{"id":28320,"date":"2024-07-03T18:01:41","date_gmt":"2024-07-03T18:01:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/03\/su122-22\/"},"modified":"2024-07-03T18:01:41","modified_gmt":"2024-07-03T18:01:41","slug":"su122-22","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/su122-22\/","title":{"rendered":"SU122-22"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-6.720.290 (AC) \u00a0<\/p>\n<p>MM.PP. Diana Fajardo Rivera, Cristina Pardo Schlesinger y Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia SU122\/22 \u00a0<\/p>\n<p>EXTENSI\u00d3N DEL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL POR HACINAMIENTO EN CENTROS DE DETENCI\u00d3N TRANSITORIA-Carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado y vulneraci\u00f3n sistem\u00e1tica de derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n privada de la libertad PPL\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD COMO PRINCIPIO, COMO VALOR Y COMO DERECHO FUNDAMENTAL-Contenido\/LIBERTAD-Triple car\u00e1cter \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026), bajo el orden constitucional vigente la libertad adquiri\u00f3 una naturaleza polivalente pues se trata simult\u00e1neamente de un valor, un principio y muchos de sus \u00e1mbitos espec\u00edficos son reconocidos como derechos fundamentales. En el caso de la garant\u00eda fundamental a la libertad personal, sus l\u00edmites, excepciones y su cl\u00e1usula general se encuentran en los art\u00edculos 6, 17 y 28 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL-Alcance y concepto \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD PERSONAL-Jurisprudencia constitucional \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO EN LA LEY 906 DE 2004-Aspectos fundamentales \u00a0<\/p>\n<p>DETENCION PREVENTIVA-Naturaleza cautelar\/DETENCION PREVENTIVA-Finalidad\/DETENCION PREVENTIVA-Car\u00e1cter excepcional \u00a0<\/p>\n<p>DOCTRINA CONSTITUCIONAL SOBRE RELACIONES DE ESPECIAL SUJECION ENTRE LOS INTERNOS Y EL ESTADO-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026), la jurisprudencia de la Corte Constitucional establece que el ingreso de un procesado o condenado a un establecimiento de reclusi\u00f3n trae como consecuencia el nacimiento de una relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n, entendida como un v\u00ednculo jur\u00eddico-administrativo en el que el interno se encuentra sometido a un r\u00e9gimen que se concreta en la potestad del Estado, representado por las autoridades penitenciarias y carcelarias, de establecer condiciones que conllevan la suspensi\u00f3n y restricci\u00f3n en el ejercicio de ciertos derechos fundamentales. A su vez, la Corte ha reiterado que mientras la persona privada de la libertad se encuentra en situaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n, en cabeza de la administraci\u00f3n surgen deberes de preservar la eficacia de su poder punitivo, el cumplimiento de los protocolos de seguridad, garantizar las condiciones materiales de existencia y las necesarias para la resocializaci\u00f3n, as\u00ed como asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de los internos que pueden limitarse dentro del marco impuesto por la Constituci\u00f3n, las leyes, los reglamentos y los principios de razonabilidad, utilidad, necesidad y proporcionalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATO DIGNO PARA POBLACION CARCELARIA-Dignidad humana como fundamento constitucional \u00a0<\/p>\n<p>PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Suspensi\u00f3n y restricci\u00f3n de derechos fundamentales cuando medie detenci\u00f3n preventiva o sentencia judicial \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Deber del Estado de garantizar pleno ejercicio de derechos no restringidos y parcialmente los limitados legalmente \u00a0<\/p>\n<p>PROHIBICION ABSOLUTA DE LA TORTURA, TRATOS O PENAS CRUELES INHUMANOS O DEGRADANTES-Garant\u00eda elevada a derecho fundamental \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026), las condiciones indignas pueden configurar tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, si como consecuencia de ellas se infringe un nivel considerable de sufrimiento o de dolor que exceda las limitaciones propias e inherentes de la privaci\u00f3n de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-M\u00ednimos est\u00e1ndares internacionales de protecci\u00f3n cuando medie detenci\u00f3n preventiva o sentencia judicial \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DETENCION PREVENTIVA-Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos \u00a0<\/p>\n<p>La Corte IDH ha establecido que no pueden establecerse excepciones legales a los l\u00edmites temporales de la detenci\u00f3n preventiva, pues se trata de una medida de naturaleza cautelar y no punitiva, y al hacerlo, despoja a las personas de un derecho fundamental que se interrelaciona con el principio de presunci\u00f3n de inocencia; (\u2026) tambi\u00e9n ha establecido que una vez se priva a una persona de la libertad por medio de la detenci\u00f3n preventiva, deben garantizarse condiciones dignas mientras se encuentra en custodia de agentes estatales. \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN EL SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO-Jurisprudencia constitucional \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN EL SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO-Lineamientos para su seguimiento a partir de m\u00ednimos constitucionales asegurables\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO-Evoluci\u00f3n hist\u00f3rica de pol\u00edtica criminal en el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA DE HACINAMIENTO CARCELARIO-Seguimiento en materia penitenciaria y carcelaria \u00a0<\/p>\n<p>HACINAMIENTO EN ESTACIONES DE POLIC\u00cdA Y CENTROS DE DETENCI\u00d3N TRANSITORIA-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTACIONES DE POLIC\u00cdA Y CENTROS DE DETENCI\u00d3N TRANSITORIA-Garant\u00eda de enfoque diferencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTACIONES DE POLIC\u00cdA Y CENTROS DE DETENCI\u00d3N TRANSITORIA-Garant\u00eda del derecho a la salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTACIONES DE POLIC\u00cdA Y CENTROS DE DETENCI\u00d3N TRANSITORIA-Garant\u00eda de alimentaci\u00f3n adecuada\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTACIONES DE POLIC\u00cdA Y CENTROS DE DETENCI\u00d3N TRANSITORIA-Garant\u00eda de acceso al agua potable \u00a0<\/p>\n<p>ESTACIONES DE POLIC\u00cdA Y CENTROS DE DETENCI\u00d3N TRANSITORIA-Garant\u00eda de derecho al voto de personas privadas de la libertad no condenadas \u00a0<\/p>\n<p>ESTACIONES DE POLIC\u00cdA Y CENTROS DE DETENCI\u00d3N TRANSITORIA-Garant\u00eda de tratamiento penitenciario y redenci\u00f3n de la pena de personas condenadas privadas de la libertad \u00a0<\/p>\n<p>ESTACIONES DE POLIC\u00cdA Y CENTROS DE DETENCI\u00d3N TRANSITORIA-Garant\u00eda del derecho al trabajo y a la educaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTACIONES DE POLIC\u00cdA Y CENTROS DE DETENCI\u00d3N TRANSITORIA-Garant\u00eda de r\u00e9gimen de visitas a las personas privadas de la libertad \u00a0<\/p>\n<p>ESTACIONES DE POLIC\u00cdA Y CENTROS DE DETENCI\u00d3N TRANSITORIA-Vulneraci\u00f3n generalizada y sistematizada de derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA DE HACINAMIENTO CARCELARIO-Aplicaci\u00f3n de reglas de equilibrio y equilibrio decreciente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de la regla de equilibrio de creciente sin la implementaci\u00f3n de las medidas estructurales requeridas para superar el estado de cosas inconstitucional excedi\u00f3 la capacidad y las funciones de los jueces. La aplicaci\u00f3n de la regla en los casos individuales y concretos depend\u00eda de la efectividad y eficacia de las pol\u00edticas p\u00fablicas que garantizaran que el Sistema Penitenciario y Carcelario y la pol\u00edtica criminal, en sentido amplio, cumpliera los m\u00ednimos constitucionales exigibles, tanto en el \u00e1mbito nacional como en el territorial. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLA DE EQUILIBRIO DECRECIENTE-Naturaleza\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) la regla de equilibrio decreciente fue uno de los mecanismos dise\u00f1ados por dos salas de revisi\u00f3n en el marco del Estado de cosas inconstitucional del Sistema Penitenciario y Carcelario, concebida para ser aplicada en conjunto con otras medidas de car\u00e1cter estructural. (ii) Esta recog\u00eda la idea de no permitir el ingreso de m\u00e1s personas a c\u00e1rceles y penitenciar\u00edas con altos niveles de hacinamiento, mientras no salieran m\u00e1s personas de las que ingresaban, pero no deber\u00eda llevar al cierre de establecimientos penitenciarios y carcelarios, pues tal decisi\u00f3n (el cierre) solo proceder\u00eda en ausencia de cualquier alternativa de protecci\u00f3n de derechos, por ejemplo, ante fallas estructurales de las edificaciones. (iii) La regla en s\u00ed misma exig\u00eda una aplicaci\u00f3n razonable, considerando que no se sacrifiquen otros bienes constitucionales, tales como los derechos de la poblaci\u00f3n en los llamados centros de detenci\u00f3n transitoria. Sin embargo, como se explic\u00f3 antes, (iv) este remedio judicial no fue adecuado, en tanto que su aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n desplaz\u00f3 el hacinamiento a otras unidades fuera del Sistema Penitenciario y Carcelario, tales como estaciones de Polic\u00eda y URI. \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA DE HACINAMIENTO CARCELARIO-Suspensi\u00f3n de la regla de equilibrio decreciente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IMPOSICION DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DETENCION PREVENTIVA-Debe ser la excepci\u00f3n y no la regla \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) las medidas de detenci\u00f3n preventiva son excepcionales y deben sustentarse en las previsiones normativas del art\u00edculo 308 de la Ley 906 de 2004, esto es, cuando la adopci\u00f3n de la medida cautelar tenga como objetivo impedir que el procesado obstruya el debido funcionamiento de la justicia, constituya un peligro para la sociedad o no comparezca al tr\u00e1mite judicial. Esto quiere decir que ninguna persona puede permanecer privada de la libertad m\u00e1s all\u00e1 del t\u00e9rmino legal establecido seg\u00fan la etapa procesal correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD-Importancia\/PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD-Finalidades \u00a0<\/p>\n<p>JUSTICIA RESTAURATIVA-Concepto\/JUSTICIA RESTAURATIVA-Alcance y objetivos \u00a0<\/p>\n<p>JUSTICIA RESTAURATIVA O REPARADORA-Jurisprudencia constitucional \u00a0<\/p>\n<p>HACINAMIENTO EN ESTACIONES DE POLIC\u00cdA Y CENTROS DE DETENCI\u00d3N TRANSITORIA-Funciones administrativas del Inpec de hacer efectiva la libertad y disponer traslados de las personas privadas de la libertad \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE COORDINACION, CONCURRENCIA Y SUBSIDIARIEDAD EN EL REPARTO DE COMPETENCIAS ENTRE LA NACION Y LAS ENTIDADES TERRITORIALES-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE COORDINACI\u00d3N, CONCURRENCIA Y SUBSIDIARIEDAD-Reparto de competencias entre la Naci\u00f3n y las Entidades territoriales en el contexto de la pol\u00edtica criminal y del sistema penitenciario y carcelario\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HACINAMIENTO EN ESTACIONES DE POLIC\u00cdA Y CENTROS DE DETENCI\u00d3N TRANSITORIA-Infraestructura, administraci\u00f3n y custodia de las personas privadas de la libertad bajo detenci\u00f3n preventiva, corresponde a las Entidades territoriales \u00a0<\/p>\n<p>HACINAMIENTO EN ESTACIONES DE POLIC\u00cdA Y CENTROS DE DETENCI\u00d3N TRANSITORIA-Implementaci\u00f3n de \u00f3rdenes simples, complejas y estructurales para superar la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL-Alcance\/ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL-Factores que lo determinan \u00a0<\/p>\n<p>EXTENSI\u00d3N DEL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA CARCELARIA-Hacinamiento de personas privadas de la libertad en centros de detenci\u00f3n transitoria \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA DE HACINAMIENTO CARCELARIO-Seguimiento en materia penitenciaria y carcelaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-6.720.290: Procuradora 289 Judicial I Penal de Armenia en nombre de las personas privadas de la libertad en la Inspecci\u00f3n \u00danica Municipal de Polic\u00eda de Calarc\u00e1 (Quind\u00edo) contra el Municipio de Calarc\u00e1 y otros. \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-6.846.084: Jorge Alberto Carmona V\u00e9lez como agente oficioso de las personas privadas de la libertad en la estaci\u00f3n de Polic\u00eda Castilla (Carabineros) de Medell\u00edn contra el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas Ambulante de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-6.870.627: Defensor del Pueblo Regional Urab\u00e1 en nombre de las personas privadas de la libertad en las estaciones de Polic\u00eda de Turbo, Apartad\u00f3, Carepa y Chigorod\u00f3 (Antioquia) contra la Gobernaci\u00f3n de Antioquia y otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-6.966.821: Ferney Alberto Zuluaga Gallego contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz de Itag\u00fc\u00ed (Antioquia).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-7.058.936: Edwar Robledo Baloyes contra el Ministerio de Justicia y del Derecho, el municipio de Medell\u00edn, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-7.066.167: Procurador 86 Judicial II Penal y Procurador 90 Judicial II Penal de San Jos\u00e9 de C\u00facuta en nombre de las personas privadas de la libertad en la estaci\u00f3n de Polic\u00eda del CAI Aeropuerto y en la estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Bel\u00e9n de dicha ciudad contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y otros. \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-7.097.748: Jhan Carlos S\u00e1nchez Vega contra el Complejo Carcelario y Penitenciario de Oca\u00f1a.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-7.256.625: Defensora del Pueblo Regional Cesar en nombre de las personas privadas de la libertad en la estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Curuman\u00ed (Cesar) contra el Director Nacional del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y otro. \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-7.740.614: Germ\u00e1n Arturo Sosa Barrera contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y la Polic\u00eda Nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrados ponentes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.\u00a0C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintid\u00f3s (2022) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en los art\u00edculos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha aprobado la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos que se relacionan, organizados por expediente, a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Expediente T-6.720.290: Sentencia proferida el 4 de diciembre de 2017 por el Juzgado de Familia de Calarc\u00e1 (Quind\u00edo), dentro de la acci\u00f3n de tutela que present\u00f3 la Procuradora 289 Judicial I Penal de Armenia en nombre de las personas privadas de la libertad en la Inspecci\u00f3n \u00danica Municipal de Polic\u00eda de Calarc\u00e1 (Quind\u00edo) contra el Municipio de Calarc\u00e1 y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Expediente T-6.846.084: Sentencia proferida el 9 de abril de 2018 por el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, dentro de la acci\u00f3n de tutela que present\u00f3 Jorge Alberto Carmona V\u00e9lez como agente oficioso de las personas privadas de la libertad en la estaci\u00f3n de Polic\u00eda Castilla (Carabineros) de Medell\u00edn contra el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas Ambulante de Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Expediente T-6.870.627: Sentencia proferida el 6 de abril de 2018 por la Sala de Decisi\u00f3n Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia, en segunda instancia, que confirm\u00f3 el fallo proferido el 13 de febrero de 2018 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Apartad\u00f3 (Antioquia), en primera instancia, dentro de la acci\u00f3n de tutela que present\u00f3 el Defensor del Pueblo Regional Urab\u00e1 en nombre de las personas privadas de la libertad en las estaciones de Polic\u00eda de Turbo, Apartad\u00f3, Carepa y Chigorod\u00f3 (Antioquia) contra la Gobernaci\u00f3n de Antioquia y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Expediente T-6.966.821: Sentencia proferida el 18 de mayo de 2018 por el Juzgado Veinte Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn (Antioquia), dentro de la acci\u00f3n de tutela que present\u00f3 Ferney Alberto Zuluaga Gallego contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Expediente T-7.058.936: Sentencia proferida el 15 de agosto de 2018 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Oralidad de Itag\u00fc\u00ed (Antioquia), dentro de la acci\u00f3n de tutela que present\u00f3 Edwar Robledo Baloyes contra el Ministerio de Justicia y del Derecho, el municipio de Medell\u00edn, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (en adelante Inpec) y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Expediente T-7.066.167: Sentencia proferida el 30 de agosto de 2018 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de C\u00facuta (Norte de Santander), dentro de la acci\u00f3n de tutela que presentaron el Procurador 86 Judicial II Penal y el Procurador 90 Judicial II Penal de San Jos\u00e9 de C\u00facuta en nombre de las personas privadas de la libertad en la estaci\u00f3n de Polic\u00eda del CAI Aeropuerto y en la estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Bel\u00e9n de dicha ciudad contra el Inpec y otros.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Expediente T-7.097.748: Sentencia proferida el 17 de julio de 2018 por el Juzgado Segundo Promiscuo de familia de Oralidad de Oca\u00f1a (Norte de Santander), dentro de la acci\u00f3n de tutela que present\u00f3 Jhan Carlos S\u00e1nchez Vega contra el Complejo Carcelario y Penitenciario de Oca\u00f1a.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Expediente T-7.256.625: Sentencia proferida el 30 de noviembre de 2018 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar (Cesar), dentro de la acci\u00f3n de tutela que present\u00f3 la Defensora del Pueblo Regional Cesar en nombre de las personas privadas de la libertad en la estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Curuman\u00ed (Cesar) contra el Director Nacional del Inpec y otro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Expediente T-7.740.614: Sentencia proferida el 20 de septiembre de 2019 por el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medell\u00edn (Antioquia), dentro de la acci\u00f3n de tutela que present\u00f3 Germ\u00e1n Arturo Sosa Barrera contra el Inpec y la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Resumen de los antecedentes de los expedientes acumulados \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los nueve expedientes acumulados se refieren a la situaci\u00f3n de personas privadas de la libertad en inspecciones, estaciones y subestaciones de Polic\u00eda. Cuatro de las acciones de tutela fueron presentadas directamente por las personas afectadas, otras cuatro por representantes del Ministerio P\u00fablico (procuradores judiciales o defensores del pueblo regionales) y una por un agente oficioso. Los peticionarios expusieron que, en tales lugares, entre otras circunstancias, existe hacinamiento, las construcciones tienen fallas de infraestructura, no hay buena ventilaci\u00f3n, no es posible acceder a los servicios sanitarios y de salud, no se les permite entrevistarse con sus familiares o sus abogados, se presentan ri\u00f1as, existen brotes que afectan la piel y no se les suministran alimentos e implementos de aseo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En las acciones de tutela se solicita la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida digna, a la dignidad humana y a la salud, presuntamente vulnerados por las entidades accionadas. En consecuencia, entre otras pretensiones, se solicita que se emita orden a las autoridades competentes de trasladar a las personas a establecimientos penitenciarios y carcelarios. Las vulneraciones alegadas se dan, seg\u00fan las tutelas, porque las personas con medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva y condenadas permanecen en tales lugares durante periodos mayores a treinta y seis horas, en reiteradas ocasiones durante semanas y meses, a pesar de que tales lugares no ofrecen las condiciones necesarias para ello. A continuaci\u00f3n, se resumir\u00e1n los elementos en com\u00fan que presentan los nueve casos. Los antecedentes espec\u00edficos de cada expediente se detallan en el Anexo 2 de la presente sentencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En t\u00e9rminos generales, al responder las acciones de tutela, las autoridades penitenciarias y carcelarias (Inpec y Uspec) sostienen que han cumplido la totalidad de sus obligaciones, por lo que no han vulnerado derecho alguno de las personas cuyas garant\u00edas son exigidas en las acciones de tutela. Argumentan que la sobrepoblaci\u00f3n generalizada del Sistema Penitenciario y Carcelario, sumado a \u00f3rdenes de cierre de establecimientos de reclusi\u00f3n, lleva a que la instituci\u00f3n no pueda recibir a la totalidad de personas con medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva o incluso condenadas. Las correspondientes demoras en el traslado de las personas generan la situaci\u00f3n encontrada en las estaciones, subestaciones e inspecciones de los expedientes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En buena medida, seg\u00fan las autoridades penitenciarias y carcelarias, los cierres de las c\u00e1rceles se derivan de la manera como determinados jueces de tutela han aplicado la regla de equilibrio decreciente establecida en la Sentencia T-388 de 2013, que implica, en resumen, que los establecimientos penitenciarios y carcelarios con hacinamiento no pueden recibir a m\u00e1s personas de las que salen de ellos. Las autoridades agregan que esta situaci\u00f3n se debe a un incumplimiento de las entidades territoriales de las obligaciones que el C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993) les asigna, espec\u00edficamente, en relaci\u00f3n con las personas con medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva. Dado que las entidades territoriales no cumplen las obligaciones de construcci\u00f3n y administraci\u00f3n de c\u00e1rceles de detenci\u00f3n preventiva, las autoridades carcelarias del nivel central del Estado deben suplir tal incumplimiento y sus capacidades resultan excedidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, la Polic\u00eda Nacional sostiene que ha tenido que cumplir de manera forzosa una funci\u00f3n que la normativa aplicable no le asigna: la custodia de personas procesadas y condenadas. En sus respuestas, la entidad indica que la reclusi\u00f3n de las personas privadas de la libertad en sus celdas no es una competencia suya, sino del Inpec y las dem\u00e1s autoridades carcelarias y penitenciarias. La situaci\u00f3n a la que se debe enfrentar, por lo tanto, se deriva de un incumplimiento de las funciones y competencias de dichas entidades. Los informes de la Polic\u00eda dan cuenta de los retrasos y las demoras a las que se deben enfrentar sus oficiales cuando toman medidas para solicitar el traslado de una persona a un establecimiento de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, en los casos en que existen respuestas de las entidades territoriales (gobernaciones y alcald\u00edas), tales autoridades defienden su accionar y sostienen que la situaci\u00f3n se da por un incumplimiento de las entidades que conforman el nivel central del Sistema Penitenciario y Carcelario (especialmente, Inpec y Uspec). Defienden que han cumplido las obligaciones que la Ley 65 de 1993 les asigna en relaci\u00f3n con las personas procesadas (con medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva). Las alcald\u00edas y gobernaciones coinciden en afirmar que, en los casos en que no existen c\u00e1rceles de detenci\u00f3n preventiva departamentales o municipales, cumplen sus obligaciones a trav\u00e9s de la inversi\u00f3n de recursos y la suscripci\u00f3n de convenios interadministrativos para que el Inpec reciba a las personas procesadas en sus establecimientos, tal y como el C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario las habilita a hacer.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En los nueve casos, la tutela fue negada o declarada improcedente. Los jueces de instancia coincidieron en su mayor\u00eda en que los hechos alegados en las solicitudes se derivan de una situaci\u00f3n estructural del Sistema Penitenciario y Carcelario, cubierta por la declaraci\u00f3n que la Corte Constitucional hizo del estado de cosas inconstitucional, por lo que sus facultades se ven limitadas para intervenir en los casos concretos. Consideraron que no le corresponde al juez de tutela impartir \u00f3rdenes que impliquen erogaciones presupuestales y que, en cuanto jueces constitucionales, carecen de facultades para resolver situaciones relativas a la coordinaci\u00f3n entre las autoridades involucradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actuaciones realizadas durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n ante la Corte Constitucional\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Autos para solicitar pruebas proferidos por la magistrada Diana Fajardo Rivera y la Sala Segunda de Revisi\u00f3n. Mediante Auto del 20 de junio de 2018, la magistrada Fajardo solicit\u00f3 que se remitieran las respuestas de las autoridades accionadas en la tutela con radicado T-6.720.290 con respecto a unas solicitudes formuladas por la Inspectora \u00danica Municipal de Polic\u00eda de Calarc\u00e1. Tambi\u00e9n pidi\u00f3 la elaboraci\u00f3n de informes conjuntos a autoridades carcelarias, de Gobierno y de Polic\u00eda, y a los \u00f3rganos de control, para conocer qu\u00e9 medidas han implementado de forma coordinada para responder a la situaci\u00f3n de dicha Inspecci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 29 de abril de 2019, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n profiri\u00f3 un nuevo Auto de pruebas por medio del cual desarroll\u00f3 el enfoque de solicitar informes conjuntos en los que los niveles central, regional y local se alinearan y, en virtud del principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica, presentaran su diagn\u00f3stico sobre la problem\u00e1tica de las personas privadas de la libertad en centros de detenci\u00f3n transitoria tales como estaciones e inspecciones de Polic\u00eda y propusieran medidas espec\u00edficas para enfrentarla. Igualmente, pidi\u00f3 que se pronunciaran sobre los casos concretos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Autos para solicitar pruebas proferidos por la magistrada Cristina Pardo Schlesinger y la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n. Mediante Auto del 19 de marzo de 2019, la magistrada Pardo vincul\u00f3 a los entes territoriales de los casos que le fueron repartidos y les solicit\u00f3 que remitieran un informe sobre las gestiones adelantadas para el cumplimiento de sus obligaciones frente al sistema carcelario (Art. 21 de la Ley 65 de 1993). Adicionalmente, orden\u00f3 al Inpec que informara si los accionantes ya hab\u00edan sido trasladados de las estaciones y la subestaci\u00f3n de Polic\u00eda en las que se encontraban hacia alg\u00fan establecimiento penitenciario o carcelario del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A trav\u00e9s de Auto del 21 de mayo de 2019, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n suspendi\u00f3 los t\u00e9rminos para fallar, vincul\u00f3 a la Polic\u00eda Nacional y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y les orden\u00f3 que remitieran un informe respecto al hacinamiento de personas con medida de aseguramiento en estaciones y subestaciones de Polic\u00eda del pa\u00eds y en las URI. Adem\u00e1s, la Sala ofici\u00f3 a los comandantes de las estaciones de Polic\u00eda de los casos para que remitieran informaci\u00f3n sobre las circunstancias en que se encuentran las personas con medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva. Espec\u00edficamente se pidi\u00f3 informaci\u00f3n acerca del grado de hacinamiento, la seguridad de estos espacios, el acceso a agua potable, servicios sanitarios, de salud, alimentaci\u00f3n, la posibilidad de recibir visitas, entre otras cosas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decisi\u00f3n de Sala Plena de asumir el conocimiento de los procesos objeto de revisi\u00f3n. La magistrada Cristina Pardo Schlesinger present\u00f3 un informe de acuerdo con el art\u00edculo 61 del Acuerdo 02 de 2015 para que la Sala Plena asumiera el conocimiento de los procesos de la referencia. Durante la sesi\u00f3n del 28 de agosto de 2019, la magistrada Diana Fajardo Rivera present\u00f3 un resumen de los cinco expedientes que se encontraban en ese momento a su cargo y de las actuaciones adelantadas por su despacho y por la Sala Segunda de Revisi\u00f3n. La Sala Plena avoc\u00f3 conocimiento de todos los asuntos y determin\u00f3 que la decisi\u00f3n dentro del proceso de revisi\u00f3n se adoptar\u00eda a trav\u00e9s de una ponencia conjunta de las magistradas Diana Fajardo Rivera y Cristina Pardo Schlesinger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, mediante Auto del 3 de septiembre de 2019, las magistradas ponentes acumularon los expedientes T-6.720.290, T-6.846.084, T-6.870.627, T-6.966.821, T-7.058.936, T-7.066.167, T-7.097.748 y T-7.256.625 para que fueran fallados en una misma sentencia y suspendieron los t\u00e9rminos para decidir, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 59 del Acuerdo 02 de 2015 (Reglamento Interno de la Corte Constitucional).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En atenci\u00f3n a las pruebas recaudadas y a que el problema de hacinamiento en centros de detenci\u00f3n transitoria cubre estaciones de Polic\u00eda y URI de todo el pa\u00eds, mediante Auto 545 de 2019, la Sala Plena vincul\u00f3 al proceso constitucional al Consejo Superior de la Judicatura; y a las gobernaciones de los departamentos de Arauca, Atl\u00e1ntico, Bol\u00edvar, Caldas, Cauca, Cesar, Cundinamarca, Guajira, Magdalena, Meta, Nari\u00f1o, Quind\u00edo, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima, Valle y Vichada. Asimismo, fueron vinculadas al tr\u00e1mite las alcald\u00edas Mayor de Bogot\u00e1, Medell\u00edn, Bucaramanga, Barranquilla, Santiago de Cali, Arauca, Cartagena de Indias, Valledupar, Riohacha, Santa Marta, Pasto, Armenia, Ibagu\u00e9 y Puerto Carre\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los entes territoriales fueron oficiados para que remitieran informes en los que se pronunciaran sobre el cumplimiento de sus obligaciones en materia de custodia y vigilancia de la poblaci\u00f3n con medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva y la situaci\u00f3n de hacinamiento en centros de detenci\u00f3n transitoria. Tambi\u00e9n fueron oficiados el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Uspec, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, el Inpec y la Polic\u00eda Nacional para que remitieran informaci\u00f3n acerca del hacinamiento al que son sometidas las personas privadas de la libertad en centros de detenci\u00f3n transitoria y, en particular, si existen proyectos para el mejoramiento o la construcci\u00f3n de espacios para las personas con medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en establecimiento de reclusi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Plena tambi\u00e9n solicit\u00f3 informaci\u00f3n a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n acerca de la existencia de directrices para solicitar la medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva y a la Uspec sobre el programa de vigilancia electr\u00f3nica (brazaletes). Finalmente, se pidieron informes conjuntos para determinar cu\u00e1les fueron las medidas adoptadas para acatar lo ordenado en las sentencias T-276 de 20161 y T-151 de 2016.2 En la providencia se dej\u00f3 claro que ello no implica que la Corte Constitucional est\u00e9 asumiendo la verificaci\u00f3n o monitoreo del cumplimiento de las sentencias.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante Auto del 5 de diciembre de 2019, las magistradas Diana Fajardo Rivera y Cristina Pardo Schlesinger solicitaron informaci\u00f3n a varias entidades.3\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acumulaci\u00f3n del proceso T-7.760.301. El expediente T-7.760.301 fue seleccionado y acumulado al proceso de la referencia mediante Auto del 31 de enero de 2020 de la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Uno de la Corte Constitucional.4\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acumulaci\u00f3n del proceso T-7.740.614. El magistrado Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas present\u00f3 un informe de conformidad con el art\u00edculo 61 del Acuerdo 02 de 2015 para que la Sala Plena asumiera el conocimiento del expediente T-7.740.614. Durante la sesi\u00f3n del 17 de febrero de 2020, la Sala Plena avoc\u00f3 conocimiento del asunto y determin\u00f3 que la decisi\u00f3n dentro del proceso de revisi\u00f3n se adoptara a trav\u00e9s de una ponencia conjunta de los magistrados Diana Fajardo Rivera, Cristina Pardo Schlesinger y Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201clas determinaciones sanitarias adoptadas por el Gobierno nacional con la finalidad de proteger a la poblaci\u00f3n del brote de coronavirus no incluyen a las personas privadas de la libertad en centros de detenci\u00f3n transitoria, tales como estaciones de Polic\u00eda, subestaciones, URI, entre otras, las cuales est\u00e1n a cargo principalmente de la Polic\u00eda Nacional y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Esto genera una situaci\u00f3n de riesgo real que los medios de comunicaci\u00f3n han alertado a trav\u00e9s de noticias en el transcurso de los \u00faltimos d\u00edas.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acorde con ello, orden\u00f3 una serie de medidas urgentes que tuvieron por objeto, principalmente asegurar la atenci\u00f3n en salud, el acceso al agua potable y el suministro de alimentos a las personas privadas de la libertad en centros de detenci\u00f3n transitoria.5\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 19 de noviembre de 2020, la Sala Plena convoc\u00f3 a una audiencia t\u00e9cnica mediante el Auto 437, a trav\u00e9s de la cual entidades del orden nacional como territorial dieron respuesta a varios interrogantes planteados por la Corte.6 Las preguntas giraron en torno a dos ejes tem\u00e1ticos: (i) la aplicaci\u00f3n de la privaci\u00f3n de la libertad como \u00faltima ratio en la pol\u00edtica criminal. Uso de la medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario y otras no privativas de la libertad; y (ii) las competencias del orden nacional y territorial frente a las personas privadas de la libertad en centros de detenci\u00f3n transitoria. Previsiones presupuestales y de ordenamiento territorial relacionadas con infraestructura carcelaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A trav\u00e9s del Auto del 15 de marzo de 2021, los magistrados sustanciadores resolvieron oficiar al Inpec para que informara la situaci\u00f3n jur\u00eddica actual de las personas relacionadas en la providencia. Del mismo modo, resolvieron oficiar a las gobernaciones de los departamentos de Quind\u00edo, Antioquia, Norte de Santander y Cesar y a las alcald\u00edas de los municipios de Calarc\u00e1 (Quind\u00edo), Medell\u00edn (Antioquia), Turbo (Antioquia), Carepa (Antioquia), Apartad\u00f3 (Antioquia), Chigorod\u00f3 (Antioquia), Itag\u00fc\u00ed (Antioquia), Oca\u00f1a (Santander), C\u00facuta (Norte de Santander) y Curuman\u00ed (Cesar), para que respondieran algunas preguntas formuladas en la misma providencia. Finalmente, se solicit\u00f3 informaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante Auto 198 del 19 de abril de 2021, la Sala Plena decret\u00f3 la desacumulaci\u00f3n del expediente T-7.760.301 de los dem\u00e1s casos acumulados al proceso de la referencia y declar\u00f3 la falta de competencia para conocerlo de fondo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por medio de Auto del 12 de octubre de 2021, los magistrados sustanciadores oficiaron a la Personer\u00eda de Bogot\u00e1 para que remitiera un informe en el que se presentaran los hallazgos derivados de las visitas adelantadas en diecinueve estaciones de Polic\u00eda de Bogot\u00e1 y se refiriera a las medidas o acciones adelantadas en materia de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en estos espacios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La documentaci\u00f3n allegada de todas las providencias antes referenciadas puede consultarse en el Anexo 3 como parte integral de la presente sentencia. Por su parte, la Sala har\u00e1 referencia espec\u00edfica a conceptos y oficios de entidades en el an\u00e1lisis respectivo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Plena de la Corte Constitucional, en desarrollo de las facultades conferidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n, es competente para revisar los fallos de tutela adoptados en los procesos de la referencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las acciones de tutela son procedentes\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como se detalla a continuaci\u00f3n, la Sala encuentra que las tutelas presentadas en los expedientes de la referencia cumplen los cuatro requisitos de procedencia establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia sobre la materia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las personas que presentaron las acciones de tutela pod\u00edan hacerlo; es decir, las tutelas cumplen el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por activa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el Decreto 2591 de 1991, la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo preferente y sumario que tiene toda persona para solicitar, de manera directa o por quien act\u00fae leg\u00edtimamente a su nombre, la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Adicionalmente, el art\u00edculo 13 del Decreto 2591 de 1991 establece que la acci\u00f3n de amparo debe dirigirse \u201ccontra la autoridad p\u00fablica o el representante del \u00f3rgano que presuntamente viol\u00f3 o amenaz\u00f3 el derecho fundamental.\u201d7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se observa que en cada uno de los casos que se analiza, quien interpone la acci\u00f3n de tutela es una persona privada de la libertad que se encuentra bajo custodia de autoridades estatales. Del mismo modo, estas personas alegan la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales dadas las condiciones de hacinamiento en las que se encuentran las estaciones o subestaciones de polic\u00eda o unidades de reacci\u00f3n inmediata. Por su parte, en los expedientes T-6.720.290, T-6.870.627, T-7.066.167 y T-7.256.625, act\u00faan representantes de la Procuradur\u00eda General y de la Defensor\u00eda del Pueblo, autoridades que en virtud de lo establecido en el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991, est\u00e1n legitimadas para hacerlo dentro de sus competencias constitucionales y legales.8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el expediente T-6.846.084 el se\u00f1or Jorge Alberto Carmona V\u00e9lez act\u00faa como agente oficioso de las personas privadas de la libertad en la estaci\u00f3n de Polic\u00eda Castilla (Carabineros) de Medell\u00edn. La jurisprudencia ha establecido que la agencia oficiosa es un mecanismo a trav\u00e9s del cual un tercero act\u00faa en favor de otra u otras personas, sin necesidad de poder, con el fin de lograr la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales del agenciado. La Corte ha establecido que para que proceda la agencia oficiosa, deben cumplirse al menos las siguientes condiciones:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) el agente oficioso manifieste que act\u00faa como tal; (ii) del escrito de tutela se infiera que el titular del derecho est\u00e1 imposibilitado para ejercer dicha acci\u00f3n, ya sea por circunstancia f\u00edsicas o mentales; (iii) el titular del derecho debe ratificar lo actuado dentro del proceso y (iv) la informalidad de la agencia, es decir, no requiere que exista relaci\u00f3n formal entre el agente y el agenciado.\u201d9\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No obstante, se ha sostenido que cuando en el escrito de la tutela no se pone de presente los aspectos antes referidos, le corresponde al juez examinar las circunstancias que determinaron la situaci\u00f3n y decidir con base en ellas.10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al respecto cabe precisar que cuando el afectado no puede reclamar directamente la protecci\u00f3n de sus derechos, en virtud de una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n o desamparo, la agencia oficiosa puede ser el mecanismo apropiado. Cuando se utiliza a favor de varios sujetos en las mismas circunstancias, la Corte ha precisado que se deben individualizar las personas afectadas y se debe explicar c\u00f3mo se est\u00e1n afectando sus derechos fundamentales.11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso concreto, la Sala considera que se cumple con la legitimaci\u00f3n, toda vez que se trata de personas de especial protecci\u00f3n constitucional que se encuentran en circunstancias de indefensi\u00f3n demostradas por las condiciones de detenci\u00f3n en las que se encuentran. Para la Corte no queda duda que est\u00e1n en una posici\u00f3n de vulnerabilidad que les impide actuar a todas de forma separada para interponer las acciones de amparo correspondientes. Por ello, el mecanismo de agencia oficiosa resulta adecuado en este caso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Las acciones de tutela se pod\u00edan interponer contra las autoridades demandadas; es decir, cumplen el requisito de legitimaci\u00f3n por pasiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este requisito de procedencia se cumple, toda vez que son autoridades p\u00fablicas cuya funci\u00f3n es la custodia y guarda de personas privadas de la libertad, as\u00ed como autoridades judiciales que tienen competencia para imponer y ejercer seguimiento de las medidas de seguridad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Los accionantes no cuentan con otro mecanismo de defensa judicial que resulte eficaz e id\u00f3neo en sus circunstancias particulares, por lo que las acciones de tutela cumplen el requisito de subsidiariedad\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los art\u00edculos 86 de la Carta Pol\u00edtica y 6 del Decreto 2591 de 1991 se\u00f1alan que la acci\u00f3n de tutela solo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, o cuando se utilice como un mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable. La Sala Plena estima que no existe otro recurso judicial en el ordenamiento jur\u00eddico que sea adecuado y efectivo para alcanzar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales que invocan los actores. Dadas las circunstancias de detenci\u00f3n en las que est\u00e1n, la acci\u00f3n de tutela es el \u00fanico recurso que tiene la aptitud de atender las presuntas vulneraciones a las que est\u00e1n siendo sometidos. En todo caso, los actores antes de acudir a la acci\u00f3n de amparo solicitaron ser trasladados a c\u00e1rceles y establecimientos penitenciarios y su solicitud fue denegada por ausencia de cupos. Por tanto, no queda otro recurso para exigir la protecci\u00f3n de sus derechos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Las acciones de tutela fueron interpuestas en un plazo que resulta justo y oportuno en las circunstancias de los casos; es decir, cumplen el requisito de inmediatez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la acci\u00f3n de tutela debe interponerse en un t\u00e9rmino prudencial contado a partir de la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que amenaza o genera una afectaci\u00f3n a los derechos fundamentales.12 La Sala considera que este requisito se encuentra cumplido en raz\u00f3n a que las presuntas vulneraciones a los derechos fundamentales que se invocan persisten en el tiempo. Para el momento en el que fueron interpuestas las acciones de tutela, las personas accionantes se encontraban detenidas en estaciones o subestaciones de polic\u00eda y en unidades de reacci\u00f3n inmediata en condiciones de hacinamiento, sin la posibilidad de ser trasladadas a una c\u00e1rcel o establecimiento penitenciario.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En suma, la Sala Plena concluye que las acciones de tutela son procedentes y procede a analizar las violaciones alegadas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problemas jur\u00eddicos y metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para comenzar, la Sala Plena advierte que la categor\u00eda o denominaci\u00f3n de \u201ccentros de detenci\u00f3n transitoria\u201d es meramente jurisprudencial y fue originada como una respuesta jur\u00eddica a la grave situaci\u00f3n que se presenta actualmente en las estaciones y subestaciones de polic\u00eda y unidades de reacci\u00f3n inmediata de la Fiscal\u00eda y lugares similares, en d\u00f3nde se mantienen a personas detenidas m\u00e1s all\u00e1 de las 36 horas dispuestas por la Constituci\u00f3n. Sin embargo, aquel concepto no es legal y en realidad responde a una situaci\u00f3n inconstitucional. Como se demostrar\u00e1 en esta providencia, el uso de estos espacios constituye una violaci\u00f3n sistem\u00e1tica a los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad de manera preventiva, toda vez que estos lugares no est\u00e1n dise\u00f1ados para custodiar seres humanos m\u00e1s all\u00e1 del l\u00edmite constitucional. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con la anterior premisa y de acuerdo con los antecedentes expuestos, la Sala Plena de la Corte Constitucional considera que los problemas jur\u00eddicos a resolver en el presente caso son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00bfSe violan los derechos fundamentales a la dignidad humana, integridad f\u00edsica y libertad personal cuando se priva de la libertad a una persona indefinidamente en un lugar destinado a detenciones temporales? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00bfLos denominados centros de detenci\u00f3n transitoria y espacios similares en los que se detienen a personas afectadas con medidas privativas de la libertad o a la espera de definici\u00f3n de situaci\u00f3n jur\u00eddica, deben contar con condiciones de estancia iguales a las de un establecimiento penitenciario y\/o carcelario? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00bfCu\u00e1les son las entidades estatales responsables de garantizar condiciones dignas de custodia en los denominados centros de detenci\u00f3n transitoria o temporal, mientras la persona detenida espera la definici\u00f3n de su situaci\u00f3n jur\u00eddica? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00bfSe violan los derechos fundamentales a la dignidad humana, integridad f\u00edsica y libertad personal de una persona detenida preventivamente a quien se le niega el acceso a un establecimiento penitenciario y carcelario por encontrarse en situaci\u00f3n de hacinamiento? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00bfDebe un juez de tutela tomar medidas de protecci\u00f3n concretas y espec\u00edficas ante la solicitud de una persona con detenci\u00f3n preventiva, por las violaciones a las cuales est\u00e1 siendo sometida en la actualidad en un centro de detenci\u00f3n transitoria, debido a que no es recibida en establecimientos penitenciarios y carcelarios por el hacinamiento que presentan?\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como se expondr\u00e1 en esta providencia, algunos de los casos espec\u00edficos que se analizan, configuran carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado, debido a que, si bien las personas privadas de la libertad titulares de los derechos invocados ya no se encuentran en las instalaciones de detenci\u00f3n transitoria, su permanencia durante un tiempo notablemente m\u00e1s extenso que el m\u00e1ximo legal, lesion\u00f3 intensamente sus derechos fundamentales. En ese sentido, la Sala considera necesario analizar de fondo el caso, considerando que la evidencia allegada, preliminarmente, no solo demuestra una situaci\u00f3n contraria a los derechos fundamentales establecidos en la Constituci\u00f3n, sino que adem\u00e1s amerita la adopci\u00f3n de medidas adecuadas y efectivas a favor de la poblaci\u00f3n privada de la libertad en espacios como estaciones y subestaciones de polic\u00eda, las unidades de reacci\u00f3n inmediata y similares.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el fin de dar respuesta a cada uno de estos interrogantes, la providencia se dividir\u00e1 en dos partes. En la primera, se desarrollar\u00e1n las reglas jurisprudenciales m\u00e1s relevantes relacionadas con la privaci\u00f3n de la libertad, y espec\u00edficamente, la situaci\u00f3n de las personas detenidas de forma preventiva en los denominados \u201ccentros de detenci\u00f3n transitoria.\u201d La segunda parte, con sustento en el material probatorio, se realizar\u00e1 el an\u00e1lisis del contexto actual y se emitir\u00e1n las \u00f3rdenes respectivas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la primera parte, la Sala reiterar\u00e1 la jurisprudencia sobre (i) la libertad como valor, principio y derecho fundamental dentro del Estado social de derecho y sus restricciones leg\u00edtimas; (ii) las medidas de aseguramiento y la detenci\u00f3n preventiva en el ordenamiento constitucional y legal; (iii) suspensi\u00f3n y restricci\u00f3n de derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad y los deberes del Estado como consecuencia de la relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n; (iv) las obligaciones de las autoridades estatales encaminadas a garantizar los derechos de las personas privadas de la libertad. Dentro del cual se abordar\u00e1n los est\u00e1ndares internacionales de protecci\u00f3n de los derechos de esta poblaci\u00f3n; (v) la situaci\u00f3n actual del Sistema Penitenciario y Carcelario. En este ac\u00e1pite se har\u00e1 referencia (a) al estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte en las sentencias T-153 de 1998, T-388 de 2013 y T-762 de 2015 y (b) al enfoque de la pol\u00edtica p\u00fablica penitenciaria y carcelaria con referencias breves sobre los diagn\u00f3sticos de los principales CONPES en esta materia e informaci\u00f3n estad\u00edstica de la poblaci\u00f3n privada de la libertad; (vi) sentencias en las que la Corte ha amparado los derechos de las personas detenidas en los denominados centros de detenci\u00f3n transitoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la segunda parte de esta providencia, la Sala Plena demostrar\u00e1 las siguientes premisas: (i) las estaciones de polic\u00eda y lugares similares no son espacios aptos para mantener personas privadas de la libertad de manera prolongada, puesto que no cuentan con la infraestructura necesaria para garantizar los derechos fundamentales no restringidos y en condiciones dignas m\u00ednimas de custodia; (ii) la regla de equilibrio decreciente adoptada en la Sentencia T-388 de 2013 requiere de medidas estructurales para superar el estado de cosas inconstitucional, por tanto, hasta que sean implementadas, la regla debe ser suspendida; (iii) la privaci\u00f3n de la libertad debe ser una medida excepcional como respuesta a la comisi\u00f3n de un delito o como medida de aseguramiento; y (iv) las autoridades del Estado central y territoriales deben cumplir con el principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica de poderes y ejecutar adecuadamente sus funciones y competencias en el marco del sistema carcelario y penitenciario.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con todo lo anterior, la Sala Plena extender\u00e1 la declaraci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional en el Sistema Penitenciario y Carcelario, contenida en la Sentencia T-388 de 2013, para cubrir el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en los llamados centros de detenci\u00f3n transitoria del pa\u00eds. La Corte crear\u00e1 una Sala Especial de Seguimiento destinada espec\u00edficamente a tal estado de cosas, instancia que tendr\u00e1 la facultad de determinar la ruta de cumplimiento, en armon\u00eda con las competencias legales de los jueces de instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El derecho a la libertad personal y sus limitaciones: la detenci\u00f3n preventiva como medida privativa de la libertad \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La libertad como valor, principio y derecho fundamental dentro del Estado social de derecho y la posibilidad de limitar esta garant\u00eda constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 la libertad adquiri\u00f3 una triple naturaleza jur\u00eddica en tanto es entendida como un valor, un principio y muchos de sus \u00e1mbitos espec\u00edficos son reconocidos como derechos fundamentales, lo que trae consigo que cada una de estas dimensiones tengan densidad y eficacia normativa diferente.13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inicialmente, el pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia establece que la libertad es un\u00a0valor superior\u00a0del ordenamiento jur\u00eddico. Por su parte, el art\u00edculo 2 de la carta pol\u00edtica consagra que \u201clas autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y dem\u00e1s derechos y libertades.\u201d La Corte Constitucional entiende que la libertad desde esta perspectiva \u201cse configura como un contenido axiol\u00f3gico rector del sistema normativo y de la actuaci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos\u201d, del que se desprenden consecuencias normativas en materia de interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, as\u00ed como de los preceptos que conforman nuestro ordenamiento jur\u00eddico.14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 28 superior se refiere al derecho a la libertad de la siguiente manera:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 28.\u00a0Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisi\u00f3n o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>La persona detenida preventivamente ser\u00e1 puesta a disposici\u00f3n del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que \u00e9ste adopte la decisi\u00f3n correspondiente en el t\u00e9rmino que establezca la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso podr\u00e1 haber detenci\u00f3n, prisi\u00f3n ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, la jurisprudencia constitucional indica que el art\u00edculo 28 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u201ca manera de cl\u00e1usula general, representa la m\u00e1xima tutela y reconocimiento a la libertad\u201d aunque existen normas constitucionales que protegen \u00e1mbitos espec\u00edficos bajo la forma de derechos o libertades.15 Sobre el particular, en la Carta Pol\u00edtica se encuentran derechos de libertad tales como el libre desarrollo de la personalidad (Art. 16), la libertad de conciencia (Art. 18), la libertad de cultos (Art. 19), la libertad de expresi\u00f3n y de informaci\u00f3n (Art. 20), as\u00ed como la libertad de locomoci\u00f3n (Art. 24). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, el art\u00edculo 32 constitucional contempla una excepci\u00f3n a la privaci\u00f3n de la libertad por mandato de autoridad judicial competente en el caso de flagrancia. En la norma se advierte que \u201c[e]l delincuente sorprendido en flagrancia podr\u00e1 ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren y se refugiare en su propio domicilio, podr\u00e1n penetrar en \u00e9l, para el acto de la aprehensi\u00f3n; si se acogiere a domicilio ajeno, deber\u00e1 preceder requerimiento al morador.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, en materia legal existen disposiciones que desarrollan el derecho a la libertad personal, entre ellas se encuentran el art\u00edculo 7 de la Ley 65 de 1993 en el que se indica que la privaci\u00f3n de la libertad se puede presentar por (i) la captura legal, (ii) la detenci\u00f3n preventiva o (iii) el cumplimiento de una pena. A su vez, el art\u00edculo 2 de la Ley 906 de 2004, modificado por la Ley 1142 de 2007, reitera y desarrolla los contenidos del art\u00edculo 28 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pues establece que nadie puede ser privado de la libertad sino por motivos definidos previamente en la ley y en virtud de mandamiento escrito que cumpla las formalidades legales emitido por la autoridad judicial competente. Adicionalmente, la norma delimita la funci\u00f3n del juez de control de garant\u00edas cuando ordena o revoca las medidas restrictivas de la libertad y en los eventos en que realiza el control de legalidad de las capturas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En materia jurisprudencial, este Tribunal resalta que la libertad implica que \u201ctodo individuo puede optar aut\u00f3nomamente por el comportamiento que considere conveniente en su relaci\u00f3n con los dem\u00e1s, siempre y cuando no lesione los derechos de los dem\u00e1s ni el orden jur\u00eddico.\u201d16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional ha entendido por libertad personal \u201cla ausencia de aprehensi\u00f3n, retenci\u00f3n, captura, detenci\u00f3n o cualquier otra forma de limitaci\u00f3n de la autonom\u00eda de la persona.\u201d17 De la misma manera, la Corte se refiri\u00f3 al n\u00facleo esencial de este derecho en uno de sus primeros pronunciamientos y dispuso que este\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cest\u00e1 constituido, de una parte, por la posibilidad y el ejercicio positivo de todas las acciones dirigidas a desarrollar las aptitudes y elecciones individuales que no pugnen con los derechos de los dem\u00e1s ni entra\u00f1en abuso de los propios y, de otra, por la proscripci\u00f3n de todo acto de coerci\u00f3n f\u00edsica o moral que interfiera o suprima la autonom\u00eda de la persona sojuzg\u00e1ndola, sustituy\u00e9ndola, oprimi\u00e9ndola o reduci\u00e9ndola indebidamente.\u201d18\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, la Sala Plena consider\u00f3 en esta misma providencia que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica estableci\u00f3 una reserva, por lo que el Legislador debe fijar las condiciones en las que es posible privar de la libertad a las personas o los supuestos para restringir este derecho, para lo cual goza de un margen de apreciaci\u00f3n o libertad de configuraci\u00f3n que encuentra su l\u00edmite en los criterios de razonabilidad y proporcionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Trat\u00e1ndose de la reserva legal, el Legislador puede restringir el derecho a la libertad en ejercicio de las competencias constitucionales de las que es titular. No obstante, las restricciones no pueden afectar el n\u00facleo esencial del derecho, deben (i) estar justificadas \u201cen el cumplimiento de fines necesarios para la protecci\u00f3n de derechos o bienes constitucionales\u201d, (ii) ser notoriamente \u00fatiles, (iii) manifiestamente indispensables y se requiere que el efecto negativo por la restricci\u00f3n tiene que ser \u201cnotablemente mitigado con el beneficio constitucional que se alcanza a ra\u00edz de su restricci\u00f3n.\u201d20\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, esta Corte ha expuesto que la Constituci\u00f3n establece una reserva judicial para proteger el derecho a la libertad personal y que la misma se dio como resultado de la tridivisi\u00f3n del poder al interior de un Estado Democr\u00e1tico. En este caso, la Carta Pol\u00edtica dispone que la competencia para privar de la libertad a las personas se encuentra en cabeza de los jueces que est\u00e1n llamados a garantizar \u201cel cumplimiento y efectividad de los mandatos constitucionales y legales en cada caso en particular\u201d21 y excluye de esta posibilidad a las autoridades administrativas pues \u201cno poseen la facultad, motu propio, de privar de la libertad sea directa o indirectamente, al menos que esta decisi\u00f3n\u00a0provenga de la autoridad judicial competente.\u201d No obstante, lo anterior encuentra una excepci\u00f3n en el caso de la captura en flagrancia de la que trata el art\u00edculo 32 superior.22\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Uno de los primeros pronunciamientos sobre este asunto se encuentra en la Sentencia T-490 de 1992,23 en el que la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional adelant\u00f3 un an\u00e1lisis sobre la separaci\u00f3n de poderes, as\u00ed como la reserva judicial en materia de restricci\u00f3n de la libertad y estim\u00f3 lo siguiente:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa opci\u00f3n de la libertad que llev\u00f3 a consagrar el monopolio de las penas privativas de la libertad en cabeza de los jueces, se basa en el principio de la separaci\u00f3n de poderes, propio del r\u00e9gimen democr\u00e1tico y republicano. Los jueces son frente a la administraci\u00f3n y al propio legislador, los principales defensores de los derechos individuales. Por ello, su protecci\u00f3n inmediata ha sido confiada a la rama judicial, como garant\u00eda de imparcialidad contra la arbitrariedad, impidiendo as\u00ed que la autoridad acusadora acabe desempe\u00f1ando el papel de juez y parte. Si la autoridad administrativa tuviere la potestad de imponer penas de arresto, sin intervenci\u00f3n judicial que las autorice (CP Art. 28), la protecci\u00f3n del derecho a la libertad personal confiada en \u00e9sta \u00faltima se tornar\u00eda innecesaria y carecer\u00eda de efectividad para cumplir su cometido. El reconocimiento de los derechos fundamentales y su limitaci\u00f3n y restricci\u00f3n en la pr\u00e1ctica, suponen la intervenci\u00f3n de una instancia imparcial, que mediante una decisi\u00f3n motivada, proporcional y razonada, concilie los valores e intereses en pugna, permitiendo la judicializaci\u00f3n del conflicto social y evitando la exacerbaci\u00f3n de la violencia mediante el uso exclusivo de la coacci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, en la Sentencia C-456 de 2006,24 la Sala Plena de la Corte indic\u00f3 que la reserva judicial de la libertad fue fortalecida mediante la reforma al sistema penal que introdujo el Acto Legislativo 03 de 2002. Lo anterior se explica debido a que con la modificaci\u00f3n instaurada, las medidas de aseguramiento restrictivas de la libertad \u00fanicamente pueden ser decretadas por los jueces de control de garant\u00edas ante una solicitud previa de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n quien, excepcionalmente, \u201cpodr\u00e1 realizar capturas sin orden judicial previa, que no obstante estar\u00e1n sujetas a un control autom\u00e1tico por parte del juez de control de garant\u00edas dentro de las treinta y seis horas siguientes (Art. 250-1 C.P).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En suma, bajo el orden constitucional vigente la libertad adquiri\u00f3 una naturaleza polivalente pues se trata simult\u00e1neamente de un valor, un principio y muchos de sus \u00e1mbitos espec\u00edficos son reconocidos como derechos fundamentales. En el caso de la garant\u00eda fundamental a la libertad personal, sus l\u00edmites, excepciones y su cl\u00e1usula general se encuentran en los art\u00edculos 6, 17 y 28 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional ha sostenido que la libertad personal o individual no fue concebida como un derecho absoluto y, por lo tanto, puede ser sometida a algunas restricciones. Esta Corporaci\u00f3n ha reiterado que la privaci\u00f3n o restricci\u00f3n de la libertad debe ser excepcional, no puede ser arbitraria y puede presentarse dado que el inter\u00e9s superior de la sociedad as\u00ed lo exige.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala que los presupuestos para privar de la libertad a una persona son: (i) mandamiento escrito de autoridad judicial competente (ii), acatamiento de las formalidades legales y (iii) existencia de un motivo previamente definido en la ley. Asimismo, la Carta Pol\u00edtica consagr\u00f3 una estricta reserva legal, por lo que corresponde al Legislador fijar las condiciones y supuestos para restringir el derecho a la libertad personal como manifestaci\u00f3n del principio de legalidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, del texto constitucional tambi\u00e9n se deriva la existencia de una reserva judicial que se manifiesta en la competencia de los jueces de restringir y ordenar la privaci\u00f3n de la libertad de las personas en cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Las medidas de aseguramiento y la detenci\u00f3n preventiva en el sistema jur\u00eddico colombiano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional expuso en la Sentencia C-774 de 200125 que \u201c[l]as medidas de aseguramiento hacen parte de las denominadas medidas cautelares, es decir, de aquellas disposiciones que por petici\u00f3n de parte o de oficio, dispone la autoridad judicial sobre bienes o personas, cuyo objeto consiste en asegurar el cumplimiento cabal de las decisiones adoptadas en el proceso, garantizar la presencia de los sujetos procesales y afianzar la tranquilidad jur\u00eddica y social en la comunidad, bajo la premisa por virtud de la cual, de no proceder a su realizaci\u00f3n, su prop\u00f3sito puede resultar afectado por la demora en la decisi\u00f3n judicial.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La jurisprudencia constitucional tambi\u00e9n resalta que las medidas de aseguramiento tienen car\u00e1cter preventivo, no sancionatorio, mediante las cuales se \u201cbusca asegurar que la persona sindicada de haber cometido delito, cuando contra ella existan indicios graves de responsabilidad, comparezca efectivamente al proceso penal, es decir que no escape a la acci\u00f3n de la justicia.\u201d26\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante el Acto Legislativo 03 de 2002 se reformaron los art\u00edculos 116, 250 y 251 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, asimismo, se elev\u00f3 a rango constitucional y modific\u00f3 la estructura del sistema penal en Colombia que pas\u00f3 a ser con tendencia acusatoria en el que se propende por la realizaci\u00f3n efectiva de la justicia, la garant\u00eda de los derechos del acusado y se busca asegurar los derechos de las v\u00edctimas. A trav\u00e9s del Acto Legislativo se introdujeron importantes reformas al sistema de investigaci\u00f3n, acusaci\u00f3n y juzgamiento en materia penal entre las cuales se encuentra el fortalecimiento de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en su funci\u00f3n de investigaci\u00f3n y acusaci\u00f3n, despoj\u00e1ndola en sentido estricto de funciones jurisdiccionales y la creaci\u00f3n de los jueces de control de garant\u00edas, quienes ejercen control previo y posterior de legalidad sobre las actuaciones y diligencias adelantadas por la Fiscal\u00eda.27 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De esta manera, en el sistema penal colombiano el rol del juez \u201cest\u00e1 centrado en el control de los actos en los que se requiera ejercicio de la potestad jurisdiccional o que impliquen restricci\u00f3n de derechos o calificaci\u00f3n jur\u00eddica de los hechos. As\u00ed, el control judicial no s\u00f3lo debe concretarse en el cumplimiento formal de los requisitos sino en la efectividad de los derechos sustanciales en juego.\u201d28 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed pues, el art\u00edculo 250 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n tiene la obligaci\u00f3n de adelantar \u201cel ejercicio de la acci\u00f3n penal y realizar la investigaci\u00f3n de los hechos que revistan las caracter\u00edsticas de un delito que lleguen a su conocimiento\u201d y, en el marco de sus competencias, tiene el deber de \u201csolicitar al juez que ejerza las funciones de control de garant\u00edas las medidas necesarias que aseguren la comparecencia de los imputados al proceso penal, la conservaci\u00f3n de la prueba y la protecci\u00f3n de la comunidad, en especial, de las v\u00edctimas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, el C\u00f3digo de Procedimiento Penal contempla en el art\u00edculo 306 que corresponde al fiscal de cada caso solicitar ante el juez de control de garant\u00edas la imposici\u00f3n de medidas de aseguramiento, para lo cual debe indicar \u201cla persona, el delito, los elementos de conocimiento necesarios para sustentar la medida y su urgencia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 308 de la Ley 906 de 2004 consagra que el juez de control de garant\u00edas podr\u00e1 decretar una medida de aseguramiento cuando de los elementos materiales y la evidencia f\u00edsica permitan inferir que el imputado puede ser autor o part\u00edcipe de la conducta delictiva que se investiga, siempre y cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que la medida de aseguramiento se muestre como necesaria para evitar que el imputado obstruya el debido ejercicio de la justicia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad o de la v\u00edctima.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que resulte probable que el imputado no comparecer\u00e1 al proceso o que no cumplir\u00e1 la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, el art\u00edculo 307 de la ley enuncia 11 medidas de aseguramiento y consagra que el juez de control de garant\u00edas puede imponer una o varias de estas que se dividen teniendo en cuenta si son o no privativas de la libertad, a saber:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Privativas de la libertad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Detenci\u00f3n preventiva en establecimiento de reclusi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Detenci\u00f3n preventiva en la residencia se\u00f1alada por el imputado, siempre que esa ubicaci\u00f3n no obstaculice el juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>B. No privativas de la libertad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La obligaci\u00f3n de someterse a un mecanismo de vigilancia electr\u00f3nica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La obligaci\u00f3n de someterse a la vigilancia de una persona o instituci\u00f3n determinada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La obligaci\u00f3n de presentarse peri\u00f3dicamente o cuando sea requerido ante el juez o ante la autoridad que \u00e9l designe.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La obligaci\u00f3n de observar buena conducta individual, familiar y social, con especificaci\u00f3n de la misma y su relaci\u00f3n con el hecho. \u00a0<\/p>\n<p>5. La prohibici\u00f3n de salir del pa\u00eds, del lugar en el cual reside o del \u00e1mbito territorial que fije el juez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La prohibici\u00f3n de concurrir a determinadas reuniones o lugares.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La prohibici\u00f3n de comunicarse con determinadas personas o con las v\u00edctimas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La prestaci\u00f3n de una cauci\u00f3n real adecuada, por el propio imputado o por otra persona, mediante dep\u00f3sito de dinero, valores, constituci\u00f3n de prenda o hipoteca, entrega de bienes o la fianza de una o m\u00e1s personas id\u00f3neas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La prohibici\u00f3n de salir del lugar de habitaci\u00f3n entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m. El juez podr\u00e1 imponer una o varias de estas medidas de aseguramiento, conjunta o indistintamente, seg\u00fan el caso, adoptando las precauciones necesarias para asegurar su cumplimiento. Si se tratare de una persona de notoria insolvencia, no podr\u00e1 el juez imponer cauci\u00f3n prendaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por ser del caso, este cap\u00edtulo se orientar\u00e1 al estudio y an\u00e1lisis de la medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en establecimiento de reclusi\u00f3n, debido a que es la que tiene incidencia en el hacinamiento que se presenta en los llamados centros de detenci\u00f3n transitoria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El punto de partida para el estudio de la detenci\u00f3n preventiva en establecimiento de reclusi\u00f3n es el art\u00edculo 28 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en el que se consagr\u00f3 que nadie puede ser detenido \u201csino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, el art\u00edculo 11 de la Ley 65 de 1993, modificado por el art\u00edculo 2 del Decreto 2636 de 2004, estipula que \u201c[l]a detenci\u00f3n preventiva tiene por objeto asegurar la comparecencia de los imputados al proceso penal, la conservaci\u00f3n de la prueba y la protecci\u00f3n de la comunidad, en especial de las v\u00edctimas, y la efectividad de la pena impuesta.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, el art\u00edculo 295 de Ley 906 de 2004 que se encuentra dentro del t\u00edtulo sobre el r\u00e9gimen de la libertad y su restricci\u00f3n se\u00f1ala que \u201clas disposiciones de este c\u00f3digo que autorizan preventivamente la privaci\u00f3n o restricci\u00f3n de la libertad del imputado tienen car\u00e1cter excepcional; solo podr\u00e1n ser interpretadas restrictivamente y su aplicaci\u00f3n debe ser necesaria, adecuada, proporcional y razonable frente a los contenidos constitucionales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la Corte Constitucional indic\u00f3 que la detenci\u00f3n preventiva es una medida de aseguramiento de tipo personal, adoptada por un juez en el curso de un proceso penal a trav\u00e9s de la cual se priva de la libertad a una persona provisionalmente con el objeto de hacer efectivos los deberes y derechos constitucionales. Su duraci\u00f3n es temporal, tiene una finalidad procesal y de protecci\u00f3n a las v\u00edctimas y no tiene como prop\u00f3sito, sancionar, resocializar o ejemplarizar.29\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La restricci\u00f3n al derecho a la libertad que supone la detenci\u00f3n preventiva (i) \u201cse justifica en aras de la persecuci\u00f3n y la prevenci\u00f3n del delito confiadas a la autoridad y garantiza el juzgamiento y penalizaci\u00f3n de las conductas tipificadas en la ley, entre otras cosas para asegurar la comparecencia del acusado al proceso\u201d30 y (ii) \u201cpersigue impedirle al imputado la fuga, la continuaci\u00f3n de su actividad delictual o las labores\u00a0que emprenda para ocultar, destruir, deformar o desvirtuar elementos probatorios importantes para la instrucci\u00f3n.\u201d31 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como se explic\u00f3 en el cap\u00edtulo anterior, en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se estableci\u00f3 una estricta reserva de ley para fijar las condiciones en las cuales es posible ordenar la privaci\u00f3n de la libertad de una persona. As\u00ed pues, dentro de la libertad de configuraci\u00f3n normativa, el Legislador puede establecer, as\u00ed como evaluar diferentes criterios que estime adecuados para el logro de sus finalidades y determinar las hip\u00f3tesis o circunstancias en las que es posible decretar la medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva. Lo anterior se explica puesto que el trabajo del Congreso en esta materia implica valorar aspectos generales de pol\u00edtica criminal y de protecci\u00f3n de los derechos constitucionales en tensi\u00f3n.32 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No obstante, la libertad de configuraci\u00f3n encuentra su l\u00edmite en la Carta Pol\u00edtica y en los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y excepcionalidad \u201cde la medida porque la restricci\u00f3n de la libertad no puede convertirse en la regla general ni en el \u00fanico instrumento que tiene el juez para asegurar el \u00e9xito de la investigaci\u00f3n y juzgamiento penal.\u201d33 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La finalidad y el car\u00e1cter excepcional de la medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva encuentran su fundamento en el numeral 3 del art\u00edculo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos en el que se establece que\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[t]oda persona detenida o presa a causa de una infracci\u00f3n penal ser\u00e1 llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendr\u00e1 derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisi\u00f3n preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podr\u00e1 estar subordinada a garant\u00edas que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecuci\u00f3n del fallo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte resalta que la providencia mediante la cual se impone una medida de aseguramiento no equivale a una sentencia condenatoria y lo ordenado por la autoridad judicial no puede ser confundido con una pena. La jurisprudencia constitucional asegura que las medidas de aseguramiento son simples medidas cautelares con car\u00e1cter excepcional, preventivo y no sancionatorio, que pueden ser decretadas cuando se acredite el cumplimiento de los requisitos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos, as\u00ed como las finalidades que estas persiguen de acuerdo con la Constituci\u00f3n y la ley.34 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En esta misma l\u00ednea, la Sala Plena de la Corte consider\u00f3 en la Sentencia C-327 de 199735 que la detenci\u00f3n preventiva no puede confundirse con una pena y que, aunque ambos eventos tienen como com\u00fan denominador la restricci\u00f3n del derecho a la libertad personal, las dos figuras presentan diferencias sustanciales respecto de la causa que las origina y sus alcances. De esta manera, \u201cel art\u00edculo 28 de la Carta Pol\u00edtica alude a la detenci\u00f3n, mientras que la pena encuentra soporte en el art\u00edculo 29 superior que establece la presunci\u00f3n de inocencia y exige que su imposici\u00f3n est\u00e9 precedida del juzgamiento conforme a las leyes preexistentes, ante juez o tribunal competente y con la integridad de las garant\u00edas propias del debido proceso.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Suspensi\u00f3n y restricci\u00f3n de derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad y los deberes del Estado como consecuencia del surgimiento de la relaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desde el a\u00f1o 1992, la Corte Constitucional ha desarrollado la teor\u00eda de la relaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n que se genera entre el Estado y las personas privadas de la libertad. Sobre el particular, en la Sentencia T-596 de 1992,36 la Sala Primera de Revisi\u00f3n indic\u00f3 lo siguiente:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn una relaci\u00f3n jur\u00eddica el predominio de una parte sobre la otra no impide la existencia de derechos y deberes para ambas partes. Este es el caso del interno en un centro penitenciario. Frente a la administraci\u00f3n, el preso se encuentra en una relaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n, dise\u00f1ada y comandada por el Estado, el cual se sit\u00faa en una posici\u00f3n preponderante, que se manifiesta en el poder disciplinario y cuyos l\u00edmites est\u00e1n determinados por el reconocimiento de los derechos del interno y por los correspondientes deberes estatales que se derivan de dicho reconocimiento.\u201d37 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la Sentencia T-881 de 2002,38 la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n realiz\u00f3 un an\u00e1lisis de la jurisprudencia constitucional en el que enumeraron seis elementos que identifican las relaciones de especial sujeci\u00f3n, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) La subordinaci\u00f3n39\u00a0de una parte (el recluso), a la otra (el Estado); (ii) esta subordinaci\u00f3n se concreta en el sometimiento del interno a un r\u00e9gimen jur\u00eddico especial40\u00a0(controles disciplinarios41\u00a0y administrativos42\u00a0especiales y posibilidad de limitar43\u00a0el ejercicio de derechos, incluso fundamentales). (iii) Este r\u00e9gimen en cuanto al ejercicio de la potestad disciplinaria especial y a la limitaci\u00f3n de los derechos fundamentales debe estar autorizado44\u00a0por la Constituci\u00f3n y la ley. (iv) La finalidad45\u00a0del ejercicio de la potestad disciplinaria y de la limitaci\u00f3n de los derechos fundamentales, es la de garantizar los medios para el ejercicio de los dem\u00e1s derechos de los internos (mediante medidas dirigidas a garantizar disciplina, seguridad y salubridad) y lograr el cometido principal de la pena (la resocializaci\u00f3n). (v) Como consecuencia de la subordinaci\u00f3n, surgen ciertos derechos especiales46\u00a0(relacionados con las condiciones materiales de existencia: alimentaci\u00f3n, habitaci\u00f3n, servicios p\u00fablicos, salud) en cabeza de los reclusos, los cuales deben ser47\u00a0especialmente garantizados por el Estado. (vi) Simult\u00e1neamente el Estado debe garantizar48\u00a0de manera especial el principio de eficacia de los derechos fundamentales de los reclusos (sobre todo con el desarrollo de conductas activas).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, en el \u201cInforme sobre los derechos humanos de las personas privadas de la libertad en las Am\u00e9ricas\u201d de 2011, la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos se refiri\u00f3 a la relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n entre los internos y el estado de la siguiente manera:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn efecto, el principal elemento que define la privaci\u00f3n de libertad es la dependencia del sujeto a las decisiones que adopte el personal del establecimiento donde \u00e9ste se encuentra recluido49. Es decir, las autoridades estatales ejercen un control total sobre la persona que se encuentra sujeta a su custodia50. Este particular contexto de subordinaci\u00f3n del recluso frente al Estado \u2013que constituye una relaci\u00f3n jur\u00eddica de derecho p\u00fablico\u2013 se encuadra dentro de la categor\u00eda ius administrativista conocida como relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n especial, en virtud de la cual el Estado, al privar de libertad a una persona, se constituye en garante de todos aquellos derechos que no quedan restringidos por el acto mismo de la privaci\u00f3n de libertad; y el recluso, por su parte, queda sujeto a determinadas obligaciones legales y reglamentarias que debe observar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una de las caracter\u00edsticas m\u00e1s importantes de la relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n que existe entre el Estado y una persona privada de la libertad se concreta en la potestad de la administraci\u00f3n de suspender y restringir el ejercicio de ciertos derechos fundamentales. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la jurisprudencia constitucional clasific\u00f3 los derechos de los reclusos en tres categor\u00edas b\u00e1sicas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Derechos que pueden ser suspendidos a causa de la pena impuesta. En este caso la limitaci\u00f3n se extiende hasta que la persona se encuentre privada de la libertad y se justifica constitucional y legalmente por los fines de la sanci\u00f3n penal. Ello ocurre en el caso de la libertad personal y f\u00edsica, la libre locomoci\u00f3n y los derechos pol\u00edticos como el voto en el caso de los condenados. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Derechos que se restringen en virtud de la relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n que surge entre el recluso y el Estado. En esta categor\u00eda se encuentran los derechos al trabajo, a la educaci\u00f3n, a la unidad familiar, a la intimidad personal, de reuni\u00f3n, de asociaci\u00f3n, al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de expresi\u00f3n. Particularmente, en estos casos la limitaci\u00f3n debe ser razonable y proporcional sin afectar el n\u00facleo esencial y contribuye al proceso de resocializaci\u00f3n, garantiza la disciplina, la seguridad y la salubridad en los establecimientos penitenciarios y carcelarios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Derechos cuyo ejercicio se mantiene inc\u00f3lume, pleno e inmodificable. En este evento la Corte se refiere a las garant\u00edas que no pueden ser limitadas o suspendidas por ser inherentes a la naturaleza humana y tienen fundamento en la dignidad. Ello ocurre con los derechos a la vida e integridad personal, a la dignidad, a la igualdad, a la salud, de petici\u00f3n, al debido proceso, entre otros.52 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, la Corte Constitucional no ha sido ajena al tema de la posibilidad de limitar los derechos de las personas privadas de la libertad y estableci\u00f3 que la restricci\u00f3n debe \u201corientarse, en todos y cada uno de los casos, al cumplimiento de la finalidad espec\u00edfica para la cual fue establecida por el ordenamiento legal esa relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n, vale decir, la resocializaci\u00f3n del delincuente y el mantenimiento del orden y la seguridad en la prisi\u00f3n.\u201d53 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n en la Sentencia T-706 de 199654 indic\u00f3 que la legitimidad de la restricci\u00f3n de los derechos fundamentales de los condenados e indiciados estaba dada por el cumplimiento de las siguientes condiciones:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(1) [D]ebe tratarse de un derecho fundamental que, por su naturaleza, admita restricciones en raz\u00f3n de las necesidades propias de la vida carcelaria; (2) la autoridad penitenciaria que efect\u00faa la restricci\u00f3n debe estar autorizada, por v\u00eda legal o reglamentaria, a llevar a cabo la mencionada restricci\u00f3n; (3) el acto restrictivo de un derecho\u00a0fundamental\u00a0de los internos s\u00f3lo puede estar dirigido al cumplimiento y preservaci\u00f3n de los fines esenciales de la relaci\u00f3n penitenciaria, esto es, la resocializaci\u00f3n del recluso y la conservaci\u00f3n del orden, la disciplina y la convivencia dentro de los establecimientos carcelarios; (4) la restricci\u00f3n de un derecho fundamental de los internos por parte de la autoridad penitenciaria debe constar en acto motivado y, en principio, p\u00fablico; y (5) la restricci\u00f3n debe ser proporcionada a la finalidad que se busca alcanzar.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, la restricci\u00f3n de los derechos no es absoluta pues debe estar sometida a los fines esenciales de la relaci\u00f3n penitenciaria, a las condiciones indispensables para desarrollar la vida en las c\u00e1rceles y tiene que sujetarse a los principios de razonabilidad, utilidad, necesidad y proporcionalidad.55 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En suma, la jurisprudencia de la Corte Constitucional establece que el ingreso de un procesado o condenado a un establecimiento de reclusi\u00f3n trae como consecuencia el nacimiento de una relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n, entendida como un v\u00ednculo jur\u00eddico-administrativo en el que el interno se encuentra sometido a un r\u00e9gimen que se concreta en la potestad del Estado, representado por las autoridades penitenciarias y carcelarias, de establecer condiciones que conllevan la suspensi\u00f3n y restricci\u00f3n en el ejercicio de ciertos derechos fundamentales. A su vez, la Corte ha reiterado que mientras la persona privada de la libertad se encuentra en situaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n, en cabeza de la administraci\u00f3n surgen deberes de preservar la eficacia de su poder punitivo, el cumplimiento de los protocolos de seguridad, garantizar las condiciones materiales de existencia y las necesarias para la resocializaci\u00f3n, as\u00ed como asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de los internos que pueden limitarse dentro del marco impuesto por la Constituci\u00f3n, las leyes, los reglamentos y los principios de razonabilidad, utilidad, necesidad y proporcionalidad.56 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n de las personas privadas de la libertad con el Estado genera, en cabeza de las autoridades, obligaciones de protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El derecho a tener condiciones dignas de detenci\u00f3n. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional ha indicado que la dignidad humana equivale al merecimiento de las personas de un trato acorde con su condici\u00f3n humana57. La Corte ha aclarado que constituye un principio fundante del Estado colombiano, que tiene un valor absoluto en el ordenamiento jur\u00eddico, de manera que no puede ser limitado como otros derechos, en ninguna circunstancia, con base en la aplicaci\u00f3n de doctrina jur\u00eddica o filos\u00f3fica alguna, o a partir de ninguna aplicaci\u00f3n exceptiva.58. Para precisar su alcance y contenido en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano, ha se\u00f1alado que tiene una triple naturaleza jur\u00eddica,59 al ser un valor, un principio y un derecho fundamental aut\u00f3nomo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) una s\u00edntesis de la configuraci\u00f3n jurisprudencial del referente o del contenido de la expresi\u00f3n \u2018dignidad humana\u2019 como entidad normativa, puede presentarse de dos maneras: a partir de su objeto concreto de protecci\u00f3n y a partir de su funcionalidad normativa. \/\/ Al tener como punto de vista el objeto de protecci\u00f3n del enunciado normativo \u2018dignidad humana\u2019, la Sala ha identificado a lo largo de la jurisprudencia de la Corte, tres lineamientos claros y diferenciables: (i) La dignidad humana entendida como autonom\u00eda o como posibilidad de dise\u00f1ar un plan vital y de determinarse seg\u00fan sus caracter\u00edsticas (vivir como quiera). (ii) La dignidad humana entendida como ciertas condiciones materiales concretas de existencia (vivir bien). Y (iii) la dignidad humana entendida como intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad f\u00edsica e integridad moral (vivir sin humillaciones). \/\/ De otro lado al tener como punto de vista la funcionalidad, del enunciado normativo \u201cdignidad humana\u201d, la Sala ha identificado tres lineamientos: (i) la dignidad humana entendida como principio fundante del ordenamiento jur\u00eddico y por tanto del Estado, y en este sentido la dignidad como valor. (ii) La dignidad humana entendida como principio constitucional. Y (iii) la dignidad humana entendida como derecho fundamental aut\u00f3nomo.\u201d60 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De igual manera, la Corte ha establecido que las personas privadas de la libertad mantienen su dignidad humana, como lo reconoce el art\u00edculo 5 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica,61 y tambi\u00e9n la legislaci\u00f3n ordinaria.62 El hecho de la reclusi\u00f3n no implica la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de ser humano, ya que la funci\u00f3n y finalidad de la pena son la protecci\u00f3n de la sociedad, la prevenci\u00f3n del delito y, principalmente, la resocializaci\u00f3n de las personas.63 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Incluso, la Corte ha resaltado que el compromiso de una sociedad con la dignidad humana se reconoce, en gran medida, por la manera como se respetan los derechos de las personas privadas de la libertad. Si bien la dignidad es una de las razones por las que es leg\u00edtimo establecer ese tipo de sanciones a quien comete un crimen -por no haber respetado la dignidad y el valor intr\u00ednseco de la v\u00edctima-, la sociedad se diferencia, precisamente, porque no hace lo mismo, no instrumentaliza a ning\u00fan ser humano, le reconoce su valor propio y como un fin en s\u00ed mismo. Esta es la distinci\u00f3n \u00e9tica y moral de una sociedad democr\u00e1tica, fundada en el respeto del principio de la dignidad.64 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed, este Tribunal ha indicado65 que (i) todas las personas privadas de la libertad deber\u00e1n ser tratadas en forma humana y digna, independientemente del tipo de detenci\u00f3n al cual est\u00e9n sujetas o del tipo de instituci\u00f3n en la cual est\u00e9n recluidas;66 (ii) el Estado debe propugnar que no se someta a las personas privadas de la libertad a mayores penurias o limitaciones de sus derechos que las leg\u00edtimamente derivadas de la medida de detenci\u00f3n correspondiente; y (iii) la obligaci\u00f3n de tratar a los detenidos con humanidad y dignidad no puede estar sujeta, en su cumplimiento, a la disponibilidad de recursos materiales67 ni a distinciones de ning\u00fan tipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No obstante, sobre este \u00faltimo punto es importante precisar que s\u00ed se debe diferenciar entre personas procesadas y condenadas, pues respecto de las primeras la presunci\u00f3n de inocencia permite otorgar un trato diferente de quienes ya se encuentran cumpliendo una pena privativa de la libertad.68 La separaci\u00f3n implica que, en principio, no deben compartir los mismos espacios ni deben ser objeto de las mismas restricciones a sus derechos.69 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, el derecho fundamental de las personas privadas de la libertad a que se les d\u00e9 un trato que respete plenamente su dignidad humana, est\u00e1 ligado tambi\u00e9n con otros derechos fundamentales, pues estos se encuentran interrelacionados y son interdependientes.70 La Corte Constitucional ha indicado que, si bien algunos derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad son suspendidos71 o restringidos72 desde el momento que son sometidas a detenci\u00f3n preventiva o condenadas, muchos otros se conservan intactos73 y deben ser respetados \u00edntegramente por las autoridades p\u00fablicas que se encuentran a su cargo.74 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su situaci\u00f3n, las personas privadas de la libertad no pueden satisfacer por s\u00ed mismas una serie de necesidades m\u00ednimas que garanticen la posibilidad de llevar una vida digna, por lo que el Estado, con el cual se encuentran en una relaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n75 -cuyo pilar central es el respeto a la dignidad humana76-, tiene obligaciones especiales -tanto negativas77 como positivas78- para garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales que no se suspenden y -parcialmente- de aquellos que pueden restringirse.79 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En general, la Corte ha determinado que esas obligaciones deben cumplirse no solo a partir de su previsi\u00f3n en los reglamentos de los establecimientos carcelarios y penitenciarios, sino tambi\u00e9n a trav\u00e9s del suministro efectivo de elementos materiales que permitan la digna subsistencia del interno. De manera enunciativa, la Sala Plena destaca los siguientes elementos a los que tienen derecho las personas privadas de la libertad:80 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medida\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Componentes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acceso a la administraci\u00f3n p\u00fablica y a la justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Posibilidad de presentar peticiones a la administraci\u00f3n p\u00fablica, y de acudir ante \u00f3rganos de vigilancia y control del Estado y de defensa y promoci\u00f3n de los derechos fundamentales, o frente a una autoridad judicial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alimentaci\u00f3n suficiente y adecuada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Alimentaci\u00f3n de buena calidad cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de la salud y las fuerzas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n en salud y acceso a servicios m\u00e9dicos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ser examinadas por m\u00e9dicos a su ingreso al establecimiento. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Atenci\u00f3n m\u00e9dica debe ser proporcionada regularmente, brindando el tratamiento adecuado que sea necesario y a cargo del personal m\u00e9dico calificado, cuando se requiera. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0&#8211; Recibir medicamentos. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Traslado cuando el estado de la persona requiera cuidados especiales. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Servicios de un dentista calificado. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Servicio psiqui\u00e1trico para el diagn\u00f3stico y, si fuere necesario, para el tratamiento de los casos de enfermedades mentales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agua y servicios de saneamiento b\u00e1sico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Acceso a instalaciones sanitarias adecuadas, como ba\u00f1os y duchas, con suficiente higiene y privacidad. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Suministro de art\u00edculos de aseo personal indispensables para salud y limpieza. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Recibir ropa digna para vestido personal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Infraestructura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Todos los locales frecuentados regularmente por las personas privadas de la libertad deben ser mantenidos en debido estado y limpios. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Sitios de habitaci\u00f3n deben estar en condiciones adecuadas e higi\u00e9nicas. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Las celdas deben contar con buena ventilaci\u00f3n y con acceso suficiente a luz natural o artificial. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Las personas detenidas no deben ser sometidas a temperaturas extremas. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Reclusi\u00f3n libre de hacinamiento. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cada persona debe disponer de una superficie m\u00ednima, y un espacio lo suficientemente amplio para pasar la noche, as\u00ed como de una cama individual con su ropa de cama correspondiente en condiciones de limpieza e higiene. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dise\u00f1o de planes y pol\u00edticas p\u00fablicas necesarios para superar\u00a0las eventuales falencias f\u00edsicas o arquitect\u00f3nicas en los establecimientos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Otras medidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Acceso a medidas educativas, laborales, recreacionales y de cualquier otra \u00edndole, con el fin de promover su rehabilitaci\u00f3n y readaptaci\u00f3n social.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Acceso a material de lectura. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ejercicio de la libertad religiosa y de cultos. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Practicar, cuando ello sea posible, un ejercicio diariamente al aire libre. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Recibir visitas (tanto familiares como \u00edntimas). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Prohibici\u00f3n de tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Prohibici\u00f3n de castigos corporales o reclusi\u00f3n en aislamiento prolongado, as\u00ed como cualquier otra medida que pueda poner en grave peligro la salud f\u00edsica o mental de la persona. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(Esto ser\u00e1 tratado con mayor detalle en el siguiente ac\u00e1pite). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En su jurisprudencia, la Corte Constitucional ha explicado que, por regla general, los derechos fundamentales no son absolutos,81 por lo que pueden ser objeto de ciertas limitaciones,82 especialmente cuando entran en tensi\u00f3n83 con otros derechos de la misma categor\u00eda.84 En consonancia con lo anterior, este Tribunal ha reconocido que hay mandatos constitucionales que no pueden ser restringidos en ning\u00fan caso, tal como la prohibici\u00f3n de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,85 prevista en el art\u00edculo 12 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.86 En palabras de la Corte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) a pesar de los m\u00faltiples conflictos que, como los antes mencionados, son de com\u00fan ocurrencia entre los derechos fundamentales o entre \u00e9stos e intereses constitucionalmente protegidos, resulta que la Constituci\u00f3n no dise\u00f1\u00f3 un r\u00edgido sistema jer\u00e1rquico ni se\u00f1al\u00f3 las circunstancias concretas en las cuales unos han de primar sobre los otros. S\u00f3lo en algunas circunstancias excepcionales surgen impl\u00edcitamente reglas de precedencia a partir de la consagraci\u00f3n de normas constitucionales que no pueden ser reguladas ni restringidas por el legislador o por cualquier otro \u00f3rgano p\u00fablico. Son ejemplo de este tipo de reglas excepcionales, la prohibici\u00f3n de la pena de muerte (C.P. Art. 11), la proscripci\u00f3n de la tortura (C.P. Art. 12) o el principio de legalidad de la pena (C.P. Art. 29). Ciertamente, estas reglas no est\u00e1n sometidas a ponderaci\u00f3n alguna, pues no contienen par\u00e1metros de actuaci\u00f3n a los cuales deben someterse los poderes p\u00fablicos. Se trata, por el contrario, de normas jur\u00eddicas que deben ser aplicadas directamente y que desplazan del ordenamiento cualquiera otra que les resulte contraria o que pretenda limitarlas. \/\/ Sin embargo, estos son casos excepcionales.\u201d87 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tal como se explic\u00f3 en el ac\u00e1pite anterior en relaci\u00f3n con la dignidad humana, la prohibici\u00f3n de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes tampoco puede ser restringida respecto de las personas privadas de la libertad88, independientemente del tipo de detenci\u00f3n al cual est\u00e9n sujetas y de la instituci\u00f3n en la cual se encuentren recluidas.89 Esta obligaci\u00f3n es exigible al Estado \u201cdesde el momento mismo de la captura o entrega del detenido o condenado y hasta el instante en que readquiera su libertad.\u201d90 Precisamente, esta Corporaci\u00f3n ha indicado que dicha prohibici\u00f3n constituye un contenido concreto del derecho al reconocimiento de la dignidad humana91 y que no se puede someter a esa poblaci\u00f3n a mayores penurias o limitaciones de sus derechos que las leg\u00edtimamente derivadas de la medida de detenci\u00f3n correspondiente.92 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La tortura o los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes pueden configurarse cuando a las personas privadas de la libertad se les desconoce su dignidad humana y el conjunto b\u00e1sico de garant\u00edas fundamentales,93 como en aquellos eventos en que son (i) recluidas en condiciones de hacinamiento; (ii) recluidas en estructuras f\u00edsicas en malas condiciones o en condiciones antihigi\u00e9nicas; (iii) sometidas a un encierro sin acceso a servicios b\u00e1sicos como agua y energ\u00eda el\u00e9ctrica, alcantarillado o \u00e1reas sanitarias adecuadas, entre otros; (iv) privadas de la necesaria atenci\u00f3n m\u00e9dica por padecimientos dolorosos o que comprometen su vida; (v) objeto de medidas disciplinarias que incluyan castigos corporales o impliquen la reclusi\u00f3n en aislamiento prolongado; (vi) sometidas a requisas que impliquen desnudarse, hacer cuclillas y mostrar sus partes \u00edntimas, y que estas sean inspeccionadas; (vii) utilizadas para experimentos m\u00e9dicos o cient\u00edficos; entre otros supuestos f\u00e1cticos.94 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En conclusi\u00f3n, el desconocimiento de derechos fundamentales que no pueden ser limitados o la restricci\u00f3n que exceda el \u00e1mbito permitido de aquellos que s\u00ed pueden ser limitados -de manera que se vulnere su n\u00facleo esencial- constituyen una flagrante violaci\u00f3n de la dignidad humana de las personas privadas de la libertad. Incluso, las condiciones indignas pueden configurar tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, si como consecuencia de ellas se infringe un nivel considerable de sufrimiento o de dolor que exceda las limitaciones propias e inherentes de la privaci\u00f3n de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Est\u00e1ndares de la protecci\u00f3n de personas privadas de la libertad en el derecho internacional\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el \u00e1mbito del Sistema de Protecci\u00f3n de las Naciones Unidas existen m\u00faltiples instrumentos que protegen especialmente a las personas privadas de la libertad. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (1966) en su art\u00edculo 10 consagra que toda persona privada de la libertad debe ser tratada \u201chumanamente y con el respeto debido a la dignidad humana\u201d. Precisa que los condenados deber\u00e1n estar separados de los procesados, salvo circunstancias excepcionales; que las personas menores de edad deben estar separadas de los adultos y deber\u00e1n ser llevadas ante un juez en la mayor brevedad posible; y establece que el r\u00e9gimen penitenciario debe contar con un objetivo esencial que es la \u201creadaptaci\u00f3n social de los penados\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con el contenido y alcance de esta disposici\u00f3n, el Comit\u00e9 de Derechos Humanos ha establecido que el respeto por la dignidad humana de las personas que se encuentran en custodia del Estado es \u201cuna norma fundamental de aplicaci\u00f3n universal\u201d.95 Establece que es esencial que la readaptaci\u00f3n sea el objetivo principal de la pena, y para ello, el Estado debe garantizar unas condiciones m\u00ednimas de detenci\u00f3n, entre las cuales, se debe permitir el acceso a programas de educaci\u00f3n y trabajo, as\u00ed como la comunicaci\u00f3n permanente con el mundo exterior. Lo \u00faltimo implica el contacto permanente con las familias, con sus abogados defensores y la prestaci\u00f3n de servicios de salud al ser requeridos, entre otros. Esta Observaci\u00f3n General cita otros documentos (soft law) del Sistema Universal de protecci\u00f3n de los derechos humanos que tratan espec\u00edficamente asuntos de personas privadas de la libertad. Se nombrar\u00e1n algunos a continuaci\u00f3n por resultar pertinentes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u201cReglas m\u00ednimas para el tratamiento de los reclusos\u201d96 son aplicables a toda persona que est\u00e9 detenida, bien sea que lo est\u00e9 por estar siendo procesada o que ya est\u00e9 condenada con una sentencia judicial. Cabe resaltar que estas Reglas establecen unos est\u00e1ndares m\u00ednimos de administraci\u00f3n de los centros de detenci\u00f3n y de tratamiento de las personas privadas de la libertad. La primera parte del documento contempla los siguientes factores:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Como principio transversal se consagra la igualdad y no discriminaci\u00f3n de las personas detenidas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La obligaci\u00f3n de llevar un registro claro que individualice a cada una de las personas que se encuentran en un sitio de detenci\u00f3n o reclusi\u00f3n.97\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La separaci\u00f3n de los detenidos por categor\u00edas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La necesidad de contar con espacios adecuados y en condiciones de dignidad en su permanencia en el centro de detenci\u00f3n. Esto implica tomar medidas para evitar el hacinamiento en los espacios comunes, en los dormitorios y los ba\u00f1os.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La obligaci\u00f3n de garantizar a los detenidos los siguientes derechos m\u00ednimos: higiene personal, alimentaci\u00f3n, ropas y cama, ejercicios f\u00edsicos, servicios m\u00e9dicos, sanciones que observen la dignidad y no incurran en tratamientos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, informaci\u00f3n y derecho a quejarse, contacto con el mundo exterior, entre otros.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Posteriormente se establecen reglas aplicables a categor\u00edas especiales y obligaciones concretas para las autoridades dependiendo de las categor\u00edas de las personas detenidas. En relaci\u00f3n con quienes se encuentran en detenci\u00f3n preventiva se consagra lo siguiente:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cC. Personas detenidas o en espera de juicio\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 111\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A los efectos de las disposiciones siguientes se denominar\u00e1 \u201creclusos en espera de juicio\u201d a las personas que se encuentren detenidas o presas en un local de polic\u00eda o en prisi\u00f3n tras hab\u00e9rseles imputado un delito pero que a\u00fan no hayan sido juzgadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los reclusos en espera de juicio gozar\u00e1n de la presunci\u00f3n de inocencia y deber\u00e1n ser tratados de forma consecuente con dicha presunci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sin perjuicio de las disposiciones legales relativas a la protecci\u00f3n de la libertad individual o al procedimiento que se deber\u00e1 seguir respecto a los reclusos en espera de juicio, estos \u00faltimos gozar\u00e1n de un r\u00e9gimen especial que se describe en las reglas que figuran a continuaci\u00f3n \u00fanicamente en sus aspectos esenciales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 112\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los reclusos en espera de juicio permanecer\u00e1n en espacios separados de los reclusos penados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 113\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los reclusos en espera de juicio dormir\u00e1n solos en celdas individuales, teniendo en cuenta los diversos usos locales en lo que respecta al clima.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 114\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los l\u00edmites compatibles con el buen orden del establecimiento, los reclusos en espera de juicio podr\u00e1n, si lo desean, alimentarse por su propia cuenta procur\u00e1ndose alimentos del exterior por conducto de la administraci\u00f3n, de su familia o de sus amigos. En caso contrario, la administraci\u00f3n les proporcionar\u00e1 alimentos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 115\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se autorizar\u00e1 a todo recluso en espera de juicio a que use sus propias prendas personales siempre que est\u00e9n aseadas y sean decorosas. Si lleva uniforme penitenciario, este ser\u00e1 diferente del uniforme de los reclusos penados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 116\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se ofrecer\u00e1 a todo recluso en espera de juicio la posibilidad de trabajar, pero no se le obligar\u00e1 a ello. Si trabaja, se le deber\u00e1 remunerar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 117\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se autorizar\u00e1 a todo recluso en espera de juicio a que se procure, a sus expensas o a las de un tercero, libros, diarios, material de escritura y otros medios de ocupaci\u00f3n, dentro de los l\u00edmites compatibles con el inter\u00e9s de la administraci\u00f3n de justicia y la seguridad y el buen orden del establecimiento penitenciario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 118\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se permitir\u00e1 que el recluso en espera de juicio sea visitado y atendido por su propio m\u00e9dico o dentista si su petici\u00f3n es razonable y si est\u00e1 en condiciones de sufragar tal gasto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 119\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo recluso en espera de juicio tendr\u00e1 derecho a ser informado con prontitud de las razones de su detenci\u00f3n y del delito que se le imputa. \u00a0<\/p>\n<p>2. Si un recluso en espera de juicio no cuenta con un asesor jur\u00eddico de su elecci\u00f3n, tendr\u00e1 derecho a que un juez u otra autoridad le designe un asesor jur\u00eddico, siempre que el inter\u00e9s de la justicia lo exija y sin correr con los gastos si carece de medios suficientes para hacerlo. La denegaci\u00f3n del acceso a un asesor jur\u00eddico se someter\u00e1 sin demora a un examen independiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 120\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los derechos y las modalidades de acceso de los reclusos en espera de juicio al asesor jur\u00eddico o proveedor de asistencia jur\u00eddica para su defensa se regir\u00e1n por los mismos principios enunciados en la regla 61.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Todo recluso en espera de juicio recibir\u00e1, si lo solicita, material de escritura para la preparaci\u00f3n de los documentos relacionados con su defensa, incluidas instrucciones confidenciales para su asesor jur\u00eddico o proveedor de asistencia jur\u00eddica.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Del mismo modo, se establece que las personas que se encuentren en custodia de las autoridades estatales, a pesar de no haber ning\u00fan cargo en su contra, se les deben garantizar todos los derechos esenciales dispuestos en estas Reglas M\u00ednimas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En esencia, las Reglas M\u00ednimas son posteriormente recogidas y reiteradas en distintos o similares t\u00e9rminos por otros documentos en el marco de las Naciones Unidas. El \u201cConjunto de Principios para la protecci\u00f3n de todas las personas sometidas a cualquier forma de detenci\u00f3n o prisi\u00f3n\u201d adoptado por la Asamblea General de la ONU en su resoluci\u00f3n no. 43\/173, de 9 de diciembre de 1988 y las Reglas M\u00ednimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la Libertad (Las Reglas de Tokio) aprobadas a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n de la Asamblea General 45\/110 del 14 de diciembre de 1990, son dos documentos que desarrollan de manera m\u00e1s detallada las Reglas M\u00ednimas antes descritas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lo relevante de estos documentos es que establecen la obligaci\u00f3n un\u00e1nime que tienen los Estados de proteger la dignidad humana de las personas detenidas, cualquiera sea su condici\u00f3n y la necesidad de garantizar el acceso a la justicia, a la informaci\u00f3n, a la salud, la alimentaci\u00f3n, la higiene y todos aquellos derechos que hacen de un ser humano una persona digna. Del mismo modo, fijan como regla general la prisi\u00f3n preventiva como \u00faltimo recurso y solo procedente cuando sea suficientemente justificada por la autoridad competente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el mismo sentido, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes, ha establecido que las autoridades que velan por la custodia de personas detenidas deben garantizarles unos m\u00ednimos vitales. El hecho de negarles sus derechos fundamentales puede configurar tratos crueles inhumanos o degradantes. Igualmente, el uso de la fuerza en centro de detenci\u00f3n debe ser utilizada bajo los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y precauci\u00f3n.98 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El fen\u00f3meno del hacinamiento en establecimientos carcelarios o lugares destinados para personas privadas de la libertad es sin duda una de las mayores problem\u00e1ticas a las que se enfrentan los Estados de la regi\u00f3n.99 Organismos internacionales han llamado la atenci\u00f3n en el uso excesivo de la prisi\u00f3n preventiva, como una de las causas principales de los altos niveles de hacinamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, junto con el Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja emitieron un \u201cManual sobre estrategias para reducir el hacinamiento en las prisiones\u201d.100 En este documento se identifican como posibles causas del uso abusivo de la prisi\u00f3n preventiva: (i) arrestos arbitrarios de parte de las fuerzas policiales, quienes muchas veces deben cumplir con cuotas de arresto, (ii) falta de acceso a una defensa t\u00e9cnica de la persona que es detenida, (iii) legislaci\u00f3n (ciertas conductas penales no gravosas contemplan la prisi\u00f3n preventiva) y (iv) la presi\u00f3n de la opini\u00f3n p\u00fablica sobre las decisiones judiciales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Teniendo en cuenta estas causas, el Manual recomienda a los Estados revisar las causas de los arrestos que realiza la polic\u00eda y si se realizan conforme a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Adicionalmente, una vez la persona es arrestada y puesta a disposici\u00f3n del juez o tribunal competente, debe analizarse las circunstancias objetivas que hacen que deba aplicarse una detenci\u00f3n preventiva intramural. Estas circunstancias pueden ser, por ejemplo, evitar la huida, evitar la interferencia en las pruebas, evitar la repetici\u00f3n del delito o que la persona sea un riesgo o amenaza para la sociedad en general. No obstante, estos motivos deben estar suficientemente motivados y demostrados para proceder a la detenci\u00f3n preventiva, que debe ser, en todo caso, la medida excepcional. Por otra parte, acorde con los tratados internacionales de derechos humanos, la detenci\u00f3n preventiva debe tener un l\u00edmite de tiempo establecido en la ley y su necesidad debe ser revisada peri\u00f3dicamente por el juez competente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los sistemas regionales de protecci\u00f3n de los derechos humanos tienen los mismos est\u00e1ndares del Sistema Universal sobre la detenci\u00f3n preventiva como medida excepcional. La Corte Europea de Derechos Humanos ha ordenado a Estados (a) establecer una capacidad m\u00e1xima para los centros de detenci\u00f3n preventiva, (b) revisar de manera peri\u00f3dica sus instalaciones y (c) permitir a las autoridades administradoras de los centros de detenci\u00f3n preventiva, negarse a aceptar m\u00e1s detenidos si supera su capacidad.101 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso del Sistema Interamericano de Protecci\u00f3n de Derechos Humanos, se har\u00e1 referencia concreta a dos informes emitidos por la Comisi\u00f3n Interamericana en los a\u00f1os 2013 y 2017, y posteriormente, se mencionar\u00e1n las subreglas m\u00e1s relevantes de la jurisprudencia de la Corte IDH.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el \u201cInforme sobre el uso de la prisi\u00f3n preventiva en las Am\u00e9ricas\u201d, la CIDH advirti\u00f3 la existencia de un uso excesivo de la prisi\u00f3n preventiva en toda la regi\u00f3n. Esta situaci\u00f3n ha generado problemas de hacinamiento en los diferentes centros de detenci\u00f3n. Sus causas son variadas, pero la CIDH identific\u00f3 como principales: \u201cel retardo en el tr\u00e1mite de los procesos penales, la ausencia de asesor\u00eda legal adecuada, la influencia de la opini\u00f3n p\u00fablica, y la tendencia de los fiscales y jueces a que se ordenen mandatos de detenci\u00f3n para aquellas personas cuyo proceso est\u00e1 en tr\u00e1mite, en vez de recurrir a otras medidas.\u201d102\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los principios de presunci\u00f3n de inocencia y de excepcionalidad de la prisi\u00f3n preventiva son los est\u00e1ndares que deben regir la aplicaci\u00f3n de este tipo de medidas de detenci\u00f3n. Para la CIDH, luego de los hallazgos encontrados en las pr\u00e1cticas de la regi\u00f3n, la prisi\u00f3n preventiva aumenta los niveles de hacinamiento y afecta directamente las condiciones de detenci\u00f3n. Es por esto que deben tomarse medidas para reducir el uso de la prisi\u00f3n preventiva. En palabras del organismo internacional: \u201cLa naturaleza excepcional de la aplicaci\u00f3n de la prisi\u00f3n preventiva, de acuerdo con criterios de necesidad y proporcionalidad, es un elemento que necesariamente debe estar presente en toda pol\u00edtica criminal que tome en consideraci\u00f3n los est\u00e1ndares del Sistema Interamericano.\u201d103\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme a lo anterior, la detenci\u00f3n preventiva debe ser una medida cautelar que observe los principios de legalidad, proporcionalidad y necesidad. Al respecto, la CIDH reiter\u00f3 los est\u00e1ndares que se han venido construyendo en el marco del Sistema Interamericano en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) La detenci\u00f3n preventiva debe ser la excepci\u00f3n y no la regla; (ii) los fines leg\u00edtimos y permisibles de la detenci\u00f3n preventiva deben tener car\u00e1cter procesal, tales como evitar el peligro de fuga o la obstaculizaci\u00f3n del proceso; (iii) consecuentemente, la existencia de indicios de responsabilidad no constituye raz\u00f3n suficiente para decretar la detenci\u00f3n preventiva de una persona; (iv) a\u00fan existiendo fines procesales, se requiere que la detenci\u00f3n preventiva sea absolutamente necesaria y proporcional, en el sentido de que no existan otros medios menos gravosos para lograr el fin procesal que se persigue y que no se afecte desproporcionadamente la libertad personal; (v) todos los aspectos anteriores requieren una motivaci\u00f3n individualizada que no puede tener como sustento presunciones; (vi) la detenci\u00f3n preventiva debe decretarse por el tiempo estrictamente necesario para cumplir el fin procesal, lo que implica una revisi\u00f3n peri\u00f3dica de los elementos que dieron lugar a su procedencia; (vii) el mantenimiento de la detenci\u00f3n preventiva por un plazo irrazonable equivale a adelantar la pena; y (vii) en el caso de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes los criterios de procedencia de la detenci\u00f3n preventiva deben aplicarse con mayor rigurosidad, procur\u00e1ndose un mayor uso de otras medidas cautelares o el juzgamiento en libertad; y cuando sea procedente deber\u00e1 aplicarse durante el plazo m\u00e1s breve posible.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una de las causas del uso no excepcional de la detenci\u00f3n preventiva son las pol\u00edticas criminales que proponen mayores penas de encarcelamiento para todas las conductas sin importar su gravedad (por ejemplo, en asuntos de seguridad ciudadana).104 Sobre este punto, la CIDH encontr\u00f3 que la regi\u00f3n tiene altas tasas de personas detenidas sin haber sido condenadas y esperando el adelantamiento de sus procesos judiciales. Esta situaci\u00f3n, recurrente en todos los pa\u00edses del continente, muestra una mora judicial generada por deficiencias estructurales en el sistema judicial, y evidencia igualmente, la costumbre de las autoridades de investigaci\u00f3n y de los jueces de ordenar detenci\u00f3n preventiva en casi la mayor\u00eda de los casos, entre otras causas. Muchas de las reformas legales en pol\u00edtica criminal se centran en aumentar las penas, crear nuevos delitos, facilitar la imposici\u00f3n de medidas de aseguramiento y\/o aumentar los t\u00e9rminos de detenci\u00f3n preventiva.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor su parte, el Comit\u00e9 contra la Tortura, el Subcomit\u00e9 contra la Tortura y el Relator Especial sobre la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, han dado cuenta de otros problemas relacionados con el trato que se le da a las personas detenidas en espera de juicio, como su reclusi\u00f3n en comisar\u00edas o estaciones de polic\u00eda por periodos prolongados; la falta de separaci\u00f3n entre estas y aquellas condenadas; y la relaci\u00f3n causal que existe entre el uso no excepcional de la prisi\u00f3n preventiva y el hacinamiento.\u201d105 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El informe muestra estad\u00edsticas de Colombia con fecha de corte del 12 de diciembre de 2012:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDel total de 113,884 personas privadas de libertad al 31.12.12: 105,387 son hombres (92.54%) y 8,497 mujeres (7.46%), y del total de 34,571 procesados: 32,114 son hombres (92.9%) y 2,457 mujeres (7.1%). Los delitos de mayor incidencia, en la poblaci\u00f3n penal de personas procesadas son: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Hurto: hombres 8,397 (95%)\/ mujeres 445 (5%), total 8,842 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Trafico o porte de armas de fuego o municiones: hombres 7,114 (96%) \/ mujeres 271 (4%), total 7,385 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Homicidio: hombres 6,140 (96%) \/ mujeres 253 (4%), total 6,393 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes: hombres 4,961 (82%) \/ mujeres 1,046 (18%), total 6,027.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estas estad\u00edsticas son similares en todos los pa\u00edses de la regi\u00f3n. Debido a estas circunstancias, la CIDH, al igual que otros organismos internacionales, recomiendan disminuir el uso de la prisi\u00f3n preventiva y darle una aplicaci\u00f3n verdaderamente excepcional, pues su uso abusivo no solo genera hacinamiento en los centros penitenciarios, sino tratos arbitrarios en estaciones de polic\u00eda o distintos centros de detenci\u00f3n transitoria. Cabe precisar que la CIDH recibi\u00f3 informaci\u00f3n adicional de parte de Colombia que mostr\u00f3 que la detenci\u00f3n preventiva era utilizada para \u201cforzar a los procesados a que colaboren aceptando cargos o aportando pruebas en contra de otros sospechosos, raz\u00f3n por la cual los fiscales imputan y solicitan la prisi\u00f3n preventiva, aun cuando no tengan suficiente evidencia. Es decir, utilizando la detenci\u00f3n como una herramienta de investigaci\u00f3n.\u201d106 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el fin de evitar que la prisi\u00f3n preventiva sea aplicada como regla general, la CIDH en este informe propone cu\u00e1ndo debe una autoridad nacional ordenarla -siendo siempre una medida excepcional-. Establece los siguientes par\u00e1metros:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El Estado tiene la obligaci\u00f3n de no restringir la libertad de una persona m\u00e1s all\u00e1 de lo estrictamente necesario. De tal forma, se debe recurrir a esta medida cuando no existan otros medios para asegurar la presencia del imputado en juicio o de impedir la alteraci\u00f3n de pruebas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La detenci\u00f3n preventiva es ante todo una medida cautelar con fines procesales. De manera que no puede tener fines \u201cpreventivo-especiales atribuibles a la pena\u201d, es decir, la gravedad del delito y el comportamiento del supuesto autor no pueden ser motivos suficientes para imponer la detenci\u00f3n preventiva. En palabras de la CIDH: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor lo tanto, es contrario a esta norma [art\u00edculo 7.5 de la CADH] y al derecho a la presunci\u00f3n de inocencia, e incongruente con el principio de interpretaci\u00f3n pro homine, el que se justifique la detenci\u00f3n previa al juicio en fines preventivos como la peligrosidad del imputado, la posibilidad de que cometa delitos en el futuro o la repercusi\u00f3n social del hecho. No s\u00f3lo por las razones expuestas, sino porque se apoyan en criterios de derecho penal material, no procesal, propios de la respuesta punitiva.\u201d107 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La presunci\u00f3n del riesgo de fuga puede ser una consideraci\u00f3n importante para aplicar la detenci\u00f3n preventiva, siempre y cuando se haga un an\u00e1lisis de las circunstancias individuales del caso. Si se aplica de manera general, puede configurarse una detenci\u00f3n arbitraria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El uso de la detenci\u00f3n preventiva debe estar limitado a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y razonabilidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El tiempo de la detenci\u00f3n preventiva debe ser razonable y responder a razones relevantes y suficientes que la justifiquen. La legislaci\u00f3n nacional debe establecer un plazo l\u00edmite, pero este lapso no faculta al Estado a mantener a una persona en detenci\u00f3n preventiva. Es necesario analizar hasta qu\u00e9 punto subsisten los motivos que justificaron inicialmente la detenci\u00f3n, sin perjuicio de lo legalmente permitido.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Los jueces son la autoridad competente para imponer una medida de detenci\u00f3n preventiva. Por su parte, los fiscales al solicitarla deben justificar suficientemente su procedencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En la etapa procesal en la que se defina la procedencia de la detenci\u00f3n preventiva, el procesado debe contar con la informaci\u00f3n suficiente para defenderse, as\u00ed como, con la asistencia de un defensor. La motivaci\u00f3n de la procedencia nunca puede sustentarse en prejuicios o estereotipos del procesado. Igualmente, el procesado debe contar con recursos adecuados y efectivos para recurrir la decisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La medida de detenci\u00f3n preventiva exige una revisi\u00f3n peri\u00f3dica, debida diligencia y priorizaci\u00f3n del tr\u00e1mite.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Promover el uso de medidas alternativas a la prisi\u00f3n preventiva, es congruente con el principio de excepcionalidad. As\u00ed, es necesario dar prelaci\u00f3n a otras medidas cautelares distintas a la prisi\u00f3n preventiva, como, por ejemplo, la fianza, la detenci\u00f3n domiciliaria o el uso de brazalete electr\u00f3nico.108 Los jueces por su parte, tienen el deber de \u201cconsiderar la aplicaci\u00f3n de tales medidas, y en su caso explicar por qu\u00e9 \u00e9stas no ser\u00edan suficientes para mitigar los posibles riesgos procesales\u201d109. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u201cFortalecer las capacidades operativas de las autoridades encargadas de la investigaci\u00f3n penal (public prosecution).\u201d110 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Finalmente es esencial que a las personas detenidas preventivamente se les garanticen sus derechos humanos, entre ellos, la presunci\u00f3n de inocencia, la separaci\u00f3n con las personas condenadas, el derecho al debido proceso y a una defensa t\u00e9cnica adecuada, el contacto familiar, el derecho al voto, el derecho a la alimentaci\u00f3n y a la salud en condiciones dignas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La CIDH reconoci\u00f3 en este informe que es un hecho indiscutible que el uso excesivo de la detenci\u00f3n preventiva genera un incremento de la poblaci\u00f3n penal, y, en consecuencia, produce efectos negativos en las condiciones de detenci\u00f3n, entre ellas, el hacinamiento, que trae consigo la violaci\u00f3n de los derechos humanos de las personas detenidas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Posteriormente, la CIDH emiti\u00f3 el \u201cInforme sobre medidas dirigidas a reducir el uso de la prisi\u00f3n preventiva en las Am\u00e9ricas\u201d en el a\u00f1o 2017. Este documento retom\u00f3 muchos de los lineamientos ya mencionados y realiz\u00f3 un seguimiento a los pa\u00edses de la regi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, la Corte Interamericana tiene una jurisprudencia extensa sobre el derecho a la libertad personal consagrado en el art\u00edculo 7 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos111. Estas consideraciones se concentrar\u00e1n en las reglas m\u00e1s relevantes para los casos concretos que se analizan en esta providencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lo primero que es necesario precisar es que las reglas jurisprudenciales sobre la procedencia y alcance de la detenci\u00f3n preventiva en el Sistema Interamericano han sido desarrolladas con fundamento en el art\u00edculo 7 (derecho a la libertad personal) de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos. Esta disposici\u00f3n contiene un mandato general (\u201ctoda persona tiene el derecho a la libertad y a la seguridad personales\u201d) y unas regulaciones espec\u00edficas: (a) el derecho a no ser privado de la libertad ilegalmente (Art. 7.2); (b) el derecho a no ser privado de la libertad arbitrariamente (Art. 7.3); (c) el derecho a conocer las razones de la detenci\u00f3n (Art.7.4); (d) el derecho a solicitar el control judicial de la detenci\u00f3n y la razonabilidad del plazo de la detenci\u00f3n preventiva (Art. 7.5); (e) el derecho a impugnar la legalidad de la detenci\u00f3n (7.6); y (f) el derecho a no ser detenido por deudas (Art. 7.7).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte IDH ha sostenido que, para restringir la libertad personal de una persona a trav\u00e9s de la detenci\u00f3n preventiva, es necesario que la autoridad judicial competente emita una decisi\u00f3n suficientemente motivada que permita evaluar si la detenci\u00f3n responde a los requisitos de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad112. Se ha enfatizado en que la fundamentaci\u00f3n de esta restricci\u00f3n debe obedecer a circunstancias establecidas previamente en la ley (principio de legalidad) y deben existir pruebas o indicios razonables que demuestren que, a pesar de ser una medida excepcional, es la estrictamente necesaria para el asunto concreto. En el mismo sentido, la autoridad judicial no puede sustentar su decisi\u00f3n en \u201cmeras conjeturas e intuiciones abstractas\u201d, sino que la sospecha debe estar fundada en hechos espec\u00edficos y articulados con elementos probatorios113. Al respecto la Corte IDH ha resaltado que \u201cel Estado no debe detener para luego investigar, por el contrario, solo est\u00e1 autorizado a privar de la libertad a una persona cuando alcance el conocimiento suficiente para poder llevarla a juicio.\u201d114 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De igual modo, la autoridad judicial al momento de resolver la procedencia de la detenci\u00f3n preventiva o al momento de realizarse su control, debe o\u00edr personalmente a la persona detenida y tomar en cuenta todo el material probatorio a su disposici\u00f3n para definir si procede liberarla o mantener la detenci\u00f3n115. Por lo anterior, es esencial que la medida sea revisada peri\u00f3dicamente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) en los casos de personas detenidas los jueces no tienen que esperar hasta el momento de dictar sentencia absolutoria para que los detenidos recuperen su libertad, sino que deben valorar peri\u00f3dicamente que las causas y fines que justificaron la privaci\u00f3n de libertad se mantienen, si la medida cautelar todav\u00eda es absolutamente necesaria para la consecuci\u00f3n de esos fines y si es proporcional. En cualquier momento que la medida cautelar carezca de alguna de estas condiciones, deber\u00e1 decretarse la libertad. De igual forma, ante cada solicitud de liberaci\u00f3n del detenido, el juez tiene que motivar, aunque sea en forma m\u00ednima las razones por las que considera que la prisi\u00f3n preventiva debe mantenerse.\u201d116 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte IDH ha establecido que no pueden establecerse excepciones legales a los l\u00edmites temporales de la detenci\u00f3n preventiva, pues se trata de una medida de naturaleza cautelar y no punitiva,117 y al hacerlo, despoja a las personas de un derecho fundamental que se interrelaciona con el principio de presunci\u00f3n de inocencia.118 De esa manera, no puede restringirse la libertad de una persona m\u00e1s all\u00e1 de lo estrictamente necesario para asegurar el desarrollo de la investigaci\u00f3n y prevenir que eluda la justicia.119 Prolongar el tiempo de detenci\u00f3n preventiva implica una afectaci\u00f3n grave a la libertad personal, toda vez que se est\u00e1 imponiendo la pena m\u00e1s gravosa que guarda la ley a una persona cuya inocencia no ha sido desvirtuada. Por lo anterior, la Corte IDH ha sostenido que mantener privada de la libertad a una persona m\u00e1s all\u00e1 del tiempo razonable puede constituir una violaci\u00f3n del derecho a la presunci\u00f3n de inocencia reconocido en el 8.2 (garant\u00edas judiciales) de la Convenci\u00f3n Americana.120 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, cabe recordar que la Corte IDH tambi\u00e9n ha establecido que una vez se priva a una persona de la libertad por medio de la detenci\u00f3n preventiva, deben garantizarse condiciones dignas mientras se encuentra en custodia de agentes estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Situaci\u00f3n actual del Sistema Penitenciario y Carcelario\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional ha declarado en dos ocasiones distintas que el estado de cosas del Sistema Penitenciario y Carcelario y la pol\u00edtica criminal en Colombia es contrario al orden constitucional\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el pasado, la Corte Constitucional ha declarado la existencia de un estado de cosas contrario al orden constitucional vigente en el Sistema Penitenciario y Carcelario y en el dise\u00f1o y manejo de la pol\u00edtica criminal. En la Sentencia T-153 de 1998,121 esta Corporaci\u00f3n estudi\u00f3 la situaci\u00f3n de hacinamiento de los establecimientos penitenciarios y carcelarios del pa\u00eds (en espec\u00edfico, en los dos expedientes acumulados, de la C\u00e1rcel y Penitenciar\u00eda de Mediana Seguridad de Bogot\u00e1 -C\u00e1rcel Modelo- y del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Medell\u00edn -Bellavista-).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Constat\u00f3 que los niveles de hacinamiento existentes implicaban la existencia de un estado de cosas contrario a la Constituci\u00f3n y, en consecuencia, imparti\u00f3 a las autoridades competentes \u00f3rdenes que inclu\u00edan la adopci\u00f3n de un plan de construcci\u00f3n y refacci\u00f3n carcelaria; la separaci\u00f3n de personas procesadas y condenadas; la garant\u00eda del personal de guardia y especializado suficiente en los establecimientos del pa\u00eds; y la adopci\u00f3n de medidas para que las entidades territoriales cumplieran \u201csu obligaci\u00f3n de crear y mantener centros de reclusi\u00f3n propios.\u201d122 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la Sentencia T-388 de 2013,123 la Corte se enfrent\u00f3 a una situaci\u00f3n distinta a la encontrada quince a\u00f1os atr\u00e1s. Encontr\u00f3 que el estado de cosas inconstitucional declarado en 1998 no era el mismo que exist\u00eda entonces en el Sistema Penitenciario y Carcelario. Aunque la situaci\u00f3n no se encontraba plenamente regularizada, despu\u00e9s de la decisi\u00f3n de 1998, el Estado adopt\u00f3 medidas que permitieron superar, por lo menos, el grav\u00edsimo estado cr\u00edtico de la infraestructura carcelaria y penitenciaria que la Corte encontr\u00f3 en 1998. Si bien la situaci\u00f3n que la Corte observ\u00f3 en 2013 era similar a la de 1998, esta Corporaci\u00f3n concluy\u00f3 que respond\u00eda a causas distintas, por lo que merec\u00eda un an\u00e1lisis independiente de la declaratoria inicial. Por esta raz\u00f3n, declar\u00f3 que el Sistema Penitenciario y Carcelario colombiano se encontraba, de nuevo, \u201cen un estado de cosas contrario al orden constitucional vigente de manera grosera, que conlleva un desconocimiento de la dignidad humana, principio fundante de un estado social de derecho.\u201d124\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La institucionalizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas inconstitucionales dentro del sistema, las condiciones indignas de privaci\u00f3n de la libertad de la poblaci\u00f3n penitenciaria y carcelaria, m\u00e1s all\u00e1 del preocupante hacinamiento, y la inacci\u00f3n de las autoridades competentes vulneraban de manera masiva y generalizada los derechos de las personas privadas de la libertad. Tal estado de cosas no resultaba sorpresivo, anot\u00f3 este Tribunal; se hab\u00eda consolidado de manera gradual y progresiva, \u201csin sobresaltos\u201d, ante los ojos de las entidades respectivas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De esta manera, este Tribunal enfatiz\u00f3 conclusiones que la jurisprudencia ya hab\u00eda abordado anteriormente: el estado de cosas inconstitucional del Sistema Penitenciario y Carcelario tiene, entre sus m\u00faltiples causas, una pol\u00edtica criminal que resulta inconstitucional, en la medida que genera un uso excesivo de la punibilidad y de la privaci\u00f3n de la libertad, sin que el Estado ofrezca las condiciones para su ejecuci\u00f3n en respeto de los derechos fundamentales y la dignidad humana.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed las cosas, imparti\u00f3 \u00f3rdenes dirigidas al Congreso de la Rep\u00fablica y al Gobierno nacional para que la pol\u00edtica criminal empezara a respetar gradualmente un \u201cest\u00e1ndar constitucional m\u00ednimo\u201d que deb\u00eda cumplir para respetar los derechos humanos. Tal est\u00e1ndar incluye una serie de \u201cm\u00ednimos verificables\u201d que la Corte enunci\u00f3 y desarroll\u00f3 en dicha ocasi\u00f3n: car\u00e1cter preventivo (que se traduce en el uso del derecho penal como ultima ratio); respeto de la libertad personal; resocializaci\u00f3n como fin primordial; excepcionalidad de las medidas de aseguramiento privativas de la libertad; coherencia; sustentaci\u00f3n en elementos emp\u00edricos; sostenibilidad; y protecci\u00f3n de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. M\u00e1s all\u00e1 de las conclusiones resumidas en relaci\u00f3n con la pol\u00edtica criminal, la Corte insisti\u00f3, con base en las pruebas que recaud\u00f3 en tal proceso, en hallazgos anteriormente identificados, que reflejan fallas estructurales del Sistema Penitenciario y Carcelario y que implican, por lo tanto, una vulneraci\u00f3n generalizada de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n privada de la libertad: hacinamiento; reclusi\u00f3n conjunta de personas procesadas y condenadas, ligada a una falta de articulaci\u00f3n entre las entidades territoriales y el Gobierno nacional; un sistema de salud deficiente; y condiciones de higiene y salubridad indignas, que conllevan un trato cruel e inhumano. Al respecto, para enfatizar en la diferencia entre este estado de cosas inconstitucional y el declarado en 1998, la Corte resalt\u00f3:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl hacinamiento no es el \u00fanico problema del Sistema Penitenciario y Carcelario del pa\u00eds. Sin embargo, toda la inversi\u00f3n presupuestal se ha dirigido \u00fanicamente a la creaci\u00f3n de nuevos cupos carcelarios. Esta estrategia es insuficiente, ya que se abandona la atenci\u00f3n de otras problem\u00e1ticas igual de importantes.\u201d128 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, adopt\u00f3 \u00f3rdenes complejas para conjurar la afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales, por lo que se establecieron medidas a corto, mediano y largo plazo. Pese a que este Tribunal ha reconocido los esfuerzos institucionales para superar algunos de los problemas identificados, la Sentencia T-762 de 2015 resalt\u00f3 que, en todo caso, persist\u00edan en ese momento deficiencias estructurales que derivaban necesariamente en una continuaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este sentido, la referida sentencia se\u00f1al\u00f3 que\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cen la Sentencia T-388 de 2013 se resalt\u00f3 el \u00e9xito relativo, referido a la creaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de cupos carcelarios a partir de la T-153 de 1998. Por ello, al evidenciar que uno de los focos de acci\u00f3n a los cuales se dio especial relevancia fue atendido por las entidades estatales, estim\u00f3 que ese ECI pod\u00eda entenderse superado. En esa medida, en la Sentencia T-388 de 2013 se reivindic\u00f3 la necesidad de un an\u00e1lisis propio e independiente que atendiera a los contextos f\u00e1cticos de los establecimientos penitenciarios y carcelarios presentados en 2013129.\u201d130 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada una de las dos sentencias mencionadas, la T-388 de 2013131 y la T-762 de 2015,132 previeron medidas relativas a la verificaci\u00f3n de su cumplimiento. La primera reconoci\u00f3 la competencia general de los jueces de primera instancia para adelantar tal proceso. Sin embargo, expresamente se\u00f1al\u00f3 que, \u201ca trav\u00e9s de la Sala Primera de Revisi\u00f3n o de la que se disponga para el efecto, se reserva la posibilidad de asumir el seguimiento al cumplimiento de alguna de estas \u00f3rdenes.\u201d133 Aclar\u00f3, adicionalmente, que la Defensor\u00eda del Pueblo, junto con la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, acordar\u00edan con el Gobierno nacional \u201cla manera como se acompa\u00f1ara y har\u00e1 seguimiento al cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas.\u201d134\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, la Sentencia T-762 de 2015 consider\u00f3 que la Corte Constitucional no pod\u00eda \u201csatisfacer plenamente por s\u00ed misma\u201d los esfuerzos de tipo log\u00edstico y t\u00e9cnico que implica el seguimiento a las \u00f3rdenes complejas que profiri\u00f3 la providencia. Por esta raz\u00f3n, deleg\u00f3 el seguimiento a la sentencia en un \u201cgrupo l\u00edder\u201d, creado por la Defensor\u00eda del Pueblo, entidad encargada de liderar el seguimiento, en articulaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ccon los dem\u00e1s entes de control (la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la Procuradur\u00eda y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n), con la academia y las organizaciones nacionales e internacionales, dedicadas a la defensa de los derechos de las personas privadas de la libertad, que ser\u00e1n invitadas a participar de la fijaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y retroalimentaci\u00f3n de los lineamientos t\u00e9cnicos que establecer\u00e1n las condiciones m\u00ednimas de reclusi\u00f3n.\u201d135 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La providencia invit\u00f3 a participar en el grupo mencionado a entidades como la Universidad Nacional de Colombia y el Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja. La sentencia, adem\u00e1s, aclar\u00f3 que la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n debe vigilar su cumplimiento de acuerdo con sus competencias y funciones constitucionales. De igual manera, ante la desarticulaci\u00f3n de la pol\u00edtica criminal, la Corte deleg\u00f3 la coordinaci\u00f3n de las entidades concernidas al Ministerio de la Presidencia de la Rep\u00fablica, entidad que en ese momento ten\u00eda la funci\u00f3n de coordinar la gesti\u00f3n de pol\u00edticas gubernamentales con los ministros y directores de departamentos administrativos. Esta entidad, adem\u00e1s, qued\u00f3 encargada de coordinar los esfuerzos territoriales necesarios para superar el estado de cosas inconstitucional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cualquier caso, esta Corporaci\u00f3n insisti\u00f3 en reservarse la posibilidad de asumir el seguimiento a la superaci\u00f3n del estado de cosas contrario a la Constituci\u00f3n:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon todo y sin perjuicio del liderazgo que se le otorga a la Defensor\u00eda del Pueblo, a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y al Ministerio de la Presidencia de la Rep\u00fablica, es necesario advertir que la Corte Constitucional se reservar\u00e1, como en su momento lo hizo a trav\u00e9s de la Sentencia T-388 de 2013 (orden vigesimotercera), la posibilidad de asumir por s\u00ed misma, en cualquier momento y estadio del proceso, el seguimiento del estado de cosas inconstitucional decretado en materia de pol\u00edtica criminal en dicha providencia.\u201d136 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los mecanismos de seguimiento a cada una de las sentencias avanzaron seg\u00fan lo previsto en ellas durante unos a\u00f1os.137 En la sesi\u00f3n del 14 de junio de 2017, la Sala Plena resolvi\u00f3 unificar el seguimiento al estado de cosas inconstitucional con el objetivo de hacer m\u00e1s efectiva la intervenci\u00f3n de la Corte en su superaci\u00f3n. De esta manera, se cre\u00f3 la Sala Especial de Seguimiento a las sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015138 que, desde entonces, ha unificado los criterios de seguimiento a las dos providencias y ha establecido lineamientos en relaci\u00f3n con su cumplimiento.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Informaci\u00f3n reciente sobre la situaci\u00f3n del Sistema Penitenciario y Carcelario\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El enfoque de la pol\u00edtica criminal, penitenciaria y carcelaria del pa\u00eds \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para estudiar la pol\u00edtica penitenciaria y carcelaria y tener un panorama amplio acerca del diagn\u00f3stico, los avances, problemas, as\u00ed como las estrategias planteadas para el mejoramiento de las condiciones de las personas privadas de la libertad, es imperioso el estudio de los pronunciamientos del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El documento CONPES 2797 de 1995, fue el primer instrumento de planeaci\u00f3n dedicado a las pol\u00edticas y programas del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -Inpec-. Inicialmente, dentro del diagn\u00f3stico se establece que \u201c[e]n el pa\u00eds no ha existido una pol\u00edtica carcelaria y penitenciaria dirigida hac\u00eda la administraci\u00f3n formal de la pena, el tratamiento resocializador, el manejo del h\u00e1bitat y el control de la seguridad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dentro del diagn\u00f3stico se estudiaron asuntos relativos al desarrollo institucional, la capacitaci\u00f3n del personal, la criminalidad, la seguridad, as\u00ed como el presupuesto. En cuanto a la resocializaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n se consign\u00f3 que la tasa de reincidencia delictiva era del 86% y era consecuencia de las fallas del sistema ante la falta de programas para ense\u00f1ar habilidades o conocimientos a la poblaci\u00f3n privada de la libertad, de cara a la incorporaci\u00f3n a la vida civil. En materia de hacinamiento, se dej\u00f3 constancia de que el sobrecupo en los establecimientos de reclusi\u00f3n del orden nacional era del 10%.139 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, se concluy\u00f3 que a pesar del incremento de recursos presupuestales continuaban los problemas y las deficiencias. De esta manera, se plantearon una serie de pol\u00edticas y programas para el desarrollo penitenciario y carcelario y, sobre este asunto, se manifest\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUno de los aspectos m\u00e1s cr\u00edticos de la pol\u00edtica judicial en el pa\u00eds tiene que ver con el dise\u00f1o de una pol\u00edtica criminal que permita doblegar el crimen com\u00fan y la delincuencia organizada, cuyos \u00edndices de crecimiento son preocupantes, tanto m\u00e1s en un marco de alta impunidad. Por ello se propone enfrentar la criminalidad y la violencia que ella genera a trav\u00e9s de una pol\u00edtica comprensiva y amplia, que incluye tres componentes b\u00e1sicos: prevenci\u00f3n, represi\u00f3n y resocializaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>La funci\u00f3n punitiva del Estado no se reduce a la simple administraci\u00f3n de la detenci\u00f3n o la condena de los infractores. Inicialmente, debe crear las condiciones para superar los factores de riesgo bajo el marco de los principios rectores de legalidad, igualdad, respeto a la dignidad humana y reconocimiento a los derechos y garant\u00edas en favor de los internos, que facilite un sistema penitenciario como el se\u00f1alado, y debe ocuparse, como fin \u00fanico de \u00e9ste, la rehabilitaci\u00f3n del penado en el contexto de los principios que emanan del car\u00e1cter resocializador de la pena.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante el documento CONPES 3086 de 2000, se present\u00f3 a consideraci\u00f3n del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social &#8211; CONPES &#8211; el plan de ampliaci\u00f3n de la infraestructura penitenciaria y carcelaria del orden nacional. Dicho esto, dentro del diagn\u00f3stico se identific\u00f3 que la obsolescencia y antig\u00fcedad de la infraestructura, las deficiencias en la administraci\u00f3n, la corrupci\u00f3n en la guardia penitenciaria, la falta de presupuesto, el hacinamiento, la demora en el desarrollo de los procesos judiciales y la falta de representaci\u00f3n jur\u00eddica fueron algunos de los aspectos identificados y que acentuaron la crisis penitenciaria y carcelaria. De manera particular, se puso de presente que \u201c[a]unque la ley ha se\u00f1alado la necesidad de diferenciar los internos seg\u00fan su situaci\u00f3n jur\u00eddica, entre procesados y condenados, en estos momentos en los centros de reclusi\u00f3n se mezclan indiscriminadamente los dos tipos de personal.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Especialmente, se expuso que el hacinamiento hab\u00eda subido al 40% y era el primer problema del Sistema Penitenciario y Carcelario, pues impide la garant\u00eda de las condiciones necesarias para una reclusi\u00f3n digna y el desarrollo de los procesos de resocializaci\u00f3n, en la medida en que los esfuerzos se concentraron en la generaci\u00f3n de cupos habitacionales y se dej\u00f3 de lado la construcci\u00f3n de instalaciones destinadas a la rehabilitaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n privada de la libertad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, se hizo una distinci\u00f3n entre las personas privadas de la libertad de acuerdo con su situaci\u00f3n jur\u00eddica y puntualiz\u00f3 que \u201cla poblaci\u00f3n condenada actual es de 25,317 frente a una capacidad total de las penitenciar\u00edas de 7,607. Por el contrario, las c\u00e1rceles lugar de reclusi\u00f3n de los procesados, tienen una capacidad 24,499 cupos y una poblaci\u00f3n de 19,189.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para terminar, en el documento se present\u00f3 un plan de acciones para la ampliaci\u00f3n y el mejoramiento de la infraestructura carcelaria, as\u00ed como el mejoramiento de la gesti\u00f3n. Adicionalmente, se resalt\u00f3 la importancia de limitar la demanda penitenciaria y carcelaria y que para lograr este objetivo era imperioso (i) que el Ministerio de Justicia y del Derecho adelantara las gestiones necesarias con entidades como la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo y el Consejo Superior de la Judicatura, (ii) el incremento de defensores p\u00fablicos y jueces de ejecuci\u00f3n de penas, (iii) el desarrollo de una pol\u00edtica criminal en la que se contemplen penas diferentes a la privativa de la libertad o el estudio de impacto de las iniciativas legislativas cuyo objeto sea el incremento de penas y (iv) contar con una base de datos con informaci\u00f3n sobre la demanda del Sistema Penitenciario y Carcelario.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El documento CONPES 3277 de 2004 tiene como t\u00edtulo \u201cEstrategia para la expansi\u00f3n de la oferta nacional de cupos penitenciarios y carcelarios\u201d y sobre este punto se consagr\u00f3 que la demanda exced\u00eda las posibilidades de la oferta, lo que pon\u00eda en riesgo la gobernabilidad del sistema, pues no se garantizaban las condiciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la pena.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dentro del diagn\u00f3stico se estableci\u00f3 que exist\u00eda una tendencia ascendente en la din\u00e1mica de la poblaci\u00f3n reclusa en los Establecimientos de Reclusi\u00f3n del Orden Nacional y, en esta misma l\u00ednea, que el n\u00famero de procesados se encontraba en aumento con relaci\u00f3n al n\u00famero de personas condenadas. Dentro de este punto, se presentaron datos acerca de la distribuci\u00f3n de las personas privadas de la libertad en cada una de las regionales del Inpec y seg\u00fan su condici\u00f3n jur\u00eddica y nivel de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En materia de capacidad se resalt\u00f3 que el Inpec \u201cpas\u00f3 de contar con 37.986 cupos penitenciarios y carcelarios en enero de 2001 a una capacidad de 48.291 cupos en diciembre de 2003\u201d, que las intervenciones de la Direcci\u00f3n de Infraestructura \u2013 DIN \u2013 del Ministerio del Interior y de Justicia permitieron la generaci\u00f3n del 90% de estos cupos, iniciativas de inversi\u00f3n que se inscribieron en los lineamientos establecidos en el documento CONPES 3086 de 2000 y fueron ejecutadas a trav\u00e9s de contratos de obra p\u00fablica, en la modalidad llave en mano a precio global fijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A su vez, se resalt\u00f3 que desde la vigencia 1998 hasta la vigencia 2003 se generaron 16.443 cupos y se destinaron a proyectos de infraestructura penitenciaria y carcelaria \u201c$523.5 mil millones\u201d que tuvieron como fuentes los fondos especiales (Leyes 55 de 1985 y 66 de 1993140) u otros recursos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en la proyecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n reclusa a diciembre de 2006 y en atenci\u00f3n a que el porcentaje de hacinamiento se encontraba en el 29% para diciembre de 2003, en el documento se estableci\u00f3 una estrategia para la expansi\u00f3n de la oferta nacional de cupos penitenciarios y carcelarios con un costo de inversi\u00f3n de \u201c$562.5 mil millones\u201d y cuya meta era la construcci\u00f3n de nuevos establecimientos de reclusi\u00f3n del orden nacional (plan de construcci\u00f3n, dotaci\u00f3n y mantenimiento -CDM- para generar 21.00 cupos) y la ampliaci\u00f3n de establecimientos existentes (plan de ampliaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y dotaci\u00f3n -AAD- para generar 3.131 cupos).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como otro asunto se expuso que las reducciones adicionales de la tasa de hacinamiento se llevar\u00edan a cabo \u201ca trav\u00e9s de otras medidas de pol\u00edtica criminal, penitenciaria y carcelaria\u201d, por lo que eran necesarias modificaciones sustantivas y procesales en materia penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dentro de la estrategia de expansi\u00f3n se estableci\u00f3 una tasa de hacinamiento objetivo para diciembre de 2006 del 20%. Sin embargo, se aclar\u00f3 que dicho objetivo no garantizaba una situaci\u00f3n \u00f3ptima para la operaci\u00f3n de los procesos de atenci\u00f3n y tratamiento en los establecimientos, ya que \u201cen el plano internacional se considera que cualquier sistema de reclusi\u00f3n o prisi\u00f3n que funcione bajo condiciones de hacinamiento superiores al 20% (es decir 120 recluidas por 100 plazas disponibles) se encuentra en estado de \u2018sobrepoblaci\u00f3n cr\u00edtica\u2019.\u201d141 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la ejecuci\u00f3n de los proyectos se establecieron diferentes mecanismos de ejecuci\u00f3n que posibilitaran su desarrollo simult\u00e1neo, pues por las restricciones fiscales no era posible disponer de la totalidad del monto de inversi\u00f3n. De esta manera, para el plan de construcci\u00f3n, dotaci\u00f3n y mantenimiento de nuevos complejos y establecimientos se indic\u00f3 la necesidad de vincular al sector privado para que las inversiones se realizaran en el plazo de 2 a\u00f1os y, en consecuencia, la Naci\u00f3n difiriera los costos de construcci\u00f3n y dotaci\u00f3n de las obras en un periodo de 11 a\u00f1os y se garantizara el mantenimiento. Para la vinculaci\u00f3n del sector privado se previ\u00f3 el uso de la figura del contrato de concesi\u00f3n, para que el concesionario asumiera el riesgo asociado a la ejecuci\u00f3n de las obras, as\u00ed como de las actividades de dotaci\u00f3n y mantenimiento y a cambio la Naci\u00f3n pagara \u201csumas anuales previamente acordadas, con cargo a las vigencias futuras que se expidan para respaldar presupuestalmente la contrataci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para el plan de ampliaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y dotaci\u00f3n de establecimientos de reclusi\u00f3n existentes se previ\u00f3 su ejecuci\u00f3n a trav\u00e9s de contratos de obra p\u00fablica que deb\u00edan celebrarse durante la vigencia 2004.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A trav\u00e9s del documento CONPES 3412 de 2006 (i) se hizo seguimiento al CONPES 3277 de 2004, (ii) se estableci\u00f3 un ajuste de la estrategia para la expansi\u00f3n de la oferta nacional de cupos penitenciarios y carcelarios y (iii) se consagr\u00f3 una propuesta sobre mecanismos de ejecuci\u00f3n y los requerimientos presupuestales, enfocada en el plan de construcci\u00f3n, dotaci\u00f3n y mantenimiento -CDM-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inicialmente, en el ac\u00e1pite de los antecedentes se resalt\u00f3 que la situaci\u00f3n del sistema penitenciario era cr\u00edtica pues para el a\u00f1o 2005 se alcanz\u00f3 un \u00edndice de hacinamiento superior al 34%. As\u00ed pues, y en aras de que el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social -CONPES- declarara esa iniciativa como estrat\u00e9gica, en sesi\u00f3n del Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal -CONFIS- del 6 de marzo de 2006, se dio aval fiscal a la misma en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 23 del Decreto 4730 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, se indic\u00f3 que el plan de ampliaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y dotaci\u00f3n -AAD- que ten\u00eda como objetivo la generaci\u00f3n de 3.131 cupos se hab\u00eda adelantado en un 70% y que el plan de construcci\u00f3n, dotaci\u00f3n y mantenimiento -CDM- requer\u00eda estudios detallados de los proyectos a realizar.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El documento desarroll\u00f3 un ajuste del plan de construcci\u00f3n, dotaci\u00f3n y mantenimiento -CDM-, de manera que la ejecuci\u00f3n de los proyectos se realizara a trav\u00e9s de contratos de obra p\u00fablica y no mediante la figura de la concesi\u00f3n. Lo anterior, en atenci\u00f3n a que la estructuraci\u00f3n financiera y los estudios de pre-inversi\u00f3n permitieron al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, as\u00ed como al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n establecer que esta era la forma de financiaci\u00f3n m\u00e1s adecuada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Concretamente, los estudios de pre-inversi\u00f3n permitieron concluir que era imperioso construir 11 establecimientos de reclusi\u00f3n, cuyo plazo de construcci\u00f3n oscilaba entre 18 y 24 meses aproximadamente. La estructuraci\u00f3n financiera a 10 a\u00f1os se entreg\u00f3 en diciembre de 2005 y se sugirieron \u201cseis escenarios posibles que combinaban recursos de deuda, equity y remuneraci\u00f3n por parte de la Naci\u00f3n. El Ministerio del Interior y de justicia -MIJ- seleccion\u00f3 para el efecto la alternativa m\u00e1s econ\u00f3mica: un escenario con deuda indexada al DTF +6%, por valor de $1.375.724 millones de 2006.\u201d Debido a que la estrategia ten\u00eda un elevado costo financiero que inclu\u00eda vigencias futuras por 10 a\u00f1os, se solicit\u00f3 al Ministerio del Interior y de Justicia que enviara el cronograma de ejecuci\u00f3n y pagos de las obras para evaluar la alternativa de ejecuci\u00f3n mediante un contrato de obra p\u00fablica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la evaluaci\u00f3n financiera se concluy\u00f3 que el costo del proyecto por concesi\u00f3n ascend\u00eda a \u201c$1.456.448 millones\u201d y en la modalidad de obra p\u00fablica el costo disminu\u00eda a \u201c$972.293 millones.\u201d Por otra parte, en materia de fuentes de financiaci\u00f3n se estableci\u00f3 la venta de bienes del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y la Lucha contra el Crimen Organizado -FRISCO- y de los fondos especiales de la Ley 55 de 1985, mientras que los recursos de la Ley 66 de 1993 financiar\u00edan las refracciones y ampliaciones que deb\u00eda ejecutarse en 139 establecimientos de reclusi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El documento CONPES 3575 de 2009 se centr\u00f3 en el seguimiento a los CONPES 3277 de 2004 y 3412 de 2006. Adicionalmente, se modificaron los montos aportados por las diferentes fuentes de financiaci\u00f3n de la estrategia, los cronogramas de entrega de las obras de los 11 establecimientos de reclusi\u00f3n, se incrementaron los cupos inicialmente previstos, y se adicionaron los recursos establecidos en el CONPES 3412. Finalmente, se enumeraron las causas precontractuales y contractuales de los mayores costos de la construcci\u00f3n y dotaci\u00f3n de los establecimientos de reclusi\u00f3n del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inicialmente se indic\u00f3 que el plan de ampliaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y dotaci\u00f3n -AAD- que se ejecut\u00f3 a trav\u00e9s de contratos de obra p\u00fablica, culmin\u00f3 en 2008 y gener\u00f3 3.010 cupos. En el documento se hace un recuento de las actuaciones adelantadas, las dificultades, demoras y el incumplimiento de los cronogramas dentro de la ejecuci\u00f3n del plan de construcci\u00f3n, dotaci\u00f3n de establecimientos penitenciarios y carcelarios, en el que se incluye (i) el proceso de adjudicaci\u00f3n y elaboraci\u00f3n de estudios y dise\u00f1os, (ii) la fase preinversi\u00f3n, (iii) la fase precontractual y (iv) la ejecuci\u00f3n de las obras.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dentro del ac\u00e1pite relativo al plan de acci\u00f3n se contempl\u00f3 que al finalizar la estrategia y con base en la proyecci\u00f3n hist\u00f3rica, \u201cel porcentaje de hacinamiento se reducir\u00eda de un 34,1% a diciembre de 2005 a 0,0% a diciembre de 2010\u201d, lo que permitir\u00eda mejorar las condiciones de reclusi\u00f3n y atender la demanda futura de mediano plazo. Ahora bien, para el reajuste de la estrategia se establecieron los siguientes componentes:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) La ampliaci\u00f3n de los cronogramas de entrega y entrada en funcionamiento de las obras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) La ampliaci\u00f3n en el n\u00famero de cupos finales a ser entregados al Inpec, respecto a los previstos en el CONPES 3412.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) El incremento en la asignaci\u00f3n presupuestal y en la recomposici\u00f3n de la financiaci\u00f3n originado en los mayores costos del Plan de CD y en las posibilidades de las fuentes de los recursos, conforme a las condiciones actuales y reales del desarrollo de los proyectos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El documento CONPES 3828 de 2015 se titul\u00f3 \u201cPol\u00edtica penitenciaria y carcelaria en Colombia\u201d y en este se reiter\u00f3 el marco normativo nacional e internacional, as\u00ed como la jurisprudencia en materia penitenciaria y carcelaria. Asimismo, se resumi\u00f3 el contenido de los documentos CONPES 3086 de 2000, 3277 de 2004, 3412 de 2006 y 3575 de 2009 y, a partir de ello, se concluy\u00f3 que la pol\u00edtica p\u00fablica estaba reducida a la ampliaci\u00f3n de la oferta de cupo, porque los recursos ten\u00edan destinaci\u00f3n prioritaria a la construcci\u00f3n mejoramiento o la adaptaci\u00f3n de los centros de reclusi\u00f3n y las soluciones planteadas no contaban con la concurrencia de entidades y sectores diferentes al sector justicia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dicho esto, se indic\u00f3 que era necesario reformular la pol\u00edtica penitenciaria, para que se generara articulaci\u00f3n en materia administrativa y financiera, de manera que no se apuntara al mero aumento de la oferta de cupos, sino a garantizar las condiciones necesarias que permitan el efectivo proceso de resocializaci\u00f3n y reincorporaci\u00f3n de las personas privadas de la libertad a la sociedad civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, dentro del diagn\u00f3stico se resalt\u00f3 que el problema del Sistema Penitenciario y Carcelario \u201c[s]e resuelve implementando medidas que garanticen la inflexi\u00f3n en la tendencia expansionista de la poblaci\u00f3n reclusa y la consecuente liberaci\u00f3n de los cupos existentes.\u201d Adem\u00e1s, se expuso que las soluciones deben atender factores que generan un impacto como \u201cla hiperinflaci\u00f3n normativa, la inaplicaci\u00f3n de medidas alternativas a la privaci\u00f3n de la libertad, la implementaci\u00f3n de programas de resocializaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento a los reclusos durante y despu\u00e9s de su detenci\u00f3n, la ausencia de una articulaci\u00f3n entre las autoridades nacionales y las entidades territoriales, entre otros.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el documento se aborda la pol\u00edtica p\u00fablica penitenciaria a partir de tres ejes estrat\u00e9gicos y el primero de ellos se refiere a las condiciones penitenciarias y carcelarias a nivel nacional. En este eje se resalt\u00f3 que Colombia tiene 137 Eron, que la poblaci\u00f3n reclusa en el a\u00f1o 1993 era de 29.114 internos frente a una capacidad de 27.810 cupos y a marzo de 2015 exist\u00edan 118.658 personas privadas de la libertad frente a un n\u00famero de 77.874 cupos, por lo que, aunque la oferta de cupos hab\u00eda aumentado en un 180%, la PPL aument\u00f3 en un 308%. Sumado a lo anterior, se resalt\u00f3 que en los Eron se presentaban limitaciones de infraestructura debido a la obsolescencia de los inmuebles, que en su mayor\u00eda no cumplen normas de sismo resistencia y en los cuales no se garantizaba el tratamiento, as\u00ed como la atenci\u00f3n sanitaria, el saneamiento b\u00e1sico y la prestaci\u00f3n de servicios de salud. Para terminar este primer eje, se mencionan los avances e inconvenientes identificados por (i) la ausencia de competencias profesionales y t\u00e9cnicas acordes a las labores que se desempe\u00f1an, (ii) la dispersi\u00f3n, restricci\u00f3n o el dif\u00edcil acceso a las bases de datos, (iii) el insuficiente n\u00famero de instrumentos de vigilancia electr\u00f3nica para los procesados y condenados, (iv) el inadecuado sistema de vigilancia interno y telecomunicaciones y (v) la ausencia de salas de audiencias virtuales en muchos de los centros de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el segundo eje denominado pol\u00edtica criminal y Sistema Penitenciario y Carcelario se mencion\u00f3 la literatura especializada que permiti\u00f3 identificar cuatro componentes que explican la desarticulaci\u00f3n de la pol\u00edtica penitenciaria y la criminal en Colombia, a saber: (i) la excesiva expansi\u00f3n del derecho penal y el sistema penitenciario, (ii) la poblaci\u00f3n sindicada y poblaci\u00f3n condenada, (iii) la criminalidad intramuros y (iv) los programas de atenci\u00f3n, resocializaci\u00f3n y reintegraci\u00f3n. A continuaci\u00f3n, se expuso la expansi\u00f3n excesiva del derecho penal, la relaci\u00f3n entre la producci\u00f3n normativa y el hacinamiento y, en contraposici\u00f3n, que la racionalizaci\u00f3n normativa puede incidir en las tasas de sobrepoblaci\u00f3n, por lo que se present\u00f3 el ejemplo de la Ley 1709 de 2014, que redujo en cinco puntos porcentuales el hacinamiento.