{"id":28425,"date":"2024-07-03T18:03:07","date_gmt":"2024-07-03T18:03:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/03\/t-138-22\/"},"modified":"2024-07-03T18:03:07","modified_gmt":"2024-07-03T18:03:07","slug":"t-138-22","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-138-22\/","title":{"rendered":"T-138-22"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-138\/22 \u00a0<\/p>\n<p>ADAPTABILIDAD COMO COMPONENTE ESENCIAL DEL DERECHO A LA EDUCACION DE PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Obligaci\u00f3n del Estado y las instituciones encargadas de prestar el servicio de educaci\u00f3n frente a las personas con discapacidad \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026), las instituciones de educaci\u00f3n superior tienen el deber de garantizar la faceta de adaptabilidad del derecho a la educaci\u00f3n, mediante la implementaci\u00f3n de ajustes razonables que permitan a los estudiantes sordos gozar de su derecho a la educaci\u00f3n en igualdad de condiciones a las de las personas oyentes. Entre estos ajustes se encuentra la prestaci\u00f3n del servicio de interpretaci\u00f3n de Lengua de Se\u00f1as Colombiana para las actividades acad\u00e9micas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Contenido y Alcance\/DERECHO A LA EDUCACION SUPERIOR DE PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Protecci\u00f3n constitucional \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) los deberes estatales con la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad no se agotan con el acceso a la educaci\u00f3n, sino que implican \u201cque la educaci\u00f3n debe acomodarse a las necesidades de los estudiantes, de modo que se garantice su permanencia en el servicio educativo\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION SUPERIOR DE PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Componente de adaptabilidad \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) la Corte ha reiterado que se vulnera la referida faceta de adaptabilidad cuando \u201cno existen las condiciones para que puedan continuar con el plan de estudios en igualdad de condiciones a sus compa\u00f1eros ni el servicio ha sido adaptado para proveerle de los apoyos que necesita en vista de su discapacidad auditiva\u201d \u00a0<\/p>\n<p>ADAPTABILIDAD COMO COMPONENTE ESENCIAL DEL DERECHO A LA EDUCACI\u00d3N SUPERIOR-Int\u00e9rprete de lengua de se\u00f1as, ajuste razonable para poblaci\u00f3n sorda en instituciones educativas \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) (i) las instituciones de educaci\u00f3n superior tienen el deber de garantizar el servicio de int\u00e9rprete de las personas sordas mayores de edad, como ajuste razonable para que puedan acceder y permanecer en los programas acad\u00e9micos ofrecidos; (ii) las prestaciones adscritas a la dimensi\u00f3n de adaptabilidad del derecho a la educaci\u00f3n \u2013como el servicio de int\u00e9rprete\u2013 est\u00e1 sujeta al principio de progresividad, siempre que no afecte de forma irrazonable y desproporcionada la faceta prestacional de los derechos fundamentales de los estudiantes sordos y, por \u00faltimo, (iii) las instituciones de educaci\u00f3n superior tienen la obligaci\u00f3n de aplicar progresivamente recursos de su presupuesto para vincular int\u00e9rpretes de Lengua de Se\u00f1as Colombiana para los \u201cprogramas de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n profesional\u201d que ofrecen a sus estudiantes sordos. \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Concepto, alcance y contenido\/AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Finalidad \u00a0<\/p>\n<p>AUTONOMIA UNIVERSITARIA-L\u00edmites en la Constituci\u00f3n y la ley\/AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>EXHORTO-Instituci\u00f3n Universitaria Tecnol\u00f3gico de Antioquia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-8.408.229 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Natalia Baena Robledo, en calidad de agente oficiosa de Mar\u00eda Camila Casta\u00f1eda Piedrahita, en contra de la Instituci\u00f3n Universitaria Tecnol\u00f3gico de Antioquia \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintid\u00f3s (2022) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del fallo de tutela de 25 de junio de 2021, proferido por el Juez 6 Civil del Circuito de Oralidad de Medell\u00edn (Antioquia), que confirm\u00f3 la decisi\u00f3n proferida por la Jueza 17 Civil Municipal de Oralidad de Medell\u00edn (Antioquia), en el presente asunto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. S\u00edntesis del caso. El 8 de abril de 2021, Natalia Baena Robledo, en calidad de agente oficiosa de Mar\u00eda Camila Casta\u00f1eda Piedrahita (en adelante, la accionante o la agenciada), interpuso acci\u00f3n de tutela en contra de la Instituci\u00f3n Universitaria Tecnol\u00f3gico de Antioquia (en adelante, la Universidad o la accionada)1. En su solicitud de amparo, manifest\u00f3 que la Universidad desconoci\u00f3 los derechos a la educaci\u00f3n, a la igualdad y a la dignidad humana de la accionante, al no satisfacer las siguientes seis pretensiones, respecto del servicio de int\u00e9rprete de Lengua de Se\u00f1as Colombiana (en adelante, LSC): (i) garantizar el servicio para las clases matriculadas y el desarrollo de actividades complementarias, \u201csin desmejorar o aminorar las condiciones actuales\u201d; (ii) proporcionar el servicio \u201csin que para ello medien solicitudes o tr\u00e1mites adicionales\u201d; (iii) aumentar en cuatro el n\u00famero de horas destinadas para el desarrollo de actividades complementarias a las clases matriculadas; (iv) garantizar el servicio para \u201cactividades y eventos acad\u00e9micos, deportivos, recreativos, culturales, o de cualquier otra \u00edndole, que no est\u00e9n previstos en el curr\u00edculo del programa acad\u00e9mico\u201d2, por \u201cunas horas adicionales a las ya estipuladas\u201d; (v) prestar el servicio en tr\u00e1mites y gestiones administrativas ante la accionada y, por \u00faltimo, (vi) asegurar que la contrataci\u00f3n de los int\u00e9rpretes sea oportuna, as\u00ed como la idoneidad de quienes prestan dicho servicio3.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de la accionante. La accionante manifiesta estar desempleada. Adem\u00e1s, indica depender econ\u00f3micamente de su padre, quien trabaja como \u201cluminot\u00e9cnico en teatros\u201d9 y la \u201capoya econ\u00f3micamente para gastos de universidad\u201d10. Resalta que \u201cno tiene responsabilidades econ\u00f3micas\u201d11 a su cargo y que se encuentra \u201csolamente (\u2026) enfocada en el estudio\u201d12. No obstante, la agenciada afirma que \u201cpodr\u00eda trabajar perfectamente\u201d13. En particular, se\u00f1ala que es \u201cpersona sorda, pero [que puede] participar (sic) en todos los espacios\u201d14 en que participan las personas oyentes. La accionante se encuentra afiliada a la EPS Alianza Medell\u00edn Antioquia S.A.S. \u201cSavia Salud EPS\u201d, en el r\u00e9gimen subsidiado15.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Perfil acad\u00e9mico de la accionante. Desde el primer semestre de 2018, la accionante es estudiante del programa de pregrado de Licenciatura en Educaci\u00f3n Infantil, ofertado por la Universidad16. Seg\u00fan la Universidad, el promedio de la accionante \u201cse ha caracterizado por mantenerse sobre 4.0., siendo este un valor sobresaliente\u201d17. Entre el primer semestre de 2018 y el primer semestre de 2021, la accionante curs\u00f3 un promedio de 25 horas semanales, conforme a su historial acad\u00e9mico18. Adem\u00e1s, la accionante curs\u00f3 el segundo semestre de 2021, y est\u00e1 matriculada en el \u201cnivel VIII\u201d de la Licenciatura, que se adelanta en el primer semestre del a\u00f1o en curso. La Universidad indic\u00f3 que \u201ces posible que en dos a\u00f1os (fecha estimada) pueda graduarse\u201d19.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pol\u00edtica de Atenci\u00f3n Educativa a la Diversidad en la Universidad. Mediante Resoluci\u00f3n 11 de 2016, la Universidad adopt\u00f3 la \u201cPol\u00edtica de Atenci\u00f3n Educativa a la Diversidad en el Tecnol\u00f3gico de Antioquia\u201d. El objetivo de esta pol\u00edtica institucional es \u201cgenerar equiparaci\u00f3n de oportunidades educativas\u201d20. Esta pol\u00edtica tambi\u00e9n busca asegurar la \u201caccesibilidad universal\u201d, raz\u00f3n por la cual \u201cpromover\u00e1 gradualmente y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, las acciones necesarias para diagnosticar, mitigar y eliminar barreras arquitect\u00f3nicas, de medios, de movilidad y de funcionalidad\u201d21. De acuerdo con la Resoluci\u00f3n, la articulaci\u00f3n de los procesos \u201cacad\u00e9micos, administrativos, financieros, de investigaci\u00f3n y formaci\u00f3n para la atenci\u00f3n educativa a la diversidad de estudiantes\u201d22 est\u00e1 a cargo del \u201cequipo responsable interdisciplinario\u201d23, del cual forma parte \u201cun representante de bienestar universitario\u201d24. En relaci\u00f3n con los estudiantes con discapacidad auditiva, esta pol\u00edtica reconoce la \u201cdiversidad ling\u00fc\u00edstica\u201d25 en la Universidad, raz\u00f3n por la cual la instituci\u00f3n se ha comprometido a promover \u201cla formaci\u00f3n y vinculaci\u00f3n, el respeto por la lengua nativa (sic) y el reconocimiento de esta como primera lengua en los grupos \u00e9tnicos y estudiantes sordos\u201d26.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ajustes razonables implementados por la Universidad en relaci\u00f3n con la accionante. Desde su ingreso a la Universidad, la accionada ha implementado, en relaci\u00f3n con la accionante, entre otros, los siguientes ajustes razonables27: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ajustes razonables adoptados por la Universidad en relaci\u00f3n con la accionante \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Acompa\u00f1amiento de \u201cint\u00e9rprete de se\u00f1as\u201d28. Seg\u00fan resalta la accionada, el int\u00e9rprete \u201ccumpl[e] la funci\u00f3n de ayudarla con la comunicaci\u00f3n con sus docentes y compa\u00f1eros, y as\u00ed poder continuar con el ciclo de aprendizaje seg\u00fan las materias matriculadas\u201d29.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Implementaci\u00f3n de \u201cajustes razonables para la presentaci\u00f3n de trabajos evaluativos\u201d y sensibilizaci\u00f3n a los \u201cdocentes para realizar actividades de aprendizaje y de evaluaci\u00f3n acorde a su lengua materna, la lengua de se\u00f1as\u201d30. En concreto, la Universidad ha solicitado a los docentes de la accionante, en cada semestre, ajustes razonables como los siguientes31: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i. Enviar \u201ctextos de lectura en WORD y pdf con anterioridad en un texto claro: en lenguaje breve y sencillo, con un mensaje concreto y directo, con palabras sencillas, evitando p\u00e1rrafos extensos. La estructura se ha de definir antes de redactar el documento con un orden l\u00f3gico y coherente se (sic) recomienda partir de textos en los que se desarrollen ideas centrales o si es muy extenso el texto recomendar que lea ciertos apartados\u201d;\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. Acompa\u00f1ar \u201clos textos de im\u00e1genes, si de pronto es un texto complejo dar la posibilidad de ver un video en lengua de se\u00f1as o compartir im\u00e1genes que sean claras para el estudiante\u201d;\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii. Remitir \u201csiempre una presentaci\u00f3n PPT o informaci\u00f3n del tema que se va a trabajar en clase para que ella pueda participar\u201d;\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iv. Subtitular o acompa\u00f1ar los videos \u201ccon un texto que los explique o transcriba\u201d;\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>v. Proponer \u201cactividades pr\u00e1cticas\u201d que le permitan a la accionante avanzar en \u201cel objeto de estudio\u201d de su inter\u00e9s, como, por ejemplo, (a) dise\u00f1ar \u201cmaterial did\u00e1ctico para el trabajo con poblaci\u00f3n sorda\u201d; (b) explorar \u201ccomo se da el conocimiento de la lectura y la escritura para la poblaci\u00f3n sorda\u201d; (c) investigar \u201ca la comunidad sorda y sus roles como maestros en la educaci\u00f3n infantil\u201d, as\u00ed como (d) crear \u201cherramientas tecnol\u00f3gicas para el trabajo con ni\u00f1os y ni\u00f1as en el marco de la diversidad\u201d;\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>vi. Permitir \u201cque la estudiante pueda socializar sus aprendizajes con videos y representaciones gr\u00e1ficas, infograf\u00edas, entre otro material visual, acordar con ella posibles estrategias\u201d;\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>vii. Implementar la aplicaci\u00f3n \u201cRead&amp;Write para Google Chrome\u201d, que mejora la accesibilidad para la escritura de textos.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>viii. Comunicarse de forma constante con \u201clos int\u00e9rpretes de la estudiante y realizar ajustes que ellos recomienden y aporten a la formaci\u00f3n\u201d y, por \u00faltimo,\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ix. Fomentar \u201clas competencias socioemocionales, brindar apoyo y escuchar las necesidades de la estudiante\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Peticiones presentadas por la accionante ante la Universidad. Mediante comunicaciones de 9 y 13 de agosto de 2019, 13 de agosto de 2020, as\u00ed como en reuni\u00f3n de 20 de agosto de 202032, la accionante formul\u00f3 a la Universidad, entre otras, las siguientes pretensiones:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Suministrar \u201choras de interpretaci\u00f3n de lengua de se\u00f1as para actividades por fuera de clase\u201d33. Manifest\u00f3 que necesitaba \u201cdel servicio de interpretaci\u00f3n no s\u00f3lo para las clases, sino tambi\u00e9n para el desarrollo de tareas y trabajos asignados por los docentes, interpretaci\u00f3n de las lecturas y consultas en espa\u00f1ol\u201d34, as\u00ed como a \u201cconferencias\u201d35. As\u00ed, solicit\u00f3 contar \u201ccomo m\u00ednimo\u201d con dos horas \u201cde servicio de interpretaci\u00f3n LSC a la semana\u201d36.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Garantizar el servicio de int\u00e9rprete para \u201casistir a otras actividades propias de la vida universitaria\u201d. En concreto, para asistir a \u201cconferencias de relevancia para [su] formaci\u00f3n profesional, actividades de Bienestar Universitario como deportes y cursos de formaci\u00f3n extracurricular\u201d37. Al respecto, resalt\u00f3 que \u201cno [ha] podido inscribirse porque no cuent[a]\u00a0con la garant\u00eda de que tendr[\u00e1] servicio de interpretaci\u00f3n, pero las dos actividades a las que\u00a0[le]\u00a0gustar\u00eda estar inscrita es a un curso de espa\u00f1ol, ya que es muy importante mejorar\u00a0[su]\u00a0nivel de espa\u00f1ol escrito y tambi\u00e9n una actividad de deportes\u201d38. Asimismo, reiter\u00f3 la necesidad de contar con int\u00e9rpretes para asistir a actividades como psicolog\u00eda39. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Permitir su participaci\u00f3n \u201cen la elecci\u00f3n del profesional contratado para prestar el servicio de interpretaci\u00f3n\u201d y superar los problemas en la contrataci\u00f3n de los docentes. Al respecto, la accionante manifest\u00f3 que \u201cla solicitud de int\u00e9rpretes ha dependido de constantes requerimientos que [ha] efectuado a la Coordinaci\u00f3n del programa acad\u00e9mico, lo que ha ocasionado que el ajuste razonable se presente de manera intermitente e irregular\u201d40. Esto \u00faltimo, habida cuenta de (i) la demora en los procesos de contrataci\u00f3n de los int\u00e9rpretes y (ii) la falta de idoneidad de los mismos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Considerar que el castellano es su \u201csegunda lengua y [est\u00e1] en el proceso de fortalecimiento de [sus] competencias de lectoescritura en espa\u00f1ol\u201d41. Manifest\u00f3 que, \u201csi bien es un compromiso que h[a] asumido para fortalecer [sus] competencias en lecto-escritura del espa\u00f1ol, es un proceso que toma tiempo y que se viene adelantando como propuesta formativa en la Facultad de Comunicaciones de la Universidad de Antioquia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuestas de la Universidad a las peticiones de la accionante. Mediante correos de 12 y 15 de agosto de 2019, as\u00ed como en la reuni\u00f3n de 20 de agosto de 2020, la Universidad respondi\u00f3 a las solicitudes formuladas por la accionante. Entre otras, la accionada aport\u00f3 las siguientes respuestas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuestas de la Universidad a las peticiones formuladas por la accionante\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Universidad examinar\u00e1 la posibilidad de aumentar el n\u00famero de horas de contrataci\u00f3n de los int\u00e9rpretes para las actividades complementarias42. Esto, supeditado a la aprobaci\u00f3n de las autoridades competentes, habida cuenta de que \u201ces un asunto administrativo, donde est\u00e1n en juego unos recursos econ\u00f3micos\u201d43. La Universidad, por su parte, se\u00f1al\u00f3 que los recursos de la instituci\u00f3n son escasos, y, adem\u00e1s, de asignaci\u00f3n progresiva44. Por \u00faltimo, resalt\u00f3 la ampliaci\u00f3n en el n\u00famero de int\u00e9rpretes desde el ingreso de la accionante a la Universidad45. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante debe indicar a la Universidad \u201clas actividades de bienestar universitario, conferencias y\/o cursos de formaci\u00f3n extracurricular en los que est\u00e1 inscrita este semestre\u201d46. Esto, con el objetivo de \u201cobtener mayor informaci\u00f3n\u201d47 para el estudio de la solicitud formulada al respecto por la accionante.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Universidad permitir\u00e1 que la accionante participe del proceso de contrataci\u00f3n de los int\u00e9rpretes. Lo anterior, para que \u201cpuedan ajustarse a las necesidades y cumplan con los criterios de contrataci\u00f3n\u201d48. Adem\u00e1s, la Universidad manifest\u00f3 que, \u201cdesde la Facultad de Educaci\u00f3n y Ciencias Sociales, est[\u00e1n] realizando la gesti\u00f3n para la contrataci\u00f3n del int\u00e9rprete\u201d49, y reiter\u00f3 el compromiso de hacer seguimiento \u201ca los ajustes razonables que se plantearon este semestre\u201d; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Universidad propiciar\u00e1 que la accionante pueda \u201cavanzar en el desarrollo de (\u2026) la segunda lengua que es el castellano\u201d50. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Implementaci\u00f3n de los acuerdos alcanzados. La Universidad aument\u00f3 en 2 horas el tiempo contratado de los int\u00e9rpretes \u2013de 16 a 18 horas semanales por int\u00e9rprete\u201351, tras la aprobaci\u00f3n de los recursos por parte de la Vicerrector\u00eda52. En concreto, la accionada resalt\u00f3 que, \u201cpara el semestre 2020-2, la estudiante cont[\u00f3] con 28 horas de acompa\u00f1amiento sincr\u00f3nico y 8 horas de acompa\u00f1amiento fuera de las clases, es decir, un total de 36 horas de acompa\u00f1amiento semanal\u201d53. En relaci\u00f3n con las actividades extracurriculares, la Universidad precis\u00f3 que, m\u00e1s all\u00e1 de manifestar su inter\u00e9s por participar de estas actividades, la estudiante nunca manifest\u00f3 en cu\u00e1l actividad extracurricular o de bienestar universitario \u201cquer\u00eda matricularse o se encontraba matriculada\u201d54. Adem\u00e1s, indic\u00f3 que la Universidad hizo seguimiento a los acuerdos alcanzados55, y que, \u201cen algunas ocasiones, ha consultado con la accionante\u201d para recomendar int\u00e9rpretes \u201cque sean cercanos y con quienes tenga afinidad\u201d56. Por \u00faltimo, resalt\u00f3 que ofert\u00f3 la clase de \u201clengua materna\u201d, asignatura que \u201cbusca que la accionante desarrolle capacidades ling\u00fc\u00edsticas y comunicativas\u201d y que fue aprobada por la accionante en el segundo semestre de 201857. La accionante manifest\u00f3 que, pese al aumento en las horas de contrataci\u00f3n, \u201crealmente no obtuvo una respuesta favorable\u201d58, por cuanto, \u201caunque los contratos referidos no lo estipulan, el servicio de interpretaci\u00f3n de LSC-espan\u0303ol \u00fanicamente contempla el acompa\u00f1amiento\u201d durante las clases sincr\u00f3nicas y las actividades complementarias, que no las actividades extracurriculares59. Ella sigui\u00f3 \u201chaciendo el llamado, pero no obtuv[o] respuesta y fue all\u00ed cuando empez\u00f3 todo el proceso con el consultorio jur\u00eddico de la Universidad de Antioquia para poder interponer [la] tutela\u201d60. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud de tutela. El 8 de abril de 2021, la agente oficiosa, junto con la agenciada61, solicit\u00f3 el amparo de los derechos a la educaci\u00f3n, a la igualdad y a la dignidad humana de la accionante. De acuerdo con el escrito de tutela, la Universidad \u201cse ha abstenido de adelantar las acciones afirmativas que exige [su] estatus de sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional\u201d62. Al respecto, resalt\u00f3 que \u201clas pr\u00e1cticas acad\u00e9micas que ampara el derecho a la educaci\u00f3n no se limitan a las clases sincr\u00f3nicas que un estudiante matricula\u201d63, sino que incluyen tambi\u00e9n \u201cla satisfacci\u00f3n de necesidades y deseos asociados a la academia, el deporte, la recreaci\u00f3n, el esparcimiento, el arte y la cultura\u201d64. Por \u00faltimo, asegur\u00f3 que, al no poder acceder a dichas actividades, \u201cencuentr[a] limitaciones para dise\u00f1ar [su] plan de vida acorde a [sus] preferencias\u201d65, en tanto dicha situaci\u00f3n afecta \u201c\u00e1reas importantes para [su] desarrollo integral\u201d66. En concreto, la agente oficiosa y la agenciada solicitaron ordenarle a la accionada, en relaci\u00f3n con el servicio de interpretaci\u00f3n de LSC:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Peticiones formuladas en el escrito de tutela \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Garantizar el servicio para las clases matriculadas y el desarrollo de actividades complementarias, \u201csin desmejorar o aminorar las condiciones actuales\u201d67.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prestar el servicio \u201csin que para ello medien solicitudes o tr\u00e1mites adicionales\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aumentar en cuatro el n\u00famero de horas destinadas para el desarrollo de actividades complementarias a las clases matriculadas68.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Garantizar el servicio para \u201cactividades y eventos acad\u00e9micos, deportivos, recreativos, culturales, o de cualquier otra \u00edndole, que no est\u00e9n previstos en el curr\u00edculo del programa acad\u00e9mico\u201d69, por \u201cunas horas adicionales a las ya estipuladas\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proporcionar el servicio para tr\u00e1mites y gestiones administrativas ante la accionada70.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asegurar que la contrataci\u00f3n de los int\u00e9rpretes sea oportuna, as\u00ed como la idoneidad de quienes prestan dicho servicio71. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de la entidad accionada. Mediante escrito de 12 de abril de 2021, el rector de la Universidad solicit\u00f3 negar el amparo. Esto, con fundamento, entre otros, en los siguientes argumentos:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contestaci\u00f3n de la Universidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Universidad \u201cha actuado con diligencia para que la alumna en cuesti\u00f3n pueda cumplir con su ciclo acad\u00e9mico\u201d73. Resalt\u00f3 que la Universidad \u201cle ha suministrado a lo largo de su vida acad\u00e9mica la ayuda de personas que se han convertido para ella en el apoyo de comunicaci\u00f3n constante\u201d74. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante cuenta \u201ccon el acompa\u00f1amiento semanal de 36 horas\u201d. Resalt\u00f3 que este \u201clapso es suficiente para que (\u2026) acceda a sus clases y cumpla con sus deberes, situaci\u00f3n que a la vista hace razonable el cumplimiento de [sus] derechos\u201d75.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionada resalt\u00f3 que \u201cel personal administrativo y de docentes (\u2026) siempre ha estado presto a sus requerimientos\u201d76. De un lado, precis\u00f3 que \u201cse ha realizado acompa\u00f1amiento v\u00eda WhatsApp a la estudiante y se responde sus solicitudes\u201d. De otro lado, resalt\u00f3 que ha implementado \u201cajustes razonables para la presentaci\u00f3n\u201d de trabajos evaluativos, \u201csensibilizando a sus docentes para realizar actividades de aprendizaje y evaluaci\u00f3n acorde a su lengua materna\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Universidad ha invitado \u201creiteradamente\u201d a la accionante \u201ca la aproximaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n escrita desde la lengua castellana\u201d77. Esto, dado que \u201cfacilitar\u00e1 su adaptaci\u00f3n\u201d78. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Universidad \u201cha cumplido exorbitantemente con la intenci\u00f3n de dar asesor\u00edas y otros tr\u00e1mites relacionados con sus materias\u201d. Por lo anterior, insisti\u00f3 en que \u201cno est\u00e1 obligada a contratar permanentemente el acompa\u00f1amiento de un int\u00e9rprete, toda vez que la comunicaci\u00f3n socioafectiva, privada, que no sea necesariamente acad\u00e9mica, no es responsabilidad de la Instituci\u00f3n\u201d79. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuestas de las entidades vinculadas. Mediante escrito de 12 de abril de 2021, el jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional solicit\u00f3 desvincular a la entidad del presente tr\u00e1mite. Esto, por cuanto considera que no est\u00e1 legitimada por pasiva. En tal sentido, resalt\u00f3 que la autonom\u00eda universitaria incluye \u201ctemas acad\u00e9micos, ideol\u00f3gicos, pol\u00edtica administrativa y manejo de recursos\u201d80, raz\u00f3n por la cual \u201clas instituciones de educaci\u00f3n superior deben consolidar la pol\u00edtica de educaci\u00f3n inclusiva\u201d81. Por lo dem\u00e1s, precis\u00f3 que \u201cel ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia no pueden afectar ni vulnerar el respeto a la autonom\u00eda universitaria\u201d82. Por su parte, por medio de escrito de 13 de abril de 2021, el director de asuntos legales de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Antioquia solicit\u00f3 \u201cexonerar de responsabilidad en el fallo de tutela\u201d83 a la entidad. Lo anterior, habida cuenta de que \u201cno corresponde a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Antioquia resolver la petici\u00f3n del accionante\u201d84.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencia de primera instancia85. El 27 de mayo de 2021, la Jueza 17 Civil Municipal de Oralidad de Medell\u00edn neg\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales de la accionante. Esto, con fundamento en cuatro argumentos. Primero, la accionada, en el marco de su autonom\u00eda, \u201cno le est\u00e1 negando el derecho que tiene a la educaci\u00f3n e igualdad, de hecho, se le est\u00e1n brindando las herramientas necesarias de acuerdo a su discapacidad\u201d86. Segundo, la Universidad \u201cha atendido los requerimientos de [la accionante], suministr\u00e1ndole el servicio de int\u00e9rprete de LSC, por un total de 36 horas de acompa\u00f1amiento semanal en atenci\u00f3n a las clases matriculadas\u201d87. Tercero, \u201cel hecho de que el servicio no se le preste por la totalidad de las horas que solicita la accionante, no quiere decir que no se haga el ajuste razonable, pues bien lo especific\u00f3 esta \u00faltima, que se trata de eventos y actividades extracurriculares\u201d88. Cuarto, la Universidad le ha garantizado a la accionante \u201cel derecho fundamental a la dignidad humana\u201d89.