{"id":28355,"date":"2024-07-03T18:03:01","date_gmt":"2024-07-03T18:03:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/03\/t-009-22\/"},"modified":"2024-07-03T18:03:01","modified_gmt":"2024-07-03T18:03:01","slug":"t-009-22","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-009-22\/","title":{"rendered":"T-009-22"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-009\/22 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE RESOCIALIZACION Y DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Protecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026), el Estado, en general, y las autoridades penitenciarias, en particular, deben brindar a los internos alternativas que incentiven en ellos el desarrollo de una vida en condiciones dignas en su reincorporaci\u00f3n a la comunidad, una vez cumplida la pena impuesta y garantizar que los privados de la libertad cuenten con la oportunidad y disposici\u00f3n permanente de medios que les permitan realizar actividades educativas. \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) cuando existe un hecho superado, no es perentorio que el juez de amparo se pronuncie de fondo. Sin embargo, podr\u00e1 hacerlo y, en especial, la Corte en sede de revisi\u00f3n, cuando sea necesario, por ejemplo: (i) llamar la atenci\u00f3n sobre la falta de conformidad constitucional de la situaci\u00f3n que origin\u00f3 la tutela y tomar medidas para que los hechos vulneradores no se repitan; (ii) advertir la inconveniencia de su repetici\u00f3n, so pena de las sanciones pertinentes; (iii) corregir las decisiones judiciales de instancia; (iv) avanzar en la comprensi\u00f3n de un derecho fundamental; y (v) desarrollar su funci\u00f3n de pedagog\u00eda constitucional y garantizar la supremac\u00eda de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Configuraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violaci\u00f3n de derechos fundamentales y futuras violaciones \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Clasificaci\u00f3n en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE RESOCIALIZACION Y DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Educaci\u00f3n en prisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Garant\u00eda como parte del proceso de resocializaci\u00f3n del interno \u00a0<\/p>\n<p>ACCESO AL SERVICIO DE INTERNET FORMA PARTE DE LA FACETA PRESTACIONAL DEL DERECHO A LA EDUCACION-Garant\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>EXHORTO-Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Gir\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-8.313.363. \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela presentada por Dannys Eduardo Cardozo Ben\u00edtez contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC y el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Gir\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Derechos a la resocializaci\u00f3n y a la educaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n privada de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Sustanciadora:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por el Magistrado Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas y las Magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de la decisi\u00f3n del 26 de febrero de 2021, emitida en segunda instancia por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que confirm\u00f3 el fallo del 16 de febrero de 2021, proferido por el Juzgado S\u00e9ptimo de Familia de Bucaramanga, que declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Dannys Eduardo Cardozo Ben\u00edtez. \u00a0<\/p>\n<p>El expediente fue enviado a la Corte Constitucional en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991. Mediante Auto del 17 de septiembre de 2021, la Sala N\u00famero Nueve de Selecci\u00f3n de Tutelas de esta Corporaci\u00f3n escogi\u00f3 el expediente para su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos y pretensiones \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dannys Eduardo Cardozo Ben\u00edtez est\u00e1 condenado a pena privativa de la libertad y, desde el 1\u00b0 de mayo de 2007, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Gir\u00f3n (Palogordo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En virtud del Convenio UNAD-INPEC y con apoyo de la Direcci\u00f3n del establecimiento carcelario, y de sus coordinaciones acad\u00e9mica y de evaluaci\u00f3n y tratamiento, desde 2012 el actor cursa estudios universitarios en Ingenier\u00eda de Sistemas. Manifest\u00f3 que ha aprobado el 92,21 % de los cr\u00e9ditos que conforman el programa acad\u00e9mico y solo le resta un semestre para graduarse1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En diciembre de 2019, el accionante present\u00f3 ante la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (en adelante, UNAD) su propuesta de grado2. El proyecto se titula \u201cAplicaci\u00f3n web de gesti\u00f3n bibliotecaria para promover y analizar la actividad lectora en las PPL (Personas Privadas de la Libertad) del EPAMS Gir\u00f3n Santander\u201d y el cronograma de ejecuci\u00f3n es de 12 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el contexto de la pandemia ocasionada por el COVID-19, en abril de 2020, el accionante solicit\u00f3 al \u00e1rea educativa del establecimiento carcelario que le autorizara el uso de un computador port\u00e1til y una diadema o auricular para trabajar en el \u00e1rea de expendio del pabell\u00f3n, con el compromiso de que los entregar\u00eda al finalizar cada jornada al comandante del pabell\u00f3n n\u00famero 2. Desde el 2 de abril 20203, el director de la c\u00e1rcel le autoriz\u00f3 el uso de un computador port\u00e1til sin acceso a internet para trabajar dicha propuesta. Inform\u00f3 que con esta autorizaci\u00f3n logr\u00f3 adelantar la primera fase de documentaci\u00f3n del proyecto y el 50 % de la segunda fase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 6 de agosto de 2020, el director de la c\u00e1rcel comunic\u00f3 a la UNAD las medidas de bioseguridad adoptadas para prevenir el contagio y propagaci\u00f3n del COVID-194. En primer lugar, recomend\u00f3 a la poblaci\u00f3n privada de la libertad que a la fecha cursaban programas profesionales o tecnol\u00f3gicos a distancia y virtuales que, una vez culminara el per\u00edodo acad\u00e9mico en vigencia, se abstuvieran de matricularse en el siguiente debido a que se prohibir\u00eda la movilidad de los internos al \u00e1rea educativa donde se ubican las aulas aptas para su formaci\u00f3n y no les puede garantizar o proveer los recursos y elementos para el normal desarrollo de sus actividades5. En segundo lugar, solicit\u00f3 a la UNAD que se abstuviera de matricular internos del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Gir\u00f3n y que mantuvieran los convenios suscritos con el INPEC para ser retomados luego de superada la crisis o cuando se creara una herramienta que permita cumplirlos con responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En los anexos del escrito de tutela obra un correo electr\u00f3nico del 1\u00b0 de septiembre de 20206, enviado por la l\u00edder zonal de la Vicerrector\u00eda acad\u00e9mica y de investigaci\u00f3n de la UNAD y dirigido al coordinador del \u00e1rea educativa del establecimiento carcelario, en el que aporta el recibo de pago de la matr\u00edcula del accionante para el segundo per\u00edodo acad\u00e9mico de 20207. La l\u00edder zonal aclar\u00f3 que era responsabilidad del recluso si hac\u00eda efectivo el recibo de pago, dadas las restricciones de acceso a internet ocasionadas por la emergencia sanitaria de la pandemia, que fueron informadas en el comunicado del 6 de agosto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante expuso que, en noviembre de 2020, el director del penal orden\u00f3 retirar el acceso al computador port\u00e1til con el argumento de que \u201cel riesgo de contagio hab\u00eda disminuido\u201d. El actor adujo que, por esta raz\u00f3n, le fue imposible continuar con su proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 1\u00b0 de diciembre de 2020, el accionante solicit\u00f3 apoyo a la coordinadora de atenci\u00f3n y tratamiento. Una solicitud en el mismo sentido fue presentada el 7 de diciembre ante la direcci\u00f3n del penal, as\u00ed como los permisos para acudir al sal\u00f3n virtual y de acceso a internet. El apoyo solicitado consist\u00eda en que se le permitiese iniciar el desarrollo de su proyecto a partir del 15 de enero, que era la fecha prevista en el cronograma del proyecto y le permitieran el acceso a internet que aduce que le hab\u00eda sido autorizado antes de la pandemia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 4 de enero de 2021, el se\u00f1or Cardozo Ben\u00edtez le solicit\u00f3 al coordinador educativo del establecimiento carcelario que le asignara un equipo de c\u00f3mputo fijo en el que pudiese instalar los software necesarios para las actividades del trabajo de grado y con autorizaci\u00f3n de uso de internet para su descarga e instalaci\u00f3n. Aduce que esta autorizaci\u00f3n ya se hab\u00eda hecho anteriormente, pero en otro equipo y direcci\u00f3n IP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asimismo, el 5 de enero de 2021, el se\u00f1or Cardozo Ben\u00edtez, por intermedio de su hijo, le solicit\u00f3 a la UNAD8 que le informara el procedimiento para matricularse y continuar su proyecto. Tambi\u00e9n le pidi\u00f3 a la instituci\u00f3n educativa que coordinara con el establecimiento carcelario las garant\u00edas para continuar su trabajo de grado desde el 15 de enero del mismo a\u00f1o, as\u00ed como: (i) acceso a la plataforma virtual de la UNAD (ii) la asignaci\u00f3n de un correo institucional, y (iii) acceso a internet sin limitaciones para descargar e instalar los programas necesarios para ejecutar el proyecto propuesto. Aduce que esta solicitud la hizo en atenci\u00f3n a que el coordinador educativo le manifest\u00f3 que la condici\u00f3n de matriculado era indispensable para autorizar sus desplazamientos al \u00e1rea educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La instituci\u00f3n educativa le envi\u00f3 los formularios necesarios para garantizar su continuidad acad\u00e9mica como estudiante activo con el fin de que pudiese ejecutar su trabajo de grado sin necesidad de matricularse9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el expediente obra respuesta del 25 de enero de 2021 suscrita por el coordinador del \u00e1rea educativa del centro penitenciario como contestaci\u00f3n a las solicitudes del 1\u00b0 y 7 de diciembre de 2020 y del 4 de enero de 2021. En esta misiva indic\u00f3 al accionante que: (i) se le asignar\u00eda un computador de escritorio en el \u201c\u00e1rea de educativas\u201d del penal; (ii) el horario para la elaboraci\u00f3n de su proyecto de grado es el mismo que aplica para su estudio en la universidad y el traslado a esta zona se har\u00eda con apego a las medidas de bioseguridad, restricciones y recomendaciones del Gobierno Nacional, el INPEC, las secretar\u00edas de salud departamental y municipal, el \u00e1rea de sanidad y la direcci\u00f3n penitenciaria relacionadas con la movilidad fuera de los pabellones y aforo; y (iii) debe solicitarle al director de la c\u00e1rcel y al \u00e1rea de sistemas, el acceso a las aplicaciones, programas y herramientas espec\u00edficas que requiera descargar en el equipo asignado10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pese a las diversas peticiones ante el director de la c\u00e1rcel, sus coordinaciones de atenci\u00f3n y tratamiento y educativa, y a la UNAD11, a la fecha de interposici\u00f3n de la tutela el accionante no ha podido culminar su trabajo de grado, ni acceder al \u00e1rea educativa donde podr\u00eda utilizar un equipo de c\u00f3mputo y obtener conexi\u00f3n a internet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la acci\u00f3n de tutela interpuesta el 1\u00b0 de febrero de 202112, el se\u00f1or Cardozo Ben\u00edtez solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, educaci\u00f3n y petici\u00f3n. En consecuencia, el accionante pidi\u00f3 que se ordene al centro penitenciario que no obstaculice su proceso educativo y le permita graduarse del programa que cursa. En particular, requiri\u00f3: (i) que le brinden acceso a los recursos de hardware, software e internet que necesita para culminar su trabajo de grado, y (ii) que se ordene al accionado autorizar nuevamente el uso del equipo de c\u00f3mputo e internet \u201cen el \u00e1rea de expendio del pabell\u00f3n no. 2\u201d. Todo lo anterior, con las correspondientes medidas de bioseguridad, de ser necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Actuaciones en sede de tutela \u00a0<\/p>\n<p>El 2 de febrero de 2021, el Juzgado S\u00e9ptimo de Familia de Bucaramanga admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela13 y otorg\u00f3 un t\u00e9rmino de dos d\u00edas para que el INPEC y las autoridades del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Gir\u00f3n dieran respuesta y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes14. \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de una de las entidades demandadas \u00a0<\/p>\n<p>Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Gir\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El Director del establecimiento penitenciario manifest\u00f3 que respondi\u00f3 de manera favorable a las solicitudes del accionante y le indic\u00f3 que le hab\u00edan asignado un equipo en \u201cel aula virtual de educativas\u201d y que deb\u00eda sujetarse a los horarios establecidos. Por lo anterior, pidi\u00f3 que se declarase la improcedencia del amparo, pues la situaci\u00f3n que origin\u00f3 la acci\u00f3n de tutela ya fue superada15. \u00a0<\/p>\n<p>C. Decisiones objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fallo de tutela de primera instancia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 16 de febrero de 2021, el Juzgado S\u00e9ptimo de Familia de Bucaramanga declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela al configurarse un hecho superado. En particular, indic\u00f3 que las peticiones elevadas el 1\u00b0 y 7 de diciembre de 2020 y el 4 de enero de 2021 fueron atendidas y la respuesta fue debidamente notificada. Por lo anterior, carec\u00eda de objeto emitir cualquier orden. \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El accionante argument\u00f3 que la respuesta en la que se le indica que debe solicitar autorizaci\u00f3n de acceso a internet no satisface sus derechos fundamentales. Sostiene que elev\u00f3 esas peticiones al director del establecimiento carcelario y estas fueron remitidas al coordinador educativo por competencia, luego considera inaceptable que la respuesta que se le dio haya sido instruirlo para que acudiese nuevamente al director. Consider\u00f3 que la decisi\u00f3n del juez es incongruente pues no s\u00f3lo se solicit\u00f3 la protecci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n, sino tambi\u00e9n el amparo de los derechos a la educaci\u00f3n y libre desarrollo de la personalidad. De tal modo, el accionante pretende que se remuevan los obst\u00e1culos asociados a la conectividad a internet para culminar su trabajo de grado16. \u00a0<\/p>\n<p>Fallo de tutela de segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>El 26 de febrero de 2021, la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga confirm\u00f3 la sentencia de primera instancia. Estim\u00f3 que las peticiones elevadas por el accionante fueron atendidas adecuadamente, es decir, se le comunic\u00f3 y notific\u00f3 la respuesta al interesado. Incluso se accedi\u00f3 favorablemente a lo solicitado17.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Primer auto de pruebas \u00a0<\/p>\n<p>El 22 de octubre de 2021, la Magistrada Sustanciadora profiri\u00f3 auto de pruebas en el que indag\u00f3 al Instituto Penitenciario y Carcelario (INPEC) y al Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Gir\u00f3n acerca de: (i) la regulaci\u00f3n general y del reglamento de r\u00e9gimen interno del establecimiento carcelario en materia de educaci\u00f3n de las personas privadas de la libertad; (ii) el programa de resocializaci\u00f3n y reintegraci\u00f3n social adoptado as\u00ed como las actividades, programas y proyectos a trav\u00e9s de los cuales se ha implementado en el mencionado establecimiento carcelario, y (iii) las modificaciones que la garant\u00eda de este derecho tuvo en el marco de la pandemia de COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se le solicit\u00f3 al mencionado establecimiento penitenciario informaci\u00f3n respecto de: (i) el procedimiento y las condiciones que los internos deben cumplir para vincularse a los programas relacionados con sus derechos a la educaci\u00f3n y a la resocializaci\u00f3n y que indicara los contratos y convenios suscritos para garantizar la educaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n privada de la libertad en este centro penitenciario; (ii) las medidas de bioseguridad vigentes y las acciones para conciliar el cumplimiento de estas con la garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n y resocializaci\u00f3n de los reclusos; (iii) si al interno Dannys Eduardo Cardozo Ben\u00edtez, en el marco de la pandemia, se le impidi\u00f3 el acceso a un computador o al aula dispuesta para ello y, si es del caso, las razones que sustentaron tal determinaci\u00f3n. Igualmente, que indicara si actualmente el accionante tiene acceso a un computador, conexi\u00f3n a internet y a los programas que hubiera solicitado para culminar su trabajo de grado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se ofici\u00f3 a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Defensor\u00eda del Pueblo para que, en el marco de sus funciones constitucionales y legales, informaran acerca de la situaci\u00f3n en materia de educaci\u00f3n y resocializaci\u00f3n en los establecimientos penitenciarios y carcelarios e indicaran si hab\u00edan recibido quejas al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Gir\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Mediante correo electr\u00f3nico recibido el 3 de noviembre de 2021, la entidad remiti\u00f3 su protocolo de bioseguridad. Entre las medidas adoptadas por este centro se destacan: (i) la reducci\u00f3n del desplazamiento de la poblaci\u00f3n privada de la libertad en las \u00e1reas comunes del centro penitenciario, \u201csin que se vea afectada la disponibilidad de los servicios sanitarios, el acceso a la alimentaci\u00f3n y las evaluaciones de salud m\u00e9dico-odontol\u00f3gica\u201d18 y (ii) evitar el traslado de los reclusos hacia los diferentes pabellones con la aclaraci\u00f3n de que dicha restricci\u00f3n podr\u00e1 ajustarse de acuerdo al comportamiento epidemiol\u00f3gico del COVID-19. Asimismo, aport\u00f3 las planillas de registro de asistencia a la sala educativa en el per\u00edodo anterior a la pandemia, esto es, entre el 10 de diciembre de 2019 y el 17 de marzo de 2020, y en las que se advierte el ingreso del accionante a estas aulas en m\u00faltiples oportunidades19.