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Posteriormente, se indic\u00f3 que una de las problem\u00e1ticas m\u00e1s agudas del sistema penitenciario es la alta tasa de personas procesadas que de acuerdo con los c\u00e1lculos expuestos en el documento correspond\u00edan al 36% de la poblaci\u00f3n privada de la libertad. Se manifest\u00f3 que esa situaci\u00f3n incide en el hacinamiento, al tiempo que genera un impacto fiscal \u201cal elevar los costos de mantenimiento, traducirse en demandas contra el estado en caso de fallos absolutorios o archivos, y recargar al sistema nacional con obligaciones que legalmente le corresponder\u00edan a los entes territoriales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este punto se expuso que la Comisi\u00f3n Interinstitucional de Seguimiento al Sistema Penal Acusatorio evidenci\u00f3 que el uso de la detenci\u00f3n preventiva pod\u00eda explicarse por factores como la presi\u00f3n de los medios de comunicaci\u00f3n, la falta de capacitaci\u00f3n del personal del sector justicia, as\u00ed como la falta de criterios objetivos, subjetivos y confiables para decidir sobre la imposici\u00f3n de la medida.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De esta manera, se concluy\u00f3 que la mayor\u00eda de los entes territoriales no cumpl\u00edan las obligaciones en materia de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n sindicada que se establecieron en los art\u00edculos 16, 17, 19, 21 y 22 de la Ley 65 de 1993, modificada por la Ley 1709 de 2014, al no gestionar ni destinar presupuesto para administrar, crear y organizar las c\u00e1rceles para las personas detenidas preventivamente. Sobre este asunto, se resalt\u00f3 que \u201cel art\u00edculo 17 de la Ley 65 de 1993, ilustra de una manera adecuada lo concerniente a la figura de la descentralizaci\u00f3n propuesta por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y a la aplicaci\u00f3n de los principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia y 50 subsidiaridad que regulan la concepci\u00f3n del sistema carcelario y penitenciario.\u201d Finalmente, se resalt\u00f3 que los entes territoriales pueden cumplir la obligaci\u00f3n derivada del art\u00edculo 17 del C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario a trav\u00e9s del sistema general de participaciones o con recursos propios derivados de la creaci\u00f3n de estampillas o los fondos de seguridad y, sin embargo, la informaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n presupuestal daba cuenta de lo siguiente:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara tener una aproximaci\u00f3n a la ejecuci\u00f3n presupuestal de las entidades territoriales seg\u00fan la informaci\u00f3n encontrada en el Formulario \u00danico Territorial (FUT), se encuentra la existencia de un componente denominado \u201cCentros de Reclusi\u00f3n\u201d que incorpora nueve subcomponentes frente a los que las entidades comprometen sus recursos: (i) pre-inversi\u00f3n en infraestructura; (ii) construcci\u00f3n de infraestructura carcelaria; (iii) mejoramiento y mantenimiento de infraestructura carcelaria; (iv) dotaci\u00f3n de centros carcelarios; (v) alimentaci\u00f3n para las personas detenidas; (vi) transporte de reclusos; (vii) educaci\u00f3n para la rehabilitaci\u00f3n social; (viii) pago del personal de la guardia penitenciaria; y (ix) pago de d\u00e9ficit de inversi\u00f3n en centros de reclusi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al evaluar los casos particulares de los a\u00f1os 2012 y 2013, se encuentra que para el primero s\u00f3lo un total de nueve departamentos (28%) reportaron haber comprometido sus recursos para dirigirlos a este tema, de los cuales La Guajira es aquel que muestra una mayor ejecuci\u00f3n con un total de 20.000 millones de pesos para el subcomponente de pre-inversi\u00f3n en infraestructura. Del an\u00e1lisis de este a\u00f1o en particular, se puede evidenciar la falta de compromiso por parte de la mayor\u00eda de entes departamentales para destinar recursos al tema carcelario y garantizar el cumplimiento de los compromisos a los cuales est\u00e1n sujetos en el marco normativo de la Ley 65 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, para el a\u00f1o 2013, la ejecuci\u00f3n presupuestal de las entidades territoriales departamentales muestra que s\u00f3lo siete destinaron recursos dirigidos al tema carcelario (22%), de las cuales Antioquia se destaca con un presupuesto de 447 millones de pesos en el subcomponente de educaci\u00f3n para la rehabilitaci\u00f3n social.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, dentro de la definici\u00f3n de la pol\u00edtica se estableci\u00f3 un objetivo espec\u00edfico sobre la capacidad institucional y varios objetivos espec\u00edficos en materia de condiciones de infraestructura, la armonizaci\u00f3n de la pol\u00edtica penitenciaria para el cumplimiento del fin resocializador de la pena, la articulaci\u00f3n con actores estrat\u00e9gicos del orden territorial y del sector privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la implementaci\u00f3n de los ejes estrat\u00e9gicos se hizo \u00e9nfasis en la necesidad de reorientar la pol\u00edtica penitenciaria y carcelaria a trav\u00e9s de acciones normativas, actividades pol\u00edticas y administrativas. De esta manera, se plante\u00f3 la necesidad de mejorar las condiciones de habitabilidad, incorporar una perspectiva integral del tratamiento penitenciario, establecer programas pos detenci\u00f3n, \u201cgenerar lineamientos espec\u00edficos para afianzar en la institucionalidad la implementaci\u00f3n de penas alternativas o intermedias, con un \u00e9nfasis hacia las sanciones econ\u00f3micas con multas y esquemas orientados hacia el trabajo comunitario y la vigilancia peri\u00f3dica\u201d y superar la visi\u00f3n meramente estructural de la pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el documento se indic\u00f3 que en tres ejes tem\u00e1ticos se organizar\u00edan las acciones prioritarias dirigidas a \u201cfortalecer la capacidad institucional desde una perspectiva integral, para propender por una efectiva resocializaci\u00f3n de la PPL, as\u00ed como el cumplimiento de los fines de la pena en condiciones de dignidad humana\u201d, a saber: (i) condiciones del Sistema Penitenciario y Carcelario respetuosas de los derechos humanos; (ii) pol\u00edtica criminal y penitenciaria racional, eficaz y coherente; y (iii) articulaci\u00f3n de la naci\u00f3n con las entidades territoriales y el sector privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre este \u00faltimo eje se resalt\u00f3 que era necesario el acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico a las entidades territoriales para la definici\u00f3n de proyectos y alternativas viables para la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n detenida preventivamente, asunto al que se comprometieron el DNP, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Inpec, la Uspec y el Departamento Administrativo de Funci\u00f3n P\u00fablica; ello con el fin de \u201cgarantizar que los entes territoriales dispongan de las herramientas necesarias, t\u00e9cnicas y jur\u00eddicas, para dar cumplimiento a la obligaci\u00f3n legal establecida en el art\u00edculo 17 del C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario en relaci\u00f3n con la poblaci\u00f3n detenida preventivamente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, en el documento CONPES 3871 de 2016 se estableci\u00f3 la declaraci\u00f3n de importancia estrat\u00e9gica del proyecto construcci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de infraestructura para generaci\u00f3n de cupos en los establecimientos de reclusi\u00f3n del orden nacional. Se indic\u00f3 que el Gobierno nacional ha promovido diferentes estrategias para solucionar el problema de hacinamiento como (i) la reforma del C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario que incluy\u00f3 medidas relacionadas con las condiciones de reclusi\u00f3n de las personas privadas de la libertad, as\u00ed como (ii) la habilitaci\u00f3n de cupos y, sin embargo, exist\u00eda un aumento de la poblaci\u00f3n privada de la libertad pues el porcentaje de hacinamiento era del 54,7%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, dentro del plan de acci\u00f3n se delimit\u00f3 un proyecto de construcci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de infraestructura para la generaci\u00f3n de 7.256 nuevos cupos integrales, que se habilitar\u00edan entre 2017 y 2021, lo que representar\u00eda una reducci\u00f3n del hacinamiento en un 17%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con todo lo anterior, se observa que, hasta el momento, el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social aprob\u00f3 7 documentos CONPES. En ellos se llama la atenci\u00f3n sobre el hacinamiento, la obsolescencia y antig\u00fcedad de la infraestructura penitenciaria y carcelaria y que, a pesar del incremento de los recursos, persisten los problemas en materia de cupos, as\u00ed como las deficiencias para garantizar la protecci\u00f3n efectiva de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad. Por esta raz\u00f3n, se present\u00f3 una estrategia para la expansi\u00f3n de la oferta nacional de cupos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, en algunos documentos se identific\u00f3 el incumplimiento en la garant\u00eda de separaci\u00f3n de personas procesadas y condenadas142 y el aumento de la poblaci\u00f3n con medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en establecimiento de reclusi\u00f3n.143 Sobre este \u00faltimo punto, en el CONPES 3828 de 2015, el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social asegur\u00f3 que uno de los principales problemas a resolver dentro del Sistema Penitenciario y Carcelario es el relativo al aumento de los procesados, que para ese momento, representaban el 36% del total de la poblaci\u00f3n privada de la libertad y, en consecuencia, expuso el incumplimiento de los entes territoriales en materia de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n sindicada, al no gestionar ni destinar presupuesto para administrar, crear y organizar c\u00e1rceles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La m\u00e1xima autoridad nacional de planeaci\u00f3n ha insistido en la necesidad de reformular la pol\u00edtica criminal, penitenciaria y carcelaria para que (i) sea racional, eficaz y coherente, (ii) exista articulaci\u00f3n en materia administrativa y financiera, (iii) cuente con la concurrencia de entidades y sectores diferentes y (iv) no se apunte al mero aumento de la oferta de cupos. Adem\u00e1s, estim\u00f3 imperioso que dentro de la concepci\u00f3n de la nueva pol\u00edtica se establezcan e implementen modificaciones sustantivas y procesales en materia penal, medidas que garanticen la inflexi\u00f3n en la tendencia expansionista de la poblaci\u00f3n reclusa para la liberaci\u00f3n de los cupos, as\u00ed como programas de resocializaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento a los reclusos durante y despu\u00e9s de la privaci\u00f3n de su libertad para evitar la reincidencia delictiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Datos actualizados sobre la situaci\u00f3n de los establecimientos penitenciarios y carcelarios en Colombia\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El informe registra que, al finalizar el mes de junio de 2021, en los establecimientos penitenciarios y carcelarios del pa\u00eds se encontraban 175.908 personas privadas de la libertad, cuya custodia y vigilancia se concentra en diferentes autoridades, a saber:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El Inpec tiene bajo su custodia y vigilancia 172.528 personas privadas de la libertad que representan el 98,1% de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En los Establecimientos de Reclusi\u00f3n del Orden Municipal se encuentran 2.964 personas privadas de la libertad que representan el 1,7% de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En los Establecimientos de Reclusi\u00f3n de la Fuerza P\u00fablica se encuentran 416 personas privadas de la libertad que representan el 0.2% de la poblaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En el documento se registra que en los Establecimiento de Reclusi\u00f3n del Orden Nacional \u2013Eron (intramuros) se encuentran 96.400 personas entre procesadas y condenadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El informe estad\u00edstico establece que la variaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n intramuros es m\u00ednima por crecimiento o decremento, pero supera ampliamente la capacidad de los Eron. Sobre este punto, con la informaci\u00f3n que se registr\u00f3 en el documento se extrae que los Establecimientos de Reclusi\u00f3n de Orden Nacional cuentan con 81.524 cupos, pero albergan una poblaci\u00f3n de 96.400 internos, de manera que existe una sobrepoblaci\u00f3n de 14.876 personas que representa un \u00edndice de hacinamiento de 18.2%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La variaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n privada de la libertad en los establecimientos penitenciarios y carcelarios del orden nacional puede revisarse en las siguientes gr\u00e1ficas en las que se analiza la informaci\u00f3n del a\u00f1o 2015 hasta el 2020 y se distingue entre personas procesadas y condenadas. Corresponde precisar que en la informaci\u00f3n del Inpec no se contempl\u00f3 a la poblaci\u00f3n de personas procesadas o condenadas que se encontraban en los denominados centros de detenci\u00f3n transitoria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Poblaci\u00f3n privada de la libertad en los Eron \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(Fecha de corte &#8211; 31 de diciembre) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procesados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Condenados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>42.753 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35,50% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>77.691 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>64,50% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>120.444 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>37.839 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31,92% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>80.693 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>68,08% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>118.532 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36.777 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>77.973 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>67,95% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>114.750 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40.049 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33,79% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>78.464 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>66,21% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>118.513 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>41.197 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33,28% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>82.605 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>66,72% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>123.802 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23.201 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24,1% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>73.084 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>75,9% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>96.285 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre la variaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n interna, en el informe se resalta que en a partir de 2016 existi\u00f3 una reducci\u00f3n de (-1,6%), \u201ccomportamiento que se reafirma en 2017 (-3,2%). Al finalizar el 2018 la tendencia cambia y se visualiza incremento (3,3%), sentido que se mantiene en 2019 (4,5%). En 2020, la orientaci\u00f3n es descendente (-22,2%) teniendo en cuenta las disposiciones emitidas por el Gobierno Nacional referente a la PPL, con motivo de la emergencia penitenciaria y carcelaria por COVID-19. En lo corrido de 2021, se presenta incremento (0,1%), situaci\u00f3n que se espera, contin\u00fae en los pr\u00f3ximos meses.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, el documento contiene un cap\u00edtulo que se refiere a la demograf\u00eda de la poblaci\u00f3n reclusa en los Eron que describe cuantitativamente a los internos por varios nexos particulares. Trat\u00e1ndose de la situaci\u00f3n jur\u00eddica de las personas privadas de la libertad a junio de 2021, el informe asegura que la poblaci\u00f3n intramuros a cargo del Inpec estaba compuesta por 24.130 procesados que corresponden al 25% y 72.270 condenados que corresponden al 70% del total de privados de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El informe contiene informaci\u00f3n sobre el tiempo en que las personas procesadas han permanecido bajo custodia el Inpec en los Eron. Sobre este punto, en el documento se distingue entre la poblaci\u00f3n de hombres y mujeres y entre los siguientes periodos de privaci\u00f3n de la libertad: (i) de 0 a 5 meses, (ii) de 6 a 10 meses, (iii) de 11 a 15 meses, (iv) de 16 a 20 meses, (v) de 21 a 25 meses, (vi) de 26 a 30 meses, (vii) de 31 a 25 meses y (viii) superior a 36 meses.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hombres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Porcentaje \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mujeres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Porcentaje \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Porcentaje \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 &#8211; 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.580 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16,5% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>745 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30,7% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.325 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17,9% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 &#8211; 10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.989 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13,8% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>655 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27,0% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.644 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15,1% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 &#8211; 15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.449 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6,7% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>180 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7,4% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6,8% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 &#8211; 20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.136 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14,4% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>245 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10,1% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.381 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14,0% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21 &#8211; 25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.170 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14,6% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>275 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11,3% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.445 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14,3% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26 &#8211; 30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.894 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8,7% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>96 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4,0% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.990 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8,2% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31 &#8211; 35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.534 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7,1% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>96 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4,0% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.630 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6,8% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.955 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18,2% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>131 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5,4% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.086 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16,9% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Totales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21.707 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>100% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.423 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>100% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24.130 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>100% \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La informaci\u00f3n sobre la permanencia de las mujeres que en calidad de procesados se encuentran en establecimientos de reclusi\u00f3n del orden nacional al mes de junio de 2021 se presenta en la siguiente gr\u00e1fica:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, de acuerdo con la informaci\u00f3n de la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n y el Grupo Estad\u00edstica del Inpec, existen 71.205 personas privadas de la libertad en modalidad de domiciliaria. Del total de esta poblaci\u00f3n, el 51,6% (36.674) corresponde a los procesados con medida de detenci\u00f3n preventiva en sus domicilios y el 48,5% (34.531) restante est\u00e1 compuesto por los condenados que se encuentran en prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, en el documento se consign\u00f3 que 4.923 personas son monitoreadas mediante sistema de vigilancia electr\u00f3nica. El 23.9% (1.175) corresponde a los procesados y el 76.1% (3.748) est\u00e1 compuesto por los condenados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional ha encontrado en ocasiones anteriores que la situaci\u00f3n de los llamados centros de detenci\u00f3n transitoria implica m\u00faltiples vulneraciones de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Diferentes salas de revisi\u00f3n de la Corte Constitucional estudiaron tutelas interpuestas para solicitar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los procesados y condenados que se encontraban privados de la libertad en diferentes centros de detenci\u00f3n transitoria. Estas demandas las presentaron varios Defensores del Pueblo regionales, el Defensor Delegado para la Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria\u00a0y un interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En los procesos revisados se puso de presente el hacinamiento y las condiciones en las que se manten\u00edan recluidos a los internos en celdas o calabozos ubicados en las instalaciones del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS);144 la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e INTERPOL (DIJIN), la Seccional de Investigaci\u00f3n Judicial (SIJIN) y las estaciones de la Polic\u00eda Nacional, as\u00ed como del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n (CTI) y las Unidades de Reacci\u00f3n Inmediata (URI) de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En las providencias de esta Corporaci\u00f3n, los espacios destinados para la privaci\u00f3n de la libertad de procesados y condenados diferentes a los establecimientos penitenciarios y carcelarios han sido denominados de las siguientes maneras: (i) salas de retenidos de estaciones de polic\u00eda y diversos \u00f3rganos de seguridad del Estado,145 (ii) centros provisionales de detenci\u00f3n preventiva, (iii) centros de detenci\u00f3n transitoria, y (iv) salas de paso de las URI y estaciones de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencia T-847 de 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la Sentencia T-847 de 2000,146 la Sala Cuarta revis\u00f3 la acci\u00f3n de tutela que present\u00f3 el Defensor del Pueblo Regional de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 luego de recibir informaci\u00f3n acerca de la privaci\u00f3n de la libertad de personas procesadas y condenadas en las salas de retenci\u00f3n del DAS, la DIJIN, la SIJIN y las estaciones de Polic\u00eda ubicadas en la ciudad de Bogot\u00e1. El funcionario advirti\u00f3 que estos espacios solo pod\u00edan ser utilizados para mantener personas retenidas hasta por 36 horas y no reun\u00edan las condiciones m\u00ednimas para brindarles un trato digno. De esta manera, solicit\u00f3 que se ordenara a las autoridades accionadas que habilitaran un inmueble como centro de reclusi\u00f3n transitorio y que se previniera a las autoridades para no incurrir de nuevo en las circunstancias que llevaron a presentar la tutela.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En primera instancia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 tutel\u00f3 los derechos a la dignidad humana y a no recibir tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes de las personas privadas de la libertad en las estaciones de polic\u00eda, as\u00ed como en las salas de retenidos de otras entidades del Estado y orden\u00f3 que se dise\u00f1ara y ejecutara un programa de traslado sistem\u00e1tico. En segunda instancia, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia revoc\u00f3 la sentencia impugnada al considerar que la controversia objeto de an\u00e1lisis hac\u00eda parte de parte del estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia T-153 de 1998.147 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional se\u00f1al\u00f3 que en la Sentencia T-153 de 1998148 se estudi\u00f3 el problema de hacinamiento de los establecimientos penitenciarios y carcelarios y, por consiguiente, la situaci\u00f3n de las estaciones de polic\u00eda o las salas de retenidos de diversos \u00f3rganos de seguridad del Estado no fue materia de estudio en aquella oportunidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la providencia se expuso que en las estaciones de polic\u00eda y las salas de retenidos de diversos \u00f3rganos de seguridad del Estado se presentaban altos \u00edndices de hacinamiento pues, contrario a lo dispuesto por la ley, estos espacios estaban siendo utilizados para mantener privados de la libertad a procesados y condenados que deb\u00edan soportar condiciones peores que las que se presentaban en los establecimientos penitenciarios y carcelarios. Adicionalmente, la Sala estim\u00f3 que los denominados centros de detenci\u00f3n transitoria no fueron dise\u00f1ados \u201cpara atender las necesidades de una larga estad\u00eda\u201d, pues no cuentan con la infraestructura para garantizar que los internos (i) accedan a servicios de salud, (ii) reciban visitas de sus familiares, \u00edntimas y se re\u00fanan con sus abogados, (iii) puedan estudiar y trabajar para obtener la correspondiente rebaja de pena, (iv) reciban luz solar y realicen actividades f\u00edsicas y (v) tengan espacios para alimentarse y llevar a cabo su aseo personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A su vez, en la decisi\u00f3n se dej\u00f3 claro que el DAS, la Polic\u00eda Nacional, la DIJIN, la SIJIN y el CTI eran corresponsables de la situaci\u00f3n que origin\u00f3 este proceso, pues asum\u00edan funciones en materia penitenciaria y carcelaria que no estaban dentro de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n revoc\u00f3 la sentencia de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia y confirm\u00f3 parcialmente la sentencia de primera instancia, en tanto que tutel\u00f3 los derechos\u00a0al debido proceso y a no ser objeto de tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes. Por su parte, ampar\u00f3 los derechos a la igualdad, a la vida y a la salud de las personas en cuyo nombre instaur\u00f3 la tutela, orden\u00f3 al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario que trasladaran a los procesados y condenados a los establecimientos correspondientes y previno a varias autoridades para que se abstuvieran de incurrir en los hechos que dieron origen al proceso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencia T-1606 de 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Posteriormente, en la Sentencia T-1606 de 2000,149 la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n centr\u00f3 su estudio en la demanda de tutela interpuesta por el Defensor del Pueblo Regional de Santander en la que se solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en varios centros de detenci\u00f3n transitoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El funcionario advirti\u00f3 que en las instalaciones del DAS, la DIJIN y otros espacios de la Polic\u00eda Nacional de Bucaramanga, as\u00ed como en las Estaciones de Polic\u00eda de los Municipios de Floridablanca, Piedecuesta y Gir\u00f3n se encontraban personas privadas de la libertad por m\u00e1s de 24 horas, situaci\u00f3n que se present\u00f3 debido a que los establecimientos de reclusi\u00f3n regionales no recib\u00edan internos. Finalmente, el Defensor del Pueblo Regional Santander asegur\u00f3 que en los llamados centros de detenci\u00f3n transitoria exist\u00eda hacinamiento y estos espacios no contaban con la infraestructura necesaria para albergar procesados y condenados, ni con el presupuesto necesario para garantizar el suministro de alimentaci\u00f3n y la prestaci\u00f3n de servicios de salud.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 concedi\u00f3 el amparo de los derechos y orden\u00f3 al Ministro de Justicia y del Derecho, al Director General del Inpec, as\u00ed como a los alcaldes de los municipios de Bucaramanga, Floridablanca, Gir\u00f3n y Piedecuesta que, de acuerdo con sus competencias, llevaran a cabo las medidas para garantizar la descongesti\u00f3n y se abstuvieran de utilizar indebidamente estos espacios. En segunda instancia, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia\u00a0revoc\u00f3 la decisi\u00f3n emitida en primera instancia y declar\u00f3 la improcedencia de la tutela al encontrar que esta controversia se encontraba incluida en el estado de cosas inconstitucional que se declar\u00f3 en la Sentencia T-153 de 1998.150 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional reiter\u00f3 algunas de las consideraciones contenidas en la Sentencia T-847 de 2000,151 confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia y no emiti\u00f3 orden alguna al encontrar acreditada la carencia actual de objeto por hecho superado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la Sentencia T-1077 de 2001,152 la Sala Primera de Revisi\u00f3n analiz\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta directamente por una persona privada de la libertad en calidad de sindicado en los calabozos de la DIJIN. El actor manifest\u00f3 que al momento en que present\u00f3 la acci\u00f3n de amparo no se hab\u00eda adelantado su traslado a un establecimiento carcelario del Inpec y, por lo anterior, solicit\u00f3 el amparo de sus derechos a la vida, a no ser sometido a penas inhumanas, crueles o degradantes, a la igualdad, a la intimidad personal, al trabajo, al aprendizaje, a la educaci\u00f3n, a la recreaci\u00f3n y al deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Cuarenta y Ocho Penal Municipal de Bogot\u00e1 D.C. neg\u00f3 el amparo de los derechos al considerar que el traslado de internos es una facultad discrecional del Inpec y porque a pesar de que la afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales era consecuencia de la situaci\u00f3n de hacinamiento, se procuraba la protecci\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales de aquellos que se encontraban privados de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Primera de Revisi\u00f3n estim\u00f3 que el asunto debi\u00f3 concluir en el amparo de los derechos del accionante y que el juzgado de instancia adopt\u00f3 una decisi\u00f3n diferente pues trascribi\u00f3 peque\u00f1os apartes de algunas sentencias de la Corte Constitucional que revisaron situaciones f\u00e1cticas distintas a la que estaban siendo analizada. Sobre este asunto, en la providencia se indic\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSin pretender agotar el tema de los complejos procesos cognoscitivos que conlleva la estructuraci\u00f3n de una decisi\u00f3n judicial, simplemente se llama la atenci\u00f3n en este caso, en el cual se abord\u00f3 la jurisprudencia de la Corte de una manera equivocada y por ello la conclusi\u00f3n fue contraria a la posici\u00f3n que la Sala hoy reitera.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, la Sala se\u00f1al\u00f3 que las personas detenidas ve\u00edan vulnerados sus derechos cuando permanec\u00edan por m\u00e1s de 36 horas en lugares diferentes a los establecimientos carcelarios. Dentro de este an\u00e1lisis, se citaron apartes de la Sentencia T-153 de 1998153 y se concluy\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[L]as salas de detenidos carecen de la distribuci\u00f3n f\u00edsica, log\u00edstica y administrativa para mantener a un recluso por largos periodos de tiempo y menos a\u00fan, para suplir las necesidades b\u00e1sicas y los derechos consagrados en el C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario. En este orden de ideas, si una persona es mantenida por meses e incluso a\u00f1os en dichos establecimientos, sus condiciones naturalmente se ven deterioradas porque estas instalaciones no tienen la finalidad de recluir a las personas sino solamente de retenerlas de manera transitoria, situaci\u00f3n que va en contrav\u00eda de lo dispuesto en la ley penal que restringe s\u00f3lo a treinta y seis (36) horas, su permanencia en dichos lugares. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La omisi\u00f3n de traslado de los retenidos por parte del Inpec a establecimientos carcelarios con las condiciones m\u00ednimas de vida y saneamiento ambiental, menoscaba los derechos fundamentales a la vida y la salud.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, la Sala precis\u00f3 que en el asunto se hab\u00eda configurado la carencia actual de objeto por hecho superado dado que al accionante se encontraba en la C\u00e1rcel de Itag\u00fc\u00ed (Antioquia). Por lo anterior, en la parte resolutiva solo se previno a la DIJIN y al Inpec para que en ning\u00fan caso volvieran a incurrir en la omisi\u00f3n que dio lugar a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencia T-409 de 2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la Sentencia T-409 de 2015,154 la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n estudi\u00f3 una acci\u00f3n de tutela interpuesta por un hombre privado de la libertad, quien solicit\u00f3 el amparo de sus derechos fundamentales y de los dem\u00e1s internos del patio octavo de la C\u00e1rcel Nacional de Bellavista en Bello en el departamento de Antioquia (expediente T-3.866.955).155\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La segunda acci\u00f3n de tutela objeto de revisi\u00f3n (expediente T-4.278.449) la present\u00f3 la Defensor\u00eda del Pueblo de Armenia (Quind\u00edo) en representaci\u00f3n de las personas con medidas de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en los calabozos de la URI de la Fiscal\u00eda, de la SIJIN del Comando de Departamento de Polic\u00eda de Quind\u00edo y los del CAI de Santander. En la demanda se expuso que una decisi\u00f3n judicial orden\u00f3 que no se recibieran m\u00e1s internos en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Armenia y, debido a esto, los detenidos se encontraban en los centros de detenci\u00f3n transitoria. En atenci\u00f3n a la situaci\u00f3n expuesta, se solicit\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales a la salud, a la vida, a la integridad personal y a la dignidad humana de las personas privadas de la libertad en estos lugares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este caso, el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia declar\u00f3 la carencia actual de objeto por hecho superado, pues en inspecci\u00f3n judicial se constat\u00f3 que las personas relacionadas en la acci\u00f3n de amparo ya hab\u00edan sido remitidas a diferentes establecimientos penitenciarios y carcelarios. Por su parte, el juzgado orden\u00f3 a las entidades demandadas que llevaran a cabo las actividades tendientes a garantizar que los internos con medida de aseguramiento sean remitidos a un establecimiento de reclusi\u00f3n y, finalmente, desvincul\u00f3 a la Gobernaci\u00f3n del Quind\u00edo y la alcald\u00eda de Armenia, al considerar que los entes territoriales no est\u00e1n facultados para disponer de la custodia y el traslado de los imputados que se encuentren en los llamados centros de detenci\u00f3n transitoria. En segunda instancia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia confirm\u00f3 la sentencia del a quo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n advirti\u00f3 que no exist\u00eda temeridad en la tutela interpuesta por la Defensor\u00eda del Pueblo de Armenia (Quind\u00edo), confirm\u00f3 la decisi\u00f3n que declar\u00f3 la carencia actual de objeto por hecho superado e inst\u00f3 a la Gobernaci\u00f3n de Quind\u00edo y a la Alcald\u00eda de Armenia que dieran cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 17 de la Ley 65 de 1993 para solucionar la crisis de hacinamiento.156 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencia T-151 de 2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la Sentencia T-151 de 2016,157 la Sala Octava de Revisi\u00f3n estudi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el Defensor Delegado para la Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria\u00a0para solicitar el amparo de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en los denominados centros de detenci\u00f3n transitoria ubicados en la ciudad de Bogot\u00e1.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El funcionario expuso que los sindicatos del Inpec adelantaron la denominada operaci\u00f3n reglamento desde finales de 2014 para solicitar el cumplimiento de compromisos del Gobierno sobre el mejoramiento de sus condiciones laborales, por lo que restringieron el ingreso de nuevos reclusos a los establecimientos penitenciarios y carcelarios del orden nacional. A\u00f1adi\u00f3 que la situaci\u00f3n antes descrita gener\u00f3 hacinamiento en los centros de detenci\u00f3n transitoria y, en atenci\u00f3n a tal situaci\u00f3n, los funcionarios de polic\u00eda judicial habilitaron remolques y carpas en lugares p\u00fablicos como plazas y parques para mantener privados de la libertad a procesados y condenados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre las condiciones de reclusi\u00f3n en los centros de detenci\u00f3n transitoria, el defensor delegado adujo que en estos espacios no contaban con bater\u00edas sanitarias y duchas para garantizar el aseo de los internos, no se prestaban servicios de salud, dado que no exist\u00eda claridad sobre la autoridad responsable, las raciones para su alimentaci\u00f3n eran insuficientes o la comida suministrada se encontraba en malas condiciones. Asimismo, asegur\u00f3 que la permanencia de una persona en una de estas salas de retenidos por un periodo superior a 36 horas vulneraba sus derechos fundamentales, en tanto que estos espacios no tienen la infraestructura necesaria que garantice las condiciones necesarias para una estad\u00eda prolongada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, el funcionario solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a no ser sometido a tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, a la vida en condiciones dignas y a la salud e integridad f\u00edsica de las personas privadas de la libertad en la URI de Kennedy y dem\u00e1s internos recluidos en las Unidades de Reacci\u00f3n Inmediata \u2013 URI y estaciones de Polic\u00eda de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En primera instancia, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogot\u00e1 concedi\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales. Para adoptar dicha decisi\u00f3n, la autoridad judicial se refiri\u00f3 a la responsabilidad del Estado con respecto a las personas privadas de la libertad, a la situaci\u00f3n de hacinamiento y los problemas de insalubridad, inseguridad y otros que se presentan en las URI y las estaciones de polic\u00eda, al hacinamiento en establecimientos penitenciarios y carcelarios, as\u00ed como a los problemas en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud y al suministro de alimentaci\u00f3n. Por lo anterior, la Sala orden\u00f3 que se llevara a cabo el traslado de los internos, que CAPRECOM EICE, la Uspec y la Secretar\u00eda Distrital de Salud de Bogot\u00e1 coordinaran la atenci\u00f3n en salud de esas personas y que estas mismas autoridades junto con el Ministerio de Salud y la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 llevaran a cabo mesas de trabajo, elaboraran pol\u00edticas para modernizar y humanizar el Sistema Penitenciario y Carcelario con planes a corto, mediano y largo plazo. Finalmente, orden\u00f3 al Inpec y la Uspec que verificaran el cumplimiento de las obligaciones de la uni\u00f3n temporal Servialimentar derivadas de un contrato de suministro de alimentos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En segunda instancia, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirm\u00f3 la sentencia de primera instancia y adicion\u00f3 la providencia en el sentido de ordenar a la Polic\u00eda Metropolitana del Distrito de Bogot\u00e1 que, de acuerdo con sus competencias, diera cumplimiento a la Sentencia T-388 de 2013158 para que el estado de cosas inconstitucional declarado no se trasladara a las Unidades de Reacci\u00f3n Inmediata y estaciones de Polic\u00eda de Bogot\u00e1.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional se\u00f1al\u00f3 que, en ejercicio del poder punitivo, el legislador estableci\u00f3 las medidas privativas de la libertad que deben responder a los principios de necesidad, proporcionalidad, as\u00ed como de razonabilidad y que la privaci\u00f3n de la libertad trae consigo el nacimiento de una relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n especial entre el Estado y la persona sindicada, imputada, enjuiciada o condenada de la que se desprenden deberes de respeto y garant\u00eda, adem\u00e1s de la posibilidad de limitar o restringir ciertos derechos fundamentales. Asimismo, a\u00f1adi\u00f3 que cuando los jueces imponen una medida de detenci\u00f3n preventiva o emiten sentencia condenatoria tienen deberes de garantizar y verificar las condiciones de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, la Sala se refiri\u00f3 a la prohibici\u00f3n de no ser sometido a tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes que se encuentra en el art\u00edculo 12 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, a los numerales 2 y 4 del art\u00edculo 5 de la CIDH, los art\u00edculos 7 y 10 del PIDESC, as\u00ed como las normas de soft law contenidas en el Conjunto de Principios para la protecci\u00f3n de todas las personas sometidas a cualquier forma de detenci\u00f3n o prisi\u00f3n y las Reglas M\u00ednimas para el Tratamiento de los Reclusos. Adem\u00e1s, en la sentencia mencion\u00f3 el caso Pacheco Teruel y otros Vs Honduras en el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos que se refiri\u00f3 a las condiciones de detenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En materia de alimentaci\u00f3n de las personas privadas de la libertad, en la providencia se indic\u00f3 que el Estado es responsable del suministro ya sea de manera directa o por un tercero. Sobre este punto, se citaron las Reglas M\u00ednimas para el Tratamiento de los Reclusos n\u00famero 20 y 87, la Gu\u00eda para la Defensa P\u00fablica y la Protecci\u00f3n Integral de los Privados de Libertad y la jurisprudencia constitucional que dispone que la alimentaci\u00f3n de los internos debe suministrarse diariamente con condiciones de higiene, valor nutricional, calidad cuantitativa y cualitativamente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A su vez, se advirti\u00f3 que el art\u00edculo 19 de la Ley 65 de 1993 dispone que las entidades territoriales pueden contratar con el Inpec el recibo de sus reclusos mediante acuerdos en los que se consagren cl\u00e1usulas en las que se convengan obligaciones como la de provisi\u00f3n de alimentos. Sin embargo, la Sala concluy\u00f3 que el derecho a la alimentaci\u00f3n se regul\u00f3 \u201cen los art\u00edculos 48\u00a0y 49\u00a0de la Ley 1709 de 2014, que modificaron los art\u00edculos 67 y 68 de la Ley 65 de 1993, y disponen que\u00a0la Uspec\u00a0es responsable de la alimentaci\u00f3n de todas las personas privadas de la libertad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En materia de protecci\u00f3n del derecho a la salud, la Sala afirm\u00f3 que dentro de los deberes del Estado se encuentra el de brindar servicios m\u00e9dicos tal como lo dispone el art\u00edculo 49 de la Carta Pol\u00edtica, cit\u00f3 las Reglas M\u00ednimas para el Tratamiento de los Reclusos y expuso la jurisprudencia constitucional en la que se advierte que este derecho debe garantizarse a toda la poblaci\u00f3n colombiana. Finalmente, en dicho ac\u00e1pite se hizo referencia a la Ley Estatutaria 1751 de 2015 sobre el derecho fundamental a la salud y la normatividad en materia de afiliaci\u00f3n de\u00a0la poblaci\u00f3n reclusa en los establecimientos de reclusi\u00f3n a cargo del Inpec, los establecimientos de reclusi\u00f3n del orden departamental, distrital y municipal, en guarnici\u00f3n militar o de polic\u00eda, prisi\u00f3n y detenci\u00f3n domiciliaria, o bajo un sistema de vigilancia electr\u00f3nica. Se expuso que \u201clos departamentos, municipios, \u00e1reas metropolitanas y el Distrito Capital de Bogot\u00e1, est\u00e1n a cargo de la afiliaci\u00f3n de los reclusos de los establecimientos a su cargo, al sistema de salud a trav\u00e9s del r\u00e9gimen subsidiado y asumir los costos de aquello no incluido en el POS\u201d en virtud de lo consagrado en el Decreto 2496 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Defensor\u00eda del Pueblo advirti\u00f3 que no exist\u00eda claridad sobre la entidad responsable de garantizar los servicios de salud. No obstante, en la sentencia se resalt\u00f3 que (i) corresponde a la EPS en el r\u00e9gimen subsidiado que determine la Secretar\u00eda de Salud de Bogot\u00e1 la obligaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n mientras la persona se encuentra por hasta 36 horas en una URI y (ii) es responsabilidad del Inpec la prestaci\u00f3n de servicios de salud \u201cde aquellos que se encuentran en la URI luego de haberse realizado la audiencia de control de legalidad de la captura y encontrarse con medida de aseguramiento o una condena, (\u2026) dado que a este instituto le corresponde hacerse cargo de su custodia conforme al art\u00edculo 304 de la Ley 906 de 2004.\u201d Sobre el particular, la Sala expuso lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs preciso advertir que desde el momento en que la autoridad judicial dispone la privaci\u00f3n de la libertad en virtud de la medida de aseguramiento o de la sentencia impuesta y ordena su internamiento en un centro de reclusi\u00f3n, el Inpec, atendiendo a su posici\u00f3n de garante, debe asumir toda la responsabilidad tanto de la ubicaci\u00f3n en uno de aquellos de los destinados para el efecto conforme al art\u00edculo 20 de la Ley 65 de 1993; como de garantizarles todos los derechos: salud, alimentaci\u00f3n, elementos de higiene, as\u00ed como la ubicaci\u00f3n en sitios que cuenten con los requerimientos m\u00ednimos para la subsistencia digna, dado que este es un deber que corresponde a la misionalidad del Inpec; y de igual forma a la Uspec quien tiene la obligaci\u00f3n de garantizar la prestaci\u00f3n del servicio de salud a las personas bajo custodia del Inpec, conforme al\u00a0Modelo de Atenci\u00f3n en Salud Especial para la Poblaci\u00f3n Privada de la Libertad, cuya implementaci\u00f3n es responsabilidad de las dos entidades en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>La garant\u00eda y efectividad del derecho a la salud no depende de la decisi\u00f3n de los servidores p\u00fablicos del Inpec de hacerse cargo o no de los detenidos y condenados, pues hacerlo es una funci\u00f3n que tiene por ley y no puede trasladarla de facto a otra instituci\u00f3n como la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o la Polic\u00eda Nacional.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A su vez, la Sala Octava de revisi\u00f3n advirti\u00f3 que de acuerdo con el art\u00edculo 28A de la Ley 65 de 1993, la detenci\u00f3n en las URI o espacios similares no puede superar las 36 horas y se refiri\u00f3 a las competencias del (i) Inpec y la Uspec en materia penitenciaria y carcelaria, (ii) de los jueces de la rep\u00fablica acerca del proceso para determinar el lugar en que se va a privar de la libertad a un sindicado o condenado y (iii) de los departamentos, municipios, \u00e1reas metropolitanas y del Distrito Capital en materia de c\u00e1rceles para la ejecuci\u00f3n de la detenci\u00f3n preventiva, tal como se desprende del art\u00edculo 17 de la Ley 65 de 1993.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, la Sala concluy\u00f3 que \u201cla detenci\u00f3n preventiva y la ejecuci\u00f3n de la condena en sitios de retenci\u00f3n transitoria, carpas, y veh\u00edculos, sitios que no son establecimientos de reclusi\u00f3n y no cumplen los requerimientos m\u00ednimos para serlo, vulnera los derechos fundamentales de los reclusos por someterlos a vivir en condiciones inhumanas y degradantes.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De esta manera, la Sala Octava de Revisi\u00f3n confirm\u00f3 parcialmente la decisi\u00f3n que concedi\u00f3 el amparo de los derechos y adicion\u00f3 varias \u00f3rdenes que se resumen a continuaci\u00f3n:159\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Orden\u00f3 a la Direcci\u00f3n de la Polic\u00eda Metropolitana de Bogot\u00e1 suspender el uso de remolques, autobuses, carpas, parques, plazas p\u00fablicas y cualquier otro sitio distinto de los establecimientos de reclusi\u00f3n del Sistema Penitenciario y Carcelario para mantener a las personas privadas de la libertad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Orden\u00f3 al Inpec, a la Polic\u00eda Metropolitana de Bogot\u00e1 y a la Secretar\u00eda de Gobierno de la\u00a0Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 que en un t\u00e9rmino no superior a 8 d\u00edas trasladara a las personas que se encontraban privadas de la libertad por m\u00e1s de 36 horas en las URI y estaciones de polic\u00eda a establecimientos de reclusi\u00f3n del orden nacional o distrital. Sobre este punto, aclar\u00f3 que se deb\u00eda tener en cuenta la regla de equilibrio decreciente dispuesta en la Sentencia T-388 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Orden\u00f3 a la Uspec, al Inpec y al Alcalde Mayor de Bogot\u00e1 D.C. que buscaran y acondicionaran un inmueble\u00a0que cumpla con las\u00a0condiciones m\u00ednimas\u00a0de subsistencia digna y humana,\u00a0para la reclusi\u00f3n transitoria de los internos que no puedan ser trasladados de manera inmediata a la C\u00e1rcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres del Distrito Capital u otro establecimiento carcelario o penitenciario a cargo del Inpec. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Orden\u00f3 a la Uspec,\u00a0al Inpec y al Alcalde Mayor de Bogot\u00e1 D.C. que coordinaran la entrega de un kit de aseo, colchoneta, almohada, s\u00e1banas y cobija a las personas que permanezcan por m\u00e1s de 36 horas privadas de la libertad en estaciones de Polic\u00eda y en las URI. Asimismo, orden\u00f3 que se garantizara que los espacios de detenci\u00f3n transitoria contaran con espacios adecuados para el descanso nocturno y con bater\u00edas sanitarias suficientes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Advirti\u00f3\u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Polic\u00eda Metropolitana de Bogot\u00e1 que se abstuvieran de mantener personas en las URI o unidades similares por m\u00e1s de 36 horas tal como se consagr\u00f3 en el art\u00edculo 28A de la Ley 65 de 1993. A su vez, advirti\u00f3 al Inpec que deb\u00eda cumplir con la obligaci\u00f3n de \u201cde recibir en custodia a las personas privadas de la libertad por medida de aseguramiento o condena.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Orden\u00f3 a la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 que en coordinaci\u00f3n con el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Justicia y del Derecho, la Uspec y del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, con la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y con el Consejo Superior de la Judicatura, elaborara y presentara \u201cal Juez de seguimiento al cumplimiento de este fallo de tutela, un programa de ampliaci\u00f3n de infraestructura carcelaria y de las \u00e1reas para detenci\u00f3n transitoria de las instalaciones de las Unidades de Reacci\u00f3n Inmediata o unidad similar, que atienda las necesidades de cupos para la detenci\u00f3n preventiva y transitoria en el Distrito Capital.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Orden\u00f3 a la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 que asumiera \u201cla prestaci\u00f3n integral de los servicios de salud que requieran dentro de las primeras treinta y seis (36) horas de privaci\u00f3n de la libertad, todas las personas que se encuentren recluidas transitoriamente en las salas de detenci\u00f3n de las Unidades de Reacci\u00f3n Inmediata y Estaciones de Polic\u00eda de Bogot\u00e1.\u201d Por su parte, orden\u00f3 que la prestaci\u00f3n de servicios de salud de los condenados o procesados que superen 36 horas en los centros de detenci\u00f3n transitoria deb\u00eda ser asumida por la Uspec y el Inpec. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Orden\u00f3 a la Uspec que adoptara \u201clas medidas necesarias para que se suministren los alimentos a los reclusos que permanezcan transitoriamente en las Unidades de Reacci\u00f3n Inmediata de Bogot\u00e1 URI y Estaciones de Polic\u00eda de Bogot\u00e1, sin interrupci\u00f3n y observando todos los requerimientos nutricionales y normas de protocolo de tratamiento higi\u00e9nico sanitario de alimentos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Por otra parte, exhort\u00f3 a la Defensor\u00eda del Pueblo para que realizara visitas y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para que ejerciera la respectiva vigilancia del cumplimiento de la funci\u00f3n asignada a los jueces de ejecuci\u00f3n de penas y Medidas de Seguridad en el art\u00edculo 51 de la Ley 65 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Para terminar, en la providencia se orden\u00f3 al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogot\u00e1\u00a0que verificara el cumplimiento de esta providencia y enviara una copia de las actuaciones adelantadas a la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional y a la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, as\u00ed como al Inpec que publicaran las \u00f3rdenes adoptadas en los centros de detenci\u00f3n transitoria de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencia T-276 de 2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, en la Sentencia T-276 de 2016,160 la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional estudi\u00f3 la tutela interpuesta por el Defensor del Pueblo Regional de Santander debido al hacinamiento existente en las estaciones de polic\u00eda de Bucaramanga y las condiciones de reclusi\u00f3n en las que se encontraban las personas privadas de la libertad en estos espacios.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El funcionario expuso en la demanda de tutela que durante el a\u00f1o 2014 se reunieron con los alcaldes del \u00e1rea metropolitana de Bucaramanga para hablar y socializar las obligaciones de los entes territoriales trat\u00e1ndose de las personas detenidas preventivamente sin que se adelantaran acciones sobre el particular. Por su parte, relat\u00f3 que en visita realizada a la estaci\u00f3n de Polic\u00eda Norte de Bucaramanga se evidenci\u00f3 un alto nivel de hacinamiento y las siguientes condiciones de reclusi\u00f3n: (i) las celdas solo contaban con un ba\u00f1o en el que dorm\u00edan varios internos, (ii) m\u00e1s de la mitad de los detenidos dorm\u00eda en el piso, (iii) la visita de los familiares se reduc\u00eda a 15 minutos los mi\u00e9rcoles y no era posible tener visitas \u00edntimas, (iv) no se garantizaban condiciones de salubridad y los alimentos suministrados no cumpl\u00edan est\u00e1ndares de calidad, (v) no se llevaban a cabo traslados a establecimientos penitenciarios y carcelarios y (vi) para el momento se encontraban 2 personas con VIH y el lugar no contaba con botiqu\u00edn disponible.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, el Defensor del Pueblo solicit\u00f3 que se adoptaran las \u00f3rdenes necesarias para impedir que las estaciones de Polic\u00eda recibieran personas con medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva, se realizara el traslado de los internos que se encontraran en esos espacios, que los entes territoriales cumplieran con las competencias respecto de la custodia y tratamiento de estas personas y que se elaborara un esquema de atenci\u00f3n en salud.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga declar\u00f3 la\u00a0improcedencia\u00a0de la acci\u00f3n de tutela, pues no se demostr\u00f3 que existiera peligro grave para la vida y la salud de las personas privadas de la libertad para que procediera el amparo transitorio y, con respecto a la protecci\u00f3n definitiva, el juzgado asegur\u00f3 que podr\u00eda presentarse una demanda de reparaci\u00f3n directa o hacer uso de la acci\u00f3n popular o de grupo. No obstante, inst\u00f3 al alcalde, al gobernador, al director nacional y al gerente nacional del Inpec que adelantaran las gestiones necesarias para dise\u00f1ar y ejecutar un plan de traslado sistem\u00e1tico. En segunda instancia, la Sala Penal de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior de Bucaramanga confirm\u00f3 la sentencia del a quo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n se refiri\u00f3 a la naturaleza polivalente y del fundamento constitucional de la libertad, as\u00ed como del derecho penal como l\u00edmite a la privaci\u00f3n de la libertad y a los abusos del poder punitivo del Estado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, en la providencia existe un ac\u00e1pite en el que se desarrolla el alcance de los siguientes derechos trat\u00e1ndose de las personas privadas de la libertad: (i) vida y la integridad personal, (ii) petici\u00f3n, (iii) dignidad humana, (iv) visita \u00edntima o conyugal en condiciones dignas, (v) resocializaci\u00f3n, (vi) debido proceso disciplinario, (vii) palabra, (viii) descanso, (ix) salud y (x) unidad familiar.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, la Sala se refiri\u00f3 a la vulneraci\u00f3n de derechos de las personas privadas de la libertad debido al hacinamiento que impide \u201cla resocializaci\u00f3n de los individuos ya condenados y afecta la presunci\u00f3n de inocencia de las personas que cumplen una medida de aseguramiento, pues los expone a consecuencias muy gravosas distintas de la mera privaci\u00f3n de la libertad sin que previamente hayan sido declaradas culpables en un juicio.\u201d Adem\u00e1s, estim\u00f3 que la privaci\u00f3n intramural de la libertad tiene implicaciones negativas cuando se trata de personas en detenci\u00f3n preventiva \u201cpues la misma no constituye una pena y por ello debe ser excepcional y ha de fundarse en los principios de\u00a0necesidad, proporcionalidad y razonabilidad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la providencia se mencionaron sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Constitucional sobre la excepcionalidad de las medidas de aseguramiento y sobre la necesidad de que la privaci\u00f3n de la libertad consulte criterios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Concretamente, en la Sala resalt\u00f3 que el legislador no cumple la excepcionalidad de las medidas de aseguramiento, dado que \u201cel 78% de las conductas punibles tipificadas en nuestro pa\u00eds permiten la imposici\u00f3n de una detenci\u00f3n preventiva al cumplir directamente con las tres (3) primeras causales contempladas en el art\u00edculo 313 de la Ley 906 de 2004.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, la Sala cit\u00f3 algunas sentencias de la Corte Constitucional sobre la vulneraci\u00f3n de derechos en establecimientos de reclusi\u00f3n, as\u00ed como en centros de detenci\u00f3n transitoria. Las providencias enunciadas se refieren a asuntos de hacinamiento, salud, infraestructura, mantenimiento, acceso a agua potable, traslado de internos y la declaratoria de estado de cosas inconstitucional en materia penitenciaria y carcelaria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, se hizo \u00e9nfasis en que la privaci\u00f3n de la libertad en las salas de retenidos de la Polic\u00eda Nacional no pod\u00eda superar las 36 horas, de conformidad con el art\u00edculo 28A de la Ley 65 de 1993 y el art\u00edculo 12 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el que se proh\u00edbe que cualquier persona sea sometida a tratos crueles e inhumanos. De esta manera, se concedi\u00f3 el amparo de los derechos a la dignidad humana, a la integridad personal, a la salud, a la familia y a la salubridad de las personas que se encontraban privadas de la libertad en la estaci\u00f3n de Polic\u00eda del Norte de Bucaramanga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala revoc\u00f3 la sentencia de segunda instancia que confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de declarar improcedente la acci\u00f3n de amparo y orden\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Orden\u00f3 que la Alcald\u00eda de Bucaramanga y el Inpec celebraran un convenio para trasladar gradualmente las personas privadas de la libertad de la estaci\u00f3n de Polic\u00eda del Norte hacia establecimientos penitenciarios y carcelarios que se encuentren en el Departamento de Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Orden\u00f3 al Inpec que trasladara a las personas privadas de su libertad cuya custodia fuera de su competencia para lo cual deb\u00eda tener en cuenta la regla de equilibrio decreciente desarrollada en la Sentencia T-388 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Orden\u00f3 a la Procuradur\u00eda que dentro de las actuaciones penales surtidas contra las personas privadas de la libertad en la estaci\u00f3n de Polic\u00eda Norte de Bucaramanga solicitara el cumplimiento de las \u00f3rdenes de detenci\u00f3n domiciliaria respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Orden\u00f3 a la Defensor\u00eda del Pueblo que analizara un estudio para determinar si las personas privadas de la libertad en la estaci\u00f3n de Polic\u00eda Norte de Bucaramanga cumplen los requisitos para que se les otorgue un subrogado penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Orden\u00f3 a la Alcald\u00eda Municipal de Bucaramanga que de manera subsidiaria y en virtud del principio de solidaridad garantizara el acceso efectivo a todos los servicios de salud\u00a0a los detenidos, en especial de las personas con especiales afecciones de salud como el VIH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Orden\u00f3 a CAPRECOM EPS o la entidad que tuviera contrato con el Inpec o la Uspec que realizara brigadas de atenci\u00f3n peri\u00f3dica y se prestaran servicios de salud.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Exhort\u00f3 al Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal\u00a0para adoptar las medidas necesarias para que la detenci\u00f3n preventiva en los procesos penales tenga un car\u00e1cter excepcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Finalmente, se resolvi\u00f3 que la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional lleve el seguimiento estricto del cumplimiento de las \u00f3rdenes contenidas en la providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En suma, diferentes salas de revisi\u00f3n de la Corte Constitucional han proferido sentencias a trav\u00e9s de las cuales se estudi\u00f3 la posible vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de los procesados y condenados que se encontraban privados de la libertad en los denominados centros de detenci\u00f3n transitoria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la Sentencia T-847 de 2000161 se estudi\u00f3 si la situaci\u00f3n de los denominados centros de detenci\u00f3n transitoria hac\u00eda parte del estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia T-153 de 1998. Sobre este punto, en la providencia se resalt\u00f3 que, aunque existe una relaci\u00f3n entre el fen\u00f3meno de hacinamiento de los establecimientos penitenciarios y carcelarios y el presentado en las estaciones de Polic\u00eda y unidades similares, lo cierto era que los problemas presentados en los diversos \u00f3rganos de seguridad del Estado no fue materia de estudio en la decisi\u00f3n que declar\u00f3 el ECI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En tres de las decisiones estudiadas se acredit\u00f3 la figura de la carencia actual de objeto por hecho superado,162 ante la materializaci\u00f3n del traslado de las personas privadas de la libertad. En uno de estos casos solo se previno a algunas autoridades del orden nacional para que en ning\u00fan caso incurrieran en la omisi\u00f3n que dio lugar al tr\u00e1mite constitucional.163 En otro de los fallos adoptados se inst\u00f3 a una gobernaci\u00f3n, as\u00ed como a una alcald\u00eda para que adelantaran las gestiones destinadas a dar cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 17 de la Ley 65 de 1993.164 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, en las decisiones estudiadas se concluy\u00f3 que los derechos fundamentales de los internos en los denominados centros de detenci\u00f3n transitoria se vulneraban debido a que la infraestructura de estos espacios no est\u00e1 dise\u00f1ada para reclusiones prolongadas y, concretamente, la detenci\u00f3n no puede superar las 36 horas, de acuerdo con los art\u00edculos 28 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 28A de la Ley 65 de 1993. Asimismo, en las providencias se indic\u00f3 que las medidas privativas de la libertad deb\u00edan responder a los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad y, pese a ello, no se daba aplicaci\u00f3n a su car\u00e1cter excepcional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, en algunos de estos fallos se estudi\u00f3 la competencia de los entes territoriales trat\u00e1ndose de las personas con medida de aseguramiento intramural que se deriva del C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario. Finalmente, las diferentes salas de revisi\u00f3n adoptaron \u00f3rdenes tendientes a (i) garantizar el traslado, (ii) suspender el uso de ciertos espacios para privar de la libertad a personas, (iii) acondicionar inmuebles para destinarlos a la detenci\u00f3n transitoria, (iv) garantizar condiciones dignas de reclusi\u00f3n, (v) asegurar el acceso a servicios de salud, (vi) materializar \u00f3rdenes de detenci\u00f3n domiciliaria, (vii) facilitar la aplicaci\u00f3n de subrogados penales y (viii) a que la detenci\u00f3n preventiva sea excepcional, entre otras.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las estaciones de polic\u00eda y lugares similares no son espacios aptos para mantener personas privadas de la libertad de manera prolongada \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional constat\u00f3 que el hacinamiento en los establecimientos penitenciarios y carcelarios gener\u00f3 que los procesados y condenados permanezcan privados de la libertad en centros de detenci\u00f3n transitoria, espacios que se encuentran a cargo de la Polic\u00eda Nacional y de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y no fueron concebidos para la reclusi\u00f3n de personas por periodos prolongados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actualmente, las salas de paso de las URI, as\u00ed como las estaciones y subestaciones de la Polic\u00eda Nacional presentan \u00edndices de hacinamiento alarmantes. En virtud de las visitas ordenadas por la Corte Constitucional, la Defensor\u00eda del Pueblo y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n indicaron que \u201clos lugares transitorios de detenci\u00f3n no cuentan con la capacidad, f\u00edsica, t\u00e9cnica de infraestructura y humana, para dar cumplimiento al fin resocializador de la pena\u201d, en algunos casos la sobrepoblaci\u00f3n alcanza porcentajes superiores al 900% y que la problem\u00e1tica del Sistema Penitenciario y Carcelario se traslad\u00f3 a estos espacios en los que existen luchas por el poder y se presentan \u201cri\u00f1as, intentos masivos de fuga, homicidios, ingreso de estupefacientes e incremento de enfermedades.\u201d165 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Defensor\u00eda del Pueblo en el informe m\u00e1s reciente sobre el seguimiento de las personas privadas de la libertad en estaciones de polic\u00eda y unidades de reacci\u00f3n inmediata, advirti\u00f3 que, en el mes de enero 2021, \u00ablas cifras de privados de la libertad recluidos en los denominados centros de reclusi\u00f3n transitoria en el pa\u00eds ascend\u00edan a 19.471, con una capacidad real de 6.727, con una sobrepoblaci\u00f3n de 12.744; cifras que se ven reflejadas en el 189% de hacinamiento\u00bb. Para el mes de agosto del 2021 \u00abse presenta una poblaci\u00f3n recluida de 21.058, con una capacidad real de 7.865 y una sobrepoblaci\u00f3n de 13.193, reflejando el 168% de hacinamiento en los centros de reclusi\u00f3n del pa\u00eds\u00bb.166\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En atenci\u00f3n a lo se\u00f1alado por los \u00f3rganos de control y de conformidad con las pruebas que obran dentro de los expedientes objeto de revisi\u00f3n, la Sala Plena concluye que al interior de los llamados centros de detenci\u00f3n transitoria existe una problem\u00e1tica generalizada, pues la infraestructura de estos lugares es insuficiente para garantizar las condiciones necesarias para una estad\u00eda prolongada y, en consecuencia, existe precariedad e insuficiencia para garantizar la atenci\u00f3n en salud, la alimentaci\u00f3n y otros servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos. En muchos de los espacios que fueron visitados por la Procuradur\u00eda y la Defensor\u00eda del Pueblo las celdas no tienen una medida superior a los 8 metros cuadrados y en ciudades como Buenaventura y la Guajira se constat\u00f3 el uso de bodegas o remolques para albergar personas privadas de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte no puede dejar de se\u00f1alar que las condiciones a las que se encuentran sometidos los internos en estos espacios a cargo de la Polic\u00eda Nacional y de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n son cr\u00edticas y peores a las que se ven expuestos los reclusos dentro de los establecimientos penitenciarios y carcelarios, por lo que la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de quienes se encuentran privados de la libertad en los llamados centros de detenci\u00f3n transitoria es de extrema gravedad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 28A de la Ley 65 de 1993167 establece que la detenci\u00f3n en Unidad de Reacci\u00f3n Inmediata o en unidades similares no puede superar las 36 horas y, en atenci\u00f3n a su prop\u00f3sito, deben garantizarse condiciones m\u00ednimas como la separaci\u00f3n entre hombres, mujeres, as\u00ed como la relativa a los menores de edad, acceso a ba\u00f1o, ventilaci\u00f3n y luz solar suficientes. Ahora bien, corresponde a esta Corporaci\u00f3n aclarar que la privaci\u00f3n de la libertad de personas con medida de aseguramiento y condenadas requiere como presupuesto que se aseguren diversas condiciones indispensables para garantizar la integridad de los reclusos, as\u00ed como el cumplimiento de los fines de la pena.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De esta manera, para asegurar la protecci\u00f3n efectiva de los derechos fundamentales de los internos, las condiciones necesarias para su resocializaci\u00f3n y el suministro efectivo de los elementos que permitan la digna subsistencia, es imprescindible que las autoridades a cargo de las poblaciones de procesados y condenados atiendan lo dispuesto en (i) las normas constitucionales, (ii) los est\u00e1ndares de protecci\u00f3n del derecho internacional, (iii) la jurisprudencia constitucional y (iv) el contenido de la Ley 65 de 1993 que regula el \u201ccumplimiento de las medidas de aseguramiento, la ejecuci\u00f3n de las penas privativas de la libertad personal y de las medidas de seguridad\u201d, cuyos principios y garant\u00edas irradian al universo de personas privadas de la libertad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El PIDESC consagra en su art\u00edculo 10 que toda persona privada de la libertad debe ser tratada \u201chumanamente y con el respeto debido a la dignidad humana.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Corporaci\u00f3n insiste en que durante la reclusi\u00f3n debe prevalecer el respeto por la dignidad, pues la privaci\u00f3n de la libertad no implica la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de ser humano. Resulta claro que el cumplimiento de las obligaciones por parte de las autoridades nacionales, as\u00ed como de los entes territoriales no puede sujetarse a la disponibilidad de recursos o a otro tipo de condiciones que resulten en el sometimiento de los internos a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En la Sentencia T-388 de 2013,168 la Sala Primera de Revisi\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que \u201c[e]l compromiso de una sociedad con la dignidad humana se reconoce, en gran medida, por la manera como se respetan los derechos de las personas privadas de la libertad.\u201d En la providencia se a\u00f1adi\u00f3 que \u201c[e]s en el compromiso con los menos privilegiados, con las personas m\u00e1s descuidadas y abandonadas a su suerte y sus problemas, como es el caso de las personas privadas de la libertad, el que evidencia el real respeto a la dignidad humana de todas las personas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la relaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n es un v\u00ednculo jur\u00eddico-administrativo que surge entre el Estado y las personas privadas de la libertad. A partir del establecimiento de esta relaci\u00f3n, los procesados y condenados se encuentran en una situaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n y el Estado, representado por las autoridades penitenciarias y carcelarias, tiene la potestad de suspender y restringir el ejercicio de ciertos derechos fundamentales de acuerdo con la Constituci\u00f3n, las leyes, los reglamentos y, particularmente, con el debido respeto de la dignidad humana, as\u00ed como los principios de razonabilidad, utilidad, necesidad y proporcionalidad. Sin perjuicio de lo anterior, en cabeza de la administraci\u00f3n surgen deberes que se concretan en preservar la eficacia de su poder punitivo, asegurar el cumplimiento de los protocolos de seguridad, garantizar las condiciones materiales de existencia y las necesarias para la resocializaci\u00f3n, as\u00ed como asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de los internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Uno de los elementos que identifican la relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n es la subordinaci\u00f3n del recluso frente al Estado, que se concreta en el sometimiento del interno a un r\u00e9gimen jur\u00eddico especial y en la posibilidad de limitar el ejercicio de sus derechos. Dentro de esta relaci\u00f3n, la jurisprudencia constitucional reconoce tres tipos de categor\u00edas de derechos:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Derechos que pueden ser suspendidos a causa de la pena impuesta.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Derechos que se restringen en virtud de la relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n que surge entre el recluso y el Estado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Derechos cuyo ejercicio se mantiene inc\u00f3lume, pleno e inmodificable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con todo, las URI y unidades similares del pa\u00eds no cuentan con personal para la custodia, ni con la infraestructura necesaria para garantizar a la poblaci\u00f3n privada de la libertad el acceso efectivo a los servicios de agua potable, alimentaci\u00f3n, salud o los atinentes al aseo personal. Asimismo, estos lugares no cuentan con espacios para que procesados y condenados reciban visitas de sus familiares, \u00edntimas o se re\u00fanan con sus abogados; puedan estudiar y trabajar para obtener la correspondiente rebaja de pena, para recibir luz solar o realizar actividades f\u00edsicas y de esparcimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es tal el nivel de desprotecci\u00f3n al que se ven sometidas las personas que se encuentran recluidas en centros de detenci\u00f3n transitoria, que no es posible garantizar la efectividad de los derechos que pueden ser restringidos y aquellos cuyo ejercicio se mantiene inc\u00f3lume en el marco de la relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n. Lo anterior se explica porque (i) persisten los problemas de la naci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n de los condenados, (ii) los entes territoriales no cumplen y asumen las obligaciones que tienen frente a las personas privadas de la libertad bajo detenci\u00f3n preventiva y, asimismo, (iii) la Polic\u00eda Nacional y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n no son competentes para atender y custodiar a procesados y condenados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Corresponde a la Sala Plena pronunciarse acerca de los derechos y garant\u00edas que se derivan de la relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n y cuyo cumplimiento no es posible dentro de los centros de detenci\u00f3n transitoria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Enfoque diferencial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 10 del PIDESC establece el deber del respeto por la dignidad humana de las personas privadas de la libertad. El literal a) del numeral 2 de la norma dispone que \u201c[l]os procesados estar\u00e1n separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y ser\u00e1n sometidos a un tratamiento distinto, adecuado a su condici\u00f3n de personas no condenadas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El numeral 2 de la segunda de las \u201cReglas m\u00ednimas para el tratamiento de los reclusos\u201d determina que \u201c[c]on el prop\u00f3sito de aplicar el principio de no discriminaci\u00f3n, las administraciones penitenciarias tendr\u00e1n en cuenta las necesidades individuales de los reclusos, en particular de las categor\u00edas m\u00e1s vulnerables en el contexto penitenciario. Se deber\u00e1n adoptar medidas de protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de los derechos de los reclusos con necesidades especiales, y dichas medidas no se considerar\u00e1n discriminatorias.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La legislaci\u00f3n nacional dispone que las medidas penitenciarias contar\u00e1n con un enfoque diferencial que \u201creconoce que hay poblaciones con caracter\u00edsticas particulares en raz\u00f3n de su edad, g\u00e9nero, religi\u00f3n, identidad de g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual, raza, etnia, situaci\u00f3n de discapacidad y cualquiera otra.\u201d169 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como desarrollo del enfoque diferencial, la Corte Constitucional ha estudiado asuntos relacionados con (i) la separaci\u00f3n entre procesados y condenados,170 (ii) la reclusi\u00f3n de un miembro de comunidad ind\u00edgena en un lugar o pabell\u00f3n especial y la posibilidad de que se permita el ingreso de un m\u00e9dico de la comunidad,171 (iii) las medidas preventivas de protecci\u00f3n a reclusos integrantes de la poblaci\u00f3n LGBTI,172 (iv) la autorizaci\u00f3n del porte de barba y cabello largo de un recluso que profesa una religi\u00f3n173 y (v) los derechos fundamentales de las mujeres privadas de la libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios.174 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dentro de los dentro de detenci\u00f3n transitoria, no es posible garantizar el enfoque diferencial debido a las condiciones de infraestructura y a las limitaciones de que existen en las URI o unidades similares. Sobre este punto corresponde preguntarse c\u00f3mo se ejercer el r\u00e9gimen disciplinario al interior de estos espacios si los funcionarios de la Polic\u00eda Nacional y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n destinados a la custodia de procesados y condenados no tienen competencia sobre la materia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Derecho a la salud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El literal m) del art\u00edculo 14 de la Ley 1122 de 2007 previ\u00f3 que la poblaci\u00f3n reclusa del pa\u00eds se afiliar\u00e1 al Sistema General de Seguridad Social en Salud y que, para ello, el Gobierno Nacional determinar\u00e1 los mecanismos que permitan la operatividad, en aras de que esta poblaci\u00f3n reciba adecuadamente sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante el Decreto 2496 de 2012 se establecieron normas para la Operaci\u00f3n del Aseguramiento en Salud de la Poblaci\u00f3n Reclusa. El objeto de este es \u201cregular el aseguramiento en salud de la poblaci\u00f3n reclusa a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y de las entidades territoriales en los establecimientos de reclusi\u00f3n del orden departamental, distrital y municipal.\u201d Finalmente, en el art\u00edculo 11 se establece que \u201c[l]a afiliaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n reclusa en establecimientos de reclusi\u00f3n del orden departamental, distrital y municipal est\u00e1 sujeta a las condiciones de financiaci\u00f3n y operaci\u00f3n del R\u00e9gimen Subsidiado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, a trav\u00e9s del Decreto 2245 de 2015, se adicion\u00f3 un cap\u00edtulo al Decreto 1069 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. En el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2 que se refiere a la vigencia se consagr\u00f3 que \u201c[e]l Decreto 2496 de 2012 mantendr\u00e1 plena vigencia para efectos del aseguramiento en salud de la poblaci\u00f3n reclusa a cargo de las entidades territoriales, en los establecimientos de reclusi\u00f3n de los \u00f3rdenes departamental, distrital o municipal, as\u00ed como para quienes est\u00e9n recluidos en guarnici\u00f3n militar o de polic\u00eda, hasta tanto se expida nueva reglamentaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, mediante el Decreto 858 de 2020 se adicion\u00f3 el art\u00edculo 2.1.5.6 al Decreto 780 de 2016, \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, en relaci\u00f3n con la afiliaci\u00f3n de las personas que se encuentren detenidas sin condena o cumpliendo medida de aseguramiento en centros de detenci\u00f3n transitoria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cart\u00edculo 2.1.5.6. Afiliaci\u00f3n de las personas que se encuentren detenidas sin condena o cumpliendo medida de aseguramiento en centros de detenci\u00f3n transitoria. Durante el t\u00e9rmino de la emergencia sanitaria, declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia por el Coronavirus- Covid-19, la afiliaci\u00f3n de las personas que se encuentren detenidas sin condena o est\u00e9n cumpliendo medida de aseguramiento en centros de detenci\u00f3n transitoria como Unidades de Reacci\u00f3n Inmediata -URI, estaciones de polic\u00eda u otra instituci\u00f3n del Estado que brinde dicho servicio, se adelantar\u00e1 conforme con las siguientes reglas:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La persona que se encuentre afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud &#8211; SGSSS, o a un R\u00e9gimen Especial o de Excepci\u00f3n en salud, mantendr\u00e1 la afiliaci\u00f3n a \u00e9ste, as\u00ed como aquellas a cargo del Inpec. \u00a0<\/p>\n<p>Las personas que no se encuentren afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud y que no tengan capacidad de pago, ser\u00e1n afiliadas al R\u00e9gimen Subsidiado. La afiliaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante listado censal, que ser\u00e1 elaborado por las entidades territoriales del orden municipal, distrital y los departamentos con zonas no municipalizadas, seg\u00fan sea el caso, con base en la informaci\u00f3n diaria que les entregue de manera coordinada, oportuna y completa la Polic\u00eda Nacional y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta poblaci\u00f3n quedar\u00e1 afiliada a la EPS del R\u00e9gimen Subsidiado que tenga mayor cobertura en el respectivo territorio, y que no cuente con medida administrativa que limite su capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. En el evento que la persona sea trasladada a un establecimiento penitenciario y carcelario del orden nacional, aplicar\u00e1 lo dispuesto en la normatividad vigente, respecto a la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -Inpec, siendo obligaci\u00f3n de \u00e9sta, la Uspec y del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad realizar las gestiones para garantizar la atenci\u00f3n en salud de la poblaci\u00f3n a su cargo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2.Una vez finalice la medida de aseguramiento en los centros de detenci\u00f3n transitoria como unidades de reacci\u00f3n inmediata, estaciones de polic\u00eda u otra instituci\u00f3n del Estado que brindan dicho servicio, las entidades territoriales en el marco de sus competencias, deber\u00e1n ejecutar acciones de verificaci\u00f3n frente a la poblaci\u00f3n contemplada en el numeral 2 del presente art\u00edculo, en relaci\u00f3n con el cumplimiento o no de las condiciones para continuar en el R\u00e9gimen Subsidiado y reportar las novedades que correspondan seg\u00fan el caso.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En respuesta al Auto 110 de 2020 proferido por la Corte Constitucional, la Uspec advirti\u00f3 que las personas privadas de la libertad recluidas en centros de reclusi\u00f3n transitoria, \u201cpueden presentar varios tipos de aseguramiento, que deber\u00e1n ser validados al ingreso de las mismas en el sistema de registro. A saber: a) Personas afiliadas al R\u00e9gimen Contributivo, en calidad de Cotizantes o Beneficiarios. b) Personas afiliadas al R\u00e9gimen Subsidiado. c) Personas sin afiliaci\u00f3n al SGSSS. d) Personas afiliadas a los Reg\u00edmenes Especial o de Excepci\u00f3n.\u201d A\u00f1adi\u00f3 que, en todos los casos, \u201cse deber\u00e1 garantizar la atenci\u00f3n en salud seg\u00fan corresponda, salvo para aquellas personas privadas de la libertad con Condena ordenada por autoridad judicial, quienes deber\u00e1n ser registrados por el Inpec como poblaci\u00f3n a su cargo, para validar la cobertura de los recursos del Fondo Nacional de Salud.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la Sentencia T-151 de 2016,175 la Sala Octava de Revisi\u00f3n se refiri\u00f3 a la competencia en materia del deber de garant\u00eda del derecho a la salud trat\u00e1ndose de las personas en centros de detenci\u00f3n transitoria e indic\u00f3 lo siguiente:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn este orden, los departamentos, municipios, \u00e1reas metropolitanas y el Distrito Capital de Bogot\u00e1, est\u00e1n a cargo de la afiliaci\u00f3n de los reclusos de los establecimientos a su cargo, al sistema de salud a trav\u00e9s del r\u00e9gimen subsidiado y asumir los costos de aquello no incluido en el POS. \u00a0<\/p>\n<p>En materia de salud en los establecimientos de reclusi\u00f3n, igualmente corresponde a los distritos y municipios \u201844.3.5. Ejercer vigilancia y control sanitario en su jurisdicci\u00f3n, sobre los factores de riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la poblaci\u00f3n, tales como establecimientos educativos, hospitales,\u00a0c\u00e1rceles, cuarteles, albergues, guarder\u00edas, ancianatos, puertos, aeropuertos y terminales terrestres, transporte p\u00fablico, piscinas, estadios, coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermercados y similares, plazas de mercado, de abasto p\u00fablico y plantas de sacrificio de animales, entre otros.\u2019, conforme el art\u00edculo 44 de la Ley 715 de 2001.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En virtud de las visitas ordenadas por la Corte Constitucional, la Defensor\u00eda del Pueblo y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n se\u00f1alaron que, en t\u00e9rminos generales, aunque la situaci\u00f3n var\u00eda de un centro a otro, la atenci\u00f3n en salud en los llamados centros de detenci\u00f3n transitoria se limita a la general de urgencias, por lo que existen deficiencias en el acceso, la atenci\u00f3n, as\u00ed como la continuidad en el servicio y todo lo correspondiente a medicamentos, tr\u00e1mites para autorizaciones u otros tratamientos depende de la red familiar de la persona que se encuentra detenida. Muchas de las personas privadas de la libertad en estos centros padecen diversas afecciones de salud que no son tratadas y que, en cambio, son en muchos casos contagiadas a quienes los rodean. Las enfermedades m\u00e1s comunes son en la piel, respiratorias, gastrointestinales e infecciones constantes sin tratamiento176 y, preliminarmente, hay pruebas que muestran que las condiciones de higiene y sanidad son deficientes, las personas tienen acceso a bater\u00edas sanitarias poco funcionales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Derecho a la alimentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la Observaci\u00f3n General 12, el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales adujo \u201cque el derecho a una alimentaci\u00f3n adecuada est\u00e1 inseparablemente vinculado a la dignidad inherente de la persona humana y es indispensable para el disfrute de otros derechos humanos consagrados en la Carta Internacional de Derechos Humanos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, el Comit\u00e9 precis\u00f3 que este derecho se ejerce \u201ccuando todo hombre, mujer o ni\u00f1o, ya sea s\u00f3lo o en com\u00fan con otros, tiene acceso f\u00edsico y econ\u00f3mico, en todo momento, a la alimentaci\u00f3n adecuada o a medios para obtenerla.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dentro de las \u201cReglas m\u00ednimas para el tratamiento de los reclusos\u201d, la regla 22 contempla que \u201c[t]odo recluso recibir\u00e1 de la administraci\u00f3n del establecimiento penitenciario, a las horas acostumbradas, una alimentaci\u00f3n de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La regla 35 establece que el organismo de salud p\u00fablica competente tiene que realizar inspecciones peri\u00f3dicas y asesorar a los establecimientos penitenciarios, entre otras cosas, sobre \u201c[l]a cantidad, calidad, preparaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los alimentos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, la regla 43 dispone que las restricciones o sanciones disciplinarias no pueden equivaler a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. De esta manera se proh\u00edben pr\u00e1cticas como \u201c[l]as penas corporales o la reducci\u00f3n de los alimentos o del agua potable.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El suministro de alimentaci\u00f3n es una cuesti\u00f3n que ha sido objeto de controversia entre la Uspec y los entes territoriales, pues estas autoridades manifiestan que no tienen el deber de entregar los alimentos a las personas privadas de la libertad en los centros de detenci\u00f3n transitoria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 17 de la Ley 65 de 1993 regula lo relativo a los establecimientos carcelarios y dispone que los presupuestos municipales y departamentales tienen que incluir las partidas necesarias para gastos como los relativos a las raciones de las personas privadas de la libertad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 19 de la ley establece que los departamentos y municipios que no cuenten con establecimientos carcelarios pueden contratar con el Inpec el recibo de las personas con medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva. Dentro de las cl\u00e1usulas contractuales es imperioso que se acuerde el pago de varios servicios y remuneraciones entre los que se encuentra la \u201c[p]rovisi\u00f3n de alimentaci\u00f3n en una cuant\u00eda no menor de la se\u00f1alada por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario para sus internos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, la interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 67 de la Ley 65 de 1993 ha permitido que los entes territoriales evadan la responsabilidad que tienen en cuanto al suministro de alimentaci\u00f3n de las personas con medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva y, particularmente, de aquellas que se encuentran al interior de Unidades de Reacci\u00f3n Inmediata o estaciones y subestaciones de la Polic\u00eda Nacional. A continuaci\u00f3n, se transcribir\u00e1 el art\u00edculo original y la modificaci\u00f3n realizada a trav\u00e9s del art\u00edculo 48 de la Ley 1709 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67 de la Ley 65 de 1993 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo original \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario tendr\u00e1 a su cargo la alimentaci\u00f3n de los internos y la dotaci\u00f3n de elementos y equipos de: trabajo, sanidad, did\u00e1cticos, deportivos, de recreaci\u00f3n y vestuario para condenados y todos los recursos materiales necesarios para la correcta marcha de los establecimientos de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los detenidos, a juicio del Consejo de Disciplina podr\u00e1n proporcionarse a su cargo la alimentaci\u00f3n, sujet\u00e1ndose a las normas de seguridad y disciplina previstas en el reglamento general e interno.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Provisi\u00f3n de alimentos y elementos. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) tendr\u00e1 a su cargo la alimentaci\u00f3n de las personas privadas de la libertad. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando resulte necesario y \u00fanicamente por razones de salud, el m\u00e9dico podr\u00e1 establecer la modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen alimentario de las personas privadas de la libertad o podr\u00e1 autorizar que estas se provean su propia alimentaci\u00f3n desde el exterior del establecimiento penitenciaria siempre y cuando se cumpla con las condiciones de seguridad e higiene del mismo. En los dem\u00e1s casos solo podr\u00e1 ser autorizado por el Consejo de Disciplina. Se tendr\u00e1n en cuenta, en todo caso, las convicciones religiosas de la persona privada de la libertad. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ninguna circunstancia las personas privadas de la libertad podr\u00e1n contratar la preparaci\u00f3n de alimentos al interior de los centros de reclusi\u00f3n. Est\u00e1 prohibida la suspensi\u00f3n o limitaci\u00f3n de la alimentaci\u00f3n como medida disciplinaria. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) tendr\u00e1n a su cargo, conforme a sus competencias la dotaci\u00f3n de elementos y equipos de trabajo, sanidad, did\u00e1cticos, deportivos, de recreaci\u00f3n y vestuario deben suministrarse en los establecimientos de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el marco del Auto 545 de 2019 emitido por la Corte, el Ministerio de Justicia y del Derecho se\u00f1al\u00f3 que la Uspec no tiene el presupuesto necesario y no cuenta con un sistema que permita verificar la demanda de raciones suministradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En respuesta al Auto 110 de 2020 de esta Corporaci\u00f3n, alcald\u00edas como la de Bogot\u00e1 y de Barranquilla se\u00f1alaron que no son responsables de la alimentaci\u00f3n de las personas privadas de la libertad y que dicho asunto es competencia del Inpec a trav\u00e9s de la Uspec. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, la Uspec se\u00f1al\u00f3 que dentro de las responsabilidades de las entidades territoriales se encuentra la de suministrar \u201cla alimentaci\u00f3n diaria y permanente con el componente nutricional requerido seg\u00fan los est\u00e1ndares aplicados por la Uspec.\u201d Sobre este \u00faltimo punto, a\u00f1adi\u00f3 que es su responsabilidad tener \u201ca disposici\u00f3n de las diferentes entidades territoriales, la informaci\u00f3n necesaria con relaci\u00f3n a los est\u00e1ndares aplicados para el componente nutricional, exigidos para la alimentaci\u00f3n de las PPL.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asimismo, en el informe presentado a la Corte Constitucional, la Defensor\u00eda del Pueblo y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n se refirieron a los hallazgos de la Uspec sobre la materia que se concentran en se\u00f1alar que no existen espacios para que los internos reciban y consuman sus alimentos, que existe incumplimiento de los proveedores trat\u00e1ndose de la calidad de la comida y que en muchos casos la alimentaci\u00f3n es de mala calidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional reconoce que uno de los factores para mantener la integridad de los reclusos incluye la debida alimentaci\u00f3n, la cual debe suministrarse diariamente y \u201cresponder a condiciones m\u00ednimas de higiene, valor nutricional y una calidad y cantidad que les permita su sana y completa nutrici\u00f3n.\u201d177 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la Sentencia T-718 de 1999,178 la Sala Quinta de Revisi\u00f3n estudi\u00f3 la tutela interpuesta por un hombre privado de la libertad, en la que solicit\u00f3 el amparo de sus derechos debido a que el alcalde municipal de Andaluc\u00eda (Valle del Cauca) hab\u00eda reducido la suma de dinero que pagaba por concepto de alimentaci\u00f3n. En dicha oportunidad, la Sala de Revisi\u00f3n reiter\u00f3 que de conformidad con el art\u00edculo 17 de la Ley 65 de 1993, los municipios deben incluir las partidas necesarias garantizar las raciones de los presos. Adem\u00e1s, determin\u00f3 que cuando incumple el deber de suministrar alimentaci\u00f3n suficiente y adecuada, el Estado \u201cdesconoce indiscutiblemente la dignidad humana y viola los derechos a la vida, a la salud y a la integridad personal de los reclusos. Adem\u00e1s, a no dudarlo, el hambre, que supone necesariamente sufrimiento y ostensible da\u00f1o a la integridad personal -f\u00edsica y mental- de quien la padece, constituye un trato cruel e inhumano, proscrito por nuestro ordenamiento.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De manera puntual, la Corte Constitucional estudi\u00f3 en dos sentencias el problema en cuanto al suministro de alimentaci\u00f3n que se presenta en los centros de detenci\u00f3n transitoria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la Sentencia T-391 de 2015,179 la Sala Tercera de Revisi\u00f3n estudi\u00f3 la tutela interpuesta por un hombre que se encontraba privado de la libertad en una URI y que solicitaba el traslado necesario para asistir a los controles y ex\u00e1menes m\u00e9dicos programados y que se cumpliera con el plan de alimentaci\u00f3n que se le prescribi\u00f3.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Luego de estudiar el derecho de quienes se encuentran cumpliendo pena de prisi\u00f3n a acceder a los servicios de salud prescritos y a una alimentaci\u00f3n adecuada, la Sala orden\u00f3 a la Unidad de Reacci\u00f3n Inmediata de Puente Aranda o al Inpec que (i) garantizara el traslado oportuno y eficaz del actor para que se realizaran los controles y ex\u00e1menes m\u00e9dicos programados y (ii) se diera cumplimiento de las recomendaciones nutricionales y del plan de alimentaci\u00f3n prescrito por la nutricionista dietista tratante. Para el cumplimiento de la orden era necesario establecer el lugar en el que se encontrara privado de la libertad el actor y la autoridad a cargo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Posteriormente, en la Sentencia T-151 de 2016,180 la Sala Octava de Revisi\u00f3n se refiri\u00f3 a la Reglas M\u00ednimas para el Tratamiento de los Reclusos, los instrumentos internacionales sobre la materia y a los art\u00edculos 48 y 49 de la Ley 1709 de 2014, que modificaron los art\u00edculos 67 y 68 de la Ley 65 de 1993. De esta manera, concluy\u00f3 que \u201cla Uspec es responsable de la alimentaci\u00f3n de todas las personas privadas de la libertad y para el efecto fijar\u00e1 las pol\u00edticas y planes de suministro de alimentos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Corresponde a la Corte Constitucional aclarar que el componente de alimentaci\u00f3n de las personas con medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva que se encuentran en establecimiento de reclusi\u00f3n o en centros de detenci\u00f3n transitoria corresponde a los entes territoriales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lo anterior se explica porque los detenidos preventivamente, en principio, deben permanecer en c\u00e1rceles departamentales y municipales. En este caso, los entes territoriales deben incluir en sus presupuestos las partidas necesarias para las raciones de los presos. Ahora bien, si contratan con el Inpec el recibo de las personas con medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva, dentro de las cl\u00e1usulas contractuales se debe acordar el pago de la provisi\u00f3n de alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Derecho al agua \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales indic\u00f3 en la Observaci\u00f3n General No. 15, a trav\u00e9s de la cual interpret\u00f3 los art\u00edculos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (PIDESC), que \u201c[e]l derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y dom\u00e9stico.\u201d Adem\u00e1s, a\u00f1adi\u00f3 que este derecho \u201cse encuadra claramente en la categor\u00eda de las garant\u00edas indispensables para asegurar un nivel de vida adecuado\u201d y su abastecimiento adecuado evita la muerte por deshidrataci\u00f3n, reduce el riesgo de contraer enfermedades y permite satisfacer las necesidades de consumo y cocinas, as\u00ed como higiene personal y dom\u00e9stica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la Observaci\u00f3n No. 15 se establecieron unos factores a analizar en materia de acceso al agua que aplican para cualquier circunstancia, a saber: (i) disponibilidad; (ii) calidad; y (iii) accesibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asimismo, el Comit\u00e9 enunci\u00f3 algunas de las obligaciones de los Estados Parte y con efecto inmediato en relaci\u00f3n con el derecho al agua, a saber:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0Garantizar el acceso a la cantidad esencial m\u00ednima de agua que sea suficiente y apta para el uso personal y dom\u00e9stico y prevenir las enfermedades; \u00a0<\/p>\n<p>b) Asegurar el derecho de acceso al agua y las instalaciones y servicios de agua sobre una base no discriminatoria, en especial a los grupos vulnerables o marginados; \u00a0<\/p>\n<p>c) Garantizar el acceso f\u00edsico a instalaciones o servicios de agua que proporcionen un suministro suficiente y regular de agua salubre; que tengan un n\u00famero suficiente de salidas de agua para evitar unos tiempos de espera prohibitivos; y que se encuentren a una distancia razonable del hogar; \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0Velar por que no se vea amenazada la seguridad personal cuando las personas tengan que acudir a obtener el agua; \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0Velar por una distribuci\u00f3n equitativa de todas las instalaciones y servicios de agua disponibles; \u00a0<\/p>\n<p>g)\u00a0Vigilar el grado de realizaci\u00f3n, o no realizaci\u00f3n, del derecho al agua; \u00a0<\/p>\n<p>h)\u00a0Poner en marcha programas de agua destinados a sectores concretos y de costo relativamente bajo para proteger a los grupos vulnerables y marginados; \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0Adoptar medidas para prevenir, tratar y controlar las enfermedades asociadas al agua, en particular velando por el acceso a unos servicios de saneamiento adecuados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, en la observaci\u00f3n se resalt\u00f3 que, aunque \u201cel derecho al agua potable es aplicable a todos, los Estados Partes deben prestar especial atenci\u00f3n a las personas y grupos de personas que tradicionalmente han tenido dificultades para ejercer este derecho\u201d y, particularmente se menciona a los presos y detenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, en las \u201cReglas m\u00ednimas para el tratamiento de los reclusos\u201d se establece que a las personas privadas de la libertad \u201cse les facilitar\u00e1 agua y los art\u00edculos de aseo indispensables para su salud e higiene\u201d (Regla 1), que los reclusos deben tener la posibilidad de proveerse agua potable cuando lo necesiten (Regla 22) y que no es posible establecer como sanci\u00f3n disciplinaria la reducci\u00f3n en el suministro de agua potable.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional ha revisado tutelas en las que existen pretensiones atinentes al suministro de agua potable al interior de establecimientos penitenciarios y carcelarios.181 En estos casos, esta Corporaci\u00f3n abord\u00f3 el asunto desde los criterios de disponibilidad, accesibilidad y calidad, lleg\u00f3 a establecer un n\u00famero de litros diarios que deben ser asegurados y concluy\u00f3 que las autoridades carcelarias deben garantizar el derecho fundamental al agua de los reclusos y no pueden excusarse en la falta de recursos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En los asuntos objeto de revisi\u00f3n, de acuerdo con el informe rendido por la Defensor\u00eda del Pueblo y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, el suministro de agua no es suficiente y no cuenta con las calidades de potabilidad requeridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Derecho al voto\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El sufragio es un derecho pol\u00edtico que se suspende trat\u00e1ndose de los condenados. Sin embargo, dicha garant\u00eda no se restringe en el caso de las personas con medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva intramural, por lo que el art\u00edculo 57 del C\u00f3digo penitenciario y Carcelario establece que los procesados que re\u00fanan los requisitos de ley tienen derecho al voto al interior de los centros de reclusi\u00f3n.182 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la Sentencia T-324 de 1994,183 la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional estudi\u00f3 una tutela interpuesta por una personera municipal en contra de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, debido a que la entidad no dispuso mesas de votaci\u00f3n en la C\u00e1rcel Municipal de Palestina (Caldas). En dicha oportunidad, la Corte determin\u00f3 que el sufragio como forma de participaci\u00f3n pol\u00edtica comprende (i) la actividad subjetiva encaminada a ejercer el derecho y (ii) la acci\u00f3n del Estado encaminada a crear las condiciones necesarias para que el ejercicio del derecho tenga lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Tercera tambi\u00e9n destac\u00f3 que el derecho fundamental al sufragio es de aplicaci\u00f3n inmediata y que no debe ser entendido como una garant\u00eda individual, \u201csino tambi\u00e9n como una funci\u00f3n en cuanto contribuye a la formaci\u00f3n de la voluntad pol\u00edtica y al buen funcionamiento del sistema democr\u00e1tico.\u201d Adicionalmente, en la providencia se concluy\u00f3 que \u201c[l]os detenidos que a\u00fan no han sido condenados, son beneficiarios de la presunci\u00f3n de inocencia y, por lo tanto, para efectos pol\u00edticos deben ser considerados como ciudadanos titulares de plenos derechos, que merecen un trato preferencial por el hecho de encontrarse en una situaci\u00f3n de inferioridad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La privaci\u00f3n de la libertad de procesados en los centros de detenci\u00f3n transitoria representa un reto para garantizar el derecho al sufragio, debido elevado n\u00famero de espacios utilizados para tal efecto. Sin perjuicio de lo anterior, es claro que dicha garant\u00eda es de aplicaci\u00f3n inmediata, por lo que \u201csu componente prestacional no lo convierte en un derecho de car\u00e1cter program\u00e1tico cuya efectividad se encuentre librada a contingencias econ\u00f3micas o a decisiones pol\u00edticas futuras\u201d184. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Tratamiento penitenciario y redenci\u00f3n de la pena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El numeral 3 del art\u00edculo 10 del PIDESC dispone que \u201c[e]l r\u00e9gimen penitenciario consistir\u00e1 en un tratamiento cuya finalidad esencial ser\u00e1 la reforma y la readaptaci\u00f3n social de los penados.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario resalta que la finalidad del tratamiento penitenciario es \u201calcanzar la resocializaci\u00f3n del infractor de la ley penal, mediante el examen de su personalidad y a trav\u00e9s de la disciplina, el trabajo, el estudio, la formaci\u00f3n espiritual, la cultura, el deporte y la recreaci\u00f3n, bajo un esp\u00edritu humano y solidario\u201d185. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 103A de la Ley 65 de 1993 establece que la redenci\u00f3n de pena es un derecho de las personas condenadas y las decisiones sobre la materia pueden ser controvertidas ante los jueces competentes. Dentro de las actividades v\u00e1lidas para redimir se encuentran las siguientes: (i) trabajo,186 (ii) estudio,187 (iii) ense\u00f1anza188 o (iv) literarias, deportivas, art\u00edsticas y en comit\u00e9s de internos.189 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre el particular, en la Sentencia T-213 de 2011,190 la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que \u201clos Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios tienen el deber de restaurar los lazos sociales de los reclusos con el mundo exterior, pues de ello depender\u00e1, en gran parte, la posibilidad de resocializaci\u00f3n, motivo por el cual, debe ser una prioridad para estos Establecimientos la inclusi\u00f3n de los internos en programas de redenci\u00f3n de pena durante las diferentes fases del tratamiento penitenciario.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, la Corte Constitucional sostiene que el trabajo, la educaci\u00f3n, las actividades recreativas, deportivas y culturales, entre otras, son parte del n\u00facleo esencial del derecho a la libertad, pues son el mecanismo indispensable para lograr alcanzar la resocializaci\u00f3n del reo.191 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En las URI o unidades similares se encuentran privadas de la libertad personas condenadas y no existen las condiciones necesarias para el desarrollo de las actividades y oficios que permitan la redenci\u00f3n de pena. Con lo anterior, se priva de manera injustificada de este beneficio a los internos y se dejar\u00eda sin efecto el tratamiento penitenciario.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La problem\u00e1tica identificada es inadmisible a la luz de la Constituci\u00f3n, porque supone que los asociados asuman la ausencia de respuesta estatal frente al tratamiento penitenciario. Para la Corte, dicha carga va m\u00e1s all\u00e1 de lo que deben soportar en el marco de la relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n creada a partir de la privaci\u00f3n de la libertad. Por lo tanto, es responsabilidad del Inpec garantizar que las personas condenadas puedan realizar actividades de resocializaci\u00f3n, conforme a las previsiones legales, independientemente del lugar donde est\u00e9n cumpliendo la pena. Esto quiere decir que es inexcusable otorgar la autorizaci\u00f3n aduciendo razones de infraestructura o cualquiera de \u00edndole administrativa no imputable al condenado (esto conforme los lineamientos de la Ley 65 de 1993 (modificada por la Ley 1709 de 2014).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lo anterior significa que le corresponde al Inpec habilitar las actividades susceptibles de redenci\u00f3n de pena, para que las personas privadas de la libertad puedan desarrollarlas, bajo los par\u00e1metros legales, independientemente de d\u00f3nde se encuentren recluidos. Esto con el fin de que dichas actividades resocializadoras sean computadas por el juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Derecho al trabajo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 establece en el art\u00edculo 1 que Colombia es un Estado social de derecho fundado en el trabajo y aunque dentro de la Carta Pol\u00edtica no se hace menci\u00f3n expresa al trabajo penitenciario, el art\u00edculo 25 del texto constitucional consagra al trabajo como un derecho fundamental y una obligaci\u00f3n social que goza de especial protecci\u00f3n del Estado en todas sus modalidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El derecho al trabajo es una garant\u00eda que se encuentra restringida en virtud de la relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n que surge entre el recluso y el Estado. Ahora bien, el C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario establece que la finalidad de la pena es la resocializaci\u00f3n que puede lograrse a trav\u00e9s del tratamiento penitenciario que tiene dentro de sus componentes el estudio y el trabajo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 79 de la Ley 65 de 1995192 dispone que \u201c[t]odas las personas privadas de la libertad tienen derecho al trabajo en condiciones dignas y justas\u201d y, adem\u00e1s de la menci\u00f3n gen\u00e9rica, se a\u00f1ade que los \u201cprocesados tendr\u00e1n derecho a trabajar y a desarrollar actividades productivas. Adicionalmente, la norma establece el deber de disponer de programas de trabajo y actividades productivas suficientes para cubrir a toda la poblaci\u00f3n y que atiendan a las aptitudes y capacidades de los internos, as\u00ed como al enfoque diferencial, junto con las necesidades espec\u00edficas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dentro de las \u201cReglas m\u00ednimas para el tratamiento de los reclusos\u201d se advierte que los objetivos de las penas y las medidas privativas de la libertad pueden alcanzarse si el periodo de reclusi\u00f3n se aprovecha de manera que se procure la reinserci\u00f3n de los internos. El numeral 2 de la regla 4 consagra que \u201c[p]ara lograr ese prop\u00f3sito, las administraciones penitenciarias y otras autoridades competentes deber\u00e1n ofrecer educaci\u00f3n, formaci\u00f3n profesional y trabajo, as\u00ed como otras formas de asistencia apropiadas y disponibles, incluidas las de car\u00e1cter recuperativo, moral, espiritual y social y las basadas en la salud y el deporte. Todos esos programas, actividades y servicios se ofrecer\u00e1n en atenci\u00f3n a las necesidades de tratamiento individuales de los reclusos.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desde sus inicios, la Corte Constitucional ha sido enf\u00e1tica al se\u00f1alar que el trabajo de las personas privadas de la libertad es un medio indispensable \u201cpara alcanzar el fin resocializador de la pena, y hace parte integrante del n\u00facleo esencial del derecho a la libertad (CP Art. 28), pues tiene la virtud de aminorar el tiempo de duraci\u00f3n de la pena a trav\u00e9s de su rebaja o redenci\u00f3n.\u201d193 En la Sentencia T-009 de 1993,194 la Sala Quinta de Revisi\u00f3n afirm\u00f3 que \u201c[l]a m\u00e1xima aspiraci\u00f3n del preso es recobrar su libertad. Uno de los medios para lograrlo es el trabajo, el cual por disposici\u00f3n legal tiene incidencia directa en la rebaja de pena. Las oportunidades de trabajo y las garant\u00edas para el goce permanente de este derecho en las c\u00e1rceles posibilitan al recluso alimentar su esperanza de libertad mediante un esfuerzo resocializador que dignifica su existencia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre el particular, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional se\u00f1al\u00f3 en la Sentencia T-121 de 1993195 que el trabajo desarrollado por los internos en los establecimientos penitenciarios y carcelarios es (i) un instrumento resocializador dado que permite que el condenado \u201cpueda rehabilitarse por medio del ejercicio de una actividad econ\u00f3micamente productiva\u201d, (ii) un mecanismo tendiente a lograr la paz pues \u201csirve para impedir que el infractor de la ley pueda incurrir en nuevos hechos punibles\u201d y, finalmente, (iii) puede ser una oportunidad para que los internos alcancen la libertad a trav\u00e9s de la redenci\u00f3n de pena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En los establecimientos penitenciarios y carcelarios, la posibilidad de acceder a actividades laborales est\u00e1 supeditada por la condici\u00f3n del interno, los requisitos de seguridad, la disponibilidad de cupos de trabajo y el nivel de instrucci\u00f3n. En el caso de las personas privadas de la libertad en centros de detenci\u00f3n transitoria, se elimina de tajo la posibilidad de acceder a una actividad productiva, lo que conlleva a que (i) no se materialice la resocializaci\u00f3n a trav\u00e9s del tratamiento penitenciario como fin fundamental de la pena y (ii) se impida la redenci\u00f3n de la condena.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, la Corte encuentra que dado el estado de cosas contrario a la Constituci\u00f3n en que se encuentran estos establecimientos de detenci\u00f3n transitoria y, conforme a lo que se ha sostenido en esta providencia, existe un d\u00e9ficit de protecci\u00f3n de los derechos de las personas privadas de la libertad en estos lugares. Dicha situaci\u00f3n grave y extrema, se profundiza a\u00fan m\u00e1s cuando, la omisi\u00f3n de las distintas autoridades responsables permite que personas condenadas cumplan parte de la pena en dichos sitios.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esto quiere decir que aun cuando los centros transitorios est\u00e9n a cargo de los entes territoriales y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o la Polic\u00eda Nacional, seg\u00fan sea el caso; lo cierto es que por disposici\u00f3n normativa, las personas condenadas est\u00e1n a cargo del Inpec (o de la entidad que haga sus veces), por lo que a esta le corresponde ejercer las labores de custodia y vigilancia de las personas privadas de la libertad en centros transitorios y garantizar que aquellas accedan a los mecanismos de resocializaci\u00f3n como el trabajo, estudio, ense\u00f1anza y deportes para efectos de redimir pena. Lo anterior, debe ejecutarse sin que existan razones de \u00edndole administrativo o presupuestal que excusen su cumplimiento.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Derecho a la educaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 94 de la Ley 65 de 1993 resalta que la educaci\u00f3n y el trabajo constituyen la base de la resocializaci\u00f3n y que en los establecimientos penitenciarios y en las c\u00e1rceles de Distrito Judicial \u201chabr\u00e1 centros educativos para el desarrollo de programas de educaci\u00f3n permanente.\u201d Posteriormente, el art\u00edculo consagra que \u201c[e] n los dem\u00e1s establecimientos de reclusi\u00f3n, se organizar\u00e1n actividades educativas y de instrucci\u00f3n, seg\u00fan las capacidades de la planta f\u00edsica y de personal, obteniendo de todos modos, el concurso de las entidades culturales y educativas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, la norma contempla el mandato de crear bibliotecas, promover y estimular el ejercicio de la lectura entre los internos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En las \u201cReglas m\u00ednimas para el tratamiento de los reclusos\u201d se mencionan los objetivos de las penas y medidas de seguridad y se resalta que para alcanzar el prop\u00f3sito descrito \u201clas administraciones penitenciarias y otras autoridades competentes deber\u00e1n ofrecer educaci\u00f3n, formaci\u00f3n profesional y trabajo, as\u00ed como otras formas de asistencia apropiadas y disponibles, incluidas las de car\u00e1cter recuperativo, moral, espiritual y social y las basadas en la salud y el deporte.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la Sentencia T-388 de 2013,196 la Sala Primera de Revisi\u00f3n afirm\u00f3 dentro del ac\u00e1pite de valoraci\u00f3n de los factores que determinan un estado de cosas contrario a la Constituci\u00f3n que la \u201cimposibilidad de educaci\u00f3n y de acceso a la justicia, puede desembocar en restricciones ileg\u00edtimas e injustificadas a la libertad (por ejemplo, un preso que por no saber leer y por falta de informaci\u00f3n y de acceso a la justicia, no sabe que tiene derecho a salir de la c\u00e1rcel desde hace un tiempo).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De la misma manera, esta Corporaci\u00f3n ha reiterado la obligaci\u00f3n de los establecimientos penitenciarios de implementar programas de educaci\u00f3n que permitan a los internos prepararse y sean \u00fatiles cuando salgan de prisi\u00f3n.197 Sobre esta materia, basta decir que las condiciones materiales hacen imposible que en un centro de detenci\u00f3n transitoria se desarrollen jornadas o actividades de estudio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. R\u00e9gimen de visitas\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 112 de la Ley 65 de 1993, por\u00a0la cual se expidi\u00f3 el C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario, modificado por el art\u00edculo 73 de la Ley 1709 de 2014, contempla el r\u00e9gimen de visitas de las personas privadas de la libertad. Adem\u00e1s, el art\u00edculo 112A de dicho compendio normativo regula la visita de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes a los internos. En el \u00e1mbito internacional, una de las \u201cReglas m\u00ednimas para el tratamiento de los reclusos\u201d establece que las personas privadas de la libertad pueden recibir visitas de sus familiares y amigos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la Sentencia T-1190 de 2003,198 la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional constat\u00f3 que \u201cexiste una relaci\u00f3n especial entre algunos de los derechos fundamentales de los internos y las condiciones necesarias para mantener el contacto con la familia. En este sentido, el derecho a la comunicaci\u00f3n oral, escrita o presencial se conjuga casi hasta confundirse con los derechos a la dignidad y a la libertad.\u201d Posteriormente, esta Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que la visita familiar es un derecho de los internos que debe ser garantizado por el Estado, est\u00e1 ligado con la protecci\u00f3n a la familia a la intimidad y es un mecanismo que contribuye a la resocializaci\u00f3n de los internos.199 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, dentro de las \u201cReglas m\u00ednimas para el tratamiento de los reclusos\u201d se estableci\u00f3 que se debe facilitar \u201ca los reclusos oportunidades, tiempo e instalaciones adecuadas para recibir visitas de un asesor jur\u00eddico o proveedor de asistencia jur\u00eddica de su elecci\u00f3n, entrevistarse con \u00e9l y consultarle sobre cualquier asunto jur\u00eddico, sin demora, interferencia ni censura y en forma plenamente confidencial, de conformidad con la legislaci\u00f3n nacional aplicable.\u201d La Ley 65 de 1993 consagra que el permiso de visita a los abogados se conceder\u00e1 si existe aceptaci\u00f3n del interno y previa exhibici\u00f3n de la tarjeta profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, el art\u00edculo 112 de la Ley 65 de 1993 establece que la visita de \u00edntima debe ser \u201cregulada por el reglamento general seg\u00fan principios de higiene y seguridad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional se\u00f1al\u00f3 en sus inicios que el derecho\u00a0a la visita \u00edntima de las personas que se encuentran en los centros de reclusi\u00f3n tiene car\u00e1cter fundamental, aunque con alcance limitado, pues para su ejercicio se requiere contar con instalaciones f\u00edsicas adecuadas y garantizar la privacidad, higiene y seguridad.200 Sobre este punto, esta Corporaci\u00f3n expuso en la Sentencia T-424 de 1992201\u00a0lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo se expuso inicialmente nuestro texto constitucional no excluye a los reclusos en establecimientos carcelarios de los derechos y libertades consagradas para las dem\u00e1s personas, pero es necesario que el reconocimiento de las libertades constitucionales se realice sin perjuicio de las limitaciones propias de la sanci\u00f3n que se les impone.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte tambi\u00e9n ha resaltado que la visita \u00edntima est\u00e1 ligada con el desarrollo de la sexualidad y es esencial cuando se trata de personas privadas de la libertad\u00a0\u201cya que este tipo de encuentros adem\u00e1s de tener como sustrato un aspecto f\u00edsico, trasciende al psicol\u00f3gico y al ser positivo repercute en el estado de bienestar de la pareja.\u201d202 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, este Alto Tribunal tambi\u00e9n destac\u00f3 la relaci\u00f3n que existe entre la visita \u00edntima y el derecho al libre desarrollo de la personalidad pues\u00a0\u201cla relaci\u00f3n f\u00edsica entre el recluso y su visitante es uno de los \u00e1mbitos del libre desarrollo de la personalidad que contin\u00faa protegido a\u00fan en prisi\u00f3n, a pesar de las restricciones leg\u00edtimas conexas a la privaci\u00f3n de la libertad\u201d203.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Durante la sesi\u00f3n t\u00e9cnica virtual realizada por la Corte Constitucional el pasado 4 de diciembre de 2020 y dentro del escrito remitido a la Secretar\u00eda General, la Polic\u00eda General se\u00f1al\u00f3 que mediante los instructivos 001\/DISEC-ARCOS-70 del 22 de enero de 2016 y 007\/DIJIN-GRUCO-70 del 30 de marzo de 2020 se emitieron lineamientos \u201ca las Estaciones de Polic\u00eda, Subestaciones, Salas de Retenidos o URI, respecto de la seguridad, protecci\u00f3n y prevenci\u00f3n de las personas que se encuentran en condici\u00f3n de capturadas, detenidas, conducidas o en estas dependencias.\u201d204 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, la Polic\u00eda Nacional a\u00f1adi\u00f3 que en el instructivo 007\/DIJIN-GRUCO-70 del 30 de marzo de 2020 que se refiere a las \u201cMedidas y principios de seguridad de las Sala de Capturados de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e INTERPOL\u201d, se establecen horarios para las visitas de familiares, amigos o abogados.205 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A pesar de los esfuerzos hechos por la Polic\u00eda Nacional en materia de reglamentaci\u00f3n de las visitas, las URI, estaciones y subestaciones de la Polic\u00eda Nacional no cuentan con espacios id\u00f3neos para que se lleven a cabo las visitas de familiares, amigos o de los abogados. Adem\u00e1s, por la infraestructura de estos espacios es inviable que se permitan visitas \u00edntimas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre esta materia, en el informe del 31 de enero de 2021, los \u00f3rganos de control resaltaron que en los centros de detenci\u00f3n transitoria se habilitan parqueaderos, carpas adaptadas y zonas comunes para que se lleven a cabo las visitas y que esos d\u00edas se requiere necesariamente de m\u00e1s personal de custodia para garantizar la seguridad de los espacios.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de todo el material probatorio obrante dentro de los expedientes objeto de revisi\u00f3n, la Corte Constitucional concluye que existe una violaci\u00f3n sistem\u00e1tica y generalizada de los derechos fundamentales de las personas que se encuentran privadas de la libertad en los denominados centros de detenci\u00f3n transitoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para comenzar, la infraestructura de las URI, las estaciones y subestaciones de Polic\u00eda no fue concebida para la reclusi\u00f3n de personas por periodos prolongados y garantizar el acceso efectivo a los servicios de agua potable, alimentaci\u00f3n, salud o los atinentes al aseo personal. La situaci\u00f3n de hacinamiento que se presenta en estos espacios es consecuencia directa del incumplimiento de las obligaciones que se encuentran en cabeza de las entidades del nivel nacional, representadas por el Inpec y la Uspec, en el caso de los condenados, y los entes territoriales en materia de atenci\u00f3n de los procesados. De esta manera, en los centros de detenci\u00f3n transitoria se presentan mayores y severas limitaciones al ejercicio de determinados derechos fundamentales restringidos o de aquellos cuyo ejercicio deber\u00eda mantenerse inc\u00f3lume en el marco de la relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las pruebas aportadas en el proceso dan cuenta de la capacidad limitada de dichos lugares que se ve superada ampliamente por la demanda de cupos. El hacinamiento y el n\u00famero insuficiente de funcionarios destinados a la custodia dificulta el control de los internos, lo que se ve agravado debido a las ri\u00f1as que se presentan.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base a lo manifestado por los accionantes e intervinientes, es posible concluir que en estos espacios no se garantiza la separaci\u00f3n entre hombres y mujeres, no existen sanitarios, lavamanos y duchas suficientes y no hay lugares destinados a la recreaci\u00f3n o para recibir las visitas de familiares y amigos. Ahora bien, en materia de salud solo se garantiza la atenci\u00f3n de urgencias y, en muchas ocasiones, los internos dependen de las brigadas adelantadas para consultar con profesionales de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales tambi\u00e9n se evidencia porque, generalmente, recae en el n\u00facleo familiar de los privados de la libertad el suministro de medicamentos, alimentos, agua potable y de implementos para el aseo personal. Finalmente, esta Corporaci\u00f3n no puede ignorar que el tratamiento penitenciario y la resocializaci\u00f3n de los penados son asuntos trascendentales dentro del sistema penal colombiano y cuyo cumplimiento en las salas de detenidos no resulta posible.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Plena reitera que las estaciones, subestaciones de la Polic\u00eda Nacional y las URI de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n no pueden ser considerados por ninguna circunstancia como lugares id\u00f3neos para mantener privadas de la libertad a personas condenadas o procesadas. De conformidad con la ley, la detenci\u00f3n en estos espacios no puede superar las 36 horas y, posteriormente, tanto la detenci\u00f3n preventiva en establecimiento de reclusi\u00f3n, as\u00ed como la pena privativa de la libertad deben cumplirse en establecimientos penitenciarios y carcelarios.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Concretamente, de acuerdo con los art\u00edculos 17 y 21 de la Ley 65 de 1993, corresponde a los entes territoriales la creaci\u00f3n, fusi\u00f3n o supresi\u00f3n, direcci\u00f3n, organizaci\u00f3n, administraci\u00f3n, sostenimiento y vigilancia de las c\u00e1rceles para las personas detenidas preventivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional adoptar\u00e1 medidas que permitan superar la actual situaci\u00f3n de violaci\u00f3n sistem\u00e1tica y generalizada de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n privada de la libertad en los denominados centros de detenci\u00f3n transitoria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed pues, la Sala Plena ordenar\u00e1 al Inpec que realice las actuaciones necesarias para adelantar el traslado de todas las personas condenadas hacia establecimientos penitenciarios, pues son los espacios destinados a la ejecuci\u00f3n de la pena privativa de la libertad impuesta a trav\u00e9s de una sentencia penal condenatoria, tal como lo establece el art\u00edculo 22 de la Ley 65 de 1993 que fue modificado por el art\u00edculo 13 de la Ley 1709 de 2014. La Corte advierte que las personas condenadas no pueden estar privadas de la libertad en los denominados centros de detenci\u00f3n transitoria, por lo que el Inpec tiene el deber de garantizar los traslados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De manera concomitante, se emitir\u00e1 una orden de traslado para aquellos a quienes por orden de autoridad judicial se les otorg\u00f3 la detenci\u00f3n o la prisi\u00f3n domiciliaria hacia el lugar en el que debe ejecutarse la medida de aseguramiento o la medida sustitutiva de la prisi\u00f3n intramural. Dicha orden tiene como objeto fundamental la materializaci\u00f3n de las decisiones judiciales, lo que permitir\u00e1 liberar cupos al interior de los establecimientos de reclusi\u00f3n del orden nacional y de los denominados centros de detenci\u00f3n transitoria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En los traslados es imperioso que se priorice a (i) mujeres gestantes, (ii) mujeres cabeza de familia, (iii) personas que requieran la prestaci\u00f3n de servicios y tecnolog\u00edas en salud de manera permanente, as\u00ed como a (iv) individuos de la tercera edad, puesto que en estos espacios no es posible garantizar las condiciones m\u00ednimas para la reclusi\u00f3n, el enfoque diferencial y la obligaci\u00f3n de separaci\u00f3n entre hombres y mujeres. Asimismo, de acuerdo con las pruebas recaudadas dentro del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, pudo comprobarse que en los denominados centros de detenci\u00f3n transitoria se presentan problemas de acceso, atenci\u00f3n y continuidad en materia de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los criterios de priorizaci\u00f3n antes enunciados tambi\u00e9n deben ser aplicados por el Inpec para que las personas procesadas que se encuentran privadas de la libertad en estaciones, subestaciones de polic\u00eda, unidades de reacci\u00f3n inmediata y lugares similares, tengan prelaci\u00f3n para ser trasladadas hacia establecimientos de reclusi\u00f3n del orden nacional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, si tras efectuar los traslados ordenados persiste el hacinamiento en los llamados centros de detenci\u00f3n transitoria o existen personas que llevan m\u00e1s de treinta y seis (36) horas en tales lugares, esta Corporaci\u00f3n ordenar\u00e1 a las entidades territoriales que tengan bajo su jurisdicci\u00f3n tales centros que, en el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o y medio contado desde la notificaci\u00f3n de esta sentencia, dispongan de inmuebles, bien sean aquellos que est\u00e9n bajo su dominio o a trav\u00e9s del perfeccionamiento de contratos como el comodato o el arrendamiento, que cuenten con las condiciones de seguridad, salubridad, higiene y sanidad adecuadas, para trasladar temporalmente a personas recluidas en los denominados centros de detenci\u00f3n transitoria y disminuir el hacinamiento. Las personas deber\u00e1n ser trasladadas temporalmente a dichos inmuebles.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En estos espacios se deber\u00e1 garantizar como m\u00ednimo: (i) la custodia adecuada; (ii) el acceso a servicios sanitarios y de agua potable de manera permanente; (iii) recibir visitas de sus familiares y amigos; (iv) entrevistarse con sus abogados defensores; (v) el suministro de la alimentaci\u00f3n diaria con el componente nutricional requerido seg\u00fan los est\u00e1ndares aplicados por la Uspec, entidad que tendr\u00e1 que facilitar la informaci\u00f3n necesaria a fin de dar cumplimiento a este numeral; (vi) el acceso a servicios de salud de urgencias y\/o de control que requieran las personas detenidas; y (vii) los permisos y traslados que requieran conforme a las previsiones del C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario. El cumplimiento de esta orden quedar\u00e1 a cargo de las entidades territoriales y la Uspec.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asimismo, las entidades territoriales, que tienen bajo su jurisdicci\u00f3n inspecciones, estaciones, subestaciones de Polic\u00eda, URI y centros similares, deber\u00e1n garantizar a las personas privadas de la libertad en dichos lugares las condiciones m\u00ednimas de alimentaci\u00f3n, acceso a ba\u00f1os, ventilaci\u00f3n y luz solar suficientes, as\u00ed como la separaci\u00f3n tanto de hombres y mujeres, como entre menores y mayores de edad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, la Corte ordenar\u00e1 a las entidades territoriales que tienen bajo su jurisdicci\u00f3n inspecciones, estaciones, y subestaciones de Polic\u00eda, URI y otros espacios destinados a la detenci\u00f3n transitoria que, dentro del mes siguiente a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, verifiquen el r\u00e9gimen de afiliaci\u00f3n o aseguramiento en salud en el que se encuentra cada persona detenida preventivamente en los denominados centros de detenci\u00f3n transitoria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los entes territoriales deben garantizar la afiliaci\u00f3n en salud y reportar las novedades que correspondan, seg\u00fan el caso. Asimismo, deben gestionar la atenci\u00f3n en salud y garantizar los traslados necesarios para la correcta, pronta y continua prestaci\u00f3n de los servicios requeridos por las personas privadas de la libertad, en calidad de procesadas, dentro de los denominados centros de detenci\u00f3n transitoria o en los espacios temporales de los que trata el numeral s\u00e9ptimo de la parte resolutiva de la presente sentencia. Para tal efecto, las entidades territoriales deben establecer y mantener una ruta integral de atenci\u00f3n en salud que abarque los componentes de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n, detecci\u00f3n, diagn\u00f3stico y tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En todo caso, la Corte advierte a las entidades del orden nacional y a las entidades territoriales, que la situaci\u00f3n de hacinamiento de las inspecciones, estaciones y subestaciones de Polic\u00eda, unidades de reacci\u00f3n inmediata y lugares similares, en ning\u00fan caso, puede trasladarse a los establecimientos penitenciarios y carcelarios del orden nacional. Por lo anterior, una vez cumplida la fase transitoria antes descrita, las entidades territoriales, junto con el Inpec y la Uspec, deber\u00e1n dar una soluci\u00f3n definitiva a la ampliaci\u00f3n de cupos para la poblaci\u00f3n procesada bajo su jurisdicci\u00f3n. Para el efecto, podr\u00e1n mantener los espacios temporales que se hayan adaptado en la etapa transitoria de esta sentencia, siempre y cuando cumplan con las condiciones legales de un centro carcelario y se garanticen condiciones de subsistencia digna y humana a todas las personas privadas de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La regla de equilibrio decreciente fue un remedio judicial adoptado en la Sentencia T-388 de 2013 que, sin medidas estructurales complementarias, ha generado un mayor hacinamiento en los denominados centros de detenci\u00f3n transitoria. Por lo tanto, la aplicaci\u00f3n de esta regla debe ser suspendida hasta que se implementen tales medidas.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la Sentencia T-388 de 2013,206 la Sala Primera de Revisi\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que \u201cun espacio que no sea respetuoso de la dignidad humana y de los derechos fundamentales debe ser efectivamente corregido, o, de lo contrario, no puede ser usado como penitenciar\u00eda o c\u00e1rcel en un estado social y democr\u00e1tico de derecho\u201d,207 por lo que era necesario tomar medidas de choque y de car\u00e1cter urgente para asegurar efectivamente la dignidad humana y los derechos fundamentales, especialmente, aquellos m\u00ednimos b\u00e1sicos impostergables de aplicaci\u00f3n inmediata. En consecuencia, en la sentencia citada se crearon las reglas de equilibrio decreciente, de equilibrio y de cierre como parte de los remedios judiciales para lograr una reducci\u00f3n del hacinamiento carcelario y asegurar unos m\u00ednimos b\u00e1sicos a la poblaci\u00f3n carcelaria: el sistema de salud, las condiciones de higiene y salubridad, la seguridad e integridad personal, entre otros.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala indic\u00f3 que mientras no se adoptara una medida igual o mejor para enfrentar el hacinamiento se deb\u00eda aplicar la regla de equilibrio decreciente, seg\u00fan la cual, \u00fanicamente se pod\u00eda ordenar el ingreso de personas a un establecimiento, siempre que no se aumentara el nivel de ocupaci\u00f3n y el hacinamiento se redujera constantemente.208 A su vez, se puso de presente que una vez se consiguiera un nivel de ocupaci\u00f3n que no fuera superior al cupo m\u00e1ximo que tiene el establecimiento era posible dejar de emplear la regla de equilibrio decreciente, para aplicar la regla de equilibrio, con el objeto de impedir una nueva situaci\u00f3n cr\u00edtica de sobrecupo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Primera de Revisi\u00f3n advirti\u00f3 que las reglas de\u00a0equilibrio decreciente y equilibrio pod\u00edan ser aplicadas como parte integral de un plan de acci\u00f3n global y de forma razonable, de manera que no se pusieran en riesgo otros bienes constitucionales en igual o mayor medida. A su vez, resalt\u00f3 que su funcionamiento estaba supeditado a que se adoptaran medidas paralelas, adecuadas, necesarias y suficientes, encaminadas a la disminuci\u00f3n de la poblaci\u00f3n penitenciaria y carcelaria, as\u00ed como al incremento de los cupos disponibles en el sistema. Finalmente, se estableci\u00f3 que las excepciones a la aplicaci\u00f3n de las reglas deb\u00edan ser probadas por la administraci\u00f3n y ten\u00edan que (i) estar plenamente demostradas; (ii) ser justificadas y (iii) ser temporales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, en dicha providencia se insisti\u00f3 en que la regla de equilibrio decreciente no pod\u00eda ser interpretada como una autorizaci\u00f3n para el cierre de un establecimiento carcelario o penitenciario, y se enfatiz\u00f3 en el car\u00e1cter excepcional y extremo de la regla de cierre. Tambi\u00e9n fue enf\u00e1tica la Corte en se\u00f1alar que el cierre de una c\u00e1rcel pod\u00eda \u201cgenerar un impacto inusitado en el Sistema Penitenciario y Carcelario, al no poderse enviar a ciertos centros de reclusi\u00f3n a nadie m\u00e1s.\u201d209 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Posteriormente, en el Auto 110 de 2019,210 la Sala Especial de Seguimiento a las sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015 destac\u00f3 que hab\u00eda recibido informaci\u00f3n de varias autoridades211 acerca de (i) la exteriorizaci\u00f3n del hacinamiento; (ii) problemas de orden p\u00fablico y de seguridad ciudadana por la aplicaci\u00f3n de la regla de equilibrio decreciente; (iii) la necesidad de adelantar modificaciones en la pol\u00edtica criminal, adoptar medidas legislativas y de car\u00e1cter espec\u00edfico para la sostenibilidad de la medida; (iv) las \u00f3rdenes judiciales o las decisiones de los sindicatos del INPEC acerca del cierre total o parcial de los establecimientos penitenciarios y carcelarios; y (v) las decisiones de autoridades judiciales en materia de aplicaci\u00f3n de la regla de equilibrio decreciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En atenci\u00f3n a la situaci\u00f3n expuesta, la Sala se pronunci\u00f3 sobre (i) la posibilidad de restringir o modificar la regla de equilibrio decreciente para aliviar el hacinamiento en los centros de reclusi\u00f3n, y (ii) la necesidad de permitir el ingreso a los establecimientos de personas que permanecen en centros de detenci\u00f3n transitoria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, reiter\u00f3, siguiendo a la Sentencia T-388 de 2013,212 que el cierre completo de las c\u00e1rceles pod\u00eda tener efectos negativos en el Sistema Penitenciario y Carcelario, por lo que era fundamental considerar, entre otros remedios y medidas, la inaplicaci\u00f3n de las reglas de equilibrio decreciente y de equilibrio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En segundo lugar, manifest\u00f3 que, de conformidad con el principio de autonom\u00eda constitucional, correspond\u00eda a cada juez decidir qu\u00e9 tipo de \u00f3rdenes se requer\u00edan en cada caso para lograr la protecci\u00f3n de los derechos de la poblaci\u00f3n privada de la libertad. As\u00ed, los jueces ten\u00edan como una opci\u00f3n ordenar la aplicaci\u00f3n de la regla de equilibrio decreciente en c\u00e1rceles y penitenciarias, cuando se estuviera frente a una posible vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n privada de la libertad. Sin embargo, la regla deb\u00eda ser aplicada de forma razonable y sin poner en riesgo otros bienes constitucionales; la regla no era absoluta y ten\u00eda excepciones que deb\u00edan ser consideradas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, la Sala resolvi\u00f3, entre otras cosas, exhortar a todos los jueces de la rep\u00fablica para que, en los casos en que fuera solicitada la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, evaluaran, a la luz del juicio de proporcionalidad en sentido estricto y de la cl\u00e1usula de estado de cosas inconstitucional, si la regla de equilibrio decreciente deb\u00eda aplicarse o si pod\u00eda continuar en los casos en que ya se aplicaba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A pesar de lo expresado en la Sentencia T-388 de 2013 y las precisiones hechas por la Sala de Seguimiento en el Auto 110 de 2019, con el paso del tiempo se ha identificado que la regla de equilibrio decreciente es un remedio judicial insuficiente. Su aplicaci\u00f3n se dio de forma aislada a la implementaci\u00f3n de otras medidas necesarias para disminuir el hacinamiento en el sistema carcelario y penitenciario. As\u00ed, algunas autoridades del sistema penitenciario y autoridades judiciales (en especial en sede de tutela) no tuvieron otra opci\u00f3n que aplicar la regla, bajo el entendido de que, si la c\u00e1rcel o penitenciaria est\u00e1 por encima de su capacidad, no se puede recibir a ning\u00fan otro individuo o se debe proceder al cierre total del establecimiento. Tal situaci\u00f3n es consecuencia de la grave situaci\u00f3n de hacinamiento que se vive en la pr\u00e1ctica; dado que las dem\u00e1s autoridades competentes no logran movilizarse para aumentar los egresos de los establecimientos de reclusi\u00f3n, no hay m\u00e1s opci\u00f3n que no permitir el ingreso de nuevos reclusos a dichos espacios, as\u00ed sea en contrav\u00eda de todas las precisiones reci\u00e9n descritas. Ello ha llevado a que individuos que deb\u00edan estar en c\u00e1rceles y penitenciar\u00edas hayan terminado recluidos en los llamados centros de detenci\u00f3n transitoria o similares. Por lo tanto, se ha evidenciado que la regla de equilibrio decreciente ha causado, en parte, el hacinamiento que se vive ahora en los llamados centros de detenci\u00f3n transitoria o similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En suma, la aplicaci\u00f3n de la regla de equilibrio de creciente sin la implementaci\u00f3n de las medidas estructurales requeridas para superar el estado de cosas inconstitucional excedi\u00f3 la capacidad y las funciones de los jueces. La aplicaci\u00f3n de la regla en los casos individuales y concretos depend\u00eda de la efectividad y eficacia de las pol\u00edticas p\u00fablicas que garantizaran que el Sistema Penitenciario y Carcelario y la pol\u00edtica criminal, en sentido amplio, cumpliera los m\u00ednimos constitucionales exigibles, tanto en el \u00e1mbito nacional como en el territorial. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de lo expuesto, la Sala Plena considera que (i) la regla de equilibrio decreciente fue uno de los mecanismos dise\u00f1ados por dos salas de revisi\u00f3n en el marco del Estado de cosas inconstitucional del Sistema Penitenciario y Carcelario, concebida para ser aplicada en conjunto con otras medidas de car\u00e1cter estructural. (ii) Esta recog\u00eda la idea de no permitir el ingreso de m\u00e1s personas a c\u00e1rceles y penitenciar\u00edas con altos niveles de hacinamiento, mientras no salieran m\u00e1s personas de las que ingresaban, pero no deber\u00eda llevar al cierre de establecimientos penitenciarios y carcelarios, pues tal decisi\u00f3n (el cierre) solo proceder\u00eda en ausencia de cualquier alternativa de protecci\u00f3n de derechos, por ejemplo, ante fallas estructurales de las edificaciones. (iii) La regla en s\u00ed misma exig\u00eda una aplicaci\u00f3n razonable, considerando que no se sacrifiquen otros bienes constitucionales, tales como los derechos de la poblaci\u00f3n en los llamados centros de detenci\u00f3n transitoria. Sin embargo, como se explic\u00f3 antes, (iv) este remedio judicial no fue adecuado, en tanto que su aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n desplaz\u00f3 el hacinamiento a otras unidades fuera del Sistema Penitenciario y Carcelario, tales como estaciones de Polic\u00eda y URI. Su efectividad requer\u00eda de la coordinaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y cumplimiento adecuado de funciones de todas las autoridades involucradas en el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y seguimiento de la pol\u00edtica penitenciaria y carcelaria y la pol\u00edtica criminal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este pronunciamiento, la Sala Plena de la Corte Constitucional considera necesario destacar que la aplicaci\u00f3n de la regla de equilibrio decreciente condujo a agravar la situaci\u00f3n de hacinamiento de los centros de detenci\u00f3n transitoria y similares, ya alarmante debido al abuso de la medida de aseguramiento privativa de la libertad. Es as\u00ed porque, dada la relaci\u00f3n evidente que existe entre el estado de cosas inconstitucional en el Sistema Penitenciario y Carcelario y la situaci\u00f3n de los llamados centros de detenci\u00f3n transitoria, la regla de equilibrio decreciente se encuentra en la intersecci\u00f3n entre ambos fen\u00f3menos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En virtud de lo expuesto, la Sala Plena estima necesario suspender la aplicaci\u00f3n de la regla de equilibrio decreciente, toda vez que, como ya se ha explicado, fue aplicada de forma aislada respecto de otras medidas de atenci\u00f3n del sobrecupo y por fuera de las garant\u00edas constitucionales, extendiendo el fen\u00f3meno de hacinamiento a otros espacios no aptos para la custodia de personas m\u00e1s de treinta y seis (36) horas. Este remedio judicial, inicialmente fue \u00fatil para la disminuci\u00f3n del hacinamiento, pero actualmente, las autoridades involucradas en la pol\u00edtica criminal y la pol\u00edtica penitenciaria y carcelaria del Estado han descuidado otras medidas m\u00e1s relevantes para solucionarlo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed las cosas, la Sala ordenar\u00e1 la suspensi\u00f3n de la regla de equilibrio decreciente hasta tanto no se adelanten las medidas estructurales formuladas y se atiendan las condiciones indignas en las que se encuentran las personas privadas de la libertad en dichos centros. \u00a0Esta suspensi\u00f3n se encuentra justificada en atenci\u00f3n a la extensi\u00f3n de la crisis penitenciaria, cuyas consecuencias se ven de manera palmaria ante la grave vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales que afecta a la poblaci\u00f3n privada de la libertad en los denominados centros de detenci\u00f3n transitoria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Especial de Seguimiento que quedar\u00e1 a cargo de monitorear la superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional deber\u00e1 realizar una evaluaci\u00f3n integral de la regla de equilibrio decreciente para determinar su impacto en c\u00e1rceles, penitenciar\u00edas y centros de detenci\u00f3n transitoria. En un estudio panor\u00e1mico del fen\u00f3meno de hacinamiento, la Sala mencionada podr\u00e1 determinar si debe reanudarse su aplicaci\u00f3n una vez precisado su alcance; si debe modularse; o si debe abandonarse de manera definitiva o hasta que se presente un cambio en las condiciones de los distintos lugares donde se encuentran las personas privadas de la libertad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La privaci\u00f3n de la libertad debe ser una medida excepcional como respuesta a la comisi\u00f3n de un delito o como medida de aseguramiento\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme lo estableci\u00f3 la Sala Plena en la secci\u00f3n dogm\u00e1tica de esta providencia, las restricciones a la libertad deben ajustarse a los par\u00e1metros constitucionales, convencionales y legales. En este sentido, se determin\u00f3 que las medidas de detenci\u00f3n preventiva son excepcionales y deben sustentarse en las previsiones normativas del art\u00edculo 308 de la Ley 906 de 2004, esto es, cuando la adopci\u00f3n de la medida cautelar tenga como objetivo impedir que el procesado obstruya el debido funcionamiento de la justicia, constituya un peligro para la sociedad o no comparezca al tr\u00e1mite judicial. Esto quiere decir que ninguna persona puede permanecer privada de la libertad m\u00e1s all\u00e1 del t\u00e9rmino legal establecido seg\u00fan la etapa procesal correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte toma nota de las pruebas recaudadas en sede de revisi\u00f3n y constata que las condiciones en que se encuentran las personas privadas de la libertad en centros de detenci\u00f3n transitoria no se ajustan a los componentes m\u00ednimos que debe brindar el Estado a efecto de salvaguardar la dignidad humana de las personas que se encuentran bajo su custodia (independientemente de si est\u00e1n a cargo de los entes territoriales, la Polic\u00eda nacional, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o el Inpec). Esto por cuanto, se evidenci\u00f3 que en dichos lugares (i.e. estaciones de polic\u00eda, carceletas o celdas de la URI y CTI) permanecen las personas procesadas o condenadas por lapsos superiores a las treinta y seis (36) horas, sin que las instalaciones ofrezcan espacio suficiente porque existe una sobrepoblaci\u00f3n en tales centros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A su vez, este tribunal encontr\u00f3 que la permanencia durante periodos prolongados (como se evidenci\u00f3 en los casos que revisa esta Corporaci\u00f3n, donde exceden las 36 horas y hasta 24 meses) en lugares no aptos para cumplir las medidas de aseguramiento intramural, expone una problem\u00e1tica mayor, derivada de la ausencia de capacidad institucional de respuesta. Esto quiere decir que las entidades a cargo no cuentan con las herramientas suficientes y necesarias para custodiar en condiciones dignas a este grupo poblacional. Esto por cuanto carecen de infraestructura, personal y recursos econ\u00f3micos suficientes para atenderlos. Como se vio cap\u00edtulos atr\u00e1s, todo lo anterior, implica que las condiciones que ofrece el sistema actual no garantizan los derechos fundamentales, en tanto no satisfacen (i) el acceso a la administraci\u00f3n p\u00fablica y de justicia, (ii) tampoco garantizan el alimento suficiente y adecuado, (iii) la atenci\u00f3n en salud y en el acceso a servicios m\u00e9dicos, (iv) el acceso al agua y servicios de saneamiento b\u00e1sico, (v) condiciones de resocializaci\u00f3n (para los condenados) o (vi) actividades l\u00fadicas, deportivas o \u00edntimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte observa que las condiciones de hacinamiento que hay, particularmente en ciudades como Bogot\u00e1, Medell\u00edn, Cali, Pereira, Popay\u00e1n o San Andr\u00e9s, afectan gravemente los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad. Dicho de otra manera, la permanencia en lugares como estaciones de polic\u00eda o celdas de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n por lapsos superiores a 36 horas, como los casos que la Corte analiz\u00f3, constituye un trato cruel, inhumano y degradante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como se anot\u00f3 en secciones anteriores, conforme a los est\u00e1ndares convencionales sobre la materia, las medidas de detenci\u00f3n transitoria son excepcionales y deben atender a criterios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y razonabilidad. Sin embargo, este tribunal en el asunto sub j\u00fadice identific\u00f3 problemas estructurales que en la pr\u00e1ctica se traducen en la aplicaci\u00f3n general de la excepci\u00f3n o en el cumplimiento de la excepcionalidad bajo condiciones que no aseguran la vigencia de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad. Ambas situaciones fueron evidenciadas por la CIDH213 y son relevantes para efectos del caso bajo estudio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Corporaci\u00f3n encontr\u00f3 que los procesos acumulados en revisi\u00f3n versan sobre personas privadas de la libertad en centros de paso, donde no debieron permanecer m\u00e1s de treinta y seis (36) horas, sin embargo, los accionantes se encontraban detenidos preventivamente e incluso, algunos fueron condenados y, por tanto, estaban cumpliendo la pena, en lugares no aptos para tal fin.214 En criterio de la Sala, si bien es cierto que respecto de los asuntos seleccionados durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela se produjeron los traslados correspondientes a centros penitenciarios y carcelarios, estos se dieron despu\u00e9s de un tiempo notablemente superior a las 36 horas que deb\u00edan permanecer en estos centros de detenci\u00f3n, lo que conduce a un da\u00f1o consumado, derivado de la permanencia en condiciones de indignidad, y no adecuadas para personas cobijadas con medida de aseguramiento o condenadas. Adem\u00e1s, de los informes recientemente presentados por el Inpec, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Polic\u00eda Nacional y la Defensor\u00eda del Pueblo, ante este tribunal, la Sala Plena concluye que el problema estructural persiste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte llama la atenci\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas -legislativa, judicial y administrativa- sobre la aplicaci\u00f3n estricta de los par\u00e1metros constitucionales y legales en relaci\u00f3n con la excepcionalidad de las medidas de detenci\u00f3n preventiva y la necesidad de que su uso est\u00e9 articulado con la pol\u00edtica criminal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ante este panorama, el llamado no solo es al Congreso de la Rep\u00fablica para que en ejercicio de su actividad legislativa pondere el efecto de promover, tramitar y aprobar proyectos de ley reactivos y desarticulados que aumenten penas y autoricen el establecimiento de medidas de detenci\u00f3n preventiva, sin contar con un estudio de pol\u00edtica criminal, que necesariamente pasa por la valoraci\u00f3n de las condiciones en que se cumplir\u00e1 la reclusi\u00f3n de los procesados y condenados. Esto por cuanto, se insiste, las personas privadas de la libertad y su resocializaci\u00f3n son una responsabilidad del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte tambi\u00e9n hace un llamado a los jueces, fiscales y abogados defensores para que hagan uso y soliciten la aplicaci\u00f3n de los mecanismos de sustituci\u00f3n de la medida de detenci\u00f3n preventiva en establecimiento carcelario, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 314 de la Ley 906 de 2004 (modificada por el art\u00edculo 27 de la Ley 1142 de 2007).215 En igual sentido, se resalta que las autoridades judiciales, del ente acusador, del Inpec y defensores eval\u00faen si las personas que se encuentran privadas de la libertad se encuentran en alguna de las causales que autorizan la libertad, previstas en el art\u00edculo 317 de la Ley 906 de 2004. Es decir: (i) cuando se haya cumplido la pena seg\u00fan la determinaci\u00f3n anticipada que para este efecto se haga, o se haya decretado la preclusi\u00f3n, o se haya absuelto al acusado. (ii) Como consecuencia de la aplicaci\u00f3n del Principio de Oportunidad. (iii) Como consecuencia de las cl\u00e1usulas del acuerdo cuando haya sido aceptado por el Juez de Conocimiento. (iv) Cuando transcurridos 60 d\u00edas contados a partir de la fecha de imputaci\u00f3n no se hubiere presentado el escrito de acusaci\u00f3n o solicitado la preclusi\u00f3n, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0294. (v) Cuando transcurridos ciento 120 d\u00edas contados a partir de la fecha de presentaci\u00f3n del escrito de acusaci\u00f3n, no se haya dado inicio a la audiencia de juicio. (vi) Cuando transcurridos 150 d\u00edas contados a partir de la fecha de inicio de la audiencia de juicio, no se haya celebrado la audiencia de lectura de fallo o su equivalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asimismo, la Corte insiste en la necesidad de que jueces, fiscales, abogados defensores tengan en cuenta las previsiones del art\u00edculo 317A de la Ley 906 de 2004, respecto de las causales de libertad del imputado o acusado (excepto de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados tendr\u00e1n vigencia durante toda la actuaci\u00f3n), cuando: (i) cuando se haya cumplido la pena seg\u00fan la determinaci\u00f3n anticipada que para este efecto se haga, o se haya decretado la preclusi\u00f3n, o se haya absuelto al acusado. (ii) Como consecuencia de la aplicaci\u00f3n del principio de oportunidad, cuando se trate de modalidad de renuncia. (iii) Como consecuencia de las cl\u00e1usulas del acuerdo cuando haya sido aceptado por el juez de conocimiento. (iv) Cuando transcurridos 400 d\u00edas contados a partir de la fecha de imputaci\u00f3n no se hubiere presentado el escrito de acusaci\u00f3n o solicitado la preclusi\u00f3n, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0294\u00a0de la Ley 906 de 2004. (v) Cuando transcurridos 500 d\u00edas contados a partir de la fecha de presentaci\u00f3n del escrito de acusaci\u00f3n, no se haya iniciado la audiencia de juicio por causa no imputable al procesado o a su defensa. (vi) Cuando transcurridos quinientos (500) d\u00edas contados a partir de la fecha de inicio de la audiencia de juicio, no se haya emitido el sentido del fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre el particular, la Sala Plena hace un llamado concreto a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a los jueces y abogados defensores para que hagan uso de las herramientas de pol\u00edtica criminal del Estado que permiten, eventualmente, la libertad de las personas aseguradas y la evitaci\u00f3n de un juicio oral y p\u00fablico, teniendo en cuenta que esto \u00faltimo implica la puesta en marcha del sistema. Por ejemplo, aplicar en los casos en los que resulte pertinente, el principio de oportunidad (introducido mediante el Acto Legislativo 03 de 2002 que modific\u00f3 el art\u00edculo 250 de la Constituci\u00f3n y la Ley 1312 de 2009 que modific\u00f3 el C\u00f3digo de Procedimiento Penal) y los preacuerdos. Estas dos figuras son poderosas herramientas de descongesti\u00f3n de la justicia y racionalizan el uso del ius puniendi.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En concreto, el principio de oportunidad es un mecanismo constitucional de renuncia al ejercicio de la acci\u00f3n penal que procede desde la etapa de indagaci\u00f3n hasta antes del inicio de la audiencia de juicio oral y p\u00fablico (art\u00edculo 323 de la Ley 906 de 2004). El tr\u00e1mite est\u00e1 fijado en la Ley 906 de 2004, que establece prohibiciones (cuando se trate de (i) graves infracciones a los derechos humanos; (ii) la v\u00edctima sea menor de edad y se trate de delitos contra la libertad, integridad y formaci\u00f3n sexual; secuestro, homicidio o lesiones personales. (iii) se trate de delitos de tr\u00e1fico de estupefacientes, terrorismo, financiaci\u00f3n del terrorismo y administraci\u00f3n de recursos relacionadas con actividades terroristas, cuando el aspirante sea jefe, cabecilla, determinador, organizador promotor o director de una organizaci\u00f3n delictiva) y las causales de procedencia en el art\u00edculo 324 de la Ley 906 de 2004.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte hace un especial llamado para que la Fiscal\u00eda, jueces y defensores promuevan el uso eficiente de esta figura, ya que por virtud del principio de oportunidad solo se producen el 1.8% de las salidas del sistema penal acusatorio216, pese a que se trata de una herramienta para combatir la criminalidad, descongestionar la justicia y otorgarle la libertad al procesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala considera pertinente se\u00f1alar que el abuso en la utilizaci\u00f3n de la medida de aseguramiento puede darse, no solo por el desconocimiento de su car\u00e1cter excepcional, sino tambi\u00e9n porque los operadores judiciales se encuentran inmersos en una cultura jur\u00eddica que conf\u00eda en exceso en la privaci\u00f3n de la libertad, tanto como respuesta al delito, como en el \u00e1mbito de la preservaci\u00f3n de las pruebas, el desenvolvimiento adecuado del proceso y la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas durante la investigaci\u00f3n penal, es decir, en el plano de las medidas cautelares conocidas como de aseguramiento en el \u00e1mbito penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este estado de cosas, adem\u00e1s de reservar un segundo plano para las medidas de aseguramiento no privativas de la libertad, ignora las necesidades, intereses y derechos de las v\u00edctimas, al igual que el potencial inter\u00e9s del sujeto investigado en asumir su responsabilidad e intentar la reparaci\u00f3n a partir de sus capacidades, siempre que las circunstancias lo permitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por ello, adem\u00e1s de reiterar que la medida de aseguramiento privativa de la libertad tiene un car\u00e1cter excepcional, cuyo sentido debe comprenderse a partir de los criterios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y razonabilidad en la imposici\u00f3n de la medida de aseguramiento privativa de la libertad, la Sala considera relevante recordar que el sistema jur\u00eddico colombiano ofrece mecanismos de terminaci\u00f3n anticipada para que los procesos penales sean tramitados de manera que se racionalice la acci\u00f3n penal. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala aclara que la utilizaci\u00f3n de tales mecanismos no supone el abandono del ejercicio de la acci\u00f3n penal y la persecuci\u00f3n de los delitos por parte de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Lo que desea enfatizar es que, en la medida en que cada caso concreto permita la aplicaci\u00f3n de figuras como el principio de oportunidad o la mediaci\u00f3n penal, estos deben concebirse con fines restaurativos, para as\u00ed mitigar el riesgo de vulneraci\u00f3n de derechos derivada de la privaci\u00f3n de la libertad en lugares inadecuados; y para favorecer el car\u00e1cter dial\u00f3gico inmerso en algunos de estos mecanismos, bien sea mediante la suspensi\u00f3n del procedimiento a prueba, o a trav\u00e9s de la mediaci\u00f3n judicial para alcanzar un acuerdo reparatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el marco de la investigaci\u00f3n de los delitos, estos mecanismos pueden tornarse en dispositivos pr\u00e1cticos para la disminuci\u00f3n del hacinamiento y la situaci\u00f3n de grave vulneraci\u00f3n de derechos de los centros de detenci\u00f3n transitoria, pues prev\u00e9n respuestas distintas al castigo frente al conflicto social, y a la privaci\u00f3n de la libertad como medida cautelar para la preservaci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas y la conservaci\u00f3n de la prueba y evitar la obstrucci\u00f3n de la justicia. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed, el sistema de justicia penal colombiano contempla diversas medidas que pueden solicitar los fiscales o adoptar los jueces durante el proceso judicial para que la acci\u00f3n penal conduzca a la terminaci\u00f3n anticipada de los procesos penales. Y, si bien estos mecanismos tienen fines y naturaleza jur\u00eddica diversos, estos se encuentran articulados, o pueden articularse, a trav\u00e9s de la justicia restaurativa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En esta l\u00ednea, el C\u00f3digo de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) habla de la justicia restaurativa cuando se refiere a la posibilidad de implementar programas o pr\u00e1cticas restaurativas en el marco de la mediaci\u00f3n, la conciliaci\u00f3n pre procesal y la conciliaci\u00f3n en el marco del incidente de reparaci\u00f3n integral; como causal para la aplicaci\u00f3n del principio de oportunidad, figura introducida a partir del Acto Legislativo 03 de 2002, y como paradigma para alimentar las condiciones generales del art\u00edculo 325 de la Ley 906 de 2004, en el marco de la suspensi\u00f3n del procedimiento a prueba.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este sentido, el C\u00f3digo de Procedimiento Penal, al igual que instrumentos relevantes para la configuraci\u00f3n normativa, como el Plan Nacional de Desarrollo, han considerado la aplicaci\u00f3n del paradigma de justicia restaurativa para encontrar soluciones a los conflictos sociales y que estas pueden incidir en la disminuci\u00f3n del uso de la medida de detenci\u00f3n preventiva en los procesos penales, tambi\u00e9n en las etapas previas a la condena.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A grandes rasgos, el paradigma de justicia restaurativa exige la participaci\u00f3n de v\u00edctimas, victimarios y comunidades, de manera equilibrada, para respetar su autonom\u00eda en la soluci\u00f3n de un conflicto que les interesa. As\u00ed mismo, complementa la funci\u00f3n punitiva del Estado, desde el enfoque del reconocimiento del delito como un fen\u00f3meno social que genera diferentes da\u00f1os en las v\u00edctimas y en las sociedades. As\u00ed, el rol del Estado no se percibe \u00fanicamente desde el castigo, sino tambi\u00e9n en la posibilidad de facilitar el di\u00e1logo y promover la participaci\u00f3n de los directos interesados en la superaci\u00f3n del conflicto y la atenci\u00f3n del da\u00f1o.217\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este\u00a0paradigma persigue la reintegraci\u00f3n del victimario y la v\u00edctima a la comunidad, la asunci\u00f3n de responsabilidad \u2013o responsabilizaci\u00f3n\u2013 por parte del victimario, la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas y la restauraci\u00f3n del tejido social o, de ser posible y necesario, su transformaci\u00f3n; los procesos de justicia restaurativa, en fin, se basan en la participaci\u00f3n, el di\u00e1logo y la humanizaci\u00f3n del proceso.218 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, busca la humanizaci\u00f3n de los procesos judiciales, considerando las necesidades y derechos de quienes est\u00e1n inmersos en un conflicto; privilegia los acuerdos sobre la privaci\u00f3n de la libertad; da voz a v\u00edctimas y victimarios y pretende recomponer el equilibrio entre ambos, resquebrajado a ra\u00edz del delito, al tiempo que persigue la reparaci\u00f3n y la recomposici\u00f3n de los tejidos sociales. Estas caracter\u00edsticas pueden resultar m\u00e1s cercanas a los fines preventivos y protectores de las medidas de aseguramiento que el discurso retributivo que subyace a la privaci\u00f3n de la libertad. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actualmente, la justicia restaurativa es un principio esencial del Sistema de responsabilidad penal para adolescentes contenido en la Ley 1098 de 2006 (por medio de la cual se fortalecen la investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n de adolescentes en conflicto con la ley penal), sistema que eleva, a su vez, al principio de oportunidad a principio rector para garantizar la justicia restaurativa. Tambi\u00e9n se incorpor\u00f3 al Acto Legislativo 01 de 2017 (Sistema integral de verdad, justicia, reparaci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n), donde opera como eje del sistema, del procedimiento dial\u00f3gico que se aplica a casos de reconocimiento de verdad y responsabilidad, y constituye el fundamento central de las sanciones propias, que se caracterizan por conjugar un contenido retributivo con otro reparador y restaurador.219 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, como se indic\u00f3, el Gobierno Nacional ha defendido la aplicaci\u00f3n del paradigma de justicia restaurativa en el derecho penal ordinario, entre otros documentos, en el Plan Nacional de Desarrollo Actual (documento Bases del Plan), al hablar de aspectos como la prevenci\u00f3n, las condiciones dignas de ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n y al defender el fortalecimiento de la justicia restaurativa,220 lo que evidencia su intenci\u00f3n de avanzar en esta direcci\u00f3n para propiciar la reparaci\u00f3n y la reintegraci\u00f3n en el marco de los procesos. Estas consideraciones deber\u00edan encontrar eco en la creaci\u00f3n de programas de justicia restaurativa, que habiliten la celebraci\u00f3n de acuerdos reparadores, lo que hasta el momento solo ocurre en el Sistema de responsabilidad penal para adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La justicia restaurativa como paradigma, sin embargo, es un concepto m\u00e1s amplio y su potencial para modificar el pensamiento de los operadores judiciales y el uso de la privaci\u00f3n de la libertad es m\u00e1s sofisticado. Estas virtudes explican su papel protag\u00f3nico en la justicia especial para la paz (donde se pretende no solo la restauraci\u00f3n del tejido social sino la transformaci\u00f3n de las condiciones sociales generadores de la violencia) y en el Sistema de responsabilidad penal para adolescentes (donde los fines de la sanci\u00f3n, del proceso penal y del propio sistema son distintos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, la justicia restaurativa es, en el procedimiento penal ordinario (y en contraste con los dem\u00e1s ordenamientos mencionados) de car\u00e1cter complementario. El art\u00edculo 324 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) prev\u00e9, en su numeral 7\u00ba, la suspensi\u00f3n del procedimiento a prueba en el marco de la justicia restaurativa; en tanto que el art\u00edculo 325, ib\u00eddem, se\u00f1ala que la suspensi\u00f3n del procedimiento a prueba opera por solicitud del fiscal al juez de control de garant\u00edas, y a partir de iniciativas de reparaci\u00f3n del imputado o acusado, siempre que este manifieste o proponga un plan de reparaci\u00f3n del da\u00f1o (integral o simb\u00f3lica, seg\u00fan la ley) que ser\u00e1 entonces consultado a la v\u00edctima y resolver\u00e1, de conformidad con los principios de justicia restaurativa definidos en el C\u00f3digo.221 A su turno, los art\u00edculos 518 a 521, ib\u00eddem, establecen como mecanismos de justicia restaurativa la mediaci\u00f3n y la conciliaci\u00f3n.222\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este orden de ideas, existen herramientas concretas para la aplicaci\u00f3n de la justicia restaurativa en los procesos penales ordinarios. Estas se relacionan con una de las causales del principio de oportunidad que conduce a la suspensi\u00f3n del procedimiento bajo determinadas condiciones, o valerse de la aplicaci\u00f3n de mecanismos de conciliaci\u00f3n y mediaci\u00f3n. Estas herramientas son un complemento adecuado a las medidas para disminuir el uso de la detenci\u00f3n preventiva, pues, si se celebra un acuerdo reparador, se cumplen las condiciones (incluidas las de naturaleza restaurativa) y ello concluye con una soluci\u00f3n reparadora, esta situaci\u00f3n podr\u00eda conducir a la terminaci\u00f3n del proceso sin que se haya utilizado la detenci\u00f3n preventiva.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En un plano m\u00e1s pragm\u00e1tico, los fines que persiguen las medidas cautelares (en especial, la medida de aseguramiento) pueden alcanzarse a trav\u00e9s de los mecanismos de terminaci\u00f3n anticipada, en el marco de la aplicaci\u00f3n de la justicia restaurativa. Por ello, aunque tanto los mecanismos de terminaci\u00f3n anticipada, como las medidas cautelares y la justicia restaurativa son de car\u00e1cter excepcional en el proceso ordinario, es deber del juez penal basar sus decisiones en los fines subyacentes a cada medida, para maximizar los derechos de las v\u00edctimas y las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por estas razones, ante la presente declaratoria del Estado de cosas inconstitucional es preciso insistir en que, si las medidas de aseguramiento no est\u00e1n cumpliendo sus fines y est\u00e1n generando en cambio un problema humanitario, corresponde a los jueces de garant\u00edas utilizar los mecanismos de terminaci\u00f3n anticipada con enfoque restaurativo en el que se maximice la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas y su reparaci\u00f3n, siempre con la voluntad del imputado o acusado para obtener resultados procesales adecuados. Y, en virtud de lo expuesto, la Sala exhortar\u00e1 al Consejo Superior de la Judicatura para que, en el marco de la capacitaci\u00f3n de jueces y fiscales en torno al car\u00e1cter excepcional de la medida de detenci\u00f3n preventiva, se incorpore tambi\u00e9n el componente de los mecanismos alternativos de terminaci\u00f3n anticipada del proceso, el principio de oportunidad, la suspensi\u00f3n del procedimiento a prueba, con enfoque restaurativo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De la misma manera, la Corte pone de presente la existencia de mecanismos de justicia restaurativa que se encuentran, entre otras, en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 y el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, \u201cpor el cual se crea un t\u00edtulo de disposiciones transitorias de la Constituci\u00f3n para la terminaci\u00f3n del conflicto armado y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones.\u201d Estos mecanismos funcionan como medidas alternativas a la privaci\u00f3n de la libertad en establecimiento penitenciario y carcelario, por lo que es fundamental su utilizaci\u00f3n, en ciertas ocasiones y cuando el contexto as\u00ed lo permite, para racionalizar el abuso de la privaci\u00f3n de la libertad por parte de los jueces.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, la Sala Plena no pasa por alto que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n expidi\u00f3 la Directiva 001 de 2 de junio de 2020, \u201cpor medio de la cual se establecen lineamientos generales respecto a la solicitud de medidas de aseguramiento\u201d. A trav\u00e9s de dicho acto, el ente acusador dict\u00f3 instrucciones precisas para que los fiscales, en el marco de sus actuaciones, privilegien el derecho a la libertad de las personas mientras cursa el proceso y, de manera excepcional se aplique el art\u00edculo 295 de la Ley 906 de 2004. Esta directiva inst\u00f3 a los fiscales a que presenten solicitudes de medidas de aseguramiento bajo criterios de razonabilidad y respeto de los derechos fundamentales de los asociados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la Corte, la Directiva 001 de 2020 es una herramienta fundamental para el ejercicio de las funciones del ente acusador y sus delegados. Su estricto cumplimiento contribuye a materializar la Constituci\u00f3n e impacta de manera positiva en la disminuci\u00f3n de medidas de detenci\u00f3n preventiva, lo cual tiene un efecto en el hacinamiento. Por lo anterior, la Corte exhorta a los fiscales que, en sus distintas delegaturas, apliquen el C\u00f3digo de Procedimiento Penal y la Directiva 001 de 2020.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este Tribunal destaca que el diagn\u00f3stico realizado evidencia que las elevadas cifras de personas cobijadas con medida de detenci\u00f3n preventiva obedecen necesariamente a la solicitud que elevan los fiscales ante los jueces de control de garant\u00edas en el momento de definir situaci\u00f3n jur\u00eddica. Esta circunstancia no pasa inadvertida para la Corte. Si bien, se explic\u00f3 en p\u00e1rrafos precedentes que, por ejemplo, el fiscal general de la naci\u00f3n expidi\u00f3 la Directiva 001 de 2020, para insistir sobre el uso excepcional de las medidas de detenci\u00f3n preventiva, lo cierto es que esta figura se aplica como la regla general.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En suma, la Corte encuentra que la problem\u00e1tica en materia de infraestructura penitenciaria y carcelaria se agrava con la respuesta de las autoridades que cumplen determinado rol en el marco del procedimiento penal. Por esa raz\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n estima necesario que el Consejo Superior de la Judicatura publique, publicite y divulgue a trav\u00e9s de la p\u00e1gina institucional, de los correos electr\u00f3nicos de los jueces penales, de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y en las sedes judiciales el contenido de la presente decisi\u00f3n respecto de la adopci\u00f3n de medidas de detenci\u00f3n preventiva, como medida excepcional que debe atender a criterios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y razonabilidad. Asimismo, resulta pertinente que se implementen cursos de formaci\u00f3n judicial para los jueces penales, en materia de est\u00e1ndares de aplicaci\u00f3n de las medidas de detenci\u00f3n preventiva.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, es relevante que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en el marco de las capacitaciones que adelante con sus servidores, incorpore tambi\u00e9n el componente de los mecanismos alternativos de terminaci\u00f3n anticipada del proceso, los est\u00e1ndares de aplicaci\u00f3n de las medidas de detenci\u00f3n preventiva, el principio de oportunidad, la suspensi\u00f3n del procedimiento a prueba y el enfoque restaurativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lo expuesto adquiere relevancia si se tiene en cuenta que de acuerdo con el informe del Ministerio de Justicia y el Inpec223 entre el 12 de marzo y el 26 de octubre de 2020, de los establecimientos penitenciarios y carcelarios del pa\u00eds salieron un total de 35.099 personas \u00a0porque lograron la libertad o se les otorg\u00f3 detenci\u00f3n o prisi\u00f3n domiciliaria.224 De este total, el 97.4 % salieron como consecuencia de la aplicaci\u00f3n de los mecanismos ordinarios previstos en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como lo evidenci\u00f3 la Sala Plena, la sobrepoblaci\u00f3n detenida de manera preventiva se debe a la ausencia de coordinaci\u00f3n entre los agentes estatales que en distintas etapas enfrentan esta problem\u00e1tica. Existe un uso desmedido de normas legales de aumento de pena, la tendencia de los fiscales a solicitar medidas de detenci\u00f3n intramural, as\u00ed como de los jueces a conceder dicha cautela sin considerar otras alternativas (i.e. la vigilancia electr\u00f3nica que apenas alcanza a 4.960 personas frente a 30.560 personas con medida intramural).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asimismo, este tribunal observ\u00f3 que la congesti\u00f3n judicial termina por alargar los procesos penales e incluso, por la misma raz\u00f3n, tampoco se revisa la necesidad de mantener las medidas durante el proceso, lo que implica que los procesados permanezcan largos periodos bajo restricci\u00f3n, en condiciones adversas. Asimismo, la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n irrazonable de la regla del equilibrio decreciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la Corte, todo lo anterior se traduce en la generalizaci\u00f3n de una medida excepcional que va en detrimento de la dignidad humana de los procesados (y condenados). Con ello el Estado incumple la obligaci\u00f3n de no restringir la libertad de sus asociados salvo que sea estrictamente necesario y bajo condiciones adecuadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lo anterior, sumado a las condiciones en que permanecen las personas detenidas en estaciones de polic\u00eda, carceletas o celdas de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, agrava a\u00fan m\u00e1s la situaci\u00f3n de las personas cobijadas con medida de detenci\u00f3n preventiva. Todo esto lo ha evidenciado la Corte desde las sentencias T-847 de 2000, T-1606 de 2000, T-1077 de 2001, T-409 de 2015, T-151 de 2016 y T-276 de 2016, as\u00ed como la Sala Plena con las pruebas recaudadas de los casos que ahora se revisan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si bien la Corte reconoce los esfuerzos institucionales para asegurar la permanencia en condiciones dignas de las personas cobijadas con medida de aseguramiento en centro de detenci\u00f3n transitoria, lo cierto es que los documentos Conpes 2015 y 2016, as\u00ed como los informes remitidos por el municipio de Medell\u00edn, la Gobernaci\u00f3n de Antioquia, la Gobernaci\u00f3n del Cesar y el Distrito Capital, dejan en evidencia que son insuficientes porque no han intervenido de manera eficaz la problem\u00e1tica identificada. Los cupos y las adecuaciones, as\u00ed como los planes de construcci\u00f3n ofertados no se equiparan a la demanda requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entre el 2015 y el 2019 del 100% de personas privadas de la libertad, entre el 31.92 y 35,50% son procesados, lo que equivale a aproximadamente 30.000 personas de la totalidad de esta poblaci\u00f3n. Seg\u00fan el Inpec, a junio de 2020, la poblaci\u00f3n intramuros a cargo de esa entidad estaba compuesta por 30.560 procesados que corresponden al 28,3% y 77.494 condenados que corresponden al 71,7% del total de privados de la libertad. Lo anterior se traduce en una \u201csobrepoblaci\u00f3n de 38.542 personas, que equivale a un \u00edndice de hacinamiento del 48,0%.\u201d225 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte toma nota del informe rendido por el Ministerio de Justicia, seg\u00fan el cual, de las 98.154 personas privadas de la libertad, 22.445 est\u00e1n privadas de la libertad en condici\u00f3n de procesados. Esto en un contexto de ausencia de infraestructura carcelaria, evidencia la grave situaci\u00f3n de procesados y acusados afectados con medida de detenci\u00f3n preventiva.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Polic\u00eda Metropolitana del Valle de Aburr\u00e1 en el informe del 20 de marzo de 2021 inform\u00f3 que a esa fecha hab\u00eda 2.723 personas privadas de la libertad con un hacinamiento del 357%. Por su parte, el CTI de la Fiscal\u00eda en el informe del 30 de marzo de 2021 refiri\u00f3 que en las celdas transitorias del b\u00fanker de la Fiscal\u00eda y en la sede Paloquemao permanecen \u00fanicamente 3 personas procesadas. En la seccional Atl\u00e1ntico permanecen 32 personas procesadas (de una capacidad de 50). En Bogot\u00e1, Puente Aranda tiene 135 personas imputadas y 23 condenadas (capacidad 90 personas) y en Celdas URI Kennedy 114 imputadas, 7 condenadas y 8 mujeres imputadas (de una capacidad para 70 personas).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el departamento de Bol\u00edvar 7 personas recluidas (con 24 cupos). En Boyac\u00e1, en el Coliseo Antonia Santos 8 personas de 7 cupos y en Duitama 7 detenidos (con una capacidad para 14 personas). En Cali hay 23 personas detenidas en cuarentena covid-19 con cupo en establecimiento penitenciario. En la seccional Casanare son 13 personas detenidas (con capacidad de 12 cupos). En la seccional Cauca, en Popay\u00e1n hay 20 personas detenidas, 16 procesados y 4 condenados (8 es la capacidad). En el Cesar, URI Valledupar 47 indiciados (40 cupos disponibles) y CTI Valledupar 12 (son 3 cupos). Choc\u00f3, en Quibd\u00f3 12 personas detenidas (la capacidad es para 6 personas) Istmina son 3 detenidos (solo hay 2 cupos). En la seccional C\u00f3rdoba hay 68 personas detenidas en la URI (que cuenta con 16 cupos) y 82 personas recluidas en el Centro de protecci\u00f3n (solo tiene capacidad para 90 personas).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la seccional Huila, en la URI permanecen recluidos 2 condenados y 24 procesados (la capacidad m\u00e1xima es para 10 personas), en el b\u00fanker hay 124 personas (la capacidad es 50 cupos) y Pitalito 44 procesados y 3 condenados (cuentan solo con 40 cupos). En la Guajira, permanecen en el CTI 1 condenado y 38 imputados (el cupo m\u00e1ximo es de 10 personas). En el departamento del Magdalena 5 procesados (40 es el l\u00edmite m\u00e1ximo de cupos). En la regional del Magdalena Medio, en Aguachica 16 privados de la libertad (con un total de 6 cupos), Barrancabermeja 17 personas (con una oferta total de 10 cupos) y Cimitarra 1 persona que ocupa el \u00fanico lugar que hay. En la seccional Medell\u00edn, en la URI Centro permanecen 102 procesados (de una capacidad para 30 personas), en el CAPI se encuentran 71 procesados y 14 condenados (de una capacidad institucional de 45 personas), en la URI Sur hay 13 personas (de un total de 15 cupos), En la URI Norte permanecen 9 personas (de un total de 7 cupos).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la seccional Meta permanecen 10 condenados y 124 procesados (con una capacidad para 55 personas). En Nari\u00f1o, en Pasto hay 65 procesados y 1 condenado (con un cupo total para 32). En C\u00facuta hay 8 personas detenidas (con un cupo para 25). En el Putumayo, en Mocoa hay 8 personas recluidas (de una capacidad para 14 personas) y en Puerto As\u00eds 1 persona detenida frente a un cupo m\u00e1ximo de 6 personas. En el Quind\u00edo permanecen recluidos 28 procesados y 3 condenados (con un cupo total de 32 personas) con cupo en establecimiento penitenciario para traslado. En Risaralda, en la URI hay 14 procesados (7 cupos en total) y en el CTI 4 que cubren los cupos ah\u00ed disponibles. En San Andr\u00e9s est\u00e1n recluidos 11 procesados y 47 detenidos (con un cupo m\u00e1ximo de 7 personas). En la seccional Santander permanecen detenidos 2 condenados y 6 procesados (frente a un cupo total para 6). Finalmente, en el Tolima hay detenidos 19 indiciados y 1 condenado (de un cupo total para 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con el informe que rindi\u00f3 el personero delegado para la defensa y protecci\u00f3n de los derechos humanos de la Personer\u00eda de Bogot\u00e1, el 22 de septiembre de 2021, se realiz\u00f3 una visita a las 19 estaciones de polic\u00eda de Bogot\u00e1. A prop\u00f3sito de dicha visita, esta autoridad convoc\u00f3 a la realizaci\u00f3n de mesas de trabajo con el objetivo de abordar tem\u00e1ticas relacionadas con el hacinamiento, la infraestructura de las instalaciones (ba\u00f1os o condiciones de seguridad), las condiciones de salud (pruebas para la COVID-19, jornadas o brigadas integrales de salud), alimentos, agua potable, acceso a la justicia (abogados, defensores de oficio, conectividad a audiencias, redenci\u00f3n de pena), r\u00e9gimen de visitas y separaci\u00f3n entre imputados y condenados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El informe de la visita realizada por la Personer\u00eda de Bogot\u00e1 dio cuenta de los siguientes hallazgos: las 19 estaciones de polic\u00eda de Bogot\u00e1 con capacidad para 678 personas y, actualmente, est\u00e1n ocupadas con 2.256 privados de la libertad, para un hacinamiento del 232.74%. De este grupo, 1408 personas cuentan con boleta de encarcelamiento, 162 est\u00e1n dentro de las 36 horas para ser puestas a disposici\u00f3n de una autoridad judicial y 269 con boleta de remisi\u00f3n para cumplir pena. En las estaciones de polic\u00eda de las localidades de Bosa, Teusaquillo, Chapinero y Usaqu\u00e9n, el hacinamiento supera el 500%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Del total de personas privadas de la libertad en las estaciones de polic\u00eda de Bogot\u00e1, la Personer\u00eda inform\u00f3 que 2.027 son hombres, 136 mujeres (una de ellas gestante) y 359 extranjeros. Dentro de este universo, 36 personas son adultos mayores y 14 se encuentran en situaci\u00f3n de discapacidad (ninguna de ellas est\u00e1 en un sitio de detenci\u00f3n especial). Adem\u00e1s, 8 personas son ind\u00edgenas y 3 pertenecen al grupo LGTBI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Personer\u00eda identific\u00f3 que ninguna de las 19 estaciones de polic\u00eda cuenta con espacios o \u00e1reas sociales para el esparcimiento o alg\u00fan tipo de distracci\u00f3n. \u00a0En algunas hay televisores o juegos de mesa (cartas o parqu\u00e9s). Hay muy pocos tel\u00e9fonos, lavaderos y escasamente un oratorio y un horno. La entidad report\u00f3 que la comida que reciben en estos lugares es de mala o regular calidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto a las condiciones de salud, se report\u00f3 que la mayor\u00eda de las personas recluidas en estos lugares no cuentan con asistencia m\u00e9dica y los medicamentos que reciben son entregados por familiares. Tampoco hay provisi\u00f3n de elementos de aseo personal y se han reportado brotes de varicela en la estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Fontib\u00f3n. En las estaciones de polic\u00eda de Chapinero y Teusaquillo, hay un ba\u00f1o para 92 y 63 personas, respectivamente. En 10 de las estaciones de polic\u00eda se reconoci\u00f3 que existe consumo de estupefacientes. Adem\u00e1s, la Personer\u00eda indic\u00f3 que menos del 6% de esta poblaci\u00f3n est\u00e1 vacunada contra la COVID-19 (con al menos una dosis).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El informe de la visita a las estaciones de polic\u00eda de Bogot\u00e1 finaliz\u00f3 con el reporte de que los agentes de polic\u00eda han tenido que asumir funciones de custodios que no son propias de su labor \u201cdescuidando la vigilancia en las calles, situaci\u00f3n que puede influir en el aumento de la inseguridad en la ciudad y el incremento de hechos delictivos\u201d. Adem\u00e1s, estos lugares no cuentas con elementos tecnol\u00f3gicos para asegurar que las personas privadas de la libertad puedan acceder a la justicia, tampoco se ofrecen mecanismos de redenci\u00f3n de pena ni condiciones para recibir visitas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en las pruebas recaudadas, la Corte encuentra que, en promedio, las personas detenidas preventivamente permanecen en las estaciones de polic\u00eda o carceletas o celdas de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n entre 1 y 14 meses (incluso, alcanzan a permanecer en estos lugares hasta 24 meses), hasta que el personal del Inpec los recibe para ser trasladados al respectivo centro carcelario. La tardanza en los traslados, en muchas ocasiones no se debe a aspectos procesales determinantes sino a asuntos menores como errores en la boleta (digitaci\u00f3n de la identificaci\u00f3n de la persona privada de la libertad) o en caso de medida domiciliaria (errores en la digitaci\u00f3n de la direcci\u00f3n o contacto familiar o la familia no lo quiere recibir). Ante estas falencias, debe solicitarse nuevamente audiencia ante el juez de garant\u00edas y esto puede tardar 6 meses en promedio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lo anterior evidencia que la medida de detenci\u00f3n preventiva en la pr\u00e1ctica se prolonga en el tiempo y rompe con la naturaleza excepcional que la caracteriza, pues en ella se apalancan criterios de temporalidad, necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, que no se cumplen.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asimismo, la evidencia recaudada por la Corte indica que la detenci\u00f3n preventiva intramural no se aplica de forma excepcional. Seg\u00fan informaci\u00f3n reportada por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, de las noticias criminales recibidas en el a\u00f1o 2019, se solicit\u00f3 medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en establecimiento carcelario en 35.534 casos y se decret\u00f3 en 30.514, es decir, m\u00e1s del 85% de los casos. El porcentaje de delitos en los que no se solicita y decreta una medida de aseguramiento no privativa de la libertad, es mucho menor. Todo lo anterior, evidencia que en la pr\u00e1ctica la detenci\u00f3n preventiva se aplica como regla general y como instrumento principal de pol\u00edtica criminal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte insiste en que los informes recibidos por la Defensor\u00eda del Pueblo, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Polic\u00eda Nacional exponen la necesidad de que la detenci\u00f3n preventiva sea estrictamente excepcional, pues no hay cupos para recibir a m\u00e1s detenidos y la poblaci\u00f3n carcelaria habita en condiciones precarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Corporaci\u00f3n reitera que la aplicaci\u00f3n generalizada de las medidas de detenci\u00f3n preventiva es una pr\u00e1ctica inconstitucional que atenta gravemente contra los derechos fundamentales de las personas. Para la Corte, el uso irracional de la privaci\u00f3n de la libertad de los procesados desnaturaliza su funci\u00f3n legal. Por si esto fuera poco, las condiciones de hacinamiento en que se cumplen estas medidas atentan gravemente contra los derechos humanos de los procesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte concluye que, a las autoridades judiciales, al momento de conceder medidas de detenci\u00f3n transitoria, les corresponde no solamente evaluar la legalidad de esta, sino su proporcionalidad, razonabilidad y necesidad, lo cual pasa por la evaluaci\u00f3n de las condiciones bajo las que esta se cumplir\u00e1. Ello implica que, tanto la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n como los jueces de la rep\u00fablica hagan uso racional de estas medidas y examinen las condiciones de sobrepoblaci\u00f3n e infraestructura en los centros de detenci\u00f3n transitoria. Esto a efecto de asegurar que el cumplimiento de la cautela se ajuste a los criterios ya mencionados, como requisitos que aseguran un ejercicio excepcional de la detenci\u00f3n preventiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ante este panorama, la Corte encuentra necesario que el Consejo Superior de la Judicatura y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n capaciten a sus jueces, fiscales y personal de apoyo, en materia de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo lo expuesto apunta a concluir que, bajo ning\u00fan pretexto, una persona puede permanecer en uno de los denominados centros de detenci\u00f3n transitoria por un lapso superior a las 36 horas sin que se le hubiere definido situaci\u00f3n jur\u00eddica. Una vez esto ha ocurrido, su traslado debe ser inmediato y perentorio a una c\u00e1rcel o establecimiento penitenciario. Es decir, es inconstitucional mantener en uno de estos lugares a una persona procesada mientras sigue su curso el tr\u00e1mite penal. Lo mismo ocurre con aquellos que recibieron una condena y a\u00fan as\u00ed, permanecen en esos lugares. No hay ninguna raz\u00f3n que justifique que una persona cumpla la condena en una estaci\u00f3n de Polic\u00eda o Cai. Esto quiere decir, que los traslados deben ser inmediatos a un establecimiento penitenciario. Para la Corte, exceder el tiempo necesario y razonable para efectuarlos constituye una flagrante vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales y, por tanto, es contrario a la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Teniendo en cuenta que las pruebas que reposan en el expediente indican que, adem\u00e1s de la falta de capacidad en materia de infraestructura carcelaria, existen falencias administrativas y judiciales que, en la pr\u00e1ctica, obstaculizan la movilidad de las personas privadas de la libertad (i.e. el uso excesivo de la detenci\u00f3n preventiva, la tardanza en la resoluci\u00f3n de los procesos, la materializaci\u00f3n de \u00f3rdenes de libertad, la mora en el traslado a la residencia en caso que la detenci\u00f3n sea domiciliaria o a un establecimiento penitenciario, las dificultades que existen para la asistencia a audiencias p\u00fablicas y a citas m\u00e9dicas), es necesario adoptar medidas encaminadas a crear una acci\u00f3n de respuesta coordinada de todos los actores del sistema de justicia para aumentar los niveles de satisfacci\u00f3n de derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En ese orden, la Sala Plena dispondr\u00e1 que tanto el Consejo Superior de la Judicatura como la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n implementen cursos de capacitaci\u00f3n para jueces, fiscales y personal de apoyo, en materia de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en centros de detenci\u00f3n transitoria, que al menos contengan los par\u00e1metros constitucionales, legales y jurisprudenciales sobre la excepcionalidad de las medidas de detenci\u00f3n preventiva y las condiciones bajo las cuales deben cumplirse.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la Corte tambi\u00e9n es importante que el Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en el marco de esas capacitaciones, incorporen el componente de los mecanismos alternativos de terminaci\u00f3n anticipada del proceso, los est\u00e1ndares de aplicaci\u00f3n de las medidas de detenci\u00f3n preventiva, el principio de oportunidad, la suspensi\u00f3n del procedimiento a prueba, el enfoque restaurativo y, adem\u00e1s, se divulgue el contenido de la presente sentencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, esta Corporaci\u00f3n invita a que, para el dise\u00f1o de estas capacitaciones, el Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n tengan en cuenta los estudios de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado sobre la forma adecuada de decidir la imposici\u00f3n de medidas de detenci\u00f3n preventiva. Esto \u00faltimo, dado que, como la privaci\u00f3n injusta de la libertad resulta una de las mayores causas de litigiosidad contra el Estado, la Agencia realiz\u00f3 un diagn\u00f3stico de las principales falencias en las que puede incurrir el operador judicial al momento de decretar o avalar una medida de detenci\u00f3n preventiva. Asimismo, ser\u00eda preciso que tambi\u00e9n se acuda a los estudios de esa entidad para hacer prevenci\u00f3n sobre da\u00f1o antijur\u00eddico por privaci\u00f3n injusta de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el prop\u00f3sito de contribuir a la descongesti\u00f3n de los denominados centros de detenci\u00f3n transitoria, la Corte le ordenar\u00e1 a la Defensor\u00eda del Pueblo y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n que emprendan todas las acciones necesarias para realizar brigadas jur\u00eddicas peri\u00f3dicas\u00a0en los centros, carceletas, calabozos y estaciones de polic\u00eda del pa\u00eds. Esto con el objetivo de verificar las condiciones de detenci\u00f3n en que se encuentran las personas privadas de la libertad y realizar acompa\u00f1amiento y seguimiento para impulsar la libertad o traslado de las personas procesadas, seg\u00fan el caso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este punto, la Sala Plena no pasa por alto el hecho de que la aplicaci\u00f3n de herramientas que permitan otorgar la libertad a las personas cobijadas con medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva requiere la actuaci\u00f3n de jueces y funcionarios judiciales que atiendan y tramiten con prontitud las peticiones de libertad de procesados bajo las causales legales establecidas en las normas procedimentales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, se dispondr\u00e1 que el Consejo Superior de la Judicatura elabore un estudio t\u00e9cnico que determine el n\u00famero de cargos de jueces de ejecuci\u00f3n de penas que garanticen el funcionamiento y la oportuna y eficiente administraci\u00f3n de justicia, con el objetivo de atender la problem\u00e1tica identificada por la Corte en el marco del estado de cosas inconstitucional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte encuentra que tanto el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico como el Consejo Superior de la Judicatura, desde sus respectivas competencias, tienen que adoptar las medidas necesarias para que a inicios de la pr\u00f3xima vigencia fiscal entren en funcionamiento estos juzgados. Adem\u00e1s de lo anterior, para la Sala Plena es fundamental que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Inpec, a la mayor brevedad posible, dispongan del personal id\u00f3neo y necesario para impulsar y apoyar las medidas de descongesti\u00f3n que disponga el Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se dictar\u00e1 un exhorto para promover el cumplimiento de este \u00faltimo prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con todo, la Sala Plena no pasa por alto que las pruebas aportadas a este proceso evidenciaron que las personas privadas de la libertad en los llamados centros de detenci\u00f3n transitoria se enfrentan a obst\u00e1culos de naturaleza administrativa, que les impiden materializar las m\u00ednimas garant\u00edas disponibles. Seg\u00fan pudo constatarse, en muchas oportunidades, los procesos penales se dilatan porque los procesados privados de la libertad no asisten a las diligencias judiciales, lo cual no depende de ellos, sino del personal de custodia que los tiene a su cargo. Lo mismo ocurre con la materializaci\u00f3n de las \u00f3rdenes de libertad o de las medidas de detenci\u00f3n domiciliaria o en establecimiento penitenciario. Por obst\u00e1culos atribuibles a la entidad encargada de realizarlos, estos quedan suspendidos en el tiempo y contribuyen al hacinamiento en lugares de paso, que a la postre, vulneran los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la Corte, las omisiones y obst\u00e1culos administrativos en el tratamiento penitenciario derivan en la afectaci\u00f3n grave de las garant\u00edas de las personas privadas de la libertad. Por lo tanto, es absolutamente inadmisible e injustificado que entidades como el Inpec no representen un veh\u00edculo que permita conectar el sistema de justicia con el privado de la libertad. Esta entidad est\u00e1 dise\u00f1ada y destinada no solo a custodiar a los sujetos que se encuentran a su cargo, sino que su labor es llevar la institucionalidad y, el Estado mismo, a un grupo vulnerable que necesita de medidas de protecci\u00f3n para incorporarse a una nueva vida y cumplir la expectativa social de la sanci\u00f3n penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, la Sala Plena le ordenar\u00e1 al Inpec que se abstenga de generar trabas y obst\u00e1culos administrativos que impidan: (i) que las personas que cumplieron la pena puedan hacer efectiva su libertad; (ii) el traslado de todas las personas privadas de la libertad a quienes se les otorg\u00f3 la detenci\u00f3n preventiva en el lugar de residencia o la prisi\u00f3n domiciliaria por orden de autoridad judicial, al lugar donde debe cumplirse la medida de aseguramiento o la medida sustitutiva de la prisi\u00f3n intramural; y (iii) el traslado de las personas condenadas que permanecen en centros de detenci\u00f3n transitoria hacia establecimientos penitenciarios.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las autoridades del Estado central y las entidades territoriales deben cumplir el principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica y ejecutar adecuadamente sus funciones y competencias en relaci\u00f3n con la pol\u00edtica penitenciaria y carcelaria \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 113 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece el principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre los poderes e instituciones del Estado en los siguientes t\u00e9rminos: \u201c[l]os diferentes \u00f3rganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran arm\u00f3nicamente para la realizaci\u00f3n de sus fines.\u201d226 Este principio opera no solamente entre los \u00f3rganos que conforman las tres ramas del poder p\u00fablico, en di\u00e1logo con el principio de separaci\u00f3n de poderes, sino tambi\u00e9n entre los distintos niveles territoriales que existen en virtud del modelo de descentralizaci\u00f3n territorial establecido en la Constituci\u00f3n de 1991. Con respecto a las actuaciones de las entidades territoriales, el art\u00edculo 288 de la Carta establece que la distribuci\u00f3n de competencias entre el nivel central y el territorial deben ser ejercidas con observancia de los principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El modelo de Estado establecido en la Constituci\u00f3n armoniza los conceptos de rep\u00fablica unitaria, descentralizaci\u00f3n y autonom\u00eda territorial.227 As\u00ed, por un lado, existe un solo \u201ccentro de impulsi\u00f3n pol\u00edtica\u201d228 y un \u201cpoder \u00fanico\u201d229 y el Estado, como un todo, ejerce la soberan\u00eda o poder p\u00fablico sobre la totalidad de asociados, que se rigen por la misma Constituci\u00f3n y las mismas leyes.230 A la vez, la Carta Pol\u00edtica previ\u00f3 un sistema de descentralizaci\u00f3n territorial, en virtud del cual les otorga a las entidades territoriales competencias y funciones que ejercen en nombre propio y por las que responden directamente.231 Tal sistema tiene como consecuencia la autonom\u00eda administrativa y financiera de dichas entidades, que \u201csupone la gesti\u00f3n propia de sus intereses, es decir, la particular regulaci\u00f3n de lo espec\u00edfico de cada localidad, pero siempre dentro de los par\u00e1metros de un orden unificado por la voluntad general bajo la forma de Ley.\u201d232 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este punto son trascendentales los contenidos de los principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad que rigen la distribuci\u00f3n de competencias a nivel central y local. La coordinaci\u00f3n implica que las diferentes competencias se ejerzan de forma arm\u00f3nica \u201cde modo que la acci\u00f3n de los distintos \u00f3rganos resulte complementaria y conducente al logro de los fines de la acci\u00f3n estatal. Esa coordinaci\u00f3n debe darse desde el momento mismo de la asignaci\u00f3n de competencias y tiene su manifestaci\u00f3n m\u00e1s clara en la fase de ejecuci\u00f3n de las mismas.\u201d233 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este esquema activa el mencionado principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica, pues las autoridades del orden nacional, es decir, el nivel central del Estado, y las entidades territoriales deben actuar de forma coordinada, concurrente y complementaria en el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de sus funciones. Las entidades de estos distintos niveles deben colaborar para conducir a la comunidad a la consecuci\u00f3n de los fines del Estado. Tal coordinaci\u00f3n, que debe guiar la actuaci\u00f3n de las entidades territoriales,234 \u201cdebe darse desde el momento mismo de la asignaci\u00f3n de competencias y tiene su manifestaci\u00f3n m\u00e1s clara en la fase de ejecuci\u00f3n\u201d de ellas.235 Adem\u00e1s, \u201cexige la ordenaci\u00f3n sistem\u00e1tica, coherente, eficiente y arm\u00f3nica de las actuaciones de los \u00f3rganos estatales en todos los niveles territoriales para el logro de los fines del Estado.\u201d236 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, el principio de concurrencia\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cparte de la consideraci\u00f3n de que existen una serie de fines del Estado cuya realizaci\u00f3n requiere de la participaci\u00f3n tanto de las autoridades del Estado a nivel nacional, como de las entidades del nivel territorial. Para garantizar el principio de colaboraci\u00f3n, en determinadas materias, la actividad del Estado debe cumplirse con la participaci\u00f3n de los distintos niveles de la Administraci\u00f3n. Ello implica, que el Legislador debe distribuir las competencias de las entidades nacionales y territoriales garantizando a cada orden el \u00e1mbito de su autonom\u00eda constitucional.\u201d237 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El principio de subsidiariedad\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cdesde una perspectiva positiva significa que la intervenci\u00f3n el Estado, y la correspondiente atribuci\u00f3n de competencias, debe realizarse en el nivel m\u00e1s pr\u00f3ximo al ciudadano, lo cual es expresi\u00f3n del principio democr\u00e1tico y un criterio de racionalizaci\u00f3n administrativa, en la medida en que son esas autoridades las que mejor conocen los requerimientos ciudadanos. A su vez, en su dimensi\u00f3n negativa significa que las autoridades de mayor nivel de centralizaci\u00f3n s\u00f3lo pueden intervenir\u00a0en los asuntos propios de las instancias inferiores cuando \u00e9stas se muestren incapaces o sean ineficientes para llevar a cabo sus responsabilidades.\u201d238 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el contexto particular del estado de cosas inconstitucional de la pol\u00edtica criminal y del Sistema Penitenciario y Carcelario, la Corte ha encontrado que las acciones que deben ser emprendidas para superarlo \u201crequieren de la colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica de las entidades del Estado.\u201d239 La Sentencia T-388 de 2013240 estableci\u00f3 que todos los actores y entidades a cargo del dise\u00f1o, adopci\u00f3n, implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica criminal, penitenciaria y carcelaria deben actuar de manera coordinada y colaborar arm\u00f3nicamente en el desarrollo de sus funciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Puntualmente, la Corte dispuso que, entre las medidas que deben ser adoptadas para superar el estado de cosas inconstitucional, \u201c[l]a pol\u00edtica criminal debe fundarse en un contexto institucional que act\u00fae de forma mancomunada y coherente.\u201d241 Por esta raz\u00f3n, deben ser fortalecidos los \u201cespacios de coordinaci\u00f3n interinstitucional, que aseguren armon\u00eda y sinton\u00eda entre los diferentes \u00f3rganos e instancias del Estado.\u201d242 Adem\u00e1s, en los t\u00e9rminos de la Sentencia T-762 de 2015, \u201cpara que la pol\u00edtica p\u00fablica en materia criminal sea coherente, estable y consistente, las entidades encargadas de su formulaci\u00f3n y dise\u00f1o deben crear mecanismos de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica, para que todas las acciones y medidas se dirijan hacia la consecuci\u00f3n de un objetivo com\u00fan.\u201d243\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La coordinaci\u00f3n arm\u00f3nica de competencias entre entidades del orden nacional y orden territorial cobra una mayor relevancia cuando se trata de la custodia de personas privadas de la libertad bajo detenci\u00f3n preventiva que se encuentran en centros de detenci\u00f3n. La Corte en sentencias T-151 de 2016 y T-276 de 2016 ha adoptado \u00f3rdenes que deben ser cumplidas en coordinaci\u00f3n entre entidades territoriales (Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 y la Alcald\u00eda Municipal de Bucaramanga) y del orden nacional con el fin de asegurar la custodia digna de este grupo poblacional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Corresponde ahora referirse a las competencias de orden nacional y territorial relacionadas con las personas privadas de la libertad en los centros de detenci\u00f3n transitoria y la colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica que debe existir entre las autoridades para el cumplimiento de estos deberes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con los art\u00edculos 17, 19 y 21 de la Ley 65 de 1993 las c\u00e1rceles y pabellones de ejecuci\u00f3n de detenci\u00f3n preventiva se encuentran a cargo de las entidades territoriales. No obstante, la funci\u00f3n de inspecci\u00f3n y vigilancia de estas c\u00e1rceles la ejerce el Inpec. Por su parte, el art\u00edculo 28A244 de la Ley 65 de 1993 establece que \u201cla detenci\u00f3n en Unidad de Reacci\u00f3n Inmediata (URI) o unidad similar\u00a0no podr\u00e1 superar las treinta y seis (36) horas, debiendo garantizarse las siguientes condiciones m\u00ednimas: separaci\u00f3n entre hombres y mujeres,\u00a0ventilaci\u00f3n y luz solar suficientes, separaci\u00f3n de los menores de edad y acceso a ba\u00f1o.\u201d Seg\u00fan el \u00fanico par\u00e1grafo de aquella disposici\u00f3n les corresponde a las entidades territoriales \u201cadecuar las celdas a las condiciones de las que trata el presente art\u00edculo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme a este marco normativo las personas privadas de la libertad bajo detenci\u00f3n preventiva son responsabilidad de las entidades territoriales, principalmente. De esa forma, una persona detenida dentro de las 36 horas debe ser, obligatoriamente, llevada ante un juez para su definici\u00f3n jur\u00eddica. Una vez transcurrido este tiempo sin que lo anterior tenga lugar, debe ser puesta en libertad por las autoridades competentes. En el caso en el que se haya impuesto una medida de aseguramiento intramural, debe ser llevada a la c\u00e1rcel o establecimiento penitenciario respectivo.245 En ese orden de ideas, las condiciones m\u00ednimas de dignidad de las personas detenidas preventivamente, bien sea como una medida transitoria o instrumental (captura) durante las 36 horas (URI o espacios similares) o en una c\u00e1rcel o establecimiento penitenciario bajo medida de aseguramiento, le corresponde garantizarlas a las entidades territoriales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En las pruebas allegadas en los procesos de la referencia se evidenci\u00f3 (i) una ausencia de previsi\u00f3n y planeaci\u00f3n por parte de las entidades territoriales para cumplir con las obligaciones dispuestas en la Ley 65 de 1993 en lo referente a las personas bajo detenci\u00f3n preventiva. Esto, como lo expresaron las mismas entidades territoriales, se debe a la falta de claridad de las competencias legales246; y (ii) una falta de fuentes de financiaci\u00f3n para cumplir con la custodia de la poblaci\u00f3n sindicada.247 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En lo referente a la primera problem\u00e1tica advertida, se demostr\u00f3 una tensi\u00f3n constante de las diferentes competencias legales entre la Naci\u00f3n y las entidades territoriales, relacionadas con las personas privadas de la libertad bajo detenci\u00f3n preventiva que se encuentran en Unidades de Reacci\u00f3n Inmediata y lugares similares. Este problema tiene un efecto negativo en la garant\u00eda de los derechos de las personas detenidas. En efecto, una persona que es detenida y es llevada a un espacio de detenci\u00f3n transitoria, mientras es legalizada su captura y es resuelta su situaci\u00f3n jur\u00eddica, no hace parte del censo poblacional del Inpec mientras no se encuentre en alg\u00fan establecimiento penitenciario del orden nacional,248 y, por tanto, en algunos casos, no recibe servicios de salud, alimentaci\u00f3n, higiene, entre otros. Incluso, trat\u00e1ndose de alimentaci\u00f3n, algunas entidades territoriales la prov\u00e9n, y en otros casos, depende de la familia de la persona privada de la libertad.249 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Polic\u00eda Nacional sostuvieron que las personas privadas de la libertad en centros de detenci\u00f3n transitoria no est\u00e1n bajo su cuidado, sino que son responsabilidad de los entes territoriales, trat\u00e1ndose de procesadas, y del Inpec y la Uspec, trat\u00e1ndose de condenadas.250 Al respecto, esta \u00faltima entidad afirm\u00f3 que las \u201csalas de reflexi\u00f3n\u201d dispuestas para las personas detenidas mientras se resuelve su situaci\u00f3n jur\u00eddica est\u00e1n condicionada a una permanencia l\u00edmite de 36 horas, y por tanto, \u201cla Polic\u00eda Nacional no tiene capacidades log\u00edsticas para brindar condiciones sanitarias y de salubridad, servicios sanitarios suficientes y de calidad, alimentaci\u00f3n, servicios de salud, insumos de aseo, elementos para dormir, visita o defensa t\u00e9cnica para las PPL.\u201d251 Sin embargo, el promedio de permanencia de una persona detenida en instalaciones policiales puede llegar hacer entre 4 meses a un a\u00f1o.252 En algunas estaciones de polic\u00eda, como la de la Polic\u00eda Metropolitana del Valle de Aburr\u00e1, se inform\u00f3 que pueden durar hasta 25 meses.253 La Fiscal\u00eda report\u00f3 una permanencia entre 36 horas y varios meses debido a \u201cla dificultad de autorizaciones oportunas del Inpec.\u201d254 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta \u00faltima entidad, por ejemplo, inform\u00f3 a la Corte que ha implementado varias estrategias para enfrentar la situaci\u00f3n de hacinamiento en las URI. Resalt\u00f3 dos l\u00edneas: (a) de orden legislativo: \u201cencaminadas a la racionalizaci\u00f3n de la pena privativa de la libertad\u201d, entre las cuales mencion\u00f3 las Leyes 1760 de 2015, 1786 de 2016 y 1826 de 2017; (b) de orden interinstitucional y de acci\u00f3n interna.255 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019 (conformado por Fiduprevisora y Fiduagraria) resalt\u00f3 que el Consorcio PPL 2019 garantiza la contrataci\u00f3n para la prestaci\u00f3n de los servicios de salud de los privados de la libertad internos en centros de reclusi\u00f3n a cargo del Inpec256. Seg\u00fan el Decreto 1069 de 2015 \u201cse entender\u00e1 por poblaci\u00f3n privada de la libertad aquella integrada por las personas internas en los establecimientos de reclusi\u00f3n a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y carcelario, as\u00ed como por quienes est\u00e9n en prisi\u00f3n domiciliaria, detenci\u00f3n en lugar de residencia o bajo un sistema de vigilancia electr\u00f3nica.\u201d Seg\u00fan la Ley 1709 de 2014 existe un modelo especial de atenci\u00f3n en salud que se dirige exclusivamente a la poblaci\u00f3n privada de la libertad que se encuentre en el estado censal del Inpec y recluida en uno de los 133 establecimientos penitenciarios del pa\u00eds.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Advirti\u00f3 que, si la persona privada de la libertad no se encuentra en el registro del Inpec, no es beneficiaria de este modelo especial de prestaci\u00f3n de salud. Afirm\u00f3 que seg\u00fan la Ley 65 de 1993 les corresponde a los entes territoriales garantizar el servicio de salud a las personas privadas de la libertad mientras son trasladados a un centro penitenciario y sean incluidos en el registro censal del Inpec (Sistema de Informaci\u00f3n y Sistematizaci\u00f3n Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario). Para sostener esta posici\u00f3n, cit\u00f3 la Sentencia T-151 de 2016 y el art\u00edculo 2.1.5.1. del Decreto 780 de 2016. Por todo lo anterior, aleg\u00f3 que le Consorcio no es competente para cubrir los servicios de salud de las personas detenidas en centros transitorios.257 El Ministerio de Justicia y del Derecho corrobor\u00f3 la misma informaci\u00f3n.258 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Durante la sesi\u00f3n t\u00e9cnica virtual realizada por la Corte Constitucional el pasado 4 de diciembre de 2020 se hizo notorio el conflicto existente sobre la definici\u00f3n de competencias entre entidades nacionales y territoriales a cargo de las personas privadas de la libertad bajo detenci\u00f3n preventiva. Mientras autoridades como el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Inpec y la Uspec afirmaron que las competencias legales son claras y, en consecuencia, le corresponde a las entidades territoriales -de forma compartida entre los municipios y los departamentos- asumir la custodia de las personas procesadas; representantes de entidades territoriales como Asocapitales y la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 se\u00f1alaron que existen vac\u00edos legales que no permiten establecer qui\u00e9nes y c\u00f3mo hacerse cargo de las personas detenidas preventivamente. Por ejemplo, advirtieron que las normas dispuestas en la Ley 65 de 1993 no aclaraban si las competencias deben asumirlas las gobernaciones o los municipios o distritos.259 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Plena de la Corte Constitucional subraya que conforme a lo establecido en los art\u00edculos 17 y 21 de la Ley 65 de 1993, corresponde a las entidades territoriales \u201cla creaci\u00f3n, fusi\u00f3n o supresi\u00f3n, direcci\u00f3n, organizaci\u00f3n, administraci\u00f3n, sostenimiento y vigilancia de las c\u00e1rceles para las personas detenidas preventivamente\u201d, y en consecuencia, \u201c[e]stos establecimientos est\u00e1n dirigidos exclusivamente a la atenci\u00f3n de personas en detenci\u00f3n preventiva en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a017\u00a0de la Ley 65 de 1993, los cuales est\u00e1n a cargo de las entidades territoriales.\u201d Estas mismas disposiciones permiten a las entidades territoriales celebrar convenios de integraci\u00f3n de servicios para el mejoramiento de la infraestructura y el sostenimiento de los centros de reclusi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La interpretaci\u00f3n literal de la norma permite establecer que son las entidades territoriales las llamadas a atender a la poblaci\u00f3n bajo detenci\u00f3n preventiva. Lo anterior, como lo dice la Ley, implica proveer la infraestructura necesaria, las condiciones adecuadas y los recursos suficientes para garantizar los derechos de las personas detenidas preventivamente. De tal forma, el reparto de competencias var\u00eda en tanto se hable de la situaci\u00f3n jur\u00eddica en la que se encuentra la persona privada de la libertad, bien sea en calidad de sindicado (bajo detenci\u00f3n preventiva) o condenado (con una pena en firme).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lo expuesto quiere decir que la articulaci\u00f3n de la pol\u00edtica criminal no solo est\u00e1 a cargo de los jueces sino de las distintas autoridades nacional y territoriales que velan por el cumplimiento de las condenas. De modo que no existe justificaci\u00f3n v\u00e1lida que releve al Inpec, la Uspec y los entes territoriales de concurrir para tal finalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En todo caso, el Inpec y la Uspec deben garantizar que la poblaci\u00f3n privada de la libertad con situaci\u00f3n jur\u00eddica definida cumpla la medida de detenci\u00f3n o la condena en condiciones dignas. Esto necesariamente implica que estas entidades, el Inpec y las Uspec deben construir m\u00e1s cupos carcelarios y garantizar las condiciones dignas de todos los centros de reclusi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al respecto, no es de recibo la argumentaci\u00f3n presentada por entidades como la Alcald\u00eda de Bogot\u00e1 la cual sostuvo que el art\u00edculo 17 de la Ley 65 de 1993 se refiere a las personas condenadas por contravenciones. El argumento que present\u00f3 esta autoridad consiste en se\u00f1alar que\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cel art\u00edculo 17 de la Ley 65 de 1993, de acuerdo con el esp\u00edritu del legislador, previ\u00f3 una vinculaci\u00f3n de las entidades territoriales en el Sistema Penitenciario y Carcelario, solo para lo relativo a la persecuci\u00f3n de contravenciones, bien a trav\u00e9s de la custodia de detenidos preventivamente por contravenciones, o de los que ya hubiesen sido condenados. En tal sentido, y para los efectos que venimos discutiendo, los detenidos preventivamente a los que hac\u00eda alusi\u00f3n el legislador cuando decidi\u00f3 crear el art\u00edculo 17 del C\u00f3digo no eran todas sus manifestaciones posibles (su g\u00e9nero), sino solo una de sus especies, esto es, los detenidos preventivamente por contravenciones.\u201d260 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al respecto, la Alcald\u00eda de Bogot\u00e1 precis\u00f3 que la derogatoria del art\u00edculo 19A del C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario (que hab\u00eda sido modificado por el art\u00edculo 10 de la Ley 1709 de 2014) activ\u00f3 nuevamente la discusi\u00f3n sobre la interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 17 del C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario,261 pues a pesar de que las conductas contravencionales ya no se encuentran vigentes en el ordenamiento interno, la derogatoria de la norma, abri\u00f3 nuevamente la discusi\u00f3n sobre si las entidades territoriales tienen obligaciones legales precisas frente a las personas privadas de la libertad bajo detenci\u00f3n preventiva.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al respecto, la Sala Plena estima que es preciso pausar en este punto el an\u00e1lisis y dar respuesta espec\u00edfica a este argumento. La interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 17 del C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario propuesta por la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 desconoce y omite la interpretaci\u00f3n sist\u00e9mica de la norma y la interpretaci\u00f3n que ha hecho esta Corte sobre las obligaciones a nivel nacional y territorial en el Sistema Penitenciario y Carcelario.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las consideraciones de esta providencia demuestran que las diferentes competencias dispuestas en el C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario deben analizarse de forma integral y conjunta entre los distintos niveles de gobierno. El mismo art\u00edculo 17 dispone la obligaci\u00f3n de incluir las partidas necesarias en los presupuestos departamentales y municipales para garantizar la custodia de la poblaci\u00f3n privada de la libertad bajo detenci\u00f3n preventiva. En el mismo sentido, el C\u00f3digo Penitenciario contiene otras disposiciones que desarrollan la obligaci\u00f3n del art\u00edculo 17 relacionadas con las personas privadas de la libertad preventivamente en procesos penales (v\u00e9ase por ejemplo los art\u00edculos 20, 21, 21, 28A). De manera que la interpretaci\u00f3n propuesta por el interviniente no tiene sustento suficiente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) la ley y la jurisprudencia establecen con claridad cu\u00e1l es el tratamiento de las personas privadas de la libertad bajo detenci\u00f3n preventiva. Las reglas jurisprudenciales descritas demuestran, por una parte, que el Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario no solo depende del cumplimiento de funciones de entidades nacionales, como el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Inpec y la Uspec, principalmente; sino que tambi\u00e9n exige de la concurrencia y coordinaci\u00f3n de las competencias de las entidades territoriales, quienes deben colaborar con las personas que se encuentran privadas de la libertad bajo detenci\u00f3n preventiva.\u201d263\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera que el argumento expuesto por la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 es incompatible con el estado jur\u00eddico actual.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo lo expuesto evidencia que, para enfrentar la problem\u00e1tica identificada por la Corte, es necesario que concurran todas las entidades vinculadas con estas obligaciones conforme al C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario. Por lo que el Inpec, la Uspec y los entes territoriales est\u00e1n obligados al cumplimiento de las \u00f3rdenes que se dicten en esta providencia. Sin que sea admisible plantear nuevamente discusiones sobre ausencia de competencias o responsabilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, es posible que otras preocupaciones expresadas deban ser aclaradas en esta providencia, o inclusive, por el legislador o las autoridades ejecutivas y judiciales competentes. Por ejemplo, la redacci\u00f3n de los art\u00edculos del C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario, no permiten diferenciar entre las obligaciones en cabeza de los departamentos y de los municipios, distritos y \u00e1reas metropolitanas. Esta situaci\u00f3n genera (i) un problema en la identificaci\u00f3n de las fuentes de financiaci\u00f3n, por un parte; y por otra, (ii) en el caso de la detenci\u00f3n de una persona, no existe un criterio para definir qu\u00e9 municipio debe hacerse cargo de su custodia, bien sea el arraigo procesal o familiar del individuo. Sobre el primer asunto, la Sala Plena considera que la no distinci\u00f3n legal entre los niveles de gobierno no puede ser raz\u00f3n suficiente para optar por la omisi\u00f3n. Le corresponde a la ley establecer la distribuci\u00f3n de competencias entre las distintas entidades territoriales (arts. 288 y 356 de la CP), sin embargo, en virtud de los principios constitucionales de la colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n arm\u00f3nica, gobernaciones, municipios y distritos deben acordar las medidas m\u00e1s id\u00f3neas para hacer efectivos los derechos constitucionales de la poblaci\u00f3n privada de la libertad bajo detenci\u00f3n preventiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las previsiones presupuestales para atender el sector carcelario, como lo indica el art\u00edculo 17 del C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario le corresponden tanto a los departamentos como a los municipios y distritos, de manera que deben aunarse esfuerzos para encontrar diversas fuentes de financiamiento y coordinar las competencias para dar cumplimiento a las obligaciones. Por ejemplo, el art\u00edculo 76.6 de la Ley 715 de 2001 -Sistema General de Participaciones-, establece con claridad la competencia de los municipios de \u201cpromover, financiar o cofinanciar proyectos de inter\u00e9s municipal\u201d como lo son los centros de reclusi\u00f3n. Es sumamente relevante que la articulaci\u00f3n tenga como punto de partida los lineamientos del Ministerio de Justicia y del Derecho y del Inpec dentro de la pol\u00edtica nacional y local de seguridad y convivencia ciudadana, la cual contempla el deber de atender el sector carcelario y penitenciario.264 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre el particular, la Corte advierte que las entidades territoriales para el cumplimiento de sus obligaciones en la materia pueden acudir a la celebraci\u00f3n de contratos, convenios interadministrativos y acuerdos establecidos en el ordenamiento jur\u00eddico, para dar cumplimiento a lo ordenado en esta providencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto al segundo asunto, es decir, la ausencia de criterios para definir la entidad territorial que debe asumir la custodia de la persona privada de la libertad bajo detenci\u00f3n preventiva es necesario precisar lo siguiente. La regla general y principal de competencia, obedece a la situaci\u00f3n jur\u00eddica de la persona. Cuando un juez de control de garant\u00edas impone una medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento de reclusi\u00f3n, las entidades territoriales son las llamadas a asegurar una custodia digna a la persona (procesada), bien sea, en su propio establecimiento carcelario o en uno de orden nacional a trav\u00e9s de los convenios previstos por la ley. Ahora bien. En el marco de esta regla general, la pregunta que se origina es \u00bfcu\u00e1l municipio o distrito debe asumir la custodia de una persona detenida preventivamente cuando no corresponde el lugar de la comisi\u00f3n del delito con su arraigo familiar o social? Al respecto, la Sala encuentra que, en principio, es el juez de control de garant\u00edas al imponer la medida de aseguramiento, quien debe definir el lugar en el que se debe cumplir la medida de aseguramiento, atendiendo a los principios de necesidad y proporcionalidad de la medida, pero a la vez, teniendo en cuenta las circunstancias de hacinamiento en las que se encuentren los lugares de reclusi\u00f3n. De tal forma, la entidad territorial competente ser\u00e1 aquella en la que se encuentre el centro carcelario o establecimiento penitenciario se\u00f1alado por el juez. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En lo referente a la falta de recursos y fuentes de inversi\u00f3n para cumplir con las obligaciones legales,265 el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n Nacional y el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, ilustraron a la Corte, tanto (i) el estado actual de las inversiones, como (ii) cu\u00e1les son las fuentes de financiaci\u00f3n con las que cuentan las entidades territoriales, a nivel departamental y municipal, para cumplir con la custodia de las personas privadas de la libertad bajo detenci\u00f3n preventiva.266 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre el primer asunto, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n inform\u00f3 que de acuerdo al Formulario \u00danico Territorial (FUT) los datos reportados por los diferentes entes territoriales se encuentra bajo dos categor\u00edas: A11 correspondiente al sector de centros de reclusi\u00f3n, cuyos recursos se orientan a la construcci\u00f3n, mantenimiento y funcionamiento de lugares destinados a la reclusi\u00f3n de personas privadas de la libertad; y A18 correspondiente a los sectores \u201cJusticia y Seguridad\u201d, que hace referencia a la inversi\u00f3n para el desarrollo de programas que garanticen el cumplimiento, protecci\u00f3n y restablecimiento de los derechos establecidos en la Constituci\u00f3n. Al respecto, el DNP concluy\u00f3 lo siguiente:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La inversi\u00f3n total en la categor\u00eda A.11., en el nivel departamental y municipal \u201caument\u00f3 un 24% en promedio, pasando de aproximadamente $47 mil millones en 2016 a un valor aproximado a los $60 mil millones en 2019.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Para la misma categor\u00eda, al revisar las principales fuentes de financiaci\u00f3n, se demuestra que, en los gastos departamentales, la fuente m\u00e1s recurrente son los ingresos corrientes de libre destinaci\u00f3n, luego le siguen regal\u00edas y compensaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En el caso de las fuentes de financiaci\u00f3n de los gastos municipales entre los a\u00f1os 2016 y 2019, \u201cla fuente m\u00e1s recurrente para las intervenciones en este sector ha sido ingresos corrientes de libre destinaci\u00f3n, excepto el 42% de libre destinaci\u00f3n de prop\u00f3sito general de municipios de categor\u00eda 4, 5 y 6, en promedio corresponde al 63% de los recursos invertidos en el sector centros de reclusi\u00f3n (\u2026), le siguen SGP prop\u00f3sito general forzosa de libre inversi\u00f3n que representa el 17% del total de recursos ejecutados en este sector y solo el 7% de los recursos propios han sido invertidos por los municipios en este sector.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u201cA nivel departamental, las mayores inversiones realizadas en los \u00faltimos 4 a\u00f1os han sido en construcci\u00f3n de infraestructura carcelaria, lo que representa en promedio el 37% de la inversi\u00f3n total realizada en este sector.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u201cEn cuanto a las inversiones de los municipios las mayores inversiones est\u00e1n en los conceptos de alimentaci\u00f3n para las personas detenidas y dotaci\u00f3n de centros carcelarios. Para el periodo 2016 \u2013 2019 han representado, en promedio, el 25% y 21%, respectivamente. Tambi\u00e9n, en promedio el 20% del gasto de este sector se destina al pago del personal de la guardia.\u201d267 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En lo relacionado con la categor\u00eda A.18 (\u201csector justicia y seguridad\u201d), en los \u00faltimos 4 a\u00f1os la inversi\u00f3n total en ambos niveles -departamental y municipal- aument\u00f3 el 33%, \u201cpasando de aproximadamente 1,5 billones de pesos en 2016 a un valor aproximado a los 2 billones de pesos en 2019.\u201d Las principales fuentes de financiaci\u00f3n de los gastos a nivel departamental provienen de recursos del FONSET,268 de ingresos propios corrientes de libre destinaci\u00f3n, los recursos de capital, las tasas o sobretasas para fondos de seguridad y recursos propios de destinaci\u00f3n espec\u00edfica. En el caso de los municipios se observa que las principales fuentes provienen del FONSET, transferencias nacionales del Sistema General de Participaciones, los ingresos corrientes de libre destinaci\u00f3n y el rubro denominado \u201csectores diferentes a educaci\u00f3n y salud\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Del mismo modo, resalt\u00f3 que la inversi\u00f3n territorial en centros de reclusi\u00f3n fue financiada \u201cmayoritariamente con ingresos corrientes de libre destinaci\u00f3n, con lo cual se financiaron compromisos por $122.744 millones durante el periodo 2016-2019.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cabe igualmente se\u00f1alar que varias entidades territoriales que allegaron pruebas al proceso evidenciaron que la pr\u00e1ctica com\u00fan es la de celebrar convenios con las entidades a nivel nacional para garantizar los cupos carcelarios o mejorar condiciones de infraestructura y habitabilidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Gobernaci\u00f3n del Valle del Cauca manifest\u00f3 que para dar cumplimiento a lo dispuesto en los art\u00edculos 17 y 21 de la Ley 65 de 1993, realiz\u00f3 un convenio marco con el Inpec y la Uspec desde agosto del a\u00f1o 2018. Inform\u00f3 sobre la suscripci\u00f3n de un convenio marco entre la gobernaci\u00f3n y el Ministerio del Interior, el Inpec y la Uspec para disminuir el hacinamiento en los centros carcelarios. Se pretende construir dos pabellones tipo, para descongestionar las c\u00e1rceles del departamento. La gobernaci\u00f3n cedi\u00f3 un terreno de 70.000 mil metros cuadrados para la construcci\u00f3n de estos pabellones.269\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El municipio de Arauca demostr\u00f3 que contempla recursos en su presupuesto para el mejoramiento y ampliaci\u00f3n de infraestructura carcelaria y para los espacios de detenci\u00f3n transitoria. Inform\u00f3 sobre obras ejecutadas para adecuaci\u00f3n y mantenimiento de la estaci\u00f3n de la Polic\u00eda de Arauca. Tambi\u00e9n sobre inversiones para la garant\u00eda de servicios m\u00ednimos en este espacio, tales como agua potable, alimentaci\u00f3n, servicios de salud y sanitarios.270 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Secretar\u00eda de Seguridad, Convivencia y Justicia de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, tambi\u00e9n inform\u00f3 sobre los recursos que ha destinado para ampliar los cupos en sus centros carcelarios.271 Lo mismo informaron las gobernaciones de Risaralda,272 Vichada,273 Cundinamarca274 y Santander.275 Las secretar\u00edas de gobierno de los municipios de Itag\u00fc\u00ed,276 Santiago de Cali,277 Medell\u00edn,278 Barranquilla,279 entre otras. No obstante, en otros casos, como la Secretar\u00eda de Gobierno y Convivencia de Armenia inform\u00f3 que en los a\u00f1os 2017 y 2018 no se ejecutaron recursos para el mejoramiento, mantenimiento o construcci\u00f3n de espacios de detenci\u00f3n preventiva. Para la vigencia del a\u00f1o 2019 se suscribi\u00f3 con el Inpec un convenio de integraci\u00f3n de servicios con el fin de mejorar la infraestructura y las condiciones de detenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n privada de la libertad de manera preventiva.280\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio del Interior, por su parte, inform\u00f3 a la Corte sobre la existencia de un programa dise\u00f1ado para construir centros de detenci\u00f3n temporal en conjunto con las entidades territoriales:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) el Ministerio haciendo un esfuerzo econ\u00f3mico a trav\u00e9s del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Fonsecon), y en cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 2\u00b0 del decreto 399 de 2011 (\u2026) cofinanciar\u00e1 con los entes territoriales la construcci\u00f3n de centros de detenci\u00f3n temporal (\u2026) para el a\u00f1o 2021 el 10% de los recursos del Fondo de Seguridad Territorial, ser\u00e1n destinados a la construcci\u00f3n de dichos centros de reclusi\u00f3n temporal, lo cual contribuir\u00e1 a disminuir el hacinamiento en Estaciones de Polic\u00eda y Unidades de Reacci\u00f3n Inmediata (URI).\u201d281 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con lo anterior, la Sala Plena observa que las entidades territoriales acuden a fuentes de financiaci\u00f3n de gastos recurrentes para el sector carcelario, como lo son los ingresos corrientes de libre destinaci\u00f3n y la cofinanciaci\u00f3n con entidades del orden nacional. No obstante, se muestra prima facie una escasa inversi\u00f3n para infraestructura de c\u00e1rceles departamentales o municipales. Sin embargo, el a\u00f1o 2019 el Inpec report\u00f3 una poblaci\u00f3n privada de la libertad a su cargo de 184.376 personas. Se cuenta con 80.227 cupos penitenciarios a nivel nacional. En consecuencia, se presenta una \u201csobrepoblaci\u00f3n de 38.542 personas, que se traduce en un \u00edndice de hacinamiento del 48,0%.\u201d282\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio de Justicia actualiz\u00f3 estos datos en la sesi\u00f3n t\u00e9cnica del 4 de diciembre de 2020. Advirti\u00f3 que la capacidad de los establecimientos de reclusi\u00f3n del orden nacional es de 80.683 cupos y la poblaci\u00f3n al 2 de diciembre de 2020 es de 98.154 personas privadas de la libertad. De este total, 75.214 est\u00e1n privados de la libertad en condici\u00f3n de condenados, y 22.445 est\u00e1n privados de la libertad en condici\u00f3n de procesados. No obstante, lo anterior, la entidad subray\u00f3 que \u201ca la fecha, no se cuenta con una informaci\u00f3n puntual de cu\u00e1ntos lugares se destinan a la reclusi\u00f3n de las personas privadas de la libertad detenidas preventivamente, como tampoco la cantidad de personas albergadas con esa condici\u00f3n.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Defensor\u00eda del Pueblo precis\u00f3 a la Corte una cifra actualizada al 25 de noviembre de 2020:283 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo de centro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Capacidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total PPL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobrepoblaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hacinamiento \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estaciones de Polic\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.831 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17.477 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.646 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>200% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>URI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.292 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.834 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>542 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>42% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19.311 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los datos anteriores muestran con claridad que los Establecimientos Penitenciarios nacionales ya no cuentan con cupos para recibir m\u00e1s personas privadas de la libertad, el n\u00famero de poblaci\u00f3n sindicada sobrepasa la capacidad prevista, y que a pesar de que las estaciones de polic\u00eda y URI no son lugares para custodiar personas detenidas, presentan \u00edndices de hacinamiento altos. Se requiere de m\u00e1s cupos para la poblaci\u00f3n privada de la libertad bajo detenci\u00f3n preventiva,284 lo que exige la identificaci\u00f3n de m\u00e1s fuentes de financiaci\u00f3n para que los entes territoriales puedan cumplir con sus obligaciones legales. Sobre este punto, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico identificaron las fuentes de financiaci\u00f3n a las que acuden y pueden acudir las entidades territoriales:285 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo de fuente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nombre de la fuente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del orden territorial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Presupuesto anual ordinario de las entidades territoriales \u2013 recursos de libre destinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Presupuesto propio e independiente del PGN. Se financia con diferentes fuentes, principalmente del impuesto predial de car\u00e1cter municipal y con transferencias del SGP. Destinaci\u00f3n de recursos a las necesidades del sector carcelario requiere de la aprobaci\u00f3n de los concejos municipales o distritales o las asambleas departamentales.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fondos Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Fonset) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La destinaci\u00f3n debe estar definida e incluida previamente en los Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los Fonset se financian con recursos establecidos en el art\u00edculo 106 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010 y 1738 de 2014 y el Decreto 1066 de 2015.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se nutren de contribuciones especiales de car\u00e1cter permanente provenientes de los contratos de obra p\u00fablica y las concesiones de construcci\u00f3n, mantenimiento y operaci\u00f3n de v\u00edas terrestres y fluviales. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n de donaciones y aportes de personas jur\u00eddicas y gremios y del recaudo de tasas en materia de seguridad ciudadana.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estos recursos se destinan solo para inversi\u00f3n, no financian ni la operaci\u00f3n o financiamiento de los diferentes servicios.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para acceder a estos recursos las entidades territoriales deben formular proyectos de inversi\u00f3n con la metodolog\u00eda definida por el DNP. Los proyectos pueden ser cofinanciados con fuentes nacionales o territoriales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del orden nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Presupuesto General de la Naci\u00f3n (PGN) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los recursos del Sistema Penitenciario y Carcelario son asignados al Ministerio de Justicia y del Derecho, a la Uspec y al Inpec. Pueden asignarse a proyectos de inversi\u00f3n de entidades territoriales cuando son ejecutoras.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recursos de Destinaci\u00f3n Espec\u00edfica para Infraestructura\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recursos provenientes de los art\u00edculos 13 y 13A de la Ley 55 de 1985, modificados por la Ley 1709 de 2014 y la Ley 1753 de 2015. Establecen que un porcentaje de los recursos que recauda la Superintendencia de Notariado y Registro se destinan para el financiamiento de inversiones de construcci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y dotaci\u00f3n de despachos judiciales y establecimientos carcelarios.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estos recursos se incorporan al presupuesto ordinario de las entidades del orden nacional encargadas de la infraestructura penitenciaria y carcelaria (Uspec).\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Fonsecon), adscrito al Ministerio del Interior y el Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Fonsecon es una cuenta especial sin personer\u00eda jur\u00eddica y \u201ctiene por objeto recaudar recursos orientados a garantizar la seguridad y convivencia ciudadana, el orden p\u00fablico y todas aquellas acciones tendientes a fortalecer la gobernabilidad local, atendiendo la Pol\u00edtica Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.\u201d286 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Frisco es una cuenta especial sin personer\u00eda jur\u00eddica administrada por la Sociedad de Activos Especiales (SAE), cuyo prop\u00f3sito es fortalecer el sector justicia, la inversi\u00f3n social, la pol\u00edtica de drogas, el desarrollo rural, la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n a v\u00edctimas, entre otros (Art. 90, C\u00f3digo de Extinci\u00f3n de Dominio). El 40% de los recursos del Frisco que se asignan al Gobierno nacional, el 5% debe estar destinado para infraestructura carcelaria y penitenciaria.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con participaci\u00f3n de privados y cooperaci\u00f3n internacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asociaciones P\u00fablico Privadas (APP) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 1508 de 2012.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n Internacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como el BID o el Banco Mundial. Sin embargo, se financian principalmente servicios, dotaci\u00f3n, financiaci\u00f3n de eventos o publicaciones y capacitaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Igualmente, el DNP y el Ministerio de Hacienda se refirieron al art\u00edculo 133 de la Ley 1955 de 2019 y mencionaron que se trata de una estrategia de construcci\u00f3n de c\u00e1rceles atendiendo a las dificultades de los entes territoriales para dar cumplimiento al art\u00edculo 17 de la Ley 65 de 1993. La estrategia busca ampliar las opciones de adquisici\u00f3n de terrenos y facilitar la construcci\u00f3n de establecimientos carcelarios. Sin embargo, no informaron sobre alg\u00fan proyecto en ejecuci\u00f3n de esta estrategia.287 Este art\u00edculo dispone en el par\u00e1grafo 3\u00b0 otra fuente de financiaci\u00f3n en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon el fin de garantizar la financiaci\u00f3n de la pol\u00edtica carcelaria para personas detenidas preventivamente y condenadas por contravenciones que impliquen privaci\u00f3n de la libertad, las entidades territoriales podr\u00e1n crear un fondo de infraestructura carcelaria con ingresos provenientes de las siguientes fuentes: \u00a0<\/p>\n<p>1. Contribuci\u00f3n especial de obra p\u00fablica establecida en el art\u00edculo\u00a06o\u00a0de la Ley 1106 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las tasas y sobretasas de seguridad de que trata el art\u00edculo\u00a08o\u00a0de la Ley 1421 de 2010.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio de Hacienda precis\u00f3 que el Decreto de Liquidaci\u00f3n 2411 de 2019 se\u00f1al\u00f3 que \u201clos departamentos y municipios podr\u00e1n destinar hasta el 15% de los fondos territoriales de seguridad y el Ministerio del Interior hasta el 10% del Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Fonsecon) al cumplimiento del art\u00edculo 17 de la Ley 65 de 1993.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cabe se\u00f1alar que el Ministerio de Justicia y del Derecho tambi\u00e9n inform\u00f3 a la Corte Constitucional la publicaci\u00f3n reciente de una cartilla denominada \u201cCartilla del Sistema Penitenciario y Carcelario para las Entidades Territoriales.\u201d288 En ella, el Ministerio plantea v\u00edas a trav\u00e9s de las cuales las entidades territoriales pueden dar cumplimiento a las obligaciones legales frente a las personas privadas de la libertad bajo detenci\u00f3n preventiva289 y propone las fuentes de financiaci\u00f3n. En lo relacionado con esto \u00faltimo, coincide con las expuestas en el cuadro supra de esta providencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed pues, con base en lo anteriormente expuesto por las autoridades t\u00e9cnicas competentes, la Sala Plena observa que existen variadas fuentes de financiaci\u00f3n para que las entidades territoriales, bien sea en cabeza del ente departamental o municipal, cumplan con las obligaciones legales dispuestas en los art\u00edculos 17 y 21 de la Ley 65 de 1993. Sin embargo, como ha sido demostrado en esta providencia existen falencias en la planeaci\u00f3n y previsi\u00f3n de partidas de financiaci\u00f3n suficientes para sufragar los gastos de la poblaci\u00f3n privada de la libertad bajo detenci\u00f3n preventiva.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De hecho, en la sesi\u00f3n t\u00e9cnica que adelant\u00f3 la Corte, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico inform\u00f3 que durante los \u00faltimos a\u00f1os el Gobierno Nacional ha hecho un esfuerzo para programar recursos para atender el Sistema Penitenciario y Carcelario en gastos de funcionamiento e inversi\u00f3n. Al efecto, explic\u00f3 que dicho presupuesto se prioriz\u00f3 para proyectos de construcci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de infraestructura de establecimientos penitenciarios y se han programado vigencias futuras para atender el sector a trav\u00e9s del Inpec y la Uspec. Por ejemplo, explic\u00f3 que para la construcci\u00f3n de c\u00e1rceles en la vigencia 2020, para estas dos entidades estaban registrados 5 proyectos de inversi\u00f3n. As\u00ed como proyectos de infraestructura para la generaci\u00f3n de nuevos cupos. Sin embargo, en la actualidad solamente se ejecutan 2.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan la informaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda, las inversiones en centros de reclusi\u00f3n en los territorios se orientan principalmente a gastos de funcionamiento, es decir, se invierten los recursos en alimentaci\u00f3n y en personal de guardia. En menor medida, se destinan a proyectos de infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Uno de los principales generadores de la problem\u00e1tica identificada por la Corte es que, frente a un alto n\u00famero de personas con decisi\u00f3n judicial de detenci\u00f3n, existe poca capacidad institucional de respuesta. Principalmente, en materia de infraestructura no hay los suficientes cupos para asegurar que la privaci\u00f3n de la libertad se ejecute a tono con los est\u00e1ndares internacionales en materia de derechos fundamentales. Esta circunstancia revela que el adecuado funcionamiento de la pol\u00edtica criminal no solo est\u00e1 en manos de los jueces, sino tambi\u00e9n en cabeza de la rama ejecutiva en todos sus niveles.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, la Corte hace un llamado al Inpec, la Uspec y las entidades territoriales, especialmente al distrito capital y capitales de departamento, para que apropien recursos, de las distintas fuentes de financiaci\u00f3n disponibles, para construir cupos carcelarios y penitenciarios. Es una necesidad urgente, debido a la grave situaci\u00f3n que viven las personas privadas de la libertad que, en este caso, se refleja en los centros de detenci\u00f3n transitoria. La baja ejecuci\u00f3n de obras de infraestructura y la inversi\u00f3n en paliativos que no se atemperan con los est\u00e1ndares en la materia, evidencian el incumplimiento de los deberes constitucionales y legales asignados a las autoridades p\u00fablicas vinculadas en este asunto. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, la Corte dispondr\u00e1 que el cumplimiento de esta sentencia, en concreto, lo relacionado con planes de acci\u00f3n que involucren medidas presupuestales, est\u00e9 vigilado por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. De modo que el Inpec, la Uspec y las entidades territoriales ejecuten los proyectos de infraestructura y rindan cuenta de ello a los entes de control, so pena de recibir las sanciones previstas en la ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No le corresponde al juez constitucional definir las partidas presupuestales para proveer los recursos suficientes. Por lo anterior, en virtud del principio constitucional de autonom\u00eda presupuestal; por un lado, se exhortar\u00e1 al Congreso de la Rep\u00fablica para que determine las fuentes de financiaci\u00f3n y defina la responsabilidad entre departamentos y municipios, acorde con los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 17 y 19 de la Ley 65 de 1993. Con el objeto de definir cuotas y las fuentes de financiaci\u00f3n, el legislador deber\u00e1 tener en cuenta criterios como la categor\u00eda de los municipios, la situaci\u00f3n financiera, los \u00edndices de criminalidad, los \u00edndices de hacinamiento y la oferta de cupos carcelarios, entre otros. En virtud de que esta orden no puede ser entendida como una condici\u00f3n para dar cumplimiento a las dem\u00e1s medidas de esta providencia -por ser todas complementarias-, mientras aquello sucede, las entidades territoriales deben establecer cu\u00e1les son las fuentes de recursos id\u00f3neas y efectivas para dar cumplimiento a sus obligaciones constitucionales y legales a favor de las personas detenidas preventivamente. Las partidas presupuestales y fuentes definidas deber\u00e1n dar una prelaci\u00f3n del gasto a la atenci\u00f3n de personas privadas de la libertad procesadas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por ello, la Corte ordenar\u00e1 que, en el siguiente a\u00f1o a la publicaci\u00f3n de esta sentencia, las entidades territoriales, especialmente los departamentos, el distrito capital y los municipios capitales, establezcan una planeaci\u00f3n de fuentes de financiaci\u00f3n de gastos que contemple el aumento de cupos a favor de la poblaci\u00f3n procesada (bajo detenci\u00f3n preventiva). Lo anterior implica, a la luz del principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica, definir con los municipios bajo su jurisdicci\u00f3n las fuentes de financiaci\u00f3n, las cuales deber\u00e1n incluir recursos suficientes para la construcci\u00f3n de c\u00e1rceles, adecuaci\u00f3n y mejora de la infraestructura ya existente y todas las medidas necesarias y adecuadas para garantizar los m\u00ednimos de habitabilidad digna de la detenci\u00f3n preventiva. \u00a0La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n tendr\u00e1 la funci\u00f3n de vigilar que, en los proyectos de presupuesto, presentados por las autoridades referidas en este numeral, se cumpla con las medidas se\u00f1aladas; y en caso de incumplimiento, adelantar las acciones correspondientes.290\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme a lo anterior, se ordenar\u00e1 al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico incluir en el Presupuesto general de la Naci\u00f3n un rubro destinado espec\u00edficamente a la ampliaci\u00f3n de cupos en establecimientos carcelarios y a superar las causas que han llevado al hacinamiento carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En tercer lugar, se ordenar\u00e1 al Congreso de la Rep\u00fablica, a las asambleas departamentales y a los consejos municipales que, en el marco de sus competencias constitucionales, incluyan en los presupuestos un rubro destinado espec\u00edficamente para superar la situaci\u00f3n de hacinamiento de la poblaci\u00f3n procesada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, en el marco de los autos de pruebas 545 de 2019 y del 5 de diciembre de 2019, se recibieron intervenciones de varios entes territoriales y del Ministerio de Justicia en las que se indic\u00f3 que uno de los principales inconvenientes para la construcci\u00f3n de c\u00e1rceles, espacios o pabellones de detenci\u00f3n preventiva se concreta en los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), que en la distribuci\u00f3n de usos del suelo no contemplan instrumentos de planeaci\u00f3n y mecanismos que contribuyan al mejoramiento de la crisis de cupos dentro del sistema carcelario, lo que afecta las estaciones y subestaciones de Polic\u00eda, as\u00ed como las URI a cargo de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dentro de las intervenciones mencionadas, por ejemplo, la Secretar\u00eda Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de la Alcald\u00eda de Bogot\u00e1 se\u00f1al\u00f3 que no es posible ampliar el n\u00famero de cupos para las personas con medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva por restricciones del uso del suelo. Sobre este punto, precis\u00f3 que las obras de infraestructura necesarias en esta materia deben consultar al POT y el Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia, instrumentos de planeaci\u00f3n que no permiten la construcci\u00f3n de espacios para detenci\u00f3n preventiva en lugares diferentes a \u201cLa Picota\u201d y la C\u00e1rcel Distrital de la ciudad capital. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De esta manera, las administraciones municipales y distritales pueden iniciar el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de los componentes de sus POT y realizar ajustes en los usos del suelo que permitan llevar a cabo proyectos para la construcci\u00f3n de edificaciones que puedan ser utilizadas para la reclusi\u00f3n de personas privadas de la libertad con medida de aseguramiento. En vista de la situaci\u00f3n expuesta, resulta imperioso ordenar a las asambleas y concejos municipales y a las alcald\u00edas de ciudades capitales que, en el marco de sus competencias, presenten iniciativas para la revisi\u00f3n de sus POT, tendientes a modificar el uso del suelo y a que se permita la construcci\u00f3n de espacios para la detenci\u00f3n preventiva de personas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para el efecto, se ordenar\u00e1 a las alcald\u00edas y los concejos de Arauca, Armenia, Barranquilla, Bucaramanga, Cartagena, C\u00facuta, Ibagu\u00e9, Bogot\u00e1, Medell\u00edn, Pasto, Puerto Carre\u00f1o, Riohacha, Santa Marta, Santiago de Cali y Valledupar que, en el marco de sus competencias, presenten y aprueben, a la mayor brevedad, si a\u00fan no lo han hecho, iniciativas para la revisi\u00f3n de sus planes de ordenamiento territorial, tendientes a garantizar el uso del suelo disponible para la construcci\u00f3n de c\u00e1rceles de detenci\u00f3n preventiva. En consecuencia, estas mismas ciudades deber\u00e1n formular proyectos para la construcci\u00f3n y\/o adecuaci\u00f3n de infraestructura carcelaria destinada a las personas con detenci\u00f3n preventiva en establecimientos de reclusi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conviene precisar que a trav\u00e9s del Auto 545 de 2019, la Sala Plena vincul\u00f3 a las alcald\u00edas de los centros poblados que presentaban mayores \u00edndices de hacinamiento. En tal virtud, las \u00f3rdenes atinentes a la presentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de iniciativas para la modificaci\u00f3n de los POT y la formulaci\u00f3n de proyectos para la construcci\u00f3n y\/o adecuaci\u00f3n de infraestructura carcelaria que se enunciaron en el p\u00e1rrafo anterior se dirigieron a los consejos y a las alcald\u00edas de los entes territoriales vinculados al tr\u00e1mite.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme a lo anterior, con el objeto de adelantar las acciones de estas \u00f3rdenes, el Ministerio de Justicia y del Derecho junto con el Inpec deber\u00e1n asesorar, acompa\u00f1ar, y en su caso, colaborar financieramente, a las entidades territoriales con recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. Los esfuerzos deber\u00e1n enmarcarse en asegurar m\u00e1s y mejor infraestructura para la poblaci\u00f3n procesada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Del mismo modo, se ordenar\u00e1 al Ministerio de Justicia y del Derecho promover y al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n la aprobaci\u00f3n de un documento Conpes para garantizar la financiaci\u00f3n de las obligaciones contenidas en los art\u00edculos\u00a017\u00a0a\u00a019\u00a0de la Ley 65 de 1993 y que est\u00e1n a cargo de las entidades territoriales, con el objeto preciso de definir las fuentes y los recursos para el financiamiento de aquellas obligaciones legales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cabe precisar sobre esta orden concreta que, aunque en algunos de los documentos Conpes se ha mencionado la inobservancia de las entidades territoriales de sus obligaciones en materia de custodia y atenci\u00f3n de las personas con medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva intramural, lo cierto es que estos instrumentos se han concentrado, principalmente, en el problema de hacinamiento en los establecimientos de reclusi\u00f3n del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De esta manera, la Sala Plena considera necesaria la aprobaci\u00f3n de un documento Conpes que no pierda de vista la importancia de estudiar todos los componentes, las cargas y los sujetos que deben intervenir para ajustar el enfoque de la pol\u00edtica penitenciaria y carcelaria en el pa\u00eds, pero que centre su objeto en el incumplimiento de los entes territoriales de lo dispuesto en los art\u00edculos 17, 18, 19 y 21 de la Ley 65 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Particularmente, el diagn\u00f3stico, los avances y las estrategias planteadas para el mejoramiento de las condiciones en que se encuentran las personas privadas de la libertad como procesadas, son herramientas fundamentales para estructurar una pol\u00edtica coherente sobre la materia y que permita instituir planes y programas tendientes a propender por la excepcionalidad de las medidas de aseguramiento privativas de la libertad, as\u00ed como establecer proyectos de infraestructura carcelaria en cabeza de los entes territoriales, ya que estos no han atendido las obligaciones acerca de la creaci\u00f3n, fusi\u00f3n o supresi\u00f3n, direcci\u00f3n, organizaci\u00f3n, administraci\u00f3n, sostenimiento y vigilancia de las c\u00e1rceles.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La aprobaci\u00f3n de este documento es primordial para asegurar la articulaci\u00f3n y la colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre las autoridades del Estado central y las del orden territorial, as\u00ed como para identificar y garantizar las fuentes de financiaci\u00f3n necesarias para el cumplimiento de los deberes los departamentos, distritos y municipios.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este punto es fundamental precisar que lo dicho hasta el momento debe realizarse teniendo en cuenta que no todos los municipios gozan de la misma capacidad t\u00e9cnica, financiera y administrativa que les permita resolver los problemas de pol\u00edtica p\u00fablica, y gestionar los procesos para ello, de igual manera. En consecuencia, es indispensable propender por una mayor inclusi\u00f3n y participaci\u00f3n de los entes territoriales en el dise\u00f1o y an\u00e1lisis de la pol\u00edtica p\u00fablica en materia penitenciaria y carcelaria. Es decir, que se posibilite un di\u00e1logo real con el territorio para que se construya una pol\u00edtica criminal pensada desde las necesidades y obligaciones de los entes territoriales, la cual sea plasmada en planes territoriales dirigidos a dar soluci\u00f3n a problemas de pol\u00edtica p\u00fablica en esta materia. Esto, considerando que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 apost\u00f3 por una mayor descentralizaci\u00f3n de las funciones y decisiones del Estado para fortalecer el papel de las entidades territoriales en las actuaciones de la administraci\u00f3n p\u00fablica. Entre otras cosas, porque, como fue antes mencionado, la intervenci\u00f3n del Estado debe realizarse en el nivel m\u00e1s pr\u00f3ximo al ciudadano, dado que las autoridades locales son las que mejor conocen los requerimientos ciudadanos, sus intereses y necesidades apremiantes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El estado de cosas inconstitucional existente en el Sistema Penitenciario y Carcelario y en la pol\u00edtica criminal se ha extendido a los llamados centros de detenci\u00f3n transitoria, por lo que afecta el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en ellos \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Plena encuentra que existe un estado de cosas contrario al orden constitucional vigente en los llamados centros de detenci\u00f3n transitoria del pa\u00eds. La Corte llega a esta conclusi\u00f3n, como explicar\u00e1 a continuaci\u00f3n, porque en la jurisprudencia aqu\u00ed reiterada ha diagnosticado suficientemente una vulneraci\u00f3n generalizada, masiva y preocupante de la dignidad humana y los derechos fundamentales de las personas que, en una situaci\u00f3n indudablemente inconstitucional e irregular, deben permanecer privadas de la libertad durante periodos prolongados en los lugares mencionados. La situaci\u00f3n que la Corte ha constatado en el presente proceso y en la jurisprudencia que lo antecede equivale a una negaci\u00f3n de la dignidad de las personas y responde a fallas estructurales en el cumplimiento de las funciones de m\u00faltiples entidades cuyas competencias cubren el escenario constitucional estudiado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por esta raz\u00f3n, la Corte extender\u00e1 la declaraci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional en el Sistema Penitenciario y Carcelario, contenida en la Sentencia T-388 de 2013. Esta figura no tiene naturaleza jur\u00eddica alguna, sino que refleja la constataci\u00f3n f\u00e1ctica de una serie de hechos innegables que violan la Constituci\u00f3n independientemente de que exista o no esta declaraci\u00f3n. El reconocimiento del ECI en el presente asunto, sin embargo, tiene el objetivo de llamar la atenci\u00f3n de manera enf\u00e1tica sobre una situaci\u00f3n que no puede existir en el dise\u00f1o del Estado social de derecho y tomar medidas con el prop\u00f3sito de que las entidades competentes colaboren arm\u00f3nica y coordinadamente en el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de una pol\u00edtica p\u00fablica que ponga fin a la situaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para tal efecto, en la presente secci\u00f3n de la sentencia, la Sala (i) reiterar\u00e1 la jurisprudencia sobre el concepto del estado de cosas inconstitucional y algunos de los factores que la Corte ha valorado para su declaraci\u00f3n; (ii) detallar\u00e1 las razones que permiten concluir que existe tal estado de cosas en el presente caso, as\u00ed como su relaci\u00f3n con el estado de cosas inconstitucional en el Sistema Penitenciario y Carcelario y la pol\u00edtica criminal; y (iii) crear\u00e1 una Sala Especial de Seguimiento, encargada de monitorear el cumplimiento de las sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015, as\u00ed como de la presente providencia, todas relativas a los derechos de las personas privadas de la libertad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional ha declarado el estado de cosas inconstitucional ante vulneraciones masivas de derechos fundamentales que responden a fallas estructurales del Estado\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional ha declarado la existencia de un estado de cosas inconstitucional ante vulneraciones generalizadas de derechos fundamentales que recaen sobre varias personas y cuyas causas son fallas estructurales291 en el cumplimiento de los deberes del Estado social de derecho.292 La declaraci\u00f3n de tal estado de cosas no es una figura jur\u00eddica; la Corte ha acudido a ella cuando constata esa situaci\u00f3n f\u00e1ctica, que, por esa misma naturaleza, existe independientemente de que este Tribunal la declare o no. La Constituci\u00f3n, en estas circunstancias, se torna \u201cmeramente formal\u201d y no tiene eficacia en la pr\u00e1ctica.293 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de la jurisprudencia existente en ese momento, la Sentencia T-025 de 2004294 sistematiz\u00f3 y destac\u00f3 seis factores que la Corte ha valorado en otras ocasiones para definir si existe un estado de cosas inconstitucional: (i) la vulneraci\u00f3n masiva y generalizada de derechos constitucionales que afecta a un grupo significativo de personas; (ii) la prolongada omisi\u00f3n de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar la efectividad de las garant\u00edas superiores; (iii) la incorporaci\u00f3n de pr\u00e1cticas y\/o procedimientos paralelos y contrarios al ordenamiento jur\u00eddico para garantizar la efectividad de los derechos violados, tales como la normalizaci\u00f3n de que las personas tengan que acudir a la acci\u00f3n de tutela para acceder a un derecho fundamental; (iv) la omisi\u00f3n en la adopci\u00f3n de medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales; (v) la existencia de una problem\u00e1tica cuya intervenci\u00f3n requiere de la acci\u00f3n conjunta y coordinada de distintas autoridades, de compleja ejecuci\u00f3n, duraci\u00f3n prolongada y que requiere de esfuerzos presupuestales significativos; y (vi) el hecho de que si todas las personas afectadas por el mismo problema acudieran a la acci\u00f3n de tutela para obtener la protecci\u00f3n de sus derechos, se producir\u00eda una mayor congesti\u00f3n judicial.295 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Las estaciones de Polic\u00eda, unidades de reacci\u00f3n inmediata y dem\u00e1s centros y establecimientos donde las personas detenidas, procesadas y condenadas son recluidas antes de ingresar a un establecimiento penitenciario o carcelario se encuentran en un estado de cosas contrario al orden constitucional vigente, ligado al que ya ha sido declarado en el Sistema Penitenciario y Carcelario y en la pol\u00edtica criminal\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como esta Corporaci\u00f3n lo ha establecido anteriormente en el presente proceso, los nueve expedientes acumulados son una evidencia del desbordamiento del Sistema Penitenciario y Carcelario como consecuencia de las fallas estructurales que motivaron la declaraci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional. Este desbordamiento ha afectado, de acuerdo con los hechos que la Corte ha conocido, una etapa inicial de la fase terciaria de la pol\u00edtica criminal, es decir, aquella en la que se ejecutan las penas y se cumplen las medidas de aseguramiento.296 Existen personas que permanecen privadas de su libertad durante periodos largos en lugares destinados a detenciones temporales y que no tienen la infraestructura o dotaciones, ni ofrecen los servicios y condiciones que se requieren para garantizar una reclusi\u00f3n en circunstancias dignas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A continuaci\u00f3n, la Corte analizar\u00e1 esta situaci\u00f3n a la luz de los criterios que la jurisprudencia constitucional ha enunciado en distintos momentos entre aquellos que pueden dar lugar a concluir y declarar que existe un estado de cosas inconstitucional, los cuales fueron resumidos anteriormente en la presente secci\u00f3n de esta sentencia. De tal manera, la Sala Plena establecer\u00e1 las razones espec\u00edficas que la motivan a extender el estado de cosas inconstitucional ya declarado en el Sistema Penitenciario y Carcelario.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, existe una vulneraci\u00f3n masiva y generalizada de derechos constitucionales que afecta a un grupo significativo de personas. De acuerdo con las cifras m\u00e1s recientes que han sido solicitadas por esta Corporaci\u00f3n, con corte al 16 de abril de 2021, diecinueve mil ciento ocho (19.108) personas se encontraban privadas de la libertad en salas de detenci\u00f3n de unidades policiales del pa\u00eds.297 De este preocupante total, la Polic\u00eda Nacional report\u00f3 que 17.401 son personas procesadas y 1.707 son personas condenadas.298 Este alt\u00edsimo n\u00famero de personas se encuentran en 1.324 salas existentes en el territorio nacional, cuya capacidad reportada por la Polic\u00eda Nacional es de 6.731 personas, lo cual quiere decir que, en la pr\u00e1ctica, tales centros albergan a un n\u00famero de personas privadas de la libertad que equivale a m\u00e1s de tres veces su capacidad.299\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En segundo lugar, esta vulneraci\u00f3n masiva y generalizada de derechos fundamentales es consecuencia de una omisi\u00f3n prolongada de las autoridades en el cumplimiento de las funciones de las que depender\u00eda la efectividad de los derechos fundamentales de las personas afectadas. Como se ha se\u00f1alado en las consideraciones de la presente providencia, cuando una persona est\u00e1 privada de la libertad por periodos mayores a treinta y seis horas en virtud de una decisi\u00f3n estatal ajustada al ordenamiento constitucional y legal vigente que as\u00ed lo ha ordenado, se activan para el Estado una serie de obligaciones derivadas de la relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n con esa persona. Esas obligaciones son correlativas a una serie de derechos que el Estado est\u00e1 obligado a garantizarle a una persona privada de la libertad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los llamados centros de detenci\u00f3n transitoria no son lugares dise\u00f1ados ni concebidos para albergar a una persona privada de la libertad por periodos prolongados. Seg\u00fan conoci\u00f3 la Sala con base en los hechos relatados y probados en las acciones de tutela, los informes de los \u00f3rganos de control, de la Polic\u00eda Nacional, entre otras pruebas, en muchas ocasiones esos lugares ni siquiera ofrecen condiciones dignas para una privaci\u00f3n de la libertad menor a treinta y seis horas: existen salas de detenci\u00f3n, por ejemplo, que no tienen ba\u00f1os funcionales ni espacios en los que una persona pueda recibir el sol o ventilaci\u00f3n adecuada.300 Si esto es as\u00ed, estos lugares tienen a\u00fan menos capacidades, si no son nulas, para garantizar los derechos que la Corte resumi\u00f3 en la secci\u00f3n 8 de la presente sentencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tal situaci\u00f3n se deriva de omisiones varias de las autoridades competentes, que han sido estudiadas por esta Corporaci\u00f3n tanto en el proceso de la referencia como en la jurisprudencia que lo antecede. El orden contrario a la Constituci\u00f3n en los centros de detenci\u00f3n transitoria es un recrudecimiento del estado de cosas inconstitucional ya declarado en el Sistema Penitenciario y Carcelario. Como se resumi\u00f3 anteriormente, este Tribunal ha establecido que la pol\u00edtica criminal en Colombia genera un abuso en la privaci\u00f3n de la libertad, que deber\u00eda ser un mecanismo excepcional en un Estado social y democr\u00e1tico de derecho.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ese recurso excesivo a la privaci\u00f3n de la libertad genera un desbordamiento de la capacidad estatal para hacerse cargo de la poblaci\u00f3n privada de la libertad, lo cual lleva a que el ingreso formal de tales personas a la fase terciaria de la pol\u00edtica criminal -privaci\u00f3n de la libertad en los t\u00e9rminos que establezca la pol\u00edtica penitenciaria y carcelaria- se retrase. Como, en todo caso, el Estado ha privado a estas personas de su libertad, se quedan estancadas en espacios en los que sus derechos est\u00e1n restringidos, pero no ofrecen las condiciones dignas que deber\u00edan garantizar. Esta situaci\u00f3n es consecuencia de una omisi\u00f3n de las autoridades estatales en cumplir las funciones y obligaciones que esta Corte ha identificado anteriormente y que han sido sintetizadas en esta providencia, relativas al dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de una pol\u00edtica criminal que respete un \u201cest\u00e1ndar constitucional m\u00ednimo.\u201d301\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, existen omisiones del Estado que se concentran en la situaci\u00f3n que la Corte ha encontrado en los llamados centros de detenci\u00f3n transitoria. La Sala ha conocido c\u00f3mo, ante una situaci\u00f3n irregular e inconstitucional, que excede el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del ordenamiento legal y reglamentario ordinario, las autoridades de las que depende la garant\u00eda de los derechos de las personas privadas de la libertad en centros de detenci\u00f3n transitoria argumentan que tal obligaci\u00f3n no hace parte de sus funciones ni competencias. Esto ocurre, por un lado, en el marco de la relaci\u00f3n entre autoridades carcelarias (Ministerio de Justicia y del Derecho, Inpec y Uspec) y las autoridades a cargo de los centros mencionados (especialmente, Polic\u00eda Nacional y Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n). Las pruebas conocidas y referenciadas anteriormente dan cuenta de situaciones en las que las autoridades responsabilizan a otras e ignoran el principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica previsto en el art\u00edculo 113 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A la vez, como ya se explic\u00f3, existen omisiones en el marco del cumplimiento de las obligaciones previstas en el C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario con respecto a la construcci\u00f3n y administraci\u00f3n de establecimientos de reclusi\u00f3n. En este escenario, de nuevo, las autoridades del Estado central y las entidades territoriales omiten el principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica y pasan por alto sus deberes sobre la materia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En tercer lugar, la acci\u00f3n de tutela se ha incorporado como uno de los procedimientos a los que las personas en la situaci\u00f3n que aqu\u00ed se estudia deben acudir reiteradamente para exigir la protecci\u00f3n de sus derechos. Esta pr\u00e1ctica se torna contraria al ordenamiento jur\u00eddico, en la medida que se convierte en un tr\u00e1mite paralelo a la ejecuci\u00f3n de las funciones y competencias que las autoridades deber\u00edan cumplir para atender la situaci\u00f3n sin la intervenci\u00f3n del juez constitucional. No solo la Corte conoce en esta ocasi\u00f3n de nueve procesos de tutela, sino que como se sintetiz\u00f3 antes, ya en el pasado ha revisado fallos de tutela de m\u00e1s de veinte a\u00f1os atr\u00e1s. Ante una situaci\u00f3n que excede sus posibilidades de reclamar la protecci\u00f3n de sus derechos, las personas privadas de la libertad en los llamados centros de detenci\u00f3n transitoria se ven obligadas a recurrir al recurso de amparo. Esta situaci\u00f3n, incluso, ha sido la que han encontrado representantes del Ministerio P\u00fablico, tales como los que presentaron las acciones de tutela en cumplimiento de sus funciones en cuatro de los cinco expedientes acumulados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuarto lugar, no se han adoptado medidas legislativas, administrativas o presupuestales suficientes para conjurar la situaci\u00f3n identificada. En las secciones anteriores de esta sentencia, as\u00ed como en la jurisprudencia que aqu\u00ed se ha estudiado, la Corte ha identificado no solo omisiones del Estado en la garant\u00eda de los derechos de las personas privadas de la libertad en centros de detenci\u00f3n transitoria, sino que las medidas adoptadas han sido, en definitiva, insuficientes. Estas medidas cubren desde la pol\u00edtica criminal en sentido amplio hasta las partidas presupuestales que cada municipio del pa\u00eds prev\u00e9 para responder a las exigencias del Sistema Penitenciario y Carcelario y cumplir sus obligaciones al respecto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En quinto lugar, la soluci\u00f3n de esta problem\u00e1tica requiere que intervengan de manera conjunta y coordinada varias entidades estatales para adoptar medidas complejas, cuya ejecuci\u00f3n se prolongar\u00e1 en el tiempo y requerir\u00e1 esfuerzos presupuestales. Es claro para la Sala que, en l\u00ednea con las consideraciones de esta sentencia, enfrentar el estado de cosas encontrado requiere que m\u00faltiples autoridades de distintos niveles territoriales act\u00faen de manera coordinada para proteger y garantizar los derechos de las personas en la situaci\u00f3n analizada: autoridades carcelarias, autoridades de Polic\u00eda, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, entidades territoriales y el Gobierno nacional. Como ha insistido la Corte, una buena parte de las causas de la situaci\u00f3n estructural encontrada se deriva de una falta de coordinaci\u00f3n entre tales autoridades y entre los distintos niveles territoriales en los que ejercen sus funciones y competencias, que implica un desconocimiento del principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En sexto lugar, es claro para la Sala que, si todas las personas afectadas por la situaci\u00f3n acudieran al tiempo a la acci\u00f3n de tutela para exigir la protecci\u00f3n de sus derechos, la capacidad del sistema judicial para responder a tales solicitudes no ser\u00eda suficiente ante la indudable congesti\u00f3n que se ocasionar\u00eda. Las cifras conocidas en el proceso y se\u00f1aladas anteriormente as\u00ed lo confirman.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por las razones expuestas, a trav\u00e9s de la presente sentencia, la Corte Constitucional extender\u00e1 la declaraci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional del Sistema Penitenciario y Carcelario, contenida en la Sentencia T-388 de 2013, para garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en las estaciones de Polic\u00eda, unidades de reacci\u00f3n inmediata y dem\u00e1s centros y establecimientos del pa\u00eds donde las personas detenidas, procesadas y condenadas son recluidas antes de ingresar a un establecimiento penitenciario o carcelario. La decisi\u00f3n consiste en extender la declaraci\u00f3n ya hecha, pues el estado de cosas que la Corte encuentra en esta ocasi\u00f3n est\u00e1 ligado estrechamente al que ya ha identificado y declarado en el Sistema Penitenciario y Carcelario y en la pol\u00edtica criminal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte crear\u00e1 una Sala Especial de Seguimiento encargada de seguir el cumplimiento de las medidas estructurales ordenadas en la presente sentencia y de monitorear el estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia T-388 de 2013, que se ha extendido a los llamados centros de detenci\u00f3n transitoria\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como ya se dijo, la situaci\u00f3n que la Corte estudia en la presente ocasi\u00f3n es un recrudecimiento del estado de cosas del Sistema Penitenciario y Carcelario antes declarado. Por razones vinculadas a las fallas estructurales que este Tribunal ha identificado tanto en el sistema mencionado como en la pol\u00edtica criminal, la poblaci\u00f3n privada de la libertad excede, desde hace muchos a\u00f1os, la capacidad del sistema de c\u00e1rceles y penitenciar\u00edas del pa\u00eds.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed, es necesario se\u00f1alar que el estado de cosas inconstitucional de centros de detenci\u00f3n transitoria responde a la misma situaci\u00f3n estructural que la Corte ha identificado hace d\u00e9cadas y que motiv\u00f3 la declaraci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional de la Sentencia T-388 de 2013.302 Es una la situaci\u00f3n que lesiona la dignidad humana de las personas privadas de la libertad, m\u00e1s all\u00e1 de que esta providencia se enfoque en aquellas que permanecen por m\u00e1s de 36 horas en lugares absolutamente inadecuados para el ejercicio de sus derechos y para el respeto de la presunci\u00f3n de inocencia de las personas que no han sido condenadas. La necesidad de esa mirada comprensiva con el prop\u00f3sito de dise\u00f1ar medidas que atiendan todas las aristas del problema justifica, entonces, que se ordene crear una Sala de Seguimiento a cargo de vigilar la superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si bien la Sala Plena design\u00f3 una Sala Especial de Seguimiento a las sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015 con el objetivo de unificar los seguimientos dise\u00f1ados en ambas decisiones,303 no existe formalmente dentro de la estructura de la Corte una dependencia con personal propio para ese objetivo. La Corte encuentra que, en las circunstancias actuales, es necesario crear tal Sala. La competencia de tal Sala Especial se derivar\u00e1 del estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia T-388 de 2013,304 reiterado en la T-762 de 2015305 y extendido en la presente providencia. La Sala mencionada quedar\u00e1 encargada de la verificaci\u00f3n del cumplimiento de las \u00f3rdenes aqu\u00ed impartidas, lo cual la faculta para tomar las medidas que resulten pertinentes en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n del Sistema Penitenciario y Carcelario, la pol\u00edtica criminal y los llamados centros de detenci\u00f3n transitoria, como manifestaciones del estado de cosas inconstitucional que supervisar\u00e1. La Sala estima que este mecanismo especial de seguimiento es indispensable en el contexto de una vulneraci\u00f3n masiva de derechos fundamentales que no se supera, a pesar de los insistentes y repetitivos llamados de atenci\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Son las fallas estructurales de la pol\u00edtica criminal, en sus tres fases: (i) dise\u00f1o de la pol\u00edtica penal, (ii) implementaci\u00f3n judicial, a trav\u00e9s de la pol\u00edtica de investigaci\u00f3n y procesamiento del delito, y (iii) ejecuci\u00f3n de penas y medidas de aseguramiento, las que han llevado a que exista una utilizaci\u00f3n excesiva de la privaci\u00f3n de la libertad que excede las capacidades del Estado para garantizar una reclusi\u00f3n digna. Es tal el desbordamiento de las capacidades del Estado que las personas privadas de la libertad a trav\u00e9s de los mecanismos institucionales previstos para ello (una medida de aseguramiento o una pena de prisi\u00f3n) ya no caben en el Sistema Penitenciario y Carcelario. El Estado las priva de su libertad, pero no tiene la capacidad para cumplir esa decisi\u00f3n de acuerdo con los par\u00e1metros constitucionales aplicables. No solo existe una insuficiencia de infraestructura f\u00edsica, sino que el problema va m\u00e1s all\u00e1 de eso: hay m\u00faltiples etapas por las que debe pasar una persona en tal situaci\u00f3n en las que las autoridades estatales no cumplen sus funciones m\u00ednimas. Tales fallas son las que la Corte aborda en la presente sentencia a trav\u00e9s de las \u00f3rdenes que impartir\u00e1.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed las cosas, sin perjuicio de la competencia de los jueces de primera instancia de los nueve procesos acumulados en relaci\u00f3n con el cumplimiento de las \u00f3rdenes que se impartir\u00e1n en relaci\u00f3n con los centros espec\u00edficos a los que hacen referencia las acciones de tutela aqu\u00ed estudiadas, la Corte Constitucional se reserva el seguimiento al estado de cosas inconstitucional. Tal seguimiento se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s una Sala Especial de Seguimiento a las sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y la presente, que quedar\u00e1 facultada para verificar su cumplimiento y tomar las medidas que correspondan para superar el estado de cosas inconstitucional en todas sus manifestaciones. Este mecanismo de seguimiento podr\u00e1 ser sometido a los ajustes que la Corte Constitucional disponga en el futuro, si existiesen.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La creaci\u00f3n de dicha Sala Especial de Seguimiento implica ordenar al Consejo Superior de la Judicatura y al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico destinar los recursos para el funcionamiento de esta Sala, a la mayor brevedad posible. La Sala Plena, en cualquier caso, se reserva la posibilidad de supervisar el cumplimiento de la presente sentencia cuando lo considere pertinente y a trav\u00e9s de los mecanismos que estime adecuados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decisiones espec\u00edficas sobre los expedientes acumulados. Seg\u00fan la informaci\u00f3n conocida por la Corte, las personas cuyos derechos fueron reclamados en el presente proceso fueron trasladadas ya a un establecimiento de reclusi\u00f3n, por lo que en esos casos espec\u00edficos se torna innecesaria la intervenci\u00f3n del juez de tutela; sin embargo, en la medida en que estas personas permanecieron por un tiempo desproporcionado en los centros de detenci\u00f3n transitoria, en criterio de la Sala se configura la carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional ha desarrollado el concepto de carencia actual de objeto, bajo el entendido que se configura cuando \u201cla alteraci\u00f3n o el desaparecimiento de las circunstancias que dieron origen a la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos pierden su raz\u00f3n de ser como mecanismo extraordinario de protecci\u00f3n judicial.\u201d306 Es decir que, como la tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n judicial efectiva y cierta de los derechos presuntamente vulnerados o amenazados, carece de sentido un pronunciamiento positivo o negativo por parte del juez constitucional si la situaci\u00f3n ha sido superada o resuelta, pues la posible orden del juez ser\u00eda sobre escenarios hipot\u00e9ticos, consumados o superados.307 En otras palabras, si la perturbaci\u00f3n que dio origen a la acci\u00f3n desaparece o es superada, el peticionario carece de inter\u00e9s jur\u00eddico, ya que dejaron de existir el sentido y el objeto del amparo.308 Esto, porque la eficacia de la misma se deriva de las \u00f3rdenes encaminadas a la defensa actual e inminente de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados, pero si se super\u00f3 o ces\u00f3 la afectaci\u00f3n, el mandato del juez en defensa de los derechos no tiene ning\u00fan efecto, el proceso carece de objeto, y la tutela pierde su raz\u00f3n de ser.309 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La configuraci\u00f3n de la carencia actual de objeto se contempla en tres escenarios denominados hecho superado, da\u00f1o consumado y situaci\u00f3n sobreviniente. El primero se refiere a que la situaci\u00f3n se ha revertido o corregido por la voluntad del accionado. En consecuencia, (i) se satisfizo por completo lo solicitado en la tutela, por lo que \u201caquello que se pretend\u00eda lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna\u201d;310 y (ii) de forma voluntaria la demandada actu\u00f3 o ces\u00f3 en su accionar,311 es decir, la superaci\u00f3n del objeto atiende a un actuar espont\u00e1neo, propio y jur\u00eddicamente consciente del demandado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe forma que nunca se estructurar\u00e1 esta figura procesal en aquellos eventos en los que tal satisfacci\u00f3n ha sido producto del cumplimiento de una orden dispuesta en una instancia judicial previa, pues en ese caso de lo que se trata no es de la superaci\u00f3n del hecho vulnerador, sino de su salvaguarda por parte del operador judicial que, en \u00faltimas, actu\u00f3 en ejercicio de la jurisdicci\u00f3n para resolver el conflicto constitucional integrado en la petici\u00f3n de amparo, susceptible de valoraci\u00f3n integral por parte de la instancia posterior o en sede de revisi\u00f3n, seg\u00fan corresponda.\u201d312 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El segundo supuesto hace referencia a que la afectaci\u00f3n de los derechos del accionante se perfeccion\u00f3, por lo que el juez, en principio, no puede tomar medidas para que cese la vulneraci\u00f3n o amenaza. Sin embargo, el escenario del da\u00f1o consumado supone que se produjo una lesi\u00f3n intensa a los derechos fundamentales o a otros principios constitucionales, lo que exige del juez constitucional, primero, un pronunciamiento destinado a declarar la existencia de una afectaci\u00f3n de tal naturaleza a los bienes m\u00e1s relevantes del orden jur\u00eddico; y, segundo, el dise\u00f1o de medidas que impidan la repetici\u00f3n de tales hechos (garant\u00edas de no repetici\u00f3n) y que permitan la defensa del orden de la dimensi\u00f3n objetiva de los derechos fundamentales, asociada a los valores sobre los que se edifica el texto constitucional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La situaci\u00f3n sobreviniente es diferente a las dos descripciones anteriores, puesto que se configura cuando la tutela carece de objeto, porque la vulneraci\u00f3n o amenaza cesa por causas ajenas a la voluntad del accionado.313 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No obstante, lo anterior\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este orden de ideas, a pesar de la declaratoria de carencia actual de objeto, el juez puede considerar pertinente emitir un pronunciamiento de fondo o tomar medidas adicionales, no para solucionar el objeto de la tutela (que desapareci\u00f3 por sustracci\u00f3n de materia), pero s\u00ed para avanzar en la comprensi\u00f3n de un derecho fundamental o prevenir una nueva violaci\u00f3n en el futuro.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La jurisprudencia de la Corte tiene establecido que no es obligatorio un pronunciamiento de fondo cuando se produce un hecho superado o una situaci\u00f3n sobreviniente. La Sentencia T-205A de 2018315 reiter\u00f3 la subregla de la Sala Plena consolidada desde la Sentencia SU-540 de 2007,316 seg\u00fan la cual la Corte \u00fanicamente est\u00e1 obligada a adelantar un an\u00e1lisis de fondo cuando ha ocurrido un da\u00f1o consumado, mientras que en los otros escenarios debe evaluar la utilidad de un pronunciamiento adicional, a partir de las circunstancias espec\u00edficas de cada caso.317 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con la Sentencia SU-522 de 2019,318 los deberes que se desprenden del juez de tutela en los escenarios de carencia actual de objeto se establecen en las siguientes subreglas:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn los casos de da\u00f1o consumado: es perentorio un pronunciamiento de fondo del juez de tutela (incluida la Corte Constitucional) cuando el da\u00f1o ocurre durante el tr\u00e1mite de la tutela; precisando si se present\u00f3 o no la vulneraci\u00f3n que dio origen a la acci\u00f3n de amparo. Adem\u00e1s, el juez de tutela podr\u00e1, dadas las particularidades del expediente, considerar medidas adicionales tales como: a) hacer una advertencia a la autoridad o particular responsable para que en ning\u00fan caso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron m\u00e9rito para conceder la tutela; b) informar al actor\/a o a sus familiares sobre las acciones jur\u00eddicas de toda \u00edndole a las que puede acudir para la reparaci\u00f3n del da\u00f1o; c) compulsar copias del expediente a las autoridades competentes; o d) proteger la dimensi\u00f3n objetiva de los derechos fundamentales trasgredidos y tomar medidas para que los hechos vulneradores no se repitan. \u00a0<\/p>\n<p>En los casos de hecho superado o situaci\u00f3n sobreviniente: no es perentorio que el juez de tutela haga un pronunciamiento de fondo. Sin embargo, y especialmente trat\u00e1ndose de la Corte Constitucional actuando en sede de revisi\u00f3n, podr\u00e1 emitir un pronunciamiento de fondo cuando lo considere necesario para, entre otros: a) llamar la atenci\u00f3n sobre la falta de conformidad constitucional de la situaci\u00f3n que origin\u00f3 la tutela y tomar medidas para que los hechos vulneradores no se repitan; b) advertir la inconveniencia de su repetici\u00f3n, so pena de las sanciones pertinentes; c) corregir las decisiones judiciales de instancia; o d) avanzar en la comprensi\u00f3n de un derecho fundamental.\u201d319 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con las personas privadas de la libertad en los llamados centros de detenci\u00f3n transitoria, la Corte Constitucional, en diversos pronunciamientos de revisi\u00f3n de tutela, ha declarado la carencia actual de objeto por hecho superado, al constatar que despu\u00e9s de la presentaci\u00f3n de la tutela se ha efectuado el traslado de las personas de dichos centros a establecimientos carcelarios; sin embargo, ha considerado necesario tambi\u00e9n pronunciarse sobre el fondo del asunto. Por ejemplo, en la Sentencia T-1606 de 2000,320 la Sala de Revisi\u00f3n tuvo conocimiento de que los individuos detenidos en las instalaciones de la DIJIN, del DAS y de la Polic\u00eda Nacional de Bucaramanga, los cuales estaban siendo sometidos a condiciones insalubres de hacinamiento y obligados a permanecer en dichos espacios m\u00e1s del tiempo m\u00e1ximo permitido por ley, fueron remitidos durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela a establecimientos carcelarios. A pesar de que la Corte concluy\u00f3 que la pretensi\u00f3n de la acci\u00f3n hab\u00eda sido satisfecha y, en consecuencia, procedi\u00f3 a declarar un hecho superado, y, ante la gravedad de la situaci\u00f3n, consider\u00f3 pertinente pronunciarse sobre el hacinamiento, las condiciones inhumanas de las salas de retenci\u00f3n y c\u00f3mo ello constituye una \u201cflagrante y vergonzosa\u201d violaci\u00f3n a la dignidad humana.321\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el mismo sentido, en la Sentencia T-1077 de 2001,322 la Corte encontr\u00f3 satisfecha la pretensi\u00f3n de traslado del accionante, dado que en el transcurso de la tutela fue enviado de los calabozos de la DIJIN a la C\u00e1rcel de Itag\u00fc\u00ed, por lo que se estableci\u00f3 la presencia de un hecho superado. No obstante, se pronunci\u00f3 sobre los derechos fundamentales de los detenidos al exceder el t\u00e9rmino legal de permanencia en sitios diferentes a los establecimientos carcelarios y orden\u00f3 prevenir a las entidades demandadas para que en ning\u00fan caso volvieran a incurrir en la omisi\u00f3n que dio lugar a la acci\u00f3n de tutela.323\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Posteriormente, la Sentencia T-151 de 2016,324 estudi\u00f3 el caso del defensor delegado para la pol\u00edtica criminal que solicit\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales de las personas recluidas en los centros de detenci\u00f3n transitoria de Bogot\u00e1. Si bien se acredit\u00f3 que la situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n de derechos ces\u00f3 por el traslado a establecimientos de reclusi\u00f3n, y se configur\u00f3 un hecho superado, expuso que\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ces del caso en sede de revisi\u00f3n incluir el estudio de los hechos relacionados con su situaci\u00f3n y que acreditan que hubo una violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales por parte del Inpec y por las autoridades policiales que los mantuvieron en condiciones deplorables de reclusi\u00f3n por m\u00e1s de un mes, a efecto de fundamentar las decisiones que en la parte resolutiva se adoptar\u00e1n para prevenir que estas violaciones a los derechos fundamentales de los internos vuelvan a ocurrir.\u201d325\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin embargo, en contraste con las decisiones adoptadas en la l\u00ednea de revisi\u00f3n reci\u00e9n expuesta, la Sala Plena considera necesario se\u00f1alar que, cuando una persona que solo pod\u00eda permanecer 36 horas en un lugar espec\u00edfico, se vio obligada a permanecer durante muchos meses o incluso a\u00f1os, en condiciones incompatibles con la dignidad humana, que impidieron el ejercicio de derechos como el trabajo, la salud, la alimentaci\u00f3n o la vida familiar, no resulta correcto se\u00f1alar que con el solo traslado se da la superaci\u00f3n del hecho, sino que es necesario reconocer que ese tiempo extraordinariamente extenso, en contraste con las previsiones del orden legal, ha generado lesiones a los derechos fundamentales. Este reconocimiento mencionado hace imperioso entonces el pronunciamiento del juez constitucional, no solo para declarar la existencia de la vulneraci\u00f3n, sino especialmente, como garant\u00eda de no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme a la informaci\u00f3n aportada por el Inpec, entre esta, el cuadro suministrado con datos del aplicativo de Sistematizaci\u00f3n Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario, sobre las personas privadas de la libertad cuya identidad fue conocida por la Corte Constitucional, es posible evidenciar que, en su mayor\u00eda, fueron trasladadas a establecimientos penitenciarios y carcelarios, salvo diecis\u00e9is personas, cuya informaci\u00f3n no fue suministrada (ver detalles en el Anexo 4 de la presente sentencia).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed, la Corte procede a declarar carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado, en la medida que, si bien se dieron los traslados, el simple hecho de que estas personas hubiesen permanecido m\u00e1s de 36 horas en lugares que no est\u00e1n destinados para albergar individuos m\u00e1s all\u00e1 de ese tiempo, vulner\u00f3 sus derechos a la dignidad humana, al trabajo, a la salud, a la alimentaci\u00f3n o a la vida familiar. Asimismo, se advierte la necesidad de llamar la atenci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n que origin\u00f3 el conjunto de casos objeto de estudio, en el que se evidencia una afectaci\u00f3n masiva de derechos fundamentales de las personas detenidas en centros de detenci\u00f3n transitoria, para poner de presente, en particular, que no se permite ni se admite, en ninguna circunstancia, la repetici\u00f3n de los hechos vulneradores.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, se pone de presente que respecto del expediente T-7.256.625 la Sala no cuenta con informaci\u00f3n sobre la identidad de cada una de las personas privadas de la libertad en la estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Curuman\u00ed (Cesar), pues la acci\u00f3n de tutela no las individualiz\u00f3. A pesar de que es probable que las personas privadas de la libertad en el momento de la presentaci\u00f3n de la tutela ya no est\u00e9n ah\u00ed, las circunstancias de hacinamiento permanecen. Esto, dado que mediante informe presentado por el Departamento de Polic\u00eda del Cesar el 9 de marzo de 2021, se dio a conocer que en la estaci\u00f3n de Polic\u00eda mencionada se encontraban 12 personas detenidas en un espacio con una capacidad para tres detenidos, lo cual representa un hacinamiento del 300 %.326\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, tambi\u00e9n se advierte la necesidad de llamar la atenci\u00f3n sobre esta situaci\u00f3n, donde los derechos de las personas detenidas actualmente est\u00e1n siendo vulnerados. Por esa raz\u00f3n, la Corte conceder\u00e1 la tutela, pero en este caso puntual no declarar\u00e1 la carencia actual de objeto, pues no tiene certeza, en t\u00e9rminos t\u00e9cnicos, de que la situaci\u00f3n reportada en la acci\u00f3n de tutela se haya superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, en la medida que el Inpec no suministr\u00f3 informaci\u00f3n actualizada sobre la situaci\u00f3n jur\u00eddica de diecis\u00e9is personas cuya identidad fue conocida por la Corte Constitucional, la Sala ordenar\u00e1 que la entidad la verifique inmediatamente y tome las medidas respectivas, si son necesarias, para asegurar que sean trasladadas al establecimiento de reclusi\u00f3n correspondiente o a su vivienda, seg\u00fan corresponda, en caso de que su pena de prisi\u00f3n o su medida de aseguramiento se mantenga actualmente vigente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Plena de la Corte Constitucional revis\u00f3 nueve (9) expedientes acumulados que se refieren a la situaci\u00f3n de personas privadas de la libertad en inspecciones, estaciones y subestaciones de Polic\u00eda y unidades de reacci\u00f3n inmediata -URI-. Cuatro de las acciones de tutela fueron presentadas directamente por las personas afectadas, otras cuatro por representantes del Ministerio P\u00fablico (procuradores judiciales o defensores del pueblo regionales) y una por un agente oficioso. Los peticionarios expusieron que, en tales lugares, entre otras circunstancias, existe hacinamiento, las construcciones tienen fallas de infraestructura, no hay buena ventilaci\u00f3n, no es posible acceder a los servicios sanitarios y de salud, no se les permite entrevistarse con sus familiares o sus abogados, se presentan ri\u00f1as, existen brotes que afectan la piel y no se les suministran alimentos e implementos de aseo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En las acciones de tutela se solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida digna, a la dignidad humana y a la salud, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas, que incluyen a las entidades del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario y a las respectivas entidades territoriales. En consecuencia, entre otras pretensiones, se solicit\u00f3 que se emitiera orden a las autoridades competentes de trasladar a las personas a establecimientos penitenciarios y carcelarios. Seg\u00fan las tutelas, las vulneraciones alegadas se originaron en que las personas cobijadas con medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva y las personas condenadas permanecen en tales lugares durante periodos mayores a treinta y seis horas, en reiteradas ocasiones durante semanas y meses, a pesar de que tales lugares no ofrecen las condiciones necesarias para la privaci\u00f3n de la libertad por periodos prolongados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En los nueve (9) casos, en los tr\u00e1mites de primera y segunda instancia, se declar\u00f3 la improcedencia de la tutela o se neg\u00f3 el amparo de los derechos invocados. Los jueces de instancia coincidieron en su mayor\u00eda en que los hechos alegados en las solicitudes se derivan de una situaci\u00f3n estructural del Sistema Penitenciario y Carcelario, cubierta por la declaratoria que la Corte Constitucional hizo del estado de cosas inconstitucional en el Sistema Penitenciario y Carcelario, por lo que carecen de facultades para intervenir en los casos concretos. Consideraron que no le corresponde al juez de tutela impartir \u00f3rdenes que impliquen erogaciones presupuestales y que, en cuanto jueces constitucionales, no tienen competencia para resolver situaciones relativas a la coordinaci\u00f3n entre las autoridades involucradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Plena abord\u00f3 varios problemas jur\u00eddicos que, en resumen, se concentraron en determinar (i) si se violan los derechos fundamentales a la dignidad humana, integridad f\u00edsica y libertad personal de una persona cuando se prolonga la privaci\u00f3n de su libertad en estaciones de polic\u00eda y unidades de reacci\u00f3n inmediata por m\u00e1s de 36 horas. Asociado a ello, la Corte se propuso determinar (ii) cu\u00e1les son las condiciones m\u00ednimas de infraestructura y de garant\u00eda de derechos con los que deben contar los espacios temporales de reclusi\u00f3n; y (iii) cu\u00e1les son las autoridades estatales con la competencia y obligaci\u00f3n legal de garantizar las condiciones dignas de detenci\u00f3n a esta poblaci\u00f3n que, por el hacinamiento en c\u00e1rceles y penitenciarias, no ha sido trasladada a los lugares de reclusi\u00f3n ordinarios.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para el efecto, la Sala Plena record\u00f3 que el derecho a la libertad personal es de naturaleza prevalente en el Estado social de derecho. Esta garant\u00eda fundamental se encuentra reconocida en los art\u00edculos 6, 17 y 28 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. A\u00f1adi\u00f3 que, como toda libertad, puede estar sujeta a restricciones definidas expresamente en la ley, y atender a criterios de razonabilidad y proporcionalidad. La detenci\u00f3n preventiva, como las dem\u00e1s medidas de aseguramiento privativas de la libertad, es una restricci\u00f3n a la libertad establecida en la ley. Sin embargo, dicha medida debe ser absolutamente excepcional. En igual sentido, la Corte reiter\u00f3 que la relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n de las personas privadas de la libertad con el Estado genera, en cabeza de las autoridades, obligaciones de protecci\u00f3n de aquellos derechos que no son susceptibles de limitaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acorde con lo anterior, de acuerdo con la ley, cuando una persona es capturada por la presunta comisi\u00f3n de un delito, debe ser llevada ante un juez dentro de las siguientes 36 horas. Durante ese tiempo, las autoridades que est\u00e9n a cargo de la custodia del sujeto deben garantizar condiciones m\u00ednimas de dignidad y evitar cualquier tratamiento que se configure en tortura o sea cruel, inhumano o degradante. Del mismo modo, cuando el juez define la situaci\u00f3n jur\u00eddica de la persona e impone la medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en establecimiento de reclusi\u00f3n, la persona debe ser llevada de inmediato a dicho lugar.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala constat\u00f3 que la situaci\u00f3n de hacinamiento de los establecimientos penitenciarios y carcelarios se desbord\u00f3 de tal forma, que las personas que son capturadas y cuya situaci\u00f3n jur\u00eddica ya ha sido definida por un juez no pueden ser trasladadas e ingresar formalmente al Sistema Penitenciario y Carcelario. \u00a0Por esa raz\u00f3n, las personas detenidas son custodiadas en espacios que no son aptos para garantizar una reclusi\u00f3n digna y son sometidas a una violaci\u00f3n sistem\u00e1tica de sus derechos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la Corte, las causas que explican esta situaci\u00f3n se encuentran en diferentes fases de la pol\u00edtica criminal; entre ellas, existen vac\u00edos normativos en la distribuci\u00f3n de competencias entre autoridades de los distintos niveles territoriales; los altos \u00edndices de criminalidad evidenciados en el pa\u00eds; la aplicaci\u00f3n abusiva o excesiva de la detenci\u00f3n preventiva, entre otras. Igualmente, la Sala identific\u00f3 que la aplicaci\u00f3n de la regla de equilibrio decreciente, remedio judicial formulado por la Sala Primera de Revisi\u00f3n en la Sentencia T-388 de 2013, es actualmente insuficiente para enfrentar la crisis. Adem\u00e1s, la Sala Plena constat\u00f3 que la aplicaci\u00f3n aislada de la regla, sin otras medidas estructurales, ha propiciado que el hacinamiento de los establecimientos penitenciarios y carcelarios del orden nacional se extienda a los lugares de detenci\u00f3n transitoria. Por estas razones, la Sala consider\u00f3 necesario suspender su aplicaci\u00f3n hasta que se adelanten otras medidas estructurales y se garanticen las condiciones m\u00ednimas para la privaci\u00f3n de la libertad de las personas, tanto en las c\u00e1rceles y penitenciarias, como en los lugares de detenci\u00f3n transitoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, la Sala encontr\u00f3 que las entidades territoriales han omitido, de manera reiterada, el cumplimiento de sus obligaciones legales en relaci\u00f3n con la poblaci\u00f3n procesada, definidas en el C\u00f3digo Nacional Penitenciario (Arts. 17, 21 y 28A de la Ley 65 de 1993), es decir, con personas que no han sido condenadas, pero a quienes un juez les ha impuesto medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva, mientras son investigadas y juzgadas. En ese contexto, las entidades del orden nacional, como el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), han asumido obligaciones en relaci\u00f3n con dichas personas en calidad de procesadas, pese a que la ley establece que ellas est\u00e1n bajo responsabilidad inicial de las entidades territoriales. En este marco, las entidades territoriales, junto con las del orden nacional, deben prever los recursos suficientes para asegurar una infraestructura que permita que las personas procesadas sean privadas de la libertad en condiciones dignas, y puedan acceder a servicios de salud, alimentaci\u00f3n, agua potable, entre otros.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed las cosas, mientras que en las sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015, la Corte declar\u00f3 que el estado de cosas existente en el Sistema Penitenciario y Carcelario y en la pol\u00edtica criminal era contrario a la Constituci\u00f3n, los hechos analizados en este proceso demuestran que la situaci\u00f3n de los llamados centros de detenci\u00f3n transitoria es supremamente grave y pone a prueba, d\u00eda a d\u00eda, la capacidad del Estado para respetar la dignidad de las personas que tiene bajo su custodia. De este modo, el estado de cosas inconstitucional cubre a las personas privadas de la libertad en los referidos lugares transitorios. La situaci\u00f3n descrita exige que el Estado adopte un marco de actuaci\u00f3n estructural, as\u00ed como medidas urgentes y efectivas para que en estos lugares rijan los est\u00e1ndares constitucionales de garant\u00eda y respeto al ser humano.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme a los expuesto, las \u00f3rdenes que la Corte Constitucional adoptar\u00e1 -y que se describen a continuaci\u00f3n- deber\u00e1n ser le\u00eddas en armon\u00eda con la jurisprudencia existente sobre el Sistema Penitenciario y Carcelario y la pol\u00edtica criminal. Para el seguimiento de esta decisi\u00f3n, se ordenar\u00e1 al Gobierno nacional y al Consejo Superior de la Judicatura que adopten las medidas administrativas y financieras necesarias para la creaci\u00f3n de una Sala Especial de Seguimiento. Esta Sala asumir\u00e1 la vigilancia del estado de cosas inconstitucional, al igual que el cumplimiento de las medidas adoptadas en esta oportunidad, todo ello sin perjuicio de las funciones y competencias de los jueces de instancia de los casos acumulados en el proceso de la referencia, en virtud de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De cara al panorama expuesto, la Sala Plena concret\u00f3 un plan de acci\u00f3n, cuya implementaci\u00f3n deber\u00e1 tomar m\u00e1ximo seis a\u00f1os, en el marco de la pol\u00edtica p\u00fablica carcelaria y penitenciaria y se realizar\u00e1 progresivamente, en los siguientes t\u00e9rminos. En un primer momento, se ordenar\u00e1n medidas urgentes, las cuales deber\u00e1n realizarse dentro del a\u00f1o siguiente a la notificaci\u00f3n de la sentencia. Para el efecto, es necesaria la participaci\u00f3n concurrente, colaborativa y arm\u00f3nica de todos los poderes p\u00fablicos y de las autoridades competentes. Las \u00f3rdenes deber\u00e1n ser cumplidas dentro de las competencias constitucionales y legales de cada autoridad concernida y deber\u00e1n ser observadas con el objeto de alcanzar los est\u00e1ndares constitucionales establecidos en la providencia, relacionados con la excepcionalidad de la detenci\u00f3n preventiva y las condiciones dignas de reclusi\u00f3n de las personas privadas de la libertad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este plan de acci\u00f3n se dividir\u00e1 en dos fases: (i) una transitoria, que se compone de \u00f3rdenes urgentes y de cumplimiento inmediato; y (ii) una definitiva, que se compone de \u00f3rdenes complejas que deber\u00e1n implementarse a mediano y largo plazo. El cumplimiento de lo anterior requiere de la actuaci\u00f3n conjunta y articulada de varias entidades estatales a nivel territorial y nacional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. (i) En la primera fase, el objetivo principal es disminuir y acabar con el hacinamiento en las inspecciones, estaciones y subestaciones de Polic\u00eda, unidades de reacci\u00f3n inmediata y lugares similares. Esto con el fin de atender de forma inmediata la situaci\u00f3n indigna en la que se encuentran las personas all\u00ed recluidas. De tal forma, la Sala orden\u00f3 trasladar desde tales sitios al establecimiento penitenciario respectivo o a su residencia, seg\u00fan corresponda, a (i) las personas condenadas a pena de prisi\u00f3n, (ii) a quienes un juez haya impuesto la medida de detenci\u00f3n preventiva en el lugar de residencia, y (iii) a aquellas a quienes les haya sido concedida la prisi\u00f3n domiciliaria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asimismo, la Corte orden\u00f3 a las entidades territoriales que tienen bajo su jurisdicci\u00f3n los mencionados \u201ccentros de detenci\u00f3n transitoria\u201d que, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un (1) a\u00f1o siguiente a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, dispongan de inmuebles, bien sea de aquellos que est\u00e9n bajo su dominio o a trav\u00e9s del perfeccionamiento de contratos como el comodato o el arrendamiento, que cuenten con las condiciones de seguridad, salubridad, higiene y sanidad adecuadas, para recibir temporalmente a las personas que no han sido trasladas a una c\u00e1rcel o penitenciar\u00eda, pese a que han superado el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 36 horas de reclusi\u00f3n transitoria. Estos espacios deber\u00e1n garantizar todos los derechos y est\u00e1ndares de una situaci\u00f3n digna de detenci\u00f3n, de acuerdo con los t\u00e9rminos de esta providencia. El Inpec y la Uspec deber\u00e1n realizar las actuaciones necesarias dentro de sus competencias legales y constitucionales para el cumplimiento de esta orden.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Plena advirti\u00f3 que la adaptaci\u00f3n de estos inmuebles deber\u00e1 ser estrictamente temporal y no podr\u00e1n permanecer en funcionamiento luego de seis a\u00f1os, tiempo en el cual deber\u00e1 cumplirse con la fase definitiva del plan de acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A\u00fan en el marco de esta primera fase, la Sala Plena formul\u00f3 unas \u00f3rdenes paralelas y complementarias para reducir el hacinamiento en las estaciones, subestaciones de Polic\u00eda, unidades de reacci\u00f3n inmediata y lugares similares, que incluyen: (i) la capacitaci\u00f3n a los funcionarios de la Fiscal\u00eda y de la rama judicial sobre el uso excepcional de la detenci\u00f3n preventiva; (ii) la realizaci\u00f3n de brigadas jur\u00eddicas peri\u00f3dicas\u00a0en los llamados centros de detenci\u00f3n transitoria del pa\u00eds, con el objetivo de verificar las condiciones de detenci\u00f3n en que se encuentran las personas privadas de la libertad y realizar un acompa\u00f1amiento y seguimiento para impulsar la libertad o traslado de las personas procesadas, seg\u00fan el caso; y (iii) la adopci\u00f3n de medidas de descongesti\u00f3n de los jueces de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad y de fiscales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. (ii) En la segunda fase del plan de acci\u00f3n, el objetivo es eliminar de manera definitiva el uso de los denominados centros de detenci\u00f3n transitoria y ampliar los cupos en los establecimientos carcelarios a nivel territorial y nacional, con condiciones adecuadas que aseguren los derechos de las personas procesadas. Aclar\u00f3 la Sala que la ampliaci\u00f3n de cupos carcelarios no contradice la regla de la excepcionalidad de la detenci\u00f3n preventiva, puesto que, ante una situaci\u00f3n de hacinamiento tan grave como la del Sistema Penitenciario y Carcelario, estas medidas son complementarias y resultan necesarias para atender la crisis. En ese sentido, como se demostr\u00f3 en el presente proceso, adem\u00e1s de una aplicaci\u00f3n excesiva de la detenci\u00f3n preventiva, existe un d\u00e9ficit de infraestructura destinada a la custodia de personas detenidas preventivamente, por lo que se requiere de medidas en ambos frentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El cumplimiento de las \u00f3rdenes de esta fase y de las medidas complementarias que las entidades consideren necesarias deber\u00e1 realizarse en un plazo m\u00e1ximo de 6 a\u00f1os. Dentro de este plazo se incluye tambi\u00e9n la implementaci\u00f3n de las medidas adoptadas durante la fase primaria y transitoria. De este modo, todas las entidades territoriales, especialmente los departamentos, el distrito capital y las capitales de departamento, deber\u00e1n prever fuentes de financiaci\u00f3n para aumentar los cupos para las personas detenidas preventivamente. Lo anterior implica que, en aplicaci\u00f3n de los principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad, los departamentos definan con los municipios bajo su jurisdicci\u00f3n las fuentes de financiaci\u00f3n. Estas deber\u00e1n incluir recursos suficientes para la construcci\u00f3n de c\u00e1rceles, adecuaci\u00f3n y mejora de la infraestructura ya existente y todas las medidas necesarias y adecuadas para garantizar que la detenci\u00f3n preventiva se cumpla en condiciones dignas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para el cumplimiento de esta orden, la Sala Plena requiri\u00f3 al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n para que, junto con el Inpec y la Uspec, asesoren, acompa\u00f1en, y en su caso, colaboren financieramente con las entidades territoriales. Los esfuerzos deber\u00e1n enmarcarse en asegurar m\u00e1s y mejor infraestructura para la poblaci\u00f3n procesada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, con el prop\u00f3sito de que se ejecuten las decisiones adoptadas, la Sala Plena dict\u00f3 \u00f3rdenes a entidades p\u00fablicas para que, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, contribuyan a la satisfacci\u00f3n de los derechos fundamentales y, en sentido amplio, adelanten acciones tendientes a superar el estado de cosas inconstitucional identificado327. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para finalizar, la Sala Plena reiter\u00f3 y advirti\u00f3 a todas las autoridades responsables de la custodia de personas detenidas de forma preventiva que deben abstenerse de mantenerlas en tal situaci\u00f3n m\u00e1s all\u00e1 de las 36 horas dispuestas en la Constituci\u00f3n. Adem\u00e1s, debe evitar que, una vez sea definida su situaci\u00f3n jur\u00eddica, aquellas permanezcan prolongadamente en estaciones y subestaciones de Polic\u00eda, URI y lugares similares. En consecuencia, insisti\u00f3 en que las medidas que se formulan en la fase transitoria, relacionadas con la adaptaci\u00f3n de espacios diferentes destinados a personas procesadas, tienen una naturaleza absolutamente temporal y excepcional; y responden a la urgencia y necesidad de atender la gravedad de la situaci\u00f3n de hacinamiento de las personas procesadas en lugares como estaciones de polic\u00eda, URI y similares, pues estos espacios, como qued\u00f3 plenamente demostrado, \u00a0no son aptos para la privaci\u00f3n de libertad en condiciones de dignidad y de respeto, protecci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos decretada mediante el Auto del 3 de septiembre de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. EXTENDER la declaraci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional contenida en la Sentencia T-388 de 2013 para garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en centros de detenci\u00f3n transitoria, como inspecciones, estaciones y subestaciones de Polic\u00eda y unidades de reacci\u00f3n inmediata. En consecuencia, SUSPENDER la aplicaci\u00f3n de la regla de equilibrio decreciente prevista en la Sentencia T-388 de 2013, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, hasta tanto no se adelanten las medidas estructurales formuladas y se atiendan las condiciones indignas en las que se encuentran las personas privadas de la libertad en dichos centros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Para el seguimiento del cumplimiento de las medidas estructurales que se ordenan en la presente sentencia y las que se adopten para superar el estado de cosas inconstitucional, CR\u00c9ESE una Sala Especial de Seguimiento, sin perjuicio de las funciones y competencias que les corresponden a los jueces de instancia de los casos acumulados en el proceso de la referencia, en virtud de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el Decreto 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura y al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico destinar los recursos para el funcionamiento de esta Sala, a la mayor brevedad posible.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier caso, la Sala Plena se reserva la posibilidad de supervisar el cumplimiento de la presente sentencia cuando lo considere pertinente y a trav\u00e9s de los mecanismos que estime adecuados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fase transitoria: medidas a corto plazo o de cumplimiento inmediato\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. ORDENAR al Inpec que, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, realice las actuaciones adecuadas y necesarias y traslade efectivamente a establecimientos penitenciarios a todas las personas condenadas que se encuentran privadas de la libertad en centros de detenci\u00f3n transitoria. La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n vigilar\u00e1 el cumplimiento estricto de esta orden. \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de dar cumplimiento a lo ordenado en el presente numeral, el Inpec debe dar un tr\u00e1mite preferencial al traslado de: (i) las mujeres gestantes, (ii) las mujeres cabeza de familia, (iii) las personas que requieran la prestaci\u00f3n de servicios y tecnolog\u00edas en salud de manera permanente y (iv) los adultos mayores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. ORDENAR al Inpec que, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, realice las actuaciones adecuadas y necesarias para el traslado de todas las personas privadas de la libertad a quienes un juez les haya impuesto la medida de detenci\u00f3n preventiva en el lugar de residencia o concedido la prisi\u00f3n domiciliaria, cuya ejecuci\u00f3n est\u00e1 pendiente, al lugar donde debe cumplirse la medida de aseguramiento o la medida sustitutiva de la prisi\u00f3n intramural. En el mismo t\u00e9rmino, el Inpec debe materializar las \u00f3rdenes en las que se sustituya la pena de prisi\u00f3n por la de prisi\u00f3n domiciliaria acompa\u00f1ada de un mecanismo de vigilancia electr\u00f3nica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de dar cumplimiento a lo ordenado en el presente numeral, el Inpec debe dar un tr\u00e1mite preferencial al traslado de: (i) las mujeres gestantes, (ii) las mujeres cabeza de familia, (iii) las personas que requieran la prestaci\u00f3n de servicios y tecnolog\u00edas en salud de manera permanente; y (iv) los adultos mayores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto. ORDENAR a las entidades territoriales que tienen bajo su jurisdicci\u00f3n inspecciones, estaciones, subestaciones de Polic\u00eda, URI y centros similares que, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, garanticen que las personas privadas de la libertad en estos lugares cuenten con las condiciones m\u00ednimas de alimentaci\u00f3n, acceso a ba\u00f1os, ventilaci\u00f3n y luz solar suficientes; as\u00ed como la separaci\u00f3n tanto entre hombres y mujeres, como entre menores y mayores de edad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo. Luego de cumplir con los traslados de las \u00f3rdenes anteriores, en caso de que la situaci\u00f3n de hacinamiento contin\u00fae en las inspecciones, estaciones, y subestaciones de Polic\u00eda, y unidades de reacci\u00f3n inmediata y lugares similares, o exista poblaci\u00f3n procesada dentro de aquellos espacios, ORDENAR a las entidades territoriales que tienen bajo su jurisdicci\u00f3n los mencionados espacios a cargo de la Polic\u00eda Nacional y\/o de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n que, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un (1) a\u00f1o y medio siguiente a la notificaci\u00f3n de esta providencia, dispongan de inmuebles, bien sea que est\u00e9n bajo su dominio o a trav\u00e9s del perfeccionamiento de contratos como el comodato o el arrendamiento, que cuenten con las condiciones de seguridad, salubridad, higiene y sanidad adecuadas, para trasladar temporalmente a personas recluidas en los denominados centros de detenci\u00f3n transitoria y disminuir el hacinamiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos espacios provisionales destinados a la privaci\u00f3n de la libertad de personas con medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva se deber\u00e1n implementar, adicionalmente, las dem\u00e1s medidas ordenadas a trav\u00e9s de la presente providencia, en relaci\u00f3n con las garant\u00edas m\u00ednimas a las que deben acceder las personas privadas de la libertad. Se deber\u00e1 garantizar, como m\u00ednimo: (i) la custodia adecuada; (ii) el acceso a servicios sanitarios y de agua potable de manera permanente; (iii) recibir visitas de sus familiares y amigos; (iv) entrevistarse con sus abogados defensores; (v) el suministro de la alimentaci\u00f3n diaria con el componente nutricional requerido seg\u00fan los est\u00e1ndares aplicados por la Uspec, entidad que tendr\u00e1 que facilitar la informaci\u00f3n necesaria a fin de dar cumplimiento a este numeral; (vi) el acceso a servicios de salud de urgencias y\/o de control que requieran las personas detenidas; y (vii) los permisos y traslados que requieran conforme a las previsiones del C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cumplimiento de esta orden estar\u00e1 a cargo de las respectivas entidades territoriales y la Uspec.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos espacios provisionales a los que se refiere el presente art\u00edculo podr\u00e1n funcionar hasta que se cumpla el plazo de seis (6) a\u00f1os establecido en el numeral vig\u00e9simo de la parte resolutiva de esta sentencia, momento para el cual ya debe encontrarse concluida la fase de construcci\u00f3n de las c\u00e1rceles departamentales o municipales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octavo. ORDENAR a las entidades territoriales que tienen bajo su jurisdicci\u00f3n inspecciones, estaciones, y subestaciones de Polic\u00eda, URI y otros espacios destinados a la detenci\u00f3n transitoria que, dentro del mes siguiente a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, verifiquen el r\u00e9gimen de afiliaci\u00f3n o aseguramiento en salud en el que se encuentra cada persona detenida preventivamente en los denominados centros de detenci\u00f3n transitoria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los entes territoriales deben garantizar la afiliaci\u00f3n en salud y reportar las novedades que correspondan, seg\u00fan el caso. Asimismo, deben gestionar la atenci\u00f3n en salud y garantizar los traslados necesarios para la correcta, pronta y continua prestaci\u00f3n de los servicios requeridos por las personas privadas de la libertad, en calidad de procesadas, dentro de los denominados centros de detenci\u00f3n transitoria o en los espacios temporales de los que trata el numeral s\u00e9ptimo de la parte resolutiva de la presente sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, las entidades territoriales deben establecer y mantener una ruta integral de atenci\u00f3n en salud que abarque los componentes de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n, detecci\u00f3n, diagn\u00f3stico y tratamiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noveno. ORDENAR a las entidades territoriales que en la celebraci\u00f3n de los convenios con el Inpec a los que hace referencia el art\u00edculo 19 de la Ley 65 de 1993, tener en cuenta que la suscripci\u00f3n de esos convenios no puede llevar a crear hacinamiento en los establecimientos penitenciarios y carcelarios. \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo. ORDENAR a la Defensor\u00eda del Pueblo y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n que, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, emprendan todas las acciones necesarias para realizar brigadas jur\u00eddicas peri\u00f3dicas en los centros de detenci\u00f3n transitoria del pa\u00eds, con el objetivo de verificar las condiciones de detenci\u00f3n en que se encuentran las personas privadas de la libertad y realizar el acompa\u00f1amiento y el seguimiento para impulsar la libertad o traslado de las personas procesadas, seg\u00fan sea el caso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decimoprimero. EXHORTAR al Consejo Superior de la Judicatura y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que, en el marco de la capacitaci\u00f3n de jueces y fiscales, en torno al car\u00e1cter excepcional de la medida de detenci\u00f3n preventiva, se incorpore tambi\u00e9n el componente de los mecanismos alternativos de terminaci\u00f3n anticipada del proceso, los est\u00e1ndares de aplicaci\u00f3n de las medidas de detenci\u00f3n preventiva, el principio de oportunidad, la suspensi\u00f3n del procedimiento a prueba, el enfoque restaurativo y, adem\u00e1s, se divulgue el contenido de la presente sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decimosegundo. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura que elabore un estudio t\u00e9cnico que determine el n\u00famero de cargos de jueces de ejecuci\u00f3n de penas que garanticen el funcionamiento y la oportuna y eficiente administraci\u00f3n de justicia, con el objetivo de atender la problem\u00e1tica identificada por la Corte en el marco del estado de cosas inconstitucional. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Consejo Superior de la Judicatura, desde sus respectivas competencias, deber\u00e1n adoptar las medidas necesarias para que a inicios de la pr\u00f3xima vigencia fiscal entren en funcionamiento estos juzgados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decimotercero. EXHORTAR a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y al Inpec para que a la mayor brevedad posible dispongan del personal id\u00f3neo y necesario para impulsar y apoyar las medidas de descongesti\u00f3n, referidas en el numeral anterior, que disponga el Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>2. Fase definitiva: medidas a mediano y largo plazo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decimocuarto. ADVERTIR a las entidades del orden nacional y a las entidades territoriales, que la situaci\u00f3n de hacinamiento de las inspecciones, estaciones y subestaciones de Polic\u00eda, unidades de reacci\u00f3n inmediata y lugares similares, en ning\u00fan caso, puede trasladarse a los establecimientos penitenciarios y carcelarios del orden nacional. Por lo anterior, una vez cumplida la fase transitoria antes descrita, las entidades territoriales, junto con el Inpec y la Uspec, deber\u00e1n dar una soluci\u00f3n definitiva a la ampliaci\u00f3n de cupos para la poblaci\u00f3n procesada bajo su jurisdicci\u00f3n. Para el efecto, podr\u00e1n mantener los espacios temporales que se hayan adaptado en la etapa transitoria de esta sentencia, siempre y cuando cumplan con las condiciones legales de un centro carcelario y se garanticen condiciones de subsistencia digna y humana a todas las personas privadas de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Decimoquinto. ORDENAR que en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un (1) a\u00f1o, contado a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, todas las entidades territoriales, especialmente los departamentos, el distrito capital y las capitales de departamento, establezcan una planeaci\u00f3n de fuentes de financiaci\u00f3n de gastos que incluya el aumento de cupos a favor de la poblaci\u00f3n procesada (bajo detenci\u00f3n preventiva). Lo anterior implica que, en aplicaci\u00f3n de los principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad, los departamentos definan con los municipios bajo su jurisdicci\u00f3n las fuentes de financiaci\u00f3n, las cuales deber\u00e1n incluir recursos suficientes para la mejora y adecuaci\u00f3n de la infraestructura carcelaria existente, la construcci\u00f3n de c\u00e1rceles y todas las medidas necesarias y adecuadas para garantizar los m\u00ednimos de habitabilidad digna de la detenci\u00f3n preventiva. La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n tendr\u00e1 la funci\u00f3n de vigilar que, en los proyectos de presupuesto presentados por las autoridades referidas en este numeral, se cumpla con las medidas se\u00f1aladas; y en caso de incumplimiento, adelantar las acciones correspondientes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la notificaci\u00f3n efectiva de la presente orden los departamentos comunicar\u00e1n la presente decisi\u00f3n a los municipios bajo su jurisdicci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decimosexto. Con el fin de dar cumplimiento al numeral anterior, ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n que, junto con el Inpec y Uspec, asesoren, acompa\u00f1en y cofinancien a las entidades territoriales. Los esfuerzos deber\u00e1n enmarcarse en asegurar m\u00e1s y mejor infraestructura para la poblaci\u00f3n sindicada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decimos\u00e9ptimo. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico incluir en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n un rubro destinado espec\u00edficamente a la ampliaci\u00f3n de cupos en establecimientos carcelarios y a superar las causas que han llevado al hacinamiento carcelario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decimoctavo. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n promover la aprobaci\u00f3n de un documento Conpes para garantizar la financiaci\u00f3n de las obligaciones contenidas en los art\u00edculos 17 a 19 de la Ley 65 de 1993, que est\u00e1n a cargo de las entidades territoriales, con el objeto preciso de definir las fuentes y los recursos para el financiamiento de tales obligaciones legales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decimonoveno. ORDENAR al Congreso de la Rep\u00fablica, a las asambleas departamentales y a los concejos municipales, que, en el marco de sus competencias constitucionales, incluyan en los presupuestos un rubro destinado espec\u00edficamente a superar la situaci\u00f3n de hacinamiento de la poblaci\u00f3n privada de la libertad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vig\u00e9simo. ORDENAR a las gobernaciones de todos los departamentos, as\u00ed como a las alcald\u00edas de Arauca, Armenia, Barranquilla, Bucaramanga, Cartagena, C\u00facuta, Ibagu\u00e9, Mayor de Bogot\u00e1, Medell\u00edn, Pasto, Puerto Carre\u00f1o, Riohacha, Santa Marta, Santiago de Cali y Valledupar que, de manera coordinada y dentro del plazo m\u00e1ximo de dos (2) a\u00f1os, siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, formulen proyectos para la construcci\u00f3n y\/o adecuaci\u00f3n de infraestructura carcelaria destinada a las personas con detenci\u00f3n preventiva en establecimiento de reclusi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de dar cumplimiento a esta orden, la fase de dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los proyectos de construcci\u00f3n de c\u00e1rceles para las personas procesadas con medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva deber\u00e1 encontrarse terminada dentro del plazo m\u00e1ximo de seis (6) a\u00f1os siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vig\u00e9simo primero. ORDENAR al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n que brinde asesor\u00eda y acompa\u00f1e a los departamentos y municipios en relaci\u00f3n con los lineamientos necesarios que faciliten la formulaci\u00f3n, el dise\u00f1o y la ejecuci\u00f3n de los proyectos de infraestructura carcelaria a cargo de los entes territoriales. \u00a0<\/p>\n<p>3. Medidas complementarias\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vig\u00e9simo segundo. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n que, en el t\u00e9rmino de seis (6) meses, contados a partir de la publicaci\u00f3n de esta providencia, implementen cursos de capacitaci\u00f3n para jueces, fiscales y personal de apoyo, en materia de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en centros de detenci\u00f3n transitoria, que al menos contengan los par\u00e1metros constitucionales, legales y jurisprudenciales sobre la excepcionalidad de las medidas de detenci\u00f3n preventiva y las condiciones bajo las cuales deben cumplirse. Para el dise\u00f1o de estas capacitaciones, se podr\u00e1n tener en cuenta los estudios de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado para hacer prevenci\u00f3n sobre da\u00f1o antijur\u00eddico por privaci\u00f3n injusta de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Vig\u00e9simo tercero. EXHORTAR al Congreso de la Rep\u00fablica para que regule las obligaciones que se encuentran a cargo de las entidades territoriales para atender a las personas detenidas preventivamente, as\u00ed como las fuentes de financiaci\u00f3n acorde con lo establecido en los art\u00edculos 17 y 19 de la Ley 65 de 1993. Con el objeto de definir las cuotas y las fuentes de financiaci\u00f3n, el legislador deber\u00e1 tener en cuenta criterios como la categor\u00eda de los municipios, la situaci\u00f3n financiera, los \u00edndices de criminalidad, los \u00edndices de hacinamiento y la oferta de cupos carcelarios, entre otros. Este punto resolutivo no puede entenderse como condici\u00f3n para cumplir las dem\u00e1s \u00f3rdenes de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vig\u00e9simo cuarto. ORDENAR a las alcald\u00edas y a los concejos de Arauca, Armenia, Barranquilla, Bucaramanga, Cartagena, C\u00facuta, Ibagu\u00e9, Bogot\u00e1, Medell\u00edn, Pasto, Puerto Carre\u00f1o, Riohacha, Santa Marta, Santiago de Cali y Valledupar que, en el marco de sus competencias, presenten y aprueben, a la mayor brevedad, si a\u00fan no lo han hecho, iniciativas para la revisi\u00f3n de sus planes de ordenamiento territorial, tendientes a garantizar el uso del suelo disponible para la construcci\u00f3n de c\u00e1rceles de detenci\u00f3n preventiva. \u00a0<\/p>\n<p>Vig\u00e9simo quinto. ORDENAR al Inpec que se abstenga de generar trabas y obst\u00e1culos administrativos que impidan: (i) que las personas que cumplieron la pena puedan hacer efectiva su libertad; (ii) el traslado de todas las personas privadas de la libertad a quienes se les otorg\u00f3 la detenci\u00f3n preventiva en el lugar de residencia o la prisi\u00f3n domiciliaria por orden de autoridad judicial, al lugar donde debe cumplirse la medida de aseguramiento o la medida sustitutiva de la prisi\u00f3n intramural; y (iii) el traslado de las personas condenadas que permanecen en centros de detenci\u00f3n transitoria hacia establecimientos penitenciarios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Decisiones en los casos objeto de revisi\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vig\u00e9simo sexto. DECLARAR la carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado dentro de los expedientes T-6.720.290, T-6.846.084, T-6.870.627, T-6.966.821, T-7.058.936, T-7.066.167, T-7.097.748 y T-7.740.614.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vig\u00e9simo s\u00e9ptimo. En los casos de las personas de quienes el Inpec no entreg\u00f3 informaci\u00f3n actualizada a la Corte, ORDENAR que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, el Inpec verifique su situaci\u00f3n jur\u00eddica actual y tome las medidas respectivas, si son necesarias, para asegurar que sean trasladadas al establecimiento de reclusi\u00f3n correspondiente o a su vivienda, seg\u00fan corresponda, en caso de que su pena de prisi\u00f3n o su medida de aseguramiento se mantenga actualmente vigente. Espec\u00edficamente, esta orden aplica a las siguientes personas:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Carlos Augusto Mart\u00ednez Uribe\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* John Edison Ruano Buesquillo\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Edwin Yair Casta\u00f1eda Arroyave\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Juli\u00e1n Rodrigo Sabogal Ch\u00e1vez\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* John Mores Meza Zapata\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Carlos Antonio Calvo\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Eider Luis C\u00f3rdoba Magrodejo\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Yuberley Renter\u00eda Dar\u00edo\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Ana Maribel Jaramillo Garc\u00eda\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Luis Fernando Barrios Ayala\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* \u00c1lvaro Miguel P\u00e9rez P\u00e9rez\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Albei Mart\u00ednez Muentes\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Oimar Rinc\u00f3n Zapata\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* G\u00e9nesis Karolain Ortega Pati\u00f1o\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Diego Emiliano S\u00e1nchez Barrera\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Hamilton Steven Ortiz Sanguino\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vig\u00e9simo octavo. PROFERIR las siguientes decisiones con respecto a cada uno de los expedientes acumulados:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En el expediente T-6.720.290, REVOCAR la sentencia proferida el 4 de diciembre de 2017 por el Juzgado de Familia de Calarc\u00e1 (Quind\u00edo), dentro de la acci\u00f3n de tutela que present\u00f3 la Procuradora 289 Judicial I Penal de Armenia en nombre de las personas privadas de la libertad en la Inspecci\u00f3n \u00danica Municipal de Polic\u00eda de Calarc\u00e1 (Quind\u00edo) contra el Municipio de Calarc\u00e1 y otros, y en su lugar, AMPARAR los derechos a la vida digna, a la dignidad humana y a la salud.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En el expediente T-6.846.084, REVOCAR la sentencia proferida el 9 de abril de 2018 por el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, dentro de la acci\u00f3n de tutela que present\u00f3 Jorge Alberto Carmona V\u00e9lez como agente oficioso de las personas privadas de la libertad en la estaci\u00f3n de Polic\u00eda Castilla (Carabineros) de Medell\u00edn contra el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas Ambulante de Antioquia, y en su lugar, AMPARAR los derechos a la vida digna, a la dignidad humana y a la salud.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En el expediente T-6.870.627, REVOCAR la sentencia proferida el 6 de abril de 2018 por la Sala de Decisi\u00f3n Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia, en segunda instancia, que confirm\u00f3 el fallo proferido el 13 de febrero de 2018 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Apartad\u00f3 (Antioquia), en primera instancia, dentro de la acci\u00f3n de tutela que present\u00f3 el Defensor del Pueblo Regional Urab\u00e1 en nombre de las personas privadas de la libertad en las estaciones de Polic\u00eda de Turbo, Apartad\u00f3, Carepa y Chigorod\u00f3 (Antioquia) contra la Gobernaci\u00f3n de Antioquia y otros, y en su lugar, AMPARAR los derechos a la vida digna, a la dignidad humana y a la salud.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En el expediente T-6.966.821, REVOCAR la sentencia proferida el 18 de mayo de 2018 por el Juzgado Veinte Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn (Antioquia), dentro de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Ferney Alberto Zuluaga Gallego contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz, y en su lugar, AMPARAR los derechos a la vida digna, a la dignidad humana y a la salud.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En el expediente T-7.058.936, REVOCAR la sentencia proferida el 15 de agosto de 2018 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Oralidad de Itag\u00fc\u00ed (Antioquia), dentro de la acci\u00f3n de tutela que present\u00f3 Edwar Robledo Baloyes contra el Ministerio de Justicia, el municipio de Medell\u00edn, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Medell\u00edn, y en consecuencia, AMPARAR los derechos a la vida digna, a la dignidad humana y a la salud.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En el expediente T-7.066.167, CONFIRMAR la sentencia proferida el 30 de agosto de 2018 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de C\u00facuta (Norte de Santander), dentro de la acci\u00f3n de tutela que presentaron el Procurador 86 Judicial II Penal y el Procurador 90 Judicial II Penal de San Jos\u00e9 de C\u00facuta en nombre de las personas privadas de la libertad en la estaci\u00f3n de Polic\u00eda del CAI Aeropuerto y en la estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Bel\u00e9n de dicha ciudad contra el Inpec y otros, y en consecuencia, AMPARAR los derechos a la vida digna, a la dignidad humana y a la salud.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En el expediente T-7.097.748, REVOCAR la sentencia proferida el 17 de julio de 2018 por el Juzgado Segundo Promiscuo de familia de Oralidad de Oca\u00f1a (Norte de Santander), dentro de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Jhan Carlos S\u00e1nchez Vega contra el Complejo Carcelario y Penitenciario de Oca\u00f1a, y en consecuencia, AMPARAR los derechos a la vida digna, a la dignidad humana y a la salud.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En el expediente T-7.256.625, REVOCAR la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2018 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar (Cesar), dentro de la acci\u00f3n de tutela que present\u00f3 la Defensora del Pueblo Regional de Cesar, en nombre de las personas privadas de la libertad en la estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Curuman\u00ed (Cesar) contra el Director Nacional del Inpec y otro, y, en consecuencia, AMPARAR los derechos a la vida digna, a la dignidad humana y a la salud.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En el expediente T-7.740.614, REVOCAR la sentencia proferida el 20 de septiembre de 2019 por el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medell\u00edn, dentro de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Germ\u00e1n Arturo Sosa Barrera, a trav\u00e9s de apoderado, contra el Inpec y la Polic\u00eda Nacional de Colombia, la estaci\u00f3n de Polic\u00eda La Candelaria de Medell\u00edn, y en su lugar, AMPARAR los derechos a la vida digna, a la dignidad humana y a la salud.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vig\u00e9simo noveno. LIBRAR las comunicaciones respectivas \u2013por medio de la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional\u2013 y DISPONER las notificaciones inmediatas a las partes y entidades vinculadas \u2013a trav\u00e9s de los jueces de primera instancia\u2013, tal y como lo prev\u00e9 el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE IB\u00c1\u00d1EZ NAJAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con excusa \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento parcial de voto \u00a0<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento parcial de voto \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento parcial de voto \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>KARENA CASELLES HERNANDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (E ) \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANEXO 1 &#8211; \u00cdndice \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resumen de los antecedentes de los expedientes acumulados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Actuaciones realizadas durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n ante la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las acciones de tutela son procedentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Problemas jur\u00eddicos y metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El derecho a la libertad personal y sus limitaciones: la detenci\u00f3n preventiva como medida privativa de la libertad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n de las personas privadas de la libertad con el Estado genera, en cabeza de las autoridades, obligaciones de protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a029 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Situaci\u00f3n actual del Sistema Penitenciario y Carcelario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a050 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Corte Constitucional ha encontrado en ocasiones anteriores que la situaci\u00f3n de los llamados centros de detenci\u00f3n transitoria implica m\u00faltiples vulneraciones de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a069 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las estaciones de polic\u00eda y lugares similares no son espacios aptos para mantener personas privadas de la libertad de manera prolongada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a083 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La regla de equilibrio decreciente fue un remedio judicial adoptado en la Sentencia T-388 de 2013 que, sin medidas estructurales complementarias, ha generado un mayor hacinamiento en los denominados centros de detenci\u00f3n transitoria. Por lo tanto, la aplicaci\u00f3n de esta regla debe ser suspendida hasta que se implementen tales medidas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0107 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las autoridades del Estado central y las entidades territoriales deben cumplir el principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica y ejecutar adecuadamente sus funciones y competencias en relaci\u00f3n con la pol\u00edtica penitenciaria y carcelaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0130 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El estado de cosas inconstitucional existente en el Sistema Penitenciario y Carcelario y en la pol\u00edtica criminal se ha extendido a los llamados centros de detenci\u00f3n transitoria, por lo que afecta el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en ellos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0154 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisiones espec\u00edficas sobre los expedientes acumulados. Seg\u00fan la informaci\u00f3n conocida por la Corte, las personas cuyos derechos fueron reclamados en el presente proceso fueron trasladadas ya a un establecimiento de reclusi\u00f3n, por lo que en esos casos espec\u00edficos se torna innecesaria la intervenci\u00f3n del juez de tutela; sin embargo, en la medida en que estas personas permanecieron por un tiempo desproporcionado en los centros de detenci\u00f3n transitoria, en criterio de la Sala se configura la carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0162 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0167 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0173 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 1 &#8211; \u00cdndice \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0183 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 2 &#8211; Antecedentes de cada uno de los expedientes acumulados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0185 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Expediente T-6.720.290 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0185 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Expediente T-6.846.084 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0196 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Expediente T-6.870.627 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0202 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Expediente T-6.966.821 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0220 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Expediente T-7.058.936 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0223 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Expediente T-7.066.167 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0225 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Expediente T-7.097.748 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0231 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Expediente T-7.256.625 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0233 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Expediente T-7.740.614 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0235 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 3 &#8211; RESUMEN DE PRUEBAS RECAUDADAS EN SEDE DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0237 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 4 &#8211; Informaci\u00f3n actualizada sobre situaci\u00f3n jur\u00eddica de los titulares de los derechos reclamados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0379 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 5 &#8211; Tabla de contenido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0384 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 2 &#8211; Antecedentes de cada uno de los expedientes acumulados \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-6.720.290 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 16 de noviembre de 2017, la Procuradora 289 Judicial I Penal de Armenia, en el marco de sus funciones, realiz\u00f3 una visita a la Inspecci\u00f3n \u00danica Municipal de Polic\u00eda de Calarc\u00e1 (Quind\u00edo),329 la cual cont\u00f3 con la presencia del comandante y la inspectora de la estaci\u00f3n de Polic\u00eda, de los delegados de la Secretar\u00eda de Gobierno, de la Personer\u00eda Municipal, de la Defensor\u00eda del Pueblo y un representante de los internos. En dicha visita, conforme a su relato, se evidenciaron una serie de irregularidades que considera violatorias de las garant\u00edas fundamentales de las personas ah\u00ed recluidas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En espec\u00edfico, se\u00f1al\u00f3 que las personas con medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva permanecen recluidas por per\u00edodos superiores a 48 horas, llegando a superar los 4 meses, sin servicio m\u00e9dico, medicamentos, visitas familiares, actividades recreativas y deportivas, ni bater\u00edas sanitarias en buenas condiciones. Las salidas a tomar el sol est\u00e1n restringidas y la infraestructura presenta fallas, como la falta de espacio para albergar a todos los detenidos, la humedad en las paredes, la filtraci\u00f3n de agua, la falta de reforzamiento en puertas y ventanas, el deterioro en los circuitos el\u00e9ctricos, los puntos ciegos en el exterior de las celdas, el mal ajuste de las rejas de las alcantarillas, la debilidad del ladrillo y los barrotes, y la inexistencia de sistemas o mecanismos de emergencia. Lo anterior, ha dado lugar a fugas masivas e ingreso de droga, celulares, armas y otros elementos cortopunzantes. Asimismo, se han presentado problemas de salud, como brotes contagiosos por picaduras de chinches, gripas con fiebre, dolor de cabeza y c\u00f3licos, por (i) la mala higiene y falta de asepsia, (ii) la presencia de roedores, cucarachas y zancudos, y (iii) la obstrucci\u00f3n de los ba\u00f1os.330\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan anot\u00f3 la funcionaria, a pesar de las solicitudes elevadas por la Inspectora de Polic\u00eda de Calarc\u00e1 a la Alcald\u00eda Municipal de dicho municipio y a los establecimientos penitenciarios de Calarc\u00e1 y de Armenia, no se obtuvieron respuestas satisfactorias que permitieran frenar la presunta vulneraci\u00f3n, reflejada en la falta de traslado a centros de reclusi\u00f3n de los detenidos y la ausencia de reparaci\u00f3n de la infraestructura de la Inspecci\u00f3n.331 A su turno, la secretaria de Gobierno indic\u00f3 que la Alcald\u00eda Municipal ha priorizado las necesidades de intervenci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en los anteriores hechos, el 21 de noviembre de 2017, la Procuradora 289 Judicial I Penal de Armenia, Lesdy Johanna Su\u00e1rez Pardo, actuando como agente oficiosa de 22 internos,332 cobijados con medida de aseguramiento y recluidos en la Inspecci\u00f3n \u00danica Municipal de Polic\u00eda de Calarc\u00e1, interpuso acci\u00f3n de tutela contra dicho municipio, la Gobernaci\u00f3n del Quind\u00edo y el Inpec. Consider\u00f3 que dichas entidades vulneraron los derechos fundamentales a la vida digna, igualdad, integridad f\u00edsica y salud de los internos.333\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed, la accionante solicit\u00f3 al juez de tutela amparar los derechos fundamentales invocados y ordenar, en un t\u00e9rmino de 48 horas, a las entidades accionadas: (i) realizar el traslado inmediato de los detenidos en la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda de Calarc\u00e1 a un establecimiento de reclusi\u00f3n en el departamento del Quind\u00edo para facilitar las actividades propias de los juicios orales pendientes de los 22 internos; (ii) que en lo sucesivo, cuando se imponga una medida de aseguramiento se traslade a los procesados a un establecimiento de reclusi\u00f3n adecuado para sostener a una persona en condiciones dignas por m\u00e1s de 48 horas; y (iii) que hasta tanto no se efect\u00faen las reparaciones necesarias, no se permita la reclusi\u00f3n preventiva en la Inspecci\u00f3n \u00danica Municipal de Polic\u00eda de Calarc\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Traslado y contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 21 de noviembre de 2017, el Juzgado de Familia de Calarc\u00e1 emiti\u00f3 un auto por medio del cual avoc\u00f3 el conocimiento de la acci\u00f3n de amparo promovida y resolvi\u00f3 vincular a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (en adelante Uspec), al Ministerio de Justicia y del Derecho, a la Inspecci\u00f3n \u00danica de Polic\u00eda de Calarc\u00e1, al Comandante de Polic\u00eda del Departamento del Quind\u00edo, al Comandante de la estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Calarc\u00e1, al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Calarc\u00e1, al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Armenia y a la Direcci\u00f3n Regional Viejo Caldas del Inpec. Asimismo, orden\u00f3 enviar copia de la acci\u00f3n a los accionados y vinculados para que ejercieran su derecho de contradicci\u00f3n y defensa; y ofici\u00f3 a los juzgados con categor\u00eda de circuito de las ciudades de Armenia y Calarc\u00e1 para que informaran si hab\u00edan conocido y fallado solicitudes de amparo constitucional referentes a los mismos hechos334. Dichas entidades se pronunciaron como se expone a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Direcci\u00f3n General del Inpec solicit\u00f3 negar las pretensiones porque ingresar los privados de la libertad en la estaci\u00f3n de Polic\u00eda al reclusorio ser\u00eda irrespetar la dignidad humana de otros. Adem\u00e1s, se pronunci\u00f3 sobre la problem\u00e1tica de hacinamiento que enfrentan los establecimientos penitenciarios y carcelarios en todo el pa\u00eds. Dispuso que no se ha evidenciado que las recomendaciones del Consejo Superior de la Pol\u00edtica Criminal para descongestionar las c\u00e1rceles se hayan cumplido, por el contrario, la cantidad de penas impuestas y las decisiones judiciales han llevado a que el sistema colapse, creando planes de choque que solucionan el problema de manera temporal y no de fondo. Esto ha generado un incremento de detenidos en las c\u00e1rceles, penitenciar\u00edas, y estaciones y comandos de polic\u00eda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Manifest\u00f3, que tampoco se percibe que dicho Consejo haya realizado estudios o investigaciones para que el Gobierno pudiera tenerlas como insumo a la hora de tratar la problem\u00e1tica carcelaria. Por el contrario, \u00fanicamente el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Uspec y el Inpec han acatado las \u00f3rdenes judiciales de cierre. Sin embargo, esto ha obligado a la \u00faltima instituci\u00f3n a trasladar a las personas a establecimientos distintos a los que han recibido \u00f3rdenes de cierre o decisiones temporales de mejoramiento y adecuaci\u00f3n, para mitigar la vulneraci\u00f3n a la dignidad humana, desgastando la capacidad del personal de custodia y vigilancia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, resalt\u00f3 que, si bien el cierre de los centros era una medida razonable desde el punto de vista de la dignidad de las personas privadas de la libertad, esta no es la soluci\u00f3n, porque es necesaria una verdadera pol\u00edtica criminal, donde se vea reflejada la prevenci\u00f3n del delito, la mitigaci\u00f3n de grupos delincuenciales, el acceso a subrogados penales, y procesos de reinserci\u00f3n, como el trabajo, el estudio y la ense\u00f1anza. Tampoco se cuenta con instalaciones adecuadas para quienes han finalizado sus etapas de alta, mediana, m\u00ednima Seguridad y fase de confianza, y la aplicaci\u00f3n de la regla de equilibrio decreciente no ha generado consecuencias positivas, porque no se ha evidenciado una reducci\u00f3n de personal, ni hay los cupos suficientes para la reclusi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1al\u00f3, que la detenci\u00f3n preventiva seg\u00fan instrumentos jur\u00eddicos internacionales es la excepci\u00f3n y no la regla, pero en Colombia se ha convertido en la regla general, aun cuando el Sistema Penal Acusatorio no restringe el derecho a la libertad hasta que no haya certeza m\u00e1s all\u00e1 de toda duda razonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, mencion\u00f3 que es fundamental revisar todo el Sistema Penitenciario y Carcelario para dar cuenta que la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los internos, la asignaci\u00f3n de cupos y la creaci\u00f3n de nuevas c\u00e1rceles no es deber exclusivo del Inpec, sino tambi\u00e9n de los entes territoriales y dem\u00e1s entidades involucradas, ya que sus funciones se relacionan con la custodia, la vigilancia y los procesos de reinserci\u00f3n social de la poblaci\u00f3n privada de la libertad que ha sido condenada por sentencia judicial.335\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de la Direcci\u00f3n Regional Inpec Viejo Caldas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Directora Regional del Inpec Viejo Caldas, indic\u00f3 que ni la Direcci\u00f3n General ni la Regional Viejo Caldas han vulnerado los derechos fundamentales alegados por la accionante, y por ello deben ser desvinculados ante la carencia de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. En primer lugar, dispuso que los Establecimientos Penitenciarios de Mediana Seguridad y Carcelarios de Calarc\u00e1 y Armenia, y el Establecimiento Penitenciario Reclusi\u00f3n de Mujeres de Armenia, son los \u00fanicos establecimientos de reclusi\u00f3n a cargo del Inpec en el departamento del Quind\u00edo, sobre los cuales se orden\u00f3 restringir la recepci\u00f3n de personas con medidas de aseguramiento o privadas de la libertad, hasta tanto la oferta penitenciaria y la capacidad f\u00edsica de los penales permitiera el ingreso de m\u00e1s internos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Igualmente, manifest\u00f3 que en la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda de Calarc\u00e1 no se encuentran personas privadas de la libertad en calidad de condenadas o con sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada, porque la Regional recibe a los condenados que se encuentran en dichas inspecciones y de inmediato los pone a disposici\u00f3n del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Calarc\u00e1. No obstante, una vez esto ocurre los defensores p\u00fablicos interponen desacatos contra los establecimientos penitenciarios adscritos a la regional para que no se admitan m\u00e1s internos, lo que dificulta el traslado de la inspecci\u00f3n al establecimiento.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por el contrario, son la Alcald\u00eda Municipal de Calarc\u00e1 y la Gobernaci\u00f3n del Departamento del Quind\u00edo quienes no han cumplido con la obligaci\u00f3n de velar por los procesados, de acuerdo con el art\u00edculo 17 de la Ley 65 de 1993 y la Ley 1709 de 2014. Esto ha afectado la capacidad del Inpec, pues los cupos para los establecimientos adscritos a la Regional Viejo Caldas son 10.567 y los internos ascienden a 13.116, donde 2.584 se encuentran como procesados. Adem\u00e1s, para esta instituci\u00f3n, desde la expedici\u00f3n de la Ley 65 de 1993 y el momento en que se profiri\u00f3 la Sentencia T-153 de 1998, las autoridades departamentales y municipales han incumplido sus obligaciones en un 85%, respecto del mantenimiento de centros de reclusi\u00f3n propios o compartidos, para garantizar a la poblaci\u00f3n privada de la libertad una vida digna en los centros.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, expuso que la acci\u00f3n de tutela no es el mecanismo adecuado para lograr la protecci\u00f3n de los derechos porque existen otros medios para ello, como lo es la acci\u00f3n popular o la acci\u00f3n de cumplimiento, por lo que se debe acudir a la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo.336\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 desvincular a la entidad, puesto que la Uspec carece de competencia para trasladar y asignar cupos en los establecimientos carcelarios para las personas que est\u00e1n procesadas en estaciones de Polic\u00eda, de conformidad con el art\u00edculo 51 de la Ley 1709 de 2014, puesto que le corresponde al Inpec. De acuerdo con el art\u00edculo 1 del Decreto 4151 de 2011, esta \u00faltima entidad debe vigilar, custodiar y atender a las personas privadas de la libertad y fijar los criterios para el traslado de estas. Por el contrario, la Uspec tiene la funci\u00f3n de gestionar y operar el suministro de bienes, la prestaci\u00f3n de los servicios, la infraestructura, y brindar el apoyo log\u00edstico y administrativo requerido para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios que est\u00e1n a cargo del Inpec.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asimismo, resalt\u00f3 que seg\u00fan los art\u00edculos 17, 19 y 21 de la Ley 65 de 1993, las entidades territoriales deben adelantar las actuaciones necesarias para superar el hacinamiento en las estaciones de Polic\u00eda. Seg\u00fan el art\u00edculo 17 de la Ley 65 de 1993, los departamentos, los municipios, las \u00e1reas metropolitanas y el Distrito Capital de Bogot\u00e1 son los encargados de crear, fusionar o suprimir, organizar, administrar, sostener, y vigilar las c\u00e1rceles para las personas detenidas preventivamente por contravenciones que impliquen privaci\u00f3n de la libertad por orden de autoridad policiva.337\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Calarc\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director del establecimiento sostuvo que no ha incurrido en una omisi\u00f3n o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de los agenciados. Esto, porque (i) se trata de un establecimiento penitenciario que, conforme a la Ley 65 de 1993, solamente puede recibir a las personas condenadas; (ii) se encontraba cumpliendo unos fallos que ordenaron el traslado de internos a otros patios del mismo penal o reclusorios, lo que no ha resuelto el hacinamiento; y (iii) han salido personas del establecimiento por libertad, prisiones domiciliarias y traslados, cupos que se han ido ocupando por otras personas condenadas del departamento.338 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director del establecimiento solicit\u00f3 el desistimiento de las pretensiones plasmadas en la tutela, teniendo en cuenta la normativa y jurisprudencia vigentes, para declarar la improcedencia de la acci\u00f3n o la inexistencia de vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales. Esto, debido a que la tutela no es procedente para solicitar el traslado de presos al existir otros medios de defensa judicial adecuados. Tampoco el EPMSC Armenia es competente para definir sobre los traslados, porque se trata de una facultad discrecional del Inpec, quedando s\u00f3lo en cabeza de los centros penitenciarios el tr\u00e1mite que debe adelantar una vez cumplidos los requisitos establecidos para el traslado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asimismo, expuso que tiene un fallo de tutela en su contra, en el cual se le orden\u00f3 trasladar el excedente del cupo m\u00e1ximo de internos y se restringi\u00f3 el ingreso de nuevos, lo cual no ha podido cumplir a cabalidad por las condiciones de hacinamiento en el sistema penitenciario. No obstante, dentro del centro se incrementaron las brigadas jur\u00eddicas para otorgar subrogados penales y libertades en sus diferentes modalidades, antes y despu\u00e9s de la modificaci\u00f3n del Estatuto Penitenciario. En ese sentido, consider\u00f3 que no ha incurrido en ninguna omisi\u00f3n o acci\u00f3n vulneradora de los derechos fundamentales de los agenciados.339\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de la Direcci\u00f3n de Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y del Derecho\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Directora solicit\u00f3 declarar la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela y desvincular al Ministerio de Justicia y del Derecho por su falta de legitimaci\u00f3n por pasiva en la causa. Se\u00f1al\u00f3, que el Ministerio de Justicia y del Derecho es responsable del dise\u00f1o, seguimiento y evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica criminal, carcelaria y penitenciaria, y de la prevenci\u00f3n del delito y las acciones contra la criminalidad organizada, conforme con lo previsto en el Decreto 2897 de 2011, sin embargo, los servicios pretendidos por la accionante no est\u00e1n entre sus atribuciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es competencia de este Ministerio (i) formular, dise\u00f1ar, elaborar estudios, y presentar propuestas de pol\u00edticas en materia penitenciaria y sus lineamientos; (ii) presentar, orientar e impulsar los proyectos de actos legislativos y de ley ante el Congreso en materia penitenciaria y penal; (iii) realizar el seguimiento y evaluaci\u00f3n de las normas y directrices que regulan la operaci\u00f3n y el funcionamiento del Sistema Penitenciario y Carcelario y otros temas relacionados con esta pol\u00edtica; y (iv) revisar anualmente las condiciones de reclusi\u00f3n y de resocializaci\u00f3n del sistema, para proponer recomendaciones que ayuden a alcanzar el cumplimiento de este.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed, las entidades encargadas de desempe\u00f1ar funciones relacionadas con la administraci\u00f3n carcelaria y de infraestructura son el Inpec y la Uspec, los cuales son aut\u00f3nomos, aunque est\u00e9n adscritos al Ministerio. La adscripci\u00f3n de estas entidades no configura una relaci\u00f3n jer\u00e1rquica funcional ni de dependencia, pues se trata de un v\u00ednculo orientado al control sectorial y administrativo, tendientes al desarrollo arm\u00f3nico de funciones y no al ejercicio subordinado de facultades y competencias. Advirti\u00f3, adem\u00e1s que, de conformidad con la Ley 1709 de 2014, los entes territoriales tienen el deber de atender la creaci\u00f3n, supresi\u00f3n, direcci\u00f3n, administraci\u00f3n, sostenimiento y vigilancia de las c\u00e1rceles para personas detenidas preventivamente, y en caso de que no construyan c\u00e1rceles deben contratar con el Inpec, para que reciban los procesados, pero manteniendo el ente territorial su sostenimiento.340\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, rese\u00f1\u00f3 el trabajo articulado que ha realizado para superar el estado de cosas inconstitucional en cumplimiento del Fallo T-762 de 2015, mediante (i) la creaci\u00f3n del comit\u00e9 de seguimiento de dicha Sentencia; (ii) las capacitaciones dirigidas a los entes territoriales para que comprendan el Sistema Penitenciario y Carcelario y sus obligaciones con la poblaci\u00f3n sindicada, el funcionamiento de la salud p\u00fablica, la construcci\u00f3n de planes de acci\u00f3n de los entes territoriales para enfrentar la crisis carcelaria, y la informaci\u00f3n t\u00e9cnica sobre requisitos, tramites, costos y participaci\u00f3n; (iii) el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de una pol\u00edtica criminal coherente, racional y proporcional que fue presentada ante el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, a trav\u00e9s de tres documentos Conpes que consolidaron un plan de acci\u00f3n desde tres ejes: el mejoramiento de las condiciones de los centros de reclusi\u00f3n del orden nacional, la articulaci\u00f3n de la pol\u00edtica penitenciaria y la pol\u00edtica criminal, y la coordinaci\u00f3n con actores estrat\u00e9gicos como las entidades territoriales y el sector privado; (iv) la propuesta para el fortalecimiento del Sistema de Estad\u00edstica en Justicia sobre la informaci\u00f3n de criminalidad y privaci\u00f3n de la libertad; (v) la construcci\u00f3n de un censo poblacional para las personas privadas de la libertad en relaci\u00f3n a la ejecuci\u00f3n de la pena y la resocializaci\u00f3n; y (vi) las iniciativas legislativas que han sido aprobadas por el Congreso de la Rep\u00fablica, como la Ley 1709 de 2014, 1760 de 2015, 1786 de 2016 y 1826 de 2017.341\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expuso que la funciones del Inpec que se relacionan con la prestaci\u00f3n de servicios de salud de las personas privadas de la libertad son, (i) mantener y actualizar el Sistema de Informaci\u00f3n de Sistematizaci\u00f3n Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario respecto de los datos de esta poblaci\u00f3n para la adecuada prestaci\u00f3n y control de los servicios de salud; (ii) garantizar la articulaci\u00f3n e interoperabilidad entre el Sistema de Informaci\u00f3n de Sistematizaci\u00f3n Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario y los sistemas de informaci\u00f3n de los prestadores de servicios de salud y los de la Uspec; (iii) trasladar a las personas privadas de la libertad para que reciban los servicios de salud que requieran, tanto al interior de los reclusorios como fuera de estos; (iv) reportar al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y a la entidad fiduciaria la informaci\u00f3n de las personas bajo su vigilancia y custodia; (v) expedir junto con la Uspec los Manuales T\u00e9cnicos Administrativos para la prestaci\u00f3n de servicios de salud que requieran, conforme a las particularidades diferenciales de cada establecimiento de reclusi\u00f3n, de acuerdo con el Modelo de Atenci\u00f3n en Salud para las personas privadas de la libertad que se establezca; y (vi) entre otras que sean necesarias para prestar los servicios de salud de esta poblaci\u00f3n.342\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, asegur\u00f3 que por todo lo mencionado se demostr\u00f3 que el Ministerio est\u00e1 cumpliendo, en el marco de sus competencias, con la coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n de las entidades involucradas, para implementar los mecanismos orientados a mejorar las condiciones de habitabilidad y de servicios para la poblaci\u00f3n privada de la libertad en los establecimientos penitenciarios y carcelarios. Reiter\u00f3, que la prestaci\u00f3n de estos servicios est\u00e1 a cargo del Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud para las Personas Privadas de la Libertad (Fiduprevisora S.A. y Fiduagraria S.A.), quien debe contratar a las Entidades Prestadoras de Salud, al personal de asistencia m\u00e9dica intramuros, el suministro de medicamentos y las dem\u00e1s que han sido recomendadas por el Consejo Directivo.343\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de la Gobernaci\u00f3n del Departamento de Quind\u00edo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Secretario de Representaci\u00f3n Judicial y Defensa se opuso a las pretensiones y sostuvo que no le consta ninguno de los hechos expresados por la accionante, que no ha tenido conocimiento de los tr\u00e1mites adelantados al respecto, y que no ha vulnerado derecho fundamental alguno, al no poder atribu\u00edrsele responsabilidad en ello. Esto, porque la administraci\u00f3n departamental no tiene la obligaci\u00f3n de realizar el mantenimiento de ninguno de los establecimientos de reclusi\u00f3n temporal del departamento ya que, de acuerdo con el C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario, estos centros, su administraci\u00f3n y garant\u00eda del respeto por los derechos humanos est\u00e1 en cabeza de la Naci\u00f3n. As\u00ed, se\u00f1al\u00f3 que el Departamento como ente territorial carece de facultad o competencia para realizar cualquier acci\u00f3n que materialice las pretensiones de la accionante, pues esta funci\u00f3n es obligaci\u00f3n de la Naci\u00f3n por conducto del Inpec.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, manifest\u00f3 que dentro del Plan de Desarrollo 2016-2019 est\u00e1 incluido el subprograma \u201cSeguridad Ciudadana para Prevenci\u00f3n y Control del Delito y Convivencia, Justicia y Cultura de Paz\u201d. Para dar cumplimiento a ello, la Gobernaci\u00f3n (i) dise\u00f1\u00f3 programas de resocializaci\u00f3n en establecimientos penitenciarios y carcelarios, y realiz\u00f3 actividades y talleres de carpinter\u00eda, metalister\u00eda y peluquer\u00eda; (ii) adecu\u00f3 espacios para la instalaci\u00f3n de tres aulas para clases de gastronom\u00eda; y (iii) celebr\u00f3 Convenios Interadministrativos para el mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura f\u00edsica, el fortalecimiento de proyectos productivos, y la transferencia de recursos por parte de del Departamento del Quind\u00edo al Municipio de Armenia, destinados a concurrir en la financiaci\u00f3n de estudios para la adecuaci\u00f3n arquitect\u00f3nica y estructural de los pabellones. Manifest\u00f3 que los dos establecimientos penitenciarios y carcelarios que funcionan en Armenia pertenecen a la Naci\u00f3n, por lo que su administraci\u00f3n y la garant\u00eda de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad le corresponden al Inpec. Finalmente, resalt\u00f3 que, si se decide ubicar a los detenidos en los centros de reclusi\u00f3n de la ciudad, habr\u00eda que trasladar a algunos internos a otras ciudades para evitar un aumento en el hacinamiento.344\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de la Alcald\u00eda Municipal de Calarc\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la contestaci\u00f3n correspondiente, la Alcald\u00eda se\u00f1al\u00f3, que los hechos narrados por la agente oficiosa \u201cno son ciertos\u201d toda vez que, (i) la Inspecci\u00f3n \u00danica Municipal de Calarc\u00e1 cuenta con 9 celdas de las cuales, 4 del primer piso, est\u00e1n habilitadas con capacidad para albergar a 24 detenidos y cuentan con servicio de energ\u00eda, y en la segunda planta, donde se present\u00f3 un da\u00f1o del circuito el\u00e9ctrico, las celdas fueron inhabilitadas para su uso; (ii) los internos reciben visitas cada 8 d\u00edas, y en algunas ocasiones, por la cantidad de reclusos, se dividen en dos grupos de forma que un fin de semana recibe visitas el primer grupo y el siguiente el segundo grupo; y (iii) la Inspecci\u00f3n tiene un \u00e1rea aproximada de 79 metros cuadrados donde los internos reciben el sol una hora al d\u00eda. Adicionalmente, dispuso que la accionante cuenta con otro mecanismo de defensa judicial para el amparo de los derechos, como lo es la acci\u00f3n popular, y no se evidencia perjuicio irremediable alguno. As\u00ed, solicit\u00f3 no acceder a las pretensiones de la agente oficiosa ya que no hay vulneraci\u00f3n alguna de los derechos fundamentales de los internos.345\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Comandante del Departamento de Polic\u00eda del Quind\u00edo afirm\u00f3 que las inspecciones de polic\u00eda no son centros carcelarios y\/o penitenciarios, y carecen de las condiciones adecuadas para albergar a las personas por largos periodos de tiempo, porque de acuerdo con la misi\u00f3n constitucional de la Instituci\u00f3n Policial, este problema es algo que no le compete, pues es una labor del Inpec. Adicionalmente, manifest\u00f3 que existen tutelas mediante las que se orden\u00f3 al Inpec abstenerse a recibir detenidos hasta que no solucione el hacinamiento que presentan los centros carcelarios, situaci\u00f3n que impide que dichas instituciones puedan albergar m\u00e1s personas, debiendo estas permanecer en las estaciones de polic\u00eda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed, solicit\u00f3 que se le ordene al Inpec y a las entidades territoriales que asuman la adecuaci\u00f3n y mantenimiento de las salas de detenidos ubicadas en las estaciones de Polic\u00eda, para garantizar la permanencia de los reclusos en condiciones de dignidad; y que reciban a los ciudadanos condenados. Agreg\u00f3 que elevaron m\u00faltiples solicitudes a las autoridades municipales de Calarc\u00e1, entre las que pidieron el acompa\u00f1amiento de la Defensor\u00eda Regional del Pueblo, la Personer\u00eda Municipal y la Procuradur\u00eda Regional del Quind\u00edo, para que se verificaran las condiciones en que se encuentran los internos de la Inspecci\u00f3n.346\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n de oficiales de la estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Calarc\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Varios servidores de la instituci\u00f3n elevaron solicitudes de asignaci\u00f3n de cupos e ingreso de detenidos, traslado de internos a penitenciarias por posibles fugas, informaci\u00f3n sobre la falta de recepci\u00f3n de internos en otros establecimientos, intervenci\u00f3n f\u00edsica de las instalaciones por irregularidades en la construcci\u00f3n y mantenimiento, suministro de elementos m\u00e9dicos y de seguridad, apoyo de guardias en la estaci\u00f3n, formaci\u00f3n de brigada de salud dentro de las instalaciones, y visitas, para verificar si existe alg\u00fan riesgo de incendio, brindar algunas recomendaciones, y evaluar el estado de salud y respeto de los derechos humanos de los mismos. Esto, porque los riesgos de seguridad de las instalaciones son altos, pues no cuenta con la infraestructura para impedir ataques, intentos de escape o graves consecuencias derivadas de fen\u00f3menos naturales. La estructura es vieja, las columnas, bigas, paredes y pisos tienen quiebres, as\u00ed hayan sido reforzadas con cemento; las rejas de las celdas est\u00e1n sueltas, hay problemas de alcantarillado y desag\u00fce, y existen filtraciones de agua lluvia, generando mucha humedad y fr\u00edo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, se\u00f1alaron que son \u00fanicamente dos personas las encargadas de mantener la estaci\u00f3n, llevar los alimentos a las celdas, limpiar los espacios, recoger la basura, estar pendiente de los internos viejos y los nuevos347. Adjuntaron una copia de un cuadro donde se se\u00f1ala que para el 19 de octubre de 2017 hab\u00eda 22 detenidos en la estaci\u00f3n.348\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de la Inspectora \u00danica Municipal de Polic\u00eda de Calarc\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Inspectora \u00danica Municipal de Polic\u00eda de Calarc\u00e1 se\u00f1al\u00f3 que, (i) dos de los agenciados se encontraban recluidos en la Inspecci\u00f3n por un tiempo superior a 4 meses, sin que hubiere sido posible su traslado a los centros carcelarios de Armenia y Calarc\u00e1, a pesar de las m\u00faltiples solicitudes que se han elevado al respecto, tanto a los directores de los establecimientos como a la Direcci\u00f3n Regional del Inpec; (ii) el servicio de energ\u00eda se presta de forma irregular en el primer piso, y en la segunda planta no se han realizado las reparaciones necesarias, por lo que permanece a oscuras y ello ha facilitado las fugas que se han presentado; (iii) las bater\u00edas sanitarias se encuentran en \u201cp\u00e9simas\u201d condiciones y las tuber\u00edas de desag\u00fce son insuficientes, por lo que hay taponamientos y olores nauseabundos, que han hecho necesario acudir a sondas especiales de bomberos para destaparlas; (iv) las visitas se reciben cada 8 d\u00edas de familiares y amigos, sin embargo, debido al tama\u00f1o del patio destinado para ello los internos se dividen en 2 grupos que se turnan el espacio; (v) los internos reciben todos los d\u00edas una hora de sol en un patio \u00a0de 72 metros cuadrados, por lo que se dividen en grupos para ello; (vi) la Inspecci\u00f3n no cuenta con servicios m\u00e9dicos, por lo que (a) cuando hay personas enfermas deben recurrir al Director del Hospital La Misericordia de Calarc\u00e1, y a sus colaboradores para que los atiendan, y (b) los medicamentos formulados son costeados por los recursos de la Inspecci\u00f3n, de los internos, sus familias, las personas que hacen donaciones, y en ocasiones, de la Secretar\u00eda de Salud Municipal; y (vii) la infraestructura de la edificaci\u00f3n es \u201cindeleble\u201d pues es de ladrillo hueco y los barrotes pueden ser rotos con facilidad, permitiendo las fugas y el ocultamiento de armas, sustancias alucin\u00f3genas y celulares, entre otros.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Inspectora adjunt\u00f3 copia de todos los escritos y solicitudes que ha elevado a los entes territoriales y los establecimientos carcelarios, para solucionar la problem\u00e1tica que enfrenta.349\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Respuestas de autoridades judiciales oficiadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De las autoridades oficiadas se pronunciaron el Juzgado \u00danico Penal del Circuito de Conocimiento de Calarc\u00e1, Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Armenia, Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Armenia y el Juzgado Tercero de Familia en Oralidad de Armenia. El primero dispuso que, previamente, se hab\u00eda tramitado una acci\u00f3n de tutela en contra de la Inspecci\u00f3n \u00danica Municipal de Polic\u00eda, Direcci\u00f3n General y Regional del Inpec, mediante la que unos internos solicitaron la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la unidad familiar, a la integridad f\u00edsica, a la igualdad, al tratamiento penitenciario, a la vida, y a la resocializaci\u00f3n, por (i) el hacinamiento presentado en las celdas de dicho centro, (ii) las pocas visitas familiares y conyugales otorgadas por los guardias, y (iii) los precarios servicios de salud.350\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El segundo manifest\u00f3 que, dentro del periodo comprendido entre enero de 2015 hasta el 21 de noviembre de 2017, solamente se tramit\u00f3 la acci\u00f3n de tutela No. 2015-00137, presentada por el Personero Municipal de Quimbaya contra la estaci\u00f3n de Polic\u00eda del mismo municipio por condiciones de hacinamiento.351 El tercero se\u00f1al\u00f3 que en el a\u00f1o 2016 se tramitaron dos acciones de tutela con radicados No. 2016-00013 y 2016-00028, mediante las que se demand\u00f3 a la Polic\u00eda Nacional y al Inpec, con ocasi\u00f3n del hacinamiento de reclusos en la sede de la SIJIN en Armenia y en la estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Circasia, respectivamente.352 La \u00faltima autoridad resalt\u00f3 que en el a\u00f1o 2015 se tramit\u00f3 una tutela presentada por la Defensor\u00eda del Pueblo en contra del Inpec, la Gobernaci\u00f3n del Departamento del Quind\u00edo y el Municipio de Montenegro, caso donde no se percibi\u00f3 la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales por parte de estas entidades.353 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado de Familia de Calarc\u00e1, mediante fallo del 4 de diciembre de 2017, resolvi\u00f3 declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela. La autoridad judicial consider\u00f3 que, en relaci\u00f3n con el mal estado de la infraestructura de la Inspecci\u00f3n \u00danica Municipal de Polic\u00eda de Calarc\u00e1 que no tiene las calidades para albergar a los individuos que se encuentran inmersos en la etapa de juicio oral dentro del proceso, de conformidad con el art\u00edculo 17 de la Ley 65 de 1993, le corresponde al Departamento del Quind\u00edo y a la Alcald\u00eda de Calarc\u00e1 asignar el presupuesto para realizar las adecuaciones estructurales, reparaciones, iniciar obras y garantizar su cabal funcionamiento.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No obstante, para esta autoridad judicial, el juez constitucional no puede inmiscuirse en los gastos presupuestales y mucho menos ordenar sobre la forma de invertirlo, siendo ello de la \u00f3rbita discrecional de la administraci\u00f3n municipal. Frente al hecho de que los internos han superado el tiempo m\u00e1ximo en el que pod\u00edan estar en las instalaciones de la Inspecci\u00f3n, sostuvo que es imperioso su traslado a un establecimiento penitenciario del Quind\u00edo. Pero ello no es posible, primero, por las \u00f3rdenes de los fallos de tutela que recaen sobre los \u00fanicos dos centros de reclusi\u00f3n que existen en el Quind\u00edo, las cuales niegan la posibilidad de recepci\u00f3n por el grave hacinamiento. Segundo, porque la Corte Constitucional ha establecido que no le es posible ordenar traslados de personas privadas de la libertad, pues eso es una funci\u00f3n del Inpec.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 que, de acuerdo con el Municipio de Calarc\u00e1 y la Inspectora \u00danica Municipal de Polic\u00eda, en la Inspecci\u00f3n no hay una insuficiencia en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios, existe un \u00e1rea adecuada para recibir el sol, se conceden visitas peri\u00f3dicas, y no es posible afirmar un grado de hacinamiento, pues el personal recluido ah\u00ed no supera la capacidad m\u00e1xima existente.354 Esta decisi\u00f3n no fue impugnada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-6.846.084 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Jorge Alberto Carmona V\u00e9lez, quien se presenta como defensor de derechos humanos de la poblaci\u00f3n privada de la libertad, interpuso acci\u00f3n de tutela en contra del Juzgado Primero Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas Ambulante de Medell\u00edn. El se\u00f1or Carmona V\u00e9lez solicit\u00f3 el amparo de los derechos de Alexis Arias Ochoa, Fabi\u00e1n Dar\u00edo C\u00f3rdoba Mesa, Laura Daniela Cald\u00f3n Palacio, Juan Fernando Isaza Agudelo, Dar\u00edo Andr\u00e9s Hurtado Cardona, Le\u00f3n Dar\u00edo Carmona Echavarr\u00eda, Willian Alexander Bustamante Molina, Juan Camilo Holgu\u00edn Henao, Jobanny Pab\u00f3n \u00c1lvarez, Stiven Isaza Agudelo, Jeyson Estiben Orlas Ospina, y Alejandro Cadavid Gil, quienes se encontraban detenidos en la estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Carabineros del Municipio de Girardota (Antioquia).355 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante indic\u00f3 que el 24 de noviembre de 2017, ante la Juez Primera BACRIM, y por solicitud del Fiscal 70 BACRIM, se impuso medida de aseguramiento en establecimiento penitenciario sobre los procesados. Para el cumplimiento de esta medida, se dispuso que deber\u00edan trasladarse a la C\u00e1rcel El Pedregal de Medell\u00edn.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1al\u00f3 que en vista de que la C\u00e1rcel El Pedregal se encuentra hacinada, los procesados fueron recluidos en la estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Carabineros. El se\u00f1or Carmona V\u00e9lez puso de presente que esta estaci\u00f3n no cuenta con la capacidad ni la seguridad, para hacerse cargo de los reclusos, quienes se encuentran en condiciones que vulneran su dignidad humana. Adem\u00e1s, sostuvo que el Municipio de Girardota y el Municipio de Barbosa (Antioquia) suscribieron un convenio de integraci\u00f3n de servicios, para contribuir con el funcionamiento de los establecimientos penitenciarios y carcelarios, y apoyar la funci\u00f3n de custodia de los procesados. No obstante, se est\u00e1 presentando la problem\u00e1tica descrita. Con fundamento en estos hechos, el accionante solicit\u00f3 que se ordene el cambio de boleta de los procesados a la C\u00e1rcel de Barbosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Traslado y contestaci\u00f3n de la demanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 15 de marzo de 2018, la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, dispuso la remisi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela a la Oficina de Apoyo Judicial de Medell\u00edn, para que fuera repartida entre los juzgados penales del circuito, con base en las reglas de reparto establecidas en el Decreto 1983 de 2017.356 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante auto del 20 de marzo de 2018357, el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn avoc\u00f3 conocimiento de la tutela y vincul\u00f3 al proceso al Inpec, a la estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Carabineros, al Complejo Penitenciario y Carcelario de Medell\u00edn El Pedregal, a la Uspec, y a la C\u00e1rcel de Barbosa. Adem\u00e1s, corri\u00f3 traslado de la tutela al Juzgado Primero Municipal y a los dem\u00e1s vinculados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por medio de auto del 4 de abril de 2018,358 el Juzgado dispuso vincular a la Direcci\u00f3n Noroccidente del Inpec y al Director de la Polic\u00eda Nacional, para que se pronunciaran sobre los hechos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta del Juez Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas Ambulante de Antioquia359 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 22 de marzo de 2018, el Juez accionado contest\u00f3 la tutela, manifestando que es cierto que se impuso la medida de aseguramiento. Sin embargo, esta fue dirigida al Establecimiento Penitenciario y Carcelario COPED de Medell\u00edn (El Pedregal) y no a una estaci\u00f3n de Polic\u00eda. Adem\u00e1s, agreg\u00f3 que existe otra v\u00eda para solicitar el amparo de los derechos de los procesados: solicitar ante los jueces penales municipales con funciones de control de garant\u00edas una audiencia de solicitud de cambio de establecimiento de reclusi\u00f3n, para el cumplimiento de la medida de aseguramiento.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta del Complejo Carcelario y Penitenciario El Pedregal360 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 23 de marzo de 2018, el representante legal de la entidad dio contestaci\u00f3n. Solicit\u00f3 al Juez declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela, argumentando que no se han negado a recibir nuevos internos, sin embargo, no se encuentran en condiciones de admitirlos de forma masiva. De igual forma, solicit\u00f3 al despacho conminar a la estaci\u00f3n de Polic\u00eda Los G\u00f3mez, para que priorice el traslado al mencionado establecimiento de los internos que llevan m\u00e1s tiempo privados de la libertad en la estaci\u00f3n cuando la C\u00e1rcel El Pedregal asigne los cupos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Afirm\u00f3 que esta situaci\u00f3n se est\u00e1 presentando en otras estaciones de polic\u00eda de la ciudad y del \u00e1rea metropolitana. Por otra parte, en la actualidad, la C\u00e1rcel tiene un nivel de hacinamiento del 87.3%, lo que significa que hay una sobrepoblaci\u00f3n de 1.124 internos. Sostuvo que las personas recluidas en el establecimiento se encuentran en condiciones desfavorables para su salud y dignidad humana. La mayor\u00eda est\u00e1 ubicada en los espacios denominados Recepci\u00f3n 1 y 2, que ni siquiera son celdas, ni cuentan con las condiciones necesarias. Son lugares sin suficiente iluminaci\u00f3n, ventilaci\u00f3n, ni sanitarios.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De igual forma, hizo referencia a que en dicho establecimiento se ha implementado la \u201cf\u00f3rmula decreciente\u201d 70\/100, es decir, por cada diez (10) internos que salgan, se asigna cupo a siete (7). De esta manera, los internos no se reciben de forma masiva, sino programada. Por \u00faltimo, hizo referencia a varios pronunciamientos de esta Corte, en relaci\u00f3n con la crisis en el Sistema Penitenciario y Carcelario, y reiter\u00f3 que el establecimiento hace lo posible por atender las necesidades de los reclusos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de la Uspec361 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 27 de marzo de 2018, el Jefe de la Uspec dio respuesta a la acci\u00f3n de tutela. Solicit\u00f3 al Juez la desvinculaci\u00f3n de la entidad, bajo el argumento de que no es competente para cumplir las pretensiones de la tutela, puesto que la boleta de encarcelamiento debe ser emitida por un juez. Adem\u00e1s, afirm\u00f3 que el traslado de los representados del accionante corresponde al Inpec, seg\u00fan el art\u00edculo 1 del Decreto 4151 de 2011 y el art\u00edculo 30b de la Ley 65 de 1993. Finalmente, consider\u00f3 \u00fatil recordar que la Uspec no equivale al Inpec, ni es una dependencia de este. Se trata de entidades diferentes y aut\u00f3nomas, con funciones y competencias espec\u00edficamente distinguidas en la ley.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de la Alcald\u00eda de Barbosa362 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El Alcalde del Municipio de Barbosa solicit\u00f3 al Juez no acoger las pretensiones de la presente acci\u00f3n. Se\u00f1al\u00f3 que, aunque entre el Municipio de Barbosa y el de Girardota existe el convenio mencionado por el accionante, este no es aplicable en el presente caso. Adem\u00e1s, se opuso a las pretensiones del accionante, sustentando que, de admitir a los detenidos en el centro carcelario del municipio, se acabar\u00edan los cupos para recluir a las personas que se les imponga medida de aseguramiento por parte de los jueces de Barbosa. Tambi\u00e9n, sostuvo que, aunque los entes territoriales pueden contribuir al manejo de la situaci\u00f3n, es competencia del Inpec y del Ministerio de Justicia y del Derecho dar una soluci\u00f3n al problema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de la Direcci\u00f3n General del Inpec363 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 3 de abril de 2018, el grupo de tutelas de la entidad, respondi\u00f3 el escrito de tutela. Sostuvo que la Direcci\u00f3n General del Inpec no ha vulnerado los derechos fundamentales, puesto que no es competencia de la entidad \u201ctrasladar o asignar establecimientos de reclusi\u00f3n a ciudadanos que se encuentran fuera de la \u00f3rbita de las atribuciones legales del Inpec, as\u00ed como tampoco tiene competencia sobre las estaciones de polic\u00eda.\u201d En consecuencia, solicita su desvinculaci\u00f3n del proceso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Argument\u00f3 que en caso de que los detenidos se encuentren en la estaci\u00f3n de Polic\u00eda, en raz\u00f3n del hacinamiento en el establecimiento de reclusi\u00f3n, la competencia para dar soluci\u00f3n al problema corresponde, en todo caso, al Director Regional Oeste. Posteriormente, se refiri\u00f3 a las normas constitucionales y legales que dan fundamento a su respuesta. De esta manera, consider\u00f3 relevantes los art\u00edculos 6 y 121 superiores, el art\u00edculo 14 de la Ley 65 de 1993, y el art\u00edculo 304 de la Ley 906 de 2004.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, explic\u00f3 que, si bien las funciones de prevenci\u00f3n y reinserci\u00f3n son atribuibles al Inpec, resulta dif\u00edcil hacerlas efectivas, pues no se cuenta con la colaboraci\u00f3n de las dem\u00e1s instituciones, ni la infraestructura log\u00edstica y de tratamiento penitenciario, entre otros. El coordinador del grupo de tutelas de la entidad mencion\u00f3 varias sentencias de esta Corte, en relaci\u00f3n con el hacinamiento en c\u00e1rceles y penitenciar\u00edas, tales como la T-153 de 1998, la T-282 de 2014 y la T-195 de 2015. Concluy\u00f3 que la problem\u00e1tica no es causada simplemente por el hacinamiento, sino que adem\u00e1s responde a otros factores como la falta de personal de custodia y vigilancia, la ausencia de penas alternativas o subrogados penales, y la asignaci\u00f3n de rubros presupuestales para la creaci\u00f3n de cupos para redimir la pena a trav\u00e9s de trabajo, estudio y ense\u00f1anza.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, puso de presente que, por competencia legal, corresponde a la Polic\u00eda Nacional trasladar a los reclusos a los establecimientos carcelarios y, adem\u00e1s que, por competencia funcional, la Direcci\u00f3n Regional Noroeste es quien debe fijar otro establecimiento de reclusi\u00f3n para reducir el hacinamiento.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta del Comandante de la estaci\u00f3n de Polic\u00eda Castilla (Carabineros) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Comandante de la estaci\u00f3n de Polic\u00eda Castilla indic\u00f3 que, en el presente caso, la Polic\u00eda Nacional est\u00e1 asumiendo una competencia de manera forzosa, puesto que la custodia y seguridad de los reclusos est\u00e1 en cabeza del Inpec. Se\u00f1al\u00f3 que la estaci\u00f3n de Polic\u00eda ha prestado su apoyo y ha promovido el trato respetuoso hacia los procesados. No obstante, aclara que la estaci\u00f3n no cuenta con la capacidad para albergar a los detenidos. Resalt\u00f3 que observa una falta de disposici\u00f3n por parte del Inpec para dar soluci\u00f3n al problema, el cual, es causado por un mal dise\u00f1o de la pol\u00edtica criminal. Agreg\u00f3 que todas estas observaciones ya se han puesto en conocimiento del Ministerio P\u00fablico y de las autoridades judiciales. El comandante concluy\u00f3 que la Polic\u00eda Nacional no ha vulnerado ning\u00fan derecho fundamental. En consecuencia, solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n de la estaci\u00f3n de Polic\u00eda Castilla del tr\u00e1mite de tutela.364 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de la Directora Regional Noroeste del Inpec365 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Directora Regional Noroeste del Inpec se\u00f1al\u00f3 que no tiene la facultad de trasladar detenidos. Indic\u00f3 que esta competencia corresponde a los jueces penales. Record\u00f3 que cuando una persona es sindicada, es recibida en un EPMSC del Inpec por orden judicial. All\u00ed permanece recluida y a disposici\u00f3n de la autoridad judicial. Si se trata de una persona condenada, el juez lo debe poner a disposici\u00f3n del Inpec en el centro de reclusi\u00f3n m\u00e1s cercano, y desde all\u00ed puede ser trasladado conforme a las facultades legales de esta entidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tambi\u00e9n puso de presente que la Oficina de Asuntos Penitenciarios es quien realiza los tr\u00e1mites de traslados de internos ante la Junta de Traslados de la Sede Central. En esta \u00faltima se proyecta el acto administrativo que finalmente firma el Director General. Posteriormente, hizo referencia a varios pronunciamientos de la Corte Constitucional en materia de traslados, y concluy\u00f3 que la Direcci\u00f3n Regional Noroeste no tiene facultades para realizar ning\u00fan tipo de traslado. Entonces, considera que no puede resolver las solicitudes del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta del Comandante de la Polic\u00eda Metropolitana del Valle de Aburr\u00e1366 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Comandante de la Polic\u00eda Metropolitana del Valle de Aburr\u00e1 expres\u00f3 que la Polic\u00eda Nacional no ha amenazado los derechos fundamentales de los detenidos. Resalt\u00f3 que la funci\u00f3n de custodia corresponde al Inpec, sin embargo, la Polic\u00eda ha tenido que asumir este deber por razones ajenas a su voluntad. El comandante indic\u00f3 que han presentado m\u00faltiples solicitudes ante el Inpec para que los reclusos sean trasladados, pero esto no ha sido posible.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Posteriormente, manifest\u00f3 que el personal de la Polic\u00eda Nacional no es id\u00f3neo ni est\u00e1 capacitado para atender funciones distintas de las que le fueron asignadas en el art\u00edculo 218 superior. En ese sentido, las estaciones de polic\u00eda no cumplen con las caracter\u00edsticas para recibir personas privadas de la libertad. Tambi\u00e9n denunci\u00f3 que la problem\u00e1tica se ha traducido en una vulneraci\u00f3n de los derechos de las personas detenidas y de los polic\u00edas. Se han presentado casos de enfermedades virales o contagiosas, y brotes como paperas y tuberculosis. Tambi\u00e9n se refiri\u00f3 al hacinamiento y enunci\u00f3 una serie de estaciones en las cuales se han presentado alteraciones y motines entre 2017 y 2018.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Indic\u00f3 que, en la actualidad, la Polic\u00eda Metropolitana del Valle de Aburr\u00e1 ha adaptado espacios para recibir a los reclusos, y ha alcanzado una capacidad para 255 personas. No obstante, hay 1.040 internos en estos lugares. Finalmente mencion\u00f3 varias acciones realizadas por la Polic\u00eda Nacional, tendientes a prestar apoyo a la funci\u00f3n de custodia de los procesados y reiter\u00f3 que la entidad no ha vulnerado los derechos fundamentales de los reclusos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n367 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante sentencia del 9 de abril de 2018, el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento declar\u00f3 improcedente el amparo. Sostuvo que el accionante no est\u00e1 legitimado para presentar la acci\u00f3n de tutela, porque no existe un impedimento para que los reclusos acudan al amparo de manera aut\u00f3noma. Igualmente, explic\u00f3 que, si fuera del caso examinar la procedencia de la tutela, tampoco prosperar\u00eda, pues no cumple con el requisito de subsidiariedad. Consider\u00f3 que los afectados tienen la posibilidad de solicitar una audiencia ante el Juez de Control de Garant\u00edas para alcanzar su pretensi\u00f3n. Finalmente, argument\u00f3 que no hay un perjuicio irremediable o al menos no se encuentra acreditado. Por lo tanto, reiter\u00f3 que la acci\u00f3n es improcedente. Esta decisi\u00f3n no fue impugnada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-6.870.627 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 11 de octubre de 2017, la Polic\u00eda Judicial captur\u00f3 a 59 personas domiciliadas en el municipio de Carepa (Antioquia) por el presunto delito de concierto para delinquir y tr\u00e1fico de estupefacientes. Debido a la gran cantidad de personas capturadas y a que la estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Carepa solo cuenta con dos calabozos, la Polic\u00eda decidi\u00f3 distribuirlas en las Estaciones de Polic\u00eda de Apartad\u00f3, Turbo, Chigorod\u00f3 y Carepa. El Juez de Control de Garant\u00edas orden\u00f3 medida de aseguramiento intramural para estos individuos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desde que fueron privados de la libertad se elevaron quejas sobre las condiciones indignas en las que deben vivir, por la falta de alimentaci\u00f3n, implementos de aseo, el hacinamiento y la falta de ba\u00f1os en las estaciones. Despu\u00e9s de una visita realizada por los personeros municipales a las estaciones encontraron las siguientes problem\u00e1ticas: hacinamiento, malos olores, ausencia de ba\u00f1os, camas, agua potable, atenci\u00f3n m\u00e9dica, espacios para tomar el sol o recrearse, divisi\u00f3n de espacios para hombres y mujeres; y fallas en el suministro de alimentaci\u00f3n y en el servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica. Asimismo, se encuentran algunas personas que tienen necesidades m\u00e9dicas particulares como VIH o enfermedades mentales que no han sido atendidas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con fundamento en lo anterior, el Defensor Regional solicit\u00f3 el amparo de los derechos a la dignidad humana y a la salud de las 59 personas privadas de la libertad en las Estaciones de Polic\u00eda de Turbo, Apartad\u00f3, Carepa y Chigorod\u00f3. En consecuencia, orden\u00f3 (i) el cambio de la medida de aseguramiento intramural en centro penitenciario, por una medida que reporte eficacia y garant\u00eda de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en dichas estaciones; (ii) a los municipios de Turbo, Apartad\u00f3, Carepa y Chigorod\u00f3 y al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Apartad\u00f3, que trasladen de forma prioritaria y urgente a las 59 personas; (iii) la ejecuci\u00f3n de las gestiones administrativas necesarias para brindar de forma inmediata alimentaci\u00f3n, atenci\u00f3n en salud, lugares y condiciones dignas para dormir, elementos de aseo y las dem\u00e1s medidas para garantizar la dignidad de las personas recluidas en las Estaciones de Polic\u00eda referidas; (iv) al Municipio de Carepa efectuar de forma inmediata las reparaciones de los ba\u00f1os de la estaci\u00f3n de Polic\u00eda para que puedan ser usados por las personas ah\u00ed recluidas; y (v) a la administraci\u00f3n municipal y departamental que suscriban los acuerdos o actos administrativos que sean necesarios para mejorar la infraestructura de las mismas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Traslado y contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 8 de noviembre de 2017, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Apartad\u00f3 (Antioquia) emiti\u00f3 un auto por medio del cual avoc\u00f3 el conocimiento de la acci\u00f3n de amparo promovida y resolvi\u00f3 vincular a la Uspec, al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, al Ministerio de Justicia y del Derecho, y a los Comandantes de Polic\u00eda de Turbo, Apartad\u00f3, Carepa y Chigorod\u00f3. Asimismo, decret\u00f3 una medida provisional y orden\u00f3 a la Direcci\u00f3n General y a la Regional del Inpec que, de forma inmediata, prestaran atenci\u00f3n en salud y suministraran las tres comidas diarias a los afectados en la presente acci\u00f3n de tutela; y a los comandantes que garantizaran los servicios sanitarios en condiciones dignas. Dichas entidades se pronunciaron como se expone a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de la Direcci\u00f3n General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Coordinador del Grupo de Tutelas solicit\u00f3 negar el amparo y desvincular a la entidad, porque no se evidenci\u00f3 conducta alguna que haya vulnerado o amenazado los derechos invocados, pues la competencia para asignar individuos a establecimientos de reclusi\u00f3n le corresponde a la Direcci\u00f3n Regional Noroeste del Inpec.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Manifest\u00f3 que no se evidencia que el Consejo Superior de la Pol\u00edtica Criminal haya realizado recomendaciones, estudios o investigaciones para disminuir el hacinamiento. El grado de sobrepoblaci\u00f3n carcelaria ha llevado a que las din\u00e1micas de criminalidad y las conductas delictivas aumenten. Las decisiones judiciales han generado que el Sistema Penitenciario y Carcelario colapse, por lo que se ha incrementado el ingreso de personal a las c\u00e1rceles y estaciones por sentencias. Frente a lo que \u00fanicamente se han dise\u00f1ado planes de choque temporales, a cargo del Inpec, Uspec y el Ministerio de Justicia y del Derecho, como lo son los cierres de las c\u00e1rceles, las decisiones de mejoramiento y adecuaci\u00f3n de la infraestructura, y los traslados de internos de un centro a otro, sin dar soluci\u00f3n al fondo del problema, con la intervenci\u00f3n de todas las autoridades involucradas en la pol\u00edtica criminal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, estableci\u00f3 que si bien la Corte Constitucional ha intentado proteger la dignidad humana de los internos por medio del cierre de las c\u00e1rceles con mayor hacinamiento, esto no ha sido efectivo porque no existen los mecanismos adecuados para que los individuos accedan en su totalidad a los procesos de reinserci\u00f3n (trabajo, estudio y ense\u00f1anza), ni se respetan los niveles de clasificaci\u00f3n en fase, pues por la precariedad de las instalaciones, los internos no pueden dividirse de acuerdo a las etapas de alta, mediana y m\u00ednima seguridad y fase de confianza, conforme han cumplido con cada una. En consecuencia, la problem\u00e1tica no se soluciona con el cierre de establecimientos ni la responsabilidad recae \u00fanicamente en el Inpec, dado que se trata de una falla de toda la Pol\u00edtica Criminal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la Direcci\u00f3n es cierto que el Inpec tiene la obligaci\u00f3n de custodiar y vigilar al personal privado de la libertad por sentencia judicial, y, adem\u00e1s, asegurar el proceso de reinserci\u00f3n de las personas a la sociedad. Pero ello se dificulta cuando no cuentan con las herramientas adecuadas y la colaboraci\u00f3n de otras instituciones, que tienen a su cargo (i) la administraci\u00f3n del Sistema Penitenciario y Carcelario, (ii) las decisiones de infraestructura log\u00edstica, y (ii) el manejo de los recursos. Adem\u00e1s, dichas funciones se obstaculizan por la falta de personal y el elevado n\u00famero de individuos condenados y procesados que ingresan a diario al sistema.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, la efectividad de los prop\u00f3sitos plasmados en el C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario, respecto de la poblaci\u00f3n privada de la libertad era un objetivo que deb\u00eda perseguir, planear y replantear no solo el Inpec, sino tambi\u00e9n la Presidencia de la Rep\u00fablica, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Oficina Nacional de Planeaci\u00f3n, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Desde el nivel territorial las entidades involucradas son las Gobernaciones, las Alcald\u00edas, los Consejos Municipales, y las Asambleas Departamentales, quienes deben coordinar programas de contingencia para garantizar la dignidad humana de los reclusos y otros derechos fundamentales no restringidos con ocasi\u00f3n de la detenci\u00f3n preventiva o la condena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed, resalt\u00f3 que la problem\u00e1tica se deriva de la falta de proyectos que permitan el cumplimiento de (i) la consecuci\u00f3n de mayor personal del Inpec para solventar el d\u00e9ficit que hay a comparaci\u00f3n con el n\u00famero de internos; (ii) la aplicaci\u00f3n de penas alternativas o subrogados penales, por parte de los Jueces de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, contemplados en la normatividad vigente; (iii) la creaci\u00f3n de nuevos centros de reclusi\u00f3n del orden nacional; y (iv) una mayor asignaci\u00f3n de rubros presupuestales para la creaci\u00f3n de nuevos cupos para mejorar la clasificaci\u00f3n en fase del personal interno y lograr la redenci\u00f3n de la pena con trabajo, estudio y ense\u00f1anza. La soluci\u00f3n no es el cierre de los centros, sino (i) la concertaci\u00f3n de una verdadera pol\u00edtica criminal, donde las entidades del Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal dise\u00f1en estrategias en la prevenci\u00f3n del delito, (ii) la mitigaci\u00f3n de los grupos delincuenciales y (iii) un acceso m\u00e1s amplio a los subrogados penales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Concluy\u00f3 que a esta instituci\u00f3n le corresponde velar por la ejecuci\u00f3n de la pena privativa de la libertad proferida mediante sentencia penal condenatoria de la poblaci\u00f3n reclusa, mientras que la Polic\u00eda Nacional debe trasladar a los detenidos en las Estaciones de Polic\u00eda de Antioquia a los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de la regi\u00f3n.369\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de la Direcci\u00f3n Regional Noroeste del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Brigadier General pidi\u00f3 exonerar a la Direcci\u00f3n Regional. Manifest\u00f3 que no se puede dejar de desconocer la crisis penitenciaria y carcelaria del nivel regional y nacional, ya que la mayor\u00eda de los Establecimientos Penitenciarios de Mediana Seguridad y Carcelarios est\u00e1n hacinados. Por ejemplo, solo en la Regional Noreste existe una capacidad de 8.582 cupos y un total de 14.381 internos, donde 4.438 son procesados y 9.943 son condenados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1al\u00f3 que no tiene facultad o competencia para resolver las pretensiones del accionante, dado que no puede trasladar a ning\u00fan interno, pues es al Director del establecimiento al que le corresponde, de acuerdo con las Leyes 65 de 1993 y la 1709 de 2014. Adem\u00e1s de decidir sobre el traslado de los detenidos de las estaciones a otros departamentos, debe resolver sobre la creaci\u00f3n de cupos y la construcci\u00f3n de establecimientos. Mencion\u00f3 que la Regional Noroeste tampoco tiene la responsabilidad de decidir sobre la infraestructura, el presupuesto, la asignaci\u00f3n del establecimiento para cada persona detenida, ni las \u00f3rdenes de detenci\u00f3n o de libertad. Esto \u00faltimo est\u00e1 a disposici\u00f3n del juez, quien fue el que tom\u00f3 dicha decisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A nivel de estaciones de polic\u00eda, resalt\u00f3 que la situaci\u00f3n tambi\u00e9n es dram\u00e1tica, por los altos grados de hacinamiento que se presentan en el \u00e1rea metropolitana y algunos municipios de Antioquia. Lo que ha generado un problema de orden p\u00fablico, por lo que se han dise\u00f1ado varios operativos importantes pendientes a la espera de minimizar la situaci\u00f3n que se presenta.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, resalt\u00f3 que los jueces han proferido \u00f3rdenes contradictorias. Por un lado, como ocurri\u00f3 con las 15 tutelas presentadas contra los establecimientos carcelarios y penitenciarios de Antioquia, ordenaron, entre otras, (i) la reclusi\u00f3n en condiciones dignas y respetando los derechos humanos, (ii) la no recepci\u00f3n de m\u00e1s personas que superen la capacidad de los centros, y (iii) la no remisi\u00f3n de condenados hasta tanto no se disminuyera el porcentaje de hacinamiento. Por otro, contin\u00faan profiriendo \u00f3rdenes de encarcelamiento y detenci\u00f3n preventiva, las cuales si no son acatadas pueden llevar a una situaci\u00f3n que configure un desacato. Sin embargo, el Brigadier indic\u00f3 que no hay forma de que el Establecimiento Carcelario El Pedregal, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de La Paz Itag\u00fc\u00ed, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Medell\u00edn y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Apartad\u00f3, reciban los detenidos de las Estaciones de Polic\u00eda, pues estos deben cumplir con las \u00f3rdenes dadas en los fallos por el hacinamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, explic\u00f3 que, una vez los individuos son capturados y entregados f\u00edsicamente al Inpec, los datos de estos son ingresados al Sistema Penitenciario y Carcelario a trav\u00e9s del sistema de informaci\u00f3n SISIPEC (Sistematizaci\u00f3n Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario) en cualquier establecimiento de reclusi\u00f3n del orden nacional. Este registro se reporta al Ministerio de Salud y de Protecci\u00f3n Social para que la base de datos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud sea actualizada, y as\u00ed, los detenidos puedan escoger la atenci\u00f3n en salud por parte del R\u00e9gimen de Excepci\u00f3n de las Personas Privadas de la Libertad o por medio del Sistema Contributivo o Subsidiado. Si el individuo no pertenece a ninguno de los dos \u00faltimos, se afilia autom\u00e1ticamente al primer r\u00e9gimen mencionado. No obstante, al no pertenecer los detenidos en Estaciones de Polic\u00eda a ninguna penitenciar\u00eda o c\u00e1rcel, no se encuentran registrados en el Sistema Penitenciario y Carcelario, por lo que el Inpec no tiene ninguna obligaci\u00f3n respecto de estas personas. En todo caso, explic\u00f3 que la atenci\u00f3n en salud y alimentaci\u00f3n es una responsabilidad de la Uspec. De la misma manera, la asignaci\u00f3n de cupos, la infraestructura y la recepci\u00f3n de internos es un deber en cabeza del juez y no del instituto.370\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de la Uspec \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica pidi\u00f3 al juez de instancia tener en cuenta que no es la entidad competente legalmente para materializar lo solicitado en la tutela, por lo que, si se le ordena algo a la Unidad, esto ser\u00eda contrario al principio de legalidad consagrado en el art\u00edculo 121 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y afectar\u00eda a los accionantes, al ser \u00f3rdenes que la Uspec no podr\u00eda cumplir. Lo anterior, porque de acuerdo con el art\u00edculo 51 de la Ley 1709 de 2014, es obligaci\u00f3n del Inpec el traslado y las asignaciones de los cupos de las personas que el juez ordene su reclusi\u00f3n, y la vigilancia, custodia, atenci\u00f3n y tratamiento de las mismas. Por su parte, la Uspec debe gestionar y operar el suministro de bienes, la prestaci\u00f3n de los servicios, la infraestructura, y brindar el apoyo log\u00edstico y administrativo para el adecuado funcionamiento de los centros penitenciarios y carcelarios a cargo del Inpec. Finalmente, resalt\u00f3 que, conforme al art\u00edculo 17 de la Ley 65 de 1993, las entidades territoriales tienen la responsabilidad del cuidado de las personas detenidas preventivamente o de los procesados.371 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario EPMSC de Apartad\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Directora del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario EPMSC de Apartad\u00f3 solicit\u00f3 al juez negar la acci\u00f3n de amparo, por cuanto el establecimiento no se encuentra vulnerando derecho fundamental alguno de los internos y ha recibido de manera adecuada a las personas privadas de la libertad provenientes de las Estaciones de Polic\u00eda. Esto, con fundamento en las siguientes consideraciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Primero, el 16 de octubre de 2017, la Direcci\u00f3n sostuvo una reuni\u00f3n con el Jefe de Capturas de la SIJIN Polic\u00eda Nacional de Urab\u00e1, donde se analiz\u00f3, de manera general, la problem\u00e1tica de hacinamiento, la falta de personal de custodia y vigilancia, las condiciones de seguridad, y las dificultades de log\u00edstica y de la prestaci\u00f3n del servicio de salud. Con ello, se determin\u00f3 la manera en c\u00f3mo se iba a recibir a las personas privadas de la libertad en las Estaciones de Polic\u00eda de Urab\u00e1. Se defini\u00f3 que la prioridad eran las personas con medida de aseguramiento privativa de la libertad en detenci\u00f3n preventiva o prisi\u00f3n domiciliaria, con sentencia condenatoria, de sexo femenino, con problemas de salud, y los que ten\u00edan un perfil de alto grado de peligrosidad. No obstante, dado el grado de hacinamiento del 345% se decidi\u00f3 que los anteriores ingresar\u00edan conforme salieran internos por libertad, traslado, detenci\u00f3n o vigilancia electr\u00f3nica. Por la cantidad de detenidos en las estaciones, las limitaciones de operatividad y las condiciones de escasez del personal del cuerpo de custodia y vigilancia, decidieron trasladar m\u00e1ximo cinco personas por d\u00eda. Manifest\u00f3 que desde el 11 de octubre de 2017 el reclusorio ha recibido un total de 54 privados de la libertad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Segundo, el 31 de octubre de 2017 la Procuradur\u00eda Judicial 342 de Apartad\u00f3 efectu\u00f3 una visita al penal, donde se discuti\u00f3 la problem\u00e1tica de hacinamiento en las Estaciones de Polic\u00eda, se inform\u00f3 al \u00f3rgano de control sobre la coordinaci\u00f3n realizada con el Jefe de Capturas de la SIJIN Polic\u00eda Nacional de Urab\u00e1 para la recepci\u00f3n de los detenidos y se program\u00f3 para el 15 de noviembre de 2017 una reuni\u00f3n con los comandantes de las estaciones de Polic\u00eda de Turbo, Apartad\u00f3, Carepa y Chigorod\u00f3, para socializar los planes acordados con el Jefe de Capturas de la SIJIN Polic\u00eda Nacional de Urab\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tercero, se\u00f1al\u00f3 que el suministro de alimentaci\u00f3n de las personas privadas de la libertad en el establecimiento y en las estaciones de Polic\u00eda est\u00e1 a cargo de la Fundaci\u00f3n Compromiso Social \u2013FUNSOCIAL- Cooperativa de Suministros de Alimentos de Colombia. En el caso de los detenidos en estaciones, la organizaci\u00f3n prepara la comida y la deja debidamente empacada en el Centro Penitenciario y Carcelario de Apartad\u00f3 para que sea recogida por las autoridades de polic\u00eda, quienes no lo est\u00e1n haciendo, llevando a que se pierda y deseche la comida.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuarto, aclar\u00f3 que el centro de reclusi\u00f3n ten\u00eda una poblaci\u00f3n de 994 internos para el 14 de noviembre de 2017, incluyendo 44 mujeres, frente a una capacidad real de 280 cupos para hombres y 16 para mujeres, es decir, con un nivel de hacinamiento de 345%. Estos se encuentran recluidos en dos pabellones para hombres y 1 anexo para mujeres. En consecuencia, la suma total de detenidos sube a 1.038 y cuando es d\u00eda de visitas puede alcanzar las 1.800 personas, por lo que es imprescindible dejar que los internos tengan acceso permanente a los dormitorios, porque no caben todos en los patios y dem\u00e1s \u00e1reas comunes. Tampoco se encuentran separados por su situaci\u00f3n jur\u00eddica (procesados y condenados), la calidad de ex miembros de la Fuerza P\u00fablica, edad, delito, patolog\u00eda mental o enfermedad infectocontagiosa, conviviendo todos entre s\u00ed, y siendo manejados directamente por el mismo personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, el reclusorio controla y vigila las medidas de prisi\u00f3n domiciliaria de 240 individuos, de detenci\u00f3n domiciliaria de 225 personas, y la vigilancia electr\u00f3nica de 20 sujetos. Esto, porque el EPMSC de Apartad\u00f3 es el \u00fanico de la zona de Urab\u00e1 que alberga las personas privadas de la libertad de los municipios de Arboletes, San Juan de Urab\u00e1, Necocl\u00ed, Turbo, San Pedro de Urab\u00e1, Apartad\u00f3, Carepa, Chigorod\u00f3, Mutat\u00e1, Dabeiba, y Bajeira, todos del Departamento de Antioquia; y de Riosucio, Acand\u00ed y Ungu\u00eda del Choc\u00f3. Lo que se ha vuelto insostenible porque mantener a cada interno cuesta 1.200.000 pesos al mes y al a\u00f1o 14.400.000, dineros que no son reconocidos por los entes territoriales, pues solo aportan una m\u00ednima cantidad del total.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expres\u00f3 que viene cumpliendo las \u00f3rdenes dadas por la Corte Constitucional al EPMSC de Apartad\u00f3, mediante la Sentencia T-762 de 2015, como tomar medidas referentes al hacinamiento, a la salud, a la alimentaci\u00f3n, a la habitabilidad adecuada, a las visitas \u00edntimas, a la entrega de elementos de aseo y cama, y al suministro del servicio de agua. Seg\u00fan el penal, todas ellas se est\u00e1n cumpliendo a excepci\u00f3n del nivel de hacinamiento.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto a la gesti\u00f3n y administraci\u00f3n del penal, la directora manifest\u00f3 que cuenta con 48 funcionarios del Cuerpo de Custodia y Vigilancia de carrera: dos oficiales, un suboficial, tres distinguidos y 42 dragoneantes, provenientes de la compa\u00f1\u00eda Sim\u00f3n Bol\u00edvar, la Jos\u00e9 de Caldas y la Santander. El personal administrativo civil se distribuye de la siguiente manera: un subdirector, un asesor jur\u00eddico, un sustanciador, un archivista general, un contador, un almacenista, dos psic\u00f3logos, dos trabajadores sociales, un geront\u00f3logo, dos licenciados, una secretaria y dos dactiloscopistas. Por lo anterior, se\u00f1al\u00f3 que los funcionarios se encuentran con una carga laboral excesiva, pues solamente en los dos pabellones, 16 funcionarios atienden a un total de 952 privados de la libertad, extendi\u00e9ndose las horas laborales a 26 por d\u00eda. Asimismo, el penal cuenta con tres veh\u00edculos, 40 unidades de armamento (rev\u00f3lveres, pistolas, fusiles y escopetas), 15 chalecos de protecci\u00f3n nivel III, un escudo antimot\u00edn en acr\u00edlico, ocho radios de comunicaci\u00f3n port\u00e1til y un radio base.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, se refiri\u00f3 a la atenci\u00f3n en salud de los internos, frente a lo que dispuso que, desde julio de 2016 el reclusorio cuenta con la Unidad de Atenci\u00f3n Primaria e Inicial de Urgencias en Salud, donde se albergan consultorios m\u00e9dicos y odontol\u00f3gicos, farmacias, enfermer\u00edas, y \u00e1rea de hospitalizaci\u00f3n, pero no est\u00e1 dotada con los equipos biom\u00e9dicos ni odontol\u00f3gicos necesarios para un servicio integral. Si bien en el penal hay un m\u00e9dico general, un odont\u00f3logo, una enfermera jefa, dos auxiliares de enfermer\u00eda y un auxiliar de odontolog\u00eda, estos no est\u00e1n disponibles las 24 horas, pues solo prestan el servicio de 8:00 am a 17:00 pm, y faltan tres enfermeras para cumplir los 5 cupos necesarios. Tampoco se cuenta con la cantidad de medicamentos requerida, pues el pedido llega incompleto y el suministro se da de manera interrumpida. Las citas, procedimientos y remisiones m\u00e9dicas se encuentran represadas, pues existen 160 a la espera de ser autorizados por la Fiduprevisora, entidad que representa al Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad. Asimismo, manifest\u00f3 que dentro del penal hay (i) 14 internos con condiciones psiqui\u00e1tricas, de los cuales 13 sufren de esquizofrenia, y uno trastorno de ansiedad; y (ii) cuatro VIH, quienes reciben tratamiento retroviral. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta del Departamento de Polic\u00eda de Urab\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El comandante de la polic\u00eda de Urab\u00e1 present\u00f3 escrito de contestaci\u00f3n del auto admisorio de la tutela, no s\u00f3lo como representante de esta entidad, sino de las Estaciones de Polic\u00eda de Chigorod\u00f3, Carepa, Apartad\u00f3 y Turbo. Solicit\u00f3 ordenar al Director del Centro Penitenciario Villa In\u00e9s recibir bajo custodia a las personas privadas de la libertad en centro carcelario, que en la actualidad se encuentran albergadas en las estaciones de polic\u00eda; y vincular a las Secretar\u00edas de Salud y de Gobierno y a la Personer\u00eda de los municipios mencionados, al ser entidades que tienen competencia frente a los hechos del caso y no se ha observado su presencia en torno a ello.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, se\u00f1al\u00f3 que los ciudadanos ubicados transitoriamente en estas estaciones de polic\u00eda cuentan con servicios sanitarios, en condiciones dignas, de manera permanente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En segundo lugar, dispuso que la capacidad de cada estaci\u00f3n de Polic\u00eda que compone el Comando del Departamento de Urab\u00e1 tiene un cupo m\u00e1ximo de 4 personas por sala de reflexi\u00f3n, separando a hombres y mujeres. Estos espacios funcionan como sitios transitorios en los cuales el sujeto capturado en flagrancia o por orden judicial, debe ser presentado ante la autoridad judicial competente, sin que ello se convierta en una celda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En tercer lugar, manifest\u00f3 que la alimentaci\u00f3n de estos ciudadanos est\u00e1 siendo garantizada por las mismas familias, pues esto no es competencia de la Polic\u00eda Nacional, ni posee los recursos para cubrir los gastos mencionados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuarto lugar, estableci\u00f3 que la presente acci\u00f3n va encaminada al Inpec y al Centro Penitenciario Villa In\u00e9s, pues estos, siendo los competentes frente a lo que se reclama, no han garantizado sus obligaciones legales. Adicionalmente, resalt\u00f3 que, de acuerdo al art\u00edculo 218 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Polic\u00eda Nacional tiene como fin primordial la convivencia y seguridad de todos los ciudadanos, el cumplimiento de las \u00f3rdenes, solicitudes y disposiciones de las autoridades pol\u00edtico-administrativas, despachos judiciales e instituciones estatales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En quinto lugar, indic\u00f3 que ha solicitado en m\u00faltiples ocasiones el traslado de los ciudadanos, frente a lo que los jueces han ordenado medida de aseguramiento intramural, bajo la custodia del Centro Penitenciario Villa In\u00e9s del Inpec. No obstante, el reclusorio se ha rehusado a recibir y custodiar a estos individuos. Por lo anterior, los sujetos se encuentran de manera transitoria en las salas de reflexi\u00f3n de las estaciones de polic\u00eda de Urab\u00e1, donde se ven afectados sus derechos y se observa un incumplimiento de la normativa que reglamenta la situaci\u00f3n se\u00f1alada. Por \u00faltimo, dispuso que de manera previa se hab\u00eda interpuesto una acci\u00f3n de tutela resuelta, en primera instancia, por el Juzgado Laboral del Circuito de Apartad\u00f3 y, en segunda, por la Sala Laboral del Tribunal del Distrito Judicial de Antioquia, por los mismos hechos que se discuten en el amparo actual, frente a lo que se declar\u00f3 su improcedencia.372 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de la Direcci\u00f3n de Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Directora de Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria solicit\u00f3 que se declarara la improcedencia de la acci\u00f3n, por falta de legitimaci\u00f3n por pasiva del Ministerio respecto de la supuesta vulneraci\u00f3n alegada, pues no se evidenci\u00f3 de los hechos que esta entidad haya violado o amenazado derecho alguno de los reclusos, ni es la responsable de garantizarlos. Por ello, las pretensiones del accionante no guardan relaci\u00f3n alguna con las funciones y competencias del Ministerio. As\u00ed, la acci\u00f3n no se encuentra elevada en contra de la autoridad que presuntamente vulner\u00f3 o amenaz\u00f3 los derechos fundamentales invocados en el escrito de tutela. Esto, porque el Inpec es el llamado a hacer prevalecer y respetar la dignidad humana en el interior de los establecimientos de reclusi\u00f3n, y la Uspec materializar la prestaci\u00f3n de servicios demandados. Por el contrario, el Ministerio debe encargarse del dise\u00f1o, seguimiento y evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica criminal, carcelaria y penitenciaria en la prevenci\u00f3n del delito y las acciones contra la criminalidad organizada, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2897 de 2011, modificado por el 1427 de 2017.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si bien tanto el Inpec, como encargado de la administraci\u00f3n penitenciaria y carcelaria y de la infraestructura, y la Uspec, como entidad especializada en la gesti\u00f3n y operaci\u00f3n del suministro de bienes y la prestaci\u00f3n de los servicios requeridos para garantizar el bienestar de los internos, son instituciones adscritas al Ministerio, las primeras tienen diferentes obligaciones a las de la \u00faltima entidad. A saber: (i) presentar, orientar, e impulsar los proyectos de actos legislativos y de ley ante el Congreso de la Rep\u00fablica, en materia penal y penitenciaria; (ii) dise\u00f1ar, elaborar estudios y proponer pol\u00edticas p\u00fablicas y sus lineamientos, respecto del tema mencionado; (iii) seguir y evaluar el impacto de las normas y directrices que regulan la operaci\u00f3n y funcionamiento del Sistema Penitenciario y Carcelario y otros relacionados con la pol\u00edtica penitenciaria; (iv) promover la revisi\u00f3n anual de las condiciones de reclusi\u00f3n y de resocializaci\u00f3n de dicho sistema para proponer recomendaciones orientadas al cumplimiento de los objetivos del mismo; y (v) dirigir el Sistema Penitenciario y Carcelario, garantizando el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, la detenci\u00f3n preventiva, la seguridad jur\u00eddica, la atenci\u00f3n social y el tratamiento de la poblaci\u00f3n reclusa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, expuso el Ministerio que, tanto el instituto como la Unidad son organismos aut\u00f3nomos, por lo que la adscripci\u00f3n descrita no configura ning\u00fan tipo de relaci\u00f3n jer\u00e1rquica funcional ni de dependencia, entre una y otra, pues el objetivo de ello es orientar y promover los controles sectoriales y administrativos, tendientes al desarrollo arm\u00f3nico de las funciones p\u00fablicas. No se desarrolla un ejercicio subordinado de facultades y competencias por parte de los entes adscritos. En consecuencia, dispuso que el control de los Ministros sobre las dos entidades consiste en ayudar al cumplimiento conjunto de metas, planes y programas, sin limitar o condicionar la posibilidad de que puedan actuar de manera independiente en el cumplimiento de sus funciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Advirti\u00f3, adem\u00e1s que, de conformidad con la Ley 1709 de 2014, los entes territoriales tienen a su cargo la creaci\u00f3n, supresi\u00f3n, direcci\u00f3n, administraci\u00f3n, sostenimiento y vigilancia de las c\u00e1rceles para personas detenidas preventivamente, y en caso de que no construyan c\u00e1rceles, deben contratar con el Inpec para que reciban los procesados, continuando estos con la obligaci\u00f3n de garantizar el sostenimiento de estos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Rese\u00f1\u00f3 el trabajo articulado que ha realizado para superar el estado de cosas inconstitucional en cumplimiento de la Sentencia T-762 de 2015, mediante (i) la creaci\u00f3n del comit\u00e9 de seguimiento de dicha sentencia; (ii) las capacitaciones dirigidas a los departamentos y municipios para explicar sobre: el Sistema Penitenciario y Carcelario, como pueden cumplir sus obligaciones respecto de la poblaci\u00f3n sindicada, el funcionamiento de la salud p\u00fablica, el dise\u00f1o de planes de acci\u00f3n para enfrentar la crisis carcelaria y la informaci\u00f3n t\u00e9cnica sobre requisitos, tramites, costos y participaci\u00f3n; (iii) el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de una pol\u00edtica criminal coherente, racional y proporcional desde tres ejes: el mejoramiento de las condiciones de los centros de reclusi\u00f3n del orden nacional, la articulaci\u00f3n de la pol\u00edtica penitenciaria y la pol\u00edtica criminal y la coordinaci\u00f3n con actores estrat\u00e9gicos como las entidades territoriales y el sector privado; (iv) la propuesta para el fortalecimiento del Sistema de Estad\u00edstica en Justicia sobre la informaci\u00f3n de criminalidad y privaci\u00f3n de la libertad; (v) la construcci\u00f3n de un censo poblacional para las personas privadas de la libertad en relaci\u00f3n a la ejecuci\u00f3n de la pena y la resocializaci\u00f3n; y (vi) las iniciativas legislativas que han sido aprobadas por el Congreso de la Rep\u00fablica, como la Ley 1709 de 2014, 1760 de 2015, 1786 de 2016 y 1826 de 2017.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expuso que la funciones del Inpec que se relacionan con la prestaci\u00f3n de servicios de salud de las personas privadas de la libertad son: (i) mantener y actualizar el Sistema de Informaci\u00f3n de Sistematizaci\u00f3n Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario, respecto de los datos de esta poblaci\u00f3n para la adecuada prestaci\u00f3n y control de los servicios de salud; (ii) garantizar la articulaci\u00f3n e interoperabilidad entre el Sistema de Informaci\u00f3n de Sistematizaci\u00f3n Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (SISIPEC) y los sistemas de informaci\u00f3n de los prestadores de servicios de salud y de la Uspec; (iii) trasladar a los individuos privados de la libertad para que reciban los servicios de salud que requieran, tanto al interior de los reclusorios como fuera de estos; (iv) reportar al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y a la entidad fiduciaria la informaci\u00f3n de las personas bajo su vigilancia y custodia; (v) expedir, junto con la Uspec, los Manuales T\u00e9cnicos Administrativos para la prestaci\u00f3n de los servicios de salud que requieran, conforme a las particularidades diferenciales de cada establecimiento de reclusi\u00f3n, de acuerdo con el Modelo de Atenci\u00f3n en Salud para las personas privadas de la libertad que se establezca; y (vi) otras que sean necesarias para prestar los servicios de salud de esta poblaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, mencion\u00f3 que de todo lo dicho se demostr\u00f3 que el Ministerio est\u00e1 cumpliendo, en el marco de sus competencias, con la coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n entre autoridades para implementar los mecanismos orientados a mejorar las condiciones de habitabilidad y de servicios para la poblaci\u00f3n reclusa. Reiter\u00f3 que la prestaci\u00f3n de estos est\u00e1 a cargo del Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud para las Personas Privadas de la Libertad (Fiduprevisora S.A. y Fiduagraria S.A.), quien debe contratar a las Entidades Prestadoras de Salud, al personal de asistencia m\u00e9dica intramuros, el suministro de medicamentos y otros servicios recomendados por el Consejo Directivo.373\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta del Ministerio de Salud y de la Protecci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director Jur\u00eddico del Ministerio de Salud y de la Protecci\u00f3n Social requiri\u00f3 desvincular al Ministerio, por cuanto, dentro de las funciones de la entidad no se encuentra la de garantizar el servicio de salud ni una infraestructura adecuada a la poblaci\u00f3n privada de la libertad, por lo que no es posible atender las peticiones formuladas en la tutela. De igual manera, la afectaci\u00f3n de salud de los detenidos en Unidades de Reacci\u00f3n Inmediata o en Estaciones de Polic\u00eda, por circunstancias como el hacinamiento, la disponibilidad de agua potable y el manejo de alimentos, son causas ajenas al Ministerio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1al\u00f3 que, de acuerdo con el art\u00edculo 105 de la Ley 1706 de 2014, el Ministerio de Salud y la Uspec, tienen a cargo dise\u00f1ar un modelo de atenci\u00f3n en salud especial, integral, diferenciada y con enfoque de g\u00e9nero para la poblaci\u00f3n reclusa. Este modelo se adopt\u00f3 mediante la Resoluci\u00f3n 5159 de 2015, modificada por la 3595 de 2016 y dispuso su implementaci\u00f3n a la Uspec en coordinaci\u00f3n con el Inpec. As\u00ed, el Decreto 2245 de 2015 estipul\u00f3 que la atenci\u00f3n en salud deb\u00eda ser financiada con recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad o por la entidad territorial y no por el Sistema General de Seguridad Social en Salud. No obstante, si algunos detenidos se encuentran asegurados, corresponde a la aseguradora garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios de salud.374\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de la Gobernaci\u00f3n de Antioquia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Secretar\u00eda de Gobierno solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n de la presente acci\u00f3n, pues la entidad no ha provocado la presunta vulneraci\u00f3n aducida, ni es la que debe dar una soluci\u00f3n, por lo que no se configura la legitimaci\u00f3n por pasiva ni se tiene responsabilidad subsidiaria. Esto, porque de acuerdo con el art\u00edculo 17 de la Ley 65 de 1993, no es la instituci\u00f3n encargada de la atenci\u00f3n de los privados de la libertad condenados, sino procesados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con ello, dispuso que cumple con la normatividad vigente, dado que cuenta con un centro de reclusi\u00f3n departamental llamado \u201cYuramito\u201d, al cual le asigna un presupuesto anual. Se\u00f1al\u00f3 que la emisi\u00f3n de la orden de captura, la boleta de detenci\u00f3n, el tr\u00e1mite de aprehensi\u00f3n, y la conducci\u00f3n y mantenimiento de una persona privada de la libertad, mientras se decreta medida de aseguramiento por parte del Juez de Control de Garant\u00edas no es responsabilidad del ente territorial. Tampoco lo es la remisi\u00f3n o traslado a un centro de reclusi\u00f3n. La captura e imposici\u00f3n de medida de aseguramiento corresponde al Juez de Control de Garant\u00edas, a petici\u00f3n de la Fiscal\u00eda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sumado a lo anterior, estableci\u00f3 que, seg\u00fan el art\u00edculo 35 de la Ley 65 de 1993, el Director General del Inpec, los Directores Regionales y los Directores de los establecimientos, son los responsables de hacer efectivas las providencias judiciales sobre privaci\u00f3n de la libertad en centros de reclusi\u00f3n, pero la norma no prev\u00e9 la obligaci\u00f3n de los entes territoriales o de los Directores, de la asignaci\u00f3n espec\u00edfica de un lugar, ni de la remisi\u00f3n o recepci\u00f3n, para el cumplimiento de una medida de aseguramiento o de la pena de prisi\u00f3n, luego de arresto, conforme a una sentencia condenatoria. Esta responsabilidad corresponde a los jueces de ejecuci\u00f3n de penas, de acuerdo con la Ley 1709 de 2014, modificatoria de la Ley 65 de 1993. Los jueces de control de garant\u00edas deben seleccionar el centro de reclusi\u00f3n de las personas indiciadas o procesadas, conforme al art\u00edculo 51 de la Ley 1209 de 2014.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, explic\u00f3 que, dentro de la labor misional de acompa\u00f1ar la pol\u00edtica penitenciaria y carcelaria del departamento, conforme al Decreto 2575 de 2008, ha adelantado acciones para cumplir con la normatividad vigente y las decisiones judiciales dirigidas a los centros de reclusi\u00f3n con mayor hacinamiento. De igual manera, mencion\u00f3 que la Gobernaci\u00f3n est\u00e1 trabajando, junto con el Gobierno Nacional en la construcci\u00f3n de la C\u00e1rcel Departamental Colonia Agr\u00edcola en el Municipio de Yumaral para ayudar a disminuir el hacinamiento en todo el departamento, que alcanza un 71.42%. Se trata de un establecimiento bastante amplio, destinado exclusivamente al trabajo agr\u00edcola y adaptaci\u00f3n social de los internos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, resalt\u00f3 que la Gobernaci\u00f3n de Antioquia no tiene facultad alguna para construir y administrar los calabozos de las Estaciones de Polic\u00eda de los municipios donde presuntamente se est\u00e1n vulnerando los derechos fundamentales de los detenidos.375\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de la Alcald\u00eda de Apartad\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Alcalde Municipal solicit\u00f3 declarar que el Municipio ha cumplido con sus obligaciones constitucionales y legales para garantizar la atenci\u00f3n integral de la poblaci\u00f3n carcelaria. Esto, porque en aras de aportar a la mejora de la crisis carcelaria, ha celebrado diferentes convenios anuales con el Inpec para identificar las necesidades urgentes y prioritarias del Establecimiento Penitenciario Villa In\u00e9s, y as\u00ed, salvaguardar los derechos fundamentales de los reclusos. Asimismo, ha realizado sesiones para conocer las inquietudes del personal que atiende a la poblaci\u00f3n carcelaria, pues estos son los que conocen todo el proceso log\u00edstico de ingreso, traslado, alimentaci\u00f3n, atenci\u00f3n en salud y asistencia a audiencias de los internos, y de ellos depende, que los recursos de inversi\u00f3n est\u00e9n destinados a lo m\u00e1s urgente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto de la atenci\u00f3n en salud dispuso que la Uspec es la encargada de su garant\u00eda y coordinaci\u00f3n, por lo que los entes territoriales \u00fanicamente deben garantizar la prestaci\u00f3n integral y continua del servicio, durante las 36 horas de privaci\u00f3n de la libertad en estaciones de polic\u00eda, a trav\u00e9s del r\u00e9gimen subsidiado, si no hay prueba de afiliaci\u00f3n al Sistema de Seguridad Social en Salud. Igualmente, expuso que realiz\u00f3 una inversi\u00f3n de 30 millones de pesos, destinados a mejorar las bater\u00edas sanitarias y al mantenimiento de la infraestructura; y suscribi\u00f3 un convenio interadminsitrativo de integraci\u00f3n de servicios con el Inpec, con el objetivo de fortalecer la capacidad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Apartad\u00f3, para la custodia de los procesados y condenados por contravenciones.376 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de la Alcald\u00eda Municipal de Turbo, Antioquia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Jairo Alfredo \u00c1lvarez, como apoderado judicial del alcalde, solicit\u00f3 absolver a la entidad de lo pretendido en el presente amparo. Lo que se deriva de que firm\u00f3 un convenio de integraci\u00f3n de servicios con el Inpec el 25 de octubre de 2017. Expres\u00f3 que no tiene injerencia en las decisiones que pueda tomar el departamento o la estaci\u00f3n de Polic\u00eda, con respecto a la situaci\u00f3n de los detenidos transitoriamente. Enunci\u00f3 que tuvo conocimiento de detenci\u00f3n de las personas en la estaci\u00f3n el d\u00eda de la notificaci\u00f3n de la tutela, momento en el que se comunicaron con el Subcomandante Jos\u00e9 Camilo Pab\u00f3n, quien les inform\u00f3 que, para dicho instante, no hab\u00eda en las salas de reflexi\u00f3n ninguno de los 51 individuos capturados en el municipio de Carepa. Se\u00f1al\u00f3 que la responsabilidad de cuidado y custodia de las personas con medidas de aseguramiento intramural es de la Naci\u00f3n, por conducto del Inpec, y no del municipio de Turbo, por lo que no se configur\u00f3 la legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. Por \u00faltimo, record\u00f3 que las salas de reflexi\u00f3n de las estaciones no son los espacios adecuados para cumplir con la medida de aseguramiento intramural. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de Fiduprevisora377 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El apoderado judicial del Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud de las Personas Privadas de la Libertad solicit\u00f3: (i) la desvinculaci\u00f3n de la fiducia al proceso; (ii) requerir al Inpec y a las entidades territoriales de Antioquia, para asegurar la afiliaci\u00f3n al sistema de seguridad social en salud de los internos de las estaciones de polic\u00eda de los municipios de Turbo, Apartad\u00f3 y Chigorod\u00f3; y (iii) exigir a la Uspec el suministro de los alimentos, en la calidad y cantidad, as\u00ed como la dotaci\u00f3n de los elementos m\u00ednimos de aseo, vestuario, dormitorios e infraestructura sanitaria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lo anterior, porque el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud de las Personas Privadas de la Libertad 2017, conformado por la Fiduprevisora y Fiduagraria S.A., carece de legitimaci\u00f3n por pasiva al no tener competencia frente a la prestaci\u00f3n de servicios m\u00e9dico-asistenciales, pues en virtud del contrato que la conform\u00f3, no le fue asignado ninguna obligaci\u00f3n de ese tipo. Se\u00f1al\u00f3 que el consorcio no se puede confundir con una Entidad Prestadora de Servicios ni como una Instituci\u00f3n Promotora de Salud, pues administra los recursos del patrimonio aut\u00f3nomo, por lo que sus obligaciones se limitan a la contrataci\u00f3n de los servicios de salud y al pago de estos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Resalt\u00f3 que la Uspec es la encargada de suministrar la alimentaci\u00f3n y los elementos m\u00ednimos de aseo, colchonetas, s\u00e1banas, toallas, calzado, vestuario y dem\u00e1s instrumentos sanitarios, de acuerdo con la Ley 1709 de 2014; y de informar al Consorcio sobre la contrataci\u00f3n de servicios de salud de la poblaci\u00f3n privada de la libertad, por lo que, sin dicha instrucci\u00f3n no es posible realizar ninguna contrataci\u00f3n. En el caso de las estaciones de polic\u00eda no se ha dado orden para contratar prestadores de servicios de salud.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, mencion\u00f3 que el Consorcio no puede garantizar la salud de individuos que no est\u00e9n privados de la libertad en centros penitenciarios a cargo del Inpec, pues es una obligaci\u00f3n que no est\u00e1 incluida dentro del objeto del contrato por medio del cual se cre\u00f3 la fiducia. Quienes se encuentran detenidos en Estaciones de Polic\u00eda deben ser asegurados en salud por las entidades territoriales, a trav\u00e9s del r\u00e9gimen subsidiado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decisiones judiciales objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Primera instancia.378 \u00a0El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Apartad\u00f3, mediante sentencia del 13 de febrero de 2018379, resolvi\u00f3 tutelar los derechos a la dignidad humana y a la salud de los agenciados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed, orden\u00f3: (i) al Comandante de Polic\u00eda de Urab\u00e1 que se abstenga de recibir personas con medida de aseguramiento intramural o sentencia condenatoria en las estaciones de polic\u00eda de Carepa, Turbo, Chigorod\u00f3 y Apartad\u00f3, por lo que el Inpec y los comandantes de polic\u00eda deben proceder al traslado, de las personas que llevan ah\u00ed m\u00e1s de 36 horas recluidas, hacia Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios; (ii) al Inpec que efect\u00fae el registro de todas las personas que llevan m\u00e1s de 36 horas recluidas en las estaciones de polic\u00eda referidas, estableciendo su estado y los requerimientos especiales de salud; (iii) a la Uspec, al Inpec, y a los Alcaldes de Carepa, Turbo, Chigorod\u00f3 y Apartad\u00f3, que busquen y acondicionen un inmueble que cumpla con las condiciones m\u00ednimas de subsistencia digna y humana, para la reclusi\u00f3n transitoria de los internos que no puedan ser trasladados de forma inmediata al Centro Penitenciario de Apartad\u00f3 o cualquier otro; (iv) a la Uspec, al Inpec, y a los Alcaldes de Carepa, Turbo, Chigorod\u00f3 y Apartad\u00f3, la construcci\u00f3n de una cantidad razonable de bater\u00edas sanitarias, en \u00f3ptimo estado de funcionamiento, as\u00ed como la prestaci\u00f3n adecuada de servicios p\u00fablicos; y la adaptaci\u00f3n de espacios para el descanso nocturno; (v) a la Uspec y al Inpec que de forma coordinada con el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud para PPL, asuman y garanticen la prestaci\u00f3n integral de servicios m\u00e9dicos, como el suministro de medicamentos y tratamientos que requieran; y (vi) a la Uspec, al Inpec y al Comandante de la Polic\u00eda de Urab\u00e1 que asuman, transporten y suministren los alimentos que las personas recluidas en las estaciones de olic\u00eda requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lo anterior, fundamentado en que el Inpec, la Uspec y los municipios de Chigorod\u00f3, Apartad\u00f3, Turbo y Carepa, vulneraron el derecho fundamental a la dignidad humana y a la salud de los detenidos, pues estos se encuentran recluidos en las Estaciones de Polic\u00eda de las entidades territoriales mencionadas por un per\u00edodo que supera las 36 horas reglamentadas por Ley, al llevar seis meses en estos espacios que no son suficientes para albergar a tantas personas. Estas 59 personas, frente a las que el juez en audiencia de legalizaci\u00f3n de captura les orden\u00f3 medida intramural en centro penitenciario, deber\u00edan estar legalmente registradas en el Sistema Penitenciario y Carcelario y, asignadas, bajo custodia del Inpec, a un centro carcelario de reclusi\u00f3n, de acuerdo con la Ley 906 de 2004.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asimismo, se\u00f1al\u00f3 que las entidades territoriales desconocieron lo dispuesto en la Ley 65 de 1993, por cuanto, las instalaciones donde se encuentran recluidos no cuentan con las condiciones m\u00ednimas establecidas, como lo es la adecuaci\u00f3n de celdas en centros transitorios con ventilaci\u00f3n, luz suficiente, bater\u00edas sanitarias funcionales, y que permitan la divisi\u00f3n entre mujeres, hombres, adultos y menores de edad. Esto ha aumentado el riesgo de enfermedades, la propagaci\u00f3n de malos olores y altos niveles de hacinamiento.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ni los municipios ni la Uspec han garantizado las condiciones ideales para la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, aun cuando hay individuos con enfermedades infecciosas, VIH, epilepsia y trastornos psicol\u00f3gicos. Por ello, la Unidad mencionada est\u00e1 incumpliendo la obligaci\u00f3n contenida en el Decreto 4150 de 2011, de gestionar y operar el suministro de bienes y la prestaci\u00f3n de los servicios de salud y brindar apoyo log\u00edstico al Inpec.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, mencion\u00f3 que la Circular 005 del 21 de enero de 2016 del Ministerio de Salud y de la Protecci\u00f3n Social, cre\u00f3 el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, cuya administraci\u00f3n est\u00e1 en cabeza de la Uspec, a trav\u00e9s del Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud, integrado por la Fiduprevisora S.A. y la Fiduagraria S.A., con el fin de garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a la poblaci\u00f3n reclusa. Esta \u00faltima es la encargada de celebrar contratos para la atenci\u00f3n en salud y la administraci\u00f3n de los recursos financieros de todos los centros penitenciarios del pa\u00eds.380\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Impugnaci\u00f3n. El municipio de Carepa por medio de apoderado judicial, la Uspec, y la Fiduprevisora presentaron, cada uno, escrito de impugnaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, el apoderado judicial del Municipio de Carepa solicit\u00f3 al despacho revocar el fallo de tutela, en raz\u00f3n de que no se evidencia vulneraci\u00f3n del alg\u00fan derecho fundamental por parte del municipio de Carepa. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que ha realizado todos los tr\u00e1mites necesarios para evitar ponerlos en peligro.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lo anterior, fundamentado en que (i) las salas de reflexi\u00f3n de la estaci\u00f3n de Polic\u00eda del municipio cuentan con suficientes bater\u00edas sanitarias en buen estado para nueve personas detenidas en condiciones humanas y la entidad territorial ha mejorado los servicios b\u00e1sicos de aseo personal; (ii) de acuerdo con la Resoluci\u00f3n 4151 de 2011, el Decreto 2254 de 2015 y el 1069 de 2015, y la Ley 65 de 1993, es claro que las obligaciones, como la alimentaci\u00f3n, el registro, el traslado, el seguimiento, la ejecuci\u00f3n de la pena privativa de la libertad y el control de medidas de aseguramiento, frente a los recluidos, le corresponde al Gobierno Nacional por conducto del Inpec y la Uspec; y (iii) la administraci\u00f3n municipal de Carepa ha garantizado los recursos dinerarios y f\u00edsicos necesarios para la adecuaci\u00f3n de las salas de reflexi\u00f3n.381\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En segundo lugar, la Uspec solicit\u00f3 conceder la impugnaci\u00f3n para que el superior jer\u00e1rquico revocara los numerales 2.4, 2.5, 2.6, y 2.7 de la parte resolutiva del fallo de primera instancia y desvinculara a la Unidad del presente tr\u00e1mite. Esto, pues no es la entidad competente para asumir funciones que est\u00e1n por fuera de lo estipulado en el decreto de su creaci\u00f3n, como el traslado y la asignaci\u00f3n de cupos a las personas que por orden judicial les fue ordenada la reclusi\u00f3n y el cumplimiento del fin de la pena, tareas todas del Inpec y del respectivo establecimiento penitenciario y carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto a la atenci\u00f3n en salud, dispuso que, si bien debe adoptar decisiones relacionadas con el tema, todas son con base en lo resuelto por el Consejo Directivo del Consorcio Fondo Nacional de Salud PPL. Respecto de las decisiones financieras y presupuestales, la administraci\u00f3n de los dineros, la garant\u00eda de los pagos para la atenci\u00f3n en salud y la prevenci\u00f3n de enfermedades, es funci\u00f3n del Comit\u00e9 Financiero del Consorcio. Por el contrario, de acuerdo con el Decreto 4150 de 2011, no se encuentra estipulado en aquella normativa que la Uspec sea la encargada de prestar el servicio de salud, sino que debe realizar las contrataciones de las principales necesidades de los establecimientos a nivel nacional. Adicionalmente, reiter\u00f3 que, de acuerdo con la Ley 65 de 1993, las personas detenidas preventivamente o los procesados son responsabilidad de las entidades territoriales. Por lo que, las autoridades locales y el Departamento deben destinar presupuesto para atender a la poblaci\u00f3n sindicada y cumplir con las obligaciones legales para solucionar el hacinamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, manifest\u00f3 que la Subdirecci\u00f3n de Suministros de Servicios de la entidad inform\u00f3 que el contratista de alimentos para el 2017 fue \u201cUT Suministros y Alimentos\u201d, el cual cumpli\u00f3 con la entrega mensual de la raci\u00f3n en las estaciones de polic\u00eda pr\u00f3ximas al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Apartad\u00f3.382\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En tercer lugar, el apoderado judicial del Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud de las Personas Privadas de la Libertad solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n de la entidad, pues carece de legitimaci\u00f3n por pasiva porque no tiene la capacidad jur\u00eddica para prestar legalmente los servicios de salud pedidos por el accionante. Por el contrario, su \u00fanica obligaci\u00f3n es la contrataci\u00f3n de la red prestadora de los servicios de salud. Asimismo, pidi\u00f3 requerir al Inpec y a los entes territoriales que afilien a la poblaci\u00f3n sindicada y condenada, que se encuentra en las estaciones de polic\u00eda de Apartad\u00f3, Chigorod\u00f3 y Turbo, al Sistema de Seguridad Social en Salud.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esto, porque se configur\u00f3 una imposibilidad jur\u00eddica de cumplir lo pedido por el accionante, puesto que no hace parte de la esfera del contrato de fiducia asumir y garantizar la prestaci\u00f3n integral de los servicios m\u00e9dicos, suministrar los medicamentos e insumos, as\u00ed como trasladar a los internos a las citas, procedimientos y tratamientos. Las obligaciones del consorcio son: (i) la contrataci\u00f3n de prestadores de salud para garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios mencionados; (ii) garantizar que las IPS contratadas aporten el recurso humano necesario de acuerdo a la demanda y capacidad de cada establecimiento; (iii) contratar la cabeza de la Unidad Primaria de Atenci\u00f3n, para coordinar las diferentes actividades administrativas a realizar; (iv) contratar el Plan de Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos Hospitalarios; y (v) contratar al personal id\u00f3neo para contener y prevenir los brotes. La administraci\u00f3n y pago de los recursos dispuestos en el fondo est\u00e1 supeditada a las decisiones y directrices de la Uspec. Por ello, esta \u00faltima debe ordenar al Consorcio realizar las contrataciones. Adicionalmente, las obligaciones descritas son respecto de la poblaci\u00f3n privada de la libertad a cargo del Inpec, registrada en establecimiento penitenciario y carcelario. La prestaci\u00f3n del servicio de salud para quienes est\u00e1n detenidos en las estaciones de polic\u00eda y su afiliaci\u00f3n al sistema de salud corresponde a las entidades territoriales.383\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.3. Segunda instancia.384 El 6 de abril de 2018, la Sala de Decisi\u00f3n Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia resolvi\u00f3 revocar la sentencia de primera instancia y negar el amparo de los derechos alegados por los agenciados. Consider\u00f3 que al estar presente la declaratoria del estado de cosas inconstitucional en materia penitenciaria y carcelaria, y al ser la problem\u00e1tica de las estaciones polic\u00eda consecuencia del hacinamiento presentado en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Apartad\u00f3, la presunta vulneraci\u00f3n debi\u00f3 ser alegada ante la Corte Constitucional. Esto, porque ah\u00ed se adelanta el tr\u00e1mite de seguimiento respecto de la problem\u00e1tica y se podr\u00edan adoptar las medidas necesarias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, se\u00f1al\u00f3 que, dado que a los afectados se les impuso una medida de aseguramiento intramural, no hay raz\u00f3n alguna para que permanezcan bajo custodia en estaciones de polic\u00eda. No obstante, por la gran cantidad de personas capturadas en este caso, m\u00e1s el hacinamiento del establecimiento, se defini\u00f3 que no se pod\u00eda recibir a todos al tiempo y se dio prioridad a las mujeres, a las personas con problemas de salud, y a los perfilados con alto grado de peligrosidad. Mencion\u00f3 que esta situaci\u00f3n se enmarca en discusiones que ya han sido objeto de estudio por parte de la Corte Constitucional, en sentencias como la T-388 de 2013 y la T-762 de 2015, donde se ha reiterado la declaratoria de un Estado de Cosas Inconstitucional y se han proferido diversas \u00f3rdenes que inciden directamente en las pretensiones del presente amparo. En consecuencia, manifest\u00f3 que existe cosa juzgada constitucional por lo que la acci\u00f3n no puede prosperar, pero la Corte Constitucional podr\u00eda, bajo sus competencias, continuar con el seguimiento de la problem\u00e1tica, para evitar que los jueces de tutela sigan impartiendo \u00f3rdenes relacionadas a la crisis, lo que obstaculiza la superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional.385\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-6.966.821 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contra el se\u00f1or Ferney Alberto Zuluaga Gallego se inici\u00f3 un proceso penal con n\u00famero de identificaci\u00f3n 05001-60-99029-2015-00081 y n\u00famero interno 2017-191425. El 27 de febrero de 2018, el Juzgado Segundo Ambulante con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Antioquia llev\u00f3 a cabo audiencia en la que legaliz\u00f3 la captura y la incautaci\u00f3n de elementos y, asimismo, se llev\u00f3 a cabo la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e impuso medida de aseguramiento al accionante.386 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 27 de febrero de 2018, el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas Ambulante de Antioquia, libr\u00f3 boleta de detenci\u00f3n dirigida al Establecimiento Penitenciario y Carcelario \u201cLa Paz\u201d de Itag\u00fc\u00ed para mantener privado de la libertad a Ferney Alberto Zuluaga Gallego387. El accionante manifest\u00f3 que la estaci\u00f3n de Polic\u00eda Castilla, en la ciudad de Medell\u00edn, tiene un pasillo de 5 metros de fondo por 1.5 metros de ancho. A\u00f1adi\u00f3 que en cada costado hay una celda de 2.5 por 5 metros y al fondo existe una tercera celda de 4.5 por 4 metros.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expuso que fue remitido a la celda del fondo y por el hacinamiento existente tuvo que ubicarse en la zona de los ba\u00f1os para dormir. Agreg\u00f3 que varios compa\u00f1eros de celda lo sometieron a situaciones degradantes y que el lugar de reclusi\u00f3n debe contar con condiciones m\u00ednimas para las personas privadas de la libertad. El 21 de marzo de 2018, el Comandante y jefe de custodios de la estaci\u00f3n de Polic\u00eda Castilla solicit\u00f3 cupo en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario \u201cLa Paz\u201d de Itag\u00fc\u00ed para las personas a las que se les impuso medida de aseguramiento por decisi\u00f3n del Juzgado Segundo Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas Ambulante de Antioquia.388\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante oficio Nro. S-2018-077140 DISP2-ESCAS-29.25 del 16 de abril de 2018, el intendente y jefe de custodios de la estaci\u00f3n de Polic\u00eda Castilla solicit\u00f3 cupo en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario \u201cLa Paz\u201d de Itag\u00fc\u00ed para las personas a las que se les impuso medida de aseguramiento por decisi\u00f3n del Juzgado Segundo Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas Ambulante de Antioquia.389 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante solicita que se ampare su derecho fundamental a la vida digna y se le ordene al Establecimiento Penitenciario y Carcelario \u201cLa Paz\u201d de Itag\u00fc\u00ed que garantice su ingreso conforme a lo ordenado por el juez con funci\u00f3n de control de garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Traslado y contestaci\u00f3n de la demanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante auto del 4 de mayo de 2018, el Juzgado Veinte Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn (Antioquia) admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y corri\u00f3 traslado al comandante de la estaci\u00f3n de Polic\u00eda Castilla, al director general y al director regional del Inpec y a la directora de Establecimiento Penitenciario y Carcelario \u201cLa Paz\u201d de Itag\u00fc\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de la Polic\u00eda Metropolitana del Valle de Aburr\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 11 de mayo de 2018, el Jefe del Grupo de Asuntos Jur\u00eddicos de la Polic\u00eda Metropolitana del Valle de Aburr\u00e1 present\u00f3 escrito de contestaci\u00f3n Nro. S-2018-097096\/ COMAN-ASJUR-1.5.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inicialmente se refiri\u00f3 al problema de hacinamiento que existe en las salas de retenci\u00f3n temporal de la SIJIN, as\u00ed como en las estaciones de polic\u00eda y que afecta a las personas privadas de la libertad en calidad de indiciados, imputados o condenados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A\u00f1adi\u00f3 que la custodia de las personas privadas de la libertad corresponde en su ejecuci\u00f3n al Inpec y por razones ajenas a la voluntad de la Polic\u00eda Nacional tuvieron que asumir esa funci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expres\u00f3 que mediante comunicado oficial Nro. S -2018-06257 COMAN \u2013 ASJUR del 27 de marzo de 2018, se solicit\u00f3 al director del Inpec que disponga el traslado de las personas privadas de la libertad ubicadas en las diferentes estaciones de polic\u00eda y la Seccional de Investigaci\u00f3n Criminal \u2013SIJIN- que hacen parte de la Metropolitana del Valle de Aburr\u00e1.390 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expuso que las estaciones de polic\u00eda \u201cno cumplen con las caracter\u00edsticas propias para tener personas privadas de la libertad por tiempos extensos\u201d391 y que, por esa raz\u00f3n, los funcionarios de la Polic\u00eda Nacional asumen forzosamente responsabilidades ajenas a la misi\u00f3n constitucional de la instituci\u00f3n. Agreg\u00f3 que debido a las condiciones de infraestructura no es posible ubicar y clasificar a los internos de acuerdo con sus condiciones jur\u00eddicas o personales, tales como: condenados, detenidos, nivel de peligrosidad, etnia, poblaci\u00f3n LGBTI, personas en situaci\u00f3n de discapacidad, personas de la tercera edad, enfermos terminales, as\u00ed como personas afectadas por enfermedades contagiosas, cr\u00f3nicas o de tipo psiqui\u00e1trico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inform\u00f3 que en las estaciones de polic\u00eda y las salas de retenci\u00f3n temporal de la SIJIN \u201cse han presentado casos de enfermedades virales o contagiosas propagadas entre los detenidos\u201d392 y que, particularmente, se presentaron brotes epid\u00e9micos de enfermedades como paperas o tuberculosis que fueron debidamente documentados. Relat\u00f3 que tambi\u00e9n se encuentran privadas de la libertad personas en situaci\u00f3n de discapacidad y que la prestaci\u00f3n del servicio m\u00e9dico presenta retrasos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sostuvo que entre los a\u00f1os 2017 y 2018 se presentaron 21 casos de motines o alteraciones en las celdas de retenidos de la Polic\u00eda Metropolitana del Valle de Aburr\u00e1 como manifestaci\u00f3n del inconformismo por el hacinamiento, la afectaci\u00f3n a su derecho a la visita \u00edntima y el constante retardo del servicio de alimentaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, el Jefe del Grupo de Asuntos Jur\u00eddicos de la Polic\u00eda Metropolitana del Valle de Aburr\u00e1 solicit\u00f3 que se declarara la falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, en atenci\u00f3n a que la Polic\u00eda Nacional no tiene dentro de sus funciones la custodia de las personas privadas de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En sentencia del 18 de mayo de 2018, el Juzgado Veinte Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn estudi\u00f3 la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para ordenar el traslado de personas privadas de la libertad y sus derechos fundamentales, as\u00ed como el hacinamiento existente en establecimientos carcelarios.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El juzgado se\u00f1al\u00f3 que, dado el hacinamiento en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario \u201cLa Paz\u201d de Itag\u00fc\u00ed, la instituci\u00f3n se ha negado a recibir m\u00e1s personas privadas de la libertad. De esta manera, consider\u00f3 que ello plantea un \u201cl\u00edmite al Juez Constitucional al no poder resolver un conflicto interno entre instituciones estatales, m\u00e1xime cuando existe tambi\u00e9n sobrepoblaci\u00f3n tanto en las c\u00e1rceles del Valle de Aburr\u00e1, as\u00ed como en las celdas de las Estaciones de polic\u00eda.\u201d393 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La autoridad judicial expuso que se han adelantado los tr\u00e1mites pertinentes para realizar el traslado del accionante, por lo que estim\u00f3 que no encontr\u00f3 un proceder violatorio de los derechos invocados. Por lo anterior, el Juzgado Veinte Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn \u201cneg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela por improcedente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La anterior decisi\u00f3n no fue objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-7.058.936\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Edwar Robledo Baloyes manifest\u00f3 que se inici\u00f3 un proceso penal en su contra y en audiencia se legaliz\u00f3 su captura, se llev\u00f3 a cabo la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n y se le impuso medida de aseguramiento, por lo que se libr\u00f3 boleta de detenci\u00f3n para mantenerlo privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Robledo Baloyes indic\u00f3 que, al momento de interponer la acci\u00f3n de tutela, llevaba m\u00e1s de tres meses recluido en los calabozos de la subestaci\u00f3n de Polic\u00eda ubicada en la vereda Los G\u00f3mez del municipio de Itag\u00fc\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expuso que el comandante de la subestaci\u00f3n de polic\u00eda solicit\u00f3 que se autorizara su traslado y que los funcionarios del Inpec se negaron a recibirlo en el establecimiento penitenciario y carcelario.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante manifiesta que, al momento de interponer la tutela, la privaci\u00f3n de su libertad en la subestaci\u00f3n de polic\u00eda ubicada en la vereda Los G\u00f3mez del municipio de Itag\u00fc\u00ed superaba los tres meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Precis\u00f3 que en la subestaci\u00f3n de polic\u00eda existe hacinamiento y el espacio de reclusi\u00f3n no cuenta con ventilaci\u00f3n adecuada, as\u00ed como con personal de polic\u00eda suficiente para garantizar la seguridad de los internos, raz\u00f3n por la cual se presentan enfrentamientos y ri\u00f1as. Por su parte, asegur\u00f3 que solo se les permite el uso del ba\u00f1o una vez en la ma\u00f1ana y una vez en la tarde, de manera que se ven obligados a orinar en recipientes de pl\u00e1stico.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, el actor mencion\u00f3 que los internos se ven afectados por infecciones y brotes en la piel, lo que se agrava porque no reciben atenci\u00f3n en salud. Advirti\u00f3 que las personas privadas de la libertad no pueden tomar el sol, no pueden entrevistarse con sus abogados o ser visitados por sus familiares.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, solicit\u00f3 que se ordenara la autorizaci\u00f3n de su traslado al Inpec y, espec\u00edficamente, al director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante auto del 2 de agosto de 2018, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Oralidad de Itag\u00fc\u00ed (Antioquia) admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y corri\u00f3 traslado al Ministerio de Justicia, as\u00ed como a los directores del Inpec y del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Medell\u00edn para que, en el t\u00e9rmino de dos d\u00edas, contados a partir de la notificaci\u00f3n de dicha providencia, se pronunciaran sobre la demanda de tutela. Finalmente, orden\u00f3 vincular a la subestaci\u00f3n de Polic\u00eda ubicada en la vereda Los G\u00f3mez del municipio de Itag\u00fc\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta del Municipio de Medell\u00edn\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La apoderada del municipio de Medell\u00edn contest\u00f3 la demanda de tutela y se\u00f1al\u00f3 que el traslado del accionante no era competencia del ente territorial, sino de la direcci\u00f3n general del Inpec, de acuerdo con el art\u00edculo 73 de la Ley 65 de 1993. Por lo anterior, solicit\u00f3 que se declarara la falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se refiri\u00f3 al estado de cosas inconstitucional declarado en lo referente al sistema penitenciario y present\u00f3 un informe de gesti\u00f3n de las actividades para brindar apoyo al sistema carcelario en los a\u00f1os 2016 y 2018.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Precis\u00f3 que en el a\u00f1o 2016 se fij\u00f3 un presupuesto desde la Secretar\u00eda de Seguridad y Convivencia de $1.500.000.000 para la intervenci\u00f3n en c\u00e1rceles para los internos en estos espacios, pos penados, sus familias y la prevenci\u00f3n del delito en ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes. Advirti\u00f3 que para el a\u00f1o 2017 se logr\u00f3 una inversi\u00f3n de $15.671.067.064. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asever\u00f3 que la Secretar\u00eda de Salud celebr\u00f3 un contrato interadministrativo para realizar el proceso de vigilancia epidemiol\u00f3gica en salud p\u00fablica para la ciudad de Medell\u00edn en el que se establecieron visitas a poblaciones especiales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recalc\u00f3 que desde la Secretar\u00eda de Inclusi\u00f3n Social y Familia se realiz\u00f3 una inversi\u00f3n de $658.868.974 para dar acompa\u00f1amiento a estaciones de polic\u00eda, realizar verificaci\u00f3n de derechos humanos y obtener un panorama de la situaci\u00f3n privada de la libertad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La apoderada tambi\u00e9n se refiri\u00f3 a las acciones en la vigencia 2017 adelantadas por el Instituto de Recreaci\u00f3n y Deportes (INDER) en los establecimientos penitenciarios.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, en la contestaci\u00f3n se hace referencia a las actividades adelantadas en la vigencia 2018 por la Secretar\u00eda de Seguridad y Convivencia y se presentan dos gr\u00e1ficos sobre la capacidad de los establecimientos penitenciarios y carcelarios ubicados en Medell\u00edn, en los que se se\u00f1ala un hacinamiento del 56%, y los ubicados en la regional noroeste, en los que el hacinamiento es del 81.1%.394 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En sentencia del 15 de agosto de 2018, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Oralidad de Itag\u00fc\u00ed se\u00f1al\u00f3 que al se\u00f1or Edwar Robledo Baloyes se le est\u00e1n prestando los servicios b\u00e1sicos y que no se ha ordenado su traslad debido al hacinamiento del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Medell\u00edn.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, el juzgado no concedi\u00f3 el amparo de los derechos del accionante, pero conmin\u00f3 al Inpec y al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Medell\u00edn para que se le asigne un cupo y se lleve a cabo el traslado del se\u00f1or Robledo Baloyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La anterior decisi\u00f3n no fue objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-7.066.167 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 16 de agosto de 2018, el Procurador 86 Judicial II Penal de San Jos\u00e9 de C\u00facuta (Norte de Santander) present\u00f3, a trav\u00e9s de doce escritos diferentes, acci\u00f3n de tutela \u201cen favor de\u201d treinta personas privadas de la libertad \u201cen la estaci\u00f3n de Polic\u00eda del CAI AEROPUERTO.\u201d395 El encabezado de las acciones de tutela indica que los accionados son el INPEC \u201cy otros\u201d y, luego, el servidor solicita al juez \u201cintegrar la litis\u201d con los siguientes funcionarios: (i) el Comandante del CAI que se encuentra en el aeropuerto de C\u00facuta (en adelante, este comando espec\u00edfico ser\u00e1 denominado CAI Aeropuerto C\u00facuta) \u201cy\/o el funcionario de la Polic\u00eda Nacional a quien por mandato legal le correspondi\u00f3 cumplir con la orden emitida por el Juez relativa al traslado\u201d de cada una de las personas a un establecimiento carcelario o penitenciario; (ii) el Director del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de C\u00facuta (en adelante, COCUC); (iii) el \u201cPresidente y\/o Representante del Sindicato de Empleados Unidos Penitenciarios SEUP en el Complejo y Carcelario Metropolitano de C\u00facuta\u201d; (iv) el Alcalde de C\u00facuta; y (v) los jueces que impartieron \u201cla orden de encarcelamiento.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Report\u00f3 que, \u201c[a]nte el conocimiento p\u00fablico que se tiene de la privaci\u00f3n de la libertad de numerosas personas en establecimientos de Polic\u00eda de la Ciudad de C\u00facuta y municipios aleda\u00f1os, los Procuradores Judiciales Penales I y II de esta ciudad (\u2026) adelantamos jornadas de visita a las distintas Estaciones de Polic\u00eda, con el fin de corroborarlo.\u201d El funcionario indic\u00f3 que en el CAI Aeropuerto C\u00facuta se encuentran privadas de la libertad, como resultado de decisiones judiciales, \u201cnumerosas personas\u201d, \u201cbien como consecuencia de la imposici\u00f3n de una medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en establecimiento de reclusi\u00f3n en el lugar de su residencia o por la imposici\u00f3n de una sentencia condenatoria en su contra.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El funcionario argument\u00f3 que, por las condiciones en las que se encuentran las personas mencionadas, las autoridades accionadas vulneran sus derechos a la dignidad humana, a la vida, a no ser sometidas a tratos crueles, inhumanos o degradantes, al debido proceso \u201cy dem\u00e1s derechos consagrados en pactos y convenios internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.\u201d Argument\u00f3 que esta vulneraci\u00f3n se deriva del hecho de que las personas\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1al\u00f3 que el Director del COCUC indic\u00f3, ante una petici\u00f3n del funcionario que presenta las acciones de tutela, que la omisi\u00f3n en el cumplimiento del traslado de las personas a los establecimientos de reclusi\u00f3n se debe a las acciones de uno de los sindicatos al que est\u00e1n asociados algunos de los guardias (Sindicato de Empleados Unidos Penitenciarios -SEUP-), que no permite el ingreso de personas procesadas ni de \u201cpersonal auxiliar administrativo como judicantes, contratistas, gestores de archivo entre otros.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Procurador Judicial solicit\u00f3 que se protejan los derechos a la dignidad humana, a la vida, a no ser sometidas a tratos inhumanos o degradantes y al debido proceso de las personas privadas de la libertad en la estaci\u00f3n de polic\u00eda mencionada. Pidi\u00f3, en consecuencia, que se ordenara al Director del COCUC efectuar el traslado de las personas. Mientras se surte el tr\u00e1mite mencionado, solicit\u00f3 que se garanticen sus derechos en la estaci\u00f3n de polic\u00eda y que se ordene (i) a la Secretar\u00eda de Salud municipal que haga una visita a dicho centro para examinar a las personas y suministrar los tratamientos y medicamentos que resulten necesarios; y (ii) al Ministerio del Trabajo que verifique si el SEUP est\u00e1 adelantando actividades que violan \u201clas normas que regulan el derecho de asociaci\u00f3n sindical.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la misma fecha, 16 de agosto de 2018, el Procurador 90 Judicial II Penal de la misma ciudad present\u00f3, a trav\u00e9s de otros diecis\u00e9is escritos, acci\u00f3n de tutela \u201cen favor\u201d del mismo n\u00famero de personas, privadas de la libertad en la estaci\u00f3n de polic\u00eda del barrio Bel\u00e9n de C\u00facuta. Conform\u00f3 el extremo pasivo de la demanda de la misma manera que en los otros treinta casos del CAI Aeropuerto C\u00facuta. Los hechos que inform\u00f3 respecto a la estaci\u00f3n de polic\u00eda de Bel\u00e9n son los mismos resumidos anteriormente para el CAI Aeropuerto y las pretensiones son id\u00e9nticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala aclara que, seg\u00fan la informaci\u00f3n que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de C\u00facuta remiti\u00f3 a la Corte, tras solicitud de la magistrada Diana Fajardo Rivera, \u201cpor tratarse de tutelas que persiguen la protecci\u00f3n de los mismos derechos fundamentales\u201d, dicha autoridad judicial \u201cresolvi\u00f3 de forma acumulada las acciones constitucionales, profiri\u00e9ndose fallo de tutela el d\u00eda 30 de agosto de 2.018, decisi\u00f3n que no fue objeto de impugnaci\u00f3n, motivo por el cual fue remitida a la Honorable Corte Constitucional para su revisi\u00f3n.\u201d396 En el oficio que el juzgado remiti\u00f3, estableci\u00f3 que existi\u00f3 \u201cuna posible confusi\u00f3n, debido a que este Despacho Judicial dividi\u00f3 en dos cuadernos las acciones de tutela (\u2026), pese a que fueron acumuladas al momento de proferir el fallo de tutela (\u2026)\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por esta raz\u00f3n, ante la solicitud de la Magistrada, el despacho judicial remiti\u00f3 a la Corte copia digital de los documentos correspondientes a las tutelas presentadas por el Procurador 90 Judicial II Penal, que hab\u00edan sido \u201clegajadas\u201d, seg\u00fan sus palabras, en otro expediente distinto que fue remitido formalmente a la Corte por separado. No obstante, las actuaciones procesales surtidas por el juez desde el auto admisorio hasta la sentencia de \u00fanica instancia se pronunciaron de manera conjunta sobre las tutelas que solicitaron la protecci\u00f3n de los derechos de las 46 personas ya mencionadas, privadas de la libertad en el CAI Aeropuerto C\u00facuta y en la estaci\u00f3n de polic\u00eda de Bel\u00e9n. Junto con la respuesta a la solicitud de la Magistrada, el juzgado adjunt\u00f3 las contestaciones de las entidades accionadas y vinculadas, que fueron incluidas en el otro expediente que contiene las diecis\u00e9is acciones de tutela restantes y que, por consiguiente, no hab\u00edan llegado originalmente a la Corte Constitucional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las acciones de tutela anexaron material fotogr\u00e1fico que da cuenta de las condiciones de los centros mencionados, as\u00ed como las boletas de encarcelaci\u00f3n que los jueces a cargo dirigieron al COCUC para cada una de las personas privadas de la libertad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Traslado y contestaci\u00f3n de la demanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 21 de agosto de 2018, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de C\u00facuta emiti\u00f3 un auto por medio del cual admiti\u00f3 las acciones de tutela y vincul\u00f3 a autoridades carcelarias, del Gobierno nacional, de Polic\u00eda, del Gobierno municipal, as\u00ed como a los juzgados con funciones de control de garant\u00edas que ordenaron la reclusi\u00f3n de las 46 personas. Dichas entidades se pronunciaron como se expone a continuaci\u00f3n.397 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Respuestas de los juzgados con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los juzgados Segundo Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas Ambulante de C\u00facuta, Noveno Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de C\u00facuta, Promiscuo Municipal de Lourdes (Norte de Santander) y Promiscuo Municipal de Puerto Santander (Norte de Santander) contestaron la tutela. En t\u00e9rminos generales, sostuvieron, con base en las normas relevantes de la Ley 906 de 2004, que su competencia al decidir sobre la imposici\u00f3n de una medida de aseguramiento a una persona procesada termina en el momento en que toma tal decisi\u00f3n y, por lo tanto, se pronuncia sobre la situaci\u00f3n jur\u00eddica de la persona. Al expedir la boleta correspondiente, la persona deber\u00eda ser entregada inmediatamente en custodia al INPEC para que ingrese al Sistema Penitenciario y Carcelario. Seg\u00fan argumentaron, los tr\u00e1mites administrativos que se efect\u00faan con posterioridad al momento en que el juez emite su decisi\u00f3n no se encuentran bajo su control.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico respondi\u00f3 que \u201cen manera alguna ha vulnerado derechos [sic] alguno de los invocados (\u2026) toda vez que carecemos de competencia en la administraci\u00f3n de los espacios f\u00edsicos e igualmente en administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del presupuesto de las entidades responsables de dichos establecimientos.\u201d Sostuvo, entonces, que la acci\u00f3n de tutela es improcedente contra el ministerio mencionado, pues no se encuentra legitimado en la causa por pasiva.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con respecto a sus funciones presupuestales, el Ministerio aclar\u00f3 que no tiene la de ejecutor del presupuesto, sino la de \u201cprogramador de las solicitudes de gastos que las entidades presentan para cada vigencia fiscal, dentro del cronograma de programaci\u00f3n establecido por la normatividad vigente y con sujeci\u00f3n a las disponibilidades fiscales existentes en cada vigencia.\u201d Por consiguiente, el Congreso de la Rep\u00fablica aprueba las apropiaciones presupuestales asignadas a cada entidad, la cuales \u201ccorresponden a rubros de gasto en partidas globales, es decir, que no se asigna por actividades espec\u00edficas ni por establecimientos reclusi\u00f3n; esa distribuci\u00f3n corresponde a la USPEC e INPEC, en su autonom\u00eda.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de la Uspec \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Uspec respondi\u00f3 que \u201cla demanda expone temas que son de competencia de entidades distintas a la USPEC (\u2026)\u201d. Por una raz\u00f3n desconocida, se refiri\u00f3 al \u201ctrasladado [sic] de las personas sindicadas recluidas en la estaci\u00f3n de Polic\u00eda Kenedy [sic].\u201d Se\u00f1al\u00f3 que \u201cla USPEC carece de competencia para trasladar y asignar cupos en los establecimientos carcelarios para a [sic] las personas que est\u00e1n sindicadas en estaciones de Polic\u00eda a un establecimiento carcelario, siendo por ende ajena a las determinaciones sindicales que puedan adoptar los sindicatos de empleados de la guardia perteneciente a los establecimientos carcelarios (\u2026)\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cit\u00f3 la normativa que consider\u00f3 relevante y, con base en el art\u00edculo 17 del C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario, resalt\u00f3 que, en su concepto, \u201clas personas detenidas preventivamente o tambi\u00e9n llamados sindicados, son responsabilidad de las entidades territoriales (\u2026)\u201d.\u00a0 Finalmente, con respecto a la prestaci\u00f3n \u201cdel servicio de salud a la poblaci\u00f3n privada de la libertad en los establecimientos de reclusi\u00f3n del orden nacional\u201d, aleg\u00f3 que \u201cle corresponde prestarla al CONSORCIO FONDO DE ATENCI\u00d3N EN SALUD PPL 2017, conforme al contrato de Fiducia Mercantil No. 331 de 2016\u201d, suscrito entre la Uspec y dicho fondo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de la Alcald\u00eda Municipal de San Jos\u00e9 de C\u00facuta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Alcald\u00eda Municipal advirti\u00f3 \u201cde plano (\u2026) la falta de competencia para ser vinculado dentro del contradictorio. En la medida que la actuaci\u00f3n de los Accionantes claramente se enfila contra el Director Nacional del Inpec, Director del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de C\u00facuta.\u201d Se\u00f1al\u00f3 que, en todo caso, no es ajena a la situaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n privada de la libertad \u201cy como nuestra municipalidad no cuenta con un lugar de reclusi\u00f3n, pues recurre a las opciones que en ese sentido faculta la Ley. En este caso, los Convenios con el INPEC y en esta l\u00ednea actualmente, se adelantan los ajustes al convenio.\u201d Solicit\u00f3 ser desvinculada, pues sostuvo que no se cumple el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta del Inpec \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Inpec hizo alusi\u00f3n a la regla de equilibrio decreciente establecida en la Sentencia T-388 de 2013.398 Agreg\u00f3 que \u201c[e]l cumplimiento del fallo es total mente [sic] ajeno a las actuaciones que aplica la asociaci\u00f3n sindical denominada SEUP (sindicato \u00fanico de empleados penitenciarios) quien ha venido adelantando el denominado PLAN REGLAMENTO y que restringe bajo su absoluta responsabilidad el ingreso de internos al centro de reclusi\u00f3n.\u201d Concluy\u00f3 que \u201cpor parte de la Direcci\u00f3n y \u00c1rea Jur\u00eddica del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de C\u00facuta, no se ha desplegado acci\u00f3n u omisi\u00f3n alguna que redunde en la vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales invocados por el accionante.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta del comandante (e) de la estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Bel\u00e9n y del comandante de la Polic\u00eda Metropolitana de C\u00facuta\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El comandante (e) de la estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Bel\u00e9n y el comandante de la Polic\u00eda Metropolitana de C\u00facuta presentaron respuestas con el mismo contenido. En el documento se sostuvo que ha realizado todas las actuaciones correspondientes para efectuar el traslado de las personas privadas de la libertad al COCUC. Hicieron referencia al \u201cPlan Reglamento del Sindicato de Empleados Unidos Penitenciarios (SEUP). Puntualizaron que \u201cse ha solicitado en reiteradas oportunidades al se\u00f1or Director del Centro Penitenciario y Carcelario de C\u00facuta, se autorice de inmediato el ingreso de las personas detenidas (\u2026)\u201d. Los servidores agregaron que la Polic\u00eda Nacional est\u00e1 al tanto de la situaci\u00f3n de la estaci\u00f3n de Polic\u00eda y que \u201cles ha brindado [a las personas privadas de la libertad] todas las garant\u00edas necesarias (\u2026)\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Directora Territorial Norte de Santander del Ministerio del Trabajo se limit\u00f3 a anotar que \u201cdentro de la autonom\u00eda sindical la organizaci\u00f3n como tal no tiene la obligaci\u00f3n de instaurar el plan de reglamento, por lo tanto [sic] no tenemos la funci\u00f3n de verificar si el sindicato SEUP est\u00e1 implementando el plan en menci\u00f3n. Conforme a la sentencia C-797 del 2000 donde se consagra la libertad sindical seg\u00fan los convenios 87-98 de la OIT.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por medio de sentencia del 30 de agosto de 2018, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de C\u00facuta concedi\u00f3 la tutela.399 Cit\u00f3 la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la materia, especialmente la Sentencia T-151 de 2016,400 para concluir \u201cque existe una situaci\u00f3n de afectaci\u00f3n del derecho fundamental a no ser sometido a tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes de las personas que deben permanecer internas en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Bel\u00e9n y Aeropuerto de esta ciudad, en las condiciones antes se\u00f1aladas (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, en primer lugar, orden\u00f3 al Director del COCUC recibir \u201cen custodia\u201d y efectuar \u201cel ingreso y registro al Sistema Penitenciario y Carcelario de todas las personas que lleven m\u00e1s de treinta y seis (36) horas recluidas en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Bel\u00e9n y Aeropuerto de esta ciudad.\u201d Estableci\u00f3 que esta orden se deb\u00eda cumplir de forma \u201cgradual, as\u00ed: enfermos, mujeres en estado de embarazo, condenados e indiciados considerados de alta peligrosidad, condenados y por \u00faltimo los sindicados.\u201d En segundo lugar, le orden\u00f3 \u201crese\u00f1ar\u201d a las personas privadas de la libertad en los dos centros analizados, \u201ca quienes se les otorg\u00f3 detenci\u00f3n domiciliarios y posteriormente proceda a trasladarlos al domicilio donde debe ejecutarse esta medida de aseguramiento.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En tercer lugar, orden\u00f3 que el mismo servidor p\u00fablico pusiera\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca disposici\u00f3n de los internos un kit de aseo, colchoneta, almohada, s\u00e1banas y cobija, y garantizara una adecuada alimentaci\u00f3n e instalaciones con espacios adecuados para el descanso nocturno y con una cantidad razonable de bater\u00edas sanitarias en \u00f3ptimo estado de funcionamiento.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, orden\u00f3 al Director del COCUC asumir y garantizar \u201cla prestaci\u00f3n integral de servicios m\u00e9dicos, suministro de medicamentos e insumos, as\u00ed como los traslados para citas m\u00e9dicas, tratamientos y procedimientos m\u00e9dicos que requieran las personas que cumplidas las treinta y seis (36) horas de detenci\u00f3n contin\u00faen privadas de la libertad\u201d en los dos centros ya mencionados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La anterior decisi\u00f3n no fue objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-7.097.748 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contra el se\u00f1or Jhan Carlos S\u00e1nchez Vega se inici\u00f3 un proceso con n\u00famero de identificaci\u00f3n 54001616079201683051. En audiencia preliminar celebrada el 7 de agosto de 2018, el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de San Jos\u00e9 C\u00facuta (Norte de Santander) impuso medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva, por lo que libr\u00f3 boleta de detenci\u00f3n a cumplirse en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Oca\u00f1a.401 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El actor se\u00f1al\u00f3 que para le fecha en que interpuso la acci\u00f3n de amparo llevaba alrededor de cinco meses en la estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Oca\u00f1a sin que se hubiera efectuado su traslado a un establecimiento carcelario.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asegur\u00f3 que su situaci\u00f3n era compleja, pues su familia se encuentra domiciliada en el corregimiento de Guamalito del municipio de El Carmen (Norte de Santander) y son ellos los que suministran los alimentos que consume. A\u00f1adi\u00f3 que son una familia de escasos recursos y que su padre no puede asegurar un suministro de alimentos por m\u00e1s tiempo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 5 de marzo de 2018, el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de San Jos\u00e9 de C\u00facuta (Norte de Santander) remiti\u00f3 el requerimiento J2PMCG &#8211; Oficio Nro. 1053 dirigido al director Complejo Carcelario y Penitenciario de Oca\u00f1a para que cumpliera la orden judicial consistente en el traslado del se\u00f1or Jhan Carlos S\u00e1nchez Vega.402 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante solicita que se conceda el amparo de sus derechos fundamentales y se ordene su traslado al Complejo Carcelario y Penitenciario de Oca\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Traslado y contestaci\u00f3n de la demanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante auto del 3 de julio de 2018, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Oralidad de Oca\u00f1a (Norte de Santander) admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y corri\u00f3 traslado al director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Oca\u00f1a para que, en el t\u00e9rmino de dos d\u00edas, contados a partir de la notificaci\u00f3n de dicha providencia, se pronunciara sobre la demanda de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Oca\u00f1a\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director encargado de Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Oca\u00f1a present\u00f3 escrito de contestaci\u00f3n 408-EPMSCOC-AJUR-1466 del 9 de julio de 2018.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1al\u00f3 que luego de consultar el aplicativo SISIPEC WEB se pudo constatar que, para esa fecha, el se\u00f1or Jhan Carlos S\u00e1nchez Vega no se encontraba recluido en ning\u00fan establecimiento carcelario a nivel nacional. Resalt\u00f3 que el ciudadano con medida de aseguramiento no hab\u00eda sido presentado oficialmente al establecimiento para dar cumplimiento a la orden judicial de detenci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de la estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Oca\u00f1a\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El comandante de la estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Oca\u00f1a present\u00f3 el oficio de contestaci\u00f3n Nro. S-2018-045859\/DISPO2-ESTOC-1.10 y mencion\u00f3 que el se\u00f1or Jhan Carlos S\u00e1nchez Vega fue capturado por personal adscrito a la estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Guamalito.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expuso que el se\u00f1or S\u00e1nchez Vega fue trasladado el 7 de febrero de 2018 desde el corregimiento de Guamalito hasta el municipio de Oca\u00f1a para ser dejado a disposici\u00f3n del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Oca\u00f1a. No obstante, adujo que ello no fue posible, en atenci\u00f3n a que los guardianes del Inpec a nivel nacional interpusieron una tutela debido al hacinamiento existente al interior de los establecimientos penitenciarios y carcelarios del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asegur\u00f3 que el accionante se dej\u00f3 en custodia en la sala de reflexi\u00f3n de la estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Oca\u00f1a y que se intent\u00f3 trasladar al se\u00f1or Jhan Carlos S\u00e1nchez Vega hacia el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Oca\u00f1a los d\u00edas 8 de febrero, 9 de febrero y 18 de abril de 2018, aunque los esfuerzos fueron infructuosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En sentencia del 17 de julio de 2018, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Oralidad de Oca\u00f1a (Norte de Santander) declar\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, aunque previno al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Oca\u00f1a para que tomara las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida digna y garantizara de manera prioritaria su traslado. La anterior decisi\u00f3n no fue objeto de impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-7.256.625 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Denia Esther Zuleta Castilla, Defensora del Pueblo Regional Cesar, indic\u00f3 que las personas detenidas preventivamente en la estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Curuman\u00ed se encuentran en condiciones notoriamente insalubres e indignas. Se\u00f1al\u00f3 que, seg\u00fan un informe de la Defensor\u00eda,403 los d\u00edas 9, 10 y 11 de agosto de 2018, se realiz\u00f3 una inspecci\u00f3n ocular en la estaci\u00f3n del municipio, y se evidenci\u00f3 que hab\u00eda siete (7) personas recluidas en un calabozo de cinco (5) metros cuadrados. Los reclusos se encontraban bajo condiciones deplorables tales como tener que dormir en el piso; no tener acceso a agua potable, a energ\u00eda el\u00e9ctrica, ni a la luz solar; soportar enfermedades e infecciones; y no contar con sanitarios suficientes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, agreg\u00f3 que de acuerdo con una entrevista realizada a los internos y al comandante de la estaci\u00f3n de Polic\u00eda, no exist\u00eda claridad sobre la situaci\u00f3n jur\u00eddica de los reclusos. En consecuencia, la Defensora del Pueblo Regional Cesar solicit\u00f3 que se protejan los derechos fundamentales a la vida, dignidad humana e integridad personal de los detenidos en la estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Curuman\u00ed, y se ordene a la Direcci\u00f3n Nacional del Inpec iniciar el tr\u00e1mite de traslado de los reclusos a un centro carcelario y penitenciario que no est\u00e9 hacinado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tambi\u00e9n solicit\u00f3 se ordene (i) a la Polic\u00eda Nacional, que mientras se logra el traslado de los procesados, se garanticen sus derechos fundamentales; (ii) al Alcalde Municipal de Curuman\u00ed, al Gobernador del Cesar, al Consejo Municipal de Curuman\u00ed y a la Asamblea Departamental del Cesar, iniciar los tr\u00e1mites necesarios para la creaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de un centro carcelario para las personas procesadas; (iii) a la Secretar\u00eda de Salud Municipal y Departamental, realizar una brigada de salud para los detenidos; y (iii) a los accionados, tomar las medidas para evitar que en lo sucesivo, los internos permanezcan m\u00e1s de 36 horas privados de la libertad en estaciones de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, pidi\u00f3 que se compulsen copias a la Procuradur\u00eda Regional del Cesar y\/o Provincial de Valledupar, con el objeto de determinar las responsabilidades correspondientes y aplicar los correctivos necesarios.