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Impugnaci\u00f3n. Por medio de escrito de 1 de junio de 2021, la agente oficiosa impugn\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia. Esto, por cuanto consider\u00f3 que el derecho a la educaci\u00f3n debe garantizarse \u201cde manera integral e inclusiva\u201d90, raz\u00f3n por la cual no puede circunscribirse a \u201cgarantizar el acceso a las clases relacionadas con la carrera\u201d91. Plante\u00f3, entre otros, los siguientes tres argumentos: (i) la err\u00f3nea interpretaci\u00f3n del a quo sobre alcance de la protecci\u00f3n solicitada, en tanto \u201cla educaci\u00f3n integral (\u2026), adem\u00e1s de lo acad\u00e9mico, hace referencia a actividades culturales, cient\u00edficas, t\u00e9cnicas, deportivas\u201d92; (ii) la importancia de que la accionante cuente con un int\u00e9rprete en las actividades extracurriculares, en tanto su ausencia acent\u00faa \u201cbarreras de acceso\u201d93, y, por \u00faltimo, (iii) la poca importancia que el \u201cfallador de primera instancia [dio] a la vulneraci\u00f3n al derecho a la dignidad humana\u201d94. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencia de segunda instancia. El 25 de junio de 2021, el Juez 6 Civil del Circuito de Oralidad de Medell\u00edn confirm\u00f3 la referida sentencia. Esta decisi\u00f3n se fund\u00f3 en dos razones principales. Primero, la Universidad presta el servicio de int\u00e9rpretes de se\u00f1as \u201cpor un per\u00edodo razonable (\u2026), dentro del cual puede hacer uso de dicha herramienta de traducci\u00f3n para adelantar sus actividades curriculares, extracurriculares y administrativas\u201d95. Segundo, la Universidad est\u00e1 \u201chaciendo lo pertinente con los recursos econ\u00f3micos que tiene a su alcance, para que la estudiante sea tratada al m\u00e1ximo como igual frente a los dem\u00e1s discentes\u201d96. Esto, por cuanto su \u201cpresupuesto proviene de un ente territorial, con las limitaciones que ello conlleva\u201d97.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Selecci\u00f3n del expediente por la Corte Constitucional.\u00a0Mediante auto de 29 de octubre de 2021,\u00a0la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Diez de la Corte Constitucional seleccion\u00f3 el expediente T-8.408.229. Por sorteo, la revisi\u00f3n del mismo le correspondi\u00f3 a la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actuaciones en sede de revisi\u00f3n. Mediante el auto de 16 de diciembre de 2021, la magistrada sustanciadora decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de pruebas, con el fin de allegar al proceso los elementos necesarios para decidir este caso. En particular, solicit\u00f3 informaci\u00f3n relacionada, entre otros, con: (i) la ratificaci\u00f3n de la accionante; (ii) las pretensiones de la agente oficiosa; (iii) la situaci\u00f3n actual de la accionante; (iv) las solicitudes previas a la acci\u00f3n de tutela presentadas por la accionante ante la Universidad; (v) el nivel de suficiencia de la accionante en el idioma castellano; (vi) las dificultades que ella ha enfrentado para participar de las actividades extracurriculares; (vii) los ajustes razonables que ha implementado la accionada y, por \u00faltimo, (viii) las caracter\u00edsticas del servicio de int\u00e9rprete de LSC al castellano, as\u00ed como de la \u201cPol\u00edtica de atenci\u00f3n educativa a la diversidad en el Tecnol\u00f3gico de Antioquia\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pruebas e intervenciones allegadas en sede de revisi\u00f3n. Mediante memoriales de 17 y 28 de enero de 2022, as\u00ed como de 1, 3, 15, 18 y 23 de febrero de 2022, la accionante, la Instituci\u00f3n Universitaria Tecnol\u00f3gico de Antioquia, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Medell\u00edn presentaron, entre otros, los siguientes argumentos:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ratific\u00f3 la agencia oficiosa. Resalt\u00f3 que esta representaci\u00f3n resultaba necesaria \u201cpara que se pudiera contar con el acceso y enviar toda la informaci\u00f3n en el espa\u00f1ol escrito\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuenta con interpretaci\u00f3n en las clases matriculadas. Se\u00f1al\u00f3 que cuenta \u201ccon el servicio de interpretaci\u00f3n para las clases asincr\u00f3nicas y sincr\u00f3nicas, de manera presencial o virtual y para algunas asesor\u00edas\u201d, pero \u201cde pronto otras actividades complementarias (\u2026) actividades, eventos, conferencias, para eso no\u201d. La Universidad le asign\u00f3 28 horas semanales para las clases y 6 horas de \u201casesor\u00eda\u201d para las actividades complementarias a dichas asignaturas, aproximadamente.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Necesita el apoyo de int\u00e9rprete en los siguientes cinco tipos de espacios. A saber, (i) deportivos como el ajedrez, (ii) recreativos como la danza, (iii) \u201ccomo psicolog\u00eda\u201d, (iv) \u201chablar con los coordinadores y directivos\u201d y, por \u00faltimo, en (v) \u201cforos, conferencias y dem\u00e1s\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicit\u00f3 a la accionada el int\u00e9rprete de LSC con anterioridad a la presentaci\u00f3n del escrito de tutela. Indic\u00f3 que \u201cagot[\u00f3] todas las instancias\u201d previstas por la Universidad para \u201cpoder contar con un servicio de interpretaci\u00f3n id\u00f3neo\u201d. Indic\u00f3 que \u201ccontaba con el servicio (\u2026) solamente en las materias, en las clases\u201d, por lo que solicit\u00f3 el apoyo \u201cpara contar en espacios de bienestar o hablar con diferentes directivos, pero la excusa era que no se pod\u00eda\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tiene un \u201cacuerdo con la Universidad en el cual [se] compromet\u00eda a aprender el espa\u00f1ol\u201d. Es decir, \u201ca mejorar [su] nivel de lectoescritura\u201d. Sin embargo, \u201cla Universidad se compromet\u00eda a dictar unas clases y a formar sobre lectoescritura y a la fecha no [ha] obtenido esa formaci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Explic\u00f3 los problemas que ha enfrentado con la prestaci\u00f3n del servicio de int\u00e9rprete. En primer lugar, \u201cla contrataci\u00f3n de personas que no son id\u00f3neas en el servicio de interpretaci\u00f3n\u201d, lo que \u201cafecta su calidad como estudiante\u201d. En segundo lugar, \u201cla contrataci\u00f3n no era puntual\u201d, en la medida en que \u201clos contratos se realizaban despu\u00e9s de que hab\u00eda iniciado el per\u00edodo acad\u00e9mico\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Universidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Universidad cuenta con la pol\u00edtica de atenci\u00f3n a la diversidad. Todos los proyectos que adelanta, incluidos los de Bienestar Universitario, \u201cson para el disfrute de toda la comunidad educativa sin discriminaci\u00f3n alguna\u201d. Con este objetivo, ha dialogado \u201ccon los estudiantes con discapacidad sobre sus necesidades y expectativas con la actualizaci\u00f3n de la pol\u00edtica\u201d98. Por \u00faltimo, existen mecanismos ante la dependencia de Bienestar Universitario para garantizar la permanencia de estos estudiantes99.\u00a0En concreto, \u201cla Universidad brinda el servicio de int\u00e9rprete a trav\u00e9s de 2 variables, desde la facultad el servicio de int\u00e9rprete es exclusivo para los programas acad\u00e9micos de la malla curricular, y para actividades de bienestar se presta el servicio siempre y cuando sea solicitado por el estudiante\u201d100. En total, la Universidad cuenta con 108 estudiantes en situaci\u00f3n de discapacidad, de los cuales 25 tienen alguna discapacidad auditiva. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los ajustes razonables de los estudiantes en situaci\u00f3n de discapacidad auditiva dependen de la evaluaci\u00f3n inicial efectuada a los mismos. Como estrategia para asegurar la permanencia de estos estudiantes, la Universidad ha previsto \u201casignar el int\u00e9rprete para las clases que se van a cursar en cada semestre\u201d101, la \u201cflexibili[zaci\u00f3n] en el aprendizaje del segundo idioma (ingl\u00e9s) por el castellano escrito como segunda lengua\u201d y el \u201cacceso a los programas de bienestar en cualquier momento del curso del programa\u201d102.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estudiantes en condici\u00f3n de discapacidad se han inscrito a las actividades extracurriculares que oferta la Universidad. Para este semestre, \u201cse encuentra un estudiante inscrito en la actividad de pintura\u201d. Asimismo, \u201chist\u00f3ricamente se ha contado con estudiantes inscritos a diferentes actividades de uso adecuado del tiempo libre en las \u00e1reas de deporte y cultura\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Universidad reconoce, en promedio, entre \u201c16 y 18 horas semanales\u201d de int\u00e9rprete a los estudiantes con discapacidad auditiva distintos a la accionante. Precis\u00f3 que \u201cse asigna igual n\u00famero de horas a las matriculadas, m\u00e1s una hora adicional por cada asignatura, para que pueda contar con apoyo adicional\u201d103. La Universidad se\u00f1al\u00f3 que la garant\u00eda del servicio de int\u00e9rprete implica la asignaci\u00f3n de recursos, \u201checho que duplica los costos de cada grupo por semestre\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ha implementado ajustes razonables \u201cen procura de facilitar [la] adaptaci\u00f3n\u201d de la accionante a la vida universitaria104. En concreto, la Universidad resalt\u00f3 cuatro ajustes razonables implementados para la accionante. Primero, garantizar el servicio de int\u00e9rprete. Segundo, socializar los ajustes razonables con \u201clas int\u00e9rpretes y a los docentes que acompa\u00f1aron las asignaturas\u201d105, as\u00ed como el seguimiento a los acuerdos alcanzados106. Tercero, acompa\u00f1ar \u201cv\u00eda WhatsApp a la estudiante y [responder] a sus inquietudes\u201d, as\u00ed como permitir el acompa\u00f1amiento de la int\u00e9rprete para asuntos administrativos, como la solicitud de citas m\u00e9dicas, odontol\u00f3gicas o de psicolog\u00eda107. Cuarto, permitir que la accionante asistiera \u201ca diferentes actividades extracurriculares\u201d. La estudiante \u201ctuvo cita con el \u00e1rea de psicolog\u00eda, medicina general y tuvo atenci\u00f3n con el \u00e1rea de odontol\u00f3gica (sic), todo esto solicitado a trav\u00e9s de int\u00e9rprete de lengua de se\u00f1as colombiano\u201d108. \u00a0Adem\u00e1s, resalt\u00f3 que, hasta el 23 de febrero de 2022, la accionante \u201cse hizo presente con su int\u00e9rprete en la Direcci\u00f3n de Bienestar Universitario a realizar la inscripci\u00f3n en la actividad extracurricular de tenis de mesa\u201d. Al respecto, la Universidad se\u00f1al\u00f3 que, frente a la solicitud de 23 de febrero de 2022, \u201ccuenta con la int\u00e9rprete quien la acompa\u00f1ar\u00e1 en todo el proceso acad\u00e9mico\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Universidad asegura la idoneidad de los int\u00e9rpretes. Una vez la estudiante le informa de las asignaturas matriculadas, la coordinaci\u00f3n del programa en Licenciatura Infantil lleva a cabo el siguiente procedimiento. Primero, contacta \u201cal Instituto Nacional de Sordos \u2013 INSOR, quienes [les] remiten hojas de vida de int\u00e9rpretes\u201d. Segundo, consulta \u201ccon la estudiante, para recomendar int\u00e9rpretes que sean cercanos y con quienes tenga afinidad\u201d. Tercero, verifica \u201cque los int\u00e9rpretes tengan certificaci\u00f3n en lengua de se\u00f1as\u201d. Por \u00faltimo, solicita a la Vicerrector\u00eda la contrataci\u00f3n del int\u00e9rprete seleccionado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Han existido retrasos en la contrataci\u00f3n de los int\u00e9rpretes de la accionante. En algunas oportunidades, \u201cse han tenido retrasos en la contrataci\u00f3n, pero ha sido m\u00e1s por la disponibilidad de int\u00e9rpretes, ya que, en su gran mayor\u00eda, trabajan en varias instituciones\u201d, raz\u00f3n por la cual \u201clos profesionales con esta competencia\u201d son escasos. En todo caso, \u201csi bien es cierto que ha habido retrasos en la contrataci\u00f3n este no ha tardado m\u00e1s de una semana posterior al inicio del semestre\u201d. Las medidas tomadas frente a estas demoras han sido \u201cnotificar a los docentes de las asignaturas matriculadas por la estudiante para que le env\u00eden las diapositivas, material de lectura, entre otros, que permitan que la estudiante no se atrase en las actividades\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante \u201cmatricul\u00f3 la asignatura de lengua materna, la curs\u00f3 y la aprob\u00f3\u201d109. Resalt\u00f3 que \u201cla oferta de clase de lengua castellana se denomina asignatura habilidades comunicativas, previo a esto se denominaba lengua materna, el cual busca que el estudiante desarrolle capacidades ling\u00fc\u00edsticas y comunicativas, as\u00ed como competencias en escritura y lectura cr\u00edtica\u201d. Adem\u00e1s, la aprobaci\u00f3n de esta asignatura le \u201cpermitir\u00e1 homologar los 6 niveles de ingl\u00e9s estipulados en la malla curricular de la Licenciatura en Educaci\u00f3n Infantil\u201d110. La Universidad ha invitado a la accionante, de manera reiterada, a \u201caproximarse\u201d a \u201cla comunicaci\u00f3n escrita desde la lengua castellana\u201d, para facilitar su adaptaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional111 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las universidades deben \u201caplicar progresivamente recursos de su presupuesto para vincular recursos humanos, recursos did\u00e1cticos y pedag\u00f3gicos apropiados que apoyen la inclusi\u00f3n educativa de personas con discapacidad\u201d. Esto, en el marco de su autonom\u00eda y en concordancia con lo dispuesto en la Ley 1618 de 2013 y el Decreto 1421 de 2017. Por consiguiente, \u201cel servicio de int\u00e9rprete de lenguaje de se\u00f1as previsto para los estudiantes de universidades p\u00fablicas con discapacidad auditiva depender\u00e1 de la conceptualizaci\u00f3n, alcance y normatividad interna que expidan las instituciones de educaci\u00f3n superior\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Medell\u00edn112 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional es competente para revisar los fallos de tutela proferidos en el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. An\u00e1lisis de procedibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala analizar\u00e1 si la acci\u00f3n de tutela sub examine es procedente. Para tal efecto, examinar\u00e1 si esta solicitud satisface los requisitos de (i) legitimaci\u00f3n en la causa por activa y por pasiva, (ii) inmediatez y (iii) subsidiariedad. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Legitimaci\u00f3n por activa. De conformidad con el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991, la acci\u00f3n de tutela \u201cpodr\u00e1 ser ejercida por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales\u201d. En concreto, la legitimaci\u00f3n por activa se acredita cuando la acci\u00f3n de tutela es ejercida por el titular de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados o mediante (i) representante legal, como en el caso de los menores de edad; (ii) apoderado judicial; (iii) agencia oficiosa, \u201ccuando el titular de los mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa\u201d113 o (iv) el Defensor del Pueblo y los personeros municipales114.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Requisitos para el ejercicio de la agencia oficiosa. En relaci\u00f3n con la agencia oficiosa, la Corte Constitucional ha indicado que \u201cel amparo puede ser propuesto por intermedio de otra persona cuando el titular del derecho se encuentra imposibilitado para ejercer su propia defensa y opta, en ejercicio de su autonom\u00eda individual, por delegar su actuaci\u00f3n en una persona distinta a su apoderado judicial\u201d. La Corte ha resaltado que, para el ejercicio de la agencia oficiosa, deben concurrir los siguientes elementos115: (i) el agente oficioso debe manifestar que \u201cact\u00faa como tal\u201d; (ii) el juez debe \u201cinferir del contenido de la tutela que el titular del derecho fundamental no est\u00e1 en condiciones f\u00edsicas o mentales para promover su propia defensa\u201d y, de ser posible, (iii) la ratificaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n de la agente oficiosa por parte del accionante116. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Agencia oficiosa de personas en situaci\u00f3n de discapacidad. La agencia oficiosa procede para \u201cla protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, siempre que \u00e9stas se hallen en una clara imposibilidad de poder interponer directamente el amparo\u201d117. Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha insistido en que \u201cel hecho de tener una discapacidad \u2013incluso si se trata de car\u00e1cter cognitivo o psicosocial\u2013 no constituye una raz\u00f3n que por s\u00ed sola justifique la posibilidad de aceptar la agencia oficiosa en materia de la tutela\u201d118. La Corte ha fundado esta regla en que \u201cel juez constitucional debe velar porque existan escenarios en los que las personas con discapacidad, en virtud de su capacidad jur\u00eddica, se apropien de sus derechos y de la facultad para proceder a su ejercicio\u201d119. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante est\u00e1 legitimada en la causa por activa. Esto es as\u00ed, por dos razones. Primero, por cuanto la acci\u00f3n de tutela re\u00fane los requisitos dispuestos por la jurisprudencia en materia de agencia oficiosa, a saber, (i) Natalia Baena Robledo manifest\u00f3 interponer la acci\u00f3n de tutela en calidad de agente oficiosa de Mar\u00eda Camila Casta\u00f1eda Piedrahita120, (ii) la accionante es \u201csorda [y] usuaria de la LSC\u201d121, por lo que no es manifiestamente irrazonable que hubiera acudido al acompa\u00f1amiento de la agente oficiosa para superar \u201cla barrera idiom\u00e1tica que existe\u201d122 y, por \u00faltimo, (iii) la accionante ratific\u00f3 la actuaci\u00f3n de la agente oficiosa en el proceso. Segundo, la accionante es titular de los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n, a la igualdad y a la dignidad humana, que considera vulnerados por la conducta de la Universidad. Tercero, junto con el escrito de tutela, la accionante alleg\u00f3 el video denominado \u201cMar\u00eda Camila Casta\u00f1eda con voz\u201d, mediante el cual la accionante manifiesta directamente, por medio de una int\u00e9rprete de Lengua de Se\u00f1as Colombiana, la voluntad de \u201cinstaurar una acci\u00f3n de tutela en contra de la Instituci\u00f3n Universitaria Tecnol\u00f3gico de Antioquia\u201d123.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed, la Sala considera que la acci\u00f3n de tutela sub examine satisface el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por activa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Universidad est\u00e1 legitimada en la causa por pasiva. Seg\u00fan los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 42 del Decreto 2591 de 1991, la acci\u00f3n de tutela procede en contra de particulares encargados de la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos o respecto de quienes los solicitantes se hallen en estado de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n. En el presente asunto, la solicitud de tutela se dirige en contra de la Instituci\u00f3n Universitaria Tecnol\u00f3gico de Antioquia, creada mediante el Decreto 262 de 28 de febrero de 1979, proferido por el Gobierno Departamental de Antioquia. Esta universidad presta el servicio p\u00fablico educativo124, es la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior en la cual Mar\u00eda Camila Casta\u00f1eda Piedrahita ha cursado el programa de Licenciatura en Educaci\u00f3n Infantil y, por \u00faltimo, es la entidad que habr\u00eda vulnerado los derechos fundamentales de la accionante con ocasi\u00f3n de las conductas que le endilga el escrito de tutela. Por lo dem\u00e1s, la accionante, habida cuenta de su condici\u00f3n de estudiante, se encuentra en estado de subordinaci\u00f3n frente a la accionada, conforme lo ha reconocido la jurisprudencia constitucional125. En consecuencia, la Sala de Revisi\u00f3n concluye que en el presente caso se satisface el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva respecto a la Instituci\u00f3n Universitaria Tecnol\u00f3gico de Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Medell\u00edn carecen de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. La Sala concluye que no se cumple el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva frente al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Medell\u00edn. Esto, por cuanto dichas entidades no tienen dentro de sus funciones la prestaci\u00f3n concreta de los servicios solicitados por la accionante en relaci\u00f3n con la garant\u00eda de la accesibilidad al servicio educativo, en el contexto de la educaci\u00f3n superior. De un lado, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional tiene como principal deber la reglamentaci\u00f3n general del \u201cesquema de atenci\u00f3n educativa a la poblaci\u00f3n con necesidades educativas especiales\u201d126, con la finalidad de facilitar la prestaci\u00f3n del servicio educativo a dicha poblaci\u00f3n127. De otro lado, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Medell\u00edn es competente para dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media de los establecimientos educativos de su jurisdicci\u00f3n, que no de las instituciones de educaci\u00f3n superior128. En contraste, como lo se\u00f1alaron ambas entidades, son las universidades, en el marco de su autonom\u00eda y en concordancia con lo dispuesto en la Ley 1618 de 2013 y el Decreto 1421 de 2017, las competentes para dise\u00f1ar e implementar los ajustes razonables para sus estudiantes, de acuerdo con los \u201crecursos de su presupuesto para vincular recursos humanos\u201d129, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, dichas entidades ser\u00e1n desvinculadas de la acci\u00f3n de tutela bajo estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La acci\u00f3n de tutela cumple el requisito de inmediatez. El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de protecci\u00f3n \u201cinmediata\u201d de derechos fundamentales. Por esta raz\u00f3n, la Corte ha se\u00f1alado que este mecanismo debe ejercerse dentro de un t\u00e9rmino razonable y \u00a0proporcionado. En el caso concreto, la accionante se\u00f1ala, como hecho vulnerador de sus derechos fundamentales, las conductas desplegadas por la Universidad entre agosto y noviembre de 2020, con ocasi\u00f3n de los ajustes razonables implementados en su proceso educativo. Cinco meses despu\u00e9s, la accionante interpuso la acci\u00f3n de tutela sub examine \u20138 de abril de 2021\u2013. Para la Sala, este lapso resulta razonable y proporcionado, y, por tanto, la acci\u00f3n de tutela satisface el requisito de inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La acci\u00f3n de tutela satisface el requisito de subsidiariedad. Conforme al art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la acci\u00f3n de tutela procede cuando los accionantes no dispongan de otros medios de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En concreto, el car\u00e1cter subsidiario de la acci\u00f3n de tutela radica en \u201cque la protecci\u00f3n de los derechos constitucionales fundamentales no es un asunto reservado a esta\u201d130, en la medida en que \u201clos distintos mecanismos judiciales previstos en la ley han sido establecidos para garantizar la vigencia de los derechos constitucionales, incluidos los de car\u00e1cter fundamental\u201d131. De existir estos mecanismos judiciales, la Corte ha resaltado que \u201cdos excepciones justifican la \u00a0procedibilidad de la tutela, a saber: (i) cuando el medio de defensa judicial dispuesto por la ley para resolver las controversias no es\u00a0id\u00f3neo ni eficaz\u00a0conforme a las especiales circunstancias del caso estudiado, procede el amparo como mecanismo definitivo y (ii) cuando, pese a existir un medio de defensa judicial id\u00f3neo, \u00e9ste no impide la ocurrencia de un\u00a0perjuicio irremediable, caso en el cual la acci\u00f3n de tutela procede como\u00a0mecanismo transitorio\u201d132.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Idoneidad y eficacia de los mecanismos judiciales. Un mecanismo judicial es id\u00f3neo cuando \u201ces materialmente apto para producir el efecto protector de los derechos fundamentales\u201d133 y es eficaz cuando \u201cest\u00e1 dise\u00f1ado para brindar una protecci\u00f3n oportuna a los derechos amenazados o vulnerados\u201d134. Es decir, la idoneidad del mecanismo judicial ordinario implica que \u201cbrinda un remedio integral para la protecci\u00f3n de los derechos amenazados o vulnerados\u201d135, mientras que su eficacia supone que dicho mecanismo \u201ces lo suficientemente expedito para atender dicha situaci\u00f3n\u201d136. En t\u00e9rminos generales, la Corte ha reiterado que \u201cse entiende que el mecanismo ordinario previsto por el ordenamiento jur\u00eddico para resolver un asunto no es id\u00f3neo ni eficaz, cuando, por\u00a0ejemplo, no permite solventar una controversia en su dimensi\u00f3n constitucional o no ofrece un remedio integral frente al derecho comprometido\u201d137. Por lo anterior, \u201cla existencia de dichos medios ser\u00e1 apreciada en concreto, atendiendo las circunstancias en las que se encuentre el solicitante\u201d, de conformidad con lo previsto por el art\u00edculo 6 del Decreto 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso sub examine, la accionante no cuenta con otro mecanismo judicial distinto a la acci\u00f3n de tutela para proteger sus derechos a la educaci\u00f3n, a la igualdad o a la dignidad humana, presuntamente vulnerados por la Universidad. En efecto, la accionante no dispone de mecanismo alguno para solicitar los ajustes a la prestaci\u00f3n del servicio de int\u00e9rprete para sus actividades curriculares, complementarias y extracurriculares. Habida cuenta de la naturaleza de las pretensiones138 \u2013de car\u00e1cter individual y subjetivo\u2013, as\u00ed como de la naturaleza de la entidad demandada, la accionante carece de mecanismos judiciales para formular su solicitud de amparo. Por lo dem\u00e1s, la Sala advierte que no obra en el expediente acto administrativo que, sobre la particular solicitud de la accionante, pueda ser \u201cobjeto de control ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo\u201d139. Por consiguiente, dichas conductas \u201csolo pueden ser objeto de controversia mediante acci\u00f3n de tutela\u201d140.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, la Sala resalta que, mediante los memoriales de 9 de agosto de 2019 y 13 de agosto de 2020, as\u00ed como en la reuni\u00f3n de 20 de agosto de 2020, la accionante solicit\u00f3 al Instituto Universitario Tecnol\u00f3gico de Antioquia satisfacer las pretensiones que formul\u00f3, con posterioridad, en su escrito de tutela. As\u00ed las cosas, la accionante agot\u00f3 la solicitud de protecci\u00f3n de sus derechos ante la Universidad. Por consiguiente, la acci\u00f3n de tutela cumple con el requisito de subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En estos t\u00e9rminos, la Sala concluye que la solicitud de amparo satisface los requisitos de procedibilidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Delimitaci\u00f3n del asunto, problema jur\u00eddico y metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema jur\u00eddico. Corresponde a la Sala resolver el siguiente problema jur\u00eddico: \u00bfla Instituci\u00f3n Universitaria Tecnol\u00f3gico de Antioquia vulner\u00f3 los derechos de Mar\u00eda Camila Casta\u00f1eda Piedrahita a la educaci\u00f3n, a la igualdad y a la dignidad humana, porque, seg\u00fan la accionante, la accionada no ha garantizado el servicio de int\u00e9rprete de manera integral, oportuna e id\u00f3nea? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n. Para resolver el problema jur\u00eddico, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n: (i) reiterar\u00e1 su jurisprudencia sobre el derecho a la educaci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, (ii) estudiar\u00e1 el contenido y alcance de la autonom\u00eda universitaria, y, por \u00faltimo, (iii) resolver\u00e1 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Derecho a la educaci\u00f3n. Componente de adaptabilidad en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n superior. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reconocimiento constitucional del derecho a la educaci\u00f3n143. El art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica reconoce la educaci\u00f3n como derecho fundamental y como servicio p\u00fablico. Adem\u00e1s, dicha disposici\u00f3n prev\u00e9, entre otros, que la educaci\u00f3n ser\u00e1: (i) \u201cobligatoria entre los cinco y los quince a\u00f1os de edad\u201d, as\u00ed como (ii) \u201cgratuita en las instituciones del Estado\u201d. En su dimensi\u00f3n de derecho, la educaci\u00f3n \u201cpropende por la formaci\u00f3n de los individuos, para que puedan desarrollar y fortalecer sus habilidades cognitivas, culturales, f\u00edsicas, entre otras\u201d144. En su dimensi\u00f3n de servicio p\u00fablico, \u201cla educaci\u00f3n se encuentra a cargo del Estado y tiene prioridad en la asignaci\u00f3n de recursos por hacer parte del gasto social\u201d145. La Corte ha reconocido que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica otorga a la educaci\u00f3n esta doble dimensi\u00f3n \u201ccon el fin de garantizar que todas las personas tengan acceso al conocimiento, la ciencia y la t\u00e9cnica, as\u00ed como a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura, en consonancia con los fines y principios constitucionales del Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho\u201d146. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contenido y alcance del derecho a la educaci\u00f3n147. La Corte Constitucional ha identificado tres deberes correlativos al derecho a la educaci\u00f3n. Estos deberes a cargo del Estado son148: (i) respeto, es decir, evitar medidas que obstaculicen o impidan el derecho a la educaci\u00f3n; (ii) protecci\u00f3n, esto es, adoptar las medidas tendientes a garantizar que la educaci\u00f3n no sea obstaculizada por terceros y (iii) cumplimiento, a saber, asegurar que los individuos y las comunidades disfruten efectivamente del derecho a la educaci\u00f3n, mediante \u201cla movilizaci\u00f3n de recursos econ\u00f3micos y un desarrollo normativo, reglamentario y t\u00e9cnico\u201d149. Estos deberes se satisfacen a la luz de cuatro facetas del derecho a la educaci\u00f3n150: (i) la disponibilidad, (ii) la accesibilidad, (iii) la adaptabilidad y (iv) la aceptabilidad. Esta Corte ha definido tales dimensiones prestacionales as\u00ed:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Disponibilidad. El Estado tiene la obligaci\u00f3n de \u201ccrear y financiar suficientes instituciones educativas a disposici\u00f3n de todos aquellos que demandan su ingreso al sistema educativo, abstenerse de impedir a los particulares fundar instituciones educativas e invertir en infraestructura para la prestaci\u00f3n del servicio\u201d151. Es decir, la dimensi\u00f3n de disponibilidad implica \u201cla satisfacci\u00f3n de la demanda educativa por dos v\u00edas: impulsando la oferta p\u00fablica y facilitando la creaci\u00f3n de instituciones educativas privadas. Pero, adem\u00e1s, supone que dichas instituciones y los programas correspondientes est\u00e9n disponibles para los estudiantes\u201d152. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Accesibilidad. El Estado debe garantizar la igualdad en el acceso al sistema educativo, esto es, debe eliminar \u201ctodo tipo de discriminaci\u00f3n en el mismo\u201d153 y ofrecer \u201cfacilidades para acceder al servicio desde el punto de vista geogr\u00e1fico y econ\u00f3mico\u201d154. Por tanto, la accesibilidad responde a los criterios de (i) no discriminaci\u00f3n, en virtud de lo cual la educaci\u00f3n debe ser \u201caccesible a todos, especialmente a los grupos vulnerables de hecho y de derecho, sin discriminaci\u00f3n\u201d155; (ii) accesibilidad material, a la luz de lo cual el servicio educativo debe ser accesible desde el punto de vista f\u00edsico, ya sea mediante una \u201clocalizaci\u00f3n geogr\u00e1fica de acceso razonable o por medio de la tecnolog\u00eda moderna\u201d156, y, por \u00faltimo, (iii) accesibilidad econ\u00f3mica, es decir, que la educaci\u00f3n \u201cha de estar al alcance de todos\u201d157 y, en particular, que \u201csolo la educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria tiene car\u00e1cter gratuito y obligatorio en las instituciones estatales, mientras progresivamente se alcanza la gratuidad universal para los niveles de secundaria y la educaci\u00f3n superior\u201d158. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adaptabilidad. El Estado tiene la obligaci\u00f3n de (i) adaptar la educaci\u00f3n a las necesidades y demandas de los estudiantes, as\u00ed como (ii) garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio educativo. En consecuencia, \u201cla educaci\u00f3n ha de tener la flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades de sociedades y comunidades en transformaci\u00f3n y responder a las necesidades de los alumnos en contextos culturales y sociales variados\u201d159. Como manifestaci\u00f3n de la adaptabilidad, el art\u00edculo 68 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica impone al Estado, entre otros, el deber de asegurar la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de discapacidad y a los ciudadanos con capacidades excepcionales. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aceptabilidad. El Estado debe garantizar la calidad en la prestaci\u00f3n del servicio educativo160. Al respecto, la Corte ha se\u00f1alado que el Estado est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de \u201cgarantizar que, de forma y de fondo, la ense\u00f1anza, los programas y los m\u00e9todos pedag\u00f3gicos sean de calidad y resulten pertinentes y adecuados de conformidad con la comunidad y la cultura a la que se dirigen\u201d161. Este deber se materializa, por ejemplo, en la inspecci\u00f3n y vigilancia que ejerce el Estado sobre las instituciones educativas (art\u00edculo 67 C.P.) y en la exigencia constitucional de que la ense\u00f1anza est\u00e9 a cargo de personas de reconocida idoneidad \u00e9tica y pedag\u00f3gica (art\u00edculo 68 C.P.). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Derecho a la educaci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad162. El art\u00edculo 68 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica instituy\u00f3 como deber especial del Estado garantizar \u201cla educaci\u00f3n de personas con limitaciones f\u00edsicas o mentales\u201d. Esta disposici\u00f3n, junto con los art\u00edculos 13, 47 y 54 ibidem, \u201cgarantizan a esta poblaci\u00f3n la realizaci\u00f3n de sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones al resto de la sociedad y su plena integraci\u00f3n a la misma\u201d163. Por su parte, el Legislador ha expedido leyes con el prop\u00f3sito de desarrollar el contenido de este derecho164, mediante las cuales ha previsto, entre otros, el deber de las \u201cinstituciones de educaci\u00f3n p\u00fablica\u201d de garantizarles \u201cel acceso a la educaci\u00f3n y la capacitaci\u00f3n en los niveles (\u2026) profesional y t\u00e9cnico\u201d165, as\u00ed como el deber de las universidades de \u201caplicar progresivamente recursos de su presupuesto para vincular recursos humanos, recursos did\u00e1cticos y pedag\u00f3gicos apropiados que apoyen la inclusi\u00f3n educativa\u201d166. Por \u00faltimo, el Gobierno Nacional ha reglamentado tales leyes mediante decretos, por medio de los cuales dispuso, entre otros, el deber del Ministerio de Educaci\u00f3n de promover \u201cque las instituciones de educaci\u00f3n superior, en el marco de su autonom\u00eda\u201d167, fomenten \u201cla incorporaci\u00f3n de los lineamientos de pol\u00edtica de educaci\u00f3n superior inclusiva\u201d168. Esto, con el objetivo de garantizar \u201cla accesibilidad y permanencia en los programas de educaci\u00f3n superior\u201d169.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Componente de adaptabilidad del derecho a la educaci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad. La jurisprudencia constitucional ha resaltado que los deberes estatales con la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad no se agotan con el acceso a la educaci\u00f3n, sino que implican \u201cque la educaci\u00f3n debe acomodarse a las necesidades de los estudiantes, de modo que se garantice su permanencia en el servicio educativo\u201d170. En concreto, ha resaltado que \u201clograr esta igualdad para las personas discapacitadas\u201d171, como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, implica \u201casumir que las acciones afirmativas son tambi\u00e9n una v\u00eda para garantizar que las personas discapacitadas cuenten con las herramientas suficientes para aprovechar esas oportunidades en condiciones de igualdad\u201d172. Dicho de otro modo, de este deber deriva la obligaci\u00f3n de disponer \u201cajustes razonables\u201d para adecuar \u201clos programas de aprendizaje a las condiciones requeridas por los estudiantes, en particular, por aquellos que hacen parte de grupos poblacionales de especial protecci\u00f3n\u201d173. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adaptabilidad del derecho a la educaci\u00f3n para personas sordas. El Legislador ha desarrollado el contenido de la faceta de adaptabilidad del derecho a la educaci\u00f3n de las personas sordas, para garantizar su acceso y permanencia en el sistema educativo. As\u00ed, son obligaciones del Estado y, en particular, de las instituciones de educaci\u00f3n superior, entre otras, (i) reconocer la Lengua de Se\u00f1as \u201ccomo idioma necesario de comunicaci\u00f3n de las personas con p\u00e9rdidas profundas de audici\u00f3n y las sordociegas\u201d174; (ii) fortalecer el aprendizaje de la Lengua de Se\u00f1as por parte de la poblaci\u00f3n sorda y sordociega con \u201cla lectura y la escritura del castellano, convirti\u00e9ndolos propositivamente en bilinguales\u201d175; (iii) respetar \u201clas diferencias ling\u00fc\u00edsticas y comunicativas en las pr\u00e1cticas educativas, fomentando una educaci\u00f3n biling\u00fce de calidad\u201d y, por \u00faltimo, (iv) tener en cuenta \u201clas particularidades ling\u00fc\u00edsticas y comunicativas e incorporar el servicio de int\u00e9rprete de Lengua de Se\u00f1as y gu\u00eda int\u00e9rprete en los programas que ofrecen\u201d176. Con fundamento en lo anterior, la Corte ha reiterado que se vulnera la referida faceta de adaptabilidad cuando \u201cno existen las condiciones para que puedan continuar con el plan de estudios en igualdad de condiciones a sus compa\u00f1eros ni el servicio ha sido adaptado para proveerle de los apoyos que necesita en vista de su discapacidad auditiva\u201d177. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Int\u00e9rprete de lengua de se\u00f1as como ajuste razonable para la poblaci\u00f3n sorda en instituciones de educaci\u00f3n superior. La Ley 982 de 2005 define a los int\u00e9rpretes para sordos como las \u201cpersonas con amplios conocimientos de la Lengua de Se\u00f1as Colombiana que puede realizar interpretaci\u00f3n simult\u00e1nea del espa\u00f1ol hablado en la Lengua de Se\u00f1as y viceversa\u201d178. Mediante esta ley, el Legislador dispuso, entre otros: (i) los deberes estatales en relaci\u00f3n con la \u201cayuda de int\u00e9rpretes y gu\u00edas int\u00e9rprete\u201d179 para el acceso de las personas sordas a la \u201cjurisdicci\u00f3n del Estado\u201d180; (ii) el deber de las entidades territoriales de \u201ctomar medidas de planeaci\u00f3n\u201d para \u201cgarantizar el servicio de interpretaci\u00f3n a los educandos sordos y sordociegos que se comunican en Lengua de Se\u00f1as, en la educaci\u00f3n b\u00e1sica, media, t\u00e9cnica, tecnol\u00f3gica y superior\u201d181; (iii) el deber de las instituciones educativas formales y no formales de crear \u201cdiferentes instancias de estudio, acci\u00f3n y seguimiento que ofrezcan apoyo t\u00e9cnico &#8211; pedag\u00f3gico, para esta poblaci\u00f3n\u201d182 y, por \u00faltimo, (iv) el deber del Instituto Nacional para Sordos de llevar \u201cun registro de int\u00e9rpretes y gu\u00eda int\u00e9rprete que estar\u00e1 a disposici\u00f3n de los interesados\u201d183.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asimismo, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 2369 de 1997, dispuso normas relacionadas con la lengua de se\u00f1as colombiana184. En concreto, (i) la formaci\u00f3n de int\u00e9rpretes de lengua de se\u00f1as por parte de las instituciones de educaci\u00f3n superior185; (ii) las condiciones generales para ser reconocido por el MEN como int\u00e9rprete de lengua de se\u00f1as, (iii)\u00a0la incorporaci\u00f3n de un programa de int\u00e9rpretes para las personas en situaci\u00f3n de discapacidad auditiva, que garantice el acceso a los servicios p\u00fablicos186 y (iv) el deber del Gobierno Nacional y los gobiernos territoriales de tomar \u201clas previsiones necesarias para que en las instituciones de educaci\u00f3n superior de car\u00e1cter estatal, se dise\u00f1en y desarrollen apoyos y recursos necesarios, incluidos los servicios de int\u00e9rprete, que garanticen oportunidades de acceso y permanencia de las personas con limitaciones auditivas, a los programas acad\u00e9micos ofrecidos\u201d187. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Jurisprudencia constitucional en materia de int\u00e9rprete para la poblaci\u00f3n sorda mayor de edad. La Corte ha resaltado la importancia de garantizar \u201cla posibilidad de acceder a un lenguaje\u201d, as\u00ed como de \u201cla opci\u00f3n de usarlo de las m\u00faltiples y diversas formas en que se desee, para desarrollar la propia humanidad en el contexto de una comunidad\u201d188.Esto, habida cuenta de que \u201cson muchos los derechos constitucionales que de forma directa e indirecta protegen el lenguaje, siendo especialmente relevantes las libertades de expresi\u00f3n y pensamiento, de informaci\u00f3n y opini\u00f3n, as\u00ed como el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la igualdad y la especial prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n por razones de lengua\u201d189. Por consiguiente, la Corte \u201cha protegido el uso de la lengua de se\u00f1as en todos los \u00e1mbitos de la vida\u201d190, y, en concreto, en el escenario constitucional de la garant\u00eda del int\u00e9rprete de Lengua de Se\u00f1as Colombiana para la poblaci\u00f3n sorda mayor de edad, en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n superior:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencia T-850 de 2014. En esta sentencia, la Sala Octava de Revisi\u00f3n ampar\u00f3 los derechos a la igualdad y a la educaci\u00f3n de una persona con una discapacidad dual \u2013conocida como sordoceguera\u2013 que \u201cle ocasiona deficiencia visual y auditiva\u201d. El estudiante solicit\u00f3 a la Universidad Manuela Beltr\u00e1n dos gu\u00edas-int\u00e9rpretes para comunicarse no solo \u201cen el ejercicio acad\u00e9mico dentro de las aulas, sino en todo el ambiente y contexto universitario\u201d. Esto, por cuanto \u201cno [contaba] con los recursos econ\u00f3micos necesarios para sufragar dicho gasto\u201d. En dicha oportunidad, la Sala resalt\u00f3 que las universidades \u201cdeber\u00e1n suministrar el servicio de gu\u00edas int\u00e9rpretes atendiendo las particularidades ling\u00fc\u00edsticas y comunicativas de las personas que accedan a los programas de formaci\u00f3n que ofrezcan, durante el desarrollo propio de las actividades que conforman los programas ofrecidos\u201d191. Sin embargo, la Sala consider\u00f3 que la asignaci\u00f3n del gu\u00eda-int\u00e9rprete era responsabilidad tanto del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional como de la Universidad, raz\u00f3n por la cual orden\u00f3 a la Universidad \u201cvincul[ar] y contrat[ar] a su planta de personal, dos gu\u00edas-int\u00e9rpretes, (\u2026) durante el desarrollo acad\u00e9mico propio del programa\u201d y al Ministerio \u201cque organice a trav\u00e9s de entidades oficiales y de convenios con asociaciones de int\u00e9rpretes y asociaciones de sordos, la asignaci\u00f3n de un gu\u00eda int\u00e9rprete (\u2026) para el desarrollo de sus actividades acad\u00e9micas extracurriculares, durante todo el tiempo que curse la carrera de psicolog\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencia T-476 de 2015. En esta decisi\u00f3n, la Sala Novena de Revisi\u00f3n ampar\u00f3 los derechos a la educaci\u00f3n, a la libertad de expresi\u00f3n, a la dignidad y a la igualdad de una estudiante sorda a quien la UNAD no le prestaba ning\u00fan servicio de interpretaci\u00f3n de LSC. En su lugar, la accionada se limitaba a brindarle el acompa\u00f1amiento de un tutor mediante \u201ctecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n\u201d. La Sala consider\u00f3 que \u201clas entidades encargadas de garantizar el acceso a int\u00e9rpretes en lenguaje de se\u00f1as por parte de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad auditiva son las mismas instituciones de educaci\u00f3n superior\u201d, y excluy\u00f3 de dicha responsabilidad al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional192. Por esta raz\u00f3n, orden\u00f3 a la UNAD \u201cque realice las gestiones para vincular a los int\u00e9rpretes que considere necesarios (preferiblemente con conocimientos en psicolog\u00eda), para que asistan de manera presencial a la accionante durante sus labores acad\u00e9micas, curriculares y extracurriculares\u201d. Adem\u00e1s, supedit\u00f3 esta asistencia \u201chasta que la accionante termine el programa acad\u00e9mico de su elecci\u00f3n en un tiempo razonable o hasta que se compruebe que (\u2026) posee los recursos econ\u00f3micos suficientes para costear el servicio de interpretaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencia T-027 de 2018. Mediante esta sentencia, la Sala Primera de Revisi\u00f3n ampar\u00f3 parcialmente los derechos a la educaci\u00f3n y a la igualdad de una accionante que solicit\u00f3 (i) proveer \u201cal menos, dos (2) int\u00e9rpretes por cada estudiante en situaci\u00f3n de discapacidad auditiva\u201d; (ii) garantizar que \u201clos int\u00e9rpretes tengan formaci\u00f3n en el \u00e1rea de conocimiento que les corresponde interpretar\u201d y (iii) efectuar \u201clas condiciones para la accesibilidad f\u00edsica\u201d de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, entre otras pretensiones. La Sala reiter\u00f3 que \u201cel derecho a la educaci\u00f3n tiene un car\u00e1cter program\u00e1tico\u201d, raz\u00f3n por la cual \u201cla exigibilidad de las prestaciones asociadas al derecho no pueda demandarse de manera \u2018inmediata\u2019\u201d193. En relaci\u00f3n con el servicio de int\u00e9rprete, la Sala concluy\u00f3 que la UPTC, \u201cal proveer un int\u00e9rprete de lengua de se\u00f1as, garantiza el nivel razonable de satisfacci\u00f3n de los derechos a la educaci\u00f3n y a la igualdad de la [accionante]\u201d. Por el contrario, \u201cal analizar la pretensi\u00f3n de la accionante, determin\u00f3 que esta no era proporcional, en atenci\u00f3n a que no era necesaria ni proporcional en sentido estricto\u201d. Por consiguiente, neg\u00f3 el amparo en lo referente a dicha pretensi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con fundamento en lo anterior, la Sala concluye que (i) las instituciones de educaci\u00f3n superior tienen el deber de garantizar el servicio de int\u00e9rprete de las personas sordas mayores de edad, como ajuste razonable para que puedan acceder y permanecer en los programas acad\u00e9micos ofrecidos; (ii) las prestaciones adscritas a la dimensi\u00f3n de adaptabilidad del derecho a la educaci\u00f3n \u2013como el servicio de int\u00e9rprete\u2013 est\u00e1 sujeta al principio de progresividad, siempre que no afecte de forma irrazonable y desproporcionada la faceta prestacional de los derechos fundamentales de los estudiantes sordos y, por \u00faltimo, (iii) las instituciones de educaci\u00f3n superior tienen la obligaci\u00f3n de aplicar progresivamente recursos de su presupuesto para vincular int\u00e9rpretes de Lengua de Se\u00f1as Colombiana para los \u201cprogramas de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n profesional\u201d que ofrecen a sus estudiantes sordos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Autonom\u00eda universitaria. Definici\u00f3n, contenido, finalidades, alcances y l\u00edmites. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definici\u00f3n de la autonom\u00eda universitaria. El art\u00edculo 69 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica garantiza la autonom\u00eda universitaria. Esta autonom\u00eda es una \u201cgarant\u00eda institucional\u201d194, que consiste en \u201cla capacidad de autorregulaci\u00f3n filos\u00f3fica y de autodeterminaci\u00f3n administrativa de la persona jur\u00eddica que presta el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n superior\u201d195. La Corte Constitucional ha se\u00f1alado que los centros de educaci\u00f3n superior \u201coficiales o privados\u201d196 son titulares de la autonom\u00eda universitaria, si bien existen \u201cdiferencias relevantes en algunos aspectos que permiten darles a estos dos tipos de instituciones, oficiales y privadas, un tratamiento diferente\u201d197. En todo caso, la autonom\u00eda universitaria \u201casegura y protege la independencia de las instituciones de educaci\u00f3n superior, y guarda relaciones relevantes con diversos derechos\u201d198, como el derecho a la educaci\u00f3n, y las libertades de c\u00e1tedra, de ense\u00f1anza, de aprendizaje y de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contenido de la autonom\u00eda universitaria. Los art\u00edculos 28 y 29 de la Ley 30 de 1992, \u201c[p]or la cual se organiza el servicio p\u00fablico de la educaci\u00f3n superior\u201d, prescriben las facultades adscritas a la garant\u00eda institucional de la autonom\u00eda universitaria. En particular, el Legislador dispuso que \u201cla autonom\u00eda de las instituciones universitarias o escuelas tecnol\u00f3gicas y de las instituciones t\u00e9cnicas profesionales estar\u00e1 determinada por su campo de acci\u00f3n\u201d, de acuerdo con la referida ley, en los siguientes aspectos: (i) darse y modificar \u201csus estatutos\u201d; (ii) designar \u201csus autoridades acad\u00e9micas y administrativas\u201d; (iii) crear y desarrollar \u201csus programas acad\u00e9micos, lo mismo que expedir los correspondientes t\u00edtulos\u201d; (iv) definir y organizar \u201csus labores formativas, acad\u00e9micas, docentes, cient\u00edficas, culturales y de extensi\u00f3n\u201d; (v) seleccionar y vincular \u201ca sus docentes, lo mismo que a sus alumnos\u201d, (vi) adoptar \u201cel r\u00e9gimen de alumnos y docentes\u201d y, por \u00faltimo, (vii) arbitrar y aplicar \u201csus recursos para el cumplimiento de su misi\u00f3n social y de su funci\u00f3n institucional\u201d199.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalidades de la autonom\u00eda universitaria. Conforme al art\u00edculo 30 de la Ley 30 de 1992, la autonom\u00eda universitaria tiene por objetivo garantizar lo que \u201ces propio de las instituciones de educaci\u00f3n superior\u201d, esto es, \u201cla b\u00fasqueda de la verdad, [as\u00ed como] el ejercicio libre y responsable de la cr\u00edtica\u201d. En el mismo sentido, la Corte ha reiterado que la autonom\u00eda universitaria no es fin en s\u00ed mismo, sino que, como garant\u00eda institucional, tiene por finalidad \u201cresguardar el pluralismo, la independencia y asegurar la libertad de pensamiento\u201d200 en las instituciones de educaci\u00f3n superior. Por lo anterior, la autonom\u00eda universitaria asegura que \u201clas universidades gocen de libertad al momento de adoptar las condiciones jur\u00eddicas necesarias para el logro de su misi\u00f3n educativa y cultural, y con independencia de cualquier instancia privada o p\u00fablica ajena a su \u00e1mbito que pudiese someterlas\u201d. En estos t\u00e9rminos, la autonom\u00eda universitaria tiene como prop\u00f3sito que \u201clas universidades sean verdaderos centros de pensamiento libre, exentos de presiones que puedan perturbar su cometido o que les impidan cumplir adecuadamente con sus objetivos y funciones\u201d201. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dimensiones de la autonom\u00eda universitaria. La autonom\u00eda universitaria tiene dos dimensiones, a saber: la \u201cautorregulaci\u00f3n filos\u00f3fica\u201d202 y la \u201cautodeterminaci\u00f3n administrativa\u201d203. La autorregulaci\u00f3n filos\u00f3fica opera \u201cdentro del marco de libertad de pensamiento y pluralismo ideol\u00f3gico previamente adoptado por la instituci\u00f3n para transmitir conocimiento\u201d204. En virtud de esta dimensi\u00f3n, las universidades cuentan con \u201cla direcci\u00f3n ideol\u00f3gica del centro educativo, lo cual determina su particularidad y su especial condici\u00f3n filos\u00f3fica en la sociedad pluralista y participativa, [para lo cual] la universidad cuenta con la potestad de se\u00f1alar los planes de estudio y los m\u00e9todos y sistemas de investigaci\u00f3n\u201d205. La autodeterminaci\u00f3n administrativa, por su parte, consiste en la potestad de las universidades \u201cpara dotarse de su propia organizaci\u00f3n interna\u201d. En el marco de esta dimensi\u00f3n, las universidades pueden determinar \u201clas normas de funcionamiento y de gesti\u00f3n administrativa, el sistema de elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de su presupuesto, la administraci\u00f3n de sus bienes\u201d, as\u00ed como la selecci\u00f3n y formaci\u00f3n de sus docentes, entre otros206. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Autonom\u00eda universitaria y vinculaci\u00f3n de docentes. La autonom\u00eda universitaria comprende la facultad de las universidades p\u00fablicas y privadas de \u201cseleccionar y vincular a sus docentes\u201d207, as\u00ed como de designar \u201csus autoridades acad\u00e9micas y administrativas\u201d208. En relaci\u00f3n con las universidades p\u00fablicas, el art\u00edculo 57 de la Ley 30 de 1992 reconoce que \u201cel car\u00e1cter especial del r\u00e9gimen de las universidades estatales u oficiales comprender\u00e1 la organizaci\u00f3n y elecci\u00f3n (\u2026) del personal docente y administrativo\u201d. La misma ley prev\u00e9 (i) los requisitos para ser nombrado profesor209; (ii) la incorporaci\u00f3n de los profesores \u201cprevio concurso p\u00fablico de m\u00e9ritos\u201d y (iii) las modalidades de vinculaci\u00f3n de los docentes210, entre otros. En relaci\u00f3n con las segundas, el art\u00edculo 100 ib\u00eddem dispone que las universidades privadas tambi\u00e9n podr\u00e1n definir el \u201cr\u00e9gimen del personal docente\u201d de su instituci\u00f3n, el cual deber\u00e1n acompa\u00f1ar a \u201cla solicitud de reconocimiento de personer\u00eda jur\u00eddica\u201d211. Adem\u00e1s, el art\u00edculo 106 prev\u00e9 que, dentro de las modalidades de vinculaci\u00f3n de los docentes, estas instituciones podr\u00e1n contratar \u201cprofesores por horas\u201d212.