{"id":2835,"date":"2024-05-30T17:17:29","date_gmt":"2024-05-30T17:17:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-177-97\/"},"modified":"2024-05-30T17:17:29","modified_gmt":"2024-05-30T17:17:29","slug":"c-177-97","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-177-97\/","title":{"rendered":"C 177 97"},"content":{"rendered":"<p>C-177-97<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia C-177\/97 &nbsp;<\/p>\n<p>ACUERDO CONSTITUTIVO DEL CENTRO DEL SUR &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente L.A.T.089. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n oficiosa de la ley 313 de 1996. &#8220;Por medio de la cual se aprueba el &#8216;ACUERDO CONSTITUTIVO DEL CENTRO DEL SUR&#8217;, suscrito en Ginebra, el 1\u00b0 de septiembre de 1994. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, diez (10) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997) &nbsp;<\/p>\n<p>I. &nbsp;ANTECEDENTES&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo preceptuado por el art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la &nbsp;Presidencia de la Rep\u00edblica hizo llegar a la Corte Constitucional el d\u00eda 21 de agosto de 1996, copia del texto de la ley n\u00famero 313 de 1996, &#8220;Por medio de lacual se aprueba el &#8216;ACUERDO CONSTITUTIVO DEL CENTRO DEL SUR&#8217;, suscrito en &nbsp;Ginebra el 1\u00b0 de septiembre de 1994&#8221;, con el fin de que se someta al estudio de &nbsp;constitucionalidad reservado a esta Corporaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Mediante auto del 6 de septiembre de 1996, el suscrito magistrado ponente &nbsp;asumi\u00f3 el conocimiento de la disposici\u00f3n enviada por la Presidencia de la Rep\u00fablica, &nbsp;y orden\u00f3 oficiar a la Secretar\u00eda General de la C\u00e1mara de Representantes y a la del Senado de la Rep\u00fablica para que remitieran a esta Corporaci\u00f3n los antecedentes legislativos de la norma en comento, con el fin de &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>verificar el procedimiento mediante el cual fue aprobada. &nbsp;As\u00ed mismo, solicit\u00f3 al Ministerio de Relaciones Exteriores las Certificaciones de los funcionarios que intervinieron en las negociaciones del instrumento internacional. &nbsp;<\/p>\n<p>II. &nbsp;TEXTO DE LA LEY APROBATORIA DEL TRATADO &nbsp;<\/p>\n<p>ACUERDO CONSTITUTIVO DEL CENTRO DEL SUR &nbsp;<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo &nbsp;<\/p>\n<p>Los Estados en desarrollo Partes en el presente Acuerdo: &nbsp;<\/p>\n<p>Encomiendo la labor de la Comisi\u00f3n del Sur, incluido su informe &#8220;The Challenge to the South&#8221;, y acogiendo con satisfacci\u00f3n las actividades del Centro del Sur durante los dos a\u00f1os de seguimiento de la Comisi\u00f3n del Sur; &nbsp;<\/p>\n<p>Tomando nota de las recomendaciones formuladas en &#8220;The Challenge to the South&#8221; y en la resoluci\u00f3n 46\/155 de la Asamblea General sobre el informe de la Comisi\u00f3n del Sur, en la que se invitaba a los gobiernos y organizaciones internacionales a contribuir a la aplicaci\u00f3n de sus recomendaciones; &nbsp;<\/p>\n<p>Destacando la necesidad de que exista una cooperaci\u00f3n estrecha y eficaz entre los pa\u00edses en desarrollo; &nbsp;<\/p>\n<p>Reafirmando la importancia de establecer mecanismos para facilitar y fomentar la cooperaci\u00f3n sur-sur en todo el sur; &nbsp;<\/p>\n<p>Han acordado lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo I &nbsp;<\/p>\n<p>Constituci\u00f3n y sede de la Organizaci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>1.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Las Partes en el presente Acuerdo proceden a constituir el Centro del Sur, denominado en lo sucesivo el &#8220;Centro&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>2.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Centro tendr\u00e1 su sede en Ginebra (Suiza). Se autorizar\u00e1 al Centro a establecer oficinas regionales &nbsp;<\/p>\n<p>Objetivos &nbsp;<\/p>\n<p>Los objetivos del Centro ser\u00e1n los siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>a.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Promover la solidaridad del Sur, la toma de conciencia del Sur y el conocimiento y la comprensi\u00f3n mutuos entre los pa\u00edses y pueblos del Sur; &nbsp;<\/p>\n<p>b.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Promover diversos tipos de cooperaci\u00f3n y de medidas Sur-Sur, as\u00ed como los v\u00ednculos, las redes de colaboraci\u00f3n y el intercambio de informaci\u00f3n sur-sur; cooperar a tal efecto con los grupos y las personas interesados que deseen y puedan intercambiar ideas o colaborar con el Centro con un objetivo com\u00fan; &nbsp;<\/p>\n<p>c.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Contribuir a la colaboraci\u00f3n a nivel de todo el Sur a los efectos de promover los intereses comunes y una participaci\u00f3n coordinada de los pa\u00edses en desarrollo en los foros internacionales que se ocupan de las cuestiones Sur-sur y Norte-sur y de otros problemas mundiales; &nbsp;<\/p>\n<p>d.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Contribuir a mejorar la comprensi\u00f3n mutua y la cooperaci\u00f3n entre el Sur y el Norte sobre la base de la equidad y la justicia para todos y, a tal efecto, contribuir a la democratizaci\u00f3n y el fortalecimiento de las Naciones Unidas y de sus sistemas de organizaciones; &nbsp;<\/p>\n<p>e.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Fomentar opiniones y enfoques convergentes entre los pa\u00edses del Sur con respecto a cuestiones econ\u00f3micas, pol\u00edticas y estrat\u00e9gicas mundiales relacionadas con los nuevos conceptos de desarrollo, soberan\u00eda y seguridad; &nbsp;<\/p>\n<p>f.