{"id":28305,"date":"2024-07-03T18:01:39","date_gmt":"2024-07-03T18:01:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/03\/su032-22\/"},"modified":"2024-07-03T18:01:39","modified_gmt":"2024-07-03T18:01:39","slug":"su032-22","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/su032-22\/","title":{"rendered":"SU032-22"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SU032\/22 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Efectos de la pandemia COVID 19 en el proceso educativo de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u00a0<\/p>\n<p>Los posibles problemas colaterales que han surgido del contexto con motivo de la pandemia que a\u00fan subsiste y que podr\u00edan haber afectado el derecho de acceso, permanencia y calidad de la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes exigen de esta Corporaci\u00f3n valorar las circunstancias de fondo que generaron la presentaci\u00f3n de las acciones constitucionales, de lo cual se evidencia una latente necesidad de que tales problemas sean analizados por las autoridades competentes para que se adopten las decisiones complementarias de pol\u00edtica p\u00fablica pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Entrega de equipos tecnol\u00f3gicos y acceso a internet \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR ACAECIMIENTO DE SITUACION SOBREVINIENTE-Retorno a la presencialidad en la prestaci\u00f3n del servicio educativo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DE MENORES DE EDAD-Protecci\u00f3n internacional y constitucional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Pol\u00edtica p\u00fablica, planeaci\u00f3n presupuestal y coordinaci\u00f3n con entidades territoriales \u00a0<\/p>\n<p>INTERES SUPERIOR DE LOS NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Derecho a no padecer los efectos da\u00f1osos generados por las calamidades p\u00fablicas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expedientes T-7.956.560, T-7.956.572 y T-8.017.476 (acumulados) \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Acciones de tutela presentadas por Mariana, en calidad de representante legal de Miguel (T-7.956.560); Alicia, en calidad de representante legal de Santiago (T-7.956.572); y Clara en calidad representante de Ricardo (T-8.017.476), en contra del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, la Red Nacional Acad\u00e9mica de Tecnolog\u00eda Avanzada, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1 y la Empresa de Telecomunicaciones de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos en primera instancia por el Juzgado 43 de Peque\u00f1as Causas y Competencia M\u00faltiple de Bogot\u00e1 (T-7.956.560), el Juzgado 15 del Circuito de Bogot\u00e1 (T-7.956.572) y el Juzgado 25 de Peque\u00f1as Causas y Competencia M\u00faltiple de la Sede Descentralizada de Kennedy (T-8.017.476), correspondientes a los tr\u00e1mites de las acciones de tutela promovidas por Mariana, en calidad de representante legal de Miguel; Alicia, en calidad de representante legal de Santiago y Clara en calidad representante de Ricardo, respectivamente, en contra del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, la Red Nacional Acad\u00e9mica de Tecnolog\u00eda Avanzada &#8211; Renata, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1 y la Empresa de Telecomunicaciones de Bogot\u00e1 &#8211; ETB. \u00a0<\/p>\n<p>Las acciones de tutela presentadas en el marco de los tres expedientes que son objeto de conocimiento por esta Corporaci\u00f3n, tienen como finalidad la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de dos ni\u00f1os y un adolescente. De conformidad con el art\u00edculo 7 de la Ley 1581 de 2012,1 en aras de proteger la intimidad, la privacidad y el ejercicio pleno y prevalente de los derechos fundamentales de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, se emitir\u00e1n dos copias de este fallo. En uno de ellos, la versi\u00f3n que ser\u00e1 de p\u00fablico conocimiento, se sustituir\u00e1n los datos que permitan la identificaci\u00f3n de las personas involucradas en estas controversias. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En las acciones de tutela se se\u00f1ala que el 16 de marzo de 2020, como consecuencia de la COVID-19, el Gobierno Nacional suspendi\u00f3 las clases presenciales en todo el pa\u00eds y expidi\u00f3 el Decreto 457 de 2020, mediante el cual orden\u00f3 el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes en Colombia, desde el 25 de marzo hasta el 13 de abril de 2020. Esta medida fue ampliada mediante los Decretos 531 y 593 de 2020, hasta el 25 de mayo del mismo a\u00f1o.2\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Igualmente, se dice que el 13 de junio del mismo a\u00f1o, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 660 de 2020, dispuso que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional podr\u00eda organizar las semanas de trabajo acad\u00e9mico del a\u00f1o en periodos diferentes a los previstos en el inciso primero del art\u00edculo 86 de la Ley 115 de 1994,3 siempre que existiere solicitud motivada de la autoridad competente en educaci\u00f3n y a fin de garantizar la prestaci\u00f3n del servicio educativo en todo el territorio nacional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, se indica que en esa misma fecha, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional emiti\u00f3 los \u201cLineamientos para la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n en casa y en presencialidad bajo el esquema de alternancia y la implementaci\u00f3n de pr\u00e1cticas de bioseguridad en la comunidad educativa.\u201d4 En criterio de los accionantes, estas gu\u00edas, adem\u00e1s de disponer que las clases seguir\u00edan bajo la modalidad no presencial con visitas espor\u00e1dicas a los colegios, omitieron incorporar la garant\u00eda de los elementos de bioseguridad para los estudiantes.5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las acciones de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, las se\u00f1oras Mariana \u2013representante legal de Miguel\u2013 (T-7.956.560); Alicia representante legal de Santiago\u2013 (T-7.956.572), y Clara \u2013representante legal de Ricardo\u2013 (T-8.017.476) presentaron acci\u00f3n de tutela en contra del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1, la Red Nacional Acad\u00e9mica de Tecnolog\u00eda Avanzada &#8211; Renata y la Empresa de Telecomunicaciones de Bogot\u00e1 \u2013ETB, por considerar que \u00e9stas vulneraron los derechos a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la dignidad humana y a la educaci\u00f3n de sus hijos.6 En adelante las referencias a las acciones de tutela ser\u00e1n presentadas en plural dado que las demandas tienen textos pr\u00e1cticamente id\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En sus escritos de tutela, las accionantes se\u00f1alaron que durante la pandemia las entidades accionadas, como entes encargados de garantizar el acceso de los ni\u00f1os y ni\u00f1as al derecho a la educaci\u00f3n, no tomaron las medidas adecuadas para garantizar el goce efectivo de ese derecho. Afirmaron que sus hijos no hab\u00edan podido acceder a la educaci\u00f3n por no tener equipos de c\u00f3mputo ni acceso a internet. Adem\u00e1s, mencionaron que su condici\u00f3n econ\u00f3mica es precaria y que los ingresos familiares son insuficientes para suplir siquiera las necesidades b\u00e1sicas de subsistencia, de manera que no est\u00e1n en capacidad de comprar un computador, una tableta digital o un celular, ni para financiar el acceso a internet del grupo familiar, mucho menos cuando no hay siquiera conectividad en los lugares en los cuales habitan, para que sus hijos puedan desarrollar las actividades escolares de manera remota o virtual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sostuvieron que esta situaci\u00f3n ha llevado a que sus hijos sean discriminados por cuanto el acceso a la educaci\u00f3n de los estudiantes que no cuentan con conectividad se ha tratado de suplir mediante el env\u00edo de gu\u00edas impresas que, sin embargo, no son retroalimentadas por los docentes, contrario a lo que sucede con aquellos que cuentan con acceso a medios virtuales o digitales de comunicaci\u00f3n e informaci\u00f3n. Por lo tanto, consideraron que es imperativo que se adopten medidas para garantizar las condiciones materiales necesarias que permitan el acceso, la permanencia y la continuidad de la estrategia no presencial -sea remota, virtual o a distancia- y en condiciones de calidad, durante el tiempo que dure la pandemia,7 m\u00e1xime que, tanto el Distrito Capital de Bogot\u00e1 como la Naci\u00f3n, cuentan con la Empresa de Telecomunicaciones de Bogot\u00e1 &#8211; ETB y la Red Nacional Acad\u00e9mica de Tecnolog\u00eda Avanzada &#8211; Renata, respectivamente, para conectar r\u00e1pida y gratuitamente este servicio a toda la poblaci\u00f3n vulnerable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, consideraron que en el contexto actual de grave calamidad p\u00fablica derivada de la pandemia, los componentes esenciales del derecho a la educaci\u00f3n \u201cno se garantizan con ladrillos\u201d, sino con la infraestructura digital necesaria para hacerlo efectivo, esto es, con conectividad y acceso a internet, elementos de c\u00f3mputo y medidas id\u00f3neas que aseguren que los estudiantes permanezcan en el sistema educativo, por lo que, solicitaron al juez constitucional ordenar: (i) a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital y a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogot\u00e1 &#8211; ETB, entregar chips de acceso a internet a sus hijos; y (ii) a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital, entregar equipos de c\u00f3mputo a sus hijos, a fin de que puedan acceder a la educaci\u00f3n.8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La respuesta de las entidades accionadas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Empresa de Telecomunicaciones de Bogot\u00e1 &#8211; ETB. En escritos del 1 y 9 de julio de 2020,9 la Empresa de Telecomunicaciones de Bogot\u00e1 \u2013 ETB, se\u00f1al\u00f3 que es una Empresa de Servicios P\u00fablicos que, si bien tiene una participaci\u00f3n accionaria mayoritaria del Estado, \u201cdesarrolla sus actividades en un r\u00e9gimen de libre competencia con los dem\u00e1s operadores de servicios de Telecomunicaciones\u201d, tales como telefon\u00eda b\u00e1sica, servicios m\u00f3viles, teleservicios, telem\u00e1ticos de valor agregado, servicios satelitales y de televisi\u00f3n, y servicios de internet, as\u00ed como, la creaci\u00f3n, generaci\u00f3n, implantaci\u00f3n y explotaci\u00f3n comercial de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de las comunicaciones,10 por lo que, contrario a lo afirmado por las accionantes, la entidad no tiene ninguna funci\u00f3n relativa a la garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n de los colombianos o al suministro de \u201cchips\u201d, pues explota una actividad econ\u00f3mica con \u00e1nimo de lucro, que est\u00e1 regulada por normas especiales, como la Resoluci\u00f3n No. 5111 de 2017 de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones.11\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, pidi\u00f3 que se declarara la improcedencia de la acci\u00f3n por: (i) falta de legitimaci\u00f3n por activa, toda vez que no se encuentra acreditada la calidad de representante legal o agenciada de las accionantes;12 (ii) falta de legitimaci\u00f3n por pasiva, como quiera que, dentro de las funciones de esta Empresa no est\u00e1 la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n; (iii) subsidiariedad, en tanto que las accionantes no acudieron ante las instituciones o autoridades, previa interposici\u00f3n de la acci\u00f3n, y tampoco probaron la existencia de un perjuicio irremediable, toda vez que la pandemia es una situaci\u00f3n mundial cuyos efectos a largo plazo son desconocidos, la cual ha ocasionado la limitaci\u00f3n de muchos derechos en condiciones m\u00e1s gravosas que las presentadas por las accionantes;13 y, (iv) no existe prueba de acci\u00f3n u omisi\u00f3n alguna de la entidad que haya vulnerado o puesto en peligro los derechos fundamentales de los ni\u00f1os.14 Por \u00faltimo, en atenci\u00f3n a que la entidad ha sido notificada de 200 demandas por los mismos fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos, solicit\u00f3 al juez de instancia aplicar las reglas del Decreto 1834 de 2015 relativas a la tutela masiva.15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Red Nacional Acad\u00e9mica de Tecnolog\u00eda Avanzada &#8211; Renata. Mediante escritos del 4, 9 y 10 de julio de 2020,16 la Red Nacional Acad\u00e9mica de Tecnolog\u00eda Avanzada \u2013 Renata se\u00f1al\u00f3 que es una entidad sin \u00e1nimo de lucro, de participaci\u00f3n mixta y con r\u00e9gimen jur\u00eddico de car\u00e1cter privado, creada bajo las normas de Ciencia y Tecnolog\u00eda y regida por \u00e9stas, en particular, por el Decreto 393 de 1991, as\u00ed como por el C\u00f3digo Civil y por sus propios Estatutos. Su objeto es \u201cpromover el desarrollo de la infraestructura y servicios de la red de alta velocidad, su uso y apropiaci\u00f3n, as\u00ed como articular, facilitar y ejecutar acciones para el desarrollo de proyectos de educaci\u00f3n, ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n y en particular, aquellos que se deriven de la articulaci\u00f3n con entidades del Sistema Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n\u201d.17 Por lo tanto, dijo, aunque tiene una amplia participaci\u00f3n p\u00fablica, no recae en ella ninguna obligaci\u00f3n legal que la vincule como garante del sistema educativo nacional o determinador de pol\u00edticas p\u00fablicas. Dichas competencias, precis\u00f3, corresponden de manera exclusiva a la organizaci\u00f3n estatal en cabeza de la Naci\u00f3n y las entidades territoriales, de conformidad con lo previsto en la Leyes 30 de 1992, 115 de 1994 y 715 de 2001.18\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, solicit\u00f3 al juez de tutela declarar improcedentes los amparos solicitados y desvincular a la Corporaci\u00f3n de las respectivas actuaciones por cuanto, dijo: (i) carece de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, por no tener incidencia en la prestaci\u00f3n, acceso, permanencia y garant\u00eda del servicio educativo en todos los niveles; (ii) existen otros mecanismos para la protecci\u00f3n de los derechos alegados que no fueron agotados;19 y, (iii) la acci\u00f3n no cumple con el requisito de inmediatez, por haber transcurrido casi cuatro (4) meses entre la suspensi\u00f3n de las clases presenciales y la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n.20\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. El 12 de junio de 2020, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional alleg\u00f3 copia de las diferentes demandas presentadas contra esa entidad, con igualdad de hechos y pretensiones. Sin embargo, guard\u00f3 silencio sobre los hechos descritos por las accionantes.21\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Alcald\u00eda Distrital de Bogot\u00e1. Mediante escrito del 9 de julio aportado al proceso T-8.017.476, la Alcald\u00eda Distrital de Bogot\u00e1 inform\u00f3 que la tutela de la referencia hab\u00eda sido remitida a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital, como cabeza del sector, por razones de competencia.22\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital de Bogot\u00e1. En escritos del 10 de julio de 2020,23 la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital manifest\u00f3 que mediante Circular No. 19 del 14 de marzo de 2020, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional expidi\u00f3 una serie de recomendaciones para garantizar la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n durante la pandemia, tales como: el lavado de manos, el uso de gel antibacterial, separar a los miembros de la comunidad con cuadros gripales de aquellos sanos, uso de tapabocas, entre otros. A su vez, se\u00f1al\u00f3 que debido al aislamiento preventivo ordenado por el Gobierno Nacional, la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, en conjunto con la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, adopt\u00f3 medidas estrat\u00e9gicas, as\u00ed como canales de comunicaci\u00f3n, modalidades de educaci\u00f3n y otras medidas de salud p\u00fablica y ocupacional, con el objeto de garantizar la prestaci\u00f3n del servicio. Todo ello, seg\u00fan afirma, en el marco del respeto de los derechos de los estudiantes, en un plano de igualdad y dignidad humana, con el objeto de continuar con el proceso formativo en condiciones bioseguras para ellos, los maestros y sus familias. 24\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1al\u00f3 que las principales medidas adoptadas han comprendido, entre otras, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Modalidad de educaci\u00f3n no presencial. El Decreto 088 de 202025 adopt\u00f3 la modalidad de educaci\u00f3n no presencial, para que los estudiantes continuaran en sus hogares su proceso formativo bajo el cuidado y responsabilidad de sus padres o tutores y para lo cual inst\u00f3 a los docentes a implementar estrategias educativas alternas, mediante el uso de plataformas virtuales, elaboraci\u00f3n de contenidos, gu\u00edas educativas, pr\u00e9stamos de libros y dem\u00e1s material bibliogr\u00e1fico.26 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Estrategia \u201cAprende en Casa\u201d. Mediante la Resoluci\u00f3n No. 0650 de 2020, modificada por las Resoluciones No. 713, 786, y 895 de 2020, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital ajust\u00f3 el calendario acad\u00e9mico de los establecimientos educativos oficiales de Bogot\u00e1 para el a\u00f1o 2020, con el fin de fortalecer el hogar como ambiente de aprendizaje. La estrategia ofreci\u00f3 orientaciones, contenidos en diversos formatos, espacios de conversaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento para la comunidad educativa, publicadas en el micrositio www.redacademica.edu.co\/estrategias\/aprende-encasa.27 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Modificaci\u00f3n del calendario acad\u00e9mico. Dadas las extensiones del aislamiento preventivo, la Secretar\u00eda modific\u00f3 en diferentes oportunidades el calendario acad\u00e9mico, mediante las Resoluciones No. 0786 del 13 de mayo de 2020 y 895 del 18 de junio de 2020. En esta \u00faltima se extendi\u00f3 la estrategia de \u201cAprende en Casa\u201d al segundo per\u00edodo acad\u00e9mico de 2020.28\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Plan de Alimentaci\u00f3n Escolar. La Secretar\u00eda desarroll\u00f3 el formulario web para la inscripci\u00f3n de las familias que requer\u00edan del complemento alimentario.29 Adem\u00e1s, la Unidad Administrativa Especial para la Alimentaci\u00f3n Escolar \u201cAlimentos para Aprender\u201d, en virtud del Decreto Legislativo 470 de 2020, expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 0006 del 25 de marzo de 2020, que modific\u00f3 transitoriamente \u201cLos Lineamientos T\u00e9cnicos -Administrativos, los Est\u00e1ndares y las Condiciones M\u00ednimas del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar \u2013 PAE\u201d, para garantizar el PAE durante el Estado de Emergencia.30 Seg\u00fan la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital, el bono alimentario suministrado, favorece la estrategia \u201cAprende en casa\u201d y promueve una alimentaci\u00f3n saludable.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Frente a la solicitud de conectividad, la Secretar\u00eda aclar\u00f3 que el objeto legal de la entidad, como organismo del Sector Central y cabeza del sector educativo en el Distrito Capital, consiste \u201cen orientar y liderar la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas, planes y programas para garantizar el derecho a la educaci\u00f3n y asegurar a la poblaci\u00f3n el acceso al conocimiento y la formaci\u00f3n integral\u201d. Dentro de esas funciones, suministra, entre otros, la infraestructura f\u00edsica educativa, el personal docente y administrativo que permite la prestaci\u00f3n del servicio y coordina las pautas y contenidos educativos, as\u00ed como el calendario acad\u00e9mico. De manera que, su labor no se extiende a la prestaci\u00f3n del servicio de comunicaciones, dado que, legalmente: (i) no es un operador habilitado por el Estado para la prestaci\u00f3n de este tipo de servicios; y, (ii) no cuenta con los recursos presupuestales para sufragar este servicio a los estudiantes en condiciones de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin embargo, afirm\u00f3 que \u201cconsciente de las dificultades que atraviesan los estudiantes para obtener conectividad (\u2026) y con el prop\u00f3sito de garantizar el derecho a la educaci\u00f3n\u201d, suscribi\u00f3 un memorando con COMCEL S.A. (CLARO), sin que medien recursos, de tal forma que se eval\u00fae la posibilidad de que las familias de estratos 1 y 2 \u201cque no hayan contado con Internet fijo en los \u00faltimos seis (6) meses\u201d, sean beneficiarias del servicio de conectividad. Esto, en el marco del programa \u201c\u00daltima Milla\u201d del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, siempre y cuando las familias re\u00fanan los requisitos y observen los t\u00e9rminos para acceder a dicho beneficio.31 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sumado a ello, la Secretar\u00eda implement\u00f3 la estrategia \u201c#donatonporlosni\u00f1os\u201d, mediante la cual invit\u00f3 a los ciudadanos a contribuir con equipos de c\u00f3mputo para la educaci\u00f3n. Adem\u00e1s, fij\u00f3 la meta No. 90 del Programa No. 13, \u201cEducaci\u00f3n para todos y todas: acceso y pertinencia con equidad y \u00e9nfasis en educaci\u00f3n rural\u201d, seg\u00fan la cual, en el pr\u00f3ximo cuatrienio, se: \u201cBeneficiar[\u00e1] a 100.000 estudiantes vulnerables con la entrega de dispositivos de acceso y conectividad, para contribuir al cierre de brechas digitales.\u201d32 Como resultado de estos esfuerzos, la Secretar\u00eda indic\u00f3 que, hasta el 26 de junio de 2020: (i) se garantiz\u00f3 la permanente prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n a todas las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes del Distrito; (ii) se registr\u00f3 el ingreso de 6.292.000 usuarios al micrositio \u201cAprende en Casa\u201d; (iii) se contabilizaron 9.168 ingresos a las clases virtuales impartidas en Facebook Live; y (iv) se entregaron 2.052.841 refrigerios escolares y bonos del PAE.33\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, indic\u00f3 que los contenidos educativos tambi\u00e9n se emiten: (i) en el Canal Capital, en 8 canales regionales, en Se\u00f1al Colombia, en la Red TAL y en los canales de los Ministerios de Ciencia y Tecnolog\u00eda, Cultura, y Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n; (ii) en franjas distribuidas en funci\u00f3n de la edad y los niveles educativos; 34 y, (iii) en el espacio radial de 11:30 a.m. a 12:00 m de la emisora Colmundo Radio, los lunes, mi\u00e9rcoles y viernes, con programaci\u00f3n de di\u00e1logos formativos dirigidos a estudiantes, docentes y familias.35 Para estos fines, los docentes est\u00e1n constantemente preparando gu\u00edas educativas que contienen la relaci\u00f3n o referencia de contenidos de apoyo al proceso educativo, as\u00ed como los textos o material de estudio en donde los estudiantes pueden buscar la informaci\u00f3n requerida para este proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por todo lo anterior, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital record\u00f3 que la efectiva materializaci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n no es responsabilidad exclusiva de esta entidad, sino tambi\u00e9n, de otros actores como el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, \u201cComputadores para Educar\u201d, la sociedad y las familias de los estudiantes. Por ello, solicit\u00f3 al juez de tutela que declarara la improcedencia de la acci\u00f3n, por cuanto las accionantes: (i) no informaron a la Instituci\u00f3n Educativa o la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital sobre la imposibilidad para acceder al material de las clases no presenciales, previa presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n;36 (ii) no demostraron la existencia de vulneraci\u00f3n alguna de los derechos de sus hijos, toda vez que, todos ellos se encuentran matriculados en un colegio oficial del Distrito37 donde se les ha realizado acompa\u00f1amiento v\u00eda telef\u00f3nica y se les han entregado las herramientas f\u00edsicas con la misma informaci\u00f3n y contenido que la de las plataformas virtuales, garantizando su acceso a la educaci\u00f3n; (iii) la Secretar\u00eda dispuso de acciones complementarias a las clases virtuales y a las cartillas, mediante la difusi\u00f3n de contenido educativo en medios televisivos y radio; y, (iv) las instituciones educativas distritales, junto con la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital, habilitaron diversos canales de comunicaci\u00f3n para mantener una interacci\u00f3n din\u00e1mica y abierta con toda la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Colegio 1. Ante el requerimiento efectuado por el Juzgado 43\u00ba Civil Municipal en el marco del expediente T-7.956.560, esta instituci\u00f3n educativa manifest\u00f3 que, ni la accionante ni el estudiante informaron a los docentes sobre los inconvenientes de conectividad o la necesidad de equipo de c\u00f3mputo. Adem\u00e1s, sostuvo que el Colegio no cuenta con la tecnolog\u00eda exigida, puesto que las 16 tabletas con las que cuenta fueron entregadas a los docentes en pr\u00e9stamo y que para hacer frente a la emergencia educativa generada por la COVID-19, el Colegio entreg\u00f3 gu\u00edas impresas a todos los estudiantes sin acceso a internet.38\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Colegio 3. En el marco del expediente T-8.017.476, en escrito de fecha 10 de julio de 2020, esta instituci\u00f3n inform\u00f3 que, a la fecha, el ni\u00f1o Ricardo est\u00e1 matriculado en grado primero del Colegio, de manera que, a su juicio, se garantiza de manera efectiva el acceso y la permanencia en el sistema educativo del ni\u00f1o, como n\u00facleo esencial de la educaci\u00f3n, y demuestra el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n Local de Usme, de asegurar la prestaci\u00f3n adecuada del servicio durante la emergencia sanitaria, en condiciones de acceso y permanencia. 39 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones objeto de revisi\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Expediente T-7.956.560 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 10 de julio de 2020, el Juzgado 61 Civil Municipal transformado transitoriamente en Juzgado 43 de Peque\u00f1as Causas y Competencia M\u00faltiple de Bogot\u00e1 requiri\u00f3 a los Juzgados 32\u00ba Laboral del Circuito, 5\u00ba Civil del Circuito y 43\u00ba Civil Municipal, todos de Bogot\u00e1, para que informaran el estado de las acciones de tutela que cursaban en dichas sedes judiciales, promovidas en forma masiva sobre la materia. Adem\u00e1s, solicit\u00f3 a la accionante que aclarara si hab\u00eda presentado otra tutela por los mismos hechos y pretensiones analizados bajo el expediente T-7.956.560.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante correo electr\u00f3nico de 13 de julio de 2020, la accionante manifest\u00f3 que interpuso 3 tutelas diferentes, una por cada uno de sus hijos, por cuanto estos est\u00e1n en diferentes salones, con diferentes profesores y la familia no tiene manera sufragar los implementos de c\u00f3mputo de ninguno de ellos. Adem\u00e1s, adjunt\u00f3 los registros civiles para acreditar su legitimaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, los Juzgados 32\u00ba Laboral y 5\u00ba Civil del Circuito, mediante correos electr\u00f3nicos de 10 de julio, manifestaron que las acciones de tutela de los radicados No.2020-0154 y No. 2020-0191, presentadas por Mariana, se encontraban pendientes de fallo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A su turno, el Juzgado 43\u00ba Civil Municipal de Bogot\u00e1 inform\u00f3 que el 8 de julio del 2020, admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela No. 2020-0245. Sin embargo, el 14 de julio, decidi\u00f3 relevarse del conocimiento de la acci\u00f3n y remitirla al Juzgado 43 de Peque\u00f1as Causas y Competencia M\u00faltiple de Bogot\u00e1, el que avoc\u00f3 su conocimiento y la acumul\u00f3 al proceso de la referencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En Sentencia del 17 de junio de 2020, el Juzgado 43 de Peque\u00f1as Causas y Competencia M\u00faltiple de Bogot\u00e1 declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n. Consider\u00f3 que, aunque los ni\u00f1os cuentan con una protecci\u00f3n especial y reforzada, el acervo probatorio recaudado no evidenci\u00f3 que las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y las entidades territoriales para la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n durante la COVID-19, negaran el acceso del ni\u00f1o a su derecho. Por el contrario, sostuvo que las medidas estaban encaminadas a permitir el proceso educativo de quienes no tienen acceso a las plataformas virtuales, mediante medios de comunicaci\u00f3n radial, televisivo o de gu\u00edas impresas. Adem\u00e1s, puso de presente que el Colegio 1 no cuenta con computadores disponibles, por lo que otorgar la prerrogativa buscada implicar\u00eda extenderla a los dem\u00e1s estudiantes, situaci\u00f3n que desborda las facultades de la autoridad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por tanto, concluy\u00f3 que, aun cuando la educaci\u00f3n es una obligaci\u00f3n en cabeza del Estado, las accionadas no vulneraron el derecho de Miguel, toda vez que: (i) est\u00e1 matriculado en un colegio p\u00fablico; (ii) no se evidencia que la educaci\u00f3n impartida sea diferente a la suministrada en las clases virtuales dictadas por esa instituci\u00f3n; y, (iii) el juez constitucional no es el competente para decidir sobre la legalidad de las medidas. Adem\u00e1s, dispuso que no exist\u00eda temeridad por parte de la accionante y la inst\u00f3 a que requiriera en pr\u00e9stamo un dispositivo electr\u00f3nico y de acceso a internet, con el acompa\u00f1amiento de la Secretar\u00eda, o a que buscara apoyos familiares o institucionales, si era su inter\u00e9s adquirir herramientas tecnol\u00f3gicas para el ni\u00f1o.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Expediente T-7.956.572 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 1 de julio de 2020, el Juzgado 15 del Circuito de Bogot\u00e1 avoc\u00f3 conocimiento de la acci\u00f3n y vincul\u00f3 al Colegio 2. En esta oportunidad, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital guardaron silencio.40 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 8 de julio del mismo a\u00f1o, el Juzgado 15 del Circuito de Bogot\u00e1 decidi\u00f3 negar la solicitud de amparo. Al respecto, manifest\u00f3 que los derechos fundamentales del ni\u00f1o no hab\u00edan sido vulnerados, pues, tanto la instituci\u00f3n educativa como el Gobierno Nacional, implementaron planes para continuar sin interrupci\u00f3n y de forma program\u00e1tica el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n, por lo que, en su criterio, si bien el estudiante no hab\u00eda podido acceder a internet y a un computador, este pudo acceder a la educaci\u00f3n, sin que las autoridades o instituciones educativas se lo hubieran negado o interrumpido.41 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, el Juzgado manifest\u00f3 que no existi\u00f3 desigualdad, por cuanto: (i) la solicitud se present\u00f3 en un contexto de emergencia sanitaria, en donde el Gobierno Nacional deb\u00eda adoptar planes estrat\u00e9gicos; (ii) el Colegio tom\u00f3 las medidas que consider\u00f3 pertinentes para asegurar la educaci\u00f3n de los alumnos; (iii) es deber de la familia afrontar las medidas que surjan de la emergencia; (iv) no hay prueba de que el colegio, el Gobierno, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional o la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital hayan favorecido a otros estudiantes; y, en todo caso, (v) el presunto trato diferenciado es leg\u00edtimo, por estar dirigido a la consecuci\u00f3n de un fin constitucionalmente importante. Por \u00faltimo, record\u00f3 que el juez de tutela no puede entrar a cuestionar las decisiones del Gobierno o de la Instituci\u00f3n Educativa, ni tomar medidas que afecten el Presupuesto Nacional, puesto que, eso implicar\u00eda \u201cdesconocer la propia competencia de la Instituci\u00f3n, y entrometerse en asuntos que la Constituci\u00f3n y el orden jur\u00eddico no lo ha facultado\u201d.42 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 14 de julio de 2020, la Red Nacional Acad\u00e9mica de Tecnolog\u00eda Avanzada solicit\u00f3 aclaraci\u00f3n y modificaci\u00f3n del fallo de primera instancia, por cuanto, este se\u00f1al\u00f3 que la Red hab\u00eda guardado silencio.43 Por este motivo, el 15 de julio del mismo a\u00f1o, el Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogot\u00e1 dispuso: (i) corregir el fallo de tutela del 8 de julio de 2020, a fin de indicar que la Red Nacional Acad\u00e9mica de Tecnolog\u00eda Avanzada s\u00ed contest\u00f3 la acci\u00f3n el 4 de junio de 2020 y (ii) declarar presentado en tiempo el referido escrito.44 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Expediente T-8.017.476 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado 25 de Peque\u00f1as Causas y Competencia M\u00faltiple de la Sede Descentralizada de Kennedy, en Sentencia del 16 de julio de 2020, neg\u00f3 las pretensiones de la accionante, por considerar que: (i) no demostr\u00f3 que hubiera adelantado gesti\u00f3n alguna frente al Colegio, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital, la Alcald\u00eda de Bogot\u00e1 o, incluso, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, para obtener los elementos que necesitaba su hijo; y, (ii) no prob\u00f3 la inminencia, urgencia, gravedad e impostergabilidad de la tutela, como mecanismo de amparo transitorio ante un perjuicio inminente o irremediable sobre los derechos de su hijo.45 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que no se evidenciaba que las estrategias dise\u00f1adas por las entidades educativas estatales generaran discriminaci\u00f3n o desigualdad en la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n, toda vez que, a su juicio, se implementaron mecanismos alternativos de comunicaci\u00f3n y aprendizaje para las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes que no tuvieran facilidades de conexi\u00f3n a internet, los cuales permiten compartir el material acad\u00e9mico y desarrollar las actividades necesarias para la ejecuci\u00f3n del plan de estudios. Por lo tanto, concluy\u00f3 que, no exist\u00eda una violaci\u00f3n del derecho a la igualdad, pues no se demostr\u00f3 que la educaci\u00f3n impartida mediante gu\u00edas de estudio fuera distinta a la ofrecida mediante clases virtuales. 46 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante Auto del 30 de noviembre de 2020, notificado el 15 de diciembre de 2020, la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Seis de esta Corporaci\u00f3n escogi\u00f3 para su revisi\u00f3n los Expedientes T-7.956.560 y T-7.956.5721, y decidi\u00f3 acumularlos para que fuesen fallados en una misma sentencia al considerar que presentaban unidad de materia.47 El acumulado fue repartido por sorteo al Despacho de la Magistrada Diana Fajardo Rivera para su conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Luego, en Auto de 29 de enero de 2021, notificado el 12 de febrero de 2021, la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Uno de la Corte Constitucional escogi\u00f3 para su revisi\u00f3n el Expediente T-8.017.476, y decidi\u00f3 acumularlo al Expediente T-7.956.560 AC, para que fuesen fallados en una misma providencia por presentar unidad de materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 25 de enero de 2021, la Magistrada Diana Fajardo Rivera manifest\u00f3 su impedimento para conocer y participar en la decisi\u00f3n del acumulado,48 con fundamento en la causal prevista en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 2004, referente a la presencia de un inter\u00e9s en la actuaci\u00f3n procesal. Lo anterior, debido a que su c\u00f3nyuge es el presidente de la Junta Directiva de una instituci\u00f3n educativa de car\u00e1cter privado y de propiedad familiar, que podr\u00eda verse afectada por el fallo, de ser este procedente. Mediante Auto 093 del 4 de marzo de 2021, el impedimento fue declarado fundado, motivo por el cual, el 24 de marzo de 2021, la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional pas\u00f3 el expediente de la referencia al Despacho del Magistrado que obra como ponente de esta providencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 18 de mayo de 2021, se profiri\u00f3 Auto mediante el cual se decretaron pruebas conducentes y pertinentes. En tal virtud, se solicit\u00f3 al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional informar sobre: (i) las medidas adoptadas a nivel nacional para garantizar el acceso de los estudiantes al servicio de educaci\u00f3n en condiciones de calidad e igualdad, durante la pandemia, su aplicaci\u00f3n diferenciada seg\u00fan g\u00e9nero, etapa o acceso a medios electr\u00f3nicos e internet; (ii) los protocolos o instructivos sobre el modelo de educaci\u00f3n no presencial, con est\u00e1ndares m\u00ednimos para la prestaci\u00f3n del servicio, dirigidos a las autoridades locales e instituciones educativas; (iii) el estimado de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes sin acceso a internet, ni a equipos de c\u00f3mputo, para acceder a los m\u00e9todos y programas de educaci\u00f3n remota o virtual, diferenciados por edades; (iv) el costo total aproximado de garantizar, a ese n\u00famero de estudiantes, el acceso a los medios de comunicaci\u00f3n y herramientas tecnol\u00f3gicas para este tipo de educaci\u00f3n; (v) los efectos que la modalidad de educaci\u00f3n no presencial ha tenido en la calidad del proceso de aprendizaje de los estudiantes; (vi) la implementaci\u00f3n de m\u00e9todos de medici\u00f3n o de seguimiento a la eficacia de las pol\u00edticas p\u00fablicas en educaci\u00f3n no presencial ejecutadas durante la pandemia, con sus respectivos hallazgos; y, (vii) los resultados de las pruebas \u201cSABER\u201d y \u201cPISA\u201d de los a\u00f1os 2019, 2020 y 2021, presentadas por los estudiantes de primaria matriculados en colegios p\u00fablicos. Esta \u00faltima informaci\u00f3n tambi\u00e9n le fue solicitada al Instituto Colombiano para la Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n \u2013 ICFES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed mismo, solicit\u00f3 al Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones informar sobre los porcentajes: (i) de conectividad rural y banda ancha del pa\u00eds; (ii) acceso a conexi\u00f3n de internet fijo e internet m\u00f3vil; (iii) de cobertura de servicios m\u00f3viles 4G en los municipios; y, (iv) de personas que acceden a internet por operador privado y por conexi\u00f3n gratuita brindada por el Estado. Tambi\u00e9n le solicit\u00f3 indicar el n\u00famero de puntos \u201cVive Digital\u201d activos, tanto de zonas urbanas como de zonas rurales, sobre todo de aquellos ubicados en el Distrito Capital de Bogot\u00e1; el n\u00famero de personas que acceden a estos servicios a diario; y, si la velocidad de estos puntos permit\u00eda el acceso a las plataformas digitales desarrolladas por el Ministerio de Educaci\u00f3n para la implementaci\u00f3n de la educaci\u00f3n remota o virtual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, se orden\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital de Bogot\u00e1 informar sobre: (i) los protocolos o rutas de protecci\u00f3n que deb\u00edan seguir los acudientes o representantes legales de los ni\u00f1os con dificultades de acceso a la educaci\u00f3n remota o virtual y su aplicaci\u00f3n diferenciadas si se trata de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes con o sin acceso a internet; (ii) la difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre las modalidades de acceso a la educaci\u00f3n no presencial, los programas para el acceso de los ni\u00f1os en situaci\u00f3n de vulnerabilidad a equipos de c\u00f3mputo y las v\u00edas para obtener acceso a internet; (iii) los protocolos o instructivos del modelo de educaci\u00f3n no presencial dirigido a las instituciones educativas, con est\u00e1ndares m\u00ednimos sobre el seguimiento, acompa\u00f1amiento, evaluaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n que deben tener los docentes con sus estudiantes para la prestaci\u00f3n del servicio en condiciones de igualdad y calidad, y su aplicaci\u00f3n diferenciada por edades; (iv) la diferencia entre los contenidos educativos, m\u00e9todos de evaluaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento de los estudiantes con y sin acceso a internet, las horas de contacto con los docentes o tutores, los canales de comunicaci\u00f3n y los m\u00e9todos de evaluaci\u00f3n y retroalimentaci\u00f3n; y, (v) el estimado por grupos de edades ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes en el Distrito que no cuentan con acceso a internet ni a equipos de c\u00f3mputo, y el costo total aproximado para garantizarles a todos ellos acceso a estas herramientas de educaci\u00f3n remota o virtual.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En particular, se le solicit\u00f3 indicar las medidas implementadas para garantizar la educaci\u00f3n a Miguel, Santiago y Ricardo, la informaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento brindado y su registro en las bases de datos del Distrito para ser beneficiarios de equipos de c\u00f3mputo y de los programas de acceso a internet. Adem\u00e1s, se le solicit\u00f3 informar sobre el n\u00famero de personas registradas en los enlaces dispuestos por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital para acceder a estos beneficios, el tiempo estimado de espera, el total de personas inscritas, el total de beneficiadas, el proceso de selecci\u00f3n, y, de existir, los m\u00e9todos de priorizaci\u00f3n. Por \u00faltimo, se le pidi\u00f3 informar sobre los riesgos y beneficios del retorno a la educaci\u00f3n presencial en educaci\u00f3n primaria, media y vocacional, as\u00ed como de las condiciones m\u00ednimas que deben darse para garantizar el regreso a la presencialidad en condiciones de bioseguridad para las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes. Estas preguntas tambi\u00e9n se le formularon a las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n de Barranquilla, Cali y Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se requiri\u00f3 a los Colegios 1, 2 y 3 informar sobre: (i) el contenido de las cartillas y material de estudio proporcionado a los estudiantes que no pueden acceder a las clases de manera remota o virtual; (ii) la diferencia entre los contenidos de la plataforma virtual y el material impreso entregado a los estudiantes sin acceso a internet o equipos de c\u00f3mputo; (iii) el n\u00famero de estudiantes, diferenciado por edades, que reciben educaci\u00f3n remota o virtual y el n\u00famero de estudiantes que reciben educaci\u00f3n a distancia mediante cartillas o gu\u00edas; (iv) la informaci\u00f3n suministrada a los padres o acudientes sobre los diferentes canales de acceso a la educaci\u00f3n y los programas o iniciativas de acceso a equipos e internet dispuestos por las autoridades; (v) las condiciones y herramientas con las que cuentan sus estudiantes para acceder a la educaci\u00f3n; (vi) el acompa\u00f1amiento brindado a los padres o acudientes de los estudiantes, las capacitaciones sobre las plataformas y las herramientas y canales de comunicaci\u00f3n; (vii) el acompa\u00f1amiento personalizado de los ni\u00f1os, las horas de contacto con el docente, el m\u00e9todo de retroalimentaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de su proceso formativo y el desarrollo educativo del ni\u00f1o; y, (viii) las medidas adoptadas para garantizar un mejor acceso a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, luego de conocer su situaci\u00f3n. Por \u00faltimo, se les solicit\u00f3 informar si las tutelantes dieron a conocer a cada uno de los Colegios la situaci\u00f3n de cada uno de sus hijos y remitir copia del historial acad\u00e9mico y cartillas de trabajo de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Igualmente, se solicit\u00f3 a las se\u00f1oras Mariana, Alicia y Clara informar: (i) si avisaron al respectivo Colegio de las condiciones de estudio de sus hijos; (ii) si recibieron acompa\u00f1amiento del Colegio o de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital para acceder a los programas de entrega de computadores y acceso a internet, o para registrarse en los formularios de acceso a los beneficios de educaci\u00f3n; (iii) si sus hijos ten\u00edan acceso a internet y a un equipo de c\u00f3mputo; (iv) el desarrollo educativo de sus hijos, los canales de comunicaci\u00f3n, retroalimentaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del ni\u00f1o con sus docentes o tutores, y las horas de estudio; y, (v) c\u00f3mo estaba compuesto su n\u00facleo familiar, la actividad econ\u00f3mica de quienes lo integran, el apoyo que recibe de \u00e9ste, y las condiciones de sus viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se orden\u00f3 al programa \u201cComputadores para Educar\u201d informar sobre el n\u00famero de equipos de c\u00f3mputo entregados a las instituciones educativas a nivel nacional desde que fue declarada la pandemia, y cu\u00e1ntos fueron entregados en pr\u00e9stamo a los docentes o estudiantes, particularmente en el Distrito Capital de Bogot\u00e1. Adem\u00e1s, se le solicit\u00f3 informar sobre las necesidades que persisten en las diferentes regiones del pa\u00eds y sobre el costo y tiempo para cubrir dichas necesidades. Por \u00faltimo, se le pidi\u00f3 al programa informar sobre el protocolo para el uso de dispositivos tecnol\u00f3gicos fuera de la sede educativa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se requiri\u00f3 a la Red \u201cColombia aprende\u201d informar sobre el n\u00famero de personas que han ingresado a ella durante la pandemia y el tipo de conexi\u00f3n o servicio de datos que se requiere para acceder. En particular, se le solicit\u00f3 diferenciar entre el perfil de ingreso, los ingresos diarios y mensuales y los servicios m\u00e1s consultados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De manera adicional, se remiti\u00f3 a las Facultades de Pedagog\u00eda Infantil y Psicolog\u00eda de varias universidades del pa\u00eds, un cuestionario sobre las consecuencias negativas de este modelo de educaci\u00f3n, los porcentajes de deserci\u00f3n escolar, las oportunidades de mejora de los procesos y sobre los riesgos y beneficios del retorno a la educaci\u00f3n presencial, entre otros.