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. L\u00edmites constitucionales a la autonom\u00eda universitaria. La autonom\u00eda universitaria \u201cno constituye un poder omn\u00edmodo\u201d213. Esto, por cuanto debe ejercerse en el marco del \u201corden legal, constitucional y de los derechos fundamentales\u201d214. Esta autonom\u00eda, adem\u00e1s, \u201cse encuentra limitada por el orden p\u00fablico, el inter\u00e9s general y el bien com\u00fan\u201d215. En estos t\u00e9rminos, la autonom\u00eda universitaria est\u00e1 sometida a expresos l\u00edmites constitucionales, a saber: (i) la facultad que el art\u00edculo 67 le otorga al Estado \u201cpara regular y ejercer la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n, y para garantizar el adecuado cubrimiento del servicio\u201d216; (ii) la competencia que el art\u00edculo 69 le atribuye \u201cal legislador para expedir las disposiciones generales con arreglo a las cuales las universidades pueden darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos\u201d217; (iii) la facultad de configuraci\u00f3n legislativa \u201cpara expedir las leyes que regir\u00e1n la prestaci\u00f3n efectiva de los servicios p\u00fablicos\u201d218 y, por \u00faltimo, (iv) el respeto por \u201cel ejercicio leg\u00edtimo de los derechos fundamentales\u201d219. En suma, la Corte ha reiterado que \u201cninguna de las facultades derivadas del principio de la autonom\u00eda universitaria tiene car\u00e1cter absoluto\u201d220, por lo que esta garant\u00eda institucional no puede \u201centenderse como una autorizaci\u00f3n que propicie una universidad aislada de la sociedad o emancipada completamente del Estado\u201d221. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inclusi\u00f3n social como deber de las instituciones de educaci\u00f3n superior. La Corte ha se\u00f1alado que la autonom\u00eda universitaria \u201cdebe ejercerse \u2018en el marco de la racionalidad, la justicia y el respeto por los mandatos de la ley y la Constituci\u00f3n\u2019, y, \u2018especialmente, los derechos a la educaci\u00f3n y a la igualdad\u2019\u201d222. En efecto, en la medida en que \u201cel ejercicio de la autonom\u00eda universitaria no puede vulnerar los derechos fundamentales\u201d223, las instituciones de educaci\u00f3n superior tienen la obligaci\u00f3n de implementar, en los t\u00e9rminos previstos por dichos \u00f3rganos, el mandato de educaci\u00f3n inclusiva de los estudiantes en situaci\u00f3n de discapacidad. Por esta raz\u00f3n, \u201cno promover las medidas tendientes a ese fin, introduce una diferencia de trato por omisi\u00f3n, prohibida por la Carta\u201d224. Esto, porque \u201clas personas en situaci\u00f3n de discapacidad tienen derecho al servicio de educaci\u00f3n en unas condiciones que atiendan sus circunstancias\u201d225. Por consiguiente, \u201cla instituci\u00f3n educativa no puede excusarse en el ejercicio de la autonom\u00eda universitaria para dejar de adoptar una medida claramente necesaria en favor de uno de sus educandos226.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ajustes razonables como deber de las instituciones de educaci\u00f3n superior. Los ajustes razonables son \u201clas adaptaciones necesarias y adecuadas a un entorno previamente definido\u201d227, para que la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad \u201cpueda disfrutar en la misma medida de sus derechos que los dem\u00e1s\u201d228. Esto, con el objetivo de avanzar en la \u201cremoci\u00f3n de los obst\u00e1culos que generan la exclusi\u00f3n del sujeto de la comunidad, que es quien debe adaptarse a \u00e9l\u201d229. En estos t\u00e9rminos, los estudiantes en situaci\u00f3n de discapacidad tienen derecho a la implementaci\u00f3n de ajustes razonables en su proceso educativo, siempre que sean \u201cnecesarios y adecuados y no impon[gan] una carga desproporcionada o indebida\u201d a la autonom\u00eda universitaria230. Con fundamento en esta subregla, \u201cesta Corte ha fallado varios casos en los cuales entes universitarios se hab\u00edan negado a llevar a cabo ajustes razonables para que alguno(s) de sus estudiantes en situaci\u00f3n de discapacidad pudieran permanecer o acceder a la educaci\u00f3n superior en t\u00e9rminos igualitarios respecto de los dem\u00e1s alumnos, lo cual desconoc\u00eda su especial protecci\u00f3n constitucional, manten\u00eda su natural condici\u00f3n de desventaja e imped\u00eda la inclusi\u00f3n social a la cual las instituciones educativas deben propender\u201d231. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En conclusi\u00f3n, la Sala concluye que la autonom\u00eda universitaria tiene l\u00edmite en los derechos fundamentales de los miembros de la comunidad educativa en situaci\u00f3n de discapacidad, como lo son los estudiantes sordos. Por esta raz\u00f3n, las instituciones de educaci\u00f3n superior tienen el deber de garantizar la faceta de adaptabilidad del derecho a la educaci\u00f3n, mediante la implementaci\u00f3n de ajustes razonables que permitan a los estudiantes sordos gozar de su derecho a la educaci\u00f3n en igualdad de condiciones a las de las personas oyentes232. Entre estos ajustes se encuentra la prestaci\u00f3n del servicio de interpretaci\u00f3n de Lengua de Se\u00f1as Colombiana para las actividades acad\u00e9micas. As\u00ed las cosas, la Sala reitera que los estudiantes en situaci\u00f3n de discapacidad tienen derecho a la implementaci\u00f3n de ajustes razonables en su proceso educativo, siempre que sean \u201cnecesarios y adecuados y no impon[gan] una carga desproporcionada o indebida\u201d a las instituciones educativos o dem\u00e1s beneficiarios de los ajustes233. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Caso concreto\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mar\u00eda Camila Casta\u00f1eda Piedrahita interpuso acci\u00f3n de tutela en contra de la Instituci\u00f3n Universitaria Tecnol\u00f3gico de Antioquia. En su escrito, solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de sus derechos a la educaci\u00f3n, a la igualdad y a la dignidad humana, presuntamente vulnerados por la accionada, al no satisfacer las seis pretensiones asociadas al servicio de Lengua de Se\u00f1as Colombiana (ver p\u00e1rr. 35). La accionante considera que los ajustes razonables mencionados son necesarios para garantizar los derechos que considera vulnerados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Universidad solicit\u00f3 negar el amparo. Esto, con fundamento en cinco argumentos principales. Primero, ha actuado \u201ccon diligencia y garant\u00eda para que la alumna en cuesti\u00f3n pueda cumplir con su ciclo acad\u00e9mico\u201d234. Segundo, la accionante cuenta \u201ccon el acompa\u00f1amiento semanal de 36 horas\u201d, tiempo que, en atenci\u00f3n a las particulares necesidades de la accionante, la Universidad estima \u201csuficiente para que (\u2026) acceda a sus clases y cumpla con sus deberes, situaci\u00f3n que (\u2026) hace razonable el cumplimiento de [sus] derechos\u201d235. Tercero, la Universidad brinda el servicio de int\u00e9rprete para las actividades de bienestar universitario, \u201csiempre y cuando sea solicitado por el estudiante\u201d236 en situaci\u00f3n de discapacidad. Cuarto, el personal docente y administrativo ha atendido los \u201crequerimientos y necesidades\u201d237 de la accionante, mediante WhatsApp y correos electr\u00f3nicos. Quinto, cuenta con un procedimiento para garantizar que la contrataci\u00f3n de los int\u00e9rpretes sea oportuna, as\u00ed como la idoneidad de quienes prestan dicho servicio, por lo que, si bien han existido algunos retrasos en la contrataci\u00f3n, \u201cno ha tardado m\u00e1s de una semana posterior al inicio del semestre\u201d238. La accionada insisti\u00f3 en que la garant\u00eda del servicio de int\u00e9rpretes implica la asignaci\u00f3n de recursos, \u201checho que duplica los costos de cada grupo por semestre\u201d, a pesar de lo cual ha ampliado el n\u00famero de horas de int\u00e9rprete de la accionante desde su ingreso a la Universidad239. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0\u00a0La Sala examinar\u00e1, en su orden, las pretensiones alegadas en el escrito de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Examen de la pretensi\u00f3n relativa a garantizar el servicio de int\u00e9rprete para las clases matriculadas y el desarrollo de actividades complementarias, sin desmejorar o aminorar las condiciones actuales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pretensi\u00f3n de la accionante. La accionante solicita que el juez constitucional ordene a la Universidad que mantenga, en las condiciones actuales, el servicio de int\u00e9rprete de Lengua de Se\u00f1as Colombiana para las clases matriculadas y las actividades complementarias. Esto, por cuanto la accionada ha satisfecho \u201cel acompa\u00f1amiento durante las clases sincr\u00f3nicas, adem\u00e1s de 2 a 4 horas semanales por cada materia matriculada, destinadas para el desarrollo de actividades complementarias, tales como: asesor\u00edas, preparaci\u00f3n de clases, trabajos en grupo, lecturas, elaboraci\u00f3n de trabajos y tareas, entre otros\u201d240. En relaci\u00f3n con las condiciones de prestaci\u00f3n del servicio para las clases sincr\u00f3nicas y las actividades complementarias, se\u00f1al\u00f3 que \u201clos horarios de prestaci\u00f3n del servicio se definen seg\u00fan [sus] necesidades, previo acuerdo con el int\u00e9rprete\u201d241. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de la Universidad. La Universidad asegur\u00f3 que le ha prestado a la accionante \u201cel apoyo humano de int\u00e9rprete de se\u00f1as\u201d242 desde su ingreso a la instituci\u00f3n. Esto, con el objetivo de \u201cayudarla con la comunicaci\u00f3n con sus docentes y compa\u00f1eros, y as\u00ed poder continuar con el ciclo de aprendizaje seg\u00fan las materias matriculadas\u201d243. Resalt\u00f3 que, a partir del segundo semestre de 2020, la Coordinaci\u00f3n del programa de Licenciatura en Educaci\u00f3n Infantil \u201cse comprometi\u00f3 a gestionar para subir a 2 horas m\u00e1s la contrataci\u00f3n de las int\u00e9rpretes \u2013pasar de 16 horas a 18 horas semanales cada int\u00e9rprete\u2013 y a realizar los ajustes razonables para su acompa\u00f1amiento acad\u00e9mico\u201d244. Con esto, insisti\u00f3 en que \u201cha actuado con diligencia y garant\u00eda para que la alumna en cuesti\u00f3n pueda cumplir con su ciclo acad\u00e9mico, sin que sus limitantes sean un impedimento, todo lo contrario, (\u2026) ha respondido de la mejor manera, prueba de ello, son sus notas y promedios acumulados todos superiores a 4.0\u201d245.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala advierte que la Universidad no ha amenazado ni vulnerado los derechos fundamentales de la accionante en relaci\u00f3n con la pretensi\u00f3n examinada. Esto, por cuanto ha satisfecho las pretensiones de la accionante de conformidad con el contenido prestacional definido para el efecto por el Legislador y la administraci\u00f3n. En efecto, como subray\u00f3 la Sala, las instituciones de educaci\u00f3n superior tienen el deber de \u201cincorporar el servicio de int\u00e9rprete de Lengua de Se\u00f1as y gu\u00eda int\u00e9rprete\u201d246 en los programas de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n profesional que ofrecen a las personas sordas y sordociegas, as\u00ed como garantizar \u201cel acceso a la educaci\u00f3n y la capacitaci\u00f3n en los niveles (\u2026) profesional y t\u00e9cnico para las personas en situaci\u00f3n de discapacidad\u201d247. Adem\u00e1s, en el marco de su autonom\u00eda universitaria, la Universidad se oblig\u00f3 a prestar, \u201cde 2 a 4 horas semanales por cada materia matriculada\u201d248, el servicio de int\u00e9rprete para las denominadas \u201cactividades complementarias\u201d, a saber, aquellas actividades necesarias para preparar y efectuar las actividades complementarias propias de las clases matriculadas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala considera que no obran en el expediente elementos que permitan concluir, como lo afirma la accionante, que la Universidad podr\u00eda empeorar las condiciones en las que le presta el servicio de int\u00e9rprete de lengua de se\u00f1as para las clases matriculadas y las actividades complementarias de la accionante. Por el contrario, la Sala advierte que la accionada, al menos desde el segundo semestre del 2020, (i) contrata, cada semestre, a los int\u00e9rpretes que acompa\u00f1an a la accionante en la Universidad; (ii) le garantiza el servicio de int\u00e9rprete para las clases matriculadas y para las actividades complementarias, con \u201c28 horas de acompa\u00f1amiento sincr\u00f3nico\u201d249 y, por \u00faltimo, (iii) le ofrece un programa de int\u00e9rpretes que incluye \u201c8 horas de acompa\u00f1amiento fuera de las clases\u201d250 para actividades complementarias. En este sentido, la Universidad le ha suministrado a la accionante, \u201ca lo largo de su vida acad\u00e9mica, la ayuda de personas que se han convertido para ella en el apoyo de comunicaci\u00f3n constante\u201d251. As\u00ed las cosas, la Sala concluye que la Universidad le ha garantizado a la accionante, semestre a semestre, la prestaci\u00f3n del servicio de int\u00e9rprete. Por lo anterior, no existe un principio de prueba que permita concluir, siquiera prima facie, que la Universidad podr\u00eda \u201cdesmejorar o aminorar las condiciones actuales\u201d del servicio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por consiguiente, la Sala constata que los derechos fundamentales de la accionante no se encuentran vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de la Universidad. Esto, respecto de la pretensi\u00f3n de ordenarle garantizar el servicio de int\u00e9rprete para las clases matriculadas y las actividades complementarias sin desmejorar las condiciones actuales. En consecuencia, negar\u00e1 el amparo de esta pretensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Examen de las pretensiones de (a) garantizar el servicio de int\u00e9rprete sin que para ello medien solicitudes o tr\u00e1mites adicionales y (b) asegurar que la contrataci\u00f3n de los int\u00e9rpretes sea oportuna, as\u00ed como la idoneidad de quienes prestan dicho servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pretensi\u00f3n de la accionante. La accionante solicita que se le ordene a la Universidad que le garantice el servicio de int\u00e9rprete de lengua de se\u00f1as, \u201csin que para ello medien solicitudes o tr\u00e1mites adicionales\u201d252. En relaci\u00f3n con esta pretensi\u00f3n, la accionante manifest\u00f3 que \u201cla prestaci\u00f3n del servicio de int\u00e9rprete ha dependido de constantes requerimientos que [ha] efectuado a la Coordinaci\u00f3n del programa acad\u00e9mico, lo que ha ocasionado que el ajuste razonable se presente de manera intermitente e irregular\u201d253. Esto \u00faltimo, habida cuenta de (i) la demora en los procesos de contrataci\u00f3n de los int\u00e9rpretes254 y (ii) la falta de idoneidad de los mismos. Al respecto, la accionante se\u00f1al\u00f3 que, \u201cno obstante la contrataci\u00f3n y puesta a disposici\u00f3n de dos int\u00e9rpretes para el semestre acad\u00e9mico 2021-1\u201d255, considera que, por las referidas fallas, la instituci\u00f3n accionada \u201ccontin\u00faa incurriendo en actos de discriminaci\u00f3n por motivos de discapacidad, y en una consecuente vulneraci\u00f3n al derecho fundamental a la igualdad\u201d256. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de la Universidad. En ejercicio de su autonom\u00eda, la Universidad dise\u00f1\u00f3 un procedimiento para la contrataci\u00f3n de los int\u00e9rpretes de Lengua de Se\u00f1as Colombiana de los estudiantes. Este procedimiento compromete, en t\u00e9rminos generales, a tres actores principales, a saber: (i) la accionante, (ii) la Coordinaci\u00f3n de la Licenciatura de Educaci\u00f3n Infantil y, por \u00faltimo, (iii) la Vicerrector\u00eda de la Universidad257. En concreto, la accionante tiene la responsabilidad de enviar su horario semestral a la Coordinaci\u00f3n de la Licenciatura de Educaci\u00f3n Infantil, \u201cpara proceder con la contrataci\u00f3n de los int\u00e9rpretes\u201d258. Con esta informaci\u00f3n, la Coordinaci\u00f3n de la Licenciatura en Educaci\u00f3n Infantil (a) contacta \u201cal Instituto Nacional de Sordos \u2013 INSOR, quienes [les] remiten hojas de vida de int\u00e9rpretes\u201d, (b) consulta \u201ccon la estudiante, para recomendar int\u00e9rpretes que sean cercanos y con quienes tenga afinidad\u201d y, por \u00faltimo, (c) verifica \u201cque los int\u00e9rpretes tengan certificaci\u00f3n en lengua de se\u00f1as\u201d. Una vez agotado este procedimiento, la Coordinaci\u00f3n de la Licenciatura en Educaci\u00f3n Infantil solicita a la Vicerrector\u00eda \u201cel registro en la plataforma de contrataci\u00f3n\u201d para culminar as\u00ed el procedimiento de vinculaci\u00f3n259. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Universidad tambi\u00e9n sostiene que ha implementado medidas orientadas a garantizar la mejor\u00eda en (i) los procesos de contrataci\u00f3n de los int\u00e9rpretes y (ii) la idoneidad de los mismos. Al respecto, resalt\u00f3 que, a\u00fan con los retrasos, \u201cesta no ha tardado m\u00e1s de una semana posterior al inicio del semestre\u201d, raz\u00f3n por la que ha adoptado estrategias para mitigar los efectos de la demora en la accionante260. De otro lado, la Universidad asegura la idoneidad de los int\u00e9rpretes como sigue. Primero, contacta \u201cal Instituto Nacional de Sordos \u2013 INSOR, quienes [le] remiten hojas de vida de int\u00e9rpretes y desde el programa se contactan y seg\u00fan disponibilidad de ellos se les contrata\u201d. Segundo, consulta \u201ccon la estudiante, para recomendar int\u00e9rpretes que sean cercanos y con quienes tenga afinidad\u201d261. Tercero, solicita que \u201clos int\u00e9rpretes tengan certificaci\u00f3n en lengua de se\u00f1as, los cuales se encuentran soportados en las hojas de vida recibidas por parte de INSOR\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala concluye que la Universidad no ha amenazado ni vulnerado los derechos fundamentales de la accionante en relaci\u00f3n con la pretensi\u00f3n examinada. La Sala considera que el procedimiento que la Universidad ha previsto para la asignaci\u00f3n de los int\u00e9rpretes de Lengua de Se\u00f1as Colombiana es razonable. Esto, por cuanto persigue cuatro finalidades importantes tendientes a garantizar el derecho a la educaci\u00f3n de la accionante. Primero, asegura que el servicio corresponda a las precisas necesidades de la accionante. Esto, por cuanto la contrataci\u00f3n de los int\u00e9rpretes depende de la determinaci\u00f3n del n\u00famero de horas que la accionante cursar\u00e1 cada semestre y, por consiguiente, de sus necesidades concretas de acompa\u00f1amiento. Segundo, optimiza el uso de los recursos de la Universidad, de cara a la adaptabilidad de los estudiantes en situaci\u00f3n de discapacidad. Esto, habida cuenta de las necesidades de los otros 108 estudiantes en esa condici\u00f3n que cursan sus estudios en la accionada y, en particular, de los otros 25 estudiantes con discapacidad auditiva. Tercero, garantiza la idoneidad y la continuidad de los int\u00e9rpretes. En efecto, permite que la Universidad verifique que los int\u00e9rpretes contratados para cada semestre cuenten con la formaci\u00f3n exigida y con la disponibilidad suficiente para prestar sus servicios a la accionante262. Cuarto, permite la participaci\u00f3n de la accionante en el proceso de selecci\u00f3n del int\u00e9rprete. Esto, en la medida en que ella es la beneficiaria directa del servicio de interpretaci\u00f3n de Lengua de Se\u00f1as Colombiana.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, la Sala advierte que el procedimiento referido no es una carga desproporcionada para la accionante. Esto es as\u00ed, por tres razones. Primera, la accionante debe efectuar la solicitud de int\u00e9rprete solo una vez por semestre, tras inscribir las asignaturas que cursar\u00e1 y determinar la carga horaria de las mismas. Segundo, no es un procedimiento dispendioso o que represente una carga que obstaculice el acceso al servicio. Esto, habida cuenta de que la estudiante solo debe informar, por cualquier medio, la carga acad\u00e9mica semestral para que la Coordinaci\u00f3n de la Licenciatura en Educaci\u00f3n Infantil pueda conocer el n\u00famero de horas de acompa\u00f1amiento que demandan las asignaturas que la accionante cursar\u00e1. Adem\u00e1s, es un procedimiento que ha asegurado que la contrataci\u00f3n de los int\u00e9rpretes se perfeccione en un tiempo razonable, una vez iniciado el semestre. Tercero, la Universidad ha facilitado canales de comunicaci\u00f3n que han permitido que la accionante confirme sus horarios sin mayores dificultades, como es, por ejemplo, la comunicaci\u00f3n v\u00eda WhatsApp263. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, la Universidad reconoce dificultades en la contrataci\u00f3n de los int\u00e9rpretes. Esto, dada la escasa disponibilidad de int\u00e9rpretes de Lengua de Se\u00f1as Colombiana que, \u201cen su gran mayor\u00eda, trabajan en varias instituciones\u201d264. Sin perjuicio de lo anterior, est\u00e1 acreditado que la accionada le ha prestado el servicio de interpretaci\u00f3n cada semestre, y que, cuando se han presentado dichas demoras, ha adoptado medidas para \u201cque la estudiante no se atrase en las actividades\u201d265. Al respecto, la Universidad indic\u00f3 que ha optado por \u201cnotificar a los docentes de las asignaturas matriculadas por la estudiante para que le env\u00eden las diapositivas, material de lectura, entre otros\u201d266 y que, en todo caso, las demoras en la vinculaci\u00f3n del int\u00e9rprete no han sido superior a una semana tras el inicio de las clases cada semestre, lo cual no obstaculiza el acceso de la accionante a dicho servicio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, la Sala no conceder\u00e1 el amparo en los t\u00e9rminos pretendidos por la accionante. Sin embargo, la Sala considera que, si bien dicha demora en la contrataci\u00f3n de los int\u00e9rpretes no configura una vulneraci\u00f3n de los derechos a la educaci\u00f3n, a la igualdad y a la dignidad humana de la accionante, podr\u00eda comprometer \u2013de forma transitoria\u2013 la prestaci\u00f3n del servicio de interpretaci\u00f3n de Lengua de Se\u00f1as Colombiana a cargo de la Universidad. Por esta raz\u00f3n, la Sala exhortar\u00e1 a la accionada para que implemente todas las medidas necesarias para agilizar los procedimientos de contrataci\u00f3n de los int\u00e9rpretes, de forma que coincida con el inicio del semestre acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Aumentar en cuatro el n\u00famero de horas destinadas para el desarrollo de actividades complementarias a las clases matriculadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de la Universidad. La Universidad resalt\u00f3 que la accionante cuenta \u201ccon el acompa\u00f1amiento semanal de 36 horas\u201d, de las cuales \u201c8 horas [corresponden al] acompa\u00f1amiento fuera de las clases\u201d273 para actividades complementarias. En su concepto, este \u201clapso es suficiente para que (\u2026) acceda a sus clases y cumpla con sus deberes, situaci\u00f3n que a la vista hace razonable el cumplimiento de [sus] derechos\u201d274. Al respecto, la accionada insisti\u00f3 en que cumpli\u00f3 con la solicitud de incremento del personal int\u00e9rprete en los t\u00e9rminos en los que le fue planteada por la estudiante el 13 de agosto de 2020, as\u00ed como en reuni\u00f3n de 20 de agosto de 2020275. Esto, en el sentido de aumentar de 16 a 18 horas semanales las horas contratadas de cada int\u00e9rprete. Adem\u00e1s, resalt\u00f3 que ampliar el n\u00famero de horas de interpretaci\u00f3n otorgadas a la accionante \u201ces un asunto administrativo, donde est\u00e1n en juego unos recursos econ\u00f3micos\u201d276, respecto a lo cual se\u00f1al\u00f3 la falta de recursos de la instituci\u00f3n. Por \u00faltimo, subray\u00f3 la ampliaci\u00f3n en el n\u00famero y horas de int\u00e9rpretes desde el ingreso de la accionante a la Universidad277, en atenci\u00f3n a la naturaleza progresiva de esta prestaci\u00f3n278. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala concluye que la Universidad no ha amenazado ni vulnerado los derechos fundamentales de la accionante en relaci\u00f3n con la pretensi\u00f3n examinada. Esto, con fundamento en las siguientes seis razones. Primero, la Universidad satisfizo razonablemente la solicitud de la accionante en lo referente al aumento de horas para actividades complementarias. En concreto, la accionante manifest\u00f3 que el servicio de interpretaci\u00f3n que le brinda la Universidad contempla \u201cde 2 a 4 horas semanales por cada materia matriculada, destinadas para el desarrollo de actividades complementarias\u201d279, con lo que la accionada habr\u00eda satisfecho las pretensiones que formul\u00f3 la accionante mediante escrito de 13 de agosto de 2020, en que le solicit\u00f3 contar \u201ccomo m\u00ednimo\u201d con dos horas de \u201cservicio de interpretaci\u00f3n LSC a la semana por materia para cubrir las actividades adicionales a las clases sincr\u00f3nicas\u201d280, as\u00ed como en la reuni\u00f3n de 20 de agosto, en la que reiter\u00f3 su necesidad de contar con \u201cm\u00ednimo dos o tres horas\u201d adicionales para el apoyo con las lecturas de las clases y las actividades complementarias281. As\u00ed, en respuesta a estas solicitudes, las horas contratadas de cada int\u00e9rprete aumentaron de 16 a 18 horas semanales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo dem\u00e1s, la Sala advierte que los contratos suscritos entre la Universidad y los int\u00e9rpretes no discriminan entre las horas destinadas a las clases sincr\u00f3nicas y las actividades complementarias. Por esta raz\u00f3n, la accionante podr\u00eda organizar las horas contratadas del servicio de interpretaci\u00f3n, de acuerdo a la carga horaria, la intensidad y la complejidad de cada curso. En efecto, la accionante asegura que \u201clos horarios de prestaci\u00f3n del servicio se definen seg\u00fan [sus] necesidades, previo acuerdo con el int\u00e9rprete\u201d282. En el mismo sentido, por ejemplo, la coordinadora de la Licenciatura resalt\u00f3 que, para el semestre 2020-2, la intensidad horaria de las asignaturas pr\u00e1cticas fue menor y, por consiguiente, \u201cquedar\u00edan otras dos horas aparte de las 6\u201d horas que ten\u00eda para ese momento \u201cpara el acompa\u00f1amiento en las actividades y los compromisos que queden de cada asignatura\u201d283. Este car\u00e1cter variable es reconocido por la accionante, quien manifest\u00f3, en sede de revisi\u00f3n, que \u201cno podr\u00eda dar (\u2026) una cifra\u201d284 de las horas adicionales que solicita v\u00eda tutela, \u201cya que depende de la oferta de la Universidad\u201d285 y \u201cde los horarios programados por cada uno de los docentes, [ya que] a veces es una hora a la semana, dos horas a la semana o m\u00e1s\u201d286. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Segundo, la Universidad ha aplicado el criterio de progresividad en relaci\u00f3n con la destinaci\u00f3n de recursos de su presupuesto para vincular recursos humanos que apoyen la inclusi\u00f3n de la accionante. En efecto, la Universidad ha aumentado (i) el n\u00famero de int\u00e9rpretes de la accionante, en la medida en que pas\u00f3 de brindarle un solo int\u00e9rprete en el primer semestre a garantizarle el acompa\u00f1amiento de dos en el segundo semestre de 2020287, y (ii) el n\u00famero de horas de contrataci\u00f3n de los mismos, en los t\u00e9rminos expuestos en el p\u00e1rrafo anterior. En estos t\u00e9rminos, la Sala constata la intenci\u00f3n y las acciones de la Universidad de garantizar la progresividad en la implementaci\u00f3n de los ajustes razonables a favor de la accionante. As\u00ed, de acuerdo con la informaci\u00f3n que obra en el expediente, la Universidad ha brindado el servicio de int\u00e9rprete de Lengua de Se\u00f1as Colombiana para las actividades complementarias de la accionante mediante un excedente de horas por semestre, al menos, en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acompa\u00f1amiento de int\u00e9rpretes de lengua de se\u00f1as brindado por la Universidad a la accionante \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Semestre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Clases matriculadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Horas matriculadas semanal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Horas matriculadas semestre (aprox.) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de int\u00e9rpretes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Horas contratadas semestre (aprox.) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Excedente de horas semestre (aprox.)288 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2020-2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>476289 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2290 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>552291292293 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>76 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2021-1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>448294 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2295 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>576296 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tercero, los docentes encargados del seguimiento de los ajustes razonables de la accionante no han advertido la necesidad de aumentar el n\u00famero de horas de acompa\u00f1amiento de Lengua de Se\u00f1as Colombiana de la accionante para el desarrollo de actividades complementarias. En efecto, Nadia Milena Henao Garc\u00eda, coordinadora del programa de Licenciatura en Educaci\u00f3n Infantil297, as\u00ed como los profesores Nataly Restrepo y Jorge Iv\u00e1n Correa298, encargados de evaluar y llevar a cabo el seguimiento constante de los ajustes razonables a favor de la accionante, no han formulado recomendaci\u00f3n o sugerencia alguna tendiente a aumentar dicho servicio, en los t\u00e9rminos planteados por la accionante. Por lo dem\u00e1s, no obra en el expediente principio de prueba alguno que d\u00e9 cuenta de la insuficiencia del ajuste razonable implementado por la Universidad en relaci\u00f3n con el n\u00famero de horas destinadas al acompa\u00f1amiento de int\u00e9rprete para actividades complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuarto, la Universidad advierte que, en las condiciones actuales, el servicio de int\u00e9rprete \u201cduplica los costos de cada grupo por semestre\u201d299. Por esto, \u201clas \u00f3rdenes que el juez pueda impartir en el caso concreto pueden incidir sobre los derechos e intereses de otros estudiantes, sin que ello desvirt\u00fae la naturaleza iusfundamental \u2013que no colectiva\u2013 de dichos derechos y de la presente acci\u00f3n\u201d300. En efecto, la orden proferida podr\u00eda tener efectos en los otros 108 estudiantes en condici\u00f3n de discapacidad que estudian en la Universidad y, en particular, en los 25 estudiantes sordos. Por consiguiente, ordenar el aumento en las horas de interpretaci\u00f3n en los t\u00e9rminos solicitados por la accionante incidir\u00eda en la sostenibilidad y en la financiaci\u00f3n del programa de inclusi\u00f3n social, as\u00ed como en la garant\u00eda de las prestaciones en favor de otros estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Quinto, la Universidad ha implementado una serie de ajustes razonables que fortalecen el acceso de la accionante a las actividades complementarias. Estos ajustes incluyen, entre otros, (i) solicitar el env\u00edo anticipado de textos cortos, claros, \u201cen lenguaje breve y sencillo, con un mensaje concreto y directo, con palabras sencillas, evitando p\u00e1rrafos extensos\u201d; (ii) prever el acompa\u00f1amiento de \u201clos textos de im\u00e1genes, si de pronto es un texto complejo dar la posibilidad de ver un video en lengua de se\u00f1as o compartir im\u00e1genes que sean claras para el estudiante\u201d y, por \u00faltimo, (iii) permitir que la estudiante \u201cpueda socializar sus aprendizajes con videos y representaciones gr\u00e1ficas\u201d. Junto con el acompa\u00f1amiento de int\u00e9rprete, estas medidas, socializadas por la Universidad con los profesores, permiten que la estudiante pueda participar en las actividades complementarias a su programa acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sexto, la Sala advierte que la Universidad ha reconocido a la accionante un n\u00famero de horas de acompa\u00f1amiento de int\u00e9rprete de Lengua de Se\u00f1as Colombiana superior al que ha reconocido a los otros estudiantes con discapacidad auditiva que estudian en la accionada. De un lado, de acuerdo con la accionante, la Universidad le ha otorgado de \u201c2 a 4 horas semanales por cada materia matriculada, destinadas para el desarrollo de actividades complementarias, tales como asesor\u00edas, preparaci\u00f3n de clases, trabajos en grupo, lecturas, elaboraci\u00f3n de trabajos y tareas, entre otros\u201d301. De otro lado, a los otros estudiantes con discapacidad auditiva distintos a la accionante, la Universidad accionada les \u201casigna igual n\u00famero de horas a las matriculadas, m\u00e1s una hora adicional por cada asignatura, para que pueda[n] contar con apoyo adicional\u201d302. En estos t\u00e9rminos, la Sala evidencia que la Universidad ha satisfecho de manera especial la faceta de adaptabilidad del derecho a la educaci\u00f3n de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed las cosas, la Sala considera que el ajuste previsto para el desarrollo de actividades complementarias es razonable. Esto, por cuanto prima facie constituye una medida que, junto con los dem\u00e1s ajustes razonables implementados por la Universidad en el proceso acad\u00e9mico de la accionante, garantiza su continuidad y permanencia en el sistema educativo. En consecuencia, la Sala no conceder\u00e1 la pretensi\u00f3n en los t\u00e9rminos solicitados por la accionante.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Garantizar el servicio para \u201cactividades y eventos acad\u00e9micos, deportivos, recreativos, culturales, o de cualquier otra \u00edndole, que no est\u00e9n previstos en el curr\u00edculo del programa acad\u00e9mico\u201d, por \u201cunas horas adicionales a las ya estipuladas\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pretensi\u00f3n de la accionante. La accionante \u201cdemand[a] el servicio de un int\u00e9rprete de LSC-espan\u0303ol\u201d para participar \u201cen los eventos y actividades extracurriculares acad\u00e9micos, deportivos, culturales, art\u00edsticos, recreativos, etc., que oferta la instituci\u00f3n\u201d303. Esto, por cuanto considera que \u201cen la actualidad no se [le] esta\u0301 garantizando la educaci\u00f3n integral, la formaci\u00f3n integral, la dignidad y en igualdad de condiciones con los dem\u00e1s estudiantes\u201d304, en tanto \u201cno [le] garantiza el servicio de int\u00e9rprete (\u2026) para asistir y participar en dichos espacios, a los que si\u0301 tienen acceso pleno y efectivo aquellos estudiantes que no requieren un ajuste razonable\u201d305. As\u00ed, su solicitud de horas adicionales a las asignadas para acceder a las actividades extracurriculares se funda en la necesidad de superar \u201clas barreras comunicativas que el entorno social y educativo le impone\u201d306. Esto, para acceder a estos espacios en igualdad de condiciones a las de los dem\u00e1s alumnos de la Universidad, de forma que pueda \u201cdise\u00f1ar [su] plan de vida acorde a [sus] preferencias\u201d307 desde una perspectiva de educaci\u00f3n inclusiva308. Por esta v\u00eda, contar con horas de acompa\u00f1amiento adicional para espacios (i) deportivos, como el ajedrez; (ii) recreativos, como la danza; (iii) \u201ccomo psicolog\u00eda\u201d; (iv) \u201chablar con los coordinadores y directivos\u201d y, por \u00faltimo, en (v) \u201cforos, conferencias y dem\u00e1s\u201d309, garantizar\u00eda, en su criterio, su continuidad y permanencia en el sistema educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de la Universidad. La Universidad manifest\u00f3 que la accionante no le ha precisado, en concreto, en cu\u00e1l de las actividades ofertadas por la Direcci\u00f3n de Bienestar Universitario quer\u00eda participar310. Al respecto, indic\u00f3 que, m\u00e1s all\u00e1 de manifestar su inter\u00e9s por participar de estas actividades, la estudiante nunca indic\u00f3 en cu\u00e1l actividad extracurricular o de bienestar universitario \u201cquer\u00eda matricularse o se encontraba matriculada\u201d311.\u00a0 Por el contrario, se\u00f1al\u00f3 que, hasta el 23 de febrero de 2022, fecha del memorial presentado por la Universidad en sede de revisi\u00f3n, la accionante \u201cse hizo presente con su int\u00e9rprete en la Direcci\u00f3n de Bienestar Universitario a realizar la inscripci\u00f3n en la actividad extracurricular de Tenis de Mesa\u201d312. Al respecto, resalt\u00f3 que, frente a la referida solicitud, la accionante \u201ccuenta con la int\u00e9rprete quien la acompa\u00f1ar\u00e1 en todo el proceso acad\u00e9mico\u201d313. En relaci\u00f3n con la garant\u00eda del servicio de int\u00e9rprete, la accionada manifest\u00f3 que presta este servicio para las actividades de bienestar, \u201csiempre y cuando sea solicitado por el estudiante\u201d314. Esto, mediante \u201cel int\u00e9rprete de lenguaje de se\u00f1as colombianas vinculado a las actividades acad\u00e9micas que se dirigen desde cada facultad\u201d315. En este sentido, resalt\u00f3 que la accionante ha solicitado y ha asistido a citas de psicolog\u00eda, medicina general y odontolog\u00eda en compa\u00f1\u00eda de su int\u00e9rprete316, as\u00ed como que se encuentra inscrita en la referida actividad extracurricular (tenis de mesa)317. Por lo dem\u00e1s, indic\u00f3 que este semestre hay un estudiante sordo \u201cinscrito en la actividad de pintura, [as\u00ed como que] (\u2026) hist\u00f3ricamente se ha contado con estudiantes inscritos a diferentes actividades de uso adecuado del tiempo libre en las \u00e1reas de deporte y cultura\u201d318.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala concluye que la Universidad no ha amenazado ni vulnerado los derechos fundamentales de la accionante en relaci\u00f3n con la pretensi\u00f3n examinada. Esto, por cinco razones. En primer lugar, la integraci\u00f3n de los estudiantes en situaci\u00f3n de discapacidad a las pol\u00edticas de bienestar institucional es un objetivo de la pol\u00edtica de atenci\u00f3n a la diversidad de la accionada. Es justamente por eso que \u201cla atenci\u00f3n educativa a la diversidad de estudiantes\u201d319 es articulada por un equipo integrado, entre otros, por \u201cun representante de bienestar universitario\u201d320, en el marco de la \u201cPol\u00edtica de Atenci\u00f3n Educativa a la Diversidad en el Tecnol\u00f3gico de Antioquia\u201d321. En segundo lugar, la accionada ha garantizado la prestaci\u00f3n del servicio de int\u00e9rprete para actividades extracurriculares cuando la accionante se lo ha solicitado. De acuerdo con la informaci\u00f3n que obra en el expediente, la Universidad ha brindado a la accionante el servicio de int\u00e9rprete para solicitar o participar de actividades extracurriculares como Tenis de Mesa o atenci\u00f3n psicol\u00f3gica322. Adem\u00e1s, ha contado con dicho servicio para acceder a atenci\u00f3n m\u00e9dica y odontol\u00f3gica323. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En tercer lugar, la accionante no acredit\u00f3 que la Universidad le haya negado la prestaci\u00f3n del servicio de interpretaci\u00f3n para alguna actividad extracurricular espec\u00edfica. Al respecto, solo obran en el expediente las solicitudes de acompa\u00f1amiento para dichas actividades que, sin indicar la inscripci\u00f3n en una actividad en particular, le ha formulado a la accionada. En el mismo sentido, en sede de revisi\u00f3n, la accionante manifest\u00f3 que \u201cno tendr\u00eda la totalidad de horas\u201d324 que necesita para las actividades extracurriculares, \u201cya que depende de la oferta de la universidad\u201d325. En consecuencia, no est\u00e1 acreditado que, m\u00e1s all\u00e1 de manifestar su inter\u00e9s general en algunas actividades extracurriculares, la accionante se hubiere inscrito en alguna y que, por su parte, la Universidad le hubiere negado el acompa\u00f1amiento de lengua de se\u00f1as.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuarto lugar, la Universidad indic\u00f3 que la prestaci\u00f3n del servicio de int\u00e9rprete de Lengua de Se\u00f1as Colombiana para actividades de bienestar universitario es garantizado por la Instituci\u00f3n Universitaria Tecnol\u00f3gico de Antioquia. En concreto, la accionada manifest\u00f3 que presta este servicio para las actividades de bienestar, \u201csiempre y cuando sea solicitado por el estudiante\u201d326. Esto, mediante \u201cel int\u00e9rprete de lenguaje de se\u00f1as colombianas vinculado a las actividades acad\u00e9micas que se dirigen desde cada facultad\u201d327. En particular, la accionada manifest\u00f3 que \u201cla Universidad autoriz\u00f3 el servicio de int\u00e9rprete para que la accionante solicitara y asistiera a las diferentes actividades donde le interesaba e interese a la fecha participar\u201d328, como es la actividad de \u201cTenis de Mesa\u201d a la que se inscribi\u00f3 el 23 de febrero de 2022. Al respecto, la Sala advierte que, aun cuando el Legislador y la administraci\u00f3n no han previsto una obligaci\u00f3n concreta de las universidades en dichos t\u00e9rminos, la accionada ha previsto esta prestaci\u00f3n concreta de forma razonable y conforme al criterio de progresividad en la destinaci\u00f3n de los recursos para garantizar la permanencia de los estudiantes sordos en el sistema educativo329. As\u00ed las cosas, est\u00e1 acreditado que la Universidad contrata int\u00e9rpretes y presta dicho servicio para los estudiantes en situaci\u00f3n de discapacidad, entre los que se encuentra la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Quinto, la Sala advierte que la Universidad garantiza el acceso de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad a las actividades extracurriculares que oferta la Universidad. Al respecto, resalt\u00f3 que los estudiantes en situaci\u00f3n de discapacidad \u201chist\u00f3ricamente se han (\u2026) inscrito a diferentes actividades de uso adecuado del tiempo libre en las \u00e1reas de deporte y cultura\u201d330. A manera de ejemplo, la accionada precis\u00f3 que, a 18 de febrero de 2022, un estudiante sordo se hab\u00eda inscrito y participaba \u201cen la actividad de pintura\u201d331. \u00a0Adem\u00e1s, como estrategia para asegurar la permanencia de estos estudiantes, la Universidad ha previsto \u201casignar el int\u00e9rprete para las clases que se van a cursar en cada semestre\u201d332, la \u201cflexibili[zaci\u00f3n] en el aprendizaje del segundo idioma (ingl\u00e9s) por el castellano escrito como segunda lengua\u201d y el \u201cacceso a los programas de bienestar en cualquier momento del curso del programa\u201d333.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala considera que la Universidad ha implementado otras estrategias que tambi\u00e9n son id\u00f3neas para garantizar los derechos fundamentales de la accionante. Primero, la accionante asumi\u00f3 con la Universidad el compromiso de \u201cfortalecimiento de [sus] competencias de lectoescritura en espa\u00f1ol\u201d334. Esta es una alternativa que le permitir\u00eda garantizar sus derechos fundamentales, habida cuenta del \u201cespecial deber de autosatisfacci\u00f3n\u201d335 que esta Corte ha reconocido en cabeza de los titulares de este derecho. Con este objetivo, la Universidad puso a disposici\u00f3n de la accionante las clases de castellano que oferta el departamento de ciencias b\u00e1sicas. Al respecto, la Universidad acredit\u00f3 que, lejos de lo sostenido por la accionante, ella curs\u00f3 y aprob\u00f3 dicha asignatura en el per\u00edodo 2018-2. Es m\u00e1s, su desempe\u00f1o fue sobresaliente, por lo cual obtuvo la calificaci\u00f3n 4.0336. Esta asignatura permiti\u00f3 que la accionante fortaleciera sus conocimientos en la lengua castellana337.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed las cosas, el ajuste razonable examinado, en las condiciones garantizadas por la Universidad, permite que la accionante acceda a las actividades extracurriculares. Por consiguiente, la Sala negar\u00e1 el amparo de la pretensi\u00f3n examinada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Prestar el servicio en tr\u00e1mites y gestiones administrativas ante la accionada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pretensi\u00f3n de la accionante. La accionante solicita el servicio de int\u00e9rprete de Lengua de Se\u00f1as Colombiana para todo tr\u00e1mite o gesti\u00f3n administrativa que adelante en su condici\u00f3n de estudiante activa de pregrado, \u201cdurante el semestre en curso y durante los semestres que se extienda mi permanencia en la instituci\u00f3n\u201d338. Esto, por cuanto \u201cno [tiene] interprete para acudir a ninguna instancia administrativa y ello afecta la comunicaci\u00f3n asertiva con la administraci\u00f3n universitaria y consider[a] que es un ajuste razonable necesario\u201d339. As\u00ed, la accionante resalta que necesita \u201chablar con los coordinadores, otro aspecto es hablar con los coordinadores y directivos y contar con el servicio de interpretaci\u00f3n cuando requiera una comunicaci\u00f3n\u201d340.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de la Universidad. La accionada present\u00f3 dos argumentos en relaci\u00f3n con esta pretensi\u00f3n. Primero, manifest\u00f3 que la accionante ha efectuado diversos tr\u00e1mites administrativos mediante los int\u00e9rpretes que la Universidad le ha asignado. Por ejemplo, precis\u00f3 que \u201clas solicitudes por parte de la estudiante siempre las ha realizado de manera presencial en acompa\u00f1amiento del int\u00e9rprete de lenguaje de se\u00f1as en el m\u00f3dulo de enfermer\u00eda\u201d341. Asimismo, se\u00f1al\u00f3 que la accionante efectu\u00f3 la inscripci\u00f3n en la actividad extracurricular de Tenis de Mesa \u201ccon su int\u00e9rprete en la Direcci\u00f3n de Bienestar Universitario\u201d342. En estos t\u00e9rminos, resalt\u00f3 el acompa\u00f1amiento que \u201cla int\u00e9rprete contratada por la Instituci\u00f3n Universitaria, para el acompa\u00f1amiento a la estudiante\u201d343, le ha brindado para los tr\u00e1mites administrativos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Segundo, la accionada indic\u00f3 que el personal \u201cadministrativo y de docentes (\u2026) siempre ha estado presto a [los] requerimientos y necesidades\u201d344 de la accionante para asuntos administrativos, v\u00eda WhatsApp y correo electr\u00f3nico. Esto, desde una perspectiva de igualdad de oportunidades y con enfoque en desarrollo de capacidades. De un lado, obran en el expediente copias de las conversaciones de WhatsApp entre Nadia Marcela Henao Garc\u00eda y la accionante de (i) 29 de julio de 2020, en la que esta \u00faltima pide informaci\u00f3n sobre la asignatura \u201cConocimiento de la lectura y la escritura\u201d y confirma el horario matriculado345; (ii) 18 de agosto de 2020, mediante la cual coordinan la reuni\u00f3n de 20 de agosto de 2020346; (iii) 21 de agosto de 2020, por medio de la cual Henao Garc\u00eda le confirma a la estudiante que la decana \u201cautoriz\u00f3 adicionar 2 horas m\u00e1s de acompa\u00f1amiento de las int\u00e9rpretes (\u2026) en el desarrollo de clases y dem\u00e1s actividades\u201d347; (iv) 21, 23 y 25 de enero de 2021, sobre el ajuste de la matr\u00edcula de la asignatura \u201cDesarrollo Infantil 2\u201d; (v) 25 de enero de 2021, sobre la generaci\u00f3n de certificados en el campus de la Universidad y la confirmaci\u00f3n de int\u00e9rpretes para el semestre 2021-1 y, por \u00faltimo, (vi) 12 de febrero de 2021, sobre la expedici\u00f3n de certificados a nivel institucional. Asimismo, obra copia de la comunicaci\u00f3n de 15 de febrero de 2021, entre Nadia Marcela Henao Garc\u00eda con Gustavo Casta\u00f1eda, padre de la accionante, mediante el cual este \u00faltimo solicita la correcci\u00f3n de un certificado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De otro lado, obra en el expediente copia de los correos electr\u00f3nicos (i) de 14 de diciembre de 2019, enviado por la Coordinaci\u00f3n de Licenciaturas a la accionante, mediante el cual le solicitan enviar sus horarios definitivos para el semestre 2020-1 para gestionar la contrataci\u00f3n de los int\u00e9rpretes, as\u00ed como recibir las sugerencias que tuviera la accionante sobre la contrataci\u00f3n de los mismos348 y (ii) 29 de septiembre de 2020, por medio del cual Nadia Milena Henao Garc\u00eda le pregunta a la accionante \u201cc\u00f3mo va el proceso con las int\u00e9rpretes y en general con los docentes\u201d y hace seguimiento a los acuerdos \u201cque quedaron en la reuni\u00f3n del 20 de agosto\u201d. Asimismo, obra copia del correo electr\u00f3nico de 11 de septiembre de 2019, enviado por la accionante a la Coordinaci\u00f3n de Licenciaturas, mediante el cual le comparte una carpeta en Google Drive en la cual \u201csubir[\u00e1] todas [sus] tareas en v\u00eddeo con interpretaci\u00f3n a voz\u201d349, as\u00ed como la respuesta de la Coordinaci\u00f3n. Por \u00faltimo, en la reuni\u00f3n de 20 de agosto de 2020, Nadia Milena Henao Garc\u00eda reiter\u00f3 a la accionante que \u201cseguimos en contacto, tienes mi WhatsApp, el correo, quedo atenta a tu proceso, a lo que necesites estoy atenta\u201d350. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala concluye que la Universidad no ha amenazado ni vulnerado los derechos fundamentales de la accionante en relaci\u00f3n con la pretensi\u00f3n examinada. Esto, con fundamento en tres argumentos. Primero, la accionante cuenta con el acompa\u00f1amiento de dos int\u00e9rpretes de Lengua de Se\u00f1as Colombiana contratados por la Universidad que la han acompa\u00f1ado en tr\u00e1mites administrativos que ha desplegado ante la accionada. Segundo, est\u00e1 acreditado que la Universidad ha dispuesto de otros mecanismos para la comunicaci\u00f3n de la accionante que, mediante una perspectiva de desarrollo de capacidades, han propendido de forma id\u00f3nea por la inclusi\u00f3n de la accionante. En este sentido, la Sala debe velar porque, en los t\u00e9rminos de la jurisprudencia constitucional, \u201cexistan escenarios en los que las personas con discapacidad, en virtud de su capacidad jur\u00eddica, se apropien de sus derechos y de la facultad para proceder a su ejercicio, con miras a fortalecer su independencia e inclusi\u00f3n en la vida social\u201d351. Tercero, est\u00e1 acreditado que la comunicaci\u00f3n que han mantenido la accionante y la Universidad ha sido eficaz para garantizar los derechos a la educaci\u00f3n, a la igualdad y a la dignidad humana de la accionante. Al respecto, seg\u00fan consta en el expediente, la accionante mantiene una comunicaci\u00f3n permanente con la Universidad para asuntos administrativos por v\u00eda WhatsApp y correo electr\u00f3nico.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, la Sala negar\u00e1 esta solicitud.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Exhortos. La Sala exhortar\u00e1 a la Instituci\u00f3n Universitaria Tecnol\u00f3gico de Antioquia. Esto, para efectos de precaver cualquier obst\u00e1culo para acceder al servicio de interpretaci\u00f3n de lenguas, as\u00ed como de identificar y eliminar las barreras administrativas, acad\u00e9micas y de bienestar que pueda enfrentar la accionante en el contexto universitario. En particular, la Sala formular\u00e1 tres exhortos. Primero, agilizar los procedimientos de contrataci\u00f3n de los int\u00e9rpretes de Lengua de Se\u00f1as Colombiana, de forma que coincida con el inicio del semestre acad\u00e9mico. Esto, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el p\u00e1rr. 70. Segundo, disponer de espacios de participaci\u00f3n en los que la accionante y los funcionarios responsables de adoptar los ajustes razonables puedan identificar, de manera c\u00e9lere, las necesidades concretas de la accionante, en el marco de su proceso de inclusi\u00f3n a las distintas actividades universitarias. Esto, con la finalidad de asegurar las condiciones actuales de prestaci\u00f3n del servicio de interpretaci\u00f3n e implementar, de manera progresiva, todas las medidas necesarias para garantizar su inclusi\u00f3n en igualdad de condiciones a los dem\u00e1s estudiantes de la Universidad. Tercero, continuar con la articulaci\u00f3n progresiva de los procesos acad\u00e9micos, administrativos, financieros, de investigaci\u00f3n y formaci\u00f3n para la atenci\u00f3n educativa a la diversidad de estudiantes prevista la \u201cPol\u00edtica de Atenci\u00f3n Educativa a la Diversidad en la Universidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. S\u00edntesis\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Natalia Baena Robledo, en calidad de agente oficiosa de Mar\u00eda Camila Casta\u00f1eda Piedrahita, interpuso acci\u00f3n de tutela en contra de la Instituci\u00f3n Universitaria Tecnol\u00f3gico de Antioquia. En su escrito, solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de sus derechos a la educaci\u00f3n, a la igualdad y a la dignidad humana, presuntamente vulnerados por la accionada al no satisfacer las siguientes seis pretensiones, respecto del servicio de Lengua de Se\u00f1as Colombiana que le brinda en su calidad de estudiante. Primero, garantizar el servicio para las clases matriculadas y el desarrollo de actividades complementarias, \u201csin desmejorar o aminorar las condiciones actuales\u201d. Segundo, proporcionar el servicio \u201csin que para ello medien solicitudes o tr\u00e1mites adicionales\u201d. Tercero, aumentar en cuatro el n\u00famero de horas destinadas para el desarrollo de actividades complementarias a las clases matriculadas. Cuarto, garantizar el servicio para \u201cactividades y eventos acad\u00e9micos, deportivos, recreativos, culturales, o de cualquier otra \u00edndole, que no est\u00e9n previstos en el curr\u00edculo del programa acad\u00e9mico\u201d352, por \u201cunas horas adicionales a las ya estipuladas\u201d. Quinto, prestar el servicio en tr\u00e1mites y gestiones administrativas ante la accionada. Sexto, asegurar que la contrataci\u00f3n de los int\u00e9rpretes sea oportuna, as\u00ed como la idoneidad de quienes prestan dicho servicio353. La accionante consider\u00f3 que los ajustes razonables mencionados son necesarios para garantizar los derechos que considera vulnerados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Quinta concluy\u00f3 que la no prestaci\u00f3n de las pretensiones solicitadas por la accionante no afectaba los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n, a la igualdad y a la dignidad humana de la accionante. Primero, no obran en el expediente elementos que permitan concluir que la accionada podr\u00eda \u201cdesmejorar o aminorar las condiciones actuales\u201d en las que le presta el servicio de int\u00e9rprete de lengua de se\u00f1as para las clases matriculadas y las actividades complementarias de la accionante. Segundo, el procedimiento previsto por la Universidad para el otorgamiento del servicio de int\u00e9rprete es una carga razonable para la accionante. Tercero, la Universidad ha satisfecho razonablemente las pretensiones de la accionante respecto del aumento en el n\u00famero de horas para el desarrollo de actividades complementarias. Cuarto, la prestaci\u00f3n del servicio de int\u00e9rprete para las actividades extracurriculares, en las condiciones garantizadas por la Universidad, permitir\u00eda a la accionante organizar prima facie el tiempo de interpretaci\u00f3n que le reconoce la Universidad para asistir a dichas actividades. Quinto, la Universidad ha garantizado el servicio de int\u00e9rprete para que la accionante pueda acceder a los tr\u00e1mites administrativos que debe efectuar como estudiante de la Universidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, la Sala exhort\u00f3 a la Instituci\u00f3n Universitaria Tecnol\u00f3gico de Antioquia, con el objetivo de (i) agilizar los procedimientos de contrataci\u00f3n de los int\u00e9rpretes de Lengua de Se\u00f1as Colombiana, de forma que coincida con el inicio del semestre acad\u00e9mico; (ii) disponer espacios de di\u00e1logo con la accionante para identificar, de manera c\u00e9lere, sus necesidades concretas y, por \u00faltimo, (iii) continuar con la articulaci\u00f3n progresiva de los procesos acad\u00e9micos, administrativos, financieros, de investigaci\u00f3n y formaci\u00f3n para la atenci\u00f3n educativa a la diversidad de estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- CONFIRMAR el fallo de tutela de 25 de junio de 2021, proferido por el Juez 6 Civil del Circuito de Oralidad de Medell\u00edn (Antioquia), que confirm\u00f3 la decisi\u00f3n proferida por la Jueza 17 Civil Municipal de Oralidad de Medell\u00edn (Antioquia), que dispuso NEGAR el amparo solicitado, por las razones expuestas en esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- DESVINCULAR del presente tr\u00e1mite al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- EXHORTAR a la Instituci\u00f3n Universitaria Tecnol\u00f3gico de Antioquia para que agilice los procedimientos de contrataci\u00f3n de los int\u00e9rpretes de Lengua de Se\u00f1as Colombiana, de forma que coincida con el inicio del semestre acad\u00e9mico. Esto, con el objetivo de evitar que las demoras en el proceso de contrataci\u00f3n de los int\u00e9rpretes puedan comprometer la prestaci\u00f3n del servicio de interpretaci\u00f3n de Lengua de Se\u00f1as Colombiana a cargo de la Universidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- EXHORTAR a la Instituci\u00f3n Universitaria Tecnol\u00f3gico de Antioquia para que disponga de espacios de participaci\u00f3n en los que la accionante y los funcionarios responsables de adoptar los ajustes razonables puedan identificar, de manera c\u00e9lere, las necesidades concretas de Mar\u00eda Camila Casta\u00f1eda Piedrahita, en el marco de su proceso de inclusi\u00f3n a las distintas actividades universitarias. Esto, con la finalidad de asegurar las condiciones actuales de prestaci\u00f3n del servicio de interpretaci\u00f3n e implementar, de manera progresiva, todas las medidas necesarias para garantizar su inclusi\u00f3n en igualdad de condiciones a los dem\u00e1s estudiantes de la Universidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- EXHORTAR a la Instituci\u00f3n Universitaria Tecnol\u00f3gico de Antioquia para que contin\u00fae con la articulaci\u00f3n progresiva de los procesos acad\u00e9micos, administrativos, financieros, de investigaci\u00f3n y formaci\u00f3n para la atenci\u00f3n educativa a la diversidad de estudiantes prevista por el art\u00edculo 10 de la \u201cPol\u00edtica de Atenci\u00f3n Educativa a la Diversidad en la Universidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- LIBRAR, por la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Este expediente fue seleccionado por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y el magistrado Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar, quienes integraron la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Diez. \u00a0<\/p>\n<p>2 Id. \u00a0<\/p>\n<p>3 Id., fl. 