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Traslado y contestaci\u00f3n de la demanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante auto del 6 de noviembre de 2018,404 el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar (Cesar) admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y corri\u00f3 traslado al Director General del Inpec y al Alcalde Municipal de Curuman\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante auto del 20 de noviembre de 2018405, la Juez decret\u00f3 la nulidad de todo lo actuado desde el auto admisorio de la tutela y vincul\u00f3 al proceso a la estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Curuman\u00ed, al Gobernador del Departamento del Cesar, a la Asamblea Departamental del Cesar, al Concejo Municipal de Curuman\u00ed, y a la Secretar\u00eda de Salud Municipal y Departamental del Cesar.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de la Gobernaci\u00f3n del Cesar406 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 23 de noviembre de 2018, la Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Jur\u00eddicos del Departamento del Cesar contest\u00f3 la acci\u00f3n de tutela. La Gobernaci\u00f3n se opuso a las pretensiones formuladas, argumentando que el Departamento del Cesar carece de competencia legal para resolver la problem\u00e1tica en cuesti\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Indic\u00f3 que conforme a la Ley 65 de 1993, y teniendo en cuenta que actualmente no existe una c\u00e1rcel departamental, el ente territorial apoya a los centros penitenciarios, invirtiendo recursos de acuerdo con las solicitudes y necesidades planteadas por el Inpec. Sin embargo, aclar\u00f3 que no se encarga de la adecuaci\u00f3n de las celdas, el suministro de insumos de aseo, ni del desarrollo de planes educativos, puesto que estas actividades son competencia del Inpec, seg\u00fan lo establecido en el Decreto 4150 de 2011.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, se\u00f1al\u00f3 que la Sentencia T-208 de 2018 estableci\u00f3 que la Direcci\u00f3n General del Inpec es la encargada de dirigir, vigilar y controlar la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos estrat\u00e9gicos al interior de los centros de reclusi\u00f3n del orden nacional. Adem\u00e1s, en materia de salud, se refiri\u00f3 a la Sentencia T-266 de 2013, en la cual se manifest\u00f3 que el Estado est\u00e1 obligado a garantizar los servicios de salud, a trav\u00e9s del Inpec y los directores de los lugares de reclusi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consider\u00f3 que, siendo claro que el Inpec es el encargado de garantizar lo pretendido con la tutela, el Departamento del Cesar no est\u00e1 legitimado en la causa por pasiva en este asunto. Finalmente, sostuvo que no est\u00e1 demostrada la responsabilidad por parte del departamento en la violaci\u00f3n de alg\u00fan derecho fundamental. Con base en lo expuesto, solicit\u00f3 a la Juez, declarar improcedente el amparo y desvincular al Departamento del Cesar.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante sentencia del 30 de noviembre de 2018,407 el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar (Cesar) declar\u00f3 improcedente el amparo. Explic\u00f3 que no se especific\u00f3 qui\u00e9nes son las siete personas que est\u00e1n privadas de la libertad en la estaci\u00f3n, y que, dado que los derechos fundamentales cuya protecci\u00f3n se busca son personal\u00edsimos, no puede realizarse una valoraci\u00f3n en abstracto de la situaci\u00f3n que se puso en su conocimiento. Por otra parte, la Juez sostuvo que el Inpec cuenta con la discrecionalidad de decidir sobre los traslados que considere necesarios. El juez de tutela no puede intervenir en este tipo de decisiones. Finalmente, reiter\u00f3 que no se evidenci\u00f3 c\u00f3mo se concreta la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales para cada uno de los internos. En consecuencia, declarar\u00eda improcedente la acci\u00f3n. La anterior decisi\u00f3n no fue impugnada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-7.740.614 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Germ\u00e1n Arturo Sosa Barrera, actuando a trav\u00e9s de apoderado, instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el Inpec y la Polic\u00eda Nacional de Colombia, la estaci\u00f3n de Polic\u00eda La Candelaria de Medell\u00edn, por la presunta vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a la dignidad humana. Para sustentar su solicitud de amparo narr\u00f3 los siguientes hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expuso que dentro del proceso penal seguido en su contra por el presunto delito de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas agravado y otros, el 17 de diciembre de 2018, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n solicit\u00f3 medida de aseguramiento preventiva intramural en su contra, la cual fue concedida por el Juez Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn408 que \u201clibr\u00f3 boleta de encarcelamiento en el centro carcelario y penitenciario Bellavista\u201d,409 para lo cual oficio al Inpec. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sostuvo que el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento410 dict\u00f3 sentencia anticipada en contra del accionante con motivo del preacuerdo que este celebr\u00f3 con el ente acusador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Manifest\u00f3 que desde el momento de su captura hasta la fecha411 no se ha materializado su traslado a Bellavista, ya que contin\u00faa en los calabozos del comando de Polic\u00eda de Santander, ubicado en la ciudad de Medell\u00edn, donde no cuenta con las garant\u00edas m\u00ednimas para satisfacer sus derechos y necesidades b\u00e1sicas, pues no hay condiciones adecuadas para alimentarse ni recibir visitas, tampoco par\u00e1metros de sanidad ni salubridad. Agreg\u00f3 que el lugar carece de seguridad interna para los detenidos quienes est\u00e1n hacinados y constantemente en ri\u00f1as, poniendo en riesgo su integridad personal. A\u00f1adi\u00f3 que estar en ese lugar le ha impedido realizar actividades propias de la resocializaci\u00f3n como estudiar, trabajarse o ejercitarse.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Afirm\u00f3 que el tiempo m\u00e1ximo que puede estar una persona retenida en un calabozo son 36 horas, lapso que super\u00f3 el actor, m\u00e1xime si se tiene en cuenta que est\u00e1 condenado y, por tanto, a cargo del Inpec.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre la base de lo anterior, solicit\u00f3 se ordenar al Inpec y a la Polic\u00eda Metropolitana del Valle de Aburr\u00e1 su \u201ctraslado inmediato al centro penitenciario y carcelario.\u201d412 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Traslado y contestaci\u00f3n de la demanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por auto del 10 de septiembre de 2019, el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medell\u00edn admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y corri\u00f3 traslado a la autoridad judicial accionada. Asimismo, vincul\u00f3 al tr\u00e1mite a la Direcci\u00f3n Regional Noreste del Inpec.413 Pese a que los accionados e interviniente fueron notificados (cfr. fls. 99 del expediente), guardaron silencio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medell\u00edn, en sentencia del 20 de septiembre de 2019, neg\u00f3 el amparo impetrado. Argument\u00f3 que la Polic\u00eda Nacional est\u00e1 cumpliendo el deber constitucional de custodia de dicho ciudadano, en raz\u00f3n a que no ha sido posible su recepci\u00f3n en el centro de \u00a0reclusi\u00f3n de Bellavista por falta de cupos. Agreg\u00f3 que\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cpara nadie es extra\u00f1a la situaci\u00f3n de hacinamiento en la que se encuentran todos los establecimientos penitenciarios del pa\u00eds (\u2026) raz\u00f3n que le impide a esta juez de tutela proferir una orden contraria a la ya dada por el juez de la causa, adem\u00e1s es imperante para el juez constitucional emitir decisiones racionales, ajustadas a derecho y no contrarias a las situaciones concretas de cada caso particular; es por ello que es fundamental entender la situaci\u00f3n carcelaria actual y en ese orden de ideas debe el juez de tutela fallar en consonancia con la misma.\u201d414 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 3 &#8211; RESUMEN DE PRUEBAS RECAUDADAS EN SEDE DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 20 de junio de 2018 la magistrada Diana Fajardo Rivera solicit\u00f3 pruebas con el fin de establecer cu\u00e1les fueron las respuestas de las autoridades accionadas a una serie de solicitudes elevadas por la Inspectora \u00danica Municipal de Polic\u00eda de Calarc\u00e1, en relaci\u00f3n con el traslado de los internos a centros carcelarios y penitenciarios. Asimismo, en dicho auto se solicit\u00f3 la presentaci\u00f3n de cuatro informes conjuntos a las autoridades carcelarias, de gobierno y de polic\u00eda, y a los \u00f3rganos de control, para conocer qu\u00e9 medidas han implementado de forma coordinada para responder a la situaci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n \u00danica Municipal de Polic\u00eda de Calarc\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Auto del 14 de agosto de 2018 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 65 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional, la magistrada Fajardo decidi\u00f3 insistir en la pr\u00e1ctica de las pruebas decretadas en el auto del 20 de junio de 2018. Consider\u00f3 que las autoridades requeridas no hab\u00edan cumplido en estricto sentido con la solicitud de allegar informes conjuntos y precis\u00f3 que estos tienen como finalidad no solo corroborar y recopilar toda la informaci\u00f3n f\u00e1ctica relevante para el an\u00e1lisis del caso concreto, sino tambi\u00e9n verificar el grado de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre las diferentes entidades. \u00a0<\/p>\n<p>Autos del 21 de enero y 22 de febrero de 2019\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 21 de enero de 2019, se acumul\u00f3 el expediente T-7.066.167 a los otros tres que ya se encontraban acumulados, y adem\u00e1s, resolvi\u00f3 oficiar al Juzgado que emiti\u00f3 el fallo de \u00fanica instancia para que (i) remitiera el expediente relativo a la estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Bel\u00e9n de C\u00facuta, cuyos casos fueron decididos mediante el mismo fallo sometido a revisi\u00f3n de la Corte; y (ii) enviara una serie de pruebas que no se encontraban incluidas en el expediente. Esa informaci\u00f3n fue requerida por la magistrada Fajardo mediante auto del 22 de febrero de 2019. Tras esta decisi\u00f3n, la informaci\u00f3n fue finalmente allegada. \u00a0<\/p>\n<p>Autos del 29 de abril y 16 de mayo de 2019 \u00a0<\/p>\n<p>El 29 de abril de 2019, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n profiri\u00f3 un nuevo auto de pruebas por medio del cual desarroll\u00f3 el enfoque de solicitar informes conjuntos en los que los niveles central, regional y local se alinearan y, en virtud del principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica, presentaran su diagn\u00f3stico sobre la problem\u00e1tica de las personas privadas de la libertad en lugares de detenci\u00f3n transitoria tales como estaciones e inspecciones de Polic\u00eda y propusieran medidas concretas para enfrentarla. Igualmente, se solicit\u00f3 que se pronunciaran sobre los casos concretos de las estaciones de Polic\u00eda de Castilla (Carabineros) de Medell\u00edn (T-6.846.084); Turbo, Apartad\u00f3, Carepa y Chigorod\u00f3 (Antioquia) (T-6.870.627); CAI Aeropuerto y Bel\u00e9n de San Jos\u00e9 de C\u00facuta (T-7.066.167); y Curuman\u00ed (Cesar) (T-7.256.625) \u2014este \u00faltimo caso fue adicionado a la solicitud de informes conjuntos mediante Auto del 16 de mayo de 2019, proferido por la magistrada Fajardo\u2014. La solicitud de estos informes conjuntos estuvo concentrada, sobre todo, en las autoridades de gobierno, carcelarias, de Polic\u00eda y el Ministerio P\u00fablico. Adicionalmente, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n requiri\u00f3 algunas de las pruebas solicitadas anteriormente que no hab\u00edan sido aportadas e invit\u00f3 a entidades acad\u00e9micas y de la sociedad civil a que se pronunciaran sobre el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Las respuestas a los autos previamente se\u00f1alados se encuentran en las siguientes tablas:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inversi\u00f3n en la construcci\u00f3n y mejoramiento de centros de detenci\u00f3n transitoria \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expediente \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Justicia y del Derecho\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expuso esta entidad que, como ente articulador del Sistema Penitenciario y Carcelario, ha realizado diferentes reuniones con los Entes Territoriales a fin de buscar soluciones conjuntas relacionadas con el hacinamiento en las URIS y Estaciones de Polic\u00eda (Se anex\u00f3 informe presentado por las Alcald\u00edas de Medell\u00edn, Girardota, Calarc\u00e1 y Gobernaci\u00f3n de Antioquia).\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 pues, que para dar cumplimiento a lo anterior y, aunar esfuerzo entre la institucionalidad se firm\u00f3 un Convenio Marco de Cooperaci\u00f3n No. 4600067811, con el fin de desarrollar acciones tendientes a mejorar las condiciones de seguridad y convivencia en la ciudad de Medell\u00edn, cuyo alcance se cimenta en la ejecuci\u00f3n del Plan de Desarrollo (Medell\u00edn cuenta con vos 2016-2019). El desarrollo del convenio se desarroll\u00f3 bajo cinco componentes destinados a fortalecer la seguridad y operatividad de los organismos encargados de la vigilancia y custodia de la poblaci\u00f3n privada de la libertad. Los cinco componentes fueron los siguientes: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Suministro de bienes muebles. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fortalecimiento del Inpec, mediante recursos del Fondo Territorial de Seguridad y Convivencia del Municipio de Medell\u00edn (FONSET). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Plan Maestro de Infraestructura en Seguridad.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Plan Maestro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaci\u00f3n -TIC- para la seguridad.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Transferencia de bienes muebles.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, el Municipio de Medell\u00edn &#8211; Secretar\u00eda de Seguridad y Convivencia, Gobernaci\u00f3n de Antioquia, Uspec, Inpec, Ministerio de Justicia y del Derecho, Municipio de Yarumal y la Empresa de Vivienda de Antioquia (VIVA), buscan llevar a feliz t\u00e9rmino el proyecto que se inici\u00f3 desde el 2017, con el cual se plantea aunar esfuerzos t\u00e9cnicos, administrativos y financieros, con el prop\u00f3sito de cofinanciar y ejecutar un proyecto consistente en la construcci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y dotaci\u00f3n de un establecimiento de reclusi\u00f3n, tipo colonia agr\u00edcola CAMIS, destinada a albergar a la poblaci\u00f3n privada de la libertad.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, explic\u00f3 que la Administraci\u00f3n Municipal a\u00fana esfuerzos en el convenio interadministrativo de cooperaci\u00f3n para la estructuraci\u00f3n de alternativas que permitan la construcci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento de una granja agroindustrial para Personas Privadas de la Libertad en calidad de sindicadas, que se pretende desarrollar en el predio \u201cLa Monta\u00f1a\u201d, buscando que se generen espacios f\u00edsicos, adecuados y dignos durante su permanencia en los centros carcelarios, buscando promover el crecimiento personal de los internos y de sus familiares, y por otra parte, facilitar la lucha contra la reincidencia en el delito.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Calarc\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que, si bien la Alcald\u00eda Municipal de Calarc\u00e1 no dio una respuesta escrita a los oficios del 22 de junio de 2016, del 12 de enero de 2017, del 15 de marzo de 2017, del 9 de mayo de 2017 y del 22 de junio de 2017 enviados por la Inspectora \u00danica Municipal de Polic\u00eda de Calarc\u00e1, la administraci\u00f3n adelant\u00f3 los tr\u00e1mites internos correspondientes y, en este sentido, envi\u00f3 al personal de mantenimiento y de la Secretar\u00eda de Salud Departamental del Quind\u00edo para realizar visitas de diagn\u00f3stico a la Inspecci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que dio respuesta al oficio del 24 de enero de 2017 enviado por la Inspectora \u00danica Municipal de Polic\u00eda de Calarc\u00e1 y que, en dicha respuesta, la Alcald\u00eda le inform\u00f3 a la Inspectora que adelantar\u00eda una soluci\u00f3n provisional a los problemas locativos, mientras iniciaba la ejecuci\u00f3n del proyecto de mantenimiento de los edificios p\u00fablicos de inter\u00e9s comunitario del municipio. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al oficio radicado el 17 de julio de 2017, advirti\u00f3 que la Secretar\u00eda de Asuntos Administrativos lo remiti\u00f3 a la Secretar\u00eda de Infraestructura para que se realizara de forma urgente mantenimiento al tanque de reserva del acueducto.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al oficio del 14 de noviembre de 2017, inform\u00f3 que la Secretar\u00eda Administrativa emiti\u00f3 respuesta. En dicha respuesta, manifest\u00f3 que, como era de conocimiento de la Inspectora, durante la vigencia 2017 se realizaron diferentes adecuaciones al inmueble.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica de la Alcald\u00eda de Calarc\u00e1 anex\u00f3 al informe los informes de cumplimiento de los contratos de mantenimiento No. 042 y 553 de 2017. Asimismo, anex\u00f3 el contrato de obra No. 003 de 2017 cuyo objeto fue realizar el mantenimiento de cuatro edificios p\u00fablicos de inter\u00e9s comunitario en el Municipio de Calarc\u00e1, entre los que se encuentra la Inspecci\u00f3n Municipal de Polic\u00eda de Calarc\u00e1, y el acta de supervisi\u00f3n de dicho contrato.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Alcald\u00eda del Municipio de Calarc\u00e1 ha atendido a los diferentes requerimientos realizados por la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda de ese municipio. En ese sentido, se han realizado obras de mantenimiento como enchapes de las duchas, instalaci\u00f3n de llaves de las duchas, instalaci\u00f3n de regaderas, desinstalaci\u00f3n e instalaci\u00f3n de bater\u00edas sanitarias, resane de paredes de las diferentes celdas, soldadura de las rejas de las distintas celdas, instalaci\u00f3n de l\u00e1minas de aluminio para obstaculizar la visibilidad de las viviendas externas hacia el patio principal, solicitud a bomberos para desfogue de tuber\u00edas sanitarias, arreglos el\u00e9ctricos, mantenimiento de la terraza, entre otros (Contratos de obra No. 042 y 553 de 2017).\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la Alcald\u00eda del Municipio de Calarc\u00e1 suscribi\u00f3 contrato de obra p\u00fablica No. 003 de 2017, con el objeto de realizar mantenimiento a cuatro edificios p\u00fablicos de inter\u00e9s comunitario en el Municipio de Calarc\u00e1, entre los cuales se encuentra la Inspecci\u00f3n \u00danica Municipal de Calarc\u00e1.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Alcald\u00eda del Municipio de Calarc\u00e1 se comprometi\u00f3 a atender de manera priorizada las necesidades de la Inspecci\u00f3n \u00danica Municipal de Polic\u00eda de Calarc\u00e1 para el resto de la vigencia 2018 e inform\u00f3 que, para la vigencia del a\u00f1o 2019, \u201cestudiar\u00e1 la posibilidad de presupuestar estas acciones dentro del Fondo Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET), siempre en busca de la mejora continua, garantizando as\u00ed los recursos necesarios\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno de revisi\u00f3n a los expedientes T-6.720.290, T-6.846.084, y T-6.870.627. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda de Calarc\u00e1\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Asuntos Administrativos e Infraestructura de la Administraci\u00f3n Municipal de Calarc\u00e1, se ha enviado a personal contratista a realizar las reparaciones o adecuaciones locativas que han sido necesarias. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que, tras solicitar reparaciones a las diferentes dependencias de la Alcald\u00eda Municipal de Calarc\u00e1, se realizaron las adecuaciones el\u00e9ctricas en las redes de la planta baja de la inspecci\u00f3n municipal. Sin embargo, afirm\u00f3 que la Alcald\u00eda no contrat\u00f3 reparaciones el\u00e9ctricas para la segunda planta, el patio y los sectores externos al inmueble y que, por lo tanto, estas zonas contin\u00faan a oscuras.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las reparaciones locativas, se\u00f1al\u00f3 que \u201cse cerraron algunas lucetas a trav\u00e9s de las cuales se presentaron fuga de detenidos\u201d, se repararon da\u00f1os a las paredes del inmueble y se cambiaron las bater\u00edas sanitarias.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la inspectora, \u201c[n]o obstante la infraestructura de esta Permanencia Municipal de Calarc\u00e1, consideramos que no son aptas como sitio reclusorio de manera permanente, aclarando cuando digo permanente es porque hay imputados que se encuentran recluidos por m\u00e1s de un a\u00f1o sin que los centros carcelarios me los hallan (sic) recibido\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Departamento de Polic\u00eda del Quind\u00edo\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que las adecuaciones y reparaciones locativas no se pueden realizar a trav\u00e9s del presupuesto asignado a la Polic\u00eda Nacional, \u201cdado que este es un bien que pertenece y\/o es de propiedad de la Alcald\u00eda Municipal de Calarc\u00e1, por ende, es a dicho ente municipal al que le corresponde realizar las adecuaciones y\/o reparaciones a que haya lugar en ese sitio\u201d. Se\u00f1ala que en la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda se han efectuado \u201carreglos superficiales no de trascendencia\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno de revisi\u00f3n a los expedientes T-6.720.290, T-6.846.084, y T-6.870.627. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, manifest\u00f3 que el Ministerio de Justicia y del Derecho anunci\u00f3 la construcci\u00f3n de una colonia agr\u00edcola en un inmueble de extinci\u00f3n de dominio, para \u201calbergar y un gran n\u00famero de condenados y as\u00ed poder crear nuevos cupos que ayuden a subsanar la situaci\u00f3n de hacinamiento reinante no s\u00f3lo en dicha Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda, sino tambi\u00e9n en los dem\u00e1s centros transitorios de reclusi\u00f3n del Departamento del Quind\u00edo\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, plante\u00f3 que, para dar soluci\u00f3n a la problem\u00e1tica actual de hacinamiento, \u201cse requiere la construcci\u00f3n de un nuevo centro carcelario o ampliaci\u00f3n de los existentes en el Departamento del Quind\u00edo\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno de revisi\u00f3n a los expedientes T-6.720.290, T-6.846.084, y T-6.870.627. \u00a0<\/p>\n<p>Competencias legales de las entidades nacionales y territoriales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expediente \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal (CSPC) carece de competencia para pronunciarse sobre los aspectos relativos a los lugares de detenci\u00f3n transitoria en el pa\u00eds, pues esto debe ser respondido por las entidades aut\u00f3nomas que cuentan con informaci\u00f3n real sobre indicadores de vida en prisi\u00f3n, y a quienes compete exclusivamente la adopci\u00f3n de medidas eficaces y con posibilidad de materializaci\u00f3n efectiva en el corto y mediano plazo (condiciones y garant\u00edas de los detenidos preventivamente compete a las entidades territoriales). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, si bien la construcci\u00f3n de indicadores permite evaluar fen\u00f3menos y buscar soluciones (lo que requiere que cumplan las caracter\u00edsticas de simplificaci\u00f3n, medici\u00f3n y comunicaci\u00f3n), dicha labor corresponde a los entes territoriales. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sugiere ajustar la legislaci\u00f3n (v.gr. art\u00edculo 17 de la Ley 65 de 1993) para superar la posible ambig\u00fcedad que pueda surgir sobre el alcance de la funci\u00f3n en cabeza de las entidades territoriales en materia carcelaria, advertir y generar instrumentos, herramientas y mecanismos por medio de los cuales los entes territoriales puedan cumplir con sus obligaciones de construcci\u00f3n de c\u00e1rceles y sostenimiento de las personas privadas de la libertad preventivamente (resalta que es a las entidades territoriales a las que corresponde hacerse cargo de las personas privadas de la libertad no condenadas penalmente. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Justicia y del Derecho se encarga de realizar la formulaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica criminal y penitenciaria en general y del impacto de las normas y directrices de los sistemas penales y penitenciarios. En este sentido, en el informe se aclara que:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Las entidades encargadas de desempe\u00f1ar las funciones relacionadas con la administraci\u00f3n penitenciaria y carcelaria son el Inpec y la Uspec, las cuales son entidades p\u00fablicas, descentralizadas del orden nacional, adscritas a ese ministerio, con personer\u00eda jur\u00eddica propia, patrimonio independiente y autonom\u00eda administrativa. En consecuencia, el control que ejerce el Ministerio de Justicia y del Derecho sobre estas entidades no configura ninguna clase de relaci\u00f3n jer\u00e1rquica funcional ni de dependencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Existe una co-responsabilidad entre el Gobierno Nacional y los entes territoriales para garantizar el control de la medida de aseguramiento de la poblaci\u00f3n sindicada, pero la financiaci\u00f3n de esta poblaci\u00f3n solo est\u00e1 a cargo de los entes territoriales.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Justicia y del Derecho public\u00f3 el 25 de mayo de 2018 una cartilla instructiva titulada \u201cLa Cartilla del Sistema Penitenciario y Carcelario para las Entidades Territoriales&#8221;, que busca socializar las estrategias encaminadas al cumplimiento de las obligaciones legales en el Sistema Penitenciario y Carcelario por parte de los entes territoriales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno No. 7 de revisi\u00f3n al expediente T-6.720.290, folios 2-6 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), con el fin de gestionar y operar el suministro de bienes, servicios, infraestructura y brindar el apoyo log\u00edstico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -Inpec, carece de competencia para realizar las obras requeridas por inspecciones de Polic\u00eda. Explic\u00f3 de esta forma la falta de responsabilidad de los entes territoriales respecto a sus obligaciones legales. Adujo que, seg\u00fan los art\u00edculos 48 y 49 de la ley 1709 de 2014, la Uspec es responsable de la alimentaci\u00f3n de todas las PPL y para el efecto fija pol\u00edticas y planes de suministro de alimentos. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Explic\u00f3 que la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n en Directiva 003 del 02 de septiembre de 2015, les record\u00f3 a los Gobernadores y Alcaldes del Pa\u00eds la obligaci\u00f3n de adoptar acciones para propender por el funcionamiento adecuado de los establecimientos carcelarios de los territorios, con el fin de que puedan permanecer aquellos internos con medida de detenci\u00f3n preventiva y la implementaci\u00f3n de los centros de arraigo, recomendandole a los entes territoriales priorizar el desarrollo de una pol\u00edtica para superar el hacinamiento carcelario, as\u00ed como para emprender acciones para el cumpliniento de la obligaci\u00f3n legal en materia carcelaria. Sin embargo, expuso que, a pesar de las acciones judiciales desplegadas por parte de la Procuradur\u00eda y de los procesos de sensibilizaci\u00f3n y articulaci\u00f3n por parte del Gobierno Nacional, la realidad carcelaria evidencia que los entes territoriales no han estado asumiendo su responsabilidad constitucional en los t\u00e9rminos de la ley 65 de 993 con las PPL. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno No. 2 de revisi\u00f3n al expediente T-6.720.290, folios 147-149 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituto Nacional, Penitenciario y Carcelario (Inpec) Regional Noroeste \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 tres aspectos para tener en cuenta: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Conforme a lo ordenado por la ley 65 de 1993, y la ley 1709 de 2014, art\u00edculo 12: \u201cLa entidad competente para garantizar la satisfacci\u00f3n de los derechos fundamentales de los procesados en lugares transitorios son los entes territoriales\u201d. En ese sentido, expuso que el Inpec tiene la obligaci\u00f3n de garantizar \u00fanicamente la satisfacci\u00f3n de los derechos fundamentales de los condenados. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Seg\u00fan la ley 1709 de 2014 en su art\u00edculo 21 expone que \u201clas entidades territoriales, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Consejo Superior de la Judicatura podr\u00e1n realizar las gestiones pertinentes para la construcci\u00f3n conjunta de ciudades judiciales con un centro de detenci\u00f3n preventiva anexos a sus instalaciones, as\u00ed como articular todo lo necesario para la construcci\u00f3n y el mantenimiento de estos complejos judiciales\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El art\u00edculo 17 y siguientes de la ley 65 de 1993, 12 de la ley 1709 de 2014 y la Directiva 03 de 2014 de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, pide que se involucre a los entes territoriales para que contribuyan a superar el problema, por cuanto es a ellos a quienes les corresponde la creaci\u00f3n, sostenimiento y vigilancia de las c\u00e1rceles para las personas detenidas preventivamente y condenadas por contravenciones que impliquen privaci\u00f3n de la libertad. Resalt\u00f3 que los establecimientos a cargo de las entidades territoriales deben destinarse a la reclusi\u00f3n de las personas afectadas con medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno No. 2 de revisi\u00f3n al expediente T-6.720.290, folios 169-1208 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) Regional Viejo Caldas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto a las competencias de los entes territoriales plante\u00f3: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El art\u00edculo 12 de la ley 1709 de 2014, modific\u00f3 el art\u00edculo 21 de la ley 65 de 1993 que estableci\u00f3 que las c\u00e1rceles y pabellones de detenci\u00f3n preventiva est\u00e1n dirigidos exclusivamente a la atenci\u00f3n de personas en detenci\u00f3n preventiva en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 17 de la ley 65 de 1993, los cuales est\u00e1n a cargo de las entidades territoriales. Respecto a este punto, fue enf\u00e1tica la entidad en que no se est\u00e1 cumpliendo el lineamiento normativo por parte de los entes territoriales, los cuales han dejado en cabeza del Inpec toda la responsabilidad de los Sindicados, sin tener en cuenta que estas personas mientras no sean condenadas, se encuentran a disposici\u00f3n de Alcald\u00edas y Gobernaciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Del seguimiento al Sistema Penitenciario y Carcelario se ha evidenciado que la mayor\u00eda de los entes territoriales no se encuentran cumpliendo lo establecido en la ley y, por ende, no gestionan ni destinan presupuesto para administrar, crear y organizar las c\u00e1rceles para las personas detenidas preventivamente.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Folios 9-10, cuaderno de revisi\u00f3n Fajardo 3, expediente T-6.720.290 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno No. 3 de revisi\u00f3n al expediente T-6.720.290, folios 9-10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Justicia y del Derecho\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Enfatiz\u00f3 en que el Ministerio de Justicia y del Derecho enfrenta \u00f3rdenes para las cuales no tienen competencia, como quiera que la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en detenci\u00f3n preventiva corresponde por ley a las entidades territoriales, art\u00edculos 17 al 21 de la ley 65 de 1993 adicionada por el art\u00edculo 9 de la Ley 1709 de 2014. De igual forma, por medio de su contestaci\u00f3n, se realiz\u00f3 un llamado de atenci\u00f3n a los entes territoriales y a su funci\u00f3n respecto a la ley 65 de 1993 y aclar\u00f3 que si en una estaci\u00f3n de Polic\u00eda o URI hab\u00eda personas detenidas cuya situaci\u00f3n jur\u00eddica era la de condenados, el Inpec ser\u00eda la llamada a resolver la ubicaci\u00f3n de estas personas.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno No. 3 de revisi\u00f3n al expediente T-6.720.290, folios 70-71 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gobernaci\u00f3n de Norte de Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expuso la aplicaci\u00f3n com\u00fan por parte de los entes territoriales (incluyendo la del departamento de Norte de Santander. Inici\u00f3 exponiendo los lineamientos jur\u00eddicos de la Ley 65 de 1993, espec\u00edficamente dentro del art\u00edculo 17, referente a las c\u00e1rceles departamentales y municipales. Luego, cit\u00f3 el art\u00edculo 19 de la mencionada ley respecto al recibo de presos departamentales o municipales y el art\u00edculo 21 de las c\u00e1rceles y pabellones de detenci\u00f3n preventiva. Finalmente, enfatiz\u00f3 en que la mayor\u00eda de los entes territoriales aplica el par\u00e1grafo \u00fanico del art\u00edculo 28A de la Ley 1709 de 2014 sobre la detenci\u00f3n en unidades de reacci\u00f3n inmediata. Expuso que las entidades territoriales tienen a su cargo los detenidos preventivos que la justicia ha decidido mantener recluidos mientras avanza su proceso penal. Explica que se delega la custodia y vigilancia de esta poblaci\u00f3n al Inpec, para que el instituto se haga cargo de los sindicados en las c\u00e1rceles del orden nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno No. 3 de revisi\u00f3n al expediente T-6.720.290, folios 98-101 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del 16 de mayo de 2019. Cita textual: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) me han sido encargadas por todos los Gobernadores del pa\u00eds, de manera atenta, doy respuesta a su Oficio No. OPT-A-867 del 02 de mayo de 2019 requerimiento de la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional de participar en la elaboraci\u00f3n del informe conjunto de las Autoridades de Gobierno de que trata el auto del 29 de abril de 2019, que tiene por objeto hacer un an\u00e1lisis de la c\u00e1rceles del pa\u00eds, en virtud del estado de cosas inconstitucional en materia de penitenciaria y carcelaria, en el sentido de se\u00f1alar que el Auto va dirigido a Entidades que tengan a cargo funciones relacionadas con pol\u00edtica p\u00fablica criminal, como lo refiere el mismo. En atenci\u00f3n a lo anterior, y teniendo en cuenta que dentro de los fines que le fueron asignados a la Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos, no se encuentra ninguno relacionado con el objeto de la solicitud que hace la Corte Constitucional, no se hace necesario que la Entidad emita un pronunciamiento al respecto\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno No. 3 de revisi\u00f3n al expediente T-6.720.290, folio 123 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Salud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 que frente a la problem\u00e1tica expuesta al Ministerio de Salud, consider\u00f3 que la participaci\u00f3n en el Informe Conjunto de las Autoridades de Gobierno no fue pertinente, toda vez que las acciones desempe\u00f1adas por el ministerio corresponden a lo mencionado en la ley 1709 de 2014, respecto a la participaci\u00f3n en el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Salud y la definici\u00f3n del Modelo de Atenci\u00f3n en Salud para la Poblaci\u00f3n Privada de la Libertad a cargo del Inpec. Teniendo en cuenta que a las personas a quienes les fue impuesta medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva, pero que no se encuentra a\u00fan bajo la custodia y vigilancia del Inpec, no les aplica el mencionado modelo de atenci\u00f3n en salud ni cobertura de servicios de salud contratada por la Uspec. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se inform\u00f3 que la ley 1709 de 2004 reform\u00f3 varias disposiciones de la ley 65 de 1993, relativas a la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a las personas privadas de la libertad; Cre\u00f3 el fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad como una cuenta especial de la Naci\u00f3n, con independencia patrimonial, contable y estad\u00edstica, sin personer\u00eda jur\u00eddica, constituida por recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, del cual el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social es miembro del consejo directivo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno No. 3 de revisi\u00f3n al expediente T-6.720.290, folio 151 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, mencion\u00f3 que, de acuerdo con los art\u00edculos 17, 18 y 19 de la Ley 65 de 1993, le corresponde a las administraciones departamentales y municipales garantizar la satisfacci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas recluidas en la Inspecci\u00f3n \u00danica Municipal de Polic\u00eda de Calarc\u00e1. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argumenta que la Polic\u00eda Nacional no tiene funciones relacionadas con la \u201ccustodia y\/o traslado de personas con medidas de aseguramiento o privativas de la libertad\u201d, pues estas corresponden al Inpec. \u00a0<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n de la detenci\u00f3n preventiva como medida de aseguramiento \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expediente \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Justicia y del Derecho (presidiendo el Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde el 2013 el CSPC ha emitido 123 conceptos, 8 de los cuales se relacionan con modificaciones a las medidas de aseguramiento, reiterando la importancia de los principios de proporcionalidad, temporalidad, necesidad, plazo razonable y excepcionalidad, evitando convertirla en la regla general. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la Comisi\u00f3n Asesora de Pol\u00edtica Criminal -\u00f3rgano asesor del CSPC- present\u00f3 en 2012 una propuesta para evitar el hacinamiento en centros transitorios de reclusi\u00f3n, con la implementaci\u00f3n de un certificado de disponibilidad carcelaria como requisito para la imposici\u00f3n de las medidas de aseguramiento, Dicha propuesta fue recogida en el Proyecto de Ley 148 de 2016.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, el Ministerio de Justicia y del Derecho (MJD) present\u00f3 el Proyecto de Ley 014 de 2017, con apoyo del Observatorio de Pol\u00edtica Criminal -herramienta t\u00e9cnica del CSPC-, con el objetivo de contribuir al deshacinamiento penitenciario y consolidar una pol\u00edtica criminal coherente y racional, enfatizando -entre otras cosas- que el Estado cuenta con otros medios adecuados como las medidas de aseguramiento no privativas de la libertad. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta propuesta establece (i) reformas para el mejoramiento del Sistema Penitenciario y Carcelario (v.gr. modificar el r\u00e9gimen de exclusiones, progresividad en las medidas alternativas al encarcelamiento en la ejecuci\u00f3n de la pena, fortalecimiento de enfoques diferenciales y reducci\u00f3n de los efectos de la inflaci\u00f3n punitiva en el acceso a medidas alternativas a la prisi\u00f3n); (ii) reformas para depurar el C\u00f3digo Penal y aclarar el alcance de algunos tipos penales; y (iii) revisi\u00f3n integral y reforma del r\u00e9gimen de los subrogados penales, redenci\u00f3n de la pena y beneficios administrativos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno No. 7 de revisi\u00f3n al expediente T-6.720.290, folios 2-6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expuso que el hacinamiento carcelario se ha presentado por el d\u00e9ficit en la generaci\u00f3n de cupos. Sustent\u00f3 lo anterior afirmaci\u00f3n explicando que: (i) Los entes territoriales no han cumplido con la obligaci\u00f3n de crear cupos carcelarios para los sindicados; (ii) Se ha dado crecimiento de tipos penales con sanciones privativas de la libertad, incremento de penas y duraci\u00f3n de detenciones preventivas; (iii) En la actualidad existe represamiento de la PPL con medida de aseguramiento en las estaciones de Polic\u00eda y URIS que no se encuentran dise\u00f1adas para una estad\u00eda larga y; (iv) Estaciones de polic\u00eda y URIS sin espacio para garantizar m\u00ednimos constitucionales. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno No. 2 de revisi\u00f3n al expediente T-6.720.290, folio 150 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n de Seguimiento de la Sociedad Civil a la Sentencia T-388 de 2013 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ver infra (dada la completitud e inescindibilidad de la respuesta), el resumen del cuadro sobre hacinamiento y garant\u00eda de las condiciones m\u00ednimas de subsistencia digna y humana. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno No. 7 de revisi\u00f3n al expediente T-6.720.290, folios 7-32 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n sobre hacinamiento y garant\u00eda de las condiciones m\u00ednimas de subsistencia digna y humana \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expediente \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Justicia y del Derecho (presidiendo el Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Plan Nacional de Pol\u00edtica Criminal 2019-2022 incluye lineamientos y estrategias para asegurar el goce de derechos de los ciudadanos del pa\u00eds, sin que ello implique un uso desproporcionado e innecesario de la justicia penal. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de las medidas por tomar se\u00f1al\u00f3 que, con el objetivo de dotar al CSPC con un organismo de car\u00e1cter permanente que permita su operatividad, \u00e9ste se ha conformado y viene sesionando con la participaci\u00f3n directa de representantes de las distintas entidades involucradas, para discutir los proyectos de ley relacionados con la pol\u00edtica criminal, analizando su conveniencia o no, de conformidad con la Directiva presidencial de 2016 y la Directiva 06 de 27 de agosto de 2018. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n llam\u00f3 la atenci\u00f3n acerca de que la tendencia al endurecimiento punitivo lleva a impedir el acceso a medidas alternativas al encarcelamiento, y que la apelaci\u00f3n constante al derecho penal como principal instrumento de intervenci\u00f3n no parece ser el \u00fanico camino que debe recorrerse. Por ende, indic\u00f3 que la pol\u00edtica p\u00fablica tiene que ser integral (y dejar de ser reactiva para pasar a ser preventiva), por lo que se deber\u00eda -entre otras- buscar alternativas al uso del derecho penal y de la c\u00e1rcel (v.gr. aplicaci\u00f3n de mecanismos de justicia restaurativa); reducir el hacinamiento y despenalizar algunas conductas; crear el registro \u00fanico de sentencias en materia penal (RUNSP); establecer la figura de la prestaci\u00f3n de servicios de utilidad p\u00fablica como medidas sustitutivas a la prisi\u00f3n; garantizar un tratamiento diferenciado y dar protecci\u00f3n a grupos vulnerables; y reglamentar los servicios de salud, alimentaci\u00f3n, traslados y custodia. Adicionalmente propuso que, desde el Comit\u00e9 T\u00e9cnico, se ponga en consideraci\u00f3n la necesidad de dise\u00f1ar propuestas encaminadas al fortalecimiento de la actividad de los jueces de ejecuci\u00f3n de penas, pues la fase de ejecuci\u00f3n tiene un amplio espectro e incidencia directa con el estado de crisis. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno No. 7 de revisi\u00f3n al expediente T-6.720.290, folios 2-6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que los establecimientos de reclusi\u00f3n se encuentran catalogados de primera, segunda y tercera generaci\u00f3n. Plasm\u00f3 la siguiente informaci\u00f3n sobre ellos: (i) Los de primera generaci\u00f3n representan el 88,7% (118) de los Eron, con capacidad para el 51% (40.885) de los internos. Actualmente, re\u00fane el 60.9% (72.136) del total de la poblaci\u00f3n intramural y su \u00edndice de hacinamiento alcanza el 78.9%; (ii) Los de segunda generaci\u00f3n, representan el 3,8% (5) del total de Eron, con el 12,4% (9.966) de los cupos. Su poblaci\u00f3n carcelaria suma el 9,3% (10.979) de los reclusos y registra un \u00edndice de hacinamiento de 10,2% y; (iii) Los de tercera generaci\u00f3n agrupan el 7,5% (10) de los establecimientos cuya capacidad representa el 36,6% (29.376) del total de las plazas. Su poblaci\u00f3n carcelaria corresponde al 29,97% (35.398) y el \u00edndice de hacinamiento se define en un 20,5%.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntualiz\u00f3 en que la capacidad del Sistema Penitenciario y Carcelario es de 80.263 personas, sin embargo, se alberga en la actualidad a 122.898 personas, siendo evidente la sobrepoblaci\u00f3n en un 53.17%, dividi\u00e9ndose en 39.669 sindicados y 79.678 condenados. \u00a0Finalmente explic\u00f3 que las entidades territoriales aportan pocos cupos al sistema, lo que genera que la poblaci\u00f3n sindicada en los establecimientos de reclusi\u00f3n nacionales contribuya con el comportamiento del hacinamiento carcelario y con ello a la violaci\u00f3n masiva y generalizada de la violaci\u00f3n de los derechos humanos de la PPL.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno No. 2 de revisi\u00f3n al expediente T-6.720.290, folio 147 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituto Nacional, Penitenciario y Carcelario (Inpec) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta Auto de 29 de abril de 2019. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fue enf\u00e1tica la entidad en plantear que la administraci\u00f3n penitenciaria al aplicarla conlleva a corto plazo a que adelantara gestiones administrativas en torno a la redistribuci\u00f3n de internos de acuerdo a los cupos de cada establecimiento, sin perder de vista el perfil de seguridad de los mismos; en otras palabras, traslad\u00f3 la problem\u00e1tica a otros centros de reclusi\u00f3n, que estos a su vez, ante la din\u00e1mica, fueron afectados (cerrados) por jueces en \u00f3rdenes en sede de tutela. Con lo anterior, concluy\u00f3 que el 43,18% de los Establecimientos de Reclusi\u00f3n del Orden Nacional -Eron- a cargo del Inpec, tienen afectaciones o restricciones judiciales; siendo una de sus causas el hacinamiento que deriva de los centros transitorios, estaciones de Polic\u00eda y las URI. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Finaliz\u00f3 la exposici\u00f3n sobre hacinamiento con cuadro de cierre de Eron por tutela y \u00f3rdenes judiciales, siendo enf\u00e1tica en que la cifra de 40.569 sindicados demuestra que la problem\u00e1tica de hacinamiento no es responsabilidad \u00fanicamente del Inpec, sino que en la soluci\u00f3n deben intervenir otras entidades territoriales y gubernamentales.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno No. 2 de revisi\u00f3n al expediente T-6.720.290, folios 162-168 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituto Nacional, Penitenciario y Carcelario (Inpec) Regional Viejo Caldas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del 13 de julio de 2019. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Resalt\u00f3 que entre los a\u00f1os 2016 a 2018, traslad\u00f3 un total de 595 PPL de los Establecimientos Carcelarios de Armenia y Calarc\u00e1, con el prop\u00f3sito de habilitar cupos para recibir internos de los lugares transitorios de reclusi\u00f3n de la ciudad de Armenia y de los diferentes municipios dentro del departamento del Quind\u00edo.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; As\u00ed mismo, la Direcci\u00f3n Regional Inpec Viejo Caldas, a trav\u00e9s de sus Establecimientos adscritos, ha recibido desde el 01 de enero de 2017 a la fecha un total de 1257 PPL procedentes de las Estaciones de Polic\u00eda de la ciudad de Armenia y dem\u00e1s lugares transitorios de reclusi\u00f3n, cumpliendo con las reglas establecidas en los art\u00edculos 14 y subsiguientes de la ley 65 de 1993.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno No. 3 de revisi\u00f3n al expediente T-6.720.290, folio 3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Polic\u00eda Nacional \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Para que ingresen las personas detenidas al centro penitenciario y carcelario es necesario tener c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, recibo de servicios p\u00fablicos y acta de compromiso, lo cual no est\u00e1 garantizando los derechos fundamentales porque los tr\u00e1mites est\u00e1n tardando bastante tiempo.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El art\u00edculo 218 de la Constituci\u00f3n asign\u00f3 a las estaciones de polic\u00eda unas funciones espec\u00edficas dentro de las que no est\u00e1 la custodia y vigilancia de la poblaci\u00f3n carcelaria penitenciaria, pues eso es funci\u00f3n del Inpec. Los inmuebles donde funcionan las estaciones de polic\u00eda no cumplen los requisitos m\u00ednimos para tener personas privadas de la libertad por tiempos extensos o superiores a los que indica la ley. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Las personas sindicadas y condenadas se encuentran en estaciones de polic\u00eda y no son trasladadas a centros penitenciarios a cargo del Inpec a pesar de que cuentan con orden judicial de detenci\u00f3n (24 personas condenadas y 1613 sindicadas). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dentro de los gastos de funcionamiento de la entidad se han destinado recursos para habilitar espacios que permitan la permanencia transitoria de las personas privadas de la libertad en condiciones dignas. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En reiteradas ocasiones se han presentado acciones de tutela contra las estaciones de polic\u00eda, generando congesti\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Apartad\u00f3, Turbo y Chigorod\u00f3 ha solicitado el traslado de personas del Centro Carcelario Villa In\u00e9s a la Procuradur\u00eda, Personer\u00eda, Inpec. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dado que las personas con medida de aseguramiento intramural no son recibidas e ingresadas al Centro Penitenciario Villa In\u00e9s dentro de los t\u00e9rminos de ley, los sujetos son dejados en las estaciones de polic\u00eda afectando sus derechos., \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En la estaci\u00f3n de Polic\u00eda del Valle de Aburr\u00e1 hay un hacinamiento del 600%, lo que impide tomar la hora de sol, realizar actividades l\u00fadicas y de esparcimiento, ni recibir la visita conyugal. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno de revisi\u00f3n No. 8 al expediente T-6.720.290, folios 242-255 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Colombia Diversa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n que actualmente se estudia hace parte de una degeneraci\u00f3n de un estado de cosas inconstitucional (ECI), extendiendo sus efectos m\u00e1s all\u00e1 de las c\u00e1rceles y prisiones a los lugares de detenci\u00f3n transitoria. Esto, debido a los cierres definitivos de centros penitenciarios y carcelarios, de las dificultades en la aplicaci\u00f3n de las reglas de equilibrio y equilibrio decreciente, y la poca efectividad en la aplicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de una pol\u00edtica criminal que pueda hacerle frente al ECI. En el caso de lesbianas, gays, bisexuales y personas trans, el impacto de reclusi\u00f3n resulta desproporcionado, llevando a un mayor riesgo y vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, lo que se puede evidenciar -entre otras- en barreras en el acceso a la salud y su impacto, problemas en el diagn\u00f3stico, tratamiento e impacto del VIH, rupturas de redes de apoyo, aislamiento y discriminaci\u00f3n social, y violencia y agresiones en la reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por un lado, proponen adoptar medidas generales y otras con un enfoque diferencial de orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero. En relaci\u00f3n con las primeras, destacaron que se deben buscar alternativas adicionales a la regla del equilibrio decreciente, como evitar la construcci\u00f3n de infraestructura como pol\u00edtica de fondo para solucionar el hacinamiento, ya que los resultados han sido desfavorables; ser\u00eda conveniente flexibilizar los delitos y las penas -especialmente los relacionados con las drogas-, crear un Sistema Nacional de Alternatividad Penal y Reinserci\u00f3n Social, y flexibilizar el r\u00e9gimen de subrogados penales para ciertos delitos y la aplicaci\u00f3n de la detenci\u00f3n preventiva, de manera que sea m\u00e1s expedita, excepcional, con un l\u00edmite temporal de duraci\u00f3n y un r\u00e9gimen de alternativas. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de las segundas, sostuvieron que, dado el impacto desproporcionado que representa la reclusi\u00f3n en lugares de detenci\u00f3n transitoria a las personas LGBT, se deben garantizar unos m\u00ednimos constitucionales en salud y sanitario, pol\u00edticas de igualdad y no discriminaci\u00f3n, infraestructura y visitas \u00edntimas. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, sugieren la adopci\u00f3n de par\u00e1metros para monitorear la satisfacci\u00f3n de los derechos de las personas recluidas en los lugares de detenci\u00f3n transitoria. Esto, porque actualmente no se cuenta ni siquiera con indicadores de los est\u00e1ndares de cumplimiento de las normas t\u00e9cnicas de infraestructura en los establecimientos penitenciarios y carcelarios. Esto se debe -en parte- a que la competencia para recaudar los datos de informaci\u00f3n estad\u00edstica radica en las entidades territoriales. Los par\u00e1metros que propone versan sobre infraestructura (b\u00e1sica, de sanidad, hidrosanitaria y para atenci\u00f3n de mujeres y hombres trans en embarazo, en lactancia o con custodia de ni\u00f1os o ni\u00f1as), visitas \u00edntimas, saneamiento b\u00e1sico, acceso al agua y atenci\u00f3n en salud. Sugiere que, dada la complejidad del problema, los espacios en los que se puede enfrentar la problem\u00e1tica de forma integral son la Comisi\u00f3n Asesora de Pol\u00edtica Criminal, el Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal y el Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Pol\u00edtica Criminal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno No. 7 de revisi\u00f3n al expediente T-6.720.290, folios 33-54 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Informe conjunto Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dentro de sus competencias no se encuentran las de ordenar la reclusi\u00f3n o medidas de detenci\u00f3n preventiva o intramural de personas extranjeras. Sin embargo, manifiestan que, de conformidad con el Decreto 869 de 2016 (\u201cPor medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones\u201d) cuando una persona extranjera es detenida -ya sea preventiva o intramural- la Canciller\u00eda, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano o la Direcci\u00f3n de Protocolo, env\u00eda nota verbal a la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica u Oficina Consular del pa\u00eds de origen del ciudadano extranjero. Migraci\u00f3n Colombia inform\u00f3 que desde la Subdirecci\u00f3n de Extranjer\u00eda se est\u00e1 trabajando en la creaci\u00f3n de un desarrollo tecnol\u00f3gico para que los establecimientos carcelarios y penitenciarios realicen el respectivo reporte en el Sistema de Informaci\u00f3n y Reporte de los ciudadanos extranjeros recluidos en el territorio nacional (SIRE), lo que permitir\u00e1 gestionar la expedici\u00f3n de salvoconductos a los ciudadanos en libertad provisional o condicional y, una vez cumplida la pena, imponer la medida administrativa a la que haya lugar. Tambi\u00e9n se est\u00e1 construyendo un convenio con el Inpec para que suministre e intercambie informaci\u00f3n de los condenados y\/o procesados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno No. 7 de revisi\u00f3n al expediente T-6.720.290, folios 57-58 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fedesarrollo \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad manifest\u00f3 que no tiene la posibilidad de atender el requerimiento del Auto OPT-A-909\/2019, debido a que necesitar\u00eda adelantar un estudio para el cual no cuenta con la infraestructura humana ni administrativa para su elaboraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno No. 7 de revisi\u00f3n al expediente T-6.720.290, folio 91 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Grupo de Prisiones de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la Sentencia T-151 de 2016 y el Auto A-910 de 2019, la problem\u00e1tica del hacinamiento se ha trasladado a los lugares de detenci\u00f3n transitoria (LDT). Sin embargo, la investigaci\u00f3n y recopilaci\u00f3n sobre los LDT es escasa y no se encuentra a disposici\u00f3n del p\u00fablico ni la academia. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pese lo anterior, manifiestan que con los pocos datos disponibles presentar\u00e1n algunas propuestas que han sido sugeridas en otras ocasiones ante la Corte. En primer lugar, se refieren al fortalecimiento del sistema penal acusatorio, con el objetivo de dar celeridad a los procesos penales, lo cual incide directamente en el n\u00famero de personas que son detenidas provisionalmente. Tambi\u00e9n es necesario levantar y hacer p\u00fablicas las cifras sobre el n\u00famero de personas detenidas y tiempo de detenci\u00f3n en LDT, pues ese considerable n\u00famero de personas no aparece en las cifras oficiales del Inpec, lo que constituye una cifra negra que invisibiliza el problema e impide tomar decisiones de pol\u00edtica p\u00fablica al respecto. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, hacen alusi\u00f3n al fortalecimiento del Sistema Nacional de Defensor\u00eda P\u00fablica (SNDP), pues uno de los factores que m\u00e1s afecta el tiempo de detenci\u00f3n en LDT es la falta de acceso a la defensa t\u00e9cnica, particularmente en la etapa de captura y presentaci\u00f3n ante el juez de control de garant\u00edas (en la actualidad, en promedio, cada abogado de la Defensor\u00eda del Pueblo debe manejar 157 casos de forma simult\u00e1nea). En concreto, se podr\u00eda (i) reiterar que el derecho a la defensa t\u00e9cnica surge desde la etapa de investigaci\u00f3n; (ii) fortalecer el sistema de control y evaluaci\u00f3n de la legalidad de las capturas; (iii) mejorar los sistemas de informaci\u00f3n del SNDP; (iv) implementar ajustes razonables para poblaciones vulnerables, adecuando espacios de encuentro con usuarios y disponiendo de defensores para personas que no hablan espa\u00f1ol; (v) implementar incentivos suficientes para cubrir la planta de personal del SNDP en regiones apartadas del pa\u00eds; y (vi) aumentar el presupuesto del SNDP. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, se\u00f1alan la racionalizaci\u00f3n y mayor control constitucional de la privaci\u00f3n de la libertad en establecimiento de reclusi\u00f3n como medida de aseguramiento. Utilizaci\u00f3n excesiva. Aunque la Constituci\u00f3n establece que debe ser una medida excepcional que solo debe aplicarse en circunstancias necesarias y espec\u00edficas, despu\u00e9s de descartar otras medidas menos lesivas, diversas reformas legales han facilitado el uso de esa medida excepcional. Adem\u00e1s, fiscales la solicitan de manera innecesaria y excesiva para mostrar resultados o creyendo -falsamente- que facilita o agiliza el proceso investigativo, los defensores p\u00fablicos no se oponen de manera t\u00e9cnica y eficaz, y los jueces de control de garant\u00edas suelen ser laxos. Para revertir esa situaci\u00f3n se puede: (i) realizar reformas legales que fortalezcan las garant\u00edas constitucionales; (ii) capacitaci\u00f3n a fiscales, defensores y jueces; (iii) exigir que los fiscales asuman de forma clara la carga probatoria requerida para demostrar su necesidad; (iv) requerir a los jueces de control de garant\u00edas para que asuman la carga de verificar la existencia de cupos carcelarios (si no hay cupos, medidas alternativas: procesados no deben asumir las falencias del sistema de justicia penal); y (v) priorizar y ampliar la aplicaci\u00f3n de normas -como las leyes 1760 d 2015 y 1786 de 2016- que establecen l\u00edmites temporales a la aplicaci\u00f3n de medidas de aseguramiento privativas de la libertad. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuarto lugar, proponen el establecimiento de criterios claros y vinculantes para la aplicaci\u00f3n de las reglas de equilibrio y equilibrio decreciente. Esto, porque la ausencia de criterios ha contribuido de manera notable al hacinamiento de los LDT, ya que los funcionarios del Inpec, de forma razonable, se han negado a recibir sindicados con medida de aseguramiento privativa de la libertad con el argumento de que en el establecimiento de reclusi\u00f3n no hay cupos, por lo que admitir m\u00e1s personas implicar\u00eda violar las ordenes de la Corte Constitucional. Adem\u00e1s, esos funcionarios son amenazados con el inicio de procesos disciplinarios y penales si se niegan a cumplir las \u00f3rdenes de los jueces de control de garant\u00edas. As\u00ed, cualquier determinaci\u00f3n que tomen puede entenderse como el desconocimiento de una orden judicial. Al no ser recibidas las personas sindicadas en los establecimientos de reclusi\u00f3n, estas son devueltas a los LDT -aun violando las \u00f3rdenes de la Corte- mientras se libera un cupo o un establecimiento de reclusi\u00f3n accede a recibirlos. Resaltan la necesidad de responsabilizar m\u00e1s a los entes territoriales -particularmente distritos y municipios- ya que en muchos no hay pol\u00edtica alguna al respecto. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En quinto lugar, plantean la revisi\u00f3n de la pol\u00edtica criminal y policial del pa\u00eds (uso del derecho penal como ultima ratio, la proporcionalidad y razonabilidad de las penas y medidas de aseguramiento, y la revisi\u00f3n integral de la pol\u00edtica criminal -gran cantidad de detenciones por infracciones administrativas-). A pesar de los pronunciamientos de la Corte, el desarrollo reciente de la pol\u00edtica criminal ha ignorado sus recomendaciones. Por ejemplo, el Auto A-110 de 2019, a pesar de sus buenas intenciones, no avanza de manera significativa en la garant\u00eda de los derechos fundamentales de los privados de la libertad. Esto, porque se han expedido normas que crean delitos, endurecen las penas o establecen un uso excesivo e innecesario de la detenci\u00f3n preventiva (sin estudios que soporten que la v\u00eda penal es la mejor para solucionar los problemas sociales que les subyacen). En otras palabras, el procedimiento legislativo sigue obedeciendo a la inflaci\u00f3n penal t\u00edpica de la pol\u00edtica criminal colombiana en los \u00faltimos decenios (se refieren -entre otras- a las leyes 1761 de 2015, 1774 de 2016, 1908 de 2018 y 1944 de 2018). Retomando el Auto A-110 de 2019, sostienen que en el mismo predomina una visi\u00f3n gradual de la garant\u00eda de los derechos de los reclusos, lo que ha terminado por aplazar la toma de decisiones de fondo. Por ende, es necesario que la Corte establezca \u00f3rdenes con plazos precisos, y profiera medidas m\u00e1s audaces, como programas de excarcelaci\u00f3n por violaci\u00f3n de derechos fundamentales y el cierre definitivo -con el respectivo traslado- de pabellones o c\u00e1rceles que no cumplan con est\u00e1ndares m\u00ednimos de habitabilidad (v.gr. Caso Brown v. Plata, Corte Suprema de los Estados Unidos). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, respecto de los par\u00e1metros para monitorear el cumplimiento, sugieren que sean similares a los utilizados para el sistema penitenciario (v.gr. metraje, condiciones de higiene, acceso al agua, dieta balanceada, servicios sanitarios, acceso al pario, atenci\u00f3n m\u00e9dica, etc.). No obstante, hay que tener en cuenta las especificidades de los LDT (v.gr. estos centros, aunque deben garantizar condiciones dignas, no pueden seguir siendo utilizados como unidades de reclusi\u00f3n para albergar personas detenidas por m\u00e1s de 36 horas. Si no cumplen condiciones m\u00ednimas -mientras se resuelve el problema de fondo-, persona recluida debe ser trasladada inmediatamente a instituciones penitenciarias o, en \u00faltimas, su liberaci\u00f3n como garant\u00eda de su derecho a la dignidad humana). Adicionalmente, consideran que debe existir un acceso p\u00fablico y completo a la informaci\u00f3n. Al respecto, debe verificarse -en primera medida- el cumplimiento a las \u00f3rdenes de la Corte sobre la creaci\u00f3n de un Sistema de Informaci\u00f3n Sobre la Delincuencia, el Sistema Penitenciario y el Sistema Judicial. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno No. 7 de revisi\u00f3n al expediente T-6.720.290, folios 92-106 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Grupo de Estudios Penales de la Universidad EAFIT \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Contexto de los lugares de detenci\u00f3n transitoria (LDT) en Medell\u00edn \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Refieren que en octubre de 2018 participaron en la audiencia p\u00fablica realizada por la Sala Especial de Seguimiento de las sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015, en donde presentaron un informe que conten\u00eda, entre otros aspectos, un diagn\u00f3stico de los LDT en Medell\u00edn, especialmente con alimentaci\u00f3n, infraestructura y acceso a la administraci\u00f3n de justicia. Indican que, en muchos aspectos, la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales en los LDT se ha agravado (v.gr. en mayo de 2018, el hacinamiento en la Estaci\u00f3n Candelaria era de 565%, mientras que para mayo de 2019 era de 855%; en la Estaci\u00f3n Manrique era 390% y luego de 450%; en la Estaci\u00f3n Aranjuez era de 344% y luego de 744%; y en la Estaci\u00f3n Castilla era de 408% y luego de 758%). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Decisi\u00f3n de la Sala de Decisi\u00f3n Constitucional del Tribunal Superior de Medell\u00edn, que except\u00faa la regla de equilibrio decreciente (seg\u00fan lo ordenado en el Auto A-110 de 2019) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed se resolvi\u00f3 una petici\u00f3n presentada por el Personero Municipal para exceptuar temporalmente la regla del equilibrio decreciente (RED) para el Establecimiento Penitenciario y Carcelario (EPC) de Bellavista, debido a la grave situaci\u00f3n de los LDT. Se decidi\u00f3 el levantamiento provisional de la RED y ordenar el traslado (seg\u00fan algunos criterios de priorizaci\u00f3n) de 412 personas detenidas en LDT con mayor tasa de hacinamiento. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los efectos de esa decisi\u00f3n, si bien son acordes con el Auto A-110 de 2019, son inconvenientes y no generan una real soluci\u00f3n a la problem\u00e1tica. Esto, porque consideran que dicho Auto no introduce como tal ninguna garant\u00eda de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad. El hecho de trasladar esas personas de LDT al EPC de Bellavista no implica que dejen de estar sometidas a tratos crueles, inhumanos y degradantes, toda vez que, si bien all\u00ed la tasa de hacinamiento ha disminuido, el ECI contin\u00faa vigente, y adem\u00e1s tendr\u00e1 como consecuencia el agravamiento de las condiciones de las personas que ya se encuentran recluidas en el EPC. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Propuestas relativas a medidas que deben adoptarse \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reiteran que es necesario adoptar medidas m\u00e1s dr\u00e1sticas y urgentes. Se refieren, espec\u00edficamente a que: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1. Es abiertamente inconstitucional la privaci\u00f3n de la libertad m\u00e1s all\u00e1 de las 36 horas en LDT. La alternativa no deber\u00eda ser la ponderaci\u00f3n entre el mantener a las personas en LDT o enviarlos a los EPC en los que contin\u00faa la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales, sino sustituir la medida de aseguramiento por la detenci\u00f3n domiciliaria (en los supuestos delitos m\u00e1s graves) u otra medida no privativa (en los dem\u00e1s casos). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2. La inconstitucionalidad de la prohibici\u00f3n absoluta de beneficios y subrogados. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.3. El retraso en la concesi\u00f3n y ejecuci\u00f3n de \u00f3rdenes de detenci\u00f3n domiciliaria o de libertad.0. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno No. 7 de revisi\u00f3n al expediente T-6.720.290, folios 109-118 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inpec &#8211; Regional Norte \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostienen que, en relaci\u00f3n con los hechos relacionados con la estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Curuman\u00ed (Cesar), no est\u00e1n vulnerando derechos fundamentales, y que la competencia para resolver la problem\u00e1tica es de la EPMSC del Banco y la EPMSC de Valledupar. En particular, refiri\u00f3 que la Directora (e) de este \u00faltimo EPMSC inform\u00f3 que no era viable la reclusi\u00f3n prioritaria de los internos de otros municipios -y mucho de otros departamentos- \u201cdebido a las medidas judiciales restrictivas\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno No. 7 de revisi\u00f3n al expediente T-6.720.290, folios 153-154 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda General de la Polic\u00eda Nacional\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comunica la informaci\u00f3n que les remiti\u00f3 el 29 de mayo de 2019 el Comandante del Departamento de Polic\u00eda de Cesar. Sobre las medidas adoptadas, se\u00f1al\u00f3 que el 22 de noviembre de 2018 y el 21 de febrero de 2019 ese Departamento de Polic\u00eda desarroll\u00f3 \u201cMesas Regionales Penitenciar\u00eda (sic) (Comit\u00e9 de Seguimiento Carcelario)\u201d en cabeza de la Procuradur\u00eda Regional del Cesar, con participaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Gobierno Departamental, Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Ej\u00e9rcito Nacional, Personer\u00eda, Defensor\u00eda Regional, representante del sindicato del Inpec, representante de la Alcald\u00eda Municipal, entre otros. Lo anterior, con el prop\u00f3sito de generar compromisos tendientes a descongestionar las salas temporales de privaci\u00f3n de la libertad que se encuentran en las instalaciones de polic\u00eda. Destac\u00f3 que, para el momento de presentar la informaci\u00f3n, en la estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Curuman\u00ed (Cesar) -con capacidad para albergar 10 personas- se encontraban privadas de la libertad 9 personas. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, refiere que s\u00ed hay personas privadas de la libertad en lugares de detenci\u00f3n transitoria (LDT), pero ello es consecuencia de la problem\u00e1tica de hacinamiento en la mayor\u00eda de los centros carcelarios del pa\u00eds, y de las decisiones judiciales de tutela en las que se ordena a los diferentes centros carcelarios no recibir m\u00e1s personas. Lo anterior desvirt\u00faa la misi\u00f3n constitucional de la Polic\u00eda Nacional, pues la instituci\u00f3n se ha visto en la necesidad de emplear el personal que integral el Modelo Nacional de Vigilancia Comunitaria por Cuadrante. Resalta que las instalaciones policiales no deben verse como sitios de reclusi\u00f3n, puesto que no cuentan con la infraestructura adecuada para albergar a las personas privadas de la libertad. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Curuman\u00ed, manifest\u00f3 que ha realizado requerimientos a las directivas del Inpec, los entes de control, y autoridades municipales y departamentales para lograr el traslado del mayor n\u00famero de personas que se encuentran en las instalaciones de polic\u00eda, a quienes se les garantizan sus derechos fundamentales (alimentaci\u00f3n -a trav\u00e9s de sus familiares-, toman una hora de sol por la ma\u00f1ana y la tarde, se realiza aseo constante a las instalaciones y los fines de semana -en horas de la tarde- se permiten las visitas de sus familiares). Resalta que continuar\u00e1 garantizando -en coordinaci\u00f3n con el Comandante de la Estaci\u00f3n de Curuman\u00ed- las condiciones dignas de las personas privadas de la libertad (respetar\u00e1n las horas de alimentaci\u00f3n, acceso de medicamentos, vestuario y realizar\u00e1n coordinaciones con los diferentes centros hospitalarios y Secretar\u00edas de Salud).\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Secretar\u00eda General de la Polic\u00eda Nacional realiza una petici\u00f3n especial a la Corte, consistente en vincular a los entes territoriales para que, desde sus competencias y presupuestos, asuman los gastos para la construcci\u00f3n, mantenimiento, sostenibilidad y dem\u00e1s conceptos de los establecimientos penitenciarios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Folios 167-169, cuaderno de revisi\u00f3n Fajardo 7, expediente T-6.720.290 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el Informe conjunto requerido, se adelantaron actuaciones con varias entidades, en donde se recopil\u00f3 la informaci\u00f3n que se rese\u00f1a. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Gobernaci\u00f3n de Quind\u00edo manifest\u00f3 que en 2016 suscribi\u00f3 convenios con el Inpec, lo que contribuy\u00f3 al mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura f\u00edsica y el fortalecimiento de proyectos productivos en los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de Mediana Seguridad (EPMSC) Calarc\u00e1-Pe\u00f1as Blancas, Reclusi\u00f3n de Mujeres de Armenia (Villa Cristina) y San Bernardo (se adecuaron 16 celdas para sindicados, con capacidad para 4 personas). Tambi\u00e9n indic\u00f3 que el Inpec realiz\u00f3 el traslado de 100 internos a otros centros de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Gobernaci\u00f3n de Norte de Santander sostuvo que ha dado cumplimiento al art\u00edculo 19 de la Ley 65 de 1993, suscribiendo contratos con el Inpec para recibir poblaci\u00f3n sindicada en detenci\u00f3n preventiva y condenada por contravenciones. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Alcald\u00eda Municipal de Carepa indic\u00f3 que, debido a la falta de enlace interinstitucional, durante 2016 y 2018 no se ejecutaron recursos con el Inpec, a pesar de contar con certificados de disponibilidad presupuestal. En 2017 s\u00ed se logr\u00f3 suscribir un convenio de integraci\u00f3n de servicios para el suministro de equipos de c\u00f3mputo, enseres, papeler\u00eda y otros insumos necesarios (por $15\u2019000.000). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Alcald\u00eda Municipal de Girardota ha suscrito convenios de integraci\u00f3n de servicios con el Municipio de Barbosa, con el objetivo de garantizar los derechos de las personas privadas de la libertad con ocasi\u00f3n de una medida de aseguramiento.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Alcald\u00eda Municipal de Calarc\u00e1 expres\u00f3 que ha realizado reuniones con autoridades gubernamentales, de polic\u00eda, penitenciarias y otras entidades para resolver las situaciones que se presentan en la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda. Durante 2019, se han realizado traslados a los establecimientos penitenciarios de Pe\u00f1as Blancas (Calarc\u00e1) y de San Bernardo (Armenia). En 2019 de fueron trasladado 35 internos (indiciados o condenados). Agreg\u00f3 que el servicio de salud se realiza a trav\u00e9s de los centros hospitalarios y EPS en los que se encuentren vinculadas las personas privadas de la libertad. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Gobernaci\u00f3n de Antioquia present\u00f3 algunas consideraciones sobre la ausencia de una pol\u00edtica penitenciaria y carcelaria acertada, por lo que solicit\u00f3 que se estudie la posibilidad de que las entidades territoriales integren el Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal, dado que legalmente tienen responsabilidad directa en el tema y han venido sufriendo la problem\u00e1tica ocasionada por el hacinamiento carcelario. Adicion\u00f3 que cumple con las obligaciones derivadas de la Ley 65 de 1993, pues cuenta con el Centro de Reclusi\u00f3n Departamental Yarumito (ubicado en Itag\u00fci). Adem\u00e1s, resalt\u00f3 que el 10 de noviembre \u00a02017 suscribi\u00f3 el convenio marco N\u00ba 0393 de 2017 con el Ministerio de Justicia y del Derehco, el Inpec, la Uspec y los municipios de Medell\u00edn y Yarumal con el prop\u00f3sito de cofinanciar y ejecutar un proyecto para la construcci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y dotaci\u00f3n de un establecimiento de reclusi\u00f3n -tipo colonia agr\u00edcola CAMIS- destinado a albergar a la poblaci\u00f3n privada de la libertad, lo cual impactar\u00eda positivamente en el hacinamiento que se presenta en el Departamento (tendr\u00eda 1.400 cupos).\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n dijo que se han realizado (i) siete reuniones de la Comisi\u00f3n Departamental de Inspecci\u00f3n y Seguimiento al R\u00e9gimen Penitenciario y Carcelario -con la participaci\u00f3n de autoridades nacionales y departamentales-, con el fin de analizar la situaci\u00f3n y adoptar compromisos de mejoramiento y tratar temas relacionados con la suscripci\u00f3n de convenios entre los municipios y el Inpec, agilidad en el tr\u00e1mite de subrogados penales, solicitudes de libertad, posibles proyectos de infraestructura carcelaria a nivel subregional, entre otros; (ii) visitas por funcionarios de las secretar\u00edas de Gobierno y Seccional de Salud de Antioquia; (iii) remisiones de circulares a los alcaldes del Departamento, solicitando el cumplimiento de los entes territoriales, de conformidad con la Ley 65 de 1993; (iv) solicitudes al Consejo Superior de la Judicatura para la creaci\u00f3n de nuevos juzgados de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad; (v) la inclusi\u00f3n del tema penitenciario y carcelario en un nuevo eje estrat\u00e9gico en el Plan de Seguridad y Convivencia Ciudadana del Departamento; (vi) la destinaci\u00f3n, para 2019, de recursos (cerca de $200\u2019000.000) para invertir en infraestructura en los centros de reclusi\u00f3n de Taraz\u00e1, Amalfi y Abejorral; y (vii) la implementaci\u00f3n, junto con la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental, del programa de Bachillerato digital; y el apoyo tecnol\u00f3gico a trav\u00e9s de equipos de c\u00f3mputo, en los establecimientos de reclusi\u00f3n de Yarumal, Caucasia, Jeric\u00f3 y Puerto Berrio.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el Ministerio de Justicia y del Derecho resalt\u00f3 que (i) el Inpec (Regional Noroeste) advirti\u00f3 que respecto de las personas recluidas en los EPMSC de Antioquia hay 15 tutelas por hacinamiento (entre las que se encuentran las sentencias T-388 de2 013 y T-762 de 2015); (ii) de la informaci\u00f3n presentada se puede concluir que las entidades territoriales han realizado aportes significativos para el sostenimiento del Sistema Penitenciario y Carcelario, no obstante, las fallas hist\u00f3ricas del sistema, la falta de coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n entre las entidades de las diferentes ramas del poder p\u00fablico y la falta de recursos -entre otros- hacen que esas acciones sean insuficientes; y (iii) es importante que los entes territoriales garantices los derechos de las personas privadas de la libertad que se encuentran en los lugares de detenci\u00f3n transitoria, creando \u201ccentros de arraigo\u201d, para que permanezcan all\u00ed hasta que se ordene su libertad o se profiera sentencia condenatoria. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaron que, de acuerdo con las cifras estad\u00edsticas del Inpec, el total de la poblaci\u00f3n reclusa es de 118.701 internos. De ese total, el 31% lo conforman las personas sindicadas, es decir, 36.834 personas detenidas preventivamente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno No. 7 de revisi\u00f3n al expediente T-6.720.290, folios 181-184 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Municipio de Turbo (Antioquia) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para garantizar los derechos fundamentales en los lugares de detenci\u00f3n transitoria ha suscrito contratos de suministro de alimentos. Adem\u00e1s, cuentan con un veh\u00edculo disponible para el traslado de los detenidos al establecimiento carcelario y penitenciario. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno No. 8 de revisi\u00f3n al expediente T-6.720.290, folios 40-45 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fiduprevisora\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Act\u00faa como vocero y administrador del Patrimonio Aut\u00f3nomo Fondo de Atenci\u00f3n en salud a la poblaci\u00f3n privada de la libertad (cuenta especial de la Naci\u00f3n, creada en virtud de la Ley 1709 de 2014). Indic\u00f3 que ha venido cumpliendo con sus obligaciones contractuales y legales (no se le pueden imponer obligaciones diferentes). Mencion\u00f3 que la Uspec ha suscrito contratos de fiducia con el Consorcio Fondo de atenci\u00f3n en Salud PPL 2019 (integrado por Fiduprevisora S.A. y Fiduagraria S.A.), con el objeto de administrar y pagar los recursos dispuestos por el fideicomitente en el Fondo Nacional de Salud para Personas Privadas de la Libertad, los cuales deben destinarse a la celebraci\u00f3n de contratos derivados y pagos necesarios para la atenci\u00f3n en salud y la prevenci\u00f3n de la enfermedad de esa poblaci\u00f3n. Destac\u00f3 -entre otras cosas- que, seg\u00fan el Decreto 1069 de 2015 (art\u00edculo 2.2.1.11.1.1.), se entiende por \u201cpoblaci\u00f3n privada de la libertad\u201d aquella que se encuentra a cargo del Inpec (informaci\u00f3n que se encuentra en el Sistema de Informaci\u00f3n de Sistematizaci\u00f3n Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario -SISIPEC-).\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, resalt\u00f3 que, de acuerdo con el art\u00edculo 17 de la Ley 65 de 1993, la prestaci\u00f3n de los servicios de salud de las personas detenidas preventivamente corresponde a las entidades territoriales (al respecto, cita la Sentencia T-151 de 2016). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno No. 8 de revisi\u00f3n al expediente T-6.720.290, folios 49-53 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adjunt\u00f3 un DVD que contiene las respuestas al Auto A-613 de 2018 -mediante el cual se convoc\u00f3 a la audiencia p\u00fablica celebrada el 25 de octubre de 2018-, presentadas por la Presidencia de la rep\u00fablica, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del pueblo, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, el Inpec, la Uspec, la Comisi\u00f3n de Seguimiento de la Sociedad Civil, la Universidad de los Andes y la Universidad EAFIT. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno No. 8 de revisi\u00f3n al expediente T-6.720.290, folios 136-137 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas Ambulante de Antioquia\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En respuesta al noveno punto resolutivo del Auto de 29 de abril de 2019, proferido por la Sala Segunda de Revisi\u00f3n, indic\u00f3 que le correspondi\u00f3 la realizaci\u00f3n de audiencia concentrada (solicitud de legalizaci\u00f3n de allanamiento y registro, solicitud de legalizaci\u00f3n de captura, solicitud de legalizaci\u00f3n de incautaci\u00f3n de elementos con fines investigativos, formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n y solicitud de imposici\u00f3n de medida de aseguramiento) en el proceso CUI 0500160002482016-09413 y NI 2017-199074, adelantado contra Alexis Arias Ochoa y otras 10 personas, por el delito de concierto para delinquir. Las audiencias se realizaron el 23 y 24 de noviembre de 2017. All\u00ed, entre otras cosas, se decidi\u00f3 imponer medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en establecimiento carcelario, libr\u00e1ndose las correspondientes boletas de detenci\u00f3n con destino al COPED El Pedregal de Medell\u00edn (precis\u00f3 que, en virtud del art\u00edculo 51 de la Ley 1709 de 2014, el Juez de Control de Garant\u00edas tiene la facultad de determinar el centro de reclusi\u00f3n).\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, advirti\u00f3 que, al momento de imponer la medida de aseguramiento, era aplicable la circular 011-14 de 6 de febrero de 2014, suscrita por la Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de Medell\u00edn, en la cual se trazaban las directrices a tener en cuenta cuando se impusieran medidas de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en establecimiento carcelario. All\u00ed se establec\u00eda -entre otras cosas- que \u201clos formatos de medida de aseguramiento, expedidos (\u2026) en contra de imputados pertenecientes a bandas criminales y organizaciones delincuenciales relevantes, deber\u00e1n dirigirse al Complejo Penitenciario y Carcelario El Pedregal y los dem\u00e1s ser\u00e1n direccionados al Centro Penitenciario Bellavista\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno No. 9 de revisi\u00f3n al expediente T-6.720.290, folios 60-64 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Departamento de Polic\u00eda de Urab\u00e1\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 las medidas que adopta el Comando de la Estaci\u00f3n respecto de las personas sindicadas y condenadas: una vez ingresados a la \u201csala de reflexi\u00f3n\u201d, el Comandante del Distrito Dos de Polic\u00eda de Turbo contacta telef\u00f3nicamente al Director del Centro Penitenciario para acceder a los cupos necesarios y cumplir con los requisitos exigidos por el Inpec. Destac\u00f3 que el tiempo de permanencia de las personas en la Estaci\u00f3n depende del t\u00e9rmino en que el Director del Centro Penitenciario se demore para autorizar el ingreso. Mientras tanto, las personas privadas de la libertad cuentan con acceso a servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos (agua, energ\u00eda el\u00e9ctrica, ba\u00f1o -inodoro y ducha- atenci\u00f3n primaria en salud y de urgencias). La alimentaci\u00f3n cuenta por parte de los familiares, quienes tambi\u00e9n pueden visitarlos y llevar implementos de aseo (v.gr. cepillo de dientes, jab\u00f3n, toalla o ropa). Por otra parte, sostuvo que, para la fecha de respuesta, en la sala de reflexi\u00f3n se encontraban 3 personas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno No. 9 de revisi\u00f3n al expediente T-6.720.290, folio 72 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Apartad\u00f3\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 de agosto de 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que el Municipio ha celebrado convenios de integraci\u00f3n de servicios con el Inpec para la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n sindicada en el centro carcelario Villa In\u00e9s. Para le fecha de respuesta no se hab\u00eda celebrado el convenio para 2019 \u201cpor dificultades en los cambios de direcci\u00f3n del Centro Carcelario Villa In\u00e9s.\u201d Respecto de la atenci\u00f3n de las personas detenidas en los centros transitorios, se encontraba adelantando los estudios previos para su contrataci\u00f3n. Ligado a esto, se\u00f1al\u00f3 que los recursos con los que cuentan los municipios terminan siendo insuficientes para el sostenimiento de los detenidos y sindicados, por lo que es necesaria una mayor inversi\u00f3n de los gobiernos Departamental y Nacional. Para lidiar con el hacinamiento de los centros transitorios, suscribi\u00f3 el contrato N\u00ba 77 de 2016 para que se realizaran adecuaciones en las instalaciones de la estaci\u00f3n de Polic\u00eda del Municipio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno No. 9 de revisi\u00f3n al expediente T-6.720.290, folios 86-101 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asamblea Departamental del Cesar\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 de agosto de 2019\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno No. 9 de revisi\u00f3n al expediente T-6.720.290, folios 103-104 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Carepa\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 de agosto de 2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Son la Fiscal\u00eda y el Inpec quienes determinan y culminan los procesos judiciales respecto de cada persona retenida en las salas de detenci\u00f3n transitoria. Resalt\u00f3 que la Polic\u00eda Nacional est\u00e1 asumiendo una responsabilidad que no debe, pues cuando se dicta una medida de aseguramiento o una sentencia condenatoria quien debe asumir la custodia es el Inpec. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno No. 9 de revisi\u00f3n al expediente T-6.720.290, folios 106-107 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sindicato de Empleados Unidos Penitenciarios\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es competencia de las entidades territoriales responder por las personas que est\u00e1n en las c\u00e1rceles (ya sean nacionales o territoriales) y no est\u00e1n condenadas, es decir, detenidas preventivamente o sindicadas. Por tanto, deben (i) construir sus propias c\u00e1rceles, o (ii) delegar la custodia y vigilancia al Inpec para que se haga cargo de los sindicados en las c\u00e1rceles del orden nacional.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de C\u00facuta, \u201cla administraci\u00f3n municipal ha sido indolente y negligente (\u2026) a pesar de que l\u00edderes sociales, sindicales y entes de control local han realizado acercamientos y gestiones\u201d, sin solucionar la problem\u00e1tica de la poblaci\u00f3n sindicada, ubicada en estaciones de polic\u00eda o en el Establecimiento Carcelario y Penitenciario Metropolitano de C\u00facuta (COCUC). \u00c9ste \u00faltimo no se escapa del ECI, pues cuenta con un hacinamiento del 43%, no cuenta con suficiente personal administrativo, ni de custodia y vigilancia. Tambi\u00e9n es necesario que la Canciller\u00eda adelante los tr\u00e1mites necesarios \u201cpara repatriar gran parte de privados de la libertad de nacionalidad venezolana\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, considera que la mayor problem\u00e1tica que presentan los lugares de detenci\u00f3n transitoria es que los mismos no existen, pues la Ley 65 de 1993 fue modificada por el art\u00edculo 20 de la Ley 1709 de 2014, creando una nueva clasificaci\u00f3n de los establecimientos de reclusi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, indica que, frente al desbordamiento de la poblaci\u00f3n recluida en estaciones de polic\u00eda, las medidas que ha adoptado giran en torno a priorizar los casos de privados de la libertad que se encuentren condenados y, en dar cumplimiento de la regla de equilibrio decreciente en los establecimientos con m\u00e1s hacinamiento, de manera que se permita la entrada de la misma cantidad de personas que hayan salido del lugar la semana anterior.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destaca que el sindicato propende por el respeto de los derechos de los trabajadores y de las personas condenadas de la libertad, por lo que, debido al hacinamiento, promueve el cumplimiento del reglamento para desplazamientos de privados de libertad y de la regla de equilibrio decreciente. En particular, con el plan reglamento se pretende visibilizar las necesidades de las personas privadas de la libertad y de los funcionarios del Inpec, exigiendo los recursos necesarios.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de las medidas a adoptar, llaman la atenci\u00f3n del Defensor del Pueblo, quien suspendi\u00f3 el programa creado por el Decreto 1542 de 1997, por medio del cual se dispon\u00eda de profesionales del Derecho para atender a los condenados que no contaran con recursos para realizar diferentes tr\u00e1mites. El Sindicato, en particular, se\u00f1al\u00f3 que emitir\u00eda una Directiva Permanente para establecer un procedimiento claro para los l\u00edderes sindicales, basado en pasos previos a la declaraci\u00f3n del Plan Reglamento. \u201cLo anterior, permitir\u00e1 orientar las tareas y asignar responsabilidades a los directivos de los Comit\u00e9s Ejecutivos Seccionales de SEUP, para la declaraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del Plan Reglamento, siempre bajo el cumplimiento de los principios constitucionales (\u2026)\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno No. 9 de revisi\u00f3n al expediente T-6.720.290, folios 111-118 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Salud del Municipio de San Jos\u00e9 de C\u00facuta\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Condiciones sanitarias y suministro de alimentos del CAI del Barrio Bel\u00e9n: al momento de su visita se encontraban 16 personas privadas de la libertad en un espacio de 6&#215;4 metros, el cual no contaba con una adecuada ventilaci\u00f3n, iluminaci\u00f3n ni disponibilidad de bater\u00edas sanitarias. El suministro de agua potable es adecuado y la disposici\u00f3n de residuos s\u00f3lidos y vertimiento de aguas servidas se hace correctamente. La alimentaci\u00f3n es proporcionada por el restaurante Toro Negro, el cual cumple con las condiciones higi\u00e9nico-sanitarias. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Condiciones sanitarias y suministro de alimentos del CAI del Barrio Aeropuerto: al momento de su visita se encontraban 14 personas privadas de la libertad en dos celdas -cada una- de 3&#215;3 metros (una de las celdas no cuenta con servicio sanitario). Se evidenci\u00f3 que el espacio es limitado, no hay una ventilaci\u00f3n adecuada y tampoco camas, por lo que se deduce que las personas duermen en el piso. Es adecuado el suministro de agua potable. La alimentaci\u00f3n tambi\u00e9n es proporcionada por el restaurante Toro Negro.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Recomienda que se realicen mejoras sanitarias y de bienestar.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Finalmente, informa que el Municipio suscribi\u00f3 el Convenio Interadministrativo N\u00ba 2448 con el Inpec, con el objeto de \u201caunar esfuerzos administrativos, jur\u00eddicos, tecnol\u00f3gicos, humanos, log\u00edsticos, entre otros, con la finalidad de invertir los recursos aportados por las entidades territoriales destinados a los establecimientos de reclusi\u00f3n del orden nacional -Eron- a cargo del INPEC que reciben personas sindicadas\u201d, cuyos recursos se destinar\u00e1n \u201cal pago de sobresueldos a los empleados del establecimiento carcelario, dotaci\u00f3n de elementos para PPL y la reparaci\u00f3n, adaptaci\u00f3n y mantenimiento de los edificios y de sus servicios (cuando estos sean propiedad de los entes territoriales) en concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 16 de la Ley 65 de 1993, que faculta a los entes territoriales para suscribir este tipo de convenio, cuando carezcan de sus c\u00e1rceles conforme a las exigencias\u201d de la referida Ley.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno No. 9 de revisi\u00f3n al expediente T-6.720.290, folios 120-134 \u00a0<\/p>\n<p>Comandante estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Carepa (Antioquia)\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta recibida por Secretar\u00eda el 6 de junio de 2019. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Estaci\u00f3n trata de coordinar con las autoridades competentes (p. ej., Inpec y Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n) para que se agilice la judicializaci\u00f3n de las personas privadas de la libertad.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Existen sindicados y condenados. \u201cTeniendo en cuenta que la Estaci\u00f3n (\u2026) cuenta con dos salas de detenci\u00f3n transitoria, se ha podido ubicar a las personas indiciadas o sindicadas en una sala y en la otra las persona que presentan sentencia condenatoria, a las cuales el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario le [sic] ha dado prioridad para el ingreso al mismo\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Polic\u00eda Nacional est\u00e1 asumiendo responsabilidades que no les corresponden, pues las personas sindicadas y condenadas son responsabilidad del Inpec. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs de vital importancia que el centro Penitenciario y Carcelario [sic], ubicado en el corregimiento de reposo [sic], municipio de Apartado [sic] Antioquia, dise\u00f1e, establezca y ejecute un cronograma de ingreso de personas sindicadas y condenadas, dando a conocer los d\u00edas y hora a cada unidad de Polic\u00eda para el ingreso (\u2026) As\u00ed mismo que dicho centro tenga disponible un funcionario para la recepci\u00f3n de documentos, quejas o peticiones por motivo a que sean [sic] presentado casos que ni siquiera abren la puerta para la atenci\u00f3n al p\u00fablico\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde el 9 de mayo de 2018, fecha en que el comandante de la Estaci\u00f3n sostiene estar en ese cargo, no se ha \u201cpresentado un hacinamiento en las salas de detenci\u00f3n preventiva\u201d de la Estaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno No. 5 de revisi\u00f3n al expediente T-6.720.290, folios 1-3 y 4-6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La c\u00e1rcel de El Reposo no recibe internos.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hay cinco personas en el momento de la respuesta. \u201cEs la primera vez que en esta estaci\u00f3n se dispone con alto n\u00famero de personas privadas de la libertad\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno No. 5 de revisi\u00f3n al expediente T-6.720.290, folios 7-8 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comandante Departamento de Polic\u00eda de Urab\u00e1\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las estaciones de Chigorod\u00f3, Carepa, Apartad\u00f3 y Turbo est\u00e1n subordinadas al Departamento. El Departamento de Polic\u00eda resume los informes individuales de cada una de las estaciones mencionadas.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Confirma que en las estaciones de Polic\u00eda se encuentran personas sindicadas y condenadas, \u201cdebido a la demora, dilaci\u00f3n u omisi\u00f3n de sus funciones de parte [del] CENTRO PENITENCIARIO VILLA IN\u00c9S del corregimiento del Reposo [sic] del Departamento de Antioquia, en recibir y acoger bajo custodia a las personas privadas de la libertad por mandato de autoridad judicial\u201d. Esta es la raz\u00f3n por la que las estaciones deben cumplir funciones que no les corresponden.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la fecha del informe, en las estaciones mencionadas, se encuentran 28 personas sindicadas y una condenada. La soluci\u00f3n al problema est\u00e1 en que los establecimientos penitenciarios y carcelarios cumplan sus obligaciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comando del Departamento de Polic\u00eda de Urab\u00e1 ha solicitado al Inpec y al establecimiento de Villa In\u00e9s que reciba a las personas.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno No. 5 de revisi\u00f3n al expediente T-6.720.290, folios 9-15 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Personer\u00eda de Medell\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Informe recibido en Secretar\u00eda General el 21 de junio de 2019. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Castilla (Medell\u00edn): en el momento del informe, la capacidad de la Estaci\u00f3n es de treinta personas y se encuentran recluidas all\u00ed 110. El hacinamiento es preocupante y las condiciones que ofrece el espacio afectan la salud de los internos. Se anexan fotos que dan cuenta de la situaci\u00f3n. La alimentaci\u00f3n es indebida, no hay provisi\u00f3n suficiente de agua potable, los internos no tienen lugares adecuados para descansar ni ba\u00f1os apropiados, \u201cpresentan heridas abiertas que evidencian su mal estado de salud\u201d, no tienen acceso a servicios de salud adecuados, entre otros asuntos. Los alimentos son preparados en \u201cel Establecimiento Carcelario de Pedregal y transportada con varias horas de posterioridad a su elaboraci\u00f3n\u201d. Las 110 personas privadas de la libertad en este centro comparten tres bater\u00edas sanitarias. Debido al hacinamiento, \u201cno tienen espacio para sentarse ni mucho menos para dormir\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno No. 5 de revisi\u00f3n al expediente T-6.720.290, folios 81-105 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Informe recibido en Secretar\u00eda General el 18 de junio de 2019. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Castilla (Medell\u00edn), tambi\u00e9n conocida como Carabineros o Las Brisas:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Hacinamiento cercano al 400 % \u00a0(110 personas recluidas en un espacio para treinta) \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Instalaciones en mal estado \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Enfermedades \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Mala alimentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Hay cinco condenados y \u201cdos detenidos con revocatoria de medida de aseguramiento por domiciliaria (\u2026) el resto son imputados y acusados\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u201cEn esta estaci\u00f3n de Polic\u00eda se presenta un fen\u00f3meno que es la esclavizaci\u00f3n y sometimiento de varios internos en relaci\u00f3n con unos pocos elegidos para que hagan aseo a los ba\u00f1os, laven ropa y otros menesteres convirti\u00e9ndolos en serviles de los dem\u00e1s y cuando tratan de resistirse los golpean\u201d. Reportan casos espec\u00edficos de personas que han sido atacadas f\u00edsicamente por resistirse a realizar tales labores.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la subestaci\u00f3n de Polic\u00eda Alto de Los G\u00f3mez perteneciente a la estaci\u00f3n de Polic\u00eda CAMI de Itag\u00fc\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Hubo un incendio y resultaron heridas diecis\u00e9is personas privadas de la libertad.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adjuntan adem\u00e1s actas e im\u00e1genes de visitas a varias estaciones del Valle de Aburr\u00e1.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno No. 6 de revisi\u00f3n al expediente T-6.720.290, folios 1-138 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Calarc\u00e1 (Quind\u00edo)\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que entre el 1 de enero de 2017 y el 26 de julio de 2018, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Calarc\u00e1 recibi\u00f3 un total de 566 personas privadas de la libertad, procedentes de lugares transitorios de reclusi\u00f3n del Departamento del Quind\u00edo y de diferentes Establecimientos de Reclusi\u00f3n del Orden Nacional (Eron) a cargo del Inpec. Especific\u00f3 que recibi\u00f3 un total de 267 personas privadas de la libertad de la Inspecci\u00f3n \u00danica de Polic\u00eda de Calarc\u00e1.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que la Direcci\u00f3n General del Inpec, Direcci\u00f3n Regional Viejo Caldas y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Calarc\u00e1 aunaron esfuerzos tramitando y trasladando un total de 31 personas privadas de la libertad a diferentes Eron del pa\u00eds, con el fin de habilitar cupos para recibir personas privadas de la libertad de los lugares transitorios de reclusi\u00f3n del Departamento del Quind\u00edo y, en particular, del Municipio de Calarc\u00e1.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que, a partir del 25 de junio de 2018, la capacidad definitiva del EPMSC de Calarc\u00e1 es de 980 hombres. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mencion\u00f3 que, pese a que el l\u00edmite m\u00e1ximo de personas privadas de la libertad en el EPMSC de Calarc\u00e1 se mantiene en 980, las condiciones de hacinamiento han empeorado debido a que, como consecuencia de una sentencia emitida por la Secci\u00f3n Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado , los 56 internos que estaban alojados en la secci\u00f3n D del patio 5 tuvieron que ser trasladados a otros patios del Eron, por problemas en la infraestructura del establecimiento. Asimismo, se\u00f1al\u00f3 que el Consejo de Estado orden\u00f3 a la Uspec realizar el mantenimiento correspondiente y que estas obras se encuentran en ejecuci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno de revisi\u00f3n a los expedientes T-6.720.290, T-6.846.084, y T-6.870.627. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Armenia\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que, en la actualidad, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Armenia est\u00e1 imposibilitado para recibir internos hasta que no se generen m\u00e1s cupos. Explic\u00f3 que, mediante fallo de tutela del 23 de enero de 2012, con radicado No. 2012-001, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia (Quind\u00edo), Sala de Decisi\u00f3n Penal, orden\u00f3 a la direcci\u00f3n de ese establecimiento trasladar el excedente del cupo m\u00e1ximo de internos, al igual que restringir el ingreso de futuros penados. Esta decisi\u00f3n fue confirmada por la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 27 de marzo de 2012.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que el centro carcelario ha incrementado las brigadas jur\u00eddicas con el fin de lograr el otorgamiento de subrogados penales y libertades.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que, debido a su competencia territorial, ese centro penitenciario debe dar prioridad a los internos que se encuentran recluidos en las diferentes estaciones de polic\u00eda del municipio de Armenia.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que al Inpec le corresponde la custodia de las personas privadas de la libertad a trav\u00e9s de una sentencia condenatoria, mientras que a los entes territoriales les asiste responsabilidad frente a los detenidos en calidad de indiciados, imputados o sindicados. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno de revisi\u00f3n a los expedientes T-6.720.290, T-6.846.084, y T-6.870.627. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Regional Viejo Caldas Inpec \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que entre el 1 de enero de 2017 y el 26 de julio de 2018, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Calarc\u00e1 recibi\u00f3 un total de 566 personas privadas de la libertad, procedentes de lugares transitorios de reclusi\u00f3n del Departamento del Quind\u00edo y de diferentes Establecimientos de Reclusi\u00f3n del Orden Nacional (Eron) a cargo del Inpec. Especific\u00f3 que recibi\u00f3 un total de 267 personas privadas de la libertad de la Inspecci\u00f3n \u00danica de Polic\u00eda de Calarc\u00e1.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que la Direcci\u00f3n General del Inpec, Direcci\u00f3n Regional Viejo Caldas y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Calarc\u00e1 aunaron esfuerzos tramitando y trasladando un total de 31 personas privadas de la libertad a diferentes Eron del pa\u00eds, con el fin de habilitar cupos para recibir personas privadas de la libertad de los lugares transitorios de reclusi\u00f3n del Departamento del Quind\u00edo y, en particular, del Municipio de Calarc\u00e1.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que, a partir del 25 de junio de 2018, la capacidad definitiva del EPMSC de Calarc\u00e1 es de 980 hombres. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, mencion\u00f3 que \u201cel Municipio de Calarc\u00e1 Quind\u00edo continua (sic) sin cumplir con las obligaciones consagradas en la Ley 65 de 1993 y Ley 1709 de 2014, siendo errada la posici\u00f3n asumida por la Procuradur\u00eda 289 Judicial I Penal de Armenia Quind\u00edo en contra del Inpec, toda vez que el Instituto viene cumpliendo a cabalidad con su responsabilidad\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno de revisi\u00f3n a los expedientes T-6.720.290, T-6.846.084, y T-6.870.627. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inspecci\u00f3n Municipal de Polic\u00eda de Calarc\u00e1\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 solo se han trasladado personas condenadas al Establecimiento Penitenciario y Carcelario Pe\u00f1as Blancas de Calarc\u00e1 y que los imputados no han sido trasladados, a pesar de llevar m\u00e1s de 8 meses de detenci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que el Establecimiento Carcelario de Mediana Seguridad de Armenia no les da respuesta a sus solicitudes de traslado o les informan que no tienen cupo para el personal detenido.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que, a medida que ingresen m\u00e1s detenidos a la Inspecci\u00f3n, continuar\u00e1 enviando la relaci\u00f3n correspondiente al Establecimiento Penitenciario y Carcelario Pe\u00f1as Blancas de Calarc\u00e1 y al Establecimiento Carcelario San Bernardo de la ciudad de Armenia, con copia a la Direcci\u00f3n Regional del Inpec en Pereira (Risaralda), con el fin de buscar cupos en dichos centros. Adicionalmente, se\u00f1al\u00f3 que se continuar\u00e1 con las \u201cacciones de bienestar\u201d que se prestan en la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda, relativas a atenci\u00f3n en salud, hora de sol reglamentaria, visitas y manualidades, entre otros.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que, a la fecha, en la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda de Calarc\u00e1 se encontraban 41 personas detenidas. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia de atenci\u00f3n en salud, manifest\u00f3 que los detenidos son valorados y atendidos en el servicio de urgencias de la E.S.E. Hospital de la Misericordia de Calarc\u00e1 y en los Centros de Salud en el barrio Sim\u00f3n Bol\u00edvar y en el barrio Balcones.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que solo el Establecimiento Penitenciario y Carcelario Pe\u00f1as Blancas de Calarc\u00e1 le recibe personas privadas de la libertad, que ya han sido condenadas.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, sostuvo que era preocupante que las personas privadas de la libertad permanezcan tanto tiempo en instalaciones transitorias, donde no pueden realizar actividades que posteriormente les permitan redimir sus penas. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hay internos que llevan m\u00e1s de un a\u00f1o detenidos en la Inspecci\u00f3n \u00danica Municipal de Polic\u00eda de Calarc\u00e1. Ellos \u201cno pueden ni laborar, ni estudiar, lo que impide descontar tiempo de su pena en el momento de proferirse decisi\u00f3n condenatoria en su contra\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como la inspecci\u00f3n de polic\u00eda no tiene condiciones f\u00edsicas y de seguridad adecuadas, las personas detenidas all\u00ed no pueden ser visitadas por sus hijos.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Inspecci\u00f3n solo cuenta con dos intendentes de polic\u00eda para cuidad cerca de 40 reclusos. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario Pe\u00f1as Blancas de Calarc\u00e1 solo recibe personas condenadas y que existen personas imputadas que llevan m\u00e1s de ocho meses recluidas en las instalaciones de la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda. Reporta las medidas que han sido tomadas para respetar los derechos de las personas recluidas en la Inspecci\u00f3n, dentro de las limitaciones que el lugar y sus caracter\u00edsticas imponen. Aclara, en todo caso, que tales personas no deber\u00edan durar m\u00e1s de 36 horas en sus instalaciones. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno de revisi\u00f3n a los expedientes T-6.720.290, T-6.846.084, y T-6.870.627. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Departamento de Polic\u00eda del Quind\u00edo\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que la Polic\u00eda constantemente coordina con los diferentes centros de reclusi\u00f3n ubicados en el Departamento del Quind\u00edo, con el fin de realizar el traslado de las personas detenidas en centros transitorios de reclusi\u00f3n. Sin embargo, seg\u00fan el Inpec, no hay capacidad en los centros penitenciarios y carcelarios. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que, adem\u00e1s de enviar la relaci\u00f3n de personas recluidas en la Inspecci\u00f3n a los establecimientos carcelarios y penitenciarios de Calarc\u00e1 y de Armenia, ha tomado las medidas para asegurar que la Polic\u00eda act\u00fae como \u201cgarante sobre las personas que se encuentran recluidas temporalmente en estas salas de captura [de la Inspecci\u00f3n de Calarc\u00e1]\u201d. Reporta las medidas que han sido tomadas para respetar los derechos de las personas recluidas en la Inspecci\u00f3n, dentro de las limitaciones que el lugar y sus caracter\u00edsticas imponen. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procuradur\u00eda Judicial I Penal de Armenia\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Procuradora 289 Judicial I Penal de Armenia inform\u00f3 que: (i) en lo corrido del a\u00f1o 2018, ha practicado 4 visitas a la Inspecci\u00f3n \u00danica Municipal de Polic\u00eda de Calarc\u00e1; (ii) ha emitido requerimientos a la Direcci\u00f3n General del Inpec, a la Regional Viejo Caldas del Inpec, a la Alcald\u00eda Municipal de Calarc\u00e1, a la Gobernaci\u00f3n del Quind\u00edo, a la Polic\u00eda Nacional y a los Juzgados Penales, con el fin de garantizar los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n detenida en dicha inspecci\u00f3n de polic\u00eda; y (iii) ha promovido acciones de tutela dirigidas a obtener la atenci\u00f3n en salud o el traslado de los internos. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno de revisi\u00f3n a los expedientes T-6.720.290, T-6.846.084, y T-6.870.627. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que, el 6 de julio del 2018, se llev\u00f3 a cabo una visita a las instalaciones de la Inspecci\u00f3n \u00danica Municipal de Polic\u00eda de Calarc\u00e1 y en ella se encontr\u00f3 que las condiciones de detenci\u00f3n de los 40 internos que all\u00ed se encontraban era precarias y \u201cno cumple[n] con las condiciones m\u00ednimas de dignidad humana requeridas para los internos, en el entendido que se trata de un sitio transitorio de privaci\u00f3n de libertad y que se ha venido convirtiendo en lugar permanente de estad\u00eda para procesados\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que las fallas o deficiencias identificadas eran: el uso de un lugar transitorio de detenci\u00f3n para recibir internos de manera permanente; la \u201cfalta de compromiso del Municipio de Calarc\u00e1 para efectuar los arreglos locativos dirigidos a que la Inspecci\u00f3n Municipal de Polic\u00eda se convierta en un sitio m\u00e1s digno para albergar el personal de reclusos, al igual que prodigarles elementos de aseo y colchonetas, as\u00ed como el personal m\u00e9dico para la atenci\u00f3n permanente de los reclusos\u201d; y no contar con suficiente personal de la Polic\u00eda Nacional en la inspecci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, resalt\u00f3 que la Defensor\u00eda del Pueblo ha adelantado diversas actuaciones para mitigar la vulneraci\u00f3n de los desechos humanos de los reclusos, como la presentaci\u00f3n de solicitudes y acciones de tutela encaminadas a lograr el traslado de reclusos a los Establecimientos Carcelarios de Armenia y Calarc\u00e1, cuando su capacidad lo permita. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno de revisi\u00f3n a los expedientes T-6.720.290, T-6.846.084, y T-6.870.627. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Personer\u00eda Municipal de Calarc\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que los derechos fundamentales a la salud y a la dignidad de los internos recluidos se encuentran amenazados o vulnerados debido a: (i) la ausencia de camas, de dotaci\u00f3n de colchonetas, almohadas y cobijas para dormir, de elementos de aseo, de botiquines m\u00e9dicos, y de lavamanos y bater\u00edas sanitarias en buen estado; (ii) las humedades en las paredes y pisos de las celdas y del patio de la inspecci\u00f3n; (iii) la falta de infraestructura f\u00edsica para que los internos puedan ser visitados por sus familias; y (iv) el hacinamiento en las celdas de la inspecci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre las fallas y deficiencias encontradas, resalt\u00f3 la falta de personal especializado en seguridad y custodia, los problemas en la infraestructura f\u00edsica de la inspecci\u00f3n (problemas el\u00e9ctricos, humedades, manejo inadecuado de residuos s\u00f3lidos), y la falta de log\u00edstica para efectuar los traslados de los internos a los centros de salud, cuando lo requieren.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconoce que la administraci\u00f3n municipal ha llevado a cabo trabajos de mejoramiento de la planta f\u00edsica de la Inspecci\u00f3n Municipal de Polic\u00eda de Calrac\u00e1, pero sostiene que no han sido suficientes para darle una soluci\u00f3n definitiva a los problemas del inmueble. Asimismo, manifiesta que, aunque la remisi\u00f3n de los condenados al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Calarc\u00e1 presenta algunas demoras, este establecimiento nunca se ha negado a cumplir su obligaci\u00f3n de asumir la custodia de dichos reclusos.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre las medidas que la Personer\u00eda ha tomado para promover y garantizar los derechos de las personas recluidas en la Inspecci\u00f3n \u00danica Municipal de Polic\u00eda de Calarc\u00e1, destac\u00f3 m\u00faltiples visitas al lugar y solicitudes elevadas a diferentes autoridades municipales destinadas a lograr el traslado de internos y a mejorar sus condiciones de reclusi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Informe conjunto Procurador Delegado para el Ministerio P\u00fablico en Asuntos Penales, Procuradora Delegada para el Ministerio P\u00fablico en Asuntos Penales y Procuradora 289 Judicial I Penal de Armenia: presentan informe emitido por la Procuradora 289 Judicial I Penal de Armenia sobre los hallazgos encontrados en visita especial practicada en las instalaciones de la Inspecci\u00f3n \u00danica Municipal de Polic\u00eda de Calarc\u00e1 (Quind\u00edo) por parte de la Procuradora 289 Judicial I Penal de Armenia, el Personero Municipal de Calarc\u00e1 y el defensor p\u00fablico designado por la Defensor\u00eda del Pueblo Regional de Quind\u00edo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alan que \u201c[\u2026] existen siete celdas repartidas en dos pisos, en donde en (sic) cada una alberga hasta ocho reclusos, en situaciones dif\u00edciles por la carencia de los elementos m\u00ednimos tales como colchonetas, elementos de aseo, botiqu\u00edn y servicio permanente de asistencia m\u00e9dica. || Igualmente la infraestructura f\u00edsica del establecimiento se encuentra en un regular estado de conservaci\u00f3n existiendo humedades en casi todas las celdas que afecta la salud de los all\u00ed recluidos, tambi\u00e9n se puede observar un deficiente sistema el\u00e9ctrico y una inadecuada disposici\u00f3n de residuos s\u00f3lidos, no existiendo en corto tiempo una soluci\u00f3n a dicha problem\u00e1tica\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hay internos que llevan m\u00e1s de un a\u00f1o detenidos en la Inspecci\u00f3n \u00danica Municipal de Polic\u00eda de Calarc\u00e1. Ellos \u201cno pueden ni laborar, ni estudiar, lo que impide descontar tiempo de su pena en el momento de proferirse decisi\u00f3n condenatoria en su contra\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como la inspecci\u00f3n de polic\u00eda no tiene condiciones f\u00edsicas y de seguridad adecuadas, las personas detenidas all\u00ed no pueden ser visitadas por sus hijos.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Inspecci\u00f3n solo cuenta con dos intendentes de polic\u00eda para cuidad cerca de 40 reclusos.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Alcald\u00eda Municipal de Calarc\u00e1, la Gobernaci\u00f3n del Quind\u00edo, la Polic\u00eda Nacional y el Inpec no han adoptado medidas administrativas y presupuestales para asignar y priorizar los recursos que permitan realizar las obras de mantenimiento y\/o construcci\u00f3n que requiere la infraestructura de la Inspecci\u00f3n \u00danica Municipal de Polic\u00eda de Calarc\u00e1.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los internos no reciben su dotaci\u00f3n de colchonetas, frazadas y kit de aseo.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se les brinda a las personas detenidas acceso a actividades culturales, deportivas o de redenci\u00f3n de pena.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Procuradora 289 Judicial I Penal de Armenia inform\u00f3 que: (i) en lo corrido del a\u00f1o 2018, ha practicado 4 visitas a la Inspecci\u00f3n \u00danica Municipal de Polic\u00eda de Calarc\u00e1; (ii) ha emitido requerimientos a la Direcci\u00f3n General del Inpec, a la Regional Viejo Caldas del Inpec, a la Alcald\u00eda Municipal de Calarc\u00e1, a la Gobernaci\u00f3n del Quind\u00edo, a la Polic\u00eda Nacional y a los Juzgados Penales, con el fin de garantizar los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n detenida en dicha inspecci\u00f3n de polic\u00eda; y (iii) ha promovido acciones de tutela dirigidas a obtener la atenci\u00f3n en salud o el traslado de los internos.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno de revisi\u00f3n a los expedientes T-6.720.290, T-6.846.084, y T-6.870.627. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Informe conjunto Directora de Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria (E) del Ministerio de Justicia y del Derecho, Secretario del Interior de la Gobernaci\u00f3n del Quind\u00edo y Jefe de la Oficina Jur\u00eddica de la Alcald\u00eda de Calarc\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Informan haber realizado una mesa de trabajo para preparar el informe allegado. Indican que la Gobernaci\u00f3n reitera que no ha realizado ninguna intervenci\u00f3n en la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda de Calarc\u00e1, \u201cdado que \u00e9ste [inmueble] es propiedad del municipio de Calarc\u00e1\u201d. Se refieren a un oficio mediante el que la Alcald\u00eda de Calarc\u00e1 inform\u00f3 a la Corte \u201cque se han atendido los diferentes requerimientos realizados por la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda\u201d en relaci\u00f3n con asuntos de infraestructura. Sostienen que el Municipio ha solicitado al Inpec recibir en sus instalaciones \u201ca las personas que debido a su condici\u00f3n de sindicados se encuentran por prolongados periodos de tiempo en la permanencia de Polic\u00eda\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a las medidas o acciones por adoptar para garantizar los derechos de las personas recluidas en la Inspecci\u00f3n, la Gobernaci\u00f3n indica haber firmado un Convenio con el Inpec para adecuar diecis\u00e9is celdas, con capacidad para sesenta y cuatro sindicados, en los establecimientos de Armenia y Calarc\u00e1. Adem\u00e1s, describe una reuni\u00f3n adelantada en junio con el Director de la Penitenciar\u00eda de Calarc\u00e1, \u201ca efecto que [sic] se procediera a recibir ochenta (80) capturados de los diferentes sitios de detenci\u00f3n transitoria\u201d. No se indica cu\u00e1l fue el resultado de tal reuni\u00f3n. La Alcald\u00eda insiste en las labores de mantenimiento de la Inspecci\u00f3n e indica que se realizar\u00e1n jornadas de salud y de ocio.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe establece que \u201cse requiere precisar con exactitud el alcance de las obligaciones de las entidades del orden nacional y del territorial para con la poblaci\u00f3n sindicada privada de la libertad para garantizar la protecci\u00f3n de sus derechos\u201d. Propone dos puntos de referencia: \u201cel control de la medida de aseguramiento y la financiaci\u00f3n de los sindicados\u201d. Se anota, en este sentido, que \u201cexiste una co-responsabilidad entre Gobierno Nacional y entes territoriales para garantizar el control de la medida de aseguramiento de la poblaci\u00f3n sindicada, pero la financiaci\u00f3n solo est\u00e1 a cargo de los entes territoriales\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno de revisi\u00f3n a los expedientes T-6.720.290, T-6.846.084, y T-6.870.627. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Informe conjunto Director General del Inpec. Se establece que el informe es presentado \u201cen coordinaci\u00f3n\u201d con la Directora Regional Viejo Caldas del Inpec y el Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Armenia y encargado del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Calarc\u00e1. Estos dos funcionarios son quienes elaboraron el informe seg\u00fan se indica debajo de la firma del Director General del Inpec. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El informe indica que en Quind\u00edo existen tres establecimientos de reclusi\u00f3n del orden nacional y que no hay c\u00e1rceles departamentales, municipales ni de detenci\u00f3n preventiva. Sostiene que se han suscrito convenios con las entidades territoriales para garantizar los derechos de las personas privadas de la libertad, \u201cpero los recursos asignados por esos entes son insuficientes y no permiten la ampliaci\u00f3n de cupos, pues tienen una destinaci\u00f3n espec\u00edfica establecida en la ley\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Describe las acciones adelantadas, que se resumen as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Comit\u00e9s de seguimiento carcelario, en coordinaci\u00f3n con \u00f3rganos de control, entes territoriales y el Gobierno nacional. Estos comit\u00e9s han generado inversiones, traslados y convenios de integraci\u00f3n. De nuevo, se hace referencia a los sesenta y cuatro cupos habilitados en el establecimiento de Calarc\u00e1 en junio de 2018.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Brigadas jur\u00eddicas semanales, para verificar cumplimiento de pena, de manera que se habiliten cupos.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se hace referencia a los cierres derivados de decisiones de tutela que aplican la regla de equilibrio decreciente, y las consecuencias de estas determinaciones en relaci\u00f3n con la recepci\u00f3n de sindicados en los establecimientos carcelarios.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Menciona un proyecto para habilitar cien cupos adicionales en el establecimiento de Armenia, pero informa que su costo no permiti\u00f3 su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno de revisi\u00f3n a los expedientes T-6.720.290, T-6.846.084, y T-6.870.627. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Informe conjunto Procuradora 289 Judicial I Penal de Armenia, Personero Municipal de Calarc\u00e1 Quind\u00edo y Defensor P\u00fablico designado por la Regional Quind\u00edo de la Defensor\u00eda del Pueblo. Este informe se anexa a un escrito firmado por el Defensor del Pueblo y el Procurador General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los tres funcionarios visitaron la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda de Calarc\u00e1 el 6 de julio de 2018 y concluyeron que \u201clos derechos fundamentales a la salud y a la dignidad de los internos recluidos (\u2026) se encuentran amenazados o vulnerados\u201d. Hacen un recuento de la situaci\u00f3n de hacinamiento, y del suministro nulo de camas, colchonetas, cobijas, almohadas, y elementos de aseo. Estos deben ser prove\u00eddos por las familias de los sindicados. No hay servicio m\u00e9dico permanente y no se tiene dispuesta la log\u00edstica para el traslado a centros de salud. Describen los problemas existentes en t\u00e9rminos de infraestructura y de seguridad. Asimismo, indican que \u201cno existe garant\u00eda de resocializaci\u00f3n, ya que estos no pueden laborar, ni estudiar, lo que impide descontar tiempo de redenci\u00f3n en su pena en el momento de proferirse decisi\u00f3n condenatoria en su contra\u201d. Indican que hay personas que llevan m\u00e1s de un a\u00f1o recluidas en la Inspecci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los representantes de los \u00f3rganos de control consideran que las entidades accionadas han fallado al darle a la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda un destino que no le corresponde, y no destinar los recursos correspondientes ni el personal necesario para asegurar las condiciones adecuadas de las personas recluidas en dicho lugar. Agregan que ha habido demoras en la recepci\u00f3n de sindicados en el Establecimiento Carcelario de Calarc\u00e1. Rescatan, sin embargo, que la administraci\u00f3n municipal ha realizado labores de mejoramiento en la Inspecci\u00f3n y que dicho establecimiento carcelario, a pesar de las demoras, \u201cnunca se ha retra\u00eddo de su obligaci\u00f3n de asumir la custodia de dichos reclusos\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre las acciones que han llevado y llevar\u00e1n a cabo para contribuir a la garant\u00eda de los derechos de las personas privadas de la libertad en la Inspecci\u00f3n de Calarc\u00e1, incluyen visitas a las instalaciones, presentaci\u00f3n de acciones de tutela, coordinaci\u00f3n con y solicitudes a las entidades y autoridades competentes, y seguimiento a la situaci\u00f3n de los sindicados. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha de recepci\u00f3n de la respuesta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diagn\u00f3stico (qu\u00e9 informaci\u00f3n concreta nos dan sobre el problema, qu\u00e9 nos dicen sobre la gravedad del problema) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Soluciones propuestas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Folios y cuaderno \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Medidas ya adoptadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Medidas que entidades se comprometen a adoptar o sugerencias sobre posibles soluciones (medidas a futuro) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Justicia y del Derecho (presidiendo el Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24 de mayo de 2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Desde el 2013 el CSPC ha emitido 123 conceptos, 8 de los cuales se relacionan con modificaciones a las medidas de aseguramiento, reiterando la importancia de los principios de proporcionalidad, temporalidad, necesidad, plazo razonable y excepcionalidad, evitando convertirla en la regla general. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la Comisi\u00f3n Asesora de Pol\u00edtica Criminal -\u00f3rgano asesor del CSPC- present\u00f3 en 2012 una propuesta para evitar el hacinamiento en centros transitorios de reclusi\u00f3n, con la implementaci\u00f3n de un certificado de disponibilidad carcelaria como requisito para la imposici\u00f3n de las medidas de aseguramiento, Dicha propuesta fue recogida en el Proyecto de Ley 148 de 2016. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, el Ministerio de Justicia y del Derecho (MJD) present\u00f3 el Proyecto de Ley 014 de 2017, con apoyo del Observatorio de Pol\u00edtica Criminal -herramienta t\u00e9cnica del CSPC-, con el objetivo de contribuir al deshacinamiento penitenciario y consolidar una pol\u00edtica criminal coherente y racional, enfatizando -entre otras cosas- que el Estado cuenta con otros medios adecuados como las medidas de aseguramiento no privativas de la libertad. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta propuesta establece (i) reformas para el mejoramiento del Sistema Penitenciario y Carcelario (v.gr. modificar el r\u00e9gimen de exclusiones, progresividad en las medidas alternativas al encarcelamiento en la ejecuci\u00f3n de la pena, fortalecimiento de enfoques diferenciales y reducci\u00f3n de los efectos de la inflaci\u00f3n punitiva en el acceso a medidas alternativas a la prisi\u00f3n); (ii) reformas para depurar el C\u00f3digo Penal y aclarar el alcance de algunos tipos penales; y (iii) revisi\u00f3n integral y reforma del r\u00e9gimen de los subrogados penales, redenci\u00f3n de la pena y beneficios administrativos. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Plan Nacional de Pol\u00edtica Criminal 2019-2022 incluye lineamientos y estrategias para asegurar el goce de derechos de los ciudadanos del pa\u00eds, sin que ello implique un uso desproporcionado e innecesario de la justicia penal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Sugiere ajustar la legislaci\u00f3n (v.gr. art\u00edculo 17 de la Ley 65 de 1993) para superar la posible ambig\u00fcedad que pueda surgir sobre el alcance de la funci\u00f3n en cabeza de las entidades territoriales en materia carcelaria, advertir y generar instrumentos, herramientas y mecanismos por medio de los cuales los entes territoriales puedan cumplir con sus obligaciones de construcci\u00f3n de c\u00e1rceles y sostenimiento de las personas privadas de la libertad preventivamente (resalta que es a las entidades territoriales a las que corresponde hacerse cargo de las personas privadas de la libertad no condenadas penalmente. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Respecto de las medidas por tomar se\u00f1al\u00f3 que, con el objetivo de dotar al CSPC con un organismo de car\u00e1cter permanente que permita su operatividad, \u00e9ste se ha conformado y viene sesionando con la participaci\u00f3n directa de representantes de las distintas entidades involucradas, para discutir los proyectos de ley relacionados con la pol\u00edtica criminal, analizando su conveniencia o no, de conformidad con la Directiva presidencial de 2016 y la Directiva 06 de 27 de agosto de 2018. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n llam\u00f3 la atenci\u00f3n acerca de que la tendencia al endurecimiento punitivo lleva a impedir el acceso a medidas alternativas al encarcelamiento, y que la apelaci\u00f3n constante al derecho penal como principal instrumento de intervenci\u00f3n no parece ser el \u00fanico camino que debe recorrerse. Por ende, indic\u00f3 que la pol\u00edtica p\u00fablica tiene que ser integral (y dejar de ser reactiva para pasar a ser preventiva), por lo que se deber\u00eda -entre otras- buscar alternativas al uso del derecho penal y de la c\u00e1rcel (v.gr. aplicaci\u00f3n de mecanismos de justicia restaurativa); reducir el hacinamiento y despenalizar algunas conductas; crear el registro \u00fanico de sentencias en materia penal (RUNSP); establecer la figura de la prestaci\u00f3n de servicios de utilidad p\u00fablica como medidas sustitutivas a la prisi\u00f3n; garantizar un tratamiento diferenciado y dar protecci\u00f3n a grupos vulnerables; y reglamentar los servicios de salud, alimentaci\u00f3n, traslados y custodia. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente propuso que, desde el Comit\u00e9 T\u00e9cnico, se ponga en consideraci\u00f3n la necesidad de dise\u00f1ar propuestas encaminadas al fortalecimiento de la actividad de los jueces de ejecuci\u00f3n de penas, pues la fase de ejecuci\u00f3n tiene un amplio espectro e incidencia directa con el estado de crisis. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Folios 2-6, cuaderno de revisi\u00f3n Fajardo 7, expediente T-6.720.290 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Unidad de Servicios Penitenciarios y carcelarios (Uspec) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a014 de junio de 2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expuso que la ley 65 de 1993, C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario, plasma que los establecimientos de reclusi\u00f3n pueden ser nacionales (Eron) o territoriales. Los primeros son creados, fusionados, suprimidos, dirigidos y vigilados por el Inpec para la poblaci\u00f3n condenada. Mientras que las c\u00e1rceles departamentales y municipales destinadas a albergar poblaci\u00f3n sindicada son responsabilidad de los departamentos, municipios, \u00e1reas metropolitanas y al Distrito Capital. Con lo anterior, resalt\u00f3 que la capacidad del Sistema Penitenciario y Carcelario es de 80.236 personas privadas de la libertad; sin embargo, se alberga en la actualidad a 122.898 personas (sobrepoblaci\u00f3n del 53.17% clasificada en 36.669 sindicados y 79.678 condenados). Con lo anterior, las entidades territoriales aportan pocos cupos al sistema, lo que hace que la poblaci\u00f3n sindicada en los establecimientos de reclusi\u00f3n nacionales contribuya de manera significativa y generalizada de violaci\u00f3n de los derechos humanos que motiv\u00f3 la declaratoria del estado de cosas inconstitucional en las prisiones del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0&#8211; Seg\u00fan los art\u00edculos 48 y 49 de la ley 1709 de 2014, la Uspec es responsable de la alimentaci\u00f3n de todas las personas privadas de la libertad y para el efecto fija las pol\u00edticas y planes de suministro de alimentos. En ese sentido, expuso que, en ejercicio de sus competencias, ha llevado a cabo las siguientes acciones con el fin de brindar un mejor servicio de alimentaci\u00f3n a las PPL en los centros de reclusi\u00f3n transitorios: (i) los procesos de adjudicaci\u00f3n del servicio de alimentaci\u00f3n cambiaron de licitaci\u00f3n p\u00fablica a operaciones mediante la bolsa mercantil de Colombia (BMC) en el a\u00f1o 2016. Por ello, la Uspec se encuentra en b\u00fasqueda de un nuevo modelo de contrataci\u00f3n que minimice los hallazgos y novedades reportadas dentro de la ejecuci\u00f3n y mejore el porcentaje de cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del proveedor; (ii) Las PPL reciben una alimentaci\u00f3n balanceada correspondiente a los requerimientos alimentarios establecidos, seg\u00fan especificaciones dadas en la resoluci\u00f3n 3803 de 2016. En la misma medida, la entrega y distribuci\u00f3n de la alimentaci\u00f3n de las PPL en los establecimientos penitenciarios se realiza con el cumplimiento de la resoluci\u00f3n 6349 de 2016; (iii) Se realiz\u00f3 actualizaci\u00f3n del manual de manipulaci\u00f3n de alimentos acorde a lo establecido en la resoluci\u00f3n 2674 de 2013, mediante la cual se incluy\u00f3 el concepto de inocuidad dentro de los controles a establecer por parte de los comitentes vendedores para garantizar que los alimentos suministrados no causen perjuicios a los consumidores por su ingesta; (iv) Contrataci\u00f3n de equipo t\u00e9cnico de alimentaci\u00f3n conformado por nutricionistas, ingenieros de alimentos e ingenieros agroindustriales quienes son los encargados de manera integral de la orientaci\u00f3n t\u00e9cnica en cuanto a los requerimientos de la PPL Y; (v) Implementaci\u00f3n de mecanismo de monitoreo del suministro de alimentaci\u00f3n a PPL por medio de contrato de interventor\u00eda externa por parte de la Universidad Nacional de Colombia, que adelanta visitas de supervisi\u00f3n a nivel nacional verificando condiciones higi\u00e9nico-sanitarias, condiciones contractuales y verificaci\u00f3n del componente alimentario y nutricional.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La Uspec manifest\u00f3 no ser la entidad competente para responder y solucionar las situaciones presentadas en las estaciones de polic\u00eda, fuera de las relacionadas con el servicio de alimentaci\u00f3n y el traslado de los internos es competencia exclusiva del Inpec, seg\u00fan el art\u00edculo 73 de la ley 65 de 1993. Sin embargo, en acciones espec\u00edficas en cumplimiento de sus funciones, efectu\u00f3 acciones en los departamentos de Antioquia y Norte de Santander tales como: (i) Obras de mejora y mantenimiento, (ii) obras de adecuaci\u00f3n en Centros de Desarrollo Infantil con inversiones de m\u00e1s de 20 millones de pesos en mantenimiento, remodelaci\u00f3n, mejora y adecuaci\u00f3n y, (iii) habilitaci\u00f3n de cupos en determinados establecimientos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0&#8211; Como primera propuesta sugiri\u00f3 que se unifique y replique la orden por extensi\u00f3n de la Sentencia T-151 de 2016 &#8211; numeral 2.8 de la parte resolutiva, en lo relativo a los deberes de las autoridades territoriales.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; As\u00ed mismo, sugiri\u00f3 vincular una participaci\u00f3n m\u00e1s activa del Ministerio P\u00fablico y Personer\u00edas Municipales, para que estos servidores sean quienes requieran a los entes territoriales desarrollar pol\u00edticas p\u00fablicas en torno a los antecedentes jurisprudenciales referentes al caso, con el fin de generar soluciones al hacinamiento y la no reincidencia del delito.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Plante\u00f3 la creaci\u00f3n de una instancia de seguimiento a las medidas de aseguramiento que pueda hacer evaluaciones para la concesi\u00f3n anticipada de la libertad y en todo caso, reglas m\u00e1s estrictas para la concesi\u00f3n de la medida de aseguramiento. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Finalmente, expuso que, seg\u00fan el art\u00edculo 21 de la ley 1709 de 2014, los entes territoriales (Municipios, Distritos y Gobernaciones) son los competentes en lo relativo a la detenci\u00f3n preventiva, no obstante, la norma debe articularse con la Sentencia T-151 de 2016, numeral 2.8 de la Parte resolutiva. En ese sentido, sugiere que las entidades territoriales deben adelantar la creaci\u00f3n, fusi\u00f3n o supresi\u00f3n, direcci\u00f3n, organizaci\u00f3n, administraci\u00f3n, sostenimiento y vigilancia de las c\u00e1rceles para las personas detenidas preventivamente y condenadas por contravenciones que impliquen privaci\u00f3n de la libertad, por orden de autoridad policiva, de conformidad con lo preceptuado en el art\u00edculo 17 de la ley 65 de 1993.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Folios 147-159, cuaderno de revisi\u00f3n Fajardo 2, expediente T-6.720.290 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 de Junio de 2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0&#8211; Plante\u00f3 como problem\u00e1tica principal que la orden judicial en sentencias de amparo constitucional, de impedir el ingreso de otros privados de la libertad a un determinado centro de reclusi\u00f3n, no resulta como efectiva respuesta y lo \u00fanico que logra es que empeoren las condiciones de reclusi\u00f3n en los establecimientos donde existe hacinamiento.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0&#8211; Para dar soluci\u00f3n al hacinamiento carcelario, expuso que la entidad ha realizado las siguientes labores: (i) Traslado de 595 personas PPL en los Establecimientos Carcelarios de Armenia y Calarc\u00e1, con el prop\u00f3sito de habilitar cupos para recibir privados de la libertad de los lugares transitorios de reclusi\u00f3n de la ciudad de Armenia y de los diferentes municipios del departamento del Quind\u00edo; (ii) En los establecimientos EPMSC Armenia, Calarc\u00e1 y RM Armenia, se han recibido desde el 01 de enero de 2017 a la fecha un total de 1257 Personas \u00a0Privadas de la Libertad procedentes de las Estaciones de Polic\u00eda de Armenia y dem\u00e1s lugares transitorios de reclusi\u00f3n del Departamento del Quind\u00edo y; (iii) Se solicit\u00f3 a la Defensor\u00eda del pueblo mayor implementaci\u00f3n de brigadas jur\u00eddicas como herramienta de descongesti\u00f3n en las oficinas jur\u00eddicas y en los juzgados de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad de las solicitudes de beneficios que permitan la libertad de quienes han cumplido con los requisitos, su continuidad e implementaci\u00f3n como lo orden\u00f3 la Corte Constitucional. Lo anterior, buscando disminuir sustancialmente la presi\u00f3n sobre aquellos centros que tienen los niveles m\u00e1s altos de hacinamiento, impactando sobre la tercera fase de criminalizaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0&#8211; Expuso la necesidad de vincular una participaci\u00f3n m\u00e1s activa del Ministerio P\u00fablico y Personer\u00edas Municipales, para que sean estos servidores quienes requieran los entes territoriales (Alcaldes y Gobernadores) desarrollar pol\u00edticas p\u00fablicas, con el fin de generar soluciones al hacinamiento y la no reincidencia del delito, y en su caso adelantar las acciones disciplinarias contra los mandatarios territoriales como se hizo en datas anteriores por parte del Procurador General de la Naci\u00f3n (oficio 11861 de 03 de mayo de 2019 de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n).\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Folios 162-167, cuaderno de revisi\u00f3n Fajardo 2, expediente T-6.720.290 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituto Nacional, Penitenciario y Carcelario (Inpec) &#8211; Regional Noroeste \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0La problem\u00e1tica fundamental que desarroll\u00f3 la Regional Noreste se fundamenta en que: (i) En los EPMSC de Antioqu\u00eda se tienen 15 tutelas por hacinamiento, con \u00f3rdenes de deshacinar los penales y cubrir solo hasta su capacidad, entre ellas los fallos de las sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015 y; (ii) Ninguno de los fallos de tutela que han ordenado el deshacinamiento de los EPMSC se encuentran cumplidos. Lo anterior, debido a que el Inpec ha asumido la carga del personal sindicado, procesado, imputado o indiciado, el cual por ley le corresponden a los Entes Territoriales (gobernaciones y alcald\u00edas). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0&#8211; Expuso como medidas tomadas: (i) Asignaci\u00f3n de establecimiento a condenados que se encuentren en estaciones de polic\u00eda, (ii) brigadas jur\u00eddicas para el tr\u00e1mite de beneficios judiciales, (iii) traslado de internos y, (iv) se ha oficiado a los alcaldes para que procedan a darle cumplimiento a la ley 65 de 1993.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Previo a sugerir soluciones para minimizar o eliminar la problem\u00e1tica planteada, la entidad fue enf\u00e1tica en decir que esas soluciones que sugiere no dependen del Inpec y que, en la misma medida, la ley 65 de 1993 ha tenido vigencia durante 25 a\u00f1os, sin que haya sido posible que los entes territoriales asumieran sus responsabilidades con los sindicados.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Como acciones concretas plante\u00f3: (i) Acciones concretas dirigidas al cumplimiento del art\u00edculo 17 de la ley 65 de 1993, (ii) vinculaci\u00f3n eficaz a los entes territoriales, (iii) controles efectivos por parte de los \u00f3rganos de control a los entes territoriales y, (iv) vinculaci\u00f3n a los jueces de manera efectiva, dado que estos son quienes tienen la facultad de decidir los establecimientos en sus \u00f3rdenes de detenci\u00f3n y encarcelamiento, por lo tanto la separaci\u00f3n de sindicados y condenados depende tambi\u00e9n del cumplimiento de los jueces a la norma.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Folios 197-201, cuaderno de revisi\u00f3n Fajardo 2, expediente T-6.720.290 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Instituto Nacional, Penitenciario y Carcelario (Inpec) &#8211; Regional Oriente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a029 de mayo de 2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0&#8211; Se\u00f1al\u00f3 como problem\u00e1tica que los falladores al dar la orden de traslado a PPL a salas de reflexi\u00f3n sin tener en cuenta las condiciones de hacinamiento y de vulneraciones a derechos fundamentales por las condiciones de hacinamientoV.gr dentro de las salas de reflexi\u00f3n COCUC, estar\u00eda presionando a la estructura del Inpec al tener que soportar cargas que le corresponden a los entes territoriales seg\u00fan la ley 65 de 1993 modificada por la ley 1709 de 2014, en referencia a las personas contra las que se dicta medida de aseguramiento preventivo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Como medidas adoptadas, expuso las siguientes: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Instrucciones para que en coordinaci\u00f3n con el Comando de Polic\u00eda se establezca el n\u00famero de personas privadas de la libertad quienes tienen medida de aseguramiento y fueron dejados a disposici\u00f3n del Inpec por parte de autoridad judicial y que se encuentran en las salas de reflexi\u00f3n, con el fin de que el operador del servicio de alimentaci\u00f3n entregue a esta poblaci\u00f3n las raciones de alimentaci\u00f3n correspondiente.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Para el acceso al aseguramiento o cobertura en salud para PPL, se adelanta el proceso de afiliaci\u00f3n una vez la persona privada de la libertad es registrada en la plataforma SISIPEC WEB, coordinado de manera efectiva con el funcionario enlace PONAL-INPEC la recepci\u00f3n de las personas con problemas de salud para que ingresen al establecimiento y se inicie o contin\u00fae la atenci\u00f3n m\u00e9dica que se requiere.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ante la limitaci\u00f3n de cupos para albergar PPL en calidad de sindicados en el COCUC que en la actualidad es de 593, la direcci\u00f3n en coordinaci\u00f3n con el \u00e1rea jur\u00eddica y el \u00e1rea de rese\u00f1a adelantan el tr\u00e1mite administrativo que permite la movilidad de los PPL que se encuentran en los patios de sindicados, para asignarlos a los patios de condenados, una vez se recibe la notificaci\u00f3n por parte de los juzgados de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad que evoca la vigilancia del cumplimiento de la pena. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Como medidas a tomar o sugerencias, plantearon las siguientes: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Inform\u00f3 que al no contar con una infraestructura adecuada para albergar PPL, se podr\u00edan generar eventos de salud p\u00fablica como propagaci\u00f3n de enfermedades infectocontagiosas. Por lo anterior, propuso que con apoyo de los funcionarios de la Fiduprevisora que presten sus servicios en el COCUC, se podr\u00eda brindar informaci\u00f3n valiosa a los funcionarios de la Polic\u00eda Nacional a trav\u00e9s de capacitaciones para adoptar medidas de prevenci\u00f3n y detenci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Sugiri\u00f3 que, respecto a las personas contra las que se dicta medida de aseguramiento preventivo, se deben crear cupos carcelarios en los que se garanticen los m\u00ednimos fundamentales por parte de entidades territoriales. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituto Nacional penitenciario y Carcelario (Inpec) Regional Viejo Caldas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 de julio de 2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto a las tem\u00e1ticas planteadas dentro del auto de la Corte, resalt\u00f3: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Asegura que existe una relaci\u00f3n entre el desbordamiento del Sistema Penitenciario y Carcelario y la problem\u00e1tica existente en los lugares de detenci\u00f3n transitoria, toda vez que al Inpec le han dejado la carga de responder por las personas sindicadas o indiciadas que debieran estar a cargo de los entes territoriales conforme a las competencias legales.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; De igual forma, expuso que las condiciones de hacinamiento son solo una parte estructural del problema que no debe desdibujar una situaci\u00f3n m\u00e1s compleja. Dicha situaci\u00f3n se relaciona con que la entidad Inpec no cuenta con los recursos econ\u00f3micos para aspectos tan b\u00e1sicos como: servicios p\u00fablicos, transporte, vi\u00e1ticos, etc; afectando de forma gravosa a las PPL.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre las medidas tomadas en el marco de la crisis carcelaria, ha ejecutado las siguientes medidas: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Se articul\u00f3 con los lugares de detenci\u00f3n transitoria con el fin de recibir paulatinamente las PPL que van siendo condenadas, como de aquellos internos sindicados de alto perfil delincuencial que por sus caracter\u00edsticas especiales no pueden estar alojados en dichos sitios, a medida que se liberan cupos, con el fin de no incurrir en incidente de desacato.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Se ha garantizado la gesti\u00f3n frente a la Uspec para que suministran la alimentaci\u00f3n de las personas all\u00ed recluidas.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Articulaci\u00f3n de mesa de trabajo con la Procuradur\u00eda Regional del Quind\u00edo con el fin de consolidar propuestas para la soluci\u00f3n de la problem\u00e1tica de los lugares transitorios de reclusi\u00f3n por parte de los entes territoriales del departamento del Quind\u00edo, presidida por el Procurador Regional del Quind\u00edo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el marco de solucionar las problem\u00e1ticas planteadas, sugiere: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Crear agencia especial en la que intervenga la Procuradur\u00eda, Defensor\u00eda del Pueblo y Personer\u00edas Municipales, con el fin de garantizar la satisfacci\u00f3n de los derechos fundamentales de las PPL recluidas en los lugares de detenci\u00f3n transitorias, tales como el debido proceso de la soluci\u00f3n oportuna de su situaci\u00f3n jur\u00eddica, derecho a la salud garantizando alimentaci\u00f3n, dignidad humana, etc.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Creaci\u00f3n de una c\u00e1rcel municipal o departamental a cargo de los entes territoriales acorde a las competencias atribuidas en la ley 65 de 1993.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ordenar al Ministerio de Justicia y del Derecho a liderar con el departamento del Quind\u00edo para que se involucren en el cumplimiento del precepto de formaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n que est\u00e1 adelantando ese ministerio, en cumplimiento de la ley 65 de 1993 y sus reformas.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Instar a los entes territoriales para que emprendan todas las acciones administrativas, presupuestarias y log\u00edsticas necesarias para comprometerse efectivamente en el proceso seguido por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho, para cumplir con las obligaciones impuestas por la ley 65 de 1993 y sus modificaciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Folios 4-13, cuaderno de revisi\u00f3n Fajardo 3, expediente T-6.720.290 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 de junio de 2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Teniendo a cargo la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal, ha hecho la labor de seguimiento de manera especial a la problem\u00e1tica de hacinamiento de los centros de reclusi\u00f3n del pa\u00eds. Sin embargo, \u00e9sta la ha desarrollado a partir de la comprensi\u00f3n de la pol\u00edtica penitenciaria como parte de la pol\u00edtica criminal. Lo anterior, lo ha ejecutado por medio de dos marcos de recomendaciones emitidas: Por un lado, los lineamientos que ha impartido el Consejo a trav\u00e9s de sus observaciones a las diferentes iniciativas legislativas en materia de pol\u00edtica criminal en general, y en espec\u00edfico, del sistema penitenciario, y por otra parte, la formulaci\u00f3n por parte del Ministerio del proyecto de leo 014 de 2017 Senado \u201cPor medio de la cual se fortalece la pol\u00edtica criminal y penitenciaria en Colombia, y se dictan otras disposiciones\u201d, el cual constituye en s\u00ed mismo, no en una recomendaci\u00f3n sino en una propuesta de pol\u00edtica, a trav\u00e9s de una reforma legislativa. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 los siguientes logros del Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Se ha dado prevalencia a los temas relacionados con la discusi\u00f3n de los proyectos de ley en materia penal y a la construcci\u00f3n de la pol\u00edtica criminal coherente, racional y oportuna, basada en la orientaci\u00f3n de los esfuerzos necesarios para dar respuesta al estado de cosas inconstitucional en materia de penitenciaria y carcelaria, y a la configuraci\u00f3n de los medios que le permitan abordar los estudios que manda la ley.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Se ha buscado que los conceptos, adem\u00e1s de dictar observaciones, comentarios y un ex\u00e1men favorable o no sobre un proyecto espec\u00edfico, brindan los lineamientos que rigen la pol\u00edtica criminal en el pa\u00eds, superando las respuesta de car\u00e1cter reactivo y coyuntural de las propuestas normativas, y por el contrario, ha insistido en la necesidad de que el legislador, en el marco de su potestad de configuraci\u00f3n normativa en materia de pol\u00edtica criminal, revise la estrategia de criminalizaci\u00f3n con el fin de plantear reformas perdurables y que contribuyan a la superaci\u00f3n estructural de los problemas, acudiendo a otros mecanismos disponibles del orden jur\u00eddico.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Se ha planteado la exigencia de que los proyectos de ley involucrados con la pol\u00edtica criminal, est\u00e9n respaldados por fundamentos emp\u00edricos, tal y como lo reafirm\u00f3 la Corte Constitucional en la Sentencia T-762 de 2015, lo que supone la elaboraci\u00f3n de an\u00e1lisis previo al momento de tomar decisiones tanto gubernamentales como legislativas que consideren evaluar cada iniciativa desde varios puntos de vista, dentro de los que cabe resaltar la naturaleza del problema objeto de intervenci\u00f3n, las condiciones en que surge y sus causas.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, respecto al proyecto de ley mencionado, expuso que est\u00e1 siendo discutido por el Congreso (Segundo debate), el cual brindar\u00e1 herramientas necesarias en pro de garantizar y velar por los derechos de todas las personas que sean sujetas del sistema penal oral acusatorio y del sistema penitenciario, contribuyendo el deshacinamiento penitenciario. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto a sus propuestas para atacar los problemas estructurales del Sistema Penitenciario y Carcelario, plante\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Reformas necesarias para el mejoramiento del Sistema Penitenciario y Carcelario: Se proponen reformas orientadas orientadas a armonizar algunos aspectos relativos a la ejecuci\u00f3n de las sanciones penales y las medidas de aseguramiento privativas de la libertad que a pesar de haber sido abordadas en la ley 1709 de 2014 en alguna medida, deben fortalecerse con base en un an\u00e1lisis del contexto, el agotamiento del alcance de muchas de las medidas en dicha refora y funcionamiento actual del sistema. Como ajustes propone: (i) armonizaci\u00f3n de medidas alternativas al encarcelamiento, (ii) dise\u00f1o de plan nacional de pol\u00edtica criminal, (iii) capacitaci\u00f3n con Entes Territoriales, (iv) formulaci\u00f3n de lineamientos de resocializaci\u00f3n basados en criterios de justicia restaurativa, (v) plan de transformaci\u00f3n y humanizaci\u00f3n del sistema carcelario y, (vi) lineamientos para la prevenci\u00f3n de la reincidencia delincuencial desde un modelo de atenci\u00f3n post penitenciaria y post egreso.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Folios 70-97, cuaderno de revisi\u00f3n Fajardo 3, expediente T-6.720.290 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21 de junio de 2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expuso la gobernaci\u00f3n que ha dado cumplimiento a sus obligaciones para con la poblaci\u00f3n en reclusi\u00f3n preventiva mediante los siguientes actos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Suscripci\u00f3n de convenio de integraci\u00f3n de servicios con el Inpec (2017) para contribuir al funcionamiento del complejo carcelario y penitenciario metropolitano de C\u00facuta, departamento del Norte de Santander con el fin de recibir personas sindicadas en detenci\u00f3n preventiva y condenadas por contravenciones, que hayan sido privadas de la libertad por decisi\u00f3n de autoridad judicial.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Convenio interadministrativo con el Inpec (2018) para aunar esfuerzos administrativos, jur\u00eddicos, tecnol\u00f3gicos, log\u00edsticos entre otros, con la finalidad de invertir los recursos aportados por las entidades territoriales destinados al complejo carcelario y penitenciario metropolitano de C\u00facuta a cargo del Inpec, quien a cambio recibir\u00e1 100 personas sindicadas o o sindicadas con detenci\u00f3n preventiva en el departamento.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Convenio interadministrativo con el Inpec (2019) para dar cumplimiento a los art\u00edculos 18 y 19 de la ley 65 de 1993. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En criterio de la Gobernaci\u00f3n, las siguientes propuestas podr\u00edan convertirse en las herramientas reales y objetivas, que propender\u00e1 por coadyuvar a la soluci\u00f3n de los problemas y posible vulneraci\u00f3n de los derechos de la poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de retenci\u00f3n preventiva, actividades que deber\u00eda -seg\u00fan la Gobernaci\u00f3n- ser realizadas en conjunto por cada uno de los actores que conforman el sistema penitenciario nacional: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Realizar brigadas jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Ajustar procedimientos administrativos que propendan por reducir el hacinamiento (notificaciones judiciales, identificaci\u00f3n de extranjeros, tr\u00e1mite de audiencias). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Aprobar el Plan Nacional de Pol\u00edtica Criminal. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Realizar una campa\u00f1a de sensibilizaci\u00f3n a la comunidad sobre los efectos de la pol\u00edtica criminal.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fortalecer las instancias de pol\u00edtica criminal.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Desarrollar propuestas normativas para una pol\u00edtica criminal coherente, racional y estable (c\u00f3digo penal, c\u00f3digo de procedimiento penal, c\u00f3digo penitenciario, sistema de responsabilidad penal de adolescentes). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fortalecer las medidas de vigilancia electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Folios 101-111, cuaderno de revisi\u00f3n Fajardo 3, expediente T-6.720.290 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Polic\u00eda Nacional &#8211; Secretar\u00eda General\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 de junio de 2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(Informes de Polic\u00eda regional No. 5 y 6 Norte de Santander) -Se anexan los estudios de las estaciones de polic\u00eda. Revisar pruebas.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como problem\u00e1tica se se\u00f1al\u00f3 que, en el departamento de Norte de Santander a ra\u00edz de la negativa del Inpec de recibir las personas con detenci\u00f3n intramural, se ven en la obligaci\u00f3n de incluirlos en las instalaciones policiales, lo cual ha generado un aumento en la presentaci\u00f3n de acciones de tutelas por parte de las personas recluidas ya que estas argumentan que las instalaciones de las unidades de Polic\u00eda no son garantes de los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma medida, se\u00f1alan como problema, el hecho del cumplimiento como Instituci\u00f3n de \u00f3rdenes que no le corresponden constitucionalmente. Especificaron que los entes territoriales han olvidado el art\u00edculo 17 de la ley 65 de 993 y que corresponde a estos destinar recursos y hacerse responsable de la situaci\u00f3n de las personas privadas de la libertad en calidad de sindicados.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Medidas tomadas por la entidad: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Alimentaci\u00f3n: Teniendo en cuenta que los privados de la libertad se encuentran en especial situaci\u00f3n de sujeci\u00f3n al Estado y que de acuerdo con la Sentencia T-151 de 2016, el suministro de alimentos para estos ciudadanos es responsabilidad de la Uspec e Inpec, las unidades de polic\u00edas en donde se encuentran personas privadas de la libertad realizan las gestiones para que se le entregue la alimentaci\u00f3n en calidad y cantidad mencionada por la jurisprudencia vigente. Aunado a ello, en algunas unidades se permite que los familiares que cuenten con recursos le suministren los recursos en pro de una alimentaci\u00f3n m\u00e1s saludable.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Visitas: Las Unidades de Polic\u00eda acordaron con los familiares de los reclusos horarios para las mismas, brind\u00e1ndoles el espacio y tiempo establecido para tal fin.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Sanidad: En aras de velar el derecho a la salud de las personas recluidas en las salas de detenci\u00f3n transitoria, permanentemente se les consulta sobre el estado de salud de los mismos, de igual forma, se le indica que en caso de presentar un menoscabo en su salud, puedan informar oportunamente con el fin de trasladar al centro de salud o coordinar la prestaci\u00f3n del servicio de salud en las instalaciones policiales.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguridad: En algunas unidades de polic\u00eda ha fijado unos servicios de seguridad de los retenidos en aras de brindarle la seguridad a su integral f\u00edsica y conservar la convivencia dentro de las salas de detenci\u00f3n transitoria.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, las instituciones garante de los derechos fundamentales de las personas recluidas en las salas detenci\u00f3n transitoria contin\u00faa desplegando las acciones antes descritas para garantizar los derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se debe realizar un seguimiento exhaustivo por parte de los entes de control, en donde se cumpla a cabalidad los convenios interadministrativo celebrados entre el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y alcald\u00edas de acuerdo al art\u00edculo 267 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que al tenor de la letra dice: \u201cEl control Fiscal es una funci\u00f3n p\u00fablica que ejercer\u00e1 la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la cual vigila la gesti\u00f3n fiscal de la administraci\u00f3n y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Naci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Folios 154-167, cuaderno de revisi\u00f3n Fajardo 3, expediente T-6.720.290 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gobernaci\u00f3n de Antioquia &#8211; Secretar\u00eda de Gobierno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No se evidencia fecha de presentaci\u00f3n. Revisar folio 39, cuaderno 3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad expuso una serie de problem\u00e1ticas encontradas dentro de las zonas del departamento de Antioquia (Revisar folios 39-69, cuaderno 3) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como problem\u00e1ticas comunes plante\u00f3 las siguientes: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Falta de recursos por ser la mayor\u00eda de los municipios de sexta categor\u00eda, lo cual, tiene a los Alcaldes ad portas de una investigaci\u00f3n disciplinaria, toda vez que no se puede aprobar el presupuesto municipal, sin incluir partida para la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n reclusa.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Falta de infraestructura carcelaria que permita albergar a nuevos internos.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Infraestructura existente obsoleta y en malas condiciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Graves problemas de hacinamiento en todo el departamento.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Violaci\u00f3n de derechos fundamentales de los internos.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Demora para la respuesta a una solicitud de beneficios administrativos y subrogados penales a los internos una vez cumplen los requisitos en tiempo, en comportamiento y en redenci\u00f3n trabajo o estudio, por falta de Juzgados de Ejecuci\u00f3n de penas. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Falta de personal de la Defensor\u00eda del Pueblo que pueda prestar asistencia jur\u00eddica a los internos durante y despu\u00e9s del proceso penal.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Falta de personal de guardia del Inpec, poca capacitaci\u00f3n del personal de guardia en las c\u00e1rceles municipales y falta de salvoconducto de armamento que usan estos \u00faltimos. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Falta de espacios para estudiar y trabajar, lo que conlleva al impedimento de un real proceso de resocializaci\u00f3n de internos. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Falta de presupuesto para los traslados a grandes distancias y poco personal, situaci\u00f3n que pone en peligro la vida de los internos y sus custodios.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Falta de Tecnolog\u00eda para la realizaci\u00f3n de audiencias virtuales, que contribuya a evitar los traslados que implican grandes distancias.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Deficiencias en materia de la prestaci\u00f3n del servicio de salud. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como propuestas aplicables a todas las zonas del departamento de Antioquia, se plantearon las siguientes: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Construcci\u00f3n de c\u00e1rceles regionales.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Construcci\u00f3n de c\u00e1rceles por municipios conexos y geogr\u00e1ficamente cercanos, teniendo en cuenta para tales menesteres los inmuebles ubicados y que han sido puestos a disposici\u00f3n por los Administradores Municipales de Yarumal, Caldas, Frotino, Santo Domingo y Apartad\u00f3, entre otros.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fortalecimiento de la infraestructura existente y ampliaci\u00f3n de inmuebles donde las condiciones de la edificaci\u00f3n y el espacio lo permitan como el caso de Apartad\u00f3.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Apropiar recursos para el sostenimiento de los centros penitenciarios y carcelarios una vez sean construidos o remodelados.