{"id":28386,"date":"2024-07-03T18:03:04","date_gmt":"2024-07-03T18:03:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/03\/t-059-22\/"},"modified":"2024-07-03T18:03:04","modified_gmt":"2024-07-03T18:03:04","slug":"t-059-22","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-059-22\/","title":{"rendered":"T-059-22"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-059\/22 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO ANTE LA UNIDAD DE VICTIMAS-Inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas \u00a0<\/p>\n<p>En el acto administrativo que resuelve las solicitudes de inclusi\u00f3n en el RUV por el hecho victimizante de homicidio, la UARIV siempre debe exponer una narrativa suficiente que evidencie la consulta en las bases de datos y fuentes de informaci\u00f3n disponibles, con el fin de abordar un an\u00e1lisis completo de los elementos t\u00e9cnico y de contexto. De modo que la inexistencia de documentos provenientes de \u00f3rganos investigativos no exime a la entidad de esta obligaci\u00f3n, pues si la motivaci\u00f3n expuesta en la resoluci\u00f3n carece del an\u00e1lisis t\u00e9cnico y de contexto, en la misma no pueden encontrarse razones suficientes para justificar la negativa de inclusi\u00f3n en el RUV, lo cual es contrario a la jurisprudencia constitucional, porque en ella se ha se\u00f1alado que la entidad tiene la carga de la prueba y, en consecuencia, debe desvirtuar lo dicho por el declarante. \u00a0<\/p>\n<p>VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO-Procedencia de tutela por ser sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO UNICO DE VICTIMAS-Importancia\/INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE VICTIMAS-Constituye un derecho fundamental de las v\u00edctimas \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO Y LA MOTIVACION DE LOS ACTOS QUE RESUELVEN SOLICITUDES DE INCLUSION EN EL RUV \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO Y LA MOTIVACION DE LOS ACTOS QUE RESUELVEN SOLICITUDES DE INCLUSION EN EL RUV-Orden a la UARIV de expedir un acto administrativo debidamente motivado que resuelva la inclusi\u00f3n en el RUV \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-8.311.672 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Daniel Iv\u00e1n Qui\u00f1ones Delgado contra la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veintid\u00f3s (2022) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas, Alberto Rojas R\u00edos y la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ha proferido la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos Relevantes1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cristian Iv\u00e1n Qui\u00f1ones Mideros naci\u00f3 el 18 de diciembre de 1993, en Tumaco (Nari\u00f1o).2\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 16 de agosto de 2016, Cristian Iv\u00e1n rindi\u00f3 declaraci\u00f3n ante el personero del municipio de Puerto L\u00f3pez (Meta), 3 con el objeto de solicitar su inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas (RUV), por el hecho victimizante de desplazamiento forzado.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En esta declaraci\u00f3n, el joven narr\u00f3 que viv\u00eda en Tumaco (Nari\u00f1o), pero en el a\u00f1o 2013 \u201cme toc\u00f3 salir por culpa del grupo armado Los Rastrojos, me radiqu\u00e9 en Bogot\u00e1 y all\u00e1 rend\u00ed mi declaraci\u00f3n\u201d.5 En efecto, seg\u00fan la UARIV, Cristian Iv\u00e1n Qui\u00f1ones Mideros est\u00e1 inscrito en el RUV con base en una declaraci\u00f3n \u201cregistrada con FUD No. NH000484116, relacionada por los hechos victimizantes de amenaza y desplazamiento forzado, ocurridos el 27 de febrero de 2013 en el municipio de Tumaco (Nari\u00f1o), en la que se encuentra con estado INCLUSI\u00d3N\u201d.6\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despu\u00e9s de estos hechos, Cristi\u00e1n Iv\u00e1n fue nuevamente v\u00edctima de desplazamiento forzado, el cual motiv\u00f3 su declaraci\u00f3n ante el personero de Puerto L\u00f3pez (Meta). En esta \u00faltima, narr\u00f3 que estuvo Bogot\u00e1 en D.C. hasta el 4 de abril de 2015: \u201cyo me regres\u00e9 para Tumaco, primero porque ya no estaba ese grupo armado y estaba calmado y, segundo, por la situaci\u00f3n econ\u00f3mica en la que me encontraba, volv\u00ed a Tumaco el 4 de abril de 2015\u201d.7\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan su relato, una vez retorn\u00f3 a Tumaco, pasaron 15 d\u00edas cuando fue abordado por \u201ctres hombres guerrilleros y empezaron a decirme que pertenec\u00edan a las filas de la FARC y luego por el propio comandante que estaba reci\u00e9n salido de la c\u00e1rcel alias H\u00e9rcules, del frente 29 de la columna m\u00f3vil Daniel Aldana de la FARC\u201d.8 El joven continu\u00f3 su historia:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn esos mismos d\u00edas iba para mi casa a descansar y alias H\u00e9rcules me retuvo y me dijo que alistara dos mudas de ropa porque me iba con ellos y si no lo hac\u00eda me mataban y mataban a mi familia y me toc\u00f3 irme con ellos. Me llevaron para el monte, all\u00ed recib\u00ed malos tratos, humillaciones, todos los d\u00edas me levantaban diciendo que me iban a matar, me pusieron a hacer trabajo forzado y a hacer todo los que ellos quer\u00edan, esa situaci\u00f3n fue horrible, me manten\u00edan atado con cadenas desde el cuello hasta los pies, me pusieron a aguantar hambre, as\u00ed estuve hasta el 12 de julio de 2016 que me liberaron\u201d.9\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la misma declaraci\u00f3n, Cristian Iv\u00e1n manifest\u00f3 que por la situaci\u00f3n que acaba de describirse no pod\u00eda quedarse en Tumaco y por ese motivo tuvo que enfrentar un segundo desplazamiento, esta vez hacia Puerto L\u00f3pez (Meta).10 Finalmente, el joven expres\u00f3 que en Tumaco \u201cse qued\u00f3 una hermana, temo por su vida\u201d.11\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de la declaraci\u00f3n rendida por Cristian Iv\u00e1n Qui\u00f1ones Mideros en la personer\u00eda de Puerto L\u00f3pez, la UARIV emiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n 2017-50960, del 3 de mayo de 2017, incluy\u00e9ndolo en el RUV por el hecho victimizante de desplazamiento forzado.12 Esta segunda inscripci\u00f3n fue por el desplazamiento forzado ocurrido en el a\u00f1o 2016 y que oblig\u00f3 al joven a migrar desde Tumaco (Nari\u00f1o) hasta Puerto L\u00f3pez (Meta).13\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, el primero de diciembre de 2016, Daniel Iv\u00e1n Qui\u00f1ones Delgado, quien es el padre del joven Cristi\u00e1n y accionante dentro la presente acci\u00f3n constitucional, rindi\u00f3 declaraci\u00f3n ante el personero del municipio de Puerto L\u00f3pez (Meta), en la que solicit\u00f3 que fuese incluido en el RUV por el hecho victimizante de amenaza y que, adem\u00e1s, se reconociera a \u00e9l y a su grupo familiar como v\u00edctimas del homicidio de su hijo. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto a las amenazas de las que era v\u00edctima, manifest\u00f3 en su declaraci\u00f3n: \u201cEstoy amenazado, adem\u00e1s fui v\u00edctima de un atentado (\u2026) en estos momentos solicito protecci\u00f3n porque la \u00faltima amenaza que recib\u00ed fue en el mes de septiembre, llamaron a mi celular. Por esa raz\u00f3n tuve que cambiar la l\u00ednea ya que ellos quieren que yo me vaya, ellos van a acabar con mi familia\u201d.14\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto al homicidio de su hijo, expres\u00f3: \u201cEl 18 de noviembre de 2016, mi hijo sali\u00f3 desde muy temprano de la casa, pero no me dijo para donde iba (\u2026) empec\u00e9 a timbrarle a su celular, pero no me contestaba. Ya en horas de la noche me contest\u00f3 el tel\u00e9fono y me dijo que estaba en Pasto (Nari\u00f1o), iba para Tumaco (\u2026) el 20 de noviembre me llamaron para avisarme que a mi hijo lo hab\u00edan asesinado\u201d.15 Sobre estos mismos hechos, el actor narr\u00f3 en el escrito de tutela que el 20 de noviembre de 2016 \u201cme llama mi yerno de Tumaco-Nari\u00f1o, a manifestarme que hab\u00edan matado a mi hijo, a pocos pasos del Gaula Militar de Tumaco\u201d.16 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una vez recibida la declaraci\u00f3n de Daniel Iv\u00e1n Qui\u00f1ones Delgado, la UARIV expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 2017-34098, el 21 de marzo de 2017, en la que decidi\u00f3:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Respecto al hecho victimizante de amenaza: \u201cRECONOCER un nuevo hecho victimizante de Amenaza a DANIEL IV\u00c1N QUIN\u00d1ONEZ DELGADO\u201d.17\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Con relaci\u00f3n al homicidio de su hijo: \u201cNO RECONOCER el hecho victimizante de homicidio en cabeza de CRISTI\u00c1N IV\u00c1N QUI\u00d1ONES MIDEROS a Daniel IVAN QUI\u00d1ONEZ DELGADO\u201d.18 Los fundamentos expuestos para justificar la decisi\u00f3n de no inclusi\u00f3n fueron los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Primero, \u201cLa