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Id., fl. 2. Cfr. Certificado m\u00e9dico de aptitud laboral de 29 de enero de 2019, fl. 1: \u201cAudiometr\u00eda cl\u00ednica: anormal (\u2026) certifico que es sordomuda\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Id. \u00a0<\/p>\n<p>6 Id.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Respuesta de la accionante de 17 de enero de 2022, fl. 4. \u00a0<\/p>\n<p>8 Id. Adem\u00e1s, su \u201cprima est\u00e1 aprendiendo lenguaje de se\u00f1as\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Id. \u00a0<\/p>\n<p>10 Id., fl. 5. \u00a0<\/p>\n<p>11 Id. \u00a0<\/p>\n<p>12 Id., fl. 4. \u00a0<\/p>\n<p>13 Id., fl. 5.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 Id.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 Consulta en la base de datos \u201cInformaci\u00f3n de Afiliados en la Base de Datos \u00danica de Afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud\u201d. La accionante no se encuentra en la base del Sisb\u00e9n IV. Por lo dem\u00e1s, la accionante se encuentra afiliada en calidad de \u201ccabeza de familia\u201d. De acuerdo con el art\u00edculo 3.4. del Decreto 2353 de 2015, el afiliado \u201ccabeza de familia\u201d es \u201cla persona que pertenece al r\u00e9gimen subsidiado responsable de realizar su afiliaci\u00f3n y la de su n\u00facleo familiar, seg\u00fan lo previsto en el presente decreto, as\u00ed como el registro de las novedades correspondientes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>16 Escrito de tutela, fl. 2. Cfr. Contestaci\u00f3n de la Universidad de 12 de abril de 2021, fl. 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 Respuesta de la Universidad de 28 de enero de 2022, \u201cInformaci\u00f3n acad\u00e9mica estudiante Camila Casta\u00f1eda\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 Correo electr\u00f3nico de 24 de enero de 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 Art\u00edculo 3 de la Resoluci\u00f3n 11 de 2016, proferida por el Consejo Acad\u00e9mico de la Instituci\u00f3n Universitaria Tecnol\u00f3gico de Antioquia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 Id., art\u00edculo 21.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 Resoluci\u00f3n 11 de 2016, art\u00edculo 10. Asimismo, el art\u00edculo 17 de la Resoluci\u00f3n 11 de 2016 dispone que, \u201cde acuerdo a un estudio previo, se autorizar\u00e1 la participaci\u00f3n para el pleno ejercicio acad\u00e9mico del estudiante el acompa\u00f1amiento de un familiar o de una persona externa\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 Id. \u00a0<\/p>\n<p>24 Id.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 Id., art\u00edculo 7. De acuerdo con la Resoluci\u00f3n, la \u201cdiversidad ling\u00fc\u00edstica\u201d como el \u201creconocimiento de la variedad de lenguas, el respeto y la preservaci\u00f3n de estas\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 Id., art\u00edculo 22.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 \u201cInformaci\u00f3n General del Estudiante. Informaci\u00f3n PIAR-Decreto 1421\u201d de 10 de agosto de 2020 y 5 de agosto de 2021. Correo electr\u00f3nico de 18 de agosto de 2020. En similar sentido, ver los correos electr\u00f3nicos de 31 de julio de 2021, 17 de febrero de 2021, 18 de agosto de 2020 y 9 de diciembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>28 Id. Cfr. Contestaci\u00f3n de la Universidad de 28 de enero de 2022, fl. 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 Id.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 Id.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 Resoluci\u00f3n 11 de 2016. Art\u00edculo 9: \u201cEl Tecnol\u00f3gico de Antioquia, Instituci\u00f3n Universitaria, se compromete a trav\u00e9s de la adopci\u00f3n del modelo de atenci\u00f3n educativa a la diversidad a promover un ambiente accesible para los estudiantes, construyendo una cultura institucional de respeto a la diferencia\u201d. Art\u00edculo 11: \u201cLa instituci\u00f3n implementar\u00e1 estrategias que le permitan eliminar barreras arquitect\u00f3nicas, comunicativas, actitudinales, para facilitar el acceso, la permanencia y el desarrollo aut\u00f3nomo de la diversidad de estudiantes\u201d. Cfr. Art\u00edculos 9 y 11 de la \u201cPol\u00edtica de Atenci\u00f3n Educativa a la Diversidad\u201d \u00a0<\/p>\n<p>32 El 20 de agosto de 2020, en respuesta a la petici\u00f3n presentada por la accionante el 13 de agosto de 2020, la Universidad \u201crealiz\u00f3 una reuni\u00f3n con la estudiante, su padre y los docentes Jorge Correa y Nataly Restrepo, quienes son expertos en atenci\u00f3n a la diversidad\u201d. A esta reuni\u00f3n tambi\u00e9n asisti\u00f3 Nadia Milena Henao Garc\u00eda, Coordinadora de la Licenciatura en Educaci\u00f3n Infantil. Esto, con el objetivo de \u201cescuchar a la estudiante respecto de sus inquietudes y solicitudes\u201d. Contestaci\u00f3n de la Universidad de 12 de abril de 2021, fl. 2. En el mismo sentido, la contestaci\u00f3n de la Universidad de 28 de enero de 2022, fl. 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33 Solicitud de 9 de agosto de 2019, presentada por la accionante ante la Universidad, fl. 1. El 13 de agosto de 2020, la accionante solicit\u00f3 el servicio de int\u00e9rprete \u201cpara las actividades complementarias a las clases de las materias que ya [ten\u00eda] matriculadas\u201d. Cfr. Solicitud de 13 de agosto de 2020, presentada por la accionante ante la Universidad, fl. 1. \u00a0<\/p>\n<p>34 Solicitud de 9 de agosto de 2019, presentada por la accionante ante la Universidad, fl. 1. En concreto, afirm\u00f3 que \u201clas actividades y compromisos a los que [deben] responder como estudiantes no se limitan solamente a asistir a los encuentros sincr\u00f3nicos programados por los docentes\u201d. Esto, por cuanto deben \u201cparticipar en foros, adelantar lecturas, producir ensayos, entre otros\u201d. Cfr. Solicitud de 13 de agosto de 2020, presentada por la accionante ante la Universidad, fl. 1. \u00a0<\/p>\n<p>35 Correo electr\u00f3nico de 13 de agosto de 2019, enviado por la accionante a la Universidad. La accionante resalt\u00f3 que, \u201cen cuanto a conferencias, [la solicitud consiste en] poder tener disponibilidad para que en el momento que se promocione alguna conferencia a la que pueda asistir [ella] pueda hacer la solicitud del servicio de interpretaci\u00f3n en ese espacio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>36 Solicitud de 13 de agosto de 2020, presentada por la accionante ante la Universidad, fl. 1. En el mismo sentido, ver Reuni\u00f3n de 20 de agosto de 2020, min. 00:27:38. Al respecto, la accionante resalt\u00f3 la necesidad de contar con \u201cm\u00ednimo dos o tres horas\u201d adicionales para el apoyo con las lecturas de las clases y las actividades complementarias que debe desarrollar para las mismas y manifest\u00f3 que, para ese momento, solo contaba con una hora adicional por clase. \u00a0<\/p>\n<p>37 Solicitud de 9 de agosto de 2019, presentada por la accionante ante la Universidad, fl. 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38 Correo electr\u00f3nico de 13 de agosto de 2019, enviado por la accionante a la Universidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39 Reuni\u00f3n de 20 de agosto de 2020, min. 00:02:05 a 00:09:34\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40 Cfr. Escrito de tutela, fl. 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41 Solicitud de 9 de agosto de 2019, presentada por la accionante ante la Universidad, fl. 1. Cfr. Solicitud de 13 de agosto de 2020, presentada por la accionante ante la Universidad, fl. 1. \u00a0<\/p>\n<p>42 Reuni\u00f3n de 20 de agosto de 2020, min. 00:49:50 a 00:50:47. \u00a0<\/p>\n<p>43 Id., min. 00:49:50 a 00:50:47. \u00a0<\/p>\n<p>44 Id., min. 00:11:00. El docente Jorge Correa precis\u00f3 que \u201centiende la situaci\u00f3n que plantea\u201d la accionante, pero que hay \u201cuna limitante de recursos\u201d, en la medida en que la Universidad \u201crecibe s\u00f3lo un porcentaje que llega m\u00e1s o menos al 30% del presupuesto institucional de parte del Departamento, el resto del 70% la instituci\u00f3n debe hacerlo a trav\u00e9s de matr\u00edculas (\u2026) y a trav\u00e9s de venta de servicios\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>45 Id.: La docente Nadia Henao se\u00f1al\u00f3 que \u201ctuvo la oportunidad de ser docente de Mar\u00eda Camila en primer semestre (\u2026) en ese momento Mar\u00eda Camila solo contaba con un int\u00e9rprete y cuando entr\u00f3 la actual decana, se subi\u00f3 la contrataci\u00f3n y en este momento Mar\u00eda Camila cuenta con dos int\u00e9rpretes\u201d. En ese semestre, \u201ctiene matriculadas seis asignaturas (\u2026) la distribuci\u00f3n de los int\u00e9rpretes es acompa\u00f1ar 3 y 3\u201d. Resalt\u00f3 que \u201cparticip\u00f3 del proceso de selecci\u00f3n\u201d de la nueva int\u00e9rprete de la accionante, y se\u00f1al\u00f3 que \u201cdesde la Decanatura le remitieron unas hojas de vida que llegaron de ASANSO, revis[\u00f3] muy bien los perfiles inclusive de las 10 hojas de vida que enviaron (\u2026) solo tres cumpl\u00edan con los criterios que para m\u00ed son importantes, y es que tengan experiencia en interpretaci\u00f3n en educaci\u00f3n superior, y en el sector educativo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>46 Correo electr\u00f3nico de 12 de agosto de 2019, enviado por la Universidad a la accionante. Cfr. Respuesta de la Universidad de 18 de febrero de 2022, fl. 3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47 Id.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48 Id., 00:58:00.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49 Correo electr\u00f3nico de 15 de agosto de 2019, enviado por la Universidad a la accionante. Al respecto, indic\u00f3 que, por \u201cel tema de los horarios que maneja la alumna, se dificulta un poco\u201d la gesti\u00f3n de la contrataci\u00f3n, por cuanto \u201cya se han contactado varias personas pero los horarios de disponibilidad no coinciden\u201d. En consecuencia, \u201ccontinua[n] con esta gesti\u00f3n para definir la contrataci\u00f3n del int\u00e9rprete\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>50 Id., 00:58:00.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51 Contestaci\u00f3n de la Universidad de 12 de abril de 2021, fl. 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52 Al respecto, la Universidad \u201canex\u00f3 contratos de las int\u00e9rpretes y correos gesti\u00f3n de contrataci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53 Id. De acuerdo con la accionante, la Universidad le \u201cproporcion\u00f3 los servicios de dos int\u00e9rpretes de LSC, quienes fueron contratados por 284 horas para el per\u00edodo acad\u00e9mico 2020-2\u201d. Cfr. Escrito de tutela, fl. 2. \u00a0<\/p>\n<p>54 Id.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55 Correo electr\u00f3nico de 29 de septiembre de 2020, dirigido por Nadia Milena Henao Garc\u00eda, Coordinadora de la Licenciatura en Educaci\u00f3n Infantil, a la accionante. De acuerdo con el correo, el objeto de la comunicaci\u00f3n es \u201cpreguntar c\u00f3mo va el proceso con las int\u00e9rpretes y en general con los docentes que acompa\u00f1an cada uno de los cursos, con el fin de hacer seguimiento a los acuerdos que quedaron en la reuni\u00f3n del 20 de agosto\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56 Respuesta de la accionada de 18 de febrero de 2022. La Universidad tambi\u00e9n aport\u00f3 copia del correo electr\u00f3nico de 14 de diciembre de 2019, enviado por la Coordinaci\u00f3n de Licenciaturas, mediante el cual le solicitan a la accionante allegar \u201clos horarios definitivos de su matr\u00edcula (\u2026) para gestionar el personal int\u00e9rprete de lengua de se\u00f1as\u201d. Adem\u00e1s, le indican que, \u201cen pro de que el acompa\u00f1amiento del int\u00e9rprete sea de calidad para su proceso acad\u00e9mico, acepta[ban] sugerencias para la contrataci\u00f3n, por lo cual puede enviarl[es] hojas de vida o datos de personas que desee recomendar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>58 Respuesta de la accionante de 17 de enero de 2022, fl. 5.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59 Escrito de tutela, fl. 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60 Id.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61 En el escrito de tutela obra el video \u201cMar\u00eda Camila Casta\u00f1eda con voz\u201d, en el enlace https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/1taFQh1gdWX31nqZVSbwhuAVR0C2R_Xnq\/view?usp =sharing, en el cual la accionante manifiesta, mediante su int\u00e9rprete, la voluntad de \u201cinstaurar una acci\u00f3n de tutela en contra de la Instituci\u00f3n Universitaria Tecnol\u00f3gico de Antioquia\u201d. Cfr. Id., min: 00:04:07. \u00a0<\/p>\n<p>62 Id., fl. 6.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63 Id., fl. 7.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64 Id. \u00a0<\/p>\n<p>65 Id., fl. 8.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66 Id.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67 Id., fl. 3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68 Video \u201cMar\u00eda Camila Casta\u00f1eda con voz\u201d, min: 00:05:20. \u00a0<\/p>\n<p>69 Id. \u00a0<\/p>\n<p>70 Id.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71 Id., fl. 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72 Sin embargo, el Juzgado 17 Civil Municipal de Oralidad de Medell\u00edn notific\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Departamento de Antioquia, entidad que intervino en el proceso de tutela. Cfr. Correo electr\u00f3nico de notificaci\u00f3n de 9 de abril de 2021, dirigido al correo notificacionesjudiciales@antioquia.gov.co\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73 Contestaci\u00f3n de la Universidad de 12 de abril de 2021, fl. 3. \u00a0<\/p>\n<p>74 Id.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75 Id., fl. 4.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76 Id. Al respecto, la Universidad aport\u00f3 copia de las conversaciones que la Universidad ha sostenido con la accionante y su padre, v\u00eda WhatsApp.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77 Id., fl. 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78 Id.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79 Id. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80 Respuesta del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional de 12 de abril de 2021, fl. 3. Esto, de conformidad con el art\u00edculo 11.4. de la Ley Estatutaria 1618 de 2013.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81 Id., fl. 6. \u00a0<\/p>\n<p>82 Id., fl. 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83 Respuesta de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Antioquia del 13 de abril de 2021, fl. 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84 Id.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85 El 18 de mayo de 2021, tras la impugnaci\u00f3n presentada el 23 de abril de 2021 por la parte accionante, el Juez 6 Civil del Circuito de Oralidad de Medell\u00edn declar\u00f3 la nulidad de la sentencia de primera instancia, proferida el 20 de abril de 2021 por la Jueza 17 Civil Municipal de Oralidad de Medell\u00edn. Esto, por cuanto \u201cninguna manifestaci\u00f3n hizo frente a la posible violaci\u00f3n al derecho constitucional fundamental a la dignidad humana, que la accionante endilga al ente accionado\u201d, como manifest\u00f3 la accionante en su impugnaci\u00f3n. Por lo anterior, estim\u00f3 \u201cindispensable que el juzgado de primera instancia se pronuncie de manera clara y expresa en su fallo sobre esta reclamaci\u00f3n de protecci\u00f3n de ese derecho\u201d. Por consiguiente, devolvi\u00f3 el expediente a la Jueza 17 Civil Municipal de Oralidad de Medell\u00edn, quien profiri\u00f3 la sentencia de 27 de mayo de 2021. Cfr. Auto de 18 de mayo de 2021, proferido por el Juez 6 Civil del Circuito de Oralidad de Medell\u00edn, fl. 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86 Id.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87 Sentencia de 20 de abril de 2021, proferida por la Jueza 17 Civil Municipal de Oralidad de Medell\u00edn, fl. 11.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88 Id.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90 Escrito de impugnaci\u00f3n de 23 de abril de 2021, fl. 2. En sentido id\u00e9ntico, el escrito de impugnaci\u00f3n de 1 de junio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>91 Id.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92 Id., fl. 3. Por lo anterior, se\u00f1ala que \u201cMar\u00eda Camila entonces necesita que se garantice la adaptabilidad frente a su caso concreto de manera que pueda acceder a foros de su inter\u00e9s, clases de nataci\u00f3n, baile, ajedrez, valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica, y cualquier otro tema de inter\u00e9s ofertado por parte de la Instituci\u00f3n Educativa\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93 Id., fl. 5.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94 Escrito de impugnaci\u00f3n de 1 de junio de 2021, fl. 8.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95 Sentencia de 25 de junio de 2021, proferida por el Juez 6 Civil del Circuito de Oralidad de Medell\u00edn, fl. 5.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96 Id.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97 Id.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98 En concreto, la Universidad celebr\u00f3 la \u201cMesa Estudiantes con Discapacidad\u201d, el 26 de noviembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>99 Para la \u201cgarant\u00eda de la permanencia\u201d de estos estudiantes, la Universidad indica que \u201clos docentes de los diferentes microcurr\u00edculos, cuando tienen alguna dificultad con los estudiantes con discapacidad, la reportan a las coordinaciones de programa y esta se canaliza al comit\u00e9 curricular o a Bienestar Institucional cuando se requiere de apoyo psicosocial u otro tipo de apoyo en alimentaci\u00f3n y tiquete estudiantil\u201d. Igualmente, como parte del proceso \u201cque realizan las coordinaciones de programa para orientar necesidades y potenciar capacidades, algunos estudiantes por sus dificultades de adaptaci\u00f3n requieren orientaci\u00f3n y se les remite a bienestar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>100 Al respecto, precis\u00f3 que \u201cdesde la Direcci\u00f3n de Bienestar ofrece servicios culturales, recreativos y deportivos, en este caso cuando se solicitan los servicios los han realizado a trav\u00e9s del int\u00e9rprete de lenguaje de se\u00f1as colombianas vinculado a las actividades acad\u00e9micas que se dirigen desde cada facultad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>101 Contestaci\u00f3n de la Universidad de 12 de abril de 2021. Documento \u201cRtas. Tutela Mar\u00eda Camila\u201d, fl. 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102 Id.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103 En contraste, la accionante manifest\u00f3 contar de \u201c2 a 4 horas semanales por cada materia matriculada, destinadas para el desarrollo de actividades complementarias\u201d. Escrito de tutela, fl. 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104 La Universidad afirma que implement\u00f3 \u201cajustes razonables para la presentaci\u00f3n de trabajos evaluativos\u201d. De esta manera, \u201cha sensibilizado a sus docentes para realizar actividades de aprendizaje y de evaluaci\u00f3n acorde a su lengua materna, la lengua de se\u00f1as\u201d. Igualmente, \u201cha dado tr\u00e1mite y gesti\u00f3n en la contrataci\u00f3n de int\u00e9rpretes de lengua de se\u00f1as para que [la] acompa\u00f1en el proceso formativo\u201d. Al respecto, \u201cadjunta como evidencia (1) correo remitido a los docentes de la estudiante en 2019-2 y evidencia de una actividad de flexibilizaci\u00f3n mediante v\u00eddeo y acompa\u00f1amiento por int\u00e9rprete relacionada desde el correo de la estudiante (2)\u201d, as\u00ed como \u201c(3) correo enviado al estudiante sobre la gesti\u00f3n\u201d. Adem\u00e1s, obra en el expediente correos electr\u00f3nicos de 6 de agosto de 2020 y 31 de julio de 2021, dirigido por la Universidad a los docentes, mediante el cual les indica que deben \u201chacer un acompa\u00f1amiento y flexibilidad en las estrategias a implementar\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105 Cfr. Correo electr\u00f3nico de 10 de agosto de 2020. En dicha comunicaci\u00f3n, la Universidad solicit\u00f3 a las int\u00e9rpretes de la accionante para dicho per\u00edodo \u201csus apreciaciones y recomendaciones en relaci\u00f3n al trabajo en los seminarios, cuales son las sugerencias que ustedes consideran debe[n] tener y que propuesta p[ueden] realizar para favorecer la accesibilidad y participaci\u00f3n activa de Mar\u00eda Camila\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106 La Universidad aport\u00f3, entre otros, (i) el documento \u201cInformaci\u00f3n General del Estudiante. Informaci\u00f3n PIAR-Decreto1421\u201d, en que constan los ajustes razonables implementados por la Universidad para el referido per\u00edodo y (ii) el correo electr\u00f3nico en que \u201chace[n] seguimiento a los acuerdos que quedaron en la reuni\u00f3n del 20 de agosto\u201d. Cfr. Correo electr\u00f3nico de 29 de septiembre de 2020, dirigido por la Coordinadora de la Licenciatura en Educaci\u00f3n Infantil a la accionante. De acuerdo con el correo, el objeto de la comunicaci\u00f3n es \u201cpreguntar c\u00f3mo va el proceso con las int\u00e9rpretes y en general con los docentes que acompa\u00f1an cada uno de los cursos, con el fin de hacer seguimiento a los acuerdos que quedaron en la reuni\u00f3n del 20 de agosto\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107 Al respecto, la Universidad indic\u00f3 que \u201clas solicitudes por parte de la estudiante siempre las ha realizado de manera presencial en acompa\u00f1amiento del int\u00e9rprete de lenguaje de se\u00f1as en el m\u00f3dulo de enfermer\u00eda, donde se programaron las atenciones de cita odontol\u00f3gica el d\u00eda 03\/09\/2018, psicol\u00f3gica 07 y 09 de noviembre de 2019 y cita m\u00e9dica el 10 y 21 de octubre de 2019\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>108 Cfr. Respuesta de la Universidad de 23 de febrero de 2022, fl. 2. Al respecto, la Universidad insisti\u00f3 en que \u201cautoriz\u00f3 el servicio de int\u00e9rprete para que la estudiante solicitara y asistiera a las diferentes actividades donde le interesaba e interese a la fecha participar, tal como se evidencia en los soportes anexos\u201d. Al respecto, obra en el expediente copia de correo electr\u00f3nico de 30 de octubre de 2019, donde consta que la Universidad le indic\u00f3 a la accionante que \u201cla cita del jueves 7 de noviembre a las 8:00 am ser\u00e1 acompa\u00f1ada por el int\u00e9rprete que tiene disponibilidad ese d\u00eda. Ser\u00eda bueno que en pr\u00f3ximas ocasiones para solicitud de citas se eval\u00fae con Bienestar, las opciones de interpretaci\u00f3n que ellos tienen como instancia que oferta el servicio de Psicolog\u00eda\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109 Respuesta de la Universidad de 23 de febrero de 2022, fl. 4. Precis\u00f3 que la estudiante \u201ctuvo el acompa\u00f1amiento del profesor V\u00edctor Santiago Largo Gaviria\u201d durante el semestre en que curs\u00f3 la asignatura, \u201cquien realiz\u00f3 reuniones semanales con la estudiante y la int\u00e9rprete asignada en ese momento\u201d. En concreto, se\u00f1al\u00f3 que en dichas reuniones \u201cse abordaron temas sensibles del conocimiento de la lengua castellana, siempre desde el enfoque como segunda lengua\u201d. De tal manera que \u201clos contenidos, las evaluaciones y los aprendizajes de la asignatura se circunscribieron tanto a las necesidades de aprendizaje de la estudiante, como en las capacidades y el desarrollo ling\u00fc\u00edstico que ella manifestaba tanto en las sesiones orales como en las pruebas diagn\u00f3sticas que se le realizaron con anterioridad para medir sus niveles de conocimiento de la lengua\u201d. Como producto final de evaluaci\u00f3n del curso, \u201cse le pidi\u00f3 a la estudiante que con ayuda del int\u00e9rprete realizara un LEXICON a partir de los principales conceptos vistos y aprendidos en el curso dirigido que se tuvo con ella. Se anexa el producto final AUDIOVISUAL generado por la estudiante\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110 Resoluci\u00f3n 1 de 7 de febrero de 2008, \u201cpor la cual se define el requisito de competencia b\u00e1sica en segunda lengua para los ind\u00edgenas y estudiantes sordos, donde se establece como primera lengua para los estudiantes sordos la lengua la lengua de se\u00f1as colombiana y como segunda lengua el castellano escrito\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>111 Oficios de 31 de enero y 3 de febrero de 2022, firmados por Luis Gustavo Fierro Amaya, jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112 Oficio de 3 de febrero de 2022, enviado por Isabel Angarita Nieto, l\u00edder del programa jur\u00eddico de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de la Alcald\u00eda de Medell\u00edn.