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n aport\u00f3 copia del contrato interadministrativo no. 032 de 2021 suscrito por el INPEC y la Universidad Nacional Abierta y a Distancia cuyo objeto es contratar el servicio educativo en la modalidad de educaci\u00f3n superior virtual y\/o abierta a distancia para un grupo de personas privadas de la libertad hasta el 31 de diciembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de estos documentos anexos, en la comunicaci\u00f3n del establecimiento carcelario se aportaron v\u00ednculos para consulta de otros archivos. No obstante, fue imposible examinarlos y esta circunstancia fue informada al centro penitenciario de Gir\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Defensor\u00eda Delegada de Asuntos Constitucionales y Legales \u00a0<\/p>\n<p>Esta dependencia expuso que la Defensor\u00eda advirti\u00f3 deficiencias en los programas de resocializaci\u00f3n implementados por el INPEC20, las cuales fueron consignadas en los informes semestrales elaborados con ocasi\u00f3n del seguimiento al estado de cosas inconstitucional (en adelante, ECI) declarado en la Sentencia T-762 de 2015. En particular, destac\u00f3 deficiencias en el acceso a las actividades de atenci\u00f3n psicosocial, art\u00edsticas, de recreaci\u00f3n, deporte, trabajo y educaci\u00f3n es precario, as\u00ed como a las distintas etapas del tratamiento penitenciario21. En el D\u00e9cimo Informe de Seguimiento al ECI22 en materia penitenciaria y carcelaria se advirti\u00f3 que dichas falencias se acrecentaron con ocasi\u00f3n de la pandemia del COVID-1923. \u00a0<\/p>\n<p>Entre los hallazgos de ese informe, la Defensor\u00eda refiri\u00f3 que la resocializaci\u00f3n a\u00fan se concibe como una actividad secundaria, sometida a la contingencia de la disponibilidad de personal y de la infraestructura en cada establecimiento de reclusi\u00f3n24. Sobre el acceso a las actividades educativas y de trabajo, \u201cno existen suficientes ofertas de trabajo y estudio frente a la demanda\u201d y hay escasez de profesionales que conformen grupos interdisciplinarios de educadores e instructores de actividades laborales, educativas y de formaci\u00f3n. Tambi\u00e9n son insuficientes los espacios o aulas para actividades educativas, lo cual ocasiona que la empresa privada que se involucra en estos procesos desista de brindar su apoyo. \u00a0<\/p>\n<p>Como principales problem\u00e1ticas relacionadas con la resocializaci\u00f3n de las personas privadas de la libertad, se encuentran: la falta de un presupuesto adecuado para adelantar las acciones pertinentes, la escasa cobertura de los programas y la ausencia de personal profesional capacitado para el apoyo a estos programas. La Defensor\u00eda tambi\u00e9n resalta algunos avances en la implementaci\u00f3n de actividades, tales como la articulaci\u00f3n del INPEC y el SENA para ofrecer cursos y programas de educaci\u00f3n t\u00e9cnica y tecnol\u00f3gica, fortalecimiento de bibliotecas, entre otras25. Agreg\u00f3 que entre las actividades que el Gobierno report\u00f3 en el Octavo Informe de Seguimiento al ECI se encuentra la evaluaci\u00f3n de la implementaci\u00f3n de un modelo educativo para las personas privadas de la libertad. No obstante, la Defensor\u00eda acot\u00f3 que este proceso est\u00e1 detenido por \u201cvac\u00edos legales\u201d26. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con reportes de quejas recibidas por la Defensor\u00eda, la delegada para la Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria realiz\u00f3 visitas de inspecci\u00f3n a cuatro establecimientos penitenciarios del pa\u00eds, entre los que se encuentra el de Gir\u00f3n. All\u00ed aplic\u00f3 encuestas entre las personas privadas de la libertad, cuyos resultados le permitieron constatar la \u201cprecariedad de los programas y actividades de resocializaci\u00f3n en el pa\u00eds\u201d27. Aclar\u00f3 que esas actividades hacen parte de un proyecto en curso, raz\u00f3n por la cual no cuenta con datos analizados y consolidados. \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Procuradur\u00eda Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos \u00a0<\/p>\n<p>Esta dependencia indic\u00f3 que, tal y como lo expuso en el D\u00e9cimo Informe de Seguimiento al ECI en materia penitenciaria y carcelaria, existen 67 convenios de las direcciones regionales del INPEC con las secretar\u00edas de educaci\u00f3n municipales, distritales y departamentales y 7 convenios nacionales para el desarrollo de actividades de educaci\u00f3n28. De acuerdo con la informaci\u00f3n reportada por el INPEC, para noviembre de 2021, de las 97.869 personas privadas de la libertad en los 132 establecimientos de reclusi\u00f3n del orden nacional 87.430 realizan actividades de trabajo, estudio y ense\u00f1anza (TEE), es decir, desarrolla esas actividades el 83,9 % de la poblaci\u00f3n privada de la libertad a cargo del INPEC. A su juicio, la pandemia del COVID-19 no gener\u00f3 una disminuci\u00f3n ostensible en la participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n carcelaria en programas de TEE29. No obstante lo anterior, el aislamiento preventivo y obligatorio ocasion\u00f3 la interrupci\u00f3n de ciertas actividades de formaci\u00f3n que eran impartidas por personal ajeno a los establecimientos de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que el uso de la virtualidad y de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n se afect\u00f3 pues estos equipos se dedicaron a garantizar \u201cel acceso a la justicia y a la comunicaci\u00f3n familiar\u201d30 de la poblaci\u00f3n privada de la libertad durante el aislamiento. En la visita realizada al centro penitenciario de Gir\u00f3n, la poblaci\u00f3n privada de la libertad manifest\u00f3 la necesidad de mejorar los programas de TEE31. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo auto de pruebas \u00a0<\/p>\n<p>El 9 de noviembre de 2021, se emiti\u00f3 el auto de requerimiento al INPEC y al Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Gir\u00f3n dado que el primero no dio cumplimiento a la providencia del 22 de octubre del mismo a\u00f1o; y el segundo no subsan\u00f3 los problemas de acceso a los documentos que envi\u00f3 en su respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica del 12 de noviembre de 2021, el establecimiento carcelario dio respuesta al requerimiento. Indic\u00f3 que la Resoluci\u00f3n 2939 de 2018 contiene el Reglamento de R\u00e9gimen Interno del establecimiento carcelario. El art\u00edculo 140 de dicho reglamento se\u00f1ala que funcionar\u00e1 la Junta de Evaluaci\u00f3n de Trabajo, Estudio y Ense\u00f1anza quien se encarga de \u201cconceptuar y expedir la orden de trabajo para el ingreso de las personas privadas de la libertad a los programas de trabajo, estudio o ense\u00f1anza de acuerdo con su aptitud, vocaci\u00f3n y la disponibilidad del establecimiento\u201d y que el tratamiento penitenciario progresivo dirigido a cada interno responde a variables objetivas32 y subjetivas33 valoradas por la referida junta. \u00a0<\/p>\n<p>Acerca de las medidas de bioseguridad vigentes y las acciones para conciliar su cumplimiento con las actividades de educaci\u00f3n y resocializaci\u00f3n, expuso que se restringi\u00f3 la \u201csalida de personal privado de la libertad a las \u00e1reas donde se dificulta el distanciamiento social, tales como: educativas, (\u2026)\u201d34. No obstante, afirm\u00f3 que no se afectaron las actividades de redenci\u00f3n en el penal35. \u00a0<\/p>\n<p>Detall\u00f3 que en el \u201c\u00e1rea de educativas\u201d est\u00e1 disponible el sal\u00f3n de c\u00f3mputo para uso particular de los internos que adelantan estudios en su ciclo tecnol\u00f3gico y profesional a distancia. Sin embargo, a causa de la emergencia sanitaria indic\u00f3 que estas actividades de acceso a los computadores y a internet se realizar\u00e1n de lunes a viernes en horas de la ma\u00f1ana. Lo anterior, pues son \u201cpocos los estudiantes que cursan carreras universitarias y tecnol\u00f3gicas en la modalidad virtual\u201d en cuyo caso debe guardarse distanciamiento y aplicar las otras medidas de bioseguridad en el establecimiento36. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del programa de resocializaci\u00f3n y reintegraci\u00f3n social implementado en el establecimiento penitenciario de Gir\u00f3n, dicho establecimiento aport\u00f3 el \u201cPlan ocupacional de trabajo estudio y ense\u00f1anza\u201d37 que detalla las actividades, programas y proyectos que desarrolla. El mencionado plan se divide en pasos inicial, medio y final y, en cada uno de ellos, se enuncian los proyectos espec\u00edficos. La educaci\u00f3n formal es uno de los proyectos que solo se contemplan en el paso inicial del tratamiento penitenciario. Las diferentes actividades en el proyecto de educaci\u00f3n formal en el establecimiento penitenciario tienen un cupo m\u00e1ximo de 810 personas, de este n\u00famero, 10 corresponden al cupo m\u00e1ximo para actividades de educaci\u00f3n superior. Entretanto, indic\u00f3 que solo hay 2 cupos asignados y hay 8 disponibles38. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que el plan ocupacional del establecimiento carcelario garantiza que los cupos previstos para las actividades de redenci\u00f3n de la pena correspondan con las actividades que realmente har\u00e1 la poblaci\u00f3n privada de la libertad bajo la supervisi\u00f3n de los funcionarios del INPEC, con lo cual se evita la ociosidad en las \u00e1reas laborales. La disponibilidad de cupos en estas labores depende del movimiento de la poblaci\u00f3n carcelaria, aunque, cuando se presenta alguna vacante en actividades de trabajo, el n\u00famero de solicitudes excede ampliamente el de cupos disponibles39. Por esta raz\u00f3n, en un primer momento se abre convocatoria a los internos y, posteriormente, se verifica el cumplimiento de los criterios objetivos que permiten acceder a las distintas actividades de redenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Acerca de los contratos y convenios suscritos para garantizar el derecho a la educaci\u00f3n de los internos en el establecimiento penitenciario de Gir\u00f3n, indic\u00f3 que all\u00ed funciona el Instituto Integrado Enrique Low Murtra40 que presta servicios de educaci\u00f3n en niveles b\u00e1sica y media en modalidad semipresencial41. Sobre el programa contratado con la UNAD refiri\u00f3 cinco estudiantes que a la fecha adelantan el proceso educativo. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la situaci\u00f3n particular del accionante, manifest\u00f3 que no se le impidi\u00f3 el acceso al equipo de c\u00f3mputo. Indic\u00f3 que el 1\u00b0 de abril de 2020 se traslad\u00f3 al interno al \u00e1rea educativa \u201cpara acordar la manera en que se dar\u00eda continuidad a sus estudios profesionales\u201d42. Al d\u00eda siguiente le fue entregado un equipo port\u00e1til, una diadema y un auricular para que trabajara en su proyecto de grado, los cuales deb\u00edan ser utilizados \u00fanicamente en el \u00e1rea de expendio del pabell\u00f3n y deb\u00edan devolverse antes de su cierre mientras durara el aislamiento preventivo43. A\u00f1adi\u00f3 que, desde el 11 de febrero de 2021, le fue asignado un computador con acceso a internet en la sala adaptada para este efecto en el \u00e1rea educativa, para el desarrollo de actividades propias de su proceso acad\u00e9mico y que tiene un horario de 9:00 a 11:30 am y de 13:30 a 15:30 pm. Agreg\u00f3 que del uso de estos equipamientos hay constancia en las minutas suscritas por el accionante44. Expres\u00f3 que esto evidencia que no se interrumpi\u00f3 el proceso acad\u00e9mico del accionante, pero fue necesario establecer condiciones para el acceso al equipo. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n anex\u00f3 la respuesta a la queja elevada el 15 de junio de 2021 por el accionante en la que manifest\u00f3 que le impidieron el acceso a la sala de educaci\u00f3n superior. Present\u00f3 copias de las minutas en las que consta su salida del pabell\u00f3n y su ingreso al \u00e1rea educativa entre el 11 de febrero y el 17 de junio de 2021. En el per\u00edodo comprendido entre el 7 y el 21 de abril de 2021 los internos se encontraban en aislamiento preventivo para evitar la propagaci\u00f3n del COVID-19 y la movilidad se restringi\u00f3 \u00fanicamente a situaciones de emergencia45. \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del INPEC \u00a0<\/p>\n<p>El director del INPEC se\u00f1al\u00f3 que la regulaci\u00f3n general en materia de educaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n privada de la libertad se encuentra en las Leyes 115 de 1994, 65 de 1993 y 1709 de 2014. En ese marco legal, el tratamiento penitenciario tiene la finalidad de alcanzar la resocializaci\u00f3n del infractor de la ley. A su vez, el art\u00edculo 94 de la Ley 65 de 1993 establece a la educaci\u00f3n como la base fundamental de la resocializaci\u00f3n que puede ir desde la alfabetizaci\u00f3n hasta programas de instrucci\u00f3n superior. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la Resoluci\u00f3n 6349 de 2016 reglamenta el acceso a los medios y herramientas necesarios para el desarrollo de los procesos educativos. Agreg\u00f3 que el denominado proceso de tratamiento penitenciario define las pol\u00edticas, programas y lineamientos institucionales para la resocializaci\u00f3n. En educaci\u00f3n formal se desarrolla el modelo educativo institucional que permite adelantar estudios universitarios a distancia y para el cual el INPEC asigna un auxilio econ\u00f3mico. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del cumplimiento de la orden emitida en la Sentencia T-276 de 2017, el INPEC coordin\u00f3 con el Ministerio de las TIC el inicio de un modelo piloto de acceso a internet u otros medios de comunicaci\u00f3n para las personas privadas de la libertad, a programas de educaci\u00f3n virtual y al conocimiento del manejo de nuevas tecnolog\u00edas. En el marco de ese modelo se crearon puntos \u201cVive Digital\u201d en tres establecimientos de reclusi\u00f3n. En 2018, el INPEC contrat\u00f3 la instalaci\u00f3n de seis aulas virtuales en igual n\u00famero de establecimientos penitenciarios, entre los cuales se encuentra el de Gir\u00f3n, con el fin de cubrir la demanda de los internos inscritos y matriculados en programas de educaci\u00f3n superior. \u00a0<\/p>\n<p>La subdirectora de atenci\u00f3n en salud de la entidad explic\u00f3 que la Resoluci\u00f3n 313 de 2021 estableci\u00f3 el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del COVID-19 en establecimientos penitenciarios y carcelarios. Para el seguimiento de los casos positivos de COVID-19 en establecimientos de reclusi\u00f3n del orden nacional (ERON) se constituyeron salas de an\u00e1lisis de riesgo en salud para determinar el comportamiento de la patolog\u00eda y tomar decisiones para interrumpir la transmisi\u00f3n y brindar tratamiento m\u00e9dico. Tambi\u00e9n se implement\u00f3 la estrategia PRASS (pruebas, rastreo y aislamiento selectivo y sostenible) que pretende el rastreo de los contactos de casos confirmados o sospechosos y la toma de muestras diagn\u00f3sticas de laboratorio. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que, semanalmente, los responsables del \u00e1rea de salud de los establecimientos de reclusi\u00f3n solicitan y entregan los elementos de protecci\u00f3n personal a la poblaci\u00f3n privada de la libertad. Adem\u00e1s, en el marco del plan nacional de vacunaci\u00f3n, el INPEC avanza en la inmunizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n privada de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asuntos objeto de an\u00e1lisis y problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desde el 1\u00b0 de mayo de 2007 el accionante cumple una condena penal, recluido en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Gir\u00f3n. Como apoyo a su proceso de resocializaci\u00f3n inici\u00f3 estudios universitarios y, a partir de diciembre de 2019 adelanta su trabajo de grado para obtener el t\u00edtulo de ingeniero de sistemas en la UNAD. Su proyecto tiene por objetivo implementar una herramienta de gesti\u00f3n bibliotecaria que contribuya a incentivar la lectura en los centros de reclusi\u00f3n, facilitar el acceso al material bibliogr\u00e1fico y registrar el comportamiento lector de la poblaci\u00f3n reclusa para una oportuna toma de decisiones en su proceso resocializador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el contexto de la pandemia de COVID-19, el 2 de abril de 2020, el director de la c\u00e1rcel le autoriz\u00f3 el uso de un computador port\u00e1til sin acceso a internet para trabajar en dicha propuesta. Con esta autorizaci\u00f3n adelant\u00f3 la primera fase de documentaci\u00f3n del proyecto y el 50 % de la segunda fase. El 6 de agosto del mismo a\u00f1o, el director del establecimiento carcelario advirti\u00f3 que adoptar\u00eda medidas de bioseguridad que imped\u00edan el acceso de los internos a las aulas donde se encuentran los equipos de c\u00f3mputo y el acceso a internet y, por eso, recomend\u00f3 a la poblaci\u00f3n privada de la libertad no matricularse en los siguientes per\u00edodos acad\u00e9micos mientras no se superara la crisis causada por la pandemia. \u00a0<\/p>\n<p>El accionante alega que, en noviembre de 2020, se orden\u00f3 retirarle el acceso al computador port\u00e1til con el argumento de que \u201cel riesgo de contagio hab\u00eda disminuido\u201d. El actor adujo que, por esta raz\u00f3n, le fue imposible continuar con su proyecto. En consecuencia, en diciembre de 2020 y enero de 2021, solicit\u00f3 que le permitieran el acceso al sal\u00f3n virtual, le asignaran un equipo de c\u00f3mputo fijo en el que pudiera instalar los software necesarios para las actividades del trabajo de grado y con autorizaci\u00f3n de uso del internet para su descarga e instalaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 25 de enero de 2021 el coordinador del \u00e1rea educativa del centro penitenciario dio respuesta a dichas solicitudes. Indic\u00f3 que: (i) se le asignar\u00eda un computador de escritorio en el \u201c\u00e1rea de educativas\u201d del penal; (ii) el horario para la elaboraci\u00f3n de su proyecto de grado es el mismo que aplica para su estudio en la universidad y el traslado a esta zona se har\u00e1 en cumplimiento de las medidas de bioseguridad relacionadas con la movilidad fuera de los pabellones y aforo; y (iii) debe solicitar al director de la c\u00e1rcel y al \u00e1rea de sistemas el acceso a las aplicaciones, programas y herramientas espec\u00edficas que requiera descargar en el equipo asignado. Pese a esta respuesta, el actor aduce que, a la fecha de interposici\u00f3n de la tutela (1\u00b0 de febrero de 2021) no ha podido culminar su trabajo de grado, ni acceder al \u00e1rea educativa para utilizar un equipo de c\u00f3mputo y obtener conexi\u00f3n a internet. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, los jueces de tutela en ambas instancias consideraron que las peticiones elevadas el 1\u00b0 y 7 de diciembre de 2020 y el 4 de enero de 2021 fueron atendidas y la respuesta fue debidamente notificada. Incluso la solicitud fue resuelta favorablemente. Por ese motivo concluyeron que se present\u00f3 un hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de los antecedentes expuestos, la Sala deber\u00e1 determinar previamente dos asuntos: (i) si se configur\u00f3 la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de los derechos fundamentales invocados, como lo declararon los jueces de instancia; y (ii) si la presente acci\u00f3n de tutela cumple los requisitos de procedencia. En caso de superarse el examen de ambas cuestiones, la Sala resolver\u00e1 el siguiente problema jur\u00eddico de fondo:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfEl INPEC y el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Gir\u00f3n vulneraron los derechos fundamentales del accionante a la educaci\u00f3n y a la resocializaci\u00f3n de las personas privadas de la libertad al imponer barreras a su proceso educativo, a juicio del actor, representadas en la interrupci\u00f3n entre noviembre de 2020 y febrero de 2021 del acceso a un equipo de c\u00f3mputo y, posteriormente, al restringirle el acceso a internet, necesario para adelantar su trabajo de grado para obtener un t\u00edtulo profesional? \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el problema jur\u00eddico planteado, la Sala reiterar\u00e1 la jurisprudencia sobre los derechos a: (i) la resocializaci\u00f3n y (ii) la educaci\u00f3n de las personas privadas de la libertad; y (iii) analizar\u00e1 el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis sobre la configuraci\u00f3n de la carencia actual de objeto por hecho superado46 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Corporaci\u00f3n ha sostenido de manera reiterada que el objeto de la acci\u00f3n de tutela es la garant\u00eda de los derechos fundamentales. Sin embargo, durante el proceso de amparo pueden presentarse distintas circunstancias que permitan inferir que la vulneraci\u00f3n o amenaza invocada ces\u00f3 porque: (i) se conjur\u00f3 el da\u00f1o alegado; (ii) se satisfizo el derecho fundamental afectado; o, (iii) se present\u00f3 la inocuidad de las pretensiones de la solicitud de amparo47. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas situaciones generan la extinci\u00f3n del objeto jur\u00eddico de la tutela, por lo que cualquier orden de protecci\u00f3n proferida por el juez caer\u00eda en el vac\u00edo48. Este fen\u00f3meno ha sido denominado \u201ccarencia actual de objeto\u201d, el cual se presenta por la ocurrencia, respectivamente, de: (i) un hecho superado; (ii) un da\u00f1o consumado49; o, (iii) cualquier otra situaci\u00f3n que haga inocua la orden de satisfacer la pretensi\u00f3n de tutela50. De este modo, la desaparici\u00f3n de la causa de la interposici\u00f3n de la solicitud de amparo, que al mismo tiempo es el fundamento de la intervenci\u00f3n del juez constitucional, anula la vocaci\u00f3n protectora que le es inherente a la acci\u00f3n de tutela. Por ende, cualquier intervenci\u00f3n respecto de las solicitudes de quien formula la acci\u00f3n no tendr\u00eda efecto alguno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En particular, el hecho superado se configura cuando, durante el tr\u00e1mite constitucional, las acciones u omisiones que amenazan al derecho fundamental desaparecen por la satisfacci\u00f3n de la pretensi\u00f3n perseguida a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. Bajo estas circunstancias, la orden que debe impartir el juez pierde su raz\u00f3n de ser porque el derecho ya no se encuentra en riesgo51. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha incluido el hecho superado dentro del contexto de la satisfacci\u00f3n de lo pedido en la acci\u00f3n de tutela. Lo anterior, permite suponer que la obtenci\u00f3n de las pretensiones devino de una conducta positiva por parte de la persona o entidad demandada, orientada a garantizar los derechos del accionante52. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, el acaecimiento de la carencia actual de objeto genera que la solicitud de amparo pierda su raz\u00f3n de ser. Sin embargo, es posible que, a\u00fan en esta circunstancia, el juez de tutela adelante el estudio del asunto sometido a su conocimiento53. La Sentencia SU-522 de 201954 unific\u00f3 las diferentes posturas de las Salas de Revisi\u00f3n sobre el deber de pronunciamiento del juez de tutela ante la configuraci\u00f3n de la carencia actual de objeto por hecho superado, da\u00f1o consumado o situaci\u00f3n sobreviniente. En aquella oportunidad, la Corte precis\u00f3 que solo est\u00e1 obligada a hacer un an\u00e1lisis de fondo cuando se presenta un da\u00f1o consumado. En los dem\u00e1s supuestos, podr\u00e1 estudiar la utilidad de un pronunciamiento adicional seg\u00fan las particularidades del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular, cuando existe un\u00a0hecho superado, no es perentorio que el juez de amparo se pronuncie de fondo. Sin embargo, podr\u00e1 hacerlo y, en especial, la Corte en sede de revisi\u00f3n, cuando sea necesario, por ejemplo: (i) llamar la atenci\u00f3n sobre la falta de conformidad constitucional de la situaci\u00f3n que origin\u00f3 la tutela y tomar medidas para que los hechos vulneradores no se repitan55; (ii) advertir la inconveniencia de su repetici\u00f3n, so pena de las sanciones pertinentes56; (iii) corregir las decisiones judiciales de instancia57; (iv) avanzar en la comprensi\u00f3n de un derecho fundamental58; y (v) desarrollar su funci\u00f3n de pedagog\u00eda constitucional y garantizar la supremac\u00eda de la Carta Pol\u00edtica59. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el presente asunto, la acci\u00f3n de tutela se interpuso para obtener la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de petici\u00f3n, educaci\u00f3n y resocializaci\u00f3n. El actor solicit\u00f3 que se le ordene al establecimiento carcelario que le brinden los medios y herramientas necesarias para poder terminar su proyecto de grado y culminar sus estudios universitarios, con las correspondientes medidas de bioseguridad, de ser necesario. En primer lugar, la Sala estima que la decisi\u00f3n de los jueces de instancia que declararon la configuraci\u00f3n del hecho superado respecto del derecho fundamental de petici\u00f3n fue adecuada. En efecto, luego de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, el establecimiento penitenciario le comunic\u00f3 al accionante que estaba a su disposici\u00f3n un equipo en el aula virtual del centro carcelario y que deb\u00eda elevar una nueva solicitud en la que indicase los programas que requiere para adelantar su trabajo de grado. Con lo anterior, se constata que se satisfizo el contenido y alcance del derecho de petici\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, en relaci\u00f3n con el derecho a la educaci\u00f3n y a la resocializaci\u00f3n del accionante y la pretensi\u00f3n de que se le brindaran los medios para continuar su proyecto de grado, se advierte que la informaci\u00f3n aportada por el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Gir\u00f3n en sede de revisi\u00f3n, particularmente en la respuesta emitida el 12 de noviembre de 2021, permite constatar que tambi\u00e9n se configur\u00f3 un hecho superado. El establecimiento carcelario accionado reconoci\u00f3 que durante la pandemia se restringi\u00f3 el ingreso a su \u00e1rea educativa por ser una zona en la que se dificulta el distanciamiento social60. Sin embargo, aclar\u00f3 que no se afectaron las actividades de redenci\u00f3n en el penal y que en el caso del actor se le suministr\u00f3 desde el 2 de abril de 2020 un computador port\u00e1til que le permiti\u00f3 el desarrollo de la primera y la segunda fase en forma parcial61. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, expuso que en el \u00e1rea educativa se encuentra el sal\u00f3n de c\u00f3mputo con equipos y conexi\u00f3n a internet para el uso de los internos que adelantan estudios t\u00e9cnicos y profesionales a distancia. En cuanto al uso particular del accionante de estos equipos manifest\u00f3 que, con posterioridad a la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, espec\u00edficamente desde el 11 de febrero de 2021, le fue asignado un computador con acceso a internet en el \u00e1rea educativa para el desarrollo de actividades propias de su proceso acad\u00e9mico y que tiene un horario de 9:00 a 11:30 am y de 13:30 a 15:30 pm. A esta respuesta adjunt\u00f3 las minutas suscritas por el accionante como evidencia de que efectivamente se le ha brindado acceso a estas herramientas62. Tambi\u00e9n adujo que se han presentado limitaciones al acceso a estas \u00e1reas ocasionalmente cuando se ha requerido imponer un aislamiento ante casos sospechosos de COVID-1963. La informaci\u00f3n descrita evidencia que las pretensiones de la acci\u00f3n se han satisfecho y actualmente el establecimiento carcelario le garantiza al accionante su derecho a la educaci\u00f3n y a sus actividades de resocializaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la Sala estima pertinente emitir un pronunciamiento de fondo para llamar la atenci\u00f3n acerca del presunto desconocimiento de los derechos a la educaci\u00f3n y resocializaci\u00f3n del accionante y determinar si se present\u00f3 una interrupci\u00f3n en el proceso educativo por omisi\u00f3n del establecimiento carcelario lo cual supuso una vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Particularmente, el accionante expuso que en noviembre de 2020 le fue retirado el computador port\u00e1til con el que logr\u00f3 avanzar en su proyecto de grado. Tal afirmaci\u00f3n no fue desmentida por el establecimiento penitenciario en las instancias de tutela o en sede de revisi\u00f3n y, por el contrario, la informaci\u00f3n suministrada solo da cuenta de que en febrero de 2021 se le reestableci\u00f3 el acceso y uso de un equipo de c\u00f3mputo fijo en el aula educativa de la c\u00e1rcel de Gir\u00f3n. Luego, est\u00e1 probado que el accionante tuvo suspendido su proceso educativo por falta de instrumentos necesarios para su desarrollo. En efecto, la Sala considera relevante analizar esta situaci\u00f3n que motiv\u00f3 la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela y que evidenciar\u00eda una brecha de aproximadamente tres meses en los que se priv\u00f3 al accionante de los medios necesarios para adelantar su proyecto educativo, m\u00e1s a\u00fan en el cumplimiento de su requisito de grado que ten\u00eda un cronograma muy ajustado de ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, en el presente asunto se configura el fen\u00f3meno de carencia actual de objeto por hecho superado en los t\u00e9rminos descritos. Sin embargo, la Sala se pronunciar\u00e1 sobre el fondo del asunto conforme con las competencias reconocidas a esta Corporaci\u00f3n como guardiana de la supremac\u00eda y la integridad de la Carta Pol\u00edtica, y en aras de: (i) llamar la atenci\u00f3n sobre la falta de conformidad constitucional de la situaci\u00f3n que origin\u00f3 la tutela; (ii) advertir la inconveniencia de su repetici\u00f3n, (iii) avanzar en la comprensi\u00f3n de un derecho fundamental; y (iv) desarrollar su funci\u00f3n de pedagog\u00eda constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n en la causa por activa y por pasiva \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con el art\u00edculo 86 de la Carta, toda persona podr\u00e1 presentar acci\u00f3n de tutela ante los jueces para procurar la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad o particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala constata que el amparo constitucional fue promovido en nombre propio por Dannys Eduardo Cardozo Ben\u00edtez quien aduce que el INPEC y el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Gir\u00f3n, al privarle del acceso a un computador y conexi\u00f3n a internet para descargar los programas necesarios para culminar su trabajo de grado universitario, violaron sus derechos a la educaci\u00f3n y resocializaci\u00f3n. En consecuencia, la legitimaci\u00f3n por activa, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 10\u00ba del Decreto 2591 de 1991, se encuentra comprobada porque quien interpone la solicitud de amparo lo hace como titular de los derechos fundamentales que estima vulnerados por las entidades accionadas y cuya protecci\u00f3n reclama por esta v\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, la legitimaci\u00f3n por pasiva hace referencia a la capacidad legal del destinatario de la acci\u00f3n de tutela para ser accionado. Lo anterior, porque est\u00e1 llamado a responder por la vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho fundamental en el evento en que se acredite en el proceso. De ese modo, el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2591 de 1991 se\u00f1ala que \u201c[l]a acci\u00f3n de tutela procede contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el art\u00edculo 2 de esta ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto de la referencia se advierte que el INPEC y el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Gir\u00f3n son las autoridades a quienes el demandante atribuye las omisi\u00f3n presuntamente violatoria de sus derechos fundamentales y de quienes eventualmente se puede exigir actos tendientes a que cese la presunta vulneraci\u00f3n. En concreto, la solicitud de amparo cuestiona que las entidades demandadas no hayan emprendido las acciones necesarias para brindarle las herramientas que requiere para finalizar su educaci\u00f3n universitaria a distancia. Por lo tanto, en relaci\u00f3n con las entidades accionadas se cumple el presupuesto de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>Inmediatez \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Corporaci\u00f3n ha resaltado que, de conformidad con el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela no tiene t\u00e9rmino de caducidad. Sin embargo, la solicitud de amparo debe formularse en un t\u00e9rmino razonable desde el momento en el que se produjo la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que supuso una vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del escrito de tutela y de las dem\u00e1s pruebas que obran en el expediente puede establecerse que la alegada interrupci\u00f3n del acceso al computador para el desarrollo del trabajo de grado ocurri\u00f3 en noviembre de 2020 y que la comunicaci\u00f3n del establecimiento penitenciario que el accionante estim\u00f3 insuficiente para garantizar su derecho a la educaci\u00f3n fue emitida el 25 de enero de 2021. Por otra parte, el 1\u00b0 de febrero de 2021 se promovi\u00f3 la solicitud de amparo. En consecuencia, entre la actuaci\u00f3n presuntamente violatoria de los derechos fundamentales y la presentaci\u00f3n de la solicitud de amparo constitucional transcurrieron aproximadamente tres meses. Para la Sala este t\u00e9rmino resulta razonable y oportuno para su interposici\u00f3n, acorde con la necesidad de protecci\u00f3n urgente de los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y resocializaci\u00f3n que alega el actor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsidiariedad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El principio de subsidiariedad, conforme