carencia de pruebas sumarias tales como certificaciones o constancias proferidas por los entes investigativos o policivos pertinentes que permitan evidenciar que el hecho se relaciona con la din\u00e1mica del conflicto\u201d.19\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Segundo, \u201cAl buscar por informaci\u00f3n tanto de lo sucedido, en las fuentes consultadas los resultados no fueron favorables, por lo que no se consigue obtener indicios de lo que se declar\u00f3 por el deponente\u201d.20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Tercero, en el certificado de defunci\u00f3n \u201cno aparecen de forma contundente las causas del homicidio\u201d.21 Al final, la UARIV puntualiz\u00f3 que \u201cno se puede concluir que el homicidio de CRISTI\u00c1N IV\u00c1N QUI\u00d1ONES MIDEROS (hijo del declarante) haya sido perpetrado por un grupo armado en los t\u00e9rminos de la Ley 1448 de 2011\u201d.22\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ante esta determinaci\u00f3n, el accionante present\u00f3 los recursos de reposici\u00f3n y en subsidio apelaci\u00f3n contra esta decisi\u00f3n. El primero fue resuelto mediante Resoluci\u00f3n 2017-34098R del 11 de agosto de 2017, en la que se confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de no reconocer el homicidio como hecho victimizante, con fundamento en lo siguiente:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn consideraci\u00f3n a la informaci\u00f3n plasmada en la declaraci\u00f3n, en la que si bien se indica la forma como se presenta el insuseso y en documentos obrantes en el expediente se se\u00f1al\u00f3 que la muerte se present\u00f3 de manera violenta, no hay aporte de elemento que de manera sumaria permita evidenciar que las circunstancias declaradas como presentadas el 20 de noviembre de 2016, revistan las caracter\u00edsticas para ser consideradas como hecho victimizante (\u2026) no precisan informaci\u00f3n o se aporta pronunciamiento emitido por la autoridad competente, de la que se evidencie m\u00f3viles pol\u00edticos o ideol\u00f3gicos y ocurrencia dentro de las din\u00e1micas del conflicto\u201d.23\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTomando como referencia los documentos aportados por el recurrente, no hay una informaci\u00f3n concreta y ver\u00eddica, lo cual no permite cumplir con lo preceptuado en la Ley 1448 de 2011, dado que no se logra una cercan\u00eda con el conflicto armado interno, puesto que operaban bandas criminales relacionadas con diferentes clases de delito en la ciudad de Tumaco-Nari\u00f1o para el a\u00f1o 2016, fecha de la ocurrencia de los hechos\u201d.24 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Posteriormente, el actor solicit\u00f3 la revocatoria directa del acto administrativo que no reconoci\u00f3 el homicidio de su hijo como hecho victimizante. La UARIV resolvi\u00f3 esta solicitud el 23 de agosto de 2019, mediante Resoluci\u00f3n 2019-06109, con la que dispuso \u201cNO REVOCAR\u201d.25 Ahora bien, sobre la notificaci\u00f3n de esta \u00faltima resoluci\u00f3n, el actor manifest\u00f3 que tuvo conocimiento de la misma el 15 de septiembre de 2020, \u201cen oficinas de la personer\u00eda municipal de Puerto L\u00f3pez\u201d.26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bajo estas circunstancias, Daniel Iv\u00e1n Qui\u00f1ones Delgado present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la UARIV, en la que solicit\u00f3 el amparo de sus derechos al debido proceso y a la inclusi\u00f3n en el RUV. Por tanto, solicit\u00f3 que se ordene a la entidad accionada valorar nuevamente la declaraci\u00f3n que present\u00f3 ante la Personer\u00eda Municipal de Puerto L\u00f3pez (Meta).\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contestaci\u00f3n de la entidad demandada\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El jefe de Oficina Asesora Jur\u00eddica de la UARIV present\u00f3 escrito de contestaci\u00f3n el 3 de octubre de 2020, en el que solicit\u00f3 que se negaran las pretensiones del amparo. Luego de mencionar las resoluciones con las que fueron resueltos los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n, as\u00ed como la solicitud de revocatoria directa del acto administrativo con el que se neg\u00f3 el reconocimiento del homicidio como hecho victimizante, se\u00f1al\u00f3 que \u201ces viable instar al despacho a declarar en la parte resolutiva de la sentencia la carencia actual de objeto y a prescindir de orden alguna\u201d.27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencia de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio, con sentencia del 9 de octubre de 2020, neg\u00f3 el amparo invocado. Consider\u00f3 que en este caso no se demostr\u00f3 la ocurrencia de un perjuicio irremediable; por tanto, \u201clas discusiones sobre la configuraci\u00f3n de un hecho victimizante dentro del marco de la regulaci\u00f3n establecida en la ley, le compete a la UARIV y al juez administrativo a trav\u00e9s de los medios de control en el evento de persistir la inconformidad del interesado con la decisi\u00f3n que se adopta\u201d.28\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el juez sostuvo que el actor est\u00e1 inscrito en el RUV y por ello puede solicitar \u201cel reconocimiento de las indemnizaciones y dem\u00e1s beneficios que le otorga la ley; sin embargo, respecto del hecho victimizante del homicidio de su hijo deber\u00e1 ser objeto de estudio en la jurisdicci\u00f3n contenciosa\u201d.29\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El actor sostuvo que el juez no valor\u00f3 los actos administrativos cuestionados y tampoco tuvo en cuenta que \u201cal haber sido notificados con mucha anterioridad, han perdido la posibilidad de discutirse ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo\u201d. Para el accionante, esta imposibilidad de acceder a la administraci\u00f3n de justicia causa el perjuicio irremediable que ech\u00f3 de menos el juez de primera instancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que el juez interpret\u00f3 err\u00f3neamente el amparo, pues con el mismo no pretende que el operador jur\u00eddico reemplace a la UARIV, sino que lo solicitado en la acci\u00f3n de tutela fue que la entidad reeval\u00fae la declaraci\u00f3n rendida por el actor, siguiendo un an\u00e1lisis \u201cque guarde congruencia entre la inclusi\u00f3n de mi hijo como victima de desplazamiento forzado, despu\u00e9s de que fuera negada mi inclusi\u00f3n como v\u00edctima de su homicidio\u201d.30\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decisi\u00f3n de segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Decisi\u00f3n Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante sentencia del 18 de noviembre de 2020, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia. El juez de segunda instancia concluy\u00f3 que no se cumple con el requisito de inmediatez porque el acto administrativo que resolvi\u00f3 la solicitud de revocatoria directa fue notificado el 13 de noviembre de 2019,31 por lo que \u201ctranscurri\u00f3 un periodo de once (11) meses aproximadamente para que el accionante radicara la presente queja constitucional sin obrar prueba si quiera sumaria que justifique su inactividad procesal\u201d.32 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, consider\u00f3 que tampoco se cumple el requisito de subsidiariedad, \u201cporque el accionante tuvo la oportunidad de acudir a la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa a trav\u00e9s del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (\u2026) mecanismo que no ejerci\u00f3 sin mediar justificaci\u00f3n alguna conocida\u201d.33\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional es competente de conformidad con los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n y con el Decreto 2591 de 1991, para revisar los fallos de tutela adoptados en los procesos de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Legitimaci\u00f3n en la causa por activa y por pasiva \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La legitimaci\u00f3n activa est\u00e1 demostrada porque la acci\u00f3n de tutela fue presentada por Daniel Iv\u00e1n Qui\u00f1ones Delgado, a quien le fue negada la inscripci\u00f3n en el RUV por el homicidio de su hijo. Por su parte, el requisito de legitimaci\u00f3n pasiva tambi\u00e9n est\u00e1 satisfecho, pues la accionada es la entidad p\u00fablica que profiri\u00f3 el acto administrativo con el que se decidi\u00f3 la no inclusi\u00f3n en el RUV.