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, se le solicit\u00f3 a la Federaci\u00f3n Colombiana de Trabajadores de la Educaci\u00f3n -FECODE- informar sobre los principales retos en la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n que han tenido los educadores durante la pandemia, las consecuencias negativas y positivas del modelo de educaci\u00f3n no presencial, el deterioro del proceso de aprendizaje de los estudiantes sin acceso a equipos, y si recibi\u00f3 informaci\u00f3n clara y cierta sobre las pol\u00edticas, programas y medidas tomadas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital para garantizar el acceso a la educaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, se le pregunt\u00f3 a organizaciones no gubernamentales y expertos reconocidos en la materia sobre:49 (i) los efectos de la educaci\u00f3n no presencial en la educaci\u00f3n inclusiva en Colombia; (ii) la deserci\u00f3n escolar en Colombia durante la pandemia y las posibles causas de este fen\u00f3meno; (iii) el aumento de brechas en el aprendizaje de estudiantes; (iv) la necesidad de implementar procesos de acompa\u00f1amiento psicosocial; (v) los riesgos y beneficios de retornar a la educaci\u00f3n presencial; (vi) las medidas que deben adoptarse para mejorar el acceso en condiciones de igualdad y calidad a la educaci\u00f3n de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes; y, (vii) el balance general del proceso de desarrollo psicosocial y acad\u00e9mico de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes que han accedido a la educaci\u00f3n durante la pandemia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las pruebas practicadas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A continuaci\u00f3n se hace un breve recuento de las respuestas emitidas por las autoridades e instituciones educativas vinculadas, as\u00ed como de las intervenciones presentadas por las universidades, las organizaciones no gubernamentales y los expertos en educaci\u00f3n invitados a participar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional alleg\u00f3 dos escritos en los que se refiri\u00f3 a circunstancias relativas a la garant\u00eda del servicio de educaci\u00f3n p\u00fablica en el marco de la pandemia por la COVID-19.50 Al respecto, destac\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El proceso de retorno a la presencialidad inici\u00f3 con la expedici\u00f3n de las Directivas 011 del 29 de mayo y 012 del 2 de junio de 2020 y se ha estado realizando de manera gradual, progresiva y bajo par\u00e1metros de bioseguridad para la comunidad educativa.51 En este marco, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional acompa\u00f1a a las Entidades Territoriales Certificadas en el cumplimiento de las normas y orientaciones emitidas durante la pandemia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto al acceso a la educaci\u00f3n de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes en el a\u00f1o 2020, se atendieron a 7.382.975 estudiantes, de los cuales 5.342.160, fueron de la zona urbana y 2.040.815 de la zona rural. En todos los casos se utilizaron estrategias de \u201ceducaci\u00f3n remota mediada por las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones &#8211; TIC, elaboraci\u00f3n y entrega de gu\u00edas y talleres por parte de los docentes y las SE, programas educativos de TV y radio, uso de WhatsApp y llamadas telef\u00f3nicas\u201d. No obstante, se\u00f1al\u00f3 que el uso de plataformas digitales fue el mecanismo menos utilizado, en consideraci\u00f3n a la deficiente conectividad y ausencia de dispositivos electr\u00f3nicos en todo el territorio nacional52 y para el 8 de junio de 2021, el 100% de las Entidades Territoriales Certificadas se encontraban desarrollando clases presenciales con alternancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A efectos de afrontar los principales desaf\u00edos que se advirtieron para la efectiva prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico oficial de educaci\u00f3n,53 el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional implement\u00f3 cuatro acciones estrat\u00e9gicas para lograr presencialidad con alternancia: (i) el fortalecimiento de capacidades de las Entidades Territoriales Certificadas con la asistencia t\u00e9cnica virtual para 64.625 docentes y directivas; (ii) el dise\u00f1o y disposici\u00f3n de recursos y materiales pedag\u00f3gicos como gu\u00edas, talleres, textos con interacci\u00f3n mediada, 54 llamadas telef\u00f3nicas, programas de radio,55 televisi\u00f3n educativa,56 y herramientas de aprendizaje para los estudiantes con conectividad y dispositivos electr\u00f3nicos;57 (iii) la entrega de equipos de c\u00f3mputo con contenidos educativos precargados para el uso en casa, en alianza con \u201cComputadores Para Educar\u201d;58 (iv) el seguimiento al desarrollo y evoluci\u00f3n de los aprendizajes, por medio de la estrategia \u201cEvaluar para Avanzar\u201d, desarrollada en conjunto con el ICFES, que brinda instrumentos de valoraci\u00f3n a los docentes de grados 3\u00b0 a 11\u00b0, sobre el proceso educativo y desarrollo de sus estudiantes, a fin de dise\u00f1ar mecanismos de mejoramiento y fomentar el trabajo colaborativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto de los posibles efectos de la modalidad no presencial en las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional se\u00f1al\u00f3 que a la fecha de la entrega de su respuesta, no se hab\u00edan realizado evaluaciones que permitieran conocer la efectividad de los modelos de educaci\u00f3n implementados.59\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En materia presupuestal, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional se\u00f1al\u00f3 que ha asignado $187 mil millones de pesos adicionales a los fondos educativos de los colegios oficiales, para un total de $746 mil millones de pesos. A estos recursos se suman, $400 mil millones de pesos del FOME, para cofinanciar las adecuaciones, y m\u00e1s de $ 200 mil millones de pesos invertidos en 689 obras de mejoramiento rural, con \u00e9nfasis en saneamiento b\u00e1sico y conectividad gratuita a internet.60\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De igual forma, espec\u00edficamente en el escrito presentado el 6 de septiembre de 2021, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional indic\u00f3 que el Gobierno Nacional aument\u00f3 el presupuesto en educaci\u00f3n de $38 billones de pesos en 2018 a $47 billones en 2021. Dicho presupuesto, dijo, busca financiar el desarrollo de la pol\u00edtica educativa ante la emergencia sanitaria generada por la COVID-19, basada en 3 \u00e1reas de trabajo: (i) acompa\u00f1amiento y fortalecimiento de capacidades de las Entidades Territoriales Certificadas y de los establecimientos educativos;61 (ii) disposici\u00f3n de 253.000 millones de pesos en la fase inicial y 565.000 millones adicionales, en la fase de alternancia, para dotar a los establecimientos educativos de los elementos necesarios para el servicio y el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad;62 y, (iii) fomento de la permanencia, el mejoramiento de aprendizajes y el desarrollo integral.63 En particular, mencion\u00f3 la \u201cEscuela Virtual de Secretar\u00edas\u201d como modelo dinamizador del fortalecimiento territorial, que concentra las acciones:64 (i) \u201cQuiero Aprender\u201d, con documentos t\u00e9cnicos, estrat\u00e9gicos, normas y lineamientos del sector; (ii) \u201cQuiero Informarme\u201d, que dispone de informaci\u00f3n actualizada sobre los indicadores del sector educativo; y, (iii) \u201cConectarme y Compartir\u201d, que facilita el intercambio y aprendizaje de conocimientos de las Entidades Territoriales Certificadas.65 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En lo que respecta al esquema de alternancia y regreso a la presencialidad, el Ministerio de Educaci\u00f3n se refiri\u00f3 a lo que denomin\u00f3 \u201cFase 2. Prestaci\u00f3n del servicio educativo bajo el esquema de alternancia \u2013 Emergencia sanitaria aislamiento inteligente\u201d.66 En reconocimiento de la necesidad de reconsiderar las pol\u00edticas de aislamiento por las implicaciones de estas en el desarrollo integral de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, afirm\u00f3 que elaboro\u0301, en conjunto con el Ministerio de Salud y la Consejer\u00eda Presidencial para la ni\u00f1ez y la adolescencia, la pol\u00edtica para el retorno gradual, progresivo y seguro en una estrategia de alternancia.67 Esta, dijo, se compone de 2 fases, a saber: (i) planeaci\u00f3n y alistamiento; y, (ii) implementaci\u00f3n y seguimiento del servicio educativo presencial en condiciones de alternancia casa -instituci\u00f3n educativa, aplicada y vigilada por las autoridades territoriales, con el apoyo coordinado de las Secretar\u00edas de Salud y de Educaci\u00f3n. Esta, dijo, plantea orientaciones para la gesti\u00f3n pedag\u00f3gica, la caracterizaci\u00f3n educativa de los estudiantes asociada a la edad, entorno y comorbilidades, las condiciones de cada establecimiento y las recomendaciones para activar las rutas integrales de atenci\u00f3n en salud para ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes y j\u00f3venes, entre otros.68 Asegur\u00f3 que en la vigencia 2020, 51 Entidades Territoriales Certificadas en 175 municipios efectuaron el primer piloto de alternancia.69\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto de los procesos de educaci\u00f3n de la primera infancia, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional inform\u00f3 que, en materia de matr\u00edcula, la tendencia durante el 2020 y el 2021 ha sido a la baja. Mientras en el 2019, se ten\u00edan 730.722 ni\u00f1as y ni\u00f1os matriculados en estos grados, en agosto de 2021 se reportaron solo 672.225. Las instituciones de educaci\u00f3n privada son las m\u00e1s afectadas por este fen\u00f3meno, en tanto pasaron de tener 154.720 ni\u00f1as y ni\u00f1os en preescolar en el 2020 a 118.872 matriculados en el 2021, esto es, una disminuci\u00f3n del 23%.70 A lo anterior se le suman los resultados obtenidos por la encuesta realizada por el Instituto Colombiano de Neurociencias en junio de 2020, la cual arroj\u00f3 que, entre los 0 y los 3 a\u00f1os: (i) m\u00e1s del 60% de los ni\u00f1os tiene problemas para acostarse o levantarse; (ii) m\u00e1s del 55% se frustra con frecuencia; (iii) el 50% est\u00e1 irritable o llora con frecuencia; (iv) m\u00e1s del 40% no hace caso. Y, entre los 4 y los 7 a\u00f1os: (i) m\u00e1s del 45% contesta fuerte o grosero; (ii) a m\u00e1s del 45% le cuesta trabajo concentrarse; (iii) m\u00e1s del 45% se frustra con frecuencia; (iv) m\u00e1s del 35% volvi\u00f3 a dormir con los pap\u00e1s; (v) m\u00e1s del 35% se aburre con facilidad; (vi) m\u00e1s del 35% se niega a hacer las tareas escolares.71 Por todo ello, dijo, se implementaron una serie de gu\u00edas, textos y materiales pedag\u00f3gicos para complementar las experiencias y apoyar a las familias,72y generar el desarrollo de habilidades en resiliencia, auto reconocimiento, metacognici\u00f3n, lectura y pensamiento cr\u00edtico.73 Para tal efecto, se\u00f1al\u00f3 que los Consejos Acad\u00e9micos, docentes y directivos docentes tienen que centrar sus esfuerzos en: (i) la armonizaci\u00f3n, confianza e integraci\u00f3n emocional; (ii) la gesti\u00f3n pedag\u00f3gica y curricular; y (iii) la organizaci\u00f3n escolar para la presencialidad.74 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional tambi\u00e9n se refiri\u00f3 a la prestaci\u00f3n presencial del servicio mediante el \u201caislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable\u201d. Indic\u00f3 que se expidieron una serie de recomendaciones, directivas y documentos para el fortalecimiento de las Entidades Territoriales Certificadas,75 y se crearon los \u201cComit\u00e9s de alternancia\u201d encargados de analizar estrat\u00e9gicamente las condiciones epidemiol\u00f3gicas, conformados por: (i) el alcalde; (ii) el Secretario de Gobierno; (iii) el Secretario(a) de salud: (iv) un directivo docente urbano; (v) un personero estudiantil; (vi) un representante de establecimientos educativos privados; (vii) un representante de las ETDH; (viii) el Secretario de Educaci\u00f3n; (ix) el Secretario de Salud; (x) un directivo docente rural; (xi) dos representantes de padres de familia; (xii) un representante sindicado de docentes; (xiii) un representante de universidades; y (xiv) el Comandante de polic\u00eda.76\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones -MinTIC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones indic\u00f3 que para el a\u00f1o 2019, del total de hogares colombianos, el 51,9% contaba con conexi\u00f3n a internet, de los cuales, el 61,6% eran de zonas urbanas y el 20,7% de centros poblados y rurales dispersos; empero, no inform\u00f3 a qu\u00e9 corresponde el 17% restante.78 Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que la conexi\u00f3n a internet como soluci\u00f3n de \u00faltima milla, se registr\u00f3 en 2018, con un porcentaje de 72% en las cabeceras y 35,8% en los centros poblados y rurales dispersos; de este porcentaje, dijo, se tiene que mayoritariamente las personas usaron la conexi\u00f3n a internet desde el hogar (59,6%), seguido del colegio (30%) y del caf\u00e9 internet (18,9%).79 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto de la cobertura m\u00f3vil por tecnolog\u00eda, manifest\u00f3 que para el cuarto trimestre de 2020, la cobertura: (i) 2G era del 98,3%; (ii) 3G era del 98,2%; (iii) HSPA+ HSPA+DC era del 98,2%; y, (iv) LTE era del 95,9%. Adem\u00e1s, indic\u00f3 que, el 20 de diciembre de 2019, asign\u00f3 por subasta, los permisos de uso del espectro radioel\u00e9ctrico en las bandas de 700 MHz, 1.900 MHz y 2.500 MHz, cuyos ganadores, dijo, tienen la obligaci\u00f3n de ampliar la cobertura de servicios de telecomunicaciones m\u00f3viles en 3.658 localidades rurales. Tambi\u00e9n, manifest\u00f3 que, Colombia tiene un Plan de Transici\u00f3n a nuevas tecnolog\u00edas que incentiva la migraci\u00f3n y adopci\u00f3n de terminales 4G y potencialmente 5G.80\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1al\u00f3 que, en virtud del deber de Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones de promover el acceso a tecnolog\u00edas de la poblaci\u00f3n vulnerable, ha desarrollado varias y nuevas iniciativas de acceso en zonas urbanas y rurales del pa\u00eds, dentro de las cuales se encuentran: (i) el proyecto Zonas Digitales Urbanas; (ii) el proyecto de Acceso Universal Sostenible &#8211; Zonas Digitales Rurales; (iii) el proyecto Zonas Digitales Rurales &#8211; Plan Ejecutando y Conectando Fase 2; y, (iv) el proyecto Zonas de Acceso P\u00fablico a Internet en San Andr\u00e9s. En consecuencia, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones se\u00f1al\u00f3 que soporta la operaci\u00f3n de 1.091 sitios urbanos y 1.600 sitios rurales. En estos, para el mes de abril de 2021, se registraron un total de 233.466 usuarios \u00fanicos a nivel nacional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Frente a la conectividad de los hogares, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones se\u00f1al\u00f3 que implement\u00f3 el \u201cPrograma de Hogares Conectados\u201d, con el fin de garantizar a cerca de 500 mil hogares urbanos el acceso a internet fijo con tarifas muy bajas mensuales de $8.610 pesos para estrato 1 y de $19.074 para hogares de estrato 2.81 En adici\u00f3n a esto, precis\u00f3 que implement\u00f3 el proyecto Fortalecimiento a la Infraestructura Local, para peque\u00f1os proveedores y operadores de televisi\u00f3n.82\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto de la conectividad como herramienta necesaria para garantizar el acceso de los estudiantes a la educaci\u00f3n, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones se\u00f1al\u00f3 que la emergencia derivada de la pandemia llev\u00f3 a la restructuraci\u00f3n de las funciones y responsabilidades de las entidades, por lo que se design\u00f3 al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional el dise\u00f1o de la estrategia para promover en los entes territoriales la destinaci\u00f3n de al menos el 0,7% de las transferencias del Sistema General de Participaciones de Educaci\u00f3n a conectividad. Sumado a ello, dijo, como promotor del acceso a las tecnolog\u00edas por parte de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de pobreza y vulnerabilidad, as\u00ed como de las zonas rurales y apartadas, gener\u00f3 iniciativas con oportunidades digitales a zonas urbanas y rurales del pa\u00eds, donde lleva conectividad y servicios digitales para beneficio de la poblaci\u00f3n, y en espec\u00edfico para los estudiantes. Uno de estos es el \u201cProyecto de Centros Digitales\u201d, que busca garantizar el acceso gratuito a internet, de manera ininterrumpida hasta 2031, con la implementaci\u00f3n de 14.745 Centros Digitales, de los cuales, se\u00f1al\u00f3, el 98% estar\u00e1n en instituciones educativas oficiales; el 2% restante se instalara\u0301, en comunidades \u00e9tnicas, unidades militares, puestos de salud, Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n y Parques Nacionales Naturales, entre otros.83 A la fecha de su informe, se\u00f1al\u00f3 que hay 14.745 Centros Digitales contratados, de los cuales 791 han sido instalados y est\u00e1n en proceso de aprobaci\u00f3n.84 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones se refiri\u00f3 al \u201cProyecto \u00faltima Milla M\u00f3vil\u201d, adjudicado el 10 de mayo de 2021 a Colombia M\u00f3vil S.A E.S.P. y Comunicaci\u00f3n Celular Comcel. Este, dijo, llevar\u00e1 \u201cservicios de Internet y telefon\u00eda m\u00f3vil gratuitos a 340.821 estudiantes de colegios oficiales de los grados 9, 10 y 11 de universidades p\u00fablicas y del SENA, adem\u00e1s de mujeres emprendedoras beneficiarias de los programas o iniciativas del Viceministerio de Transformaci\u00f3n Digital de esta Cartera\u201d,85 mediante la entrega de Sims a los beneficiarios de 790 municipios, de los 32 departamentos del pa\u00eds, por un periodo de hasta 13 meses.86 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Colegio 1\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El 28 de mayo de 2021, el Colegio 1inform\u00f3 a la Corte que con la finalidad de garantizar el derecho a la educaci\u00f3n de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, implement\u00f3 la estrategia \u201cAprende en casa\u201d desde el 24 de marzo de 2020, incluso antes de que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional expidieran sus lineamientos. Adem\u00e1s, inform\u00f3 que tom\u00f3 decisiones de orden administrativo y acad\u00e9mico, sobre: (i) la adopci\u00f3n de una evaluaci\u00f3n cualitativa; (ii) el dise\u00f1o y definici\u00f3n de criterios de evaluaci\u00f3n cualitativa para evitar la deserci\u00f3n escolar; y, (iii) la creaci\u00f3n de estrategias de acompa\u00f1amiento telef\u00f3nico, grupos de WhatsApp de curso con los padres y para la entrega de trabajos por parte del docente y del estudiante, junto con el env\u00edo de sus respuestas o inquietudes.87\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Colegio se\u00f1al\u00f3 que de acuerdo con las directrices del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital, dise\u00f1\u00f3 las cartillas o m\u00f3dulos de aprendizaje con flexibilizaci\u00f3n del curr\u00edculo, para ser le\u00eddos en formato PDF y para impresi\u00f3n y entrega a los estudiantes en f\u00edsico, junto con un compromiso acad\u00e9mico y los tel\u00e9fonos de contacto de los docentes. Lo anterior, con el fin de beneficiar a aquellos estudiantes sin dispositivos o la conectividad necesaria para atender los encuentros sincr\u00f3nicos.88\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre el caso del ni\u00f1o Miguel, el Colegio manifest\u00f3 que \u00e9ste ha participado en los encuentros presenciales donde se trabajan las gu\u00edas elaboradas por los docentes, se brinda asesor\u00eda y acompa\u00f1amiento. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que el Colegio comunic\u00f3 de manera constante a los padres de familia o acudientes la transici\u00f3n educativa originada por la pandemia mediante Facebook, WhatsApp, la web del Colegio y la Red Acad\u00e9mica, y brind\u00f3 capacitaciones a los estudiantes sobre el uso de la plataforma. Respecto del acompa\u00f1amiento por parte de los docentes, inform\u00f3 que la instituci\u00f3n dise\u00f1\u00f3 un horario que garantiza que cada docente pueda cumplir con los encuentros remotos y la oportunidad diaria y semanal de dar sus asesor\u00edas en tiempo real a los estudiantes. Incluso, afirm\u00f3 que, desde el 15 de febrero de 2021, el Colegio implement\u00f3 la estrategia RGPS, que ha brindado la posibilidad a los estudiantes de atender las clases presencialmente.89\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Colegio alega que ni el ni\u00f1o ni sus acudientes dieron a conocer su situaci\u00f3n, no se report\u00f3 en el listado de estudiantes que requieren gu\u00edas impresas, y tampoco fue remitido al servicio de orientaci\u00f3n escolar por dificultades acad\u00e9micas,90 familiares o psicoemocionales.91 Sin embargo, se\u00f1al\u00f3 que la directora de grupo ha mantenido comunicaci\u00f3n constante con la acudiente del estudiante para facilitar y brindar diferentes estrategias que garanticen la debida prestaci\u00f3n del servicio educativo y faciliten el proceso acad\u00e9mico del ni\u00f1o. Tambi\u00e9n, puso de presente que: (i) el estudiante present\u00f3 todas sus actividades a trav\u00e9s de la plataforma y de manera presencial; (ii) pertenece a la estrategia APROBAR, para un refuerzo en el \u00e1rea de matem\u00e1ticas; (iii) la acudiente autoriz\u00f3 la inclusi\u00f3n del ni\u00f1o, desde marzo del a\u00f1o 2021, en el proceso de alternancia de la instituci\u00f3n; y, (iv) tiene un buen record acad\u00e9mico en todas las \u00e1reas y muy pocas inasistencias a las sesiones virtuales.92\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Colegio 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En respuesta dada el 31 de mayo de 2021, el Colegio 2 indic\u00f3 que Santiago est\u00e1 en el ciclo 5 de la jornada matutina de la sede A, por cursar grado 10\u00ba.93 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sumado a ello, indic\u00f3 que en el 2020, el Colegio cre\u00f3 correos electr\u00f3nicos por ciclos con el fin de utilizar el drive y compartir con todos los interesados las actividades escolares. El acceso a estas cartillas fue explicado a los padres o acudientes mediante varias circulares, llamadas telef\u00f3nicas y mensajes de WhatsApp. Para los estudiantes sin acceso al correo, el Colegio imprimi\u00f3 las cartillas y las entreg\u00f3 en f\u00edsico, siendo su contenido el mismo que el de las cartillas del drive. Manifest\u00f3 que la diferencia entre los estudiantes con y sin acceso a internet, solo est\u00e1 en el refuerzo que tienen quienes acceden a internet, por cuanto pueden complementar su aprendizaje con videos explicativos y contenidos virtuales, mientras que los estudiantes que carecen de internet se limitan a la informaci\u00f3n de la gu\u00eda impresa.94\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s de lo anterior, el Colegio afirm\u00f3 que cre\u00f3 espacios de aprendizaje, como son los encuentros sincr\u00f3nicos semanales por cada campo de pensamiento, donde los estudiantes con conectividad asisten a resolver las dudas y repasar las gu\u00edas. Como estos no reportan una soluci\u00f3n para los estudiantes sin conectividad, el Colegio remite a los padres boletines informativos con diferentes tem\u00e1ticas que aporten al desarrollo integral del ser, como son: resiliencia, comunicaci\u00f3n y afectividad, manejo del estr\u00e9s, h\u00e1bitos saludables, autocuidado y habilidades para la vida.95\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto del caso particular del ni\u00f1o Santiago, el Colegio inform\u00f3 que la comunicaci\u00f3n con \u00e9l se realiz\u00f3 v\u00eda WhatsApp sin restricci\u00f3n de tiempo, y en esas conversaciones se resolvieron las dudas o inquietudes en temas acad\u00e9micos o personales y se comunicaba la retroalimentaci\u00f3n o evaluaci\u00f3n de trabajos. Debido a las ausencias o baja respuesta a las actividades asignadas, en ocasiones puntuales, el docente llam\u00f3 al estudiante. En todo caso, dijo, la madre del ni\u00f1o semanalmente recib\u00eda un informe por WhatsApp y correo electr\u00f3nico, para fortalecer los apoyos.96 Sin embargo, los docentes al evaluar el proceso del ni\u00f1o concluyeron que \u201cal estudiante le favorec\u00eda reiniciar grado d\u00e9cimo puesto que no ten\u00eda los desempe\u00f1os m\u00ednimos que se requer\u00edan para grado once\u201d.97\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En particular, el director de grupo se\u00f1al\u00f3 que \u201cel acompa\u00f1amiento al estudiante [Santiago] del curso 1002 durante el a\u00f1o 2020 (\u2026) fue permanente, sincr\u00f3nico y asincr\u00f3nico, en la medida de las posibilidades de conexi\u00f3n del estudiante, durante todas las semanas que dur\u00f3 la estrategia \u2018Aprender en casa\u2019 2020; dicho acompa\u00f1amiento se dio por diferentes v\u00edas tanto los whatsapps del estudiante, del curso, de la acudiente [Alicia], del grupo de padres del sal\u00f3n; por medio del correo electr\u00f3nico del estudiante y llamadas al tel\u00e9fono personal y de la madre\u201d. Manifest\u00f3 que aunque en presencialidad el ni\u00f1o era un buen estudiante, desde el inicio de la pandemia demostr\u00f3 desinter\u00e9s en las actividades escolares, en tanto no confirm\u00f3 la direcci\u00f3n de env\u00edo de las gu\u00edas,98 y no envi\u00f3 gran parte de las evaluaciones, aun cuando ten\u00eda l\u00ednea celular propia y estaba en los diferentes chats de WhatsApp creados por el docente para el seguimiento.99 El ni\u00f1o decidi\u00f3 responder a las llamadas del Colegio cuando se le inform\u00f3 que iba a perder el a\u00f1o, y se\u00f1al\u00f3 que no le quedaba tiempo para hacer el SENA y remitir los trabajos de clase.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el 2021, inform\u00f3 que el ni\u00f1o solicit\u00f3 acompa\u00f1amiento y orientaci\u00f3n en temas personales y familiares, a partir de lo cual, demostr\u00f3 avances significativos en su desempe\u00f1o escolar, al punto que se le ofreci\u00f3 la posibilidad de \u201cpromoci\u00f3n anticipada\u201d. Sin embargo, a la hora de efectuar la evaluaci\u00f3n se encontr\u00f3 que no cumpl\u00eda los requisitos para ser promovido100 por cuanto, aunque \u201c[Santiago] ha participado en la mayor\u00eda de los encuentros sincr\u00f3nicos de los diferentes campos y cuando no pod\u00eda ingresar informaba la causa. En la entrega de trabajos ha sido muy intermitente, comentaba que eran muchos trabajos, no le alcanzaba el tiempo porque ten\u00eda otras actividades personales.\u201d101 En acta de seguimiento enviada por el estudiante, este manifest\u00f3 que, aunque las explicaciones de los docentes eran buenas y \u00e9l ten\u00eda internet, no tiene el tiempo para conectarse y cumplir con todo el volumen de trabajo exigido; de manera particular mencion\u00f3 que no tiene espacio en su celular para descargar la aplicaci\u00f3n exigida para estudiar ingl\u00e9s.102 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicional a lo anterior, el Colegio manifest\u00f3 que la madre avis\u00f3 al docente la falta de condiciones para conectarse, motivo por el cual el Colegio remiti\u00f3 las gu\u00edas impresas pertinentes en el a\u00f1o 2020, como hizo con todos los dem\u00e1s estudiantes en esa situaci\u00f3n. Incluso sin conocer la acci\u00f3n de tutela, se\u00f1al\u00f3 que el Colegio dio acompa\u00f1amiento a la familia hasta el punto de que la entrega de la Tablet y la USB que proporciono\u0301 la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital para los estudiantes de bachillerato, se efectu\u00f3 a Santiago en la tercera semana de mayo de 2021, para apoyar sus actividades acad\u00e9micas.103 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Colegio 3: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El 31 de mayo de 2021, el Colegio 3 se\u00f1al\u00f3 que aproximadamente 1343 estudiantes acceden a la educaci\u00f3n mediante gu\u00edas impresas, con contenido id\u00e9ntico al del material remoto o virtual, de los cuales 165 estudiantes son menores de 7 a\u00f1os, 1016 est\u00e1n entre los 7 y los 14, y 138 son mayores de 14 a\u00f1os. Adem\u00e1s, manifest\u00f3 que el Colegio puso en conocimiento de los padres los diferentes canales de acceso a la educaci\u00f3n, les inform\u00f3 de los programas de acceso a equipos de c\u00f3mputo, y efectu\u00f3 encuestas para conocer la situaci\u00f3n de sus estudiantes durante la educaci\u00f3n virtual.104 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En particular, sobre el proceso de aprendizaje de Ricardo, el Colegio se\u00f1al\u00f3 que no evidencia retraso en el aprendizaje del ni\u00f1o, quien ha tenido acompa\u00f1amiento continuo mediante chats y encuentros sincr\u00f3nicos, as\u00ed como retroalimentaci\u00f3n en las plataformas habilitadas de trabajo en casa.105 Adem\u00e1s, mencion\u00f3 que su madre inform\u00f3 a la docente que en su casa solo contaban con un computador, cuyo uso se deb\u00eda repartir entre su esposo y sus dos hijos, y la instituci\u00f3n les brind\u00f3 una soluci\u00f3n temporal. Por \u00faltimo, el Colegio anex\u00f3 las notas del \u00faltimo a\u00f1o lectivo de Ricardo, en donde se evidencia un desempe\u00f1o sobresaliente.106\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El 4 de junio de 2021, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital dio respuesta a la solicitud de la Corte mediante dos escritos desarrollados por sus Subsecretar\u00edas de Acceso y Permanencia, y de Calidad y Pertinencia, respectivamente.107 Adem\u00e1s, anex\u00f3 el \u201cPlan de Reapertura Gradual, Progresiva y Segura (R-GPS)\u201d que, dijo, se funda en tres principios garantes del bienestar y de la vida: \u201cla gradualidad, para desarrollar poco a poco procesos que permitan recobrar la confianza de la comunidad; la progresividad, para que los colegios reabran seg\u00fan las condiciones de salud p\u00fablica de la ciudad y la seguridad como marco de todas nuestras decisiones.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Subsecretar\u00eda de Acceso y Permanencia, con relaci\u00f3n al acceso a equipos de c\u00f3mputo, manifest\u00f3 que al inicio de la pandemia, la Secretar\u00eda expidi\u00f3 la Circular 012 del 24 de abril de 2020 y el Protocolo para el pr\u00e9stamo y uso de dispositivos tecnol\u00f3gicos por fuera de las instituciones educativas, para implementar la estrategia \u201cAprende en Casa\u201d. Mediante estas herramientas, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital puso a disposici\u00f3n de la comunidad educativa cerca de 165 mil equipos tecnol\u00f3gicos (61.953 Tablets, 58.190 port\u00e1tiles y 44.771 computadores de escritorio), para los cuales se garantizo\u0301 p\u00f3liza de hurto o da\u00f1o.108 Adem\u00e1s, logr\u00f3 la aprobaci\u00f3n presupuestal del Concejo de Bogot\u00e1 para adquirir dispositivos tecnol\u00f3gicos destinados a cerca de 100 mil estudiantes en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, matriculados en establecimientos educativos oficiales, en los niveles de secundaria y media.109 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sumado a ello, se\u00f1al\u00f3 que en la entrega de equipos y conectividad se priorizaron cerca de 124.574 estudiantes de educaci\u00f3n secundaria y media, y no b\u00e1sica y primaria, matriculados en establecimientos educativos oficiales, de condiciones socioecon\u00f3micas dif\u00edciles, \u00e1reas rurales y vulnerables, o que hacen parte de los 100 colegios con mayor proporci\u00f3n de pobreza multidimensional.110 Esto, con base en las fuentes oficiales sobre poblaci\u00f3n vulnerable que tiene la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital con el corte de matr\u00edcula 2021, como son: \u201cSISBEN, colegios focalizados en la Pol\u00edtica Educativa Rural de Bogot\u00e1, caracterizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de la matr\u00edcula seg\u00fan el \u00edndice de pobreza multidimensional, v\u00edctimas de la violencia.\u201d111 Lo anterior, debido a los debates sobre la pertinencia del uso de dispositivos tecnol\u00f3gicos por parte de ni\u00f1os en grados de prescolar y primaria, y sus posibles impactos negativos en el desarrollo infantil, la socializaci\u00f3n familiar, los v\u00ednculos de apego y manejo de las emociones.112\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre los tutelantes, la Subsecretar\u00eda se\u00f1al\u00f3 que el proceso de flexibilidad acad\u00e9mica del sistema educativo distrital implica que cada colegio, en el marco de la autonom\u00eda escolar, dise\u00f1e e implemente las estrategias m\u00e1s pertinentes para dar continuidad al servicio educativo, as\u00ed como a las formas de comunicaci\u00f3n y seguimiento con la comunidad educativa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En todo caso, record\u00f3 que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital, con el apoyo del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y de otras instituciones, ha adoptado medidas como: (i) la estrategia \u201cAprende en Casa con Canal Capital\u201d; (ii) la alianza con Se\u00f1al Colombia que retransmite las franjas de Canal Capital; (iii) el programa de RTVC Play: que ampl\u00eda las franjas de televisi\u00f3n educativa a \u201c3, 2, 1 Edu-Accio\u0301n\u201d, \u201cContenidos para todos\u201d y \u201cProfe en tu casa\u201d;113 (iv) la estrategia \u201cAprende en Casa radio\u201d, en alianza con Colmundo Radio y DC Radio emisora virtual de Bogot\u00e1; (v) los podcasts de la franja \u201cAprende en Casa Radio; y, (iv) la entrega de gu\u00edas, textos y otros recursos f\u00edsicos.114 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, mencion\u00f3 que en conjunto con la Direcci\u00f3n de Dotaciones Escolares, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital ha generado espacios seguros en el marco del retorno gradual, progresivo y seguro a las instituciones, con la entrega de elementos de bioseguridad como lavamanos port\u00e1tiles, dispensadores de toallas de manos, gel desinfectante, tapetes con biocomponente y tapabocas para estudiantes de preescolar, b\u00e1sica y media.115 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre los medios de divulgaci\u00f3n de las estrategias, la Subsecretar\u00eda se\u00f1al\u00f3 que ha adelantado diferentes procesos de comunicaci\u00f3n y socializaci\u00f3n de informaci\u00f3n, mediante: (i) la expedici\u00f3n de circulares informativas;116 (ii) la movilizaci\u00f3n peri\u00f3dica de informaci\u00f3n en espacios digitales; (iii) el portal Educativo Red Acad\u00e9mica (www.redacademica.edu.co); (iv) la socializaci\u00f3n en espacios oficiales de reuni\u00f3n con la comunidad educativa; y, (v) la franja radial \u201cAprende en Casa Radio\u201d.117 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Medell\u00edn y Barranquilla \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El 31 de mayo de 2021 y el 10 de junio de 2021, las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n de Medell\u00edn y Barranquilla, respectivamente, respondieron el cuestionario formulado por la Corte y reiteraron algunos de los puntos que sobre la pol\u00edtica p\u00fablica de educaci\u00f3n se han estado adelantando en sus territorios.118\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Computadores para Educar119 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El 1 de junio del 2021, el Programa \u201cComputadores para educar\u201d inform\u00f3 a la Corte que desde la declaratoria de la pandemia ha entregado 147.282 equipos de c\u00f3mputo, que quedan en cabeza del ente territorial para el uso de estudiantes y docentes de colegios p\u00fablicos, en los 32 departamentos. De estos, Bogot\u00e1, Cauca y Valle del Cauca son las entidades territoriales que m\u00e1s equipos han recibido, mientras que Vaup\u00e9s, Guaviare y Putumayo, las que menos.120 Sumado a lo anterior, se\u00f1al\u00f3 que elaboro\u0301 un protocolo dirigido a las autoridades educativas territoriales, con el fin de orientar las medidas de aprovechamiento de los dispositivos de c\u00f3mputo donados en los \u00faltimos a\u00f1os (m\u00e1s de 400.000) como herramientas de aprendizaje, los cuales cuentan con contenido preinstalado y funcionan sin acceso a internet.121 Adem\u00e1s, efectu\u00f3 campa\u00f1as por redes sociales para promover el uso del contenido educativo presente en los dispositivos y habilit\u00f3 una plataforma digital dirigida a docentes con contenidos sobre apropiaci\u00f3n digital en la educaci\u00f3n.122\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin embargo, afirm\u00f3 que seg\u00fan datos del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, la matr\u00edcula actual de las 43.853 sedes educativas oficiales de Colombia asciende a 7.837.433 estudiantes, en los niveles de educaci\u00f3n b\u00e1sica, primaria y secundaria, y aproximadamente 328.922 docentes. De manera que, para cubrir esta necesidad, se requiere m\u00ednimo de cuatro (4) a\u00f1os de entregas, con un costo aproximado de $202.404.317.556.123 En particular, en la vigencia de 2020, el programa entreg\u00f3 a Bogot\u00e1, a t\u00edtulo de donaci\u00f3n, 350 equipos para 35 sedes educativas publicas.124 Sin embargo, dijo, aun se requieren 72.805 equipos, que tienen un valor de 68.589.517.695 millones de pesos.125 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sostuvo que el programa, adem\u00e1s de velar por la educaci\u00f3n de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes en Colombia, tambi\u00e9n busca su permanencia en el sistema educativo, por lo que, en el a\u00f1o 2021, acompa\u00f1ar\u00eda a 40.000 estudiantes y capacitar\u00eda a 4.000 personas de la comunidad educativa del sector p\u00fablico. Por \u00faltimo, puso de presente que cuenta con el proyecto de recuperaci\u00f3n de equipos de c\u00f3mputo obsoletos, para lo cual adelanta gestiones con los entes territoriales y comunidades educativas, a fin de retomar 66.529 equipos de las sedes educativas oficiales y trasladarlos a Bogot\u00e1, para someterlos al proceso de remanufactura.126 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i. ICFES \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El 2 de junio de 2021, el ICFES inform\u00f3 a la Corte que las \u00faltimas pruebas Saber 3, 5 y 9 fueron realizadas en el a\u00f1o 2017 y las pruebas PISA en el 2018, y que sus resultados se encuentran disponibles en la web.127 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Fedesarrollo \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El 31 de mayo de 2021, Fedesarrollo manifest\u00f3 que, aunque existe un escenario positivo de impacto de las nuevas tecnolog\u00edas, la planeaci\u00f3n del m\u00e9todo de estudio no presencial no fue adecuada y el acceso a las nuevas tecnolog\u00edas no incluy\u00f3 estrategias pedag\u00f3gicas con innovaci\u00f3n. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que, aunque Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, en asocio con el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, adelant\u00f3 diferentes programas para reducir las brechas en t\u00e9rminos de acceso a dispositivos digitales y a internet en los establecimientos educativos, los indicadores de conectividad se vieron dr\u00e1sticamente reducidos con el cierre de los colegios.128 En criterio de Fedesarrollo, las cifras sobre conectividad y equipos de c\u00f3mputo de los estudiantes en casa durante la pandemia son frustrantes. La menor conectividad se observa, dijo, \u201cen los colegios p\u00fablicos rurales, donde el 55 % de los estudiantes no tiene conexi\u00f3n a internet en el hogar, el 53 % no tiene computador y el 77 % no tiene programas educativos en el computador. En los colegios oficiales urbanos, el 33 % no tiene internet en el hogar, el 40 % no tiene computador para hacer los trabajos del colegio y el 75 % no tiene programas educativos. La situaci\u00f3n es significativamente mejor para los estudiantes de colegios privados\u201d.129\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre los modelos de ense\u00f1anza, Fedesarrollo se\u00f1al\u00f3 que el sistema de ense\u00f1anza colombiano se rige por el modelo presencial, por lo que, en su criterio, el principal problema del m\u00e9todo actual de educaci\u00f3n es su introducci\u00f3n abrupta, sin una preparaci\u00f3n previa, y sin que se tuvieran las herramientas necesarias para su correcta implementaci\u00f3n.130 Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que el cierre de las escuelas se relaciona directamente con el aumento de las tasas de deserci\u00f3n de los estudiantes con desventajas econ\u00f3micas, de sectores rurales, de contextos vulnerables o de padres fallecidos por la COVID-19. Esto, en su criterio, gener\u00f3 menor cobertura en la educaci\u00f3n inicial, lo que impacta directamente el desarrollo de habilidades, la sustituci\u00f3n de la matr\u00edcula privada por la p\u00fablica, el incremento de las desigualdades, los incentivos para el aprendizaje terciario, y las brechas con otros sistemas de educaci\u00f3n.131 De manera que, considera que la \u00fanica medida que puede compensar los efectos negativos de la pandemia en la educaci\u00f3n, es el retorno de los estudiantes a clases presenciales, con programas de compensaci\u00f3n al impacto sobre las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, donde se prioricen los colegios con niveles m\u00e1s altos de vulnerabilidad socioecon\u00f3mica y los grados de preescolar, primaria y educaci\u00f3n media.132 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Fundaci\u00f3n Asdown y Programa Paiis \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El 31 de mayo de 2021, el Programa Paiis y la Fundaci\u00f3n Asdown Colombia remitieron escrito de respuesta a la solicitud de informaci\u00f3n efectuada por la Corte. En este, las entidades se refirieron a la educaci\u00f3n inclusiva en Colombia durante la pandemia y a las medidas diferenciadas para la educaci\u00f3n no presencial, y manifestaron que las personas con discapacidad han enfrentado importantes retos durante la virtualidad, que evidencian la necesidad de replantear los modos de aprendizaje, accesibilidad y los ajustes razonables dise\u00f1ados en presencialidad.133\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Manifestaron que el manejo de dispositivos electr\u00f3nicos para los ni\u00f1os y ni\u00f1as m\u00e1s peque\u00f1os es un desaf\u00edo, sobre todo, si estos no cuentan con programas lectores de pantalla para estudiantes con baja visi\u00f3n, o con plataformas y memorias en los equipos que les permita descargar videos accesibles para aquellos con discapacidad auditiva.134 Adem\u00e1s, indicaron que los docentes, que ya tienen deficiencias en el uso de nuevas tecnolog\u00edas, no tienen conocimiento en accesibilidad remota o virtual para estudiantes con discapacidad, lo que impide el acceso real a una educaci\u00f3n inclusiva.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, se\u00f1alaron que las medidas de educaci\u00f3n en casa y en presencialidad con alternancia, al excepcionar del retorno progresivo a las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes en situaci\u00f3n de discapacidad \u201cintelectual, trastorno de conducta, trastorno del espectro autista y otras condiciones que comprometen sus habilidades de autocuidado y de seguimiento de instrucciones\u201d, supone una discriminaci\u00f3n en raz\u00f3n a su condici\u00f3n, en tanto que los privan de los beneficios de un eventual regreso a clases y suponen una barrera en el goce y ejercicio efectivo su derecho a la educaci\u00f3n. Esto, sumado a que, a esa fecha, por los menos 27.000 ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes en situaci\u00f3n de discapacidad desertaron del colegio.135\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Juli\u00e1n de Zubir\u00eda Samper &#8211; Director del Instituto Alberto Merani \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El 31 de mayo de 2021, el se\u00f1or Juli\u00e1n de Zubir\u00eda se refiri\u00f3 a los beneficios y dificultades del programa de educaci\u00f3n no presencial implementado por el Gobierno Nacional. Sobre las dificultades, indic\u00f3 que la gran mayor\u00eda de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes (65%), no lograron acceder a las plataformas virtuales, por no contar con conectividad y equipos en sus hogares. Adem\u00e1s, manifest\u00f3 que el modelo actual de educaci\u00f3n remota de emergencia:136 (i) no corresponde ni a un modelo de educaci\u00f3n a distancia, ni a un modelo de educaci\u00f3n virtual; y, (ii) ha generado que m\u00e1s de 4 de cada 10 estudiantes hayan dejado de asistir al colegio.137 Sin embargo, reconoci\u00f3 los esfuerzos de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital para lograr herramientas adecuadas de estudio, aun con el retraso en los planes de internet y dispositivos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre el desarrollo emocional y la salud mental de los estudiantes, manifest\u00f3 que hoy en d\u00eda predominan los sentimientos de soledad, angustia y depresi\u00f3n.138 Lo anterior, sumado al hecho de que los padres sin mayor nivel educativo no pueden servir de apoyo para sus hijos en este contexto, y que las madres se han visto obligadas a dejar sus trabajos. En su criterio, el grupo etario m\u00e1s sacrificado ha sido el de las ni\u00f1as y ni\u00f1os m\u00e1s peque\u00f1os, toda vez que su escaso nivel de autonom\u00eda los hace depender en su totalidad de sus padres.139 Por \u00faltimo, propuso una serie de soluciones a las dificultades identificadas y concluy\u00f3 que es necesario garantizar \u201cmayor conectividad a los j\u00f3venes, as\u00ed como la asistencia generalizada y permanente de los estudiantes de inicial y de primaria lo m\u00e1s pronto posible a sus colegios\u201d,140 a fin de disminuir los niveles de deserci\u00f3n y frenar el deterioro de sus procesos de socializaci\u00f3n, cuidado y apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Fundaci\u00f3n Escuela Nueva \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El 3 de junio de 2021, la Directora de la Fundaci\u00f3n Escuela Nueva, Vicky Colbert, respondi\u00f3 al cuestionario enviado por la Corte. Al respecto se\u00f1al\u00f3 que, el cierre de los establecimientos educativos tiene un impacto negativo en el desempe\u00f1o escolar y en el aprendizaje, por falta de interacci\u00f3n entre alumnos y de \u00e9stos con los docentes, tanto en las aulas como fuera de ellas. Sin embargo, consider\u00f3 que la pandemia contribuyo\u0301 a que los equipos t\u00e9cnicos del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y la comunidad hicieran un esfuerzo de innovaci\u00f3n y de aprovechamiento de oportunidades. Entre ellas, destac\u00f3: (i) el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones como veh\u00edculo de aprendizaje remoto, cuando se tiene acceso a internet y a redes sociales; (ii) el uso de medios como la radio y la televisi\u00f3n para educar; y, (iii) el examen cuidadoso de temas curriculares y de priorizaci\u00f3n de aprendizajes.141\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En todo caso, en criterio de la experta, son varias las barreras que persisten para garantizar el acceso a una educaci\u00f3n virtual de calidad en Colombia, en tanto que, la planeaci\u00f3n y los instrumentos de trabajo dise\u00f1ados e implementados responden a una formaci\u00f3n presencial.142 Manifest\u00f3 que la COVID-19 genero\u0301 un estancamiento en el aprendizaje de las habilidades blandas, lo que no solo tiene consecuencias en el aprendizaje de estas, sino tambi\u00e9n un efecto negativo a largo plazo en los aprendizajes cognitivos y socioemocionales de los estudiantes.143 De manera que, se\u00f1al\u00f3 que el acompa\u00f1amiento psicosocial continuado es necesario para detectar situaciones de agresi\u00f3n o riesgo; construir ambientes que permitan dar continuidad a los procesos de aprendizaje de los estudiantes; facilitar su retorno al aula; organizar el trabajo en casa para determinar qu\u00e9 responsabilidades son exclusivas del estudiante y cu\u00e1les de sus familias; aclarar las expectativas del proceso; y, capacitar a las familias para que puedan ser un apoyo para el estudiante.144 En todo caso, concluye que la recuperaci\u00f3n de esta brecha cognitiva ser\u00e1 un proceso largo.145 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Fundaci\u00f3n Saldarriaga Concha \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El 4 de junio de 2021, la Fundaci\u00f3n Saldarriaga Concha contest\u00f3 al cuestionario remitido por la Corte. Se\u00f1al\u00f3 que las dificultades que ha presentado la educaci\u00f3n inclusiva se relacionan con: (i) la limitaci\u00f3n en el acceso a la conectividad de los estudiantes, en particular, de aquellos que viven en zonas rurales, en tanto el 53% de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad no cuentan con conectividad en su hogar; (ii) la desigualdad en el acceso a recursos tecnol\u00f3gicos, toda vez que persisten las brechas en conectividad, donde el 40% de los estudiantes de colegios rurales p\u00fablicos no lee informaci\u00f3n de las web, el 32% no usa redes sociales y el 25% no navega en internet; (iii) la accesibilidad, por cuanto los recursos tecnol\u00f3gicos fueron dise\u00f1ados sin tener en cuenta las necesidades de los estudiantes con discapacidad visual o intelectual; (iv) la ausencia de apoyo para el desarrollo de actividades acad\u00e9micas y terap\u00e9uticas, por cuanto la estad\u00eda en casa ha dificultado dar continuidad a tratamiento espec\u00edficos de car\u00e1cter rehabilitador; (v) la poca formaci\u00f3n en el uso pedag\u00f3gico de recursos digitales para docentes; (vi) la falta de acompa\u00f1amiento de los profesionales de apoyo como interpretes, mediadores y tifl\u00f3logos; y, (vii) la convivencia familiar exacerbada por el desempleo, la enfermedad, el fallecimiento y el duelo.146 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Universidad Santo Tom\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El 31 de mayo de 2021, la Universidad Santo Tom\u00e1s sostuvo que, aunque los ni\u00f1os menores de 7 no se han visto afectados por el virus en s\u00ed mismo, este s\u00ed ha impactado la tasas futuras de mortalidad, por la falta de nutrientes y servicios b\u00e1sicos, el sedentarismo, el estado socioemocional y los altos niveles de estr\u00e9s y ansiedad generados.147 Adem\u00e1s, indic\u00f3 que el aislamiento y la inasistencia al espacio educativo, sobre todo desde los 4 a\u00f1os, reduce significativamente los procesos de socializaci\u00f3n, desarrollo socio afectivo y emocional, y motor y cognitivo.148 En el caso de las ni\u00f1as y ni\u00f1os entre los 7 y 14 a\u00f1os, dijo, el problema est\u00e1 en el d\u00e9ficit de atenci\u00f3n o acceso, por cuanto: (i) no tienen los materiales, herramientas o recursos educativos en igualdad de condiciones; (ii) en muchos casos, no cuentan con las medidas de higiene y salud requeridas para llevar un vida sana;149 (iii) no tienen espacios adecuados para potencializar el desarrollo corporal y motor, contacto social, no hacen deporte, etc.; y, (iv) no pueden vivir experiencias de orden sensible, est\u00e9tico y art\u00edstico.150 Por \u00faltimo, respecto de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes mayores de 14 a\u00f1os, se\u00f1al\u00f3 que la ausencia de un entorno escolar y de interacci\u00f3n, impide que desarrollen habilidades para integrase de manera adecuada a la sociedad.151\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sumado a lo anterior, resalt\u00f3 que el nivel educativo de los padres influye en el acceso psicol\u00f3gico y pedag\u00f3gico a los bienes materiales tecnol\u00f3gicos necesario para tener una educaci\u00f3n virtual.152 Por lo que, cuanto m\u00e1s tiempo permanezcan las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes fuera del colegio, mayor es el riesgo de quedar rezagados en su aprendizaje. De manera que, indic\u00f3, garantizar el regreso progresivo y gradual a las instituciones educativas bajo el esquema de alternancia, es una prioridad.153 Lo anterior, sobre todo porque: (i) el 5% de estudiantes de colegios oficiales de la ciudad de Bogot\u00e1 no participa en la estrategia; (ii) el porcentaje de estudiantes que no participan es menor en las localidades de Teusaquillo, Puente Aranda y Fontib\u00f3n; (iii) el porcentaje de estudiantes que no participan es mayor en las localidades San Crist\u00f3bal, La Candelaria y Chapinero; y, (iv) el grado 6\u00ba es en el que menos estudiantes participan, con un porcentaje del 7,4%.154 En su criterio, el Gobierno debe manejar la crisis con visi\u00f3n de futuro, de manera que las inversiones est\u00e9n encaminadas a reconstruir el sistema con inclusi\u00f3n de los m\u00e1s vulnerables.155\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Universidad de los Andes \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El 3 de junio, la Universidad de los Andes respondi\u00f3 a las solicitudes de la Corte.156 Primero, se\u00f1al\u00f3 como posibles consecuencias del cierre de colegios: (i) en primera infancia, la imposibilidad de las ni\u00f1as y ni\u00f1os de interactuar con otros estudiantes y docentes, y de generar apegos al colegio, lo cual, a su vez, fomenta la deserci\u00f3n escolar y priva de utilizar los recursos did\u00e1cticos propios de las instituciones para esas edades.;157 (ii) Entre 7 y 14 a\u00f1os, la p\u00e9rdida del 37% del aprendizaje escolar, lo que tiene un efecto permanente en los ingresos futuros de entre el 2 y el 2.5%, sobre todo para las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes de hogares pobres;158 y, (iii) en los adolescentes y j\u00f3venes mayores de 14 a\u00f1os, la reducci\u00f3n del rendimiento acad\u00e9mico por debajo del nivel m\u00ednimo en el 71% de los casos.159\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto de las tasas de deserci\u00f3n escolar, la Universidad indic\u00f3 que los estudiantes que siguen matriculados no est\u00e1n accediendo a la educaci\u00f3n,160 en raz\u00f3n a que las autoridades no han tomado las medidas adecuadas para atender las particularidades de los estudiantes. Por ejemplo, no consideraron: (i) que hay ni\u00f1as y ni\u00f1os que requieren de un acompa\u00f1amiento muy cercano; (ii) las condiciones socioecon\u00f3micas de los hogares; (iii) las circunstancias de salud mental y convivencia generadas por el aislamiento; (iv) la divisi\u00f3n desigual de las tareas dom\u00e9sticas y, (v) la p\u00e9rdida de ingresos o de seres queridos. Todo ello, dijo, repercute en la calidad de la atenci\u00f3n y cuidado de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes y, por ende, en su desarrollo cognitivo y emocional.161\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Universidad se\u00f1al\u00f3 que el cierre prolongado de las instituciones de educaci\u00f3n contribuye a ampliar las brechas de permanencia y logro educativo,162 m\u00e1xime cuando las cartillas, la radio, la televisi\u00f3n y las plataformas digitales dif\u00edcilmente aportan a la formaci\u00f3n integral, f\u00edsica, ps\u00edquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, \u00e9tica y c\u00edvica de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes. En consecuencia, indic\u00f3 que, si bien se est\u00e1 atendiendo la dimensi\u00f3n intelectual, el desarrollo saludable de las otras dimensiones del ser, en especial las sociales y emocionales, no es posible para los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes mediante comunicaci\u00f3n remota o en virtualidad,163 por lo que, se\u00f1al\u00f3, se debe retornar a la presencialidad, en tanto que \u00e9sta s\u00ed ofrece interacciones enriquecidas con los maestros y los dem\u00e1s ni\u00f1os y ni\u00f1as, reduce el sedentarismo, se recuperan pr\u00e1cticas de seguridad alimentaria, se retoman las rutinas estructuradas y se hace un seguimiento sistem\u00e1tico al desarrollo y a la salud de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, en particular de aquellos que conviven en entornos vulnerables. Por \u00faltimo, consider\u00f3 incomprensible la decisi\u00f3n de \u201cabrir y reactivar todos los sectores de la econom\u00eda y de la vida social, dejando en \u00faltimo lugar una instituci\u00f3n de la cultura y un sistema de la sociedad cuya finalidad primordial es garantizar un derecho fundamental de ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes\u201d.164 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Universidad Pedag\u00f3gica Nacional\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El 4 de junio de 2021, la Universidad Pedag\u00f3gica manifest\u00f3 que la pandemia ha supuesto la afectaci\u00f3n directa del componente de accesibilidad del derecho a la educaci\u00f3n, en tanto que, no solo evidenci\u00f3 la ya conocida brecha social, sino que adem\u00e1s: (i) puso de presente la brecha tecnol\u00f3gica como principal v\u00eda de acceso a la comunicaci\u00f3n, a la informaci\u00f3n y al encuentro educativo, con diferencias muy grandes seg\u00fan los niveles de acceso a los bienes tecnol\u00f3gicos;165 y, (ii) propici\u00f3 el estr\u00e9s, la desmotivaci\u00f3n, la tristeza y el miedo con manifestaciones en la salud f\u00edsica y mental de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En particular, se\u00f1al\u00f3 que las ni\u00f1as y ni\u00f1os con edades inferiores a 7 a\u00f1os, tienen procesos de maduraci\u00f3n y desarrollo centrados en su individualidad, que requieren un mayor apoyo y acompa\u00f1amiento para generar bases seguras y estabilidad en sus procesos de identidad, reconocer la individualidad de las otras personas y afianzar su lenguaje, entre otros. Por tal raz\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 que la pandemia ha generado afectaciones a nivel: (i) de las din\u00e1micas educativas formales, el acompa\u00f1amiento de los docentes y el apoyo de las familias; y, (ii) a nivel del aprendizaje, con consecuencias muy serias sobre el nivel de lenguaje, preconceptos de \u00e1reas b\u00e1sicas, y el afianzamiento de otras capacidades que se desarrollan con la ayuda del juego, la literatura, el arte y la exploraci\u00f3n del medio.166 Respecto de los ni\u00f1os y ni\u00f1as entre los 7 y 14 a\u00f1os, manifest\u00f3 que las consecuencias se dan sobre la comprensi\u00f3n de conceptos fundamentales, socio afectivos y actitudinales. Por \u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 que los mayores de 14 a\u00f1os han evidenciado el retraso en su proceso de aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En particular, manifest\u00f3 que la implementaci\u00f3n del modelo de forma abrupta, con estrategias que se reducen al ingreso a una sala remota o virtual que no permite ver a los compa\u00f1eros, tiene como posibles repercusiones la imposibilidad de generar espacios de socializaci\u00f3n, preparaci\u00f3n y formaci\u00f3n de una vida en democracia.167 En su criterio, el modelo actual desconoce la esencia que tiene la educaci\u00f3n p\u00fablica,168 y supone grandes dificultades en el manejo emocional de los estudiantes, por lo que, considera que \u201ces urgente resaltar la necesidad de los espacios presenciales escolares como escenarios fundamentales en el desarrollo del aprendizaje y el relacionamiento de los estudiantes, pues es ante todo una cuesti\u00f3n de pr\u00e1ctica y de posibilidad para no abandonar lo propio de un ser humano.