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Realizar constantes esfuerzos para establecer y mantener v\u00ednculos con personas interesadas de probada experiencia y con organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, particularmente del Sur, y con organismos acad\u00e9micos y de organizaci\u00f3n, as\u00ed como con entidades nacionales e internacionales; &nbsp;<\/p>\n<p>g.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Permitir que todos los pa\u00edses en desarrollo y grupos y personas interesados tengan acceso a las comunicaciones del Centro y a los resultados de su labor, con independencia de que sean o no sean miembros, para uso y en beneficio del Sur en su totalidad, de conformidad con el objetivo establecido en el presente art\u00edculo. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo III &nbsp;<\/p>\n<p>Funciones &nbsp;<\/p>\n<p>Para conseguir sus objetivos, el Centro: &nbsp;<\/p>\n<p>a.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Prestar\u00e1 ayuda para articular los puntos de vista del Sur sobre principales cuestiones de pol\u00edtica, por ejemplo mediante la realizaci\u00f3n de an\u00e1lisis concretos sobre pol\u00edticas, para lo cual convocar\u00e1 a grupos de trabajo y consultas de expertos, y mediante el desarrollo y el mantenimiento de una cooperaci\u00f3n y una interacci\u00f3n estrechas con una red de instituciones, organizaciones y particulares, especialmente del Sur. En ese contexto, el Centro promover\u00e1 la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas y medidas propuestas en &#8220;The Challenge to the South&#8221; y las revisar\u00e1 y actualizar\u00e1 cuando proceda; &nbsp;<\/p>\n<p>b.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Generar\u00e1 ideas y propuestas pr\u00e1cticas para su examen, cuando proceda, por los gobiernos del sur, las instituciones de cooperaci\u00f3n Sur-sur, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y la comunidad en general; &nbsp;<\/p>\n<p>c.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Atender\u00e1, dentro de los l\u00edmites de su capacidad, de sus recursos y de su mandato, a los nuevos problemas o acontecimientos y a las necesidades o solicitudes especiales de asesoramiento sobre pol\u00edticas y de apoyo t\u00e9cnico y de otra \u00edndole que formulen entidades colectivas del Sur, como el Movimiento de los Pa\u00edses no alineados, el Grupo de los 77, el Grupo de los 15 y otras entidades; &nbsp;<\/p>\n<p>d.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Desempe\u00f1ar\u00e1 esas funciones, entre otras cosas: &nbsp;<\/p>\n<p>i.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Elaborando y aplicando programas de an\u00e1lisis, de investigaciones y de consulta; &nbsp;<\/p>\n<p>ii.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Reuniendo, sistematizando, analizando y divulgando informaci\u00f3n pertinente sobre la cooperaci\u00f3n Sur-Sur, as\u00ed como sobre las relaciones Norte-Sur, las organizaciones multilaterales y oros asuntos de inter\u00e9s para el Sur; &nbsp;<\/p>\n<p>iii.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Facilitando el acceso y dando amplia difusi\u00f3n a los resultados de su labor y, siempre que sea posible, a las opiniones y posiciones que se hagan eco de an\u00e1lisis y deliberaciones de instituciones y expertos del Sur, por conducto de publicaciones, los medios de comunicaci\u00f3n, medios electr\u00f3nicos y otros medios adecuados; &nbsp;<\/p>\n<p>e.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Har\u00e1 participar ampliamente, cuando proceda, a organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, en especial del Sur, y a \u00f3rganos acad\u00e9micos y de investigaci\u00f3n y a otras entidades en su labor y actividades, complementando as\u00ed las capacidades del Centro y promoviendo al mismo tiempo la cooperaci\u00f3n y la puesta en com\u00fan de recursos de todo el Sur. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo IV &nbsp;<\/p>\n<p>M\u00e9todos de trabajo &nbsp;<\/p>\n<p>a.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Centro ser\u00e1 un mecanismo din\u00e1mico y orientado a la acci\u00f3n al servicio de los pa\u00edses y pueblos del Sur. Gozar\u00e1 de plena independencia intelectual, sobre la base del precedente sentado por la Comisi\u00f3n del Sur y por el Centro durante los dos primeros a\u00f1os de su labor como mecanismo de seguimiento de esa Comisi\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>b.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Centro actuar\u00e1 de una manera flexible y no burocr\u00e1tica y dar\u00e1 continuidad y desarrollo a los m\u00e9todos de trabajo inicialmente utilizados por la Comisi\u00f3n del Sur. Las funciones y la estructura del Centro se revisar\u00e1n peri\u00f3dicamente para atender a las nuevas necesidades y adaptar la estructura y los m\u00e9todos de trabajo del Centro a las nuevas realidades; &nbsp;<\/p>\n<p>c.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Centro desempe\u00f1ar\u00e1 su labor con transparencia y seguir\u00e1 siendo un \u00f3rgano independiente centrado en cuestiones sustantivas. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo V &nbsp;<\/p>\n<p>Miembros &nbsp;<\/p>\n<p>Podr\u00e1n ser miembros del Centro todos los pa\u00edses en desarrollo que sean miembros del Grupo de los 77 y China, los cuales figuran en la relaci\u00f3n del anexo, as\u00ed como otros pa\u00edses en desarrollo cuando el Consejo de Representantes considere que re\u00fanen las condiciones necesarias para ser miembros. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo VI &nbsp;<\/p>\n<p>Organos &nbsp;<\/p>\n<p>El Centro constar\u00e1 de un Consejo de Representantes, una Junta y una Secretar\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo VII &nbsp;<\/p>\n<p>El Consejo de Representantes &nbsp;<\/p>\n<p>1.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Consejo de Representantes denominado en lo sucesivo el &#8220;Consejo&#8221;, ser\u00e1 la m\u00e1s lata autoridad establecida en virtud del presente Acuerdo. Estar\u00e1 integrado por un representante de cada Estado miembro. Los representantes ser\u00e1n personalidades destacadas por su esp\u00edritu de entrega y su contribuci\u00f3n al desarrollo del Sur y a la cooperaci\u00f3n Sur-Sur. &nbsp;<\/p>\n<p>2.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Consejo elegir\u00e1 a un Convocador de entre sus miembros, quien desempe\u00f1ar\u00e1 su cargo por un periodo de tres a\u00f1os y podr\u00e1 ser reelegido. El Convocador convocar\u00e1 las sesiones del Consejo y las presidir\u00e1. &nbsp;<\/p>\n<p>3.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Consejo se reunir\u00e1 como m\u00ednimo una vez cada tres a\u00f1os en sesi\u00f3n ordinaria. El Convocador podr\u00e1 convocar reuniones extraordinarias cuando as\u00ed lo solicite un tercio de los miembros. &nbsp;<\/p>\n<p>4.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Consejo preparar\u00e1 y aprobar\u00e1 su reglamento. &nbsp;<\/p>\n<p>5.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Consejo examinar\u00e1 las actividades pesadas, presentes y futuras del Centro. En particular, proporcionar\u00e1 un asesoramiento general y formular\u00e1 recomendaciones concretas sobre las futuras actividades del Centro. Adem\u00e1s, desempe\u00f1ar\u00e1 todas las dem\u00e1s funciones que se le encomienden en el presente Acuerdo. &nbsp;<\/p>\n<p>6.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Consejo examinar\u00e1 los informes anuales del Director Ejecutivo, la labor y los programas de recaudaci\u00f3n de fondos del Centro y los presupuestos y las cuentas que le presente la Junta de conformidad con el art\u00edculo X. &nbsp;<\/p>\n<p>7.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Consejo procurar\u00e1 tomar su decisiones por consenso. &nbsp;Cuando se hayan agotado todos los esfuerzos para llegar a un consenso y no se haya logrado un acuerdo, el Consejo, como \u00faltimo recurso, adoptar\u00e1 decisiones por una mayor\u00eda de dos tercios de sus miembros presentes y votantes. El Estado Parte tendr\u00e1 una voto en el Consejo. &nbsp;<\/p>\n<p>8.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Las opiniones expresadas durante las reuniones del Consejo, as\u00ed como las recomendaciones de \u00e9ste, servir\u00e1n de orientaci\u00f3n a la Junta y al Director Ejecutivo a efectos de la planificaci\u00f3n y puesta en pr\u00e1ctica de la etapa siguiente de las actividades del Centro, teniendo plenamente en cuenta la necesidad de que el Centro est\u00e9 siempre libre de cargas y d\u00e9ficit. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo VIII &nbsp;<\/p>\n<p>La Junta &nbsp;<\/p>\n<p>1.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La Junta del Centro, denominada en lo sucesivo &#8220;la Junta&#8221;, estar\u00e1 integrada por nueve miembros nombrados por el Consejo y un presidente. La composici\u00f3n de la Junta reflejar\u00e1 un amplio equilibrio geogr\u00e1fico entre los pa\u00edses del Sur. Tras la celebraci\u00f3n de extensas consultas con los miembros del Consejo y de la Junta y con otras personalidades del Sur, el Presidente someter\u00e1 a examen y aprobaci\u00f3n del Consejo una lista de candidatos a miembros de la Junta. &nbsp;<\/p>\n<p>2.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El mandato de los miembros de la Junta tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de tres a\u00f1os. Bajo ninguna circunstancia un miembro de la Junta podr\u00e1 ser nombrado por m\u00e1s de tres periodos consecutivos. Los miembros de la Junta lo ser\u00e1n a t\u00edtulo personal. Deber\u00e1n gozar de la m\u00e1s alta estima por su integridad y sus cualidades personales, as\u00ed como de un gran prestigio profesional e intelectual en sus respectivos \u00e1mbitos de competencia, y contar\u00e1n en su haber con una participaci\u00f3n activa en la promoci\u00f3n del desarrollo y de la cooperaci\u00f3n Sur-Sur. &nbsp;<\/p>\n<p>3.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Consejo aprobar\u00e1 una f\u00f3rmula adecuada para garantizar la continuidad y la modificaci\u00f3n de la composici\u00f3n de la Junta, as\u00ed como medidas para cubrir las vacantes que se produzcan en la Junta por fallecimiento o renuncia. &nbsp;<\/p>\n<p>4.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Presidente de la Junta ser\u00e1 elegido por el Consejo de una lista de candidatos preseleccionados por la Junta previa consulta con los miembros del Consejo y con otras instituciones y personalidades del Sur. Los candidatos que se sometan a la consideraci\u00f3n del Consejo deber\u00e1n tener una independencia intelectual reconocida, una experiencia sobresaliente, capacidad intelectual y dotes de mando. El mandato del Presidente tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de tres a\u00f1os. Bajo ninguna circunstancia el Presidente podr\u00e1 desempe\u00f1ar su cargo por m\u00e1s de tres periodos consecutivos. &nbsp;<\/p>\n<p>5.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La Junta se reunir\u00e1 al menos una vez al a\u00f1o en sesi\u00f3n ordinaria. Su Presidente podr\u00e1 convocar reuniones extraordinarias. &nbsp;<\/p>\n<p>6.