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113 Inciso 2 del art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114 Sentencia T-190 de 2020. Cfr. Art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115 Sentencia T-729 de 2017. Cfr. Sentencias SU-055 de 2015, T-506 de 2019, T-167 de 2019, T-144 de 2019, T-260 de 2017, T-395 de 2014 y T-995 de 2008.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116 Sentencia T-124 de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117 Sentencia T-072 de 2019. Cfr. Sentencia T-435 de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118 Id.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119 Id. En concreto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n precis\u00f3 que, \u201ca partir del principio de igual reconocimiento ante la ley, resulta imperativo que el juez constitucional interprete la figura de la agencia oficiosa buscando favorecer la capacidad jur\u00eddica de las personas mayores de edad en condici\u00f3n de discapacidad, a efectos de preservar su autonom\u00eda y voluntad. Para tal efecto, en lo que respecta al requisito de la imposibilidad de interponer el recurso de amparo, se deber\u00e1 entrar a analizar las circunstancias del caso concreto y las barreras de participaci\u00f3n efectiva en la sociedad que se derivan para el titular de los derechos, sin que el solo diagn\u00f3stico de una enfermedad cognitiva o psicosocial, sea un indicio suficiente para derivar el impedimento en una actuaci\u00f3n directa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>120 Escrito de tutela, fl. 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121 Id., fl. 2. Cfr. Certificado m\u00e9dico de aptitud laboral de 29 de enero de 2019, fl. 1: \u201cAudiometr\u00eda cl\u00ednica: anormal (\u2026) certifico que es sordomuda\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122 Respuesta de la accionante de 17 de enero de 2022, fl. 2. \u00a0<\/p>\n<p>123 Escrito de tutela, p\u00e1g. 1. Link https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/1taFQh1gdWX31nqZVSbwhuAVR0C2R_Xnq\/view?usp =sharing, min: 00:04:07. Adem\u00e1s, la accionante suscribe, junto con la agente oficiosa, el escrito de tutela, \u201ccomplemento del video presentado\u201d y cuyos argumentos \u201cfueron conocidos por MARIA CAMILA en una reuni\u00f3n en la cual intervino la interprete de LSC\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>124 Al respecto, la Corte Constitucional concluy\u00f3, en sentencia SU-667 de 1998, que \u201cla Corte (\u2026) ha de subrayar tambi\u00e9n que el objeto mismo de las instituciones privadas de educaci\u00f3n en sus distintos niveles \u2013la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico (art. 67 C.P.)\u2013 la hace procedente cuando se trata de proteger los derechos fundamentales de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa\u201d. Cfr. Sentencias T-141 de 2019, T-106 de 2019, T-089 de 2019, T-239 de 2018, T-878 de 2014 y T-535 de 2003, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>125 Sobre el particular, la Corte sostuvo, en sentencia T-722 de 2017, que \u201cel elemento de subordinaci\u00f3n ha sido entendido por la Corte como \u2018el acatamiento y sometimiento a \u00f3rdenes proferidas por quienes, en raz\u00f3n de sus calidades, tienen la competencia para impartirlas\u2019 y se presenta, entre otras: (\u2026) en las relaciones entre estudiantes y directivas del plantel educativo (\u2026)\u201d. Cfr. Sentencias T-043 de 2020, T-417 de 2019, T-188 de 2017 y T-634 de 2013, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126 Art\u00edculo 11 de la Ley 1618 de 2013. En la sentencia T-850 de 2014, la Sala Octava debati\u00f3 in extenso sobre los deberes del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional respecto de la prestaci\u00f3n del servicio de int\u00e9rprete, habida cuenta de la redacci\u00f3n \u201cconfusa\u201d del art\u00edculo 11.4 de la Ley 1618 de 2013. Si bien la mayor\u00eda de la Sala consider\u00f3 que la responsabilidad deb\u00eda ser compartida entre las instituciones de educaci\u00f3n superior y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el magistrado Luis Ernesto Vargas Silva aclar\u00f3 su voto en el sentido de que \u201cexisten elementos para pensar que la interpretaci\u00f3n correcta\u201d de la norma es que este deber est\u00e1 a cargo de las universidades. Por su parte, sostuvo que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u201ctiene el deber de vigilar que las instituciones educativas garanticen la prestaci\u00f3n del servicio educativo a los estudiantes que se encuentran en situaci\u00f3n de discapacidad, en t\u00e9rminos de asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad. Asimismo, destinar los recursos suficientes para facilitar el acceso de las personas con discapacidad a la educaci\u00f3n superior, prestar ayuda t\u00e9cnica y desarrollar programas que permitan a las instituciones educativas garantizar la prestaci\u00f3n adecuada de este servicio p\u00fablico\u201d. Esta \u00faltima postura ha sido reiterada por la jurisprudencia constitucional desde la sentencia T-476 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>127 Art\u00edculo 2.5.3.3.3.1. del Decreto 1075 de 2015: \u201cEl Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional promover\u00e1, especialmente a trav\u00e9s de los programas de fomento, que las instituciones de educaci\u00f3n superior, en el marco de su autonom\u00eda: (\u2026) 4. Fomenten la incorporaci\u00f3n de los lineamientos de pol\u00edtica de educaci\u00f3n superior inclusiva y motiven la fijaci\u00f3n progresiva de su presupuesto para adelantar investigaci\u00f3n e implementar estrategias de admisi\u00f3n, evaluaci\u00f3n y desarrollo de curr\u00edculos accesibles, la vinculaci\u00f3n y formaci\u00f3n de talento humano, el fortalecimiento de los recursos did\u00e1cticos, pedag\u00f3gicos y tecnol\u00f3gicos apropiados, garantizando la accesibilidad y permanencia en los programas de educaci\u00f3n superior para las personas con discapacidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>128 Art\u00edculos 7 de la Ley 715 de 2001 y 153 de la Ley 115 de 1994. Cfr. Art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.1.b. del Decreto 1075 de 2015. Lo anterior, con independencia de las partidas que le sean asignadas a las instituciones p\u00fablicas de educaci\u00f3n superior dentro del presupuesto nacional, departamental, distrital o municipal, que integrar\u00e1n tambi\u00e9n su presupuesto, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 84 y 85 de la Ley 30 de 1992. En este sentido, la Sala Plena ha insistido en que, si bien las entidades territoriales pueden participar en la creaci\u00f3n, definici\u00f3n o financiaci\u00f3n de las instituciones oficiales de educaci\u00f3n superior, \u201clas universidades p\u00fablicas [son] entes aut\u00f3nomos, regulados por un r\u00e9gimen constitucional y legal especial, y su no pertenencia a la estructura de la Rama Ejecutiva del nivel central o descentralizado\u201d. Cfr. Sentencia C-380 de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129 Oficios de 31 de enero y 3 de febrero de 2022, firmados por Luis Gustavo Fierro Amaya, jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. Art\u00edculo 11.4 (g): \u201cLas instituciones de educaci\u00f3n superior en cumplimiento de su misi\u00f3n institucional, en armon\u00eda con su plan de desarrollo propugnar\u00e1n por aplicar progresivamente recursos de su presupuesto para vincular recursos humanos, recursos did\u00e1cticos y pedag\u00f3gicos apropiados que apoyen la inclusi\u00f3n educativa de personas con discapacidad y la accesibilidad en la prestaci\u00f3n del servicio educativo de calidad a dicha poblaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>130 Sentencia T-696 de 2017.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131 Id.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132 Sentencia SU-075 de 2018. La jurisprudencia constitucional ha resaltado que, \u201cpara garantizar la igualdad material que estipula el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n, seg\u00fan la jurisprudencia constitucional, este an\u00e1lisis se debe flexibilizar cuando el accionante sea una persona en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. (\u2026) En caso de que se acredite la condici\u00f3n de vulnerabilidad del accionante, debe considerarse que la acci\u00f3n de tutela satisface el requisito de subsidiariedad. En esta hip\u00f3tesis, la acci\u00f3n de tutela procede, por regla general, como mecanismo transitorio -siempre y cuando, adem\u00e1s, se acredite la existencia de un perjuicio irremediable- para la garant\u00eda del derecho y, excepcionalmente, como mecanismo definitivo. La vulnerabilidad supone la acreditaci\u00f3n de las siguientes tres condiciones, cada una de ellas necesaria, y conjuntamente suficientes, en el accionante: (i) pertenecer a un grupo de especial protecci\u00f3n constitucional, (ii) hallarse en una situaci\u00f3n de riesgo (condici\u00f3n subjetivo negativa) y (iii) carecer de resiliencia, esto es, capacidad para asumir sus necesidades hasta tanto agota la v\u00eda judicial ordinaria (condici\u00f3n subjetivo positiva)\u201d. Al respecto, ver las sentencias T-416 de 2021, T-696 de 2017 y T-672 de 2017, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>133 Sentencia SU-379 de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134 Id.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135 Sentencia SU-132 de 2018. Cfr. Sentencia SU-961 de 1999.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>136 Id.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137 Sentencia SU-081 de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138 Sentencia T-476 de 2015. Cfr. Sentencia T-027 de 2018.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140 Sentencias T-089 de 2019, T-052 de 1996 y T-314 de 1994. Sentencia T-106 de 2019. \u201cFinalmente, sobre el requisito se subsidiariedad, la Sala advierte que el caso bajo estudio plantea una controversia sobre los derechos de petici\u00f3n y a la educaci\u00f3n de la accionante. Dado que el ordenamiento jur\u00eddico colombiano no consagra un mecanismo de defensa judicial distinto a la acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n de los mencionados derechos, la acci\u00f3n de tutela est\u00e1 llamada a proceder como mecanismo principal\u201d. Sentencia T-102 de 2017. \u201cEn el caso objeto de estudio no se advierte que la demandante tenga medios de defensa judiciales que le permitan controvertir la decisi\u00f3n de la Universidad de no emitir la orden de matr\u00edcula que la oblig\u00f3 a apartarse de sus actividades acad\u00e9micas.\u00a0Por consiguiente, la Sala considera que\u00a0en este caso el requisito de subsidiariedad se supera y en esa medida la acci\u00f3n de tutela es procedente\u00a0para conseguir la protecci\u00f3n inmediata del derecho que se invoca en esta oportunidad. En caso de que se amparen los derechos de la accionante, las \u00f3rdenes adoptadas tendr\u00e1n un car\u00e1cter definitivo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>141 Id. \u00a0<\/p>\n<p>142 Id., fl. 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143 Sentencia T-124 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>144 Sentencia T-091 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>145 Sentencia T-106 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>146 Sentencia T-434 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>147 Sentencia T-124 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>148 Sentencias T-167 de 2019, T-106 de 2019, T-091 de 2018, T-743 de 2013, T-308 de 2011 y T-533 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>149 Sentencia T-743 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>150 Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos y Sociales, Observaci\u00f3n General No. 13. La Corte Constitucional ha adoptado esta clasificaci\u00f3n en reiterada jurisprudencia: T-006 de 2019, T-480 de 2018, T-434 de 2018, T-091 de 2018, T-105 de 2017, T-055 de 2017, T-008 de 2016, T-137 de 2015, T-529 de 2014, T-743 de 2013 y T-428 de 2012, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>151 Sentencias C-376 de 2010, T-006 de 2019, T-207 de 2018, T-611 de 2011, T-805 de 2007 y T-550 de 2007, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>152 Sentencia T-743 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>153 Sentencias C-376 de 2010, T-434 de 2018, T-207 de 2018, T-105 de 2017, T-097 de 2016, T-139 de 2013 y T-779 de 2011, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>154 Id. \u00a0<\/p>\n<p>155 Sentencias C-376 de 2010, T-434 de 2018 y T-091 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>156 Id. \u00a0<\/p>\n<p>157 Id. \u00a0<\/p>\n<p>158 Sentencia T-434 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>159 Sentencias T-480 de 2018 y T-680 de 2017. Cfr. Sentencia T-743 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>160 Sentencias C-376 de 2010, T-020 de 2019, T-434 de 2018, T-137 de 2015 y T-779 de 2011, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>161 Sentencia T-279 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>162 Sentencia T-124 de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>163 Sentencia T-487 de 2007. Asimismo, la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas en Situaci\u00f3n de Discapacidad, ratificada por Colombia mediante la Ley 1346 de 2009. reconoce el derecho a la educaci\u00f3n de estas personas y, para garantizarlo, impone a los estados las obligaciones de (i) crear \u201cun sistema de educaci\u00f3n inclusivo a todos los niveles\u201d, (ii) asegurar \u201cel acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con los dem\u00e1s (\u2026) a la informaci\u00f3n y las comunicaciones\u201d y (iii) adoptar medidas para garantizar el acceso de las personas con discapacidad a participar de la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>164 Al respecto, ver las Leyes 1618 de 2013, 1346 de 2009, 982 de 2005, 361 de 1997, 324 de 1996 y 115 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>165 Art\u00edculo 10 de la Ley 361 de 1997. Par\u00e1grafo del art\u00edculo 13 de la Ley 361 de 1997: \u201cTodo centro educativo de cualquier nivel deber\u00e1 contar con los medios y recursos que garanticen la atenci\u00f3n educativa apropiada a las personas en situaci\u00f3n de discapacidad severas y profundas. Ning\u00fan centro educativo podr\u00e1 negar los servicios educativos a personas en situaci\u00f3n de discapacidad, so pena de hacerse acreedor de sanciones que impondr\u00e1 el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional o la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n en las que delegue esta facultad, que pueden ir desde multas sucesivas de car\u00e1cter pecuniario (\u2026) \u00a0hasta el cierre del establecimiento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>166 Art\u00edculo 10.4 (g) de la Ley 1618 de 2013. Asimismo, el literal (h) del referido art\u00edculo dispone que \u201cel Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, mediante el concurso de las instancias y organismos que participan en la verificaci\u00f3n de las condiciones de calidad de los programas acad\u00e9micos de educaci\u00f3n superior, verificar\u00e1 que se incluyan propuestas de actividad f\u00edsica, la educaci\u00f3n f\u00edsica, la recreaci\u00f3n y el entrenamiento deportivo para las personas con discapacidad\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>168 Id. \u00a0<\/p>\n<p>169 Id. en cumplimiento de los deberes que le impone la Ley 1618 de 2013, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional expidi\u00f3 los \u201cLineamientos sobre Pol\u00edtica de Educaci\u00f3n Inclusiva e Intercultural\u201d. De conformidad con la informaci\u00f3n allegada por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en sede de revisi\u00f3n y de acuerdo con estos lineamientos, la educaci\u00f3n superior inclusiva se caracteriza, entre otros, por \u201cpromover espacios de investigaci\u00f3n, innovaci\u00f3n y creaci\u00f3n art\u00edstica y cultural con enfoque de educaci\u00f3n inclusiva\u201d. En concreto, estos espacios \u201cse conciben como una construcci\u00f3n colectiva de conocimiento que est\u00e1 pensada desde los actores sociales para contribuir a la comprensi\u00f3n de su contexto y a su eventual transformaci\u00f3n, y podr\u00edan llevar a examinar tanto la teor\u00eda como la pr\u00e1ctica, por medio de experiencias que relacionen alguna de las dimensiones de la educaci\u00f3n inclusiva con los cinco grupos priorizados\u201d. Seg\u00fan el documento, es un reto de las universidades \u201cdise\u00f1ar una pol\u00edtica institucional inclusiva\u201d que puede caracterizarse, entre otros, por proponer \u201cacciones de acompa\u00f1amiento acad\u00e9mico y de bienestar universitario que permitan reducir estas barreras a mediano y largo plazo\u201d, bajo el entendido de que \u201clas acciones de bienestar universitario deben ser realizadas por todas las \u00e1reas y no s\u00f3lo por aquella que se denomina con el mismo nombre, [que] debe ejercer una funci\u00f3n de coordinaci\u00f3n para el desarrollo de estas acciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>170 Sentencia T-435 de 2020. Cfr. Sentencia T-476 de 2015: \u201cAs\u00ed por ejemplo, no es suficiente con garantizar a todas las personas con discapacidad el acceso a la educaci\u00f3n en las mismas condiciones que el resto de las personas (esto es, que tengan las mismas oportunidades de entrar a las instituciones educativas), sino que es necesario que el Estado tome medidas para que los discapacitados puedan aprender (es decir, que tengan las capacidades para aprovechar en la mayor medida las oportunidades), lo que incluye la prestaci\u00f3n de ayudas audiovisuales, la asignaci\u00f3n de int\u00e9rpretes o tutores especializados, entre otros, en vista de que para un exitoso proceso de aprendizaje es necesario poder comunicarse con otros, comprender textos, argumentar y discutir y no simplemente asistir a la clase\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>171 Sentencia T-476 de 2015.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>172 Id.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>173 Sentencia T-743 de 2013.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>174 Art\u00edculo 2 de la Ley 982 de 2005. Cfr. Ley 324 de 1996.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>175 Id. \u00a0<\/p>\n<p>176 Art\u00edculo 38 de la Ley 982 de 2005.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>177 Sentencia T-476 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>178 Art\u00edculo 1.25 de la Ley 982 de 2005. Cfr. Sentencia C-128 de 2002: En el caso concreto de las disposiciones que apoyan la ense\u00f1anza de la Lengua Manual Colombiana y la formaci\u00f3n de int\u00e9rpretes en este campo, la Corte ha precisado que \u201cbuscan brindar a las personas con limitaciones auditivas la atenci\u00f3n especializada que requieren\u201d, sin \u201cexclu[ir] el apoyo a las otras opciones de educaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n con limitaciones auditivas, como la oralidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>179 Art\u00edculo 4 de la Ley 982 de 2005: \u201cEl Estado garantizar\u00e1 y proveer\u00e1 la ayuda de int\u00e9rpretes y gu\u00edas int\u00e9rprete id\u00f3neos para que sea este un medio a trav\u00e9s del cual las personas sordas y sordociegas puedan acceder a todos los servicios que como ciudadanos colombianos les confiere la Constituci\u00f3n. Para ello el Estado organizar\u00e1 a trav\u00e9s de entidades oficiales y a trav\u00e9s de convenios con asociaciones de int\u00e9rpretes y asociaciones de sordos la presencia de int\u00e9rpretes y gu\u00edas int\u00e9rpretes, para el acceso a los servicios mencionados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>180 En el mismo sentido, el art\u00edculo 7 de la Ley 326 de 1996: \u201cEl Estado garantizar\u00e1 y proveer\u00e1 la ayuda de int\u00e9rpretes id\u00f3neos para que sea \u00e9ste un medio a trav\u00e9s del cual las personas sordas puedan acceder a todos los servicios que como ciudadanos colombianos les confiere la Constituci\u00f3n. Para ello el Estado organizar\u00e1 a trav\u00e9s de Entes Oficiales o por Convenios con Asociaciones de Sordos, la presencia de int\u00e9rpretes para el acceso a los Servicios mencionados. El Estado igualmente promover\u00e1 la creaci\u00f3n de Escuelas de formaci\u00f3n de int\u00e9rpretes para sordos\u201d. Cfr. Art\u00edculo 8 de la Ley 326 de 1996.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>181 Art\u00edculo 10 de la Ley 982 de 2005.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>182 Art\u00edculo 6 de la Ley 982 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>183 Par\u00e1grafo del art\u00edculo 7 de la Ley 982 de 2005.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>184 Compilado en el Decreto 1075 de 2015, art\u00edculos 2.3.3.5.2.1.1. y siguientes. Cfr. Sentencia T-027 de 2018.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>185 Art\u00edculo 2.3.3.5.2.2.6. ibidem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>186 Art\u00edculo 2.3.3.5.2.2.4. ibidem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>187 Art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.11. ibidem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>188 Sentencia C-605 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>189 Id.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>190 Id. \u00a0<\/p>\n<p>191 Sentencia T-850 de 2014: \u201cLo anterior quiere decir, que corresponde a las instituciones educativas: (i) ayudar y apoyar junto con el Estado, a las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, a trav\u00e9s de ajustes razonables que permitan a esta personas de manera efectiva, acceder, permanecer y culminar en igual de condiciones sus estudios superiores y (ii) destinar recursos de su presupuesto para vincular el personal profesional necesario y contar con los recursos tecnol\u00f3gicos que apoyen la real inclusi\u00f3n educativa de personas con discapacidad, dentro de los programas de formaci\u00f3n acad\u00e9mica que ofrezcan\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>193 Id.: \u201cSin embargo, la Corte ha se\u00f1alado que, en virtud del principio de progresividad, esta exigibilidad debe \u2018aumentar con el paso del tiempo, con el mejoramiento de las capacidades de gesti\u00f3n administrativa y con la disponibilidad de recursos\u2019. Como consecuencia de ello, el Estado debe promover la ampliaci\u00f3n de la oferta educativa en todos sus niveles \u2013incluida, la educaci\u00f3n superior\u2013, garantizar el cumplimiento de los deberes de vigilancia y control, as\u00ed como exigir ciertos est\u00e1ndares de calidad en la prestaci\u00f3n del servicio. En conclusi\u00f3n, \u2018la garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n como servicio p\u00fablico requiere de un desarrollo pol\u00edtico, t\u00e9cnico y reglamentario que no siempre puede darse inmediatamente\u2019\u201d. En el mismo sentido, ver la sentencia T-850 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>194 Sobre el particular, esta Corte precis\u00f3, en la sentencia C-137 de 2018, que las garant\u00edas institucionales \u201cno asegura[n] un contenido concreto, ni un \u00e1mbito de competencias determinado e inmodificable, sino la preservaci\u00f3n de los elementos identificadores de una determinada instituci\u00f3n en t\u00e9rminos reconocibles para la imagen que de la misma tiene la conciencia social en cada tiempo y lugar, de lo que resultar\u00edan importantes diferencias con la figura de los derechos fundamentales; (\u2026) en este caso, la instituci\u00f3n que pretende preservar la aludida garant\u00eda son las universidades\u201d. Cfr. Sentencia C-535 de 2017.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>195 Sentencia T-310 de 1999. Cfr. Sentencias T-580 de 2019, T-106 de 2019, T-277 de 2016 y T-097 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>196 Sentencia C-032 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>197 Sentencia C-220 de 1997. En particular, la Corte ha se\u00f1alado que la autonom\u00eda de las universidades p\u00fablicas hace necesario \u201cel dise\u00f1o por parte del legislador de un r\u00e9gimen especial (\u2026) que les permit[a] (\u2026) hacer compatible su doble condici\u00f3n de entes p\u00fablicos pero aut\u00f3nomos\u201d, en especial, en materia de autonom\u00eda presupuestaria. Cfr. Sentencia C-1019 de 2012, C-589 de 1997 y C-547 de 1994.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>198 Sentencia T-106 de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>199 Ley 30 de 1992, art\u00edculo 29. Cfr. Sentencias T-198 de 2016 y T-476 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>200 Sentencia T-363 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>201 Sentencia C-926 de 2005. Cfr. Sentencia T-027 de 2018. En otros t\u00e9rminos, la autonom\u00eda universitaria tiene por finalidad garantizar el derecho a la educaci\u00f3n \u201cen un ambiente de independencia, libertad de pensamiento, libertad de c\u00e1tedra, investigaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, entre otras caracter\u00edsticas\u201d. Sentencias T-198 de 2019, T-106 de 2019, C-137 de 2018, C-491 de 2016 y T-551 de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>202 Sentencia C-829 de 2002. Cfr. Sentencias T-239 de 2018 y T-475 de 2014.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>203 Id.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>204 Id.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>205 Sentencia T-310 de 1999. Cfr. C-491 de 2016, T-580 de 2019, T-650 de 2016, T-097 de 2016 y T-152 de 2015. La Corte ha reconocido, en esta facultad, \u201cuna libertad de ense\u00f1anza a trav\u00e9s de sus contenidos acad\u00e9micos. Ello implica un ejercicio concreto de la filosof\u00eda de ense\u00f1anza y aprendizaje\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>206 Id. La Corte ha precisado que las universidades cuentan con: (i) \u201cautonom\u00eda acad\u00e9mica\u201d, seg\u00fan la cual \u201cla universidad debe contar con la facultad de establecer sus programas y los requisitos de titulaci\u00f3n de sus estudiantes y preservarlos siempre en el marco de los derechos a la educaci\u00f3n del cuerpo estudiantil\u201d; (ii) \u201cautonom\u00eda financiera\u201d, de conformidad con la cual la universidad debe tener \u201cel poder de elaborar y disponer de su propio presupuesto, y distribuir sus recursos para atender su prop\u00f3sito y sus necesidades\u201d y, por \u00faltimo, (iii) \u201cautonom\u00eda administrativa\u201d, que se refleja en \u201cla facultad de darse sus propios estatutos, para regir la relaci\u00f3n entre la comunidad universitaria y preservar sus objetivos, se identifica con la autodeterminaci\u00f3n en el gobierno universitario y paralelamente en una autogesti\u00f3n administrativa\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>207 Ley 30 de 1992, art\u00edculo 28. \u00a0<\/p>\n<p>208 Id.