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inmediatez \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00faltima decisi\u00f3n de la UARIV fue la Resoluci\u00f3n 2019-06109, con la que neg\u00f3 la solicitud de revocatoria directa y, de acuerdo con un oficio de esa entidad, fechado el 1\u00ba de noviembre de 2019, este acto administrativo ser\u00eda notificado por aviso \u201cporque no fue posible adelantar la notificaci\u00f3n personal\u201d;34 sin embargo, la UARIV no alleg\u00f3 la gu\u00eda de env\u00edo que es citada en ese oficio, como tampoco la constancia de que el mismo fue recibido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, con base en esta certificaci\u00f3n y a partir de la fecha de radicaci\u00f3n del amparo, esto es, el 1\u00ba de octubre de 2020, puede constarse que la acci\u00f3n de tutela fue presentada 9 meses y 24 d\u00edas despu\u00e9s de la notificaci\u00f3n de la \u00faltima decisi\u00f3n administrativa, teniendo en cuenta que debe descontarse el tiempo de la vacancia judicial.37 Para la Sala, este lapso es razonable, porque el accionante es v\u00edctima del conflicto armado, pues ya se encuentra registrado en el RUV por el hecho victimizante de amenaza;38 por tanto, el an\u00e1lisis de los requisitos de procedibilidad debe flexibilizarse. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara efecto de verificar los requisitos de subsidiariedad y de inmediatez, la Corte ha precisado que su an\u00e1lisis se flexibiliza cuando se est\u00e1 frente a un sujeto de especial protecci\u00f3n, sin que ello implique que su satisfacci\u00f3n opere de manera autom\u00e1tica, en su lugar debe evaluarse en conjunto con otros elementos que permitan determinar las condiciones de debilidad, vulnerabilidad e indefensi\u00f3n del peticionario39.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a las condiciones particulares del accionante, es claro que se trata de una v\u00edctima del conflicto armado, porque as\u00ed est\u00e1 registrado en el RUV, espec\u00edficamente, ha sufrido amenazas que, sin duda, alteran su vida cotidiana y hacen mucho m\u00e1s dif\u00edcil el desarrollo de actividades y procedimientos ante las entidades del Estado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De modo que, al ser el actor v\u00edctima del conflicto armado, el an\u00e1lisis del requisito de inmediatez debe flexibilizarse, pues es un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional. Bajo estas circunstancias, la Sala estima que el requisito de inmediatez est\u00e1 satisfecho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Subsidiariedad \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la jurisprudencia constitucional se ha establecido que las v\u00edctimas del conflicto armado interno han estado expuestas a un contexto de violencia, por tanto, se encuentran en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad y son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional.40 En ese sentido, el an\u00e1lisis de subsidiariedad es flexible dada esa situaci\u00f3n de vulnerabilidad41 y, por tanto, no es exigible para este grupo de ciudadanos que sigan el curso ordinario del proceso contencioso administrativo, especialmente cuando las v\u00edctimas ya han trasegado el camino ante las entidades p\u00fablicas y han presentado todos los recursos que ante esas mismas autoridades deben agotar. Por ello, cuando el ejercicio de los derechos de los que son titulares las v\u00edctimas depende de la inscripci\u00f3n en el RUV, la tutela resulta ser el instrumento eficaz para salvaguardar sus derechos. 42\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pasando al caso concreto, se observa que el actor present\u00f3 los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n contra la resoluci\u00f3n que neg\u00f3 su inclusi\u00f3n en el RUV por el homicidio de su hijo y, adem\u00e1s, luego de que esos recursos fueron resueltos negativamente, solicit\u00f3 la revocatoria directa de ese acto administrativo. Por tanto, no podr\u00eda exig\u00edrsele al actor que, adem\u00e1s de toda la actividad que ya ha desplegado ante UARIV, promueva un proceso contencioso, pues esto implicar\u00eda imponerle una carga desproporcionada a una v\u00edctima del conflicto armado. De modo que, siendo el actor un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, el an\u00e1lisis del requisito de subsidiariedad debe flexibilizarse, tal como lo ha establecido la jurisprudencia constitucional. En conclusi\u00f3n, la Sala encuentra que el requisito de subsidiariedad est\u00e1 satisfecho en el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El interrogante que en este caso resolver\u00e1 la Sala de Revisi\u00f3n es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfLa Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV) vulner\u00f3 el derecho al debido proceso administrativo, cuando neg\u00f3 la inscripci\u00f3n en el RUV del actor por el homicidio de su hijo, con fundamento en que no se acredit\u00f3 el v\u00ednculo entre la causa de la muerte del joven y el conflicto armado interno?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para responder la pregunta formulada, la Sala desarrollar\u00e1 los siguientes temas: primero, el derecho fundamental de las v\u00edctimas a la inscripci\u00f3n en el RUV; segundo, el derecho al debido proceso y la motivaci\u00f3n de los actos administrativos que deciden sobre la inclusi\u00f3n en el RUV; y, finalmente, se resolver\u00e1 el caso concreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El concepto de v\u00edctima del conflicto armado se encuentra en el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 1448 de 2011.43 All\u00ed se estableci\u00f3 que dicha categor\u00eda est\u00e1 asociada a tres elementos: i) temporal, ii) naturaleza de la conducta, y iii) contextual. El primero indica que debe tratarse de actos victimizantes ocurridos con posterioridad al 1\u00ba de enero de 1985. El segundo indica que el hecho debe ser consecuencia de una grave violaci\u00f3n a los derechos humanos o a las normas del Derecho Internacional Humanitario. Finalmente, el tercer l\u00edmite apunta a que el hecho debe ser causado con ocasi\u00f3n del conflicto armado;44 debido a que la ley no cobija a las v\u00edctimas de delincuencia com\u00fan, que corresponde a \u201caquellas conductas que no se inscriban dentro de los anteriores elementos definitorios y, particularmente, que no se desenvuelvan dentro del conflicto armado interno\u201d.45\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, el RUV es una herramienta administrativa que fue creada con la finalidad de registrar, como bien lo indica su denominaci\u00f3n, a todas las personas que hayan sido v\u00edctimas del conflicto armado. El Decreto 1084 de 2015 lo define como \u201cuna herramienta administrativa que soporta el procedimiento de registro de v\u00edctimas\u201d.46 En este sentido, varias sentencias han reiterado su naturaleza instrumental y se\u00f1alan que de ninguna manera tiene efectos declarativos de la calidad de v\u00edctima. 47\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El mismo decreto reglament\u00f3 expresamente esta situaci\u00f3n de la siguiente manera: \u201cLa condici\u00f3n de v\u00edctima es una situaci\u00f3n f\u00e1ctica que no est\u00e1 supeditada al reconocimiento oficial a trav\u00e9s de la inscripci\u00f3n en el Registro. Por lo tanto, el registro no confiere la calidad de v\u00edctima, pues cumple \u00fanicamente el prop\u00f3sito de servir de herramienta t\u00e9cnica para la identificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n que ha sufrido un da\u00f1o en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00ba de la ley 1448 de 2011 y de sus necesidades\u201d.48\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por ello, la condici\u00f3n de v\u00edctima es previa a la inclusi\u00f3n en el RUV, pues precisamente lo que busca el Estado con esta herramienta es lograr identificar a quienes han sufrido da\u00f1os con ocasi\u00f3n del conflicto para otorgarles los beneficios dispuestos en la Ley 1448 de 2011, \u201cpor la cual se dictan medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones\u201d. Al no estar la calidad de v\u00edctima condicionada a la inclusi\u00f3n en esa herramienta administrativa, \u201cla condici\u00f3n de v\u00edctima del conflicto armado interno genera el derecho a la inclusi\u00f3n en el RUV de forma individual o con su n\u00facleo familiar\u201d.49 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La inclusi\u00f3n en el RUV permite que las v\u00edctimas puedan acceder a los programas y beneficios previstos en la ley 1448 de 2011, pues solamente cuando la v\u00edctima ha sido inscrita puede ser destinataria de medidas de asistencia y reparaci\u00f3n, por ejemplo, de medidas de rehabilitaci\u00f3n para el restablecimiento de las condiciones f\u00edsicas y psicosociales, indemnizaci\u00f3n administrativa, formaci\u00f3n y generaci\u00f3n de empleo, entre otros. Indiscutiblemente, \u201cpor su conducto (i) se materializan las entregas de ayudas de car\u00e1cter humanitario; (ii) el acceso a planes de estabilizaci\u00f3n socio econ\u00f3mica y programas de retorno, reasentamiento o reubicaci\u00f3n y, (iii) en t\u00e9rminos generales el acceso a la oferta estatal y los beneficios contemplados en la ley\u201d50. De ah\u00ed que \u201cla falta de inscripci\u00f3n en el RUV de una persona que cumple con los requisitos para su inclusi\u00f3n implica, per se, la vulneraci\u00f3n de todas las garant\u00edas que se derivan\u201d.51\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, la UARIV debe asegurar que el RUV se encauce de modo que cumpla con otra finalidad relevante para el Estado y la sociedad en general. \u00a0El Decreto 1084 de 2015 dispone que la UARIV tiene que adelantar \u201clas medidas necesarias para que el Registro \u00danico de V\u00edctimas contribuya al conocimiento de la verdad y la reconstrucci\u00f3n de la memoria hist\u00f3rica\u201d. En consecuencia, el RUV es un insumo relevante para tejer los relatos del conflicto, precisar actores y l\u00edderes de los grupos armados, caracterizar patrones de victimizaci\u00f3n, identificar din\u00e1micas de operaci\u00f3n rurales y urbanas, as\u00ed como describir otras manifestaciones del conflicto armado interno en los distintos lugares del territorio nacional en los que se despleg\u00f3. Todo esto para la construcci\u00f3n de la memoria hist\u00f3rica del pa\u00eds, la b\u00fasqueda de la verdad que consulte lo que realmente pas\u00f3, asegure la reparaci\u00f3n y la no repetici\u00f3n de los hechos.