{"id":28456,"date":"2024-07-03T18:03:10","date_gmt":"2024-07-03T18:03:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/03\/t-193-22\/"},"modified":"2024-07-03T18:03:10","modified_gmt":"2024-07-03T18:03:10","slug":"t-193-22","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-193-22\/","title":{"rendered":"T-193-22"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-193\/22 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Fen\u00f3meno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, da\u00f1o consumado o situaci\u00f3n sobreviniente \u00a0<\/p>\n<p>DEBERES DEL JUEZ FRENTE A LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Subreglas \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u201cadvertir a la autoridad o particular responsable para que en ning\u00fan caso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron m\u00e9rito para conceder la tutela\u201d; (ii) \u201cinformar al [accionante] o a sus familiares sobre las acciones jur\u00eddicas de toda \u00edndole a las que puede acudir para la reparaci\u00f3n del da\u00f1o\u201d; (iii) \u201ccompulsar copias (&#8230;) a las autoridades competentes\u201d; (iv) \u201cproteger la dimensi\u00f3n objetiva de los derechos transgredidos\u201d; (\u2026) (v) \u201cllamar la atenci\u00f3n sobre la falta de conformidad constitucional de la situaci\u00f3n que origin\u00f3 la tutela y tomar medidas para que los hechos [que generaron la vulneraci\u00f3n] no se repitan\u201d; (vi) \u201cadvertir la inconveniencia de su repetici\u00f3n, so pena de las sanciones pertinente\u201d; (vii) \u201ccorregir las decisiones judiciales de instancia\u201d o (viii) \u201cavanzar en la comprensi\u00f3n de un derecho fundamental\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Configuraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>(i) le entregaron la historia cl\u00ednica al accionante, (ii) le practicaron los ex\u00e1menes m\u00e9dico-legales, t\u00e9cnicos y psicol\u00f3gicos, (iii) le realizaron los ex\u00e1menes m\u00e9dicos solicitados por el m\u00e9dico tratante y, adem\u00e1s, la Fiscal\u00eda 520 Local de Bogot\u00e1 (iv) adopt\u00f3 la medida de protecci\u00f3n en su favor, a pesar de que le ha advertido en m\u00faltiples oportunidades que debe denunciar las amenazas posteriores a su liberaci\u00f3n ante las autoridades de Facatativ\u00e1, que son quienes tienen competencia para desarrollar las investigaciones y adoptar las medidas pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR ACAECIMIENTO DE UNA SITUACION SOBREVINIENTE-Configuraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) el accionante no est\u00e1 privado de la libertad en ning\u00fan centro penitenciario a cargo del Inpec, en cumplimiento del fallo absolutorio proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Facatativ\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-8.518.289 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por \u00d3liver Hamyn Flechas Pinto en contra del director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1 \u2013COMEB\u2013 La Modelo, del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013Inpec\u2013 y de la Unidad de Delitos contra los Derechos Humanos de la Direcci\u00f3n de Fiscal\u00edas de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., dos (02) de junio de dos mil veintid\u00f3s (2022) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del fallo de tutela de 22 de abril de 2020, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distirito Judicial de Bogot\u00e1 en el presente asunto1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. S\u00edntesis del caso. El 31 de marzo de 2020, \u00d3liver Hamyn Flechas Pinto (en adelante, el accionante) present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra del director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1 \u2013COMEB\u2013 La Modelo (en adelante, C\u00e1rcel La Modelo), el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (en adelante, Inpec) y de la Unidad de Delitos contra los Derechos Humanos de la Direcci\u00f3n de Fiscal\u00edas de Bogot\u00e1. En su escrito, el accionante se\u00f1al\u00f3 que dichas entidades vulneraron sus derechos fundamentales a la vida y a la salud debido a las dilaciones e irregularidades en las que incurrieron durante el tr\u00e1mite de la denuncia penal que present\u00f3 por los hechos de violencia sexual de los que afirma haber sido v\u00edctima mientras estaba privado de la libertad por un proceso penal que se adelantaba en su contra2.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos relevantes. El accionante relat\u00f3 en su escrito que el 28 de diciembre de 2019, d\u00eda en la que ingres\u00f3 a la C\u00e1rcel La Modelo, fue v\u00edctima de violencia sexual mientras estaba recluido en una de las celdas primarias de dicho centro penitenciario. Expuso que la Unidad de Polic\u00eda Judicial de la c\u00e1rcel recibi\u00f3 su denuncia y adelant\u00f3 las gestiones pertinentes ante la fiscal\u00eda dentro de la noticia criminal No. 1100163001142020800083.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud de tutela. El 31 de marzo de 2020, \u00d3liver Hamyn Flechas Pinto present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra del director de la C\u00e1rcel La Modelo, del Inpec y de la Unidad de Delitos contra los Derechos Humanos de la Direcci\u00f3n de Fiscal\u00edas de Bogot\u00e1, por cuanto, en su criterio, dichas autoridades vulneraron sus derechos a la salud y a la vida. Afirm\u00f3 que durante el tr\u00e1mite de la denuncia, las entidades accionadas incurrieron en una serie de dilaciones, porque: (i) no le hab\u00edan practicado \u201cexamen psicol\u00f3gico\u201d4 para la fecha de interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela y (ii) en su criterio, medicina legal le practic\u00f3 mal una prueba m\u00e9dica, porque dicho estudio se contradice con el resultado del \u201cexamen interno\u201d5. Lo anterior, porque \u201c[\u00e9l] no lleg[\u00f3] a [esa] c\u00e1rcel sufriendo de hemorroides\u201d6 ni de incontinencia fecal, \u201cdolencias producto de esta violaci\u00f3n con un palo o tubo que fue introducido en [su] ano en 6 oportunidades\u201d7. Se\u00f1al\u00f3 que \u201csolicit[\u00f3] medida de protecci\u00f3n y traslado de toda c\u00e1rcel administrada por el Inpec, pues [\u00e9l y su familia] recib[en] amenazas constantes por haber denunciado los hechos. Por \u00faltimo, indic\u00f3 que estar\u00eda en huelga de hambre indefinida. Por tanto, solicit\u00f3:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pretensiones de la tutela \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ordenar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La entrega \u201cde todos [sus] ex\u00e1menes y registros m\u00e9dicos\u201d8. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ordenar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Que se realicen \u201ctodos los ex\u00e1menes ordenados por los m\u00e9dicos internos de la c\u00e1rcel sin m\u00e1s dilaci\u00f3n y escusas (sic) innecesarias (sic)\u201d9. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ordenar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Que se repitan \u201clos ex\u00e1menes m\u00e9dico-legales, t\u00e9cnicos y psicol\u00f3gicos\u201d10. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ordenar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u201c (\u2026) medida de protecci\u00f3n\u201d en su favor11. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ordenar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u201cTraslado (\u2026) en Bogot\u00e1 cerca de [su] familia\u201d12. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta a la acci\u00f3n de tutela. El 3 de abril de 2020, la C\u00e1rcel La Modelo solicit\u00f3 que se le desvinculara del tr\u00e1mite. Adem\u00e1s, remiti\u00f3 copia de las actuaciones administrativas adelantadas por las unidades de polic\u00eda judicial de dicho establecimiento penitenciario y el soporte de la entrega de la historia cl\u00ednica solicitada por el accionante.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Auto de vinculaci\u00f3n. Mediante auto de 17 de abril de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogot\u00e1 vincul\u00f3 al tr\u00e1mite de tutela a la Fiscal\u00eda 219 Seccional \u2013Unidad de Delitos Sexuales\u2013, que fue la autoridad a la que correspondi\u00f3 conocer y tramitar la denuncia penal que present\u00f3 el accionante por los hechos de violencia sexual.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Fiscal\u00eda 219 Seccional inform\u00f3 a la Sala Plenal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogot\u00e1 que el caso \u201cse enc[ontraba] en etapa de indagaci\u00f3n\u201d y que \u201cen desarrollo del plan metodol\u00f3gico (\u2026) se alleg\u00f3 el informe pericial de cl\u00ednica forense del 07 de febrero de 2020, [por medio del cual] se realiz\u00f3 valoraci\u00f3n sexol\u00f3gica [al accionante]\u201d. Aclar\u00f3 que estaba \u201cpendiente por allegar el informe [del] investigador de campo [y] el resultado de las \u00f3rdenes a polic\u00eda judicial que fueran impartidas el 18 de febrero de 2020\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencia. El 22 de abril de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogot\u00e1: (i) concedi\u00f3 el amparo solicitado por el accionante y, en consecuencia, le orden\u00f3 al director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Modelo que \u201cproced[iera] con el comit\u00e9 encargado a la valoraci\u00f3n y estudio de la solicitud de traslado del lugar de reclusi\u00f3n\u201d13; (ii) declar\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela en relaci\u00f3n con las pretensiones segunda y tercera respecto de la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Bogot\u00e1 \u2013Unidad de DDHH\u2013 y la Fiscal\u00eda 219 Seccional y, por \u00faltimo, (iii) declar\u00f3 la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la pretensi\u00f3n relacionada con la entrega de todos sus ex\u00e1menes y registros m\u00e9dicos. Esta sentencia no fue impugnada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las consideraciones que fundamentaron la decisi\u00f3n de \u00fanica instancia se resumen en el siguiente cuadro:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pretensi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Orden \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consideraciones \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entrega de ex\u00e1menes m\u00e9dicos\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carencia actual de objeto por hecho superado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Modelo demostr\u00f3 que entreg\u00f3 al accionante copia de su historia cl\u00ednica en 12 folios. Aport\u00f3 el oficio en el que consta que el accionante recibi\u00f3 la informaci\u00f3n14.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Realizar ex\u00e1menes m\u00e9dicos internos ordenados por la c\u00e1rcel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Declarar la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela en relaci\u00f3n con estas pretensiones, porque no satisfacen el requisito de subsidiariedad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero, no se advirti\u00f3 que haya dilaciones ni negligencia en el procedimiento de investigaci\u00f3n adelantado por la Fiscal\u00eda, porque a la fecha de presentaci\u00f3n de la tutela, \u201cya se han realizado por parte de polic\u00eda judicial de la c\u00e1rcel la modelo las labores investigativas\u201d15. Segundo, ya se han adelantado valoraciones m\u00e9dicas y entrevistas al accionante y una serie de actuaciones para esclarecer los hechos. Adem\u00e1s, pues ya ha habido \u00f3rdenes para desarrollar el programa metodol\u00f3gico de la investigaci\u00f3n y esas actuaciones ya est\u00e1n en tr\u00e1mite16. Tercero, la Fiscal\u00eda 219, al investigar el presunto delito contra la libertad, integridad y formaci\u00f3n sexuales, est\u00e1 actuando en cumplimiento de su rol constitucional y legal como el \u00f3rgano competente para ello. Esas funciones tienen sustento en la autonom\u00eda judicial. Por esa raz\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela no puede usarse para cuestionar \u201cla forma en la que se est\u00e1 agotando la etapa de indagaci\u00f3n preliminar, [que es] en la que est\u00e1 el proceso y menos para direccionar los actos de investigaci\u00f3n\u201d17. Cuarto, la Fiscal\u00eda 219 Seccional es la encargada de determinar la necesidad de continuar con la investigaci\u00f3n y de emitir las \u00f3rdenes que considere pertinentes para la b\u00fasqueda de los elementos de prueba, repetir las valoraciones m\u00e9dico legales practicadas y decidir si con ellas puede llevar al juez a un grado de conocimiento de inferencia razonable para una eventual imputaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En suma, la acci\u00f3n de tutela no es el mecanismo id\u00f3neo para impartirle celeridad a las actuaciones que son competencia de la Fiscal\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Repetir ex\u00e1menes m\u00e9dico-legales, t\u00e9cnicos y psicol\u00f3gicos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Medida de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero, \u201csi bien existe una situaci\u00f3n denunciada de la cual al parecer sobrevienen presuntas amenazas que comprometen la seguridad del accionante\u201d18, estos hechos deben ser puestos en conocimiento de la Fiscal\u00eda 219 Seccional para que esa autoridad, de manera objetiva y con elementos de prueba, decida sobre la urgencia y necesidad de adoptar una medida de esa naturaleza19. Segundo, decretar en sede de tutela una medida de protecci\u00f3n sin haber agotado el procedimiento ante la Fiscal\u00eda encargada del caso ir\u00eda en contra del principio de subsidiariedad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Traslado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conceder el amparo y ordenar que el comit\u00e9 encargado analice la solicitud de traslado\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La C\u00e1rcel La Modelo conoce la petici\u00f3n de traslado, porque el accionante condicion\u00f3 la terminaci\u00f3n de su huelga de hambre al resultado de dicha solicitud. Si bien la petici\u00f3n no se ha presentado de manera formal, \u201cla misma hace parte de las [exigencias] de la huelga de hambre\u201d20. Por lo tanto le corresponde al director de la c\u00e1rcel estudiar con el comit\u00e9 respectivo la solicitud de traslado.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que dicha orden no implica conceder el traslado del accionante, sino \u201cque sean las directivas del establecimiento carcelario quienes (\u2026) eval\u00faen la procedibilidad del mismo\u201d21.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informe de cumplimiento. Mediante oficio del 22 de abril de 2020 la Coordinadora del Grupo de Asuntos Penitenciarios del INPEC remiti\u00f3 informe de cumplimiento a la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogot\u00e1. Primero, indic\u00f3 que la solicitud de traslado del accionante hab\u00eda sido remitida para consideraci\u00f3n de la Junta Asesora correspondiente para determinar la viabilidad de la petici\u00f3n22. Al respecto, aclar\u00f3 que por causa del covid-19, los traslados de personas privadas de la libertad estaban suspendidos y que, por lo tanto, las sesiones de la Junta se reanudar\u00edan hasta nueva orden. Segundo, inform\u00f3 que hab\u00eda solicitado a la C\u00e1rcel La Modelo adoptar las medidas de seguridad que considerara necesarias a favor del accionante, mientras la Junta analizaba la solicitud23.