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La Junta preparar\u00e1 y aprobar\u00e1 su reglamento. &nbsp;<\/p>\n<p>7.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La Junta examinar\u00e1 y aprobar\u00e1 el informe anual del Director Ejecutivo, el programa de trabajo del Centro, el programa de recaudaci\u00f3n de fondos, el presupuesto y las cuentas anuales, cuya comprobaci\u00f3n correr\u00e1 a cargo de un auditor externo. Tras su aprobaci\u00f3n, la Junta presentar\u00e1 al Consejo el informe anual, los programas de trabajo y de recaudaci\u00f3n de fondos, los presupuestos y las cuentas. &nbsp;<\/p>\n<p>8.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La Junta nombrar\u00e1 al Director Ejecutivo al que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo IX. &nbsp;<\/p>\n<p>9.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La Junta desempe\u00f1ar\u00e1, adem\u00e1s, cualesquiera otras funciones que se le encomiende en el presente Acuerdo o que delegue en ella el Consejo. &nbsp;<\/p>\n<p>10.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Cuando proceda, se podr\u00e1 invitar a otras personas del Sur a que asistan a reuniones de la Junta. &nbsp;<\/p>\n<p>11.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La Junta procurar\u00e1 tomar sus decisiones por consenso si fracasan todos los intentos realizados a tal fin y no es posible llegar a un acuerdo la Junta tomar\u00e1 sus decisiones, como \u00faltimo recurso, por mayor\u00eda simple de los miembros presentes y votantes. En la eventualidad de que se produzca un empate en la votaci\u00f3n, el Presidente de la Junta tendr\u00e1 el voto de calidad. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo IX &nbsp;<\/p>\n<p>La secretar\u00eda &nbsp;<\/p>\n<p>1.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La Junta, en cooperaci\u00f3n con su Presidente y los miembros del Consejo, ser\u00e1 responsable de recaudar fondos para satisfacer las necesidades del Centro con miras a alcanzar los objetivos expuestos en el art\u00edculo II. &nbsp;<\/p>\n<p>2.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Se invita a los Estados Miembros a que hagan contribuciones voluntarias para la financiaci\u00f3n del Centro. Adem\u00e1s, el Centro estar\u00e1 facultado para aceptar contribuciones de otras fuentes gubernamentales y no gubernamentales, sobre todo del Sur, inclu\u00eddas las fuentes internacionales, regionales y subregionales, as\u00ed como del sector privado. Se podr\u00e1 tratar de obtener fondos adicionales para hacer frente al costo de proyectos programas espec\u00edficos. &nbsp;<\/p>\n<p>3.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Se depositar\u00e1 una parte adecuada de las contribuciones en un fondo creado para generar ingresos con los que se pueda sufragar las actividades del Centro. La administraci\u00f3n del fondo correr\u00e1 a cargo del Director Ejecutivo, que se encargar\u00e1 de asegurar una correcta gesti\u00f3n profesional del fondo y ser\u00e1 responsable de dicha gesti\u00f3n ante el Presidente de la Junta, y por su intermedio, ante la Junta y el Consejo. Un auditor independiente comprobar\u00e1 anualmente las cuentas del fondo patrimonial, al igual que todas las cuentas del Centro, que ser\u00e1n aprobadas por la Junta y presentadas al Consejo en sus periodos ordinarios de sesiones para que las examine. &nbsp;<\/p>\n<p>4.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El ejercicio financiero tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de doce meses, del 1\u00ba. De enero al 31 de diciembre, ambos inclusive. De conformidad con el p\u00e1rrafo 7 del art\u00edculo VIII y el p\u00e1rrafo 6 del art\u00edculo VII, se someter\u00e1 a la Junta y al Consejo el presupuesto para el ejercicio siguiente y las cuentas del ejercicio anterior que habr\u00e1n sido comprobadas por el auditor externo. &nbsp;<\/p>\n<p>5.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Consejo examinar\u00e1 la situaci\u00f3n financiera y las perspectivas del Centro en cada uno de sus periodos ordinarios sesiones. &nbsp;<\/p>\n<p>Personalidad y capacidad jur\u00eddicas; inmunidades y privilegios &nbsp;<\/p>\n<p>1.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Centro tendr\u00e1 personalidad jur\u00eddica internacional. Adem\u00e1s, tendr\u00e1 capacidad para celebrar contratos, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles e iniciar procedimientos judiciales. &nbsp;<\/p>\n<p>2.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Centro gozar\u00e1 de las inmunidades y privilegios que se concede habitualmente a las organizaciones intergubernamentales. &nbsp;<\/p>\n<p>3.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Centro procurar\u00e1 concertar un acuerdo de sede, relativo a su condici\u00f3n, privilegios e inmunidades, con el Gobierno suizo. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo XII &nbsp;<\/p>\n<p>Interpretaci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>Toda divergencia acerca de la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de las disposiciones del presente Convenio que surja entre los Estados Partes en el Acuerdo, y que los buenos oficios de la Junta o de su Presidente no hayan podido resolver, ser\u00e1 sometida a un grupo de arbitraje nombrado por la Junta. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo XIII &nbsp;<\/p>\n<p>Firma, firma definitiva, ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>1.