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>209 Ley 30 de 1992, art\u00edculo 70. \u00a0<\/p>\n<p>210 Ley 30 de 1992, art\u00edculo 71. \u00a0<\/p>\n<p>211 Ley 30 de 1992, art\u00edculo 100: \u201cA la solicitud de reconocimiento de personer\u00eda jur\u00eddica, deber\u00e1n acompa\u00f1arse los siguientes documentos: (\u2026) e. El r\u00e9gimen del personal docente (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>212 Ley 30 de 1992, art\u00edculo 106. \u00a0<\/p>\n<p>213 Sentencia T-102 de 2017. Cfr. Sentencias T-277 de 2016 y T-475 de 2014. Sobre el particular, esta Corte se\u00f1al\u00f3, en sentencia T-515 de 1995, que \u201cla autonom\u00eda universitaria de manera alguna implica el elemento de lo absoluto\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>214 Sentencia T-141 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>215 Sentencia T-106 de 2019. Cfr. Sentencia SU-115 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>216 Sentencia C-1435 de 2000. Cfr. Sentencias C-139 de 2018, T-580 de 2019, T-106 de 2019, T-027 de 2018, T-020 de 2010, T-933 de 2005 y T-310 de 1999, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>217 Id. \u00a0<\/p>\n<p>218 Id. Por ejemplo, resulta relevante para el caso sub examine el art\u00edculo 117 de la Ley 30 de 1992, mediante la cual el Legislador dispuso que \u201clas Instituciones de Educaci\u00f3n Superior deben adelantar programas de bienestar entendidos como el conjunto de actividades que se orientan al desarrollo f\u00edsico, psicoafectivo, espiritual y social de los estudiantes, docentes y personal administrativo\u201d, al que \u201cdestinar\u00e1 por lo menos el dos por ciento (2%) de su presupuesto de funcionamiento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>219 Id. Sobre este punto, esta Corte ha reiterado que la autonom\u00eda universitaria debe ejercerse \u201cen el marco de la racionalidad, la justicia y el respeto por los mandatos de la ley y la Constituci\u00f3n\u201d. Cfr. Sentencias T-027 de 2018 y T-585 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>220 Sentencia T-087 de 2019. Cfr. Sentencias T-650 de 2016 y T-515 de 1995.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>221 Sentencia C-491 de 2016. Cfr. Sentencia C-137 de 2018.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>222 Sentencia T-027 de 2018.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>223 Id. \u00a0<\/p>\n<p>224 Sentencia T-097 de 2016.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>226 Id.: \u201cSeg\u00fan se indic\u00f3, esa potestad solo puede ser comprendida como el ejercicio de una libertad de autogobierno dentro del marco constitucional y principalmente de los l\u00edmites que supone el respeto a los derechos fundamentales. En el presente asunto, el l\u00edmite de su autonom\u00eda estaba cifrado en el respeto al derecho a la igualdad material del peticionario, quien se halla en situaciones funcionales diferentes a las de la mayor\u00eda de la poblaci\u00f3n y obligaba a Ecotet a una actuaci\u00f3n que, sin embargo, se ha negado a realizar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>227 Sentencia T-097 de 2016.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>228 Id.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>229 Id. Cfr. Sentencia T-511 de 2011: \u201cEl sistema educativo debe estar en un proceso permanente de adaptaci\u00f3n a la diversidad y para el caso concreto, de la discapacidad como una realidad. Es decir, bajo esta visi\u00f3n se debe reconocer y respetar que cada educando tiene un proceso de aprendizaje diferente, por lo tanto, debe existir la garant\u00eda de una educaci\u00f3n accesible a todos\u00a0sin discriminaci\u00f3n alguna\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>230 Id. Al respecto, esta Corte ha insistido en que, si bien una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior \u201cest\u00e1 constitucionalmente obligada a llevar a cabo ajustes razonables para estudiantes como el actor, a fin de garantizar el derecho a la igualdad, conserva todas las facultades derivadas del principio de autonom\u00eda universitaria. Del hecho de que esta encuentre l\u00edmites en el ordenamiento jur\u00eddico y, de manera m\u00e1s relevante, en los derechos fundamentales, no se sigue que la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n y la autogesti\u00f3n administrativa de las instituciones de educaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos reconocidos por la jurisprudencia constitucional, queden limitados o sometidos en su razonable ejercicio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>231 Sentencia T-097 de 2016.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>232 Sentencia T-027 de 2018.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>233 Id.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>234 Contestaci\u00f3n de la Universidad de 12 de abril de 2021, fl. 3. \u00a0<\/p>\n<p>235 Id., fl. 4.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>236 Respuestas de la Universidad de 18 y 23 de febrero de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>237 Id. Al respecto, la Universidad aport\u00f3 copia de las conversaciones que la Universidad ha sostenido con la accionante y su padre, v\u00eda WhatsApp.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>238 Respuesta de la Universidad de 18 de febrero de 2022, fl. 3. \u00a0<\/p>\n<p>239 Id.: La docente Nadia Henao se\u00f1al\u00f3 que \u201ctuvo la oportunidad de ser docente de Mar\u00eda Camila en primer semestre (\u2026) en ese momento Mar\u00eda Camila solo contaba con un int\u00e9rprete y cuando entr\u00f3 la actual decana, se subi\u00f3 la contrataci\u00f3n y en este momento Mar\u00eda Camila cuenta con dos int\u00e9rpretes\u201d. En ese semestre, \u201ctiene matriculadas seis asignaturas (\u2026) la distribuci\u00f3n de los int\u00e9rpretes es acompa\u00f1ar 3 y 3\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>240 Escrito de tutela, fl. 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>241 Id. \u00a0<\/p>\n<p>242 Contestaci\u00f3n de la Universidad de 12 de abril de 2020, fl. 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>243 Id.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>244 Id., fl. 2. \u00a0<\/p>\n<p>245\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>246 Art\u00edculo 38 de la Ley 982 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>247 Art\u00edculo 10 de la Ley 361 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>248 Escrito de tutela, fl. 1. En la respuesta de 17 de enero de 2022, la accionante manifest\u00f3 que \u201cen la semana para las clases son 28 horas semanales y de asesor\u00eda sin (sic) aproximadamente 6 horas a la semana\u201d. Cfr. Respuesta de la accionante de 17 de enero de 2022, fl. 7.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>249 Contestaci\u00f3n de la Universidad de 12 de abril de 2021, fl. 2. \u00a0<\/p>\n<p>250 Id., fl. 2. \u00a0<\/p>\n<p>251 Id., fl. 3. \u00a0<\/p>\n<p>252 Escrito de tutela, fl. 3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>253 Escrito de tutela, fl. 6.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>254 Escrito de tutela, fl. 9.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>255 Id., fl. 6.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>257 Al respecto, la Universidad \u201canex\u00f3 contratos de las int\u00e9rpretes y correos gesti\u00f3n de contrataci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>258 Comunicaci\u00f3n de WhatsApp de 29 de julio de 2020, entre la Coordinaci\u00f3n de la Licenciatura en Educaci\u00f3n Infantil y Mar\u00eda Camila Casta\u00f1eda Piedrahita. \u00a0<\/p>\n<p>259 Entre otros, correos electr\u00f3nicos de 28 y 19 de agosto de 2020, enviados entre la Coordinaci\u00f3n de la Licenciatura en Educaci\u00f3n Infantil y la Vicerrector\u00eda de la Universidad. Despu\u00e9s de este procedimiento, la Vicerrector\u00eda env\u00eda a la Coordinaci\u00f3n de la Licenciatura en Educaci\u00f3n Infantil \u201clos contratos de ajuste de horas para las int\u00e9rpretes\u201d, quien debe \u201cremitirlos para su firma y devolverlo para ser enviado al \u00e1rea de Talento Humano\u201d. Cfr. Correos electr\u00f3nicos de 21, 24 y 25 de agosto de 2020, enviados entre la Coordinaci\u00f3n de la Licenciatura en Educaci\u00f3n Infantil y la Vicerrector\u00eda de la Universidad. \u00a0<\/p>\n<p>260 Respuestas de la Universidad de 18 y 23 de febrero de 2022.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>261 Id. Cfr. Correo electr\u00f3nico de 10 de agosto de 2020. En dicha comunicaci\u00f3n, la Universidad solicit\u00f3 a las int\u00e9rpretes de la accionante para dicho per\u00edodo \u201csus apreciaciones y recomendaciones en relaci\u00f3n al trabajo en los seminarios, cuales son las sugerencias que ustedes consideran debe[n] tener y que propuesta p[ueden] realizar para favorecer la accesibilidad y participaci\u00f3n activa de Mar\u00eda Camila\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>262 Id., min. 00:11:00. Por ejemplo, la coordinadora del programa de Licenciatura en Educaci\u00f3n Infantil resalt\u00f3 que \u201cparticip\u00f3 del proceso de selecci\u00f3n\u201d de la nueva int\u00e9rprete de la accionante para el segundo semestre de 2020, para garantizar la idoneidad en la selecci\u00f3n del mismo. Al respecto, se\u00f1al\u00f3 que \u201cdesde la Decanatura le remitieron unas hojas de vida que llegaron de ASANSO, revis[\u00f3] muy bien los perfiles inclusive de las 10 hojas de vida que enviaron (\u2026) solo tres cumpl\u00edan con los criterios que para m\u00ed son importantes, y es que tengan experiencia en interpretaci\u00f3n en educaci\u00f3n superior, y en el sector educativo\u201d. En relaci\u00f3n con la continuidad de los int\u00e9rpretes de la accionante, ver correo de 30 de julio de 2020, enviado por \u201cApoyo Vicerrector\u00eda\u201d a Nadia Milena Henao Garc\u00eda, coordinadora de la Licenciatura en Educaci\u00f3n Infantil: \u201cDe acuerdo al requerimiento desde la Decanatura de Educaci\u00f3n y Ciencias Sociales se indica que a la estudiante Mar\u00eda Camila Casta\u00f1eda Piedrahita la asistir\u00e1n 2 int\u00e9rpretes para el periodo acad\u00e9mico 2020-2, que son las mismas personas que realizaron su acompa\u00f1amiento el semestre anterior\u201d. Correo de 25 de enero de 2021, enviado por Nadia Milena Henao Garc\u00eda a \u201cApoyo Vicerrector\u00eda\u201d: \u201cEnv\u00edo adjunto el horario de la estudiante Mar\u00eda Camila Casta\u00f1eda Piedrahita (\u2026), para tramitar la contrataci\u00f3n de las int\u00e9rpretes, las cuales serian las mismas del semestre anterior (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>263 Comunicaci\u00f3n de WhatsApp de 29 de julio de 2020, entre la Coordinaci\u00f3n de la Licenciatura en Educaci\u00f3n Infantil y Mar\u00eda Camila Casta\u00f1eda Piedrahita. \u00a0<\/p>\n<p>264 Respuesta de la Universidad de 18 de febrero de 2022, fl. 2. \u00a0<\/p>\n<p>265 Id., fl. 3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>266 Respuestas de la Universidad de 18 y 23 de febrero de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>267 Video \u201cMar\u00eda Camila Casta\u00f1eda con voz\u201d, min: 00:05:20. \u00a0<\/p>\n<p>268 Respuesta de la accionante de 17 de enero de 2022, fl. 1. \u00a0<\/p>\n<p>269 Solicitud de 13 de agosto de 2020, presentada por la accionante ante la Universidad, fl. 1. \u00a0<\/p>\n<p>270 Id.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>271 Solicitud de 9 de agosto de 2019, presentada por la accionante ante la Universidad, fl. 1. En concreto, afirm\u00f3 que \u201clas actividades y compromisos a los que [deben] responder como estudiantes no se limitan solamente a asistir a los encuentros sincr\u00f3nicos programados por los docentes\u201d. Esto, por cuanto deben \u201cparticipar en foros, adelantar lecturas, producir ensayos, entre otros\u201d. Cfr. Solicitud de 13 de agosto de 2020, presentada por la accionante ante la Universidad, fl. 1. \u00a0<\/p>\n<p>272 Solicitud de la accionante de 13 de agosto de 2020, fl. 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>273 Contestaci\u00f3n de la Universidad de 12 de abril de 2021, fl. 2. \u00a0<\/p>\n<p>274 Id., fl. 4.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>275 El 20 de agosto de 2020, en respuesta a la petici\u00f3n presentada por la accionante el 13 de agosto de 2020, la Universidad \u201crealiz\u00f3 una reuni\u00f3n con la estudiante, su padre y los docentes Jorge Correa y Nataly Restrepo, quienes son expertos en atenci\u00f3n a la diversidad\u201d. A esta reuni\u00f3n tambi\u00e9n asisti\u00f3 Nadia Milena Henao Garc\u00eda, Coordinadora de la Licenciatura en Educaci\u00f3n Infantil. Esto, con el objetivo de \u201cescuchar a la estudiante respecto de sus inquietudes y solicitudes\u201d. Contestaci\u00f3n de la Universidad de 12 de abril de 2021, fl. 2. En el mismo sentido, la contestaci\u00f3n de la Universidad de 28 de enero de 2022, fl. 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>276 Reuni\u00f3n de 20 de agosto de 2020, min. 00:49:50 a 00:50:47. \u00a0<\/p>\n<p>277 Id.: La docente Nadia Milena Henao Garc\u00eda se\u00f1al\u00f3 que \u201ctuvo la oportunidad de ser docente de Mar\u00eda Camila en primer semestre (\u2026) en ese momento Mar\u00eda Camila solo contaba con un int\u00e9rprete y cuando entr\u00f3 la actual decana, se subi\u00f3 la contrataci\u00f3n y en este momento Mar\u00eda Camila cuenta con dos int\u00e9rpretes\u201d. En ese semestre, \u201ctiene matriculadas seis asignaturas (\u2026) la distribuci\u00f3n de los int\u00e9rpretes es acompa\u00f1ar 3 y 3\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>278 Id., min. 00:11:00. El docente Jorge Correa precis\u00f3 que \u201centiende la situaci\u00f3n que plantea\u201d la accionante, pero que hay \u201cuna limitante de recursos\u201d, en la medida en que la Universidad \u201crecibe s\u00f3lo un porcentaje que llega m\u00e1s o menos al 30% del presupuesto institucional de parte del Departamento, el resto del 70% la instituci\u00f3n debe hacerlo a trav\u00e9s de matr\u00edculas (\u2026) y a trav\u00e9s de venta de servicios\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>279 Escrito de tutela, fl. 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>280 Solicitud de 13 de agosto de 2020, presentada por la accionante ante la Universidad, fl. 2. \u00a0<\/p>\n<p>281 Id., min. 00:27:38. Al respecto, la accionante manifest\u00f3 que, para ese momento, solo contaba con una hora adicional por clase.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>282 Escrito de tutela, fl. 2. \u00a0<\/p>\n<p>284 Memorial de la accionante de 17 de enero de 2022, fl. 4.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>285 Id. \u00a0<\/p>\n<p>286 Id. \u00a0<\/p>\n<p>287 Reuni\u00f3n del 20 de agosto de 2020, min: 00:16:38: Al respecto, se\u00f1al\u00f3 Nadia Milena Henao Garc\u00eda, coordinadora de la Licenciatura en Educaci\u00f3n Infantil, que para el primer semestre \u201cMar\u00eda Camila solo contaba con un int\u00e9rprete\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>288 El excedente de horas es aproximado, habida cuenta de las particularidades de cada contrato (momento de inicio o renuncias) \u00a0<\/p>\n<p>289 Por 17 semanas, seg\u00fan el \u201cHorario de clases para el semestre\u201d 2020-2. \u00a0<\/p>\n<p>290 Seg\u00fan manifestaron la docente Nadia Milena Henao Garc\u00eda y la accionante en la reuni\u00f3n de 20 de agosto de 2020, una de las int\u00e9rpretes contratadas inicialmente renunci\u00f3. Al respecto, la docente Henao Garc\u00eda indic\u00f3 que la nueva int\u00e9rprete inici\u00f3 el acompa\u00f1amiento desde el 20 de agosto de 2020. Cfr. Reuni\u00f3n del 20 de agosto de 2020, min: 00:17:37. \u00a0<\/p>\n<p>291 Contratos de docencia de c\u00e1tedra No. 20203002 y 20202251, por 240 y 256 horas, respectivamente. La duraci\u00f3n del primer contrato fue del 22 de agosto de 2020 al 29 de noviembre de 2020 y, del segundo contrato, del 10 de agosto de 2020 al 29 de noviembre de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>292 Contratos de docencia de c\u00e1tedra No. 202003029 y 202003030, por un total de 28 horas cada uno. La duraci\u00f3n de los contratos fue del 24 de agosto de 2020 al 29 de noviembre de 2020. Estos contratos se suscribieron para \u201can\u0303adir a cada una [de las int\u00e9rpretes] 28 horas a partir del lunes 24 de agosto al 29 de noviembre (2 horas semanales)\u201d. Por lo dem\u00e1s, seg\u00fan consta en el correo \u201cSolicitud contrataci\u00f3n int\u00e9rpretes\u201d, enviado el 30 de julio de 2020 por el \u201cApoyo Vicerrector\u00eda\u201d a Nadia Milena Henao Garc\u00eda, coordinadora de la Licenciatura en Educaci\u00f3n Infantil, estas dos personas \u201cson las mismas personas que realizaron su acompa\u00f1amiento el semestre anterior\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>293 La accionante manifiesta en su escrito de tutela que, para el semestre 2020-2, \u201cla institucio\u0301n universitaria me proporciono\u0301 los servicios de dos inte\u0301rpretes de LSC, quienes fueron contratados por 284 horas para el periodo acade\u0301mico 2020-2, comprendido entre agosto y noviembre de 2020, conforme a los contratos de docencia de c\u00e1tedra N\u00b0 20202251 y 20203029\u201d. Sin embargo, no aport\u00f3 los contratos de docencia de c\u00e1tedra No. 202003030 y 20203002. \u00a0<\/p>\n<p>294 Por 16 semanas, seg\u00fan el \u201cHorario de clases para el semestre\u201d 2021-1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>295 La Universidad contrat\u00f3 dos int\u00e9rpretes para este semestre. Sin embargo, una de ellas renunci\u00f3, por lo que debi\u00f3 ser reemplazada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>296 Contrato de docencia de c\u00e1tedra No. 20211420, por 234 horas. El contrato se suscribi\u00f3 para ejecutarse entre el 3 de marzo de 2021 y el 6 de junio de 2021. Contratos de docencia de c\u00e1tedra No. 20210352 y No. 20210391, por 288 horas cada uno, con fechas de ejecuci\u00f3n entre el 8 de febrero de 2021 y el 6 de febrero de 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>297 Correo electr\u00f3nico de 29 de septiembre de 2020, dirigido por Nadia Milena Henao Garc\u00eda, Coordinadora de la Licenciatura en Educaci\u00f3n Infantil, a la accionante. De acuerdo con el correo, el objeto de la comunicaci\u00f3n es \u201cpreguntar c\u00f3mo va el proceso con las int\u00e9rpretes y en general con los docentes que acompa\u00f1an cada uno de los cursos, con el fin de hacer seguimiento a los acuerdos que quedaron en la reuni\u00f3n del 20 de agosto\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>298 Reuni\u00f3n de 20 de agosto de 2020, min. 00:37:50 a 00:43:18, min. 00:49:13 a 00:49:35. Cfr. min: 00:57:40 a 01:06:02. \u00a0<\/p>\n<p>299 Contestaci\u00f3n de la Universidad de 12 de abril de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>300 Sentencia T-027 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>301 Escrito de tutela, fl. 1. En la respuesta de 17 de enero de 2022, la accionante manifest\u00f3 que \u201cen la semana para las clases son 28 horas semanales y de asesor\u00eda sin (sic) aproximadamente 6 horas a la semana\u201d. Cfr. Respuesta de la accionante de 17 de enero de 2022, fl. 7.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>302 Respuestas de la Universidad de 18 y 23 de febrero de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>303 Escrito de tutela, fl. 2. \u00a0<\/p>\n<p>304 Id. \u00a0<\/p>\n<p>305 Escrito de tutela, fl. 2. \u00a0<\/p>\n<p>306 Escrito de tutela, fl. 6.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>307 Id., fl. 8. \u00a0<\/p>\n<p>308 Escrito de tutela, fl. 7: \u201cPara argumentar mi posici\u00f3n me permito se\u00f1alar que las pr\u00e1cticas acad\u00e9micas que ampara el derecho a la educaci\u00f3n no se limitan a las clases sincr\u00f3nicas que un estudiante matricula durante un periodo concreto. Consciente de ello, en su organizaci\u00f3n interna la instituci\u00f3n accionada cuenta con una dependencia de BIENESTAR INSTITUCIONAL, dispuesta para la satisfacci\u00f3n de necesidades y deseos asociados a la academia, el deporte, la recreaci\u00f3n, el esparcimiento, el arte y la cultura. Las actividades que se ofertan y que se circunscriben a dichos \u00e1mbitos conforman, entonces, parte integral del deber y el servicio p\u00fablico de la educaci\u00f3n superior. Como se ha evidenciado en l\u00edneas anteriores, la accionada ha asumido conductas contrarias a las demandadas por mi situaci\u00f3n de discapacidad y, en su lugar, ha propiciado un evento de discriminaci\u00f3n que a\u00fan persiste, de conformidad con las razones expuestas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>309 Respuesta de la accionante de 17 de enero de 2021, fl. 3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>310 Respuesta de la Universidad de 23 de febrero de 2022, fl. 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>311 Id.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>312 Memoriales de la Universidad de 18 y 23 de febrero de 2022.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>313 Id.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>314 Memorial de la Universidad de 18 de febrero de 2022, fl. 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>315 Id. \u00a0<\/p>\n<p>316 Id., fl. 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>317 Memorial de la Universidad de 23 de febrero de 2022, fl. 1. \u00a0<\/p>\n<p>318 Id. Memorial de la Universidad de 23 de febrero de 2022, fl. 2. \u00a0<\/p>\n<p>319 Resoluci\u00f3n 11 de 2016, art\u00edculo 10. Asimismo, el art\u00edculo 17 de la Resoluci\u00f3n 11 de 2016 dispone que, \u201cde acuerdo a un estudio previo, se autorizar\u00e1 la participaci\u00f3n para el pleno ejercicio acad\u00e9mico del estudiante el acompa\u00f1amiento de un familiar o de una persona externa\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>320 Id. Por lo dem\u00e1s, la Sala advierte que la \u201cPol\u00edtica de Atenci\u00f3n Educativa a la Diversidad en el Tecnol\u00f3gico de Antioquia\u201d prev\u00e9 la posibilidad del acompa\u00f1amiento familiar de los estudiantes de la Universidad, quienes por lo dem\u00e1s, la acompa\u00f1an en las actividades cotidianas. \u00a0<\/p>\n<p>321 En el mismo sentido, la Resoluci\u00f3n 1 de 7 de febrero de 2008, \u201cpor la cual se define el requisito de competencia b\u00e1sica en segunda lengua para los ind\u00edgenas y estudiantes sordos, donde se establece como primera lengua para los estudiantes sordos la lengua la lengua de se\u00f1as colombiana y como segunda lengua el castellano escrito\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>322 Anotaci\u00f3n en la historia cl\u00ednica de la accionante, de fecha 7 de noviembre de 2019: \u201cEstudiante de Licenciatura de Educaci\u00f3n Infantil que consulta con su int\u00e9rprete de lengua de se\u00f1as\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>323 Anotaci\u00f3n en la historia cl\u00ednica de la accionante, de fecha 10 de octubre de 2019: \u201cViene con su int\u00e9rprete\u201d. Registro m\u00e9dico de la accionante, de fecha 21 de octubre de 2019: \u201cViene con su int\u00e9rprete\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>324 Respuesta de la accionante de 17 de enero de 2022, fl 4.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>325 Id. \u00a0<\/p>\n<p>326 Memorial de la Universidad de 18 de febrero de 2022, fl. 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>327 Id. \u00a0<\/p>\n<p>328 Id. \u00a0<\/p>\n<p>329 Id. Asimismo, el literal (h) del referido art\u00edculo dispone que \u201cel Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, mediante el concurso de las instancias y organismos que participan en la verificaci\u00f3n de las condiciones de calidad de los programas acad\u00e9micos de educaci\u00f3n superior, verificar\u00e1 que se incluyan propuestas de actividad f\u00edsica, la educaci\u00f3n f\u00edsica, la recreaci\u00f3n y el entrenamiento deportivo para las personas con discapacidad\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>330 Id. Cfr. Memorial de la Universidad de 23 de febrero de 2022, fl. 2. \u00a0<\/p>\n<p>331 Id.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>332 Contestaci\u00f3n de la Universidad de 12 de abril de 2021. Documento \u201cRtas. Tutela Mar\u00eda Camila\u201d, fl. 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>333 Id.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>334 Id.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>336 Respuesta de la Universidad de 23 de febrero de 2022, fl. 3. \u00a0<\/p>\n<p>337 Id., fl. 4. En concreto, se\u00f1al\u00f3 que en dichas reuniones \u201cse abordaron temas sensibles del conocimiento de la lengua castellana, siempre desde el enfoque como segunda lengua\u201d. De tal manera que \u201clos contenidos, las evaluaciones y los aprendizajes de la asignatura se circunscribieron tanto a las necesidades de aprendizaje de la estudiante, como en las capacidades y el desarrollo ling\u00fc\u00edstico que ella manifestaba tanto en las sesiones orales como en las pruebas diagn\u00f3sticas que se le realizaron con anterioridad para medir sus niveles de conocimiento de la lengua\u201d. Como producto final de evaluaci\u00f3n del curso, \u201cse le pidi\u00f3 a la estudiante que con ayuda del int\u00e9rprete realizara un LEXICON a partir de los principales conceptos vistos y aprendidos en el curso dirigido que se tuvo con ella. Se anexa el producto final AUDIOVISUAL generado por la estudiante (\u2026). Adem\u00e1s, se anexa el proyecto que se desprendi\u00f3 de esa atenci\u00f3n con la int\u00e9rprete Maritza Restrepo Casta\u00f1o, realizado bajo la asesor\u00eda del docente asesor de la asignatura\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>338 Escrito de tutela, fl. 4.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>339 Id., fl. 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>340 Memorial de la accionante de 17 de enero de 2022, fl. 3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>341 Memorial de la Universidad de 23 de febrero de 2022, fl. 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>342 Id.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>343 Id.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>344 Id. Al respecto, la Universidad aport\u00f3 copia de las conversaciones que la Universidad ha sostenido con la accionante y su padre, v\u00eda WhatsApp.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>345 Respuesta de la Universidad de 12 de agosto de 2021, fl. 7. \u00a0<\/p>\n<p>346 Id. \u00a0<\/p>\n<p>347 Id., fl 8.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>348 Respuesta de la Universidad de 28 de enero de 2022, evidencia 3. \u00a0<\/p>\n<p>349 Id., evidencia 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>350 Reuni\u00f3n del 20 de agosto de 2020, min: 01:06:02. \u00a0<\/p>\n<p>351 Sentencia T-072 de 2019. Cfr. Sentencia T-435 de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>352 Id. \u00a0<\/p>\n<p>353 Id., fl. 2.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-138\/22 \u00a0 ADAPTABILIDAD COMO COMPONENTE ESENCIAL DEL DERECHO A LA EDUCACION DE PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Obligaci\u00f3n del Estado y las instituciones encargadas de prestar el servicio de educaci\u00f3n frente a las personas con discapacidad \u00a0 (\u2026), las instituciones de educaci\u00f3n superior tienen el deber de garantizar la faceta de adaptabilidad del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[138],"tags":[],"class_list":["post-28425","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28425","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28425"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28425\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28425"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28425"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28425"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}