hasta despu\u00e9s del mes de julio\u201d dispondr\u00eda de \u201cinformaci\u00f3n de los recursos que las entidades proyectan ejecutar en la vigencia 2022 en Construcci\u00f3n de Paz\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora, en relaci\u00f3n con la pregunta formulada por la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional en el auto 132 de 23 de marzo de 2021 a prop\u00f3sito de qu\u00e9 resultados se han alcanzado respecto de las metas del Plan de Inversiones para la Paz, especificando los resultados relacionados con la reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica, social y\/o econ\u00f3mica en cumplimiento del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, respondi\u00f3 de la siguiente manera. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Resalt\u00f3 que si se considera que el Plan de Inversiones para la Paz contemplado en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 guarda relaci\u00f3n con las metas previstas en ese instrumento, as\u00ed como con lo establecido en el Plan Marco de Implementaci\u00f3n, pod\u00edan relacionarse los indicadores del Plan Marco de Implementaci\u00f3n asociados con el pilar 3.2 del Acuerdo Final de Paz &#8211; Reincorporaci\u00f3n de las F ARC EP a la vida civil, vigentes para el periodo 2019-2022; as\u00ed como los indicadores PND 2018-2022 relacionados con reincorporaci\u00f3n. Destac\u00f3 que ello se reflejaba en el Exel que anex\u00f3 al documento de respuesta655. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En lo referente a la solicitud formulada en el auto 132 de 23 de marzo de 2021, proferido por la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n en el sentido de relacionar las medidas que se han adoptado para agilizar los tiempos de evaluaci\u00f3n de riesgo, respuesta e implementaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n que se adopten en favor de la de las y los excombatientes de las F ARC-EP en proceso de reincorporaci\u00f3n, contest\u00f3 lo que se indica a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Para dar respuesta a la petici\u00f3n formulada se pronunci\u00f3 sobre dos temas i) evaluaciones del nivel de riesgo y ii) implementaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con las primeras, esto es, con las evaluaciones del nivel de riesgo se\u00f1al\u00f3 que acorde con lo dispuesto en el auto 008 y 132 de 2020 proferidos por la JEP: \u201cla Subdirecci\u00f3n Especializada present\u00f3 plan de acci\u00f3n que aprob\u00f3 la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n en sesi\u00f3n del 25 de septiembre de 2021\u201d. Inform\u00f3 que en aquella oportunidad se dio visto bueno a que \u201cla manera m\u00e1s \u00e1gil y eficaz de atender los requerimientos de la Subdirecci\u00f3n y su poblaci\u00f3n a cargo, ser\u00eda la utilizaci\u00f3n de las Uniones Temporales actualmente contratadas por la UNP para suministrar esas medidas de protecci\u00f3n y, respecto de los analistas, se utilizar\u00eda la figura de OPS (prestaci\u00f3n de servicios) para que la SESP contratara las 40 personas que indic\u00f3 necesitar para evacuar las \u00f3rdenes de protecci\u00f3n represadas y las sobrevinientes\u201d. Enseguida relacion\u00f3 las personas y cargos que se proveyeron para el efecto656. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Acerca de las segundas, vale decir, la implementaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n sostuvo que el plan de acci\u00f3n incorpor\u00f3 lo relacionado con los hombres y mujeres de protecci\u00f3n para asegurar la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n firmante del AFP en proceso de reincorporaci\u00f3n. De ese modo, la Subdirecci\u00f3n Especializada de Seguridad y Protecci\u00f3n puso sobre la mesa la necesidad de vincular un n\u00famero de 686 personas.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Frente a esta circunstancia la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n dio su aprobaci\u00f3n y sostuvo que la manera para vincular ese n\u00famero de personas deb\u00eda ser la \u201ccontrataci\u00f3n externa, inicialmente a trav\u00e9s de las Uniones Temporales, realizando adiciones bajo las mismas condiciones contractuales vigentes\u201d. As\u00ed las cosas, inform\u00f3 que el 13 de octubre de 2020 se realiz\u00f3 reuni\u00f3n entre la Entidad y los representantes legales de las empresas, donde se avalaron dichas condiciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Destac\u00f3, sin embargo, la objeci\u00f3n presentada por los y las integrantes del partido FARC \u2013hoy hoy Comunes\u2013 quienes enfatizaron que \u201cmantener las mismas condiciones contractuales\u201d no permit\u00eda garantizar el principio de confianza en los esquemas, motivo por el cual exigieron modificar el anexo t\u00e9cnico, \u201cespec\u00edficamente no requerir experiencia para ser escolta y que el nivel educativo se redujera de bachiller acad\u00e9mico, a la aprobaci\u00f3n de b\u00e1sica primaria\u201d. Advirti\u00f3 que las modificaciones sugeridas \u201calteraban sustancialmente el objeto contractual y la forma de ejecuci\u00f3n\u201d raz\u00f3n por la cual \u201cse consider\u00f3 entonces abrir un proceso de contrataci\u00f3n nuevo, en el que se modificaron las condiciones requeridas para vinculaci\u00f3n de los hombres y mujeres de protecci\u00f3n, flexibiliz\u00e1ndolas para permitir el ingreso y la empleabilidad a las personas en reincorporaci\u00f3n y personas de confianza del partido COMUNES, en cumplimiento del Decreto 299 de 2017\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta del Ministerio de Defensa. Polic\u00eda Nacional. Departamento de Polic\u00eda de Nari\u00f1o657 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante escrito allegado a la Corte Constitucional el 27 de abril de 2021, el Coordinador Local para la Transformaci\u00f3n de Conflictos de la Unidad Policial para la Edificaci\u00f3n de la Paz (UNIPEP) dio respuesta a la tutela de la referencia. En primer lugar, precis\u00f3 que esa autoridad era la dependencia especializada y encargada de ejecutar las acciones dictadas por el Gobierno Nacional para la atenci\u00f3n de las personas excombatientes de las FARC-EP en proceso de reincorporaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Indic\u00f3 que las Zonas Veredales Transitorias de Normalizaci\u00f3n tuvieron por objeto allanar el camino hacia la reincorporaci\u00f3n econ\u00f3mica, pol\u00edtica y social de las y los exintegrantes de las FARC-EP a la vida civil. La primera, se ubic\u00f3 en el kil\u00f3metro 54 v\u00eda Tumaco-Pasto \u2013denominada La Variante\u2013 y, la segunda, en el Corregimiento de Madrigales, Vereda La Paloma. Agreg\u00f3 que esta \u00faltima fue trasladada al Departamento del Cauca, sector del Pat\u00eda, por temas netamente log\u00edsticos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Puntualiz\u00f3 que, para esa \u00e9poca, se conform\u00f3 el Mecanismo Tripartito de Monitoreo y Verificaci\u00f3n (MM&amp;V), en relaci\u00f3n con el cual la Polic\u00eda Nacional entreg\u00f3 un componente de funcionarios para realizar labores de monitoreo y verificaci\u00f3n al Cese al Fuego Bilateral y Definitivo. Mencion\u00f3 que, igualmente, entreg\u00f3 un componente de seguridad para las comunidades aleda\u00f1as a la ZVTN hasta el 1 de agosto de 2017. Resalt\u00f3 que, con la finalizaci\u00f3n de la entrega de armas, estas zonas fueron renombradas como \u201cEspacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n\u201d (ETCR). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed mismo, a\u00f1adi\u00f3 que, desde abril del a\u00f1o 2016, la Unidad Policial para la Edificaci\u00f3n de Paz (UNIPEP) se dedic\u00f3 prioritariamente a asesorar, dirigir, dise\u00f1ar y coordinar las acciones institucionales que permitieran la ejecuci\u00f3n de compromisos y responsabilidades misionales, relacionadas con la implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz. Sobre este extremo, destac\u00f3 que esa actividad gener\u00f3 \u201cun trabajo de gran impacto en las vidas de los polic\u00edas v\u00edctimas del conflicto armado en Colombia y sus familias, as\u00ed como de la sociedad en general, quienes, en el marco del acuerdo, fueron los pilares para fundamentar un nuevo camino que les permitiera por medio de la reconstrucci\u00f3n de miles de historias de lucha a lo largo de los a\u00f1os de conflicto en el pa\u00eds, crear escenarios de reconciliaci\u00f3n inimaginables\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De otra parte, manifest\u00f3 que para \u201creconstruir el pasado, mejorar el presente y aportar al futuro de esta poblaci\u00f3n\u201d se crearon tres \u00e1reas: i) de historia, memoria hist\u00f3rica y v\u00edctimas; ii) de operaciones policiales para la paz658 y iii) de implementaci\u00f3n de los Acuerdos, cuyo objeto consiste en desarrollar proyectos, para \u201cfortalecer los espacios de transformaci\u00f3n social por medio de procesos pr\u00e1cticos para conocer y evitar casos de violencia\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Tambi\u00e9n trajo a colaci\u00f3n que, en el marco descrito, el Comando de Departamento de Polic\u00eda de Nari\u00f1o, por intermedio de la Unidad Policial para la Edificaci\u00f3n de la Paz (UNIPEP DENAR) ha acompa\u00f1ado a las 450 personas en proceso de reincorporaci\u00f3n que se hallan en el A-ETCR y a otras dispersas en el departamento. Indic\u00f3 que, para ese prop\u00f3sito, contaba con un dispositivo policial integrado \u201cpor uniformados pertenecientes a la Unidad B\u00e1sica de Carabineros &#8211; UBICAR N\u00b0 10, los cuales prestan seguridad y apoyan el proceso de reincorporaci\u00f3n en el A-ETCR La Variante y las comunidades aleda\u00f1as, d\u00e1ndole aplicabilidad a las pol\u00edticas del Sistema de Seguridad Rural \u2013 SISER\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre este extremo, subray\u00f3 que el trabajo se enfocaba en una \u201cperspectiva incluyente, preventiva y participativa, basada en actividades de control en territorio y actividades preventivas\u201d y agreg\u00f3 que estas acciones han sido objeto de seguimiento por espacios interinstitucionales tales como \u201cla Instancia Tripartita Local de Seguridad &#8211; ITPS, Carpa Azul y el Consejo Territorial de Reincorporaci\u00f3n &#8211; CTR, en las cuales se tratan temas de seguridad y apoyo al proceso de reincorporaci\u00f3n, creando compromisos y realizando seguimiento al cumplimiento de los mismos por parte de las entidades e instituciones comprometidas\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De igual manera manifest\u00f3 que, por conducto de la Unidad de Protecci\u00f3n \u2013DIPRO\u2013 UNIPEP y seg\u00fan lo dispuesto en el Decreto 299 de 2017, el departamento de Nari\u00f1o implement\u00f3 unos enlaces de coordinaci\u00f3n vinculados con los diferentes esquemas implementados por la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP) a los diferentes integrantes \u201cya sea del partido Pol\u00edtico FARC o personas en proceso de reincorporaci\u00f3n que presentan casos de riesgo\u201d. Lo anterior, a efectos de garantizar la seguridad de estas personas y minimizar su situaci\u00f3n de riesgo, de manera coordinada con las unidades de Polic\u00eda o Ej\u00e9rcito desplegadas en distintas ubicaciones del departamento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por otro lado, trajo a colaci\u00f3n que el Grupo de Transformaci\u00f3n de Conflictos Sociales que opera en el departamento, suele realizar seguimiento al proceso general de reincorporaci\u00f3n, estableciendo enlaces con distintas unidades, con el fin de brindar apoyo en temas de seguridad a quienes se encuentran en situaci\u00f3n de riesgo y tambi\u00e9n a quienes, sencillamente, \u201crequieren de la actividad policial para el desarrollo de sus actividades en reincorporaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Hizo especial \u00e9nfasis en que, entre las dificultades encontradas en relaci\u00f3n con la implementaci\u00f3n del proceso de reincorporaci\u00f3n, sobresal\u00eda \u201cla actuaci\u00f3n de los grupos criminales en la zona, pues estos generan riesgo al proceso de reincorporaci\u00f3n; as\u00ed mismo, el hecho que las personas en reincorporaci\u00f3n se encuentren dispersos en el Departamento dificulta realizar un apoyo y seguimiento a esta comunidad, pues la Instituci\u00f3n Policial no tiene relaci\u00f3n de estas personas, dificultando el trabajo de la Polic\u00eda Nacional para esta comunidad de reincorporados\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Especific\u00f3 que la seguridad general de quienes se encontraban en proceso de reincorporaci\u00f3n en el departamento de Nari\u00f1o se adelantaba por conducto de unidades policiales de los lugares en los que se hallan radicadas estas personas. Cuando alguna manifiesta encontrarse bajo riesgos o amenazas extraordinarias, \u201cse articulan esfuerzos institucionales e interinstitucionales con el fin de activar rutas de protecci\u00f3n para garantizar la seguridad y vida de los participantes, los cuales se tratan en Consejos de Seguridad Extraordinarios y por parte de la Instituci\u00f3n en el Consejo T\u00e1ctico Asesor de Derechos Humanos, el cual es convocado por la Oficina de Derechos Humanos del Departamento de Polic\u00eda Nari\u00f1o\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1al\u00f3 que, seg\u00fan lo informado por la Agencia para la Normalizaci\u00f3n y la Reincorporaci\u00f3n \u2013ARN Nari\u00f1o\u2013, en el departamento hay en total 450 personas en proceso de reincorporaci\u00f3n \u2013PPR\u2013, las cuales se encuentran en el A-ETCR y otras dispersas en el Departamento\u201d, como aparece en el siguiente cuadro: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MUNICIPIO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TOTAL \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PPR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A-ETCR LA VARIANTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>97 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TUMACO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>106 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CUMBAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>116 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IPIALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PASTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EL CHARCO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RICAURTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ROSARIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SANTA BARBARA DE ISCUANDE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>BARBACOAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>BUESACO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CHACHAGUI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COLON \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Igualmente, expres\u00f3 que se han realizado actividades de seguimiento por medio de \u201creuniones de articulaci\u00f3n con la ARN y las reuniones de Instancia Tripartita de Seguridad \u2013 ITPS, celebradas por la Misi\u00f3n de Verificaci\u00f3n ONU, ARN, UNP, componente del Partido Pol\u00edtico FARC y Polic\u00eda Nacional\u201d. Hizo hincapi\u00e9 en que, a trav\u00e9s de estas reuniones, se supervisan temas de seguridad vinculados con la comunidad de reincorporados, tanto como las asignaciones realizadas por la UNP de los esquemas de protecci\u00f3n solicitados por estas personas que presentan amenazas o riesgos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre este tema, aclar\u00f3 que cuando se activaba la ruta en caso de riesgo por parte de la ARN o por otra instituci\u00f3n, entonces se asist\u00eda a \u201clas mesas t\u00e9cnicas Municipales o Departamentales, con el fin de articular esfuerzos para garantizar la seguridad de las personas\u201d. Precis\u00f3 al respecto, que el seguimiento institucional en los casos de riesgo se realizaba de manera semanal en el Consejo T\u00e1ctico Asesor de Derechos Humanos en el que tiene lugar una articulaci\u00f3n de las diferentes especialidades de la Polic\u00eda Nacional \u201ccon el fin de verificar avances en dichos casos y aportar informaci\u00f3n que facilite las garant\u00edas de seguridad para las personas que presentan casos de riesgo\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Acto seguido mencion\u00f3 que entre la poblaci\u00f3n en proceso de reincorporaci\u00f3n en el departamento de Nari\u00f1o se encontraban, \u201ccon enfoque diferencial \u00e9tnico, 134 ind\u00edgenas, 81 negros y 01 palenqueros\u201d e inform\u00f3 que igualmente se hallaban acreditados \u201c30 casos de personas con discapacidad y 16 adultos mayores de 60 a\u00f1os\u201d. Consider\u00f3 relevante resalar que el proceso de reincorporaci\u00f3n se estaba adelantando \u201ccon 76 personas en reincorporaci\u00f3n en zonas rurales y el restante, que equivale a 374 en cascos urbanos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed mismo, puntualiz\u00f3 que el Grupo de Transformaci\u00f3n de Conflictos Sociales UNIPEP \u2013 DENAR, trabajaba distintos \u201cescenarios de conflictividad social, con el fin de transformar los conflictos sociales presentados en las diferentes comunidades y evitar que estos lleguen a desarrollarse en violencia\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con la inversi\u00f3n de dinero (a\u00f1os 2017-2020), encontr\u00f3 importante aclarar que esa jefatura no contaba con informaci\u00f3n al respecto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, acerca de la solicitud que le formul\u00f3 la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n, en el sentido de que informara c\u00f3mo han reaccionado las autoridades locales y departamentales frente a las medidas adoptadas y c\u00f3mo ha respondido tambi\u00e9n la Fuerza P\u00fablica \u2013 Comandancia General de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda \u2013 y al respecto indicara en qu\u00e9 podr\u00eda mejorar su desempe\u00f1o, puso de presente que \u201ctanto las administraciones locales y departamentales, como el Ej\u00e9rcito de Colombia, han reaccionado de forma asertiva en el momento de activar rutas de protecci\u00f3n cuando se presentan casos de riesgo en territorio\u201d. Consider\u00f3 importante subrayar que \u201cpara mejorar el desempe\u00f1o en cuanto a la seguridad de las personas en proceso de reincorporaci\u00f3n se sugiere instalar una mesa de seguimiento peri\u00f3dica de seguridad donde intervengan las instituciones que tienen competencia sobre el mismo\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta del Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por medio de escrito allegado a la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n el 27 de abril de 2021, el Ministerio de Justicia contest\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela de la referencia659. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1al\u00f3 que aun cuando no fue directamente vinculada, formaba parte de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad creada por el Decreto Ley 154 de 2017. No obstante, se\u00f1al\u00f3 que como la mencionada Comisi\u00f3n cuenta con una Secretar\u00eda T\u00e9cnica, la cual se encuentra a cargo de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, ser\u00eda esa dependencia la encargada de responder la orden vig\u00e9simo tercera del auto de pruebas proferido por la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n el 10 de marzo de 2021. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Luego de efectuar un an\u00e1lisis detallado de lo consignado en el auto de pruebas concluy\u00f3 que lo recomendable era \u201csolicitarle a la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad [si se cuenta] con un registro de todas las agresiones contra excombatientes de las FARC-EP en proceso de reincorporaci\u00f3n\u201d y, en caso afirmativo, remitir \u201ccopia del mismo y aportarlo en la contestaci\u00f3n a la secretaria general de la Corte Constitucional\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de la Gobernaci\u00f3n de Guaviare660 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante escrito allegado dentro del t\u00e9rmino dispuesto por el auto de pruebas, la Gobernaci\u00f3n de Guaviare solicit\u00f3 a la Corte Constitucional ser desvinculada de la actuaci\u00f3n, con fundamento en los motivos que enseguida se exponen. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, expuso que no le consta que el se\u00f1or Francisco Gamboa Hurtado fuera l\u00edder del antiguo ETCR Aureliano Buend\u00eda, situado en Charras (Guaviare), ni que integrara el Consejo Pol\u00edtico Departamental del partido FARC \u2013hoy Comunes\u2013 en el mencionado departamento. Sostuvo que tampoco le constaba que ocupara el cargo de consejero de finanzas y consejero pol\u00edtico del Local Oscar Larrahondo del mismo partido, ni que hiciera parte del Consejo Departamental de Paz, como representante de las organizaciones que surgieron de los de Acuerdos de Paz con el Estado colombiano o que fuera enlace de la Instancia Tripartita de Seguridad y Protecci\u00f3n (ITPS) a nivel regional del Guaviare y Vichada, ni que fuera integrante de la Fundaci\u00f3n DHOC, como defensor de derechos humanos del Oriente Colombiano.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A lo anterior agreg\u00f3 que tampoco se hab\u00eda comprobado que el se\u00f1or Francisco Gamboa Hurtado fuera el representante de los antiguos ETCR del Guaviare en el espacio aut\u00f3nomo de las Organizaciones sociales del Guaviare y del Meta, ni el coordinador de la conformaci\u00f3n de la Red de J\u00f3venes ambientalistas por la paz del Guaviare, Arauca, Meta y Vichada o miembro de la coordinaci\u00f3n Afrodescendiente del Guaviare, ni del comit\u00e9 de veedur\u00eda del Programa Ambientes por la Paz, Vida Digna y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De igual forma, resalt\u00f3, que no se hab\u00eda aportado al expediente prueba siquiera sumaria de que el se\u00f1or Gamboa Hurtado fuera padre de un ni\u00f1o o de una ni\u00f1a menores de dos a\u00f1os de edad, ni acerca de que tanto ellos como su madre y actual pareja dependieran econ\u00f3micamente de \u00e9l.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A\u00f1adi\u00f3 que, verificada el acta 002 del Consejo Departamental de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia del Guaviare se constat\u00f3 que el se\u00f1or Gamboa Hurtado asisti\u00f3 \u201cen calidad de representante designado por las organizaciones jur\u00eddicas reconocidas que agrupan miembros desmovilizados de los movimientos guerrilleros que hayan suscrito el acuerdo de paz con el gobierno nacional\u201d. Aunado a lo anterior, indic\u00f3 que corrobor\u00f3 que el antes nombrado hac\u00eda parte en calidad de afiliado del Consejo Comunitario de la Poblaci\u00f3n Afrocolombiana de la Cuenca Media y Baja del R\u00edo Guaviare y sur del Meta. No obstante, aclar\u00f3 que el se\u00f1or Gamboa Hurtado asist\u00eda en calidad de afiliado y no de \u201ccoordinador\u201d, como se afirm\u00f3 en el escrito de tutela. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1al\u00f3 que era cierto que el se\u00f1or Gamboa Hurtado solicit\u00f3 la adopci\u00f3n de medidas urgentes y seguimiento en previsi\u00f3n y protecci\u00f3n a los miembros del partido pol\u00edtico FARC \u2013hoy Comunes\u2013 de San Jos\u00e9 del Guaviare, teniendo en cuenta el comunicado emitido por la Defensor\u00eda del Pueblo de Bogot\u00e1 \u201cpor la cual se hizo relaci\u00f3n de la denuncia presentada por el se\u00f1or GAMBOA HURTADO integrante de la direcci\u00f3n departamental del Guaviare del Partido FARC por presuntos seguimientos y amenazas en contra de su humanidad\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Advirti\u00f3 que, con ocasi\u00f3n de lo anterior, el Departamento de Guaviare procedi\u00f3, por intermedio de la Secretar\u00eda de Gobierno Departamental, a realizar las siguientes acciones: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n al comunicado allegado por el Ministerio del Interior de fecha 17 de julio de 2018, se procedi\u00f3 a emitir pronunciamiento mediante oficio 10.06.1062 de fecha 24 de agosto de 2018 por el cual se indic\u00f3 que la entidad territorial no era la entidad competente para dar tr\u00e1mite a las denuncias afectadas por los ex combatientes de las FARC-EP, en la medida que la protecci\u00f3n y salvaguardia de la vida, libertad e integridad de dichos miembros radica en cabeza del ejecutivo, quien a su vez cre\u00f3 unidades especiales de protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Gobernaci\u00f3n del Guaviare en cumplimiento de su responsabilidad y en procura de garantizar la seguridad y tranquilidad de la poblaci\u00f3n, especialmente de los sectores m\u00e1s vulnerables, lleva a cabo consejos Departamentales de seguridad y orden p\u00fablico donde se activa y ejecuta los planes y programas en materia de prevenci\u00f3n, convivencia y seguridad ciudadana en el Departamento. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, la entidad procedi\u00f3 a oficiar a los entes competentes a fin de que se verificara la informaci\u00f3n y se iniciaran las medidas correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, puso de presente que la Polic\u00eda de San Jos\u00e9 del Guaviare inform\u00f3, por medio de comunicado emitido el 6 de septiembre de 2018, que carec\u00eda de competencia para brindar seguridad personal, pues esa labor fue asignada a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 299 de 2017. Igualmente, precis\u00f3 que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u2013Seccional Guaviare\u2013 \u201cconoci\u00f3 de la noticia criminal 950016000647201800348 asignada en fecha 18 de julio de 2018, posteriormente fue allegada la NUC 950016000647201800348 la cual conten\u00eda los mismos hechos, por lo cual fue conexada a la NUC 950016000647201800348 (\u2026) SE LIBR\u00d3 PROGRAMA metodol\u00f3gico con fecha 18\/07\/2018, de igual manera se solicit\u00f3 a la polic\u00eda nacional Guaviare brindar las medidas de protecci\u00f3n necesarias a las v\u00edctimas en pro de la protecci\u00f3n a la vida e integridad de los afectados\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De otra parte, expres\u00f3 que \u201cmediante oficio de fecha 28 de abril de 2021 dirigido al coronel \u00c1ngel Alexander Galvis Ballen, Comandante de Polic\u00eda de San Jos\u00e9 del Guaviare, solicit\u00f3 informaci\u00f3n acerca de si en la fecha el se\u00f1or GAMBOA HURTADO contaba con medidas de protecci\u00f3n, a lo cual se respondi\u00f3 que el se\u00f1or en menci\u00f3n ya contaba con esquema de seguridad\u201d. De todos modos, insisti\u00f3 en que la entidad competente para rendir la veracidad sobre lo expresado era la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, seg\u00fan lo dispuesto por el Decreto 299 de 2017. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Dio por cierto que el se\u00f1or Gamboa Hurtado solicit\u00f3 la adopci\u00f3n de medidas urgentes y seguimiento en previsi\u00f3n y protecci\u00f3n a los miembros del partido pol\u00edtico FARC de San Jos\u00e9 del Guaviare, circunstancia confirmada mediante oficio enviado por la directora del Gobierno en Gesti\u00f3n Territorial del Ministerio del Interior fechado 17 de julio de 2018.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Tambi\u00e9n admiti\u00f3 que el se\u00f1or Gamboa Hurtado interpuso denuncia ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, circunstancia confirmada por la mencionada instituci\u00f3n mediante oficio n\u00famero 20650-01-0262-01-0262. No obstante, advirti\u00f3 que tal informaci\u00f3n no reposaba en el sumario. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Acerca de la afirmaci\u00f3n de acuerdo con la cual existe preocupaci\u00f3n sobre el asesinato a l\u00edderes sociales y la reiteraci\u00f3n de la grave situaci\u00f3n de derechos humanos en Colombia, sostuvo que deb\u00eda tenerse por cierta, de conformidad con el comunicado de prensa n\u00famero 62 de 23 de marzo de 2020 expedido por la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos. Al respecto agreg\u00f3 que en lo corrido de 2020 \u201cel pa\u00eds registr\u00f3 situaciones graves de violencia contra l\u00edderes y lideresas de derechos humanos en Colombia, donde la causa presunta que m\u00e1s insidi\u00f3 en dichos asesinatos fue el conflicto de tierras\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed mismo, acept\u00f3 el asesinato de excombatientes de la FARC como fue el caso que circul\u00f3 por medios de prensa nacionales de Astrid Conde asesinada en la ciudad de Bogot\u00e1. Ella hab\u00eda dejado las armas y era miembro activo del grupo de mujeres Defensa y Derechos de la Corporaci\u00f3n Solidaridad Jur\u00eddica\u201d. De igual modo, se verific\u00f3 el asesinato de otras personas en proceso de reincorporaci\u00f3n, como los se\u00f1ores Albeiro Gallego Mesa y Carlos Alberto Castillo. Esta situaci\u00f3n, admiti\u00f3, ha quedado plasmada en el informe presentado al Secretario General de la ONU por la Misi\u00f3n de Verificaci\u00f3n que se encuentra en Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Con todo, puso \u00e9nfasis en que a la Gobernaci\u00f3n del Guaviare no le asiste legitimaci\u00f3n por la causa \u201cteniendo en cuenta que los derechos reclamados son del resorte del Gobierno Nacional que est\u00e1 facultado para garantizar e implementar las medidas que hubieren lugar para la efectiva protecci\u00f3n de la seguridad de quienes se acogieron al Acuerdo Final de Paz suscrito en Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n661 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Unidad Nacional de Protecci\u00f3n respondi\u00f3 al auto 132 proferido por la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas el 23 de marzo de 2021 se\u00f1alando que despliega todas las gestiones para la evaluaci\u00f3n de riesgo. Al respecto, indic\u00f3 que desde el momento de creaci\u00f3n del programa, hasta el 30 de diciembre de 2020, de 1.409 solicitudes de protecci\u00f3n de riesgo, 909 han tenido ponderaci\u00f3n de nivel de riesgo y 500 contin\u00faan en proceso de evaluaci\u00f3n. As\u00ed mismo, se\u00f1al\u00f3 que, de ese universo de solicitudes, 1.284 corresponden a solicitudes de protecci\u00f3n individual, 90 a solicitudes de protecci\u00f3n colectiva y 35 solicitudes de protecci\u00f3n a instalaciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con los tr\u00e1mites de emergencia refiri\u00f3 que han tenido un crecimiento de 4 tr\u00e1mites en 2017, a 27 en 2018, 49 en 2019 y 123 en 2020. Observ\u00f3 que este incremento resultaba desbordado, \u201cpues el equipo de analistas y profesionales no llegaba al 50% del que realizaba la misma gesti\u00f3n en 2018\u201d. Puntualiz\u00f3 que, a la fecha, se han contratado 40 nuevos analistas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre las acciones para agilizar los tiempos de evaluaci\u00f3n, advirti\u00f3 que \u201cel 25 de septiembre de 2020 fueron presentados a la Mesa T\u00e9cnica por la UNP los an\u00e1lisis pertinentes para hallar la opci\u00f3n m\u00e1s viable con miras a agilizar los tiempos para tramitar las solicitudes de protecci\u00f3n pendientes por evacuar\u201d. Sobre este extremo precis\u00f3 que \u201cla manera m\u00e1s \u00e1gil y eficaz para atender ese requerimiento era la utilizaci\u00f3n de la figura de OPS (prestaci\u00f3n de servicios)\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente consider\u00f3 importante destacar que la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n Social aprob\u00f3 el proyecto del plan de acci\u00f3n el 29 de septiembre de 2020 y de modo concomitante se llev\u00f3 a cabo \u201cla consecuci\u00f3n de recursos\u201d. En tal virtud, inform\u00f3 que \u201cel Ministerio de Hacienda entreg\u00f3 a la UNP un presupuesto general consistente en ciento cincuenta mil millones de pesos ($150.000.000.000), entre los cuales se encuentra lo requerido por la Subdirecci\u00f3n Especializada de Seguridad y Protecci\u00f3n de acuerdo con los requerimientos presentados en el Plan de Acci\u00f3n aprobado por la Mesa T\u00e9cnica de seguridad y Protecci\u00f3n\u201d. Sumado a lo anterior, destac\u00f3 que la UNP \u201celabor\u00f3 un cronograma de actividades para iniciar con la etapa de ejecuci\u00f3n del Plan de Acci\u00f3n, consistente en la implementaci\u00f3n de las medidas y realizaci\u00f3n de evaluaciones de riesgo\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con el Plan de descongesti\u00f3n sostuvo que \u201cprioriz\u00f3 la reasignaci\u00f3n de 225 \u00f3rdenes de trabajo de las vigencias de 2019 y 2020, as\u00ed como la evaluaci\u00f3n preliminar de 258 solicitudes represadas del 2020 y la asignaci\u00f3n de 124 \u00d3rdenes de Trabajo que ya superaron la valoraci\u00f3n preliminar y deben ser asignadas a los analistas de riesgo\u201d. En relaci\u00f3n con la segunda fase, agreg\u00f3 que, para el mes de julio de 2021 \u201cse finalizar\u00e1n las \u00d3rdenes de Trabajo pendientes del a\u00f1o 2019 y 2020\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A prop\u00f3sito de la tercera fase del plan, indic\u00f3 que para el mes de septiembre de 2021 se tiene previsto ya se encuentre \u201cevacuado cualquier rezago en la gesti\u00f3n de las solicitudes de la vigencia del 2020\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, acerca de los casos finalizados remitidos a Mesa T\u00e9cnica, especific\u00f3 que durante el mes de febrero de 2021 se remiti\u00f3 un total de 32 estudios de nivel de riesgo y durante el mes de marzo de 2021 un total de 100 estudios de nivel de riesgo. A continuaci\u00f3n, ilustr\u00f3 con cuadros la situaci\u00f3n de la vigencia 2021 y del a\u00f1o 2019 disgregada por departamento y municipio. Tambi\u00e9n relacion\u00f3 en cuadro los ETCR que cuentan con medida de protecci\u00f3n aprobada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n de las personas delegadas del componente FARC \u2013hoy Comunes\u2013 ante la Comisi\u00f3n de Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n a la Implementaci\u00f3n (CSIVI) \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante escrito enviado a la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional las y los representantes del partido FARC \u2013hoy Comunes\u2013 ante la Comisi\u00f3n de Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n a la Implementaci\u00f3n (CSIVI) procedieron a responder al auto de 23 de marzo de 2021 proferido por la Sala de Revisi\u00f3n S\u00e9ptima de la Corte Constitucional en los t\u00e9rminos que a continuaci\u00f3n se exponen. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Luego de recordar los hechos en los expedientes acumulados, precisaron que por medio del Decreto 4065 de 2011, se cre\u00f3 la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP), cuya principal tarea radica en realizar la obligaci\u00f3n atribuida al Estado de proteger \u201cpersonas que se encuentren en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo de sufrir da\u00f1os contra su vida, integridad, libertad y seguridad personal en raz\u00f3n al ejercicio de su cargo\u201d. En ese sentido, la finalidad de esa autoridad no es otra que la de \u201carticular, coordinar y ejecutar las medidas de protecci\u00f3n necesarias para garantizar bajo los principios de oportunidad, eficacia e idoneidad la prestaci\u00f3n del servicio de protecci\u00f3n a quienes determine el Gobierno Nacional seg\u00fan su nivel de riesgo, unidad que hace parte del sector descentralizado, tal y como lo establece el art\u00edculo 1.2.1.4 del Decreto 1066 de 2015\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Indicaron, que seg\u00fan lo previsto en el punto 3.4.1 del Acuerdo Final de Paz, las garant\u00edas de protecci\u00f3n \u201cde comunidades en territorios\u201d se convirtieron en un compromiso del gobierno quien qued\u00f3 encargado de \u201cintensificar las acciones contra organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres que atenten contra personas que participen en la implementaci\u00f3n del Acuerdo y la construcci\u00f3n de la paz, tales como: defensores\/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos pol\u00edticos\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Pusieron de presente que el punto 3.4.7.4.2 cre\u00f3 una Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n (MTSP) a la que se le asignaron tareas relacionadas con el desarrollo de la estructura de la Subdirecci\u00f3n Especializada de Seguridad y Protecci\u00f3n de la UNP de acuerdo con lo convenido en La Habana. De esa manera, seg\u00fan lo previsto en el punto 3.4.7.4.1, el Gobierno ten\u00eda la obligaci\u00f3n de \u201ccrear una Subdirecci\u00f3n al interior de la UNP especializada en la seguridad y protecci\u00f3n, para las y los integrantes del nuevo partido o movimiento pol\u00edtico que surgi\u00f3 del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad legal, actividades y sedes, as\u00ed como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores de acuerdo con el nivel de riesgo\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De igual manera se\u00f1alaron que, acorde con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.4.1.4.1 del Decreto 299 de 2017, se cre\u00f3 el Programa de Protecci\u00f3n Especializada de Seguridad y Protecci\u00f3n, cuyo desarrollo principal fue asignado a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y al Ministerio del Interior y consiste en \u201cincluir como poblaci\u00f3n objeto de protecci\u00f3n Estatal, a las y los integrantes del nuevo movimiento pol\u00edtico que surgi\u00f3 del tr\u00e1nsito de las FARC \u2013 EP a la actividad pol\u00edtica legal, sus actividades, sedes, antiguos integrantes de las FARC \u2013 EP que se reincorporaron a la vida civil y la de sus familias, de acuerdo al nivel del riesgo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed mismo indicaron que, por el Decreto 895 de 2017 se cre\u00f3 el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica (SISEP) cuya funci\u00f3n es la de \u201cfacilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del punto 3.4 del acuerdo final\u201d. En ese sentido, se dan las condiciones para crear y garantizar \u201cuna cultura de convivencia, tolerancia y solidaridad que no solo dignifique el ejercicio de la pol\u00edtica, sino que adem\u00e1s brinde garant\u00edas para prevenir cualquier forma de estigmatizaci\u00f3n y persecuci\u00f3n contra los firmantes del acuerdo de paz bajo una \u00f3ptica completa de seguridad\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, precisaron que el Sistema fue instituido sobre la base de cuatro pilares fundamentales, a saber, \u201c(i) la adecuaci\u00f3n normativa e institucional, (ii) la prevenci\u00f3n, (iii) la protecci\u00f3n, (iv) la evaluaci\u00f3n y seguimiento\u201d. De esta manera, el decreto en menci\u00f3n, que es una norma con fuerza de ley, se propone brindar \u201cmayores garant\u00edas de seguridad para los excombatientes\u201d. No obstante, advierten que m\u00e1s adelante en su escrito se\u00f1alaran las razones por las cuales consideran que \u201cno se ha logrado avances materiales en la misma\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de lo expuesto, llamaron la atenci\u00f3n sobre la necesidad de observar que el ordenamiento jur\u00eddico contaba con \u201cun bagaje normativo amplio, que obliga al Estado y a sus instituciones a proteger la integridad de todos aquellos que participen en la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final de Paz y la construcci\u00f3n de paz, que debe funcionar de manera articulada, con miras a garantizar sus derechos fundamentales\u201d. Recordaron que, en ese mismo sentido, se pronunci\u00f3 esta Corte Constitucional mediante la sentencia T- 469 de 2020, cuando se\u00f1al\u00f3 que: \u201c(\u2026) la UNP es responsable de garantizar oportunamente las medidas de protecci\u00f3n adecuadas y suficientes para evitar que el riesgo extraordinario o extremo sobre una persona se materialice\u2026\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Hicieron \u00e9nfasis acerca de que, pese a lo anterior, lo que se verificaba en la realidad con gran preocupaci\u00f3n era \u201cel incumplimiento por parte del gobierno nacional en materia de seguridad y garant\u00edas de protecci\u00f3n\u201d. Para ilustrar su aserto se refirieron al punto 3.2 del Acuerdo Final de Paz, referente a la \u201c\u2018Reincorporaci\u00f3n de las Farc \u2013 EP a la vida civil econ\u00f3mica, pol\u00edtica y social\u2019 como ratificaci\u00f3n del compromiso de las extintas FARC\u2013EP en \u2018cerrar el cap\u00edtulo del conflicto interno\u2019 y contribuir a la consolidaci\u00f3n de la convivencia pac\u00edfica, no repetici\u00f3n y transformaci\u00f3n de las condiciones que han facilitado la persistencia de la violencia en el territorio, por lo tanto, este componente de reincorporaci\u00f3n es esencial en todo el proceso de implementaci\u00f3n, como quiera que comprende aspectos de orden pol\u00edtico, socioecon\u00f3mico y cultural\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Trajeron a colaci\u00f3n que, en atenci\u00f3n a lo anterior, el propio AFP \u201cdise\u00f1\u00f3 un sistema de garant\u00edas para la generaci\u00f3n de nuevas condiciones de seguridad integral, no solo en los territorios por causa de la violencia pol\u00edtica, sino para los excombatientes en proceso de reincorporaci\u00f3n y sus familias\u201d. Ello en l\u00ednea con la \u201cconsecuci\u00f3n de la paz establecida tanto en el pre\u00e1mbulo como en los art\u00edculos 2\u00ba y 22 de nuestra Constituci\u00f3n Nacional\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Pese a todas estas previsiones, se\u00f1alaron que en la pr\u00e1ctica persist\u00eda la estigmatizaci\u00f3n, la inseguridad jur\u00eddica, la instrumentalizaci\u00f3n pol\u00edtica y la continuidad de la violencia pol\u00edtica, tanto como la ausencia de garant\u00edas para la vida de las personas que en otro momento estuvieron alzadas en armas. Resaltaron que esta circunstancia ha \u201ctenido un impacto social abrumador que ha segado de manera sistem\u00e1tica la vida de l\u00edderes\/lideresas sociales y exintegrantes de las FARC\u2013EP\u201d. Tanto as\u00ed que a partir de un cotejo cruzado de\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>las bases de datos del Partido Pol\u00edtico FARC \u2013en tr\u00e1nsito COMUNES\u2013, la Unidad Especial de Investigaciones de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Misi\u00f3n de Verificaci\u00f3n de la ONU, desde el 13 de noviembre de 2016 hasta mayo de 2021, se tienen 272 signatarios en proceso de reincorporaci\u00f3n asesinados luego de la firma del Acuerdo de Paz, 39 familiares de exguerrilleros asesinados en 12 departamentos, 22 ex guerrilleros desaparecidos forzadamente, y 64 ex guerrilleros v\u00edctimas de tentativa de homicidio. Igualmente, es latente la violencia sociopol\u00edtica en contra de ex guerrilleros FARC \u2013 EP, ya que se han verificado, por lo menos, 236 amenazas desde la firma del Acuerdo de Paz. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s trajeron a colaci\u00f3n que, de conformidad con un informe presentado por la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n de la JEP (UIA), \u201cel 21% del total de asesinatos de excombatientes de las FARC EP han sido contra gestores de proyectos de implementaci\u00f3n de los Acuerdos de Paz, existiendo una combinaci\u00f3n de circunstancias y causas socio pol\u00edticas, con din\u00e1micas nacionales y locales\u201d. Expusieron que esta situaci\u00f3n en el contexto regional se presenta bajo los siguientes patrones: \u201c(i) Estigmatizaci\u00f3n, (ii) Presencia de conflictividades territoriales, (iii) Presencia de megaproyectos, (iv) Narcotr\u00e1fico y seguridad, (v) Ex farc que est\u00e1n desarrollando labores de defensa de territorio y se han convertido en l\u00edderes, (vi) Ex guerrilleros que han sido llamados por GAOR, EPL y ELN y al mantenerse en el proceso de paz son asesinados, (vii) Rencillas anteriores, (viii) PPR [Programas Paz y Reconciliaci\u00f3n] que no desarrollan proyecto productivo en colectivo y (ix) PPR implementadores del Acuerdo de Paz\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Llamaron la atenci\u00f3n acerca de que ni el Gobierno nacional ni sus instituciones han avanzado las gestiones indispensables para asegurar el \u201cfuncionamiento material y real del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica (SISEP), pues el Estado no debe limitar su funci\u00f3n a la creaci\u00f3n de programas, sino que debe velar por su efectivo cumplimiento, teniendo en cuenta que la falta de articulaci\u00f3n est\u00e1 generando la desprotecci\u00f3n a aquellas personas que estuvieron en alzamiento armado, a l\u00edderes\/ lideresas sociales, defensores de derechos humanos y todo aquel que participe en la implementaci\u00f3n de los acuerdos y la construcci\u00f3n de la paz\u201d. Pusieron de presente que estaban ante una \u201causencia de garant\u00edas para el bien jur\u00eddico m\u00e1s preciado del ser humano, como lo es la vida, sin el cual, resultar\u00eda imposible disfrutar de cualquier otro derecho\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A lo expuesto agregaron, que los asuntos objeto del estudio de esta Corte ten\u00edan un \u201cpatr\u00f3n entendido \u00e9ste como una circunstancia que se repite en similares situaciones o hechos, pues en los tres expedientes se solicit\u00f3 a la UNP medidas tendientes a garantizar la protecci\u00f3n de excombatientes que actualmente tienen un rol de l\u00edderes sociales que apoyan e incentivan la construcci\u00f3n de la paz\u201d. Llamaron la atenci\u00f3n acerca de que, sin perjuicio de que en todos los casos las medidas de seguridad fueron concedidas \u2013esquemas colectivos\u2013 por haberse acreditado la existencia de un riesgos extraordinario relacionado con la actividad que desempe\u00f1aban los accionantes, \u201cninguno de los tres casos tuvo la materializaci\u00f3n real y completa del esquema de seguridad, pues, contrario a lo dispuesto por la normatividad antes referenciada, en los procesos acumulados la UNP no actu\u00f3 diligente, oportuna y oficiosamente\u201d. Ilustraron su aserto de la manera que se cita a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para el caso del se\u00f1or Ricardo Palomino Ducuar\u00e1 (Expediente T-7.987.142), pese a que la UNP mediante Resoluci\u00f3n MT \u2013 220 de 2018 dispuso la concesi\u00f3n de un esquema de seguridad colectivo con 6 agentes dispuestos, solo la UNP brind\u00f3 el esquema de seguridad 4 sin antes haber realizado unos par\u00e1metros objetivos para disminuir el esquema de seguridad seg\u00fan la calificaci\u00f3n del riesgo, teniendo en cuenta que las medidas de protecci\u00f3n solamente pueden ser modificadas cuando: (i) exista un cambio en las situaciones que generaron la amenaza o (ii) cuando ocurra una reducci\u00f3n en la calificaci\u00f3n del riesgo, situaciones que al parecer nunca fueron valoradas por parte de la UNP. \u00a0<\/p>\n<p>No solo los tres casos puestos a su consideraci\u00f3n denotan la falta de diligencia e incuria por parte de los organismos estatales frente a las garant\u00edas de protecci\u00f3n, sino el diario vivir de los excombatientes reincorporados a la vida civil, lo que sin duda alguna genera la desestabilizaci\u00f3n a la garant\u00eda de seguridad y a la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida, integridad personal, seguridad y la paz. Pues es evidente que las medidas generales no son efectivas para casos en los que existe una premura para lograr una protecci\u00f3n efectiva como en las situaciones concretas por la que atraviesan los excombatientes, al punto que muchos de ellos se han visto obligados a desplazarse de sus territorios donde realizaban esfuerzos para la normalizaci\u00f3n de sus vidas y la puesta en marchas de procesos productivos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Subrayaron el hecho de que las medidas de seguridad no se reducen a las fijadas por la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. Una concepci\u00f3n m\u00e1s amplia de seguridad es importante si se toma nota de \u201cla transformaci\u00f3n de los territorios de cultivos de uso il\u00edcito para impulsar planes que ofrezcan oportunidades de desarrollo socioecon\u00f3mico, para promover la sustituci\u00f3n voluntaria, incentivar a la generaci\u00f3n de proyectos productivos alternativos y el fortalecimiento de la presencia institucional del Estado\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De esta manera, advirtieron que, seg\u00fan lo dispuesto en el punto 4 del Acuerdo Final de Paz se emiti\u00f3 el Decreto 896 de 2017 dirigido a estructurar mecanismos para optimizar \u201cel programa PNIS\u201d y tambi\u00e9n se dict\u00f3 el Decreto 362 de 2018 que reglament\u00f3 \u201clas instancias de ejecuci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y gesti\u00f3n del programa\u201d. No obstante, y a pesar de que en el AFP se propuso un\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>cambio integral en la transformaci\u00f3n estructural del campo, con procesos de tratamiento distinto y diferenciado, asegurando un enfoque general de derechos humanos y salud p\u00fablica, con procesos participativos, sobre todo en las zonas donde existe m\u00e1s afectaci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito y por consiguiente, pobreza, marginaci\u00f3n y violencia al interior de las familias que habitan dichas zonas, notamos con gran preocupaci\u00f3n el retroceso que ha tenido la implementaci\u00f3n de este programa por parte del gobierno nacional en cabeza del Presidente Iv\u00e1n Duque, si se tiene en cuenta que tal y como se indic\u00f3 en la sesi\u00f3n llevada a cabo en CSIVI el pasado 20 de abril de 2021, se ha desplazado los objetivos de garantizar las condiciones de bienestar y buen vivir a las comunidades en los territorios afectados por cultivos de uso il\u00edcito y por una persistente pol\u00edtica de guerra contra las drogas sustentada en la criminalizaci\u00f3n, militarizaci\u00f3n y la erradicaci\u00f3n forzada en dichos territorios, aunado a un desplazamiento al tratamiento diferencial de los eslabones de la cadena del narcotr\u00e1fico, a una persistencia en una visi\u00f3n que criminaliza a los cultivadores, al punto, que se advirti\u00f3 por parte del Componente Farc Tr\u00e1nsito a Comunes, la persistencia de la violencia, toda vez que entre noviembre 2016 y junio de 2020 se registraron 75 asesinatos en 12 departamentos y, el seguimiento de prensa que se realiz\u00f3 desde CEPDIPO [Centro de Pensamiento y Di\u00e1logo Pol\u00edtico] ha registrado 86 homicidios entre l\u00edderes de sustituci\u00f3n, campesinos inscritos al PNIS y campesinos cercanos a los procesos y n\u00facleos de implementaci\u00f3n del programa que se encontraban en los lugares donde ocurrieron hechos de violencia contra l\u00edderes de sustituci\u00f3n y 2 feminicidios de lideresas sociales. \u00a0<\/p>\n<p>Llama la atenci\u00f3n que incluso, en los primeros 7 meses del a\u00f1o 2018, se increment\u00f3 en un 40% los homicidios en los municipios que hacen parte del PNIS [Programa Nacional de Sustituci\u00f3n de Cultivos de uso Il\u00edcito], denuncia que coincide con la realizada por las organizaciones de campesinos sobre el asesinato sistem\u00e1tico de l\u00edderes\/ lideresas sociales vinculados al programa, hecho que en la actualidad no refleja una disminuci\u00f3n, pues tal y como se dej\u00f3 plasmado en el p\u00e1rrafo que antecede, existe un incumplimiento tajante al Acuerdo de Paz por parte del gobierno nacional, como quiera que no se han implementado medidas diferenciales, transitorias y condicionadas para que los peque\u00f1os cultivadores se comprometan a erradicar voluntariamente sin temor a ser criminalizados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Enseguida reiteraron que exist\u00eda un desconocimiento masivo y generalizado de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la seguridad y a la paz de la poblaci\u00f3n firmante del AFP en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil, como de las personas integrantes de sus familias, l\u00edderes y lideresas sociales, defensores\/as de derechos humanos, integrantes del partido pol\u00edtico que se cre\u00f3 con el tr\u00e1nsito hacia la legalidad, sus familias y, en general, todas las personas que participan en la implementaci\u00f3n de AFP.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En su criterio, a partir de la suscripci\u00f3n del AFP y, hasta la fecha, se contin\u00faa presentando \u201cde manera sistem\u00e1tica el asesinato y el exterminio de aquellas personas que le apuestan a la paz\u201d. De igual modo, es visible \u201cla prolongada omisi\u00f3n del gobierno nacional en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar de manera integral y arm\u00f3nica los derechos que est\u00e1n siendo conculcados diariamente\u201d. Aun cuando admiten que en el ordenamiento hay medidas dirigidas a prevenir el quebrantamiento de estos derechos, destacaron que estos no se materializan y tampoco se \u201ccuenta con un plan estrat\u00e9gico de protecci\u00f3n integral que frene este flagelo, m\u00e1xime cuando es notoria la existencia de un problema social que compromete la intervenci\u00f3n de varias entidades de orden p\u00fablico\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Para las y los representantes del partido FARC \u2013hoy Comunes\u2013 ante la Comisi\u00f3n de Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n a la Implementaci\u00f3n (CSIVI) resulta clara la existencia de una \u201cfalla estructural en la creaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas que pongan fin a la violaci\u00f3n masiva y sistematizada de los derechos fundamentales de las personas comprometidas con la construcci\u00f3n de la paz en el pa\u00eds, por lo tanto, se hace imperiosa la necesidad de contar con un trabajo conjunto con las autoridades p\u00fablicas para poder encaminar la actual y dolorosa realidad que vulnera de forma tajante la Constituci\u00f3n Nacional\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En el sentido antes descrito, encuentran imprescindible recalcar el estado general de incumplimiento del AFP \u201cpor parte del actual gobierno nacional que genera sin tacha alguna inseguridad no solo a los firmantes del acuerdo, sino a las comunidades y\/o territorios afectados por el conflicto armado interno, pues el abandono por parte del gobierno es tal, que la falta de oportunidades para las poblaciones es aprovechada por distintos actores armados que incrementan la violencia en las comunidades; por consiguiente, la paz territorial se ve gravemente amenazada\u201d. De otra parte, pusieron de presente que la Comisi\u00f3n de Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n a la Implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz \u2013 CSIVI componente Farc, en sesi\u00f3n que tuvo lugar el 14 de marzo de 2019 con la presencia de los pa\u00edses garantes de la Rep\u00fablica de Cuba y el Reino de Noruega dejaron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>constancia acerca del incumplimiento de la obligaci\u00f3n del gobierno del Presidente Iv\u00e1n Duque de incorporar en el Plan Nacional de Desarrollo un cap\u00edtulo espec\u00edfico de la implementaci\u00f3n del acuerdo, teniendo en cuenta que el Plan Plurianual de Inversiones para la Paz (PPIP) \u2013 Pacto por Colombia Pacto por la Equidad, conten\u00eda una distribuci\u00f3n arbitraria frente a los recursos de inversi\u00f3n asignados a los pactos por la legalidad, el emprendimiento, equidad, la calidad y eficiencia de servicios p\u00fablicos, la construcci\u00f3n de la paz y la descentralizaci\u00f3n que desfinanci\u00f3 de manera estructural la implementaci\u00f3n del acuerdo de paz, como quiera que gran parte de los recursos asignados no corresponden a nuevos rubros para el acceso a tierras, estimulo de la econom\u00eda campesina, infraestructura y adecuaci\u00f3n de la tierra, hasta el punto que la reforma rural integral tiene un d\u00e9ficit de $6.77 billones. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, no hay forma de constatar la ruta de correspondencia presupuestal y los pactos de reforma rural integral, participaci\u00f3n pol\u00edtica, fin del conflicto, soluci\u00f3n del problema de las drogas, v\u00edctimas del conflicto, implementaci\u00f3n, verificaci\u00f3n y refrendaci\u00f3n, recursos para la construcci\u00f3n de paz por distribuir y [los \u00d3rganos Colectivos de Administraci\u00f3n] \u2013OCAD\u2013 PAZ, mismos que conforman el PND. En consecuencia, existe una falta de inter\u00e9s por parte del gobierno de Iv\u00e1n Duque en destinar los recursos necesarios para la adecuada implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz, pues con una paz desfinanciada que tiene una quebrantable estructura pol\u00edtica fiscal, un gobierno que muestra resultados de una \u201csimulaci\u00f3n como estrategia\u201d para reflejar cifras que no fueron discutidas p\u00fablicamente y que vislumbran problemas en los rubros de funcionamiento debido a su falta de correspondencia e inestabilidad, genera \u201cuna barrera t\u00e9cnica para el acceso a las entidades territoriales que no cuentan con capacidad para presentar proyectos dentro de la metodolog\u00eda propia de los OCAD \u2013 Paz\u201d, situaci\u00f3n que conlleva un notorio desconocimiento a las disposiciones establecidas en el Acto Legislativo 02 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En virtud de lo expuesto, consideran que resulta imperioso que la Corte Constitucional declare el estado de cosas inconstitucional en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n de derechos y de seguridad de la poblaci\u00f3n firmante del AFP. Luego de recordar las exigencias previstas por la Corte Constitucional para hacer uso de ese instrumento, indicaron que en los asuntos de la referencia se cumpl\u00edan tales exigencias, toda vez que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>desde la firma del Acuerdo Final de Paz han sido asesinados 272 excombatientes, todas, personas en proceso de reincorporaci\u00f3n, cumpliendo cada uno de los puntos de los compromisos derivados del acuerdo y en su mayor\u00eda se cometieron en contra de quienes se desempe\u00f1aban como l\u00edderes sociales, defensores de Derechos Humanos en sus territorios, en labores de implementaci\u00f3n o sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito, a quienes les fueron cercenados sus derechos fundamentales a la vida, seguridad e integridad personal. A pesar del riesgo extraordinario y la urgencia de la protecci\u00f3n necesaria, no hubo respuesta eficiente por parte del Estado. Adicionalmente, se tienen 22 excombatientes desaparecidos y 236 amenazas a firmantes del acuerdo, lo que demuestra que no hay garant\u00edas efectivas de seguridad para los firmantes. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al segundo presupuesto consideran que, tal y como ocurri\u00f3 en los tres casos objeto de an\u00e1lisis, existen omisiones concretas, falta de impulso de funciones legales y carencia de recursos ante la urgencia de medidas de seguridad a las personas firmantes del Acuerdo de Paz, pues no se tiene el funcionamiento material del sistema de garant\u00edas de seguridad, ni de pol\u00edticas, medidas y acciones previstas en el punto 3.4 del AFP. Incluso, la Misi\u00f3n de Verificaci\u00f3n de las Naciones Unidas en Colombia ha expresado, reiteradamente, en sus informes trimestrales, serias preocupaciones sobre los cr\u00edmenes contra la poblaci\u00f3n excombatiente, al punto de caracterizarlo como el principal riesgo en relaci\u00f3n con el \u00e9xito del proceso de paz. En el mismo sentido, la JEP ha hecho llamados enf\u00e1ticos de urgencia a las entidades del Estado para asumir su responsabilidad en la protecci\u00f3n de exguerrilleros. Sin embargo, como se puede observar, no hay avance alguno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el tercer presupuesto est\u00e1 debidamente acreditado, si se tiene en cuenta que son alrededor de 11 tutelas662, que confirman la vulneraci\u00f3n de los derechos que afectan a los excombatientes por raz\u00f3n de liderazgo sociopol\u00edtico en m\u00faltiples lugares del territorio nacional y que las autoridades han omitido adoptar las medidas necesarias tendientes a garantizar la vida de estas personas; en consecuencia, existe una omisi\u00f3n y falencia de la pol\u00edtica y de los programas desarrollados en cabeza del Estado y de sus instituciones. Tal situaci\u00f3n ha agravado la condici\u00f3n de vulnerabilidad de los ex combatientes, l\u00edderes sociales, defensores de Derechos Humanos, entre otros y de violaci\u00f3n masiva de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00faltimo presupuesto, se tiene que, la vulneraci\u00f3n de los derechos de las personas reincorporadas a la vida civil reposa en factores estructurales dentro de los cuales se destaca la falta de correspondencia entre lo que dicen los Decretos, los medios y la voluntad para cumplirlos, pues se evidencia una grave afectaci\u00f3n al principio de coordinaci\u00f3n y corresponsabilidad institucional establecido en el numeral 3 del art\u00edculo 2.4.1.4.3 del Decreto 299 de 2017. Si se tiene en cuenta la falta de acciones tendientes a garantizar la mayor efectividad de las medidas en materia de seguridad y protecci\u00f3n, pues como qued\u00f3 demostrado, las autoridades competentes no han actuado de forma ordenada, sistem\u00e1tica, coherente, eficiente y arm\u00f3nica para asegurar la articulaci\u00f3n con las dem\u00e1s instituciones del orden nacional, departamental y municipal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En atenci\u00f3n a que, en su criterio, se cumplen las exigencias fijadas por la jurisprudencia constitucional para declarar el estado de cosas inconstitucional, la representaci\u00f3n del partido FARC \u2013hoy Comunes\u2013 ante la Comisi\u00f3n de Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n a la Implementaci\u00f3n (CSIVI) solicit\u00f3 a la Corte Constitucional dictar las siguientes \u00f3rdenes: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: DECLARAR la existencia de un estado de cosas inconstitucional en la situaci\u00f3n de las personas que estuvieron en alzamiento armado, a l\u00edderes\/ lideresas sociales, defensores de derechos humanos y todo aquel que participe en la implementaci\u00f3n de los acuerdos y la construcci\u00f3n de la paz, debido a la falta de concordancia entre la gravedad de la afectaci\u00f3n de los derechos reconocidos constitucionalmente y desarrollados por la ley, de un lado, y el volumen de recursos efectivamente destinado a asegurar el goce efectivo de tales derechos y la capacidad institucional para implementar los correspondientes mandatos constitucionales y legales, de otro lado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: ORDENAR a la Presidencia de la Rep\u00fablica, Ministerio del Interior, Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, Oficina del Alto Comisionado para la Paz, Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n, Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la conformaci\u00f3n de una mesa de coordinaci\u00f3n interinstitucional, integrada por los Altos delegados del gobierno. Esta mesa tendr\u00e1 por objeto coordinar y determinar un plan de acci\u00f3n sobre las actuaciones que cada entidad se comprometa a llevar a cabo dentro del marco de sus competencias, para minimizar los \u00edndices de violencia contra los excombatientes, lideres\/lideresas sociales, defensores de derechos humanos, y quienes participen en la construcci\u00f3n de la paz, reduciendo esa tasa de mortalidad que afecta los derechos y garant\u00edas constitucionales de esta poblaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: ORDENAR a las entidades accionadas que, con ocasi\u00f3n de lo ordenado en el numeral segundo, remitan a la Corporaci\u00f3n un informe en el que se consignen los compromisos adoptados por cada entidad, as\u00ed como los plazos, los responsables y los m\u00e9todos para verificar su cumplimiento, en los t\u00e9rminos que su se\u00f1or\u00eda indique. Este informe deber\u00e1 ser publicado en la p\u00e1gina web de la Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n y socializado con la comunidad afectada. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: ORDENAR al MINISTERIO DE DEFENSA la activaci\u00f3n eficaz de un Centro Integrado de Informaci\u00f3n, para articular informaci\u00f3n de inteligencia y generar mecanismos de apoyo a la investigaci\u00f3n judicial sobre amenazas y homicidios contra excombatientes de FARC. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: ORDENAR a la Presidencia de la Rep\u00fablica, Ministerio del Interior, Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, Oficina del Alto Comisionado para la Paz, Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Defensor\u00eda del Pueblo, a trav\u00e9s del Sistema de Alertas Tempranas \u2013SAT, generar alertas para priorizar acciones diferenciales de reincorporaci\u00f3n, protecci\u00f3n y seguridad para los excombatientes en mayor vulnerabilidad y riesgo, seg\u00fan los perfiles de quienes han sido asesinados, incluido aquellas personas l\u00edderes\/ lideresas sociales, defensores y defensoras de derechos humanos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO: ORDENAR a las entidades accionadas, adoptar un programa de acci\u00f3n, con un cronograma preciso, encaminado a corregir las falencias en la capacidad institucional, en lo que respecta a seguridad y garant\u00edas de protecci\u00f3n a los firmantes del acuerdo de paz, incluido aquellas personas l\u00edderes\/ lideresas sociales, defensores y defensoras de derechos humanos que participen en la construcci\u00f3n de la paz. \u00a0<\/p>\n<p>SEPTIMO: ORDENAR a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, la reducci\u00f3n de los tiempos de atenci\u00f3n de solicitudes de protecci\u00f3n presentadas por los excombatientes, lideres\/ lideresas sociales, defensores y defensoras de derechos humanos, en aras de garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales conculcados. \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO: ORDENAR a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y a la Unidad Policial para la Edificaci\u00f3n de la Paz \u2013UNIPEP, fortalecer la coordinaci\u00f3n entre los esquemas de seguridad para los desplazamientos de excombatientes que tengan mayor vulnerabilidad de riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>NOVENO: ORDENAR a las entidades accionadas, emitir un informe trimestral en el que se consigne todas las acciones realizadas para acreditar el cumplimiento \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO: ADVERTIR que el seguimiento al cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas en la sentencia corresponde a la Corte, a trav\u00e9s de su Sala Plena o la que se disponga para el caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta del Partido pol\u00edtico FARC hoy Comunes663 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En escrito presentado ante la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, el partido pol\u00edtico FARC \u2013hoy Comunes\u2013 contest\u00f3 a la orden impartida por la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional en el auto de 10 de marzo de los corrientes, por conducto de su representante legal como a continuaci\u00f3n se expone. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, resalt\u00f3 la importancia que el asunto de la referencia tiene para su partido pol\u00edtico, tanto como para la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo Final de Paz (AFP) y record\u00f3 que tristemente hasta la actualidad \u201chan sido asesinadas 271 personas que creyeron y apostaron por un pa\u00eds diferente sin violencia\u201d. Anunci\u00f3 que dividir\u00eda su exposici\u00f3n en siete puntos: i) la situaci\u00f3n de seguridad de firmantes del Acuerdo Final; ii) el impacto de los grupos u organizaciones criminales en el proceso de reincorporaci\u00f3n; iii) Los obst\u00e1culos que impiden la efectividad del Acuerdo de Paz; iv) sobre las investigaciones judiciales y el concepto de \u201cesclarecimiento\u201d; v) el tr\u00e1mite de medidas cautelares en sede de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz; vi) posibles acciones para superar los obst\u00e1culos descritos, vii) reafirmaci\u00f3n de la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional; finalmente, viii) present\u00f3 unas peticiones a la Corte. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Sobre la situaci\u00f3n de seguridad que afecta a los firmantes del Acuerdo Final para la Paz \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con este aspecto, hizo hincapi\u00e9 en la existencia de dos dimensiones que confluyen en los hechos de violencia padecidos por la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo Final para la Paz. En primer lugar, los patrones de victimizaci\u00f3n y los contextos sociopol\u00edticos que los rodean; en segundo t\u00e9rmino, los obst\u00e1culos que presenta la institucionalidad y, en particular, el poder ejecutivo \u2013el gobierno nacional\u2013 que est\u00e1 a cargo de la funci\u00f3n de protecci\u00f3n y prevenci\u00f3n de estas personas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Acerca de la primera dimensi\u00f3n, se pronunci\u00f3 sobre la existencia de algunas premisas generales del fen\u00f3meno de violencia creciente que padece la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo Final de Paz. As\u00ed, se refiri\u00f3 a la materializaci\u00f3n de un riesgo previsto desde la firma del Acuerdo, calificado desde ese entonces, como extraordinario, hasta el extremo de que se acord\u00f3 un punto 3.4 sobre medidas de seguridad, \u201ccon una arquitectura compleja que armoniza programas, planes, instituciones y acciones para la mitigaci\u00f3n\u201d. Destac\u00f3 que, \u201cpese a su previsi\u00f3n, jam\u00e1s se lleg\u00f3 a imaginar la gravedad de lo que ocurre en el presente\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Una segunda premisa est\u00e1 relacionada con la violencia pol\u00edtica que afecta a la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo de Paz desde tres perspectivas distintas. De una parte, porque son estas personas, sus familias y comunidades quienes deben enfrentar los hechos violentos. De otra parte, el fen\u00f3meno de la violencia pol\u00edtica incide directamente en el partido de las FARC \u2013hoy Comunes\u2013 con lo que se pone en riesgo a nivel local y nacional la implementaci\u00f3n del AFP y se disminuye la posibilidad de consolidar territorios en paz. As\u00ed mismo, las condiciones de inseguridad no solo afectan aspectos de la vida f\u00edsica o material, sino que tambi\u00e9n se proyectan \u201cen lo econ\u00f3mico, simb\u00f3lico, medi\u00e1tico, comunitario, social, pol\u00edtico y ambiental\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Para profundizar m\u00e1s sobre la incidencia de la violencia pol\u00edtica en la posibilidad de materializar el Acuerdo Final para la Paz y garantizar la seguridad a sus firmantes, llam\u00f3 la atenci\u00f3n acerca de que la \u201cviolencia contra los y las excombatientes se inscribe en el contexto de las conflictividades territoriales y viene siendo presionada por el precario estado de implementaci\u00f3n de los PNIS y de la Reforma Rural Integral, lo que, aunado a la decisi\u00f3n del Gobierno de retomar los m\u00e9todos de erradicaci\u00f3n forzada y la aspersi\u00f3n a\u00e9rea con glifosato, provoca el enfrentamiento social de las comunidades con el r\u00e9gimen pol\u00edtico vigente\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Agreg\u00f3 que la situaci\u00f3n descrita permite detectar un aspecto central para explicar la sistematicidad de los hechos de violencia y sus posibles m\u00f3viles. Subray\u00f3, asimismo, que a esta conclusi\u00f3n se llega, analizando \u2013como debe ser\u2013 el fen\u00f3meno en su conjunto y no como situaciones de criminalidad com\u00fan o hechos sin relaci\u00f3n alguna. Para ilustrar el punto, trajo a colaci\u00f3n que un \u201cmuy importante grupo de muertes violentas corresponde a personas en proceso de reincorporaci\u00f3n que hab\u00edan sido prisioneros pol\u00edticos\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, si el an\u00e1lisis realizado lo lleva a concluir que el sujeto pasivo exhibe caracter\u00edsticas concordantes, no as\u00ed el sujeto activo a nivel nacional, pues, pese a que el fen\u00f3meno de violencia se extiende a lo largo y ancho del territorio nacional sobre quienes la ejercen, ser\u00eda m\u00e1s pertinente referirse a \u201csituaciones, m\u00f3viles, victimarios y patrones ligados a din\u00e1micas territoriales, de acuerdo con la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico local. Claro est\u00e1, sin perder de vista una constante asociada a grupos armados organizados con incidencia y poder crecientes\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En suma, para el representante legal del partido FARC \u2013hoy Comunes\u2013\u201cexiste una coincidencia alrededor del fen\u00f3meno y no del victimario\u201d. En tal sentido, los \u201chomicidios, tentativas de homicidio y masacres profundizan situaciones de desplazamiento forzado, individual y colectivo\u201d. Esa circunstancia proyecta una gran dosis de tensi\u00f3n sobre las \u201cdin\u00e1micas internas y de continuidad de los Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n (ETCR), al tiempo que fuerza a abandonarlos y a buscar formas de agrupaci\u00f3n colectiva, por ejemplo, en Nuevas \u00c1reas de Reincorporaci\u00f3n (NAR), o en los peores casos, sencillamente conduce a renunciar al enfoque colectivo de la reincorporaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Impacto de los grupos u organizaciones criminales que afectan los proyectos productivos de las y los excombatientes de las FARC-EP \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con este aspecto, el representante legal del partido FARC \u2013hoy Comunes\u2013 record\u00f3 que Colombia enfrenta actualmente \u201cal menos, cinco conflictos armados no internacionales que afectan directa y especialmente a la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo de Paz\u201d. Seg\u00fan lo establecido por el Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja se presentan enfrentamientos continuados con i) el Ej\u00e9rcito de Liberaci\u00f3n Nacional (ELN); ii) el Ej\u00e9rcito Popular de Liberaci\u00f3n (EPL); iii) las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC) y iv) las organizaciones residuales o emergentes que se reivindican como FARC-EP, no acogidas o que abandonaron el Acuerdo Final de Paz. Asimismo, en los territorios operan de manera creciente v) Grupos Armados Organizados y paramilitares. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De igual manera precis\u00f3 que, pese a ser organizaciones distintas que no exhiben ning\u00fan grado de coordinaci\u00f3n, ni unidad de mando, \u201csu accionar violento en las regiones tiene efectos similares en los proyectos productivos de excombatientes\u201d. Estos grupos son \u201cresponsables por hechos de zozobra, reclutamiento, homicidios, desplazamientos y despojos en las regiones. Han construido un entorno de violencia orientado a retomar, afianzar o expandir su control territorial, a partir de la recuperaci\u00f3n de espacios, bienes y redes log\u00edsticas dejadas por las FARC-EP tras la firma del Acuerdo\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Desde la perspectiva se\u00f1alada, el contexto de violencia se ve agravado por las siguientes circunstancias: i) \u201centre grupos armados existen disputas militares y rencillas pol\u00edticas que inciden en confrontaciones en las que la poblaci\u00f3n firmante, puntos de agrupaci\u00f3n colectivos (ETCRs y NAR) y bienes de proyectos productivos quedan en medio del fuego cruzado\u201d; ii) \u201clas personas que se atreven a denunciar ante la Fiscal\u00eda o entidades como la Procuradur\u00eda, Defensor\u00eda o Personer\u00eda que buscan mediaci\u00f3n o son obligadas a \u201chablar\u201d con uno de los grupos, de inmediato, son vistas como colaboradores del contrario; iii) los logros y proyectos productivos asociados al proceso de reincorporaci\u00f3n del Acuerdo Final o derivados de los esfuerzos individuales y colectivos de excombatientes son asumidos por las denominadas \u2018disidencias\u2019 como bienes que les \u2018pertenecen\u2019 y deben ser \u2018recuperados\u2019. Parten de la hip\u00f3tesis seg\u00fan la cual fue gracias a la lucha armada que la poblaci\u00f3n en reincorporaci\u00f3n consigui\u00f3 los recursos econ\u00f3micos para la consecuci\u00f3n de sus proyectos productivos, por lo que la relaci\u00f3n con el conflicto conlleva a que deban ser \u2018devueltos\u2019\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Las situaciones descritas no solo son dif\u00edciles de entender y enfrentar, sino que han incidido en que se desencadenen procesos de desplazamiento forzado individual y colectivo. El representante legal del partido FARC \u2013hoy Comunes\u2013 ilustr\u00f3 de la siguiente manera el complejo fen\u00f3meno: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por ejemplo, en junio de 2020 la Cooperativa agropecuaria DAINCOOP Desarrollo Integral y Buen Vivir, fundada por firmantes del AFP en proceso de reincorporaci\u00f3n, agrupados en la Nueva \u00c1rea de Reincorporaci\u00f3n (NAR) El Diamante, ubicada en el municipio de Uribe, Meta, fue desplazada. El deterioro de la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico en la regi\u00f3n, acompa\u00f1ada de seguimientos, hostigamientos y amenazas llev\u00f3 al colectivo a abandonar el \u00e1rea de reincorporaci\u00f3n, dejando atr\u00e1s lo construido durante a\u00f1os de trabajo y p\u00e9rdidas millonarias en adecuaciones de infraestructura. Una fractura al proyecto de vida. \u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n de victimizaci\u00f3n, despojo y desarraigo no terminaron all\u00ed, por el contrario, se ha sostenido en el tiempo. El desplazamiento conllev\u00f3 a la separaci\u00f3n f\u00edsica de la directiva de la cooperativa en distintos lugares del pa\u00eds. Tambi\u00e9n, desde la ocurrencia de los hechos victimizantes no se ha logrado la reubicaci\u00f3n del proyecto productivo, a pesar de las diferentes jornadas de trabajo con la Sociedad de Activos Especiales (SAE) y la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN). \u00a0<\/p>\n<p>La persistencia de los riesgos permiti\u00f3 que, nuevamente, en 2021 se presentaran amenazas y extorsiones. Ante el rechazo al pago obligado, el grupo armado dio un plazo para sacar los semovientes, bajo promesa de tomar acciones violentas contra los bienes de la cooperativa y la vida de sus integrantes. Lo que oblig\u00f3 a un traslado urgente sin garant\u00edas o certezas para la b\u00fasqueda de un predio definitivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, se\u00f1al\u00f3 que los obst\u00e1culos asociados con la implementaci\u00f3n del Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito (PNIS) y de los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDT) ha tenido un impacto regresivo relacionado, ante todo, con la sustituci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos que ha terminado por favorecer \u201cla continuidad o resiembra, voluntaria o forzosa, del cultivo de coca\u201d. En criterio del representante legal del partido FARC \u2013hoy Comunes\u2013, esta situaci\u00f3n contribuye a alimentar y a perpetuar \u201cla presencia de guerrillas, paramilitares y otros grupos armados organizados\u201d. Este fen\u00f3meno ha sido denunciado tanto por organizaciones de Derechos Humanos, como por entidades de control y por la comunidad internacional. A prop\u00f3sito de lo anterior, se refiri\u00f3 al informe presentado por la Misi\u00f3n de Verificaci\u00f3n de las Naciones Unidas en Colombia el pasado 26 de marzo de 2021: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es urgente trasladar los antiguos espacios territoriales de capacitaci\u00f3n y reincorporaci\u00f3n de Puerto As\u00eds (Putumayo) y Buenos Aires y Miranda (Cauca). En Miranda la situaci\u00f3n se ha deteriorado en los \u00faltimos meses, como deja patente el asesinato del l\u00edder del antiguo espacio territorial de capacitaci\u00f3n y reincorporaci\u00f3n, ocurrido a finales de diciembre. A pesar de los esfuerzos del Gobierno y los excombatientes, todav\u00eda est\u00e1 pendiente la adquisici\u00f3n de un predio para trasladar el antiguo espacio territorial de La Macarena (Meta) a Caquet\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Nuevas amenazas han obligado a trasladar temporalmente el proyecto productivo implementado en El Diamante (Meta). La Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n y la cooperativa de excombatientes est\u00e1n trabajando para encontrar un predio al que trasladar el proyecto de forma definitiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Al respecto, enfatiz\u00f3 que la crisis de seguridad afectaba a los ETCR y a los NAR, pero que se extend\u00eda, en general, a los territorios, contribuyendo a impulsar el fen\u00f3meno del desplazamiento masivo y originando la as\u00ed llamada \u201cnueva geograf\u00eda de la reincorporaci\u00f3n\u201d, cuya g\u00e9nesis se encuentra en la precariedad e inestabilidad de garant\u00edas de seguridad humana, lo que incluye tanto la dimensi\u00f3n f\u00edsica como econ\u00f3mica, ligada a las oportunidades productivas y laborales\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En esa medida, considerar \u201clos desplazamientos como traslado, salida o reubicaciones presenta una idea de alternativa aparente y eficaz para un problema estructural del proceso de implementaci\u00f3n\u201d. En otras palabras, aun cuando salir de esos espacios no es algo deseado por las personas firmantes del AFP y tampoco es deseable, se presenta como una alternativa \u201cmientras no existan las garant\u00edas para permanecer en los territorios\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Los obst\u00e1culos que impiden la efectividad del Acuerdo de Paz \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El representante legal del partido FARC \u2013hoy Comunes\u2013 reiter\u00f3 en esta oportunidad lo ya afirmado ante diversas instituciones y organizaciones, a saber, que \u201cel principal obst\u00e1culo que impide la efectividad del Acuerdo de Paz es su falta de implementaci\u00f3n\u201d. En su criterio, este incumplimiento se da en distintas dimensiones. De una parte, est\u00e1 relacionado con i) el abandono progresivo del contenido, planes y programas previstos en el AFP. A lo anterior, se agregan otros aspectos, entre ellos, ii) la desfinanciaci\u00f3n del AFP; iii) la implementaci\u00f3n simulada del mismo; iv) la falta de impulso de su contenido; v) la \u201ccreaci\u00f3n de institucionalidad paralela que replica y desgasta los avances\u201d y tambi\u00e9n v) \u201cla interpretaci\u00f3n unilateral que desfigura lo pactado por fuera de sus objetivos\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Para el interviniente todas estas dimensiones tienen un factor com\u00fan y trasversal: \u201cla falta de voluntad pol\u00edtica e inter\u00e9s del Gobierno para implementar integralmente lo pactado\u201d. A manera de ejemplo, trajo a colaci\u00f3n la Pol\u00edtica de Paz con Legalidad del Gobierno actual que, en su opini\u00f3n, ha desfigurado el AFP e igualmente \u201cla ruptura del mandato constitucional contemplado en el Acto Legislativo 02 de 2017 sobre la implementaci\u00f3n de buena fe de lo pactado\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Enseguida, hizo referencia al pronunciamiento realizado por el Centro de Pensamiento y Di\u00e1logo Pol\u00edtico (CEPDIPO) y el componente FARC ante la Comisi\u00f3n de Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n (CSIVI)664: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre el estado general, es posible afirmar que la implementaci\u00f3n concebida como un proceso integral, que demanda voluntad y decisi\u00f3n pol\u00edtica, dise\u00f1o y puesta en marcha de pol\u00edticas p\u00fablicas, alistamiento y disposici\u00f3n concordante de la institucionalidad del Estado, as\u00ed como asignaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n efectiva (real y material) de recursos, se encuentra en un estado cr\u00edtico y precario, y exhibe los rasgos propios de tendencias a la consumaci\u00f3n de la perfidia. Es cierto que la implementaci\u00f3n del Acuerdo trasciende en su definici\u00f3n temporal \u2013extendida de manera unilateral por el gobierno de Santos a 15 a\u00f1os\u2013 el actual per\u00edodo de gobierno y, por tanto, que no es posible esperar del actual mandato presidencial la ejecuci\u00f3n \u00edntegra de lo pactado; pero tambi\u00e9n lo es que seg\u00fan como se perfile la implementaci\u00f3n en los primeros a\u00f1os, as\u00ed ser\u00e1 su calidad futura. \u00a0<\/p>\n<p>En ese aspecto, lo que se evidencia es un quiebre del principio de integralidad, una fragmentaci\u00f3n del todo interrelacionado, una adecuaci\u00f3n indebida y no ce\u00f1ida a lo acordado de aspectos nodales del Acuerdo a la visi\u00f3n pol\u00edtica del gobierno actual, muy distante adem\u00e1s de un necesario concepto riguroso de planeaci\u00f3n y pol\u00edtica p\u00fablica. De no producirse un redireccionamiento, tal situaci\u00f3n puede llevar a que los aspectos gruesos del Acuerdo de paz entren a hacer parte del largo listado de incumplimientos que han caracterizado el Estado colombiano a lo largo de su historia cuando de atender compromisos pactados se ha tratado y, en consecuencia, nuevamente de aspiraciones sociales y populares pospuestas. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1aden como conclusi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Aunque evidentemente se trata de un aspecto de dif\u00edcil comprobaci\u00f3n emp\u00edrica pues se sit\u00faa en el campo del an\u00e1lisis de situaciones contra f\u00e1cticas \u2013\u00bfqu\u00e9 hubiera sucedido si el Acuerdo se hubiera implementado integralmente?\u2013, la no implementaci\u00f3n, o la implementaci\u00f3n parcial o distorsionada, o la simulaci\u00f3n de la implementaci\u00f3n producen efectos que vistos de conjunto no solo aplazan sino que inciden sobre las condiciones de posibilidad para desatar los efectos transformadores del Acuerdo de paz. La hasta ahora observada implementaci\u00f3n precaria de la Reforma Rural Integral impide que se hayan presentado las transformaciones que se esperaba que el Acuerdo pudiera contribuir a desatar; lo mismo se podr\u00eda predicar respecto de las disposiciones de los dem\u00e1s puntos del Acuerdo. Los eventos a los que nos referimos comprender\u00edan un muy extenso listado. Y debe considerarse, adem\u00e1s, que no constituyen asuntos menores. Aunque no signifiquen grandes transformaciones sociales, s\u00ed representan un potencial reformista y modernizador del orden social vigente en diversos \u00e1mbitos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El representante del partido FARC \u2013hoy Comunes\u2013 subray\u00f3 que lo anterior era igualmente aplicable al componente de seguridad, en el sentido en que lo reconoci\u00f3 la propia Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz en el auto por medio del cual orden\u00f3 medidas cautelares para la protecci\u00f3n de la vida de los firmantes del AFP. A su juicio, la pol\u00edtica de seguridad del actual gobierno \u201cdesconoce el dise\u00f1o institucional contenido en el AFP y la normativa que lo desarrolla, en particular, el punto 3.4 y el Sistema Integral de Seguridad Para el Ejercicio de la Pol\u00edtica (SISEP, Decreto 895)\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El paralelismo institucional se presenta, adem\u00e1s, como consecuencia de que \u201cla pol\u00edtica de \u2018Paz con Legalidad\u2019 privilegia instancias como la \u2018Mesa de coordinaci\u00f3n interinstitucional para la seguridad\u2019 o el Plan de Acci\u00f3n Oportuna (PAO), en desmedro de instancias del Acuerdo. Por ejemplo, de facto se han restringido las labores y alcance de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad (CNGS) o la Instancia de Alto Nivel del Sistema\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A lo anterior se agrega que las instancias gubernamentales han dado prelaci\u00f3n a \u201cuna matriz de an\u00e1lisis limitada para explicar el fen\u00f3meno de violencia a partir del accionar de los llamados grupos de \u2018disidencias\u2019 de la extinta guerrilla\u201d. Bajo esa perspectiva, \u201cse justifican las muertes como disputas entre quienes fueron parte de la antigua FARC-EP y hoy operan en la clandestinidad\u201d. Desde ese \u00e1ngulo de visi\u00f3n, se privilegian narrativas que estigmatizan a quienes adelantan desde la legalidad su proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil y, al paso, se revictimiza a la colectividad y a sus familias, \u201cal desestimar la gravedad de los hechos o sugerir v\u00ednculos con grupos ilegales\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El representante del partido FARC \u2013hoy Comunes\u2013 puso especial \u00e9nfasis en la necesidad de no pasar por alto que la \u201cviolencia y falta de consolidaci\u00f3n del Estado en los territorios claramente inciden negativamente en la implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz\u201d, lo que convierte a estos aspectos en causa estructural del incumplimiento del AFP. No obstante, llam\u00f3 la atenci\u00f3n acerca de la importancia de no invertir el problema jur\u00eddico, esto es, que resulta inadmisible que el gobierno presente como excusa de sus incumplimientos del AFP esta situaci\u00f3n estructural de violaci\u00f3n a los derechos fundamentales y ausencia estatal en los territorios. En fin, acentu\u00f3 que el argumento del Estado para no avanzar en el cumplimiento del AFP \u201cno puede ser la falta de condiciones de presencia estatal en los territorios\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Investigaciones judiciales: entre \u201cesclarecimiento\u201d e impunidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Aun cuando el representante legal del partido FARC \u2013hoy Comunes\u2013 reconoci\u00f3 que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n como instituci\u00f3n a la que corresponde la investigaci\u00f3n criminal ha hecho esfuerzos en materia de indagaci\u00f3n, destac\u00f3 que en el caso del desconocimiento de los derechos de la poblaci\u00f3n firmante del AFP persist\u00eda la impunidad, hasta el punto de que en la actualidad se presentan escasos avances en relaci\u00f3n con: i) la \u201ccaptura de responsables y determinadores\u201d y ii) el desmantelamiento de organizaciones criminales\u201d. Prueba de lo anterior es \u201cel reducido n\u00famero de sentencias condenatorias obtenidas\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A lo descrito a\u00f1adi\u00f3 que, de conformidad con los documentos presentados por la Unidad Especial de Investigaciones (UEI) de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la estrategia investigativa que aplica dicha dependencia est\u00e1 integrada por tres etapas: \u201ci) esclarecimiento, ii) sostenibilidad y iii) consolidaci\u00f3n\u201d. Adicionalmente, expres\u00f3 su desacuerdo con el concepto de \u201cesclarecimiento\u201d. Sobre este punto, consider\u00f3 indispensable recordar que \u201cen la respuesta al cuestionario formulado por la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, con ocasi\u00f3n del auto 087 de 2020, presentada el 17 de julio de 2020\u201d se realiz\u00f3 un desarrollo de dicho concepto en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al interior de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, el t\u00e9rmino esclarecimiento se identifica cuando un juez de la rep\u00fablica avala una solicitud de orden de captura (un indiciado conocido, identificado e individualizado), como finalizaci\u00f3n de la etapa de indagaci\u00f3n, para continuar con las etapas siguientes dentro del proceso penal. No obstante, la entidad tambi\u00e9n es consciente de la necesidad de finalizar los procesos investigativos con sentencias condenatorias o terminaciones anticipadas como garant\u00eda para las v\u00edctimas y en respuesta al pa\u00eds sobre la reconstrucci\u00f3n de la verdad desde el \u00e1mbito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En l\u00ednea con lo anterior, seg\u00fan el representante legal del partido FARC \u2013hoy Comunes\u2013 resulta preciso entender que la expresi\u00f3n \u201cesclarecimiento\u201d se usa para se\u00f1alar una etapa inicial del an\u00e1lisis criminal, esto es, corresponde al instante en que \u201cse individualiza y se cuenta con un acervo probatorio preliminar\u201d. Por eso, esa etapa debe calificarse como profundamente limitada y anticipada trat\u00e1ndose del desmantelamiento de la criminalidad organizada. Por consiguiente, en su criterio, \u201clo que se ha presentado hasta ahora como resultado de esclarecimiento son apenas \u00f3rdenes de captura, sin que eso signifique captura efectiva o impacto real en la estructura criminal\u201d. En breve, no \u201cse trata de una simple diferencia terminol\u00f3gica o conceptual respecto a la labor investigativa. Antes bien, es una metodolog\u00eda de medici\u00f3n de resultados aparentes o preliminares. No es esclarecimiento real\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El modelo de investigaci\u00f3n que aplica la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n caracteriza el fen\u00f3meno criminal desde la parte activa, esto es, identifica los victimarios y el modo en que operan; vincula agentes estrat\u00e9gicos y busca impactar \u201cotros componentes de las organizaciones (militar, financiero y pol\u00edtico). En otras palabras, el modelo de investigaci\u00f3n se aproxima al hecho violento y, a partir de ah\u00ed, \u201cse extiende hacia los dem\u00e1s componentes\u201d, lo que, en efecto, \u201cresulta natural si se tiene en cuenta que la labor de la Fiscal\u00eda, bajo el modelo de justicia ordinaria, pretende investigar y judicializar sujetos\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La circunstancia descrita se proyecta en el modelo de investigaci\u00f3n. As\u00ed, \u201cno se trata, entonces, de preguntarse por qui\u00e9n y c\u00f3mo se victimiza y sus formas, sino por qu\u00e9 se ataca a esta poblaci\u00f3n y cu\u00e1les son los r\u00e9ditos pol\u00edticos y militares de sus muertes\u201d. A lo anterior, se agrega un ingrediente m\u00e1s y es la necesidad de no pasar por alto los escasos avances y la poca profundidad de la investigaci\u00f3n relacionada con \u201cterceros civiles y m\u00e1ximos beneficiados\u201d, que es justamente \u201cel componente en el que lo pol\u00edtico se torna a\u00fan m\u00e1s relevante\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Para el representante legal del partido FARC \u2013hoy Comunes\u2013 lo que la Fiscal\u00eda presenta como \u201cotros componentes\u201d, vale decir, las tres dimensiones militar, financiera y pol\u00edtica, se convierte en un aspecto relevante en la investigaci\u00f3n sobre los cr\u00edmenes cometidos contra personas firmantes del AFP, pero \u201cde la hip\u00f3tesis y no de su desarrollo\u201d. Por eso mismo, consider\u00f3 el interviniente que su an\u00e1lisis deb\u00eda \u201canteceder a la explicaci\u00f3n de la concreci\u00f3n del hecho, y no ser su consecuencia. As\u00ed las cosas, es \u201cla inversi\u00f3n de razonamiento criminal el que permite entender de mejor manera la criminalidad organizada, desde una perspectiva pol\u00edtica, bajo lo que se conoce como macro-criminalidad\u201d. No obstante, destac\u00f3 c\u00f3mo la Fiscal\u00eda ha afirmado, a contrario sensu que: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No es posible evidenciar un plan criminal particularmente focalizado sobre la poblaci\u00f3n en proceso de reincorporaci\u00f3n que pueda equiparse a un ataque, con las caracter\u00edsticas de sistematicidad suficientes. En su lugar, se evidencia un escenario de violencia regional focalizada o generalizada como consecuencia de la disputa por las rentas il\u00edcitas, especialmente el narcotr\u00e1fico, que no tiene distinci\u00f3n entre poblaciones (reincorporados, defensores de derechos humanos y civiles en general) para desarrollar sus actividades delictivas con un repertorio de violencia (letal y no letal) desde el homicidio, las amenazas, el desplazamiento forzado, la desaparici\u00f3n forzada, principalmente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre el particular, indic\u00f3 que, si bien compart\u00eda la tesis acorde con la cual \u201clos patrones regionales o sectorizados caracterizan los ataques\u201d, disent\u00eda en lo referente a la sistematicidad. Para subrayar ese punto, se\u00f1al\u00f3 que el fen\u00f3meno de la violencia deb\u00eda \u201cser visto desde los elementos comunes y pertenencia pol\u00edtica de los sujetos pasivos\u201d. De no ser ello as\u00ed, entonces pod\u00eda caerse en interpretaciones que dejan de lado la dimensi\u00f3n pol\u00edtica de los cr\u00edmenes cometidos contra las personas firmantes del AFP.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Insisti\u00f3 que, a su juicio, para explicar la violencia deb\u00eda tomarse como punto central la g\u00e9nesis o el origen de los hechos victimizantes, esto es, cr\u00edmenes \u201cinsertos en disputas regionales por el poder y la cooptaci\u00f3n territorial y estatal\u201d. Lo dicho, en su criterio, resulta indispensable para avanzar en esas investigaciones a las que subyacen motivos pol\u00edticos que no se pueden pasar por alto. Desde esa \u00f3ptica, \u201cadquiere mayor sentido la identificaci\u00f3n de posibles victimarios presentada por la UEI\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Tr\u00e1mite de medidas cautelares en sede de Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El representante legal del partido FARC \u2013hoy Comunes\u2013 puso de presente que la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz avoc\u00f3 de oficio un tr\u00e1mite de medidas cautelares colectivas, con el fin de proteger los derechos fundamentales del grupo de comparecientes de las antiguas FARC-EP665. A prop\u00f3sito de ello, trajo a colaci\u00f3n las palabras pronunciadas por el magistrado Gustavo Salazar de la Secci\u00f3n de Ausencia de Reconocimiento de Verdad (SAR) en la audiencia p\u00fablica celebrada el 23 de septiembre de 2020: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El otro punto que me parece clar\u00edsimo es que la violencia contra los comparecientes, en especial de las FARC, es amplia, continua, generalizada e incesante. [\u2026] La respuesta institucional al respecto ha sido claramente insuficiente. No s\u00f3lo se plasma en los asesinatos contra ellos, sino que hay una manifiesta imposibilidad de consolidar territorio, lo que me parece de particular y de especial gravedad. Esto ya lo hab\u00edamos citado y relacionado en las dos audiencias anteriores, en relaci\u00f3n con el grav\u00edsimo caso de desplazamiento forzado de los comparecientes de la zona de Santa Lucia en Ituango [\u2026]. Yo tampoco veo en la institucionalidad una reflexi\u00f3n acerca del concepto de seguridad integral. Aqu\u00ed no se trata simplemente de salvaguardar las vidas de ciudadanos, que tienen unas obligaciones con el Sistema [SIVJRNR], que tienen unas cuentas con la justicia y que tienen unas obligaciones con las v\u00edctimas y con el pa\u00eds, pero que son ciudadanos y en pleno derecho les asiste la protecci\u00f3n total e integral [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, mencion\u00f3 que la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz en un comunicado de prensa del pasado 2 de marzo de 2021 expres\u00f3: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proteger los derechos fundamentales de los comparecientes ante la JEP, no solo redunda en el compromiso del Estado con quienes dejaron las armas para sustituirlas por el ejercicio activo de la pol\u00edtica, sino con quienes sufrieron los vej\u00e1menes del conflicto armado. La muerte de cada compareciente priva a las v\u00edctimas de materializar sus derechos a la verdad plena, participar de las audiencias de reconocimiento y saber el lugar donde se encuentran los restos de sus seres queridos. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] La JEP encontr\u00f3 que persiste la desarticulaci\u00f3n, ausencia o escasez de respuesta pronta y eficaz por parte de las autoridades competentes para la mitigaci\u00f3n o disuasi\u00f3n de riesgos; adem\u00e1s, los espacios interinstitucionales no resultan eficaces para ese prop\u00f3sito, ni se detectan herramientas o instrumentos id\u00f3neos de medici\u00f3n de resultados de las acciones emprendidas. \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n, en su informe: \u201cSilenciando la verdad. Un diagn\u00f3stico de los patrones de violencia letal que afectan a los excombatientes de las FARC-EP en Colombia (2017 &#8211; 2020)\u201d, manifest\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] en caso de que la situaci\u00f3n permanezca igual, y se replique la tendencia en el n\u00famero de asesinatos a excombatientes, es posible que en los ocho a\u00f1os posteriores a la firma del Acuerdo de Paz del Teatro Col\u00f3n, lleguen a presentarse alrededor de 1.600 casos de homicidios a desmovilizados de las FARC-EP, lo que equivaldr\u00eda a decir que se pronostica un nivel de afectaciones letales del 12% del total de la poblaci\u00f3n que firm\u00f3 el Acuerdo de Paz y que inici\u00f3 un proceso de dejaci\u00f3n de armas y reincorporaci\u00f3n a la vida civil. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Para el representante legal del partido FARC \u2013hoy Comunes\u2013 lo expresado en el comunicado emitido por la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz deja al descubierto una realidad sobre la que no existe duda alguna, vale decir, que \u201clas personas firmantes del AFP, excombatientes de la insurgencia de las FARC-EP, hoy ven su existencia en riesgo\u201d. Los hechos incontrovertibles que conjugan amenazas, hostigamientos, violencia y precariedad frente a la defensa de los derechos de esa poblaci\u00f3n, \u201clos colocan en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad masiva que se agrava cada d\u00eda ante dos hechos incontrovertibles\u201d circunstancia que se proyecta negativamente en el proceso de reincorporaci\u00f3n y su apuesta colectiva por el respeto a la legalidad a lo que se une \u201cla deformaci\u00f3n pr\u00e1ctica e implementaci\u00f3n lenta de lo pactado en la Habana exacerba sus riesgos en materia de seguridad\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Posibles acciones para superar los obst\u00e1culos descritos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En este \u00faltimo ac\u00e1pite el representante legal del partido de las FARC \u2013hoy Comunes\u2013 parte de lo que denomina \u201cuna soluci\u00f3n certera\u201d, a saber, que el Acuerdo Final de Paz suscrito entre las FARC-EP y el Estado colombiano, en calidad de altas partes contratantes, se cumpla de manera integral. Considerando la situaci\u00f3n actual y la urgencia que esta reviste propone tener en cuenta tres aspectos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Primero, debe avanzarse con la agenda de prioridades de implementaci\u00f3n normativa prevista \u201cen los puntos 6.1.9, 6.1.10 y 6.1.11 del AFP, que debi\u00f3 finalizar 12 meses despu\u00e9s de su firma\u201d. En lo relativo a este aspecto, consider\u00f3 necesario mencionar que los desarrollos normativos, cuyo prop\u00f3sito era complementar el marco normativo del AFP, no solo quedaron inconclusos en virtud del incumplimiento durante el gobierno Santos, sino que, en lo que va corrido del gobierno actual, no se constatan nuevos desarrollos y ni siquiera se conoce fecha de esa \u201c\u2018agenda normativa\u2019 que expresara el compromiso gubernamental para el cuatrienio y permitiera hacer un ejercicio de seguimiento al cumplimiento\u201d. Puntualmente, expres\u00f3 que se refer\u00eda a \u201clas disposiciones correspondientes a la llamada implementaci\u00f3n temprana, que quedaron consignadas en el Acuerdo como parte de las \u2018prioridades para la implementaci\u00f3n normativa\u2019\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En segundo t\u00e9rmino, llam\u00f3 la atenci\u00f3n acerca de que, si se quisiera dar cumplimiento a lo pactado, resultaba impostergable \u201cavanzar en el funcionamiento sustancial del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica (SISEP) y sus instancias, de acuerdo con el Decreto 895 de 2017666.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con ese aspecto, puso de presente que, pese a la instalaci\u00f3n formal del Sistema y, de sus instancias, no era factible constatar avances funcionales, m\u00e1xime si se tomaba en cuenta el tiempo transcurrido desde el momento en que se expidieron los decretos que fundamentaron el sistema. Tanto es ello as\u00ed, que \u201cterminando el a\u00f1o 2020, a\u00fan se discut\u00edan reglamentos y forma de funcionamiento, sin que existan avances de proyecci\u00f3n de pol\u00edtica p\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Para ilustrar el punto, mencion\u00f3 lo sucedido a ra\u00edz de la expedici\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad y Protecci\u00f3n (PESP). Sobre este extremo, afirm\u00f3 que el referido plan fue \u201cpresentado en cumplimiento de una orden judicial de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, sin proceso de concertaci\u00f3n o constataci\u00f3n normativa ante CSIVI\u201d. Adem\u00e1s, enfatiz\u00f3 que lo allegado no concordaba con lo dispuesto en los Decretos 299, 300 y 301 de 2017 \u201cen cuanto a objeto y poblaci\u00f3n protegida\u201d y tampoco previ\u00f3 \u201cacciones, cronogramas, metas, indicadores de seguimiento o impactos esperados. En suma, se trat\u00f3 de un \u201cplan que no es un plan\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En tercer lugar, se\u00f1al\u00f3 la necesidad de implementar los puntos 1 y 4 del Acuerdo Final \u201ccomo respuesta efectiva al v\u00ednculo entre el conflicto armado, la ruralidad y los cultivos de uso il\u00edcito\u201d. En su criterio, existe evidencia de que \u201clas demoras y cambios de estrategias en los programas PNIS y PDET han sido las principales problem\u00e1ticas que afectan este punto de la implementaci\u00f3n\u201d. Sobre las actividades adelantadas en relaci\u00f3n con la sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito, de acuerdo con lo afirmado por el Centro de Pensamiento y Di\u00e1logo Pol\u00edtico \u2013CEPDIPO\u2013, \u201cluego de tres meses sin reportar avance en este aspecto, el gobierno registr\u00f3 un incremento en diciembre de 2020 y nuevamente en enero de 2021 de nuevas hect\u00e1reas erradicadas voluntariamente para la sustituci\u00f3n\u201d. Sin embargo, enseguida resalt\u00f3 la informaci\u00f3n del Centro en la que se puso de presente que: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si bien con esto se alcanza el 88 % de la meta gubernamental, preocupa que el ritmo de implementaci\u00f3n impida su cumplimiento, en especial porque el avance representa tan solo el 26,4 % del total de hect\u00e1reas estimadas en todos los Acuerdos Colectivos alcanzados durante la implementaci\u00f3n. En t\u00e9rminos del PMI, esto no corresponde a un avance de ning\u00fan indicador en espec\u00edfico, pues en este instrumento la medici\u00f3n se hace sobre hect\u00e1reas sustituidas (DNP, 2018, p. 114) y, a la fecha, la mayor\u00eda de las \u00e1reas con erradicaci\u00f3n voluntaria a\u00fan no cuentan con proyectos productivos que hagan efectiva la sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Para el representante legal del partido FARC \u2013hoy Comunes\u2013, lo anterior significa que el retraso en la implementaci\u00f3n de proyectos productivos supone, al mismo tiempo, la inexistencia de una sustituci\u00f3n efectiva, toda vez que \u201cla mera erradicaci\u00f3n voluntaria no es un factor que implique el cumplimiento integral de este punto del Acuerdo\u201d. Agreg\u00f3 que \u201clos retrasos en el Programa de Atenci\u00f3n Inmediata (PAI)\u201d contribu\u00edan a agravar la situaci\u00f3n, \u201cal no brindar alternativas productivas que sean sostenibles en el tiempo y que conlleven una sustituci\u00f3n efectiva\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Acerca de los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) manifest\u00f3 que tambi\u00e9n en relaci\u00f3n con este aspecto resultaba factible constatar retrasos en su implementaci\u00f3n y llam\u00f3 la atenci\u00f3n acerca de la necesidad de fortalecer \u201cla socializaci\u00f3n con las comunidades de procedimientos y metodolog\u00edas\u201d y profundizar en particular el relacionamiento con las autoridades locales. La inexistencia de este relacionamiento dificulta, en su criterio, \u201cla articulaci\u00f3n interinstitucional necesaria para el \u00e9xito del programa\u201d. Al respecto, record\u00f3 que seg\u00fan lo anotado por la Misi\u00f3n de Verificaci\u00f3n de las Naciones Unidas las prioridades para guiar la implementaci\u00f3n son: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i) Asegurar la protecci\u00f3n y la seguridad de los excombatientes y las excombatientes, las comunidades afectadas por el conflicto y los l\u00edderes sociales y los defensores y defensoras de los derechos humanos. \u00a0<\/p>\n<p>ii) Asegurar la sostenibilidad del proceso de reincorporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>iii) Consolidar la presencia integrada del Estado en las zonas afectadas por el conflicto. \u00a0<\/p>\n<p>-Constataci\u00f3n de un Estado de Cosas Inconstitucional frente a la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final de Paz y las garant\u00edas de derechos fundamentales de sus firmantes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En lo relativo a este aspecto, subray\u00f3 el representante legal del partido FARC \u2013hoy Comunes\u2013 que, luego de lo expuesto, no pod\u00eda menos que avalar la solicitud realizada por Nubia Amparo Ortega, Jos\u00e9 Alfonso Rodr\u00edguez, Henry Paul Rosero, Dora Marcela Pepinosa y Tom\u00e1s Ignacio Erira de la Nueva \u00c1rea de Reincorporaci\u00f3n (NAR) de la vereda Tallamb\u00ed, Municipio de Cumbal, Nari\u00f1o; por Ricardo Palomino del ETCR Ariel Aldana, de Tumaco, departamento de Nari\u00f1o; y por Francisco Gamboa Hurtado del ETCR Aureliano Buend\u00eda, vereda Charras, San Jos\u00e9 del Guaviare, accionantes en las tutelas seleccionadas por la Corte Constitucional. Tambi\u00e9n, lo dicho por Emiro Ropero Su\u00e1rez, de la Ciudad de C\u00facuta; por Arnulfo Ninco Cort\u00e9s del ETCR Antonio Nari\u00f1o vereda La Fila, municipio de Icononzo, Tolima; y por Armando Rodr\u00edguez Ibarra del Municipio de Vista Hermosa, Meta, firmantes del Acuerdo y accionantes de otras tutelas nos seleccionadas que argumentaban y solicitaban la declaratoria del Estado de Cosas Inconstitucional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A continuaci\u00f3n, mencion\u00f3 tres motivos principales que esta Corporaci\u00f3n deb\u00eda tomar en cuenta para dicha declaratoria i) \u201cexiste una situaci\u00f3n masiva de riesgo y vulnerabilidad frente a la vida en condiciones dignas e integridad personal de la poblaci\u00f3n de firmantes del Acuerdo Final de Paz, excombatientes en proceso de reincorporaci\u00f3n y miembros de la colectividad pol\u00edtica ligada a las FARC\u201d; ii) tales hechos presentan una relaci\u00f3n de condicionamiento necesario con problemas estructurales del Estado para materializar deberes constitucionales ligados al goce efectivo de derechos propio del Estado Social de Derecho y la materializaci\u00f3n de principios y aspiraciones constitucionales, incluida la Paz y iii) las dos situaciones referidas \u201cdependen, en gran medida, de la precaria implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera. En raz\u00f3n a que tal pacto incorpor\u00f3 acciones, planes, programas y pol\u00edticas p\u00fablicas tendientes a la soluci\u00f3n de las deficiencias estructurales del Estado colombiano\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed, en atenci\u00f3n a la situaci\u00f3n de riesgo, vulneraci\u00f3n, gravedad y urgencia en materia de Derechos Humanos que [viven las personas] firmantes del Acuerdo Final de Paz, as\u00ed como para atender los problemas jur\u00eddicos constitucionales estudiados, solicit\u00f3 a la Corte Constitucional emitir las siguientes \u00f3rdenes \u2013negrillas en el texto citado\u2013: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero. DECLARAR la existencia de un ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL frente a la situaci\u00f3n de derechos fundamentales de las personas firmantes del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y duradera, as\u00ed como consecuencia de su precaria implementaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR a las entidades vinculadas al presente proceso de revisi\u00f3n garantizar el cumplimiento de buena fe de lo establecido en el AFP, en cumplimiento de los deberes jur\u00eddicos derivados del Acto Legislativo 02 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. CREAR una Sala Especial de Seguimiento en sede de la Corte Constitucional para dar continuidad a las \u00f3rdenes establecidas en las presentes tutelas y salvaguardar los mandatos constitucionales derivados del Acto Legislativo 02 de 2017, en particular en materia de Derecho Internacional Humanitario, derechos fundamentales e implementaci\u00f3n de buena fe de lo pactado. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, reconociendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional, creemos en la necesidad de emitir \u00f3rdenes complejas, orientadas a garantizar los correctivos estructurales a la contradicci\u00f3n entre principios y aspiraciones constitucionales con la situaci\u00f3n f\u00e1ctica. Entre las posibles destacamos: \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. ORDENAR al Ministerio del Interior, a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n crear un registro completo de todas las agresiones en contra de signatarios del Acuerdo Final, en el que participen las organizaciones de la sociedad civil. En \u00e9l se deber\u00e1n desagregar variables como, presunto victimario, lugar, fecha, actividad pol\u00edtica del afectado, antecedentes y las dem\u00e1s que resulten necesarias para un conocimiento completo, exhaustivo y detallado del fen\u00f3meno. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. ORDENAR a la Presidencia de la Rep\u00fablica, al Ministerio del Interior y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz adoptar planes para prevenir y combatir la estigmatizaci\u00f3n contra las personas firmantes del AFP y liderazgos sociales y\/o comunales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En su respuesta al auto 132 proferido por la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y Garant\u00edas de No Repetici\u00f3n representado por el Presidente de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz relacion\u00f3, en primer lugar, los motivos por los cuales la Secci\u00f3n de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz (SAR) avoc\u00f3, mediante el Auto SAR AT-057-2020 del 29 de abril, \u201cel tr\u00e1mite de medidas cautelares colectivas de tipo integral preventivo con el fin de proteger, entre otros, los derechos fundamentales del grupo de excombatientes de las FARC-EP comparecientes ante la JEP, en situaci\u00f3n de riesgo por las violencias que los afectan, y que para el d\u00eda de la expedici\u00f3n del Auto ascend\u00edan a 193 personas suscriptoras del Acuerdo Final y sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional dada su vulnerabilidad\u201d667. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En un informe presentado por la propia SAR esa autoridad sostuvo que el objetivo principal de las medidas fue el de brindar protecci\u00f3n a los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la seguridad de \u201clas y los excombatientes en proceso de reincorporaci\u00f3n, garantizar a las v\u00edctimas del conflicto armado interno los derechos a verdad, justicia y reparaci\u00f3n en el marco del desarrollo normativo e institucional del Sistema Integral de Garant\u00edas de Seguridad, puntos 2.1.2. y 3.4 del Acuerdo Final y la implementaci\u00f3n de las garant\u00edas de no repetici\u00f3n que obligan a los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y no Repetici\u00f3n (SIVJRNR)\u201d. A rengl\u00f3n seguido, marc\u00f3 especial \u00e9nfasis en lo que significa la muerte de cada compareciente y, en ese orden, se\u00f1al\u00f3 los siguientes aspectos \u2013se mantienen las notas a pie de p\u00e1gina en el texto citado\u2013: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) escuchar el relato de los hechos victimizantes que conozca668, (ii) participar en su versi\u00f3n voluntaria a trav\u00e9s de sus apoderados de acuerdo a las reglas establecidas en cada macrocaso669, (iii) conocer d\u00f3nde se encuentran los restos de sus seres queridos, (iv) participar en su audiencia de reconocimiento de verdad y de responsabilidad670, (v) conocer la ubicaci\u00f3n de minas antipersonales para garantizar su derecho a la no repetici\u00f3n y (v) obtener su participaci\u00f3n en trabajos, obras y actividades desarrollados, en caso que se le aplique una sanci\u00f3n propia671. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Consider\u00f3 relevante se\u00f1alar, asimismo, que las autoridades vinculadas e instituciones invitadas a participar en el marco de la actuaci\u00f3n \u2013bien por medio de autos o de audiencias regionales\u2013 concordaron en describir la situaci\u00f3n de inseguridad y riesgo que enfrenta la poblaci\u00f3n firmante del AFP en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil y la falta de garant\u00edas en el cumplimento e implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, entre las que mencion\u00f3: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>la Oficina del Alto comisionado para la Paz; el Consejo de Seguridad de la ONU; la Misi\u00f3n de Verificaci\u00f3n de la ONU; la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Componente Internacional de Verificaci\u00f3n Cinep\/PPP-CERAC; la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n; el Congreso de la Rep\u00fablica; la Mesa Directiva de la Comisi\u00f3n Accidental de Paz del Senado de la Rep\u00fablica; la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n; la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n; la Defensor\u00eda del Pueblo; la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz; el Instituto Kroc de Estudios Internacionales de Paz; el Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Com\u00fan; organizaciones sociales, de derechos humanos y medios de comunicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La SAR subray\u00f3, espec\u00edficamente, la necesidad de brindar protecci\u00f3n a las mujeres y a los hombres comparecientes de la fuerza p\u00fablica y de la poblaci\u00f3n firmante del AFP en proceso de reincorporaci\u00f3n quienes, asever\u00f3, se encuentran \u201cexpuestos a graves riesgos de seguridad\u201d672. Agreg\u00f3 que con el fin de dar impulso al tr\u00e1mite de las medidas ordenadas, orden\u00f3 vincular a otras autoridades con funciones en materia de garant\u00edas de seguridad integral, en particular, las relacionadas \u201ccon el fortalecimiento del Sistema Integrado de Informaci\u00f3n para el Posconflicto (SIIPO); las medidas de prevenci\u00f3n, no estigmatizaci\u00f3n y reconciliaci\u00f3n y convivencia y las que afectan el proceso de reincorporaci\u00f3n territorial, con enfoque \u00e9tnico y de ge\u0301nero en los territorios donde se asientan los excombatientes en proceso de reincorporaci\u00f3n\u201d673. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Inform\u00f3 que mediante el Auto SAR AT-132-2020 se expuso la importancia de gestionar recursos para cubrir 683 nuevas plazas para escoltas y 40 analistas de estudios de riesgo, seg\u00fan lo dispuesto en el plan de contingencia aprobado por la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n, en atenci\u00f3n a lo ordenado por la Secci\u00f3n. Sobre este extremo, advirti\u00f3 que era imperioso adelantar procesos de nombramiento con el objeto tanto de descongestionar, como de adoptar e implementar \u201clas medidas de protecci\u00f3n solicitadas por la poblaci\u00f3n de excombatientes, y que llegaron a sumar 1.363 solicitudes represadas a septiembre del 2020 por falta de recursos humanos y administrativos\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En el sentido anotado destac\u00f3 que mediante \u201cAuto AI-008-2020, del 29 de julio, vincul\u00f3 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para que definiera los rubros presupuestarios y los planes aprobados a las instituciones encargadas de implementar el Sistema Integral de Seguridad para la vigencia 2020, as\u00ed como las disposiciones legales que lo vinculan con la implementaci\u00f3n del Plan Marco de Implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz (PMI) y los respectivos CONPES, lo cual permiti\u00f3 que la UNP obtuviera para la vigencia 2020, m\u00e1s de ($13.500.000) con destino al cuerpo de seguridad faltante para cubrir necesidades\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, puso de presente que la SAR vincul\u00f3 a la Subdirecci\u00f3n Especializada de Seguridad y Protecci\u00f3n SESP teniendo en cuenta el grado de responsabilidad que le corresponde asumir a esta autoridad en la relacionado con \u201cel cumplimiento del plan de acci\u00f3n que para la descongesti\u00f3n de las 825 solicitudes de protecci\u00f3n y estudios de riesgo remitieron a la Secci\u00f3n, as\u00ed como las necesidades de contrataci\u00f3n, respecto a la sostenibilidad financiera de la planta administrativa y operativa que se requiere para sostener el plan de descongesti\u00f3n a diciembre de 2021\u201d674.,\u201d. Sobre este punto, sostuvo que, a la fecha, la SAR ha vinculado en total a 30 entidades estatales con compromisos en materia de seguridad integral frente a esta poblaci\u00f3n675. Tras un recuento exhaustivo y minucioso de las actuaciones adelantadas la SAR puso de presente que la informaci\u00f3n recaudada,\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>tanto de fuentes estatales como de organizaciones no gubernamentales y de v\u00edctimas, permiti\u00f3 corroborar las situaciones de riesgo grave que enfrenta la colectividad, el incremento de muertes violentas, tentativas de homicidio, amenazas y desplazamiento, situaciones de las que no escapan quienes est\u00e1n ubicados en los Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n (ETCR) y mucho menos aquellos situados en algunas de las 93 Nuevas \u00c1reas de Reincorporaci\u00f3n (NAR) que se ubican en 17 departamentos del pa\u00eds, pues se estableci\u00f3 que un alto n\u00famero de muertes ocurren fuera de los ETCR y se relacionan con las NAR, \u00e1reas con limitaciones en materia de seguridad por no contar con reconocimiento legal, lo cual afecta los dispositivos de seguridad que brinda la fuerza p\u00fablica y otras autoridades en los territorios como lo informaron, entre otras entidades, la Defensor\u00eda del Pueblo, el Ministerio del Interior y el Comando Estrat\u00e9gico de las Fuerzas Armadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A lo anterior a\u00f1adi\u00f3 que tambi\u00e9n le fue suministrada informaci\u00f3n relevante por parte de los representantes judiciales del Partido FARC \u2013hoy Comunes\u2013 quienes se pronunciaron \u201csobre los hechos de violencia, las amenazas y la inseguridad relacionada con la insuficiente implementaci\u00f3n de las garant\u00edas de seguridad a cargo de las entidades y programas relacionados en el SISEP, entre los cuales se encuentran las respuestas y anexos al Auto AT-057-2020\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Asegur\u00f3 que, a partir de la informaci\u00f3n allegada por las autoridades directamente relacionadas con las garant\u00edas de seguridad, as\u00ed como con la coordinaci\u00f3n, el funcionamiento y la implementaci\u00f3n del Sistema Integral de Seguridad y Protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n firmante del AFP pudo comprobar lo siguiente \u2013se mantienen las notas a pie de p\u00e1gina en el texto citado; negrillas en el texto transcrito\u2013:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas, se constat\u00f3 que no funcionaba adecuadamente, ni se hab\u00eda aprobado la pol\u00edtica p\u00fablica se\u00f1alada para enfrentar la criminalidad que le corresponde dise\u00f1ar, aprobar e implementar: los Lineamientos y el Plan de Acci\u00f3n de la Pol\u00edtica p\u00fablica y criminal en materia de desmantelamiento de las organizaciones o conductas criminales que establece el art\u00edculo 1 del Decreto 154 de 2017, en lo relacionado con el Sistema Integral de Seguridad para el ejercicio de la Pol\u00edtica. Dichos lineamientos y Plan de Acciones solo vinieron a aprobarse en marzo de 2021 producto las \u00f3rdenes y la reiteraci\u00f3n de as decisiones de la Secci\u00f3n para que su cumplimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a la Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n, a quien le corresponde la coordinaci\u00f3n y la articulaci\u00f3n del Sistema de Garant\u00edas de Seguridad, y como presidente de la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n, gestionar la formulaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad y Protecci\u00f3n, sobre el particular en el informe presentado por el Consejero Presidencial adjunto en respuesta al cuestionario ordenado por la SAR en el Auto AT-087-2020, indic\u00f3676:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2018En el marco del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica (SISEP), la Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n (CPEC) tiene responsabilidades directas que ha asumido, como es presidir la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n (MTSP), el desarrollo del Programa Especializado de Seguridad y Protecci\u00f3n para excombatientes de las Farc, integrantes del partido Farc y sus familiares; as\u00ed como el apoyo a la formulaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad y Protecci\u00f3n (PESP) y la conformaci\u00f3n y funcionamiento del Cuerpo de Seguridad y Protecci\u00f3n como parte de la estructura de la Subdirecci\u00f3n Especializada de Seguridad y Protecci\u00f3n (SESP) de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP). En concordancia con estas responsabilidades, desde la MTSP se estudian los casos de riesgo de la poblaci\u00f3n objeto y se asignan las medidas de protecciones pertinentes, adem\u00e1s de cumplir las otras funciones de la Mesa, tal como las contempla el decreto 299 de 2017\u2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, en el documento \u2018Paz con Legalidad\u2019, del presidente de la Rep\u00fablica (2018-2022), que presenta las l\u00edneas de la estrategia de la administraci\u00f3n en relaci\u00f3n con el \u201cSistema Integral de Seguridad, se\u00f1ala que \u2018se requiere de la mayor integralidad de la pol\u00edtica de seguridad\u2019 y de \u2018quienes est\u00e1n en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil\u2019, entre otros, se identificaron los siguientes puntos cr\u00edticos a superar:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2018Se encuentran pendientes de ejecuci\u00f3n o en distintos niveles de avance: la organizaci\u00f3n de la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n, la Implementaci\u00f3n del Sistema Informativo del SISEP y su coordinaci\u00f3n con el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n para el Posconflicto SIIPO; y como puntos cr\u00edticos tenemos la definici\u00f3n del Plan de Acci\u00f3n Permanente Contra Organizaciones Criminales PAPCOC; la definici\u00f3n y adopci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad y Protecci\u00f3n de la FARC y del Plan integral de protecci\u00f3n; crear la Comisi\u00f3n de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n del SISEP y concluir con la Fiscal\u00eda la creaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Impulso de Investigaciones; instancias previstas en el decreto ley 895\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, como qued\u00f3 expuesto en la respuesta de la Procuradur\u00eda, el alarmante incremento de hechos victimizantes contra excombatientes la llev\u00f3 a emitir la Directiva General 001 del 2020, en la cual hizo un llamado a las entidades involucradas para que fortalecieran las medidas de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y seguridad y para que se crearan las instancias y programas establecidos en el punto 3.4 del Acuerdo Final. Asimismo, en el informe de la Misi\u00f3n de Verificaci\u00f3n, en las manifestaciones del partido pol\u00edtico FARC, as\u00ed como en los resultados obtenidos de la verificaci\u00f3n del indicador respectivo SIIPO, el Plan Estrat\u00e9gico no reporta acci\u00f3n alguna, pues para entonces no hab\u00eda sido aprobado por la Mesa y, por ende, no hab\u00eda entrado en funcionamiento a pesar de que se realizaron reuniones para su discusi\u00f3n, como qued\u00f3 expresado en el informe del Consejero Presidencial. Adem\u00e1s de la evaluaci\u00f3n de otro grupo de informaci\u00f3n, incluido el indicador del SIIPO, la SAR verific\u00f3 que el Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad y Protecci\u00f3n no se encontraba formulado, adoptado ni implementado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La SAR inform\u00f3, igualmente, que en la audiencia territorial noroccidental celebrada el 21 de julio de 2020 en la que participaron representantes de la poblaci\u00f3n firmante del AFP en proceso de reincorporaci\u00f3n, tanto como la Subdirecci\u00f3n Especializada de Seguridad y Protecci\u00f3n (SESP) se trajeron a colaci\u00f3n los obst\u00e1culos que se presentaban en relaci\u00f3n con la posibilidad de llevar a cabo las tareas asignadas debido, principalmente, \u201ca la escasez de personal para realizar los an\u00e1lisis de riesgo y dar respuesta a las m\u00e1s de 400 solicitudes de esquemas de protecci\u00f3n pendientes, pues s\u00f3lo contaban con cinco (5) analistas que ten\u00edan a su cargo la recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n en el lugar de domicilio del solicitante, que ascend\u00edan a un promedio de 288,55 d\u00edas h\u00e1biles para realizar las evaluaciones de riesgo\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto de las tareas asignadas a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n precis\u00f3 que, a partir de analizar la informaci\u00f3n obtenida en ese aspecto y, particularmente, con relaci\u00f3n a las solicitudes, el tr\u00e1mite y adopci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n, lleg\u00f3 a las siguientes conclusiones: i) la UNP que es la autoridad encargada de brindar los esquemas de protecci\u00f3n y seguridad, no cuenta con el Cuerpo de Seguridad y Protecci\u00f3n (escoltas) exigidos para soportar las medidas de protecci\u00f3n aprobadas, adoptadas y en proceso de implementaci\u00f3n; ii) hay un claro y enorme retraso en implementar las medidas de seguridad. Para sustentar esta conclusi\u00f3n puntualiz\u00f3 que de ello no solo dan cuenta los informes presentados por la Procuradur\u00eda Delegada, la Misi\u00f3n de Verificaci\u00f3n, la informaci\u00f3n aportada por el Partido FARC, sino tambi\u00e9n \u201clas sentencias de tutela de la justicia ordinaria que insistentemente ordenaron a la UNP implementar medidas de seguridad individual y colectiva\u201d. En relaci\u00f3n con este \u00faltimo aspecto recalc\u00f3 que algunas de las mencionadas providencias \u201ca pesar de haber sido aprobadas no se hab\u00edan implementado\u201d. Sentencias que \u2013recalc\u00f3\u2013, \u201cson objeto del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n constitucional que nos convoca a presentar este escrito\u201d; iii) algunos de las excombatientes v\u00edctimas de homicidio solicitaron a la UNP medidas de protecci\u00f3n, y en el transcurso del tr\u00e1mite algunos de ellos perdieron la vida sin que se les hubiera garantizado la seguridad requerida.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Del mismo modo, agreg\u00f3 que tambi\u00e9n se tomaron en cuenta las observaciones realizadas por la Misi\u00f3n de Verificaci\u00f3n de la ONU, especialmente, en el informe presentado el 30 de junio de 2020. Hizo hincapi\u00e9 que en el documento mencionado se dej\u00f3 claro c\u00f3mo \u201ca la luz de la creciente vulnerabilidad de las y los excombatientes fuera de los antiguos espacios territoriales y \u201clos asesinatos que han continuado durante la pandemia, vuelve a poner de manifiesto que es urgente adoptar medidas inmediatas y concretas para hacer frente a este problema\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, precis\u00f3 que con el fin de adoptar las medidas contempladas en los Autos AI-008-2020, AT-132-2020, AI-004-2021, AI-015-2021 y AT-016-2021, \u201cse consider\u00f3 la informaci\u00f3n de las entidades, los resultados que arrojaron la mesa t\u00e9cnica con los voceros y directivos del partido FARC, las 3 audiencias territoriales y la nacional, as\u00ed como las respuestas emitidas por las entidades estatales y contrastadas en el dialogo surtido entre las autoridades y la magistratura en la audiencia nacional celebrada el 25 de noviembre de 2020\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La SAR consider\u00f3 pertinente destacar que tambi\u00e9n orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de cuatro (4) audiencias territoriales virtuales en las siguientes regiones677: Noroccidente; Oriente; Sur; Suroccidente \u2013Pac\u00edfico678. Al respecto, puso de presente que, a partir de las mencionadas audiencias, obtuvo \u201cinformaci\u00f3n de gran relevancia para las decisiones de seguimiento y los requerimientos que mediante el Auto SAR AI 004- 2021 de enero 21 y la adopci\u00f3n de otras medidas que se emitieron mediante los Autos SAR AI 015-2021, AI-016-2021, del 26 de febrero de 2021\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Enseguida hizo un recuento de las medidas de car\u00e1cter urgente adoptadas, enfatizando que, inicialmente, estas se encaminaron a reforzar el Sistema Integral de Seguridad y Protecci\u00f3n y a obtener su buen funcionamiento. En tal virtud, se dictaron \u00f3rdenes al Alto Comisionado para la Paz, al Alto Consejero Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n, y al director de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, en el siguiente sentido: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1) Al Alto Comisionado para la Paz, i) convocar la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica (SISEP), a fin de que se reglamentara y se pusiera en pleno funcionamiento el Programa de Protecci\u00f3n Integral para los excombatientes; ii) convocar la Comisi\u00f3n de Nacional de Garant\u00edas, para que remitiera los lineamientos y el plan de acci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica y criminal en materia de desmantelamiento de las organizaciones o conductas criminales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Al Consejero Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n, para que en su calidad de presidente de la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n convocara dicha instancia para: i) Definir las medidas de protecci\u00f3n que correspondan a las solicitudes que se encuentran con estudio de an\u00e1lisis de riesgo, pendientes de aprobaci\u00f3n; ii) Identificar y gestionar los recursos humanos, f\u00edsicos y de presupuesto requeridos para la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n eficaz del Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad y Protecci\u00f3n que debe adoptar la UNP; iii) Dise\u00f1ar y aprobar un plan de acci\u00f3n para completar la planta del personal administrativo de la Subdirecci\u00f3n Especializada de Seguridad y Protecci\u00f3n, en los t\u00e9rminos aprobados por el Decreto 301 de 2017, y destinar la planta de personal para los fines previstos en el art\u00edculo 2 del citado decreto. \u00a0<\/p>\n<p>3) A la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n en coordinaci\u00f3n con la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n, la adopci\u00f3n e implementaci\u00f3n efectiva del Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad y Protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La SAR agreg\u00f3 que, posteriormente679, orden\u00f3 convocar a la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n. Lo anterior, con el prop\u00f3sito de que las diferentes autoridades que tienen asiento all\u00ed definieran \u201cun plan de acci\u00f3n, cronogramas y necesidades requeridas para cumplir con las medidas de seguridad aprobadas que ten\u00edan pendientes de implementar, programara los estudios de riesgo de las solicitudes de protecci\u00f3n y adoptara las medidas administrativas y presupuestales que garantizaran el nombramiento de la planta completa de agentes escolta del Cuerpo de Seguridad y Protecci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Aunado a lo anterior puntualiz\u00f3 que, en vista de la necesidad de disponer de mayores recursos financieros, tambi\u00e9n orden\u00f3 vincular al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) y al Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica (DAFP), \u201cpara que participaran con efectividad en la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n donde se definir\u00edan las \u00f3rdenes impartidas en el marco del principio de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica\u201d. Inform\u00f3 que las \u00f3rdenes emitidas hicieron factible\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>adicionar el presupuesto de la Subdirecci\u00f3n Especializada para la contrataci\u00f3n de las 683 personas que se requieren para la protecci\u00f3n de los excombatientes en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario, que entre 2018 y septiembre de 2020 llegaron a m\u00e1s de 1363 solicitudes represadas en el proceso interno de la tramitaci\u00f3n que, requer\u00edan un promedio de 288.5 d\u00edas para resolver las solicitudes como lo expres\u00f3 la UNP al reponer el auto AI-008 que le orden\u00f3 tramitar las solicitudes, adoptar e implementar las medidas aprobadas con car\u00e1cter inmediato, ante lo cual manifestaron la imposibilidad de cumplir lo ordenado por no contar con los recursos suficientes. La situaci\u00f3n evidenci\u00f3 que el sistema de garant\u00edas de seguridad material se encontraba en una crisis de enormes proporciones que le imped\u00eda cumplir con la misi\u00f3n de proteger la vida de la poblaci\u00f3n en riesgo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, la SAR se pronunci\u00f3 sobre los resultados de las \u00f3rdenes proferidas, destacando los siguientes: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La aprobaci\u00f3n de los Lineamientos y el Plan de Acci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica y Criminal en materia de desmantelamiento de organizaciones y conductas criminales que establece el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto Ley 154 de 2017, que contiene: principios, enfoques, sujetos de los lineamientos de la pol\u00edtica p\u00fablica en materia de desmantelamiento de organizaciones y conductas criminales y su respectivo plan de acci\u00f3n, del cual advierte que, \u2018esta\u0301 clasificado como reservado por su contenido, como quiera que est\u00e1 relacionado con la defensa y seguridad nacional, as\u00ed como la seguridad p\u00fablica, conforme a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 19 de la Ley 1712 de 2014\u2019. En este momento la Secci\u00f3n est\u00e1 a la espera del pronunciamiento sobre los aspectos sustanciales de estos dos documentos por parte de los intervinientes ante la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas, en atenci\u00f3n al inter\u00e9s por ellos expresado, el Partido de los Comunes y la Procuradur\u00eda Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La aprobaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad y Protecci\u00f3n (PESP) de Personas en Reincorporaci\u00f3n, luego de un trabajo constante de llamamiento a la articulaci\u00f3n y a mostrar avances dirigido a los participantes de la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n, y muy especialmente al Consejero Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n, dado que pasados m\u00e1s de cuatro a\u00f1os de firmado el Acuerdo de Paz no se hab\u00eda aprobado, ni puesto en funcionamiento. La Secci\u00f3n est\u00e1 a la espera del pronunciamiento sobre los aspectos sustanciales de este por parte de la Procuradur\u00eda Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz, los representantes judiciales del Partido Comunes y la Comisi\u00f3n de Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n a la Implementaci\u00f3n del Acuerdo Final (CSIVI). Auto SAR 056-2021 del 26 de abril, junto con el Auto SAR AI-004-2021 y el requerimiento perentorio Auto SAR AT 026 -2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La remisi\u00f3n, por parte de Consejero Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n, del Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad y Protecci\u00f3n a las distintas entidades que deben participar en su implementaci\u00f3n, para la correspondiente inclusi\u00f3n en los planes de acci\u00f3n de cada una de ellas. As\u00ed mismo, la orden a las entidades departamentales y municipales de reportarle las medidas, planes y acciones que est\u00e1n desarrollando en materia de seguridad y protecci\u00f3n de personas en reincorporaci\u00f3n y las que planean adelantar en el marco del PESP; y a las entidades nacionales y territoriales responsables de actualizar la informaci\u00f3n sobre las acciones adelantadas, sus avances y resultados cada tres (3) meses, con corte a 15 de marzo, 15 de junio, 15 de septiembre y 15 de diciembre de cada a\u00f1o, al igual que los ajustes a las estrategias o sus elementos que se produzcan como resultado de su evaluaci\u00f3n y pertinencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La adopci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad y Protecci\u00f3n de Personas en Reincorporaci\u00f3n por parte de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, mediante Resoluci\u00f3n No. 0409 del 5 de abril de 2021. Esta entidad avanza en los ajustes al Plan Estrat\u00e9gico Institucional (PEI); al Plan de Acci\u00f3n Institucional (PAI) vigencia 2021; el desglose de las acciones que desarrollar\u00e1 en las l\u00edneas estrat\u00e9gicas que por ley le competen; y la definici\u00f3n de los indicadores, metas y presupuesto necesario para su desarrollo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La definici\u00f3n parcial de medidas protecci\u00f3n correspondientes a las solicitudes que ya tienen estudio de an\u00e1lisis de riesgo y que est\u00e1n pendientes de aprobaci\u00f3n parcial, porque a la fecha persiste el represamiento tanto de los estudios de nivel de riesgo como de la determinaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n y su implementaci\u00f3n. La orden en este sentido se dio el 29 de julio de 2020 mediante Auto AI-008-2020, y de acuerdo con los informes de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, los resultados, entre otros, son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Contrataci\u00f3n de 303 personas de protecci\u00f3n y 83 en proceso de contrataci\u00f3n, de las 686 vacantes que se requieren conforme al plan de acci\u00f3n aprobado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 La designaci\u00f3n de 42 analistas para la ejecuci\u00f3n de evaluaciones de riesgo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3 A corte 31 de marzo de 2021, el plan de descongesti\u00f3n de las 796 solicitudes de protecci\u00f3n correspondientes a los a\u00f1os 2018-2020, presenta el siguiente estado: 110 pendientes de analizar, 41 devoluciones, 106 por asignar orden de trabajo, 20 por reasignar orden de trabajo, 376 con orden de trabajo activa, 132 casos presentados a la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n, y 11 \u00f3rdenes de trabajo unificadas. Priorizaci\u00f3n de 94 solicitudes de protecci\u00f3n con orden de trabajo activa, distribuidas as\u00ed: 23 del Cauca, 16 del Meta, 22 de Antioquia y 23 de Bogot\u00e1. Medidas adicionales de protecci\u00f3n. a la fecha del informe (10 de diciembre de 2020), se hab\u00eda avanzado en la entrega de 204 chalecos de protecci\u00f3n bal\u00edstica, 172 medios de comunicaci\u00f3n, 71 botones de p\u00e1nico, 20 apoyos de trasteo y 100 apoyos de reubicaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. A trav\u00e9s de los reportes de monitoreo de riesgos de seguridad y de los informes que la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n de la JEP a solicitud de la Secci\u00f3n en cumplimiento del Auto 004-2021, se han producido alertas sobre casos concretos en los cuales hay excombatientes de las FARC-EP que son aportantes de verdad en la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz o que tienen un rol importante en la implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz, lo que ha permitido ordenar a las autoridades competentes las medidas id\u00f3neas para mitigar los factores de riesgo. As\u00ed mismo, los an\u00e1lisis de contexto dan cuenta de patrones f\u00e1cticos en hechos vinculados con sus liderazgos, que se replican en los territorios y con relaci\u00f3n a las organizaciones armadas que participan en la muerte con violencia de los excombatientes. La previsi\u00f3n de muerte violenta de los excombatientes que proyecta hacia el 2024 de continuar la tendencia un aproximado de 1600 homicidios. \u00a0<\/p>\n<p>7. Las \u00f3rdenes impartidas a la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en espera de su ejecuci\u00f3n, conforme al Auto SAR AI 015-2021, del 26 de febrero, para que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Realice las investigaciones sobre las denuncias por amenazas en las cuales sean v\u00edctimas personas reincorporadas de las FARC o sus familias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Adopte medidas inmediatas para la protecci\u00f3n de los reincorporados que denuncien amenazas, de manera articulada con la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Esclarezca los autores intelectuales o determinadores de los delitos de homicidio, desaparici\u00f3n forzada, desplazamiento forzado y amenazas cometidos en contra de reincorporados de las FARC \u2013 EP o sus familias. En desarrollo de esta solicitud remitir a esta Secci\u00f3n y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n informes bimensuales sobre los avances en el esclarecimiento de los autores intelectuales o determinadores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Contemple en su sistema de informaci\u00f3n una variable que permita establecer cu\u00e1les de v\u00edctimas en los procesos por homicidio, desaparici\u00f3n forzada, desplazamiento forzado y amenazas en contra de reincorporados de las FARC \u2013 EP o sus familias, tienen un apoderado y adopte medidas para ampliar su participaci\u00f3n en los procesos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Informe sobre las investigaciones internas que se haya realizado en relaci\u00f3n con los 19 casos de personas que fueron asesinadas a pesar de haber ellas denunciado previamente las amenazas de que eran v\u00edctimas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) Se deber\u00e1 remitir a esta Secci\u00f3n y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n informes bimestrales sobre la presente solicitud en los pr\u00f3ximos seis (06) meses.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La orden al Ministerio de Defensa para que brinde apoyo a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n al momento de acudir al lugar de los hechos denunciados por los reincorporados de las FARC \u2013 EP.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las \u00f3rdenes emitidas a la Defensor\u00eda del Pueblo y el Ministerio del Interior con base en los requerimientos previos de los Autos SAR AT-115-2021, AT -128-2021 y AT- 116-2021 que concluyeron con las que se ordenaron mediante el Auto SAR AI-016-2021, del 26 de febrero, en el siguiente sentido:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. La orden a la Defensor\u00eda del Pueblo para que refuerce el sistema de alertas y la interacci\u00f3n con otras entidades para el seguimiento a) realizar las acciones necesarias para dise\u00f1ar y ejecutar un plan de fortalecimiento de la Delegada para la prevenci\u00f3n de riesgos de violaciones a los Derechos Humanos el Derecho Internacional Humanitario y Sistema de Alertas Tempranas, que le permita contar con los recursos log\u00edsticos, de personal y financieros para el desarrollo de sus actividades; b) definir mecanismos que permitan mejorar el proceso de seguimiento de las recomendaciones planteadas en la alertas tempranas y de inminencia, especialmente aquellas que tienen que ver con la seguridad de los excombatientes; c) bajo una coordinaci\u00f3n definida, articular a las dependencias internas de la entidad, con el objetivo de abordar acciones conjuntas de protecci\u00f3n a la seguridad humana de los excombatientes, incluyendo la gesti\u00f3n ante la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV) en relaci\u00f3n con lo de su competencias directas y como coordinador del Sistema Integral de Atenci\u00f3n a V\u00edctimas (SNARIV); d) realizar una evaluaci\u00f3n de las alertas expedidas relacionadas con la seguridad de los excombatientes, con el fin de determinar el nivel de cumplimiento de las mismas, estableciendo en cu\u00e1les de ellas se advierte incumplimiento de las funciones constituciones y legales de las obligadas; e) de acuerdo con el an\u00e1lisis precitado, emprender las acciones judiciales o disciplinarias que considere oportunas, para lograr la concreci\u00f3n de las recomendaciones y determinar la responsabilidades a que haya lugar, por parte de las autoridades competentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. La orden al Ministerio del Interior, en su calidad de secretar\u00eda t\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Respuesta R\u00e1pida a las Alertas Tempranas para la Reacci\u00f3n R\u00e1pida (CIPRAT), en concurso con las entidades que hacen parte de la misma:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) dise\u00f1ar e implementar un conjunto de indicadores de seguimiento, en el plazo de los dos meses siguientes a la ejecutoria de esta providencia, para la evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica de sus actividades y gestiones como respuesta institucional a las situaciones de riesgo advertidas, en los t\u00e9rminos planteados en el Decreto 2124 de 2017; b) realizar, en el t\u00e9rmino de dos meses, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, una evaluaci\u00f3n de la totalidad de las alertas emitidas, en la cuales se hayan consignado recomendaciones para superar el grave riesgo de excombatientes, as\u00ed como de los compromisos asumidos por las distintas entidades del nivel nacional o territorial, pormenorizando el estado del cumplimiento, y se\u00f1alando las acciones pendientes de materializar; c) una vez terminada la evaluaci\u00f3n de las acciones para conjurar las alertas, en el mes inmediatamente siguiente, debe remitir a las autoridades penales y disciplinarias, los casos en los cuales advierta incumplimiento de las funciones legales por parte de las autoridades concernidas, para que se realicen las investigaciones correspondientes. A fin de hacer el seguimiento al cumplimiento de las \u00f3rdenes, el Ministerio del Interior, enviar\u00e1 informes mensuales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3. La orden a la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Respuesta R\u00e1pida a las Alertas Tempranas para la Reacci\u00f3n R\u00e1pida (CIPRAT), para que en el t\u00e9rmino de dos meses realice una evaluaci\u00f3n interna, a partir de la cual adopte las decisiones que le permitan cumplir con las tareas legales que les han sido asignadas; entre otras, atender las observaciones planteadas por las entidades del Ministerio P\u00fablico, para convertirse en un espacio de construcci\u00f3n e implementaci\u00f3n de estrategias coordinadas, con plazos, indicadores, mecanismos de verificaci\u00f3n espec\u00edficos para la mitigaci\u00f3n de los riesgos concretos advertidos en las alertas tempranas. El resultado de la evaluaci\u00f3n y las decisiones tomadas ser\u00e1n presentadas a la SAR por escrito, el d\u00eda siguiente al vencimiento del t\u00e9rmino de dos meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4. La exhortaci\u00f3n a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que d\u00e9 continuidad a las tareas del Equipo T\u00e9cnico constituido con la Defensor\u00eda del Pueblo, a fin de evaluar la atenci\u00f3n brindada por las autoridades competentes, a las alertas del Sistema de Alertas Tempranas y a los compromisos adquiridos en la CIPRAT; tomando a continuaci\u00f3n, de acuerdo con sus competencias como Ministerio P\u00fablico, las decisiones necesarias para lograr el cumplimiento de las autoridades obligadas. Para el seguimiento de esta decisi\u00f3n se solicita a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n el env\u00edo de informes de avance bimensuales por el t\u00e9rmino de seis meses. \u00a0<\/p>\n<p>9. La informaci\u00f3n obtenida de la Mesa T\u00e9cnica y de las cuatro audiencias de construcci\u00f3n dial\u00f3gica que la Secci\u00f3n celebr\u00f3 sobre el contexto sociopol\u00edtico regional desde las voces de la poblaci\u00f3n destinataria de las medidas; las acciones y respuestas institucionales; la profundizaci\u00f3n en los riesgos y afectaciones que emergieron de las din\u00e1micas conflictivas en cada regi\u00f3n o los rasgos comunes que identificaron la situaci\u00f3n de riesgo de forma general; as\u00ed como los aportes de expertos en las tem\u00e1ticas que en cada audiencia, los distintos tipos de asentamientos territoriales rurales y urbanos, sus proyectos productivos, pol\u00edticos y culturales; las pr\u00e1cticas de estigmatizaci\u00f3n y las pol\u00edticas de prevenci\u00f3n; y las condiciones y garant\u00edas de seguridad que afectan la reincorporaci\u00f3n, la reconciliaci\u00f3n y la construcci\u00f3n de paz, junto a los actos de reparaci\u00f3n simb\u00f3lica a las familias de las v\u00edctimas realizada en cada una de las audiencias. Todo ello en el marco del proceso de implementaci\u00f3n de las garant\u00edas de seguridad relacionadas con los puntos 2.1.2.1 y 3.4.7 del Acuerdo Final. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, advirti\u00f3 que la informaci\u00f3n incorporada al expediente se encontraba a disposici\u00f3n de la Corte Constitucional y ser\u00eda remitida en caso de que la Corporaci\u00f3n lo estimara pertinente para los fines del principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre las entidades judiciales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, el presidente de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz inform\u00f3 acerca de los tr\u00e1mites que adelantan los accionantes en la JEP, los beneficios de justicia transicional que han solicitado y recibido, el r\u00e9gimen de condicionalidad al que est\u00e1n sujetos y las medidas de protecci\u00f3n solicitadas y otorgadas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre las condiciones de seguridad de los antiguos integrantes de las FARC-EP, se\u00f1al\u00f3 que seg\u00fan los datos del Sistema de Monitoreo de Riesgos de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n de la JEP (UIA), del 1 de diciembre de 2016 al 25 de abril de 2021 fueron asesinados 290 firmantes (283 hombres y 7 mujeres), de los cuales, 265 comparec\u00edan ante la JEP.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a086 fueron guerrilleros rasos. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020 fueron milicianos. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06 fueron jefes de milicias. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05 fueron comandantes de frente. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 fueron comandantes de compa\u00f1\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 hizo un remplazo en la direcci\u00f3n de un frente. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 fue comandante de columna m\u00f3vil. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 hizo un remplazo en el Estado Mayor Central.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con los 168 restantes, no existe informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Trat\u00e1ndose de la condici\u00f3n jur\u00eddica, la JEP indic\u00f3 lo siguiente sobre las personas asesinadas:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El 42% estaba privado de la libertad antes de ser beneficiario de los tratamientos de justicia transicional previstos en la Ley 1820 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El 19% desempe\u00f1aba roles de liderazgo (53% lideraba proyectos productivos, el 19% era l\u00edder pol\u00edtico, el 14% lideraba procesos de reincorporaci\u00f3n y el 5% ejerc\u00eda liderazgos comunales. El 5% ten\u00eda m\u00e1s de un rol de liderazgo). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, expuso que \u201clos departamentos con m\u00e1s homicidios han sido: Cauca (48), Nari\u00f1o (37), Antioquia (35), Caquet\u00e1 y Meta (28), Putumayo (24), Norte de Santander (20), Valle del Cauca (16) y Choc\u00f3 (14)\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A\u00f1adi\u00f3 que solamente en 77 de los 290 casos se tiene informaci\u00f3n acerca de los perpetradores. \u201cEn el 10% de los 290 hechos se adjudica responsabilidad a las disidencias de las FARC-EP, en el 4% al ELN, en el 4% al Clan del Golfo (Autodefensas Gaitanistas de Colombia), en el 2% a Los Pelusos y en el 1% a la Fuerza P\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Posteriormente, el presidente de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz se refiri\u00f3 a cuatro campos desarrollados por el derecho internacional que relacionan la protecci\u00f3n de los derechos humanos con el derecho a la paz, a saber: i) jus ad bellum, ii) jus in bello, iii) jus ex bello y iv) jus post bellum. Sobre este \u00faltimo elemento, expuso que al finalizar un conflicto armado no internacional surgen obligaciones para los actores no estatales y para el Estado que debe garantizar los derechos de las v\u00edctimas y proteger a los antiguos combatientes. En este punto, asegur\u00f3 que ello genera el dilema de la seguridad, dado que \u201cuno de los problemas de los negociadores consiste en generar la confianza necesaria para que los actores no estatales dejen las armas y conf\u00eden en las autoridades del Estado para garantizar su protecci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con lo anterior, adujo que los mayores \u00edndices de violencia contra los antiguos miembros de las FARC-EP se concentran en los departamentos o territorios donde se registra una \u201cclara ausencia del Estado\u201d. Lo anterior, pese a que desde la negociaci\u00f3n en la Habana se previ\u00f3 dicho riesgo y se consagr\u00f3 el compromiso Estatal de ejercer su soberan\u00eda sobre estos territorios.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, resalt\u00f3 que los homicidios, secuestros, desapariciones, amenazas y estigmatizaciones contra antiguos integrantes de las FARC-EP interrumpen sus esfuerzos por rehacer su vida en paz, que sus iniciativas fracasan debido a la falta de seguridad, no pueden construir redes de apoyo ni hacer inversiones a mediano o largo plazo. Asegur\u00f3 que tampoco pueden desprenderse de los estigmas y reincorporarse, pues se encuentran \u201cen un interminable y peligroso tr\u00e1nsito entre la ilegalidad y la legalidad\u201d y que la situaci\u00f3n antes descrita tiene consecuencias importantes que afectan los aportes a la reparaci\u00f3n, as\u00ed como a la verdad plena y, en consecuencia, a las v\u00edctimas.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed mismo, se refiri\u00f3 a la solicitud que present\u00f3 la JEP junto a la Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas y la Comisi\u00f3n de la Verdad al Defensor del Pueblo para que se realizara un diagn\u00f3stico con recomendaciones a las entidades competentes sobre los ataques a l\u00edderes y lideresas sociales, as\u00ed como sobre el asesinato de excombatientes de las FARC-EP y se requiri\u00f3 la emisi\u00f3n de un informe y una resoluci\u00f3n defensorial. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El presidente de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz solicit\u00f3 que se declare un estado de cosas inconstitucional, pues est\u00e1 demostrada la vulneraci\u00f3n masiva de los derechos de un n\u00famero significativo de exintegrantes de las FARC-EP. A su vez, consider\u00f3 que \u201ccuando se habla de una \u2018prolongada omisi\u00f3n en el cumplimiento de deberes en un proceso de paz, los tiempos naturalmente se deben acortar\u201d. Sobre este punto, precis\u00f3 que han pasado 5 a\u00f1os desde la firma del Acuerdo Final y \u201cla ausencia de una implementaci\u00f3n integral de todas las medidas que confluyen en la seguridad de los ex integrantes de las FARC-EP puede considerarse un incumplimiento prolongado de los deberes de las diferentes autoridades del Estado\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre la adopci\u00f3n de pr\u00e1cticas inconstitucionales indic\u00f3 que se deb\u00eda verificar en ese punto (i) la estigmatizaci\u00f3n oficial frecuente de los desmovilizados y excarcelados, (ii) los ataques gubernamentales a la JEP, a su independencia y a su aptitud para ofrecer una justicia integral, (iii) el abandono sistem\u00e1tico, militar, policial y estatal de los territorios donde tienen lugar los procesos de reincorporaci\u00f3n y (iv) la insinuaci\u00f3n de que no existen evidencias de un ataque generalizado o sistem\u00e1tico contra los desmovilizados y excarcelados de las FARC-EP. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, sostuvo que, en materia de seguridad, se requiere una estrategia institucional de protecci\u00f3n, pues no es suficiente la legislaci\u00f3n general existente y, en consecuencia, es imperioso el establecimiento de un universo de medidas adicionales, el seguimiento de los \u00f3rganos de control y la veedur\u00eda de la sociedad civil.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n de la Coordinaci\u00f3n Colombia Europa \u2013 Estado Unidos \u2013CCEEU\u2013 Plataforma de derechos humanos que re\u00fane a 285 organizaciones de derechos humanos a nivel nacional, el Colectivo de Abogados \u201cJos\u00e9 Alvear Restrepo\u201d \u2013CAJAR\u2013, el Comit\u00e9 de Solidaridad con los Presos Pol\u00edticos \u2013CSPP\u2013 y la Consultor\u00eda para los Derechos Humanos y el Desplazamiento \u2013CODHES \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Coordinaci\u00f3n Colombia Europa \u2013 Estado Unidos \u2013CCEEU\u2013 Plataforma de derechos humanos que re\u00fane a 285 organizaciones de derechos humanos a nivel nacional, el Colectivo de Abogados \u201cJos\u00e9 Alvear Restrepo\u201d \u2013CAJAR\u2013, el Comit\u00e9 de Solidaridad con los Presos Pol\u00edticos \u2013CSPP\u2013 y la Consultor\u00eda para los Derechos Humanos y el Desplazamiento \u2013CODHES\u2013, present\u00f3 su intervenci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino indicado680, con el fin de \u201campliar la informaci\u00f3n acerca del incumplimiento de las garant\u00edas de seguridad y dem\u00e1s instancias programas referidas a la protecci\u00f3n de las personas firmantes del Acuerdo de Paz y excombatientes\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Las organizaciones convocadas informaron que su prop\u00f3sito era poner en evidencia que \u201cel incumplimiento del Acuerdo Final de Paz en cuanto a su integralidad es el trasfondo que explica el aumento de agresiones y la falta de respuesta estatal ante los cr\u00edmenes cometidos contra esta poblaci\u00f3n\u201d. Para efectos expositivos, dividieron su intervenci\u00f3n en los siguientes aspectos: i) breve descripci\u00f3n del contexto de violencia y de proliferaci\u00f3n de grupos armados en el territorio nacional; ii) los incumplimientos a las obligaciones contra\u00eddas en el Acuerdo Final de Paz, especialmente en sus puntos 1, 2, 3 y 4 sobre reforma rural integral, participaci\u00f3n pol\u00edtica y garant\u00edas de seguridad y soluci\u00f3n al problema de las drogas il\u00edcitas y iii) se observar\u00e1 c\u00f3mo la Pol\u00edtica de Seguridad y Defensa es insuficiente y plantea medidas desconocedoras del AFP. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Con sustento en lo expuesto, concluyeron que en la actualidad se presenta un incumplimiento generalizado y preocupante del Acuerdo Final de Paz, pol\u00edtica p\u00fablica de alta complejidad que busca asegurar las condiciones multimodales de seguridad, desarrollo y democracia para consolidar una paz estable y duradera. Subrayaron que entre los efectos m\u00e1s dram\u00e1ticos y evidenciables que se ciernen sobre el actual proceso como una constante en todas las negociaciones pol\u00edticas en Colombia, es el exterminio masivo de personas ex-combatientes y en actual proceso de reincorporaci\u00f3n, cuyas agresiones cargan con el estigma de la anterior condici\u00f3n de guerrillero que, como una etiqueta monstruosa, impide la sensibilizaci\u00f3n emp\u00e1tica sobre esta situaci\u00f3n desde diferentes sectores sociales e institucionales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Destacaron la necesidad de que se declare un estado de cosas inconstitucional (ECI), entendido \u00e9ste como un mecanismo complejo de garant\u00eda de derechos fundamentales ante la evidencia de vulneraciones sistem\u00e1ticas, sostenidas y flagrantes por parte de varias instituciones estatales; es predicable del conjunto de beneficiarios del Acuerdo Final de Paz, cuyas condiciones son interseccionales en los tutelantes (campesinos, mujeres, defensores de derechos humanos, miembros del Partido Comunes). Para las organizaciones intervinientes estas condiciones de interseccionalidad dan cuenta de que los aspectos de seguridad necesarios para la garant\u00eda de los derechos de las personas firmantes del AFP implican: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) Una ejecuci\u00f3n integral de los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial en armon\u00eda con los planes de sustituci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos, que busquen mejorar las condiciones sociales y pol\u00edticas de las comunidades rurales en sus territorios. \u00a0<\/p>\n<p>b) La construcci\u00f3n de una pol\u00edtica p\u00fablica de tolerancia y no estigmatizaci\u00f3n que contenga deberes claros de las autoridades estatales en la protecci\u00f3n de la vida e identidad personal, as\u00ed como mecanismos claros de visibilizaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n de las condiciones de vulnerabilidad de los beneficiarios del Acuerdo Final de Paz. \u00a0<\/p>\n<p>c) Un dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n pronta y urgente de una pol\u00edtica criminal que procure el desmantelamiento de las organizaciones criminales responsables de las agresiones en contra de las personas firmantes del AFP en los t\u00e9rminos del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>d) La necesidad de garantizar que las comunidades afectadas e implicadas en la ejecuci\u00f3n de los elementos del Acuerdo Final de Paz, participen de manera directa en el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas integrales para una garant\u00eda multimodal de su seguridad, con el fin de procurar su empoderamiento y la inclusi\u00f3n de sus experiencias y puntos de vista. \u00a0<\/p>\n<p>e) El reconocimiento de la existencia de un genocidio pol\u00edtico en contra de los firmantes de AFP que permita la adopci\u00f3n de medidas estructurales para prevenir y atacar las causas, m\u00f3viles y estructuras de poder que est\u00e1n detr\u00e1s de esta pr\u00e1ctica genocida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, solicitaron a la Corte Constitucional adoptar las siguientes medidas: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i) Tutelar los derechos fundamentales se\u00f1alados como vulnerados en las acciones de tutela de la referencia por el accionar insuficiente de las entidades accionadas y vinculadas, encargadas de la implementaci\u00f3n integral de los programas e instancias del Acuerdo Final de Paz. \u00a0<\/p>\n<p>ii) Declarar un Estado de Cosas Inconstitucional respecto a la situaci\u00f3n de agresiones a personas firmantes del Acuerdo de Paz en relaci\u00f3n con la precaria implementaci\u00f3n del Acuerdo Final de Paz y que puedan dictarse \u00f3rdenes estructurales y de seguimiento frente a su cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>iii) Que dentro de las \u00f3rdenes estructurales se disponga que el Presidente, el Ministro del Interior y la Alta Consejer\u00eda para la Estabilizaci\u00f3n y Consolidaci\u00f3n garanticen la articulaci\u00f3n entre los PDET\u2019s y los Programas Integrales de Sustituci\u00f3n y Desarrollo Alternativo que a nivel municipal se han venido ejecutando asincr\u00f3nicamente, junto con la estrategia de seguridad planteada por el gobierno en su Pol\u00edtica de Paz con Legalidad \u2013Ruta Futuro\u2013. Esta articulaci\u00f3n debe realizarse con la mayor participaci\u00f3n posible de las comunidades rurales que habitan los territorios priorizados, en especial la signataria del Acuerdo Final de Paz, con el fin de que se abarquen las necesidades espec\u00edficas de cada comunidad. \u00a0<\/p>\n<p>iv) Que dentro de las \u00f3rdenes estructurales se prevea el funcionamiento correcto del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica y por tanto de las distintas herramientas de garant\u00edas de seguridad que se dirijan al efectivo desmantelamiento de las organizaciones criminales responsables de las agresiones. \u00a0<\/p>\n<p>v) Ordenar al Presidente de la Rep\u00fablica regularizar el funcionamiento de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad, y convocar, con la periodicidad establecida en el Decreto 154 de 2017, a sesiones ordinarias una vez por mes, sin perjuicio de las convocatorias a las sesiones ordinarias. Estas reuniones deben tener por objetivo acordar, en lo inmediato, con la participaci\u00f3n de los altos funcionarios del Estado y, de los delegados de la Sociedad Civil que hacen parte de dicha Comisi\u00f3n, una agenda concertada para la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, puesta en marcha de acciones de seguimiento y evaluaci\u00f3n al Plan para el desmantelamiento de las organizaciones criminales y sucesoras del paramilitarismo que est\u00e1n atentando contra los firmantes de la paz, los l\u00edderes sociales y las comunidades que habitan en las zonas priorizadas, para implementar los compromisos que se derivan del AFP e informar a la Corte de la Agenda de sesiones y el cronograma de compromisos para la implementaci\u00f3n, puesta en marcha y seguimiento de la ejecuci\u00f3n de dicho Plan. \u00a0<\/p>\n<p>vi) Ordenar al Presidente de la Rep\u00fablica y, por su intermedio, a los funcionarios concernidos en el compromiso pertinente, la creaci\u00f3n y puesta en marcha inmediata del Comit\u00e9 de Impulso a las investigaciones por delitos contra quienes ejercen la pol\u00edtica, teniendo en cuenta a las mujeres y la poblaci\u00f3n LGTBI, consignado en el inciso 2.1.2.1 literal d del Acuerdo de Participaci\u00f3n Pol\u00edtica: Apertura Democr\u00e1tica para construir la Paz, el cual, conforme al numeral 3.4.7.2 del AFP, deber\u00e1 estar integrada por: el Presidente de la Rep\u00fablica, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Consejero de Derechos Humanos de la Presidencia de la Rep\u00fablica, el Comandante de las Fuerzas Militares, el Director de la Polic\u00eda Nacional, el Director de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, en adelante UNP y en el que la Instancia de Alto Nivel deber\u00e1 garantizar la participaci\u00f3n permanente del delegado del Partido Comunes, como nuevo movimiento pol\u00edtico surgido del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal. En el mismo sentido, solicitamos a la H. Corte pedir que en el lapso que considere se le allegue el cronograma y Plan de Trabajo del mencionado Comit\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>vii) Ordenar al Presidente de la Rep\u00fablica y, por su intermedio, a los funcionarios concernidos en el compromiso pertinente, la creaci\u00f3n y puesta en marcha inmediata del Comit\u00e9 de Impulso a las Investigaciones por Delitos contra L\u00edderes y Lideresas de Organizaciones y Movimientos Sociales y Defensores y Defensoras de Derechos Humanos, teniendo en cuenta a las mujeres y la poblaci\u00f3n LGTBI, consignado en el inciso 2.1.2.2 literal d. del Acuerdo de Participaci\u00f3n Pol\u00edtica: Apertura Democr\u00e1tica para construir la Paz, el cual deber\u00eda estar integrado por los mismos funcionarios del Comit\u00e9 mencionado en el numeral anterior, y en el cual deber\u00e1 garantizarse la participaci\u00f3n de delegados\/as de las plataformas nacionales de derechos humanos y de las organizaciones sociales. En el mismo sentido, solicitamos a la H. Corte pedir que en el lapso que considere se le allegue el cronograma y Plan de Trabajo del mencionado Comit\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>viii) Ordenar al Fiscal General de la Naci\u00f3n y a la Directora de la Unidad Especial de Investigaciones para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores\/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos pol\u00edticos o que amenacen o atenten contra las personas, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, que participen en la implementaci\u00f3n de los acuerdos y la construcci\u00f3n de la paz, para efectos de que: \u00a0<\/p>\n<p>a. Enfoquen y prioricen sus actividades investigativas hacia la individualizaci\u00f3n, persecuci\u00f3n y presentaci\u00f3n ante la justicia de los m\u00e1ximos responsables, entre ellos financiadores, determinadores o beneficiarios de las estructuras criminales del paramilitarismo, incluidos aquellos mencionados en las cerca de 16.000 compulsas surgidas de los se\u00f1alamientos y confesiones de los agentes y mandos paramilitares vertidas en el proceso de Justicia y Paz. \u00a0<\/p>\n<p>b. Orienten la investigaci\u00f3n individual de casos de homicidios de l\u00edderes sociales y excombatientes de Farc hacia la Direcci\u00f3n Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, de modo similar a como en a\u00f1os recientes se deleg\u00f3 dicha misi\u00f3n en la Unidad Nacional contra los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. \u00a0<\/p>\n<p>c. Establezcan un mecanismo de comunicaci\u00f3n permanente con los representantes de las v\u00edctimas en los casos investigados, con el fin de facilitar el aporte de pruebas y la construcci\u00f3n de un programa metodol\u00f3gico conjunto y concertado que abarque, de la mayor manera posible, todas las hip\u00f3tesis de investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>d. Presenten un informe detallado a la Corte en el marco del mecanismo de seguimiento que se se\u00f1ale en este auto, sobre el avance de las investigaciones tendientes al desmantelamiento de las estructuras responsables de estos cr\u00edmenes\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ix) Se aseguren de que dentro de las \u00f3rdenes estructurales puedan establecerse mecanismos de evaluaci\u00f3n y seguimiento aptas para medir cualitativa y cuantitativamente el cumplimiento de las \u00f3rdenes dadas en el marco del presente proceso con la participaci\u00f3n de organizaciones de la sociedad civil. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n del Instituto Kroc \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A continuaci\u00f3n se realiza un recuento de la intervenci\u00f3n presentada por el Instituto Kroc, desde el monitoreo y seguimiento que realiza al estado de implementaci\u00f3n de compromisos relacionados con la protecci\u00f3n de personas en proceso de reincorporaci\u00f3n convenidos en el Acuerdo Final, esto es, los compromisos relacionados con la prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y seguridad de las personas en proceso de reincorporaci\u00f3n contenidos, principalmente, en el punto 3.4 del Acuerdo Final, as\u00ed como en las disposiciones que se agrupan alrededor del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica (SISEP) previstos en los puntos 2.1.2.1 y 3.4.71 del Acuerdo Final y desarrollados por la normatividad constitucional, legal y reglamentaria. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Antes de entrar en materia, es preciso recordar que, de acuerdo con el numeral 6.3.2 del Acuerdo Final las partes firmantes encomendaron al Instituto Kroc dise\u00f1ar una metodolog\u00eda para identificar los avances en la implementaci\u00f3n de los compromisos y brindar soporte t\u00e9cnico a la Comisi\u00f3n de Seguimiento Impulso y Verificaci\u00f3n a la Implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz (CSIVI) y al Componente Internacional de Verificaci\u00f3n (CIV) a trav\u00e9s de informes regulares que contribuyan a la construcci\u00f3n de la paz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La metodolog\u00eda del Instituto Kroc para monitorear la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final es, en general, una adaptaci\u00f3n de la Matriz de Acuerdos de Paz (PAM) desarrollada por la Universidad de Notre Dame. Con el fin de monitorear la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, el Instituto Kroc identific\u00f3 578 disposiciones que son consideradas compromisos concretos, observables y medibles, los cuales se concentran en 18 temas, 70 subtemas y los seis puntos incluidos en el Acuerdo. La definici\u00f3n de las 578 disposiciones se bas\u00f3 estrictamente en el texto del Acuerdo Final en consulta con los miembros de la CSIVI.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El Instituto Kroc recopila mensualmente datos cuantitativos y cualitativos sobre la implementaci\u00f3n de estas 578 disposiciones y le da a cada disposici\u00f3n una puntuaci\u00f3n num\u00e9rica de cero a tres. Estos valores representan el nivel de implementaci\u00f3n para cada una de las 578 disposiciones identificadas en el Acuerdo Final, en donde \u201ccero\u201d significa que la implementaci\u00f3n no ha iniciado; \u201cuno\u201d significa un nivel m\u00ednimo de implementaci\u00f3n; \u201cdos\u201d, que el estado de implementaci\u00f3n es intermedio; y \u201ctres\u201d, que la implementaci\u00f3n se ha completado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de la matriz de seguimiento del instituto Kroc, descrita anteriormente, se identifican en total 52 compromisos o disposiciones relacionados directa e indirectamente con la seguridad y la protecci\u00f3n de las personas en proceso de reincorporaci\u00f3n. Estas 52 disposiciones se distribuyen principalmente en cinco (5) subtemas, a saber, i) el Pacto Pol\u00edtico Nacional; ii) la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad \u2013CNGS\u2013; iii) la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n y desmantelamiento de organizaciones y conductas criminales \u2013UEI\u2013; iv) el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica \u2013SISEP\u2013 y v) el Programa Integral de Seguridad y Protecci\u00f3n para las comunidades y organizaciones en los territorios \u2013Programa Integral\u2013.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El informe elaborado por el Instituto Kroc present\u00f3 los siguientes gr\u00e1ficos en relaci\u00f3n con el cumplimiento de estos cinco subtemas: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A continuaci\u00f3n, se efect\u00faa un breve recuento del nivel de implementaci\u00f3n de disposiciones asociadas con la protecci\u00f3n de personas en proceso de reincorporaci\u00f3n, seg\u00fan los datos obtenidos en desarrollo de su investigaci\u00f3n por el Instituto Kroc. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i) La disposici\u00f3n asociada con la promoci\u00f3n de un Pacto Pol\u00edtico Nacional entre distintos sectores de la sociedad, para que nunca m\u00e1s se haga uso de la violencia en la pol\u00edtica, se encuentra en un nivel de implementaci\u00f3n inicial. \u00a0<\/p>\n<p>ii) La disposici\u00f3n asociada con la creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad (CNGS) se encuentra en un nivel de implementaci\u00f3n inicial. El documento presentado por el Gobierno incluye un plan de acci\u00f3n, sin embargo, a la fecha, ni los lineamientos, ni la pol\u00edtica han sido aprobados por la CNGS para su implementaci\u00f3n. Consecuentemente, la disposici\u00f3n asociada a la formulaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del Plan de acci\u00f3n permanente para combatir y desmantelar las organizaciones criminales por parte del CNGS, se encuentra tambi\u00e9n en un nivel de implementaci\u00f3n inicial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) La disposici\u00f3n asociada con la creaci\u00f3n de la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n para el desmantelamiento de las organizaciones criminales y sus redes de apoyo (UEI) se encuentra en un nivel de implementaci\u00f3n completo. \u00a0<\/p>\n<p>iv) La disposici\u00f3n asociada con la creaci\u00f3n de un Cuerpo \u00c9lite en la Polic\u00eda Nacional con enfoque multidimensional se encuentra en un nivel de implementaci\u00f3n completo. \u00a0<\/p>\n<p>v) La disposici\u00f3n asociada con la creaci\u00f3n de un Sistema de Planeaci\u00f3n, Informaci\u00f3n y Monitoreo Interinstitucional se encuentra en un nivel de implementaci\u00f3n no iniciado. \u00a0<\/p>\n<p>vii) La disposici\u00f3n asociada con la creaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Impulso a las Investigaciones por delitos contra quienes ejercen pol\u00edtica teniendo en cuenta a las mujeres y la poblaci\u00f3n LGTBI, se encuentra en un nivel de implementaci\u00f3n m\u00ednimo. \u00a0<\/p>\n<p>viii) La disposici\u00f3n asociada con la creaci\u00f3n del Programa de Protecci\u00f3n Integral para las y los integrantes del nuevo movimiento o partido pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal, se encuentra en un nivel de implementaci\u00f3n m\u00ednimo. \u00a0<\/p>\n<p>ix) La disposici\u00f3n asociada con la creaci\u00f3n de la Subdirecci\u00f3n Especializada de Seguridad y Protecci\u00f3n de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP), se encuentra en un nivel de implementaci\u00f3n completo. \u00a0<\/p>\n<p>x) La disposici\u00f3n asociada a la creaci\u00f3n de la Mesa T\u00e9cnica y el desarrollo e implementaci\u00f3n de un Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad y Protecci\u00f3n (PESP) que contemple medidas materiales e inmateriales, se encuentra en un nivel de implementaci\u00f3n inicial. \u00a0<\/p>\n<p>xi) La disposici\u00f3n asociada con la identificaci\u00f3n de las necesidades en materia de recursos humanos, f\u00edsicos y de presupuesto requeridos para la implementaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad y Protecci\u00f3n \u2013PESP\u2013 por parte de la Mesa T\u00e9cnica, se encuentra en un nivel de implementaci\u00f3n no iniciado. Sin embargo, con la adopci\u00f3n del PESP su nivel de implementaci\u00f3n cambiar\u00e1 a inicial. \u00a0<\/p>\n<p>xii) La disposici\u00f3n asociada con la elaboraci\u00f3n de un Protocolo de Seguridad y Protecci\u00f3n se encuentra en un nivel de implementaci\u00f3n completo. Previo a la firma del Acuerdo se convino un programa de protecci\u00f3n especializado para algunos excombatientes de las extintas FARC-EP. \u00a0<\/p>\n<p>xiii) La disposici\u00f3n asociada con la creaci\u00f3n de un Cuerpo de Seguridad y Protecci\u00f3n mixto se encuentra en un nivel de implementaci\u00f3n completo. Durante el primer trimestre del 2019, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP) alcanz\u00f3 el n\u00famero de escoltas establecido por el Decreto 301 de 2017 para integrar el Cuerpo de Seguridad y Protecci\u00f3n mixto, creado por el Decreto 299 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>xiv) La disposici\u00f3n asociada con la implementaci\u00f3n de un sistema de formaci\u00f3n y entrenamiento de vinculaci\u00f3n laboral y de seguridad social para los y las integrantes Cuerpo de Seguridad y Protecci\u00f3n, se encuentra en un nivel de implementaci\u00f3n m\u00ednimo. \u00a0<\/p>\n<p>xv) La disposici\u00f3n asociada al impulso de medidas normativas necesarias para determinar la presunci\u00f3n de riesgo extraordinario para los y las integrantes del Partido FARC \u2013hoy Comunes\u2013, por parte del Gobierno Nacional, se encuentra en un nivel de implementaci\u00f3n completo. \u00a0<\/p>\n<p>xvi) La disposici\u00f3n asociada con la provisi\u00f3n de herramientas en materia de atenci\u00f3n psicosocial de car\u00e1cter individual o colectivo y con enfoque de g\u00e9nero para personas en proceso de reincorporaci\u00f3n, se encuentra en un nivel de implementaci\u00f3n no iniciado. Aunque a la fecha no se conocen acciones o medidas ejecutadas destinadas a la atenci\u00f3n psicosocial de estas personas, el Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad y Protecci\u00f3n \u2013PESP\u2013 presentado por la Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n (CPEC) establece una l\u00ednea estrat\u00e9gica de seguridad humana integral, donde se contemplan acciones enfocadas hacia el cumplimiento de este compromiso. Con esta informaci\u00f3n el nivel de implementaci\u00f3n de esta disposici\u00f3n cambiar\u00e1 a uno. \u00a0<\/p>\n<p>xvii) La disposici\u00f3n asociada con la implementaci\u00f3n de un proceso de formaci\u00f3n en materia de autoprotecci\u00f3n para la seguridad orientado a las personas en proceso de reincorporaci\u00f3n se encuentra en un nivel de implementaci\u00f3n m\u00ednimo. \u00a0<\/p>\n<p>xviii) Las cuatro (4) disposiciones asociadas con la creaci\u00f3n e implementaci\u00f3n del Programa Integral de Seguridad y Protecci\u00f3n para las comunidades y organizaciones en los territorios \u2013Programa Integral\u2013 se encuentran en un nivel de implementaci\u00f3n m\u00ednimo. \u00a0<\/p>\n<p>xx) La disposici\u00f3n asociada a la organizaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de medidas preventivas y de reacci\u00f3n r\u00e1pida por parte del Gobierno Nacional se encuentra en un nivel de implementaci\u00f3n m\u00ednimo. \u00a0<\/p>\n<p>xxi) Finalmente, la disposici\u00f3n asociada con la creaci\u00f3n de Comit\u00e9s Territoriales de Alerta para la Reacci\u00f3n Inmediata en los territorios se encuentra en un nivel de implementaci\u00f3n intermedio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n de la Universidad de La Sabana \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En su intervenci\u00f3n las y los integrantes de la L\u00ednea de Paz y Justicia Transicional de la Cl\u00ednica Jur\u00eddica de Inter\u00e9s P\u00fablico y Derechos Humanos de la Universidad de La Sabana, as\u00ed como del Semillero de Justicia Transicional de la misma Universidad1, bajo la orientaci\u00f3n de la coordinadora de la L\u00ednea y del Semillero respondieron a las preguntas efectuadas por la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n en el auto 132 de 23 de marzo de 2021 de la manera que a continuaci\u00f3n se expone. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sostuvieron que la reincorporaci\u00f3n es un proceso del que se derivan importantes obligaciones para el Estado \u2013no s\u00f3lo en funci\u00f3n de los Acuerdos de Paz y del marco jur\u00eddico de implementaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n del derecho internacional\u2013. Concretamente, el Estado asume obligaciones en lo relativo a la protecci\u00f3n y garant\u00eda de derechos tanto de quienes adelantan tal proceso como, incluso, de la sociedad misma. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Iniciaron su escrito precisando la distinci\u00f3n entre los fines end\u00f3genos y ex\u00f3genos de la reincorporaci\u00f3n. En su criterio, por fines end\u00f3genos, \u201cse hace referencia a aquellos prop\u00f3sitos relacionados con los destinatarios directos de los procesos de reincorporaci\u00f3n \u2013es decir, los excombatientes\u2013 y, por fines ex\u00f3genos, se entiende que corresponde a los objetivos que podr\u00edan versar sobre grupos poblacionales m\u00e1s amplios e, incluso, indeterminados\u201d. Acerca de cada una de estas categor\u00edas, se formularan unas observaciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Expusieron que, frente al criterio end\u00f3geno, la reincorporaci\u00f3n busca cumplir con un objetivo principal consistente en reintegrar al excombatiente a la vida civil, en sus dimensiones social, econ\u00f3mica y pol\u00edtica. Desde ese horizonte de comprensi\u00f3n, el proceso se encaminar\u00e1 de modo concomitante y articulado a: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Coadyuvar a la identificaci\u00f3n y materializaci\u00f3n del proyecto de vida de los excombatientes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Promover la generaci\u00f3n de ingresos sostenibles por parte de los excombatientes en el marco de la legalidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Garantizar la apertura a los espacios de participaci\u00f3n civil y democr\u00e1tica para quienes adelantan el proceso de reincorporaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Reconstruir y fortalecer las relaciones entre los excombatientes y (i) sus familias y (ii) comunidades receptoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Indicaron, asimismo, que los mencionados fines comprendidos en su conjunto i) resultan fundamentales para concretar el proceso de reincorporaci\u00f3n y, adem\u00e1s, ii) reflejan el car\u00e1cter integral y hol\u00edstico de esta etapa del programa de Desarme, Desmovilizaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n (DDR), \u201cen tanto busca dar respuesta a diversas dimensiones del excombatiente, de manera individual y en su vida y relaci\u00f3n con la sociedad. Por \u00faltimo, iii) se vinculan de modo directo con el alcance de los derechos que tambi\u00e9n detentan los destinatarios de los programas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Acerca de la aproximaci\u00f3n ex\u00f3gena, indicaron que, luego de \u201cuna revisi\u00f3n exhaustiva de m\u00faltiples fuentes nacionales e internacionales\u201d fue factible constar que \u201cal proceso de reincorporaci\u00f3n se le ha asignado tambi\u00e9n la materializaci\u00f3n de complejos fines asociados con el tr\u00e1nsito hacia el fin del conflicto armado\u201d. Entre estos objetivos se cuentan los siguientes, que las y los intervinientes se\u00f1alan de manera escalonada: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Coadyuvar al desarrollo de un Estado, en tanto se ha reconocido que los procesos de reincorporaci\u00f3n contribuyen a la superaci\u00f3n de brechas de desigualdad y a la reducci\u00f3n de la pobreza. Estos escenarios, en su mayor\u00eda, se manifestaron de forma previa a la vinculaci\u00f3n de los excombatientes al grupo armado y, por supuesto, subsisten tras su desmovilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Garantizar la no repetici\u00f3n: de manera un\u00e1nime, la Corte Constitucional junto con \u00f3rganos internacionales han reconocido a la reincorporaci\u00f3n como un (i) mecanismo de prevenci\u00f3n especial positiva y (ii) un punto de no retorno a la guerra \u2013en tanto, aquella fija las condiciones necesarias para que quienes se han desmovilizado encuentren en la vida civil la materializaci\u00f3n de su proyecto de vida y rompe, de esta manera, el v\u00ednculo con las armas\u2013. De hecho, expresamente el Relator de las Naciones Unidas para la Verdad, Justicia y Reparaci\u00f3n ha reconocido expresamente a la reincorporaci\u00f3n como una v\u00eda que materializa el derecho de las v\u00edctimas a la no repetici\u00f3n \u2013esto es, a no sufrir nuevamente hechos lesivos\u2013 al impedir, en la pr\u00e1ctica, que \u2018se sigan cometiendo abusos contra los derechos humanos\u2019. Promover la reconciliaci\u00f3n: Como se ha planteado previamente, a la reincorporaci\u00f3n se asocia la generaci\u00f3n de espacios para la promoci\u00f3n de la convivencia, la reconciliaci\u00f3n y la reconstrucci\u00f3n del tejido social, desde una aproximaci\u00f3n local, pero con tendencia a la expansi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Consolidar la paz y contribuir a su estabilidad: los procesos de implementaci\u00f3n de los Acuerdos de Paz son escenarios muy fr\u00e1giles. La revisi\u00f3n de experiencias comparadas ha reflejado, por un lado, no solo la existencia de una proporci\u00f3n considerable \u2013 cerca del 75%\u2013 de procesos de construcci\u00f3n de paz en el mundo que no lograron la concreci\u00f3n de los compromisos contemplados en los Acuerdos de Paz; por otro lado, el retorno a la guerra, en los casos en los que as\u00ed ha procedido, ha estado acompa\u00f1ado de una intensificaci\u00f3n de la violencia. Bajo tal contexto, se ha entendido que los procesos de reincorporaci\u00f3n \u2013como punto de no retorno\u2013 persiguen en ultimas la consolidaci\u00f3n y estabilidad de la paz \u2013derecho contemplado como tal en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y otros instrumentos internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Pusieron de presente las y los intervinientes que la ruta de reincorporaci\u00f3n a largo plazo estaba integrada por siete componentes lo que permit\u00eda confirmar que, al menos en su formulaci\u00f3n, se part\u00eda de una aproximaci\u00f3n integral u hol\u00edstica equiparable a la que se hizo alusi\u00f3n en l\u00edneas anteriores:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u25cf Componente de educaci\u00f3n: el Gobierno nacional en busca de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo Final de Paz, ha incluido como uno de los ejes principales de la reincorporaci\u00f3n el componente educativo. Bajo este escenario, la Pol\u00edtica Publica de Paz con Legalidad emitida por el gobierno actual prev\u00e9 que se deber\u00e1 garantizar a los exintegrantes de las FARC-EP el acceso a la educaci\u00f3n a trav\u00e9s de modelos flexibles establecidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n, que se orienten hacia los siguientes objetivos: \u00a0<\/p>\n<p>-Acceso a educaci\u00f3n superior: se procurar\u00e1 y promover\u00e1 para los ex integrantes de las FARC-EP y sus familias, el acceso a la educaci\u00f3n superior de conformidad con la oferta p\u00fablica institucional. \u00a0<\/p>\n<p>-Validaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de saberes: A trav\u00e9s de este modelo, los ex integrantes de las FARC-EP y sus familiares podr\u00e1n realizar una validaci\u00f3n de los saberes que poseen a la fecha frente a una determinada habilidad u oficio, y as\u00ed, recibir una certificaci\u00f3n que les permita continuar con sus estudios o ingresar a la vida laboral. Los encargados de estos procesos de evaluaci\u00f3n o certificaci\u00f3n estar\u00e1n a cargo de la autoridad designada por el \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u25cf Formaci\u00f3n para el trabajo: este modelo educativo est\u00e1 orientado a beneficiar a los ex integrantes de las FARC-EP y sus familias a fin de prestar formaci\u00f3n para el desarrollo de habilidades que les permitan acceder a un empleo o crear e implementar un proyecto productivo, a trav\u00e9s de convenios con el SENA, el sector privado y cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, deber\u00e1 tenerse en cuenta que, a los beneficiarios de la Ruta de Reincorporaci\u00f3n, a fin de gestionar su proceso de educaci\u00f3n formal en la oferta institucional disponible, se les tendr\u00e1 en cuenta su \u00faltimo nivel de formaci\u00f3n debidamente certificado por la autoridad competente. Lo anterior, sin perjuicio de que aquellos beneficiarios que no tengan un nivel acad\u00e9mico certificado puedan ingresar a un programa educativo acorde a sus necesidades. Asimismo, los beneficiarios podr\u00e1n optar por programas de educaci\u00f3n superior en entidades p\u00fablicas o privadas, autorizadas por la autoridad competente. \u00a0<\/p>\n<p>\u25cf Componente de sostenibilidad econ\u00f3mica: este componente busca promover la generaci\u00f3n de fuentes de ingresos a mediano y a largo plazo para los beneficiarios de la Ruta de Reincorporaci\u00f3n, a trav\u00e9s del fortalecimiento de (i) las formas asociativas, (ii) la creaci\u00f3n de proyectos productivos individuales y colectivos, y (iii) la inclusi\u00f3n laboral, atendiendo a las necesidades de cada individuo en raz\u00f3n a su territorio, condiciones sociales y personales. Para la materializaci\u00f3n de los ejes de fortalecimiento de las formas asociativas y de la creaci\u00f3n de proyectos productivos, el Gobierno Nacional, en la Pol\u00edtica Publica de Paz con Legalidad se, ha establecido los criterios de acompa\u00f1amiento y asistencia para su ejecuci\u00f3n, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>-Asistencia t\u00e9cnica en las actividades: el Estado fortalecer\u00e1 el acompa\u00f1amiento en la estructuraci\u00f3n de los proyectos productivos y en el seguimiento de los procesos. As\u00ed mismo, garantizara la extensi\u00f3n de servicios tecnol\u00f3gicos con el fin de acompa\u00f1ar la estructuraci\u00f3n de los proyectos productivos. Tambi\u00e9n, se crear\u00e1n v\u00ednculos con universidades y el sector privado para fortalecer la oferta de formaci\u00f3n para gesti\u00f3n de proyectos econ\u00f3micos y productivos, as\u00ed como el acompa\u00f1amiento para coadyuvar al fortalecimiento de los diferentes esquemas asociativos de los ex integrantes FARC-EP. \u00a0<\/p>\n<p>-Asistencia t\u00e9cnica en la comercializaci\u00f3n, teniendo en cuenta el proceso de la formulaci\u00f3n de los proyectos productivos: se acompa\u00f1ar\u00e1 a los exintegrantes de las FARC- EP en el proceso de creaci\u00f3n de cadenas productivas para que estas puedan llegar a ser sostenibles en el mediano y largo plazo. Para este acompa\u00f1amiento, i) se generar\u00e1n herramientas y protocolos conjuntamente con INNPULSA, MADR y el SENA con el fin de facilitar la entrada al mercado de los proyectos productivos creados por los ex integrantes y gestionar cadenas de comercializaci\u00f3n y, ii) se realizar\u00e1 promoci\u00f3n y seguimiento para la entrada de proyectos productivos a programas para la generaci\u00f3n de ingresos tales como: \u201cAlianzas productivas\u201d, \u201cCadenas Productivas\u201d, \u201cCapacidades empresariales rurales: confianza y oportunidad\u201d y \u201cDesarrollo de capacidades y generaci\u00f3n de ingresos\u201d, y dem\u00e1s programas. \u00a0<\/p>\n<p>-Asistencia t\u00e9cnica en asociatividad: \u201cSe apoyar\u00e1n los esquemas asociativos con el fin de buscar el desarrollo organizacional y empresarial agropecuario, cuando sea indicado a la opci\u00f3n seleccionada por cada excombatiente\u201d. Es importante tener en cuenta que, los beneficiarios que ingresen a forjar proyectos productivos de cualquier car\u00e1cter tambi\u00e9n podr\u00e1n ser vinculados laboralmente ya sea en el sector p\u00fablico o en el privado. Asimismo, se debe aclarar que, el eje de inclusi\u00f3n laboral que hace parte de este componente de sostenibilidad econ\u00f3mica ser\u00e1 profundizado en el siguiente cap\u00edtulo del concepto. \u00a0<\/p>\n<p>\u25cf Componente de habitabilidad y vivienda: Este componente est\u00e1 centrado en el acompa\u00f1amiento por parte del Estado y las autoridades competentes en la promoci\u00f3n de condiciones de habitabilidad y el acceso a la vivienda para ex integrantes de las FARC-EP y sus familias, de conformidad con su contexto territorial y la oferta p\u00fablica y disponible, bien sea para la adquisici\u00f3n de vivienda o para la mejora de vivienda propia. De conformidad con el Conpes 3931 de 2018, el diagnostico constituye el punto de partida de la pol\u00edtica analizada. \u00a0<\/p>\n<p>\u25cf Componente de salud: de conformidad con la ruta de reincorporaci\u00f3n, el Gobierno Nacional promover\u00e1 y realizar\u00e1 la vinculaci\u00f3n al Sistema General de seguridad social en salud del beneficiario y su grupo familiar. As\u00ed, para la afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen subsidiado de salud, se tendr\u00e1 en cuenta el listado censal y las autoridades competentes deber\u00e1n brindar asesor\u00eda a los ex integrantes de las FARC-EP y sus familias para (i) la comprensi\u00f3n del funcionamiento del SGSSS y (ii) el entendimiento de los deberes y derechos de los cuales ser\u00e1n titulares al estar afiliados a la red integral de servicios y participaci\u00f3n social en salud. En este componente se presenta una especial materializaci\u00f3n del enfoque diferencial, por cuanto en la Resoluci\u00f3n 4309 de 2019, en su art\u00edculo 16 y par\u00e1grafos, se establece que los beneficiarios que est\u00e9n en situaci\u00f3n de discapacidad o enfermedad de alto costo y est\u00e9n debidamente certificados, as\u00ed como los adultos mayores, tendr\u00e1n un acceso especial al sistema de salud. En tal sentido, el Estado deber\u00e1 garantizarles el acceso a los programas diferenciales brindados por el Gobierno Nacional. El \u00fanico criterio de cumplimiento establecido por la ARN para este componente es la afiliaci\u00f3n al sistema de salud. \u00a0<\/p>\n<p>\u25cf Componente de bienestar psicosocial integral: en este componente, el Estado deber\u00e1 garantizar, desde la oferta institucional, las medidas y herramientas para la atenci\u00f3n de los ex integrantes de las FARC &#8211; EP que hayan sufrido agresiones a su integridad f\u00edsica o a su vida. Estas medidas deber\u00e1n ir orientadas en funci\u00f3n del mejoramiento de la calidad de vida de los beneficiarios. Este componente es de car\u00e1cter voluntario para los ex integrantes y sus familias. Las modalidades de atenci\u00f3n podr\u00e1n ser formuladas de forma individual o colectiva, atendiendo al enfoque diferencial y necesidades de los beneficiarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u25cf Componente familiar: en este componente, las instituciones competentes deber\u00e1n acompa\u00f1ar al exintegrante y su n\u00facleo familiar a potenciar el fortalecimiento de sus v\u00ednculos de cuidado mutuo y convivencia arm\u00f3nica. De igual forma, se facilitar\u00e1 el acceso a los servicios que permitan la protecci\u00f3n integral de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, hijos de los beneficiarios de acuerdo a la oferta p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u25cf Componente comunitario: busca contribuir al fortalecimiento del tejido social, la convivencia y la reconciliaci\u00f3n en los territorios. La participaci\u00f3n en este componente est\u00e1 concebida de tal naturaleza para que los beneficiarios ingresen de forma voluntaria. Las autoridades competentes est\u00e1n llamadas a crear estrategias de procesos comunitarios de participaci\u00f3n a mediano y largo plazo. Dichos procesos tendr\u00e1n como fin facilitar la creaci\u00f3n de proyectos de vida en com\u00fan, permitir\u00e1n construir y fortalecer la confianza entre las comunidades y los beneficiarios de la Ruta de Reincorporaci\u00f3n para mantener una convivencia pac\u00edfica. Asimismo, busca la armonizaci\u00f3n en la convivencia de todos los actores que alguna vez hayan intervenido en el conflicto, teniendo en cuenta los enfoques diferenciales y de g\u00e9nero para la mantenci\u00f3n de una paz estable y duradera. En este sentido el AFP establece que, en el marco de la creaci\u00f3n de estos programas, se deber\u00e1n impulsar mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos en los territorios, y tendr\u00e1 que promoverse la defensa de los derechos humanos, estimulando la convivencia comunitaria en las zonas afectadas por el conflicto. Del desarrollo de la presente secci\u00f3n pueden derivarse tres conclusiones, tambi\u00e9n muy relevantes para el presente concepto: el modelo de reincorporaci\u00f3n colombiano (i) ha adoptado una aproximaci\u00f3n integral \u2013definida en la multiplicidad e interconexi\u00f3n de sus componentes\u2013; (ii) se ha consolidado bajo una l\u00f3gica de derechos humanos y (iii) a partir de lo anterior, el Estado ha asumido obligaciones y ha otorgado mandatos concretos a las instituciones para su implementaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Enseguida, las y los intervinientes se pronunciaron sobre la reincorporaci\u00f3n a la luz de una perspectiva integradora y consideraron que esta constituye una aproximaci\u00f3n m\u00e1s concreta de las obligaciones estatales. En ese sentido, el programa hol\u00edstico e integral de reincorporaci\u00f3n se debe soportar en tres pilares esenciales y transversales: \u201c(i) la garant\u00eda de la seguridad, (ii) la lucha contra la estigmatizaci\u00f3n y la apertura de espacios de participaci\u00f3n y (iii) la aplicaci\u00f3n de enfoques diferenciales\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Destacaron que, en su criterio, las fallas manifiestas en cualquiera de estos cimientos resultaban de especial relevancia para analizar los expedientes en los asuntos de la referencia y objeto de revisi\u00f3n por parte de esta Corte Constitucional, toda vez que a partir de all\u00ed quedaba clara la amenaza directa a la puesta en marcha de los diferentes componentes de la ruta de reincorporaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Consecuencia directa de lo anterior, a su juicio, no puede ser otra que la generaci\u00f3n de \u201c(i) un menoscabo a los derechos de los excombatientes cuya satisfacci\u00f3n depende de la concreci\u00f3n del programa, (ii) un desconocimiento concomitante a los derechos de la sociedad que tambi\u00e9n se desprenden de este proceso y (iii) por supuesto, poner en entredicho la materializaci\u00f3n de los fines de la reincorporaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora, luego de efectuar una s\u00edntesis de su intervenci\u00f3n, se pronunciaron sobre la declaraci\u00f3n de un estado de cosas inconstitucional. Al respecto, indicaron que, en atenci\u00f3n a que el AFP estableci\u00f3 una garant\u00eda de seguridad para excombatientes, dada la situaci\u00f3n actual de seguridad de la poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo de Paz, organismos internacionales como la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos \u2013CIDH\u2013 han reiterado la necesidad de brindar mayores garant\u00edas de seguridad a los excombatientes para proteger su vida e integridad.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Advirtieron que al resolver \u201cen uno u otro sentido, la Corte [deb\u00eda] considerar tambi\u00e9n, en primer lugar, que la eventual declaraci\u00f3n de un ECI debe guardar estrecha correspondencia con los hechos que est\u00e1n siendo conocidos a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela\u201d. De esta manera, aun cuando una eventual declaraci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional justifica adoptar medidas estructurales que comprendan un \u201cuniverso mayor a las personas que acudieron en calidad de accionantes, la respuesta institucional, en el caso de que se opte por su adopci\u00f3n, deber\u00e1 circunscribirse a los problemas jur\u00eddicos que se derivan de los casos objeto de conocimiento\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Consideraron relevante destacar que \u201cel principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre los \u00f3rganos estatales para la realizaci\u00f3n de sus fines establecido en el art\u00edculo 113 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d, no solo incluye a los \u00f3rganos que integran las ramas del poder p\u00fablico, sino abarca tambi\u00e9n \u201ca todos los dem\u00e1s \u00f3rganos a quienes se les asignaron funciones que buscan la materializaci\u00f3n de los fines del Estado\u201d. Bajo ese entendido, \u201ctoda actuaci\u00f3n de la Corte Constitucional debe orientarse hacia la materializaci\u00f3n del principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre las entidades estatales, sin que esto implique la anulaci\u00f3n del principio de separaci\u00f3n de poderes\u201d. Lo dicho, por cuanto \u201cla colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica no puede suponer un desconocimiento del reparto de competencias y la asignaci\u00f3n a un \u00f3rgano estatal de la funci\u00f3n de otro \u00f3rgano, generando una invasi\u00f3n competencial\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Desde la perspectiva antes anotada, la declaratoria del estado de cosas inconstitucional no puede suponer que la Corte reemplace los \u00f3rganos que por mandato constitucional y legal est\u00e1n llamados a \u201cdise\u00f1ar implementar y monitorear pol\u00edticas p\u00fablicas tendientes a la garant\u00eda de seguridad de los excombatientes\u201d. En tal sentido, el principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica no puede aplicarse de modo que anule el principio de separaci\u00f3n de poderes, en cuanto ello significar\u00eda, o bien una intromisi\u00f3n en las competencias de otros \u00f3rganos estatales, o bien autorizar que un \u00f3rgano asuma las funciones de otro. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, se\u00f1alaron que las \u00f3rdenes que dicte la Corte deb\u00edan \u201cguardar correspondencia con el principio de legalidad de la funci\u00f3n p\u00fablica\u201d, en el sentido de que \u201clos \u00f3rganos y funcionarios del Estado solo pueden realizar actos que hayan sido definidos de manera estricta y expresa, a trav\u00e9s de la ley o la Constituci\u00f3n como un mandato, facultad o deber\u201d. Ello, en atenci\u00f3n a que la propia Carta Pol\u00edtica establece que \u201cninguna autoridad del Estado podr\u00e1 ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constituci\u00f3n y la ley\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Resaltaron, por \u00faltimo, que no pod\u00eda pasarse por alto que acerca de la garant\u00eda de seguridad de la poblaci\u00f3n firmante del AFP diversas autoridades han adoptado \u201cmedidas de protecci\u00f3n dentro del marco de sus funciones\u201d e hicieron un llamado a la Corte a tener en cuenta esas medidas al momento de adoptar su decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n del Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ por sus siglas en ingl\u00e9s)\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El ICTJ record\u00f3 en su intervenci\u00f3n que la teor\u00eda m\u00e1s reciente sobre justicia transicional \u201cha buscado ir m\u00e1s all\u00e1 de la idea de la no-repetici\u00f3n de la violencia y contribuir a procesos complejos de construcci\u00f3n de paz\u201d. Se propone no solo \u201cevitar la recurrencia de un conflicto violento, sino promover unas circunstancias en las que disminuyan las posibilidades de otras formas de violencia\u201d. De esta manera, busca \u201catacar los problemas estructurales en los cuales se fundamentan diversos tipos de desigualdades sociales como la inequidad, la pobreza, la falta de acceso a la salud, malnutrici\u00f3n, etc.\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En criterio de la organizaci\u00f3n interviniente, la amplitud de este enfoque ha tenido varias implicaciones. Entre las principales se encuentra que el elemento prevenci\u00f3n pasa a ser concebido como \u201cun proceso de larga duraci\u00f3n\u201d. Sobre este punto destaca c\u00f3mo \u201cen el informe Pathways for Peace, uno de los m\u00e1s recientes sobre este tema, producido por el Banco Mundial y las Naciones Unidas, se ha definido la prevenci\u00f3n como \u2018un proceso a largo plazo para dirigir el camino de una sociedad hacia la paz\u2019\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Este entendimiento invita a enfocarse en \u201cprocesos amplios y objetivos de largo plazo, sin desestimar las medidas inmediatas que son tambi\u00e9n necesarias\u201d. Ampliar el \u00e1ngulo de visi\u00f3n implica, asimismo, la necesidad de \u201cinvolucrar a m\u00e1s actores\u201d. En ese sentido, \u201cel proceso de \u2018encaminarse hacia la paz\u2019 debe ser impulsado no \u00fanicamente por las instituciones encargadas del dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, sino tambi\u00e9n por otras ramas del Estado como la judicial, con el objetivo de proteger los derechos de las poblaciones m\u00e1s vulnerables y garantizar su acceso oportuno y eficaz a la justicia\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Para el ICTJ este \u00faltimo aspecto mencionado adquiere relevancia fundamental a efectos de \u201cdecidir la intervenci\u00f3n del juez constitucional en un escenario de transici\u00f3n como el de Colombia, a prop\u00f3sito de las tutelas de la referencia\u201d. De un lado, puede contribuir a \u201cgenerar mecanismos que impulsen la garant\u00eda de derechos de la poblaci\u00f3n en proceso de reincorporaci\u00f3n, desde un enfoque de acci\u00f3n afirmativa\u201d y, de otro, \u201cpuede evidenciar que las acciones estatales en materia de reincorporaci\u00f3n tienen un impacto directo en la garant\u00eda de derechos de un sector de la poblaci\u00f3n en particular: los firmantes del acuerdo en proceso de reincorporaci\u00f3n y sus familias\u201d. A lo anterior se agrega que, en el evento en que \u201cla autoridad judicial advierta, en cualquier etapa de la transici\u00f3n, la amenaza o vulneraci\u00f3n de dichos derechos, los mecanismos de protecci\u00f3n se ubican en el \u00e1mbito de competencia de esta rama del Estado\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Refiri\u00e9ndose a la creaci\u00f3n de la UEI al interior de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, record\u00f3 que el objetivo central de esa autoridad consiste en \u201ccontribuir al desmantelamiento de las organizaciones criminales responsables de homicidios y masacres contra defensores\/as de derechos humanos, miembros de movimientos sociales o pol\u00edticos o de los participantes en la implementaci\u00f3n de los acuerdos y la construcci\u00f3n de paz\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En tal virtud, su tarea se relaciona con aspectos centrales del modelo convenido en el AFP, a efectos de otorgar garant\u00edas de no repetici\u00f3n, toda vez que de su mandato se sigue la necesidad de desmantelar \u201corganizaciones criminales que amenazan la construcci\u00f3n de paz\u201d. Particularmente, \u201cde aquellas consideradas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo\u201d. Para cumplir con ese prop\u00f3sito, encuentra la organizaci\u00f3n interviniente que la UEI \u201cdebe adoptar estrategias de investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n que le permitan enfrentar los retos que representan los fen\u00f3menos masivos de criminalidad a los que se enfrenta. Lo cual, en todo caso, supone superar la investigaci\u00f3n caso a caso, tradicionalmente utilizada para abordar delitos comunes, y privilegiar \u201cla investigaci\u00f3n de casos por agrupaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Considera que darle prelaci\u00f3n a un modelo como el que se describe \u201ccontribuye a la materializaci\u00f3n de las garant\u00edas de no repetici\u00f3n, pues conduce a una comprensi\u00f3n profunda del fen\u00f3meno y, de esta manera, a explicar y perseguir la violencia a gran escala\u201d. Adem\u00e1s, puntualiza que la investigaci\u00f3n por agrupaci\u00f3n ofrece la oportunidad para desmantelar organizaciones criminales, por cuanto \u201ci) permite ubicar el desarrollo investigativo en un marco que permita identificar si el delito hace parte de un plan criminal y si este constituir\u00eda un paso para alcanzar los objetivos criminales de una organizaci\u00f3n; ii) facilita la comprensi\u00f3n de la(s) estructura(s) criminal(es) involucrada(s) y su forma de operar en las diferentes dimensiones de la vida social; y iii) contribuye a la utilizaci\u00f3n eficiente de los recursos humanos, log\u00edsticos y tecnol\u00f3gicos, para la investigaci\u00f3n de las conductas\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A juicio del ICTJ, la metodolog\u00eda sugerida permite alcanzar los objetivos mencionados \u201cen la medida en que, bajo esta aproximaci\u00f3n, la conexi\u00f3n anal\u00edtica de una pluralidad de delitos individuales permite: comprender al sujeto activo como responsable de actos ejecutados en virtud de su pertenencia a una organizaci\u00f3n criminal; analizar los hechos como expresi\u00f3n de los patrones de violencia desplegados por la organizaci\u00f3n para desarrollar un plan criminal; e identificar el da\u00f1o ocasionado como un fen\u00f3meno que afecta a una colectividad determinada y que se ejecuta para alcanzar un objetivo criminal, que va m\u00e1s all\u00e1 de los efectos inmediatos, entendidos como da\u00f1os individuales del delito mismo\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con las circunstancias expuestas por los accionantes en los expedientes de la referencia, se\u00f1al\u00f3 que todas ellas y todos ellos coinciden en manifestar que \u201csu proceso de reincorporaci\u00f3n se ha visto amenazado por: i) la presencia de grupos armados, agendas criminales y disputas del poder territorial en las zonas donde residen y donde llevan a cabo las actividades de reincorporaci\u00f3n y ii) disputas de rutas de narcotr\u00e1fico en las zonas donde residen y donde llevan a cabo las actividades de reincorporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Destaca, asimismo, que la mayor\u00eda de las y los accionantes ejercen \u201croles de liderazgo pol\u00edtico, social o de defensa de los derechos humanos, asumidos principalmente en el marco de instancias o actividades propiamente relacionadas con la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final de Paz; y que son vistos con desconfianza por quienes pretenden mantener el \u2018status quo\u2019 de las alianzas legales e ilegales\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A su turno subraya que tales circunstancias se convierten en \u00a0\u201climitante real para que las personas en proceso de reincorporaci\u00f3n accedan y satisfagan sus derechos fundamentales\u201d. Se trata de situaciones que, tomadas en conjunto, \u201ccumplir\u00edan con criterios como los expuestos en la jurisprudencia de esta corporaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la identificaci\u00f3n como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, en la medida en que dan cuenta de \u201ccircunstancias objetivas de marginalidad o debilidad manifiesta a la hora de satisfacer ciertos derechos fundamentales\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En el sentido antes anotado formula las siguientes sugerencias a la Corte Constitucional: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Reiterar la condici\u00f3n de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional establecida en la jurisprudencia de la Corte Constitucional en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n de afectaci\u00f3n de derechos de las personas firmantes del AFP en proceso de reincorporaci\u00f3n; con los efectos particulares que exige el reconocimiento de esta condici\u00f3n. Esta condici\u00f3n no deber\u00eda limitarse al \u00e1mbito de integridad personal y seguridad, sino que requerir\u00eda de extenderse a los dem\u00e1s componentes requeridos para hacer posible la reincorporaci\u00f3n efectiva, y que han impactado en la amenaza y vulneraci\u00f3n de otros derechos de este sector de la poblaci\u00f3n, seg\u00fan se evidencia en el asunto de la referencia. Como se ha se\u00f1alado, el contenido de la reincorporaci\u00f3n efectiva, en el caso de los firmantes del Acuerdo, corresponde, en primer lugar, a lo dispuesto a partir de dicho Acuerdo Final de Paz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Declarar el estado de cosas inconstitucional en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n de amenaza y vulneraci\u00f3n de derechos de los excombatientes de las antiguas FARC en proceso de reincorporaci\u00f3n, derivada de las condiciones actuales de implementaci\u00f3n de la AFP. Entre los criterios se\u00f1alados en la jurisprudencia de esta honorable Corte respecto a la configuraci\u00f3n de un estado de cosas inconstitucional, a continuaci\u00f3n, se expresan algunos especialmente relevantes para su declaratoria en el caso concreto. En primer lugar, la vulneraci\u00f3n masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un n\u00famero significativo de personas. Este factor se evidencia en la amenaza y afectaci\u00f3n de los derechos a la vida, la vida en condiciones dignas, la integridad personal, la seguridad y la paz derivada, conforme a lo documentado en el proceso, de las condiciones de implementaci\u00f3n de lo acordado y que implica una barrera para la reincorporaci\u00f3n. En segundo lugar, la prolongada omisi\u00f3n de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos, seg\u00fan lo documentado en las tutelas en materia de integridad personal y seguridad y los asesinatos de las personas firmantes del Acuerdo. Y, en tercer lugar, la existencia de un problema social cuya soluci\u00f3n compromete la intervenci\u00f3n de varias entidades, requiere la adopci\u00f3n de un conjunto complejo y coordinado de acciones y, seg\u00fan se determine, exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional importante. Este \u00faltimo criterio encuentra sustento en las m\u00faltiples acciones coordinadas o estructurales requeridas para que cese la afectaci\u00f3n de derechos de la poblaci\u00f3n en proceso de reincorporaci\u00f3n, conforme a lo convenido y desarrollado normativamente en el punto 3 del AFP.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir el alcance de la obligaci\u00f3n del Estado de cumplir de buena fe los contenidos del Acuerdo Final de Paz, seg\u00fan lo dispuesto en el Acto Legislativo 02 de 2017 y en la sentencia C- 630 de 2017, en relaci\u00f3n con: i) los mecanismos y criterios de valoraci\u00f3n de la configuraci\u00f3n de posibles incumplimientos de la obligaci\u00f3n de cumplir de buena fe con lo establecido en el AFP ii) las consecuencias posibles en caso de incumplimiento (parcial o total) de dicha obligaci\u00f3n, en general, en materia de implementaci\u00f3n efectiva del Acuerdo Final de Paz; y, en particular, cuando dicho incumplimiento o cumplimientos parciales ponga en riesgo o vulnere los derechos de las personas firmantes del Acuerdo en proceso de reincorporaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer un mecanismo de seguimiento al cumplimiento de la obligaci\u00f3n de cumplir de buena fe los contenidos del Acuerdo Final de Paz. En particular en cuanto al cumplimiento de los puntos 3.2. y 3.4. del Acuerdo, cuyas condiciones de implementaci\u00f3n, como se evidenci\u00f3, han impactado en la garant\u00eda efectiva de derechos. Adicionalmente, este mecanismo podr\u00eda impulsar, disponer de herramientas de articulaci\u00f3n y hacer seguimiento al funcionamiento de las instancias, mecanismos y medidas pactadas en los puntos 3.2. y 3.4 para la garant\u00eda efectiva de derechos de la poblaci\u00f3n en reincorporaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Extender las consecuencias de las \u00f3rdenes a adoptar en virtud de este proceso de revisi\u00f3n para que sus efectos sean inter comunis e inter pares. Lo anterior a partir del hecho de que, como ha sido expresado por esta Corte en otras oportunidades, en algunos casos, las circunstancias particulares que rodean la decisi\u00f3n y el \u00e1mbito de protecci\u00f3n a intervenir requieren que las consecuencias del fallo se extiendan a todos los miembros de la respectiva colectividad. Y, adicionalmente, por cuanto se configurar\u00eda el supuesto de que frente a un problema jur\u00eddico determinado la Corte puede considerar que existe una \u00fanica respuesta v\u00e1lida de conformidad con los mandatos constitucionales, la cual debe aplicarse en todos los casos similares sin excepci\u00f3n alguna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n de las delegadas y de los delegados de las plataformas de derechos humanos, expertas e invitadas permanentes de las plataformas de mujeres, que forman parte de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad (CNGS) \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante escrito presentado ante la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado, las delegadas y los delegados de las plataformas de derechos humanos, as\u00ed como las expertas e invitadas permanentes de las plataformas de mujeres que forman parte de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad, intervinieron en el proceso de la referencia, como a continuaci\u00f3n se expone. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Primeramente, advirtieron que su escrito se dirig\u00eda a poner de manifiesto \u201cla falta de voluntad pol\u00edtica del Gobierno Nacional para la implementaci\u00f3n del Sistema y en particular de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad \u2013de acuerdo al mandato de buena fe establecido en el Acto Legislativo 02 de 2017\u2013.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Para tal efecto, propusieron el siguiente orden expositivo: i) el concepto de seguridad humana y el SISEP seg\u00fan los mandatos del Acuerdo; ii) el papel de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad, su estado de implementaci\u00f3n y el rol de la sociedad civil en su interior; iii) el estado de implementaci\u00f3n de otros mecanismos del SISEP en relaci\u00f3n con la CNGS y iv) como conclusi\u00f3n, la paralizaci\u00f3n material de las funciones de la Comisi\u00f3n en el 2021, las perspectivas de su funcionamiento y la necesidad de la declaraci\u00f3n de un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) que evidencie el incumplimiento de las herramientas de garant\u00edas de seguridad previstas en el AFP. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-La seguridad humana: establecimiento del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica (SISEP) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Las y los intervinientes consideraron importante poner de relieve que el Acuerdo Final de Paz parti\u00f3 \u201cde reconocer la continuidad de los riesgos asociados a la existencia de grupos y conductas criminales dirigidas a perseguir y agredir personas con liderazgo social, defensoras de derechos humanos y reincorporadas\u201d. En ese sentido, se dispuso un conjunto de instrumentos normativos para enfrentar \u201cla reconfiguraci\u00f3n de la violencia en los territorios que deben ser observados de forma integral por cuanto confluyen, seg\u00fan el esp\u00edritu del Acuerdo, de manera articulada a la seguridad de estas poblaciones y al desmantelamiento de dichas organizaciones criminales\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, destacaron que a este prop\u00f3sito fundamental le subyace un cambio conceptual, esto es, una nueva manera de comprender el concepto de seguridad que va m\u00e1s all\u00e1 del entendimiento tradicional y se vincula con el concepto de seguridad humana desarrollado por las Naciones Unidas como resultado de la Cumbre Mundial de 2005681.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Esta nueva aproximaci\u00f3n conceptual del t\u00e9rmino seguridad enfatiza en la necesidad de preservar la dignidad humana y subraya que alcanzar la paz duradera depende de asegurar \u201cuna vida libre de temor, de miseria, de exclusi\u00f3n\u201d, al tiempo que le otorga un lugar preeminente a la \u201cadopci\u00f3n de medidas preventivas, igual que a la participaci\u00f3n como elemento fundamental para combatir los fen\u00f3menos de violencia\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Las y los intervinientes pusieron de manifiesto que este nuevo entendimiento de la seguridad se ve reflejado en las garant\u00edas contempladas en el Acuerdo Final de Paz comprendidas \u201ccomo condiciones suficientes para la consolidaci\u00f3n de la dignidad humana, y promoci\u00f3n de derechos humanos y valores democr\u00e1ticos con el fin de garantizar el ejercicio de la pol\u00edtica\u201d. Justamente sobre la base de esta nueva concepci\u00f3n, fue que se instituy\u00f3 el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica (SISEP) y las herramientas que lo acompa\u00f1aron682. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El Sistema de Seguridad, como su nombre lo indica, debe funcionar de manera integral y no puede actuar de forma desagregada sin un plan de acci\u00f3n y articulaci\u00f3n concreto, lo que presupone el adecuado funcionamiento de dos autoridades de coordinaci\u00f3n, la Instancia de Alto Nivel (IAN) y la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad (CNGS), \u201cbajo el marco del concepto y enfoque de seguridad humana instituido en el Acuerdo Final de Paz\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. No obstante, las y los intervinientes subrayaron que este cometido no se ha cumplido. En su criterio, la operatividad de estas instancias no ha sido real sino simulada, toda vez que no ha existido un plan concreto que se\u00f1ale objetivos para ser realizados de manera coordinada, lo que impide verificar el logro de metas o efectuar seguimiento a los avances.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Los diferentes componentes han terminado por actuar de modo desagregado y su necesaria articulaci\u00f3n es inexistente, tal como lo constat\u00f3 la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz cuando dict\u00f3 medidas cautelares para proteger la seguridad colectiva de las personas firmantes del Acuerdo Final de Paz.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed, instituciones tan importantes como el Comit\u00e9 de Impulso a las Investigaciones y la Comisi\u00f3n de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n del SISEP todav\u00eda no han sido creadas. Bajo esa perspectiva, m\u00e1s que un sistema, \u201cel SISEP se [ha] desarrollado como un conjunto desarticulado de programas, algunos sin funcionamiento real y que no poseen mayor comunicaci\u00f3n entre ellos, pese que tengan un fin com\u00fan en la construcci\u00f3n de garant\u00edas desde la perspectiva de seguridad humana\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-El papel de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad, su estado de implementaci\u00f3n y el rol de la sociedad civil en su interior \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad683 tiene como prop\u00f3sito dise\u00f1ar, ejecutar y hacer seguimiento de la pol\u00edtica de desmantelamiento integral de las organizaciones armadas que atentan contra personas defensoras de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos pol\u00edticos y las personas que participen en la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final de Paz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A prop\u00f3sito del papel encomendado a esta Comisi\u00f3n, las y los intervinientes consideran pertinente recordar que la Corte Constitucional684, al pronunciarse sobre la exequibilidad de este componente, acentu\u00f3 que se trataba de una instancia central para la implementaci\u00f3n del AFP y resalt\u00f3 que, de su buen funcionamiento y, desempe\u00f1o, depend\u00eda directamente la realizaci\u00f3n del mismo, en la medida en que constitu\u00eda el medio para brindar \u201cgarant\u00edas de seguridad, tanto para las personas que participaron en las hostilidades y que decidieron reintegrarse a la vida civil, como de aquellos que asumen la defensa de los derechos humanos en el contexto del posconflicto\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Es m\u00e1s, recordaron que, en aquella ocasi\u00f3n, la Corte puso de relieve c\u00f3mo \u201cel \u00e9xito del posconflicto se relaciona en buena parte en la creaci\u00f3n de instancias gubernamentales deliberativas, encargadas del dise\u00f1o e implementaci\u00f3n, de forma coordinada, para este caso, de una pol\u00edtica criminal especifica en contra de estas organizaciones que ponen en riesgo la ejecuci\u00f3n de lo acordado\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Insistieron en que la Corporaci\u00f3n puso especial acento en que el resultado de esta configuraci\u00f3n articulada de esfuerzos estatales formaba parte de una estrategia entendida como como \u2018una pol\u00edtica p\u00fablica estatal, de largo aliento\u2019, encaminada a develar la existencia de patrones de macro criminalidad para articular los esfuerzos estatales frente a los distintos e identificaci\u00f3n de sus fuentes de financiaci\u00f3n, entre otros\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Concordaron con lo dicho por la Corte, en el sentido de que las diecis\u00e9is (16) funciones que le fueron asignadas a la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00eda de Seguridad por el art\u00edculo 30 del Decreto Ley 154 de 2017 la configuran como un \u00f3rgano con las siguientes caracter\u00edsticas: i) \u201cgestor de una pol\u00edtica p\u00fablica criminal sectorizada\u201d; ii) \u201cevaluador de los resultados de la puesta en marcha de la misma\u201d; iii) \u201casesor en: a) el dise\u00f1o de estrategias de priorizaci\u00f3n para combatir eficazmente una modalidades criminales\u201d, b) \u201cla creaci\u00f3n de planes de acci\u00f3n, los cuales deben ser aprobado por el Gobierno Nacional, destinados a someter a la justicia a determinadas organizaciones delictivas\u201d y iv) \u201carticulador entre autoridades nacionales y territoriales en punto a la implementaci\u00f3n de estrategias destinadas a combatir fen\u00f3menos criminales que atenten contra personas relacionadas con la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Coincidieron con la Corte Constitucional en el sentido en que la particularidad de la CNGS radica, asimismo, en ser una instancia en la que tienen asiento distintas entidades estatales que deben ser coordinadas y articuladas para el dise\u00f1o y puesta en marcha de la pol\u00edtica p\u00fablica de seguridad, en cuyo dise\u00f1o e implementaci\u00f3n participa tambi\u00e9n la sociedad civil.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Acentuaron que la participaci\u00f3n de la sociedad civil tiene lugar \u201ca trav\u00e9s de tres expertos en la materia y de dos delegados de las Plataformas de Derechos Humanos\u201d, cuya presencia le imprime a esta instancia \u201cun car\u00e1cter deliberativo e inclusivo de la sociedad a trav\u00e9s de las organizaciones sociales, de derechos humanos y de v\u00edctimas\u201d que en relaci\u00f3n con este tema aportan su experticia, con la aplicaci\u00f3n \u201cdel enfoque diferencial y territorial frente al desmantelamiento de las organizaciones\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Advirtieron, adem\u00e1s, que estos participantes pod\u00edan incluso haber sido o ser v\u00edctimas de las organizaciones criminales que se busca desmantelar. Por eso, como lo sostuvo la Corte, la CNGS configura \u201cun escenario privilegiado de di\u00e1logo entre las autoridades y la sociedad civil, en torno a la construcci\u00f3n de una pol\u00edtica criminal eficaz en un escenario de posconflicto\u201d. Escenario este que \u201cexige la apertura de m\u00e1s espacios democr\u00e1ticos y participativos\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Agregaron que el dise\u00f1o de la pol\u00edtica p\u00fablica en esta materia no se restringe solo a tipificar delitos o prever el aumento de penas y la creaci\u00f3n de nuevos procedimientos. Exige tambi\u00e9n \u201ctodo un conjunto de estrategias de coordinaci\u00f3n que comprendan el fen\u00f3meno de las organizaciones armadas, espec\u00edficamente de las sucesoras del paramilitarismo como lo se\u00f1ala el mismo Decreto\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Para las y los intervinientes el trabajo asignado a la CNGS abarca igualmente la posibilidad de efectuar \u201crecomendaciones en materia de investigaci\u00f3n penal, formular recomendaciones en materia de cambios legislativos y normativos, dise\u00f1ar la estrategia de sometimiento y adoptar \u201creformas que contribuyan a eliminar los factores de riesgo de connivencia de agentes del Estado con grupos ilegales\u201d685. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Las y los intervinientes estimaron relevante anotar que \u201clas delegadas de las plataformas de mujeres han aportado junto con otras organizaciones e instituciones en la Comisi\u00f3n de G\u00e9nero, para que diagn\u00f3sticos y acciones logren incluir este enfoque de manera responsable siguiendo los criterios incorporados en el Acuerdo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan lo convenido en el Acuerdo resulta preciso reconocer la igualdad de derechos entre hombres y mujeres y \u201clas circunstancias especiales de cada uno, especialmente de las mujeres independientemente de su estado civil, ciclo vital y relaci\u00f3n familiar\u201d. Ello supone, particularmente, \u201cla necesidad de garantizar medidas afirmativas para promover esa igualdad, la participaci\u00f3n activa de las mujeres y sus organizaciones en la construcci\u00f3n de la paz y el reconocimiento de la victimizaci\u00f3n de la mujer por causa del conflicto\u201d. Tambi\u00e9n implica reconocer que actualmente las pol\u00edticas p\u00fablicas deben contar con estos enfoques inclusivos para tener diversas \u00f3pticas integrales de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En criterio de las y los intervinientes los objetivos normativos descritos no han logrado alcanzarse. En primer lugar, por \u201cla falta de convocatoria a sus sesiones en la periodicidad dispuesta en el Decreto Ley 154 de 2017 , asimismo, por cuanto \u201csu agenda no ha incluido la deliberaci\u00f3n sobre los aspectos necesarios para la definici\u00f3n de esa pol\u00edtica p\u00fablica de desmantelamiento (como lo son el diagn\u00f3stico sobre el problema, la identificaci\u00f3n de las localidades y territorios donde es m\u00e1s agudo, la identificaci\u00f3n de actores y c\u00f3mplices de los atentados contra la vida, las carencias sociales, econ\u00f3micas e institucionales de las comunidades v\u00edctimas, que requieren ser atendidas a trav\u00e9s de una presencia activa del Estado social de derecho\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Las y los intervinientes consideran que las reuniones t\u00e9cnicas citadas por el gobierno nacional se circunscriben a \u201cencuentros que solo cuentan con la participaci\u00f3n exclusiva de asesores y funcionarios sin poder de decisi\u00f3n\u201d. Esa situaci\u00f3n, en su parecer, ha obstaculizado el funcionamiento eficaz de la instancia y la toma de decisiones en su interior, as\u00ed como la adopci\u00f3n de planes de trabajo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed, pese a que la instancia ni siquiera cuenta con un reglamento, ni plan de trabajo interno, el gobierno ha pretendido simular o mostrar \u2013por el n\u00famero de veces en que se re\u00fane\u2013, que el organismo est\u00e1 funcionando. Ahora, la participaci\u00f3n de la sociedad civil ha sido contin\u00faa y ha facilitado que se generen insumos tales como i) elaborar un diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n de agresiones a personas defensoras de derechos humanos; ii) iniciar la construcci\u00f3n y concertaci\u00f3n de una metodolog\u00eda de seguimiento a la pol\u00edtica p\u00fablica de desmantelamiento objeto de su trabajo; iii) efectuar diagn\u00f3sticos y recomendaciones en materia normativa y iv) construir propuestas para afectar significativamente la financiaci\u00f3n legal e ilegal de los grupos armados. No obstante, el Gobierno no ha reconocido estos aportes y ha resuelto no tomarlos en cuenta, ni integrarlos a los documentos hasta ahora elaborados686. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan lo expuesto por las y los intervinientes, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) ha pretendido mostrar \u201caparentes resultados\u201d aludiendo al n\u00famero de veces que se han realizado reuniones t\u00e9cnicas y territoriales. A su juicio, lo cierto es que se ha contrariado lo dispuesto en el Decreto Ley 154 de 2017 en el sentido en que, pese a la cantidad de sesiones realizadas, en total sesenta y dos (62), el Gobierno Nacional solo ha celebrado seis (6) en los t\u00e9rminos estrictos de la normativa se\u00f1alada que rige la Comisi\u00f3n de Garant\u00edas de Seguridad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Precisaron que, en vista de lo anterior, la sociedad civil present\u00f3 una propuesta de lineamientos de pol\u00edtica p\u00fablica el 12 de agosto de 2019 en la que formul\u00f3, \u201cde manera concreta, ejes y l\u00edneas de acci\u00f3n de desarrollo del trabajo de la CNGS\u201d. No obstante, estos lineamientos no fueron discutidos en el marco de la CNGS y tampoco en las reuniones t\u00e9cnicas. Solo se presentaron avances con ocasi\u00f3n del Auto AI-008 de 2020 proferido por la JEP \u201cen el marco de las medidas cautelares de protecci\u00f3n para personas excombatientes que oblig\u00f3 a la CNGS y en particular a su secretar\u00eda t\u00e9cnica en cabeza del Alto Comisionado para la Paz a abrir un espacio de discusi\u00f3n respecto a la formulaci\u00f3n de los lineamientos de la pol\u00edtica p\u00fablica, luego que el Gobierno nacional compartiera en agosto de 2020 su propuesta, la cual, en conjunto con la presentada por la sociedad civil se empezar\u00eda a discutir efectivamente a partir del 11 de septiembre\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, puntualizaron que, pese a la notificaci\u00f3n de la orden judicial en julio de 2020, las discusiones tan solo fueron reanudadas el 11 de septiembre siguiente, esta vez s\u00ed \u201ccon el objetivo de cumplir la orden contenida en el precitado auto que solicitaba enviar en un t\u00e9rmino de 60 d\u00edas los Lineamientos y el Plan de Acci\u00f3n de la Pol\u00edtica p\u00fablica y criminal en materia de desmantelamiento de las organizaciones o conductas criminales.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Destacaron que, aun cuando la Subcomisi\u00f3n T\u00e9cnica de la CNGS se reuni\u00f3 en distintas oportunidades y, se presentaron algunos lineamientos de pol\u00edtica, solo se lleg\u00f3 a consensos en relaci\u00f3n con asuntos menores, \u201cdebido a la falta de presencia de las personas con capacidad de tomar decisiones, la carencia de propuestas desde varias entidades estatales y la intenci\u00f3n desde las mismas de que la CNGS adoptase, sin una valoraci\u00f3n o evaluaci\u00f3n alguna, las pol\u00edticas ya establecidas previamente por el Gobierno y las avalara como propias a pesar de las cr\u00edticas realizadas por integrantes de la sociedad civil y delegados del Ministerio Publico a los resultados obtenidos\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De ah\u00ed que el documento enviado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz a la JEP no reflejara lo producido hasta el momento por la CNGS y, de este modo, fuera insuficiente al incumplir la orden proferida por la JEP mediante el auto AI-015 de 2021. A lo dicho agregaron que tampoco se hab\u00edan expedido los Lineamientos y el Plan de Acci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica y Criminal en la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas, los que han debido estar listos desde el a\u00f1o 2018 y que tambi\u00e9n fueron solicitados mediante el auto dictado por la JEP.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En ese sentido, expresaron que no exist\u00eda \u201cun instrumento integral de articulaci\u00f3n frente al esclarecimiento de los hechos y el desmantelamiento de las bandas criminales\u201d. Indicaron, adem\u00e1s, que aun cuando la secretar\u00eda t\u00e9cnica sab\u00eda que su respuesta no hab\u00eda sido suficiente y que era preciso continuar con la deliberaci\u00f3n y la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica, \u201cdecidi\u00f3 ralentizar nuevamente las convocatorias a reuniones t\u00e9cnicas y baj\u00f3 a\u00fan m\u00e1s el perfil de su representaci\u00f3n en las mismas, por lo que entre finales de octubre y de 2020 cuando se le contest\u00f3 a la JEP y febrero de 2021, no fueron mayores los avances en la discusi\u00f3n de los lineamientos y el plan de trabajo\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Al respecto, subrayaron que \u00fanicamente cuando se present\u00f3 un segundo llamado de la JEP al Alto Comisionado para la Paz sobre la necesidad de que remitiera los lineamientos de la pol\u00edtica p\u00fablica en un t\u00e9rmino no prorrogable de 15 d\u00edas, el Gobierno nacional finalmente reaccion\u00f3 y present\u00f3 un documento de propuesta de lineamientos de pol\u00edtica p\u00fablica \u201cque si bien incluye algunos temas no integrados en propuestas anteriores, ignora la mayor parte de los insumos de la sociedad civil y en particular de lo discutido y consensuado hasta el momento en las reuniones de la Subcomisi\u00f3n T\u00e9cnica\u201d687.