\u201d169\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 que, aunque la educaci\u00f3n a distancia ha sido necesaria y fundamental para el sistema educativo colombiano, por ejemplo con Radio Sutatenza y las escuela radiof\u00f3nicas, esta no es la preferencia de los y las estudiantes, por lo que la necesidad del retorno al colegio en educaci\u00f3n primaria, media y vocacional se basa en: (i) la relevancia de la interacci\u00f3n social; (ii) la necesidad de mejorar los procesos de intercambio de ideas y emociones; y, (iii) la necesidad de disminuir el estr\u00e9s infantil. Para este retorno, la Universidad considera que se debe garantizar: (i) la adecuaci\u00f3n de espacios escolares para lograr el distanciamiento social; (ii) la instalaci\u00f3n de sitios de desinfecci\u00f3n; (iii) el uso obligatorio de mascarillas; (iv) los protocolos de bioseguridad; y, (v) la vacunaci\u00f3n del personal de cada instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Universidad Javeriana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 1 de junio de 2021, la Pontificia Universidad Javeriana de Bogot\u00e1 concluy\u00f3 que, luego de efectuar un juicio de razonabilidad del requerimiento, la solicitud de la Corte no cumpl\u00eda con los presupuestos para superar el referido juicio, toda vez que, en la Facultad de Psicolog\u00eda no se cuenta con un profesor experto en este tipo de peritajes, motivo por el cual se excus\u00f3 de contestar.170\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Banco Mundial y BID \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El Banco Mundial, mediante escrito del 25 de mayo de 2021, manifest\u00f3 no tener la informaci\u00f3n solicitada.171 Por su parte, el 4 de junio de 2021, el BID inform\u00f3 que no est\u00e1 obligado a suministrar la informaci\u00f3n solicitada, toda vez que, en raz\u00f3n de su r\u00e9gimen, sus archivos son inviolables y los funcionarios del Banco gozan de inmunidad funcional. Sin embargo, remiti\u00f3 a esta Corte a los estudios relacionados con: (i) la reapertura de las escuelas en Am\u00e9rica Latina y el Caribe: Claves y desaf\u00edos;172 (ii) los costos de aprendizaje de la pandemia;173 y (iii) la educaci\u00f3n h\u00edbrida seg\u00fan el policy brief # 2.174 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. FECODE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FECODE guard\u00f3 silencio frente al cuestionario remitido por la Corte en relaci\u00f3n con las dificultades asociadas a la prestaci\u00f3n del servicio educativo, no obstante que esa organizaci\u00f3n ha manifestado p\u00fablicamente sus reparos en torno al regreso a las clases presenciales en las instituciones educativas oficiales.175 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Plena de la Corte Constitucional es competente para revisar los fallos de tutela proferidos dentro de los tr\u00e1mites de la referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, as\u00ed como en los art\u00edculos 33 a 36 del Decreto Extraordinario 2591 de 1991. El 22 de abril de 2021, la Sala Plena, una vez verificado el car\u00e1cter novedoso del asunto, decidi\u00f3 asumir el conocimiento del proceso, con el objeto de tramitarlo y decidirlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Objeto de la decisi\u00f3n y metodolog\u00eda de an\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las acciones de tutela presentadas por Mariana, en calidad de representante legal de Miguel (T-7.956.560); Alicia, en calidad de representante legal de Santiago (T-7.956.572); y, Clara, en calidad representante de Ricardo (T-8.017.476), en contra del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, la Red Nacional Acad\u00e9mica de Tecnolog\u00eda Avanzada, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital y la Empresa de Telecomunicaciones de Bogot\u00e1 &#8211; ETB, formularon principalmente las siguientes tres pretensiones: (i) que se tutelen los derechos a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la dignidad humana y a la educaci\u00f3n de sus hijos;176 (ii) que se ordene a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital y a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogot\u00e1 \u2013 ETB, entregar a sus hijos un chip con conectividad y acceso a internet; y, (iii) que se ordene a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital entregar a sus hijos un equipo de c\u00f3mputo para garantizar su derecho a la educaci\u00f3n.177 Esto necesariamente supone un an\u00e1lisis puntual para determinar la posible afectaci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n de los accionantes a la luz del modelo no presencial de educaci\u00f3n que generaba este tipo de circunstancias en las que se alegaba un trato desigual y un d\u00e9ficit de protecci\u00f3n de la garant\u00eda fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con lo anterior, en el presente asunto, le corresponde a la Sala Plena resolver si las acciones de tutela sub examine cumplen con los requisitos generales de procedencia. Verificado el cumplimiento de los mismos, ser\u00e1 necesario establecer a continuaci\u00f3n si a esta altura de la pandemia y con motivo de las actuaciones cumplidas seg\u00fan la informaci\u00f3n recaudada se presenta o no una carencia actual de objeto. Agotado lo anterior, la Sala Plena deber\u00e1 responder como interrogante jur\u00eddico si: \u00bfcon motivo de la pandemia generada por el COVID 19, las autoridades del sector educativo vulneraron los derechos a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la dignidad humana y a la educaci\u00f3n de Miguel, Santiago y Ricardo, al adoptar e implementar medidas de educaci\u00f3n no presencial, sin garantizar la conectividad y proveer los equipos de c\u00f3mputo y de conexi\u00f3n a internet necesarios o las herramientas a distancia requeridas? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, la Sala Plena iniciar\u00e1 con el an\u00e1lisis del cumplimiento de los requisitos de legitimaci\u00f3n, inmediatez y subsidiariedad en los tres (3) casos bajo revisi\u00f3n. De superarlos, proceder\u00e1 con la verificaci\u00f3n de la ocurrencia o no de la figura de carencia actual de objeto. En el caso de proceder con un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, la sentencia desarrollar\u00e1 los siguientes temas: (i) el marco jur\u00eddico de la protecci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n en el \u00e1mbito nacional e internacional; (ii) los deberes constitucionales y legales de planeaci\u00f3n presupuestal y coordinaci\u00f3n de las entidades territoriales en materia de educaci\u00f3n p\u00fablica; (iii) la ocurrencia y dimensi\u00f3n de la pandemia por la COVID-19 y de los efectos y posibles consecuencias en el proceso educativo de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes; (iv) la comprensi\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n en el marco de escenarios de calamidades p\u00fablicas como la pandemia; (v) elementos de juicio que indican que con ocasi\u00f3n de la pandemia no se cuenta con informaci\u00f3n suficiente sobre el problema estructural que se derivar\u00eda de los efectos negativos sobre el desarrollo integral de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes; (vi) algunas conclusiones parciales sobre la informaci\u00f3n presentada respecto a las consecuencias negativas de la pandemia en la garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n y los efectos indeterminados o cuyo impacto real requiere ser valorado con suficiencia (vii) el derecho a no padecer los efectos da\u00f1osos generados por las calamidades p\u00fablicas derivadas, entre otras, de las pandemias; y, (viii) conclusiones y justificaci\u00f3n de las \u00f3rdenes a impartir con el presente fallo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. An\u00e1lisis de los requisitos de procedibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la jurisprudencia constitucional, le corresponde a esta Sala valorar el cumplimiento de los requisitos de (i) inmediatez, (ii) legitimaci\u00f3n en la causa (por activa y por pasiva) y, (iii) subsidiariedad. Adem\u00e1s, en este caso particular, deber\u00e1 determinar si, en el proceso de la referencia, se presenta el fen\u00f3meno de carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Legitimaci\u00f3n en la causa \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica reconoce el derecho de toda persona a reclamar, mediante acci\u00f3n de tutela, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales, afectados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o de los particulares. A su vez, el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 prev\u00e9 que \u201cla acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante\u201d. Adem\u00e1s, en su jurisprudencia, la Corte ha mencionado que la legitimaci\u00f3n por activa se acredita: (i) en ejercicio directo de la acci\u00f3n por quien es titular de los derechos fundamentales; (ii) por medio de los representantes legales (como es el caso de los ni\u00f1os); (iii) a trav\u00e9s de apoderado judicial; y, (iv) mediante agencia oficiosa.178\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el presente asunto, la Sala Plena advierte que se satisface el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por activa en todos los casos acumulados, por cuanto: (i) Miguel, Santiago y Ricardo son los titulares de los derechos fundamentales que se alegan vulnerados; y, (ii) las se\u00f1oras Mariana, Alicia y Clara, son las representantes legales de tales ni\u00f1os, calidad en virtud de la cual interpusieron las acciones de tutela que generaron las decisiones judiciales que son objeto de revisi\u00f3n.179 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, la legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva se refiere a la aptitud legal que tiene la persona o entidad en contra de la que se dirige la acci\u00f3n y quien est\u00e1 llamada a responder por la presunta vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho fundamental cuando esta resulte demostrada.180 Al respecto, el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los art\u00edculos 1\u00b0181 y 5\u00b0182 del Decreto 2591 de 1991, prev\u00e9n que toda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica o por los particulares encargados de la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico o cuya conducta afecte grave y directamente el inter\u00e9s colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el asunto objeto de estudio, la Sala advierte que las acciones de tutela fueron interpuestas contra el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital, entidades encargadas de recomendar, elaborar, orientar y liderar la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas, planes y programas para garantizar el derecho a la educaci\u00f3n y asegurar a la poblaci\u00f3n el acceso al conocimiento y la formaci\u00f3n integral.183 En particular, se observa que con motivo de la ocurrencia de la pandemia derivada del COVID 19: (i) fue el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional la autoridad p\u00fablica que adopt\u00f3 los \u201cLineamientos para la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n en casa y en presencialidad bajo el esquema de alternancia y la implementaci\u00f3n de pr\u00e1cticas de bioseguridad en la comunidad educativa\u201d, sin prever la entrega de equipos y tarjetas de acceso a internet que, alegan las tutelantes, son necesarias para su implementaci\u00f3n; (ii) fue la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital la autoridad p\u00fablica que implement\u00f3 la estrategia \u201cAprende en casa\u201d para los colegios del Distrito, sin prever, en principio, la disponibilidad de los equipos y tarjetas de internet solicitados por las accionantes; y, (iii) es la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital la autoridad p\u00fablica encargada de \u201cadministrar y distribuir entre los establecimientos educativos de su jurisdicci\u00f3n los recursos financieros provenientes del Sistema General de Participaciones, destinados a la prestaci\u00f3n de los servicios educativos a cargo del Estado\u201d,184 de manera que, la Sala encuentra probado el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, en tanto se trata de autoridades p\u00fablicas a cargo de asegurar la prestaci\u00f3n y garant\u00eda de la educaci\u00f3n como derecho y servicio p\u00fablico, en condiciones de asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad.185 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sumado a eso, la Corte observa que los jueces de instancia, en cada uno de los procesos analizados, vincularon a los Colegios 1,186 2187 y 3188 a la acci\u00f3n constitucional. Lo anterior, en consideraci\u00f3n a que: (i) el Colegio 1 presta el servicio de educaci\u00f3n a Miguel, quien est\u00e1 matriculado en el grado 5\u00ba de esta instituci\u00f3n; (ii) el Colegio 2 presta el servicio de educaci\u00f3n a Santiago, quien cursa grado 10\u00ba en esta instituci\u00f3n; y, (iii) el Colegio 3 presta el servicio de educaci\u00f3n a Ricardo, quien est\u00e1 matriculado en 2\u00ba de primaria en dicha sede.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al respecto, la Sala advierte que el art\u00edculo 10 de la Ley 715 de 2005 faculta a los rectores de las instituciones educativas para actuar frente a las autoridades educativas y la comunidad escolar, pero no les otorga la representaci\u00f3n legal ni jur\u00eddica de las mismas. En desarrollo de esta disposici\u00f3n, el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n 1075 de 2015, se\u00f1ala, en su art\u00edculo 2.3.1.3.1.5, que estos establecimientos educativos ser\u00e1n administrados por \u201clas entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n, a trav\u00e9s de su secretar\u00eda de educaci\u00f3n\u201d. A su vez, para el caso del Distrito Capital, el art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 330 de 2008, que prev\u00e9 la estructura organizacional de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital se\u00f1ala que los colegios son dependencias de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital y, por ende, no cuentan con personer\u00eda jur\u00eddica propia, por lo que, con fundamento en lo anterior, la Sala constata que en el caso sub examine es la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital quien est\u00e1 legitimada por pasiva para responder por las actuaciones de las referidas instituciones acad\u00e9micas, en tanto estas no cuentan con personer\u00eda jur\u00eddica propia para actuar ante las autoridades judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto de la legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva de la Red Nacional Acad\u00e9mica de Tecnolog\u00eda Avanzada &#8211; RENATA, la Sala observa que en el caso sub examine esta entidad no tiene incidencia en la prestaci\u00f3n, acceso, permanencia y garant\u00eda del servicio educativo que se presta a los ni\u00f1os accionantes, toda vez que, se trata de una entidad de participaci\u00f3n mixta regida por el derecho privado, sin \u00e1nimo de lucro, cuyo objeto es \u201cpromover el desarrollo de la infraestructura y servicios de la red de alta velocidad (\u2026) con entidades del Sistema Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n\u201d,189 raz\u00f3n por la cual, en atenci\u00f3n a que la jurisprudencia constitucional ha previsto que \u201c[la] legitimaci\u00f3n por pasiva de la acci\u00f3n de tutela se rompe cuando el demandado no es el responsable de realizar la conducta cuya omisi\u00f3n genera la violaci\u00f3n, o cuando no es su conducta la que inflige el da\u00f1o\u201d,190 la Sala decidir\u00e1 su desvinculaci\u00f3n del presente proceso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Igual sucede con la legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogot\u00e1 &#8211; ETB, toda vez que, si bien la demandada es una empresa prestadora de servicios p\u00fablicos de telefon\u00eda e internet, contra la cual procede la acci\u00f3n de tutela de conformidad con el art\u00edculo 42.3 del Decreto 2591 de 1991, en el caso sub examine, ninguna de las accionantes tiene un v\u00ednculo contractual con esta empresa del cual pueda derivarse una condici\u00f3n de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n, y menos a\u00fan, un presunto incumplimiento. De manera que, la mera condici\u00f3n de empresa prestadora de un servicio p\u00fablico, no es suficiente para que la Empresa de Telecomunicaciones de Bogot\u00e1 &#8211; ETB sea llamada a responder por la posible violaci\u00f3n o amenaza de derechos fundamentales cuyo origen subyace en una acci\u00f3n u omisi\u00f3n que no le es imputable, por lo que, la Sala dispondr\u00e1 su desvinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Inmediatez \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala advierte que las acciones de tutela impetradas satisfacen la exigencia de inmediatez,191 por haberse presentado en un plazo razonable. En efecto, entre el hecho generador de la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales, esto es, las decisiones adoptadas el 15 de marzo de 2020 por las autoridades consistentes en suspender en los colegios la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n en modalidad presencial y continuarla durante la pandemia bajo un modelo no presencial sin garantizar la conectividad y la provisi\u00f3n de equipos de c\u00f3mputo y herramientas de acceso a internet y, la interposici\u00f3n de las acciones de tutela los d\u00edas 24, 26 y 27 de junio de 2020, respectivamente, transcurri\u00f3 en cada caso, un t\u00e9rmino aproximado de tres (3) meses.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Subsidiariedad \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan lo disponen los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n y 6.1 del Decreto 2591 de 1991, la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo residual y subsidiario, que solo procede cuando el solicitante no dispone de otro mecanismo de defensa judicial para lograr la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, salvo que se acredite un riesgo de perjuicio irremediable de \u201cnaturaleza ius fundamental\u201d192 esto es, cuando el sujeto que presenta la acci\u00f3n est\u00e1 ante un perjuicio: \u201c(a) Cierto e inminente que no se deba a meras conjeturas o especulaciones, sino a una apreciaci\u00f3n razonable de hechos ciertos-, (b) grave, desde el punto de vista del bien o inter\u00e9s jur\u00eddico que lesionar\u00eda, y de la importancia de dicho bien o inter\u00e9s para el afectado, y (c) de urgente atenci\u00f3n, en el sentido de que sea necesaria e inaplazable su prevenci\u00f3n o mitigaci\u00f3n para evitar que se consume un da\u00f1o antijur\u00eddico en forma irreparable\u201d.193 En tales circunstancias, es deber del juez constitucional verificar, la inexistencia de un medio de defensa judicial, id\u00f3neo y eficaz para la resoluci\u00f3n de la controversia, por una parte y, por la otra, en el evento de que exista tal medio de defensa, la acreditaci\u00f3n de un riesgo inminente de violaci\u00f3n a los derechos fundamentales del accionante que pueda causarle un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No obstante, la jurisprudencia ha previsto que cuando el amparo es promovido por ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional en virtud de lo previsto en el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n, el examen de procedencia de la tutela se hace menos estricto y se aplican criterios de an\u00e1lisis m\u00e1s amplios, pero no por ello menos rigurosos, con el objetivo de materializar el principio constitucional del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o y la efectiva e inmediata protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales.194 Sumado a lo anterior, la Corte ha reconocido que la intersecci\u00f3n de la condici\u00f3n de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional de los ni\u00f1os con otras circunstancias de vulnerabilidad, debilidad o marginalidad, como por ejemplo, las condiciones econ\u00f3micas precarias, hace necesario que el juez busque materializar la especial atenci\u00f3n y protecci\u00f3n que el Constituyente le otorg\u00f3 a las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, mediante la acci\u00f3n de tutela. En particular, ha se\u00f1alado que el juez deber\u00e1 constatar, a partir de la valoraci\u00f3n de los elementos f\u00e1cticos de la tutela, que el accionante se encuentra en una situaci\u00f3n de riesgo que exige el amparo constitucional,195 como consecuencia de su situaci\u00f3n personal de pobreza, condiciones del entorno econ\u00f3mico y social,196 analfabetismo,197 violencia pol\u00edtica, conflicto armado interno,198 entre otras. En todo caso, ha se\u00f1alado que estas situaciones deben siempre estar directamente relacionadas con el petitum y con los hechos del caso.199 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed, cuando se verifica la existencia de otros medios judiciales, se debe realizar una evaluaci\u00f3n de la idoneidad de estos, en el caso concreto, para determinar si aquellos tienen la capacidad de restablecer de forma efectiva e integral los derechos invocados. Este an\u00e1lisis debe ser sustancial y no simplemente formal y debe reconocer que el juez de tutela no puede suplantar al juez ordinario. En caso de evidenciar la falta de idoneidad del otro mecanismo, la acci\u00f3n puede proceder de forma definitiva.200 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el asunto sub examine, la presunta violaci\u00f3n de las garant\u00edas constitucionales alegadas por las tutelantes se deriva de la adopci\u00f3n, por parte del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital y los colegios oficiales que prestan el servicio educativo a los ni\u00f1os, de medidas de educaci\u00f3n no presencial \u2013mediante resoluciones, circulares, estrategias y programas, respectivamente\u2013,201 para garantizar la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n durante la pandemia de COVID-19, cuya implementaci\u00f3n requer\u00eda del acceso a internet y a equipos de c\u00f3mputo, sin que estas herramientas fueran prove\u00eddas a las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Plena observa que, prima facie, podr\u00eda considerarse que algunas de estas decisiones tienen car\u00e1cter de actos administrativos de alcance general, susceptibles del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto por el art\u00edculo 138 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Sin embargo, tambi\u00e9n advierte que ninguna de las accionantes pretende, con la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n, que se dejen sin efecto o se eliminen del ordenamiento jur\u00eddico estos actos de car\u00e1cter general proferidos por las autoridades durante la Pandemia, en materia de educaci\u00f3n.202 As\u00ed, contrario a cuestionar la legalidad de tales actos, las tutelantes atribuyen la presunta violaci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os a que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital omitieron tomar las medidas necesarias para garantizar su adecuada implementaci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual, la Sala considera que ese medio de control no es id\u00f3neo, ni efectivo, para resolver las solicitudes de las accionantes, habida cuenta que, lo que se cuestiona en esta oportunidad no es la legalidad de tales actos sino las consecuencias de su presunta indebida implementaci\u00f3n. Adem\u00e1s, la jurisprudencia constitucional ha previsto que es irrazonable exigirle al demandante que acuda a los jueces administrativos, cuando quiera que se discute la afectaci\u00f3n directa de un derecho fundamental.203 \u00a0En consecuencia, la Sala advierte que en el asunto bajo an\u00e1lisis la acci\u00f3n de tutela procede de forma definitiva.204 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sumado a esto, la Sala nota que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital, la Red Nacional Acad\u00e9mica de Tecnolog\u00eda Avanzada y la Empresa de Telecomunicaciones de Bogot\u00e1 \u2013 ETB, solicitaron que se declarara la improcedencia de la acci\u00f3n por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, toda vez que, las accionantes no informaron a la respectiva instituci\u00f3n educativa o la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital de su imposibilidad de acceder al material virtual, ni solicitaron la entrega de los equipos de c\u00f3mputo y acceso a internet previo a la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n.205 Esto, por cuanto, por regla general, la jurisprudencia ha dispuesto que la protecci\u00f3n inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica, no puede proceder sin que \u201cmedie una negativa por parte de la entidad accionada, de la cual se pueda predicar una vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales reclamados, [puesto que esto implicar\u00eda] desconocer el derecho al debido proceso de dicha entidad\u201d,206 y por ende, a endilgarle una serie de cargas y responsabilidades m\u00ednimas que se encuentran en cabeza del beneficiario del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al respecto, aunque en efecto, en el asunto sub examine ninguna de las accionantes demostr\u00f3 haber adelantado gesti\u00f3n alguna frente a cada Colegio, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital o el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, para solicitar la protecci\u00f3n que se exige en esta tutela, la Sala Plena advierte que, primero, el art\u00edculo 86 superior define la subsidiariedad en t\u00e9rminos de \u201cmedios de defensa judicial\u201d, y (ii) la jurisprudencia constitucional ha sido clara en mencionar que \u201ccuando se debate la protecci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n sobre menores de edad, la acci\u00f3n de tutela constituye el mecanismo judicial id\u00f3neo y efectivo que les permite a los ciudadanos reclamar el amparo de un servicio que afecta a sujetos catalogados como de especial protecci\u00f3n constitucional\u201d.207\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De manera que, en el caso bajo an\u00e1lisis la Sala efectuar\u00e1 un an\u00e1lisis flexible de la procedencia de la acci\u00f3n, por cuanto, Miguel, Santiago y Ricardo son: (i) sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, por su condici\u00f3n de ni\u00f1os; (ii) est\u00e1n matriculados en colegios oficiales de Localidades del Distrito Capital donde se concentra el mayor n\u00famero de personas con necesidades b\u00e1sicas insatisfechas, esto es, en Bosa, San Crist\u00f3bal y Usme; y, (iii) se encuentran en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad e indefensi\u00f3n generada por la dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica y social afrontada por sus familias y con mayor \u00e9nfasis en tiempos de pandemia, situaci\u00f3n que no fue refutada por ninguna de las accionadas, y por tanto, se tiene como probada.208 Aunque algunos de los accionantes reportan afiliaci\u00f3n a seguridad social como beneficiarios del r\u00e9gimen contributivo, es preciso resaltar que la jurisprudencia constitucional ha previsto de forma reiterada que la sola afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen contributivo de seguridad social de alguno de los miembros del grupo familiar no elimina la condici\u00f3n de vulnerabilidad en la que se encuentran como grupo, o cada de sus miembros individualmente considerados.209 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De manera que, con base en todo lo anterior, la Sala considera que las acciones de la referencia son procedentes, toda vez que un an\u00e1lisis flexible de las solicitudes permite concluir, que aunque no existi\u00f3 solicitud previa de las accionantes a las autoridades y prestadoras del servicio: (i) para superar el examen de subsidiariedad de la acci\u00f3n, las accionantes no estaban obligadas a agotar mecanismos distintos a los judiciales; (ii) la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo judicial id\u00f3neo y efectivo para reclamar el amparo de un servicio que afecta a sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional; (iii) los docentes y las instituciones educativas a cargo de los ni\u00f1os conoc\u00edan o deb\u00edan conocer la situaci\u00f3n de cada uno de ellos, al menos en lo que se refiere a sus condiciones de acceso y conectividad; y, (iv) de la informaci\u00f3n aportada por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital y Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, en sede de revisi\u00f3n, se tiene que la entrega de equipos y conectividad no depend\u00eda de las solicitudes presentadas por los estudiantes, sino de la priorizaci\u00f3n efectuada por las autoridades, con base en las fuentes oficiales sobre poblaci\u00f3n vulnerable de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital con el corte de matr\u00edcula 2020.210 Por lo que, cualquier solicitud presentada por las accionantes encaminada a obtener la entrega de equipos y conectividad, hubiese sido inocua, puesto que los estudiantes beneficiarios ya estaban priorizados por las autoridades, sin consideraci\u00f3n a si estos hab\u00edan efectuado o no tal solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sumado a todo lo anterior, y respecto al supuesto acto de desigualdad y discriminaci\u00f3n del que fueron objeto los ni\u00f1os, la Sala reitera la jurisprudencia constitucional relativa a que no existen en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano otros medios de defensa judicial materialmente id\u00f3neos,211 diferentes a la tutela, para la protecci\u00f3n del derecho a la igualdad. En consecuencia, concluye que la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo id\u00f3neo para proteger el derecho a la igualdad de los ni\u00f1os, toda vez que, las madres no pod\u00edan acudir a mecanismo distinto para solicitar la referida protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en lo anterior, la Sala encuentra procedente la acci\u00f3n de tutela presentada, como mecanismo definitivo de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, por cuanto: (i) se trata de una situaci\u00f3n en la que se requiere la protecci\u00f3n de una poblaci\u00f3n sujeta a especial protecci\u00f3n constitucional, como es la integrada por ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, sobre todo, cuando se encuentra en condiciones socioecon\u00f3micas vulnerables; (ii) la pretensi\u00f3n que se demanda es la prestaci\u00f3n adecuada del servicio de educaci\u00f3n; y, (iii) otros medios de defensa, como el medio de control de nulidad y de restablecimiento del derecho, no son efectivos para lograr la protecci\u00f3n integral inmediata u oportuna de los derechos fundamentales invocados en circunstancias de grave calamidad p\u00fablica universal como es la pandemia derivada del COVID 19, que por lo dem\u00e1s, gener\u00f3 la grave y s\u00fabita afectaci\u00f3n de los \u00f3rdenes econ\u00f3mico y social tanto que oblig\u00f3 al Gobierno Nacional a declarar dos veces en el a\u00f1o 2020 el estado de emergencia en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n y a adoptar las medidas legislativas necesarias para superarlo en los t\u00e9rminos de la Ley Estatutaria 137 de 1994, entre ellas, medidas relacionadas con la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n, sin perjuicio de otras de naturaleza administrativa y las dem\u00e1s relacionadas con su implementaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con todo, antes de proceder al an\u00e1lisis de la presunta vulneraci\u00f3n de derechos constitucionales invocados, con base en la informaci\u00f3n probatoria que fue debidamente decretada y recaudada y a la cual se ha hecho amplia referencia en ac\u00e1pites anteriores de esta providencia, corresponde primero a esta Sala Plena constatar si se presenta o no el fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto en los asuntos materia de las respectivas acciones de tutela.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. El fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional ha se\u00f1alado que la carencia actual de objeto se configura cuando, frente a la solicitud de amparo, la orden del juez de tutela \u201cno tendr\u00eda efecto alguno\u201d o \u201ccaer\u00eda en el vac\u00edo\u201d.212 La jurisprudencia constitucional ha identificado tres hip\u00f3tesis en las cuales se configura el fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto,213 a saber:\u00a0(i)\u00a0cuando se presenta un da\u00f1o consumado;\u00a0(ii)\u00a0cuando acaece un hecho sobreviniente; y,\u00a0(iii) cuando existe un hecho superado.214 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La primera hip\u00f3tesis, esto es, el da\u00f1o consumado, tiene lugar cuando \u201cla amenaza o la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental han producido el perjuicio que se pretend\u00eda evitar con la acci\u00f3n de tutela\u201d.215 Esta situaci\u00f3n puede concretarse,216 bien al interponerse la acci\u00f3n de tutela, durante su tr\u00e1mite ante los jueces de instancia o en el curso del proceso de revisi\u00f3n ante la Corte Constitucional. En el primer caso, el juez debe declarar la improcedencia de la acci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4 del art\u00edculo 6 del Decreto 2591 de 1991.217 En el segundo, el juez tiene el deber de pronunciarse de fondo sobre el asunto, a fin de evitar que \u201csituaciones similares se produzcan en el futuro y [&#8230;] proteger la dimensi\u00f3n objetiva de los derechos que se desconocieron\u201d.218 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La segunda hip\u00f3tesis, a saber, la carencia de objeto por el acaecimiento de un hecho sobreviniente, tiene lugar cuando la situaci\u00f3n que gener\u00f3 la amenaza o vulneraci\u00f3n del derecho fundamental ces\u00f3, ya sea porque \u201cel actor mismo asumi\u00f3 la carga que no le correspond\u00eda, o porque a ra\u00edz de dicha situaci\u00f3n, perdi\u00f3 inter\u00e9s en el resultado de la litis\u201d,219 por lo que, seg\u00fan las circunstancias de cada caso, el juez constitucional deber\u00e1 pronunciarse de fondo sobre las presuntas violaciones, cuando encuentre que existen actuaciones que a\u00fan deben agotarse \u201ccomo la repetici\u00f3n por los costos asumidos o incluso, procesos disciplinarios a adelantar por la negligencia incurrida\u201d.220\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, la carencia actual de objeto por hecho superado tiene lugar cuando desaparece la afectaci\u00f3n al derecho fundamental alegado y se satisfacen las pretensiones del accionante.221 Al respecto, el art\u00edculo 26 del Decreto 2591 de 1991 determina que:\u00a0\u201cSi, estando en curso la tutela, se dictare resoluci\u00f3n, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuaci\u00f3n impugnada, se declarar\u00e1 fundada la solicitud \u00fanicamente para efectos de indemnizaci\u00f3n y de costas, si fueren procedentes\u201d. Esta circunstancia puede ser consecuencia de \u201cla observancia de las pretensiones del accionante a partir de una conducta desplegada por el agente transgresor\u201d,222 lo que puede acaecer entre la presentaci\u00f3n de la tutela y la sentencia del juez constitucional.223 Se diferencia del hecho sobreviniente, en que este \u00faltimo tiene origen en el actuar del accionante y no en la conducta de la parte accionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, para que se configure esta causal, la Corte ha se\u00f1alado que deben verificarse los siguientes elementos:\u00a0\u201c(i)\u00a0que efectivamente se ha satisfecho\u00a0por completo\u00a0lo que se pretend\u00eda mediante la acci\u00f3n de tutela; y, (ii) que la entidad demandada haya actuado (o cesado en su accionar) a\u00a0motu proprio, es decir, voluntariamente\u201d.224\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Frente a estos escenarios, la jurisprudencia de la Corte ha reiterado que si bien es cierto que el objeto de tutela desaparece por sustracci\u00f3n de materia y el amparo pierde su raz\u00f3n de ser, el juez constitucional podr\u00e1 pronunciarse sobre las problem\u00e1ticas que originaron el ejercicio del mecanismo de amparo y, por ende, que excedan al caso concreto. En virtud de lo anterior, es posible que, \u201cdadas las particularidades de un proceso, el juez emita un pronunciamiento de fondo o incluso tome medidas adicionales, a pesar de la declaratoria de carencia actual de objeto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En efecto, en la Sentencia SU-522 de 2019, se sistematizaron los deberes del juez de tutela en estos escenarios. En los eventos de hecho superado o situaci\u00f3n sobreviniente, respectivamente, no existe una obligaci\u00f3n de realizar un pronunciamiento de fondo, pero podr\u00e1n realizarse consideraciones adicionales sobre la cuesti\u00f3n cuando se estime necesario, entre otras cosas: \u201ca) llamar la atenci\u00f3n sobre la falta de conformidad constitucional de la situaci\u00f3n que origin\u00f3 la tutela y tomar medidas para que los hechos vulneradores no se repitan; b) advertir la inconveniencia de su repetici\u00f3n, so pena de las sanciones pertinentes; c) corregir las decisiones judiciales de instancia; o, d) avanzar en la comprensi\u00f3n de un derecho fundamental.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Frente a la configuraci\u00f3n de un da\u00f1o consumado, el pronunciamiento del juez de tutela resulta perentorio y deber\u00e1 indicar expresamente si efectivamente se gener\u00f3 la afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales que dio origen a la activaci\u00f3n del mecanismo constitucional. En este sentido, podr\u00e1 adoptar varios tipos de medidas o advertencias que considere necesarios para evitar que los hechos vulneradores se repitan.225\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el asunto sub examine, la Sala advierte que las accionantes solicitaron, mediante la acci\u00f3n constitucional, la protecci\u00f3n de los derechos a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la dignidad humana y a la educaci\u00f3n de sus hijos Miguel, Santiago y Ricardo, en tanto que, en su criterio, la decisi\u00f3n del Gobierno Nacional de suspender las clases presenciales en todo el pa\u00eds y retomar las clases mediante la estrategia de educaci\u00f3n no presencial \u201cAprende en casa\u201d, impidi\u00f3 el acceso de los ni\u00f1os a la educaci\u00f3n por cuanto su implementaci\u00f3n requiere de acceso a internet y equipos de c\u00f3mputo, sin que estas herramientas fueran proporcionadas a los estudiantes. Al respecto, las representantes de sus hijos manifestaron que no est\u00e1n en capacidad de comprar un computador, tableta o celular para que sus hijos puedan desarrollar las actividades escolares, ni de financiar el acceso a internet del hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tambi\u00e9n, sostuvieron que esta situaci\u00f3n ha llevado a que sus hijos sean discriminados, por cuanto, el acceso a la educaci\u00f3n de los estudiantes que no cuentan con conectividad se ha pretendido garantizar mediante gu\u00edas impresas que sin embargo, no son retroalimentadas por los docentes, contrario a lo que sucede con aquellos que cuentan con acceso a medios remotos o virtuales. De ah\u00ed que, exigen la garant\u00eda de los componentes esenciales del derecho a la educaci\u00f3n con la infraestructura necesaria para hacerlo efectivo, esto es, conectividad, acceso a internet, elementos de c\u00f3mputo y medidas que aseguren que los estudiantes permanezcan en el sistema educativo. En consecuencia, solicitan al juez constitucional tutelar los derechos de los ni\u00f1os y el adolescente. En s\u00edntesis, se pueden distinguir dos pretensiones: (i) la garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n en el marco del modelo de educaci\u00f3n no presencial implementado en el marco de la pandemia por COVID-19; y, (ii) entregar equipos de c\u00f3mputo y chips que garanticen el acceso a internet a los estudiantes accionantes, a efectos de que puedan acceder a la educaci\u00f3n.226 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala entiende que a la fecha las circunstancias frente a la prestaci\u00f3n del servicio de la educaci\u00f3n han cambiado, en la medida en que desde hace algunos meses en el pa\u00eds se est\u00e1 ejecutando una pol\u00edtica de acuerdo con la cual la mayor\u00eda de los colegios oficiales han retornado en un alto porcentaje a la presencialidad.227 As\u00ed, \u00a0a nivel nacional, se han proferido decisiones administrativas encaminadas a permitir el retorno progresivo a la presencialidad para garantizar la prestaci\u00f3n del servicio a la educaci\u00f3n.228 Esto dar\u00eda lugar al fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto por hecho sobreviviente, tal como pasa a exponerse.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con la Resoluci\u00f3n 777 del 2 de junio de 2021, se establecieron criterios y condiciones para el desarrollo de actividades econ\u00f3micas, sociales y del Estado, dentro de las cuales se encuentra el sector educativo. Espec\u00edficamente, en el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 4 se dispuso que \u201c[e]l sector educativo en educaci\u00f3n inicial, preescolar, b\u00e1sica y media debe presentarse de manera presencial incluyendo los servicios de alimentaci\u00f3n escolar, transporte y actividades curriculares complementarias. Los aforos estar\u00e1n determinados por la capacidad que tiene cada establecimiento educativo, a partir de la adecuaci\u00f3n de los espacios abiertos y cerrados respetando el distanciamiento m\u00ednimo de 1 metro y las condiciones de bioseguridad definidas en el anexo que hace parte integral de la presente resoluci\u00f3n.\u201d229 A su vez, en el art\u00edculo 5 se dispuso que las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n territoriales promover\u00edan las condiciones para el retorno a las actividades acad\u00e9micas de forma presencial a los docentes, directivos docentes, personal administrativo y personal de apoyo log\u00edstico con un esquema completo de vacunaci\u00f3n. Todo esto, en el marco de la adopci\u00f3n y cumplimiento de las medidas de bioseguridad se\u00f1aladas en ese acto administrativo.230 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, desde la expedici\u00f3n de la reciente Resoluci\u00f3n 2157 del 20 de diciembre de 2021, que modific\u00f3 la Resoluci\u00f3n 777 de 2021, se ajustaron los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades en el sector educativo de manera que se haga posible retomar totalmente la presencialidad.231 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Incluso, en Bogot\u00e1 D.C., que es la ciudad en la que estudian los accionantes involucrados en este proceso de tutela, el proceso de presencialidad se ha impulsado espec\u00edficamente por parte de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1. Inicialmente, con el Decreto 199 del 4 de junio de 2021232 se anunci\u00f3 que se proceder\u00eda al regreso a las actividades educativas de manera presencial, en l\u00ednea con los par\u00e1metros establecidos en su momento por la Resoluci\u00f3n ministerial 777 de 2021. Estas orientaciones fueron precisadas a trav\u00e9s de la Circular 11 del 18 de junio de 2021 de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital, dirigida a los directivos docentes, docentes, servidores administrativos, directores locales de educaci\u00f3n y comunidad educativa de los colegios oficiales de Bogot\u00e1.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. M\u00e1s recientemente, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital expidi\u00f3 la Circular 001 del 11 de enero de 2022 en la que brinda orientaciones para el inicio del a\u00f1o escolar bajo la modalidad presencial. Dentro de las pautas precisan que \u201c[e]n procura de la garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n en las mejores condiciones, durante el a\u00f1o acad\u00e9mico 2022 avanzaremos en las actividades educativas de manera 100% presencial con Autocuidado, Bioseguridad y Corresponsabilidad (P-ABC) atendiendo, entre otros, los lineamientos y orientaciones definidos en la Circular SED 011 del 18 de junio de 2021 y la normativa nacional (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bajo este panorama, la Sala Plena advierte que han cambiado las circunstancias que dieron lugar a la interposici\u00f3n de las acciones de tutela por parte de las madres de los tres estudiantes. En efecto, su pretensi\u00f3n relacionada con la garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n en el marco del modelo no presencial adoptado durante los a\u00f1os 2020 y 2021, perder\u00eda relevancia en tanto que sus hijos ya podr\u00edan estar estudiando en las instituciones educativas en las que se encuentran inscritos. Esto, incluso, dar\u00eda lugar a cobijar tambi\u00e9n con carencia actual de objeto por hecho sobreviviente sus pretensiones relacionadas con la entrega de equipos de c\u00f3mputo y acceso a internet, las cuales claramente se enmarcaban o encontraban sentido en un modelo no presencial de educaci\u00f3n. En otras palabras, la Sala podr\u00eda razonablemente entender que los tutelantes podr\u00edan haber perdido el inter\u00e9s en el objeto original de la litis.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A efectos de verificar las circunstancias respecto de cada uno de los accionantes, desde la Corte Constitucional se contact\u00f3 mediante el uso de las tecnolog\u00edas de la comunicaci\u00f3n a las tres representantes legales de los ni\u00f1os y el adolescente quienes informaron en su orden, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n brindada en llamadas telef\u00f3nicas del d\u00eda 01\/02\/2022 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-7.956.572 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alicia, en calidad de representante legal de Santiago. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No se encuentra inscrito en el Colegio 2, debido a que reprob\u00f3 el a\u00f1o de pandemia. Este era el segundo a\u00f1o acad\u00e9mico que reprobaba el adolescente, por lo que decidi\u00f3 no volver a matricularse en el Colegio. La madre inform\u00f3 que en el mes de febrero de 2022, ingresar\u00e1 a otra instituci\u00f3n educativa para \u201cvalidar\u201d los dos \u00faltimos a\u00f1os lectivos en un solo a\u00f1o de estudio. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, en su debida oportunidad, le hicieron entrega de la Tablet y chip para ingreso a internet.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-7.956.560 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mariana, en calidad de representante legal de Miguel. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Amos ni\u00f1os se encuentran estudiando de forma presencial en los mismos Colegios. Sus madres informan que desde el a\u00f1o 2021 empezaron a asistir en alternancia.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su debida oportunidad les hicieron entrega de dispositivos electr\u00f3nicos y facilitaron cobertura para conexi\u00f3n a internet. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Clara en calidad representante de Ricardo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed las cosas, en los casos correspondientes a los expedientes T-7.956.560 y T-8.017.476 se configura sin duda alguna la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente, ya que ambos estudiantes se encuentran adelantando sus procesos educativos bajo un modelo presencial en el que los equipos de c\u00f3mputo ya no son un insumo esencial para acceder a las clases o herramientas de estudio. Por ende, es razonable entender que un pronunciamiento del juez de tutela sobre tales pretensiones resulta innecesario, en tanto que el fundamento f\u00e1ctico de los casos vari\u00f3. En lo que refiere al estudiante de que trata el expediente T-7.956.572, tambi\u00e9n se presenta un hecho sobreviviente que result\u00f3 de la decisi\u00f3n del adolescente de continuar su educaci\u00f3n de bachillerato en otra instituci\u00f3n educativa que le permita completar el plan de estudios en un menor tiempo, por lo que claramente perdi\u00f3 inter\u00e9s en el objeto de la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed, entonces, atendiendo a que en los tres casos se realiz\u00f3 la entrega de los equipos de c\u00f3mputo y de acceso a internet, la Sala estima que debe declarar que respecto de tales pretensiones se configur\u00f3 un hecho superado, por lo que, de cualquier manera, los supuestos f\u00e1cticos que dieron lugar al ejercicio de las acciones de tutela se superaron.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En suma, frente a los tres expedientes, la Sala Plena decidir\u00e1 declarar la carencia actual de objeto. Frente a la pretensi\u00f3n sobre la protecci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n de los citados estudiantes, dispondr\u00e1 la existencia de una situaci\u00f3n sobreviviente, mientras que sobre la entrega de los equipos de c\u00f3mputo y acceso a internet, un hecho superado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, en atenci\u00f3n a los elementos probatorios que fueron allegados en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n ante la Corte Constitucional, la Sala Plena observa que las pretensiones que originaron este proceso de tutela se enmarcan en una problem\u00e1tica que impacta el espectro constitucional del derecho a la educaci\u00f3n y excede a los casos concretos respecto de los cuales se presenta una carencia actual de objeto, raz\u00f3n por la cual, de conformidad con las reglas reiteradas de la Sentencia SU-522 de 2019 -previamente expuestas-, la Sala Plena ha decidido realizar un pronunciamiento adicional sobre el fondo de lo acontecido. Lo anterior tiene como finalidad avanzar en la comprensi\u00f3n de este derecho fundamental cuando se presentan hechos que constituyen una grave calamidad p\u00fablica, como sucede con las pandemias, que impiden el desarrollo normal de los programas educativos en presencialidad, as\u00ed como para llamar la atenci\u00f3n con miras a brindar elementos jur\u00eddicos para que en el futuro no se vulneren las garant\u00edas constitucionales en el evento de nuevos escenarios de pandemia o de otros hechos, fen\u00f3menos o circunstancias que exijan medidas de aislamiento o confinamiento total o parcial de la poblaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como se ha advertido, el hecho que se presente una situaci\u00f3n sobreviniente o un hecho superado -tal como ocurre en esta oportunidad-, no impide que, como garant\u00eda de no repetici\u00f3n o de la protecci\u00f3n de la dimensi\u00f3n objetiva del derecho, la Corte pueda y deba hacer alg\u00fan tipo de pronunciamiento de fondo. As\u00ed, por ejemplo, los posibles problemas colaterales que han surgido del contexto, con motivo de la pandemia misma, que a\u00fan subsiste y que podr\u00edan haber afectado el derecho de acceso, permanencia y calidad de la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, obligan a adoptar una decisi\u00f3n de m\u00e9rito y la necesidad de que tales problemas sean analizados con toda profundidad por las autoridades para que en ejercicio de sus competencias, ulteriormente adopten las medidas complementarias de pol\u00edtica p\u00fablica pertinentes y las ejecuten por conducto de la organizaci\u00f3n estatal competente tanto en el orden nacional como en el orden territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En efecto, independientemente del an\u00e1lisis y resoluci\u00f3n de los casos concretos, el hecho es que sobrevino la pandemia del COVID 19 que constituye una grave calamidad p\u00fablica y que ha perturbado en forma grave e inminente los \u00f3rdenes social y econ\u00f3mico, y que a la fecha, no ha sido conjurada. En el a\u00f1o 2020, las autoridades adoptaron e implementaron medidas legislativas y administrativas para contrarrestar ese hecho y hacerle frente a sus consecuencias en todos los \u00e1mbitos, las cuales fueron objeto de control judicial, tanto de constitucionalidad por esta Corte, como de legalidad por la jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa, respectivamente; con fundamento en ellas o, paralelamente con otras estrategias, tambi\u00e9n se formularon y ejecutaron diversas pol\u00edticas y programas para garantizar la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n con modelos no presenciales durante todo el a\u00f1o 2020, con modelos de alternancia a partir el primer semestre de 2021 y con el modelo de presencialidad gradual a partir del segundo semestre del mismo a\u00f1o; mientras tanto, tambi\u00e9n es cierto que los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tuvieron distintas dificultades como las que fueron descritas anteriormente en esta providencia, seg\u00fan el relato hecho principalmente por las mismas autoridades. En esa realidad -lo que subyace a los elementos probatorios aportados en el proceso- es que probablemente, tambi\u00e9n, se ha producido una serie de consecuencias que, prima facie, la Sala Plena analiz\u00f3 y concluy\u00f3 que no se derivan de las decisiones legislativas, administrativas o de pol\u00edtica p\u00fablica, sino esencial y principalmente, del hecho mismo de la pandemia, respecto de las cuales, en todo caso, la Corte debe pronunciarse.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. El marco jur\u00eddico de protecci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n en el \u00e1mbito nacional e internacional. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los art\u00edculos 13 y 44 de la Constituci\u00f3n prev\u00e9n que los derechos de las ni\u00f1as y ni\u00f1os prevalecen sobre los derechos de los dem\u00e1s, por lo que, el Estado, la sociedad y la familia son corresponsables de su especial protecci\u00f3n debido a las vulnerabilidades que rodean su proceso de formaci\u00f3n y desarrollo, y al estado de indefensi\u00f3n y debilidad en el que se encuentran. La jurisprudencia constitucional tambi\u00e9n ha reconocido que los ni\u00f1os y ni\u00f1as tienen el status de sujetos de protecci\u00f3n constitucional reforzada por \u201cel car\u00e1cter superior y prevaleciente de sus derechos e intereses, cuya satisfacci\u00f3n debe constituir el objetivo primario de toda actuaci\u00f3n\u201d.233 De conformidad con la Constituci\u00f3n, el principal criterio orientador del accionar del Estado, debe ser el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, en \u201ccualquier actuaci\u00f3n que se tome al momento de determinar las pol\u00edticas de acceso de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes a [la] sociedad de la informaci\u00f3n y el conocimiento, a fin de garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral\u201d.234\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la educaci\u00f3n es un derecho de la persona y un servicio p\u00fablico que tiene una funci\u00f3n social; con ella se busca garantizar el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica y a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura; forma al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia y, en la pr\u00e1ctica del trabajo y la recreaci\u00f3n, para el mejoramiento cultural, cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico y para la protecci\u00f3n del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son corresponsables de la educaci\u00f3n, con funciones y tareas que van desde la regulaci\u00f3n y el ejercicio de la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formaci\u00f3n moral, intelectual y f\u00edsica de los educandos, garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los ni\u00f1os las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.235 La presencia de la sociedad como destinataria de obligaciones en materia de educaci\u00f3n, se funda en el principio de solidaridad, pilar del Estado Social de Derecho, y se concreta, entre otros, en la educaci\u00f3n privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La jurisprudencia constitucional ha entendido que, como derecho, la educaci\u00f3n tiene naturaleza fundamental, por cuanto promueve el desarrollo humano y la erradicaci\u00f3n de la pobreza, y concreta otras garant\u00edas fundamentales como la dignidad humana, la igualdad de oportunidades, el m\u00ednimo vital, la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio y la participaci\u00f3n pol\u00edtica.236 Adem\u00e1s, ha se\u00f1alado que es una herramienta necesaria para hacer efectivo el mandato de igualdad del art\u00edculo 13 superior, en tanto genera la igualdad de oportunidades,237 permite la proyecci\u00f3n social del ser humano y la realizaci\u00f3n de sus dem\u00e1s derechos fundamentales,238 y se constituye en un elemento dignificador de las personas239 y potencializador del desarrollo social y econ\u00f3mico.240 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como servicio p\u00fablico, la Constituci\u00f3n exige del Estado la garant\u00eda en su prestaci\u00f3n eficiente y continua a todos los habitantes del territorio nacional, conforme a los principios de universalidad, solidaridad y redistribuci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos en la poblaci\u00f3n vulnerable. Esta obligaci\u00f3n se ve reforzada por lo dispuesto en los art\u00edculos 365 y 366 de la Constituci\u00f3n, que identifican a la educaci\u00f3n como uno de los objetivos fundamentales de la actividad estatal y reconocen su prioridad en la asignaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos, a t\u00edtulo de gasto social.241\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, el art\u00edculo 68 superior autoriza a las instituciones privadas para prestar el servicio de educaci\u00f3n, bajo la regulaci\u00f3n, control y vigilancia del Estado,242 por lo que estas institucionales gozan de protecci\u00f3n estatal, al tiempo que est\u00e1n obligadas a velar por la calidad del servicio,243 el cumplimiento de sus fines y a prestar la mejor formaci\u00f3n moral, intelectual y f\u00edsica de los alumnos, entre otras obligaciones propias de quien presta un servicio p\u00fablico.244 Lo anterior no excluye que la instituci\u00f3n educativa aspire a obtener una leg\u00edtima ganancia en la prestaci\u00f3n del servicio, a diferencia de lo que sucede con la obligaci\u00f3n estatal de proveer educaci\u00f3n gratuita, por lo que, el Estado no puede ser indiferente al equilibrio estructural de las cargas financieras del sistema privado de educaci\u00f3n, en tanto, \u201ces una complementaci\u00f3n indispensable al deber educativo que la Administraci\u00f3n P\u00fablica no est\u00e1 en capacidad de cubrir, debi\u00e9ndolo hacer.\u201d245 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tanto el Derecho Internacional de los Derechos Humanos como el derecho nacional han reconocido la situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n y vulnerabilidad de las ni\u00f1as y ni\u00f1os, por lo que su garant\u00eda supone una obligaci\u00f3n en cabeza del Estado el cual est\u00e1 llamado a adoptar medidas efectivas que tengan en cuenta su inter\u00e9s superior como criterio orientador principal.246\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Uno de los instrumentos internacionales m\u00e1s relevantes para la protecci\u00f3n de los derechos de la ni\u00f1ez, es la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o que, en su art\u00edculo 3.1 se\u00f1ala que: \u201cen todas las medidas concernientes a los ni\u00f1os que tomen las instituciones p\u00fablicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los \u00f3rganos legislativos, una consideraci\u00f3n primordial a que se atender\u00e1 ser\u00e1 el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o\u201d. De igual forma, precisa que los Estados se comprometen a asegurar a las ni\u00f1as y ni\u00f1os la protecci\u00f3n y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, por lo que, deber\u00e1n tomar \u201ctodas las medidas legislativas y administrativas adecuadas\u201d para lograr ese fin.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A su turno, el art\u00edculo 24.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos y el art\u00edculo 19 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos se\u00f1alan que todas las ni\u00f1as y ni\u00f1os tienen derecho a que, tanto su familia como la sociedad y el Estado, tomen las medidas de protecci\u00f3n que su condici\u00f3n requiere. Adem\u00e1s, el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, en su art\u00edculo 10, impone a los Estados el deber de \u201cadoptar medidas especiales de protecci\u00f3n y asistencia a favor de todos los ni\u00f1os y adolescentes, sin discriminaci\u00f3n alguna por raz\u00f3n de filiaci\u00f3n o cualquier otra condici\u00f3n\u201d. En el mismo sentido, la Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Ni\u00f1o se\u00f1ala que \u201clas autoridades tomar\u00e1n en cuenta al momento de adoptar las medidas pertinentes, el inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os como su principal criterio de orientaci\u00f3n\u201d, a fin de proveer oportunidades y recursos para el desarrollo f\u00edsico, mental, moral, espiritual y social de las Ni\u00f1as y Ni\u00f1os, de manera normal, sana y en condiciones de libertad y dignidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En particular, sobre el derecho a la educaci\u00f3n, estos instrumentos internacionales han dispuesto que toda persona tiene derecho a la educaci\u00f3n, la cual debe ser gratuita y obligatoria, al menos en lo que se refiere a la instrucci\u00f3n elemental y fundamental.247 La Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos248 y el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales,249 se\u00f1alan que la educaci\u00f3n debe tener por objeto el pleno desarrollo de la personalidad, el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales, y adem\u00e1s, debe favorecer la comprensi\u00f3n, la tolerancia y la amistad. En particular, el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales refuerza los elementos de obligatoriedad y gratuidad de la ense\u00f1anza primaria, e incluye un mandato de cumplimiento progresivo de esta garant\u00eda en la ense\u00f1anza secundaria y superior. A esto se suma el Protocolo de San Salvador que, adem\u00e1s de reiterar las exigencias de gratuidad y obligatoriedad, impone al Estado la obligaci\u00f3n de diversificar y ampliar los programas educativos para la formaci\u00f3n e instrucci\u00f3n de personas con discapacidad.250\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lo anterior se ve reforzado por la Convenci\u00f3n relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Ense\u00f1anza,253 que dispone que se entender\u00e1 discriminatoria \u201ctoda distinci\u00f3n, exclusi\u00f3n, limitaci\u00f3n o preferencia, fundada en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religi\u00f3n, las opiniones pol\u00edticas o de cualquier otra \u00edndole, el origen nacional o social, la posici\u00f3n econ\u00f3mica o el nacimiento, que tenga por finalidad o por efecto destruir o alterar la igualdad de trato en la esfera de la ense\u00f1anza\u201d.254 De manera que, se consideran conductas discriminatorias en materia de educaci\u00f3n: (i) excluir a una persona del acceso a la ense\u00f1anza; (ii) limitar la educaci\u00f3n de una persona; (iii) instituir o mantener sistemas de ense\u00f1anza separados para personas o grupos; y, (iv) situar a la persona en una situaci\u00f3n incompatible con la dignidad humana. Por lo tanto, los Estados deben adoptar pol\u00edticas nacionales que promuevan la igualdad de oportunidades en la esfera de la ense\u00f1anza e igualdad de condiciones en cuanto a la calidad, y evitar, con la ayuda de las familias y la sociedad, cualquier situaci\u00f3n que d\u00e9 lugar a estas conductas discriminatorias.255\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre esto \u00faltimo, la Relatora Especial sobre el derecho a la educaci\u00f3n, Katarina Toma\u00f6evski, se\u00f1al\u00f3 que para lograr la igualdad de condiciones en cuanto a la calidad y acceso a la educaci\u00f3n y garantizar el aprendizaje efectivo en condiciones de dignidad a todos los habitantes, los Estados deben dise\u00f1ar e implementar la educaci\u00f3n a partir del inter\u00e9s superior de cada ni\u00f1a y ni\u00f1o, e identificar y eliminar las barreras de acceso existentes.256\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al decidir sobre el caso de las ni\u00f1as Yean y Bosico Vs. Rep\u00fablica Dominicana,257 en sentencia del 8 de septiembre de 2005, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se\u00f1al\u00f3 que las deficiencias en la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas sobre migraci\u00f3n pueden tener un impacto directo en el plan de vida de personas y frente a la educaci\u00f3n, precis\u00f3 que privar a unas ni\u00f1as de su documento de identidad y de su derecho a la personalidad jur\u00eddica, genera una restricci\u00f3n en el disfrute de su derecho a la educaci\u00f3n porque, tal como ocurri\u00f3 en el caso que fue objeto de an\u00e1lisis, la ni\u00f1a Bosico no pudo asistir a la escuela durante un a\u00f1o. Esta imposibilidad que tuvo de continuar con el proceso educativo, a su vez, aumenta su condici\u00f3n de vulnerabilidad y en la posibilidad de dise\u00f1ar un plan de vida aut\u00f3nomo y autodeterminado. A su vez, en la Sentencia del 24 de agosto de 2010, en el caso Comunidad Ind\u00edgena X\u00e1kmok K\u00e1sek Vs. Paraguay,258 la Corte IDH record\u00f3 que la protecci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u201csupone diversas medidas de protecci\u00f3n y constituyen los pilares fundamentales para garantizar el disfrute de una vida digna (\u2026), que en virtud de su condici\u00f3n se hallan a menudo desprovistos de los medios adecuados de defensa eficaz de sus derechos.\u201d Sobre el caso concreto, advirti\u00f3 que, si bien las condiciones de la prestaci\u00f3n del servicio a la educaci\u00f3n hab\u00edan mejorado, a\u00fan no eran suficientes para una garant\u00eda efectiva de esta garant\u00eda a las ni\u00f1as y ni\u00f1os. De igual forma, en la Sentencia del 1 de septiembre de 2015, en el caso Gonz\u00e1les Lluy y otros Vs. Ecuador259, la Corte IDH se pronunci\u00f3 sobre el caso de una ni\u00f1a que fue retirada de la escuela por ser portadora del virus VIH y poner en supuesto riesgo la salud de sus compa\u00f1eros. En esta oportunidad, advirti\u00f3 que la restricci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n de la ni\u00f1a no era razonable ni proporcionada, ya que el riesgo real de contagio era sumamente reducido, adem\u00e1s que la instituci\u00f3n educativa y el Estado no cumpli\u00f3 con las cargas de adaptabilidad para ajustar el entorno al proceso escolar de la ni\u00f1a, y se dio una situaci\u00f3n clara de discriminaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La garant\u00eda de la educaci\u00f3n tambi\u00e9n se ha dado en contextos multiculturales a favor de comunidades ind\u00edgenas. Por ejemplo, se encuentra la Resoluci\u00f3n 12\/85 proferida por la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso No. 7615 del 5 de marzo de 1985, en la que se encontr\u00f3 a Brasil responsable por la afectaci\u00f3n de varios derechos de los consagrados en la Declaraci\u00f3n Americana de Derechos y Deberes del Hombre, como lo es el derecho a la educaci\u00f3n (art\u00edculo XII), al considerar que no hab\u00eda adoptado las medidas requeridas a favor de los indios Yanomami. Al respecto, recomend\u00f3 adelantar los programas educativos, de integraci\u00f3n social y de protecci\u00f3n m\u00e9dica a partir de una consulta con la poblaci\u00f3n ind\u00edgena afectada. \u00a0Por su parte, en el caso Comunidad Ind\u00edgena Yakye Axa Vs. Paraguay, en la Sentencia del 17 de junio de 2005,260 la Corte IDH advirti\u00f3 que en el marco del art\u00edculo 4 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, la garant\u00eda de la vida digna de los miembros de la comunidad est\u00e1 asociado a la necesidad de que se adopten medidas positivas con el fin de proteger su forma y su proyecto de vida en su dimensi\u00f3n individual y colectiva, lo que necesariamente supone la protecci\u00f3n y desarrollo progresivo de otras garant\u00edas como lo son el derecho a la salud, a la alimentaci\u00f3n, al medio ambiente sano y, entre otros, a la educaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Igualmente, la Corte IDH en su Opini\u00f3n Consultiva OC-17, relativa a la condici\u00f3n jur\u00eddica y derechos humanos del ni\u00f1o, se\u00f1al\u00f3 que el Estado debe propender por la garant\u00eda plena de los derechos de la ni\u00f1ez, mediante el acceso a una educaci\u00f3n completa, digna y de calidad, fundada en los principios de tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad, a fin de prevenir la incursi\u00f3n de las ni\u00f1as y ni\u00f1os en la vida delictiva. Adem\u00e1s, destac\u00f3 que el derecho a la educaci\u00f3n figura dentro las medidas especiales de protecci\u00f3n de las ni\u00f1as y ni\u00f1os reconocidas en el art\u00edculo 19 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, en tanto que favorece la posibilidad de gozar de una vida digna y contribuye a prevenir situaciones desfavorables para el ni\u00f1o y la sociedad.261 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en lo anterior, esta Sala advierte que el corpus iuris internacional del derecho a la educaci\u00f3n impone a los Estados la obligaci\u00f3n de proteger de manera especial a las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, mediante la adopci\u00f3n de decisiones y medidas que tengan como criterio orientador su inter\u00e9s superior. Para ello, ha previsto el cumplimiento de tres tipos de obligaciones, a saber: respetar, proteger y cumplir, las cuales deben estar dirigidas a garantizar: (i) la ense\u00f1anza gratuita, mediante la asignaci\u00f3n de recursos y el apoyo financiero en caso de necesidad; (ii) la obligatoriedad de la ense\u00f1anza, mediante el fomento de la asistencia a las escuelas, la reducci\u00f3n de las tasas de deserci\u00f3n escolar, y el acompa\u00f1amiento de la sociedad y de la familia; (iii) el acceso a una educaci\u00f3n completa, digna y de calidad, fundada en los principios de tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad, en donde se identifiquen y eliminen la barreras de acceso que generen discriminaci\u00f3n; y, (iv) la prestaci\u00f3n progresiva, con la ampliaci\u00f3n de manera escalonada del espectro de protecci\u00f3n del derecho, y nunca de forma regresiva. Para garantizar el referido mandato de progresividad y lograr el ejercicio integral del derecho a la educaci\u00f3n, este cuerpo normativo exige que los Estados se hagan cargo de las dimensiones de aceptabilidad, adaptabilidad, disponibilidad y accesibilidad del derecho a la educaci\u00f3n, en todas sus esferas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Los deberes constitucionales y legales de planeaci\u00f3n presupuestal y coordinaci\u00f3n de las entidades territoriales en materia de educaci\u00f3n p\u00fablica262 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como ya se mencion\u00f3, la educaci\u00f3n, al aportar a la concreci\u00f3n de otros derechos y valores constitucionales de gran importancia, requiere de la priorizaci\u00f3n en la asignaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.263 \u00a0Por ello, la Constituci\u00f3n de 1991, orden\u00f3 la priorizaci\u00f3n del gasto p\u00fablico social, que comprende el gasto educativo, en los planes y presupuestos de la Naci\u00f3n y de las entidades territoriales. Para ello, primero previ\u00f3 en su art\u00edculo 67 que \u201c[l]a Naci\u00f3n y las entidades territoriales participar\u00e1n en la direcci\u00f3n, financiaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los servicios educativos estatales, en los t\u00e9rminos que se\u00f1alen la Constituci\u00f3n y la ley\u201d. Segundo, regul\u00f3 en el art\u00edculo 356 la participaci\u00f3n presupuestal de las entidades territoriales en la prestaci\u00f3n de los servicios educativos estatales, y dispuso que, a fin de atender los servicios y financiarlos de manera adecuada, se crear\u00eda lo que en un primer momento se denomin\u00f3 el Situado Fiscal y, luego el Sistema General de Participaciones (en adelante, SGP) de los departamentos, distritos, municipios y entidades territoriales ind\u00edgenas.264 En particular, previ\u00f3 que, entre otros, estos recursos ser\u00e1n destinados a la financiaci\u00f3n de \u201clos servicios de educaci\u00f3n preescolar, primaria, secundaria y media, garantizando la prestaci\u00f3n de los servicios y la ampliaci\u00f3n de cobertura\u201d. Por \u00faltimo, en su art\u00edculo 366, dispuso que la actividad del Estado debe tener por objeto el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n, por lo que, debe propender por solucionar \u201clas necesidades insatisfechas de salud, de educaci\u00f3n, de saneamiento ambiental y de agua potable\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En virtud de dichos mandatos, tanto el Acto Legislativo 01 de 2001,265 que unific\u00f3 las transferencias bajo el SGP, como el Acto Legislativo 4 de 2007 que las reestructur\u00f3,266 insistieron en la destinaci\u00f3n de las transferencias del SGP a los servicios esenciales de salud y educaci\u00f3n. Por su parte, la Ley 715 de 2001, que regula la asignaci\u00f3n de recursos financieros para la prestaci\u00f3n del servicio educativo, en su art\u00edculo 84, dispone que los entes territoriales certificados deben incorporar los recursos para educaci\u00f3n del SGP en sus presupuestos. Adem\u00e1s, en su art\u00edculo 89, se\u00f1ala que las entidades, al elaborar el Plan Operativo Anual de Inversiones y el Presupuesto \u2013 POAI, deben programar y articular esos recursos en su Plan de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto de los deberes de coordinaci\u00f3n para garantizar una adecuada prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n y el mantenimiento de las condiciones de acceso y permanencia en el sistema, el art\u00edculo 5 de la referida Ley dispone que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional tiene el deber de \u201c5.16. Determinar los criterios a los cuales deben sujetarse las plantas docente y administrativa de los planteles educativos y los par\u00e1metros de asignaci\u00f3n de personal correspondientes a: alumnos por docente; alumnos por directivo; y alumnos por administrativo, entre otros, teniendo en cuenta las particularidades de cada regi\u00f3n\u201d. Sumado a ello, prev\u00e9 que corresponde a los departamentos con municipios no certificados: (i) dirigir, planificar, y prestar el servicio en los distintos niveles y modalidades de educaci\u00f3n, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad; (ii) administrar y distribuir los recursos provenientes del SGP destinados a este servicio; (iii) administrar las instituciones educativas y el personal de los planteles educativos; (iv) participar con recursos propios en la financiaci\u00f3n de este servicio; y, (v) ejercer la inspecci\u00f3n, vigilancia y supervisi\u00f3n de la educaci\u00f3n en su jurisdicci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta norma fue modificada por el Decreto Legislativo 470 de 2020, con el fin de brindar herramientas dirigidas a las entidades territoriales para garantizar la ejecuci\u00f3n del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar (PAE) y la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media durante el Estado de Emergencia derivado de la pandemia generada por la COVID-19. En efecto, este Decreto permiti\u00f3 que el PAE se brindara a las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes matriculados en el sector oficial para su consumo en casa. Adem\u00e1s, modific\u00f3 el criterio de equidad en la distribuci\u00f3n de los recurso del SGP y las reglas de transferencia de \u00e9stos, a fin de agregar a los departamentos a la ecuaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De lo anterior, se concluye que en Colombia, por mandato constitucional, la organizaci\u00f3n estatal es la encargada de garantizar la prestaci\u00f3n eficiente y continua a todos los habitantes del territorio nacional del servicio de educaci\u00f3n, conforme a los principios de universalidad y solidaridad. Para ello, es responsable de la prestaci\u00f3n de la oferta educativa oficial, al tiempo que se encarga de la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la oferta educativa privada. Para asegurar la primera, la Constituci\u00f3n regula las fuentes de recursos, se\u00f1ala obligaciones espec\u00edficas a cargo de los entes territoriales en la materia, y ordena la planeaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n efectiva entre las entidades territoriales y la Naci\u00f3n para el manejo de dichos recursos y la prestaci\u00f3n adecuada del servicio.267\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. La pandemia de la COVID-19 y la dimensi\u00f3n de sus efectos y posibles consecuencias sobre el proceso educativo de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional ha advertido de manera reiterada en su jurisprudencia reciente que la pandemia generada por la COVID-19 es un hecho s\u00fabito y extraordinario en la vida de la comunidad en general, distinto a cualquier crisis anterior, que ha tra\u00eddo consigo un alto grado de impredecibilidad. En su criterio, esta situaci\u00f3n supone la existencia de riesgos para la vida y la salud de todas las personas, impone restricciones a la vida cotidiana, entre ellas, las que se relacionan con la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n, paraliza el crecimiento, modifica las din\u00e1micas econ\u00f3micas y afecta la satisfacci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas y sociales del pa\u00eds. As\u00ed, en el a\u00f1o 2020, al analizar los decretos legislativos mediante los cuales se hicieron sendas declaratorias del estado de emergencia, derivadas del hecho sobreviniente de la pandemia, la Corte concluy\u00f3 que \u00e9sta es una situaci\u00f3n que tiene un car\u00e1cter imprevisto y extraordinario, que demanda de las autoridades, de la comunidad y de cada una de las personas, la aceptaci\u00f3n de una nueva situaci\u00f3n.268\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dentro de los problemas m\u00e1s cr\u00edticos generados por la pandemia, la Corte ha identificado de manera directa y primordial el \u00e1mbito de la salud p\u00fablica y, de manera indirecta, el empleo, la libertad de locomoci\u00f3n, la educaci\u00f3n, el acceso a servicios p\u00fablicos, entre otros, problem\u00e1ticas cuya atenci\u00f3n requiere la adopci\u00f3n de medidas que comprometen un importante porcentaje del gasto p\u00fablico social. La Corte ha se\u00f1alado que las medidas de contingencia tomadas por el Gobierno Nacional en materia educativa para contribuir a la contenci\u00f3n del virus, lograr la protecci\u00f3n de los derechos de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes y evitar la propagaci\u00f3n en docentes, directivos y personal administrativo, no son la excepci\u00f3n.269 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apelando a la necesidad de llamar la atenci\u00f3n sobre la falta de conformidad constitucional de la situaci\u00f3n que dio lugar a la presentaci\u00f3n de la tutela en los tres expedientes que fueron objeto de la litis, para la Sala Plena resulta necesario se\u00f1alar que, sin perjuicio de los amplios esfuerzos que han realizado las distintas autoridades nacionales y territoriales para procurar la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n seg\u00fan la relaci\u00f3n de los informes de los cuales se ha dado cuenta de manera amplia en esta providencia, conforme al elemento contextual, seg\u00fan los medios de prueba que tambi\u00e9n est\u00e1n en el proceso, as\u00ed como de lo se\u00f1alado en otros documentos t\u00e9cnicos de p\u00fablico conocimiento sobre la materia, la pandemia del COVID 19 ha generado una grave afectaci\u00f3n, entre otros, en los procesos de ense\u00f1anza y aprendizaje que, a su vez, han incidido en las habilidades y competencias de los estudiantes, lo mismo que efectos f\u00edsicos, ps\u00edquicos y sociol\u00f3gicos que demuestran una serie de vulneraciones de los derechos de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes o situaciones que requieren de unas garant\u00edas de no repetici\u00f3n y, ante todo, de una conducta de prevenci\u00f3n frente a la posible ocurrencia de nuevas pandemias o de otros fen\u00f3menos que en el inmediato futuro puedan llegar a constituir una grave calamidad p\u00fablica que afecte a \u00e9sta y en general a toda la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En efecto, adem\u00e1s de la afectaci\u00f3n de sus procesos acad\u00e9micos de lecto escritura, comprensi\u00f3n y socializaci\u00f3n, las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes han debido asumir y enfrentar tambi\u00e9n algunos efectos negativos como lo son la p\u00e9rdida de habilidades y competencias en su desarrollo cognitivo y emocional. De igual forma, un probable impacto negativo incluso en la salud f\u00edsica dada por una disminuci\u00f3n en la visi\u00f3n de muchos de ellos por la mayor exposici\u00f3n a las pantallas al tener que adelantar su proceso acad\u00e9mico de manera remota o mediante el empleo de herramientas virtuales. As\u00ed mismo, por diversas causas, entre ellas el confinamiento, tambi\u00e9n se han advertido situaciones de violencia intrafamiliar con serios efectos en la salud psicol\u00f3gica de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, para entender la dimensi\u00f3n de los efectos negativos que hasta ahora se empiezan a conocer y los que faltan por determinar mediante la aplicaci\u00f3n de herramientas cient\u00edficas e interdisciplinarias sobre lo ocurrido en materia de educaci\u00f3n durante la pandemia, se expondr\u00e1n: (a) algunas consideraciones sobre los modelos pedag\u00f3gicos presenciales y no presenciales; (b) la s\u00edntesis de las pol\u00edticas adoptadas por el Gobierno Nacional y las entidades territoriales en el marco de la pandemia por la COVID-19 y con fundamento en el material probatorio que fue allegado a este proceso de tutela, la identificaci\u00f3n de algunas barreras y dificultades que se han presentado en el marco de la prestaci\u00f3n del servicio a la educaci\u00f3n y la garant\u00eda efectiva de este derecho fundamental; (c) los elementos adicionales de juicio que indican que con ocasi\u00f3n del modelo de educaci\u00f3n adoptado en esta oportunidad, as\u00ed como por la pandemia misma, no se cuenta con informaci\u00f3n suficiente sobre el problema estructural que se deriva de los efectos negativos de la pandemia sobre el desarrollo integral de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes; y, (d) algunas reflexiones sobre la carga en cabeza del Estado para reaccionar respecto de las situaciones descritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Sobre los modelos pedag\u00f3gicos presenciales y no presenciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por regla general, los modelos pedag\u00f3gicos de educaci\u00f3n var\u00edan seg\u00fan las v\u00edas de acceso al conocimiento que se ofrecen a los estudiantes. El modelo pedag\u00f3gico de educaci\u00f3n presencial, por ejemplo, se concibe como una construcci\u00f3n esencialmente de ense\u00f1anza &#8211; aprendizaje, en doble v\u00eda, con actividades murales en un alto porcentaje seg\u00fan los cr\u00e9ditos acad\u00e9micos, en el cual un profesor imparte clases a sus alumnos, en un mismo lugar y tiempo. El alumno o educando es el centro del proceso educativo y debe participar activamente en su propia formaci\u00f3n integral en tanto que el educador es el orientador en los establecimientos educativos, de un proceso de formaci\u00f3n, ense\u00f1anza y aprendizaje de los educandos, acorde con las expectativas sociales, culturales, \u00e9ticas y morales de la familia y la sociedad. En este modelo tradicional de educaci\u00f3n tanto el profesor, docente o maestro, como el alumno o estudiante representan el centro del proceso ense\u00f1anza &#8211; aprendizaje, lo cual implica que el emisor (profesor) y el receptor (alumno) se encuentren f\u00edsicamente en un mismo lugar y en un mismo horario de la jornada escolar,270 con la finalidad de: (i) dar, transmitir o comunicar conocimientos ya elaborados o construir nuevo conocimiento, por una parte y, por la otra, recibirlos o participar en dicha construcci\u00f3n, lo mismo que recibir retroalimentaci\u00f3n, esto es, que el profesor pueda reelaborar y expresar de manera diferente el conocimiento; y, (ii) autorregulaci\u00f3n o control, es decir, que el docente pueda comprobar in situ que el conocimiento fue adquirido por los estudiantes.271 En este modelo, el profesor tiene la funci\u00f3n de ense\u00f1ar, orientar y evaluar las dudas de los alumnos, y \u00e9stos, tienen la obligaci\u00f3n de asistir a clases con horas de entrada y salida determinadas. La utilizaci\u00f3n de materiales did\u00e1cticos es significativa, ya que facilita la ense\u00f1anza y permite que se desarrolle el aprendizaje de manera efectiva. Adem\u00e1s, en este modelo: (i) la ense\u00f1anza se centra en el docente; (ii) las dudas y respuestas son inmediatas; (iii) se facilita el aprendizaje cooperativo y se estimula la socializaci\u00f3n; (iv) el profesor es la fuente de informaci\u00f3n, por lo que, el refuerzo es inmediato y suele marcar el ritmo del progreso en los aprendizajes; (v) los materiales did\u00e1cticos est\u00e1n supeditados a las directrices del profesor; y, (vi) se permite un conocimiento progresivo de cada alumno, al que se van incorporando datos procedentes de la convivencia cotidiana.272 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este es el modelo esencialmente utilizado en la educaci\u00f3n preescolar que corresponde a la ofrecida a las ni\u00f1as y ni\u00f1os de la primera infancia para su desarrollo integral en los aspectos biol\u00f3gico, cognoscitivo, sicomotriz, socio-afectivo y espiritual, a trav\u00e9s de experiencias de socializaci\u00f3n pedag\u00f3gicas y recreativas, nivel que conforme a la Ley General de Educaci\u00f3n, tiene por objetivos espec\u00edficos: i) el conocimiento del propio cuerpo y de sus posibilidades de acci\u00f3n, as\u00ed como la adquisici\u00f3n de su identidad y autonom\u00eda; ii) el crecimiento arm\u00f3nico y equilibrado del ni\u00f1o, de tal manera que facilite la motricidad, el aprestamiento y la motivaci\u00f3n para la lecto-escritura y para las soluciones de problemas que impliquen relaciones y operaciones matem\u00e1ticas; iii) el desarrollo de la creatividad, las habilidades y destrezas propias de la edad, como tambi\u00e9n de su capacidad de aprendizaje; iv) la ubicaci\u00f3n espacio-temporal y el ejercicio de la memoria; v) el desarrollo de la capacidad para adquirir formas de expresi\u00f3n, relaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n y para establecer relaciones de reciprocidad y participaci\u00f3n, de acuerdo con normas de respeto, solidaridad y convivencia; vi) la participaci\u00f3n en actividades l\u00fadicas con otros ni\u00f1os y adultos; vii) el est\u00edmulo a la curiosidad para observar y explorar el medio natural, familiar y social; viii) el reconocimiento de su dimensi\u00f3n espiritual para fundamentar criterios de comportamiento; ix) la vinculaci\u00f3n de la familia y la comunidad al proceso educativo para mejorar la calidad de vida de los ni\u00f1os en su medio; x) la formaci\u00f3n de h\u00e1bitos de alimentaci\u00f3n, higiene personal, aseo y orden que generen conciencia sobre el valor y la necesidad de la salud; y, xi) la adquisici\u00f3n de h\u00e1bitos de observaci\u00f3n visual, auditiva y psicomotriz para la creaci\u00f3n de actitudes y comportamientos de prevenci\u00f3n frente al tr\u00e1nsito, respeto a las normas y autoridades, y actitudes de conciencia ciudadana en materia de uso de la v\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tambi\u00e9n es el modelo utilizado por excelencia en la educaci\u00f3n b\u00e1sica obligatoria que corresponde a la identificada en el art\u00edculo\u00a0356 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica como educaci\u00f3n primaria y secundaria, que se imparte a ni\u00f1as y ni\u00f1os de entre 7 y 15 a\u00f1os en nueve (9) grados en torno a un curr\u00edculo com\u00fan conformado por las \u00e1reas fundamentales del conocimiento y de la actividad humana y que, conforme a la Ley General de Educaci\u00f3n, tiene por objetivos generales: i) propiciar una formaci\u00f3n general mediante el acceso, de manera cr\u00edtica y creativa, al conocimiento cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico, art\u00edstico y human\u00edstico y de sus relaciones con la vida social y con la naturaleza, de manera tal que prepare al educando para los niveles superiores del proceso educativo y para su vinculaci\u00f3n con la sociedad y el trabajo; ii) desarrollar las habilidades comunicativas para leer, comprender, escribir, escuchar, hablar y expresarse correctamente; iii) ampliar y profundizar en el razonamiento l\u00f3gico y anal\u00edtico para la interpretaci\u00f3n y soluci\u00f3n de los problemas de la ciencia, la tecnolog\u00eda y de la vida cotidiana; iv) propiciar el conocimiento y comprensi\u00f3n de la realidad nacional para consolidar los valores propios de la nacionalidad colombiana tales como la solidaridad, la tolerancia, la democracia, la justicia, la convivencia social, la cooperaci\u00f3n y la ayuda mutua; v) fomentar el inter\u00e9s y el desarrollo de actitudes hacia la pr\u00e1ctica investigativa; vi) propiciar la formaci\u00f3n social, \u00e9tica, moral y dem\u00e1s valores del desarrollo humano; y, vii) desarrollar las habilidades comunicativas para leer, comprender, escribir, escuchar, hablar y expresarse correctamente en una lengua extranjera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Igualmente, es el modelo ordinariamente utilizado, por regla general, en la educaci\u00f3n media que es el que constituye la culminaci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y avance en el logro de los niveles anteriores y comprende dos grados, el d\u00e9cimo (10o) y el und\u00e9cimo (11o), que se imparte a los ni\u00f1os entre 16 y 17 a\u00f1os, tiene como fin la comprensi\u00f3n de las ideas y los valores universales y la preparaci\u00f3n para el ingreso del educando a la educaci\u00f3n superior y al trabajo, se clasifica entre acad\u00e9mica o t\u00e9cnica y conforme a la Ley General de Educaci\u00f3n, tiene como objetivos espec\u00edficos: i) la profundizaci\u00f3n en un campo del conocimiento o en una actividad espec\u00edfica de acuerdo con los intereses y capacidades del educando; ii) la profundizaci\u00f3n en conocimientos avanzados de las ciencias naturales; iii) la incorporaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n al proceso cognoscitivo, tanto de laboratorio como de la realidad nacional, en sus aspectos natural, econ\u00f3mico, pol\u00edtico y social; iv) el desarrollo de la capacidad para profundizar en un campo del conocimiento, de acuerdo con las potencialidades e intereses; v) la vinculaci\u00f3n a programas de desarrollo y organizaci\u00f3n social y comunitaria, orientados a dar soluci\u00f3n a los problemas sociales de su entorno; vi) el fomento de la conciencia y la participaci\u00f3n responsables del educando en acciones c\u00edvicas y de servicio social; vii) La capacidad reflexiva y cr\u00edtica sobre los m\u00faltiples aspectos de la realidad y la comprensi\u00f3n de los valores \u00e9ticos, morales, religiosos y de convivencia en sociedad; viii) el cumplimiento de los objetivos de la educaci\u00f3n b\u00e1sica; y, ix) la formaci\u00f3n en seguridad vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, la educaci\u00f3n no presencial est\u00e1 concebida a su vez en modelos de educaci\u00f3n a distancia, remotos y en ambientes virtuales de aprendizaje que se aplica esencialmente en la educaci\u00f3n para adultos y principalmente en educaci\u00f3n superior. No se basa en procesos de ense\u00f1anza &#8211; aprendizaje, sino en procesos de autoaprendizaje, raz\u00f3n por la cual no existen profesores que ense\u00f1an ni en alumnos que aprendan. Hay mediadores, esto es, aquellas personas que intervienen en la construcci\u00f3n del proceso de aprendizaje desde una perspectiva colaborativa que demuestra e incluye la apropiaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, orientada a cualificar los procesos formativos que desarrollan los estudiantes en los diversos programas formales y de educaci\u00f3n permanente en cualquier nivel. En otros t\u00e9rminos, los mediadores solo cumplen actividades de acompa\u00f1amiento, asesor\u00eda, orientaci\u00f3n, seguimiento, retroalimentaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y apoyo para el aprendizaje aut\u00f3nomo, significativo y colaborativo, las cuales no est\u00e1n en la misma dimensi\u00f3n espacio temporal, lo que implica que el estudiante adelante aut\u00f3nomamente su proceso de aprendizaje con otra clase de apoyos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los medios son los recursos que, soportados en el contexto de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, configuran la base para el dise\u00f1o de las acciones educativas, facilitan el manejo de los contenidos did\u00e1cticos, las formas de interacci\u00f3n y complementan el proceso de construcci\u00f3n de conocimiento. Las mediaciones son aquellas construcciones pedag\u00f3gicas que permiten establecer estrategias de acompa\u00f1amiento en el desarrollo del proceso formativo y comprometen los ejercicios did\u00e1cticos desde la naturaleza disciplinar y por lo tanto, permiten el desarrollo de los procesos de aprendizaje de acuerdo con las intencionalidades formativas de la organizaci\u00f3n curricular. Aqu\u00ed el estudiante representa el centro del proceso y por ello todas las dimensiones del modelo se orientan a fortalecer sus procesos de autoaprendizaje, puesto que el estudiante, como sujeto activo, es el que desarrolla aut\u00f3nomamente su formaci\u00f3n integral mediante interacciones que suceden en m\u00faltiples contextos, consciente de su realidad, con capacidad de autodeterminaci\u00f3n, autocontrol y autogesti\u00f3n para adelantar y terminar su proceso de autoaprendizaje. Aunque es usual que en el marco de la educaci\u00f3n no presencial los t\u00e9rminos en \u201cl\u00ednea\u201d, \u201cvirtual\u201d y \u201ca distancia\u201d se usen de modo alternativo, estos no son sin\u00f3nimos, aun cuando tienen aspectos en com\u00fan.273 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La educaci\u00f3n en l\u00ednea, supone la interacci\u00f3n de mediadores y estudiantes en un entorno digital y de manera sincr\u00f3nica, mediante recursos tecnol\u00f3gicos y facilidades proporcionadas por el internet y las redes sociales, en donde los estudiantes deben coincidir en los horarios de la sesi\u00f3n. En este modelo los mediadores reciben el nombre de \u201ctutores\u201d porque, a diferencia de un aula f\u00edsica, su rol es acompa\u00f1ar y asistir al estudiante en su proceso aut\u00f3nomo de aprendizaje.274 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La educaci\u00f3n virtual requiere de recursos tecnol\u00f3gicos obligatorios, conexi\u00f3n a internet y una plataforma virtual interactiva. Se diferencia del modelo anterior en tanto la educaci\u00f3n virtual funciona de manera asincr\u00f3nica, es decir, los estudiantes pueden y deben revisar los materiales debidamente preparados con suficiente antelaci\u00f3n sobre el curso en cualquier momento, sin que sus horarios deban coincidir con los de las sesiones definidas por los mediadores o tutores. Este m\u00e9todo se parece a la educaci\u00f3n a distancia, pero requiere de recursos estrictamente tecnol\u00f3gicos, puesto que los materiales de consulta y trabajo se comparten mediante plataformas tecnol\u00f3gicas, donde los estudiantes podr\u00e1n subir sus actividades para revisi\u00f3n y posteriormente podr\u00e1n recibir retroalimentaci\u00f3n para ver sus \u00e1reas de oportunidad, sin perjuicio del trabajo colaborativo que deben desarrollar con sus compa\u00f1eros de aula virtual. En definitiva, este modelo, adem\u00e1s de conocimiento y educaci\u00f3n para su uso, exige del estudiante un alto nivel de disciplina, autonom\u00eda y autoaprendizaje para el logro de los objetivos.275 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La educaci\u00f3n a distancia puede tener un porcentaje presencial y otro virtual. En este modelo los alumnos tienen control sobre el tiempo, el espacio y el ritmo de su aprendizaje. Se diferencia de los anteriores modelos, en que no necesita conexi\u00f3n a internet o recursos tecnol\u00f3gicos.276 Los materiales son normalmente f\u00edsicos, como cuadernos, plumas, colores, o memorias USB, CD, entre otros, e incluso estos se transmiten mediante el correo postal, la radio o la televisi\u00f3n.277 En este modelo, los docentes deben calificar, acreditar y retroalimentar a los estudiantes, ya sea de forma telef\u00f3nica, por correo electr\u00f3nico o mensaje de texto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, los modelos de educaci\u00f3n presencial y no presencial se distinguen por: (i) el uso o no de la tecnolog\u00eda como mediadora de la educaci\u00f3n; (ii) los medios y en general el formato de los materiales y recursos did\u00e1cticos utilizados; (iii) la relaci\u00f3n humana que se puede establecer entre profesores\/maestros\/ docentes\/mediadores\/facilitadores o tutores, seg\u00fan el caso, por cuanto, mientras que en un aula el profesor se comunica de forma inmediata con sus alumnos, en la educaci\u00f3n no presencial la interacci\u00f3n depende de otros mediadores, mediaciones y medios, as\u00ed como de las herramientas como conexiones, velocidad de transmisi\u00f3n de datos, video, audio de calidad, gu\u00edas, radio o televisi\u00f3n; (iv) la flexibilidad de los m\u00e9todos y mecanismos de entrega de trabajos de evaluaci\u00f3n, as\u00ed como de los horarios y m\u00f3dulos de estudio; (v) el nivel de autonom\u00eda var\u00eda seg\u00fan los modelos de ense\u00f1anza-aprendizaje o de aprendizaje aut\u00f3nomo, lo mismo que el tipo de trabajo colaborativo, y con ello la disciplina que se espera del estudiante; y (vi) la injerencia del docente\/maestro\/profesor\/mediador\/tutor\/facilitador, seg\u00fan el caso, en el control y acompa\u00f1amiento del proceso educativo del estudiante.278 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Sobre las pol\u00edticas adoptadas en materia educativa por las autoridades colombianas y la identificaci\u00f3n de algunas barreras y dificultades que se han presentado en el marco de la prestaci\u00f3n del servicio educativo y la garant\u00eda efectiva de este derecho fundamental.