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El presente Acuerdo estar\u00e1 abierto a la firma de todos los Estados del Sur definidos en el art\u00edculo V del 1\u00ba. Al 27 de septiembre de 1994 en la sede del Centro del Sur, en Ginebra (Suiza). Posteriormente, el Acuerdo quedar\u00e1 abierto a la firma en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York del 30 de septiembre al 15 de diciembre de 1994. &nbsp;<\/p>\n<p>2.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El presente Acuerdo estar\u00e1 sujeto a: &nbsp;<\/p>\n<p>a.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Firma no sujeta a ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n (firma definitiva): &nbsp;<\/p>\n<p>b.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Firma sujeta a ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>3.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Los instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n se depositar\u00e1n con el Depositario, quien notificar\u00e1 de su recepci\u00f3n al Director Ejecutivo del Centro. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo XIV &nbsp;<\/p>\n<p>Adhesi\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>Este Acuerdo estar\u00e1 abierto a la adhesi\u00f3n de los Estados mencionados en el art\u00edculo V. Los instrumentos de adhesi\u00f3n se depositar\u00e1n con el Depositario. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo XV &nbsp;<\/p>\n<p>Entrada en vigor &nbsp;<\/p>\n<p>1.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor sesenta d\u00edas despu\u00e9s de la fecha de recepci\u00f3n por el Depositario del d\u00e9cimo instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, o de firma no sujeta a ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>2.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Para cada parte contratante que firme definitivamente, ratifique, acepte o apruebe este Acuerdo o se adhiera a \u00e9l tras el dep\u00f3sito del d\u00e9cimo instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n o de firma no sujeta a ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n (firma definitiva), el Acuerdo entrar\u00e1 en vigor sesenta d\u00edas despu\u00e9s de la firma definitiva o el dep\u00f3sito por esa parte contratante de su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo XVI &nbsp;<\/p>\n<p>Reservas &nbsp;<\/p>\n<p>No se podr\u00e1n formular reservas con respecto al presente Acuerdo &nbsp;<\/p>\n<p>Enmiendas &nbsp;<\/p>\n<p>1.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Cualquier Estado Parte en el presente Acuerdo podr\u00e1 formular enmiendas al mismo. Se necesitar\u00e1 una mayor\u00eda de dos tercios del Consejo para aprobar toda enmienda. &nbsp;<\/p>\n<p>2.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La enmienda entrar\u00e1 en vigor para todos los Estados Partes en el presente Acuerdo cuando la hayan aceptado las tres cuartas partes de los Estados Partes en el Acuerdo. Los instrumentos de aceptaci\u00f3n de las enmiendas se depositar\u00e1n con el Depositario. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo XVIII &nbsp;<\/p>\n<p>Retiro &nbsp;<\/p>\n<p>1.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Todo Estado Parte en el presente Acuerdo podr\u00e1 retirarse del mismo previa notificaci\u00f3n por escrito dirigida al Depositario. El Depositario informar\u00e1 al Director Ejecutivo del Centro y a los Estados Partes en el acuerdo de toda notificaci\u00f3n que reciba. &nbsp;<\/p>\n<p>2.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El retiro se har\u00e1 efectivo sesenta d\u00edas despu\u00e9s de que el Depositario reciba la notificaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo XIX &nbsp;<\/p>\n<p>Terminaci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>1.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Centro existir\u00e1 hasta que el Consejo, actuando en consulta con la Junta, decida su terminaci\u00f3n; y despu\u00e9s de esa fecha, seguir\u00e1 existiendo el tiempo necesario para liquidar sus obligaciones. &nbsp;<\/p>\n<p>2.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Una vez liquidadas todas las obligaciones pendientes del Centro, el Consejo tomar\u00e1 una decisi\u00f3n sobre la enajenaci\u00f3n de todos los activos pendientes, restando la debida consideraci\u00f3n a distribuir a prorrata esos fondos entre los contribuyentes al Centro, y\/o a utilizarlos para apoyar actividades de cooperaci\u00f3n Sur-sur y para actividades de desarrollo sin fines de lucro. &nbsp;<\/p>\n<p>3.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El presente Acuerdo caducar\u00e1 tras la liquidaci\u00f3n completa del Centro. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo XX &nbsp;<\/p>\n<p>Depositario &nbsp;<\/p>\n<p>EN TESTIMONIO DE LO CUAL los representantes infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado el presente Acuerdo. &nbsp;<\/p>\n<p>HECHO en Ginebra, el 1\u00ba. De septiembre de 1994, en idioma ingl\u00e9s, en un solo ejemplar. &nbsp;<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO &nbsp;<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA &nbsp;<\/p>\n<p>SANTAFE DE BOGOTA, D.C. &nbsp;<\/p>\n<p>APROBADO. SOMETASE A LA CONSIDERACION DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES. &nbsp;<\/p>\n<p>(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO &nbsp;<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES &nbsp;<\/p>\n<p>(Fdo.) RODRIGO PARDO GARCIA-PE\u00d1A &nbsp;<\/p>\n<p>DECRETA: &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Apru\u00e9base el &#8220;ACUERDO CONSTITUTIVO DEL CENTRO SUR&#8221;, suscrito en Ginebra el 1\u00ba. De Septiembre de 1994. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba. De la Ley 7\u00aa. De 1944, el &#8220;ACUERDO CONSTITUTIVO DEL CENTRO DEL SUR&#8221;, suscrito en Ginebra el 1\u00ba. De Septiembre de 1994, que por el art\u00edculo 1\u00ba. De esta Ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de la misma. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>(siguen firmas). &nbsp;<\/p>\n<p>III. &nbsp;CONCEPTO DEL &nbsp;PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>Dentro de la oportunidad legal prevista, intervino el se\u00f1or procurador general de la Naci\u00f3n (e) para solicitar la declaratoria de exequibilidad del Acuerdo Constitutivo del Centro del Sur &nbsp;y de la ley 313 de 1996 aprobatoria del mismo, al considerar: en cuanto al proceso formal que el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n del tratado se efectu\u00f3 de acuerdo con las prescripciones constitucionales e internacionales vigentes. &nbsp;En cuanto al aspecto material, que la creaci\u00f3n del Centro del Sur se produce como consecuencia &nbsp;de los resultados satisfactorios que obtuvieron los pa\u00edses integrales de la antigua Comisi\u00f3n del Sur, por lo cual, decidieron convertirlo en un organismo internacional con personer\u00eda jur\u00eddica, capacidad para contratar y una nueva estructura financiera que permite dar cumplimiento &nbsp;a los principios de ayuda y asistencia mutua entre los pa\u00edses del sur, teniendo en cuenta los principios de equidad e igualdad y el fomento de un mayor entendimiento con los pa\u00edses del Norte. &nbsp;<\/p>\n<p>V. &nbsp;CONSIDERACIONES DE LA CORTE. &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para decidir sobre la exequibilidad del tratado de la referencia, as\u00ed como de su ley aprobatoria, de conformidad con lo prescrito por los art\u00edculos 24, numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 44 del Decreto 2067 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;Revisi\u00f3n de la ley 313 de 1996, &#8220;Por medio de la cual se aprueba el &#8216;ACUERDO CONSTITUTIVO DEL CENTRO DEL SUR&#8217;, suscrito en Ginebra, el 1 de septiembre de 1994, desde el punto de vista formal. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;2.1. &nbsp;La remisi\u00f3n de la ley aprobatoria y del tratado por parte del Gobierno Nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>La ley 313 de agosto 12 de 1996, &#8220;Por medio de la cual se aprueba el &#8216;ACUERDO CONSTITUTIVO DEL CENTRO DEL SUR&#8217;, suscrito en Ginebra, el 1o. de septiembre de 1994.&#8221;, fue remitido a la Corte Constitucional el 21 de agosto de 1996, es decir, dentro del t\u00e9rmino de seis (6) d\u00edas que prev\u00e9 el numeral 10o. del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;2.2. &nbsp;Negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que el deber constitucional de revisar los tratados internacionales, as\u00ed como las leyes que los aprueban, comprende tambi\u00e9n el de examinar las facultades del Ejecutivo respecto de la negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del instrumento internacional. &nbsp;<\/p>\n<p>De acuerdo con el numeral 2o. del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Presidente de la Rep\u00fablica, en su car\u00e1cter de Jefe del Estado, es el encargado de dirigir las relaciones internacionales, lo cual incluye la facultad de celebrar con &nbsp;otros Estados o entidades &nbsp;de derecho internacional, tratados o convenios que se deber\u00e1n someter a aprobaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica (Art. 150-16 C.P.). &nbsp;<\/p>\n<p>Conforme con la certificaci\u00f3n expedida por el jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores el d\u00eda 18 de septiembre de 1996, el tratado &#8220;Por medio de la cual se aprueba el &#8216;ACUERDO CONSTITUTIVO DEL CENTRO DEL SUR&#8217;, suscrito en Ginebra el &nbsp;1o. de septiembre de 1994&#8221;, fue firmado por el doctor &nbsp;Rodrigo Pardo Garc\u00eda-Pe\u00f1a, Ministro de Relaciones Exteriores, quien no requer\u00eda poderes especiales para ello, de acuerdo con el numera 2o. literal a) del art\u00edculo de la &#8220;Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los &nbsp;Tratados&#8221; (aprobada por el Congreso de la Rep\u00fablica mediante la ley 32 de 1985). &nbsp;As\u00ed entonces, en lo que se refiere a las facultades de quien &nbsp;comprometi\u00f3 al Estado colombiano a trav\u00e9s &nbsp;del tratado objeto de revisi\u00f3n, esta &nbsp;Corporaci\u00f3n no tiene objeci\u00f3n alguna. &nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n obra en el expediente copia de la aprobaci\u00f3n impartida por el se\u00f1or presidente de la Rep\u00fablica, doctor Ernesto Samper Pizano y su Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Rodrigo Pardo Garcia-Pe\u00f1a, al texto del tratado, cumpliendo de esta manera con todos los requisitos para la negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del instrumento bajo examen. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;2.3. &nbsp;Tramite realizado en el Congreso de la Rep\u00fablica para la formaci\u00f3n de la Ley 313 de 1996 &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con las pruebas que obran en el expediente, tr\u00e1mite surtido en el Congreso de la Rep\u00fablica &nbsp;para la formaci\u00f3n de la ley 313 de 1996 fue el siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El texto original del proyecto de ley 201\/95 Senado, fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 41 del 30 de marzo de 1995. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; En la Gaceta del Congreso No. 162 de junio de 1995, fue publicada la ponencia del proyecto de ley para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda &nbsp;Constitucional Permanente del Senado, cuyo ponente fue el h. Senador Samuel Santander Lopesierra G. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El d\u00eda 14 de junio de 1995, en sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, con qu\u00f3rum reglamentario de 10 h. Senadores, fue discutido y aprobado el proyecto, con votaci\u00f3n un\u00e1nime, seg\u00fan constancia expedida por el secretario de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado, la cual obra en el &nbsp;expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; En la Gaceta del Congreso No. 310 del 27 de septiembre de 1995 fue publicada la ponencia para el segundo debate del proyecto de ley en el Senado, habi\u00e9ndose designado como ponente el h. Juan Carlos Castro Arias. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El Senado de la Rep\u00fablica, en sesi\u00f3n plenaria celebrada d\u00eda 11 de octubre de 1995, aprob\u00f3 el proyecto con el qu\u00f3rum constitucional, legal y reglamentario, seg\u00fan consta en la Gaceta del Congreso No. 332 del 17 de octubre de 1995. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; En la Gaceta &nbsp;No. 185 del 17 de mayo de 1996, fue publicada la ponencia para primer debate al Proyecto de ley No. 138\/95 C\u00e1mara, habiendo &nbsp;sido designado como ponente el h. Representante Jos\u00e9 Maya Garc\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El Proyecto fue aprobado en primer debate en la Comisi\u00f3n &nbsp;Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, seg\u00fan consta en certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de esa Corporaci\u00f3n y que obra en el expediente, el 15 de mayo de 1996. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; En la Gaceta &nbsp;del Congreso No. 210 del 3 de junio de 1996, fue publicada la ponencia del h. Representante Jos\u00e9 Maya Garc\u00eda para segundo debate del proyecto de ley No. 138\/95 C\u00e1mara. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; La C\u00e1mara de Representantes, en Sesi\u00f3n Plenaria celebrada el d\u00eda 18 de junio de 1996, aprob\u00f3 por unanimidad el proyecto, seg\u00fan consta en al certificaci\u00f3n expedida &nbsp;por el Secretario General de esa Corporaci\u00f3n, que obra en el expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El 12 de agosto de 1996, se le imparti\u00f3 sanci\u00f3n presidencial al proyecto de ley. &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con lo expuesto, encuentra la Corte que la ley 313 de agosto 12 de 1996, cumpli\u00f3 con los requisitos formales exigidos por la Carta Pol\u00edtica para la tramitaci\u00f3n de leyes aprobatorias de tratados internacionales, raz\u00f3n por la cual, desde el punto de vista formal es constitucional, motivo por el cual esta Corporaci\u00f3n entrar\u00e1 a estudiar el aspecto material del tratado y de su ley aprobatoria, confront\u00e1ndola con la totalidad de las normas constitucionales. &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp;La revisi\u00f3n del Tratado desde el Punto de vista material. &nbsp;<\/p>\n<p>El pre\u00e1mbulo del Tratado expresa &nbsp;las consideraciones que llevaron a las partes al otorgamiento del documento, entre las cuales se menciona la necesidad de crear un organismo &nbsp;supranacional que sirva de vocero a los intereses de los pa\u00edses en desarrollo, fomentando su cooperaci\u00f3n estrecha y eficaz. &nbsp;<\/p>\n<p>Con miras a alcanzar los prop\u00f3sitos del Convenio, en la primera parte de su articulado (arts. I, II, III &nbsp;y &nbsp;IV)se enuncian los objetivos, las funciones y los m\u00e9todos de trabajo que orientan a la organizaci\u00f3n, tendientes a promover la solidaridad y la cooperaci\u00f3n entre las naciones del sur, estableciendo un m\u00e9todo &nbsp;de funcionamiento descentralizado con sede principal en Ginebra &nbsp;y con oficinas regionales localizadas en cada uno de los pa\u00edses. &nbsp;En relaci\u00f3n con estos \u00faltimos, el art\u00edculo V se refiere a que Estados &nbsp;pueden hacer parte de la organizaci\u00f3n, se\u00f1alando a aquellos miembros del Grupo de los 77, China y otros pa\u00edses en desarrollo, que a juicio del consejo de representantes re\u00fana las condiciones necesarias para ser miembros. &nbsp;<\/p>\n<p>Encuentra la Corte, que los motivos que llevaron a los antiguos de la Comisi\u00f3n del Sur a suscribir el Convenio que se revisa, sus objetivos, funciones y m\u00e9todos de trabajo, se enmarcan dentro del esp\u00edritu que seg\u00fan nuestra carta pol\u00edtica debe orientar las relaciones internacionales de la naci\u00f3n colombiana, expresadas en el art\u00edculo 9, cuyo tenor literal es el siguiente: &nbsp;&#8220;Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberan\u00eda nacional, el respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y el reconocimiento de los principios &nbsp;del derecho internacional aceptados por Colombia.