{"id":28421,"date":"2024-07-03T18:03:07","date_gmt":"2024-07-03T18:03:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/03\/t-129-22\/"},"modified":"2024-07-03T18:03:07","modified_gmt":"2024-07-03T18:03:07","slug":"t-129-22","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-129-22\/","title":{"rendered":"T-129-22"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-129\/22 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VERDAD, REPARACI\u00d3N Y NO SER SOMETIDO A TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES-Vulneraci\u00f3n al omitir obligaci\u00f3n de entrega de restos mortales a la v\u00edctima indirecta de desaparici\u00f3n forzada\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) los fiscales competentes no informaron oficiosamente a la accionante acerca de la evoluci\u00f3n, los resultados y el paradero de los restos de su compa\u00f1ero permanente y, en el caso particular del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, dio una respuesta evasiva en cuanto a la autoridad judicial a la que remiti\u00f3 el resultado del dictamen; y los fiscales no emprendieron ni informaron a la accionante del proceso de restituci\u00f3n de los restos de su compa\u00f1ero permanente v\u00edctima de la desaparici\u00f3n forzada, a la mayor brevedad posible y luego de que se comprob\u00f3 que efectivamente correspond\u00edan a los de su pareja, lo cual impidi\u00f3 que la accionante y sus hijos pudieran cumplir su intenci\u00f3n de darles sepultura de acuerdo con sus creencias y brindarles la tranquilidad que implica iniciar el proceso de duelo; esta \u00faltima actuaci\u00f3n, en particular, al conservar a los familiares en la incertidumbre sobre el paradero de su familiar, constituy\u00f3 una violaci\u00f3n de su derecho a no ser sometidos a tratos crueles, inhumanos o degradantes (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO-Procedencia de tutela por ser sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0<\/p>\n<p>DESAPARICION FORZADA-Antecedentes constitucionales y desarrollo en legislaci\u00f3n interna\/DESAPARICION FORZADA EN COLOMBIA-Prohibici\u00f3n constitucional m\u00e1s amplia que la de instrumentos internacionales\/DESAPARICION FORZADA-Deberes del Estado \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026), el Estado colombiano es responsable de un amplio conjunto de obligaciones en la lucha contra la desaparici\u00f3n forzada. Lo anterior, se sustenta en el art\u00edculo 12 de la Carta Pol\u00edtica junto con instrumentos internacionales retomados por la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n y que son desarrollados en la legislaci\u00f3n nacional mediante la tipificaci\u00f3n del delito y el establecimiento de mecanismos dirigidos a la b\u00fasqueda de las personas desaparecidas. \u00a0<\/p>\n<p>DESAPARICION FORZADA-Derechos de las v\u00edctimas \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha expuesto que las v\u00edctimas indirectas de la desaparici\u00f3n forzada tienen el derecho al conocimiento de la verdad sobre las circunstancias de la desaparici\u00f3n, la evoluci\u00f3n y los resultados de la investigaci\u00f3n y el destino de la persona desaparecida en el menor tiempo posible. Adem\u00e1s, la garant\u00eda de este derecho es de car\u00e1cter inmediato y oficioso, que no exige que las v\u00edctimas promuevan o impulsen las investigaciones. Asimismo, ha establecido que mantener a los familiares de una v\u00edctima de desaparici\u00f3n forzada en la incertidumbre sobre el destino de su ser querido, vulnera su derecho a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes. \u00a0<\/p>\n<p>DESAPARICION FORZADA-Obligaciones del Estado en materia de b\u00fasqueda de las personas desaparecidas \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VERDAD EN DELITO DE DESAPARICION FORZADA-Implica el derecho a conocer el destino final de la persona desaparecida \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION EN GRAVES VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que la protecci\u00f3n del derecho a la informaci\u00f3n acerca de los avances y resultados de la investigaci\u00f3n de la desaparici\u00f3n forzada debe operar inmediata y oficiosamente, sin exigir actuaciones o el impulso de las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO NACIONAL DE DESAPARECIDOS (RND)-Finalidad \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) garantizar los derechos de las v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada, de tal modo que el sistema brinde informaci\u00f3n \u00fatil y pertinente para las v\u00edctimas que deseen elevar solicitudes relacionadas con la b\u00fasqueda, identificaci\u00f3n y entrega de los restos de su allegado. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA REPARACI\u00d3N DE LAS V\u00cdCTIMAS INDIRECTAS DEL DELITO DE DESAPARICI\u00d3N FORZADA-Entrega de los restos de la persona desaparecida\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) las v\u00edctimas indirectas de desaparici\u00f3n forzada son titulares del derecho a la reparaci\u00f3n; una manifestaci\u00f3n concreta de esta prerrogativa fundamental es la garant\u00eda de la entrega oportuna y digna de los restos de la persona desaparecida a sus familiares; esta entrega debe ocurrir a la mayor brevedad posible y sin costo alguno, luego de que se verifique la filiaci\u00f3n; con el prop\u00f3sito de concretar tales derechos, se ha establecido un conjunto de procedimientos y \u00f3rganos encargados de garantizar los derechos a obtener informaci\u00f3n oportuna acerca del proceso de entrega de los restos por parte de las autoridades judiciales y hacerlo efectivo (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia\/DERECHO DE PETICION-Protecci\u00f3n reforzada para v\u00edctimas indirectas del delito de desaparici\u00f3n forzada \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) la Corte ha reconocido que, respecto de ciertos sujetos que elevan solicitudes ante las autoridades o particulares, hay una protecci\u00f3n reforzada del derecho de petici\u00f3n (\u2026) las solicitudes elevadas por las v\u00edctimas indirectas de desaparici\u00f3n forzada dirigidas a las autoridades con el prop\u00f3sito de obtener informaci\u00f3n sobre la investigaci\u00f3n penal, las autoridades a cargo, la evoluci\u00f3n o resultados de dichas pesquisas o la entrega de los restos de la persona desaparecida tienen una protecci\u00f3n reforzada; en atenci\u00f3n a que la protecci\u00f3n efectiva de dichas peticiones redunda en la eficacia de las obligaciones derivadas de los derechos a la verdad y a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada, los cuales tienen una estrecha relaci\u00f3n con la dignidad humana; esta protecci\u00f3n incluye las garant\u00edas propias del n\u00facleo esencial del derecho de petici\u00f3n, es decir, por un lado, la resoluci\u00f3n pronta y oportuna de la cuesti\u00f3n que se pide, con una respuesta oportuna, de fondo, clara, precisa, congruente y que se ponga en conocimiento del peticionario; y, por otro lado, que en caso de que sea necesario la autoridad que carezca de competencia para resolver la solicitud, la dirija al competente (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-8.495.356. \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela presentada por Guadalupe contra la Fiscal\u00eda Quinta Seccional de Ciudad Bucanero y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Seccional Ciudad Bucanero. \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Sala Penal de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ciudad Bucanero. \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: derechos de las v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada en relaci\u00f3n con la entrega a sus familiares de los restos de personas desaparecidas. Informaci\u00f3n necesaria en el m\u00f3dulo de consultas p\u00fablicas del Registro Nacional de Desaparecidos &#8211; RND. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Sustanciadora:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por el Magistrado Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas y las Magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>El expediente fue enviado a la Corte Constitucional en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. Mediante Auto del 15 de diciembre de 2021, la Sala N\u00famero Doce de Selecci\u00f3n de Tutelas de esta Corporaci\u00f3n escogi\u00f3 el expediente para su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n previa \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en el art\u00edculo 62 del Acuerdo 02 de 2015 (Reglamento de la Corte Constitucional) y, en atenci\u00f3n a la manifestaci\u00f3n de la promotora de la acci\u00f3n, quien solicit\u00f3 la reserva de su identidad, se omitir\u00e1 el nombre de la accionante, sus hijos y de la persona v\u00edctima de desaparici\u00f3n forzada en la presente providencia. Por lo anterior, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n emitir\u00e1 dos copias del mismo fallo, con la diferencia de que en aquella que publique la Corte Constitucional se utilizar\u00e1n nombres ficticios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos y pretensiones \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Antonio era el compa\u00f1ero permanente de Guadalupe, uni\u00f3n en la que tuvieron tres hijos. \u00c9l fue desaparecido forzadamente el 20 de mayo de 2002 en la vereda Felicidad, del corregimiento de La Fortuna, municipio de Agua Clara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 24 de abril de 2006, la accionante report\u00f3 la desaparici\u00f3n de su compa\u00f1ero permanente al Grupo de Identificaci\u00f3n y B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas de la Secci\u00f3n Criminal\u00edstica del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n (en adelante CTI) de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (en adelante FGN)1.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A mediados de 2006, familiares de Antonio recuperaron los que cre\u00edan eran sus restos y los trasladaron a la sede en Ciudad Bucanero del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante INMLCF). Esta entidad, en diciembre de 2010, les tom\u00f3 muestras de ADN a los tres hijos de Antonio para cotejarlos e indic\u00f3 que los resultados ser\u00edan comunicados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En abril y mayo de 2021, la actora elev\u00f3 varias peticiones a las autoridades accionadas al no tener noticia del estado de la investigaci\u00f3n ni de los resultados del examen de los restos. En particular, a la Fiscal\u00eda Delegada ante el Tribunal Superior \u2013 Unidad Nacional de Justicia Transicional2 le solicit\u00f3 informaci\u00f3n acerca de la confesi\u00f3n de postulados a la Ley 975 de 2005, sobre la desaparici\u00f3n de su compa\u00f1ero permanente y del estado de esa averiguaci\u00f3n3. Al INMLCF le requiri\u00f3 los resultados del examen de las muestras tomadas en 2010 y el procedimiento para obtener los restos para su inhumaci\u00f3n, en caso de que correspondieran a los de su compa\u00f1ero permanente4. A la Direcci\u00f3n Seccional de la FGN le pidi\u00f3 la informaci\u00f3n sobre el estado de la investigaci\u00f3n por la desaparici\u00f3n de Antonio, as\u00ed como la autoridad a cargo y su radicaci\u00f3n5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 11 de mayo de 2021, la Fiscal\u00eda Delegada ante el Tribunal de la Direcci\u00f3n Nacional de Fiscal\u00edas de Justicia Transicional le inform\u00f3 que Antonio est\u00e1 acreditado como v\u00edctima de desaparici\u00f3n forzada por hechos ocurridos el 20 de mayo de 2002, seg\u00fan la confesi\u00f3n de Salvatore Mancuso G\u00f3mez del 30 de noviembre de 2020, en el marco de la Ley de Justicia y Paz6. Agreg\u00f3 que a la Fiscal\u00eda no le corresponde reparar a las v\u00edctimas porque, en primer lugar, su funci\u00f3n es investigar, acusar y pedir sanci\u00f3n para los responsables de graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario7. En segundo lugar, debido a que son los magistrados de conocimiento, en el incidente de identificaci\u00f3n de afectaciones a las v\u00edctimas, quienes determinan si se acogen las pretensiones del afectado con la conducta il\u00edcita8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 28 de junio de 2021, el Fiscal Quinto Seccional de Ciudad Bucanero inform\u00f3 que en los sistemas SIJUF10, MESSI, WOF y en el archivo documental no se encontr\u00f3 ninguna anotaci\u00f3n respecto de estos hechos ni de la v\u00edctima11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asimismo, la accionante consult\u00f3 el Sistema de Informaci\u00f3n Red de Desaparecidos y Cad\u00e1veres \u2013 SIRDEC del INMLCF, en el que registra que el estado del cad\u00e1ver de Antonio es \u201centregado\u201d12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 6 de septiembre de 202113, Guadalupe formul\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de las autoridades ante las que elev\u00f3 las peticiones referidas. La accionante considera que las respuestas emitidas por las autoridades accionadas y la omisi\u00f3n en la entrega de los restos de su compa\u00f1ero permanente desconocen sus derechos al debido proceso y de acceso a la administraci\u00f3n de justicia. En consecuencia, solicit\u00f3 que se ordene a las entidades competentes la entrega inmediata de los restos de Antonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Actuaciones en sede de tutela \u00a0<\/p>\n<p>El 7 de septiembre de 2021, la Sala Penal de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ciudad Bucanero admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela14 y vincul\u00f3 al tr\u00e1mite al Director Seccional de Fiscal\u00edas. Asimismo, otorg\u00f3 un t\u00e9rmino para que las autoridades accionadas y la vinculada se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Respuestas de las entidades demandadas \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda Quinta Seccional de Ciudad Bucanero \u00a0<\/p>\n<p>El fiscal reiter\u00f3 la informaci\u00f3n brindada a la accionante en el oficio del 28 de junio de 2021. Agreg\u00f3 que la autoridad competente para atender las peticiones de la actora es la Fiscal\u00eda Delegada ante el Tribunal de la Direcci\u00f3n Nacional de Fiscal\u00eda de Justicia Transicional. Sin embargo, la Fiscal\u00eda Quinta no corri\u00f3 traslado de la denuncia para su reparto y asignaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses \u00a0<\/p>\n<p>El jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del instituto argument\u00f3 que las conductas que generan la presunta violaci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados no les son atribuibles. En este sentido, manifest\u00f3 que contest\u00f3 la petici\u00f3n elevada por la accionante. Aclar\u00f3 que la anotaci\u00f3n \u201centregado\u201d en el SIRDEC no se refiere a la entrega material de los restos, los cuales siguen en custodia del instituto, y a la espera de que el fiscal del caso emita la autorizaci\u00f3n correspondiente para su entrega a los interesados15. \u00a0<\/p>\n<p>Grupo de Identificaci\u00f3n y B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas de la Secci\u00f3n Criminal\u00edstica del CTI de la FGN \u00a0<\/p>\n<p>El jefe de la Secci\u00f3n Criminal\u00edstica del CTI aport\u00f3 el oficio del 29 de diciembre de 2006, en el que esta dependencia hizo entrega de los restos \u00f3seos al INMLCF para su necropsia y custodia16. \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda Delegada ante el Tribunal de la Direcci\u00f3n Nacional de Fiscal\u00eda de Justicia Transicional \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad accionada manifest\u00f3 que la investigaci\u00f3n penal de la desaparici\u00f3n de Antonio estuvo a cargo de la Direcci\u00f3n Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos. Por este motivo, no tiene informaci\u00f3n de los resultados sobre la inspecci\u00f3n de restos \u00f3seos ni de su entrega. En sustento de lo anterior, aport\u00f3 el oficio del 6 de diciembre de 2006 del coordinador de \u00e1rea de identificaci\u00f3n del CTI de Ciudad Bucanero dirigido a la Fiscal\u00eda Especializada de la Unidad de DDHH y DIH en la misma ciudad, por medio del cual remite el formato de b\u00fasqueda de desaparecidos con el radicado 1179 que registra la desaparici\u00f3n del se\u00f1or Antonio17. Tambi\u00e9n aport\u00f3 el oficio del 17 de enero de 2007, en el que consta que el perito forense del INMLCF solicita al CTI el acta de la diligencia de inspecci\u00f3n judicial con levantamiento de cad\u00e1ver para poder realizar el informe t\u00e9cnico de necropsia. Adem\u00e1s, en dicho oficio aduce que el proceso de investigaci\u00f3n lo adelanta la \u201cFiscal\u00eda de Derechos Humanos Seccional [Ciudad Bucanero] bajo el n\u00famero 3244\u201d18. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que la confesi\u00f3n de la responsabilidad en la desaparici\u00f3n de Antonio en el proceso en Justicia y Paz se encuentra en solicitud de imputaci\u00f3n del 16 de diciembre de 2020 ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior. Por \u00faltimo, precis\u00f3 que la diligencia de identificaci\u00f3n de los restos \u00f3seos de Antonio la adelant\u00f3 la Fiscal\u00eda adscrita a la Direcci\u00f3n Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, quien tiene conocimiento de si se efectu\u00f3 o no la entrega de los restos19. \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda 100 de la Direcci\u00f3n Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos \u00a0<\/p>\n<p>Ese despacho inform\u00f3 que en la Direcci\u00f3n Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos no cursa ninguna investigaci\u00f3n por la desaparici\u00f3n forzada de Antonio. Tampoco se adelantan pesquisas en las que est\u00e9 registrado como v\u00edctima. Estos hechos est\u00e1n incluidos en el SIJYP20 y bajo conocimiento de la Fiscal\u00eda 125 de la UNFJYP21. \u00a0<\/p>\n<p>C. Decisi\u00f3n objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fallo de tutela de \u00fanica instancia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 21 de septiembre de 2021, la Sala Penal de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ciudad Bucanero concedi\u00f3 el amparo solicitado22. La autoridad judicial expuso que, de las respuestas allegadas al expediente, se deduce que la investigaci\u00f3n por la desaparici\u00f3n y muerte del se\u00f1or Antonio no se ha asignado a ning\u00fan fiscal. A\u00f1adi\u00f3 que la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas pod\u00eda informar si existe alguna dependencia encargada de esta investigaci\u00f3n, pero esta no emiti\u00f3 pronunciamiento alguno. En esas circunstancias, evidenci\u00f3 la violaci\u00f3n del derecho al debido proceso de la accionante porque, pese a que el INMLCF tiene bajo su custodia los restos de Antonio desde el 29 de diciembre de 2006, la accionante no recibi\u00f3 una respuesta cierta sobre su entrega a la Fiscal\u00eda encargada del caso. Esta omisi\u00f3n tambi\u00e9n represent\u00f3 un desconocimiento de su derecho de acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, se orden\u00f3 a la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas que designara la fiscal\u00eda que asumir\u00e1 la investigaci\u00f3n de la desaparici\u00f3n y muerte de Antonio y le informe a la accionante cu\u00e1l fue el despacho a cargo al que pueda solicitar la entrega de los restos \u00f3seos de su compa\u00f1ero permanente23. \u00a0<\/p>\n<p>D. Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Primer auto de pruebas \u00a0<\/p>\n<p>El 28 de enero de 2022, la Magistrada Sustanciadora profiri\u00f3 auto en el que vinculo al tr\u00e1mite a algunas autoridades y decret\u00f3 pruebas. En la siguiente tabla se resume el contenido de la providencia: \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 1. S\u00edntesis del Auto de 28 de enero de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>Vinculaci\u00f3n al proceso \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entidades vinculadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fundamento \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda 125 de la Direcci\u00f3n de Fiscal\u00eda Nacional Especializada de Justicia Transicional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Autoridad con posible conocimiento de la investigaci\u00f3n por la desaparici\u00f3n forzada de Antonio en el marco de los procedimientos de la Ley 975 de 2005. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda 40 de la Direcci\u00f3n Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bajo el radicado 3244, habr\u00eda adelantado la investigaci\u00f3n por el homicidio de Antonio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicitud de pruebas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Autoridades\/partes oficiadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Objeto de la solicitud \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Seccional del INMLCF \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Precise la Fiscal\u00eda u otra autoridad a la que remiti\u00f3 el informe pericial de gen\u00e9tica que identific\u00f3 la correspondencia de los restos \u00f3seos con Antonio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Grupo de Identificaci\u00f3n y B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas de la Secci\u00f3n Criminal\u00edstica del CTI de la FGN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite que le dio al reporte de desaparici\u00f3n realizado por la accionante el 24 de abril de 2006. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda 125 de la Direcci\u00f3n de Fiscal\u00eda Nacional Especializada de Justicia Transicional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(a) Investigaci\u00f3n penal o labor de b\u00fasqueda en relaci\u00f3n con la desaparici\u00f3n de Antonio;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(b) Solicitudes por parte de la accionante u otro familiar del desaparecido;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(c) Vinculaci\u00f3n de la desaparici\u00f3n forzada de Antonio a alg\u00fan proceso en curso en Justicia y Paz y su estado;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(d) Competencias para autorizar la entrega de restos de personas desaparecidas de hechos reconocidos en el marco de los procesos regulados por la Ley 975 de 2005 y aplicaci\u00f3n del Protocolo Interinstitucional para la Entrega Digna de Cad\u00e1veres de Personas Desaparecidas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda Delegada ante el Tribunal de la Direcci\u00f3n Nacional de Fiscal\u00eda de Justicia Transicional \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda 100 de la Direcci\u00f3n Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(a) Recepci\u00f3n del formato de b\u00fasqueda de desaparecido de Antonio con el radicado 1179; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(b) Gestiones que adelant\u00f3 en el marco de la investigaci\u00f3n por la desaparici\u00f3n forzada a partir de su recepci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(a) Informaci\u00f3n del cumplimiento de la orden de tutela emitida el 21 de septiembre de 2021. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(b) Fiscal\u00edas que han tenido o tienen competencia con respecto a la investigaci\u00f3n de la desaparici\u00f3n forzada de Antonio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(b) Competencias respecto de la autorizaci\u00f3n de la entrega de restos de personas desaparecidas de hechos reconocidos en el marco de los procesos regulados por la Ley 975 de 2005. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Guadalupe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n acerca de los hijos de Antonio. \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Fiscal\u00eda 40 de la Direcci\u00f3n Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos24 \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda remiti\u00f3 copia del correo electr\u00f3nico por medio del cual ofici\u00f3 a la Fiscal\u00eda 07 local de Ciudad Angora para que respondiera los interrogantes formulados en el auto del 28 de enero de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Fiscal\u00eda Delegada ante el Tribunal de la Direcci\u00f3n Nacional de Fiscal\u00eda de Justicia Transicional \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que ese despacho \u00fanicamente documenta los hechos reportados por las v\u00edctimas directas e indirectas de las extintas Autodefensas Unidas de Colombia. Con ese prop\u00f3sito, se encargan de obtener los elementos materiales probatorios de inter\u00e9s para la jurisdicci\u00f3n de justicia y paz. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que la investigaci\u00f3n penal de los hechos en los que fue v\u00edctima Antonio estuvo a cargo de la Direcci\u00f3n Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos. Esta respuesta la sustenta en el oficio del 6 de diciembre de 2006, en el que el Coordinador de \u00c1rea de identificaci\u00f3n del CTI comunica al Fiscal Especializado de Derechos Humanos el formato de b\u00fasqueda de desaparecidos radicado 1179, que registra la desaparici\u00f3n de Antonio. Asimismo, en el oficio del 20 de febrero de 2007, por medio del cual el Coordinador de identificaci\u00f3n y la Jefe de Secci\u00f3n Criminal\u00edstica del CTI informan al Fiscal de Derechos Humanos las diligencias realizadas para identificar los restos \u00f3seos. En este sentido, argumentan que la Fiscal\u00eda adscrita a la Direcci\u00f3n Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos debe conocer si se efectu\u00f3 o no la entrega de los mencionados restos. En virtud de lo anterior, dio traslado del auto del 28 de enero de 2021 al Fiscal Coordinador de la Direcci\u00f3n Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Ciudad Bucanero. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las solicitudes de la accionante, las competencias y protocolos para la entrega de restos en el marco de la Ley 975 de 2005, dio traslado del auto de pruebas al Grupo interno de trabajo de b\u00fasqueda, identificaci\u00f3n y entrega de personas desaparecidas (GRUBE \u2013 DJT), para que este atendiera el requerimiento de informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, manifest\u00f3 que Antonio est\u00e1 inscrito como v\u00edctima directa en el radicado 208040, registro SIJYP 203753. Esta desaparici\u00f3n forzada se encuentra registrada en la solicitud de imputaci\u00f3n que el 16 de diciembre de 2020 se present\u00f3 ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ciudad Bucanero y, posteriormente, fue retirada y presentada ante su hom\u00f3loga del Distrito Judicial de Ciudad Centeno. \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Fiscal\u00eda 100 de la Direcci\u00f3n Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos25 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que, al consultar el proceso 3244, estableci\u00f3 que actualmente se encuentra asignado a la Fiscal\u00eda 42 Especializada de la Direcci\u00f3n Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos. Por lo anterior, dio traslado de la solicitud de informaci\u00f3n a esta autoridad. Aport\u00f3 el reporte de la consulta que evidencia que la investigaci\u00f3n se encuentra en etapa de instrucci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Fiscal\u00eda 42 de la Direcci\u00f3n Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos26 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que la investigaci\u00f3n penal que corresponde al radicado 3244 le fue asignada, por supresi\u00f3n de la Fiscal\u00eda 78 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, mediante Resoluci\u00f3n 073 del 6 de marzo de 2018. En relaci\u00f3n con Antonio, obran los siguientes documentos en el expediente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Oficio del 6 de diciembre de 2006 de la oficina de identificaci\u00f3n del CTI \u2013 Ciudad Bucanero a la Fiscal\u00eda Especializada de la Unidad de DDHH y DIH de esa misma ciudad, en el que se registra la desaparici\u00f3n de Antonio, junto con el formato de b\u00fasqueda de personas desaparecidas radicado 1179 del 24 de abril de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Oficio 688 del 7 de diciembre de 2006 del Fiscal 40 Especializado de la Unidad Nacional de DDHH y DIH, mediante el cual se oficia a la corregidora de La Fortuna para que autorice a la hermana de Antonio el traslado de unos restos \u00f3seos hallados en una fosa com\u00fan, para ser entregados al CTI en Ciudad Bucanero e identificar si pertenecen a Antonio. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Oficio del 7 de diciembre de 2006 dirigido al coordinador del \u00e1rea de identificaciones de la Direcci\u00f3n Seccional del CTI, que lo comisiona para adelantar la inspecci\u00f3n judicial y dem\u00e1s diligencias que permitan identificar los restos \u00f3seos. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Solicitud del jefe de laboratorio de investigaci\u00f3n cient\u00edfica de la Direcci\u00f3n seccional del CTI a la fiscal coordinadora de la URI, para inspecci\u00f3n t\u00e9cnica a cad\u00e1ver del 20 de octubre de 2010. Indica que no se ha podido practicar la necropsia m\u00e9dico legal, debido a que se requiere acta de inspecci\u00f3n de cad\u00e1ver y, pese a los requerimientos realizados al Fiscal 40 Especializado de la Unidad Nacional de DDHH, este no dio soluci\u00f3n alguna. Agrega que los restos \u00f3seos se encuentran en el INMLCF a la espera de que se cumpla la entrega del acta de inspecci\u00f3n a cad\u00e1ver. \u00a0<\/p>\n<p>(v) Informe No. 253 del 12 de noviembre de 2010 de la pr\u00e1ctica de inspecci\u00f3n judicial a cad\u00e1ver de quien al parecer se llamaba Antonio. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Informe pericial de gen\u00e9tica DRBO-LGEF- 1102000003 del 12 de agosto de 2011 practicado a los restos \u00f3seos de \u201cH\u00e9ctor\u201d27, que concluye que el individuo \u201cno se excluye como el padre biol\u00f3gico de [Erica] probabilidad de paternidad 99.999999%\u201d. En el informe consta que el estudio se adelant\u00f3 con un fragmento de f\u00e9mur y que los remanentes permanecer\u00e1n en custodia del INMLCF a disposici\u00f3n de la autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>(viii) Certificado de defunci\u00f3n del 17 de septiembre de 2011 para el registro civil No. 80480139-8, correspondiente a Antonio. \u00a0<\/p>\n<p>(ix) Remisi\u00f3n del 23 de julio de 2014 del registro civil de defunci\u00f3n de Antonio al Registrador Municipal del Estado Civil de Agua Clara. \u00a0<\/p>\n<p>(x) Acta de diligencia de verificaci\u00f3n y obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n del 16 de mayo de 2017, en el que consta que funcionarios de la Direcci\u00f3n Nacional de Fiscal\u00eda Especializada de Justicia Transicional del Nivel Central se presentan ante el Despacho 134 (antes Fiscal\u00eda 30) de la Unidad de DDHH y DIH para obtener copia magn\u00e9tica del radicado 3244, con el prop\u00f3sito de que haga parte del proceso que adelanta la Fiscal\u00eda Delegada ante el Tribunal de Ciudad Bucanero por el homicidio de Antonio. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, indic\u00f3 que la accionante no ha realizado ninguna petici\u00f3n ante la Fiscal\u00eda 42 de la Direcci\u00f3n Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos. Adem\u00e1s, evidenci\u00f3 una posible confusi\u00f3n en la investigaci\u00f3n penal del radicado 3244 entre Antonio y H\u00e9ctor. Por este motivo, ofici\u00f3 al INMLCF para que determine si con el oficio de 29 de diciembre de 2006 se recibieron los restos \u00f3seos que posiblemente correspond\u00edan a Antonio, que confirmen cu\u00e1les fueron los restos \u00f3seos entregados para su an\u00e1lisis y determinen el lugar en el que se encuentran los restos de quien fue identificado como Antonio. \u00a0<\/p>\n<p>El instituto confirm\u00f3 que los restos de Antonio se encuentran bajo su custodia en la Unidad B\u00e1sica de Ciudad Bucanero y, con base en lo anterior, expidi\u00f3 resoluci\u00f3n del 2 de febrero de 2022 en la que dispone la entrega de los restos \u00f3seos a Guadalupe. Para el efecto, solicit\u00f3 a la accionante que allegue los documentos necesarios para demostrar su relaci\u00f3n con Antonio y ofici\u00f3 al Grupo de b\u00fasqueda, identificaci\u00f3n y entrega de personas desaparecidas -GRUBE- para coordinar la entrega. \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas28 \u00a0<\/p>\n<p>La directora remiti\u00f3 el correo electr\u00f3nico por medio del cual ofici\u00f3 al Fiscal Quinto Seccional de Ciudad Bucanero para que este despacho respondiera al auto de pruebas. Tambi\u00e9n aport\u00f3 la comunicaci\u00f3n dirigida al juez de tutela de primera instancia, en la que inform\u00f3 que se cre\u00f3 investigaci\u00f3n o noticia criminal, la cual qued\u00f3 radicada bajo el n\u00famero 177052, a cargo de la Fiscal\u00eda Quinta Seccional, por los delitos de desaparici\u00f3n forzada y homicidio. En consulta del 3 de febrero de 2022 al Sistema Misional SPOA, se advierte que la investigaci\u00f3n fue asignada bajo el radicado 540016001131202250871 a la Fiscal\u00eda 12 Especializada de Ciudad Bucanero.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del Fiscal Quinto Seccional de Ciudad Bucanero29 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que el 28 de junio, mediante oficio 161, brind\u00f3 respuesta a la solicitud de la accionante en relaci\u00f3n con informaci\u00f3n de la desaparici\u00f3n forzada de Antonio. Adicionalmente, en cumplimiento del fallo de tutela del 21 de septiembre de 2021, la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas lo design\u00f3 para iniciar la investigaci\u00f3n. En virtud de ese encargo, el 29 de septiembre profiri\u00f3 resoluci\u00f3n de apertura de investigaci\u00f3n preliminar y dispuso la pr\u00e1ctica de pruebas30. El 6 de diciembre de 2021, se dispuso que el caso fuera tramitado por el procedimiento previsto en la Ley 906 de 2004 y, por consiguiente, las diligencias fueron remitidas a la oficina de asignaciones de Ciudad Bucanero para reparto de los fiscales especializados ante los jueces penales del circuito31. \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial32 \u00a0<\/p>\n<p>El magistrado inform\u00f3 que el 16 de diciembre de 2020, la Fiscal\u00eda de la Unidad Nacional de Justicia Transicional present\u00f3 solicitud de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de medida de aseguramiento contra Salvatore Mancuso G\u00f3mez y otros desmovilizados de las AUC. Esta solicitud se bas\u00f3, entre otros, en la desaparici\u00f3n forzada del se\u00f1or Antonio y 1930 hechos adicionales. A este asunto se le asign\u00f3 el radicado 08001-22-52-001-2020-00089-00. Dada la congesti\u00f3n que soportaba esa Sala de Justicia y Paz, se ampli\u00f3 la competencia de su hom\u00f3loga en Ciudad Centeno para tramitar 18 de las \u201cmacrosolicitudes\u201d de imputaci\u00f3n radicadas, incluida la que involucra la desaparici\u00f3n de Antonio. La remisi\u00f3n de los expedientes se hizo efectiva el 15 de octubre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que no cuentan con informaci\u00f3n sobre el proceso de entrega de restos o de la versi\u00f3n libre rendida por el postulado. Lo anterior, por cuanto los art\u00edculos 17 y 48 de la Ley 975 de 2005 confieren a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n la competencia para ello. En cambio, la Sala de Justicia y Paz \u00fanicamente tiene acceso a los elementos materiales probatorios cuando se hace efectiva la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo auto de pruebas \u00a0<\/p>\n<p>El 14 de febrero de 2022, la Magistrada Sustanciadora emiti\u00f3 providencia que vincul\u00f3 al tr\u00e1mite a otras autoridades, decret\u00f3 pruebas adicionales y requiri\u00f3 a autoridades y partes que no dieron respuesta al auto del 28 de enero del mismo a\u00f1o: \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 2. S\u00edntesis del Auto de 14 de febrero de 2022 \u00a0<\/p>\n<p>Vinculaci\u00f3n al proceso \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entidades vinculadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fundamento \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda 42 Especializada de la Direcci\u00f3n Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tiene a su cargo la investigaci\u00f3n penal con radicado 3244 de la desaparici\u00f3n de Antonio \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Grupo interno de trabajo de b\u00fasqueda, identificaci\u00f3n y entrega de personas desaparecidas (GRUBE) de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Competencias en relaci\u00f3n con la entrega de los restos identificados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicitud de pruebas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Autoridades\/partes oficiadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Objeto de la solicitud \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Despachos de la Fiscal\u00eda y sus titulares que tuvieron competencia para adelantar la investigaci\u00f3n penal en el proceso 3244 por la desaparici\u00f3n forzada de Antonio, desde el 6 de diciembre de 2006 hasta la fecha. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Grupo interno de trabajo de b\u00fasqueda, identificaci\u00f3n y entrega de personas desaparecidas (GRUBE) de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(a) Procedimiento para entrega de los restos de Antonio a la accionante. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(b) Competencias en relaci\u00f3n con los derechos de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(c) Gestiones adelantadas hasta el momento para coordinar la referida entrega. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(a) Competencias en la garant\u00eda de que los familiares de las v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada que resulten identificadas reciban atenci\u00f3n psicosocial durante el proceso de entrega de cuerpos o restos \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(b) actividades, procedimientos e intervenciones que actualmente conforman el programa de atenci\u00f3n psicosocial y salud integral a v\u00edctimas, autoridades encargadas de su implementaci\u00f3n y condiciones que deben cumplir los familiares de las v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada para su acceso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Guadalupe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(a) Acceso a medidas de asistencia y reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(b) Informaci\u00f3n sobre las afectaciones que la desaparici\u00f3n forzada de su compa\u00f1ero permanente pudo causar en su salud y en su situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Requerimientos por falta de respuesta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda 125 de la Direcci\u00f3n de Fiscal\u00eda Nacional Especializada de Justicia Transicional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(a) Investigaci\u00f3n penal o labor de b\u00fasqueda en relaci\u00f3n con la desaparici\u00f3n de Antonio;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(b) Solicitudes por parte de la accionante u otro familiar del desaparecido;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(c) Vinculaci\u00f3n de la desaparici\u00f3n forzada de Antonio a alg\u00fan proceso en curso en Justicia y Paz y su estado;\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(d) Competencias para autorizar la entrega de restos de personas desaparecidas de hechos reconocidos, en el marco de los procesos regulados por la Ley 975 de 2005, y aplicaci\u00f3n del Protocolo Interinstitucional para la Entrega Digna de Cad\u00e1veres de Personas Desaparecidas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Seccional del INMLCF \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Precise la Fiscal\u00eda u otra autoridad a la que remiti\u00f3 el informe pericial de gen\u00e9tica que identific\u00f3 la correspondencia de los restos \u00f3seos con Antonio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Guadalupe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n acerca de los hijos de Antonio. \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del INMLCF, Seccional33 \u00a0<\/p>\n<p>El director seccional inform\u00f3 que la necropsia m\u00e9dico legal practicada a los restos \u00f3seos, que presuntamente correspond\u00edan a Antonio, fue solicitada con acta de inspecci\u00f3n t\u00e9cnica a cad\u00e1ver del 11 de noviembre de 2010. La confirmaci\u00f3n de que el cad\u00e1ver correspond\u00eda a Antonio se logr\u00f3 mediante informe pericial de gen\u00e9tica del 12 de agosto de 2011. El 24 de agosto de 2011, la oficina de identificaci\u00f3n registr\u00f3 en el SIRDEC la recepci\u00f3n del referido informe de gen\u00e9tica y el env\u00edo a la asistente fiscal III mediante oficio DSNS-GIFO-531-11. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que la Fiscal\u00eda 40 Especializada de la Unidad Nacional de DDHH y DIH solicit\u00f3 el certificado de defunci\u00f3n, por medio del oficio 243 del 26 de agosto de 2011, al cual adjunt\u00f3 la copia del informe pericial de gen\u00e9tica. Con lo anterior, concluye que para esa fecha ese despacho del fiscal ten\u00eda en su poder el referido informe. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del protocolo de informaci\u00f3n y acceso de las v\u00edctimas al SIRDEC, expuso que este se encuentra disponible en la p\u00e1gina oficial del instituto. All\u00ed, tanto los familiares como las autoridades pueden adelantar consultas en el Registro Nacional de Desaparecidos (en adelante RND). \u00a0<\/p>\n<p>El RND es un \u201csistema de informaci\u00f3n nacional e interinstitucional que tiene como objetivos principales la identificaci\u00f3n de cad\u00e1veres sometidos a necropsia medicolegal, orientar la b\u00fasqueda de personas desaparecidas, hacer seguimiento de casos y de la activaci\u00f3n del Mecanismo de B\u00fasqueda Urgente\u201d. En el m\u00f3dulo \u201cconsultas p\u00fablicas\u201d el usuario o la autoridad puede consultar la informaci\u00f3n sobre desaparecidos y cad\u00e1veres. A\u00f1adi\u00f3 que quienes reportan una desaparici\u00f3n pueden consultar las labores de b\u00fasqueda de su familiar desaparecido en esta secci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Fiscal\u00eda 125 de la Direcci\u00f3n de Fiscal\u00eda Nacional Especializada de Justicia Transicional \u2013 GRUBE34 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad vinculada manifest\u00f3 que, de acuerdo con la estructura org\u00e1nica y funcional de la FGN, a ese despacho no le corresponde adelantar investigaciones penales. En cambio, tiene a su cargo adelantar diligencias tendientes a la b\u00fasqueda, exhumaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y entrega de personas v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada, en el marco de la Ley 975 de 2005.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el radicado de b\u00fasqueda de personas desaparecidas B 17338, el 8 de febrero de 2019, la Fiscal\u00eda 125 libr\u00f3 una orden de polic\u00eda judicial y, en cumplimiento de esta, recibi\u00f3 informe del 11 de abril del mismo a\u00f1o, con copia de la investigaci\u00f3n por la desaparici\u00f3n de Antonio que adelanta o adelant\u00f3 la Fiscal\u00eda 40 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos (radicado 3244). En ese expediente se observa (i) el acta de inspecci\u00f3n a restos \u00f3seos del 19 de diciembre de 2006; (ii) el oficio del 17 de enero de 2007, en el que el perito del INMLCF informa de la necesidad de aportar el acta de la diligencia de inspecci\u00f3n judicial y levantamiento de cad\u00e1ver para realizar la necropsia m\u00e9dico legal; (iii) el oficio del 20 de febrero de 2007, suscrito por el coordinador del grupo de identificaci\u00f3n humana del CTI y dirigido al Fiscal Especializado de la Unidad Nacional de Derechos Humanos, en el que se solicita que se comisione a la Fiscal\u00eda URI-BRINHO para que realice la inspecci\u00f3n judicial de cad\u00e1ver y acta de levantamiento. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que la accionante no ha elevado ninguna solicitud a ese despacho. Asimismo, al reporte de la desaparici\u00f3n forzada de Antonio se le asign\u00f3 el Registro SIJYP 203753 y carpeta 208040 atribuible a las Autodefensas Campesinas de C\u00f3rdoba y Urab\u00e1 \u2013 ACCU35. En relaci\u00f3n con el estado actual del tr\u00e1mite que se adelanta en el marco de la Ley 975 de 2005, le corresponde informar al Fiscal Delegado ante el Tribunal Nacional quien tiene a su cargo los postulados del bloque paramilitar. \u00a0<\/p>\n<p>Acerca de sus competencias para la entrega de restos, explic\u00f3 que en cumplimiento del art\u00edculo 48 de la Ley 975 de 2005, el Fiscal General de la Naci\u00f3n, mediante Resoluci\u00f3n 0-28889 del 23 de agosto de 2007, conform\u00f3 la subunidad de apoyo a la Unidad Nacional de Justicia y Paz. Su funci\u00f3n es la b\u00fasqueda de los desaparecidos o de las personas dadas por muertas y brindar ayuda para identificarlas y volverlas a inhumar seg\u00fan las tradiciones familiares y comunitarias. El art\u00edculo 6\u00b0 del mencionado acto administrativo establece que esa subunidad realizar\u00e1 todas las diligencias de exhumaci\u00f3n en materia penal. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, mediante Resoluci\u00f3n No. 0 3418 del 31 de octubre de 2016, la Fiscal General de la Naci\u00f3n (E) estableci\u00f3 directrices para los procesos de b\u00fasqueda, exhumaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y entrega de personas desaparecidas y unific\u00f3 esos procedimientos en la Direcci\u00f3n de Fiscal\u00edas Nacional Especializada de Justicia Transicional. En este sentido, toda diligencia de exhumaci\u00f3n que requiera cualquier despacho de la Fiscal\u00eda deber\u00e1 solicitar su programaci\u00f3n y que comisione a fiscales de esa direcci\u00f3n. Asimismo, durante todo el proceso de b\u00fasqueda, exhumaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y entrega de personas desaparecidas, los funcionarios deben cumplir estrictamente el Plan Nacional de B\u00fasqueda expedido por la Comisi\u00f3n Nacional de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que la Direcci\u00f3n Especializada de Justicia Transicional es la encargada de entregar los cad\u00e1veres de personas desaparecidas a sus familiares y garantizar\u00e1 el cumplimiento del Protocolo Interinstitucional para la Entrega Digna de Cad\u00e1veres de Personas Desaparecidas expedido por la comisi\u00f3n mencionada y del consenso mundial de principios y normas m\u00ednimas sobre trabajo psicosocial en procesos de b\u00fasqueda e investigaciones forenses para desapariciones forzadas y ejecuciones arbitrarias o extrajudiciales. Destac\u00f3 que los familiares de la v\u00edctima reciben acompa\u00f1amiento psicosocial y una explicaci\u00f3n t\u00e9cnico-cient\u00edfica del m\u00e9dico forense de los resultados de los an\u00e1lisis a los restos \u00f3seos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que le corresponde a la autoridad que adelanta o adelant\u00f3 la investigaci\u00f3n por la desaparici\u00f3n forzada de Antonio solicitar a este despacho la entrega digna de cad\u00e1ver a sus familiares. Una vez se obtuvo el informe de gen\u00e9tica con resultado no excluyente, debi\u00f3 programarse la ceremonia solemne de entrega de cad\u00e1ver a sus familiares. Manifest\u00f3 que el 4 de febrero de 2022 recibi\u00f3 la solicitud de la Fiscal\u00eda 42 de la Direcci\u00f3n Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos para proceder a la entrega de los restos de Antonio. \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Direcci\u00f3n Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n36 \u00a0<\/p>\n<p>La directora inform\u00f3 que el 12 de abril de 2006, la Unidad Nacional de DDHH y DIH solicit\u00f3 al Fiscal General de la Naci\u00f3n asignarle la investigaci\u00f3n iniciada por 37 denuncias instauradas por desaparici\u00f3n forzada y 31 homicidios presuntamente perpetrados por miembros de las AUC entre 1999 y 2004. Debido a lo anterior, se design\u00f3 la referida investigaci\u00f3n a un Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializado adscrito a la Unidad Nacional de DDHH y DIH con sede en Ciudad Centeno. De acuerdo con las reglas de reparto, el 26 de abril de 2006, particularmente le correspondi\u00f3 dicho encargo a la Fiscal\u00eda 40 Especializada de la Unidad Nacional de DDHH y DIH y se le asign\u00f3 el radicado 3244. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud del Plan de Priorizaci\u00f3n de la Directora Especializada en DDHH y DIH respecto de investigaciones contra miembros de las AUC, el 3 de enero de 2017, se reasign\u00f3 este proceso a la Fiscal\u00eda 30 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado. Posteriormente, el 14 de marzo de 2017, ese despacho de la Fiscal\u00eda fue suprimido y se encarg\u00f3 el proceso 3244 a la Fiscal\u00eda 134 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado. Con ocasi\u00f3n de la reestructuraci\u00f3n de la FGN, en virtud del Decreto 016 de 2014, el 8 de septiembre de 2017, esa dependencia pas\u00f3 a denominarse Fiscal\u00eda 78 de la Direcci\u00f3n Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, el 21 de febrero de 2018, la Fiscal\u00eda 78 de la Direcci\u00f3n Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos fue suprimida y, el 6 de marzo del mismo a\u00f1o, el proceso 3244 fue asumido por la Fiscal\u00eda 42 de la Direcci\u00f3n Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, quien se encuentra a cargo de su instrucci\u00f3n a la fecha. \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social37 \u00a0<\/p>\n<p>La apoderada general de esa cartera ministerial manifest\u00f3 que, en ejercicio de las competencias previstas en la Ley 1448 de 2011, el Ministerio dise\u00f1\u00f3 e implement\u00f3 el Programa de Atenci\u00f3n Psicosocial y Salud Integral a V\u00edctimas (PAPSIVI), en el marco del cual debe garantizarse la medida de rehabilitaci\u00f3n prevista por esa normativa. Entretanto, el art\u00edculo 163 del Decreto 4800 de 2011 define el PAPSIVI como \u201cel conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones interdisciplinarias dise\u00f1ados por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para la atenci\u00f3n integral en salud y atenci\u00f3n psicosocial\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que el PAPSIVI se implementa en el marco de dos medidas de pol\u00edtica p\u00fablica: como garant\u00eda de asistencia, en tanto que presta atenci\u00f3n integral en salud, y como rehabilitaci\u00f3n, en caso de que ella sea demandada como medida de reparaci\u00f3n integral y trasformadora para los casos de rehabilitaci\u00f3n f\u00edsica, mental y\/o psicosocial. Adem\u00e1s, la implementaci\u00f3n de la atenci\u00f3n f\u00edsica y mental se apoya en los diferentes actores territoriales del Sistema General de Seguridad Social en Salud y, en el caso de la atenci\u00f3n psicosocial, implica la movilizaci\u00f3n de equipos multidisciplinares en territorios priorizados. \u00a0<\/p>\n<p>La poblaci\u00f3n beneficiaria del PAPSIVI son todas aquellas personas que se encuentran incluidas en el Registro \u00danico de V\u00edctimas (RUV) y las personas cuyos derechos a la atenci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n en salud hayan sido reconocidos o protegidos en decisiones administrativas o en medidas cautelares, sentencias o cualquier otra decisi\u00f3n judicial de car\u00e1cter nacional e internacional. \u00a0<\/p>\n<p>El PAPSIVI comprende dos componentes: (i) la atenci\u00f3n psicosocial y (ii) la atenci\u00f3n integral en salud con enfoque psicosocial. En cuanto a la atenci\u00f3n psicosocial, se concibe como \u201cel conjunto de procesos articulados que tienen como finalidad favorecer la recuperaci\u00f3n o mitigaci\u00f3n de los da\u00f1os psicosociales y el sufrimiento emocional generados a las v\u00edctimas, sus familias y comunidades, como consecuencia de las graves violaciones a los DDHH y las infracciones al DIH\u201d. La atenci\u00f3n psicosocial es realizada por equipos de atenci\u00f3n psicosocial conformados por profesionales en Psicolog\u00eda, Trabajo Social, Sociolog\u00eda y\/o Antropolog\u00eda, con entrenamiento y experiencia en atenci\u00f3n psicosocial y comunitaria con v\u00edctimas o poblaci\u00f3n vulnerable, con el fin de reconocer e identificar recursos personales y sociales que permitan la mitigaci\u00f3n, superaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de los impactos y afectaciones generados. Esta atenci\u00f3n tiene modalidades individual, familiar, comunitaria y colectiva-\u00e9tnica. Tambi\u00e9n refiere que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en conjunto con la UARIV y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, adopt\u00f3 el procedimiento de entrega digna de cad\u00e1veres de v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la atenci\u00f3n integral en salud con enfoque psicosocial, este componente se centra en la salud f\u00edsica y mental, raz\u00f3n por la cual se concibe inicialmente como una medida de asistencia y de rehabilitaci\u00f3n, al contribuir a la mitigaci\u00f3n de las afectaciones y los da\u00f1os a la salud f\u00edsica y\/o mental. Est\u00e1 conformada por el conjunto de actividades y procedimientos de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, tratamiento, rehabilitaci\u00f3n y paliaci\u00f3n que se desarrollan de manera preferente y diferencial dentro del SGSSS. Para esta atenci\u00f3n integral concurren los diversos actores del SGSSS (Direcciones Territoriales de Salud -DTS-, Entidades Administradoras de Planes de Beneficios -EAPB-, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), entre otros), quienes brindar\u00e1n la atenci\u00f3n en salud a las v\u00edctimas del conflicto armado. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el Ministerio dise\u00f1\u00f3 lineamientos para que todos los actores del SGSSS adelanten acciones encaminadas a mejorar la atenci\u00f3n integral en salud de las personas v\u00edctimas del conflicto armado, de acuerdo con el Plan Decenal de Salud P\u00fablica 2012-2021 (Resoluci\u00f3n 1841 de 2013), la Pol\u00edtica de Atenci\u00f3n en Salud Integral y el Modelo Integral de Atenci\u00f3n en Salud (Resoluci\u00f3n 429 de 2016). Para la comprensi\u00f3n de los da\u00f1os ocasionados por la desaparici\u00f3n forzada se hace \u00e9nfasis en los enfoques diferenciales de g\u00e9nero y curso de vida. Estos permiten identificar los efectos de este crimen en los proyectos de vida individuales y colectivos (familias y comunidades).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como medida de asistencia, el PAPSIVI se encuentra de manera constante para el acceso a servicios m\u00e9dicos, para la garant\u00eda de la salud f\u00edsica y mental de las v\u00edctimas, en el marco de la implementaci\u00f3n del componente de atenci\u00f3n integral en salud con enfoque psicosocial, de tal suerte, que en el contexto de la atenci\u00f3n m\u00e9dico\/cl\u00ednica, las personas v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada, en la medida de su autonom\u00eda y voluntad, pueden acudir a los diferentes servicios de salud, en caso de requerirlo38. Adem\u00e1s, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en conjunto con la UARIV y la FGN, adopt\u00f3 el Procedimiento de Entrega Digna de Cad\u00e1veres de V\u00edctimas de Desaparici\u00f3n Forzada y Homicidio en el Marco del Conflicto Armado Interno. Este protocolo es el marco de referencia para los funcionarios que intervienen en las cuatro fases para la entrega digna de cad\u00e1veres de personas desaparecidas: \u201c(i) Revisi\u00f3n y Documentaci\u00f3n, (ii) Atenci\u00f3n Interinstitucional, (iii) Diligencia de Entrega de Cad\u00e1ver y (iv) Archivo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Fiscal\u00eda 42 de la Direcci\u00f3n Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos39 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad indic\u00f3 que el 8 de febrero de 2022 comision\u00f3 a la Fiscal\u00eda 125 GRUBE para que proceda a la entrega de los restos \u00f3seos de Antonio a la accionante. Previamente, el 4 de febrero de 2022, ese despacho de la Fiscal\u00eda solicit\u00f3 un conjunto de documentos para programar la ceremonia de entrega digna del cuerpo. La documentaci\u00f3n fue enviada el 16 de febrero del presente a\u00f1o. As\u00ed, obran las declaraciones rendidas por Silvia y Nubia del 22 de agosto de 2008 ante el Notario S\u00e9ptimo del C\u00edrculo de C\u00facuta, en las cuales manifestaron que conocen a la accionante, que ella convivi\u00f3 con el se\u00f1or Antonio por doce a\u00f1os y que procrearon tres hijos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n aport\u00f3 el oficio del 24 de febrero de 2022, dirigido a la Fiscal\u00eda 125 de la Direcci\u00f3n de Fiscal\u00eda Nacional Especializada de Justicia Transicional \u2013 GRUBE, con toda la documentaci\u00f3n del proceso 3244 \u201cpara que proceda a la entrega digna de los restos \u00f3seos de quien en vida se conoci\u00f3 como [Antonio]\u201d. Adicionalmente, obra oficio dirigido al Director Seccional del INMLCF en el que informa que comision\u00f3 a la Fiscal\u00eda 125 de la Direcci\u00f3n de Fiscal\u00eda Nacional Especializada de Justicia Transicional \u2013 GRUBE para la referida entrega y solicita la coordinaci\u00f3n para que queden en su custodia. \u00a0<\/p>\n<p>Tercer auto de pruebas \u00a0<\/p>\n<p>El 23 de febrero de 2022 un funcionario del despacho de la Magistrada Sustanciadora se comunic\u00f3 telef\u00f3nicamente con la accionante, quien manifest\u00f3 que no tuvo acceso a la direcci\u00f3n electr\u00f3nica que indic\u00f3 para que se hicieran las notificaciones en el tr\u00e1mite de tutela y que, por ese motivo, no conoci\u00f3 el contenido de los autos de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, en auto de 25 de febrero de 2022, se reiter\u00f3 la solicitud a la accionante de la informaci\u00f3n acerca de la identidad y datos de contacto de los hijos de Antonio y, adem\u00e1s, respecto de su inscripci\u00f3n en el RUV, de su estado de salud y situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, antes y despu\u00e9s de que ocurriera la desaparici\u00f3n forzada de su compa\u00f1ero permanente. \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de Guadalupe40 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante inform\u00f3 los nombres de los tres hijos que tuvo con Antonio, as\u00ed como sus edades que indican que son personas mayores de edad. Igualmente, aport\u00f3 sus datos de contacto. Manifest\u00f3 que actualmente est\u00e1 incluida en el RUV por los hechos victimizantes de desaparici\u00f3n y desplazamiento forzados. No obstante, aclar\u00f3 que no se le ha otorgado ninguna medida contemplada en la Ley de V\u00edctimas. En este sentido, pese a las m\u00faltiples solicitudes que ha elevado para que se le reconozca la indemnizaci\u00f3n administrativa, no le han brindado una respuesta puntual. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que su estado de salud actual es bueno, sin ning\u00fan tipo de enfermedad o patolog\u00eda. Sin embargo, su situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica la calific\u00f3 de cr\u00edtica. Explic\u00f3 que a causa de la desaparici\u00f3n forzada de su compa\u00f1ero permanente tuvo que desplazarse junto a sus tres hijos menores de edad. Antonio era agricultor y sus ingresos cubr\u00edan los gastos de toda la familia. Con la desaparici\u00f3n de su pareja y el consecuente desplazamiento a Ciudad Centeno, se dedic\u00f3 a ser trabajadora dom\u00e9stica y, posteriormente, a varios oficios en restaurantes. Actualmente, es empleada en una central de abastos donde vende alimentos y cuyos ingresos le permiten cubrir los gastos b\u00e1sicos de su familia. \u00a0<\/p>\n<p>Vinculaci\u00f3n de terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo en la decisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto de 11 de marzo de 2022 se vincul\u00f3 al presente tr\u00e1mite constitucional a Sandra, Norberto y Erica. Lo anterior, al advertirse que son hijos de Antonio, tienen la calidad de v\u00edctimas en los t\u00e9rminos de la Ley 1408 de 2010, y sus intereses pueden verse afectados por la decisi\u00f3n que adopte la Sala al revisar la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Guadalupe. Sin embargo, en el t\u00e9rmino de traslado no se pronunciaron sobre la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para revisar el fallo de tutela proferido dentro del proceso de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto objeto de an\u00e1lisis y problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 24 de abril de 2006, la accionante report\u00f3 ante la FGN41 la desaparici\u00f3n forzada de su compa\u00f1ero permanente, Antonio, ocurrida el 20 de mayo de 2002 en la vereda Felicidad, del corregimiento de La Fortuna, municipio de Agua Clara. A mediados de 2006, familiares de Antonio recuperaron unos restos \u00f3seos en una fosa com\u00fan y los trasladaron a la sede en Ciudad Bucanero del INMLCF. En diciembre de 2010, esta entidad les tom\u00f3 muestras de ADN a los tres hijos de Antonio para su cotejo con los restos aportados y as\u00ed determinar si correspond\u00edan al desaparecido, e indic\u00f3 que los resultados ser\u00edan comunicados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al no recibir informaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n desde 2010, en abril y mayo de 2021, la accionante elev\u00f3 peticiones ante la Fiscal\u00eda Delegada ante el Tribunal Superior\u2013 Unidad Nacional de Justicia Transicional, el INMLCF y la Direcci\u00f3n Seccional de la FGN. Ello, con el prop\u00f3sito de obtener informaci\u00f3n en relaci\u00f3n con: (i) la confesi\u00f3n de postulados a la Ley 975 de 2005 sobre la desaparici\u00f3n de su compa\u00f1ero permanente y del estado de esa averiguaci\u00f3n42; (ii) los resultados del cotejo de las muestras tomadas en 2006 con los restos; (iii) el procedimiento para obtener los restos para su inhumaci\u00f3n, en caso de que correspondieran a los de su compa\u00f1ero permanente43; y (iv) el estado de la investigaci\u00f3n por la desaparici\u00f3n de Antonio, as\u00ed como la autoridad a cargo y su radicaci\u00f3n44. \u00a0<\/p>\n<p>El 27 de mayo de 2021, la Direcci\u00f3n Seccional del INMLCF le comunic\u00f3 a la accionante que el 24 de agosto de 2011 se recibi\u00f3 el informe pericial de gen\u00e9tica con resultado positivo para la identificaci\u00f3n de Antonio y se envi\u00f3 la informaci\u00f3n correspondiente al fiscal que ten\u00eda asignado el caso (aunque no identific\u00f3 la autoridad a la que le remiti\u00f3 los resultados)45. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la accionante consult\u00f3 el Sistema de Informaci\u00f3n Red de Desaparecidos y Cad\u00e1veres \u2013 SIRDEC del INMLCF, en el que registra que el estado del cad\u00e1ver de Antonio es \u201centregado\u201d46. \u00a0<\/p>\n<p>La peticionaria consider\u00f3 que las respuestas emitidas por las autoridades accionadas y la falta de entrega de los restos de su compa\u00f1ero permanente desconocen sus derechos al debido proceso y de acceso a la administraci\u00f3n de justicia. Por consiguiente, solicit\u00f3 que se ordene a las entidades competentes la entrega inmediata de los restos de Antonio. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el juez de tutela de \u00fanica instancia concedi\u00f3 el amparo solicitado. La Sala Penal de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior del Distrito Judicial concluy\u00f3 que no se ha asignado un fiscal para la investigaci\u00f3n por la desaparici\u00f3n y muerte del se\u00f1or Antonio. Adicionalmente, comprob\u00f3 la violaci\u00f3n de los derechos al debido proceso y de acceso a la administraci\u00f3n de justicia de la accionante porque, pese a que el INMLCF tiene los restos de Antonio desde el 29 de diciembre de 2006, la actora no recibi\u00f3 una respuesta cierta sobre su entrega o sobre la entidad competente encargada del caso. Por consiguiente, orden\u00f3 a la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas que designara quien asumir\u00e1 la investigaci\u00f3n de la desaparici\u00f3n y muerte de Antonio y que le informara a la peticionaria el despacho al que puede solicitarle la entrega de los restos \u00f3seos de su compa\u00f1ero permanente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n se vincularon y oficiaron a diversas autoridades con el prop\u00f3sito de esclarecer los hechos de la tutela y resolver el asunto. De esta actividad probatoria se constat\u00f3 que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) la Fiscal\u00eda 42 de la Direcci\u00f3n Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos actualmente tiene a cargo la investigaci\u00f3n penal con radicado 3244 por la desaparici\u00f3n forzada de Antonio. En el expediente obra la Resoluci\u00f3n del 2 de febrero de 2022, con la que esta Fiscal\u00eda autoriza la entrega a la accionante de los restos de su compa\u00f1ero permanente y le solicita que demuestre su parentesco para hacerla efectiva. No obstante, no se tiene registro de que dicha entrega haya ocurrido. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La Fiscal\u00eda 125 de la Direcci\u00f3n de Fiscal\u00eda Nacional Especializada de Justicia Transicional \u2013 GRUBE es la competente para entregar los restos de Antonio a la accionante, por cuanto los procesos de entrega de personas desaparecidas fueron concentrados en la Direcci\u00f3n de Fiscal\u00edas Nacional Especializada de Justicia Transicional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) En el marco del proceso de justicia transicional previsto en la Ley 975 de 2005, el postulado Salvatore Mancuso G\u00f3mez confes\u00f3 su responsabilidad en la desaparici\u00f3n forzada de Antonio. En este tr\u00e1mite, la actuaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda se circunscribe a documentar los hechos reportados por las v\u00edctimas directas e indirectas de las extintas Autodefensas Unidas de Colombia, para que la jurisdicci\u00f3n especializada de Justicia y Paz imponga las penas alternativas y principales y resuelva acerca de las pretensiones de reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas acreditadas en los procesos. La desaparici\u00f3n forzada de Antonio fue registrada en la solicitud de imputaci\u00f3n del 16 de diciembre de 2020 ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial. No obstante, con posterioridad fue retirada y est\u00e1 pendiente de elevarse nuevamente ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal del Distrito Judicial de Ciudad Centeno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de los antecedentes expuestos, la Sala deber\u00e1 determinar, en primer lugar, si la presente acci\u00f3n de tutela cumple los requisitos de procedencia. En caso de superarse este examen, la Sala, con fundamento en sus facultades ultra y extra petita resolver\u00e1 dos problemas jur\u00eddicos relacionados con los derechos de las v\u00edctimas, en la medida en que las circunstancias descritas evidencian dos escenarios de posible vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales. El primero, relacionado con la informaci\u00f3n sobre la investigaci\u00f3n de la desaparici\u00f3n forzada denunciada por la accionante el 24 de abril de 2006. El segundo, corresponde a la omisi\u00f3n en la identificaci\u00f3n de los restos de Antonio y su entrega oportuna a sus familiares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto al primer escenario, la Sala evaluar\u00e1 si: \u00a0<\/p>\n<p>\u00bflas autoridades judiciales accionadas, con competencias en la investigaci\u00f3n de la desaparici\u00f3n forzada de Antonio, y el INMLCF vulneraron los derechos de la accionante a la verdad y a la reparaci\u00f3n al no comunicarle el estado de la investigaci\u00f3n referida y las modificaciones en las competencias para el efecto? \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el segundo escenario, la Sala determinar\u00e1 si: \u00a0<\/p>\n<p>\u00bflas autoridades judiciales accionadas y vinculadas, con competencias en la investigaci\u00f3n de la desaparici\u00f3n forzada de Antonio vulneraron los derechos de la accionante a la reparaci\u00f3n y a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes al no comunicarle los resultados de la identificaci\u00f3n de los restos de su compa\u00f1ero permanente y proceder oportunamente a la entrega de estos? \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver los problemas jur\u00eddicos planteados, la Sala se referir\u00e1 a: (i) los derechos de las v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada; (ii) el derecho a la verdad de las v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada y la informaci\u00f3n sobre la investigaci\u00f3n como una de sus garant\u00edas; (iii) el derecho a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada y la entrega de los restos de la persona desaparecida; (iv) el derecho fundamental de petici\u00f3n (reiteraci\u00f3n de jurisprudencia); y (v) analizar\u00e1 el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n en la causa por activa y por pasiva \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con el art\u00edculo 86 de la Carta, toda persona podr\u00e1 presentar acci\u00f3n de tutela ante los jueces para procurar la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad o particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala constata que el amparo constitucional fue promovido en nombre propio por Guadalupe quien argumenta que la Fiscal\u00eda Quinta Seccional de Ciudad Bucanero y el INMLCF, Seccional Ciudad Bucanero violaron sus derechos fundamentales al no entregarle los restos de su compa\u00f1ero permanente, v\u00edctima de desaparici\u00f3n forzada. En consecuencia, la legitimaci\u00f3n por activa, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 10\u00ba del Decreto 2591 de 1991, se encuentra comprobada porque quien interpone la solicitud de amparo lo hace como titular de los derechos fundamentales que estima vulnerados por las entidades accionadas y cuya protecci\u00f3n reclama por esta v\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Es necesario aclarar que en sede de revisi\u00f3n se advirti\u00f3 que los tres hijos de Antonio son titulares de los derechos de las v\u00edctimas, pues son considerados por la Ley 1408 de 2010 como tales, raz\u00f3n por la cual la Magistrada Sustanciadora decidi\u00f3 vincularlos al proceso constitucional, sin que se obtuviese informaci\u00f3n o intervenci\u00f3n de ellos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la presente acci\u00f3n de tutela no pretendi\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos de los hijos de la accionante y no present\u00f3 ni refiri\u00f3 circunstancias que le permitieran a la peticionaria agenciar oficiosamente los derechos de sus tres hijos. Por ello, en el presente caso no se puede tener por acreditada la legitimaci\u00f3n en la causa por activa con respecto a los tres hijos de Antonio, quienes no suscribieron la acci\u00f3n de tutela y en relaci\u00f3n con quienes no existe ning\u00fan elemento que indique su voluntad de solicitar la intervenci\u00f3n del juez constitucional ni se advierten circunstancias que demuestren una relaci\u00f3n de agencia oficiosa entre la accionante y sus hijos. En ese sentido, es necesario resaltar que informados del tr\u00e1mite de esta acci\u00f3n de tutela guardaron silencio. De manera que, establecida \u00fanicamente la legitimaci\u00f3n en la causa de Guadalupe, el examen de la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales se adelantar\u00e1 \u00fanicamente en relaci\u00f3n con la promotora del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, no obsta para que las autoridades en el cumplimiento de las eventuales medidas que se dicten para amparar los derechos de Guadalupe, en tanto v\u00edctima de desaparici\u00f3n forzada en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1408 de 2010, incluyan a los dem\u00e1s familiares mencionados en esa disposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, la legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva hace referencia a la capacidad legal del destinatario de la acci\u00f3n de tutela para ser accionado. Lo anterior, porque est\u00e1 llamado a responder por la vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho fundamental en el evento en que se acredite en el proceso. De ese modo, el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2591 de 1991 se\u00f1ala que \u201c[l]a acci\u00f3n de tutela procede contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el art\u00edculo 2 de esta ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto de la referencia, la acci\u00f3n de tutela se dirigi\u00f3 contra la Fiscal\u00eda Quinta Seccional de Ciudad Bucanero y el INMLCF, Seccional Ciudad Bucanero. Luego, en el tr\u00e1mite del amparo se vincul\u00f3 al Director Seccional de Fiscal\u00edas. Por su parte, en sede de revisi\u00f3n, fueron vinculadas las Fiscal\u00edas 125 de la Direcci\u00f3n de Fiscal\u00eda Nacional Especializada de Justicia Transicional, 40 de la Direcci\u00f3n Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, 42 Especializada de la Direcci\u00f3n Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y el Grupo interno de trabajo de b\u00fasqueda, identificaci\u00f3n y entrega de personas desaparecidas de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Como se indic\u00f3 en los antecedentes del caso, la accionante aduce que la violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales se deriva de la omisi\u00f3n en la entrega de los restos de su compa\u00f1ero permanente y la debida identificaci\u00f3n de la autoridad competente para el efecto. En este sentido, las autoridades accionadas y vinculadas al presente tr\u00e1mite ostentan la legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto al primer grupo de autoridades, esto es, la Fiscal\u00eda Quinta Seccional de Ciudad Bucanero y el INMLCF, seccional, la acci\u00f3n de tutela les atribuy\u00f3 la omisi\u00f3n presuntamente violatoria de los derechos fundamentales de la peticionaria. El INMLCF, en efecto, custodia los restos \u00f3seos remitidos por los familiares de Antonio en 2006 y, de acuerdo con el art\u00edculo 13, numeral 4\u00b0 del Decreto 303 de 2015 tiene la competencia para remitir el informe pericial de gen\u00e9tica a la autoridad judicial. Por su parte, la Fiscal\u00eda Quinta Seccional de Ciudad Bucanero respondi\u00f3 a la solicitud de informaci\u00f3n que interpuso la accionante ante la Direcci\u00f3n Seccional de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n e indic\u00f3 que no registraba investigaci\u00f3n alguna por la desaparici\u00f3n forzada de Antonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto al tercer grupo de autoridades, vinculadas en esta sede, tienen competencias en relaci\u00f3n con la investigaci\u00f3n de la desaparici\u00f3n forzada de Antonio y con la entrega de sus restos. En efecto, parte del planteamiento principal de la solicitud de amparo est\u00e1 relacionado con los problemas en la identificaci\u00f3n de la autoridad que adelanta la investigaci\u00f3n sobre la desaparici\u00f3n forzada del compa\u00f1ero permanente de la actora y la autoridad competente para la entrega de sus restos. Esta dificultad identificada como violatoria de los derechos