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actuaciones en sede de revisi\u00f3n. Mediante el auto del 1 de abril de 2022, la magistrada sustanciadora orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de pruebas con el prop\u00f3sito de determinar, entre otros: (i) si el accionante continuaba privado de la libertad en la C\u00e1rcel La Modelo; en caso afirmativo, (ii) su estado de salud y sus condiciones de reclusi\u00f3n; en caso contrario, sus datos de contacto; (iii) las actuaciones adelantadas por las autoridades de la c\u00e1rcel una vez el accionante denunci\u00f3 los hechos de violencia sexual; (iv) el estado de la investigaci\u00f3n adelantada por la fiscal\u00eda; (v) el estado de la solicitud de traslado y, finalmente, (vi) si la C\u00e1rcel La Modelo y el Inpec: (a) cuentan con criterios para estudiar ese tipo de solicitudes respecto de personas privadas de la libertad en casos en los que se denuncian hechos de violencia sexual y (b) si tienen protocolos para adoptar medidas de protecci\u00f3n oportunas a favor de las personas privadas de la libertad que denuncian ser v\u00edctimas de violencia sexual24.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La coordinadora del Grupo de Asuntos Penitenciarios del Inpec inform\u00f3: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que desde el 10 de noviembre de 2020 el se\u00f1or \u00d3liver Hamyn Flechas Pinto \u201cno se encuentra recluido en ning\u00fan centro de reclusi\u00f3n a cargo del INPEC\u201d. Lo anterior, en cumplimiento del fallo absolutorio proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Facatativ\u00e125. Precis\u00f3 que no contaba con los datos de notificaci\u00f3n del accionante. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que no tiene competencia para informar si el Inpec tiene protocolos para adoptar medidas de protecci\u00f3n a favor de las personas privadas de la libertad que denuncian ser v\u00edctimas de violencia sexual. Aclar\u00f3 que esta competencia corresponde a los establecimientos de reclusi\u00f3n. Por lo tanto, imparti\u00f3 \u201cinstrucciones a efectos que desde la [C\u00e1rcel La Modelo] se hagan las precisiones a las que haya lugar\u201d26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Fiscal 166 de la Unidad de Delitos Sexuales inform\u00f3 que \u201cel asunto radicado bajo el No. 110016300114202080008 sali\u00f3 del conocimiento de la Fiscal\u00eda 219 de la Unidad de Delitos Sexuales desde el 5 de marzo de 2021, fecha a partir de la cual y hasta la actualidad se encuentra bajo conocimiento de la Fiscal\u00eda 520\u201d27. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Fiscal\u00eda 520 Local de Bogot\u00e1 inform\u00f3 que:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Los hechos materia de investigaci\u00f3n, que presuntamente ocurrieron el 28 de diciembre de 2019, fueron denunciados por el accionante el 4 de febrero de 2020.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. El proceso \u201cCIU 1100163001142020-80008 se encuentra en etapa de indagaci\u00f3n\u201d. Por lo tanto, \u201cla investigaci\u00f3n est\u00e1 activa a fin de establecer los presuntos autores (\u2026) de la conducta punible denunciada\u201d28, porque \u201chasta la fecha no se ha logrado identificar e individualizar al presunto agresor\u201d29.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Seg\u00fan la historia cl\u00ednica aportada por el Inpec, \u201cel [accionante] fue atendido el [11 de marzo de 2020] por parte del centro m\u00e9dico\u201d de dicha entidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. Seg\u00fan \u201cversi\u00f3n de la v\u00edctima, el agresor no comparti\u00f3 el mismo lugar de reclusi\u00f3n ni espacios\u201d de forma posterior a los hechos. Adem\u00e1s, despu\u00e9s de los hechos denunciados, el accionante no present\u00f3 \u201cdenuncia de agresi\u00f3n sexual adicional\u201d30. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v. El 23 de septiembre de 2021 otorg\u00f3 medida de protecci\u00f3n a favor de \u00d3liver Hamyn Flechas Pinto, medianto oficio 0080 dirigido a la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Facatativ\u00e1, \u00a0debido \u201ca las amenazas y agresiones f\u00edsicas\u201d31 en su contra. Aclar\u00f3 que dichas amenazas han ocurrido siempre en el municipio de Facatativ\u00e1 y que, por lo tanto, \u201cse le ha indicado a la v\u00edctima en reiteradas oportunidades que debe denunciarlas ante las autoridades competentes de ese municipio\u201d32.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi. Aclar\u00f3 que la investigaci\u00f3n que est\u00e1 adelantando corresponde al \u201cdelito de agresi\u00f3n sexual [denunciado por el accionante]\u201d, m\u00e1s no a las amenazas que \u00e9l afirma haber recibido en su contra, \u201cque han sido con posterioridad [a] los hechos denunciados [inicialmente], y con ocurrencia en Facatativ\u00e1. En consecuencia, \u201cla jurisdicci\u00f3n y competencia radicar\u00eda en este municipio\u201d33. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Fiscal\u00eda 520 Local de Bogot\u00e1 anex\u00f3 los siguientes documentos:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Informe pericial de cl\u00ednica forense suscrito el d\u00eda 7 de febrero de 2020 por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. La profesional forense, Estefan\u00eda Camacho Rodr\u00edguez, concluy\u00f3: \u201cexamen genital es normal, sin lesiones, no hay evidencia de alteraci\u00f3n a nivel anal; sin embargo, estos hallazgos al examen anal no contradicen una historia de penetraci\u00f3n a este nivel que no haya dejado lesi\u00f3n f\u00edsica (\u2026). No existen huellas externas de lesi\u00f3n reciente al momento del examen que permitan fundamentar una incapacidad m\u00e9dico legal\u201d34.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Historia Cl\u00ednica del accionante, en la que consta que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC\u2013 le brind\u00f3 atenci\u00f3n m\u00e9dica los d\u00edas 06, 21, 24 y 25 de febrero de 2020, 2 y 11 de marzo de 2020. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Oficio nro. 0080 de 23 de septiembre de 2021: la Fiscal 520 Delegada solicit\u00f3 a la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Facatativ\u00e1 realizar \u201clas actividades pertinentes para proveer protecci\u00f3n policiva y evitar afectaciones futuras en la vida e integridad\u201d de \u00d3liver Hamyn Flechas Pinto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante Oficio nro. OPT-A-202\/2022 de 20 de abril de 2022, la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional corri\u00f3 traslado a las partes de todas las pruebas recibidas en cumplimiento de lo ordenado en el auto de 1 de abril de 2022. No se recibi\u00f3 respuesta por parte de la C\u00e1rcel La Modelo ni pronunciamiento alguno por parte del accionante35. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para revisar el fallo de tutela proferido en el presente asunto, seg\u00fan lo dispuesto por los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Delimitaci\u00f3n del asunto, problema jur\u00eddico y metodolog\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Delimitaci\u00f3n del asunto. La acci\u00f3n de tutela sub examine versa sobre la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida y a la salud de Oliver Hamyn Flechas Pinto. Seg\u00fan se\u00f1al\u00f3 el accionante, las autoridades accionadas incurrieron en una serie de dilaciones e irregularidades durante el tr\u00e1mite de la denuncia penal que present\u00f3 por los hechos de violencia sexual de los que afirma haber sido v\u00edctima mientras estaba privado de la libertad por un proceso penal que se adelantaba en su contra. Por tanto, la Sala delimitar\u00e1 su an\u00e1lisis a la alegada vulneraci\u00f3n de estos derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No obstante, la Sala analizar\u00e1 en primer lugar si, habida cuenta de la informaci\u00f3n allegada en sede de revisi\u00f3n, en el presente caso se configura el fen\u00f3meno de \u00a0carencia actual de objeto en relaci\u00f3n con la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos a la vida y a la salud del accionante. Para este prop\u00f3sito, reiterar\u00e1 la jurisprudencia constitucional sobre el fen\u00f3meno de carencia actual de objeto y, luego, examinar\u00e1 el caso concreto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El concepto de carencia actual de objeto en la jurisprudencia constitucional. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Carencia actual de objeto. Conforme al art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la acci\u00f3n de tutela tiene como finalidad la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos se encuentren amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o de un particular36. En esta medida, la intervenci\u00f3n del juez constitucional se justifica para hacer cesar dicha situaci\u00f3n y, en consecuencia, garantizar la protecci\u00f3n cierta y efectiva de los derechos fundamentales presuntamente amenazados o vulnerados37. Sin embargo, en algunos casos, la alteraci\u00f3n o el desaparecimiento de las circunstancias que dieron origen a la presunta vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos, implica que la acci\u00f3n de tutela pierda su raz\u00f3n de ser como mecanismo extraordinario de protecci\u00f3n judicial38. As\u00ed, si la situaci\u00f3n que genera la vulneraci\u00f3n o amenaza \u201ces superada o finalmente se produce el da\u00f1o que se pretend\u00eda evitar con la solicitud de amparo\u201d39, la acci\u00f3n de tutela se torna improcedente. En esa medida, no tiene sentido un pronunciamiento por parte del juez constitucional si este constata que la vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales fue superada o resuelta de alguna forma con posterioridad a que el accionante haya acudido a la acci\u00f3n de tutela, porque \u201cla posible orden que imparti[r\u00eda] el juez caer\u00eda en el vac\u00edo\u201d40.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Taxonom\u00eda de la carencia actual de objeto. La jurisprudencia constitucional ha identificado tres hip\u00f3tesis en las cuales se configura el fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto, a saber: (i) cuando existe un hecho superado, (ii) cuando se presenta un da\u00f1o consumado y, (iii) cuando ocurre un hecho sobreviniente41.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hecho superado. Se presenta cuando, entre la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela y la decisi\u00f3n del juez constitucional42, desaparece la vulneraci\u00f3n o amenaza al derecho fundamental cuya protecci\u00f3n se invoca y se satisfacen las pretensiones del accionante como producto de la conducta de la entidad accionada43. En este supuesto, el juez de tutela debe verificar: (i) que, en efecto, se ha satisfecho por completo44 la pretensi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela45 y (ii) que la entidad demandada haya actuado (o cesado su conducta) de forma voluntaria46. Sin embargo, el hecho superado puede derivarse del cumplimiento de una decisi\u00f3n judicial dictada en el mismo tr\u00e1mite de tutela o en otro proceso que impacte la solicitud original47, aunque siempre ser\u00e1 preferible que la entidad demandada corrija la violaci\u00f3n a un derecho fundamental, de forma voluntaria y oportuna, sin tener que esperar para ello a una orden judicial.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte ha definido tres criterios48 para determinar si en un caso concreto oper\u00f3 o no el fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto por hecho superado: (i) que con anterioridad a la acci\u00f3n de tutela exista una vulneraci\u00f3n o amenaza a un derecho fundamental del accionante, cuya protecci\u00f3n sea posteriormente solicitada; (ii) que durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela haya cesado la vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho, y; (iii) si la acci\u00f3n pretende el suministro de una prestaci\u00f3n y, \u201cdentro del tr\u00e1mite de dicha acci\u00f3n se satisface \u00e9sta, tambi\u00e9n se puede considerar que existe un hecho superado\u201d49. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Da\u00f1o consumado. Ocurre cuando \u201cla amenaza o la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental han producido el perjuicio que se pretend\u00eda evitar con la acci\u00f3n de tutela\u201d50. En consecuencia, ante la imposibilidad de hacer cesar la vulneraci\u00f3n o impedir que se concrete el peligro, no es factible que el juez de tutela imparta una orden para retrotraer la situaci\u00f3n51. Esta circunstancia puede concretarse en dos momentos: (i) antes de interponerse la acci\u00f3n de tutela o, (ii) durante el tr\u00e1mite de la misma, bien sea, ante los jueces de instancia o estando en curso el proceso de revisi\u00f3n ante la Corte52.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el primer caso, el juez debe declarar la improcedencia de la acci\u00f3n, de conformidad con lo previsto por el numeral 4 del art\u00edculo 6 del Decreto 2591 de 199153. En el segundo escenario, el juez puede pronunciarse de fondo y proferir \u00f3rdenes adicionales tendientes a \u201cproteger la dimensi\u00f3n objetiva del derecho [vulnerado]\u201d54, \u201cevitar que situaciones similares se produzcan en el futuro\u201d55 o \u00a0\u201cidentificar a los responsables\u201d56. Adem\u00e1s, el juez debe constatar que el da\u00f1o sea \u201cirreversible\u201d57, porque, de lo contrario, no es posible decretar la carencia actual de objeto \u201crespecto a los da\u00f1os que son susceptibles de ser interrumpidos, retrotra\u00eddos o mitigados por una orden judicial\u201d58.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hecho sobreviniente. Se presenta en casos en los cuales, por una modificaci\u00f3n en los hechos que originaron la acci\u00f3n de tutela, (i) el accionante \u201casumi\u00f3 la carga que no le correspond\u00eda\u201d para superar la situaci\u00f3n que gener\u00f3 la vulneraci\u00f3n59, (ii) \u201ca ra\u00edz de dicha situaci\u00f3n, perdi\u00f3 inter\u00e9s en el resultado de la\u00a0litis\u201d60, (iii) un tercero \u2013distinto al accionante y a la entidad demandada\u2013 ha logrado que la pretensi\u00f3n de la tutela se satisfaga en lo fundamental61; (iv) \u201cfuera imposible (\u2026) llevar a cabo\u201d la pretensi\u00f3n del accionante \u201cpor razones que no son atribuibles a la entidad demandada\u201d62. En suma, el hecho sobreviniente, a diferencia del hecho superado, no tiene origen en una actuaci\u00f3n de la parte accionada dentro del tr\u00e1mite de tutela.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, cuando se encuentre probada alguna de estas circunstancias, el juez constitucional deber\u00e1 proceder a declarar la carencia actual de objeto. De lo contrario, las decisiones y \u00f3rdenes carecer\u00edan de sentido, habida cuenta de \u201cla superaci\u00f3n de los hechos que dieron lugar al recurso de amparo o ante la satisfacci\u00f3n de las pretensiones del actor\u201d63.