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre el modelo de educaci\u00f3n no presencial aplicado en el marco de la pandemia por COVID-19. Con motivo de la pandemia, seg\u00fan la informaci\u00f3n aportada por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en los oficios de 8 junio y 6 de septiembre de 2021, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto Legislativo 660 de 2020, le orden\u00f3 organizar y orientar las semanas de trabajo acad\u00e9mico en periodos diferentes a los previstos en el art\u00edculo 86 de la Ley 115 de 1994, para garantizar la prestaci\u00f3n del servicio educativo en todo el territorio nacional durante la pandemia. En respuesta a este mandato, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional inform\u00f3 que imparti\u00f3 orientaciones claras a las autoridades territoriales competentes para el ajuste de calendario y la flexibilizaci\u00f3n de los curriculums.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s: (i) expidi\u00f3 las Directivas 05 y 021 con \u201cOrientaciones para la implementaci\u00f3n de estrategias pedag\u00f3gicas de trabajo acad\u00e9mico en casa y la implementaci\u00f3n de una modalidad de complemento alimentario para consumo en casa y 4 anexos, dirigidos a familias, docentes y directivos docentes\u201d;279 (ii) gener\u00f3 estrategias flexibles de aprendizaje, como son las estrategias \u201cAprende en casa\u201d y \u201cAprender Digital, Contenidos para Todos\u201d, en alianza con diversas entidades p\u00fablicas y privadas, para producir contenidos digitales de apoyo al proceso educativo para NNAJ, docentes y familias; (iii) el 13 junio de 2020, expidi\u00f3 los \u201clineamientos para la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n en casa y en presencialidad bajo el esquema de alternancia y la implementaci\u00f3n de pr\u00e1cticas de bioseguridad en la comunidad educativa\u201d, que determin\u00f3 que la prestaci\u00f3n del servicio continuar\u00eda bajo la modalidad no presencial, con la posibilidad de que cada instituci\u00f3n decidiera si implementaba visitas espor\u00e1dicas a las instituciones educativas o no;280 y, (iv) el 31 de marzo de 2021, expidi\u00f3 la Circular 26 conjunta con el Ministerio de Salud, que ratific\u00f3 la obligaci\u00f3n de los mandatarios y administradores locales de asegurar la reapertura de los establecimientos educativos de manera presencial e instaura, como procedimiento previo al cierre de las instituciones educativas, elevar la consulta al Ministerio de Salud con los debidos argumentos bioe\u0301ticos.281\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con lo anterior, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional puso a disposici\u00f3n de la comunidad educativa: (i) procesos de formaci\u00f3n de actores educativos; (ii) recursos pedag\u00f3gicos sin conexi\u00f3n, con gu\u00edas, talleres y textos de trabajo aut\u00f3nomo con una interacci\u00f3n mediada por llamadas telef\u00f3nicas, televisi\u00f3n y radio; y, (iii) herramientas digitales dirigidas a continuar el proceso educativo de los estudiantes con conectividad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed mismo, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional puso en marcha procesos de formaci\u00f3n de actores educativos, as\u00ed: (i) la \u201cEscuela de Secretar\u00edas\u201d, para \u201cel fortalecimiento de las capacidades estrat\u00e9gicas, t\u00e9cnicas y operativas de las 96 ET\u201d a fin de que estas pudieran enfrentar la emergencia sanitaria y mejorar continuamente la prestaci\u00f3n del servicio educativo;282 (ii) el programa \u201cHaciendo equipo con las Regiones\u201d, para acompa\u00f1ar a las entidades territoriales en el mantenimiento de las matr\u00edculas, la sana convivencia, la reducci\u00f3n de la deserci\u00f3n escolar y el retorno a la presencialidad; (iii) el programa \u201cCon\u00e9ctate con el MEN\u201d, de asistencia t\u00e9cnica para la emergencia sanitaria, donde, de manera directa, el despacho del Viceministerio de Educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media, brinda orientaciones claras y precisas, y escucha de manera directa a los secretarios de educaci\u00f3n y a los equipos de las Entidades Territoriales Certificadas;283 (iv) la \u201cEscuela de Liderazgo para Directivos Docentes\u201d, sobre pr\u00e1cticas de liderazgo transformacional y orientaci\u00f3n de la gesti\u00f3n pedag\u00f3gica curricular; y (v) la estrategia \u201cAlianza-Escuela Familia\u201d.284 Para el desarrollo de estas estrategias y programas, dispuso mecanismos de comunicaci\u00f3n, virtual y presencial, para interactuar semanalmente con las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n certificadas.285 Esta informaci\u00f3n fue constatada por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital, en los oficios de junio de 2021, en los cuales se\u00f1al\u00f3 que adem\u00e1s de las referidas estrategias adelantadas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, se elaboraron gu\u00edas adicionales de apoyo sobre: (i) \u00bfC\u00f3mo ajustar los SIEE en momentos de coyuntura?;286 (ii) la \u201cPromoci\u00f3n acompa\u00f1ada\u201d;287 (iii) el cuidado socioemocional cuando se Aprende en Casa;288 (iv) \u201corientaciones en torno al seguimiento del proceso de aprendizaje\u201d en casa;289 (v) c\u00f3mo valorar y evaluar los avances en los aprendizajes de los estudiantes;290 y, (vii) \u201cel fortalecimiento de aprendizajes\u201d mediante el trabajo aut\u00f3nomo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Igualmente, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional se\u00f1al\u00f3 que se implementaron los siguientes recursos pedag\u00f3gicos sin conexi\u00f3n: (i) el trabajo aut\u00f3nomo de gu\u00edas, talleres y textos, desarrolladas por el Ministerio y los prestadores del servicio, en el marco de su autonom\u00eda; (ii) la Televisi\u00f3n Educativa, conformada por la \u201cEstrategia 3, 2, 1 Edu-Accio\u0301n, Contenidos Educativos para Todos, \u201cMi Se\u00f1al, Territorio M\u00e1gico\u201d y el \u201cPrograma Profe en tu Casa\u201d; y (iii) la radio educativa, compuesta por los programas \u201cCanal de Radio Exploremos\u201d, \u201cPrograma Historias en Altavoz\u201d y \u201cECO 2.0 English For Colombia\u201d.291 En consonancia con esta informaci\u00f3n, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital en su oficio de junio de 2021, se\u00f1al\u00f3 que, adem\u00e1s de los programas ya referidos para los estudiantes de educaci\u00f3n inicial, esta entidad implement\u00f3: (i) el Programa \u201cAprende en Casa con Maloka\u201d; (ii) la Ruta 100K \u00a1Con\u00e9ctate y aprende!;292 y, (iii) gu\u00edas adicionales.293\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Frente a las estrategias dise\u00f1adas para los estudiantes con conectividad y dispositivos electr\u00f3nicos, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional implement\u00f3 las herramientas: (i) \u201cAprende Digital\u201d, con m\u00e1s de 80.000 contenidos educativos; (ii) App de aprendizaje, que incluye \u201cBe(the)1:Challenge\u201d,294 \u201cConectados con las Matem\u00e1ticas\u201d y \u201cOrientaci\u00f3n Socio Ocupacional\u201d; y, (iii) la Biblioteca Digital del Plan Nacional de Lectura y Escritura.295 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tanto el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional como la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital reconocieron los importantes desaf\u00edos derivados de la implementaci\u00f3n de estas medidas en materia de educaci\u00f3n. En concreto, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en su escrito del 8 de junio se\u00f1al\u00f3, entre otras, que hab\u00eda encontrado dificultades en: (i) flexibilizar el plan de estudios en sus contenidos, tiempos y modos para la educaci\u00f3n virtual; (ii) identificar y priorizar el plan de estudios, aprendizajes y competencias para desarrollar en casa; (iii) identificar opciones did\u00e1cticas pertinentes de educaci\u00f3n no presencial con la mediaci\u00f3n de las familias; y, (iv) adaptar los m\u00e9todos de seguimiento y valoraci\u00f3n al desarrollo del proceso del trabajo acad\u00e9mico en casa.296 De manera adicional, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en su escrito del 6 de septiembre, reconoci\u00f3 la importancia de tomar todas las medidas necesarias para garantizar el retorno a la presencialidad, en atenci\u00f3n a las consecuencias negativas que el cierre de los colegios caus\u00f3 en los procesos de desarrollo cognitivo y emocional de los estudiantes.297 Estas situaciones tambi\u00e9n fueron corroboradas por la Sala en los escritos presentados por Fedesarrollo,298 Vicky Colbert,299 Juli\u00e1n De Zubir\u00eda y la Universidad de los Andes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estos expertos coincidieron con el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en que existi\u00f3 una dificultad en la planeaci\u00f3n y dise\u00f1o de los instrumentos de trabajo implementados para la educaci\u00f3n no presencial, por cuanto los m\u00e9todos siguen respondiendo a una formaci\u00f3n presencial y las autoridades no contaron con el tiempo necesario para avanzar oportunamente en la capacitaci\u00f3n y pr\u00e1ctica necesaria para garantizar la calidad.300 De igual forma, observaron que el modelo de educaci\u00f3n aplicado durante la pandemia fue esencialmente un modelo de educaci\u00f3n \u201cremota de emergencia\u201d,301 que no corresponde a un modelo de educaci\u00f3n a distancia ni a un modelo de educaci\u00f3n virtual, que es esencialmente no presencial. Por lo tanto, se refirieron a la necesidad de ajustar las herramientas, as\u00ed como los programas de televisi\u00f3n, radio y plataformas digitales para que atiendan a las necesidades de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes y generen las aptitudes necesarias para llevar a cabo este proceso formativo, con autodisciplina y auto aprendizaje. Conclusi\u00f3n a la que tambi\u00e9n arrib\u00f3 la Universidad de los Andes en su escrito del 3 de junio de 2021.302 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En l\u00ednea con lo anterior, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional inform\u00f3 que, de cualquier manera, su iniciativa estuvo enfocada a la prestaci\u00f3n del servicio de manera presencial. Esto, habida cuenta que, seg\u00fan inform\u00f3, su prioridad es garantizar que las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes encuentren espacios para: (i) conversar sobre sus experiencias, emociones y sentimientos, e intercambiar reflexiones, explicaciones e ideas alrededor de la pandemia; (ii) tener un apoyo afectivo para afrontar la emergencia sanitaria, y desarrollar empat\u00eda y solidaridad por los dem\u00e1s; (iii) participar de propuestas educativas sobre el lenguaje y la comunicaci\u00f3n, el acercamiento inicial a la lectura y escritura, el pensamiento l\u00f3gico y cient\u00edfico, y experimentar creatividad, expresi\u00f3n gr\u00e1fica, musical y corporal; y, (iv) retomar rutinas y h\u00e1bitos que les aporten seguridad y confianza.303 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed, mediante la Directiva 05 de 2021, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional acogi\u00f3 lo previsto en la Resoluci\u00f3n 738 de 2021 del Ministerio de Salud, y orden\u00f3 a las autoridades departamentales, distritales y municipales garantizar el retorno gradual, progresivo y seguro de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes a la presencialidad, como v\u00eda para promocionar su desarrollo y salud mental,304 y en respuesta a los aprendizajes y conclusiones obtenidas de la jornada del \u201cD\u00eda E 2020\u201d para el mejoramiento y nivelaci\u00f3n de aprendizajes.305 Decisi\u00f3n que fue confirmada por la Circular externa 26 de 2021, en donde se ordena avanzar en la apertura de instituciones educativas y de las clases presenciales, con la implementaci\u00f3n de los protocolos de bioseguridad, dado el impacto del cierre de las instituciones en las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes.306 No obstante, para la \u00faltima semana de mayo de 2021 cerca de 52 Entidades Territoriales Certificadas solicitaron permiso para la suspensi\u00f3n de actividades presenciales al Ministerio de Salud, de las cuales 45 fueron autorizadas.307\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En igual sentido se pronunci\u00f3 la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital de Bogot\u00e1, la que se\u00f1al\u00f3 que, en efecto, las primeras estrategias de educaci\u00f3n no presencial implementadas por el Distrito para las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes de preescolar y b\u00e1sica primaria sin conectividad, se centraron en el uso de gu\u00edas, televisi\u00f3n y radio educativa, en atenci\u00f3n a los debates sobre la pertinencia del uso de dispositivos tecnol\u00f3gicos por parte de ni\u00f1os en grados de prescolar y primaria, y sus posibles impactos negativos en el desarrollo infantil, la socializaci\u00f3n familiar, los v\u00ednculos de apego y manejo de las emociones.308 Entonces, la inclusi\u00f3n de posibles espacios de interacci\u00f3n y esparcimiento surgi\u00f3 luego de revisar las conclusiones obtenidas de las \u201cMesas Distritales de Estudiantes\u201d, en las cuales se precis\u00f3 que era necesario iniciar la reapertura gradual, progresiva y segura de los colegios, por la importancia de las interacciones en la escuela para el fortalecimiento del proceso pedag\u00f3gico de los ni\u00f1os.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed, en el documento denominado \u201cCONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL PROCESO DE REAPERTURA GRADUAL PROGRESIVA\u201d, aportado por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital al proceso, la Sala constat\u00f3 que la Secretar\u00eda concibi\u00f3 el Plan de Reapertura Gradual, Progresiva y Segura (en adelante R-GPS), bajo los principios garantes del bienestar y de la vida de los estudiantes, a saber: \u201cla gradualidad, para desarrollar poco a poco procesos que permitan recobrar la confianza de la comunidad; la progresividad, para que los colegios reabran seg\u00fan las condiciones de salud p\u00fablica de la ciudad y la seguridad como marco de todas nuestras decisiones\u201d.309 Sin embargo, tambi\u00e9n advirti\u00f3 que, este documento deja a la discrecionalidad y autonom\u00eda de los colegios la decisi\u00f3n del retorno a la presencialidad, seg\u00fan lo que se considere m\u00e1s pertinente para sus contextos y la disponibilidad de recursos humanos y f\u00edsicos, por lo que, no garantiza en estricto sentido la provisi\u00f3n de espacios de interacci\u00f3n para las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes en todas las instituciones acad\u00e9micas.310 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre las medidas para garantizar el ajuste de los procesos educativos de acuerdo a las necesidades particulares del estudiante. En su escrito del 8 de junio de 2021, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional se\u00f1al\u00f3 que orient\u00f3 a las entidades territoriales con: (i) poblaci\u00f3n perteneciente a grupos \u00e9tnicos, en la implementaci\u00f3n de modelos educativos propios, mediante \u201cestrategias pedag\u00f3gicas, propuestas pertinentes al pensamiento creativo desde la vida cotidiana de los pueblos, el di\u00e1logo de saberes y la participaci\u00f3n, el desarrollo de contenidos propios e interculturales, que reconozcan las diversidades culturales, la escucha, la narraci\u00f3n, la toma de decisiones con el prop\u00f3sito que estas le aporten a revitalizar la cultura de la mano y la participaci\u00f3n activa de las familias y las autoridades\u201d;311 y, (ii) estudiantes en situaci\u00f3n de discapacidad, para que garantizaran que los programas televisados y la plataforma \u201cAprende Digital\u201d tuvieran interpretaci\u00f3n en lenguaje de se\u00f1as y existieran programas de educaci\u00f3n radial para las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes con discapacidad visual. Todo ello, mediante la asistencia t\u00e9cnica para la flexibilizaci\u00f3n curricular de los colegios y acompa\u00f1amiento del INCI y el INSOR. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que fortaleci\u00f3 los contenidos de la biblioteca virtual para ciegos.312 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sumado a lo anterior, y respecto de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes que habitan zonas geogr\u00e1ficamente apartadas o de dif\u00edcil acceso, inform\u00f3 a esta Sala que el 31 de enero de 2020, suscribi\u00f3 el Contrato de Pr\u00e9stamo 4902\/OC-CO con el BID, para financiar y ejecutar el \u201cPrograma de Apoyo para las Mejoras de las Trayectorias Educativas en Zonas Rurales Focalizadas\u201d, con el objeto de: (i) fortalecer la gesti\u00f3n rural; (ii) mejorar la pr\u00e1ctica rural; y, (iii) mejorar los ambientes de aprendizaje a trav\u00e9s de la dotaci\u00f3n de mobiliario y textos. En este programa, se prioriz\u00f3 a los estudiantes de zonas PDET y a los centros educativos de residencia escolar con poblaci\u00f3n ind\u00edgena, mediante la compra de 5.585 equipos de c\u00f3mputo por $4.393.547.303.313 Sin embargo, se\u00f1al\u00f3 que, para alcanzar la meta de dos ni\u00f1os por computador, aun se requiere una inversi\u00f3n aproximada adicional de 1.4 billones de pesos.314 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre la cobertura de las necesidades frente a la conectividad y equipos de c\u00f3mputo en la poblaci\u00f3n estudiantil. Este fue otro de los asuntos m\u00e1s relevantes de lo ocurrido en materia de educaci\u00f3n en el marco de la pandemia, lo cual por dem\u00e1s, dio lugar al ejercicio de las acciones de tutela de la referencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y Computadores para Educar, informaron que implementaron conjuntamente varias estrategias y programas de equipamiento y conectividad, a saber: \u201cConexi\u00f3n Total\u201d 315 que logra conectar a un 65% de la matricula oficial;316 \u201cConectividad para zonas rurales\u201d; \u201cPlataforma Aprender Digital Colombia Aprende\u201d sin consumir datos y con una oferta de m\u00e1s de 80.000 contenidos; \u201c\u00daltima milla (Hogares Digitales para la Educaci\u00f3n)\u201d; y, \u201cPlan Ejecutando y Conectando\u201d.317 A estos se suma, el \u201cProyecto Centros Digitales\u201d, enmarcado en el \u201cCONPES 4001 &#8211; Proyecto Nacional Acceso Universal a las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones en Zonas Rurales o Apartadas \u2013 PNAUZR\u201d, con una inversi\u00f3n de $ 2.138.117.270.447, que tiene por objeto ampliar la cobertura a 13.708 sedes rurales, de la mano de Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. Para el efecto: (i) 6.800 sedes fueron adjudicadas al operador Comcel S.A. para los Departamentos de Antioquia, San Andr\u00e9s, Atl\u00e1ntico, Caldas, Caquet\u00e1, Cesar, C\u00f3rdoba, Guain\u00eda, Guaviare, Huila, La Guajira, Meta, Norte de Santander, Santander, Sucre, Tolima y Vaup\u00e9s. De estos, a la fecha, hay 1.368 puntos instalados y operando; y, (ii) las otras 6.800 sedes fueron adjudicadas al operador UT Centros Poblados para los Departamentos de Amazonas, Arauca, Bol\u00edvar, Boyaca\u0301, Casanare, Cauca, Choco\u0301, Cundinamarca, Magdalena, Nari\u00f1o, Putumayo, Quind\u00edo, Risaralda, Valle del Cauca y Vichada, y para Bogota\u0301, D.C. 318 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como resultado de estas alianzas y programas, informaron que la comunidad educativa cuenta con un total: (i) de 1.808.521 equipos disponibles en 37.764 sedes educativas; y, (ii) 1.618.780 estudiantes con acceso a internet, de los cuales, 329.941 est\u00e1n en zonas rurales, y 1.288.838 est\u00e1n en zonas urbanas.319 Sin embargo, reconocieron que estos esfuerzos son insuficientes para cubrir la totalidad de la poblaci\u00f3n estudiantil, por cuanto se requieren m\u00ednimo 4 a\u00f1os m\u00e1s de entregas, con un costo aproximado de $202.404.317.556, para lograr esa meta.320 En particular, para la ciudad de Bogot\u00e1, indicaron que el d\u00e9ficit de equipos es aun de 72.805 unidades, lo cual representa un gasto por un valor aproximado de 68.589.517.695 millones de pesos.321 De manera que, en vista de la brecha digital existente y a fin de garantizar el acceso a la educaci\u00f3n, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional se\u00f1al\u00f3 que, en la vigencia 2020, imprimi\u00f3 \u201c7.960.802 libros para los estudiantes y gu\u00edas para los docentes, de los cuales fueron 5.116.292 para zonas urbanas y 2.844.510 para zonas rurales con una inversi\u00f3n de $23.000.000.000. De estas, 10.702 sedes educativas son rurales (\u2026), 4.150 sedes educativas rurales son de municipios PDET\u201d.322\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De esta informaci\u00f3n resultan evidentes los importantes los esfuerzos realizados por las autoridades a efectos de ampliar la cobertura a internet y el acceso a los equipos de c\u00f3mputo. No obstante, tal como se evidenci\u00f3 en los casos que fueron puestos en conocimiento de la Corte en el presente proceso, las carencias que se presentaban frente a esta circunstancias supusieron una barrera para el efectivo disfrute del derecho a la educaci\u00f3n. Como lo refirieron las accionantes de los tres expedientes, en su momento, la falta de un equipo de c\u00f3mputo supuso una desventaja para sus hijos respecto de otros estudiantes en el proceso de aprendizaje, as\u00ed como una limitaci\u00f3n en el marco educativo. \u00a0En efecto, de acuerdo con el informe Cambios y retos que enfrentaron los docentes durante el cierre de los colegios por la pandemia, presentado por la Universidad Javeriana, se logr\u00f3 establecer que \u201cla principal raz\u00f3n de la inasistencia o falta de participaci\u00f3n [en actividades acad\u00e9micas] fue la ausencia de internet y conectividad.\u201d323 El siguiente cuadro es extra\u00eddo del informe mencionado y explica una parte del estudio realizado frente a este punto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed, pues, los casos estudiados en esta sentencia no son eventos aislados, por el contrario, son comunes a millones de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes en todo el pa\u00eds que, por efecto de las medidas de aislamiento no pudieron retornar a la educaci\u00f3n presencial y, por esa v\u00eda, vieron vulnerado su derecho fundamental a la educaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, la falta de cobertura en conectividad y equipos de c\u00f3mputo del total de la poblaci\u00f3n estudiantil es otra de las barreras que se present\u00f3 para la prestaci\u00f3n adecuada del servicio de educaci\u00f3n de calidad y en condiciones de igualdad. Al respecto, la UNESCO ha se\u00f1alado que la soluci\u00f3n para esta problem\u00e1tica es la intensificaci\u00f3n por parte de los Estados de las acciones para reducir la brecha digital, aumentar la conectividad y la electrificaci\u00f3n.324 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consonancia con lo anterior, la Sala observa que precisamente la CIDH recomend\u00f3 a los Estados: (i) establecer estrategias de cobertura y accesibilidad eficiente, en igualdad de condiciones y sin discriminaci\u00f3n para quienes son parte de comunidades ind\u00edgenas, campesinas y afrodescendientes, o que residan en zonas rurales; (ii) disponer y facilitar actividades e informaci\u00f3n en lenguas ind\u00edgenas y contenidos que sean culturalmente apropiados; y (viii) adoptar medidas pertinentes de conectividad digital, entre otros, para dar continuidad a la educaci\u00f3n sexual y reproductiva en remoto.325 En particular, se\u00f1al\u00f3 que los Estados, a fin de disminuir la brecha digital, deben: (i) crear programas con recursos para proveer los dispositivos electr\u00f3nicos necesarios a NNA en situaci\u00f3n de pobreza; (ii) asegurar que las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes accedan a la educaci\u00f3n en l\u00ednea \u201csin exclusiones, mediante sistemas de apoyo, estrategias de comunicaci\u00f3n y contenidos accesibles\u201d para personas con discapacidad, ni\u00f1ez ind\u00edgena, afrodescendiente, en situaci\u00f3n de pobreza, entre otros; y, (iii) invertir en infraestructura digital y conectividad, con base en diagn\u00f3sticos territoriales.326 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estas recomendaciones para que los Estados garanticen el derecho a la educaci\u00f3n, mediante la provisi\u00f3n de equipos y conectividad a los estudiantes, se fundan en la necesidad de: (i) garantizar a todos estos las herramientas necesarias para acceder a una educaci\u00f3n virtual, no presencial, de calidad y en igualdad de condiciones durante la pandemia; y, (ii) aprovechar esta oportunidad para cerrar las brechas digitales entre estudiantes, vincularlos y garantizar su permanencia en el sistema educativo. Lo anterior, en particular, para quienes son parte de comunidades ind\u00edgenas, campesinas y afrodescendientes, o que residen en zonas rurales, los cuales con o sin pandemia, encuentran barreras para acceder a la educaci\u00f3n, incluso en un modelo presencial.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los organismos internacionales proponen como soluci\u00f3n a la barrera de acceso a la educaci\u00f3n no presencial: (i) intensificar la creaci\u00f3n de planes y programas con recursos para proveer los dispositivos electr\u00f3nicos necesarios; (ii) asegurar el acceso de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes a la educaci\u00f3n en l\u00ednea \u201csin exclusiones, mediante sistemas de apoyo, estrategias de comunicaci\u00f3n y contenidos accesibles\u201d; y, (iii) invertir en infraestructura digital y conectividad, con base en los diagn\u00f3sticos territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre las estrategias de acompa\u00f1amiento psicosocial. Como atr\u00e1s se observ\u00f3, de los escritos allegados en el marco del asunto bajo examen, varias de las intervenciones se refirieron de manera reiterada a las posibles consecuencias psicol\u00f3gicas que la pandemia ha podido generar en las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre el particular, la Sala encuentra que, en su oficio del 6 de septiembre de 2021, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional se pronunci\u00f3 acerca de las estrategias que desde el sector educativo se implementaron para lograr el desarrollo de habilidades socioemocionales en las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, a saber: (i) la estrategia \u201c\u00a1Juntos en casa lo lograremos muy bien!\u201d, mediante la cual se identificaron canales clave de comunicaci\u00f3n entre los actores de la comunidad educativa, se prioriz\u00f3 el fortalecimiento y desarrollo de h\u00e1bitos de vida saludables, habilidades socioemocionales y de convivencia, y se ofreci\u00f3 gu\u00eda a los hogares para organizar los tiempos y adecuar las rutinas;327 (ii) la estrategia \u201c\u00a1Juntos para existir, convivir y aprender!\u201d, con herramientas comunicativas para la promoci\u00f3n del cuidado y autocuidado en familia, la creaci\u00f3n de entornos seguros, y la gesti\u00f3n de las emociones causadas por el confinamiento; 328 y, (iii) el programa \u201cEmociones para la Vida\u201d, que trabaja el conocimiento y manejo de emociones, la comprensi\u00f3n de los puntos de vista del otro, y la resoluci\u00f3n de conflictos.329 En particular, para la familias, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional implement\u00f3 los programas: (i) \u201cEn Confianza con las Familias\u201d; (ii) \u201cFamilias Buena Onda\u201d; y (iii) \u201cFamilias que acompa\u00f1an la experiencia educativa de NNA\u201d.330\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No obstante, no existe prueba alguna sobre la eficacia de estas estrategias, su nivel de implementaci\u00f3n por las entidades territoriales y las instituciones educativas, o el cumplimiento de sus objetivos. Si bien de la informaci\u00f3n brindada por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, se han adelantado algunos programas encaminados a abordar estas circunstancias, lo cierto es que este es un asunto respecto del cual se requiere de una valoraci\u00f3n puntual sobre los tipos de enfermedades o afectaciones concretas que se han presentado en la poblaci\u00f3n estudiantil durante la pandemia, y cu\u00e1l ser\u00eda la aproximaci\u00f3n respecto de cada una de ellas. Por ello, ser\u00e1 necesario valorar los efectos de la pandemia en s\u00ed misma as\u00ed como las pol\u00edticas que se han adoptado e implementado para contrarrestarla, sobre todo en el marco del retorno a la presencialidad, siendo que pueden presentarse nuevos trastornos psicol\u00f3gicos y afectivos por el cambio que se genera en la vida de las ni\u00f1as y ni\u00f1os, especialmente, si se trata de familias vulnerables, de entornos masificados, rurales, sin enfoque de g\u00e9nero331 o sin posibilidad de cubrir las necesidades b\u00e1sicas.332\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre el particular tambi\u00e9n algunos intervinientes se\u00f1alaron que con motivo de la pandemia los niveles de tristeza, angustia, estr\u00e9s, desesperanza, ira y tristeza entre las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes pudo aumentar de manera considerable333 y que los procesos socio afectivos y actitudinales, en particular de las ni\u00f1as y ni\u00f1os entre los 7 y 14 a\u00f1os, y de autonom\u00eda y de dise\u00f1o de plan de vida de los mayores de 14 a\u00f1os, se vio gravemente afectados por la pandemia, precisamente por la carencia de espacios de interacci\u00f3n y atenci\u00f3n psicosocial externos al hogar,334 por lo que se\u00f1alaron que las consecuencias psicol\u00f3gicas y afectivas de la pandemia en las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes pueden demandar que las autoridades p\u00fablicas, las autoridades educativas y los prestadores del servicio, adopten planes y programas de acompa\u00f1amiento en salud mental culturalmente apropiados,335 la implementaci\u00f3n de servicios de telemedicina y atenci\u00f3n psicol\u00f3gica, la creaci\u00f3n de horarios flexibles para los trabajadores con ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, la implementaci\u00f3n de sesiones de lectura recreativa y de procesos de resoluci\u00f3n de conflictos.336 No obstante, hasta ahora no existe prueba t\u00e9cnica alguna que permita m\u00e9dica y cient\u00edficamente valorar el alcance de dicha problem\u00e1tica en torno al impacto sobre la salud mental de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes en el marco de la pandemia, aunque lo que s\u00ed es cierto es que tal valoraci\u00f3n es absolutamente indispensable de cara a las medidas que sea necesario adoptar para superarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al respecto, por ejemplo, la Alianza para la Protecci\u00f3n de la Ni\u00f1ez y Adolescencia que ya adelantado esta clase de valoraci\u00f3n,337 en su Manual sobre est\u00e1ndares m\u00ednimos de protecci\u00f3n de los ni\u00f1os,338 propone a los Estados una serie de acciones para disminuir estos impactos en los ni\u00f1os, como son: (i) ofrecer modalidades de trabajo flexible para padres o cuidadores, a fin de que estos puedan garantizar la atenci\u00f3n y educaci\u00f3n que sus hijos e hijas requieren; (ii) reducir el p\u00e1nico y el estr\u00e9s psicosocial, con medidas que reconforten y promuevan las pol\u00edticas de salud; (iii) formar al personal educativo en la identificaci\u00f3n de s\u00edntomas de estr\u00e9s psicosocial, y en la mitigaci\u00f3n del riesgo de violencia; (iv) desarrollar e introducir mecanismos adaptados de denuncias, quejas y sugerencias en escuelas y otras instalaciones educativas; (v) cooperar con agentes educativos a fin de hacer frente a la estigmatizaci\u00f3n y la exclusi\u00f3n social en las escuelas; y, (vi) identificar actividades alternativas de educaci\u00f3n y salud mental para las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes.339 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consonancia con estas recomendaciones, la UNESCO se\u00f1al\u00f3 que las autoridades educativas deben dotar a los estudiantes de las competencias necesarias para construir un futuro m\u00e1s sostenible, justo y pac\u00edfico,340 para lo cual, considera que los Estados deben adoptar programas de acompa\u00f1amiento que tengan en cuenta las particularidades de cada uno de los estudiantes, su contexto, el territorio en el que se encuentra y el nivel educativo de los padres que acompa\u00f1an su proceso, a fin de abordar adecuadamente la situaciones de cada ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de lo anterior, la Sala constata que para garantizar el desarrollo sano e integral y la permanencia en el proceso formativo de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, con motivo de la pandemia, los Estados ya est\u00e1n dise\u00f1ando e implementando medidas de acompa\u00f1amiento psicosocial. A su vez, la mayor\u00eda de los protocolos y recomendaciones expedidos a nivel internacional y regional, para garantizar el derecho a la educaci\u00f3n de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes durante la pandemia, proponen a los Estados la adopci\u00f3n de cuatro soluciones concretas: (i) ajustar los contenidos y metodolog\u00edas de formaci\u00f3n de competencias a m\u00e9todos que efectivamente correspondan a un modelo de educaci\u00f3n virtual; (ii) garantizar, en la medida de lo posible, el regreso a la presencialidad, mediante la inversi\u00f3n en infraestructura adecuada para cumplir con las necesidades de bioseguridad, calidad e igualdad; (iii) intensificar los esfuerzos para proveer equipos y conectividad a los estudiantes en condiciones vulnerables; y, (iv) dise\u00f1ar e implementar estrategias de acompa\u00f1amiento psicosocial para las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes y sus familias, todo ello con el fin de reducir la brecha digital, disminuir la desigualdad e implementar los ajustes necesarios que permitan el acceso a la educaci\u00f3n en condiciones de igualdad y calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. La comprensi\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n en el marco de la ocurrencia de un hecho extraordinario e imprevisto como una pandemia o cualquier otro fen\u00f3meno que exija la adopci\u00f3n de medidas de aislamiento total o parcial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A efectos de establecer la comprensi\u00f3n y alcance del derecho a la educaci\u00f3n en el escenario objeto de an\u00e1lisis, se itera que el derecho a la educaci\u00f3n es un derecho fundamental y, a la vez, un servicio p\u00fablico con finalidad social. A su vez, la adecuada cobertura, la garant\u00eda de acceso, permanencia y calidad del sistema educativo, son obligaciones en cabeza de las entidades p\u00fablicas, tanto del orden nacional como territorial, as\u00ed como de las entidades prestadoras del servicio de naturaleza privada, por ser la educaci\u00f3n un derecho fundamental, y no program\u00e1tico, que debe cubrirse hasta los 18 a\u00f1os. Su contenido ha sido entendido a partir de 4 dimensiones que se relacionan entre s\u00ed, a saber: aceptabilidad, adaptabilidad, disponibilidad y accesibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como lo ha indicado esta Corporaci\u00f3n, la ocurrencia de hechos extraordinarios e imprevistos como puede ser una calamidad p\u00fablica derivada de una pandemia o de un fen\u00f3meno natural, no son presupuestos que permitan la limitaci\u00f3n de este derecho fundamental y por lo tanto la suspensi\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n para garantizar su efectividad.341 Sin perjuicio de ello, las actuaciones que realice el Estado para garantizarlo podr\u00edan estar sujetas a ciertas modulaciones, a efectos de que prevalezcan otras garant\u00edas constitucionales que pudiesen resultar comprometidas por unos supuestos de hecho espec\u00edficos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En efecto, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que \u201c[l]a educaci\u00f3n ha enfrentado diversos retos en el contexto de la pandemia por COVID-19\u201d,342 y que atendiendo al modelo de virtualidad que se debi\u00f3 adoptar por un largo periodo de tiempo, el internet ha sido entendido como una \u201cherramienta que, empleada de forma adecuada, puede ayudar a asegurar el goce efectivo del derecho fundamental a la educaci\u00f3n, en especial de personas que se encuentran en zonas apartadas, lejos de las ciudades capitales y de cabeceras municipales\u201d343 De ah\u00ed que, la prestaci\u00f3n de algunos servicios p\u00fablicos tomaron mayor importancia como medios que permiten la garant\u00eda de otros derechos, como tambi\u00e9n sucede respecto del acceso a la energ\u00eda el\u00e9ctrica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En efecto, mediante la Sentencia T-206 de 2021, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, ampar\u00f3 los derechos fundamentales a la vivienda digna, a la educaci\u00f3n y a la garant\u00eda constitucional a la confianza leg\u00edtima, los cuales resultaron vulnerados ante la negativa de una empresa de servicios p\u00fablicos de instalar el servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica en el hogar de la accionante, pese a contar con un concepto favorable de instalaci\u00f3n y licencia urban\u00edstica. De acuerdo con la Corte, esas circunstancias supon\u00edan una afectaci\u00f3n irrazonable a las facetas de habitabilidad y disponibilidad del derecho a la vivienda digna, as\u00ed como un impacto negativo para la garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n de las ni\u00f1as y ni\u00f1os que viv\u00edan en el inmueble. En esta oportunidad, se reiter\u00f3 otra decisi\u00f3n similar adoptada en la Sentencia T-367 de 2020, en la cual tambi\u00e9n se ampararon los derechos fundamentales de una familia que estaban resultando afectados por la falta de prestaci\u00f3n del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica por ritualidades excesivas exigidas por la empresa prestadora. En esta sentencia se destac\u00f3 la relaci\u00f3n que existe entre la prestaci\u00f3n del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica y el derecho a la educaci\u00f3n, sobre todo, en una \u00e9poca de pandemia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otro lado, frente al entendimiento de la educaci\u00f3n como derecho fundamental, en la Sentencia T-437 de 2021, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de Tutelas conoci\u00f3 sobre una acci\u00f3n formulada por la t\u00eda en calidad de agente oficiosa de un ni\u00f1o de 10 a\u00f1os en situaci\u00f3n de discapacidad en contra de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital de Ciudad Luz por la presunta afectaci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y a la igualdad, al considerar que el servicio de educativo no respond\u00eda a las necesidades particulares del ni\u00f1o. La relevancia especial de este evento para el asunto sub lite es que las circunstancias se presentaron en el marco de la pandemia por COVID-19. \u00a0La providencia destac\u00f3 la prevalencia de los derechos de los ni\u00f1os y la exigencia del principio relativo al inter\u00e9s superior del menor en todas las actuaciones adelantadas en el marco de las funciones administrativas y judiciales por parte del Estado. De igual manera, resalt\u00f3 la protecci\u00f3n reforzada que recae sobre las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, y el impacto que tienen tales circunstancias en relaci\u00f3n con el derecho a la educaci\u00f3n cuando se trata de ni\u00f1as y ni\u00f1os y las exigencias que resultan de cara a la prestaci\u00f3n de este servicio en cabeza del Estado. Para ello, hizo referencia al concepto de la educaci\u00f3n inclusiva, y al contexto internacional de protecci\u00f3n que lo respalda, as\u00ed como a la garant\u00eda que por v\u00eda de la jurisprudencia constitucional se ha realizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Frente a la educaci\u00f3n en el marco de la pandemia por la COVID-19, explic\u00f3 que si bien estas circunstancias extraordinarias e impredecibles modificaron las din\u00e1micas del Estado y de la sociedad, lo cierto es que ello \u201cno puede constituir una justificaci\u00f3n para la vulneraci\u00f3n o afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas y menos cuando se trata de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, como los ni\u00f1os y las personas en situaci\u00f3n de discapacidad.\u201d344 Este mandato se extiende frente a la garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes. Al respecto, precis\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn s\u00edntesis, la pandemia generada por el COVID-19 constituy\u00f3 un hecho extraordinario e imprevisto y, en ese sentido, se adoptaron medidas leg\u00edtimas para garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la educaci\u00f3n de los menores de edad. En este escenario excepcional los est\u00e1ndares de protecci\u00f3n se reforzaron. En relaci\u00f3n con el derecho a la educaci\u00f3n de NNA, este mayor deber de garant\u00eda por parte del Estado se concret\u00f3 en tres obligaciones: (i) adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso y la continuidad del servicio en condiciones de igualdad y calidad; (ii) desarrollar los ajustes razonables necesarios para adaptar el servicio educativo a las condiciones de cada alumno; y (iii) monitorear constantemente los impactos que la pandemia haya generado en la poblaci\u00f3n estudiantil, con el fin de implementar las medidas que resulten pertinentes. Asimismo, la contradicci\u00f3n que se gener\u00f3, en el estado inicial de la pandemia, entre la prestaci\u00f3n presencial del servicio educativo y la protecci\u00f3n de los derechos a la salud e integridad personal, debe entenderse considerablemente reducida, pues actualmente se han adoptado medidas dirigidas a garantizar la educaci\u00f3n presencial con estrategias de bioseguridad y autocuidado.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con lo anterior, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n agreg\u00f3 que las modificaciones temporales que el Gobierno debi\u00f3 adoptar en la prestaci\u00f3n del sistema educativo estaban mutando nuevamente a un sistema presencial compatible con la protecci\u00f3n de los derechos a la salud, a la vida e integridad de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes en el marco de la pandemia. Esencialmente, dado que (i) el Estado ha avanzado en el plan nacional de vacunaci\u00f3n; (ii) la adopci\u00f3n de medidas de bioseguridad ha demostrado una reducci\u00f3n en el riesgo de contagio; y, (iii) la certeza de los efectos negativos de la educaci\u00f3n no presencial en el desarrollo integral de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes de acuerdo con algunos documentos internacionales.345 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En esta oportunidad, la Corte ampar\u00f3 los derechos fundamentales del ni\u00f1o. En lo que respecta a la garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n, determin\u00f3 que su afectaci\u00f3n se origin\u00f3 particularmente en que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital no adelant\u00f3 las actuaciones necesarias para materializar este derecho derivadas de la obligaci\u00f3n de identificar los casos que requieren de atenci\u00f3n inmediata y mayor protecci\u00f3n. De igual manera, estim\u00f3 que la asignaci\u00f3n del cupo escolar que realiz\u00f3 la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital en el marco del tr\u00e1mite constitucional no evalu\u00f3 las necesidades propias del ni\u00f1o, por lo que se tradujo en una simple respuesta formal que desconoci\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n en las dimensiones de acceso y adaptabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estas dos decisiones en el marco de la jurisprudencia constitucional le permiten a la Corte Constitucional avanzar en la compresi\u00f3n del derecho fundamental a la educaci\u00f3n de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes ante la ocurrencia de un hecho extraordinario e imprevisible como la pandemia que puso en vilo la implementaci\u00f3n efectiva de la cl\u00e1usula del Estado Social de Derecho, y gener\u00f3 una carga adicional en las autoridades p\u00fablicas para enfocar sus esfuerzos hacia la garant\u00eda efectiva de los derechos constitucionales de la poblaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, en lo que respecta a la protecci\u00f3n jur\u00eddica que se deriva en el \u00e1mbito educativo, es posible reiterar que, de lo ocurrido en el marco de la pandemia por COVID-19, en el Estado recae un deber de garant\u00eda espec\u00edficamente en los siguientes \u00e1mbitos.346 En primer lugar, se debe procurar la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio, as\u00ed como su acceso efectivo en condiciones de igualdad y calidad. La jurisprudencia constitucional relativa a la accesibilidad del derecho a la educaci\u00f3n, ha previsto que esta faceta prestacional tiene tres (3) dimensiones: no discriminaci\u00f3n, material y econ\u00f3mica. \u00a0Estas a su vez exigen del Estado el cumplimiento de unas obligaciones espec\u00edficas, como son: (i) asegurar que los servicios de educaci\u00f3n est\u00e9n debidamente cubiertos, lo que supone que deber\u00e1 implementar las facilidades necesarias para que NNA puedan acceder al servicio desde el punto de vista geogr\u00e1fico y econ\u00f3mico; (ii) procurar condiciones efectivas de acceso y permanencia en el sistema educativo, en particular, respecto de quienes habitan en las zonas m\u00e1s remotas del territorio nacional, mediante la eliminaci\u00f3n de todas las barreras y de todo tipo de discriminaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n;347 (iii) cumplir con los est\u00e1ndares de calidad y eficiencia en todos los niveles educativos \u2013preescolar, b\u00e1sico y medio\u2013; y, (iv) impedir que se involucione, eliminando todo obst\u00e1culo que pueda desincentivar el aprendizaje, incluso por encima de las limitaciones presupuestales.348\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En particular, en el contexto de la pandemia, la Corte ha se\u00f1alado que las autoridades tienen la obligaci\u00f3n de otorgar una protecci\u00f3n reforzada a la faceta prestacional de acceso a la educaci\u00f3n, habida cuenta que, esta es la dimensi\u00f3n que se ha visto mayormente afectada con las medidas implementadas por el Estado para contener la expansi\u00f3n del virus, como por ejemplo, con el cierre de las instituciones acad\u00e9micas349. Por esta raz\u00f3n, la Corte ha se\u00f1alado que, en este contexto, \u201ces indispensable no pasar por alto la distancia que suele presentarse entre las normas y la realidad, as\u00ed como la imperiosa necesidad de cerrar esa brecha, toda vez que, la dificultad para estudiar ya no solo radica en las distancias que deben atravesar los estudiantes para llegar a sus colegios; el mal estado de las v\u00edas terciarias por falta de pavimentaci\u00f3n que aumentan el tiempo de traslado; o los riesgosos medios de transporte, como las canoas en las que se recorre hasta seis horas para llegar a la capital del departamento o la cabecera municipal; hoy en d\u00eda se suma la falta de conectividad, pues muchas familias que viven en el campo no cuentan con computadores, internet ni celular.\u201d 350 (subraya fuera de texto original)\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estas barreras, seg\u00fan lo indic\u00f3 la Corte en la Sentencia C-418 de 2020, imposibilitan, entre otros, la continuidad del proceso formativo, incentivan la deserci\u00f3n escolar y generan el riesgo de reclutamiento forzado o de violencia intrafamiliar en los hogares econ\u00f3micamente m\u00e1s vulnerables.351 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En segundo lugar, existe una obligaci\u00f3n de desarrollar los ajustes que se requieran a efectos de adaptar la prestaci\u00f3n de servicio educativo para que respondan a las condiciones de cada alumno. Esta es una medida id\u00f3nea que, en virtud del art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n, permite alcanzar la igualdad material en el acceso de los estudiantes a la educaci\u00f3n. Esta exigencia se encuentra, a su vez, relacionada con la faceta de accesibilidad, y debe ser aplicada de manera prioritaria por el Estado respecto de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de vulnerabilidad que hubiese resultado afectada por las circunstancias extraordinarias o imprevistas que pudiesen ocurrir como la COVID-19.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En tercer lugar, el Estado debe monitorear de manera constante los impactos que se generan en la poblaci\u00f3n estudiantil como consecuencia de las circunstancias extraordinarias o imprevistas derivadas de la pandemia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dentro de este punto, cabe preguntarse cu\u00e1l es el rol del servicio p\u00fablico de internet como condici\u00f3n para la materializaci\u00f3n de los derechos al trabajo y la educaci\u00f3n cuando el aislamiento social es la regla para la preservaci\u00f3n de la salud p\u00fablica. En atenci\u00f3n al valor reconocido al internet como herramienta valiosa para el cierre de brechas, la Sala Plena de la Corte Constitucional entiende que si bien no corresponde entender que su reconocimiento y garant\u00eda se encuentra ligada directamente a la faceta de accesibilidad del derecho a la educaci\u00f3n, s\u00ed recae sobre el Estado el deber de procurar un aumento progresivo de la cobertura de este servicio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta precisi\u00f3n del contenido del derecho a la educaci\u00f3n se hace extensible a otros eventuales escenarios futuros nuevos de pandemia o de cualquier fen\u00f3meno que exija, por ejemplo, la adopci\u00f3n de medidas de aislamiento total o parcial.