de la accionante exigi\u00f3 que en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n se vincularon diferentes autoridades judiciales con competencias en la investigaci\u00f3n de graves violaciones de DDHH y DIH; actos relacionados con el sistema de justicia transicional previsto en la Ley 975 de 2005; y con competencias en la entrega de los restos identificados de v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, las autoridades accionadas y vinculadas al tr\u00e1mite constitucional ostentan la legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, pues se les atribuye la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de la accionante y\/o cuentan con las competencias legales para adelantar actos tendientes a que cese la presunta vulneraci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inmediatez \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Corporaci\u00f3n ha resaltado que, de conformidad con el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela no tiene t\u00e9rmino de caducidad. Sin embargo, la solicitud de amparo debe formularse en un t\u00e9rmino razonable desde el momento en el que se produjo la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que supuso una vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del escrito de tutela y de las dem\u00e1s pruebas que obran en el expediente, puede establecerse que la accionante elev\u00f3 peticiones para conocer el estado de la investigaci\u00f3n de la desaparici\u00f3n forzada de su compa\u00f1ero permanente y la entrega de sus restos en abril y mayo de 2021. En atenci\u00f3n a estas peticiones, el 27 de mayo de 2021 fue informada de la identificaci\u00f3n de los restos de su compa\u00f1ero permanente y que se requer\u00eda la orden del fiscal del caso para su entrega, sin que se precisara la autoridad competente para el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el 6 de septiembre de 2021 se promovi\u00f3 la solicitud de amparo47. En consecuencia, entre la actuaci\u00f3n presuntamente violatoria de los derechos fundamentales y la presentaci\u00f3n de la solicitud de amparo constitucional transcurrieron 3 meses y 10 d\u00edas. Para la Sala este t\u00e9rmino resulta razonable y oportuno para la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, acorde con la necesidad de protecci\u00f3n urgente de los derechos fundamentales de acceso a la administraci\u00f3n de justicia y al debido proceso que invoca la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Subsidiariedad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme al art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, el principio de subsidiaridad implica que la acci\u00f3n de tutela solo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En otras palabras, las personas deben hacer uso de todos los recursos ordinarios que el sistema judicial dispone para conjurar la situaci\u00f3n que amenaza o lesiona sus derechos. De esta manera, se impide el uso indebido del mecanismo constitucional como v\u00eda preferente o instancia judicial alterna de protecci\u00f3n. Esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que el ordenamiento jur\u00eddico dispone de una serie de recursos y procesos judiciales que tienen como prop\u00f3sito la protecci\u00f3n de los derechos de las personas. En este orden de ideas, desconocer el car\u00e1cter subsidiario de la acci\u00f3n de tutela vaciar\u00eda de contenido los otros mecanismos de defensa judiciales que han sido previstos en las normas constitucionales y legales para salvaguardar los derechos invocados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, la Corte ha indicado que cuando una persona acude al amparo constitucional con el fin de que le sean protegidos sus derechos, no puede desconocer las acciones jurisdiccionales contempladas en el ordenamiento jur\u00eddico. Tampoco pretender que el juez de tutela adopte decisiones paralelas a las del funcionario que, dentro del marco estructural de la administraci\u00f3n de justicia, es el competente para conocer un determinado asunto48. De acuerdo con lo expuesto, es procedente el amparo constitucional cuando el actor no cuenta con un mecanismo ordinario de protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En las circunstancias del presente caso, la acci\u00f3n de tutela es el medio principal de protecci\u00f3n porque no se advierte la existencia de alg\u00fan mecanismo judicial id\u00f3neo que le permita a la accionante obtener la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales de acceso a la administraci\u00f3n de justicia, debido proceso y los derechos de las v\u00edctimas a la verdad y a la reparaci\u00f3n, presuntamente vulnerados por las entidades accionadas al no entregar los restos de su compa\u00f1ero permanente v\u00edctima de desaparici\u00f3n forzada. N\u00f3tese que, de acuerdo con los hechos descritos, la posibilidad de la peticionaria de acudir al proceso penal y ante las autoridades encargadas de adelantarlo no pueden catalogarse como mecanismos judiciales a su disposici\u00f3n. Lo anterior, por cuanto no pudieron informarle el despacho con competencia en la investigaci\u00f3n de la desaparici\u00f3n forzada de Antonio y justamente esa omisi\u00f3n motiv\u00f3 la formulaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la jurisprudencia constitucional49 ha precisado que el cumplimiento del requisito de subsidiariedad para la interposici\u00f3n de acciones de tutela de personas v\u00edctimas del conflicto armado interno debe analizarse de manera flexible, en atenci\u00f3n a su calidad de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. En consecuencia, en el presente asunto el examen de subsidiariedad se torna menos estricto en atenci\u00f3n a que pretende la protecci\u00f3n de los derechos de una v\u00edctima de desaparici\u00f3n forzada en hechos ocurridos en el a\u00f1o 2002 y de los cuales es presunto responsable uno de los actores del conflicto armado interno e, incluso, por ese hecho victimizante y el desplazamiento forzado se encuentra inscrita en el RUV. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En s\u00edntesis, la presente acci\u00f3n de tutela re\u00fane todos los requisitos de procedencia. Por consiguiente, a continuaci\u00f3n, la Sala analizar\u00e1 el primer problema jur\u00eddico de fondo. Con este prop\u00f3sito, presentar\u00e1 los derechos de las v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los derechos de las v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada \u00a0<\/p>\n<p>Marco general de la desaparici\u00f3n forzada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 12 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica proh\u00edbe la desaparici\u00f3n forzada al establecer que nadie ser\u00e1 sometido a dicha pr\u00e1ctica ni a torturas o \u201ca tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes\u201d. Esto implica deberes de abstenci\u00f3n a cargo del Estado y una labor efectiva de su parte orientada a la protecci\u00f3n, la garant\u00eda, el respeto y la promoci\u00f3n de los derechos fundamentales50. De este mandato constitucional se deriva la protecci\u00f3n reforzada de las v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada, las cuales corresponden tanto a la persona sometida a ese flagelo como los familiares de la v\u00edctima directa que incluye al c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente y familiar en primer grado de consanguinidad y primero civil de la v\u00edctima directa, as\u00ed como otros familiares que hubieren sufrido un da\u00f1o directo como consecuencia de la desaparici\u00f3n forzada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este sentido, el car\u00e1cter continuado de ese delito, el grave impacto en la vida y dignidad de las personas y su proyecci\u00f3n en una gama de derechos que incluyen el reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica, a la libertad individual, a la seguridad personal, al libre desarrollo de la personalidad, a las garant\u00edas judiciales y a la familia ha justificado, como se explicar\u00e1, el desarrollo de una serie de instrumentos normativos dirigidos a luchar en contra de este crimen y la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas, principalmente desde dos perspectivas. De un lado, por medio de la garant\u00eda de la informaci\u00f3n a los familiares de la persona desaparecida. De otro, la acci\u00f3n estatal para dar con el paradero de la persona desaparecida o sus restos y entregarlos a sus familiares. Lo anterior, porque en estas situaciones las familias \u201cafrontan la ausencia de su ser querido, experimentan sentimientos de angustia intensa y permanente, derivados del desconocimiento de la suerte de su familiar y de la incertidumbre sobre su destino\u201d51. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La prohibici\u00f3n del art\u00edculo 12 superior se complementa con varios instrumentos internacionales que consagran obligaciones de los Estados en materia de desaparici\u00f3n forzada. En primer lugar, el art\u00edculo 15 de la Convenci\u00f3n Internacional para la Protecci\u00f3n de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas52 consagra la exigencia de prestar todo el auxilio posible para asistir a las v\u00edctimas de las desapariciones forzadas, lo que incluye el apoyo en la b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n y liberaci\u00f3n de las personas desaparecidas y, en caso de fallecimiento, en la exhumaci\u00f3n, la identificaci\u00f3n y la restituci\u00f3n de sus restos. Adem\u00e1s, el art\u00edculo 24 de la misma Convenci\u00f3n se\u00f1ala obligaciones relacionadas con los derechos de las v\u00edctimas y con la b\u00fasqueda y localizaci\u00f3n de las personas desaparecidas. Concretamente: (i) garantizar a las v\u00edctimas el derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparici\u00f3n forzada, la evoluci\u00f3n, los resultados de la investigaci\u00f3n y la suerte de la persona desaparecida53; y (ii) adoptar todas las medidas apropiadas para la b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n y liberaci\u00f3n de las personas desaparecidas y, en caso de fallecimiento, para la b\u00fasqueda y restituci\u00f3n de sus restos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, la Convenci\u00f3n Interamericana sobre Desaparici\u00f3n Forzada de Personas54 tiene por objeto fijar pautas a las cuales deben sujetarse los ordenamientos internos de los Estados que hacen parte del sistema interamericano de protecci\u00f3n de los derechos humanos, en lo que se refiere a la desaparici\u00f3n forzada. Aunque no pretende propiamente definir o regular el contenido y alcance de tales derechos, s\u00ed impone ciertos deberes a los Estados, como sujetos obligados a protegerlos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la Corte Constitucional55, los instrumentos internacionales en relaci\u00f3n con los derechos humanos y, particularmente, aquellos relacionados con la desaparici\u00f3n forzada constituyen el par\u00e1metro m\u00ednimo de protecci\u00f3n a partir del cual el Estado debe orientar su legislaci\u00f3n para prevenir e investigar esta violaci\u00f3n a los derechos humanos, identificar y sancionar a sus responsables y asegurar a sus v\u00edctimas la reparaci\u00f3n adecuada. En este sentido, la Sentencia C-317 de 200256 concluy\u00f3 que la protecci\u00f3n constitucional respecto de la desaparici\u00f3n forzada en el \u00e1mbito interno es m\u00e1s amplia que la consagrada en los instrumentos internacionales. En concreto, se refiri\u00f3 a que, a diferencia de lo que acontece con normas internacionales en la materia, el art\u00edculo 12 de la Constituci\u00f3n no establece un sujeto activo espec\u00edfico para ese delito e impide que se condicione esa calidad57. Asimismo, la descripci\u00f3n de la desaparici\u00f3n forzada de la Convenci\u00f3n Interamericana sobre Desaparici\u00f3n Forzada de Personas es apenas un m\u00ednimo de elementos del tipo penal que deben adoptar internamente los Estados, pero no afecta la facultad de estos de asumir mayores responsabilidades en la protecci\u00f3n \u2013interna o internacional- de los derechos que se pretenden garantizar a trav\u00e9s de la tipificaci\u00f3n de esa conducta58. Del mismo modo, la jurisprudencia constitucional59 ha se\u00f1alado que los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n son derechos fundamentales que se desprenden del derecho de acceso a la administraci\u00f3n de justicia, del derecho a no ser objeto de tratos crueles inhumanos o degradantes, as\u00ed como de la obligaci\u00f3n estatal de respeto y garant\u00eda plena de los derechos, el debido proceso y el derecho a un recurso judicial efectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el plano legislativo y reglamentario existe un conjunto de mecanismos para sancionar la desaparici\u00f3n forzada y procurar la b\u00fasqueda de las personas desaparecidas. En primer lugar, las Leyes 589 y 599 de 2000 tipificaron el delito de desaparici\u00f3n forzada. Esta \u00faltima, en su art\u00edculo 16560, describe esta conducta como el particular o el servidor p\u00fablico, o el particular que act\u00fae bajo la determinaci\u00f3n o la aquiescencia de aqu\u00e9l, que someta a otra persona a privaci\u00f3n de su libertad cualquiera que sea la forma, seguida de su ocultamiento y de la negativa a reconocer dicha privaci\u00f3n o de dar informaci\u00f3n sobre su paradero, sustray\u00e9ndola del amparo de la ley.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asimismo, la Ley 589 de 2000 cre\u00f3 la Comisi\u00f3n Nacional y Permanente de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas (CBPD), con el fin de apoyar y promover la investigaci\u00f3n del delito de desaparici\u00f3n forzada en los casos que no se enmarquen en el contexto y debido al conflicto armado61. En segundo lugar, la Ley 971 de 2005 reglament\u00f3 el Mecanismo de B\u00fasqueda Urgente (MBU) como una herramienta de naturaleza preventiva, complementaria al ejercicio del habeas corpus y del proceso penal por desaparici\u00f3n forzada62. A su vez, estableci\u00f3 qui\u00e9nes son los titulares para solicitar el inicio del MBU, el tr\u00e1mite, las facultades que tienen las autoridades judiciales para impulsarlo y otras disposiciones dirigidas a dar con el paradero de la persona desaparecida. En tercer lugar, el Decreto Ley 589 de 2017 cre\u00f3 la Unidad de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas (UBPD), con el prop\u00f3sito de dirigir, coordinar y contribuir a la implementaci\u00f3n de las acciones humanitarias de b\u00fasqueda y localizaci\u00f3n de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado que se encuentren con vida y, en los casos de fallecimiento, cuando sea posible, la recuperaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y entrega digna de cuerpos esqueletizados63. Igualmente, orden\u00f3 la coordinaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de la UBPD y la CBPD para canalizar la informaci\u00f3n y experiencias de esta \u00faltima, especialmente en la aplicaci\u00f3n del Plan de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas, el Protocolo de Entrega Digna, el Registro Nacional de Desaparecidos y otros mecanismos y herramientas64. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En conclusi\u00f3n, el Estado colombiano es responsable de un amplio conjunto de obligaciones en la lucha contra la desaparici\u00f3n forzada. Lo anterior, se sustenta en el art\u00edculo 12 de la Carta Pol\u00edtica junto con instrumentos internacionales retomados por la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n y que son desarrollados en la legislaci\u00f3n nacional mediante la tipificaci\u00f3n del delito y el establecimiento de mecanismos dirigidos a la b\u00fasqueda de las personas desaparecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho de las v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada a conocer la evoluci\u00f3n y los resultados de la investigaci\u00f3n y la suerte de la persona desaparecida \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como se anticip\u00f3, las v\u00edctimas indirectas de la desaparici\u00f3n forzada son titulares del derecho a la verdad, lo cual incluye la garant\u00eda de conocer la evoluci\u00f3n y los resultados de la investigaci\u00f3n por la desaparici\u00f3n, as\u00ed como la suerte de la persona desaparecida. Este derecho se deriva de la obligaci\u00f3n estatal prevista en el art\u00edculo 24 de la Convenci\u00f3n Internacional para la Protecci\u00f3n de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La jurisprudencia constitucional65 ha expuesto que las v\u00edctimas indirectas de la desaparici\u00f3n forzada tienen el derecho al conocimiento de la verdad sobre las circunstancias de la desaparici\u00f3n, la evoluci\u00f3n y los resultados de la investigaci\u00f3n y el destino de la persona desaparecida en el menor tiempo posible. Adem\u00e1s, la garant\u00eda de este derecho es de car\u00e1cter inmediato y oficioso, que no exige que las v\u00edctimas promuevan o impulsen las investigaciones66. Asimismo, ha establecido que mantener a los familiares de una v\u00edctima de desaparici\u00f3n forzada en la incertidumbre sobre el destino de su ser querido, vulnera su derecho a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes67.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ese derecho, sustentado en las normas superiores, y decantado en la jurisprudencia constitucional, se ha desarrollado en el \u00e1mbito legislativo y reglamentario. As\u00ed, la Ley 589 de 2000 consagr\u00f3 la obligaci\u00f3n del Estado de \u201crealizar todas las acciones necesarias tendientes a establecer el paradero de la v\u00edctima, conocer sobre las razones de su desaparici\u00f3n e informar sobre ello a sus familiares\u201d68. El art\u00edculo 10\u00b0, par\u00e1grafo 1\u00b0 de la Ley 1408 de 2010 reitera ese mandato, pues advierte que \u201c[t]odas las autoridades relevantes y a las instituciones encargadas de localizar e identificar a las personas desaparecidas en el territorio nacional, se encuentran obligadas a proporcionar a las v\u00edctimas la informaci\u00f3n disponible, y a brindar toda la ayuda necesaria para mejorar el proceso de localizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de los casos de desaparici\u00f3n forzada\u201d (\u00e9nfasis a\u00f1adidos). El derecho a la verdad tiene una especial significaci\u00f3n para las v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada porque supone, no solo el derecho a conocer los motivos y las circunstancias en que se cometieron las violaciones a sus derechos, sino adem\u00e1s a saber la suerte que corri\u00f3 la v\u00edctima de desaparici\u00f3n forzada y al esclarecimiento de su paradero69. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para cumplir estas obligaciones de informaci\u00f3n a las v\u00edctimas indirectas, la Ley 1448 de 2011 asign\u00f3 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y los organismos de polic\u00eda judicial el deber de asegurar el derecho a la b\u00fasqueda de las v\u00edctimas mientras no sean halladas vivas o muertas; y el Estado debe garantizar el derecho y acceso a la informaci\u00f3n por parte de la v\u00edctima70. Entretanto, la Ley 589 de 2000 orden\u00f3 al Gobierno Nacional dise\u00f1ar e implementar \u201cun registro nacional de desaparecidos en el que se incluir\u00e1n todos los datos de identificaci\u00f3n de las personas desaparecidas y de inhumaci\u00f3n y exhumaci\u00f3n de cad\u00e1veres de personas no identificadas\u201d71. En virtud de la Ley 1408 de 2010, la coordinaci\u00f3n del Registro Nacional de Desaparecidos (RND) le corresponde al INMLCF y este registro debe actualizarse de manera permanente72. Asimismo, el Decreto 4218 de 200573 define el RND como un sistema de informaci\u00f3n referencial de datos que constituye una herramienta de informaci\u00f3n veraz, oportuna y \u00fatil para identificar cad\u00e1veres sometidos a necropsia medicolegal en el territorio nacional, orientar la b\u00fasqueda de personas reportadas como v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada y facilitar el seguimiento de los casos y el ejercicio del Mecanismo de B\u00fasqueda Urgente. A su vez, se\u00f1ala que una de las finalidades del RND es \u201c[d]otar a la ciudadan\u00eda y a las Organizaciones de V\u00edctimas de Desaparici\u00f3n Forzada de la informaci\u00f3n que sea de utilidad para impulsar ante las autoridades competentes el dise\u00f1o de pol\u00edticas de prevenci\u00f3n y control de las conductas de desaparici\u00f3n forzada de que trata la Ley 589 de 2000 y localizar a las personas v\u00edctimas de estas conductas\u201d74. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resulta relevante destacar que el RND, al ser una base de datos administrada por una entidad p\u00fablica, est\u00e1 sujeta a los principios previstos por la Ley Estatutaria 1581 de 201275. En particular, de esta normativa resalta el principio de veracidad o calidad, en virtud del cual la informaci\u00f3n sujeta a tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible y se proh\u00edbe el tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En definitiva, a partir de las disposiciones constitucionales y el desarrollo jurisprudencial, se ha establecido que las v\u00edctimas tienen derecho a la verdad. Este mandato asociado a los derechos de las v\u00edctimas de graves violaciones de los derechos humanos conduce a exigir que las v\u00edctimas indirectas de la desaparici\u00f3n forzada conozcan, no solo las circunstancias del hecho victimizante, sino especialmente la evoluci\u00f3n, los resultados de la investigaci\u00f3n y la suerte de la persona desaparecida. Esta exigencia debe cumplirse oficiosamente, sin requerir gestiones por parte de las v\u00edctimas e incumplir esta obligaci\u00f3n constituye una infracci\u00f3n del derecho de la familia de la persona desaparecida a no ser sometida a tratos crueles, inhumanos o degradantes. El RND es un instrumento importante para garantizar este derecho a la informaci\u00f3n y, particularmente, en el cumplimiento de esa funci\u00f3n debe acatar criterios de veracidad, exactitud, as\u00ed como ser comprensible y no debe inducir a error a sus destinatarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho de las v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada a la reparaci\u00f3n y, en particular, a la b\u00fasqueda y restituci\u00f3n de los restos de la persona desaparecida \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 19 de la Declaraci\u00f3n sobre la Protecci\u00f3n de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas76 establece que el Estado debe garantizar a las v\u00edctimas de este crimen y a sus familiares el derecho a obtener reparaci\u00f3n y a ser indemnizadas de una manera adecuada, as\u00ed como a disponer de los medios que les aseguren una readaptaci\u00f3n tan completa como sea posible77. Asimismo, el art\u00edculo 24 de la Convenci\u00f3n Internacional para la Protecci\u00f3n de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas78 se\u00f1ala el derecho a la reparaci\u00f3n y a una indemnizaci\u00f3n r\u00e1pida, justa y adecuada. El derecho a la reparaci\u00f3n comprende todos los da\u00f1os materiales y morales y, en su caso, otras modalidades de reparaci\u00f3n tales como: (a) la restituci\u00f3n; (b) la readaptaci\u00f3n; (c) la satisfacci\u00f3n, incluido el restablecimiento de la dignidad y la reputaci\u00f3n; y (d) las garant\u00edas de no repetici\u00f3n79. Igualmente, el mencionado art\u00edculo 24 impone al Estado colombiano la obligaci\u00f3n de adoptar todas las medidas apropiadas para la b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n y liberaci\u00f3n de las personas desaparecidas y, en caso de fallecimiento, para la b\u00fasqueda y restituci\u00f3n de sus restos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de las disposiciones referidas, la jurisprudencia constitucional en materia del derecho a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada ha dicho, en primer lugar, que el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n y liberaci\u00f3n de la persona desaparecida o la restituci\u00f3n de sus restos, en caso de haber fallecido, es un medio de reparaci\u00f3n80. En segundo lugar, ese derecho, a su vez, comprende la reparaci\u00f3n por todos los da\u00f1os materiales y morales, y a una indemnizaci\u00f3n r\u00e1pida, justa y adecuada, en la que se asuman las obligaciones de restituci\u00f3n, readaptaci\u00f3n, restablecimiento de la dignidad y reputaci\u00f3n, y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n. Es decir, adem\u00e1s de las usuales medidas que comprenden el derecho a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas de violaciones a los derechos humanos, en el caso particular de las v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada, tiene preponderancia la restituci\u00f3n y entrega de los restos de la v\u00edctima directa como una medida de protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con esa obligaci\u00f3n de b\u00fasqueda de las personas desaparecidas81, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)82 ha desarrollado la obligaci\u00f3n de b\u00fasqueda de las personas desaparecidas y, particularmente, exige que el Estado emprenda acciones tanto a favor de la persona desaparecida como de sus familiares. Respecto de lo primero, las autoridades deben \u201ccontinuar con su b\u00fasqueda efectiva y localizaci\u00f3n inmediata, o de sus restos mortales, ya sea a trav\u00e9s de la investigaci\u00f3n penal o mediante otro procedimiento adecuado y efectivo\u201d83 y que estas diligencias se efect\u00faen de conformidad con los est\u00e1ndares internacionales84. En cuanto a lo segundo, la obligaci\u00f3n de b\u00fasqueda implica satisfacer las expectativas de los familiares de identificar el paradero de los desaparecidos85, de conocer d\u00f3nde se encuentran sus restos, recibirlos, sepultarlos de acuerdo con sus creencias y de cerrar el proceso de duelo que viven durante su ausencia86. De ese modo, en el evento en que se encuentren los restos mortales, estos deber\u00e1n ser entregados a sus familiares, a la mayor brevedad posible y sin costo alguno, previa comprobaci\u00f3n gen\u00e9tica de filiaci\u00f3n87. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En forma similar, la jurisprudencia constitucional88 ha dicho que las v\u00edctimas indirectas de desaparici\u00f3n forzada tienen derecho a la b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n y liberaci\u00f3n de quien sea objeto de dicho flagelo o a la restituci\u00f3n de sus restos, en caso de haber fallecido. Este derecho, adem\u00e1s, se asocia con la obligaci\u00f3n del Estado de utilizar todos los mecanismos a su alcance para interrumpir los efectos de la desaparici\u00f3n forzada sobre la v\u00edctima o sobre sus familiares89.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aunque recibir los restos de la persona desaparecida es, en s\u00ed mismo, un derecho, cabe resaltar que su garant\u00eda guarda una relaci\u00f3n estrecha con otras prerrogativas fundamentales. En concreto, su cumplimiento es un componente del derecho de las v\u00edctimas a conocer la verdad90 pues supone dar a conocer el paradero de la v\u00edctima directa a sus familiares. Simult\u00e1neamente, es una medida de satisfacci\u00f3n del derecho a la reparaci\u00f3n91, ya que contribuye a atender y superar los da\u00f1os causados por esa grave violaci\u00f3n de los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con estas obligaciones como punto de partida, la normativa detalla el procedimiento y las prestaciones que deben garantizarse a las v\u00edctimas indirectas de la desaparici\u00f3n forzada. Concretamente, el Decreto 303 de 2015, reglamentario de la Ley 1408 de 2010, establece par\u00e1metros para la informaci\u00f3n que deben recibir los familiares de las personas desaparecidas y para la entrega de los restos de la v\u00edctima. Acerca del primer aspecto, se\u00f1ala que quien aporta la muestra de material gen\u00e9tico para la identificaci\u00f3n de restos tendr\u00e1 acceso a los resultados de las pruebas gen\u00e9ticas por intermedio de la autoridad judicial a cargo del proceso de identificaci\u00f3n, a la cual le ser\u00e1 remitido el respectivo informe pericial92. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la entrega de los restos, por un lado, el referido decreto ordena que los familiares de la v\u00edctima reciban oportunamente, por parte de la autoridad judicial competente, la informaci\u00f3n relativa al proceso de entrega del cuerpo o restos humanos de su familiar93. Por otro lado, sus art\u00edculos 19 y 23 establecen el proceso de entrega as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Inicia con la comunicaci\u00f3n de la identificaci\u00f3n plena de la v\u00edctima, por parte de la autoridad judicial competente, al c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a) permanente y familiares de la v\u00edctima en concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1408 de 2010. Este acto de comunicaci\u00f3n ser\u00e1 ingresado, por la autoridad judicial competente, en el RND, con indicaci\u00f3n de los datos de fecha, hora y medio de comunicaci\u00f3n utilizado94. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La autoridad judicial competente, de ser necesario y al advertir un riesgo extraordinario o extremo, tomar\u00e1 las medidas y realizar\u00e1 las coordinaciones pertinentes, para garantizar la seguridad de los familiares durante el proceso de entrega de los cuerpos o restos humanos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n ser\u00e1 la encargada de comunicar a los familiares de la v\u00edctima sobre el proceso de entrega de su familiar, para lo cual atender\u00e1 el principio de acci\u00f3n sin da\u00f1o establecido en el Programa de Atenci\u00f3n Psicosocial y Salud Integral del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. Adicionalmente, remitir\u00e1 copia de la comunicaci\u00f3n al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con indicaci\u00f3n de los datos de identificaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n de los familiares que asistir\u00e1n a la diligencia de entrega y de quienes no pudieren asistir, con el objeto de activar los mecanismos de atenci\u00f3n dispuestos en el Programa de Atenci\u00f3n Psicosocial y Salud Integral a V\u00edctimas, de acuerdo con los mecanismos de operaci\u00f3n y financiaci\u00f3n de este. De este acto de comunicaci\u00f3n se dejar\u00e1 constancia en la carpeta del caso y se remitir\u00e1 copia con destino al RND. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, la Ley 1408 de 2010 consagra un conjunto de medidas a favor de las v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada: en primer lugar, su art\u00edculo 7\u00b0 prev\u00e9 que los familiares de las v\u00edctimas que resulten identificadas recibir\u00e1n los recursos necesarios para solventar los gastos funerarios, de desplazamiento, hospedaje y alimentaci\u00f3n durante todo el proceso de entrega de cuerpos o restos95. En segundo lugar, las autoridades competentes para la identificaci\u00f3n, exhumaci\u00f3n e investigaci\u00f3n deben entregar los cuerpos o restos a la familia afectada en condiciones de dignidad, de acuerdo con el protocolo elaborado para el efecto por la CBPD, en consulta con las v\u00edctimas. En tercer lugar, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social debe asegurar que los familiares de las v\u00edctimas que resulten identificadas reciban atenci\u00f3n psicosocial durante todo el proceso de entrega de cuerpos o restos96. Los beneficiarios podr\u00e1n optar por atenci\u00f3n psicosocial p\u00fablica o privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al regular las medidas contempladas en la Ley 1408 de 2010, el Decreto 303 de 2015 establece en detalle el apoyo econ\u00f3mico para la asistencia en el proceso de entrega de restos humanos de v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada. En este sentido, su art\u00edculo 26 concibe este estipendio como el valor asignado al (a la) c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a) permanente y a los familiares de la v\u00edctima que resulte plenamente identificada para solventar los gastos funerarios, de desplazamiento, hospedaje y alimentaci\u00f3n durante todo el proceso de entrega del cuerpo o restos humanos de su familiar, a cargo de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas -en adelante UARIV-. Asimismo, el art\u00edculo 27 se\u00f1ala el procedimiento que inicia cuando la autoridad judicial competente a cargo de la investigaci\u00f3n comunica, de forma oportuna, a la UARIV sobre la identificaci\u00f3n plena, el inicio del proceso de entrega y la fecha de realizaci\u00f3n de la diligencia en la cual se efectuar\u00e1 la entrega del cuerpo o restos humanos de una v\u00edctima de desaparici\u00f3n forzada. En esa comunicaci\u00f3n se indicar\u00e1n los datos de identificaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n de los familiares que asistir\u00e1n a la diligencia de entrega97 y se remitir\u00e1 copia del Certificado de Registro de Persona Desaparecida emitido por el Sistema de Informaci\u00f3n Red de Desaparecidos y Cad\u00e1veres\u2013SIRDEC. Por \u00faltimo, de acuerdo con el art\u00edculo 28, la UARIV comunicar\u00e1 a los familiares de la v\u00edctima plenamente identificada, la fecha y forma como podr\u00e1n reclamar el apoyo econ\u00f3mico y la asignaci\u00f3n de esos recursos deber\u00e1 garantizarse previamente a la diligencia de entrega del cuerpo o restos humanos de la v\u00edctima, por ser esta la finalidad de su asignaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1. A estas disposiciones particulares sobre desaparici\u00f3n forzada, cabe agregar las pautas previstas en la Ley 1448 de 2011, reglamentada por el Decreto 4800 del mismo a\u00f1o98, que establece el conjunto de medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del conflicto armado interno. Para esta Corporaci\u00f3n99, la Ley 1448 de 2011 es una norma de justicia transicional porque define acciones concretas tanto de naturaleza judicial como administrativa, al igual que acciones de naturaleza social y econ\u00f3mica, dirigidas a individuos y a colectivos, y destinadas a las v\u00edctimas de infracciones al DIH y de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasi\u00f3n del conflicto armado interno. El art\u00edculo 3\u00b0 de esta normativa se\u00f1ala que \u201ctambi\u00e9n son v\u00edctimas el c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la v\u00edctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo ser\u00e1n los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente\u201d (\u00e9nfasis a\u00f1adidos). Adem\u00e1s, reconoce que estas v\u00edctimas tienen derecho a la verdad, justicia y reparaci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual las medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n adoptadas por el Estado tienen la finalidad de contribuir a que las v\u00edctimas sobrelleven su sufrimiento y, en la medida de lo posible, al restablecimiento de los derechos que les han sido vulnerados100. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, las v\u00edctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el da\u00f1o que han sufrido y la reparaci\u00f3n comprende las medidas de restituci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simb\u00f3lica101. Particularmente, la rehabilitaci\u00f3n como medida de reparaci\u00f3n se define como el conjunto de estrategias, planes, programas y acciones de car\u00e1cter jur\u00eddico, m\u00e9dico, psicol\u00f3gico y social, dirigido al restablecimiento de las condiciones f\u00edsicas y psicosociales de las v\u00edctimas102. Asimismo, la Ley 1448 de 2011 orden\u00f3 al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social la creaci\u00f3n del Programa de Atenci\u00f3n Psicosocial y Salud Integral a V\u00edctimas103, el cual se implementar\u00e1 a trav\u00e9s del Plan Nacional para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral104. El Gobierno Nacional es el encargado de reglamentar la articulaci\u00f3n con las entidades territoriales para el cumplimiento del Plan en este nivel. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 22 del Decreto 303 de 2015 ordena que la atenci\u00f3n psicosocial dirigida a los familiares de las v\u00edctimas que resulten identificadas se proporcione durante todo el proceso de entrega del cuerpo o restos humanos de su familiar y se realice acorde con los enfoques, principios y criterios establecidos en el Programa de Atenci\u00f3n Psicosocial y Salud Integral a V\u00edctimas del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. Esta atenci\u00f3n deber\u00e1 coordinarse con la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, el INMLCF, la Defensor\u00eda del Pueblo, la CBPD, la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y representantes de los familiares de las v\u00edctimas. Adicionalmente, incluir\u00e1n estrategias de articulaci\u00f3n con las organizaciones no gubernamentales especializadas en atenci\u00f3n psicosocial. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 25 del mencionado decreto establece que esa atenci\u00f3n psicosocial tendr\u00e1 en cuenta los par\u00e1metros consagrados en el art\u00edculo 137 de la Ley 1448 de 2011 o en las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan y, en particular, que los profesionales encargados de la atenci\u00f3n psicosocial valorar\u00e1n conjuntamente con los familiares de las v\u00edctimas la necesidad de atenci\u00f3n; el tipo de atenci\u00f3n, individual, familiar o grupal; y el momento de la atenci\u00f3n, antes, durante o despu\u00e9s del proceso de entrega del cuerpo o restos humanos de la v\u00edctima. La atenci\u00f3n y tratamiento psicosocial estar\u00e1 sujeta a las necesidades particulares de las v\u00edctimas y afectados, acorde con el concepto emitido por el equipo de profesionales encargados de la atenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto a las medidas de satisfacci\u00f3n, la normativa prev\u00e9, entre otras, (i) la realizaci\u00f3n de actos conmemorativos, reconocimientos y homenajes p\u00fablicos105; y (ii) contribuir en la b\u00fasqueda de los desaparecidos y colaborar para la identificaci\u00f3n de cad\u00e1veres y su inhumaci\u00f3n posterior, seg\u00fan las tradiciones familiares y comunitarias, a trav\u00e9s de las entidades competentes para tal fin106. Estas medidas podr\u00e1n tenerse en cuenta en las decisiones judiciales107 y su adopci\u00f3n requiere la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En resumen, las v\u00edctimas indirectas de desaparici\u00f3n forzada son titulares del derecho a la reparaci\u00f3n. Una manifestaci\u00f3n concreta de esta prerrogativa fundamental es la garant\u00eda de la entrega oportuna y digna de los restos de la persona desaparecida a sus familiares. Esta entrega debe ocurrir a la mayor brevedad posible y sin costo alguno, luego de que se verifique la filiaci\u00f3n. Con el prop\u00f3sito de concretar tales derechos, se ha establecido un conjunto de procedimientos y \u00f3rganos encargados de garantizar los derechos a obtener informaci\u00f3n oportuna acerca del proceso de entrega de los restos por parte de las autoridades judiciales y hacerlo efectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de este derecho derivado de la reparaci\u00f3n, la legislaci\u00f3n contempla un conjunto de medidas y autoridades encargadas de garantizar que las v\u00edctimas indirectas de desaparici\u00f3n forzada reciban atenci\u00f3n psicosocial. De ese modo, se protegen las dimensiones rehabilitadoras del derecho a la reparaci\u00f3n para afrontar los da\u00f1os ocasionados principalmente en la salud mental y f\u00edsica. \u00a0<\/p>\n<p>El derecho de petici\u00f3n y su protecci\u00f3n reforzada en v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El derecho de petici\u00f3n, consagrado en el art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n, permite \u201cpresentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inter\u00e9s general o particular y a obtener pronta resoluci\u00f3n\u201d. La Ley Estatutaria 1755 de 2015 regula su estructura general y principios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed mismo, la Corte ha se\u00f1alado que su n\u00facleo esencial reside en una resoluci\u00f3n pronta y oportuna de la cuesti\u00f3n que se pide, una respuesta de fondo y su notificaci\u00f3n, lo anterior no necesariamente implica una respuesta afirmativa a la solicitud. As\u00ed pues, se entiende que este derecho est\u00e1 protegido y garantizado cuando se obtiene una contestaci\u00f3n oportuna, de fondo, clara, precisa, congruente y la misma es puesta en conocimiento del peticionario. El incumplimiento de cualquiera de estas caracter\u00edsticas envuelve su vulneraci\u00f3n por parte de la autoridad o del particular.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La garant\u00eda del derecho de petici\u00f3n resulta indispensable para el logro de los fines del Estado de servir a la comunidad, promover la prosperidad general, garantizar los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n y la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afectan, as\u00ed como para asegurar que las autoridades cumplan las funciones para las cuales fueron instituidas108. Por lo anterior, el derecho de petici\u00f3n tiene un car\u00e1cter instrumental porque a trav\u00e9s de este se busca garantizar la efectividad de otros derechos constitucionales, como los de informaci\u00f3n, participaci\u00f3n pol\u00edtica, libertad de expresi\u00f3n, salud y seguridad social, entre otros.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como consecuencia de ese car\u00e1cter instrumental, la Corte ha reconocido que, respecto de ciertos sujetos que elevan solicitudes ante las autoridades o particulares, hay una protecci\u00f3n reforzada del derecho de petici\u00f3n. Es el caso de la poblaci\u00f3n desplazada forzadamente que eleva peticiones con el prop\u00f3sito de obtener alguna ayuda econ\u00f3mica o subsidio que los ayude a afrontar su situaci\u00f3n de vulnerabilidad109. El sustento de esta especial protecci\u00f3n reside en que los funcionarios y servidores p\u00fablicos deben atender de modo especialmente cuidadoso las solicitudes de aquellas personas que, por sus condiciones cr\u00edticas de pobreza o vulnerabilidad social, acuden al Estado en busca de que las necesidades m\u00e1s determinantes de su m\u00ednimo vital sean atendidas. En \u00faltimas, el car\u00e1cter reforzado responde a la necesidad de que el Estado responda adecuadamente a necesidades apremiantes que guardan una estrecha relaci\u00f3n con la dignidad humana de los peticionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 21 de la Ley 1755 de 2015 ordena que, en el caso que la autoridad a quien se dirige la petici\u00f3n no sea la competente, se informar\u00e1 de inmediato al interesado y remitir\u00e1 la petici\u00f3n al competente y enviar\u00e1 copia del oficio remisorio al peticionario. La jurisprudencia constitucional ha considerado que la obligaci\u00f3n de realizar el traslado de la solicitud, en caso de incompetencia de la entidad ante la cual se eleva la petici\u00f3n, es un elemento del n\u00facleo esencial del derecho de petici\u00f3n, toda vez, que la simple respuesta de incompetencia constituye una contestaci\u00f3n evasiva que se encuentra proscrita110. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de lo anterior, es posible sostener que las solicitudes elevadas por las v\u00edctimas indirectas de desaparici\u00f3n forzada dirigidas a las autoridades con el prop\u00f3sito de obtener informaci\u00f3n sobre la investigaci\u00f3n penal, las autoridades a cargo, la evoluci\u00f3n o resultados de dichas pesquisas o la entrega de los restos de la persona desaparecida tambi\u00e9n tienen una protecci\u00f3n reforzada. Lo anterior, en atenci\u00f3n a que la protecci\u00f3n efectiva de dichas peticiones redunda en la eficacia de las obligaciones derivadas de los derechos a la verdad y a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada, los cuales tienen una estrecha relaci\u00f3n con la dignidad humana. Esta protecci\u00f3n incluye las garant\u00edas propias del n\u00facleo esencial del derecho de petici\u00f3n, es decir, por un lado, la resoluci\u00f3n pronta y oportuna de la cuesti\u00f3n que se pide, con una respuesta oportuna, de fondo, clara, precisa, congruente y que se ponga en conocimiento del peticionario; y, por otro lado, que en caso de que sea necesario la autoridad que carezca de competencia para resolver la solicitud, la dirija al competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n al caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el presente asunto, Guadalupe present\u00f3 acci\u00f3n de tutela porque las autoridades accionadas y vinculadas no le han entregado los restos \u00f3seos identificados de su compa\u00f1ero permanente desaparecido forzosamente. De los hechos relatados en la acci\u00f3n de tutela, as\u00ed como de la informaci\u00f3n recopilada en sede de revisi\u00f3n, se evidencia que la Fiscal\u00eda 42 de la Direcci\u00f3n Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos es actualmente la competente para adelantar la investigaci\u00f3n penal, con radicado 3244, por la desaparici\u00f3n forzada de Antonio. Luego de su vinculaci\u00f3n en sede de revisi\u00f3n a este tr\u00e1mite constitucional, este despacho de la Fiscal\u00eda ha emitido actos para autorizar la entrega a la accionante de los restos de su pareja. No obstante, en el expediente no obra constancia de que dicha entrega haya ocurrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de lo anterior, le corresponde a la Sala analizar si las autoridades accionadas y vinculadas violaron los derechos de las v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada, de los cuales la accionante es titular, al omitir las actuaciones necesarias para, de un lado, informarle el estado de la investigaci\u00f3n penal derivada de la denuncia que la actora present\u00f3 en 2006 por la desaparici\u00f3n forzada de su compa\u00f1ero permanente y, de otro lado, suministrarle la informaci\u00f3n sobre la identificaci\u00f3n de sus restos y realizar su entrega digna. Si bien es cierto, ambas circunstancias descritas est\u00e1n relacionadas entre s\u00ed, pueden examinarse de manera independiente pues dan cuenta de diferentes dimensiones de los derechos de las v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada y, por ese motivo, as\u00ed ser\u00e1n analizadas por la Sala.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La omisi\u00f3n de brindar informaci\u00f3n a la accionante acerca de la evoluci\u00f3n y resultados de la investigaci\u00f3n penal por la desaparici\u00f3n forzada de su compa\u00f1ero permanente viol\u00f3 su derecho a la verdad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 24 de abril de 2006, la accionante report\u00f3 al CTI de la FGN la desaparici\u00f3n de su compa\u00f1ero permanente111. Asimismo, otros familiares de Antonio entregaron los restos encontrados en una fosa com\u00fan en 2006 al INMLCF. En diciembre de 2010, esta entidad tom\u00f3 muestras de material gen\u00e9tico a los hijos de Antonio para identificar los restos. Sin embargo, para el a\u00f1o 2021, la accionante no contaba con informaci\u00f3n precisa acerca de la autoridad judicial que conoc\u00eda la investigaci\u00f3n correspondiente y el estado de esta.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, uno de los principales derechos de las v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada corresponde al conocimiento sobre el estado de la investigaci\u00f3n, es decir, a recibir informaci\u00f3n acerca de la evoluci\u00f3n, los resultados de la investigaci\u00f3n y el destino de la persona desaparecida en el menor tiempo posible. En relaci\u00f3n con la desaparici\u00f3n de Antonio, el Estado, a trav\u00e9s de la informaci\u00f3n recaudada por diferentes fuentes, incluida la misma accionante, cuenta con elementos sobre: (i) los restos recolectados en 2006 por los propios familiares de la v\u00edctima de desaparici\u00f3n forzada; (ii) la identificaci\u00f3n ocurrida en agosto de 2011 de los restos; (iii) la confesi\u00f3n de un postulado en el proceso de Justicia y Paz sobre la responsabilidad en la desaparici\u00f3n forzada de Antonio. Sin embargo, despu\u00e9s de que transcurrieron 15 a\u00f1os desde el reporte de la desaparici\u00f3n, a la accionante no se le hab\u00eda comunicado ninguna informaci\u00f3n acerca de esas actuaciones adelantadas en la investigaci\u00f3n y de su estado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que la protecci\u00f3n del derecho a la informaci\u00f3n acerca de los avances y resultados de la investigaci\u00f3n de la desaparici\u00f3n forzada debe operar inmediata y oficiosamente, sin exigir actuaciones o el impulso de las v\u00edctimas. Por el contrario, en el presente asunto Guadalupe y sus familiares, no s\u00f3lo presentaron la denuncia correspondiente por la desaparici\u00f3n forzada, sino que adelantaron las actuaciones dirigidas a dar con el paradero de su familiar. A pesar de ello, cuando la accionante elev\u00f3 la petici\u00f3n en 2021 para conocer la autoridad competente en relaci\u00f3n con la investigaci\u00f3n por la desaparici\u00f3n forzada de su compa\u00f1ero permanente, no obtuvo respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, n\u00f3tese que, de acuerdo con la informaci\u00f3n recabada en sede de revisi\u00f3n, una vez presentada la denuncia por la desaparici\u00f3n forzada de Antonio, esta hizo parte del proceso 3244 asignado el 26 de abril de 2006 a la Fiscal\u00eda 40 Especializada de la Unidad Nacional de DDHH y DIH. Posteriormente, tuvo reasignaciones sucesivas a las Fiscal\u00edas 30 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado, 134 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado, 78 de la Direcci\u00f3n Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos y, finalmente, a la Fiscal\u00eda 42 de la Direcci\u00f3n Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, quien se encuentra a cargo de su instrucci\u00f3n a la fecha. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la Fiscal\u00eda adelant\u00f3 diversas actuaciones en la investigaci\u00f3n penal por la desaparici\u00f3n forzada del compa\u00f1ero permanente de la accionante. De acuerdo con lo que consta en el proceso 3244 en relaci\u00f3n con Antonio se realiz\u00f3: (i) comisi\u00f3n al coordinador del \u00e1rea de identificaciones de la Direcci\u00f3n Seccional del CTI Ciudad Bucanero, para realizar la inspecci\u00f3n judicial de los restos \u00f3seos entregados por los familiares; (ii) inspecci\u00f3n judicial a cad\u00e1ver del 12 de noviembre de 2010; e (iii) identificaci\u00f3n de los restos de Antonio por informe de gen\u00e9tica remitido el 24 de agosto de 2011 a la Fiscal\u00eda 40 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Aun cuando se practicaron estas diligencias que lograron la identificaci\u00f3n gen\u00e9tica de los restos, ninguna de esas actuaciones fue informada a la accionante u otros familiares de Antonio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sumado a lo anterior, en el marco del proceso de justicia transicional previsto en la Ley 975 de 2005, Salvatore Mancuso G\u00f3mez confes\u00f3 la desaparici\u00f3n forzada de Antonio, por hechos atribuibles a las Autodefensas Unidas de Colombia. Los despachos de la FGN encargados de adelantar los procedimientos de Justicia y Paz conoc\u00edan la existencia de v\u00edctimas indirectas por la referida desaparici\u00f3n forzada, pues en el expediente obran las actas en las que consta que funcionarios de la Direcci\u00f3n Nacional de Fiscal\u00eda Especializada de Justicia Transicional del Nivel Central obtuvieron copia de la totalidad del proceso 3244, para que hiciera parte de la investigaci\u00f3n que adelantaba la Fiscal\u00eda Delegada ante el Tribunal, lo cual incluye el reporte de la desaparici\u00f3n efectuado en 2006 por parte de la accionante. A pesar de que esta informaci\u00f3n estaba a disposici\u00f3n de los fiscales, no fue comunicada a Guadalupe, en abierto desconocimiento del derecho que le asist\u00eda para que se le informara de las investigaciones y procesos judiciales en el marco de la Ley de Justicia y Paz relacionados con la desaparici\u00f3n forzada de su compa\u00f1ero permanente112. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, la respuesta brindada por el INMLCF a la petici\u00f3n elevada por la accionante contribuy\u00f3 a la afectaci\u00f3n de su derecho a la informaci\u00f3n sobre el estado de la investigaci\u00f3n. Lo anterior, porque le explic\u00f3 que el resultado del informe pericial gen\u00e9tico se remiti\u00f3 a la autoridad competente de acuerdo con el art\u00edculo 13, numeral 4\u00b0 del Decreto 303 de 2015, pero no precis\u00f3 cu\u00e1l fue esa autoridad para que la accionante pudiera dirigirse a ella, y tampoco remiti\u00f3 su petici\u00f3n a la Fiscal\u00eda 42 de la Direcci\u00f3n Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos como lo exige el art\u00edculo 21 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1755 de 2015. Esta omisi\u00f3n constituye una violaci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n, ya que este exige que se emitan respuestas claras y no evasivas y que, en caso de no ser competente para absolver lo requerido, se remita la solicitud al funcionario con competencia. Esta vulneraci\u00f3n se agrava en la medida en que la protecci\u00f3n reforzada de este derecho en el presente asunto era indispensable para la garant\u00eda de los derechos de la accionante a la verdad y a la reparaci\u00f3n como v\u00edctima indirecta de desaparici\u00f3n forzada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Del mismo modo, otra circunstancia que contribuy\u00f3 a la violaci\u00f3n del derecho a la informaci\u00f3n de la accionante como v\u00edctima de desaparici\u00f3n forzada fue la publicaci\u00f3n de informaci\u00f3n imprecisa en la plataforma de consultas p\u00fablicas del RND. En el presente tr\u00e1mite se constat\u00f3 que la accionante consult\u00f3 en el referido aplicativo la informaci\u00f3n acerca de su compa\u00f1ero permanente reportado como desaparecido y se verific\u00f3 que, en efecto, la opci\u00f3n de consulta de \u201cCad\u00e1veres ingresados\u201d, en la columna \u201cEstado entrega\u201d arrojaba la leyenda \u201cEntregado\u201d. Aunque en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela se manifest\u00f3 que dicha anotaci\u00f3n no significa que el cuerpo de Antonio hubiera sido entregado a sus familiares o a terceros, el INMLCF no aclar\u00f3 a que se refiere dicha nota.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se dijo anteriormente, el RND est\u00e1 sometido al principio de veracidad o calidad en el tratamiento de datos personales. Esto significa que la informaci\u00f3n que divulga con ocasi\u00f3n de las consultas de personas desaparecidas o de los cad\u00e1veres registrados en el INMLCF debe ser, entre otras cosas, veraz, exacta, comprensible y no debe inducir a error. Adicionalmente, la inclusi\u00f3n de informaci\u00f3n que no sea comprensible para los familiares de las personas desaparecidas obstaculiza el cumplimiento de los prop\u00f3sitos del RND y de la habilitaci\u00f3n de su consulta al p\u00fablico. Por ende, impide que este sistema de informaci\u00f3n sea \u00fatil para orientar la b\u00fasqueda de personas reportadas como v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada, facilitar el seguimiento de los casos y localizar a las personas v\u00edctimas de esta conducta. Por lo tanto, la Sala considera que la disposici\u00f3n de la informaci\u00f3n que actualmente provee el aplicativo de consultas p\u00fablicas del RND no cumple con las condiciones descritas. El asunto de la referencia tambi\u00e9n pone de presente que este sistema de consulta puede incluir informaci\u00f3n de las autoridades judiciales con competencia en la investigaci\u00f3n de las desapariciones forzadas, con el prop\u00f3sito de que los familiares de las personas reportadas como desaparecidas conozcan y tengan acceso a informaci\u00f3n actualizada en relaci\u00f3n con las autoridades judiciales que conocen de la investigaci\u00f3n por la desaparici\u00f3n forzada y ante las cuales pueden recurrir para ejercer sus derechos113. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En conjunto, las actuaciones y omisiones descritas evidencian la violaci\u00f3n del derecho a la verdad de Guadalupe, como v\u00edctima de desaparici\u00f3n forzada y, espec\u00edficamente, de su garant\u00eda a recibir informaci\u00f3n sobre la evoluci\u00f3n y resultados de la investigaci\u00f3n penal por la desaparici\u00f3n forzada de su compa\u00f1ero permanente. Esta violaci\u00f3n se torna a\u00fan m\u00e1s grave si se considera, como se explicar\u00e1 m\u00e1s adelante, que la falta de identificaci\u00f3n de la autoridad judicial encargada de la investigaci\u00f3n de la desaparici\u00f3n forzada de su compa\u00f1ero permanente incidi\u00f3, de manera definitiva, en la informaci\u00f3n oportuna sobre la identificaci\u00f3n de los restos y su entrega correspondiente. En consecuencia, se ordenar\u00e1 a las Fiscal\u00edas 54 Delegada ante el Tribunal de la Direcci\u00f3n Nacional de Fiscal\u00eda de Justicia Transicional y 42 de la Direcci\u00f3n Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos que informen a la accionante del estado y las actuaciones adelantadas en las investigaciones que, en el marco de sus competencias, tienen a cargo por la desaparici\u00f3n forzada de Antonio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en relaci\u00f3n con la informaci\u00f3n a disposici\u00f3n del p\u00fablico del RND, la Sala ordenar\u00e1 al INMLCF, como entidad a cargo de su administraci\u00f3n, por un lado, que la plataforma incluya nomenclaturas o glosarios que expliquen a la ciudadan\u00eda cada uno de los valores o categor\u00edas que pueden obtenerse en las diferentes opciones de consulta, de tal manera que la informaci\u00f3n sea comprensible para los familiares de las v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada y no induzcan a confusi\u00f3n o error en el proceso de b\u00fasqueda. Por otro lado, el aplicativo deber\u00e1 incluir y actualizar la informaci\u00f3n respecto de cada una de las personas reportadas como v\u00edctimas, acerca de la respectiva autoridad judicial si la hubiere, a cargo de adelantar la investigaci\u00f3n penal por el hecho, y que ser\u00e1 la encargada de garantizar los derechos de las v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada, de tal modo que el sistema brinde informaci\u00f3n \u00fatil y pertinente para las v\u00edctimas que deseen elevar solicitudes relacionadas con la b\u00fasqueda, identificaci\u00f3n y entrega de los restos de su allegado. \u00a0<\/p>\n<p>La omisi\u00f3n de brindar informaci\u00f3n a la accionante acerca del proceso de entrega de restos y de hacer esta efectiva viol\u00f3 su derecho a la reparaci\u00f3n y a no ser sometida a tratos crueles, inhumanos o degradantes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala encuentra que los fiscales que han tenido y tienen a su cargo el ejercicio de la acci\u00f3n penal por la desaparici\u00f3n forzada de Antonio infringieron los derechos de las v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada a la reparaci\u00f3n y a no ser sometidos a tratos crueles, inhumanos o degradantes, al omitir sus obligaciones en relaci\u00f3n con la entrega de los restos de Antonio a la accionante. Los argumentos que sustentan esta conclusi\u00f3n se exponen a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los distintos despachos fiscales desconocieron los derechos de la accionante como v\u00edctima de desaparici\u00f3n forzada por cuanto no adoptaron todas las medidas apropiadas para la restituci\u00f3n de los restos de su compa\u00f1ero permanente v\u00edctima de la desaparici\u00f3n forzada, a la mayor brevedad posible y sin costo alguno, previa comprobaci\u00f3n gen\u00e9tica de filiaci\u00f3n. De la informaci\u00f3n aportada en la acci\u00f3n de tutela se constata que el 24 de agosto de 2011 se emiti\u00f3 el informe pericial de gen\u00e9tica con resultado positivo para la identificaci\u00f3n de los restos \u00f3seos de Antonio, el cual se inform\u00f3 a la Fiscal\u00eda 40 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, quien para ese momento se encontraba a cargo de la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 19 del Decreto 303 de 2015, la comunicaci\u00f3n de los resultados del proceso de identificaci\u00f3n de los restos al fiscal a cargo de la investigaci\u00f3n penal conduc\u00eda a que esta autoridad informara a la accionante y su familia, a la mayor brevedad, tanto de los resultados del informe pericial como del proceso a realizarse para llevar a cabo la entrega de los restos. Sin embargo, esto no ocurri\u00f3: la Fiscal\u00eda 40 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario no comunic\u00f3 esa informaci\u00f3n a las v\u00edctimas ni adelant\u00f3 alguna actuaci\u00f3n dirigida a la entrega de los restos de Antonio a sus familiares. \u00a0<\/p>\n<p>Es necesario destacar que, aun cuando las propias v\u00edctimas indirectas se encargaron de las labores de b\u00fasqueda e identificaci\u00f3n de los restos de su allegado, no fueron informadas de sus resultados. En efecto, a mediados de 2006, los familiares de Antonio recuperaron los restos \u00f3seos y los trasladaron a la sede en Ciudad Bucanero del INMLCF para que se adelantaran los ex\u00e1menes m\u00e9dico-forenses y de gen\u00e9tica, con el fin de corroborar su identidad. En el expediente consta que el 2 de diciembre de 2010 se tomaron muestras de material gen\u00e9tico a la accionante y los tres hijos de Antonio. El 12 de agosto de 2011, la profesional especializada de gen\u00e9tica forense del INMLCF elabor\u00f3 el informe pericial de gen\u00e9tica en el que se confirm\u00f3 que los restos efectivamente correspond\u00edan a Antonio. Asimismo, obra oficio del 24 de agosto del mismo a\u00f1o dirigido a la asistente de fiscal II de la Fiscal\u00eda 40 de la Direcci\u00f3n Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, que le remiti\u00f3 el referido informe de gen\u00e9tica \u201ccon fines de realizar entrega del cuerpo a familiares\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala constata, entonces, que desde el 24 de agosto de 2011 la Fiscal\u00eda 40 de la Direcci\u00f3n Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos tuvo conocimiento de los resultados del informe de gen\u00e9tica que constat\u00f3 la identidad de los restos \u00f3seos y desde ese momento omiti\u00f3 su obligaci\u00f3n de comunicar a la accionante y sus hijos estas resultas, y de gestionar la restituci\u00f3n inmediata de los restos. Esta omisi\u00f3n es a\u00fan m\u00e1s patente, si se tiene en cuenta que esa Fiscal\u00eda s\u00ed adelant\u00f3 en forma oficiosa otras acciones relacionadas con la desaparici\u00f3n de Antonio luego de conocer el informe de gen\u00e9tica. Por ejemplo, al expediente se aportaron oficios suscritos por la Fiscal 40 de la Direcci\u00f3n Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, en los que, una vez identificados los restos, solicita el certificado de defunci\u00f3n de Antonio al director seccional del INMLCF y ordena su remisi\u00f3n al registrador municipal de Agua Clara para tramitar el registro civil correspondiente. Es reprochable que el despacho a cargo de esa investigaci\u00f3n penal no haya desplegado la misma diligencia para brindar informaci\u00f3n oportuna y entregar a los familiares de la persona desaparecida sus restos, en comparaci\u00f3n con las gestiones que realiz\u00f3 para dar tr\u00e1mite al registro civil de defunci\u00f3n de la v\u00edctima directa. \u00a0<\/p>\n<p>A lo anterior es importante a\u00f1adir que, aunque a la accionante ya le fue comunicado el resultado del informe de gen\u00e9tica, esto no ocurri\u00f3 como consecuencia de una actuaci\u00f3n oficiosa y activa de los despachos que han tenido a cargo la investigaci\u00f3n. Por el contrario, quien inform\u00f3 a la accionante el 27 de mayo de 2021 del resultado positivo para la identificaci\u00f3n de Antonio y de la remisi\u00f3n del informe de pericia a la Fiscal\u00eda encargada fue la Direcci\u00f3n Seccional del INMLCF. A su vez, esta comunicaci\u00f3n no se produjo oficiosamente. En cambio, ocurri\u00f3 debido a que la accionante elev\u00f3 una petici\u00f3n particular al respecto. Lo expuesto evidencia que la informaci\u00f3n a disposici\u00f3n de la accionante sobre el paradero de su compa\u00f1ero permanente, v\u00edctima de desaparici\u00f3n forzosa, no ha sido el producto de la gesti\u00f3n oficiosa e inmediata de las autoridades judiciales obligadas. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, desde 2006 hasta la fecha el proceso penal estuvo en conocimiento de diversas fiscal\u00edas. Entre abril de 2006 y enero de 2017, la Fiscal\u00eda 40 Especializada de la Unidad Nacional de DDHH y DIH tuvo el conocimiento de la investigaci\u00f3n. Luego, entre enero y septiembre de 2017 le correspondi\u00f3 a la Fiscal\u00eda 78 de la Direcci\u00f3n Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos. Por supresi\u00f3n de esta \u00faltima, desde el 21 de febrero de 2018, la Fiscal\u00eda 42 de la Direcci\u00f3n Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos quien se encuentra a cargo de su instrucci\u00f3n. Ninguna de las anteriores autoridades adelant\u00f3 actuaciones dirigidas a comunicar la identificaci\u00f3n de los restos de Antonio a sus familiares, e iniciar los tr\u00e1mites para emprender la entrega correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia del desarrollo de este tr\u00e1mite constitucional en sede de revisi\u00f3n, la Fiscal\u00eda 42 de la Direcci\u00f3n Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, que asumi\u00f3 el conocimiento del proceso en el a\u00f1o 2018, se comunic\u00f3 con la accionante para proceder a la entrega de los restos de Antonio. Lejos de una informaci\u00f3n oportuna y en el menor tiempo posible, el ente investigador hizo las gestiones a su cargo once a\u00f1os despu\u00e9s del momento en el cual estaba en posibilidad y en el deber de hacerlo. De ese modo, los fiscales que han tenido o tuvieron a cargo la investigaci\u00f3n penal de esta desaparici\u00f3n forzada omitieron una medida apropiada para garantizar los derechos de los familiares del desaparecido y restituirles sus restos, esto es, informarles oportunamente del proceso que deb\u00eda adelantarse para su entrega. \u00a0<\/p>\n<p>Esta actuaci\u00f3n negligente no se compadece con la importancia que tiene la entrega a los familiares de los restos de la persona desaparecida forzosamente. Al respecto, la Sala debe reiterar que este delito tiene impactos muy graves en las v\u00edctimas indirectas, pues \u201cafrontan la ausencia de su ser querido, experimentan sentimientos de angustia intensa y permanente, derivados del desconocimiento de la suerte de su familiar y de la incertidumbre sobre su destino\u201d114. A estos impactos se suma el hecho de que la imposibilidad de recuperar los restos de sus seres queridos ocasiona que las v\u00edctimas indirectas sufran perjuicios por no adelantar los rituales y los mecanismos individuales del duelo115. De ah\u00ed que, la desaparici\u00f3n forzada representa un sufrimiento prolongado cuyo duelo resulta dif\u00edcil, cuando no imposible de concluir e, incluso, sea equiparable a un tipo de tortura psicol\u00f3gica para las familias116. \u00a0<\/p>\n<p>Si se tiene en cuenta la gravedad de las afectaciones que tiene la desaparici\u00f3n forzada en las v\u00edctimas indirectas, resultan inadmisibles las distintas omisiones en las que incurrieron las autoridades judiciales encargadas de investigar la desaparici\u00f3n forzada de Antonio y de garantizar los derechos de la accionante y sus dem\u00e1s familiares. Las Fiscal\u00edas 40 Especializada de la Unidad Nacional de DDHH y DIH, 78 y 42 de la Direcci\u00f3n Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos se abstuvieron indebidamente de adelantar los mecanismos a su alcance para reducir el sufrimiento que causa la desaparici\u00f3n forzada en la familia y que son id\u00f3neos para repararla. Si bien es cierto que no fue posible encontrar con vida a Antonio, para sus familiares es de la mayor importancia tener la certeza de que los restos de su allegado fueron encontrados, que est\u00e1n en custodia de las autoridades y que, en poco tiempo, podr\u00e1n recibirlos para adelantar los rituales que correspondan con sus creencias. N\u00f3tese que, en el escrito de tutela, la accionante expl\u00edcitamente manifest\u00f3 que la pretensi\u00f3n de que le entreguen los restos de su pareja tiene el prop\u00f3sito de \u201cpoder brindarle una cristiana sepultura y obtener un poco de paz y tranquilidad respecto a lo sucedido\u201d. Es lamentable que el procedimiento de entrega de restos que debi\u00f3 ocurrir en 2011 y que acabar\u00eda con parte de la zozobra de la accionante y su familia a ra\u00edz de la desaparici\u00f3n forzada de Antonio a\u00fan no haya tenido lugar. Lo expuesto no quiere decir que con la entrega de los restos el sufrimiento que pudo sentir la accionante hubiera cesado inmediatamente, pero s\u00ed puede decirse que hubiera sido una medida m\u00ednima dirigida a la disminuci\u00f3n de su dolor, al hacer posible que adelante los rituales religiosos en los que cree y los considera id\u00f3neos para hacer el duelo117. \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a lo descrito, se evidencia que las Fiscal\u00edas 40 Especializada de la Unidad Nacional de DDHH y DIH, 78 y 42 de la Direcci\u00f3n Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos no cumplieron los par\u00e1metros que gu\u00edan su actuaci\u00f3n para garantizar que la accionante tuviera la certeza que los restos recuperados de una fosa com\u00fan en 2006 correspond\u00edan a los de su pareja desaparecida forzosamente y que permanec\u00edan en custodia del INMLCF, a la espera de que la Fiscal\u00eda 40 de la Direcci\u00f3n Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, que en ese momento ten\u00eda la competencia para la investigaci\u00f3n, ordenara su entrega digna. Igualmente, no cumplieron sus obligaciones en cuanto a adelantar en el menor tiempo posible el proceso de entrega de los restos. En consecuencia, las Fiscal\u00edas 40 Especializada de la Unidad Nacional de DDHH y DIH, 78 y 42 de la Direcci\u00f3n Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos desconocieron los derechos de la accionante a la reparaci\u00f3n y a no ser sometida a tratos crueles, inhumanos o degradantes como v\u00edctima indirecta de desaparici\u00f3n forzada. Por esta raz\u00f3n, la Sala ordenar\u00e1 que se realice la entrega digna de los restos de Antonio, en las condiciones que se detallar\u00e1n m\u00e1s adelante en la secci\u00f3n de conclusiones y \u00f3rdenes para proferir.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En suma, la Sala concluye que los fiscales que tuvieron y tienen a cargo la investigaci\u00f3n por la desaparici\u00f3n de Antonio y el INMLCF violaron los derechos de la accionante a la verdad, a la reparaci\u00f3n y a no ser sometida a tratos crueles, inhumanos o degradantes, de los cuales ella es titular como v\u00edctima de desaparici\u00f3n forzada. Lo anterior, porque: (i) los fiscales competentes no informaron oficiosamente a la accionante acerca de la evoluci\u00f3n, los resultados y el paradero de los restos de su compa\u00f1ero permanente y, en el caso particular del INMLCF, dio una respuesta evasiva en cuanto a la autoridad judicial a la que remiti\u00f3 el resultado del dictamen; y (ii) los fiscales no emprendieron ni informaron a la accionante del proceso de restituci\u00f3n de los restos de su compa\u00f1ero permanente v\u00edctima de la desaparici\u00f3n forzada, a la mayor brevedad posible y luego de que se comprob\u00f3 que efectivamente correspond\u00edan a los de su pareja, lo cual impidi\u00f3 que la accionante y sus hijos pudieran cumplir su intenci\u00f3n de darles sepultura de acuerdo con sus creencias y brindarles la tranquilidad que implica iniciar el proceso de duelo. Esta \u00faltima actuaci\u00f3n, en particular, al conservar a los familiares en la incertidumbre sobre el paradero de su familiar, constituy\u00f3 una violaci\u00f3n de su derecho a no ser sometidos a tratos crueles, inhumanos o degradantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conclusiones y \u00f3rdenes para proferir \u00a0<\/p>\n<p>1. Le correspondi\u00f3 a la Sala determinar si las autoridades accionadas y vinculadas violaron los derechos de las v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada, de los cuales es titular la accionante, al omitir las actuaciones necesarias para entregarle dignamente y en forma oportuna los restos de su compa\u00f1ero permanente desaparecido forzosamente en 2002. Luego de concluir que la solicitud de amparo constitucional promovida por la peticionaria cumpli\u00f3 los presupuestos de procedibilidad, la Sala se refiri\u00f3 a los derechos de las v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, describi\u00f3 el marco general de los derechos de las v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada, el art\u00edculo 12 superior y los instrumentos internacionales que constituyen par\u00e1metros relevantes para establecer el alcance de la protecci\u00f3n de esos derechos en el \u00e1mbito interno. En virtud de lo anterior, la Sala expuso las reglas acerca del derecho de las v\u00edctimas indirectas a conocer la evoluci\u00f3n y los resultados de la investigaci\u00f3n y la suerte de la persona desaparecida. Aunado a lo anterior, reiter\u00f3 que el derecho de petici\u00f3n tiene una protecci\u00f3n reforzada para las v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada, pues su garant\u00eda es indispensable para el goce efectivo de los dem\u00e1s derechos de las v\u00edctimas. Asimismo, los familiares tienen derecho a que se adopten medidas para que, en caso de fallecimiento de la persona desaparecida, se hallen sus restos, a que sus allegados puedan recibirlos en una entrega digna y sepultarlos de acuerdo con sus creencias. Esta entrega debe ocurrir a la mayor brevedad posible y sin costo alguno para las v\u00edctimas, luego de que se verifique la filiaci\u00f3n. Todo lo anterior debe adelantarse de manera oficiosa, sin que se exija a las v\u00edctimas promover o impulsar las investigaciones y la infracci\u00f3n de estas obligaciones, que mantiene a los familiares de una v\u00edctima de desaparici\u00f3n forzada en la incertidumbre sobre su destino, vulnera su derecho a no ser sometidos a tratos crueles, inhumanos o degradantes. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, se sintetizaron las reglas relacionadas con el derecho a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada. Al respecto, se record\u00f3 que la entrega pronta y digna de los restos de la persona desaparecida a sus familiares es catalogada por la jurisprudencia nacional y la legislaci\u00f3n interna como una medida de satisfacci\u00f3n y de reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas. Para el efecto, ellas tambi\u00e9n tienen derecho a determinadas prestaciones asociadas con la entrega digna de los restos y a recibir los recursos necesarios durante el proceso de entrega de cuerpos o restos. Esta entrega debe acompa\u00f1arse de la atenci\u00f3n psicosocial tanto en el momento de la entrega, como una medida de rehabilitaci\u00f3n por los da\u00f1os ocasionados por la desaparici\u00f3n forzada en la salud mental y f\u00edsica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con fundamento en estas consideraciones, la Sala concluy\u00f3 que los diversos despachos de fiscales que desde 2011 tuvieron y tienen competencia en la investigaci\u00f3n penal por la desaparici\u00f3n forzada de Antonio, violaron los derechos de la accionante a la verdad, a la reparaci\u00f3n y a no ser sometida a tratos crueles, inhumanos o degradantes, de los cuales es titular como v\u00edctima de desaparici\u00f3n forzada. Lo anterior porque: (i) incumplieron su deber de informar a la accionante de los avances y resultados de la investigaci\u00f3n por la desaparici\u00f3n de su compa\u00f1ero permanente representados en la identificaci\u00f3n de sus restos en agosto de 2011, as\u00ed como del proceso para la entrega de los restos a la mayor brevedad posible; (ii) se abstuvieron de hacer la entrega efectiva de los restos a los familiares y que la accionante y sus hijos vieran garantizados su derecho a darles sepultura de acuerdo con sus creencias y brindarles la tranquilidad que implica iniciar el proceso de duelo luego de haber encontrado los restos de su allegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por las anteriores razones, la Sala confirmar\u00e1 parcialmente la sentencia de \u00fanica instancia, proferida el 21 de septiembre de 2021 por la Sala Penal de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta, que concedi\u00f3 el amparo solicitado por Guadalupe. En consecuencia, dejar\u00e1 sin efectos el ordinal segundo de la referida providencia que orden\u00f3 a la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas designar un despacho de la entidad para que asuma la investigaci\u00f3n de la desaparici\u00f3n y muerte del se\u00f1or Antonio. En su lugar, ordenar\u00e1 a las Fiscal\u00edas 54 Delegada ante el Tribunal de la Direcci\u00f3n Nacional de Fiscal\u00eda de Justicia Transicional y 42 de la Direcci\u00f3n Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos que informen a la accionante del estado y las actuaciones adelantadas en la investigaci\u00f3n que, en el marco de sus competencias, tienen a cargo por la desaparici\u00f3n forzada de Antonio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, con fundamento en lo expuesto en el fundamento jur\u00eddico 45 ordenar\u00e1 al INMLCF, como entidad a cargo de la administraci\u00f3n del registro nacional de desaparecidos, por un lado, que el aplicativo incluya nomenclaturas o glosarios que expliquen a la ciudadan\u00eda cada uno de los valores o categor\u00edas que pueden obtenerse en las diferentes opciones de consulta, de tal manera que la informaci\u00f3n sea comprensible para los familiares de las v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada y no induzcan a confusi\u00f3n o error en el proceso de b\u00fasqueda. Por otro lado, el aplicativo deber\u00e1 incluir y actualizar la informaci\u00f3n respecto de cada una de las personas reportadas como v\u00edctimas, acerca de la respectiva autoridad judicial a cargo de adelantar la investigaci\u00f3n penal por el hecho, si la hubiere, y que es la encargada de garantizar los derechos de las v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada, de tal modo que el sistema de informaci\u00f3n brinde informaci\u00f3n \u00fatil y pertinente para las v\u00edctimas que deseen elevar solicitudes relacionadas con la b\u00fasqueda, identificaci\u00f3n y entrega de los restos de su allegado. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, ordenar\u00e1 la entrega a la accionante de los restos de Antonio de acuerdo con las siguientes pautas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La Fiscal\u00eda 125 de la Direcci\u00f3n de Fiscal\u00eda Nacional Especializada de Justicia Transicional \u2013 GRUBE ser\u00e1 la autoridad encargada de entregar los restos de Antonio a sus familiares y de garantizar el cumplimiento del Protocolo Interinstitucional para la Entrega Digna de Cad\u00e1veres de Personas Desaparecidas expedido por la Comisi\u00f3n Nacional de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La Fiscal\u00eda 125 de la Direcci\u00f3n de Fiscal\u00eda Nacional Especializada de Justicia Transicional \u2013 GRUBE, si a\u00fan no lo ha hecho, deber\u00e1 comunicar a la accionante y dem\u00e1s familiares de la v\u00edctima, en concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1408 de 2010, acerca de la identificaci\u00f3n plena de Antonio como v\u00edctima de desaparici\u00f3n forzada. Asimismo, deber\u00e1 suministrar la informaci\u00f3n relativa al proceso de entrega de los restos humanos de su familiar, con especial atenci\u00f3n del principio de acci\u00f3n sin da\u00f1o y concertar con la accionante y los dem\u00e1s familiares la entrega en condiciones de dignidad de los restos de Antonio, con respeto de sus creencias religiosas y tradiciones culturales. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Una vez haya cumplido lo ordenado en el literal anterior, la Fiscal\u00eda 125 de la Direcci\u00f3n de Fiscal\u00eda Nacional Especializada de Justicia Transicional \u2013 GRUBE dar\u00e1 cumplimiento inmediato y simult\u00e1neo a: (i) lo dispuesto en el art\u00edculo 20, inciso 2\u00b0 del Decreto 303 de 2015 en relaci\u00f3n con el Registro Nacional de Desaparecidos, (ii) lo previsto en el art\u00edculo 23, incisos 2\u00b0 y 3\u00b0 del Decreto 303 de 2015 en relaci\u00f3n con la comunicaci\u00f3n al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para activar el programa de atenci\u00f3n psicosocial y salud integral a v\u00edctimas, (iii) la comunicaci\u00f3n a la UARIV acerca de la identificaci\u00f3n plena de Antonio, del inicio del proceso de entrega de sus restos a la accionante y dem\u00e1s familiares y la fecha de realizaci\u00f3n de la diligencia en la cual se efectuar\u00e1 la entrega de los restos humanos de la v\u00edctima de desaparici\u00f3n forzada, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 27 del Decreto 303 de 2015. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, el art\u00edculo 178 de la Ley 1448 de 2011 se\u00f1ala que, respecto de las v\u00edctimas, los funcionarios p\u00fablicos tienen el deber, por un lado, de tratar a las v\u00edctimas con consideraci\u00f3n y atenci\u00f3n especiales para que los procedimientos jur\u00eddicos y administrativos destinados a hacer justicia y conceder una reparaci\u00f3n no den lugar a un nuevo trauma. Por otro lado, deben adelantar todas las acciones tendientes a la b\u00fasqueda de las personas desaparecidas, as\u00ed como prestar la ayuda para establecer el paradero de las v\u00edctimas, recuperarlos, identificarlos y volver a inhumarlos seg\u00fan el deseo expl\u00edcito o presunto de la v\u00edctima o las tradiciones o pr\u00e1cticas culturales de su familia y comunidad. Incluso la normativa referida establece que el Ministerio P\u00fablico vigilar\u00e1 el cumplimiento de los mencionados deberes, especialmente, el deber legal de b\u00fasqueda de las v\u00edctimas incorporadas al Registro Nacional de Desaparecidos y la omisi\u00f3n del deber legal de b\u00fasqueda e identificaci\u00f3n de personas desaparecidas por parte de los funcionarios p\u00fablicos ser\u00e1 sancionada disciplinariamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al constatarse que los diferentes despachos de fiscales que conocieron de la investigaci\u00f3n por la desaparici\u00f3n forzada de Antonio y el INMLCF incumplieron sus deberes relacionados con la garant\u00eda de los derechos de la accionante, v\u00edctima indirecta de desaparici\u00f3n forzada, se compulsar\u00e1n copias del expediente de la referencia a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n con el prop\u00f3sito de que, si hubiere lugar, inicie las investigaciones para establecer si los referidos funcionarios p\u00fablicos son responsables por la comisi\u00f3n de alguna falta disciplinaria en relaci\u00f3n con los hechos que motivaron la interposici\u00f3n de la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, el art\u00edculo 24 de la Ley 1448 de 2011 establece como deber estatal adelantar una investigaci\u00f3n efectiva que conduzca al esclarecimiento de las violaciones contempladas previstas en esa ley, la identificaci\u00f3n de los responsables y su respectiva sanci\u00f3n. De las pruebas recaudadas se estableci\u00f3 que, el 30 de noviembre de 2020, el postulado al proceso de Justicia y Paz, Salvatore Mancuso G\u00f3mez, confes\u00f3 su responsabilidad en la desaparici\u00f3n forzada de Antonio118 y al reporte de la desaparici\u00f3n se le asign\u00f3 el Registro SIJYP 203753 atribuible a las Autodefensas Campesinas de C\u00f3rdoba y Urab\u00e1 \u2013 ACCU a cargo del Fiscal 54 Delegado ante el Tribunal Nacional. Aunque esta desaparici\u00f3n forzada se incluy\u00f3 en la solicitud de imputaci\u00f3n presentada el 16 de diciembre de 2020 ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial, esta fue posteriormente retirada y est\u00e1 pendiente de realizarse ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ciudad Centeno. Por todo lo anterior, se exhortar\u00e1 a la Fiscal\u00eda 54 de la Direcci\u00f3n de Justicia Transicional, o a quien haga sus veces, a que, en un plazo razonable, adelante todas las gestiones de su competencia para formular la imputaci\u00f3n de cargos, solicitar las medidas de detenci\u00f3n preventiva y medidas cautelares sobre bienes y dem\u00e1s actuaciones necesarias para que se condene penalmente a los responsables de la desaparici\u00f3n forzada de Antonio. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 21 de septiembre de 2021 por la Sala Penal de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta, que concedi\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales de Guadalupe y proteger sus derechos fundamentales a la verdad, a la reparaci\u00f3n y a no ser sometida a tratos crueles, inhumanos o degradantes. En consecuencia, REVOCAR el ordinal segundo de la referida providencia que orden\u00f3 a la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas designar una Fiscal\u00eda para que asuma la investigaci\u00f3n de la desaparici\u00f3n y muerte del se\u00f1or Antonio. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. ORDENAR a las Fiscal\u00edas 54 Delegada ante el Tribunal de la Direcci\u00f3n Nacional de Fiscal\u00eda de Justicia Transicional y 42 de la Direcci\u00f3n Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos que, en el t\u00e9rmino de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, informen a la accionante del estado y las actuaciones adelantadas en la investigaci\u00f3n que, en el marco de sus competencias, tienen a cargo por la desaparici\u00f3n forzada de Antonio. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. ORDENAR a la Fiscal\u00eda 125 de la Direcci\u00f3n de Fiscal\u00eda Nacional Especializada de Justicia Transicional \u2013 GRUBE que, si a\u00fan no lo ha hecho, proceda a la entrega digna a Guadalupe de los restos de su compa\u00f1ero permanente v\u00edctima de desaparici\u00f3n forzada, Antonio, de acuerdo con las pautas expuestas principalmente en el fundamento jur\u00eddico 52 de esta sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. ORDENAR al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que, en el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o contado a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, incluya en la plataforma de consultas p\u00fablicas del Registro Nacional de Desaparecidos (RND), en todas sus opciones de consulta, las nomenclaturas o glosarios que expliquen a la ciudadan\u00eda cada uno de los valores, categor\u00edas o informaci\u00f3n que puede arrojar, de tal manera que la informaci\u00f3n sea comprensible para los familiares de las v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada y no induzcan a confusi\u00f3n o error en el proceso de b\u00fasqueda. Asimismo, en coordinaci\u00f3n con la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, deber\u00e1 incluir una secci\u00f3n con la informaci\u00f3n de la respectiva autoridad judicial a cargo de adelantar la investigaci\u00f3n penal por la desaparici\u00f3n forzada, si la hubiere, de tal modo que el sistema de informaci\u00f3n brinde informaci\u00f3n \u00fatil y pertinente a las v\u00edctimas que deseen elevar solicitudes relacionadas con la b\u00fasqueda, identificaci\u00f3n y entrega de los restos de su allegado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. ORDENAR al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que, en el t\u00e9rmino de un (1) mes contado a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, expida una circular, con destino a todas sus direcciones seccionales, en la que se indique que la respuesta a las peticiones sobre los resultados de la identificaci\u00f3n de los restos de personas desaparecidas debe precisar la autoridad judicial a la cual se remiti\u00f3 el dictamen pericial de gen\u00e9tica correspondiente. Lo anterior, para que las v\u00edctimas puedan acudir a la autoridad judicial competente para efectos de gestionar la obtenci\u00f3n de la informaci\u00f3n correspondiente y la entrega de los restos de ser el caso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO. COMPULSAR COPIAS del expediente de la referencia a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n con el prop\u00f3sito de que, si hubiere lugar a ello, inicie las investigaciones para establecer si los diferentes despachos de fiscales que conocieron de la investigaci\u00f3n por la desaparici\u00f3n forzada de Antonio y del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses son responsables por la comisi\u00f3n de alguna falta disciplinaria en relaci\u00f3n con los hechos que motivaron la interposici\u00f3n de la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO. EXHORTAR a la Fiscal\u00eda 54 de la Direcci\u00f3n de Justicia Transicional, o a quien haga sus veces, a que, en un plazo razonable, adelante todas las gestiones de su competencia para formular la imputaci\u00f3n de cargos, solicitar las medidas de detenci\u00f3n preventiva y medidas cautelares sobre bienes y adelantar las dem\u00e1s actuaciones necesarias para que se establezca la responsabilidad y se sancione penalmente a los autores de la desaparici\u00f3n forzada de Antonio. \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO. Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRENSE las comunicaciones a que se refiere el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Expediente digital T-8.495.356. Archivo \u201c02PruebaI.pdf\u201d. Seg\u00fan certificaci\u00f3n emitida el 25 de agosto de 2008 del Coordinador del Grupo de Identificaci\u00f3n y B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas de la Secci\u00f3n Criminal\u00edstica del CTI de la FGN. \u00a0<\/p>\n<p>2 Se omite la identificaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda con el prop\u00f3sito de impedir la identificaci\u00f3n de la accionante o su lugar de residencia. \u00a0<\/p>\n<p>3 Expediente digital T-8.495.356. Archivo \u201c03PruebaII.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4 Expediente digital T-8.495.356. Archivo \u201c05PruebaIV.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5 Expediente digital T-8.495.356. Archivo \u201c08PruebaVII.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6 Expediente digital T-8.495.356. Archivo \u201c04PruebaIII.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 Expediente digital T-8.495.356. Archivo \u201c06PruebaV.pdf\u201d. El oficio de la Direcci\u00f3n Seccional no especifica cu\u00e1l fue la autoridad destinataria del informe pericial de gen\u00e9tica. \u00a0<\/p>\n<p>10 Sistema de Informaci\u00f3n Judicial de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>11 Expediente digital T-8.495.356. Archivo \u201c09PruebaVIII.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>12 Expediente digital T-8.495.356. Archivo \u201c10PruebaIX.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>13 Expediente digital T-8.495.356. Archivo \u201c13ActaRepartoA-986.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>14 Expediente digital T-8.495.356. Archivo \u201c17AutoAdmiteTutela.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>15 Expediente digital T-8.495.356. Archivo \u201c20RtaMedicinaLegal.pdf\u201d. En su respuesta, el Instituto de Medicina Legal no explic\u00f3 el significado de la anotaci\u00f3n \u201cEntregado\u201d en el m\u00f3dulo de cad\u00e1veres ingresados de consultas p\u00fablicas del Registro Nacional de Desaparecidos. \u00a0<\/p>\n<p>16 Expediente digital T-8.495.356. Archivo \u201c23RtaVinculacionCTICriminalistica.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>17 Expediente digital T-8.495.356. Archivo \u201c24.1Anexol.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>18 Expediente digital T-8.495.356. Archivo \u201c24.2Anexoll.pdf\u201d, folios 8 y 9. Se omite Se omite la identificaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda con el prop\u00f3sito de impedir la identificaci\u00f3n de la accionante o su lugar de residencia \u00a0<\/p>\n<p>19 Expediente digital T-8.495.356. Archivo \u201c24RtaFiscalia54DegdaDccionJustTransicional.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>20 Sistema de Informaci\u00f3n de Justicia y Paz Ley 975. \u00a0<\/p>\n<p>21 Expediente digital T-8.495.356. Archivo \u201c27RtaVinculacionFiscaliaD.H.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>22 Expediente digital T-8.495.356. Archivo \u201c[nombre omitido]\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>23 Esta decisi\u00f3n no fue impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>24 Mediante correo electr\u00f3nico recibido el 1\u00b0 de febrero de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>25 Mediante correo electr\u00f3nico recibido el 1\u00b0 de febrero de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>26 Mediante correos electr\u00f3nicos recibidos el 3 de febrero de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>27 Del contexto del documento puede deducirse que en realidad se refiere a Antonio. \u00a0<\/p>\n<p>28 Mediante correo electr\u00f3nico recibido el 1\u00b0 de febrero de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>29 Mediante correo electr\u00f3nico recibido el 1\u00b0 de febrero de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>31 El Fiscal Quinto Seccional tramita procesos en el marco de la Ley 600 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>32 Mediante correo electr\u00f3nico recibido el 3 de febrero de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>33 Mediante correo electr\u00f3nico recibido el 15 de febrero de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>34 Mediante correos electr\u00f3nicos recibidos el 16 y 18 de febrero de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>35 Se omite el nombre del bloque paramilitar. \u00a0<\/p>\n<p>36 Mediante correo electr\u00f3nico recibido el 21 de febrero de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>37 Mediante correo electr\u00f3nico recibido el 17 de febrero de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>38 El Ministerio de Salud manifest\u00f3 que, en el marco del componente de atenci\u00f3n psicosocial, es preciso indicar que en el marco de las responsabilidades atribuidas en virtud del art\u00edculo 5 del Decreto 589 de 2017, entre la UBPD y el MSPS, se adelantan diferentes procesos de articulaci\u00f3n que permite la atenci\u00f3n desde los componentes del PAPSIVI a aquellos familiares que se encuentran en proceso de b\u00fasqueda, a partir de la remisi\u00f3n de la solicitud de atenci\u00f3n por parte de la mencionada entidad. En ese sentido, desde el MSPS se canaliza la atenci\u00f3n psicosocial, en el marco de las modalidades y en apego a las orientaciones metodol\u00f3gicas ya comentadas, al tiempo que se gestiona la atenci\u00f3n en salud integral con enfoque psicosocial, a partir desde la verificaci\u00f3n del aseguramiento y la solicitud formal a la EAPB del caso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39 Mediante correos electr\u00f3nicos recibidos el 15, 17, 22, 24 de febrero y 2 de marzo de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>40 Mediante correo electr\u00f3nico recibido el 10 de marzo de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>41 Expediente digital T-8.495.356. Archivo \u201c02PruebaI.pdf\u201d. Seg\u00fan certificaci\u00f3n emitida el 25 de agosto de 2008 del Coordinador del Grupo de Identificaci\u00f3n y B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas de la Secci\u00f3n Criminal\u00edstica del CTI de la FGN. \u00a0<\/p>\n<p>42 Expediente digital T-8.495.356. Archivo \u201c03PruebaII.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>43 Expediente digital T-8.495.356. Archivo \u201c05PruebaIV.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>44 Expediente digital T-8.495.356. Archivo \u201c08PruebaVII.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>45 En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n se advirti\u00f3 que la informaci\u00f3n se remiti\u00f3 a la Fiscal\u00eda 40 de la Direcci\u00f3n Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos. \u00a0<\/p>\n<p>46 Expediente digital T-8.495.356. Archivo \u201c10PruebaIX.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>47 Expediente digital T-8.495.356. Archivo \u201c13ActaRepartoA-986.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>48 En Sentencia T-313 de 2005 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, se estableci\u00f3: \u201cEn efecto, la Constituci\u00f3n y la ley estipulan un dispositivo complejo de competencias y procesos judiciales que tienen como objetivo com\u00fan garantizar el ejercicio pleno de los derechos constitucionales, en consonancia con el cumplimiento de los dem\u00e1s fines del Estado previstos en el art\u00edculo 2 Superior. Por tanto, una comprensi\u00f3n ampliada de la acci\u00f3n de tutela, que desconozca el requisito de subsidiariedad, vac\u00eda el contenido de las mencionadas competencias y, en consecuencia, es contraria a las disposiciones de la Carta Pol\u00edtica que regulan los instrumentos de protecci\u00f3n de los derechos dispuestos al interior de cada una de las jurisdicciones.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>49 Sentencias T-393 de 2018 M.P. Alberto Rojas R\u00edos y T-519 de 2017 M.P. Alejandro Linares Cantillo. \u00a0<\/p>\n<p>50 Sentencia C-067 de 2018 M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>51 GMH. \u00a1BASTA YA! Colombia: Memorias de guerra y dignidad. Bogot\u00e1: Imprenta Nacional, 2013, p. 290. \u00a0<\/p>\n<p>52 Esta Convenci\u00f3n fue aprobada por Colombia mediante la Ley 1418 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>53 Tambi\u00e9n resulta relevante lo dicho por el Comit\u00e9 contra la Desaparici\u00f3n Forzada que recomend\u00f3 al Estado colombiano que incremente sus esfuerzos para garantizar que los allegados de las personas desaparecidas sean regularmente informados acerca de la evoluci\u00f3n y resultados de las investigaciones. Comit\u00e9 contra la Desaparici\u00f3n Forzada (27 de octubre de 2016). Observaciones finales sobre el informe presentado por Colombia en virtud del art\u00edculo 29, p\u00e1rrafo 1, de la Convenci\u00f3n. CED\/C\/COL\/CO\/1, p\u00e1rr. 20, literal c). \u00a0<\/p>\n<p>54 Colombia aprob\u00f3 esta Convenci\u00f3n mediante la Ley 707 de 2001. La Sentencia C-580 de 2002 M.P. Rodrigo Escobar Gil aclar\u00f3 que la Convenci\u00f3n Interamericana sobre Desaparici\u00f3n Forzada de Personas no es en estricto sentido un tratado de derechos humanos, sino un mecanismo de erradicaci\u00f3n del delito. No obstante, tiene un objetivo protector de los derechos esenciales de las personas de tal manera que, en atenci\u00f3n a ese criterio teleol\u00f3gico, el referido tratado reconoce los derechos humanos y establece mecanismos que contribuyen en gran medida a su protecci\u00f3n. Por lo anterior, aquellas garant\u00edas adicionales de la Convenci\u00f3n que no est\u00e9n expresas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica o adscritas directamente a ella, hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, es decir, constituyen par\u00e1metros para la interpretaci\u00f3n de los alcances del art\u00edculo 12 superior. \u00a0<\/p>\n<p>55 Sentencia C-317 de 2002 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>56 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>57 Con base en esta regla, la Sentencia C-317 de 2002 declar\u00f3 la inexequibilidad de la expresi\u00f3n \u201cperteneciendo a un grupo armado al margen de la ley\u201d del art\u00edculo 165, inciso 1\u00b0 de la Ley 599 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>58 Sentencia C-580 de 2002 M.P. Rodrigo Escobar Gil \u00a0<\/p>\n<p>59 Sentencias C-228 de 2002 MM.PP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y Eduardo Montealegre Lynett y C-370 de 2006 MM.PP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, \u00c1lvaro Tafur Galvis, Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>60 Art\u00edculo 165 de la Ley 599 de 2000 modificado por el art\u00edculo 14 de la Ley 890 de 2004: \u201cEl particular que someta a otra persona a privaci\u00f3n de su libertad cualquiera que sea la forma, seguida de su ocultamiento y de la negativa a reconocer dicha privaci\u00f3n o de dar informaci\u00f3n sobre su paradero, sustray\u00e9ndola del amparo de la ley, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de trescientos veinte (320) a quinientos cuarenta (540) meses, multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1333.33) a cuatro mil quinientos (4500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes y en interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas de ciento sesenta (160) a trescientos sesenta (360) meses. \/\/ A la misma pena quedar\u00e1 sometido, el servidor p\u00fablico, o el particular que act\u00fae bajo la determinaci\u00f3n o la aquiescencia de aqu\u00e9l, y realice la conducta descrita en el inciso anterior\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>61 Art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 589 de 2000 \u201cPor medio de la cual se tipifica el genocidio, la desaparici\u00f3n forzada, el desplazamiento forzado y la tortura; y se dictan otras disposiciones\u201d modificado por el art\u00edculo 29 del Decreto Ley 589 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>62 Sentencia C-473 de 2005 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. La Ley 971 de 2005 regul\u00f3 en detalle el MBU creado previamente en el art\u00edculo 13 de la Ley 589 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>63 Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto Ley 589 de 2017 \u201cpor el cual se organiza la Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>64 Art\u00edculo 30 del Decreto Ley 589 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>65 Sentencias C-067 de 2018 M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, T-821 de 2007 M.P. Catalina Botero Marino y C-473 de 2005 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>66 Sentencia C-370 de 2006 MM.PP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, \u00c1lvaro Tafur Galvis y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>67 La Corte IDH ha llegado a conclusiones similares. Por ejemplo, en el caso\u00a0Radilla Pacheco Vs M\u00e9xico, expuso que \u201cla Corte recuerda que en otros casos ha llegado a considerar que la privaci\u00f3n continua de la verdad acerca del destino de un desaparecido constituye una forma de trato cruel e inhumano para los familiares cercanos. En el presente caso, para este Tribunal es clara la vinculaci\u00f3n del sufrimiento de los familiares del se\u00f1or Rosendo Radilla Pacheco con la violaci\u00f3n del derecho a conocer la verdad (infra p\u00e1rrs. 180 y 313), lo que ilustra la complejidad de la desaparici\u00f3n forzada y de los m\u00faltiples efectos que causa\u201d. caso\u00a0Radilla Pacheco Vs M\u00e9xico. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia de 23 de noviembre de 2009, p\u00e1rr. 166. Ver tambi\u00e9n caso\u00a0Gelman Vs Uruguay, Fondo y Reparaciones, sentencia de 24 de febrero de 2011, p\u00e1rr. 133 y caso B\u00e1maca Vel\u00e1squez Vs Guatemala, Reparaciones y Costas, sentencia de 22 de febrero de 2002, p\u00e1rr, 65. \u00a0<\/p>\n<p>68 Art\u00edculo 11 de la Ley 589 de 2000.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69 Art\u00edculo 23 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>70 Art\u00edculo 23 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>71 Art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 589 de 2000: \u201cEl Gobierno Nacional dise\u00f1ar\u00e1 y pondr\u00e1 en marcha un registro nacional de desaparecidos en el que se incluir\u00e1n todos los datos de identificaci\u00f3n de las personas desaparecidas y de inhumaci\u00f3n y exhumaci\u00f3n de cad\u00e1veres de personas no identificadas, el cual deber\u00e1 contener como m\u00ednimo los siguientes datos: \/\/ 1. Identidad de las personas desaparecidas. \/\/ 2. Lugar y fecha de los hechos. \/\/ 3. Relaci\u00f3n de los cad\u00e1veres, restos exhumados o inhumados, de personas no identificadas, con la indicaci\u00f3n del lugar y fecha del hallazgo, condiciones, caracter\u00edsticas, evidencias, resultados de estudios t\u00e9cnicos, cient\u00edficos o testimoniales y cualquier dato que conduzca a su identificaci\u00f3n. \/\/ El Registro Nacional de Desaparecidos ser\u00e1 coordinado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y funcionar\u00e1 en su sede. \/\/ En la resoluci\u00f3n que d\u00e9 inicio a la investigaci\u00f3n previa, o a la instrucci\u00f3n del proceso penal, o a la indagaci\u00f3n preliminar o a la investigaci\u00f3n en el proceso disciplinario, el Fiscal o el funcionario competente de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, seg\u00fan el caso, ordenar\u00e1 enviar todos los datos de la v\u00edctima al registro y solicitar\u00e1 la informaci\u00f3n necesaria para localizarla\u201d (\u00e9nfasis a\u00f1adidos). \u00a0<\/p>\n<p>73 \u201cPor el cual se reglamenta el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 589 de 2000\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>74 Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 4218 de 2005: \u201cFINALIDAD. Dotar a las autoridades p\u00fablicas de un instrumento t\u00e9cnico que sirva de sustento en el dise\u00f1o de pol\u00edticas preventivas y represivas en relaci\u00f3n con la desaparici\u00f3n forzada. \/\/ Dotar a las autoridades judiciales, administrativas y de control de un instrumento t\u00e9cnico de informaci\u00f3n eficaz, sostenible y de f\u00e1cil acceso que permita el intercambio, contraste y constataci\u00f3n de datos que oriente la localizaci\u00f3n de personas desaparecidas. \/\/ Dotar a la ciudadan\u00eda y a las Organizaciones de V\u00edctimas de Desaparici\u00f3n Forzada de la informaci\u00f3n que sea de utilidad para impulsar ante las autoridades competentes el dise\u00f1o de pol\u00edticas de prevenci\u00f3n y control de las conductas de desaparici\u00f3n forzada de que trata la Ley 589 de 2000 y localizar a las personas v\u00edctimas de estas conductas\u201d \u00a0<\/p>\n<p>75 Art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 \u201cPor la cual se dictan disposiciones generales para la protecci\u00f3n de datos personales\u201d: \u201cLos principios y disposiciones contenidas en la presente ley ser\u00e1n aplicables a los datos personales registrados en cualquier base de datos que los haga susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza p\u00fablica o privada. \/\/ La presente ley aplicar\u00e1 al tratamiento de datos personales efectuado en territorio colombiano o cuando al Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento no establecido en territorio nacional le sea aplicable la legislaci\u00f3n colombiana en virtud de normas y tratados internacionales. \/\/ El r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de datos personales que se establece en la presente ley no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n: \/\/ a) A las bases de datos o archivos mantenidos en un \u00e1mbito exclusivamente personal o dom\u00e9stico. \/\/ Cuando estas bases de datos o archivos vayan a ser suministrados a terceros se deber\u00e1, de manera previa, informar al Titular y solicitar su autorizaci\u00f3n. En este caso los Responsables y Encargados de las bases de datos y archivos quedar\u00e1n sujetos a las disposiciones contenidas en la presente ley; \/\/ b) A las bases de datos y archivos que tengan por finalidad la seguridad y defensa nacional, as\u00ed como la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, monitoreo y control del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo; \/\/ c) A las Bases de datos que tengan como fin y contengan informaci\u00f3n de inteligencia y contrainteligencia; \/\/ d) A las bases de datos y archivos de informaci\u00f3n period\u00edstica y otros contenidos editoriales; \/\/ e) A las bases de datos y archivos regulados por la Ley 1266 de 2008; \/\/ f) A las bases de datos y archivos regulados por la Ley 79 de 1993. \/\/ Par\u00e1grafo. Los principios sobre protecci\u00f3n de datos ser\u00e1n aplicables a todas las bases de datos, incluidas las exceptuadas en el presente art\u00edculo, con los l\u00edmites dispuestos en la presente ley y sin re\u00f1ir con los datos que tienen caracter\u00edsticas de estar amparados por la reserva legal. En el evento que la normatividad especial que regule las bases de datos exceptuadas prevea principios que tengan en consideraci\u00f3n la naturaleza especial de datos, los mismos aplicar\u00e1n de manera concurrente a los previstos en la presente ley\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>76 Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la resoluci\u00f3n 47\/133 de 18 de diciembre de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>77 De acuerdo con el \u201cConjunto de Principios para la protecci\u00f3n y la promoci\u00f3n de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad\u201d (\u201cPrincipios Joinet\u201d), las medidas de readaptaci\u00f3n se refieren a la atenci\u00f3n m\u00e9dica que comprenda la atenci\u00f3n psicol\u00f3gica y psiqui\u00e1trica. \u00a0<\/p>\n<p>78 Esta Convenci\u00f3n fue aprobada por Colombia mediante la Ley 1418 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>79 De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte IDH, el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de b\u00fasqueda de la persona desaparecida es una medida que guarda relaci\u00f3n con el componente de satisfacci\u00f3n del derecho a la reparaci\u00f3n. Corte IDH: caso\u00a0Masacres de el Mozote y lugares aleda\u00f1os Vs. El Salvador, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia de 25 de octubre de 2012, p\u00e1rr. 331; caso\u00a0Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, Excepci\u00f3n Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia de 24 de noviembre de 2009, p\u00e1rr. 245. \u00a0<\/p>\n<p>80 Sentencia C-370 de 2006 MM.PP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, \u00c1lvaro Tafur Galvis y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>81 Una s\u00edntesis al respecto puede consultarse en la Sentencia C-067 de 2018 M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>82 La Corte Constitucional ha sostenido pac\u00edfica y reiteradamente que la jurisprudencia proferida por organismos internacionales, y particularmente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sirve como criterio relevante que se debe tener en cuenta\u00a0para fijar el alcance y contenido de los derechos fundamentales que se encuentran consagrados en el ordenamiento jur\u00eddico interno. \u00a0<\/p>\n<p>83 Corte IDH: caso\u00a0Radilla Pacheco Vs M\u00e9xico, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia de 23 de noviembre de 2009, p\u00e1rr. 336. Tambi\u00e9n, caso\u00a0Anzualdo Castro vs. Per\u00fa, Excepci\u00f3n Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia de 22 de septiembre de 2009, p\u00e1rr. 185; caso Mun\u00e1rriz Escobar y otros vs. Per\u00fa, Excepci\u00f3n Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia del 20 de agosto de 2018, p\u00e1rr. 104; caso Isaza Uribe y otros vs. Colombia, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia del 20 de noviembre de 2018, p\u00e1rr. 151; caso V\u00e1squez Durand y otros vs. Ecuador, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia del 15 de febrero de 2017, p\u00e1rr. 154. \u00a0<\/p>\n<p>84 La Corte IDH ha se\u00f1alado, entre otros, los est\u00e1ndares previstos en: (i) el Manual de Naciones Unidas sobre la Prevenci\u00f3n e Investigaci\u00f3n Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias; (ii) las Observaciones y Recomendaciones aprobadas por la Conferencia Internacional de Expertos gubernamentales y no gubernamentales en el marco del Proyecto\u00a0\u201cLas personas desaparecidas y sus familiares\u201d\u00a0del Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja; y (iii) el Protocolo Modelo para la Investigaci\u00f3n Forense de Muertes Sospechosas por haberse producido en violaci\u00f3n de los Derechos Humanos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Ver: caso\u00a0Gelman Vs Uruguay, Fondo y Reparaciones, sentencia de 24 de febrero de 2011, p\u00e1rr. 259. \u00a0<\/p>\n<p>85 Corte IDH: caso\u00a0Neira Alegr\u00eda y otros Vs. Per\u00fa,\u00a0Reparaciones y Costas, sentencia de 19 de septiembre de 1996, p\u00e1rr. 69; caso\u00a0Masacres de el Mozote y lugares aleda\u00f1os Vs. El Salvador, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia de 25 de octubre de 2012, p\u00e1rr. 331; caso Isaza Uribe y otros vs. Colombia, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia del 20 de noviembre de 2018, p\u00e1rr. 159; caso Alvarado Espinosa y otros vs. M\u00e9xico, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia del 28 de noviembre de 2018, p\u00e1rr. 240; caso V\u00e1squez Durand y otros vs. Ecuador, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia del 15 de febrero de 2017, p\u00e1rr. 149. \u00a0<\/p>\n<p>86 Corte IDH: caso de los 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004; caso de las\u00a0Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 1 de marzo de 2005, p\u00e1rr. 178; caso\u00a0Goibur\u00fa y otros Vs Paraguay, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia de 22 de septiembre de 2006, p\u00e1rr. 171; caso\u00a0Gomes Lund y otros (\u201cGuerrilla do Araguaia\u201d) Vs. Brasil, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia de 24 de noviembre de 2010, p\u00e1rr. 261; caso\u00a0Gelman Vs Uruguay, Fondo y Reparaciones, sentencia de 24 de febrero de 2011, p\u00e1rr. 336; caso\u00a0Gudiel \u00c1lvarez y otros (\u201cDiario Militar\u201d) Vs Guatemala, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia de 20 de noviembre de 2012, p\u00e1rr. 333; caso\u00a0Osorio Rivera y Familiares Vs Per\u00fa, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia de 26 de noviembre de 2013, p\u00e1rr. 250; caso Rodr\u00edguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>87 Corte IDH: caso\u00a0Goibur\u00fa y otros Vs Paraguay, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia de 22 de septiembre de 2006, p\u00e1rr. 172; caso\u00a0La Cantuta Vs Per\u00fa, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia de 29 de noviembre de 2006, p\u00e1rr. 232; caso\u00a0Anzualdo Castro vs. Per\u00fa, Excepci\u00f3n Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia de 22 de septiembre de 2009, p\u00e1rr. 185; caso\u00a0Gomes Lund y otros (\u201cGuerrilla do Araguaia\u201d) Vs. Brasil, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia de 24 de noviembre de 2010, p\u00e1rr. 262; caso\u00a0Gelman Vs Uruguay, Fondo y Reparaciones, sentencia de 24 de febrero de 2011, p\u00e1rr. 260; caso Rodr\u00edguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014, p\u00e1rr. 564. \u00a0<\/p>\n<p>88 Sentencias C-067 de 2018 M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, T-821 de 2007 M.P. Catalina Botero Marino y C-473 de 2005 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>89 Sentencia C-370 de 2006 MM.PP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, \u00c1lvaro Tafur Galvis y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. En virtud de esta regla, la Corte Constitucional estim\u00f3 que era inconstitucional que el Estado colombiano otorgue beneficios penales a personas que son responsables del delito de desaparici\u00f3n forzada, sin que exija, como condici\u00f3n para el otorgamiento del beneficio, adem\u00e1s de que hayan decidido desmovilizarse en el marco de esta ley que los responsables del delito hubieren indicado, desde el momento en el que se define su elegibilidad, el paradero de las personas desaparecidas. \u00a0<\/p>\n<p>90 Corte IDH: caso\u00a0Masacres de el Mozote y lugares aleda\u00f1os Vs. El Salvador, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia de 25 de octubre de 2012, p\u00e1rr. 331; caso\u00a0Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, Excepci\u00f3n Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia de 24 de noviembre de 2009, p\u00e1rr. 245. \u00a0<\/p>\n<p>91 Sentencia C-370 de 2006 MM.PP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, \u00c1lvaro Tafur Galvis y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. Corte IDH: caso\u00a0Masacres de el Mozote y lugares aleda\u00f1os Vs. El Salvador, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia de 25 de octubre de 2012, p\u00e1rr. 331; caso\u00a0Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, Excepci\u00f3n Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia de 24 de noviembre de 2009, p\u00e1rr. 245. \u00a0<\/p>\n<p>92 Art\u00edculo 13, numeral 4\u00b0 del Decreto 303 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>93 Art\u00edculo 19 del Decreto 303 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>94 La disposici\u00f3n se\u00f1ala que, en caso de que no se ubique inicialmente a los familiares de la v\u00edctima plenamente identificada, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n realizar\u00e1 las acciones necesarias para la ubicaci\u00f3n de los familiares, con miras a la entrega del cuerpo o restos humanos. \u00a0<\/p>\n<p>95 Al respecto tambi\u00e9n cabe referirse al art\u00edculo 2.2.6.3.1 del Decreto 1084 de 2015 \u201cPor medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n\u201d: \u201cRecibir\u00e1n asistencia funeraria los familiares de las v\u00edctimas que hayan muerto o estuvieren desaparecidos a que se refiere el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011 para quienes no cuenten con los recursos para sufragar estos gastos, de acuerdo con los criterios que para el efecto fije la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \/\/ Esta asistencia debe prestarse inmediatamente o en el menor tiempo posible desde que los familiares tengan conocimiento de la muerte o identificaci\u00f3n de los cuerpos o restos de la v\u00edctima de desaparici\u00f3n forzada. \/\/ Par\u00e1grafo. En lo no previsto en la presente Parte en materia de asistencia funeraria para las v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada, se estar\u00e1 a lo dispuesto en las normas que reglamenten la Ley 1408 de 2010\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el art\u00edculo 2.2.6.3.4: \u201cLos costos a que se refiere el par\u00e1grafo del art\u00edculo 50 de la Ley 1448 de 2011 incluir\u00e1n, adem\u00e1s de los gastos funerarios, los de desplazamiento, hospedaje y alimentaci\u00f3n de los familiares de las v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada durante el proceso de entrega de cuerpos o restos, para quienes no cuenten con recursos para sufragar estos gastos de acuerdo con los criterios que para el efecto fije la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. Esta disposici\u00f3n se aplicar\u00e1 para los familiares, c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente o pareja del mismo sexo, y familiar en primer grado de consanguinidad o civil a que se refiere el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011. \/\/ La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas deber\u00e1 generar un mecanismo expedito para solicitar a los municipios o distritos correspondientes, el cumplimiento de su obligaci\u00f3n de entregar la asistencia funeraria\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>96 Art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1408 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>97 Art\u00edculo 27, par\u00e1grafo 1\u00b0 del Decreto 303 de 2015: \u201cLa determinaci\u00f3n de los familiares que asistir\u00e1n al proceso de entrega se realizar\u00e1 acorde con los criterios establecidos por la autoridad judicial en coordinaci\u00f3n con la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>98 El Decreto 4800 de 2011 actualmente est\u00e1 compilado en el Decreto 1084 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>99 Sentencias C-250 de 2012 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto y C-253A de 2012 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0<\/p>\n<p>100 Art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>101 Art\u00edculos 25 y 69 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>102 Art\u00edculo 135 de la Ley 1448 de 2011 y art\u00edculo 2.2.6.1.2. del Decreto 1084 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>103 Art\u00edculo 2.2.7.5.2 del Decreto 1084 de 2015: \u201cSe define como el conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones interdisciplinarias dise\u00f1ados por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para la atenci\u00f3n integral en salud y atenci\u00f3n psicosocial. Podr\u00e1n desarrollarse a nivel individual o colectivo y en todo caso orientadas a superar las afectaciones en salud y psicosociales relacionadas con el hecho victimizante. [\u2026]\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>104 Art\u00edculo 137 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>105 Art\u00edculo 139, literales (c), (d) y (e) de la Ley 1448 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>106 Art\u00edculo 139, literal (i) de la Ley 1448 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>107 Art\u00edculo 2.2.7.6.4 del Decreto 1084 de 2015: \u201cLas decisiones judiciales podr\u00e1n tener en cuenta las medidas de satisfacci\u00f3n otorgadas en el marco de la Ley 1448 de 2011, sin perjuicio de las medidas de satisfacci\u00f3n que se presenten en otras instancias\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>108 Sentencia T-012 de 1992 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>109 Sentencia T-106 de 2010, T-169 de 2010, T-955 de 2012 y T-192 de 2013 y C-951 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>110 Sentencia T-476 de 2001 M.P.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111 Expediente digital T-8.495.356. Archivo \u201c02PruebaI.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>112 Art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 975 de 2005: \u201cLa sociedad, y en especial las v\u00edctimas, tienen el derecho inalienable, pleno y efectivo de conocer la verdad sobre los delitos cometidos por grupos armados organizados al margen de la ley, y sobre el paradero de las v\u00edctimas de secuestro y desaparici\u00f3n forzada. \/\/ Las investigaciones y procesos judiciales a los que se aplique la presente ley deben promover la investigaci\u00f3n de lo sucedido a las v\u00edctimas de esas conductas e informar a sus familiares lo pertinente. \/\/ Los procesos judiciales que se adelanten a partir de la vigencia de la presente ley no impedir\u00e1n que en el futuro puedan aplicarse otros mecanismos no judiciales de reconstrucci\u00f3n de la verdad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>113 La posibilidad de incluir en el RND la informaci\u00f3n de la autoridad judicial a cargo de la investigaci\u00f3n de la desaparici\u00f3n forzada se sustenta en las siguientes disposiciones. En primer lugar, el art\u00edculo 10\u00b0, par\u00e1grafo 1\u00b0 de la Ley 1408 de 2010 ordena a todas las autoridades relevantes y a las instituciones encargadas de localizar e identificar a las personas desaparecidas en el territorio nacional proporcionar a las v\u00edctimas la informaci\u00f3n disponible, y a brindar toda la ayuda necesaria para mejorar el proceso de localizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de los casos de desaparici\u00f3n forzada. En segundo lugar, el art\u00edculo 23 de la Ley 1448 de 2011 establece que el Estado debe garantizar el derecho y acceso a la informaci\u00f3n por parte de la v\u00edctima, sus representantes y abogados con el objeto de posibilitar la materializaci\u00f3n de sus derechos. Por \u00faltimo, la informaci\u00f3n del RND debe acoger lo dispuesto en el Plan Nacional de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas dise\u00f1ado por la UBPD en 2020. \u00a0<\/p>\n<p>114 GMH. \u00a1BASTA YA! Colombia: Memorias de guerra y dignidad. Bogot\u00e1: Imprenta Nacional, 2013, p. 290. \u00a0<\/p>\n<p>115 Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica. Aportes te\u00f3ricos y metodol\u00f3gicos para la valoraci\u00f3n de los da\u00f1os causados por la violencia. Bogot\u00e1: CNMH, 2014, p. 32. \u00a0<\/p>\n<p>116 GMH. \u00a1BASTA YA! Colombia: Memorias de guerra y dignidad. Bogot\u00e1: Imprenta Nacional, 2013, p. 290. \u00a0<\/p>\n<p>117 GMH. \u00a1BASTA YA! Colombia: Memorias de guerra y dignidad. Bogot\u00e1: Imprenta Nacional, 2013, p. 295. \u00a0<\/p>\n<p>118 Expediente digital T-8.495.356. Archivo \u201c04PruebaIII.pdf\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-129\/22 \u00a0 DERECHO A LA VERDAD, REPARACI\u00d3N Y NO SER SOMETIDO A TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES-Vulneraci\u00f3n al omitir obligaci\u00f3n de entrega de restos mortales a la v\u00edctima indirecta de desaparici\u00f3n forzada\u00a0 \u00a0 (\u2026) los fiscales competentes no informaron oficiosamente a la accionante acerca de la evoluci\u00f3n, los resultados y el paradero [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[138],"tags":[],"class_list":["post-28421","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28421","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28421"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28421\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28421"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28421"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28421"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}