al art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, implica que la acci\u00f3n de tutela solo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En otras palabras, las personas deben hacer uso de todos los recursos ordinarios que el sistema judicial dispone para conjurar la situaci\u00f3n que amenaza o lesiona sus derechos. De esta manera, se impide el uso indebido del mecanismo constitucional como v\u00eda preferente o instancia judicial alterna de protecci\u00f3n. Esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que el ordenamiento jur\u00eddico dispone de una serie de recursos y procesos judiciales que tienen como prop\u00f3sito la protecci\u00f3n de los derechos de las personas. En este orden de ideas, desconocer el car\u00e1cter subsidiario de la acci\u00f3n de tutela vaciar\u00eda de contenido los otros mecanismos de defensa judiciales que han sido previstos en las normas constitucionales y legales para salvaguardar los derechos invocados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, la Corte ha indicado que cuando una persona acude al amparo constitucional con el fin de que le sean protegidos sus derechos, no puede desconocer las acciones jurisdiccionales contempladas en el ordenamiento jur\u00eddico. Tampoco pretender que el juez de tutela adopte decisiones paralelas a las del funcionario que, dentro del marco estructural de la administraci\u00f3n de justicia, es el competente para conocer un determinado asunto64. De acuerdo con lo expuesto, es procedente el amparo constitucional cuando el actor no cuenta con un mecanismo ordinario de protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En las circunstancias del presente caso, la acci\u00f3n de tutela es el medio principal de protecci\u00f3n porque no se advierte la existencia de alg\u00fan mecanismo judicial id\u00f3neo que le permita al accionante obtener la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y a la resocializaci\u00f3n, presuntamente vulnerados por las entidades accionadas al no haber dispuesto los medios necesarios para que el actor finalizara su trabajo de grado que debe presentar para obtener el t\u00edtulo universitario. Podr\u00eda considerarse que el accionante cuenta con la posibilidad de provocar una respuesta de la autoridad penitenciaria, que posteriormente sea susceptible de cuestionarse a trav\u00e9s del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, dicha exigencia resultar\u00eda desproporcionada por cuanto el actor se halla en una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n, pues est\u00e1 privado de la libertad en un establecimiento de alta y mediana seguridad desde hace 14 a\u00f1os; est\u00e1 sometido a una relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n con el Estado; y los hechos que se ponen de presente plantean la posible trasgresi\u00f3n de su derecho fundamental a la educaci\u00f3n que trascienden la discusi\u00f3n sobre la legalidad del acto que eventualmente emita la administraci\u00f3n penitenciaria. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, resulta desproporcionado para el accionante pretender que este requiera a la autoridad para que profiera un acto administrativo y despu\u00e9s contrate a un abogado para acudir al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y controvertir ese acto. En consecuencia, la Sala estima que la situaci\u00f3n del accionante demuestra la inexistencia de un mecanismo ordinario id\u00f3neo y eficaz de protecci\u00f3n, por lo que la tutela constituye el mecanismo apto para satisfacer sus pretensiones. De ese modo, se encuentra acreditado el presupuesto de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En s\u00edntesis, la presente acci\u00f3n de tutela re\u00fane todos los requisitos de procedencia. Por consiguiente, a continuaci\u00f3n, la Sala analizar\u00e1 el problema jur\u00eddico de fondo. Con este prop\u00f3sito, presentar\u00e1 los temas de acuerdo al esquema propuesto en el fundamento jur\u00eddico 2 de los considerandos de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La especial protecci\u00f3n constitucional de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad y a su resocializaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La jurisprudencia constitucional se ha referido en diversas oportunidades a la situaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n en la que se encuentran las personas privadas de la libertad, como una condici\u00f3n relevante para determinar el especial grado de respeto, protecci\u00f3n y garant\u00eda de sus derechos fundamentales65. En particular, esta poblaci\u00f3n se ubica en una relaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n, dise\u00f1ada y dirigida por el Estado, el cual se sit\u00faa en una posici\u00f3n preponderante, que se manifiesta en el poder disciplinario y cuyos l\u00edmites est\u00e1n determinados por los derechos del interno y por los correspondientes deberes estatales que se derivan de su reconocimiento66. Esta relaci\u00f3n jur\u00eddica conlleva el deber positivo en cabeza del Estado de asegurar todas las condiciones necesarias que permitan, a su vez, escenarios adecuados para la efectiva resocializaci\u00f3n de los reclusos67. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, los criterios de razonabilidad y proporcionalidad brindan par\u00e1metros para establecer si se presentan violaciones a los derechos fundamentales de las personas recluidas en prisi\u00f3n, en especial cuando estos son restringidos con base en competencias amplias y generales, como es el caso de poder fijar e imponer reglas de disciplina, bajo las condiciones legal y reglamentariamente establecidas72. Dichos principios resultan relevantes en el examen particular de las restricciones a los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales de la poblaci\u00f3n privada de la libertad como resultado de las medidas adoptadas para mitigar la pandemia de COVID-1973. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aunado a lo anterior, la cl\u00e1usula del Estado Social de Derecho y el principio de dignidad humana imponen l\u00edmites al poder punitivo del Estado y enmarcan su pol\u00edtica criminal74. De hecho, uno de los ejes que materializa la dignidad humana en la mencionada pol\u00edtica es el reconocimiento de la resocializaci\u00f3n de la persona condenada como objetivo principal de la pena. Incluso, las Reglas M\u00ednimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) establecen que \u201c[l]os objetivos de las penas y medidas privativas de libertad son principalmente proteger a la sociedad contra el delito y reducir la reincidencia\u201d75. No obstante, la Sentencia T-762 de 201576 reiter\u00f3 la declaratoria del estado de cosas inconstitucional en materia penitenciaria y carcelaria al advertir, entre otras circunstancias, que el sistema penitenciario no cumple su funci\u00f3n de prevenci\u00f3n especial de la pena relacionada con la reincorporaci\u00f3n efectiva del condenado a la sociedad. Asimismo, destac\u00f3 que la resocializaci\u00f3n no solo repercute en beneficios para el privado de la libertad, pues simult\u00e1neamente, por cuenta de esa prevenci\u00f3n especial, se generan consecuencias positivas para la comunidad. Por el contrario, abandonar tal enfoque hace que el sistema penitenciario y carcelario se convierta en un sistema multiplicador de conflictos que impone mayores costos al conglomerado social77. Por ese motivo, estableci\u00f3 los est\u00e1ndares constitucionales m\u00ednimos que la pol\u00edtica criminal respetuosa de los derechos humanos debe cumplir y, entre estos elementos, se encuentra que la pol\u00edtica criminal debe buscar como fin primordial la efectiva resocializaci\u00f3n de los condenados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otro lado, el concepto de resocializaci\u00f3n no aparece en el texto de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991. No obstante, la jurisprudencia constitucional ha interpretado las normas superiores en el sentido de precisar que de estas se deriva que la resocializaci\u00f3n o readaptaci\u00f3n del condenado es el objetivo prevalente de la pena. Al respecto, la Sentencia T-851 de 200278 expuso que las autoridades no pueden perder de vista que el fin de la pena es la resocializaci\u00f3n del infractor. Este prop\u00f3sito corresponde con lo dispuesto en el art\u00edculo 10.3. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (PIDCP), que establece que \u201cel r\u00e9gimen penitenciario consistir\u00e1 en un tratamiento cuya finalidad esencial ser\u00e1 la reforma y la readaptaci\u00f3n social de los penados\u201d. Asimismo, el contenido de esta disposici\u00f3n fue precisado por el Comit\u00e9 de Derechos Humanos en su Observaci\u00f3n General No. 21, al enunciar que\u00a0\u201cning\u00fan sistema penitenciario debe estar orientado solamente al castigo; esencialmente, debe tratar de lograr la reforma y la readaptaci\u00f3n social del preso\u201d. A lo anterior se suma el art\u00edculo 5.6 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos (CADH) que consagra como finalidad de la pena \u201cla reforma y la readaptaci\u00f3n social de los condenados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El reconocimiento de la resocializaci\u00f3n como fin principal de la pena de prisi\u00f3n se sustenta en la dignidad humana, pues confirma que la persona condenada no pierde su condici\u00f3n humana como consecuencia de la infracci\u00f3n de la ley penal y del cumplimiento de una pena privativa de la libertad. En consecuencia, el Estado debe brindarle alternativas que le permitan reconocer el da\u00f1o que caus\u00f3, pero al mismo tiempo, incentivar un nuevo inicio y el desarrollo de una vida en condiciones dignas tanto en el cumplimiento de la pena de prisi\u00f3n como en su reincorporaci\u00f3n a la vida en sociedad una vez cumplida la pena correspondiente79. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta funci\u00f3n resocializadora que, como se indic\u00f3, es transversal a la pol\u00edtica punitiva del Estado, se incluy\u00f3 de forma expresa en la legislaci\u00f3n penitenciaria. La Ley 65 de 1993 reconoce en su art\u00edculo 10\u00b0 que \u201c[e]l tratamiento penitenciario tiene la finalidad de alcanzar la resocializaci\u00f3n del infractor de la ley penal, mediante el examen de su personalidad y a trav\u00e9s de la disciplina, el trabajo, el estudio, la formaci\u00f3n espiritual, la cultura, el deporte y la recreaci\u00f3n, bajo un esp\u00edritu humano y solidario\u201d. El art\u00edculo 142 de este cuerpo normativo establece que el tratamiento penitenciario tiene por fin \u201c[p]reparar al condenado, mediante su resocializaci\u00f3n, para la vida en libertad\u201d. En esto coincide el C\u00f3digo Penal, el cual refiere, en su art\u00edculo 4\u00b0, a la prevenci\u00f3n especial y la reinserci\u00f3n social como funciones de la pena que operan desde el momento de su ejecuci\u00f3n en prisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte ha expuesto que la resocializaci\u00f3n tiene muchas formas de alcanzarse y ha reconocido que garantizar formas de trabajo y educaci\u00f3n dentro de la c\u00e1rcel permiten al condenado tener esperanza para retomar su vida en comunidad80. El derecho a la resocializaci\u00f3n tiene como una de sus consecuencias concretas la oportunidad y disposici\u00f3n permanente de medios al alcance de las personas privadas de la libertad, que garanticen la realizaci\u00f3n de diversas actividades de orden laboral, educativo, deportivo y l\u00fadico81. El fin resocializador pretende que el interno logre reintegrarse por medio de la construcci\u00f3n de un proyecto de vida, el cual puede desarrollarse durante el tiempo que permanece en el centro de reclusi\u00f3n82. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con dicho prop\u00f3sito, este Tribunal ha resaltado la importancia que tienen la educaci\u00f3n y el trabajo para las personas privadas de la libertad, por constituir uno de los medios para lograr su resocializaci\u00f3n, pues implica brindarles a las personas detenidas los medios para lograr su reinserci\u00f3n al conglomerado social83. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con fundamento en la especial protecci\u00f3n constitucional de las personas privadas de la libertad y de su derecho a la resocializaci\u00f3n se derivan las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.1. La relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n en la que se encuentra la poblaci\u00f3n privada de la libertad supone el deber positivo del Estado de asegurar todas las condiciones necesarias para brindar escenarios adecuados para la efectiva resocializaci\u00f3n de los reclusos. \u00a0<\/p>\n<p>23.2. Esa misma sujeci\u00f3n tiene como consecuencia que el derecho a la educaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n privada de la libertad, como otros de sus derechos fundamentales, est\u00e9 restringido por aquellas circunstancias y acciones dirigidas a contribuir al proceso de resocializaci\u00f3n y a garantizar la disciplina, la seguridad y la salubridad en las c\u00e1rceles. \u00a0<\/p>\n<p>23.3. La restricci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n para alcanzar esos prop\u00f3sitos de resocializaci\u00f3n y salubridad, en especial cuando obedecen al ejercicio de competencias amplias y generales de las autoridades penitenciarias, constituir\u00e1 una violaci\u00f3n del mencionado derecho fundamental si no cumple los criterios de razonabilidad y proporcionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>23.4. En virtud del derecho a la resocializaci\u00f3n, las personas privadas de la libertad deben contar con la oportunidad y disposici\u00f3n permanente de medios que les permitan realizar actividades de orden educativo. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, de la relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n en la que se encuentran las personas privadas de la libertad, el Estado tiene el deber de asegurar todas las condiciones necesarias para su efectiva resocializaci\u00f3n. De manera que esta es una finalidad \u00edntimamente atada a la pena de prisi\u00f3n, la cual se deriva del reconocimiento de la dignidad humana y, por lo tanto, pretende brindar condiciones para las plenas potencialidades de todos los seres humanos, las cuales no se anulan como consecuencia de la infracci\u00f3n de la ley penal ni por el cumplimiento de la pena de prisi\u00f3n. En consecuencia, el Estado, en general, y las autoridades penitenciarias, en particular, deben brindar a los internos alternativas que incentiven en ellos el desarrollo de una vida en condiciones dignas en su reincorporaci\u00f3n a la comunidad, una vez cumplida la pena impuesta y garantizar que los privados de la libertad cuenten con la oportunidad y disposici\u00f3n permanente de medios que les permitan realizar actividades educativas. \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la educaci\u00f3n en los centros de reclusi\u00f3n como elemento integral de la resocializaci\u00f3n84 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n establece que la \u201ceducaci\u00f3n es un derecho de la persona y un servicio p\u00fablico que tiene una funci\u00f3n social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica, y a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura\u201d. Por su parte, el C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993) concibe a la resocializaci\u00f3n del condenado como el fin del tratamiento penitenciario85 \u201cmediante el examen de su personalidad y a trav\u00e9s de la disciplina, el trabajo,\u00a0el estudio, la formaci\u00f3n espiritual, la cultura, el deporte y la recreaci\u00f3n, bajo un esp\u00edritu humano y solidario\u201d86 (\u00e9nfasis a\u00f1adidos). Asimismo, el art\u00edculo 94 de esta ley dispone que la educaci\u00f3n y el trabajo constituyen la base fundamental de la resocializaci\u00f3n y el art\u00edculo 97 promueve el estudio al tomarlo en cuenta como medio para la redenci\u00f3n del tiempo de la condena87. Estas normas guardan armon\u00eda con las recomendaciones de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos entre las cuales se\u00f1ala el derecho a la educaci\u00f3n que tienen las personas privadas de la libertad; el deber estatal de promover de manera progresiva en los establecimientos penitenciarios y de acuerdo con la m\u00e1xima disponibilidad de recursos, la ense\u00f1anza secundaria, t\u00e9cnica, profesional y superior; y que dichos centros carcelarios cuenten con equipos y tecnolog\u00eda adecuadas para la educaci\u00f3n88. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al ahondar en el tratamiento penitenciario, los art\u00edculos 14289 y 14390 de la Ley 65 de 1993 establecen que es progresivo y tiene por objeto preparar a la persona que se encuentra privada de la libertad para el momento en el que la recobre, a trav\u00e9s de la educaci\u00f3n, el trabajo y otras actividades. Con base en lo anterior, la Corte ha sostenido que el tratamiento penitenciario tiene dos aspectos fundamentales, de un lado, la readaptaci\u00f3n social del interno y, del otro, la relaci\u00f3n que hay entre el derecho a acceder a programas de estudio y trabajo que permitan redimir pena y el derecho a la libertad91. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de estos prop\u00f3sitos asignados al tratamiento penitenciario, los centros de reclusi\u00f3n adquieren el deber de restituir los v\u00ednculos sociales de las personas privadas de la libertad con el mundo exterior, ya que de ello depende que se logre una verdadera readaptaci\u00f3n social92. Por ese motivo, el Estado debe implementar en los establecimientos penitenciarios programas de educaci\u00f3n que le permitan al interno formarse en disciplinas \u00fatiles que le permitan incorporarse en la sociedad y aportarle a esta93, al momento de salir de prisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La jurisprudencia constitucional tambi\u00e9n se ha referido al derecho a la educaci\u00f3n de las personas privadas de la libertad y su relaci\u00f3n con la resocializaci\u00f3n. La Sentencia T-1322 de 200594 analiz\u00f3 si el INPEC desconoci\u00f3 los derechos fundamentales de una persona condenada, al disponer su traslado de establecimiento carcelario, a pesar de que ya hab\u00eda iniciado el estudio de una carrera universitaria a distancia con la autorizaci\u00f3n de las directivas de la c\u00e1rcel donde se encontraba inicialmente. La Corte concluy\u00f3 que hubo una violaci\u00f3n del principio de confianza leg\u00edtima del accionante, pues la autorizaci\u00f3n para adelantar los estudios universitarios lo indujo a incurrir en gastos para iniciar su carrera, para luego ser trasladado a otro centro penitenciario donde no pod\u00eda continuarla, sin que se le advirtiese al accionante previamente que exist\u00eda la posibilidad de ser trasladado. A\u00f1adi\u00f3 que esta actuaci\u00f3n tambi\u00e9n apareja el desconocimiento de su derecho a la educaci\u00f3n y, por esa raz\u00f3n, la Corte le orden\u00f3 al INPEC adelantar los tr\u00e1mites necesarios para que el accionante continuara sus estudios en el establecimiento carcelario al que fue trasladado o, de agotarse sin \u00e9xito todas esas gestiones, reintegrar los gastos en los que incurri\u00f3 para la inscripci\u00f3n y matr\u00edcula en el programa universitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la Sentencia T-286 de 201195 conoci\u00f3 la acci\u00f3n de tutela de una persona privada de la libertad a quien no le permit\u00edan adelantar actividades de trabajo y\/o estudio para redimir su pena. La Corte Constitucional concedi\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales de petici\u00f3n, \u201cal trabajo y\/o estudio carcelario\u201d, al constatar su vulneraci\u00f3n como consecuencia de negarle la posibilidad de obtener una reducci\u00f3n en la pena por llevar a cabo estas actividades. En sustento de esta conclusi\u00f3n, la Corte expuso c\u00f3mo este tipo de actividades cumplen un cometido resocializador. Adem\u00e1s, el INPEC debe brindar tratamiento penitenciario a todos los privados de la libertad condenados y atenci\u00f3n integral a todos los internos, sin distinci\u00f3n alguna. La asignaci\u00f3n de estas actividades debe atender a la disponibilidad con la que cuente el centro penitenciario en los programas de reducci\u00f3n de la pena, pues se trata de un bien escaso y precisamente esta connotaci\u00f3n hace que su distribuci\u00f3n se realice con base en par\u00e1metros legales y constitucionales aceptables. En particular, en aquellos casos en los que, por ejemplo, no exista disponibilidad para asignar roles laborales deber\u00e1 explorarse la posibilidad de ofrecer el programa de redenci\u00f3n de la pena por estudio. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la Sentencia T-388 de 201396 que declar\u00f3 el estado de cosas inconstitucional se refiri\u00f3 a la educaci\u00f3n en prisi\u00f3n. Al respecto, la concibi\u00f3, quiz\u00e1s, como \u201cla principal herramienta de intervenci\u00f3n con la que cuenta una sociedad democr\u00e1tica para corregir el rumbo de personas igualmente dignas, aut\u00f3nomas y libres\u201d. Sin embargo, expuso la existencia de condiciones de hacinamiento y sobrepoblaci\u00f3n carcelarias junto con los problemas y deficiencias en la oferta de planes y programas educativos en los centros penitenciarios y carcelarios. Al constatar el estado de cosas contrario a la Constituci\u00f3n, reiter\u00f3 que las autoridades penitenciarias tienen la obligaci\u00f3n de generar un ambiente adecuado para la educaci\u00f3n y la ense\u00f1anza y el \u201cEstado tiene una obligaci\u00f3n ineludible de garantizarles el acceso a planes y programas orientados a brindarles educaci\u00f3n y conocimientos en la realizaci\u00f3n de artes y oficios, que les permitan proveerse su propias subsistencia, en dignidad, as\u00ed como tambi\u00e9n la de los suyos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Sentencia T-498 de 201997 analiz\u00f3 si el INPEC desconoci\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n de una persona condenada cuando orden\u00f3 su traslado a una c\u00e1rcel de otra ciudad y, como consecuencia, interrumpi\u00f3 sus estudios superiores impartidos al interior de la c\u00e1rcel. En esa oportunidad, la Corte expuso que los centros de reclusi\u00f3n adquieren la obligaci\u00f3n de restituir los v\u00ednculos sociales de las personas privadas de la libertad con el mundo exterior, ya que de ello depende que se logre una verdadera readaptaci\u00f3n social. Esto se hace efectivo a trav\u00e9s de medios que le permitan al detenido contar con herramientas que le faciliten su reinserci\u00f3n a la sociedad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el marco del seguimiento al estado de cosas inconstitucional en materia penitenciaria y carcelaria, se ha aportado informaci\u00f3n relevante sobre el estado actual de la garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n y la resocializaci\u00f3n de las personas privadas de la libertad. La Sentencia T-762 de 201598 estableci\u00f3 la necesidad de que se reestructuren los modelos de trabajo, estudio y ense\u00f1anza en los centros de reclusi\u00f3n para que sean tomados como formas de resocializaci\u00f3n, y no como simples factores de redenci\u00f3n de la pena.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el Auto 121 de 201899 expuso que es imperioso permitir que las habilidades, destrezas y aprendizajes de la vida en reclusi\u00f3n se traduzcan en oportunidades fuera de la c\u00e1rcel. De este modo, la oferta laboral y educativa de los centros de reclusi\u00f3n debe armonizarse con: (i) las necesidades diferenciales de la poblaci\u00f3n y (ii) las demandas de la vida fuera de la prisi\u00f3n100. Asimismo, los programas de formaci\u00f3n deben responder a la l\u00f3gica educativa externa a la c\u00e1rcel y a criterios y modelos pedag\u00f3gicos espec\u00edficos, con los que se asegure una formaci\u00f3n de calidad, que cuente con accesibilidad101, asequibilidad102, aceptabilidad103 y adaptabilidad104, que respondan a los fines resocializadores de la pena y a la realidad educativa y laboral de las personas privadas de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el D\u00e9cimo Informe Semestral del Gobierno Nacional al Estado de Cosas Inconstitucional del Sistema Penitenciario y Carcelario105 expone los avances, retos y acciones adelantadas respecto del m\u00ednimo constitucional asegurable sobre la resocializaci\u00f3n como fin y eje articulador de la pena. Explic\u00f3 que el Plan Integral de Programas y Actividades de Resocializaci\u00f3n (PIPAR) est\u00e1 en actualizaci\u00f3n106. Adem\u00e1s, existen 39 convenios vigentes con secretar\u00edas de educaci\u00f3n departamental, municipal o distrital y 18 en proceso de formalizaci\u00f3n107. Indic\u00f3 que 29.535 personas privadas de la libertad participan en actividades educativas como alfabetizaci\u00f3n y ciclos de educaci\u00f3n b\u00e1sica y media, mientras que 453 descuentan su pena en programas de educaci\u00f3n superior108. Entretanto, enlist\u00f3 otras actividades y el total de participantes: educaci\u00f3n informal (7560), preparaci\u00f3n para la validaci\u00f3n de estudio ICFES (343), educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano, formaci\u00f3n laboral SENA (2834), monitores educativos (1463). Tambi\u00e9n describen la cobertura de actividades culturales, deportivas y de recreaci\u00f3n109. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De lo expuesto se desprenden las siguientes reglas en materia del derecho a la educaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n privada de la libertad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.1. Los centros de reclusi\u00f3n deben brindar los medios que le permitan al detenido contar con herramientas que faciliten su reinserci\u00f3n a la sociedad. En particular, deben garantizarle el acceso a planes y programas educativos relacionados con artes y oficios que le permitan al interno prepararse con una formaci\u00f3n que, al momento de salir de prisi\u00f3n, le sea \u00fatil para incorporarse en la sociedad y aportarle a esta. \u00a0<\/p>\n<p>29.2. La asignaci\u00f3n de estas actividades resocializadoras debe atender a la disponibilidad con la que cuente el centro penitenciario en los programas de reducci\u00f3n de la pena, pues se trata de un bien escaso. La falta de determinadas actividades implica un deber de ofrecer alternativas a otras formas o medidas de resocializaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>29.3. Las autoridades penitenciarias y carcelarias tienen la obligaci\u00f3n de generar un ambiente adecuado para la educaci\u00f3n y la ense\u00f1anza. \u00a0<\/p>\n<p>29.4. Los programas educativos dirigidos a la poblaci\u00f3n carcelaria deben responder a la l\u00f3gica educativa externa a la c\u00e1rcel y a criterios y modelos pedag\u00f3gicos espec\u00edficos, que cumplan par\u00e1metros de accesibilidad, asequibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>En suma, la educaci\u00f3n ha sido reconocida tanto por la legislaci\u00f3n penal y penitenciaria como por la jurisprudencia constitucional como una de las principales formas para lograr la resocializaci\u00f3n de las personas privadas de la libertad. Por esa raz\u00f3n, el Estado debe implementar en los establecimientos penitenciarios programas de educaci\u00f3n que le permitan al interno adquirir una formaci\u00f3n que, al recuperar la libertad, le sea \u00fatil para incorporarse en la sociedad y aportarle a esta. El cumplimiento de actuaciones dirigidas a lograr la resocializaci\u00f3n de las personas privadas de la libertad se ha evaluado por esta Corporaci\u00f3n en dos escenarios. De un lado, en la revisi\u00f3n de casos concretos en los que los accionantes cuestionaron la interrupci\u00f3n o afectaci\u00f3n de su proceso educativo por parte de las autoridades penitenciarias que obstaculizaron o interrumpieron sus estudios. En estos casos, la Corte destac\u00f3, de manera invariable, la relaci\u00f3n de la educaci\u00f3n con la dignidad humana, la libertad y la posibilidad efectiva de una reincorporaci\u00f3n a la vida en sociedad, y adopt\u00f3 medidas dirigidas a restablecer en el caso concreto el acceso a la educaci\u00f3n por parte de los accionantes privados de la libertad. De otra parte, en el marco del seguimiento al estado de cosas inconstitucional del sistema penitenciario, la Corte Constitucional identific\u00f3 m\u00ednimos constitucionales en materia de resocializaci\u00f3n y, en particular, que los programas educativos ofrecidos a la poblaci\u00f3n privada de la libertad deben cumplir con criterios de asequibilidad y adaptabilidad. Pese a que el acceso a estas actividades resocializadoras debe atender a la disponibilidad con la que cuente el centro penitenciario, la falta de determinadas actividades impone el deber de ofrecer alternativas a otras formas o medidas de resocializaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n al caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el presente asunto, Dannys Eduardo Cardozo Ben\u00edtez, recluido en el establecimiento penitenciario de Gir\u00f3n, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela por la interrupci\u00f3n en el acceso a los medios necesarios para desarrollar su trabajo de grado para obtener el t\u00edtulo en ingenier\u00eda de sistemas. En el desarrollo del tr\u00e1mite constitucional se comprob\u00f3 que el establecimiento accionado s\u00ed le garantiz\u00f3 al accionante la entrada al aula educativa en donde cuenta con un computador y acceso a internet para sus actividades educativas. En consecuencia, el fundamento 7 de esta providencia advirti\u00f3 la configuraci\u00f3n de la carencia actual de objeto por hecho superado. No obstante, la Sala consider\u00f3 que en el presente asunto procede el examen de fondo del asunto con el prop\u00f3sito de llamar la atenci\u00f3n sobre la falta de conformidad constitucional de la interrupci\u00f3n en el suministro de los medios necesarios para cumplir con labores educativas al accionante; advertir la inconveniencia de que estas interferencias en los derechos a la resocializaci\u00f3n y educaci\u00f3n ocurran; avanzar en la comprensi\u00f3n de estas prerrogativas fundamentales y ejercer la funci\u00f3n de pedagog\u00eda constitucional que le corresponde a la Corte Constitucional. Luego, verific\u00f3 la concurrencia de los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n y, por lo tanto, a continuaci\u00f3n se evaluar\u00e1 si la interrupci\u00f3n entre noviembre de 2020 y febrero de 2021 del acceso al equipo de c\u00f3mputo y la restricci\u00f3n de acceso a internet constituyeron una violaci\u00f3n de los derechos a la resocializaci\u00f3n y a la educaci\u00f3n del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De los hechos relatados en la acci\u00f3n de tutela y sus anexos, as\u00ed como de la informaci\u00f3n recopilada en sede de revisi\u00f3n, se evidencia que antes de la pandemia el accionante no tuvo inconvenientes para acceder al aula educativa del establecimiento penitenciario. Esto corresponde con la propia manifestaci\u00f3n del accionante quien expuso que, desde 2012, estudia ingenier\u00eda de sistemas en modalidad a distancia. Asimismo, el establecimiento carcelario aport\u00f3 las planillas de registro de asistencia del accionante a la sala educativa, por lo menos, entre el 10 de diciembre de 2019 y el 17 de marzo de 2020, y de las cuales es posible constatar que el peticionario ingres\u00f3 a esta aula en m\u00faltiples oportunidades110. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Luego, en el contexto de la pandemia de COVID-19 el accionante tuvo acceso a los recursos para trabajar en su proyecto de grado. Espec\u00edficamente, se evidenci\u00f3 que el 2 de abril de 2020, el director de la c\u00e1rcel, en respuesta a una solicitud elevada por el actor, le autoriz\u00f3 el uso de un computador port\u00e1til sin acceso a internet para elaborar dicho trabajo. El accionante inform\u00f3 que con esta autorizaci\u00f3n logr\u00f3 adelantar la primera fase de documentaci\u00f3n del proyecto y una parte de la segunda fase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No obstante, el accionante cuestion\u00f3, a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, que en noviembre de 2020 le fue retirado el port\u00e1til que se le hab\u00eda entregado. Explic\u00f3 que la medida se justific\u00f3 en la reducci\u00f3n de riesgo de contagio por COVID-19, pero no se brind\u00f3 una medida alternativa para continuar con el desarrollo de las actividades de trabajo de grado. En sede de revisi\u00f3n, el centro penitenciario accionado confront\u00f3 las manifestaciones del actor y adujo que no interrumpi\u00f3 el proceso educativo del accionante con su decisi\u00f3n de quitarle en noviembre de 2020 el computador que le hab\u00eda asignado. Sin embargo, no aport\u00f3 pruebas que desvirtuaran su dicho ni adjunt\u00f3 evidencia de que el retiro del equipo port\u00e1til no ocurri\u00f3 o que, de haber ocurrido, fue acompa\u00f1ado de medidas alternativas para que el actor continuara y culminara su trabajo de grado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los documentos aportados por el penal en sede de revisi\u00f3n muestran que, solo hasta febrero de 2021 y luego de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, el accionante accedi\u00f3 nuevamente a un equipo y conexi\u00f3n a internet para trabajar su proyecto de grado. Aunque la entidad accionada no corrobor\u00f3 que el equipo port\u00e1til se retirara en el mes de noviembre de 2020, lo cierto es que no present\u00f3 un elemento que desmintiera esta circunstancia que el accionante identific\u00f3 como el fundamento de la violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de lo anterior, la vulneraci\u00f3n denunciada por el accionante y descrita en el fundamento 33 de esta providencia, que ser\u00e1 analizada por la Sala, se circunscribe a la alegada interrupci\u00f3n entre noviembre de 2020 y febrero de 2021 en su acceso a los instrumentos y recursos necesarios para continuar su proceso educativo. Particularmente, el acceso a un equipo de c\u00f3mputo y los recursos correspondientes para desarrollar y culminar su trabajo de grado como requisito para obtener el t\u00edtulo profesional en ingenier\u00eda de sistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed, identificada la circunstancia que se estim\u00f3 violatoria de los derechos fundamentales del accionante, la Sala advierte que el establecimiento carcelario infringi\u00f3 su deber de asegurarle a este todas las condiciones necesarias para su efectiva resocializaci\u00f3n y, con ello, transgredi\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n y, especialmente, a la dignidad humana que sustenta la resocializaci\u00f3n de las personas privadas de la libertad como fin principal de la pena de prisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El centro penitenciario, tal y como se explic\u00f3 en el fundamento jur\u00eddico 21 de esta sentencia, tiene la obligaci\u00f3n de garantizarle al accionante, quien desarrolla su proceso educativo, el acceso continuo y oportuno a los medios tecnol\u00f3gicos que requiere para realizar su proyecto de grado. Lo anterior, porque se encuentra en una especial relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n con el Estado y es sujeto de diversas restricciones legitimas de sus derechos. Todo lo anterior, bajo la premisa de la \u00edntima relaci\u00f3n de la educaci\u00f3n con la funci\u00f3n de la resocializaci\u00f3n de la pena. No obstante este deber, el centro carcelario interrumpi\u00f3 el acceso del actor a estos recursos requeridos para adelantar sus actividades educativas tendientes a obtener el t\u00edtulo profesional. En efecto, el actor aduce que desde noviembre de 2020 se le retir\u00f3 el computador port\u00e1til, circunstancia que no logr\u00f3 controvertir el centro accionado, y las partes coinciden en que el acceso a equipo de c\u00f3mputo en la sala destinada para el efecto se materializ\u00f3 en febrero de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con los deberes del establecimiento carcelario con respecto a la garant\u00eda de la educaci\u00f3n y el proceso de resocializaci\u00f3n del accionante, la Sala no desconoce que en el momento m\u00e1s \u00e1lgido de la pandemia, con picos de contagio y muertes por COVID-19, se le asegur\u00f3 al actor el medio para proteger su derecho a la educaci\u00f3n y preservar su vida e integridad personal, en tanto se le entreg\u00f3 un equipo port\u00e1til. Sin embargo, superada dicha fase, el penal interrumpi\u00f3 injustificadamente esta garant\u00eda sin que adoptara medidas sustitutivas o complementarias para asegurar que el accionante contase con el medio tecnol\u00f3gico necesario para culminar su proyecto de grado. Asimismo, se omiti\u00f3 el deber de prestar especial atenci\u00f3n a las necesidades y al impacto diferenciado de las medidas de emergencia y contenci\u00f3n para afrontar la pandemia del COVID-19 en los derechos humanos de los grupos hist\u00f3ricamente excluidos o en especial riesgo como el de la poblaci\u00f3n privada de la libertad111. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Igualmente, tal actuaci\u00f3n contrar\u00eda la importancia de la resocializaci\u00f3n en el tratamiento penitenciario. El establecimiento carcelario no puede perder de vista que la resocializaci\u00f3n de las personas condenadas es el objetivo primordial de la imposici\u00f3n de las penas y del tratamiento penitenciario que tiene a su cargo. Al restringirle al accionante la disponibilidad de los medios que requiere para cumplir con sus deberes educativos, las autoridades penitenciarias desatienden la raz\u00f3n de ser por la cual fueron instituidas: incentivar y dotar a las personas privadas de la libertad de las herramientas necesarias para reemprender un proyecto de vida digna, alejado de aquellas circunstancias por las cuales fueron recluidas. Esta labor, como se explic\u00f3 en los fundamentos 19 y 20 de esta providencia, tiene fundamento en la resocializaci\u00f3n sustentada en la dignidad humana de la persona privada de la libertad y adem\u00e1s en el deber legal de los establecimientos penitenciarios (art\u00edculo 10\u00b0 de la Ley 65 de 1993) de contribuir con ese objetivo mediante el aseguramiento de las condiciones para el desarrollo adecuado de las actividades de trabajo, estudio, culturales, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es relevante destacar el modo en que la privaci\u00f3n al accionante de un equipo de c\u00f3mputo y acceso a internet para trabajar en su proyecto de grado comprometieron sus derechos a la resocializaci\u00f3n y a la educaci\u00f3n. Como se advirti\u00f3 previamente, la educaci\u00f3n es una de las alternativas para alcanzar la resocializaci\u00f3n, ya que le permite al condenado obtener medios para retomar la vida en comunidad y construir un proyecto de vida a desarrollarse durante el tiempo de reclusi\u00f3n y posterior a este.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El retiro del port\u00e1til sin adoptar medidas sustitutivas no es simplemente un inconveniente para finalizar un requerimiento acad\u00e9mico. En primer lugar, constituye una infracci\u00f3n del derecho del accionante a contar con la oportunidad y disposici\u00f3n permanente de medios que le permitan realizar actividades educativas. Podr\u00eda aducirse que un per\u00edodo de tres meses de interrupci\u00f3n no es significativo y no constituye un desconocimiento de la disposici\u00f3n permanente a cargo del establecimiento penitenciario, pues no es una restricci\u00f3n irrazonable del derecho a la educaci\u00f3n del accionante. La Sala no comparte esta consideraci\u00f3n. Por el contrario, en la fase en la que se encuentra el accionante en su esfuerzo educativo, dicho plazo represent\u00f3 una restricci\u00f3n considerable del proceso formativo que adelanta. Cabe recordar que el accionante se encuentra al final de su programa universitario a distancia y el \u00fanico requisito faltante para obtener el t\u00edtulo es culminar su trabajo de grado. Los anexos del escrito de tutela evidencian que el cronograma de ejecuci\u00f3n del proyecto de grado es de 12 meses y no puede darse por sentado que este tiempo podr\u00e1 extenderse indefinidamente. En este sentido, la interrupci\u00f3n en el suministro del equipo de trabajo del accionante desconoci\u00f3 las obligaciones que en materia de educaci\u00f3n tiene el establecimiento carcelario, pues implic\u00f3 un retraso injustificado en el cronograma de trabajo del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En segundo lugar, el retiro del equipo de c\u00f3mputo obstaculiza el intento de una persona privada de la libertad de retomar su vida, de obtener un t\u00edtulo que le permita subsistir dignamente cuando recupere su libertad. En este sentido, el acceso a la educaci\u00f3n al accionante, quien evidencia un genuino inter\u00e9s en graduarse, tambi\u00e9n guarda relaci\u00f3n con otra de las dimensiones de la resocializaci\u00f3n: las perspectivas del proyecto de vida y las expectativas laborales al salir de prisi\u00f3n. Aunque no puede afirmarse rotundamente que obtener educaci\u00f3n formal garantiza la adquisici\u00f3n de empleo, s\u00ed puede sostenerse que es un instrumento de superaci\u00f3n personal, herramienta para tener mayores posibilidades de acceso al empleo y aprovechar el tiempo de condena para adquirir esta clase de formaci\u00f3n certificada le brinda alternativas de sustento a quien estuvo expuesto a la vida criminal. En ese sentido, el reproche del actor en sede de tutela no se enfoc\u00f3 en el derecho que tiene a redimir tiempo de condena por las actividades educativas, sino que cuestion\u00f3 la imposici\u00f3n de obst\u00e1culos para el desarrollo de su proyecto de vida y su realizaci\u00f3n. Es reprochable desde el punto de vista constitucional que sea el propio establecimiento carcelario quien, en vez de incentivar al accionante en este proyecto, le imponga las barreras para desenvolverse en su prop\u00f3sito resocializador, en tanto que las medidas de bioseguridad necesarias para impedir la propagaci\u00f3n del COVID-19 deben ser compatibles con las medidas a adoptar para garantizar los derechos a la resocializaci\u00f3n y educaci\u00f3n de la persona privada de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala quiere llamar la atenci\u00f3n de otra dimensi\u00f3n en la que se vio comprometida la resocializaci\u00f3n del accionante como consecuencia de la conducta del establecimiento penitenciario. Como se dijo anteriormente, dicha resocializaci\u00f3n busca restituir los v\u00ednculos sociales de las personas privadas de la libertad y lograr su readaptaci\u00f3n social. En atenci\u00f3n a este prop\u00f3sito el Estado tiene el deber de implementar en los establecimientos penitenciarios programas de educaci\u00f3n que le permitan al interno prepararse con una formaci\u00f3n que, al momento de salir de prisi\u00f3n, le sea \u00fatil para incorporarse en la sociedad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos t\u00e9rminos, negarle al accionante acceso a medios tecnol\u00f3gicos y conexi\u00f3n a internet gener\u00f3 una afectaci\u00f3n adicional que se suma a la restricci\u00f3n en el acceso al equipo de c\u00f3mputo con incidencia en otras esferas de la resocializaci\u00f3n. En ese sentido, algunos investigadores destacan que la exclusi\u00f3n digital de la poblaci\u00f3n reclusa en una sociedad dependiente de la tecnolog\u00eda como la actual puede exacerbar su exclusi\u00f3n social al salir de la prisi\u00f3n112. Asimismo, el uso de medios virtuales y digitales para la educaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n privada de la libertad tambi\u00e9n impacta en la resocializaci\u00f3n, espec\u00edficamente en su dimensi\u00f3n de alejar a los internos del delito. Sobre este punto, se ha expuesto que las TIC reducen la reincidencia al mejorar el uso del tiempo y el relacionamiento con la familia113. Esto significa que la privaci\u00f3n de los internos de los usos de las TIC en sus programas de educaci\u00f3n no solo repercute en este derecho, sino que frustra el fin \u00faltimo de estos programas: preparar al interno para su reincorporaci\u00f3n en la sociedad y cumplir la prevenci\u00f3n especial de no repetici\u00f3n de la actividad delictiva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En conclusi\u00f3n, el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Gir\u00f3n viol\u00f3 los derechos a la resocializaci\u00f3n y a la educaci\u00f3n del accionante. Lo anterior, por cuanto al retirarle en noviembre de 2020 el acceso a un computador que requer\u00eda para culminar su trabajo de grado en un programa universitario a distancia: (i) incumpli\u00f3 su deber de proveerle todas las condiciones necesarias para su efectiva resocializaci\u00f3n; (ii) desatendi\u00f3 el papel preponderante y prioritario de la resocializaci\u00f3n en el tratamiento penitenciario; (iii) incumpli\u00f3 la obligaci\u00f3n de brindarle la oportunidad y disposici\u00f3n permanente de medios que le permitan realizar actividades educativas; y (iv) restringi\u00f3 las actividades del accionante dirigidas a establecer su proyecto de vida y adquirir competencias laborales y sociales \u00fatiles para su vida en libertad. Es claro que las medidas para evitar la propagaci\u00f3n de la pandemia en el establecimiento penitenciario de Gir\u00f3n deb\u00edan compatibilizarse con los derechos a la educaci\u00f3n y resocializaci\u00f3n de las personas privadas de la libertad. No obstante, como lo se\u00f1ala la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en la adopci\u00f3n de esas medidas, en particular aqu\u00e9llas que resulten en restricciones de derechos o garant\u00edas, deben cumplirse los principios \u201cpro persona\u201d, de proporcionalidad, temporalidad, y deben tener como finalidad leg\u00edtima el estricto cumplimiento de objetivos de salud p\u00fablica y protecci\u00f3n integral, como el debido y oportuno cuidado a la poblaci\u00f3n, por sobre cualquier otra consideraci\u00f3n o inter\u00e9s de naturaleza p\u00fablica o privada114. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En efecto, como se expuso en los fundamentos 15 y 16 de esta providencia, la Sala no desconoce que, en virtud de la relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n en la que se encuentra el accionante, el derecho a la educaci\u00f3n es uno de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad que puede ser restringido por esta circunstancia, siempre y cuando responda a criterios de razonabilidad y proporcionalidad. En este sentido, podr\u00eda discutirse si las restricciones en el derecho a la educaci\u00f3n del accionante se justificaron por las medidas implementadas para atender el riesgo de contagio por COVID-19. Sin embargo, el accionante expuso que la justificaci\u00f3n que dio el establecimiento penitenciario para retirarle el equipo port\u00e1til fue precisamente el hecho contrario: que el riesgo de contagio hab\u00eda disminuido y, por su parte, el establecimiento garantiz\u00f3 el acceso a computador en el momento m\u00e1s apremiante de la pandemia y no justific\u00f3 por qu\u00e9 interrumpi\u00f3 el acceso al mismo, sin medidas alternativas, en noviembre de 2020. Lo anterior evidencia que la interferencia descrita en el proceso educativo del accionante no se justific\u00f3 en los obst\u00e1culos impuestos por la pandemia o la necesidad de mitigar el riesgo de contagio, y el establecimiento penitenciario tampoco brind\u00f3 explicaci\u00f3n para la interrupci\u00f3n en el suministro de los medios para adelantar el trabajo de grado en noviembre de 2020.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluso, resulta llamativo que, durante la etapa m\u00e1s aguda de la pandemia en ese a\u00f1o, el establecimiento carcelario estuvo en condiciones de adoptar ajustes a favor del accionante para proveerle un equipo port\u00e1til, mientras que cuando los contagios disminuyeron y el riesgo era menor, omitieron garantizar el acceso a los instrumentos necesarios para su educaci\u00f3n. Lo anterior, muestra entonces que la restricci\u00f3n al derecho a la educaci\u00f3n careci\u00f3 de justificaci\u00f3n y, por lo tanto, fue irrazonable y desproporcionada, de tal modo que constituy\u00f3 una violaci\u00f3n de los derechos a la resocializaci\u00f3n y a la educaci\u00f3n del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pese a constatar la vulneraci\u00f3n de los derechos a la educaci\u00f3n y a la resocializaci\u00f3n del accionante, como se advirti\u00f3 previamente, las conductas que motivaron la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela cesaron y se le brind\u00f3 acceso efectivo a los instrumentos necesarios para culminar su proyecto de grado. Por esa raz\u00f3n, la Sala declarar\u00e1 la carencia actual de objeto por hecho superado. Sin embargo, en aras de evitar que se repitan circunstancias como las descritas se prevendr\u00e1 al establecimiento penitenciario para que contin\u00fae el suministro permanente y oportuno al accionante del equipo de c\u00f3mputo y la conexi\u00f3n a internet que necesita para terminar sus estudios de pregrado universitario a distancia en ingenier\u00eda de sistemas y para que se abstenga de incurrir nuevamente en las omisiones identificadas en esta sentencia que comprometen los derechos a la resocializaci\u00f3n y educaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n privada de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Sala advierte que diferentes autoridades intervinientes en el presente tr\u00e1mite indicaron que las medidas relacionadas con el acceso a programas de educaci\u00f3n por parte de las personas recluidas en el centro penitenciario tienen deficiencias. Por ejemplo, la Defensor\u00eda Delegada rese\u00f1\u00f3 el D\u00e9cimo Informe de Seguimiento al ECI en el que se advirti\u00f3 que \u201cno existen suficientes ofertas de trabajo y estudio frente a la demanda\u201d y las encuestas aplicadas en la inspecci\u00f3n efectuada al establecimiento carcelario de Gir\u00f3n evidenciaron la \u201cprecariedad de los programas y actividades de resocializaci\u00f3n en el pa\u00eds\u201d115. Esta situaci\u00f3n tambi\u00e9n fue expuesta en la visita realizada por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n al centro carcelario accionado, en la que la poblaci\u00f3n privada de la libertad manifest\u00f3 la necesidad de mejorar los programas de trabajo, educaci\u00f3n y ense\u00f1anza116. Asimismo, el penal inform\u00f3 que las diferentes actividades en el proyecto de educaci\u00f3n formal en el establecimiento penitenciario tienen un cupo m\u00e1ximo de 810 personas y de este n\u00famero, hay 8 cupos disponibles para actividades de educaci\u00f3n superior. En atenci\u00f3n a estas circunstancias y habida cuenta de la relaci\u00f3n entre la educaci\u00f3n y las medidas de resocializaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n privada de la libertad, la Sala exhortar\u00e1 a la c\u00e1rcel de Gir\u00f3n a que emprenda actuaciones dirigidas a ampliar la oferta de educaci\u00f3n superior e implemente una campa\u00f1a de divulgaci\u00f3n con el fin de que estos cupos disponibles y los de otras actividades educativas sean utilizados por los internos del establecimiento en el pr\u00f3ximo per\u00edodo acad\u00e9mico, sin perjuicio de otras medidas que pueda adoptar para aumentar la disponibilidad y calidad de las actividades de trabajo, estudio y ense\u00f1anza.