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Elementos de juicio que indican que con ocasi\u00f3n de la pandemia no se cuenta con informaci\u00f3n suficiente sobre el problema estructural que se derivar\u00eda de los efectos negativos sobre el desarrollo integral de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la Sala, con las medidas adoptadas por las autoridades en los t\u00e9rminos en que fueron descritas, se promovi\u00f3 la garant\u00eda del acceso y continuidad de la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n, buscando hacer efectivas las condiciones de igualdad y calidad, y se adoptaron pol\u00edticas para realizar ajustes razonables que permitieran adaptar, en lo posible, el servicio educativo a las condiciones de cada alumno. No obstante, es posible que se hayan generado algunos d\u00e9ficits de protecci\u00f3n respecto de ciertos escenarios sobre lo cual a\u00fan no existe informaci\u00f3n cierta, motivo por el cual se hace necesario valorar lo ocurrido, a efectos de plantear una pol\u00edtica que permita sobreponerse a las p\u00e9rdidas en aprendizaje y los impactos negativos en el desarrollo integral de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre este asunto, la Corte destaca que, si bien en la fase inicial de la estrategia de educaci\u00f3n no presencial y sin alternancia, las medidas adoptadas por las autoridades no contemplaban espacios de interacci\u00f3n entre pares, ni de estos con sus docentes, en una fase posterior, y en vista de las conclusiones que surgieron en los di\u00e1logos con la comunidad educativa, las autoridades buscaron garantizar el retorno a los colegios bajo m\u00e9todos de alternancia, sin que estos fueran obligatorios para las instituciones, quienes en su autonom\u00eda y seg\u00fan sus capacidades, pod\u00edan optar por acogerse o no a la medida, por lo que, no fue sino hasta finales de marzo de 2021 que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional orden\u00f3 el retorno de todas las instituciones, bajo el modelo de alternancia, las cuales, de considerarlo necesario, pod\u00edan solicitar permiso para retomar los m\u00e9todos no presenciales por razones de bioseguridad. Actualmente, esta circunstancia parecer\u00eda en principio superada dado que desde enero de 2022, el lineamiento del Gobierno Nacional fue el retorno aun modelo 100% presencial. De lo anterior, se infiere que las pol\u00edticas educativas lideradas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional tuvieron como finalidad el retorno a la presencialidad, ya que en muchos de sus propios estudios se detectaron evidentes falencias en los procesos de aprendizaje que se estaban desarrollando.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, agotar este asunto y mostrar las dificultades y barreras generadas en torno a la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n en modalidad no presencial, resulta relevante en el entendido que se pueden presentar nuevos escenarios de pandemia o fen\u00f3menos futuros que exijan la adopci\u00f3n de medidas de aislamiento total o parcial que puedan resultar en la afectaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio a la educaci\u00f3n. Como se expondr\u00e1 m\u00e1s adelante, esto se encuentra en consonancia con el derecho de tercera generaci\u00f3n que exige del Estado la previsi\u00f3n necesaria para enfrentar circunstancias que configuran calamidades p\u00fablicas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Algunas fuentes y documentos t\u00e9cnicos de acceso p\u00fablico permiten brindar mayor certeza sobre un escenario de efectos negativos que probablemente se ha presentado con motivo de la pandemia de la COVID-19 y que condujo al cierre temporal de los colegios a los que asist\u00edan un poco m\u00e1s del 90% de los estudiantes en el mundo, sin que Colombia fuera la excepci\u00f3n, por un periodo prologando de tiempo. En el siguiente cuadro se transcriben apartes relevantes sobre estas fuentes que se constituyen en otros elementos de juicio para tal efecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n relevante sobre las consecuencias negativas de los modelos no presenciales de educaci\u00f3n en las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>UNICEF,\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Evitar una generaci\u00f3n perdida a causa de la COVID-19&#8221;,\u00a02020. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con esta entidad, \u201c[e]l cierre de las escuelas puede ocasionar consecuencias enormemente negativas para los ni\u00f1os. Cerrar las escuelas expone a los ni\u00f1os a m\u00faltiples riesgos. Cuanto m\u00e1s tiempo permanezcan cerradas las escuelas, m\u00e1s sufren los ni\u00f1os la p\u00e9rdida prolongada de aprendizaje, adem\u00e1s de la repercusi\u00f3n negativa a largo plazo que puede afectar a sus ingresos futuros y a su salud.\u201d Esto adicionalmente se traduce en un mayor riesgo de deserci\u00f3n escolar. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, se refiere a las consecuencias \u201ccatastr\u00f3ficas\u201d que ha generado la pandemia frente a millones de ni\u00f1os. Especialmente, aquellos que se encuentran en una situaci\u00f3n de desfavorabilidad. Al respecto indic\u00f3 que \u201c[l]os ni\u00f1os pobres son los m\u00e1s afectados; alrededor de 463 millones de estudiantes no pudieron acceder a la educaci\u00f3n a distancia durante el cierre de las escuelas, y situaciones similares en el pasado nos demuestran que los ni\u00f1os que no van a la escuela durante periodos de tiempo prolongados tienen menores probabilidades de regresar, especialmente las ni\u00f1as.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>UNICEF,\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La magnitud de las p\u00e9rdidas educativas causadas por el COVID-19 es &#8220;casi insuperable&#8221;, asegura UNICEF&#8221;.352 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este documento UNICEF, con motivo del D\u00eda Internacional del Ni\u00f1o, se refiri\u00f3 a algunos datos sobre \u201c[l]a cat\u00e1strofe educativa del coronavirus\u201d. Al respecto, mencion\u00f3:\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u201c- En los pa\u00edses de ingresos bajos y medios, las p\u00e9rdidas de aprendizaje debidas al cierre de las escuelas han hecho que hasta el 70% de los ni\u00f1os de 10 a\u00f1os sean incapaces de leer o comprender un texto sencillo, frente al 53% anterior a la pandemia.<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, las consecuencias del cierre de escuelas van en aumento, ya que no se trata tan solo de la p\u00e9rdida de aprendizaje.\u00a0El cierre de escuelas ha afectado tambi\u00e9n a la salud mental de los ni\u00f1os, ha reducido su acceso a una fuente regular de nutrici\u00f3n y ha aumentado su riesgo de abuso. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De hecho, cada vez hay m\u00e1s pruebas que demuestran que el cierre de escuelas ha provocado altas tasas de ansiedad y depresi\u00f3n entre los ni\u00f1os y los j\u00f3venes, y algunos estudios revelan que las ni\u00f1as, los adolescentes y los que viven en zonas rurales son los m\u00e1s propensos a sufrir estos problemas.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>BID,\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El alto costo del COVID-19 para los ni\u00f1os&#8221;,\u00a0junio 2020.353 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Banco Interamericano de Desarrollo mencion\u00f3 que \u201c[l]a pandemia del COVID-19 ha invisibilizado a los ni\u00f1os porque, desde el punto de vista epidemiol\u00f3gico, el virus los ha afectado en menor medida (\u2026). Sin embargo, el impacto de la crisis actual en los ni\u00f1os puede tener consecuencias devastadoras a corto, mediano y largo plazo. Un art\u00edculo reciente estima que la mortalidad infantil global podr\u00eda aumentar por primera vez en m\u00e1s de 60 a\u00f1os debido a los efectos indirectos en el estado nutricional infantil y a la falta de acceso a servicios b\u00e1sico de salud. (\u2026) Asimismo, la disrupci\u00f3n en los servicios de primera infancia -ya sea centros de cuidado, preescolares o programas de acompa\u00f1amiento a familias- no tiene precedentes y, pese a los esfuerzos por mantener el contacto con los ni\u00f1os y sus familias y ofrecer cierta continuidad a la atenci\u00f3n de forma remota, se esperan importantes impactos negativos en el desarrollo infantil y el aprendizaje, as\u00ed como sobre la salud f\u00edsica y mental de los ni\u00f1os. La falta de rutinas, el sedentarismo y el confinamiento en las viviendas, reducen sustancialmente sus niveles de actividad f\u00edsica y exposici\u00f3n a est\u00edmulos y oportunidades de aprendizaje. Tambi\u00e9n puede aumentar el tiempo que pasan frente a una pantalla, el desarrollo de patrones de suelo irregulares y la adquisici\u00f3n de dietas menos saludables. Adem\u00e1s, y quiz\u00e1s m\u00e1s importante, su estado socioemocional y sus niveles de estr\u00e9s y ansiedad tambi\u00e9n pueden verse afectados por una reducci\u00f3n en la cantidad y calidad de las interacciones con sus cuidadores en el hogar, o por falta de socializaci\u00f3n y contacto personal con sus compa\u00f1eros de clase, educadores y maestros.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>UNESCO, \u201cEducaci\u00f3n en Pausa: una generaci\u00f3n de ni\u00f1os y ni\u00f1as en Am\u00e9rica Latina y el Caribe est\u00e1 perdiendo la escolarizaci\u00f3n debido al COVID-19\u201d, noviembre de 2020.354 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este documento describe los riesgos asociados a los cierres escolares prolongado en Am\u00e9rica Latina y el Caribe con ocasi\u00f3n de la pandemia. En concreto, indicaron que la imposibilidad de que las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes continuara con sus procesos de educaci\u00f3n habitual \u201ctiene graves implicaciones para su futuro y cada d\u00eda que pasa con las escuelas cerradas se va dando forma a una cat\u00e1strofe generacional, que tendr\u00e1 profundas consecuencias para la sociedad en su futuro.\u201d \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se refiere a consecuencias en la deserci\u00f3n escolar, la cual podr\u00eda representar un riesgo inminente sobre todo de las zonas vulnerables, como quienes padecen alguna discapacidad, son migrantes o pertenecen a comunidades ind\u00edgenas. Incluso, en el marco de las consecuencias econ\u00f3micas y de desempleo que ha tenido la pandemia, de acuerdo con las cuales algunas familias podr\u00edan tener mayores dificultades para cubrir los gastos necesarios para el ingreso a la escuela. \u00a0Menciona una proyecci\u00f3n de que los estudiantes que asisten por primera vez a la escuela podr\u00eda reducirse en m\u00e1s de 1,8%. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo anterior agrega que si bien \u201c[e]l cierre de las escuelas afecta a todos los estudiantes, (\u2026) no todos se ven afectados por igual. Aquellos que viven en entornos m\u00e1s pobres tendr\u00e1n mayores dificultades si no tienen acceso a una computadora, a Internet o incluso a un escritorio. Los ni\u00f1os m\u00e1s desfavorecidos -incluidos los que tienen discapacidades cognitivas y f\u00edsicas, los refugiados y migrantes, y las ni\u00f1as en particular- se enfrentan a una exclusi\u00f3n a\u00fan m\u00e1s grave del proceso de aprendizaje.\u201d \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se plantean preocupaciones en torno a c\u00f3mo \u201clas soluciones de aprendizaje a distancia han demostrado ser menos efectivas ya que los ni\u00f1os peque\u00f1os requieren interacciones directas a trav\u00e9s del juego y otras actividades motivadoras.\u201d De ah\u00ed que, existe un impacto negativo en el proceso de aprendizaje de cada estudiante.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>UNESCO,\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Las p\u00e9rdidas de aprendizaje por el cierre de escuelas debido a la COVID-19 podr\u00edan debilitar a toda una generaci\u00f3n&#8221;,\u00a0diciembre de 2021.355 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe hace hincapi\u00e9 en que, hasta la fecha, los paquetes de est\u00edmulo que los gobiernos han destinado a la educaci\u00f3n representan menos del 3 por ciento. Se necesitar\u00e1 una mayor cantidad de fondos para que la recuperaci\u00f3n inmediata del aprendizaje sea efectiva. Asimismo, el informe se\u00f1ala que, aunque casi todos los pa\u00edses del mundo han proporcionado oportunidades de aprendizaje a distancia para los estudiantes, la calidad y el alcance de estas medidas son desiguales \u2013en la mayor\u00eda de los casos, se proporcion\u00f3, a lo sumo, un suced\u00e1neo incompleto de la ense\u00f1anza presencial. M\u00e1s de 200 millones de estudiantes viven en pa\u00edses de ingreso bajo y mediano bajo que no est\u00e1n preparados para desarrollar la ense\u00f1anza a distancia durante el cierre urgente de escuelas. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta a la mejora de la eficiencia del aprendizaje, t\u00e9cnicas como la instrucci\u00f3n focalizada pueden ayudar a la recuperaci\u00f3n de este, lo que significa que los maestros ajustan la ense\u00f1anza al nivel de aprendizaje de los estudiantes, en lugar de un punto de partida supuesto o una expectativa curricular. La ense\u00f1anza focalizada requerir\u00e1 abordar la crisis de datos en materia de aprendizaje mediante la evaluaci\u00f3n de los niveles de aprendizaje de los educandos. Tambi\u00e9n requiere del apoyo adicional a los docentes para que est\u00e9n bien equipados para proporcionar una ense\u00f1anza que tome en cuenta el nivel de los ni\u00f1os, lo cual es crucial para evitar que se acumulen las p\u00e9rdidas una vez que los ni\u00f1os regresen a la escuela.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Banco Mundial, \u201cCOVID-19: Impacto en la Educaci\u00f3n y respuestas de Pol\u00edtica P\u00fablica\u201d, mayo de 2020.356 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad, se indic\u00f3 que \u201c[e]l doble impacto del cierre de las escuelas y de la recisi\u00f3n mundial podr\u00eda tener costos a largo plazo para la educaci\u00f3n y el desarrollo si los gobiernos no reaccionan con rapidez para contrarrestarlos. El cierre de las escuelas provocar\u00e1 una p\u00e9rdida de aprendizajes, un aumento en la cantidad de deserciones escolares y una mayor inequidad; la crisis econ\u00f3mica, que afecta a los hogares, agravar\u00e1 el da\u00f1o, pues vendr\u00e1 acompa\u00f1ada de menor oferta y demanda educativa.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, destaca que tales impactos acertar\u00e1n de manera especial a las personas m\u00e1s desfavorecidas, abriendo la brecha de inequidad entre los estudiantes de familias con mayor disponibilidad de recursos econ\u00f3micos, quienes ser\u00e1 m\u00e1s factible que tengan acceso generalizado a las herramientas virtuales y de c\u00f3mputo que se requieran en modelos de no presencialidad. Eso repercutir\u00e1, a largo plazo, en el aumento de la pobreza. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, advierte que si bien las consecuencias de lo que ha ocurrido en materia educativa son graves, podr\u00edan evitarse \u201csi los pa\u00edses reaccionan con rapidez para apoyar el aprendizaje continuo (\u2026) [y] con la planificaci\u00f3n y pol\u00edticas correctas\u201d para \u201caprovechar la crisis como una oportunidad para crear sistemas educativos m\u00e1s inclusivos, eficientes y resilientes.\u201d \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a esto \u00faltimo, el Banco Mundial propone que las pol\u00edticas que pueden hacer frente a esta situaci\u00f3n, pueden agruparse en tres etapas. La primera en la que, ante el cierre repentino de los colegios, prevalece la garant\u00eda a la salud y seguridad de los estudiantes. En este momento, para evitar la p\u00e9rdida de aprendizaje, se implementaron \u201cprogramas de emergencia a distancia\u201d, en los que, dependiendo de los recursos con los que se cuenten, se han utilizado distintas herramientas para adelantar el proceso educativo. En este escenario, se debe prevenir la deserci\u00f3n escolar a trav\u00e9s de estrategias que involucren a las familias de manera m\u00e1s activa en el proceso educativo.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La segunda etapa se presenta cuando se empiezan a flexibilizar las normas que exigen el aislamiento y distanciamiento social, el Estado deber\u00e1 procurar gestionar la continuidad de la prestaci\u00f3n del servicio educativo por medio de un proceso de apertura progresivo y escalonado. En este momento se deber\u00e1n promover medidas para revertir las p\u00e9rdidas de aprendizaje que pudieron haber ocurrido a partir de \u201cm\u00e9todos pedag\u00f3gicos y planes de estudio m\u00e1s focalizados (para que se pueda ense\u00f1ar de acuerdo con el nivel de conocimiento que tenga cada estudiante luego del cierre) (\u2026)\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la tercera etapa se requiere plantear innovaciones en las pol\u00edticas de educaci\u00f3n para acelerar el proceso de aprendizaje. A lo anterior, agrega que los Estados deben acudir a herramientas de planificaci\u00f3n a efectos de gestionar la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n y mejorar y acelerar los procesos de aprendizaje desde enfoques m\u00e1s eficaces y equitativos que permitan reducir las diferencias en el aprendizaje para todos los ni\u00f1os. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>American Academy of Ophthalmology, &#8220;Uso de pantalla para ni\u00f1os&#8221;,\u00a0septiembre 2021.357 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente a las consecuencias de un tiempo ilimitado en pantalla para los ni\u00f1os se \u201cha asociado con resultados de desarrollo como obesidad, mala calidad de sue\u00f1o y desarrollo del ojo. Tambi\u00e9n la investigaci\u00f3n en Canad\u00e1 ha encontrado que los ni\u00f1os de edad preescolar que utilizan la pantalla durante m\u00e1s de dos horas al d\u00eda tienen un incremento de cerca de 8 veces en ADHD.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si bien en escenarios de emergencia como el que se present\u00f3 en el mundo desde marzo de 2020 se justifica un ajuste en el modelo habitual de ense\u00f1anza -aprendizaje, lo cierto es que en Colombia resulta relevante propugnar por un modelo de educaci\u00f3n que satisfaga los fines que prev\u00e9 la Constituci\u00f3n de 1991, como un derecho de la persona y un servicio p\u00fablico con funci\u00f3n social a cargo del Estado, la sociedad y la familia, de car\u00e1cter obligatorio entre los 5 y los 18 a\u00f1os, gratuita y de calidad, cuya funci\u00f3n es la de formar \u201cal colombiano\u201d en valores y democracia, seg\u00fan el plan constitucionalmente trazado.358\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J. Algunas conclusiones parciales sobre la informaci\u00f3n presentada respecto a las consecuencias negativas de la pandemia en la garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n y los efectos indeterminados o cuyo impacto real requiere ser valorado con suficiencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De lo expuesto se observa que la mayor\u00eda de los intervinientes tanto oficiales como particulares en el proceso, as\u00ed como de la consulta de otros elementos t\u00e9cnicos, la ni\u00f1ez ha tenido un impacto negativo como consecuencia de la pandemia por la COVID-19 la que oblig\u00f3 a las autoridades, con el prop\u00f3sito de evitar la suspensi\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n y garantizar en todo momento la efectividad del derecho a la educaci\u00f3n, adoptar e implementar transitoriamente un modelo de educaci\u00f3n no presencial, remoto, virtual o distancia. No obstante, la pandemia pudo haber generado consecuencias que han afectado el presente y el futuro de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, a la vez que existe evidencia que demuestra una mayor afectaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad, quienes durante este tiempo no contaron con las herramientas necesarias o el apoyo de un adulto para adelantar de la mejor manera sus procesos acad\u00e9micos, incluso, se ha se\u00f1alado una posible grave afectaci\u00f3n en los ni\u00f1os m\u00e1s peque\u00f1os que tuvieron mayores dificultades para adecuar sus actividades a una modalidad no presencial.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se ha advertido tambi\u00e9n sobre las consecuencias que sobre la deserci\u00f3n escolar se pudo haber generado por la pandemia, unida a una desmejora en las circunstancias econ\u00f3micas de muchas familias. La UNESCO ha estimado una disminuci\u00f3n de al menos un 1,8% de los ni\u00f1os que ingresaban por primera vez al sistema educativo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicional a lo anterior, se menciona de forma reiterada la afectaci\u00f3n de la salud tanto f\u00edsica como mental de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes. En salud f\u00edsica existen estudios que demuestran que la mayor exposici\u00f3n a pantallas puede dar lugar a una disminuci\u00f3n de la visi\u00f3n, trastornos de sue\u00f1o, o incluso, favorecer el desarrollo de ADHD. Por su parte, en cuanto a la salud mental, los estudios tambi\u00e9n son consistentes en indicios sobre trastornos de depresi\u00f3n y ansiedad en esta poblaci\u00f3n por la falta de contacto social, entre otras circunstancias.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed, la Corte evidencia que si bien la informaci\u00f3n aportada en este proceso permite visibilizar ciertos efectos negativos que ha tenido la pandemia, lo cierto es que ella no es suficiente para decantar las problem\u00e1ticas estructurales que se han generado en el \u00e1mbito educativo, ni para determinar de forma precisa las necesidades de la poblaci\u00f3n de estudiantes en el territorio colombiano. Estas dificultades a\u00fan est\u00e1n pendientes de ser valoradas en su integridad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lo \u00fanico cierto es que se trata de impactos negativos que han resultado de la pandemia misma y que han impactado a las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes en distintos \u00e1mbitos de la vida y su desarrollo integral. Sin perjuicio de que algunos expertos y autoridades se han referido a estas circunstancias en los t\u00e9rminos en que fue descrito ampliamente en esta providencia, su verdadera dimensi\u00f3n, consecuencias e impacto real, sobre todo en el \u00e1mbito colombiano, no se conocen plenamente. Por ello, se estima que estos y otros asuntos deben ser valorados por parte de las autoridades colombianas competentes, espec\u00edficamente, aquellas encargadas de planear, dirigir y ejecutar las pol\u00edticas para la garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n. Esa valoraci\u00f3n supone una evaluaci\u00f3n integral de las circunstancias particulares de la poblaci\u00f3n escolar a lo largo y ancho del territorio colombiano, respondiendo a las distintas necesidades que se presentan de acuerdo a los territorios y regiones, procesos educativos de los ni\u00f1os y la identificaci\u00f3n de escenarios que requieran de una aplicaci\u00f3n especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En suma, el marco descrito demuestra que hay muchos asuntos por decantar sobre los efectos negativos que ha producido esta pandemia, por lo que se hace necesario contar con informaci\u00f3n clara, cierta, pertinente, espec\u00edfica y suficiente que permita contrarrestar las graves implicaciones que la pandemia podr\u00e1 tener en el futuro de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes de nuestro pa\u00eds. Si bien estas consecuencias parec\u00edan ineludibles en las condiciones de incertidumbre que rodearon el inicio de la pandemia, ello no obsta para el Estado ajuste sus pol\u00edticas y lineamientos, con el apoyo de las instancias y comit\u00e9s de expertos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este an\u00e1lisis resultar\u00e1, adem\u00e1s, trascendental a efectos de garantizar y adecuar las iniciativas y lineamientos que se impartan en el territorio nacional en atenci\u00f3n al nuevo proceso de retorno a la presencialidad impulsado por las autoridades p\u00fablicas. Al respecto, la Sala se\u00f1ala que tanto la UNESCO,359 UNICEF360 y la CIDH361 exhortan a que, una vez se adecuen las instituciones y se inicie la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n de manera presencial y biosegura, las instituciones deben realizar una evaluaci\u00f3n sobre el nivel de aprendizaje y sus necesidades educativas, a fin de preparar los programas correctivos y de recuperaci\u00f3n de aprendizajes, necesarios para nivelar los procesos de desarrollo de los ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este mismo sentido, los organismos internacionales recomiendan a los Estados (i) implementar estrategias de retorno que cuenten con presupuesto suficiente y se funden en el an\u00e1lisis de los datos recopilados por las instituciones educativas, sobre las principales necesidades a cubrir y los est\u00edmulos a desarrollar para la prestaci\u00f3n adecuada del servicio; (ii) adecuar las instituciones acad\u00e9micas con agua, saneamiento b\u00e1sico, higiene, distanciamiento f\u00edsico, transporte seguro y seguridad alimentaria, previa reapertura y prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n de manera presencial; y, (iii) aplicar una evaluaci\u00f3n sobre el nivel de aprendizaje y necesidades educativas de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, para preparar programas correctivos y nivelar sus procesos de desarrollo.362 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>K. El deber del Estado de establecer pol\u00edticas de prevenci\u00f3n ante situaciones de calamidad p\u00fablica como las pandemias: El derecho de la sociedad a no padecer los efectos da\u00f1osos generados por las calamidades p\u00fablicas derivadas de las pandemias o de los desastres naturales \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s de la garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, surge la necesidad de proteger un derecho complementario de los mismos y de las personas en general, consistente en que el Estado adopte pol\u00edticas de prevenci\u00f3n ante eventuales o probables situaciones de calamidad p\u00fablica como las derivadas de las pandemias, que son cada vez m\u00e1s recurrentes, o de los desastres naturales, inclusive las relacionadas con el cambio clim\u00e1tico que con seguridad afectar\u00e1n la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n y con ella, podr\u00edan impactar la efectividad del derecho fundamental a la educaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La afectaci\u00f3n de los derechos de las personas puede generarse no solo por la acci\u00f3n del hombre, sino tambi\u00e9n por su omisi\u00f3n para afrontar ciertas circunstancias, as\u00ed como por hechos de la naturaleza o, incluso, por las pandemias. En efecto, los hechos de la naturaleza pueden dar lugar a la afectaci\u00f3n de los derechos: La erupci\u00f3n de los volcanes, los movimientos s\u00edsmicos, los huracanes, los ciclones, los tsunamis, entre otros, son escenarios que pueden resultar en una destrucci\u00f3n masiva que afecta de manera general a las poblaciones. Las pandemias son entendidas como hechos o fen\u00f3menos que afectan de manera generalizada, universal, regional y local, \u00a0los derechos de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La historia de la humanidad registra varias epidemias y pandemias, sin perjuicio de aquellas que no fueron documentadas de manera suficiente en la antig\u00fcedad. Se encuentran, por ejemplo, la Epidemia de Influenza en Asia en 1200 A.C, la plaga de Atenas en 429 A.C., la Epidemia del 412, la Peste Antonina de 165-180, la Peste Ciprana 250-266, la plaga de Justiniano 541-542 y la pandemia de influencia de 1510-1511. Adicionalmente, la peste negra o bub\u00f3nica entre 1347 y 1351; la gripe espa\u00f1ola entre 1918 y 1920; la gripe asi\u00e1tica entre 1957 y 1959; el c\u00f3lera entre 1962 y 1974; la gripe de Hong Kong en 1968; el \u00e9bola en 1976; la gripe rusa en 1977; la gripe A, gripe H1N1 o gripe porcina en 2009; y ahora la COVID-19. En cada uno de estos eventos las cifras de contagios y muertes reportadas han sido significativamente altas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bill Gates recientemente se\u00f1alaba que \u201cA quienes conoc\u00edamos la historia de las pandemias, los estragos causados por la COVID-19 no nos sorprendieron. Llevaba a\u00f1os estudiando los brotes de enfermedades, debido a mi inter\u00e9s en la salud global, y me preocupaba mucho que el mundo no estuviera preparado para hacer frente a una pandemia como la de la gripe de 1918, que mat\u00f3 a decenas de millones de personas\u2026 Por desgracia, el mundo apenas se prepar\u00f3, de modo que, cuando apareci\u00f3 de nuevo el coronavirus, trajo consigo una mortandad enorme y p\u00e9rdidas econ\u00f3micas sin precedentes desde la Gran Depresi\u00f3n.\u201d363 Por ello, ya es preocupaci\u00f3n permanente de los epidemi\u00f3logos saber cu\u00e1ndo ser\u00e1 la pr\u00f3xima gran pandemia. David Quammen justamente se\u00f1ala que \u201cPiensan en ello, hablan de ello y est\u00e1n bastante acostumbrados a que se les pregunte por ello. Mientras hacen su trabajo o hablan de las pandemias del pasado, la idea de la pr\u00f3xima gran pandemia no deja de rondarles la cabeza.\u201d364\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las calamidades p\u00fablicas como las derivadas de las pandemias, son eventos que se presentan y seguir\u00e1n present\u00e1ndose durante toda la vida, porque son fen\u00f3menos hasta ahora imposibles de evitar. Lo que s\u00ed es cierto, es que es posible crear sistemas, ya sean nacionales, regionales, hemisf\u00e9ricos o internacionales de prevenci\u00f3n que permitan contrarrestar oportunamente sus efectos o impedir su extensi\u00f3n, incluso, para una atenci\u00f3n efectiva de las v\u00edctimas, de manera que sea posible adelantar procesos de rehabilitaci\u00f3n de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Son este tipo de medidas previsivas las que podr\u00e1n brindar soluciones m\u00e1s estables y ponderadas en la garant\u00eda de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n ante circunstancias que, como las pandemias, tienen varios picos y cada vez son m\u00e1s recurrentes. Lo anterior, por cuanto la excepcionalidad o imprevisibilidad de hechos extraordinarios que generen un escenario de calamidad p\u00fablica, no admite de ning\u00fan modo la suspensi\u00f3n total de los derechos de las personas, siendo que se trata de escenarios cuya ocurrencia es previsible.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed, entonces, como derecho de tercera generaci\u00f3n se encuentra la garant\u00eda inalienable de la comunidad en general a no tener que padecer los efectos da\u00f1osos generados por las calamidades derivadas de las pandemias o de los desastres de la naturaleza. La prevenci\u00f3n de los efectos negativos de \u00e9stos y la atenci\u00f3n de las personas en caso de que ellos se presenten, debe ser, en consecuencia, un objetivo y una prioridad de los Estados y, en general, de toda la comunidad nacional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, el Estado debe contar con la estructura operativa, financiera y humana que le permita identificar las amenazas de las pandemias o de otros hechos como los derivados de la naturaleza, entre ellos el cambio clim\u00e1tico, que puedan constituirse en cat\u00e1strofes o en situaciones de grave calamidad p\u00fablica nacional, regional, hemisf\u00e9rica o universal, para evitar o, al menos, disminuir la extensi\u00f3n de sus efectos. Para ello, el Estado debe contar con los recursos necesarios para garantizar la efectividad de los derechos de las personas en estos escenarios extraordinarios, as\u00ed como atender las poblaciones o zonas afectadas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la Sentencia C-156 de 2011, ya la Corte Constitucional hizo referencia a la obligaci\u00f3n que se encuentra en cabeza del Estado de prevenir los desastres naturales. Al respecto, indic\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAunque el ser humano en algunas ocasiones no pueda luchar contra el desencadenamiento de un desastre natural, lo cierto es que si puede crear instrumentos de prevenci\u00f3n.\u00a0\u00a0 La Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura \u2013 UNESCO-\u00a0ha fijado entre otros los siguientes objetivos: (i) la creaci\u00f3n de sistemas de alerta temprana, (ii) preparaci\u00f3n de planes previsores de ocupaci\u00f3n de suelos, (iii) adoptar planes de construcci\u00f3n adecuados, (iv) salvaguardar los edificios escolares y los monumentos culturales, (v) promover el trabajo de investigaci\u00f3n despu\u00e9s de los desastres naturales y adoptar medidas de rehabilitaci\u00f3n.\u00a0 La Conferencia Mundial sobre la Reducci\u00f3n de los Desastres (Hyogo, Jap\u00f3n, enero de 2005)\u00a0aprob\u00f3 tres documentos relativos a la atenuaci\u00f3n de los riesgos de desastres naturales, entre los que figuraba un plan de acci\u00f3n decenal para el periodo 2005-2015.\u00a0 La Declaraci\u00f3n de Hyogo, recomienda fomentar\u00a0\u201cuna cultura de prevenci\u00f3n de desastres [&#8230;] a todos los niveles\u201d\u00a0y se\u00f1ala los v\u00ednculos entre la reducci\u00f3n de los desastres, el desarrollo sostenible y la mitigaci\u00f3n de la pobreza.\u00a0 Debe anotarse que la Asamblea de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, celebrada en el presente a\u00f1o, inst\u00f3 a los Estados a que aumentaran las medidas de prevenci\u00f3n ante el aumento de la capacidad destructiva de los desastres naturales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A lo anterior agreg\u00f3 que \u201cel Estado no solo tiene la obligaci\u00f3n de dictar medidas tendientes a conjurar las crisis producidas por desastres naturales sino que en cabeza suya tambi\u00e9n se encuentra la obligaci\u00f3n de establecer medidas de prevenci\u00f3n que mitiguen los efectos de dichos eventos naturales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este marco, esa obligaci\u00f3n de prevenci\u00f3n en cabeza del Estado tambi\u00e9n se predica de la necesidad de establecer una pol\u00edtica de prevenci\u00f3n ante cat\u00e1strofes o calamidades p\u00fablicas derivadas de las pandemias, y, por lo tanto, adoptar con suficiente anticipaci\u00f3n medidas que permitan evitar y resolver problemas excepcionales que alteran o amenazan alterar el normal decurso de la vida social, econ\u00f3mica, cultural y pol\u00edtica de las naciones, la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos y en general la efectividad de los derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el \u00e1mbito educativo, cabe mencionar que, al tratarse de un derecho fundamental con una faceta prestacional que se garantiza a trav\u00e9s del servicio p\u00fablico, el Estado tambi\u00e9n tiene el deber de contar con un plan de prevenci\u00f3n para que su garant\u00eda no resulte afectada por circunstancias extraordinarias e imprevisibles como la que ocurri\u00f3 con la pandemia de la COVID-19. En consecuencia, en virtud de este derecho de tercera generaci\u00f3n, se desprende para el Estado una obligaci\u00f3n especial de prever un plan que garantice la efectividad del derecho a la educaci\u00f3n cualquiera sea el modelo educativo aplicable en presencialidad, virtualidad o cualquiera otro. Tal pol\u00edtica p\u00fablica bien puede privilegiar la presencialidad en la educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica primaria y secundaria y tambi\u00e9n una pol\u00edtica estable en materia de educaci\u00f3n alternativa, virtual o no presencial.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Precisamente, en el Informe de Pol\u00edticas titulado La educaci\u00f3n durante la COVID-19 y despu\u00e9s de ella publicado por las Naciones Unidas en agosto de 2020, se indic\u00f3:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA fin de prevenir que la crisis en materia de aprendizaje se convierta en una cat\u00e1strofe generacional es necesario que todas las partes adopten medidas urgentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa educaci\u00f3n no solo es un derecho humano fundamental, sino que es un derecho habilitante con repercusiones directas en el ejercicio de todos los dem\u00e1s derechos humanos. Es un bien com\u00fan global y un impulsor destacado para avanzar en los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en su condici\u00f3n de piedra angular de sociedades pac\u00edficas justas, igualitarias e inclusivas. Cuando se derrumban los sistemas educativos no se pueden mantener sociedades pr\u00f3speras y productivas ni la paz. A fin de mitigar las consecuencias potencialmente devastadoras de la pandemia de COVID-19, se alienta a los Gobiernos y las partes interesadas a llevar a la pr\u00e1ctica las siguientes respuestas en materia de pol\u00edticas: (\u2026) Crear sistema resilientes de educaci\u00f3n para lograr un desarrollo equitativo y sostenible (\u2026) Repensar la educaci\u00f3n y acelerar el cambio en la ense\u00f1anza y el aprendizaje.\u201d (Subrayado por fuera del texto original) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lo acontecido en el marco de la pandemia de la COVID-19 y los d\u00e9ficits de protecci\u00f3n que se han generado en distintos \u00e1mbitos del derecho a la educaci\u00f3n, debido a las dificultades y barreras que se han generado, demuestra la necesidad de que las autoridades formulen la pol\u00edtica p\u00fablica que permita garantizar las condiciones de permanencia, de presencialidad en la educaci\u00f3n, y que, simult\u00e1neamente, establezca alternativas de educaci\u00f3n, como la virtual u otra no presencial, que puedan permitir resolver casos de excepcionalidad y al mismo tiempo de enriquecer el proceso educativo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L. Conclusiones y \u00f3rdenes a impartir \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con todo lo anteriormente expuesto, se concluye que los posibles problemas colaterales que han surgido del contexto con motivo de la pandemia que a\u00fan subsiste y que podr\u00edan haber afectado el derecho de acceso, permanencia y calidad de la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes exigen de esta Corporaci\u00f3n valorar las circunstancias de fondo que generaron la presentaci\u00f3n de las acciones constitucionales, de lo cual se evidencia una latente necesidad de que tales problemas sean analizados por las autoridades competentes para que se adopten las decisiones complementarias de pol\u00edtica p\u00fablica pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las medidas que ha adoptado las autoridades y que han sido ampliamente descritas en esta providencia, se han enfocado a brindar una soluci\u00f3n para garantizar el derecho fundamental a la educaci\u00f3n de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, as\u00ed como, en lo posible y bajo algunas herramientas espec\u00edficas, la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n en condiciones de igualdad y calidad, realizando los ajustes correspondientes para adaptar las condiciones de cada alumno.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Empero, si bien se han desplegado algunos esfuerzos por monitorear los impactos que ha tenido esta pol\u00edtica de modelos de educaci\u00f3n virtual, remota y a distancia, lo cierto es que la problem\u00e1tica resultante de la pandemia misma no ha sido valorada en su integridad. Por ello, es necesario identificar de forma cierta los efectos de la pandemia en la vida y desarrollo integral de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, y valorarlos con suficiencia con miras a desescalar el impacto negativo que pueda tener en su futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ello exige de la Corte proteger la dimensi\u00f3n objetiva de estos derechos y para lo cual se considera necesario que, con base en los an\u00e1lisis y recomendaciones de los expertos, las autoridades competentes, en ejercicio de sus facultades, formulen y ejecuten las pol\u00edticas p\u00fablicas que tengan por finalidad resolver esas situaciones complejas en tiempos de calamidad p\u00fablica como los generados por la pandemia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, se ordenar\u00e1 al Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Educaci\u00f3n, y a las Entidades Territoriales por conducto de sus Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n, que adelanten un plan o estrategia que permitan evaluar a nivel nacional y territorial el impacto que ha tenido la pandemia generada por la COVID-19 en el servicio de educaci\u00f3n, en los docentes y en los estudiantes. Lo anterior, desde distintos \u00e1mbitos como los efectos sobre la deserci\u00f3n escolar, la p\u00e9rdida de habilidades y competencias, y la salud, entre otros, y los que se estimen relevantes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Complementariamente, se ordenar\u00e1 al Gobierno Nacional que integre una Comisi\u00f3n de Expertos para que, en un t\u00e9rmino no mayor de seis (6) meses presente recomendaciones para la actualizaci\u00f3n y mejoramiento de las medidas implementadas hasta la fecha, de manera que \u00e9stas permitan reducir la brecha que se ampli\u00f3 con la pandemia en materia educativa, a trav\u00e9s de acompa\u00f1amiento psicol\u00f3gico, nivelaci\u00f3n de contenidos, reducci\u00f3n de las cifras de deserci\u00f3n, y focalizaci\u00f3n de la estrategia de conectividad en las zonas donde habitan ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en situaciones de mayor vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A su turno, adem\u00e1s de la garant\u00eda presente y actual del derecho a la educaci\u00f3n de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, surge la necesidad de proteger un derecho complementario de los mismos y de las personas en general consistente en que el Estado establezca pol\u00edticas de prevenci\u00f3n ante situaciones de calamidad p\u00fablica derivadas de casos como las pandemias, que tienen varios picos y que cada vez son m\u00e1s recurrentes, y porque la excepcionalidad no impide que efectivamente tales pol\u00edticas puedan ser mucho m\u00e1s estables frente a aquellas situaciones. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se trata, entonces, de garantizar la efectividad del derecho de tercera generaci\u00f3n a que el Estado sea previsivo y por tal raz\u00f3n, establezca una pol\u00edtica de prevenci\u00f3n ante cat\u00e1strofes o calamidades p\u00fablicas derivadas de, entre causas, las pandemias y, por lo tanto, adopte con suficiente anticipaci\u00f3n medidas que permitan evitar y resolver problemas excepcionales que alteren o amenacen alterar la normal prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n y, de esa manera, garantizar la efectividad del derecho fundamental a la educaci\u00f3n cualquiera sea el modelo educativo aplicable en presencialidad, virtualidad o cualquiera otro.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En tal virtud, la Corte ordenar\u00e1 al Gobierno Nacional que, dentro del a\u00f1o siguiente contado a partir de la notificaci\u00f3n de la sentencia, formule una pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n ante situaciones cat\u00e1strofes o calamidades p\u00fablicas derivadas de pandemia u otros fen\u00f3menos, como los desastres naturales y el cambio clim\u00e1tico, que permitan adoptar con oportuna anticipaci\u00f3n medidas para evitar y resolver problemas excepcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, atendiendo a la relevancia que recae sobre este asunto por estar involucrada la efectividad de los derechos de las ni\u00f1as y ni\u00f1os que tienen un car\u00e1cter prevalente en los t\u00e9rminos en que fue descrito en esta sentencia, as\u00ed como por la aplicaci\u00f3n del principio del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, la Sala estima necesario proferir una orden espec\u00edfica para que las autoridades sobre las que recaen las anteriores \u00f3rdenes informen sobre su cumplimiento al Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogot\u00e1.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con el Decreto 2591 de 1991 (art\u00edculos 27 y 36) y la jurisprudencia constitucional,365 el juez de primera instancia es el encargado de adelantar el tr\u00e1mite de cumplimiento de los fallos proferidos en sede de revisi\u00f3n. De ah\u00ed que, si bien esta orden estrictamente no ser\u00eda necesaria, la Sala Plena estim\u00f3 justificado incluir un llamado en este sentido a efectos de imponer en cabeza de las autoridades destinatarias de las \u00f3rdenes de esta sentencia una obligaci\u00f3n espec\u00edfica de atender su deber de dar cumplimiento, y que sea, en principio, el juez de primera instancia quien verifique el proceso que inicia con este fallo en torno a la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n en Colombia, sin perjuicio que la Corte lo asuma en el futuro si a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A su vez, dada la relevancia que recae sobre este asunto, se estima necesario solicitar el acompa\u00f1amiento de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n en el proceso de verificaci\u00f3n que deber\u00e1 realizar el Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogot\u00e1 sobre el cumplimiento de este fallo. Lo anterior, en virtud a las funciones constitucionales en cabeza de esta autoridad consagradas en los numerales 1, 2 y 3 del art\u00edculo 277 Superior, a saber: \u201cEl Procurador General de la Naci\u00f3n, por s\u00ed o por medio de sus delegados y agentes, tendr\u00e1 las siguientes funciones: \/\/ 1. Vigilar el cumplimiento de la Constituci\u00f3n, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos. \/\/ 2. Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo. \/\/ 3. 3. Defender los intereses de la sociedad. (\u2026)\u201d.366 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, la Sala Plena pone de presente que estas \u00f3rdenes se justifican en el pronunciamiento de fondo que sobre este asunto decidi\u00f3 realizar la Corte, ante la importancia de adoptar medidas que impidan que las circunstancias que dieron lugar a la presentaci\u00f3n de las acciones de tutela puedan repetirse en caso de acontecer alg\u00fan otro evento como la pandemia de la COVID-19 que impacten en la prestaci\u00f3n del servicio educativo de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, sobre todo, ante la advertencia de los efectos negativos que ha tenido esta problem\u00e1tica en la vida y desarrollo de la poblaci\u00f3n estudiantil.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M. S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las se\u00f1oras Mariana \u2013representante legal de Miguel\u2013 (T-7.956.560); Alicia \u2013 representante legal de Santiago \u2013 (T-7.956.572), y Clara \u2013representante legal de Ricardo\u2013 (T-8.017.476) presentaron acci\u00f3n de tutela en contra del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital, la Red Nacional Acad\u00e9mica de Tecnolog\u00eda Avanzada y la Empresa de Telecomunicaciones de Bogot\u00e1 &#8211; ETB. Esto, por considerar vulnerados los derechos a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la dignidad humana y a la educaci\u00f3n de sus hijos.367\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En sus escritos, se\u00f1alaron que las entidades accionadas, como entes encargados de garantizar el acceso de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes a la educaci\u00f3n, no tomaron las medidas adecuadas durante la pandemia, para garantizar el acceso a la educaci\u00f3n de sus hijos, por depender las estrategias implementadas del uso de equipos de c\u00f3mputo y del acceso a internet. Al respecto, manifestaron que no est\u00e1n en capacidad de comprar estos equipos ni de financiar el acceso a internet, para que sus hijos puedan desarrollar las actividades escolares a distancia. Adem\u00e1s, sostuvieron que esta situaci\u00f3n ha llevado a que sus hijos sean discriminados, por cuanto, los estudiantes sin conectividad no son retroalimentados por los docentes, contrario a lo que sucede con aquellos que cuentan con acceso a medios virtuales.368 Por lo que, solicitaron ordenar a: (i) la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital y a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogot\u00e1 &#8211; ETB, entregar chips de acceso a internet a sus hijos; y (ii) la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital, entregar equipos de c\u00f3mputo a sus hijos, a fin de que puedan acceder a la educaci\u00f3n.369 Esto necesariamente supon\u00eda un an\u00e1lisis para determinar la posible afectaci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n de los accionantes a la luz del modelo no presencial de educaci\u00f3n que generaba este tipo de circunstancias en las que se alegaba un trato desigual y un d\u00e9ficit de protecci\u00f3n de la garant\u00eda fundamental.