&#8221; Estas consideraciones y motivaciones tambi\u00e9n coinciden con el prop\u00f3sito se\u00f1alado por el Constituyente &nbsp;en el art\u00edculo 226 de la Carta Pol\u00edtica, al consagrar el deber del Estado colombiano de promover &#8220;La internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Con respecto a la organizaci\u00f3n administrativa del Centro del Sur (Arts. VI, VII, VIII, IX) esta corporaci\u00f3n no encuentra motivo alguno que genere un conflicto de constitucionalidad. &nbsp;En efecto, sobre la materia, el tratado se limita a crear los tres \u00f3rganos principales que van a regir los destinos del Centro del Sur; El Consejo de Representantes, la Junta y la Secretar\u00eda. &nbsp;El primero de estos se encuentra integrado por un representante de cada Estado con derecho a voz y voto que se reunir\u00e1 cada 3 a\u00f1os para examinar las actividades adelantadas por el Centro. &nbsp;La Junta estar\u00e1 compuesta por presidente y nueve miembros elegidos por el consejo y, su funci\u00f3n consiste en revisar y aprobar los programas del Centro y de la Secretar\u00eda, con miras a obtener los objetivos &nbsp;planteados. &nbsp;La secretar\u00eda, a cargo de un &nbsp;director ejecutivo, prestar\u00e1 asistencia a la Junta y al consejo en el desempe\u00f1o de sus funciones. &nbsp;Asimismo, este organismo se encarga de redactar las normas financieras, administrativas y de personal, que luego de ser aprobadas por la Junta y el Consejo, regir\u00e1n el orden interno de la organizaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto al aspecto financiero (Art. X), se invita a los pa\u00edses miembros para que hagan contribuciones voluntarias, adem\u00e1s se faculta al centro para &nbsp;aceptar contribuciones de otras fuentes gubernamentales y no gubernamentales, sobre todo el sur, incluyendo aquellas internacionales, regionales y subregionales, as\u00ed como del sector privado. &nbsp;Tambi\u00e9n se previ\u00f3, la b\u00fasqueda de partidas adicionales para la financiaci\u00f3n de tareas espec\u00edficas. &nbsp;Encuentra la Corte que estas disposiciones est\u00e1n dirigidas a cumplir los objetivos que se persiguen con la creaci\u00f3n del Centro del Sur, que como ya se dijo, &nbsp;son la defensa de los intereses de los pa\u00edses en desarrollo que lo integren &nbsp;y la contribuci\u00f3n a su desarrollo social y econ\u00f3mico. &nbsp;Dicha norma entonces, propende por el normal &nbsp;y adecuado funcionamiento de la organizaci\u00f3n y, &nbsp;adem\u00e1s, no se\u00f1ala una suma fija a cargo del Estado, permitiendo &nbsp;que la misma sea voluntaria, &nbsp;caso en el cual se constituye en requisito por hacer el aporte, el acatar las disposiciones que sobre la materia establezca nuestro derecho interno. &nbsp;<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en el Convenio que se revisa &nbsp;se han incluido algunas cl\u00e1usulas de car\u00e1cter general (Arts. XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y &nbsp;XX) propias de todos los instrumentos internacionales como son: &nbsp;la firma, la ratificaci\u00f3n, la aceptaci\u00f3n, la aprobaci\u00f3n, la adhesi\u00f3n y entrada en vigor las &nbsp;reservas y enmiendas que pueden hacer el tratado, lo mismo que las causales de retiro y terminaci\u00f3n del mismo. &nbsp;Estas disposiciones corresponden a reglas de procedimiento necesarias para la debida aplicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del tratado bajo estudio, en ninguna de ellas encuentra la Corte &nbsp;reparo &nbsp;de constitucionalidad. &nbsp;<\/p>\n<p>Bajo estos par\u00e1metros, se puede afirmar que tanto el Convenio como su ley aprobatoria se encuentran acordes con los preceptos de la Carta Pol\u00edtica, entre &nbsp;otros con aquellos que se refieren al deber que tiene el Estado de promover &nbsp;y fomentar la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, sociales, econ\u00f3micas y ecol\u00f3gicas, sobre la base de la equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, suscribiendo tratados con las dem\u00e1s &nbsp;naciones y, creando organismos supranacionales, como sucede en el presente caso &nbsp;(Arts. 9, 226 y 227 C.P.). &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con lo dicho, el acuerdo y su ley aprobatoria no plantean conflictos de constitucionalidad que lleven &nbsp;a la Corte a extender el an\u00e1lisis &nbsp;de las normas que lo conforman; raz\u00f3n por la cual, las consideraciones expuestas &nbsp;constituyen argumento suficiente para declarar su exequibilidad. &nbsp;<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, o\u00eddo el &nbsp;concepto del se\u00f1or procurador general de la Naci\u00f3n y cumplidos los tr\u00e1mites &nbsp;previstos en el Decreto 2067 de 1991, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE &nbsp;<\/p>\n<p>Declarar EXEQUIBLE&nbsp; el Acuerdo Constitutivo del Centro del Sur, suscrito en Ginebra el primero de septiembre de 1994, as\u00ed como su ley aprobatoria, esto es, la Ley 313 de agosto 12 de 1996. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese al Gobierno Nacional y al Congreso de la Rep\u00fablica, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese en el expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ARANGO MEJIA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL &nbsp;<\/p>\n<p>Hace constar que los H. Magistrados Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz y Jorge Arango Mej\u00eda no asistieron a la sesi\u00f3n de Sala Plena celebrada el d\u00eda 10 de abril de 1997, el primero por encontrarse en comisi\u00f3n oficial en el exterior y el segundo, por permiso debidamente concedido por la Sala Plena. &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-177-97 &nbsp; &nbsp; Sentencia C-177\/97 &nbsp; ACUERDO CONSTITUTIVO DEL CENTRO DEL SUR &nbsp; Referencia: Expediente L.A.T.089. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Revisi\u00f3n oficiosa de la ley 313 de 1996. &#8220;Por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[25],"tags":[],"class_list":["post-2835","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2835","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2835"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2835\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2835"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2835"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2835"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}