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Resaltaron que \u201clas distintas respuestas entregadas por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en su condici\u00f3n de Secretario T\u00e9cnico de la CNGS, a la JEP en virtud de las \u00f3rdenes judiciales emitidas por la Secci\u00f3n de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad por medio del Auto SAR AI- 015-2021 y el Auto 008 de 2020, han consistido en ser documentos no consensuados y, lo que es m\u00e1s grave, ni siquiera discutidos integralmente dentro de la CNGS, por lo cual, aunque la OACP presente unos supuestos lineamientos y un plan de acci\u00f3n, estos realmente no han sido creados, consensuados o decididos al interior de la CNGS688. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Pusieron especial hincapi\u00e9 en que, si bien la seguridad y protecci\u00f3n de personas excombatientes es un tema de conocimiento del SISEP, en el que toma asiento la CNGS y, participa la sociedad civil, \u201cno se ha previsto un mayor espacio de socializaci\u00f3n sobre los avances y retos de la tem\u00e1tica\u201d, lo que, en su criterio, demuestra un desinter\u00e9s del Gobierno por incentivar la participaci\u00f3n de la sociedad civil en ese tema689.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Informaci\u00f3n del Sistema de Indicadores del Gobierno Nacional sobre el Proceso de Paz. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre este punto, trajeron a colaci\u00f3n que respecto del reporte del 100% del indicador de \u201ccomisi\u00f3n de seguimiento y evaluaci\u00f3n del SISEP creada y en funcionamiento\u201d se hicieron las siguientes puntualizaciones: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 15 de diciembre [2020] se llev\u00f3 a cabo una sesi\u00f3n del Comit\u00e9 Operativo de la IAN en virtud de la cual se present\u00f3 la propuesta de lineamientos del CSED [Comisi\u00f3n de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n al Desempe\u00f1o del Sistema Integral de Protecci\u00f3n]\u201d. Tambi\u00e9n se se\u00f1al\u00f3 que desde la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Alta Instancia del SISEP se solicit\u00f3 toda la informaci\u00f3n relativa a las funciones previstas en los art\u00edculos 1 y 3 del decreto 154\/17 de la CNGS para poner en marcha el Sistema de Planeaci\u00f3n, Informaci\u00f3n y Monitoreo del Sistema Integral para el Ejercicio de la Pol\u00edtica. Sin embargo, nada de esto fue conocido, consultado o coordinado con la sociedad civil. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, se present\u00f3 un indicador de \u201cSISEP con medidas especiales para las mujeres\u201d en que el Gobierno adem\u00e1s de reportar el trabajo de la Comisi\u00f3n de Genero de la CNGS, y la instalaci\u00f3n del Comit\u00e9 Operativo de Mujer y G\u00e9nero del SISEP a final de a\u00f1o, indic\u00f3 que \u201cse realiz\u00f3 la transversalizaci\u00f3n del enfoque de g\u00e9nero en el borrador de lineamientos de la Comisi\u00f3n de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n al Desempe\u00f1o\u201d lo cual no ha sido dado a conocer a la sociedad civil, ni se conocen los lineamientos, ni mucho menos el enfoque de g\u00e9nero que se haya propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con la CNGS, pusieron de presente que el mismo sistema de indicadores, \u201creport\u00f3 la instancia como creada y en funcionamiento\u201d, as\u00ed como se se\u00f1alaron \u201cavances en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica de desmantelamiento\u201d. No obstante, insistieron en que la propuesta remitida por el Gobierno a distintas instituciones estatales no fue objeto de concertaci\u00f3n con la sociedad civil e incluso se desconocen los \u201cespacios de trabajo internos de las autoridades para su deliberaci\u00f3n, siendo entonces solamente la visi\u00f3n de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz\u201d. En relaci\u00f3n con este indicador tambi\u00e9n se report\u00f3 por parte del Gobierno que estaba pendiente \u201cel proceso de concertaci\u00f3n de todo el articulado de la propuesta de reglamento que se trabaj\u00f3 el a\u00f1o pasado, sin tener en cuenta que varios elementos ya hab\u00edan sido aprobados, como el bloque de g\u00e9nero, antes de que se suspendiera su deliberaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Acerca de este punto de los indicadores precisaron, por \u00faltimo, que el relativo a la \u201cdisminuci\u00f3n significativa del asesinato de l\u00edderes sociales en el marco del SISEP\u201d no [se encontraba] ni siquiera activo en el sistema de informaci\u00f3n del Gobierno, es decir, que no est\u00e1 en funcionamiento, ni fue formulado con lenguaje incluyente\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Participaci\u00f3n de las mujeres en la CNGS, la Comisi\u00f3n de G\u00e9nero de la CNGS y el Comit\u00e9 Operativo de Mujer y G\u00e9nero de SISEP. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En lo relativo a la participaci\u00f3n de las plataformas de mujeres GPAZ y la Cumbre de Mujeres y Paz en la CNGS consideraron necesario indicar que su presencia en esa instituci\u00f3n \u201cha sido producto del esfuerzo conjunto de las organizaciones de mujeres, pues si bien el Decreto Ley 154 de 2017 (par 3 art. 2) dice que debe garantizarse la participaci\u00f3n efectiva de las organizaciones de mujeres en la conformaci\u00f3n de la CNGS, no se ha previsto un mecanismo formal a\u00fan para hacer efectivo este derecho\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1alaron que en virtud de la presi\u00f3n ejercida por el movimiento de mujeres, consiguieron \u201cser llamadas a la CNGS como \u2018invitadas permanentes\u2019 sin voto pero con voz\u201d y agregaron que le plantearon a la Comisi\u00f3n que la aludida norma no hac\u00eda alusi\u00f3n \u00fanicamente \u201ca la sociedad civil sino a la generalidad de la CNGS\u201d. Destacaron que el debate sobre el reglamento de la CNGS avanz\u00f3 en la medida en que lograron que se aprobaran medidas dirigidas a formalizar la participaci\u00f3n de las mujeres. Sin embargo, indicaron que la aprobaci\u00f3n del reglamento a\u00fan no ha finalizado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre la pol\u00edtica de desmantelamiento resaltaron que en lo concerniente a las medidas presentadas por el Gobierno pod\u00eda constatarse algunos elementos que \u201cenuncian el enfoque de g\u00e9nero\u201d. Consideraron que esto resultaba importante, pero advirtieron que no se tuvieron en cuenta los avances realizados \u201ctanto desde la Comisi\u00f3n de G\u00e9nero, como desde las plataformas de mujeres\u201d. Insistieron en que la inclusi\u00f3n de un enfoque de g\u00e9nero no se garantizaba \u00fanicamente con su \u201cenunciaci\u00f3n\u201d, sino, m\u00e1s bien, con \u201cla previsi\u00f3n de medidas o acciones concretas que lo desarrollen\u201d. As\u00ed las cosas, pusieron \u00e9nfasis en que, por ejemplo, en relaci\u00f3n con las pol\u00edticas existentes, las que \u201cpara el gobierno constituyen los lineamientos de la pol\u00edtica de desmantelamiento, vb.gr., \u201clas pol\u00edticas de seguridad y defensa, de convivencia, no contienen medidas concretas de g\u00e9nero\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A rengl\u00f3n seguido se preguntaron acerca del alcance real de la menci\u00f3n gen\u00e9rica del enfoque de g\u00e9nero y se cuestionaron \u201c\u00bfsi para el gobierno lo existente suple la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica de desmantelamiento? Insistieron en que el documento de pol\u00edtica remitido por el Gobierno Nacional a la JEP, prescindi\u00f3 de sus aportes y ni siquiera les fue compartido, lo que no era un hecho aislado, toda vez que \u201cfrecuentemente, se omite remitir a GPAZ y a la Cumbre de Mujeres y Paz, toda la informaci\u00f3n relativa a los tr\u00e1mites de la CNGS\u201d690.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Mencionaron, asimismo, que las plataformas de mujeres ten\u00edan participaci\u00f3n tanto en las denominadas sesiones t\u00e9cnicas, como las de la Comisi\u00f3n de G\u00e9nero y destacaron que los avances en la Comisi\u00f3n de G\u00e9nero de la CNGS eran especialmente significativos y se relacionaban con \u201cla construcci\u00f3n de herramientas especializadas en el tema, como un diagn\u00f3stico de g\u00e9nero (anexo 1) en clave de desmantelamiento para que permita identificar las medidas que ser\u00eda necesario adoptar en la pol\u00edtica que, sobre el tema, se acoja en desarrollo del mandato de la CNGS\u201d. Aunado a lo anterior, manifestaron que desde la sociedad civil incorporaron una propuesta actualizada de lineamientos presentados en septiembre de 2020 que contempla un grupo de medidas espec\u00edficas con enfoque de g\u00e9nero para la pol\u00edtica. Sobre este extremo, aclararon que estas pol\u00edticas inclu\u00edan\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>un componente de an\u00e1lisis de las violencias hacia las mujeres y ni\u00f1as en el conflicto, la identificaci\u00f3n y caracterizaci\u00f3n de riesgos de g\u00e9nero originados en el accionar de los grupos armados, los mecanismos diferenciales de protecci\u00f3n y acceso a la justicia, las medidas para enfrentar las estructuras que sostienen las redes de esclavitud sexual y prostituci\u00f3n forzada de mujeres y ni\u00f1as en el conflicto, la visibilizaci\u00f3n y participaci\u00f3n efectiva de las mujeres en los escenarios de an\u00e1lisis, deliberaci\u00f3n y decisi\u00f3n sobre los mecanismos para contrarrestar el impacto de los grupos armados en los territorios, las campa\u00f1as contra la violencia sexual, las acciones para responder al impacto sobre el porte y uso de armas, entre otras. Las pol\u00edticas existentes carecen de medidas siquiera semejantes, por lo cual, la renuencia del gobierno a formular la pol\u00edtica niega la posibilidad de prever por primera vez en el pa\u00eds, medidas de g\u00e9nero en la pol\u00edtica de desmantelamiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recordaron que, en marzo de 2021, en el marco del documento en respuesta de la sociedad civil a la pol\u00edtica de desmantelamiento, remitieron al Gobierno Nacional un documento con medidas de g\u00e9nero para incorporar en el texto. Con todo, teniendo en cuenta que la propuesta final remitida por el Gobierno a la JEP no se les dio a conocer, ignoran si sus aportes fueron considerados. Precisamente por esto, para las y los intervinientes resulta relevante que \u201cse mantenga abierto el compromiso para formular la pol\u00edtica, en que se incluya el diagn\u00f3stico de la Comisi\u00f3n de G\u00e9nero, as\u00ed como las diferentes medidas que [han] formulado en la propuesta de lineamientos de la sociedad civil y las propuestas que como plataformas [est\u00e1n] trabajando para ese prop\u00f3sito\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, consideraron que era indispensable que el Gobierno se comprometiera a respetar las funciones atribuidas a la CNGS y, en particular, reconociera \u201cla labor que viene adelant\u00e1ndose desde la Comisi\u00f3n de G\u00e9nero\u201d. Pese a ello, pusieron de presente que, en el mismo mes de marzo de 2021, la Comisi\u00f3n de G\u00e9nero \u201cfue suspendida sin explicaci\u00f3n oficial alguna, por lo cual, no ha sido posible avanzar en la agenda de construcci\u00f3n de otros insumos para la pol\u00edtica de desmantelamiento\u201d. Destacaron que para la Comisi\u00f3n de G\u00e9nero las labores adelantadas han sido muy valiosas, por los insumos producidos \u201cy por el desarrollo conjunto de una agenda de g\u00e9nero entre el Estado y la sociedad civil\u201d. No obstante, atribuyen \u201cla disfuncionalidad general de la CNGS\u201d a la falta de voluntad pol\u00edtica del Gobierno \u201cpara respetar la participaci\u00f3n de la sociedad civil\u201d, lo que termina por hacer nugatorios los avances obtenidos por la Comisi\u00f3n de G\u00e9nero. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De otra parte, informaron que, en el marco de los avances realizados por la Comisi\u00f3n de G\u00e9nero de la CNGS, el Gobierno Nacional invit\u00f3 en diciembre de 2020 al Grupo G\u00e9nero en la Paz (GPAZ) y a la Cumbre de Mujeres y Paz a participar en el Comit\u00e9 Operativo de Mujer y G\u00e9nero del SISEP. Se\u00f1alaron que la primera sesi\u00f3n se efectu\u00f3 el 16 de diciembre, siendo su objetivo principal el de \u201cconstruir recomendaciones para la implementaci\u00f3n de medidas especiales para las mujeres e incorporaci\u00f3n del enfoque de g\u00e9nero en el SISEP\u201d691.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Adujeron que desde la indicada fecha se han llevado a cabo \u201calgunas reuniones peri\u00f3dicas para revisar el trabajo, que, en g\u00e9nero, han adelantado las distintas instancias que integran ese sistema\u201d. Destacaron que, pese a ello, los avances logrados eran escasos. De ello se except\u00faa \u201cla labor realizada por la Comisi\u00f3n de G\u00e9nero de la CNGS, antes descrita\u201d. Precisaron que en el Comit\u00e9 Operativo se retom\u00f3 el trabajo sobre el dise\u00f1o de un Plan Estrat\u00e9gico para la incorporaci\u00f3n del enfoque de g\u00e9nero en el SISEP, formulado en el a\u00f1o 2020 por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (anexo 3). Con todo, advirtieron que este no hab\u00eda sido a\u00fan aprobado por alguna instancia del SISEP, lo cual, subrayaron, ser\u00eda fundamental para respaldar la agenda de g\u00e9nero en el sistema. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Trajeron a colaci\u00f3n que, en el desarrollo de las distintas reuniones del Comit\u00e9 Operativo de G\u00e9nero de la Alta Instancia, ha sido factible conocer aspectos relevantes de la situaci\u00f3n de las mujeres firmantes del AFP e incluso se ha formulado una estrategia de seguridad para mujeres excombatientes, \u201cconstituida por 5 fases y 24 acciones, que se encuentran en fase 1 de alistamiento, sin embargo, su contenido concreto no ha sido conocido por sociedad civil y no se prev\u00e9n acciones de articulaci\u00f3n con las funciones de la CNGS para su desarrollo o su implementaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-El estado de implementaci\u00f3n de otros mecanismos del SISEP en relaci\u00f3n con la CNGS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con este punto, reiteraron que aun cuando a la Instancia de Alto Nivel del SISEP \u2013IAN\u2013 se le hab\u00eda atribuido una funci\u00f3n de coordinaci\u00f3n que demandar\u00eda, por ese motivo, una convocatoria constante, as\u00ed como el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de actividades derivadas de sus planes de acci\u00f3n, no obstante, los cierto es que esa instancia no ha tenido la operatividad que se requiere para el buen funcionamiento del SISEP y sus componentes.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A lo expuesto agregaron que la falta de operatividad de la IAN ha contribuido a \u201cobstaculizar el conjunto del desarrollo del SISEP en cuanto no ha estructurado un plan marco para su funcionamiento y articulaci\u00f3n, lo que promueve, como ya se ha dicho, que las instancias funcionen de manera aislada sin el concepto integral que el Sistema deber\u00eda ostentar en lo referido a las garant\u00edas de seguridad\u201d. Al respecto, enfatizaron que entre la IAN y la CNGS \u201cno ha habido mayor comunicaci\u00f3n y articulaci\u00f3n\u201d, salvo la invitaci\u00f3n a participar del Comit\u00e9 Operativo de Mujer y G\u00e9nero. Igualmente, insistieron en que a \u201cla falta de concreci\u00f3n de los planes\u201d se le sumaba \u201cla desconexi\u00f3n entre estas dos instancias que deber\u00edan coordinar conjuntamente la materializaci\u00f3n del SISEP\u201d. Tal situaci\u00f3n se torna, en su criterio, a\u00fan m\u00e1s grave si se considera que en la IAN \u201cno se contempla participaci\u00f3n alguna de la sociedad civil\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con el Sistema de Alertas Tempranas consideraron indispensable \u201canotar que el componente de respuesta r\u00e1pida se ha quedado atr\u00e1s\u201d. El trabajo realizado se reduce a \u201ctareas burocr\u00e1ticas, como por ejemplo solicitar reuniones o enviar comunicados a otros organismos de gobierno, sin que se trate de medidas incidentes frente a las violaciones a los derechos humanos\u201d. A lo dicho se a\u00f1ade que \u201clas sesiones de la CIPRAT se estancan en la descripci\u00f3n de las [medidas] m\u00e1s que en un an\u00e1lisis cr\u00edtico de estas, muchas veces, dejando pasar la oportunidad para la disertaci\u00f3n y concreci\u00f3n de medidas complementarias que realmente impacten en el territorio\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Acerca de la investigaci\u00f3n de los cr\u00edmenes en contra de personas firmantes del Acuerdo y del funcionamiento de la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (UEI) y el Cuerpo \u00c9lite de la Polic\u00eda Nacional, llamaron la atenci\u00f3n sobre su creaci\u00f3n y, aunque reconocieron que hab\u00edan presentado \u201calgunos avances en materia investigativa en casos individuales y el inicio de proyectos de investigaci\u00f3n respecto a grupos armados en algunos municipios\u201d, encontraron que deb\u00edan subrayar \u201cla escasa presencia territorial y el n\u00famero reducido de personas funcionarias dentro de esta Unidad\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Igualmente, puntualizaron que se desconoc\u00edan \u201clos mecanismos de articulaci\u00f3n con la CNGS para el desarrollo de estrategias a efectos del desmantelamiento de las organizaciones criminales\u201d. A su juicio, los proyectos de investigaci\u00f3n existentes parecen haberse realizado de manera desarticulada y no obedecen a la necesidad de un despliegue territorial coordinado que se ajuste a las \u201cestrategias dise\u00f1adas conjuntamente para ello\u201d. En relaci\u00f3n con los resultados, precisaron que estos se han \u201cconcentrado, principalmente, en el procesamiento de autores materiales, pero no de los intelectuales o determinadores\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, en relaci\u00f3n con el sistema abierto de datos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n advirtieron que se pod\u00eda verificar \u201cel mensaje pol\u00edtico de la entidad sobre el supuesto esclarecimiento de los casos no es real\u201d. Para ilustrar el punto explicaron que \u201ctan s\u00f3lo en relaci\u00f3n con el delito de amenazas contra personas defensoras de derechos humanos (art. 188E CP), hay un total de 8360 investigaciones abiertas, 2581 sobre casos de mujeres, 5561 de hombres y 218 sin informaci\u00f3n. El 99.36% de las investigaciones en casos de mujeres y el 99.47% de casos de hombres est\u00e1n en indagaci\u00f3n previa. Solo hay 3 casos de ejecuci\u00f3n de penas en los de hombres, ninguno para mujeres, y en juicio 5 de mujeres y 4 de hombres\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Conclusiones: La paralizaci\u00f3n material de las funciones de la Comisi\u00f3n en el 2021 y las perspectivas de su funcionamiento \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Entre las consecuencias m\u00e1s visibles, trajeron a colaci\u00f3n la paralizaci\u00f3n material de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad, que se a\u00f1ade a otros aspectos que enseguida se citan textualmente: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) Una de las consecuencias m\u00e1s tangibles de la actuaci\u00f3n del Gobierno Nacional es la desnaturalizaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad, reduci\u00e9ndola y sujet\u00e1ndola a las pol\u00edticas de Gobierno sin que se produzcan reflexiones sobre su efectividad ante el aumento de las agresiones a las personas defensoras de derechos humanos, l\u00edderes sociales, organizaciones y personas que participan en la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final de Paz. \u00a0<\/p>\n<p>b) En ese sentido es necesario reconocer que los documentos aportados por el Gobierno nacional no son producto de la discusi\u00f3n en el marco de la CNGS y tampoco son unos lineamientos de pol\u00edtica p\u00fablica vinculante, adem\u00e1s carecen de un plan de acci\u00f3n en estricto sentido y, por tanto, de adoptarse como tal, posiblemente no tendr\u00e1n efecto alguno en el efectivo desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales de que trata el Decreto Ley 154 de 2017. Cabe notar en ese sentido que los lineamientos de pol\u00edtica p\u00fablica son la parte inicial de la formulaci\u00f3n de la misma y a partir de la cual \u00e9sta se desarrolla se genera su plan de acci\u00f3n. Sin embargo, el accionar de la OACP parece concentrarse en mostrar sus propuestas como equivalentes a la pol\u00edtica p\u00fablica y al plan de acci\u00f3n, sin que se desarrollen finalmente. \u00a0<\/p>\n<p>c) Las funciones de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad no pueden continuar siendo implementadas de manera aparente, su trabajo tampoco se circunscribe exclusivamente a su primera funci\u00f3n y por tanto es necesario que desde la Corte Constitucional pueda hacerse un llamado a buscar alternativas que permitan la emisi\u00f3n de una pol\u00edtica p\u00fablica que tenga efectos reales en el prop\u00f3sito com\u00fan del desmantelamiento efectivo de los grupos criminales y las conductas que atentan contra el ejercicio de liderazgo social, as\u00ed como para el desarrollo de sus otras 15 funciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Con fundamento en lo expuesto presentaron las siguientes solicitudes a la Corte Constitucional: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Que declare en su Sentencia de tutela un Estado de Cosas Inconstitucional, as\u00ed como ordene las pretensiones de los tutelantes relacionadas con la activaci\u00f3n y puesta en marcha de los programas y planes establecidos en el punto 3.4 del Acuerdo Final de Paz. \u00a0<\/p>\n<p>2. Que se tutelen los derechos fundamentales se\u00f1alados como vulnerados en las acciones de tutela en estudio y en virtud de ello, declare un ECI por el accionar insuficiente del Estado en la implementaci\u00f3n de programas de garant\u00edas de seguridad y produzca \u00f3rdenes complejas y estructurales que puedan conjurar el nivel de riesgo y amenaza de las personas excombatientes de FARC, firmantes del Acuerdo Final de Paz. \u00a0<\/p>\n<p>3. Que se ordene a las entidades competentes avanzar en la implementaci\u00f3n de buena fe de los mecanismos de garant\u00edas de seguridad previstos en el punto 2.1. y 3.4. del Acuerdo Final de Paz en los t\u00e9rminos del Acto legislativo 02 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>4. Se establezca un proceso de seguimiento al cumplimiento de las \u00f3rdenes emitidas por la Honorable Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n del Comit\u00e9 Permanente para la Defensa de los Derechos Humanos \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El Comit\u00e9 Permanente para la Defensa de los Derechos Humanos present\u00f3 escrito de intervenci\u00f3n en los asuntos de la referencia y desarroll\u00f3 las razones por las cuales considera que debe ser declarado el estado de cosas inconstitucional frente a la situaci\u00f3n de derechos y seguridad de la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo Final de Paz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, indic\u00f3 que por medio del acto legislativo 02 de 2017 el Acuerdo Final para la Paz fue introducido al texto constitucional como norma de derecho internacional sobre derechos humanos. As\u00ed, el contenido del Acto Legislativo indicado debe ser tenido en cuenta en la implementaci\u00f3n del acuerdo y las instituciones y autoridades del Estado est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de cumplir de buena fe con lo establecido. Con lo cual el Gobierno no puede alegar justificaci\u00f3n en el ordenamiento interno como excusa de incumplimiento de este acuerdo.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En segundo lugar, el Comit\u00e9 se refiri\u00f3 a la situaci\u00f3n cr\u00edtica de los excombatientes. Adujo que, de acuerdo con cifras oficiales de la Defensor\u00eda del Pueblo, cada dos d\u00edas es asesinado un l\u00edder social o defensor de derechos humanos desde la firma de los acuerdos. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que el Sistema de Monitoreo de Riesgo de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n (UIA) emiti\u00f3 una alerta sobre 10 municipios (Tumaco, Puerto As\u00eds, San Vicente del Cagu\u00e1n, Caloto, Cali, Tib\u00fa, San Jos\u00e9 del Guaviare, Santander de Quilichao, Corinto y Miranda) cuya situaci\u00f3n es cr\u00edtica frente a la seguridad de excombatientes.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En esta l\u00ednea el Comit\u00e9 sostuvo que, desde la firma del Acuerdo de Paz, \u201cm\u00e1s de 13.000 excombatientes dejaron las armas y el 94.1 % han cumplido de manera satisfactoria con el Acuerdo, sin embargo, se han cometido 271 homicidios de excombatientes\u201d692. Se puede encontrar que \u201c39 han sido asesinados, 22 exguerrilleros en proceso de reincorporaci\u00f3n han sido desaparecidos de manera forzosa, 64 han sido v\u00edctimas de ataques de tentativa de homicidio, la mayor\u00eda ocurrido en el departamento del Cauca, 236 amenazas recibidas a reincorporados, desplazamientos forzado como el realizado el 21 de septiembre de 2020, ubicados en NAR de Santa Rosa al sur del departamento de Bol\u00edvar, que tuvieron que salir por amenazas de grupos armados, y 3 amenazas a candidatos del partido Comunes\u201d693. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Con lo anterior, el interviniente indic\u00f3 que existe un incremento sistem\u00e1tico de hechos de violencia de la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo de Paz, en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil. Agreg\u00f3 que tal incremento de violencia en contra de excombatientes tiene que ver con el incumplimiento en gran medida por parte del Estado colombiano en lo firmado y la presencia en crecimiento de grupos armados ilegales en los territorios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En tercer lugar, el comit\u00e9 se pronunci\u00f3 sobre la necesidad de aplicaci\u00f3n de medidas de seguridad reales para los excombatientes. Al respecto sostuvo que las garant\u00edas de seguridad son un deber constitucional del derecho a la vida, a la integridad, a la libertad y seguridad personal, que se encuentran estipulados en el punto 3.4.7.4 del Acuerdo Final de Paz. Agreg\u00f3 que el documento presentado por el Gobierno sobre lineamientos y plan de acci\u00f3n, en respuesta al llamado de la JEP, carece de un diagn\u00f3stico que d\u00e9 cuenta de los territorios m\u00e1s afectados por la violencia contra defensores de derechos humanos, l\u00edderes sociales, defensores de la paz y de excombatientes. De ah\u00ed que los casos de riesgo \u201cllegan a 985, reportados por ARN y remitidos a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n-UNP\u201d. Por lo tanto, las medidas de seguridad no son efectivas y refuerzan el incumplimiento del Acuerdo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, el Comit\u00e9 concluy\u00f3 su intervenci\u00f3n solicitando a la Corte declarar el estado de cosas inconstitucional por las razones expuestas y sugiriendo la adopci\u00f3n de medidas necesarias para la protecci\u00f3n de los derechos a la vida e integridad personal de los firmantes del acuerdo. As\u00ed, indic\u00f3 que los programas de incorporaci\u00f3n, el plan de garant\u00edas de seguridad, la inclusi\u00f3n con enfoque colectivo de g\u00e9nero que proteja los derechos de la mujeres firmantes y de las ni\u00f1as y adolescentes que conforman su n\u00facleo familiar, \u00e9tnico, y territorial, el reconocimiento del principio de progresividad en los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, y la definici\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas para el desmantelamiento de organizaciones criminales y la aplicaci\u00f3n completa del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica, son varias de las acciones que el Gobierno debe efectuar de manera real y efectiva para cesar con el incumplimiento del Acuerdo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n Lazos de Dignidad \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Fundaci\u00f3n Lazos de Dignidad alleg\u00f3 escrito de intervenci\u00f3n en el que asever\u00f3 que, desde la firma del Acuerdo Final de Paz, ha acompa\u00f1ado el proceso de reincorporaci\u00f3n de los excombatientes de las FARC-EP y ha sido testigo de los defectos en la implementaci\u00f3n del Acuerdo y de las necesidades primarias de quienes buscan reincorporarse a la vida civil. Por ello, solicit\u00f3 a la Corte declarar el estado de cosas inconstitucional respecto de la aplicaci\u00f3n el Acuerdo de Paz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De un lado, la Fundaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que uno de los puntos m\u00e1s problem\u00e1ticos y preocupantes que ha evidenciado es la seguridad f\u00edsica de los firmantes del acuerdo. As\u00ed, aclar\u00f3 que desde la Fundaci\u00f3n, han querido realizar una labor de sistematizaci\u00f3n rigurosa de los casos de inseguridad que se han venido presentando en el pa\u00eds. Adujo que el \u00faltimo informe presentado por el Secretario General de las Naciones Unidas al Consejo de Seguridad, sobre la Misi\u00f3n de Verificaci\u00f3n en Colombia, fechado el 26 de marzo de 2021 report\u00f3 262 excombatientes de las FARC asesinados, posteriormente el Partido Comunes dio un informe de 272 hechos de homicidio cometidos en contra de los firmantes. La fundaci\u00f3n asegur\u00f3 contar con un reporte de 284 excombatientes muertos de manera violenta o por omisi\u00f3n del Estado a partir de la firma del Acuerdo Final. Respecto de dicho informe, relacion\u00f3 en su escrito una tabla en la que refiri\u00f3 la fecha de muerte, el nombre del excombatiente, el tipo de muerte y la fuente de cada defunci\u00f3n, sumando el total de 285 excombatientes que han sido asesinados con posterioridad a la firma del Acuerdo de Paz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En l\u00ednea con lo descrito, la interviniente record\u00f3 que la Corte Constitucional ha sido enf\u00e1tica en sostener que la consecuci\u00f3n de la paz impone un deber estatal de dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas y acciones dirigidas a la superaci\u00f3n del conflicto armado, raz\u00f3n por la cual el Acuerdo Final contempla un conjunto de lineamientos necesarios para generar las condiciones adecuadas que permitan la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera, de manera que su correcta implementaci\u00f3n es de vital importancia. Por ello, el incumplimiento del acuerdo afecta los derechos de las v\u00edctimas y obstaculiza la comparecencia ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz y dem\u00e1s \u00f3rganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n. Lo anterior porque \u201clos firmantes del Acuerdo sienten temor o desconfianza de exponer sus nombres, rostros y ubicaci\u00f3n ante cualquier entidad, o porque este contexto de violencia limita los aportes que podr\u00edan realizar, por ejemplo, el aportar en la b\u00fasqueda de personas dadas por desaparecidas en zonas de influencia de grupos armados ilegales o sucesores del paramilitarismo\u201d694. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En segunda medida, la Fundaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que los derechos a la vida e integridad de los excombatientes no solo implican para el Estado la obligaci\u00f3n de respetarlos, sino tambi\u00e9n \u201cla adopci\u00f3n de todas las medidas para garantizarlos, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales\u201d. Indic\u00f3, adem\u00e1s, que, de estas obligaciones generales de respetar y garantizar los derechos a la vida y a la integridad, se derivan deberes especiales en funci\u00f3n de las necesidades de protecci\u00f3n del sujeto, de manera que los actos u omisiones violatorios a estas obligaciones de respetar y garantizar estos derechos, por parte instituciones estatales, compromete la responsabilidad internacional del Estado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, la Fundaci\u00f3n sostuvo que la suscripci\u00f3n del Acuerdo obliga al Estado colombiano a garantizar la paz como derecho fundamental. De manera que cuando el Estado no toma las medidas necesarias para la implementaci\u00f3n de lo pactado, retrocede en el esfuerzo por garantizar este derecho, faltando al principio de no regresividad. Por ello, no basta firmar un Acuerdo y realizar su desarrollo normativo, sino que \u201ces necesario que se garantice el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Estado y sus autoridades, adelantando las gestiones necesarias, mediante una actuaci\u00f3n arm\u00f3nica de las diferentes instituciones que contribuyan al prop\u00f3sito de consolidar una paz estable y duradera\u201d695. De ah\u00ed que, dadas las circunstancias actuales de desarrollo del acuerdo de paz, el incumplimiento por parte del Estado se hace patente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En suma, la Fundaci\u00f3n Lazos de Dignidad concluy\u00f3 que el Estado colombiano ha incumplido lo pactado en el Acuerdo de Paz y no ha asegurado los derechos de los excombatientes que han sido asesinados y quienes contin\u00faan trabajando por desarrollar su proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil. Por lo anterior, solicit\u00f3 a la Corte Constitucional declarar el estado de cosas inconstitucional en la materia analizada y ordenar al Gobierno la adopci\u00f3n de medidas efectivas para la adecuada y oportuna implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz, \u201cde cara a brindar soluciones estructurales para la protecci\u00f3n de la vida e integridad de los excombatientes de las FARC, el derecho a la verdad de las v\u00edctimas y la garant\u00eda de un Estado democr\u00e1tico\u201d696. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n del presidente de la Corporaci\u00f3n Colectivo de Abogados SUYANA \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Corporaci\u00f3n Colectivo de Abogados SUYANA intervino en el tr\u00e1mite de la referencia solicitando a la Corte la declaratoria de un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI).\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Fundament\u00f3 esta solicitud en varios puntos, uno de los cuales es que \u201c[s]eg\u00fan el \u00faltimo informe presentado por el Secretario General de las Naciones Unidas (\u2026) sobre la Misi\u00f3n de Verificaci\u00f3n en Colombia, fechado el 26 de marzo de 2021, desde la firma del Acuerdo Final de Paz \u2013AFP\u2013 se hab\u00edan reportado 262 excombatientes de las FARC-EP asesinados, al d\u00eda de hoy el Partido Comunes reporta 272 hechos de este tipo cometidos contra los firmantes\u201d. Tambi\u00e9n advierte que la mayor tasa de personas asesinadas se localiza en el suroccidente del pa\u00eds, especialmente en los departamentos de Valle del Cauca, Nari\u00f1o y Cauca. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La corporaci\u00f3n SUYANA atribuye la mayor tasa de asesinatos en esta regi\u00f3n a la presencia de grupos armados que se est\u00e1n disputando las zonas en las que se han asentado los anteriores ETCR y las NAR. Entre estos actores menciona al grupo de \u201cLos Contadores\u201d, el frente \u201cOliver Sinisterra\u201d, las \u201cAGC\u201d y a la organizaci\u00f3n criminal del \u201cELN\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Otro de los motivos que menciona es que algunos exintegrantes de las FARC-EP ubicados en estos ECTR y NAR se han visto sometidos a desplazarse de all\u00ed, trayendo a colaci\u00f3n los casos de Buenos Aires \u2013 Cauca \u201ccuyo proceso productivo tuvo que ser pr\u00e1cticamente abandonado en raz\u00f3n a las intimidaciones que sufri\u00f3 la junta administrativa del Espacio, provenientes del grupo armado denominado Jaime Mart\u00ednez\u201d; el caso de Miranda \u2013 Cauca \u201ccuyo proceso se vio afectado en raz\u00f3n al homicidio de uno de los l\u00edderes en proceso de reincorporaci\u00f3n\u201d. Tambi\u00e9n menciona el asesinato de un excombatiente que estaba dedicado a un proyecto de piscicultura en la NAR Luisa Gonz\u00e1lez en zona rural de Santander de Quilichao.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Afirma que la presencia de estos grupos y \u201cla agudizaci\u00f3n del conflicto armado ligado al control de los territorios que antes eran ocupados por las FARC-EP, da cuenta de las falencias en t\u00e9rminos de implementaci\u00f3n del Acuerdo (\u2026) en lo referido a las garant\u00edas de seguridad y lucha contra las organizaciones criminales responsables de homicidios y masacres (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Dice, adem\u00e1s, que la falta de implementaci\u00f3n del AFP en punto a la seguridad personal de los exintegrantes de las FARC-EP podr\u00eda derivar en el desconocimiento del derecho de las v\u00edctimas a la verdad, dado que las personas en proceso de reincorporaci\u00f3n pueden sentir temor o desconfianza de exponer sus nombres, rostros y ubicaci\u00f3n, \u201co porque este contexto de violencia limita los aportes que podr\u00edan realizar, por ejemplo, al ayudar a buscar cuerpos que se encuentran en zonas controladas por grupos armados ilegales\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Concluye solicitando a la Corte la declaratoria de un ECI \u201cde cara a brindar soluciones estructurales para la protecci\u00f3n de la vida e integridad de los y las excombatientes de las FARC-EP\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n de los ciudadanos Gustavo Gall\u00f3n Giraldo, Juli\u00e1n Gonz\u00e1lez Escal\u00f3n, David Fernando Cruz Guti\u00e9rrez y Sibelys Mej\u00eda Rodr\u00edguez, integrantes de la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En respuesta al Auto 132 de 23 de marzo de 2021, la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas (CCJ) puntualiz\u00f3 que, en su criterio, \u201clas garant\u00edas de reincorporaci\u00f3n est\u00e1n completamente relacionadas con la satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas\u201d. Dice que, por ejemplo, \u201cmuchas personas que se reintegran a la vida civil tienen informaci\u00f3n importante que contribuye a esclarecer situaciones de desaparici\u00f3n forzada\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En su opini\u00f3n, \u201cel proceso de reincorporaci\u00f3n constituye un paso fundamental de las FARC-EP que se teje en torno a la confianza institucional, pues es el Estado el encargado de proteger a los y las excombatientes (\u2026)\u201d Dice que la implementaci\u00f3n del AFP, junto con el deber de protecci\u00f3n atribuido al Estado que ello comporta, \u201crequiere de recursos p\u00fablicos, coordinaci\u00f3n interinstitucional y directrices de pol\u00edtica p\u00fablica claras\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Considera que \u201clas personas que se reincorporan a la sociedad civil son acreedoras de una especial protecci\u00f3n por parte del Estado\u201d, dado que el hecho de reincorporarse a la vida en sociedad las coloca en una situaci\u00f3n especialmente riesgosa \u2013de manera especial a quienes lo hacen ejerciendo cierto grado de influencia pol\u00edtica y democr\u00e1tica\u2013. \u00a0Encuentra que \u201cpara este tipo de casos, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n deber\u00eda cumplir un papel fundamental en respuesta al aumento del nivel de riesgo\u201d. A juicio de la CCJ, la asignaci\u00f3n de esquemas de protecci\u00f3n debe tambi\u00e9n obedecer a \u201cprocesos de confianza que permitan fortalecer la relaci\u00f3n institucional entre la UNP y los excombatientes\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La CCJ a\u00f1ade a su intervenci\u00f3n que \u201c[l]a Defensor\u00eda del Pueblo, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Agencia de Reincorporaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n, la Secretaria T\u00e9cnica del Componente Internacional de Verificaci\u00f3n, el Consejo de Seguridad de la ONU, la Misi\u00f3n de Verificaci\u00f3n de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia, la Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos y la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz\u201d han llamado la atenci\u00f3n sobre la existencia de algunas irregularidades en t\u00e9rminos de seguridad que tocan a una cantidad considerable de personas en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil. Dice que estas suponen un impacto sobre los derechos fundamentales a la vida, la integridad personal, la seguridad personal y la paz, \u201ctanto de los excombatientes como de sus familias\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La CCJ termina su intervenci\u00f3n diciendo que \u201chay una desarticulaci\u00f3n interinstitucional en donde las entidades que tienen competencia para desarrollar la pol\u00edtica de seguridad (\u2026) admiten el problema, pero no se responsabilizan ni han asumido posiciones activas verificables que puedan solucionar o mitigar el riesgo en que se encuentran los ex combatientes\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, solicita a la Corte acceder a la declaratoria de un ECI, dado que \u2013 a su juicio \u2013 se acreditan los supuestos decantados por la jurisprudencia de esta corporaci\u00f3n para hacer una declaratoria en ese sentido.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Posturas expresadas por la reuni\u00f3n de profesionales de la Direcci\u00f3n de Justicia Transicional (DTJ)\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Direcci\u00f3n de Justicia Transicional (DJT) del Ministerio de Justicia y del Derecho aport\u00f3 un informe con ciertas discusiones sostenidas al interior de ese Ministerio con relaci\u00f3n a las \u00f3rdenes que imparti\u00f3 la Corte Constitucional en el auto 132 de 23 de marzo de 2021. En el documento, se puede ver que algunos servidores adscritos a ese Ministerio consideraban que los puntos formulados en el auto 132 deb\u00edan ser resueltos por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP). Otras personas consideraban que, si bien la orden iba dirigida en primera medida a la OACP \u201cen su condici\u00f3n de Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica (\u2026) es importante tener en cuenta que el Ministerio de Justicia y del Derecho hace parte de esta.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n de la Agencia para la Defensa Jur\u00eddica del Estado \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Agencia para la Defensa Jur\u00eddica del Estado intervino en el proceso de la referencia. En la primera parte de su escrito, hizo un resumen de las acciones de tutela presentadas por los demandantes y de las solicitudes formuladas ante la Corte Constitucional. Posteriormente, inici\u00f3 su intervenci\u00f3n, propiamente dicha, subrayando que las peticiones planteadas por los accionantes, encaminadas a que se declare el estado de cosas inconstitucional, lo que buscan es que se emita \u201cun conjunto global de \u00f3rdenes que tienen como prop\u00f3sito no s\u00f3lo cumplir lo establecido en el Acuerdo Final, sino que va m\u00e1s all\u00e1 hasta buscar la modificaci\u00f3n de aspectos concretos de lo acordado en La Habana en relaci\u00f3n con la seguridad y protecci\u00f3n de los excombatientes\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Tras recordar las exigencias previstas por la jurisprudencia constitucional para declarar un estado de cosas inconstitucional697, sostuvo que, conforme a la interpretaci\u00f3n que de tales requerimientos hizo la Agencia, teniendo en cuenta pronunciamientos previos realizados por la Corte Constitucional, se pod\u00eda concluir que \u201cla gravedad de los hechos que pudieron haber sufrido los peticionarios no obedeci\u00f3 a la dificultad en la implementaci\u00f3n de lo acordado\u201d, sino que radica en las \u201ccondiciones concretas que, si bien pudieron afectar a un n\u00famero plural de personas firmantes del Acuerdo, no implican per se, que le sean exclusivas y que ese sea su origen\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora, en criterio de la Agencia, la gravedad de los hechos con respecto a los peticionarios no implica que estos guarden \u201cuna relaci\u00f3n con la solicitud de ECI\u201d o al menos no de manera directa: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En el expediente T-7.987.084 solo se hicieron algunas referencias muy puntuales a la situaci\u00f3n de seguridad de los peticionarios, las cuales, a pesar de las condiciones concretas en la que pudo haber demora, al momento de presentaci\u00f3n de la demanda ya hab\u00edan sido resueltas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En el expediente T-7.987.14, el objeto de debate procesal consiste en determinar si el esquema de seguridad reconocido como consecuencia de una situaci\u00f3n de riesgo extraordinario era suficiente de acuerdo con el dictamen de seguridad definido por la UNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Finalmente, en el expediente T-8.009.306 el objeto de debate consiste exclusivamente en determinar si las condiciones concretas del se\u00f1or Gamboa Hurtado implicaban una gesti\u00f3n especial por parte de la UNP y si, de manera general, la actuaci\u00f3n de las distintas autoridades estatales debi\u00f3 ser m\u00e1s asertiva en la protecci\u00f3n de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Agencia consider\u00f3 necesario anotar que el conjunto de las acciones presentadas en los expedientes de la referencia no se encontraba relacionado con \u201clos aspectos concretos ligados a la implementaci\u00f3n de los Acuerdos de La Habana\u201d. Por el contrario, se trata de \u201csituaciones concretas que estos ciudadanos han vivido y que se han ido corrigiendo, en casos extremos, con el apoyo de las distintas autoridades judiciales o administrativas encargadas\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, resalt\u00f3 que incluso era factible sostener \u2013como lo hicieron algunas de las organizaciones intervinientes en sede de revisi\u00f3n\u2013, \u201cque el concepto de seguridad humana es amplio e incluyente de todos los aspectos referidos a la posibilidad de ejercer los derechos\u201d. No obstante, aclar\u00f3 que aceptar lo anterior no pod\u00eda hacerse equiparable a tratar \u201clas obligaciones de seguridad derivadas del Acuerdo bajo una l\u00f3gica de gesti\u00f3n de resultados, pues ello derivar\u00eda en el establecimiento de un est\u00e1ndar de imposible cumplimiento que desconoce directamente lo estipulado en La Habana\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Insisti\u00f3 la Agencia en que lo dicho no pretend\u00eda \u201cdesconocer las extraordinarias dificultades que el Gobierno ha tenido que asumir en materia de seguridad, dadas las condiciones generadas con la implementaci\u00f3n de los Acuerdos\u201d. Empero, puso \u00e9nfasis en que \u201ctal situaci\u00f3n no es consecuencia de la inactividad del Estado, sino de las din\u00e1micas propias del orden p\u00fablico en algunas zonas del pa\u00eds que afectan a toda la poblaci\u00f3n y no s\u00f3lo exclusivamente a los antiguos miembros de las FARC, como lo afirmaron los propios miembros del partido Comunes en la intervenci\u00f3n realizada\u201d. Es m\u00e1s, en criterio de la Agencia lo que ha ocurrido es que \u201cel Estado ha dado prevalencia en la protecci\u00f3n de los derechos a estas personas (sic.), por encima de la dem\u00e1s poblaci\u00f3n (sic.) al crear mecanismos procedimentales, sustanciales e institucionales propios derivados del Acuerdo de Paz\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Con fundamento en los argumentos desarrollados, lleg\u00f3 a la conclusi\u00f3n de que no exist\u00eda \u201cuna relaci\u00f3n de causalidad entre los hechos planteados en las tutelas y la declaratoria de ECI\u201d e insisti\u00f3 en que \u201cen el caso concreto, la presentaci\u00f3n de argumentos en serie, que no atienden realmente a las condiciones de tiempo, modo y lugar de la violaci\u00f3n de los derechos de los peticionarios\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. M\u00e1s adelante en su escrito, la Agencia volvi\u00f3 a hacer hincapi\u00e9 en que \u201cen el sub lite no se ha configurado uno o varios de los criterios de procedencia del ECI decantados por la sentencia T-025 de 2004\u201d. A lo anterior a\u00f1adi\u00f3 que era de la mayor importancia tener en cuenta los siguientes aspectos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, que las tutelas presentadas son id\u00e9nticas y que debieron tramitarse de manera acumulada desde el comienzo y, en segundo t\u00e9rmino, que si bien en ellas se hizo un conjunto de afirmaciones alrededor del incumplimiento del Acuerdo Final de Paz, se echa de menos una motivaci\u00f3n concreta de las causales que podr\u00edan dar lugar a justificar la declaratoria del estado de cosas inconstitucional.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo dicho, la Agencia consider\u00f3 que deb\u00eda verificar si en alguno de los casos se cumple con las exigencias para la declaratoria del estado de cosas inconstitucional \u201cen materia de aplicaci\u00f3n del componente de seguridad del Acuerdo de Paz, de nuevo, bajo la consideraci\u00f3n de que en este escenario de la acci\u00f3n de tutela en los procesos acumulados no resulta viable un enjuiciamiento general de todos sus componentes\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No existe una vulneraci\u00f3n masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un n\u00famero significativo de personas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Con el objeto de ofrecer argumentos en relaci\u00f3n con esta conclusi\u00f3n, la Agencia record\u00f3 que varias de las organizaciones intervinientes en sede de revisi\u00f3n se\u00f1alaron, en sus escritos, que exist\u00eda \u201cuna vulneraci\u00f3n masiva y generalizada de varios derechos constitucionales, con lo cual se ha afectado a un n\u00famero significativo de personas\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre este punto, la Agencia precis\u00f3 que, en efecto, el desconocimiento \u201cde uno solo de esos derechos es grave y significativo\u201d y puntualiz\u00f3, asimismo, que el Gobierno nacional tomaba en serio y, no a la ligera, la vulneraci\u00f3n de cualquier derecho, m\u00e1s a\u00fan \u201ctrat\u00e1ndose de personas que dejaron las armas y que decidieron ingresar nuevamente a la sociedad civil\u201d. No obstante, advirti\u00f3 que \u201cm\u00e1s all\u00e1 de los casos puntuales, cuya investigaci\u00f3n se adelanta, lo cierto es que no existen argumentos cuantitativos que soporten la afirmaci\u00f3n del car\u00e1cter masivo de estas violaciones o que el Estado sea responsable por estos hechos\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Incluso se\u00f1al\u00f3 que \u201clas cifras aportadas por las organizaciones intervinientes en este proceso [daban] cuenta de que, como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno nacional, se ha logrado garantizar la vida de noventa y ocho punto 2 por ciento (98.2%) de los reincorporados a la vida civil\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, hizo notar, nuevamente, que \u201ccualquier violaci\u00f3n de los derechos resulta de gravedad en el marco de un Estado Social de Derecho\u201d, pero inst\u00f3 a que se tuviera en cuenta \u201cque el an\u00e1lisis de car\u00e1cter masivo de la violaci\u00f3n de un derecho no puede consistir en un n\u00famero aislado del contexto en el que se produce\u201d. Adem\u00e1s, consider\u00f3 importante resaltar que, si se afirmara \u2013como lo hacen varios de los intervinientes en sede de revisi\u00f3n\u2013, \u201cque existe una violaci\u00f3n masiva del derecho a la seguridad humana de los reincorporados, c\u00f3mo se podr\u00eda explicar que las situaciones graves solo afectan al .8% de los excombatientes firmantes del Acuerdo\u201d (resaltado en el texto citado). A prop\u00f3sito de lo dicho, agreg\u00f3: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es m\u00e1s, aun en las extremas condiciones de salud p\u00fablica del a\u00f1o anterior se han dado garant\u00edas de buena fe por parte de la UNP y las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas, con base en las obligaciones de medio y las condiciones propias de cada zona del pa\u00eds; el Gobierno Nacional reconoce por supuesto, que los excombatientes requieren de protecci\u00f3n especial y la ha brindado, la cantidad de normas, instituciones y recursos destinados es prueba de ello, que los firmantes sienten la necesidad de solicitar m\u00e1s recursos y una actuaci\u00f3n m\u00e1s r\u00e1pida, pero las cifras reales, aportadas por las organizaciones sociales intervinientes en este proceso, son absolutamente claras en se\u00f1alar que no se trata de un fen\u00f3meno que pueda calificarse de masivo, sistem\u00e1tico y\/o generalizado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Enseguida, la Agencia se propuso mostrar que no exist\u00eda omisi\u00f3n de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos. Esto \u2013asever\u00f3\u2013 mucho menos si se tienen en cuenta \u201clos datos que a continuaci\u00f3n se exponen y cuya prueba reposa en el expediente\u201d \u2013resaltado y subrayado en el texto citado\u2013:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La presencia permanente e intervenci\u00f3n de tropas y efectivos de polic\u00eda y de protecci\u00f3n en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n. Se mantienen 24 unidades b\u00e1sicas de Carabineros (763 efectivos) y 69 Pelotones del Ej\u00e9rcito (2.308 efectivos) y 26 esquemas de protecci\u00f3n para colectivos de la UNP. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* La implementaci\u00f3n (a 31 de Marzo de 2021) de 308 esquemas de protecci\u00f3n para excombatientes (27 colectivos; 253 individuales); los 26 de los antiguos ATECR; 2 para sedes del partido FARC) que cuentan con m\u00e1s de 1.190 hombres de protecci\u00f3n y 535 veh\u00edculos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* La reubicaci\u00f3n fuera de la zona de riesgo en 191 casos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* La extracci\u00f3n de urgencia de fuera de la zona de riesgo frente a amenazas inminentes, en 16 casos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* La estructuraci\u00f3n de un programa de acompa\u00f1amiento institucional- \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* La implementaci\u00f3n de un programa integral de seguridad y para las comunidades y organizaciones en los territorios, en el municipio de Algeciras (Huila). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* La investigaci\u00f3n de 245 homicidios, 15 desapariciones y 42 tentativas, contra excombatientes, registrando avances investigativos respecto de 154 hechos (51%). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* La continuidad en el funcionamiento de la Meas T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n. A 31 de marzo de 2021 ha sesionado 36 veces y sus comisiones t\u00e9cnicas 110 veces. (Resaltado y subrayado). En la Mesa de Articulaci\u00f3n Institucional se han acordado 52 medidas de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y seguridad; 11 medidas de prevenci\u00f3n, 10 medidas de protecci\u00f3n, 21 de seguridad y 10 para apoyo a la judicializaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Se cuenta con un Centro Integrado de Informaci\u00f3n (CI2DES). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Garant\u00eda de protecci\u00f3n a la vida e integridad de los candidatos del Partido pol\u00edtico COMUNES. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* La Polic\u00eda Nacional evit\u00f3 el atentado contra la vida de Rodrigo Londo\u00f1o. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* En el caso del homicidio de Dimar Torres se conden\u00f3 a 20 a\u00f1os al autor material; se destituy\u00f3 al oficial involucrado; se someti\u00f3 al conocimiento de la Justicia Ordinaria a todos los involucrados; y se encuentra en prisi\u00f3n (medida de aseguramiento) y en juicio al oficial y los soldados involucrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de lo expuesto, la Agencia concluy\u00f3 que los datos mencionados son coincidentes \u201ccon una idea transversal\u201d presente en las intervenciones que tuvieron lugar en sede de revisi\u00f3n en las que se reconoci\u00f3 \u201cque existen avances en la implementaci\u00f3n de los componentes de seguridad del Acuerdo. En particular, a juicio de la Agencia, de los documentos se puede extraer lo siguiente: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El documento del CINEP, radicado el 4 de mayo de 2021, reconoce que se han hecho avances importantes, aunque afirma que se requiere un mayor compromiso para lograr los objetivos propuestos en el Acuerdo Final. En general, la inconformidad tiene que ver con la disparidad de criterios en torno a la forma en la que debe darse la implementaci\u00f3n que a la ausencia de implementaci\u00f3n, ello se desprende de la constante confusi\u00f3n entre asesinatos de l\u00edderes sociales y excombatientes (asunto que no se discute en este proceso), as\u00ed como la discusi\u00f3n acerca de los aspectos econ\u00f3micos de la reintegraci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Por su parte el documento de CCEU, CAJAR, CSPP y CODHES incurre tambi\u00e9n en el error de confundir la situaci\u00f3n de los l\u00edderes sociales con la situaci\u00f3n de los excombatientes, a pesar de que ese no es el asunto de la cuesti\u00f3n ni se ha acreditado que guarde relaci\u00f3n con este litigio, sino con otro que al perecer se tramita ante la Corte Constitucional. En este punto resulta esencial resaltar la importancia y la necesidad de mantener la especificidad de las condiciones creadas por el Acuerdo y las condiciones concretas de seguridad que puedan afectar a sus firmantes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el documento, por otra parte, las propias organizaciones firmantes reconocen avances en la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas, solo que consideran que no han sido suficientes o que no van en la direcci\u00f3n que consideran relevante. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Se\u00f1alan entonces, que se han presentado situaciones de riesgo para los excombatientes, que como otros intervinientes han afirmado, era tan previsible que se requiri\u00f3 del dise\u00f1o y puesta en marcha de todo un entramado de autoridades, normas de distinta naturaleza y jerarqu\u00eda, funcionarios e instancias de verificaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n especializada de excombatientes. El asunto no puede reducirse a la existencia de un riesgo, sino a la implementaci\u00f3n de los mecanismo normativos e institucionales requeridos para reducir la posibilidad de ocurrencia de esos riesgos, reaccionar ante su ocurrencia y minimizar sus efectos en los posible, tareas de una importante dificultad derivadas de las condiciones de orden p\u00fablico causadas por los distintos actores que se lucran del narcotr\u00e1fico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Las dem\u00e1s organizaciones, CCJ y ICTJ por ejemplo, no reconocen avances concretos, sin embargo, hacen un recuento de las autoridades e instancias creadas en el marco del Acuerdo de Paz en materia de paz y de las noemas cuya expedici\u00f3n el Gobierno ha promovido o que ha expedido directamente por ser de materia reglamentaria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Por otra parte, el Instituto Kroc, organismo encargado por los firmantes del Acuerdo de verificar en estado de implementaci\u00f3n, seg\u00fan una metodolog\u00eda independiente, en relaci\u00f3n con las garant\u00edas y protecci\u00f3n, present\u00f3 este cuadro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Advirti\u00f3 la Agencia que si bien en algunos elementos podr\u00eda haber avances m\u00e1s significativos, esto no imped\u00eda constatar que, \u201cen algunos aspectos, las garant\u00edas se han ejecutado de un 30% a un 90 % y que s\u00f3lo en dos sectores existen objetivos cuya evaluaci\u00f3n no se ha iniciado\u201d. De ello sin embargo no se sigue que haya \u201cexistido una omisi\u00f3n prolongada en su cumplimiento como lo exige el est\u00e1ndar de an\u00e1lisis del Estado de Cosas Institucional propuesta por la Corte Constitucional en su jurisprudencia\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, destac\u00f3 que \u201cde los elementos en baja ejecuci\u00f3n, el \u2018Programa Integral de Seguridad y Protecci\u00f3n en los Territorios\u2019 no es un elemento previsto expresamente para la seguridad de los excombatientes, sino para comunidades y organizaciones en los territorios (Decreto 660 del 2018)\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Para la Agencia cobra especial relevancia que las cifras de las organizaciones tengan en cuenta \u201cla dimensi\u00f3n temporal del Acuerdo de Paz\u201d en la medida en que el cumplimiento de las obligaciones se hace extensivo \u201ca tres periodos presidenciales\u201d. En el sentido anotado, insisti\u00f3 en que las acciones de tutela, al igual que las intervenciones en sede de revisi\u00f3n, parec\u00edan hacer caso omiso de que \u201cel cumplimiento del Acuerdo es gradual y progresivo\u201d y pretenden \u201cexigirle al Estado que para 2020, ya debe tener todos y cada uno de los objetivos cumplidos y en funcionamiento\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A juicio de la Agencia las cifras son muy significativas y permiten mostrar los avances en materia de cumplimiento de las medidas de protecci\u00f3n. Muestran, asimismo, \u201cel esfuerzo que ha hecho el Estado por garantizar los derechos fundamentales de los excombatientes, en condiciones complejas de orden p\u00fablico, cuya agravaci\u00f3n ha sido producto de las propias disidencias de las FARC y de la conformaci\u00f3n de otros grupos al margen de la ley con interese propios sobre el territorio\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De otro lado, la Agencia admiti\u00f3 \u201cla dificultad de articular la enorme cantidad de instancias y disposiciones contenidas en el Acuerdo Final y anot\u00f3 que en esto coinciden tambi\u00e9n los intervinientes, quienes reconocen \u201clos avances posibles del Acuerdo\u201d. Igualmente, observ\u00f3 que se trataba \u201cde esfuerzos que son siempre perfectibles\u201d, en la medida en que se est\u00e1 ante \u201cun asunto de una complejidad extraordinaria, que se ha agravado por las condiciones de orden p\u00fablico generadas por el propio Acuerdo \u2013las cuales, como se indic\u00f3, fueron objeto de previsi\u00f3n\u2013, la conformaci\u00f3n de nuevos grupos armados, en particular disidencias \u2013a las cuales se refiere una de las demandas expresamente como fuente de violencia\u2013 y las condiciones econ\u00f3micas generadas por la pandemia\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Con todo, en criterio de la Agencia, \u201cla cantidad de normas e instituciones rese\u00f1adas es prueba de que, en materia de protecci\u00f3n de los excombatientes no ha habido una omisi\u00f3n \u2013prolongado o corta\u2013 en el cumplimiento de los derechos fundamentales de los firmantes del Acuerdo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No se han adoptado pr\u00e1cticas inconstitucionales, como la incorporaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela como parte del procedimiento para garantizar el derecho conculcado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Agencia argument\u00f3 esta afirmaci\u00f3n de la siguiente manera. En primer lugar, sostuvo que no se presentaba una pr\u00e1ctica inconstitucional que hubiere dado lugar a que la ONU o cualquier entidad tuvieran que acudir a la acci\u00f3n de tutela como mecanismo para solicitar la protecci\u00f3n del derecho a la seguridad. Con el fin de ilustrar el punto, trajo a colaci\u00f3n que, de acuerdo con las cifras presentadas por el CINEP, \u201c20 fallos de tutela en 2020, en relaci\u00f3n con 800 solicitudes represadas dif\u00edcilmente permitir\u00edan concluir que la tutela es un prerrequisito para acceder al mecanismo de protecci\u00f3n de los excombatientes\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A lo expuesto agreg\u00f3 que, en relaci\u00f3n con los asuntos bajo examen, no pod\u00eda afirmarse que el Gobierno nacional o la institucionalidad solo act\u00faan \u201cante un fallo de tutela\u201d. Todo lo contrario, \u201cel Estado ha actuado en la mayor\u00eda de los casos de manera oportuna, individualmente en relaci\u00f3n con los excombatientes\u201d. Si bien admiti\u00f3 que, \u201ccomo ocurre en todos los casos puede haber disparidad de criterios, en materia, por ejemplo, de calificaci\u00f3n del riesgo\u201d, el que algunos asuntos sean llevados a instancias judiciales no hace factible calificar la pr\u00e1ctica como inconstitucional. A lo expuesto a\u00f1adi\u00f3: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese, como en las distintas intervenciones y aun en las tutelas incoadas \u2013algunas de las cuales fueron resueltas aun antes de presentarse\u2013, no se hizo referencia a un n\u00famero espec\u00edfico de solicitudes, o a una ratio concreta de tutelas versus peticiones resueltas, o menos a\u00fan, a la identificaci\u00f3n de elementos comunes en las peticiones en relaci\u00f3n con alg\u00fan tema recurrente o espec\u00edfico requerido por las autoridades p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>Se han expedido todas las medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneraci\u00f3n de los derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre este aspecto, la Agencia resalt\u00f3 que implementar el Acuerdo Final de Paz ha supuesto grandes esfuerzos para el pa\u00eds y que las obligaciones se han cumplido de buena fe, seg\u00fan las exigencias previstas. Al tiempo, \u201cse han contestado todos y cada uno de los requerimientos que han hecho las autoridades judiciales y\/o instancias de verificaci\u00f3n correspondientes\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Puso de presente que \u00fanicamente trat\u00e1ndose de protecci\u00f3n y seguridad de las personas firmantes del AFP en proceso de reincorporaci\u00f3n, \u201cintervienen m\u00e1s de 15 autoridades e instancias en las que se deciden los mecanismos m\u00e1s adecuados de protecci\u00f3n\u201d. Igualmente, mencion\u00f3 que el Gobierno nacional \u201cha apoyado la estructuraci\u00f3n de 66 proyectos de ley (a abril de 2021), ha expedido en los \u00faltimos a\u00f1os Decretos, Resoluciones y ha adoptado Planes y Programas\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En particular, la Agencia consider\u00f3 relevante tener en cuenta que, seg\u00fan las atribuciones conferidas por el Decreto 1784 de 2019, se expidi\u00f3 el Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad y Protecci\u00f3n, el 31 de marzo de 2021. Refiri\u00f3 que all\u00ed quedaron fijadas \u201clas responsabilidades de cada una de las entidades en el \u00e1mbito de sus funciones y competencias\u201d, as\u00ed como se desglosaron \u201clas acciones que desarrolla cada l\u00ednea estrat\u00e9gica\u201d y, adem\u00e1s, se definieron \u201clas correspondientes metas e indicadores y el presupuesto que las sustenta\u201d. De igual manera, se previ\u00f3 el modo en que los postulados del plan deb\u00edan integrarse a los correspondientes planes de acci\u00f3n institucionales y advirti\u00f3 que ese proceso se encontraba en curso. Acto seguido se refiri\u00f3 a la manera como est\u00e1 conformado el referido Plan estrat\u00e9gico, a saber,\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>por las pol\u00edticas, programas y acciones y medidas integrales que se est\u00e1n ejecutando, las que se lleguen a adoptar y a ejecutar por parte de las entidades p\u00fablicas, e incluidas las medidas materiales e inmateriales destinadas a prevenir y generar una ambiente de confianza, y las de car\u00e1cter material que definen los protocolos de seguridad y protecci\u00f3n, destinadas a brindas garant\u00edas de seguridad para los excombatientes acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, integrantes del partido pol\u00edtico que surgi\u00f3 de su tr\u00e1nsito a la legalidad y sus familias, de acuerdo con el nivel de riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Agencia resalt\u00f3 que, a fin de cumplir con los objetivos estrat\u00e9gicos del Plan era necesario articular las siguientes l\u00edneas estrat\u00e9gicas: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Prevenci\u00f3n, 2. Acciones inmateriales de prevenci\u00f3n; 3. Protecci\u00f3n; 4. Articulaci\u00f3n para la investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n; 5. Seguridad humana integral; 6. Enfoque diferencial de g\u00e9nero; 7. Coordinaci\u00f3n interinstitucional; 8. Garant\u00edas de seguridad en la participaci\u00f3n electoral. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Teniendo en cuenta lo anterior, la Agencia concluy\u00f3 que, en efecto, se han adoptado las medidas legislativas o administrativas correspondientes, para implementar lo acordado, medidas que \u201cse han construido de manera fluida seg\u00fan las necesidades de los excombatientes\u201d y los esfuerzos concordantes con lo \u201cjur\u00eddicamente factible\u201d, a fin de cumplir con lo establecido en el Acuerdo y hacer m\u00e1s eficiente el sistema de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No existe un problema social cuya soluci\u00f3n compromete la intervenci\u00f3n de varias entidades, requiera la adopci\u00f3n de un conjunto complejo y coordinado de acciones y exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional que requiera la intervenci\u00f3n de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A prop\u00f3sito de esta afirmaci\u00f3n, la Agencia advirti\u00f3 que, aun cuando la implementaci\u00f3n del Acuerdo \u201ccompromete la intervenci\u00f3n de varias entidades, requiere la adopci\u00f3n de un conjunto complejo y coordinado de acciones y exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal importante\u201d, tal circunstancia por s\u00ed sola no genera un \u201cproblema social que haga necesaria la declaratoria de ECI\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Subray\u00f3 que, pese a la complejidad del asunto, la respuesta institucional se ha hecho presente. Si bien es cierto admiti\u00f3 que la implementaci\u00f3n \u201cno avanza en la direcci\u00f3n deseada o con la velocidad ideal que las organizaciones intervinientes quisieran\u201d, inst\u00f3 a la Corte Constitucional a tener en cuenta la magnitud del problema y los esfuerzos hechos por el Gobierno nacional \u201cde garantizar la coherencia de la respuesta estatal, ante la compleja arquitectura institucional creada por el propio Acuerdo, a la que ha venido a adicionar la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz al crear una nueva instancia de verificaci\u00f3n y seguimiento del cumplimiento del componente de seguridad\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En el sentido se\u00f1alado, la Agencia insisti\u00f3 en que \u201cla complejidad existente no es producto del azar de los hechos o de las omisiones del Estado\u201d, sino que tiene que ver con la manera como qued\u00f3 estructurado el Acuerdo que exige \u201cuna respuesta integral y gradual a los problemas derivados de su celebraci\u00f3n y causados como consecuencia del surgimiento de grupos de la disidencia y del narcotr\u00e1fico\u201d. Lo que las cifras se encargan de mostrar en este caso, \u201ces el cumplimiento de buena fe y los esfuerzos que se han hecho para garantizar la seguridad de los excombatientes\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si todas las personas afectadas por el mismo problema acudieran a la acci\u00f3n de tutela para obtener la protecci\u00f3n de sus derechos, se producir\u00eda una mayor congesti\u00f3n judicial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En lo relativo a esta afirmaci\u00f3n, la Agencia hizo notar que el punto no solo era especialmente importante, sino que permit\u00eda constatar \u201cla falencia argumentativa de quienes solicitan la declaratoria de ECI en este proceso y que hacen claro que el prop\u00f3sito de las tutelas incoadas no era otro que esa declaratoria y no la protecci\u00f3n individualizada de los accionantes\u201d \u2013negrillas en el texto citado\u2013. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En criterio de la Agencia carece de veracidad afirmar que si no se declara el estado de cosas inconstitucional todas las personas que enfrentan el mismo problema de los accionantes acudir\u00edan a la acci\u00f3n de tutela. Lo anterior, porque a su juicio,\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>de dos interpretaciones solo una es posible: o bien existe una situaci\u00f3n de zozobra tal en los excombatientes, derivada de un supuesto incumplimiento de los Acuerdos que los pone actualmente en peligro, en cuyo caso, todos, o la mayor\u00eda de los excombatientes habr\u00edan iniciado la acci\u00f3n de tutela o habr\u00edan solicitado protecci\u00f3n especial por riesgo extraordinario \u2013lo cual no ocurri\u00f3\u2013; o por otra, el riesgo es hipot\u00e9tico y corresponder\u00eda analizar en cada caso concreto, en caso de que se den las causales, la procedencia de la protecci\u00f3n por parte de la UNP y solo en caso de negativa a otorgarla, habr\u00eda lugar a interponer la tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Para la Agencia ninguna de las dos hip\u00f3tesis incide en la existencia de un estado de cosas inconstitucional, sencillamente, porque no se ha presentado \u201cun alud de tutelas\u201d y adem\u00e1s porque \u201cel Gobierno Nacional ha hecho todo lo que est\u00e1 a su alcance para proteger la vida de los excombatientes y, en los casos en que se han presentado fallas, ellas son producto de la institucionalidad propia del Acuerdo \u2013creaci\u00f3n de instancias especiales de protecci\u00f3n y verificaci\u00f3n\u2013 o por errores puntuales subsanados por la v\u00eda judicial\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de declarar el ECI, a la luz de los hechos del caso, no es id\u00f3nea, ni razonable, ni proporcional en estricto sentido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. No son id\u00f3neas, por cuanto existen un conjunto ya explicado de entidades y normas, de articulaci\u00f3n compleja, respecto de las cuales existen, adem\u00e1s, mecanismos de verificaci\u00f3n propios del Acuerdo Final y que han sido creadas con ocasi\u00f3n de su implementaci\u00f3n, por autoridades independientes, en algunos casos, o judiciales como la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, todas las intervenciones aportadas al proceso se han quejado de la existencia de instituciones, entidades, instancias y programas que como lo afirma el se\u00f1or Catatumbo, en algunos casos tienen duplicidad de funciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se pregunta entonces, la solicitud de otro mecanismo de verificaci\u00f3n y seguimiento contribuir\u00eda al prurito de eficacia que pretenden las organizaciones sociales, que hoy abogan por que la Corte Constitucional defina ahora el contenido del Acuerdo Final, con la dificultad inherente al hecho de que esas instancias provienen de lo acordado en La Habana. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. No son necesarias por cuanto ya existe un mecanismo judicial de verificaci\u00f3n que, m\u00e1s all\u00e1 de la discusi\u00f3n acerca del alcance de esa competencia, fue creado por la JEP y se encuentra actualmente en curso. Al respecto se pregunta a la H. Corte Constitucional si una nueva instancia de verificaci\u00f3n judicial concurrente con las de JEP, resulta necesaria y si ello redundar\u00eda en la coherencia del sistema. Se pregunta, entonces, \u00bfqu\u00e9 pasar\u00eda cuando se emitan \u00f3rdenes de seguimiento contradictorias? \u00bfCu\u00e1ntos recursos de la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final se deben destinar a responder los requerimientos de las nuevas instancias de verificaci\u00f3n judicial solicitadas por algunas organizaciones -Comisi\u00f3n IDH, JEP y, ahora, Corte Constitucional-? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. No son proporcionales en estricto sentido por cuanto no se ha acreditado, ni se ha justificado que las mediadas y \u00f3rdenes estructurales van a cumplir el prop\u00f3sito deseado de mejor manera que las instancias definidas por el Acuerdo para tal efecto, as\u00ed como en relaci\u00f3n con las instancias creadas judicialmente de manera necesaria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Necesidad de respetar el principio de cosa juzgada constitucional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De otra parte, la Agencia llam\u00f3 la atenci\u00f3n acerca de un aspecto que consider\u00f3 importante, a la hora de analizar la razonabilidad de adoptar medidas estructurales, a saber, la cosa juzgada constitucional. En relaci\u00f3n con este tema, reiter\u00f3 que \u201cbuena parte de los problemas identificados en el memorial de la acci\u00f3n, as\u00ed como en algunas de las intervenciones, se encuentra en la compleja institucionalidad creada por el Acuerdo en materia de seguridad de los excombatientes\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Agencia inst\u00f3 a no olvidar que la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad se encontraba prevista en el numeral 3.4 del Acuerdo Final en el cual se define su composici\u00f3n y funciones. Consider\u00f3 asimismo necesario recordar que la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n fue prevista en el punto 3.4.4 \u201cen el cual se definen de manera concreta unas competencias y obligaciones que se han cumplido\u201d. Alert\u00f3 a tomar nota de que lo mismo sucede con la instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica prevista en el punto 3.4.7.1.1. Adem\u00e1s, trajo a colaci\u00f3n que el \u201csistema incluy\u00f3 la decisi\u00f3n de crear una Subdirecci\u00f3n especializada de seguridad y protecci\u00f3n en la UNP (3.4.7.3.1), una Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n (3.4.7.3.3.), y un Cuerpo propio de Seguridad y Protecci\u00f3n (3.4.7.3.3). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A prop\u00f3sito de lo anterior, sostuvo \u201cel complejo dise\u00f1o institucional establecido en el Acuerdo goza del efecto de cosa juzgada constitucional y, aunque por momentos pudiere considerarse poco eficiente, obedece a lo decidido por las partes\u201d. Advirti\u00f3 que este aspecto era fundamental a la hora de adoptar la decisi\u00f3n final por parte de la Corte Constitucional, puesto que resultaba preciso reconocer \u201cque la ejecuci\u00f3n de buena fe de los acordado implica ajustarse a ese dise\u00f1o\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Igualmente destac\u00f3 que parte de las cr\u00edticas al Gobierno relacionadas con la implementaci\u00f3n precisamente han tenido que ver con \u201cla existencia de instancias especiales en materia de protecci\u00f3n, con duplicidad de funciones\u201d. Insisti\u00f3 que estas instancias eran \u201cproducto del Acuerdo o de los mecanismos institucionales dise\u00f1ados para integrar y articular aquellas creadas en La Habana\u201d y que en todo caso estaban \u201camparadas por el principio de cosa juzgada constitucional\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Advirti\u00f3, adicionalmente, que consideraba procedente se\u00f1alar c\u00f3mo \u201ccualquier intervenci\u00f3n en los mecanismos de articulaci\u00f3n interinstitucional, en la estrategia de protecci\u00f3n y seguridad [pod\u00eda] derivar en una reducci\u00f3n relevante de lo avanzado en los est\u00e1ndares de seguridad y protecci\u00f3n para los excombatientes, o por lo menos, en dilaciones en su continuidad, que terminar\u00edan afectando gravemente sus derechos fundamentales\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed mismo, con fundamento en el Acuerdo 02 de 2015, \u201cPor medio del cual se actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional\u201d, el cual en su art\u00edculo 5, literal p dispuso que compete la Sala Plena de la Corte Constitucional \u201cDecidir sobre la convocatoria a audiencia p\u00fablicas y fijar su fecha, hora y lugar\u201d y m\u00e1s concretamente, seg\u00fan lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 67 de ese estatuto698, la Agencia solicit\u00f3 a la Magistrada Sustanciadora que pusiera en consideraci\u00f3n de la Sala Plena de la Corte Constitucional la convocatoria de Audiencia P\u00fablica previa al registro del fallo de tutela, en atenci\u00f3n a las consideraciones que a continuaci\u00f3n se exponen:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para empezar la situaci\u00f3n puesta en conocimiento de la Corte Constitucional en la acci\u00f3n de tutela de referencia reviste la m\u00e1s alta trascendencia constitucional. Lo anterior por el impacto de los derechos que se alegan presuntamente vulnerados y el rol que ha jugado el Estado en la garant\u00eda de estos, as\u00ed como por las peticiones que esbozan los actores e intervinientes en los diferentes escritos de amparo, las cuales van m\u00e1s all\u00e1 de la resoluci\u00f3n de los casos concretos, en tanto se pide la declaratoria de Estado de Cosas Inconstitucional y la aplicaci\u00f3n de efectos inter comunis de la decisi\u00f3n en caso de ser de amparo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, no se puede perder de vista que la decisi\u00f3n a adoptar por la Corte Constitucional guarda estrecha relaci\u00f3n con el Acuerdo Final de Paz que puso fin al conflicto que por d\u00e9cadas sacudi\u00f3 a Colombia y la manera en que el Estado Colombiano ha desplegado toda su capacidad para dar cumplimiento al mismo y sortear la situaci\u00f3n de post conflicto. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente se destaca que el tema a resolver pro la Corta Constitucional en sede de revisi\u00f3n ocupa un importante lugar en la agenda nacional e internacional en especial en los aspectos relacionados con el cumplimiento de lo pactado en el Acuerdo Final de Paz y su componente de reincorporaci\u00f3n, del cual hace parte la seguridad de los excombatientes. Muestra de ello se evidencia en el seguimiento y aporte de la comunidad internacional al proceso de reincorporaci\u00f3n y las m\u00faltiples pol\u00edticas y programas que se han formulado y ejecutado por el Estado Colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la manera en que se aborde el estudio del caso concreto y la soluci\u00f3n del mismo servir\u00e1 de precedente para casos similares en Colombia y de referente mundial, lo que reitera la importancia y relevancia constitucional del caso. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, para resolver los problemas jur\u00eddicos planteados es necesario conocer un componente t\u00e9cnico relacionado con: a. la naturaleza de las entidades que intervienen en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Estado; b, la manera en las cuales estas se ejercen las competencias asignadas; c. la forma en que los distintos agentes estatales se articulan para el cumplimiento de lo pactado en el Acuerdo Final de Paz; d. los componentes de las pol\u00edticas p\u00fablicas formuladas; e. el nivel de ejecuci\u00f3n de estado y la manera en la cual se realiza en seguimiento y evaluaci\u00f3n de las mismas; f. la visi\u00f3n de campo de los diferentes actores. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo se\u00f1alado, por la importancia del tema objeto de decisi\u00f3n, con la realizaci\u00f3n de la audiencia p\u00fablica se podr\u00e1n recaudar mayores evidencias y elementos de juicio que los contenidos en los diferentes documentos y pruebas aportados al expediente, as\u00ed como brindar un mayor alcance a estos \u00faltimos y absolver dudas en inquietudes que se presenten en relaci\u00f3n con la informaci\u00f3n especializada que se est\u00e1 recibiendo. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la realizaci\u00f3n de la audiencia permitir\u00e1 escuchar en tiempo real a los diferentes actores interesados en la resulta del proceso, lo que les permitir\u00e1 profundizar en las condiciones f\u00e1cticas que dieron origen a las acciones constitucionales objeto de estudio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, con fundamento en lo expuesto, la Agencia solicit\u00f3 a la Corte Constitucional denegar las peticiones de las acciones acumuladas. Particularmente le pidi\u00f3 a la corte Constitucional que se abstuviera \u201cde declarar el Estado de Cosas Inconstitucional en relaci\u00f3n con el componente de protecci\u00f3n de los excombatientes\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de la Procuradur\u00eda Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En su respuesta al auto 132 de 2021, la Procuradora Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz manifest\u00f3 que existen debilidades en la implementaci\u00f3n de este instrumento. Precis\u00f3 que de los compromisos del Plan Marco de Implementaci\u00f3n previstos para el a\u00f1o 2019 solo se ha cumplido el 60%. Indic\u00f3 que el Segundo Informe al Congreso sobre la implementaci\u00f3n da cuenta de las dificultades t\u00e9cnicas y presupuestales, as\u00ed como de la falta de articulaci\u00f3n interinstitucional entre la naci\u00f3n y los territorios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n expuso que integra el Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia, que dentro del seguimiento preventivo a dicho \u00f3rgano inici\u00f3 una actuaci\u00f3n preventiva identificada con el numero E-2021-149741 y que existen desaf\u00edos relacionados con i) el diagn\u00f3stico del funcionamiento de los Consejos Territoriales de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia; ii) los procesos de comunicaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre las diferentes instancias; iii) la participaci\u00f3n en el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica de Reconciliaci\u00f3n, Convivencia y no Estigmatizaci\u00f3n a cargo del Ministerio del Interior; iv) el proceso para modificar el reglamento interno del Consejo Nacional; v) la designaci\u00f3n de los sectores en vacancia y vi) la implementaci\u00f3n del plan de acci\u00f3n aprobado para las vigencias 2020 y 2021. Indic\u00f3 que la Procuradur\u00eda, en calidad de Secretar\u00eda T\u00e9cnica, emiti\u00f3 recomendaciones a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz sobre estas materias. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Expres\u00f3 que se elaboraron cinco informes territoriales en las subregiones PDET Choc\u00f3, Pac\u00edfico y Frontera Nari\u00f1ense, Sur de Bol\u00edvar, Bajo Cauca y Nordeste Antioque\u00f1o y Catatumbo, en los que se hizo un llamado a los entes territoriales para garantizar los recursos para la implementaci\u00f3n de los planes de acci\u00f3n propuestos por los Consejos Territoriales de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia. La Procuradur\u00eda tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que resulta fundamental:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Contar con la caracterizaci\u00f3n y diagn\u00f3stico de los 529 Consejos Territoriales que a la fecha han sido apoyados t\u00e9cnicamente por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Avanzar en el desarrollo de las actividades contempladas en el plan de acci\u00f3n 2020-2021 aprobado en la sesi\u00f3n plenaria del Consejo Nacional realizada el 27 de octubre de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Convocar la sesi\u00f3n plenaria del Consejo Nacional, la cual no se cita desde octubre de 2020, pese a que el art\u00edculo 5 del Decreto Ley 885 del 2017 estipula que esta instancia se reunir\u00e1 en pleno cada tres meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, inform\u00f3 que trat\u00e1ndose del Documento CONPES 3931 de 2018 y de la Ruta de Reincorporaci\u00f3n \u201cno se incluyen las acciones conducentes a la consolidaci\u00f3n de los AETCR, tema fundamental para analizar la situaci\u00f3n de violencia a la que se enfrenta esta poblaci\u00f3n, y para la sostenibilidad de sus proyectos productivos. La falta de acceso a bienes y servicios, y principalmente a tierras y vivienda, en territorios seguros, que garanticen su permanencia, pone en riesgo su seguridad y, por lo tanto, la sostenibilidad de sus proyectos productivos\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Asegur\u00f3 que 2.537 personas acreditadas desvinculadas se encuentran en los ETCR y que en las llamadas Nuevas \u00c1reas de Reincorporaci\u00f3n no cuentan con reconocimiento formal y acceso a la oferta estatal de manera diferencial. En consecuencia, sostuvo que en la Directiva 004 de 2021 se hizo un llamado a la ARN para realizar\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>una caracterizaci\u00f3n geogr\u00e1fica y socio-demogr\u00e1fica de las iniciativas colectivas de la poblaci\u00f3n en proceso de reincorporaci\u00f3n que se encuentra por fuera de los AETCR, con el fin de emitir lineamientos y orientaciones en el marco del Consejo Nacional de Reincorporaci\u00f3n que permita direccionar las gestiones de la oferta del Estado a las necesidades identificadas y fortalecer los componentes colectivos de la reincorporaci\u00f3n m\u00e1s all\u00e1 de lo productivo; todo esto incorporando un enfoque diferencial y de g\u00e9nero. Esta informaci\u00f3n resulta urgente para garantizar que se conozcan los vac\u00edos en la garant\u00eda de derechos de la poblaci\u00f3n objeto, y garantizar una oferta institucional integral, articulada y efectiva que responda a sus particularidades. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, se refiri\u00f3 espec\u00edficamente a varios asuntos, a saber:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Mecanismos de acceso a tierras para personas en proceso de reincorporaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Procuradora Delegada manifest\u00f3 que existen problemas en materia de acceso a servicios para la primera infancia y a tierras con fines productivos, por lo que se inici\u00f3 una vigilancia sobre el proceso de compras directas de predios privados y mejoras sobre predios bald\u00edos. En este punto, resalt\u00f3 que existen dificultades en materia de seguridad, lo que genera que los firmantes desistan de la compra de los predios, raz\u00f3n por la cual se llam\u00f3 la atenci\u00f3n a la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n con el fin de que se ofrezca acompa\u00f1amiento a los colectivos en el proceso de identificaci\u00f3n de otros bienes rurales para facilitar la reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Inform\u00f3 que se han comprado 7 bienes para la consolidaci\u00f3n de los AETCR y que se ha hecho seguimiento al proceso de divisi\u00f3n material de los inmuebles que ser\u00e1n adjudicados a los n\u00facleos familiares de las personas en proceso de reincorporaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Acceso a vivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Resalt\u00f3 que con la expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 094 de 2021 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se pretende dar acceso a subsidios de vivienda rural para el Programa de Paz y Reconciliaci\u00f3n (PPR). Sin embargo, a\u00f1adi\u00f3 que la normatividad i) solo aplica para las personas ubicadas en los AETCR; ii) no hay claridad sobre el presupuesto asignado; iii) se requiere fortalecer la asesor\u00eda para la adquisici\u00f3n de predios y, finalmente, advirti\u00f3 que iv) existe una preocupaci\u00f3n en materia de g\u00e9nero porque \u201cse establece que \u2018el jefe de hogar\u2019 ser\u00e1 quien se registre para el acceso al subsidio\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Procuradur\u00eda Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz puso de presente que, seg\u00fan lo explicado por la ARN, muchas personas en proceso de reincorporaci\u00f3n no cuentan con ingresos formales y no tienen vida crediticia; se encuentran en lugares donde no hay proyectos de vivienda de inter\u00e9s social. Igualmente indic\u00f3 que los entes territoriales no tienen los recursos necesarios para implementar pol\u00edticas sobre la materia.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Barreras para la sostenibilidad de proyectos productivos\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Trat\u00e1ndose de este tema, destac\u00f3 que no hay financiaci\u00f3n de proyectos y que en muchos casos se depende de la cooperaci\u00f3n internacional; tampoco existe acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico, mecanismos de seguimiento ni estrategias de comercializaci\u00f3n de los productos. Finalmente, se hizo \u00e9nfasis en la necesidad de dar impulso al Sistema Nacional de Reincorporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, la Procuradur\u00eda Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz expres\u00f3 que en el Segundo Informe al Congreso sobre la implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz se advirti\u00f3 que las autoridades territoriales no tienen competencias en materia de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n firmante del AFP en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil, que las Mesas T\u00e9cnicas de Reincorporaci\u00f3n no cuentan con un marco normativo que respalde su funcionamiento y el dialogo entre los l\u00edderes y lideresas con los Consejos Territoriales de Reincorporaci\u00f3n es limitado, por lo que se sugiri\u00f3 revisar la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica de dichas instancias.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Asever\u00f3 que existen 91 iniciativas colectivas por fuera de los AETCR con precarias condiciones de habitabilidad, problemas de conectividad y limitaciones para adelantar las iniciativas productivas. Apunt\u00f3 que solicitaron informaci\u00f3n y se estableci\u00f3 que \u201cs\u00f3lo el 46% de las entidades territoriales municipales que contestaron, reconoc\u00edan expresamente la existencia de estas iniciativas; el 68% hab\u00edan incorporado los temas de reincorporaci\u00f3n en su plan de desarrollo y el 27% hab\u00eda realizado acciones concretas de seguridad para estas personas. Sin embargo, el 16% de los municipios que s\u00ed reconocieron la existencia de NAR en sus territorios, no hab\u00edan implementado temas de reincorporaci\u00f3n en sus correspondientes planes de desarrollo\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Afirm\u00f3 que se estaban realizando las acciones tendientes a actualizar los planes de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n para la vigencia 2021 y que la delegada ha insistido en la importancia de incluir disposiciones en favor de las personas en proceso de reincorporaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre la importancia del di\u00e1logo con las comunidades e interlocuci\u00f3n con las autoridades para el monitoreo a la implementaci\u00f3n de acciones de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n, as\u00ed como el enfoque territorial y de g\u00e9nero, la Procuradora Delegada resalt\u00f3 que existen instancias a nivel territorial para implementar la pol\u00edtica de reincorporaci\u00f3n como las Instancias Tripartitas de Seguridad y Protecci\u00f3n, o los Consejos Territoriales que var\u00edan dependiendo del territorio, la voluntad de los entes y la situaci\u00f3n de seguridad de las zonas.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Expuso que por la pandemia se cre\u00f3 una barrara de participaci\u00f3n de las personas en proceso de reincorporaci\u00f3n y que, en muchos casos, su situaci\u00f3n \u201cse da a conocer a las entidades, m\u00e1s por la participaci\u00f3n de la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN) que por la participaci\u00f3n de esta poblaci\u00f3n en las instancias existentes. En este sentido, hay un alto nivel de desconfianza en la institucionalidad\u201d, por lo que la Misi\u00f3n de Verificaci\u00f3n y el Ministerio P\u00fablico adelantan acciones para garantizar la participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en diferentes instancias. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Acerca de la aplicaci\u00f3n de enfoques en materia de implementaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n se resaltaron las 18 acciones de g\u00e9nero del Documento CONPES 3931 y, en especial, la acci\u00f3n 4.26 que fue aprobada y cuya estrategia cuenta con las fases de alistamiento; articulaci\u00f3n; adecuaci\u00f3n y fortalecimiento institucional; entrenamiento y prevenci\u00f3n; y seguimiento. Asimismo, se\u00f1al\u00f3 los esfuerzos de la Mesa T\u00e9cnica de G\u00e9nero para que las entidades encargadas implementen las acciones necesarias, pues estas desconocen sus competencias y todo est\u00e1 siendo desarrollado por la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y para la Normalizaci\u00f3n. A su vez, se refiri\u00f3 al Plan de Acci\u00f3n de la Subcomisi\u00f3n de G\u00e9nero de la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Concluy\u00f3 que es necesario reactivar las reuniones peri\u00f3dicas de la mesa ampliada y advirti\u00f3 que se presenta desarticulaci\u00f3n entre la direcci\u00f3n de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP) y la Subdirecci\u00f3n Especializada de Seguridad y. Protecci\u00f3n (SESP) en temas de g\u00e9nero. Sobre este extremo resalt\u00f3 que \u201clas mujeres no se ven beneficiadas por los esquemas colectivos de seguridad, en cuanto a que no se reconoce el car\u00e1cter pol\u00edtico en las actividades que adelantan las mujeres\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En lo relativo al cumplimiento de las \u00f3rdenes previstas en la Directiva 01 de 2020 proferida por la Procuradur\u00eda sobre los derechos de los y las excombatientes de las FARC-EP en proceso de reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica, social y\/o econ\u00f3mica, se indic\u00f3 que se inici\u00f3 una actuaci\u00f3n preventiva identificada con el No. E-2020-086670 que finaliz\u00f3 el 20 de diciembre de 2020 y dentro de la cual se realiz\u00f3 seguimiento peri\u00f3dico a los temas de garant\u00edas de seguridad, por lo que, entre otras cosas: i) fue informada de 74 alertas tempranas y se identificaron nueve recomendaciones; ii) la UNP ha remitido reportes trimestrales; iii) se tuvo conocimiento del Plan de Acci\u00f3n de la Subcomisi\u00f3n de G\u00e9nero de la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n y la elaboraci\u00f3n de la ruta metodol\u00f3gica; iv) la Oficina del Alto Comisionado para la Paz inform\u00f3 que present\u00f3 la propuesta de implementaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n al Desempe\u00f1o del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica y se inici\u00f3 el proceso de estructuraci\u00f3n y definici\u00f3n del Sistema de Planeaci\u00f3n, Informaci\u00f3n y Monitoreo con car\u00e1cter interinstitucional; v) la Oficina del Alto Comisionado para la Paz inform\u00f3 que la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad en la vigencia 2020 sesion\u00f3 en 49 ocasiones, distribuidas en sesiones plenarias (3), t\u00e9cnicas (21), territoriales (4) y tem\u00e1ticas (21) y se remiti\u00f3 el documento borrador de lineamientos de la pol\u00edtica p\u00fablica, vi) la Consejer\u00eda para la Estabilizaci\u00f3n inform\u00f3 sobre el proceso en materia del Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad y Protecci\u00f3n que se remiti\u00f3 el 31 de marzo de 2021, vii) realiz\u00f3 seguimiento a la implementaci\u00f3n de la Estrategia Nacional para la Prevenci\u00f3n Temprana y Superaci\u00f3n de la Estigmatizaci\u00f3n dirigida a las y los Exintegrantes de las FARC-EP del CONPES 3931 y a los Planes Integrales de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n del Centro de Investigaci\u00f3n y Educaci\u00f3n Popular\/Programa por la Paz (CINEP\/PPP) \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En su intervenci\u00f3n el del Centro de Investigaci\u00f3n y Educaci\u00f3n Popular\/Programa por la Paz puso de presente que de conformidad con el an\u00e1lisis y el seguimiento \u2013independiente y continuo\u2013 realizado, exist\u00edan motivos suficientes para constatar la existencia de una \u201cvulneraci\u00f3n sistem\u00e1tica del derecho a la vida e integridad f\u00edsica de los y las excombatientes que afecta sus procesos organizativos, la posibilidad de participar en los asuntos p\u00fablicos y de movilizarse libremente en los territorios en los que se encuentran ubicados\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Destac\u00f3, asimismo, que los avances verificados en el marco de la labor de seguimiento efectuada acerca del cumplimiento del AFP en la reincorporaci\u00f3n econ\u00f3mica y pol\u00edtica, deb\u00eda valorarse en concordancia con estos \u201calt\u00edsimos costos humanitarios\u201d. En relaci\u00f3n con lo expuesto, a\u00f1adi\u00f3 que las autoridades estatales responsables de la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n signataria del AFP \u201chab\u00edan sido incapaces de detener esta violencia y lo continuar\u00e1n siendo hasta que no se incorporen los ajustes necesarios en funci\u00f3n de la coherencia e integralidad con lo acordado y preservando los contenidos, los compromisos, el esp\u00edritu y principios del Acuerdo Final\u201d. Manifest\u00f3 que la respuesta por parte del Estado \u201cha sido d\u00e9bil, desarticulada y mal enfocada al ignorar lo que el Acuerdo de Paz dispuso en materia de seguridad en los puntos 2 (numeral 2.1.2) y 3 (numeral 3.4)\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Especial importancia le concedi\u00f3 a la necesidad de incorporar en el cumplimiento de estas obligaciones \u201cuna visi\u00f3n de seguridad humana concordante con el fin del conflicto armado que, seg\u00fan el Acuerdo, debe fundarse en la \u201cprotecci\u00f3n de los derechos y libertades de quienes ejercen la pol\u00edtica, especialmente de quienes luego de la terminaci\u00f3n de la confrontaci\u00f3n armada se transformen en opositoras y opositores pol\u00edticos\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Igualmente resalt\u00f3 que la vulneraci\u00f3n sistem\u00e1tica y los avances en materia de reincorporaci\u00f3n se encontraban estrechamente relacionados con lo que la intervenci\u00f3n califica como \u201cuna lenta, accidentada e incierta implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz, en especial en el punto 2 que es el que registra los menores avances\u201d. \u00a0Sobre este extremo consider\u00f3 relevante mencionar que luego de cinco a\u00f1os de haberse iniciado el proceso de reincorporaci\u00f3n, todav\u00eda no se ha logrado \u201cmaterializar ninguna apuesta transformadora seria en aquellas regiones m\u00e1s fuertemente afectadas por el conflicto armado en los que la mayor\u00eda de los y las excombatientes se encuentran ubicados\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acto seguido, se propuso aclarar el sentido por el cual se consideraba que en relaci\u00f3n con el asunto bajo an\u00e1lisis se pod\u00eda hablar de una vulneraci\u00f3n sistem\u00e1tica de derechos fundamentales. Para el efecto, se refiri\u00f3 a cuatro motivos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u201cEl asesinato de excombatientes viene ocurriendo de manera persistente desde que se firm\u00f3 el acuerdo\u201d. Sobre este aspecto, precis\u00f3 que no solo as\u00ed lo confirmaban las cifras, sino, en particular, quedaba claro que ten\u00edan lugar \u201cjusto en uno de los momentos m\u00e1s letales en contra de este sector social\u201d. Tanto as\u00ed, que no pod\u00eda pasarse por alto la advertencia de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz respecto a que \u201csi se contin\u00faa con la misma tendencia \u2018se podr\u00eda llegar a la cifra de 1.600 cr\u00edmenes al finalizar el a\u00f1o 2024\u2019\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>ii) La concentraci\u00f3n territorial de estos asesinatos \u201cindica que no se trata de un fen\u00f3meno aleatorio\u201d. A prop\u00f3sito de lo anterior, trajo a colaci\u00f3n que seg\u00fan cifras \u201cde la Misi\u00f3n de Verificaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas, m\u00e1s de la mitad de los 266 asesinatos de firmantes de la paz que han verificado entre diciembre de 2016 y abril de 2021, tuvieron lugar en apenas 25 municipios del pa\u00eds\u201d. Se\u00f1al\u00f3 que, acorde con lo informado por la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, se trata de diez de los municipios \u201cdonde la situaci\u00f3n de seguridad para los excombatientes es m\u00e1s cr\u00edtica: Tumaco, Puerto As\u00eds, San Vicente del Cagu\u00e1n, Caloto, Cali, Tib\u00fa, San Jos\u00e9 del Guaviare, Santander de Quilichao, Corinto y Miranda\u201d. Esa circunstancia, permite reiterar en criterio del interviniente que \u201cno se trata de un fen\u00f3meno aleatorio\u201d. Esta situaci\u00f3n coincide, incluso, con los an\u00e1lisis hechos por la organizaci\u00f3n interviniente, de donde se extrae que los \u201cdepartamentos de Nari\u00f1o, Cauca, Antioquia y Norte de Santander acumulan el mayor n\u00famero de casos\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Como sucede con los asesinatos de l\u00edderes y lideresas sociales, \u201cla sostenida eliminaci\u00f3n f\u00edsica de los firmantes de la paz ha tenido lugar en un contexto en el que la mayor\u00eda de otras formas de violencia disminuyeron, en gran medida, por el tr\u00e1nsito de las FARC a la legalidad\u201d. Acerca de este punto, encontr\u00f3 relevante reconocer que, aun cuando no se pod\u00eda negar el deterioro de la seguridad en algunas regiones, lo cierto es que el fen\u00f3meno que se enfrenta tiene unas caracter\u00edsticas espec\u00edficas. Se trata de una violencia \u201cselectiva, focalizada y de \u00edndole pol\u00edtica que no se explica por m\u00f3viles personales o expresiones de la delincuencia com\u00fan\u201d. A lo dicho, agreg\u00f3 que, si los asesinatos de la poblaci\u00f3n firmante del AFP en proceso de reincorporaci\u00f3n estuviesen relacionados con m\u00f3viles personales o delincuencia com\u00fan, los atentados contra su vida \u201cdeber\u00edan tener un correlato en otras modalidades de violencia como el homicidio com\u00fan que, no obstante, ha ca\u00eddo a sus niveles hist\u00f3ricos m\u00e1s bajos a tal punto que ha sido uno de los logros que ha publicitado el actual Gobierno en materia de seguridad\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Entre los aspectos coincidentes en relaci\u00f3n con los asesinatos de la poblaci\u00f3n firmante del AFP se encuentra el de su militancia en el movimiento pol\u00edtico FARC, hoy Comunes. Esto \u201crefuerza la tesis de que se trata de actos con un contenido pol\u00edtico claro: acallar las voces de quienes cambiaron las armas por la pol\u00edtica en el marco de un Acuerdo de Paz ajustado a la Constituci\u00f3n de 1991\u201d. En la intervenci\u00f3n del Cinep se pone especial \u00e9nfasis en que esta es una \u201chistoria que, lamentablemente, ya hemos conocido en el pa\u00eds con el genocidio de fuerzas pol\u00edticas como la Uni\u00f3n Patri\u00f3tica\u201d. Si bien se admite que ello sucede en un contexto diferente, esto no le resta gravedad \u201cen la medida que se compromete la viabilidad pol\u00edtica del proyecto de quienes han honrado su palabra con el Acuerdo y el pa\u00eds\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, el Cinep llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre un aspecto de la reincorporaci\u00f3n econ\u00f3mica de las personas firmantes del AFP que encontr\u00f3 significativa, a saber, que, de acuerdo con los datos proporcionados por la Agencia Nacional de Reincorporaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n citados en el \u00faltimo informe presentado por la Misi\u00f3n de Verificaci\u00f3n de la ONU, \u201ca marzo de 2021, 47% de las y los excombatientes acreditados participan en proyectos individuales o colectivos\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Si bien reconoci\u00f3 que este logro resulta importante, hizo hincapi\u00e9 en que el propio informe dio \u201ccuenta de que m\u00e1s de la mitad de los firmantes de la paz no han recibido estos beneficios\u201d. As\u00ed mismo, mencion\u00f3 otros aspectos que han avanzado de modo lento, como el acceso a la tierra. Sobre este tema, expres\u00f3 que sin \u201cla certeza de un lugar donde vivir y el riesgo inminente y masivo en contra de su vida e integridad personal, miles de excombatientes enfrentan un estado de cosas que afectan sus decisiones productivas y construcci\u00f3n de oportunidades en condiciones dignas de vida\u201d. Para ilustrar su punto, indic\u00f3 que los \u201chechos recientes que obligaron a desplazarse a los excombatientes del ETCR de Santa Luc\u00eda, municipio de Ituango (Antioquia), muestran con dram\u00e1tica claridad las consecuencias de la falta de garant\u00edas de seguridad en la viabilidad de los proyectos colectivos de las y los excombatientes\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, estim\u00f3 relevante destacar la importancia de la reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica y la creaci\u00f3n del nuevo partido Comunes en el fortalecimiento de la democracia en Colombia. En ese orden, subray\u00f3 que la \u201casignaci\u00f3n de las diez curules en el Congreso en cumplimiento del Acuerdo Final, les ha permitido participar del debate legislativo a trav\u00e9s de 44 iniciativas presentadas en coalici\u00f3n con otras fuerzas pol\u00edticas de la oposici\u00f3n al igual que intervenir en los debates de control pol\u00edtico que han convocado\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De otra parte, manifest\u00f3 que observaba con preocupaci\u00f3n \u201cla prolongada omisi\u00f3n en el cumplimiento de las obligaciones del Estado para garantizar los derechos de los y las excombatientes, siendo insuficientes e inefectivas las diferentes medidas que el Estado ha implementado para proteger su vida y su integridad y las de otros sectores fundamentales para la construcci\u00f3n de paz en Colombia como son los l\u00edderes sociales y los defensores de derechos humanos\u201d. Inform\u00f3 que entre los problemas m\u00e1s relevantes identificados por analistas del Cinep se encuentran algunos relacionados con el dise\u00f1o de las medidas y otros derivados de la falta de capacidad institucional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con el dise\u00f1o de las medidas, observ\u00f3 \u201cla multiplicaci\u00f3n de programas e instancias que figuran en los documentos oficiales\u201d lo que, en su criterio, genera \u201cuna enorme descoordinaci\u00f3n en la pr\u00e1ctica\u201d, as\u00ed como sobrecarga \u201ca los funcionarios intermedios que los implementan, con reuniones y espacios que no se traducen en resultados efectivos\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A lo anterior se a\u00f1ade que \u201cel Sistema Integral para el Ejercicio de la Pol\u00edtica no ha cumplido con su rol de articulador y la Comisi\u00f3n Intersectorial del Plan de Acci\u00f3n Oportuna que el actual Gobierno cre\u00f3 para solucionar este problema tampoco\u201d. Desatac\u00f3 que el Gobierno ha privilegiada a la Comisi\u00f3n Intersectorial \u201cen desmedro de las instancias creadas en el Acuerdo\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En lo relativo a la falta de capacidad institucional, advirti\u00f3 que exist\u00edan grandes dificultades \u201cpara traducir a nivel local lo dispuesto en materia de protecci\u00f3n a nivel nacional\u201d. Se\u00f1al\u00f3 que, dadas las caracter\u00edsticas de los municipios en los que habitan la gran parte de las personas firmantes del AFP en proceso de reincorporaci\u00f3n, \u201cno cuentan con las capacidades estatales para atender con celeridad los riesgos que enfrentan\u201d. A lo anterior, se agrega que las autoridades en el nivel central \u2013como la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n\u2013, \u201ctienen una presencia territorial muy d\u00e9bil\u201d. De esta manera, se desconocen los contextos regionales de riesgo y, por ende, los tiempos de respuesta son muy largos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Esta situaci\u00f3n hace que la protecci\u00f3n reproduzca \u201cun modelo de protecci\u00f3n material reactivo e individual que no es consistente con las demandas de protecci\u00f3n preventiva y colectiva\u201d de la poblaci\u00f3n firmante del AFP. De paso, resulta poco concordante con su apuesta \u201cpor mantener una ruta colectiva de reincorporaci\u00f3n en Nuevos Puntos de Reagrupamiento\u201d. Enseguida, mencion\u00f3 un conjunto de datos que ilustran estos problemas de dise\u00f1o: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* \u2022 La Subdirecci\u00f3n Especializada de Seguridad y Protecci\u00f3n de la UNP, ha tenido que adelantar 200 tr\u00e1mites de protecci\u00f3n de emergencia que implicaron el retiro temporal de excombatientes de sus territorios y su reubicaci\u00f3n porque las medidas de protecci\u00f3n asignadas no hab\u00edan sido suficientes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Cuando se cre\u00f3 esta Subdirecci\u00f3n, se proyect\u00f3 una planta de 1.200 escoltas para cubrir un estimado de 80 dignatarios del nuevo partido pol\u00edtico FARC, hoy Comunes. Sin embargo, dicha planta no ha crecido pese a que el n\u00famero de dignatarios a proteger s\u00ed lo ha hecho vertiginosamente. Este estancamiento ha sido el resultado de una interpretaci\u00f3n particular del Decreto 301 de 2017 que sostiene que los 1.200 escoltas era una cifra l\u00edmite y no un estimado que deb\u00eda ajustarse a las realidades de su implementaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* 1.360 solicitudes de protecci\u00f3n se encuentran represadas, por lo cual, los excombatientes est\u00e1n acudiendo a recursos o acciones de tutela para acceder a medidas de protecci\u00f3n inmediatas. Hasta septiembre de 2020, al menos 20 fallos de tutela le han ordenado a la UNP implementar las medidas de protecci\u00f3n que no se hab\u00edan asignado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Enseguida el Cinep present\u00f3 su balance de las primeras instancias dise\u00f1adas para fines de protecci\u00f3n, no sin antes destacar que su prop\u00f3sito era precisamente demostrar que la respuesta estatal \u2013al no estar alineada con lo dispuesto por el Acuerdo de Paz\u2013 resulta \u201cdesarticulada, d\u00e9bil y mal enfocada\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La puesta en marcha del Programa de Protecci\u00f3n Especializada para el Nuevo Partido (Decreto 299 de 2017) y el rol asignado en \u00e9l a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (Decreto 301 de 2017) se ha visto desbordado por la magnitud de los riesgos que enfrenta esta poblaci\u00f3n. Las restricciones presupuestales y burocr\u00e1ticas que enfrenta esta entidad y el predominio de un enfoque de protecci\u00f3n reactivo centrado en medidas materiales e individuales han sido los principales obst\u00e1culos que han limitado su efectividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Con un retraso de casi cuatro a\u00f1os respecto a lo definido en el Plan Marco de Implementaci\u00f3n, el Consejero Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n, present\u00f3 en abril de este a\u00f1o el Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad y Protecci\u00f3n de Personas en Reincorporaci\u00f3n. Aunque incorpora ocho l\u00edneas estrat\u00e9gicas que van en la direcci\u00f3n indicada, no deja de [preocupar], primero, que este Plan haya tardado tanto tiempo en dise\u00f1arse; y, segundo, que apenas sea una propuesta sobre la cual no hay certeza de c\u00f3mo se vaya a implementar y si podr\u00e1 articular debidamente a las entidades del Estado responsables de su ejecuci\u00f3n en la medida que a cada una de ellas le corresponde dise\u00f1ar sus propios indicadores y definir las partidas presupuestales aut\u00f3nomamente. Un reto may\u00fasculo si se tiene en cuenta que dicho Plan convoca a un n\u00famero importante de entidades estatales: Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa Nacional, la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n \u2015ARN\u2015, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n \u2015UNP\u2015, las Fuerzas Militares, la Polic\u00eda Nacional, especialmente la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol y las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica -SISEP- (Decreto 895 de 2017), concebido por el Acuerdo de Paz y el decreto que lo crea como un espacio de coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n de todas las instancias que procuran la protecci\u00f3n de los integrantes de movimientos pol\u00edticos y sociales, especialmente de aquellos que se declaren en oposici\u00f3n, no ha cumplido con tales fines. Seg\u00fan se inform\u00f3 en respuesta a un derecho de petici\u00f3n [interpuesto] para conocer los avances del Sistema respecto al Plan de Protecci\u00f3n para las y los integrantes del Partido FARC (actualmente, Comunes), \u00fanicamente se ha avanzado en asuntos de \u00edndole administrativo con el fin de \u201cdinamizar la elaboraci\u00f3n del Proyecto de Decreto\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad -CNGS- (Decreto 154 de 2017) ha tenido avances importantes desde su creaci\u00f3n. Sin embargo, ha perdido relevancia durante el actual Gobierno. Como varios de sus miembros lo hicieron p\u00fablico a trav\u00e9s de un comunicado, la Comisi\u00f3n ha terminado por convertirse en un espacio de socializaci\u00f3n de las pol\u00edticas que el Gobierno actual ha definido de manera unilateral y a pesar de que la experiencia ha demostrado que no son las m\u00e1s adecuadas para mitigar los riesgos de seguridad que enfrentan las comunidades, en general, y los y las excombatientes, en particular. As\u00ed sucedi\u00f3 con los lineamientos de la pol\u00edtica p\u00fablica para el desmantelamiento de organizaciones criminales que el presidente present\u00f3 en marzo de este a\u00f1o, luego que la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz se la exigiera en dos oportunidades. La priorizaci\u00f3n de un enfoque militarista adem\u00e1s de inconveniente va en contrav\u00eda de la visi\u00f3n de seguridad humana que el Acuerdo de Paz defini\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El Plan de Acci\u00f3n Oportuna dentro del cual se cre\u00f3 una Comisi\u00f3n Intersectorial que, se esperaba, cumpliera funciones de coordinaci\u00f3n interinstitucional similares a las del SISEP, ni siquiera incluye a las y los excombatientes como su poblaci\u00f3n objetivo. Con un aspecto adverso adicional: defini\u00f3 una composici\u00f3n interna mucho menos incluyente que la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El fortalecimiento del Sistema de Alertas Tempranas, con la expedici\u00f3n del Decreto 2124 de 2017, ha sido un instrumento clave para advertir los riesgos que enfrentan diferentes poblaciones en las regiones del pa\u00eds, especialmente las y los excombatientes. Aunque con limitaciones, el Comit\u00e9 Intersectorial para la Respuesta R\u00e1pida a las Alertas Tempranas y los Comit\u00e9s Territoriales de prevenci\u00f3n son instrumentos valiosos. No obstante, hemos observado con preocupaci\u00f3n que pese a existir informes de riesgo e innumerables advertencias sobre la cr\u00edtica situaci\u00f3n de seguridad que enfrentan los firmantes de la paz, las dem\u00e1s entidades del Estado sean incapaces de brindar la protecci\u00f3n necesaria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La Unidad Especial de Investigaci\u00f3n que se cre\u00f3 en la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (Decreto 898 de 2017) para investigar estos cr\u00edmenes reporta dificultades para contribuir un esclarecimiento efectivo tanto de los m\u00f3viles de estos asesinatos a nivel individual como de las estructuras y patrones de quienes los perpetran. De acuerdo con la informaci\u00f3n presentada en su \u00faltimo informe, la Misi\u00f3n de Verificaci\u00f3n de las Naciones Unidas indica que esta unidad ha expedido 35 condenas, tiene 25 casos en juicio y ha abierto 45 investigaciones 12. De modo que no es arriesgado decir que los niveles de impunidad siguen siendo escandalosamente alto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Lo anterior, es el resultado de los pocos avances que existen en materia de prohibici\u00f3n de los grupos paramilitares de acuerdo a lo dispuesto en el Acto Legislativo 05 de 2017 y en el desmantelamiento de las organizaciones sucesoras del paramilitarismo en atenci\u00f3n a lo consignado en Ley 1908 de 2018. Mientras las estructuras y redes de poder detr\u00e1s de estos asesinatos no sean debidamente identificadas y no haya una pol\u00edtica seria y consistente del Estado para desmontarlas, va a resultar imposible frenar la violencia en contra de las y los excombatientes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Las medidas cautelares de protecci\u00f3n a excombatientes que la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz orden\u00f3, ante la creciente evidencia de que la violencia en contra de esta poblaci\u00f3n es \u201camplia, continua, generalizada e incesante\u201d son necesarias, pero no son garant\u00eda suficiente. Su efectividad depende de que las entidades del Estado responsables las acaten debidamente y tomen las acciones correctivas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Luego de mencionar lo dispuesto en el Acto Legislativo 02 de 2017 y en la sentencia C-630 de 2017, puso de presente que, tras cinco a\u00f1os de haberse iniciado la implementaci\u00f3n, el mandato no se hab\u00eda cumplido. En su criterio \u201cla vulneraci\u00f3n sistem\u00e1tica y la incapacidad del Estado para detenerla, deben entenderse como un efecto de los limitados avances de la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final en su conjunto y, especialmente, de aquellas disposiciones que propenden por la transformaci\u00f3n e integraci\u00f3n territorial de las regiones m\u00e1s fuertemente afectadas por el conflicto armado en las que una buena parte de las y los excombatientes se encuentran ubicados\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Admiti\u00f3 que el AFP incorpor\u00f3 unos tiempos para lograr las \u201capuestas transformadoras\u201d; sin embargo, sostuvo que los adelantos realizados no eran suficientes y que, de continuar esa situaci\u00f3n, se pondr\u00eda en tela de juicio alcanzar los fines buscados con el Acuerdo y se podr\u00eda acentuar el desconocimiento de los derechos de la poblaci\u00f3n que lo suscribi\u00f3 tanto como la capacidad del Estado para darle soluci\u00f3n a esta situaci\u00f3n. A juicio del Cinep resulta indispensable que se presente una transformaci\u00f3n real en materia de reforma rural, al igual que la ampliaci\u00f3n democr\u00e1tica sin los cuales no podr\u00e1 evitarse un escenario \u201cletalmente adverso\u201d para el desarrollo de los proyectos productivos y pol\u00edticos de esa poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Reconoci\u00f3, asimismo, que la manera de efectuar la medici\u00f3n del cumplimiento de los objeticos ha sido centro de activos debates acad\u00e9micos y pol\u00edticos que hasta la fecha no finalizan. A continuaci\u00f3n, expres\u00f3 sus consideraciones sobre estos aspectos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto al punto 1 del Acuerdo, los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial han avanzado, pero sus efectos transformadores no han sido considerables. De hecho, en varias regiones se ha criticado que su esp\u00edritu transformador se haya perdido, en el sentido de ser tanto instrumento que articula la actuaci\u00f3n estatal para garantizar derechos, como un mecanismo que debe asegurar la participaci\u00f3n de las comunidades en todas sus fases, a tal punto que las organizaciones sociales que participaron del proceso de construcci\u00f3n de los Planes de Acci\u00f3n para la Transformaci\u00f3n Regional \u2013 PATR\u2013 crearon veedur\u00edas independientes para garantizar que esto no suceda. Por su parte, los mecanismos concebidos para garantizar el acceso y formalizaci\u00f3n de la tierra avanzan muy t\u00edmidamente al igual que los Planes Nacionales para la Reforma Rural Integral.