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Luego de establecer que las acciones de tutela cumpl\u00edan con todos los requisitos de legitimaci\u00f3n, inmediatez y subsidiariedad procedencia formal, la Sala se propuso estudiar si exist\u00eda carencia actual de objeto. Al respecto consider\u00f3 que se hab\u00eda configurado una carencia actual de objeto por hecho sobreviviente respecto a la pretensi\u00f3n relativa al amparo al derecho a la educaci\u00f3n, luego de verificar que en todo el territorio nacional se retom\u00f3 la presencialidad en la prestaci\u00f3n del servicio. Por su parte, se estim\u00f3 que si bien ello ya supon\u00eda una falta de inter\u00e9s en el resultado del proceso, pues ya no se requer\u00edan los equipos de c\u00f3mputo y cobertura de inter\u00e9s, lo cierto es que se configuraba frente a esos un hecho superado pues en el tr\u00e1mite de las tutelas a los accionantes les entregaron tales elementos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para el efecto, la Sala se refiri\u00f3 a: (i) el marco jur\u00eddico de la protecci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n en el \u00e1mbito nacional e internacional; (ii) los deberes constitucionales y legales de planeaci\u00f3n presupuestal y coordinaci\u00f3n de las entidades territoriales en materia de educaci\u00f3n p\u00fablica; (iii) la ocurrencia y dimensi\u00f3n de la pandemia por la COVID-19 y de los efectos y posibles consecuencias en el proceso educativo de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes; (iv) la comprensi\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n en el marco de escenarios de calamidades p\u00fablicas como la pandemia; (v) elementos de juicio que indican que con ocasi\u00f3n de la pandemia no se cuenta con informaci\u00f3n suficiente sobre el problema estructural que se derivar\u00eda de los efectos negativos sobre el desarrollo integral de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes; (vi) algunas conclusiones parciales sobre la informaci\u00f3n presentada respecto a las consecuencias negativas de la pandemia en la garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n y los efectos indeterminados o cuyo impacto real requiere ser valorado con suficiencia (vii) el derecho a no padecer los efectos da\u00f1osos generados por las calamidades p\u00fablicas derivadas, entre otras, de las pandemias; y, (viii) conclusiones y justificaci\u00f3n de las \u00f3rdenes a impartir con el presente fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte concluy\u00f3 que los posibles problemas colaterales que han surgido del contexto con motivo de la pandemia que a\u00fan subsiste y que podr\u00edan haber afectado el derecho de acceso, permanencia y calidad de la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes exigen de esta Corporaci\u00f3n valorar las circunstancias de fondo que generaron la presentaci\u00f3n de las acciones constitucionales, de lo cual se evidencia una latente necesidad de que tales problemas sean analizados por las autoridades competentes para que se adopten las decisiones complementarias de pol\u00edtica p\u00fablica pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, se ordenar\u00e1 al Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Educaci\u00f3n, y a trav\u00e9s las Entidades Territoriales y sus Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n, que adelanten un plan o estrategias que permitan evaluar a nivel nacional y territorial el impacto que ha tenido la pandemia generada por la COVID-19 en el servicio de educaci\u00f3n, en los docentes y en los estudiantes. Lo anterior, desde distintos \u00e1mbitos como los efectos sobre la deserci\u00f3n escolar, la p\u00e9rdida de habilidades y competencias, y la salud, entre otros que se estimen relevantes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Complementariamente, se proceder\u00e1 a ordenar al Gobierno Nacional que integre una Comisi\u00f3n de Expertos para que, en un t\u00e9rmino no mayor de seis (6) meses presente recomendaciones para la actualizaci\u00f3n y mejoramiento de las medidas implementadas hasta la fecha, de manera que estas permitan reducir la brecha que se ampli\u00f3 con la pandemia en materia educativa, a trav\u00e9s de acompa\u00f1amiento psicol\u00f3gico, nivelaci\u00f3n de contenidos, reducci\u00f3n de las cifras de deserci\u00f3n, y focalizaci\u00f3n de la estrategia de conectividad en las zonas donde habitan ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en situaciones de mayor vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, se ordenar\u00e1 al Gobierno Nacional que, dentro del a\u00f1o siguiente contado a partir de la notificaci\u00f3n de la sentencia, formule una pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n ante situaciones de cat\u00e1strofes o calamidades p\u00fablicas derivadas, entre otras, de pandemias u otros fen\u00f3menos naturales que permitan adoptar con oportuna anticipaci\u00f3n medidas para evitar y resolver problemas excepcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- En el marco de los Expedientes T-7.956.572, T-7.956.560 y T-8.017.476, REVOCAR las Sentencias proferidas 17 de julio de 2020 por el Juzgado 61 Civil Municipal transformado transitoriamente por el Acuerdo PCSJA18-11127 de 2018 en Juzgado 43 de Peque\u00f1as Causas y Competencia M\u00faltiple de Bogot\u00e1 D.C.; el 8 de julio de 2020 por el Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogot\u00e1; y el 16 de julio de 2020 por el Juzgado 25 de Peque\u00f1as Causas y Competencia M\u00faltiple de la Sede Descentralizada de Kennedy. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de las solicitudes de entrega de equipos de c\u00f3mputo y acceso a internet, y DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente frente a la garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os y el adolescente, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Por medio de la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, INFORMAR a la Red Nacional Acad\u00e9mica de Tecnolog\u00eda Avanzada y la Empresa de Telecomunicaciones de Bogot\u00e1 sobre la desvinculaci\u00f3n de los presentes procesos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR al Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Educaci\u00f3n, y a las Entidades Territoriales, a trav\u00e9s de sus Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n, que, en un t\u00e9rmino no mayor a seis (6) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, complementen, actualicen y\/o formulen e implementen si a\u00fan no lo han hecho, un plan o conjunto de estrategias que permitan evaluar a nivel nacional y territorial el impacto que ha tenido la pandemia generada por la Covid-19 en el servicio de educaci\u00f3n, en los docentes y en los estudiantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- ORDENAR, en consecuencia, al Gobierno Nacional que, de ser posible con el auxilio de una comisi\u00f3n integrada por expertos de diferentes disciplinas, en un t\u00e9rmino no mayor de seis (6) meses, presente recomendaciones para la actualizaci\u00f3n y mejoramiento de las medidas implementadas hasta la fecha, de manera que estas permitan reducir la brecha que se ampli\u00f3 con la pandemia en materia educativa, a trav\u00e9s de acompa\u00f1amiento psicol\u00f3gico, nivelaci\u00f3n de contenidos, reducci\u00f3n de las cifras de deserci\u00f3n, y focalizaci\u00f3n de la estrategia de conectividad en las zonas donde habitan ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en situaciones de mayor vulnerabilidad, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- ORDENAR al Gobierno Nacional que, dentro del a\u00f1o siguiente contado a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, formule una pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n ante situaciones de pandemia, cat\u00e1strofes o calamidades p\u00fablicas que permitan adoptar con oportuna anticipaci\u00f3n medidas para evitar y resolver problemas excepcionales que alteran o amenazan alterar el normal funcionamiento de la educaci\u00f3n y de esa manera garantizar la efectividad del derecho a la educaci\u00f3n cualquiera sea el modelo educativo aplicable en presencialidad, virtualidad o cualquiera otro. \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- Los destinatarios de las \u00f3rdenes tercera a quinta informar\u00e1n sobre su cumplimiento al Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogot\u00e1. En ejercicio de sus competencias constitucionales la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n acompa\u00f1ar\u00e1 al Juzgado en esta verificaci\u00f3n, sin perjuicio de que la Corte la efect\u00fae si as\u00ed lo decide. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo.- Por Secretar\u00eda\u00a0L\u00cdBRESE\u00a0la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento parcial de voto \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>No intervino por impedimento aceptado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA SU032\/22 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expedientes T-7.956.560, T-7.956.572 y T-8.017.476 (acumulados) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto:\u00a0 Acciones de tutela presentadas por Mariana, en calidad de representante legal de Miguel (T-7.956.560); Alicia, en calidad de representante legal de Santiago (T-7.956.572); y Clara en calidad representante de Ricardo (T-8.017.476), en contra del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, la Red Nacional Acad\u00e9mica de Tecnolog\u00eda Avanzada, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1 y la Empresa de Telecomunicaciones de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Con el acostumbrado respeto me permito exponer las razones por las cuales me aparto parcialmente de las decisiones adoptadas por la Sala Plena al revisar los fallos proferidos dentro de los procesos de tutela de la referencia. Mi disentimiento se refiere, en particular, a los resolutivos tercero a sexto, en cuanto contienen \u00f3rdenes complejas que (i) constituyen una intromisi\u00f3n en las competencias de formulaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, seguimiento y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas, que la Constituci\u00f3n y la ley asignan a las autoridades educativas; (ii) desconocen los procedimientos constitucionales y legales de formulaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, seguimiento y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica en materia educativa; (iii) parten del supuesto, sin demostraci\u00f3n, de que las autoridades competentes no han cumplido sus funciones en materia de formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y adopci\u00f3n de medidas destinadas a atender los impactos que ha tenido la pandemia generada por la Covid-19 en el servicio de educaci\u00f3n, en los docentes y en los estudiantes; y, finalmente, (iv) desconocen la existencia de la pol\u00edtica nacional y el Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo previstas en el ordenamiento jur\u00eddico (Ley 1523 de 2012). \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00f3rdenes desconocen, por una parte, el ordenamiento constitucional y legal en materia de formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica educativa y, por la otra, la gesti\u00f3n realizada por las autoridades competentes en dicha materia, que la propia sentencia reconoce. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la sentencia desconoce el ordenamiento jur\u00eddico que regula la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia educativa y no tiene en cuenta que tal formulaci\u00f3n es el resultado de un proceso de planeaci\u00f3n de car\u00e1cter participativo regulado en la Constituci\u00f3n, en la ley org\u00e1nica del plan y en la ley general de educaci\u00f3n. El plan de desarrollo es un instrumento en cuya parte general se fijan las pol\u00edticas en materia econ\u00f3mica, social y ambiental, que guiar\u00e1n la acci\u00f3n de cada gobierno durante el correspondiente cuatrienio. Su ejecuci\u00f3n se realiza a trav\u00e9s de tres instrumentos: los planes de acci\u00f3n sectorial, el banco de programas y proyectos de inversi\u00f3n, y el presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>En materia educativa, la Ley 115 de 1994 \u201cPor la cual se expide la Ley General de Educaci\u00f3n\u201d, regula los procesos de planeaci\u00f3n sectorial y de formulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas en materia educativa, as\u00ed: (i) el art\u00edculo 72 establece que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en coordinaci\u00f3n con las entidades territoriales, preparar\u00e1, por lo menos cada 10 a\u00f1os, el Plan Nacional de Desarrollo Educativo que incluir\u00e1 las acciones correspondientes para dar cumplimiento a los mandatos constitucionales y legales sobre la prestaci\u00f3n del servicio educativo, el cual tendr\u00e1 car\u00e1cter indicativo, y ser\u00e1 evaluado, revisado permanentemente y considerado en los planes nacionales y territoriales de desarrollo; (ii) el art\u00edculo 80 crea el Sistema Nacional de Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n con el fin de velar por la calidad, el cumplimiento de los fines de la educaci\u00f3n y la mejor formaci\u00f3n moral, intelectual y f\u00edsica de los educandos; (iii) el art\u00edculo 155 establece la Junta Nacional de Educaci\u00f3n \u2013 JUNE -, que funciona como \u00f3rgano cient\u00edfico, con el car\u00e1cter de consultor permanente del Ministerio, del cual forman parte autoridades e investigadores expertos en educaci\u00f3n. Dicha Junta cuenta con una Unidad T\u00e9cnica Operativa de car\u00e1cter permanente dedicada al estudio, an\u00e1lisis y formulaci\u00f3n de propuestas que le permita cumplir sus funciones y coordinar sus actividades, entre las que cabe se\u00f1alar la de ser \u00f3rgano consultivo permanente en materias relacionadas con la prestaci\u00f3n y organizaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de la educaci\u00f3n, y la de proponer al Gobierno Nacional pol\u00edticas, programas y proyectos conducentes al mejoramiento de la calidad, cobertura y gesti\u00f3n del servicio educativo. En el nivel territorial, la mencionada ley cre\u00f3 las Juntas municipales, distritales y departamentales de educaci\u00f3n, con la funci\u00f3n de verificar el cumplimiento de las pol\u00edticas, objetivos, metas y planes trazados por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional; y finalmente (iv) el art\u00edculo 164 crea los Foros Educativos municipales, distritales, departamentales y nacional, con el fin de reflexionar sobre el estado de la educaci\u00f3n y hacer recomendaciones a las autoridades educativas respectivas para el mejoramiento y cobertura de la educaci\u00f3n. Se organizan anualmente por las respectivas autoridades y re\u00fanen a las comunidades educativas de la respectiva jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para el a\u00f1o 2021, el Ministerio de Educaci\u00f3n prepar\u00f3 un Documento Orientador del Foro Educativo Nacional foro bajo el t\u00edtulo \u201cAprendizajes y desaf\u00edos para el sistema educativo colombiano que retorna a la presencialidad en procura de la calidad y m\u00e1s y mejores oportunidades para ni\u00f1os, ni\u00f1as y jo\u0301venes\u201d, cuyo prop\u00f3sito expreso fue el de \u201cmovilizar discusiones y generar debate publico sobre las transformaciones producidas en la prestacio\u0301n del servicio educativo y la atenci\u00f3n que se ofrece a los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes, jo\u0301venes y adultos, para que se desarrollen de manera integral y vivencien trayectorias educativas completas, durante el retorno a la presencialidad a las instituciones educativas, en el marco de la emergencia sanitaria derivada del Covid-19\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, considero que, las \u00f3rdenes no contribuyen a resolver ning\u00fan vac\u00edo u omisi\u00f3n y, por el contrario, entorpecen el ejercicio de las funciones de planeaci\u00f3n y de formulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas a cargo de la administraci\u00f3n educativa, pues le impone cargas adicionales y paralelas a las previstas por el legislador democr\u00e1tico. \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Ley 1581 de 2012: \u201cArt\u00edculo\u00a07\u00b0.\u00a0Derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.\u00a0En el Tratamiento se asegurar\u00e1 el respeto a los derechos prevalentes de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \/\/ Queda proscrito el Tratamiento de datos personales de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, salvo aquellos datos que sean de naturaleza p\u00fablica. \/\/ Es tarea del Estado y las entidades educativas de todo tipo proveer informaci\u00f3n y capacitar a los representantes legales y tutores sobre los eventuales riesgos a los que se enfrentan los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes respecto del Tratamiento indebido de sus datos personales, y proveer de conocimiento acerca del uso responsable y seguro por parte de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de sus datos personales, su derecho a la privacidad y protecci\u00f3n de su informaci\u00f3n personal y la de los dem\u00e1s. El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 la materia, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgaci\u00f3n de esta ley.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2 Escrito de tutela presentado por la se\u00f1ora Mariana, del 27 de junio de 2020, p. 2. \u00a0<\/p>\n<p>3 Cfr., Decreto 660 de 2020 \u201cPor el cual se dictan medidas relacionadas con el calendario acad\u00e9mico para la prestaci\u00f3n del servicio educativo, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u201cLineamientos para la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n en casa y en presencialidad bajo el esquema de alternancia y la implementaci\u00f3n de pr\u00e1cticas de bioseguridad en la comunidad educativa\u201d, junio 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Escrito de tutela presentado por la se\u00f1ora Mariana, del 27 de junio de 2020, p. 2. \u00a0<\/p>\n<p>6 Ibidem, p.1. \u00a0<\/p>\n<p>7 Ibidem, p. 2. \u00a0<\/p>\n<p>8 Ibidem, p. 7. \u00a0<\/p>\n<p>9 La Empresa de Telecomunicaciones de Bogot\u00e1 envi\u00f3 la misma respuesta en los 3 procesos, en escritos de 9 de julio de 2020 (T-7.956.560 y T-7.956.572) y 1 de julio de 2020 (T-8.017.476). \u00a0<\/p>\n<p>10 Escrito de respuesta a la acci\u00f3n de tutela aportado por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogot\u00e1, del 9 de julio de 2020. p. 13. \u00a0<\/p>\n<p>11 Resoluci\u00f3n por medio de la cual la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones estableci\u00f3 el R\u00e9gimen de Protecci\u00f3n de los Derechos de los Usuarios de Servicios de Comunicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>12 Escrito de respuesta a la acci\u00f3n de tutela aportado por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogot\u00e1, del 9 de julio de 2020, p. 25. \u00a0<\/p>\n<p>13 Ibidem, p. 24. \u00a0<\/p>\n<p>14 Ibidem, p. 22. \u00a0<\/p>\n<p>15 Ibidem, pp. 2-11. \u00a0<\/p>\n<p>16 La Red Nacional Acad\u00e9mica de Tecnolog\u00eda Avanzada envi\u00f3 la misma respuesta en los 3 procesos, mediante escritos de 9 de julio de 2020 (T-7.956.560), 4 de julio de 2020 (T-7.956.572) y 10 de julio de 2020 (T-8.017.476). \u00a0<\/p>\n<p>17 Escrito de respuesta a la acci\u00f3n de tutela aportado por la Red Nacional Acad\u00e9mica de Tecnolog\u00eda Avanzada Renata, del 9 de julio de 2020, p. 5. \u00a0<\/p>\n<p>18 Ibidem, p. 7. \u00a0<\/p>\n<p>19 Ibidem, p. 10. \u00a0<\/p>\n<p>20 Ibidem, p. 11. \u00a0<\/p>\n<p>21 Escrito de respuesta a la acci\u00f3n de tutela aportado por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, del 12 de junio de 2020. Expediente T-8.017.476. \u00a0<\/p>\n<p>23 La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1, contest\u00f3 las acciones de tutela mediante escritos del 10 de junio de 2020 (T-7.956.560 y T-8.017.476) y guard\u00f3 silencio en el proceso T-7.956.572. En el proceso T-8.017.476 aclar\u00f3 que la representaci\u00f3n legal del Colegio 3 ser\u00eda ejercida tambi\u00e9n por esta entidad seg\u00fan consta en el Escrito de respuesta a la acci\u00f3n de tutela aportado por la Secretar\u00eda Distrital de Educaci\u00f3n, del 10 de julio, Expediente T-8.017.476, p.1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 Escrito de respuesta a la acci\u00f3n de tutela aportado por la Secretar\u00eda Distrital de Educaci\u00f3n, del 10 de julio, p. 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 \u201cPor el cual se adoptan medidas complementarias para mitigar el riesgo y controlar los efectos del Coronavirus (COVID-19) en los establecimientos educativos de Bogot\u00e1 D.C. y se adoptan las medidas necesarias para garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo en la ciudad\u201d \u00a0<\/p>\n<p>26 Escrito de respuesta a la acci\u00f3n de tutela aportado por la Secretar\u00eda Distrital de Educaci\u00f3n, del 10 de julio, Expediente. T-8.017.476, p. 3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>28 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>29 El formulario est\u00e1 habilitado en la p\u00e1gina www.educacionbogota.edu.co desde el martes 24 de marzo de 2020, por lo que, a trav\u00e9s de esa p\u00e1gina y del contact center de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n (3241000), la entidad ha recibido las solicitudes que realizan los padres de familia de la alimentaci\u00f3n escolar. \u00a0<\/p>\n<p>30 De manera que, se redise\u00f1\u00f3 el esquema de entrega de la alimentaci\u00f3n escolar con el siguiente procedimiento de 5 pasos: \u201cPaso 1. El padre o acudiente diligencia el formulario a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web www.educacionbogota.edu.co, confirmando su tel\u00e9fono celular, correo y direcci\u00f3n de residencia. Igualmente se apoya el diligenciamiento del formulario mediante el Contact Center 3241000. La persona recibe la confirmaci\u00f3n de inscripci\u00f3n a trav\u00e9s de Mensaje de Texto (SMS) al tel\u00e9fono celular y correo electr\u00f3nico ingresados en el formulario de inscripci\u00f3n. Para el caso de familias de las zonas rurales se sigue un protocolo espec\u00edfico en atenci\u00f3n a las condiciones especiales del contexto rural, acordado con las respectivas instituciones educativas. Paso 2. La informaci\u00f3n suministrada se valida por esta Secretar\u00eda con la informaci\u00f3n registrada por los padres o acudientes en el proceso de matr\u00edcula en el Sistema Integrado de Matr\u00edcula SIMAT. Paso 3.A trav\u00e9s del n\u00famero celular y correo electr\u00f3nico registrados por los padres, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Distrito informa el supermercado o lugar de distribuci\u00f3n, d\u00eda de la semana y hora para redimir un bono de alimentaci\u00f3n escolar por 50 mil pesos. Esta Secretar\u00eda hace la distribuci\u00f3n de personas para evitar aglomeraci\u00f3n, de la siguiente manera: -Asignando a cada persona almacenes cercanos a la direcci\u00f3n de residencia (reportada en el formulario) &#8211; Definiendo horarios para que las personas se acerquen al almac\u00e9n, supermercado o lugar de distribuci\u00f3n espec\u00edfico. La redenci\u00f3n del bono se realiza en almacenes \u00c9xito, Surtimax, Jumbo, Metro, Zapatoca, Ol\u00edmpica y Justo y Bueno. Paso 4. El padre o acudiente se dirige al supermercado o lugar de distribuci\u00f3n indicado por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital, el d\u00eda y hora agendada, portando su respectivo documento de identificaci\u00f3n y el del estudiante respectivo.\u201d Cfr. Escrito de respuesta a la acci\u00f3n de tutela aportado por la Secretar\u00eda Distrital de Educaci\u00f3n, del 10 de julio, pp. 5-6. Expediente. T-8.017.476. \u00a0<\/p>\n<p>31 Escrito de respuesta a la acci\u00f3n de tutela aportado por la Secretar\u00eda Distrital de Educaci\u00f3n, del 10 de julio, pp. \u00a07-8. Expediente. T-8.017.476 \u00a0<\/p>\n<p>32Anexo No. 1, denominado \u201cArt\u00edculo 14. \u00a0Metas sectoriales en los programas generales\u201d, del Plan Distrital de Desarrollo para el per\u00edodo 2020-2024. Escrito de respuesta a la acci\u00f3n de tutela aportado por la Secretar\u00eda Distrital de Educaci\u00f3n, del 10 de julio. Expediente. T-8.017.476. \u00a0<\/p>\n<p>33 Escrito de respuesta a la acci\u00f3n de tutela aportado por la Secretar\u00eda Distrital de Educaci\u00f3n, del 10 de julio, p. 13. Expediente. T-8.017.476 \u00a0<\/p>\n<p>34 La parrilla de programas educativos puede ser consultada permanentemente en el canal de YouTube de Canal Capital (https:\/\/www.youtube.com\/user\/CanalCapitalBogota\/playlists). \u00a0<\/p>\n<p>35 Esta informaci\u00f3n, igualmente, se puede escuchar a trav\u00e9s de la p\u00e1gina de internet: www.dcradio.gov.co \u00a0<\/p>\n<p>36 Escrito de respuesta a la acci\u00f3n de tutela aportado por la Secretar\u00eda Distrital de Educaci\u00f3n, del 10 de julio, Expediente T-8.017.476, p. 16.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37 Seg\u00fan la informaci\u00f3n aportada al proceso acumulado: (i) Miguel, est\u00e1 matriculado en el Colegio 1 (T-7.956.560); (ii) Santiago, est\u00e1 matriculado en el Colegio 2 (T-7.956.572); y, (iii) Ricardo, est\u00e1 matriculado en el Colegio 3 (T-8.017.476). \u00a0<\/p>\n<p>38 Juzgado 61 Civil Municipal transformado transitoriamente en Juzgado 43 de Peque\u00f1as Causas y Competencia M\u00faltiple de Bogot\u00e1, Sentencia del 17 de junio de 2020, p. 6. \u00a0<\/p>\n<p>39 Respuesta del Director Local de Educaci\u00f3n (\u2026), del 10 de julio de 2020. Tomada del escrito de respuesta a la acci\u00f3n de tutela aportado por la Secretar\u00eda Distrital de Educaci\u00f3n, Expediente T-8.017.476, pp. 21-23.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40 Juzgado 15 del Circuito de Bogot\u00e1. Sentencia del 8 de julio de 2020, p. 4. \u00a0<\/p>\n<p>41 Juzgado 15 del Circuito de Bogot\u00e1. Sentencia del 8 de julio de 2020, p. 9. \u00a0<\/p>\n<p>42 Ibidem, p. 13. \u00a0<\/p>\n<p>43 Red Nacional Acad\u00e9mica de Tecnolog\u00eda Avanzada Renata. Solicitud de aclaraci\u00f3n Fallo, del 14 de julio de 2020. Expediente T-7.956.572, pp. 80-83. \u00a0<\/p>\n<p>44 Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogot\u00e1. Auto de Aclaraci\u00f3n Fallo de Tutela, del 15 de julio de 2020. P.1. Expediente T-7.956.572. \u00a0<\/p>\n<p>45 Juzgado 25 de Peque\u00f1as Causas y Competencia M\u00faltiple de la Sede Descentralizada De Kennedy Sentencia de Tutela Primera Instancia Bogot\u00e1 D.C., Sentencia del 16 de julio de 2020, Expediente T-8.017.476, pp. 7-8. \u00a0<\/p>\n<p>46 Juzgado 25 de Peque\u00f1as Causas y Competencia M\u00faltiple de la Sede Descentralizada De Kennedy Sentencia de Tutela Primera Instancia Bogot\u00e1 D.C., Sentencia del 16 de julio de 2020, Expediente T-8.017.476, pp. 7-8. \u00a0<\/p>\n<p>47 En los t\u00e9rminos del Art\u00edculo 52 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional, la Sala tuvo en cuenta un criterio de selecci\u00f3n objetivo (asunto novedoso) y uno subjetivo (urgencia de proteger un derecho fundamental). \u00a0<\/p>\n<p>48 El 26 de enero de 2021 se registr\u00f3 en la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional la manifestaci\u00f3n de impedimento del 25 de enero de 2021, suscrita por la Magistrada Diana Fajardo Rivera.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49 ASDOWN Colombia, la Fundaci\u00f3n Saldarriaga Concha, el Grupo PAIIS, Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo, UNESCO, Vicky Colbert \u2013Directora Ejecutiva de la Fundaci\u00f3n Escuela Nueva\u2013, y Cecilia Mar\u00eda V\u00e9lez \u2013Rectora de la Universidad Jorge Tadeo Lozano\u2013, as\u00ed como a los se\u00f1ores, V\u00edctor Saavedra \u2013Investigador asociado en Fedesarrollo\u2013 y Juli\u00e1n De Zubir\u00eda Samper \u2013Columnista on line en Publicaciones Semana Educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>51 Escrito allegado por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional el 8 junio de 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52 Ibidem, p. 11. \u00a0<\/p>\n<p>53 Dentro de los principales desaf\u00edos en materia de educaci\u00f3n, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional mencion\u00f3: (i) flexibilizar el plan de estudios; (ii) habilitar las sedes para la alternancia; (iii) identificar y priorizar el plan de estudios, aprendizajes y competencias en casa; (iv) fortalecer el desarrollo de h\u00e1bitos de vida saludables, habilidades socioemocionales y de convivencia; (v) identificar opciones did\u00e1cticas pertinentes de trabajo en casa; (vi) adaptar el seguimiento y valoraci\u00f3n del trabajo acad\u00e9mico en casa; (vii) adecuar la operaci\u00f3n PAE para consumo en casa; y, (viii) fortalecer las estrategias de formaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento de los docentes y directivos. Escrito allegado por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional el 8 junio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>54 El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional inform\u00f3 que, en la vigencia 2020, imprimi\u00f3 7.960.802 libros para los estudiantes y gu\u00edas para los docentes, y distribuy\u00f3 345.000 ejemplares de \u201cSecuencias did\u00e1cticas de Emociones para la Vida\u201d, a fin de generar competencias socioemocionales de primero a quinto de primaria. Escrito allegado por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional el 8 junio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>55 En materia radial, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional indic\u00f3 que existe: (a) el \u201cCanal de Radio Exploremos\u201d, apoyado por cooperaci\u00f3n canadiense, (b) el \u201cPrograma Historias en Altavoz\u201d que promueve la lectura, y (c) el \u201cECO 2.0 English For Colombia\u201d, que cuenta con materiales pedag\u00f3gicos que fomenta el retorno con alternancia. Escrito allegado por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional el 8 junio de 2021, p. 21. \u00a0<\/p>\n<p>56 En materia de Televisi\u00f3n Educativa, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional afirm\u00f3 que existe (a) una franja educativa compuesta por la \u201cEstrategia 3, 2, 1 Edu-Accio\u0301n, Contenidos Educativos para Todos\u201d, en alianza con el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y RTVC, y la franja \u201cMi Se\u00f1al, Territorio M\u00e1gico\u201d, que tiene 3 bloques de programaci\u00f3n; y, (b) el \u201cPrograma Profe en tu Casa\u201d, que se transmite por Se\u00f1al Colombia \u00a0<\/p>\n<p>57 El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional se\u00f1al\u00f3 que existen 3 herramientas para los estudiantes con conectividad o dispositivos electr\u00f3nicos: (a) \u201cAprende Digital\u201d, que es un repositorio con m\u00e1s de 80.000 contenidos educativos de libre acceso; (b) la \u201cApp de aprendizaje\u201d, que incluye: el programa \u201cBe(the)1:Challenge\u201d, 57 \u201cConectados con las Matem\u00e1ticas\u201d, y la \u201cApp de Orientaci\u00f3n Socio Ocupacional\u201d; y (c) la Biblioteca Digital del Plan Nacional de Lectura y Escritura. Escrito allegado por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional el 8 junio de 2021, p. 22. \u00a0<\/p>\n<p>58 El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional se\u00f1al\u00f3 que, como consecuencia de lo anterior, al cierre de la vigencia 2020, 1.618.780 estudiantes y 5.959 sedes contaban con acceso a internet. Adem\u00e1s, indic\u00f3 que viabiliz\u00f3 48 proyectos de conectividad de 44 Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n, que esperaba se materializaran durante el segundo trimestre del 2021. Escrito allegado por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional el 8 junio de 2021, p. 25. \u00a0<\/p>\n<p>59 Escrito allegado por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional el 8 de junio de 2021, p. 43. \u00a0<\/p>\n<p>60 Escrito allegado por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional el 8 junio de 2021, p. 10. \u00a0<\/p>\n<p>61 Escrito allegado por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional el 6 de septiembre de 2021, p.19. \u00a0<\/p>\n<p>62 Ibidem, p.19. \u00a0<\/p>\n<p>63 Ibidem, p.18. \u00a0<\/p>\n<p>64 Ibidem, p. 23. \u00a0<\/p>\n<p>65 Ibidem, p. 23. \u00a0<\/p>\n<p>66 Ibidem, p. 41. \u00a0<\/p>\n<p>67 Ibidem, pp. 42-46. Ver tablas. \u00a0<\/p>\n<p>68 Ibidem, pp. 50-53. \u00a0<\/p>\n<p>69 Ibidem, pp. 79-83. Ver tablas. \u00a0<\/p>\n<p>70 Ibidem, p. 55. \u00a0<\/p>\n<p>71 Ibidem, p. 54. \u00a0<\/p>\n<p>72 Ibidem, p. 84. \u00a0<\/p>\n<p>73 Ibidem, p. 99. \u00a0<\/p>\n<p>74 Ibidem, pp. 100-103. \u00a0<\/p>\n<p>75 Ver tabla \u201cFase 3. Prestaci\u00f3n del servicio educativo presencial \u2013 2021 \u2013 Primer Semestre\u201d. Escrito allegado por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional el 6 de septiembre de 2021, pp. 85-87. \u00a0<\/p>\n<p>76 Escrito allegado por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional el 6 de septiembre de 2021, pp. 87-88. \u00a0<\/p>\n<p>77 Ver tabla y gr\u00e1fico sobre el estado de la prestaci\u00f3n presencial del servicio. Escrito allegado por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional el 6 de septiembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>78 Cfr., Tabla \u201cHogares con servicio de internet para el total nacional y \u00e1reas (2019)\u201d. Escrito allegado por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, denominado \u201cRESPUESTA OFICIO OPT-A-1603\/2021\u201d, pp. 127-128. \u00a0<\/p>\n<p>79 Cfr., Tablas \u201cPERSONAS DE 5 Y MA\u0301S AN\u0303OS QUE USARON INTERNET EN CUALQUIER LUGAR Y DESDE CUALQUIER DISPOSITIVO. TOTAL NACIONAL Y A\u0301REAS (2018)\u201d y \u201cSITIOS DE USO DE INTERNET POR SEXO, SEG\u00daN \u00c1REA (TOTAL, CABECERA &#8211; CENTROS POBLADOS Y RURAL DISPERSO) PERSONAS DE 5 Y M\u00c1S A\u00d1OS DE EDAD CIFRAS EN MILES \u201d. Escrito allegado por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, denominado \u201cRESPUESTA OFICIO OPT-A-1603\/2021\u201d, p. 2. \u00a0<\/p>\n<p>80 Escrito allegado por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, denominado \u201cRESPUESTA OFICIO OPT-A-1603\/2021\u201d, p. 4. \u00a0<\/p>\n<p>81 Ver Tablas sobre la cobertura de los departamentos y municipios que comprenden las regiones del Proyecto de Incentivos a la Demanda Fase 1, adem\u00e1s, ver tabla \u201cLos departamentos y municipios que comprenden las regiones del Proyecto de Incentivos a la Oferta se indican en la siguiente tabla\u201d. Escrito allegado por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, denominado \u201cRESPUESTA OFICIO OPT-A-1603\/2021\u201d, pp. 20 &#8211; 23. \u00a0<\/p>\n<p>82 Ver tabla \u201cLos departamentos y municipios que comprenden las regiones del Proyecto de Fortalecimiento a la Infraestructura Local se indican en la siguiente tabla\u201d. Escrito allegado por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, denominado \u201cRESPUESTA OFICIO OPT-A-1603\/2021\u201d, p. 24. \u00a0<\/p>\n<p>83 Escrito allegado por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, denominado \u201cRESPUESTA OFICIO OPT-A-1603\/2021\u201d, p. 25. \u00a0<\/p>\n<p>84 Ver tabla \u201cla cobertura prevista del proyecto por departamento\u201d. Escrito allegado por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, denominado \u201cRESPUESTA OFICIO OPT-A-1603\/2021\u201d, p. 26. \u00a0<\/p>\n<p>85 Escrito allegado por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, denominado \u201cRESPUESTA OFICIO OPT-A-1603\/2021\u201d, p. 27. \u00a0<\/p>\n<p>87 Escrito allegado por el Colegio 1, denominado \u201cRTA Oficio OPT A 1609 DE 2021\u201d el 28 de mayo de 2021, p. 3. \u00a0<\/p>\n<p>88 Ibidem, p. 2. \u00a0<\/p>\n<p>89 Ibidem, p. 3. \u00a0<\/p>\n<p>90 Ver anexo \u201cListado de Gu\u00edas Estudiantes Entrega 3\u201d. Escrito allegado por el Colegio 1, denominado \u201cRTA Oficio OPT A 1609 DE 2021\u201d el 28 de mayo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>91 Ver Anexo \u201cInforme Miguel 504\u201d. Escrito allegado por el Colegio 1, denominado \u201cRTA Oficio OPT A 1609 DE 2021\u201d el 28 de mayo de 2021 \u00a0<\/p>\n<p>92 Ibidem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93 Escrito allegado por el Colegio 2, denominado \u201cescrito unificado\u201d el 31 de mayo de 2021 Precis\u00f3 que en este colegio se tiene agrupados los grados escolares, en 5 ciclos: ciclo Inicial (grados jard\u00edn y transici\u00f3n); ciclo 1 (grados 1\u00b0 y 2\u00b0); ciclo 2 (grados 3\u00b0 y 4\u00b0); ciclo 3 (grados 5\u00b0, 6\u00b0 y 7\u00b0); ciclo 4 (grados 8\u00b0 y 9\u00b0); y ciclo 5 (grados 10\u00b0 y 11\u00b0), con una estructura curricular de 5 Campos de Pensamiento: matem\u00e1tico, hist\u00f3rico, ciencia y tecnolog\u00eda, arte y expresi\u00f3n, y comunicaci\u00f3n, p. 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94 Escrito allegado por el Colegio 2, denominado \u201cescrito unificado\u201d el 31 de mayo de 2021, p. 3. \u00a0<\/p>\n<p>95 Ibidem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96 Ibidem, p. 6. Anexos 7 \u201cinforme director de curso 2020\u201d y Anexo 8. \u201cEntrega de gu\u00edas en f\u00edsico 2020\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>97 Ibidem, p. 6. y Anexo 9. Actas de comisi\u00f3n Evaluaci\u00f3n y Promoci\u00f3n 2020 grado 1002. \u00a0<\/p>\n<p>98 Carta remitida a los padres de familia donde se indica que la informaci\u00f3n sobre el lugar de residencia no existe. Escrito allegado por el Colegio 2, denominado \u201cescrito unificado\u201d el 31 de mayo de 2021, p. 108. \u00a0<\/p>\n<p>99 Ibidem, pp. 94 -103. \u00a0<\/p>\n<p>100 Ibidem, p. 7. y Anexo 10. \u201cPostulaci\u00f3n promoci\u00f3n anticipada, presentaci\u00f3n requisitos para el proceso de promoci\u00f3n anticipada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>101 Escrito allegado por el Colegio 2, denominado \u201cescrito unificado\u201d el 31 de mayo de 2021, p. 8. \u00a0<\/p>\n<p>102 Ibidem, p. 9. \u00a0<\/p>\n<p>103 Ibidem, p. 10. \u00a0<\/p>\n<p>104 Escrito allegado por el Colegio 3, denominado \u201cunificado [3]\u201d el 31 de mayo de 2021, p. 1. \u00a0<\/p>\n<p>105 Ibidem, p. 3. \u00a0<\/p>\n<p>106 Ibidem, p. 190. \u00a0<\/p>\n<p>107 Oficio de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1, del 4 de junio de 2021, p. 1. \u00a0<\/p>\n<p>108 Oficio de la Subsecretar\u00eda de acceso y permanencia de junio de 2021, p. 1. \u00a0<\/p>\n<p>109 Ibidem, p. 2. \u00a0<\/p>\n<p>110 Ibidem, pp. 3-4. \u00a0<\/p>\n<p>111 Las fuentes de informaci\u00f3n son: (i) \u201cSistema Integrado de Matr\u00edcula (SIMAT): Es el principal sistema de informaci\u00f3n con el que cuenta la Naci\u00f3n para registrar la informaci\u00f3n m\u00e1s importante de los estudiantes, desde datos b\u00e1sicos de identificaci\u00f3n, informaci\u00f3n demogr\u00e1fica, geogr\u00e1fica y relacionadas con su vinculaci\u00f3n al sistema educativo. En este sistema se tiene informaci\u00f3n como: nombres, n\u00famero de identificaci\u00f3n, direcci\u00f3n, tel\u00e9fono, sexo, fecha de nacimiento, grado, jornada, sede, colegio, pertenencia a un grupo \u00e9tnico, condici\u00f3n de discapacidad, entre otros.\u201d; (ii) SISBEN; (iii) RUV; (iv) \u201cSedes y colegios que integran la Pol\u00edtica Educativa Rural: A partir de la caracterizaci\u00f3n de la matr\u00edcula de los colegios rurales elaborada por la Universidad Nacional en el 2016 y la consiguiente formulaci\u00f3n de los lineamientos de la pol\u00edtica educativa rural, se identificaron las sedes de Bogot\u00e1\u0301 que integran la educaci\u00f3n rural de la capital. A partir de all\u00ed\u0301 se logr\u00f3\u0301 indagar con mayor detalle sobre necesidades educativas de esta poblaci\u00f3n, que incluye la falta de acceso a herramientas tecnol\u00f3gicas y de conectividad.\u201d; (v) \u00cdndice de Pobreza Multidimensional de los estudiantes de los colegios de Bogot\u00e1. Oficio de la Subsecretar\u00eda de acceso y permanencia de junio de 2021, p. 4. \u00a0<\/p>\n<p>112 Oficio de la Subsecretar\u00eda de acceso y permanencia de junio de 2021, p. 3. \u00a0<\/p>\n<p>113 Ibidem, p. 5. \u00a0<\/p>\n<p>114 Ibidem, p. 6. \u00a0<\/p>\n<p>115 Ibidem, p. 10. \u00a0<\/p>\n<p>116 Ver cuadro de Circulares informativas. Oficio de la Subsecretar\u00eda de calidad y pertinencia, del 1 junio de 2021, pp. 3-6. \u00a0<\/p>\n<p>117 Oficio de la Subsecretar\u00eda de calidad y pertinencia, del 1 junio de 2021, pp. 3-6. \u00a0<\/p>\n<p>118 Escrito allegado por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Medell\u00edn el 31 de mayo de 2021, pp. 1 &#8211; 3. \u00a0<\/p>\n<p>119 \u201cComputadores para Educar es una Asociaci\u00f3n publica sin \u00e1nimo de lucro, conformada por el Ministerio Nacional de Educaci\u00f3n, el Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y Servicio Nacional de Aprendizaje, que tiene por objetivo impulsar la innovaci\u00f3n educativa con tecnolog\u00edas digitales en el contexto educativo, contribuyendo al bienestar y desarrollo sostenible de la sociedad, promoviendo el acceso y la generaci\u00f3n de conocimiento, todo lo anterior en el marco de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y los planes sectoriales del sector TIC y educaci\u00f3n, en cabeza del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>120 Cfr., Tabla de entrega de equipos. Escrito allegado por \u201cComputadores para Educar\u201d, del 1 de junio de 2021, pp. \u00a01 a 2. \u00a0<\/p>\n<p>121 Escrito allegado por \u201cComputadores para Educar\u201d, del 1 de junio de 2021, p. 3. \u00a0<\/p>\n<p>122 Ver plataforma habilitada en el siguiente link: https:\/\/www.computadoresparaeducar.gov.co\/es\/AcademiaCPE\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123 Cfr., Tabla necesidad de equipos de c\u00f3mputo. Escrito allegado por \u201cComputadores para Educar\u201d, del 1 de junio de 2021, p. 6. \u00a0<\/p>\n<p>124 Cfr., Tabla entrega equipos de c\u00f3mputo. Escrito allegado por \u201cComputadores para Educar\u201d, del 1 de junio de 2021, p. 6. \u00a0<\/p>\n<p>125 Cfr., Tabla entrega equipos de c\u00f3mputo Distrito de Bogot\u00e1. Escrito allegado por \u201cComputadores para Educar\u201d, del 1 de junio de 2021, p. 4. \u00a0<\/p>\n<p>126 Escrito allegado por \u201cComputadores para Educar\u201d, del 1 de junio de 2021, p. 10. \u00a0<\/p>\n<p>127 Escrito allegado por el ICFES el 2 de junio de 2021, p. 3. \u00a0<\/p>\n<p>128 Escrito allegado por Fedesarrollo el 31 de mayo de 2021, pp. 1-3. \u00a0<\/p>\n<p>129 Ibidem, pp. 4-5. \u00a0<\/p>\n<p>131 Ibidem, pp. 8-10. \u00a0<\/p>\n<p>132 Ibidem, pp. 9-10. \u00a0<\/p>\n<p>133 Escrito allegado por ASDOWN y PAIIS el 31 de mayo de 2021, p. 9 \u00a0<\/p>\n<p>134 Ibidem, p. 10. \u00a0<\/p>\n<p>135 Ibidem, p. 11. \u00a0<\/p>\n<p>136 Escrito allegado por Juli\u00e1n de Zubir\u00eda del 31 de mayo de 2021, pp. 1 &#8211; 3. \u00a0<\/p>\n<p>137 Ibidem, pp. 3-6. \u00a0<\/p>\n<p>138 Ibidem, pp. 5-6. \u00a0<\/p>\n<p>139 Ibidem, p. 7. \u00a0<\/p>\n<p>140 Ibidem, p. 9. \u00a0<\/p>\n<p>141 Escrito allegado por la se\u00f1ora Vicky Colbert el 3 de junio de 2021, p. 2. \u00a0<\/p>\n<p>142 Ibidem, p. 3. \u00a0<\/p>\n<p>143 Ibidem, p. 5. \u00a0<\/p>\n<p>144 Ibidem, pp. 9-10. \u00a0<\/p>\n<p>145 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>146 Escrito allegado por la Fundaci\u00f3n Saldarriaga Concha el 4 de junio de 2021, pp. 1-4. \u00a0<\/p>\n<p>147 Escrito allegado por la Universidad Santo Tom\u00e1s del 31 de mayo de 2021, p. 3. \u00a0<\/p>\n<p>148 Ibidem, p. 3. \u00a0<\/p>\n<p>149 \u201cSeg\u00fan datos de la OMS de 2015, solo el 22% de la poblaci\u00f3n en la regi\u00f3n contaba con servicios de saneamiento seguros, con relaci\u00f3n al 39% a nivel global; mientras que el 65% ten\u00eda acceso a agua potable en la vivienda, comparado con el 71% de la poblaci\u00f3n mundial.\u201d Escrito allegado por la Universidad Santo Tom\u00e1s del 31 de mayo de 2021, p. 4. \u00a0<\/p>\n<p>150 Escrito allegado por la Universidad Santo Tom\u00e1s del 31 de mayo de 2021, p. 4. \u00a0<\/p>\n<p>151 Ibidem, p. 5. \u00a0<\/p>\n<p>152 Ibidem, p. 11. \u00a0<\/p>\n<p>153 Estos indican que \u201cla vigilancia y cumplimiento de este protocolo estar\u00e1\u0301 a cargo de la secretar\u00eda municipal o distrital, o la entidad que haga sus veces, que corresponda a la actividad econ\u00f3mica, social, o al sector de la administraci\u00f3n p\u00fablica, de acuerdo a la organizaci\u00f3n administrativa de cada entidad territorial, sin perjuicio de la vigilancia sanitaria que deben realizar las secretar\u00edas de salud municipales, distritales y departamentales (&#8230;)\u201d es de vital importancia. Escrito allegado por la Universidad Santo Tom\u00e1s del 31 de mayo de 2021, p. 20. \u00a0<\/p>\n<p>154 Escrito allegado por la Universidad Santo Tom\u00e1s del 31 de mayo de 2021, p. 6. \u00a0<\/p>\n<p>155 Ibidem, p. 17. \u00a0<\/p>\n<p>156 Escrito allegado por la Universidad de los Andes el 3 de junio de 2021, de referencia \u201cOficio OPT-A-1623\/2021.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>157 Ibidem, p. 3. \u00a0<\/p>\n<p>158 Ibidem, pp. 3-4. \u00a0<\/p>\n<p>159 Ibidem, p. 5. \u00a0<\/p>\n<p>160 Ibidem, p. 6. \u00a0<\/p>\n<p>161 Ibidem, p. 8. \u00a0<\/p>\n<p>162 Ibidem, p. 9. \u00a0<\/p>\n<p>164 Ibidem, p. 17. \u00a0<\/p>\n<p>165 Escrito allegado por la Universidad Pedag\u00f3gica de Colombia, del 4 de junio 2021,de referencia 2021-06-04 RESPUESTA OFICIO\u201d, p. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>166 Ibidem, p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>167 Ibidem, p. 15.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>168 Ibidem, pp. 6-9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>169 Ibidem, pp. 8-15. \u00a0<\/p>\n<p>170 Oficio allegado por la Pontificia Universidad Javeriana del 1 de junio de 2021, con referencia \u201cREF. Oficio N\u00ba OPT-A-1621\/2021. Expedientes T-7956560, T-7956572 y T-8017476 Acumulados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>171 Oficio allegado por el Banco Mundial, el 25 de mayo de 2021, de \u201cRef.: Oficio No. OPT-A-1628\/2021<\/p>\n<p>Expedientes Nos. T-7956560, T-7956572 y T-8017476 Acumulados. \u00a0<\/p>\n<p>172 https:\/\/publications.iadb.org\/es\/reabrir-las-escuelas-en-america-latina-y-el-caribe-claves-desafios-ydilemas-para-planificar-el \u00a0<\/p>\n<p>173 https:\/\/publications.iadb.org\/es\/hablemos-de-politica-educativa-3-en-america-latina-y-el-caribe-unadecada-perdida-los-costos \u00a0<\/p>\n<p>174 https:\/\/publications.iadb.org\/es\/hablemos-de-politica-educativa-en-america-latina-y-el-caribe-2-de-laeducacion-distancia-la-hibrida \u00a0<\/p>\n<p>175 Ver: Fecode asegura que no es el momento de volver a las aulas. Nota de prensa publicada en El Tiempo y Canal Capital el 4 de julio de 2021. Tomado de: https:\/\/www.eltiempo.com\/vida\/educacion\/fecode-rechaza-el-regreso-a-clases-presenciales-en-colegios-600757. Tutelas buscan que se materialicen condiciones de bioseguridad: Fecode. Nota de prensa y entrevista publicada por Caracol Radio el 8 de agosto de 2021. Tomado de: https:\/\/caracol.com.co\/radio\/2021\/08\/09\/economia\/1628466590_323148.html. \u00a0\u2018Volveremos a las aulas, pero no est\u00e1n las condiciones\u2019: Fecode. Nota de prensa publicada en El Tiempo el 14 de julio de 2021. Tomado de https:\/\/www.eltiempo.com\/vida\/educacion\/gobierno-y-fecode-llegan-a-acuerdo-sobre-regreso-a-clases-602883. Entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>176 Escrito de tutela presentado por la se\u00f1ora Mariana, del 27 de junio de 2020, p. 1. \u00a0<\/p>\n<p>177 Escritos de tutela presentados por las se\u00f1oras Mariana, Alicia y Clara , en representaci\u00f3n de sus hijos, p. 7. \u00a0<\/p>\n<p>178 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias T-044 de 1996 y T-351 de 2018 \u00a0<\/p>\n<p>179 Seg\u00fan lo se\u00f1alado en la Sentencia T-736 de 2017, cuando se trata de ni\u00f1os, los padres\u00a0est\u00e1n legitimados para promover la acci\u00f3n de tutela con el fin de proteger sus derechos fundamentales afectados o amenazados, debido a que ostentan la representaci\u00f3n judicial y extrajudicial de los descendientes mediante la patria potestad. \u00a0<\/p>\n<p>180 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias T-373 de 2015 y T-279 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>181 Art\u00edculo 1o. Objeto.\u00a0\u201cToda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos resulten vulnerados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica o de los particulares en los casos que se\u00f1ale este Decreto (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>182 Art\u00edculo 5o. \u201cProcedencia de la acci\u00f3n de tutela. La acci\u00f3n de tutela procede contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el art\u00edculo 2 de esta ley (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>183 Decreto 4675 de 2006 \u201cPor el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, y se dictan otras disposiciones\u201d, Art\u00edculo 2 y Decreto 330 de 2008 \u201cPor el cual se determinan los objetivos, la estructura, y las funciones de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Distrito, y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>184 Ley 715 de 2001 \u201cPor la cual se dictan normas org\u00e1nicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los art\u00edculos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones para organizar la prestaci\u00f3n de los servicios de educaci\u00f3n y salud, entre otros\u201d \u00a0<\/p>\n<p>185 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias T-329 de 2010 y T-072 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>186 Juzgado 61 Civil Municipal transformado transitoriamente en Juzgado 43 de Peque\u00f1as Causas y Competencia M\u00faltiple de Bogot\u00e1, Sentencia del 17 de junio de 2020, p. 6. \u00a0<\/p>\n<p>187 Juzgado 15 del Circuito de Bogot\u00e1. Sentencia del 8 de julio de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>188 Juzgado 25 de Peque\u00f1as Causas y Competencia M\u00faltiple de la sede descentralizada de Kennedy. Sentencia de Tutela de Primera Instancia. Bogot\u00e1 D.C., Sentencia del 16 de julio de 2020, Expediente. T-8.017.476. \u00a0<\/p>\n<p>189 Escrito de respuesta a la acci\u00f3n de tutela aportado por la Red Nacional Acad\u00e9mica de Tecnolog\u00eda Avanzada Renata, del 9 de julio de 2020, p. 5. \u00a0<\/p>\n<p>190 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias T-278 de 1998, T-519 de 2001, T-1001 de 2006, T-500 de 2009 y T-213 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>191 Decreto 2591 de 1991, art\u00edculo 1. La Corte tambi\u00e9n se ha pronunciado acerca de este concepto en la Sentencia SU-378 de 2014, de la siguiente manera: \u201cLa jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha sido consistente en se\u00f1alar que el presupuesto de la inmediatez constituye un requisito de procedibilidad de la tutela, de tal manera que \u00e9sta debe ejercerse dentro de un t\u00e9rmino oportuno, justo y razonable, circunstancia que deber\u00e1 ser calificada por el juez constitucional de acuerdo con los elementos que concurren en cada caso. En este sentido ha reiterado la Corte que debe existir un t\u00e9rmino razonable entre la ocurrencia de la vulneraci\u00f3n o puesta en riesgo de los derechos fundamentales del accionante y la presentaci\u00f3n de la demanda, en la medida que la naturaleza misma de este medio de defensa judicial no s\u00f3lo tiene que ver con la urgencia en la protecci\u00f3n de las garant\u00edas constitucionales de una persona, sino tambi\u00e9n con el respeto a la seguridad jur\u00eddica y a los derechos de los terceros afectados\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>192 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-482 de 2017 \u201cA). El perjuicio ha de ser inminente: que amenaza o est\u00e1 por suceder prontamente, esto es, tiende a un resultado cierto derivado de una causa que est\u00e1 produciendo la inminencia; B). Las medidas que se requieren para conjurar el perjuicio irremediable han de ser urgentes, es decir, se debe precisar una medida o remedio de forma r\u00e1pida que evite la configuraci\u00f3n de la lesi\u00f3n; C) se requiere que \u00e9ste sea grave, lo que equivale a la gran intensidad del da\u00f1o o menoscabo material o moral en el haber jur\u00eddico de la persona; y D). La urgencia y la gravedad determinan que la acci\u00f3n de tutela sea impostergable, ya que tiene que ser adecuada para restablecer el orden social justo en toda su integridad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>193 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-500 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>194 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias T-091 de 2018; T-163 de 2017; T-328 de 2011; T-456 de 2004, T-789 de 2003, T-136 de 2001, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>195 Esta condici\u00f3n exige al juez constitucional, por una parte, valorar las desigualdades al interior del grupo de especial protecci\u00f3n constitucional de que se trate y, por otra, garantizar una igualdad material en cuanto a la valoraci\u00f3n de los requisitos para acudir a la acci\u00f3n de tutela, en la medida en que considera los obst\u00e1culos que en el plano cultural, econ\u00f3mico y social configuran efectivas desigualdades. Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-672 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>196 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias T-672 de 2017 y T-010 de 2017. \u201cEsta situaci\u00f3n es especialmente relevante al momento de valorar las condiciones del entorno econ\u00f3mico y social del accionante, en particular, cuando se acredita la carencia de capacidades para generar una renta constante. Un\u00a0buen\u00a0indicador para constatar esta situaci\u00f3n es el relativo al puntaje que se asigna al accionante en el Sistema de Identificaci\u00f3n de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (SISB\u00c9N). Si bien, el puntaje no tiene un significado\u00a0inherente, s\u00ed permite, por una parte, considerar unas situaciones m\u00e1s gravosas que otras, en funci\u00f3n de aquel. Por otra, es un buen par\u00e1metro para determinar el mayor grado de vulnerabilidad de las personas, en la medida en que puedan ser sujetos de los programas sociales para los que se utiliza dicho puntaje.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>197 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-026 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>198 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-728 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>199 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-672 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>200 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-382 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>201 Entre estos se pueden mencionar: (i) los \u201clineamientos para la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n en casa y en presencialidad bajo el esquema de alternancia y la implementaci\u00f3n de pr\u00e1cticas de bioseguridad en la comunidad educativa\u201d del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional; (ii) las Directivas ministeriales 5 y 9 de 2020, mediante las cuales se recomend\u00f3 a las Entidades Territoriales Certificadas contemplar la posibilidad de prestar equipos tecnol\u00f3gicos a sus estudiantes; (iii) la Resoluci\u00f3n 650 de 2020, la Circular 12 de 2020 y el \u201cProtocolo para la entrega, cuidado y uso de los dispositivos tecnol\u00f3gicos por fuera de la IED\u201d proferidos por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital, que previeron y desarrollaron la estrategia \u201cAprende en casa\u201d para la modalidad no presencial del servicio de educaci\u00f3n en Bogot\u00e1, y los criterios para el pr\u00e9stamo de equipos. \u00a0<\/p>\n<p>202 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias T-108 de 2001;\u00a0T-675 de 2002;y\u00a0T-546 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>203 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-388 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>204 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-382 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>205 Escrito de respuesta a la acci\u00f3n de tutela aportado por la Secretar\u00eda Distrital de Educaci\u00f3n, del 10 de julio, Expediente T-8.017.476, p. 16. \u00a0<\/p>\n<p>206 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias T-925 de 2014, T-653 de 2019 y T-190 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>207 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-226 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>208 Seg\u00fan el estudio efectuado por la Secretar\u00eda Distrital de Planeaci\u00f3n de Bogot\u00e1 \u201clas localidades con mayor n\u00famero de personas con NBI por localidad son Ciudad Bol\u00edvar (14.5%), Kennedy (14,17%), Bosa (11.69%) y Suba (9.90%). El 75% de las personas en la ciudad con Necesidades B\u00e1sicas Insatisfechas &#8211; NBI se concentra en siete localidades: Ciudad Bol\u00edvar, Kennedy, Bosa, Suba, Usme, Rafael Uribe y San Crist\u00f3bal\u201d. Secretar\u00eda Distrital de Planeaci\u00f3n de Bogot\u00e1, \u201cDocumento T\u00e9cnico: \u00cdndice de Distribuci\u00f3n de Recursos de los Fondos de Desarrollo Local (IDR-FDL) 2017-2020\u201d. Tomado de http:\/\/200.69.105.199\/sites\/default\/files\/indice_distribucion_recursos_fdl_17-20.pdf\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>209 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias T-230 de 2021, T-888 de 2013, T-989 de 2007, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>210 Las fuentes de informaci\u00f3n son: (i) \u201cSistema Integrado de Matr\u00edcula (SIMAT): Es el principal sistema de informaci\u00f3n con el que cuenta la Naci\u00f3n para registrar la informaci\u00f3n m\u00e1s importante de los estudiantes, desde datos b\u00e1sicos de identificaci\u00f3n, informaci\u00f3n demogr\u00e1fica, geogr\u00e1fica y relacionadas con su vinculaci\u00f3n al sistema educativo. En este sistema se tiene informaci\u00f3n como: nombres, n\u00famero de identificaci\u00f3n, direcci\u00f3n, tel\u00e9fono, sexo, fecha de nacimiento, grado, jornada, sede, colegio, pertenencia a un grupo \u00e9tnico, condici\u00f3n de discapacidad, entre otros.\u201d; (ii) SISBEN; (iii) RUV; (iv) \u201cSedes y colegios que integran la Pol\u00edtica Educativa Rural: A partir de la caracterizaci\u00f3n de la matr\u00edcula de los colegios rurales elaborada por la Universidad Nacional en el 2016 y la consiguiente formulaci\u00f3n de los lineamientos de la pol\u00edtica educativa rural, se identificaron las sedes de Bogot\u00e1\u0301 que integran la educaci\u00f3n rural de la capital. A partir de all\u00ed\u0301 se logr\u00f3\u0301 indagar con mayor detalle sobre necesidades educativas de esta poblaci\u00f3n, que incluye la falta de acceso a herramientas tecnol\u00f3gicas y de conectividad.\u201d; (v) \u00cdndice de Pobreza Multidimensional de los estudiantes de los colegios de Bogot\u00e1. Oficio de la Subsecretar\u00eda de acceso y permanencia de junio de 2021, p.4. \u00a0<\/p>\n<p>211 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-307 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>212 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-431 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>214 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias T-261 de 2017, T-481 de 2016, T-321 de 2016 y T-200 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>215 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-011 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>216 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-142 de 2016 y T-576 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>217 Decreto 2591 de 1991, art\u00edculo 6: \u201cCausales de improcedencia de la tutela. La acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1: [\u2026] 4. Cuando sea evidente que la violaci\u00f3n del derecho origin\u00f3 un da\u00f1o consumado, salvo cuando contin\u00fae la acci\u00f3n u omisi\u00f3n violatoria del derecho.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>218 Cfr., Corte Constitucional Sentencia T-011 de 2016 \u00a0<\/p>\n<p>219 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-481 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>220 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>221 Con relaci\u00f3n a este supuesto, la Corte Constitucional, en la Sentencia SU 540 de 2007, se\u00f1al\u00f3: \u201cel hecho superado se presenta cuando, por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n (seg\u00fan sea el requerimiento del actor en la tutela) del obligado, se supera la afectaci\u00f3n de tal manera que \u2018carece\u2019 de objeto el pronunciamiento del juez. La jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresi\u00f3n hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresi\u00f3n, es decir, dentro del contexto de la satisfacci\u00f3n de lo pedido en la tutela.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>222 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias T-238 de 2017 y T-011 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>223 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias T-715 de 2017, T-238 de 2017 y T-047 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>224 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia SU-522 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>225 La Sentencia SU-522 de 2019, expresamente menciona medidas adicionales como: \u201ca) hacer una advertencia a la autoridad o particular responsable para que en ning\u00fan caso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron m\u00e9rito para conceder la tutela; b) informar al actor\/a o a sus familiares sobre las acciones jur\u00eddicas de toda \u00edndole a las que puede acudir para la reparaci\u00f3n del da\u00f1o; c) compulsar copias del expediente a las autoridades competentes; o d) proteger la dimensi\u00f3n objetiva de los derechos fundamentales trasgredidos y tomar medidas para que los hechos vulneradores no se repitan.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>226 Escrito de tutela presentado por la se\u00f1ora Mariana, del 27 de junio de 2020, p.7. \u00a0<\/p>\n<p>227 En el marco de la pandemia de la COVID-19 fue necesario suspender la prestaci\u00f3n del servicio educativo, luego de que el Gobierno Nacional declarara el estado de emergencia en todo el territorio nacional (Decreto 417 del 17 de marzo de 2020). A trav\u00e9s de distintas herramientas normativas, el Gobierno Nacional y las autoridades territoriales buscaron dar continuidad a la prestaci\u00f3n del servicio educativo a trav\u00e9s de, entre otros, el Decreto 470 de 2020 \u201c[p]or el cual se dictan medidas que brindan herramientas a las entidades territoriales para garantizar la ejecuci\u00f3n del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar y la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media, dentro del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica\u201d; el Decreto 533 del 9 de abril de 2020 \u201c[p]or el cual se adoptan medidas para garantizar la ejecuci\u00f3n del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar y la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica\u201d; la Resoluci\u00f3n 666 del 24 de abril de 2020 \u201c[p]or medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19\u201d; y, la Resoluci\u00f3n 1721 de 2020 del 24 de septiembre de 2020 [p]or medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en instituciones educativas, instituciones de educaci\u00f3n superior y las instituciones de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>228 Con la expedici\u00f3n del Decreto 580 del 31 de mayo de 2021 \u201c[p]or el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden p\u00fablico, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica segura\u201d, se promovieron medidas para la reactivaci\u00f3n progresiva de las actividades econ\u00f3micas, sociales y del Estado. Concretamente en el \u00e1mbito educativo, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social profirieron la Circular Externa 026 del 31 de marzo de 2021 en la que, con el \u00e1nimo de promover la garant\u00eda efectiva del derecho a la educaci\u00f3n en el marco de la pandemia, recomendaban a los alcaldes, gobernadores, secretar\u00edas de salud y educaci\u00f3n, y a los rectores de colegios p\u00fablicos y privados: \u201c1. Avanzar y mantener la apertura de instituciones educativas y de las clases presenciales, de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y directrices sobre la alternancia educativa. 2. Continuar de manera cierta, segura y decidida la implementaci\u00f3n de los protocolos de bioseguridad en las instituciones educativas descritos en la Resoluci\u00f3n 1721 de 2020. 3. Reconocer y prevenir los impactos en la salud que genera el cierre de las instituciones educativas en los ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes (sic). 4. En casos en los que se presenten brotes de covid-19, al interior de estas instituciones las secretarias de salud determinar\u00e1n las acciones pertinentes para suspender temporalmente sus actividades, por el tiempo m\u00ednimo requerido, con el prop\u00f3sito de proteger la salud y el bienestar de todos los miembros de la comunidad educativa.\u201d De igual forma, la Viceministra de Educaci\u00f3n Preescolar, B\u00e1sica y Media en Circular 09 del 21 de abril de 2021, present\u00f3 un reporte de informaci\u00f3n para garantizar \u201cel retorno gradual, progresivo y seguro a la presencialidad bajo el esquema de alternancia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>229 Este art\u00edculo 4 de la Resoluci\u00f3n 777 de 2021, fue modificado por la Resoluci\u00f3n 1687 de 2021 \u201c[p]or medio de la cual se modifica la Resoluci\u00f3n 777 de 2021 en el sentido de incrementar el aforo permitido en lugares o eventos masivos, p\u00fablicos o privados.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>230 Sobre esta base, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional profiri\u00f3 la Directiva 05 de 2017 en la que defini\u00f3 orientaciones para la prestaci\u00f3n presencial del servicio de educaci\u00f3n en los establecimientos educativos oficiales y no oficiales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>231 El 27 de diciembre de 2021, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional anunci\u00f3 que el \u201cSector educativo retoma presencialidad total\u201d, de conformidad con lo previsto en la Resoluci\u00f3n 2157 de 2021. V\u00e9ase en: https:\/\/www.mineducacion.gov.co\/portal\/salaprensa\/Noticias\/408456:Sector-educativo-retoma-presencialidad-total\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>232 \u201cPor medio del cual se adoptan medidas de reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica segura con ocasi\u00f3n de la emergencia sanitaria producida por el SARS-CoV-2 COVID-19 en la ciudad de Bogot\u00e1 D.C. y se dictan otras disposiciones.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>233 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-279 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>234 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias T-279 de 2018 y T-260 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>235 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-743 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>236 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-376 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>237 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias T-279 de 2018 y T-002 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>238 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias T-279 de 2018 y T-534 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>239 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias T-279 de 2018 Sentencia T-672 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>240 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias T-279 de 2018 y C-170 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>241 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-743 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>242 \u201cLa Constituci\u00f3n garantiza expresamente la libertad de gesti\u00f3n y de empresa de los titulares de establecimientos educativos privados,\u00a0 pero no en t\u00e9rminos ilimitados. El principio del pluralismo (C.P. art.1)\u00a0\u00ad\u00a0pol\u00edtico,\u00a0ideol\u00f3gico,\u00a0cultural\u00a0y religioso\u00a0\u00ad tiene una concreta traducci\u00f3n en materia educativa y a su amparo se introduce en la Constituci\u00f3n un esquema de educaci\u00f3n mixta, p\u00fablica y privada. El elemento de diferenciaci\u00f3n y libertad que surge de este principio, resulta, de otro lado, expuesto a la fuerza necesariamente expansiva que se deriva de la calificaci\u00f3n constitucional que se\u00a0da a la educaci\u00f3n como \u201cservicio p\u00fablico que tiene una funci\u00f3n social\u201c (C.P. art.67), de la cual emana en favor del\u00a0Estado poderes de regulaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y vigilancia.\u00a0En definitiva,\u00a0 la Constituci\u00f3n excluye que la libertad y la opci\u00f3n privada en materia educativa, puedan ser suprimidas, pero obliga a que su contenido y alcance se hagan compatibles con su car\u00e1cter de servicio p\u00fablico y su funci\u00f3n social que se expresan en exigencias y condiciones uniformes\u00a0y m\u00ednimas que impone el Estado.\u201d Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T- 252 de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>243 Al respecto, la Ley 115 de 1994 que reglamenta de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo, prev\u00e9 que los particulares prestaran el servicio en atenci\u00f3n a \u201clas condiciones que para su creaci\u00f3n y gesti\u00f3n establezcan las normas pertinentes y la reglamentaci\u00f3n del Gobierno Nacional\u2026\u201d (art\u00edculo 3), habiendo se\u00f1alado en su art\u00edculo 138 los requisitos a satisfacer para que una instituci\u00f3n pudiera ser considerada como establecimiento educativo: a) Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de car\u00e1cter oficial\u037e b) Disponer de una estructura administrativa, una planta f\u00edsica y medios educativos adecuados, y c) Ofrecer un Proyecto Educativo Institucional. Conceptos estos que, a su vez, fueron recogidos por la Ley Org\u00e1nica 715 de 2001 en su art\u00edculo 9, al exigirle a todas las instituciones educativas estos mismos requisitos, am\u00e9n de los soportes pedag\u00f3gicos correspondientes\u201d. Informaci\u00f3n tomada de: https:\/\/www.mineducacion.gov.co\/1759\/articles-179304_archivo_pdf_posicion_juridica.pdf \u00a0<\/p>\n<p>244 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-743 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>245 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia SU-624 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>246 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-260 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>247 Principio 10 de la Conferencia Internacional sobre Poblaci\u00f3n y el Desarrollo adoptada del 5 al 13 de septiembre de 1994 en El Cairo, Egipto ( 1994). \u00a0<\/p>\n<p>248 Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas ONU, a\u00f1o 1948. Art\u00edculo 7. \u00a0<\/p>\n<p>250 Protocolo Adicional a la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales \u201cProtocolo de San Salvador\u201d, adoptado por la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos OEA, a\u00f1o 1988. Art\u00edculo 13. \u00a0<\/p>\n<p>251 Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resoluci\u00f3n 44\/25 del 20 de noviembre de 1989. Art\u00edculo 29. \u00a0<\/p>\n<p>252 Comit\u00e9 de Derechos Humanos, Comentario General No. 17, \u201cRights of Child\u201d (Art. 24), 07\/04\/1989, CCPR\/C\/35, paras. 3 y 6; y Comit\u00e9 de los derechos del ni\u00f1o, \u201cThe Aims of Education, General Comment 1\u201d, CRC\/C\/2001\/1, 17.04.2001.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>253 Convenci\u00f3n relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la ense\u00f1anza, Adoptada por la Conferencia General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, el 14 de diciembre de 1960. \u00a0<\/p>\n<p>254 Ibidem. Art\u00edculo 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>255 Ibidem. Art\u00edculo 4. \u00a0<\/p>\n<p>256 TOMASEVSKI, K. \u201cINDICADORES DEL DERECHO A LA EDUCACI\u00d3N\u201d (sin fecha). Recuperado de:\u00a0http:\/\/www.derechoshumanos.unlp.edu.ar\/assets\/files\/documentos\/indicadores-del-derecho-a-la-educacion.pdf, p. 40.\u00a0\u201cLas obligaciones gubernamentales exigen una evaluaci\u00f3n de las condiciones existentes que ser\u00edan contrarias a los objetivos de la educaci\u00f3n, la definici\u00f3n de los est\u00e1ndares que deben encontrarse en todas partes, y la identificaci\u00f3n de las instituciones y procedimientos por los cuales tales est\u00e1ndares ser\u00e1n implementados, vigilados y exigidos. El principio central de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, en virtud del cual la educaci\u00f3n debe dise\u00f1arse e implementarse teniendo en consideraci\u00f3n el inter\u00e9s superior de cada ni\u00f1o y ni\u00f1a, requiere la identificaci\u00f3n de las barreras que deber\u00edan eliminarse para que ni\u00f1as y ni\u00f1os puedan aprender\u201d. Citado en la Sentencia T-279 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>257 Cfr., Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Ni\u00f1as Yean y Bosico Vs. Rep\u00fablica Dominicana, Sentencia del 8 de septiembre de 2005, Serie C, P\u00e1rrafo 130.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>258 Cfr., Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Comunidad Ind\u00edgena X\u00e1kmok K\u00e1sek Vs. Paraguay, Sentencia del 24 de agosto de 2010, Serie C, p\u00e1rrafo 258.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>259 Cfr., Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Gonz\u00e1les Lluy y otros Vs. Ecuador, Sentencia del 1 de septiembre de 2015.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>260 Cfr., Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Comunidad Ind\u00edgena Yakye Axa Vs. Paraguay, Sentencia del 17 de junio de 2005, serie C, No. 124, p\u00e1rrafo 163.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>261 Corte IDH. Opini\u00f3n Consultiva No. OC-17\/2002 del 28 de agosto de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>262 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-279 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>263 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-279 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>264 Inicialmente, la Constituci\u00f3n del 1991 estructur\u00f3 las transferencias de recursos econ\u00f3micos de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s del Situado Fiscal, a los cuales se agreg\u00f3 el de \u201clas transferencias complementarias al situado fiscal para educaci\u00f3n -FEC\u201d. El situado fiscal fue instituido en la reforma constitucional del 68, y fue en la Carta del 91 que se estableci\u00f3 como un porcentaje de los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n, destinado a los departamentos y distritos, para financiar los servicios de salud y educaci\u00f3n. La ley 60 de 1993, &#8220;Por la cual se dictan normas org\u00e1nicas sobre la distribuci\u00f3n de competencias de conformidad con los art\u00edculos 151 y 288 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se distribuyen recursos seg\u00fan los art\u00edculos 356 y 357 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones&#8221;, defini\u00f3 el situado fiscal, en su art\u00edculo 9, como \u201cel porcentaje de los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n\u00a0que ser\u00e1 cedido a los departamentos,\u00a0el Distrito Capital y los Distritos Especiales de Cartagena y Santa Marta (y Barranquilla, de acuerdo con el Acto Legislativo No. 1 de 1993), para la atenci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de educaci\u00f3n y salud de la poblaci\u00f3n y de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 49, 67 y 365 de la Constituci\u00f3n\u201d. De manera posterior, mediante el Acto Legislativo No. 1 del 30 de julio de 2001, \u201cPor medio del cual se modifican algunos art\u00edculos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d se suprimi\u00f3 el situado fiscal y se cre\u00f3 el llamado Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios. Esto condujo a derogar la ley 60 y regular la materia integralmente en la ley 715 de 2001 &#8220;Por la cual se dictan normas org\u00e1nicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los art\u00edculos 151, 288, 356 y 357 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones para organizar la prestaci\u00f3n de los servicios de educaci\u00f3n y salud, entre otros&#8221;, que desarroll\u00f3 la reforma constitucional al sistema de descentralizaci\u00f3n fiscal y administrativa (Acto legislativo 01 de 2001). Al respecto, ver \u201cConcepto Sala de Consulta C.E. 1737 de 2006. Consejo de Estado &#8211; Sala de Consulta y Servicio Civil\u201d, del 18 de mayo de 2006.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>265 Acto Legislativo 01 de 2001 \u201cPor medio del cual se modifican algunos art\u00edculos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>266 Acto Legislativo 04 de 2007, \u201cPor el cual se reforman los art\u00edculos 356 y 357 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>267 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-279 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>268 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-145 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>269 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-145 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>270 Seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 85 de la Ley 115 de 1994, el servicio p\u00fablico educativo se debe prestar en las instituciones educativas en jornada \u00fanica, la cual se define para todos los efectos, como la jornada escolar en la cual los estudiantes desarrollan actividades que forman parte del plan de estudios del establecimiento educativo y el receso durante al menos siete (7) horas al d\u00eda. Trat\u00e1ndose de preescolar el tiempo dedicado al plan de estudios debe ser al menos de seis (6) horas. \u00a0<\/p>\n<p>271 Universidad de Salamanca. \u201cTeor\u00eda de la Educaci\u00f3n: Educaci\u00f3n y cultura en la sociedad de la informaci\u00f3n\u201d. TESI, 15(3), 2014, pp. 1-255.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>272 Torrealba Peraza, J. C. \u201cAplicaci\u00f3n eficaz de la imagen en los entornos educativos basados en la Web [tesis]\u201d. Barcelona, Espa\u00f1a &#8211; Spain: Universitat Polit\u00e8cnica de Cataluyna: Departament de Projectes D&#8217;Enginyeria. 2004. \u00a0<\/p>\n<p>273 Por ejemplo, aunque \u201cla educaci\u00f3n a distancia emerge como una respuesta para atender una poblaci\u00f3n alejada de las urbes y la correspondiente imposibilidad de acceder a la de educaci\u00f3n presencial, (\u2026) la educaci\u00f3n virtual, aparece por la falta de disponibilidad de tiempo que no necesariamente responde a la distancia con los centros educativos sino a los nuevos ritmos de vida\u201d. L\u00f3pez, L. \u201cEducaci\u00f3n remota de emergencia, virtualidad y desigualdades: pedagog\u00eda en tiempos de pandemia\u201d. 593 Digital Publisher CEIT, 5(5-2), 2020, pp. 98-107. \u00a0<\/p>\n<p>274 Universidad Cat\u00f3lica Andr\u00e9s Bello. \u201cEducaci\u00f3n Virtual vs Ense\u00f1anza Remota de Emergencia semejanzas y diferencias\u201d. Dr. Gustavo Pe\u00f1a Torbay Vicerrector Acad\u00e9mico. Febrero, 2021, pp. 1-7. \u00a0<\/p>\n<p>275 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>276 Escrito allegado por la Universidad de los Andes el 3 de junio de 2021, de referencia \u201cOficio OPT-A-1623\/2021.\u201d, pp. 13 &#8211; 14. \u00a0<\/p>\n<p>277 Universidad Cat\u00f3lica Andr\u00e9s Bello. \u201cEducaci\u00f3n Virtual vs Ense\u00f1anza Remota de Emergencia semejanzas y diferencias\u201d. Dr. Gustavo Pe\u00f1a Torbay Vicerrector Acad\u00e9mico. Febrero, 2021, pp. 1-7. \u00a0<\/p>\n<p>278 Ibidem, pp. 1-7. \u00a0<\/p>\n<p>279 Se pueden consultar las directrices en: \u00a1Juntos en casa lo lograremos muy bien! https:\/\/www.mineducacion.gov.co\/1759\/articles-394181_recurso_4.pdf y Sector educativo al servicio de la vida: juntos para existir, convivir y aprender. Para directivos docentes, docentes y las familias: https:\/\/www.mineducacion.gov.co\/1759\/articles-394577_recurso_3.pdf y https:\/\/www.mineducacion.gov.co\/1759\/articles-394577_recurso_4.pdf\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>280Ver en: https:\/\/www.mineducacion.gov.co\/1759\/articles-399094_recurso_1.pdf\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>281 Escrito allegado por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional el 6 de septiembre de 2021, p. 90. \u00a0<\/p>\n<p>282 Escrito allegado por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional el 8 de junio de 2021, p. 12. \u00a0<\/p>\n<p>283 Escrito allegado por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional el 8 de junio de 2021, p.13; y Tabla \u201cCONECTATE CON EL MEN- Fase 1. Aislamiento obligatorio y trabajo acad\u00e9mico en casa\u201d. Escrito allegado por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional el 6 de septiembre de 2021, p.21. \u00a0<\/p>\n<p>284 Escrito allegado por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional el 8 de junio de 2021, p.17. \u00a0<\/p>\n<p>285 Escrito allegado por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional el 6 de septiembre de 2021, p.19. \u00a0<\/p>\n<p>287 Ver la gu\u00eda orientadora en: https:\/\/educacionbogota-my.sharepoint.com\/:b:\/g\/personal\/gcespedesq_educacionbogota_gov_co\/ESjgCEUn- \u00a0<\/p>\n<p>VdBncTIKEr7Y_YB3ma74AjkL4OngcBb_AvQ7Q?e=BnCu2a\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>288 Consultar en: https:\/\/www.redacademica.edu.co\/catalogo\/c-mo-observar-y-cuidar-lo-socioemocional-cuando-se-aprende-en-casa \u00a0<\/p>\n<p>289 Consultar en: https:\/\/www.redacademica.edu.co\/catalogo\/c-mo-evaluar-cuando-se-aprende-en-casa-1 \u00a0<\/p>\n<p>290 Ver en: https:\/\/www.redacademica.edu.co\/catalogo\/c-mo-evaluar-cuando-se-aprende-en-casa-0 \u00a0<\/p>\n<p>291 Escrito allegado por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional el 8 junio de 2021, p.21. \u00a0<\/p>\n<p>292 Oficio de la Subsecretar\u00eda de calidad y pertinencia, del 1 junio de 2021, p. 4. \u00a0<\/p>\n<p>293 Esto, en complemento de la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1290 de 2009, que reglamenta los est\u00e1ndares m\u00ednimos sobre el seguimiento, acompa\u00f1amiento, evaluaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n que deben tener los docentes con sus estudiantes; y otorga a los colegios autonom\u00eda para \u201corganizar las \u00e1reas fundamentales de conocimientos definidas para cada nivel, introducir asignaturas optativas dentro de las \u00e1reas establecidas en la ley, adaptar algunas \u00e1reas a las necesidades y caracter\u00edsticas regionales, adoptar m\u00e9todos de ense\u00f1anza y organizar actividades formativas, culturales y deportivas, dentro de los lineamientos que establezca el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional\u201d respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>294 Escrito allegado por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional el 8 junio de 2021, p. 22. \u00a0<\/p>\n<p>295 Ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>296 Ibidem, p. 11. \u00a0<\/p>\n<p>297 Escrito allegado por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional el 6 de septiembre de 2021, p. 55. \u00a0<\/p>\n<p>298 Escrito allegado por Fedesarrollo el 31 de mayo de 2021, p. 10. \u00a0<\/p>\n<p>299 Escrito allegado por la se\u00f1ora Vicky Colbert el 3 de junio de 2021, p. 3. \u00a0<\/p>\n<p>300 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>301 Escrito allegado por Juli\u00e1n de Zubir\u00eda del 31 de mayo de 2021, pp. 1-3. \u00a0<\/p>\n<p>302 Escrito allegado por la Universidad de los Andes el 3 de junio de 2021, de referencia \u201cOficio OPT-A-1623\/2021.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>303 Escrito allegado por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional el 8 junio de 2021, p. 9. \u00a0<\/p>\n<p>304 Ibidem, p. 6. \u00a0<\/p>\n<p>305 Ibidem, pp. 28 &#8211; 29. \u00a0<\/p>\n<p>306 Escrito allegado por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional el 6 de septiembre de 2021, p.16. \u00a0<\/p>\n<p>307 Ibidem, p. 90. \u00a0<\/p>\n<p>308 Oficio de la Subsecretar\u00eda de acceso y permanencia de junio de 2021, p. 3. \u00a0<\/p>\n<p>310 Ibidem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>311 Escrito allegado por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional el 8 junio de 2021, p. 33. \u00a0<\/p>\n<p>312 Ibidem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>313 Ibidem, pp. 42 a 43. \u00a0<\/p>\n<p>314 Ibidem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>315 Algunos de los programas son: (i) \u201cDesde El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \/con el programa Conexi\u00f3n Total y el apoyo de las Entidades Territoriales, se benefician las sedes educativas oficiales haciendo uso de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) por medio de la contrataci\u00f3n de conectividad que realizan las mismas Entidades Territoriales, previa aprobaci\u00f3n t\u00e9cnica del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional\u201d; (ii) \u201cDesde El Ministerio de Tecnolog\u00eda de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones con la estrategia Centros digitales, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Conectividad y sus diferentes proyectos como Plan Nacional de Fibra \u00d3ptica, Conectividad de Alta Velocidad, M\u00f3viles, entre otros, conecta sedes educativas oficiales, las cuales son reportadas mensualmente al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.\u201d; (iii)\u00a0\u201cDesde las Entidades Territoriales a trav\u00e9s de la realizaci\u00f3n de proyectos con recursos propios bajo mecanismos como Sistema General de Regal\u00edas, o los rectores de las sedes oficiales con recursos de los Fondos de Servicios Educativos, los cuales son reportadas al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>316 Escrito allegado por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional el 6 de septiembre de 2021, p. 39. \u00a0<\/p>\n<p>317 Escrito allegado por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional el 8 de junio de 2021, p. 25. \u00a0<\/p>\n<p>318 Escrito allegado por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional el 6 de septiembre de 2021, p. 40. \u00a0<\/p>\n<p>319 Escrito allegado por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional el 8 de junio de 2021. Ver tabla. \u00a0<\/p>\n<p>320 Cfr., Tabla necesidad de equipos de c\u00f3mputo. Escrito allegado por \u201cComputadores para Educar\u201d, del 1 de junio de 2021, p. 6. \u00a0<\/p>\n<p>321 Cfr., Tabla entrega equipos de c\u00f3mputo Distrito de Bogot\u00e1. Escrito allegado por \u201cComputadores para Educar\u201d, del 1 de junio de 2021, p. 4. \u00a0<\/p>\n<p>322 Escrito allegado por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional el 8 de junio de 2021, p. 17. No obstante, se advierte que el Ministerio de las TIC declar\u00f3 la caducidad del Contrato No. 1043 de 2020 celebrado con la Uni\u00f3n Temporal Centros Poblados, por incumplimiento, mediante Resoluci\u00f3n 01747 del 19 de julio de 2021, \u201cPor medio de la cual se decide la actuaci\u00f3n administrativa del presunto incumplimiento y declaratoria de caducidad del Contrato de Aporte 1043 de 2020\u201d, confirmada el 13 de agosto del mismo a\u00f1o, decisi\u00f3n que supone un atraso importante en la implementaci\u00f3n de las iniciativas presentadas por el Ministerio como necesarias para garantizar la conectividad en las instituciones educativas rurales. \u00a0<\/p>\n<p>323 Universidad Javeriana, Informe Cambios y retos que enfrentaron los docentes durante el cierre de los colegios por la pandemia, febrero de 2021, encontrado en: https:\/\/evb.eef.myftpupload.com\/wp-content\/uploads\/2021\/02\/INFORME-ENCUESTAS-Cambios-y-retos-que-enfrentaron-los-docentes-durante-el-cierre-de-colegios-por-la-pandemia.-.pdf\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>324 UNESCO. \u201cOne year into COVID: Prioritizing education recovery to avoid a generational catastrophe\u201d Report of UNESCO, online conference, 29 March 2021. Tomado de https:\/\/unesdoc.unesco.org\/ark:\/48223\/pf0000376984 \u00a0<\/p>\n<p>325 CIDH. \u201cGU\u00cdAS PR\u00c1CTICAS DE LA SACROI COVID-19. \u00bfC\u00f3mo garantizar el acceso al derecho a la educaci\u00f3n para ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes durante la pandemia de COVID-19?\u201d. 2020. \u00a0<\/p>\n<p>326 CIDH. \u201cGU\u00cdAS PR\u00c1CTICAS DE LA SACROI COVID-19. \u00bfC\u00f3mo garantizar el acceso al derecho a la educaci\u00f3n para ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes durante la pandemia de COVID-19?\u201d. 2020. \u00a0<\/p>\n<p>327 Escrito allegado por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional el 6 de septiembre de 2021, p. 23. \u00a0<\/p>\n<p>328 Ibidem, p. 26. \u00a0<\/p>\n<p>329 Ibidem, p. 32. \u00a0<\/p>\n<p>330 Ibidem, p. 33. \u00a0<\/p>\n<p>331 Seg\u00fan la CEPAL, \u201cPara muchas mujeres y ni\u00f1as, el confinamiento significa una exacerbaci\u00f3n de la carga de trabajo de cuidados no remunerados que, a su vez, tiene consecuencias en su aprendizaje. Seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT, 2018), en tiempos \u201cnormales\u201d las mujeres realizan tres veces m\u00e1s trabajo de cuidados no remunerados que los hombres. Con el cierre de escuelas, este desequilibrio se profundiza a\u00fan m\u00e1s y muchas asumen m\u00faltiples responsabilidades simult\u00e1neas:\u00a0 el trabajo a distancia, el cuidado de ni\u00f1as, ni\u00f1os y familiares, la supervisi\u00f3n de los procesos de aprendizaje de sus hijos e hijas, y el trabajo dom\u00e9stico no remunerado. (\u2026) En relaci\u00f3n con los riesgos, uno de los m\u00e1s grandes que deben enfrentar las mujeres y ni\u00f1as en el contexto de la pandemia es la violencia. En un examen reciente de la literatura (UK Aid Direct, 2020) se observaron elevados niveles de violencia de g\u00e9nero en epidemias pasadas, y se determin\u00f3 que las formas m\u00e1s comunes se relacionaban con la violencia entre parejas, la explotaci\u00f3n y el abuso sexual. Las cuarentenas prolongadas, el hacinamiento, la precariedad econ\u00f3mica y la pobreza creciente a causa de la pandemia ya han incrementado el n\u00famero de denuncias sobre incidentes de violencia de g\u00e9nero en la regi\u00f3n, incluidos actos de violencia contra mujeres y ni\u00f1as, lo que confirma la exacerbaci\u00f3n de vulnerabilidades preexistentes (ONU-Mujeres, 2020; CIM, 2020). CEPAL\/UNESCO. \u201cinforme COVID-19. La educaci\u00f3n en tiempos de la pandemia de COVID-19\u201d. Agosto de 2020. Tomado de: https:\/\/repositorio.cepal.org\/bitstream\/handle\/11362\/45904\/1\/S2000510_es.pdf \u00a0<\/p>\n<p>332 Alianza para la Protecci\u00f3n de la Ni\u00f1ez y Adolescencia en la Acci\u00f3n Humanitaria. \u201cNota t\u00e9cnica: Protecci\u00f3n de la ni\u00f1ez y adolescencia durante la pandemia del coronavirus\u201d. 2019. \u00a0<\/p>\n<p>333 Escrito allegado por Juli\u00e1n de Zubir\u00eda del 31 de mayo de 2021, p. 9. \u00a0<\/p>\n<p>334 Escrito allegado por la Universidad Pedag\u00f3gica de Colombia, del 4 de junio 2021, de referencia 2021-06-04 RESPUESTA OFICIO\u201d, p. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>335 Escrito allegado por la Universidad de los Andes el 3 de junio de 2021, de referencia \u201cOficio OPT-A-1623\/2021.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>336 Ibidem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>337 Esta Alianza est\u00e1 conformada por m\u00e1s de 100 organizaci\u00f3n que trabajan por la protecci\u00f3n de los derechos humanos, en particular, por los derechos de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes en el mundo. Dentro de sus miembros m\u00e1s destacados, est\u00e1n la Cruz Roja Internacional, la Organizaci\u00f3n Mundial del trabajo, ACNUR, UNICEF, y, entre otras, organizaciones no gubernamentales ampliamente reconocidas por su experticia en la materia como, PLAN Internacional, Aldeas Infantiles y WARChildren. En particular, el Manual ha sido utilizado por la UNICEF en sus publicaciones m\u00e1s recientes en materia de educaci\u00f3n y COVID. \u00a0<\/p>\n<p>338 Alianza para la Protecci\u00f3n de la Ni\u00f1ez y Adolescencia en la Acci\u00f3n Humanitaria. \u201cNota t\u00e9cnica: Protecci\u00f3n de la ni\u00f1ez y adolescencia durante la pandemia del coronavirus\u201d. 2019. Este documento, referenciado constantemente por la UNICEF busca \u201cbrindar apoyo a los profesionales de la protecci\u00f3n de la ni\u00f1ez y adolescencia para que puedan responder de manera m\u00e1s eficiente a los riesgos de protecci\u00f3n durante la pandemia del COVID-19. En la 1\u00aa Parte se presentan los posibles riesgos en materia de protecci\u00f3n de la ni\u00f1ez y adolescencia que puede generar el COVID-19, mientras que en la 2\u00aa Parte se ofrecen opciones program\u00e1ticas que se adhieren a las normas m\u00ednimas para la protecci\u00f3n de la ni\u00f1ez y adolescencia en la acci\u00f3n humanitaria (NMPI o CPMS, por sus siglas en ingl\u00e9s) de 2019 y la nota orientativa sobre la protecci\u00f3n de la ni\u00f1ez y adolescencia durante brotes de enfermedades infecciosas (enlaces en ingl\u00e9s).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>339 Alianza para la Protecci\u00f3n de la Ni\u00f1ez y Adolescencia en la Acci\u00f3n Humanitaria. \u201cNota t\u00e9cnica: Protecci\u00f3n de la ni\u00f1ez y adolescencia durante la pandemia del coronavirus\u201d. 2019. \u00a0<\/p>\n<p>340 UNESCO. \u201cEl progreso educativo durante la COVID-19 requiere voluntad pol\u00edtica y colaboraci\u00f3n multilateral\u201d. Reflexiones de Alberto Guterres la Reuni\u00f3n Global sobre la Educaci\u00f3n 2020 de la UNESCO, que se celebr\u00f3 en Par\u00eds. 22 de octubre de 2020. Tomado de https:\/\/news.un.org\/es\/story\/2020\/10\/1482852 \u00a0<\/p>\n<p>341 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-437 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>342 Corte Constitucional, Sentencia T-206 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>343 Corte Constitucional, Sentencia T-030 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>344 Corte Constitucional, Sentencia T-437 de 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>345 Como sustento, se refiri\u00f3 a los siguientes documentos: UNESCO.\u00a0\u201cEducaci\u00f3n en Pausa: una generaci\u00f3n de ni\u00f1os y ni\u00f1as en Am\u00e9rica Latina y el Caribe est\u00e1 perdiendo la escolarizaci\u00f3n debido al COVID-19\u201d,\u00a0noviembre de 2020. Tomado de:\u00a0https:\/\/www.unicef.org\/lac\/media\/18251\/file\/Educacion-en-pausa-web-1107.pdf. Puede verse tambi\u00e9n: BANCO MUNDIAL,\u00a0\u201cCovid-19: Impacto en la Educaci\u00f3n y respuestas de Pol\u00edtica P\u00fablica\u201d, 2020. Tomado de:https:\/\/openknowledge.worldbank.org\/bitstream\/handle\/10986\/33696\/148198SP.pdf?sequence=6&amp;isAllowed=y. UNESCO. \u201cOne year into COVID: Prioritizing education recovery to avoid a generational catastrophe\u201d Report of UNESCO, online conference, 29 March 2021.\u00a0Tomado de:\u00a0https:\/\/unesdoc.unesco.org\/ark:\/48223\/pf0000376984. \u00a0<\/p>\n<p>346 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-437 de 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>347 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias T-434 de 2018 y C-418 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>348 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias T-434 de 2018 y C-418 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>350 Ibidem \u00a0<\/p>\n<p>351 Ibidem \u00a0<\/p>\n<p>352 Cfr.:\u00a0https:\/\/news.un.org\/es\/story\/2022\/01\/1502962\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>353 Cfr. https:\/\/publications.iadb.org\/publications\/spanish\/document\/El-alto-costo-del-COVID-19-para-los-ninos-Estrategias-para-mitigar-su-impacto-en-America-Latina-y-el-Caribe.pdf \u00a0<\/p>\n<p>354 Cfr.: https:\/\/www.unicef.org\/lac\/media\/18251\/file\/Educacion-en-pausa-web-1107.pdf\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>355 Cfr.: https:\/\/es.unesco.org\/news\/perdidas-aprendizaje-cierre-escuelas-debido-covid-19-podrian-debilitar-toda-generacion \u00a0<\/p>\n<p>356 https:\/\/openknowledge.worldbank.org\/bitstream\/handle\/10986\/33696\/148198SP.pdf?sequence=6&amp;isAllowed=y\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>357 https:\/\/www.aao.org\/salud-ocular\/consejos\/uso-de-pantalla-para-los-ninos \u00a0<\/p>\n<p>358 De la Fuente, Carlos; Arenas, Carlos; Charry, Juan Manuel; Hern\u00e1ndez, Augusto. \u201cInterpretaci\u00f3n y G\u00e9nesis de la Constituci\u00f3n\u201d. Agosto, 1992, ISBN:958.9113-45-1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>359 UNESCO. \u201cOne year into COVID: Prioritizing education recovery to avoid a generational catastrophe\u201d Report of UNESCO, online conference, 29 March 2021. Tomado de https:\/\/unesdoc.unesco.org\/ark:\/48223\/pf0000376984: La UNESCO recomend\u00f3 reabrir los centros educativos en condiciones de seguridad e inclusi\u00f3n, mediante la adopci\u00f3n de las medidas necesaria y pertinentes para proteger la salud y el bienestar de los estudiantes y educadores, incluido el uso de tapabocas y la vacunaci\u00f3n del personal docente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>360 UNICEF, en su gu\u00eda orientadora para garantizar el retorno a clases en Am\u00e9rica Latina, entreg\u00f3 a los Estados y autoridades una serie de lineamientos generales para la planificaci\u00f3n de la reapertura segura de las escuelas, en los cuales incluy\u00f3 la recopilaci\u00f3n de datos sobre el n\u00famero de estudiantes, sus edades y grados, el recurso humano disponible en las instituciones, la coordinaci\u00f3n entre ministerios, y los mecanismos de comunicaci\u00f3n utilizados. Adem\u00e1s, fij\u00f3 estrategias y procedimientos para garantizar operaciones escolares seguras, para lo cual solicit\u00f3 a los Estados verificar que las instituciones acad\u00e9micas incorporen el uso del agua, el saneamiento b\u00e1sico, la higiene, y el distanciamiento f\u00edsico o social en sus sedes, previa reapertura y prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n de manera presencial. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que los Estados deben propender por eliminar los obst\u00e1culos de acceso a la educaci\u00f3n, en particular, las barreras financieras y pol\u00edticas de admisi\u00f3n, que sirven de excusa para omitir las adecuaciones que se deben realizar a las instalaciones para garantizar la prestaci\u00f3n del servicio en condiciones bioseguras. Unicef. \u201cNotas de orientaci\u00f3n sobre la reapertura de escuelas en el contexto de COVID-19 para los ministerios de educaci\u00f3n en Am\u00e9rica Latina y el Caribe\u201d. Ciudad de Panam\u00e1, julio de 2020. Tomado de: https:\/\/www.unicef.org\/lac\/media\/14311\/file\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>361 La CIDH, en la Resoluci\u00f3n 1 de 2020, se\u00f1al\u00f3 que es deber de los Estados disponer de mecanismos que permitan a las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes el acceso a la educaci\u00f3n, en los cuales se incluyan est\u00edmulos relacionados con la edad y nivel de desarrollo de los estudiantes, a fin de garantizar su retorno y permanencia. En particular, sobre esto \u00faltimo, la Sala observa que al CIDH, en la Resoluci\u00f3n 4 de 2020, dispuso que los Estados deben tomar las medidas necesarias para disminuir los porcentajes de deserci\u00f3n escolar, de manera especial en las escuelas de entornos vulnerables, en tanto estas act\u00faan como proveedoras de higiene, salud y alimentos. En concreto, recomend\u00f3 a los Estados: (i) asegurar que el sistema educativo cuente con presupuesto suficiente; (ii) crear mecanismos para la regulaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n y rendici\u00f3n de cuentas de todo el sistema educativo; y, (iii) preparar a los establecimientos educativos para la reapertura con medidas de prevenci\u00f3n de contagios, transportes seguros, y condiciones de higiene y de seguridad alimentaria. CIDH. Resoluci\u00f3n 1 de 2020. \u201cPandemia y Derechos Humanos en las Am\u00e9ricas\u201d. Adoptado por la CIDH el 10 de abril de 2020. Tomada de: http:\/\/www.oas.org\/es\/cidh\/decisiones\/pdf\/Resolucion-1-20-es.pdf. CIDH. Resoluci\u00f3n 4 de 2020. \u201cDerechos Humanos de las Personas con COVID-19\u201d. Adoptado por la CIDH el 27 de julio de 2020. Tomada de: https:\/\/www.oas.org\/es\/cidh\/decisiones\/pdf\/Resolucion-4-20-es.pdf. CIDH. \u201cGU\u00cdAS PR\u00c1CTICAS DE LA SACROI COVID-19. \u00bfC\u00f3mo garantizar el acceso al derecho a la educaci\u00f3n para ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes durante la pandemia de COVID-19?\u201d. 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>362 La Corte Constitucional, aunque ha se\u00f1alado que las recomendaciones de los organismos internacional no son vinculantes para el Estado, en tanto no hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto, tambi\u00e9n ha reconocido que estos son soft law, es decir son \u201celementos relevantes para la interpretaci\u00f3n\u201d de la Constituci\u00f3n o \u201ccriterios hermen\u00e9uticos relevantes\u201d, para definir el contenido y alcance de los derechos consagrados en los tratados de derecho internacional ratificados por el Estado (Sentencia T-740 de 2011), siempre que el alcance que los mismos otorguen a las garant\u00edas constitucionales sea sistem\u00e1tico y arm\u00f3nico con las reglas fijadas en el Constituci\u00f3n (Sentencias C-149 de 2018 y C-058 de 2018). \u00a0<\/p>\n<p>363 Gates, Bill: \u201cC\u00f3mo evitar un desastre clim\u00e1tico. Las soluciones que ya tenemos y los avances que a\u00fan necesitamos\u201d. Plaza y Janes, Bogot\u00e1, 2021, pp. 22-23\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>364 Quammen, David: \u201cContagio. La evoluci\u00f3n de las pandemias\u201d. Penguin Random House Grupo Editorial, Bogot\u00e1, 2020, pp. 322-323\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>365 Cfr. Corte Constitucional, Autos 136 A de 2002, 032 de 2011, 113 de 2016, y las Sentencias T-086 de 2003 y SU-1158 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>366 La jurisprudencia constitucional ha admitido la posibilidad de que la Corte Constitucional profiera \u00f3rdenes a autoridades p\u00fablicas que no necesariamente se encuentren vinculadas al proceso de tutela, siempre que la orden se enmarque de manera clara en el cumplimiento de una funci\u00f3n constitucional, legal o reglamentaria de dicha autoridad. Cfr., Corte Constitucional, Auto 294 de 2016 y 546 de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>367 Escrito de tutela presentado por la se\u00f1ora Mariana, del 27 de junio de 2020, p. 1. \u00a0<\/p>\n<p>368 Ibidem, p. 2. \u00a0<\/p>\n<p>369 Ibidem, p. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SU032\/22 \u00a0 DERECHO A LA EDUCACION-Efectos de la pandemia COVID 19 en el proceso educativo de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u00a0 Los posibles problemas colaterales que han surgido del contexto con motivo de la pandemia que a\u00fan subsiste y que podr\u00edan haber afectado el derecho de acceso, permanencia y calidad de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[137],"tags":[],"class_list":["post-28305","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-de-unificacion-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28305","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28305"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28305\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28305"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28305"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28305"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}