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En resumen, el RUV es una herramienta t\u00e9cnica que apunta a lograr dos objetivos esenciales: primero, asegurar a las v\u00edctimas del conflicto armado interno el acceso a los beneficios que est\u00e1n reglamentadas por la ley 1448 de 2011, de modo que puedan gozar de varios derechos humanos, de all\u00ed la naturaleza de derecho fundamental de la inclusi\u00f3n en esa base de datos; y segundo, el RUV es una fuente de informaci\u00f3n que nutre el proceso de construcci\u00f3n de la verdad sobre lo que pas\u00f3 durante el conflicto armado y es un insumo necesario para la consolidaci\u00f3n de la memoria hist\u00f3rica. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Derecho al debido proceso administrativo y la motivaci\u00f3n de los actos administrativos que deciden sobre la inclusi\u00f3n en el RUV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 est\u00e1 reconocido el derecho fundamental al debido proceso, el cual debe aplicarse a \u201ctodas las actuaciones judiciales y administrativas\u201d,52 de modo que los ciudadanos puedan tener certeza de las reglas de juego con base a las cuales act\u00faa el Estado, ya sea en los procedimientos administrativos o judiciales. Por el contrario, las incertidumbres a las que es sometido el ciudadano con relaci\u00f3n al curso de las actuaciones y decisiones de la administraci\u00f3n p\u00fablica van empobreciendo el Estado de Derecho.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este sentido, la definici\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso que se encuentra en la jurisprudencia constitucional es \u201cregulaci\u00f3n jur\u00eddica previa que limite los poderes del Estado y establezcan el respeto de los derechos y obligaciones de los sujetos procesales, de manera que ninguna actuaci\u00f3n de las autoridades dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentren sujetas a los procedimientos se\u00f1alados en la ley o los reglamentos.\u201d53 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La motivaci\u00f3n del acto administrativo es parte del derecho al debido proceso administrativo, porque permite que el ciudadano conozca con certeza las razones de la decisi\u00f3n de la administraci\u00f3n y se garantice la seguridad jur\u00eddica. De esta forma, las personas pueden verificar que aquellas se ajustan a la regulaci\u00f3n y criterios previamente dispuestos en la ley para encausar al funcionario p\u00fablico encargado de tomar la decisi\u00f3n que impacta sus derechos y obligaciones.54 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Particularmente, en el procedimiento administrativo de solicitud de inclusi\u00f3n en el RUV, una vez las v\u00edctimas presentan la declaraci\u00f3n de los hechos victimizantes ante el Ministerio P\u00fablico, 55 la UARIV tiene a su cargo decidir a trav\u00e9s de un acto administrativo, debidamente motivado, si incluye o no a la v\u00edctima en esta base de datos. La motivaci\u00f3n debe corresponder a una narrativa suficiente para justificar la decisi\u00f3n de la entidad en uno u otro sentido, de modo que no carezca de razones y, por tanto, torne la decisi\u00f3n caprichosa: \u201cDicho acto administrativo deber\u00e1 contener, entre otras cosas, \u00b4[l]a motivaci\u00f3n suficiente por la cual se lleg\u00f3 a la decisi\u00f3n de no inclusi\u00f3n\u00b456 de manera que el administrado conozca las razones por las cuales se adopt\u00f3 la determinaci\u00f3n y cuente con elementos de juicio suficientes para controvertirla. 57\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfCu\u00e1les son entonces los criterios que deben seguir los funcionarios de la UARIV para construir la motivaci\u00f3n del acto administrativo? Tanto en la reglamentaci\u00f3n del RUV como en la jurisprudencia constitucional se encuentran estos criterios. La Sala abordar\u00e1 primero los legales y luego los jurisprudenciales. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En el Decreto 1084 de 201558 pueden distinguirse dos criterios: el primero, tiene que ver con los principios que encauzan la actividad de recepci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de la v\u00edctima y la interpretaci\u00f3n de las normas y pruebas que tienen disponibles los funcionarios para tomar la decisi\u00f3n;59 el segundo, se refiere a los criterios de valoraci\u00f3n en el proceso de verificaci\u00f3n de la ocurrencia de los hechos victimizantes declarados por la v\u00edctima, los cuales refieren a la evaluaci\u00f3n de tres elementos en cada caso en particular: i) elemento jur\u00eddico, ii) elemento t\u00e9cnico y iii) elemento de contexto.60 En consecuencia, tanto la aplicaci\u00f3n de los principios como la valoraci\u00f3n de estos tres elementos deben evidenciarse en la narrativa que da cuenta de la motivaci\u00f3n del acto administrativo.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con los principios que orientan al servidor p\u00fablico que recibe la declaraci\u00f3n de la v\u00edctima, estos est\u00e1n definidos en el art\u00edculo 2.2.2.1.4 del Decreto 1084 de 2015 de la siguiente manera:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201clas normas que orientan a los servidores p\u00fablicos encargados de diligenciar el registro, deben interpretarse y aplicarse a la luz de los siguientes principios y derechos: El principio de favorabilidad, el principio de buena fe, el principio de prevalencia del derecho sustancial propio del Estado Social de Derecho, el principio de participaci\u00f3n conjunta, el derecho a la confianza leg\u00edtima, el derecho a un trato digno y h\u00e1beas data\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, en el Decreto 1084 de 2015 se reglamentan las directrices que deben tener en cuenta los funcionarios que reciben la declaraci\u00f3n de la v\u00edctima y all\u00ed se establece que deben informarle pronta, completa y oportunamente sobre todos sus derechos y el tr\u00e1mite para exigirlos. 61 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asimismo, es obligaci\u00f3n de los funcionarios recabar en el Formato \u00danico de Declaraci\u00f3n, \u201cla informaci\u00f3n necesaria sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar que generaron el hecho victimizante, as\u00ed como la caracterizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica del solicitante y de su n\u00facleo familiar, con el prop\u00f3sito de contar con informaci\u00f3n precisa que facilite su valoraci\u00f3n, desde un enfoque diferencial, de conformidad con el principio de participaci\u00f3n conjunta consagrado en el art\u00edculo 29 de la Ley 1448 de 2011\u201d.62 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una vez recibida la declaraci\u00f3n, en el proceso de verificaci\u00f3n de los hechos en cada caso particular, la UARIV tiene la carga de la prueba63 y para ello \u201crealizar\u00e1 consultas en las bases de datos y sistemas que conforman la Red Nacional de Informaci\u00f3n para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de V\u00edctimas, as\u00ed como en otras fuentes que se estimen pertinentes\u201d. 64 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el mismo decreto se enuncian las fuentes de informaci\u00f3n que deben consultar los funcionarios. All\u00ed se enlistan en primer lugar las solicitudes de registro presentadas a partir del 20 de diciembre de 2011 y los censos a que se refiere el art\u00edculo 48 de la ley 1448 de 2011.65 Igualmente, enuncia los registros y sistemas de informaci\u00f3n de v\u00edctimas existentes en entidades como la Presidencia de la Rep\u00fablica, el Ministerio de Defensa, Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, entre otras instituciones. Esta lista no es taxativa, sino que hace referencia a estas entidades, \u201centre otras\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, en la jurisprudencia constitucional se han planteado reglas en relaci\u00f3n con el proceso de valoraci\u00f3n que debe adelantar la UARIV para verificar la ocurrencia de los hechos y su relaci\u00f3n con el conflicto armado. Con base en esas reglas se ha cuestionado la motivaci\u00f3n que ha expuesto la UARIV en los actos administrativos que han negado la solicitud de inscripci\u00f3n en el RUV y se ha ordenado en unos casos proferir un nuevo acto administrativo que considere lo indicado en la parte motiva de la sentencia, o en otros se ha ordenado la inscripci\u00f3n en el RUV.