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al punto 2 del Acuerdo, es el que menos avances reporta. As\u00ed lo hemos advertido en varias oportunidades en el marco de nuestra labor de verificaci\u00f3n a la implementaci\u00f3n. Adem\u00e1s de los compromisos que en materia de seguridad describimos p\u00e1rrafos atr\u00e1s, asuntos cr\u00edticos como la Reforma Pol\u00edtica y Electoral y las Circunscripciones Transitorias Especiales para la Paz siguen pendientes de ser aprobadas. Como resultado, la implementaci\u00f3n del Acuerdo ha quedado atrapada en las mismas circunstancias pol\u00edticas que esperaba transformar y el partido FARC, hoy Comunes, ha participado en franca desventaja al enfrentarse a un sistema en el que la falta de transparencia en los procesos electorales y pr\u00e1cticas como el clientelismo son moneda corriente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por los elementos aqu\u00ed expuestos, consideramos que existen razones suficientes para sostener que existe una violaci\u00f3n sistem\u00e1tica y masiva de los derechos de un grupo poblacional que ha honrado su palabra al mantener un compromiso con la paz y el orden constitucional que no ha sido correspondido por su contraparte: el Estado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Finaliz\u00f3 su exposici\u00f3n haciendo un llamado a la Corte Constitucional para que adopte las medidas que se estimen indispensables con el fin de prevenir que la situaci\u00f3n descrita siga present\u00e1ndose. Advirti\u00f3 que, en caso contrario, \u201cterminar\u00e1n por verse comprometidos el derecho a la paz de la sociedad en su conjunto en tanto los compromisos adquiridos entre las partes mediante este Acuerdo no fueron exclusivos para la reincorporaci\u00f3n de los excombatientes, sino para abrir oportunidades de mayor democracia y equidad para todos los ciudadanos colombianos\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 2 \u00a0<\/p>\n<p>Preguntas y respuestas efectuadas en el marco de la sesi\u00f3n t\u00e9cnica del 13 de septiembre de 2021 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con el primer eje tem\u00e1tico sobre recursos invertidos y previstos para materializar el componente de garant\u00eda de seguridad de la poblaci\u00f3n signataria del AFP en proceso de reincorporaci\u00f3n699, el presidente de la Corte Constitucional, magistrado Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo, formul\u00f3 al Ministro de Hacienda y al componente Comunes en la CSIVI un interrogante relacionado con las diferencias o falta de coincidencias que suelen presentarse \u201centre los informes sobre la asignaci\u00f3n de recursos para distintos componentes de los compromisos del Acuerdo\u201d y, m\u00e1s concretamente, acerca de \u201c\u00bfc\u00f3mo hacer, qu\u00e9 mecanismos podr\u00edan adoptarse o por qu\u00e9 en el seno de la CSIVI no existe una contrastaci\u00f3n de esas cifras, una identificaci\u00f3n real de lo que realmente se est\u00e1 haciendo\u201d700? Consider\u00f3 el Presidente de la Corte Constitucional que era relevante contar con \u201cuna aproximaci\u00f3n que permita comprender de mejor manera que ese esfuerzo que muestra el Gobierno, que es importante, que es significativo, realmente, se traduce en el cumplimiento conforme a las metas y conforme a los objetivos o a los compromisos en los distintos componentes del Acuerdo701.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al respecto, el Ministro de Hacienda precis\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yo creo que podemos distinguir entre dos, llam\u00e9moslo, momentos. Un primer momento que est\u00e1 basado en hechos y es la asignaci\u00f3n del recurso y la ejecuci\u00f3n del recurso. Ah\u00ed las cifras, pues, tienen la transparencia propia del seguimiento propio del sistema presupuestal y ah\u00ed es donde yo puedo se\u00f1alar que, por ejemplo, entre el a\u00f1o 2019 y 2020 nosotros hemos venido asign\u00e1ndole recursos a este prop\u00f3sito del orden de 23.7 billones con cumplimiento del 61 por ciento del plan de inversi\u00f3n en temas de paz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es importante tambi\u00e9n decir que -y un poco en referencia al planteamiento que se\u00f1alaban anteriormente, de los 152 billones que recibi\u00f3 el Marco Fiscal del 2017, all\u00ed se inclu\u00edan expl\u00edcitamente los recursos del Sistema General de Participaci\u00f3n. O sea, eso no es que se hayan adicionado en este momento. Estaban incluidos en aquel momento, entre otras cosas, adem\u00e1s, porque son recursos perfectamente v\u00e1lidos para financiar muchas de las necesidades derivadas de este proceso. Digo que el otro momento, llam\u00e9moslo as\u00ed, es el seguimiento ya del impacto del recurso. Y yo creo que ah\u00ed, lo que podemos hacer es propiciar espacios, muchos m\u00e1s espacios con CSIVI para ver de qu\u00e9 manera y, lo podemos hacer de la mano del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, que es quien hace ese seguimiento a trav\u00e9s del SIIPO (Sistema Integrado de Informaci\u00f3n para el Posconflicto) para que podamos compartir cu\u00e1l es el an\u00e1lisis de la verificaci\u00f3n del impacto del recurso en su aplicaci\u00f3n. Es claro que el SIIPO, pues, fue implementado por primera vez en 2020, seguramente hay algunos asuntos que todav\u00eda no se alcanzan a visualizar, en el mismo, pero yo creo que el inter\u00e9s, el \u00e1nimo, al final de cuentas, es que el recurso genere el impacto. El recurso est\u00e1; el recurso se ha ejecutado, creo que lo que vale la pena es ya, de la mano del DNP y en CSIVI, interactuar de tal forma que veamos c\u00f3mo ese recurso genera el impacto apropiado o c\u00f3mo puede generar un mayor impacto, de pronto en ese dialogo con CSIVI para hacer m\u00e1s eficiente ese gasto de inversi\u00f3n p\u00fablica. Yo tengo la certeza como ministro de Hacienda que el recurso se ha ejecutado, se ha ejecutado en la proporci\u00f3n que he se\u00f1alado, que vamos muy bien en materia de compromisos; que vamos muy bien tambi\u00e9n en asignaci\u00f3n de recursos y creo que siempre, todo lo que podamos hacer en t\u00e9rminos de eficiencia del gasto y la inversi\u00f3n p\u00fablica siempre es bienvenido y yo creo que para ese prop\u00f3sito estamos totalmente de acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En respuesta a la misma cuesti\u00f3n, el componente Comunes en la CSIVI puntualiz\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[c]onsideramos nosotros que hace falta en el SIIPO, en el Sistema de Informaci\u00f3n de la Implementaci\u00f3n, crear un mecanismo que haga que esa informaci\u00f3n sea m\u00e1s accesible; que podamos en cierto momento desagregarla para saber, realmente, cu\u00e1les son las fuentes de financiamiento y la manera en que se est\u00e1 ejecutando ese financiamiento desde, a trav\u00e9s del SIIPO. Y que esto nos pueda generar unos indicadores de resultados claros sobre el impacto que est\u00e1n teniendo los recursos en la implementaci\u00f3n, de acuerdo al punto en el cual est\u00e9n siendo materializados o priorizados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre lo que tiene que ver con el mecanismo que planteamos nosotros, precisamente, que es la Mesa T\u00e9cnica de Seguimiento en sede de la Corte Constitucional que en cierto momento ayude primero que en el SIIPO se tomen las medidas que permitan viabilizar el seguimiento de los recursos y segundo que en la CSIVI se tomen las acciones que permitan restablecer el funcionamiento pleno de cada una de sus 36 funciones que est\u00e1n se\u00f1aladas all\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con este mismo eje tem\u00e1tico, la magistrada Cristina Pardo Schlesinger le dirigi\u00f3 la siguiente pregunta al ministro de Hacienda: \u201c[u]sted mencion\u00f3 las cifras de los recursos que se han dedicado para la implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz y, concretamente, para la implementaci\u00f3n en materia de garant\u00edas de protecci\u00f3n para la poblaci\u00f3n firmante. Usted tambi\u00e9n ha se\u00f1alado cifras relativas al incremento de estos recursos. La pregunta que yo quiero formularle es que nos precise si esos incrementos o si una porci\u00f3n de esos incrementos coincide, cronol\u00f3gicamente, con la orden emitida por la Secci\u00f3n de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz o si fue a partir de esa orden que el gobierno defini\u00f3 rubros en el presupuesto para planes aprobados las instituciones encargadas del sistema integral de seguridad para la vigencia 2020. Tambi\u00e9n pues explicarnos si fue en ese momento que se adoptaron medidas para obtener recursos con destino al cuerpo de seguridad de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n o de la seguridad de los excombatientes\u201d. En otras palabras, la Magistrada Pardo Schlesinger consider\u00f3 relevante indagar sobre si existe \u201cuna coincidencia cronol\u00f3gica entre el incremento de los recursos y la expedici\u00f3n de esa orden o si ese incremento o por lo menos en parte o en qu\u00e9 proporci\u00f3n se debe a la emisi\u00f3n de esa orden por parte del Tribunal de la Justicia Especial para la Paz\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A prop\u00f3sito del interrogante formulado, el ministro de Hacienda manifest\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidenta efectivamente ha habido una relaci\u00f3n entre lo uno y lo otro. Aqu\u00ed es muy importante tomar en consideraci\u00f3n varias cosas. Uno es la asignaci\u00f3n del monto del recurso en la asignaci\u00f3n presupuestal y otro elemento complementario que hay que considerarlo y creo que, seguramente, como se pronunciar\u00e1 posteriormente la UNP, tambi\u00e9n puede hablar sobre la materia, la forma como la UNP privilegia o prioriza la asignaci\u00f3n de los recursos y la forma como asigna los recursos. Efectivamente, luego de la presentaci\u00f3n ante la JEP hubo un incremento de recursos del orden de un 18%.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recursos que fueron asignados con el objeto de atender las necesidades de esa Subdirecci\u00f3n de Seguridad y Protecci\u00f3n y que fue lo que dio lugar al n\u00famero de cargos para la protecci\u00f3n de estos excombatientes junto con sus elementos de protecci\u00f3n. Esa fue la respuesta al mensaje y llamado por parte de la JEP. De all\u00ed en adelante, repito, ya la asignaci\u00f3n del recurso le corresponde directamente a la entidad ejecutora del PGN y ellos, ya con base en an\u00e1lisis seguramente complementarios son quienes definen y asignan el recurso posteriormente. En la perspectiva de lo que fue la asignaci\u00f3n general de recurso si existe esa correlaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En lo relativo a este mismo eje tem\u00e1tico el magistrado Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar formul\u00f3 el siguiente interrogante: \u201c[h]e seguido de cerca el tema de la asignaci\u00f3n general de los recursos y me gustar\u00eda precisar, de esos recursos generales, cu\u00e1l es el componente financiero espec\u00edfico en materia de seguridad humana para estos a\u00f1os en que se ha implementado el Acuerdo que es el tema principal que nos convoca a esta audiencia. Y, a su turno, en gracia de discusi\u00f3n, \u00bfsi esos recursos son suficientes? Y probablemente lo sean, la pregunta es \u00bfpor qu\u00e9 al aplicarlos tenemos un n\u00famero muy considerable de muertes de excombatientes y de l\u00edderes. \u00bfCu\u00e1l es y d\u00f3nde est\u00e1, en consecuencia, el desfase entre la programaci\u00f3n financiera en materia de seguridad humana y, al mismo tiempo, la eficacia en materia de seguridad frente a la cifra actual de 284 muertos, seg\u00fan las cifras que han indicado distintos intervinientes e inclusive lo que acaba de se\u00f1alar la se\u00f1ora Vicepresidenta de la JEP con la gran preocupaci\u00f3n que ha se\u00f1alado ella de que si se mantiene constante el n\u00famero de muertos, as\u00ed como viene desde el a\u00f1o 2017 hasta hoy, pues tendr\u00edamos una cantidad de muertos muy grande en el a\u00f1o 2024, lo cual genera una alt\u00edsima preocupaci\u00f3n. \u00bfD\u00f3nde est\u00e1, entonces, ese desfase en la ejecuci\u00f3n presupuestal?\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acerca del interrogante planteado, el ministro de Hacienda expres\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yo se\u00f1alar\u00eda como dos cosas. La primera de ellas es, en el Plan Plurianual de Inversi\u00f3n del DNP, que se\u00f1al\u00e9 al final de mi planteamiento, se hablaba de la asignaci\u00f3n de recursos que estaban en el 2019 en el orden de 1.300 millones a 4.600 millones en el a\u00f1o 2021.Dichos recursos recogen en buena medida, en materia de inversi\u00f3n, los recursos atinentes a ese prop\u00f3sito.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n en lo que hace referencia a la forma como lo UNP ha asignado recursos para el tema de seguridad, nosotros se\u00f1al\u00e1bamos c\u00f3mo, desde el 2018 hasta la fecha, ha habido un incremento de los 214 mil millones a los 235 mil millones en 2021. Es importante decir que, dentro de esos recursos, se contabiliz\u00f3 lo que se aument\u00f3 despu\u00e9s del mensaje de la Jurisdicci\u00f3n Especial de Paz y que aument\u00f3 dicho recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Yo puedo hablar un poco en forma de n\u00fameros en este momento sobre este asunto; ya la asignaci\u00f3n del recurso, la efectividad del recurso y el rol que realiza la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n en referencia a las p\u00e9rdidas de vida me parece que vale la pena que con la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n nosotros podamos profundizar en ese asunto. Lo que yo puedo decir es que el recurso se ha asignado, ha crecido, es significativo; que la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n se ha fortalecido y se ha fortalecido para responder a ese prop\u00f3sito.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por eso yo le se\u00f1alaba a la Vicepresidenta Cristina Pardo Schlesinger el incremento del 18% en los recursos del orden de 176 mil millones de pesos que fueron asignados a la UNP y de all\u00ed una parte se asign\u00f3 a la Subdirecci\u00f3n Especializada de Seguridad y Protecci\u00f3n y que fue lo que dio lugar al incremento de los mil doscientos cargos para protecci\u00f3n de excombatientes y elementos de protecci\u00f3n. Pero creo que ya para entender la correlaci\u00f3n de esto con la p\u00e9rdida de vidas humanas me parece que la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n tiene la palabra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. M\u00e1s adelante, el Magistrado Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar present\u00f3 las siguientes preguntas702. \u201cPrimero, \u00bfhicimos alg\u00fan estudio por lo menos general de seguridad de todos los excombatientes para determinar su nivel de riesgo? Segundo \u00bfhab\u00eda que esperar que cada uno de ellos solicitara, entonces, un esquema de protecci\u00f3n primero que todo un estudio de seguridad y con base en \u00e9l un esquema de riesgo para que pudiera tener la protecci\u00f3n de la Unidad de Protecci\u00f3n o de cualquier otra entidad p\u00fablica? Y, en consecuencia, aquellos que -todav\u00eda no me queda claro cu\u00e1ntos fueron- no solicitaron la protecci\u00f3n, pero son excombatientes \u00bfqu\u00e9 pas\u00f3 con ellos? Otra vez me gustar\u00eda escuchar, porque no me qued\u00f3 claro del Director de la Unidad de Protecci\u00f3n \u00bfcu\u00e1ntos son los que murieron teniendo un estudio de riesgos y, al mismo tiempo un esquema de protecci\u00f3n? \u00bfCu\u00e1ntos de ellos murieron sin tener un estudio de riesgo y, por lo tanto, un sistema de protecci\u00f3n?\u201d703. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto de la pregunta formulada por el Magistrado Ib\u00e1\u00f1ez Najar, el Consejero para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n sostuvo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Voy a tratar de dar una respuesta general y despu\u00e9s de eso, seguramente, el Ministro de Hacienda puede complementarme y seguramente el Director de la UNP lo mismo. Magistrado, trat\u00e1ndose de vidas la utilizaci\u00f3n eficiente de los recursos -y lo digo con sinceridad- es compleja de evaluar, porque obvio que lo que querr\u00edamos todos los colombianos, el gobierno y, todos, lo que querr\u00edamos es que fueran cero muertes. Entonces pensar en si la utilizaci\u00f3n de los recursos ha sido eficiente en prevenir los ataques y en prevenir que se den mayores muertes es una prueba compleja. Sin embargo, de esto mencionaba lo que ocurri\u00f3 con otros procesos para tener un tel\u00f3n de fondo que nos pueda mostrar cu\u00e1l hubiera podido ser un contra factual. \u00a0<\/p>\n<p>Colombia no ha tenido un solo proceso de desarme, ha tenido un n\u00famero plural de procesos y una de las maneras de ver qu\u00e9 tan efectivos estamos siendo es comparar este -y siento la crudeza y no quisiera hacer aparecer como que ni una sola muerte est\u00e1 justificada- ese no es el caso, pero una manera de entender cu\u00e1l ha sido la evoluci\u00f3n de un proceso es ver cu\u00e1l ha sido el n\u00famero de afectaciones en otros procesos y, en esos otros procesos el porcentaje de muertes, tristes muertes, por cada cien excombatientes que se han sometido al Estado, ha sido en el caso m\u00e1s cercano, el del M-19 que es el doble de las afectaciones que hemos tenido nosotros. Ahora, en cuanto hace a los estudios y tal vez por la cantidad de informaci\u00f3n que estuve tratando de transmitir no lo pude hacer eficiente y seguramente en el documento est\u00e1 y es: nuestros esquemas de protecci\u00f3n -doctor Ib\u00e1\u00f1ez- son para la totalidad de los excombatientes, para la totalidad de ellos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, los un poco m\u00e1s de trece mil (13.000) excombatientes todos tienen esquemas de seguridad. Nosotros entendemos que la Corte fue muy clara diciendo: por el solo hecho de estar en un proceso de reincorporaci\u00f3n tienen un riesgo excepcional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto abarca a todos los excombatientes independientemente de que hay m\u00e1s o menos unos tres mil que est\u00e1n en los antiguos espacios territoriales, m\u00e1s o menos unos tres mil en las cinco grandes capitales, y el resto est\u00e1n en alrededor de 500 municipios. \u00bfC\u00f3mo se dan esos esquemas de protecci\u00f3n? Hay una multiplicidad grand\u00edsima. El tema de no estigmatizaci\u00f3n es para todos ellos. Las capacitaciones en comportamientos que sirven para su auto protecci\u00f3n, esto tiene que ver con c\u00f3mo caminar, por qu\u00e9 sitios ir, d\u00f3nde ir, c\u00f3mo dar avisos a tiempo, tener contactos con las autoridades locales. Todas estas se hacen respecto de la totalidad de los excombatientes. \u00a0<\/p>\n<p>Quienes est\u00e1n en los Antiguos Espacios Territoriales, independientemente de que hayan tenido una amenaza o no, tenemos un batall\u00f3n completo del Ej\u00e9rcito y un batall\u00f3n completo de la Polic\u00eda, d\u00e1ndoles seguridad a los espacios territoriales y dando seguridad a los alrededores. Nuevamente, deber\u00edan haber sido cero, pero al interior de los Antiguos Espacios Territoriales ha habido dos muertes; una, por una pelea entre ellos y otro que fue investigado y ya est\u00e1n varios de los autores materiales y los encubridores en la c\u00e1rcel. \u00a0<\/p>\n<p>Por fuera de los espacios territoriales tambi\u00e9n la Polic\u00eda y el Ej\u00e9rcito tienen formas para estar auditando lo que va ocurriendo y formas de alertas para poder identificar cu\u00e1ndo algo est\u00e1 sucediendo. Quienes tiene actividades, como las actividades pol\u00edticas, las actividades de liderazgo; quienes trabajan con nosotros en los programas de sustituci\u00f3n voluntaria de cultivos il\u00edcitos, para ellos hay dispuestos esquemas no individuales, sino colectivos en donde no hay que hacer ning\u00fan estudio, entendemos que por esa raz\u00f3n deben tenerlos. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de esto, est\u00e1n quienes s\u00ed tienen alguna amenaza o una condici\u00f3n a\u00fan especial y tenemos muchos mecanismos para recibir esa informaci\u00f3n. La gran mayor\u00eda, por ejemplo, doctor Ib\u00e1\u00f1ez, de las noticias se dan a trav\u00e9s de la Agencia de Reincorporaci\u00f3n, el doctor Andr\u00e9s Stapper y su gente est\u00e1n pendientes de conocer esas circunstancias. Lo que mencionaba antes de la estrategia de carpa azul, es una estrategia en donde se genera confianza, pero se est\u00e1 hablando todo el tiempo de esas situaciones que permiten que se den alertas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto hace a su pregunta sobre las causas, en esto nosotros no producimos ninguna informaci\u00f3n; yo recojo la informaci\u00f3n que ha producido la Fiscal\u00eda y lo que la Fiscal\u00eda ha se\u00f1alado es que m\u00e1s del 75% de estos homicidios han ocurrido en zonas rurales, donde hay disputas por corredores del narcotr\u00e1fico y a manos de grupos que est\u00e1n dedicados a la miner\u00eda ilegal y al narcotr\u00e1fico, principalmente, las disidencias, el ELN y el Clan del Golfo y ante la pregunta de si la raz\u00f3n por la cual el motivo que ellos han concluido en sus investigaciones para haberse dado el homicidio, si la raz\u00f3n eficiente fue que la persona estaba en proceso de reincorporaci\u00f3n, la respuesta de ellos ha sido en muy poquiticos casos que ese ha sido el motivo. Que no quiere decir que no sean personas que est\u00e1n en proceso de reincorporaci\u00f3n, solo que de la investigaci\u00f3n que la Fiscal\u00eda ha realizado el motivo que tuvieron los criminales no era que las personas estuvieran en proceso de reincorporaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quisiera se\u00f1alar que dentro de las condiciones de riesgo los mismos excombatientes han indicado que el hecho, como lo resaltaba ahorita el representante del instituto Kroc, una de las circunstancias es la percepci\u00f3n en los territorios del insuficiente avance en la implementaci\u00f3n del Acuerdo. En eso cuando estuvimos en Palacio, uno de los compromisos expl\u00edcitos que obtuvieron los representantes del partido Comunes era difundir cu\u00e1les eran esos avances. Hace dos semanas estuvimos reunidos con ellos, tal vez fue en Medell\u00edn o en Ibagu\u00e9 y cuando yo les ped\u00ed que nos contaran por qu\u00e9 no lo estaban haciendo, nos dijeron que no era compatible con su posici\u00f3n pol\u00edtica ayudarnos a que los avances que hay en el proceso de reincorporaci\u00f3n sean conocidos y difundidos por parte de ellos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de las dos afirmaciones del Instituto Kroc en el sentido de que en la Mesa T\u00e9cnica no hubo una concertaci\u00f3n, la respuesta es esa, nosotros no entendimos de c\u00f3mo est\u00e1 dado el auto de la JEP que tuvi\u00e9ramos que tener consenso, sino que ten\u00edamos que trabajar en escuchar con gran detalle las opiniones que nos estuvieran dando y, agradezco mucho s\u00ed, que se hubiera resaltado los logros que estamos teniendo en la implementaci\u00f3n en el Catatumbo con el plan de desarrollo de all\u00e1; ese Catatumbo sostenible es uno de los mejores eventos y contrasta esta visi\u00f3n objetiva del instituto Kroc con algunas de las expresiones que se hicieron al comienzo, particularmente, magistrado Ib\u00e1\u00f1ez, en el sentido de que antes de que se iniciara el proceso el ELN ya exist\u00eda, el Clan del Golfo ya exist\u00eda, los Caparros ya exist\u00edan, los puntilleros ya exist\u00edan y siempre supimos que este proceso deb\u00eda adelantarse aunque sumando las dificultades que se derivan de tener en Venezuela a alguien que les ayuda en sus actividades criminales, luego complementando con la pregunta de la doctora Cristina, nuestra visi\u00f3n es que esas violencias son una amenaza, digamos, son algo que nos crea un reto a\u00fan mayor, pero definitivamente no hay ninguna l\u00f3gica ni ninguna evidencia de que eso que preexist\u00eda a la firma del Acuerdo pueda derivarse de alguna lentitud en el incumplimiento (sic.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre la misma pregunta formulada por el Magistrado Ib\u00e1\u00f1ez Najar el director de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n puso de presente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de pregunta del Magistrado Ib\u00e1\u00f1ez sobre las personas que han sido asesinadas quisiera manifestar que, desde el a\u00f1o 2017, cuando est\u00e1 el Acuerdo hasta hoy se han atendido 2.012 solicitudes de los miembros del partido FARC. Dentro de esas 2.012, honorable Magistrado, 243 personas de las que han sido asesinadas no se les inici\u00f3 ruta, porque nunca lo solicitaron y en eso quisiera ser muy claro. Pero, adem\u00e1s, esa ruta se inicia con el grupo de analistas que son contratados por la misma Mesa T\u00e9cnica del partido FARC que pertenece a la Subdirecci\u00f3n Especializada. Eso lo manifiesto con la finalidad de tener como claridad en lo que ha sucedido con estas personas que fueron asesinadas. Ahora, 28 personas manifest\u00e9 que se les inici\u00f3 ruta, de las cuales dos abandonaron el esquema al momento de ser asesinadas; 12 ten\u00edan medidas y las otras 12 ten\u00edan ruta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, la Magistrada Paola Andrea Meneses present\u00f3 tambi\u00e9n una pregunta relacionada con el primer eje tem\u00e1tico as\u00ed: \u201c[y]o quisiera volver sobre la apropiaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos, de acuerdo con lo que nos han planteado, b\u00e1sicamente el se\u00f1or Ministro de Hacienda y quisiera preguntarle al doctor Alfonso Campo, al director de la UNP si nos puede informar en este momento o adem\u00e1s complementado en un escrito cu\u00e1l ha sido el impacto que esa mayor apropiaci\u00f3n de recursos que se nos ha se\u00f1alado, se nos ha expuesto, ha tenido en el avance en garant\u00edas de seguridad para la poblaci\u00f3n firmante, es decir, cu\u00e1l es ese impacto, por ejemplo, en t\u00e9rminos de mayor personal de seguridad, mayor eficiencia, mayor celeridad. \u00bfEn d\u00f3nde se ve reflejado ese impacto de la mayor apropiaci\u00f3n de recursos? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto del interrogante formulado, el director de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n contest\u00f3:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El impacto ha sido muy positivo sobre todo que ha habido una coordinaci\u00f3n de manera permanente con el Ministerio de Hacienda para poder garantizar los recursos en el tiempo y esa es la raz\u00f3n por la cual hoy podemos decirle al pa\u00eds, a la JEP y a ustedes, honorable Corte, que hoy tenemos un fortalecimiento importante, como lo mencion\u00e9, de 1.642 hombres para poder brindar estas medidas de protecci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hoy tenemos garant\u00edas en los recursos de vi\u00e1ticos, donde, en promedio, est\u00e1 el 80 por ciento 79 por ciento, como lo se\u00f1al\u00e9 en cada a\u00f1o para poder garantizar la movilidad. Pero \u00bfqu\u00e9 hemos recomendado? Hemos recomendado que se utilicen bien los recursos, que racionalicen los recursos, porque al final los recursos tienen unos l\u00edmites y yo creo que esa es una buena recomendaci\u00f3n. Por ah\u00ed de pronto ha habido alguna diferencia en alg\u00fan momento con ellos, pero tambi\u00e9n nos hemos sentado en distintas Mesas para poder mostrarles con cifras c\u00f3mo el gobierno ha venido cumpliendo con este porcentaje tan alto en poder brindar la garant\u00eda de la movilidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero tambi\u00e9n quisiera decirles que, en la medida en que nos hacen la solicitud de implementaci\u00f3n de una medida, no dudamos un segundo en hacerlo, claro est\u00e1, porque tambi\u00e9n esas medidas est\u00e1n respaldadas con recursos econ\u00f3micos est\u00e1 claramente planificado dentro de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y coordinado con el Ministerio de Hacienda quien, a su vez, atiende nuestras solicitudes y en ese sentido ha habido un compromiso y un cumplimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora si usted considera, yo complemento en un escrito todas estas cifras que hoy les he socializado, que les he comunicado para que quede formalizado, claro est\u00e1. Pero tambi\u00e9n finalizar, doctora Paola, en el a\u00f1o 2020 fue de 795 millones de pesos y atendiendo las recomendaciones de la JEP en 2021 se creci\u00f3 en un presupuesto de tres mil cuarenta y ocho millones de pesos para garantizar la contrataci\u00f3n de prestaciones de servicio siendo esto un incremento de 283 por ciento. Entonces ha habido un claro crecimiento, compromiso y cumplimiento por parte del gobierno nacional, por parte de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y as\u00ed las cifras dicen claramente c\u00f3mo ha sido ese compromiso. Eso nos permite mostrarles a ustedes el grado de compromiso que hemos tenido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este estado de la sesi\u00f3n, la Magistrada Pardo Schlesinger reconoci\u00f3 la excelente tarea que ha hecho la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y para la Normalizaci\u00f3n -seg\u00fan los informes recibidos por la Corte- y le pregunt\u00f3 a su Director \u201csi el hecho de que los excombatientes est\u00e9n agrupados en esos espacios geogr\u00e1ficos que, adem\u00e1s quedan en zonas diversas en donde la presencia del Estado no es muy f\u00e9rtil, dificulta su protecci\u00f3n, es decir, si est\u00e1n como aislados en zonas dif\u00edciles y no se ha logrado una verdadera incorporaci\u00f3n a lo que podemos llamar el tejido social, como ahora se habla, de digamos la verdadera inserci\u00f3n social, si ese, por as\u00ed llamarlo, encapsulamiento en esos lugares y en esas regiones, los expone m\u00e1s\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El director de la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n expuso sobre el interrogante formulado lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aqu\u00ed hay que focalizar dos herramientas que hemos utilizado en el marco de la pol\u00edtica de paz con legalidad. La primera, tal como lo enunci\u00e9, m\u00e1s de 9.600 combatientes se encuentran ubicados en 590 municipios. Y eso nos ha permitido a nosotros desplegar, primero, en materia de protecci\u00f3n un plan de acompa\u00f1amiento por parte de la Polic\u00eda Nacional para poder llegar a los territorios, pero obviamente tambi\u00e9n a trav\u00e9s de los procesos comunitarios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una de las gestiones que hemos venido adelantando es generar un enfoque integral frente a la aproximaci\u00f3n que tienen los planes de desarrollo con enfoque territorial. Para la vigencia 2021 se apropiaron 19 mil millones de pesos para que a trav\u00e9s de esos procesos de reincorporaci\u00f3n comunitaria se fortalezca la construcci\u00f3n de tejidos hacia la no estigmatizaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de la victimizaci\u00f3n hacia la poblaci\u00f3n en proceso de reincorporaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos proyectos van focalizados en 65 iniciativas definidas por las comunidades cuyo objeto es generar infraestructura comunitaria pero alrededor de obras realizadas por los mismos excombatientes. Tuvimos dos ejemplos de ellas en el Catatumbo y en el Caquet\u00e1, con eso de fortalecer, esa pregunta que usted nos dice, la reconstrucci\u00f3n de tejido social en el marco de la reconstrucci\u00f3n del proceso de reincorporaci\u00f3n y tambi\u00e9n el acompa\u00f1amiento por parte de las autoridades locales en la estrategia de reincorporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Un dato bien importante: m\u00e1s de treinta departamentos incluyeron la pol\u00edtica de paz con legalidad en el componente de reincorporaci\u00f3n para hacer esa articulaci\u00f3n y ese dialogo entre la naci\u00f3n y los territorios y m\u00e1s de 232 municipios para poder focalizar los recursos y esa oferta social para llegar a los excombatientes en estas zonas que han sido afectadas tambi\u00e9n con esos problemas de seguridad hacia la poblaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con el eje tem\u00e1tico 2 sobre garant\u00edas de seguridad para las y los comparecientes a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz704, la Magistrada Cristina Pardo Schlesinger le pregunt\u00f3 a la Vicepresidenta de la JEP \u201cen qu\u00e9 sentido podr\u00edamos decir que la materializaci\u00f3n del componente de justicia y la buena marcha del Sistema Integral de Verdad, de Justicia, de Reparaci\u00f3n y de Garant\u00eda de No Repetici\u00f3n est\u00e1 relacionado con la realizaci\u00f3n efectiva y completa del componente de garant\u00edas de seguridad de la poblaci\u00f3n signataria y, en general, con el cumplimento global del Acuerdo. M\u00e1s o menos usted ya se refiri\u00f3 a eso, pero quisiera que me precisara un poco esta relaci\u00f3n qu\u00e9 tan importante es\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A prop\u00f3sito de la pregunta formulada, la Vicepresidenta de la JEP indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo que hemos venido discutiendo como Sistema Integral incluida la Comisi\u00f3n, la Unidad y la Jurisdicci\u00f3n es que es fundamental, como les se\u00f1alaba no solamente es el hecho de que est\u00e9n asesinando, est\u00e9n amenazando y, por tanto, minando la confianza de muchos y muchas excombatientes en el proceso, sino que esto est\u00e1 teniendo un impacto real en nuestra labor de d\u00eda a d\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como magistrada de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, por ejemplo, de la Sala de Amnist\u00eda o Indulto le puedo decir que se nos est\u00e1 volviendo un lugar com\u00fan tener que cerrar los tr\u00e1mites porque la o el compareciente fueron asesinados despu\u00e9s de que, por ejemplo, realizaron aportes de verdad o se les fue concedido un beneficio y esto realmente tiene un impacto en la labor que nosotros realizamos todo el tiempo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tan es as\u00ed, que a pesar de que nuestra competencia fundamental es la investigaci\u00f3n, juzgamiento y sanci\u00f3n de los cr\u00edmenes m\u00e1s graves cometidos tanto en derechos humanos como de infracci\u00f3n al DIH, parte de nuestra misionalidad se ha tenido que volcar a esta situaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como le dec\u00eda, hemos tenido que tomar acciones directas como, por ejemplo, las medidas cautelares pero el hecho de que la UIA haya tenido que crear un Sistema de Monitoreo, que el Comit\u00e9 Interinstitucional del cual hacemos parte las tres entidades principales, pero tambi\u00e9n la Unidad de B\u00fasqueda y Desmantelamiento tenga como objetivo principal este tema y que d\u00eda a d\u00eda cada uno de nosotros tenga -y cuando me refiero a cada uno de nosotros- son los y las magistradas, la magistratura en general, que afrontar esta situaci\u00f3n, pues, al igual que como lo se\u00f1ala la Comisi\u00f3n de la Verdad, nos ha cambiado en cierta forma la misionalidad, porque no solamente es el hecho de que estos y estas excombatientes que est\u00e1n siendo amenazados y asesinados, pues dejan de cumplir con su funci\u00f3n, sino es que nosotros tambi\u00e9n nos vamos a quedar sin con qui\u00e9n trabajar y con qui\u00e9n poder avanzar el proceso transicional. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, realmente, la situaci\u00f3n de seguridad de las y los excombatientes est\u00e1 directamente relacionada con nuestro trabajo y por eso insisto que ha sido una preocupaci\u00f3n constante de esta Jurisdicci\u00f3n y de este Sistema Integral para intentar de alguna manera lograr que los mecanismos que se crearon en el Acuerdo y, en eso quisiera insistir en esa idea, nosotros somos plenamente conscientes que mucho de lo que est\u00e1 pasando se previ\u00f3 en el Acuerdo. Los mecanismos se crearon. Lo que necesitamos es una implementaci\u00f3n completa de estos mecanismos. No salir a buscar otras nuevas opciones, sino lograr que lo que se dio se mejore y se implemente, para lograr as\u00ed de esa manera que nosotros podamos continuar nuestro trabajo en el punto 5 que es el Sistema Integral y llevar a cabo y cumplirle a las v\u00edctimas que son la centralidad del Acuerdo en sus demandas de justicia, verdad y reparaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otro lado, el Magistrado Alberto Rojas R\u00edos expres\u00f3 su preocupaci\u00f3n con el tema de las cifras sobre el n\u00famero de excombatientes asesinados de la siguiente forma: de una parte, \u201cveo un planteamiento por el lado del Gobierno de 284 personas; por el otro lado, veo que las FARC nos afirman de 285. Estoy escuchando a la Vicepresidenta de la JEP con 317 personas etc. y deduzco de los documentos tambi\u00e9n que han llegado para estas acciones nos hablan de 290.Tengo, de pronto, la preocupaci\u00f3n de un bloqueo en el tema de las cifras y yo quisiera saber, de un lado, de la JEP, si es que ellos han construido estas cifras -que es lo que creo-, y cu\u00e1l ha sido entonces, digamos, la fuente para esto. Me aparecen m\u00e1s cifras de la JEP que de las mismas FARC. La JEP me habla de 317 y las FARC me habla de 285. El Gobierno de 284, en fin, la pregunta dirigida a quienes me est\u00e1n escuchando de las FARC, del Gobierno, de la JEP, es \u00bfpor qu\u00e9 la inconsistencia de las cifras? \u00bfC\u00f3mo no hay un mecanismo para cruzar las mismas? Y \u00bfde qu\u00e9 manera podr\u00eda llevarse uno a un punto de consolidaci\u00f3n de justamente para efectos de las determinaciones o la pol\u00edtica que haya de construirse entorno a esto\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, la Magistrada Diana Fajardo Rivera inquiri\u00f3 sobre \u201c\u00bfc\u00f3mo va la congesti\u00f3n judicial de la Sala de Amnist\u00eda e Indulto y de la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas? En criterio de la Magistrada \u201cla ausencia o la mora o la inestabilidad en la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n jur\u00eddica crea un riesgo para los comparecientes\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En respuesta a las preguntas planteadas por el Magistrado Alberto Rojas R\u00edos y por la Magistrada Diana Fajardo Rivera, la Vicepresidenta de la JEP se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a si nosotros estamos manejando unas cifras propias, la respuesta es afirmativa. Como les mencion\u00e9, tuvimos la necesidad de crear un sistema de monitoreo, dada la situaci\u00f3n y por eso la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n cre\u00f3 este sistema de monitoreo de riesgos el cual es b\u00e1sicamente un sistema de software que almacena y clasifica informaci\u00f3n indicativa de riesgos de seguridad que afectan a la poblaci\u00f3n objeto de la Jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe rescatar que en este sistema de monitoreo no solamente damos seguimiento a la situaci\u00f3n de las y los excombatientes, sino tambi\u00e9n de l\u00edderes y lideresas sociales y de v\u00edctimas que comparecen ante la Jurisdicci\u00f3n y a trav\u00e9s de este software lo que se hace es el seguimiento 112 medios de comunicaci\u00f3n que cubren el 100 por ciento de los municipios de Colombia, as\u00ed como 350 cuentas de redes sociales de organizaciones de derechos humanos, de v\u00edctimas, entidades del Estado y organizaciones multilaterales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de tener en cuenta las bases de datos y la informaci\u00f3n estatal como la de la Fiscal\u00eda y dem\u00e1s; la raz\u00f3n por la cual la cifra que maneja el sistema de monitoreo puede ser un poco mayor es precisamente porque muchas veces o en algunos casos puede existir el subregistro y al tener una base de datos que tiene en cuenta no solamente las bases de datos, no solamente lo que se denuncia como tal, sino tambi\u00e9n lo que se denuncia en redes sociales y lo que aparece medios de comunicaci\u00f3n locales, pues eso hace que nuestra cifra, pues, pueda ser mayor. Esa puede ser una de las respuestas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la pregunta de si debemos unificar las cifras, realmente como representante de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz estamos plenamente de acuerdo en que ser\u00eda importante unificar, no con el fin de que el debate se vuelva si son 250 o 317, porque creo que tambi\u00e9n es muy importante que no se vuelva un tema de si son 15 m\u00e1s o veinte menos. Con que sea uno ya deber\u00eda ser suficientemente grave. El tema de unificar las cifras es para que se tengan en cuenta todas las fuentes y poder tener clara la magnitud de la situaci\u00f3n, pero no para que se vuelva un debate -y en eso si quisiera insistir- sobre si son 10 m\u00e1s o 15 menos porque no creo que ese sea el centro de la discusi\u00f3n en este punto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed mismo, el Magistrado Rojas R\u00edos indag\u00f3 acerca de \u201cqu\u00e9 se ha hecho en relaci\u00f3n con los derechos fundamentales de las familias de las personas asesinadas\u201d. El Magistrado se refiri\u00f3 a \u201clos ni\u00f1os o hu\u00e9rfanos quedan entorno a las personas asesinadas. Qu\u00e9 se est\u00e1 haciendo por ellos, es decir, esto est\u00e1, finalmente, a cargo de qui\u00e9n. \u00bfC\u00f3mo se atiende, porque, sin lugar a duda, cualquiera que sea el n\u00famero que se llegue a acreditar aqu\u00ed pues hay una inmensa orfandad y hay que saber tambi\u00e9n qu\u00e9 est\u00e1 pasando con ellos, porque har\u00eda parte de la gran pol\u00edtica en torno a lo que significa la protecci\u00f3n de los sujetos involucrados en este proceso?\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La pregunta fue respondida por el director de la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n, quien sostuvo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que se refiere a la atenci\u00f3n de las familias, la resoluci\u00f3n por la cual se establece la Hoja de ruta dispuesta en el Plan Nacional de Desarrollo atiende a trav\u00e9s de los enfoques de atenci\u00f3n psicosocial integral a las familias de las personas en proceso de reincorporaci\u00f3n, tanto en la gesti\u00f3n de los beneficios sociales en materia de educaci\u00f3n, en materia de afiliaci\u00f3n en salud. Se ha generado tambi\u00e9n con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar un programa que propende por la atenci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as, hijos e hijas de los excombatientes por parte del Instituto Colombiano y ah\u00ed se han gestionado recursos por parte de cooperaci\u00f3n internacional para poder incorporar eso en el marco de los presupuestos para la atenci\u00f3n tanto al interior de los espacios territoriales, como por fuera de ellos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Magistrada Diana Fajardo Rivera pregunt\u00f3, asimismo, por \u201cc\u00f3mo se ha concebido la protecci\u00f3n de los territorios, el ambiente y los pueblos \u00e9tnicos a la luz de componentes diferenciales, esto es, el \u00e9tnico, el de g\u00e9nero y el territorial. En particular, cu\u00e1les han sido las medidas de protecci\u00f3n -aparte de escoltas y carros-, que consideran que podr\u00edan satisfacer estos enfoques y a hacer m\u00e1s efectiva la seguridad de estas personas\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre este interrogante se pronunciaron la Vicepresidenta de la JEP y el Director de la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n. La primera respondi\u00f3 somo sigue: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, su pregunta sobre cu\u00e1l es la forma de protecci\u00f3n en general en territorios y sobre todo teniendo en cuenta los enfoques \u00e9tnico, territorial y de g\u00e9nero. La Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, como ustedes lo saben, tambi\u00e9n cuenta con un sistema propio de protecci\u00f3n. Nos apoyamos mayoritariamente en la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, porque la Jurisdicci\u00f3n solo tiene competencia para proteger a quienes o de quienes sea claro que el riesgo est\u00e1 siendo generado -ya sean comparecientes o v\u00edctimas- por el hecho de su comparecencia ante la JEP. Sin embargo, nosotros, como les dije, conocemos todos los d\u00edas de amenazas y de situaciones de inseguridad, las cuales intentamos tramitar con la UNP y parte de lo que se ha hablado al interior de la Jurisdicci\u00f3n es que los esquemas de seguridad no son suficientes y no son la respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>La respuesta no es ponerle un sistema de protecci\u00f3n a cada uno de las y los excombatientes o de las v\u00edctimas o lideresas que est\u00e1n siendo amenazadas. Lo que hay que apostar es por un sistema de seguridad territorial en el cual y, volvemos a insistir en esto, -perd\u00f3n si estoy siendo un poco repetitiva-, creemos que esos mecanismos est\u00e1n establecidos en el Acuerdo y, adem\u00e1s, esos mecanismos tienen en cuenta tanto el enfoque territorial, como por ejemplo el trabajo \u00e9tnico con lo que son las guardias ind\u00edgenas teniendo en cuenta tambi\u00e9n el enfoque de g\u00e9nero y dem\u00e1s. Ahora bien, sobre las medidas de protecci\u00f3n que da la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, espec\u00edficamente, la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n existen unas variantes y ciertas medidas espec\u00edficas para tener en cuenta cuando, por ejemplo, la persona protegida es una mujer o es una persona perteneciente a un pueblo \u00e9tnico. Pero si lo consideran necesario, podemos ampliar toda esta informaci\u00f3n en la respuesta escrita que les vamos a presentar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acerca de este mismo aspecto se pronunci\u00f3 el Director de la Agencia pera la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que corresponde a la protecci\u00f3n con enfoque de g\u00e9nero, \u00e9tnico y territorial en el marco de las distintas acciones que venimos realizando con la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n en el marco de la Mesas T\u00e9cnicas. Esta ampliaci\u00f3n se har\u00e1 de manera escrita para que la Sala lo tenga presente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, el Magistrado Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas formul\u00f3 el siguiente interrogante dirigido al Director de la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n: \u201cseg\u00fan lo dijo el Secretario General de la ONU el 26 de marzo de 2021 la poblaci\u00f3n firmante del Acuerdo de Paz continu\u00f3 obligada a realizar traslados por motivos de seguridad. Inform\u00f3 que tres de los excombatientes asesinados recientemente se hab\u00edan visto obligados a abandonar los lugares en los que estaban llevando a cabo sus procesos de reincorporaci\u00f3n debido a esas amenazas y uno de ellos fue asesinado tras abandonar el Cauca, despu\u00e9s de dos intentos de asesinato y del asesinato de dos de sus hermanos. De igual forma, hizo notar que en Antioquia decenas de excombatientes huyeron recientemente de los municipios del Bagre e Ituango por motivos de seguridad. \u00bfQu\u00e9 medidas de atenci\u00f3n, urgentes y efectivas se est\u00e1n aplicando para responder a los hechos de los que han sido objeto los signatarios del Acuerdo de Paz? \u00bfExiste una ruta especial de atenci\u00f3n para estos casos?\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En su respuesta a la cuesti\u00f3n formulada, el Director de la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n afirm\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al interior de los espacios territoriales en lo corrido de estos a\u00f1os tan solo hemos tenido una afectaci\u00f3n -ojal\u00e1 hubieran sido cero- en la cual nosotros incorporamos y se fortalecieron los esquemas de protecci\u00f3n al interior de estas zonas del pa\u00eds. Una vez se presentan estas situaciones de seguridad por causa de la salida de los excombatientes se presta pleno acompa\u00f1amiento por parte de la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n en el marco de los procesos de articulaci\u00f3n institucional con la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, as\u00ed como las autoridades locales, que son los mandatarios locales los correspondientes al orden p\u00fablico en cada uno de sus territorios para generar rutas de atenci\u00f3n concretas y tempranas en el marco de la oferta de bienes y servicios en materia del proceso de reincorporaci\u00f3n. Hay que tener presente que la Agencia no presta medidas de seguridad, sino todo el proceso de acompa\u00f1amiento a la persona para que se ubique a adelantar su proyecto de vida en el marco de la legalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que corresponde al antiguo espacio de reincorporaci\u00f3n de Ituango una de las primeras revisiones que se hizo teniendo en cuenta el enfoque de cada uno de los territorios y la instrucci\u00f3n del se\u00f1or Presidente fue presentar recomendaciones frente a lo ubicaci\u00f3n o reubicaci\u00f3n de cada una de estas zonas del pa\u00eds. En el caso espec\u00edfico para Ituango se compraron las tierras en el departamento de Antioquia, en el municipio de Mutat\u00e1, 137 hect\u00e1reas y se dot\u00f3 con toda la infraestructura necesaria para el h\u00e1bitat y vivienda de esa poblaci\u00f3n y el desarrollo de unidades productivas en el marco de las acciones que fueron acompa\u00f1adas por parte del gobierno nacional frente a al traslado de esas 63 familias en este territorio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Magistrada Cristina Pardo Schlesinger le expres\u00f3 al Alto Consejero para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n que la Corte Constitucional hab\u00eda tenido informaci\u00f3n acerca de que en Acuerdo de Paz y en las normas que desarrollaron sus contenidos \u201cinicialmente se previ\u00f3 una institucionalidad que estar\u00eda dedicada especialmente a atender todo el asunto de las garant\u00edas de seguridad y al componente de seguridad del Acuerdo de Paz\u201d. No obstante, pese a que esa institucionalidad se mantuvo vigente \u201capareci\u00f3 otra, se crearon otras instancias diferentes que implican como una especie de confusi\u00f3n sobre el rol de cada instancia de las previstas que desdibuja algunas, que les quita importancia, por ejemplo, la Instancia de Alto Nivel a la cual acude, incluso, el presidente de la Rep\u00fablica y varios ministros ha perdido protagonismo. La Comisi\u00f3n de Garant\u00edas de Seguridad, seg\u00fan la informaci\u00f3n que ha recibido la Corte, funciona especialmente despu\u00e9s del auto que tuvo que expedir la Secci\u00f3n de Ausencia de Reconocimiento de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz y aquellas instancias en donde hay m\u00e1s participaci\u00f3n de la sociedad civil e incluso de los componentes del ahora partido Comunes pues como que pierden relevancia o no se re\u00fanen con tanta frecuencia o no tienen los suficientes espacios para ello\u201d. Esa es digamos parte de la informaci\u00f3n que ha obtenido la Corte. Yo quisiera o\u00edr su opini\u00f3n sobre si existe realmente una institucionalidad paralela que hace que se hayan dejado de lado, de alguna manera, o que funcionen un poco menos algunas instancias inicialmente previstas que eran de gran importancia en este componente de seguridad y si se ha dado paso a otra que funciona de otra manera y un poco desarticulada con la sociedad civil y con el partido Comunes y los firmantes del Acuerdo de Paz\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con el interrogante formulado, el Consejero para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n, expres\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La respuesta es no. Eso no ha pasado. Al contrario, si se analiza la evidencia real, la evidencia emp\u00edrica de lo que ha ocurrido, cada una de las instancias que han estado previstas se ha fortalecido en su funcionamiento. Eso es cierto respecto de la instancia de seguridad que preside el presidente que no est\u00e1 referida solamente a temas de seguridad de excombatientes que se ha venido reuniendo regularmente. Es cierto tambi\u00e9n sobre la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Respuesta R\u00e1pida; es cierto respecto del Centro Integrado para la Seguridad; es cierto respecto de la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad. La Mesa de Articulaci\u00f3n Interinstitucional ha venido siendo citada y est\u00e1 operando. La Mesa T\u00e9cnica de Seguridad que es parte de la UNP se re\u00fane peri\u00f3dicamente y cumple todas sus funciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, lo que puede haber o\u00eddo la Corte son opiniones y esas opiniones no corresponden de ninguna manera a la realidad. Esa percepci\u00f3n la tiene, por ejemplo, el componente de FARC en la Mesa T\u00e9cnica cuando indica que para la expedici\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad no se consensu\u00f3 con ellos. Y es cierto, magistrada, no se consensu\u00f3, porque en nuestra interpretaci\u00f3n y, en la orden perentoria que yo recib\u00ed de parte de la JEP, no se\u00f1alaba que deb\u00eda consensuarse, se\u00f1alaba que deb\u00eda expedirlo dentro de un plazo determinado despu\u00e9s de haberlos escuchado y, efectivamente tuvimos un proceso de escucha que fue intenso, profundo, debatido, de donde surgieron puntos en los cuales se dio el consentimiento y unos en los cuales, finalmente, no estuvimos de acuerdo. Cada una de esas instancias, adicionalmente, ha sido fortalecida presupuestalmente. Hoy en d\u00eda todas las instancias que hay tienen un presupuesto significativamente mayor al que ten\u00edan cuando iniciamos el gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acerca de este mismo aspecto pregunt\u00f3 el Magistrado Alejandro Linares Cantillo: \u201cyo ten\u00eda una pregunta para el doctor Archila, haciendo como un seguimiento a la pregunta que ya hizo la doctora Cristina Pardo. Existe la percepci\u00f3n y, yo espero que esa percepci\u00f3n sea errada, de que el Gobierno cre\u00f3 una institucionalidad paralela a la que se hab\u00eda creado en el Acuerdo de Paz. En un momento pues se cre\u00f3 a trav\u00e9s del Decreto 154 del 17 la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad y, al parecer, se cre\u00f3 otra Comisi\u00f3n interna del gobierno lo cual ha generado, digamos, por lo menos confusi\u00f3n al menos en cabeza m\u00eda y, yo no s\u00e9 si en cabeza de los excombatientes de las FARC, y ocurri\u00f3 lo mismo con la Ley 1941 del del 18 que cre\u00f3 una institucionalidad paralela a la del Acuerdo de Paz, en particular, en el tema de los PDETs. Entonces, esa ley, la 1941del 18 permite crear lo que llaman en el gobierno las zonas futuro y yo la verdad tengo una gran confusi\u00f3n en la institucionalidad y mi pregunta es, primero, quisiera que me aclarara el doctor Archila cu\u00e1l es el prop\u00f3sito de tener institucionalidad paralela y, segundo, si eso ha afectado la buena marcha de la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto del interrogante formulado, el Consejero para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n respondi\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le ruego Magistrado que me tome lo directo que voy a ser con el m\u00e1s absoluto respeto, porque as\u00ed es que los estoy diciendo y es no podr\u00eda responder a la segunda parte de su pregunta en donde me dice si esa institucionalidad paralela ha generado inconvenientes, porque la respuesta es: no existe una institucionalidad paralela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los planes de desarrollo con enfoque territorial tienen como entidad coordinadora, como entidad de impulso, la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio y mientras que se expide el Decreto que implementa la Hoja de Ruta que, dicho sea de paso, no viene de los acuerdos ni estaba en las regulaci\u00f3n previa sino que est\u00e1 en el Plan Nacional de Desarrollo de este Gobierno para articular los instrumentos que hay para la implementaci\u00f3n de los PDET, trabajamos en lo que la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio ha denominado la estrategia naci\u00f3n-territorio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esa es una estrategia en donde se articulan los esfuerzos de todas las entidades del orden nacional que tienen responsabilidad en la implementaci\u00f3n de las iniciativas de los PDET. Las Gobernaciones, las Secretar\u00edas de las Gobernaciones, los Alcaldes PDET, la Fuerza P\u00fablica -tambi\u00e9n participa la Cooperaci\u00f3n Internacional- se priorizan cu\u00e1les son las iniciativas que en ese conjunto se pretenden reactivar y nos dedicamos a avanzar en ese sentido. Influencia que haya en ese caso de parte de la Consejer\u00eda de seguridad: cero; desarticulaci\u00f3n derivada de la existencia de las zonas especiales de intervenci\u00f3n: cero. Desviaci\u00f3n de las iniciativas para que influyan de alguna manera en la implementaci\u00f3n que est\u00e1 pensada en los pr\u00f3ximos quince a\u00f1os: cero, nada. Ni una sola.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En paralelo con esto est\u00e1 la implementaci\u00f3n de esas zonas de seguridad que gr\u00e1ficamente tienen dos componentes: una componente en donde se identifican algunas intervenciones -por llamarlas as\u00ed- civiles que tienen un efecto directo en condiciones de seguridad y un tema que es ya de aspectos de seguridad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el punto de protecci\u00f3n de los excombatientes la Mesa de Articulaci\u00f3n Institucional es el desarrollo del Programa de Protecci\u00f3n Integral. Ah\u00ed no hay una duplicidad de las funciones ni un desconocimiento de ninguna de las instancias que se hubiera creado. En ese lo que hace esa mesa es la ejecuci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad y Protecci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, pudo haber habido alguna confusi\u00f3n -eso es posible-, porque cuando llegamos al Gobierno no se hab\u00eda expedido el Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad. Ante la circunstancia de que no se hab\u00eda expedido, pues no pod\u00edamos dejar de trabajar articuladamente en la seguridad y s\u00ed existen actuaciones dentro de la colaboraci\u00f3n entre poderes p\u00fablicos y actuaciones dentro de la colaboraci\u00f3n de entidades del mismo gobierno que anteceden a la expedici\u00f3n formal del Plan Estrat\u00e9gico. \u00a0<\/p>\n<p>Ese Plan Estrat\u00e9gico que est\u00e1 en el art\u00edculo 12 se cre\u00f3 esa instancia y es la que hemos venido ejecutando. Entonces la respuesta corta, doctor Alejandro, desde mi \u00f3ptica, nuevamente lo digo con todo el aprecio que usted sabe que le tengo y, el respeto a la Corte no ha habido ni la creaci\u00f3n de institucionalidad paralela y como no ha habido esa institucionalidad paralela no hay ninguna desarticulaci\u00f3n que se derive de esa circunstancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A continuaci\u00f3n, la Magistrada Diana Fajardo Rivera solicit\u00f3 una peque\u00f1a ampliaci\u00f3n o aclaraci\u00f3n porque, en su criterio, existe confusi\u00f3n en relaci\u00f3n con las respuestas ofrecidas por el director de la UNP y el doctor Archila. Seg\u00fan el Consejero para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n todas las medidas de seguridad son para la totalidad de los excombatientes, pero el director de la UNP desglosa las medidas individuales de las colectivas. Entonces, a juicio de la Magistrada, no resulta claro \u201csi todas las medidas son para todos, y si es as\u00ed, qu\u00e9 finalidad tiene desglosarlas como se hace\u201d. Tampoco se entiende bien c\u00f3mo la Unidad de Protecci\u00f3n desglosa, adem\u00e1s, las que se dictan por parte de la JEP. Por \u00faltimo, la Magistrada Fajardo pregunt\u00f3 acerca de lo que ha sucedido con el Plan de desminado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Frente al interrogante planteado, el Consejero para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n contest\u00f3 lo que se refiere a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas de seguridad son inmensamente superiores a las que decreta la UNP. Hay medidas de seguridad que tienen que ver con la no estigmatizaci\u00f3n, que las implementa la Agencia de Reincorporaci\u00f3n. Hay medidas de seguridad que tienen que ver con capacitaciones y trabajo en pol\u00edtica que las implementa la Agencia de Reincorporaci\u00f3n. Hay medidas de seguridad que tienen que ver con capacitaciones y trabajo en pol\u00edtica, que las hace el Ministerio del Interior. Hay medidas de seguridad que desarrolla el Ej\u00e9rcito y la Polic\u00eda y esas son distintas en los Antiguos Espacios Territoriales, de las que se hace en todo el pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Hay medidas de seguridad como el \u201cCartel de los m\u00e1s buscados\u201d, que tiene que ver con el Ministerio de Defensa. Hay una medida que tiene que ver con la coordinaci\u00f3n de todas las entidades de inteligencia del pa\u00eds en la burbuja de inteligencia que es para todos los excombatientes. Ahora, cuando adicionalmente se precisan medidas de seguridad de las que son de competencia de la UNP, ah\u00ed hay medidas colectivas, como las que se implementan para los Antiguos Espacios Territoriales, como las que se implementan para quienes est\u00e1n ejerciendo la pol\u00edtica, quienes ejercen determinados liderazgos y hay otras medidas que son individuales que son las que tienen que ver con chalecos, los esquemas de seguridad y esto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces no es, mi afirmaci\u00f3n -y siento hacer causado una equivocaci\u00f3n- no es que todas las medidas se ejerzan respecto de todos; hay medidas que se ejercen respecto de cada poblaci\u00f3n, de acuerdo con sus caracter\u00edsticas especiales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acto seguido, el Magistrado Alberto Rojas R\u00edos formul\u00f3 dos preguntas al Consejero para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n relacionadas con las planteadas por la Magistrada Pardo y el Magistrado Linares en el sentido de indagar por la existencia de una institucionalidad paralela. Al desarrollar su interrogante el Magistrado puso de presente que, de acuerdo con su percepci\u00f3n, \u201cla CSIVI ha bajado en su funcionamiento\u201d. En ese sentido, inquiri\u00f3 acerca de qu\u00e9 hab\u00eda pasado con la Comisi\u00f3n de Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n de la Implementaci\u00f3n, espec\u00edficamente, trat\u00e1ndose de un tema tan grave como el de los asesinatos de la poblaci\u00f3n signataria del AFP. A juicio del Magistrado es indispensable entender si la Comisi\u00f3n exhibe el rendimiento que estaba previsto y si eso se refleja en la actividad que se previ\u00f3 para esta y en la frecuencia de sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, en vista de la respuesta ofrecida a la Magistrada Fajardo en la se trajo a colaci\u00f3n una cantidad de actuaciones que tienen que ver con un conjunto sistem\u00e1tico de actividades sobre el tema de seguridad para quienes, en \u00faltimas, necesitan la protecci\u00f3n del Estado, inquiri\u00f3 el Magistrado Rojas que si se hablaba de todas esas entidades \u00bfesto significaba que hab\u00eda \u201cuna pol\u00edtica p\u00fablica debidamente articulada conforme se dice con toda esta distribuci\u00f3n de actividades\u201d? A lo anterior agreg\u00f3 que, si ello era as\u00ed, \u201c\u00bfcu\u00e1l ha sido entonces el diagn\u00f3stico de por qu\u00e9 se est\u00e1 presentando lo que nos tiene, en este momento, ocupados y que genera honda preocupaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Frente a las cuestiones planteadas por el Magistrado Alberto Rojas R\u00edos, sostuvo el consejero para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cada uno de los aspectos que corresponden a la implementaci\u00f3n de los Acuerdos el presidente nos ha dado las directrices de que tenemos que lograr que haya una manifestaci\u00f3n pol\u00edtica clara respecto de que este es un compromiso del Estado colombiano y que se va a cumplir. Segundo, en cada uno de los aspectos en que invirtamos y tengamos una planeaci\u00f3n ambiciosa, de largo plazo, que permita que se aproveche esta oportunidad \u00fanica para el pa\u00eds, -como lo se\u00f1al\u00f3 la Corte Constitucional- de trabajar durante quince a\u00f1os para resolver tantos aspectos que el pa\u00eds necesita y, en cada uno de esos aspectos, que produzcamos unas ejecutorias que le permitan a ese proceso ser irreversible. Yo atendiendo su pregunta voy a radicar un par de documentos adicionales que pueden ser muy ilustrativos para la Corte sobre los avances que hemos tenido en ese sentido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, respecto de la funci\u00f3n de la CSIVI, nada que debiera ocurrir en la CSIVI ha dejado de ocurrir y ninguna de las distintas visiones que pueda haber sobre cu\u00e1l debi\u00f3 haber sido o deber\u00eda ser CSIVI ha obstruido o ha impedido o afectado que hayamos tenido esos avances. Muy al comienzo del Gobierno conocimos una decisi\u00f3n de parte del Magistrado Giraldo en el Consejo de Estado donde se pronunci\u00f3 sobre una de las funciones de la CSIVI y en ese pronunciamiento el Magistrado Giraldo del Consejo de Estado hizo muy expl\u00edcito que la CSIVI no pod\u00eda ser entendida como una instancia que reemplazara al Gobierno en la toma de sus decisiones ni a ninguna de las entidades. Entonces, s\u00ed puede haber existido, Magistrado Rojas, una percepci\u00f3n sobre el tipo de actividades, en donde era muy distinto lo que se hizo en la primera etapa de funcionamiento de la CSIVI, de la segunda etapa. \u00a0<\/p>\n<p>En la primera etapa, la CSIVI, en el mejor sentido de la palabra, negoci\u00f3 con el Gobierno el Plan Marco de Implementaci\u00f3n. Ese Plan Marco de Implementaci\u00f3n se constituy\u00f3 en un documento Conpes de alrededor de unos 500 indicadores en donde cada uno de esos indicadores fue negociado entre el componente FARC y el componente Gobierno, porque estaban interpretando su Acuerdo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en la primera etapa, con ocasi\u00f3n del Fast Track hubo much\u00edsimos decretos que ten\u00edan car\u00e1cter de decretos legislativos y una de las funciones de la CSIVI es que haya una consulta de esas iniciativas, no un consenso, sino una consulta, luego en t\u00e9rminos de actividad, muy seguramente en esa primera parte, se sinti\u00f3 que la CSIVI estaba siendo muy activa en algo que, de acuerdo con la lectura que nosotros le damos a la decisi\u00f3n del Consejo de Estado -y que adem\u00e1s comparto-, implica que en la segunda etapa, ahora, pues lo que hay son obligaciones. La gran mayor\u00eda de estas obligaciones para entidades del orden estatal, muchas para el Gobierno, para el Congreso, para la Fiscal\u00eda, etc. \u00a0<\/p>\n<p>En los temas espec\u00edficos de la Mesa de Articulaci\u00f3n Institucional, la que yo mencion\u00e9, esa Mesa de Articulaci\u00f3n Institucional que est\u00e1 prevista es distinta de la que le corresponde coordinar al presidente. La que le corresponde coordinar al presidente es una Mesa para aspectos, por ponerlo as\u00ed, mucho m\u00e1s generales. Ah\u00ed est\u00e1 la pol\u00edtica de desmantelamiento de las organizaciones; est\u00e1 la protecci\u00f3n de derechos humanos; est\u00e1 la protecci\u00f3n de los l\u00edderes, digamos, ese es un tema mucho m\u00e1s amplio. La que corresponde a la implementaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad es espec\u00edficamente para los excombatientes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Magistrada Diana Fajardo Rivera puso de presente que aun cuando el Gobierno en sus distintas intervenciones hizo referencia a \u201ccifras sobre hombres asignados, veh\u00edculos blindados y veh\u00edculos no blindados, equipos de comunicaci\u00f3n, chalecos de protecci\u00f3n\u201d, quer\u00eda indagar sobre si, adem\u00e1s de esos elementos, se hab\u00edan adoptado otro tipo de medidas con enfoque territorial, de g\u00e9nero o \u00e9tnico distintas a esas y, si ello hab\u00eda sucedido, entonces cu\u00e1les hab\u00edan sido dichas medidas. Solicit\u00f3 el favor de referirse en particular a \u201ccada uno de los enfoques diferenciales\u201d mencionados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La pregunta fue respondida por el Director de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n como sigue: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quisiera decirle honorable Magistrada que, en aras de fortalecer las acciones para la poblaci\u00f3n en reincorporaci\u00f3n, la UNP ha venido trabajando dentro del Plan de Acci\u00f3n Institucional PAI para adoptar el Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad y Protecci\u00f3n, teniendo en cuenta tambi\u00e9n los territorios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, hemos realizado campa\u00f1as de difusi\u00f3n y reconocimiento que promueven la inclusi\u00f3n de las personas en proceso de reincorporaci\u00f3n y con enfoque diferencial tambi\u00e9n. Se ha concurrido a las convocatorias de las entidades gubernamentales, tanto departamentales como territoriales, siempre con el acompa\u00f1amiento del Ministerio P\u00fablico, sea el Personero, sea la Defensor\u00eda o en su caso nos ha acompa\u00f1ado tambi\u00e9n la Procuradur\u00eda para el desarrollo de la pol\u00edtica de superaci\u00f3n de estigmatizaci\u00f3n y discriminaci\u00f3n de este grupo poblacional que es muy importante para nosotros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se ha prestado asistencia t\u00e9cnica en los territorios con el acompa\u00f1amiento del Ministerio del Interior con estas entidades territoriales que le mencion\u00e9. El componente de prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico focalizado del riesgo, proyecci\u00f3n de escenarios de riesgo y planes de prevenci\u00f3n y contingencia. Y tambi\u00e9n, como lo hab\u00eda relacionado en la anterior intervenci\u00f3n, adelantamos unos encuentros regionales que de manera personal nos trasladamos con nuestro equipo a algunos ETCR con la finalidad de poder atender personalmente los temas planteados en los territorios. \u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DE LAS MAGISTRADAS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Y\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA SU020\/22 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO FINAL DE PAZ-Naturaleza pol\u00edtica (Salvamento parcial de voto) \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026), se trata de una pol\u00edtica de Estado y requiere su implementaci\u00f3n posterior y en los t\u00e9rminos y plazos previstos en el mismo instrumento para tal fin.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO FINAL DE PAZ-Componentes program\u00e1ticos (Salvamento parcial de voto) \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO FINAL DE PAZ-Mecanismos de implementaci\u00f3n y seguimiento (Salvamento parcial de voto) \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL-Condiciones f\u00e1cticas para su declaratoria (Salvamento parcial de voto) \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026), su existencia est\u00e1 determinada por dos factores: (i) la vulneraci\u00f3n masiva y sistem\u00e1tica de los derechos fundamentales de un n\u00famero significativo de personas; la cual se produce (ii) como consecuencia de fallas estructurales por parte del Estado en la garant\u00eda de aquellos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL-Intervenci\u00f3n excepcional y residual del juez constitucional, previa constataci\u00f3n de bloqueos institucionales o pr\u00e1cticas inconstitucionales (Salvamento parcial de voto) \u00a0<\/p>\n<p>ORDENES SIMPLES Y ORDENES COMPLEJAS-Alcance y contenido\/ORDENES ESTRUCTURALES-Alcance y contenido (Salvamento parcial de voto) \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL-Evoluci\u00f3n de mecanismos de seguimiento\/ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL-Par\u00e1metros de evaluaci\u00f3n de garant\u00eda de goce efectivo de derechos (Salvamento parcial de voto) \u00a0<\/p>\n<p>Cada ECI tiene particularidades, pero coinciden ineludiblemente en: i) la identificaci\u00f3n de los derechos vulnerados, los m\u00ednimos constitucionalmente protegidos y las obligaciones de las entidades conminadas al proceso para su garant\u00eda; y, ii) la necesidad de instrumentos de medici\u00f3n (indicadores) que permitan establecer la garant\u00eda del goce efectivo de derechos y avanzar hacia la superaci\u00f3n del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO FINAL DE PAZ-Juez constitucional no es una instancia de verificaci\u00f3n del cumplimiento de los componentes program\u00e1ticos del Acuerdo (Salvamento parcial de voto) \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO FINAL DE PAZ-No se cumplen los presupuestos jurisprudenciales para declarar un Estado de Cosas Inconstitucional en relaci\u00f3n con el componente de garant\u00eda de seguridad (Salvamento parcial de voto) \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026), estuvieron ausentes los siguientes requisitos: i) la vulneraci\u00f3n masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un n\u00famero significativo de personas; ii) la prologada omisi\u00f3n de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos; iii) la adopci\u00f3n de pr\u00e1cticas inconstitucionales, en este caso, la incorporaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela como parte del procedimiento para garantizar el derecho conculcado; iv) la falta de expedici\u00f3n de medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneraci\u00f3n de los derechos; v) la existencia de un problema social cuya soluci\u00f3n compromete la intervenci\u00f3n de varias entidades, requiere la adopci\u00f3n de un conjunto complejo y coordinado de acciones y exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional; y, vi) si todas las personas afectadas por el mismo problema acudieran a la acci\u00f3n de tutela para obtener la protecci\u00f3n de sus derechos, se producir\u00eda una mayor congesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO FINAL DE PAZ-Inconveniencia de declarar un estado de cosas inconstitucional y problemas metodol\u00f3gicos de crear una instancia de seguimiento en relaci\u00f3n con el componente de garant\u00eda de seguridad (Salvamento parcial de voto) \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026), genera dificultades metodol\u00f3gicas para identificar: i) la poblaci\u00f3n objeto de la protecci\u00f3n; ii) los derechos que ser\u00e1n objeto de seguimiento; iii) las obligaciones por cada derecho respecto a la poblaci\u00f3n espec\u00edfica; iv) las falencias que se evidencian en el cumplimiento de las obligaciones y de qu\u00e9 manera inciden en el goce efectivo de esos derechos; y, v) los m\u00ednimos que deben acreditarse. La ausencia de estos elementos generar\u00e1 la falta de eficiencia y eficacia del seguimiento decretado por la postura mayoritaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO FINAL DE PAZ-\u00d3rdenes derivadas de declarar un estado de cosas inconstitucional desbordan el objeto del amparo concedido (Salvamento parcial de voto) \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Desarrollo jurisprudencial (Salvamento parcial de voto) \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026), (i) la seguridad como valor y fin del Estado, es un objetivo b\u00e1sico que permite el desarrollo de todos los derechos y libertades fundamentales. Lo anterior se observa en el Pre\u00e1mbulo y el art\u00edculo 2\u00ba de la Constituci\u00f3n. (ii) la seguridad como derecho colectivo, implica que la sociedad no deber\u00eda estar expuesta a \u201c(\u2026) circunstancias que pongan en riesgo bienes jur\u00eddicos colectivos como el patrimonio p\u00fablico, el espacio p\u00fablico, la seguridad y salubridad p\u00fablicas, la moral administrativa, el medio ambiente o la libre competencia econ\u00f3mica\u201d. Finalmente, (iii) la seguridad como derecho individual, faculta a las personas a recibir protecci\u00f3n adecuada por parte de las autoridades cuando est\u00e9n expuestas a \u201criesgos excepcionales que no tienen el deber jur\u00eddico de soportar\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PREVENCI\u00d3N DE VULNERACI\u00d3N DE DERECHOS-Dimensiones (Salvamento parcial de voto) \u00a0<\/p>\n<p>La prevenci\u00f3n debe ser entendida desde tres \u00e1mbitos: prevenci\u00f3n temprana, prevenci\u00f3n urgente y garant\u00edas de no repetici\u00f3n. Esto, con el objetivo: \u201c(i) evitar la ocurrencia de violaciones a los DDHH e infracciones al DIH; (ii) neutralizar o superar las causas y circunstancias que generan riesgos asociados al conflicto armado interno; y (iii) generar imaginarios sociales de soluci\u00f3n pac\u00edfica a los conflictos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCI\u00d3N DE DERECHOS-Dimensiones individual y colectiva (Salvamento parcial de voto) \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Factores para determinar riesgos y presunci\u00f3n de riesgo en poblaci\u00f3n vulnerable (Salvamento parcial de voto) \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL Y A LA VIDA-Deberes m\u00ednimos que deben cumplir las autoridades para la protecci\u00f3n (Salvamento parcial de voto) \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026), el derecho a la seguridad personal es fundamental y aut\u00f3nomo. Aquel tiene facetas relacionadas con la prevenci\u00f3n y la protecci\u00f3n. Adem\u00e1s, impone deberes espec\u00edficos al Estado y establece, por regla general, obligaciones de medio y no de resultado. De esta manera, el estudio de las vulneraciones de dicha garant\u00eda no exige una aproximaci\u00f3n basada en la interdependencia. En otras palabras, en t\u00e9rminos generales, su an\u00e1lisis no requiere la verificaci\u00f3n de otros derechos. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO FINAL DE PAZ-Instancia de seguimiento implica la intervenci\u00f3n del juez constitucional en componentes program\u00e1ticos que exceden su competencia (Salvamento parcial de voto) \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela de Nubia Amparo Ortega Arcos y otros contra la Presidencia de la Rep\u00fablica y otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Sustanciadora: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER. \u00a0<\/p>\n<p>Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte Constitucional, presentamos las razones que nos conducen a salvar parcialmente nuestro voto a la decisi\u00f3n adoptada por la Sala Plena en sesi\u00f3n del 27 de enero de 2022, que por votaci\u00f3n mayoritaria profiri\u00f3 la Sentencia SU-020 de 2022 de la misma fecha.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El fallo concedi\u00f3 el amparo y adopt\u00f3 remedios concretos en los expedientes analizados. En tal sentido, confirm\u00f3 las decisiones de instancia y le orden\u00f3 a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n que mantuviera las medidas colectivas de protecci\u00f3n en cada caso. De otra parte, declar\u00f3 un Estado de Cosas Inconstitucional (en adelante ECI). Lo anterior, por el bajo nivel de cumplimiento en la implementaci\u00f3n del componente de garant\u00edas de seguridad a favor de la poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo Final de Paz (en adelante AFP) en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil, de sus familias y de quienes integran el nuevo partido pol\u00edtico Comunes. En este escenario, cre\u00f3 una Sala Especial de Seguimiento y contempl\u00f3 medidas para superar la afectaci\u00f3n de los derechos vulnerados. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La postura mayoritaria desarroll\u00f3 los siguientes temas: i) el concepto de seguridad humana (preventiva y colectiva) que complementa y profundiza el de seguridad personal (reactivo e individual); ii) la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final de Paz \u00a0desarrollada por normas constitucionales y legales para la seguridad de las personas reincorporadas; iii) la importancia de que las autoridades estatales acompa\u00f1en sus acciones con un lenguaje respetuoso, asertivo y tolerante que genere confianza e impida reproducir escenarios de odio y estigmatizaci\u00f3n; iv) la relevancia de los enfoques diferenciales incorporados en el AFP; y, v) la correspondencia de la actuaci\u00f3n institucional con la normativa expedida en desarrollo del AFP. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese entendido, la providencia precis\u00f3 que las pruebas mostraron una falta de correspondencia entre la actuaci\u00f3n institucional y la normativa expedida que refleja un bajo cumplimiento del componente de garant\u00edas de seguridad establecido en el punto 3.4. del AFP. La postura mayoritaria indic\u00f3 que solo hasta el a\u00f1o 2020, luego de una decisi\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz (en adelante JEP), \u201c(\u2026) se comenzaron a dar pasos para materializar el componente de seguridad previsto en el punto 3.4. (\u2026) Solo en ese momento se dispusieron y ejecutaron recursos suficientes para fortalecer los esquemas de protecci\u00f3n necesitados con apremiante urgencia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La mayor\u00eda tambi\u00e9n indic\u00f3 que, luego de tres a\u00f1os de creadas las instancias de implementaci\u00f3n del componente de seguridad, no se hab\u00eda expedido el Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad y Protecci\u00f3n. Lo anterior, seg\u00fan la providencia, signific\u00f3 la existencia de una \u201cinstitucionalidad paralela\u201d que ha permitido las acciones del Gobierno y \u201c(\u2026) ha supuesto vaciar de contenido los mandatos incorporados en el Acuerdo Final de Paz desarrollados por normas vinculantes.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego, analiz\u00f3 los presupuestos para la configuraci\u00f3n de la declaratoria de un ECI. En tal sentido, encontr\u00f3 que dichos requisitos estaban acreditados y concluy\u00f3 que aquel era necesario y urgente. La decisi\u00f3n expres\u00f3 que la circunstancia de los excombatientes debe examinarse desde la situaci\u00f3n extraordinaria de la firma de un AFP luego de 50 a\u00f1os de conflicto armado interno. En tal sentido, precis\u00f3 que existe una vulneraci\u00f3n masiva y generaliza de varios derechos constitucionales que afecta un n\u00famero significativo de personas. En particular, porque cerca de 300 excombatientes y firmantes del AFP han sido asesinados. Lo anterior, es mucho m\u00e1s grave si se considera que estas muertes se produjeron en el marco de un acuerdo para finalizar una guerra que se extendi\u00f3 por m\u00e1s de medio siglo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En seguida, manifest\u00f3 que se ha producido una omisi\u00f3n prolongada del Estado en el cumplimiento de los compromisos derivados del AFP. Esta situaci\u00f3n, seg\u00fan la mayor\u00eda, ha afectado los principios de confianza y reciprocidad en el cumplimiento del acuerdo. Aquella se agrava por la circunstancia de asimetr\u00eda que surge en el momento de suscripci\u00f3n del mencionado pacto. De igual manera, la providencia consider\u00f3 que es gravoso, injustificado y contrario a la Constituci\u00f3n que quienes est\u00e1n en tr\u00e1nsito a la vida civil deban acudir a la acci\u00f3n de tutela, para buscar la protecci\u00f3n de sus derechos a la seguridad y a la integridad personal o para que no se les descomplete o no se les retiren sus esquemas de seguridad. Adicionalmente, seg\u00fan la mayor\u00eda, a la fecha los signatarios han presentado 800 solicitudes de protecci\u00f3n. Esta situaci\u00f3n, por s\u00ed misma, resulta inconstitucional porque la protecci\u00f3n del Estado debe darse de oficio y de manera permanente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, expres\u00f3 que, si bien las obligaciones del AFP no son de resultado y su incumplimiento no genera responsabilidad objetiva, al tratarse de la protecci\u00f3n de la vida e integridad de la poblaci\u00f3n signataria, la materializaci\u00f3n de este deber exige atenci\u00f3n especial, oportuna y eficaz que no da espera. Por tal raz\u00f3n, la providencia consider\u00f3 que el asesinato de una sola de las personas que firmaron el AFP tiene un efecto desproporcionado y exige la acci\u00f3n inmediata, articulada, coordinada e integral del Estado. Bajo ese escenario, insisti\u00f3 en que no era suficiente dotar de escoltas, chalecos y carros blindados a la poblaci\u00f3n en proceso de reincorporaci\u00f3n. Era necesario ofrecerles a los firmantes las condiciones que le permitan superar el grado de vulnerabilidad que enfrentan y tener una vida digna. En otras palabras, el Estado tiene la obligaci\u00f3n de ofrecerles protecci\u00f3n en t\u00e9rminos de seguridad humana preventiva e integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, la postura mayoritaria indic\u00f3 que la situaci\u00f3n de riesgo que enfrentan las personas en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil, sus familiares y las personas integrantes del partido comunes genera la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Aquella, debe entenderse como generalizada, irrazonable y desproporcionada. Dicha circunstancia no solo afecta los accionantes del expediente, sino a todas las personas que se comprometieron a dejar las armas y a transitar hacia la vida civil. En tal sentido, el bajo cumplimiento de las garant\u00edas de seguridad de la poblaci\u00f3n signataria del AFP vulnera sus derechos. Adem\u00e1s, exige materializar otros componentes del AFP directamente relacionados con las garant\u00edas de seguridad de la poblaci\u00f3n en proceso de reincorporaci\u00f3n y afianzar el derecho a la paz del que es titular la sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Salvamos parcialmente el voto en el asunto de la referencia porque, si bien acompa\u00f1amos la decisi\u00f3n de confirmar los fallos de instancia y adoptar medidas de protecci\u00f3n constitucional a los peticionarios en cada caso concreto, nos apartamos de las siguientes \u00f3rdenes: i) la declaratoria de un ECI en este asunto; ii) la creaci\u00f3n de una Sala Especial de Seguimiento para verificar el cumplimiento de la sentencia; y, iii) la adopci\u00f3n de la mayor\u00eda de las medidas estructurales adoptadas. Pasamos a explicar nuestra postura:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Metodolog\u00eda del salvamento parcial de voto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para sustentar nuestras diferencias, seguiremos la siguiente metodolog\u00eda: en primer lugar, desarrollaremos un cap\u00edtulo general sobre los: i) aspectos relevantes del Acuerdo Final de Paz. En este apartado, expondremos brevemente la naturaleza y los componentes del AFP; el punto 3.4 del AFP y sus obligaciones; los mecanismos de implementaci\u00f3n y verificaci\u00f3n; y, los tiempos de implementaci\u00f3n. En seguida, estudiaremos ii) la declaratoria de ECI en la jurisprudencia de la Corte. En este apartado, presentaremos una s\u00edntesis de: la naturaleza excepcional del instrumento; los presupuestos para la configuraci\u00f3n del mismo; el alcance de las \u00f3rdenes proferidas en el marco de aquel; y, las formas de seguimiento. En este punto, describiremos las experiencias de la Corte sobre la materia, en particular, el seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y su metodolog\u00eda actual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, iii) plantearemos los argumentos que sustentan nuestra posici\u00f3n disidente con las razones de la decisi\u00f3n y las \u00f3rdenes de la sentencia. En particular, demostraremos que: a) la providencia se bas\u00f3 en la valoraci\u00f3n de la implementaci\u00f3n del acuerdo. En concreto, la Corte no es una instancia de verificaci\u00f3n del cumplimiento del AFP ni mucho menos es la instancia para exigir la ejecuci\u00f3n inmediata del mismo; b) la falta de acreditaci\u00f3n de los presupuestos para la declaratoria del ECI; c) las dificultades y los efectos nocivos para la implementaci\u00f3n del AFP originados por la creaci\u00f3n de una Sala Especial de Seguimiento (en adelante SES). En este punto, tambi\u00e9n abordaremos los problemas metodol\u00f3gicos del seguimiento ordenado por el fallo; y, d) las \u00f3rdenes derivadas del ECI implicaron la ampliaci\u00f3n del objeto de la tutela y, adem\u00e1s, impusieron plazos cortos para la implementaci\u00f3n del AFP. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Naturaleza del Acuerdo Final \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, a partir del Acto Legislativo 02 de 2017, el AFP se adopt\u00f3 constitucionalmente como una \u201cpol\u00edtica de Estado\u201d. Es decir que dej\u00f3 de considerarse como una \u201cpol\u00edtica p\u00fablica de Gobierno\u201d y, en consecuencia, su implementaci\u00f3n y desarrollo constituye un compromiso y obligaci\u00f3n de buena fe para todas las autoridades del Estado, con el fin de garantizar el derecho a la paz708. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En ese escenario, este Tribunal precis\u00f3 que el AFP no tiene un valor normativo en s\u00ed mismo. En efecto, el Acto Legislativo 02 de 2017 no tiene el prop\u00f3sito de incorporar autom\u00e1ticamente el acuerdo al ordenamiento jur\u00eddico interno ni tampoco al bloque de constitucionalidad. De esta forma, el AFP requiere, de una parte, su implementaci\u00f3n normativa por los \u00f3rganos competentes y de conformidad con los procedimientos previstos en la Constituci\u00f3n para el efecto, y de otra, la adopci\u00f3n de diversas decisiones o medidas por parte de las autoridades orientadas a garantizar su desarrollo y ejecuci\u00f3n709. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese entendido, la Sentencia C-630 de 2017710 explic\u00f3 que la naturaleza del AFP est\u00e1 ligada a la naturaleza de los compromisos asumidos. Por tal raz\u00f3n, deben identificarse los componentes que pueden desarrollarse con base en las facultades ordinarias del Presidente711 y distinguirse de los componentes que requieren reformas legislativas y constitucionales para ser incorporados en el ordenamiento jur\u00eddico712.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, la sentencia C-379 de 2016713 concluy\u00f3 que el AFP \u201cdebe ser comprendido para efectos de este proceso como una forma de pol\u00edtica p\u00fablica con la que se busca desarrollar y materializar el derecho-deber a la paz, a fin de lograr eficacia material en un escenario concreto de conflicto armado\u201d714. Adem\u00e1s, su implementaci\u00f3n se realiza de manera posterior. En este sentido, el AFP expresa \u201cuna decisi\u00f3n pol\u00edtica del Presidente de la Rep\u00fablica sobre materias negociadas entre el Gobierno y el grupo armado ilegal, como condiciones para el fin del conflicto y el logro de la paz\u201d715.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicha oportunidad, la Corte record\u00f3 que el plebiscito para la refrendaci\u00f3n del acuerdo, en caso de ser aprobado, ten\u00eda el potencial de activar su implementaci\u00f3n, otorgarle legitimidad democr\u00e1tica y estabilidad temporal716. Lo expuesto, porque el plebiscito versaba sobre \u201cun Acuerdo espec\u00edfico, que toma la forma de desarrollo de ese derecho [a la paz], particular y concreto respecto del grupo armado con el cual se suscribir\u00e1 tal convenci\u00f3n\u201d717. Del mismo modo, consider\u00f3 que la refrendaci\u00f3n del AFP, en caso de ser aprobada, no significaba una enmienda a la Constituci\u00f3n. Tambi\u00e9n, indic\u00f3 que las posiciones jur\u00eddicas que encarna esta \u00faltima son superiores y no est\u00e1n sometidas a las decisiones de refrendaci\u00f3n popular ni a las disposiciones pol\u00edticas de los poderes p\u00fablicos. En tal sentido, este Tribunal indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Acuerdo Final no puede entenderse como un conjunto de disposiciones jur\u00eddicas definidas, comprendidas estas como proyectos normativos espec\u00edficos, que modifican directamente la Constituci\u00f3n o la ley, bien sea adicion\u00e1ndolas, derogando alguno de sus contenidos o reform\u00e1ndolos. (\u2026) el Acuerdo Final se entiende como una decisi\u00f3n pol\u00edtica o plan de acci\u00f3n, susceptible de ser posteriormente implementado, incluso a trav\u00e9s de normas jur\u00eddicas. En dicho proceso de implementaci\u00f3n (\u2026) deber\u00e1n utilizarse los mecanismos previstos en la Constituci\u00f3n para la creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y derogatoria de normas jur\u00eddicas, pero este ser\u00e1 un proceso posterior y diferente a la refrendaci\u00f3n popular del Acuerdo Final.\u201d718 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sentencia C-379 de 2016 aclar\u00f3 el alcance del \u201ccar\u00e1cter vinculante\u201d contenido en el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley Estatutaria 1806 de 2016719. En ese momento, concluy\u00f3 que no tiene una naturaleza normativa, sino que aquella era de \u00edndole pol\u00edtica720. Por tal raz\u00f3n, requer\u00eda desarrollo normativo para su implementaci\u00f3n. \u00a0Con esto, declar\u00f3 inexequible el segundo inciso del art\u00edculo 3\u00ba de la mencionada normativa, bajo el entendido de que los resultados del plebiscito solo ser\u00edan vinculantes para el Presidente de la Rep\u00fablica y, por lo tanto, este deb\u00eda desarrollar las disposiciones normativas para su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En ese mismo sentido, la naturaleza pol\u00edtica del AFP tambi\u00e9n se deriva de los pronunciamientos del Presidente de la Rep\u00fablica y en los comunicados conjuntos de la Mesa de Conversaciones. En su momento, fue expedido el Comunicado Conjunto sobre el Acuerdo para brindar seguridad y estabilidad jur\u00eddica al Acuerdo Final, y garantizar su cumplimiento del 12 de mayo de 2016. Ese mismo d\u00eda, el Jefe de la Delegaci\u00f3n del Gobierno declar\u00f3 que \u201cToda negociaci\u00f3n entre un Gobierno y una guerrilla enfrenta el mismo problema: un acuerdo de paz en un acuerdo pol\u00edtico. Requiere de medidas adicionales para darle solidez y estabilidad en el tiempo\u201d. De igual manera, reconoci\u00f3 que \u201cUn acuerdo especial no es un tratado internacional y, como se\u00f1ala el Derecho Internacional Humanitario, no confiere ning\u00fan estatus jur\u00eddico especial a las Partes. Por tanto, requiere de un procedimiento para su incorporaci\u00f3n al ordenamiento jur\u00eddico interno\u201d721. Conforme a lo expuesto, las Partes reconocieron la naturaleza pol\u00edtica del AFP y la necesidad de su implementaci\u00f3n posterior.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En suma, el AFP tiene naturaleza pol\u00edtica y para su implementaci\u00f3n fue necesario desarrollar los diferentes instrumentos normativos contenidos en ese documento. Bajo ese entendido, se trata de una pol\u00edtica de Estado y requiere su implementaci\u00f3n posterior y en los t\u00e9rminos y plazos previstos en el mismo instrumento para tal fin.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los componentes del Acuerdo Final de Paz \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El AFP est\u00e1 compuesto por los temas que lograron consensos entre las delegaciones de paz del Gobierno Nacional y de las FARC-EP. La agenda que se pact\u00f3 en el Acuerdo General alcanzado el 26 de agosto de 2012 conten\u00eda seis puntos tem\u00e1ticos para desarrollar a lo largo de los ciclos de la Mesa de Conversaci\u00f3n. El Gobierno Nacional, a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 339 de 2012, autoriz\u00f3 formalmente la instalaci\u00f3n y el desarrollo de la mesa de di\u00e1logo con base en lo dispuesto en dicho documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La agenda conten\u00eda los componentes tem\u00e1ticos que m\u00e1s adelante llevar\u00edan a los acuerdos sobre cada uno de los puntos del AFP. Aquellos consensos fueron los siguientes:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo General \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo Final \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Punto 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pol\u00edtica de desarrollo agrario integral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Punto 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n pol\u00edtica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n Pol\u00edtica: Apertura democr\u00e1tica para construir la paz \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Punto 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fin del conflicto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fin del conflicto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Punto 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n al problema de las drogas il\u00edcitas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n al Problema de las Drogas Il\u00edcitas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Punto 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctimas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo sobre las V\u00edctimas del Conflicto: \u201cSistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n\u201d, incluida la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz; y el Compromiso sobre Derechos Humanos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Punto 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Implementaci\u00f3n, verificaci\u00f3n y refrendaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Implementaci\u00f3n, Verificaci\u00f3n y Refrendaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: elaboraci\u00f3n de los despachos de las Magistradas que suscriben el presente salvamento parcial de voto. \u00a0<\/p>\n<p>1. Estos ejes tem\u00e1ticos, denominados puntos, se mantuvieron a pesar de los resultados del plebiscito. Sin embargo, debido a dicha votaci\u00f3n, fue abierto un di\u00e1logo nacional. Aquel ten\u00eda el prop\u00f3sito de recoger las diversas propuestas que ser\u00edan valoradas y transmitidas a la mesa de negociaciones con las FARC-EP. Como resultado, los seis puntos principales del AFP tuvieron ajustes y, finalmente, fueron suscritos el 24 de noviembre de 2016.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, en t\u00e9rminos generales, el AFP se estructura en ocho secciones. La primera es el Pre\u00e1mbulo, el cual establece el reconocimiento de \u201clos derechos de la sociedad a una seguridad humana integral con participaci\u00f3n de las autoridades civiles\u201d, entre otras. De igual forma, indic\u00f3 que el Gobierno y las FARC-EP suscribieron el acuerdo cuya ejecuci\u00f3n pondr\u00eda fin al conflicto armado. La segunda secci\u00f3n, contiene la introducci\u00f3n y consigna un recuento del contexto general del AFP. Este apartado explica las pretensiones de cada punto. Las dem\u00e1s secciones comprenden los seis puntos centrales del acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el punto 1 del AFP se refiere a la Reforma Rural Integral. Este cap\u00edtulo indic\u00f3 que \u201ccontribuir\u00e1 a la transformaci\u00f3n estructural del campo, cerrando las brechas entre el campo y la ciudad y creando condiciones de bienestar y buen vivir para la poblaci\u00f3n rural\u201d722. De esta manera, el \u00e9nfasis del punto, en el que se desarrollan aspectos de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), era la generaci\u00f3n de nuevas din\u00e1micas para el campo que permitan la vida digna en los territorios rurales. \u00a0<\/p>\n<p>Los beneficiarios de los programas de acceso y uso de las tierras del punto 1 se definieron en el punto 1.1.3 como aquellos \u201ctrabajadores y trabajadoras con vocaci\u00f3n agraria sin tierra o con tierra insuficiente, priorizando a la poblaci\u00f3n rural victimizada, incluyendo sus asociaciones de v\u00edctimas, las mujeres rurales, mujeres cabeza de familia y a la poblaci\u00f3n desplazada. Tambi\u00e9n podr\u00e1n ser beneficiarias asociaciones de trabajadores y trabajadoras con vocaci\u00f3n agraria sin tierra o con tierra insuficiente, as\u00ed como personas y comunidades que participen en programas de asentamiento y reasentamiento con el fin, entre otros, de proteger el medio ambiente, sustituir cultivos il\u00edcitos y fortalecer la producci\u00f3n alimentaria\u201d. Bajo ese entendido, este punto del acuerdo no incluy\u00f3 a los excombatientes como potenciales beneficiarios de los programas de acceso y uso de la tierra. En efecto, el AFP contiene un listado de las personas que pod\u00edan acceder o usar las tierras. Sin embargo, no mencion\u00f3 los proyectos productivos para la reincorporaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del punto 2 de participaci\u00f3n pol\u00edtica, el AFP indic\u00f3 que se \u201crequiere de una ampliaci\u00f3n democr\u00e1tica que permita que surjan nuevas fuerzas en el escenario pol\u00edtico para enriquecer el debate y la deliberaci\u00f3n alrededor de los grandes problemas nacionales [\u2026] con las debidas garant\u00edas para la participaci\u00f3n y la inclusi\u00f3n pol\u00edtica\u201d723. De esta manera, el componente busca garantizar la diversidad de pensamiento en las discusiones pol\u00edticas sobre el futuro del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>El punto 3 contiene los acuerdos del cese al fuego y dejaci\u00f3n de las armas, reincorporaci\u00f3n y las garant\u00edas de seguridad. El t\u00edtulo del punto 3.4. es \u201cAcuerdo sobre garant\u00edas de seguridad y lucha contra las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores\/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos pol\u00edticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementaci\u00f3n de los acuerdos y la construcci\u00f3n de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo\u201d. En este sentido, enfatiz\u00f3 que las garant\u00edas de seguridad para los excombatientes se desarrollan alrededor del fen\u00f3meno de las organizaciones criminales. Su intenci\u00f3n, era ofrecer garant\u00edas para evitar que los actores armados pudiesen generar riesgos que afectaran los derechos a la vida, integridad y seguridad de los excombatientes, pero tambi\u00e9n de otros sujetos. \u00a0<\/p>\n<p>Los aspectos generales expresaron que \u201cEste acuerdo contempla medidas para el esclarecimiento del fen\u00f3meno del paramilitarismo que se establece en el subpunto 3.7 del Acuerdo General para el fin del conflicto, en complemento a lo ya acordado en el Punto 5 V\u00edctimas, en particular con la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n siendo necesario adoptar las medias que se contemplan en el presente Acuerdo para garantizar integralmente este prop\u00f3sito\u201d724 (\u00e9nfasis agregado). En tal perspectiva, este componente busca comprender el fen\u00f3meno del paramilitarismo. Particularmente, por los riesgos para la poblaci\u00f3n signataria que este tipo de grupos genera. \u00a0<\/p>\n<p>El componente de garant\u00edas de seguridad enfatiz\u00f3 en la importancia que tiene la participaci\u00f3n pol\u00edtica de los excombatientes sin que se afecten sus derechos. Para esto, la seguridad debe tener como centro a la persona y articular las medidas de seguridad con las medidas de desarrollo y bienestar individuales y colectivas. Bajo esa concepci\u00f3n, la seguridad se \u201cfunda en el respeto de la dignidad humana, en la promoci\u00f3n y respeto de los derechos humanos y en la defensa de los valores democr\u00e1ticos, en particular en la protecci\u00f3n de los derechos y libertades de quienes ejercen la pol\u00edtica, especialmente de quienes luego de la terminaci\u00f3n de la confrontaci\u00f3n armada se transformen en opositoras y opositores pol\u00edticos y que por tanto deben ser reconocidos y tratados como tales, el Gobierno Nacional establecer\u00e1 un nuevo Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica.\u201d725 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo expuesto, el Gobierno Nacional tiene la obligaci\u00f3n de intensificar las acciones en contra de las organizaciones y de las conductas criminales responsables de homicidios y masacres. El AFP insiste en que el Estado buscar\u00e1 romper cualquier nexo entre la pol\u00edtica y el uso de las armas. Las instituciones creadas en este punto del AFP, como la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad, tienen la funci\u00f3n de \u201ccombatir y desmantelar las organizaciones y perseguir las conductas punibles objeto de este acuerdo\u201d726. En este sentido, el alcance de la seguridad est\u00e1 directamente relacionado con la vida, la seguridad y la integridad personal. Otras entidades que concurren al cumplimiento de dicho componente son la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (Punto 3.4.4) y el Cuerpo \u00c9lite de la Polic\u00eda Nacional (Punto 3.4.5) y la Subdirecci\u00f3n especializada de seguridad y protecci\u00f3n de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (Punto 3.4.7.4.1). Tambi\u00e9n, fue prevista la creaci\u00f3n de un Sistema de prevenci\u00f3n y alerta para la reacci\u00f3n r\u00e1pida a la presencia, operaciones y\/o actividades de las organizaciones y conductas criminales que dise\u00f1ar\u00eda la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad (Punto 3.4.9). Este aspecto, configura un enfoque preventivo a las acciones coordinadas de las diferentes entidades. \u00a0<\/p>\n<p>En este escenario, consideramos importante referir que el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica (en adelante SISEP), consagrado en el punto 2.1.2.1, est\u00e1 directamente relacionado con la prevenci\u00f3n y la protecci\u00f3n de los firmantes de paz que decidan participar en pol\u00edtica. Dicho componente indica que el Gobierno dispondr\u00e1 de los \u201crecursos necesarios para proteger la integridad de sus dirigentes, hombres y mujeres, que participan en la actividad pol\u00edtica atendiendo sus necesidades espec\u00edficas\u201d727. Inclusive, este sistema contempl\u00f3 la creaci\u00f3n de una instancia de evaluaci\u00f3n y monitoreo que deb\u00eda evaluar y ajustar la estrategia y procedimientos para garantizar las condiciones de seguridad. Aquella es la Instancia de Alto Nivel (punto 3.2.7.2) y ser\u00eda la encargada de promover el desarrollo y la implementaci\u00f3n del sistema. Los participantes de dicho organismo son: el Presidente de la Rep\u00fablica, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Consejero de Derechos Humano de la Presidencia de la Rep\u00fablica, el Comandante de las Fuerzas Militares, el Director de la Polic\u00eda Nacional, el Director de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y del movimiento que surgiera del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la legalidad, hoy partido pol\u00edtico Comunes. \u00a0<\/p>\n<p>La introducci\u00f3n de este componente indic\u00f3 que \u201cEl acuerdo sobre garant\u00edas de seguridad est\u00e1 enfocado en la lucha contra las organizaciones criminales responsables de homicidios y masacres o que atentan contra defensores y defensoras de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos pol\u00edticos, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, y la persecuci\u00f3n de las conductas criminales que amenacen la implementaci\u00f3n de los acuerdos y la construcci\u00f3n de paz.\u201d728 \u00a0<\/p>\n<p>El punto 4 busca la soluci\u00f3n al problema de las drogas il\u00edcitas. Para tal efecto, \u201cpromueve una nueva visi\u00f3n de un tratamiento distinto y diferenciado al fen\u00f3meno del consumo, al problema de los cultivos de uso il\u00edcito, y a la criminalidad organizada asociada al narcotr\u00e1fico\u201d729. Por su parte, el punto 5 establece la creaci\u00f3n del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n que combina mecanismos judiciales y extrajudiciales. Aquellos contribuir\u00e1n \u201cal esclarecimiento de la verdad de lo ocurrido, la b\u00fasqueda de los seres desaparecidos y la reparaci\u00f3n del da\u00f1o causado a personas, a colectivos y a territorios enteros\u201d730.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en el punto 6 se crea una Comisi\u00f3n de Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n a la Implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, que sirve de instancia para \u201cla resoluci\u00f3n de diferencias, y el impulso y seguimiento a la implementaci\u00f3n legislativa. Adicionalmente crea un mecanismo de acompa\u00f1amiento para que la comunidad internacional contribuya de distintas maneras a garantizar la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final\u201d731. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En conclusi\u00f3n, el AFP busc\u00f3 establecer una agenda program\u00e1tica para la soluci\u00f3n de problemas articulados por cada tem\u00e1tica. Tambi\u00e9n, consagr\u00f3 los mecanismos para realizar el seguimiento y el monitoreo de la implementaci\u00f3n de los componentes del AFP. A continuaci\u00f3n, presentaremos una breve rese\u00f1a sobre dichos instrumentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mecanismos de implementaci\u00f3n y verificaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Uno de los principios que gu\u00edan la implementaci\u00f3n del AFP fue el de la \u201cProfundizaci\u00f3n de la democracia y \u2018construir sobre lo construido\u2019\u201d. Este establece que \u201cLa implementaci\u00f3n de lo acordado se liderar\u00e1 y ejecutar\u00e1 aprovechando al m\u00e1ximo la institucionalidad existente, y reconociendo las competencias de los diferentes niveles de gobierno. Se buscar\u00e1 que las instancias y los mecanismos de articulaci\u00f3n institucional que se crean en los diferentes puntos del Acuerdo Final contribuyan a fortalecer dicha institucionalidad y de esta manera fortalecer la democracia\u201d732 (\u00e9nfasis agregado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para tales efectos, el Acuerdo dise\u00f1\u00f3 la Comisi\u00f3n de Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n a la Implementaci\u00f3n del Acuerdo Final (CSIVI). Aquella tiene las siguientes funciones:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- Servir de espacio para el manejo de cualquier situaci\u00f3n o diferencia entre las partes que se pueda presentar tras la firma del Acuerdo Final, que no implique al Mecanismo de Monitoreo y Verificaci\u00f3n de Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Hacer seguimiento a todos los componentes del Acuerdo Final y verificar su cumplimiento, respetando lo establecido respecto al acompa\u00f1amiento internacional y sin perjuicio de las funciones del MM&amp;V.\u201d733 (\u00c9nfasis agregado) \u00a0<\/p>\n<p>El punto 6.3 sobre el componente internacional de verificaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n a la Implementaci\u00f3n del Acuerdo Final (CSIVI) consagr\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla creaci\u00f3n de un mecanismo de verificaci\u00f3n de los acuerdos que tendr\u00e1 un componente internacional, que a su vez, es parte del mecanismo de implementaci\u00f3n de los acuerdos y tendr\u00e1 como prop\u00f3sito comprobar el estado y avances de la implementaci\u00f3n de los mismos, identificar retrasos o deficiencias, brindar oportunidades de mejoramiento continuo, as\u00ed como contribuir a fortalecer su implementaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En este mecanismo la verificaci\u00f3n consistir\u00e1 en el an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n recolectada durante el proceso de monitoreo, con el fin de constatar el cumplimiento o no de los acuerdos. Establecer\u00e1 cu\u00e1les son los avances en la implementaci\u00f3n, cu\u00e1les son los temas en desarrollo y cu\u00e1les son los puntos de discusi\u00f3n y controversia, para que producto de esa caracterizaci\u00f3n y elementos de juicio, soportada en la constataci\u00f3n de datos y hechos, se eval\u00fae el cumplimiento de lo acordado y las medidas de soluci\u00f3n que tengan como fin \u00faltimo, su debida implementaci\u00f3n.\u201d734 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El punto 6.3.3 consagr\u00f3 la Misi\u00f3n pol\u00edtica de verificaci\u00f3n de la Naciones Unidas y le otorg\u00f3 la obligaci\u00f3n de \u201cverificar la reincorporaci\u00f3n de las FARC-EP y la implementaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n y seguridad personal y colectiva.\u201d. Espec\u00edficamente, sobre las garant\u00edas de seguridad, debe verificar de manera especial los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca. Medidas de protecci\u00f3n, seguridad personal y colectiva. \u00a0<\/p>\n<p>b. Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica, en especial para los integrantes de las FARC-EP y sus familias. \u00a0<\/p>\n<p>c. Los Programas Integrales de Seguridad y Protecci\u00f3n para las comunidades y organizaciones en los territorios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En conclusi\u00f3n, el AFP previ\u00f3 unos mecanismos para hacer el seguimiento a la implementaci\u00f3n. Aquellos, cuentan con las herramientas para enfrentar los diferentes problemas que pudieran surgir en dicho proceso de desarrollo del acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los tiempos de implementaci\u00f3n del Acuerdo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con la temporalidad para la implementaci\u00f3n del AFP, el art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo 02 de 2017, estableci\u00f3 que su t\u00e9rmino de vigencia ser\u00eda de tres periodos presidenciales completos posteriores a la firma del Acuerdo. Al analizar la constitucionalidad de dicho t\u00e9rmino temporal, en la sentencia C-630 de 2017736 expres\u00f3 que aquel \u201cestablece es un periodo que se estima adecuado para garantizar unas precisas condiciones sustantivas y procesales dirigidas al cumplimiento del Acuerdo Final. De hecho, como el cumplimiento de algunos compromisos est\u00e1n priorizados a corto plazo, mientras otros est\u00e1n proyectados para su ejecuci\u00f3n a mediano y largo plazo, resulta previsible que el constituyente derivado haya considerado pertinente asegurar, durante un determinado periodo, el desarrollo e implementaci\u00f3n normativa de tales compromisos, a trav\u00e9s de los canales de producci\u00f3n jur\u00eddica previstos en la Constituci\u00f3n y la ley.\u201d737 En ese sentido, la Corte reconoci\u00f3 que la fase de desarrollo normativo e implementaci\u00f3n era de largo aliento. En tal sentido, ese l\u00edmite temporal configuraba un principio de estabilidad y seguridad respecto de lo acordado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la providencia concluy\u00f3 que \u201cComo principio que subyace al propio Acuerdo de Paz, busca mantener los compromisos asumidos en el Acuerdo Final en raz\u00f3n a que se trata de una pol\u00edtica p\u00fablica de Estado dirigida a la consecuci\u00f3n de la paz y, por lo mismo, se proyecta m\u00e1s all\u00e1 de un periodo gubernamental. En esta direcci\u00f3n, se reduce el riesgo de que se retroceda u obstruya el grado de cumplimiento del Acuerdo o, sea incierto, para las partes y el propio Estado, en su conjunto, las obligaciones que se han derivado del Acuerdo Final.\u201d738 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En suma, la temporalidad para la implementaci\u00f3n del AFP garantiza la buena fe y los criterios de racionalidad. Adem\u00e1s, le otorga estabilidad a la implementaci\u00f3n de los diferentes componentes. El plazo previsto para tal fin fue pactado en 3 periodo presidenciales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Implementaci\u00f3n del AFP en Colombia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Instituto Kroc precis\u00f3 que el AFP tiene 578 disposiciones. A octubre de 2021, el estado de implementaci\u00f3n era el siguiente: i) el 30% (172 disposiciones) ha logrado completarse; ii) el 18% (106 disposiciones) ha llegado a un nivel intermedio de implementaci\u00f3n; iii) el 37% (211 disposiciones) se encuentra en un nivel m\u00ednimo; y, iv) 15% no ha iniciado su implementaci\u00f3n. Este an\u00e1lisis fue presentado en el siguiente gr\u00e1fico739:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fuente: Instituto Kroc. Cinco a\u00f1os de implementaci\u00f3n del Acuerdo Final en Colombia. Logros, desaf\u00edos y oportunidades para aumentar los niveles de implementaci\u00f3n. Diciembre de 2016-octubre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre la implementaci\u00f3n de los componentes, el mencionado instituto present\u00f3 la siguiente gr\u00e1fica740:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: instituto Kroc. Cinco a\u00f1os de implementaci\u00f3n del Acuerdo Final en Colombia. Logros, desaf\u00edos y oportunidades para aumentar los niveles de implementaci\u00f3n. Diciembre de 2016-octubre de 2021 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como se observa, el punto 3 del AFP tiene un 49% de los componentes completados; el 21% tiene una implementaci\u00f3n intermedia; el 19% tiene una ejecuci\u00f3n m\u00ednima; y, el 11% no ha iniciado. En tal sentido, este componente, en 3 a\u00f1os de periodo presidencial, tiene una implementaci\u00f3n completa cercana al 50%.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En tal sentido, manifest\u00f3 que luego de 5 a\u00f1os de la firma del Acuerdo Final, identific\u00f3 3 comportamientos: i) los compromisos urgentes para consolidar el fin del conflicto y la arquitectura de la implementaci\u00f3n previstos principalmente en los puntos 3 y 6 se completaron r\u00e1pidamente sin perjuicio de algunos temas en materia de garant\u00edas de seguridad que est\u00e1n pendientes; ii) los compromisos de los puntos 4 y 5 avanzan y, de mantener su ritmo, se completar\u00edan en el t\u00e9rmino previsto. Lo anterior, sin perjuicio de algunos compromisos que no se rigen bajo esta regla como aquellos relacionados con el PNIS; y, iii) compromisos que han reportado m\u00ednimos avances de cara al momento actual de la implementaci\u00f3n, particularmente los puntos 1 y 2 y de los enfoques diferenciales. De no adoptarse las medidas pertinentes, es probable que no se puedan completar en el tiempo previsto741.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo Final de Paz y las experiencias internacionales de implementaci\u00f3n de acuerdos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El AFP que firm\u00f3 el Gobierno colombiano con las FARC en el 2016 reconoci\u00f3 la importancia de incluir temas complementarios a la dejaci\u00f3n de las armas del grupo armado. Aquellos, son consideradas disposiciones propias de una paz liberal. Es decir, incluy\u00f3 elementos sobre la democracia (participaci\u00f3n pol\u00edtica), los derechos humanos, la gobernanza y la justicia, entre otras reformas que se consideraron necesarias para eliminar las causas del conflicto armado742. En este sentido, la implementaci\u00f3n de un acuerdo de paz de manera plena nunca ha sido posible desde el fin de la Guerra Fr\u00eda743. En buena medida, la complejidad de incluir disposiciones desde la perspectiva de una paz liberal dificulta el cumplimiento de los mismos. Cada sociedad que se enfrenta a una etapa de transici\u00f3n tiene sus propias din\u00e1micas y, por lo tanto, hacer comparaciones en el \u00e1mbito internacional sobre las experiencias de paz es una tarea dif\u00edcil. Sin embargo, hay evidencia de que cuando se pactan disposiciones que comprenden \u00e1mbitos m\u00e1s all\u00e1 de la seguridad y se implementan, los acuerdos de paz parecen ser m\u00e1s efectivos durante un tiempo mayor, pero no es una condici\u00f3n necesaria para que esto sea as\u00ed744. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, los costos de las obligaciones que se derivan de los acuerdos de paz, en especial cuando sus disposiciones tienen un car\u00e1cter prestacional tan marcado, son muy altos745. Esto podr\u00eda ser uno de los elementos que ha dificultado que los acuerdos se implementen al 100% en el mundo. As\u00ed, lejos de ser un caso \u00fanico, el AFP en Colombia contiene much\u00edsimas disposiciones relacionadas con programas de desarrollo y con altos costos fiscales, sociales, pol\u00edticos, institucionales y econ\u00f3micos, entre otros. Adicionalmente, aunque parece contraintuitivo, aquellos mecanismos de verificaci\u00f3n que no han sido consensuados pueden tener un efecto negativo en la implementaci\u00f3n por la desconfianza que genera entre las Partes746. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En tal sentido, las negociaciones buscan transformaciones que inciden en las causas sociales y pol\u00edticas del conflicto, de manera adicional a la seguridad y, en relaci\u00f3n con los niveles de implementaci\u00f3n de las disposiciones, hay mayores oportunidades de lograr una paz estable y que mejore la calidad de vida de la gente747. Sin embargo, la implementaci\u00f3n plena de los Acuerdos en los \u00faltimos 30 a\u00f1os ha sido siempre incompleta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para MAC GINTY, el tiempo de implementaci\u00f3n de algunos acuerdos en el mundo puede verse reflejado de la siguiente manera748:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fuente: Mac Ginty. Liberal Peace Implementation and the Durability of Post-war Peace, International Peacekeeping. 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El alcance de la implementaci\u00f3n de las disposiciones de los acuerdos de paz, que responden a elementos de la paz liberal, presenta las siguientes conclusiones: i) este tipo de disposiciones tienen una implementaci\u00f3n promedio del 70% alrededor del mundo, en los acuerdos posteriores a 1990; ii) cada uno de los acuerdos de paz ha tenido sus propias din\u00e1micas de implementaci\u00f3n. Aquellas reflejan la pol\u00edtica internacional, transnacional y local, as\u00ed como las condiciones econ\u00f3micas del pa\u00eds. Mientras hay pa\u00edses como El Salvador o Mozambique que lograron una parte de la implementaci\u00f3n de sus disposiciones en los primeros cinco a\u00f1os, la mayor\u00eda de los procesos lograron avances en tiempos de 10 a\u00f1os con implementaciones paulatinas; y, sin embargo, iii) en ning\u00fan caso se logr\u00f3 la implementaci\u00f3n completa de todas las disposiciones, una vez transcurrieron luego de la d\u00e9cada de implementaci\u00f3n749.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estado de Cosas Inconstitucional \u00a0<\/p>\n<p>Presupuestos para la declaratoria del ECI \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El ECI es una realidad f\u00e1ctica750. Por lo tanto, corresponde a circunstancias de hecho que, una vez advertidas por el juez constitucional, debe ser declarada. As\u00ed, su existencia est\u00e1 determinada por dos factores: (i) la vulneraci\u00f3n masiva y sistem\u00e1tica de los derechos fundamentales de un n\u00famero significativo de personas; la cual se produce (ii) como consecuencia de fallas estructurales por parte del Estado en la garant\u00eda de aquellos751. Estas dos condiciones se erigen como la columna vertebral que determinan la naturaleza de las \u00f3rdenes que se profieren en el marco de un ECI, las formas del seguimiento de estas y los criterios de superaci\u00f3n de aquel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme a ello, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha sistematizado seis caracter\u00edsticas que permiten identificar la existencia de un ECI. Aquellas son las siguientes: (i) la existencia de una vulneraci\u00f3n masiva y sistem\u00e1tica de varios derechos fundamentales que afecta a un n\u00famero significativo de personas; (ii) la prolongada omisi\u00f3n de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar sus derechos; (iii) la adopci\u00f3n de pr\u00e1cticas inconstitucionales, como la incorporaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela como parte del procedimiento para garantizar el derecho conculcado; (iv) la falta expedici\u00f3n de medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneraci\u00f3n de los derechos;\u00a0(v) la existencia de un problema social cuya soluci\u00f3n compromete la intervenci\u00f3n de varias entidades. Lo anterior, requiere la adopci\u00f3n de un conjunto complejo y coordinado de acciones y exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional importante;\u00a0y, (vi) si todas las personas afectadas por el mismo problema acudieran a la acci\u00f3n de tutela para obtener la protecci\u00f3n de sus derechos, se producir\u00eda una mayor congesti\u00f3n judicial752.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De las seis caracter\u00edsticas expuestas, la primera constituye un elemento esencial del ECI. Esto es, la existencia de una vulneraci\u00f3n masiva y generalizada de los derechos fundamentales de un grupo significativo de la poblaci\u00f3n753. Por su parte, las restantes comprenden elementos que permiten al juez constitucional inferir la existencia de fallas estructurales que guardan una relaci\u00f3n causal con la vulneraci\u00f3n generalizada de derechos fundamentales en la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En distintas oportunidades, la Corte ha resuelto sobre la procedencia o no de la declaratoria de un ECI. La siguiente tabla expone las decisiones m\u00e1s relevantes sobre la materia. Aquella incluye la Sentencia T-762 de 2015754 que, si bien no declara un ECI, reitera el ya existente en materia del sistema penitenciario. Adem\u00e1s, constituye un referente jurisprudencial actual y relevante.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tema \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SU-559 de 1997 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afiliaci\u00f3n de prestaciones sociales de docentes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-068 de 1998 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Retraso de Cajanal para responder peticiones \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-153 de 1998 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Personas privadas de la libertad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SU-250 de 1998 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sistema notarial (Falta de concurso) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-289 de 1998 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No pago de salarios a docentes en Magdalena \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-559 de 1998 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No pago de mesadas pensionales en Choc\u00f3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-590 de 1998 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Falta de protecci\u00f3n a defensores de DDHH \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-606 de 1998 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Salud, asistencia m\u00e9dica y suministro de medicamentos a presos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-525 de 1999 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No pago de mesadas pensionales en Bol\u00edvar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-606 de 1999 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No pago de mesadas pensionales en Monter\u00eda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SU-090 de 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No pago de mesadas pensionales en Choc\u00f3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-025 de 2004 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desplazamiento forzado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctimas del conflicto armado \u2013 no declar\u00f3 el ECI. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A-110 de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Colpensiones \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-388 de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Personas privadas de la libertad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-762 de 2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n ECI personas privadas de la libertad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-302 de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pueblo Wayuu \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: elaboraci\u00f3n de los despachos de las Magistradas que suscriben el presente salvamento parcial de voto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Naturaleza excepcional de los ECI. En el marco de un ECI, la intervenci\u00f3n del juez constitucional en la pol\u00edtica p\u00fablica resulta excepcional, pues no podr\u00eda ser de otra forma en un Estado de Derecho que garantiza la separaci\u00f3n de las Ramas del Poder P\u00fablico. En ese sentido, la excepcionalidad del car\u00e1cter estructural de las fallas advertidas y que guardan una relaci\u00f3n causal directa con la vulneraci\u00f3n masiva y generalizada de los derechos fundamentales, son los presupuestos que justifican la intervenci\u00f3n del juez y, no en cada uno de los defectos en la pol\u00edtica p\u00fablica755. \u00a0Por ejemplo, esta Corporaci\u00f3n estableci\u00f3 que dicha intervenci\u00f3n es excepcional y residual en la pol\u00edtica p\u00fablica de desplazamiento forzado y, est\u00e1 condicionada a la constataci\u00f3n de bloqueos institucionales o pr\u00e1cticas inconstitucionales que, pese a provocar vulneraciones masivas y sistem\u00e1ticas de los derechos fundamentales, no reciben una adecuada respuesta por parte de la administraci\u00f3n756.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Naturaleza de las \u00f3rdenes que se profieren en el marco de un ECI. La jurisprudencia constitucional ha distinguido la tipolog\u00eda de \u00f3rdenes que pueden adoptar los jueces constitucionales en el marco de un proceso de tutela. Lo expuesto, con la finalidad de conjurar la situaci\u00f3n que vulnera o amenaza los derechos fundamentales. Estas han sido caracterizadas como \u00f3rdenes simples y \u00f3rdenes complejas. Las \u00f3rdenes simples: (i) est\u00e1n encaminadas a ordenar una acci\u00f3n o abstenci\u00f3n por parte de la autoridad demandada; (ii) dicha acci\u00f3n u omisi\u00f3n, normalmente, corresponde a una sola autoridad; y, (iii) su cumplimiento, generalmente, debe darse en un t\u00e9rmino de 48 horas. Las \u00f3rdenes complejas, por su parte: (a) requieren un n\u00famero plural de acciones u abstenciones; (b) involucran la actividad coordinada de varias autoridades o sujetos; y, (c) requieren de un periodo de tiempo relativamente extenso para su cabal cumplimiento757.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, tambi\u00e9n puede proferir \u00f3rdenes estructurales. Aquellas se caracterizan porque son de uso exclusivo de la Corte Constitucional y suponen un mayor grado de injerencia en el dise\u00f1o y la ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas. Por ello, las medidas proferidas en el marco de un ECI corresponden a esta categor\u00eda. Est\u00e1n dirigidas a: (i) declarar, reiterar, modificar o dar por superado un estado de cosas inconstitucional, (ii) orientar o reorientar la estrategia de superaci\u00f3n de un ECI; o, aquellas que pueden (iii) analizar pol\u00edticas p\u00fablicas758. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En particular, las \u00f3rdenes estructurales proferidas en el marco de un ECI buscan contener las falencias estructurales de la respuesta institucional. Tienen el objetivo de terminar con la vulneraci\u00f3n masiva y sistem\u00e1tica de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n objeto de protecci\u00f3n e impedir la ocurrencia de nuevas afectaciones por los mismos hechos759.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que las \u00f3rdenes estructurales no implican una delimitaci\u00f3n o restricci\u00f3n del Gobierno Nacional para dise\u00f1ar e implementar los instrumentos de la pol\u00edtica que permitan el goce efectivo de los derechos760. En ese sentido, no corresponde al juez de tutela definir de manera precisa y detallada las acciones que el Ejecutivo debe adelantar para superar la situaci\u00f3n advertida en el ECI. Tal situaci\u00f3n implicar\u00eda la sustituci\u00f3n de las autoridades competentes por parte de la Corte.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formas de seguimiento al ECI en la Corte Constitucional. Los ECI son de creaci\u00f3n jurisprudencial, por ello, en virtud de la particularidad de cada caso, este Tribunal estableci\u00f3 diferentes mecanismos de seguimiento que pueden agruparse en tres: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Seguimiento en cabeza del juez de conocimiento. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, una vez la Corte revisa una tutela, la decisi\u00f3n es comunicada al juez de primera instancia para que notifique a los actores y adopte las medidas a las que haya lugar para asegurar el cumplimiento de sus decisiones. Este es el mecanismo de seguimiento por defecto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Seguimiento mixto ante los jueces de instancia. Dadas las especificidades del caso en concreto, esta Corporaci\u00f3n puede considerar necesario conformar una comisi\u00f3n o cuerpo colegiado encargado de realizar un seguimiento al ECI y brindar insumos a la autoridad judicial respectiva (normalmente, el juez de conocimiento). Ello, con el objetivo de establecer el grado de cumplimiento de las \u00f3rdenes estructurales761.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Seguimiento en cabeza de la Corte Constitucional. Este mecanismo se ha adoptado en dos supuestos concretos: (i) en aquellos eventos en que los jueces de conocimiento no cuentan con la capacidad (pol\u00edtica o institucional) para hacer el seguimiento. En tal escenario, esta Corporaci\u00f3n decide asumir el cumplimiento de sus decisiones; y, (ii) en aquellas decisiones donde, junto con la declaratoria del ECI, este Tribunal decide asumir su seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con fundamento en que las \u00f3rdenes estructurales proferidas en el marco de un ECI buscan dinamizar las actuaciones de las autoridades competentes cuyo anquilosamiento genera la situaci\u00f3n advertida, el seguimiento a estas generalmente implica un esfuerzo log\u00edstico y t\u00e9cnico que la Corte Constitucional no puede satisfacer plenamente por s\u00ed misma762. De igual manera, el juez constitucional no debe, por el simple hecho de constatar la existencia de un ECI, abrogarse las competencias asignadas a distintas entidades dentro del andamiaje legal y constitucional763. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En las recientes declaraciones de ECI, esta Corporaci\u00f3n ha establecido mecanismos de seguimiento en cabeza de los \u00f3rganos de control y, por las entidades con injerencia directa en el dise\u00f1o y la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas relativas al ECI764. Tambi\u00e9n, ha optado por hacer seguimientos directos como en el caso de la Sentencia T-025 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mecanismos de seguimiento de ECI basados en el goce efectivo de los derechos e indicadores. La vulneraci\u00f3n masiva y sistem\u00e1tica de los derechos fundamentales justifica la intervenci\u00f3n excepcional del juez constitucional. Este es el par\u00e1metro que determina la superaci\u00f3n del ECI. En distintos pronunciamientos, la Corte ha enfocado el esfuerzo institucional en la garant\u00eda del goce efectivo de los derechos. Por ejemplo, la Sentencia T-388 de 2013765 estableci\u00f3 que la pol\u00edtica criminal y carcelaria deb\u00eda poner en el centro de sus preocupaciones el goce efectivo de los derechos de las personas privadas de la libertad766. De esta forma, resalt\u00f3 que la fijaci\u00f3n de Indicadores de Goce Efectivo de Derechos constituye una herramienta id\u00f3nea para que el Estado asegure que sus acciones y omisiones est\u00e9n dirigidas, realmente, al cumplimiento de sus deberes constitucionales767. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Posteriormente, la Sentencia T-672 de 2015768 estableci\u00f3 que el seguimiento al cumplimiento de las \u00f3rdenes estructurales deb\u00eda estar orientado por la consecuci\u00f3n de metas y objetivos formulados en clave del goce efectivo de derechos fundamentales, y no la mera ejecuci\u00f3n de actividades o gestiones administrativas769. Por tanto, la superaci\u00f3n del ECI advertido implica la constataci\u00f3n del avance y cumplimiento de metas puntuales relativas al goce efectivo de los derechos de la poblaci\u00f3n carcelaria. Lo anterior, por cuanto el eje de la declaraci\u00f3n del ECI y su objetivo \u00faltimo consiste en la garant\u00eda de los derechos de la poblaci\u00f3n privada de la libertad770.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Sentencia T-302 de 2017771 consider\u00f3 que para dar superado el estado de cosas inconstitucional advertido se requer\u00eda, cuando menos, que las oportunidades de los ni\u00f1os y ni\u00f1as wayuu para construir aut\u00f3nomamente su plan de vida en condiciones de dignidad sean las mismas que tienen en promedio las ni\u00f1as y ni\u00f1os del resto de Colombia. Con base en lo anterior, estableci\u00f3 una serie de niveles m\u00ednimos de garant\u00eda de goce efecto de derechos fundamentales que se deb\u00edan alcanzar en al menos cuatro indicadores b\u00e1sicos772.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, en el marco del seguimiento a la superaci\u00f3n del ECI en materia de desplazamiento forzado declarado en la Sentencia T-025 de 2004, esta Corporaci\u00f3n ha reconocido la formulaci\u00f3n de Indicadores de Goce Efectivo de Derechos como un instrumento necesario en la evaluaci\u00f3n de la superaci\u00f3n del ECI desde el a\u00f1o 2005773. En particular, el Auto 373 de 2016774 reiter\u00f3 la consideraci\u00f3n del goce efectivo de los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada como el criterio central para evaluar la superaci\u00f3n del ECI. Por lo anterior, delimit\u00f3 los umbrales espec\u00edficos para cada componente de la pol\u00edtica p\u00fablica que deb\u00edan alcanzarse para determinar la superaci\u00f3n del ECI en la materia775. Con miras a garantizar una medici\u00f3n id\u00f3nea de la superaci\u00f3n del ECI, fundamentada en la garant\u00eda efectiva de los derechos de esta poblaci\u00f3n, la Sala Especial de Seguimiento orden\u00f3 la consolidaci\u00f3n de una bater\u00eda de Indicadores de Goce Efectivo de Derechos776.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Experiencias particulares. El seguimiento al ECI de desplazamiento forzado. Este proceso de seguimiento es uno de los m\u00e1s complejos y largos al interior de la Corte. Durante su existencia, aquel ha evolucionado para materializar, de la mejor manera posible, los derechos de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En concreto, ha tenido cinco etapas definidas por la identificaci\u00f3n de los obst\u00e1culos que afectan la garant\u00eda de los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada. Tambi\u00e9n, por la existencia de cambios legales o administrativos que impactaron el ritmo de avance en la superaci\u00f3n del ECI.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En una primera etapa del seguimiento (2004 a 2006), la Corte encontr\u00f3 que la vulneraci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas no era atribuible a una \u00fanica autoridad, sino que se trataba de un problema estructural que afectaba toda la pol\u00edtica p\u00fablica dispuesta para la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de esta poblaci\u00f3n. En consecuencia, la Sentencia T-025 de 2004 contempl\u00f3 dos tipos de \u00f3rdenes: simples (para atender la situaci\u00f3n de las personas que presentaron las 108 acciones de tutela revisadas) y estructurales (para restaurar el orden constitucional a trav\u00e9s de la correcci\u00f3n de las fallas y problemas estructurales de la pol\u00edtica p\u00fablica en materia de desplazamiento forzado)777.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, este Tribunal dict\u00f3 \u00f3rdenes generales que buscaban identificar y superar los problemas estructurales que obstaculizaban el cumplimiento de las medidas adoptadas en la mencionada providencia. Durante ese per\u00edodo, este Tribunal profiri\u00f3 remedios relacionados con: (i) el presupuesto destinado a garantizar los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada; (ii) la coordinaci\u00f3n entre la Naci\u00f3n y el territorio; (iii) los m\u00ednimos de protecci\u00f3n y el car\u00e1cter dial\u00f3gico del proceso; y, (iv) la identificaci\u00f3n de las \u00e1reas de la pol\u00edtica de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada. En especial, en las que se presentan los problemas m\u00e1s graves y los rezagos m\u00e1s significativos. \u00a0<\/p>\n<p>Esta primera fase finaliz\u00f3 cuando la Corte reasumi\u00f3 la competencia del seguimiento a trav\u00e9s del Auto 206 de 2007. Lo anterior, debido a que los jueces de primera instancia no contaban con las herramientas adecuadas para asegurar el cumplimiento de las \u00f3rdenes estructurales778. No obstante, el seguimiento sobre los casos particulares continu\u00f3 en cabeza de los respectivos jueces de conocimiento de las acciones de tutela.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En la segunda etapa del seguimiento (2007 a 2010), la Corte se concentr\u00f3 en: (i) la definici\u00f3n de los par\u00e1metros para la evaluaci\u00f3n de la superaci\u00f3n del ECI (Auto 008 de 2009). En particular, los indicadores como instrumento de valoraci\u00f3n en el Auto 116 de 2008; y, (ii) la incorporaci\u00f3n del enfoque diferencial dentro de la pol\u00edtica p\u00fablica. Aquel, debe realizarse mediante la identificaci\u00f3n de los impactos diferenciales generados por el desplazamiento forzado sobre las mujeres (Auto 092 de 2008); los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes (Auto 251 de 2008); los pueblos ind\u00edgenas (Auto 004 de 2009); las comunidades afrocolombianas (Auto 005 de 2009); y las personas en situaci\u00f3n de discapacidad (Auto 006 de 2009). Durante esta etapa, la Sala de Seguimiento celebr\u00f3 sesiones regionales y tem\u00e1ticas que contribuyeron a la definici\u00f3n de estos \u00e1mbitos del seguimiento. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta actuaci\u00f3n se produjo como consecuencia de la identificaci\u00f3n que realiz\u00f3 esta Corporaci\u00f3n de los obst\u00e1culos advertidos en los autos proferidos durante 2005 y 2006. En particular: (i) la ausencia de indicadores que permitieran el examen sobre el avance en la garant\u00eda de los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada; y, (ii) la persistencia de la emergencia humanitaria y el impacto desproporcional sobre los grupos de especial protecci\u00f3n constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este entendido, el Auto 117 de 2008 solicit\u00f3 informaci\u00f3n a las autoridades del Gobierno Nacional sobre el cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004, as\u00ed como de sus autos de seguimiento, con el prop\u00f3sito de determinar el grado de cumplimiento de esa decisi\u00f3n o los elementos necesarios para iniciar un incidente de desacato, ante un presunto desconocimiento de las \u00f3rdenes estructurales. \u00a0<\/p>\n<p>El Auto 385 de 2010 cerr\u00f3 esta etapa. En ese momento, requiri\u00f3 informaci\u00f3n al Gobierno y aclar\u00f3 las competencias del seguimiento y la necesidad de la intervenci\u00f3n excepcional de la Corte en la materia. En ese momento, el Gobierno hab\u00eda planteado sus reparos frente a los alcances del seguimiento y su relaci\u00f3n con el ECI, pero la Sala Especial de Seguimiento confront\u00f3 los reclamos con los resultados alcanzados por el Gobierno para garantizar los derechos de la poblaci\u00f3n. En esa oportunidad, la Corte dict\u00f3 m\u00faltiples \u00f3rdenes de car\u00e1cter estructural. Aquellas estaban a cargo de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas779. Esas medidas ten\u00edan la finalidad de solucionar las falencias identificadas por esta Corporaci\u00f3n en el marco del referido seguimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La tercera etapa (2011 a 2014) estuvo impulsada por la promulgaci\u00f3n de la Ley de V\u00edctimas y Restituci\u00f3n de Tierras. En este contexto, el seguimiento se concentr\u00f3 en dos l\u00edneas: (i) asegurar los niveles m\u00ednimos de protecci\u00f3n alcanzados para la poblaci\u00f3n desplazada definidos en el Auto 219 de 2011; y, (ii) adoptar medidas dirigidas a la protecci\u00f3n de pueblos y comunidades particulares. En esta oportunidad, la Sala profiri\u00f3 decisiones sobre el enfoque diferencial para las personas en situaci\u00f3n de discapacidad en el Auto 173 de 2014 y se verific\u00f3 la afectaci\u00f3n particular de algunas comunidades espec\u00edficas afrodescendientes en el Auto 073 de 2014 y sobre algunos territorios con el Auto 074 de 2014.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el cuarto per\u00edodo (2015-2017), el seguimiento se concentr\u00f3 en la recopilaci\u00f3n de la informaci\u00f3n requerida para realizar la valoraci\u00f3n contenida en el Auto 373 de 2016. Aquella actuaci\u00f3n constituy\u00f3 un \u201ccorte de cuentas frente a las medidas ordenadas, y a las acciones adelantadas por las autoridades responsables, a lo largo de los m\u00e1s de diez a\u00f1os que ha durado este proceso, haciendo la salvedad de los enfoques diferenciales, sobre los cuales se va a realizar un pronunciamiento espec\u00edfico\u201d. El Auto 266 de 2017 realiz\u00f3 el an\u00e1lisis del componente \u00e9tnico; el Auto 737 de 2017 estudi\u00f3 el enfoque de g\u00e9nero; y el Auto 765 de 2018 enfatiz\u00f3 el seguimiento en el componente de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tal y como se observa, entre el a\u00f1o 2017 y 2018 hay una transici\u00f3n. En este tiempo, la Corte enfoc\u00f3 el seguimiento en la valoraci\u00f3n de las \u00f3rdenes contenidas en los autos diferenciales. Aquellos no fueron objeto de an\u00e1lisis en el Auto 373 de 2016. En relaci\u00f3n con la valoraci\u00f3n integral, adopt\u00f3 un tiempo de espera que permitiera decantar el impacto de la implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz en la garant\u00eda de los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La quinta fase inicia formalmente con la audiencia p\u00fablica ordenada por el Auto 634 de 2018. Antes de este pronunciamiento, fue firmado el \u201cAcuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera\u201d. Aquel, tal y como lo advirti\u00f3 el Gobierno Nacional en el informe anual 2017, generaba un impacto sustancial en el avance de los componentes de la pol\u00edtica p\u00fablica sobre los cuales esta Corporaci\u00f3n se pronunci\u00f3 mediante Auto 373 de 2016.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta etapa del seguimiento, que persiste hasta el d\u00eda de hoy, ha sido de racionalizaci\u00f3n y territorializaci\u00f3n de aspectos del seguimiento. El Auto 331 de 2019 estableci\u00f3 las pautas para consolidar la bater\u00eda de indicadores e insisti\u00f3 en el enfoque territorial. De esta manera, puedan hacerse an\u00e1lisis espec\u00edficos sobre las zonas que est\u00e1n m\u00e1s afectadas. En esta fase, la Sala tambi\u00e9n analiz\u00f3 el impacto de la emergencia sanitaria por el COVID 19 en la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento en el Auto 811 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En suma, la experiencia de la Corte en materia de seguimientos de declaratoria de ECI es valiosa. Cada ECI tiene particularidades, pero coinciden ineludiblemente en: i) la identificaci\u00f3n de los derechos vulnerados, los m\u00ednimos constitucionalmente protegidos y las obligaciones de las entidades conminadas al proceso para su garant\u00eda; y, ii) la necesidad de instrumentos de medici\u00f3n (indicadores) que permitan establecer la garant\u00eda del goce efectivo de derechos y avanzar hacia la superaci\u00f3n del mismo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exposici\u00f3n de los argumentos que sustentan nuestra posici\u00f3n disidente con la Sentencia SU-020 de 2022 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tal y como lo advertimos, en este apartado presentaremos las razones concretas de nuestro salvamento parcial de voto a la Sentencia SU-020 de 2022. Consideramos que la decisi\u00f3n mayoritaria de declarar un ECI estuvo sustentada en la revisi\u00f3n integral de la implementaci\u00f3n del AFP. En tal sentido, manifestamos que a la Corte no le correspond\u00eda emprender la verificaci\u00f3n de los niveles de cumplimiento del acuerdo. Tal circunstancia, implic\u00f3 que este Tribunal asumiera injustificadamente una competencia que no tiene.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, esta Corporaci\u00f3n se instituy\u00f3 en un centro de decisi\u00f3n, de valoraci\u00f3n y de verificaci\u00f3n del AFP que no fue acordado por las Partes. Esta situaci\u00f3n genera una intromisi\u00f3n indebida y desproporcionada de la Corte en la implementaci\u00f3n del acuerdo. Adem\u00e1s, puede afectar la confianza y el desarrollo de buena fe del mismo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De esta manera, la Corte excedi\u00f3 sus competencias al verificar los niveles de implementaci\u00f3n del AFP. En la pr\u00e1ctica, la decisi\u00f3n adoptada por la mayor\u00eda impuso infundadamente a este Tribunal como una instancia y un mecanismo de decisi\u00f3n ajeno y extra\u00f1o a lo acordado. Con todo, a pesar de dicha dificultad sustancial, consideramos que aun con la equivocada aproximaci\u00f3n metodol\u00f3gica empleada en la providencia, no est\u00e1n cumplidos los presupuestos para declarar el ECI. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A continuaci\u00f3n, demostraremos la ausencia de acreditaci\u00f3n de los presupuestos para la declaratoria del ECI; los problemas para la implementaci\u00f3n del AFP con ocasi\u00f3n de la creaci\u00f3n de una Sala Especial de Seguimiento; las dificultades operativas del seguimiento; y, la ampliaci\u00f3n del objeto de la tutela y la reducci\u00f3n de los tiempos de implementaci\u00f3n pactados en el AFP por cuenta de las \u00f3rdenes proferidas por la mayor\u00eda en el marco del ECI. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Falta de acreditaci\u00f3n de los presupuestos constitucionales para la declaratoria de un ECI \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reiteramos que el ECI es una situaci\u00f3n f\u00e1ctica780 abierta y directamente incompatible con la Constituci\u00f3n781, en la cual \u201cel texto constitucional carece de efectividad en el plano de la realidad, torn\u00e1ndose meramente formal\u201d782 y las autoridades p\u00fablicas\u00a0\u201ctejen su actividad al margen de los derechos humanos y de sus obligaciones constitucionales\u201d783.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha sistematizado seis presupuestos indicativos, no taxativos, que el juez debe examinar al momento de constatar la existencia de un ECI:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) la existencia de una vulneraci\u00f3n masiva y sistem\u00e1tica de varios derechos fundamentales que afecta a un n\u00famero significativo de personas; (ii) la prolongada omisi\u00f3n de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar sus derechos; (iii) la adopci\u00f3n de pr\u00e1cticas inconstitucionales, como la incorporaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela como parte del procedimiento para garantizar el derecho conculcado; (iv) la no expedici\u00f3n de medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneraci\u00f3n de los derechos;\u00a0(v) la existencia de un problema social cuya soluci\u00f3n compromete la intervenci\u00f3n de varias entidades, requiere la adopci\u00f3n de un conjunto complejo y coordinado de acciones y exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional importante;\u00a0y, (vi) si todas las personas afectadas por el mismo problema acudieran a la acci\u00f3n de tutela para obtener la protecci\u00f3n de sus derechos, se producir\u00eda una mayor congesti\u00f3n judicial784.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los presupuestos sistematizados por la jurisprudencia constitucional persiguen una finalidad constitucional principal: limitar la facultad del tribunal constitucional de declarar un ECI con el objeto de garantizar que su injerencia en la pol\u00edtica p\u00fablica sea excepcional y provisional785 y, de esta forma, salvaguardar el principio de separaci\u00f3n de poderes. En efecto, estos presupuestos exigen que la Corte Constitucional motive suficiente y razonadamente786 la declaratoria del ECI y lleve cabo un estudio probatorio exhaustivo que permita inferir, con un alto grado de certeza, que existe una situaci\u00f3n f\u00e1ctica manifiestamente incompatible con el orden constitucional que justifica su intervenci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No exist\u00eda un ECI en relaci\u00f3n con el componente de garant\u00eda de seguridad del punto 3 del AFP\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. No exist\u00eda una vulneraci\u00f3n masiva y generalizada de derechos fundamentales\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional ha empleado dos criterios para constatar si una vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales es \u201cmasiva y generalizada\u201d y, por tanto, permite evidenciar razonablemente la existencia de un estado de cosas inconstitucional: (i) la naturaleza de las violaciones y (ii) su grado de generalidad. \u00a0En cuanto a lo primero, este tribunal ha sostenido que una vulneraci\u00f3n es \u201cmasiva\u201d si existe una transgresi\u00f3n frecuente787, sistem\u00e1tica788 y multidimensional789 de m\u00faltiples790 derechos fundamentales. En cuanto a lo segundo, ha indicado que la violaci\u00f3n podr\u00e1 catalogarse como \u201cgeneralizada\u201d si, a partir de un examen cualitativo, es posible concluir que afecta a un grupo de sujetos en su conjunto. Por ejemplo, en aquellos eventos en los que la causa de las amenazas o las vulneraciones es la simple pertenencia de una persona a tal grupo791.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este caso, la mayor\u00eda de la Sala concluy\u00f3 que el \u201calcance\u201d del concepto de masividad de las violaciones deb\u00eda ser fijado desde una perspectiva concordante con los principios de confianza y reciprocidad exigidos en los procesos de justicia transicional y \u201cser interpretado de manera que se logre equilibrar la asimetr\u00eda que surge para los excombatientes al momento de la suscripci\u00f3n del Acuerdo\u201d. Con fundamento en esta premisa, concluy\u00f3 que, al \u201cmargen de la masividad\u201d de las violaciones, \u201clo que suceda en materia de seguridad con cada una de las personas que suscribi\u00f3 el Tratado Final de Paz y sus derechos afecta indefectible y profundamente a todas las dem\u00e1s\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consideramos que, en este caso, aun a la luz de un examen que tuviera en cuenta este contexto espec\u00edfico y particular del conflicto armado en Colombia y la situaci\u00f3n de asimetr\u00eda en la que los reinsertados se encuentran como consecuencia de la dejaci\u00f3n de armas, no era posible concluir que exist\u00eda una vulneraci\u00f3n masiva y generalizada de los derechos fundamentales de los excombatientes en los t\u00e9rminos de la jurisprudencia constitucional. A esa conclusi\u00f3n llegamos por las siguientes razones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Primero. La mayor\u00eda de la Sala Plena no identific\u00f3 con precisi\u00f3n cu\u00e1les eran los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n de excombatientes que estaban siendo vulnerados. La mayor\u00eda consider\u00f3 que la garant\u00eda de seguridad de esta poblaci\u00f3n deb\u00eda abordarse a partir de un concepto de \u201cseguridad humana\u201d que \u201cse enfoca en la situaci\u00f3n econ\u00f3mica, la salud, la seguridad personal y las libertades individuales\u201d e incluye el derecho de las personas a \u201cvivir libremente y a que su dignidad sea respetada y tambi\u00e9n comprende el derecho de las personas a estar libres de miedo y de miseria, a contar con iguales oportunidades y a desarrollar plenamente su potencial humano\u201d. Con fundamento en dicha aproximaci\u00f3n del concepto de seguridad, la mayor\u00eda parecer\u00eda haber inferido que el incumplimiento de las garant\u00edas de seguridad causaba necesariamente una vulneraci\u00f3n multidimensional y sist\u00e9mica de todos los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n firmante. Consideramos que dicha argumentaci\u00f3n confunde la noci\u00f3n de interdependencia e indivisibilidad de los derechos fundamentales con la existencia de una vulneraci\u00f3n masiva y sistem\u00e1tica de los mismos como presupuesto para declarar un ECI. La interdependencia e indivisibilidad de los derechos fundamentales implica que su \u201ceficacia conjunta es supuesto de la dignidad humana\u201d792; no que la vulneraci\u00f3n de un derecho fundamental produce, per se, una vulneraci\u00f3n multidimensional y sist\u00e9mica de otros derechos. Un enfoque al presupuesto de masividad y generalidad de este tipo es problem\u00e1tico desde el punto de vista dogm\u00e1tico y desconoce la naturaleza excepcional de la declaratoria de los ECI.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Segundo. La mayor\u00eda de la Sala presumi\u00f3, no prob\u00f3, que \u201clo que suceda en materia de seguridad con cada una de las personas que suscribi\u00f3 el Tratado Final de Paz y sus derechos afecta indefectible y profundamente a todas las dem\u00e1s\u201d. El incumplimiento del deber de garant\u00eda de seguridad del Estado frente a un excombatiente ciertamente puede afectar la confianza de la poblaci\u00f3n signataria en el proceso de paz, pero no es posible inferir que dicha afectaci\u00f3n constituye, necesariamente, una vulneraci\u00f3n sistem\u00e1tica de los derechos fundamentales individuales de sus miembros o colectivos del grupo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tercero. Al margen de las falencias argumentativas en el razonamiento de la mayor\u00eda, encontramos que en este caso no exist\u00eda evidencia suficiente que demostrara la existencia de una vulneraci\u00f3n masiva y generalizada de los derechos fundamentales de poblaci\u00f3n signataria. El asesinato de casi 300 excombatientes constituye sin duda una violaci\u00f3n grav\u00edsima de su derecho fundamental a la vida. \u00a0Sin embargo, la mayor\u00eda no demostr\u00f3 que la vulneraci\u00f3n masiva y sistem\u00e1tica del derecho bajo an\u00e1lisis se hubiere producido por la inobservancia de las obligaciones estatales en la materia. Como se expuso, la masividad y generalidad de las violaciones es un criterio cualitativo, no cuantitativo, que exige demostrar que los derechos fundamentales de un grupo considerado en su conjunto son vulnerados de forma sistem\u00e1tica como consecuencia de fallas institucionales estructurales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este caso, la postura mayoritaria indic\u00f3 que los derechos fundamentales a la vida, la seguridad y la integridad personal de los accionantes fueron vulnerados por las entidades accionadas. Sin embargo, no se aportaron pruebas que demostraran, siquiera prima facie, de qu\u00e9 manera y en qu\u00e9 medida estos derechos se vulneraron a las personas desmovilizadas, para establecer que dicha situaci\u00f3n es masiva y generalizada. Tampoco qu\u00e9 fallas estructurales existen en los esquemas de protecci\u00f3n implementados por la UNP o qu\u00e9 falencias se presentan en la implementaci\u00f3n del componente de garant\u00eda de seguridad de los excombatientes del punto 3 del AFP. Finalmente, no explic\u00f3 el nexo causal entre la vulneraci\u00f3n sistem\u00e1tica y las fallas estructurales espec\u00edficas. Por el contrario, de acuerdo con las cifras aportadas por el Gobierno793, las cuales no fueron desvirtuadas por los accionantes e intervinientes, (i) la vida, seguridad e integridad personal del 98% de los reinsertados ha sido garantizada por el Estado, y (ii) la mayor\u00eda de los excombatientes que han sido asesinados no hab\u00edan solicitado medidas de protecci\u00f3n a la UNP. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. No se acredit\u00f3 la existencia de fallas estructurales en las medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para garantizar la seguridad de los excombatientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional ha se\u00f1alado que para declarar un ECI debe demostrarse que las medidas legislativas, administrativas y presupuestales que forman parte de una determinada pol\u00edtica p\u00fablica adolecen de fallas o falencias institucionales estructurales794. Una falencia institucional es estructural si: (i) afecta distintos componentes de una pol\u00edtica p\u00fablica de atenci\u00f3n dise\u00f1ada por el Estado795, (ii) su superaci\u00f3n compromete la intervenci\u00f3n de varias entidades y \u201crequiere la adopci\u00f3n de un conjunto complejo y coordinado de acciones\u201d796; y (iii) es la causa797 o, por lo menos tiene una relaci\u00f3n directa798 con la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales que se pretende conjurar con la declaratoria del ECI799. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la mera insuficiencia de las medidas para proteger los derechos de determinada poblaci\u00f3n o la existencia de algunas deficiencias en la implementaci\u00f3n de una pol\u00edtica p\u00fablica de atenci\u00f3n no habilitan la declaratoria de un ECI800.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consideramos que en este caso no exist\u00eda evidencia de que las medidas legislativas, administrativas y presupuestales que forman parte de la pol\u00edtica p\u00fablica de garant\u00eda de seguridad de la poblaci\u00f3n de excombatientes adolec\u00edan de fallas estructurales. Lo anterior, por tres razones:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Primero. Las obligaciones relacionadas con la protecci\u00f3n de los derechos a la vida, la seguridad y la integridad son esencialmente de medio y no de resultado. No obstante, en relaci\u00f3n con la poblaci\u00f3n excombatiente, las obligaciones estatales en la materia se desarrollaron con mayor detalle. Conforme a ello, el AFP, y m\u00e1s concretamente, su desarrollo normativo, estableci\u00f3 una serie de obligaciones de resultado cuyo cumplimiento se demostr\u00f3 como expondremos en el siguiente punto (e.g. la creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad). Adicionalmente, algunas obligaciones de resultado relacionadas con la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, dada su complejidad, no pueden cumplirse en el corto plazo (sin que esto signifique del desconocimiento de los derechos). De ah\u00ed la importancia de que en este caso se hubiesen decretado medidas complejas y urgentes, pero no estructurales. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el an\u00e1lisis de las obligaciones de medio no evidenci\u00f3 un incumplimiento derivado de fallas estructurales. Sobre el particular, advertimos que el asesinato de miembros de la poblaci\u00f3n excombatiente no es suficiente para concluir que existe una falla estructural en la pol\u00edtica p\u00fablica relacionada con la garant\u00eda de seguridad de esta poblaci\u00f3n. Tampoco, que esta sea la causa o tenga una relaci\u00f3n directa con la vulneraci\u00f3n del derecho a la vida que han padecido miembros de este grupo. Igualmente, en relaci\u00f3n con el derecho a la seguridad, la responsabilidad al Estado por la muerte de alg\u00fan excombatiente est\u00e1 condicionada a la demostraci\u00f3n del dolo, la falta de cuidado o la falta de diligencia de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales en materia de seguridad, a saber: (i) el deber de identificaci\u00f3n del riesgo extraordinario, (ii) el deber de valoraci\u00f3n del riesgo, (iii) el deber\u00a0de definir e implementar oportunamente\u00a0las medidas de protecci\u00f3n, (iv) el deber de evaluar peri\u00f3dicamente el riesgo y las medidas de protecci\u00f3n correspondientes y (v) el deber de\u00a0brindar una respuesta efectiva ante situaciones de concreci\u00f3n del riesgo801. Es evidente que, en este caso, se concluy\u00f3 que la responsabilidad deb\u00eda atribuirse exclusivamente por el resultado. No se demostr\u00f3 la falta de cuidado de la institucionalidad ni el incumplimiento de los deberes legales o asumidos por el Estado en el AF. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este caso, no exist\u00edan pruebas de que la omisi\u00f3n del cumplimiento de las obligaciones de garant\u00eda y seguridad a cargo de la UNP, as\u00ed como las supuestas falencias de implementaci\u00f3n del punto 3 del AFP, hab\u00edan sido la causa de la vulneraci\u00f3n de los derechos de los 272 excombatientes que hab\u00edan sido asesinados. Por el contrario, reiteramos que las cifras y estad\u00edsticas aportadas por el Gobierno al presente proceso constitucional, sin que se hubieran contradicho por los accionantes, daban cuenta de que la mayor\u00eda de estos excombatientes (242), no hab\u00edan solicitado medidas de protecci\u00f3n a la UNP802.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Segundo. La mayor\u00eda de la Sala parecer\u00eda haber concluido que en este caso la declaratoria del ECI en relaci\u00f3n con el componente de garant\u00edas de seguridad era procedente, porque \u201cno se han expedido todas las medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales alegada\u201d por los excombatientes. Esta aproximaci\u00f3n desconoce que el objeto de las sentencias que declararan un ECI no es llevar a cabo un examen de suficiencia de una pol\u00edtica que busque identificar fallas y retrasos en una pol\u00edtica p\u00fablica -pues todas las tienen- sino demostrar que estas son estructurales y causan una vulneraci\u00f3n masiva y generalizada de derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En el presente asunto, observamos que el Estado ha emitido un n\u00famero sustancialmente significativo de medidas legislativas, administrativas y presupuestales con el objeto de cumplir con los compromisos que forman parte del componente de garant\u00edas de seguridad previsto en el punto 3 del AFP. El siguiente cuadro sintetiza algunas de estas medidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Naturaleza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Norma o medida \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Legislativas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decreto Ley 154 de 2017 \u201cpor el cual se crea la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad en el marco del Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP\u201d; Decreto Ley 885 de 2017 \u201cpor medio del cual se modifica la Ley 434 de 1998 y se crea el Consejo Nacional de Paz\u201d; Decreto Ley 895 de 2017 \u201cpor el cual se crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica\u201d; Decreto Ley 897 de 2017 \u201cpor el cual se modifica la estructura de la Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en Armas\u201d y la Ley 1941 de 2018 relativa a las Zonas Estrat\u00e9gicas de Intervenci\u00f3n Integral ZEII. Adem\u00e1s, el Gobierno Nacional habr\u00eda apoyado la estructuraci\u00f3n de aproximadamente 66 proyectos de ley. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Administrativas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decreto 2278 de 2019 referido a la implementaci\u00f3n de las Zonas Estrat\u00e9gicas de Intervenci\u00f3n Integral ZEII; Decreto 1138 de 2021 \u201cpor el cual se crea la Comisi\u00f3n Intersectorial para el desarrollo del Plan de Acci\u00f3n Oportuna\u201d; el Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad y Protecci\u00f3n y la expedici\u00f3n del CONPES 3931 de 2018. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Presupuestales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 1865 de 2017 \u201cpor la cual se except\u00faa a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 92 de la Ley 617 de 2000\u201d; Decreto Ley 248 de 2017 \u201cpor el cual se dictan disposiciones sobre el Fondo Nacional de Regal\u00edas en Liquidaci\u00f3n y se dispone de los saldos del mismo para financiar proyectos de inversi\u00f3n para la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto Armado\u201d; Decreto Ley 298 de 2017 \u201cpor el cual se except\u00faa a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n de las restricciones previstas en el art\u00edculo 92 de la Ley 617 de 2000\u201d y Decreto 691 de 2017 \u201cpor el cual se sustituye el Fondo para la Sostenibilidad Ambiental y Desarrollo Rural Sostenible en Zonas Afectadas por el Conflicto por el \u2018Fondo Colombia en Paz (FCP)\u2019\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1. En nuestro criterio, este n\u00famero significativo de medidas que han sido adoptadas exig\u00eda que la Sala llevara a cabo una valoraci\u00f3n integral de los componentes de la pol\u00edtica p\u00fablica de garant\u00eda de seguridad de los excombatientes y, a partir de dicho examen, deb\u00eda demostrar que esta adolec\u00eda de fallas sist\u00e9micas que eran la causa de una vulneraci\u00f3n masiva y generalizada de derechos fundamentales. Sin embargo, observamos con preocupaci\u00f3n que la Sala no llev\u00f3 a cabo un examen de esta naturaleza y presumi\u00f3, sin prueba alguna, que se presenta insuficiencia de algunas medidas legales, administrativas y presupuestales, lo cual, adem\u00e1s a su juicio, constitu\u00eda una falencia estructural que autorizaba al juez constitucional continuar interviniendo en el dise\u00f1o, desarrollo y ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas de seguridad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tercero. La alegada \u201cfalta de articulaci\u00f3n normativa\u201d y el supuesto \u201cparalelismo institucional\u201d a partir de los cuales la Sala justific\u00f3 la declaratoria del ECI, no acreditaban la existencia de falencias estructurales en la implementaci\u00f3n del componente de garant\u00edas de seguridad del punto 3 del AFP. El acuerdo de paz es un plan de acci\u00f3n que no puede entenderse \u201ccomo un conjunto de disposiciones jur\u00eddicas definidas, comprendidas estas como proyectos normativos espec\u00edficos\u201d803. Por esta raz\u00f3n, la Corte Constitucional ha reconocido que las autoridades cuentan con un amplio \u201cmargen de apreciaci\u00f3n para elegir los medios m\u00e1s apropiados con el fin de cumplir de\u00a0buena fe\u00a0con los contenidos y finalidades del Acuerdo Final\u201d804. La obligaci\u00f3n de cumplir el acuerdo de buena fe no impide que las autoridades que tienen a cargo su implementaci\u00f3n dise\u00f1en nuevos mecanismos o instancias no contempladas en el acuerdo; \u00fanicamente proh\u00edbe que \u201cse adopten medidas que no tengan como prop\u00f3sito su implementaci\u00f3n y desarrollo\u201d805.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En tales t\u00e9rminos, consideramos que lo que la Sala denomin\u00f3 \u201cfalta de adecuaci\u00f3n normativa\u201d o \u201cparalelismo institucional\u201d no constituye una falencia estructural en la pol\u00edtica p\u00fablica de garant\u00eda de seguridad de la poblaci\u00f3n de excombatientes. Por ejemplo, en el caso del ECI en materia de desplazamiento forzado la Corte estableci\u00f3 que un paralelismo normativo se constitu\u00eda en una falla estructural solo cuando generan problemas de coordinaci\u00f3n que inciden en el goce efectivo de derechos806. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la mayor\u00eda desconoci\u00f3 que: (i) el acuerdo no es un proyecto normativo espec\u00edfico y, por lo tanto, no impide que se adopten medidas de implementaci\u00f3n que no fueron previstas originalmente. \u00a0De otro lado, (ii) las medidas adoptadas por el Gobierno estaban amparadas por el margen de configuraci\u00f3n que la Corte Constitucional ha reconocido a las autoridades en la implementaci\u00f3n del AFP. Por \u00faltimo, (iii) la adopci\u00f3n de estas medidas no contrariaba el principio de buena fe y de reciprocidad, dado que efectivamente ten\u00edan como prop\u00f3sito lograr la implementaci\u00f3n del componente de seguridad de los excombatientes, de conformidad con lo acordado y con el desarrollo que prev\u00e9n las autoridades y particulares competentes para el efecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. No exist\u00eda una omisi\u00f3n prolongada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional ha sostenido que para declarar un ECI debe constatarse la existencia de una \u201comisi\u00f3n prolongada de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos\u201d807. \u00a0Una omisi\u00f3n es prolongada si las entidades p\u00fablicas responsables no han adoptado medidas para solucionar las falencias institucionales estructurales por un per\u00edodo de tiempo muy largo808. De otro lado, las omisiones deben ser \u201cprotuberantes\u201d809, lo cual exige demostrar la renuencia consciente o la falta de voluntad pol\u00edtica y administrativa de las entidades responsables en el dise\u00f1o de estrategias y pol\u00edticas p\u00fablicas para superar la situaci\u00f3n vulneradora810. Seg\u00fan la jurisprudencia constitucional, las omisiones pueden catalogarse como protuberantes si se mantienen en el tiempo a pesar de que: (i) las problem\u00e1ticas sistem\u00e1ticas han sido identificadas de \u201clarga data\u201d811 y las soluciones ya han sido diagnosticadas y (ii) la inacci\u00f3n es reiterada812, pese a \u201clos diferentes llamados de atenci\u00f3n, diagn\u00f3sticos y \u00f3rdenes que han formulado respectivamente parlamentarios, jueces, procuradores, defensores del pueblo, contralores o acad\u00e9micos y veedores ciudadanos\u201d813.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso bajo estudio, el requisito de la omisi\u00f3n prolongada y protuberante deb\u00eda ser analizado de una manera concordante con los principios de confianza y reciprocidad exigidos en el contexto espec\u00edfico y ser interpretado de manera que se logre equilibrar la asimetr\u00eda que surge para la poblaci\u00f3n excombatiente al momento de suscripci\u00f3n del acuerdo. Sin embargo, consideramos que, aun a partir de una interpretaci\u00f3n flexible de este requisito que atienda las particularidades del proceso de justicia transicional, en el expediente no reposaba evidencia suficiente que demostrara la existencia de una omisi\u00f3n, prima facie, prolongada y protuberante de las autoridades en el cumplimiento de las obligaciones de garant\u00eda de seguridad de los excombatientes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal y como hemos expuesto, la mayor\u00eda no hizo un an\u00e1lisis espec\u00edfico de las obligaciones relacionadas con los diferentes derechos a tutelar, sino que hizo una exposici\u00f3n en t\u00e9rminos agregados. Esto gener\u00f3 que se mezclaran obligaciones de medio y de resultado, as\u00ed como de corto, mediano y largo plazo. A continuaci\u00f3n, explicamos con mayor detalle las razones de nuestra conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Primero. La implementaci\u00f3n del componente de garant\u00edas de seguridad a favor de la poblaci\u00f3n signataria, previsto en el punto 3 del AFP, debe llevarse a cabo de forma gradual y progresiva durante el plazo de 3 periodos presidenciales. Esto implica que es natural que en los primeros 4 a\u00f1os de implementaci\u00f3n existan algunos compromisos que no se encuentren cumplidos en su integridad. En este sentido, en principio es impropio concluir, como lo hizo la mayor\u00eda de la Sala, que exist\u00eda una omisi\u00f3n \u201cprolongada\u201d en su implementaci\u00f3n, con fundamento en que, en la fase de implementaci\u00f3n inicial-intermedia en la que actualmente se encuentra el acuerdo, todos los compromisos que forman parte de este componente no se hab\u00edan cumplido integralmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Segundo. Aunque no le correspond\u00eda a la Corte revisar la implementaci\u00f3n del AFP, la metodolog\u00eda de an\u00e1lisis empleada por la mayor\u00eda centr\u00f3 su estudio en dicha materia. En ese sentido, eludi\u00f3 considerar que el componente de seguridad est\u00e1 compuesto por 52 compromisos. Aquellos, son variados, tienen una naturaleza e importancia diferenciada y, cuentan distintos plazos de cumplimiento (corto, mediano y largo).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 3 de mayo de 2021, el Instituto Kroc present\u00f3 a la Corte un informe sobre el \u201cestado de la implementaci\u00f3n de compromisos suscritos en el Acuerdo Final relacionados con la protecci\u00f3n de personas en proceso de reincorporaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el estado de implementaci\u00f3n del componente de garant\u00edas de seguridad\u201d. Seg\u00fan el informe, este componente cuenta con 52 compromisos que pueden clasificarse en 5 temas: (i) Pacto Pol\u00edtico Nacional, (ii) la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad &#8211; CNGS, (iii) la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n y desmantelamiento de organizaciones y conductas criminales \u2013 UEI, (iv) el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica &#8211; SISEP y (v) el Programa Integral de Seguridad y Protecci\u00f3n para las comunidades y organizaciones en los territorios \u2013 Programa Integral. Al respecto, esa instituci\u00f3n certific\u00f3 que, para ese momento, de las disposiciones asociadas a la seguridad y la protecci\u00f3n de personas en proceso de reincorporaci\u00f3n, (i) el 17.3% \u201cse encuentran en un nivel completo\u201d, (ii) el 21.1% se encuentran en un estado de implementaci\u00f3n \u201cintermedio\u201d, (iii) 40.4% est\u00e1n en una fase de implementaci\u00f3n \u201cm\u00ednimo\u201d o \u201cinicial\u201d y (iv) el 21.1% de las disposiciones no han iniciado su implementaci\u00f3n. La siguiente tabla evidencia esta situaci\u00f3n814: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En nuestro criterio, estas cifras no prueban la existencia de una omisi\u00f3n protuberante y prolongada. Esto, porque la implementaci\u00f3n mayor\u00eda de las medidas ya inici\u00f3 (79%) y el hecho de que el 40% de las disposiciones se encuentren en un nivel inicial es normal, habida cuenta de que el acuerdo a\u00fan se encuentra en su primera fase de implementaci\u00f3n. Adicionalmente, las cifras generales de avance del punto 3 del AFP, arrojan que a octubre de 2021, el 89% del mismo ya inici\u00f3 su ejecuci\u00f3n. En concreto, tiene un 49% de los componentes completados; el 21% tiene una implementaci\u00f3n intermedia; el 19% tiene una ejecuci\u00f3n m\u00ednima; y, el 11% no ha iniciado. En tal sentido, este punto, en 3 a\u00f1os de periodo presidencial, tiene una implementaci\u00f3n completa cercana al 50%815.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tercero. La mayor\u00eda de la Sala Plena no demostr\u00f3 que la inacci\u00f3n del Gobierno fuera reiterada y consciente pese a los llamados de atenci\u00f3n de distintas autoridades. Por el contrario, de acuerdo con las pruebas que fueron remitidas al expediente, las autoridades responsables han adoptado medidas en respuesta al auto AI-0008 de la Secci\u00f3n de Ausencia de Reconocimiento de verdad y responsabilidad de la JEP del 29 de julio 2020. En concreto, en cumplimiento de dicho auto, el Gobierno adopt\u00f3 las medidas que se sintetizan en la siguiente tabla:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas adoptadas en cumplimiento del auto AI-008 de 2020 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobaci\u00f3n de lineamientos y planes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno adopt\u00f3 (i) los Lineamientos y el Plan de Acci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica y Criminal en materia de desmantelamiento de organizaciones y conductas criminales, (ii) el Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad y Protecci\u00f3n (PESP) de Personas en Reincorporaci\u00f3n y (iii) el Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad y Protecci\u00f3n de Personas en Reincorporaci\u00f3n por parte de la UNP. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Estudios de riesgos, alertas tempranas y medidas espec\u00edficas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional junto con la Defensor\u00eda del Pueblo, ha realizado (i) el seguimiento de las 79 alertas tempranas formuladas a personas en proceso de reincorporaci\u00f3n y situaci\u00f3n de riesgo, de las cuales 60 han tenido recomendaciones espec\u00edficas y focalizadas. Adem\u00e1s, (ii) la UNP ha adelantado estudios de riesgo, y ha tomado 626 medidas de protecci\u00f3n individuales y colectivas para las personas en proceso de reincorporaci\u00f3n. Tambi\u00e9n, (iii) se demostr\u00f3 la presencia permanente de 24 unidades b\u00e1sicas de carabineros (763 efectivos), 69 pelotones del Ej\u00e9rcito Nacional y 26 esquemas de protecci\u00f3n colectivos de la UNP; (iv) la implementaci\u00f3n de 308 esquemas de protecci\u00f3n a excombatientes; (v) la reubicaci\u00f3n de 191 casos de riesgo; la extracci\u00f3n de urgencia de la zona de riesgo en 16 casos; (vi) la estructuraci\u00f3n de un programa de acompa\u00f1amiento institucional y (vii) la implementaci\u00f3n de programas de seguridad y la investigaci\u00f3n de homicidios, desapariciones y tentativas con un avance del 51%. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Medidas de articulaci\u00f3n institucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno afirm\u00f3 que, desde la Mesa de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional, la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n, la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad, se han articulado diferentes actores para garantizar la seguridad y protecci\u00f3n de los excombatientes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Medidas presupuestales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno se\u00f1al\u00f3 que se han aumentado las apropiaciones presupuestales destinadas para la implementaci\u00f3n del AFP y, particularmente, para las entidades encargadas de garantizar la seguridad de los excombatientes. Por ejemplo, la UNP y la ARN han presentado variaciones significativas en los recursos del PGN durante el per\u00edodo 2018-2021. En 2021, las entidades presentaron un aumento de la apropiaci\u00f3n de recursos del PGN respecto del a\u00f1o anterior en un 25% y 78%, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consideramos que la adopci\u00f3n de estas medias permite concluir que: (i) no se presentaba una omisi\u00f3n prolongada en los t\u00e9rminos de la jurisprudencia constitucional, pues no existe una renuencia reiterada de parte de las autoridades en el cumplimiento de los compromisos del componente de garant\u00eda de seguridad y (ii) las falencias en la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica identificadas por la Sala no eran estructurales, pues pod\u00edan ser atendidas y solventadas con los propios \u00f3rganos e instancias de verificaci\u00f3n de cumplimiento del AFP.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. No se han adoptado pr\u00e1cticas inconstitucionales como parte del procedimiento para garantizar la seguridad de los excombatientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan la jurisprudencia de esta Corte, el juez constitucional debe examinar si las autoridades responsables han adoptado pr\u00e1cticas inconstitucionales, \u201ccomo parte del procedimiento para garantizar el derecho conculcado\u201d816. En t\u00e9rminos generales, las pr\u00e1cticas constitucionales son barreras institucionales que obstaculizan el goce de los derechos fundamentales o condicionan su ejercicio al cumplimiento de requisitos injustificados y arbitrarios. La Corte Constitucional ha identificado, entre otras, las siguientes pr\u00e1cticas inconstitucionales: (i) la incorporaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela como requisito para obtener una respuesta de parte la administraci\u00f3n, (ii) barreras sist\u00e9micas de acceso a la administraci\u00f3n de justicia817 y (iii) la presencia de pr\u00e1cticas de corrupci\u00f3n en los procesos de reconocimiento de derechos818.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La mayor\u00eda de la Sala Plena concluy\u00f3 que este presupuesto se encontraba acreditado, porque ha habido \u201calrededor de ochocientas (800) solicitudes de protecci\u00f3n de parte de la poblaci\u00f3n desmovilizada, circunstancia que en s\u00ed misma resulta inconstitucional, pues el deber de velar por la vida y los derechos de las personas es una obligaci\u00f3n constitucional de las autoridades\u201d. Adem\u00e1s, en criterio de la mayor\u00eda, exist\u00eda evidencia de que la poblaci\u00f3n de excombatientes ten\u00eda que recurrir de forma reiterada y generalizada a la acci\u00f3n de tutela como condici\u00f3n para que las autoridades otorgaran medidas de protecci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, encontramos que la evidencia que reposaba en el expediente no permit\u00eda concluir que la acci\u00f3n de tutela hab\u00eda sido incorporada como requisito para que los excombatientes obtuvieran medidas de protecci\u00f3n. La Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado inform\u00f3 a la Corte que \u201clas cifras presentadas por el CINEP -20 fallos de tutela en 2020, en relaci\u00f3n con 800 solicitudes represadas-, dif\u00edcilmente permitir\u00edan concluir que la tutela es un prerrequisito para acceder al mecanismo de protecci\u00f3n de los excombatientes\u201d819. Asimismo, esta entidad puso de presente que \u201cen las distintas intervenciones y a\u00fan en las tutelas incoadas (&#8230;) no se hizo referencia a un n\u00famero espec\u00edfico de solicitudes, o a una ratio concreta de tutelas versus peticiones resueltas o, menos a\u00fan, a la identificaci\u00f3n de elementos comunes en las peticiones en relaci\u00f3n con alg\u00fan tema recurrente o espec\u00edfico requerido por las autoridades p\u00fablicas\u201d820. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cualquier caso, la UNP present\u00f3 un informe estad\u00edstico sobre las medidas de protecci\u00f3n que han sido adoptadas en favor de la poblaci\u00f3n de excombatientes, el cual permite concluir que esta entidad otorga dichas medidas a la poblaci\u00f3n excombatiente de forma regular, sin necesidad de que los excombatientes acudan a la acci\u00f3n de tutela. En concreto, la UNP certific\u00f3 que, con corte al 31 de agosto de 2021, hab\u00eda dispuesto esquemas de protecci\u00f3n para 627 personas821: (i) 289 esquemas de protecci\u00f3n individuales para personas en reincorporaci\u00f3n, (ii) 90 medidas de protecci\u00f3n para personas ubicadas en los antiguos ETCR, (iii) medidas colectivas que han beneficiado a 247 excombatientes y (iv) 2 esquemas de protecci\u00f3n para sedes del partido FARC822. Seg\u00fan la UNP, estas medidas suman 1179 agentes escoltas, 463 hombres y mujeres de protecci\u00f3n, 658 veh\u00edculos, 461 medios de comunicaci\u00f3n, 494 chalecos de protecci\u00f3n y 195 botones de apoyo823. Consideramos que estas medidas deben ser fortalecidas con el objeto de proteger de manera m\u00e1s eficaz la seguridad, integridad personal y vida de la poblaci\u00f3n desmovilizada. Sin embargo, no permiten concluir, como lo hizo la mayor\u00eda de la Sala, que existan pr\u00e1cticas inconstitucionales que impongan barreras administrativas injustificadas a los excombatientes o condicionen el otorgamiento de medidas de protecci\u00f3n al cumplimiento de requisitos irrazonables o arbitrarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En suma, la decisi\u00f3n mayoritaria declar\u00f3 la existencia de un ECI sin que estuvieran acreditados los presupuestos jurisprudenciales que esta Corporaci\u00f3n ha construido al respecto, con lo cual se desdibuja la figura y se utiliza como un instrumento para intervenir en las pol\u00edticas p\u00fablicas sin una justificaci\u00f3n constitucional suficiente. En tal sentido, estuvieron ausentes los siguientes requisitos: i) la vulneraci\u00f3n masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un n\u00famero significativo de personas; ii) la prologada omisi\u00f3n de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos; iii) la adopci\u00f3n de pr\u00e1cticas inconstitucionales, en este caso, la incorporaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela como parte del procedimiento para garantizar el derecho conculcado; iv) la falta de expedici\u00f3n de medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneraci\u00f3n de los derechos; v) la existencia de un problema social cuya soluci\u00f3n compromete la intervenci\u00f3n de varias entidades, requiere la adopci\u00f3n de un conjunto complejo y coordinado de acciones y exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional; y, vi) si todas las personas afectadas por el mismo problema acudieran a la acci\u00f3n de tutela para obtener la protecci\u00f3n de sus derechos, se producir\u00eda una mayor congesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las dificultades y los efectos nocivos para la implementaci\u00f3n del AFP originados por la creaci\u00f3n de una SES\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estuvimos en desacuerdo con la creaci\u00f3n de una Sala Especial de Seguimiento porque aquella constituye una intervenci\u00f3n injustificada de la Corte en el proceso de implementaci\u00f3n del AF que resulta contraria a lo pactado y es inconveniente. El acuerdo cuenta con diversas instancias de verificaci\u00f3n de cumplimiento por las partes firmantes en relaci\u00f3n con el punto 3. Aquellas constituyen el escenario id\u00f3neo para discutir las problem\u00e1ticas y dificultades en la implementaci\u00f3n del AF. En este sentido, la declaratoria del ECI y la apertura de una instancia de seguimiento a cargo de la Corte supone una injerencia judicial desproporcionada, injustificada e innecesaria del Tribunal Constitucional en la implementaci\u00f3n del acuerdo. Adem\u00e1s, produce una inconveniente judicializaci\u00f3n de la implementaci\u00f3n del AFP. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los problemas metodol\u00f3gicos del seguimiento ordenado por el fallo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De otra parte, la falta de acreditaci\u00f3n de los presupuestos del ECI impacta en la forma en que la Corte debe hacer el seguimiento del mismo. En este punto, era imprescindible que la sentencia precisara los derechos que buscaba proteger y las obligaciones que se derivan respecto a la poblaci\u00f3n. Especialmente, porque la decisi\u00f3n plantea que \u201cLa obligaci\u00f3n de preservar la vida e integridad personal de la poblaci\u00f3n firmante del AFP adquiere una connotaci\u00f3n espec\u00edfica que genera unos deberes adicionales en materia de protecci\u00f3n\u201d824. A partir de ello, requer\u00eda establecer las falencias estructurales respecto al cumplimiento de dichas obligaciones y cu\u00e1l era su impacto en el goce efectivo de los derechos. Lo anterior, no solo permitir\u00eda identificar en qu\u00e9 consiste el ECI, sino tambi\u00e9n precisar las actuaciones de las entidades vinculadas para superarlo. La ausencia de estos elementos genera que las \u00f3rdenes adoptadas por la mayor\u00eda sean ambiguas y configuran la simple reiteraci\u00f3n de lo dispuesto en el AFP. Esta circunstancia, claramente desconoce los efectos de la declaratoria de un ECI.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La falta de precisi\u00f3n de dichos elementos genera que las medidas sean de dif\u00edcil cumplimiento y no habr\u00e1 par\u00e1metros objetivos para verificar el cumplimiento del fallo y la superaci\u00f3n del ECI. En este sentido, el seguimiento ordenado por la mayor\u00eda no tuvo en cuenta las experiencias de esta Corporaci\u00f3n en materia de declaratoria de ECI y su seguimiento. Por tal raz\u00f3n, aquel se enfrenta a las siguientes dificultades metodol\u00f3gicas:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La ausencia de claridad sobre los grupos poblaciones de especial protecci\u00f3n constitucional a las que se les debe garantizar los derechos. Precisar los beneficiarios de la decisi\u00f3n era esencial para el seguimiento. La postura mayoritaria es confusa en este punto. Por ejemplo, al declarar el ECI refiri\u00f3 que \u201cla poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil, de sus familias y de quienes integran el nuevo partido pol\u00edtico Comunes\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, la Sala Especial de Seguimiento se enfrentar\u00e1 a los siguientes interrogantes \u00bfqu\u00e9 debe entender por familia?, \u00bfes igual a n\u00facleo familiar? y \u00bflos derechos a la vida, seguridad e integridad tienen las mismas manifestaciones para todos, es decir, tanto para ex combatientes como para las familias y los integrantes del partido comunes? En ese sentido, \u00bfdeber\u00e1 acudir a las listas de acreditaci\u00f3n de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (en adelante OACP)? Hay, por ejemplo, poblaci\u00f3n que no est\u00e1 en proceso de reincorporaci\u00f3n porque no qued\u00f3 en las listas de la OACP (algunos por miedo a quedar formalmente vinculados al proceso y otros por diferentes motivos) que puede enfrentar esos riesgos. \u00bfC\u00f3mo deben valorarse los par\u00e1metros para verificar si hace parte o no del grupo poblacional cuya presunci\u00f3n del riesgo es extraordinaria?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, en la providencia hay apartados en los que se habla de l\u00edderes sociales, comparecientes ante la JEP y personas que apoyan el proceso de paz \u00bfqu\u00e9 pasa con dichos grupos? \u00bfQu\u00e9 criterios se deben utilizar para entender qui\u00e9n hace parte del grupo poblacional? Claramente, estas dudas no fueron abordadas y mucho menos resueltas por la sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No existe precisi\u00f3n sobre los derechos objeto del seguimiento que realizara la Corte. La parte resolutiva de la sentencia relacionada con los casos concretos tutel\u00f3 los derechos a la vida, a la integridad personal y a la seguridad de los accionantes. Sin embargo, la orden que declar\u00f3 el ECI no precis\u00f3 los derechos que son objeto de seguimiento. Al revisar la parte considerativa, aquella centr\u00f3 su estudio en el concepto de \u201cseguridad humana\u201d. Esta aproximaci\u00f3n genera las siguientes dificultades:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, condicionar todo a la \u201cseguridad humana\u201d implica la revisi\u00f3n del cumplimiento de todo el AFP. Lo anterior, porque involucra diferentes garant\u00edas que inciden en el contexto de riesgo. Bajo ese entendido y, dada la interrelaci\u00f3n entre obligaciones del AFP y de aspectos que hacen parte del mismo, por v\u00eda de ECI, la Corte evaluar\u00e1 el cumplimiento de los compromisos y obligaciones pactados en todo el AFP. Un ejemplo puntual es la referencia al acceso a la tierra por parte de los excombatientes. En el acuerdo no se pact\u00f3 dicho derecho y la Sentencia SU-213 de 2021825 \u00a0se pronunci\u00f3 sobre el alcance de la garant\u00eda en menci\u00f3n. La postura mayoritaria no consider\u00f3 esa providencia y se limit\u00f3 a expresar que, en el marco de la seguridad humana, la satisfacci\u00f3n de otros derechos es una condici\u00f3n necesaria para garantizar los postulados tutelados. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, la ausencia de definici\u00f3n de los derechos sujetos al ECI impide conocer la delimitaci\u00f3n o el alcance que tendr\u00e1 el seguimiento. Esta situaci\u00f3n desconoce la experiencia que tiene la Corte en otros seguimientos en los que ha intentado superar estas falencias y, desde la decisi\u00f3n que declara el ECI, fijar los par\u00e1metros del seguimiento. Un buen ejemplo es la Sentencia T-302 de 2017 expuesta previamente, que precis\u00f3 los derechos y los m\u00ednimos a satisfacer en cada uno de ellos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al contrario, la decisi\u00f3n no asumi\u00f3 esta carga y, ubica a la Corte en la situaci\u00f3n de arrogarse la valoraci\u00f3n del cumplimiento de todas las medidas del AFP y de aquellas que no fueron pactadas. Su monitoreo, como lo expusimos previamente, est\u00e1 a cargo de otros actores cuya capacidad e idoneidad no fue cuestionada por la decisi\u00f3n. Inclusive, no es claro c\u00f3mo el ejercicio de un seguimiento estructural resuelve los \u201cproblemas apremiantes de la pol\u00edtica p\u00fablica derivada de la implementaci\u00f3n del AFP\u201d en tiempos mucho m\u00e1s cortos que los pactados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si bien la postura mayoritaria expuso las caracter\u00edsticas de los derechos de la poblaci\u00f3n, era importante establecer la obligaci\u00f3n estatal respecto a cada uno de ellos. En este punto, contrario a lo expuesto en la decisi\u00f3n, no bastaba con identificar los derechos, aspecto que no precis\u00f3 la providencia, tambi\u00e9n era necesario conocer las obligaciones estatales que se derivan de manera espec\u00edfica respecto a la poblaci\u00f3n objeto de la decisi\u00f3n. De esta forma, la falta de definici\u00f3n de un contenido de la obligaci\u00f3n genera que el margen de autonom\u00eda del Gobierno Nacional sea lo suficientemente amplio. Esto implica que el seguimiento y valoraci\u00f3n del problema estructural no materialice resultados concretos y la declaratoria del ECI pierda efectividad. Seg\u00fan lo expuesto, las obligaciones derivadas de la protecci\u00f3n del derecho a la seguridad no tienen el mismo alcance cuando aquel se predica de la poblaci\u00f3n en general, de las v\u00edctimas del conflicto armado, de los excombatientes, de sus familias, de los integrantes del partido Comunes, entre otros. En este punto, la mayor\u00eda indic\u00f3 que \u201cLa obligaci\u00f3n de preservar la vida e integridad personal de la poblaci\u00f3n firmante del AFP adquiere una connotaci\u00f3n espec\u00edfica que genera unos deberes adicionales en materia de protecci\u00f3n\u201d. Sin embargo, no expuso qu\u00e9 obligaciones adicionales y especiales se derivan de la misma. La definici\u00f3n de este aspecto era necesario para que el seguimiento fuera efectivo en t\u00e9rminos de la superaci\u00f3n del ECI.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Una vez identificadas las obligaciones existentes frente a la poblaci\u00f3n objetivo, deb\u00edan focalizarse las falencias espec\u00edficas por cada una de las obligaciones. La ausencia de esta definici\u00f3n genera que la carta de navegaci\u00f3n para la superaci\u00f3n de las falencias no sea clara, por cuanto la sentencia solo ser\u00eda una reiteraci\u00f3n de lo dispuesto en el AFP. El hecho de vincular a varias entidades sin objetivos puntuales puede generar una mayor descoordinaci\u00f3n y una gesti\u00f3n ineficiente de las instituciones y de la Sala de Seguimiento. Como lo expusimos previamente, la experiencia muestra que en el marco de la declaratoria de un ECI y el seguimiento el mismo, a mayor precisi\u00f3n en la identificaci\u00f3n de la causa del problema y las obligaciones inobservadas, m\u00e1s oportunas y eficientes ser\u00e1n las medidas adoptadas y los resultados alcanzados.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, como eje de la superaci\u00f3n de algunas de las deficiencias de la sentencia, est\u00e1 la identificaci\u00f3n de los m\u00ednimos constitucionales. En este punto, recordamos que la Sentencia T-025 de 2004826 realiz\u00f3 un recuento jurisprudencial de los derechos que se tutelaban a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento. A pesar de identificar una multiplicidad de derechos, en su momento, reconoci\u00f3 que, al ser derechos con alto contenido prestacional, era necesario precisar cu\u00e1les eran aquellos m\u00ednimos constitucionales que el Estado deb\u00eda garantizar en todo momento827. Aquellos gu\u00edan el camino de la pol\u00edtica p\u00fablica respecto de los derechos que van a protegerse. M\u00e1s a\u00fan, garantizan que el seguimiento se realice sobre criterios objetivos. El esclarecimiento o la determinaci\u00f3n de estos m\u00ednimos constitucionales evidencian las necesidades puntuales de la pol\u00edtica p\u00fablica, as\u00ed como la valoraci\u00f3n positiva de los aspectos que cumplen con dichos par\u00e1metros. Esta definici\u00f3n, facilitar\u00eda la implementaci\u00f3n de la metodolog\u00eda de medici\u00f3n a partir de indicadores de goce efectivo de derechos. Aquella, ha sido utilizada en otros seguimientos adelantados por la Corte, tal y como lo expusimos previamente.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En suma, la falta de acreditaci\u00f3n de los presupuestos para considerar un ECI no solo impactan en su declaratoria, sino que, tambi\u00e9n tienen efectos en el seguimiento ordenado por la mayor\u00eda. En concreto, genera dificultades metodol\u00f3gicas para identificar: i) la poblaci\u00f3n objeto de la protecci\u00f3n; ii) los derechos que ser\u00e1n objeto de seguimiento; iii) las obligaciones por cada derecho respecto a la poblaci\u00f3n espec\u00edfica; iv) las falencias que se evidencian en el cumplimiento de las obligaciones y de qu\u00e9 manera inciden en el goce efectivo de esos derechos; y, v) los m\u00ednimos que deben acreditarse. La ausencia de estos elementos generar\u00e1 la falta de eficiencia y eficacia del seguimiento decretado por la postura mayoritaria. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00f3rdenes derivadas del ECI implicaron la ampliaci\u00f3n del objeto de la tutela y, adem\u00e1s, impusieron plazos irrazonablemente cortos para la implementaci\u00f3n del AFP \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La postura mayoritaria justific\u00f3 la declaratoria del ECI en el concepto ampliado de seguridad humana. Bajo ese entendido, profiri\u00f3 las siguientes \u00f3rdenes:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cS\u00c9PTIMO. \u2013 DECLARAR el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) por el bajo nivel de cumplimiento en la implementaci\u00f3n del componente de garant\u00edas de seguridad a favor de la poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil, de sus familias y de quienes integran el nuevo partido pol\u00edtico Comunes. \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO. &#8211; ORDENAR al Gobierno nacional que, a partir de la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n, adopte las medidas que le permitan cumplir de manera integral, coordinada y articulada las garant\u00edas de seguridad previstas en el Acuerdo Final de Paz que han sido objeto de desarrollo legal y constitucional, de modo que se facilite la reinserci\u00f3n o reincorporaci\u00f3n efectiva y pronta en la vida civil de quienes se desmovilizaron y de sus familiares, entendiendo que esto contribuye a su seguridad personal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese mismo sentido, ORDENAR al Gobierno nacional que, tan pronto le sea notificada la presente sentencia, inicie los tr\u00e1mites indispensables para disponer de la asignaci\u00f3n presupuestal suficiente, a efectos de asegurar que las personas firmantes del Acuerdo Final de Paz que ejercen actividades de liderazgo pol\u00edtico o social y comparecen ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y Garant\u00edas de No Repetici\u00f3n gocen de la protecci\u00f3n requerida en el marco de las actividades que est\u00e1n llamadas a desarrollar. \u00a0<\/p>\n<p>En forma inmediata el Gobierno nacional i) dar\u00e1 cumplimiento a las disposiciones (previstas en el Decreto 299 de 2017) asociadas con recursos humanos, financieros y f\u00edsicos requeridos para implementar el Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad y Protecci\u00f3n, particularmente, aquellas que permitan fortalecer en sus alcances a la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n; ii) priorizar\u00e1 los municipios y regiones especialmente afectados por la violencia de grupos armados y la ausencia del Estado, entre los cuales, seg\u00fan advierte el informe de la ONU, se encuentran veinticinco (25) municipios de los departamentos de Antioquia, Cauca, Caquet\u00e1, Guaviare, Meta, Nari\u00f1o, Norte de Santander, Putumayo y Valle del Cauca y iii) descongestionar\u00e1 los an\u00e1lisis de riesgos represados en la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>DECIMO SEGUNDO. &#8211; ORDENAR al Gobierno nacional que, en el t\u00e9rmino de dos (2) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, impulse las acciones necesarias para otorgar las garant\u00edas del Sistema Integral de Seguridad. La ejecuci\u00f3n de esta orden contar\u00e1 con la participaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n efectiva de la Comisi\u00f3n de Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n a la Implementaci\u00f3n, CSIVI; deber\u00e1 atender al enfoque territorial, \u00e9tnico y de g\u00e9nero y materializar el componente de garant\u00edas de seguridad entendida esta en un sentido amplio, aplicando enfoques particulares en relaci\u00f3n con las comunidades \u00e9tnicas, las mujeres, las comunidades campesinas y los colectivos pol\u00edticos de identidad alternativa a la tradicional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECIMO CUARTO. &#8211; ORDENAR al Ministerio del Interior, a la Alta Consejer\u00eda para la Estabilizaci\u00f3n y Consolidaci\u00f3n y a la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n que en el t\u00e9rmino de dos (2) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, adopten medidas concretas para garantizar la articulaci\u00f3n entre los (Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial) PDETS y los Programas Integrales de Sustituci\u00f3n y Desarrollo Alternativo que a nivel municipal se han venido ejecutando asincr\u00f3nicamente frente a la estrategia de seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO S\u00c9PTIMO. &#8211; EXHORTAR al Congreso de la Rep\u00fablica con el prop\u00f3sito de que proporcione el impulso indispensable para desarrollar los contenidos del Acuerdo Final de Paz que a\u00fan se encuentran requeridos de implementaci\u00f3n legislativa, relacionados con la posibilidad de materializar el concepto de seguridad, entendido este en un sentido ampliado, como se expuso en la presente providencia.\u201d (\u00c9nfasis agregado) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estas medidas tienen dos caracter\u00edsticas: i) ampliaron el objeto de la acci\u00f3n de tutela; y, ii) alteraron los tiempos de implementaci\u00f3n del Acuerdo. En particular, los redujeron. A continuaci\u00f3n, exponemos nuestra postura.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00f3rdenes de la Corte ampliaron el objeto de la tutela. El asunto que resolvi\u00f3 la Corte versaba sobre 4 expedientes de tutela que compart\u00edan las siguientes caracter\u00edsticas: i) en relaci\u00f3n con los sujetos activos, los peticionarios eran excombatientes firmantes del AFP y l\u00edderes sociales; y, ii) el objeto de la tutela reca\u00eda sobre la protecci\u00f3n del derecho a la seguridad personal. Lo anterior, porque hab\u00edan recibido graves amenazas en contra de su vida e integridad personal.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la postura mayoritaria ampli\u00f3 el concepto de seguridad personal con fundamento en la noci\u00f3n de seguridad humana. En efecto, la providencia indic\u00f3 que la noci\u00f3n de seguridad tiene dos acepciones: una cl\u00e1sica y una hol\u00edstica. Esta \u00faltima, vincula la seguridad a otros factores como la econom\u00eda, la cultura, el medio ambiente y la pol\u00edtica, entre otros. Se trata, en ese sentido, de evitar que haya vulneraci\u00f3n de derechos828. As\u00ed, la \u201cseguridad humana\u201d se refiere a la protecci\u00f3n integral de las personas en un sentido amplio829. Entendido de tal manera, est\u00e1 relacionado con la creaci\u00f3n de condiciones que ofrezcan el desarrollo pleno de la persona. Como explica la sentencia: \u201c[la] seguridad humana implica poder exigir que las pol\u00edticas p\u00fablicas se dise\u00f1en para ofrecer respuestas a las personas; que estas respuestas no solo sean exhaustivas, sino que se adapten a cada contexto y se dirijan a la prevenci\u00f3n tanto como a reforzar la protecci\u00f3n. Que igualmente se encaminan a empoderar a todas las personas y a todas las comunidades\u201d830. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, en el contexto de la reincorporaci\u00f3n, la integralidad de las soluciones se traduce en que el Estado \u201cadem\u00e1s de preocuparse por reaccionar cuando se d\u00e9 una situaci\u00f3n de inseguridad, busque la manera de asegurar unos m\u00ednimos que permitan materializar el concepto de protecci\u00f3n desde una perspectiva preventiva. Esto implica una presencia estatal importante, oportuna y eficaz que facilite, por ejemplo, el acceso a la tierra, a la vivienda, a la salud, a la educaci\u00f3n, al saneamiento b\u00e1sico, al trabajo (\u2026)\u201d831. \u00a0<\/p>\n<p>La conclusi\u00f3n mayoritaria es que la \u201cgarant\u00eda de seguridad de la poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo Final de Paz es comprehensivo, guarda relaci\u00f3n con el concepto de seguridad humana e implica que el proceso de reincorporaci\u00f3n de quienes suscribieron el AFP deba ser mirado desde un \u00e1ngulo preventivo e integral\u201d832. En esa medida, el proceso de reintegraci\u00f3n tiene un enfoque individual y de car\u00e1cter productivo en el corto plazo. Por su parte, en el proceso de reincorporaci\u00f3n se busca implementar proyectos individuales y colectivos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u201cLo expuesto permite concluir que garantizar la salvaguarda de la vida e integridad personal de las y de los firmantes del Acuerdo Final de Paz no solo es urgente, dado los niveles de riesgo que enfrentan, sino que exige partir de un concepto de seguridad m\u00e1s robusto e integral relacionado con la debida materializaci\u00f3n del componente de reincorporaci\u00f3n a la vida pol\u00edtica, social y\/o econ\u00f3mica, siendo necesario que el Estado les brinde a quienes se encuentran en ese proceso unas condiciones b\u00e1sicas de seguridad en t\u00e9rminos humanos, integral y preventiva, antes que solo reactiva e individual\u201d833 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, indic\u00f3 que donde hay presencia estatal d\u00e9bil confluyen factores como los cultivos de uso il\u00edcito. En concreto, indic\u00f3 que el Gobierno \u201cadem\u00e1s de preocuparse por reaccionar cuando se d\u00e9 una situaci\u00f3n de inseguridad en los territorios m\u00e1s alejados y sin una presencia estatal robusta, busque la manera de garantizar unos m\u00ednimos que permitan materializar el concepto de protecci\u00f3n de una perspectiva, preventiva, comprehensiva, colectiva e integral. Esto implica una presencia estatal importante, oportuna y eficaz que asegure, por ejemplo, el acceso a la tierra, a la vivienda, a la salud, a la educaci\u00f3n, al trabajo, a la libre expresi\u00f3n art\u00edstica y cultural, y al paso, preserve la identidad de los grupos \u00e9tnicos (\u2026)\u201d834. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, precis\u00f3 que \u201cSi bien el Acuerdo Final de Paz no previ\u00f3 entrega de tierras para excombatientes, este aspecto adquiere una especial relevancia, pues resulta urgente mantener y profundizar ese proceso que posibilita el arraigo de las personas y les permite desarrollar sus propios proyectos disminuyendo su vulnerabilidad. Otro aspecto de suma relevancia tiene que ver con el acceso a la vivienda digna. Sin un techo bajo el cual vivir la reincorporaci\u00f3n a la vida civil, econ\u00f3mica, social y cultural de la poblaci\u00f3n firmante se torna muy dif\u00edcil y desestimulante.\u201d835 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese entendido, la mayor\u00eda tambi\u00e9n acudi\u00f3 al Enfoque territorial y diferencial836. La postura mayoritaria refiri\u00f3 a que el acuerdo incluy\u00f3 el enfoque territorial. En tal desarrollo, refiri\u00f3 que es uno de los principios orientadores en materia de seguridad (Punto 3.4.1 del AFP) y resalt\u00f3 su inclusi\u00f3n como enfoque en el funcionamiento del SISEP. En esa l\u00ednea, expuso la necesidad de contemplar los Planes de Acci\u00f3n Participativos. Aquellos est\u00e1n relacionados con el Punto 4 del AFP sobre la soluci\u00f3n definitiva al Problema de las Drogas Il\u00edcitas. En esta misma l\u00ednea, la sentencia precis\u00f3 la necesidad de un enfoque multidimensional sin precisar su contenido y alcance837. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En tal perspectiva, consideramos que las \u00f3rdenes adoptadas por la mayor\u00eda en el marco de la declaratoria del ECI desbordaron el objeto de las acciones de tutela por las siguientes razones:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Injustificadamente, ampliaron los sujetos de protecci\u00f3n de la decisi\u00f3n a otras personas que no fueron accionantes. De manera confusa, las \u00f3rdenes se dirigieron a las siguientes personas: i) la poblaci\u00f3n signataria del AFP en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil; ii) sus familias; iii) los integrantes del nuevo partido pol\u00edtico Comunes; y, iv) los firmantes del AFP que ejercen actividades de liderazgo pol\u00edtico o social y comparecen ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y Garant\u00edas de No Repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, demostraremos que en este caso no era necesario acudir al concepto de seguridad humana y, en consecuencia, al an\u00e1lisis de la interdependencia. De esta forma, el examen del presente caso exig\u00eda verificar la vulneraci\u00f3n particular de la mencionada garant\u00eda de seguridad sin extender la decisi\u00f3n de la Corte a otras materias que no eran el objeto de la tutela. Para tal efecto, presentaremos brevemente los siguientes temas: i) la comprensi\u00f3n del derecho a la seguridad personal en la jurisprudencia de la Corte; ii) la diferencia entre prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n; iii) los factores para determinar el riesgo; y, iv) la presunci\u00f3n del riesgo; y, v) las obligaciones del Estado en la materia. Luego, demostraremos la falta de justificaci\u00f3n de la ampliaci\u00f3n del objeto de la tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La comprensi\u00f3n del derecho a la seguridad personal en la jurisprudencia de la Corte. La seguridad, entendida como valor y fin del Estado, constituye una garant\u00eda de las condiciones necesarias para el ejercicio de todos los derechos y libertades fundamentales. De manera general, este Tribunal ha referido que este valor est\u00e1 relacionado con el art\u00edculo 2\u00ba de la Constituci\u00f3n. Aquel, establece como principio fundamental del Estado el \u201casegurar la convivencia pac\u00edfica\u201d y\u00a0\u201cproteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida\u201d838.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, surge para el Estado el deber \u201cde\u00a0proteger la vida de todas las personas y de preservar las condiciones para que estas lleven una existencia tranquila, libre de amenazas y de zozobras exorbitantes\u201d. Ello significa que es imperativo que las autoridades adopten las medidas necesarias si existe una situaci\u00f3n predecible que ponga en riesgo la vida o la integridad personal de cualquier individuo. Igualmente, la Sentencia T-399 de 2018839 se\u00f1al\u00f3 que el derecho a la seguridad personal \u201cest\u00e1 \u00edntimamente ligado con el derecho a la vida establecido en el art\u00edculo 11 de la Carta, ya que este es de car\u00e1cter fundamental e\u00a0\u201cinviolable\u201d. As\u00ed, salvaguardar la vida de las personas que se encuentran bajo amenaza es una responsabilidad inalienable del Estado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la sentencia\u00a0T-719 de 2003840 describi\u00f3 el desarrollo de este derecho. De esta manera, la seguridad personal tiene 3 dimensiones: \u201c(i) como un valor y una finalidad del Estado, (ii) como un derecho colectivo y, (iii) como un derecho individual, derivado de las m\u00faltiples garant\u00edas previstas en la Carta contra los riesgos extraordinarios a los que se pueden ver sujetas las personas\u201d841. \u00a0<\/p>\n<p>De esta suerte, (i) la seguridad como valor y fin del Estado, es un objetivo b\u00e1sico que permite el desarrollo de todos los derechos y libertades fundamentales. Lo anterior se observa en el Pre\u00e1mbulo y el art\u00edculo 2\u00ba de la Constituci\u00f3n. (ii) la seguridad como derecho colectivo, implica que la sociedad no deber\u00eda estar expuesta a \u201c(\u2026) circunstancias que pongan en riesgo bienes jur\u00eddicos colectivos como el patrimonio p\u00fablico, el espacio p\u00fablico, la seguridad y salubridad p\u00fablicas, la moral administrativa, el medio ambiente o la libre competencia econ\u00f3mica\u201d. Finalmente, (iii) la seguridad como derecho individual, faculta a las personas a recibir protecci\u00f3n adecuada por parte de las autoridades cuando est\u00e9n expuestas a \u201criesgos excepcionales que no tienen el deber jur\u00eddico de soportar\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La diferencia entre prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n. Los derechos a la seguridad, a la vida, a la integridad y a la libertad est\u00e1n reconocidos por la Constituci\u00f3n. En efecto, estos derechos han sido tutelados en diferentes oportunidades por la Corte842. Adem\u00e1s, hemos insistido en que el Estado tiene la obligaci\u00f3n de materializar una pol\u00edtica p\u00fablica que garantice la protecci\u00f3n de dichos postulados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prevenci\u00f3n debe ser entendida desde tres \u00e1mbitos: prevenci\u00f3n temprana, prevenci\u00f3n urgente y garant\u00edas de no repetici\u00f3n. Esto, con el objetivo: \u201c(i) evitar la ocurrencia de violaciones a los DDHH e infracciones al DIH; (ii) neutralizar o superar las causas y circunstancias que generan riesgos asociados al conflicto armado interno; y (iii) generar imaginarios sociales de soluci\u00f3n pac\u00edfica a los conflictos843\u201d844. \u00a0<\/p>\n<p>La prevenci\u00f3n temprana tiene el objetivo de \u201cidentificar las causas que generan violaciones graves a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario en el marco del conflicto armado interno y, en consecuencia, adoptar medidas para evitar su ocurrencia845.\u201d846 Estos se materializan, entre otras a trav\u00e9s de los Planes Integrales de Prevenci\u00f3n contemplados en el Decreto 1066 de 2015. Aquellos deben \u201cidentificar, advertir, alertar, contrarrestar, mitigar o brindar garant\u00edas de no repetici\u00f3n relacionadas con violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades\u201d847. Por su parte, la Ley 1941 de 2018 establece la necesidad de crear zonas estrat\u00e9gicas de intervenci\u00f3n integral en las regiones afectadas por la criminalidad, de modo que, con otras medidas se promueva la prevenci\u00f3n temprana de hechos violentos. \u00a0<\/p>\n<p>La prevenci\u00f3n urgente debe ocurrir en el \u201cmomento en el cual se identifique la inminencia de una violaci\u00f3n grave a los derechos humanos o infracci\u00f3n al Derecho Internacional Humanitario. Por tanto, se deben adoptar acciones, planes y programas orientados a desactivar las amenazas para mitigar los efectos de su ocurrencia\u201d848. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la protecci\u00f3n tiene dos dimensiones: la individual y la colectiva. La protecci\u00f3n individual, significa que toda persona tiene derecho a la seguridad. As\u00ed, a las autoridades les corresponde \u201cidentificar el tipo de riesgo y, en funci\u00f3n de aquel, adoptar las medidas de protecci\u00f3n cuyo alcance y contenido deber\u00e1 ser fijado en atenci\u00f3n de las circunstancias de cada caso849\u201d850. La protecci\u00f3n colectiva significa que hay grupos humanos que por sus caracter\u00edsticas afrontan un riesgo acentuado. Para enfrentar los riesgos, la jurisprudencia ha identificado medidas materiales o inmateriales que se dirigen a contrarrestar los factores de riesgo, vulnerabilidad y amenaza que se deriven de hacer parte de un colectivo espec\u00edfico851. En este punto, resulta importante la garant\u00eda de enfoques diferenciales, territoriales y de g\u00e9nero para la aplicaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n colectiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Los factores para determinar los riesgos en poblaci\u00f3n vulnerable y la presunci\u00f3n de riesgo. La determinaci\u00f3n de los riesgos comprende el an\u00e1lisis de las caracter\u00edsticas de especial vulnerabilidad del sujeto que pide la protecci\u00f3n. Lo anterior, porque hay grupos que hist\u00f3ricamente han sufrido amenazas a su seguridad personal. La Sentencia T-078 de 2013852 identific\u00f3 una mayor vulnerabilidad en materia de seguridad a\u00a0\u201clos defensores de derechos humanos, altos funcionarios, periodistas, l\u00edderes sindicales, docentes en zona de conflicto, minor\u00edas pol\u00edticas o sociales, reinsertados, personas en condiciones de indigencia, desplazados por el conflicto armado, personas privadas de la libertad, soldados que prestan servicio militar obligatorio, ni\u00f1os y ni\u00f1as y sujetos de un especial grado de protecci\u00f3n por su notoria situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n\u201d. En tal sentido, las entidades responsables deben tomar en consideraci\u00f3n, como un factor de la mayor pertinencia, la condici\u00f3n de sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional de quien requiere protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sentencia T-473 de 2018853 analiz\u00f3 la situaci\u00f3n de l\u00edderes sociales, de manera particular, y estableci\u00f3 que \u201cse encuentran en esa categor\u00eda de una amenaza mayor, pues al ser de alguna manera directa o indirectamente, la cara visible de una comunidad u organizaci\u00f3n, pueden ver afectada su integridad y seguridad personal. Aqu\u00ed entonces se establece una presunci\u00f3n de riesgo, que en dado caso debe ser desvirtuada con estudios t\u00e9cnicos de seguridad\u201d854 (\u00c9nfasis agregado). De esta manera, en el caso de los l\u00edderes sociales, si solicitan medidas de protecci\u00f3n porque se encuentran en riesgo deben recibir \u201cuna atenci\u00f3n especial y pronta respuesta por parte del Estado con la finalidad de evitar que se consume el da\u00f1o.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Las obligaciones del Estado. La Sentencia T-473 de 2018 resalt\u00f3 que el derecho fundamental a la vida se divide en dos esferas de obligatorio cumplimiento para el Estado; \u201cen primer lugar, el deber de respetarla y, en segunda medida, la obligaci\u00f3n de protegerla.\u201d Esto, de manera general, significa que las autoridades tienen una doble obligaci\u00f3n en garant\u00eda de este derecho: no vulnerar el derecho a la vida y evitar que terceros lo afecten. Por su parte, la sentencia T-981 de 2001855 determin\u00f3 que el Estado debe responder\u00a0\u201ca las demandas de atenci\u00f3n de manera cierta y efectiva\u201d\u00a0cuando se tenga conocimiento de amenazas\u00a0\u201csobre la existencia y tranquilidad de individuos o grupos que habitan zonas de confrontaci\u00f3n o que desarrollan actividades de riesgo en los t\u00e9rminos del conflicto\u201d. La Corte ha establecido que la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n tiene la obligaci\u00f3n de \u201cdefinir los mecanismos de protecci\u00f3n espec\u00edficos y necesarios para evitar la consumaci\u00f3n de un da\u00f1o, especialmente cuando se trata de personas que por su actividad est\u00e1n expuestas a un nivel de amenaza mayor\u201d856. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Tribunal ha identificado las obligaciones del Estado al momento de verificar los riesgos de una persona. Aquellos, fueron sintetizados de la siguiente manera857:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El\u00a0deber de identificaci\u00f3n del riesgo extraordinario, el cual implica un elemento de oportunidad y no exige la petici\u00f3n del interesado. En consecuencia, las autoridades deben identificar de forma tempestiva su existencia e informarlo al afectado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El deber de valoraci\u00f3n del riesgo. Relacionado con el an\u00e1lisis de las caracter\u00edsticas y la fuente del riesgo identificado. Por lo tanto, su examen debe estar sustentado en estudios cuidadosos y t\u00e9cnicos de la situaci\u00f3n individual. \u00a0<\/p>\n<p>El deber de definir e implementar oportunamente las medidas de protecci\u00f3n. En el sentido de que aquellas deben ser espec\u00edficas, adecuadas y suficientes para evitar la materializaci\u00f3n del riesgo y brindar protecci\u00f3n eficaz. De esta manera, la actuaci\u00f3n del Estado exige no s\u00f3lo la identificaci\u00f3n y cualificaci\u00f3n del riesgo excepcional que se cierne sobre las personas, sino que tambi\u00e9n, de manera principal, que se adelante una actuaci\u00f3n efectiva dirigida evitar que el mismo se materialice. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El deber de evaluar peri\u00f3dicamente el riesgo y las medidas de protecci\u00f3n correspondientes.\u00a0En concreto, con los criterios de oportunidad y suficiencia referidos previamente, las autoridades con competencias en la materia deben revisar peri\u00f3dicamente la situaci\u00f3n para establecer la necesidad de adoptar medidas acordes con la evoluci\u00f3n del riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El deber de\u00a0brindar una respuesta efectiva ante situaciones de concreci\u00f3n del riesgo. En efecto, la actuaci\u00f3n no se agota con las medidas de protecci\u00f3n, sino que, materializadas las situaciones de riesgo, es imperativa la adopci\u00f3n de medidas dirigidas a mitigar sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El\u00a0deber de abstenci\u00f3n en la creaci\u00f3n de riesgos. En particular, la administraci\u00f3n no puede adoptar decisiones que generen o aumenten un riesgo extraordinario para las personas. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, esta Corporaci\u00f3n ha indicado que, por regla general, las obligaciones del Estado en este escenario son de medio y no de resultado. En efecto, en las Sentencias T-686 de 2005858 y T-224 de 2014859, la Corporaci\u00f3n estableci\u00f3 que la obligaci\u00f3n estatal de garantizar a los residentes la preservaci\u00f3n de su derecho fundamental a la seguridad personal es de medio y no de resultado860. Dichas providencias indicaron que las diferentes autoridades est\u00e1n llamadas a establecer mecanismos que resulten pertinentes a efectos de evitar cualquier lesi\u00f3n o amenaza en los derechos de las personas, a partir de criterios de razonabilidad y proporcionalidad861.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, el derecho a la seguridad personal es fundamental y aut\u00f3nomo. Aquel tiene facetas relacionadas con la prevenci\u00f3n y la protecci\u00f3n. Adem\u00e1s, impone deberes espec\u00edficos al Estado y establece, por regla general, obligaciones de medio y no de resultado. De esta manera, el estudio de las vulneraciones de dicha garant\u00eda no exige una aproximaci\u00f3n basada en la interdependencia. En otras palabras, en t\u00e9rminos generales, su an\u00e1lisis no requiere la verificaci\u00f3n de otros derechos. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La aproximaci\u00f3n desde la noci\u00f3n de seguridad humana no estaba justificada. La mayor\u00eda indic\u00f3 que fundaba su postura en el concepto amplio de seguridad humana862. Insisti\u00f3 en que la seguridad debe entenderse de manera integral y adaptada al contexto del pa\u00eds. La amplitud de la argumentaci\u00f3n de la providencia puede generar el riesgo de establecer obligaciones confusas y de imposible cumplimiento. De igual forma, el contexto de crisis humanitaria y violencia derivado del conflicto armado, exige la precisa definici\u00f3n de los derechos y los deberes del Estado. Lo anterior, con la finalidad de una intervenci\u00f3n eficiente, oportuna y eficaz por parte de la Corte. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La noci\u00f3n de interdependencia no era necesaria para resolver este asunto. No desconocemos la necesaria interrelaci\u00f3n e interdependencia de los derechos. Esta Corporaci\u00f3n ha indicado que \u201cLa interdependencia de los derechos apunta a se\u00f1alar, que el disfrute de un derecho depende de la realizaci\u00f3n de otro derecho o de otro grupo de derechos. Esta no es una afirmaci\u00f3n nueva y se encuentra en instrumentos y documentos internacionales, as\u00ed como en las sentencias de Corte Constitucional, que expl\u00edcitamente han reconocido esta caracter\u00edstica de los derechos fundamentales en diversos escenarios.\u201d863 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en este caso, no era necesario acudir a dicha aproximaci\u00f3n. Su uso gener\u00f3 ambig\u00fcedad en el alcance de la decisi\u00f3n y en la definici\u00f3n misma del derecho. En efecto, la mayor\u00eda bas\u00f3 el concepto de seguridad en una relaci\u00f3n mediata entre los derechos y todos los componentes del AFP. Incluso, con aquellos elementos que no est\u00e1n previstos en el acuerdo, como es el caso del acceso a la tierra de los excombatientes. As\u00ed, no demostr\u00f3 que aquella fuera inmediata o pr\u00f3xima, en el sentido de demostrar que las actuaciones u omisiones del Gobierno tambi\u00e9n impactaron los otros derechos mencionados por la mayor\u00eda. En otras palabras, la vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas de seguridad no genera la trasgresi\u00f3n objetiva y subjetiva de otros derechos como la salud, la educaci\u00f3n y el acceso a la tierra, entre otros. Le corresponde al juez de tutela, en cada caso, verificar el desconocimiento de los mencionados postulados. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, el objeto de la tutela no permit\u00eda establecer que la seguridad personal tuviera una relaci\u00f3n directa con otras garant\u00edas como el acceso a la tierra o la seguridad alimentaria, la generaci\u00f3n de ingresos o la sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito. Por el contrario, en este caso, el an\u00e1lisis de dicho derecho exig\u00eda realizarse de manera independiente, porque el sustento del amparo eran las amenazas directas sobre la vida y la integridad personal de los accionantes. Aquellas no ten\u00edan como origen la vulneraci\u00f3n de los otros derechos y tampoco fue acreditada. Insistimos en que la conclusi\u00f3n de la mayor\u00eda estuvo sustentada en la verificaci\u00f3n de la implementaci\u00f3n del AFP y no en la demostraci\u00f3n concreta de las supuestas trasgresiones a los derechos. Con fundamento en lo anterior, las medidas de tutela eran ordenar a la UNP la adopci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n correspondiente y no declarar un ECI y ordenar su seguimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ejemplo, la mayor\u00eda no demostr\u00f3 cu\u00e1l era la relaci\u00f3n directa e inmediata de la seguridad con el punto 4 del Acuerdo sobre la sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito. En este punto, aunque el enfoque territorial y diferencial es importante para las garant\u00edas de seguridad, la amplitud de la argumentaci\u00f3n y de la orden estructural permitir\u00eda que la Corte tambi\u00e9n le haga seguimiento al programa de sustituci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos. Este tema, insistimos, no era el objeto del amparo y en todo caso, no fue acreditado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la mayor\u00eda confundi\u00f3 el concepto de interdependencia de los derechos con la ejecuci\u00f3n coordinada y planificada de las pol\u00edticas p\u00fablicas. En especial, aquellas derivadas de la implementaci\u00f3n del AFP. De esta suerte, existen diferencias dogm\u00e1ticas entre la interrelaci\u00f3n de los derechos anunciada en la parte considerativa y su concreci\u00f3n en pol\u00edticas p\u00fablicas. Se trata de situaciones que no son comparables y de las que no se predican dichas nociones, pues atienden a din\u00e1micas y objetivos completamente diferentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La ampliaci\u00f3n del objeto de las tutelas implic\u00f3 que la Corte asumiera la revisi\u00f3n y el seguimiento de la implementaci\u00f3n de todos los componentes del AFP. En efecto, la inclusi\u00f3n difusa de derechos y componentes del acuerdo, como elementos definitorios de la seguridad humana, genera que, en la pr\u00e1ctica, la Corte verifique la implementaci\u00f3n del AFP. De esta manera, la Corte se constituye en una instancia de seguimiento y verificaci\u00f3n del acuerdo no prevista por las partes y, en todo caso, innecesaria e injustificada. Aquella puede obstaculizar el desarrollo del proceso de implementaci\u00f3n del AFP y desnaturaliza las funciones del Tribunal Constitucional.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, este caso debi\u00f3 estudiarse desde la autonom\u00eda del derecho a la seguridad. Como qued\u00f3 expuesto previamente, dicha aproximaci\u00f3n por si sola permit\u00eda establecer: i) el alcance del derecho y su protecci\u00f3n; ii) la definici\u00f3n de los elementos del riesgo y la posibilidad de aplicar las presunciones desarrolladas por la jurisprudencia; y, iii) los deberes y obligaciones de medio en cabeza del Estado, entre otras. Dicho an\u00e1lisis no exig\u00eda el uso de la interdependencia porque el caso concreto estaba basado exclusivamente en la vulneraci\u00f3n de dicha garant\u00eda y no se extend\u00eda al desconocimiento de otros postulados o componentes del AFP.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00f3rdenes redujeron los tiempos de implementaci\u00f3n del AFP. La postura mayoritaria adopt\u00f3 t\u00e9rminos irrazonablemente cortos para el cumplimiento de las \u00f3rdenes estructurales dispuestas en la sentencia. En efecto, las medidas estructurales previstas por la postura mayoritaria contienen plazos de ejecuci\u00f3n inmediata y otras que var\u00edan de 1 a 2 meses. Estas \u00f3rdenes desconocen lo pactado. Tal y como lo expusimos, la implementaci\u00f3n del AF fue prevista mediante acciones estatales en el lapso de 3 periodos presidenciales.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el AFP tiene obligaciones y deberes de un alto contenido program\u00e1tico y de largo aliento. Por tal raz\u00f3n, su implementaci\u00f3n fue prevista en al menos 3 periodos presidenciales. Aquellos empezaron a contar a partir del 2018. Para el momento en que fueron presentadas las acciones de tutela y fue expedida la Sentencia SU-020 de 2022, no se ha terminado el primer periodo presidencial dispuesto para su implementaci\u00f3n. En tal panorama, la decisi\u00f3n de la mayor\u00eda desconoci\u00f3 lo consignado en el AFP y redujo injustificadamente los t\u00e9rminos previstos en ese documento para la implementaci\u00f3n de las medidas que lo materialicen. Esta situaci\u00f3n configur\u00f3 una indebida intromisi\u00f3n y modificaci\u00f3n de lo pactado en el acuerdo. Lo anterior, atenta contra la buena fe y la confianza de las Partes signatarias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En suma, salvamos parcialmente el voto en el presente asunto, puesto que si bien acompa\u00f1amos la decisi\u00f3n de amparar los derechos fundamentales de los accionantes en cada caso concreto, nos apartamos de la declaratoria de ECI, la creaci\u00f3n de una Sala Especial de Seguimiento y de la mayor\u00eda de las \u00f3rdenes derivadas del mismo. En concreto, la mayor\u00eda bas\u00f3 su decisi\u00f3n en la revisi\u00f3n de la implementaci\u00f3n de todo el AFP. A la Corte no le correspond\u00eda esta labor. El acuerdo estableci\u00f3 instancias y mecanismos para verificar los niveles de desarrollo, que no contemplan a los jueces constitucionales para el efecto. De esta manera, la sentencia configur\u00f3 una intromisi\u00f3n indebida e injustificada de este Tribunal. Lo anterior, desconoce lo pactado y afecta la buena fe y la confianza de las partes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, aun con la metodolog\u00eda equivocada del fallo, la decisi\u00f3n mayoritaria declar\u00f3 la existencia de un ECI sin que estuvieran acreditados los presupuestos jurisprudenciales que esta Corporaci\u00f3n ha construido al respecto. En tal sentido, estuvieron ausentes los siguientes requisitos: i) la vulneraci\u00f3n masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un n\u00famero significativo de personas; ii) la prolongada omisi\u00f3n de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos; iii) la adopci\u00f3n de pr\u00e1cticas inconstitucionales, en este caso, la incorporaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela como parte del procedimiento para garantizar el derecho conculcado; iv) la falta de expedici\u00f3n de medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneraci\u00f3n de los derechos; v) la existencia de un problema social cuya soluci\u00f3n compromete la intervenci\u00f3n de varias entidades, requiere la adopci\u00f3n de un conjunto complejo y coordinado de acciones y exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional; y, vi) si todas las personas afectadas por el mismo problema acudieran a la acci\u00f3n de tutela para obtener la protecci\u00f3n de sus derechos, se producir\u00eda una mayor congesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la implementaci\u00f3n de una SES constituy\u00f3 una injerencia judicial desproporcionada, injustificada e innecesaria de la Corte en la implementaci\u00f3n del AFP. En ese escenario, produce una inconveniente judicializaci\u00f3n en la consolidaci\u00f3n del AFP. De igual forma, la ausencia de los presupuestos para la declaratoria del ECI impacta en el seguimiento que debe adelantar la Corte. Espec\u00edficamente, estuvo ausente la identificaci\u00f3n de: i) la poblaci\u00f3n objeto del seguimiento; ii) los derechos que est\u00e1n afectados; iii) las obligaciones por cada derecho respecto a la poblaci\u00f3n espec\u00edfica; iv) las falencias en el cumplimiento de las obligaciones y el impacto en el goce efectivo de los derechos; y, v) los m\u00ednimos constitucionales que deben asegurarse y los mecanismos de medici\u00f3n de los mismos, por ejemplo, mediante indicadores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, demostramos que las \u00f3rdenes proferidas en dicho escenario implicaron la ampliaci\u00f3n del objeto de la tutela y la extensi\u00f3n injustificada de la decisi\u00f3n judicial a otros componentes del AFP. En ese mismo escenario, la intervenci\u00f3n de la Corte gener\u00f3 obligaciones de corto plazo para el Gobierno en distintas materias, no obstante que el AF contiene mandatos progresivos que deben cumplirse en 3 periodos presidenciales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, dejamos expresas nuestras razones para salvar parcialmente el voto a la Sentencia SU-020 de 2022, proferida por la Sala Plena de la Corte Constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A LA SENTENCIA SU020\/22 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN ACUERDO FINAL DE PAZ-Innecesaria creaci\u00f3n de una Sala de Seguimiento e invasiva de la competencia de la Jurisdicci\u00f3n Especial de Paz JEP (Salvamento parcial de voto) \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026), carece de sentido crear un sistema paralelo de seguimiento en la Corte, para cuyo cumplimiento no tiene los recursos humanos, t\u00e9cnicos ni financieros necesarios. Dado que no resulta indispensable su creaci\u00f3n, tampoco es razonable ordenar la destinaci\u00f3n de recursos para su funcionamiento. Los sistemas de seguimiento y verificaci\u00f3n del Acuerdo de Paz existentes cuentan con bater\u00edas de indicadores de planeaci\u00f3n, proceso y resultado, de manera que la Corte podr\u00eda apoyar el seguimiento en esos sistemas, evitando duplicar el trabajo tanto de las entidades que deben concentrarse en cumplir lo acordado, como de los mecanismos de seguimiento ya existentes. \u00a0<\/p>\n<p>Expedientes: T-7.987.084, T-7.987.142, T-8.009.306 y T-8.143.584 AC \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Amenaza extraordinaria que se cierne sobre la poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo Final de Paz \u00a0<\/p>\n<p>Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la mayor\u00eda, me permito salvar parcialmente mi voto frente a los resolutivos octavo y noveno de la sentencia, en cuanto (i) se ordena al Gobierno y al Consejo Superior de la Judicatura adoptar medidas administrativas y financieras para el funcionamiento de la Sala Especial de Seguimiento creada mediante esta sentencia en la Corte Constitucional, y (ii) se solicita a la Secci\u00f3n de Primera Instancia para los casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz (SAR) de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, que suministre informaci\u00f3n peri\u00f3dica sobre el seguimiento a las medidas adoptadas en el auto SAR AT-057-2020 del 29 de abril de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Tal como lo se\u00f1al\u00e9 en el debate, la declaratoria del estado de cosas inconstitucional no requiere necesariamente la creaci\u00f3n de una Sala de Seguimiento, menos si se tiene en cuenta que el Acuerdo Final de Paz previ\u00f3 mecanismos de seguimiento del Acuerdo que en la actualidad se encuentran en funcionamiento, los cuales se nutren de la informaci\u00f3n que recaudan directamente y de la que otras autoridades deben aportar. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en el punto 6 del acuerdo sobre implementaci\u00f3n, verificaci\u00f3n y refrendaci\u00f3n, se previ\u00f3 sobre seguimiento y verificaci\u00f3n de los compromisos del Acuerdo:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Un componente nacional:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n a la Implementaci\u00f3n del Acuerdo Final (CSIVI), integrada por el gobierno y los firmantes. Entre sus funciones est\u00e1 la de hacer seguimiento a los componentes del acuerdo y verificar su cumplimiento, el impulso y seguimiento a la implementaci\u00f3n legislativa de los acuerdos, realizar informes de seguimiento a la implementaci\u00f3n y recibir insumos de instancias encargadas de la implementaci\u00f3n. La implementaci\u00f3n contemplar\u00e1 medidas y mecanismos que permitan que la participaci\u00f3n ciudadana incida efectivamente en las decisiones de las autoridades p\u00fablicas, y contar\u00e1 con acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico, informaci\u00f3n y metodolog\u00edas para asegurar la eficacia de la participaci\u00f3n en la definici\u00f3n de prioridades y en la formulaci\u00f3n de proyectos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. La creaci\u00f3n de una Instancia Especial conformada por representantes de 6 organizaciones de mujeres colombianas nacionales y territoriales, para contribuir al seguimiento del enfoque y garant\u00eda de los derechos de las mujeres en la implementaci\u00f3n del acuerdo. Dicha instancia tendr\u00e1 interlocuci\u00f3n permanente con el CSIVI.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii. La creaci\u00f3n del Sistema Integrado de Informaci\u00f3n para el Posconflicto (SIIPO), a cargo de la alta consejer\u00eda para el posconflicto del DAPRE en cumplimiento del punto 6.1.5., con el fin de contribuir a la transparencia, facilitar el seguimiento y verificaci\u00f3n del PMI y de los recursos invertidos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Un componente internacional:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La creaci\u00f3n de un mecanismo compuesto por 2 personas de representatividad internacional, cuyo prop\u00f3sito es comprobar el estado y avances de la implementaci\u00f3n del acuerdo. La verificaci\u00f3n consistir\u00e1 en el an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n recolectada durante el proceso de monitoreo, con el fin de constatar el cumplimiento o no de los acuerdos. Establecer\u00e1 cu\u00e1les son los avances en la implementaci\u00f3n, cu\u00e1les son los temas en desarrollo y cu\u00e1les son los puntos de discusi\u00f3n y controversia, para que producto de esa caracterizaci\u00f3n y elementos de juicio, soportada en la constataci\u00f3n de datos y hechos, se eval\u00fae el cumplimiento de lo acordado y las medidas de soluci\u00f3n que tengan como fin \u00faltimo, su debida implementaci\u00f3n. Las observaciones las rendir\u00e1n ante el CSIVI, para lo cual se soportar\u00e1n en los informes del instituto KROC de estudios Internacionales de Paz de la Universidad de Notre Dame (USA), el cual adem\u00e1s har\u00e1 las veces de secretar\u00eda t\u00e9cnica. El apoyo t\u00e9cnico incluye la metodolog\u00eda para identificar los avances de los acuerdos, mecanismos de seguimiento, verificaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento a la implementaci\u00f3n de los acuerdos, modelo de evaluaci\u00f3n y seguimiento que permita medir el cumplimiento de los acuerdos.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. La Misi\u00f3n Pol\u00edtica Especial de Verificaci\u00f3n de las Naciones Unidas tiene el mandato de verificar la reincorporaci\u00f3n de las FARC-EP y la implementaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n y seguridad personal y colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, carece de sentido crear un sistema paralelo de seguimiento en la Corte, para cuyo cumplimiento no tiene los recursos humanos, t\u00e9cnicos ni financieros necesarios. Dado que no resulta indispensable su creaci\u00f3n, tampoco es razonable ordenar la destinaci\u00f3n de recursos para su funcionamiento. Los sistemas de seguimiento y verificaci\u00f3n del Acuerdo de Paz existentes cuentan con bater\u00edas de indicadores de planeaci\u00f3n, proceso y resultado, de manera que la Corte podr\u00eda apoyar el seguimiento en esos sistemas, evitando duplicar el trabajo tanto de las entidades que deben concentrarse en cumplir lo acordado, como de los mecanismos de seguimiento ya existentes. \u00a0<\/p>\n<p>Conviene tambi\u00e9n recordar que el CSIVI aprob\u00f3 el Plan Marco para la implementaci\u00f3n (PMI) de los acuerdos, con el fin de garantizar la implementaci\u00f3n de todo lo acordado (pol\u00edticas, normas, planes, programas) y facilitar su seguimiento y verificaci\u00f3n. Dicho plan contiene el conjunto de prop\u00f3sitos y objetivos, metas, prioridades e indicadores, las recomendaciones de pol\u00edtica y medidas necesarias para la implementaci\u00f3n de todos los acuerdos, as\u00ed como su priorizaci\u00f3n y secuencia -cronograma- e instituciones responsables. El PMI indica las distintas fuentes de financiaci\u00f3n y las instituciones responsables de la implementaci\u00f3n, seg\u00fan corresponda. Est\u00e1 contenido en el CONPES 3932 de 2018 y su articulador es el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. El PMI retoma los contenidos expl\u00edcitos del Acuerdo Final y los organiza en el esquema de las pol\u00edticas p\u00fablicas, logrando una desagregaci\u00f3n de los mismos a nivel de punto del Acuerdo Final, pilares o subpuntos, estrategias, l\u00edneas de acci\u00f3n, metas trazadoras, productos, indicadores, cronogramas y responsables, con enfoques transversales de g\u00e9nero y para pueblos y comunidades \u00e9tnicas. \u00a0<\/p>\n<p>Por tales razones me aparto de las \u00f3rdenes que desconocen la institucionalidad, sistemas de informaci\u00f3n, planes, programas y proyectos, existentes en virtud de lo acordado e implementado. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la orden contenida en el resolutivo noveno resulta innecesario e invasivo de la competencia de la JEP, en tanto solicita a la Secci\u00f3n de Primera Instancia para los casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz (SAR) de dicha Jurisdicci\u00f3n, que suministre a la Corte informaci\u00f3n peri\u00f3dica sobre el seguimiento a las medidas adoptadas en el auto SAR AT-057-2020 del 29 de abril de 2020. En mi opini\u00f3n, se trata de un seguimiento que s\u00f3lo le compete realizar a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO PARCIAL Y ACLARACI\u00d3N DE VOTO \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA SU020\/22 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL-Inexistencia de regulaci\u00f3n constitucional, legal (estatutaria u ordinaria) o reglamentaria, para su constataci\u00f3n, declaraci\u00f3n o seguimiento (Salvamento parcial de voto) \u00a0<\/p>\n<p>ESTADOS DE EXCEPCI\u00d3N Y ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL-Diferencias (Salvamento parcial de voto) \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL-Mecanismo amplificador de protecci\u00f3n de derechos humanos fundamentales desde su dimensi\u00f3n objetiva (Salvamento parcial de voto) \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL-Reconocimiento en la jurisprudencia constitucional\/ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL-Evoluci\u00f3n jurisprudencial (Salvamento parcial de voto) \u00a0<\/p>\n<p>ORDENES ESTRUCTURALES-Alcance y contenido\/ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL-Alcance (Salvamento parcial de voto) \u00a0<\/p>\n<p>Sea cual sea la gravedad de la situaci\u00f3n, el ECI como herramienta dirigida a resolver un problema estructural, no puede generar otro problema, tambi\u00e9n estructural, a trav\u00e9s de la usurpaci\u00f3n de competencias que le son totalmente ajenas a un \u00f3rgano judicial. El objetivo de un ECI no consiste en que la Corte reemplace en sus funciones a las Ramas Legislativa o Ejecutiva o a los dem\u00e1s \u00f3rganos aut\u00f3nomos del Estado; no se trata de dise\u00f1ar o implementar pol\u00edticas ni de dictar normas, sino de guiar al Ejecutivo y darle herramientas para poder superar los problemas que obstaculizan el cumplimiento de los objetivos de sus pol\u00edticas o adaptarlas al correcto cumplimiento de sus deberes en materia de derechos humanos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL-Declaraci\u00f3n debe ser excepcional y cumplir en el menor tiempo posible con la protecci\u00f3n inter comunis de derechos fundamentales (Salvamento parcial de voto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente: T-7.987.084 AC \u00a0<\/p>\n<p>M.P. Cristina Pardo Schlesinger \u00a0<\/p>\n<p>Con el acostumbrado respeto por las decisiones adoptadas por la Corte Constitucional, me permito se\u00f1alar que en este asunto no comparto la decisi\u00f3n adoptada por la mayor\u00eda de la Sala Plena contenida en el numeral sexto de la parte resolutiva de la Sentencia SU-020 de 2022 consistente en declarar el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) por el bajo nivel de cumplimiento en la implementaci\u00f3n del componente de garant\u00edas de seguridad a favor de la poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil, de sus familias y de quienes integran el nuevo partido pol\u00edtico Comunes. \u00a0<\/p>\n<p>Aclaro que estoy de acuerdo con la competencia de la Corte para proferir \u00f3rdenes estructurales y\/o complejas para disponer la resoluci\u00f3n de problemas estructurales que conllevan una violaci\u00f3n m\u00faltiple y reiterada de derechos fundamentales y por ello, estoy de acuerdo con la totalidad de las \u00f3rdenes adoptadas en la sentencia las cuales fueron construidas en un trabajo colaborativo de la Sala Plena en el cual particip\u00e9 activamente, por considerar que ellas tienen por finalidad garantizar la efectiva protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida e integridad personal de los excombatientes de las FARC-EP que firmaron el Acuerdo Final y est\u00e1n en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil, incluidos los que pertenecen al nuevo partido Comunes y ostentan la calidad de l\u00edderes sociales y sus familias y, de esa manera, en consecuencia, superar las fallas estructurales derivadas de la violaci\u00f3n m\u00faltiple y reiterada de sus derechos fundamentales. Empero, considero que, en aras de otorgar tal protecci\u00f3n, no se ha debido declarar la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional ECI, por cuanto, esta figura no est\u00e1 prevista en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano y solo surgi\u00f3 a partir de una construcci\u00f3n jurisprudencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, desde finales de la d\u00e9cada de los a\u00f1os noventa del Siglo XX, la Corte Constitucional ha venido analizando casos en los cuales se presentan fallas estructurales, que conllevan una violaci\u00f3n m\u00faltiple y reiterada tanto de derechos fundamentales como de derechos econ\u00f3micos sociales y culturales de grupos masivos de personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, lo mismo que la omisi\u00f3n de las autoridades en el cumplimiento de la Constituci\u00f3n y la ley. Frente a esta situaci\u00f3n, pese a la existencia de mecanismos judiciales previstos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y desarrollados por la ley, la Corte Constitucional ha venido construyendo, por v\u00eda jurisprudencial, lo que ha denominado o calificado como un Estado de Cosas Inconstitucional o de anormalidad constitucional, sin que para tal efecto exista regulaci\u00f3n constitucional, legal \u2013estatutaria u ordinaria- o reglamentaria, para su constataci\u00f3n, declaraci\u00f3n, seguimiento y superaci\u00f3n, y sin que exista control alguno sobre el ejercicio de tales actividades de constataci\u00f3n, declaraci\u00f3n, seguimiento y superaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica no contempla un Estado de Cosas Inconstitucional para que, conforme a presupuestos procesales y materiales en ella previstos, que obviamente no contempla, la Corte Constitucional pueda declararlo, en ejercicio de las facultades que de manera taxativa y precisa le confieren los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. De conformidad con el art\u00edculo 121 de la Carta, ninguna autoridad del Estado puede ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constituci\u00f3n y la ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00fanicos estados de anormalidad que pueden ser constatados y declarados conforme a lo dispuesto por los art\u00edculos 152 y 212 a 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, son los de excepci\u00f3n, cuando quiera que surjan hechos que alteren o amenacen alterar gravemente el orden p\u00fablico externo (Art. 212) o el orden p\u00fablico interno, al punto de atentar de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que esta situaci\u00f3n de anormalidad no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de polic\u00eda (Art. 213); o, cuando sobrevengan hechos distintos a los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad p\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tales casos, la constataci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los hechos que perturban o amenazan perturbar de manera grave e inminente el orden p\u00fablico corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica y la totalidad de los ministros del despacho, a quienes la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica les atribuye la potestad de declarar el estado de excepci\u00f3n respectivo, adoptar luego las medidas que sean necesarias para remover los hechos generadores de la perturbaci\u00f3n, declarar restablecido el orden p\u00fablico y levantar el estado de excepci\u00f3n, sin perjuicio del estado de emergencia, en el cual las facultades se agotan con el transcurso del tiempo. El ejercicio de las competencias a cargo del Gobierno, de naturaleza legislativa, tiene control judicial ante la Corte Constitucional, tiene control pol\u00edtico ante el Congreso de la Rep\u00fablica y el Presidente y los Ministros son responsables cuando declaren los estados de excepci\u00f3n sin haber ocurrido las causas que motivaron su declaraci\u00f3n, y lo son tambi\u00e9n, al igual que los dem\u00e1s funcionarios, por cualquier abuso que hubieren cometido en el ejercicio de las facultades a que se refieren los art\u00edculos 212 a 215 de la Carta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a su consagraci\u00f3n constitucional y la regulaci\u00f3n de las facultades del Gobierno mediante ley estatutaria, los estados de excepci\u00f3n son temporales. El estado de guerra cesa tan pronto como haya cesado la guerra exterior; el estado de conmoci\u00f3n interior cesa cuando hayan cesado las causas que dieron lugar a su declaraci\u00f3n o transcurridos 270 d\u00edas calendario a partir de la misma; y, el estado de emergencia cesa al vencimiento del t\u00e9rmino para el cual fue declarado que, en ning\u00fan caso, puede exceder de 30 d\u00edas. De esta forma, el constituyente de 1991, instituy\u00f3 en el corpus normativo superior, par\u00e1metros de rango constitucional que limitan el alcance de los poderes excepcionales existentes, con el fin de dar una respuesta eficaz pero coherente con el modelo de Estado vigente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la Corte Constitucional se ha pronunciado in extenso sobre la naturaleza de los estados de excepci\u00f3n bajo el ordenamiento constitucional vigente, en especial sobre el car\u00e1cter excepcional, legal y temporal del instrumento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha examinado los estadios de normalidad y anormalidad que se definen en la Carta Pol\u00edtica y, en relaci\u00f3n con el \u00faltimo, se debe constatar que se configuran eventos no susceptibles de ser tratados con los mecanismos jur\u00eddicos ordinarios. Adem\u00e1s, ha advertido el rechazo que se dio en la Asamblea Nacional Constituyente a una figura de car\u00e1cter excepcional, cuyas facultades no tuvieran una regulaci\u00f3n expresa y taxativa, que se convirtiera en algo indefinido o indeterminable y que pudiera conllevar a abusos, como en el pasado ocurri\u00f3 con el Estado de Sitio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha se\u00f1alado, adem\u00e1s, que, si bien el estatuto superior brinda al ejecutivo unas prerrogativas excepcionales, durante los estados de excepci\u00f3n, las acciones que se ejecutan en virtud de la anormalidad que se presenta deben ajustarse a una interpretaci\u00f3n estricta, de acuerdo con las atribuciones constitucionales de la figura. Precisamente la Corte ha analizado en varios pronunciamientos lo que sucedi\u00f3 en vigencia de la Constituci\u00f3n de 1886 con la instituci\u00f3n del Estado de Sitio, la forma como se desfigur\u00f3 el car\u00e1cter excepcional y transitorio de ese mecanismo y la noci\u00f3n de \u201cabuso del derecho\u201d que se desprende del uso inadecuado, arbitrario y desgastante de tal instrumento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha advertido que, tanto la posici\u00f3n del Constituyente como de ella misma, a lo largo de estos a\u00f1os, ha sido clara en cuanto a la necesidad de adoptar, regular e implementar, un mecanismo jur\u00eddico que permitan afrontar situaciones anormales, lato sensu. Empero, si bien se hace necesario contar con figuras excepcionales, como el Estado de Excepci\u00f3n, en sus diferentes modalidades, la experiencia nos ha demostrado que la aplicaci\u00f3n de este instrumento se debe hacer bajo estrictos l\u00edmites materiales y temporales, y con sujeci\u00f3n a controles rigurosos, ejercidos por autoridades independientes de aquellas que ejercen las competencias excepcionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, entonces, los estados de excepci\u00f3n, entre ellos el estado de emergencia, son de extirpe y regulaci\u00f3n constitucional y legal estatutaria y tienen por objeto garantizar la vigencia y la eficacia del orden constitucional, a\u00fan en situaciones de anormalidad, con motivo de la ocurrencia de hechos s\u00fabitos o sobrevivientes que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico o el orden social o con motivo en hechos que constituyan grave calamidad p\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Estado de Cosas Inconstitucional ha sido creado mediante decisiones, de car\u00e1cter judicial, a partir de la interpretaci\u00f3n sobre la competencia del juez de tutela, prevista en el inciso final del art\u00edculo 27 del Decreto Extraordinario 2591 de 1991, con el objeto de dictar \u00f3rdenes y hacer el seguimiento de las mismas, para resolver problemas estructurales que vulneran o amenazan vulnerar de manea m\u00faltiple y masiva derechos fundamentales. Sin embargo, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ley estatutaria de la administraci\u00f3n de justicia, los Decretos 2067 y 2591 de 1991 ni ninguna otra disposici\u00f3n legal regulan las competencias de la Corte Constitucional para constatar, declarar, hacer seguimiento y, posteriormente, declarar superado un Estado de Cosas Inconstitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las competencias de la Corte Constitucional son taxativas y la ley \u2013as\u00ed sea Estatutaria- no puede conferirle a la Corte m\u00e1s funciones que las que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, de manera precisa, le atribuye para la guarda de la integridad y supremac\u00eda de \u00e9sta. El Decreto Extraordinario 2591 de 1991, expedido en ejercicio de las precisas facultades previstas en el art\u00edculo 5 Transitorio de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, no le confiere a la Corte Constitucional esta facultad y el art\u00edculo 27, inciso in fine, que la Corte ha invocado para tal efecto, no tiene el alcance y sentido que ella se\u00f1ala.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hist\u00f3ricamente, ni la Asamblea Nacional Constituyente le otorg\u00f3 precisas facultades al Gobierno para que regulara una competencia en tal sentido, a cargo de las Salas de Revisi\u00f3n de la Corte o de la Sala Plena; ni la Comisi\u00f3n Legislativa, encargada de revisar este tema, entendi\u00f3 que tal competencia le atribu\u00eda al juez de tutela \u2013en sede instancia o en sede de revisi\u00f3n eventual- tales poderes para declarar un Estado de Cosas Inconstitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la aplicaci\u00f3n de cualquiera de las dem\u00e1s clases de interpretaci\u00f3n no se infiere que el art\u00edculo 27 del Decreto Ley 2591 de 1991 le atribuya a la Corte la facultad para constatar, declarar, hacer seguimiento y declarar o no superado el estado de cosas inconstitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Reglamento de la misma Corte Constitucional no le atribuye tampoco dicha posibilidad. El Acuerdo 02 de 2015 no le otorga a la Sala Plena la facultad de que, cuando al conocer de una acci\u00f3n tutelar pueda advertir la existencia de una vulneraci\u00f3n masiva de garant\u00edas fundamentales, que afecta a un grupo amplio de personas, pueda declarar la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional y, en esa medida, tampoco establece unos est\u00e1ndares claros de la forma en que debe hacerse su seguimiento y mucho menos de cu\u00e1ndo debe entenderse superado. El Reglamento, b\u00e1sicamente establece que, en materia de tutela, la Corte debe ajustarse a lo regulado en el Decreto 2591 de 1991 y, como ya precis\u00e9, de dicho decreto tampoco se derivan esas facultades.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de todo lo anterior, la Corte Constitucional ha decidido, como ocurre en este caso, constatar y declarar en varias ocasiones un estado de cosas inconstitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, la figura del Estado de Cosas Inconstitucional, que fue creada por la Corte Constitucional a trav\u00e9s de sus decisiones judiciales, busca ampliar los efectos de la acci\u00f3n de tutela, para la protecci\u00f3n de derechos humanos fundamentales desde su dimensi\u00f3n objetiva. En ese sentido se asemeja a los efectos del denominado litigio de inter\u00e9s p\u00fablico o litigo de impacto que ha sido desarrollado por algunos tribunales nacionales de varios Estados para superar \u201cproblemas estructurales\u201d. Dichos problemas, tienen tres elementos distintivos: a) Afectar a un n\u00famero amplio de personas que alegan la violaci\u00f3n de sus derechos, ya sea directamente o a trav\u00e9s de organizaciones que litigan su causa; b) Involucrar varias entidades estatales como demandadas, por ser responsables de fallas sistem\u00e1ticas de pol\u00edticas p\u00fablicas; y, c) Implicar \u00f3rdenes de ejecuci\u00f3n compleja, mediante las cuales el juez de la causa instruye a varias entidades p\u00fablicas a emprender acciones coordinadas para proteger a toda la poblaci\u00f3n afectada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde entonces, la Corte ha declarado la existencia de Estados de Cosas Inconstitucionales en quince oportunidades.864 Empero, en Colombia, dicho concepto ha evolucionado jurisprudencialmente desde 1997 cuando se declar\u00f3 por primera vez. En las sentencias sobre este fen\u00f3meno, de conformidad con la doctrina de esta Corporaci\u00f3n, se est\u00e1 ante un Estado de Cosas Inconstitucional cuando: (i) se presenta una repetida violaci\u00f3n de derechos fundamentales de muchas personas &#8211; que pueden entonces recurrir a la acci\u00f3n de tutela para obtener la defensa de sus derechos y colmar as\u00ed los despachos judiciales &#8211; y (ii) cuando la causa de esa vulneraci\u00f3n no es imputable \u00fanicamente a la autoridad demandada, sino que reposa en factores estructurales. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior implica que, en aras de una efectiva salvaguarda de las garant\u00edas iusfundamentales de ese grupo de personas, deban adoptarse \u00f3rdenes complejas, que por lo general est\u00e1n relacionadas con la pol\u00edtica p\u00fablica del Estado y, por ende,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>supone la intervenci\u00f3n de varias entidades y autoridades estatales, para la realizaci\u00f3n en conjunto de una serie de actividades que, por su naturaleza, no pueden llevarse a cabo de forma inmediata, sino que requieren de unos plazos amplios pues, generalmente, implican que se tenga que dise\u00f1ar un programa, o la apropiaci\u00f3n y destinaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos no prevista, o incluso a la elaboraci\u00f3n de estudios. Se trata, pues, de \u00f3rdenes cuyo cumplimiento no depende exclusivamente de una persona, sino que conlleva un conjunto de acciones que sobrepasan la \u00f3rbita de control exclusivo del destinatario de la orden.865\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00f3rdenes complejas, cuando se dan en el marco de un Estado de Cosas Inconstitucional -que actualmente s\u00f3lo puede ser declarado por la Sala Plena de la Corte Constitucional- se han denominado como estructurales, ya que \u201cresponden en forma estructural a un problema de la misma naturaleza, que exige, en sus dimensiones, la acci\u00f3n coordinada de todo el Estado.\u201d866 En esa medida, se limitan a: 1) declarar, reiterar, modificar o dar por superado un ECI; 2) orientar o reorientar el plan de superaci\u00f3n del ECI; y 3) implican la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas.867\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enmarcando la figura del ECI en el cuadro del litigio de casos estructurales, tal como lo ha venido haciendo la Corte Constitucional a trav\u00e9s del desarrollo jurisprudencial que le ha dado, el primer elemento inherente de la misma es que corresponde a un mecanismo excepcional, destinado a que el Estado cumpla eficazmente su funci\u00f3n de promover soluciones a problemas estructurales que causan violaciones masivas de derechos humanos. Es una herramienta en la que, a la luz del anquilosamiento de los \u00f3rganos del Estado para llevar a cabo la funci\u00f3n de protecci\u00f3n y garant\u00eda de los Derechos Fundamentales en una situaci\u00f3n concreta, la Corte, luego de verificar tal situaci\u00f3n, decide adoptar las medidas que le permiten contribuir, con las dem\u00e1s Ramas del Poder P\u00fablico, tomando decisiones y dictando \u00f3rdenes dirigidas a salir del bloqueo institucional, a superar las fallas estructurales, y lograr proteger eficientemente los derechos que se ven afectados con el problema enfrentado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, cada sentencia que constate un ECI debe, por respeto al Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho, al equilibrio en la distribuci\u00f3n de los \u00f3rganos que integran las diferentes ramas de poder, y a la democracia, establecer criterios objetivos, claros y razonables para la superaci\u00f3n del ECI. Sin embargo, hasta ahora, nada se ha previsto al respecto, por lo que, si la permanencia o superaci\u00f3n del ECI depende de criterios subjetivos, indeterminados o imposibles de alcanzar en un tiempo razonable, la constataci\u00f3n de un ECI se convierte en una figura autoritaria que deslegitima la actuaci\u00f3n de la Corte y contrar\u00eda el equilibrio democr\u00e1tico entre las Ramas del Poder P\u00fablico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la naturaleza y alcance de las \u00f3rdenes que la Corte dicta, al constatar un ECI, es indispensable tener de presente que no pueden llegar a sobreponerse sobre las competencias de las dem\u00e1s entidades del Estado. El objetivo de la herramienta es hacer que las autoridades adopten las medidas propias de sus competencias para superar la situaci\u00f3n, m\u00e1s no el de reemplazar a las autoridades competentes en sus funciones respecto del dise\u00f1o o adopci\u00f3n de medidas, a trav\u00e9s de imponer al gobierno o al legislador, medidas cuyo dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n requieren de competencias y herramientas que son propias de otras entidades.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sea cual sea la gravedad de la situaci\u00f3n, el ECI como herramienta dirigida a resolver un problema estructural, no puede generar otro problema, tambi\u00e9n estructural, a trav\u00e9s de la usurpaci\u00f3n de competencias que le son totalmente ajenas a un \u00f3rgano judicial. El objetivo de un ECI no consiste en que la Corte reemplace en sus funciones a las Ramas Legislativa o Ejecutiva o a los dem\u00e1s \u00f3rganos aut\u00f3nomos del Estado; no se trata de dise\u00f1ar o implementar pol\u00edticas ni de dictar normas, sino de guiar al Ejecutivo y darle herramientas para poder superar los problemas que obstaculizan el cumplimiento de los objetivos de sus pol\u00edticas o adaptarlas al correcto cumplimiento de sus deberes en materia de derechos humanos. \u00a0<\/p>\n<p>De admitirse la figura del ECI, ella est\u00e1 llamada a existir por el menor tiempo posible, mientras se logra cumplir con su finalidad que es la de ayudar a superar los problemas estructurales que impiden la protecci\u00f3n de los Derechos Fundamentales. La permanencia de la figura o su utilizaci\u00f3n por lapsos excesivamente prolongados, no solo la desnaturalizan, sino que atentan contra el principio de distribuci\u00f3n y el equilibrio de los \u00f3rganos que integran el poder p\u00fablico que establece la Constituci\u00f3n. Una figura tan impactante, puede quedar reducida a lo in\u00fatil si se pretende con ella lograr objetivos que superan el orden constitucional y que desconozcan los principios democr\u00e1ticos con los cuales se construye el Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Y es que incurrir en esa extralimitaci\u00f3n de funciones, adem\u00e1s de desconocer el principio de separaci\u00f3n funcional y del equilibrio de los \u00f3rganos en los cuales se distribuye el poder p\u00fablico y de constituir un desbordamiento del deber de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica, es absolutamente innecesario, pues las \u00f3rdenes complejas tienen la entidad suficiente para otorgar el nivel de protecci\u00f3n necesario, cuando de vulneraci\u00f3n masiva y reiterada de derechos fundamentales se trata. Como se indic\u00f3 l\u00edneas atr\u00e1s, este tipo de \u00f3rdenes puede afectar la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, por lo que sobra tener que acudir a la implementaci\u00f3n de una figura que escapa a las funciones de la Corte Constitucional, como el ECI, para lograr la protecci\u00f3n requerida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inclusive, hay casos en los que a trav\u00e9s de \u00f3rdenes generales o de la modulaci\u00f3n de los efectos de sentencias de tutela, para que tengan alcance inter comunis, se pueden resolver problemas que afectan a grupos humanos espec\u00edficos, sin necesidad de declarar un Estado de Cosas Inconstitucional. As\u00ed, por ejemplo, en la Sentencia SU-041 de 2020, la Corte emiti\u00f3 \u00f3rdenes generales para mitigar el impacto desproporcionado que generaba en las finanzas p\u00fablicas el pago de las sanciones moratorias por cesant\u00edas docentes. En esa oportunidad, la Sala Plena de la Corte: 1) flexibiliz\u00f3 los tiempos de respuesta a las peticiones y cumplimiento de fallos judiciales, para que el FOMAG pudiera corregir el incumplimiento recurrente que hab\u00eda suscitado el pronunciamiento de tutela; y, 2) dispuso que durante el periodo de transici\u00f3n para la normalizaci\u00f3n de los pagos no se aplicar\u00eda indexaci\u00f3n a la sanci\u00f3n moratoria. \u00a0<\/p>\n<p>Tales vac\u00edos e impropiedades me obligan a separarme respetuosamente de la decisi\u00f3n de declarar un Estado de Cosas Inconstitucional, pues es claro que, como guardiana de la integridad y supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n, la Corte debe adoptar las medidas necesarias para procurar proteger los derechos fundamentales de los asociados, que resultan afectados por la actuaci\u00f3n o la omisi\u00f3n de los \u00f3rganos del Estado. Sin embargo, cuando se trata de una vulneraci\u00f3n iusfundamental masiva, reiterada y prolongada en el tiempo, respetuosamente considero que no es necesario declarar un Estado de Cosas Inconstitucional, en tanto las facultades que la misma Corte se ha arrogado para vigilar y hacer seguimiento a las \u00f3rdenes dadas y que buscan superar el estado contrario a la Constituci\u00f3n, escapan de su competencia. En efecto, ni la Carta Pol\u00edtica ni la ley, facultan a esta Corporaci\u00f3n para interferir y vigilar las actuaciones de otras instancias estatales; por lo que, en casos como el sub examine, la Sala Plena debi\u00f3 y debe -en casos futuros- valerse de \u00f3rdenes generales, e incluso estructurales o complejas, que permitan proteger al grupo de personas afectado, pero que no impliquen actuaciones de la Corte fuera de su \u00e1mbito de competencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha\u00a0ut supra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Es importante anotar que en el expediente con el n\u00famero T-7.987.084 el Tribunal Superior de Distrito Judicial de San Juan de Pasto, mediante auto de fecha 1\u00ba de abril de 2020, a trav\u00e9s del cual admiti\u00f3 la tutela de la referencia, resolvi\u00f3 vincular \u201cen calidad de terceros con inter\u00e9s directo en las resultas del tr\u00e1mite\u201d al Senado de la Rep\u00fablica, a la C\u00e1mara de Representantes, a las Presidencias de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz y de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la Defensor\u00eda del Pueblo y al Partido FARC. Cfr. expediente digital T-7.987.084, consecutivo n\u00famero 7. Lo mismo aconteci\u00f3 en el expediente con el n\u00famero T-7.987.142 en el que, por auto fechado el 3 de junio de 2020, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de San Juan de Pasto admiti\u00f3 la tutela y orden\u00f3 vincular a las mismas autoridades. As\u00ed aparece registrado en el expediente digital T-7.987.142 con n\u00famero consecutivo 71 fl. 3 y ss. En el expediente T-8.009.306, la Secci\u00f3n Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante auto proferido el 26 de mayo de 2020 admiti\u00f3 la tutela con el n\u00famero de la referencia y orden\u00f3 notificar \u201cpor el medio m\u00e1s expedito y eficaz\u201d \u2026 a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Secci\u00f3n Cuarta, Subsecci\u00f3n A, quienes podr\u00e1n contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes al recibo del respectivo oficio\u201d. Adicionalmente, orden\u00f3 comunicar lo resuelto a los presidentes del Senado de la Rep\u00fablica, de la C\u00e1mara de Representantes, a las presidencias de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional, a las entidades que componen el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y Garant\u00edas de no Repetici\u00f3n (SIVJRNR), al Defensor del Pueblo, al Contralor General de la Rep\u00fablica, al director del partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Com\u00fan \u2013hoy partido Comunes\u2013, \u201cpara que dentro del t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas contados a partir del recibo de la correspondiente comunicaci\u00f3n manifestaran lo que consideraran pertinente\u201d. Cfr. expediente digital T-8.009.306, consecutivo n\u00famero 34. \u00a0<\/p>\n<p>2 Los escritos de tutela se encuentran visibles en el expediente digital T-7.987.084, consecutivos 5, Nubia Amparo Ortega Arcos, 18, Henry Paul Rosero, 19, Dora Marcela Pepinosa, 20 Jos\u00e9 Alfonso Rodr\u00edguez y 21, Tom\u00e1s Ignacio Erira Erira. \u00a0<\/p>\n<p>3 Visible en el expediente digital T-7.987.142, consecutivo 4. \u00a0<\/p>\n<p>4 Del 5 de enero de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>5 atencionalusuario@unp.gov.co\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Del 5 de enero de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>7 Visible en el expediente digital T-8.009.306, consecutivo 12. \u00a0<\/p>\n<p>8 Es importante advertir que el accionante ya hab\u00eda interpuesto una acci\u00f3n de tutela ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En este sentido, el pasado 19 de febrero, el actor present\u00f3 un escrito ante el despacho sustanciador en el que aclar\u00f3 que el 13 marzo de 2020, interpuso una primera acci\u00f3n de tutela ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca solicit\u00e1ndole la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida, seguridad e integridad personal. No obstante, refiri\u00f3 que en raz\u00f3n a la declaratoria de emergencia sanitaria originada a ra\u00edz de la Covid-19 y que luego se declar\u00f3 como pandemia por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), no hubo mayores actuaciones procesales. En tal virtud, decidi\u00f3 instaurar una segunda solicitud de amparo y agreg\u00f3 un nuevo supuesto f\u00e1ctico en relaci\u00f3n con la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administraci\u00f3n de justicia, la cual le correspondi\u00f3 conocer al Consejo de Estado, Secci\u00f3n Quinta. Indic\u00f3 que en la primera tutela se profiri\u00f3 fallo amparando sus garant\u00edas superiores el 18 de junio de 2020, y que ha tenido que promover dos incidentes de desacato para su cumplimiento efectivo. \u00a0<\/p>\n<p>9 La respuesta de la Presidencia se present\u00f3 de manera separada en los casos de los se\u00f1ores Nubia Amparo Ortega, Tom\u00e1s Ignacio Erira y \u00c1lvaro Andr\u00e9s Vargas. Se alleg\u00f3 de manera conjunta al expediente acumulado en los casos de los se\u00f1ores Henry Paul Rosero, Dora Marcela Pepinosa y Jos\u00e9 Alfonso Rodr\u00edguez. Ac\u00e1 se toma esta \u00faltima que en los aspectos generales coincide con las dem\u00e1s contestaciones, visible en el expediente digital T-7.987.084, consecutivo 88. \u00a0<\/p>\n<p>10 Las respuestas de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n se presentaron de manera separada en los expedientes de la se\u00f1ora Nubia Amparo Ortega Argos, (expediente digital T-987.084, consecutivo 81); del se\u00f1or Tom\u00e1s Ignacio Erira Erira (expediente digital T-987.084, consecutivo 82) y \u00c1lvaro Andr\u00e9s Vargas (expediente digital T-987.084, consecutivo 108). En el caso de los se\u00f1ores Henry Paul Rosero, Dora Marcela Pepinosa y Jos\u00e9 Alfonso Rodr\u00edguez Muchos se present\u00f3 de manera conjunta (expediente digital T-987.084, consecutivo 121). En este lugar se presentan los argumentos generales que se reiteran en todas las contestaciones, extra\u00eddos del expediente de la se\u00f1ora Nubia Amparo Ortega Argos, expediente digital T-987.084, consecutivo 81. \u00a0<\/p>\n<p>11 Visible en el expediente digital T-7.987.084, consecutivo 52. \u00a0<\/p>\n<p>12 Parte 4 DERECHOS HUMANOS, T\u00edtulo 1 Programa de Protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>13 La respuesta del Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Com\u00fan FARC \u2013hoy partido Comunes\u2013 se present\u00f3 de manera separada en los casos de los se\u00f1ores Nubia Amparo Ortega, Tom\u00e1s Ignacio Erira y \u00c1lvaro Andr\u00e9s Vargas. Se alleg\u00f3 de manera conjunta al expediente acumulado en los casos de los se\u00f1ores Henry Paul Rosero, Dora Marcela Pepinosa y Jos\u00e9 Alfonso Rodr\u00edguez. Ac\u00e1 se toma esta \u00faltima que en los aspectos generales coincide con las dem\u00e1s contestaciones, visible en el expediente digital T-7.987.084, consecutivo 109. \u00a0<\/p>\n<p>14 A prop\u00f3sito de tal situaci\u00f3n, solicit\u00f3 tener en cuenta el Informe de Verificaci\u00f3n de las Naciones Unidas en Colombia en concordancia con las resoluciones 2487 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>15 La respuesta de la Presidencia de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz se present\u00f3 de manera separada en los casos de los se\u00f1ores Nubia Amparo Ortega, Tom\u00e1s Ignacio Erira y \u00c1lvaro Andr\u00e9s Vargas. Se alleg\u00f3 de manera conjunta al expediente acumulado en los casos de los se\u00f1ores Henry Paul Rosero, Dora Marcela Pepinosa y Jos\u00e9 Alfonso Rodr\u00edguez. Ac\u00e1 se toma la contestaci\u00f3n en el expediente de la se\u00f1ora Nubia Amparo Ortega que en los aspectos generales coincide con las dem\u00e1s contestaciones, visible en el expediente digital T-7.987.084, consecutivo 92. \u00a0<\/p>\n<p>16 La respuesta de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n se present\u00f3 de manera separada en los casos de los se\u00f1ores Nubia Amparo Ortega, Tom\u00e1s Ignacio Erira y \u00c1lvaro Andr\u00e9s Vargas. Se alleg\u00f3 de manera conjunta al expediente acumulado en los casos de los se\u00f1ores Henry Paul Rosero, Dora Marcela Pepinosa y Jos\u00e9 Alfonso Rodr\u00edguez. Ac\u00e1 se toma la contestaci\u00f3n presentada en el asunto del se\u00f1or Tom\u00e1s Ignacio Erira que en los aspectos generales coincide con las dem\u00e1s respuestas, visible en el expediente digital T-7.987.084, consecutivo 153. \u00a0<\/p>\n<p>17 La respuesta de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n se present\u00f3 de manera separada en los casos de los se\u00f1ores Nubia Amparo Ortega, Tom\u00e1s Ignacio Erira y \u00c1lvaro Andr\u00e9s Vargas. Se alleg\u00f3 de manera conjunta al expediente acumulado en los casos de los se\u00f1ores Henry Paul Rosero, Dora Marcela Pepinosa y Jos\u00e9 Alfonso Rodr\u00edguez. Ac\u00e1 se toma esta \u00faltima que en los aspectos generales coincide con las dem\u00e1s contestaciones, visible en el expediente digital T-7.987.084, consecutivo 159. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u201cCOMUNICAR a los presidentes del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes, a las presidencias de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, la Sala Penal de la Corte Suprema Justicia y la Corte Constitucional, al Fiscal General de la Naci\u00f3n, a las direcciones de las entidades que componen el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n, a la Comisi\u00f3n de Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n a la Implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz (CSIVI), a la Defensor\u00eda del Pueblo, a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, y a las dem\u00e1s que el juez considere pertinente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>19 Octavo. ORDENAR al Ministerio del Interior, a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n a crear un registro completo de todas las agresiones en contra de signatarios del Acuerdo Final, en el que participen las organizaciones de la sociedad civil. En \u00e9l se deber\u00e1n desagregar variables como, presunto victimario, lugar, fecha, actividad pol\u00edtica del afectado, antecedentes y las dem\u00e1s que resulten necesarias para un conocimiento completo, exhaustivo y detallado del fen\u00f3meno\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>20\u201cORDENAR a la Presidencia de la Rep\u00fablica y al Ministerio del Interior que, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Defensa y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, dise\u00f1en e implementen una \u201cpol\u00edtica p\u00fablica para el desmantelamiento de los grupos armados ilegales y organizaciones criminales y sus redes de apoyo, como se estipula en el Acuerdo de Paz, es esencial para frenar la violencia que estos grupos infligen a las comunidades vulnerables\u201d, como lo expresa la Misi\u00f3n de verificaci\u00f3n de Naciones Unidas en Colombia, en su Informe del Secretario General que comprende el periodo entre el 27 de septiembre y el 26 de diciembre de 2019 (p\u00e1rrafo 97)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>21 ORDENAR a las entidades accionadas enviar informes trimestrales al juez constitucional que conoce la tutela, a la Corte Constitucional, a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la Defensor\u00eda del Pueblo, al partido pol\u00edtico FARC y la Comisi\u00f3n de Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n a la Implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz (CSIVI), sobre el avance de este proceso. La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Defensor\u00eda del Pueblo, dentro de la \u00f3rbita de sus competencias, informar\u00e1n a la Corte Constitucional sus conclusiones sobre la forma como se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el presente auto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u201cDecimos\u00e9ptimo. CONMINAR a las entidades y autoridades accionadas a aumentar el nivel de coordinaci\u00f3n entre el nivel nacional y territorial para que las medidas de protecci\u00f3n sean adecuadas para resguardar los derechos fundamentales de las personas en proceso de reincorporaci\u00f3n. O, alternativamente, DELIMITAR las competencias atinentes a lo nacional y lo territorial en materia de acciones de implementaci\u00f3n efectiva del Acuerdo y las respectivas disposiciones legales y constitucionales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>23\u201cDecimoctavo. PONER EN CONOCIMIENTO de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica los hechos expuestos en la acci\u00f3n de tutela, con el fin de que esta entidad, en arreglo a sus competencias, coadyuve en la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal de los recursos destinados a la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, as\u00ed como de los recursos destinados para la protecci\u00f3n de sus signatarios y l\u00edderes sociales\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 \u201cDecimonoveno. PONER EN CONOCIMIENTO de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Defensor\u00eda del Pueblo todos los sucesos a los que hace referencia la acci\u00f3n de tutela, para que tomen acciones dentro de la \u00f3rbita de sus funciones y competencias\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 \u201cVig\u00e9simo. EXHORTAR a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en particular la Unidad de Investigaci\u00f3n y Desmantelamiento de las Organizaciones Criminales, a adoptar medidas para investigar con debida diligencia y hacer frente a la situaci\u00f3n de impunidad respecto de los cr\u00edmenes cometidos contra personas defensoras de derechos humanos, l\u00edderes sociales y signatarios del Acuerdo Final, determinando autores materiales e intelectuales, al tiempo que la existencia o no fen\u00f3menos de macrocriminalidad, sistematicidad y de patrones de repetici\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u201cVig\u00e9simo primero. EXHORTAR al Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes a dar tr\u00e1mite a las leyes contenidas y\/o propuestas en el Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u201cPara el desarrollo del informe en menci\u00f3n, se visitaron las sedes de las organizaciones pol\u00edticas declaradas en oposici\u00f3n (Partido Alianza Verde, Partido Polo Democr\u00e1tico Alternativo, Movimiento Alternativo Ind\u00edgena y Social, Partido FARC y Partido Uni\u00f3n Patri\u00f3tica), as\u00ed como a las sedes de las organizaciones pol\u00edticas declaradas en independencia (Partidos Liberal, Cambio Radical y Alianza Social Independiente)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>28 La respuesta de la Defensor\u00eda del Pueblo se present\u00f3 de manera separada en los casos de los se\u00f1ores Nubia Amparo Ortega, Tom\u00e1s Ignacio Erira y \u00c1lvaro Andr\u00e9s Vargas. Se alleg\u00f3 de manera conjunta al expediente acumulado en los casos de los se\u00f1ores Henry Paul Rosero, Dora Marcela Pepinosa y Jos\u00e9 Alfonso Rodr\u00edguez. Ac\u00e1 se toma esta \u00faltima que en los aspectos generales coincide con las dem\u00e1s contestaciones, visible en el expediente digital T-7.987.084, consecutivo 163. \u00a0<\/p>\n<p>29 Visible en el expediente digital T-8.009.306, consecutivo 79. \u00a0<\/p>\n<p>31 Visible en el expediente digital T-8.009.306, consecutivo 5 \u00a0<\/p>\n<p>32 Visible en el expediente digital T-8.009.306, consecutivo 58. \u00a0<\/p>\n<p>33 Visible en el expediente digital T-8.009.306, consecutivo 38. \u00a0<\/p>\n<p>34 Visible en el expediente digital T-8.009.306, consecutivo 94 (fallo de primera instancia). \u00a0<\/p>\n<p>35 Cfr. expediente digital T-8.009.306, consecutivo n\u00famero 34. \u00a0<\/p>\n<p>36 Visible en el expediente digital T-7.987.084, consecutivo 174. \u00a0<\/p>\n<p>37 Visible en el expediente digital T- 7.987.142, consecutivo 90. \u00a0<\/p>\n<p>38 Visible en el expediente digital T-8.009.306, consecutivo 94. \u00a0<\/p>\n<p>39 MP. Alberto Rojas R\u00edos. En aquella ocasi\u00f3n sostuvo la Corte Constitucional que \u201cla instituci\u00f3n de la temeridad busca evitar los comportamientos dolosos o malintencionados encaminados a la presentaci\u00f3n sucesiva y m\u00faltiple de acciones de tutela entre las mismas partes, fundamentadas en unos mismos hechos y en \u00a0<\/p>\n<p>b\u00fasqueda de la protecci\u00f3n o amparo del mismo derecho fundamental, mientras que la duplicidad de acciones si bien asemeja con la instituci\u00f3n antes referida, su diferencia radica en la medida que en esta no se predica un actuar doloso o malintencionado del tutelante\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>40 Visible en el expediente digital 8.143.584, consecutivo n\u00famero 11. \u00a0<\/p>\n<p>41 Mediante el auto 132 proferido por la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional el 23 de marzo de 2021 se le solicit\u00f3 a la Gobernaci\u00f3n de Nari\u00f1o que informara \u201csi en la formulaci\u00f3n de los planes integrales de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n incluyeron a los excombatientes de las FARC- EP acreditados y en proceso de reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica, social o econ\u00f3mica, como sujeto de atenci\u00f3n y su situaci\u00f3n de riesgo, con el fin de adoptar las medidas id\u00f3neas para garantizar su derecho a la vida e integridad personal y seguridad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>42 Contestaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n de Nari\u00f1o al auto 132 del 23 de marzo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>43 Mediante el auto 132 proferido por la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional el 23 de marzo de 2021 se le solicit\u00f3 a la Alcald\u00eda de Cumbal que informara \u201csi en la formulaci\u00f3n de los planes integrales de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n incluyeron a los excombatientes de las FARC- EP acreditados y en proceso de reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica, social o econ\u00f3mica, como sujeto de atenci\u00f3n y su situaci\u00f3n de riesgo, con el fin de adoptar las medidas id\u00f3neas para garantizar su derecho a la vida e integridad personal y seguridad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>44 Informe de la Alcald\u00eda de Cumbal en respuesta al auto 132 del 23 de marzo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>45 Mediante el auto 132 proferido por la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional el 23 de marzo de 2021 se le solicit\u00f3 a la Alcald\u00eda de San Jos\u00e9 de Guaviare que informara \u201csi en la formulaci\u00f3n de los planes integrales de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n incluyeron a los excombatientes de las FARC- EP acreditados y en proceso de reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica, social o econ\u00f3mica, como sujeto de atenci\u00f3n y su situaci\u00f3n de riesgo, con el fin de adoptar las medidas id\u00f3neas para garantizar su derecho a la vida e integridad personal y seguridad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>46 Intervenci\u00f3n del Ciudadano Ricardo Palomino Ducuar\u00e1 en los procesos de la referencia. P\u00e1g. 11. \u00a0<\/p>\n<p>47 Mediante el auto 132 proferido por la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n el 23 de marzo de 2021 se solicit\u00f3 a varias autoridades entre ellas a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n que se pronunciara sobre los hechos de la tutela y en el numeral 4\u00ba del referido auto se ofici\u00f3 a la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n (UEI) de la Fiscal\u00eda y al Cuerpo \u00c9lite de la Polic\u00eda Nacional \u2013quienes lideran un modelo investigativo integral para el desmantelamiento de organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres\u2013, con el objeto de que i) detallen en qu\u00e9 medida y c\u00f3mo han implementado los Puntos 2 y 3 del Acuerdo Final de noviembre de 2016 en lo que se refiere al Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica (SISEP) y la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Respuesta R\u00e1pida a las Alertas Tempranas (CIPRAT); ii) precisen hasta qu\u00e9 punto la participaci\u00f3n de la sociedad civil en la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad (CNGS) puede incentivar la confianza institucional, contribuyendo a avanzar de manera m\u00e1s efectiva en la labor encomendada por el ordenamiento a la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n (UEI) de la Fiscal\u00eda y el Cuerpo \u00c9lite de la Polic\u00eda Nacional y iii) especifiquen si impulsar el funcionamiento de la Alta Instancia del SISEP \u2013a la manera de un espacio de articulaci\u00f3n de este sistema- mejorar\u00eda las pol\u00edticas de protecci\u00f3n a trav\u00e9s del di\u00e1logo entre los actores m\u00e1s importantes\u2013 y c\u00f3mo podr\u00eda esto tener lugar. \u00a0<\/p>\n<p>48 Mediante el auto 132 proferido por la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional el 23 de marzo de 2021 se le formularon un conjunto de preguntas al Gobierno Nacional. El documento presentado el d\u00eda 29 de abril de 2021 incluye respuestas del Secretario Jur\u00eddico del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, del Ministerio de Defensa Nacional, del Ministerio del Interior, de la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN), del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n a las siguientes solicitudes: i) relacionar las gestiones concretas, intervenciones y la inversi\u00f3n (a\u00f1os 2017 a 2020) en dinero y personal adoptadas con el fin de garantizar los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la seguridad de las y los excombatientes de las FARC-EP en proceso de reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica, social y\/o econ\u00f3mica en cumplimiento del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera. ii) informar c\u00f3mo han reaccionado las autoridades locales y departamentales frente a las medidas adoptadas y c\u00f3mo ha respondido tambi\u00e9n la Fuerza P\u00fablica \u2013Comandancia General de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda\u2013 al respecto e indiquen en qu\u00e9 podr\u00eda mejorar su desempe\u00f1o; iii) puntualizar si la implementaci\u00f3n de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDETS) contribuye y c\u00f3mo a la garant\u00eda de la seguridad en las zonas donde hay mayor violencia en contra de las y los excombatientes de las FARC-EP que suscribieron el Acuerdo Final y se encuentran en proceso de reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica, social y\/o econ\u00f3mica; iv) especificar si en relaci\u00f3n con las gestiones concretas, intervenciones e inversi\u00f3n les ha sido posible aplicar, c\u00f3mo y, en qu\u00e9 medida, el principio de coordinaci\u00f3n y corresponsabilidad, as\u00ed como precisen cu\u00e1les han sido y son los principales obst\u00e1culos que impiden un trabajo articulado y corresponsable entre las distintas autoridades competentes y c\u00f3mo superarlos; v) se\u00f1alar si en relaci\u00f3n con las gestiones concretas, intervenciones e inversi\u00f3n les ha sido posible aplicar, c\u00f3mo y, en qu\u00e9 medida, los enfoques territorial, \u00e9tnico y de g\u00e9nero. En el Anexo 1 que forma parte integral de la presente sentencia, en el numeral 1.6, aparecen rese\u00f1adas las respuestas que se hicieron concretamente a las distintas autoridades del nivel gubernamental. Una copia de la parte resolutiva del auto de pruebas con las preguntas formuladas qued\u00f3 registrada tambi\u00e9n en el Anexo 1. \u00a0<\/p>\n<p>49 Cfr. folios 36 a 47. \u00a0<\/p>\n<p>50 Mediante el auto 132 proferido por la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional el 23 de marzo de \u00a02021 se ofici\u00f3 al Ministerio de Defensa para que informara i) qu\u00e9 estrategias ha adoptado, en el marco de sus competencias, para brindar seguridad p\u00fablica en las zonas donde se encuentran grupos de los (as) excombatientes de las FARC\u2013EP acreditados (as), en proceso de reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica, social o econ\u00f3mica, como tambi\u00e9n en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n y ii) si incorpor\u00f3 el componente estrat\u00e9gico de promoci\u00f3n de una cultura de respeto y de garant\u00edas en favor de la labor de la defensa de los derechos humanos, que incluye la prevenci\u00f3n y superaci\u00f3n de la estigmatizaci\u00f3n, se\u00f1alado en el documento CONPES de 2020, tal y como lo expuso en su intervenci\u00f3n, dentro de las acciones de tutela de la referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51 El Ministerio de Justicia y del Derecho \u2013Direcci\u00f3n de Justicia Transicional\u2013 anexo a su respuesta un documento de trabajo en el que se dej\u00f3 constancia de las posturas de la reuni\u00f3n de profesionales de la \u201cDTJ de cara al requerimiento de la Corte Constitucional, Expediente T\u20107987084 AC OFICIO N OPTB\u2010643-21, en el que qued\u00f3 consignado b\u00e1sicamente lo mismo que en el escrito de respuesta con igual conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>52 Mediante el auto 132 proferido por la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional el 23 de marzo de 2021 se le solicit\u00f3 a la Gobernaci\u00f3n de Guaviare que informara \u201csi en la formulaci\u00f3n de los planes integrales de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n incluyeron a los excombatientes de las FARC- EP acreditados y en proceso de reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica, social o econ\u00f3mica, como sujeto de atenci\u00f3n y su situaci\u00f3n de riesgo, con el fin de adoptar las medidas id\u00f3neas para garantizar su derecho a la vida e integridad personal y seguridad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>53 Mediante el auto 132 dictado por la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional el 23 de marzo de 2021 se le solicit\u00f3 a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n indicar i) Los principales problemas que enfrentan las entidades con responsabilidades en la implementaci\u00f3n del Acuerdo \u2013especialmente los obst\u00e1culos que deben sortear los Consejos Nacionales y Territoriales de Paz\u2013 y, en su criterio, cu\u00e1les ser\u00edan las medidas y acciones que deben adoptarse e implementarse para superarlos, espec\u00edficamente en relaci\u00f3n con el punto 3 del Acuerdo de Paz sobre el fin del conflicto; ii) cu\u00e1l ha sido la labor del Ministerio P\u00fablico en relaci\u00f3n con el seguimiento de las medidas adoptadas, tanto en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n, como en las nuevas \u00e1reas de reincorporaci\u00f3n, para la prevenci\u00f3n de las violencias y la mitigaci\u00f3n de los impactos del aislamiento en los proyectos productivos de las y los excombatientes de las FARC-EP y, en su criterio, qu\u00e9 obst\u00e1culos impiden la efectividad de las medidas adoptadas, as\u00ed como cu\u00e1les podr\u00edan ser las acciones necesarias para superarlos; iii) c\u00f3mo han reaccionado los alcaldes y gobernadores al exhorto realizado por el Ministerio P\u00fablico en el sentido de que en la formulaci\u00f3n de los Planes Integrales de Prevenci\u00f3n tengan en cuenta a los excombatientes de las FARC \u2013 EP acreditados que se encuentran en proceso de reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica, social y\/o econ\u00f3mica, como sujetos de atenci\u00f3n y si han presentado diagn\u00f3sticos sobre su situaci\u00f3n de riesgo con el objetivo de incorporar medidas para garantizar su derecho a la vida e integridad personal; iv) la importancia del di\u00e1logo con las comunidades e interlocuci\u00f3n con las autoridades para el monitoreo a la implementaci\u00f3n de acciones de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n, al igual que los alcances y problemas que enfrenta la aplicaci\u00f3n de los enfoques territorial, diferencial y de g\u00e9nero en relaci\u00f3n con las medidas para proteger a las y los excombatientes en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida pol\u00edtica, social y\/o econ\u00f3mica y v) si se han cumplido y c\u00f3mo las ordenes previstas en la Directiva 01 de 2020 proferida por la Procuradur\u00eda sobre los derechos de los y las excombatientes de las FARC-EP en proceso de reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica, social y\/o econ\u00f3mica y remita con destino al proceso de la referencia un recuento detallado al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>54 Mediante el auto 132 proferido por la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional el 23 de marzo de 2021 se solicit\u00f3 a la Defensor\u00eda del Pueblo informar i) cu\u00e1l es la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico en el departamento de Nari\u00f1o, principalmente, en los municipios de Cumbal y Tumaco y, en el departamento de Guaviare, en especial, en el municipio de San Jos\u00e9 del Guaviare, vereda Charras; ii) Cu\u00e1l es la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico en las regiones del pa\u00eds en las que se encuentran personas desmovilizadas de las antiguas FARC-EP que suscribieron el Acuerdo Final entre ellos\/ellas quienes integran el Partido Fuerza Alternativa y Revolucionaria del Com\u00fan \u2013hoy Partido Comunes\u2013 y en la actualidad se encuentran en procesos de reincorporaci\u00f3n y iii) Especifique, en concreto, a) \u00bfc\u00f3mo se han adelantado estos procesos y si se ha hecho aplicaci\u00f3n de los enfoques territorial, diferencial y de g\u00e9nero?; b) \u00bfqu\u00e9 obst\u00e1culos institucionales y no institucionales frenan o tornan ineficaz el trabajo gubernamental coordinado y corresponsable entre las autoridades a nivel nacional, departamental y local a las que concierne, por mandato constitucional, legal y reglamentario, la protecci\u00f3n de las y los excombatientes que se desmovilizaron de las antiguas FARC-EP y se encuentran en proceso de reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica, social y \/o econ\u00f3mica y qu\u00e9 medidas se podr\u00edan adoptar para superarlos. \u00a0<\/p>\n<p>55 Mediante el auto 132 proferido por la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional el 23 de marzo de 2021 se le solicit\u00f3 a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n que informara acerca de: i) Su situaci\u00f3n financiera y, especificara, el porcentaje de los recursos que, para su funcionamiento, devienen de la cooperaci\u00f3n internacional y del Estado colombiano, as\u00ed como el porcentaje de los recursos que se destinan a la protecci\u00f3n de las y los excombatientes y muestre si ese rubro se ha modificado, tanto en t\u00e9rminos porcentuales, como absolutos desde la firma del Acuerdo Final. De igual forma, se le solicitar\u00e1 que precise si cuenta con el personal suficiente para desempe\u00f1ar las tareas a su cargo. Si su respuesta es negativa, indique por qu\u00e9 raz\u00f3n no se cuenta con el personal necesario y qu\u00e9 acciones ha llevado a cabo para corregir tal situaci\u00f3n.; ii) si, en sus procedimientos internos para la protecci\u00f3n y el respeto de los derechos a la vida, a la integridad y a la seguridad de las y los excombatientes de las FARC-EP en proceso de reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica, social y\/o econ\u00f3mica en cumplimiento del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, ha aplicado el enfoque de g\u00e9nero incluyendo medidas de protecci\u00f3n diferenciada que atiendan los riesgos particulares que enfrentan las mujeres y c\u00f3mo; iii) si ha implementado una ruta de evacuaci\u00f3n de emergencia de las personas en proceso de reincorporaci\u00f3n en los territorios y qu\u00e9 papel desempe\u00f1a en el dise\u00f1o la comunicaci\u00f3n y gesti\u00f3n coordinada y corresponsable de las entidades encargadas de seguridad, protecci\u00f3n y medidas para prevenir hechos victimizantes; iv) c\u00f3mo funciona el trabajo conjunto entre el Grupo de Recepci\u00f3n, An\u00e1lisis, Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaciones (GRAERR) de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y el Grupo de Implementaci\u00f3n, Supervisi\u00f3n y Finalizaci\u00f3n de Medidas de la Subdirecci\u00f3n Especializada, los obst\u00e1culos que enfrenta esa actividad conjunta y c\u00f3mo podr\u00edan superarse; v) si, de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio P\u00fablico con fundamento en la Directiva 001 de 2020, ya realiz\u00f3 y alleg\u00f3 ante la Procuradur\u00eda Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz el informe trimestral en el que se le pidi\u00f3 incluir a) n\u00famero de solicitudes recibidas; b) n\u00famero de solicitudes tramitadas; c) n\u00famero de medidas de protecci\u00f3n aprobadas; y, d) n\u00famero de medidas de protecci\u00f3n implementadas\u201d, discriminando por departamentos y municipios, as\u00ed como especificando si se trata de excombatientes, integrantes del partido pol\u00edtico o de un familiar. Si la respuesta es afirmativa enviar copia de este a la Corte Constitucional. Adicionalmente se le solicit\u00f3 vi) exponer de forma detallada y en estricto orden cronol\u00f3gico, cu\u00e1les son los diferentes procesos que tienen lugar al interior de la entidad en relaci\u00f3n con las solicitudes de medidas de protecci\u00f3n presentadas por exintegrantes de las FARC EP en proceso de reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica, social y\/o econ\u00f3mica, las etapas que deben cumplirse y los tiempos en que normalmente se agota cada una de ellas, las dependencias encargadas en cada fase del procedimiento y, en general, la trazabilidad de cada solicitud desde que se radica la solicitud hasta que se le implementa efectivamente el esquema de seguridad al\/ a la beneficiario\/a; vii) describa la forma en que se agot\u00f3 el referido protocolo en relaci\u00f3n con las reclamaciones de los accionantes dentro del presente caso; vii) informar el estado actual de cumplimiento de las medidas de protecci\u00f3n que adopt\u00f3 a favor de los accionantes Nubia Amparo Ortega Arcos, Henry Paul Rosero L\u00f3pez, Dora Marcela Pepinosa Calder\u00f3n, Jos\u00e9 Alfonso Rodr\u00edguez Mu\u00f1oz y Tom\u00e1s Ignacio Erira Erira, mediante Resoluci\u00f3n No. MTSP 0002 del 06 de abril de 2020 (Expediente T-.7.987.084); Ricardo Palomino Ducuar\u00e1 a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n MT \u2013 220 del 5 de enero de 2018 (Expediente T-7.987.142) y Francisco Gamboa Hurtado, mediante acto administrativo MTSP 0032 del 30 de abril de 2020 (Expediente T-8.009.306). \u00a0<\/p>\n<p>56 Mediante el auto 132 proferido por la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n el 23 de marzo de 2021 se le solicit\u00f3 al Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Com\u00fan \u2013hoy Partido Comunes- para que informara i)el impacto de los grupos u organizaciones criminales que afectan los proyectos productivos de las y los excombatientes de las FARC-EP; ii)los obst\u00e1culos impiden la efectividad del Acuerdo de Paz y iii) cu\u00e1les podr\u00edan ser las acciones necesarias para superarlos. \u00a0<\/p>\n<p>57 Precis\u00f3 que la SAR actu\u00f3 \u201cen marco de las obligaciones emanadas de la ley 1957 de 2017 que le ordena a la JEP garantizar el goce pleno de los derechos fundamentales de los comparecientes y satisfacer los derechos de las v\u00edctimas y la ley 1922 de 2018 que en sus art\u00edculos 22 y 23 a prop\u00f3sito de las medidas cautelares se\u00f1ala que las Salas y Secciones deben asegurar, por medios razonables, la verdad, justicia, reparaci\u00f3n y medidas de no repetici\u00f3n por graves violaciones a DDHH y DIH. \u00a0<\/p>\n<p>58 Congreso de la Rep\u00fablica de Colombia. Ley 1922 de 2018. Art\u00edculo 27. \u00a0<\/p>\n<p>59 En el caso 002 se autoriz\u00f3 la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas en los Autos SRVBIT \u2013 55, SRVBIT \u2013 056, \u00a0<\/p>\n<p>SRVBIT \u2013 057 y SRVBIT \u2013 058 de 2020, en el caso 003 en el Auto 080 del 28 de mayo de 2019, en el caso 004 en el Auto SRVNH-04\/01-07\/20 del 5 de febrero de 2020 y en el Caso 05 en el Auto 024 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>60 Congreso de la Rep\u00fablica de Colombia. Ley 1922 de 2018. Art\u00edculo 27. \u00a0<\/p>\n<p>61 Congreso de la Rep\u00fablica de Colombia. Ley 1957 de 2019. Art\u00edculo 141. \u00a0<\/p>\n<p>62 Indic\u00f3 que \u201cla Secci\u00f3n en el Auto AT-057-2020 vincul\u00f3 y solicit\u00f3 informaci\u00f3n a entidades con funciones de garant\u00edas de seguridad en el marco del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica (SISEP) y las Garant\u00edas de Seguridad y protecci\u00f3n, las cuales se relacionan a continuaci\u00f3n: Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica, Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad, Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n &#8211; Unidad Especial de Investigaci\u00f3n para el Desmantelamiento de las Organizaciones Armadas, Procuradur\u00eda Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz, Defensor\u00eda del Pueblo, Fuerza Alternativa Revolucionaria del Com\u00fan-Consejo Pol\u00edtico Nacional (FARC)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>63 Puso de presente que las \u201centidades vinculadas en este Auto fueron: Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (Mintic); Ministerio de Justicia y del Derecho; Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia (Secretario T\u00e9cnico Alto Comisionado para la Paz de la Presidencia de la Rep\u00fablica); Comisi\u00f3n Intersectorial para la Respuesta R\u00e1pida a las Alertas Tempranas; Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica; Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas; Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio; y las Gobernaciones de Antioquia, Cauca, Choc\u00f3, Caquet\u00e1, Huila, Meta, Nari\u00f1o, Tolima y Putumayo por las funciones de garant\u00edas de seguridad vinculadas con los territorios m\u00e1s afectados por la violencia, donde se ha segado la vida de muchos de los excombatientes de las antiguas FARC-EP en proceso de reincorporaci\u00f3n. As\u00ed mismo, se les invit\u00f3 a participar en las tres (3) audiencias territoriales regionales ordenadas en los autos SAR AT-87-2020, AT-116-2020, AT-133-2020 y AT-143-2020, con el objetivo de que presentaran los elementos comunes a la situaci\u00f3n de inseguridad y victimizaci\u00f3n que enfrentan los reinsertados en las distintas regiones, y para evaluar las respuestas de las entidades respecto a sus acciones en materia de garant\u00edas de seguridad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>64 Sobre este extremo indicaron que en \u201clos diferentes espacios, se hace en el mejor de los casos, ciertas socializaciones de informaci\u00f3n que no someten ni a consideraci\u00f3n ni consulta temas que deber\u00edan tener la participaci\u00f3n de la sociedad civil; solamente se hace la exposici\u00f3n de lo que hacen las instituciones del Estado en su normal accionar o lo que prev\u00e9n hacer entre ellas, pero no hay lugar para reconocer el nivel de interlocuci\u00f3n asignado por los Decretos Ley 154 de 2017 y 895 de 2017 a la sociedad civil\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>65 Intervenci\u00f3n del Comit\u00e9 Permanente para la Defensa de los Derechos Humanos en los procesos de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>66 Ib. \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>67 1. La vulneraci\u00f3n masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un n\u00famero significativo de personas. \/\/ 2. La prolongada omisi\u00f3n de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos. \/\/ 3. La adopci\u00f3n de pr\u00e1cticas inconstitucionales, como acudir a la acci\u00f3n de tutela como parte del procedimiento para garantizar el derecho conculcado. \/\/ 4. La no expedici\u00f3n de medidas legislativas, administrativas o presupuestales para evitar la vulneraci\u00f3n de derechos. \/\/ 5. La existencia de un problema social cuya soluci\u00f3n compromete la intervenci\u00f3n de varias entidades, requiere la adopci\u00f3n de un conjunto complejo y coordinado de acciones y exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal importante. \/\/ 6. Si todas las personas afectadas por el mismo problema acudieran a la acci\u00f3n de tutela para obtener la protecci\u00f3n de derechos, se producir\u00eda una mayor congesti\u00f3n judicial. \u00a0<\/p>\n<p>68 Baz\u00e1n, V\u00edctor. \u201cEl amicus curiae en clave de derecho comparado y su reciente impulso en el derecho argentino\u201d. Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional. No. 12, 2005, p\u00e1g. 41. \u00a0En el mismo sentido Vives, Juan Mart\u00edn.y Plenc, Larisa. \u201cEl amicus Curiae como herramienta de participaci\u00f3n de la sociedad civil en las decisiones judiciales trascendentales. El caso de la Iglesia Adventista del S\u00e9ptimo D\u00eda\u201d. Revista de Estudos e Pesquisas Ava\u00e7adas do Terceiro Setor. Volumen 2 No. 2, p. 1-35, 2015. Cfr. Auto 107 de 2019. MP. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>69 Cfr. Auto 107 de 2019. MP. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>70 En Argentina la Ley No. 24488 sobre \u201cInmunidad jurisdiccional de los Estados Extranjeros ante los tribunales argentinos, establece que en el caso de una demanda contra un estado extranjera, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio y Culto podr\u00e1 expresar su opini\u00f3n ante el tribunal interviniente en su car\u00e1cter de amigo del tribunal\u201d (Art. 7). En el caso de los Estados Unidos de Norteam\u00e9rica, la regla 37 de procedimientos ante la Suprema Corte precisa que el amicus curiae es la intervenci\u00f3n de un tercero sin inter\u00e9s en el resultado del proceso que participa con el fin de \u201cllamar la atenci\u00f3n hacia algo relevante, no advertido por las partes y, por ende, que pueda ser \u00fatil para la decisi\u00f3n del tribunal\u201d. En el caso del Tribunal Constitucional del Per\u00fa su reglamento (Resoluci\u00f3n Administrativa No. 095-2004) indica: \u201c El Pleno o las Salas pueden solicitar los informes que estimen necesarios a los \u00f3rganos de Gobierno y de la Administraci\u00f3n y requerir respuesta oportuna de ellos, de acuerdo al art\u00edculo 119 del C\u00f3digo Procesal Constitucional; as\u00ed como solicitar informaci\u00f3n del (los) amicus curiae (amici curiarum), si fuera el caso, que permita esclarecer aspectos especializados que puedan surgir del estudio de los actuados\u201d. Las referencias fueron extra\u00eddas de la Serie de Documentos Defensoriales. Documento No. 8 \u201cEl amicus curiae: \u00bfqu\u00e9 es y para qu\u00e9 sirve? Jurisprudencia y labor de la Defensor\u00eda del Pueblo de la Rep\u00fablica del Per\u00fa. Lima, Per\u00fa, 2009. Cfr. Auto 107 de 2019. MP. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>71 En el \u00e1mbito del Sistema Universal de Protecci\u00f3n de Derechos Humanos, la Observaci\u00f3n General No. 2 de 2002 proferida por el Comit\u00e9 de los Derechos de los Ni\u00f1os de las Naciones Unidas, establece que los Estados Parte deben: \u201cfacilitar a los tribunales sus conocimientos especializados sobre los derechos del ni\u00f1o, en los casos adecuados en calidad de amicus curiae\u2026\u201d Citado en Serie de Documentos Defensoriales. Documento No. 8 \u201cEl amicus curiae: \u00bfqu\u00e9 es y para qu\u00e9 sirve? Jurisprudencia y labor de la defensor\u00eda del Pueblo de la Rep\u00fablica del Per\u00fa. Lima, Per\u00fa, 2009, p\u00e1g. 34. Cfr. Auto 107 de 2019. MP. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>72 Cfr. Auto 107 de 2019. MP. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>73 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>74 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia del 2 de mayo de 2018, Caso Eduardo Kimel vrs. Argentina (Fondo, Reparaciones y Costas) \u00a0Reiterado en Sentencia del Caso Casta\u00f1eda Gutman Vrs Estados Unidos Mexicanos (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75 En relaci\u00f3n con este punto se pregunt\u00f3 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, a la Agencia Nacional para la Reincorporaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n \u2013ARN\u2013, a la Representaci\u00f3n de las personas delegadas del componente Comunes ante la Comisi\u00f3n de Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n a la Implementaci\u00f3n (CSIVI) a la Representaci\u00f3n de la Misi\u00f3n de Verificaci\u00f3n de Naciones Unidas en Colombia y a la Representaci\u00f3n del Instituto Kroc lo siguiente: \u201c[e]specifique de manera concreta lo que le conste \u2013en el \u00e1mbito de sus competencias o en relaci\u00f3n con aspectos sobre los que realiza trabajos de seguimiento y verificaci\u00f3n\u2013 acerca: a) [d]el porcentaje de recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n que para materializar las garant\u00edas de seguridad de la poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo de Paz en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil ha proporcionado el Estado y los recursos provenientes de la Cooperaci\u00f3n Internacional en t\u00e9rminos tanto porcentuales como absolutos, antes y despu\u00e9s de la orden proferida por la Secci\u00f3n de primera instancia con Ausencia de Responsabilidad del Tribunal para la Paz de la JEP (SAR) en el auto SAR AT-057-2020 del 29 de abril, mediante el cual avoc\u00f3 \u00a0\u201cel tr\u00e1mite de medidas cautelares colectivas de tipo integral preventivo con el fin de proteger, entre otros, los derechos fundamentales del grupo de excombatientes de las FARC-EP comparecientes ante la JEP, en situaci\u00f3n de riesgo por las violencias que los afectan, y que para el d\u00eda de la expedici\u00f3n del Auto ascend\u00edan a 193 personas suscriptoras del Acuerdo Final y sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional dada su vulnerabilidad\u201d y, entre otros aspectos, dispuso que el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico deb\u00eda definir los rubros presupuestarios y los planes aprobados a las instituciones encargadas de implementar el Sistema Integral de Seguridad para la vigencia 2020, as\u00ed como las disposiciones legales que lo vinculan con la implementaci\u00f3n del Plan Marco de Implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz (PMI) y los respectivos CONPES, lo cual permiti\u00f3 que la UNP obtuviera para la vigencia 2020, m\u00e1s de ($13.500.000) con destino al cuerpo de seguridad faltante para cubrir necesidades\u201d. b) [q]u\u00e9 rubros ejecut\u00f3 del Plan Plurianual de Inversiones para la Paz en el periodo comprendido entre 2018-2020, a\u00f1o a a\u00f1o y los que proyecta ejecutar para los a\u00f1os 2021 y 2022 precisando de esos rubros y en los mismos periodos, los que ejecut\u00f3 y proyecta ejecutar en relaci\u00f3n con la reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica, social y\/o econ\u00f3mica en cumplimiento del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera y c) [q]u\u00e9 logros se han alcanzado respecto de las metas del Plan de Inversiones para la Paz, puntualizando los resultados relacionados con la reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica, social y\/o econ\u00f3mica en cumplimiento del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera y con la implementaci\u00f3n del componente de garant\u00eda de seguridad de las y los firmantes del Acuerdo Final de Paz que se encuentran en ese proceso de reincorporaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>76 En relaci\u00f3n con este punto se solicit\u00f3 al Presidente de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz que precisara \u201cde manera concreta las dificultades que en materia de seguridad enfrentan las y los comparecientes ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz (JEP) y las dificultades que han encontrado tanto el Tribunal para la Paz como las Salas de Justicia para adelantar su labor, dadas por los riesgos de seguridad o por otras circunstancias\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>77 En relaci\u00f3n con este punto se solicit\u00f3 a la Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n, al Ministerio del Interior y a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que manifestaran de manera concreta en el \u00e1mbito de sus competencias: a) [q]u\u00e9 actividades espec\u00edficas ha realizado y qu\u00e9 medidas ha adoptado la Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n, con el objeto de articular distintas autoridades a las que corresponde adelantar \u201cacciones para la seguridad, prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de los excombatientes\u201d; b) [q]u\u00e9 actividades espec\u00edficas ha realizado y qu\u00e9 medidas ha adoptado el Ministerio del Interior para fortalecer la implementaci\u00f3n de la gesti\u00f3n preventiva del riesgo de violaciones a los derechos humanos de las personas en reincorporaci\u00f3n y en qu\u00e9 sentido a mejorado el nivel de respuesta de los actores institucionales y comunitarios y ha articulado las acciones emprendidas entre los diferentes niveles de gobierno, teniendo en cuenta que preside la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Respuesta R\u00e1pida a las Alertas Tempranas CIPRAT, y la Comisi\u00f3n de Garant\u00edas Electorales en la que se vinculan acciones de seguridad para el partido Comunes y c) [q]u\u00e9 acciones espec\u00edficas y que medidas ha adoptado la Oficina del Alto Comisionado para la Paz como instancia de coordinaci\u00f3n con el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>78 En relaci\u00f3n con este punto se solicit\u00f3 al Ministerio del Interior, a la \u00a0Representaci\u00f3n de las personas delegadas del componente Comunes ante la Comisi\u00f3n de Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n a la Implementaci\u00f3n (CSIVI), a la Representaci\u00f3n de la Misi\u00f3n de Verificaci\u00f3n de Naciones Unidas en Colombia y a la Representaci\u00f3n del Instituto Kroc que manifestaran de manera concreta \u2013en el \u00e1mbito de sus competencias o en relaci\u00f3n con aspectos sobre los que realiza trabajos de seguimiento y verificaci\u00f3n\u2013 lo que le conste acerca de: a) El estado actual en el que se encuentra la implementaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad y Protecci\u00f3n que menciona el art\u00edculo 2.4.1.4.6 del Decreto 299 de 2017, en particular, las medidas materiales de prevenci\u00f3n y contra la estigmatizaci\u00f3n adoptadas, y los avances en su implementaci\u00f3n. Adicional a lo anterior especifique cu\u00e1l ha sido la din\u00e1mica adelantada por el Gobierno Nacional para el desarrollo y puesta en marcha del Plan y cu\u00e1l ha sido el papel de los y las exintegrantes de las FARC-EP en la mesa bipartita e identifique los recursos necesarios para la implementaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad y Protecci\u00f3n; b) [l]a promoci\u00f3n del Pacto Pol\u00edtico Nacional intersectorial para erradicar la violencia de la praxis pol\u00edtica colombiana; c) [l]os avances de la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n considerando que se trata de una instituci\u00f3n cuya finalidad consiste en desarrollar y coordinar las medidas para lograr materializar la seguridad y la protecci\u00f3n de quienes \u00a0suscribieron el Acuerdo Final de Paz y se encuentran en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil; d) [l]a creaci\u00f3n del Sistema de Planeaci\u00f3n, Informaci\u00f3n y Monitoreo Interinstitucional; e) [l]a creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n del Desempe\u00f1o del Sistema Integral de Protecci\u00f3n y f) [l]a provisi\u00f3n de herramientas de atenci\u00f3n psicosocial para personas v\u00edctimas de conductas desplegadas en su contra con ocasi\u00f3n de la firma del Acuerdo Final de Paz. \u00a0<\/p>\n<p>79 Cfr., entre otras muchas, Corte Constitucional. Sentencia T-244 de 2017. MP. Jos\u00e9 Antonio Cepeda Amar\u00eds.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>81 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>82 Al respecto cfr. Corte Constitucional. Sentencias T-1015 de 2006, MP. \u00c1lvaro Tafur Galvis; T-780 de 2011. MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; T-662 de 2016, T-373 de 2015 y T-098 de 2016, estas \u00faltimas con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>83 Como los son, entre otras, la Presidencia de la Rep\u00fablica en cabeza del Gobierno nacional (AL 02 de 2017), el Ministerio del Interior (Decreto 2893 de 2011), la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (Decreto 898 de 2017), el Ministerio de Defensa Nacional (Decreto 1512 de 2000), la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (Decreto 4065 de 2011). Adem\u00e1s, como \u00f3rgano de control la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n (Decreto ley 262 de 2000).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84 Cfr. Corte Constitucional. Sentencias T-01 y T-418 de 1992. MP. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, T-392 de 1994, T- 575 de 2002 reiteradas en la sentencia T-244 de 2017. MP. Jos\u00e9 Antonio Cepeda Amar\u00eds y T-086 de 2020. MP. Alejandro Linares Cantillo y T-026 de 2021. MP. Cristina Pardo Schlesinger. \u00a0<\/p>\n<p>85 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-243 de 2008. MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>86 Cfr. Sentencia T- 243 de 2008. MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>87 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-001 de 2021. MP. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>88 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>89 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-313 de 2005. MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>90 Nota a pie de p\u00e1gina en el texto citado en la sentencia T-469 de 2020. MP. Diana Fajardo Rivera. \u201cLa regla mencionada ha sido aplicada en el an\u00e1lisis del requisito de subsidiariedad en las sentencias: T-123 de 2019. M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez; T-473 de 2018. M.P. Alberto Rojas R\u00edos; T-411 de 2018. M.P. Carlos Bernal Pulido; T-349 de 2018. M.P. Alejandro Linares Cantillo; T-399 de 2018. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; T-124 de 2015. M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez; T-707 de 2015. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; T-924 de 2014. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; y, T-078 de 2013. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Ahora bien, la Sala no desconoce que en algunas pocas ocasiones se concluy\u00f3 que el requisito de subsidiariedad se cumpl\u00eda, para evitar un perjuicio irremediable\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>91 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-388 de 2019. M.P. Diana Fajardo Rivera. Cita original con pies de p\u00e1gina. \u00a0<\/p>\n<p>92 Cabe precisar que la Corte en la sentencia T-595 de 2002. MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, precis\u00f3 que los derechos fundamentales, incluso las libertades cl\u00e1sicas, tienen un contenido positivo y prestacional, que es exigible a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. En palabras de la Corte: \u201cLa libertad de locomoci\u00f3n suele ser considerada un derecho de dimensi\u00f3n negativa o defensiva, por cuanto se ha entendido que su funci\u00f3n consiste en ser un l\u00edmite al ejercicio del poder del Estado en defensa de la libertad del individuo. El creer que su goce efectivo implica \u00fanicamente el freno a las acciones del Estado o requiere tan s\u00f3lo la inacci\u00f3n estatal ha llevado a suponer que las libertades suelen ser garant\u00edas que no comprometen gasto p\u00fablico. No comparte esta Sala de Revisi\u00f3n esta tesis. Casos como el que se estudia en esta sentencia, evidencian que derechos fundamentales llamados de libertad, como el de locomoci\u00f3n, pueden tener una faceta positiva y de orden prestacional. Como se dijo, en las ciudades contempor\u00e1neas la libertad de locomoci\u00f3n depende en gran medida del servicio p\u00fablico de transporte. Sin \u00e9ste dif\u00edcilmente es posible desplazarse a lo largo de una urbe, incluso para las personas que no tienen una limitaci\u00f3n f\u00edsica. El car\u00e1cter prestacional de las libertades surge de la dimensi\u00f3n positiva de \u00e9stas. En las sociedades modernas, donde el uso de la libertad individual depende de acciones y prestaciones p\u00fablicas \u2013 servicio p\u00fablico de transporte, de telecomunicaciones, de salud, etc. \u2013 y donde la seguridad personal cuesta, no es posible sostener la tesis del car\u00e1cter negativo de las libertades b\u00e1sicas.\u201d Como se establecer\u00e1 en esta providencia cuando se desarrolle el contenido de cada uno de los derechos enunciados, su car\u00e1cter positivo y prestacional es el que est\u00e1 siendo presuntamente vulnerado por las autoridades competentes. Con respecto a la dimensi\u00f3n individual del derecho a la paz cfr.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94 La LEJEP, en su art\u00edculo 17, ordena la protecci\u00f3n a los procesados, v\u00edctimas, testigos e intervinientes: \u201c[d]e oficio o a solicitud de parte, por cuenta propia o a trav\u00e9s del representante en la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz se adoptar\u00e1n medidas adecuadas y necesarias, conforme lo establezca la ley procedimental, para proteger los derechos de los procesados, las v\u00edctimas, testigos e intervinientes que ante ella concurran, los cuales podr\u00e1n ser vinculados a los programas de Protecci\u00f3n de la Unidad Nacional, con debido respeto de las garant\u00edas procesales, cuando sus derechos fundamentales a la vida y seguridad personal se encuentren amenazados por su participaci\u00f3n en el proceso ante la JEP\u201d. Esta norma se invoca en un contexto de preceptos de un contenido normativo similar en: Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, Secci\u00f3n de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, Auto at-057- 2020 MC- FP-FARC, Bogot\u00e1, 29 de abril de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>95 En relaci\u00f3n con el car\u00e1cter fundamental del derecho a la paz consultar Corte Constitucional. Sentencias; T-008 de 1992. MP. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, T-439 de 1992. MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, T-605 de 1992. MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, T-139 de 1993. MP. Jorge Arango Mej\u00eda, T-188 de 1993. MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, C-179 de 1994. MP. Carlos Gaviria D\u00edaz, T-066 de 1995. MP. Hernando Herrera Vergara, C-225 de 1995. MP. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, T-226 de 1995. MP. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, C-283 de 1995. MP. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, T-300 de 1995. MP. Hernando Herrera Vergara, C-991 de 2000. MP. \u00c1lvaro Tafur G\u00e1lvis, T-102 de 1993. MP. Carlos Gaviria D\u00edaz, T-255 de 1993. MP. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, C-048 de 2001. MP. Eduardo Montealegre Lynett, C-379 de 2016. MP. Luis Ernesto Vargas Silva, C-527 de 2017. MP. Cristina Pardo Schlesinger, C-771 de 2011. MP. Nilson Pinilla Pinilla, C-379 de 2016. MP. Luis Ernesto Vargas Silva y C-440 de 2019. MP. Cristina Pardo Schlesinger, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>96 Cfr. Intervenci\u00f3n allegada al proceso de la referencia por las delegadas y los delegados de las plataformas de derechos humanos, expertas e invitadas permanentes de las plataformas de mujeres, que forman parte de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad (CNGS). Una presentaci\u00f3n completa de esta intervenci\u00f3n qued\u00f3 registrada en el Anexo 1, numeral 1.18 que forma parte integral de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>97 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>98 Es importante destacar que el Acto Legislativo 05 de 2017, declarado exequible mediante sentencia C-076 de 2018. MP. Alberto Rojas R\u00edos, tiene un contenido prohibitivo m\u00e1s amplio, referente a todos los grupos civiles armados organizados con fines ilegales de cualquier tipo, como lo son las bandas criminales, las guerrillas u otros grupos subversivos que subsisten. \u00a0<\/p>\n<p>99 Acuerdo Final, punto 2, y pre\u00e1mbulo del art\u00edculo 3.4. \u00a0<\/p>\n<p>100 Comunidades y de l\u00edderes y lideresas comunitarios, de defensores y defensoras de derechos humanos, de los partidos y los movimientos pol\u00edticos y sociales, y especialmente del nuevo movimiento o partido pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal, as\u00ed como sus integrantes en procesos de reincorporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>101 Art\u00edculo 3.4.7.4 del Acuerdo Final, Recogido mediante el decreto 299 de 2017 y declaro constitucional mediante la sentencia Corte Constitucional C-699 de 2016 M.P Mar\u00eda Victoria Calle Correa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102 Incorporado en los art\u00edculos 3.1 del Decreto 300 de 2017, articulo 2.4.1.4.6 literal (b), (d) (g) y art\u00edculo 2.4.1.4.8 numeral (2) del decreto 299 de 2017.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103 Recogido mediante el art\u00edculo 2.4.1.4.6 del Decreto 299 de 2017.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104 Recogido mediante el decreto 895 de 2017, con control constitucional de la Corte Constitucional en la Sentencia C-555 de 2017 MP. (E) Iv\u00e1n Humberto Escrucer\u00eda Mayolo. \u00a0<\/p>\n<p>105 Consideraciones iniciales del art\u00edculo 3.4 del Acuerdo Final de Paz, Reglamentado mediante 248 de 2017, Decreto 691 de 2017, Decreto 888 de 2017, Decreto 298 de 2017 y Corte Constitucional. Sentencia C-331 de 2017 MP. Gloria Stella Ortiz Delgado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106 Art\u00edculo 3.4.7.4.3 del Acuerdo Final, Decreto Ley 298 de 2017, de Ley 1865 de 2017.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107 Art\u00edculo 13 del Decreto Ley 895 de 2017 y con examen de constitucionalidad en la Sentencia C-555 de 2017 en las p\u00e1g. 116. \u00a0<\/p>\n<p>108 Art\u00edculo 3.4.8, recogido mediante el decreto 660 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>109 Recogido mediante el decreto ley 299 de 2017.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110 Art\u00edculo 3.4.7.4 del Acuerdo Final, Recogido en el decreto 299 de 2017 y declaro constitucional mediante la sentencia Corte Constitucional C-699 de 2016 M.P Mar\u00eda Victoria Calle Correa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-026 de 2017. MP. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0<\/p>\n<p>112 \u201cTodas las actuaciones que se surtan ante los mecanismos y programas previstos en este acuerdo se ce\u00f1ir\u00e1n con base en este principio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>113 \u201cLas y los integrantes del nuevo partido pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal y aquellos pertenecientes a la nueva agrupaci\u00f3n pol\u00edtica tendr\u00e1n presunci\u00f3n de riesgo extraordinario, de acuerdo a criterios razonables presentados por sus representantes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>114 \u201cDesde el \u00e1mbito de su competencia, todas las acciones que surjan en el \u00e1mbito de la implementaci\u00f3n de este Programa deber\u00e1n estar garantizadas a trav\u00e9s de la coordinaci\u00f3n y la corresponsabilidad entre todas las instituciones del Estado. Con el objetivo de lograr la mayor efectividad de las medidas adoptadas en materia de seguridad y protecci\u00f3n, las autoridades competentes dentro de este programa actuar\u00e1n en forma ordenada, sistem\u00e1tica, coherente, eficiente y arm\u00f3nica, para lo cual se deber\u00e1 asegurar la articulaci\u00f3n con las dem\u00e1s instituciones del orden nacional, departamental y municipal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>115 \u201cLas medidas contar\u00e1n con la participaci\u00f3n activa de los beneficiarios, incluyendo al nuevo movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal y a sus integrantes en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>116 \u201cPara la evaluaci\u00f3n del riesgo, as\u00ed como para la recomendaci\u00f3n y adopci\u00f3n de las medidas de seguridad y protecci\u00f3n, deber\u00e1n ser observadas las especificidades y vulnerabilidades por edad, etnia, g\u00e9nero, discapacidad, orientaci\u00f3n sexual, procedencia urbana o rural, y cualquier otro enfoque diferencial de las personas objeto de protecci\u00f3n de este Programa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>117 \u201cLa aplicaci\u00f3n de las medidas y mecanismos que surjan de este programa deber\u00e1n aplicarse teniendo en cuenta los contextos regionales, departamentales, municipales y veredales. Las medidas deber\u00e1n ser id\u00f3neas y proporcionales a los territorios urbanos o rurales en los cuales se implementen y apliquen\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>118 \u201cLas medidas de protecci\u00f3n y prevenci\u00f3n ser\u00e1n adecuadas a la situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo para lo cual procurar\u00e1n adaptarse a las particulares de las personas objeto de este programa y a los contextos regionales\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119 \u201cLa Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, el Ministerio del Interior, la Polic\u00eda Nacional y dem\u00e1s autoridades del orden nacional, municipal y departamental aportar\u00e1n las medidas de seguridad y protecci\u00f3n, de acuerdo con sus competencias y capacidades institucionales, administrativas y presupuestales, para la garant\u00eda efectiva de los derechos a la vida, libertad, la integridad y la seguridad personal de la poblaci\u00f3n objeto de este programa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>120 \u201cLa vinculaci\u00f3n a este programa requerir\u00e1 la manifestaci\u00f3n expresa, libre y voluntaria por parte de la persona individual, o colectivo solicitante, de las medidas de protecci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>121 \u201cLas medidas tendr\u00e1n como prop\u00f3sito prevenir la materializaci\u00f3n de riesgos y mitigar los efectos de una eventual consumaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>122 Las medidas se otorgar\u00e1n en forma \u00e1gil y expedita. \u00a0<\/p>\n<p>123 \u201cLas solicitudes y tr\u00e1mites necesarios para aplicar las medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n se ejecutar\u00e1n de manera pronta. La respuesta frente a un requerimiento de protecci\u00f3n deber\u00e1 ser eficaz y de fondo, evitando de manera efectiva la materializaci\u00f3n del riesgo o amenaza. Cuando se trate de un riesgo extremo la respuesta no podr\u00e1 exceder un plazo m\u00e1ximo de 24 horas para su atenci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>124 \u201cLas medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n se implementar\u00e1n sin perjuicio de otras de tipo asistencial, integral o humanitario que sean dispuestas por otras entidades\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>125 \u201cLas medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n tienen car\u00e1cter temporal y se mantendr\u00e1n mientras persista un nivel de riesgo extraordinario o extremo respecto a las personas objeto de este programa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>126 \u201cLa informaci\u00f3n relativa a las personas solicitantes y protegidas del Programa Especial de Seguridad y Protecci\u00f3n, junto con las medidas planteadas y adoptadas, es reservada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>127 La vinculaci\u00f3n al programa de protecci\u00f3n estar\u00e1 fundamentada en la conexidad directa entre el riesgo extraordinario o extremo y el ejercicio de las actividades, funciones pol\u00edticas o vinculaci\u00f3n ideol\u00f3gica o partidista. \u00a0<\/p>\n<p>128 Art\u00edculo 1 del Decreto 895 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>129 Art\u00edculo 2 del Decreto 895 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>130 \u201c[Q]ue comprender\u00e1: i) la creaci\u00f3n de la Instancia de Alto Nivel, ii) la revisi\u00f3n del marco normativo para elevar el costo de los delitos contra quienes ejercen pol\u00edtica y iii) el fortalecimiento de las capacidades de investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n por dichas conductas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>131 \u201c[Q]e conlleva: i) fortalecer el Sistema de Alertas Tempranas y los mecanismos preventivos de seguridad con enfoque territorial y de g\u00e9nero y medidas de prevenci\u00f3n contenidas en los programas integrales de seguridad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>132 Que contempla \u201centre otras las siguientes medidas: i) El Programa de Protecci\u00f3n Integral para las y los integrantes del nuevo movimiento o partido pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal, actividades y sedes, as\u00ed como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores a cargo de las entidades competentes, ii) una Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n, iii) un Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad y Protecci\u00f3n, un Cuerpo de Seguridad y Protecci\u00f3n, iv) Programa de Protecci\u00f3n para organizaciones pol\u00edticas declaradas en oposici\u00f3n, v) Programa de Protecci\u00f3n Colectiva. \u00a0<\/p>\n<p>133 \u201c[A] trav\u00e9s de: i) un Sistema de Planeaci\u00f3n, Informaci\u00f3n y Monitoreo Interinstitucional y ii) una Comisi\u00f3n de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n del Desempe\u00f1o del Sistema Integral de Protecci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>134 Regulado mediante el Decreto Ley 895 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>135 Decreto 154 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>136 (CNGS por sus siglas) fue creada en virtud del Decreto Ley 154 de 2017 como materializaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n del punto 3.4.3 del Acuerdo Final de Paz que prev\u00e9 la creaci\u00f3n de una instancia encargada del dise\u00f1o y elaboraci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica para el desmantelamiento de las estructuras y organizaciones sucesoras del paramilitarismo. Es importante destacar que el Acto Legislativo 05 de 2017, declarado exequible mediante sentencia C-076 de 2018. MP. Alberto Rojas R\u00edos, tiene un contenido prohibitivo m\u00e1s amplio, referente a todos los grupos civiles armados organizados con fines ilegales de cualquier tipo, como lo son las bandas criminales, las guerrillas u otros grupos subversivos que subsisten. \u00a0<\/p>\n<p>137 Corte Constitucional. Sentencia C-224 de 2017. MP. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>138 Es importante destacar que el Acto Legislativo 05 de 2017, declarado exequible mediante sentencia C-076 de 2018. MP. Alberto Rojas R\u00edos, tiene un contenido prohibitivo m\u00e1s amplio que va m\u00e1s all\u00e1 de los grupos paramilitares y abarca tambi\u00e9n a todos los grupos civiles armados organizados con fines ilegales de cualquier tipo, como lo son las bandas criminales, las guerrillas u otros grupos subversivos que subsisten. \u00a0<\/p>\n<p>139 Es importante destacar que el Acto Legislativo 05 de 2017, declarado exequible mediante sentencia C-076 de 2018. MP. Alberto Rojas R\u00edos, tiene un contenido prohibitivo m\u00e1s amplio que va m\u00e1s all\u00e1 de los grupos paramilitares y abarca tambi\u00e9n a todos los grupos civiles armados organizados con fines ilegales de cualquier tipo, como lo son las bandas criminales, las guerrillas u otros grupos subversivos que subsisten. \u00a0<\/p>\n<p>141 \u201c11. (3) expertos reconocidos en la materia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>142 \u201c12. Dos (2) delegados de las Plataformas de Derechos Humanos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>143 Regulada mediante el Decreto 300 de 2017.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-469 de 2020. MP. Diana Fajardo Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>145 \u201cpor medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>146 MP. Diana Fajardo Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>147 CIDH (2019). Informe sobre la situaci\u00f3n de personas defensoras de derechos humanos y l\u00edderes sociales en Colombia. Op. cit. p\u00e1rr. 280. \u00a0<\/p>\n<p>148 Sin embargo, la Sala advierte que esta no es una distinci\u00f3n clara pues, al menos, desde el derecho internacional, el concepto de defensor de derechos humanos es lo suficientemente amplio para cobijar tambi\u00e9n a servidores p\u00fablicos, seg\u00fan la actividad que realicen. Ver cap\u00edtulo 4.1 supra. \u00a0<\/p>\n<p>149 La Subdirecci\u00f3n Especializada de Seguridad y Protecci\u00f3n fue creada mediante el Decreto 300 de 2017, en cumplimiento del Punto 3.4.7.4.1 del Acuerdo Final de Paz. Tiene como finalidad adelantar las acciones para la protecci\u00f3n material de los integrantes de la agrupaci\u00f3n pol\u00edtica, del nuevo partido o movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad legal, actividades y sedes, as\u00ed como para los antiguos integrantes que se reincorporen a la vida civil y a sus familias, en virtud de lo establecido la Ley 418 de 1997. Informaci\u00f3n disponible en https:\/\/www.unp.gov.co\/la-unp\/organigrama\/\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150 Se calcula que Medell\u00edn tiene 6.800 polic\u00edas. El Tiempo. Informe del 25 de febrero de 2020, disponible en https:\/\/www.eltiempo.com\/colombia\/medellin\/medellin-tiene-menos-policias-para-combatir-la-criminalidad-465972. Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-469 de 2020. MP. Diana Fajardo Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>151 MP. Diana Fajardo Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>152 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>153 En Sentencia T-339 de 2010. MP. Juan Carlos Henao P\u00e9rez, \u201cla Sala indic\u00f3 que la escala incorporada en la jurisprudencia del a\u00f1o 2003 debe mantenerse, pero es importante no hablar de \u2018nivel de riesgo\u2019, sino de \u2018nivel de amenaza\u2019. Esto porque, se dijo, el riesgo es la posibilidad abstracta y aleatoria de que el da\u00f1o se produzca, mientras que la amenaza corresponde a la existencia de hechos reales que en s\u00ed mismos implican una alteraci\u00f3n de la tranquilidad y que hacen suponer que la integridad de la persona corre verdadero peligro\u201d. Citado en la sentencia T-469 de 2020. MP. Diana Fajardo Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>154 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-411 de 2018. M.P. Carlos Bernal Pulido. \u00a0<\/p>\n<p>155 \u201cPor el cual se adiciona el Cap\u00edtulo 5, del T\u00edtulo 1, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, sobre la ruta de protecci\u00f3n colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad personal de grupos y comunidades\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>156 Art\u00edculo 2.4.1.5.2. \u00a0<\/p>\n<p>157 Tal como lo sostiene el decreto que lo reglamenta Para efectos de la implementaci\u00f3n de estas medidas de protecci\u00f3n colectiva, las entidades actuar\u00e1n en el marco de sus competencias y obligaciones constitucionales y legales, bajo criterios de priorizaci\u00f3n en virtud del riesgo identificado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>158 Art\u00edculo 2.4.1.5.4. \u00a0<\/p>\n<p>159 Art\u00edculo 2.4.1.5.10. \u00a0<\/p>\n<p>160 \u201cDecreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para adoptar la pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades, y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>161 ART\u00cdCULO 2.4.3.7.1.1. Fortalecimiento de los programas de protecci\u00f3n en el nivel territorial. La Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con las entidades del Gobierno Nacional competentes en la materia, las gobernaciones y alcald\u00edas, establecer\u00e1n un plan de fortalecimiento y articulaci\u00f3n de las acciones tendientes a garantizar la presencia territorial de los programas de protecci\u00f3n del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>162 ART\u00cdCULO 2.4.3.7.1.2. Plan de Articulaci\u00f3n del Programa de Protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>163 Cfr., respuesta del Gobierno nacional al auto 132, proferido por la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional el 23 de marzo de 2021. Un recuento completo de esta intervenci\u00f3n aparece registrado en el Anexo 1 que forma parte integral de la presente sentencia en el numeral 1.6 y siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>164 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>165 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>166 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>167 Regulada mediante el decreto 299 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>168 Regulada mediante el decreto 300 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>169 Literal h, Art\u00edculo 2.4.1.4.6 del Decreto Ley 299 de 2017 Funciones de la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>170 Cfr., respuesta del Gobierno nacional al auto 132, proferido por la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional el 23 de marzo de 2021. Un recuento completo de esta intervenci\u00f3n aparece registrado en el Anexo 1 que forma parte integral de la presente sentencia en el numeral 1.6 y siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>171 Es importante destacar que el Acto Legislativo 05 de 2017, declarado exequible mediante sentencia C-076 de 2018. MP. Alberto Rojas R\u00edos, tiene un contenido prohibitivo m\u00e1s amplio que va m\u00e1s all\u00e1 de los grupos paramilitares y abarca tambi\u00e9n a todos los grupos civiles armados organizados con fines ilegales de cualquier tipo, como lo son las bandas criminales, las guerrillas u otros grupos subversivos que subsisten. \u00a0<\/p>\n<p>172 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>174 \u201cPor el cual se reglamenta el sistema de prevenci\u00f3n y alerta para la reacci\u00f3n r\u00e1pida a la presencia, acciones y\/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas criminales que pongan en riesgo los derechos de la poblaci\u00f3n y la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>175 \u201cLa dignidad humana es el fin principal del Estado y por lo tanto este principio orienta las acciones de prevenci\u00f3n. protecci\u00f3n, respeto y garant\u00eda de los derechos de las personas, las cuales deben ser puestas a salvo de las violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario. \/\/ \u00a0Las acciones del Estado no generar\u00e1n riesgos adicionales ni agravar\u00e1n &#8216;los preexistentes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>176 \u201cSe basa en el respeto y la garant\u00eda de los derechos contenidos en las normas nacionales e instrumentos internacionales, relacionados con los derechos a la vida, a la integridad; libertad y seguridad personal; libertades civiles y pol\u00edticas; e. infracciones al Derecho Internacional Humanitario\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>177 \u201cEl ordenamiento constitucional colombiano impone, en virtud de la divisi\u00f3n de poderes, un mandato de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica, que comprende no s\u00f3lo a los \u00f3rganos que conforman las ramas ejecutiva, legislativa y judicial, sino a todos los dem\u00e1s a los que les han sido asignadas funciones necesarias para la materializaci\u00f3n de los fines del Estado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>178 \u201cEl sistema de prevenci\u00f3n y alerta para la reacci\u00f3n r\u00e1pida realizar\u00e1 las labores de monitoreo y alerta de situaciones de riesgo basado en criterios objetivos de acopio y an\u00e1lisis de informaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>179 \u201cLa igualdad y la no discriminaci\u00f3n son principios b\u00e1sicos de las normas nacionales e instrumentos internacionales de derechos humanos. Toda persona, sin distinci\u00f3n, tiene derecho a disfrutar de todos los derechos humanos, incluidos el derecho a la igualdad de trato ante la ley y el derecho a ser protegido\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>180 \u201cLa informaci\u00f3n acopiada en el marco del Sistema de Prevenci\u00f3n y Alerta para la reacci\u00f3n r\u00e1pida tendr\u00e1 car\u00e1cter confidencial en las materias previstas por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>181 \u201cEn el marco del fin del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera, se debe garantizar el monopolio leg\u00edtimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado, con el fin de garantizar el respeto y los derechos fundamentales de toda la ciudadan\u00eda. La legitimidad deviene del cumplimiento de la obligaci\u00f3n de asegurar plenamente el disfrute de los derechos fundamentales de todos los colombianos y colombianas, bajo los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>182 \u201cLa coordinaci\u00f3n y corresponsabilidad entre todas las instituciones del Estado son necesarias para garantizar la efectividad de las medidas adoptadas, para lo cual se deber\u00e1 asegurar la articulaci\u00f3n entre autoridades y entidades del orden nacional, departamental y distrital o municipal, as\u00ed como la observancia de los principios de concurrencia, complementariedad y subsidiaridad, respetando sus competencias constitucionales y legales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>183 \u201cEl sistema de prevenci\u00f3n y alerta para la reacci\u00f3n r\u00e1pida advertir\u00e1 y reaccionar\u00e1 de manera oportuna sobre situaciones de riesgo identificadas de la poblaci\u00f3n civil para generar una respuesta r\u00e1pida, integral y coordinada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>184 \u201cLos servidores p\u00fablicos actuar\u00e1n en materia de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n con la debida diligencia y ser\u00e1n responsables por acci\u00f3n, omisi\u00f3n o extralimitaci\u00f3n de funciones conforme a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y a la ley\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>185 \u201cEl sistema de prevenci\u00f3n y alerta para la reacci\u00f3n r\u00e1pida tendr\u00e1 en cuenta las informaciones y solicitudes de la sociedad civil, incluyendo movimientos y organizaciones pol\u00edticas y de derechos humanos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>186 \u201cEl sistema de prevenci\u00f3n y alerta para la reacci\u00f3n r\u00e1pida desarrollar\u00e1 sus acciones teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas y din\u00e1micas de los territorios\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>187 \u201cEl sistema tendr\u00e1 en cuenta caracter\u00edsticas particulares de la poblaci\u00f3n en raz\u00f3n de su edad, g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero, situaci\u00f3n de discapacidad, pertenencia a un territorio y origen \u00e9tnico. De igual forma reconoce que hay grupos expuestos a mayor riesgo como los defensores y defensoras de derechos humanos, l\u00edderes y lideresas sociales, y movimientos y partidos pol\u00edticos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>188 \u201cTodas las actuaciones del Sistema tendr\u00e1n en cuenta las caracter\u00edsticas particulares y propias de las poblaciones \u00e9tnicas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>189 \u201cEl sistema de prevenci\u00f3n y alerta para la reacci\u00f3n r\u00e1pida har\u00e1 especial \u00e9nfasis en la protecci\u00f3n de las mujeres, las ni\u00f1as, los ni\u00f1os y los adolescentes, personas con orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero diversa, quienes han sido f afectados por las organizaciones criminales objeto de este acuerdo. Este enfoque tendr\u00e1 en cuenta los riesgos espec\u00edficos que enfrentan las mujeres contra su vida, libertad, integridad y seguridad; y ser\u00e1n adecuadas a dichos riesgos respetando su diferencia y su diversidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>190 \u201cTodas las autoridades y entidades p\u00fablicas deben aportar la informaci\u00f3n necesaria para la prevenci\u00f3n y respuesta orientadas a la protecci\u00f3n. Lo anterior, sin perjuicio de la reserva legal aplicable\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>191 En primer lugar, indic\u00f3 que se trata de una instancia regulada mediante el Decreto 2124 de 2017, a trav\u00e9s del cual se reglament\u00f3 el sistema de prevenci\u00f3n y alerta para la reacci\u00f3n r\u00e1pida ante los riesgos y amenazas a los derechos a la vida, la presencia, acciones y\/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas criminales que pongan en riesgo los derechos de la poblaci\u00f3n y la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera. \u00a0<\/p>\n<p>192 Cfr., respuesta del Gobierno nacional al auto 132, proferido por la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional el 23 de marzo de 2021. Un recuento completo de esta intervenci\u00f3n aparece registrado en el Anexo 1 que forma parte integral de la presente sentencia en el numeral 1.6 y siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>193 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>194 Es importante destacar que el Acto Legislativo 05 de 2017, declarado exequible mediante sentencia C-076 de 2018. MP. Alberto Rojas R\u00edos, tiene un contenido prohibitivo m\u00e1s amplio que va m\u00e1s all\u00e1 de los grupos paramilitares y abarca tambi\u00e9n a todos los grupos civiles armados organizados con fines ilegales de cualquier tipo, como lo son las bandas criminales, las guerrillas u otros grupos subversivos que subsisten. \u00a0<\/p>\n<p>195 El Comit\u00e9 T\u00e9cnico de los componentes de medidas integrales de prevenci\u00f3n, seguridad y protecci\u00f3n, ha dispuesto priorizar la intervenci\u00f3n con la comunidad en reincorporaci\u00f3n del municipio de Algeciras (Huila) en el marco del Programa, en los componentes de medidas integrales de prevenci\u00f3n, seguridad y protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>196 Decreto 2078 de 2017 \u201cpor el cual se adiciona el Cap\u00edtulo 5, del T\u00edtulo 1, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, sobre la ruta de protecci\u00f3n colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad personal de grupos y comunidades\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>197 \u201cArt\u00edculo 2.4.1.5.9. Responsabilidades de la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior en la ruta de protecci\u00f3n colectiva. La Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior tendr\u00e1 a su cargo las siguientes responsabilidades: \/\/ 1. Dar traslado inmediato de las decisiones proferidas por el CERREM Colectivo a las entidades responsables de su implementaci\u00f3n, cuando se trate de medidas de protecci\u00f3n colectiva a ser implementadas por entidades diferentes a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. \/\/ 2. Efectuar seguimiento peri\u00f3dico a la oportunidad, idoneidad y eficacia en la implementaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n aprobadas por el CERREM Colectivo, a trav\u00e9s del equipo de seguimiento y evaluaci\u00f3n. \/\/ 3. Articular entre la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y las dem\u00e1s entidades nacionales y locales intervinientes, la implementaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n colectiva, en desarrollo de los principios de concurrencia y subsidiariedad. \/\/ 4. Informar peri\u00f3dicamente al CERREM Colectivo sobre la evaluaci\u00f3n de la oportunidad, idoneidad y eficacia de las medidas de protecci\u00f3n aprobadas por el mismo Comit\u00e9\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>198 \u201cPor el cual se adiciona el Cap\u00edtulo 5, del T\u00edtulo 1, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, sobre la ruta de protecci\u00f3n colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad personal de grupos y comunidades\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>199 Por el cual se adiciona el T\u00edtulo 3 a la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para adoptar la pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades, y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>200 ART\u00cdCULO 2.4.3.2.1.2. Prevenci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero en el contexto de restricciones ilegales o arbitrarias a las libertades ciudadanas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>201 ART\u00cdCULO 2.4.3.2.1.3. Fortalecimiento de la corresponsabilidad en la prevenci\u00f3n de violaciones a los derechos humanos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0<\/p>\n<p>202 \u201cLa Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN), antes Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n (ACR), se crea el 3 de noviembre de 2011 como una Unidad Administrativa Especial -adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica (DAPRE)- encargada de fortalecer la implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Reintegraci\u00f3n. \/\/ Los or\u00edgenes de la Entidad se remontan al Programa para la Reincorporaci\u00f3n de la Vida Civil (PRVC) que funcion\u00f3 en el Ministerio de Interior y de Justicia entre 2003 y 2006. \u00a0Cfr. http:\/\/www.reincorporacion.gov.co\/es\/agencia. \u00a0<\/p>\n<p>203 Cfr., ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>204 \u201cA partir de lo establecido en el Acuerdo final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera, firmado el 24 de noviembre de 2016 en el Teatro Col\u00f3n, entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -FARC-, bajo la direcci\u00f3n de Joshua Mitrotti Ventura, la Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en Armas \u2013ACR- debi\u00f3 modificar sus funciones y estructura con el fin de dar respuesta a los nuevos mandatos normativos y a los procesos de reincorporaci\u00f3n social y econ\u00f3mica de los integrantes del grupo armado\u201d. Cfr., ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>205 \u201cHoy, alrededor de 25 mil personas en reintegraci\u00f3n han terminado su tr\u00e1nsito a la vida civil con resultados tan esperanzadores, como que 8 de cada 10 permanecen en la legalidad y 73 por ciento cuenta con formaci\u00f3n para el trabajo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>206 \u201cAproximadamente 1000 postulados cumplen hoy con empe\u00f1o los compromisos acordados con la Agencia. 