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conclusiones y \u00f3rdenes para proferir \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Le correspondi\u00f3 a la Sala determinar, en primer lugar, si en el presente caso se configur\u00f3 la carencia actual de objeto por hecho superado. Al respecto, constat\u00f3 que luego de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, al accionante se le inform\u00f3 que estaba a su disposici\u00f3n un equipo en el aula virtual del centro carcelario y que deb\u00eda elevar una nueva solicitud para indicar los programas que requiere para adelantar su trabajo de grado. Con lo anterior, se constat\u00f3 que se satisfizo el contenido y alcance del derecho de petici\u00f3n. En relaci\u00f3n con el derecho a la educaci\u00f3n del accionante y la pretensi\u00f3n de que se le brindaran los medios para continuar su proyecto de grado, se verific\u00f3 que desde el 11 de febrero de 2021 le fue asignado un computador con acceso a internet en el \u00e1rea educativa, para el desarrollo de actividades propias de su proceso acad\u00e9mico y se allegaron al proceso las minutas suscritas por el accionante como evidencia de que efectivamente se le ha brindado acceso a estos instrumentos. Por lo anterior, se configur\u00f3 la carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la Sala record\u00f3 que cuenta con la facultad para pronunciarse de fondo aun cuando se configure un hecho superado para, por ejemplo, llamar la atenci\u00f3n sobre la falta de conformidad constitucional de la situaci\u00f3n que origin\u00f3 la tutela, tomar medidas para que los hechos vulneradores no se repitan y desarrollar su funci\u00f3n de pedagog\u00eda constitucional y garantizar la supremac\u00eda de la Carta Pol\u00edtica. Con estos prop\u00f3sitos, se concluy\u00f3 que era pertinente examinar si el INPEC y el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Gir\u00f3n desconocieron los derechos fundamentales del accionante a la educaci\u00f3n y a la resocializaci\u00f3n de las personas privadas de la libertad al imponer barreras al proceso educativo del actor representadas, a su juicio, en la interrupci\u00f3n entre noviembre de 2020 y febrero de 2021 al acceso al equipo de c\u00f3mputo y, luego, aparentemente al imponer una restricci\u00f3n para el acceso a internet, necesarios para adelantar su trabajo de grado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Luego de determinar que la solicitud de amparo constitucional promovida por el accionante cumpli\u00f3 los presupuestos de procedibilidad, la Sala se refiri\u00f3 a los derechos a la resocializaci\u00f3n y educaci\u00f3n de las personas privadas de la libertad. Sobre el primero, advirti\u00f3 que, como consecuencia de la relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n en la que se encuentran las personas privadas de la libertad, el Estado tiene el deber de asegurar todas las condiciones necesarias para su efectiva resocializaci\u00f3n. Este objetivo est\u00e1 estrechamente relacionado con la pena de prisi\u00f3n y se deriva del reconocimiento de la dignidad humana, con lo cual se pretende brindar condiciones para la realizaci\u00f3n de las plenas potencialidades de todos los seres humanos, las cuales no se anulan como consecuencia de la infracci\u00f3n de la ley penal ni por el cumplimiento de las penas privativas de la libertad. En consecuencia, las autoridades penitenciarias deben brindar a los internos alternativas que permitan incentivarlos en el desarrollo de una vida en condiciones dignas en su reincorporaci\u00f3n a la comunidad, una vez cumplida la pena impuesta y garantizar los medios que les permitan realizar actividades educativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala reiter\u00f3 que las actividades educativas son una de las principales formas para lograr la resocializaci\u00f3n de las personas privadas de la libertad. Por esa raz\u00f3n, el Estado debe implementar en los establecimientos penitenciarios programas de educaci\u00f3n que les permita a los internos adquirir una formaci\u00f3n que al recuperar la libertad les sea \u00fatil para incorporarse en la sociedad y aportarle a esta. En el marco de los casos de control concreto y el seguimiento al estado de cosas inconstitucional en materia penitenciaria, la Corte ha destacado reiteradamente la relaci\u00f3n de la educaci\u00f3n con la dignidad humana, la libertad y la posibilidad efectiva de una reincorporaci\u00f3n a la vida en sociedad y que los programas educativos ofrecidos a la poblaci\u00f3n privada de la libertad deben cumplir con criterios de asequibilidad y adaptabilidad. Pese a que el acceso a estas actividades resocializadoras debe atender a la disponibilidad con la que cuente el centro penitenciario, se imponen obligaciones concretas para que se garantice el acceso a formas o medidas de resocializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con fundamento en estas consideraciones, la Sala concluy\u00f3 que el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Gir\u00f3n viol\u00f3 los derechos a la resocializaci\u00f3n y a la educaci\u00f3n del accionante. Lo anterior, por cuanto el retiro en noviembre de 2020 del acceso a un computador que requer\u00eda para cumplir las actividades de su trabajo de grado para obtener el t\u00edtulo de ingeniero de sistemas en un programa a distancia: (i) incumple el deber de proveerle a la persona privada de la libertad todas las condiciones o instrumentos necesarios para su efectiva resocializaci\u00f3n; (ii) desatiende el papel preponderante y prioritario de la resocializaci\u00f3n en el tratamiento penitenciario; (iii) incumple la obligaci\u00f3n de brindarle la oportunidad y disposici\u00f3n permanente de medios que le permitan realizar actividades educativas; y (iv) restringe las actividades del accionante dirigidas a establecer su proyecto de vida y adquirir competencias laborales y sociales \u00fatiles para su vida en libertad. Esta restricci\u00f3n de los derechos del accionante no fue justificada por el establecimiento accionado, con lo cual se incumplieron los criterios de razonabilidad o proporcionalidad y, en consecuencia, constituy\u00f3 una violaci\u00f3n de los derechos a la resocializaci\u00f3n y a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, aunque la Sala declarar\u00e1 la carencia actual de objeto por hecho superado, prevendr\u00e1 al establecimiento penitenciario para que contin\u00fae el suministro permanente y oportuno al accionante del equipo de c\u00f3mputo y la conexi\u00f3n a internet que necesite para culminar sus estudios de pregrado universitario a distancia en ingenier\u00eda de sistemas y para que se abstenga de incurrir nuevamente en las omisiones identificadas en esta sentencia que comprometen los derechos a la resocializaci\u00f3n y educaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n privada de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en sede de revisi\u00f3n, el establecimiento carcelario inform\u00f3 que cuenta con ocho cupos disponibles para adelantar actividades de educaci\u00f3n superior en el marco del \u201cPlan ocupacional de trabajo estudio y ense\u00f1anza\u201d117. Por lo anterior, la Sala exhortar\u00e1 a la c\u00e1rcel de Gir\u00f3n a que emprenda actuaciones dirigidas a ampliar la oferta de educaci\u00f3n superior e implemente una campa\u00f1a de divulgaci\u00f3n con el fin de que estos cupos disponibles y los de otras actividades educativas sean utilizados por los internos del establecimiento en el pr\u00f3ximo per\u00edodo acad\u00e9mico, sin perjuicio de otras medidas que pueda adoptar para aumentar la disponibilidad y calidad de las actividades de trabajo, estudio y ense\u00f1anza. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado en relaci\u00f3n con la acci\u00f3n de tutela formulada por Dannys Eduardo Cardozo Ben\u00edtez para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la resocializaci\u00f3n y a la educaci\u00f3n. En consecuencia, CONFIRMAR la decisi\u00f3n del 26 de febrero de 2021 de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que a su vez confirm\u00f3 el fallo del 16 de febrero de 2021, proferido por el Juzgado S\u00e9ptimo de Familia de Bucaramanga, que declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela, por las razones expuestas en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. PREVENIR al Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Gir\u00f3n para que contin\u00fae el suministro permanente y oportuno de un equipo de c\u00f3mputo y la conexi\u00f3n a internet que necesite Dannys Eduardo Cardozo Ben\u00edtez para adelantar y culminar sus estudios de pregrado universitario a distancia en ingenier\u00eda de sistemas y se abstenga de incurrir nuevamente en las omisiones identificadas en esta sentencia que comprometen los derechos a la resocializaci\u00f3n y educaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n privada de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. EXHORTAR al Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Gir\u00f3n, con el acompa\u00f1amiento de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Defensor\u00eda del Pueblo, a que emprenda actuaciones dirigidas a ampliar la oferta de educaci\u00f3n superior e implemente una campa\u00f1a de divulgaci\u00f3n con el fin de que los cupos disponibles para educaci\u00f3n superior y los de otras actividades educativas sean utilizados por los internos del establecimiento en el pr\u00f3ximo per\u00edodo acad\u00e9mico, sin perjuicio de las otras medidas que pueda adoptar para aumentar la disponibilidad y oportunidad de las actividades de trabajo, estudio y ense\u00f1anza en ese plantel.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRENSE las comunicaciones a que se refiere el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Expediente digital T-8.313.363. Archivo \u201cPRIMERA INSTANCIA.pdf\u201d, folio 17.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Expediente digital T-8.313.363. Archivo \u201cPRIMERA INSTANCIA.pdf\u201d, folios 17 a 25. El objetivo general del proyecto es \u201cImplementar una herramienta de gesti\u00f3n bibliotecaria que contribuya a incentivar la lectura en los centros de reclusi\u00f3n, dando f\u00e1cil acceso al material bibliogr\u00e1fico y registre el comportamiento lector de la poblaci\u00f3n reclusa para una oportuna toma de decisiones en su proceso resocializador\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3 Seg\u00fan la respuesta allegada por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario en sede de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4 Expediente digital T-8.313.363. Archivo \u201cPRIMERA INSTANCIA.pdf\u201d, folio 34. \u00a0<\/p>\n<p>5 Ibid. Adujo que esta medida se establec\u00eda con base en las recomendaciones e instrucciones del INPEC, el Gobierno Nacional y el departamento de salubridad y bioseguridad del establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>6 Expediente digital T-8.313.363. Archivo \u201cPRIMERA INSTANCIA.pdf\u201d, folio 29. \u00a0<\/p>\n<p>7 En el recibo consta un valor a pagar de $379.000. \u00a0<\/p>\n<p>8 Expediente digital T-8.313.363. Archivo \u201cPRIMERA INSTANCIA.pdf\u201d, folio 37. \u00a0<\/p>\n<p>10 Expediente digital T-8.313.363. Archivo \u201cPRIMERA INSTANCIA.pdf\u201d, folio 39. \u00a0<\/p>\n<p>11 Expediente digital T-8.313.363. Archivo \u201cPRIMERA INSTANCIA.pdf\u201d, folios 40 a 48. \u00a0<\/p>\n<p>12 Expediente digital T-8.313.363. Archivo \u201cPRIMERA INSTANCIA.pdf\u201d, folio 1. \u00a0<\/p>\n<p>13 Expediente digital T-8.313.363. Archivo \u201cPRIMERA INSTANCIA.pdf\u201d, folio 49. \u00a0<\/p>\n<p>14 Expediente digital T-8.313.363. Archivo \u201cPRIMERA INSTANCIA.pdf\u201d, folios 51 a 56. \u00a0<\/p>\n<p>15 Expediente digital T-8.313.363. Archivo \u201cPRIMERA INSTANCIA.pdf\u201d, folios 59 y 60. \u00a0<\/p>\n<p>16 Expediente digital T-8.313.363. Archivo \u201cPRIMERA INSTANCIA.pdf\u201d, folios 70 a 73. \u00a0<\/p>\n<p>17 Expediente digital T-8.313.363. Archivo \u201cSEGUNDA INSTANCIA.pdf\u201d, folios 6 a 10. \u00a0<\/p>\n<p>18 Expediente digital T-8.313.363. Archivo \u201cRta. Establecimiento Penitenciario de Giron (correo 1).zip\u201d, documento \u201cPROTOCOLO BIOSEGURIDAD CPAMS GIRON\u201d, folio 10. \u00a0<\/p>\n<p>19 Expediente digital T-8.313.363. Archivo \u201cRta. Establecimiento Penitenciario de Giron (correo 1).zip\u201d, documento \u201cREGISTRO ASISTEN SALA EDU SUP DE 01-01-2020 A 17-03-2020\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>20 Expediente digital T-8.313.363. Archivo \u201cRta. Defensoria del Pueblo.zip\u201d, documento \u201cAnexo_PDF_INFORME_00002\u201d, folio 2. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>22 Presentado a la Corte Constitucional en julio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>23 Expediente digital T-8.313.363. Archivo \u201cRta. Defensoria del Pueblo.zip\u201d, documento \u201cAnexo_PDF_INFORME_00002\u201d, folio 2. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>25 Ibid., folio 8. \u00a0<\/p>\n<p>26 Ibid., folio 7. \u00a0<\/p>\n<p>27 Ibid., folio 8. \u00a0<\/p>\n<p>28 Expediente digital T-8.313.363. Archivo \u201cRta. Procuraduria Delegada para Defensa Derechos Humanos.zip\u201d, documento \u201cOficio No. P-1272\u201d, folio 2. \u00a0<\/p>\n<p>29 Ibid., folio 3. \u00a0<\/p>\n<p>30 Ibid., folio 4. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>32 Como variables objetivas mencion\u00f3 las fechas de captura y del fallo condenatorio, no tener requerimientos, el tiempo efectivo de la pena y aspectos sancionatorios de manejo intramural. Expediente digital T-8.313.363. Archivo \u201cRta. Establecimiento Penitenciario de Giron (correo 2).zip\u201d, documento \u201cRTA. OPT-A-2728-2021 DANNYS CARDOZO.pdf\u201d, folio 2. \u00a0<\/p>\n<p>33 Como variables subjetivas refiri\u00f3 los antecedentes sociales y ocupacionales, las relaciones interpersonales, adaptabilidad al sistema, habilidades sociales y relaciones familiares. \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00cddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>37 Ibid., folios 7 a 10. \u00a0<\/p>\n<p>38 Ibid., folio 7. \u00a0<\/p>\n<p>39 Ibid., folio 4. \u00a0<\/p>\n<p>40 Aport\u00f3 la Resoluci\u00f3n No. 1592 del 23 de diciembre de 2014 que aclara la Resoluci\u00f3n No. 482 del 20 de abril de 2006 que concede la licencia de funcionamiento al Instituto Integrado Enrique Low Murtra. Ibid., folios 11 a 13. \u00a0<\/p>\n<p>41 En la respuesta aport\u00f3 una tabla en la cual se indica que actualmente 606 internos se encuentran adelantando los distintos ciclos lectivos y de alfabetizaci\u00f3n en el Instituto Integrado Enrique Low Murtra. Ibid., folio 4. \u00a0<\/p>\n<p>42 Ibid., folio 16. \u00a0<\/p>\n<p>43 Ibid., folio 18. \u00a0<\/p>\n<p>44 Ibid., folio 20. Expediente digital T-8.313.363. Archivo \u201cRta. Establecimiento Penitenciario de Giron (correo 2)-.zip\u201d, documento \u201cRTA. OPT-A-2728-2021 DANNYS CARDOZO.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>45 Expediente digital T-8.313.363. Archivo \u201cRta. Establecimiento Penitenciario de Giron (correo 2).zip\u201d, documento \u201cRTA. OPT-A-2728-2021 DANNYS CARDOZO.pdf\u201d, folio 32. \u00a0<\/p>\n<p>46 Esta secci\u00f3n reitera las consideraciones de las Sentencias T-114 de 2021, T-467 de 2020, T-253 de 2020, T-255 de 2019, T-150 de 2019 y SU-124 de 2018, todas con ponencia de Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>47 Sentencia T-308 de 2011 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0<\/p>\n<p>48 Sentencia T-533 de 2009, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0<\/p>\n<p>49 Sentencia T-249 de 2021 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado: \u201cEl\u00a0da\u00f1o consumado\u00a0corresponde a la situaci\u00f3n en la que se afectan de manera definitiva los derechos del accionante antes de que el juez constitucional logre pronunciarse sobre la petici\u00f3n de amparo. Es decir, cuando ocurre el\u00a0da\u00f1o que se pretend\u00eda evitar con la acci\u00f3n de tutela. En este escenario, la parte accionada no redirigi\u00f3 su conducta para el restablecimiento de los derechos y cuando, en efecto, se constata la afectaci\u00f3n denunciada, ya no es posible conjurarla\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>50 Esta clasificaci\u00f3n fue adoptada en la Sentencia T-236 de 2018, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Entre los supuestos que la jurisprudencia constitucional ha identificado como otras hip\u00f3tesis en las que se configura la carencia actual de objeto se encuentran: (i) el acaecimiento de una\u00a0situaci\u00f3n o hecho sobreviniente\u00a0(Sentencia T-285 de 2019 M.P. Cristina Pardo Schlesinger); (ii) la\u00a0sustracci\u00f3n de materia\u00a0(Sentencia T-419 de 2017 M.P. Diana Fajardo Rivera); y (iii) la\u00a0p\u00e9rdida de inter\u00e9s en la pretensi\u00f3n\u00a0(Sentencia T-472 de 2017 M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo). \u00a0<\/p>\n<p>51 Sentencia T-311 de 2012 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Igualmente, \u201cesta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que a pesar de la verificaci\u00f3n del hecho superado el juez de tutela puede adelantar el estudio del asunto sometido a su conocimiento y verificar si, de acuerdo con las particularidades del caso, procede el amparo de la dimensi\u00f3n objetiva de los derechos conculcados. En ese an\u00e1lisis es posible efectuar: (i) observaciones sobre los hechos estudiados; (ii) llamados de atenci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n que origin\u00f3 la tutela; (iii) el reproche sobre su ocurrencia y la advertencia sobre la garant\u00eda de no repetici\u00f3n; y (iv) adoptar medidas de protecci\u00f3n objetiva\u201d (Sentencia T-236 de 2018 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado). \u00a0<\/p>\n<p>52 Sentencia T-529 de 2015 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0<\/p>\n<p>53 Sentencia T-467 de 2020 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>54 M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>55 Sentencias T-387 de 2018 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado y T-039 de 2019 M.P. Carlos Bernal Pulido. \u00a0<\/p>\n<p>56 Sentencias T-205A de 2018 M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo, T-236 de 2018 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, T-038 de 2019 M.P. Cristina Pardo Schlesinger, T-152 de 2019 M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0<\/p>\n<p>58 Sentencias T-205A de 2018 M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo y T-152 de 2019 M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0<\/p>\n<p>59 Sentencia T-467 de 2020, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>60 Expediente digital T-8.313.363. Archivo \u201cRta. Establecimiento Penitenciario de Giron (correo 2).zip\u201d, documento \u201cRTA. OPT-A-2728-2021 DANNYS CARDOZO.pdf\u201d, folio 2. \u00a0<\/p>\n<p>61 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>62 Ibid., folio 20. Expediente digital T-8.313.363. Archivo \u201cRta. Establecimiento Penitenciario de Giron (correo 2)-.zip\u201d, documento \u201cREGISTRO ASISTEN SALA EDU SUP DE 11-02-2021 A 17-06-2021.