{"id":28491,"date":"2024-07-03T18:03:14","date_gmt":"2024-07-03T18:03:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/03\/t-241-22\/"},"modified":"2024-07-03T18:03:14","modified_gmt":"2024-07-03T18:03:14","slug":"t-241-22","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-241-22\/","title":{"rendered":"T-241-22"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-241\/22 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026), el sindicato accionante cuestiona la conformidad del acto administrativo originador de la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales con una norma superior, debate que se encuentra dentro del objeto del medio de control de nulidad (\u2026) no satisface el requisito de subsidiariedad, debido a que no se acredit\u00f3 un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Hecho superado por pretensi\u00f3n satisfecha\/DERECHO A LA EDUCACION-Efectos de la pandemia COVID 19 en el proceso educativo de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) se pudo constatar (i) el avance del plan nacional de vacunaci\u00f3n, en particular, en el departamento del Magdalena; (ii) la suspensi\u00f3n del regreso a clases presenciales ordenada por la gobernaci\u00f3n del Magdalena; y (iii) la inversi\u00f3n del Gobierno y las entidades territoriales en la adecuaci\u00f3n de las instalaciones de las instituciones educativas. Estos hechos implicaron la satisfacci\u00f3n del inter\u00e9s de los accionantes respecto de (i) la suspensi\u00f3n del retorno a las clases presenciales y (ii) la disposici\u00f3n de los recursos necesarios para garantizar las condiciones de bioseguridad en las instituciones educativas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA ACTOS DE CARACTER GENERAL, IMPERSONAL Y ABSTRACTO-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia sobre procedencia excepcional \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expedientes T-8.362.206, T-8.393.391 y T-8.397.671 acumulados \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-8.362.206. Acciones de tutela interpuestas por Karen Patricia Mart\u00ednez y otros en contra del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-8.393.391. Acci\u00f3n de tutela interpuesta por el Sindicato \u00danico de Trabajadores de la Educaci\u00f3n del Tolima -SUTET-SIMATOL- en contra del municipio de Ibagu\u00e9 (Tolima) \u2013 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-8.397.671. Acciones de tutela interpuestas por Indira Narv\u00e1ez y otros en contra del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., primero (1\u00b0) de julio de dos mil veintid\u00f3s (2022) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Gloria Stella Ortiz Delgado, Cristina Pardo Schlesinger y Paola Andrea Meneses Mosquera, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha dictado la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de los fallos de tutela, acumulados en una misma actuaci\u00f3n1, emitidos por las siguientes autoridades judiciales: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El Juzgado Promiscuo de San Sebasti\u00e1n de Buenavista (Magdalena) resolvi\u00f3, en fallo de \u00fanica instancia, dictado el 5 de agosto de 2021, las acciones de tutela interpuestas por Karen Patricia Mart\u00ednez y otros en contra del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional (expediente T-8.362.206)2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i. el Tribunal Administrativo del Tolima, en sentencia del 24 de agosto de 2021, revoc\u00f3 el fallo dictado por el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Ibagu\u00e9 el 19 de julio de 2021, dentro de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el Sindicato \u00danico de Trabajadores de la Educaci\u00f3n del Tolima -SUTET-SIMATOL- contra el municipio de Ibagu\u00e9, Tolima \u2013 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n (expediente T-8.393.391)3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. el Juzgado Promiscuo de Guamal (Magdalena) resolvi\u00f3, en fallo de \u00fanica instancia, dictado el 27 de agosto de 2021, las acciones de tutela interpuestas por Indira Narv\u00e1ez y otros en contra del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional (expediente T-8.397.671)4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos comunes a los expedientes acumulados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Declaratoria de la emergencia sanitaria por causa de la COVID-19. Mediante Resoluci\u00f3n n.\u00b0 385, de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social declar\u00f3 la situaci\u00f3n de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, como consecuencia de la pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2 y con el objeto de \u00abgarantizar la debida protecci\u00f3n de la salud de los habitantes del territorio nacional\u00bb. A su vez, defini\u00f3 una serie de medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagaci\u00f3n de la COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. Esta declaratoria de emergencia sanitaria fue prorrogada en diversas oportunidades5 y estuvo vigente hasta el 30 de junio de 20226. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La medida sanitaria de aislamiento preventivo obligatorio. Mediante Decreto 457, del 22 de marzo de 2020, el Gobierno nacional orden\u00f3 \u00abel aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, a partir [\u2026] del d\u00eda 25 de marzo de 2020, hasta [\u2026] el d\u00eda 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19\u00bb. El Gobierno nacional prorrog\u00f3 en diversas oportunidades esta medida sanitaria7, que estuvo vigente hasta el 1 de septiembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Medidas decretadas para el desarrollo de las actividades acad\u00e9micas en el marco de la emergencia sanitaria. Debido a la necesidad de \u00abavanzar en la medida de aislamiento social coherente con la [emergencia sanitaria]\u00bb, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional expidi\u00f3 las Circulares n.\u00b0 20, del 16 de marzo de 2020 y n.\u00b0 21, del 17 de marzo de 2020. En estas, ajust\u00f3 el calendario acad\u00e9mico8, recomend\u00f3 \u00abpriorizar el dise\u00f1o y estructuraci\u00f3n de estrategias para trabajar por fuera de las aulas\u00bb y dio las \u00ab[o]rientaciones para el desarrollo de procesos de planeaci\u00f3n pedag\u00f3gica y trabajo acad\u00e9mico en casa como medida para la prevenci\u00f3n de la propagaci\u00f3n del COVID-19 [sic], as\u00ed como para el manejo del personal docente\u00bb. Adem\u00e1s, defini\u00f3 que, despu\u00e9s del periodo de vacaciones decretado en estas resoluciones, a partir del 20 de abril de 2020 \u00abse reactivar\u00e1 el trabajo acad\u00e9mico en casa\u00bb, de tal forma que las instituciones de educaci\u00f3n p\u00fablica y privada no tendr\u00edan m\u00e1s clases presenciales y los estudiantes permanecer\u00edan en sus hogares, en aislamiento preventivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Orientaciones para la educaci\u00f3n en casa y el retorno a la educaci\u00f3n presencial. Posteriormente, mediante Directiva n.\u00b0 5, del 25 de marzo de 2020, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional estableci\u00f3 las \u00ab[o]rientaciones para la implementaci\u00f3n de estrategias pedag\u00f3gicas de trabajo acad\u00e9mico en casa y la implementaci\u00f3n de una modalidad de complemento alimentario para consumo en casa\u00bb. A su vez, el 29 de mayo de 2020, el referido Ministerio expidi\u00f3 la Directiva n.\u00b0 11 de 2020. En esta, dict\u00f3 nuevas \u00aborientaciones para continuar con el trabajo acad\u00e9mico en casa\u00bb y \u00aborientaciones para un retorno gradual y progresivo a los establecimientos educativos\u00bb. Sobre estas \u00faltimas directrices, se\u00f1al\u00f3 que \u00ab[l]as condiciones de la pandemia indicar\u00e1n a las autoridades sanitarias la posibilidad de dar comienzo, a mediano plazo, al proceso de retorno a la poblaci\u00f3n estudiantil a la modalidad presencial\u00bb. Con ese objetivo, en el mes de junio de 2020, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional expidi\u00f3 los \u00ablineamientos para la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n en casa y en presencialidad bajo el esquema de alternancia y la implementaci\u00f3n de pr\u00e1cticas de bioseguridad en la comunidad educativa\u00bb.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La medida sanitaria de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable. Mediante Decreto 1168, del 25 de agosto de 2020, se expidi\u00f3 la regulaci\u00f3n de \u00abla fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regir\u00e1 en la Rep\u00fablica de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID 19\u00bb, la cual entr\u00f3 en vigor a partir del 1 de septiembre de 2020. De acuerdo con esta medida, \u00abtodas las personas en el territorio nacional deber\u00e1n cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio p\u00fablico [\u2026] expedidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. As\u00ed mismo, deber\u00e1n atender las instrucciones que, para evitar la propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID \u2013 19, adopte o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional, cumpliendo las medidas de aislamiento selectivo y propendiendo por el autoaislamiento\u00bb. Posteriormente, mediante el Decreto 580, del 31 de mayo de 2021, el Gobierno nacional decret\u00f3 y regul\u00f3 \u00abla fase de aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica segura\u00bb, en t\u00e9rminos an\u00e1logos a la normativa anterior. El art\u00edculo tercero facult\u00f3 al Ministerio de la Salud y Protecci\u00f3n Social para expedir \u00ablos criterios y condiciones que permitan el desarrollo de [las actividades econ\u00f3micas, sociales y del Estado\u00bb. Adem\u00e1s, el art\u00edculo s\u00e9ptimo estableci\u00f3 que \u00ab[t]oda actividad deber\u00e1 estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Retorno gradual, progresivo y seguro a la educaci\u00f3n presencial. Mediante Resoluci\u00f3n n.\u00b0 738, del 26 de mayo de 2021, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, modific\u00f3 la Resoluci\u00f3n n.\u00b0 222, para eliminar el modelo de alternancia y disponer el retorno a la presencialidad. En consecuencia, adopt\u00f3 las siguientes medidas para \u00abprevenir y controlar la propagaci\u00f3n de la COVID-19\u00bb: (i) \u00abOrdenar a las autoridades departamentales, distritales y municipales la construcci\u00f3n e implementaci\u00f3n de un plan intersectorial que garantice la [\u2026] el retorno a las aulas desde la primera infancia\u00bb y (ii) \u00abGarantizar el retorno gradual, progresivo y seguro de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes a la presencialidad en las instituciones educativas, como una prioridad de salud p\u00fablica que responde a las necesidades de promoci\u00f3n de su desarrollo y salud mental, bajo la implementaci\u00f3n de medidas de bioseguridad\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, concluidas las medidas de \u00abaislamiento preventivo obligatorio\u00bb9 y con la vigencia del \u00abaislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable\u00bb10, las instituciones educativas iniciaron el retorno gradual a las clases presenciales, bajo los lineamientos definidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y las normas de bioseguridad expedidas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, particularmente la Resoluci\u00f3n 1721 de 202011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El retorno a las actividades educativas de manera presencial. Mediante Resoluci\u00f3n n.\u00b0 777, del 2 de junio de 2021, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social dispuso el retorno a la educaci\u00f3n presencial. Determin\u00f3 que \u00abel servicio educativo en educaci\u00f3n inicial, preescolar, b\u00e1sica y media debe prestarse de manera presencial incluyendo los servicios de alimentaci\u00f3n escolar, transporte y actividades curriculares complementarias. Los aforos estar\u00e1n determinados por la capacidad que tiene cada establecimiento educativo, a partir de la adecuaci\u00f3n de los espacios abiertos y cerrados respetando el distanciamiento m\u00ednimo de 1 metro y las condiciones de bioseguridad definidas en el anexo que hace parte integral de la presente resoluci\u00f3n\u00bb. Adem\u00e1s, instruy\u00f3 a las secretar\u00edas de educaci\u00f3n de las entidades territoriales certificadas para que \u00aborganizaran el retorno a las actividades acad\u00e9micas presenciales de los docentes, directivos docentes, personal administrativo y personal de apoyo log\u00edstico que hayan recibido el esquema completo de vacunaci\u00f3n\u00bb. Tambi\u00e9n dispuso que \u00ab[l]a vigilancia y el cumplimiento de las normas dispuestas [\u2026] est[uviera] a cargo de las secretar\u00edas municipales, distritales y departamentales competentes\u00bb. Adicionalmente, adopt\u00f3 un \u00abprotocolo de bioseguridad para el desarrollo de las actividades, econ\u00f3micas, sociales y del Estado\u00bb.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las orientaciones para el regreso a la prestaci\u00f3n del servicio educativo de manera presencial en los establecimientos educativos oficiales y no oficiales. Mediante Directiva n.\u00b0 5, del 17 de junio de 2021, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional imparti\u00f3 orientaciones para \u00abel regreso seguro a la prestaci\u00f3n del servicio educativo de manera presencial en los establecimientos educativos oficiales y no oficiales\u00bb. Entre otros lineamientos estableci\u00f3, con fundamento en la antes mencionada Resoluci\u00f3n n.\u00b0 777 de 2021, que las entidades territoriales deben: (i) \u00abexpedir los actos administrativos en los que se defina con precisi\u00f3n la fecha de retorno a la presencialidad plena con el cumplimiento de las condiciones de bioseguridad en todas las instituciones educativas oficiales y no oficiales de su jurisdicci\u00f3n. La fecha de inicio de prestaci\u00f3n del servicio educativo general de manera presencial, debe ser anterior o concordante con la fecha de retorno a actividades acad\u00e9micas luego del per\u00edodo de receso estudiantil de mitad de a\u00f1o, seg\u00fan el calendario acad\u00e9mico de la entidad territorial para 2021\u00bb; (ii) \u00abconvocar a los [d]irectivos [d]ocentes, [d]ocentes y personal log\u00edstico y administrativo de las [i]nstituciones [e]ducativas [o]ficiales al retorno a la prestaci\u00f3n del servicio educativo de forma presencial en la totalidad de las sedes de las instituciones oficiales y no oficiales de su jurisdicci\u00f3n\u00bb; (iii) \u00abidentificar las sedes que de manera excepcional no cumplan con el protocolo de bioseguridad y definir para ellas un plan de acci\u00f3n espec\u00edfico por sede, con acciones y tiempos para lograr que ingresen a la prestaci\u00f3n del servicio educativo presencial dentro del menor t\u00e9rmino posible\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-8.362.206 (Caso I) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. S\u00edntesis del caso. En julio de 2021, los padres de un grupo de veinticinco estudiantes de las instituciones escolares p\u00fablicas del municipio de San Sebasti\u00e1n de Buenavista (Magdalena) presentaron, en nombre propio y en representaci\u00f3n de sus hijos, sendas acciones de tutela, que fueron acumuladas por el juez de instancia12. En las demandas alegaron la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la integridad f\u00edsica y a la educaci\u00f3n de sus hijos. Ello, por cuanto el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional orden\u00f3 el regreso a clases presenciales sin valorar las condiciones de la poblaci\u00f3n ni financiar el acondicionamiento de la planta f\u00edsica de los colegios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Condici\u00f3n de estudiantes de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes cuyos padres act\u00faan como accionantes. En los escritos de tutela, los accionantes indicaron que sus hijos e hijas est\u00e1n inscritos en las instituciones educativas del municipio de San Sebasti\u00e1n de Buenavista (Magdalena), cursando estudios en los diferentes grados de educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El hecho originador de la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos cuya protecci\u00f3n se reclama. Los accionantes adujeron que el Gobierno nacional dispuso el regreso a los establecimientos educativos de forma presencial para directivos docentes, docentes y alumnos, a pesar de que se presentaron las siguientes circunstancias: (i) aumento de los contagios y fallecidos por la COVID-19 en el Municipio de San Sebasti\u00e1n de Buenavista (Magdalena); (ii) escasa cobertura y lento avance del plan de vacunaci\u00f3n; (iii) insuficiente financiaci\u00f3n y deficiente adecuaci\u00f3n de los establecimientos educativos, teniendo en cuenta las necesidades que impone el retorno a la educaci\u00f3n presencial en condiciones de bioseguridad (v. g. medidas de bioseguridad, distanciamiento, suministro constante de agua).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El amparo solicitado por los accionantes. Con fundamento en las circunstancias expuestas, los accionantes presentaron diversas acciones de tutela en contra del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, \u00abactuando en nombre propio\u00bb13 y en representaci\u00f3n de sus hijos. En los escritos de tutela solicitaron que se amparen los derechos fundamentales de sus hijos a la vida, a la salud, a la integridad f\u00edsica y a la educaci\u00f3n. En consecuencia, formularon las siguientes pretensiones: (i) que se amparen los derechos fundamentales invocados, vulnerados por parte del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y (ii) que se ordene al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional que (a) disponga los recursos para adecuar las instituciones educativas; (b) suministre las condiciones necesarias en materia de vacunaci\u00f3n y bioseguridad para el retorno seguro a la educaci\u00f3n presencial; y (c) suspenda el regreso a clases presenciales. A continuaci\u00f3n, en este cuadro se resumen los escritos de tutela presentados por los diferentes accionantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estudiante (s) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fundamento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pretensiones \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Karen Patricia Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sheila Andrea Palomino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Su hija est\u00e1 matriculada en instituci\u00f3n educativa de San Sebasti\u00e1n de Buenavista, en el grado transici\u00f3n. El Gobierno nacional orden\u00f3 retorno a la educaci\u00f3n presencial sin financiar la adaptaci\u00f3n de las instalaciones a las medidas de bioseguridad, ni garantizar flujo constante de agua y, por ende, \u00abno est\u00e1n dadas las condiciones para volver presencialmente al colegio\u00bb14. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gloria Isabel Villarreal Acu\u00f1a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Isabella Cuello Villarreal y Gabriela Cuello Villarreal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sus dos hijas est\u00e1n matriculadas en instituciones educativas de San Sebasti\u00e1n de Buenavista, en los grados de transici\u00f3n y jard\u00edn. El Gobierno nacional orden\u00f3 retorno a la educaci\u00f3n presencial sin financiar la adaptaci\u00f3n de las instalaciones a las medidas de bioseguridad, ni garantizar flujo constante de agua y, por ende, \u00abno est\u00e1n dadas las condiciones para volver presencialmente al colegio\u00bb15. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) amparar derechos a la vida, a la salud y a la educaci\u00f3n y (ii) ordenar al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional que (a) disponga los recursos para adecuar las instituciones educativas y (b) suspenda el regreso a clases presenciales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Almeida Acu\u00f1a Zambrano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Daniel Jhoan Acu\u00f1a L\u00f3pez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Su hijo est\u00e1 matriculado en instituci\u00f3n educativa de San Sebasti\u00e1n de Buenavista, en el grado sexto. Recibe clases virtuales desde 2020, pero el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional orden\u00f3 en el mes de junio de 2021 el retorno a clases presenciales. Ha decidido no enviar a su hijo al colegio, hasta tanto se adecuen los espacios con medidas de bioseguridad y se garantice suministro constante de agua. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) amparar los derechos a la vida, de los ni\u00f1os, a la salud y a la educaci\u00f3n y (ii) ordenar al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional suspender el regreso a clases presenciales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00f3nica Ortiz Zambrano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1lvaro Jos\u00e9 David Baena Ortiz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Su hijo est\u00e1 matriculado en instituci\u00f3n educativa de San Sebasti\u00e1n de Buenavista, en el grado sexto. El Gobierno nacional orden\u00f3 retorno a la educaci\u00f3n presencial sin financiar la adaptaci\u00f3n de las instalaciones a las medidas de bioseguridad, ni garantizar flujo constante de agua y, por ende, \u00abno est\u00e1n dadas las condiciones para volver presencialmente al colegio\u00bb16. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) amparar derechos a la vida, a la salud y a la educaci\u00f3n y (ii) ordenar al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional que (a) disponga los recursos para adecuar las instituciones educativas y (b) suspenda el regreso a clases presenciales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Milaidis Tirado Hostia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diego Andr\u00e9s Caro Tirado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Su hijo est\u00e1 matriculado en instituci\u00f3n educativa de San Sebasti\u00e1n de Buenavista, en el grado segundo. El Gobierno nacional orden\u00f3 retorno a la educaci\u00f3n presencial sin financiar la adaptaci\u00f3n de las instalaciones a las medidas de bioseguridad, ni garantizar flujo constante de agua y, por ende, \u00abno est\u00e1n dadas las condiciones para volver presencialmente al colegio\u00bb17. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) amparar derechos a la vida, a la salud y a la educaci\u00f3n y (ii) ordenar al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional que (a) disponga los recursos para adecuar las instituciones educativas y (b) suspenda el regreso a clases presenciales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lucelis Pedrozo P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Isabel Sof\u00eda Parra Pedrozo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Su hija est\u00e1 matriculada en instituci\u00f3n educativa de San Sebasti\u00e1n de Buenavista, en el grado sexto. El Gobierno nacional orden\u00f3 retorno a la educaci\u00f3n presencial sin financiar la adaptaci\u00f3n de las instalaciones a las medidas de bioseguridad, ni garantizar flujo constante de agua y, por ende, \u00abno est\u00e1n dadas las condiciones para volver presencialmente al colegio\u00bb18. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) amparar derechos a la vida, a la salud y a la educaci\u00f3n y (ii) ordenar al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional que (a) disponga los recursos para adecuar las instituciones educativas y (b) suspenda el regreso a clases presenciales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Roxana Herrera Guti\u00e9rrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Sophia Zambrano Herrera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Su hija est\u00e1 matriculada en instituci\u00f3n educativa de San Sebasti\u00e1n de Buenavista, en el grado primero. Recibe clases virtuales desde 2020, pero el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional orden\u00f3 en el mes de junio de 2021 el retorno a clases presenciales. Ha decidido no enviar a su hija al colegio, hasta tanto se adecuen los espacios con medidas de bioseguridad y se garantice suministro constante de agua. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) amparar los derechos a la vida, de los ni\u00f1os, a la salud y a la educaci\u00f3n y (ii) ordenar al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional suspender el regreso a clases presenciales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Smith Caro Fl\u00f3rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yamile Caro Hostia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Su hija est\u00e1 matriculada en instituci\u00f3n educativa de San Sebasti\u00e1n de Buenavista, en el grado noveno. Recibe clases virtuales desde 2020, pero el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional orden\u00f3 en el mes de junio de 2021 el retorno a clases presenciales. Ha decidido no enviar a su hija al colegio, hasta tanto se adecuen los espacios con medidas de bioseguridad y se garantice suministro constante de agua. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) amparar los derechos a la vida, de los ni\u00f1os, a la salud y a la educaci\u00f3n y (ii) ordenar al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional suspender el regreso a clases presenciales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Amauris Pedrozo Ramos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Thal\u00eda Mar\u00eda Paba Pedrozo y Luna Sof\u00eda Jim\u00e9nez Pedrozo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sus dos hijas est\u00e1n matriculadas en instituciones educativas de San Sebasti\u00e1n de Buenavista, en los grados octavo y sexto. El Gobierno nacional orden\u00f3 retorno a la educaci\u00f3n presencial sin financiar la adaptaci\u00f3n de las instalaciones a las medidas de bioseguridad, ni garantizar flujo constante de agua y, por ende, \u00abno est\u00e1n dadas las condiciones para volver presencialmente al colegio\u00bb19. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) amparar derechos a la vida, a la salud y a la educaci\u00f3n y (ii) ordenar al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional que (a) disponga los recursos para adecuar las instituciones educativas y (b) suspenda el regreso a clases presenciales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luz Dayana Ar\u00e9valo Paba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sheril Dayana Ospino Ar\u00e9valo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Su hija est\u00e1 matriculada en instituci\u00f3n educativa de San Sebasti\u00e1n de Buenavista, en el grado jard\u00edn. El Gobierno nacional orden\u00f3 retorno a la educaci\u00f3n presencial sin financiar la adaptaci\u00f3n de las instalaciones a las medidas de bioseguridad, ni garantizar flujo constante de agua y, por ende, \u00abno est\u00e1n dadas las condiciones para volver presencialmente al colegio\u00bb20. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) amparar derechos a la vida, a la salud y a la educaci\u00f3n y (ii) ordenar al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional que (a) disponga los recursos para adecuar las instituciones educativas y (b) suspenda el regreso a clases presenciales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yibeth Pava Ch\u00e1vez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mauro Marcelino Bernal Ar\u00e9valo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Su hijo est\u00e1 matriculado en instituci\u00f3n educativa de San Sebasti\u00e1n de Buenavista, en el grado segundo. El Gobierno nacional orden\u00f3 retorno a la educaci\u00f3n presencial sin financiar la adaptaci\u00f3n de las instalaciones a las medidas de bioseguridad, ni garantizar flujo constante de agua y, por ende, \u00abno est\u00e1n dadas las condiciones para volver presencialmente al colegio\u00bb21. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) amparar derechos a la vida, a la salud y a la educaci\u00f3n y (ii) ordenar al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional que (a) disponga los recursos para adecuar las instituciones educativas y (b) suspenda el regreso a clases presenciales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jhaner Acu\u00f1a Zambrano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Su hijo est\u00e1 matriculado en instituci\u00f3n educativa de San Sebasti\u00e1n de Buenavista, en el grado segundo. Recibe clases virtuales desde 2020, pero el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional orden\u00f3 en el mes de junio de 2021 el retorno a clases presenciales. Ha decidido no enviar a su hijo al colegio, hasta tanto se adecuen los espacios con medidas de bioseguridad y se garantice suministro constante de agua. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) amparar los derechos a la vida, de los ni\u00f1os, a la salud y a la educaci\u00f3n y (ii) ordenar al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional suspender el regreso a clases presenciales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jainer Rangel Zambrano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Patricia Fernanda Rangel Iturriago \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Su hija est\u00e1 matriculada en instituci\u00f3n educativa de San Sebasti\u00e1n de Buenavista, en el grado noveno. El Gobierno nacional orden\u00f3 retorno a la educaci\u00f3n presencial sin financiar la adaptaci\u00f3n de las instalaciones a las medidas de bioseguridad, ni garantizar flujo constante de agua y, por ende, \u00abno est\u00e1n dadas las condiciones para volver presencialmente al colegio\u00bb22. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) amparar derechos a la vida, a la salud y a la educaci\u00f3n y (ii) ordenar al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional que (a) disponga los recursos para adecuar las instituciones educativas y (b) suspenda el regreso a clases presenciales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Wilson Bele\u00f1o Flori\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Andrea Carolina Bele\u00f1o Fuentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Su hija est\u00e1 matriculada en instituci\u00f3n educativa de San Sebasti\u00e1n de Buenavista. El Gobierno nacional orden\u00f3 el retorno a la presencialidad, a pesar de que, dado \u00abel lento avance del proceso de vacunaci\u00f3n, no est\u00e1n dadas las condiciones para el retorno a la presencialidad\u00bb. Esto, sumado el hecho de que las instalaciones no han sido adaptadas a las medidas de bioseguridad y el servicio de agua es ineficiente.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) amparar los derechos a la salud, vida, de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y dem\u00e1s personal de las instituciones educativas; (ii) ordenar al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional que suspenda el retorno a clases presenciales; y (iii) ordenar al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional que, en colaboraci\u00f3n con las entidades que corresponda, \u00absuministre y creen las condiciones necesarias en materia de vacunaci\u00f3n, Bio-seguridad para el seguro retorno presencial\u00bb. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Marla Isabel Hostia Villanueva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juliana Crespo Hostia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Su hija est\u00e1 matriculada en instituci\u00f3n educativa de San Sebasti\u00e1n de Buenavista, en el grado jard\u00edn. El Gobierno nacional orden\u00f3 retorno a la educaci\u00f3n presencial sin financiar la adaptaci\u00f3n de las instalaciones a las medidas de bioseguridad, ni garantizar flujo constante de agua y, por ende, \u00abno est\u00e1n dadas las condiciones para volver presencialmente al colegio\u00bb23. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) amparar derechos a la vida, a la salud y a la educaci\u00f3n y (ii) ordenar al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional que (a) disponga los recursos para adecuar las instituciones educativas y (b) suspenda el regreso a clases presenciales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 De Los Santos D\u00edaz Villa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Saray Nahomi Terraza Bele\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Su hija est\u00e1 matriculada en instituci\u00f3n educativa de San Sebasti\u00e1n de Buenavista. El Gobierno nacional orden\u00f3 el retorno a la presencialidad, a pesar de que, dado \u00abel lento avance del proceso de vacunaci\u00f3n, no est\u00e1n dadas las condiciones para el retorno a la presencialidad\u00bb. Esto, sumado el hecho de que las instalaciones no han sido adaptadas a las medidas de bioseguridad y el servicio de agua es ineficiente.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) amparar los derechos a la salud, vida, de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y dem\u00e1s personal de las instituciones educativas; (ii) ordenar al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional que suspenda el retorno a clases presenciales; y (iii) ordenar al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional que, en colaboraci\u00f3n con las entidades que corresponda, \u00absuministre y creen las condiciones necesarias en materia de vacunaci\u00f3n, [b]ioseguridad para el seguro retorno presencial\u00bb. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tania Villarreal Ortiz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Karla Sof\u00eda Mieles Villarreal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Su hija est\u00e1 matriculada en instituci\u00f3n educativa de San Sebasti\u00e1n de Buenavista. Recibe clases virtuales desde que el Gobierno orden\u00f3 cuarentena obligatoria. El colegio en el que estudia su hija \u00abno cuenta con las condiciones para el regreso\u00bb, adem\u00e1s de que (i) \u00abel nivel de contagios y fallecidos en [el municipio] ha aumentado y (ii) \u00abno todos en el municipio se han vacunado un 100%\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) amparar los derechos a la vida, a la salud y a la integridad f\u00edsica y (ii) ordenar al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y la alcald\u00eda municipal suspender el regreso a clases presenciales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gil Yaneth L\u00f3pez Fuentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Karoll Tatiana Miranda L\u00f3pez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Su hija est\u00e1 matriculada en instituci\u00f3n educativa de San Sebasti\u00e1n de Buenavista. Recibe clases virtuales desde que el Gobierno orden\u00f3 cuarentena obligatoria. El colegio en el que estudia su hija \u00abno cuenta con las condiciones para el regreso\u00bb, adem\u00e1s de que (i) \u00abel nivel de contagios y fallecidos en [el municipio] ha aumentado y (ii) \u00abno todos en el municipio se han vacunado un 100%\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) amparar los derechos a la vida, a la salud y a la integridad f\u00edsica y (ii) ordenar al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y la alcald\u00eda municipal suspender el regreso a clases presenciales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Iris Mercedes Bele\u00f1o Fuentez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alejandro P\u00e9rez Bele\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Su hijo est\u00e1 matriculado en instituci\u00f3n educativa de San Sebasti\u00e1n de Buenavista. Recibe clases virtuales desde que el Gobierno orden\u00f3 cuarentena obligatoria. El colegio en el que estudia su hijo \u00abno cuenta con las condiciones para el regreso\u00bb, adem\u00e1s de que (i) \u00abel nivel de contagios y fallecidos en [el municipio] ha aumentado y (ii) \u00abno todos en el municipio se han vacunado un 100%\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) amparar los derechos a la vida, a la salud y a la integridad f\u00edsica y (ii) ordenar al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y la alcald\u00eda municipal suspender el regreso a clases presenciales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yomaira Rojas Jim\u00e9nez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan David Hern\u00e1ndez Rojas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Su hijo est\u00e1 matriculado en instituci\u00f3n educativa de San Sebasti\u00e1n de Buenavista, en el grado once. Recibe clases virtuales desde 2020, pero el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional orden\u00f3 en el mes de junio de 2021 el retorno a clases presenciales. Ha decidido no enviar a su hijo al colegio, hasta tanto se adecuen los espacios con medidas de bioseguridad y se garantice suministro constante de agua. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) amparar los derechos a la vida, de los ni\u00f1os, a la salud y a la educaci\u00f3n y (ii) ordenar al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional suspender el regreso a clases presenciales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gixa Alarc\u00f3n Garc\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jairo Andr\u00e9s Felizzola Alarc\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Su hijo est\u00e1 matriculado en instituci\u00f3n educativa de San Sebasti\u00e1n de Buenavista, en el grado primero. El Gobierno nacional orden\u00f3 retorno a la educaci\u00f3n presencial sin financiar la adaptaci\u00f3n de las instalaciones a las medidas de bioseguridad, ni garantizar flujo constante de agua y, por ende, \u00abno est\u00e1n dadas las condiciones para volver presencialmente al colegio\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) amparar derechos a la vida, a la salud y a la educaci\u00f3n y (ii) ordenar al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional que (a) disponga los recursos para adecuar las instituciones educativas y (b) suspenda el regreso a clases presenciales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dolys Garc\u00eda Mendoza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Alfonso Alarc\u00f3n Garc\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) amparar derechos a la vida, a la salud y a la educaci\u00f3n y (ii) ordenar al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional que (a) disponga los recursos para adecuar las instituciones educativas y (b) suspenda el regreso a clases presenciales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yoleida Mendoza Paba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos Enrique Garc\u00eda Mendoza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Su hijo est\u00e1 matriculado en instituci\u00f3n educativa de San Sebasti\u00e1n de Buenavista, en el grado quinto. El Gobierno nacional orden\u00f3 retorno a la educaci\u00f3n presencial sin financiar la adaptaci\u00f3n de las instalaciones a las medidas de bioseguridad, ni garantizar flujo constante de agua y, por ende, \u00abno est\u00e1n dadas las condiciones para volver presencialmente al colegio\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) amparar derechos a la vida, a la salud y a la educaci\u00f3n y (ii) ordenar al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional que (a) disponga los recursos para adecuar las instituciones educativas y (b) suspenda el regreso a clases presenciales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acumulaci\u00f3n y admisi\u00f3n de las acciones de tutela. Mediante auto de 27 de julio de 2021, el Juzgado \u00danico Promiscuo Municipal de San Sebasti\u00e1n de Buenavista (Magdalena) acumul\u00f3 y admiti\u00f3 las acciones de tutela presentadas por los accionantes en contra del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. Asimismo, dispuso \u00abrequerir a la [m]inistra de [e]ducaci\u00f3n [n]acional [\u2026] para que se pronuncie respecto de los hechos narrados por los accionantes en las presentes acciones de tutela\u00bb24 e informe sobre (i) los recursos \u00abtransferidos al departamento del Magdalena y al municipio de San Sebasti\u00e1n de Buenavista-Magdalena para poder lograr cumplir los protocolos de bioseguridad\u00bb25; (ii) \u00abc\u00f3mo va el programa nacional de alternancia estudiantil, as\u00ed mismo cu\u00e1les son las directrices impartidas a los secretarios de educaci\u00f3n\u00bb26; y (iii) \u00absi es un imperativo institucional el regreso presencial a clase de los estudiantes de la costa atl\u00e1ntica de calendario A\u00bb27. De otra parte, dispuso la vinculaci\u00f3n al tr\u00e1mite de (i) el secretario de Educaci\u00f3n Municipal de San Sebasti\u00e1n de Buenavista (Magdalena); (ii) el secretario de Educaci\u00f3n Departamental del Magdalena; y (iii) la Gobernaci\u00f3n del departamento del Magdalena. Por \u00faltimo, requiri\u00f3 al ministro de Salud y de la Protecci\u00f3n Social \u00abpara que informe cu\u00e1les son las medidas de seguridad sanitarias recomendadas a los secretarios de educaci\u00f3n departamentales, distritales y municipales, as\u00ed como a los se\u00f1ores rectores de los colegios para que pueda iniciarse la presencialidad\u00bb28. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional se opuso a las pretensiones de los accionantes y solicit\u00f3 \u00abdeclar[ar] la improcedencia de la [\u2026] acci\u00f3n de tutela, por no cumplir con el requisito de subsidiariedad\u00bb29. Esto, con fundamento en nueve razones. Primero, la \u00abprestaci\u00f3n del servicio educativo de preescolar, b\u00e1sica y media est\u00e1 regulada para desarrollarse en la modalidad presencial; es decir, en el pa\u00eds no existe normativa que permita la educaci\u00f3n virtual en estos niveles de educaci\u00f3n\u00bb30, como lo confirm\u00f3 el Consejo de Estado al revisar la legalidad de la Directiva n.\u00b0 11 de 202031. Segundo, la modalidad de trabajo acad\u00e9mico en casa \u00abfue s\u00f3lo por la excepci\u00f3n provocada por el aislamiento preventivo obligatorio [\u2026] y con la finalidad de evitar la interrupci\u00f3n de los procesos formativos de los ni\u00f1os\u00bb32. Tercero, de acuerdo con las orientaciones establecidas para lograr \u00abel adecuado y seguro retorno a la presencialidad del sistema educativo\u00bb (Directiva 05 de 2021), \u00absolo se volver\u00e1 a la presencialidad con la condici\u00f3n del pleno cumplimiento de las condiciones de bioseguridad\u00bb, de tal forma que \u00abno es verdad que el retorno a las aulas se haga sin el estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que ya se encuentran definidos y que deben estar ejecutados para lograr la presencialidad\u00bb33. Cuarto, el Gobierno nacional asign\u00f3 a las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n \u00ab$400.050 millones del Fondo de Mitigaci\u00f3n de Emergencias (FOME), para cofinanciar la implementaci\u00f3n de los protocolos de bioseguridad en el 100% de las sedes educativas oficiales del pa\u00eds\u00bb34 y, por medio de la Resoluci\u00f3n 7130 de 2021, convoc\u00f3 \u00aba las [e]ntidades territoriales a postularse a fin de obtener la financiaci\u00f3n a lugar con el objeto de realizar mejoras de infraestructura\u00bb35.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En quinto lugar, expuso que el regreso a la presencialidad busca contrarrestar los efectos negativos del cierre de las instituciones educativas, advertidos por la UNESCO36, as\u00ed como garantizar el derecho a la educaci\u00f3n de aquellos m\u00e1s vulnerables, que se encuentran en zonas \u00aben donde la implementaci\u00f3n de las clases mediadas por la tecnolog\u00eda es poco viable\u00bb37. Sexto, la normativa que regula el retorno a la presencialidad en la educaci\u00f3n garantiza \u00abla decisi\u00f3n de las familias cuando manifiesten la imposibilidad para el retorno a las clases por razones de salud\u00bb38. Sexto, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional no es el competente para suspender el regreso a clases, \u00abpor lo tanto, la actora debe informar a la instituci\u00f3n educativa la raz\u00f3n que impide a su hijo el retorno a clases presenciales por lo que la acci\u00f3n de tutela no resulta ser el mecanismo judicial id\u00f3neo\u00bb39. S\u00e9ptimo, la acci\u00f3n de tutela no es procedente, porque (i) \u00abla accionante primero debe acudir a la instituci\u00f3n educativa para manifestar la situaci\u00f3n que le impide a su hijo regresar a clases, por ser el medio m\u00e1s expedido\u00bb y (ii) \u00absi lo que pretende [\u2026] es demandar la constitucionalidad o legalidad de los actos administrativos generales expedidos por el [G]obierno nacional debe acudir a los medios procesales [\u2026] disponibles\u00bb40. Octavo, se configura carencia actual de objeto, debido a que la Gobernaci\u00f3n del Magdalena expidi\u00f3 una circular en la que \u00abdetermin\u00f3 aplazar la fecha para el retorno de las actividades educativas presenciales [\u2026] por lo tanto, el servicio educativo se prestar\u00e1 de manera virtual y se ha dispuesto que el retorno a las aulas se iniciar\u00e1 de manera gradual y en la modalidad de alternancia en el mes de agosto del a\u00f1o en curso\u00bb41. Por \u00faltimo, en noveno lugar, se\u00f1al\u00f3 que en todo el pa\u00eds se han propuesto acciones de tutela similares, las cuales han sido negadas en m\u00faltiples oportunidades, debido a que (i) no se allegan pruebas ciertas de la vulneraci\u00f3n y (ii) la acci\u00f3n de tutela no es el mecanismo judicial id\u00f3neo para controvertir la legalidad de los actos administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de la Gobernaci\u00f3n del Magdalena. En su escrito, la Gobernaci\u00f3n del Magdalena solicit\u00f3 que (i) se le desvincule del proceso; (ii) se conceda el amparo solicitado; y (iii) se ordene al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional (a) suspender el regreso a clases presenciales y (b) efectuar \u00ablas actuaciones administrativas y disposici\u00f3n de recursos, para adecuar las instituciones educativas y poder estudiar de forma presencial\u00bb42. Como sustento, excepcion\u00f3 la falta de legitimaci\u00f3n por pasiva respecto de la Gobernaci\u00f3n del Magdalena, habida cuenta de que la decisi\u00f3n del retorno a la presencialidad no fue tomada por dicha entidad. De otra parte, indic\u00f3 que la Gobernaci\u00f3n coadyuva la acci\u00f3n de tutela. Ello, bajo la consideraci\u00f3n de que la \u00abactuaci\u00f3n administrativa [\u2026] configura una amenaza de un derecho colectivo en el departamento del Magdalena [\u2026] imputable al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, por haber ordenado el ingreso de los estudiantes a los planteles educativos, para recibir clases presenciales sin ning\u00fan planeamiento en cuanto a la aplicaci\u00f3n de la Circular 777 del Min. Salud de Colombia\u00bb43. Por \u00faltimo, expuso que se desconoce (i) la verificaci\u00f3n realizada por el Ministerio Nacional a las instituciones educativas para establecer el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad y (ii) \u00aben cu\u00e1nto tiempo el gobierno nacional puede optimizar las instituciones para prestar la educaci\u00f3n presencial y todos los documentos que verifiquen de forma real, no futura, que los accionados podr\u00e1n cumplir con el objetivo de proteger los derechos fundamentales de los estudiantes y docentes en condiciones m\u00ednimas de bioseguridad\u00bb44.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta del municipio de San Sebasti\u00e1n de Buenavista. El municipio remiti\u00f3 un informe sobre las acciones que ha adelantado para adecuar las instituciones educativas, as\u00ed como los soportes de las diferentes actividades realizadas. En primer lugar, puso de presente la inversi\u00f3n que se ejecut\u00f3 para garantizar el acceso de internet a veinticinco de las cuarenta instituciones educativas que hay en el municipio. En segundo lugar, se\u00f1al\u00f3 que, ante las instrucciones de retorno a la presencialidad, \u00ab[han] venido acatando las directrices y procediendo de acuerdo a [las] facultades y capacidades, teniendo en cuenta que [\u2026] las instrucciones para el caso que nos ocupa, son impartidas por parte de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental\u00bb45.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto a las acciones que han desarrollado, se\u00f1al\u00f3 las siguientes: (i) constituci\u00f3n del comit\u00e9 de alternancia; (ii) visitas a las diferentes instituciones educativas para conocer el plan de acci\u00f3n presentado por estas y evaluar el estado y las condiciones de infraestructura f\u00edsica, elementos de bioseguridad y servicio de agua potable; (iii) entrega al secretario de educaci\u00f3n departamental del informe de necesidades del sector educativo del municipio; (iv) reuniones con el secretario de educaci\u00f3n departamental sobre el retorno a la presencialidad, en las que se manifest\u00f3 \u00abla inconveniencia del retorno a las actividades acad\u00e9micas de manera presencial por no haberse resuelto las necesidades y problem\u00e1ticas del sector educativo y el riesgo al que est\u00e1n expuestos los estudiantes y la comunidad en general\u00bb46; (v) inversiones en mantenimiento y mejora de las infraestructura de las instituciones educativas departamentales. Por \u00faltimo, manifest\u00f3 que, mediante la Circular 10, del 15 de julio de 2021, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental del Magdalena decidi\u00f3 \u00abaplazar las fechas para el retorno de las actividades educativas presenciales en las instituciones del municipio y [\u2026] se les informa a los entes educativos continuar hasta nueva orden prestando el servicio educativo de manera virtual\u00bb47. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. El Ministerio solicit\u00f3 declarar la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela y, en caso de no acceder a esa solicitud, subsidiariamente, \u00abdeclarar que dicha entidad no ha vulnerado derecho fundamental alguno de la parte actora\u00bb48. Como sustento de su posici\u00f3n, expuso que las solicitudes efectuadas por los accionantes \u00abescapan de la \u00f3rbita de las competencias funcionales de esta [c]artera [m]inisterial, la misma es una responsabilidad que le compete \u00fanica y exclusivamente al Ministerio de Educaci\u00f3n y a las [e]ntidades [t]erritoriales\u00bb49. Tambi\u00e9n explic\u00f3 que \u00ablas directrices en materia de presencialidad acad\u00e9mica son competencia de cada entidad territorial; [&#8230;] es la [s]ecretar\u00eda de [e]ducaci\u00f3n en cabeza de la [i]nstituci\u00f3n [e]ducativa quien debe proceder a dar aplicaci\u00f3n a los actos administrativos emitidos en dicha materia\u00bb50. Sumado a ello, indic\u00f3 que \u00aben los t\u00e9rminos del art\u00edculo 4 del Decreto 580 de 2021, todas las actividades ya est\u00e1n funcionando con normalidad\u00bb y, en relaci\u00f3n con el sector educativo, el proceso de presencialidad est\u00e1 determinado por (i) \u00abla implementaci\u00f3n de protocolos y adquisici\u00f3n de elementos de bioseguridad para directivos, maestros, personal administrativo y estudiantes\u00bb51; (ii) \u00abque la infraestructura cumpla con las condiciones adecuadas para el regreso seguro\u00bb52; (iii) el retorno del \u00abpersonal directivo, docente y administrativo con el esquema de vacunaci\u00f3n completo o aquellos que voluntariamente se han negado a acceder al biol\u00f3gico\u00bb53; y (iv) \u00abpresencia de personal de apoyo para aseo y desinfecci\u00f3n contratado con recursos FOME del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional\u00bb54.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De otra parte, explic\u00f3 que \u00abel riesgo de complicaci\u00f3n de muerte por COVID-19 [es] sustancialmente m\u00e1s bajo en la poblaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en edades escolares (educaci\u00f3n, inicial, b\u00e1sica, primaria, secundaria y media) en comparaci\u00f3n con los dem\u00e1s grupos etarios, especialmente respecto a los adultos mayores\u00bb55. Asimismo, puso de presente diversos estudios que se han realizado a nivel mundial respecto del \u00abimpacto social relacionado con la suspensi\u00f3n de clases presenciales\u00bb56, en los que se ha establecido que (i) los ni\u00f1os \u00abque no asisten a las instituciones educativas presentan una alta probabilidad de deserci\u00f3n escolar, rezago escolar, mayor riesgo de inseguridad alimentaria, maltrato, afectaciones de salud f\u00edsica y emocional y la p\u00e9rdida del acceso de aprendizaje\u00bb57; (ii) \u00aben general, las infecciones y los brotes de SARS-CoV-2 fueron poco comunes en todos los entornos educativos\u00bb58; (iii) la reapertura de las escuelas se ha considerado \u00abuna pol\u00edtica a implementar en una etapa temprana de los esfuerzos de recuperaci\u00f3n, pero es importante garantizar condiciones seguras y un sistema de vigilancia adecuado\u00bb59; (iv) \u00abel ni\u00f1o escolarizado presenta un riesgo para las personas que viven con \u00e9l, aunque esto puede mitigarse en las escuelas si cuentan con medidas no farmacol\u00f3gicas estrictas\u00bb60.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto al impacto de las medidas de aislamiento en la salud mental de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, la entidad hizo referencia a diversos hallazgos en los estudios en la materia, dentro de los que se encuentran el aumento de trastornos psiqui\u00e1tricos. A su vez, indic\u00f3 que la pandemia de la Covid-19 ha impactado desfavorablemente las circunstancias de equidad de los ni\u00f1os, en tanto que los efectos adversos impactan en mayor medida a poblaciones vulnerables, particularmente en materia de educaci\u00f3n: \u00ab[L]a continuidad del cierre de las instituciones educativas aumenta los riesgos de salud y sociales a los que est\u00e1n expuestos los menores que no est\u00e1n asistiendo a los jardines e instituciones educativas\u00bb61.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, aleg\u00f3 como fundamentos de la defensa los siguientes: (i) la \u00abfalta de legitimaci\u00f3n de la actora para solicitar la protecci\u00f3n de derechos fundamentales colectivos\u00bb, habida cuenta de que \u00abla parte actora no acredita la configuraci\u00f3n de los elementos y\/o requisitos [\u2026] para actuar en representaci\u00f3n legal o como agente oficioso de terceros afectados [\u2026y] de los fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos narrados no aporta elemento de juicio que permita demostrar la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales\u00bb62; (ii) el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, debido a que \u00abla acci\u00f3n popular es el mecanismo judicial id\u00f3neo para la protecci\u00f3n de los derechos e intereses colectivos\u00bb63; y (iii) la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00abante la no ocurrencia de acci\u00f3n u omisi\u00f3n vulneratoria de derechos fundamentales por parte del ministerio de salud y protecci\u00f3n social\u00bb64.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencia de primera instancia. El 5 de agosto de 2021, el Juzgado \u00danico Promiscuo Municipal de San Sebasti\u00e1n de Buenavista (Magdalena) resolvi\u00f3 \u00abconceder [el amparo solicitado] como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable\u00bb65, y, en consecuencia, ordenar \u00abque la presencialidad en todo el territorio nacional se restablezca respectivamente en cada sede estudiantil, una vez cumplidos los protocolos de bioseguridad [\u2026] y verificados por las secretar\u00edas de educaci\u00f3n municipal, distrital o departamental [\u2026], lo anterior sin perjuicio de las decisiones aut\u00f3nomas de algunas secretar\u00edas de educaci\u00f3n territorial que en consenso con los lectores de las instituciones educativas y asociaciones de padres de familia opten por la presencialidad\u00bb.