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la sentencia C-253A de 2012 la Corte distingui\u00f3 tres escenarios a los cuales pueden enfrentarse los funcionarios de la UARIV cuando resuelven las solicitudes de inclusi\u00f3n en el RUV: primero, cuando \u201cexisten elementos objetivos que permiten encuadrar ciertas conductas dentro del conflicto\u201d; segundo, cuando \u201ctambi\u00e9n resulta claro que se est\u00e1 frente a actos de delincuencia com\u00fan no cubiertos por las previsiones de la ley\u201d; y en el medio est\u00e1 el tercer escenario, las zonas grises, en las que \u201cno cabe una exclusi\u00f3n a priori, con base en una calificaci\u00f3n meramente formal (\u2026) probada la existencia de una afectaci\u00f3n grave de derechos humanos o de una infracci\u00f3n de las normas del derecho humanitario, en caso de duda sobre la inserci\u00f3n de la conducta lesiva en el marco del conflicto, debe darse prevalencia a la interpretaci\u00f3n en favor de la v\u00edctima\u201d.66\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso de un joven encontrado muerto en una vereda del municipio de Puerto Rico (Meta), la UARIV neg\u00f3 la inclusi\u00f3n porque \u201cno se logran reunir los suficientes elementos sumarios que permitan establecer que la muerte haya ocurrido en el marco del conflicto armado interno\u201d. La Corte se ocup\u00f3 de este caso en la sentencia T-301 de 201767 y all\u00ed consider\u00f3 que, en virtud de la inversi\u00f3n de la carga de la prueba, la UARIV debi\u00f3 remitirse a las bases de datos y a otras fuentes para evaluar los elementos t\u00e9cnicos y de contexto, \u201cque le hubieran permitido fundamentar su decisi\u00f3n\u201d, dado que \u201cs\u00f3lo cuenta con informaci\u00f3n superficial que no da cuenta de un proceso de an\u00e1lisis espec\u00edfico\u201d. La orden dada en esta providencia fue expedir un nuevo acto administrativo que motivara con suficientes razones la decisi\u00f3n de inclusi\u00f3n o exclusi\u00f3n del RUV.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En otra ocasi\u00f3n, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n estudi\u00f3 en la sentencia T-478 de 2017,68 la decisi\u00f3n de la UARIV de negar la petici\u00f3n de inclusi\u00f3n en el RUV por el hecho victimizante de homicidio, con fundamento en la inexistencia de informaci\u00f3n sumaria que permitiera relacionar el delito con la actividad de alg\u00fan grupo armado al margen de la ley, pues consider\u00f3 que la violencia pol\u00edtica de la comuna 13 no era suficiente para establecer el nexo causal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En esa oportunidad, la Sala constat\u00f3 que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n adelant\u00f3 una investigaci\u00f3n diligente en ese caso y que dicha entidad no hab\u00eda determinado que existiera un v\u00ednculo entre el homicidio y la violencia pol\u00edtica del pa\u00eds. No obstante, advirti\u00f3 que, dado que la investigaci\u00f3n continuaba abierta, en caso de que se llegase a encontrar informaci\u00f3n nueva, la UARIV estaba obligada a revaluar la solicitud de inclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Posteriormente, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n resolvi\u00f3 en la decisi\u00f3n T-584 de 2017,69 el caso de una v\u00edctima que declar\u00f3 el asesinato de su esposo por parte de integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia, pero la UARIV neg\u00f3 la inscripci\u00f3n en el RUV con fundamento en que \u201cno fue un hecho asociado al conflicto armado, sino que los sucesos narrados corresponden a delincuencia com\u00fan\u201d. Al final, la Sala concluy\u00f3 que \u201cse evidencia la carencia de investigaci\u00f3n por parte de la UARIV, que falta a las directrices de an\u00e1lisis a las que se deben someter a las peticiones de esta \u00edndole\u201d, teniendo en cuenta que la entidad accionada no consult\u00f3 la sentencia penal en la que se conden\u00f3 al autor del homicidio declarado por la actora. En consecuencia, se orden\u00f3 la inclusi\u00f3n de la actora en el RUV.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la sentencia T-274 de 201870 la situaci\u00f3n trat\u00f3 del asesinato del esposo de la solicitante en Saravena (Cauca), quien se desempe\u00f1aba como auditor para el Banco Agrario. La UARIV neg\u00f3 la solicitud porque no hab\u00eda elementos probatorios para determinar que los autores fuesen grupos armados, dado que en la zona tambi\u00e9n operaban bandas delincuenciales del narcotr\u00e1fico. La Sala de Revisi\u00f3n concluy\u00f3 que la entidad \u201cexigi\u00f3 de manera desproporcionada a la interesada la prueba de la ocurrencia y autor\u00eda del hecho victimizante, lo que constituye una barrera formal para acceder al registro\u201d. \u00a0En esta oportunidad, la Sala orden\u00f3 incluir a la solicitante en el RUV.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la sentencia T-342 de 201871 se estudiaron tres casos, uno de los cuales tuvo relaci\u00f3n con el asesinato de un hombre en Planadas (Tolima). La Corte explic\u00f3 que si bien los elementos jur\u00eddico, t\u00e9cnico y de contexto fueron enunciados en la resoluci\u00f3n de la UARIV que neg\u00f3 la inscripci\u00f3n, \u201cno hace un estudio de fondo, serio y juicioso en el que establezca con claridad los motivos por los cuales el homicidio (\u2026) no tiene conexi\u00f3n con el conflicto armado\u201d; y agreg\u00f3 \u201c no existe en el acto administrativo un solo argumento que pueda ser tenido como un criterio de contexto para despachar desfavorablemente la declaraci\u00f3n de (\u2026), ignorando que en la zona en la que viv\u00edan el accionante y su hijo era de alta influencia guerrillera, particularmente de las entonces FARC\u201d.72 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso del asesinato de un hombre en Medell\u00edn, en la sentencia T-227 de 2018 la Corte explic\u00f3 que la UARIV solamente afirm\u00f3 que el hecho hab\u00eda ocurrido por causas diferentes a las del art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 1448 de 2011, \u201csin exponer los supuestos motivos que llevaron a la entidad a tomar esa determinaci\u00f3n\u201d. Adem\u00e1s, no consult\u00f3 el expediente de la Fiscal\u00eda y en el an\u00e1lisis de contexto fueron citadas dos noticias de medios de comunicaci\u00f3n, sin buscar informaci\u00f3n para \u201cprecisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que generaron el hecho victimizaste\u201d. Tampoco examin\u00f3 las bases de datos de la Red Nacional de Informaci\u00f3n para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de V\u00edctimas, as\u00ed como otras pertinentes.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En esta misma providencia tambi\u00e9n se revis\u00f3 el caso de un hombre asesinado en el barrio Manrique, cerca de la comuna 1 de Medell\u00edn, a cuya madre le fue negada la inclusi\u00f3n en el RUV. All\u00ed se evidenci\u00f3 que en el expediente de la Fiscal\u00eda hab\u00eda oficios en los que se se\u00f1alaba la posible injerencia de milicianos en el asesinato y actuaciones posteriores al archivo de la investigaci\u00f3n relacionadas con la eventual participaci\u00f3n del Bloque Metro de las AUC en estos hechos, de modo que la Corte orden\u00f3 proferir un nuevo acto administrativo en el que se tuviera en cuenta el expediente de la Fiscal\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en esta decisi\u00f3n fue objeto de estudio el asesinato de dos hombres en el municipio de Planadas (Tolima). All\u00ed, la Sala consider\u00f3 que, si bien fueron consultadas bases de datos y valoradas las pruebas aportadas por el solicitante, no se presentaron argumentos para desvirtuar lo dicho en la declaraci\u00f3n, como tampoco se mencion\u00f3 la investigaci\u00f3n que para ese momento se encontraba activa en la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Soluci\u00f3n del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Daniel Iv\u00e1n Qui\u00f1ones Delgado present\u00f3 acci\u00f3n de tutela con fundamento en que la UARIV neg\u00f3 su inclusi\u00f3n en el RUV por el hecho victimizante de homicidio, del cual fue v\u00edctima su hijo Cristian Iv\u00e1n Qui\u00f1ones Mideros, en el municipio de Tumaco (Nari\u00f1o).