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Determinar claramente la responsabilidad de los entes territoriales una vez las c\u00e1rceles sean entregadas.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Incluir en las construcciones, espacios para la redenci\u00f3n de la pena de los internos por trabajo y estudio, de cara a la resocializaci\u00f3n efectiva de los mismos.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Apropiar recursos para una pol\u00edtica carcelaria y criminal que apunte a la prevenci\u00f3n de la comisi\u00f3n de delitos, financiando por ejemplo, programas sociales en las municipalidades adem\u00e1s de capacitar a los funcionarios y a la comunidad en el tema penitenciario y carcelario y las implicaciones de ser un recluso en Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Folios 39-69, cuaderno de revisi\u00f3n Fajardo 3, expediente T-6.720.290 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comandante estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Carepa (Antioquia)\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 de junio de 2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Existen sindicados y condenados.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs de vital importancia que el centro Penitenciario y Carcelario [sic], ubicado en el corregimiento de reposo [sic], municipio de Apartado [sic] Antioquia, dise\u00f1e, establezca y ejecute un cronograma de ingreso de personas sindicadas y condenadas, dando a conocer los d\u00edas y hora a cada unidad de Polic\u00eda para el ingreso (\u2026) As\u00ed mismo que dicho centro tenga disponible un funcionario para la recepci\u00f3n de documentos, quejas o peticiones por motivo a que sean [sic] presentado casos que ni siquiera abren la puerta para la atenci\u00f3n al p\u00fablico\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Coordinaci\u00f3n con \u201cautoridades competentes como lo es la Seccional de Investigaci\u00f3n Crimina, Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n e Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario\u201d, de forma que \u201cse agilice la judicializaci\u00f3n de cada uno de los retenidos\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud verbal y luego escrita al Inpec para traslado de personas. Si no hay soluci\u00f3n, se informa a las \u201cautoridades de control competentes\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuando se autorice la permanencia de una persona privada de la libertad\u201d, se ordenar\u00e1 al \u201cagente captor que mediante escrito se comprometa a realizar las diligencias en el menor tiempo posible para contar con el ingreso al centro Penitenciario, as\u00ed mismo a velar por su alimentaci\u00f3n y estado de salud\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Folios 1-3 y 4-6, cuaderno de revisi\u00f3n Fajardo 5, expediente T-6.720.290 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comandante estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Chigorod\u00f3 (Antioquia)\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23 de mayo de 2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hay cinco personas. \u201cEs la primera vez que en esta estaci\u00f3n se dispone con alto n\u00famero de personas privadas de la libertad\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Estaci\u00f3n suministra a las personas recluidas energ\u00eda, agua y medicamentos de primera necesidad. Garantiza visitas de familiares. Han solicitad a la c\u00e1rcel de El Reposo que acepte el ingreso de algunas personas.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comandante sostiene que el espacio se mantiene \u201cen \u00f3ptimas condiciones\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comandante Departamento de Polic\u00eda de Urab\u00e1\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 de mayo de 2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Confirma que en las estaciones de Polic\u00eda se encuentran personas sindicadas y condenadas, \u201cdebido a la demora, dilaci\u00f3n u omisi\u00f3n de sus funciones de parte [del] CENTRO PENITENCIARIO VILLA IN\u00c9S del corregimiento del Reposo [sic] del Departamento de Antioquia, en recibir y acoger bajo custodia a las personas privadas de la libertad por mandato de autoridad judicial\u201d. Esta es la raz\u00f3n por la que las estaciones deben cumplir funciones que no les corresponden.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La soluci\u00f3n al problema est\u00e1 en que los establecimientos penitenciarios y carcelarios cumplan sus obligaciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comando del Departamento de Polic\u00eda de Urab\u00e1 ha solicitado al Inpec y al establecimiento de Villa In\u00e9s que reciba a las personas. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Remite copias de las quejas que ha presentado ante el Inpec.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio P\u00fablico (informe conjunto solicitado mediante Auto del 29 de abril de 2019 y presentado por el Procurador General de la Naci\u00f3n y el Defensor del Pueblo)\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 de junio de 2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El informe identifica una situaci\u00f3n generalizada de vulneraci\u00f3n de los derechos de las personas recluidas en estaciones de Polic\u00eda y otros centros de detenci\u00f3n transitoria, en t\u00e9rminos de (i) infraestructura; (ii) hacinamiento; (iii) precariedad e insuficiencia de servicios de salud, alimentaci\u00f3n y otros servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos; (iv) incumplimiento del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de treinta y seis horas que una persona deber\u00eda permanecer en uno de estos centros; y (v) \u201cfalta de articulaci\u00f3n del Gobierno Nacional y los entes territoriales en el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica carcelaria y penitenciaria de centros transitorios de retenci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En general, existen conclusiones comunes tanto en t\u00e9rminos nacionales como derivadas de la situaci\u00f3n de los centros espec\u00edficos correspondientes a los primeros cinco expedientes que tuvo asignados la magistrada Fajardo. El Ministerio P\u00fablico encuentra desarticulaci\u00f3n entre el Gobierno nacional y las entidades territoriales, as\u00ed como entre las autoridades de gobierno, de Polic\u00eda y carcelarias. No hay claridad sobre las autoridades responsables por suministrar condiciones adecuadas en los centros de detenci\u00f3n transitoria. Igualmente, las entidades afirman que es generalizado el incumplimiento de las entidades territoriales de las obligaciones que el C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario les asigna en relaci\u00f3n con (i) la reclusi\u00f3n de las personas sindicadas; (ii) la asignaci\u00f3n de partidas presupuestales para el efecto; y (iii) la suscripci\u00f3n de convenios interadministrativos con las autoridades carcelarias.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En general, el Ministerio P\u00fablico defiende su gesti\u00f3n en los distintos niveles territoriales. Sus agentes (procuradores, defensores y personeros) han presentado m\u00faltiples acciones judiciales para exigir mejores condiciones. Igualmente, han presentado solicitudes y quejas ante las autoridades de gobierno y carcelarias competentes. Anotan que, en algunos casos, la presentaci\u00f3n de tales solicitudes ha motivado, por ejemplo, que el Inpec asigne los cupos necesarios para el traslado de las personas que se encuentran privadas de la libertad en centros de detenci\u00f3n transitoria a establecimientos penitenciarios y carcelarios.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de seguir tomando medidas en el marco de sus competencias, el Ministerio P\u00fablico argumenta que es necesario:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el Legislador y las autoridades judiciales tomen las medidas correspondientes en el marco de sus competencias.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se debe garantizar que ninguna persona permanezca en un centro de detenci\u00f3n transitoria por m\u00e1s de treinta y seis horas.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Es necesario que Gobierno nacional y entidades territoriales tomen medidas en el marco del principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se deben asignar partidas presupuestales en municipios y departamentos para los gastos de c\u00e1rceles, tal y como lo prev\u00e9 la Ley 65 de 1993. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Varias entidades del Ministerio P\u00fablico, en los informes individuales con base en los cuales se prepar\u00f3 el informe conjunto, proponen aprovechar las comisiones de inspecci\u00f3n y seguimiento del r\u00e9gimen penitenciario de cada departamento, con el prop\u00f3sito de definir y ejecutar planes de acci\u00f3n concretos.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Folios 41-80, cuaderno de revisi\u00f3n Fajardo 5, expediente T-6.720.290 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Personer\u00eda de Medell\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21 de junio de 2019\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hay incumplimiento de las obligaciones de las autoridades carcelarias, de gobierno y de Polic\u00eda.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la situaci\u00f3n de Medell\u00edn: el EPMSC de Medell\u00edn (\u201cBellavista\u201d) tiene, seg\u00fan el informe, un hacinamiento del 65.7\u00a0%. Las estaciones de Polic\u00eda, en cambio tienen un hacinamiento del 555.81 \u00a0%, que sostiene la Personer\u00eda, est\u00e1 en aumento. La Entidad detalla la informaci\u00f3n sobre las personas privadas de la libertad en algunas de las estaciones con m\u00e1s hacinamiento. En todas resalta que hay personas \u201cindiciadas\u201d, condenadas y con detenci\u00f3n domiciliaria. En las estaciones de La Candelaria y de Santander (en el barrio Doce de Octubre) hay cuatro mujeres \u201cindiciadas\u201d, una condenada y cinco con detenci\u00f3n domiciliaria. Igualmente, hay dos personas que se identifican como \u201cLGBT\u201d. Las personas restantes se clasifican como \u201chombres\u201d (\u201cindiciados\u201d, condenados y con detenci\u00f3n domiciliaria). En las otras estaciones que destaca solo hay hombres.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n lleva a que, por ejemplo, en la Estaci\u00f3n de La Candelaria, se haya producido un intento de fuga el 27 de mayo de 2019. La Entidad aport\u00f3 fotograf\u00eda que, seg\u00fan se\u00f1ala, fueron tomadas despu\u00e9s del intento de fuga.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde 2004 la Personer\u00eda, a trav\u00e9s de su Unidad Permanente para los Derechos Humanos, presenta un informe anual sobre Derechos Humanos en la Ciudad de Medell\u00edn, que abarca los derechos de las personas privadas de la libertad en establecimientos carcelarios y penitenciarios y en estaciones de polic\u00eda. Estos informes incluyen vulneraciones de derechos humanos, as\u00ed como recomendaciones a autoridades municipales, departamentales y nacionales. Desde enero de 2019, transform\u00f3 el Observatorio Penal en el \u201cObservatorio del Sistema Penitenciario y Carcelario\u201d. A trav\u00e9s de este observatorio, sigue diariamente la situaci\u00f3n de las estaciones de polic\u00eda. Acompa\u00f1a a las personas recluidas en dichos centros, as\u00ed como a sus familiares para activar los mecanismos de defensa que sean necesarios. La Entidad realiza tambi\u00e9n brigadas jur\u00eddicas para solicitar los beneficios a los que tengan derecho las personas privadas de la libertad tanto en establecimientos carcelarios y penitenciarios como en centros de detenci\u00f3n transitoria. Ha establecido tambi\u00e9n espacios de capacitaci\u00f3n y discusi\u00f3n con la comunidad (\u201cseminarios y diplomados\u201d). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Personer\u00eda \u201cinterpuso una solicitud de aplicaci\u00f3n del test de proporcionalidad en relaci\u00f3n con la regla de equilibrio decreciente ante el Tribunal Superior de Medell\u00edn, en virtud de lo dispuesto por esta Corte en el auto 110 de 2019\u201d. La Entidad solicit\u00f3 \u201cexceptuar la aplicaci\u00f3n de la regla de equilibrio decreciente ordenada en la Sentencia T-388 de 2013 y permitir que parte de las 1.346 personas recluidas en 19 centros transitorios, seg\u00fan los datos obtenidos en su momento, fueran trasladadas a centros carcelarios que cuenten con mejores condiciones para garantizarle a este segmento de la poblaci\u00f3n sus derechos as\u00ed fuera de manera parcial\u201d. El Tribunal Superior de Medell\u00edn (Sala de Decisi\u00f3n Constitucional) accedi\u00f3 a esta solicitud. No obstante, la Entidad anota que \u201clas autoridades penitenciarias se han negado a recibir las personas detenidas en los centros transitorios, muchos de los cuales llevan periodos de tiempo que superan el a\u00f1o, bajo el argumento de m\u00faltiples sentencias que emiten ordenes [sic] diversas, muchas de ellas frente a ni recibir m\u00e1s personas en los establecimientos de reclusi\u00f3n del orden nacional, por lo cual, aun cuando se tiene una decisi\u00f3n favorable a los derechos de quienes habitan en estaciones como castilla [sic], no se ha materializado la protecci\u00f3n, en tanto la orden no es acatada\u201d. Por esto la Personer\u00eda solicit\u00f3 la apertura de un incidente de desacato. Como resultado de un censo que la Personer\u00eda efectu\u00f3 en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Superior de Medell\u00edn, identific\u00f3 cifras detalladas de las estaciones de Polic\u00eda de la ciudad, que se incluyen en el reverso del folio 95. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad critica tambi\u00e9n que las entidades territoriales, tales como la ciudad de Medell\u00edn, no cumplan con sus obligaciones relativas a las personas sindicadas. Identifica tambi\u00e9n una falencia en t\u00e9rminos de las demoras del Inpec para el traslado de las personas con medida de aseguramiento de detenci\u00f3n domiciliaria.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Personer\u00eda detalla, adem\u00e1s, reuniones que ha tenido con autoridades varias. Ha asistido adem\u00e1s a cumplir los requerimientos de la Sala Especial de Seguimiento a las sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se compromete a hacer continuas las medidas que ya ha adoptado.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de sus competencias, establece que es necesario revisar la infraestructura de los centros de detenci\u00f3n transitoria, as\u00ed como el suministro de los servicios que reciben las personas privadas de la libertad en ellos.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que no se debe \u201cdejar de lado la aplicaci\u00f3n de la excepci\u00f3n de la regla de equilibrio que plantea declarar la existencia del estado de cosas inconstitucional\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sugiere realizar censos peri\u00f3dicos \u201cpara establecer el n\u00famero de personas que padezcan enfermedades, que est\u00e9n en situaci\u00f3n de discapacidad, que sean adultos mayores, condenados y con medida de prisi\u00f3n domiciliaria, a efectos de priorizar sus traslados a establecimientos a cargo del INPEC\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Invita a \u201cla transformaci\u00f3n del marco normativo del contexto penal\u201d. Resalta la importancia de las pol\u00edticas de resocializaci\u00f3n y de las normas que han sido expedidas recientemente para racionalizar el uso de las medidas de aseguramiento privativas de la libertad.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Folios 81-105, cuaderno de revisi\u00f3n Fajardo 5, expediente T-6.720.290 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procuradur\u00eda Provincial del Valle de Aburr\u00e1 (informe conjunto de reuni\u00f3n con Defensor Regional de Antioquia, Personero de Medell\u00edn \u2013e\u2013, Personero de Girardota y Personero de Barbosa)\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 de junio de 2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El informe menciona \u201cun promedio de 1700 detenidos privados de la libertad que se encuentran en las mal llamadas \u2018salas transitorias o de paso\u2019 del Valle de Aburr\u00e1 o \u00e1rea Metropolitana\u201d de Medell\u00edn.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como las dem\u00e1s autoridades, reportan enfermedades, mala alimentaci\u00f3n, atenci\u00f3n deficiente en salud, entre otros.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn la funci\u00f3n de verificaci\u00f3n y control que nos ata\u00f1e, se ha encontrado igualmente que hay un clamor permanente tanto de los detenidos como de sus familias en el sentido que sus familiares reciben malos tratos, incluso torturas y golpizas por parte del personal de custodios lo que ha generado que se aumenten denuncias en tal sentido por parte de detenidos y sus familiares, pues, todos en su competencia, hemos abierto las puertas del Ministerio P\u00fablico para atender y proceder de inmediato a dicho clamor, como fue el caso de denuncias masivas de 15 mujeres que en su momento asistieron a la Procuradur\u00eda Provincial del Valle de Aburr\u00e1 a denunciar tratos crueles e inhumanos, as\u00ed como el extenso tiempo concedido para las visitas de sus familiares, pues se ha llegado a denunciar que solo se conced\u00eda visita hasta de cada 45 d\u00edas y por un espacio de 20 minutos para un solo familiar, por parte de la subestaci\u00f3n de Polic\u00eda Los G\u00f3mez antes y despu\u00e9s del incendio\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn la Estaci\u00f3n Candelaria, por ejemplo, se encuentran 8 mujeres y ha habido hasta 12, que en principio est\u00e1n separadas de los hombres pero que tienen que compartir los ba\u00f1os y los servicios sanitarios en los mismos sitios utilizados por los hacinados detenidos que han llegado a alcanzar hasta un n\u00famero de 400, sin dejar de anotar que cuando algunos detenidos est\u00e1n en peligro de muerte o son rechazados por determinadas enfermedades graves o infectocontagiosas, los a\u00edslan junt\u00e1ndolos con las mujeres por mucho tiempo\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recomiendan, como punto central, garantizar personal id\u00f3neo en todas las etapas de la pol\u00edtica criminal, incluida la defensa t\u00e9cnica. Igualmente, racionalizar el uso de la medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en establecimiento de reclusi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hay incumplimiento de las obligaciones de las entidades territoriales.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Girardota hay hacinamiento aproximado del 400\u00a0%: en una sala con capacidad para seis personas, hay veintid\u00f3s.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos del Ministerio P\u00fablico asesoran a las personas privadas de la libertad y a sus familiares para \u201cadelantar las acciones constitucionales a que haya lugar\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNuestra labor ha sido desplazarnos permanentemente y sin aviso previo, a deshoras, fines de semana, horas de entrega de alimentaci\u00f3n o de Reacci\u00f3n Inmediata cuando las situaciones lo han ameritado, como ha sido amotinamientos con intentos de fuga, de internos o ri\u00f1as al interior de los calabozos especialmente sucedidos en la estaci\u00f3n de Polic\u00eda Candelaria, la cual es una de las que presenta mayor hacinamiento y problemas de toda \u00edndole, verificaci\u00f3n de loes estados de salud de los internos y hasta incendios como fue el presentado en la estaci\u00f3n de Polic\u00eda del Alto de Los G\u00f3mez e Itag\u00fc\u00ed, donde hubo una buena cantidad de lesionados con quemaduras de segundo y al parecer de tercer grado\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exigir a las alcald\u00edas que faciliten el personal y los medios necesarios para la atenci\u00f3n de salud.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficiar \u201ca los altos mandos de quienes dependen los Comandantes de estaci\u00f3n de Polic\u00eda para que por ning\u00fan motivo y en todo caso nunca y por ninguna raz\u00f3n, mantenga as\u00ed sea transitoriamente, detenidos de sexo masculino con mujeres privadas de la libertad o con personas de poblaci\u00f3n LGTBI\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mantener las visitas y requerir a la Uspec para que cumpla sus obligaciones en t\u00e9rminos de alimentaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComprometer a los Procuradores Judiciales para coadyuven la intervenci\u00f3n jur\u00eddica y sirvan de enlace con los respectivos jueces, ll\u00e1mese de garant\u00edas, de conocimiento o de Ejecuci\u00f3n de Penas para que den aplicaci\u00f3n a la ley cuando en materia de revocatorias de libertad por enfermedades graves\u201d u otras circunstancias haya lugar a la libertad de una persona privada de la libertad.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Folios 106-119, cuaderno de revisi\u00f3n Fajardo 5, expediente T-6.720.290 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Folios 1-138, cuaderno de revisi\u00f3n Fajardo 6, expediente T-6.720.290 \u00a0<\/p>\n<p>Auto del 19 de marzo de 2019 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de auto del 19 de marzo de 2019, la magistrada Cristina Pardo orden\u00f3 vincular a las gobernaciones de los departamento de Antioquia y Norte de Santander, al municipio de Oca\u00f1a e Itag\u00fc\u00ed para que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones de las tutelas interpuestas por Fernet Alberto Zuluaga Gallego, as\u00ed como Edwar Robledo Baloyes y remitiera un informe en el que expusiera detalladamente las gestiones, intervenciones y la inversi\u00f3n en los a\u00f1os 2017 y 2018 para el cumplimiento de las obligaciones frente al sistema carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, orden\u00f3 oficiar al Inpec para que manifestara si los accionantes ya hab\u00edan sido trasladados de las estaciones y subestaciones de polic\u00eda en los que se encontraban hacia alg\u00fan establecimiento penitenciario y carcelario. A su vez, se orden\u00f3 que se especificara si el traslado se deb\u00eda a una medida de aseguramiento o a una pena impuesta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inversi\u00f3n en los a\u00f1os 2017 y 2018 para el cumplimiento de las obligaciones frente al sistema carcelario \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expediente \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gobernaci\u00f3n de Antioquia\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que no tiene competencia para la atenci\u00f3n de los privados de la libertad y que dentro de su labor misional acompa\u00f1a la pol\u00edtica penitenciaria y carcelaria del departamento, de conformidad con el Decreto 2575 de 2008.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que cumple con la normatividad, pues cuenta con un centro de reclusi\u00f3n departamental llamado Yarumito y que se cre\u00f3 mediante ordenanza Nro. 54 del 30 de noviembre de 1978 y el Decreto departamental Nro. 01008 de 1979. Precis\u00f3 que el presupuesto anual fue de $598.932.912 en el a\u00f1o 2017 y $623.429.268 en el a\u00f1o 2018, cifra que no incluye los gastos peri\u00f3dicos. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que por la crisis se dispuso de un predio en el municipio de Yarumal para que, en conjunto con el municipio de Medell\u00edn, la Uspec, el Inpec y el Ministerio de Justicia se ejecutara un proyecto tendiente a la construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de una penitenciaria y\/o c\u00e1rcel agroindustrial.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relat\u00f3 que junto con la Uspec y el municipio de Medell\u00edn decidieron cofinanciar la ejecuci\u00f3n de un proyecto bajo la modalidad de Colonia Agr\u00edcola \u2013 CAMIS. Para ello, el 17 de junio de 2017, fue suscrito el convenio Marco de Cooperaci\u00f3n Nro. 393 de 2017 por un valor de $65.200.000.000 para aunar esfuerzos y desarrollar estrategias que permitan la estructuraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de convenios espec\u00edficos encaminados a la descongesti\u00f3n de los centros penitenciarios y carcelarios de Antioquia y la protecci\u00f3n de los derechos de las personas privadas de la libertad.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que \u201cno es la entidad responsable de emitir orden de captura, boleta de detenci\u00f3n, ni por otro lado, efectuar la aprehensi\u00f3n, condici\u00f3n y mantenimiento de una persona privada a de la libertad, mientras se decreta medida de aseguramiento por parte del juez de control de garant\u00edas\u201d. Adicionalmente, adujo que no tiene injerencia ni competencia en la administraci\u00f3n de los calabozos de las estaciones de polic\u00eda. En consecuencia, solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno de Revisi\u00f3n del expediente T-6.966.821, folios 37 al 41. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que no tiene competencia pues en el caso del se\u00f1or Ferney Alberto Zuluaga Gallego, el juez en audiencia de legalizaci\u00f3n de captura orden\u00f3 su reclusi\u00f3n en un establecimiento penitenciario y carcelario administrado por el Inpec. Aport\u00f3 un documento que tiene como asunto \u201cMesa de trabajo interinstitucional tema carcelario \u2013 sentencia T-762 de 2015 para dar respuesta a tutela\u201d, en el que se mencionan las acciones adelantadas sobre el particular desde el a\u00f1o 2016 a 2019. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno de Revisi\u00f3n del expediente T-6.966.821, folios 43 al 58. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gobernaci\u00f3n de norte de Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expuso que en el caso del se\u00f1or Jhan Carlos S\u00e1nchez fue un juez de control de garant\u00edas quien orden\u00f3 la reclusi\u00f3n en el centro penitenciario y carcelario de Oca\u00f1a. Concluy\u00f3 que no tiene injerencia ni responsabilidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que, en el a\u00f1o 2017, se realiz\u00f3 una inversi\u00f3n por la suma de $29.983.100 en favor del Centro Carcelario y penitenciario de Oca\u00f1a y de $50.000.000 en el a\u00f1o 2018 representado en materiales de construcci\u00f3n y adquisici\u00f3n de equipos y mobiliario.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, inform\u00f3 que el Comit\u00e9 de Orden P\u00fablico aprob\u00f3 recursos por $50.000.000 para la vigencia 2019, destinados a atender las necesidades que manifiesta la direcci\u00f3n del establecimiento penitenciario y carcelario.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno de Revisi\u00f3n del expediente T-6.966.821, folios 60 y 61. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Oca\u00f1a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que el se\u00f1or Jhan Carlos S\u00e1nchez ten\u00eda medida de aseguramiento que deb\u00eda cumplirse en el centro penitenciario y carcelario de mediana seguridad de Oca\u00f1a. Asegur\u00f3 que, por tratarse de delitos y de medidas de aseguramiento, la competencia es \u00fanica y exclusiva del Instituto Penitenciario y Carcelario Inpec. Finalmente, concluy\u00f3 que exist\u00eda falta de legitimaci\u00f3n por activa. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno de Revisi\u00f3n del expediente T-6.966.821, folios 74 al 77. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Medell\u00edn, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 que la responsabilidad de los traslados de los internos recae en el Inpec, que no existe legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva y se refiri\u00f3 a la existencia de un estado de cosas inconstitucional. Manifest\u00f3 que para la vigencia 2017 se logr\u00f3 una inversi\u00f3n total de $15.671.067.064 desde la Secretar\u00eda de Seguridad y Convivencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 los proyectos con Agencia APP \u2013 Finca la Monta\u00f1ita y el proyecto agroindustria Semanario Mayor Yarumal.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno de Revisi\u00f3n del expediente T-6.966.821, folios 95 al 109. \u00a0<\/p>\n<p>Auto del 21 de mayo de 2019\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de auto del 21 de mayo de 2029, los magistrados de la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de tutelas resolvieron vincular a la Polic\u00eda Nacional y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que remitieran un informe con respecto al hacinamiento de personas con medida de aseguramiento en estaciones, subestaciones de polic\u00eda y las URI del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera, se ofici\u00f3 a los comandantes de polic\u00eda, o a quienes hagan sus veces, de (i) la estaci\u00f3n de Polic\u00eda Castilla, ubicada en la ciudad de Medell\u00edn, (ii) la subestaci\u00f3n de Polic\u00eda \u201cLos G\u00f3mez\u201d del corregimiento de Manzanillo del municipio de Itag\u00fc\u00ed y (iii) la estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Oca\u00f1a, para que informaran acerca de las condiciones en que se encuentran las personas privadas de la libertad en los espacios a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n sobre las estaciones y la subestaci\u00f3n de polic\u00eda se resume a continuaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estaci\u00f3n de Polic\u00eda Castilla (Medell\u00edn) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subestaci\u00f3n de Polic\u00eda \u201cLos G\u00f3mez\u201d (Itag\u00fc\u00ed) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Oca\u00f1a \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nivel de hacinamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La capacidad de la estaci\u00f3n es de 20 personas y se encuentran 105. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Existen 4 espacios dispuestos (2 en la URI y 2 en la subestaci\u00f3n) con capacidad para 40 personas y se encuentran 138 personas.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La capacidad de la estaci\u00f3n es para 6 personas y se encuentran 9. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numero de celdas y las medidas de las mismas \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 celdas de 2&#215;3 metros. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 celdas de 24 Mts2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 celdas de 5 Mts2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agentes de polic\u00eda dispuestos para la custodia \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 funcionarios organizados en 3 turnos. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cada turno hay 1 suboficial (comandante de guardia), 1 patrullero (custodio) y 2 auxiliares de polic\u00eda (centinelas). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hay tres turnos y en cada uno de ellos est\u00e1 dispuesto un solo uniformado que cuenta con el apoyo del polic\u00eda que funge como jefe de informaci\u00f3n de la subestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 uniformados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ba\u00f1os al servicio de las personas privadas de la libertad \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un sanitario, lavamanos y una ducha por cada celda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 sanitarios y 4 duchas. No hay lavamanos pues fueron destruidos por los retenidos.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 ba\u00f1os con sanitario, orinal y\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lavamanos. Tambi\u00e9n hay 5 duchas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Separaci\u00f3n en celdas de acuerdo con el sexo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Sala de detenci\u00f3n transitoria solo se encuentran detenidos hombres. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las mujeres son remitidas a la URI en la que hay un espacio destinado para ellas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No hay espacios para separar las personas por su sexo, por lo que cuando llega una mujer se da prioridad en el traslado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Suministro de alimentos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los alimentos son suministrados por la C\u00e1rcel Bellavista del Municipio de Bello Antioquia. El desayuno es servido a las 6:30 am, el almuerzo a las 12:00 pm y la cena a las 7:00 pm. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los alimentos los provee el Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los alimentos los provee el Instituto Penitenciario y Carcelario de Oca\u00f1a y se entregan en las celdas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acceso a servicios de salud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de salud ha realizado dos brigadas en el 2019 y existe un carro dispuesto para el traslado de personas al centro de salud m\u00e1s cercano.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el traslado se requiere autorizaci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se requiere traslado al Hospital Emiro Quintero Ca\u00f1izares de Oca\u00f1a.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frecuencia en el suministro de implementos para dormir y de aseo personal. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los implementos de aseo se entregan cada quince d\u00edas.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los familiares de las personas con medida de aseguramiento suministran los implementos.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los familiares de las personas con medida de aseguramiento deben suministrar los implementos porque la Polic\u00eda no cuenta con presupuesto para tal efecto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Espacios destinados a la recreaci\u00f3n \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Por motivos de seguridad no hay espacios destinados a la recreaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas permanecen en los espacios dispuestos para su detenci\u00f3n todo el d\u00eda pues no hay espacios para la recreaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No existen y no hay personal suficiente para la custodia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Visitas de familiares y abogados defensores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas privadas de la libertad se dividen en dos grupos para recibir visitas por, al menos, dos veces al mes. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los abogados pueden entrevistarse con sus poderdantes de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm por hasta 15 minutos.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las visitas con familiares son cada 30 d\u00edas.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las visitas con los apoderados son en el horario de 8:00 am a 11:00 am y de 2:00 pm a 16:00 pm. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se permiten visitas los domingos de 2:00 pm a 6:00 pm. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Suministro de agua potable \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Existe suministro permanente de agua en las instalaciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Existe suministro permanente de agua en las instalaciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las instalaciones cuentan con servicio de agua y los familiares suministran agua para consumo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional tiene 6 p\u00e1ginas, pero ser\u00e1 resumido a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Departamento o ciudad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de estaciones analizadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Capacidad de las estaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Personas en las estaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobredemanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Porcentaje de Hacinamiento \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Antioquia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>623 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>337 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>117,83% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Arauca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>72 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>148 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>76 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>105,56% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Atl\u00e1ntico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>136,36% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>224 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>567 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>343 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>153,13% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bol\u00edvar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>65 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>154 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>89 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>136,92% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caldas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>76 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>145 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>69 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>90,79% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cauca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>58 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>113 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>55 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>94,83% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cesar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>129 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>279 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>150 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>116,28% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cundinamarca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>146 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>78 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>114,71% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Guajira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>246 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>511 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>265 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>107,72% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magdalena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>85 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>222 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>137 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>161,18% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Medell\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>493 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.261 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>768 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>155,78% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Meta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>88 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>155 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>67 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>76,14% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nari\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>89 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>140,54% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Norte de S. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>103 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>290 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>187 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>181,55% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quind\u00edo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>108 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>240 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>132 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>122,22% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Risaralda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>114 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>207 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>81,58% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>153 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>330 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>177 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>115,69% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sucre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>50,00% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tolima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>91 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>59 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>184,38% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valle \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>476 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1191 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>715 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>150,21% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vichada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>150,00% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TOTAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>239 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.939 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.822 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.883 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>132,12% \u00a0<\/p>\n<p>De la informaci\u00f3n remitida por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n con fecha de corte del 15 de abril de 2019 se puede concluir que existen 8 departamentos y 2 ciudades capitales en las que existe hacinamiento en las denominadas salas de paso (URI). Sin embargo, el fen\u00f3meno no es de tal gravedad como el que afecta a las estaciones y subestaciones de polic\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seccional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Capacidad de las celdas de la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Personas en las celdas de la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobredemanda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cauca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Guajira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>200 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>334 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>134 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Boyac\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nari\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Risaralda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Medell\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>92 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>57 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quind\u00edo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Meta\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>55 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>57 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Atl\u00e1ntico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>51 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TOTAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>420 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>689 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>269 \u00a0<\/p>\n<p>Auto 545 de 2019 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto 545 del 2019, la Sala Plena de la Corte Constitucional vincul\u00f3 al tr\u00e1mite al Consejo Superior de la Judicatura, as\u00ed como a varias gobernaciones y alcald\u00edas.415 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, ofici\u00f3 a los entes territoriales vinculados al proceso para que informaran (i) acerca de la inversi\u00f3n en los a\u00f1os 2017 y 2018 para el mantenimiento, mejoramiento o construcci\u00f3n de espacios o pabellones de detenci\u00f3n preventiva, (ii) sobre el porcentaje de su presupuesto de funcionamiento e inversi\u00f3n se destina a la prestaci\u00f3n de servicios recurrentes para el sostenimiento de la poblaci\u00f3n con medida de aseguramiento intramural que se encuentra a su cargo y (iii) si ten\u00edan conocimiento de alguna providencia judicial en la que se haya ordenado a su entidad territorial realizar inversiones para el mantenimiento, mejoramiento o construcci\u00f3n de espacios o pabellones de detenci\u00f3n preventiva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n se le ofici\u00f3 para que informara sobre las medidas para dar cumplimiento a lo dispuesto por la ANDJE sobre la prevenci\u00f3n del dalo antijur\u00eddico por privaci\u00f3n injusta de la libertad, las directrices y el porcentaje en materia de solicitudes sobre medidas de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en establecimiento de reclusi\u00f3n, acerca de los proyectos para la construcci\u00f3n conjunta de ciudadelas judiciales con centros de detenci\u00f3n preventiva anexos y la situaci\u00f3n jur\u00eddica de las personas privadas de la libertad en las URI. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se requiri\u00f3 a la Uspec para que informara de las gestiones adelantadas para la construcci\u00f3n conjunta de ciudadelas judiciales, el estado de los proyectos y si se adelantan programas de vigilancia electr\u00f3nica. Se indag\u00f3 al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n para que comunicara si ha adelantado gestiones o ha apoyado proyectos para la construcci\u00f3n de ciudadelas judiciales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, ofici\u00f3 al Consejo Superior de la Judicatura para que informara si existen proyectos de construcci\u00f3n conjunta de ciudadelas judiciales con centros de detenci\u00f3n preventiva anexos y, de ser afirmativa la respuesta, precise en qu\u00e9 estado se encuentran. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se ofici\u00f3 a la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional para que contestara varios interrogantes que permitieran delimitar el problema de hacinamiento y a los comandantes de Polic\u00eda de las estaciones de polic\u00eda de las tutelas objeto de revisi\u00f3n para que se pronunciaran acerca del hacinamiento en estos espacios y de las condiciones en que se encuentran las personas privadas de la libertad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se orden\u00f3 la presentaci\u00f3n de informes conjuntos sobre las medidas adelantadas en el marco del cumplimiento de las sentencias T-151 de 2016 y T-276 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>Inversi\u00f3n en la construcci\u00f3n y mejoramiento de centros de detenci\u00f3n transitoria \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expediente \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico no respondi\u00f3 espec\u00edficamente las preguntas formuladas en el Auto 545 de 2019. En atenci\u00f3n a lo anterior, se har\u00e1 un resumen de lo que se indic\u00f3 en el documento remitido.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inici\u00f3 que a trav\u00e9s de la Fundaci\u00f3n Pro-Transparencia se realiz\u00f3 un diagn\u00f3stico en el que se determin\u00f3 que la poblaci\u00f3n privada de la libertad estaba compuesta en un 56% por sindicados y en un 44% por condenados.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que en el marco de una acci\u00f3n popular se expidieron providencias judiciales en las que se le orden\u00f3 al ente territorial realizar inversiones para el mantenimiento, mejoramiento o la construcci\u00f3n de espacios o pabellones destinados a las personas privadas de la libertad por detenci\u00f3n preventiva. Sobre este punto, asegur\u00f3 que mediante sentencia del 8 de junio de 2016, el Tribunal Administrativo del Atl\u00e1ntico resolvi\u00f3 una acci\u00f3n popular y orden\u00f3 al Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Justicia y del Derecho, al Inpec, a la Uspec, al departamento del Atl\u00e1ntico y a la Alcald\u00eda de Barranquilla adelantar las gestiones t\u00e9cnicas, administrativas, interadministrativas, presupu\u00e9stales, financieras y dem\u00e1s que se requieran para adoptar medidas necesarias tendientes a superar las condiciones de hacinamiento, vulnerabilidad y contaminaci\u00f3n de los establecimientos penitenciarios y carcelarios. Inform\u00f3 que el 18 de mayo de 2016, la Secci\u00f3n Primera del Consejo de Estado modific\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia y orden\u00f3 el desarrollo de estrategias que garanticen una estructura carcelaria id\u00f3nea de los espacios que permitan la resocializaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de los internos. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que el Departamento del Atl\u00e1ntico trabaja mancomunadamente con el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Inpec, la Uspec, as\u00ed como el Distrito de Barranquilla y suscribi\u00f3 un Convenio Marco de Cooperaci\u00f3n 0452 de 2017 y el derivado Nro. 1 en los que se encuentra la estructura del proyecto para la construcci\u00f3n de un centro penitenciario y carcelario del departamento del Atl\u00e1ntico. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que los predios que han escogido para el proyecto se encuentran en el municipio de Candelaria, fueron visitados por la Uspec y el Ministerio de Justicia y Derecho, cuentan con una prefactibilidad t\u00e9cnica (por parte de la Uspec y se evalu\u00f3 la situaci\u00f3n jur\u00eddica, la disponibilidad de servicios p\u00fablicos seguridad\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Convenio Espec\u00edfico Derivado Nro. 1 del Convenio Marco de Cooperaci\u00f3n Nro. 000452. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que se seleccionaron 2 predios en Candelaria y que, a trav\u00e9s del informe de visita e inspecci\u00f3n realizados por la Comisi\u00f3n integrada por la Uspec, el Inpec el Ministerio y el departamento del Atl\u00e1ntico el 4 de junio de 2019, se decantaron por la opci\u00f3n por el predio denominado el Tiestal. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que mediante memorando I.2019-019848 del 25 de julio de 2019, el subdirector de seguimiento a la infraestructura Uspec emiti\u00f3 informe t\u00e9cnico de viabilidad del predio denominado \u201cEl Tiestal\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que el Convenio Cooperaci\u00f3n Nro. 0452 de 2017 y el derivado Nro. 1 se encuentran suspendidos por un fallo del Juzgado Promiscuo Municipal de Candelaria que suspendi\u00f3 los efectos de la ordenanza Nro. 000463 de 2019. A\u00f1adi\u00f3 que ello impidi\u00f3 que el lote adquirido por el departamento fuera donado al Inpec y la elaboraci\u00f3n de estudios y dise\u00f1os para la construcci\u00f3n de un establecimiento de reclusi\u00f3n del orden Nacional.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que durante la vigencia 2019 se adquiri\u00f3 un lote de 80,3 hect\u00e1reas con la finalidad de que se pueda construir un establecimiento de reclusi\u00f3n de orden nacional, con capacidad de 5000 personas. Adujo que en la administraci\u00f3n se dise\u00f1\u00f3 un plan de acci\u00f3n en salud que incluye actividades enfocadas a la salud ambiental, seguridad alimentaria y nutricional, sexualidad, derechos sexuales y reproductivos y vida saludable y enfermedades transmisibles, as\u00ed como salud y \u00e1mbito laboral. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que la situaci\u00f3n carcelaria del departamento del Atl\u00e1ntico sigue siendo cr\u00edtica por la situaci\u00f3n de hacinamiento. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno Nro. 1, folios 223 al 263. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gobernaci\u00f3n de Caldas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 que, de acuerdo con la l\u00ednea de gasto informada por la oficina de presupuesto, la inversi\u00f3n en los a\u00f1os 2017 y 2018 para el mantenimiento, mejoramiento o la construcci\u00f3n de espacios o pabellones de detenci\u00f3n preventiva fue la siguiente:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el a\u00f1o el programa \u201cFortalecimiento del Sistema nacional de DDHH y DIH como herramienta de articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las entidades del orden departamental y municipal\u201d y la actividad denominada \u201capoyo en el mejoramiento de centros carcelarios y\/o penitenciarios\u201d se destinaron las siguientes sumas:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* A\u00f1o 2017: $130.000.000 (Veh\u00edculo) y $10.000.000 (Infraestructura). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* A\u00f1o 2018: $140.000.000. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 que \u201c[d]urante el a\u00f1o 2017 se destin\u00f3 el 38% del presupuesto de funcionamiento e inversi\u00f3n en la prestaci\u00f3n de servicios recurrentes para el sostenimiento de la poblaci\u00f3n con medida de aseguramiento intramural y durante el a\u00f1o 2018 se destin\u00f3 el 28%\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, resalt\u00f3 que la Personera Municipal de Manizales present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en representaci\u00f3n de varias personas privadas de la libertad y contra la Alcald\u00eda de Manizales, el Inpec, la Uspec y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Manizales. Agreg\u00f3 que fueron vinculados al tr\u00e1mite. Expuso que, en sentencia del 2 de abril de 2019, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales concedi\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna, a la dignidad humana de los detenidos y emiti\u00f3 una serie de \u00f3rdenes para remediar la situaci\u00f3n de hacinamiento y garantizar a alimentaci\u00f3n, la salud y el aseo de la estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Manizales \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno Nro. 1, folios 264 y 265. Anexa CD. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gobernaci\u00f3n del Cauca\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se remitieron las respuestas remitidas por los secretarios de Hacienda, as\u00ed como el de Gobierno y Participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El secretario de hacienda del departamento del Cauca se\u00f1al\u00f3 que en los a\u00f1os 2017 y 2018 la inversi\u00f3n para el mantenimiento, mejoramiento y construcci\u00f3n de espacios para las personas en detenci\u00f3n preventiva se redujo a la suscripci\u00f3n de un Convenio Nro. 2119 de 2017 para transferir a t\u00edtulo de compraventa materiales de construcci\u00f3n para la ampliaci\u00f3n del campo deportivo de la Reclusi\u00f3n de Mujeres de Popay\u00e1n por valor de $19.990.0000 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que el departamento del Cauca, se realiz\u00f3 una apropiaci\u00f3n definitiva para financiar actividades clasificadas en el rubro del Inpec de 65.000.000 en 2017 y para el a\u00f1o 2018 de 75.000.000. Junto con la respuesta se anex\u00f3 el documento denominado \u201cconsolidado de registros presupuestales\u201d para la vigencia 2017 (recursos Naci\u00f3n + propios) en el que consta que un contratista se oblig\u00f3 con el departamento a transferir a t\u00edtulo de compraventa materiales para la ampliaci\u00f3n del campo deportivo del centro de reclusi\u00f3n de mujeres de Popay\u00e1n. Tambi\u00e9n se encuentra anexo el documento denominado \u201cconsolidado de registros presupuestales\u201d para la vigencia 2018 (recursos Naci\u00f3n + propios) en el que se ve reflejada la adquisici\u00f3n de una mini v\u00e1n con capacidad de siete pasajeros, as\u00ed como 2 motocicletas de 15 CC para el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta seguridad de Popay\u00e1n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno Nro. 1, folios 266 al 271 y 285 al 291. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Valledupar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que en el a\u00f1o 2017 se contrat\u00f3 una consultor\u00eda para que se realizaran los estudios y dise\u00f1os patol\u00f3gicos y de vulnerabilidad s\u00edsmica de las instalaciones donde funciona la Inspecci\u00f3n Permanente Central de Polic\u00eda. Asimismo, asegur\u00f3 que tambi\u00e9n se realizaron los estudios y dise\u00f1o para la construcci\u00f3n de seis inspecciones rurales con un valor de $181.548.839 pesos. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que para la prestaci\u00f3n de servicios recurrentes para el sostenimiento de la poblaci\u00f3n con medida de aseguramiento se destinaron las sumas de doscientos once millones seiscientos veintisiete mil quinientos treinta y ocho pesos ($211.627.538) para el 2017, setenta y cuatro millones treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos ($74.033.333) para el a\u00f1o 2018 y trescientos diez millones cuatrocientos treinta y dos mil seiscientos cinco pesos ($310.432.605) para el a\u00f1o 2019.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Contrato Nro. 174 de 2017: Prestaci\u00f3n de servicios de un profesional en sicolog\u00eda como apoyo para la promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n de problemas a la poblaci\u00f3n interna del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar (Cesar).\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Contrataci\u00f3n de m\u00ednima cuant\u00eda Nro. 306 de 2017: Prestaci\u00f3n de servicios para el transporte de alimentos para las personas con medida de aseguramiento desde el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar (Cesar) hasta las instalaciones de la SIJIN y la estaci\u00f3n de Polic\u00eda permanente Central del municipio de Valledupar (Cesar), por tres veces al d\u00eda.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Contrataci\u00f3n de m\u00ednima cuant\u00eda Nro. 1159 de 2017: Prestaci\u00f3n de servicios de mantenimiento general de veh\u00edculos en el marco de la ejecuci\u00f3n del convenio suscrito con el Inpec. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Subasta de suministros Nro. 1355 de 2017: Adquisici\u00f3n de kits de aseo y colchonetas para las personas privadas de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar (Cesar).\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Contrataci\u00f3n directa Nro. 258 de 2018: Prestaci\u00f3n de servicios de un profesional especializado para apoyar las actividades concernientes a la poblaci\u00f3n v\u00edctima del conflicto armado y asuntos penitenciarios requeridos por la Secretar\u00eda de Gobierno municipal. De la misma manera, se contrat\u00f3 los servicios de un psic\u00f3logo para fortalecer la atenci\u00f3n psicol\u00f3gica b\u00e1sica para la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de los derechos humanos de los internos en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar (Cesar). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Contrataci\u00f3n de m\u00ednima cuant\u00eda Nro. 1052 de 2018: Prestaci\u00f3n de servicios para el transporte de alimentos para las personas con medida de aseguramiento desde el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar (Cesar) hasta las instalaciones de la SIJIN y la estaci\u00f3n de Polic\u00eda permanente Central del municipio de Valledupar (Cesar). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Contrataci\u00f3n directa Nro. 246 de 2019: Prestaci\u00f3n de servicios profesionales de un psic\u00f3logo para fortalecer la atenci\u00f3n psicol\u00f3gica b\u00e1sica para la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de los derechos humanos de los internos en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar (Cesar). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Contrataci\u00f3n de m\u00ednima cuant\u00eda Nro. 697 de 2019: Prestaci\u00f3n de servicios para el transporte de alimentos para las personas con medida de aseguramiento desde el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar (Cesar) hasta las instalaciones de la SIJIN y la estaci\u00f3n de Polic\u00eda permanente Central del municipio de Valledupar (Cesar). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Contrato de suministro Nro. 1093 de 2019: Suministro y\/o adquisici\u00f3n de bonos intercambiables o canjeables en red de establecimientos autorizados por combustible, lubricantes aditivos, filtros, lavado y despinchados para los veh\u00edculos del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar (Cesar) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, manifest\u00f3 que la secretar\u00eda general y la oficina asesora jur\u00eddica manifestaron que en sus archivos no se encontraron registros de providencias judiciales en las que se ordenara al municipio de Valledupar realizar inversiones para el mantenimiento, mejoramiento o construcci\u00f3n de espacios o pabellones para las personas privadas de la libertad con medida de aseguramiento.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, advirti\u00f3 que el ente territorial est\u00e1 comprometido son el sistema penitenciario y que a Valledupar son remitidos todos los detenidos en otros municipios del departamento del Cesar. Finalmente, solicit\u00f3 que se desvinculara al ente territorial del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno Nro. 1, folios 295 al 315. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gobernaci\u00f3n del departamento de la Guajira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que con la Secretar\u00eda de Gobierno Departamental han realizado acciones para superar la situaci\u00f3n de hacinamiento. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que se enviaron oficios a los 15 alcaldes, as\u00ed como a los secretarios de gobierno municipales para que indicaran si se han suscrito acuerdos con el Inpec para la custodia de personas con medida de aseguramiento intramural y remitieran informaci\u00f3n sobre los presupuestos de los entes territoriales y las inversiones realizadas para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los art\u00edculos 19 y 21 de la Ley 65 de 1993. No obstante. adujo que no han recibido respuestas.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 que se enviaron oficios al secretario de hacienda departamental acerca de la creaci\u00f3n del rubro denominado \u201cFortalecimiento del Sistema Penitenciario y Carcelario\u201d para garantizar la adecuaci\u00f3n y el sostenimiento de los centros de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que se solicit\u00f3 al director del Eron del departamento de la Guajira que haciera llegar un proyecto o plan para el mejoramiento de este espacio y que se adelant\u00f3 una convocatoria el 6 de septiembre de 2016 en la que participaron 6 alcaldes municipales, en la que se les exigi\u00f3 el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley 65 de 1993. Para terminare, manifest\u00f3 que se compr\u00f3 un lote con el objeto de ser cedido al Inpec para la construcci\u00f3n de un establecimiento de reclusi\u00f3n del orden nacional en Riohacha.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno Nro. 1, folio 317. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gobernaci\u00f3n del departamento de Magdalena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 que el proyecto cuenta con respaldo del Gobierno Nacional y sus recursos se encuentran asegurados. No obstante, precis\u00f3 que no se ha iniciado la construcci\u00f3n pues el suelo no es apto y se est\u00e1 buscando una soluci\u00f3n t\u00e9cnica con el contratista que ejecuta los estudios y dise\u00f1os mediante la celebraci\u00f3n de un nuevo contrato.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anex\u00f3 un documento de compromiso de construcci\u00f3n de un establecimiento penitenciario y carcelario para el departamento del Magdalena, suscrito el 12 de marzo de 2014 por el Ministerio de Justicia y del Derecho, el departamento, el Inpec y la Uspec.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno Nro. 2, folios 2 y 3. Anexa CD. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gobernaci\u00f3n del departamento del Meta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mencion\u00f3 que el Plan de Desarrollo 2016-2019 \u201cEl Meta Tierra de Oportunidades: Inclusi\u00f3n \u2013 Reconciliaci\u00f3n &#8211; Equidad\u201d contempl\u00f3 como una de sus metas concertar con el Inpec un plan de acci\u00f3n para mejorar el servicio de custodia y vigilancia que garantice el ejercicio de derechos de la poblaci\u00f3n reclusa.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que derivado del plan de acci\u00f3n, la gobernaci\u00f3n se comprometi\u00f3 a entregar unos suministros durante el cuatrienio, a saber: (i) para el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio se adquirieron materiales y equipos para fortalecer el taller de confecciones por valor de $65.252.505, (ii) para el Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Granada se adquirieron elementos, equipos y herramientas para fortalecer los proyectos productivos y de aprovechamiento del tiempo por valor de $66.162.000, (iii) para los Establecimientos \u00a0Penitenciarios y Carcelarios de Acacias y Granada se adquirieron elementos, equipos en el marco de la implementaci\u00f3n del Plan de Acci\u00f3n concertado con el Inpec para mejorar el servicio de custodia y vigilancia \u00a0por valor de $64.132.000. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que para la vigencia 2019, se adquirieron camionetas tipo panel modelo 2020 con SOAT y mantenimiento libre de 50.000 kil\u00f3metros por valor de $462.000.000. Con respecto a la inversi\u00f3n en infraestructura, precis\u00f3 que se encuentra en construcci\u00f3n el Centro de Atenci\u00f3n Especializado CAE-YARI para la atenci\u00f3n integral de los adolescentes y j\u00f3venes vinculados al sistema de responsabilidad penal.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el ente territorial enunci\u00f3 cuatro acciones de tutela en las que fue vinculada y que se refieren a la problem\u00e1tica en materia penitenciaria y carcelaria.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno Nro. 2, folios 4 al 11. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gobernaci\u00f3n del departamento de Nari\u00f1o\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que en el a\u00f1o 2017 se present\u00f3 una propuesta para la adecuaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n del pabell\u00f3n de mujeres del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario con Reclusi\u00f3n de Mujeres de Pasto. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que el 1 de febrero de 2018, producto de una consultor\u00eda, se estableci\u00f3 un presupuesto aproximado de construcci\u00f3n de $1.400.000.000 y como no se contaban con los recursos se acord\u00f3 presentar una propuesta ante la Uspec para su cofinanciaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que el 9 de mayo de 2018 se adelant\u00f3 una visita al establecimiento penitenciario y carcelario y, con posterioridad, se llev\u00f3 a cabo una reuni\u00f3n con funcionarios de la Uspec, la Alcald\u00eda Pasto, la ANI y el Ministerio de Justicia. Posteriormente, se adelant\u00f3 una reuni\u00f3n con los mismos participantes en la ciudad de Bogot\u00e1. para tratar la problem\u00e1tica del hacinamiento.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que el 8 de junio de 2018 se realiz\u00f3 una mesa t\u00e9cnica en la que particip\u00f3 el Ministerio de Justicia, la Agencia Nacional Inmobiliaria, la Alcald\u00eda de Pasto y la gobernaci\u00f3n para socializar el borrador de minuta del convenio marco y revisar los lotes para la construcci\u00f3n de un nuevo establecimiento penitenciario y carcelario.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que se ten\u00eda priorizado el predio JANACATU ubicado en la comuna 10, el cual es suelo de protecci\u00f3n especial de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial, situaci\u00f3n que hizo inviable el inmueble para el proyecto.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 que el 11 de septiembre de 2018, se efectu\u00f3 una reuni\u00f3n con la participaci\u00f3n de la Alcald\u00eda de Pasto, el EPMSC-RM de Pasto y la Personer\u00eda y la Alcald\u00eda, en la que solicit\u00f3 que los recursos fueran destinados para la construcci\u00f3n del centro transitorio.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que el 14 de septiembre de 2018, se\u00f1al\u00f3 que los $300.000.000 millones que iban a ser destinados para la adecuaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n del pabell\u00f3n de mujeres se asignar\u00edan al fortalecimiento del Sistema Penitenciario y Carcelario.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, mediante oficio del 18 de octubre de 2018, la Uspec que exist\u00eda un proceso reivindicatorio respecto del inmueble propuesto para la construcci\u00f3n del centro transitorio.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puso de presente que el 17 de septiembre de 2019, se realiz\u00f3 una sesi\u00f3n ordinaria de la Comisi\u00f3n Departamental de Asuntos Penitenciarios y Carcelarios para hacer seguimiento a la suscripci\u00f3n de los convenios interadministrativos para la vigencia 2019 entre los municipios y los establecimientos penitenciarios. Se\u00f1al\u00f3 que, de los 64 municipios del departamento, 42 suscribieron o se encuentran en proceso de suscribir convenios interadministrativos.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que entrega bienes adquiridos con recursos del Fondo Territorial de Seguridad FONSET aprobados por el Comit\u00e9 de Orden P\u00fablico Departamental. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que en el a\u00f1o 2017 se compraron 3 motocicletas con sus accesorios y se celebr\u00f3 un contrato para el mantenimiento del parque automotor. En el 2018 se celebr\u00f3 un contrato para la compra de equipos de comunicaci\u00f3n, y detectores de metales. Tambi\u00e9n se advirti\u00f3 que se han donado insumos m\u00e9dicos y libros infantiles para los hijos de los internos de los establecimientos penitenciarios y carcelarios del departamento. Se refiri\u00f3 a los espacios para la sensibilizaci\u00f3n en derechos humanos, el taller para la transformaci\u00f3n modular para reconversi\u00f3n laboral LGBTI, las actividades para el aprovechamiento del tiempo libre, as\u00ed como de empoderamiento personal y empresarial. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se refiri\u00f3 a los convenios interadministrativos firmados con la Direcci\u00f3n Regional de Occidente del Inpec para el fortalecimiento de 4 establecimientos penitenciarios y carcelarios cuyos valores son de $24.949.437, $50.000.000, $24.975.000 y $34,978.308. Adujo que para la vigencia 2020, la Secretar\u00eda de Gobierno Departamental solicit\u00f3 la apropiaci\u00f3n de $200.000.000 para el mejoramiento de las condiciones de las personas privadas de la libertad.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para terminar, el ente territorial se\u00f1al\u00f3 que mediante dos acciones de tutela con radicados 2017-00121-00 y 2017-00118 se orden\u00f3 que se adelantaran las gestiones y actividades necesarias para la elaboraci\u00f3n de planes y programas con el objeto de mejorar la infraestructura carcelaria y la construcci\u00f3n de una c\u00e1rcel municipal.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno Nro. 2, folios 13 al 24. Anexa CD. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gobernaci\u00f3n del departamento de Quind\u00edo\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adujo que no existe un espacio propio para albergar a las personas con medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva. Manifest\u00f3 que fueron celebrados convenios con los establecimientos penitenciarios y carcelarios Pe\u00f1as Blancas, San Bernardo y Villa Cristina, ubicados en los municipios de Armenia y Calarc\u00e1.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que se reciben las solicitudes realizadas por los directores de los establecimientos penitenciarios y carcelarios para celebrar convenios interadministrativos. Sobre este punto destaca el convenio Nro. 403 de 2016, en el cual la administraci\u00f3n departamental aport\u00f3 $221.015.971. Expuso que de esa suma se destinaron $181.015.971 para la vigencia 2017 para el mejoramiento y mantenimiento de las instalaciones. Adujo que en 2018 no se realiz\u00f3 ninguna inversi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, infirm\u00f3 que no se destina un porcentaje fijo para la prestaci\u00f3n de servicios recurrentes para el sostenimiento de la poblaci\u00f3n con medida de aseguramiento y lo que se mantiene es una comunicaci\u00f3n asertiva con los establecimientos penitenciarios y carcelarios.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia de inversi\u00f3n se presentaron algunos convenios: (i) 2016. Compra de materiales para talleres de ebanister\u00eda, peluquer\u00eda y metalister\u00eda ($40.000.000), (ii) 2018. compraventa de materiales de panader\u00eda ($25.990.000) y (iii) 2019. aunar esfuerzos entre el Departamento y el Inpec para dar cumplimiento a la Ley 65 de 1993.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la documentaci\u00f3n se extrae que el departamento fue vinculado al tr\u00e1mite de la acci\u00f3n popular 63001-23-33-000-2017-00240-01. Se anex\u00f3 un proyecto de decreto sin n\u00famero ni fecha, por medio del cual se crea el Fondo de Infraestructura Carcelaria del Departamento del Quind\u00edo.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno Nro. 2, folios 25 al 85. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gobernaci\u00f3n del departamento de Risaralda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que ha realizado actuaciones para que se adelante la construcci\u00f3n de un centro carcelario que estar\u00e1 ubicada en el predio conocido como P\u00edlamo. Resalt\u00f3 que el inmueble denominado Granja P\u00edlamo fue adquirido inicialmente con autorizaci\u00f3n de la Asamblea Departamental por medio de la Ordenanza 015 del l7 de diciembre de 1995. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que como el predio no cumpl\u00eda los requisitos m\u00ednimos para desarrollar un plan de vivienda, se destin\u00f3 para la construcci\u00f3n de un establecimiento penitenciario y carcelario. De esta manera, mediante la Ordenanza 025 del 3 de noviembre de 2013 se cedi\u00f3 el inmueble a t\u00edtulo de donaci\u00f3n al Inpec.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que la Uspec suscribi\u00f3 un contrato con el consorcio renacer para la elaboraci\u00f3n de estudios y dise\u00f1os t\u00e9cnicos, arquitect\u00f3nicos tramites y permisos para la construcci\u00f3n de Eron-EPMSC Pereira. Adujo que la Uspec y por conducto de un convenio con Fonade acept\u00f3 una oferta de la empresa CONSORCIO PILAMO y el proyecto se encuentra en etapa de pre-construcci\u00f3n que tiene una duraci\u00f3n de 4 meses. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para terminar, se\u00f1al\u00f3 que actualmente el proyecto se encuentra con viabilidad de cobertura de servicios p\u00fablicos y se est\u00e1n adelantando los tr\u00e1mites para iniciar la obra.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, que para para las vigencias 2017 y 2018 se realizaron una serie de adquisiciones, entre las que se encuentran, toldos y kits de aseo para establecimientos penitenciarios y carcelarios, as\u00ed como la construcci\u00f3n de cubiertas semiexternas. Por \u00faltimo, asever\u00f3 que la ejecuci\u00f3n presupuestal durante los a\u00f1os 2018 y 2019 fue de $158.389.766. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno Nro. 2, folios 87 al 90. Anexa CD. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno Nro. 4, folios 220 al 224. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gobernaci\u00f3n del departamento de Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Declar\u00f3 que la administraci\u00f3n departamental se encuentra comprometida con la problem\u00e1tica estructural del Sistema Penitenciario y Carcelario. Recalc\u00f3 que para la vigencia 2017 fueron suscritos contratos para (i) el mejoramiento y modernizaci\u00f3n de las interconexiones de red y de la sala de audiencias internas del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Bucaramanga ($125.947.000) y (ii) la adecuaci\u00f3n de seis celdas en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de V\u00e9lez ($35.765.010). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recalc\u00f3 que para la vigencia 2018 fueron suscritos contratos para la adecuaci\u00f3n de la sala de audiencias virtuales ubicada en la c\u00e1rcel de mujeres de Bucaramanga ($239.640.000). Adicionalmente, agreg\u00f3 que se suscribi\u00f3 un contrato que tiene como objeto la adquisici\u00f3n de elementos para el beneficio de internos sindicados de las c\u00e1rceles de Barrancabermeja y San Vicente de Chucur\u00ed. Se compraron elementos de sanidad personal y \u00fatiles de aseo ($180.305.200). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para concluir, se\u00f1al\u00f3 tres obras para el mejoramiento y mantenimiento de establecimientos penitenciarios y carcelarios, a saber: (i) el mantenimiento del \u00e1rea administrativa y de alojamiento de guardias y suboficiales, cambio de transformador e impermeabilizaci\u00f3n de cubierta en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Barrancabermeja por un valor de $227.534.702; (ii) la construcci\u00f3n de cinco bloques compuestos por celdas, talleres y comedores y un bloque administrativo con \u00e1rea de sanidad, cocina, panader\u00eda, zona de visitas y \u00e1reas para audiencias en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Gir\u00f3n por un valor de $83.498.303.218 y (iii) la impermeabilizaci\u00f3n, mantenimiento de uros y cielo raso y reorganizaci\u00f3n de cableado, mantenimiento de tanques de reservas y la reorganizaci\u00f3n del cableado en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de San Gil por valor de $131.301.987.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno Nro. 2, folios 92 al 93. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gobernaci\u00f3n del departamento de Vichada\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que se cuenta con un solo centro carcelario ubicado en Puerto Carre\u00f1o que alberga a todos los detenidos.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que el municipio de Puerto Carre\u00f1o est\u00e1 encargado de la administraci\u00f3n de la c\u00e1rcel y suscribe contratos y convenios interadministrativos con los dem\u00e1s municipios para el sostenimiento y mantenimiento.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que en el a\u00f1o 2017 fueron celebrados cuatro convenios para el mantenimiento de la c\u00e1rcel municipal de Puerto Carre\u00f1o con los siguientes valores $129.984.500, $19.000.000, $27.000.000 y $13.996.300.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que para la vigencia 2018, fue suscrito un contrato de suministro de alimentaci\u00f3n para los internos de la c\u00e1rcel municipal ($215.772.000) y un convenio interadministrativo para el mantenimiento de la c\u00e1rcel municipal de Puerto Carre\u00f1o ($80.000.000). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mencion\u00f3 que se donar\u00e1 un lote de terreno ubicado en el sector El Merey de aproximadamente 10 hect\u00e1reas y que solicit\u00f3 al Inpec una visita de inspecci\u00f3n. Adem\u00e1s, resalt\u00f3 que la Secretar\u00eda de Hacienda apropi\u00f3 $250.000.000 para la vigencia 2019, correspondiente al 0,26% sin regal\u00edas, los cuales mediante convenio interadministrativo se viabilizaron para la alimentaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n privada de la libertad en la c\u00e1rcel municipal. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para terminar, recalc\u00f3 que mediante acci\u00f3n de tutela con radicado 990013184001-2016-00028-01 se orden\u00f3 realizar una reuni\u00f3n coordinada con el director de la c\u00e1rcel municipal para establecer un plan de mejoramiento y colaboraci\u00f3n territorial o institucional por la situaci\u00f3n de hacinamiento. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno Nro. 2, folios 95 al 114. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Bogot\u00e1\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que la secretar\u00eda tiene a su cargo dos equipamientos que atienden la detenci\u00f3n preventiva en celdas. A\u00f1adi\u00f3 que para el mantenimiento de la C\u00e1rcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres se invirti\u00f3 la suma de $1.102.524.091 en el a\u00f1o 2017 y $2.952.513.373 en el a\u00f1o 2018, para un total de $4.055.037.464. Por su parte, para el mantenimiento del Centro de Traslado por Protecci\u00f3n de Puente Aranda, donde adem\u00e1s funciona una URI, se invirti\u00f3 la suma de $722.917.213 para el a\u00f1o 2017 y $409.277.769 en el 2018 para un total de $1.132.194.982. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que para la vigencia 2018 se ejecutaron recursos para los estudios, dise\u00f1o y la asistencia t\u00e9cnica en la formulaci\u00f3n, estructuraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del proyecto de infraestructura de un centro Integral de Justicia denominado Campo Verde que incluir\u00e1 una URI, Casa de Justicia y Centro de Traslado por Protecci\u00f3n. Precis\u00f3 que este proyecto generar\u00eda 400 cupos para personas privadas de la libertad y que se contrat\u00f3 una consultor\u00eda integral de estudios, dise\u00f1os y obtenci\u00f3n de permisos cuya fase de ejecuci\u00f3n final se encuentra adelantada y los productos de los estudios y dise\u00f1os ya se encuentran finalizados. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que se obtuvo la licencia y se dio apertura a la contrataci\u00f3n de obras e interventor\u00eda para la construcci\u00f3n y puesta en funcionamiento. Asimismo, inform\u00f3 que FINDETER adelantar\u00eda los procesos de suscripci\u00f3n y legalizaci\u00f3n de los contratos correspondientes a la obra y a la interventor\u00eda. Asegur\u00f3 que la construcci\u00f3n tomar\u00eda aproximadamente 14 meses. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se refiri\u00f3 al proyecto de Centro Integral de Justicia de Tober\u00edn en conjunto con la Fiscal\u00eda. Sostuvo que la entidad no contaba con los recursos para contratar la consultor\u00eda de actualizaci\u00f3n y que la comunidad no ha recibido bien el proyecto.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que la alcald\u00eda no prev\u00e9 la construcci\u00f3n de c\u00e1rceles o ciudadelas judiciales con centros de detenci\u00f3n preventiva anexos por las restricciones en el uso de suelos. Sobre este punto, precis\u00f3 que para efectuar obras de infraestructura se deben consultar el POT y el Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia. Advirti\u00f3 que el \u201cPlan Distrital de Desarrollo \u201cBogot\u00e1 Mejor para Todos\u201d (Acuerdo Distrital 645 de 2016 contempl\u00f3 la construcci\u00f3n de centro Integrales de Justicia en el Distrito que incluyen espacios y cupos para la detenci\u00f3n transitoria asociados a las URI. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que el Decreto Distrital 190 de 2001 clasifica a las c\u00e1rceles como servicios urbanos b\u00e1sicos pertenecientes al sistema de equipamientos y deben encontrarse en \u00e1reas con uso de suelo de defensa y justicia.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que de acuerdo con el art\u00edculo 78 del Decreto Distrital 563 de 2007, Plan Maestro de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia; los equipamientos para el cumplimiento de la detenci\u00f3n preventiva estar\u00e1n ubicados en el territorio del Distrito Capital y se compondr\u00e1n a partir del Centro La Picota y la C\u00e1rcel Distrital.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se refiri\u00f3 al presupuesto con que cuenta la Secretar\u00eda de Seguridad y funcionamiento para dos unidades ejecutoras, a saber: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funcionamiento: Precis\u00f3 que en la Secretar\u00eda Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia tuvo un presupuesto de funcionamiento de $65.639.068.000 para el a\u00f1o 2017, $64.152.544.973 para el a\u00f1o 2018 y de $78.195.261.000 para 2019. De estas sumas, para el funcionamiento de la C\u00e1rcel Distrital de Varones y anexo de Mujeres se destin\u00f3 la suma de $16.852.392.785 en el a\u00f1o 2017, 18.381.845.665 para el a\u00f1o 2018 y $18.525.221.332 para el a\u00f1o 2019.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inversi\u00f3n: Para el componente de inversi\u00f3n, el presupuesto de la Secretar\u00eda Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia fue de $57.233.446.243 para el a\u00f1o 2017, $76.521.458.914 para el a\u00f1o 2018 y $59.128.761.000 para el a\u00f1o 2019. \u00a0De estas sumas, la inversi\u00f3n para la C\u00e1rcel Distrital de Varones y anexo de Mujeres fue de $7.005.314.624 para el a\u00f1o 2017, 7.359.036.513 para el a\u00f1o 2018 y $13.519.058.889 para el a\u00f1o 2019. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que en el componente de inversi\u00f3n se encuentran los servicios para garantizar el acceso a agua potable, los servicios sanitarios, la alimentaci\u00f3n, servicios de salud y el suministro de implementos de aseo o elementos para dormir.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno Nro. 2, folios 116 al 133. Anexa CD. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Barranquilla\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente se\u00f1al\u00f3 que la inversi\u00f3n en los a\u00f1os 2017 y 2018 para el mantenimiento, mejoramiento y construcci\u00f3n de espacio o pabellones de detenci\u00f3n preventiva se concentr\u00f3 en cuatro contratos, a saber: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Contrato de obra Nro. 012017002022 por un valor de $1.658.653.846 para la superaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n del impacto producido por la crisis sobrepoblacional, sanitaria y de infraestructura f\u00edsica de la C\u00e1rcel Distrital para Varones El Bosque.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Contrato de interventor\u00eda Nro. 012017002041 por un valor de 66.346.154 para la interventor\u00eda t\u00e9cnica, administrativa, ambiental y financiera de las obras que permitan superar y\/o mitigar el impacto producido por la crisis sobrepoblacional, sanitaria y de infraestructura f\u00edsica de la C\u00e1rcel Distrital para Varones El Bosque. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Contrato de obra Nro. 01202016002067 por un valor de $800.012.815 para contratar de manera directa las obras que permitan superar la crisis en el sistema hidrosanitario y estructural de la C\u00e1rcel Distrital para Varones El Bosque. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Contrato de interventor\u00eda Nro. 0122016002066 con un valor de $50.000.000 para la interventor\u00eda t\u00e9cnica, administrativa, ambiental y financiera de las obras que permitan superarla crisis en el sistema hidrosanitario y estructural de la C\u00e1rcel Distrital para Varones El Bosque. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, indic\u00f3 que el presupuesto para el funcionamiento e inversi\u00f3n destinado a la prestaci\u00f3n de servicios recurrentes para el sostenimiento de la poblaci\u00f3n con medida de aseguramiento intramural fue del 0.0021% en 2017 y de 0.0025% en 2018. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, manifest\u00f3 que se encuentran en proceso de cumplimiento de una acci\u00f3n popular \u00a0con radicado Nro. 08-001-23-31-005-2015-00249-02, mediante la cual se le orden\u00f3 a la Naci\u00f3n-Ministerio de Justicia y del Derecho \u2013 al Inpec, \u00a0a la Uspec, a Caprecom EPS, al departamento del Atl\u00e1ntico y al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla adelantar las gestiones t\u00e9cnicas, administrativas, interadministrativas, presupuestales y financieras para superar las condiciones de hacinamiento, vulnerabilidad y contaminaci\u00f3n al interior de los establecimientos penitenciario y carcelarios del Bosque, Modelo y de Sabanalarga. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los fallos fueron adoptados por el Tribunal Administrativo del Atl\u00e1ntico el 8 de junio de 2016 y este fue confirmado por sentencia del Consejo de Estado del 15 de marzo de 2018. A\u00f1adi\u00f3 que se suscribi\u00f3 un convenio marco de cooperaci\u00f3n Nro. 0452 de 2017 para aunar esfuerzos para la construcci\u00f3n de un centro de reclusi\u00f3n para el departamento del Atl\u00e1ntico y el 2 de agosto de 2018 se suscribi\u00f3 un convenio espec\u00edfico derivado del convenio marco de cooperaci\u00f3n Nro. 0452 de 2018 y un otro s\u00ed suscrito el 1 de octubre de 2019.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que existe la Ordenanza 00463 de 2019 de la asamblea departamental que autoriza al gobernador a adquirir un inmueble a t\u00edtulo de compraventa para donar a t\u00edtulo gratuito al Inpec para la construcci\u00f3n de un Eron.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno Nro. 2, 189 al 190. Anexa CD. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Cartagena\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adujo que revisaron el presupuesto para las vigencias 2017 y 2018 de la Unidad Ejecutora 02-Secretar\u00eda del Interior y convivencia ciudadana a la que se encuentra adscrita la C\u00e1rcel Distrital de Mujeres San diego y se encontraron los siguientes rubros presupuestales.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigencia 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gastos de inversi\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fortalecimiento Carcelario y Penitenciario: $500.000.000 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Traslado de la C\u00e1rcel San Diego: $300.000.000 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Convenio Inpec: $500.000.000 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gastos de funcionamiento \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rubro Raci\u00f3n y traslado de presos: $1.339.605.669 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gastos de inversi\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fortalecimiento Carcelario y Penitenciario: $600.000.000 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Traslado de la C\u00e1rcel San Diego: $1.830.000.000 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Convenio Inpec: $600.000.000 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gastos de funcionamiento \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dotaci\u00f3n de uniformes y calzado a guardianes de la c\u00e1rcel distrital: $300.000.000 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Raci\u00f3n y traslado de presos: $ 1.500.000.000 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se\u00f1al\u00f3 que mediante Sentencia T-126 de 2009 se orden\u00f3 al Alcalde de Cartagena adoptar las medidas administrativas y presupuestales para ejecutar en 3 meses las obras de mantenimiento, adecuaci\u00f3n y reparaci\u00f3n de la C\u00e1rcel San Diego. No obstante, indic\u00f3 que mediante Decreto 1080, el Distrito declar\u00f3 la situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica y dada las directrices del Consejo Distrital de Gesti\u00f3n de Riesgo se opt\u00f3 por adelantar el traslado definitivo del establecimiento de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno Nro. 2 folios 191 al 193. Anexa CD. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Pasto\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que para la vigencia 2018 se destinaron $67.900.048 millones para el mejoramiento del Centro Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Pasto.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que para la vigencia 2019 fue celebrado un contrato por un valor de $40.571.506 con una adici\u00f3n de $5.292.236. Se\u00f1al\u00f3 que el sitio que se adecu\u00f3 tiene una capacidad de recibir 60 personas, entr\u00f3 en funcionamiento el 29 de abril de 2019 y la polic\u00eda se encargan de la vigilancia y custodia. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 que se para adquirir mobiliario, accesorios para gimnasio, elementos deportivos y para los estudios y dise\u00f1os de factibilidad para la ampliaci\u00f3n y mejoramiento del EPMSC-RM de Pasto se ejecut\u00f3 la suma de $115.118.167. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que se suscribi\u00f3 un convenio interadministrativo en 2019 para el pago de prima extra carcelaria, combustible, adquisici\u00f3n de elementos de aseo, kits de aseo, colchonetas y elementos de cama. A\u00f1adi\u00f3 que existen varios proyectos presentados a la Uspec que no fueron viabilizados.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que existe un proyecto para ampliar el EMPC, pero que los predios no cumplen las condiciones t\u00e9cnicas. Sobre las providencias en materia de protecci\u00f3n de derechos de la poblaci\u00f3n privada de la libertad cit\u00f3 los siguientes radicados de procesos de tutela: 2017-00323, 2017-00121, 2017-00118 y2018-168. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno Nro. 2, folios 195 al 199. Anexa CD \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Armenia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expuso que los establecimientos penitenciarios y carcelarios ubicados en la ciudad no son del municipio, sino que son del orden nacional.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que el art\u00edculo 17 de la Ley 65 de 1993 establece que las c\u00e1rceles territoriales son para la reclusi\u00f3n de los detenidos preventivamente y condenados por contravenciones que impliquen privaci\u00f3n de la libertad. Aleg\u00f3 que como desaparecieron del contexto legal dichas contravenciones, estim\u00f3 que el municipio no debe contar con c\u00e1rcel municipal. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Present\u00f3 el convenio de integraci\u00f3n de servicios entre el municipio y el Inpec para que se reciban las personas en detenci\u00f3n preventiva por decisi\u00f3n judicial. las obligaciones del municipio son de $5.000.000 distribuidos entre el mantenimiento de un veh\u00edculo y el suministro de combustible.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se refiri\u00f3 a los contratos de obra para la readecuaci\u00f3n, y mantenimiento de estaciones de polic\u00eda San Diego, as\u00ed como los CAI Constituci\u00f3n, El bosque, Fundadores, San Jos\u00e9, Santander y Los Naranjos. Dichos proyectos tuvieron un valor de $752.915.189 y los recursos provinieron del Fondo Territorial de Seguridad.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que el municipio y el departamento celebraron un convenio interadministrativo para la realizaci\u00f3n de los estudios complementarios para la adecuaci\u00f3n arquitect\u00f3nica y estructural del pabell\u00f3n 4 de la C\u00e1rcel San Diego. Expuso que en 2017 se suspendi\u00f3 en convenio porque no cuentan con los documentos de la Uspec que viabilice los estudios complementarios.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relat\u00f3 que en 2018 se celebr\u00f3 un convenio interadministrativo entre el Inpec y el departamento para la adecuaci\u00f3n de 3 aulas de aprendizaje, 16 celdas del Establecimiento Penitenciario de Calarc\u00e1 con funcionalidad de 65 cupos para personas privadas de la libertad con una inversi\u00f3n de 235 millones de pesos. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno Nro. 2, folios 201 al 204. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Puerto Carre\u00f1o\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se enunciaron los contratos celebrados en el 2017 y 2018 para el servicio de vigilancia, de judicante para apoyar a la secretar\u00eda general de la c\u00e1rcel municipal, trasporte a\u00e9reo y terrestre de reclusos, as\u00ed como la alimentaci\u00f3n para la poblaci\u00f3n carcelaria o la prestaci\u00f3n de servicios recurrentes.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre las providencias en materia de protecci\u00f3n de derechos de la poblaci\u00f3n privada de la libertad fueron citados los siguientes radicados de procesos de tutela: 99001408900120190006900 y 99001318400120160002800. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno Nro. 2, folios 206 al 207. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Apartad\u00f3\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que se invirtieron las sumas de $28.626.560 en la estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Apartad\u00f3, as\u00ed como en los CAI de los barrios Alfonso L\u00f3pez y La Libertad $25.9678.164. Expuso que existe un d\u00e9ficit de predios para construir vivienda, por lo que no dispone de terrenos para espacios para detenci\u00f3n preventiva y tampoco hay disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 que celebraron un convenio interadministrativo con el Inpec por la suma de $160.000.000 distribuidos en compra de veh\u00edculos y sobresueldos.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno Nro. 2, folios 209 al 224. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Oca\u00f1a\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expuso que para la vigencia 2017 fue celebrado un contrato interadministrativo por valor de 35.000.000. para entregar materiales de construcci\u00f3n por valor de 14.000.000 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 que para la vigencia 2019 celebraron un convenio interadministrativo por valor de 47.000.000 de los cuales, 7.184.000 se destinaron para la compra de materiales.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno Nro. 2, folio 226. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gobernaci\u00f3n de Antioquia\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que en 2017 se celebr\u00f3 el convenio marco 0393 de 2017 en asocio con el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Uspec, el Inpec y los municipios de Medell\u00edn y Yarumal, para aunar esfuerzos t\u00e9cnicos, administrativos y financieros para cofinanciar y ejecutar un proyecto consistente en la construcci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y dotaci\u00f3n de un establecimiento de reclusi\u00f3n tipo colonia agr\u00edcola.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que en el a\u00f1o 2018 se suscribi\u00f3 el Convenio 460006649 por valor de $7.999.927.066 para el dise\u00f1o, construcci\u00f3n y mantenimiento y adecuaci\u00f3n y remodelaci\u00f3n de las sedes de la fuerza p\u00fablica, organismos de seguridad y justicia. En 2019 se adicion\u00f3 la suma de $449.963.033 para ejecutar obras de mantenimiento y adecuaci\u00f3n de las c\u00e1rceles de Amalfi, Taraza y Santa Fe.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que se tiene a cargo la C\u00e1rcel Departamental Yarumito ERE y que fue suscrito un contrato 4600006242 para el suministro de v\u00edveres para la preparaci\u00f3n de raciones alimentarias de los internos de la c\u00e1rcel departamental de Antioquia Itag\u00fc\u00ed por un valor de $55.000.000 al que se le adicion\u00f3 la suma de $20.000.000. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que del presupuesto de funcionamiento se destin\u00f3 para el a\u00f1o 2018 el 1.05% para la construcci\u00f3n, mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura carcelaria.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre las providencias en materia de protecci\u00f3n de derechos de la poblaci\u00f3n privada de la libertad cit\u00f3 los siguientes radicados de procesos de tutela: 2014-00646, 2012-01001, 2019-00127, 2016-00262, 2016-00092 y se presentaron las acciones desarrolladas.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno Nro. 2, 227 al 239. Anexa un CD. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno Nro. 6, folios 110 al 195. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que de conformidad con el art\u00edculo 68 del Estatuto Organico del Presupuesto existe una imposibilidad de orden legal para ejecutar programas o proyectos de inversi\u00f3n con recursos del Presupuesto general de la Naci\u00f3n hasta que se encuentren evaluados por \u00f3rganos competentes y registrados en el Banco Nacional de Programas y Proyectos. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que viabiliza los proyectos susceptibles de ser incluidos en el PGN y luego de la priorizaci\u00f3n, se elabora el Plan Anual de Inversiones que es aprobado por el CONPES para luego hacer parte del proyecto de ley que se presenta al Congreso de conformidad con el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que frente al presupuesto de inversi\u00f3n tiene competencia en el control posterior de viabilidad t\u00e9cnico de los proyectos de inversi\u00f3n que formulen. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno Nro. 3, folios 1 al\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gobernaci\u00f3n de Risaralda \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que est\u00e1 en construcci\u00f3n un centro carcelario en un predio de propiedad del Departamento en la ciudad de Pereira. Relat\u00f3 que la ejecuci\u00f3n del proyecto se encuentra a cargo de la Uspec. Esta Unidad suscribi\u00f3 el consorcio \u201cRenacer\u201d (contrato 384 de 2014) para los estudios y dise\u00f1os del centro carcelario. Actualmente existe el consorcio \u201cPilamo\u201d que se encarga de la construcci\u00f3n del establecimiento penitenciario de mediana seguridad del orden nacional. En la actualidad el proyecto se encuentra en etapa de \u201cpre-construcci\u00f3n\u201d, la cual tiene un periodo de 4 meses. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, manifest\u00f3 que la Gobernaci\u00f3n ha adelantado otros contratos para garantizar necesidades puntuales en los centros carcelarios y penitenciarios del departamento: en el a\u00f1o 2017 suscribi\u00f3 un contrato para la compra de un toldo y kits de aseo para personas privadas de la libertad. En el a\u00f1o 2018 report\u00f3 varias actividades: construcci\u00f3n de cubiertas semiexternas y kits de aseo. Ejecuci\u00f3n presupuestal en los a\u00f1os 2018-2019: $ 155.389.766 de pesos.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno Nro. 4, folios 220 al 223. Anexa CD.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gobernaci\u00f3n del Departamento del Vichada\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dio respuesta a los interrogantes formulados en el Auto 545 de 2019.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Departamento cuenta con un centro carcelario para los 4 municipios ubicado en Puerto Carre\u00f1o. En \u00e9l se encuentran recluidas personas condenadas y sindicadas, las cuales se encuentran detenidas de forma provisional, mientras se dictan sentencias y son trasladadas a otros centros carcelarios a nivel nacional. En promedio se encuentran 104 personas detenidas. El municipio de Puerto Carre\u00f1o administra la c\u00e1rcel con ayuda de convenios y contratos interadministrativos con los dem\u00e1s municipios y el departamento con el fin de realizar mantenimiento y sostenimiento de dicho establecimiento. Anex\u00f3 un cuadro en el que precis\u00f3 las inversiones realizadas entre los a\u00f1os 2017 y 2018.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que el gobernador dispuso la donaci\u00f3n de un lote de terreno ubicado en la vereda Las Granjas del municipio de Puerto Carre\u00f1o. El Inpec realiz\u00f3 visita al lugar para dar su concepto de aprobaci\u00f3n. Todav\u00eda no se ha emitido este concepto. El Secretario de Hacienda de la Gobernaci\u00f3n del Vichada inform\u00f3 que para el a\u00f1o 2019 se apropiaron $250.000.000 con recursos de inversi\u00f3n correspondiente al 0,26% sin regal\u00edas, los cuales mediante convenio interadministrativo se destinaron para alimentaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n privada de la libertad. Inform\u00f3 que existe una acci\u00f3n de tutela interpuesta por la Defensor\u00eda del Pueblo en contra del departamento del Vichada en la cual el juez de instancia orden\u00f3 tomar medidas para mejorar la problem\u00e1tica de hacinamiento, orden y seguridad del centro carcelario. Los municipios y la gobernaci\u00f3n realizaron un plan de acci\u00f3n que cuenta con actividades y su alcance, pero no se detallan cronogramas y recursos. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno Nro. 5, folios 1 al 40 con anexos.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gobernaci\u00f3n de Cundinamarca\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dio respuesta a los interrogantes formulados en el Auto 545. Inform\u00f3 que dentro del Plan de Desarrollo del departamento se contempl\u00f3: (i) realizar la construcci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y dotaci\u00f3n de un centro de atenci\u00f3n especial al menor infractor de la ley penal y a 8 centros espec\u00edficos de tratamiento y rehabilitaci\u00f3n social, (ii) implementar un plan de acci\u00f3n que permita el fortalecimiento a los organismos que administran justicia, y (iii) fortalecer por medio de 10 procesos la dotaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y mantenimiento de los centros carcelarios y los programas \u00a0de resocializaci\u00f3n de los internos del departamento a cargo del Inpec y las Alcald\u00edas Municipales. En instalaciones de polic\u00eda la inversi\u00f3n ejecutada a la fecha: 2017 ($3.485.703.834), 2018 ($2.633.414.295), 2019 ($4.556.581.189). Precis\u00f3 que no existe rubro para el cubrimiento de servicios de agua potable, sanitarios, alimentaci\u00f3n, salud, suministro de aseo, elementos para dormir, pero s\u00ed existe inversi\u00f3n para la construcci\u00f3n, mantenimiento, adecuaci\u00f3n y dotaci\u00f3n de establecimientos carcelarios como policiales. A\u00f1adi\u00f3 que no existe ning\u00fan fallo de tutela en su contra que haya ordenado alg\u00fan tipo de inversi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno Nro. 5, folios 44 al 46.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gobernaci\u00f3n de Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dio respuesta a los interrogantes formulados en el Auto 545. Hizo referencia a la suscripci\u00f3n de dos contratos en el a\u00f1o 2017 que estaban destinados para el mejoramiento de las salas de audiencias del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Bucaramanga y para la adecuaci\u00f3n de 6 celdas en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de V\u00e9lez. Expuso que en el a\u00f1o 2019 fue suscrito un contrato para el mejoramiento de salas de audiencia en la C\u00e1rcel de Mujeres de Bucaramanga.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que suscribi\u00f3 un contrato para la adquisici\u00f3n de elementos personales y de aseo para la poblaci\u00f3n sindicada privada de la libertad en los centros carcelarios de Barrancabermeja y San Vicente de Chucur\u00ed. Asegur\u00f3 que actualmente planean reuniones con la Uspec y los municipios del departamento para mejorar y articular esfuerzos sobre las condiciones de las personas privadas de la libertad. Report\u00f3 la inversi\u00f3n en mejora de infraestructura de los Establecimientos Penitenciarios de Alta y Media Seguridad de Gir\u00f3n y de San Gil.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno Nro. 5, folios 47 al 49.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Arauca\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que la administraci\u00f3n realiz\u00f3 los siguientes contratos:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Contrato de obra Nro. 000-711 de 2018 para el reforzamiento, adecuaci\u00f3n, mejoramiento y\/o mantenimiento de las celdas en la estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Arauca (Estado del proyecto: liquidado), por un valor de $30.875.445.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Contrato de compraventa Nro. 000-378 de 2019 para el apoyo penitenciario del municipio de Arauca (Estado del proyecto: liquidado), por un valor de $49.761.754. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Contrato de compraventa Nro.000.198 de 2019 para el fortalecimiento penitenciario y carcelario del municipio de Arauca (Estado del proyecto: en ejecuci\u00f3n), por un valor de $149.955.643. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que el 1 de noviembre de 2019 se radic\u00f3 un oficio ante la Secretar\u00eda de Hacienda para la asignaci\u00f3n de rubros presupuestales para la vigencia 2020, para el suministro de alimentaci\u00f3n para personas con privaci\u00f3n temporal de la libertad.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno Nro. 6, folios 17 al 34 y 197-231 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Itag\u00fc\u00ed\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expuso que la Secretar\u00eda de Gobierno suscribi\u00f3 un convenio con el Inpec para aunar esfuerzos humanos, administrativos, jur\u00eddicos tecnol\u00f3gicos, log\u00edsticos, entre otros, con la finalidad de invertir los recursos aportados por la entidad territorial destinados al establecimiento de reclusi\u00f3n del orden nacional -Eron-a cargo del Inpec, que reciben personas indiciadas o sindicadas con detenci\u00f3n preventiva del Municipio de Itag\u00fc\u00ed -Antioquia, por valor de $540.000.000. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que con ello se suplen las necesidades de la poblaci\u00f3n carcelaria y se dio cumplimiento a lo ordenado por diferentes providencias judiciales. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que, del presupuesto asignado a la Secretar\u00eda de Gobierno, el 11,23% ($1.510.000.000) ha sido destinado y ejecutado en acciones tendientes a menguar la crisis carcelaria, a saber: $450.000.000 en 2016, $520.000.000 en 2017 y $540.000.000 en el a\u00f1o 2019. Inform\u00f3 sobre las actividades de atenci\u00f3n a las familias de la poblaci\u00f3n privada de la libertad, las adelantadas con la Secretar\u00eda de Salud, el cuerpo de bomberos del municipio.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que en dos providencias judiciales se ordenaron medidas para el mejoramiento de la situaci\u00f3n carcelaria.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno Nro. 6, folios 36 al 59 y 234 al 258. Anexa un CD. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nro 7 2-25 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Santa Marta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que se firm\u00f3 el contrato de Obra Nro. 006 de 2016 con ASIRCON contratista SAS, cuya ejecuci\u00f3n y entrega se realiz\u00f3 en 2017 para la remodelaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de la estaci\u00f3n de Polic\u00eda Norte como unidad permanente de Justicia (UPJ). Inform\u00f3 que el espacio es utilizado como pabell\u00f3n de detenci\u00f3n preventiva y que el costo total fue de $892.666.931. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, advirti\u00f3 que el Distrito \u201ccre\u00f3 el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia ciudadana conformado por la Alcald\u00eda Distrital de Santa Marta, Polic\u00eda Metropolitana de Santa Marta. Ej\u00e9rcito, Migraci\u00f3n Colombia, Guardacostas y CTI Fiscal\u00eda, quienes de manera articulada asignan el porcentaje antes se\u00f1alado para todo tipo de inversiones sociales que permitan garantizar la convivencia pac\u00edfica\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno Nro. 6, folios 63 al 71. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gobernaci\u00f3n del Valle del Cauca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dio respuesta a cada uno de los interrogantes formulados por la Corte. \u00a0Inform\u00f3 sobre la suscripci\u00f3n de un convenio marco entre la gobernaci\u00f3n y el Ministerio del Interior, el Inpec y la Uspec para disminuir el hacinamiento en los centros carcelarios. Se pretende construir dos pabellones tipo, para descongestionar las c\u00e1rceles del departamento. La gobernaci\u00f3n cedi\u00f3 un terreno de 70.000 mil metros cuadrados para la construcci\u00f3n de estos pabellones.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registr\u00f3 un rubro de $29.640.000 para adecuar salas de c\u00f3mputo del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cali y Buenaventura y la dotaci\u00f3n de equipos de c\u00f3mputo de estos. Este proyecto se encuentra en etapa de ejecuci\u00f3n. Inform\u00f3 sobre otro proyecto que est\u00e1 en ejecuci\u00f3n sobre formaci\u00f3n de competencias laborales para personas privadas de la libertad con un rubro de $35.760.000.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que tiene conocimiento de una decisi\u00f3n judicial del a\u00f1o 2013. No precis\u00f3 el contenido y \u00f3rdenes del fallo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno Nro. 6, folios 260 al 269. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno No. 8, folios 2 al 4. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gobernaci\u00f3n del Tolima\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que la tutela no se dirige contra el ente territorial y que no se ha vulnerado ning\u00fan derecho fundamental. Inform\u00f3 que no cuenta con espacios o pabellones de detenci\u00f3n preventiva a su cargo y, por lo tanto, no existe destinaci\u00f3n presupuestal dentro de la normativa de gastos e inversiones encaminada al mantenimiento de esos espacios.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno Nro. 6, folios 271 al 273. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Ibagu\u00e9\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que para el a\u00f1o 2018 se celebr\u00f3 y ejecut\u00f3 el contrato Nro. 1861 para el mantenimiento locativo de las instalaciones de la permanente central del municipio y se realiz\u00f3 la instalaci\u00f3n de bater\u00edas sanitarias, se restaur\u00f3 el tanque de agua elevado, se recable\u00f3 la red el\u00e9ctrica, se cambi\u00f3 el piso, entre otros asuntos.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que no hay proyectos para la construcci\u00f3n de c\u00e1rceles o ciudadelas judiciales. A\u00f1adi\u00f3 que no existe un rubro para la prestaci\u00f3n de servicios recurrentes para el sostenimiento de la poblaci\u00f3n con medida de aseguramiento. Finalmente, adujo que en acci\u00f3n popular Nro73001233300120180001500 sobre el mantenimiento, mejoramiento o construcci\u00f3n de espacios o pabellones de detenci\u00f3n preventiva.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno Nro. 6, folio 278. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Bucaramanga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se refiri\u00f3 a programas de alimentos, de aguas, residuos de s\u00f3litos llevados a cabo en el Centro Penitenciario Carcelario La Modelo de Bucaramanga.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno Nro. 6, folios 280 al 282. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gobernaci\u00f3n del Cesar\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expuso que para la vigencia 2016 se realiz\u00f3 una versi\u00f3n por $123.668.300 para la donaci\u00f3n al Inpec de 41 equipos de comunicaci\u00f3n (Contrato Nro. 2016 02 1332). Resalt\u00f3 que para la vigencia 2017 se present\u00f3 una inversi\u00f3n de $330.617.276, para adquirir dos motocicletas de 250 cent\u00edmetros c\u00fabicos, para la movilizaci\u00f3n del personal de custodia y una buseta para el transporte de los internos.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la vigencia 2019, expuso que existi\u00f3 un presupuesto de $400.000.000 para atender los centros penitenciarios del Cesar, a saber: (i) $200.000.000 a la C\u00e1rcel Judicial del municipio de Valledupar, (ii) $30.000.000para el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar y (iii) $170.000.000 para la C\u00e1rcel de Aguachica.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que los directores de los establecimientos penitenciarios y carcelarios son los competentes para pasar solicitudes y necesidades de sus establecimientos y, de acuerdo con esas peticiones, se priorizan los recursos.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno Nro. 6, folios 356 al 363. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Gobierno de Itag\u00fc\u00ed\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dio respuesta a los interrogantes del Auto 545 de 2019. Asegur\u00f3 que suscribi\u00f3 un convenio con el Inpec con el fin de cubrir con los gastos de mejora de infraestructura de centros de detenci\u00f3n transitoria. El convenio interadministrativo cuenta con un presupuesto de $540.000.000 y tiene por objeto \u201caunar esfuerzos humanos, administrativos, jur\u00eddicos, administrativos, log\u00edsticos, entre otros, con la finalidad de invertir los recursos aportados por la entidad territorial destinados al establecimiento de reclusi\u00f3n del orden territorial \u2013Eron a cargo del INPEC, que reciben personas indiciadas o sindicadas con detenci\u00f3n preventiva del Municipio de Itag\u00fc\u00ed\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n concreta con los espacios de detenci\u00f3n transitoria se\u00f1al\u00f3 que cuenta con la subestaci\u00f3n de Polic\u00eda \u201cLos G\u00f3mez\u201d y con una URI. Cuentan con aire acondicionado, servicios domiciliarios b\u00e1sicos. No precisa cu\u00e1ntos cupos tiene.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que ha destinado $1.510.000.000 millones de pesos a la crisis carcelaria en los a\u00f1os 2016 al 2019. Inform\u00f3 que se han destinado a diferentes acciones: actividades de atenci\u00f3n a las familias de la poblaci\u00f3n privada de la libertad, visitas de salud relacionadas con la evaluaci\u00f3n de adecuaciones locativas, inspecci\u00f3n del grupo de bomberos al centro penitenciario y carcelario La Paz.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 sobre dos providencias judiciales en su contra. Se trata de dos fallos de tutela que le ordenaron tomar medidas para mejorar las condiciones (ampliaci\u00f3n) de centros de detenci\u00f3n transitoria. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno Nro. 7. folios 2 al 25. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Seguridad y Justicia de la Alcald\u00eda Santiago de Cali \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 los proyectos en ejecuci\u00f3n desde el a\u00f1o 2016 destinados a la mejora de las condiciones de centros penitenciarios y carcelarios. Finalmente, se\u00f1al\u00f3 que existen dos fallos de tutela en los que se orden\u00f3 trasladar a personas privadas de la libertad a c\u00e1rceles donde no haya sobrepoblaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno Nro. 7, folios 27 al 31. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33-37 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Gobierno y Convivencia de Armenia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dio respuesta a los interrogantes realizados en el Auto 545 de 2019. Expuso que no se ejecutaron recursos para el mantenimiento, mejoramiento o construcci\u00f3n de espacios o pabellones de detenci\u00f3n preventiva en los a\u00f1os 2017 y 2018. Adicionalmente se\u00f1al\u00f3 que no tienen conocimiento sobre proyectos de construcci\u00f3n de c\u00e1rceles o mejora de condiciones en centros de detenci\u00f3n preventiva.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que en la actual vigencia la Secretar\u00eda de Gobierno invirti\u00f3 la suma de $90.000.000, equivalentes al 0,53% del presupuesto de inversi\u00f3n de la dependencia, en el Convenio de Integraci\u00f3n de Servicios celebrado con el Inpec con el fin de contribuir con el sostenimiento y mejoramiento de condiciones de detenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n privada de la libertad de manera preventiva. Se destinaron para compra de colchonetas, elementos de aseo, combustible para traslado de presos y compra de dos lavadoras industriales.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para terminar, asegur\u00f3 que no tiene conocimiento de ninguna providencia judicial en su contra actualmente.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno Nro. 7, folio 54- 56 y 205 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda General de Gobierno de la Alcald\u00eda de Chigorod\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dio respuesta a los interrogantes realizados en el Auto 545 de 2019. Expres\u00f3 que el municipio no cuenta con establecimiento penitenciario y carcelario, por eso cada a\u00f1o se suscribe un convenio con el Inpec para albergar personas privadas de la libertad con domicilio en Chigorod\u00f3.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 que anualmente el municipio cuenta con un presupuesto aproximado de 30 millones de pesos para la prestaci\u00f3n del servicio de sostenimiento de poblaci\u00f3n con medida de aseguramiento intramural que se encuentra a cargo del municipio. Finalmente, expres\u00f3 que no tiene conocimiento de providencias judiciales en su contra. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno Nro. 7 folios 58 y 59 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda Distrital de Gobierno de la Alcald\u00eda de Barranquilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dio respuesta a los interrogantes realizados en el Auto 545 de 2019. Adjunt\u00f3 cuadros en los que informa contratos de obra e interventor\u00eda para superar la problem\u00e1tica de hacinamiento en c\u00e1rceles. Para el a\u00f1o 2018 el porcentaje de presupuesto destinado para la prestaci\u00f3n de servicios recurrentes para el sostenimiento de la poblaci\u00f3n con medida de aseguramiento intramural fue del 0.0025% y para el 2017 el 0.0021%.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que est\u00e1n dando cumplimiento a una acci\u00f3n popular. Tienen un contrato para la construcci\u00f3n de un centro de reclusi\u00f3n en el Departamento del Atl\u00e1ntico. Existe una ordenanza que autoriza al gobernador del Atl\u00e1ntico adquirir a t\u00edtulo de compraventa un inmueble con destino a la construcci\u00f3n de un establecimiento de reclusi\u00f3n de orden nacional. Se lo trasferir\u00e1 a t\u00edtulo gratuito al Inpec.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno Nro. 7 folios 65 al 204 anexos.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda General de la Alcald\u00eda de Medell\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dio respuesta a los interrogantes realizados en el Auto 545 de 2019. Inform\u00f3 que en conjunto con el Inpec se suscribi\u00f3 un convenio interadministrativo para tomar medidas relacionadas con mejorar las condiciones de seguridad y convivencia en Medell\u00edn. Dentro de este convenio existen medidas a favor de las personas privadas de la libertad. Los proyectos se centran en la resocializaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n carcelaria y el bienestar de sus familias, entre otros.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 sobre la construcci\u00f3n de una \u201cgranja agroindustrial auto sostenible\u201d para la poblaci\u00f3n carcelaria en el lote contiguo al Establecimiento Carcelario COPED Pedregal denominado \u201cFincha la Monta\u00f1ita\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registr\u00f3 otros convenios interadministrativos que tienen por objeto ampliar cupos en las c\u00e1rceles de la ciudad de Medell\u00edn, y as\u00ed solventar la problem\u00e1tica de hacinamiento. Todos estos convenios se han suscrito con el Ministerio de Justicia, Inpec y Uspec. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Alcald\u00eda hizo un recuento de todos los contratos y convenios que se vienen adelantando en materia de infraestructura carcelaria. Se\u00f1al\u00f3 que el total invertido en todas las medidas para garantizar la prestaci\u00f3n de servicios y mejora de las condiciones de las personas privadas de la libertad asciende a $7.483.276.505 millones. Inversiones en tecnolog\u00eda y monitoreo a las URI ($1.342.130.000).\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que las medidas que ha tomado la ciudad de Medell\u00edn se han enmarcado dentro del cumplimiento de actividades de las sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015. Adem\u00e1s, inform\u00f3 sobre la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Medell\u00edn el 29 de julio de 2019 (acumulada el 31 de enero de 2020). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno Nro. 7, folio 209 al 424 con anexos\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gobernaci\u00f3n del Valle del Cauca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dio respuesta a cada uno de los interrogantes formulados por la Corte. \u00a0Inform\u00f3 sobre la suscripci\u00f3n de un convenio marco entre la gobernaci\u00f3n y el Ministerio del Interior, el Inpec y la Uspec para disminuir el hacinamiento en los centros carcelarios. Se pretende construir dos pabellones tipo, para descongestionar las c\u00e1rceles del departamento. La gobernaci\u00f3n cedi\u00f3 un terreno de 70.000 mil metros cuadrados para la construcci\u00f3n de estos pabellones.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registr\u00f3 un rubro de $29.640.000 para adecuar salas de c\u00f3mputo del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cali y Buenaventura y la dotaci\u00f3n de equipos de c\u00f3mputo de estos. Este proyecto se encuentra en etapa de ejecuci\u00f3n. Inform\u00f3 sobre otro proyecto que est\u00e1 en ejecuci\u00f3n sobre formaci\u00f3n de competencias laborales para personas privadas de la libertad con un rubro de $35.760.000.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que tiene conocimiento de una decisi\u00f3n judicial del a\u00f1o 2013. No precis\u00f3 el contenido y \u00f3rdenes del fallo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno Nro. 8, folios 2 al 4. 5-20anexos \u00a0<\/p>\n<p>Competencias legales de las entidades nacionales y territoriales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expediente \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019 (conformado por Fiduprevisora y Fiduagraria) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que el Consorcio PPL 2019 garantiza la contrataci\u00f3n para la prestaci\u00f3n de los servicios de salud de los privados de la libertad internos en centros de reclusi\u00f3n a cargo del Inpec. Seg\u00fan el Decreto 1069 de 2015 \u201cse entender\u00e1 por poblaci\u00f3n privada de la libertad aquella integrada por las personas internas en los establecimientos de reclusi\u00f3n a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y carcelario, as\u00ed como por quienes est\u00e9n en prisi\u00f3n domiciliaria, detenci\u00f3n en lugar de residencia o bajo un sistema de vigilancia electr\u00f3nica\u201d. Seg\u00fan la Ley 1709 de 2014 existe un modelo especial de atenci\u00f3n en salud que se dirige exclusivamente a la poblaci\u00f3n privada de la libertad que se encuentre en el estado censal del Inpec y recluida en uno de los 133 establecimientos penitenciarios del pa\u00eds.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 que, si la persona privada de la libertad no se encuentra en el registro del Inpec, pues no es beneficiaria de este modelo especial de prestaci\u00f3n de salud. Afirm\u00f3 que seg\u00fan la Ley 65 de 1993 les corresponde a los entes territoriales garantizar el servicio de salud de las personas privadas de la libertad mientras son trasladados a un centro penitenciario y sean incluidos en el registro censal del Inpec (Sistema de Informaci\u00f3n y Sistematizaci\u00f3n Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario). Sostuvo este argumento en la Sentencia T-151 de 2016 y el art\u00edculo 2.1.5.1. del decreto 780 de 2016. Por todo lo anterior, aleg\u00f3 que le Consorcio no es competente para cubrir los servicios de salud de las personas detenidas en centros transitorios. Anex\u00f3 fallos de acci\u00f3n de tutela donde se determinan las competencias. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno Nro. 3, folios 64 al 107 y 109 al 114 cd, 117-122 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que con la modificaci\u00f3n de la Ley 1709 de 2014, la competencia del ministerio se circunscribe a participar en el dise\u00f1o de un modelo de atenci\u00f3n en salud, especial, integral, diferenciado y con perspectiva de g\u00e9nero, en labor conjunta con la Uspec y el Inpec. Se refiri\u00f3 al Decreto 2245 de 2015, a trav\u00e9s del cual se reglament\u00f3 lo relacionado con la prestaci\u00f3n de los servicios de salud de las personas bajo custodia del Inpec. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno Nro. 6, folios 366 al 369. \u00a0<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n de la detenci\u00f3n preventiva como medida de aseguramiento \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expediente \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 Inpec- \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad alleg\u00f3 respuesta a los interrogantes formulados en el Auto 545 de 2019.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(CD) Anex\u00f3 una tabla con los porcentajes de hacinamiento en c\u00e1rceles departamentales, municipales y distritales (42). Se puede ver que 6 de las c\u00e1rceles presenta un hacinamiento mayor del 100% de su capacidad. Tambi\u00e9n se puede constatar que la cantidad de personal privadas de la libertad como sindicadas es mucho mayor a las condenadas.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las 42 c\u00e1rceles del orden territorial \u201cque reportan informaci\u00f3n\u201d se encuentran recluidas 2.905 personas, de las cuales el 81,2% (2.359) est\u00e1n en condici\u00f3n de sindicadas y el 18,8% (546) son condenadas. Precis\u00f3 que el Inpec ejerce inspecci\u00f3n y vigilancia de las c\u00e1rceles de entidades territoriales que corresponden a 42 (19 departamentales, 19 municipales y 4 distritales). Afirm\u00f3 que solo 2 cuentan con infraestructura adecuada para mantener separadas a las personas procesadas y condenadas (C\u00e1rcel Distrital de Varones de Barranquilla y C\u00e1rcel Distrital de Mujeres y Varones de Bogot\u00e1). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que su funci\u00f3n es s\u00f3lo realizar vigilancia e inspecci\u00f3n a las c\u00e1rceles departamentales, municipales y distritales, pero que desconoce informaci\u00f3n relacionada con infraestructura, presupuesto de funcionamiento y sostenimiento, distribuci\u00f3n, ingreso y salida de internos, etc., de las mismas, pues esto le corresponde a la autoridad administrativa del respectivo ente territorial.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno Nro. 3, folios 6 y 7. (CD anexo).\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Polic\u00eda Nacional \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda General\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad dio respuesta a los interrogantes del Auto 545 de 2019.Inform\u00f3 que seg\u00fan el art\u00edculo 113 del Reglamento del Servicio de la Polic\u00eda, la finalidad de la Polic\u00eda Nacional no es custodiar personas que est\u00e9n siendo procesadas o ya est\u00e9n condenadas.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 304 de la Ley 906 y el decreto 4151 del 2011, le corresponde al Inpec hacerse cargo de las personas privadas de la libertad durante las 36 horas siguientes a su detenci\u00f3n, y luego, cuando su situaci\u00f3n jur\u00eddica haya sido definida por la autoridad judicial competente. Las estaciones de polic\u00eda no son lugares de custodia y permanencia de personas privadas de la libertad (Ley 1709 de 2014). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que conforme a la informaci\u00f3n suministrada por comandantes de las estaciones de polic\u00eda metropolitanas y departamentos de polic\u00eda, \u201cen su gran mayor\u00eda se\u00f1al\u00f3 que el promedio de permanencia en las estaciones de polic\u00eda oscila de 1 a 14 meses, hasta que el personal del INPEC los reciba para ser trasladados al respectivo centro carcelario\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que la polic\u00eda da aplicaci\u00f3n al Instructivo 001 de 2016 para garantizar condiciones dignas a las personas privadas de la libertad en estaciones de polic\u00eda. Estableci\u00f3 que la atenci\u00f3n en salud est\u00e1 a cargo del Inpec a trav\u00e9s del Sistema General de Seguridad Social (Decreto 2496 de 2012). Report\u00f3 que en las estaciones de polic\u00eda se han presentado 269 ri\u00f1as, 61 motines, 180 fugas y 7 suicidios (datos suministrados por la Direcci\u00f3n de Seguridad Ciudadana). \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que seg\u00fan el art\u00edculo 113 del Reglamento del Servicio de la Polic\u00eda, la finalidad de la Polic\u00eda Nacional no es custodiar personas que est\u00e9n siendo procesadas o ya est\u00e9n condenadas. Seg\u00fan el art\u00edculo 304 de la Ley 906 y el decreto 4151 del 2011, le corresponde al Inpec hacerse cargo de las personas privadas de la libertad durante las 36 horas siguientes a su detenci\u00f3n, y luego, cuando su situaci\u00f3n jur\u00eddica haya sido definida por la autoridad judicial competente. Las estaciones de polic\u00eda no son lugares de custodia y permanencia de personas privadas de la libertad (Ley 1709 de 2014). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que conforme a la informaci\u00f3n suministrada por comandantes de las estaciones de polic\u00eda metropolitanas y departamentos de polic\u00eda, \u201cen su gran mayor\u00eda se\u00f1al\u00f3 que el promedio de permanencia en las estaciones de polic\u00eda oscila de 1 a 14 meses, hasta que el personal del INPEC los reciba para ser trasladados al respectivo centro carcelario\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que la polic\u00eda da aplicaci\u00f3n al Instructivo 001 de 2016 para garantizar condiciones dignas a las personas privadas de la libertad en estaciones de polic\u00eda. Estableci\u00f3 que la atenci\u00f3n en salud est\u00e1 a cargo del Inpec a trav\u00e9s del Sistema General de Seguridad Social (Decreto 2496 de 2012). Para terminar, report\u00f3 que en las estaciones de polic\u00eda se han presentado 269 ri\u00f1as, 61 motines, 180 fugas y 7 suicidios (datos suministrados por la Direcci\u00f3n de Seguridad Ciudadana). \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno Nro. 3, folios 8-10 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n sobre hacinamiento y garant\u00eda de las condiciones m\u00ednimas de subsistencia digna y humana \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expediente \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Departamento de Polic\u00eda de Antioquia\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Report\u00f3 un cuadro con las personas privadas de la libertad sindicadas y condenadas en las estaciones de polic\u00eda bajo su competencia. Total de 436 personas privadas de la libertad, de las cuales 34 se encuentran condenados y 402 sindicados (fecha de corte 27\/10\/2019).\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que las estaciones de polic\u00eda no cuentan con infraestructura id\u00f3nea para mantener en custodia las personas detenidas mientras se surte el tr\u00e1mite judicial contra ellas. Ante la falta de cupos disponibles en los establecimientos carcelarios y\/o penitenciarios de los municipios de Antioquia, las personas detenidas son alojadas en las estaciones de polic\u00eda.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno Nro. 3, folios 12 y 13.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Departamento de Polic\u00eda del Cesar\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Report\u00f3 un cuadro con las personas privadas de la libertad sindicadas y condenadas en las estaciones de polic\u00eda bajo su competencia. (fecha de corte 01\/10\/2019). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que en la estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Curuman\u00ed no ten\u00edan personas privadas de la libertad al momento de la contestaci\u00f3n (nov de 2019). Tiene una sola celda de 4 metros destinada para personas privadas de la libertad de forma temporal. Se destinan dos personas a custodiar. Cuenta con un ba\u00f1o completo. Los alimentos los proveen los familiares de las personas privadas de la libertad, hasta que son trasladados por el Inpec. La atenci\u00f3n de salud que se requiera la presta la EPS de cada persona. Los elementos de dormir los entregan los familiares. No hay espacios destinados a la recreaci\u00f3n. Visitas familiares se permiten los domingos y feriados en el patio de la estaci\u00f3n. Los abogados pueden visitarlos entre semana en horas laborales. Cuentan con suministro de agua permanente (no dice si es potable).\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno Nro. 3, folios 15 y 16.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Departamento de Polic\u00eda del Quind\u00edo\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Report\u00f3 un cuadro con las personas privadas de la libertad sindicadas y condenadas en las estaciones de polic\u00eda bajo su competencia. Inform\u00f3 un sobre cupo del 41% en las estaciones, subestaciones y CAI de su competencia. De un total de 201 detenidos hay 167 imputados y 34 condenados (no precisa la fecha de corte). Asegur\u00f3 que \u201clas instalaciones policiales con las que contamos, no re\u00fanen las condiciones funcionales adecuadas y necesarias para la permanencia de tiempo prolongado de los detenidos, puesto que son sitios transitorios, situaci\u00f3n que ha generado graves inconvenientes de convivencia al interior de los recintos, debido al estr\u00e9s generado por el espacio tan reducido y al hacinamiento\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno Nro. 3, folio 18.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Departamento de Polic\u00eda del Norte de Santander\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Report\u00f3 un cuadro con las personas privadas de la libertad sindicadas y condenadas en las estaciones de polic\u00eda bajo su competencia. Enlista a todos los detenidos por delito. De las 6 estaciones, la de Oca\u00f1a tiene la mayor cantidad de detenidos (22). Tienen un total de 36 detenidos, algunos de los cuales llevan m\u00e1s de 100 d\u00edas en las salas de detenci\u00f3n de las estaciones de polic\u00eda. No reporta porcentaje de hacinamiento.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno Nro. 3, folios 20 y 21.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Carepa \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respondi\u00f3 a los interrogantes formulados por la Corte a trav\u00e9s del Auto 545. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que a la fecha (05\/11\/2019) se encontraban 6 personas sindicadas privadas de la libertad. Afirm\u00f3 que el hacinamiento es bajo. Las personas detenidas estaban distribuidas en dos celdas cada una de 1.5 metros por 4 metros. Un polic\u00eda se encarga de la custodia. Las dos celdas cuentan con ba\u00f1o completo. Se encuentran separadas por sexo. El Centro Penitenciario y carcelario Villa In\u00e9s, ubicado en el municipio de Apartad\u00f3 entrega las comidas. Cuentan con servicios de salud a trav\u00e9s de su EPS y un polic\u00eda los acompa\u00f1a a las citas o traslados que se requieran. Los familiares les dan los insumos para dormir en la estaci\u00f3n. Las personas detenidas tienen visitas de sus familiares y de su abogado defensor. Tienen acceso a agua potable.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno Nro. 3, folio 23 y 24\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Departamento de Polic\u00eda de Urab\u00e1 \u2013 Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Chigorod\u00f3 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respondi\u00f3 a los interrogantes formulados por la Corte a trav\u00e9s del Auto 545. Expuso que al 29 de octubre de 2019 se encontraban 7 personas privadas de la libertad en la estaci\u00f3n de Chigorod\u00f3. Hay hacinamiento en la medida en que el espacio destinado para custodiar a estas personas es para 4. Las \u201csalas de reflexi\u00f3n\u201d son dos cub\u00edculos que cuentan aproximadamente con 4 mts de ancho y 5 mts de largo. Dos polic\u00edas se encargan de custodiar a las personas privadas de la libertad. Cuentan con un ba\u00f1o completo. Al momento de dar respuesta, la estaci\u00f3n comunic\u00f3 que solo hab\u00eda hombres detenidos y por tanto se encontraban en el mismo espacio y no separados. Los alimentos e insumos para dormir son entregados por sus familiares. La atenci\u00f3n en salud se presta en el hospital m\u00e1s cercano. No hay espacio para recreaci\u00f3n. Reciben visitas de sus familiares y de su abogado defensor los domingos. Cuentan con suministro de agua potable.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno Nro. 3, folios 26 y 27.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procuradur\u00eda Judicial I \u2013 Armenia \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hallazgos de la visita a la Inspecci\u00f3n Municipal de Calarc\u00e1, Quind\u00edo. Se adjunt\u00f3 acta de la visita y fotograf\u00edas.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que las condiciones del lugar cada vez empeoran m\u00e1s. Se\u00f1al\u00f3 que debido a una fuga que se present\u00f3 en la estaci\u00f3n, los polic\u00edas no permiten salir a las personas privadas de la libertad a tomar el sol y permanecen d\u00eda y noche las 24 horas en las celdas. Advirti\u00f3 que las paredes presentan humedad. Manifest\u00f3 que hay hacinamiento, pues hay siete celdas repartidas en dos pisos, la mayor\u00eda de ellas est\u00e1n deshabilitadas porque no tienen ba\u00f1os ni cuentan con colchonetas para dormir. Los internos se encuentran repartidos en 5 celdas. Algunos duermen en el piso. La infraestructura del lugar se encuentra en muy malas condiciones por falta de mantenimiento y cuidado. \u201cSe ha convertido en un sitio permanente de reclusi\u00f3n, ya que existen internos que llevan de estad\u00eda m\u00e1s de un a\u00f1o, cuando el deber ser es que este lugar es de \u00edndole transitorio\u201d. Solo se cuenta con 2 funcionarios para custodiar a 43 personas privadas de la libertad. Hay sindicados y condenados.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno Nro. 3, folios 28 al 59 (con anexos).\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Director del Establecimiento Penitenciario de Armenia \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que el porcentaje de hacinamiento en este centro penitenciario es de 23,9%. Cuenta con 376 condenados y un total de 118 en detenci\u00f3n preventiva intramural (con fecha de corte el 01\/11\/2019). El presupuesto de cubrimiento en servicios de salud, higiene y estad\u00eda de un recluso oscila entre 50% y 60%. Inform\u00f3 que cuentan con un programa de vigilancia electr\u00f3nica que al momento tiene un total de 65 personas privadas de la libertad con orden de dispositivo GPS. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno Nro. 3, folios 61 al 63.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Departamento de Polic\u00eda del Norte de Santander \u2013 Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Oca\u00f1a \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respondi\u00f3 a los interrogantes formulados por la Corte a trav\u00e9s del Auto 545. Inform\u00f3 que a la fecha de contestaci\u00f3n (28 de octubre de 2019) se encontraban detenidas 20 personas en un alto nivel de hacinamiento, ya que \u201cla capacidad de las instalaciones policiales para mantener en custodia temporal de personas privadas de la libertad es de 6 personas\u201d. El espacio se compone de 3 celdas cada una con 5 mts2 y dos ba\u00f1os completos para todas. Mencion\u00f3 que hay 5 duchas para todos. Hay dos funcionarios que cuidan la custodia de las personas privadas de la libertad. Las personas privadas de la libertad no son separadas por sexos. Los alimentos los provee el Instituto Penitenciario y Carcelario de Oca\u00f1a. Los elementos de dormir y aseo personal los suministran los familiares de las personas privadas de la libertad. Existe un sal\u00f3n aleda\u00f1o a la estaci\u00f3n donde se realizan las visitas familiares y de abogados. No hay espacio para recreaci\u00f3n. Tienen servicio de agua potable.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno Nro. 3, folios 161 al 162.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inspecci\u00f3n \u00danica Municipal de Polic\u00eda de Calarc\u00e1, Quind\u00edo \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respondi\u00f3 a los interrogantes formulados por la Corte a trav\u00e9s del Auto 545. Inform\u00f3 que la inspecci\u00f3n de polic\u00eda cuenta con 9 celdas, pero est\u00e1n en uso solo 6 debido a reparaciones que se est\u00e1n adelantando. Cada celda tiene un ba\u00f1o completo. La estaci\u00f3n destina 6 agentes de polic\u00eda como custodios, los cuales se dividen en turnos cada seis horas. Las personas privadas de la libertad son separadas por sexos. La alimentaci\u00f3n la provee el Inpec tres veces al d\u00eda, los elementos de aseo y de dormir los entregan los familiares y para los servicios de salud que se requieran se traslada a la persona detenida al hospital municipal. Cuenta con suministro de agua potable. Reciben visitas de familiares cada ocho d\u00edas y visitas de abogados tres veces a la semana.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno Nro. 4, folios 217 y 218.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Departamento de Polic\u00eda de Urab\u00e1 \u2013 Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Turbo \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respondi\u00f3 a los interrogantes formulados por la Corte a trav\u00e9s del Auto 545. Indic\u00f3 que en la estaci\u00f3n solo se encontraba una persona privada de la libertad, que la estaci\u00f3n cuenta con dos celdas y un ba\u00f1o, un patrullero cumple la labor de custodio, los alimentos son suministrados por la alcald\u00eda o los familiares de los privados de la libertad.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que no hay espacios para el esparcimiento, que las visitas son el domingo en las horas de la tarde y que existen dos tanques para el abastecimiento de agua, aunque no es potable.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno Nro. 6, folios 73 al 74 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1rcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad La Paz\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que de la regi\u00f3n noroeste del Inpec presentan el segundo mayor \u00edndice de hacinamiento, que solo existen dos pabellones para albergar a la poblaci\u00f3n interna com\u00fan y que las personas se encuentran \u201camontonadas\u201d en celdas o habitaciones destinadas a otros fines. A\u00f1adi\u00f3 que se encontraban 334 personas con medida de aseguramiento y 946 condenados.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno Nro. 6, folios 107 al 109 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subcomandante de la Polic\u00eda Metropolitana de Bucaramanga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dio respuesta a los interrogantes planteados en el numeral 9 del Auto 454 de 2019. \u00a0Resalt\u00f3 que se tiene un estimado de permanencia en instalaciones de polic\u00eda de 4 meses a 1 a\u00f1o de personas privadas de la libertad con medida de aseguramiento, sindicados, imputados o condenados. Adujo que hay casos m\u00e1s dif\u00edciles de manejar como lo son; los extranjeros de nacionalidad venezolana que no cuentan con documento de identificaci\u00f3n, las personas privadas de la libertad con alguna enfermedad mental y quienes tienen medida de aseguramiento domiciliaria cuya residencia se encuentra en otra jurisdicci\u00f3n. Ausencia del Inpec para trasladarlos.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que una vez el juez ordena la detenci\u00f3n domiciliaria, al d\u00eda siguiente en horas de la ma\u00f1ana se hace el traslado de la persona al Inpec. Sin embargo, cuando se presentan errores en la boleta (como digitaci\u00f3n en la direcci\u00f3n o contacto familiar o la familia no lo quiere recibir), se debe solicitar nuevamente audiencia ante el juez de garant\u00edas y esto puede tardar 6 meses en promedio. Este es el tiempo estimado de permanencia en las instalaciones policiales. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que las estaciones de Polic\u00eda de la Metropolitana de Bucaramanga tienen 8 salas de reflexi\u00f3n para mantener una persona solo 36 horas. La capacidad de las salas oscila entre 12 y 15 personas, pero en la actualidad hay estaciones que cuentan con 45 o 60 personas en estas Salas. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adujo que las estaciones de polic\u00eda no tienen las condiciones adecuadas para mantener personas privadas de la libertad por m\u00e1s de 36 horas. La mayor\u00eda de las estaciones cuentan con ba\u00f1os que no est\u00e1n dise\u00f1ados para tantas personas y por mucho tiempo. Lo mismo mencion\u00f3 sobre el suministro de agua, es el b\u00e1sico que llega a la estaci\u00f3n. No tiene la capacidad para brindar condiciones sanitarias y de salubridad, alimentaci\u00f3n, servicios de salud, aseo o elementos de dormir, porque no es su misi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que las ri\u00f1as que se presentan en las estaciones de polic\u00eda son muy comunes por el hacinamiento al que est\u00e1n sometidas las personas privadas de la libertad.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno Nro. 8, folios 24 al 25 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n relativa a las medidas adelantadas por distintas entidades en relaci\u00f3n con las sentencias T-151 de 2016 y T-276 de 2016 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expediente \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que en cumplimiento de la providencia se han realizado traslados de sindicados a la C\u00e1rcel Distrital, as\u00ed como al Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogot\u00e1, teniendo en cuenta la regla de equilibrio decreciente.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que el 5 de junio de 2017 se le entreg\u00f3 a la Polic\u00eda Judicial un espacio para la reclusi\u00f3n transitoria ubicado en la Unidad Permanente de Justicia de Puente Aranda que tiene 163 m2 distribuidos en tres pabellones y 4 unidades sanitarias. Resalt\u00f3 que tambi\u00e9n se remodelaron las celdas del tercer piso de esta UPJ. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que la asignaci\u00f3n de cupos en la C\u00e1rcel Distrital se hace a trav\u00e9s de la Mesa de Coordinaci\u00f3n Penitenciaria que est\u00e1 integrada por la Direcci\u00f3n Regional Central del Inpec, un representante de la Polic\u00eda de Bogot\u00e1 que articula las estaciones de polic\u00eda y la direcci\u00f3n de la c\u00e1rcel distrital.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que para el a\u00f1o 2017, la C\u00e1rcel distrital recibi\u00f3 557 personas privadas de la libertad de las estaciones de polic\u00eda y las URI y al 31 de octubre de 2019 se recibieron 559 personas. Precis\u00f3 que, en materia de imputados, existen 945 boletas de detenci\u00f3n preventiva y que est\u00e1n a la espera de asignaci\u00f3n de cupos, 284 boletas con inconsistencias para corregir o que no han sido radicadas.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que el Inpec solo recibe sindicados plenamente identificados y con boleta de encarcelaci\u00f3n en original. Por lo que se indic\u00f3 esto a la Personer\u00eda de Bogot\u00e1 y se estableci\u00f3 un compromiso de capacitar a la polic\u00eda.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que el Inpec emiti\u00f3 la Directiva Transitoria Nro. 018 de 2019 denominada plan 10.000 con la que se busca que los privados de la libertad accedan a los beneficios de libertad condicional, prisi\u00f3n domiciliaria y pena cumplida a trav\u00e9s de brigadas jur\u00eddicas con la defensor\u00eda del pueblo y los consultorios jur\u00eddicos.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programa de ampliaci\u00f3n de estructura.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que se firm\u00f3 un convenio para ampliar los cupos existentes en el complejo penitenciario y carcelario Metropolitano de Bogot\u00e1, pero no fue posible adelantar la contrataci\u00f3n de los dise\u00f1os por las competencias de las entidades y las restricciones sobre el uso de suelo. En el convenio tambi\u00e9n se indag\u00f3 si era posible que el Inpec transfiriera parte del suelo de la Picota al distrito, pues es el \u00fanico predio en Bogot\u00e1 con uso del suelo compatible para ser establecimiento carcelario.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el Director de Gesti\u00f3n Corporativa del Inpec contest\u00f3 que como la picota es un establecimiento de reclusi\u00f3n del orden nacional no se pod\u00eda destinar para fines territoriales o locales.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que de la mano con la modificaci\u00f3n del POT se estaba adelantando una modificaci\u00f3n del Plan Maestro de Equipamientos y con ello la ampliaci\u00f3n del Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogot\u00e1 (COMEB-La Picota), la ampliaci\u00f3n del complejo judicial de Paloquemao y la inclusi\u00f3n del uso carcelario requiere de la revisi\u00f3n del POT., y la construcci\u00f3n de dos centros Integrales de justicia Plan Distrital de Desarrollo.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declar\u00f3 que desde el 25 de enero se suministra alimentaci\u00f3n a 28 estaciones de polic\u00eda y la autorizaci\u00f3n de nuevas estaciones la hace la Uspec con la interventor\u00eda la hace la Universidad Nacional de Colombia. Destac\u00f3 que se necesita vincular al Ministerio de Salud y protecci\u00f3n Social para que actualice la normatividad para la poblaci\u00f3n con detenci\u00f3n temporal\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno Nro. 2, folios 136 al 186. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Justicia \u2013 Director de Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria &#8211; Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Mesa de Seguimiento al fallo T-151 de 2016\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad inform\u00f3 sobre las medidas adelantadas para el cumplimiento de las \u00f3rdenes de la Sentencia T-151 de 2016 (en la ciudad de Bogot\u00e1). Pueden extraerse las siguientes acciones concretas:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Se suspendi\u00f3 el uso de remolques, autobuses, carpas, parques y plazas p\u00fablicas como sitios de detenci\u00f3n por parte de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Las personas sindicadas se han empezado a trasladar a la C\u00e1rcel Distrital y al Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogot\u00e1, como lugares destinados para las personas privadas de la libertad transitoriamente.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogot\u00e1 tiene una capacidad de 6.002 personas. La C\u00e1rcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogot\u00e1 tiene una capacidad de 3.081 personas. La Reclusi\u00f3n de Mujeres de Bogot\u00e1 tiene una capacidad de 1.258 personas. Hay 5.727 internos sindicados y 7.333 condenados. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La Secretar\u00eda Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia entreg\u00f3 a la Polic\u00eda Judicial un espacio de reclusi\u00f3n transitoria ubicado en la Unidad Permanente de Justicia de Puente Aranda. Con este espacio se busc\u00f3 resolver las condiciones de hacinamiento en las URI y estaciones de polic\u00eda. Igualmente se remodelaron celdas y espacios en la Unidad Permanente de Justicia de Puente Aranda. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La disponibilidad de cupos en las C\u00e1rceles Distritales y las estaciones de Polic\u00eda y URI se articulan junto con la Polic\u00eda Nacional y la Direcci\u00f3n Regional Central del Inpec. En el a\u00f1o 2019 (octubre) se recibieron en la C\u00e1rcel Distrital 559 personas privadas de la libertad que ven\u00edan de estaciones de polic\u00eda y URI.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* A octubre de 2019, permanecen 1297 personas privadas de la libertad permanecen en estaciones de polic\u00eda y URI, por diferentes razones, entre las cuales se mencionan errores en la boleta de salida a quienes se les otorg\u00f3 la domiciliaria como medida de aseguramiento, boletas a la espera de radicaci\u00f3n en el centro penitenciario respectivo, boleta a la espera de asignaci\u00f3n de cupo en centro penitenciario o demoras en la radicaci\u00f3n de boleta.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La capacidad m\u00e1xima de la C\u00e1rcel Distrital es de 1028 cupos. A este establecimiento \u201cingresan personas con medidas de protecci\u00f3n (arrestos) por periodos de 6 y 58 d\u00edas\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Para la adquisici\u00f3n de kits de aseo e insumos de dormir, entre otros, para las personas privadas de la libertad en estaciones de polic\u00eda, la Secretar\u00eda consult\u00f3 al Inpec y Uspec. Tambi\u00e9n est\u00e1 \u201cexplorando\u201d la posibilidad de adquirir los kits de aseo, colchonetas, cobijas y almohadas para las personas privadas de la libertad en centros de detenci\u00f3n preventiva. Realizaron reuniones con la Polic\u00eda Metropolitana de Bogot\u00e1 y la Fiscal\u00eda Seccional de Bogot\u00e1 para coordinar la entrega de los insumos en los centros de detenci\u00f3n transitoria. Actualmente la Secretar\u00eda se encuentra en tr\u00e1mite de contrataci\u00f3n de adquisici\u00f3n de todos los insumos (selecci\u00f3n de subasta inversa). Hubo una entrega de colchonetas, cobijas y s\u00e1banas de la Secretar\u00eda al jefe de URIS-SIJIN MEBOG.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El Inpec adelanta la implementaci\u00f3n de la Directiva Transitoria No. 018 de 2019 denominada \u201cPlan 10.000\u201d, la cual pretende agilizar los requerimientos ante los jueces de ejecuci\u00f3n de penas sobre la situaci\u00f3n de personas en calidad de condenadas que cuentan con los beneficios de libertad condicional, prisi\u00f3n domiciliaria y pena cumplida que pernocten dentro de establecimientos del orden Nacional.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Para suplir la necesidad de cupos para personas privadas de la libertad preventivamente la secretar\u00eda de Seguridad de Bogot\u00e1 ha adelantado dos acciones: (a) construir infraestructura en nuevos predios y (b) ampliar la infraestructura que ya existe. Las dos alternativas se han estudiado en el marco del convenio interadministrativo No. 565 de 2018 celebrado entre el Inpec, la Uspec y la Secretar\u00eda Distrital de Seguridad. La entidad realiz\u00f3 una descripci\u00f3n detallada de cada uno de los contratos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El predio de La Picota es \u201cel \u00fanico predio de Bogot\u00e1 con uso de suelo compatible para ser establecimiento carcelario con terreno disponible para construir\u201d. De acuerdo con el Decreto Distrital No. 190 de 2004 por medio del cual se modifica el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Bogot\u00e1 \u201csolo es posible construir establecimientos carcelarios para personas privadas de la libertad con detenci\u00f3n preventiva en el Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano La Picota y en la C\u00e1rcel Distrital, Lo anterior implica que a la fecha existe una clara limitaci\u00f3n legal para la construcci\u00f3n o adecuaci\u00f3n de un tipo de equipamento que se asemeje al se\u00f1alado en la Sentencia T-151 de 2016. Por lo anterior, la b\u00fasqueda de estos se hace imposible dada las restricciones en el uso del suelo del territorio de la ciudad\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Los estudios y dise\u00f1os para el Centro Integral de Justicia Campo Verde fueron culminados. El predio se encuentra ubicado en Bosa y est\u00e1 destinado para 400 cupos de personas privadas de la libertad (no dice en qu\u00e9 situaci\u00f3n). Sin embargo, desde el 21 de septiembre de 2019 se encuentra suspendido el contrato de consultor\u00eda e interventor\u00eda de dise\u00f1o hasta que se surta la aprobaci\u00f3n del \u201cplan de implantaci\u00f3n por medio de un acto administrativo de Secretar\u00eda Distrital de Planeaci\u00f3n\u201d. Tambi\u00e9n hizo referencia al contrato de consultor\u00eda adelantado para la construcci\u00f3n del Centro de Justicia Integral en Tober\u00edn. Este proyecto se har\u00e1 en un predio que pertenece a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, entidad que ha manifestado a la Secretar\u00eda Distrital de Seguridad que no cuenta con los recursos presupuestales para ejecutarlo. La Secretar\u00eda y la Fiscal\u00eda tienen un cronograma del proyecto. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Inform\u00f3 que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n cuenta con apropiaciones presupuestales para el \u201cmejoramiento, adecuaci\u00f3n y mantenimiento de la infraestructura f\u00edsica de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y el monto asignado a las URI\u201d. El Ministerio adjunt\u00f3 un cuadro en el que especifica los proyectos para los cuales fueron destinados estos recursos. La mayor\u00eda fueron para mejoramiento de infraestructura de la Fiscal\u00eda y un contrato ejecutado ($694.615.602) para trabajos de adecuaci\u00f3n y mantenimiento de la infraestructura f\u00edsica de la URI Engativ\u00e1.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n de los servicios de salud la Secretar\u00eda Distrital de Salud contin\u00faa brindando la atenci\u00f3n de urgencias a las personas detenidas preventivamente. Tambi\u00e9n inform\u00f3 que se cuenta con un censo de la poblaci\u00f3n detenida para caracterizar los problemas de salud.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Es requisito esencial que el privado de la libertad est\u00e9 desafiliado de cualquier r\u00e9gimen de salud y registrado debidamente en el censo de personas privadas de la libertad para que pueda ser beneficiario del Fondo Nacional de Salud de las PPL. Cobertura mediante aseguramiento a las personas detenidas en centros de detenci\u00f3n transitoria.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Alimentaci\u00f3n de las personas privadas de la libertad en centros penitenciarios y carcelarios est\u00e1 en manos de la Uspec.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Recomienda dar \u00f3rdenes m\u00e1s integrales, por ejemplo, a los jueces de garant\u00edas y de conocimiento, as\u00ed como a la FGN y a la polic\u00eda, para disminuir el uso de las medidas de aseguramiento intramurales o detenci\u00f3n preventiva. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Solicita unificar jurisprudencia y aclarar que la Polic\u00eda Nacional no es una entidad competente para custodiar personas privadas de la libertad. Ordenar que los jueces se abstengan de proferir la detenci\u00f3n preventiva. A la Fiscal\u00eda como entidad competente de las URI, tramitar de manera m\u00e1s \u00e1gil los recursos y traslados ya resueltos.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuaderno Nro. 5, folios 50 al 74. 31 Anexos: Folios 75 al 26. \u00a0<\/p>\n<p>Auto del 5 de diciembre de 2019 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 5 de diciembre de 2019, las magistradas Diana Fajardo Rivera y Cristina Pardo Schlesinger solicitaron informaci\u00f3n a varias entidades y oficiaron a la Defensor\u00eda del Pueblo y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para que realizaran un plan conjunto de visitas a 27 de los denominados centros de detenci\u00f3n transitoria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de las visitas realizadas por la Defensor\u00eda del Pueblo y la Procuradur\u00eda General de la naci\u00f3n en los meses de diciembre de 2019 y enero de 2020416 se pudieron establecer las siguientes conclusiones relacionadas con la garant\u00eda de derechos en centros de detenci\u00f3n transitoria:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hallazgos relevantes de las visitadas realizadas por la Defensor\u00eda del Pueblo y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hallazgo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Infraestructura y hacinamiento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las estaciones, subestaciones y URI visitadas se encontraban en un estado \u201cextremadamente grave de sobrepoblaci\u00f3n de personas y se observan porcentajes preocupantes mayores al 900% de hacinamiento\u201d. La mayor\u00eda son lugares con infraestructura antigua con dise\u00f1os arquitect\u00f3nicos destinados para la presencia de personas por un periodo no mayor a las 36 horas. Casos como en Buenaventura y la Guajira se observaron bodegas o remolques para albergar a las personas sin condiciones m\u00ednimas de subsistencia. En la mayor\u00eda de las estaciones y URI las celdas no sobrepasan los 8 metros cuadrados y presentar un d\u00e9ficit de entrada de luz solar y espacio para circular. El espacio habitable de cada persona termina siendo de menos de 1 metro cuadrado y en las noches muchos terminan durmiendo sin espacio digno. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La infraestructura sanitaria en la mayor\u00eda de los lugares es insuficiente, y en algunas ocasiones inexistente.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El fen\u00f3meno de hacinamiento en estos lugares genera una violaci\u00f3n permanente a derechos fundamentales de las personas detenidas. Seg\u00fan los hallazgos se afirma que \u201clos lugares transitorios de detenci\u00f3n no cuentan con la capacidad, f\u00edsica, t\u00e9cnica de infraestructura y humana, para dar cumplimiento al fin resocializador de la pena, pero s\u00ed, estamos trasladando problem\u00e1ticas carcelarias a estos espacios, comandantes de estaci\u00f3n y fiscales de la URI y otros cuerpos de seguridad establecidos en los lugares visitados, manifestaron el surgimiento de caciques, ri\u00f1as, intentos masivos de fuga, homicidios, ingreso de estupefacientes e incremento de enfermedades (\u2026)\u201d.417 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs urgente que las entidades territoriales cumplan con las obligaciones legales establecidas para la atenci\u00f3n y manejo de poblaci\u00f3n sindicada, a trav\u00e9s de inversi\u00f3n proporcional a esta poblaci\u00f3n, que no deja de estar en aumento\u201d.418 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Servicios p\u00fablicos domiciliarios \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se identific\u00f3 que el suministro de agua no es suficiente y no cuenta con las calidades de potabilidad. Adicionalmente, no hay servicio de telefon\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Prestaci\u00f3n de servicios de salud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El acceso a servicios de salud se limita a la atenci\u00f3n de urgencias. Tanto en Bogot\u00e1 como en las ciudades principales, los agentes de polic\u00eda y de la fiscal\u00eda resuelven las necesidades de salud llamando al servicio de urgencias de la ciudad. Hallazgos comunes: (i) deficiencia en el acceso al servicio y (ii) deficiencia en la atenci\u00f3n y continuidad del servicio. En relaci\u00f3n al segundo asunto, se demostr\u00f3 que, si en la atenci\u00f3n de urgencias se le prescriben medicamentos y citas m\u00e9dicas posteriores, no es posible garantizar su adquisici\u00f3n o realizaci\u00f3n. En la mayor\u00eda de los casos son los familiares de la persona detenida quienes deben comprar los medicamentos y adelantar las gestiones y autorizaciones para las citas m\u00e9dicas. Debido a las condiciones de hacinamiento y la ausencia de agua potable e higiene, las enfermedades m\u00e1s comunes son en la piel, respiratorias, gastrointestinales e infecciones constantes sin tratamiento.419 Estos problemas se agravan cuando la persona de tenida se trata de un adulto mayor.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se observ\u00f3 que personal de las secretar\u00edas de salud municipales y direcciones territoriales de salud hacen visitas a los centros transitorios de detenci\u00f3n, pero no son suficientes.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe concluy\u00f3 que el acceso a servicios de salud en las estaciones de polic\u00eda y URI es \u201cpr\u00e1cticamente nulo y donde se presta es de p\u00e9sima calidad\u201d.420 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alimentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las conclusiones sobre este componente se sustentaron en los hallazgos de la Uspec y la prestaci\u00f3n de servicios de alimentaci\u00f3n que realiza esta entidad a las estaciones de polic\u00eda y URI. \u00a0Se resaltaron las siguientes:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los alimentos se reciben y consumen al interior de las celdas porque no hay espacio separado para las comidas.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mala calidad de la materia prima empleada para la preparaci\u00f3n de los platos (p. ej. Ensaladas crudas, contaminaci\u00f3n cruzada de alimentos).\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Incumplimiento de parte de los proveedores en la calidad de los alimentos entregados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Visitas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No existen espacios para las visitas \u00edntimas, las visitas familiares, etc. Se hacen en los parqueaderos, carpas adaptadas y zonas comunes. Los d\u00edas de las visitas exigen m\u00e1s personal de custodia y una carga adicional para los vigilantes de las personas privadas de la libertad. Se aumentan las quejas de la forma en la que se hacen las requisas de entrada.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acceso a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En las visitas realizadas se obtuvieron los siguientes hallazgos: (a) ausencia de protocolos o lineamientos para que las personas privadas de la libertad en las estaciones de polic\u00eda y URI cuenten con acceso a la informaci\u00f3n necesaria y relacionada con el acceso a sus derechos; (b) ausencia de procedimientos a trav\u00e9s de los cuales se garantice el ejercicio del derecho de petici\u00f3n; (c) precariedad e inexistencia de sistemas de divulgaci\u00f3n electr\u00f3nica como internet, televisi\u00f3n o radio; (d) falta de informaci\u00f3n de los mecanismos administrativos y\/o judiciales con los que cuentan las personas privadas de la libertad para ejercer sus derechos; y (e) desconocimiento generalizado de parte de los detenidos respecto de sus procesos judiciales y el estado actual de las actuaciones. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abno observamos la existencia de una pol\u00edtica p\u00fablica estructurada, ni una coordinaci\u00f3n interinstitucional que permita que los entes territoriales realicen gestiones tendientes para asumir las obligaciones estipuladas en la Ley 65 de 1993 y se supere de manera definitiva la grave crisis (\u2026)\u00bb421 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autos 110 de 26 de marzo y de 16 de junio de 2020 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto 110 de 26 de marzo de 2020, la Sala Plena decret\u00f3 medidas provisionales. En este sentido, le orden\u00f3 a la Uspec y al Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad que, en coordinaci\u00f3n con la Polic\u00eda Nacional y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y bajo los lineamientos y apoyo del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, dise\u00f1aran y adoptaran un protocolo de atenci\u00f3n en salud en los centros de detenci\u00f3n transitoria. En igual sentido, se orden\u00f3 a las entidades territoriales que tienen bajo su jurisdicci\u00f3n estaciones, subestaciones de polic\u00eda, URI y otros espacios destinados a la detenci\u00f3n preventiva que, garantizaran que las personas privadas de la libertad que se encontraban en estos lugares: (i) pudieran acceder a servicios sanitarios, incluidos productos de aseo tales como jab\u00f3n y gel antibacterial, para el lavado de sus manos como medida preventiva para el contagio del COVID-19; (ii) accedieran al servicio de agua potable de manera permanente y (iii) se les suministrara la alimentaci\u00f3n diaria y permanente con el componente nutricional requerido seg\u00fan los est\u00e1ndares aplicados por la Uspec, entidad que tendr\u00e1 que facilitar la informaci\u00f3n necesaria a fin de dar cumplimiento a este numeral. La Corte decidi\u00f3 otorgarle efectos inter comunis a las medidas adoptadas. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, mediante auto del 16 de junio de 2020, las magistradas Diana Fajardo Rivera y Cristina Pardo Schlesinger y el magistrado Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas, en el marco del cumplimiento de las medidas provisionales decretadas en el Auto 110 de 2020, solicitaron a la Uspec que informara sobre la implementaci\u00f3n del Protocolo Unificado de Atenci\u00f3n en Salud en los Centros de Detenci\u00f3n Transitoria. Adem\u00e1s, se pidi\u00f3 a las gobernaciones que fueron notificadas del Auto 110 de 2020 y a la Secretar\u00eda de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogot\u00e1, que remitieran un informe sobre el cumplimiento de las medidas provisionales decretadas en la providencia mencionada. Finalmente, se solicit\u00f3 a la Defensor\u00eda del Pueblo y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n que acompa\u00f1aran la verificaci\u00f3n del cumplimiento y rindieran un informe sobre las actuaciones adelantadas en lo atinente al monitoreo al cumplimiento del Auto 110 de 2021: \u00a0<\/p>\n<p>Informes recibidos en cumplimiento de los Autos 110 de 26 de marzo y de 16 de junio de 2020 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Autoridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Informe \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Gobierno del Departamento de Nari\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que ha realizado todas las gestiones para dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte. Al respecto, se\u00f1al\u00f3 que entreg\u00f3 kits de aseo como medida preventiva de la COVID-19 al Departamento de Polic\u00eda de Nari\u00f1o y a la Polic\u00eda Metropolitana de Pasto. Adem\u00e1s, se hizo un llamado a los municipios para que acompa\u00f1en este proceso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que la atenci\u00f3n en salud de la poblaci\u00f3n reclusa en guarnici\u00f3n militar o de polic\u00eda est\u00e1 a cargo de los entes territoriales, quienes deben afiliarla al r\u00e9gimen subsidiado, de acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia T-151 de 2016. Por su parte, advirti\u00f3 que el Inpec asume la prestaci\u00f3n de ese servicio de las personas a su cargo, conforme la Ley 1709 de 2014 y la resoluci\u00f3n 5159 de 2015. En respuesta posterior, la entidad solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n de las medidas preventivas dictadas por la Corte en tanto que atender a las personas privadas de la libertad en centros de detenci\u00f3n transitoria no es competencia de la entidad, ya que su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n recae sobre la poblaci\u00f3n censada por el Inpec. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que hubo una adici\u00f3n contractual para adecuar los espacios de las estaciones de polic\u00eda de Bosa, Kennedy, Ciudad Bol\u00edvar, Teusaquillo, M\u00e1rtires, Antonio Nari\u00f1o, Engativ\u00e1, Santaf\u00e9 y Fontib\u00f3n desde el 15 de mayo de 2020. Esto con el fin de favorecer las redes hidrosanitarias, bater\u00edas y duchas existentes, entre otras mejoras y adecuaciones. Tambi\u00e9n entregaron ba\u00f1os port\u00e1tiles, se compraron fumigadoras e hidrolavadoras para distribuir entre las estaciones de polic\u00eda.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que entregaron elementos de bioseguridad y aseo para las estaciones de polic\u00eda y Uri en marzo, abril, mayo y junio de 2020, as\u00ed como kits para el descanso nocturno. Asimismo, refiri\u00f3 que se hicieron adecuaciones para garantizar el acceso a agua potable y a trav\u00e9s de la Uspec se est\u00e1 entregando la alimentaci\u00f3n a las personas privadas de la libertad. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente se\u00f1al\u00f3 que se han adoptado estrategias para disminuir el hacinamiento y ampliar cupos en las estaciones de polic\u00eda a trav\u00e9s de la habilitaci\u00f3n de lugares para recibir personas privadas de la libertad, as\u00ed como la creaci\u00f3n de cupos carcelarios en la c\u00e1rcel distrital. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda Jur\u00eddica del municipio de Bucaramanga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que, en cumplimiento de lo ordenado por la Corte, la Alcald\u00eda adicion\u00f3 recursos del presupuesto y celebr\u00f3 un contrato de suministro para entregar elementos de protecci\u00f3n personal, aseo, desinfecci\u00f3n y dem\u00e1s elementos de bioseguridad necesarios para la poblaci\u00f3n sindicada que se encuentra privada de la libertad en el municipio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Oficina Asesora Jur\u00eddica del Departamento del Cesar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que no existe c\u00e1rcel departamental ni tiene a cargo ning\u00fan centro de detenci\u00f3n transitoria. Sin embargo, apoya con recursos las penitenciar\u00edas y a las estaciones de polic\u00eda. A prop\u00f3sito de la emergencia sanitaria, se apropiaron recursos para la Polic\u00eda Nacional y la Fiscal\u00eda del Cesar y se adoptaron medidas para prevenir los contagios a trav\u00e9s de la entrega de kit de protecci\u00f3n, atenci\u00f3n m\u00e9dica, peluquer\u00eda, vigilancia sanitaria, descontaminaci\u00f3n de las fuentes h\u00eddricas, capacitaci\u00f3n a los reclusos, desinfecci\u00f3n de personal, entre otros. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda Jur\u00eddica del Departamento del Atl\u00e1ntico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que la atenci\u00f3n en salud de las personas reclusas es exclusiva de la Uspec, por lo que el ente territorial no tiene competencia alguna al respecto. Agreg\u00f3 que la garant\u00eda de acceso al agua potable y alimentos es competencia exclusiva de los municipios. Finalmente, puntualiz\u00f3 que la adecuaci\u00f3n de los planes de ordenamiento territorial es exigible a los concejos municipales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gobernaci\u00f3n del departamento del Caquet\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que ha adelantado reuniones con los entes territoriales para adoptar un plan de choque para atender la emergencia sanitaria. Para ello dio cuenta de las reuniones que ha realizado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Uspec \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 sobre el dise\u00f1o y aprobaci\u00f3n de un protocolo de atenci\u00f3n en salud de las personas privadas de la libertad en centros transitorios.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda Jur\u00eddica del Departamento del Guaviare \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que la Alcald\u00eda de San Jos\u00e9 del Guaviare tiene a su cargo el \u00fanico centro carcelario del ente territorial y que esa autoridad hizo entrega de kits de aseo y bioseguridad a la poblaci\u00f3n privada de la libertad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n del ente territorial por cuanto la alimentaci\u00f3n, salud, recreaci\u00f3n y vestuario de las personas privadas de la libertad est\u00e1 a cargo del Inpec, la Polic\u00eda Nacional y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso. No obstante lo anterior, refiri\u00f3 que la Oficina de Salud P\u00fablica ha realizado visitas para verificar que los establecimientos carcelarios sigan las medidas de protecci\u00f3n frente a la COVID-19. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Representaci\u00f3n Judicial y Defensa del Departamento del Quind\u00edo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que se hizo entrega de kits de aseo para la poblaci\u00f3n privada de la libertad y se dispuso la entrega de gel desinfectante, sin embargo, la Polic\u00eda Nacional y el CTI no autorizaron la entrega de este \u00faltimo por tratarse de un l\u00edquido inflamable, por lo que solo se entregaron 20 litros por estaci\u00f3n. Tambi\u00e9n se garantiza el acceso al agua potable y a bater\u00edas sanitarias. En cuanto a la alimentaci\u00f3n, inform\u00f3 que la Uspec estaba entregando el desayuno, almuerzo y cena para las personas recluidas en estaciones de polic\u00eda y Uri. \u00a0<\/p>\n<p>Auto 437 de 19 de noviembre de 2020 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto 437 de 19 de noviembre de 2020, la Sala Plena convoc\u00f3 y cit\u00f3 a la Ministra del Interior, al Ministro de Justicia y del Derecho, al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, al Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, a la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, al Fiscal General de la Naci\u00f3n, al Procurador General de la Naci\u00f3n, al Defensor del Pueblo, al Director General de la Polic\u00eda Nacional, al representante de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Ciudades Capitales -Asocapitales-, al Secretario de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogot\u00e1 y al Secretario de Seguridad y Convivencia de Medell\u00edn a la sesi\u00f3n t\u00e9cnica virtual que tuvo lugar el 4 de diciembre de 2020. En la misma providencia, la Corte le solicit\u00f3 a los participantes que remitieran a la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional las respuestas a las preguntas elevadas por los magistrados, sus aportes y los estudios que consideraran pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Informes recibidos en cumplimiento del Auto 437 de 19 de noviembre de 2020 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Autoridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Informe \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio del Interior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que en relaci\u00f3n con la pregunta sobre el reparto de obligaciones entre las entidades del orden nacional y territorial para garantizar las condiciones m\u00ednimas de reclusi\u00f3n de las personas cobijadas con medida de detenci\u00f3n preventiva en estaciones de polic\u00eda o Uris; inform\u00f3 que de acuerdo con el art\u00edculo 17 de la Ley 65 de 1993 y las Leyes 715 de 2001, 1709 de 2014 y 1955 de 2019 es competencia de las entidades territoriales. Sin embargo, a\u00f1adi\u00f3 que estas no se han desarrollado adecuadamente por falta de inter\u00e9s pol\u00edtico y recursos.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que, en cumplimiento del principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica, el ministerio en coordinaci\u00f3n con la Uspec y el Inpec han dise\u00f1ado un programa para construir centros de detenci\u00f3n temporal y as\u00ed disminuir el hacinamiento que existe en estos lugares. Por esta raz\u00f3n se ha hecho un esfuerzo econ\u00f3mico a trav\u00e9s del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana para recaudar y canalizar recursos y adelantar la construcci\u00f3n de dichos centros. Para el a\u00f1o 2021 el 10% de los recursos del fondo ser\u00e1n destinados a la referida construcci\u00f3n, para contribuir a disminuir el hacinamiento en estaciones de polic\u00eda y Uri y liberar pie de fuerza para el reforzamiento del modelo nacional de vigilancia por cuadrantes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que est\u00e1 elaborando una cartilla dirigida a los jueces con el fin de racionalizar la aplicaci\u00f3n de las medidas de seguridad de detenci\u00f3n preventiva. Asimismo, refiri\u00f3 que ha trabajado para crear un sistema de penal alternativas. Esto con el fin de asegurar que el derecho penal conserve su condici\u00f3n de ultima ratio. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el cumplimiento de las Leyes 1760 de 2015 y 1786 de 2016 se\u00f1al\u00f3 que no ha sido posible cumplir los plazos otorgados porque uno de los principales problemas es el aplazamiento de las audiencias programadas, ya sea porque la v\u00edctima no asiste, lo solicita el apoderado, la fiscal\u00eda o el juez, o el Inpec no traslada a la persona. Refiri\u00f3 que otro de los problemas es el n\u00famero reducido de jueces, ya que hay 11,6 por cada 100.000 habitantes, una cifra inferior a la recomendada por la Ocde: 65 por cada 100.000 habitantes. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso explic\u00f3 que la expedici\u00f3n de dichas leyes impact\u00f3 el n\u00famero de libertades por vencimiento de t\u00e9rminos que se increment\u00f3 positivamente. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acerca de la utilizaci\u00f3n del brazalete electr\u00f3nico inform\u00f3 que actualmente hay 4.984 personas monitoreadas a trav\u00e9s del Centro de Reclusi\u00f3n Penitenciario y Carcelario Virtual \u2013 Cervi. Se ha garantizado una alta disponibilidad del servicio y el contrato actual tiene un plazo de ejecuci\u00f3n hasta el 28 de febrero de 2021. Para entonces, exist\u00edan 2.245 \u00f3rdenes judiciales de monitoreo electr\u00f3nico por instalar. Agreg\u00f3 que el monitoreo electr\u00f3nico presenta algunas dificultades porque las empresas proveedoras del servicio no han entregado la informaci\u00f3n del hist\u00f3rico del monitoreo por lo que el Cervi no cuenta con la informaci\u00f3n suficiente. Adem\u00e1s, hay lugares que no tienen cobertura de operadores m\u00f3viles, por lo que no se pueden instalar. Adem\u00e1s, las personas monitoreadas tienen problemas para salir de la zona autorizada porque no hay respuesta judicial oportuna. Finalmente se\u00f1al\u00f3 que no hay articulaci\u00f3n entre el Inpec y la Polic\u00eda Nacional para ejecutar acciones conjuntas frente a la vigilancia electr\u00f3nica.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la detenci\u00f3n domiciliaria explic\u00f3 que el Cervi se encarga del monitoreo de esta poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, el Ministerio se\u00f1al\u00f3 que por virtud de lo dispuesto en la Ley 65 de 1993 las entidades territoriales est\u00e1n a cargo de la poblaci\u00f3n con medida de detenci\u00f3n transitoria. A\u00f1adi\u00f3 que para la construcci\u00f3n y sostenimiento de establecimientos carcelarios pueden acudirse a rentas de fuente ex\u00f3gena y end\u00f3gena, seg\u00fan el tama\u00f1o de la c\u00e1rcel, el n\u00famero de personas beneficiadas y su objetivo. Sin embargo, advirti\u00f3 que los entes territoriales no incorporan a sus presupuestos las partidas para atender a estas personas. Ante este reto, se ha creado una hoja de ruta para ejecutar acciones tendientes a mejorar las condiciones de esta poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que, pese a que las personas bajo detenci\u00f3n preventiva son competencia de los entes territoriales, el Gobierno Nacional hace gestiones para mejorar sus condiciones de permanencia, por ejemplo, expidi\u00f3 el Decreto 804 de 2020 y 858 de 2020. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que actualmente se encontraba en contrataci\u00f3n el suministro de alimentaci\u00f3n para las estaciones de polic\u00eda de las regiones central y noroeste para ser prestados por la Uspec. Se\u00f1al\u00f3 que las dem\u00e1s estaciones de polic\u00eda o Uri no est\u00e1n a cargo de la entidad. Sin embargo, es necesario que los entes territoriales incorporen en sus presupuestos partidas necesarias para garantizar las condiciones dignas de detenci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que hay muchos retos por cumplir para disminuir el hacinamiento que se presenta en los Eron y as\u00ed permitir m\u00e1s ingreso de poblaci\u00f3n. Explic\u00f3 que, en aplicaci\u00f3n de la regla del equilibrio decreciente, por cada2 personas que salgan, se recibe uno. Esto con el fin de garantizar sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que existen medidas para ampliar la cobertura a trav\u00e9s de proyectos de construcci\u00f3n de Eron en el Atl\u00e1ntico, tambi\u00e9n para mejorar el hacinamiento en las Uris y estaciones de polic\u00eda del Casanare, el acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico en Quind\u00edo, Antioquia, Caldas, Casanare, Ibagu\u00e9, C\u00facuta, Arauca, Puerto Carre\u00f1o, entre otros. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inpec \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los dispositivos de monitoreo electr\u00f3nico y detenci\u00f3n domiciliaria, as\u00ed como los retos para dar cumplimiento a los mandatos legales, rindi\u00f3 un informe similar al del Ministerio del Interior. De otra parte, se\u00f1al\u00f3 que el Inpec se encarga de las personas de privadas de la libertad condenadas y los entes territoriales de las procesadas. Sin embargo, el hacinamiento de los Eron, la aplicaci\u00f3n de la regla de equilibrio decreciente y las decisiones de tutela dificultan el recibo de personas provenientes de centro transitorios. Por eso es necesario construir nuevos cupos, actualizar las bases de datos de las personas condenadas en estaciones de polic\u00eda y Uri, y seguridad jur\u00eddica en los fallos judiciales. Finalmente, en cuanto a las medidas adoptadas para las personas cobijadas con detenci\u00f3n transitoria en el marco de la emergencia sanitaria, inform\u00f3 que la entidad ha adelantado mesas de trabajo, consejos de seguridad y reuniones de alto nivel con distintas autoridades, con el fin de mejorar las condiciones de esta poblaci\u00f3n. Tambi\u00e9n estableci\u00f3 protocolos de bioseguridad y se ha autorizado el traslado de personas de las estaciones o Uris a los Eron, entre otras. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que, conforme a sus competencias, le corresponde asignar recursos en el presupuesto a trav\u00e9s de los instrumentos dise\u00f1ados. Resalt\u00f3 la necesidad de continuar con una pol\u00edtica de austeridad que impone restricciones al gasto para mejorar el d\u00e9ficit fiscal. En ese contexto, explic\u00f3 que pese a las dificultades para financiar la totalidad de la demanda de gasto, se han realizado esfuerzos para programar recursos tendientes a atender el Sistema Penitenciario y Carcelario en gastos de funcionamiento e inversi\u00f3n, durante los \u00faltimos seis a\u00f1os, dirigidos al Inpec y a la Uspec. Insisti\u00f3 en que se han priorizado proyectos de construcci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de infraestructura de establecimientos penitenciarios y se han programado vigencias futuras para atender el sector a trav\u00e9s del Inpec y la Uspec. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los territorios, el ministro explic\u00f3 que entre el 2016 y 2019 los gobiernos territoriales comprometieron un 83% del valor presupuestado para atender alimentaci\u00f3n, dotaci\u00f3n de centros carcelarios, pago de personal de guardia y educaci\u00f3n para la rehabilitaci\u00f3n social. Por lo general, dicha inversi\u00f3n fue financiada con ingresos corrientes de libre destinaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que la construcci\u00f3n de c\u00e1rceles para personas cobijadas con medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva es competencia de los entes territoriales, que pueden financiarse de fuentes territoriales como el presupuesto anual ordinario \u2013 recursos de libre destinaci\u00f3n, los Fondos Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana o el Sistema General de Regal\u00edas. A su vez, del orden nacional, pueden tomar recursos del presupuesto general de la naci\u00f3n, los recursos de libre destinaci\u00f3n espec\u00edfica para infraestructura y los fondos del Frisco y Fonsecon. Tambi\u00e9n pueden celebrar asociaciones p\u00fablico privadas o recibir recursos de cooperaci\u00f3n internacional.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la construcci\u00f3n ce c\u00e1rceles explic\u00f3 que est\u00e1 cargo de la Uspec y que en la vigencia 2020 estaban registrados 5 proyectos de inversi\u00f3n. As\u00ed como proyectos de infraestructura para la generaci\u00f3n de nuevos cupos. En el \u00e1mbito territorial refiri\u00f3 que hay dos clases de inversiones, una para reclusi\u00f3n dirigida a la construcci\u00f3n, mantenimiento y funcionamiento de estos lugares. La otra, correspondiente al sector justicia y seguridad para desarrollar programas que garanticen el cumplimiento, protecci\u00f3n y establecimiento de los derechos establecidos en la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las inversiones en centros de reclusi\u00f3n en los territorios, se\u00f1al\u00f3 que entre el 2016 y 2019 creci\u00f3 un 24%, principalmente, con recursos corrientes de libre destinaci\u00f3n. Adem\u00e1s, en los departamentos, se incrementaron los gastos de inversi\u00f3n para infraestructura carcelaria equivalente al 37% de la inversi\u00f3n total de ese sector. A su turno, los municipios, invierten m\u00e1s recursos en alimentaci\u00f3n y en personal de guardia. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre los proyectos de infraestructura destinados a la poblaci\u00f3n cobijada con medida de aseguramiento, se\u00f1al\u00f3 que los recursos de inversi\u00f3n asignados al Inpec cobijan a esta poblaci\u00f3n porque en los Eron, en su mayor\u00eda, hay personas con medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consejo Superior de la Judicatura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que la permanencia prolongada de personas detenidas en estaciones de polic\u00eda y Uris se debe al incumplimiento de las responsabilidades del Gobierno Nacional y entes territoriales que no articulaci\u00f3n sus acciones. Esto impacta la efectividad de las decisiones judiciales e implica que los jueces asuman cargas que no les corresponden en relaci\u00f3n con el destino y situaci\u00f3n de las personas que se encuentran detenidas. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que es de la autonom\u00eda de cada juez la aplicaci\u00f3n de las medidas de detenci\u00f3n preventiva, conforme a las disposiciones legales del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. Advirti\u00f3 que el sistema de estad\u00edstica de la rama judicial no permite comparar las medidas de aseguramiento privativas con las no privativas. Sin embargo, a partir de las estad\u00edsticas que se reportan en las audiencias concluy\u00f3 que entre el 2015 y el 2019 las medidas de aseguramiento se incrementaron un 6%, con mayor frecuencia en Medell\u00edn, Bogot\u00e1, Cali, Buga y Pasto. Principalmente, por los delitos de hurto, tr\u00e1fico de estupefacientes y relacionadas, violencia intrafamiliar, delitos contra la seguridad p\u00fablica, homicidio, concierto para delinquir y terrorismo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, refiri\u00f3 que el sistema de defensor\u00eda p\u00fablica cumple un papel fundamental en el buen funcionamiento de la administraci\u00f3n de justicia, pues actualmente atienden una demanda alta en las causas penales. Resalt\u00f3 que los defensores p\u00fablicos tienen alta carga laboral y que muchas veces se cancelan audiencias por su inasistencia. Por tal raz\u00f3n, el sistema acusatorio y de responsabilidad penal para adolescentes ha pedido apoyo al Defensor del Pueblo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que la entidad expidi\u00f3 la Directiva 001 de 2020 para propender por el uso racional y excepcional de las medidas de aseguramiento privativas de la libertad. En dicho documento se insiste en darle prioridad a la medida de detenci\u00f3n domiciliaria y, en caso de duda, debe preferirse aquella medida que no implique la privaci\u00f3n de la libertad. Adem\u00e1s, de aplicar un test de proporcionalidad para determinar si determinada medida de aseguramiento es proporcional. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a la informaci\u00f3n que reposa en la entidad, la Fiscal\u00eda explic\u00f3 que, en el a\u00f1o 2020, de 94.635 imputaciones, en 43.623 se solicitaron medidas de aseguramiento y se otorgaron 24.195 en establecimiento de reclusi\u00f3n, 0.085 domiciliarias y 3.991 no privativas de la libertad. En todo caso, durante este \u00faltimo a\u00f1o, a prop\u00f3sito de la emergencia sanitaria por la COVID-19, las medidas disminuyeron. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que la solicitud de medida de aseguramiento es del resorte de cada fiscal aunque se han dictado lineamientos en virtud de los principios de unidad de gesti\u00f3n y jerarqu\u00eda.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las Uris, explic\u00f3 que se garantizan las condiciones de bioseguridad y visitas de las personas ah\u00ed recluidas. Aunque no es de su competencia custodiar a este personal. La permanencia prolongada de personas detenidas en las Uris se debe a que no son recibidas por el Inpec y los entes territoriales no asumen las responsabilidades al respecto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que existe un uso excesivo de la detenci\u00f3n preventiva, pues se aplica como regla general y no como excepci\u00f3n. Esto aunado a la sobrepoblaci\u00f3n carcelaria que implica espacios reducidos para las personas privadas de la libertad, propicia la propagaci\u00f3n de virus y aumenta el estr\u00e9s de los detenidos, por lo que constantemente se producen ri\u00f1as e intentos de amotinamiento. De ah\u00ed que sea imperioso aunar esfuerzo para disminuir las solicitudes y otorgamientos de medidas privativas de la libertad. Resalt\u00f3 que no existe una pol\u00edtica criminal coherente y eso se refleja en las m\u00faltiples modificaciones a las normas que regulan las medidas de aseguramiento. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las personas detenidas en estaciones de polic\u00eda y Uris se\u00f1al\u00f3 que las cifras son alarmantes, pues a 25 de noviembre de 2020, hab\u00eda un hacinamiento del 200% en estaciones y 42% en Uris. Las personas permanecen en esos lugares por periodos superiores a las 36 horas. Por lo que llam\u00f3 la atenci\u00f3n de adoptar medidas pedag\u00f3gicas para fiscales y jueces a fin de garantizar la excepcionalidad de las medidas de aseguramiento privativas de la libertad. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, refiri\u00f3 que el sistema de defensor\u00eda p\u00fablica garantiza el acceso a la justicia de las personas a trav\u00e9s de la asignaci\u00f3n de profesionales del derecho. Sin embargo, es insuficiente para atender las necesidades que se han incrementado.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Polic\u00eda Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que las personas privadas de la libertad se encuentran bajo la supervisi\u00f3n del Estado a trav\u00e9s de las autoridades penitenciarias que se encargan de reglamentar las condiciones de permanencia en los centros de reclusi\u00f3n. En las estaciones de polic\u00eda y Uris las personas deben permanecer hasta 36 horas mientras se define su situaci\u00f3n jur\u00eddica. En ese contexto, la Polic\u00eda Nacional ha establecido horarios para las visitas en sus instalaciones, a fin de garantizarles sus derechos fundamentales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n Colombiana de Ciudades Capitales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que actualmente no hay un marco legal que permita diferenciar las obligaciones entre entidades del orden nacional y territorial respecto de personas detenidas preventivamente o condenadas. De ah\u00ed que sea necesario la adopci\u00f3n de una pol\u00edtica p\u00fablica estructural en materia carcelaria para articular los actores nacionales y territoriales, que defina los deberes y funciones de cada entidad y establezca las fuentes de financiamiento. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que en las Uris no deber\u00eda permanecer una persona por un periodo superior a las 36 horas, siendo responsabilidad de los entes territoriales construir estaciones y unidades, pero no son las encargadas de su administraci\u00f3n. Por v\u00eda del Decreto 546 se estableci\u00f3 que, en el marco de la emergencia sanitaria derivada del COVID-19, las entidades territoriales deb\u00edan garantizar las condiciones de reclusi\u00f3n de personas privadas de la libertad en estaciones de polic\u00eda o Uris. Esta norma perdi\u00f3 vigencia el 14 de julio de 2020. En todo caso, su aplicaci\u00f3n llev\u00f3 a que se vulneraran de manera sistem\u00e1tica los derechos de las personas ah\u00ed recluidas, pues era imposible adecuar esos lugares para brindar los servicios de un centro penitenciario. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto 804 de 2020 autoriz\u00f3 a los entes territoriales para adecuar, ampliar o modificar inmuebles destinados a centros de detenci\u00f3n transitoria. Sin embargo, la norma no diferenci\u00f3 entre cu\u00e1les competencias son del departamento o los municipios, tampoco tuvo en cuenta el cumplimiento de reglas t\u00e9cnicas de ordenamiento territorial y sismoresistentes. Autoriz\u00f3 crear una planta personal para atender tales necesidades sin tener en cuenta que el personal de custodia y vigilancia debe ingresar previo concurso y capacitaci\u00f3n, conforme el art\u00edculo 38 de la Ley 65 de 1993. En todo caso, advirti\u00f3 que, pese a las autorizaciones de modificaci\u00f3n, construcci\u00f3n o ampliaci\u00f3n, no puede perderse de vista que en estos lugares no deben permanecer los detenidos por tiempos superiores a 36 horas. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al reparto de competencias entre la naci\u00f3n y los entes territoriales, explic\u00f3 que el Inpec es el encargado de administrar los establecimientos del orden nacional y los entes territoriales las c\u00e1rceles para personas con detenci\u00f3n preventiva. Sin embargo, no hay claridad acerca de cu\u00e1les obligaciones est\u00e1n en cabeza de los departamentos y municipios. Esos vac\u00edos normativos, a la postre, se convierten en obst\u00e1culos que impiden cumplir las obligaciones, m\u00e1xime cuando existen cuestiones presupuestales de por medio. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que los ingresos tributarios de la naci\u00f3n son superiores a los de los departamentos y municipios, lo que indica que los primeros est\u00e1n en capacidad de asumir los costos de soluci\u00f3n a la problem\u00e1tica carcelaria.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las limitantes en materia de ordenamiento territorial, explic\u00f3 que existen restricciones en cada entidad territorial lo que impide la construcci\u00f3n de cupos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Municipio de Medell\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que por virtud de los art\u00edculos 17 de la Ley 65 de 1993 y 21 de la Ley 1709 de 2014, las personas privadas de la libertad con medida de detenci\u00f3n preventiva est\u00e1n a cargo de las entidades territoriales, siempre que cuenten con una c\u00e1rcel para sindicados. El municipio ha sido proactivo en la realizaci\u00f3n de acciones tendientes a disminuir el hacinamiento carcelario a trav\u00e9s de la estructuraci\u00f3n del proyecto c\u00e1rcel municipal en asociaci\u00f3n con privados, el cual, seg\u00fan el cronograma entrar\u00eda en operaci\u00f3n en octubre de 2023.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ente territorial tambi\u00e9n ha apoyado a los organismos de seguridad para intentar controlar el hacinamiento que existe en las estaciones de polic\u00eda y Uri, generado por el Inpec del noreste que no realiza los traslados de las personas privadas de la libertad. En el marco de esas actuaciones, el municipio de Medell\u00edn ha adecuado las celdas de paso y salas de detenci\u00f3n de estaciones de polic\u00eda y Uri. En materia de salud, la Secretar\u00eda del ramo ha realizado labores de acompa\u00f1amiento de acuerdo con sus competencias, tambi\u00e9n ha adelantado brigadas de salud para las personas privadas de la libertad. En ese contexto, se han adoptado medidas para controlar la propagaci\u00f3n de la COVID-19 a trav\u00e9s de la entrega de kits de aseo y entregas de colchonetas y cobijas. Tambi\u00e9n se instalaron bater\u00edas sanitarias y duchas. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las competencias de las personas condenadas, explic\u00f3 que est\u00e1n a cargo del Inpec y la Uspec. El municipio apoya las labores que realiza el Inpec en el tr\u00e1mite de beneficios judiciales y administrativos a la poblaci\u00f3n reclusa. Inform\u00f3 que el municipio no cuenta con c\u00e1rcel, pabell\u00f3n o ciudadela judicial. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Distrito Capital \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Enfatiz\u00f3 en que existe una crisis en los centros de detenci\u00f3n transitoria por cuenta de la permanencia prolongada de las personas privadas de la libertad en estos sitios, la cual es manifiestamente contraria a la dignidad humana. Explic\u00f3 que en los centros de detenci\u00f3n transitoria no pueden garantizarse las condiciones dignas y adecuadas de reclusi\u00f3n, versus un establecimiento de reclusi\u00f3n. De este modo, las personas en esos lugares transitorios no cuentas con espacios, ni duchas, ni celdas para permanecer por m\u00e1s de 36 horas. Esto ha generado que autoridades asuman funciones de custodia en estos centros.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al reparto de competencias, se\u00f1al\u00f3 que no que no existe claridad en cu\u00e1l entidad territorial debe hacerse cargo, pues existe un vac\u00edo legal en la materia. Esto atendiendo a criterios de domicilio o arraigo familiar y lugar de proceso, de cara a asumir el costo de su mantenimiento. Tampoco hay una norma que establezca cu\u00e1nto deben pagar los entes territoriales al Inpec para que reciban personas privadas de la libertad. Asimismo, refiri\u00f3 que hay una indefinici\u00f3n en cuanto a las fuentes de financiamiento de las obligaciones con las personas privadas de la libertad a cargo de cada entidad territorial. A\u00f1adi\u00f3 que hay un vac\u00edo legal sobre cu\u00e1ntas c\u00e1rceles y en qu\u00e9 municipios debe haber, ni con cargo a qu\u00e9 ente territorial. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que existen decisiones de la Corte en la materia, sin embargo, se muestran contradictorias entre s\u00ed, vg. La Sentencia T-151 de 2016 y el Auto 110 de 2020 sobre la prestaci\u00f3n del servicio de alimentaci\u00f3n, por lo que llam\u00f3 la atenci\u00f3n de que se unifique la postura. Actualmente, se reparten las competencias entre el distrito, el Inpec y la Uspec. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que el dise\u00f1o de la pol\u00edtica criminal involucra diversos actores cuyas consecuencias deben asumirlas los entes territoriales, por lo que estas podr\u00edan cumplir un rol m\u00e1s activo en la misma y buscar un di\u00e1logo con el Congreso de la Rep\u00fablica que permita plantear un esquema de articulaci\u00f3n entre los distintos niveles y llenar de contenido los vac\u00edos normativos existentes. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que en Bogot\u00e1 existe el proyecto de construcci\u00f3n de la c\u00e1rcel distrital 2 contiguo a la c\u00e1rcel La Picota, con cargo a recursos del distrito, al menos con 2.000 cupos. As\u00ed como disponer de otros terrenos donde est\u00e1n ubicadas La Modelo y Buen Pasto para habilitar cupos en la Picota. Eso est\u00e1 proyectado para el POT de Bogot\u00e1 en el a\u00f1o 2021. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que la c\u00e1rcel distrital de varones y anexo de mujeres permanecen recluidas personas con medida de detenci\u00f3n preventiva casi en el 100% de su capacidad. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, refiri\u00f3 las medidas adoptadas para contener la propagaci\u00f3n de la COVID-19 a trav\u00e9s de la entrega de elementos de bioseguridad, el acceso a servicios sanitarios, el acceso permanente a agua potable y la alimentaci\u00f3n de esta poblaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Auto de 13 de octubre de 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto de 13 de octubre de 2021, las magistradas Diana Fajardo Rivera y Cristina Pardo Schlesinger y el magistrado Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas, le solicitaron a la Personer\u00eda de Bogot\u00e1, que remitiera un informe en el que presentara los hallazgos derivados de las visitas adelantadas a las 19 estaciones de Polic\u00eda de Bogot\u00e1. Asimismo, se le solicit\u00f3 a esa entidad que se refiriera a las medidas o acciones que hubiere adelantado con posterioridad a las visitas en materia de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en estos espacios. \u00a0<\/p>\n<p>Informes recibidos en cumplimiento del Auto del 13 de octubre de 2021 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Autoridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Informe \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Personer\u00eda de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el informe que rindi\u00f3 el personero delegado para la defensa y protecci\u00f3n de los derechos humanos de la Personer\u00eda de Bogot\u00e1, el 22 de septiembre de 2021, se realiz\u00f3 una visita a las 19 estaciones de polic\u00eda de Bogot\u00e1. A prop\u00f3sito de dicha visita, esta autoridad convoc\u00f3 a la realizaci\u00f3n de mesas de trabajo con el objetivo de abordar tem\u00e1ticas relacionadas con el hacinamiento, la infraestructura de las instalaciones (ba\u00f1os o condiciones de seguridad), las condiciones de salud (pruebas para la COVID-19, jornadas o brigadas integrales de salud), alimentos, agua potable, acceso a la justicia (abogados, defensores de oficio, conectividad a audiencias, redenci\u00f3n de pena), r\u00e9gimen de visitas y separaci\u00f3n entre imputados y condenados.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe de la visita realizada dio cuenta de los siguientes hallazgos: las 19 estaciones de polic\u00eda de Bogot\u00e1 con capacidad para 678 personas y, actualmente, est\u00e1n ocupadas con 2256 privados de la libertad, para un hacinamiento del 232.74%. De este grupo, 1408 personas cuentan con boleta de encarcelamiento, 162 est\u00e1n dentro de las 36 horas para ser puestas a disposici\u00f3n de una autoridad judicial y 269 con boleta de remisi\u00f3n para cumplir pena. En las estaciones de polic\u00eda de las localidades de Bosa, Teusaquillo, Chapinero y Usaqu\u00e9n, el hacinamiento supera el 500%. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del total de personas privadas de la libertad en las estaciones de polic\u00eda de Bogot\u00e1, la Personer\u00eda inform\u00f3 que 2027 son hombres, 136 mujeres (una de ellas gestante) y 359 extranjeros. Dentro de este universo, 36 personas son adultos mayores y 14 se encuentran en situaci\u00f3n de discapacidad (ninguna de ellas est\u00e1 en un sitio de detenci\u00f3n especial). Adem\u00e1s, 8 personas son ind\u00edgenas y 3 pertenecen al grupo LGTBI. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Personer\u00eda identific\u00f3 que ninguna de las 19 estaciones de polic\u00eda cuenta con espacios o \u00e1reas sociales para el esparcimiento o alg\u00fan tipo de distracci\u00f3n. \u00a0En algunas hay televisores o juegos de mesa (cartas o parqu\u00e9s). Hay muy pocos tel\u00e9fonos, lavaderos y escasamente un oratorio y un horno. La entidad report\u00f3 que la comida que reciben en estos lugares es de mala o regular calidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las condiciones de salud, se report\u00f3 que la mayor\u00eda de las personas recluidas en estos lugares no cuentan con asistencia m\u00e9dica y los medicamentos que reciben son entregados por familiares. Tampoco hay provisi\u00f3n de elementos de aseo personal y se han reportado brotes de varicela en la estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Fontib\u00f3n. En las estaciones de polic\u00eda de Chapinero y Teusaquillo, hay un ba\u00f1o para 92 y 63 personas, respectivamente. En 10 de las estaciones de polic\u00eda se reconoci\u00f3 que existe consumo de estupefacientes. Adem\u00e1s, la Personer\u00eda indic\u00f3 que menos del 6% de esta poblaci\u00f3n est\u00e1 vacunada contra la COVID-19 (con al menos una dosis).\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe de la visita a las estaciones de polic\u00eda de Bogot\u00e1 finaliz\u00f3 con el reporte de que los agentes de polic\u00eda han tenido que asumir funciones de custodios que no son propias de su labor \u201cdescuidando la vigilancia en las calles, situaci\u00f3n que puede influir en el aumento de la inseguridad en la ciudad y el incremento de hechos delictivos\u201d423. Adem\u00e1s, estos lugares no cuentas con elementos tecnol\u00f3gicos para asegurar que las personas privadas de la libertad puedan acceder a la justicia, tampoco se ofrecen mecanismos de redenci\u00f3n de pena ni condiciones para recibir visitas. \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 4 &#8211; Informaci\u00f3n actualizada sobre situaci\u00f3n jur\u00eddica de los titulares de los derechos reclamados\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente 6.720.290 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Establecimiento\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha de ingreso\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Johan Sebasti\u00e1n Quiroz Jim\u00e9nez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EPMSC Armenia\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17\/07\/2015 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Jos\u00e9 Alejandro Mej\u00eda \u00c1lvarez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EPMSC Calarc\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27\/06\/2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Jorge Iv\u00e1n Guti\u00e9rrez Mar\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EPMSC Calarc\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>02\/05\/2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Hern\u00e1n Tapias Guti\u00e9rrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28\/08\/2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Fabio Alberto Ocampo Villa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EPMSC Calarc\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21\/12\/2017 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Wilmer Daniel R\u00edos Chiquito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EPMSC Calarc\u00e1\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28\/08\/2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Wilmar Alberto Mosquera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Complejo Ibagu\u00e9-Picale\u00f1a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23\/05\/2020 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Cesar Augusto Giraldo de la Pava \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EPMSC Calarc\u00e1\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12\/09\/2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Daniel Alejandro Mu\u00f1oz Henao \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EPMSC Calarc\u00e1\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12\/09\/2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. Yeisson Fernando Fl\u00f3rez Infante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EPMSC Pitalito\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12\/02\/2021 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. Carlos Augusto Mart\u00ednez Uribe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inpec no suministr\u00f3 informaci\u00f3n\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. John Edison Ruano Buesquillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inpec no suministr\u00f3 informaci\u00f3n\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. Juan Manuel Fl\u00f3rez Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EPMSC Calarc\u00e1\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16\/07\/2019 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14. Orlando Marulanda Gallego \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EPMSC Calarc\u00e1\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>08\/10\/2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15. Edwin Yair Casta\u00f1eda Arroyave \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inpec no suministr\u00f3 informaci\u00f3n\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16. Juli\u00e1n Rodrigo Sabogal Ch\u00e1vez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inpec no suministr\u00f3 informaci\u00f3n\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17. Jorge Iv\u00e1n Guzm\u00e1n Pel\u00e1ez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EPMSC L\u00edbano\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>07\/09\/2020 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18. Johan Andr\u00e9s Londo\u00f1o Mahecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EPMSC Calarc\u00e1\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26\/02\/2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19. Marco Tulio Carrillo Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EPMSC Calarc\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12\/09\/2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20. Henry Valencia Moreno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EPMSC Calarc\u00e1\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27\/08\/2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21. John Jairo Yepes Mahecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EPMSC Calarc\u00e1\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26\/02\/2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EPMSC Calarc\u00e1\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27\/08\/2018 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente 6.846.084 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Establecimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha de ingreso \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Juan Fernando Isaza Agudelo\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COPED Pedregal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19\/05\/2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Stiven Isaza Agudelo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COPED Pedregal\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18\/05\/2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Le\u00f3n Dar\u00edo Carmona Echavarr\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COPED Pedregal\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18\/05\/2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Yeison Estiben Orlas Ospina\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COPED Pedregal\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18\/05\/2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Alexis Arias Ochoa\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COPED Pedregal\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22\/05\/2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Fabi\u00e1n Dar\u00edo C\u00f3rdoba Mesa\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CPMS Gachet\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>08\/04\/2019 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Laura Daniela Cald\u00f3n Palacio\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COPED Pedregal-Mujeres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>01\/12\/2017 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Dar\u00edo Andr\u00e9s Hurtado Cardona\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CPMS Purificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21\/05\/2017 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Wilian Alexander Bustamante Molina\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CPMS Espinal\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18\/05\/2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. Juan Camilo Holgu\u00edn Henao\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CPMS Ramiriqu\u00ed\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>09\/04\/2019 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. Jobanny Pab\u00f3n \u00c1lvarez\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COPED Pedregal\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>05\/12\/2017 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. Alejandro Cadavid Gil \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CPMS Purificaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21\/05\/2019 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Establecimiento\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha de ingreso\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Mois\u00e9s Antonio Milan\u00e9s P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CPMS Apartad\u00f3\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20\/02\/2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. John Mores Meza Zapata \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inpec no suministr\u00f3 informaci\u00f3n\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Ober Luis P\u00e9rez Urango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CPMS Apartad\u00f3\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20\/02\/2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Aicardo Arias Oliveros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CPMS Apartad\u00f3\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17\/01\/2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Darwin Rafael Arroyo G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EPMSC Cartagena\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10\/10\/2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Leyber Andr\u00e9s Bland\u00f3n Moreno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CPMS Apartad\u00f3\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21\/12\/2016 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Arnaldo Silva Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CPMS Apartad\u00f3\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23\/01\/2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Alejandro Sapa Julio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CPMS Apartad\u00f3\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29\/01\/2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Carlos Antonio Calvo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inpec no suministr\u00f3 informaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. Jaime Besel R\u00edos Bedoya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CPMS Apartad\u00f3\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11\/01\/2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. Luis Carlos Ochoa Usuga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CPMS Apartad\u00f3\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29\/01\/2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. Danis Antonio Valencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CPMS Apartad\u00f3\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31\/01\/2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. Gustavo de Jes\u00fas Restrepo Durango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CPMS Apartad\u00f3\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>08\/02\/2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14. Wilmar Arbey Bailar\u00edn Duarte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CPMS Apartad\u00f3\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23\/01\/2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15. Jhonatan David Duque Guisao \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COPED Pedregal\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13\/03\/2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16. Arsesio G\u00f3mez Valle \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EPMSC Medell\u00edn\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11\/10\/2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17. Jorge Fernando Ballesteros Toro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EPMSC Calarc\u00e1\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18. \u00c9dinson Sep\u00falveda Sep\u00falveda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CPAMS La Paz\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>08\/10\/2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19. Anderson Miguel Fornieles Monterrosa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EPMSC Medell\u00edn\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24\/10\/2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20. Andr\u00e9s Felipe Ozuna P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EPMSC Medell\u00edn\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24\/10\/2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21. Eider Luis C\u00f3rdoba Magrodejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inpec no suministr\u00f3 informaci\u00f3n\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22. William Borja Goez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EPMSC Medell\u00edn\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14\/03\/2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23. Yuberley Renter\u00eda Dar\u00edo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inpec no suministr\u00f3 informaci\u00f3n\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24. Jeiler L\u00f3pez Hurtado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CPAMS Gir\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10\/06\/2019 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25. Luis Fernando C\u00f3rdoba Murillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CPMS Apartad\u00f3\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17\/01\/2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26. Jorge Luis Mendoza Mel\u00e9ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EPMSC Cartagena\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>04\/02\/2020 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27. Wilson Giraldo Espinosa\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CPMS Apartad\u00f3\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22\/12\/2017 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28. V\u00edctor Manuel Rodr\u00edguez Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EPMSC Bol\u00edvar\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15\/10\/2019 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29. Antonio Jos\u00e9 Berm\u00fadez Alzate \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EPMSC Medell\u00edn\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26\/02\/2021 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30. Jonier C\u00f3rdoba Mosquera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CPMS Apartad\u00f3\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13\/04\/2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31. Frederic Furnieles Monterrosa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EPMSC Medell\u00edn\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24\/10\/2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32. Evelio de Jes\u00fas Acevedo Hoyos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CPMS Apartad\u00f3\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28\/12\/2017 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33. Kelly Johana Mart\u00ednez Salas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CPMS Apartad\u00f3\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>05\/12\/2017 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>34. Natalia Hinestroza Higuita \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COPED Pedregal\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24\/05\/2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35. Juli\u00e1n Andr\u00e9s Vergara Marulanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CPMS Apartad\u00f3\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>07\/11\/2014 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36. Ana Maribel Jaramillo Garc\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>37. Jaider Arley Galeano Londo\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EPMSC Medell\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14\/03\/2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>38. Nelson Bautista Ramos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EPMSC Medell\u00edn\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13\/11\/2019 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>39. Evaristo Antonio Moreno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EPMSC Medell\u00edn\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14\/03\/2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40. Rub\u00e9n Toro G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EPMSC Medell\u00edn\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14\/03\/2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>41. Aldrey Antonio Le\u00f3n David \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EPMSC Medell\u00edn\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14\/03\/2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>42. Luis Fernando Barrios Ayala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inpec no suministr\u00f3 informaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>43. Fabi\u00e1n Yovanny Varela Varela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EPMSC Medell\u00edn\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14\/03\/2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>44. Erwin Darley Berna Salazar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EPMSC Medell\u00edn\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21\/02\/2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>45. Heider Mendoza Ben\u00edtez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CPMS Apartad\u00f3\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15\/02\/2021 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>46. \u00c1lvaro Miguel P\u00e9rez P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inpec no suministr\u00f3 informaci\u00f3n\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>47. Daniel Alberto Giraldo Hurtado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EPMSC Medell\u00edn\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14\/03\/2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>48. Pablo Andr\u00e9s Serna Carrascal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EPMSC Medell\u00edn\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14\/03\/2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>49. Uber David David Soto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CPAMS La Paz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11\/06\/2019 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>50. Gleiner Luis Blanco Jim\u00e9nez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EPMSC Medell\u00edn\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14\/03\/2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>51. Albei Mart\u00ednez Muentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inpec no suministr\u00f3 informaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>52. Jhonatan Hern\u00e1ndez Julio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EPMSC Medell\u00edn\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24\/10\/2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>53. Carlos Alberto Tapias David \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CPAMS La Paz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>08\/10\/2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>54. Diogenes Graciano Guisao \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EPMSC Medell\u00edn\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14\/03\/2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>55. Anastacio Borja Goez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EPMSC Medell\u00edn\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>56. Jorge Arturo C\u00f3rdoba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EPMSC Medell\u00edn\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11\/10\/2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>57. Edison Alexander Correa Villa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CPMS Apartad\u00f3\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20\/02\/2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>58. Jorge Iv\u00e1n Molina P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EPMSC Santa Barbara\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>04\/02\/2021 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>59. Oimar Rinc\u00f3n Zapata \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inpec no suministr\u00f3 informaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-7.966.821 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Establecimiento\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha de ingreso \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Ferney Alberto Zuluaga Gallego\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CPAMS Itag\u00fc\u00ed\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11\/05\/2018 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-7.058.936 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Establecimiento\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha de ingreso \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EPMSC Medell\u00edn\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>05\/03\/2019 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente 7.066.167 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Establecimiento\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha de ingreso \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Jos\u00e9 Yesid Ortiz Peralta\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Complejo C\u00facuta\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>02\/09\/2019 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Eric Yohao L\u00f3pez Contreras\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Complejo C\u00facuta\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>01\/12\/2019 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Eric David Medina D\u00edaz\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Complejo C\u00facuta\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>01\/12\/2019 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Wilder Alfonso Lagos Narv\u00e1ez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Complejo C\u00facuta\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22\/11\/2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Esteban Manuel Castillo Lecuna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Complejo C\u00facuta\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16\/11\/2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Diego Andr\u00e9s Barbosa Ni\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Complejo C\u00facuta\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>07\/10\/2019 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Gregoris Yahir Aponte Dorante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Complejo C\u00facuta\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27\/05\/2019 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Complejo C\u00facuta\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>04\/12\/2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Luis Carlos Moreno Angarita \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Complejo C\u00facuta\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>07\/10\/2019 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. Isman Kauly Camacho Corredor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Complejo C\u00facuta\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20\/11\/2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. Germ\u00e1n Caballero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Complejo C\u00facuta\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14\/02\/2019\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. Walter Alexis Rojas Rojas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Complejo C\u00facuta\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>09\/04\/2019 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. Carlos Francisco Rangel Cedas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Complejo C\u00facuta\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14\/01\/2021 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14. Mc Henry Reyes Ordo\u00f1ez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Complejo C\u00facuta\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18\/02\/2019\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15. Franki Rafael Quero Pineda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Complejo C\u00facuta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>02\/09\/2019\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16. Ronaldo Jos\u00e9 Mart\u00ednez Vivas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Complejo C\u00facuta\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23\/06\/2020 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17. Yerbinson Edgardo Hern\u00e1ndez Angulo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Complejo C\u00facuta\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28\/11\/2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18. Kevin Danilo Galv\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Complejo C\u00facuta\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20\/02\/2019 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19. Omar Andr\u00e9s Parada Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Complejo C\u00facuta\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19\/09\/2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20. Adonesidect Castellanos Jaimes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Complejo C\u00facuta\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>07\/10\/2019 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21. Carlos Andr\u00e9s P\u00e9rez Cantillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Complejo C\u00facuta\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>02\/06\/2019 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22. Jes\u00fas Orlando Figueroa Ortega \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Complejo C\u00facuta\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>06\/08\/2019 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23. G\u00e9nesis Karolain Ortega Pati\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inpec no suministr\u00f3 informaci\u00f3n\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24. Frankln Alexander Montilba Chac\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Complejo C\u00facuta\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>02\/06\/2019 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25. Miguel Alfredo N\u00fa\u00f1ez Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Complejo C\u00facuta\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>09\/11\/2020 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Complejo C\u00facuta\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27\/11\/2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27. Jorge Iv\u00e1n Leal Bautista \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Complejo C\u00facuta\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14\/11\/2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28. Diego Emiliano S\u00e1nchez Barrera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inpec no suministr\u00f3 informaci\u00f3n\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29. Yamid Camilo Rodr\u00edguez Ardila \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Complejo C\u00facuta\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>07\/10\/2019 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30. Ever Enrique Ortiz Ragua \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Complejo C\u00facuta\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>01\/03\/2020 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31. Omar Alexis Becerra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Complejo C\u00facuta\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>01\/12\/2019 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32. Jean Franshua Casta\u00f1eda Torrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Complejo C\u00facuta\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10\/03\/2019 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33. Cristhian Adiel Torrado Sandoval \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Complejo C\u00facuta\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>02\/09\/2019 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>34. Alberto Ospino Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Complejo C\u00facuta\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>07\/10\/2019 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35. Diego Andr\u00e9s Pic\u00f3n Guerrero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Complejo C\u00facuta\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>08\/02\/2021 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36. Juan Esteban Capera Bedoya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Complejo C\u00facuta\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11\/09\/2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>37. Gerson Fabi\u00e1n S\u00e1nchez Villalba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Complejo C\u00facuta\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16\/06\/2020 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>38. Jes\u00fas Andrey Molina Romero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Complejo C\u00facuta\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23\/06\/2020 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Complejo C\u00facuta\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23\/02\/2020 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40. Franklin Ricardo Espinosa Su\u00e1rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Complejo C\u00facuta\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29\/07\/2019 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>41. Yoendry Alexander Ch\u00e1vez Brito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Complejo C\u00facuta\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>01\/12\/2019 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>42. Ronal Daniel P\u00e1ez Wilches \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Complejo C\u00facuta\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22\/10\/2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>43. Jhon Ali Sierra Peralta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Complejo C\u00facuta\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30\/11\/2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>44. Hamilton Steven Ortiz Sanguino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inpec no suministr\u00f3 informaci\u00f3n\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>45. Joel Argenis Velis Rivas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Complejo C\u00facuta\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>01\/12\/2019\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>46. Oscar Alberto Mendoza P\u00e1ez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Complejo C\u00facuta\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18\/08\/2019 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-7.097.748 \u00a0<\/p>\n<p>Establecimiento\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha de ingreso \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Jhan Carlos S\u00e1nchez Vega \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EPMSC Oca\u00f1a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18\/09\/2018 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-7.740.614 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Establecimiento\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha de ingreso \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Germ\u00e1n Arturo Sosa Barrera\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EPMSC Medell\u00edn\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24\/09\/2019 \u00a0<\/p>\n<p>NEXO 5 &#8211; Tabla de contenido \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resumen de los antecedentes de los expedientes acumulados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Actuaciones realizadas durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n ante la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las acciones de tutela son procedentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las personas que presentaron las acciones de tutela pod\u00edan hacerlo; es decir, las tutelas cumplen el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por activa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las acciones de tutela se pod\u00edan interponer contra las autoridades demandadas; es decir, cumplen el requisito de legitimaci\u00f3n por pasiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los accionantes no cuentan con otro mecanismo de defensa judicial que resulte eficaz e id\u00f3neo en sus circunstancias particulares, por lo que las acciones de tutela cumplen el requisito de subsidiariedad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las acciones de tutela fueron interpuestas en un plazo que resulta justo y oportuno en las circunstancias de los casos; es decir, cumplen el requisito de inmediatez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Problemas jur\u00eddicos y metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El derecho a la libertad personal y sus limitaciones: la detenci\u00f3n preventiva como medida privativa de la libertad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La libertad como valor, principio y derecho fundamental dentro del Estado social de derecho y la posibilidad de limitar esta garant\u00eda constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las medidas de aseguramiento y la detenci\u00f3n preventiva en el sistema jur\u00eddico colombiano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suspensi\u00f3n y restricci\u00f3n de derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad y los deberes del Estado como consecuencia del surgimiento de la relaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n de las personas privadas de la libertad con el Estado genera, en cabeza de las autoridades, obligaciones de protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a029 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El derecho a tener condiciones dignas de detenci\u00f3n. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a029 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a034 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Est\u00e1ndares de la protecci\u00f3n de personas privadas de la libertad en el derecho internacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a038 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Situaci\u00f3n actual del Sistema Penitenciario y Carcelario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a050 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Corte Constitucional ha declarado en dos ocasiones distintas que el estado de cosas del Sistema Penitenciario y Carcelario y la pol\u00edtica criminal en Colombia es contrario al orden constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a050 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Informaci\u00f3n reciente sobre la situaci\u00f3n del Sistema Penitenciario y Carcelario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a054 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El enfoque de la pol\u00edtica criminal, penitenciaria y carcelaria del pa\u00eds \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a054 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Datos actualizados sobre la situaci\u00f3n de los establecimientos penitenciarios y carcelarios en Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Corte Constitucional ha encontrado en ocasiones anteriores que la situaci\u00f3n de los llamados centros de detenci\u00f3n transitoria implica m\u00faltiples vulneraciones de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a069 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-847 de 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a069 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-1606 de 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a071 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-1077 de 2001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a072 \u00a0<\/p>\n<p>7.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-409 de 2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a073 \u00a0<\/p>\n<p>7.6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-276 de 2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a080 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las estaciones de polic\u00eda y lugares similares no son espacios aptos para mantener personas privadas de la libertad de manera prolongada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a083 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Enfoque diferencial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a087 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Derecho a la salud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a088 \u00a0<\/p>\n<p>8.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Derecho a la alimentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a091 \u00a0<\/p>\n<p>8.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Derecho al agua \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a095 \u00a0<\/p>\n<p>8.5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Derecho al voto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a097 \u00a0<\/p>\n<p>8.6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tratamiento penitenciario y redenci\u00f3n de la pena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a097 \u00a0<\/p>\n<p>8.7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Derecho al trabajo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a099 \u00a0<\/p>\n<p>8.8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Derecho a la educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0101 \u00a0<\/p>\n<p>8.9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00e9gimen de visitas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0102 \u00a0<\/p>\n<p>8.10. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0104 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La regla de equilibrio decreciente fue un remedio judicial adoptado en la Sentencia T-388 de 2013 que, sin medidas estructurales complementarias, ha generado un mayor hacinamiento en los denominados centros de detenci\u00f3n transitoria. Por lo tanto, la aplicaci\u00f3n de esta regla debe ser suspendida hasta que se implementen tales medidas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0107 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La privaci\u00f3n de la libertad debe ser una medida excepcional como respuesta a la comisi\u00f3n de un delito o como medida de aseguramiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0112 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las autoridades del Estado central y las entidades territoriales deben cumplir el principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica y ejecutar adecuadamente sus funciones y competencias en relaci\u00f3n con la pol\u00edtica penitenciaria y carcelaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0130 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El estado de cosas inconstitucional existente en el Sistema Penitenciario y Carcelario y en la pol\u00edtica criminal se ha extendido a los llamados centros de detenci\u00f3n transitoria, por lo que afecta el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en ellos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0154 \u00a0<\/p>\n<p>12.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Corte Constitucional ha declarado el estado de cosas inconstitucional ante vulneraciones masivas de derechos fundamentales que responden a fallas estructurales del Estado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0154 \u00a0<\/p>\n<p>12.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las estaciones de Polic\u00eda, unidades de reacci\u00f3n inmediata y dem\u00e1s centros y establecimientos donde las personas detenidas, procesadas y condenadas son recluidas antes de ingresar a un establecimiento penitenciario o carcelario se encuentran en un estado de cosas contrario al orden constitucional vigente, ligado al que ya ha sido declarado en el Sistema Penitenciario y Carcelario y en la pol\u00edtica criminal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0156 \u00a0<\/p>\n<p>12.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Corte crear\u00e1 una Sala Especial de Seguimiento encargada de seguir el cumplimiento de las medidas estructurales ordenadas en la presente sentencia y de monitorear el estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia T-388 de 2013, que se ha extendido a los llamados centros de detenci\u00f3n transitoria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0160 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisiones espec\u00edficas sobre los expedientes acumulados. Seg\u00fan la informaci\u00f3n conocida por la Corte, las personas cuyos derechos fueron reclamados en el presente proceso fueron trasladadas ya a un establecimiento de reclusi\u00f3n, por lo que en esos casos espec\u00edficos se torna innecesaria la intervenci\u00f3n del juez de tutela; sin embargo, en la medida en que estas personas permanecieron por un tiempo desproporcionado en los centros de detenci\u00f3n transitoria, en criterio de la Sala se configura la carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0162 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0167 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0173 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 1 &#8211; \u00cdndice \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0183 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 2 &#8211; Antecedentes de cada uno de los expedientes acumulados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0185 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Expediente T-6.720.290 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0185 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0185 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Traslado y contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0186 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Respuesta del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0187 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Respuesta de la Direcci\u00f3n Regional Inpec Viejo Caldas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0188 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Respuesta de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0189 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Respuesta del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Calarc\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0189 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Respuesta del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Armenia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0189 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Respuesta de la Direcci\u00f3n de Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0190 \u00a0<\/p>\n<p>1.10. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Respuesta de la Alcald\u00eda Municipal de Calarc\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0193 \u00a0<\/p>\n<p>1.11. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Respuesta del Departamento de Polic\u00eda de Quind\u00edo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0193 \u00a0<\/p>\n<p>1.12. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n de oficiales de la estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Calarc\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0194 \u00a0<\/p>\n<p>1.13. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Respuesta de la Inspectora \u00danica Municipal de Polic\u00eda de Calarc\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0194 \u00a0<\/p>\n<p>1.14. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Respuestas de autoridades judiciales oficiadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0195 \u00a0<\/p>\n<p>1.15. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0196 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Expediente T-6.846.084 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0196 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0196 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Traslado y contestaci\u00f3n de la demanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0197 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Respuesta del Juez Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas Ambulante de Antioquia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0198 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Respuesta del Complejo Carcelario y Penitenciario El Pedregal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0198 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Respuesta de la Uspec \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0198 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Respuesta de la Alcald\u00eda de Barbosa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0199 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Respuesta de la Direcci\u00f3n General del Inpec \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0199 \u00a0<\/p>\n<p>2.8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Respuesta del Comandante de la estaci\u00f3n de Polic\u00eda Castilla (Carabineros) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0200 \u00a0<\/p>\n<p>2.9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Respuesta de la Directora Regional Noroeste del Inpec \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0200 \u00a0<\/p>\n<p>2.10. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Respuesta del Comandante de la Polic\u00eda Metropolitana del Valle de Aburr\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0201 \u00a0<\/p>\n<p>2.11. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0201 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Expediente T-6.870.627 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0202 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0202 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Traslado y contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0203 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Respuesta de la Direcci\u00f3n General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0203 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Respuesta de la Direcci\u00f3n Regional Noroeste del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0205 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Respuesta de la Uspec \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0206 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Respuesta del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario EPMSC de Apartad\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0206 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Respuesta del Departamento de Polic\u00eda de Urab\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0209 \u00a0<\/p>\n<p>3.8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Respuesta de la Direcci\u00f3n de Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0210 \u00a0<\/p>\n<p>3.9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Respuesta del Ministerio de Salud y de la Protecci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0212 \u00a0<\/p>\n<p>3.10. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Respuesta de la Gobernaci\u00f3n de Antioquia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0213 \u00a0<\/p>\n<p>3.11. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Respuesta de la Alcald\u00eda de Apartad\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0214 \u00a0<\/p>\n<p>3.12. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Respuesta de la Alcald\u00eda Municipal de Turbo, Antioquia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0214 \u00a0<\/p>\n<p>3.13. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Respuesta de Fiduprevisora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0215 \u00a0<\/p>\n<p>3.14. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisiones judiciales objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0216 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Expediente T-6.966.821 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0220 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0220 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Traslado y contestaci\u00f3n de la demanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0221 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Respuesta de la Polic\u00eda Metropolitana del Valle de Aburr\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0221 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0222 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Expediente T-7.058.936 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0223 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0223 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Traslado y contestaci\u00f3n de la demanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0224 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Respuesta del Municipio de Medell\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0224 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Expediente T-7.066.167 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0225 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0225 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Traslado y contestaci\u00f3n de la demanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0227 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Respuestas de los juzgados con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0228 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Respuesta del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0228 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Respuesta de la Uspec \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0228 \u00a0<\/p>\n<p>6.6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Respuesta de la Alcald\u00eda Municipal de San Jos\u00e9 de C\u00facuta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0229 \u00a0<\/p>\n<p>6.7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Respuesta del Inpec \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0229 \u00a0<\/p>\n<p>6.8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Respuesta del comandante (e) de la estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Bel\u00e9n y del comandante de la Polic\u00eda Metropolitana de C\u00facuta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0230 \u00a0<\/p>\n<p>6.9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Respuesta del Ministerio del Trabajo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0230 \u00a0<\/p>\n<p>6.10. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0230 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Expediente T-7.097.748 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0231 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0231 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Traslado y contestaci\u00f3n de la demanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0232 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Respuesta del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Oca\u00f1a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0232 \u00a0<\/p>\n<p>7.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Respuesta de la estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Oca\u00f1a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0232 \u00a0<\/p>\n<p>7.5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0233 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Expediente T-7.256.625 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0233 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0233 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Traslado y contestaci\u00f3n de la demanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0234 \u00a0<\/p>\n<p>8.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Respuesta de la Gobernaci\u00f3n del Cesar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0234 \u00a0<\/p>\n<p>8.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0235 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Expediente T-7.740.614 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0235 \u00a0<\/p>\n<p>9.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0235 \u00a0<\/p>\n<p>9.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Traslado y contestaci\u00f3n de la demanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0236 \u00a0<\/p>\n<p>9.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0236 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 3 &#8211; RESUMEN DE PRUEBAS RECAUDADAS EN SEDE DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0237 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 4 &#8211; Informaci\u00f3n actualizada sobre situaci\u00f3n jur\u00eddica de los titulares de los derechos reclamados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0379 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 5 &#8211; Tabla de contenido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0384\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA SU122\/22 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA DE HACINAMIENTO CARCELARIO-Innecesaria creaci\u00f3n de una Sala Especial de Seguimiento e invasiva de la pol\u00edtica criminal (Salvamento parcial de voto) \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA DE HACINAMIENTO CARCELARIO-\u00d3rdenes derivadas de declarar un estado de cosas inconstitucional desbordan el \u00e1mbito de competencia de las entidades accionadas (Salvamento parcial de voto) \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expedientes T-6.720.290, T-6.846.084, T-6.870.627, T-6.966.821, T-7.058.936, T-7.066.167, T-7.097.748, T-7.256.625 \u00a0<\/p>\n<p>Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la mayor\u00eda, me permito expresar las razones por las que me aparto parcialmente de la presente decisi\u00f3n, en particular de los resolutivos tercero, sexto, s\u00e9ptimo, decimosegundo, decimocuarto, decimoquinto, decimonoveno y vig\u00e9simo de la sentencia de unificaci\u00f3n SU-122 de 2022, as\u00ed como de de la parte motiva que sustenta tales \u00f3rdenes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, no comparto las \u00f3rdenes tercera y decimosegunda, mediante las cuales se crea una Sala Especial de Seguimiento con nuevos cargos adscritos a ella, se ordena la creaci\u00f3n de cargos de jueces de ejecuci\u00f3n de penas y se precept\u00faa que el Consejo Superior de la Judicatura y el Ministerio de Hacienda destinen los recursos necesarios para tal fin, por dos razones principales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De un lado, la Corte Constitucional no tiene competencia para hacer seguimiento y evaluaci\u00f3n a la ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas. El ordenamiento jur\u00eddico y el marco institucional tienen previstos distintos mecanismos, procedimientos e instancias para esa tarea. Entre otros, el propio texto constitucional establece: \u201cLa entidad nacional de planeaci\u00f3n que se\u00f1ale la ley, tendr\u00e1 a su cargo el dise\u00f1o y la organizaci\u00f3n de los sistemas de evaluaci\u00f3n de gesti\u00f3n y resultados de la administraci\u00f3n p\u00fablica, tanto en lo relacionado con pol\u00edticas como con proyectos de inversi\u00f3n, en las condiciones que ella determine\u201d (art. 343 CP). Adicionalmente, el Congreso ejerce el control pol\u00edtico sobre el Gobierno y la Administraci\u00f3n en el nivel central y territorial, de acuerdo con las facultades incluidas en el art\u00edculo 135 constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, estas \u00f3rdenes implican un desconocimiento de las competencias, procedimientos y criterios de priorizaci\u00f3n en materia de creaci\u00f3n de cargos en la Rama Judicial, que se rigen por la Ley Estatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia (Ley 270 de 1996), la cual, a su vez, deja esta funci\u00f3n a cargo del Consejo Superior de la Judicatura (art. 85), previo concepto de la Comisi\u00f3n Interinstitucional de la Rama Judicial. En todo caso, es claro que en el ordenamiento colombiano la creaci\u00f3n de cargos en la judicatura no puede hacerse por decisi\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las \u00f3rdenes sexta, s\u00e9ptima, decimocuarta, decimoquinta y vig\u00e9sima, considero que se desconoce la distribuci\u00f3n de competencias en materia carcelaria (Ley 65 de 1993) y se vulnera la autonom\u00eda de las entidades territoriales (arts. 1 y 287 CP). Por un lado, tales \u00f3rdenes constituyen una asignaci\u00f3n de funciones y obligaciones a las entidades territoriales, que ni la Constituci\u00f3n ni la ley han dispuesto. Un buen ejemplo es la orden de adecuaci\u00f3n de infraestructura de establecimientos de reclusi\u00f3n de propiedad de la naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, cuando se ordena a las entidades territoriales que tienen bajo su jurisdicci\u00f3n inspecciones, estaciones, subestaciones de Polic\u00eda, URI y centros similares (i) que garanticen, en cuatro meses, que las personas privadas de la libertad en esos lugares cuenten con las condiciones m\u00ednimas de alimentaci\u00f3n, acceso a ba\u00f1os, ventilaci\u00f3n, luz solar y separaci\u00f3n seg\u00fan sexo y edad; (ii) \u00a0que en caso de que una vez tengan lugar los traslados previstos no se haya superado el hacinamiento, en seis meses deber\u00e1n disponer de inmuebles adicionales para el traslado transitorio de la poblaci\u00f3n con todas las garant\u00edas necesarias, los cuales (iii) podr\u00e1n tener car\u00e1cter permanente si se requiere para dar una soluci\u00f3n definitiva al problema de falta de cupos; (iv) que, en un a\u00f1o, establezcan una planeaci\u00f3n de fuentes de financiaci\u00f3n de gastos que incluya el aumento de cupos, y (v) que formulen, en dos a\u00f1os, proyectos para la construcci\u00f3n y\/o adecuaci\u00f3n de infraestructura carcelaria, la Corte interfiere en la autonom\u00eda que tienen las entidades territoriales para planear su desarrollo y disponer de sus recursos conforme a sus prioridades de desarrollo, pues les impone la asignaci\u00f3n de recursos de forma prioritaria para lograr determinados objetivos de la pol\u00edtica carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, la sentencia ignora que la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica en materia carcelaria, conforme a las competencias que a las entidades territoriales le atribuye la Ley 65 de 1993, debe concretarse en los respectivos planes de desarrollo y estos, a su vez, en los presupuestos anuales. \u00a0<\/p>\n<p>Me aparto tambi\u00e9n de la orden decimonovena porque cuando ordena a las entidades territoriales que incluyan en los presupuestos un rubro espec\u00edfico destinado a superar el hacinamiento, no s\u00f3lo ignora su autonom\u00eda, sino que desconoce el dise\u00f1o constitucional de funcionamiento de las entidades territoriales, que incluye un claro principio de planeaci\u00f3n de toda pol\u00edtica p\u00fablica, de tal manera que se deben identificar primero las necesidades, en este caso carcelarias y, a partir de ellas, definir los planes, programas y proyectos a desarrollar en un determinado periodo. Contrariando este principio, se ordena asignar recursos sin previa planeaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, no comparto los plazos que se dieron en las \u00f3rdenes mencionadas por cuanto desconocen los tiempos de contrataci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos que exige la ley. \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DE LA MAGISTRADA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA DE HACINAMIENTO CARCELARIO-Inconveniencia de \u00f3rdenes afectan la autonom\u00eda administrativa, presupuestal y de planeaci\u00f3n de las entidades accionadas (Salvamento parcial de voto) \u00a0<\/p>\n<p>Referencia:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia SU-122 de 2022\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrados ponentes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diana Fajardo Rivera, \u00a0<\/p>\n<p>Cristina Pardo Schlesinger y\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas \u00a0<\/p>\n<p>Con mi acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala Plena, suscribo el presente salvamento parcial de voto en relaci\u00f3n con la sentencia de la referencia. Comparto la decisi\u00f3n de \u00abextender la declaraci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional contenida en la Sentencia T-388 de 2013 para garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en centros de detenci\u00f3n transitoria, como inspecciones, estaciones y subestaciones de Polic\u00eda y unidades de reacci\u00f3n inmediata\u00bb424. Asimismo, concuerdo con la orden de suspender la aplicaci\u00f3n de la regla de equilibrio decreciente prevista en la Sentencia T-388 de 2013, hasta que se adelanten las medidas estructurales que atiendan las condiciones indignas en las que se encuentran las personas privadas de la libertad en dichos centros. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, me aparto de las \u00f3rdenes impartidas en los resolutivos s\u00e9ptimo y decimocuarto porque establecen medidas inciertas, desde una perspectiva presupuestal y de planeaci\u00f3n, que terminan por minar la eficacia y las posibilidades de ejecuci\u00f3n de la providencia. M\u00e1s a\u00fan cuando las \u00f3rdenes consignadas en los numerales sexto y vig\u00e9simo ofrecen remedios suficientes y adecuados para solventar la situaci\u00f3n de hacinamiento carcelario en los centros de detenci\u00f3n transitoria, como pasar\u00e9 a explicar. \u00a0<\/p>\n<p>En el resolutivo sexto, que acompa\u00f1o, se concedi\u00f3 a las entidades territoriales un t\u00e9rmino de cuatro meses para que garanticen a las personas recluidas en los centros de detenci\u00f3n transitoria unas condiciones b\u00e1sicas de albergue: alimentaci\u00f3n adecuada, separaci\u00f3n entre hombres y mujeres, ventilaci\u00f3n, acceso a luz solar, separaci\u00f3n de los menores de edad y provisi\u00f3n de servicio de ba\u00f1os. Como puede observarse, el cumplimiento de esta orden conduce a la satisfacci\u00f3n de las exigencias b\u00e1sicas de la dignidad humana e impone a la Administraci\u00f3n la ejecuci\u00f3n de importantes adecuaciones log\u00edsticas en los centros de detenci\u00f3n transitoria, as\u00ed como la inversi\u00f3n de recursos del erario. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la orden vig\u00e9sima, que tambi\u00e9n acompa\u00f1o, otorga a las autoridades p\u00fablicas de los entes territoriales un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de seis a\u00f1os para concluir, efectivamente, la ejecuci\u00f3n de los proyectos de construcci\u00f3n de centros de detenci\u00f3n preventiva. Este mandato, que concede un plazo razonable y reconoce la discrecionalidad de las autoridades en la materia, es una medida apta y suficiente para solventar de forma definitiva el problema abordado por la Corte.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de la suficiencia de las medidas anteriormente descritas, la sentencia incluye \u00f3rdenes adicionales innecesarias. Por una parte, el resolutivo s\u00e9ptimo ordena a las entidades territoriales que, en m\u00e1ximo un a\u00f1o, dispongan de inmuebles con condiciones m\u00ednimas de higiene y sanidad para trasladar a las personas con detenci\u00f3n preventiva, en caso de que no se lleven a cabo efectivamente las dem\u00e1s \u00f3rdenes de la fase transitoria de la sentencia (resolutivos primero al sexto). Por otra parte, el resolutivo decimocuarto advierte a las entidades territoriales, al INPEC y a la USPEC que, una vez hubieren cumplido la \u00abfase transitoria\u00bb, deben proceder a dar una soluci\u00f3n definitiva a la ampliaci\u00f3n de cupos para la poblaci\u00f3n procesada; la decisi\u00f3n a\u00f1ade que, para tal fin, \u00abpodr\u00e1n mantener los espacios temporales que se hayan adaptado en la etapa transitoria de esta sentencia, siempre y cuando cumplan con las condiciones legales de un centro carcelario\u00bb. Seg\u00fan se observa, estas \u00f3rdenes son (i) contradictorias, en tanto imponen la creaci\u00f3n, en un a\u00f1o, de espacios temporales que luego se permiten como definitivos, y (ii) desmedidas, porque exigen esfuerzos de planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de presupuesto en t\u00e9rminos irrazonables. \u00a0<\/p>\n<p>En mi opini\u00f3n, las \u00f3rdenes sexta y vig\u00e9sima resuelven de forma suficiente y razonable el problema jur\u00eddico abordado por la Corte sobre el estado de los centros de detenci\u00f3n transitoria del pa\u00eds e instruyen a las autoridades a adquirir el compromiso con la soluci\u00f3n propuesta en el marco de sus competencias. Por el contrario, las \u00f3rdenes s\u00e9ptima y decimocuarta representan una carga excesiva para los entes territoriales, pues se plantean \u00f3rdenes que implican hacer adecuaciones a los centros transitorios ya existentes y proveer una soluci\u00f3n definitiva en un t\u00e9rmino de seis a\u00f1os. As\u00ed, los resolutivos de los que me aparto son infructuosos, a la vez que constituyen una intromisi\u00f3n innecesaria, y por tanto injustificada, en el \u00e1mbito de competencias de las autoridades territoriales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, resalto que la aprobaci\u00f3n de este tipo de medidas es problem\u00e1tica, desde la perspectiva que ofrece el principio de separaci\u00f3n de poderes. En consonancia con los postulados de la democracia constitucional, en fallos estructurales como este, la Corte Constitucional debe asumir una postura deferente de cara a las competencias de las autoridades p\u00fablicas, lo que en modo alguno implica el desconocimiento de la labor que le corresponde al tribunal como garante de los derechos fundamentales. Particularmente, la Sentencia T-388 de 2013, en la que se decret\u00f3 el ECI del sistema penitenciario y carcelario que se extiende con la presente sentencia, manifest\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las medidas complejas que buscan atender facetas prestacionales de realizaci\u00f3n progresiva de un derecho fundamental, el juez de tutela debe propender por alcanzar un estado de cosas en el que su intervenci\u00f3n no sea necesaria; esto es, grado de cumplimiento alto o medio, seg\u00fan lo ha establecido la jurisprudencia constitucional y fue resaltado previamente en las consideraciones de la presente sentencia. El juez de tutela debe establecer medios (seguramente con la ayuda de auxiliares y amigos de la justicia) para determinar cu\u00e1l es el nivel de cumplimiento verificado, pues su respuesta debe ser acorde a \u00e9ste. El prop\u00f3sito del juez de tutela no es suplantar o adquirir una suerte de papel de gu\u00eda permanente de la Administraci\u00f3n. Sus \u00f3rdenes deben estar encaminadas a que las autoridades correspondientes dejen de omitir sus funciones o de realizar acciones en contra de ellas; su \u00e9xito consistir\u00e1 en que las autoridades y actores sociales respectivos retomen la senda constitucional y se encarguen de continuar con la labor de asegurar el goce efectivo de facetas prestacionales de realizaci\u00f3n progresiva de un derecho fundamental.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un juez constata la violaci\u00f3n o la amenaza a un derecho fundamental y para removerla requiere impartir una orden compleja, no corresponde al juez de tutela definir de manera precisa y detallada qu\u00e9 se debe hacer. El juez de tutela debe impartir las \u00f3rdenes que aseguren que la autoridad competente en democracia tome las medidas de protecci\u00f3n que correspondan. No puede el juez sustituir a las autoridades competentes y tomar las decisiones que a dichas autoridades les corresponden. As\u00ed lo ha establecido la jurisprudencia constitucional en varias ocasiones, incluyendo, por supuesto, la jurisprudencia sobre los derechos de las personas privadas de la libertad [\u00e9nfasis fuera de texto]. \u00a0<\/p>\n<p>De tal suerte, en lugar de imponer \u00f3rdenes unilaterales, que anonaden las facultades de los \u00f3rganos que deben encargarse de estos asuntos, la Corte deber\u00eda limitarse a exigir el cumplimiento de determinados resultados, respetando, en todo caso, el margen de acci\u00f3n y la discrecionalidad que tienen los \u00f3rganos competentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DE LA MAGISTRADA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA SU122\/22 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA DE HACINAMIENTO CARCELARIO-Inconveniencia de \u00f3rdenes a entidades territoriales, relacionadas con la disposici\u00f3n de nuevos inmuebles para espacios de detenci\u00f3n transitoria (Salvamento parcial de voto) \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA DE HACINAMIENTO CARCELARIO-Inconveniencia de \u00f3rdenes a entidades territoriales, relacionadas con la celebraci\u00f3n de convenios con el INPEC (Salvamento parcial de voto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-6.720.290: Procuradora 289 Judicial I Penal de Armenia en nombre de las personas privadas de la libertad en la Inspecci\u00f3n \u00danica Municipal de Polic\u00eda de Calarc\u00e1 (Quind\u00edo) contra el Municipio de Calarc\u00e1 y otros. \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-6.846.084: Jorge Alberto Carmona V\u00e9lez como agente oficioso de las personas privadas de la libertad en la estaci\u00f3n de Polic\u00eda Castilla (Carabineros) de Medell\u00edn contra el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas Ambulante de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-6.870.627: Defensor del Pueblo Regional Urab\u00e1 en nombre de las personas privadas de la libertad en las estaciones de Polic\u00eda de Turbo, Apartad\u00f3, Carepa y Chigorod\u00f3 (Antioquia) contra la Gobernaci\u00f3n de Antioquia y otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-6.966.821: Ferney Alberto Zuluaga Gallego contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz de Itag\u00fc\u00ed (Antioquia).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-7.058.936: Edwar Robledo Baloyes contra el Ministerio de Justicia y del Derecho, el municipio de Medell\u00edn, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-7.066.167: Procurador 86 Judicial II Penal y Procurador 90 Judicial II Penal de San Jos\u00e9 de C\u00facuta en nombre de las personas privadas de la libertad en la estaci\u00f3n de Polic\u00eda del CAI Aeropuerto y en la estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Bel\u00e9n de dicha ciudad contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y otros. \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-7.097.748: Jhan Carlos S\u00e1nchez Vega contra el Complejo Carcelario y Penitenciario de Oca\u00f1a.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-7.256.625: Defensora del Pueblo Regional Cesar en nombre de las personas privadas de la libertad en la estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Curuman\u00ed (Cesar) contra el Director Nacional del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y otro. \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-7.740.614: Germ\u00e1n Arturo Sosa Barrera contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y la Polic\u00eda Nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrados ponentes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0<\/p>\n<p>Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte Constitucional, a continuaci\u00f3n, presento las razones que me llevan a salvar parcialmente el voto en la Sentencia SU-122 de 2022, adoptada por la Sala Plena en sesi\u00f3n del 31 de marzo del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si bien comparto el sentido de la decisi\u00f3n, la mayor parte de las medidas de amparo previstas para conjurar la situaci\u00f3n estructural advertida en aquella providencia y las determinaciones sobre los casos concretos, disiento de algunas de las estrategias de protecci\u00f3n adoptadas. En particular, me aparto de las \u00f3rdenes s\u00e9ptima, novena y decimocuarta. Las primeras, orientadas a la disposici\u00f3n de inmuebles para el traslado de la poblaci\u00f3n privada de la libertad recluida en los centros de detenci\u00f3n transitoria. La \u00faltima, en tanto condiciona la realizaci\u00f3n de convenios entre las entidades territoriales y el INPEC a la falta de incidencia en el hacinamiento. En lo que sigue, explicar\u00e9 mi postura.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sentencia SU-122 de 2022 revis\u00f3 las decisiones de instancia proferidas en nueve expedientes acumulados por esta Corporaci\u00f3n. Todos versaban sobre la situaci\u00f3n de las personas privadas de la libertad en inspecciones, estaciones y subestaciones de Polic\u00eda y unidades de reacci\u00f3n inmediata (URI), lugares que la Sala Plena refiri\u00f3 como centros de detenci\u00f3n transitoria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan los demandantes, los titulares de la acci\u00f3n y las personas junto a las que se encuentran detenidos, en calidad de procesados o condenados, permanecieron por m\u00e1s de 36 horas en aquellos lugares. All\u00ed su detenci\u00f3n se prolong\u00f3 por semanas, e incluso meses. Los actores refirieron que, en esos sitios se presenta un alto nivel de hacinamiento, sumado a fallas en la infraestructura, y falencias protuberantes en materia de ventilaci\u00f3n, alimentaci\u00f3n, acceso a servicios sanitarios, salud, visitas familiares y entrevistas con los abogados. Adem\u00e1s, se registra un d\u00e9ficit de implementos de aseo, ri\u00f1as y brotes que afectan a los internos. Con fundamento en lo anterior, solicitaron la protecci\u00f3n de los derechos a la vida digna, a la dignidad humana y a la salud de las personas recluidas en esas condiciones. Para lograr su protecci\u00f3n, reclamaron su traslado inmediato a establecimientos penitenciarios y carcelarios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones de instancia negaron o declararon improcedentes las solicitudes de amparo bajo el convencimiento de que tales situaciones est\u00e1n cobijadas por el estado de cosas inconstitucional declarado por esta Corporaci\u00f3n a\u00f1os atr\u00e1s. Los funcionarios judiciales, asumieron que, a ra\u00edz de la vigencia de aquella declaratoria, carecen de facultades para dictar medidas en los casos concretos relacionados con la materia estructural a la cual la Corte le hace seguimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al abordar el asunto planteado, la Sala Plena dirimi\u00f3 varios problemas jur\u00eddicos. Orient\u00f3 su an\u00e1lisis a establecer (i) si las autoridades demandadas lesionaron los derechos de las personas privadas de la libertad, al prolongar, de manera indefinida, su permanencia en los centros de detenci\u00f3n transitoria y al negar su traslado a los centros carcelarios y penitenciarios, con fundamento en el hacinamiento registrado en estos. Tambi\u00e9n, busc\u00f3 identificar (ii) si las condiciones de estancia en aquellos espacios son equivalentes a las exigibles en los centros penitenciarios y\/o carcelarios; (iii) las entidades responsables de garantizar las condiciones dignas de custodia; y (iii) aquellas que tienen competencia y obligaci\u00f3n legal de garantizar las condiciones dignas de reclusi\u00f3n en los centros de detenci\u00f3n transitoria. Tambi\u00e9n, plante\u00f3 la cuesti\u00f3n relativa a (iv) si un juez de tutela debe adoptar medidas espec\u00edficas y concretas en la materia particular en debate.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo el entendido de que el derecho a la libertad es prevalente, pero no absoluto y restringible, la Sala reiter\u00f3 que la privaci\u00f3n de la libertad, como consecuencia de la imposici\u00f3n de una medida de aseguramiento o de una condena, debe ser excepcional, razonable y proporcional. Record\u00f3 que, dentro de las 36 horas siguientes a cualquier captura, la persona debe ser presentada ante una autoridad judicial. Durante ese lapso, es preciso que las autoridades aseguren una detenci\u00f3n digna y eviten la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes. Asimismo, la imposici\u00f3n de una medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusi\u00f3n amerita el traslado inaplazable a este \u00faltimo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la Sala advirti\u00f3 que el estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario y carcelario, en especial sus altos \u00edndices de hacinamiento, en la pr\u00e1ctica, suponen que las personas capturadas no ingresen a los establecimientos previstos para su detenci\u00f3n, cuando esta se prolonga por m\u00e1s de 36 horas. Quienes superan ese periodo de detenci\u00f3n permanecen en espacios que no est\u00e1n concebidos para ofrecer condiciones dignas de reclusi\u00f3n (inspecciones, estaciones y subestaciones de Polic\u00eda y unidades de reacci\u00f3n inmediata -URI-, entre otros). Por ende, para la Corte, aquel ECI extendi\u00f3 su alcance a los centros de detenci\u00f3n transitoria y, en consecuencia, cobija a las personas detenidas en aquellos espacios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala, varios son los factores que contribuyen a la consolidaci\u00f3n de esa situaci\u00f3n. Destac\u00f3 (i) los vac\u00edos normativos sobre la distribuci\u00f3n de competencias en el sistema, (ii) la omisi\u00f3n reiterada del cumplimiento de las obligaciones por parte de las entidades territoriales, y su asunci\u00f3n por parte del orden nacional y (iii) la aplicaci\u00f3n aislada y desproporcionada de la regla de equilibrio decreciente, creada por la Sentencia T-388 de 2013. En atenci\u00f3n a su confluencia, la Corte advirti\u00f3 que las entidades territoriales, junto con las del orden nacional, deben asegurar recursos para consolidar la infraestructura necesaria para la privaci\u00f3n digna de la libertad. Destac\u00f3 que tales falencias ameritan un tratamiento estructural, y una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica con las medidas ya adoptadas en el seno de esta Corporaci\u00f3n en el marco del ECI.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de garantizar el restablecimiento de los derechos de la poblaci\u00f3n privada de la libertad en centros de detenci\u00f3n transitoria y la contenci\u00f3n de los factores estructurales anotados, la Sala Plena previ\u00f3 varias medidas en el marco de un plan de acci\u00f3n de dos fases de intervenci\u00f3n. Una transitoria, de corto plazo, cuyo fin es erradicar el hacinamiento de los centros de detenci\u00f3n transitoria. Lo anterior, de manera principal, mediante el traslado de los internos que se encuentren en aquellos lugares. Adem\u00e1s, en el marco de la misma etapa, la Sala previ\u00f3 medidas paralelas y complementarias, como: (i) capacitaciones sobre el uso excepcional de la detenci\u00f3n preventiva; (ii) brigadas jur\u00eddicas peri\u00f3dicas; y (iii) medidas de descongesti\u00f3n orientadas a fortalecer la acci\u00f3n de los jueces de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad, como de la Fiscal\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00faltima fase, denominada definitiva, tiene un alcance de mediano y largo plazo. Su objetivo es eliminar de forma permanente el uso de centros de detenci\u00f3n transitoria para aprehensiones que excedan las 36 horas y ampliar los cupos carcelarios a nivel territorial y nacional, como una medida necesaria (complementaria) en las circunstancias actuales, marcadas por la sobrepoblaci\u00f3n. Incluye medidas de planeaci\u00f3n presupuestaria y de coordinaci\u00f3n interinstitucional para incrementar la infraestructura y asegurar condiciones dignas en la vida en reclusi\u00f3n de las personas procesadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, respecto de los nueve casos particulares sobre los que vers\u00f3 la discusi\u00f3n, la Sala Plena lleg\u00f3 a la conclusi\u00f3n de que, como los titulares de los derechos reivindicados fueron privados de la libertad por m\u00e1s de 36 horas en centros de detenci\u00f3n transitoria, respecto de sus solicitudes de amparo se configur\u00f3 un da\u00f1o consumado. Lo anterior, pese a que, para el momento de emisi\u00f3n de la providencia, ya se hab\u00edan registrado los traslados correspondientes hacia centros de reclusi\u00f3n. La raz\u00f3n es que, en todo caso, las personas afectadas permanecieron en aquellos lugares en condiciones contrarias a la dignidad humana.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo el entendido de que en los asuntos concretos existi\u00f3 un da\u00f1o consumado particularmente grave, la Corte ampar\u00f3 los derechos sobre los que se reclam\u00f3 la protecci\u00f3n, en resguardo de la dimensi\u00f3n objetiva de los mismos y con el objetivo de evitar la repetici\u00f3n de los hechos que dieron lugar a la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n privada de la libertad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acompa\u00f1o el sentido de esta decisi\u00f3n. Coincido con la necesidad de extender el estado de cosas inconstitucional en materia penitenciaria y carcelaria respecto de la situaci\u00f3n de las personas recluidas en los centros de detenci\u00f3n transitoria. Del mismo modo, estoy de acuerdo con la declaratoria de la carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado en los casos concretos y con la mayor parte de las \u00f3rdenes emitidas. Tan solo me aparto de tres de las medidas adoptadas por la Sala Plena de la Corte Constitucional para conjurar la situaci\u00f3n advertida en el asunto de la referencia. Puntualmente, me separo de las \u00f3rdenes contenidas en los ordinales s\u00e9ptimo, noveno y decimocuarto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En adelante, referir\u00e9 las razones que me llevan a apartarme de aquellas determinaciones. Para tal efecto, clasificar\u00e9 en dos dichas \u00f3rdenes. En primer lugar, aquellas medidas relativas a la disposici\u00f3n y permanencia de inmuebles, por parte de las entidades territoriales, para la creaci\u00f3n de nuevos espacios de detenci\u00f3n -\u00f3rdenes s\u00e9ptima y decimocuarta. En segundo y \u00faltimo lugar, abordar\u00e9 aquella orden relativa a las restricciones para la celebraci\u00f3n de convenios con el INPEC que se basan en el hacinamiento, es decir, la orden decimocuarta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3rdenes relacionadas con la disposici\u00f3n de inmuebles para la construcci\u00f3n de nuevos espacios de detenci\u00f3n por parte de las entidades territoriales\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sentencia SU-122 de 2022 prev\u00e9 la consolidaci\u00f3n de establecimientos para la detenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n que supere el periodo de 36 horas en los centros de detenci\u00f3n transitoria, sin que se haya dispuesto su traslado a los diferentes centros de reclusi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo hizo a trav\u00e9s de los \u00f3rdenes. La primera de ellas es la orden s\u00e9ptima, prevista en el marco de la estrategia de corto plazo para incidir en la situaci\u00f3n. La segunda, es la orden decimocuarta que se consolida como una t\u00e1ctica de incidencia en el mediano y largo plazo, como parte de la fase definitiva prevista en la providencia. Me referir\u00e9 a las diferencias que tengo en relaci\u00f3n con cada una de esas medidas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orden s\u00e9ptima. La disposici\u00f3n de inmuebles para la reclusi\u00f3n temporal en la fase transitoria de intervenci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entre las medidas previstas por la Sala Plena en el marco de la fase transitoria de intervenci\u00f3n en la problem\u00e1tica detectada, una de las \u00f3rdenes de urgente cumplimiento es el traslado de las personas privadas de la libertad custodiadas en centros de detenci\u00f3n transitoria hacia establecimientos penitenciarios y\/o carcelarios, o hacia los lugares de detenci\u00f3n domiciliaria si ello corresponde. Para ese fin, la Corte dispuso un t\u00e9rmino de dos meses.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transcurrido ese periodo, en el escenario en el que, a pesar del cumplimiento de las medidas relativas a aquellos traslados, las autoridades locales se enfrenten a la persistencia del hacinamiento al interior de los centros de detenci\u00f3n transitoria y all\u00ed se encuentre poblaci\u00f3n procesada privada de la libertad, la Sala previ\u00f3 que las entidades territoriales deben disponer de inmuebles425 para el traslado y la permanencia digna de la poblaci\u00f3n privada de la libertad en aquellos lugares cuando su reclusi\u00f3n supere las 36 horas. As\u00ed lo previ\u00f3 la Sentencia SU-122 de 2022 en la orden s\u00e9ptima, conforme a la cual:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cS\u00e9ptimo. Luego de cumplir con los traslados de las \u00f3rdenes anteriores, en caso de que la situaci\u00f3n de hacinamiento contin\u00fae en las inspecciones, estaciones, y subestaciones de Polic\u00eda, y unidades de reacci\u00f3n inmediata y lugares similares, o exista poblaci\u00f3n procesada dentro de aquellos espacios, ORDENAR a las entidades territoriales que tienen bajo su jurisdicci\u00f3n los mencionados espacios a cargo de la Polic\u00eda Nacional y\/o de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n que, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un (1) a\u00f1o y medio siguiente a la notificaci\u00f3n de esta providencia, dispongan de inmuebles, bien sea que est\u00e9n bajo su dominio o a trav\u00e9s del perfeccionamiento de contratos como el comodato o el arrendamiento, que cuenten con las condiciones de seguridad, salubridad, higiene y sanidad adecuadas, para trasladar temporalmente a personas recluidas en los denominados centros de detenci\u00f3n transitoria y disminuir el hacinamiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos espacios provisionales destinados a la privaci\u00f3n de la libertad de personas con medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva se deber\u00e1n implementar, adicionalmente, las dem\u00e1s medidas ordenadas a trav\u00e9s de la presente providencia, en relaci\u00f3n con las garant\u00edas m\u00ednimas a las que deben acceder las personas privadas de la libertad. Se deber\u00e1 garantizar, como m\u00ednimo: (i) la custodia adecuada; (ii) el acceso a servicios sanitarios y de agua potable de manera permanente; (iii) recibir visitas de sus familiares y amigos; (iv) entrevistarse con sus abogados defensores; (v) el suministro de la alimentaci\u00f3n diaria con el componente nutricional requerido seg\u00fan los est\u00e1ndares aplicados por la Uspec, entidad que tendr\u00e1 que facilitar la informaci\u00f3n necesaria a fin de dar cumplimiento a este numeral; (vi) el acceso a servicios de salud de urgencias y\/o de control que requieran las personas detenidas; y (vii) los permisos y traslados que requieran conforme a las previsiones del C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cumplimiento de esta orden estar\u00e1 a cargo de las respectivas entidades territoriales y la Uspec.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos espacios provisionales a los que se refiere el presente art\u00edculo podr\u00e1n funcionar hasta que se cumpla el plazo de seis (6) a\u00f1os establecido en el numeral vig\u00e9simo de la parte resolutiva de esta sentencia, momento para el cual ya debe encontrarse concluida la fase de construcci\u00f3n de las c\u00e1rceles departamentales o municipales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Me aparto de esta medida de protecci\u00f3n. A mi juicio, al prever la posibilidad de que los entes territoriales dispongan inmuebles para la detenci\u00f3n transitoria por m\u00e1s de 36 horas, la decisi\u00f3n de unificaci\u00f3n es problem\u00e1tica por ocho razones que paso a explicar.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Genera nuevos espacios de detenci\u00f3n por fuera del marco previsto en la Ley 65 de 1993, modificada por la Ley 1709 de 2014. Por lo tanto, su regulaci\u00f3n y las pautas para su funcionamiento son indeterminadas y resultan en extremo confusas en detrimento de la determinaci\u00f3n de las garant\u00edas que les asisten a las personas que permanecer\u00e1n privadas de la libertad en aquellos sitios.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 20426 de la Ley 65 de 1993, modificado por el art\u00edculo 11 de la Ley 1709 de 2014, establece la clasificaci\u00f3n vigente de los centros de reclusi\u00f3n en el sistema penitenciario y carcelario. Seg\u00fan esta disposici\u00f3n, aquellos pueden ser: c\u00e1rceles de detenci\u00f3n preventiva427, penitenciar\u00edas428, casas para la detenci\u00f3n y cumplimiento de pena por conductas punibles culposas cometidas en accidente de tr\u00e1nsito o en ejercicio de toda profesi\u00f3n u oficio429, centros de arraigo transitorio430, establecimientos de reclusi\u00f3n para personas con trastorno mental permanente o transitorio con base patol\u00f3gica431, c\u00e1rceles y penitenciar\u00edas de alta seguridad432, c\u00e1rceles y penitenciar\u00edas para mujeres433 y para miembros de la Fuerza P\u00fablica434 y colonias agr\u00edcolas435.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde mi perspectiva, la medida contenida en la orden s\u00e9ptima de la sentencia no consider\u00f3 la existencia de tales categor\u00edas. No indic\u00f3 en cu\u00e1l de ellas se inscribir\u00edan los espacios de detenci\u00f3n que prev\u00e9. Tampoco precis\u00f3 si aquellos responden a una nueva tipolog\u00eda y menos a\u00fan sustent\u00f3 la raz\u00f3n por la que aquella era imprescindible en el sistema carcelario y penitenciario actual. Lo \u00fanico cierto, que puede extraerse de la mirada conjunta entre el texto de la sentencia y la normativa que rige la vida carcelaria, es que aquellos espacios no se insertan en ninguna de las tipolog\u00edas que el Legislador dise\u00f1\u00f3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esas condiciones, por v\u00eda judicial, la Sala Plena promovi\u00f3 la configuraci\u00f3n de una nueva clase de centros de reclusi\u00f3n, al margen de lo dispuesto en la Ley 65 de 1993. Al hacerlo, cre\u00f3 una clase independiente de escenario para la privaci\u00f3n de la libertad que no se encuentra regulado por el orden jur\u00eddico actual, de modo que se trata de una innovaci\u00f3n confusa. Sin embargo, la providencia de la que hoy me separo parcialmente no los caracteriz\u00f3 ni orient\u00f3 su creaci\u00f3n y manejo. Al parecer, se trata de una categor\u00eda intermedia entre los centros de detenci\u00f3n transitoria y los establecimientos carcelarios, que admite ambientes especiales para la reclusi\u00f3n prolongada de personas de cara a la provisionalidad de la detenci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La falta de claridad normativa sobre la naturaleza y el alcance de los establecimientos que funcionar\u00e1n en los inmuebles de los que trata la orden s\u00e9ptima de la Sentencia SU-122 de 2022 es probable que, en la pr\u00e1ctica, conduzca a que la privaci\u00f3n de la libertad en ellos se rija por criterios desemejantes, previstos por cada una de las entidades territoriales habilitadas para su conformaci\u00f3n. Entonces, las pautas con las que dichos escenarios carcelarios se integrar\u00e1n al sistema previsto en la Ley 65 de 1993, ser\u00e1n dispersas y emitidas sin directrices precisas en cuanto a su adecuaci\u00f3n para la privaci\u00f3n de la libertad y su funcionamiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mi reparo no apunta a la inconveniencia de que tales escenarios de privaci\u00f3n de la libertad sean concebidos y gestionados desde el \u00e1mbito local. Se concentra en que lo sean sin par\u00e1metros claros sobre la forma en que esos centros de reclusi\u00f3n se insertan el sistema carcelario y penitenciario, e interact\u00faan con las figuras y las instituciones ya previstas y actualmente operantes en aquel. La preocupaci\u00f3n es la incertidumbre sobre la forma en que los nuevos centros de detenci\u00f3n responden a la l\u00f3gica del sistema y se orientan a consolidar una privaci\u00f3n de la libertad respetuosa de la dignidad humana.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en las condiciones de falta de claridad descritas, la poblaci\u00f3n privada de la libertad que sea trasladada a esos lugares de detenci\u00f3n quedar\u00e1 sujeta a las previsiones, dispares, de las autoridades locales sobre sus atributos y su operaci\u00f3n. En ese contexto, esta medida confusa disminuye las garant\u00edas de la privaci\u00f3n temporal de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00fanica directriz clara que emiti\u00f3 la decisi\u00f3n sobre los nuevos espacios de detenci\u00f3n temporal es su previsi\u00f3n para aquella aprehensi\u00f3n que supere las 36 horas de permanencia en los centros de detenci\u00f3n transitoria. As\u00ed, cualquier persona privada de la libertad cuya detenci\u00f3n haya superado ese lapso, puede ser recluida en aquellos, fuera del orden carcelario. No ingresar\u00e1 al sistema y el conjunto de garant\u00edas propias de la privaci\u00f3n de la libertad previstas por el Legislador pueden serle ajenas. Estar\u00e1 sujeta a un \u00e1mbito de detenci\u00f3n completamente desligado del sistema de privaci\u00f3n de la libertad que opera en el territorio nacional, en la actualidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo lo anterior confluye en la idea de que la generaci\u00f3n de un nuevo tipo de centro de reclusi\u00f3n, al margen del orden penitenciario y carcelario actual, fractura el sistema que, ya en crisis (en seguimiento por parte de esta Corporaci\u00f3n), puede profundizar sus falencias actuales, en detrimento del objetivo de consolidar privaciones de la libertad respetuosas de los derechos fundamentales y del avance hacia su restablecimiento en el entorno carcelario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A lo anterior se suma que las garant\u00edas previstas en aquella orden, relativas a (i) la custodia adecuada; (ii) el acceso permanente a servicios sanitarios y al agua potable; (iii) las visitas familiares y de amigos; (iv) la posibilidad de entrevistarse con los abogados defensores; (v) la alimentaci\u00f3n diaria y nutricionalmente balanceada; (vi) la salud en las modalidades de urgencia y\/o de control; y (vii) los permisos y traslados, est\u00e1n relacionadas apenas con algunos de los aspectos de la vida en reclusi\u00f3n para las personas procesadas436.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La previsi\u00f3n de estas garant\u00edas en la decisi\u00f3n de unificaci\u00f3n y de los responsables de asegurar su materializaci\u00f3n, pareciera asimilar estos nuevos espacios transitorios de detenci\u00f3n a las c\u00e1rceles. No obstante, su semejanza con aquellas no es clara. Tampoco las diferencias. La decisi\u00f3n de la que me alejo no se\u00f1al\u00f3 si la persona privada de la libertad debe tener un tratamiento equivalente en ambos espacios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto genera, cuando menos dos problemas. En caso de que las semejanzas en las condiciones de reclusi\u00f3n sean amplias y haya coincidencia entre ellas, como se esperar\u00eda con sustento en el principio de igualdad, la creaci\u00f3n de una nueva categor\u00eda, distinta a las c\u00e1rceles, no tendr\u00eda soporte razonable alguno. En caso de que las disparidades en el r\u00e9gimen de los establecimientos de reclusi\u00f3n creados por la sentencia de unificaci\u00f3n y las c\u00e1rceles prime, se consolidar\u00edan tratos desiguales respecto de la poblaci\u00f3n procesada, sin ninguna justificaci\u00f3n reconocible y admisible.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, el car\u00e1cter sui generis y novedoso, pero indeterminado, de los nuevos centros de reclusi\u00f3n previstos en la orden de la que me aparto, es una medida que, si bien fue contemplada para restablecer el ejercicio de los derechos de la poblaci\u00f3n privada de la libertad que ha permanecido en centros de detenci\u00f3n transitoria por semanas y meses, no asegura sus derechos y, en \u00faltimas, vac\u00eda la naturaleza temporal de la privaci\u00f3n de la libertad transitoria, por fuera del sistema penitenciario y carcelario.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Ley 65 de 1993, en su art\u00edculo 28A437 se\u00f1ala que la estancia de las personas condenadas y procesadas en los denominados centros de detenci\u00f3n transitoria, que se registra con anterioridad a su remisi\u00f3n a los establecimientos penitenciarios y carcelarios, solo puede sostenerse hasta por 36 horas. Ese es el par\u00e1metro temporal que fij\u00f3 el Legislador entre la captura y el ingreso del individuo al sistema penitenciario y carcelario, con las garant\u00edas que aquel conlleva. La decisi\u00f3n de unificaci\u00f3n exalt\u00f3 y reivindic\u00f3 la existencia de este t\u00e9rmino, pretermitido por las autoridades en los casos concretos. Incluso, constituy\u00f3 el par\u00e1metro normativo a partir del cual la Corte concluy\u00f3 que en los asuntos particulares analizados se consum\u00f3 una lesi\u00f3n de los derechos de la poblaci\u00f3n carcelaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la sentencia de la que me aparto suprime materialmente la garant\u00eda contenida en el art\u00edculo mencionado. Tras su emisi\u00f3n, la detenci\u00f3n transitoria, propia de escenarios como inspecciones, estaciones y subestaciones de Polic\u00eda y unidades de reacci\u00f3n inmediata -URI-, solo podr\u00e1 verificarse por 36 horas en esos lugares espec\u00edficos. Pasado ese tiempo, la detenci\u00f3n -que se conceb\u00eda transitoria, al tener aquel l\u00edmite temporal- podr\u00e1 estar vigente pasadas las 36 horas, pero en los nuevos establecimientos de reclusi\u00f3n que no ser\u00e1n centros de detenci\u00f3n transitoria, pero tampoco c\u00e1rceles.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, la detenci\u00f3n transitoria y el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de su duraci\u00f3n fue ampliado por la medida de la que me aparto, contenida en el ordinal s\u00e9ptimo de la parte resolutiva de la Sentencia SU-122 de 2022.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, preocupa que tal medida haya ampliado el t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 28A de la Ley 65 de 1993 de manera indefinida. La decisi\u00f3n de la cual me alejo previ\u00f3 una detenci\u00f3n transitoria o \u201ctemporal\u201d en centros de reclusi\u00f3n dispuestos por las entidades territoriales para desarrollarla, pero no fij\u00f3 l\u00edmite temporal alguno para su duraci\u00f3n. Esta Corporaci\u00f3n no se\u00f1al\u00f3 cu\u00e1l es el momento para que las personas recluidas en ellos hagan el tr\u00e1nsito al sistema penitenciario y carcelario, con todas las garant\u00edas previstas en su interior.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La creaci\u00f3n de esta nueva clase de centro de detenci\u00f3n posterga, sin ning\u00fan l\u00edmite temporal, el ingreso al sistema penitenciario y\/o carcelario, por parte de las personas privadas de la libertad. Esto debido a que no establece la duraci\u00f3n de la estancia en esos espacios. En estas condiciones, la garant\u00eda de la reclusi\u00f3n transitoria, \u00fanicamente por 36 horas se desdibuja, pues podr\u00eda ser extendida por tiempo indefinido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde mi punto de vista, la ausencia de un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de duraci\u00f3n de la detenci\u00f3n transitoria suprimi\u00f3 el car\u00e1cter moment\u00e1neo de la privaci\u00f3n de la libertad fuera del sistema penitenciario y carcelario. De tal suerte, la estrategia de protecci\u00f3n adoptada por la posici\u00f3n mayoritaria de la Sala Plena, en suma, desvaneci\u00f3 la transitoriedad de la privaci\u00f3n de la libertad en espacios diferentes a los centros de reclusi\u00f3n previstos por el Legislador. En consecuencia, a mi juicio, la medida es un contrasentido. Obs\u00e9rvese que, para proteger y reivindicar la privaci\u00f3n transitoria de la libertad, por 36 horas, en espacios como inspecciones, estaciones y subestaciones de Polic\u00eda y unidades de reacci\u00f3n inmediata -URI-, la decisi\u00f3n de unificaci\u00f3n termin\u00f3 por anular aquella garant\u00eda temporal. Promueve escenarios de detenci\u00f3n transitoria pero prolongada, lo que resulta contradictorio y confuso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, la indeterminaci\u00f3n de esos nuevos espacios de reclusi\u00f3n y la vocaci\u00f3n de permanencia de la detenci\u00f3n en ellos no solo deriva de la ausencia de par\u00e1metros que permitan establecer la duraci\u00f3n de la estancia en aquellos. Tambi\u00e9n, proviene del hecho de que en la decisi\u00f3n de unificaci\u00f3n tampoco quedaron claras las circunstancias, condiciones o criterios para el traslado a las c\u00e1rceles de las personas recluidas en tales sitios.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Otro aspecto que preocupa de la decisi\u00f3n de la que me alejo es la previsi\u00f3n de la custodia adecuada de las personas privadas de la libertad en los nuevos espacios de reclusi\u00f3n. La providencia plantea que este es uno de los aspectos que debe ser garantizado en su interior. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, al no haber sido catalogados esos nuevos espacios de reclusi\u00f3n como c\u00e1rceles, no es aplicable la custodia y vigilancia del INPEC, prevista en el art\u00edculo 17 de la Ley 65 de 1993.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de unificaci\u00f3n no precisa cu\u00e1l es la responsabilidad de las entidades territoriales en ese aspecto, como tambi\u00e9n si el INPEC tiene alg\u00fan rol en \u00e9l. No es claro si las autoridades locales desplegar\u00e1n esta funci\u00f3n y bajo qu\u00e9 criterios. Lo anterior, implica que la garant\u00eda de custodia y vigilancia al interior de los nuevos centros de detenci\u00f3n puede resultar en una medida de reducida efectividad, que complejice los roles de las entidades territoriales en la privaci\u00f3n de la libertad de las personas procesadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, quiero llamar la atenci\u00f3n sobre el hecho de que la medida prevista en el ordinal s\u00e9ptimo de la Sentencia SU-122 de 2022 adjudica una responsabilidad en las entidades territoriales que se traduce en un esfuerzo presupuestal de grandes proporciones. Este depender\u00e1 de la pol\u00edtica criminal, que ha sido catalogada como vol\u00e1til por causa del populismo punitivo, m\u00e1s que de la autonom\u00eda de las entidades territoriales sobre su realidad y las necesidades de la poblaci\u00f3n que albergan.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, resulta pertinente recordar que las decisiones de esta Corporaci\u00f3n que han declarado y reiterado el estado de cosas inconstitucional vigente en materia penitenciaria y carcelaria, han hecho especial \u00e9nfasis en que la raz\u00f3n de la problem\u00e1tica de la sobrepoblaci\u00f3n son las altas tasas de ingreso al sistema, ascendentes debido al endurecimiento punitivo438 y del uso indiscriminado del derecho penal como herramienta de soluci\u00f3n de conflictos sociales439.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, marcado por la falta de razonabilidad y de objetividad en el dise\u00f1o de la pol\u00edtica p\u00fablica nacional, las entidades territoriales estar\u00e1n llamadas a destinar sus recursos para atender una situaci\u00f3n que se encuentra por fuera de su control y de la planeaci\u00f3n local. Por ende, la atribuci\u00f3n de la responsabilidad de la creaci\u00f3n de estos nuevos centros carcelarios adiciona cargas a los municipios en el orden penitenciario y carcelario, en detrimento de sus finanzas. Adem\u00e1s, esto con el prop\u00f3sito de afianzar una estrategia que en el marco del seguimiento al ECI ha mostrado baja incidencia y efectividad en la disminuci\u00f3n de la poblaci\u00f3n privada de la libertad, como lo es la creaci\u00f3n de cupos carcelarios440. \u00a0<\/p>\n<p>En el marco del seguimiento al estado de cosas inconstitucional en materia carcelaria y penitenciaria, al respecto, el Ministerio de Justicia y del Derecho puntualiz\u00f3, en el marco de la sesi\u00f3n t\u00e9cnica efectuada el 1\u00b0 de febrero de 2019, que \u201cel costo promedio unitario para la generaci\u00f3n de un cupo es de 110.213.233 COP y el costo promedio anual de atenci\u00f3n por cupo (que incluye salud, alimentaci\u00f3n, guardia, etc.) es de 25.566.571 COP\u201d. Se trata de cifras ilustrativas y representativas que revelan la forma en la que la medida adoptada por la postura mayoritaria de la Corte impactar\u00e1 econ\u00f3micamente a las entidades territoriales y comprometer\u00e1 su estabilidad y viabilidad financiera.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo lo anterior puede parecer de reducida importancia, si se considera que la habilitaci\u00f3n a las entidades territoriales para la creaci\u00f3n de estos nuevos espacios de privaci\u00f3n de la libertad solo puede desplegarse si, pasados dos meses y trasladada la poblaci\u00f3n de los centros de detenci\u00f3n transitoria al sistema penitenciario y carcelario, persiste el hacinamiento. De tal suerte, la creaci\u00f3n de esos espacios de reclusi\u00f3n no es una consecuencia forzosa, sino sometida a condici\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, sostengo que el t\u00e9rmino otorgado para la realizaci\u00f3n de los traslados, en b\u00fasqueda de la reducci\u00f3n de la poblaci\u00f3n privada de la libertad en los centros de detenci\u00f3n transitoria es, extremadamente corto. De tal suerte, seg\u00fan mi postura, es m\u00e1s que probable que las metas de deshacinamiento no logren su cumplimiento en ese marco temporal. Por ende, a mi juicio, la puesta en marcha de la medida contemplada en el ordinal s\u00e9ptimo de la parte resolutiva de la decisi\u00f3n de unificaci\u00f3n tiene grandes probabilidades de presentarse, con todas las dificultades que he referido hasta este punto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En esos t\u00e9rminos, presento mis discrepancias con la medida contenida en el ordinal s\u00e9ptimo de la decisi\u00f3n de unificaci\u00f3n respecto de la que, en esta oportunidad, salvo parcialmente el voto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orden decimocuarta. La disposici\u00f3n de inmuebles como escenarios carcelarios en la fase definitiva de intervenci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los nuevos centros de reclusi\u00f3n previstos en la orden s\u00e9ptima de la decisi\u00f3n de la que parcialmente me aparto, en el marco de las estrategias de corto plazo, tambi\u00e9n fueron previstas por la Sala Plena como una alternativa en el mediano y el largo plazo. La Corte dispuso que a esta nueva categor\u00eda de espacio de reclusi\u00f3n es posible acudir de manera definitiva, en el siguiente sentido:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDecimocuarto. ADVERTIR a las entidades del orden nacional y a las entidades territoriales, que la situaci\u00f3n de hacinamiento de las inspecciones, estaciones y subestaciones de Polic\u00eda, unidades de reacci\u00f3n inmediata y lugares similares, en ning\u00fan caso, puede trasladarse a los establecimientos penitenciarios y carcelarios del orden nacional. Por lo anterior, una vez cumplida la fase transitoria antes descrita, las entidades territoriales, junto con el Inpec y la Uspec, deber\u00e1n dar una soluci\u00f3n definitiva a la ampliaci\u00f3n de cupos para la poblaci\u00f3n procesada bajo su jurisdicci\u00f3n. Para el efecto, podr\u00e1n mantener los espacios temporales que se hayan adaptado en la etapa transitoria de esta sentencia, siempre y cuando cumplan con las condiciones legales de un centro carcelario y se garanticen condiciones de subsistencia digna y humana a todas las personas privadas de la libertad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan esta determinaci\u00f3n, aquellos nuevos espacios -sobre los que reitero los reparos explicados- podr\u00e1n ser empleados por las entidades territoriales, ya no de forma provisional, sino de manera definitiva, para responder a la necesidad de generaci\u00f3n de cupos carcelarios. Habilita a las autoridades locales para que, en b\u00fasqueda de una soluci\u00f3n definitiva para la ampliaci\u00f3n de cupos, mantengan estos espacios de detenci\u00f3n, siempre que cumplan las condiciones legales de un centro carcelario y garanticen la subsistencia digna y humana de las personas privadas de la libertad procesadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta medida de protecci\u00f3n confirma la orientaci\u00f3n de la decisi\u00f3n de unificaci\u00f3n por establecer espacios de detenci\u00f3n transitoria que, en realidad, tienen vocaci\u00f3n de permanencia en el orden carcelario y penitenciario. Sin embargo, preocupa que espacios concebidos para ofrecer una respuesta temporal tendiente a la generaci\u00f3n de cupos, sin haber sido previstos, dise\u00f1ados y adecuados para ese efecto, se conviertan en escenarios carcelarios.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala precis\u00f3 que la medida sobre la destinaci\u00f3n de inmuebles a la detenci\u00f3n transitoria o temporal superior a las 36 horas fue prevista ante la urgencia y la gravedad de la situaci\u00f3n en los centros de detenci\u00f3n transitoria, porque estos no son aptos para la privaci\u00f3n de libertad en condiciones de dignidad, respeto, protecci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos fundamentales. En cualquier caso, la providencia insisti\u00f3 en que aquella medida es \u201cabsolutamente temporal y excepcional\u201d. No obstante, en el marco de las medidas previstas como parte de la fase definitiva de respuesta a la situaci\u00f3n, la Corte previ\u00f3, a trav\u00e9s del resolutivo decimocuarto, la facultad de mantener aquellos inmuebles como una medida permanente de ampliaci\u00f3n de cupos carcelarios, en favor de las entidades territoriales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esas condiciones, como he expuesto, la soluci\u00f3n dispuesta en las \u00f3rdenes s\u00e9ptima y decimocuarta extendi\u00f3 el t\u00e9rmino de la privaci\u00f3n transitoria de la libertad y asimil\u00f3 los nuevos centros de detenci\u00f3n a escenarios carcelarios. Con esto, forj\u00f3 entornos para una privaci\u00f3n provisional de la libertad que, contradictoriamente, puede tener vocaci\u00f3n de permanencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, no puede perderse de vista que la adaptaci\u00f3n de estos lugares para que respondan a las condiciones m\u00ednimas de reclusi\u00f3n a las que se encuentra sujeta una c\u00e1rcel, supondr\u00e1 erogaciones presupuestales significativas, nuevamente en detrimento de la sostenibilidad fiscal de las entidades territoriales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, resulta llamativo que la Sala Plena haya previsto la posibilidad de que los nuevos espacios de reclusi\u00f3n se conviertan en c\u00e1rceles \u00fanicamente con el cumplimiento de los requisitos legales para su creaci\u00f3n. Las normas que versan sobre esta materia particular, en la actualidad, est\u00e1n contenidas en el art\u00edculo 17441 y en el 18442 de la Ley 65 de 1993 que, en todo caso, no establecen requisitos puntuales para la conformaci\u00f3n de las c\u00e1rceles, a cargo de las entidades territoriales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A mi juicio, la directriz emitida por la posici\u00f3n mayoritaria de la Sala Plena puede resultar confusa. Es posible interpretarla, en su literalidad, como una medida con un enfoque eminentemente legal que prescinde de los avances y exigencias derivadas de la jurisprudencia en relaci\u00f3n con la realidad carcelaria, en especial de las decisiones asumidas en el marco del seguimiento al estado de cosas inconstitucional, que han fijado m\u00ednimos constitucionalmente asegurables para la materializaci\u00f3n de una privaci\u00f3n digna de la libertad. Lo ha hecho en varios aspectos de la vida carcelaria y, en concreto, en aquellos relativos espec\u00edficamente a la infraestructura de los centros de reclusi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de que la Sala Especial de Seguimiento ha consolidado directrices sobre las \u00e1reas carcelarias y los requisitos m\u00ednimos que precisa un cupo carcelario digno en materia de disponibilidad de espacio para el acceso a los servicios y para la materializaci\u00f3n de las garant\u00edas propias de la privaci\u00f3n de la libertad, la transformaci\u00f3n de los nuevos espacios de reclusi\u00f3n en c\u00e1rceles desconocen sus directrices. Su trasformaci\u00f3n jur\u00eddica no est\u00e1 asociada al cumplimiento de las condiciones m\u00ednimas para asegurar la dignidad de los internos que albergue.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, genera una dificultad. Permitir\u00eda la consolidaci\u00f3n de espacios carcelarios por fuera del marco previsto por esta Corporaci\u00f3n para que sean considerados escenarios respetuosos de la dignidad de las personas. Me explico. Al disponer que los espacios improvisados para la detenci\u00f3n temporal de personas pueden convertirse en c\u00e1rceles, tan solo con arreglo a las directrices del Legislador, la medida de la que me aparto puede representar un desaf\u00edo y un retroceso para el seguimiento efectuado por la Corte sobre el ECI.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condicionamiento de los convenios entre las entidades territoriales y el INPEC a la falta de incidencia en el hacinamiento carcelario \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, la Sentencia SU-122 de 2022 contempla en el ordinal noveno de la parte resolutiva una medida conforme a la cual:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNoveno. ORDENAR a las entidades territoriales que en la celebraci\u00f3n de los convenios con el Inpec a los que hace referencia el art\u00edculo 19 de la Ley 65 de 1993, tener (sic) en cuenta que la suscripci\u00f3n de esos convenios no puede llevar a crear hacinamiento en los establecimientos penitenciarios y carcelarios.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Tal medida contiene restricciones para la celebraci\u00f3n de convenios entre las entidades territoriales y el INPEC. Consagra que los mismos no pueden \u201ccrear hacinamiento\u201d en los centros penitenciarios y carcelarios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desde mi perspectiva, esta medida configura un bloqueo para la coordinaci\u00f3n interadministrativa entre los entes locales y el INPEC para la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n procesada privada de la libertad en el marco del sistema carcelario.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para explicar esta postura, basta mencionar que, en la actualidad, el hacinamiento es un fen\u00f3meno ampliamente extendido. Ha sido una constante de la realidad penitenciaria y carcelaria, constatada por esta Corporaci\u00f3n en su dimensi\u00f3n estructural desde el a\u00f1o 1998, cuando se declar\u00f3 por primera vez un estado de cosas inconstitucional en la materia443. Desde entonces, lejos de disminuir, ha consolidado una tendencia al incremento444. \u00a0<\/p>\n<p>Las causas est\u00e1n asociadas al incremento exponencial de los ingresos al sistema, con una reducida tasa de egresos de los diferentes centros de reclusi\u00f3n. Sin embargo, su consolidaci\u00f3n en el escenario carcelario tiene relaci\u00f3n con una pluralidad de factores. Lo anterior, al punto en que, en la gesti\u00f3n penitenciaria, cualquier \u00e1mbito de la privaci\u00f3n de la libertad redunda o tiene relaci\u00f3n clara con la sobrepoblaci\u00f3n carcelaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier aspecto de la vida en reclusi\u00f3n sobre el que se erijan los convenios, en un contexto de sobrepoblaci\u00f3n exacerbada, incidir\u00e1 sobre la disponibilidad de recursos, servicios y la garant\u00eda de derechos de todas las personas privadas de la libertad en los centros de reclusi\u00f3n sobre los que se proyecten las alianzas. En suma, no puede esperarse que los efectos de los eventuales acuerdos para la garant\u00eda de los derechos de la poblaci\u00f3n sindicada, con los mismos recursos f\u00edsicos y humanos, no incidan ni creen \u00e1mbitos propicios para el hacinamiento y la exacerbaci\u00f3n de sus efectos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, la medida prevista en el ordinal noveno limita la realizaci\u00f3n de convenios mientras estos no puedan asegurar que no \u201ccrean hacinamiento\u201d. Es decir, para que los convenios se suscriban aquellos no pueden incidir en los \u00edndices de hacinamiento, lo cual no es posible en un contexto marcado por la sobrepoblaci\u00f3n en el sistema. As\u00ed, los convenios, a trav\u00e9s de los cuales las entidades territoriales han tenido la posibilidad de dar cumplimiento a su rol en el sistema, como lo destaca la decisi\u00f3n de unificaci\u00f3n en varias oportunidades, ser\u00e1 una alternativa suspendida hasta que se verifique el deshacinamiento carcelario, lo que -seg\u00fan la tendencia actual- no suceder\u00e1 en mucho tiempo. Por ende, la medida de la que me aparto suprimi\u00f3 una alternativa de coordinaci\u00f3n interadministrativa entre los entes territoriales y el INPEC, en detrimento de la participaci\u00f3n de los primeros en el sistema penitenciario y carcelario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, desde el punto de vista descrito, esta medida contradice los objetivos relativos a la superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n estructural detectada por la Corte, establecidos en la decisi\u00f3n de unificaci\u00f3n. En concreto, podr\u00eda generar obst\u00e1culos para la gesti\u00f3n coordinada que deben adelantar los entes territoriales y el INPEC en la garant\u00eda del goce efectivo de los derechos de las personas privadas de la libertad. Lo anterior, porque promueve la desarticulaci\u00f3n de las mencionadas autoridades en la gesti\u00f3n carcelaria y concibe al hacinamiento como un factor que excusa la ausencia de esfuerzos mancomunados para la superaci\u00f3n de las condiciones de indignidad en las que se encuentran las personas privadas de la libertad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, expongo las razones que me conducen a salvar parcialmente el voto respecto de la Sentencia SU-122 de 2022, adoptada por la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DEL MAGISTRADO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0A LA SENTENCIA SU122\/22 \u00a0<\/p>\n<p>REGLA DE EQUILIBRIO DECRECIENTE-Ineficaz para resolver problema estructural de hacinamiento carcelario (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>HACINAMIENTO EN ESTACIONES DE POLIC\u00cdA Y CENTROS DE DETENCI\u00d3N TRANSITORIA-Responsabilidad de entidades nacionales y territoriales con competencias en materia de infraestructura carcelaria y penitenciaria (Aclaraci\u00f3n de voto)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expedientes: T-6.720.290, T-6.846.084, T-6.870.627, T-6.966.821, T-7.058.936, T-7.066.167, T-7.097.748, T-7.256.625 y T-7.740.614. \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0<\/p>\n<p>Pese a compartir la decisi\u00f3n adoptada, aclar\u00e9 el voto para precisar tres cuestiones puntuales. La primera cuesti\u00f3n est\u00e1 relacionada con la contundencia con la cual se debi\u00f3 cuestionar la efectividad de la regla del equilibrio decreciente, que se convirti\u00f3 en una soluci\u00f3n insuficiente ante el comportamiento de las entidades territoriales, quienes no parecen tener claridad sobre sus competencias y, mucho menos, sobre su responsabilidad respecto de las personas privadas de la libertad de manera preventiva. Una segunda cuesti\u00f3n respecto del cual debo llamar la atenci\u00f3n es que, como contrapartida a la ca\u00f3tica circunstancia de masiva privaci\u00f3n de la libertad en centros de detenci\u00f3n transitoria, la mayor responsabilidad se est\u00e1 asignando indebidamente a los jueces. Y, en tercer lugar, considero que en los criterios de priorizaci\u00f3n para el traslado se debieron considerar dos adicionales: las personas con padecimientos de salud mental y aquellas procesadas por delitos m\u00e1s graves. Estos asuntos se explican en detalle a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. La regla del equilibrio decreciente: imposibilidad de los jueces de solucionar por s\u00ed mismos una problem\u00e1tica estructural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El proyecto se refiri\u00f3 a la pol\u00edtica criminal, penitenciaria y carcelaria con el fin de indicar que ella debe ser racional, eficaz y coherente. Lo anterior, a su vez, implica replantear propuestas simplistas sobre el aumento en la oferta de cupos como respuesta a una problem\u00e1tica mucho m\u00e1s compleja, orientada a reducir el populismo punitivo y la tendencia expansionista del derecho penal. Comparto de forma \u00edntegra este acercamiento.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No obstante, considero que la regla de equilibro decreciente se estructur\u00f3 como una soluci\u00f3n temporal. Sin embargo, la mayor\u00eda de los entes territoriales no parecen haber priorizado el ejercicio de sus competencias respecto de los procesados que han sido privados de la libertad, por lo que, dicha regla termin\u00f3 por agravar la situaci\u00f3n de hacinamiento identificada por esta corporaci\u00f3n. Lo anterior conllev\u00f3 a que, los altos \u00edndices de hacinamiento que se presentaban en los establecimientos carcelarios y penitenciarios se trasladaran, para evadir dicha regla, a los centros transitorios de detenci\u00f3n, con el agravante de que estos \u00faltimos no est\u00e1n dise\u00f1ados para albergar personas privadas de la libertad durante lapsos prolongados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Debo destacar que el derecho penal no debe ni puede ser la soluci\u00f3n a las problem\u00e1ticas estructurales que debe resolver el Estado colombiano. Esta premisa conllevar\u00eda a renunciar a m\u00faltiples mecanismos de intervenci\u00f3n del en la sociedad y, adem\u00e1s, es un postulado que termina por reducir problemas complejos a la construcci\u00f3n de infraestructura, la cual siempre ser\u00e1 insuficiente ante el aumento en la poblaci\u00f3n y las dif\u00edciles circunstancias sociales de gran parte de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Los jueces han sido se\u00f1alados como responsables, y, en muchos casos, han recibido cr\u00edticas infundadas por la situaci\u00f3n de hacinamiento, que en gran medida se debe a falencias en la gesti\u00f3n de las entidades nacionales y territoriales con competencias en materia de infraestructura carcelaria y penitenciaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En tal sentido, no estimo adecuados los llamados efectuados a los jueces en la sentencia para que la privaci\u00f3n de la libertad sea una medida excepcional, como si esto no fuese claro para tales autoridades. As\u00ed, encuentro desacertada la siguiente consideraci\u00f3n que, a mi modo de ver, no qued\u00f3 demostrada dentro de las presentes diligencias: \u201cLa Sala considera pertinente se\u00f1alar que el abuso en la utilizaci\u00f3n de la medida de aseguramiento puede darse, no solo por el desconocimiento de su car\u00e1cter excepcional, sino tambi\u00e9n porque los operadores judiciales se encuentran inmersos en una cultura jur\u00eddica que conf\u00eda en exceso en la privaci\u00f3n de la libertad, tanto como respuesta al delito, como en el \u00e1mbito de la preservaci\u00f3n de las pruebas, el desenvolvimiento adecuado del proceso y la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas durante la investigaci\u00f3n penal, es decir, en el plano de las medidas cautelares conocidas como\u00a0de aseguramiento en el \u00e1mbito penal\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contrario a lo all\u00ed expuesto, no puedo compartir del todo tal afirmaci\u00f3n, no solo porque le resta responsabilidad a las autoridades competentes en materia de infraestructura carcelaria y penitenciaria, tanto en el orden nacional como en el territorial, las cuales no han ejercido sus funciones a cabalidad, sino tambi\u00e9n porque implica desconocer que los jueces han resistido a m\u00faltiples presiones, incluidas las de los medios de comunicaci\u00f3n, que los exponen a la cr\u00edtica frente a pronunciamientos favorables a la libertad. Tales cuestionamientos parecen retomar la visi\u00f3n reduccionista, ya propuesta, conforme a la cual es el derecho penal y, en particular, la privaci\u00f3n de la libertad la \u00fanica forma de contrarrestar la criminalidad. En este contexto, la exposici\u00f3n de los jueces ha crecido en los medios de comunicaci\u00f3n y son recurrentes las investigaciones disciplinarias en contra de ellos cuando aplican, con un enfoque de derechos, las disposiciones que protegen el debido proceso. De all\u00ed que resulten -al menos- parad\u00f3jicos, los discursos que atribuyen responsabilidades a los jueces por un supuesto uso desmedido de las medidas de aseguramiento, cuando, al mismo tiempo se les critica por no ordenar detenciones preventivas en todos los casos que llegan a su conocimiento.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, este contexto de intensa cr\u00edtica y escrutinio sobre las decisiones judiciales puede agravarse ante la enorme responsabilidad asignada por la providencia respecto de la cual aclar\u00e9 el voto. Si bien el art. 72 del C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario le da competencia al juez de garant\u00edas para se\u00f1alar el lugar de reclusi\u00f3n para el cumplimiento de la detenci\u00f3n preventiva, es dif\u00edcil compartir del todo la determinaci\u00f3n que les atribuye a los jueces de control de garant\u00edas la funci\u00f3n de \u201cdefinir el lugar en el que se debe cumplir la medida de aseguramiento, atendiendo a los principios de necesidad y proporcionalidad de la medida, pero a la vez, teniendo en cuenta las circunstancias de hacinamiento en las que se encuentren los lugares de reclusi\u00f3n. De tal forma, la entidad territorial competente ser\u00e1 aquella en la que se encuentre el centro carcelario o establecimiento penitenciario se\u00f1alado por el juez\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De all\u00ed que, como lo reconoce la sentencia, ante la ausencia de criterios para definir la entidad territorial que debe asumir la custodia de la persona privada de la libertad bajo detenci\u00f3n preventiva, deben los juzgadores al imponer la medida de aseguramiento determinar dicho aspecto. No s\u00f3lo me preocupa la exposici\u00f3n de los jueces por tal asunto, sino que, por el marco de las decisiones que adoptan, esto puede contribuir a una pol\u00edtica p\u00fablica segmentada. Contrario a lo se\u00f1alado en la decisi\u00f3n de la mayor\u00eda, considero que tales competencias deb\u00edan fundarse en reglas abstractas, para lo cual el Congreso de la Rep\u00fablica deber\u00eda definir este asunto, en aras de determinar criterios objetivos claros y liberar a los jueces de las grandes e inmensas responsabilidades que recaen sobre ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Los criterios de priorizaci\u00f3n debieron comprender, adem\u00e1s, a las personas que sufren de enfermedades mentales y a las personas procesadas o condenadas por delitos m\u00e1s graves \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, considero que se deb\u00eda profundizar en los criterios de priorizaci\u00f3n en los traslados que se ordenaron efectuar. En particular, propuse considerar como otros elementos de juicio los siguientes: (a) la priorizaci\u00f3n de personas con enfermedades mentales, ante la dificultad de darles un manejo adecuado (fl. 198) y (b) las personas que est\u00e9n procesadas por delitos m\u00e1s graves, por cuanto podr\u00eda existir un riesgo cierto de fuga (fl. 288). En consecuencia, en los anexos se indic\u00f3 que \u201cdebido a las condiciones de infraestructura no es posible ubicar y clasificar a los internos de acuerdo con sus condiciones jur\u00eddicas o personales, tales como: condenados, detenidos, nivel de peligrosidad, etnia, poblaci\u00f3n LGTB, personas en situaci\u00f3n de discapacidad, personas de la tercera edad, enfermos terminales, as\u00ed como personas afectadas por enfermedades contagiosas, cr\u00f3nicas o de tipo psiqui\u00e1trico\u201d (fl. 212). Adem\u00e1s, para ello es relevante considerar la falta de personal para controlar ri\u00f1as y garantizar la seguridad de los internos (fl. 213). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los anteriores t\u00e9rminos y con el acostumbrado respeto por las decisiones de la mayor\u00eda, aclaro mi voto. \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra., \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. SPV. Luis Ernesto Vargas Silva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 M.P. Alberto Rojas R\u00edos. SV y AV. Luis Ernesto Vargas Silva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Espec\u00edficamente, a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que, con base en las bases de datos y estad\u00edsticas institucionales, informara cu\u00e1l es el porcentaje de capturas y\/o de medidas de aseguramiento intramurales en relaci\u00f3n con el porcentaje de sentencias penales condenatorias ejecutoriadas; a la Uspec para que informara si presta servicios de alimentaci\u00f3n y salud en las estaciones, subestaciones o URI; a la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado para que, con sustento en los estudios e investigaciones que ha adelantado esta entidad, informara (a) las cifras de demandas y condenas contra el Estado por privaci\u00f3n injusta de la libertad y (b) el monto de las pretensiones; a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para que informara si actualmente se adelanta alguna investigaci\u00f3n preliminar en contra de entidades territoriales, en virtud del presunto incumplimiento de sus obligaciones legales respecto a las personas privadas de la libertad en centros de detenci\u00f3n transitoria; a la Defensor\u00eda del Pueblo y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para que realizaran un plan conjunto de visitas a un grupo de estaciones y\/o subestaciones de Polic\u00eda y URI con problemas de hacinamiento. Las entidades de control deb\u00edan tomar im\u00e1genes fotogr\u00e1ficas y videos de los lugares visitados, con el fin de conocer las condiciones de los centros de detenci\u00f3n transitoria. Para ello se elabor\u00f3 un documento con las preguntas a formular y con elementos que deb\u00edan ser verificados por los funcionarios de dichas entidades. En cumplimiento de lo ordenado, los \u00f3rganos de control remitieron a esta Corporaci\u00f3n un informe sobre las visitas realizadas, en el que incluyeron sus apreciaciones y las conclusiones m\u00e1s relevantes, junto con el material fotogr\u00e1fico y de video recabado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Dicha Sala de Selecci\u00f3n estuvo conformada por los magistrados Carlos Bernal Pulido y Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u201cSEGUNDO.