70 por ciento de ellos han participado en procesos de formaci\u00f3n\u201d. Cfr., ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>207 \u201cDe ellos, 80 por ciento recibe un beneficio econ\u00f3mico mensual y 42 por ciento ingres\u00f3 a estudiar\u201d. Cfr., ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>208 MP. Luis Ernesto Vargas Silva. Mediante esta decisi\u00f3n se declar\u00f3 la exequibilidad de la expresi\u00f3n \u201crefrendaci\u00f3n\u201d reiterada en la sentencia C-160 de 2017. MP. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>209 Corte Constitucional. Sentencia C-379 de 2016. MP. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>210 Magistrados ponentes Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez y Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0<\/p>\n<p>211 \u201cPor medio del cual se \u201cadicion\u00f3 un art\u00edculo transitorio a la Constituci\u00f3n con el prop\u00f3sito de dar estabilidad y seguridad jur\u00eddica al Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera\u201d, \u00a0<\/p>\n<p>212 Corte Constitucional de Colombia, sentencia C-630 de 2017 MM.PP. Luis Guillermo Guerrero y Antonio Jos\u00e9 Lizarazo. \u00a0<\/p>\n<p>213 Es importante resaltar que la sentencia C-630 de 2017 fue objeto de aclaraci\u00f3n de voto por parte del Magistrado Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas quien respecto de la naturaleza del ACUERDO FINAL DE PAZ sostuvo que se estaba ante un acuerdo especial propio del art\u00edculo 3 com\u00fan a los convenios de Ginebra y del Protocolo II Adicional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>214 MP. Alejandro Linares Cantillo. En aquella ocasi\u00f3n le correspondi\u00f3 a la Sala Plena pronunciarse acerca de \u201csi se vulner\u00f3 el derecho al debido proceso en el tr\u00e1mite legislativo del senador Roy Barreras Montealegre, junto con los derechos a la igualdad, a la participaci\u00f3n pol\u00edtica y a la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas, con ocasi\u00f3n de la decisi\u00f3n de la Mesa Directiva del Senado de dar por no aprobado el proyecto de Acto Legislativo 05 de 2017 Senado, 017 de 2017 C\u00e1mara, \u201cpor el cual se crean 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la C\u00e1mara de Representantes en los per\u00edodos 2018-2022 y 2022-2026\u201d, a pesar de que, a juicio de los accionantes, s\u00ed se acredit\u00f3 la mayor\u00eda requerida al momento en que se produjo la votaci\u00f3n del informe de conciliaci\u00f3n el d\u00eda 30 de noviembre de 2017, en la plenaria de dicha corporaci\u00f3n, como \u00faltimo paso del iter legislativo a cargo del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>215 \u00c9nfasis por fuera del texto original. \u00a0<\/p>\n<p>216 \u00c9nfasis por fuera del texto original.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>217 \u00c9nfasis por fuera del texto original.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>218 MP. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas, fl. 57. \u00a0<\/p>\n<p>219 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-439 de 1992. MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. En aquella ocasi\u00f3n la Corte estudi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela formulada por Luis Humberto Rol\u00f3n Maldonado, militante del Partido Comunista y miembro del movimiento pol\u00edtico Uni\u00f3n Patri\u00f3tica, en contra de diversos organismos del Estado en procura de obtener la protecci\u00f3n del derecho a la vida e integridad personal, amenazados por actuaciones de autoridades p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>220 Corte Constitucional, sentencias T-596 de 1992. MP Ciro Angarita Bar\u00f3n, C-133 de 1994. MP Antonio Barrera Carbonell; SV Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, Carlos Gaviria D\u00edaz y Alejandro Mart\u00ednez Caballero, T-427 de 1998. MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero, T-645 de 1998. MP Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, T-524 de 2007. MP Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez y C-327 de 2016. MP Gloria Stella Ortiz Delgado; SV Lu\u00eds Guillermo Guerrero P\u00e9rez, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; AV Mar\u00eda Victoria Calle Correa, en las que esta Corporaci\u00f3n asegur\u00f3 que el derecho a la vida es el sustrato ontol\u00f3gico de la existencia de los restantes derechos. \u00a0<\/p>\n<p>222 Fl. 63. \u00a0<\/p>\n<p>223 MP. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>224 Sentencia T-719 de 2013. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>225 MP. Iv\u00e1n Humberto Escrucer\u00eda Mayolo. \u00a0<\/p>\n<p>226 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-429 de 1992. MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>227 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>228 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-293 de 2015. MP. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>229 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-429 de 2017. MP. Iv\u00e1n Humberto Escrucer\u00eda Mayolo. \u00a0<\/p>\n<p>230 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-302 de 2017. MP. Aquiles Arrieta. \u00a0<\/p>\n<p>231 Corte Constitucional Sentencia C-555 de 2017.Mp Iv\u00e1n Humberto Escrucer\u00eda Mayolo. Ver tambi\u00e9n, el art\u00edculo 4 del Protocolo II de los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, por medio del cual se afirm\u00f3 la necesidad de protecci\u00f3n de las personas que hayan: \u201c[dejado de participar en las hostilidades est\u00e9n o no privadas de libertad, tienen derecho a que se respeten su persona, su honor, sus convicciones y sus pr\u00e1cticas religiosas. Ser\u00e1n tratadas con humanidad en toda circunstancia, sin ninguna distinci\u00f3n de car\u00e1cter desfavorable\u201d. Cfr. intervenci\u00f3n presentada por Dejusticia ante la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>232 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-429 de 1992. MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>233 Corte Constitucional Sentencias C-555 de 2017. MP. Iv\u00e1n Humberto Escrucer\u00eda Mayolo; C370 de 2006. M \u00a0<\/p>\n<p>M.P.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Alvaro Tafur Galvis y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>234 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-630 de 2017. MM.PP. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez y Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo, por medio de la cual la Corte Constitucional declar\u00f3 exequible el Acto Legislativo o2 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>235 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>236 CISAC &#8211; Center for International Security and Cooperation, Stanford University. El texto de Stephen John Stedman, Implementing Peace Agreements in Civil Wars: Lessons and Recommendations for Policymakers, explica en su prefacio. \u201cBetween late 1997 and early 2000, Stanford University\u2019s Center for International Security and Cooperation (CISAC) and the International Peace Academy (IPA) engaged over two dozen scholars to undertake a systematic study of the determinants of successful peace implementation. The project examined every peace agreement between 1980 and 1997 where international actors were prominently involved. The sixteen cases studied covered the full range of outcomes: from failure, to partial success, to success, thereby permitting a more rigorous investigation of what makes implementation work. To strengthen the policy relevance of the research, practitioners contributed to the design of the project and participated in the workshops, conferences, and policy fora in which preliminary findings were presented and discussed. It is our hope that the results of this research will help improve the design and practice of peace implementation\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>237 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>238 CISAC- Stephen John Stedman, Implementing Peace Agreements in Civil Wars: Lessons and Recommendations for Policymakers. \u00a0\u201cThere was also a tendency to conceive of conflict resolution in a linear fashion, where successful negotiation signaled an irreversible reduction in conflict. Successful cases in the 1980s\u2014Zimbabwe, Namibia, and Nicaragua\u2014reinforced these assumptions. Before long, however, several civil wars\u2014Angola, Rwanda, and Liberia\u2014defied the linear view of conflict &#8211; resolution and brought attention to the difficulties of getting parties to live up to their commitments to peace.2 Far from being a time of conflict reduction, the period immediately after the signing of a peace agreement seemed fraught with risk, uncertainty, and vulnerability for the warring parties and civilians caught in between\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>239 George Downs and Stephen John Stedman, Evaluating the International Implementation of Peace Agreements in Civil Wars. \u201cThe further away one gets in time from the conclusion of a peace mission, the more likely it is that any number of other extraneous factors (e.g., business cycles, famines, unusually good or bad weather, the policies of a neighboring state, the behavior of the first elected leaders) are what is actually responsible for what has taken place rather than the technology of the peace mission itself. As the potential impact of such exogenous factors increases, the quality of our inferences about the contribution of the peace operation itself tends to diminish until the point where it breaks down completely\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>240 Bajo esta medida, para el Center for International Security And Cooperation -Cisac de Stanford University, los casos de Ruanda, Angola, Somalia, o Sri Lanka, se consideran fracasos. El caso de Bosnia, en que el proceso estaba en desarrollo, pero no hab\u00eda posibilidad de retorno a la guerra, fue calificado como \u00e9xito parcial. En cambio, en El Salvador, Mozambique, Guatemala, y Nicaragua, donde 2 a\u00f1os despu\u00e9s de la firma del acuerdo la guerra hab\u00eda cesado y el proceso de implementaci\u00f3n sumamente avanzado, la calificaci\u00f3n es de \u00e9xito. \u00a0<\/p>\n<p>241 Acosta Juana In\u00e9s, intervenci\u00f3n ante el Congreso de la Rep\u00fablica, en el debate del Acto Legislativo 01 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>242 Madhav Joshi, Jason Quinn y Patrick M. Reagan, \u201cDatos de implementaci\u00f3n anualizados sobre los acuerdos de paz integrales a nivel intraestatal, 1989-2012\u201d, Journal of Peace Research 52 (2015): 551-562, http:\/\/jpr.sagepub.com\/content\/52\/4\/551, citado en el informe presentado en sede de revisi\u00f3n por el Instituto Kroc. \u00a0<\/p>\n<p>243 Para ilustrar el punto, se mencionan los siguientes ejemplos. En la India se han llevado a cabo distintos tratados de paz. Entre ellos, se encuentra el primer acuerdo de Bodo, considerado como un fracaso, debido a la inexistencia de un marco jur\u00eddico que permitiera implementar en la pr\u00e1ctica los compromisos contra\u00eddos por las partes. Seg\u00fan lo convenido en el acuerdo, deb\u00eda crearse un Consejo Aut\u00f3nomo \u2013democr\u00e1ticamente electo\u2013, dirigido a proteger las pr\u00e1cticas religiosas y sociales de los habitantes de esa regi\u00f3n, para efectos de lo cual se le atribuyeron un conjunto de competencias. Ante la ausencia de un marco jur\u00eddico y de las elecciones en el primer y para ello tendr\u00eda una serie de competencias. Sin embargo, no se logr\u00f3 adelantar el marco jur\u00eddico para ello y las elecciones para implementarlo jam\u00e1s se realizaron. Cfr. Harihar Bhattacharyya, India: los derechos del pueblo Bodo dan un paso hacia adelante. En: Revista Federaciones, Vol. 4 No. 3 \/ marzo de 2005. Del acuerdo de Bodo en su primer a\u00f1o s\u00f3lo se logr\u00f3 implementar el 23,52% de lo convenido y no se realizaron m\u00e1s avances. El resultado fue que, en menos de dos a\u00f1os, el conflicto recrudeci\u00f3 y la regi\u00f3n fue azotada por una ola de violencia \u00e9tnica que dur\u00f3 casi una d\u00e9cada, hasta que en el a\u00f1o 2003 se logr\u00f3 un nuevo acuerdo. Tambi\u00e9n se puede mencionar el caso de Angola, en cuyo primer acuerdo de paz (Protocolo de Lusaka, 1994), durante el primer a\u00f1o s\u00f3lo se logr\u00f3 implementar el 1,85% de los compromisos, a los 5 a\u00f1os tan s\u00f3lo se hab\u00eda avanzado el 53,7%. \u00a0<\/p>\n<p>244 Declaraci\u00f3n de Fin de Misi\u00f3n del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Situaci\u00f3n de los Defensores y las Defensoras de Derechos Humanos, Michel Forst visita a Colombia, 20 de noviembre al 3 de diciembre de 2018, visible en el sitio https:\/\/www.ohchr.org\/SP\/NewsEvents\/Pages\/DisplayNews.aspx?NewsID=23960&amp;LangID=S\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>245 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>246 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>247 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>248 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>249 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>250 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>251 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>252 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>253 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>254 https:\/\/colombia.unmissions.org\/presentaci%C3%B3n-del-sr-carlos-ruiz-massieu-representante-especial-del-secretario-general-y-jefe-de-la \u00a0<\/p>\n<p>255 Paralelamente, el trabajo de la Unidad de B\u00fasqueda ha permitido encontrar cientos de cuerpos de personas desaparecidas, incluyendo a trav\u00e9s de informaci\u00f3n suministrada por exguerrilleros, ex paramilitares y agentes del Estado. Esta labor contribuye a dar sosiego a las familias de las v\u00edctimas tras a\u00f1os de dolorosa incertidumbre. \/\/ Al mismo tiempo, la Comisi\u00f3n de la Verdad contin\u00faa propiciando espacios de reconocimiento en los que v\u00edctimas de diferentes actores del conflicto han podido estar frente a frente y dialogar con quienes a\u00f1os atr\u00e1s les han causado irreparables da\u00f1os. \/\/ Todos estos hechos \u2013impensables hasta hace poco en Colombia\u2013 son hoy posibles gracias al Acuerdo de Paz. \/\/ Quisiera destacar particularmente el reciente di\u00e1logo auspiciado por la Comisi\u00f3n de la Verdad entre v\u00edctimas de secuestro y excombatientes de las FARC-EP. Voces de distintas regiones, de diferentes posiciones y experiencias durante el conflicto, e incluso perspectivas divergentes frente al proceso de paz, coincidieron en lo injustificable del dolor causado por la guerra y en la necesidad imperativa de insistir y perseverar para que esto nunca se repita. \/\/ Estos primeros frutos de la institucionalidad creada para garantizar justicia, verdad, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n demandan ahora estar a la altura de la tenacidad y la generosidad de las v\u00edctimas del conflicto, as\u00ed como satisfacer sus derechos. Esta es, en esencia, una condici\u00f3n necesaria para el \u00e9xito del Acuerdo de Paz. Y es una tarea que requiere esfuerzos constantes, humildad y empat\u00eda. \u00a0Tomar\u00e1 tiempo desarmar los discursos, tomar\u00e1 tiempo desarmar las estructuras y las identidades heredadas del conflicto, y as\u00ed contribuir a que el pueblo colombiano, y en especial quienes vivieron en carne propia lo peor de la guerra, pueda cerrar definitivamente el cap\u00edtulo del conflicto y continuar en su camino hacia la reconciliaci\u00f3n. \/\/ En este sentido, quiero destacar la labor encomendada por el Consejo de Seguridad, para que la Misi\u00f3n verifique el cumplimiento y la implementaci\u00f3n de las sanciones propias que dicte la JEP, mismo que contribuir\u00e1 decididamente a estos esfuerzos de reconciliaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>256 \u201cEl proceso de paz en Colombia, al cumplir casi cinco a\u00f1os desde la firma del Acuerdo de Paz, est\u00e1 entrando en una etapa crucial. Es cada vez m\u00e1s evidente que el empe\u00f1o y el trabajo de todos los actores involucrados en esta compleja y noble labor han valido la pena, pese a los m\u00faltiples y persistentes retos. Prueba de ello son los avances simult\u00e1neos de las entidades del sistema de justicia transicional creado por el Acuerdo, para los cuales ha sido fundamental la participaci\u00f3n de todos, incluidas las v\u00edctimas del conflicto. \/\/ El Secretario General destac\u00f3 en su informe lo que sin duda es un hito en el proceso de paz colombiano y un referente para la justicia transicional en el mundo: el pasado mes de abril siete excomandantes de la m\u00e1xima instancia de la direcci\u00f3n de las antiguas FARC-EP oficialmente aceptaron su responsabilidad por cr\u00edmenes de lesa humanidad y cr\u00edmenes de guerra con respecto al caso 01 de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz (JEP), sobre toma de rehenes y otras privaciones graves de la libertad. Asimismo, la semana pasada la JEP imput\u00f3 cr\u00edmenes de guerra y de lesa humanidad en el marco del caso 03, sobre asesinatos y desapariciones presentadas como bajas en combate por agentes del Estado, a 11 personas incluidos oficiales del Ej\u00e9rcito, as\u00ed como un tercero civil\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>257 Los informes se presentan \u201cen cumplimiento de lo dispuesto en las resoluciones del Consejo de Seguridad 2545 (2020), en que el Consejo prorrog\u00f3 el mandato de la Misi\u00f3n de Verificaci\u00f3n de las Naciones Unidas en Colombia, y 2366 (2017), en que el Consejo solicit\u00f3 al Secretario General que informara sobre la ejecuci\u00f3n del mandato de la Misi\u00f3n cada 90 d\u00edas. Abarca el per\u00edodo comprendido entre el 29 de diciembre de 2020 y el 26 de marzo de 2021\u201d. Cfr., por ejemplo, el Informe presentado por el representante especial del Secretario General de la ONU el 26 de marzo de 2019, p. 5. Es de anotar que \u201ccon la resoluci\u00f3n 2574, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidi\u00f3 ampliar el mandato de la Misi\u00f3n de Verificaci\u00f3n de las Naciones Unidas en Colombia para extender su verificaci\u00f3n al cumplimiento e implementaci\u00f3n de las denominadas sanciones propias que imponga la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz (JEP) en el marco del sistema de justicia transicional que establece el Acuerdo Final de Paz. \u00a0Al tomar esta decisi\u00f3n de manera un\u00e1nime, el m\u00e1ximo \u00f3rgano de las Naciones Unidas que vela por la paz y seguridad mundial responde positivamente a una solicitud expresa de las dos partes del Acuerdo Final de Paz, el Gobierno de Colombia y la exguerrilla de las FARC-EP\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>258 Este informe abarca el per\u00edodo comprendido entre el 27 de marzo de 2021 y el 25 de junio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>259 Misi\u00f3n de Verificaci\u00f3n de las Naciones Unidas en Colombia. Informe del Secretario General que abarca el periodo comprendido entre el 25 de septiembre y el 27 de diciembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>260 \u201cEl Sistema de Monitoreo de Riesgos, una de las herramientas m\u00e1s completas con las que cuenta la UIA para hacer seguimiento a estos casos, y cuyos resultados la JEP pone a disposici\u00f3n de la Defensor\u00eda, confirma la realidad que sirve de fundamento a la solicitud que se formula al Defensor del Pueblo. Entre el 1\u00ba de diciembre de 2016 y el 31 de diciembre de 2020, 864 l\u00edderes fueron asesinados; cerca de la mitad eran agentes activos en tareas de materializaci\u00f3n del Acuerdo Final en distintas regiones y comunidades\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>261 Igualmente, el Sistema Integral le solicita que, con fundamento en sus hallazgos y consideraciones, rinda prontamente un informe y adopte una resoluci\u00f3n defensorial, en la que formule recomendaciones a las instituciones del Estado, con enfoques diferenciales y perspectiva territorial, y fije la hoja de ruta para detener esta tragedia humana, que adem\u00e1s de privar al pueblo colombiano de importantes voces de liderazgo, transformaci\u00f3n social y reconciliaci\u00f3n, compromete la consecuci\u00f3n de la paz estable y duradera. \u00a0<\/p>\n<p>262 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-013 de 2018. MP. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>263 La Corte se refiri\u00f3 a la motivaci\u00f3n del Decreto Ley 898 de 2017 en la que el Gobierno nacional se pronunci\u00f3 sobre diversas experiencias comparadas, las cuales muestran el incremento de ciertas formas de criminalidad en escenarios de posconflicto: \u201cQue documentos especializados indican que las sociedades en transici\u00f3n pueden sufrir un recrudecimiento de la violencia organizada con posterioridad a la implementaci\u00f3n de un Acuerdo de Paz. Al respecto, el Instituto para la Paz de los Estados Unidos -USIP- ha documentado casos como el de Irlanda del Norte, en el que una Comisi\u00f3n de Monitoreo Independiente identific\u00f3 que exist\u00edan dificultades en la implementaci\u00f3n del Acuerdo del Viernes Santo de 1998, debido a la existencia de grupos paramilitares tanto unionistas como independentistas comprometidos en actividades como el contrabando, narcotr\u00e1fico, extorsi\u00f3n, falsificaci\u00f3n de productos y robos. \/\/ Que el USIP tambi\u00e9n ha hecho referencia a los casos de corrupci\u00f3n que se presentaron en Bosnia y Herzegovina con posterioridad al Acuerdo de Paz de Dayton, protagonizados por partidos nacionalistas bajo la sospecha de destinar los fondos a fugitivos de la guerra. \/\/ Que este mismo panorama fue experimentado por Sur\u00e1frica con niveles de violencia comparables a aquellos propios de la violencia pol\u00edtica gracias al legado del apartheid y los problemas socioecon\u00f3micos. \/\/ Que esta situaci\u00f3n no es ajena a las transiciones latinoamericanas. En el caso de El Salvador, el post acuerdo ha involucrado una escalada de violencia de parte de criminalidad organizada que comete asesinatos, secuestros, extorsiones, violaciones y enfrentamientos callejeros que han afectado la confianza ciudadana\u201d. Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-013 de 2018. MP. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>264 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>265 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>266.Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>267 Sobre este aspecto el informe presentado por el representante especial del Secretario General de la ONU el 27 de junio de 2019, puso de presente que \u201cen el marco de las labores relacionadas con el Registro Nacional de Reincorporaci\u00f3n, concluido a principios de 2019, la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n encuesto\u0301 a 10.708 ex miembros acreditados de las FARC-EP, de un total de 13.068, y todos ellos confirmaron su participaci\u00f3n en el proceso de reincorporaci\u00f3n\u201d. El representante especial expres\u00f3 que, en su criterio, esto supon\u00eda \u201cuna se\u00f1al alentadora casi dos a\u00f1os despu\u00e9s de concluido el proceso de dejaci\u00f3n de armas. Cfr. p. 5. Cfr. Intervenci\u00f3n en sede de revisi\u00f3n del Comit\u00e9 Permanente para la Defensa de los Derechos Humanos que qued\u00f3 registrado en el Anexo 1 numeral 1.19 que forma parte integrante de la presente sentencia. Cfr., tambi\u00e9n la intervenci\u00f3n de las personas delegadas del componente FARC \u2013hoy Comunes\u2013 ante la Comisi\u00f3n de Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n a la Implementaci\u00f3n (CSIVI). Una presentaci\u00f3n completa de esta intervenci\u00f3n qued\u00f3 registrada en el Anexo 1, numeral 1.11 que forma parte integral de la presente sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>269 Una presentaci\u00f3n completa de la respuesta ofrecida por el Gobierno Nacional qued\u00f3 registrada en el Anexo 1, numeral 1.6 que forma parte integral de la presente sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>270 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>271 Una presentaci\u00f3n completa de la intervenci\u00f3n qued\u00f3 registrada en el Anexo 1, numeral 1.11 que forma parte integral de la presente sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>272 Consultar en Informes de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n visibles en el sitio jep.gov.co\/JEP\/paginas\/informes-uia.aspx. \u00a0<\/p>\n<p>273 \u201cEste informe se presenta en cumplimiento de lo dispuesto en las resoluciones del Consejo de Seguridad 2545 (2020), en que el Consejo prorrog\u00f3 el mandato de la Misi\u00f3n de Verificaci\u00f3n de las Naciones Unidas en Colombia, y 2366 (2017), en que el Consejo solicit\u00f3 al Secretario General que informara sobre la ejecuci\u00f3n del mandato de la Misi\u00f3n cada 90 d\u00edas\u201d. El informe en referencia abarca el per\u00edodo comprendido entre el 29 de diciembre de 2020 y el 26 de marzo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>274 Ib\u00edd. p. 3. \u00a0<\/p>\n<p>275 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>276 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>277 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>278 Cfr. Comit\u00e9 Internacional de La Cruz Roja (CICR). Balance Anual en Colombia. Retos Humanitarios 2019. Disponible en https:\/\/www.icrc.org \u00a0<\/p>\n<p>279 Cfr. Intervenci\u00f3n de las personas delegadas del componente FARC \u2013hoy Comunes\u2013 ante la Comisi\u00f3n de Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n a la Implementaci\u00f3n (CSIVI) visible en el Anexo 1, numeral 1.11 que forma parte integral de la presente sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>280 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>281 Una presentaci\u00f3n completa de la respuesta presentada por la Alcald\u00eda de Cumbal qued\u00f3 registrada en el Anexo 1, numeral 1.2 que forma parte integral de la presente sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>282 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>283 Cfr. Respuesta de la Alcald\u00eda de San Jos\u00e9 de Guaviare visible en el Anexo 1, numeral 1.3 que forma parte integral de la presente sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>284 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>285 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>286 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>287 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>288Cfr. Comunicado del 22 de enero de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>289 En este aspecto coincide tambi\u00e9n el Ministerio de Defensa. Polic\u00eda Nacional. Departamento de Nari\u00f1o que en su respuesta advierte: que, entre las dificultades encontradas en relaci\u00f3n con la implementaci\u00f3n del proceso de reincorporaci\u00f3n, sobresal\u00eda \u201cla actuaci\u00f3n de los grupos criminales en la zona, pues estos generan riesgo al proceso de reincorporaci\u00f3n; as\u00ed mismo, el hecho que las personas en reincorporaci\u00f3n se encuentren dispersos en el Departamento dificulta realizar un apoyo y seguimiento a esta comunidad, pues la Instituci\u00f3n Policial no tiene relaci\u00f3n de estas personas, dificultando el trabajo de la Polic\u00eda Nacional para esta comunidad de reincorporados\u201d. Esta autoridad consider\u00f3 importante subrayar que \u201cpara mejorar el desempe\u00f1o en cuanto a la seguridad de las personas en proceso de reincorporaci\u00f3n [ser\u00eda importante instalar] una mesa de seguimiento peri\u00f3dica de seguridad donde intervengan las instituciones que tienen competencia sobre el mismo\u201d. Una presentaci\u00f3n completa de esta respuesta qued\u00f3 registrada en el Anexo 1, numeral 1.7 que forma parte integral de la presente sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>290 Cfr. Respuesta del partido pol\u00edtico Comunes al auto 132 proferido por la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional el 23 de marzo de 2021 que qued\u00f3 registrada de manera completa en el Anexo 1, numeral 1.12 que forma parte integral de la presente sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>291 Cfr. Intervenci\u00f3n de Dejusticia ante la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>292 MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>293 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-719 de 2003. MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. Estos deberes fueron reiterados en las sentencias T-750 de 2011. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; T-411 de 2018. M.P. Carlos Bernal Pulido, T-199 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; as\u00ed como en las sentencias T-388 de 2019 y T469 de 2020 las dos providencias con ponencia de la Magistrada Diana Fajardo Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>294 MP. Diana Fajardo Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>295 MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>296 \u201cEl riesgo extremo re\u00fane entonces todas las caracter\u00edsticas se\u00f1aladas (debe ser espec\u00edfico, individualizable, concreto, presente, importante, serio, claro y discernible, excepcional y desproporcionado) pero adem\u00e1s llena dos requisitos adicionales: (i) que el riesgo sea grave e inminente, y (ii) que est\u00e9 dirigido contra la vida o la integridad de la persona, con el prop\u00f3sito evidente de violentar tales derechos. Cuando se re\u00fanen estas caracter\u00edsticas adicionales, el nivel de amenaza se torna extremo, y ser\u00e1n aplicables en forma inmediata los derechos fundamentales a la vida y a la integridad, como t\u00edtulos jur\u00eddicos para exigir la intervenci\u00f3n del Estado con miras a preservar al individuo\u201d. Cfr. Corte Constitucional. Sentencias T-719 de 2003. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y T-469 de 2020. MP. Diana Fajardo Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>297 Corte Constitucional. Sentencia T-707 de 2015. MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. Esta providencia tambi\u00e9n cita las sentencias T-224 de 2014. MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, T-234 de 2012. MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, T-591 de 2013. MP Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo y T-190 de 2014. MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. En relaci\u00f3n con la motivaci\u00f3n exigida para retirar la protecci\u00f3n v\u00e9ase, tambi\u00e9n, Corte Constitucional. Sentencia T-469 de 2020. MP. Diana Fajardo Rivera que hace referencia a los pronunciamientos m\u00e1s relevantes en la materia. \u00a0<\/p>\n<p>298 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>299 \u201cDentro de las tutelas revisadas por esta Corporaci\u00f3n en contra de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, uno de los temas recurrentes ha sido, precisamente, el incumplimiento al deber de motivaci\u00f3n. Lo anterior, teniendo en cuenta que el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n consagra esta garant\u00eda en \u2018toda clase de actuaciones judiciales y administrativas\u2019. Y si bien la Corte ha reconocido que la UNP es la entidad que tiene la competencia, el talento humano y el conocimiento t\u00e9cnico para determinar el nivel de riesgo de un ciudadano y las medidas de protecci\u00f3n a adoptar, tambi\u00e9n ha recordado que esto supone que previamente la entidad ha identificado suficientemente el riesgo en que se encuentra la persona. Para ello debe valorar de manera t\u00e9cnica y espec\u00edfica las particularidades del caso y el contexto en que se encuentra. Todas estas consideraciones deben finalmente plasmarse en el acto administrativo que define la situaci\u00f3n, de manera tal que el solicitante entienda el razonamiento que sigui\u00f3 la entidad y pueda controvertir los argumentos que no comparta\u201d. Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-469 de 2020. MP. Diana Fajardo Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>300 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>301 MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>302 Cfr. Auto 200 de 2007. MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. En dicha providencia se se\u00f1al\u00f3 que cuando quien manifiesta su necesidad de protecci\u00f3n no es un l\u00edder o representante de la poblaci\u00f3n, \u201cdebe cumplir con una carga probatoria adicional, consistente en acreditar, mediante evidencias f\u00e1cticas precisas y concretas de actuaci\u00f3n ante las autoridades, el riesgo que pesa sobre su vida y la de su familia, m\u00e1s all\u00e1 de un relato coherente y veros\u00edmil de los hechos\u201d. V\u00e9ase tambi\u00e9n, Corte Constitucional. Sentencia T-924 de 2014. MP. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u201cEn esa oportunidad, la Corte resolvi\u00f3 el caso de una representante ind\u00edgena amenazada por denunciar actos corruptos de funcionarios p\u00fablicos\u201d. Seg\u00fan la Sala \u201cen el caso de l\u00edderes, lideresas, autoridades y representantes, por la funci\u00f3n que cumplen dentro de una sociedad, se encuentran en esa categor\u00eda de una amenaza mayor, pues al ser de alguna manera directa o indirectamente, la cara visible de una comunidad u organizaci\u00f3n, pueden ver afectada su integridad y seguridad personal \/\/ Por ende tales sujetos gozan de una presunci\u00f3n de riesgo, que s\u00f3lo podr\u00eda ser desvirtuada por las autoridades luego de los estudios t\u00e9cnicos de seguridad\u201d. La Sentencia T-124 de 2015. MP. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, formul\u00f3 una presunci\u00f3n similar respecto al riesgo que enfrentan las mujeres. \u201cLa Sala Tercera de Revisi\u00f3n conoci\u00f3 dos acciones de tutela con las que los actores (una mujer y un hombre) buscaban la protecci\u00f3n de sus derechos a la vida y la seguridad personal, presuntamente vulnerados por la negativa de la UNP a brindar las medidas de seguridad que los demandantes aduc\u00edan requerir, con car\u00e1cter urgente, para precaver los distintos factores de riesgo a los que se hab\u00edan visto sometidos, con ocasi\u00f3n del ejercicio de sus actividades sociales como l\u00edderes comunitarios de organizaciones de v\u00edctimas de desplazamiento forzado\u201d. Ver tambi\u00e9n Corte Constitucional. Sentencia T-473 de 2018. MP. Alberto Rojas R\u00edos, en el caso de un desmovilizado y l\u00edder social y sentencia T-199 de 2019. MP. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>303 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-469 de 2020. MP. Diana Fajardo Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>304 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>305 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>307 Numeral 6, art. 2 del Decreto 4912 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>308 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>309 \u201cDe manera excepcional, el juez de tutela podr\u00eda ordenar la continuidad de las medidas de protecci\u00f3n, cuando concluya que en el caso concreto existen pruebas de la apremiante situaci\u00f3n de riesgo del accionante. En unas ocasiones, tambi\u00e9n se ha ordenado en sede de tutela la continuidad de las medidas de protecci\u00f3n, dado que existen elementos suficientes para concluir que el riesgo al que est\u00e1 sometido el accionante as\u00ed lo amerita\u201d.Cfr. Corte Constitucional. Sentencias T-388 de 2019 y T-469 de 2020. MP. Diana Fajardo Rivera; T-078 de 2013. MP. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; T-591 de 2013. MP. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, T-190 de 2014. MP. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, T-224 de 2014. MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio; T-460 de 2014. MP. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. T-124 de 2015 M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez; T-399 de 2018. MP. Gloria Stella Ortiz Delgado y T-473 de 2018. MP. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>310 Corte Constitucional. Sentencia T-719 de 2003. MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>311 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-555 de 2017. MP. Iv\u00e1n Humberto Escrucer\u00eda Mayolo. En esta sentencia la Corte Constitucional asumi\u00f3 la revisi\u00f3n de constitucionalidad del Decreto Ley 895 del 29 de mayo de 2017, \u201cpor el cual se crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica\u201d, dictado con el objetivo de desarrollar normativamente el Acuerdo Final. \u00a0<\/p>\n<p>312 Corte Constitucional. Sentencia T-719 de 2003. MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>313 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-251 de 2002. MM.PP. Eduardo Montealegre Lynett y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>314 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-002 de 2020. MP. Cristina Pardo Schlesinger. \u00a0<\/p>\n<p>315 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>316 Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Primera, sentencia del 13 de julio de 2000, n\u00famero de radicaci\u00f3n AP-055. MP. Juan Alberto Polo Figueroa. \u00a0<\/p>\n<p>317 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Primera, sentencia del 13 de julio de 2000, n\u00famero de radicaci\u00f3n AP-055. MP. Juan Alberto Polo Figueroa. \u00a0<\/p>\n<p>318 Reiterado en Corte Constitucional. Sentencia T-411 de 2018. MP. Carlos Bernal Pulido. \u00a0<\/p>\n<p>319 Corte Constitucional. Sentencia T-002 de 2020. MP. Cristina Pardo Schlesinger. \u00a0<\/p>\n<p>320 Corte Constitucional. Sentencia T-078 de 2013, MP. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0<\/p>\n<p>321 Corte Constitucional. Sentencia C-555 de 2017. MP. Iv\u00e1n Humberto Escrucer\u00eda Mayolo. \u00a0<\/p>\n<p>322 Corte Constitucional. Sentencia T-439 de 1992. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>323 Corte Constitucional. Sentencia T-719 de 2003. MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>324 Corte Constitucional. Sentencia T-719 de 2003. MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>325 MP. Carlos Bernal Pulido. \u00a0<\/p>\n<p>326 Cfr. Documento CONPES 3931 de 2018, p.12. \u00a0<\/p>\n<p>327 Cfr. Amartya SEN, La idea de Justicia, Taurus, Bogot\u00e1, 2011. V\u00e9ase tercera Parte. Materiales de la Justicia, p.p. 255-321. Cfr. tambi\u00e9n Martha C. NUSSBAUM, Crear capacidades. Propuesta para el Desarrollo Humano, Barcelona, 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>328 Citado en el Documento CONPES 3931 de 2018, p. 18. \u00a0<\/p>\n<p>329 Citado en el Documento CONPES 3931 de 2018, p. 18. \u00a0<\/p>\n<p>330 Martha C. NUSSBAUM, Crear capacidades. Propuesta para el Desarrollo Humano, Barcelona, 2012, p. 35. \u00a0<\/p>\n<p>331 Ib\u00edd. p. 39. \u00a0<\/p>\n<p>332 Cfr. Andr\u00e9s DEVIA GARZ\u00d3N y \u00c1lvaro Javier HERN\u00c1NDEZ OSPINA \u201cSeguridad Humana, Conflicto y Proceso de Paz en Colombia\u201d en Raz\u00f3n Cr\u00edtica No. 3, julio a diciembre de 2017, \u00a0p. 29. \u00a0<\/p>\n<p>333 La expresi\u00f3n \u201cseguridad humana\u201d se us\u00f3 por primera vez en el a\u00f1o 1994, cuando se aplic\u00f3 en uno de los informes que presenta anualmente el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). \u00a0<\/p>\n<p>334 Andr\u00e9s DEVIA GARZ\u00d3N y \u00c1lvaro Javier HERN\u00c1NDEZ OSPINA \u201cSeguridad Humana, Conflicto y Proceso de Paz en Colombia\u201d en Raz\u00f3n Cr\u00edtica No. 3, julio a diciembre de 2017, p. 30. \u00a0<\/p>\n<p>335 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>336 Documento CONPES 3931 de 2018, pp.25-27. \u00a0<\/p>\n<p>337 Ib\u00edd., pp. 27-28. \u00a0<\/p>\n<p>338 Cfr. ONU, \u201cDemobilization and Reintegration Resource Centre. The UN Approach to DDR\u201d, citado en la intervenci\u00f3n realizada por la Universidad de La Sabana en sede de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>339 MP. Carlos Bernal Pulido. En esa oportunidad, la Corte Constitucional ejerci\u00f3 el control de constitucionalidad autom\u00e1tico posterior del Decreto Ley 897 de mayo 29 de 2017, por medio del cual se modifica la estructura de la Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en Armas y se dictan otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>340 Que se mantiene dentro del \u00e1mbito de competencias de la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n (ARN) \u2013 a\u00fan con el cambio introducido por el Decreto Ley 897 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>342 Fl. 137. \u00a0<\/p>\n<p>343 Cfr. ONU. \u201cDesarme, desmovilizaci\u00f3n y reintegraci\u00f3n\u201d. Disponible en: https: \/\/peacekeeping.un.org\/es\/disarmament-demobilization-and-reintegration, citado en la intervenci\u00f3n realizada en sede de revisi\u00f3n por la Universidad de La Sabana. \u00a0<\/p>\n<p>344 Cfr. intervenci\u00f3n realizada por la Universidad de La Sabana en sede de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>345 Cfr. UNDP. \u201cPractice note: disarmament, demobilization and reintegration of ex combatants\u201d. (2015), citado en la intervenci\u00f3n realizada por la Universidad de La Sabana en sede de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>346 Cfr. ONU. \u201cOperational guide to the integrated disarmament, demobilization and reintegration standards\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(2014); Herrera, Dylan, and Paola Gonz\u00e1lez. &#8220;Estado del arte del DDR en Colombia frente a los est\u00e1ndares \u00a0<\/p>\n<p>internacionales en DDR (IDDRS).&#8221; Colombia Internacional 77 (2013): 273-302. Citado, en la intervenci\u00f3n presentada por la Universidad de La Sabana en sede de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>347 23ONU. \u201cOperational guide to the integrated disarmament, demobilization and reintegration standards\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(2014). Citado en la intervenci\u00f3n presentada por la Universidad de La Sabana en sede de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>348 Corte Constitucional. Sentencia C-569 de 2017. MP. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>349 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-694 de 2015. MP. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>350 Cfr. Intervenci\u00f3n de la Universidad de La Sabana en sede de revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>351 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>352Cfr. punto 5 Acuerdo sobre las V\u00edctimas del Conflicto, Acuerdo Final de Paz. Ver, asimismo, Introducci\u00f3n, Acuerdo Final p\u00e1rrafo 4. Cfr., punto 2.1.2. Garant\u00edas de seguridad para el ejercicio de la pol\u00edtica, Acuerdo Final de Paz. \u00a0<\/p>\n<p>353 Cfr., punto 3.4.1. Principios orientadores, Acuerdo de Paz. Ver tambi\u00e9n punto 3.4.7.4.3 que alude al Cuerpo de Seguridad y Protecci\u00f3n. Ver tambi\u00e9n el punto 1.3.2.1 p\u00e1rrafo 3, as\u00ed como el punto 2.3.2 y el punto 2.3.7. A todos estos puntos se har\u00e1 breve referencia m\u00e1s adelante en esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>354 \u00a0Cfr. Punto 3.4.1. Principios orientadores, Acuerdo Final de Paz. Ver tambi\u00e9n punto 2.1.2.1. Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica, literal c) del punto 2.1.2.2. Sobre estos aspectos se har\u00e1 breve menci\u00f3n m\u00e1s adelante en esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>355 Cfr. punto 3.4 del Acuerdo Final de Paz, punto 3.4.4 y punto 3.4.5, as\u00ed como punto 3.4.11.2 sobre los que m\u00e1s adelante se volver\u00e1 de manera breve en esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>356 Cfr. punto 1 del Acuerdo Final, p\u00e1rrafo 6. Ver tambi\u00e9n punto 1.2.3, parrado 2 Acuerdo Final de Paz. \u00a0<\/p>\n<p>357 Cfr. punto 6.2.2, Principios del Acuerdo Final de Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>358 Para ilustrar el punto debe recordarse, a manera de ejemplo, c\u00f3mo, seg\u00fan el Decreto 299 de 2017 &#8220;Por el cual se adiciona el cap\u00edtulo 4 al t\u00edtulo 1, de la parte 4 del libro 2 del decreto 1066 de 2015, en lo que hace referencia a un programa de protecci\u00f3n&#8221;, se regul\u00f3 lo relativo al Plan Estrat\u00e9gico de Protecci\u00f3n y, en tal sentido, se dispuso que la aplicaci\u00f3n de los preceptos contemplados en el referido Decreto se har\u00eda bajo los principios de: i) buena fe; ii) presunci\u00f3n de riesgo; iii) coordinaci\u00f3n y corresponsabilidad institucional; iv) participaci\u00f3n; v) enfoque diferencial; vi) enfoque territorial; vii) enfoque multidimensional; viii) territorialidad; ix) idoneidad y x) concurrencia, entre otros. Otro ejemplo se encuentra en el pre\u00e1mbulo del Decreto Ley 2204 de 2016 \u201cPor el cual se cambia la adscripci\u00f3n de la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART)\u201d, en cuyo art\u00edculo 1\u00ba se dispuso l cambio \u201cde adscripci\u00f3n de la Agencia para la Renovaci\u00f3n del Territorio (ART). Esta Agencia fue creada mediante el Decreto 2366 de 2015 y se adscribe al Departamento Administrativo la Presidencia de Rep\u00fablica\u201d. All\u00ed se lee que \u201cde manera transversal en el Acuerdo Final se da especial relevancia al enfoque territorial, entendido como el reconocimiento de las necesidades, caracter\u00edsticas y particularidades econ\u00f3micas, culturales y sociales de los territorios y la adopci\u00f3n de medidas acciones integrales para ser implementadas con participaci\u00f3n activa de las comunidades, tendientes a garantizar la sostenibilidad socio-ambiental del Estado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>359 Art\u00edculo 2 del Decreto 895 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>360 Cfr. Documento CONPES 3931 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>361 Cfr. Corte Constitucional. Sentencias C-007 de 2018. MP. Diana Fajardo Rivera y C-027 de 2018. MP. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0<\/p>\n<p>362 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-027 de 2018. MP. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0<\/p>\n<p>363 El Documento CONPES 3931 hizo referencia las palabras expresadas por la Fundaci\u00f3n Paz y&lt; Reconciliaci\u00f3n; Iniciativa Uni\u00f3n por la Paz, 2018. \u00a0<\/p>\n<p>364 MM.PP. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, y Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0<\/p>\n<p>365 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-804 de 2006. MP. Humberto Antonio Sierra Porto, con aclaraci\u00f3n de voto del Magistrado Marco Gerardo Monroy Cabra y Salvamentos de voto de los Magistrados Nilson Pinilla Pinilla y Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>366 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>367 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>368 ONU. \u201cOperational guide to the integrated disarmament, demobilization and reintegration standards\u201d. (2014). Citado por la intervenci\u00f3n efectuada por la Universidad de La Sabana en sede de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>369 \u201cARTICULO 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de Rep\u00fablica unitaria, descentralizada, con autonom\u00eda de sus entidades territoriales, democr\u00e1tica, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del inter\u00e9s general\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>370 \u201cARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n; facilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural de la Naci\u00f3n; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pac\u00edfica y la vigencia de un orden justo. \/\/ Las autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y dem\u00e1s derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>371 ARTICULO 4o. La Constituci\u00f3n es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constituci\u00f3n y la ley u otra norma jur\u00eddica, se aplicar\u00e1n las disposiciones constitucionales. \/\/ Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constituci\u00f3n y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>372 \u201cARTICULO 5o. El Estado reconoce, sin discriminaci\u00f3n alguna, la primac\u00eda de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como instituci\u00f3n b\u00e1sica de la sociedad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>373 ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibir\u00e1n la misma protecci\u00f3n y trato de las autoridades y gozar\u00e1n de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminaci\u00f3n por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica. \/\/ El Estado promover\u00e1 las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar\u00e1 medidas en favor de grupos discriminados o marginados. \/\/ El Estado proteger\u00e1 especialmente a aquellas personas que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionar\u00e1 los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. \u00a0<\/p>\n<p>374 \u201cARTICULO 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que proh\u00edben su limitaci\u00f3n en los estados de excepci\u00f3n, prevalecen en el orden interno. \/\/ Los derechos y deberes consagrados en esta Carta se interpretar\u00e1n de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>375 Corte Constitucional. Sentencia C-569 de 2017. MP. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>376 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>377 Corte IDH. Caso Vel\u00e1squez Rodr\u00edguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. \u00a0<\/p>\n<p>4; Corte IDH. Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Excepci\u00f3n Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2016. Serie C No. 325; Corte IDH. Caso Comunidades Ind\u00edgenas Miembros \u00a0<\/p>\n<p>de la Asociaci\u00f3n Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina. Interpretaci\u00f3n de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2020. Serie C No. 420. Citado en la intervenci\u00f3n realizada por la Universidad de La Sabana en sede de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>378 Corte IDH. Caso Masacres de El Mozote y lugares aleda\u00f1os Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de 25 de octubre de 2012. Serie C No. 252; Corte IDH. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. \u00a0<\/p>\n<p>Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154; Corte IDH. Caso Barrios Altos Vs. Per\u00fa. Fondo. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75. Citada por la intervenci\u00f3n realizada por la Universidad de La Sabana en sede de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>379 Naciones Unidas, Asamblea General. Informe del Relator Especial sobre la promoci\u00f3n de la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n. (14 de octubre de 2014) A\/69\/518; Comit\u00e9 de Derechos Humanos. Dictamen adoptado por el Comit\u00e9 a tenor del art\u00edculo 5, p\u00e1rrafo 4, del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicaci\u00f3n n\u00fam. 2372\/2014. Paraguay. CCPR\/C\/123\/D\/2372\/2014. 26 de septiembre de 2018; Dictamen aprobado por el Comit\u00e9 a tenor del art\u00edculo 5, p\u00e1rrafo 4, del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicaci\u00f3n n\u00fam. 2250\/2013. Ucrania. CCPR\/C\/123\/D\/2250\/2013. 31 de agosto de 2018; Corte IDH. Caso Villase\u00f1or Velarde y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de febrero de 2019. Serie C No. 374, p\u00e1rr. 147; Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, P\u00e1rrafo 130; Caso Heliodoro Portugal Vs. Panam\u00e1. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186, p\u00e1rr. 231. Cfr. Intervenci\u00f3n de la Universidad de La Sabana en sede de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>380 Corte IDH. Caso Masacres de El Mozote y lugares aleda\u00f1os Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de 25 de octubre de 2012. Serie C No. 252; Corte IDH. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. \u00a0<\/p>\n<p>Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154; Corte IDH. Caso Barrios Altos Vs. Per\u00fa. Fondo. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75. 72 Cuervo, Jorge Iv\u00e1n, Eduardo Bechara G\u00f3mez, and Ver\u00f3nica Hinestroza Arenas. &#8220;Justicia transicional: modelos y experiencias internacionales. A prop\u00f3sito de la ley de justicia y paz.&#8221; Books 1 (2007). \u00a0<\/p>\n<p>381 Cfr. Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social Rep\u00fablica de Colombia Departamento Nacional de \u00a0<\/p>\n<p>Planeaci\u00f3n. Documento CONPES 3931 &#8211; Pol\u00edtica Nacional para la Reincorporaci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de \u00a0<\/p>\n<p>Exintegrantes de las FARC-EP. \u00a0<\/p>\n<p>382 \u201cDirigido a asegurar que las personas firmantes del Acuerdo Final de Paz y sus familias puedan disfrutar de una vida digna, a trav\u00e9s del goce efectivo de sus derechos y el uso de los bienes p\u00fablicos, tales como la salud, la vivienda, la tierra, la educaci\u00f3n, conectividad e infraestructura\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>384 \u201cQue se traduce en la necesidad de un trabajo institucional articulado y coordinado que haga presencia en las diferentes partes del territorio inclusive en zonas rurales y garantice que la poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo Final de Paz que transitan la ruta de reincorporaci\u00f3n y las personas que habitan esos espacios puedan ejercer eficazmente sus derechos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>385 Cfr. Decreto 1066 de 2015. Art\u00edculo 2.4.1.4.3. Corte Constitucional. Sentencia T-719 de 2003. MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>386 Acuerdo para la Paz. Punto 2, desarrollado, entre otras normas, por el Decreto 895 de 2017 &#8220;por el cual se crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica&#8221; y por Decreto 299 de 2017 \u201cpor el cual se adiciona el Cap\u00edtulo 4 al T\u00edtulo 1, de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1066 de 2015, en lo que hace referencia a un programa de protecci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>387 Acuerdo para la Paz. Punto 3.4, desarrollado, entre otras normas, por el Decreto 300 de 2017 que cre\u00f3 La Subdirecci\u00f3n Especializada de Seguridad y Protecci\u00f3n en la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, como se indic\u00f3 en el numeral 2.2.10 de la presente sentencia y por el Decreto 299 de 2017, \u201cpor el cual se adiciona el Cap\u00edtulo 4 al T\u00edtulo 1, de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1066 de 2015, en lo que hace referencia a un programa de protecci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>388 Acuerdo para la Paz. Punto 3.4, desarrollado, entre otras normas, por el Decreto Ley 898 de 2017 y por el Decreto 299 de 2017, \u201cpor el cual se adiciona el Cap\u00edtulo 4 al T\u00edtulo 1, de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1066 de 2015, en lo que hace referencia a un programa de protecci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>389 Acuerdo para la Paz. Punto 3.4. Las disposiciones de Derecho Internacional Humanitario (DIH) y de Derechos Humanos (DDHH) que inspiran parte de los contenidos del Acuerdo Final de Paz, derivan su fuerza vinculante, directamente, de los tratados y convenios internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario suscritos por Colombia y aprobados por el Congreso de la Rep\u00fablica que las contienen. \u00a0<\/p>\n<p>390 Acuerdo para la Paz. Punto 3.4, desarrollado, entre otras normas, por el Decreto 1581 de 2017 \u00a0que establece la necesidad de fortalecer los programas de protecci\u00f3n de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>391 Acuerdo para la Paz. Punto 3.4, desarrollado, entre otras normas, por el Acto Legislativo 01 de 2017, el Decreto 1581 de 2017 que establece la necesidad de fortalecer los programas de protecci\u00f3n de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, el Documento CONPES 3931 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>392 Acuerdo para la Paz. Punto 3.4, desarrollado entre otras normas por el Decreto Ley 898 de 2017. Es importante destacar que el Acto Legislativo 05 de 2017, declarado exequible mediante sentencia C-076 de 2018. MP. Alberto Rojas R\u00edos, tiene un contenido prohibitivo m\u00e1s amplio que va m\u00e1s all\u00e1 de los grupos paramilitares y abarca tambi\u00e9n a todos los grupos civiles armados organizados con fines ilegales de cualquier tipo, como lo son las bandas criminales, las guerrillas u otros grupos subversivos que subsisten. \u00a0<\/p>\n<p>393 Desarrollo normativo del Acuerdo Final de Paz llevado a cabo por el Decreto 1066 de 2015 en su art\u00edculo 2.4.1.4.1. \u00a0<\/p>\n<p>394 Desarrollo normativo realizado por la Corte Constitucional en la sentencia T-719 de 2003. MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>395 Decreto 1066 de 2015. Art\u00edculo 2.4.1.4.3. \u00a0<\/p>\n<p>396 Art\u00edculo 32 de la Resoluci\u00f3n 754 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>397 \u201cLa relatora de la ONU constat\u00f3 durante su visita a Colombia que la violencia contra las mujeres es utilizada como estrategia de guerra por los actores del conflicto armado, en su lucha por controlar territorios y las comunidades que habitan\u201d. Teniendo en cuenta las observaciones realizadas in loco y considerando los testimonios presentados la relatora identific\u00f3 \u201ccuatro principales manifestaciones de violencia que afectan especialmente a las mujeres dentro del conflicto armado. En primer t\u00e9rmino, los actores del conflicto armado emplean distintas formas de violencia f\u00edsica, psicol\u00f3gica y sexual para &#8220;lesionar al enemigo&#8221;, ya sea deshumanizando a la v\u00edctima, vulnerando su n\u00facleo familiar y\/o impartiendo terror en su comunidad, con el fin de avanzar en el control de territorios y recursos. \u00a0En esta clase de violencia, las mujeres pueden ser blanco directo o v\u00edctimas colaterales, como resultado de sus relaciones afectivas como hijas, madres, esposas, compa\u00f1eras, o hermanas. \u00a0En segundo t\u00e9rmino, la violencia destinada a causar el desplazamiento forzado del territorio y el consecuente desarraigo de su hogar, vida cotidiana, comunidad y familia. \u00a0En tercer t\u00e9rmino, la violencia sexual que puede acompa\u00f1ar el reclutamiento forzado de las mujeres, destinado a hacerlas rendir servicios sexuales a miembros de la guerrilla o las fuerzas paramilitares. En cuarto t\u00e9rmino, la violencia destinada a hacerlas objeto constante de pautas de control social impuestas por grupos armados ilegales en poblaciones o territorios bajo su control. Cfr. Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos \u201cLas Mujeres frente a la Violencia y la Discriminaci\u00f3n derivadas del Conflicto Armado en Colombia\u201d, visible en la red en el sitio https:\/\/www.cidh.oas.org\/countryrep\/ColombiaMujeres06sp\/III.htm#_ftnref43 \u00a0<\/p>\n<p>398 Cfr. Irantzu MENDIA AZKUE, Conferencia transmitida por red el 8 de agosto de 2013 con el t\u00edtulo \u201cJusticia Transicional y Pol\u00edticas P\u00fablicas en clave feminista\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>399 Cfr., punto 3.4.1. Principios orientadores, Acuerdo de Paz. \u00a0<\/p>\n<p>400 Punto 3.2.2 del Acuerdo Final de Paz. \u00a0<\/p>\n<p>401 As\u00ed, sobre la base del trabajo realizado por la Mesa T\u00e9cnica de G\u00e9nero del Consejo Nacional de Reincorporaci\u00f3n, incluy\u00f3 en la pol\u00edtica diecisiete (17) acciones prioritarias de g\u00e9nero, entre las cuales, ocho (8) tienen un enfoque de derechos de las mujeres; seis (6) incluyen enfoques diferenciales; una (1) un enfoque de g\u00e9nero, otra un enfoque de diversidad y otra un enfoque \u00e9tnico. Ahora bien, de las diecisiete (17) acciones, seis (6) se encuentran dirigidas a mujeres firmantes del Acuerdo Final de Paz, una (1) a la poblaci\u00f3n LGTBI de las personas Acuerdo Final de Paz y cuatro (4) m\u00e1s son mixtas. \u00a0<\/p>\n<p>402 \u201cLo anterior, comprende adecuar institucional y misionalmente estas entidades, de modo que implementen de manera adecuada los mencionados enfoques y aseguren la materializaci\u00f3n de los derechos de las mujeres en el proceso de reincorporaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>403 \u201cEsto implica que al momento de brindar atenci\u00f3n en los diferentes campos se procure materializar los derechos de las mujeres, adolescentes y ni\u00f1as teniendo en cuenta sus especificidades y superando los obst\u00e1culos que les impide el ejercicio pleno de sus derechos. Las autoridades responsables de esta acci\u00f3n son la Agencia de Reincorporaci\u00f3n y de Normalizaci\u00f3n (ARN), la Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la Mujer y el Consejo Nacional de Reincorporaci\u00f3n (CNR)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>404 En este caso las autoridades responsables de la acci\u00f3n son la ARN y la CNR. \u00a0<\/p>\n<p>405 La acci\u00f3n incluye en este caso tambi\u00e9n el enfoque de discapacidad y el \u00e9tnico. La autoridad responsable de esta acci\u00f3n es la ARN. \u00a0<\/p>\n<p>406 En este caso la autoridad responsable es la ARN bajo las directrices establecidas por el CNR, en articulaci\u00f3n con las entidades que formar\u00e1n parte del Sistema Nacional para la Reincorporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>407 Esta acci\u00f3n se realizar\u00e1 de manera articulada con las entidades que integran el Sistema Nacional de Reincorporaci\u00f3n. En este caso la autoridad responsable es la ARN, bajo los lineamientos del CNR. \u00a0<\/p>\n<p>408 En este caso la autoridad responsable es la ARN en coordinaci\u00f3n con la CPEM, el Ministerio del Interior y el CNR. \u00a0<\/p>\n<p>409 En este caso la autoridad responsable es la ARN, en coordinaci\u00f3n con el Sistema Nacional de Reincorporaci\u00f3n y el CNR. \u00a0<\/p>\n<p>410 Las autoridades responsables de esta acci\u00f3n son la ARN en coordinaci\u00f3n con el SENA, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, la CPEM y el Ministerio del Trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>411 Las autoridades responsables de esta acci\u00f3n son la ARN en coordinaci\u00f3n con el SENA, la CPEM, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el Ministerio del Trabajo, y el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0<\/p>\n<p>412 La autoridad responsable de esta acci\u00f3n es la ARN en coordinaci\u00f3n con el CNR. \u00a0<\/p>\n<p>413 Las autoridades responsables de esta acci\u00f3n son la ARN, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el SENA. \u00a0<\/p>\n<p>414 De esta acci\u00f3n es responsable la ARN en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y la CPEM. \u00a0<\/p>\n<p>416 Las autoridades responsables de esta acci\u00f3n son la ARN, la Consejer\u00eda Presidencial para la Seguridad y el CNR. \u00a0<\/p>\n<p>417 Las autoridades a cargo de esta acci\u00f3n son la ARN, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio del Interior, la Consejer\u00eda Presidencial para los Derechos Humanos y el CNR. \u00a0<\/p>\n<p>418 Las autoridades responsables de esta acci\u00f3n son la ARN en coordinaci\u00f3n con el Ministerio del Interior y las autoridades y organizaciones de los grupos \u00e9tnicos. \u00a0<\/p>\n<p>419 Cfr. Acuerdo Final de Paz y Resoluci\u00f3n 4309 de 2019, Art\u00edculo 6\u00b0. Enfoque diferencial y \u00e9tnico en la pol\u00edtica p\u00fablica de v\u00edctimas del conflicto armado, Asociaci\u00f3n para el Trabajo Interdisciplinario, (ATI), Programa de Equidad y Desarrollo. p\u00e1g. 11 https:\/\/www.ati.org.co\/index.php\/biblioteca\/documentos\/2-uncategorised\/42-genero). Ver intervenci\u00f3n de la Universidad de La Sabana en sede de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>420 Cfr. Punto 3.4.1. Principios orientadores, Acuerdo Final de Paz. \u00a0<\/p>\n<p>421 Cfr. Punto 2.1.2.1. Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica, literal b, Acuerdo Final de Paz. \u00a0<\/p>\n<p>422 Cfr. En el literal c) del punto 2.1.2.2. \u00a0<\/p>\n<p>423 Cfr. Punto 2.1.2.2. Garant\u00edas de seguridad para l\u00edderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y defensores y defensoras de derechos humanos, literal C, Acuerdo Final de Paz. \u00a0<\/p>\n<p>424 En el punto 4.2.1.4 del Acuerdo Final de Paz. \u00a0<\/p>\n<p>425 Es importante destacar que el Acto Legislativo 05 de 2017, declarado exequible mediante sentencia C-076 de 2018. MP. Alberto Rojas R\u00edos, tiene un contenido prohibitivo m\u00e1s amplio que va m\u00e1s all\u00e1 de los grupos paramilitares y abarca tambi\u00e9n a todos los grupos civiles armados organizados con fines ilegales de cualquier tipo, como lo son las bandas criminales, las guerrillas u otros grupos subversivos que subsisten. \u00a0<\/p>\n<p>426 Cfr. punto 1 del Acuerdo Final, p\u00e1rrafo 6. 3.1.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por su parte, en el punto 4.4 del ACUERDO FINAL DE PAZ relativo a la Soluci\u00f3n al Problema de las Drogas Il\u00edcitas, se refiere al enfoque territorial de las comunidades rurales que tenga en cuenta las caracter\u00edsticas socio-hist\u00f3ricas, culturales, ambientales y productivas de los territorios y sus habitantes, as\u00ed como sus necesidades diferenciadas en raz\u00f3n de su pertenencia a grupos en condiciones de vulnerabilidad y la vocaci\u00f3n de los suelos, para poder desplegar los recursos de inversi\u00f3n p\u00fablica de manera suficiente y en armon\u00eda con los valores tangibles e intangibles de la naci\u00f3n. Cfr., punto 1.2.3, parrado 2 Acuerdo Final de Paz. \u00a0<\/p>\n<p>427 All\u00ed mismo qued\u00f3 establecido que tambi\u00e9n deb\u00edan tomarse en cuenta \u00a0los principios y derechos reconocidos en la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer \u2013CEDAW (ratificada por Colombia el 19 de enero de 1982), Convenci\u00f3n Internacional sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n Racial -CERD, Declaraci\u00f3n de Acci\u00f3n de Durban, la Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas, el Convenio 169 de la OIT sobre Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas y Tribales. \u00a0<\/p>\n<p>428 En relaci\u00f3n con ese aspecto, en el marco de la sesi\u00f3n t\u00e9cnica realizada por la Corte Constitucional el 13 de septiembre de 2021 asever\u00f3: \u201c[a] la pregunta espec\u00edfica de cu\u00e1les son los avances que hemos tenido en la implementaci\u00f3n de las medidas administrativas la respuesta clara, contundente e inequ\u00edvoca y, no se distrae la atenci\u00f3n como han pretendido algunas de las intervenciones anteriores, es que todas las instancias que est\u00e1n previstas en el Acuerdo y m\u00e1s que las instancias que est\u00e1n previstas en el Acuerdo se han puesto en funcionamiento y han tenido las reglamentaciones. El programa de protecci\u00f3n integral est\u00e1 funcionando bajo la directriz espec\u00edfica del presidente Iv\u00e1n Duque y ah\u00ed participan, magistrados, todas las entidades no solamente del gobierno, sino del Estado que tienen responsabilidad en la seguridad de los colombianos y los excombatientes. El Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad y Protecci\u00f3n fue expedido. Ese Plan estrat\u00e9gico fue expedido, est\u00e1 en operaci\u00f3n y yo personalmente tengo la designaci\u00f3n del presidente de coordinar la implementaci\u00f3n de parte de cada uno. El Programa, magistrados, de Protecci\u00f3n Especializado de Seguridad y Protecci\u00f3n, eso es lo que ocurre en la que denominamos la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad, est\u00e1 plenamente en operaci\u00f3n. Ahora, eso corresponde a los escenarios generales de articulaci\u00f3n que el Comisionado de Paz detallar\u00e1. La Comisi\u00f3n Interinstitucional -el CIPRAT- est\u00e1 funcionando; en el caso del SISEP est\u00e1 funcionando y la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas todas est\u00e1n funcionando con recomendaciones espec\u00edficas. Estas no son recomendaciones que cubran a la poblaci\u00f3n general, sino con recomendaciones espec\u00edficas para lo que tiene que ver con la atenci\u00f3n de excombatientes. Sesenta por parte de la CIPRAT. En el caso del SISEP el presidente ha designado que yo participe en esa instancia para poder hacer esa articulaci\u00f3n, lo mismo que la secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas y Seguridad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>429 Mediante el auto SAR AT-057-2020 del 29 de abril de 2020. Sobre este auto se har\u00e1 referencia en detalle m\u00e1s adelante en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>430 El Consejero para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n sostuvo sobre este extremo: \u201c[a]hora, pudo haber habido alguna confusi\u00f3n -eso es posible- porque cuando llegamos al gobierno no se hab\u00eda expedido el Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad. Ante la circunstancia de que no se hab\u00eda expedido, pues no pod\u00edamos dejar de trabajar articuladamente en la seguridad y si existen actuaciones dentro de la colaboraci\u00f3n entre poderes p\u00fablicos y actuaciones dentro de la colaboraci\u00f3n de entidades del mismo gobierno que anteceden a la expedici\u00f3n formal del Plan Estrat\u00e9gico\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>431 Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. Quinto informe sobre la ejecuci\u00f3n de los recursos y cumplimiento de las metas del componente para la paz del Plan Plurianual de Inversiones. Noviembre de 2016 a 31 de marzo de 2021 \u00c9nfasis Vigencia 2020. \u00a0<\/p>\n<p>432 La Cooperaci\u00f3n internacional aport\u00f3 durante las vigencias 2017 y 2018 $55.509 millones. Entre 2019 y\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2021 no se registran proyectos de cooperaci\u00f3n internacional en ejecuci\u00f3n que contribuyan a este pilar. \u00a0<\/p>\n<p>433 Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. Quinto informe sobre la ejecuci\u00f3n de los recursos y cumplimiento de las metas del componente para la paz del Plan Plurianual de Inversiones. Noviembre de 2016 a 31 de Marzo de 2021 \u00c9nfasis Vigencia 2020. \u00a0<\/p>\n<p>434 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>435 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>436 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>437 \u00a0El Cuerpo de seguridad lo conforman 1.472 agentes escolta, 757 de ellos reincorporados de las FARC. \u00a0<\/p>\n<p>438 Mediante el auto SAR AT-057-2020 del 29 de abril de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>439 En su respuesta a las preguntas formuladas por los Magistrados de la Corte Constitucional en la sesi\u00f3n t\u00e9cnica del 13 de septiembre de 2021 acerca de la posible existencia de una institucionalidad paralela, el Consejero para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n reconoci\u00f3 que ante la inexistencia del Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad y Protecci\u00f3n tuvo que acudir a otras instancias para articular el trabajo relacionado con la materializaci\u00f3n de las garant\u00edas de seguridad y protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil. En ese sentido sostuvo: \u201c[a]hora, pudo haber habido alguna confusi\u00f3n -eso es posible- porque cuando llegamos al Gobierno no se hab\u00eda expedido el Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad. Ante la circunstancia de que no se hab\u00eda expedido, pues no pod\u00edamos dejar de trabajar articuladamente en la seguridad y si existen actuaciones dentro de la colaboraci\u00f3n entre poderes p\u00fablicos y actuaciones dentro de la colaboraci\u00f3n de entidades del mismo gobierno que anteceden a la expedici\u00f3n formal del Plan Estrat\u00e9gico -se destaca-. Al respecto cabe insistir no solo en que el Plan Estrat\u00e9gico se puso en marcha luego de haber transcurrido m\u00e1s de tres a\u00f1os contados desde la Firma del Acuerdo Final de Paz, sino que ello tuvo lugar con ocasi\u00f3n de las \u00f3rdenes perentorias proferidas por la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz\u201d (negritas a\u00f1adidas). \u00a0<\/p>\n<p>440 \u201c[E]n el marco de las medidas cautelares de protecci\u00f3n para personas excombatientes que oblig\u00f3 a la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad y, en particular, a su secretar\u00eda t\u00e9cnica en cabeza del Alto Comisionado para la Paz a abrir un espacio de discusi\u00f3n respecto a la formulaci\u00f3n de los lineamientos de la pol\u00edtica p\u00fablica, luego de que el Gobierno nacional compartiera en agosto de 2020 su propuesta, la cual, en conjunto con la presentada por la sociedad civil se empezar\u00eda a discutir efectivamente a partir del 11 de septiembre\u201d. Cfr. Intervenci\u00f3n de las delegadas y de los delegados de las plataformas de derechos humanos, expertas e invitadas permanentes de las plataformas de mujeres que forman parte de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad. Una presentaci\u00f3n completa de esta intervenci\u00f3n qued\u00f3 registrada en el Anexo 1, numeral 1,18 que forma parte integral de la presente sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>442 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>443 Numeral 9 del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 895 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>444 Par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 895 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>445 Par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 895 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>446 Cfr. Intervenci\u00f3n de las delegadas y de los delegados de las plataformas de derechos humanos, expertas e invitadas permanentes de las plataformas de mujeres que forman parte de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad. Una presentaci\u00f3n completa de esta intervenci\u00f3n qued\u00f3 registrada en el Anexo 1, numeral 1,18 que forma parte integral de la presente sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>447 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>448 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>449 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>450 (CNGS por sus siglas) fue creada en virtud del Decreto Ley 154 de 2017 como materializaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n del punto 3.4.3 del Acuerdo Final de Paz que prev\u00e9 la creaci\u00f3n de una instancia encargada del dise\u00f1o y elaboraci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica para el desmantelamiento de las estructuras y organizaciones sucesoras del paramilitarismo. Es importante destacar que el Acto Legislativo 05 de 2017, declarado exequible mediante sentencia C-076 de 2018. MP. Alberto Rojas R\u00edos, tiene un contenido prohibitivo m\u00e1s amplio, referente a todos los grupos civiles armados organizados con fines ilegales de cualquier tipo, como lo son las bandas criminales, las guerrillas u otros grupos subversivos que subsisten. \u00a0<\/p>\n<p>451 Corte Constitucional. Sentencia C-224 de 2017. MP. Alberto Rojas R\u00edos. Cfr. Intervenci\u00f3n de las delegadas y de los delegados de las plataformas de derechos humanos, expertas e invitadas permanentes de las plataformas de mujeres que forman parte de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>452 Corte Constitucional. Sentencia C-224 de 2017. MP. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>453 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>454 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>455 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>456 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>457 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>458 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>459 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>460 Es importante destacar que el Acto Legislativo 05 de 2017, declarado exequible mediante sentencia C-076 de 2018. MP. Alberto Rojas R\u00edos, tiene un contenido prohibitivo m\u00e1s amplio que va m\u00e1s all\u00e1 de los grupos paramilitares y abarca tambi\u00e9n a todos los grupos civiles armados organizados con fines ilegales de cualquier tipo, como lo son las bandas criminales, las guerrillas u otros grupos subversivos que subsisten. \u00a0<\/p>\n<p>461 Cfr. Respuesta del partido Comunes; intervenci\u00f3n de la Coordinaci\u00f3n Colombia Europa \u2013 Estados Unidos \u2013CCEEU\u2013 Plataforma de derechos humanos que re\u00fane a 285 organizaciones de derechos humanos a nivel nacional, el Colectivo de Abogados \u201cJos\u00e9 Alvear Restrepo\u201d \u2013CAJAR\u2013, el Comit\u00e9 de Solidaridad con los Presos Pol\u00edticos \u2013CSPP\u2013 y la Consultor\u00eda para los Derechos Humanos y el Desplazamiento \u2013CODHES, intervenci\u00f3n de las delegadas y de los delegados de las plataformas de derechos humanos, expertas e invitadas permanentes de las plataformas de mujeres que forman parte de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad, Intervenci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz que quedaron registradas de manera completa en el Anexo 1 que forma parte integral de la presente sentencia. Este aspecto fue tambi\u00e9n resaltado por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, siendo Procurador Fernando Carrillo Fl\u00f3rez que emiti\u00f3 la Directiva 001 del 2020, \u201cen la que se establecen los lineamientos para la protecci\u00f3n y el respeto de los derechos a la vida, la integridad y la seguridad de los excombatientes de las FARC-EP en proceso de reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica, social y\/o econ\u00f3mica en cumplimiento del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo de Paz)\u201d \u2013se destaca\u2013. Cfr. asimismo el completo documento que present\u00f3 la Procuradur\u00eda Delegada para el Seguimiento del Acuerdo de Paz que se present\u00f3 de manera separada en los casos de los se\u00f1ores Nubia Amparo Ortega, Tom\u00e1s Ignacio Erira y \u00c1lvaro Andr\u00e9s Vargas. Se alleg\u00f3 de manera conjunta al expediente acumulado en los casos de los se\u00f1ores Henry Paul Rosero, Dora Marcela Pepinosa y Jos\u00e9 Alfonso Rodr\u00edguez. Ac\u00e1 se toma esta \u00faltima que en los aspectos generales coincide con las dem\u00e1s contestaciones, visible en el expediente digital T-7.987.084, consecutivo 159. \u00a0<\/p>\n<p>462 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-224 de 2017. MP. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>463 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>464 Ib\u00edd. Es importante destacar que el Acto Legislativo 05 de 2017, declarado exequible mediante sentencia C-076 de 2018. MP. Alberto Rojas R\u00edos, tiene un contenido prohibitivo m\u00e1s amplio, referente a todos los grupos civiles armados organizados con fines ilegales de cualquier tipo, como lo son las bandas criminales, las guerrillas u otros grupos subversivos que subsisten. \u00a0<\/p>\n<p>465 En ese sentido, el trabajo de la Comisi\u00f3n debe dar como resultado la creaci\u00f3n, impulso y seguimiento de una pol\u00edtica p\u00fablica y criminal en materia de desmantelamiento de las organizaciones armadas y conductas, incluyendo las sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, la cual no se circunscribe \u00fanicamente al \u00e1mbito de la persecuci\u00f3n penal y el sometimiento de las organizaciones, sino que, siguiendo los objetivos propuestos en el punto 2.1.2 y 3.4 del Acuerdo Final de Paz debe estructurar todas las medidas necesarias basadas en \u201cuna concepci\u00f3n de la seguridad que tiene como centro la persona, se basa en los principios de soberan\u00eda, no intervenci\u00f3n y libre determinaci\u00f3n de los pueblos, y que permite articular las medidas de seguridad con las medidas de desarrollo y bienestar individuales y colectivas\u201d. Cfr. Intervenci\u00f3n de las delegadas y de los delegados de las plataformas de derechos humanos, expertas e invitadas permanentes de las plataformas de mujeres que forman parte de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad, registrada en el Anexo 1, numeral 1.18, que forma parte integral de la presente sentencia. En relaci\u00f3n con el desmantelamiento de las organizaciones sucesoras del paramilitarismo es importante destacar que el Acto Legislativo 05 de 2017, declarado exequible mediante sentencia C-076 de 2018. MP. Alberto Rojas R\u00edos, tiene un contenido prohibitivo m\u00e1s amplio, referente a todos los grupos civiles armados organizados con fines ilegales de cualquier tipo, como lo son las bandas criminales, las guerrillas u otros grupos subversivos que subsisten. \u00a0<\/p>\n<p>466 Entre ellas se cuentan, i) la disposici\u00f3n asociada al impulso de medidas normativas necesarias para determinar la presunci\u00f3n de riesgo extraordinario para los y las integrantes del Partido FARC\u2013hoy Comunes\u2013, por parte del Gobierno Nacional; ii) la disposici\u00f3n asociada con la creaci\u00f3n de un Cuerpo de Seguridad y Protecci\u00f3n mixto; iii) la disposici\u00f3n asociada con la creaci\u00f3n de la Subdirecci\u00f3n Especializada de Seguridad y Protecci\u00f3n de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n; iv) la disposici\u00f3n asociada con la creaci\u00f3n de un Cuerpo \u00c9lite en la Polic\u00eda con enfoque multidimensional y v) la disposici\u00f3n asociada con la creaci\u00f3n de la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n para el desmantelamiento de las organizaciones criminales y sus redes de apoyo (UEI). \u00a0<\/p>\n<p>467 Una presentaci\u00f3n completa de las respuestas del Gobierno Nacional qued\u00f3 registrada en el Anexo 1, numeral 1.6 que forma parte integral de la presente sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>468 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>469 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>470 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>472 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>473 Seg\u00fan informaci\u00f3n allegada al expediente en la actualidad existen 25 AETCR y un n\u00famero aproximado de tres mil (3.000) excombatientes contin\u00faan habitando esos espacios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>474 Cfr., la respuesta ofrecida por el Director de la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n a la Corte Constitucional en el marco de la sesi\u00f3n t\u00e9cnica celebrada el 13 de septiembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>475 \u201cColombia no ha tenido un solo proceso de desarme, ha tenido un n\u00famero plural de procesos y una de las maneras de ver qu\u00e9 tan efectivos estamos siendo es comparar este -y siento la crudeza y no quisiera hacer aparecer como que ni una sola muerte est\u00e1 justificada- ese no es el caso, pero una manera de entender cu\u00e1l ha sido la evoluci\u00f3n de un proceso es ver cu\u00e1l ha sido el n\u00famero de afectaciones en otros procesos y, en esos otros procesos el porcentaje de muertes, tristes muertes por cada cien excombatientes que se han sometido al Estado, ha sido en el caso m\u00e1s cercano, el del M-19 que es el doble de las afectaciones que hemos tenido nosotros\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>476Sesi\u00f3n t\u00e9cnica convocada por la Corte Constitucional y celebrada el 13 de septiembre de 2021. En aquella ocasi\u00f3n la MAPP-OEA por conducto de su representaci\u00f3n advirti\u00f3 que su intervenci\u00f3n ten\u00eda el prop\u00f3sito de ilustrar la situaci\u00f3n de contexto. \u00a0<\/p>\n<p>477 MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0<\/p>\n<p>478 En los hechos que sirvieron de fundamento f\u00e1ctico al pronunciamiento una de las demandantes sostuvo que \u201cdurante los \u00faltimos quince (15) a\u00f1os han muerto m\u00e1s de cuatrocientos (400) ind\u00edgenas, se desconoce el paradero de m\u00e1s de veinte (20) de ellos, m\u00e1s de cuatrocientos (400) han sido desplazados por la fuerza, m\u00e1s de cien (100) menores han sido reclutados il\u00edcitamente y m\u00e1s de diez (10) mujeres han padecido violencia sexual. Asimismo, indic\u00f3 que algunas de esas v\u00edctimas eran m\u00e9dicos tradicionales, l\u00edderes o guardias ind\u00edgenas, quienes fueron atacados por resistir al conflicto, abogar por la neutralidad de su pueblo y emprender reivindicaciones sociales y territoriales. Teniendo en cuenta esa situaci\u00f3n la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos profiri\u00f3 en tres ocasiones medidas cautelares. \u00a0<\/p>\n<p>479 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-078 de 2013. MP. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0<\/p>\n<p>480 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-030 de 2016. MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0<\/p>\n<p>481 En aquella ocasi\u00f3n, previo a resolver el caso concreto, la Sala consider\u00f3 relevante \u201cse\u00f1alar c\u00f3mo diversos autores han explicado que la reconstrucci\u00f3n de la memoria de un pueblo ind\u00edgena difiere de la historiograf\u00eda occidental, en las formas de narraci\u00f3n, en el manejo del lenguaje y en la concepci\u00f3n del tiempo. As\u00ed, las expresiones ind\u00edgenas se transmiten principalmente a trav\u00e9s de la narraci\u00f3n oral, mientras que la occidental sigue, principalmente, c\u00f3digos escritos. La primera plantea el uso constante de met\u00e1foras, que son entendidas como mitos por la cultura mayoritaria, mientras que la segunda pretende describir acontecimientos o eventos precisos en el tiempo. La historia ind\u00edgena, en fin, no sigue un curso lineal, pues el pasado s\u00f3lo tiene sentido en el presente con el prop\u00f3sito de construir el futuro, y el tiempo s\u00f3lo se concibe en funci\u00f3n de un espacio determinado (el territorio). Aunque las culturas occidentales tambi\u00e9n esperan que el pasado deje ense\u00f1anzas para el futuro, su historia pretende ocuparse exclusivamente de los tiempos pret\u00e9ritos como campo objetivo de estudio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>482 Se les llama los \u201cantiguos\u201d, pues de acuerdo con el Decreto 2026 de 2017 los ECTR ten\u00edan como t\u00e9rmino el 5 de agosto de 2019. Cfr. Intervenci\u00f3n de Dejusticia ante la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>483 Anexo 1. Respuesta de la Agencia Nacional de Reincorporaci\u00f3n a Dejusticia. Actualizaci\u00f3n ETCR. Cfr. Intervenci\u00f3n de Dejusticia ante la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>484 Agencia Nacional de Reincorporaci\u00f3n. (2018, 31 de diciembre). Hoja de Datos Reincorporaci\u00f3n. Disponible en: www.reincorporacion.gov.co%2Fes%2Freincorporacion%2FLa%2520Reincorporacion%2520en%2520cifras%2FReincorporaci%25C3%25B3n%2520en%2520cifras%2520corte%252031122018.pdf&amp;clen=4407222&amp;chunk=true Para el 31 de junio de 2021, la ARN registra 13.997 personas acreditadas por la OACP, de las cuales 2.539 personas que residen en los aETCR. Ver: ARN en Cifras (2021, 30 de junio de 2021). As\u00ed avanza la Reincorporaci\u00f3n. Recuperado en: \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.reincorporacion.gov.co%2Fes%2Freincorporacion%2FLa%2520Reincorporacion%2520en%2520cifras%2FReincorporacio%25CC%2581n%2520en%2520cifras%2520%2520corte%2520%252006302021.pdf&amp;clen=544707&amp;chunk=true  \">www.reincorporacion.gov.co%2Fes%2Freincorporacion%2FLa%2520Reincorporacion%2520en%2520cifras%2FReincorporacio%25CC%2581n%2520en%2520cifras%2520%2520corte%2520%252006302021.pdf&amp;clen=544707&amp;chunk=true  <\/a><\/p>\n<p>485 Fundaci\u00f3n Ideas para la Paz (2019). Las trayectorias de la reincorporaci\u00f3n y la seguridad de los excombatientes de las FARC. Estrat\u00e9gicas. Riesgos, respuestas del Estado y tareas pendientes. p. 8. Disponible en: chromeextension:\/\/ efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj\/viewer.html?pdfurl=https%3A%2F%2Fideaspaz.org%2Fmedia%2Fwebsite%2FFIP_NE_TrayectoriasFarc_Final_V02.pdf&amp;clen=9434202&amp;chunk=true \u00a0<\/p>\n<p>486 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>487 Algunos ejemplos sobre esto es el desplazamiento de 93 excombatientes que resid\u00edan en el aETCR de Santa Luc\u00eda en Ituango a Mutat\u00e1 (Antioquia); as\u00ed como, los ocurridos en la Uribe (Meta), Algeciras (Huila) y Buenos Aires (Cauca), luego de denunciar asesinatos al interior del aETCR y constantes amenazas contra quienes all\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>resid\u00edan. Tambi\u00e9n est\u00e1 el caso del NAR \u201cEl Diamante\u201d en La Uribe (Meta), el cual tuvo que ser evacuado por ausencia de garant\u00edas de seguridad y la imposibilidad de continuar con sus proyectos productivos. Cfr. Instituto Kroc de Estudios Internacionales. Informe 5. (2021). Disponible en: https:\/\/curate.nd.edu\/show\/4f16c250d7m. Cfr. asimismo Anexo 2. Respuesta de la Agencia de Reincorporaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n a derecho de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, referido en la intervenci\u00f3n presentada ante la Corte Constitucional por Dejusticia. \u00a0<\/p>\n<p>488 Entre las reubicaciones debidas a la falta de garant\u00edas de seguridad se tienen las siguientes: La Pradera; Monteredondo; El Diamante; El Ceral \u2013 La Elvira; Carrizal; Charras; La Reforma. Fuente: Vocer\u00edas de la Peregrinaci\u00f3n por la Vida y por la Paz. An\u00e1lisis y R\u00e9plicas a las Respuestas del Gobierno Nacional Requerimientos y propuestas por la vida y por la paz de los y las Firmantes del Acuerdo (2020). P. 39. Referido en la intervenci\u00f3n efectuada por Dejusticia ante la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>489 Misi\u00f3n de Verificaci\u00f3n de la ONU en Colombia. Informe trimestral del Secretario General sobre la Misi\u00f3n de Verificaci\u00f3n en Colombia al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (28 de diciembre de 2020 al 26 de marzo de 2021). S\/2021\/298. https:\/\/colombia.unmissions.org\/sites\/default\/files\/n2107112_informe_del_sg_sobre_colombia_esp_publicad \u00a0<\/p>\n<p>o.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>490 ANR. Estos son los 24 AETCR antiguos espacios territoriales de capacitaci\u00f3n y reincorporaci\u00f3n. Disponible en: http:\/\/www.reincorporacion.gov.co\/es\/reincorporacion\/Paginas\/AETCRs.aspx . Referido en la intervenci\u00f3n presentada ante la Corte Constitucional por Dejusticia. \u00a0<\/p>\n<p>491 Defensor\u00eda del Pueblo. Reincorporaci\u00f3n para la paz, informe defensorial espacios territoriales de capacitaci\u00f3n y reincorporaci\u00f3n. 2020. p. 65. Disponible en: https:\/\/www.defensoria.gov.co\/es\/nube\/noticias\/9687\/Informe-defensorialespacios- territoriales-de-capacitaci%C3%B3n-y-reincorporaci%C3%B3n-(ETCR)-Farc-ETCR.htm. Referido en la intervenci\u00f3n efectuada por Dejusticia ante la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>492 Kaplan, Oliver; Nussio, Enzo. Community counts: The social reintegration of ex combatants in Colombia. (2015), citado en la intervenci\u00f3n realizada por Dejusticia ante la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>493 Peace Operation Training Institute. Disarmament, Demobilization, and Reintegration (DDR): A Practical Overview (2017). P\u00e1g 51. Disponible en: https:\/\/cdn.peaceopstraining.org\/course_promos\/ddr\/ddr_english.pdf. citado en la intervenci\u00f3n realizada por Dejusticia ante la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>494 International Center for Transitional Justice. Disarming the past. Transitional Justice and Ex-combatants. (2009). P\u00e1g. 20, citado en la intervenci\u00f3n de Dejusticia ante la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>495 Ministry for Foreign Affairs Sweden. Stockholm Initiative on Disarmament Demobilisation Reintegration. Final Report. P\u00e1ginas 23-25. Disponible en https:\/\/reliefweb.int\/sites\/reliefweb.int\/files\/resources\/ED1EF744FE93A788C1257428003110CBgvtSweden_ \u00a0<\/p>\n<p>feb2006.pdf. Citado en la intervenci\u00f3n de Dejusticia ante la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>496 Cfr., la respuesta ofrecida por el director de la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n a la Corte Constitucional en el marco de la sesi\u00f3n t\u00e9cnica celebrada el 13 de septiembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>497 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>498 Consultar en Informes de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n visibles en el sitio jep.gov.co\/JEP\/paginas\/informes-uia.aspx \u00a0<\/p>\n<p>499 Una presentaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n del Presidente de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz qued\u00f3 registrada en el Anexo 1, numeral 1.13 que forma parte integral de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>500 \u201cEste informe se presenta en cumplimiento de lo dispuesto en las resoluciones del Consejo de Seguridad 2545 (2020), en que el Consejo prorrog\u00f3 el mandato de la Misi\u00f3n de Verificaci\u00f3n de las Naciones Unidas en Colombia, y 2366 (2017), en que el Consejo solicit\u00f3 al Secretario General que informara sobre la ejecuci\u00f3n del mandato de la Misi\u00f3n cada 90 d\u00edas\u201d. El informe en referencia abarca el per\u00edodo comprendido entre el 29 de diciembre de 2020 y el 26 de marzo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>501 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>502 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>503 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>504 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>505 Cfr. la Intervenci\u00f3n del Centro de Investigaci\u00f3n y Educaci\u00f3n Popular\/Programa por la Paz (CINEP\/PPP). Una presentaci\u00f3n de esta intervenci\u00f3n qued\u00f3 registrada en el Anexo 1, numeral 1.26 que forma parte integral de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>506 Cfr. Respuesta de las personas delegadas del componente FARC \u2013hoy Comunes\u2013 ante la Comisi\u00f3n de Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n a la Implementaci\u00f3n (CSIVI) que qued\u00f3 registrada en el Anexo 1, numeral 1.11 que forma parte integral de la presente sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>507 MM.PP. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez y Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0<\/p>\n<p>508 Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH): Caso Cuscul Pivaral y otros vs. Guatemala. Excepci\u00f3n preliminar, fondo, reparaciones y costas, sentencia del 23 de agosto de 2018, serie C, n\u00fam. 359. En esta sentencia se reitera la postura fijada por la Corte en casos anteriores, entre los que se pueden mencionar: Caso Acevedo Buend\u00eda y otros (\u201cCesantes y Jubilados de la Contralor\u00eda\u201d) vs. Per\u00fa, sentencia del 1\u00ba de julio de 200(Excepci\u00f3n Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas); caso Trabajadores Cesados de Petroper\u00fa y otros vs. Per\u00fa. Sentencia de 23 de noviembre de 2017 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas); caso San Miguel Sosa y otras vs. Venezuela, sentencia de 8 de febrero de 2018 (Fondo, Reparaciones y Costas); caso Poblete Vilches y otros vs. Chile, sentencia de 8 marzo de 2018, as\u00ed como la opini\u00f3n consultiva OC-23\/2017 sobre Medio Ambiente y Derechos Humanos, en lo relativo a la denominada \u201cjusticiabilidad directa de los DESCA y los alcances interpretativos del art\u00edculo 26 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>509 Sobre este aspecto el informe presentado por el representante especial del Secretario General de la ONU el 27 de junio de 2019, puso de presente que \u201cen el marco de las labores relacionadas con el Registro Nacional de Reincorporaci\u00f3n, concluido a principios de 2019, la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n encuesto\u0301 a 10.708 ex miembros acreditados de las FARC-EP, de un total de 13.068, y todos ellos confirmaron su participaci\u00f3n en el proceso de reincorporaci\u00f3n\u201d. El representante especial expres\u00f3 que, en su criterio, esto supon\u00eda \u201cuna se\u00f1al alentadora casi dos a\u00f1os despu\u00e9s de concluido el proceso de dejaci\u00f3n de armas. Cfr. p. 5. Cfr. Intervenci\u00f3n en sede de revisi\u00f3n del Comit\u00e9 Permanente para la Defensa de los Derechos Humanos que qued\u00f3 registrado en el Anexo 1 numeral 1.19 que forma parte integrante de la presente sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>510 Cfr. la Intervenci\u00f3n del Centro de Investigaci\u00f3n y Educaci\u00f3n Popular\/Programa por la Paz (CINEP\/PPP) visible en el Anexo 1, numeral 1.26, que forma parte integral de la presente sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>511 Informe de Gesti\u00f3n 2020, Parte II, presentado en julio de 2021 al Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>512 MM.PP. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, y Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0<\/p>\n<p>513 Cfr. Intervenci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz que qued\u00f3 registrada en el Anexo 1.13 que forma parte integral de la presente sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>514 MM.PP. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, y Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0<\/p>\n<p>515 Sobre el concepto de justicia restaurativa esta Corte se pronunci\u00f3 en la sentencia C-080 de 2018. MP. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0<\/p>\n<p>516 La Magistrada Diana Fajardo Rivera plante\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos el interrogante: \u201c[q]uisiera preguntarle al director de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n que nos ha presentado cifras sobre hombres asignados, veh\u00edculos blindados y veh\u00edculos no blindados, equipos de comunicaci\u00f3n, chalecos de protecci\u00f3n si han adoptado otro tipo de medidas con enfoque territorial, de g\u00e9nero o \u00e9tnico distintas a esas. Si se han adoptado, cu\u00e1les han sido. Y por favor si es posible referirse en espec\u00edfico a cada uno de los enfoques que le he mencionado\u201d. La respuesta del director de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n fue del siguiente tenor: \u201c[q]uisiera decirle honorable Magistrada que, en aras de fortalecer las acciones para la poblaci\u00f3n en reincorporaci\u00f3n, la UNP ha venido trabajando dentro del Plan de Acci\u00f3n Institucional PAI para adoptar el Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad y Protecci\u00f3n, teniendo en cuenta tambi\u00e9n los territorios. En ese sentido, hemos realizado campa\u00f1as de difusi\u00f3n y reconocimiento que promueven la inclusi\u00f3n de las personas en proceso de reincorporaci\u00f3n y con enfoque diferencial tambi\u00e9n. Se ha concurrido a las convocatorias de las entidades gubernamentales, tanto departamentales como territoriales, siempre con el acompa\u00f1amiento del Ministerio P\u00fablico, sea el Personero, sea la Defensor\u00eda o en su caso nos ha acompa\u00f1ado tambi\u00e9n la Procuradur\u00eda para el desarrollo de la pol\u00edtica de superaci\u00f3n de estigmatizaci\u00f3n y discriminaci\u00f3n de este grupo poblacional que es muy importante para nosotros. Igualmente se ha prestado asistencia t\u00e9cnica en los territorios con el acompa\u00f1amiento del Ministerio del Interior con estas entidades territoriales que le mencion\u00e9. El componente de prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico focalizado del riesgo, proyecci\u00f3n de escenarios de riesgo y planes de prevenci\u00f3n y contingencia. Y tambi\u00e9n, como lo hab\u00eda relacionado en la anterior intervenci\u00f3n, adelantamos unos encuentros regionales que de manera personal nos trasladamos con nuestro equipo a algunos ETCR con la finalidad de poder atender personalmente los temas planteados en los territorios\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>517 Visible en el Anexo 1, numeral 1.14. El Anexo 1 forma parte integral de la presente sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>518 Decreto 2078 de 2017, que adiciona el Decreto 1066 de 2015, art. 2.4.1.5.1. La Ruta de Protecci\u00f3n Colectiva del Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n tiene tres componentes: (i) la posibilidad de adopci\u00f3n de medidas de urgencia en casos de riesgo inminente y excepcional; (ii) la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n colectivas como respuesta a una evaluaci\u00f3n integral de riesgo colectivo y que pasan por tomar acciones de protecci\u00f3n individual, apoyo a infraestructura para protecci\u00f3n integral colectiva, fortalecimiento organizativo y comunitario, presencia institucional, establecimiento de estrategias de comunicaci\u00f3n, participaci\u00f3n e interacci\u00f3n con las autoridades, promoci\u00f3n de medidas que contrarresten los factores de riesgo y amenaza, apoyo a la actividad de denuncia de los colectivos en los territorios, formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de estrategias para contrarrestar las causas del riesgo y amenaza, atenci\u00f3n psicosocial y medidas para la autoprotecci\u00f3n y contrarrestar la estigmatizaci\u00f3n y, (iii) implementaci\u00f3n de un mecanismo de seguimiento peri\u00f3dico a la efectividad de las medidas. \u00a0<\/p>\n<p>520 Es importante destacar que el Acto Legislativo 05 de 2017, declarado exequible mediante sentencia C-076 de 2018. MP. Alberto Rojas R\u00edos, tiene un contenido prohibitivo m\u00e1s amplio que los grupos relacionados con el paramilitarismo y tambi\u00e9n se refiere a todos los grupos civiles armados organizados con fines ilegales de cualquier tipo, como lo son las bandas criminales, las guerrillas u otros grupos subversivos que subsisten. \u00a0<\/p>\n<p>521 \u201cEste informe se presenta en cumplimiento de lo dispuesto en las resoluciones del Consejo de Seguridad 2.545 (2020), en que el Consejo prorrog\u00f3 el mandato de la Misi\u00f3n de Verificaci\u00f3n de las Naciones Unidas en Colombia, y 2.366 (2017), en que el Consejo solicit\u00f3 al Secretario General que informara sobre la ejecuci\u00f3n del mandato de la Misi\u00f3n cada 90 d\u00edas\u201d. El informe en referencia abarca el per\u00edodo comprendido entre el 29 de diciembre de 2020 y el 26 de marzo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>522 Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. Quinto informe sobre la ejecuci\u00f3n de los recursos y cumplimiento de las metas del componente para la paz del Plan Plurianual de Inversiones. Noviembre de 2016 a 31 de marzo de 2021. \u00c9nfasis: Vigencia 2020. \u00a0<\/p>\n<p>523 Organizaciones criminales tales como GAO, disidencias de las FARC, ELN, clan del golfo, los caparros y organizaciones tipo C, han sido identificadas como responsables de las afectaciones. \u00a0<\/p>\n<p>524 Por todas, cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-469 de 2020. MP. Diana Fajardo Rivera. Sobre este aspecto se hizo un desarrollo completo en las consideraciones de la presente sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>525 Cfr. entre otros, la respuesta presentada por el partido pol\u00edtico Comunes que forma parte del Anexo 1, numeral 1.12, que forma parte integral de la presente sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>526 Cfr., entre otras, la Intervenci\u00f3n del Centro de Investigaci\u00f3n y Educaci\u00f3n Popular\/Programa por la Paz (CINEP\/PPP), visible en el Anexo 1, numeral 1.26, que forma parte de la presente sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>527 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>528 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>529 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>530 En su respuesta a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n afirm\u00f3: \u201c[n]o es posible evidenciar un plan criminal particularmente focalizado sobre la poblaci\u00f3n en proceso de reincorporaci\u00f3n que pueda equiparse a un ataque, con las caracter\u00edsticas de sistematicidad suficientes. En su lugar, se evidencia un escenario de violencia regional focalizada o generalizada como consecuencia de la disputa por las rentas il\u00edcitas, especialmente el narcotr\u00e1fico, que no tiene distinci\u00f3n entre poblaciones (reincorporados, defensores de derechos humanos y civiles en general) para desarrollar sus actividades delictivas con un repertorio de violencia (letal y no letal) desde el homicidio, las amenazas, el desplazamiento forzado, la desaparici\u00f3n forzada, principalmente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>531 Cfr. la intervenci\u00f3n del Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ por sus siglas en ingl\u00e9s) que forma parte del Anexo 1, numeral 1.17. que forma parte integral de la presente sentencia. Cfr. tambi\u00e9n la respuesta presentada por el partido pol\u00edtico Comunes que forma parte del Anexo 1, numeral 1.12, que forma parte integral de la presente sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>532 Cfr. la intervenci\u00f3n del Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ por sus siglas en ingl\u00e9s) que forma parte del Anexo 1, numeral 1.17. Cfr. tambi\u00e9n la respuesta presentada por el partido pol\u00edtico Comunes que forma parte del Anexo 1, numeral 1.12. V\u00e9ase tambi\u00e9n la intervenci\u00f3n de la Coordinaci\u00f3n Colombia Europa \u2013 Estado Unidos \u2013CCEEU\u2013 Plataforma de derechos humanos que re\u00fane a 285 organizaciones de derechos humanos a nivel nacional, el Colectivo de Abogados \u201cJos\u00e9 Alvear Restrepo\u201d \u2013CAJAR\u2013, el Comit\u00e9 de Solidaridad con los Presos Pol\u00edticos \u2013CSPP\u2013 y la Consultor\u00eda para los Derechos Humanos y el Desplazamiento \u2013CODHES\u2013, visible en el Anexo 1, numeral 1.14. El Anexo 1 forma parte integral de la presente sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>533 Cfr. entre otros, la respuesta presentada por el partido pol\u00edtico Comunes que forma parte del Anexo 1, numeral 1.12, que forma parte integral de la presente sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>534 Cfr. la intervenci\u00f3n del Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ por sus siglas en ingl\u00e9s) que forma parte del Anexo 1, numeral 1.17. que forma parte integral de la presente sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>535 Cfr. Human Rights Watch \u201cL\u00edderes desprotegidos y comunidades indefensas: Asesinatos de defensores de derechos humanos en zonas remotas de Colombia\u201d. \u201cEste documento examina la implementaci\u00f3n de los mecanismos existentes en el pa\u00eds para proteger a la poblaci\u00f3n en riesgo y asegurar la rendici\u00f3n de cuentas por graves abusos cometidos por grupos armados. Varios de los mecanismos analizados en el informe, incluyendo la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad (p\u00e1gs. 97-102), el Sistema de Alertas Tempranas (p\u00e1gs. 88-93), la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n (p\u00e1gs. 120- 122 y 127) y el Cuerpo \u00c9lite de la Polic\u00eda Nacional (p\u00e1gs. 122-123 y 127-128), son relevantes para el an\u00e1lisis de la Corte sobre la situaci\u00f3n de seguridad de los excombatientes de las desmovilizadas FARC\u201d. El informe fue remitido como intervenci\u00f3n a la Corte y obra en el expediente. Puede consultarse en el sitio: https:\/\/www.hrw.org\/es\/report\/2021\/02\/10\/lideres-desprotegidos-y-comunidades-indefensas\/asesinatos-de-defensores-de\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>536 Cfr., la intervenci\u00f3n de la representaci\u00f3n de la Misi\u00f3n de Apoyo al Proceso de Paz de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos (MAPP-OEA por sus siglas) en la sesi\u00f3n t\u00e9cnica convocada por la Corte Constitucional que tuvo lugar el 13 de septiembre de 2021. Esta intervenci\u00f3n tuvo por objeto ilustrar a la Magistratura sobre la situaci\u00f3n de contexto que enfrenta la poblaci\u00f3n signataria del ACUERDO FINAL DE PAZ en proceso de reincorporaci\u00f3n en los territorios en los que la presencia estatal es d\u00e9bil. \u00a0<\/p>\n<p>537 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>538 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>539 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>540 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>541 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>542 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>544 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>545 Precis\u00f3 que la SAR actu\u00f3 \u201cen marco de las obligaciones emanadas de la ley 1957 de 2017 que le ordena a la JEP garantizar el goce pleno de los derechos fundamentales de los comparecientes y satisfacer los derechos de las v\u00edctimas y la ley 1922 de 2018 que en sus art\u00edculos 22 y 23 a prop\u00f3sito de las medidas cautelares se\u00f1ala que las Salas y Secciones deben asegurar, por medios razonables, la verdad, justicia, reparaci\u00f3n y medidas de no repetici\u00f3n por graves violaciones a DDHH y DIH. Cfr. Intervenci\u00f3n de la Secci\u00f3n de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz (SAR) visible en el Anexo 1, numeral 1.13 que forma parte integral de la presente sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>546 Mencion\u00f3 las siguientes: \u201cla Oficina del Alto comisionado para la Paz; el Consejo de Seguridad de la ONU; la Misi\u00f3n de Verificaci\u00f3n de la ONU; la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Componente Internacional de Verificaci\u00f3n Cinep\/PPP-CERAC; la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n; el Congreso de la Rep\u00fablica; la Mesa Directiva de la Comisi\u00f3n Accidental de Paz del Senado de la Rep\u00fablica; la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n; la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n; la Defensor\u00eda del Pueblo; la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz; el Instituto Kroc de Estudios Internacionales de Paz; el Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Com\u00fan; organizaciones sociales, de derechos humanos y medios de comunicaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>547 Indic\u00f3 que \u201cla Secci\u00f3n en el Auto AT-057-2020 vincul\u00f3 y solicit\u00f3 informaci\u00f3n a entidades con funciones de garant\u00edas de seguridad en el marco del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica (SISEP) y las Garant\u00edas de Seguridad y protecci\u00f3n, las cuales se relacionan a continuaci\u00f3n: Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica, Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad, Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n &#8211; Unidad Especial de Investigaci\u00f3n para el Desmantelamiento de las Organizaciones Armadas, Procuradur\u00eda Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz, Defensor\u00eda del Pueblo, Fuerza Alternativa Revolucionaria del Com\u00fan-Consejo Pol\u00edtico Nacional (FARC)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>548 Puso de presente que las \u201centidades vinculadas en este Auto fueron: Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (Mintic); Ministerio de Justicia y del Derecho; Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia (Secretario T\u00e9cnico Alto Comisionado para la Paz de la Presidencia de la Rep\u00fablica); Comisi\u00f3n Intersectorial para la Respuesta R\u00e1pida a las Alertas Tempranas; Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica; Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas; Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio; y las Gobernaciones de Antioquia, Cauca, Choc\u00f3, Caquet\u00e1, Huila, Meta, Nari\u00f1o, Tolima y Putumayo por las funciones de garant\u00edas de seguridad vinculadas con los territorios m\u00e1s afectados por la violencia, donde se ha segado la vida de muchos de los excombatientes de las antiguas FARC-EP en proceso de reincorporaci\u00f3n. As\u00ed mismo, se les invit\u00f3 a participar en las tres (3) audiencias territoriales regionales ordenadas en los autos SAR AT-87-2020, AT-116-2020, AT-133-2020 y AT-143-2020, con el objetivo de que presentaran los elementos comunes a la situaci\u00f3n de inseguridad y victimizaci\u00f3n que enfrentan los reinsertados en las distintas regiones, y para evaluar las respuestas de las entidades respecto a sus acciones en materia de garant\u00edas de seguridad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>549 Auto SAR AT-052-2021, del 26 de abril de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>550 \u201cSecretar\u00eda T\u00e9cnica de la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica y Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad, Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n &#8211; Unidad Especial de Investigaci\u00f3n para el Desmantelamiento de las Organizaciones Armadas, Procuradur\u00eda Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz, Defensor\u00eda del Pueblo, Fuerza Alternativa Revolucionaria del Com\u00fan-Consejo Pol\u00edtico Nacional (Farc), Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (Mintic); Ministerio de Justicia y del Derecho; Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia; Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica; Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas; Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio; y las Gobernaciones de Antioquia, Cauca, Choc\u00f3, Caquet\u00e1, Huila, Meta, Nari\u00f1o, Tolima y Putumayo por las funciones de garant\u00edas de seguridad vinculadas al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) y al Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica (ACUERDO FINAL DE PAZ), Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y la Subdirecci\u00f3n Especializada de Seguridad y Protecci\u00f3n SESP\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>551 Presidencia de la Rep\u00fablica EXT20-00119057 Oficio No. TP-SARV- 2020- 894. Respuesta a Cuestionario para entidades Auto AT- 087 de 2020 P\u00e1g.1. \u00a0<\/p>\n<p>552 Ordenadas mediante Auto AT-087-2020. \u00a0<\/p>\n<p>553 \u201cLa primera el 21 de julio, la segunda el 12 de agosto del a\u00f1o en curso, la tercera el 23 de septiembre que comprendi\u00f3 las regiones Sur-Suroccidente-Pac\u00edfico se desarroll\u00f3 con \u00e9nfasis en el enfoque \u00e9tnico, abord\u00f3 la nueva geograf\u00eda de la reincorporaci\u00f3n, en especial en entornos urbanos, y tuvo en cuenta situaciones de violencia vinculadas especialmente a \u2018Argelia y Caloto (Cauca), Tumaco (Nari\u00f1o), San Vicente del Cagu\u00e1n (Caquet\u00e1) y Puerto As\u00eds (Putumayo), municipios con altos registros de homicidios de personas firmantes del Acuerdo Final, en cuyos territorios, se superaron los 35 casos\u2019. La cuarta audiencia de tipo nacional que se realiz\u00f3 el 25 de noviembre de 2020, de forma presencial, esta \u00faltima con la participaci\u00f3n de autoridades del orden nacional quienes acudieron a exponer sus informes y las dificultades de orden funcional e institucional que en el marco de las garant\u00edas de seguridad se presentaban para cumplir con las \u00f3rdenes impartidas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>554 Mediante Auto AT-132-2020, del 3 de septiembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>555 Cfr. Antecedentes de la presente sentencia, literal m) Intervenci\u00f3n del Instituto Kroc de la Universidad de Notre Dame. \u00a0<\/p>\n<p>556 MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. ]En aquella oportunidad, la Corte manifest\u00f3 que el Estado de Cosas se deb\u00eda a : (1) la ampliaci\u00f3n de las plantas de personal municipal, sin contar con la capacidad presupuestal necesaria para pagar y garantizar la remuneraci\u00f3n \u201ccompleta\u201d ( prestaciones ) a los docentes; (2) la inadecuada forma de c\u00e1lculo y distribuci\u00f3n del situado fiscal que, en lugar de otorgarle peso decisivo a las necesidades reales de educaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n escolar, toma en consideraci\u00f3n la distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica de los docentes; (3) la concentraci\u00f3n irracional e inequitativa de los educadores p\u00fablicos en los grandes centros urbanos, lo que deja sin atender las necesidades de muchas poblaciones que, para llenar el vac\u00edo, se ven forzadas a \u00a0sobrecargar sus finanzas p\u00fablicas a causa del incremento de sus plantas de educadores y de la demanda insatisfecha por este servicio esencial. \u00a0<\/p>\n<p>557 Cfr. Sentencia T-068 de 1998 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>558 MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>559 Las condiciones de vida en los penales colombianos vulneran evidentemente la dignidad de los penados y amenazan otros de sus derechos, tales como la vida y la integridad personal, su derecho a la familia, etc. Nadie se atrever\u00eda a decir que los establecimientos de reclusi\u00f3n cumplen con la labor de resocializaci\u00f3n que se les ha encomendado. Por lo contrario, la situaci\u00f3n descrita anteriormente tiende m\u00e1s bien a confirmar el lugar com\u00fan acerca de que las c\u00e1rceles son escuelas del crimen, generadoras de ocio, violencia y corrupci\u00f3n. Ib\u00edd.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>560 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>561 Corte Constitucional. Sentencia SU-090 de 2000. MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz: \u201cEl estado de cosas inconstitucional se predica de aquellas situaciones en las que (1) se presenta una repetida violaci\u00f3n de derechos fundamentales de muchas personas &#8211; que pueden entonces recurrir a la acci\u00f3n de tutela para obtener la defensa de sus derechos y colmar as\u00ed los despachos judiciales &#8211; y (2) cuando la causa de esa vulneraci\u00f3n no es imputable \u00fanicamente a la autoridad demandada, sino que reposa en factores estructurales.\u201d Reiterada en las Sentencias T-025 de 2004. MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y T-762 de 2015. MP Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>562 De hecho, la Corte Constitucional ha dictado m\u00faltiples \u00f3rdenes estructurales sin una previa declaraci\u00f3n de estado de cosas inconstitucional. Ver, por ejemplo, Corte Constitucional. Sentencias T-760 de 2008. MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y T-488 de 2014. MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio; con SPV de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>563 Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015. MP Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>564 MP. Jos\u00e9 Greg\u00f3rio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>565 MP. Jos\u00e9 Greg\u00f3rio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>566 Lo extrae de la sentencia SU-559 de 1997, MP: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. Reiterada en las Sentencias T-025 de 2004. MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, T-388 de 2013 MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; T-762 de 2015. MP Gloria Stella Ortiz Delgado y 302 de 2017 M.P. Aquiles Arrieta G\u00f3mez. \u00a0<\/p>\n<p>567 Lo extrae de la sentencia T-153 de 1998, MP: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. Reiterada en las Sentencias T-025 de 2004 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-388 de 2013 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa T-762 de 2015 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado) y 302 de 2017 M.P. Aquiles Arrieta G\u00f3mez. \u00a0<\/p>\n<p>568 Lo extrae de la sentencia T-068 de 1998, MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero, en la que se declar\u00f3 un estado de cosas inconstitucional por la mora habitual de Caja Nacional de Previsi\u00f3n en resolver las peticiones presentadas por jubilados. La Corte dijo: \u201c8. As\u00ed mismo, como se constat\u00f3 en la inspecci\u00f3n judicial, la acci\u00f3n de tutela es pr\u00e1cticamente un requisito para que se resuelva la solicitud dentro del t\u00e9rmino legal, la cual genera un procedimiento administrativo paralelo que produce un desgaste del aparato judicial y una tergiversaci\u00f3n del objetivo de la acci\u00f3n de tutela, lo cual afecta gravemente el inter\u00e9s general y el inter\u00e9s particular de quienes vienen siendo afectados de manera directa por la ineficiencia de la Caja Nacional de Previsi\u00f3n, pese a que se aprecia una superaci\u00f3n en comparaci\u00f3n con el caos anterior, de todas maneras trat\u00e1ndose de jubilados el esfuerzo estatal debe ser el m\u00e1ximo.\u201d Reiterada en las Sentencias T-025 de 2004. MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, T-388 de 2013. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; T-762 de 2015. MP Gloria Stella Ortiz Delgado y T-302 de 2017. M.P. Aquiles Arrieta G\u00f3mez. \u00a0<\/p>\n<p>569 Lo extrae de la sentencia T-1695 de 2000. MP: Marta Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez, en donde la Corte declar\u00f3 la continuidad del estado de cosas inconstitucional por la falta de convocatoria al concurso para el nombramiento de notarios, la Corte se\u00f1ala que la falta de una disposici\u00f3n que permitiera la convocatoria a un concurso general de m\u00e9ritos hacia que el estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia SU-250 de 1998. MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero, continuara. Dijo la Corte:\u201cEn este orden, cabe concluir, que si bien la convocatoria efectuada por el acuerdo N\u00ba 9 de 1999 no vulnera frente a los dem\u00e1s aspirantes el derecho a la igualdad de los actores para acceder al cargo de notario en los circuitos para los cuales se abri\u00f3 el concurso, lo cierto es que s\u00ed restringi\u00f3 la igualdad de oportunidades de los aspirantes al no incluir todas las plazas notariales, en abierto desconocimiento del precepto constitucional, lo que sin duda configura una vulneraci\u00f3n de un derecho fundamental, que persistir\u00e1 en tanto no se realice un concurso de m\u00e9ritos en las condiciones establecidas por la Carta Pol\u00edtica y reiteradas por la jurisprudencia constitucional. (&#8230;) Por lo anterior, y reconocida la continuidad del estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional desde la sentencia SU-250\/98, al no poner en funcionamiento la carrera notarial, que si bien se trat\u00f3 de subsanar por el \u00f3rgano competente al convocar el concurso de m\u00e9ritos de que trata esta providencia, el mismo no se hizo conforme a la Constituci\u00f3n, pues deb\u00eda haber incluido todas las plazas de notario existentes en el pa\u00eds y garantizar no s\u00f3lo las mismas oportunidades para todos los participantes, sino aplicaci\u00f3n plena de los preceptos constitucionales. As\u00ed las cosas, el restablecimiento de los derechos fundamentales de los actores y la observancia del ordenamiento superior s\u00f3lo puede producirse cuando la provisi\u00f3n de los cargos de notario se realice mediante la celebraci\u00f3n de un concurso de m\u00e9ritos abierto y p\u00fablico que tenga como objeto cumplir el mandato constitucional tantas veces rese\u00f1ado. Para el efecto, no basta entonces, la simple suspensi\u00f3n del proceso de concurso, hecho que ya se produjo, pues el estado de cosas inconstitucional persiste, lo que exige que el Consejo Superior de la Carrera Notarial, en un t\u00e9rmino razonable, convoque a un concurso general y abierto para conformar las listas de elegibles a la totalidad de los cargos de notario p\u00fablico en el pa\u00eds, tal como habr\u00e1 de ordenarse en esta providencia.\u201d Reiterada en las Sentencias T-025 de 2004 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-388 de 2013 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa T-762 de 2015 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado) y 302 de 2017 M.P. Aquiles Arrieta G\u00f3mez. \u00a0<\/p>\n<p>570 Lo extrae de la sentencia T-068 de 1998, MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero, la Corte dijo: \u201cDe acuerdo con estad\u00edsticas que presenta la misma entidad demandada, durante los a\u00f1os 1995, 1996 y 1997 se instauraron cerca de 14.086 acciones de tutela en contra de la Caja Nacional de Previsi\u00f3n y, si se realiza un cotejo con la totalidad de expedientes de tutela que se remitieron para eventual revisi\u00f3n a esta Corporaci\u00f3n en esos a\u00f1os (aproximadamente 94.000), se observa como casi un 16% de todas la tutelas del pa\u00eds se dirigen contra esa entidad. Esto significa que existe un problema estructural de ineficiencia e inoperancia administrativa, lo cual se considera un inconveniente general que afecta a un n\u00famero significativo de personas que buscan obtener prestaciones econ\u00f3micas a las que consideran tener derecho\u201d. Igualmente, en la sentencia T-153 de 1998, MP: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, la Corte dijo lo siguiente: \u201c53. En las sentencias SU-559 de 1997 y T-068 de 1998 esta Corporaci\u00f3n ha hecho uso de la figura del estado de cosas inconstitucional con el fin de buscar remedio a situaciones de vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0que tengan un car\u00e1cter general &#8211; en tanto que afectan a multitud de personas -, y cuyas causas sean de naturaleza estructural &#8211; es decir que, por lo regular, no se originan de manera exclusiva en la autoridad demandada y, por lo tanto, su soluci\u00f3n exige la acci\u00f3n mancomunada de distintas entidades. En estas condiciones, la Corte ha considerado que dado que miles de personas se encuentran en igual situaci\u00f3n y que si todas acudieran a la tutela podr\u00edan congestionar de manera innecesaria la administraci\u00f3n de justicia, lo m\u00e1s indicado es dictar \u00f3rdenes a las instituciones oficiales competentes con el fin de que pongan en acci\u00f3n sus facultades para eliminar ese estado de cosas inconstitucional.\u201d Reiterada en las Sentencias T-025 de 2004. MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, T-388 de 2013. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; T-762 de 2015. MP Gloria Stella Ortiz Delgado y T-302 de 2017. M.P. Aquiles Arrieta G\u00f3mez. \u00a0<\/p>\n<p>571 Lo extrae de la sentencia T-068 de 1998, en la que se dijo: \u201cPor todo lo anterior, esta Sala de Revisi\u00f3n concluye que la situaci\u00f3n presentada en la entidad demandada produce un estado de cosas inconstitucional, lo cual no s\u00f3lo afecta derechos individuales tendientes a viabilizar las pretensiones, a trav\u00e9s de tutela, sino tambi\u00e9n afecta a todo el aparato jurisdiccional que se congestiona y lo afecta en la efectividad del cumplimiento oportuno de sus obligaciones.\u201d Reiterada en las Sentencias T-025 de 2004. MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, T-388 de 2013 MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; T-762 de 2015. MP Gloria Stella Ortiz Delgado y T-302 de 2017 MP. Aquiles Arrieta G\u00f3mez. \u00a0<\/p>\n<p>572 MP. Aquiles Arrieta G\u00f3mez. \u00a0<\/p>\n<p>573 Cfr. Intervenci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, visible en el Anexo 1, numeral 1.13 que forma parte integral de la presente sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>574 Por todas, v\u00e9ase Corte Constitucional. Sentencias T-439 y 469 de 2020. MP. Diana Fajardo Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>575 Trascripci\u00f3n de apartes del video \u201cUn Triunfo para la Paz. Una historia de reconciliaci\u00f3n y convivencia en el Caquet\u00e1, promocionado por la Comisi\u00f3n de la Verdad y el Espectador 2020. Visible en https:\/\/www.facebook.com\/EEColombia2020\/videos\/2774040932907520\/.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>576 MM.PP. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez y Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0<\/p>\n<p>577 Es importante destacar que el Acto Legislativo 05 de 2017, declarado exequible mediante sentencia C-076 de 2018. MP. Alberto Rojas R\u00edos, tiene un contenido prohibitivo m\u00e1s amplio que va m\u00e1s all\u00e1 de los grupos paramilitares y abarca tambi\u00e9n a todos los grupos civiles armados organizados con fines ilegales de cualquier tipo, como lo son las bandas criminales, las guerrillas u otros grupos subversivos que subsisten. \u00a0<\/p>\n<p>578 MP. Aquiles Arrieta G\u00f3mez. \u00a0<\/p>\n<p>579 Mediante el auto 132 proferido por la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional el 23 de marzo de 2021 se le solicit\u00f3 a la Gobernaci\u00f3n de Nari\u00f1o que informara \u201csi en la formulaci\u00f3n de los planes integrales de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n incluyeron a los excombatientes de las FARC- EP acreditados y en proceso de reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica, social o econ\u00f3mica, como sujeto de atenci\u00f3n y su situaci\u00f3n de riesgo, con el fin de adoptar las medidas id\u00f3neas para garantizar su derecho a la vida e integridad personal y seguridad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>580 Contestaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n de Nari\u00f1o al auto 132 del 23 de marzo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>582 Informe de la Alcald\u00eda de Cumbal en respuesta al Auto 132 del 23 de marzo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>583 Mediante el auto 132 proferido por la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional el 23 de marzo de 2021 se le solicit\u00f3 a la Alcald\u00eda de San Jos\u00e9 de Guaviare que informara \u201csi en la formulaci\u00f3n de los planes integrales de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n incluyeron a los excombatientes de las FARC- EP acreditados y en proceso de reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica, social o econ\u00f3mica, como sujeto de atenci\u00f3n y su situaci\u00f3n de riesgo, con el fin de adoptar las medidas id\u00f3neas para garantizar su derecho a la vida e integridad personal y seguridad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>584 Intervenci\u00f3n del Ciudadano Ricardo Palomino Ducuar\u00e1 en los procesos de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>585 Mediante el auto 132 proferido por la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n el 23 de marzo de 2021 se solicit\u00f3 a varias autoridades, entre ellas a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, que se pronunciara sobre los hechos de la tutela y en el numeral 4\u00ba del referido auto se ofici\u00f3 a la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n (UEI) de la Fiscal\u00eda y al Cuerpo \u00c9lite de la Polic\u00eda Nacional \u2013quienes lideran un modelo investigativo integral para el desmantelamiento de organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres\u2013, con el objeto de que i) detallen en qu\u00e9 medida y c\u00f3mo han implementado los Puntos 2 y 3 del Acuerdo Final de noviembre de 2016 en lo que se refiere al Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica (SISEP) y la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Respuesta R\u00e1pida a las Alertas Tempranas (CIPRAT); ii) precisen hasta qu\u00e9 punto la participaci\u00f3n de la sociedad civil en la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad (CNGS) puede incentivar la confianza institucional, contribuyendo a avanzar de manera m\u00e1s efectiva en la labor encomendada por el ordenamiento a la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n (UEI) de la Fiscal\u00eda y el Cuerpo \u00c9lite de la Polic\u00eda Nacional y iii) especifiquen si impulsar el funcionamiento de la Alta Instancia del SISEP \u2013a la manera de un espacio de articulaci\u00f3n de este sistema- mejorar\u00eda las pol\u00edticas de protecci\u00f3n a trav\u00e9s del di\u00e1logo entre los actores m\u00e1s importantes\u2013 y c\u00f3mo podr\u00eda esto tener lugar. \u00a0<\/p>\n<p>586 Mediante el auto 132 proferido por la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional el 23 de marzo de 2021 se le formularon un conjunto de preguntas al Gobierno Nacional. El documento presentado el d\u00eda 29 de abril de 2021 incluye respuestas del Secretario Jur\u00eddico del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, del Ministerio de Defensa Nacional, del Ministerio del Interior, de la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN), del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n a las siguientes solicitudes: i) relacionar las gestiones concretas, intervenciones y la inversi\u00f3n (a\u00f1os 2017 a 2020) en dinero y personal adoptadas con el fin de garantizar los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la seguridad de las y los excombatientes de las FARC-EP en proceso de reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica, social y\/o econ\u00f3mica en cumplimiento del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera. ii) informar c\u00f3mo han reaccionado las autoridades locales y departamentales frente a las medidas adoptadas y c\u00f3mo ha respondido tambi\u00e9n la Fuerza P\u00fablica \u2013Comandancia General de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda\u2013 al respecto e indiquen en qu\u00e9 podr\u00eda mejorar su desempe\u00f1o; iii) puntualizar si la implementaci\u00f3n de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDETS) contribuye y c\u00f3mo a la garant\u00eda de la seguridad en las zonas donde hay mayor violencia en contra de las y los excombatientes de las FARC-EP que suscribieron el Acuerdo Final y se encuentran en proceso de reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica, social y\/o econ\u00f3mica; iv) especificar si en relaci\u00f3n con las gestiones concretas, intervenciones e inversi\u00f3n les ha sido posible aplicar, c\u00f3mo y, en qu\u00e9 medida, el principio de coordinaci\u00f3n y corresponsabilidad, as\u00ed como precisen cu\u00e1les han sido y son los principales obst\u00e1culos que impiden un trabajo articulado y corresponsable entre las distintas autoridades competentes y c\u00f3mo superarlos; v) se\u00f1alar si en relaci\u00f3n con las gestiones concretas, intervenciones e inversi\u00f3n les ha sido posible aplicar, c\u00f3mo y, en qu\u00e9 medida, los enfoques territorial, \u00e9tnico y de g\u00e9nero. En el Anexo 1 que forma parte integral de la presente sentencia, en el numeral 1.6, aparecen rese\u00f1adas las respuestas que se hicieron concretamente a las distintas autoridades del nivel gubernamental. Una copia de la parte resolutiva del auto de pruebas con las preguntas formuladas qued\u00f3 registrado tambi\u00e9n en el Anexo 1. \u00a0<\/p>\n<p>587 \u201c1. Reforzar las acciones de prevenci\u00f3n de los riesgos de victimizaci\u00f3n y reincidencia, as\u00ed como de superaci\u00f3n de la estigmatizaci\u00f3n a cargo de la ARN y UNIPEP. \/\/ 2. Reforzar el fortalecimiento de capacidades de los excombatientes y sus familias a trav\u00e9s de la cultura de la legalidad y de la cultura de la convivencia pac\u00edfica mediante capacitaciones en las jornadas de reentrenamiento de agentes escoltas excombatientes de las F ARC. \/\/ 3. Promover con los alcaldes medidas como la prohibici\u00f3n de parrillero y jornadas de desarme, en los municipios en los que se den alertas tempranas relacionadas con excombatientes. \/\/ 4. Mejorar las respuestas de la CIPRAT y la coordinaci\u00f3n con autoridades regionales. \/\/ 5. Afinar la articulaci\u00f3n entre UNP y Fiscal\u00eda en la acci\u00f3n y seguimiento a las amenazas contra excombatientes Farc, para lo cual se est\u00e1 concluyendo un convenio. \/\/ 6. Determinar los factores de riesgo y generar alertas para priorizar acciones diferenciales de reincorporaci\u00f3n, protecci\u00f3n y seguridad para los excombatientes en mayor vulnerabilidad y riesgo, seg\u00fan la caracterizaci\u00f3n de los territorios y v\u00edctimas de homicidio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>588 \u201c7. Reducir los tiempos de atenci\u00f3n de solicitudes de protecci\u00f3n en la UNP, en el marco de la optimizaci\u00f3n de los procesos de an\u00e1lisis de riesgo contemplados en el proyecto de reingenier\u00eda de la entidad armonizar\u00e1 la metodolog\u00eda en la ruta de atenci\u00f3n de an\u00e1lisis de riesgo con los procesos y procedimientos de la Subdirecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Especializada de Seguridad y Protecci\u00f3n. \/\/ 8. Actualizar la metodolog\u00eda y el instrumento de an\u00e1lisis de riesgo para definir las medidas de protecci\u00f3n a excombatientes de las Farc, en la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n de la UNP. \/\/ 9 Asegurar la coordinaci\u00f3n entre los esquemas de seguridad de excombatientes (UNP) \u00a0<\/p>\n<p>y la Polic\u00eda Nacional. \/\/10. Participaci\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo en la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n. \/\/ 11. Distribuir en las zonas priorizadas conforme con el registro de hechos criminales contra excombatientes, una cartilla de autoprotecci\u00f3n para excombatientes. \/\/ 12. Realizaci\u00f3n de jornadas de autoprotecci\u00f3n y auto seguridad para excombatientes con esquema de protecci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>589 \u201c13. Focalizaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n. \/\/ 14. Intensificar el monitoreo, an\u00e1lisis y advertencia del riesgo para personas en reincorporaci\u00f3n, en adelante PR. por parte de la Defensor\u00eda del Pueblo, a trav\u00e9s del Sistema de Alertas Tempranas. \/\/ 15. Remisi\u00f3n inmediata de Alertas Tempranas a la Consejer\u00eda para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n, para trasmitirlas de inmediato a los integrantes de la Mesa. Esta medida funcion\u00f3 hasta cuando el Ministerio del Interior a trav\u00e9s de la CIPRAT empez\u00f3 a remitir de manera pr\u00e1cticamente inmediata las alertas emitidas por la Defensor\u00eda. \/\/ 16. Optimizar la claridad y utilidad de informaci\u00f3n oficial sobre afectaciones a excombatientes de las FARC-EP \/\/ 17. Definir la manera en que se atender\u00e1n los riesgos de seguridad de la poblaci\u00f3n en proceso de reincorporaci\u00f3n una vez concluya la vigencia de las medidas relativas a los antiguos ETCR. \u00a0<\/p>\n<p>590 M\u00e1s concretamente, acciones \u201ccontra la estigmatizaci\u00f3n: Entre agosto y septiembre de 2019 en cabeza de la ARN se realizaron 21 talleres de prevenci\u00f3n de la estigmatizaci\u00f3n denominados: \u2018Construyendo paz, territorio y vida\u2019, con enfoque en la participaci\u00f3n pol\u00edtica. Con estos talleres se trabaj\u00f3 sobre la estigmatizaci\u00f3n y los comportamientos que generan en la sociedad y sus consecuencias, con autoridades locales, medios de comunicaci\u00f3n locales, sociedad civil, excombatientes y candidatos. Las regiones priorizadas cubrieron el 87% de las candidaturas. \u00a0<\/p>\n<p>591 \u201cApoyos para la autoprotecci\u00f3n: Se entreg\u00f3 a los candidatos del Partido FARC instructivos de autoprotecci\u00f3n para candidatos, preparados, uno por la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y el Ministerio del Interior y, otro por Polic\u00eda Nacional Plan Democracia. Tambi\u00e9n se entreg\u00f3 virtualmente la cartilla de autoprotecci\u00f3n para poblaci\u00f3n Farc con medidas de autoprotecci\u00f3n para mujeres, preparada por la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n, ARN. Adicionalmente, en las actividades de acompa\u00f1amiento a los candidatos de Farc, que realiz\u00f3 la UNIPEP de la Polic\u00eda Nacional, se socializ\u00f3 con ellos las medidas de autoprotecci\u00f3n. Igualmente, el partido FARC socializ\u00f3 con sus candidatos las indicaciones para acceder a la ruta de protecci\u00f3n. \/\/ Garantizar la coordinaci\u00f3n de los esquemas de protecci\u00f3n con los enlaces de Polic\u00eda: En coordinaci\u00f3n de la UNIPEP y la Subdirecci\u00f3n Especializada de Seguridad y Protecci\u00f3n de la UNP, los esquemas de protecci\u00f3n que se asignaron a los candidatos FARC, contaron con un enlace de Polic\u00eda para asegurar la coordinaci\u00f3n con las autoridades en territorio (Polic\u00eda y Ej\u00e9rcito) para seguir y monitorear los desplazamientos de los candidatos y para transmitir alertas y restricciones a la movilidad. La coordinaci\u00f3n fue diaria, entre los uniformados asignados por la UNIPEP y los jefes de cada uno de los esquemas. \/\/ Criterios para medidas de protecci\u00f3n: La asignaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n para los candidatos del Partido F ARC, al igual que para los dem\u00e1s candidatos se decidi\u00f3 por el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n y Recomendaci\u00f3n de Medidas de Protecci\u00f3n en el Proceso Electoral \u2013CORMPE\u2013 conforme con la Resoluci\u00f3n 1289 de 2019 del Ministerio del Interior. El comit\u00e9 consider\u00f3 criterios de asignaci\u00f3n colectiva y recomposici\u00f3n que permitan una gesti\u00f3n adecuada de los esquemas de protecci\u00f3n para garantizar la cobertura m\u00e1s integral posible. La gesti\u00f3n de esquemas colectivos y la recomposici\u00f3n de los mismos con hombres de confianza de FARC, en coordinaci\u00f3n con los representantes de ese Partido en la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n. Un total de 117 candidatos contaron con esquemas de protecci\u00f3n por parte de la UNP, es decir el 37% de los candidatos. 29 candidatos de ellos ya ten\u00edan esquema de protecci\u00f3n al momento de ser candidatos y 88 fueron cubiertos con medidas ordenadas en el CORMPE. \/\/ Apoyo de la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n: Los representantes del Partido FARC en la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n apoyaron al partido para evaluar amenazas y riesgos de candidatos para formular las solicitudes de protecci\u00f3n al CORMPE. De otro lado, la Mesa hizo seguimiento a algunas situaciones de riesgo de los candidatos y a la efectividad de la coordinaci\u00f3n con Polic\u00eda Nacional para desplazamientos y eventos de candidatos F ARC\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>592 \u201cAcompa\u00f1amiento de la UNIPEP a los candidatos FARC: La Unidad Policial para la Edificaci\u00f3n de la Paz UNIPEP coordin\u00f3 con el Partido F ARC y con las autoridades departamentales de Polic\u00eda, con el apoyo de la ITPS en territorio, jornadas de trabajo en las que se establecieron v\u00ednculos entre las direcciones de Polic\u00eda departamentales, metropolitanas y municipales y los candidatos y coordinadores de seguridad del Partido y las rutas para coordinaci\u00f3n en caso de alertas de seguridad, desplazamientos y eventos p\u00fablicos. Estas jornadas, en las que tambi\u00e9n se socializ\u00f3 con los candidatos las recomendaciones de seguridad y autoprotecci\u00f3n, se realizaron para los candidatos de los 23 departamentos en los que se present\u00f3 a elecciones el Partido FARC. \/\/ Enfoque de corresponsabilidad del Partido FARC: El Partido Farc design\u00f3 un coordinador para temas de seguridad en cada departamento, que en la generalidad de los casos interactu\u00f3 con las autoridades y los candidatos para las coordinaciones y alertas a que haya lugar. \/\/ Seguridad a votantes: El d\u00eda de elecciones, la UNP, la UNIPEP y el Ej\u00e9rcito nacional realizaron la coordinaci\u00f3n de acciones para reforzar la seguridad de los \u00a0<\/p>\n<p>votantes provenientes de espacios colectivos de reincorporaci\u00f3n que acudieron a los puestos de votaci\u00f3n, sin que se registraran novedades. \/\/ Seguimiento a la seguridad candidatos FARC en la Mesa de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional para la Seguridad de Personas en Reincorporaci\u00f3n. Se hizo seguimiento peri\u00f3dico a las medidas que se han indicado, en mesa interinstitucional en la que participan el Ministerio del Interior, la Consejer\u00eda para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n UNP, la Unidad Policial para la Edificaci\u00f3n de la Paz UNIPEP, el Comando Conjunto Estrat\u00e9gico de Transici\u00f3n CCOET, la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n ARN, y como invitada la Defensor\u00eda del Pueblo. En esta mesa se hizo tambi\u00e9n seguimiento a las medidas de protecci\u00f3n otorgadas a los candidatos del Partido F ARC, se tuvieron en cuenta la alerta temprana emitida por la Defensor\u00eda del Pueblo sobre riesgo electoral; adicionalmente, se acompa\u00f1\u00f3 el Puesto de Mando Unificado del Ministerio del Interior el d\u00eda de elecciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>593 Implica la creaci\u00f3n y operaci\u00f3n del CI2DES \u2013 \u201cCentro Integrado de informaci\u00f3n para seguridad de excombatientes, coordinado por el Ministerio de Defensa Nacional, para articular informaci\u00f3n que permita generar mecanismos de apoyo a la investigaci\u00f3n judicial sobre amenazas y homicidios contra excombatientes Farc, al que se le asigna entre otras: a) coordinar la acci\u00f3n interinstitucional para celeridad en la ejecuci\u00f3n de \u00f3rdenes de captura por homicidios de ex Farc, b) garantizar el acceso inmediato de la Fiscal\u00eda a la escena del crimen, c) realizar mesas peri\u00f3dicas de apreciaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n en terreno y d) acordar medidas para mejorar la atenci\u00f3n en seguridad por parte de la fuerza p\u00fablica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>594 \u201c24. Creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n para que determine medidas especiales para la poblaci\u00f3n Farc dispersa con base en el estudio de los factores de riesgo que se elabor\u00f3 por ARN y UNIPEP. \/\/ 25. Impulsar la continuidad del programa Carpa Azul, o un mecanismo similar, en los antiguos ETCR, bajo el liderazgo de la ARN. \/\/ 26. Fortalecer la comunicaci\u00f3n c\u00edvica entre excombatientes e institucionalidad en los antiguos ETCR, en el marco de la pol\u00edtica de seguridad y convivencia ciudadana, estableciendo la corresponsabilidad en la seguridad \/\/ 27. Establecer protocolos de seguridad preventiva con base en la informaci\u00f3n de ubicaci\u00f3n de personal desmovilizado. \/\/ 28. Proponer un plan de acompa\u00f1amiento por la Polic\u00eda Nacional, para poblaci\u00f3n excombatiente dispersa en los 522 municipios en los que se registra dicha poblaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>595 \u201c29. Priorizar el estudio de casos y asignaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n que corresponda en los municipios con mayor nivel de riesgo. \/\/ 30. Reevaluar los esquemas colectivos de protecci\u00f3n dispuestos por la UNP para los antiguos ETCR. \/\/ 31. Priorizaci\u00f3n del tr\u00e1mite de denuncias de amenazas y solicitudes de protecci\u00f3n que correspondan a los 22 municipios identificados con mayor proclividad a la reincidencia de afectaciones contra PR y a los 36 municipios con alta proclividad a la ocurrencia. \/\/ 32. El ICBF trabajar\u00e1 con la esposa e hijos de Alexander Parra y avanzar\u00e1 con los dem\u00e1s integrantes del antiguo ETCR en las acciones de protecci\u00f3n psicosocial que se precisen\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>596 \u201c33. Evaluar la reubicaci\u00f3n de los puestos de Ej\u00e9rcito Nacional y Polic\u00eda Nacional cerca de los AETCR. \/\/ 34. Las Fuerzas Militares y el Ministerio de Defensa convocar\u00e1n una Mesa T\u00e9cnica para proponer medidas adicionales en relaci\u00f3n con la seguridad y la convivencia en los AETCR. \/\/ 35. Generar una estrategia de comunicaciones que explique de manera clara a nivel interno y a la comunidad internacional las realidades y los actores que est\u00e1n detr\u00e1s de los homicidios, as\u00ed como avances y resultados respecto de estructuras, incluyendo el an\u00e1lisis de las sentencias de condenas. 36. \/\/ Presentar peri\u00f3dicamente a la comunidad internacional y a los representantes del partido Farc en las instancias establecidas, los avances de las acciones en materia de seguridad. \/\/ 37. Realizar evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica de la efectividad de las medidas, con metodolog\u00eda de an\u00e1lisis cualitativa y cuantitativa que permita establecer su idoneidad. \/\/ 38. Focalizar las acciones de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y reincorporaci\u00f3n a los segmentos poblacionales con las caracter\u00edsticas m\u00e1s recurrentes entre la poblaci\u00f3n en reincorporaci\u00f3n que ha sido v\u00edctima de hechos de violencia. \/\/ 39. Articular con las gobernaciones y con las alcald\u00edas municipales medidas espec\u00edficas para la seguridad de poblaci\u00f3n en reincorporaci\u00f3n dentro de los planes de desarrollo y los planes integrales de seguridad y convivencia; 40. Desplegar los esquemas de protecci\u00f3n necesarios para reforzar la seguridad del antiguo ETCR La Guajira y de la esposa de Alexander Parra, en Mesetas- Meta. \/\/ 41. Realizaci\u00f3n de sesiones peri\u00f3dicas de la reuni\u00f3n de primer nivel y de las sesiones t\u00e9cnicas de la Mesa de Articulaci\u00f3n Interinstitucional para la Seguridad en la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n (PR de las FARC) en territorio. \/\/ 42. Reforzamiento por parte del Ej\u00e9rcito Nacional y la Polic\u00eda Nacional de la seguridad del AETCR La Guajira (Mesetas, Meta). \/\/ 43. Realizar sesi\u00f3n de seguimiento a medidas del Consejo de Seguridad que tuvo lugar en Villavicencio. \/\/ 44. Realizar Mesa con nuevos alcaldes de 23 municipios con AETCR, para socializar y generar articulaci\u00f3n en temas de seguridad y propiciar la articulaci\u00f3n interinstitucional en los AETCR. \/\/ 45. Ofrecer recompensa de hasta 50 millones de pesos por informaci\u00f3n acerca del asesinato de Alexander Parra en Mesetas. 46. Instalar CCTV en los AETCR\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>597 \u201c47. Emisi\u00f3n de un Cartel de Recompensas. \/\/ 48. Entrega en el marco del CI2DES, de fichas detalladas sobre cada uno de los casos de homicidios de PR que se han analizado. \/\/ 49. Entrega de informaci\u00f3n en el marco del CI2DES a la Fiscal\u00eda sobre caracterizaciones detalladas de las estructuras y subestructuras de organizaciones criminales que operan en el territorio y el an\u00e1lisis de din\u00e1micas territoriales para facilitar tareas de desmantelamiento. \/\/ 50. Establecer mecanismo de apoyo a la FGN para poder atender las afectaciones en un lapso cr\u00edtico de no m\u00e1s de 36 horas. (horas de vuelo). \/\/ 51. Reforzar la capacidad de investigaci\u00f3n del homicidio de Alexander Parra Uribe. \/\/ 52. Implementaci\u00f3n por parte del Ejercito Nacional y la Polic\u00eda Nacional de una burbuja coordinada de inteligencia para detectar y afectar a las disidencias lideradas por alias Calarc\u00e1, Roma\u00f1a, y Zarco Aldinever, as\u00ed como para esclarecer este caso. \u00a0<\/p>\n<p>598 \u201cART\u00cdCULO 12. Programa de Protecci\u00f3n Integral para las y los integrantes del nuevo movimiento o partido pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal. Cr\u00e9ase el Programa de Protecci\u00f3n Integral, el cual se encargar\u00e1 de coordinar con las dem\u00e1s entidades estatales pertinentes, la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas, programas, acciones y medidas que tiendan a la protecci\u00f3n integral de los integrantes del nuevo partido o movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal, sedes y actividades, as\u00ed como a los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores, de acuerdo con el nivel de riesgo. El gobierno nacional reglamentar\u00e1 el Programa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>599 Las subcomisiones t\u00e9cnicas son las de presentaci\u00f3n de las evaluaciones de riesgo y definici\u00f3n de medidas para cada caso (77 sesiones), Subcomisi\u00f3n de metodolog\u00eda de an\u00e1lisis de riesgo (9 sesiones), Subcomisi\u00f3n t\u00e9cnica de g\u00e9nero (3 sesiones), Subcomisi\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gicos de Seguridad y Protecci\u00f3n (21 sesiones). \u00a0<\/p>\n<p>600 De ellos, 259 individuales (205 hombres y 66 mujeres); 28 para colectivos; 26 para AETCR y 2 para sedes. Adem\u00e1s ha dispuesto 653 medidas blandas (501 para hombres y 152 para mujeres). A 15 de marzo, las medidas est\u00e1n integradas por 1117 hombres y mujeres de protecci\u00f3n, 375 veh\u00edculos blindados, 199 veh\u00edculos convencionales, 610 chalecos de protecci\u00f3n bal\u00edstica, 574 medios de comunicaci\u00f3n, 283 botones de apoyo y 715 apoyos econ\u00f3micos de traslado. \u00a0<\/p>\n<p>601 Indic\u00f3 que para \u201cel logro de los objetivos estrat\u00e9gicos de este Plan se articulan, las siguientes 8 l\u00edneas estrat\u00e9gicas: 1 Prevenci\u00f3n. 2 Acciones inmateriales de prevenci\u00f3n. 3 Protecci\u00f3n. 4 Articulaci\u00f3n para la investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n. 5 Seguridad humana integral. 6 Enfoque diferencial de g\u00e9nero. 7 Coordinaci\u00f3n interinstitucional. 8 Garant\u00edas de seguridad en la participaci\u00f3n electoral\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>602 Unidad Policial para la Edificaci\u00f3n de la Paz. \u00a0<\/p>\n<p>603 Comando Conjunto Estrat\u00e9gico de Transici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>604 Lo anterior, seg\u00fan lo previsto en el Art\u00edculo 2.4.1.4.7 del Decreto 1066 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>605 Por parte de algunos de los miembros de la Mesa de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional quien de forma inmediata reporta los datos de la situaci\u00f3n y activa la ruta. \u00a0<\/p>\n<p>606 Se procede a caracterizar la situaci\u00f3n para determinar si es de amenaza o riesgo inminente y a determinar el curso de acci\u00f3n a seguir de acuerdo con las caracter\u00edsticas de la zona y las condiciones para acceso, movilidad y traslado de acuerdo con la verificaci\u00f3n del contexto de seguridad en territorio. .Si se determina que la situaci\u00f3n de amenaza o riesgo no corresponde a condici\u00f3n de inminencia, es atendida bajo los par\u00e1metros para protecci\u00f3n previstos en el Decreto 299 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>607 Las acciones para la salida de las personas amenazadas de la zona de riesgo se coordinan con la fuerza p\u00fablica, la UNP, la ARN y las autoridades territoriales, seg\u00fan la capacidad institucional de respuesta en lo local. &#8211; Gesti\u00f3n y verificaci\u00f3n de tr\u00e1mites posteriores complementarios. \u00a0<\/p>\n<p>608 \u201cLa ARN adelanta acciones de fortalecimiento de competencias ciudadanas de la poblaci\u00f3n objeto, a trav\u00e9s del conocimiento b\u00e1sico de los derechos, deberes y valores que permiten el fortalecimiento de la convivencia pac\u00edfica en el marco de la seguridad ciudadana. As\u00ed mismo, [fortalece el] ejercicio ciudadano y de la prevenci\u00f3n en el marco legal, con base en la apropiaci\u00f3n de conocimientos b\u00e1sicos de la normatividad, para prevenir la reincidencia y victimizaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>609 \u201cLa UNIPEP, en el marco del Proyecto de Transformaci\u00f3n de Conflictos y Paz Territorial con poblaci\u00f3n en reincorporaci\u00f3n y comunidad en general, realiza actividades de intervenci\u00f3n policial en la gesti\u00f3n de conflictos y paz territorial. En este sentido, desarrolla acciones de capacitaci\u00f3n para proyectos productivos, gestiones comunitarias interinstitucionales, campa\u00f1as educativas y encuentros comunitarios, actividades l\u00fadico-recreativas, gestiones comunitarias. Igualmente, UNIPEP realiza control de establecimientos p\u00fablicos revistas a l\u00edderes y puestos de control y patrullajes rurales, en el \u00e1rea de los AETCR\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>610 Indic\u00f3 que en materia de reincorporaci\u00f3n es preciso remitirse al documento n\u00famero 9 anexado a la respuesta presentada por el Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>611 Indic\u00f3 que la implementaci\u00f3n de la estrategia de seguridad para mujeres ex-integrantes FARC EP se desarrollaba en cinco fases de ejecuci\u00f3n y veinticuatro (24) acciones, que se presentaban en el punto v) de la respuesta del Gobierno Nacional en sede de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>612 Indic\u00f3 que la cifra del 2021 era a corte del 31 de marzo. \u00a0<\/p>\n<p>613 Indic\u00f3 que anexo a la respuesta presentada se hac\u00eda un recuento de estas medidas. \u00a0<\/p>\n<p>614 Se\u00f1al\u00f3 que anex\u00f3 a la contestaci\u00f3n como soporte un informe con las actividades detalladas, en treinta y ocho (38) folios. \u00a0<\/p>\n<p>615 Mencion\u00f3 que las funciones de esta autoridad son: \u201c1. Ejercer la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica, y, 2. Ejercer la Secretaria T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad. En este sentido, como Delegado Presidencial se ha realizado el trabajo de coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n interinstitucional para la activaci\u00f3n y puesta en marcha de cada una de las Instancias, se reflejan sus acciones en las respuestas a las \u00f3rdenes cuarta numerales i, ii y iii; novena numerales i y v; y, vigesimoprimera del presente documento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>617 En primer lugar, indic\u00f3 que se trata de una instancia regulada mediante el Decreto 2124 de 2017, a trav\u00e9s del cual se reglament\u00f3 el sistema de prevenci\u00f3n y alerta para la reacci\u00f3n r\u00e1pida ante los riesgos y amenazas a los derechos a la vida, la presencia, acciones y\/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas criminales que pongan en riesgo los derechos de la poblaci\u00f3n y la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una paz Estable y Duradera. \u00a0<\/p>\n<p>618 El 15 de agosto de 2017. Los nuevos espacios fueron reglamentados mediante el Decreto 2026 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>619 \u201cLa Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 4138 de 2011 modificado por el Decreto Ley 897 de 2017, tiene como objeto implementar la pol\u00edtica de reincorporaci\u00f3n y normalizaci\u00f3n de los ex integrantes de las FARC-EP y de la pol\u00edtica de reintegraci\u00f3n de personas y grupos alzados en armas. En consecuencia, la labor de la ARN se encuentra orientada a desarrollar actividades e implementar el proceso de reincorporaci\u00f3n de los exintegrantes de las F ARC-EP y de las personas en proceso de reintegraci\u00f3n desmovilizadas de los Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley (en adelante GAOML), destacando que en ambos contextos previamente ha de validarse por parte de las entidades competentes la condici\u00f3n de ex integrante de un GAOML\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>620 Seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 3 del Decreto 4065 de 2011 compilado en el art\u00edculo 1.2.1.4. del Decreto 1066 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>621 Entidad que, de conformidad con el art\u00edculo 218 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tiene a cargo el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos. \u00a0<\/p>\n<p>622 \u201cEs pertinente mencionar que en desarrollo del punto 3.4.7.4.1, del Acuerdo, se expidi\u00f3 el Decreto 299 de 23 de febrero de 2017, &#8220;Por el cual se adiciona el Cap\u00edtulo 4 al t\u00edtulo 1, de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, en lo que hace referencia a un programa de protecci\u00f3n&#8221;, que cre\u00f3 el &#8220;PROGRAMA DE PROTECCI\u00d3N ESPECIALIZADA DE SEGURIDAD Y PROTECCION&#8221;, a cargo de la Subdirecci\u00f3n Especializada de Seguridad y Protecci\u00f3n de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP)\u201d. \/\/ Ahora bien, se reitera que, la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN), tiene la misi\u00f3n de reintegrar y reincorporar a la sociedad civil a las personas que hicieron parte de GAOML y que voluntariamente se han desmovilizado, y para esto se ha dispuesto la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n objeto a trav\u00e9s de los Grupos Territoriales a nivel nacional, en donde el desmovilizado puede poner en conocimiento las situaciones que pongan en riesgo su vida e integridad f\u00edsica, con el fin de que se remita su caso a los organismos de seguridad del estado. As\u00ed las cosas, en caso de existir una situaci\u00f3n de riesgo en raz\u00f3n de la condici\u00f3n de desmovilizado exintegrante de las F ARC-EP, una vez esta persona comunique su presunta situaci\u00f3n de riesgo al Grupo Territorial de la ARN al cual se encuentran asistiendo y de conformidad con las normas antes citadas, se coordinar\u00e1 con las autoridades competentes (Polic\u00eda Nacional y Unidad Nacional de Protecci\u00f3n \u2013 UNP para que \u00e9stas adelanten el estudio del riesgo y adopten las medidas de seguridad pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>623 \u201cA trav\u00e9s de los seminarios taller a nivel territorial en valores, convivencia y Derechos humanos, se han generado espacios colectivos, participativos y reflexivos con la poblaci\u00f3n excombatiente, sobre la dignidad humana, los valores y las conductas sociales influyentes en la cultura de la legalidad y la sana convivencia y, la conciencia sobre las acciones preventivas para el auto cuidado de la poblaci\u00f3n objeto, sus familias y comunidades. Cada uno de los talleres desarrollados en territorio, se han planteado teniendo en cuenta las din\u00e1micas contextuales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>624 \u201cSe realizaron Foros de Gesti\u00f3n Preventiva del Riesgo a la vulneraci\u00f3n de derechos humanos con el prop\u00f3sito de fortalecer la capacidad de respuesta de las instituciones para actuar, afrontar las amenazas, mitigar las vulnerabilidades y las eventuales consecuencias de violaciones de los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad personal de grupos y comunidades en situaci\u00f3n de riesgo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>625 Implementada en m\u00e1s de 11 mil veredas. \u00a0<\/p>\n<p>626 Realizada en los 170 municipios priorizados. \u00a0<\/p>\n<p>627 Desarrollada en las 16 Subregiones PDET, donde se reconocieron las iniciativas estrat\u00e9gicas y se consignaron en el Plan de Acci\u00f3n para la Transformaci\u00f3n Regional (PATR). \u00a0<\/p>\n<p>628 La Pol\u00edtica de reincorporaci\u00f3n fue incluida en los 23 municipios donde se instalaron antiguos ETCR. \u00a0<\/p>\n<p>629 San Andr\u00e9s no se prioriz\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>630 Cuya \u201cestructura y funciones por medio de la Resoluci\u00f3n No. 1710 del 22 de abril de 2016, [tuvo] el objeto de &#8220;direccionar, articular y operacionalizar las acciones correspondientes a las l\u00edneas de gesti\u00f3n del servicio de polic\u00eda, an\u00e1lisis jur\u00eddico, v\u00edctimas del conflicto armado, historia, memoria hist\u00f3rica y contexto para la ejecuci\u00f3n de los compromisos y responsabilidades misionales y complementarias relacionadas con el cese al fuego y de hostilidades bilateral y definitivo, y la implementaci\u00f3n de los Acuerdos Finales de Paz&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>631 Una veredal implementada en m\u00e1s de 11 mil veredas; una municipal, realizada en los 170 municipios priorizados y una subregional desarrollada en las 16 Subregiones PDET, donde se reconocieron las iniciativas estrat\u00e9gicas y se consignaron en el Plan de Acci\u00f3n para la Transformaci\u00f3n Regional (PATR). Como resultado del proceso participativo se logr\u00f3 la identificaci\u00f3n de 32.808 iniciativas que plantean las principales necesidades de los territorios y que, a su vez, constituyen una visi\u00f3n del desarrollo de cada una de las Subregiones PDET, as\u00ed como las acciones necesarias para garantizar el cierre de brechas en torno a los 8 pilares tem\u00e1ticos definidos en los PART, entre los cuales resaltan las iniciativas distribuidas en el pilar de Educaci\u00f3n y Primera Infancia Rural y el de Reactivaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Producci\u00f3n Agropecuaria\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>632 \u201cA partir de la suscripci\u00f3n de los 16 P ATR, inici\u00f3 la fase de implementaci\u00f3n con el objetivo de cubrir las necesidades expresadas por las comunidades en las 32.808 iniciativas durante los 10 a\u00f1os de implementaci\u00f3n de los PDET y los 5 a\u00f1os de per\u00edodo de transici\u00f3n y estabilizaci\u00f3n. De esta manera, desde la ART se ha trabajado en la articulaci\u00f3n con diferentes actores del orden nacional y territorial, as\u00ed como entidades privadas y de cooperaci\u00f3n internacional, con el objetivo de implementar los proyectos requeridos por las comunidades para solventar las necesidades identificadas a partir de los PATR. De esta manera, teniendo en cuenta que el PDET es un plan territorial, se debe trabajar articuladamente con entidades p\u00fablicas del nivel nacional y territorial y entidades privada para identificar diferentes fuentes de financiaci\u00f3n que permitan la implementaci\u00f3n del plan. Hasta el momento, gracias a ese trabajo de articulaci\u00f3n ha sido posible identificar fuentes como el OCAD Paz, Obras por Impuestos, Obras PDET-ART, y Trazador Paz-PON, entre otras. As\u00ed, por ejemplo, se han invertido recursos en sectores claves para el cierre de brechas como son el sector educativo, el de transporte, el de energ\u00eda o el de vivienda, agua y saneamiento b\u00e1sico. De esta manera, se espera que la inversi\u00f3n en proyectos de infraestructura, sociales, educativos, de salud y de capacitaci\u00f3n para la poblaci\u00f3n, as\u00ed como la formaci\u00f3n y apoyo de estrategias de generaci\u00f3n de ingresos, se traduzca en un impacto positivo sobre la prevenci\u00f3n de la violencia a partir de la generaci\u00f3n de empleos y mayores oportunidades para la poblaci\u00f3n PDET\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>633 Seg\u00fan designaci\u00f3n realizada mediante Decreto 2314 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>634 Regulado mediante el Decreto Ley 895 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>635 En virtud del Decreto Ley 895 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>636 Indic\u00f3 que la informaci\u00f3n de las sesiones se relaciona en la respuesta a las ordenes Tercera numeral iv y v. \u00a0<\/p>\n<p>637 De acuerdo con el Decreto Ley 154 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>638 Para el ejercicio de las funciones contempladas en el punto 3 del AFP. \u00a0<\/p>\n<p>639 Precis\u00f3 que profundizar\u00eda en las respuestas a las \u00f3rdenes Tercera numeral iv, v y Cuarta numeral i. \u00a0<\/p>\n<p>640 Se\u00f1al\u00f3 que han \u201ctenido lugar en total 20 sesiones territoriales, as\u00ed como 19 sesiones del CI2DES. Igualmente, las medidas y acciones se priorizan y focalizan en los territorios y personas en los que concurren los factores identificados como de mayor riesgo, de acuerdo con la caracterizaci\u00f3n de la victimizaci\u00f3n. En cuanto al enfoque \u00e9tnico, dentro de los procesos de an\u00e1lisis y aprobaci\u00f3n de medidas se brinda especial atenci\u00f3n a los requerimientos que implican la identificaci\u00f3n de variables y articulaci\u00f3n con autoridades desde la perspectiva \u00e9tnica, de los cuales se han aprobado medidas colectivas como son los casos del colectivo de Ricaurte (Nari\u00f1o) Pueblo Pastos, Colectivo Tallabi (Nari\u00f1o) Pueblo Pastos, Colectivo Inza (Cauca) Pueblo Naza, Colectivo Riosucio y Supia (Risaralda) &#8211; Pueblo ember\u00e1 chami Resguardo Ca\u00f1amomo y Loma Prieta, AETCR Caldono (Cauca) &#8211; Resguardo Pueblo San Lorenzo y Pueblo Nuevo, y Colectivo de Mujeres del Choco del Partido Pol\u00edtico COMUNES (Choco), este \u00faltimo incluye an\u00e1lisis con enfoque de g\u00e9nero\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>641 \u201c1) Fortalecer la articulaci\u00f3n y planificaci\u00f3n entre los actores involucrados en el proceso de reincorporaci\u00f3n integral de los ex integrantes de las FARC-EP y sus familias. 2) Promover la reincorporaci\u00f3n comunitaria en el territorio, orientada al fortalecimiento del tejido social, la convivencia y la reconciliaci\u00f3n. \u00a03) Generar condiciones para el acceso a programas, mecanismos y recursos necesarios para la estabilizaci\u00f3n y proyecci\u00f3n econ\u00f3mica de los ex integrantes de las FARC-EP y sus familias, de acuerdo con sus intereses, necesidades y potencialidades. 4) Generar condiciones para el acceso y la atenci\u00f3n de los derechos fundamentales e integrales de ex integrantes de las FARC-EP y sus familias\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>642 Art\u00edculo 2.4.3.9.2.8. del Decreto 1066 de 2015, adicionado por el Decreto 1581 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>643 \u201cPrincipios: (&#8230;) 5. Enfoque diferencial: Para la evaluaci\u00f3n del riesgo, as\u00ed como para la recomendaci\u00f3n y adopci\u00f3n de las medidas de seguridad y protecci\u00f3n, deber\u00e1n ser observadas las especificidades y vulnerabilidades por edad, etnia, g\u00e9nero, discapacidad, orientaci\u00f3n sexual, procedencia urbana o rural, y cualquier otro enfoque diferencial de las personas objeto de protecci\u00f3n de este Programa &#8230;\u201d \u00a0<\/p>\n<p>644 Inform\u00f3 que la mencionada Mesa de Articulaci\u00f3n se encuentra integrada por i) la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP); ii) la Mesa T\u00e9cnica de Seguridad y Protecci\u00f3n; iii) el Ministerio de Defensa, incluyendo las Fuerzas Militares y de Polic\u00eda, espec\u00edficamente el Comando Conjunto Estrat\u00e9gico de Transici\u00f3n CCOET y la Unidad Policial para la Edificaci\u00f3n de la Paz UNIPEP de la Polic\u00eda Nacional; iv) la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n (UEI) de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n; vi) el Cuerpo Elite de la DIJIN de la Polic\u00eda Nacional; vii) la Agencia Nacional para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN); viii) el Ministerio del Interior, ix) la Defensor\u00eda del Pueblo, x) la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Respuesta R\u00e1pida a las Alertas Tempranas CIPRAT, x) las autoridades en los territorios y xi) la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, como instancia de coordinaci\u00f3n con el Sistema Integral para el Ejercicio de la Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>645 Se\u00f1alado por Art\u00edculo 2.4.1.4.8. del Decreto 299 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>647 Reguladas de acuerdo con lo establecido en el Numeral 3 del art\u00edculo 64 de la Resoluci\u00f3n 0351 del 2018. \u00a0<\/p>\n<p>648 Reguladas de acuerdo con lo establecido en el numeral 6\u00b0del art\u00edculo 64 de la Resoluci\u00f3n 0351 del 2018. \u00a0<\/p>\n<p>649 \u201cUna de las mayores dificultades que presenta el Grupo de Implementaci\u00f3n es la &#8220;NO ACEPTACI\u00d3N&#8221; de los hombres de protecci\u00f3n, pues existen casos en los que los beneficiarios no permiten, ni reciben, si no exclusivamente los hombres de protecci\u00f3n que el beneficiario ha postulado, y no los que se le asignan, de acuerdo a la disponibilidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>650 \u201cA\u00fan no se cuenta con un sistema de informaci\u00f3n que permita tener datos actualizados y seguros que posibilite confianza y unidad de criterio para entrega de informaci\u00f3n a fuentes internas y externas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>651 \u201cEsto como problem\u00e1tica para la implementaci\u00f3n y seguimiento de medidas, que impide el correcto desarrollo de las actividades de ese grupo, que en algunos casos hace imposible efectuar el reajuste o reforzamiento de la medida porque el beneficiario ha cambiado de domicilio, sin notificar previamente a la Subdirecci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>652 \u201cSe ha evidenciado un aumento en las solicitudes de medidas de protecci\u00f3n y como consecuencia de ello, el aumento de las ordenes decretadas mediante resoluci\u00f3n o tramites de emergencia para la implementaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>653 \u201cComo servidores p\u00fablicos de algunos agentes escoltas se evidencia que se han venido adaptando al cumplimiento de las normas y conductas \u00e9ticas que rigen un servidor p\u00fablico como son: el buen ejemplo, cuidado de los bienes p\u00fablicos, vocaci\u00f3n de servicio y respeto a la ciudadan\u00eda\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>654 \u201c[L]a cual enuncia \u2018(&#8230;) SEXTA: Solicitar a la UNP que presente a la Procuradur\u00eda Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz un Informe trimestral en el que se incluya: i) n\u00famero de solicitudes recibidas; ii) n\u00famero de solicitudes tramitadas; iii) n\u00famero de medidas de protecci\u00f3n aprobadas: y iv) n\u00famero de medidas de protecci\u00f3n implementadas. La informaci\u00f3n antes relacionada se deber\u00e1 discriminar por departamentos y municipios, as\u00ed como si se trata de excombatientes, integrantes del partido pol\u00edtico o de un familiar (&#8230;)\u2019\u201d \u00a0<\/p>\n<p>655 Advirti\u00f3 que esa matriz conten\u00eda \u201cla relaci\u00f3n de indicadores, la entidad responsable y los registros de avance cuantitativos y cualitativos registrados en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n para el Posconflicto (SUPO) siipo.dnp.gov.co, en el periodo mencionado al 23 de abril de 2021, y el reporte de los indicadores relacionados con el asunto de&#8217; la solicitud, registrados en SINERGIA https:\/\/sinergiapp.dnp.gov.co\/#HomeSeguimiento, consultados el 26 de abril de 2021\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>656 Ver folios 97 a 99. \u00a0<\/p>\n<p>657 Mediante el auto 132 proferido por la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional el 23 de marzo de \u00a02021 se ofici\u00f3 al Ministerio de Defensa para que informara i) qu\u00e9 estrategias ha adoptado, en el marco de sus competencias, para brindar seguridad p\u00fablica en las zonas donde se encuentran grupos de los (as) excombatientes de las FARC\u2013EP acreditados (as), en proceso de reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica, social o econ\u00f3mica, como tambi\u00e9n en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n y ii) si incorpor\u00f3 el componente estrat\u00e9gico de promoci\u00f3n de una cultura de respeto y de garant\u00edas en favor de la labor de la defensa de los derechos humanos, que incluye la prevenci\u00f3n y superaci\u00f3n de la estigmatizaci\u00f3n, se\u00f1alado en el documento CONPES de 2020, tal y como lo expuso en su intervenci\u00f3n, dentro de las acciones de tutela de la referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>658 Seg\u00fan expuso, esta \u00e1rea \u00a0ha logrado consolidar la confianza y la seguridad en varias comunidades del pa\u00eds, focalizando su esfuerzo en los 24 espacios territoriales. Puso de presente, que el trabajo en esta \u00e1rea ha sido apoyado por la labor de las especialidades Polic\u00eda judicial, Inteligencia, Protecci\u00f3n y Carabineros, por medio del acercamiento a las comunidades de excombatientes creando programas de emprendimiento y resocializaci\u00f3n, permiti\u00e9ndoles a estas familias y las comunidades aleda\u00f1as una sana convivencia, donde se adelantan acciones preventivas, a trav\u00e9s de la socializaci\u00f3n del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda, C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia, Enfoque de G\u00e9nero en el Servicio de Polic\u00eda, entre otros temas de inter\u00e9s social que fortalecen la seguridad ciudadana\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>659 El Ministerio de Justicia y del Derecho \u2013Direcci\u00f3n de Justicia Transicional\u2013 anexo a su respuesta un documento de trabajo en el que se dej\u00f3 constancia de las posturas de la reuni\u00f3n de profesionales de la \u201cDTJ de cara al requerimiento de la Corte Constitucional, Expediente T\u20107987084 AC OFICIO N OPTB\u2010643-21, en el que qued\u00f3 consignado b\u00e1sicamente lo mismo que en el escrito de respuesta con igual conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>660 Mediante el auto 132 proferido por la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional el 23 de marzo de 2021 se le solicit\u00f3 a la Gobernaci\u00f3n de Guaviare que informara \u201csi en la formulaci\u00f3n de los planes integrales de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n incluyeron a los excombatientes de las FARC- EP acreditados y en proceso de reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica, social o econ\u00f3mica, como sujeto de atenci\u00f3n y su situaci\u00f3n de riesgo, con el fin de adoptar las medidas id\u00f3neas para garantizar su derecho a la vida e integridad personal y seguridad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>661 Mediante el auto 132 proferido por la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional el 23 de marzo de 2021 se le solicit\u00f3 a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n que informara acerca de: i) Su situaci\u00f3n financiera y, especificara, el porcentaje de los recursos que, para su funcionamiento, devienen de la cooperaci\u00f3n internacional y del Estado colombiano, as\u00ed como el porcentaje de los recursos que se destinan a la protecci\u00f3n de las y los excombatientes y muestre si ese rubro se ha modificado, tanto en t\u00e9rminos porcentuales, como absolutos desde la firma del Acuerdo Final. De igual forma, se le solicitar\u00e1 que precise si cuenta con el personal suficiente para desempe\u00f1ar las tareas a su cargo. Si su respuesta es negativa, indique por qu\u00e9 raz\u00f3n no se cuenta con el personal necesario y qu\u00e9 acciones ha llevado a cabo para corregir tal situaci\u00f3n.; ii) si, en sus procedimientos internos para la protecci\u00f3n y el respeto de los derechos a la vida, a la integridad y a la seguridad de las y los excombatientes de las FARC-EP en proceso de reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica, social y\/o econ\u00f3mica en cumplimiento del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, ha aplicado el enfoque de g\u00e9nero incluyendo medidas de protecci\u00f3n diferenciada que atiendan los riesgos particulares que enfrentan las mujeres y c\u00f3mo; iii) si ha implementado una ruta de evacuaci\u00f3n de emergencia de las personas en proceso de reincorporaci\u00f3n en los territorios y qu\u00e9 papel desempe\u00f1a en el dise\u00f1o la comunicaci\u00f3n y gesti\u00f3n coordinada y corresponsable de las entidades encargadas de seguridad, protecci\u00f3n y medidas para prevenir hechos victimizantes; iv) c\u00f3mo funciona el trabajo conjunto entre el Grupo de Recepci\u00f3n, An\u00e1lisis, Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaciones (GRAERR) de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y el Grupo de Implementaci\u00f3n, Supervisi\u00f3n y Finalizaci\u00f3n de Medidas de la Subdirecci\u00f3n Especializada, los obst\u00e1culos que enfrenta esa actividad conjunta y c\u00f3mo podr\u00edan superarse; v) si, de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio P\u00fablico con fundamento en la Directiva 001 de 2020, ya realiz\u00f3 y alleg\u00f3 ante la Procuradur\u00eda Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz el informe trimestral en el que se le pidi\u00f3 incluir a) n\u00famero de solicitudes recibidas; b) n\u00famero de solicitudes tramitadas; c) n\u00famero de medidas de protecci\u00f3n aprobadas; y, d) n\u00famero de medidas de protecci\u00f3n implementadas\u201d, discriminando por departamentos y municipios, as\u00ed como especificando si se trata de excombatientes, integrantes del partido pol\u00edtico o de un familiar. Si la respuesta es afirmativa enviar copia del mismo a la Corte Constitucional. Adicionalmente se le solicit\u00f3 vi) exponer de forma detallada y en estricto orden cronol\u00f3gico, cu\u00e1les son los diferentes procesos que tienen lugar al interior de la entidad en relaci\u00f3n con las solicitudes de medidas de protecci\u00f3n presentadas por exintegrantes de las FARC EP en proceso de reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica, social y\/o econ\u00f3mica, las etapas que deben cumplirse y los tiempos en que normalmente se agota cada una de ellas, las dependencias encargadas en cada fase del procedimiento y, en general, la trazabilidad de cada solicitud desde que se radica la solicitud hasta que se le implementa efectivamente el esquema de seguridad al\/ a la beneficiario\/a; vii) describa la forma en que se agot\u00f3 el referido protocolo en relaci\u00f3n con las reclamaciones de los accionantes dentro del presente caso; vii) informar el estado actual de cumplimiento de las medidas de protecci\u00f3n que adopt\u00f3 a favor de los accionantes Nubia Amparo Ortega Arcos, Henry Paul Rosero L\u00f3pez, Dora Marcela Pepinosa Calder\u00f3n, Jos\u00e9 Alfonso Rodr\u00edguez Mu\u00f1oz y Tom\u00e1s Ignacio Erira Erira, mediante Resoluci\u00f3n No. MTSP 0002 del 06 de abril de 2020 (Expediente T-.7.987.084); Ricardo Palomino Ducuar\u00e1 a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n MT \u2013 220 del 5 de enero de 2018 (Expediente T-7.987.142) y Francisco Gamboa Hurtado, mediante acto administrativo MTSP 0032 del 30 de abril de 2020 (Expediente T-8.009.306). \u00a0<\/p>\n<p>662 Bajo radicados Nos. 52001220400020200003100 tramitada y fallada por el Tribunal Superior De Distrito Judicial De Pasto &#8211; Nari\u00f1o &#8211; Sala De Decisi\u00f3n Penal el 21 de abril de 2020 (Hubo Acumulaci\u00f3n De 5 Expedientes), 54001221300020200008500 tramitada y fallada por el Tribunal Superior Del Distrito Judicial De C\u00facuta Sala Civil \u2013 Familia el 3 de junio de 2020, 52001220400020200008000 tramitada y fallada por el Tribunal Superior De Distrito Judicial De Pasto &#8211; Nari\u00f1o &#8211; Sala De Decisi\u00f3n Penal el 16\/06\/2020, 73001220400020200051200 tramitada y fallada por el Tribunal Superior Distrito Judicial De Ibagu\u00e9 &#8211; Sala De Decisi\u00f3n Penal el 17\/06\/2020, 25000231500020200020900 tramitada y fallada por el Tribunal Administrativo De Cundinamarca Secci\u00f3n Cuarta &#8211; Sub-Secci\u00f3n \u201cA\u201d el 18\/06\/2020, 50001223000020200002100 tramitada y fallada por el Consejo De Estado Sala De Lo Contencioso Administrativo Secci\u00f3n Quinta el 25\/06\/2020 y 50001310400520200001701 tramitada y fallada por el Tribunal Superior Del Distrito Judicial Villavicencio Sala De Decisi\u00f3n Penal (Segunda Instancia) el 3\/07\/2020 \u00a0<\/p>\n<p>663 Mediante el auto 132 proferido por la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n el 23 de marzo de 2021 se le solicit\u00f3 al Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Com\u00fan \u2013hoy Partido Comunes- para que informara i)el impacto de los grupos u organizaciones criminales que afectan los proyectos productivos de las y los excombatientes de las FARC-EP; ii) los obst\u00e1culos impiden la efectividad del Acuerdo de Paz y iii) cu\u00e1les podr\u00edan ser las acciones necesarias para superarlos. \u00a0<\/p>\n<p>664 Centro de Pensamiento y Di\u00e1logo Pol\u00edtico &#8211; CEPDIPO y CSIVI \u2013 FARC. La \u201cpaz con legalidad\u201d al desnudo Simulaci\u00f3n de la implementaci\u00f3n y trizas del Acuerdo de paz con las FARC-EP. Febrero de 2021. Disponible en: https:\/\/cepdipo.org\/portfolio\/la-paz-con-legalidad-al-desnudo-2\/\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>665 Esta decisi\u00f3n se adopt\u00f3 por medio del auto AT-057-2020 de la Secci\u00f3n de Ausencia de Reconocimiento de Verdad. El tr\u00e1mite inici\u00f3 ante las consideraciones de gravedad, urgencia y da\u00f1os irreparables en raz\u00f3n a la creciente situaci\u00f3n de hechos de violencia contra la poblaci\u00f3n Firmante del Acuerdo Final. Como sustento jur\u00eddico se tuvo en cuenta, adem\u00e1s de la legislaci\u00f3n propia de la Jurisdicci\u00f3n, el art\u00edculo 2 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, as\u00ed como el 25 del Reglamento de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos. \u00a0<\/p>\n<p>666 Estas son: i) Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad, ii) Instancia de Alto Nivel del Sistema, iii) Delegado presidencial, iv) Comisi\u00f3n de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n del Desempe\u00f1o del Sistema Integral de Protecci\u00f3n, v) Comit\u00e9 de Impulso a las Investigaciones, vi) Programas de Protecci\u00f3n, vii) Sistema de prevenci\u00f3n y alerta para la reacci\u00f3n r\u00e1pida\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>667 Precis\u00f3 que la SAR actu\u00f3 \u201cen marco de las obligaciones emanadas de la ley 1957 de 2017 que le ordena a la JEP garantizar el goce pleno de los derechos fundamentales de los comparecientes y satisfacer los derechos de las v\u00edctimas y la ley 1922 de 2018 que en sus art\u00edculos 22 y 23 a prop\u00f3sito de las medidas cautelares se\u00f1ala que las Salas y Secciones deben asegurar, por medios razonables, la verdad, justicia, reparaci\u00f3n y medidas de no repetici\u00f3n por graves violaciones a DDHH y DIH. \u00a0<\/p>\n<p>668 Congreso de la Rep\u00fablica de Colombia. Ley 1922 de 2018. Art\u00edculo 27. \u00a0<\/p>\n<p>SRVBIT \u2013 057 y SRVBIT \u2013 058 de 2020, en el caso 003 en el Auto 080 del 28 de mayo de 2019, en el caso 004 en el Auto SRVNH-04\/01-07\/20 del 5 de febrero de 2020 y en el Caso 05 en el Auto 024 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>670 Congreso de la Rep\u00fablica de Colombia. Ley 1922 de 2018. Art\u00edculo 27. \u00a0<\/p>\n<p>671 Congreso de la Rep\u00fablica de Colombia. Ley 1957 de 2019. Art\u00edculo 141. \u00a0<\/p>\n<p>672 Indic\u00f3 que \u201cla Secci\u00f3n en el Auto AT-057-2020 vincul\u00f3 y solicit\u00f3 informaci\u00f3n a entidades con funciones de garant\u00edas de seguridad en el marco del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica (SISEP) y las Garant\u00edas de Seguridad y protecci\u00f3n, las cuales se relacionan a continuaci\u00f3n: Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica, Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad, Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n &#8211; Unidad Especial de Investigaci\u00f3n para el Desmantelamiento de las Organizaciones Armadas, Procuradur\u00eda Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz, Defensor\u00eda del Pueblo, Fuerza Alternativa Revolucionaria del Com\u00fan-Consejo Pol\u00edtico Nacional (FARC)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>673 Puso de presente que las \u201centidades vinculadas en este Auto fueron: Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (Mintic); Ministerio de Justicia y del Derecho; Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia (Secretario T\u00e9cnico Alto Comisionado para la Paz de la Presidencia de la Rep\u00fablica); Comisi\u00f3n Intersectorial para la Respuesta R\u00e1pida a las Alertas Tempranas; Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica; Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas; Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio; y las Gobernaciones de Antioquia, Cauca, Choc\u00f3, Caquet\u00e1, Huila, Meta, Nari\u00f1o, Tolima y Putumayo por las funciones de garant\u00edas de seguridad vinculadas con los territorios m\u00e1s afectados por la violencia, donde se ha segado la vida de muchos de los excombatientes de las antiguas FARC-EP en proceso de reincorporaci\u00f3n. As\u00ed mismo, se les invit\u00f3 a participar en las tres (3) audiencias territoriales regionales ordenadas en los autos SAR AT-87-2020, AT-116-2020, AT-133-2020 y AT-143-2020, con el objetivo de que presentaran los elementos comunes a la situaci\u00f3n de inseguridad y victimizaci\u00f3n que enfrentan los reinsertados en las distintas regiones, y para evaluar las respuestas de las entidades respecto a sus acciones en materia de garant\u00edas de seguridad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>674 Auto SAR AT-052-2021, del 26 de abril de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>675 \u201cSecretar\u00eda T\u00e9cnica de la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica y Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad, Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n &#8211; Unidad Especial de Investigaci\u00f3n para el Desmantelamiento de las Organizaciones Armadas, Procuradur\u00eda Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz, Defensor\u00eda del Pueblo, Fuerza Alternativa Revolucionaria del Com\u00fan-Consejo Pol\u00edtico Nacional (Farc), Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (Mintic); Ministerio de Justicia y del Derecho; Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia; Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica; Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas; Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio; y las Gobernaciones de Antioquia, Cauca, Choc\u00f3, Caquet\u00e1, Huila, Meta, Nari\u00f1o, Tolima y Putumayo por las funciones de garant\u00edas de seguridad vinculadas al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) y al Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica (DAFP), Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y la Subdirecci\u00f3n Especializada de Seguridad y Protecci\u00f3n SESP\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>676 Presidencia de la Rep\u00fablica EXT20-00119057 Oficio No. TP-SARV- 2020- 894. Respuesta a Cuestionario para entidades Auto AT- 087 de 2020 P\u00e1g.1. \u00a0<\/p>\n<p>677 Ordenadas mediante Auto AT-087-2020. \u00a0<\/p>\n<p>678 \u201cLa primera el 21 de julio, la segunda el 12 de agosto del a\u00f1o en curso, la tercera el 23 de septiembre que comprendi\u00f3 las regiones Sur-Suroccidente-Pac\u00edfico se desarroll\u00f3 con \u00e9nfasis en el enfoque \u00e9tnico, abord\u00f3 la nueva geograf\u00eda de la reincorporaci\u00f3n, en especial en entornos urbanos, y tuvo en cuenta situaciones de violencia vinculadas especialmente a \u2018Argelia y Caloto (Cauca), Tumaco (Nari\u00f1o), San Vicente del Cagu\u00e1n (Caquet\u00e1) y Puerto As\u00eds (Putumayo), municipios con altos registros de homicidios de personas firmantes del Acuerdo Final, en cuyos territorios, se superaron los 35 casos\u2019. La cuarta audiencia de tipo nacional que se realiz\u00f3 el 25 de noviembre de 2020, de forma presencial, esta \u00faltima con la participaci\u00f3n de autoridades del orden nacional quienes acudieron a exponer sus informes y las dificultades de orden funcional e institucional que en el marco de las garant\u00edas de seguridad se presentaban para cumplir con las \u00f3rdenes impartidas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>679 Mediante Auto AT-132-2020, del 3 de septiembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>680 El documento presentado consta de 43 folios. \u00a0<\/p>\n<p>681 Los Estados miembros de la ONU adoptaron en el a\u00f1o 2005 el documento final de la Cumbre Mundial 2005, en el que refrendan su compromiso con los Objetivos de Desarrollo del Milenio \u2013que incluyen la disminuci\u00f3n a la mitad del hambre y la pobreza extrema para el 2015\u2013 y pugnan por un mundo m\u00e1s seguro en el que se respeten los derechos humanos. \u00a0<\/p>\n<p>682 La Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica (Decreto 895 de 2017). \/\/ La Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad (Decreto Ley 154 de 2017). \/\/ La Comisi\u00f3n de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n del Desempe\u00f1o del Sistema Integral de Protecci\u00f3n. \/\/ El Comit\u00e9 de Impulso a las Investigaciones. \u00a0<\/p>\n<p>683 (CNGS por sus siglas) fue creada en virtud del Decreto Ley 154 de 2017 como materializaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n del punto 3.4.3 del Acuerdo Final de Paz (AFP) que prev\u00e9 la creaci\u00f3n de una instancia encargada del dise\u00f1o y elaboraci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica para el desmantelamiento de las estructuras y organizaciones sucesoras del paramilitarismo. \u00a0<\/p>\n<p>684 Corte Constitucional. Sentencia C-224 de 2017. MP. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>685 En ese sentido, el trabajo de la Comisi\u00f3n debe dar como resultado la creaci\u00f3n, impulso y seguimiento de una pol\u00edtica p\u00fablica y criminal en materia de desmantelamiento de las organizaciones armadas y conductas, incluyendo las sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, la cual no se circunscribe \u00fanicamente al \u00e1mbito de la persecuci\u00f3n penal y el sometimiento de las organizaciones, sino que, siguiendo los objetivos propuestos en el punto 2.1.2 y 3.4 del Acuerdo Final de Paz debe estructurar todas las medidas necesarias basadas en \u201cuna concepci\u00f3n de la seguridad que tiene como centro la persona, se basa en los principios de soberan\u00eda, no intervenci\u00f3n y libre determinaci\u00f3n de los pueblos, y que permite articular las medidas de seguridad con las medidas de desarrollo y bienestar individuales y colectivas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>686 Las y los intervinientes indican que, en tal virtud, la sociedad civil el 12 de agosto de 2019 present\u00f3 una propuesta de lineamientos de pol\u00edtica p\u00fablica en la que plasm\u00f3 de manera concreta ejes y l\u00edneas de acci\u00f3n de desarrollo del trabajo de la CNGS, sin embargo, los mismos no fueron nunca discutidos al interior de la CNGS, ni en sus reuniones t\u00e9cnicas y solo se avanz\u00f3 en este fin con ocasi\u00f3n del Auto AI-008 de 2020 proferido por la JEP en el marco de las medidas cautelares de protecci\u00f3n para personas excombatientes que oblig\u00f3 a la CNGS y en particular a su secretar\u00eda t\u00e9cnica en cabeza del Alto Comisionado para la Paz a abrir un espacio de discusi\u00f3n respecto a la formulaci\u00f3n de los lineamientos de la pol\u00edtica p\u00fablica, luego que el Gobierno nacional compartiera en agosto de 2020 su propuesta, la cual, en conjunto con la presentada por la sociedad civil se empezar\u00eda a discutir efectivamente a partir del 11 de septiembre. Es necesario notar que, aun con el car\u00e1cter de orden judicial y que fue notificada en julio de 2020, las discusiones se reanudaron realmente en septiembre 11 del mismo a\u00f1o (2 meses despu\u00e9s) y ahora s\u00ed, con el objetivo de cumplir la orden contenida en el precitado auto que solicitaba el env\u00edo \u201cen un t\u00e9rmino de 60 d\u00edas, remita los Lineamientos y el Plan de Acci\u00f3n de la Pol\u00edtica p\u00fablica y criminal en materia de desmantelamiento de las organizaciones o conductas criminales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>687 En efecto, present\u00f3 un documento de 12 p\u00e1ginas que no recoge fielmente los avances de la CNGS y al que acompa\u00f1\u00f3 en su m\u00e1s reciente respuesta a la JEP de varios instrumentos de pol\u00edtica p\u00fablica realizados por el Gobierno nacional previamente a la orden judicial de la JEP y a las reuniones t\u00e9cnicas de la CNGS, y que en consecuencia no han sido emitidos por la CNGS, no han surgido de su deliberaci\u00f3n y en algunos casos no hab\u00edan sido mencionados siquiera en alguna de sus reuniones t\u00e9cnicas. Dentro de estos instrumentos encontramos: &#8211; \u201cPol\u00edtica de Seguridad y Defensa\u201d, emitida en enero de 2019 por parte del Presidente de la Rep\u00fablica y el Ministerio de Defensa Nacional. &#8211; \u201cPol\u00edtica Marco de Convivencia y Seguridad Ciudadana\u201d, elaborada por el Ministerio de la Defensa y presentada p\u00fablicamente el 20 de diciembre de 2019, \/\/ &#8211; \u201cLineamientos del Marco de la Pol\u00edtica P\u00fablica de Protecci\u00f3n Integral para l\u00edderes sociales y defensores de derechos humanos\u201d, lanzada el 10 de diciembre de 2019. \/\/ &#8211; \u201cPlan de Acci\u00f3n Oportuna &#8211; PAO\u201d y la comisi\u00f3n intersectorial que lo dirige, creada por medio de Decreto 2137 de noviembre de 2018 \/\/- \u201cRuta Futuro, pol\u00edtica integral para enfrentar el problema las drogas\u201d, emitida por el Gobierno nacional el 13 de diciembre de 2018, \/\/ &#8211; \u201cPlan Nacional de Pol\u00edtica Criminal\u201d18, del cual solo se conoce un borrador y estar\u00eda en proceso de construcci\u00f3n, sin que la CNGS participe de ella. \u00a0<\/p>\n<p>688 Al respecto indicaron que, tal vez \u201cpor ello, el gobierno se ha limitado a impulsar la idea de que la CNGS avale y asuma como propias sin ser discutidas siquiera, las pol\u00edticas de seguridad ya existentes en lo que pareciese una plataforma o \u201cmacro-pol\u00edtica\u201d que en algunos casos llevan, m\u00e1s de dos a\u00f1os de creaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n sin mayor \u00e9xito. As\u00ed, pese al papel central que el Acuerdo Final de Paz le otorg\u00f3 a la CNGS, el actual Gobierno ha tendido a despojar a la CNGS de su funci\u00f3n de dise\u00f1o, impulso y seguimiento de una pol\u00edtica p\u00fablica y transform\u00e1ndola en una instancia caracterizada por un funcionamiento simulado, en la medida de que sus deliberaciones no tiene consecuencias f\u00e1cticas y mucho menos son tenidas en cuenta por el Estado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>689 Sobre este extremo indicaron que en \u201clos diferentes espacios, se hace en el mejor de los casos, ciertas socializaciones de informaci\u00f3n que no someten ni a consideraci\u00f3n ni consulta temas que deber\u00edan tener la participaci\u00f3n de la sociedad civil; solamente se hace la exposici\u00f3n de lo que hacen las instituciones del Estado en su normal accionar o lo que prev\u00e9n hacer entre ellas, pero no hay lugar para reconocer el nivel de interlocuci\u00f3n asignado por los Decretos Ley 154 de 2017 y 895 de 2017 a la sociedad civil\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>690 Para ilustrar el punto indicaron que \u201cel borrador inicial de propuesta de pol\u00edtica remitido por el Gobierno Nacional solo lo conocimos por remisi\u00f3n de los dem\u00e1s colegas de sociedad civil pero no somos destinatarias directas de este tipo de informaci\u00f3n, seguramente por nuestra condici\u00f3n de invitadas, lo que hace m\u00e1s precaria nuestra participaci\u00f3n. En las sesiones oficiales de la CNGS se nos limita el tiempo de intervenci\u00f3n, con solo una voz de ambas plataformas o la restricci\u00f3n de tiempo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>691 Acta del 16 de diciembre 2020. \u00a0<\/p>\n<p>692 Intervenci\u00f3n del Comit\u00e9 Permanente para la Defensa de los Derechos Humanos en los procesos de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>693 Ib. \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>694 Intervenci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n Lazos de Dignidad en los procesos de la referencia. P\u00e1g. 93. \u00a0<\/p>\n<p>695 Intervenci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n Lazos de Dignidad en los procesos de la referencia. P\u00e1g. 102. \u00a0<\/p>\n<p>696 Ib. \u00cddem. P\u00e1g. 103. \u00a0<\/p>\n<p>697 1. La vulneraci\u00f3n masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un n\u00famero significativo de personas. \/\/ 2. La prolongada omisi\u00f3n de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos. \/\/ 3. La adopci\u00f3n de pr\u00e1cticas inconstitucionales, como acudir a la acci\u00f3n de tutela como parte del procedimiento para garantizar el derecho conculcado. \/\/ 4. La no expedici\u00f3n de medidas legislativas, administrativas o presupuestales para evitar la vulneraci\u00f3n de derechos. \/\/ 5. La existencia de un problema social cuya soluci\u00f3n compromete la intervenci\u00f3n de varias entidades, requiere la adopci\u00f3n de un conjunto complejo y coordinado de acciones y exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal importante. \/\/ 6. Si todas las personas afectadas por el mismo problema acudieran a la acci\u00f3n de tutela para obtener la protecci\u00f3n de derechos, se producir\u00eda una mayor congesti\u00f3n judicial. \u00a0<\/p>\n<p>698 \u201cArt\u00edculo 67. Convocatoria a audiencia. La Sala Plena de la Corte, a solicitud de cualquier Magistrado, por mayor\u00eda de los asistentes y teniendo en cuenta los antecedentes del acto objeto de juzgamiento constitucional, la complejidad de los temas convocar\u00e1 a la audiencia p\u00fablica a las personas que deban intervenir en ellas de acuerdo con la ley y fijar\u00e1 su fecha, hora y lugar. Las citaciones de las personas y la organizaci\u00f3n de la audiencia corresponder\u00e1n al Magistrado sustanciador\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>699 Este eje tem\u00e1tico solicit\u00f3 a los intervinientes, entre ellos el Ministro de Hacienda que de manera concreta especificara lo que le conste \u2013en el \u00e1mbito de sus competencias o en relaci\u00f3n con aspectos sobre los que realiza trabajos de seguimiento y verificaci\u00f3n\u2013 acerca: a) Del porcentaje de recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n que para materializar las garant\u00edas de seguridad de la poblaci\u00f3n signataria del Acuerdo de Paz en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil ha proporcionado el Estado y los recursos provenientes de la Cooperaci\u00f3n Internacional en t\u00e9rminos tanto porcentuales como absolutos, antes y despu\u00e9s de la orden proferida por la Secci\u00f3n de primera instancia con Ausencia de Responsabilidad del Tribunal para la Paz de la JEP (SAR) en el auto SAR AT-057-2020 del 29 de abril; b) qu\u00e9 rubros ejecut\u00f3 del Plan Plurianual de Inversiones para la Paz en el periodo comprendido entre 2018-2020, a\u00f1o a a\u00f1o y los que proyecta ejecutar para los a\u00f1os 2021 y 2022 precisando de esos rubros y en los mismos periodos, los que ejecut\u00f3 y proyecta ejecutar en relaci\u00f3n con la reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica, social y\/o econ\u00f3mica en cumplimiento del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera y c) qu\u00e9 logros se han alcanzado respecto de las metas del Plan de Inversiones para la Paz, puntualizando los resultados relacionados con la reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica, social y\/o econ\u00f3mica en cumplimiento del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera y con la implementaci\u00f3n del componente de garant\u00eda de seguridad de las y los firmantes del AFP que se encuentran en ese proceso de reincorporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>700 En criterio del magistrado Lizarazo Ocampo: \u201csuele ocurrir que hay diferencias en la aproximaci\u00f3n a las cifras que se destinan para un determinado programa o proyecto y esta no es la excepci\u00f3n. El Gobierno por una parte demuestra unas cifras muy importantes y un incremento significativo a lo largo de los a\u00f1os, pero por otra parte digamos, los directamente interesados tambi\u00e9n en este tipo de asignaciones y de ejecuciones tienen una percepci\u00f3n diferente que no coincide para nada con los informes gubernamentales. Y por otra parte, digamos, a prop\u00f3sito del seguimiento de otras tutelas, particularmente en materia de tierras, al buscar informaci\u00f3n, por ejemplo, en la p\u00e1gina web del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el seguimiento y la evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas no es f\u00e1cil encontrar informaci\u00f3n clara que permita comprender, f\u00e1cilmente, realmente, la ejecuci\u00f3n o los avances reales, porque tampoco hay a veces c\u00f3mo contrastar, digamos, las cifras en s\u00ed mismas, pueden ser muy importantes, pero si no se contrastan con las metas o con alg\u00fan referente que permita saber si, realmente, esos esfuerzos significativos realmente est\u00e1n permitiendo cumplir las metas o los compromisos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>701 \u201cLa pregunta que le hago a los representantes del componente Comunes ante la CSIVI es qu\u00e9 mecanismos creen ustedes que se pueden adoptar para garantizar que esa informaci\u00f3n realmente coincida, que todos est\u00e9n de acuerdo en que esas son las cifras reales de asignaci\u00f3n y de ejecuci\u00f3n de los recursos\u201d \u00a0<\/p>\n<p>702 El magistrado contextualiz\u00f3 as\u00ed su interrogante: \u201c[y]o quisiera ahondar un poquito m\u00e1s en la respuesta relacionada con el n\u00famero de muertos en este proceso. Ya lo hab\u00eda preguntado hace un rato al Ministro de Hacienda sobre si los recursos asignados eran suficientes y si, a su turno, podr\u00edamos desagregar esos recursos y, a su vez, en relaci\u00f3n con el programa concreto de seguridad humana. El respondi\u00f3 esa pregunta. Pero a la pregunta de y por qu\u00e9 se han presentado este n\u00famero de muertos 284 o 285 -puede haber una diferencia de uno m\u00e1s etc.- la pregunta que formul\u00e9 es \u00bfd\u00f3nde est\u00e1 la eficacia del uso de esos recursos? El se\u00f1or Ministro se\u00f1al\u00f3 que, seguramente, el Director de la Unidad de Protecci\u00f3n de V\u00edctimas (sic.) dar\u00eda una respuesta sobre el particular o alguna otra persona. No s\u00e9 si el doctor Archila o el Director de la Unidad. Pero, no me qued\u00f3 claro dos cosas: A partir de lo que el doctor Archila se\u00f1al\u00f3 en el sentido de que ya ten\u00edamos por lo menos un estudio sobre los homicidios que se presentaron en relaci\u00f3n con desmovilizados o excombatientes en procesos anteriores y, ya sabemos entonces qu\u00e9 pas\u00f3 y, en segundo lugar, inclusive sabiendo qu\u00e9 sucedi\u00f3 con la UP, independientemente del porcentaje de v\u00edctimas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>703 Al respecto agreg\u00f3 el Magistrado Ib\u00e1\u00f1ez Najar: \u201cy adicionalmente, especialmente por lo que dijo el doctor Archila, si nos es posible esta respuesta ahora, s\u00ed ser\u00eda bueno que la presentara por escrito, se\u00f1al\u00f3 usted que hab\u00eda un n\u00famero importante un x determinado de personas que pudieron haber muerto por circunstancias totalmente diferentes a amenazas u otras relacionadas con el proceso de paz o con el proceso de desmovilizaci\u00f3n. Me gustar\u00eda saber y si eso no est\u00e1 en esta mesa en este instante, por lo menos s\u00ed tener la informaci\u00f3n completa de qu\u00e9 casos y por qu\u00e9 circunstancias murieron esas personas y en qu\u00e9 circunstancias de modo, tiempo y lugar y cu\u00e1l es el objeto de esa investigaci\u00f3n o las investigaciones que actualmente hay sobre el particular\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>704En ese eje tem\u00e1tico se solicit\u00f3 a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz precisar de manera concreta las dificultades que en materia de seguridad enfrentan las y los comparecientes ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz (JEP) y las dificultades que han encontrado tanto el Tribunal para la Paz como las Salas de Justicia para adelantar su labor, dadas por los riesgos de seguridad o por otras circunstancias. \u00a0<\/p>\n<p>705 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>706 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Fundamento jur\u00eddico 43. Aqu\u00ed se reitera lo dicho en la sentencia C-214 de 1993. M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, Hernando Herrera Vergara. En esta providencia, se decide sobre la constitucionalidad de la Ley Estatutaria 1806 de 2016, que regula el plebiscito para la refrendaci\u00f3n del Acuerdo de Paz. \u00a0<\/p>\n<p>707 Bajo ese entendido, la Corte precis\u00f3 que el potencial de una votaci\u00f3n favorable en el plebiscito \u201ctiene como principal consecuencia legitimar democr\u00e1ticamente el proceso posterior de implementaci\u00f3n, pero no est\u00e1 llamado a incluir, de manera directa e inmediata, ninguna modificaci\u00f3n al orden jur\u00eddico\u201d. As\u00ed las cosas, el resultado de las votaciones solo vinculaba al Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0Sentencia C-379 de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>708 Cfr. Sentencia C-630 de 2017. M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez y Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>709 \u201cLa circunstancia de que los contenidos del Acuerdo Final solo adquieran un valor normativo a trav\u00e9s de los medios ordinarios de producci\u00f3n jur\u00eddica, se debe a que ello tiene profundas implicaciones desde una perspectiva constitucional. Que la incorporaci\u00f3n al ordenamiento jur\u00eddico de los resultados de la negociaci\u00f3n dependan de los actos de implementaci\u00f3n y desarrollo no es una simple formalidad, sino, al contrario, representa la sujeci\u00f3n (i) al principio democr\u00e1tico y de legalidad, conforme al cual las autoridades p\u00fablicas solo est\u00e1n sometidas al ordenamiento jur\u00eddico; (ii) al principio de supremac\u00eda constitucional, en el sentido de que el par\u00e1metro supremo de referencia para todas las autoridades y los particulares es la Constituci\u00f3n; y, (iii) a la regla de separaci\u00f3n de poderes, pues los \u00f3rganos del Estado deber\u00e1n gozar de autonom\u00eda e independencia en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio del deber de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica para el cumplimiento de los fines constitucionales\u201d. Sentencia C-630 de 2017. M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez y Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0<\/p>\n<p>711 La decisi\u00f3n menciona como ejemplos los acuerdos de cese al fuego y salvoconductos para los negociadores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>712 En relaci\u00f3n con estos \u00faltimos, la Corte indic\u00f3 que: \u201ctambi\u00e9n cabe una distinci\u00f3n, puesto que al paso que hay componentes del acuerdo que son determinantes de las condiciones mismas de la desmovilizaci\u00f3n y el prop\u00f3sito de reincorporaci\u00f3n a la vida civil, que han sido previstos en el acuerdo con alto nivel de detalle, hay otros que apuntan a transformaciones sociales pol\u00edticas o econ\u00f3micas, que se consideran presupuesto del acuerdo, pero que est\u00e1n formulados como compromisos program\u00e1ticos cuyos contenidos concretos han quedado sujetos a la deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica, participativa y pluralista, lo cual sugiere que la decisi\u00f3n se mantiene en una instancia distinta, dentro de la cual, en los t\u00e9rminos de la Constituci\u00f3n se har\u00e1 una incorporaci\u00f3n pol\u00edtica de lo acordado, en el libre juego democr\u00e1tico\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>713 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>714 Sentencia C-379 de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Fundamento jur\u00eddico 41. \u00a0<\/p>\n<p>715 Sentencia C-379 de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Fundamento jur\u00eddico 41. \u00a0<\/p>\n<p>716 Sentencia C-379 de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Fundamento jur\u00eddico 42. \u00a0<\/p>\n<p>717 Sentencia C-379 de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Fundamento jur\u00eddico 42.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>718 Sentencia C-379 de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Fundamento jur\u00eddico 50.1. \u00a0<\/p>\n<p>719 El art\u00edculo citado rezaba: \u201cART\u00cdCULO 3\u00ba. Car\u00e1cter y consecuencias de la decisi\u00f3n. La decisi\u00f3n aprobada a trav\u00e9s del Plebiscito para la Refrendaci\u00f3n del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera tendr\u00e1 un car\u00e1cter vinculante para efectos del desarrollo constitucional y legal del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el Congreso, el Presidente de la Rep\u00fablica y los dem\u00e1s \u00f3rganos, instituciones y funcionarios de Estado, dentro de la \u00f3rbita de sus respectivas competencias, dictar\u00e1n las disposiciones que les correspondan para acatar el mandato proveniente del veredicto del pueblo expresado en las urnas.\u201d Se subraya el apartado inexequible. \u00a0<\/p>\n<p>720 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Fundamentos jur\u00eddicos 108 y 109. \u00a0<\/p>\n<p>721 Calle, Humberto de la. Jefe de la Delegaci\u00f3n del Gobierno. (12 de mayo de 2016 &#8211; Ciclo 50 de conversaciones). Declaraci\u00f3n sobre el Acuerdo para brindar seguridad y estabilidad jur\u00eddica al Acuerdo Final. P\u00e1gina 301. En: Presidencia de la Rep\u00fablica y Oficina del Alto Comisionado para la Paz. (2018). Biblioteca del proceso de paz con las FARC-EP. Tomo VI. La discusi\u00f3n del punto 3 Fin del Conflicto y la discusi\u00f3n del Punto 6 Implementaci\u00f3n, Verificaci\u00f3n y Refrendaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>722 Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera. (24 de noviembre de 2016). P\u00e1gina 7. \u00a0<\/p>\n<p>723 Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera. (24 de noviembre de 2016). P\u00e1gina 7.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>724 Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera. (24 de noviembre de 2016). P\u00e1gina 77. \u00a0<\/p>\n<p>725 Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera. (24 de noviembre de 2016). P\u00e1ginas 77-78. \u00a0<\/p>\n<p>726 Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera. (24 de noviembre de 2016). P\u00e1ginas 77-78. \u00a0<\/p>\n<p>727 Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera. (24 de noviembre de 2016). P\u00e1gina 40. \u00a0<\/p>\n<p>728 Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera. (24 de noviembre de 2016). P\u00e1gina 8. \u00a0<\/p>\n<p>729 Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera. (24 de noviembre de 2016). P\u00e1gina 8. \u00a0<\/p>\n<p>730 Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera. (24 de noviembre de 2016). P\u00e1gina 8. \u00a0<\/p>\n<p>731 Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera. (24 de noviembre de 2016). P\u00e1gina 9.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>732 Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera. (24 de noviembre de 2016). P\u00e1gina 195. \u00a0<\/p>\n<p>733 Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera. (24 de noviembre de 2016). P\u00e1gina 200. \u00a0<\/p>\n<p>734 Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera. (24 de noviembre de 2016). P\u00e1gina 210. \u00a0<\/p>\n<p>735 Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera. (24 de noviembre de 2016). P\u00e1gina 213. \u00a0<\/p>\n<p>736 MM.PP Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez y Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>737 Sentencia C-630 de 2017. MM.PP. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez y Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. Fundamento jur\u00eddico 2.6. \u00a0<\/p>\n<p>738 Sentencia C-630 de 2017. MM.PP. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez y Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. Fundamento jur\u00eddico 2.6. \u00a0<\/p>\n<p>739 Instituto Kroc. Cinco a\u00f1os de implementaci\u00f3n del Acuerdo Final en Colombia. Logros, desaf\u00edos y oportunidades para aumentar los niveles de implementaci\u00f3n. Diciembre de 2016-octubre de 2021. P\u00e1g. 5.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>740 Ibidem. P\u00e1g. 8. \u00a0<\/p>\n<p>741 Ibidem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>742 Roger Mac Ginty, Madhav Joshi &amp; SungYong Lee (2019) Liberal Peace Implementation and the Durability of Post-war Peace, International Peacekeeping, 26:4, 457-486, DOI: 10.1080\/13533312.2019.1618189 \u00a0<\/p>\n<p>743 Roger Mac Ginty, Madhav Joshi &amp; SungYong Lee (2019) Liberal Peace Implementation and the Durability of Post-war Peace, International Peacekeeping, 26:4, p\u00e1gina 467, DOI: 10.1080\/13533312.2019.1618189. En este art\u00edculo, los autores explican que el promedio del cumplimiento en la implementaci\u00f3n de disposiciones sobre los acuerdos de paz est\u00e1 en un 70%. Es decir que los acuerdos de paz no se han implementado por completo, en parte porque \u00a0<\/p>\n<p>744 Roger Mac Ginty, Madhav Joshi &amp; SungYong Lee (2019) Liberal Peace Implementation and the Durability of Post-war Peace, International Peacekeeping, 26:4, p\u00e1gs.479-480, DOI: 10.1080\/13533312.2019.1618189. \u00a0<\/p>\n<p>745 Quinn, J., &amp; Echavarr\u00eda \u00c1lvarez, J. (2020). Peace Agreements. The Palgrave Encyclopedia of Peace and Conflict Studies, 1\u20137. DOI:10.1007\/978-3-030-11795-5_140-2\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>746 Roger Mac Ginty, Madhav Joshi &amp; SungYong Lee (2019) Liberal Peace Implementation and the Durability of Post-war Peace, International Peacekeeping, 26:4, p\u00e1gs. 480, DOI: 10.1080\/13533312.2019.1618189. \u00a0<\/p>\n<p>747 Quinn J., Echavarr\u00eda \u00c1lvarez J. (2021) Peace Agreements. In: Richmond O., Visoka G. (eds) The Palgrave Encyclopedia of Peace and Conflict Studies. Palgrave Macmillan, Cham. P\u00e1gina 6. \u00a0https:\/\/doi.org\/10.1007\/978-3-030-11795-5_140-2 \u00a0<\/p>\n<p>748 Roger Mac Ginty, Madhav Joshi &amp; SungYong Lee (2019) Liberal Peace Implementation and the Durability of Post-war Peace, International Peacekeeping, 26:4, p\u00e1gs. 468, DOI: 10.1080\/13533312.2019.1618189. \u00a0<\/p>\n<p>749 Roger Mac Ginty, Madhav Joshi &amp; SungYong Lee (2019) Liberal Peace Implementation and the Durability of Post-war Peace, International Peacekeeping, 26:4, p\u00e1gs.467-469, DOI: 10.1080\/13533312.2019.1618189. \u00a0<\/p>\n<p>751 Cfr. Sentencia T-302 de 2017. M.P. Aquiles Arrieta G\u00f3mez. Fundamento jur\u00eddico 9.1.1; Sentencia T-762 de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento jur\u00eddico 22; Sentencia T-025 de 2004. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. Fundamento jur\u00eddico 7; y, Sentencia SU-090 de 2000. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. Fundamento jur\u00eddico 28.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>752 Cfr. Sentencia T-025 de 2004. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. Fundamento jur\u00eddico 7. Reiterada en: Sentencia T-302 de 2017. M.P. Aquiles Arrieta G\u00f3mez. Fundamento jur\u00eddico 9.1.1; y, Sentencia T-388 de 2013. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. Fundamento jur\u00eddico 4.1.5.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>753 Al respecto, la Sentencia T-762 de 2015, por medio de la cual se reiter\u00f3 el ECI en materia carcelaria y penitenciaria, afirm\u00f3 que \u201cEl ECI se encuentra claramente orientado por la necesidad de reestablecer \u2018la confluencia arm\u00f3nica de los contenidos iusfilos\u00f3ficos que fundamenta los derechos, con los contenidos materiales que los hacen efectivos, vali\u00e9ndose de los \u00faltimos desarrollos del constitucionalismo, que han madurado la idea de una Constituci\u00f3n viviente\u2019. (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento jur\u00eddico 22). De igual manera, en el marco del seguimiento al ECI en materia de desplazamiento forzado declarado por la Sentencia T-025 de 2004, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que la finalidad de la intervenci\u00f3n excepcional del juez constitucional en la pol\u00edtica p\u00fablica de desplazamiento consiste en garantizar el goce efectivo de los derechos de esta poblaci\u00f3n (Cfr. Auto 385 de 2010. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Fundamento jur\u00eddico 26; y, Auto 373 de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Fundamento jur\u00eddico 1.4.) \u00a0<\/p>\n<p>754 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>755 Cfr. Sentencia T-025 de 2004. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. Fundamento jur\u00eddico 6.3.1.4. Reiterado en el Auto 373 de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Fundamento jur\u00eddico 1.4. \u00a0<\/p>\n<p>756 Auto 373 de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Fundamento jur\u00eddico 1.4. \u00a0<\/p>\n<p>757 Cfr. Auto 548 de 2017; Auto 693 de 2017 y Sentencia T-267 de 2018. Reiteradas en la Sentencia SU-092 de 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>758 Cfr. Sentencia T-357 de 2017; Auto 548 de 2017; Auto 693 de 2017; Sentencia T-267 de 2018 y Sentencia SU-092 de 2021 M.P. Alberto Rojas R\u00edos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>759 Cfr. Sentencia T-672 de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento jur\u00eddico 100.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>760 Sentencia T-025 de 2004. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. Fundamento jur\u00eddico 10.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>761 Cfr. En la Sentencia T-302 de 2017, esta Corporaci\u00f3n orden\u00f3 el establecimiento de un mecanismos especial de seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas para la superaci\u00f3n del ECI advertido, conformado por las autoridades a cargo de formular, ejecutar y evaluar la pol\u00edtica p\u00fablica de la cual depende el goce efectivo de los derechos tutelados y con la participaci\u00f3n de las autoridades ind\u00edgenas; en la Sentencia T-762 de 2015 fij\u00f3 un mecanismo de seguimiento a las \u00f3rdenes estructurales en donde la Defensor\u00eda del Pueblo lideraba el seguimiento, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n vigilaba el cumplimiento de la sentencia y al Ministerio de la Presidencia se le encarg\u00f3 la articulaci\u00f3n de las entidades concernidas; la Sentencia T-388 de 2013, por su parte, orden\u00f3 a la Defensor\u00eda del Pueblo, junto con la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, acordar con el Gobierno la manera como se acompa\u00f1ar\u00eda y se har\u00eda el seguimiento a las \u00f3rdenes impartidas en esta; la Sentencia T-153 de 1998 orden\u00f3 a la Defensor\u00eda del Pueblo y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n supervigilar los proyectos para las nuevas construcciones y para las adecuaciones de las edificaciones penales que resultaran del plan requerido; mientras que la Sentencia T-068 de 1998 ofici\u00f3 a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para que se encargara de velar por el cumplimiento de la decisi\u00f3n judicial, a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica para que evaluara el grado de eficiencia y eficacia en el proceso de adecuaci\u00f3n de la Caja Nacional de Previsi\u00f3n y a la Defensor\u00eda del Pueblo para que vigilara la efectividad de los derechos cuya vulneraci\u00f3n fue advertida en la providencia. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>762 Sentencia T-762 de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento jur\u00eddico 103.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>763 Cfr. Sentencia T-388 de 2013. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. Fundamento jur\u00eddico 8.1.2.2; y, Sentencia T-302 de 2017. M.P. Aquiles Arrieta G\u00f3mez. Fundamento jur\u00eddico 9.2.1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>764 Cfr. En la Sentencia T-302 de 2017, esta Corporaci\u00f3n orden\u00f3 el establecimiento de un mecanismos especial de seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas para la superaci\u00f3n del ECI advertido, conformado por las autoridades a cargo de formular, ejecutar y evaluar la pol\u00edtica p\u00fablica de la cual depende el goce efectivo de los derechos tutelados y con la participaci\u00f3n de las autoridades ind\u00edgenas; en la Sentencia T-762 de 2015 fij\u00f3 un mecanismo de seguimiento a las \u00f3rdenes estructurales en donde la Defensor\u00eda del Pueblo lideraba el seguimiento, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n vigilaba el cumplimiento de la sentencia y al Ministerio de la Presidencia se le encarg\u00f3 la articulaci\u00f3n de las entidades concernidas; la Sentencia T-388 de 2013, por su parte, orden\u00f3 a la Defensor\u00eda del Pueblo, junto con la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, acordar con el Gobierno la manera como se acompa\u00f1ar\u00eda y se har\u00eda el seguimiento a las \u00f3rdenes impartidas en esta; la Sentencia T-153 de 1998 orden\u00f3 a la Defensor\u00eda del Pueblo y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n supervigilar los proyectos para las nuevas construcciones y para las adecuaciones de las edificaciones penales que resultaran del plan requerido; mientras que la Sentencia T-068 de 1998 ofici\u00f3 a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para que se encargara de velar por el cumplimiento de la decisi\u00f3n judicial, a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica para que evaluara el grado de eficiencia y eficacia en el proceso de adecuaci\u00f3n de la Caja Nacional de Previsi\u00f3n y a la Defensor\u00eda del Pueblo para que vigilara la efectividad de los derechos cuya vulneraci\u00f3n fue advertida en la providencia. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>765 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>766 Sentencia T-388 de 2013. M.P. Mar\u00eda Victoria Correa Calle. Fundamento jur\u00eddico 8.2.7.1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>767 Sentencia T-388 de 2013. M.P. Mar\u00eda Victoria Correa Calle. Fundamento jur\u00eddico 8.2.7.2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>768 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>769 Sentencia T-762 de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento jur\u00eddico 101.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>770 Sentencia T-762 de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamentos jur\u00eddicos 113 a 114. \u00a0<\/p>\n<p>771 M.P. Aquiles Arrieta Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>772 Sentencia T-302 de 2017. M.P. Aquiles Arrieta Mu\u00f1oz. Fundamento jur\u00eddico 9.1.4.2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>773 Cfr. Autos 176, 177 y 178 de 2005.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>774 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>775 Auto 373 de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Fundamento jur\u00eddico 1.3. \u00a0<\/p>\n<p>776 Cfr. Auto 331 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>777 En relaci\u00f3n con las \u00f3rdenes estructurales es necesario tener en cuenta que las mismas se denominan as\u00ed, entre otros factores, porque: (i) est\u00e1n encaminadas a superar los bloqueos institucionales y las pr\u00e1cticas inconstitucionales que dieron origen al ECI; (ii) demandan la realizaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de una serie de acciones complejas en las cuales, adem\u00e1s, intervienen diversos actores; y (iii) requieren el transcurso de un tiempo significativo para su cumplimiento. En contraste, las \u00f3rdenes simples implican una decisi\u00f3n de \u201chacer o de abstenerse de hacer algo que se encuentra dentro de la \u00f3rbita de control exclusivo de la persona destinataria de la orden y se puede adoptar y ejecutar en corto tiempo usualmente mediante una sola decisi\u00f3n o acto\u201d. Corte Constitucional. Sentencia T-418 de 2010. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa y Autos 368 de 2016 y 265 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>778 En efecto, esa providencia resolvi\u00f3 lo siguiente: \u201cPRIMERO.- REASUMIR la competencia para verificar el cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas en la sentencia T-025 de 2004 y sus Autos de seguimiento, incluyendo la apertura y tramitaci\u00f3n de los incidentes de desacato a los que haya lugar, con miras a garantizar que las autoridades competentes adopten las medidas efectivamente encaminadas a superar el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento interno y asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas desplazadas por la violencia\u201d. (\u00c9nfasis de la Sala). Corte Constitucional. Auto 206 de 2007. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>779 Anteriormente Sistema Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>780 Corte Constitucional, sentencia T-302 de 2017. M.P. Aquiles Arrieta G\u00f3mez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>781 Corte Constitucional, sentencia T-762 de 2015.M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>782 Corte Constitucional, sentencia T-762 de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>783 Id.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>784 Cfr. Sentencia T-025 de 2004. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. Reiterada en: Sentencia T-302 de 2017. M.P. Aquiles Arrieta G\u00f3mez y, Sentencia T-388 de 2013. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>785 Corte Constitucional, auto 373 de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>786 Corte Constitucional, auto 385 de 2010. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>787 Corte Constitucional, sentencia T-388 de 2013. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0<\/p>\n<p>788 Ibid.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>789 La jurisprudencia ha identificado que la trasgresi\u00f3n implica que, de una misma problem\u00e1tica, se comprometan m\u00faltiples derechos fundamentales de los miembros del grupo. En tal sentido la sentencia T-025 de 2004, con el prop\u00f3sito de demostrar la masiva vulneraci\u00f3n de derechos subray\u00f3 que a la poblaci\u00f3n desplazada le eran desconocidos \u201clos derechos a una vida digna, a la integridad personal, a la igualdad, de petici\u00f3n, al trabajo, a la salud, a la seguridad social, a la educaci\u00f3n, al m\u00ednimo vital y a la protecci\u00f3n especial debida a las personas de la tercera edad, a la mujer cabeza de familia y a los ni\u00f1os\u201d. Igual es el caso de las sentencias T-388 de 2013 y la T-302 de 2017, respecto de las personas privadas de la libertad y la crisis de alimentaci\u00f3n en La Guajira respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>790 Corte Constitucional, sentencia SU-559 de 1997. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>791 La Corte Constitucional ha entendido en algunos casos que la masividad incorpora el hecho de que, por el s\u00f3lo hecho de pertenecer a un grupo espec\u00edfico, los individuos se enfrentan a la vulneraci\u00f3n u amenaza de sus derechos fundamentales. Cfr. Corte Constitucional, sentencias T-388 de 2013 y T-302 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>792 Corte Constitucional, sentencia C-113 de 2017. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0<\/p>\n<p>793 Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, 27 de mayo de 2021, p\u00e1g.53. \u00a0<\/p>\n<p>794 Corte Constitucional, sentencias T-098 de 1998. M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo; SU-090 de 2000. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; T-025 de 2004. M. P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y T-302 de 2017. M.P. Aquiles Arrieta G\u00f3mez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>795 Corte Constitucional, sentencia T-025 de 2014. M. P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>796 Corte Constitucional, sentencia T-232 de 2012. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0<\/p>\n<p>797 Corte Constitucional, sentencia T-302 de 2017. M.P. Aquiles Arrieta G\u00f3mez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>798 Corte Constitucional, sentencia T-762 de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u201c2.\u00a0La figura del Estado de Cosas Inconstitucional, es aquella mediante la cual esta Corte, como otros Tribunales en el mundo, ha constatado que en algunas situaciones particulares el texto constitucional carece de efectividad en el plano de la realidad, torn\u00e1ndose meramente formal. Se ha decretado al verificar el desconocimiento de la Constituci\u00f3n en algunas pr\u00e1cticas cotidianas en las que interviene la Administraci\u00f3n, y en las que las autoridades p\u00fablicas, a\u00fan al actuar en el marco de sus competencias legales, tejen su actividad al margen de los derechos humanos y de sus obligaciones constitucionales, en relaci\u00f3n con su respeto y garant\u00eda. Solo aparece cuando se ha reconocido la existencia de dos fen\u00f3menos concurrentes: de un lado del compromiso masivo y generalizado de un n\u00famero plural de derechos fundamentales y, de otro, de la relaci\u00f3n de \u00e9ste con fallas estructurales del Estado, que tornan ineficaces las \u00f3rdenes que el juez de tutela pueda emitir en forma aislada\u201d (subrayado fuera del texto).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>799 En la sentencia T-302 de 2017 la Sala Plena reconoci\u00f3 los esfuerzos del Gobierno Nacional para hacer frente a la crisis de La Guajira. Sin embargo, resalt\u00f3 que \u201clas entidades territoriales (\u2026) no han adoptado las medidas necesarias. No hay un plan territorial de seguridad alimentaria y nutricional, no hay un documento de red para la prestaci\u00f3n de servicios de salud, ni se han planeado los proyectos a nivel territorial para garantizar el acceso al agua\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>800 En igual sentido, al analizar criterios para establecer superadas las causas de intervenci\u00f3n del juez de tutela en la pol\u00edtica p\u00fablica, esta Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que \u201cel juez no debe mantener su intervenci\u00f3n ante cualquier falla de la pol\u00edtica p\u00fablica o hasta que se superen todas las dificultades que enfrenta, toda vez que no es su competencia \u2018solucionar cada uno de los problemas\u2019 que afectan la capacidad institucional\u201d. Corte Constitucional. Auto 373 de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Fundamento 1.4. \u00a0<\/p>\n<p>801 Corte Constitucional, sentencia T-239 de 2021. M.P Gloria Stella Ortiz Delgado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>803 Corte Constitucional, sentencia C-379 de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>804 Corte Constitucional, sentencia C-630 de 2017. M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez y Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo y SU-316 de 2021. M.P. Alejandro Linares Cantillo. \u00a0<\/p>\n<p>805 Id.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>806 As\u00ed se constat\u00f3, en el Auto 266 de 2017. En dicha providencia, la Sala Especial advirti\u00f3 la existencia de un paralelismo entre los programas dirigidos a la protecci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas afectados por el desplazamiento forzado, particularmente entre las medidas dispuestas en el Decreto 4622 de 2011 y los Planes de Salvaguarda \u00c9tnica. Dicho paralelismo se reflej\u00f3 en la descoordinaci\u00f3n entre la Unidad para las V\u00edctimas, el extinto INCODER y la Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras. Cfr. Corte Constitucional. Auto 266 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>807 Corte Constitucional, sentencias T-762 de 2015. M.P Gloria Stella Ortiz Delgado. y T-302 de 2017. M.P. Aquiles Arrieta G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>808 Corte Constitucional, sentencia SU-090 de 2000. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>809 Id. \u00a0<\/p>\n<p>810 Id.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>811 Corte Constitucional, sentencia T-025 de 2004. M. P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>812 Corte Constitucional, sentencia T-388 de 2013. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0<\/p>\n<p>813 Id.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>814 Instituto KROC, \u201cEstado de la implementaci\u00f3n de compromisos suscritos en el Acuerdo Final relacionados con la protecci\u00f3n de personas en proceso de reincorporaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el estado de implementaci\u00f3n del componente de garant\u00edas de seguridad\u201d. Escrito presentado el 3 de mayo de 2021, p\u00e1g. 3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>815 Ibidem. P\u00e1g. 8. \u00a0<\/p>\n<p>816 Corte Constitucional, sentencia T-302 de 2017. M.P. Aquiles Arrieta G\u00f3mez. Ver tambi\u00e9n, sentencias T-068 de 1998. M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, T-025 de 2004. M. P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; T-388 de 2013. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa.; T-762 de 2015. M.P Gloria Stella Ortiz Delgado; y T-302 de 2017. M.P. Aquiles Arrieta G\u00f3mez. \u00a0<\/p>\n<p>817 Corte Constitucional, sentencia T-302 de 2017. M.P. Aquiles Arrieta G\u00f3mez. \u00a0<\/p>\n<p>818 Corte Constitucional, sentencia T-762 de 2015. M.P Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>819 Intervenci\u00f3n de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, p.57. \u00a0<\/p>\n<p>820 Ib., p. 57. \u00a0<\/p>\n<p>821 Intervenci\u00f3n de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n aportada por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, p. 74. \u00a0<\/p>\n<p>822Intervenci\u00f3n de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, p.24. \u00a0<\/p>\n<p>823 Intervenci\u00f3n de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n aportada por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, p. 34. \u00a0<\/p>\n<p>824 P\u00e1g. 118 fund. 4.3.16 Sentencia SU-020 de 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>825 M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>826 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. Consideraciones, Apartado 5. \u00a0<\/p>\n<p>827 Sentencia T-025 de 2004. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. Consideraciones, Apartado 9. \u00a0<\/p>\n<p>828 Sentencia SU-020 de 2021, fund. 7.3.2-7.3.5 p\u00e1g. 147. \u00a0<\/p>\n<p>829 Ibid. Fund. 7.3.6. p\u00e1g. 148.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>830 Ibid. Fund. 7.3.11 p\u00e1g. 150.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>832 Ibid. Fund. 7.5.1. p\u00e1g. 151-152.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>833 Ibid. Fund. 7.5.12 p\u00e1g. 154.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>834 Ibid. Fund. 8.2.129 p\u00e1g. 216.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>835 Ibid. Fund. 8.2.132 p\u00e1g. 216.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>836 Ibid. Fund. 7.6.60-7.6.62 p\u00e1g. 172-173.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>837 Ibid. Fund. 7.67.71. p\u00e1g. 174.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>838 Sentencia T-399 de 2018. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>839 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>840 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>841 Sentencia T-059 de 2012. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0<\/p>\n<p>842 Por ejemplo, en la Sentencia T-025 de 2004, la Corte tutel\u00f3 los derechos a la vida, la seguridad, la integridad personal y la libertad \u2013 de locomoci\u00f3n \u2013 para las personas. La Sala Especial de Seguimiento en materia de desplazamiento forzado impuls\u00f3 la creaci\u00f3n de una pol\u00edtica articulada de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n para toda la poblaci\u00f3n. Uno de los aspectos fundamentales del desarrollo jurisprudencial, es que tales derechos deben garantizarse para toda la poblaci\u00f3n. Adem\u00e1s, que su garant\u00eda era de obligatorio cumplimiento y que no pod\u00eda estar sujeta a criterios prestacionales, pues no importa la carga que esto suponga, sin la protecci\u00f3n de estos derechos, el resto del aparato estatal carece de sentido. \u00a0<\/p>\n<p>843 Decreto 1084 de 2015. Art\u00edculo 2.2.7.7.1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>844 Auto 331 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento jur\u00eddico 156. Cita original del texto. \u00a0<\/p>\n<p>845 Decreto 1084 de 2015. Art\u00edculo 2.2.7.7.1. \u00a0<\/p>\n<p>846 Auto 331 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento jur\u00eddico 157. Cita original del texto. \u00a0<\/p>\n<p>847 Auto 331 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento jur\u00eddico 157.1. \u00a0<\/p>\n<p>848 Auto 331 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento jur\u00eddico 158. \u00a0<\/p>\n<p>849 Sentencia T-719 de 2003. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepera Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>850 Auto 331 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento jur\u00eddico 160. Cita original del texto. \u00a0<\/p>\n<p>851 Decreto 1066 de 2015. Art\u00edculo 2.4.1.5.5. \u00a0<\/p>\n<p>852 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0<\/p>\n<p>853 M.P. Alberto Rojas R\u00edos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>854 Sentencia T-924 de 2014. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>855 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>856 Sentencia T-473 de 2018. M.P. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>857 Sentencia T-239 de 2021 M.P Gloria Stella Ortiz Delgado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>858 M.P. Rodrigo Escobar Gil.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>859 Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>860 Sentencias T-686 de 2005 y T-224 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>861 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>862 Ibid. Fund. 7.3. p\u00e1g. 147.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>863 Sentencia C-223 de 2017 M.P. Albero Rojas R\u00edos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>864 La Corte Constitucional ha declarado el Estado de Cosas Inconstitucional a trav\u00e9s de las siguientes providencias: SU-559 de 1997, T-068 de 1998, T-153 de 1998, SU-250 de 1998, T-289 de 1998, T-559 de 1998, T-590 de 1998, T-525 de 1999, T-606 de 1999, SU-090de 2000, T-025 de 2004, T-234 de 2012, A-110 de 2013, T-388 de 2013, T-762 de 2015 y T-302 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>865 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-086 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>866 Corte Constitucional, Auto 693 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>867 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia SU-418 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>{p} \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia SU020\/22 \u00a0 ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN ACUERDO FINAL DE PAZ-Se declara por vulneraci\u00f3n sistem\u00e1tica de derechos fundamentales de los firmantes, sus familias e integrantes del partido pol\u00edtico Comunes \u00a0 DERECHO A LA VIDA, SEGURIDAD E INTEGRIDAD PERSONAL Y LA PAZ-Garant\u00eda e implementaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n para firmantes del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[137],"tags":[],"class_list":["post-28304","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-de-unificacion-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28304","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28304"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28304\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28304"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28304"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28304"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}