\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, las razones expuestas por la UARIV en el acto administrativo a trav\u00e9s del cual neg\u00f3 la inscripci\u00f3n del actor fueron las siguientes: (i) con las fuentes consultadas no se obtuvieron indicios sobre lo declarado por el actor, (ii) en el certificado de defunci\u00f3n no aparecen de forma contundente las causas del homicidio, (iii) inexistencia de certificaciones proferidas por entes investigativos o policivos. Las resoluciones expedidas posteriormente por la UARIV, con ocasi\u00f3n de los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n, as\u00ed como de la solicitud de revocatoria directa, coinciden en afirmar la falta conexidad con el conflicto armado por falta de elementos sumarios que evidencien m\u00f3viles pol\u00edticos e ideol\u00f3gicos y su ocurrencia en el marco de din\u00e1micas del conflicto, pues, seg\u00fan expres\u00f3 la entidad, en Tumaco operaban distintas bandas criminales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este contexto, la Sala de Revisi\u00f3n advierte varias fallas en la motivaci\u00f3n de la resolucion que neg\u00f3 la inclusi\u00f3n de Daniel Iv\u00e1n Qui\u00f1ones Delgado en el RUV, por el hecho victimizante que se origina en el homicidio de su hijo Cristian Iv\u00e1n Qui\u00f1ones Mideros, tal como se expondr\u00e1 a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la jurisprudencia constitucional se ha reiterado cu\u00e1les son las directrices de an\u00e1lisis de la declaraci\u00f3n con la que se solicita la inclusi\u00f3n en el RUV, que exigen \u201cel recurso de elementos jur\u00eddicos (normativa vigente), t\u00e9cnicos (consulta de bases de datos con informaci\u00f3n para esclarecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia de los hechos victimizantes) y de contexto (consulta de informaci\u00f3n sobre din\u00e1micas, modos de operaci\u00f3n y eventos relacionados directamente con el conflicto armado, en una zona y tiempo espec\u00edficos)73\u201d.74\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. No obstante, lo primero que advierte la Sala es que en la Resoluci\u00f3n 2017-34098, la UARIV se limit\u00f3 a realizar algunas afirmaciones que no dan cuenta de un estudio completo del elemento t\u00e9cnico y de contexto. En efecto, la UARIV se\u00f1al\u00f3 que \u201cal buscar informaci\u00f3n tanto de lo sucedido en las fuentes de consulta los resultados no fueron favorables, por lo que no se consigue obtener indicios de lo que se declar\u00f3 por el deponente\u201d;75 sin embargo, la entidad no mencion\u00f3 las fuentes consultadas y, en consecuencia, tampoco enunci\u00f3 aquellas que habr\u00edan sido examinadas con el fin de agotar el an\u00e1lisis del elemento t\u00e9cnico y las usadas para abordar el elemento de contexto.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala observa que, si bien la UARIV mencion\u00f3 en la Resoluci\u00f3n 2017-34098 del 21 de marzo de 2017 que realizar\u00eda la consulta en las bases de datos y sistemas que conforman la Red Nacional de Informaci\u00f3n para la Atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas, tambi\u00e9n es cierto que no narr\u00f3 que as\u00ed lo hubiese hecho para el caso concreto, pues no dio cuenta de cada una de las fuentes que consult\u00f3 y los resultados obtenidos con cada una de ellas. Al respecto, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha precisado:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c[D]entro de las instituciones que se encuentran en la Red Nacional de Informaci\u00f3n que deben ser consultadas por los funcionarios est\u00e1 la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, la cual adem\u00e1s de realizar la investigaci\u00f3n de los delitos en particular, cuenta con la Unidad de An\u00e1lisis de Contexto, adem\u00e1s de aquellas que justamente se encuentran adscritas al sector administrativo de inclusi\u00f3n social y reconciliaci\u00f3n76, como por ejemplo: Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica, Unidad Administrativa Especial para la Consolidaci\u00f3n Territorial u otras que administran informaci\u00f3n relevante y \u00fatil sobre las din\u00e1micas del conflicto armado en las diversas partes del territorio nacional, como la Defensor\u00eda del Pueblo, que gestiona el Sistema de Alertas Tempranas, entre otras\u201d.77\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En efecto, son diversas las fuentes de informaci\u00f3n con las que cuenta la entidad accionada para sustentar adecuadamente su decisi\u00f3n. Por ejemplo, algunas de ellas son: \u201c2016. Forensis. Datos para la Vida\u201d,78 publicado por el Instituto Nacional de Medicina Legal en 2017, en el que se consign\u00f3 que en Tumaco se registraron 153 homicidios durante el 201679 \u00a0y, all\u00ed mismo, se describe que \u201cel caso de Tumaco es el m\u00e1s cr\u00edtico (\u2026) la violencia sociopol\u00edtica disminuye, pero la interpersonal presenta un aumento. Esta tendencia es jalonada, principalmente, por muertes relacionadas con venganzas y ajustes de cuentas\u201d.80\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Igualmente, en el documento titulado informe \u201cDin\u00e1micas territoriales de la violencia y del conflicto armado antes y despu\u00e9s del acuerdo de paz con las FARC-EP. Estudio de caso: municipio de Tumaco, Nari\u00f1o\u201d, se describe que \u201cA partir del a\u00f1o 2016 parece configurarse un nuevo momento para las formas de violencia y los nuevos actores armados, los cuales est\u00e1n relacionados con las estructuras residuales de las FARC-EP que no se acogieron al acuerdo de paz\u201d.81 Estas dos fuentes ilustran un segmento de la informaci\u00f3n disponible sobre este tema, pero que no fue tomada por la entidad accionada.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, la UARIV se\u00f1al\u00f3 que, una vez hecha esa consulta, encontr\u00f3 que los \u201cresultados no fueron favorables\u201d. Para la Sala, esta afirmaci\u00f3n es inextricable: no es claro si no se encontr\u00f3 informaci\u00f3n o si la que fue obtenida descartaba la conexi\u00f3n del homicidio con el conflicto armado o cualquier otra circunstancia. En todo caso, cualquiera de estos dos o m\u00e1s escenarios, debi\u00f3 ser expuesto con detalle en el texto del acto administrativo, con el fin de solidificar una motivaci\u00f3n adecuada.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En segundo lugar, la UARIV afirm\u00f3 que en el certificado de defunci\u00f3n no aparecen de forma \u201ccontundente\u201d 82 las causas del homicidio. Nuevamente, la Sala destaca que la expresi\u00f3n usada por la UARIV es ambigua, pues no es claro a qu\u00e9 se refiere con contundencia: si acaso es que echa de menos determinada informaci\u00f3n en el certificado o si la descripci\u00f3n sobre las causas de la muerte era dudosa. En este sentido, una motivaci\u00f3n adecuada del acto administrativo requer\u00eda que se explicara cu\u00e1l hubiese sido una descripci\u00f3n contundente de las causas de la muerte y, adem\u00e1s, que se justificara la utilidad de esa informaci\u00f3n para establecer la conexidad del hecho con el conflicto armado.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En tercer lugar, la entidad accionada motiv\u00f3 su decisi\u00f3n en la inexistencia de certificaciones proferidas por entes investigativos o policivos. Al respecto, la Sala recuerda que, en los casos rese\u00f1ados en la parte considerativa de esta providencia, en los que se estudi\u00f3 la negativa de inclusi\u00f3n en el RUV por el hecho victimizante de homicidio, se fundamentaron, entre otras cosas, en documentos originadas por organismos como la Direcci\u00f3n de investigaci\u00f3n Criminal de la Polic\u00eda Nacional (DIGIN), as\u00ed como sentencias penales. En una de ellas, se se\u00f1al\u00f3 expresamente que \u201cel insumo principal para determinar la inclusi\u00f3n de una persona en el RUV por el hecho victimizante de homicidio es el expediente de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n\u201d.83 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al respecto, para la Sala es claro que la ausencia de documentos provenientes de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y organismos policiales no exime a la UARIV de motivar su decisi\u00f3n con base en el an\u00e1lisis de los elementos t\u00e9cnicos y de contexto, pues ese es el mandato legal y jurisprudencial para el estudio de las declaraciones, tal como fue expuesto en la parte motiva de esta providencia. Especialmente, porque la UARIV no se pronunci\u00f3 sobre los hechos que precedieron el asesinato y que se encuentran en una de las bases de datos disponibles para la consulta de la UARIV y que, justamente, es gestionada por esa entidad: el RUV.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En efecto, el joven Cristi\u00e1n Iv\u00e1n viv\u00eda en Tumaco (Nari\u00f1o), pero fue v\u00edctima de desplazamiento forzado y por ello tuvo que migrar hacia de Bogot\u00e1 D.C., en el a\u00f1o 2013, con ocasi\u00f3n de la violencia generada por el grupo armado Los Rastrojos. Este desplazamiento fue reconocido como hecho victim\u00edzate por la UARIV y por ello el joven registra una primera inscripci\u00f3n en el RUV.84\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Posteriormente, en el a\u00f1o 2016, se realiz\u00f3 una segunda inscripci\u00f3n de Cristi\u00e1n Iv\u00e1n en el RUV, esta vez por el desplazamiento forzado que tuvo que enfrentar luego de su retorno a Tumaco y que lo oblig\u00f3 a migrar hacia Puerto L\u00f3pez (Meta). Es decir, el joven fue dos veces v\u00edctima de desplazamiento forzado y, en estas dos oportunidades, el lugar de origen fue Tumaco (Nari\u00f1o).