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Deberes del juez de tutela ante la carencia actual de objeto. Conforme a la jurisprudencia constitucional, es posible que, a pesar de la carencia actual de objeto, \u201cel proceso amerite un pronunciamiento adicional del juez de tutela, no para resolver el objeto de la tutela \u2013el cual desapareci\u00f3 por sustracci\u00f3n de materia\u2013, pero s\u00ed por otras razones que superan el caso concreto\u201d64. Por tal raz\u00f3n, la Corte sistematiz\u00f3 su jurisprudencia respecto de los deberes del juez de tutela en los escenarios de carencia actual de objeto, para lo cual dispuso las siguientes subreglas65: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Da\u00f1o consumado. En este evento, el juez puede \u201cpronunciarse de fondo\u201d66, con el fin de \u201cprecisar si se present\u00f3 o no la vulneraci\u00f3n que dio origen a la acci\u00f3n de amparo\u201d67. Asimismo, el juez podr\u00e1, habida cuenta de las circunstancias particulares del caso68: (i) \u201cadvertir a la autoridad o particular responsable para que en ning\u00fan caso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron m\u00e9rito para conceder la tutela\u201d69; (ii) \u201cinformar al [accionante] o a sus familiares sobre las acciones jur\u00eddicas de toda \u00edndole a las que puede acudir para la reparaci\u00f3n del da\u00f1o\u201d70; (iii) \u201ccompulsar copias (&#8230;) a las autoridades competentes\u201d71 o (iv) \u201cproteger la dimensi\u00f3n objetiva de los derechos transgredidos\u201d72. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hecho superado o hecho sobreviniente. En estos casos, \u201cel juez no est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de proferir un pronunciamiento de fondo\u201d73. Sin embargo, de considerarlo necesario, puede \u201crealizar observaciones sobre los hechos que dieron lugar a la interposici\u00f3n de la tutela\u201d74, entre otros75: (i) \u201cllamar la atenci\u00f3n sobre la falta de conformidad constitucional de la situaci\u00f3n que origin\u00f3 la tutela y tomar medidas para que los hechos [que generaron la vulneraci\u00f3n] no se repitan\u201d76; (ii) \u201cadvertir la inconveniencia de su repetici\u00f3n, so pena de las sanciones pertinente\u201d77; (iii) \u201ccorregir las decisiones judiciales de instancia\u201d78 o (iv) \u201cavanzar en la comprensi\u00f3n de un derecho fundamental\u201d79. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala considera que en el asunto sub examine se configura, por un lado, carencia actual de objeto por hecho superado respecto de las pretensiones de: (i) entregar la historia cl\u00ednica al accionante, (ii) realizar los ex\u00e1menes m\u00e9dicos ordenados por los m\u00e9dicos internos de la c\u00e1rcel, (iii) repetir los ex\u00e1menes m\u00e9dico\u2013legales, t\u00e9cnicos y psicol\u00f3gicos y (iv) adoptar medida de protecci\u00f3n a su favor. De otro lado, se configura carencia actual de objeto por situaci\u00f3n sobreviniente en relaci\u00f3n con la pretensi\u00f3n de: (v) ordenar el traslado de centro de reclusi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la entrega de la historia cl\u00ednica, la repetici\u00f3n de los ex\u00e1menes m\u00e9dico-legales, t\u00e9cnicos y psicol\u00f3gicos, la realizaci\u00f3n de los ex\u00e1menes m\u00e9dicos ordenados por los m\u00e9dicos internos de la c\u00e1rcel y la adopci\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n a favor del accionante\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las entidades accionadas satisficieron las pretensiones solicitadas por el accionante. Primero, la Sala constata que la C\u00e1rcel La Modelo y el Inpec entregaron la historia cl\u00ednica al accionante seg\u00fan la solicitud que present\u00f3 mientras estaba privado de la libertad. En efecto, el 2 de abril de 2020, mediante Oficio 114-CPMSBOG-SAN-067, Sanidad Inpec entreg\u00f3 al accionante el documento solicitado \u201cen 12 folios incluyendo resultado de ex\u00e1menes de laboratorio ordenados por M\u00e9dico General\u201d80. En el soporte correspondiente consta que el accionante, al recibir de forma personal su historia cl\u00ednica, firm\u00f3 con su nombre, n\u00famero de documento de identidad y huella dactilar. Segundo, el 7 de febrero de 2020, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, por medio de la profesional forense, Estefan\u00eda Camacho Rodr\u00edguez, emiti\u00f3 informe pericial mediante el cual valor\u00f3 el estado de salud del accionante para efectos de aportar el dictamen a la investigaci\u00f3n penal en curso. Concluy\u00f3 que el \u201cexamen genital es normal, sin lesiones, no hay evidencia de alteraci\u00f3n a nivel anal; sin embargo, estos hallazgos al examen anal no contradicen una historia de penetraci\u00f3n a este nivel que no haya dejado lesi\u00f3n f\u00edsica (\u2026). No existen huellas externas de lesi\u00f3n reciente al momento del examen que permitan fundamentar una incapacidad m\u00e9dico legal\u201d81. En consecuencia, recomend\u00f3 \u201cvaloraci\u00f3n por coloproctolog\u00eda (\u2026) y psicolog\u00eda\u201d. \u00a0Tercero, la Sala evidenci\u00f3 que en la historia cl\u00ednica del accionante consta que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios le brind\u00f3 atenci\u00f3n m\u00e9dica constante y le practic\u00f3 todos los ex\u00e1menes solicitados por el profesional de la salud tratante los d\u00edas 06, 21, 24 y 25 de febrero de 2020, 2 y 11 de marzo de 202082. El m\u00e9dico tratante, tras realizar los ex\u00e1menes prescritos, concluy\u00f3 que el accionante sufre \u201chemorroides externas secundarias, s\u00edndrome depresivo agudo reactivo e incontinencia fecal\u201d83. \u00a0Por \u00faltimo, mediante Oficio nro. 0080 de 23 de septiembre de 2021, la Fiscal Delegada 520 de Bogot\u00e1 solicit\u00f3 a la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Facatativ\u00e1 que, en atenci\u00f3n a lo previsto por los \u201cart\u00edculos 11, 132 y 133 de la Ley 906 de 2004, as\u00ed como [por] la Ley 1801 de 2016 para la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de las v\u00edctimas, en especial la garant\u00eda de su seguridad personal y familiar (\u00e9nfasis original) (\u2026) se realicen las actividades pertinentes para proveer protecci\u00f3n policiva y evitar afectaciones futuras en la vida e integridad\u201d de \u00d3liver Hamyn Flechas Pinto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la Sala, un pronunciamiento en relaci\u00f3n con este asunto carecer\u00eda de objeto, dado que dichas pretensiones del accionante se encuentran satisfechas. En efecto, el Inpec y la C\u00e1rcel La Modelo: (i) le entregaron la historia cl\u00ednica al accionante, (ii) le practicaron los ex\u00e1menes m\u00e9dico-legales, t\u00e9cnicos y psicol\u00f3gicos, (iii) le realizaron los ex\u00e1menes m\u00e9dicos solicitados por el m\u00e9dico tratante y, adem\u00e1s, la Fiscal\u00eda 520 Local de Bogot\u00e1 (iv) adopt\u00f3 la medida de protecci\u00f3n en su favor, a pesar de que le ha advertido en m\u00faltiples oportunidades que debe denunciar las amenazas posteriores a su liberaci\u00f3n ante las autoridades de Facatativ\u00e1, que son quienes tienen competencia para desarrollar las investigaciones y adoptar las medidas pertinentes. Por lo tanto, la Sala declarar\u00e1 la carencia actual de objeto por hecho superado en relaci\u00f3n con estas solicitudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Carencia actual de objeto por hecho sobreviniente en relaci\u00f3n con la pretensi\u00f3n de ordenar el traslado a otro centro de reclusi\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tras analizar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala concluye que, en relaci\u00f3n con la pretensi\u00f3n de traslado, se configura el fen\u00f3meno de carencia actual de objeto por hecho sobreviniente, ya que, por razones que no son atribuibles a la entidad demandada, no es posible llevar a cabo dicha