-\u00a0Como medida provisional,\u00a0ORDENAR\u00a0a la USPEC y al Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad que, en el t\u00e9rmino de ocho (08) d\u00edas calendario siguientes a la\u00a0notificaci\u00f3n de este Auto, en coordinaci\u00f3n con la Polic\u00eda Nacional y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y bajo los lineamientos y apoyo del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, dise\u00f1en y adopten un protocolo de atenci\u00f3n en salud en los centros de detenci\u00f3n transitoria, conforme a lo considerado en esta providencia. || El est\u00e1ndar m\u00ednimo para la implementaci\u00f3n de esta disposici\u00f3n ser\u00e1n las directrices e instrucciones impartidas por el Ministerio de Justicia y del Derecho en relaci\u00f3n con establecimientos penitenciarios y carcelarios en el marco de la pandemia de COVID-19, siempre y cuando su aplicaci\u00f3n no resulte irrazonable o desproporcionada en las circunstancias en las que se encuentran las personas privadas de la libertad en centros de detenci\u00f3n transitoria.|| Este plan tendr\u00e1 que incluir un protocolo de atenci\u00f3n en salud que abarque una ruta de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n, detecci\u00f3n, diagn\u00f3stico y tratamiento. Para el efecto, en primer lugar, las entidades mencionadas deber\u00e1n adoptar medidas particulares a los grupos poblacionales que, de acuerdo con los par\u00e1metros establecidos por el Gobierno nacional y los organismos sanitarios internacionales, tienen mayor riesgo de contagio del virus SRAS-CoV-2 y, por lo tanto, de la enfermedad COVID-19. Las entidades, por lo tanto, deber\u00e1n tomar medidas para identificar a esta poblaci\u00f3n en los centros de detenci\u00f3n transitoria. En segundo lugar, el protocolo deber\u00e1 prever medidas espec\u00edficas y conducentes en relaci\u00f3n con la detenci\u00f3n de personas con sospecha de COVID-19, que no podr\u00e1n ser conducidas a un centro en el que ya se encuentran recluidas personas que podr\u00edan resultar contagiadas del virus. En tercer lugar, el protocolo deber\u00e1 prever medidas claras, precisas y espec\u00edficas de reacci\u00f3n ante casos confirmados de COVID-19 en centros de detenci\u00f3n transitoria.|| TERCERO.- ORDENAR\u00a0a las entidades territoriales que tienen bajo su jurisdicci\u00f3n estaciones, subestaciones de polic\u00eda, URI y otros espacios destinados a la detenci\u00f3n preventiva que, dentro de los ocho (08) d\u00edas calendario siguientes a la notificaci\u00f3n de este Auto,\u00a0garanticen\u00a0que las personas privadas de la libertad que se encuentran en estos lugares (i) puedan acceder a servicios sanitarios, incluidos productos de aseo tales como jab\u00f3n y gel antibacterial, para el lavado de sus manos como medida preventiva para el contagio del COVID-19; (ii) accedan al servicio de agua potable de manera permanente y\u00a0(iii) se les suministre la alimentaci\u00f3n diaria y permanente con el componente nutricional requerido seg\u00fan los est\u00e1ndares aplicados por la USPEC, entidad que tendr\u00e1 que facilitar la informaci\u00f3n necesaria a fin de dar cumplimiento a este numeral.|| CUARTO.- EXTENDER, con efectos\u00a0inter comunis, las medidas provisionales ordenadas en los numerales ordinales anteriores de la presente providencia, a todas las personas que se encuentren privadas de la libertad en cualquier centro de detenci\u00f3n transitoria del pa\u00eds o que, en el futuro, sean trasladadas a uno, con independencia de que presenten una acci\u00f3n de tutela o no.|| QUINTO.-\u00a0En consecuencia, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional,\u00a0NOTIFICAR\u00a0por el medio m\u00e1s expedito la presente providencia a todas las entidades territoriales vinculadas al presente proceso, as\u00ed como a las gobernaciones de todos los departamentos del pa\u00eds, para que aseguren la comunicaci\u00f3n de las medidas provisionales ordenadas a todos los municipios bajo su jurisdicci\u00f3n y a todos los centros de detenci\u00f3n transitoria que est\u00e9n ubicados en cada departamento.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Las autoridades invitadas a esta audiencia fueron las siguientes: Ministra del Interior, al Ministro de Justicia y del Derecho, al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, al Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, a la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, al Fiscal General de la Naci\u00f3n, al Procurador General de la Naci\u00f3n, al Defensor del Pueblo, al Director General de la Polic\u00eda Nacional, al representante de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Ciudades Capitales -Asocapitales-, al Secretario de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogot\u00e1 y al Secretario de Seguridad y Convivencia de Medell\u00edn.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Decreto 2591 de 1991. art\u00edculo 13. \u201cPersonas contra quien se dirige la acci\u00f3n e intervinientes. La acci\u00f3n se dirigir\u00e1 contra la autoridad p\u00fablica o el representante del \u00f3rgano que presuntamente viol\u00f3 o amenaz\u00f3 el derecho fundamental. Si uno u otro hubiesen actuado en cumplimiento de \u00f3rdenes o instrucciones impartidas por un superior, o con su autorizaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, la acci\u00f3n se entender\u00e1 dirigida contra ambos, sin perjuicio de lo que se decida en el fallo. De ignorarse la identidad de la autoridad p\u00fablica, la acci\u00f3n se tendr\u00e1 por ejercida contra el superior. || Quien tuviere un inter\u00e9s leg\u00edtimo en el resultado del proceso podr\u00e1 intervenir en \u00e9l como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad p\u00fablica contra quien se hubiere hecho la solicitud.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>8 Particularmente en el caso de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, el art\u00edculo 277.2 consagra \u201cEl Procurador General de la Naci\u00f3n, por s\u00ed o por medio de sus delegados y agentes, tendr\u00e1 las siguientes funciones (\u2026) proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo.\u201d Tambi\u00e9n le confiere la funci\u00f3n de ejercer las acciones judiciales o administrativas cuando sea necesario para defender los derechos y garant\u00edas constitucionales. Ver, por ejemplo, la Sentencia T-293 de 2013. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0<\/p>\n<p>9 Entre otras, las sentencias T-406 de 2017. M.P. (e) Iv\u00e1n Humberto Escrucer\u00eda Mayolo; SU-288 de 2016. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; SU-173 de 2015. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. SV. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez; y T-652 de 2008. M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Entre otras, las sentencias T-406 de 2017. M.P. (e) Iv\u00e1n Humberto Escrucer\u00eda Mayolo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 Sobre el particular, la Sentencia SU-961 de 1999 (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa) estim\u00f3 que \u201cla inexistencia de un t\u00e9rmino de caducidad no puede significar que la acci\u00f3n de tutela no deba interponerse dentro de un plazo razonable. La razonabilidad de este plazo est\u00e1 determinada por la finalidad misma de la tutela, que debe ser ponderada en cada caso concreto.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>13 Sentencia C-879 de 2011. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0<\/p>\n<p>14 Sentencia C-879 de 2011. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0<\/p>\n<p>15 Sentencia C-301 de 1993. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. SV. Jorge Arango Mej\u00eda, Carlos Gaviria D\u00edaz y Alejandro Mart\u00ednez Caballero. SPV. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, Hernando Herrera Vergara y Vladimiro Naranjo Mesa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 Sentencia C-581 de 2001. M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>17 Sentencia C-024 de 1994. M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>18 Sentencia C-301 de 1993. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. SV. Jorge Arango Mej\u00eda, Carlos Gaviria D\u00edaz y Alejandro Mart\u00ednez Caballero. SPV. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, Hernando Herrera Vergara y Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>19 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>20 Sentencia C-581 de 2001. M.P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>21 Sentencia C-456 de 2006. M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. AV. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>22 Sentencia C-237 de 2005. M.P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>23 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. AV. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>25 M.P. Rodrigo Escobar Gil. AV. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. La definici\u00f3n de las medidas de aseguramiento fue citada en la Sentencia C-694 de 2015. M.P. Alberto Rojas R\u00edos. SPV. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0<\/p>\n<p>26 Sentencia C-106 de 1994. M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>27 Sentencias C-396 de 2007. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. SV. Nilson Pinilla Pinilla; C-456 de 2006. M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. AV. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; C-025 de 2009. M.P. Rodrigo Escobar Gil. SV. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda; y C-144 de 2010. M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>28 Sentencia C-396 de 2007. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. SV. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0<\/p>\n<p>29 Sentencias C-425 de 2008. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. SPV. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda y Nilson Pinilla Pinilla. AV. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda y C-289 de 2012. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0<\/p>\n<p>30 Sentencia C-301 de 1993. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. SV. Jorge Arango Mej\u00eda, Carlos Gaviria D\u00edaz y Alejandro Mart\u00ednez Caballero. SPV. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, Hernando Herrera Vergara y Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>31 Sentencia C-395 de 1994. M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>32 Sentencias C-425 de 1997. M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz; y C-425 de 2008. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. SPV. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda y Nilson Pinilla Pinilla. AV. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>33 Sentencia C-425 de 2008. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. SPV. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda y Nilson Pinilla Pinilla. AV. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>34 Sentencias C-106 de 1994. M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo; C-327 de 1997. M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz; y C-456 de 2006. M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. AV. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>35 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>36 M.P. Ciro Angarita Bar\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>37 Sentencia T-596 de 1992. M.P. Ciro Angarita Bar\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>38 M.P. Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0<\/p>\n<p>39 La subordinaci\u00f3n tiene su fundamento en la obligaci\u00f3n especial de la persona recluida consistente en el deber de \u201ccumplir una medida de aseguramiento, dada su vinculaci\u00f3n a un proceso penal, o una pena debido a que es responsable de la comisi\u00f3n de un hecho punible.\u201d Cfr. Sentencia T-065 de 1995.M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero.\u00a0 O tambi\u00e9n es vista como el resultado de la \u201cinserci\u00f3n\u201d del administrado en la organizaci\u00f3n administrativa penitenciaria por lo cual queda \u201csometido a un r\u00e9gimen jur\u00eddico especial.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>40 Desde los primeros pronunciamientos sobre el tema, la Corte identific\u00f3 la existencia de un \u201cr\u00e9gimen jur\u00eddico especial al que se encuentran sometidos los internos\u201d, el cual incluye la suspensi\u00f3n y la limitaci\u00f3n de algunos derechos fundamentales, en este sentido Cfr. Sentencia T-422 de 1992. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>41 Que se concreta, por ejemplo, en la posibilidad de implantar un r\u00e9gimen disciplinario para los reclusos, as\u00ed en Sentencia T-596 de 1992. M.P. Ciro Angarita Bar\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>42 Que se concreta, por ejemplo, en la posibilidad de implantar un r\u00e9gimen especial de visitas, as\u00ed en Sentencia T-065 de 1995. M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>43 Sobre los tres reg\u00edmenes de los derechos fundamentales de los reclusos, seg\u00fan la posibilidad de la suspensi\u00f3n, limitaci\u00f3n y goce pleno, ver entre otras las sentencias T-222 de 1993. M.P. Jorge Arango Mej\u00eda; T-065 de 1995. M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero; y T-705 de 1996. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>44 En este sentido v\u00e9ase la Sentencia C-318 de 1995. M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. La potestad administrativa para limitar o restringir derechos fundamentales en el contexto de las relaciones especiales de sujeci\u00f3n, \u201cdebe estar expresamente autorizada en la ley que regule su ejercicio\u201d, as\u00ed en la Sentencia T-705 de 1996. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>45 Sobre la finalidad de la limitaci\u00f3n a los derechos fundamentales en el contexto de las relaciones especiales de sujeci\u00f3n, v\u00e9ase especialmente la Sentencia T-705 de 1996. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. Sobre su relaci\u00f3n con la posibilidad real de la resocializaci\u00f3n v\u00e9ase la Sentencia T-714 de 1996. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>46 Entre los especiales derechos de los presos y su correlato, los deberes del Estado, como consecuencia del establecimiento de una relaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n, se encuentran \u201cel deber de trato humano y digno, del deber de proporcionar alimentaci\u00f3n suficiente, agua potable, vestuario, utensilios de higiene, lugar de habitaci\u00f3n en condiciones de higiene y salud adecuadas, el deber de asistencia m\u00e9dica, y el derecho al descanso nocturno, entre otros\u201d, citada de la sentencia T-596 de 1992. M.P. Ciro Angarita Bar\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>47 Sobre los deberes especiales del Estado ver la Sentencia T-966 de 2000. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>48 Para la Corte esta garant\u00eda debe ser reforzada, ya que el recluso al estar sometido a una relaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n, tiene limitado su derecho a escoger opciones y le es imposible autoabastecerse, en este sentido ver la Sentencia T-522 de 1992 (M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero), adem\u00e1s se encuentra en un estado de \u201cvulnerabilidad\u201d por lo cual la actividad del Estado en procura de la eficacia de los derechos fundamentales debe ser activa y no solo pasiva, en este sentido ver la Sentencia T-388 de 1993 (M.P. Hernando Herrera Vergara), y en el mismo sentido la Sentencia T-420 de 1994 (M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). Ya que el recluso est\u00e1 en imposibilidad de procurarse en forma aut\u00f3noma los beneficios propios de las condiciones m\u00ednimas de una existencia digna, as\u00ed en la Sentencia T-714 de 1996 (M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), o se encuentra en estado de indefensi\u00f3n frente a terceros, as\u00ed en la Sentencia T-435 de 1997 (M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo). \u00a0<\/p>\n<p>49 ONU, Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias, Informe presentado al Consejo de Derechos Humanos, A\/HRC\/10\/21, adoptado el 16 de febrero de 2009, Cap. III: Consideraciones tem\u00e1ticas, p\u00e1rr. 46.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 Corte I.D.H., Asunto Mar\u00eda Lourdes Afiuni respecto Venezuela, Resoluci\u00f3n del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 2010, Considerando 11; Corte I.D.H., Caso Bulacio Vs. Argentina. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100, p\u00e1rr. 126. \u00a0<\/p>\n<p>51 Informe sobre los Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad en las Am\u00e9ricas. Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos. 2011. P\u00e1rrafos 49 y 50. \u00a0<\/p>\n<p>52 Sentencias T-153 de 1998. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; T-588A de 2014. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; C-026 de 2016. M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. SV. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Alberto Rojas R\u00edos. AV. Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Gloria Stella Ortiz Delgado, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y Luis Ernesto Vargas Silva; y C-328 de 2016. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>53 Sentencia T-714 de 1996. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>54 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>55 Sentencias T-020 de 2008. M.P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda; T-324 de 2011. M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio; T-560 de 2016. M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. AV. (e) Aquiles Arrieta G\u00f3mez y Alberto Rojas R\u00edos; y T-002 de 2018. M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. SPV. Carlos Bernal Pulido. \u00a0<\/p>\n<p>56 Sentencias T-714 de 1996. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; T-153 de 1998. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; T-881 de 2002. M.P. Eduardo Montealegre Lynett; T-020 de 2008. M.P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda; T-324 de 2011. M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio; T-588A de 2014. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; T-323 de 2015. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. AV. Gloria Stella Ortiz Delgado; C-026 de 2016. M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. SV. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Alberto Rojas R\u00edos. AV. Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Gloria Stella Ortiz Delgado, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y Luis Ernesto Vargas Silva; y T-002 de 2018. M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. SPV. Carlos Bernal Pulido. \u00a0<\/p>\n<p>57 Sentencias SU-062 de 1999. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa; C-1287 de 2001. M.P. Marco Gerardo Monroy\u00a0Cabra; y C-333 de 2017. M.P. (e) Iv\u00e1n Humberto Escrucer\u00eda Mayolo. \u00a0<\/p>\n<p>58 Sentencias T-401 de 1992. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; C-143 de 2015. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; y T-013 de 2016. M.P. Alejandro Linares Cantillo. \u00a0<\/p>\n<p>59 Sentencias C-288 de 2009. M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio; C-143 de 2015. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; y C-333 de 2017. M.P. (e) Iv\u00e1n Humberto Escrucer\u00eda Mayolo. \u00a0<\/p>\n<p>60 Sentencia T-881 de 2002. M.P. Eduardo Montealegre Lynett. Reiterada -entre otras- en las sentencias C-143 de 2015. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; T-711 de 2016. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; T-143 de 2017. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; y T-609 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. En la Sentencia T-388 de 2013 (Mar\u00eda Victoria Calle Correa), la Corte precis\u00f3 que, como principio, la dignidad humana \u201c(\u2026) se constituye como un mandato constitucional, un deber positivo, o un principio de acci\u00f3n, seg\u00fan el cual todas las autoridades del Estado sin excepci\u00f3n, deben, en la medida de sus posibilidades jur\u00eddicas y materiales, realizar todas las conductas relacionadas con sus funciones constitucionales y legales con el prop\u00f3sito de lograr las condiciones, para el desarrollo efectivo de los \u00e1mbitos de protecci\u00f3n de la dignidad humana identificados (\u2026): autonom\u00eda individual, condiciones materiales de existencia, e integridad f\u00edsica y moral.\u201d\u00a0Como derecho fundamental aut\u00f3nomo, la dignidad humana cuenta con los elementos propios de todo derecho subjetivo: \u201cun titular claramente identificado (las personas naturales), un objeto de protecci\u00f3n m\u00e1s o menos delimitado (autonom\u00eda, condiciones de vida, integridad f\u00edsica y moral) y un mecanismo judicial para su protecci\u00f3n (acci\u00f3n de tutela).\u201d Como derecho, no es una facultad de la persona para adquirir su dignidad, ni para que el Estado se la otorgue o conceda, porque la dignidad es un atributo esencial de la persona humana; el derecho fundamental es a que se le d\u00e9 un trato que respete plenamente la dignidad del ser humano. Es un derecho que implica tanto obligaciones de no hacer como obligaciones de hacer por parte del Estado. Ver sentencias T-702 de 2001. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-792 de 2005. M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; y C-143 de 2015. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>61 Esta norma \u201creconoce sin discriminaci\u00f3n alguna, la primac\u00eda de los derechos inalienables de la persona, como quiera que los privados de la libertad en centros penitenciarios y carcelarios jam\u00e1s pierden su calidad de individuo de la especie humana y de sujetos de derecho, se deriva que conservan intacta e intocable su dignidad humana como derecho\u00a0iusfundamental.\u201d Sentencia T-815 de 2013. M.P. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>62 El art\u00edculo 5 de la Ley 65 de 1993 -modificado por el art\u00edculo 4 de la Ley 1709 de 2014- prev\u00e9 dentro de sus principios rectores que\u00a0\u201c[e]n los establecimientos de reclusi\u00f3n prevalecer\u00e1 el respeto a la dignidad humana, a las garant\u00edas constitucionales y a los Derechos Humanos universalmente reconocidos. Se proh\u00edbe toda forma de violencia s\u00edquica, f\u00edsica o moral.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>63 Sentencias T-065 de 1995. M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero; T-702 de 2001. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-077 de 2013. M.P. (e) Alexei Julio Estrada; T-388 de 2013. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; T-815 de 2013. M.P. Alberto Rojas R\u00edos; T-282 de 2014. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; T-588A de 2014. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; T-077 de 2015. M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio; C-143 de 2015. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; T-013 de 2016. M.P. Alejandro Linares Cantillo; T-276 de 2016. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; T-711 de 2016. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; T-002 de 2018. M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas; y T-288 de 2018. M.P. Carlos Bernal Pulido. \u00a0<\/p>\n<p>64 Sentencias T-388 de 2013. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; y T-049 de 2016. M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0<\/p>\n<p>66 En la Sentencia T-388 de 2013 (M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa) la Corte indic\u00f3 que \u201c[l]os derechos constitucionales reforzados de las personas privadas de la libertad no dependen del tipo de instituci\u00f3n en la cual se lleve el encierro. Esto es, no s\u00f3lo en las c\u00e1rceles y penitenciarias, sino en cualquier otro tipo de instituci\u00f3n tal como hospitales, hospitales psiqui\u00e1tricos, campos de detenci\u00f3n, instituciones correccionales, colonias agr\u00edcolas, campos de trabajo, etc. Esto surge as\u00ed tanto del texto constitucional, que hace referencia a los derechos de las \u2018personas detenidas\u2019 (Art. 28.2, CP), o de las personas \u2018privadas de la libertad\u2019 (Art. 30, CP), como del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, que en su art\u00edculo 10, hace referencia al trato humano de las \u2018personas privadas de la libertad\u2019.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>67 As\u00ed, el Estado no puede alegar tropiezos econ\u00f3micos\u00a0para justificar ambientes de detenci\u00f3n que no respeten la dignidad inherente del ser humano, pues m\u00e1s all\u00e1 de los problemas estructurales, existe en la sociedad y tambi\u00e9n en la administraci\u00f3n un deber irrenunciable en la satisfacci\u00f3n de unos presupuestos materiales de existencia para la poblaci\u00f3n privada de la libertad. Sentencias T-1180 de 2005. M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; T-013 de 2016. M.P. Alejandro Linares Cantillo; T-162 de 2018. M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez; y T-208 de 2018. M.P. Diana fajardo Rivera. Ligado a lo anterior, desde \u201cel punto de vista constitucional, es imperioso destinar el presupuesto necesario para convertir a las prisiones en centros donde los derechos fundamentales tengan vigencia. La inversi\u00f3n en las prisiones no puede ser objeto de transacciones. Tampoco caben objeciones en contra de ella. El Estado tiene la obligaci\u00f3n constitucional de ofrecerle a los reclusos condiciones dignas de vida. El gasto en prisiones &#8211; relacionado con el deber correlativo al debido proceso y al derecho a la tutela judicial efectiva &#8211; tiene un car\u00e1cter m\u00e1s perentorio incluso que el gasto p\u00fablico social, el cual, como lo dispone el art\u00edculo 350 de la Carta, tiene prioridad sobre cualquier otra asignaci\u00f3n.\u201d Sentencia T-153 de 1998. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>68 \u201cEste principio tiene dos consecuencias: la primera es que la privaci\u00f3n de libertad para los procesados es una medida extrema, a la que no se debe recurrir sino en los casos que realmente lo ameriten. \/\/ La segunda consecuencia es que en los casos en los que se determine la detenci\u00f3n preventiva no se debe mezclar a los procesados con los condenados.\u201d Sentencia T-153 de 1998. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>69 En la Sentencia T-581 de 2017 (M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez), la Corte indic\u00f3 que \u201cel C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario,\u00a0el art\u00edculo 17 de la Ley 65 de 1993 les impone a los entes territoriales la obligaci\u00f3n de administrar y sostener las\u00a0c\u00e1rceles\u00a0para personas detenidas preventivamente y condenadas por contravenciones. Por su parte, el art\u00edculo 21 dispone que\u00a0pueden existir pabellones de detenci\u00f3n preventiva en un establecimiento donde se encuentran condenados, siempre que dichas \u00e1reas se separen de las dem\u00e1s secciones del complejo. Por lo dem\u00e1s, el art\u00edculo 63 del mismo C\u00f3digo, establece que los detenidos estar\u00e1n separados de los condenados, de acuerdo con su fase de tratamiento. \/\/ Sobre la divisi\u00f3n entre condenados y procesados, en la Sentencia T-762 de 2015, la Corte fue enf\u00e1tica en la necesidad de que exista un tratamiento diferenciado entre unos y otros, de forma que, en caso de que est\u00e9n en el mismo establecimiento penitenciario, las personas procesadas deben estar recluidas en un lugar asilado de la c\u00e1rcel. Ello permite efectuar controles de disciplina y seguridad distintos que propendan por la convivencia de los procesados, pero sin que se les trate como condenados, en tanto no han sido declarados culpables por ning\u00fan delito.\u201d En el mismo sentido, ver sentencias T-153 de 1998. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; T-1030 de 2003. M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; T-971 de 2009. M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo; T-388 de 2013. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; T-762 de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; y T-197 de 2017. M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>70 Sentencias T-702 de 2001. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-388 de 2013. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; T-049 de 2016. M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio; T-193 de 2017. M.P. (e) Iv\u00e1n Humberto Escrucer\u00eda Mayolo; y C-223 de 2017. M.P. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>71 Por ejemplo, los derechos a la libertad f\u00edsica y a la libre locomoci\u00f3n y, como consecuencia de la pena de prisi\u00f3n, tambi\u00e9n los derechos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>72 Como los derechos a la intimidad personal y familiar, reuni\u00f3n, asociaci\u00f3n, libre desarrollo de la personalidad y libertad de expresi\u00f3n. Las restricciones deben responder a criterios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad. Sentencias T-126 de 2009. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto y T-857 de 2013. M.P. Alberto Rojas R\u00edos. As\u00ed, por ejemplo, en la Sentencia T-388 de 2013 (M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. SPV. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo) la Corte indic\u00f3 que \u201clos criterios de razonabilidad y proporcionalidad permiten determinar cu\u00e1ndo se desconocen los derechos fundamentales de las personas recluidas en prisi\u00f3n, cuando \u00e9stos son restringidos con base en competencias ampl\u00edas y generales como la posibilidad de fijar e imponer reglas de disciplina o de hacer traslados de personas de una a otra prisi\u00f3n, bajo las condiciones legal y reglamentariamente establecidas.\u00a0La razonabilidad y proporcionalidad de la medida son pues, los par\u00e1metros con que cuenta la administraci\u00f3n y el poder judicial, para distinguir los actos amparados constitucionalmente, de aquellos actos arbitrarios. Por eso se ha dicho que \u2018las medidas restrictivas de los derechos de las personas privadas de la libertad deben ser, adem\u00e1s de legales y reglamentarias, constitucionalmente razonables y proporcionadas\u00a0[\u2026]\u2019.\u00a0As\u00ed, por ejemplo, se ha considerado que no es constitucionalmente razonable, entre otras medidas, (i) no autorizar a una persona recluida el ingreso de una m\u00e1quina de escribir;\u00a0(ii) impedir la fuga de una persona gravemente enferma mediante el uso de esposas;\u00a0(iii) usar esposas durante las entrevistas con familiares, amigos o abogados; (iv) practicar requisas degradantes a las personas que van a los establecimientos penitenciarios y carcelarios, cuando las mismas pueden realizarse con igual o mayor efectividad, por medios menos invasivos;\u00a0(v) prohibir el ingreso el d\u00eda de visitas a las mujeres en per\u00edodo de menstruaci\u00f3n; (vi) apagar el televisor cuando alguno de los reclusos se r\u00ede, como medida disciplinaria;\u00a0(vii) prohibir a las personas recluidas hablar en los talleres o en las filas para recibir alimentos;\u00a0y\u00a0(viii) prohibir, sancionar o no respetar la opci\u00f3n sexual de toda persona, y el leg\u00edtimo ejercicio de sus derechos sexuales. \/\/ Ahora bien, la jurisprudencia ha considerado casos en los que s\u00ed es razonable y proporcionado imponer una restricci\u00f3n. Por ejemplo, movilizar a las personas privadas de la libertad al interior de las dependencias de una c\u00e1rcel o una penitenciaria esposado. (\u2026).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>73 Tales como el reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica, la vida e integridad personal, la igualdad, la libertad religiosa, la salud, el derecho de petici\u00f3n, el debido proceso y la dignidad humana. \u00a0<\/p>\n<p>74 Sentencias T-153 de 1998. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; T-702 de 2001. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-792 de 2005. M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; T-077 de 2013. M.P. (e) Alexei Julio Estrada; T-861 de 2013. M.P. Alberto Rojas R\u00edos; T-409 de 2015. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; T-013 de 2016. M.P. Alejandro Linares Cantillo; T-075 de 2016. M.P. Alberto Rojas R\u00edos; T-232 de 2017. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; T-002 de 2018. M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas; T-288 de 2018. M.P. Carlos Bernal Pulido; y T-374 de 2019. M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>75 Eso significa que las personas privadas de la libertad deben aceptar la suspensi\u00f3n y restricci\u00f3n de algunos de sus derechos fundamentales, pero al mismo tiempo supone que el Estado adquiere deberes especiales con ellas, con miras a garantizarles el desarrollo de una vida digna y posibilidades para su resocializaci\u00f3n (Sentencia T-153 de 1998. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). En la Sentencia T-388 de 2013 (M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa) se especific\u00f3 que hay tanto elementos caracter\u00edsticos de esa relaci\u00f3n, como consecuencias jur\u00eddicas de los mismos. As\u00ed, la especial sujeci\u00f3n implica (i) la subordinaci\u00f3n de la persona al Estado; (ii) esta se concreta en el sometimiento a un r\u00e9gimen jur\u00eddico especial (controles disciplinarios y administrativos especiales, y la posibilidad de limitar el ejercicio de derechos); (iii) ese r\u00e9gimen debe estar autorizado por la Constituci\u00f3n y la ley; (iv) su finalidad es la de garantizar los medios para el ejercicio de los dem\u00e1s derechos y lograr su resocializaci\u00f3n; y (v) como consecuencia de la subordinaci\u00f3n, surgen ciertos derechos especiales para el Estado, relacionados con la garant\u00eda de las condiciones materiales de existencia y la eficacia de los derechos fundamentales. A su vez, las consecuencias jur\u00eddicas son -entre otras-: (i) que el Estado puede limitar el ejercicio de algunos derechos fundamentales -como ya se explic\u00f3-; (ii) no se pueden limitar ejercicio de ciertos derechos fundamentales; y (iii) el deber positivo en cabeza del Estado de asegurar el goce efectivo de los derechos -fundamentales o no- en la parte que no sea objeto de limitaci\u00f3n -cuando proceda-, y de asegurar las condiciones necesarias\u00a0que permitan la resocializaci\u00f3n\u00a0de los reclusos. \u00a0<\/p>\n<p>76 Sentencias T-851 de 2004. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; T-1180 de 2005. M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; T-175 de 2012. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; T-077 de 2013. M.P. (e) Alexei Julio Estrada.; T-266 de 2013, M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio; y T-282 de 2014. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>77 Es decir, que el Estado no debe interferir en la esfera de desarrollo de los derechos, como ocurrir\u00eda en el caso de la libertad religiosa. \u00a0<\/p>\n<p>78 Cuando el Estado debe ponerse en acci\u00f3n para garantizar a las personas privadas de la libertad el goce de derechos como la dignidad, la salud, la alimentaci\u00f3n, el trabajo, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>79 \u201c(\u2026) Del ejercicio pleno de estos derechos se derivan importantes consecuencias jur\u00eddicas para la administraci\u00f3n penitenciaria que pueden ser descritas como deberes. Los derechos fundamentales no incluyen s\u00f3lo prerrogativas subjetivas y garant\u00edas constitucionales a trav\u00e9s de las cuales el individuo se defiende frente a las actuaciones u omisiones de las autoridades p\u00fablicas, tambi\u00e9n incluye deberes positivos que vinculan a todas las ramas del poder p\u00fablico. La raz\u00f3n jur\u00eddica que explica este compromiso positivo del Estado se encuentra en el mandato constitucional seg\u00fan el cual, el Estado colombiano se funda en el valor de la dignidad humana, lo cual determina, no s\u00f3lo un deber negativo de no intromisi\u00f3n sino tambi\u00e9n un deber positivo de protecci\u00f3n y mantenimiento de condiciones de vida digna.\u201d Sentencias T-596 de 1992. M.P. Ciro Angarita Bar\u00f3n; T-815 de 2013. M.P. Alberto Rojas R\u00edos; y T-182 de 2017. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. Ver tambi\u00e9n sentencias T-153 de 1998. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; T-702 de 2001. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1180 de 2005. M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; T-815 de 2013. M.P. Alberto Rojas R\u00edos; T-002 de 2018. M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas; y T-374 de 2019. M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>80 Ver, entre otras, las sentencias T-153 de 1998. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; T-851 de 2004. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; T-1180 de 2005. M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; T-126 de 2009. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; T-175 de 2012. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; T-077 de 2013. M.P. (e) Alexei Julio Estrada; T-266 de 2013. M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio; T-857 de 2013. M.P. Alberto Rojas R\u00edos; T-588A de 2014. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; T-162 de 2018. M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez; T-208 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera; y T-363 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. Ver especialmente la Sentencia T-388 de 2013. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa, fundamentos jur\u00eddicos N\u00b0 7.4 a 7.12. \u00a0<\/p>\n<p>81 Los derechos fundamentales, no obstante, su consagraci\u00f3n constitucional y su importancia,\u00a0no son absolutos y, por tanto, necesariamente deben armonizarse entre s\u00ed y con los dem\u00e1s bienes y valores protegidos por la Carta pues, de lo contrario, ausente esa indispensable relativizaci\u00f3n, la convivencia social y la vida institucional no ser\u00edan posibles. Sentencias C-578 de 1995. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; C-475 de 1997. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; C-634 de 2000. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa; C-581 de 2001. M.P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda; C-296 de 2002. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; C-179 de 2005. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; C-258 de 2013. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; y C-143 de 2015. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva \u201cAhora bien, cabe hacer una distinci\u00f3n con fundamento en la realidad jur\u00eddica: Una cosa es que los derechos fundamentales sean inviolables, y otra muy distinta es que sean absolutos. Son inviolables, porque es inviolable la dignidad humana: En efecto, el n\u00facleo esencial de lo que constituye la humanidad del sujeto de derecho, su racionalidad, es inalterable. Pero el hecho de predicar su inviolabilidad no implica de suyo afirmar que los derechos fundamentales sean absolutos, pues lo razonable es pensar que son adecuables a las circunstancias. Es por esa flexibilidad que son universales, ya que su naturaleza permite que, al amoldarse a las contingencias, siempre est\u00e9n con la persona. De ah\u00ed que puede decirse que tales derechos, dentro de sus l\u00edmites, son inalterables, es decir, que su n\u00facleo esencial es intangible.\u201d Sentencia C-045 de 1996. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>82 As\u00ed, el Legislador puede reglamentar el ejercicio de los derechos por razones de inter\u00e9s o para proteger otros derechos o libertades de igual o superior entidad constitucional, esas regulaciones no pueden llegar hasta el punto de hacer desaparecer el derecho o afectar su n\u00facleo esencial. Sentencias C-355 de 1994. M.P. Antonio Barrera Carbonell; C-581 de 2001. M.P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda; y C-258 de 2013. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0<\/p>\n<p>83 \u201c(\u2026) esta Corte ha resaltado que los criterios de limitaci\u00f3n de los derechos deben enmarcarse en todo caso dentro del respeto\u00a0(i)\u00a0del n\u00facleo esencial del contenido del derecho, y\u00a0(ii)\u00a0del principio de proporcionalidad.\u201d Sentencia C-258 de 2013. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u201cEl principio de proporcionalidad est\u00e1 l\u00f3gicamente implicado en la concepci\u00f3n de los derechos fundamentales como mandatos de optimizaci\u00f3n, adoptada por esta Corporaci\u00f3n. En ese sentido, los derechos indican prop\u00f3sitos particularmente valiosos para la sociedad que deben hacerse efectivos en la mayor medida, dentro de las posibilidades f\u00e1cticas (medios disponibles) y las posibilidades jur\u00eddicas, que est\u00e1n dadas por la necesidad de garantizar, a la vez, eficacia a todos los derechos fundamentales e incluso a todos los principios constitucionales.\u201d Sentencias T-845 de 2010. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; T-1026 de 2012. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; T-046 de 2014. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; T-423 de 2014. M.P. (e) Andr\u00e9s Mutis Vanegas; y C-115 de 2017. M.P. Alejandro Linares Cantillo. \u00a0<\/p>\n<p>84 De esta manera se tiene que, en general, los derechos fundamentales son normas jur\u00eddicas con estructura de principio y no de regla. \u201cEl punto decisivo para la distinci\u00f3n entre reglas y principios es que los principios son mandatos de optimizaci\u00f3n mientras que las reglas tienen el car\u00e1cter de mandatos definitivos. En tanto mandatos de optimizaci\u00f3n, los principios son normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible, de acuerdo con las posibilidades jur\u00eddicas y f\u00e1cticas. Esto significa que pueden ser satisfechos en grados diferentes y que la medida ordenada de su satisfacci\u00f3n depende no s\u00f3lo de las posibilidades f\u00e1cticas sino jur\u00eddicas, que est\u00e1n determinadas no solo por reglas sino tambi\u00e9n, esencialmente, por los principios opuestos. Esto \u00faltimo implica que los principios son susceptibles de ponderaci\u00f3n y, adem\u00e1s, la necesitan. La ponderaci\u00f3n es la forma de aplicaci\u00f3n del derecho que caracteriza a los principios. En cambio, las reglas son normas que siempre o bien son satisfechas o no lo son. Si una regla vale y es aplicable, entonces est\u00e1 ordenando hacer exactamente lo que ella exige; nada m\u00e1s y nada menos. En este sentido, las reglas contienen determinaciones en el \u00e1mbito de lo f\u00e1ctica y jur\u00eddicamente posible. Su aplicaci\u00f3n es una cuesti\u00f3n de todo o nada. No son susceptibles de ponderaci\u00f3n y tampoco la necesitan. La subsunci\u00f3n es para ellas la forma caracter\u00edstica de aplicaci\u00f3n del derecho.\u201d Alexy, Robert (2013). El concepto y la validez del derecho. Gedisa: Barcelona, reimpresi\u00f3n de la segunda edici\u00f3n (2004), p. 162. El concepto de \u201cmandato\u201d es utilizado en sentido amplio y \u201cabarca tambi\u00e9n permisiones y prohibiciones.\u201d Alexy, Robert (2012). Teor\u00eda de los derechos fundamentales. Centro de Estudios Pol\u00edticos y Constitucionales: Madrid, reimpresi\u00f3n de la segunda edici\u00f3n en castellano (2007), p. 68. En el mismo sentido ver Barak, Aharon (2017). Proporcionalidad: los derechos fundamentales y sus restricciones. Palestra Editores: Lima, primera edici\u00f3n, pp. 62-63. Sobre esta concepci\u00f3n de los principios, ver las sentencias C-1287 de 2001. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; C-228 de 2011. M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez; C-634 de 2011. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; C-748 de 2011. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; C-313 de 2014. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; y C-115 de 2017. M.P. Alejandro Linares Cantillo. \u00a0<\/p>\n<p>85 Aunque pueden ser tratados como sin\u00f3nimos, en tanto ambos conceptos consisten en infligir un nivel considerable de sufrimiento o de dolor a una persona, vulnerando de esta manera su integridad personal (sobre el contenido y alcance de esos conceptos ver la Sentencia C-143 de 2015. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva); la diferencia esencial es que la tortura se comete con un prop\u00f3sito o finalidad, mientras que los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes est\u00e1n desprovistos de ese elemento. As\u00ed, por ejemplo, el art\u00edculo 2 de la Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura establece que \u201cse entender\u00e1 por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos f\u00edsicos o mentales, con fines de investigaci\u00f3n criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entender\u00e1 tambi\u00e9n como tortura la aplicaci\u00f3n sobre una persona de m\u00e9todos tendientes a anular la personalidad de la v\u00edctima o a disminuir su capacidad f\u00edsica o mental, aunque no causen dolor f\u00edsico o angustia ps\u00edquica. \/\/ No estar\u00e1n comprendidos en el concepto de tortura las penas o sufrimientos f\u00edsicos o mentales que sean \u00fanicamente consecuencia de medidas legales o inherentes a \u00e9stas, siempre que no incluyan la realizaci\u00f3n de los actos o la aplicaci\u00f3n de los m\u00e9todos a que se refiere el presente art\u00edculo.\u201d Al respecto tambi\u00e9n pueden consultarse -entre otros documentos-: Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Bueno Alves Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 164; y Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Irlanda c. Reino Unido, sentencia de 18 de enero de 1978, Serie A n.\u00ba 25. \u00a0<\/p>\n<p>86 \u201cLa mayor\u00eda de los derechos fundamentales gozan de una protecci\u00f3n parcial. Ellos no pueden ser realizados en toda la extensi\u00f3n de su supuesto de hecho si su restricci\u00f3n puede ser justificada. (\u2026) Estos derechos se denominar\u00e1n derechos relativos. Los derechos relativos no constituyen el universo entero de los derechos fundamentales. El moderno derecho constitucional hace -no obstante, raras- numerosas excepciones a la regla de protecci\u00f3n parcial al reconocer diversos derechos fundamentales como absolutos. Estos derechos no pueden ser restringidos. (\u2026) [Un] ejemplo de derecho absoluto se puede encontrar en el art\u00edculo tercero del Convenio Europeo para la Protecci\u00f3n de los Derechos humanos y de las Libertades Fundamentales. Conforme a este art\u00edculo: \/\/ Nadie podr\u00e1 ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. \/\/ Esta prohibici\u00f3n es absoluta. El inter\u00e9s p\u00fablico o los derechos de otros individuos no pueden disminuir el \u00e1mbito de su protecci\u00f3n. (\u2026) En un contexto similar, la Corte Suprema de Israel tuvo que pronunciarse acerca de si el estado -a trav\u00e9s de su servicio secreto- puede permitir el uso de la tortura en interrogatorios a sospechosos de terrorismo. La respuesta de la Corte fue negativa. El escrito de la Corte enfatiza que: (\u2026) [e]stas restricciones son \u2018absolutas\u2019 ellas no tienen excepciones y ellas no requieren ponderaci\u00f3n.\u201d Barak, Aharon (2017). Proporcionalidad: los derechos fundamentales y sus restricciones. Palestra Editores: Lima, primera edici\u00f3n, pp. 51-53. \u00a0<\/p>\n<p>87 Sentencia C-475 de 1997. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. Sobre la prohibici\u00f3n absoluta de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ver las sentencias C-351 de 1998. M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz; C-102 de 2005. M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra; y C-143 de 2015. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>88 Sentencias T-153 de 1998. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; T-352 de 2000. M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo; T-702 de 2001. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-690 de 2004. M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis; C-148 de 2005. M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis; T-848 de 2005. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; T-893A de 2006. M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis; T-077 de 2013. M.P. (e) Alexei Julio Estrada; T-388 de 2013. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; C-143 de 2015. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; T-151 de 2016. M.P. Alberto Rojas R\u00edos; T-276 de 2017. M.P. (e) Aquiles Arrieta G\u00f3mez; y T-374 de 2019. M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>89 Sentencia C-143 de 2015. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>91 Sentencias T-702 de 2001. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-848 de 2005. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; y T-151 de 2016. M.P. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>92 Sentencias C-143 de 2015. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva y T-151 de 2016. M.P. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>93 Sentencias T-153 de 1998. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; T-847 de 2000. M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz; T-352 de 2000. M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo; T-848 de 2005. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; T-388 de 2013. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; C-143 de 2015. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; T-151 de 2016. M.P. Alberto Rojas R\u00edos; T-232 de 2017. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; T-276 de 2017. M.P. (e) Aquiles Arrieta G\u00f3mez; y T-609 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>94 En la Sentencia C-143 de 2015 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva) fue referido lo siguiente: \u201cEn el informe de la\u00a0Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos sobre Colombia \u2018Informe Colombia\u2019, 1981, se encuentra la siguiente lista de posibles conductas que pueden llegar a constituir tortura por parte de los agentes del Estado: \u2018plantones al sol en el d\u00eda y al sereno en la noche\u2019; \u2018ahogamientos y sumergimientos en agua\u2019; \u2018aplicaci\u00f3n del &#8216;submarino\u2019; \u2018venda en los ojos hasta por doce, diez y siete y veinte d\u00edas\u2019; \u2018vendado y amarrado por cuarenta y siete d\u00edas en cimitarra\u2019; \u2018sometimiento a golpes en diversas partes del cuerpo con palos y patadas\u2019; \u2018impedimento para dormir hasta por ocho d\u00edas y falta de reposo\u2019; \u2018amenazas de muerte al detenido, a la familia y a amigos\u2019; \u2018colgaduras atado de las manos\u2019; \u2018prohibici\u00f3n de agua y alimento hasta por cuatro, siete y ocho d\u00edas seguidos\u2019; \u2018simulacro de dispararles en la cabeza\u2019; \u2018esposados de las manos\u2019; \u2018tortura de otras personas cerca de la celda para que se escucharan los gritos\u2019; \u2018incomunicaci\u00f3n\u2019; \u2018palpitaci\u00f3n de energ\u00eda y choques el\u00e9ctricos en diferentes partes del cuerpo\u2019; \u2018ejercicios hasta el agotamiento\u2019; \u2018permanencia desnudos y de pie\u2019; \u2018provocaci\u00f3n de asfixia\u2019; \u2018lavadas\u2019; \u2018caminar de rodillas\u2019; \u2018torturas sicol\u00f3gicas\u2019; \u2018sumergimiento amarrados en un lago\u2019; quemaduras con cigarrillos\u2019; \u2018 sacar al detenido a los allanamientos y utilizarlos como \u00b4chaleco antibalas\u00b4 esposado y vendado\u2019; \u2018simulacros de fusilamientos mientras estaba colgado de un \u00e1rbol\u2019; \u2018introducci\u00f3n de armas en la boca\u2019; \u2018rotura de nervios como consecuencia de colgamientos\u2019; \u2018desnudo y sumergido en un rio\u2019; negativa de asistencia m\u00e9dica para embarazo\u2019; \u2018fractura de costillas\u2019; amarrado, vendado, a veces permanentemente, golpeado con un le\u00f1o, patadas\u2019; \u2018herida con arma de fuego por la espalda en el sitio de reclusi\u00f3n\u2019; \u2018amenaza de traer a sus familiares para torturarlos en su presencia\u2019; \u2018contemplaci\u00f3n de las torturas a otra persona.\u2019 (\u2026).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>95 ONU. Comit\u00e9 de Derechos Humanos. Observaci\u00f3n General No. 21. \u201cTrato humano de las personas privadas de la libertad (art\u00edculo 10).\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96 Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevenci\u00f3n del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Econ\u00f3mico y Social en sus resoluciones no. 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y no. 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977. Mediante Resoluci\u00f3n A\/RES\/70\/175 aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 2015 se adopt\u00f3 la revisi\u00f3n de las Reglas m\u00ednimas para el tratamiento de los reclusos. \u00a0<\/p>\n<p>97 Este registro debe incluir la identidad del detenido, los motivos de la detenci\u00f3n y la autoridad competente que la dispuso, el d\u00eda y la hora de su ingreso y salida del centro de detenci\u00f3n, la orden o decisi\u00f3n judicial o administrativa que sustenta la detenci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98 ONU. Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. 20 de julio de 2017. Disponible en: https:\/\/www.refworld.org.es\/pdfid\/59b199b64.pdf consultado el 9 de mayo de 2020; Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Misi\u00f3n M\u00e9xico. 29 de diciembre de 2014. Disponible en: https:\/\/www.acnur.org\/fileadmin\/Documentos\/BDL\/2015\/9930.pdf Consultado el 9 de mayo de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99 OEA. Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Informe Anual de 2018. P\u00e1rr. 460. Disponible en: http:\/\/www.oas.org\/es\/cidh\/docs\/anual\/2018\/docs\/IA2018cap4A-es.pdf Consultado el 20 de mayo de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100 ONU. Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, junto con el Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja emitieron un \u201cManual sobre estrategias para reducir el hacinamiento en las prisiones.\u201d Disponible en: https:\/\/www.unodc.org\/documents\/justice-and-prison-reform\/HBonOvercrowding\/UNODC_HB_on_Overcrowding_ESP_web.pdf Consultado el 20 de febrero de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101 ECHR. Case of Ananyev and Others v. Russia, 42525\/07; 60800\/08, Pilot judgment, Violation of Article 3 &amp; Article 13, 10\/01\/2012.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102 OEA. CIDH. Relator\u00eda sobre los Derechos de las Personas Privadas de la Libertad. \u201cInforme sobre el uso de la prisi\u00f3n preventiva en las Am\u00e9ricas.\u201d P. 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103 OEA. CIDH. Relator\u00eda sobre los Derechos de las Personas Privadas de la Libertad. \u201cInforme sobre el uso de la prisi\u00f3n preventiva en las Am\u00e9ricas.\u201d P. 7.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104 La CIDH afirma que este fen\u00f3meno puede atender a varias circunstancias: \u201cPor lo general, este tipo de reformas no se han venido dando como resultado de una reflexi\u00f3n cient\u00edfica y un debate serio e inclusivo acerca de su pertinencia, viabilidad y consecuencias, sino que en muchos casos se han dado como reacci\u00f3n inmediata a situaciones coyunturales en las que se dio una presi\u00f3n social y medi\u00e1tica frente a la inseguridad en general o en atenci\u00f3n a determinados hechos concretos; como parte de un discurso populista dirigido a sacar r\u00e9ditos pol\u00edticos de la percepci\u00f3n subjetiva de la criminalidad; y en algunos casos como respuesta a intereses concretos de algunos sectores econ\u00f3micos.\u201d OEA. CIDH. Relator\u00eda sobre los Derechos de las Personas Privadas de la Libertad. \u201cInforme sobre el uso de la prisi\u00f3n preventiva en las Am\u00e9ricas.\u201d P. 35 (p\u00e1rr. 80).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105 OEA. CIDH. Relator\u00eda sobre los Derechos de las Personas Privadas de la Libertad. \u201cInforme sobre el uso de la prisi\u00f3n preventiva en las Am\u00e9ricas.\u201d P. 18. (p\u00e1rr. 48).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106 OEA. CIDH. Relator\u00eda sobre los Derechos de las Personas Privadas de la Libertad. \u201cInforme sobre el uso de la prisi\u00f3n preventiva en las Am\u00e9ricas.\u201d P. 28. (p\u00e1rr. 63). Informaci\u00f3n suministrada por DPLF, Independencia judicial insuficiente, prisi\u00f3n preventiva deformada \u2013 Los casos de Argentina, Colombia, Ecuador y Per\u00fa, 2013 \u00a0<\/p>\n<p>107 OEA. CIDH. Relator\u00eda sobre los Derechos de las Personas Privadas de la Libertad. \u201cInforme sobre el uso de la prisi\u00f3n preventiva en las Am\u00e9ricas.\u201d P. 62 (p\u00e1rr. 144). \u00a0<\/p>\n<p>108 La CIDH propone las siguientes medidas alternativas a la prisi\u00f3n preventiva: \u201c(a) la promesa del imputado de someterse al procedimiento y de no obstaculizar la investigaci\u00f3n; (b) la obligaci\u00f3n de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o instituci\u00f3n determinada, en las condiciones que se le fijen; (c) la obligaci\u00f3n de presentarse peri\u00f3dicamente ante el juez o ante la autoridad que \u00e9l designe; (d) la prohibici\u00f3n de salir sin autorizaci\u00f3n previa del \u00e1mbito territorial que se determine; (e) la retenci\u00f3n de documentos de viaje; (f) la prohibici\u00f3n de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares, de acercarse o comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa; (g) el abandono inmediato del domicilio, cuando se trate de hechos de violencia dom\u00e9stica y la v\u00edctima conviva con el imputado; (h) la prestaci\u00f3n por s\u00ed o por un tercero de una fianza o cauci\u00f3n pecuniaria; (i) la vigilancia del imputado mediante alg\u00fan dispositivo electr\u00f3nico de rastreo o posicionamiento de su ubicaci\u00f3n f\u00edsica; y (j) el arresto en su propio domicilio o en el de otra persona, sin vigilancia o con la que el juez disponga.\u201d OEA. CIDH. Relator\u00eda sobre los Derechos de las Personas Privadas de la Libertad. \u201cInforme sobre el uso de la prisi\u00f3n preventiva en las Am\u00e9ricas.\u201d P. 89. (p\u00e1rr. 224).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109 OEA. CIDH. Relator\u00eda sobre los Derechos de las Personas Privadas de la Libertad. \u201cInforme sobre el uso de la prisi\u00f3n preventiva en las Am\u00e9ricas.\u201d P. 9 (p\u00e1rr. 26).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110 OEA. CIDH. Relator\u00eda sobre los Derechos de las Personas Privadas de la Libertad. \u201cInforme sobre el uso de la prisi\u00f3n preventiva en las Am\u00e9ricas.\u201d P. 19. (p\u00e1rr. 51).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111 La Relator\u00eda para la Libertad Personal de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos tiene el compendio de las sentencias de la Corte IDH. Disponible en: http:\/\/www.oas.org\/es\/cidh\/ppl\/decisiones\/corteidh.asp. Entre muchas otras se pueden mencionar las siguientes: Corte IDH. Caso Gangaram Panday contra Suriname. Sentencia del 21 de enero de 1994; Caso Neira Alegr\u00eda y otros contra Per\u00fa. Sentencia del 19 de enero de 1995; Caso Loaysa Tamayo contra Per\u00fa. Sentencia del 17 de septiembre de 1997; Caso Durand Ugarte contra Per\u00fa. Sentencia del 16 de agosto de 2000; Caso Bulacio contra Argentina. Sentencia del 18 de septiembre de 2003; Caso \u201cInstituto de Reeducaci\u00f3n del Menor\u201d contra Paraguay. Sentencia del 2 de septiembre de 2004; Caso Acosta Calder\u00f3n contra Ecuador. Sentencia del 24 de junio de 2005; Caso Montero Arangur\u00e9n y otros (Ret\u00e9n de Cat\u00eda) contra Venezuela. Sentencia del 5 de julio de 2006; Caso Chaparro \u00c1lvarez y Lapo \u00cd\u00f1iguez contra Ecuador. Sentencia del 21 de noviembre de 2007; Caso Mohamed contra Argentina. Sentencia del 23 de noviembre de 2012; Caso Ruano Torres y otros contra El Salvador. Sentencia del 5 de octubre de 2015; Caso Herrera Espinoza y otros contra Ecuador. Sentencia del 1 de septiembre de 2016; Caso Amrhein y otros contra Costa Rica. Sentencia del 25 de abril de 2018; Caso Carranza Alarc\u00f3n contra Ecuador. Sentencia del 3 de febrero de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112 Corte IDH. Caso Chaparro \u00c1lvarez y Lapo \u00cd\u00f1iguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. P\u00e1rr. 93.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113 Corte IDH. Caso Chaparro \u00c1lvarez y Lapo \u00cd\u00f1iguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. P\u00e1rr. 103; Caso Jenkins contra Argentina. Sentencia de 26 de noviembre de 2019. P\u00e1rr. 72; Caso Carranza Alarc\u00f3n Vs. Ecuador. Sentencia de 3 de febrero de 2020. P\u00e1rr. 65.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114 Corte IDH. Caso Chaparro \u00c1lvarez y Lapo \u00cd\u00f1iguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. P\u00e1rr. 103.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115 Corte IDH. Caso Chaparro \u00c1lvarez y Lapo \u00cd\u00f1iguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. P\u00e1rr. 85; Caso Carranza Alarc\u00f3n Vs. Ecuador. Sentencia de 3 de febrero de 2020. P\u00e1rr. 83.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116 Corte IDH. Caso Chaparro \u00c1lvarez y Lapo \u00cd\u00f1iguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. P\u00e1rr. 117.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117 Corte IDH. Caso Su\u00e1rez Rosero contra Ecuador. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. P\u00e1rr. 77; Caso Bayarri contra Argentina. Sentencia de 30 de octubre de 2008. P\u00e1rr. 69.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118 Corte IDH. Caso Su\u00e1rez Rosero Vs. Ecuador. Fondo. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. P\u00e1rr. 77.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119 Corte IDH. Caso Bulacio contra Argentina. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. P\u00e1rr. 129; Caso Yvon Neptune contra Hait\u00ed. Sentencia de 6 de mayo de 2008. P\u00e1rr. 107; Caso Romero Feris contra Argentina. Sentencia de 15 de octubre de 2019. P\u00e1rr. 100; Caso Carranza Alarc\u00f3n Vs. Ecuador. Sentencia de 3 de febrero de 2020. P\u00e1rr. 64.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120 Corte IDH. Caso Carranza Alarc\u00f3n Vs. Ecuador. Sentencia de 3 de febrero de 2020. P\u00e1rr. 64.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122 Sentencia T-153 de 1998. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. SPV. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124 Sentencia T-388 de 2013. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. SPV. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. SPV. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127 Sentencia T-762 de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129 Ver fundamento 4.3 de la Sentencia T-388 de 2013. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. SPV. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130 Sentencia T-762 de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. SPV. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0<\/p>\n<p>133 Sentencia T-388 de 2013. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. SPV. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135 Sentencia T-762 de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>136 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>137 Como esta Corporaci\u00f3n lo ha sintetizado anteriormente, la Corte \u201crecibi\u00f3 dos informes del Gobierno Nacional sobre el cumplimiento de la Sentencia T-388 de 2013, el primero el 11 de mayo de 2015 y el segundo el 14 de junio de 2015. As\u00ed mismo, la Comisi\u00f3n de la Sociedad Civil remiti\u00f3 tres informes a la Corte, el primero de fecha 30 de septiembre de 2015, el segundo del 8 de febrero de 2017 y el tercer informe fue radicado en la Secretar\u00eda de esta Corporaci\u00f3n el 6 de febrero de 2018. En cuanto al seguimiento a la Sentencia T-762 de 2015, el Grupo L\u00edder remiti\u00f3 tres informes, el primero el 9 de diciembre de 2016, el segundo del 9 de junio de 2017 y el tercero el 7 de diciembre de 2017.\u201d Sala Especial de Seguimiento a las sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015. Auto 121 de 2018. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138 La Sala encargada del seguimiento fue la que en ese entonces era la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de Tutelas, presidida por la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, quien fue ponente en la Sentencia T-762 de 2015. No obstante, dicha Sala contaba con la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, a quien le fue aceptado un impedimento para cumplir la funci\u00f3n respectiva, en la medida que se desempe\u00f1\u00f3 como Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica durante el dise\u00f1o de la estrategia de superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional y coordin\u00f3, junto con el Viceministerio de Pol\u00edtica Criminal y Justicia Restaurativa, de acuerdo con la delegaci\u00f3n hecha inicialmente al Ministerio de la Presidencia de la Rep\u00fablica, el Grupo L\u00edder creado en la Sentencia T-762 de 2015. Por lo tanto, la magistrada Pardo fue sustituida por el magistrado Carlos Bernal Pulido, quien ya hab\u00eda asumido como titular del despacho que estuvo encabezado anteriormente por la magistrada Mar\u00eda Victoria Calle Correa, quien estuvo a cargo de la ponencia que dio lugar a la Sentencia T-388 de 2013. La Sala Especial de Seguimiento, por lo tanto, est\u00e1 actualmente conformada por la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y el magistrado Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>139 En el documento CONPES 2797 de 1995 se indic\u00f3 que al \u201cmes de junio de 1995 exist\u00edan 170 establecimientos de reclusi\u00f3n del nivel nacional dependientes del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), con una capacidad de 27.540 cupos y una poblaci\u00f3n promedio de 30.304 reclusos, lo que representa un sobrecupo del 10%.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140 Tal como se estableci\u00f3 en el CONPES 3277 de 2004, \u201cLa Ley 55 de 1985 se refiere a los recursos provenientes de los derechos de registro de instrumentos p\u00fablicos y otorgamiento de escrituras destinados a la Superintendencia de Notariado y Registro. La Ley 66 de 1993 a los rendimientos de los dep\u00f3sitos judiciales. De acuerdo con el Decreto 1890 de 1999, del 50% del total de los recursos de la Ley 55, el 25% se destinan a infraestructura carcelaria. Respecto a los recursos de la Ley 66, el 15% se utilizan para el dise\u00f1o, construcci\u00f3n, refacci\u00f3n, mantenimiento y dotaci\u00f3n de establecimientos de reclusi\u00f3n a cargo la Direcci\u00f3n de Infraestructura; y otro 15% para los planes, programas y proyectos de inversi\u00f3n, mantenimiento y rehabilitaci\u00f3n de las entidades del sector penitenciario.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>141 Tomado de documento de diagn\u00f3stico enviado por el Inpec el 16 de octubre de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>142 Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social. CONPES 3086 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>143 Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social. CONPES 3086 de 2000, 3277 de 2004 y 3828 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>144 El Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) fue suprimido mediante Decreto 4057 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>145 En la Sentencia T-847 de 2000 (M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz), la Sala Cuarta de revisi\u00f3n se refer\u00eda a las Salas de retenidos en estaciones de polic\u00eda y diversos \u00f3rganos de seguridad del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>146 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>147 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>148 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>149 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>150 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>151 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>152 M.P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>153 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>154 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. AV. Gloria Stella Ortiz Delgado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>155 En la Sentencia T-409 de 2015 (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. AV. Gloria Stella Ortiz Delgado), se revisaron dos procesos que fueron acumulados. La primera tutela estudiada (expediente T-3.866.955) fue interpuesta directamente por un interno para solicitar la protecci\u00f3n de sus derechos y los privados de la libertad en el patio octavo de la C\u00e1rcel Nacional de Bellavista en Bello (Antioquia). El accionante se\u00f1al\u00f3 que no hab\u00eda sido remitido al servicio de ortodoncia que requer\u00eda y en el patio del establecimiento en el que se encontraba exist\u00eda hacinamiento, ocurr\u00edan robos, se presentaron 25 muertes de internos por una indebida prestaci\u00f3n de servicios de salud, la alimentaci\u00f3n suministrada no ten\u00eda la preparaci\u00f3n adecuada o los alimentos entregados estaban en alto estado de descomposici\u00f3n, y las personas privadas de la libertad no pod\u00edan comprar art\u00edculos de primera necesidad. Por lo anterior, el actor solicit\u00f3 el amparo de los derechos a la salud, a la vida, a la integridad personal y a la dignidad humana de los internos. \u00a0<\/p>\n<p>156 La magistrada Gloria Ortiz aclar\u00f3 su voto con respecto a la Sentencia T-409 de 2015 (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo), pues consider\u00f3 que en la providencia debi\u00f3 hacerse un an\u00e1lisis integral de los dos expedientes. A juicio de la magistrada, saltaba la vista que la regla del equilibrio decreciente que condiciona la entrada de internos en establecimientos penitenciarios y carcelarios implicaba que el problema de vulneraci\u00f3n de derechos y de hacinamiento se trasladara a los centros provisionales de detenci\u00f3n preventiva. \u00a0<\/p>\n<p>157 M.P. Alberto Rojas R\u00edos. SV y AV. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>158 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. SPV. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0<\/p>\n<p>159 El magistrado Luis Ernesto Vargas Silva salv\u00f3 parcialmente el voto con respecto a la Sentencia T-151 de 2016 (M.P. Alberto Rojas R\u00edos), pues consider\u00f3 que las \u00f3rdenes de (i) traslado de personas privadas de la libertad en centros de detenci\u00f3n transitoria, (ii) adecuaci\u00f3n de un espacio para los procesados y condenados que no puedan ser trasladados a establecimientos penitenciarios y carcelarios y (iii) el programa de ampliaci\u00f3n e infraestructura carcelaria y de las \u00e1reas para detenci\u00f3n transitoria no pod\u00edan adoptarse al margen de los problemas estructurales que presenta el Sistema Penitenciario y Carcelario y que se deb\u00eda analizar la competencia de la Sala en armon\u00eda con la cosa juzgada de las sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015. Finalmente, el Magistrado aclaro su voto y precis\u00f3 que las ordenes de suministrar kits de aseo y de otros elementos, as\u00ed como la de garantizar la alimentaci\u00f3n de los internos no pueden ser consideradas \u201ccomo una autorizaci\u00f3n a la administraci\u00f3n para que contin\u00fae reteniendo a estas personas en sitios que no est\u00e1n dise\u00f1ados ni adecuados para estancias prolongadas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>160 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. SPV. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>161 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>162 Sentencias T-1606 de 2000. M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz; T-1077 de 2001. M.P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda; y T-409 de 2015. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. AV. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>163 Sentencia T-1077 de 2001. M.P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>164 Sentencia T-409 de 2015. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. AV. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>165 Informe de visitas del 31 de enero de 2021. Cuaderno 9, folio 286. \u00a0<\/p>\n<p>166 Expediente digital, \u201cInforme Situaci\u00f3n Actual de los Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad en los Centros de Detenci\u00f3n Transitoria del Pa\u00eds\u201d. Defensor\u00eda Delegada para la Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria. Defensor\u00eda del Pueblo. Documento remitido el 29 de octubre de 2021 por la Sala de Seguimiento de la Corte Constitucional de la Sentencia T-388 de 2013 (M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. SPV. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo). La Defensor\u00eda advirti\u00f3 que \u00ablas condiciones de reclusi\u00f3n de esta poblaci\u00f3n son a\u00fan m\u00e1s precarias que las de la poblaci\u00f3n privada de la libertad en los centros de reclusi\u00f3n nacional. \u00a0<\/p>\n<p>167 Norma incluida con la modificaci\u00f3n realizada por la Ley 1709 de 2014 al C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993). \u00a0<\/p>\n<p>168 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. SPV. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0<\/p>\n<p>169 Art\u00edculo 3 del C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993). \u00a0<\/p>\n<p>170 Sentencias T-153 de 1998. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz y T-1030 de 2003. M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>171 Sentencia T-975 de 2014. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. AV. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>172 Sentencia T-283 de 2016. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>173 Sentencia T-213 de 2018. M.P. \u00a0Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0SPV. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0<\/p>\n<p>174 Sentencia T-267 de 2018 M.P. Carlos Bernal Pulido. AV. Diana Fajardo Rivera.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>176 Informe de visitas del 31 de enero de 2021. Cuaderno 9, folio 288.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>177 Sentencia T-208 de 1999. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. Lo expuesto en esta providencia sobre la calidad, la higiene y el valor nutricional de la comida suministrada a las personas privadas de la libertad fue reiterado en los fallos T-588A de 2014. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; T-391 de 2015. M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. AV. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; y T-266 de 2013. M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0<\/p>\n<p>178 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>179 M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. AV. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0<\/p>\n<p>180 M.P. Alberto Rojas R\u00edos. SV y AV. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>181 Sentencias T-077 de 2013. M.P. (e) Alexei Julio Estrada; T-762 de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; y T-208 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. AV. Alejandro Linares Cantillo. \u00a0<\/p>\n<p>182 Ley 65 de 1993. \u201cArt\u00edculo 57. Voto de los detenidos. Los detenidos privados de la libertad si re\u00fanen los requisitos de ley podr\u00e1n ejercer el derecho al sufragio en sus respectivos centros de reclusi\u00f3n. La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil facilitar\u00e1 los medios para el ejercicio de este derecho. Se proh\u00edbe el proselitismo pol\u00edtico al interior de las penitenciar\u00edas y c\u00e1rceles, tanto de extra\u00f1os como de los mismos internos. El incumplimiento a esta prohibici\u00f3n y cualquier insinuaci\u00f3n en favor o en contra de candidatos o partidos por parte de los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, constituye causal de mala conducta.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>183 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>184 Sentencia T-324 de 1994. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>185 Art\u00edculo 10 del C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993). \u00a0<\/p>\n<p>186 Art\u00edculo 82 del C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993). \u00a0<\/p>\n<p>187 Art\u00edculo 97 del C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993). \u00a0<\/p>\n<p>188 Art\u00edculo 98 del C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993). \u00a0<\/p>\n<p>189 Art\u00edculo 99 del C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993). \u00a0<\/p>\n<p>190 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>191 Sentencia T-448 de 2014. M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. AV. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0<\/p>\n<p>192 Esta norma fue modificada por el art\u00edculo 55 de la Ley 1709 de 2014 al C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993). \u00a0<\/p>\n<p>193 Sentencias T-601 de 1992. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; T-009 de 1993. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz y T-1077 de 2005. M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>194 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>195 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>196 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. SPV. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0<\/p>\n<p>197 Sentencias T-448 de 2014. M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. AV. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y T-498 de 2019. M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0<\/p>\n<p>198 M.P. Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0<\/p>\n<p>199 Sentencias T-378 de 2015. M.P. Alberto Rojas R\u00edos. AV. Myriam \u00c1vila Rold\u00e1n (e) y T-194 de 2019. M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. SV. Carlos Bernal Pulido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>200 Sentencia T-222 de 1993. M.P. Jorge Arango Mej\u00eda, reiterada en la providencia T-1062 de 2006. M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>201 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>202 Sentencia T-269 de 2002. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>203 Sentencia T-269 de 2002. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>204 Informaci\u00f3n emitida durante la sesi\u00f3n t\u00e9cnica virtual el d\u00eda 4 de diciembre de 2020. Escrito de la Polic\u00eda Nacional allegado a la Corte Constitucional el 14 de enero de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>205 Informaci\u00f3n emitida durante la sesi\u00f3n t\u00e9cnica virtual el d\u00eda 4 de diciembre de 2020. Escrito de la Polic\u00eda Nacional allegado a la Corte Constitucional el 1 de diciembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>206 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>207 Sentencia T-388 de 2013. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. SPV. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0<\/p>\n<p>208 Ib\u00eddem. Dicha regla se delimit\u00f3 en la providencia en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cs\u00f3lo se puede autorizar el ingreso de personas al centro de reclusi\u00f3n si (i) el n\u00famero de personas que ingresan es igual o menor al n\u00famero de personas que salgan del establecimiento de reclusi\u00f3n, durante la semana anterior, por la raz\u00f3n que sea, y (ii) el n\u00famero de personas del establecimiento haya ido disminuyendo constantemente, de acuerdo con las expectativas y las proyecciones esperadas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>209 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>210 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>211 En el Auto 110 de 2019, la Sala Especial de Seguimiento a las sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015 manifest\u00f3 que desde su conformaci\u00f3n en el a\u00f1o 2017 hab\u00eda recibido informaci\u00f3n relacionada con la aplicaci\u00f3n de la regla de equilibrio decreciente. Asimismo, en la providencia se resalt\u00f3 que a trav\u00e9s del Auto 613 de 2018, la Sala Plena convoc\u00f3 la celebraci\u00f3n de una audiencia p\u00fablica, en el marco del seguimiento al ECI en materia penitenciaria y carcelaria y formul\u00f3 preguntas sobre el impacto que hab\u00eda tenido la aplicaci\u00f3n de la regla de equilibrio decreciente sobre el hacinamiento carcelario, las alternativas a su aplicaci\u00f3n y el n\u00famero de indicados y condenados que permanec\u00edan en los centros de detenci\u00f3n transitoria en virtud de la aplicaci\u00f3n de la medida. Finalmente, se agreg\u00f3 que por medio de Auto del 10 de julio de 2018, la presidenta de la Sala de Seguimiento requiri\u00f3 al INPEC para que informara, de manera concreta y detallada, el estado de cada uno de los 135 establecimientos de reclusi\u00f3n del orden nacional, de manera que precisara sobre cu\u00e1les de ellos reca\u00eda una o m\u00e1s de una orden judicial que dispusiera su cierre total, parcial o la aplicaci\u00f3n de la regla de equilibrio decreciente o una o m\u00e1s de una decisi\u00f3n de alguno de los sindicatos del INPEC que hubiera llevado al cierre total o parcial de los centros de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>212 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. SPV. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0<\/p>\n<p>213 OEA. CIDH. Relator\u00eda sobre los Derechos de las Personas Privadas de la Libertad. \u201cInforme sobre el uso de la prisi\u00f3n preventiva en las Am\u00e9ricas.\u201d P. 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>214 Seg\u00fan la Defensor\u00eda del Pueblo para agosto de 2021 hab\u00eda una poblaci\u00f3n total detenida en centros de detenci\u00f3n transitoria de 21.058 personas, de las cuales 1.995 eran condenadas y 19,063 imputadas. Expediente digital, \u201cInforme Situaci\u00f3n Actual de los Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad en los Centros de Detenci\u00f3n Transitoria del Pa\u00eds\u201d. Defensor\u00eda Delegada para la Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria. Defensor\u00eda del Pueblo. Documento remitido el 29 de octubre de 2021 por la Sala de Seguimiento de la Corte Constitucional de la Sentencia T-388 de 2013. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. SPV. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0<\/p>\n<p>215 \u201cART\u00cdCULO 314. SUSTITUCI\u00d3N DE LA DETENCI\u00d3N PREVENTIVA.\u00a0 La detenci\u00f3n preventiva en establecimiento carcelario podr\u00e1 sustituirse por la del lugar de la residencia en los siguientes eventos: || 1. Cuando para el cumplimiento de los fines previstos para la medida de aseguramiento sea suficiente la reclusi\u00f3n en el lugar de residencia, aspecto que ser\u00e1 fundamentado por quien solicite la sustituci\u00f3n y decidido por el juez en la respectiva audiencia de imposici\u00f3n, en atenci\u00f3n a la vida personal, laboral, familiar o social del imputado. || 2. Cuando el imputado o acusado fuere mayor de sesenta y cinco (65) a\u00f1os, siempre que su\u00a0personalidad, la naturaleza y modalidad del delito hagan aconsejable su reclusi\u00f3n en el lugar de residencia. || 3. Cuando a la imputada o acusada le falten dos (2) meses o menos para el parto. Igual derecho tendr\u00e1 durante los seis (6) meses siguientes a la fecha de nacimiento. || 4. Cuando el imputado o acusado estuviere en estado grave por enfermedad,\u00a0previo dictamen de m\u00e9dicos oficiales. El juez determinar\u00e1 si el imputado o acusado deber\u00e1 permanecer en su lugar de residencia, en cl\u00ednica u hospital. || 5. Cuando la imputada o acusada fuere madre cabeza de familia de hijo menor o que sufriere incapacidad permanente, siempre y cuando haya estado bajo su cuidado. En ausencia de ella, el padre que haga sus veces tendr\u00e1 el mismo beneficio. || La detenci\u00f3n en el lugar de residencia comporta los permisos necesarios para los controles m\u00e9dicos de rigor, la ocurrencia del parto, y para trabajar en la hip\u00f3tesis del numeral 5. || En todos los eventos el beneficiario suscribir\u00e1 un acta en la cual se compromete a permanecer en el lugar o lugares indicados, a no cambiar de residencia sin previa autorizaci\u00f3n, a concurrir ante las autoridades cuando fuere requerido y, adicionalmente, podr\u00e1 imponer la obligaci\u00f3n de someterse a los mecanismos de control y vigilancia electr\u00f3nica o de una persona o instituci\u00f3n determinada, seg\u00fan lo disponga el juez. || El control del cumplimiento de la detenci\u00f3n en el lugar de residencia estar\u00e1 a cargo del Inpec, el cual realizar\u00e1 un control peri\u00f3dico sobre el cumplimiento de la detenci\u00f3n domiciliaria y reportar\u00e1 a la Fiscal\u00eda sobre sus resultados para que si se advierten violaciones a las condiciones impuestas por el Juez se puedan adoptar las correspondientes acciones. || PAR\u00c1GRAFO. No proceder\u00e1 la sustituci\u00f3n de la detenci\u00f3n preventiva en establecimiento carcelario, por detenci\u00f3n domiciliaria cuando la imputaci\u00f3n se refiera a los siguientes delitos: Los de competencia de los jueces penales del circuito especializados o quien haga sus veces, tr\u00e1fico de migrante (C.P. art\u00edculo 188); acceso carnal o actos sexuales con incapaz de resistir (C.P. art\u00edculo 210); violencia intrafamiliar (C.P. art\u00edculo 229); hurto calificado (C.P. art\u00edculo 240); hurto agravado (C.P. art\u00edculo 241, numerales 7, 8, 11, 12 y 15); abigeato (C. P. art\u00edculo 243); abigeato agravado (C.P. art\u00edculo 243-A); estafa agravada (C.P. art\u00edculo 247); uso de documentos falsos relacionados con medios motorizados hurtados (C.P. art\u00edculo 291); fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas de fuego o municiones de uso personal, cuando concurra con el delito de concierto para delinquir (C.P. art\u00edculos 340 y 365), o los imputados registren sentencias condenatorias vigentes por los mismos delitos; fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas (C.P. art\u00edculo 366); fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n, tr\u00e1fico, posesi\u00f3n y uso de armas qu\u00edmicas, biol\u00f3gicas y nucleares (C.P. art\u00edculo 367); peculado por apropiaci\u00f3n en cuant\u00eda superior a cincuenta (50) salarios m\u00ednimos legales mensuales (C.P. art\u00edculo 397); concusi\u00f3n (C.P. art\u00edculo 404); cohecho propio (C.P. art\u00edculo 405); cohecho impropio (C.P. art\u00edculo 406); cohecho por dar u ofrecer (C.P. art\u00edculo 407); enriquecimiento il\u00edcito (C.P. art\u00edculo 412); soborno transnacional (C.P. art\u00edculo 433); inter\u00e9s indebido en la celebraci\u00f3n de contratos (C.P. art\u00edculo 409); contrato sin cumplimiento de requisito legales (C.P. art\u00edculo 410); tr\u00e1fico de influencia (C.P. art\u00edculo 411); receptaci\u00f3n repetida, continua (C.P. art\u00edculo 447, inciso 1o y 3o); receptaci\u00f3n para ocultar o encubrir el delito de hurto calificado, la receptaci\u00f3n para ocultar o encubrir el hurto calificado en concurso con el concierto para delinquir, receptaci\u00f3n sobre medio motorizado o sus partes esenciales, o sobre mercanc\u00eda o combustible que se lleve en ellos (C.P. art\u00edculo 447, inciso 2o).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>216 De acuerdo con la informaci\u00f3n reportada por la Corporaci\u00f3n Excelencia para a Justicia. Disponible en: https:\/\/cej.org.co\/sala-de-prensa\/justiciometro\/aplicacion-principio-de-oportunidad-por-delito\/.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>217 \u00a0De acuerdo con la reciente Sentencia C-294 de 2021 (M.P. Cristina Pardo Schlesinger. SV. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. SV. Paola Andrea Meneses Mosquera. SV. Gloria Stella Ortiz Delgado. AV. Diana Fajardo Rivera. AV. Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar. AV. Alejandro Linares Cantillo. AV. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas), por la cual se declar\u00f3 la inexequibilidad del Acto Legislativo 01 de 2021 que establec\u00eda la pena de cadena perpetua revisable para delitos que atentan contra la integridad sexual de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, la justicia restaurativa ingres\u00f3 al ordenamiento jur\u00eddico a trav\u00e9s del Acto Legislativo 03 de 2001, entendida como \u201ctodo proceso en el que la v\u00edctima y el imputado, acusado o sentenciado participan conjuntamente de forma activa en la resoluci\u00f3n de cuestiones derivadas del delito en busca de un resultado restaurativo, con o sin la participaci\u00f3n de un facilitador. Entiende por resultado restaurativo el acuerdo encaminado a atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes y a lograr la reintegraci\u00f3n de la v\u00edctima y del infractor en la comunidad en busca de la reparaci\u00f3n, la restituci\u00f3n y el servicio a la comunidad (art. 518 del CPP y sentencia T-384 de 2014.\u201d Ver, tambi\u00e9n T-718 de 2015. M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0<\/p>\n<p>218 El principio de oportunidad y la conciliaci\u00f3n. Mecanismos de la justicia restaurativa. Daniela Escall\u00f3n Vicar\u00eda. Revista Conciliemos de la C\u00e1mara de Comercio, 2019. Subijana Zunzunegue, I.J. El paradigma de humanidad en la Justicia Restaurativa. 2012. Pp. 143-153.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>219 Ver Sentencia C-080 de 2018. M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. SPV. y AV. Gloria Stella Ortiz Delgado. SPV. y AV. Alberto Rojas R\u00edos. AV. Alejandro Linares Cantillo. AV. Diana Fajardo Rivera. AV. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo y C-538 de 2019. M.P. Diana Fajardo Rivera. SV. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. AV. Alejandro Linares Cantillo. AV. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. AV. Alberto Rojas R\u00edos. La justicia restaurativa es una obligaci\u00f3n constitucional del Estado colombiano reconocida en al menos las siguientes fuentes normativas: (i) el C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia; (ii) el Acto Legislativo 01 de 2017 y las normas que lo desarrollan; (iii) el plan de desarrollo 2018-2022 y las pol\u00edticas p\u00fablicas que de \u00e9l se derivan. \u00a0<\/p>\n<p>220 Ver el documento de Bases del Plan Nacional de Desarrollo. 2018-2022. Disponible en https:\/\/www.dnp.gov.co\/Plan-Nacional-de-Desarrollo\/Paginas\/Bases-del-Plan-Nacional-de-Desarrollo-2018-2022.aspx. As\u00ed, por ejemplo, el cap\u00edtulo I.B., titulado \u201cImperio de la ley: derechos humanos, justicia accesible, oportuna y en toda Colombia, para todos\u201d, establece: \u201c(\u2026) Parte importante del acceso y administraci\u00f3n de justicia comprende la implementaci\u00f3n de una pol\u00edtica criminal integral que no se centre \u00fanicamente en temas coyunturales y de populismo punitivo, que terminan por obstaculizar un abordaje exhaustivo de los fen\u00f3menos delincuenciales que dificultan la convivencia y la protecci\u00f3n de los derechos humanos. Se debe propender por la priorizaci\u00f3n de la prevenci\u00f3n con procedimientos de investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n fuertes, garantizando las condiciones dignas de ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n, as\u00ed\u0301 como la resocializaci\u00f3n y la justicia restaurativa, tanto en el Sistema Penal como en el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente.\u201d (P. 82). A la vez, como parte del objetivo de una \u201c[p]oli\u0301tica criminal integral coherente con la realidad nacional, garante de la libertad y respetuosa de los derechos humanos\u201d, el Gobierno nacional se\u00f1ala que \u201c[i]mplementar una pol\u00edtica criminal integral que priorice la prevenci\u00f3n, fortalezca los procedimientos de investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n, garantice las condiciones dignas para la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n y la inclusi\u00f3n del pospenado al mercado laboral, y fortalezca la justicia restaurativa; de tal forma que se contrarreste de manera efectiva el fen\u00f3meno del crimen organizado y las dem\u00e1s conductas delictivas que se prioricen.\u201d (P. 94). Por consiguiente, seg\u00fan el documento, \u201c[l]a Pol\u00edtica Criminal, tanto en el sistema de adultos como en el de adolescentes, tendr\u00e1\u0301 un enfoque transformador del sistema penal y sus procedimientos para prevenir el fortalecimiento del crimen organizado y otras estructuras criminales, y para incentivar la justicia restaurativa, la resocializaci\u00f3n y la resoluci\u00f3n estructural de los conflictos. Se promover\u00e1n reformas para que aquellos que atenten contra la administraci\u00f3n p\u00fablica no puedan obtener beneficios tales como la detenci\u00f3n domiciliaria.\u201d (P. 95).\u00a0 Como parte de las estrategias para alcanzar este objetivo relativo a la pol\u00edtica criminal, el documento prev\u00e9 el \u201c[d]esarrollo de la Justicia Restaurativa en el sistema penal para impulsar la resocializaci\u00f3n de las PPL y la reinserci\u00f3n social del pospenado\u201d. Espec\u00edficamente \u201c[e]l MinJusticia implementara\u0301 estrategias de resocializaci\u00f3n para la PPL, de car\u00e1cter integral (con enfoque diferencial y con la participaci\u00f3n de la familia), y programas de atenci\u00f3n al pospenado. Tambi\u00e9n promover\u00e1\u0301 la participaci\u00f3n del sector social en su reinserci\u00f3n al mercado laboral.\u201d Igualmente, el Ministerio \u201cimplementara\u0301 una pol\u00edtica nacional que promueva la aplicaci\u00f3n de la justicia restaurativa en los sistemas penales con la participaci\u00f3n de las entidades del orden nacional, local y los entes territoriales.\u201d (P. 94). \u00a0<\/p>\n<p>221 C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u201cART\u00cdCULO 325. SUSPENSI\u00d3N DEL PROCEDIMIENTO A PRUEBA.\u00a0&lt;art\u00edculo modificado por el art\u00edculo 3 de la Ley 1312 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:&gt; El imputado o acusado, hasta antes de la audiencia de juzgamiento, podr\u00e1 solicitar la suspensi\u00f3n del procedimiento a prueba, de la misma forma en que lo pueden hacer las personas simplemente imputadas, mediante solicitud oral en la que manifieste un plan de reparaci\u00f3n del da\u00f1o y las condiciones que estar\u00eda dispuesto a cumplir. \/\/ \u00a0El plan podr\u00e1 consistir en la mediaci\u00f3n con las v\u00edctimas, en los casos en que esta sea procedente, la reparaci\u00f3n integral de los da\u00f1os causados a las v\u00edctimas o la reparaci\u00f3n simb\u00f3lica, en la forma inmediata o a plazos, en el marco de la justicia restaurativa. \/\/ Presentada la solicitud, individual o colectiva, el Fiscal consultar\u00e1 a la v\u00edctima y resolver\u00e1 de inmediato mediante decisi\u00f3n que fijar\u00e1 las condiciones bajo las cuales se suspende el procedimiento, y aprobar\u00e1 o modificar\u00e1 el plan de reparaci\u00f3n propuesto por el imputado, conforme a los principios de justicia restaurativa establecida en este C\u00f3digo. Si el procedimiento se reanuda con posterioridad, la admisi\u00f3n de los hechos por parte del imputado no se podr\u00e1 utilizar como prueba de culpabilidad. \/\/ PAR\u00c1GRAFO.\u00a0El Fiscal podr\u00e1 suspender el procedimiento a prueba cuando para el cumplimiento de la finalidad del principio de oportunidad estime conveniente hacerlo antes de decidir sobre la eventual renuncia al ejercicio de la acci\u00f3n penal.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 519. REGLAS GENERALES.\u00a0Los procesos de justicia restaurativa se regir\u00e1n por los principios generales establecidos en el presente c\u00f3digo y en particular por las siguientes reglas: \/\/ 1. Consentimiento libre y voluntario de la v\u00edctima y el imputado, acusado o sentenciado de someter el conflicto a un proceso restaurativo. Tanto la v\u00edctima como el imputado, acusado o sentenciado podr\u00e1n retirar este consentimiento en cualquier momento de la actuaci\u00f3n. \/\/ 2. Los acuerdos que se alcancen deber\u00e1n contener obligaciones razonables y proporcionadas con el da\u00f1o ocasionado con el delito. \/\/ 3. La participaci\u00f3n del imputado, acusado o sentenciado no se utilizar\u00e1 como prueba de admisi\u00f3n de culpabilidad en procedimientos jur\u00eddicos ulteriores. \/\/ \u00a04. El incumplimiento de un acuerdo no deber\u00e1 utilizarse como fundamento para una condena o para la agravaci\u00f3n de la pena. \/\/ \u00a05. Los facilitadores deben desempe\u00f1ar sus funciones de manera imparcial y velar\u00e1n porque la v\u00edctima y el imputado, acusado o sentenciado act\u00faen con mutuo respeto. \/\/ \u00a06. La v\u00edctima y el imputado, acusado o sentenciado tendr\u00e1n derecho a consultar a un abogado.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 520. CONDICIONES PARA LA REMISI\u00d3N A LOS PROGRAMAS DE JUSTICIA RESTAURATIVA.\u00a0El fiscal o el juez, para remitir un caso a los programas de justicia restaurativa, deber\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>1. Informar plenamente a las partes de sus derechos, de la naturaleza del proceso y de las posibles consecuencias de su decisi\u00f3n. \/\/ 2. Cerciorarse que no se haya coaccionado a la v\u00edctima ni al infractor para que participen en procesos restaurativos o acepten resultados restaurativos, ni se los haya inducido a hacerlo por medios desleales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 521. MECANISMOS.\u00a0Son mecanismos de justicia restaurativa la conciliaci\u00f3n preprocesal, la conciliaci\u00f3n en el incidente de reparaci\u00f3n integral y la mediaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>223 Cfr. Sentencia C-255 de 2020. M.P. Diana Fajardo Rivera. AV. y SPV. Diana Fajardo Rivera. SPV. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. SPV. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. SPV. Alberto Rojas R\u00edos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>224 Grupo de prisiones. Universidad de los Andes. EL CORONAVIRUS EN LAS C\u00c1RCELES COLOMBIANAS. AN\u00c1LISIS Y PROPUESTAS DE SOLUCI\u00d3N M\u00c1S ALL\u00c1 DE LA COYUNTURA. https:\/\/derecho.uniandes.edu.co\/sites\/default\/files\/coronavirus-en-carceles-colombianas.pdf \u00a0<\/p>\n<p>225 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 Inpec. Informe Estad\u00edstico Enero 2019, \u201cPoblaci\u00f3n reclusa a cargo del Inpec.\u201d Folio 25. Disponible en: https:\/\/www.inpec.gov.co\/estadisticas\/informes-y-boletines\/-\/document_library\/6SjHVBGriPOM\/view\/767956?_com_liferay_document_library_web_portlet_DLPortlet_INSTANCE_6SjHVBGriPOM_navigation=home&amp;_com_liferay_document_library_web_portlet_DLPortlet_INSTANCE_6SjHVBGriPOM_displayStyle=descriptive Consultado el 17 de noviembre de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>226 Sobre el contenido y alcance del principio constitucional de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica ver, entre otras, las sentencias T-537 de 1994. M.P. Antonio Barrera Carbonell; C-283 de 1995. M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo; C-497 de 1995. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; C-310 de 1996. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa; C-1493 de 2000. M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz; C-251 de 2002. M.P. Eduardo Montealegre Lynett y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; C-977 de 2002. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; C-246 de 2004. M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; T-983A de 2004. M.P. Rodrigo Escobar Gil; SU-458 de 2012. M.P. Adriana Mar\u00eda Guill\u00e9n Arango; C-247 de 2013. M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo; C-870 de 2014. M.P Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez; C-373 de 2016. M.P. Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; T-110 de 2016. M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez; C-031 de 2017. M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez; C-332 de 2017. M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo; y C-017 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>227 Seg\u00fan el art\u00edculo 1 de la Constituci\u00f3n, \u201cColombia es un Estado social de derecho organizado en forma de Rep\u00fablica unitaria, descentralizada, con autonom\u00eda de sus entidades territoriales, democr\u00e1tica, participativa y pluralista (\u2026).\u201d El art\u00edculo 287 establece que las entidades territoriales \u201cgozan de autonom\u00eda para la gesti\u00f3n de sus intereses, y dentro de los l\u00edmites de la Constituci\u00f3n y la ley.\u201d Por lo tanto, tienen derecho a gobernarse por sus propias autoridades, ejercer las competencias respectivas, \u201c[a]dministrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones\u201d y \u201c[p]articipar en las rentas nacionales.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>228 Sentencia C-216 de 1994. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>229 Sentencia C-017 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. AV. Gloria Stella Ortiz Delgado y Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>230 En la medida que es uno de los pilares de la estructura del Estado prevista en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, la Corte Constitucional se ha referido al principio de Rep\u00fablica unitaria y su interacci\u00f3n con los de descentralizaci\u00f3n y autonom\u00eda territoriales, entre otros, desde sus primeros a\u00f1os de funcionamiento. En este sentido, se destaca, por ejemplo, la Sentencia C-216 de 1994 (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa), que ha sido reiterada en m\u00faltiples ocasiones. Entre muchas otras, ver la Sentencia C-937 de 2010. M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0<\/p>\n<p>231 Ver, por ejemplo, las sentencias C-216 de 1994. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa y C-1051 de 2001. M.P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>232 Sentencia C-216 de 1994. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>233 Sentencia SU-095 de 2018. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. SV. Alberto Rojas R\u00edos. AV. Gloria Stella Ortiz Delgado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>234 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 288, segundo inciso: \u201cLas competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales ser\u00e1n ejercidas conforme a los principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad en los t\u00e9rminos que establezca la ley.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>235 Sentencia C-149 de 2010. M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. SV. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Esta providencia ha sido reiterada, por ejemplo, en las sentencias T-445 de 2016. M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. AV. Alberto Rojas R\u00edos; y SU-095 de 2018. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. SV. Alberto Rojas R\u00edos. AV. Gloria Stella Ortiz Delgado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>236 Auto 383 de 2010. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Esta providencia es citada, por ejemplo, en la Sentencia SU-095 de 2018. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. SV. Alberto Rojas R\u00edos. AV. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>237 Sentencia SU-095 de 2018. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. SV. Alberto Rojas R\u00edos. AV. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>238 Sentencia SU-095 de 2018. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. SV. Alberto Rojas R\u00edos. AV. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>239 Sentencia T-762 de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>240 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. SPV. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0<\/p>\n<p>241 Sentencia T-388 de 2013. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. SPV. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0<\/p>\n<p>242 Sentencia T-388 de 2013. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. SPV. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0<\/p>\n<p>243 Sentencia T-762 de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>244 Norma incluida con la modificaci\u00f3n realizada por la Ley 1709 de 2014 al C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>245 El sistema penal colombiano prev\u00e9 distintos tipos de privaci\u00f3n de la libertad: (a) la transitoria o instrumental, (b) la preventiva o cautelar, (c) la correctiva o punitiva y (d) rehabilitadora o preventiva. La primera, \u201ces la privaci\u00f3n de la libertad transitoria o ins\u00adtrumental, la cual se caracteriza por tener un fin pr\u00e1ctico definido y su duraci\u00f3n es relativamente corta. El ejemplo paradigm\u00e1tico es la captura, cuyo objetivo es aprehender materialmente a una persona para ponerla a disposici\u00f3n de las autoridades judiciales competentes, para que estas decidan sobre medidas adiciona\u00adles (abrir un proceso penal en su contra, imponer medidas de aseguramiento, legalizar la captura, entre otras). Su car\u00e1cter es transitorio, pues tiene t\u00e9rminos legales cortos (en Colombia, de 36 horas) y se agota al presentar al capturado ante la autoridad competente o al vencerse un t\u00e9rmino luego de ser realizada, seg\u00fan lo que ocurra primero (Ley 906, 2004, Art. 297).\u201d La segunda, \u201ces la privaci\u00f3n de la libertad preventiva o cautelar, la cual se deriva de la imposici\u00f3n de una medida de aseguramiento durante el proceso penal. Esta puede imponerse usualmente con la formulaci\u00f3n de cargos y puede durar hasta el fin del proceso. Su finalidad fundamental es resguardar el proceso penal al evitar la fuga o la obstrucci\u00f3n de la investigaci\u00f3n (Ley 906, 2004, Art. 296) (\u2026) Esta privaci\u00f3n de la libertad puede ser llevada a cabo en un centro de reclusi\u00f3n o en el domicilio de la persona -ambas formas de privaci\u00f3n de la libertad personal- (Ley 906, 2004).\u201d Cfr. Hern\u00e1ndez Moreno, Juan Sebasti\u00e1n. \u201cLa Paradoja Punitiva. Las medidas alternativas al encarcelamiento y la pol\u00edtica criminal inflacionaria en Colombia.\u201d Colecci\u00f3n Dejusticia (2020). Pp. 25 y 26.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>246 Este argumento lo expresaron especialmente Asocapitales y la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1. Sesi\u00f3n t\u00e9cnica virtual del 4 de diciembre de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>247 El Ministerio del Interior sostuvo \u201c(\u2026) estas obligaciones entre las entidades del orden Nacional y Territorial claramente definidas en materia carcelaria, no han podido desarrollarse adecuadamente, en algunos casos, por la falta de inter\u00e9s pol\u00edtico, y en otras, por la falta de recursos.\u201d Intervenci\u00f3n en la sesi\u00f3n t\u00e9cnica virtual, 4 de diciembre de 2020. El Ministerio de Justicia afirm\u00f3 sobre los mismos hallazgos que \u201cEn cuanto a los retos de las entidades territoriales respecto de su obligaci\u00f3n para la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n privada de la libertad con detenci\u00f3n preventiva, se identifica principalmente, la falta de planeaci\u00f3n, dado que no se incorpora a los presupuestos de los municipios las partidas necesarias para atender a esta poblaci\u00f3n vulnerable, a pesar de que la normativa fij\u00f3 esta competencia hace cerca de treinta a\u00f1os. (\u2026) Para resolver los retos en materia de planeaci\u00f3n, las entidades territoriales, deber\u00e1n incorporar, efectivamente en sus presupuestos, las partidas necesarias para los gastos de sus c\u00e1rceles y centros de arraigo (\u2026).\u201d Sesi\u00f3n t\u00e9cnica del 4 de diciembre de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>248 El Inpec confirm\u00f3 esta situaci\u00f3n al se\u00f1alar que hasta que la persona privada de la libertad, incluso en calidad de condenado, no realice los tr\u00e1mites para la asignaci\u00f3n de un cupo en establecimiento penitenciario, la custodia de aquella persona no es de su competencia (escrito allegado el 27 de noviembre de 2020). Por ejemplo, el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud de las Personas Privadas de la Libertad afirm\u00f3 que una vez el Inpec incluye dentro de su censo poblacional a una persona detenida preventivamente, \u00e9sta se hace acreedora de los servicios de salud de este Fondo acorde con el art\u00edculo 45 de la Ley 1709 de 2014.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>249 Como en el caso de la estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Turbo. Expediente, cuaderno de revisi\u00f3n No. 2, folio 77.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>250 Secretar\u00eda General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>251 As\u00ed lo afirmaron la Polic\u00eda Metropolitana de Bucaramanga, Secretar\u00eda General de la Polic\u00eda Nacional, Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>252 Polic\u00eda Metropolitana de Bucaramanga. Expediente, cuaderno de revisi\u00f3n No. 2, folio 24.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>253 Secretar\u00eda General de la Polic\u00eda Nacional. Expediente, cuaderno de revisi\u00f3n No. 2, folio 143.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>254 Expediente, cuaderno de revisi\u00f3n No. 2, folio 62. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n tambi\u00e9n inform\u00f3 que existe hacinamiento en URI en Antioquia, Atl\u00e1ntico, Arauca, Bogot\u00e1, Cauca, Guajira, Huila, Medell\u00edn, Meta, Nari\u00f1o, Quind\u00edo y Santander (a octubre de 2019).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>255 Dentro de las cuales resalt\u00f3 \u201c(i) mantener la articulaci\u00f3n interinstitucional entre establecimientos penitenciarios, entes territoriales, Polic\u00eda Metropolitana y Nacional, Defensor\u00eda del Pueblo y FGN, entre otros, a efectos de ubicar a los detenidos seg\u00fan la capacidad de los distintos centros de detenci\u00f3n transitoria de la regi\u00f3n; (ii) acuerdos con los directivos de los centros de reclusi\u00f3n para el traslado de personas privadas de la libertad; y (iii) celebrar convenios con la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, para la pronta identificaci\u00f3n de los procesados y as\u00ed facilitar el ingreso de los procesados a los penales.\u201d Expediente, cuaderno de revisi\u00f3n No. 2, folio 62 (reverso).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>256 Expediente, cuaderno de revisi\u00f3n No. 3, folio 65.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>257 Expediente, cuaderno de revisi\u00f3n No. 3, folios 66 y 67.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>258 Expediente, cuaderno de revisi\u00f3n No. 5, folios 50 \u2013 74.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>259 Esta afirmaci\u00f3n la realizan en los escritos allegados a la sesi\u00f3n t\u00e9cnica virtual entidades como Asocapitales y la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>260 Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1. Secretar\u00eda de Seguridad, Convivencia y Justicia. Sesi\u00f3n t\u00e9cnica virtual del 4 de diciembre de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>261 Esta disposici\u00f3n establec\u00eda: \u201cART\u00cdCULO 19A. FINANCIACI\u00d3N DE OBLIGACIONES. El Ministerio de Justicia y del Derecho promover\u00e1 la aprobaci\u00f3n de un documento Conpes para garantizar la financiaci\u00f3n de las obligaciones contenidas en los art\u00edculos\u00a017\u00a0a\u00a019\u00a0de la Ley 65 de 1993 y que est\u00e1n a cargo de las entidades territoriales. || Los recursos para el financiamiento de que habla el presente art\u00edculo provendr\u00e1n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. || PAR\u00c1GRAFO 1o. El Ministerio de Justicia y del Derecho, desarrollar\u00e1 un proceso de formaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de las instituciones que desde los entes territoriales atienden o atender\u00e1n el funcionamiento de los centros carcelarios que estar\u00e1n a cargo de estos, adecu\u00e1ndolos a la pol\u00edtica general carcelaria y a las obligaciones nacionales e internacionales en materia de Derechos Humanos. || PAR\u00c1GRAFO 2o. Para los efectos del art\u00edculo\u00a017\u00a0de la Ley 65 de 1993 se entender\u00e1 que las c\u00e1rceles departamentales y municipales ser\u00e1n destinadas a las personas detenidas preventivamente.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>262 Sentencia C-471 de 1995. M.P. Hernando Herrera Vergara. En esta sentencia se estudi\u00f3 una demanda de inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 17 del C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario (ley 65 de 1993). La Corte Constitucional lo declar\u00f3 constitucional porque concluy\u00f3 que, \u201c(\u2026) la Carta Pol\u00edtica de 1991 ampli\u00f3 las posibilidades de descentralizaci\u00f3n, y en consecuencia, del traslado de competencias del sector central a las entidades territoriales, m\u00e1s a\u00fan en trat\u00e1ndose de determinados servicios como el que es objeto de an\u00e1lisis, bajo las condiciones y requisitos establecidos por la propia Constituci\u00f3n y la ley, lo cual es consecuencia, precisamente, de la expresa determinaci\u00f3n del Constituyente de permitir una mayor descentralizaci\u00f3n de las funciones a cargo del Estado, y de dotar de m\u00e1s autonom\u00eda a aquellas entidades, a fin de facilitar el cumplimiento de los objetivos propios de un Estado Social de Derecho.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>263 Sentencia C-395 de 2020. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. SV. Diana Fajardo Rivera. SV. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. AV. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>264 Ver al respecto: \u201cSexto informe semestral del gobierno nacional al estado de cosas inconstitucional del Sistema Penitenciario y Carcelario.\u201d Ministerio de Justicia y del Derecho (2019). Disponible en: http:\/\/www.politicacriminal.gov.co\/Portals\/0\/autos\/SEXTO_INFORME_SEMESTRAL_FINAL_APROBADO_(4).pdf\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>265 \u201cLas entidades territoriales presentan serios problemas presupuestales que les impiden cumplir a cabalidad con sus obligaciones de lo referente a la infraestructura carcelaria, debido al alto costo que esto supone y a la ausencia de una asignaci\u00f3n expresa de recursos que puedan ser destinados de manera exclusiva a esta materia.\u201d Escrito allegado por Asocapitales el 9 de diciembre de 2020 relacionado con la sesi\u00f3n t\u00e9cnica virtual del 4 de diciembre de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>266 Informaci\u00f3n emitida durante la sesi\u00f3n t\u00e9cnica virtual el d\u00eda 4 de diciembre de 2020. Escritos del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico allegados a la Corte Constitucional el 3 de diciembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>268 Fondos Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana. \u00a0<\/p>\n<p>269 Expediente, cuaderno de revisi\u00f3n No. 2, folio 3. Cuaderno de Revisi\u00f3n No. 8, folio 3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>270 Alcald\u00eda Municipal de Arauca. Expediente, cuaderno de revisi\u00f3n No. 2, folio 109.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>271 Expediente, cuaderno de revisi\u00f3n No. 2, folio 134.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>272 Inform\u00f3 que est\u00e1 en construcci\u00f3n un centro carcelario en un predio de propiedad del Departamento en la ciudad de Pereira. Relat\u00f3 que la ejecuci\u00f3n del proyecto se encuentra a cargo de la Uspec. Esta Unidad suscribi\u00f3 el consorcio \u201cRenacer\u201d (contrato 384 de 2014) para los estudios y dise\u00f1os del centro carcelario. Actualmente existe el consorcio \u201cPilamo\u201d que se encarga de la construcci\u00f3n del establecimiento penitenciario de mediana seguridad del orden nacional. En la actualidad el proyecto se encuentra en etapa de \u201cpre-construcci\u00f3n\u201d, la cual tiene un periodo de 4 meses. Expediente, cuaderno de revisi\u00f3n No. 4, folios 220 \u2013 223.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>273 El Departamento cuenta con un centro carcelario para los 4 municipios ubicado en Puerto Carre\u00f1o. En \u00e9l se encuentran recluidas personas condenadas y procesadas, las cuales se encuentran detenidas de forma provisional, mientras se dictan sentencias y son trasladadas a otros centros carcelarios a nivel nacional. En promedio se encuentran 104 personas detenidas. El municipio de Puerto Carre\u00f1o administra la c\u00e1rcel con ayuda de convenios y contratos interadministrativos con los dem\u00e1s municipios y el departamento con el fin de realizar mantenimiento y sostenimiento de dicho establecimiento. Anex\u00f3 un cuadro en el que precis\u00f3 las inversiones realizadas entre los a\u00f1os 2017 y 2018. Inform\u00f3 que el gobernador dispuso la donaci\u00f3n de un lote de terreno ubicado en la vereda Las Granjas del municipio de Puerto Carre\u00f1o. El Inpec realiz\u00f3 visita al lugar para dar su concepto de aprobaci\u00f3n. Expediente, cuaderno de revisi\u00f3n No. 5, folios 1 \u2013 42.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>274 Dentro del Plan de Desarrollo del departamento se contempl\u00f3: (i) realizar la construcci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y dotaci\u00f3n de un centro de atenci\u00f3n especial al menor infractor de la ley penal y a 8 centros espec\u00edficos de tratamiento y rehabilitaci\u00f3n social, (ii) implementar un plan de acci\u00f3n que permita el fortalecimiento a los organismos que administran justicia, y (iii) fortalecer por medio de 10 procesos la dotaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y mantenimiento los centros carcelarios y los programas de resocializaci\u00f3n de los internos del departamento a cargo del Inpec y las Alcald\u00edas Municipales. Expediente, cuaderno de revisi\u00f3n No. 5, folios 44 \u2013 46.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>275 Hizo referencia a la suscripci\u00f3n de dos contratos en el a\u00f1o 2017 que estaban destinados para el mejoramiento de las salas de audiencias del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Bucaramanga y para la adecuaci\u00f3n de 6 celdas en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de V\u00e9lez. Inform\u00f3 que actualmente planean reuniones con la Uspec y los municipios del departamento para mejorar y articular esfuerzos en las condiciones de las personas privadas de la libertad. Expediente, cuaderno de revisi\u00f3n No. 5, folio 44 \u2013 49.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>276 Suscribi\u00f3 un convenio con el Inpec con el fin de cubrir con los gastos de mejora de infraestructura de centros de detenci\u00f3n transitoria. El convenio interadministrativo cuenta con un presupuesto de $540.000.000 y tiene por objeto \u201caunar esfuerzos humanos, administrativos, jur\u00eddicos, administrativos, log\u00edsticos, entre otros, con la finalidad de invertir los recursos aportados por la entidad territorial destinados al establecimiento de reclusi\u00f3n del orden territorial \u2013Eron a cargo del Inpec, que reciben personas indiciadas o procesadas con detenci\u00f3n preventiva del Municipio de Itag\u00fc\u00ed.\u201d Expediente, cuaderno de revisi\u00f3n No. 7, folios 1 al 5.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>277 Adjunt\u00f3 un cuadro con las partidas presupuestales que ha destinado y ejecutado en conjunto con el Inpec para las personas privadas de la libertad. Asciende a $8.636.486.731 entre 2016 y 2019. Inform\u00f3 sobre la suscripci\u00f3n de un acuerdo de cooperaci\u00f3n con el Departamento del Valle, la Uspec y el Inpec, para el mejoramiento de infraestructura. Se\u00f1al\u00f3 que la Alcald\u00eda tiene un inmueble el cual est\u00e1 siendo evaluado para la ampliaci\u00f3n de la c\u00e1rcel Villahermosa. Se encuentra pendiente de estudios y dise\u00f1os por parte de la Uspec. Expediente, cuaderno de revisi\u00f3n No. 7, folios 27 al 31.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>278 Expediente, cuaderno de revisi\u00f3n No. 1, folios 212 \u2013 214.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>279 Expediente, cuaderno de revisi\u00f3n No. 1, folios 65 y 66.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>280 Expediente, cuaderno de revisi\u00f3n No. 1, folio 54. \u00a0<\/p>\n<p>281 Expediente, sesi\u00f3n t\u00e9cnica virtual del 4 de diciembre de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>282 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 Inpec. Informe Estad\u00edstico Enero 2019, \u201cPoblaci\u00f3n reclusa a cargo del Inpec.\u201d Folio 25. Disponible en: https:\/\/www.inpec.gov.co\/estadisticas\/informes-y-boletines\/-\/document_library\/6SjHVBGriPOM\/view\/767956?_com_liferay_document_library_web_portlet_DLPortlet_INSTANCE_6SjHVBGriPOM_navigation=home&amp;_com_liferay_document_library_web_portlet_DLPortlet_INSTANCE_6SjHVBGriPOM_displayStyle=descriptive Consultado el 17 de noviembre de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>283 Fuentes de la Polic\u00eda Nacional y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Escrito allegado por la Defensor\u00eda del Pueblo el 9 de diciembre de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>284 Autoridades como el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Inpec se\u00f1alaron que una de las soluciones m\u00e1s apremiantes es la necesidad de construir nuevos centros carcelarios para personas privadas de la libertad preventivamente. Expediente, sesi\u00f3n t\u00e9cnica virtual, 4 de diciembre de 2020. Escrito del Inpec allegado el 27 de noviembre de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>285 Principalmente, correspondientes a rentas de fuente ex\u00f3gena y rentas de fuente end\u00f3gena.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>286 Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n DNP. Sesi\u00f3n t\u00e9cnica virtual, 4 de diciembre de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>287 Expediente, cuaderno de revisi\u00f3n No. 3, folio 3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>288 Disponible en: https:\/\/www.minjusticia.gov.co\/Portals\/0\/Publicaciones\/CARTILLA%20DEL%20SISTEMA%20PENITENCIARIO%20Y%20CARCELARIO%20PARA%20LAS%20ENTIDADES%20TERRITORIALES.pdf Consultado el 26 de enero de 2021. 15:00hrs.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>290 Todo ello se deber\u00e1 adelantar bajo lo dispuesto en el art\u00edculo 7 de la Ley 498 de 1998 sobre el principio de descentralizaci\u00f3n administrativa, \u201c(\u2026) procurar\u00e1 desarrollar disposiciones y normas que profundicen en la distribuci\u00f3n de competencias entre los diversos niveles de la administraci\u00f3n siguiendo en lo posible el criterio de que la prestaci\u00f3n de los servicios corresponda a los municipios, el control sobre dicha prestaci\u00f3n a los departamentos y la definici\u00f3n de planes, pol\u00edticas y estrategias a la Naci\u00f3n.\u201d Norma analizada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-702 de 1999. M.P. Fabio Mor\u00f3n Diaz. SV. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz y Vladimiro Naranjo Mesa. SPV. Antonio Barrera Carbonell, Carlos Gaviria D\u00edaz y Alejandro Mart\u00ednez Caballero. SPV. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. SPV. \u00c1lvaro Tafur Galvis.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>291 La Sentencia T-762 de 2015 (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado) se\u00f1al\u00f3 que \u201clas fallas de car\u00e1cter estructural se revelan a causa (i) del incumplimiento de las autoridades estatales del deber de garant\u00eda y respeto de los derechos; (ii) de la institucionalizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas inconstitucionales; (iii) de la ausencia de medidas legislativas o presupuestales que se orienten a conjurar la situaci\u00f3n; y, (iv) de la necesidad de intervenci\u00f3n de varias entidades p\u00fablicas en la materializaci\u00f3n de las soluciones, que precisan de una intervenci\u00f3n compleja y coordinada, y de un importante esfuerzo presupuestal.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>292 La Corte ha acudido a declarar la existencia de este estado de cosas desde su primera d\u00e9cada de funcionamiento. Como fue sistematizado en la Sentencia T-216 de 2019 (M.P. Diana Fajardo Rivera), la Corte ha constatado su existencia en catorce situaciones diferentes: ver providencias SU-559 de 1997. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz (docentes departamentales, distritales y municipales); T-068 de 1998. M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero (Cajanal); T-153 de 1998. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz (prisiones, primer estado de cosas inconstitucional); SU-250 de 1998. M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. SV. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz y Susana Montes Echeverri (sistema notarial); T-289 de 1998. M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz (docentes del Municipio de Ci\u00e9naga, Magdalena); T-559 de 1998. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa (pensionados del Departamento del Choc\u00f3); T-590 de 1998. M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero (defensores de derechos humanos); T-525 de 1999. M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz (pensionados del Departamento de Bol\u00edvar); T-606 de 1999. M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. SV. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz (pensionados del Municipio de Monter\u00eda, C\u00f3rdoba); SU-090 de 2000. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz (pensionados del Departamento del Choc\u00f3, nuevamente); T-025 de 2004. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa (poblaci\u00f3n desplazada); Auto 110 de 2013. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva (Colpensiones; el estado de cosas inconstitucional solo fue reconocido expl\u00edcitamente hasta el Auto 320 de 2013 del mismo ponente); T-388 de 2013. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. SPV. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo (Sistema Penitenciario y Carcelario, segundo estado de cosas inconstitucional); T-762 de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado (reiteraci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional identificado en la T-388 de 2013; declaraci\u00f3n de que el manejo de la pol\u00edtica criminal viola masivamente derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad); T-302 de 2017. M.P. (e) Aquiles Arrieta G\u00f3mez (ni\u00f1os y ni\u00f1as Way\u00fau que habitan en el departamento de la Guajira); y SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. SV. Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar. SPV. Paola Andrea Meneses Mosquera y Gloria Stella Ortiz Delgado. SPV. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. SPV. Alberto Rojas R\u00edos (implementaci\u00f3n del componente de garant\u00edas de seguridad de la poblaci\u00f3n firmante en tr\u00e1nsito a la sociedad civil, previsto en el numeral 3.4 del Acuerdo Final de Paz).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>293 Sentencia T-762 de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>294 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>295 La Sentencia T-025 de 2004 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa) relaciona cuidadosamente los casos en que la Corte valor\u00f3 cada uno de estos factores para determinar la existencia de un estado de cosas inconstitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>296 Como la Corte lo ha indicado anteriormente, es posible entender la pol\u00edtica criminal a partir de tres fases: una primaria, en la que se dise\u00f1a la pol\u00edtica criminal, se determina cu\u00e1les son la conductas en las que la sociedad entiende que es necesaria la intervenci\u00f3n del derecho penal y se determinan las sanciones a quienes cometan tales conductas; una secundaria, en la que se implementa judicial y procesalmente la pol\u00edtica criminal y, por consiguiente, la rama judicial analiza las conductas, determina si se han configurado o no y asigna las penas respectivas, adem\u00e1s de ordenar medidas de aseguramiento si son necesarias, mientras se surte el proceso que lleva a una sentencia condenatoria o absolutoria; y, finalmente, una terciaria, en la que se ejecutan tales penas y se cumplen las medidas de aseguramiento. En esta fase terciaria, el rol del Sistema Penitenciario y Carcelario es fundamental, pues centraliza la ejecuci\u00f3n y el cumplimiento de penas y medidas de aseguramiento privativas de la libertad. As\u00ed, como lo indica la Corte en la Sentencia T-388 de 2013 (M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa, SPV. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo), la pol\u00edtica criminal se puede entender a partir de tres elementos: (i) la pol\u00edtica penal, (ii) la pol\u00edtica de investigaci\u00f3n y procesamiento del delito, y (iii) la pol\u00edtica penitenciaria y carcelaria. La situaci\u00f3n que la Corte enfrenta en esta ocasi\u00f3n se ubica entre el segundo elemento y el tercero. \u00a0<\/p>\n<p>297 Oficio del secretario general de la Polic\u00eda Nacional, remitido por correo electr\u00f3nico el 4 de mayo de 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>298 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>299 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>300 Como ya se ha se\u00f1alado en esta sentencia, el Legislador ha dispuesto, en el art\u00edculo 28 A del C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario, que las unidades de reacci\u00f3n inmediata y \u201cunidades similares\u201d deben garantizar, como m\u00ednimo, \u201cseparaci\u00f3n entre hombres y mujeres, ventilaci\u00f3n y luz solar suficientes, separaci\u00f3n de los menores de edad y acceso a ba\u00f1o.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>301 Sentencia T-762 de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>302 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. SPV. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>303 Tal decisi\u00f3n fue adoptada por la Sala Plena en sesi\u00f3n del 14 de junio de 2017. Ver Auto 121 de 2018. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>304 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. SPV. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>305 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>306 Sentencias SU-225 de 2013. M.P. (e) Alexei Julio Estrada; T-481 de 2016. M.P. Alberto Rojas R\u00edos; y SU-655 de 2017. M.P. Alberto Rojas R\u00edos. AV. Carlos Bernal Pulido; citadas por la Sentencia SU-522 de 2019. M.P. Diana Fajardo Rivera.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>307 Sentencia SU-522 de 2019. M.P. Diana Fajardo Rivera.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>308 Sentencias T-570 de 1992. M.P. Jaime San\u00edn Greiffenstein, citada por la Sentencia T-117A de 2013. M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. SPV. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>309 Sentencias T-167 de 1997. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa y T-117A de 2013. M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. SPV. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>310 Sentencia T-533 de 2009. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>311 Sentencia SU-540 de 2007. M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. AV. Nilson Pinilla Pinilla. SV. Humberto Antonio Sierra Porto; citada por la Sentencia SU-522 de 2019. M.P. Diana Fajardo Rivera. Ver tambi\u00e9n las sentencias T-533 de 2009. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; T-585 de 2010. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; SU-225 de 2013. M.P. (e) Alexei Julio Estrada; T-009 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. SPV. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas; y T-122 de 2021. M.P. Diana Fajardo Rivera. AV. Alejandro Linares Cantillo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>312 Sentencia T-216 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. Ver tambi\u00e9n la Sentencia T-403 de 2018. M.P. Carlos Bernal Pulido. AV. Diana Fajardo Rivera.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>313 Sentencia T-122 de 2021. M.P. Diana Fajardo Rivera. AV. Alejandro Linares Cantillo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>314 Sentencia T-117A de 2013. M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. SPV. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>315 M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>317 Sentencias SU-540 de 2007. M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. AV. Nilson Pinilla Pinilla. SV. Humberto Antonio Sierra Porto; y T-205A de 2018. M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0<\/p>\n<p>318 M.P. Diana Fajardo Rivera.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>319 T-428 de 1998. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa; T-496 de 2003. M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; T-980 de 2004 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis; T-803 de 2005. M.P. Rodrigo Escobar Gil; T-662 de 2005. M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis; T-808 de 2005. M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; T-576 de 2008. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; T-495 de 2010. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; T-842 de 2011. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; T-155 de 2017. M.P. Alberto Rojas R\u00edos; T-198 de 2017. M.P. (e) Aquiles Arrieta G\u00f3mez; T-387 de 2018. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; T-205A de 2018. M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo; T-236 de 2018. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; T-039 de 2019. M.P. Carlos Bernal Pulido. AV. Diana Fajardo Rivera; T-038 de 2019. M.P. Cristina Pardo Schlesinger; y T-152 de 2019. M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>320 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>321 Sentencia T-1606 de 2000. M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>322 M.P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>323 Sentencia T-1077 de 2001. M.P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>324 M.P. Alberto Rojas R\u00edos. SV y AV. Luis Ernesto Vargas Silva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>325 Sentencia T-151 de 2016. M.P. Alberto Rojas R\u00edos. SV. y AV. Luis Ernesto Vargas Silva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>326 Informe presentado por el Departamento de Polic\u00eda del Cesar a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico del 9 de marzo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>327 Corte Constitucional. Sentencias T-938A de 2014. M.P. (e) Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez; SU-377 de 2014. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; T-049 de 2013. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; T-390 de 2013. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; T-853 de 2010. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; y T-1030 de 2006. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>328 Corte Constitucional. Auto 228 de 2019. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. \u00a0<\/p>\n<p>329 La Corte Constitucional, por medio de la Sentencia T-151 de 2016 (M.P. Alberto Rojas R\u00edos), exhort\u00f3 a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n ejercer la vigilancia del cumplimiento de la funci\u00f3n asignada a los Jueces de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad en el art\u00edculo 51 de la Ley 65 de 1993. Por lo anterior, mediante Memorando 0224 del 2 de noviembre de 2017, la Procuradora Delegada para el Ministerio P\u00fablico en Asuntos Penales solicit\u00f3 a los coordinadores de Procuradores Judiciales Penales y de Apoyo a V\u00edctimas, disponer de los procuradores judiciales para verificar, cada dos meses, el cumplimiento del art\u00edculo 51 de la Ley 65 de 1993.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>330 Copia del acta de la visita con fecha del 16 de noviembre de 2017. Folios 11 a 15 del cuaderno principal del expediente T-6.720.290.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>331 Copias de solicitudes y comunicaciones enviadas por la Inspectora de Polic\u00eda dirigidas a la Alcald\u00eda Municipal y a los establecimientos penitenciarios de Calarc\u00e1 y de Armenia, en enero 5 y 23; marzo 14 y 16; abril 5, 7, y 24; mayo 5, 10, y 25; junio 22; julio 12, 19, y 21; agosto 3, 15, 24, y 30; y octubre 11, 12, y 30 de 2017. Folios 16 a 49 del cuaderno principal del expediente T-6.720.290. \u00a0<\/p>\n<p>332 Los 22 internos agenciados son: Johan Sebasti\u00e1n Quiroz Jim\u00e9nez, Jos\u00e9 Alejandro Mej\u00eda \u00c1lvarez, Jorge Iv\u00e1n Guti\u00e9rrez Mar\u00edn, Hern\u00e1n Tapias Guti\u00e9rrez, Fabio Alberto Ocampo Villa, Wilmer Daniel R\u00edos Chiquito, Wilmar Alberto Mosquera, C\u00e9sar Augusto Giraldo de la Pava, Daniel Alejandro Mu\u00f1oz Henao, Yeison Fernando Fl\u00f3rez Infante, Carlos Augusto Mart\u00ednez Uribe, Jhon Edinson Ruano Buesaquillo, Juan Manuel Fl\u00f3rez Hern\u00e1ndez, Orlando Marulanda Gallego, Edwin Yair Casta\u00f1eda Arroyave, Juli\u00e1n Rodrigo Sabogal Ch\u00e1vez, Jorge Iv\u00e1n Guzm\u00e1n Pel\u00e1ez, Johan Andr\u00e9s Londo\u00f1o Mahecha, Marco Tulio Carrillo Rodr\u00edguez, Henry Valencia Moreno, Jhon Jairo Yepes Mahecha y Estaban Mauricio Posada Acevedo. Folios 4 a 7.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>333 Folios 1 a 9 del cuaderno principal del expediente T-6.720.290. \u00a0<\/p>\n<p>334 Folios 50 y 51 del cuaderno principal del expediente T-6.720.290. \u00a0<\/p>\n<p>335 Folios 168 a 176 del cuaderno principal del expediente T-6.720.290 \u00a0<\/p>\n<p>336 Folios 202 a 205 del cuaderno principal del expediente T-6.720.290. \u00a0<\/p>\n<p>337 Folios 197 a 201 del cuaderno principal del expediente T-6.720.290. \u00a0<\/p>\n<p>338 Folios 125 a 127 del cuaderno principal del expediente T-6.720.290. \u00a0<\/p>\n<p>339 Folios 162 a 167 del cuaderno principal del expediente T-6.720.290. \u00a0<\/p>\n<p>340 Folios 177 a 195 del cuaderno principal del expediente T-6.720.290. \u00a0<\/p>\n<p>341 Folios 182 a 190 del cuaderno principal del expediente T-6.720.290.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>342 Folios 190 a 193 del cuaderno principal del expediente T-6.720.290.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>343 Folio 195 del cuaderno principal del expediente T-6.720.290.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>344 Folios 159 y 160 del cuaderno principal del expediente T-6.720.290. \u00a0<\/p>\n<p>345 Folios 128 a 131 del cuaderno principal del expediente T-6.720.290. \u00a0<\/p>\n<p>346 Folios 146 y 147 del cuaderno principal del expediente T-6.720.290. \u00a0<\/p>\n<p>347 Folios 38 a 50 del cuaderno principal del expediente T-6.720.290.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>348 Folios 215 a 218 del cuaderno principal del expediente T-6.720.290. \u00a0<\/p>\n<p>349 Folios 1 a 231 del cuaderno principal del expediente T-6.720.290.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>350 Folios 94 a 98 del cuaderno principal del expediente T-6.720.290.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>351 Folio 116 del cuaderno principal del expediente T-6.720.290.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>352 Folio 120 del cuaderno principal del expediente T-6.720.290.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>353 Folio 123 del cuaderno principal del expediente T-6.720.290.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>354 Folios 224 a 234 del cuaderno principal del expediente T-6.720.290.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>355 Folios 2 a 10 del cuaderno principal del expediente T-6.846.084 \u00a0<\/p>\n<p>356 Folio 12 del cuaderno principal del expediente T-6.846.084 \u00a0<\/p>\n<p>358 Folio 51 del cuaderno principal del expediente T-6.846.084 \u00a0<\/p>\n<p>359 Folios 23 a 25 del cuaderno principal del expediente T-6.846.084 \u00a0<\/p>\n<p>360 Folios 27 a 31 del cuaderno principal del expediente T-6.846.084 \u00a0<\/p>\n<p>361 Folios 33 y 34 del cuaderno principal del expediente T-6.846.084 \u00a0<\/p>\n<p>362 Folios 42 y 43 del cuaderno principal del expediente T-6.846.084 \u00a0<\/p>\n<p>363 Folios 47 a 50 del cuaderno principal del expediente T-6.846.084 \u00a0<\/p>\n<p>364 Folios 55 a 57 del cuaderno principal del expediente T-6.846.084 \u00a0<\/p>\n<p>365 Folio 63 del cuaderno principal del expediente T-6.846.084 \u00a0<\/p>\n<p>366 Folios 79 a 85 del cuaderno principal del expediente T-6.846.084 \u00a0<\/p>\n<p>367 Folios 65 a 70 del cuaderno principal del expediente T-6.846.084 \u00a0<\/p>\n<p>368 Folios 1 a 11 del cuaderno principal del expediente T-6.870.627.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>369 Folios 318 a 322 del cuaderno principal del expediente T-6.870.627.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>370 Folios 266 a 269 del cuaderno principal del expediente T-6.870.627.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>371 Folios 256 a 258 del cuaderno principal del expediente T-6.870.627.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>372 Folios 130 a 233 del cuaderno principal del expediente T-6.870.627.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>373 Folios 272 a 286 del cuaderno principal del expediente T-6.870.627.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>374 Folios 330 a 333 del cuaderno principal del expediente T-6.870.627.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>375 Folios 270 a 271 del cuaderno principal del expediente T-6.870.627.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>376 Folios 234 a 243 del cuaderno principal del expediente T-6.870.627.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>377 El 5 de febrero de 2018, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Apartad\u00f3 resolvi\u00f3 vincular al proceso a la Fiduprevisora S.A., la Fiduagraria S.A. y al Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud para las Personas Privadas de la Libertad, para que pudieran ejercer su derecho a intervenir. al tener un inter\u00e9s leg\u00edtimo en el resultado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>378 Mediante Auto 8 de noviembre de 2017, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Apartad\u00f3 (Antioquia) resolvi\u00f3 (i) admitir la acci\u00f3n de tutela referida, (ii) ordenar una medida provisional solicitada por el accionante, referente a la provisi\u00f3n inmediata de atenci\u00f3n en salud, alimentaci\u00f3n y servicios sanitarios, en condiciones dignas e higi\u00e9nicas, a los internos; y (iii) vincular oficiosamente a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, al Ministerio de Salud y de la Protecci\u00f3n Social, al Ministerio de Justicia y del Derecho, y a los Comandantes de la Polic\u00eda de Turbo, Apartad\u00f3, y Chigorod\u00f3. Folios 28 a 30 del cuaderno principal del expediente T-6.870.627.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>379 El 22 de noviembre de 2017, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Apartad\u00f3 resolvi\u00f3 tutelar los derechos a la dignidad humana y a la salud de los agenciados. Frente a esta decisi\u00f3n, el Municipio de Carepa por medio de apoderado judicial, la Direcci\u00f3n Regional Noreste del Inpec, y la Uspec presentaron escrito de impugnaci\u00f3n. As\u00ed, el 29 de noviembre de 2017, dicho juzgado concedi\u00f3 el recurso de impugnaci\u00f3n. Realizado el reparto, el asunto correspondi\u00f3 a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Antioquia, autoridad que el 22 de enero de 2018, resolvi\u00f3 declarar la nulidad de lo actuado en el tr\u00e1mite, a partir de la sentencia del 22 de noviembre de 2017, y orden\u00f3 rehacer la actuaci\u00f3n anulada, previa integraci\u00f3n del contradictorio de la Fiduprevisora S.A., la Fiduagraria S.A. y el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud para las Personas Privadas de la Libertad, para que pudieran ejercer su derecho a intervenir, al tener un inter\u00e9s leg\u00edtimo en el resultado de la tutela. En consecuencia, el 5 de febrero de 2018, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Apartad\u00f3, resolvi\u00f3 vincular al proceso a los terceros descritos, conforme a lo ordenado por el Tribunal, y as\u00ed, procedi\u00f3 a fallar nuevamente la primera instancia. Folios 517 a 527 del cuaderno principal del expediente T-6.870.627.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>380 Folios 655 a 681 del cuaderno principal del expediente T-6.870.627. \u00a0<\/p>\n<p>381 Folios 842 a 845 del cuaderno principal del expediente T-6.870.627.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>382 Folios 846 a 849 del cuaderno principal del expediente T-6.870.627.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>384 Mediante Auto del 26 de febrero de 2018, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Apartad\u00f3 concedi\u00f3 el recurso de impugnaci\u00f3n oportunamente interpuesto por las accionadas, de acuerdo con los art\u00edculos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991. As\u00ed, remiti\u00f3 el expediente y la impugnaci\u00f3n al apoyo judicial del Tribunal Superior de Antioquia para realizar el tr\u00e1mite correspondiente. Folios 876 a 877 del cuaderno principal del expediente T-6.870.627.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>385 Folios 880 a 897 del cuaderno principal del expediente T-6.870.627.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>386 Folio 32 del cuaderno principal del expediente T-6.966.821. \u00a0<\/p>\n<p>387 Folio 33 del cuaderno principal del expediente T-6.966.821. \u00a0<\/p>\n<p>388 Folio 3 del cuaderno principal del expediente T-6.966.821. \u00a0<\/p>\n<p>389 Folio 19 del cuaderno principal del expediente T-6.966.821. \u00a0<\/p>\n<p>390 Folios 20-23 del cuaderno principal del expediente T-6.966.821. \u00a0<\/p>\n<p>391 Folio 15 del cuaderno principal del expediente T-6.966.821 (reverso). \u00a0<\/p>\n<p>392 Folio 16 del cuaderno principal del expediente T-6.966.821 (reverso). \u00a0<\/p>\n<p>393 Folio 38 del cuaderno principal del expediente T-6.966.821. \u00a0<\/p>\n<p>394 Folio 23 y 24 del cuaderno principal del expediente T-7.058.936. \u00a0<\/p>\n<p>395 Las acciones de tutela, todas con el mismo formato, se encuentran en los folios 1-116 del cuaderno principal del expediente T-7.066.167. Para cada escrito se encuentra en el expediente un acta de reparto del 16 de agosto de 2018, mediante la cual todas fueron asignadas el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de C\u00facuta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>396 Oficio del 7 de marzo de 2019 del Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>397 Folios 158-159 del cuaderno principal del expediente T-7.066.167. \u00a0<\/p>\n<p>398 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. SPV. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>399 Folios 163-175 del cuaderno principal del expediente T-7.066.167. \u00a0<\/p>\n<p>400 M.P. Alberto Rojas R\u00edos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>401 Folio 3 del cuaderno principal del expediente T-7.097.748. \u00a0<\/p>\n<p>402 Folio 3 del cuaderno principal del expediente T-7.097.748. \u00a0<\/p>\n<p>403 Folios 8 y 9 del cuaderno principal de expediente T-7.256.625 \u00a0<\/p>\n<p>404 Folio 11 del cuaderno principal de expediente T-7.256.625 \u00a0<\/p>\n<p>405 Folios 15 a 18 del cuaderno principal de expediente T-7.256.625 \u00a0<\/p>\n<p>406 Folios 29 a 32 del cuaderno principal de expediente T-7.256.625 \u00a0<\/p>\n<p>407 Folios 38 a 44 del cuaderno principal de expediente T-7.256.625 \u00a0<\/p>\n<p>408 El actor no identifica cu\u00e1l juez penal. Folio 2 del cuaderno principal del expediente T-7.740.614. \u00a0<\/p>\n<p>409 Folio 2 del cuaderno principal del expediente T-7.740.614. \u00a0<\/p>\n<p>410 El actor no identifica de qu\u00e9 ciudad es el juez penal. Folio 2 del cuaderno principal del expediente T-7.740.614. \u00a0<\/p>\n<p>411 Fecha en que radic\u00f3 la acci\u00f3n de tutela 9 de septiembre de 2019. Folio 1 del cuaderno principal del expediente T-7.740.614. \u00a0<\/p>\n<p>412 Folio 4 del cuaderno principal del expediente T-7.740.614. \u00a0<\/p>\n<p>413 Folio 93 del cuaderno principal del expediente T-7.740.614. \u00a0<\/p>\n<p>415 Las gobernaciones vinculadas fueron las siguientes: Arauca, Atl\u00e1ntico, Bol\u00edvar, Caldas, Cauca, Cesar, Cundinamarca, Guajira, Magdalena, Meta, Nari\u00f1o, Quind\u00edo, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima, Valle y Vichada. Por su parte, las alcald\u00edas vinculadas son las siguientes: Mayor de Bogot\u00e1, Medell\u00edn, Bucaramanga, Barranquilla, Santiago de Cali, Arauca, Cartagena de Indias, Valledupar, Riohacha, Santa Marta, Pasto, Armenia, Ibagu\u00e9 y Puerto Carre\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>416 Auto del 5 de diciembre de 2019. Estaciones de polic\u00eda y URI visitadas (anexos al informe): \u00a0Itag\u00fc\u00ed, subestaci\u00f3n Los G\u00f3mez corregimiento de Manzanillo, Candelaria, Castilla, Laureles (Medell\u00edn), Turb\u00f3, Carepa, Apartad\u00f3, Chigorod\u00f3, Oca\u00f1a, Arauca, Maicao, Riohacha, Permanencia de Polic\u00eda (Calarc\u00e1), Inspecci\u00f3n \u00danica (Calarc\u00e1), Barrancabermeja, Norte (Bucaramanga), Buenaventura, Guaba, CAI Aeropuerto (Norte de Santander), Curumani, Valledupar, Malamb\u00f3, Soledad, Kennedy, Puente Aranda, Tumaco, Cali.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>417 Informe de visitas del 31 de enero de 2021. Cuaderno 9, folio 286.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>418 Informe de visitas del 31 de enero de 2021. Cuaderno 9, folio 286. \u00a0<\/p>\n<p>419 Se encontraron este tipo de situaciones, particularmente en las URI de Calarc\u00e1, Kennedy y en estaciones de polic\u00eda en Antioquia. En estas \u00faltimas, la Defensor\u00eda se\u00f1ala que se encontraron brotes de tuberculosis y enfermedades de piel. Informe de visitas del 31 de enero de 2021. Cuaderno 9, folio 288.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>420 Informe de visitas del 31 de enero de 2021. Cuaderno 9, folio 288.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>421 Informe de visitas del 31 de enero de 2021. Cuaderno 9, folio 291. \u00a0<\/p>\n<p>422 Informe de visitas del 31 de enero de 2021. Cuaderno 9, folio 291. \u00a0<\/p>\n<p>423 Informe de la Personer\u00eda de Bogot\u00e1, disponible en: file:\/\/\/Users\/julianamartinez\/Downloads\/Infome%20ESTACIONES%20DE%20POLICIA%20Sept%202021_pdf.pdf\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>424 Resolutivo segundo de la Sentencia SU-122 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>425 La providencia precis\u00f3 que tales inmuebles podr\u00edan ser de aquellos pertenecientes a la entidad territorial, o tomados por esta en comodato o arrendamiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>426 Ley 65 de 1993. Art\u00edculo 20. \u201cCLASIFICACI\u00d3N. Los establecimientos de reclusi\u00f3n pueden ser: \/\/ 1. C\u00e1rceles de detenci\u00f3n preventiva. \/\/ 2. Penitenciar\u00edas. \/\/ 3. Casas para la detenci\u00f3n y cumplimiento de pena por conductas punibles culposas cometidas en accidente de tr\u00e1nsito o en ejercicio de toda profesi\u00f3n u oficio. \/\/ 4. Centros de arraigo transitorio. \/\/ 5. Establecimientos de reclusi\u00f3n para inimputables por trastorno mental permanente o transitorio con base patol\u00f3gica y personas con trastorno mental sobreviniente. Estos establecimientos estar\u00e1n bajo la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en los cuales ser\u00e1n recluidas las personas con trastorno mental permanente o transitorio con base patol\u00f3gica. \/\/ 6. C\u00e1rceles y penitenciar\u00edas de alta seguridad. \/\/ 7. C\u00e1rceles y penitenciar\u00edas para mujeres. \/\/ 8. C\u00e1rceles y penitenciar\u00edas para miembros de la Fuerza P\u00fablica. \/\/ 9. Colonias. \/\/ 10. Dem\u00e1s centros de reclusi\u00f3n que se creen en el sistema penitenciario y carcelario. \/\/ Par\u00e1grafo. Los servidores y ex servidores p\u00fablicos contar\u00e1n con pabellones especiales dentro de los establecimientos del orden nacional que as\u00ed lo requieran, conforme a la reglamentaci\u00f3n que para tal efecto expida el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>427 Ley 65 de 1993. \u201cArt\u00edculo 21. C\u00c1RCELES Y PABELLONES DE DETENCI\u00d3N PREVENTIVA. Las c\u00e1rceles y pabellones de detenci\u00f3n preventiva son establecimientos con un r\u00e9gimen de reclusi\u00f3n cerrado. Estos establecimientos est\u00e1n dirigidos exclusivamente a la atenci\u00f3n de personas en detenci\u00f3n preventiva en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 17 de la Ley 65 de 1993, los cuales est\u00e1n a cargo de las entidades territoriales. \/\/ Podr\u00e1n existir pabellones para detenci\u00f3n preventiva en un establecimiento penitenciario para condenados, cuando as\u00ed lo ameriten razones de seguridad, siempre y cuando estos se encuentren separados adecuadamente de las dem\u00e1s secciones de dicho complejo y de las personas condenadas. \/\/ Las entidades territoriales, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Consejo Superior de la Judicatura podr\u00e1n realizar las gestiones pertinentes para la construcci\u00f3n con junta de ciudadelas judiciales con un centro de detenci\u00f3n preventiva anexos a sus instalaciones, as\u00ed como articular todo lo necesario para la construcci\u00f3n y el mantenimiento de estos complejos judiciales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>428 Ley 65 de 1993. \u201cArt\u00edculo 22. PENITENCIAR\u00cdAS. Las penitenciar\u00edas son establecimientos destinados a la reclusi\u00f3n de condenados y en las cuales se ejecuta la pena de prisi\u00f3n, mediante un sistema progresivo para el tratamiento de los internos, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 144 del presente C\u00f3digo. \/\/ Estos centros de reclusi\u00f3n ser\u00e1n de alta o m\u00e1xima, media y m\u00ednima seguridad. Las especificaciones de construcci\u00f3n y el r\u00e9gimen interno establecer\u00e1n la diferencia de estas categor\u00edas. \/\/ Las autoridades judiciales competentes podr\u00e1n solicitar al Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) que los detenidos o condenados sean internados o trasladados a un determinado centro de reclusi\u00f3n, en atenci\u00f3n a sus condiciones de seguridad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>429 Ley 65 de 1993. \u201cArt\u00edculo 23. C\u00c1RCEL PARA LA DETENCI\u00d3N Y CUMPLIMIENTO DE PENA POR CONDUCTAS PUNIBLES CULPOSAS COMETIDAS EN ACCIDENTE DE TR\u00c1NSITO O EN EJERCICIO DE TODA PROFESI\u00d3N U OFICIO. Son los lugares destinados para el cumplimiento de la detenci\u00f3n preventiva y de la pena privativa de la libertad por conductas punibles culposas cometidas en accidente de tr\u00e1nsito o en ejercicio de toda profesi\u00f3n u oficio. \/\/ Previa aprobaci\u00f3n del Inpec, las entidades privadas podr\u00e1n crear, organizar y administrar dichos establecimientos. \/\/ El Inpec expedir\u00e1 el reglamento aplicable a estos centros, el cual deber\u00e1 contemplar los requisitos de organizaci\u00f3n y funcionamiento. Estos establecimientos depender\u00e1n del respectivo establecimiento de reclusi\u00f3n del orden nacional de su jurisdicci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>430 Ley 65 de 1993. \u201cArt\u00edculo 23A. CENTROS DE ARRAIGO TRANSITORIO. Con el fin de garantizar la comparecencia al proceso, se crean los centros de arraigo transitorio, en el que se da atenci\u00f3n de personas a las cuales se les ha proferido medida de detenci\u00f3n preventiva y que no cuentan con un domicilio definido o con arraigo familiar o social. \/\/ La finalidad del centro de arraigo transitorio es lograr la reinserci\u00f3n laboral de la persona privada de la libertad y la recuperaci\u00f3n del arraigo social y familiar, si es del caso, y contribuir a que al momento de proferirse la condena se le pueda otorgar alg\u00fan mecanismo sustitutivo de la prisi\u00f3n. \/\/ Las personas detenidos preventivamente que sean remitidas a centros de arraigo transitorio deben permanecer all\u00ed hasta que se ordene su libertad por decisi\u00f3n judicial o se profiera sentencia condenatoria. \/\/ Una vez proferida la sentencia condenatoria la persona ser\u00e1 trasladada al establecimiento penitenciario que corresponda o entrar\u00e1 a gozar de la medida sustitutiva de la prisi\u00f3n, si as\u00ed lo ha determinado el juez de conocimiento. \/\/ Los centros de arraigo transitorio deben proveer a las personas que alberguen atenci\u00f3n psicosocial y orientaci\u00f3n laboral o vocacional durante el tiempo que permanezcan en dichos centros. \/\/ PAR\u00c1GRAFO. La Naci\u00f3n y las entidades territoriales podr\u00e1n realizar los acuerdos a que haya lugar para la creaci\u00f3n, fusi\u00f3n, supresi\u00f3n, direcci\u00f3n, organizaci\u00f3n, administraci\u00f3n, sostenimiento y vigilancia de los centros de arraigo transitorio en los mismos t\u00e9rminos del art\u00edculo 17 de la Ley 65 de 1993. En todo caso, la creaci\u00f3n de estos centros ser\u00e1 progresiva y depender\u00e1 de la cantidad de internos que cumplan con los criterios para ingresar a este tipo de establecimientos. El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 la materia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>431 Ley 65 de 1993. \u201cArt\u00edculo 24. ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSI\u00d3N PARA INIMPUTABLES POR TRASTORNO MENTAL PERMANENTE O TRANSITORIO CON BASE PATOL\u00d3GICA Y PERSONAS CON TRASTORNO MENTAL SOBREVINIENTE. Estos establecimientos est\u00e1n destinados a alojar y rehabilitar a inimputables por trastorno mental, seg\u00fan decisi\u00f3n del juez de conocimiento previo dictamen pericial del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y a aquellas personas a quienes se les sustituye la pena privativa de la libertad por internamiento en este tipo de establecimientos como consecuencia de un trastorno mental sobreviniente. En ning\u00fan caso este tipo de establecimiento podr\u00e1 estar situado dentro de las c\u00e1rceles o penitenciar\u00edas. \/\/ Estos establecimientos tienen car\u00e1cter asistencial, deben especializarse en tratamiento psiqui\u00e1trico, rehabilitaci\u00f3n mental con miras a la inclusi\u00f3n familiar, social y laboral. \/\/ La custodia y vigilancia externa de estos establecimientos estar\u00e1 a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), y la construcci\u00f3n de los mismos estar\u00e1 a cargo de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios. En todo caso, contar\u00e1n con personal especializado en salud mental en cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 105 del presente C\u00f3digo y con estricto cumplimiento de los est\u00e1ndares de calidad que para tal efecto determine el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en reglamentaci\u00f3n que expida para tal efecto dentro del a\u00f1o siguiente a la expedici\u00f3n de la presente ley. \/\/ PAR\u00c1GRAFO. En los casos en los que el trastorno mental sea sobreviniente y no sea compatible con la privaci\u00f3n de la libertad en un centro penitenciario y carcelario, el Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, o el juez de garant\u00edas si se trata de una persona procesada, previo dictamen del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, otorgar\u00e1n la libertad condicional o la detenci\u00f3n hospitalaria para someterse a tratamiento siqui\u00e1trico en un establecimiento destinado para inimputables y con las condiciones de seguridad de tales establecimientos, en el marco del r\u00e9gimen especial que aplique para el sistema de salud de los establecimientos penitenciarios y carcelarios. \/\/ Una vez se verifique mediante dictamen del Instituto de Medicina Legal que ha cesado el trastorno, la persona retornar\u00e1 al establecimiento de origen. \/\/ PAR\u00c1GRAFO TRANSITORIO. Los anexos o pabellones psiqui\u00e1tricos existentes ser\u00e1n reemplazados de manera gradual por los establecimientos de que trata el presente art\u00edculo, una vez estos sean construidos y puestos en funcionamiento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>432 Ley 65 de 1993. \u201cArt\u00edculo 25. ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSI\u00d3N DE ALTA SEGURIDAD. Los establecimientos de reclusi\u00f3n de alta seguridad son establecimientos destinados al cumplimiento de la detenci\u00f3n preventiva o de la pena, de personas privadas de la libertad, que ofrezcan especiales riesgos de seguridad a juicio del Director del Inpec. \/\/ PAR\u00c1GRAFO TRANSITORIO. El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 el r\u00e9gimen aplicable a estos establecimientos en un t\u00e9rmino no superior a seis (6) meses\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>433 Ley 65 de 1993. \u201cArt\u00edculo 26. ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSI\u00d3N DE MUJERES. Las c\u00e1rceles de mujeres son los establecimientos destinados para la detenci\u00f3n preventiva de las mujeres procesadas. \/\/ Su construcci\u00f3n se har\u00e1 conforme a lo establecido en el art\u00edculo 17 de la Ley 65 de 1993. \/\/ Las penitenciar\u00edas de mujeres son los establecimientos destinados para el cumplimiento de la pena impuesta a mujeres condenadas. \/\/ Estos establecimientos deber\u00e1n contar con una infraestructura que garantice a las mujeres gestantes, sindicadas o condenadas, un adecuado desarrollo del embarazo. \/\/ Igualmente, deber\u00e1n contar con un ambiente propicio para madres lactantes, que propenda al correcto desarrollo psicosocial de los ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de tres (3) a\u00f1os que conviven con sus madres. \/\/ El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) en coordinaci\u00f3n con la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) establecer\u00e1n las condiciones que deben cumplir los establecimientos de reclusi\u00f3n de mujeres con el fin de resguardar los derechos de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as que conviven con sus madres. \/\/ El ICBF visitar\u00e1 por lo menos una vez al mes estos establecimientos con el fin de constatar el cumplimiento de las condiciones de atenci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as que conviven con sus madres de acuerdo con los lineamientos establecidos para tal fin, y realizar\u00e1 las recomendaciones a que haya lugar\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>434 Ley 65 de 1993. \u201cArt\u00edculo 27. ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSI\u00d3N PARA MIEMBROS DE LA FUERZA P\u00daBLICA. Los miembros de la Fuerza P\u00fablica cumplir\u00e1n la detenci\u00f3n preventiva en centros de reclusi\u00f3n establecidos para ellos y a falta de estos en las instalaciones de la Unidad a la que pertenezcan, observando en todo caso el r\u00e9gimen aplicable a los procesados que cumplen la medida de detenci\u00f3n preventiva en c\u00e1rceles ordinarias. \/\/ La condena la cumplir\u00e1n en centros penitenciarios establecidos para miembros de la Fuerza P\u00fablica. \/\/ En relaci\u00f3n con el sistema penitenciario y con estos centros especializados, el Ministerio de Defensa Nacional tendr\u00e1 las siguientes funciones: \/\/ 1. Establecer los lugares autorizados como centros de reclusi\u00f3n para miembros de la Fuerza P\u00fablica. \/\/ 2. Construir o adecuar los centros de reclusi\u00f3n para miembros de la Fuerza P\u00fablica, previo concepto del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec). \/\/ 3. Garantizar que el personal a cargo de la custodia y vigilancia y de los procesos de resocializaci\u00f3n cumpla con los requisitos, de independencia, capacitaci\u00f3n e idoneidad para garantizar la labor encomendada. \/\/ PAR\u00c1GRAFO. La privaci\u00f3n de la libertad se regir\u00e1 por las mismas normas que rigen la privaci\u00f3n de la libertad en los centros a cargo del Inpec, seg\u00fan reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el Gobierno Nacional\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>435 Ley 65 de 1993. \u201cArt\u00edculo 28. COLONIAS AGR\u00cdCOLAS. Son establecimientos para purgar la pena, preferencialmente para condenados de extracci\u00f3n campesina o para propiciar la ense\u00f1anza agropecuaria. \/\/ Cuando la extensi\u00f3n de las tierras lo permitan podr\u00e1n crearse en ellas constelaciones agr\u00edcolas, conformadas por varias unidades o campamentos, con organizaci\u00f3n especial. \/\/ PAR\u00c1GRAFO. La producci\u00f3n de estas colonias servir\u00e1 de fuente de abastecimiento. En los casos en los que existan excedentes de producci\u00f3n, estos podr\u00e1n ser comercializados. Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que correspondan al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y la Unidad Administrativo de Servicios Penitenciarios y Carcelarios\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>436 Aspectos como las visitas conyugales, el acceso a la administraci\u00f3n de justicia o a la administraci\u00f3n p\u00fablica, sin representaci\u00f3n de apoderado judicial, entre otras son garant\u00edas sobre las cuales no hubo pronunciamiento ni directriz por parte de la posici\u00f3n mayoritaria del Pleno de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>437 Ley 65 de 1993. \u201cArt\u00edculo 28A. DETENCI\u00d3N EN UNIDAD DE REACCI\u00d3N INMEDIATA O SIMILAR. La detenci\u00f3n en Unidad de Reacci\u00f3n Inmediata (URI) o unidad similar no podr\u00e1 superar las treinta y seis (36) horas, debiendo garantizarse las siguientes condiciones m\u00ednimas: separaci\u00f3n entre hombres y mujeres, ventilaci\u00f3n y luz solar suficientes, separaci\u00f3n de los menores de edad y acceso a ba\u00f1o. \/\/ PAR\u00c1GRAFO. Dentro de los dos a\u00f1os siguientes a la vigencia de la presente ley las Entidades Territoriales adecuar\u00e1n las celdas a las condiciones de las que trata el presente art\u00edculo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>438 Sentencia T-762 de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u201cLa tendencia al endurecimiento punitivo es una caracter\u00edstica de la pol\u00edtica criminal colombiana que, seg\u00fan el diagn\u00f3stico realizado por la Comisi\u00f3n Asesora, puede evidenciarse a partir del estudio de: (i) la creaci\u00f3n de nuevas conductas penales, (ii) el incremento en las penas m\u00ednimas y m\u00e1ximas de los delitos existentes y, (iii) el aumento de las personas privadas de la libertad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>440 En especial, la Defensor\u00eda del Pueblo ha evidenciado, a trav\u00e9s de sus informes de contraste a los reportes presentados por el Gobierno Nacional en el marco del ECI, en especial en relaci\u00f3n con el sexto informe semestral, la forma en que el esfuerzo presupuestal en la creaci\u00f3n de cupos carcelarios tiene baja incidencia en la superaci\u00f3n de la sobrepoblaci\u00f3n carcelaria. En aquel informe revel\u00f3 c\u00f3mo, para 2019, la construcci\u00f3n de 1.704 cupos para la privaci\u00f3n de la libertad supuso un avance del 1,1% en la disminuci\u00f3n del hacinamiento. Como ejemplo, en ese mismo periodo la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n sostuvo que, solo en el primer semestre de 2019, \u201cse aumentaron 146 nuevos cupos mientras que la poblaci\u00f3n carcelaria aument\u00f3 en 3.783 personas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>441 Ley 65 de 1993. \u201cArt\u00edculo 17. CARCELES DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES. Corresponde a los departamentos, municipios, \u00e1reas metropolitanas y al Distrito Capital de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, la creaci\u00f3n, fusi\u00f3n o supresi\u00f3n, direcci\u00f3n, y organizaci\u00f3n, administraci\u00f3n, sostenimiento y vigilancia de las c\u00e1rceles para las personas detenidas preventivamente y condenadas por contravenciones que impliquen privaci\u00f3n de la libertad, por orden de autoridad policiva. \/\/ Mientras se expide la ley que atribuya a las autoridades judiciales el conocimiento de los hechos punibles sancionables actualmente con pena de arresto por las autoridades de polic\u00eda, \u00e9stas continuar\u00e1n conociendo de los mismos. \/\/ Los castigados por contravenciones ser\u00e1n alojados en pabellones especiales. \/\/ El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario ejercer\u00e1 la inspecci\u00f3n y vigilancia de las c\u00e1rceles de las entidades territoriales. \/\/ En los presupuestos municipales y departamentales, se incluir\u00e1n las partidas necesarias para los gastos de sus c\u00e1rceles, como pagos de empleados, raciones de presos, vigilancia de los mismos, gastos de remisiones y vi\u00e1ticos, materiales y suministros, compra de equipos y dem\u00e1s servicios. \/\/ Los gobernadores y alcaldes respectivamente, se abstendr\u00e1n de aprobar o sancionar seg\u00fan el caso, los presupuestos departamentales y municipales que no llenen los requisitos se\u00f1alados en este art\u00edculo. \/\/ La Naci\u00f3n y las entidades territoriales podr\u00e1n celebrar convenios de integraci\u00f3n de servicios, para el mejoramiento de la infraestructura y el sostenimiento de los centros de reclusi\u00f3n del sistema penitenciario y carcelario\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>442 Ley 65 de 1993. \u201cArt\u00edculo 18. INTEGRACION TERRITORIAL. Los municipios podr\u00e1n convenir la creaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, administraci\u00f3n y sostenimiento conjunto de los establecimientos de reclusi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>443 Sentencia T-153 de 1998. M.P.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>444 Esto, a excepci\u00f3n del periodo afectado por las medidas de contenci\u00f3n de la pandemia asociada a la propagaci\u00f3n del COVID-19, durante el cual la cantidad de personas recluidas disminuy\u00f3 en ciertos periodos concretos. As\u00ed lo revelan los informes de reporte y contraste de informaci\u00f3n remitidos a la Sala Especial de Seguimiento a trav\u00e9s del Octavo reporte de informaci\u00f3n, en junio de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>{p} \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Expediente T-6.720.290 (AC) \u00a0 MM.PP. Diana Fajardo Rivera, Cristina Pardo Schlesinger y Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas \u00a0 Sentencia SU122\/22 \u00a0 EXTENSI\u00d3N DEL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL POR HACINAMIENTO EN CENTROS DE DETENCI\u00d3N TRANSITORIA-Carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado y vulneraci\u00f3n sistem\u00e1tica de derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n privada de la libertad [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[137],"tags":[],"class_list":["post-28320","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-de-unificacion-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28320","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28320"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28320\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28320"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28320"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28320"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}