\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Luego de estos dos desplazamientos, ambos reconocidos por la UARIV y que por ello no est\u00e1n en discusi\u00f3n, Cristi\u00e1n Iv\u00e1n retorn\u00f3 por segunda vez a Tumaco, aproximadamente el 19 de noviembre de 2016 y, al d\u00eda siguiente, fue asesinado. Bajo estas circunstancias, es exigible a la UARIV una carga argumentativa que d\u00e9 cuenta de cu\u00e1l es su valoraci\u00f3n sobre los desplazamientos forzados que antecedieron al homicidio y que se encuentran registrados en la base de datos que administra, esto es, el RUV.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De modo que esta \u00faltima valoraci\u00f3n, junto a un an\u00e1lisis completo del elemento de contexto y t\u00e9cnico hubiese solidificado una motivaci\u00f3n adecuada del acto administrativo que resolvi\u00f3 la solicitud de inclusi\u00f3n en el RUV y, en consecuencia, se hubiese garantizado el derecho al debido proceso del accionante.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el acto administrativo que resuelve las solicitudes de inclusi\u00f3n en el RUV por el hecho victimizante de homicidio, la UARIV siempre debe exponer una narrativa suficiente que evidencie la consulta en las bases de datos y fuentes de informaci\u00f3n disponibles, con el fin de abordar un an\u00e1lisis completo de los elementos t\u00e9cnico y de contexto. De modo que la inexistencia de documentos provenientes de \u00f3rganos investigativos no exime a la entidad de esta obligaci\u00f3n, pues si la motivaci\u00f3n expuesta en la resoluci\u00f3n carece del an\u00e1lisis t\u00e9cnico y de contexto, en la misma no pueden encontrarse razones suficientes para justificar la negativa de inclusi\u00f3n en el RUV, lo cual es contrario a la jurisprudencia constitucional, porque en ella se ha se\u00f1alado que la entidad tiene la carga de la prueba y, en consecuencia, debe desvirtuar lo dicho por el declarante. \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, la Sala estima que la UARIV vulner\u00f3 el derecho al debido proceso del accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas vulner\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso, cuando decidi\u00f3 negar la inscripci\u00f3n argumentando que el hecho victimizante no ten\u00eda conexi\u00f3n con el conflicto armado interno y fundament\u00f3 su decisi\u00f3n sin consultar las bases de datos e informes disponibles en entidades oficiales para realizar un an\u00e1lisis de los elementos t\u00e9cnicos y de contexto. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, en la parte resolutiva de esta sentencia se le ordenar\u00e1 a la UARIV que, dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, expida un acto administrativo para resolver la solicitud de inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas de Daniel Iv\u00e1n Qui\u00f1ones Delgado. La nueva resoluci\u00f3n deber\u00e1 exponer los motivos que sustenten la decisi\u00f3n adoptada, evaluar elementos t\u00e9cnicos y de contexto, los desplazamientos forzados que precedieron el hecho victimizante de homicidio y la manifestaci\u00f3n expresa sobre si se trata o no de un caso que se ubica en la zona gris o intermedia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. REVOCAR la sentencia del Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio, proferida el 9 de octubre de 2020 y la sentencia de la Sala de Decisi\u00f3n Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, proferida el 18 de noviembre de 2020, que negaron las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Daniel Iv\u00e1n Qui\u00f1ones Delgado contra la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso administrativo del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO\u00a0las\u00a0Resoluciones 2017-34098 del 21 de marzo de 2017, 2017-34098R del 11 de agosto de 2017, 2018-4202 del 27 de febrero de 2018 y 2019-06109 del 23 de agosto de 2019, todas expedidas por la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, mediante las cuales se neg\u00f3 la inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas a Daniel Iv\u00e1n Qui\u00f1ones Delgado por el homicidio de su hijo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas que, dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, expida un acto administrativo que resuelva la solicitud de inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas de Daniel Iv\u00e1n Qui\u00f1ones Delgado. La nueva resoluci\u00f3n deber\u00e1 exponer los motivos que sustenten la decisi\u00f3n adoptada, evaluar elementos t\u00e9cnicos y de contexto, as\u00ed como los desplazamientos forzados que precedieron el hecho victimizante de homicidio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. ADVERTIR a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas que en adelante realice an\u00e1lisis del elemento t\u00e9cnico y de contexto completos y suficientes para motivar adecuadamente el acto administrativo. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. LIBRAR las comunicaciones \u2013por la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional\u2013, as\u00ed como DISPONER las notificaciones a las partes \u2013a trav\u00e9s del juez de tutela de instancia\u2013, previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 El relato de la acci\u00f3n de tutela fu\u00e9 complementado con las pruebas documentales para precisar los hechos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 As\u00ed consta en la copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Cristian Iv\u00e1n Qui\u00f1ones Mideros. Documento disponible en expediente digital, escrito de tutela, p\u00e1g. 13. \u00a0<\/p>\n<p>3 Expediente digital, escrito de tutela, p\u00e1g. 7. \u00a0<\/p>\n<p>4 En la misma declaraci\u00f3n, el joven solicit\u00f3 su inclusi\u00f3n en el RUV por los hechos victimizantes de vinculaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes a actividades relacionadas con grupos armados, as\u00ed como por reclutamiento forzado. \u00a0<\/p>\n<p>5 Ibid., p\u00e1g. 9. \u00a0<\/p>\n<p>6 Expediente digital, escrito de tutela, p\u00e1g. 23.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Ibid., p\u00e1g. 9. \u00a0<\/p>\n<p>8 Ibid.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Ibid.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 De acuerdo con la Resoluci\u00f3n 2017-50960, expedida por la UARIV, el desplazamiento del joven hacia Puerto L\u00f3pez (Meta), presuntamente fue el 2 de agosto de 2016. Esta informaci\u00f3n est\u00e1 disponible en el expediente digital, escrito de tutela, p\u00e1g. 22.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 Ibid., p\u00e1g. 9. \u00a0<\/p>\n<p>12 En esta misma resoluci\u00f3n, la UARIV decidi\u00f3 no reconocer el hecho victimizante de vinculaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes a actividades relacionadas con grupos armados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 Ibid., p\u00e1g. 21 a 25. \u00a0<\/p>\n<p>14 Expediente digital, escrito de tutela, p\u00e1g. 26. \u00a0<\/p>\n<p>15 Ibid., p\u00e1g. 27. \u00a0<\/p>\n<p>16 Ibid., p\u00e1g. 1. \u00a0<\/p>\n<p>17 Ibid., p\u00e1g. 28. \u00a0<\/p>\n<p>18 Ibid., p\u00e1g. 26 a 29. \u00a0<\/p>\n<p>19 Ibid., p\u00e1g. 28. \u00a0<\/p>\n<p>20 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>21 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>23 Expediente digital, contestaci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela, p\u00e1g. 29. \u00a0<\/p>\n<p>24Expediente digital, escrito de tutela, p\u00e1g. 32. \u00a0<\/p>\n<p>25 Ibid., p\u00e1g. 37. \u00a0<\/p>\n<p>26 Ibid., p\u00e1g. 3. \u00a0<\/p>\n<p>27 Expediente digital, contestaci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela, p\u00e1g. 4. \u00a0<\/p>\n<p>28 Expediente digital, sentencia de primera instancia, p\u00e1g. 7. \u00a0<\/p>\n<p>29 Ibid.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 Ib\u00edd, escrito de impugnaci\u00f3n, p\u00e1g. 2 y 3. \u00a0<\/p>\n<p>31 El Tribunal incluy\u00f3 en la sentencia im\u00e1genes de la gu\u00eda de Servicios Postales Nacionales No. RA 199924908CO, en la que consta el env\u00edo de la resoluci\u00f3n. En la misma imagen puede observarse que el documento fue entregado el 13 de noviembre de 2019. Ver p\u00e1g.6 de la sentencia de segunda instancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32 Expediente digital, sentencia de segunda instancia, p\u00e1g. 7. \u00a0<\/p>\n<p>33 Ibid., p\u00e1g. 8. \u00a0<\/p>\n<p>34 Expediente digital, escrito de contestaci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela, p\u00e1g. 8.