pretensi\u00f3n. En efecto, la Sala advierte que desde el 10 de noviembre de 2020, el accionante no est\u00e1 privado de la libertad en ning\u00fan centro penitenciario a cargo del Inpec, en cumplimiento del fallo absolutorio proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Facatativ\u00e184. Por lo tanto, en la actualidad no tiene sentido un pronunciamiento por parte de la Sala, ya que se constat\u00f3 que la amenaza al derecho fundamental a la vida del accionante mientras estuvo recluido fue superada con posterioridad a que acudiera a la acci\u00f3n de tutela sub examine, debido a que ya no est\u00e1 privado de la libertad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, la Sala considera que en el presente caso no es imperioso un pronunciamiento de fondo, en la medida en la que, al menos prima facie, es posible constatar que las autoridades de la c\u00e1rcel obraron de manera diligente despu\u00e9s de que \u00d3liver Hamyn Flechas denunciara los hechos objeto de investigaci\u00f3n. Adem\u00e1s, la Fiscal\u00eda, en el marco de su autonom\u00eda e independencia, inici\u00f3 las investigaciones pertinentes dentro de la denuncia formulada por el accionante. En efecto: (i) el 4 de febrero de 2020, el se\u00f1or Flechas Pinto denunci\u00f3 ante las autoridades de la C\u00e1rcel La Modelo los hechos de los que presuntamente fue v\u00edctima; (ii) ese mismo d\u00eda, la Unidad de Polic\u00eda Judicial procedi\u00f3 \u201cde inmediato (\u2026) a recepcionar entrevista\u201d al denunciante para que narrara los hechos; (iii) el 7 de febrero, la Unidad de Polic\u00eda Judicial remiti\u00f3 a se\u00f1or Flechas para valoraci\u00f3n de Medicina Legal; (iv) el mismo d\u00eda, dicha autoridad remiti\u00f3 la denuncia penal \u201cpor el supuesto delito de acceso carnal o actos sexuales\u201d, la cual fue asignada a \u201cla Unidad de Delitos Sexuales Fiscal\u00eda 219\u201d; (v) el 13 de febrero y el 10 de marzo la C\u00e1rcel La Modelo entrevist\u00f3 nuevamente al tutelante, quien manifest\u00f3 que estar\u00eda en huelga de hambre \u201chasta obtener cambio de establecimiento carcelario\u201d85; (vi) el 22 de abril de 2020, la Coordinadora del Grupo de Asuntos Penitenciarios del INPEC remiti\u00f3 la solicitud de traslado del accionante para consideraci\u00f3n de la Junta Asesora de Traslados para determinar la viabilidad de la petici\u00f3n y, adem\u00e1s, le solicit\u00f3 a la C\u00e1rcel La Modelo adoptar las medidas de seguridad que considerara necesarias a favor del accionante. Dichas medidas, a juicio de la Sala, fueron efectivas, porque, seg\u00fan \u201cversi\u00f3n de la v\u00edctima, el agresor no comparti\u00f3 el mismo lugar de reclusi\u00f3n ni espacios\u201d de forma posterior a los hechos. Adem\u00e1s, despu\u00e9s de los hechos denunciados, \u00d3liver Flechas no present\u00f3 \u201cdenuncia de agresi\u00f3n sexual adicional\u201d86. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No obstante, la Sala advierte que: (i) si bien hab\u00edan transcurrido apenas cincuenta y seis d\u00edas entre la fecha en la que \u00d3liver Flechas Pinto present\u00f3 la acci\u00f3n de tutela87 y el momento en el que denunci\u00f3 los hechos objeto de investigaci\u00f3n88 y (ii) la Fiscal\u00eda 219 de la Unidad de Delitos Sexuales inici\u00f3 de manera oportuna las diligencias correspondientes, lo cierto es que en sede de revisi\u00f3n se pudo constatar que han transcurrido aproximadamente dos a\u00f1os sin que se advierta un avance sustancial en la investigaci\u00f3n para esclarecer los hechos, determinar los responsables y continuar con el proceso penal. Por tal raz\u00f3n, la Sala instar\u00e1 a la Fiscal Delegada 520 de Bogot\u00e1 para que, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y en el marco de su autonom\u00eda e independencia, adelante todas las gestiones pertinentes para avanzar de manera diligente en la investigaci\u00f3n de los hechos de violencia sexual de los que habr\u00eda sido v\u00edctima el accionante mientras estuvo privado de la libertad. Esto, con el prop\u00f3sito de garantizar sus derechos al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia durante el proceso penal en curso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decisi\u00f3n. La Sala considera que en el caso sub examine se configur\u00f3 el fen\u00f3meno de carencia actual de objeto por hecho superado y por situaci\u00f3n sobreviniente. Por tanto, revocar\u00e1 la decisi\u00f3n de tutela del 22 de abril de 2020, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogot\u00e1 que hab\u00eda amparado los derechos fundamentales del accionante y, en su lugar, declar\u00e1 la carencia actual de objeto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00d3liver Hamyn Flechas Pinto present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra del director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1 \u2013COMEB\u2013 La Modelo, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y de la Unidad de Delitos contra los Derechos Humanos de la Direcci\u00f3n de Fiscal\u00edas de Bogot\u00e1. El accionante se\u00f1al\u00f3 que dichas entidades vulneraron sus derechos fundamentales a la vida y a la salud debido a las dilaciones e irregularidades en las que incurrieron durante el tr\u00e1mite de la denuncia penal que present\u00f3 por los hechos de violencia sexual de los que afirma haber sido v\u00edctima mientras estaba privado de la libertad por un proceso penal que se adelantaba en su contra89.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Habida cuenta de las pruebas allegadas en sede de revisi\u00f3n, la Sala examin\u00f3 si, en el asunto sub judice, se configuraba carencia actual de objeto respecto de la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la salud y a la vida del accionante. La Sala concluy\u00f3 que, por un lado, se configur\u00f3 el fen\u00f3meno de carencia actual de objeto por hecho superado respecto de las pretensiones de: (i) entregar la historia cl\u00ednica al accionante, (ii) realizar los ex\u00e1menes m\u00e9dicos ordenados por los m\u00e9dicos internos de la c\u00e1rcel, (iii) repetir los ex\u00e1menes m\u00e9dico\u2013legales, t\u00e9cnicos y psicol\u00f3gicos y (iv) adoptar medida de protecci\u00f3n a su favor. De otro lado, se configur\u00f3 carencia actual de objeto por situaci\u00f3n sobreviniente en relaci\u00f3n con la pretensi\u00f3n de: (v) ordenar el traslado de centro de reclusi\u00f3n. Lo primero, por cuanto, el Inpec y la C\u00e1rcel La Modelo: (i) le entregaron la historia cl\u00ednica al accionante, (ii) le practicaron los ex\u00e1menes m\u00e9dico-legales, t\u00e9cnicos y psicol\u00f3gicos, (iii) le realizaron los ex\u00e1menes m\u00e9dicos solicitados por el m\u00e9dico tratante y, adem\u00e1s, la Fiscal\u00eda 520 Local de Bogot\u00e1 (iv) adopt\u00f3 la medida de protecci\u00f3n en su favor. Lo segundo, porque, en la actualidad, (v) el accionante no est\u00e1 privado de la libertad en ning\u00fan centro penitenciario a cargo del Inpec, en cumplimiento del fallo absolutorio proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Facatativ\u00e1.