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como sustento de la decisi\u00f3n, en primer lugar, se pronunci\u00f3 sobre el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela. Encontr\u00f3 acreditada la legitimaci\u00f3n en la causa, en tanto que \u00ablos extremos activos acuden [\u2026] en representaci\u00f3n de sus hijos estudiantes-menores de edad, lo cual acreditan con los registros civiles\u00bb66. Respecto del requisito de subsidiariedad, consider\u00f3 que este se encontraba satisfecho, debido a que, si bien existe \u00aben la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo una acci\u00f3n para plantear [\u2026] la vulneraci\u00f3n de los derechos constitucionales invocados [\u2026] el despacho considera que dicha acci\u00f3n no tiene el grado de prontitud necesario para un asunto tan serio como la vida de muchas personas\u00bb67, por lo que consider\u00f3 procedente la acci\u00f3n de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Por \u00faltimo, advirti\u00f3 que estaba satisfecho el requisito de inmediatez porque el tiempo transcurrido entre la vulneraci\u00f3n de los derechos y la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n era razonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto al debate de fondo, encontr\u00f3 que la Resoluci\u00f3n 777 de 2021 del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, as\u00ed como la Directiva 05 de 2021 del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, \u00abconstituyen una orden perentoria para los secretarios de salud de las diferentes entidades territoriales\u00bb de retornar a la presencialidad, a m\u00e1s tardar \u00aben la fecha de entrada luego de las vacaciones de mitad de a\u00f1o\u00bb68. Estim\u00f3 que esa orden amenaza \u00abel derecho a la vida de los alumnos y de los familiares de estos\u00bb, porque los estudiantes no cuentan con esquema de vacunaci\u00f3n completo y carecen de los recursos para sufragar los costos de las medidas de bioseguridad (v. g. compra de tapabocas). Adem\u00e1s, se trata de un mandato contrario a la protecci\u00f3n a los grupos vulnerables, prevista en el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n. Esto, habida cuenta de que esta medida afecta a los grupos m\u00e1s desprotegidos de la poblaci\u00f3n que \u00abno cuenta[n] con los recursos necesarios para proveerse de los elementos id\u00f3neos de bioseguridad, que deben desplazarse en servicios p\u00fablico\u00bb y, por ende, est\u00e1n m\u00e1s expuestos al contagio. De otra parte, desestim\u00f3 la vulneraci\u00f3n de los derechos a la educaci\u00f3n y a la salud de los accionantes. En relaci\u00f3n con el primero, determin\u00f3 que el debate entre las partes versaba sobre la modalidad en que se deb\u00eda impartir la educaci\u00f3n, sin que ello significara una lesi\u00f3n a dicha prerrogativa. Respecto del derecho a la salud, sostuvo que su afectaci\u00f3n se produce \u00abcuando se niega el acceso a los servicios de salud, asunto que no est\u00e1 en discusi\u00f3n en esta acci\u00f3n\u00bb69. En consecuencia, concedi\u00f3 el amparo con fundamento en la vulneraci\u00f3n de los derechos a la vida y a la igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La sentencia de primera instancia no fue impugnada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-8.393.391 (Caso II) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. S\u00edntesis del caso. El 2 de agosto de 2021, el Sindicato \u00danico de Trabajadores de la Educaci\u00f3n del Tolima -SUTET-SIMATOL-, a trav\u00e9s de su representante legal, interpuso acci\u00f3n de tutela en contra del municipio de Ibagu\u00e9, Tolima \u2013 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n. De acuerdo con el escrito de tutela, el sindicato acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela \u00abcomo mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable\u00bb respecto de los derechos a la salud, vida, trabajo en condiciones dignas y justas, e igualdad de los miembros de las comunidades educativas (directivos, docentes, personal administrativo, padres de familia y estudiantes) del municipio de Ibagu\u00e9, Tolima.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En s\u00edntesis, alegan que el sindicato ha solicitado que se postergue el retorno a clases presenciales hasta cuando se cumpla con las condiciones m\u00ednimas previstas en la regulaci\u00f3n expedida por el Gobierno nacional. No obstante lo anterior, la entidad accionada, mediante la Circular 00225, del 2 de julio de 2021, orden\u00f3 retomar las clases presenciales a partir del 12 de julio de 2021, en contrav\u00eda de lo dispuesto en normas de rango superior y a pesar de que (i) no se ha cumplido con el esquema de vacunaci\u00f3n completa para los miembros de la comunidad educativa, (ii) ni se han tomado las medidas para garantizar el aforo y el distanciamiento social requerido, (iii) as\u00ed como tampoco se han dispuesto las medidas de bioseguridad necesarias y (iv) no se cuenta con una planeaci\u00f3n adecuada y concertaci\u00f3n del retorno a la presencialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Existencia y conformaci\u00f3n del sindicato accionante. De acuerdo con el escrito de tutela, el Sindicato \u00danico de Trabajadores de la Educaci\u00f3n del Tolima -SUTET-SIMATOL- \u00abes una organizaci\u00f3n de primer grado que aglutina a m\u00e1s de 12.000 afiliados, entre docentes y directivos docentes del Departamento del Tolima y en el municipio de Ibagu\u00e9\u00bb70, cuyo comit\u00e9 ejecutivo se encuentra \u00abdebidamente registrado ante el Ministerio de Trabajo\u00bb71.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El hecho originador de la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos cuya protecci\u00f3n se reclama. El sindicato accionante expuso que el Gobierno nacional orden\u00f3 el regreso a la educaci\u00f3n presencial, a pesar de los diferentes indicadores que ponen en evidencia la grave situaci\u00f3n de salud en Colombia y en el departamento del Tolima, como consecuencia de la pandemia de la Covid-19. Entre otros, hizo referencia al n\u00famero de contagios, fallecidos y a los niveles de ocupaci\u00f3n de las camas UCI. Se\u00f1al\u00f3 que solicit\u00f3 a la Secretar\u00eda de educaci\u00f3n municipal de Ibagu\u00e9 \u00abdar aplicaci\u00f3n a la excepci\u00f3n de inconstitucionalidad, para la implementaci\u00f3n de la Directiva 05, del 17 de junio de 2021, la cual establece orientaci\u00f3n para el regreso a la prestaci\u00f3n del servicio educativo de manera presencial\u00bb72, puesto que (i) lesiona el derecho a la vida; (ii) la mayor\u00eda de las instituciones educativas del municipio de Ibagu\u00e9 se encuentran en condiciones precarias y carecen de las adecuaciones b\u00e1sicas sobre la infraestructura educativa (bater\u00edas sanitarias, garant\u00eda de suministro de agua, debida ventilaci\u00f3n de espacios); (iii) los docentes afiliados al sindicato no han recibido esquema de vacunaci\u00f3n completa; y (iv) se desconocen las medidas adoptadas y recursos dispuestos para garantizar las condiciones de bioseguridad en los establecimientos educativos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A pesar de lo anterior, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Ibagu\u00e9, mediante Circular 00225, del 2 de julio de 2021, emiti\u00f3 \u00aborientaciones para la prestaci\u00f3n del servicio educativo a partir del 12 de julio de 2021 convocando a la totalidad de los Directivos docentes, Docentes y personal log\u00edstico y administrativo de las instituciones Educativas Oficiales\u00bb73 y anunci\u00f3 que \u00ablos docentes que no acudan a sus puestos de trabajo no percibir\u00e1n la remuneraci\u00f3n correspondiente y podr\u00e1n verse avocados a las acciones legales a que hubiere lugar\u00bb74, con lo que \u00abdesatend[i\u00f3] lo dispuesto en el art\u00edculo 4.1. de la Resoluci\u00f3n 777 de 2021 [\u2026y] por otro lado [\u2026] el art\u00edculo 5 ib[i]dem, dado a que obliga a todo el personal docente y administrativo al cumplimiento de sus funciones de manera presencial sin confirmar que ya se tenga el esquema de vacunaci\u00f3n completo\u00bb75. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, formularon las siguientes pretensiones: (i) ordenar a la entidad accionada que \u00abemita circular en la que suspenda la CIRCULAR 0025 [\u2026] y en consecuencia ordene que se, mantengan inc\u00f3lumes las medidas que actualmente rigen [\u2026] en cuanto a la prestaci\u00f3n del servicio educativo de manera virtual, hasta tanto, no se cumplan (sic) con todas las condiciones exigidas en las normas [n]acionales aplicables\u00bb76 y (ii) \u00abuna vez superada la crisis de salud derivada de la pandemia COVID-19, se cumplan (sic) con todas las condiciones de bioseguridad, aforos y garant\u00eda de cubrimiento a la totalidad de la poblaci\u00f3n estudiantil, se ordene que las ACCIONADAS, que (sic) previamente a ordenar el retorno a la alternancia o la presencialidad, socialice (sic) dentro de las distintas comunidades educativas del municipio de Ibagu\u00e9, cualquier decisi\u00f3n que pretenda proferir, y se abstenga de tomar decisiones de manera unilateral e inconsulta, adem\u00e1s de vulneradoras de normas [n]acionales\u00bb77.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Admisi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. Mediante auto de 7 de julio de 2021, el Juzgado Doce Administrativo Mixto del Circuito de Ibagu\u00e9 (Tolima), admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela presentada por el sindicato accionante en contra del Municipio de Ibagu\u00e9 (Tolima) \u2013 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n. Adicionalmente, dispuso vincular al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Ibagu\u00e9 (Tolima). La entidad solicit\u00f3 que \u00abse desestimen las pretensiones del accionante y se emita un pronunciamiento favorable al [m]unicipio de Ibagu\u00e9 \u2013 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n\u00bb78. Como sustento de su posici\u00f3n, explic\u00f3 que ha desarrollado diferentes acciones para preparar el regreso a la presencialidad, como lo son procesos de socializaci\u00f3n sobre las medidas para la reapertura y entrega de kits de elementos de bioseguridad a las instituciones educativas. Igualmente, explic\u00f3 que la decisi\u00f3n de ordenar el regreso a la presencialidad para los docentes, directivos docentes y administrativos, mediante Circular n.\u00b0 0225 de 2 de julio de 2021, tuvo como sustento (i) las directrices expedidas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional; (ii) el avance en el porcentaje de cobertura en vacunaci\u00f3n de los habitantes de Ibagu\u00e9 (88.22%); (iii) los pronunciamientos de diferentes entidades nacionales y organismos internacionales que \u00abhan conceptuado favorablemente respecto de la reapertura de las instituciones educativas\u00bb79; y (iv) se ha garantizado el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad en las instituciones educativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De otra parte, se opuso a la prosperidad de la acci\u00f3n de tutela apoyado, primero, en la falta de legitimaci\u00f3n en la causa por activa del sindicato accionante, con apoyo en que \u00abno le asiste facultad [\u2026] para actuar en representaci\u00f3n de todos los \u201cintegrantes de las comunidades educativas del municipio de Ibagu\u00e9\u201d\u00bb80, porque no concurren los presupuestos de la agencia oficiosa. Segundo, por la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela frente a actos administrativos de car\u00e1cter general, conforme a la jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de la alcald\u00eda de Ibagu\u00e9. La alcald\u00eda solicit\u00f3 que \u00abse desestimen las pretensiones del accionante y se emita un pronunciamiento favorable al Municipio de Ibagu\u00e9 \u2013 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n\u00bb81. Esta petici\u00f3n la soport\u00f3 en los siguientes argumentos: (i) reiter\u00f3 lo expuesto por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n respecto de las diferentes acciones adelantadas para preparar el regreso a la presencialidad y los motivos que sirvieron de sustento para emitir la Circular n.\u00b0 0225 de 2 de julio de 2021, en la que se orden\u00f3 el retorno a la presencialidad en el municipio de Ibagu\u00e9 y (ii) reiter\u00f3 los planteamientos expuesto por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n sobre la improcedencia de la acci\u00f3n por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por activa y la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela para cuestionar actos administrativos de car\u00e1cter general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. Esta entidad pidi\u00f3 que \u00abse declare la improcedencia de la presente acci\u00f3n de tutela, por no cumplir con el requisito de subsidiariedad\u00bb82. Su posici\u00f3n la apoy\u00f3 en razones similares a las que expuso en la respuesta a la acci\u00f3n de tutela T-8.362.206 (supra. 16 y 17), a saber: (i) la educaci\u00f3n b\u00e1sica, primaria y media est\u00e1 regulada para prestarse en modalidad presencial; (ii) la modalidad de trabajo en casa fue una excepci\u00f3n originada en las medidas de aislamiento obligatorio; (iii) el retorno a la presencialidad est\u00e1 condicionado al cumplimiento de los requerimientos de bioseguridad; (iv) el Gobierno nacional asign\u00f3 recursos a las entidades territoriales para financiar la implementaci\u00f3n de los protocolos de bioseguridad y la mejora de la infraestructura; (v) el regreso a la presencialidad busca hacer frente a los efectos adversos del cierre de los colegios; y (vi) se garantiza la decisi\u00f3n de las familias de no enviar a sus hijos a clases presenciales por motivos de salud.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De otra parte, en los argumentos de defensa en el caso concreto hizo menci\u00f3n de que el Decreto 1467 de 1967 prev\u00e9 que el \u00abpago de la remuneraci\u00f3n a los servidores p\u00fablicos del Estado corresponde a servicios efectivamente prestados\u00bb, por lo que la norma que dispone el no pago de salario a los docentes por los d\u00edas no laborados (Directiva n.\u00b0 5 de 2021 del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional), \u00abtiene pleno asidero en el ordenamiento jur\u00eddico\u00bb83. Tambi\u00e9n aleg\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela. Esto, debido a que \u00abno es el mecanismo judicial para impugnar la constitucionalidad o legalidad de actos administrativos\u00bb y que no se est\u00e1 frente a la inminente concreci\u00f3n de un perjuicio irremediable, en tanto que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Ibagu\u00e9 \u00abdebe expedir los actos administrativos en los que se defina con precisi\u00f3n la fecha de retorno a la presencialidad [\u2026] con el cumplimiento de las condiciones de bioseguridad en todas las instituciones \u00a0[\u2026]; y as\u00ed mismo debe identificar las sedes que [\u2026] no cumplan con el protocolo de bioseguridad y definir [\u2026] un plan de acci\u00f3n espec\u00edfico\u00bb84. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. El Ministerio solicit\u00f3 \u00abdeclarar la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela\u00bb85. Para respaldar dicha petici\u00f3n manifest\u00f3 que \u00abla acci\u00f3n de tutela \u00fanicamente procede para el amparo de los derechos fundamentales\u00bb86 y que \u00abla acci\u00f3n popular es el mecanismo judicial id\u00f3neo para la protecci\u00f3n de los derechos e intereses colectivos\u00bb87. Sumado a ello, expuso que no se acredita la legitimaci\u00f3n por pasiva de esa entidad, puesto que \u00abno tiene injerencia en los actos administrativos emitidos por otras entidades\u00bb88, de tal forma que no puede incidir en la suspensi\u00f3n del retorno a la presencialidad, dispuesto por el Ministerio de Educaci\u00f3n. Sobre esto \u00faltimo, explic\u00f3 que \u00abla Resoluci\u00f3n 777 de 2021, faculta a las secretar\u00edas de [e]ducaci\u00f3n de las entidades territoriales certificadas para organizar el retorno de actividades acad\u00e9micas presenciales [\u2026], sin que dicha norma faculte o le atribuya al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, la responsabilidad de las citadas actividades\u00bb89. Seguidamente, advirti\u00f3 que el sindicato accionante carece de legitimaci\u00f3n por activa, puesto que (i) no precis\u00f3, argument\u00f3 ni demostr\u00f3 la afectaci\u00f3n alegada y (ii) \u00abno prob\u00f3 que terceros presuntamente afectados se encontraran en alguna condici\u00f3n especial o de disminuci\u00f3n para hacer valer sus derechos\u00bb90. Por estas razones, se cumplen los requisitos para actuar como representante legal o agente oficioso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tambi\u00e9n sostuvo que la evidencia cient\u00edfica disponible da cuenta de la necesidad de \u00abadoptar una presencialidad educativa\u00bb91, por los \u00abriesgo[s] de salud y social a los que est\u00e1n expuestos los menores que no est\u00e1n asistiendo a los jardines e instituciones educativas\u00bb92. A esos efectos, puso de presente diferentes estad\u00edsticas y estudios que dan cuenta de la incidencia que ha tenido la pandemia en la poblaci\u00f3n estudiantil, similares a los referidos en la respuesta a la acci\u00f3n de tutela T-8.362.206, en los que se analiza el impacto que las medidas de aislamiento dictadas en el marco de la pandemia de la Covid-19 han tenido en el \u00e1mbito social, de la salud mental y la equidad de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Adicionalmente, hizo referencia a las facultades del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para expedir protocolos de bioseguridad, respecto de las cuales concluy\u00f3 que su competencia est\u00e1 limitada a expedir la regulaci\u00f3n correspondiente, pero que \u00abla vigilancia del cumplimiento del protocolo general, as\u00ed como de aquellos especiales que se hayan expedido para determinadas actividades, es competencia de las autoridades departamentales o municipales\u00bb93. Por \u00faltimo, hizo menci\u00f3n a que los empleadores son los encargados de garantizar las condiciones de protecci\u00f3n laboral de sus trabajadores, as\u00ed como de las medidas para prevenir y mitigar los riesgos a su salud. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencia de primera instancia. El 19 de julio de 2021, el Juzgado Doce Administrativo Mixto del Circuito de Ibagu\u00e9 (Tolima) resolvi\u00f3 (i) \u00abamparar el derecho a la salud y el trabajo en condiciones dignas de los integrantes del Sindicato \u00danico de Trabajadores de la Educaci\u00f3n del Tolima -SUTET-SIMATOL\u00bb94; (ii) \u00abordenar a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Ibagu\u00e9, establecer de forma clara dentro de los 10 d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente providencia, las condiciones actuales de los colegios de la ciudad de Ibagu\u00e9, a fin de aclarar cu\u00e1les de ellos se encuentran en condiciones para garantizar el retorno tanto de los docentes, directivos docentes como administrativos y estudiantes\u00bb95; y (iii) conformar una comisi\u00f3n, cuyos miembros \u00abacordar\u00e1n dadas las condiciones de cada instituci\u00f3n educativa, si se realiza el retorno seguro de la comunidad docente y estudiantes\u00bb96. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para arribar a esta decisi\u00f3n, en primer lugar, el juzgado analiz\u00f3 los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela, los cuales encontr\u00f3 acreditados. En concreto, se pronunci\u00f3 sobre la legitimaci\u00f3n por activa del sindicato accionante, la que hall\u00f3 probada de forma parcial. Esto, debido a que aquel solo se encontraba habilitado para reclamar la protecci\u00f3n de los derechos de sus asociados, esto es, el personal docente, pero carec\u00eda de legitimaci\u00f3n para actuar en nombre de los padres de familia y los estudiantes, \u00abpues no confluyen los presupuestos para la estructuraci\u00f3n de la figura de agente oficioso\u00bb97.