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35 Expediente digital, sentencia de segunda instancia, p\u00e1g. 3. \u00a0<\/p>\n<p>36 Ibid., p\u00e1g. 6. \u00a0<\/p>\n<p>37 En el a\u00f1o 2019, la vacancia judicial comenz\u00f3 el 20 de diciembre y se extendi\u00f3 hasta el 12 de enero de 2020. De modo que, si la \u00faltima decisi\u00f3n administrativa fue notificada el 13 de noviembre de 2019, el lapso que transcurri\u00f3 desde esa fecha hasta el primer d\u00eda de la vacancia judicial fue de 1 mes y 6 d\u00edas calendario. Por su parte, desde el d\u00eda siguiente a aquel en el que finaliz\u00f3 la vacancia, esto es, el 13 de enero de 2020, hasta la fecha de presentaci\u00f3n del amparo, 1\u00ba de octubre de 2020, trascurrieron 8 meses y 18 d\u00edas. Por tanto, sumados estos dos lapsos, tenemos que, entre la notificaci\u00f3n de la \u00faltima decisi\u00f3n administrativa al actor y la presentaci\u00f3n del amparo, trascurrieron 9 meses y 24 d\u00edas calendario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38 Expediente digital, escrito de tutela, p\u00e1g. 28. \u00a0<\/p>\n<p>39 Ver entre otras las Sentencias T-305 de 2016, SU-648 de 2017 y T-299 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>40 Corte Constitucional, sentencia T-488 de 2017, MP. Gloria Stella Ortiz Delgado. Reiterado en las sentencias T-083 de 2018, MP. Gloria Stella Ortiz Delgado y T-070 de 2018, MP. Alejandro Linares Cantillo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41 Corte Constitucional, sentencia T-070 de 2018, MP. Alejandro Linares Cantillo. \u00a0<\/p>\n<p>42 Corte Constitucional, sentencia T-290 de 2016, MP. Alberto Rojas R\u00edos. Reiterada en la sentencia T-227 de 2018, MP. Cristina Pardo Schlesinger.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43 Por medio de la cual se dictan medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del conflicto armado interno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44 Corte Constitucional. Sentencia C-253A de 2012. MP. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45 Ibid.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46 Decreto 1084 de 2015, art\u00edculo 2.2.2.1.1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47 Corte Constitucional, sentencias T-451 de 2014, MP. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo y T-834 de 2014, MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48 Decreto 1084 de 2015. Art\u00edculo 2.2.2.1.1 \u00a0<\/p>\n<p>49 Corte Constitucional, sentencia T-290 de 2016, MP Alberto Rojas R\u00edos, en la que la Sala Octava de Revisi\u00f3n se refiri\u00f3 al derecho de las v\u00edctimas a la inclusi\u00f3n en el RUV. \u00a0<\/p>\n<p>50 Corte Constitucional, sentencia T-556 de 2015, MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51 Corte Constitucional, sentencia T-342 de 2018, MP. Alejandro Linares Cantillo. Ver tambi\u00e9n \u00a0las sentencias SU-253 de 2013 y sentencia T-478 de 2018, MP. Carlos Bernal Pulido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Art\u00edculo 29.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53 Corte Constitucional, sentencia T-467 de 1995, MP. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>54 Corte Constitucional, sentencias T-347 de 1993, MP Vladimiro Naranjo Mesa y T-404 de 1993 MP. Jorge Arango Mej\u00eda, en las que se estableci\u00f3 que el derecho al debido proceso asegura la seguridad jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>55 Decreto 1084 de 2015.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56 Corte Constitucional, sentencia T-991 de 2012, MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0<\/p>\n<p>57 Corte Constitucional, sentencia T-227 de 2018, MP. Cristina Pardo Schlesinger.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58 Por medio del cual se expide del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59 Art\u00edculo 2.2.2.3.5. del Decreto 1084 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>60 Art\u00edculo 2.2.2.3.11 del Decreto 1084 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>61 Decreto 1084 de 2015. Art\u00edculo 2.2.2.3.5. (compilado del\u00a0art\u00edculo 31 del Decreto 4800 de 2011). \u00a0<\/p>\n<p>62 Decreto 1084 de 2015. Art\u00edculo 2.2.2.3.5., numeral 6. (compilado del\u00a0art\u00edculo 31 del Decreto 4800 de 2011). \u00a0<\/p>\n<p>63 Decreto 1084. Art\u00edculo 2.2.2.3.9. (compilado del\u00a0art\u00edculo 31 del Decreto 4800 de 2011). \u00a0<\/p>\n<p>64 Decreto 1084. Art\u00edculo 2.2.2.3.11. (compilado del\u00a0art\u00edculo 31 del Decreto 4800 de 2011). \u00a0<\/p>\n<p>65 Este censo est\u00e1 previsto para las personas afectadas cuando se presenten atentados terroristas y desplazamientos masivos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66 Providencia reiterada en la sentencia T-171 de 2019, MP. Cristina Pardo Schlesinger.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67 MP. Aquiles Arrieta G\u00f3mez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68 MP. Gloria Stella Ortiz Delgado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69 MP. Jos\u00e9 Fernando Reyes. \u00a0<\/p>\n<p>70 MP. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71 MP. Alejandro Linares Cantillo. \u00a0<\/p>\n<p>72 El tercer caso fue sobre el asesinato de un joven en una de las comunas de Medell\u00edn y en esa oportunidad la Sala consider\u00f3 que el an\u00e1lisis hecho por la UARIV fue acertado porque: \u201cs\u00ed demostr\u00f3 de manera suficiente que los hechos parecieran no estar relacionados con el conflicto armado colombiano\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73 Decreto 4800 de 2011, \u201cArt\u00edculo 37. DEL PROCESO DE LA VALORACI\u00d3N DE LA DECLARACI\u00d3N. Art\u00edculo no compilado en el Decreto \u00danico Reglamentario 1066 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el art\u00edculo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015&gt; La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas fijar\u00e1 los procedimientos de valoraci\u00f3n, los cuales orientar\u00e1n la metodolog\u00eda a ser aplicada en desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 156 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>Esta entidad realizar\u00e1 la verificaci\u00f3n de los hechos victimizantes relacionados en la declaraci\u00f3n para lo cual acudir\u00e1 a la evaluaci\u00f3n de los elementos jur\u00eddicos, t\u00e9cnicos y de contexto que le permitan fundamentar una decisi\u00f3n frente a cada caso particular. \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas podr\u00e1 presentar a dichas entidades solicitudes de informaci\u00f3n sobre casos particulares para la verificaci\u00f3n de los hechos, las cuales deber\u00e1n ser atendidas de fondo en un plazo no mayor a diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, luego de la solicitud que realice dicha Unidad\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74 Corte Constitucional, sentencia T-584 de 2017, MP. Jos\u00e9 Fernando Reyes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75 Expediente digital, escrito de tutela, p\u00e1g. 28. \u00a0<\/p>\n<p>76 Decreto 1084 de 2015, art\u00edculo 1.2.1.1. \u00a0<\/p>\n<p>77 Corte Constitucional, sentencia T-171 de 2019, MP. Cristina Pardo Schlesinger.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78 Documento recuperado de https:\/\/www.medicinalegal.gov.co\/documents\/20143\/49526\/Forensis+2016.+Datos+para+la+vida.pdf. Fecha de la consulta: 30 de octubre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>79 P\u00e1g. 138. \u00a0<\/p>\n<p>80 P\u00e1g. 615. \u00a0<\/p>\n<p>81 Instituto Colombo-Alem\u00e1n para la Paz. Din\u00e1micas territoriales de la violencia y del conflicto armado antes y despu\u00e9s del acuerdo de paz con las FARC-EP, Estudio de caso: municipio de Tumaco, Nari\u00f1o. 2018. P\u00e1g. 18. Documento recuperado de https:\/\/www.instituto-capaz.org\/wp-content\/uploads\/2018\/11\/Capaz-7-baja.pdf. Fecha de la consulta: 31 de octubre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>82 Resoluci\u00f3n 2017-34098, con la cual se decidi\u00f3 no reconocer el hecho victimizante de homicidio. \u00a0<\/p>\n<p>83 Corte Constitucional, sentencia T-227 de 2018, MP. Cristina Pardo Schlesinger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84 Ver el hecho 1.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-059\/22 \u00a0 DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO ANTE LA UNIDAD DE VICTIMAS-Inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas \u00a0 En el acto administrativo que resuelve las solicitudes de inclusi\u00f3n en el RUV por el hecho victimizante de homicidio, la UARIV siempre debe exponer una narrativa suficiente que evidencie la consulta en las bases de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[138],"tags":[],"class_list":["post-28386","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28386","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28386"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28386\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28386"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28386"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28386"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}