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No obstante, la Sala inst\u00f3 a la Fiscal\u00ed 520 Local para que, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y en el marco de su autonom\u00eda e independencia, adelante todas las gestiones pertinentes para avanzar de manera diligente en la investigaci\u00f3n de los hechos de violencia sexual de los que habr\u00eda sido v\u00edctima el accionante mientras estuvo privado de la libertad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR el fallo de tutela del 22 de abril de 2020, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogot\u00e1 en el presente asunto. En su lugar, DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado y por situaci\u00f3n sobreviniente conforme a las razones expuestas en esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- INSTAR a la Fiscal\u00eda 520 Local de Bogot\u00e1 para que, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y en el marco de su autonom\u00eda e independencia, adelante todas las gestiones pertinentes para avanzar de manera diligente en la investigaci\u00f3n de los hechos de violencia sexual de los que habr\u00eda sido v\u00edctima el accionante mientras estuvo privado de la libertad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- LIBRAR, por la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Este expediente fue seleccionado por las magistradas Diana Fajardo Rivera y Cristina Pardo Schlesinger, quienes integraron la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Uno de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>2 Expediente digital. Escrito de tutela, pp. 3 \u2013 4. \u00a0<\/p>\n<p>3 Id.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Id.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Id.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Id. \u00a0<\/p>\n<p>8 Ib., p. 4. \u00a0<\/p>\n<p>9 Id. \u00a0<\/p>\n<p>10 Id.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 Id.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 Id.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 Expediente digital. Sentencia de \u00fanica instancia, p. 7.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 Ib., p. 5.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 Id.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 Id.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 Ib., p. 4.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 Ib., p. 6.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 Cfr. Id.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 Id.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 Id.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 Cfr. Expediente digital. Oficio No. 2020EE0067901 del 22 de abril de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 Cfr. Expediente digital. Oficio No. 2020IE0069503 del 23 de abril de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 Mediante el auto del 1 de abril de 2022, la magistrada ponente formul\u00f3 preguntas al director de la C\u00e1rcel La Modelo, al Inpec y a la Fiscal\u00eda 219 Seccional Bogot\u00e1. Al director de la c\u00e1rcel le solicit\u00f3: \u201cInforme en el que describa de manera precisa la siguiente informaci\u00f3n sobre el se\u00f1or \u00d3liver Hayman Flechas Pinto: (i) su edad actual, (ii) su estado actual de salud, (iii) si en la actualidad est\u00e1 privado de la libertad en dicho centro carcelario. En caso afirmativo, describir sus circunstancias actuales de reclusi\u00f3n, en particular, (a) si tiene conocimiento de qui\u00e9n fue su presunto agresor, (b) en qu\u00e9 patio est\u00e1 privado de la libertad en la actualidad, (c) si contin\u00faa la huelga de hambre que inici\u00f3 en febrero de 2020 y (d) si ha sido v\u00edctima de violencia sexual con posterioridad a la denuncia inicial. En caso negativo, explicar las razones por las cuales ya no est\u00e1 privado de la libertad en dicho centro carcelario; (iv) la fecha exacta en la que el accionante present\u00f3 la denuncia por los hechos de violencia sexual de los que presuntamente fue v\u00edctima y las actuaciones respectivas adelantadas por parte de la Unidad de Polic\u00eda Judicial de la C\u00e1rcel para esclarecer los hechos y proteger al denunciante (enviar los soportes correspondientes); (v) si le ha brindado asistencia m\u00e9dica por cuenta de las consecuencias de dicha agresi\u00f3n (enviar los soportes correspondientes); (vi) si la Junta Asesora de Traslados de la C\u00e1rcel ya estudi\u00f3 y adopt\u00f3 alguna decisi\u00f3n de fondo sobre el traslado del accionante a otro centro de reclusi\u00f3n. En caso contrario, explicar las razones por las cuales no se ha adoptado una decisi\u00f3n; (vii) qu\u00e9 medidas de seguridad ha adoptado para salvaguardar su integridad personal, de acuerdo con la solicitud del 23 de abril de 2020, suscrita por la Coordinadora del Grupo de Asuntos Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013Inpec\u201324. Adem\u00e1s, deber\u00e1 informar: (viii) qu\u00e9 criterios tiene en cuenta la C\u00e1rcel para estudiar las solicitudes de traslado de personas privadas de la libertad en casos en los que se denuncian hechos de violencia sexual y, finalmente, (ix) si la C\u00e1rcel tiene protocolos para adoptar medidas de protecci\u00f3n oportunas a favor de las personas privadas de la libertad que denuncian ser v\u00edctimas de violencia sexual. En caso afirmativo, explicar cu\u00e1les protocolos se aplicaron en este caso y c\u00f3mo se aplicaron\u201d. Al Inpec le pregunt\u00f3: si: \u201c(i) en la actualidad el se\u00f1or \u00d3liver Hayman Flechas Pinto, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 1.049.946.454, est\u00e1 privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1 \u2013COMEB\u2013 La Modelo. En caso contrario, exponer las razones por las cuales no est\u00e1 privado de la libertad all\u00ed e informar los datos de notificaci\u00f3n o de contacto del accionante, esto es, nuevo lugar de reclusi\u00f3n o domicilio; (ii) si el Inpec tiene protocolos para adoptar medidas de protecci\u00f3n a favor de las personas privadas de la libertad que denuncian ser v\u00edctimas de violencia sexual. En caso afirmativo, explicar cu\u00e1les protocolos se aplicaron en este caso y c\u00f3mo se aplicaron\u201d. Finalmente, a la Fiscal\u00eda 219 le pregunt\u00f3: \u00a0\u201ca) Cu\u00e1l es el estado actual de la investigaci\u00f3n respecto de la denuncia penal formulada por el accionante por los hechos de violencia sexual de los que presuntamente fue v\u00edctima, cuyo n\u00famero de radicado es el 110016300114202080008. b) Si ha adoptado alguna medida de protecci\u00f3n a favor del accionante teniendo en cuenta las amenazas que \u00e9l y su familia han recibido por haber denunciado los hechos. c) Si tiene conocimiento sobre la identidad del presunto agresor o agresores del accionante y quienes lo han amenazado a \u00e9l y a su familia. d) En qu\u00e9 fecha denunci\u00f3 los hechos de violencia sexual de los que aleg\u00f3 haber sido v\u00edctima. e) Si recibi\u00f3 atenci\u00f3n m\u00e9dica oportuna para tratar las secuelas posteriores a la agresi\u00f3n de la que alega haber sido v\u00edctima. f) Si comparte o comparti\u00f3 el mismo lugar de reclusi\u00f3n o los mismos espacios comunes con sus agresores. \u00a0g) Si fue v\u00edctima de violencia sexual o ha sido agredido f\u00edsicamente con posterioridad a la fecha en la que denunci\u00f3 los hechos. h) Si las autoridades de la c\u00e1rcel han adoptado medidas para esclarecer los hechos y para proteger la integridad f\u00edsica y la vida del accionante \u00bfCu\u00e1les?. i) Si el accionante solicit\u00f3 a la Fiscal\u00eda que adoptara alguna medida de protecci\u00f3n a su favor. En caso afirmativo, qu\u00e9 medidas adopt\u00f3 la entidad. Remitir los soportes correspondientes\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 Expediente digital. Oficio 2022EE0057827 de 7 de abril de 2022, p. 3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 Id.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 Expediente digital. Oficio del 8 de abril de 2022, p. 1. \u00a0<\/p>\n<p>28 Expediente digital. Oficio del 7 de abril de 2022, p. 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 Id.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 Ib., p. 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 Id.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32 Id.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33 Id.