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otro lado, estableci\u00f3 la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados con fundamento en tres razones. Primero, el material probatorio daba cuenta de que las \u00abinstituciones educativas se encuentran en un estado deplorable, pues no se observan las adecuaciones necesarias en los salones de clase, los ba\u00f1os, los espacios de esparcimiento, la infraestructura en general\u00bb98, circunstancia que no fue controvertida por la entidad accionada. Segundo, la garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n \u00abbajo directrices emanadas del Gobierno nacional bajo el \u00e1mbito de sus competencias, [impide que] se fuerce a la comunidad estudiantil a regresar a unas edificaciones que no cumplen con unas condiciones m\u00ednimas de bioseguridad\u00bb99. Tercero, si bien se evidenciaron las dificultades que ha generado la educaci\u00f3n virtual, \u00ablas clases presenciales no pueden darse en un ambiente estructural inadecuado, ni bajo medidas de bioseguridad d\u00e9biles\u00bb100. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Impugnaci\u00f3n de la alcald\u00eda de Ibagu\u00e9. La alcald\u00eda impugn\u00f3 esta decisi\u00f3n, solicitando la nulidad de lo actuado o, de manera subsidiaria, requiriendo la revocaci\u00f3n de la decisi\u00f3n y la declaraci\u00f3n de improcedencia de la acci\u00f3n. Expuso que la sentencia se encontraba viciada de nulidad debido a que imparti\u00f3 \u00f3rdenes a sujetos que no fueron vinculados al proceso (Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Ibagu\u00e9, Personer\u00eda Municipal de Ibagu\u00e9 y Defensor\u00eda Regional del Pueblo). Asimismo, inform\u00f3 que, desde 2020, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Ibagu\u00e9 ha adelantado un proceso de socializaci\u00f3n del regreso a la presencialidad, junto con diversas acciones dirigidas a garantizar que el retorno a las actividades educativas se haga con el cumplimiento de las medidas de bioseguridad (v. g. adquisici\u00f3n kits de bioseguridad para la comunidad educativa). Sumado a ello, expuso que el Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n prioriz\u00f3 a los docentes, directivos docentes y personal administrativo, quienes ya empezaron a recibir el esquema de vacunaci\u00f3n, y en el municipio de Ibagu\u00e9 se reporta una cobertura de vacunaci\u00f3n del 88.22%, la cual se espera que llegue al 100% a finales del mes de julio. En cuanto al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del acto administrativo que regula el regreso a la presencialidad, explic\u00f3 que esta medida solo es obligatoria para docentes y personal administrativo, mientras que para los estudiantes debe mediar el consentimiento de sus representantes. Con fundamento en lo expuesto, concluy\u00f3 que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00abha realizado todas las acciones conducentes a garantizar efectivamente los derechos fundamentales de quienes integran la comunidad educativa en [\u2026] Ibagu\u00e9\u00bb101. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, aleg\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela era improcedente por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, debido a que el sindicato accionante debi\u00f3 acudir a los medios de control previstos en el CPACA o a la acci\u00f3n popular. Tambi\u00e9n censur\u00f3 la valoraci\u00f3n probatoria realizada por el juez, puesto que consider\u00f3 que no apreci\u00f3 las pruebas en su conjunto y desconoci\u00f3 que la parte actora \u00abno alleg[\u00f3] ninguna prueba cient\u00edfica del peligro que les representa la prestaci\u00f3n del servicio educativo de forma presencial\u00bb102. De otra parte, hizo \u00e9nfasis en que el inter\u00e9s superior y prevalente de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes fue desconocido en la sentencia, en tanto que (i) no se valoraron los efectos adversos que los estudios muestran que tiene la educaci\u00f3n en casa en este grupo poblacional y (ii) \u00absupedit[\u00f3] el derecho a una educaci\u00f3n [\u2026] de los menores de edad a la conformaci\u00f3n y celebraci\u00f3n de mesas de trabajo mediante las cuales se logre \u201cacordar\u201d [\u2026] entre 4 instancias el retorno de los menores a las aulas de clases, lo cual deriva en [\u2026] que ante falta de unanimidad de los actores convocados al di\u00e1logo respecto de las medidas se suspenda de manera indefinida el retorno a la presencialidad\u00bb103. Por \u00faltimo, reprob\u00f3 que las \u00f3rdenes dictadas en el fallo desconocen los efectos inter partes de las decisiones de tutela, m\u00e1xime cuando no se vincularon al proceso a los dem\u00e1s miembros de la comunidad educativa (padres y estudiantes), a pesar de su inter\u00e9s en la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Impugnaci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. En el escrito de impugnaci\u00f3n, el Ministerio pidi\u00f3 que (i) se revoque el fallo de primera instancia y, en su lugar, se declare la improcedencia de la acci\u00f3n y, (ii) en subsidio, si se considera que esta es procedente, que se declare que no se vulneraron los derechos fundamentales invocados y se niegue el amparo. Para fundamentar su posici\u00f3n present\u00f3 cuatro razones. Primero, aleg\u00f3 que el juez desconoci\u00f3 la advertencia que realiz\u00f3 el Consejo de Estado, en sentencia de 15 de enero de 2021104, al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y a las secretar\u00edas de educaci\u00f3n sobre el deber de \u00abretomar la presencialidad de forma segura y bajo el estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad\u00bb105, para lo cual el referido Ministerio expidi\u00f3 la Directiva 05 de 2021, en la que \u00abse establecieron orientaciones para lograr el adecuado y seguro retorno a la presencialidad del sistema educativo\u00bb106. De acuerdo con dicha norma, el retorno a la presencialidad estaba supeditado al \u00abpleno cumplimiento de las condiciones de bioseguridad\u00bb107, definidas en la Resoluci\u00f3n 777 de 2021 del Ministerio Salud y Protecci\u00f3n Social. Segundo, contrario al marco jur\u00eddico definido por el Gobierno nacional para el regreso seguro a la presencialidad, el juez \u00abopt\u00f3 por detener el retorno a la presencialidad en la generalidad de los colegios de la entidad territorial\u00bb108, sin tener en cuenta que solo pueden retornar a la presencialidad \u00ablos colegios que hayan adoptado los protocolos de bioseguridad, lo que implica un estudio de cada instituci\u00f3n educativa en particular para verificar dicho cumplimiento\u00bb109. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tercero, cuestion\u00f3 el desconocimiento de las reglas de subsidiariedad en la sentencia. La acci\u00f3n de tutela debi\u00f3 declararse \u00abimprocedente porque el accionante tiene a su disposici\u00f3n medios de defensa judicial ordinarios igualmente eficaces e id\u00f3neos para la protecci\u00f3n de sus derechos mediante la solicitud de suspensi\u00f3n provisional de los efectos de los actos administrativos, y no existe prueba alguna que d\u00e9 cuenta da la existencia de un perjuicio irremediable\u00bb110. Cuarto, plante\u00f3 que el fallo \u00abcontrar\u00eda el ordenamiento jur\u00eddico vigente, vac\u00eda las funciones y competencias otorgadas a la entidad territorial, y peor a\u00fan, mediante un fallo judicial otorga competencias a un actor particular\u00bb111. Por \u00faltimo, como quinto argumento de reproche, adujo que el fallo afecta el derecho a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os y la prevalencia de sus derechos, dado que no tiene en cuenta los efectos adversos del modelo de educaci\u00f3n virtual y los beneficios que trae la educaci\u00f3n presencial para esta poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencia de segunda instancia. El 24 de agosto de 2021, el Tribunal Administrativo del Tolima revoc\u00f3 el fallo impugnado y, en su lugar, declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela y exhort\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Ibagu\u00e9 \u00abpara que contin\u00fae realizado seguimiento a la totalidad de las instituciones educativas del [m]unicipio de Ibagu\u00e9, con el fin [de] que constate que se cuenta con la infraestructura adecuada, as\u00ed como con un \u00f3ptimo esquema de bioseguridad\u00bb112. Inici\u00f3 su an\u00e1lisis sobre los argumentos propuestos en los escritos de impugnaci\u00f3n con el estudio de la solicitud de nulidad propuesta por la alcald\u00eda de Ibagu\u00e9. Respecto de esta, estableci\u00f3 que no se configur\u00f3 el defecto procesal alegado porque la acci\u00f3n de tutela se dirigi\u00f3 contra la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Ibagu\u00e9, la cual fue debidamente notificada y se le garantiz\u00f3 el ejerci\u00f3 de su derecho de contradicci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el examen de procedencia, estableci\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela no satisfac\u00eda el requisito de subsidiariedad. En primer lugar, debido a que \u00abla parte actora solicita se suspenda [\u2026] un acto administrativo de car\u00e1cter general, que se soporta a su vez, en otros actos de la misma naturaleza [\u2026] emitidos por autoridades del orden nacional, que [\u2026] son susceptibles de control judicial ante la [j]urisdicci\u00f3n de lo [c]ontencioso [a]dministrativo a trav\u00e9s de los medios de control de [s]imple [n]ulidad o [n]ulidad y [r]establecimiento del [d]erecho\u00bb113, escenario en el que \u00abse puede solicitar la suspensi\u00f3n provisional del (los) acto (s) administrativo (s) del (los) cual (es) se cuestione su legalidad, haciendo uso de las medidas cautelares\u00bb114. En segundo lugar, porque\u00a0 no se demostr\u00f3 la existencia de un perjuicio irremediable, en tanto que (a) el acto administrativo atacado establece que el regreso a la presencialidad est\u00e1 supeditado a que las instituciones educativas cuenten con elementos de bioseguridad, una infraestructura \u00f3ptima, \u00aby en caso de no cumplirse con ello, constituir\u00e1 una excepci\u00f3n para iniciar la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n de manera presencial\u00bb115; (b) \u00ablos estudiantes y su n\u00facleo familiar que presenten problemas de salud, [\u2026] estar\u00e1n inmersos dentro de las excepciones para retornar a presencialidad\u00bb116; (c) \u00abse contempla como excepci\u00f3n a la presencialidad, la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica de la instituci\u00f3n educativa\u00bb117; (d) se prioriz\u00f3 la vacunaci\u00f3n del personal de las instituciones educativas; (e) se acreditaron las medidas adelantadas por la diferentes entidades \u00aborientadas a implementar y ejecutar un plan de retorno a la escolaridad presencial, con respecto a la salud, vida y dignidad de las personas que hacen parte de la comunidad educativa\u00bb118; (f) \u00abno existe prueba que indique que estos Planteles Educativos se encuentren prestando el servicio de educaci\u00f3n de manera presencial, sin contar con los m\u00ednimos esquemas de bioseguridad\u00bb119; y (g) \u00abno se advierte que [las directrices de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n] constituyan una amenaza contra la estabilidad del cuerpo docente o administrativo de los establecimientos educativos oficiales\u00bb120. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-8.397.671 (Caso III) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. S\u00edntesis del caso. En agosto de 2021, los padres de un grupo de siete estudiantes de las instituciones escolares p\u00fablicas del municipio de Guamal (Magdalena) presentaron, en nombre propio y en representaci\u00f3n de sus hijos, acciones de tutela que fueron acumuladas por el juez de instancia121. En el escrito de tutela alegaron la vulneraci\u00f3n de los derechos a la vida, a la salud y a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os. Esto, habida cuenta de que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional orden\u00f3 el retorno a clases presenciales en el mes de junio de 2021, a pesar de que \u00abno se encuentran dadas las condiciones para volver a estudiar presencialmente\u00bb, pues es necesaria la adecuaci\u00f3n de las instalaciones en lo que tiene que ver con medidas de bioseguridad y distanciamiento, as\u00ed como resolver la necesidad de garantizar el suministro constante de agua. A partir de esas circunstancias, solicitaron que (i) se amparen los derechos invocados y (ii) se ordene al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional suspender el regreso a clases. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Condici\u00f3n de estudiantes de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes cuyos padres act\u00faan como accionantes. En los escritos de tutela, los accionantes indicaron que sus hijos e hijas est\u00e1n inscritos en las instituciones educativas del municipio de Guamal (Magdalena), cursando estudios en los diferentes grados de educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El hecho originador de la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos cuya protecci\u00f3n se reclama. Los accionantes indicaron que el Gobierno nacional dispuso el retorno a la educaci\u00f3n presencial, a pesar de que las instituciones educativas del municipio de Guamal (Magdalena) no fueron acondicionadas acorde con las medidas de bioseguridad requeridas (v. g. distanciamiento y suministro constante de agua). Censuraron dicha medida porque pone en riesgo la salud de los estudiantes y de sus familias, en tanto que los niveles de contagios de Covid-19 en el departamento de Magdalena son altos y el programa de vacunaci\u00f3n ha tenido un avance limitado. En consecuencia, han decidido no enviar a sus hijos a recibir las clases de forma presencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El amparo solicitado por los accionantes. En el siguiente cuadro se resumen los escritos de tutela presentados por los diferentes accionantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estudiante (s) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fundamento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pretensiones \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indira Narv\u00e1ez \u00c1vila \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tom\u00e1s Rafael Torres Narv\u00e1ez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Su hijo est\u00e1 matriculado en instituci\u00f3n educativa de Guamal, en el grado noveno. Recibe clases virtuales desde 2020, pero el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional orden\u00f3 en el mes de junio de 2021 el retorno a clases presenciales. Ha decidido no enviar a su hijo al colegio, hasta tanto se adecuen los espacios con medidas de bioseguridad y se garantice suministro constante de agua. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manuel Mozo Olivero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Natalia Mozo Bello y Mar\u00eda Jos\u00e9 Mozo Bello \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sus dos hijas est\u00e1n matriculadas en instituciones educativas de Guamal. El Gobierno nacional orden\u00f3 retorno a la educaci\u00f3n presencial. Esta medida pone en riesgo la salud de las ni\u00f1as y de la familia, debido a que las expone al contagio de la Covid-19, m\u00e1xime cuando la instituci\u00f3n educativa \u00abno cuenta con protocolos de bioseguridad\u00bb y los niveles de contagio en el departamento del Magdalena son altos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00abtutelar a mi favor y de mis hijas\u00bb los derechos a la salud, vida, educaci\u00f3n, integridad personal, derechos de los ni\u00f1os y (ii) ordenar al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional que (a) suspenda el inicio de clases presenciales y (b) mantenga el esquema de clases virtuales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Baudilla Isabel P\u00e9rez Ospino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Alberto Rocha P\u00e9rez y Ashly Luc\u00eda Rocha P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sus hijos est\u00e1n matriculados en instituciones educativas de Guamal, en los grados quinto y primero. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional orden\u00f3 el retorno a clases presenciales. Ha decidido no enviar a sus hijos al colegio, debido a que la instituci\u00f3n no est\u00e1 preparada para recibir personal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) amparar los derechos a la vida a la salud y a la educaci\u00f3n y (ii) ordenar al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional (a) suspender el regreso a clases presenciales y (b) efectuar las actuaciones y disponer los recursos para adecuar las instituciones educativas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Emma Sandrith P\u00e9rez Ospino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sharith Michel Robles Ospino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se encuentra inconforme con el regreso a clase presenciales de sus hijos. Evitar\u00e1 el retorno de sus hijos a las instituciones debido a que en el estado actual de los centros educativos no se garantizan las medidas de bioseguridad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) amparar derechos a la vida, a la salud y a la igualdad y (ii) ordenar la suspensi\u00f3n del regreso a clases presenciales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Verlidis Garrido S\u00e1nchez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Guineth Vanesa Morales Garrido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Su hijo est\u00e1 matriculado en instituci\u00f3n educativa de Guamal, en el grado d\u00e9cimo. El Gobierno nacional orden\u00f3 el regreso a la presencialidad sin tener en cuenta que (i) el programa de vacunaci\u00f3n no ha avanzado lo suficiente para lograr la inmunidad de la comunidad educativa y (ii) los establecimientos educativos no garantizan las medidas m\u00ednimas de bioseguridad (v. g. suministro de agua y distanciamiento social).\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) amparar derechos los derechos de su hija a la vida, a la salud y a la igualdad y (ii) ordenar la suspensi\u00f3n del regreso a clases presenciales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acumulaci\u00f3n y admisi\u00f3n de las acciones de tutela. Mediante auto de 12 de agosto de 2021, el Juzgado \u00danico Promiscuo Municipal de Guamal (Magdalena) acumul\u00f3 y admiti\u00f3 las acciones de tutela presentadas por los accionantes en contra del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. Adem\u00e1s, orden\u00f3 correr traslado y requerir a la entidad accionada para que se pronunciara sobre el escrito de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional se opuso a las pretensiones de los accionantes y solicit\u00f3 \u00abdeclar[ar] la improcedencia de la [\u2026] acci\u00f3n de tutela, por no cumplir con el requisito de subsidiariedad\u00bb122. En su respuesta, la entidad present\u00f3 los mismos argumentos expuestos en la contestaci\u00f3n en el expediente T-8.362.206 (supra. 