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>63 Expediente digital T-8.313.363. Archivo \u201cRta. Establecimiento Penitenciario de Giron (correo 2).zip\u201d, documento \u201cRTA. OPT-A-2728-2021 DANNYS CARDOZO.pdf\u201d, folio 32. \u00a0<\/p>\n<p>64 En Sentencia T-313 de 2005 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, se estableci\u00f3: \u201cEn efecto, la Constituci\u00f3n y la ley estipulan un dispositivo complejo de competencias y procesos judiciales que tienen como objetivo com\u00fan garantizar el ejercicio pleno de los derechos constitucionales, en consonancia con el cumplimiento de los dem\u00e1s fines del Estado previstos en el art\u00edculo 2 Superior. Por tanto, una comprensi\u00f3n ampliada de la acci\u00f3n de tutela, que desconozca el requisito de subsidiariedad, vac\u00eda el contenido de las mencionadas competencias y, en consecuencia, es contraria a las disposiciones de la Carta Pol\u00edtica que regulan los instrumentos de protecci\u00f3n de los derechos dispuestos al interior de cada una de las jurisdicciones.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>65 Sentencia C-255 de 2020 M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>66 Sentencia T-596 de 1992 M.P. Ciro Angarita Bar\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>67 Sentencias T-687 de 2003 M.P. Eduardo Montealegre Lynett y T-479 de 2015 M.P. Alberto Rojas R\u00edos: \u201cEs deber del Estado, mediante las instituciones penitenciarias y carcelarias, garantizar, de forma continua y eficaz: (i) los derechos que pese ser restringidos pueden ser ejercidos y desarrollados por estas personas como lo son el derecho a la educaci\u00f3n, al trabajo, a la familia, a la intimidad personal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>68 Sentencias T-259 de 2020 M.P. Cristina Pardo Schlesinger, T-276 de 2017, M.P. Aquiles Arrieta, T-182 de 2017 M.P. , T-049 de 2016, M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio, T-857 de 2013, M.P. Alberto Rojas R\u00edos, T-077 de 2013, M.P. Alexei Julio Estrada y T-035 de 2013, M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>69 Como ejemplos de esta categor\u00eda de derechos se encuentran el derecho a la libre locomoci\u00f3n o los derechos pol\u00edticos como el derecho al voto. \u00a0<\/p>\n<p>70 Entre estos derechos se encuentran el de la intimidad personal y familiar; la unidad familiar, de reuni\u00f3n, de asociaci\u00f3n; el libre desarrollo de la personalidad, el derecho al trabajo, a la educaci\u00f3n y a la comunicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>71 Tales como los derechos a la vida, a la integridad personal, a no ser sometidos a tratos o penas crueles humillantes o degradantes, a la salud, a la igualdad, a la libertad religiosa, a la personalidad jur\u00eddica, de petici\u00f3n, al debido proceso y el acceso a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0<\/p>\n<p>72 Sentencias C-255 de 2020 M.P. Diana Fajardo Rivera, T-388 de 2013 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa, T-412 de 2009 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa y T-317 de 1997 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>73 Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). \u201cResoluci\u00f3n No. 1\/2020 Pandemia y derechos humanos en las Am\u00e9ricas\u201d. Adoptada el 10 de abril de 2020. La CIDH recomienda a los Estados \u201c[a]segurar que, en los casos excepcionales que fuera inevitable adoptar medidas que limiten alg\u00fan DESCA, los Estados deben velar porque tales medidas est\u00e9n plena y estrictamente justificadas, sean necesarias y proporcionales, teniendo en cuenta todos los derechos en juego y la correcta utilizaci\u00f3n de los m\u00e1ximos recursos disponibles\u201d; y \u201casegurar que toda medida que limite los contactos, comunicaciones, visitas, salidas y actividades educativas, recreativas o laborales, sea adoptada con especial cuidado y luego de un estricto juicio de proporcionalidad\u201d (\u00e9nfasis a\u00f1adidos). \u00a0<\/p>\n<p>74 Sentencia SU-294 de 2021 M.P. Cristina Pardo Schlesinger. \u00a0<\/p>\n<p>75 La Regla 4 de las Reglas M\u00ednimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) plantea lo siguiente: \u201c1. Los objetivos de las penas y medidas privativas de libertad son principalmente proteger a la sociedad contra el delito y reducir la reincidencia. Esos objetivos solo pueden alcanzarse si se aprovecha el per\u00edodo de privaci\u00f3n de libertad para lograr, en lo posible, la reinserci\u00f3n de los exreclusos en la sociedad tras su puesta en libertad, de modo que puedan vivir conforme a la ley y mantenerse con el producto de su trabajo. \/\/ 2. Para lograr ese prop\u00f3sito, las administraciones penitenciarias y otras autoridades competentes deber\u00e1n ofrecer educaci\u00f3n, formaci\u00f3n profesional y trabajo, as\u00ed como otras formas de asistencia apropiadas y disponibles, incluidas las de car\u00e1cter recuperativo, moral, espiritual y social y las basadas en la salud y el deporte. Todos esos programas, actividades y servicios se ofrecer\u00e1n en atenci\u00f3n a las necesidades de tratamiento individuales de los reclusos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>76 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>77 La Sentencia T-762 de 2015 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado refiri\u00f3 particularmente que en las condiciones en las que opera el sistema penitenciario actual \u201cgenera m\u00e1s y \u2018mejores\u2019 delincuentes (la c\u00e1rcel como universidad del delito), lo que finalmente termina siendo m\u00e1s costoso para el conglomerado social\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>78 M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>79 Sentencia SU-294 de 2021 M.P. Cristina Pardo Schlesinger. \u00a0<\/p>\n<p>80 Sentencia SU-294 de 2021 M.P. Cristina Pardo Schlesinger. \u00a0<\/p>\n<p>81 Sentencia T-1190 de 2003 M.P. Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0<\/p>\n<p>82 Sentencia T-276 de 2016 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0<\/p>\n<p>83 Sentencia T-498 de 2019 M.P. Jos\u00e9 Francisco Reyes Cuartas. \u00a0<\/p>\n<p>84 Las consideraciones de esta secci\u00f3n se basan en la Sentencia T-498 de 2019 M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0<\/p>\n<p>85 La Resoluci\u00f3n 7302 de 2005 del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 INPEC, \u201cPor medio de la cual se revocan las Resoluciones 4105 del 25 de septiembre de 1997 y n\u00famero 5964 del 9 de diciembre de 1998 y se expiden pautas para la atenci\u00f3n integral y el Tratamiento Penitenciario\u201d, define a este \u00faltimo como \u201cel conjunto de mecanismos de construcci\u00f3n grupal e individual, tendientes a influir en la condici\u00f3n de las personas, mediante el aprovechamiento del tiempo de condena como oportunidades, para que puedan construir y llevar a cabo su propio proyecto de vida, de manera tal que logren competencias para integrarse a la comunidad como seres creativos, productivos, autogestionarios, una vez recuperen su libertad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>86 Art\u00edculo 10\u00b0 de la Ley 65 de 1993.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87 Art\u00edculo 97 de la Ley 65 de 1993 modificado por el art\u00edculo 60 de la Ley 1709 de 2014: \u201cEl juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad conceder\u00e1 la redenci\u00f3n de pena por estudio a los condenados a pena privativa de la libertad. Se les abonar\u00e1 un d\u00eda de reclusi\u00f3n por dos d\u00edas de estudio. \/\/ Se computar\u00e1 como un d\u00eda de estudio la dedicaci\u00f3n a esta actividad durante seis horas, as\u00ed sea en d\u00edas diferentes. Para esos efectos, no se podr\u00e1n computar m\u00e1s de seis horas diarias de estudio. \/\/ Los procesados tambi\u00e9n podr\u00e1n realizar actividades de redenci\u00f3n pero solo podr\u00e1 computarse una vez quede en firme la condena, salvo que se trate de resolver sobre su libertad provisional por pena cumplida\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>88 Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). \u201cResoluci\u00f3n 1\/08 Principios y Buenas Pr\u00e1cticas sobre la Protecci\u00f3n de las Personas Privadas de Libertad en las Am\u00e9ricas\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89 Art\u00edculo 142 de la Ley 65 de 1993: \u201cEl objetivo del tratamiento penitenciario es preparar al condenado, mediante su resocializaci\u00f3n para la vida en libertad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>90 Art\u00edculo 143 de la Ley 65 de 1993: \u201cEl tratamiento penitenciario debe realizarse conforme a la dignidad humana y a las necesidades particulares de la personalidad de cada sujeto. Se verifica a trav\u00e9s de la educaci\u00f3n, la instrucci\u00f3n, el trabajo, la actividad cultural, recreativa y deportiva y las relaciones de familia. Se basar\u00e1 en el estudio cient\u00edfico de la personalidad del interno, ser\u00e1 progresivo y programado e individualizado hasta donde sea posible\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>91 Sentencia T-213 de 2011 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0<\/p>\n<p>92 Sentencias T-266 de 2013 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y T-213 de 2011 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0<\/p>\n<p>93 Sentencia T-448 de 2014 M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0<\/p>\n<p>94 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>95 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0<\/p>\n<p>96 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0<\/p>\n<p>97 M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0<\/p>\n<p>98 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>99 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. En el marco del seguimiento al ECI, esta providencia valor\u00f3 la estrategia de seguimiento adoptada hasta ese momento y la reorient\u00f3 a partir de (i) los roles de las entidades en el seguimiento y (ii) los m\u00ednimos constitucionalmente asegurables que fueron definidos en esta providencia, sin exclusi\u00f3n de otros que, sin estar previstos en esta, ya se hayan identificado o se puedan identificar en el proceso de seguimiento. \u00a0<\/p>\n<p>100 Esta armonizaci\u00f3n no solo apunta al mercado laboral y a la competitividad de las personas que se encuentran recluidas sino, incluso, de aquellos requerimientos para el ejercicio pleno de la ciudadan\u00eda, como es la formaci\u00f3n en derechos fundamentales, contenidos y acciones constitucionales para el ejercicio efectivo de los derechos. Auto 121 de 2018 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>101 \u201cLa dimensi\u00f3n de accesibilidad protege el derecho individual de ingresar al sistema educativo en condiciones de igualdad o, dicho de otra manera, la eliminaci\u00f3n de cualquier forma de discriminaci\u00f3n que pueda obstaculizar el acceso al mismo. De manera m\u00e1s concreta, se ha considerado que esas condiciones de igualdad comprenden i) la imposibilidad de restringir el acceso por motivos prohibidos, de manera que\u00a0todos\u00a0tengan cabida, en especial quienes hacen parte de los grupos m\u00e1s vulnerables; ii) la accesibilidad\u00a0 material o geogr\u00e1fica, que se logra con instituciones de acceso razonable y herramientas tecnol\u00f3gicas modernas y iii) la accesibilidad econ\u00f3mica, que involucra la gratuidad de la educaci\u00f3n primaria y la implementaci\u00f3n gradual de la ense\u00f1anza secundaria y superior gratuita\u201d. Sentencia T-743 de 2013 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>102 \u201cEl componente de asequibilidad alude a la satisfacci\u00f3n de la demanda educativa por dos v\u00edas: impulsando la oferta p\u00fablica y facilitando la creaci\u00f3n de instituciones educativas privadas. Pero, adem\u00e1s, supone que dichas instituciones y los programas correspondientes est\u00e9n disponibles para los estudiantes. Eso implica que re\u00fanan ciertas condiciones que pueden variar dependiendo del contexto, como infraestructura, materiales de estudio, instalaciones sanitarias con salarios competitivos, bibliotecas, tecnolog\u00eda, etc. En suma, el componente de disponibilidad de la educaci\u00f3n comprende i) la obligaci\u00f3n estatal de crear y financiar instituciones educativas; ii) la libertad de los particulares para fundar dichos establecimientos y iii) la inversi\u00f3n en recursos humanos y f\u00edsicos para la prestaci\u00f3n del servicio\u201d. Sentencia T-743 de 2013 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>103 La aceptabilidad exige que la forma y el fondo de la educaci\u00f3n, que incluye los programas de estudio y los m\u00e9todos pedag\u00f3gicos, sean aceptables. Esto supone que sean pertinentes, adecuados culturalmente y de buena calidad. Adem\u00e1s, Adem\u00e1s, la aceptabilidad educativa involucra un componente de equidad, que a partir de la Observaci\u00f3n General N\u00famero 13 del Comit\u00e9 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (Comit\u00e9 DESC) haya calificado como posibles discriminaciones \u201clas agudas disparidades de las pol\u00edticas de gastos que conduzcan a que la calidad de la educaci\u00f3n sea distinta para las personas que residen en diferentes lugares. Sentencia T-743 de 2013 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>105 Presentado el 9 de junio de 2021 disponible en la p\u00e1gina web https:\/\/www.politicacriminal.gov.co\/Portals\/0\/Informes%20de%20Seguimiento\/DecimoInforme\/X%20INFORME%20DE%20SEGUIMIENTO%20AL%20ESTADO%20DE%20COSAS%20INCONSTITUCIONAL%20DEL%20SISTEMA%20PENITENCIARIO%20Y%20CARCELARIO.pdf \u00a0<\/p>\n<p>106 D\u00e9cimo Informe Semestral del Gobierno Nacional al Estado de Cosas Inconstitucional del Sistema Penitenciario y Carcelario, p\u00e1gina 43. \u00a0<\/p>\n<p>107 Ibidem, p\u00e1gina 44. \u00a0<\/p>\n<p>108 Ibidem, p\u00e1gina 45. \u00a0<\/p>\n<p>109 Ibidem, p\u00e1gina 47. \u00a0<\/p>\n<p>110 Expediente digital T-8.313.363. Archivo \u201cRta. Establecimiento Penitenciario de Giron (correo 1).zip\u201d, documento \u201cREGISTRO ASISTEN SALA EDU SUP DE 01-01-2020 A 17-03-2020\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>111 Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). \u201cResoluci\u00f3n No. 1\/2020 Pandemia y derechos humanos en las Am\u00e9ricas\u201d. Adoptada el 10 de abril de 2020. Corte Interamericana de Derechos Humanos. \u201cDeclaraci\u00f3n de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 1\/20 del 9 de abril de 2020. COVID-19 y derechos humanos: Los problemas y desaf\u00edos deben ser abordados con perspectiva de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>112 Barreiro-Gen M &amp; Novo-Corti I 2015. Collaborative learning in environments with restricted access to the internet: Policies to bridge the divide and exclusion in prisons through the development of the skills of inmates. Computers in Human Behaviour 51: 1172\u20131176; Hopkins S 2015. Ghosts in the machine: Incarcerated students and the digital university. Australian Universities\u2019 Review 57(2): 46\u201353; Pike A &amp; Adams A 2012. Digital exclusion or learning exclusion? An ethnographic study of adult male distance learners in English prisons. Research in Learning Technology 20(4): 363\u2013376. Citados en Kerr A &amp; Willis M 2018. Prisoner use of information and communications technology. Trends &amp; issues in crime and criminal justice no. 560. Canberra: Australian Institute of Criminology. https:\/\/www.aic.gov.au\/publications\/tandi\/tandi560. \u00a0<\/p>\n<p>113 Evans-Chase M 2015. If they like it they can take it with them: A mixed methods examination of internet-based mindfulness meditation with incarcerated youth. Advances in Social Work 16(1): 90\u2013106; Evon J &amp; Olive F 2012. The utilization of MP3 players in correctional segregation units. Corrections Today 74(6): 53\u201356; Jeans N 2017. Digital justice for all. Great Britain: Jisc. https:\/\/www.jisc.ac.uk\/blog\/digital-justice-for-all-30- jan-2017; Knight V 2015. Some observations on the digital landscape of prisons today. Prison Service Journal 220(3): 3\u20139; Reisdorf BC &amp; Jewkes Y 2016. (B)locked sites: Cases of internet use in three British prisons. Information, Communication &amp; Society 19(6): 777\u2013786. Citados en Kerr A &amp; Willis M 2018. Prisoner use of information and communications technology. Trends &amp; issues in crime and criminal justice no. 560. Canberra: Australian Institute of Criminology. https:\/\/www.aic.gov.au\/publications\/tandi\/tandi560. \u00a0<\/p>\n<p>114 Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). \u201cResoluci\u00f3n No. 1\/2020 Pandemia y derechos humanos en las Am\u00e9ricas\u201d. Adoptada el 10 de abril de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>115 Expediente digital T-8.313.363. Archivo \u201cRta. Defensoria del Pueblo.zip\u201d, documento \u201cAnexo_PDF_INFORME_00002\u201d, folio 8. \u00a0<\/p>\n<p>116 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>117 Expediente digital T-8.313.363. Archivo \u201cRta. Establecimiento Penitenciario de Giron (correo 2).zip\u201d, documento \u201cRTA. OPT-A-2728-2021 DANNYS CARDOZO.pdf\u201d, folios 7 a 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-009\/22 \u00a0 PRINCIPIO DE RESOCIALIZACION Y DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Protecci\u00f3n \u00a0 (\u2026), el Estado, en general, y las autoridades penitenciarias, en particular, deben brindar a los internos alternativas que incentiven en ellos el desarrollo de una vida en condiciones dignas en su reincorporaci\u00f3n a la comunidad, una vez [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[138],"tags":[],"class_list":["post-28355","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28355","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28355"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28355\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28355"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28355"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28355"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}