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34 Expediente digital. Informe pericial de cl\u00ednica forense, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, 7 de febrero de 2020, p. 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35 Informe del 3 de mayo de 2022 suscrito por la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36 Art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u201cToda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>37 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art. 86.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38 Sentencia SU-522 de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39 Sentencia T-369 de 2017.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40 Sentencia SU-522 de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41 Sentencias SU-522 de 2019, T-038 de 2019, T-205A de 2018, T-261 de 2017, T-481 de 2016, T-321 de 2016, T-200 de 2013, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43 Sentencia SU 540 de 2007: \u201cel hecho superado se presenta cuando, por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n (seg\u00fan sea el requerimiento del actor en la tutela) del obligado, se supera la afectaci\u00f3n de tal manera que \u201ccarece\u201d de objeto el pronunciamiento del juez. La jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresi\u00f3n hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresi\u00f3n, es decir, dentro del contexto de la satisfacci\u00f3n de lo pedido en la tutela\u201d. Cfr. Sentencia SU-522 de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44 Sentencia T-009 de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45 Sentencia SU-225 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>46 Sentencia T-403 de 2018. Sin embargo, \u201caunque en algunos fallos se ha sugerido que el hecho superado puede derivarse del cumplimiento de una providencia judicial dictada en el mismo tr\u00e1mite de tutela o en otro proceso que impacta en la solicitud original, siempre ser\u00e1 preferible que la entidad demandada corrija la violaci\u00f3n a un derecho fundamental, de forma voluntaria y oportuna, sin tener que esperar para ello a una orden judicial, en tanto el acatamiento de la Constituci\u00f3n y la ley es un deber inmediato y universal para todos los residentes del territorio nacional\u201d Cfr. Sentencias SU-522 de 2019 y SU-124 de 2018.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47 Sentencia SU-124 de 2018.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48 Sentencias T-011 de 2016, SU-225 de 2013, T-856 de 2012, T-035 de 2011, T-1027 de 2010, T-170 de 2009 y T-515 de 2007. Cfr. Sentencia T-319 de 2018.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49 Sentencias T-375 de 2017, T-330 de 2017, T-238 de 2017, T-021 de 2017, T-695 de 2016, T-059 de 2016, entre otras. Cfr. Sentencia T-319 de 2018.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 Sentencia T-011 de 2016.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51 Sentencia SU-522 de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52 Sentencias T-319 de 2018, T-142 de 2016 y T-576 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>53 Decreto 2591 de 1991, art\u00edculo 6: \u201cCausales de improcedencia de la tutela. La acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1: [\u2026] 4. Cuando sea evidente que la violaci\u00f3n del derecho origin\u00f3 un da\u00f1o consumado, salvo cuando contin\u00fae la acci\u00f3n u omisi\u00f3n violatoria del derecho.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>54 Sentencia SU-522 de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55 Sentencia T-011 de 2016. Cfr. Sentencia T-319 de 2018.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56 Sentencia SU-522 de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57 Id.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58 Id.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59 Sentencia T-481 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>60 Id.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61 Sentencias SU-522 de 2019 y T-152 de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62 Sentencias SU-522 de 2019, T-200 de 2013, T-585 de 2010, T-988 de 2007, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>63 Sentencia SU-771 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>64 Sentencia SU-522 de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65 Id.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66 Id. \u00a0<\/p>\n<p>67 Sentencia T-248 de 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68 Sentencia T-495 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>69 Sentencias T-248 de 2021, T-198 de 2017, T-803 de 2005 y T-428 de 1998. Cfr., tambi\u00e9n, sentencia SU-522 de 2018.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70 Sentencia T-248 de 2021 y T-576 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>71 Sentencias T-248 de 2021, T-808 de 2005, T-662 de 2005, T-980 de 2004 y T-496 de 2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72 Sentencia T-248 de 2021 y T-576 de 2008.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73 Sentencias T- 076 de 2019, T-149 de 2018, T-011 de 2016 y T-970 de 2014.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74 Sentencia T-406 de 2019, reiterada por la T-248 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>75 Sentencia T-038 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>76 Sentencias T-039 de 2019 y T-387 de 2018.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77 Sentencias T-152 de 2019, T-038 de 2019, T-205A de 2018 y T-236 de 2018 \u00a0<\/p>\n<p>78 Sentencias T-155 de 2017 y T-842 de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79 Sentencias T-152 de 2019 y T-205A de 2018.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80 Expediente digital. Oficio 114-CPMSBOG-SAN-067 del 2 de abril de 2020, p. 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81 Expediente digital. Informe pericial de cl\u00ednica forense, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, 7 de febrero de 2020, p. 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82 Expediente digital. Historia cl\u00ednica, pp. 3 \u2013 12.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83 Ib., p. 4.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84 Expediente digital. Oficio 2022EE0057827 de 7 de abril de 2022, p. 3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85 Expediente digital. Oficio 114-CPMSBOG-UPJ-125, marzo 11 de 2020, pp. 1 y 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86 Ib., p. 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87 Esto es, el 31 de marzo de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88 Esto es, el 4 de febrero de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-193\/22 \u00a0 CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Fen\u00f3meno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, da\u00f1o consumado o situaci\u00f3n sobreviniente \u00a0 DEBERES DEL JUEZ FRENTE A LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Subreglas \u00a0 (i) \u201cadvertir a la autoridad o particular responsable para que en ning\u00fan caso vuelva a incurrir en las acciones u [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[138],"tags":[],"class_list":["post-28456","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28456","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28456"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28456\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28456"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28456"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28456"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}