16 y 17), relativos a que (i) la educaci\u00f3n b\u00e1sica, primaria y media est\u00e1 regulada para prestarse en modalidad presencial; (ii) la modalidad de trabajo en casa fue una excepci\u00f3n originada en las medidas de aislamiento obligatorio; (iii) el retorno a la presencialidad est\u00e1 condicionado al cumplimiento de los requerimientos de bioseguridad; (iv) el Gobierno nacional asign\u00f3 recursos a las entidades territoriales para financiar la implementaci\u00f3n de los protocolos de bioseguridad y la mejora de la infraestructura; (v) el regreso a la presencialidad busca hacer frente a los efectos adversos del cierre de los colegios; y (vi) se garantiza la decisi\u00f3n de las familias de no enviar a sus hijos a clases presenciales por motivos de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al presentar los argumentos de defensa en el caso concreto, explic\u00f3 que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional carece de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, habida cuenta de \u00abque es la Secretar\u00eda Departamental de Magdalena la que [\u2026] la que debe establecer [\u2026] la fecha de retorno a la presencialidad plena con cumplimiento de las condiciones de bioseguridad\u00bb123. Adem\u00e1s, indic\u00f3 que se configur\u00f3 una carencia actual de objeto, en tanto que la referida Secretar\u00eda expidi\u00f3 una circular en la que \u00abdetermin\u00f3 aplazar la fecha de retorno de las actividades educativas presenciales [\u2026], por lo tanto, el servicio educativo se prestara de manera virtual y se ha dispuesto que el retorno a las aulas se iniciara de manera gradual y en modalidad de alternancia en el mes de agosto del a\u00f1o en curso\u00bb124. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencia de primera instancia. El 27 de agosto de 2021, el Juzgado \u00danico Promiscuo Municipal de Guamal (Magdalena) resolvi\u00f3 \u00abnegar por improcedente[s] la[s] accion[es] de tutela\u00bb125. Como sustento de la decisi\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que la Resoluci\u00f3n no. 777 de 2021, \u00abexpedida por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social [\u2026] se trata de la expedici\u00f3n de un acto administrativo de car\u00e1cter general y abstracto contra el cual, la acci\u00f3n de tutela no es el mecanismo id\u00f3neo para controvertirlo, salvo que se est\u00e9 frente a la posible configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable\u00bb126. Tambi\u00e9n indic\u00f3 que no se estaba frente a un perjuicio irremediable, porque (i) los derechos de los hijos de los accionantes \u00abno est\u00e1n siendo vulnerados [\u2026] ya que las entidades [n]acionales y [t]erritoriales est\u00e1n considerando todos los protocolos de bioseguridad\u00bb127 y (ii) no se presentaron pruebas sobre el \u00abincumplimiento de los protocolos de bioseguridad, ya que el regreso a clases a\u00fan no se ha configurado y en el momento que se configure este estar\u00e1 vigilado por los entes de control\u00bb128. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La sentencia de primera instancia no fue impugnada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el auto de pruebas requiri\u00f3 a las siguientes entidades para que remitieran informaci\u00f3n al respecto: (i) Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional; (ii) Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social; (iii) Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental del Magdalena; (iv) Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de San Sebasti\u00e1n de Buenavista (Magdalena); (v) Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal Guamal (Magdalena); (vi) Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental del Tolima; (vii) Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Ibagu\u00e9; (viii) las facultades de pedagog\u00eda infantil, medicina y psicolog\u00eda de las universidades Nacional de Colombia, de Antioquia, Javeriana, de la Sabana y de los Andes. Tambi\u00e9n orden\u00f3 en dicha providencia suspender los t\u00e9rminos del proceso por 40 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuestas al auto de pruebas. Mediante el oficio de 8 de abril de 2022, la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional comunic\u00f3 al despacho de la magistrada sustanciadora que, vencido el t\u00e9rmino probatorio, se recibieron las siguientes respuestas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Interviniente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta al auto de pruebas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En su escrito, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional dio respuesta al requerimiento de informaci\u00f3n en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estudios adelantados respecto del impacto de la educaci\u00f3n en modalidad no presencial en la poblaci\u00f3n estudiantil (niveles preescolar, b\u00e1sica y media), \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, manifest\u00f3 que, de acuerdo con el ordenamiento jur\u00eddico y los pronunciamientos del Consejo de Estado, el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n en estos niveles es presencial. La suspensi\u00f3n de la prestaci\u00f3n presencial del servicio y la adopci\u00f3n del modelo de trabajo acad\u00e9mico en casa obedeci\u00f3 al cumplimiento de las medidas de aislamiento obligatorio.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social adelant\u00f3 un estudio sobre la vivencia y las afectaciones de la pandemia en la vida de las personas. En la poblaci\u00f3n de la primera infancia identific\u00f3 que la inasistencia a los \u00abcentros de desarrollo infantil ni a lugares de recreaci\u00f3n\u00bb produjo (i) exposici\u00f3n a violencias; (ii) alta exposici\u00f3n a pantallas; (iii) retrasos en el lenguaje; (iv) fallas en la interacci\u00f3n social; y (v) mayor tiempo con padres y cuidadores que estaban ocupados. En la infancia, la inasistencia a escenarios de educaci\u00f3n, artes u otros espacios p\u00fablicos provoc\u00f3 (i) dificultades en la concentraci\u00f3n; (ii) irritabilidad y frustraci\u00f3n; (iii) cambios en el apetito y miedos; (iv) rechazo a hacer las tareas; (v) exposici\u00f3n a violencias; (vi) alta exposici\u00f3n a pantallas; y (vii) fallas en la interacci\u00f3n social. Para los adolescentes se detect\u00f3 que la \u00abdesconexi\u00f3n parcial o total de los procesos educativos\u00bb y la desvinculaci\u00f3n de los amigos caus\u00f3 (i) ansiedad, temor a salir y sentimientos de soledad; (ii) sensaci\u00f3n de aburrimiento, tristeza, preocupaci\u00f3n o indiferencia; (iii) comportamientos rebeldes y rompimiento de normas; (iv) alto tiempo en pantallas. Estos resultados son corroborados por \u00abestudios realizados alrededor del mundo, sobre los efectos de la pandemia en los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, sus impactos negativos, los costos sociales y de desarrollo que conlleva mantener los colegios cerrados\u00bb. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estudios y an\u00e1lisis t\u00e9cnicos que sirvieron de fundamento a la Directiva n.\u00b0 05 de 2021. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, manifest\u00f3 que esta directiva \u00abse fundamenta en las orientaciones normativas relacionadas con las medidas de bioseguridad emitidas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, los estudios y evidencias sobre la importancia del retorno a la educaci\u00f3n presencial, el avance del proceso de vacunaci\u00f3n, el avance en la inversi\u00f3n de recursos presupuestales con destinaci\u00f3n espec\u00edfica para bioseguridad y las acciones de las ETC para implementar medidas de bioseguridad que se concretan en el alistamiento de las instituciones educativas con el cumplimiento de las condiciones de bioseguridad\u00bb. Sumado a ello, expuso que diversos estudios liderados por la UNESCO y la OMS \u00abque daban cuenta de la importancia de generar las condiciones con los debidos protocolos de bioseguridad para un retorno gradual, progresivo y seguro acorde con la evoluci\u00f3n de la pandemia en cada uno de los pa\u00edses\u00bb. Tambi\u00e9n expuso diferentes cifras relacionadas con el aumento en Colombia de la violencia intrafamiliar, el embarazo adolescente, el reclutamiento de menores de edad, el trabajo infantil, as\u00ed como el incremento a nivel mundial de los ni\u00f1os con carencias en competencias b\u00e1sicas, p\u00e9rdida de tiempos de escolaridad y p\u00e9rdida de aprendizaje. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, hizo referencia a que el sustento t\u00e9cnico de la medida de retorno a la presencialidad se encuentra en (i) el avance del proceso de alistamiento por las secretar\u00edas de educaci\u00f3n; (ii) la generaci\u00f3n de condiciones en instituciones educativas; y (iii) la ejecuci\u00f3n de recursos presupuestales dispuestos por el \u00a0\u00abpara aportar a las [e]ntidades [t]erritoriales en el alistamiento de las sedes educativas\u00bb. Sobre este \u00faltimo punto, expuso que la inversi\u00f3n ha sido de $1.2 billones de pesos, de los cuales $627.926 millones se invirtieron en bioseguridad y adecuaci\u00f3n de sedes (v. g. adquisici\u00f3n de elementos de bioseguridad, fortalecer procesos de aseo y desinfecci\u00f3n, implementaci\u00f3n de pr\u00e1cticas de bioseguridad). A esto agreg\u00f3, que en el plan nacional de vacunaci\u00f3n se prioriz\u00f3 a los maestros y personas que laboran en las instituciones educativas, de tal forma que \u00abpara el a\u00f1o 2021, en el contexto del llamado al retorno a la educaci\u00f3n presencial, el avance de vacunaci\u00f3n del personal del sector alcanz\u00f3 el 90% de las personas vinculadas a los establecimientos educativos del pa\u00eds\u00bb. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones m\u00ednimas para garantizar el regreso a la escolaridad en condiciones de bioseguridad para ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que estas medidas est\u00e1n dividas en dos grupos, que corresponden a medidas de prevenci\u00f3n y medidas de contenci\u00f3n129. A ese respecto, la Resoluci\u00f3n 777 de 2021 estableci\u00f3 los protocolos de bioseguridad que se deb\u00edan seguir para el retorno a la educaci\u00f3n presencial y contempl\u00f3 medidas de distanciamiento f\u00edsico, higiene de manos, uso de tapabocas, ventilaci\u00f3n, as\u00ed como limpieza y desinfecci\u00f3n. La Directiva 05 de 2021 \u00abentreg\u00f3 orientaciones espec\u00edficas para la prestaci\u00f3n del servicio educativo de manera presencial, atendiendo lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n 2157 de 2021\u00bb. Finalmente, identific\u00f3 las medidas farmacol\u00f3gicas, en las que aludi\u00f3 a la vacunaci\u00f3n como una medida \u00abpara mitigar el riesgo de contagio, los efectos de la enfermedad y su impacto en los diferentes espacios de la vida cotidiana\u00bb. El sector educativo fue priorizado para avanzar en etapas tempranas del plan de vacunaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Medidas de bioseguridad que est\u00e1n dirigidas a la protecci\u00f3n del personal docente y personal administrativo de las instituciones de educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Resoluci\u00f3n 777 de 2021 defini\u00f3 en su anexo t\u00e9cnico las \u00abrecomendaciones espec\u00edficas dirigidas a: docentes, directivos docentes, administrativos y personal de apoyo, para el servicio del transporte escolar y funciones de vigilancia, es decir, todo el personal que labora en los entornos educativos\u00bb. Dicha regulaci\u00f3n fue derogada y, actualmente, estas recomendaciones se encuentran establecidas en el anexo t\u00e9cnico de la Resoluci\u00f3n 350 de 2022. En adici\u00f3n, refiri\u00f3 a la \u00abvacunaci\u00f3n como garant\u00eda del retorno a la presencialidad\u00bb. Al respecto, reiter\u00f3 que el personal de las instituciones educativas fue priorizado y que la cobertura para 2021 \u00abalcanz\u00f3 el 90% de las personas vinculadas a los establecimientos educativos del pa\u00eds\u00bb. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguimiento de la implementaci\u00f3n de los protocolos de bioseguridad para el regreso a actividades acad\u00e9micas presenciales. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que los gobernadores y alcaldes son los responsables de garantizar el cumplimiento de las medidas sanitarias decretadas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, de acuerdo con (i) la autonom\u00eda de las entidades territoriales y (ii) lo previsto en el art\u00edculo 2 del Decreto 539 de 2020 y el art\u00edculo 8 de la Resoluci\u00f3n 777 de 2021. Esta orientaci\u00f3n se mantiene en la normativa actualmente vigente (Decreto 298 de 2022, art. 7 y Resoluci\u00f3n 350 de 2022, art. 3). Adem\u00e1s, hizo referencia a que el Ministerio ha brindado acompa\u00f1amiento a las secretar\u00edas de educaci\u00f3n. A esos efectos se han implementado m\u00faltiples estrategias, en cuya ejecuci\u00f3n, \u00aben el contexto de la preparaci\u00f3n de la expedici\u00f3n y vigencia de la Directiva 05 de 2021 (junio-diciembre de 2021), se registran 31 visitas de acompa\u00f1amiento a los departamentos de Magdalena y Tolima, 12 al Magdalena y 19 Tolima\u00bb. Por \u00faltimo, mencion\u00f3 que el Ministerio ejecut\u00f3 un programa dirigido a garantizar \u00abuna adecuada comprensi\u00f3n, apropiaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de las medidas de bioseguridad decretadas por el Gobierno nacional, a nivel territorial\u00bb, as\u00ed como ha hecho seguimiento de las actividades desarrolladas por las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Medidas o controles que se han dispuesto para evitar el retorno a las actividades acad\u00e9micas presenciales en instituciones educativas que no han implementado los protocolos de bioseguridad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el \u00abel literal d) del numeral 1) [de la Directiva 05 de 2021], se indic\u00f3 de manera expresa que las [s]ecretar\u00edas de [e]ducaci\u00f3n deb\u00edan identificar las sedes que de manera excepcional no cumpl\u00edan con el protocolo de bioseguridad y definir para ellas un plan de acci\u00f3n espec\u00edfico por sede, con acciones y tiempos para lograr que ingresen a la prestaci\u00f3n del servicio educativo presencial dentro del menor termino posible\u00bb. Expuso que con fundamento en esa directriz las Entidades Territoriales Certificadas \u2013ETC\u2013 \u00abidentificaron para el mes de agosto de 2021 las sedes educativas que no cumpl\u00edan las condiciones de bioseguridad y para las cuales era necesario que implementaran planes de acci\u00f3n espec\u00edficos para lograr la habilitaci\u00f3n de condiciones hacia el cumplimiento del protocolo de bioseguridad; a partir de ese escenario inicial, la ejecuci\u00f3n de esas acciones por parte de las ETC ha permitido que las sedes educativas fueran ingresando a la prestaci\u00f3n del servicio educativo de manera presencial durante el segundo semestre del a\u00f1o 2021 y durante el inicio del calendario escolar 2022\u00bb. Las estad\u00edsticas del avance en el regreso a la presencialidad muestran que, \u00abcon corte al 18 de marzo de 2022, de las m\u00e1s de 43 mil sedes, s\u00f3lo 111 sedes educativas que representan el 0,25% del total de las existentes en el pa\u00eds, se encuentran en proceso de finalizar las adecuaciones que les permitan satisfacer las condiciones de bioseguridad\u00bb. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguimiento sobre el impacto que ha tenido el retorno a las actividades acad\u00e9micas presenciales en la salud de estudiantes, profesores y personal administrativo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que diferentes estudios adelantados por organismos internacionales muestran los aspectos favorables del retorno a la presencialidad130, al igual que las secretar\u00edas de educaci\u00f3n \u00abhan se\u00f1alado los beneficios del regreso para los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, en t\u00e9rminos de su desarrollo f\u00edsico y emocional, la recuperaci\u00f3n de la interacci\u00f3n con sus pares y maestros en un proceso ha permitido la implementaci\u00f3n de alternativas seguras que generan un equilibrio entre la gesti\u00f3n de los riesgos para la salud y el cierre de brechas de aprendizaje\u00bb. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n de padres de familia, docentes y directivos en la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica de retorno a las actividades presenciales en instituciones educativas. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 la importancia de la familia en la realizaci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Como reconocimiento de ello, \u00abel Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional ha generado herramientas t\u00e9cnicas y operativas, as\u00ed como recursos educativos y comunicativos con el fin de avanzar en el fortalecimiento de la relaci\u00f3n familia y la escuela\u00bb. Adicionalmente, expuso que en aplicaci\u00f3n del modelo de medici\u00f3n de la calidad de la educaci\u00f3n inicial, se pregunt\u00f3 a los padres con hijos en el grado de transici\u00f3n sobre las condiciones en la cuales se dio el retorno gradual a la presencialidad (1.838 familias) y se obtuvo como resultado que (i) el 69% de las familias expres\u00f3 conocer \u00abc\u00f3mo est\u00e1 organizado el plan de retorno gradual\u00bb; (ii) el 96% de las familias manifest\u00f3 haber recibido informaci\u00f3n de docentes y directivos; (iii) el 80% de las familias report\u00f3 que \u00ablos establecimientos educativos brindaron informaci\u00f3n clave sobre el autocuidado\u00bb. Concluy\u00f3 que \u00abel Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en cumplimiento de sus competencias, ha dispuesto y promovido espacios para la participaci\u00f3n de la comunidad educativa y particularmente de las familias en los procesos educativos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, entre ellos el relacionado con el proceso de retorno a la atenci\u00f3n presencial\u00bb. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nuevas directivas u orientaciones en relaci\u00f3n con la pol\u00edtica de retorno a las actividades presenciales en instituciones educativas. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con posterioridad a la Directiva 05 de 2021, \u00abel Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional ha venido expidiendo e impulsando orientaciones que, en consideraci\u00f3n de las realidades territoriales, contin\u00faa brindando al sector educativo oficial y no oficial las directrices necesarias para consolidar la reactivaci\u00f3n plena de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo de manera presencial con el cumplimiento de las condiciones de bioseguridad\u00bb, dentro de estas se encuentran, entre otras, las siguientes: (i) Circular 021 del 12 de agosto de 2021, en la que \u00abel Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, realiz\u00f3 la asignaci\u00f3n de Recursos FOME por $227 mil millones para continuar apoyando a las Entidades Territoriales Certificadas en educaci\u00f3n en la implementaci\u00f3n de las condiciones de bioseguridad en las sedes educativas oficiales\u00bb; (ii) Circular Externa 047 de 24 de septiembre de 2021, en la que se imparten instrucciones sobre las estrategias para desarrollar de manera conjunta la vacunaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n educativa; y (iii) Directiva 08 del 29 de diciembre de 2021, en la que se imparten orientaciones sobre la consolidaci\u00f3n del pleno retorno a la prestaci\u00f3n del servicio educativo de manera presencial, implementaci\u00f3n de protocolos de seguridad para el desarrollo de las actividades acad\u00e9micas presenciales, calendario acad\u00e9mico, cierre de brechas y fortalecimiento de aprendizajes y ejecuci\u00f3n de recursos FOME. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n, datos y\/o estudios de especial relevancia para el an\u00e1lisis de las decisiones de tutela objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que la Covid-19 es originada por \u00abun virus que es posible contraerlo en cualquier escenario [\u2026]; por lo tanto, no es posible sostener que el riesgo de contagio [lo generan] los establecimientos educativos\u00bb. Refiri\u00f3 que la evidencia cient\u00edfica \u00abpermite sostener que la apertura de las instituciones educativas no aumenta de forma significativa la transmisi\u00f3n de COVID 19 en la comunidad, cuando se siguen de manera estricta las recomendaciones de bioseguridad para el retorno seguro a las aulas\u00bb131. Finalmente, refiri\u00f3 que las estad\u00edsticas de los niveles de contagio en Colombia evidencian \u00abque el retorno a la normal prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n de manera presencial con protocolos de bioseguridad, no coloc\u00f3 en riesgo la salud de los ni\u00f1os y j\u00f3venes ni de los maestros\u00bb. Por \u00faltimo, mencion\u00f3 que se desarroll\u00f3 \u00ab una ruta de articulaci\u00f3n para la gesti\u00f3n de posibles casos de covid-19 en el entorno educativo con la cual, en el contexto de la presencialidad plena, se logra: acompa\u00f1ar y orientar a los actores del sector educativo en los territorios, para dar respuesta a los nuevos retos y necesidades que se generen por la pandemia de COVID-19\u00bb. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social dio respuesta al auto de pruebas en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impacto y riesgos de la educaci\u00f3n en modalidad no presencial en la salud de los estudiantes de los niveles preescolar, b\u00e1sica y media. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que, de acuerdo con los informes presentados por diferentes organismos internacionales, se han se\u00f1alado como efectos adversos de la educaci\u00f3n no presencial los siguientes: (i) dependencia en la poblaci\u00f3n estudiantil por el uso de plataformas virtuales; (ii) alta probabilidad de deserci\u00f3n y rezago escolar; (iii) mayor riesgo de inseguridad alimentaria; y (iv) maltrato y afectaciones a la salud f\u00edsica y emocional. Tambi\u00e9n advirti\u00f3 que se ha detectado que el mayor impacto negativo se produce en \u00abaquellos hogares de mayor vulnerabilidad en los que se encuentre[n] los menores, debido a que muchas veces no cuentan con apoyo para estudiar de forma directa por parte de los padres, herramientas tecnol\u00f3gicas y de conectividad, adicionalmente, habitan en zonas de bajos acceso a servicios de alimentaci\u00f3n escolar y ante riesgos de maltrato en sus hogares\u00bb. De otra parte, hizo menci\u00f3n a que el acceso a internet fue uno de los puntos m\u00e1s problem\u00e1ticos durante el cierre de las instituciones, debido a que \u00abun 40% del territorio nacional no tiene acceso a internet\u00bb. Por \u00faltimo, refiri\u00f3 que \u00abel aislamiento de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes ha desencadenado m\u00faltiples alteraciones psicol\u00f3gicas que afectan el bienestar de los menores no solo de forma inmediata, sino que a futuro puede ser un impedimento de un adecuado desarrollo, malnutrici\u00f3n, maltrato, el trabajo infantil, la trata de ni\u00f1os, el matrimonio infantil, la explotaci\u00f3n sexual y la muerte\u00bb. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones m\u00ednimas para garantizar el regreso a la escolaridad en condiciones de bioseguridad para ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que \u00abel Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social promueve la adopci\u00f3n de los lineamientos, orientaciones y protocolos para enfrentar la pandemia por COVID-19 en Colombia, haciendo \u00e9nfasis en la necesidad de implementaci\u00f3n de medidas que deben acompa\u00f1ar la flexibilizaci\u00f3n del aislamiento con el prop\u00f3sito de reducir los contagios, y lograr un retorno seguro a la normalidad\u00bb. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas de bioseguridad dirigidas a la protecci\u00f3n del personal docente y personal administrativo de las instituciones de educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puso en evidencia que el plan nacional de vacunaci\u00f3n ha mostrado ser \u00abuna medida efectiva y segura reduciendo la mortalidad y la incidencia de casos graves, as\u00ed como la mayor\u00eda de la carga de la mortalidad y en consecuencia la presi\u00f3n en el sistema de salud\u00bb. Se\u00f1al\u00f3 que el personal docente y administrativo de las instituciones educativas fue priorizado en el plan nacional de vacunaci\u00f3n. En concreto, respecto de las medidas que deben adoptarse se\u00f1al\u00f3 \u00abel retorno a las instituciones educativas deber\u00e1 contar con la preparaci\u00f3n de las instituciones en estrategias que permitan asegurar las condiciones sanitarias y de bioseguridad para el regreso a clase de forma segura, previendo situaciones de aglomeraciones en los espacios de la instituci\u00f3n, promover el lavado de manos, ventilaci\u00f3n de los espacios y uso constante del tapabocas, de igual manera el seguimiento a los posibles casos para su detecci\u00f3n temprana y oportuna respuesta para controlar los posibles brotes\u00bb. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguimiento del impacto que ha tenido el retorno a las actividades acad\u00e9micas presenciales en la salud de estudiantes, profesores y personal administrativo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que \u00aben el contexto de la reapertura, estudios han mostrado que si se mantienen las medidas de autoprotecci\u00f3n y se plantean los protocolos de bioseguridad que se deben establecer en entornos laborales y educativos, la trasmisi\u00f3n no es significativamente alta, ni contribuye a la transmisi\u00f3n comunitaria\u00bb. Asimismo, expuso que los estudios en entornos educativos ponen en evidencia que \u00ablas escuelas no parecen ser entornos donde la transmisi\u00f3n sea \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>preocupante. \u201cLas tasas en las escuelas no han sido m\u00e1s altas que en la comunidad\u201d. Adem\u00e1s, el seguimiento de los casos en las escuelas es relativamente sencillo y m\u00e1s efectivo que en la comunidad\u00bb. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Avance del plan de vacunaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que el departamento del Tolima \u00abtiene un porcentaje de aplicaci\u00f3n de primeras o \u00fanicas dosis del 86.7% con un porcentaje de cobertura total del 73.8%\u00bb y \u00abel departamento de Magdalena presenta un porcentaje de aplicaci\u00f3n de primeras o \u00fanicas dosis del 72.3% con un porcentaje de cobertura de 56.0 %\u00bb. A su turno, en cuanto a la distribuci\u00f3n de las vacunas por grupos poblacionales refiri\u00f3 a que \u00abla distribuci\u00f3n de primeras dosis, esquemas completos y refuerzos en el total de la poblaci\u00f3n por edad observamos que la poblaci\u00f3n de 12 a 29 a\u00f1os tiene un porcentaje de aplicaci\u00f3n del 83.8% de primeras dosis y del 62.2% de segundas dosis, la poblaci\u00f3n protegida a corte de 15 de marzo con refuerzos en el grupo de edad de 12 a 29 a\u00f1os es de 88,055. Asimismo, la poblaci\u00f3n de 3 a 11 a\u00f1os tiene un porcentaje de aplicaci\u00f3n de primeras y \u00fanicas dosis de 61.8% y de segundas y \u00fanicas dosis del 38.1%\u00bb. En cuanto a la cobertura del plan de vacunaci\u00f3n respecto del cuerpo docente, hizo menci\u00f3n a que \u00abpara el departamento de Magdalena se han inmunizado 26.010 docentes, correspondientes a 12.233 primeras dosis, 11.121 segundas dosis, 732 dosis \u00fanicas y 1.924 refuerzos, as\u00ed mismo para el departamento del Tolima 25.634, correspondiente a 12.363 primeras dosis, 11.075 segundas dosis, 468 dosis \u00fanicas y 1.728 refuerzos\u00bb. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los beneficios que produce el avance del plan de vacunaci\u00f3n, se refiri\u00f3 a que \u00abestas coberturas hacen que el efecto de la transmisi\u00f3n comunitaria sea menor en t\u00e9rminos de [s]alud [p]\u00fablica, dado que, gracias al proceso de priorizaci\u00f3n, las personas con mayor riesgo de complicarse y morir, tienen una mayor protecci\u00f3n frente al contagio a nivel comunitario. Esto incluye a los adultos j\u00f3venes como los estudiantes universitarios, pero tambi\u00e9n a los integrantes de la comunidad educativa tanto docente como administrativo, que fueron priorizados en el Plan Nacional de Vacunaci\u00f3n\u00bb. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estudios sobre la efectividad de la vacunaci\u00f3n y sus beneficios frente al retorno a las actividades presenciales en las instituciones educativas. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aludi\u00f3 a que los estudios \u00abencontraron que todas las vacunas lograron una buena eficacia, entre las cuales las vacunas basadas en ARN tuvieron la m\u00e1s alta [94%], mientras que las vacunas inactivadas tuvieron la m\u00e1s baja, aunque tuvieron m\u00e1s del 70% de efectividad\u00bb. Igualmente, present\u00f3 diversos estudios realizados a nivel internacional en relaci\u00f3n con la efectividad de las vacunas. Con fundamento en estos, concluy\u00f3 que \u00abque la vacunaci\u00f3n tiene efectividad para prevenir el contagio y estudios han mostrado que esta efectividad aumenta con la dosis de refuerzo, por lo que incrementar las coberturas con al menos 1 dosis, esquema completo y dosis de refuerzo a nivel poblacional, contribuye no s\u00f3lo a la reducci\u00f3n de los contagios sino tambi\u00e9n para prevenir desenlaces cl\u00ednicos graves\u00bb. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica de la Covid-19 en Colombia. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Present\u00f3 los datos estad\u00edsticos con corte a 21 de marzo de 2022, \u00ablos cuales registran en Colombia 6.081.639 casos confirmados de COVID-19, de los cuales el 0,1% (5.233) son casos activos, y el 97,2% (5.914.192) son personas recuperadas, con una tasa de contagio de 11.992,50 por cada 100.000 habitantes. En cuanto a las muertes, se presenta un total de 139.471 casos fallecidos, con una tasa de 275,03 muertes por cada 100.000 habitantes y una letalidad de 2,29%\u00bb. En el caso del departamento del Magdalena \u00abal mismo corte, seg\u00fan datos del SIVIGILA, se han presentado 32.527 casos confirmados de los cuales el 0,1% (18) son casos activos, y el 94,6% (30.777) son personas recuperadas, con una tasa de contagio de 3.633,23 por cada 100.000 y un total de 1.542 casos fallecidos, para una tasa de mortalidad de 172,24 por cada 100.000 habitantes, con una letalidad del 4,74%\u00bb. Por su parte, en el departamento del Tolima \u00abse han presentado 124.268 casos confirmados de los cuales el 0,3% (332) son casos activos y el 96% (119.328) son personas recuperadas, con una tasa de contagio de 9.260,28 por cada 100.000 y un total de 3.997 casos fallecidos, para una tasa de mortalidad de 297,85 por cada 100.000 habitantes, con una letalidad del 3,22%\u00bb. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Ibagu\u00e9 (Tolima) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Ibagu\u00e9 dio respuesta al requerimiento de informaci\u00f3n en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la implementaci\u00f3n en el municipio de Ibagu\u00e9 de la pol\u00edtica de retorno a las actividades presenciales en instituciones educativas, expuso que la mayor\u00eda de los colegios se encuentran en presencialidad y \u00abtan solo cinco (5) [i]nstituciones [e]ducativas se encuentran ofertando el servicio educativo en modalidad de alternancia, debido a las intervenciones de infraestructura total o parciales que se encuentran en desarrollo por el FFIE\u00bb. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el seguimiento a la implementaci\u00f3n de los protocolos de bioseguridad en las instituciones educativas, explic\u00f3 que este \u00abse ha venido realizando por parte del equipo de seguridad y salud en el trabajo de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, ha consistido en, apoyar a la Direcci\u00f3n de calidad Educativa en cada una de sus diversas actividades, realizando visitas de Inspecci\u00f3n y entrega de elementos de protecci\u00f3n\u00bb. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que se han expedido diferentes resoluciones y orientaciones para el retorno a la presencialidad en Ibagu\u00e9. La Circular n.\u00b0 0225 de 2 de julio de 2021 fij\u00f3 la fecha de retorno de los estudiantes a sus actividades acad\u00e9micas presenciales. De otra parte, la Circular n.\u00b0 00041701 de 14 de enero de 2022, tuvo por objeto brindar las orientaciones para la prestaci\u00f3n del servicio de manera presencial y sin restricciones de aforo. A su vez, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00abha dado acompa\u00f1amiento a las instituciones educativas, a trav\u00e9s de las mesas de trabajo con docentes orientadores en diferentes comunas; de otra parte, con el comit\u00e9 de convivencia municipal se articularon las acciones para la \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de las diferentes situaciones que se vienen presentando en las Instituciones Educativas\u00bb. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, con fundamento en diferentes estudios, puso de presente que el cierre de las escuelas tiene riesgos importantes para la ni\u00f1ez, relativos a la afectaci\u00f3n de su proceso de aprendizaje, afectaci\u00f3n de su salud mental, aumento del riesgo de reclutamiento forzado y aumento de la deserci\u00f3n estudiantil, entre otros. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n contest\u00f3 a la petici\u00f3n de informaci\u00f3n de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que, despu\u00e9s de realizar una visita a las ocho instituciones educativas del municipio, con un comit\u00e9 conformado por el personero municipal, el secretario de salud municipal y el \u00abpresidente del sindicato\u00bb, encontr\u00f3 que solo una de las ocho instituciones educativas del municipio \u00abcumpl\u00eda a cabalidad con todos los requisitos\u00bb. En consecuencia, a las instituciones que no cumpl\u00edan con los requisitos de bioseguridad exigidos \u00abno se les dio visto bueno para retornar a la semi presencialidad\u00bb. Por esa raz\u00f3n el IED La Pacha, sede Bachillerato, que acredit\u00f3 los requisitos, fue la \u00fanica instituci\u00f3n educativa en San Sebasti\u00e1n de Buenavista que retorn\u00f3 a la presencialidad durante el 2021. Las dem\u00e1s instituciones educativas solo regresaron a clases presenciales en 2022. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, aludi\u00f3 a que se ha implementado una estrategia en los colegios del municipio para dar a conocer a la comunidad educativa \u00ablos riesgos, la importancia de la vacunaci\u00f3n y cada una de las estrategias a seguir en caso de presentarse una eventualidad. Esto se realiza con el fin de que el docente y el padre de familia tengan las instrucciones necesarias para el regreso a la presencialidad\u00bb. Sumado a ello, se\u00f1al\u00f3 que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n ha hecho \u00abseguimiento al cuerpo de docentes de cada instituci\u00f3n sobre el esquema de vacunaci\u00f3n completo, al igual que el de los estudiantes mayores de cinco a\u00f1os\u00bb. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Departamento de Psicolog\u00eda de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas de la Universidad de Antioquia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta instituci\u00f3n present\u00f3 un informe en el que expuso los puntos que enseguida se presentan: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que la persistencia de la educaci\u00f3n no presencial \u00abderiv\u00f3 en retrasos en la adquisici\u00f3n o desarrollo de competencias, especialmente en ni\u00f1os y ni\u00f1as de edades preescolares\u00bb. Tambi\u00e9n expuso que las diferencias socioecon\u00f3micas derivaron en participaci\u00f3n parcial en las actividades educativas o deserci\u00f3n escolar. En relaci\u00f3n con los adolescentes, inform\u00f3 que la evidencia cient\u00edfica se\u00f1ala \u00abun menor impacto en los procesos de aprendizaje\u00bb; no obstante, s\u00ed se evidencia otros efectos adversos derivados de \u00abla falta de v\u00ednculos sociales\u00bb. Advirtieron que las consecuencias negativas de la educaci\u00f3n remota son mayores para las familias de escasos recursos y para los estudiantes en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso algunas conclusiones sobre la educaci\u00f3n no presencial: (i) muchos estudiantes experimentaron de forma negativa la falta de v\u00ednculos sociales; (ii) el aumento del tiempo de pantalla se asocia con h\u00e1bitos de sue\u00f1o m\u00e1s pobres, dificultad para concentrarse y comportamiento problem\u00e1tico; (iii) especial impacto en la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad; (iv) mayor distracci\u00f3n de los estudiantes, facilidad de descuidar las tareas o faltar a la escuela por completo; (v) altos niveles de ausentismo pueden haber llevado a preocupaciones reportadas sobre la p\u00e9rdida de aprendizaje y baja adquisici\u00f3n de habilidades b\u00e1sicas durante la pandemia; y, (vi) estudiantes de minor\u00edas raciales y\/o aquellos con menos recursos econ\u00f3micos es probable que hayan experimentado mayores d\u00e9ficits de aprendizaje en la educaci\u00f3n remota. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los riesgos y beneficios asociados al retorno a las actividades educativas, refiri\u00f3 que (i) en el sector oficial tienen dificultades en materia de servicios p\u00fablicos y requieren establecer las condiciones sanitarias adecuadas para el regreso a clases; (ii) el cierre de los colegios afect\u00f3 el desempe\u00f1o acad\u00e9mico de los estudiantes de los colegios oficiales en las pruebas Saber11 y redujo el n\u00famero de estudiantes que presentaron la prueba, incrementando las desigualdades educativas por tipo de establecimiento; y (iii) la falta de acceso a las TIC dificulta el acceso a la educaci\u00f3n virtual, lo que sugiere el retorno a la presencialidad o una estrategia alternativa para los hogares que no cuenten con TIC.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se refiri\u00f3 a las condiciones m\u00ednimas que se deben garantizar para el retorno a la presencialidad. En cuanto a los estudiantes, aludi\u00f3 a la priorizaci\u00f3n de la educaci\u00f3n preescolar, realizar b\u00fasqueda activa de los estudiantes desvinculados, formular un plan de educaci\u00f3n en emergencia para hacer frente a los picos de la pandemia, priorizar a los estudiantes en situaci\u00f3n de vulnerabilidad social y discapacidad con ajustes razonables, hacer trabajo orientado a la salud mental de los estudiantes. Respecto de los profesores, hizo referencia a la necesidad de diversificar las alternativas de interacci\u00f3n pedag\u00f3gica, evaluar y mejorar el modelo h\u00edbrido y garantizar las medidas de bioseguridad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Facultad de Medicina de la Universidad de la Sabana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta instituci\u00f3n present\u00f3 un informe en el que desarroll\u00f3 los puntos que enseguida se presentan: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 que los estudios que se han hecho respecto de los efectos de la pandemia y las medidas para conjurarla en los estudiantes muestran importantes dificultades en los procesos educativos y en los niveles de aprendizaje. Tambi\u00e9n puso de presente los efectos sobre la salud, dentro de los que detall\u00f3, entre otros, alteraciones en el desarrollo social por aislamiento, aumento del maltrato familiar, aumento de intentos de suicidio y suicidios en poblaci\u00f3n adolescente, dificultad para regular las emociones, aprender a respetar l\u00edmites, tolerar la espera y la frustraci\u00f3n, exceso de uso de pantallas y cambios en la salud f\u00edsica por dejar de hacer actividades esperadas para la edad. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, refiri\u00f3 que el regreso a la presencialidad trae diversos beneficios. En la parte acad\u00e9mica, \u00abpodr\u00eda llegar a remediar paulatinamente las brechas y atrasos\u00bb. Adem\u00e1s, \u00abfacilita la recuperaci\u00f3n de habilidades sociales, el desarrollo natural de las capacidades y habilidades acordes a la edad del menor\u00bb. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como parte de la respuesta, presentaron un informe sobre el impacto de la modalidad no presencial de estudiantes de los niveles preescolar, b\u00e1sica y media, elaborado a partir de la encuesta a 20 expertos. En primer lugar, el informe presenta los resultados sobre el an\u00e1lisis del impacto de la educaci\u00f3n no presencial. Al respecto se se\u00f1ala que \u00abla experiencia de la pandemia evidenci\u00f3 que nada reemplaza a la educaci\u00f3n presencial\u00bb. Si bien la virtualidad tiene algunos beneficios (uso de las TICs, disminuci\u00f3n de tiempo de transporte), tambi\u00e9n presenta importantes impactos negativos como lo son: (i) esta modalidad de educaci\u00f3n \u00abimplica una disciplina que no tiene el estudiante de preescolar, b\u00e1sica y media, para responder no solo por sus actividades acad\u00e9micas sino igualmente por su propio aprendizaje\u00bb; (ii) depende de la capacidad del acudiente para realizar un acompa\u00f1amiento efectivo; (iii) implica disminuci\u00f3n en las interacciones sociales; (iv) \u00absupone un empobrecimiento a nivel sensoperceptivo, el cual es esencial para el desarrollo cognitivo\u00bb; (v) \u00abbaja apropiaci\u00f3n de los conocimientos porque se ha demostrado que el uso de dispositivos tecnol\u00f3gicos por tiempo prolongado disminuye los tiempos atencionales, de concentraci\u00f3n y disminuye la lectura profunda de contenidos\u00bb; (vi) p\u00e9rdida de h\u00e1bitos de estudio; (vii) aislamiento de los estudiantes, dificultades para conectar con sus pares y profesores y en algunos casos apat\u00eda frente al conocimiento; (viii) se vienen presentando casos de depresi\u00f3n y ansiedad infantil; (ix) \u00abimpacto en el desarrollo corporal ya que hay menos actividad f\u00edsica y menos tiempo al aire libre\u00bb; y, (x) la brecha tecnol\u00f3gica ha podido incrementar la brecha educativa\u00bb. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, se analizaron los riegos y beneficios derivados del retorno a la presencialidad. En relaci\u00f3n con los primeros, se indic\u00f3 que \u00abel mayor riesgo que se puede presentar sin lugar a duda es el contagio. Sin embargo, se ha visto que este riesgo no es sustancial. Las personas tienden a contagiarse m\u00e1s en los ambientes familiares\u00bb. Tambi\u00e9n se identificaron otros riesgos, relacionados con las dificultades de socializaci\u00f3n generadas por las medidas de aislamiento, as\u00ed como la p\u00e9rdida de los h\u00e1bitos de estudio. De otra parte, en relaci\u00f3n con los beneficios se indic\u00f3 que \u00abson m\u00e1s en comparaci\u00f3n con los riesgos\u00bb. Se hace especial \u00e9nfasis en los beneficios sociales y personales derivados de \u00abposibilidad de la interacci\u00f3n que es indispensable para el desarrollo de estos aspectos\u00bb. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el informe abord\u00f3 las condiciones m\u00ednimas que se deber\u00edan garantizar para el retorno a la presencialidad. En este punto hizo \u00e9nfasis en que es necesario \u00abcontar con infraestructura digna que garantice la seguridad de los estudiantes\u00bb e \u00abimplementar programas de bienestar de la comunidad educativa en temas de salud f\u00edsica, emocional, mental, autocuidado y cuidado a los dem\u00e1s\u00bb. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Departamento de Psicolog\u00eda de la Universidad Nacional de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta instituci\u00f3n dio respuesta a la solicitud de informaci\u00f3n en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero se pronunci\u00f3 sobre el impacto de la modalidad no presencial en el desarrollo de los estudiantes. Al respecto, identific\u00f3 un primer impacto de orden social relativo a las dificultades de acceso a las TIC para algunos grupos poblacionales. Tambi\u00e9n advirti\u00f3 que, ante la rapidez con la que se debi\u00f3 adoptar la educaci\u00f3n remota, no se cont\u00f3 con la planeaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n necesaria para lograr una adecuada implementaci\u00f3n de este modelo. De otra parte, refiri\u00f3 a la falta de socializaci\u00f3n entre pares como un aspecto que impacta de forma desfavorable las habilidades sociales de los estudiantes. Por \u00faltimo, mencion\u00f3 que los estudiantes con necesidades educativas especiales se vieron particularmente afectados por la suspensi\u00f3n de la educaci\u00f3n presencial. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, se pronunci\u00f3 sobre los beneficios y riesgos del retorno a la educaci\u00f3n presencial. Expuso que son beneficios del retorno a la presencialidad (i) la creaci\u00f3n de h\u00e1bitos y rutinas para los estudiantes; (ii) la socializaci\u00f3n con pares; (iii) incremento en la actividad f\u00edsica; y (iv) se espera incremento de los niveles de atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se pronunci\u00f3 sobre las condiciones m\u00ednimas que se deben garantizar para el retorno a la presencialidad. En relaci\u00f3n con ello, estableci\u00f3 la necesidad de (i) infraestructura propia para el desarrollo de la actividad acad\u00e9mica; (ii) un ambiente en condiciones m\u00ednimas de bioseguridad; (iii) capacitaci\u00f3n a la planta docente para adaptarse a las nuevas circunstancias; y (iv) acompa\u00f1amiento psicosocial y a la actividad acad\u00e9mica de los estudiantes.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta instituci\u00f3n contest\u00f3 a la petici\u00f3n de informaci\u00f3n de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, aludi\u00f3 al impacto que ha tenido la educaci\u00f3n remota en los estudiantes. Explic\u00f3 que \u00ablos riesgos de la educaci\u00f3n remota para el desarrollo y la salud f\u00edsica y mental, se derivan de las limitaciones de la actividad f\u00edsica y de la restricci\u00f3n de las actividades de interacci\u00f3n cara a cara con el grupo de iguales\u00bb. Adem\u00e1s, explic\u00f3 que otros riesgos est\u00e1n asociados al sedentarismo, la exposici\u00f3n aumentada a dispositivos electr\u00f3nicos y \u00abacceso inapropiado a internet\u00bb. Expuso que el uso inadecuado de las TIC \u00abpropician la interrupci\u00f3n de h\u00e1bitos y rutinas y conllevan con frecuencia a alteraciones del sue\u00f1o, de los h\u00e1bitos alimentarios y del autocuidado\u00bb. De otra parte, hizo referencia a que otros de los problemas asociados a la educaci\u00f3n remota son \u00abel uso de sustancias psicoactivas, la violencia dom\u00e9stica, el maltrato infantil y otras formas de violencias distintas a la escolar, especialmente en familias vulnerables\u00bb. Declar\u00f3 que las personas en situaci\u00f3n de discapacidad presentan un impacto negativo mayor ante el cierre de las instituciones educativas. Finalmente, advirti\u00f3 que las investigaciones en la materia \u00aba\u00fan son limitadas\u00bb y que \u00abno se encontraron publicaciones cient\u00edficas de investigaciones realizadas en ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes colombianos que comparen el desarrollo cognitivo, sociemocional [sic] y escolar antes y despu\u00e9s de la implementaci\u00f3n de las medidas de confinamiento y de la educaci\u00f3n no presencial\u00bb. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, se ocup\u00f3 de los riesgos y beneficios del retorno a la presencialidad. Expuso que los principales riesgos se derivan de la posibilidad de contagio \u00aben entornos educativos que no garanticen las medidas de bioseguridad, con el riesgo consecuente de diseminaci\u00f3n del virus a las personas de su hogar y su comunidad\u00bb. Tambi\u00e9n aludi\u00f3 a la problem\u00e1tica que puede derivarse de la no aceptaci\u00f3n del retorno a clases por parte de los padres, derivado de los riesgos para la familia. Por \u00faltimo, hizo referencia a que el retorno a la educaci\u00f3n presencial puede traer beneficios para algunos grupos poblacionales, especialmente a aquellos en entornos familiares precarias; sin embargo, tambi\u00e9n puede afectar a otros estudiantes que presentan algunas condiciones que se pueden ver perjudicadas por la ansiedad y dificultades de adaptaci\u00f3n a los entornos escolares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Requerimiento de respuesta a auto de pruebas. Mediante auto de 20 de abril de 2022, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n orden\u00f3 requerir por Secretar\u00eda General a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental del Magdalena, al Municipio de Guamal (Magdalena) y a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental del Tolima para que remitieran la informaci\u00f3n que les fue solicitada mediante auto de 24 de febrero de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuestas al requerimiento. Mediante el oficio de 31 de mayo de 2022, la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional comunic\u00f3 al despacho de la magistrada sustanciadora que, vencido el t\u00e9rmino del requerimiento probatorio, se recibieron las siguientes respuestas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervinientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta al auto de pruebas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n y Cultura del Tolima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n y Cultura del Tolima dio respuesta al requerimiento de informaci\u00f3n en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mencion\u00f3 que ha hecho seguimiento al cumplimiento de las condiciones y protocolos de bioseguridad de todas las instituciones educativas de la entidad territorial, as\u00ed como ha suministrado los elementos de bioseguridad. De otra parte, se\u00f1al\u00f3 que \u00abtransfiri\u00f3 el recurso FOME a los Fondos de Servicio Educativo de las Instituciones Educativas Oficiales de los Municipios no certificados en educaci\u00f3n del departamento, [\u2026] indicando como prioridad el mantenimiento, conservaci\u00f3n, reparaci\u00f3n, mejoramiento y adecuaci\u00f3n de las unidades sanitarias de las sedes educativas [\u2026] [y] el mantenimiento, conservaci\u00f3n, reparaci\u00f3n, mejoramiento y adecuaci\u00f3n de las alas escolares\u00bb. A\u00f1adi\u00f3 que esos recursos tambi\u00e9n \u00abse utilizaron para la adquisici\u00f3n de elementos de protecci\u00f3n personal para estudiantes, docentes, directivos docentes y administrativos\u00bb. Por \u00faltimo, mencion\u00f3 que en el seguimiento al impacto del retorno a la presencialidad \u00abha estado presta, desde sus competencias, a garantizar el acceso, la permanencia y el cumplimiento de las condiciones y protocolos de bioseguridad\u00bb. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Guamal (Magdalena) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para dar respuesta al requerimiento de informaci\u00f3n remiti\u00f3 tres actas relativas al proceso de \u00abimplementaci\u00f3n de la estrategia PRASS [e]scolar\u00bb. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estas actas se dej\u00f3 plasmado que la alcald\u00eda municipal \u00aben el marco de la estrategia de vigilancia de conglomerados COVID-19 en Instituciones Educativas, viene realizando intervenciones en las diferentes instituciones educativas, brindando capacitaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica a docentes y estudiantes sensores de la estrategia de pruebas, rastreos, aislamiento selectivo sostenible\u00bb. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Magdalena dio respuesta al requerimiento de informaci\u00f3n en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que esta entidad \u00abinici\u00f3 desde el 2021, un plan de acci\u00f3n para intervenir establecimientos educativos en materia de infraestructura a trav\u00e9s del programa Colegios del Cambio contemplado en el plan de desarrollo Magdalena Renace 2020 \u2013 2023, el cual se adelanta con el fin de alcanzar la calidad educativa para beneficio de estudiantes y docentes del Magdalena\u00bb. Tambi\u00e9n manifest\u00f3 que 152 de las 153 instituciones educativas del departamento del Magdalena iniciaron clases con presencialidad. Explic\u00f3 que la instituci\u00f3n educativa que no se encuentra en clases presenciales se debe a que \u00abno cuenta con el servicio de agua potable y, por ende, no resulta apta para la presencialidad ante la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus COVID-19\u00bb. Sumado a ello, expuso que la gobernaci\u00f3n del Magdalena \u00abentreg\u00f3 elementos de bioseguridad como consecuencia de la celebraci\u00f3n del acuerdo de cooperaci\u00f3n internacional n\u00famero CCI-006-2021 de fecha 10 de agosto 2021\u00bb. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, se\u00f1al\u00f3 que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n expidi\u00f3 las circulares n.\u00b0 10 y 20 de 2021 para regular lo relativo al retorno a la educaci\u00f3n presencial. En la Circular n.\u00b0 10 de 15 de julio de 2020, esta entidad decidi\u00f3 \u00abpostergar [\u2026] el retorno a las actividades acad\u00e9micas de manera presencial, por lo que se informa a los Rectores de las instituciones educativas continuar hasta nueva orden, prestando el servicio educativo de manera virtual y remota con gu\u00edas pedag\u00f3gicas\u00bb. Posteriormente, en la Circular n.\u00b0 20 de 1 de octubre de 2021 autoriz\u00f3 el retorno a las actividades presenciales en algunas instituciones educativas, de las cuales ninguna pertenece a los municipios de San Sebasti\u00e1n de Buenavista, ni Guamal. Por \u00faltimo, defini\u00f3 que se continuar\u00eda \u00abrealizando visitas de verificaci\u00f3n de condiciones\u00bb. A esos efectos, (i) inst\u00f3 a \u00ab[l]os directivos docentes vinculen a los Consejos Directivos y juntas de padres de familia para movilizar el regreso a la presencialidad de manera gradual, progresiva y segura a las aulas\u00bb; (ii) defini\u00f3 que \u00ab[l]a oficina de Inspecci\u00f3n y Vigilancia ser\u00e1 la encargada de liderar el seguimiento del regreso gradual y progresivo a la presencialidad\u00bb; y, (iii) determin\u00f3 que \u00ab[u]na vez realizada la visita, la Instituci\u00f3n Educativa Departamental seg\u00fan los resultados de la misma, dar\u00e1 inicio a la atenci\u00f3n presencial\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para revisar los fallos de tutela dictados en el presente asunto, seg\u00fan lo dispuesto por los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Delimitaci\u00f3n del asunto objeto de revisi\u00f3n, problema jur\u00eddico y metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Delimitaci\u00f3n del asunto objeto de decisi\u00f3n. Las acciones de tutela que se estudian en los expedientes T-8.362.206 (en adelante, caso I), T-8.393.391 (en adelante, caso II) y T-8.397.671 (en adelante, caso III) tienen en com\u00fan que los actores reclaman la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales cuyo amparo se pretende porque las autoridades accionadas ordenaron el retorno a la educaci\u00f3n presencial, a pesar de que, a juicio de los accionantes, no estaban dadas las condiciones para que los estudiantes, docentes y personal administrativo regresaran a las instituciones educativas. Esto \u00faltimo, habida cuenta de (i) el aumento de los contagios y fallecimientos por Covid-19; (ii) la escasa cobertura y lento avance del plan de vacunaci\u00f3n; (iii) la ausencia de financiamiento y ejecuci\u00f3n de las obras de adecuaci\u00f3n de la infraestructura de los establecimientos educativos para cumplir con las medidas de bioseguridad; y (iv) la falta de informaci\u00f3n sobre las medidas adoptadas y recursos dispuestos para garantizar las condiciones de bioseguridad en los establecimientos educativos. Con fundamento en esas circunstancias, solicitan que se suspenda el retorno a las clases presenciales, hasta tanto se hayan garantizado los requerimientos para el regreso en condiciones seguras a los establecimientos educativos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En los casos I y III son los padres de familia de un grupo de estudiantes de dos municipios del Magdalena (San Sebasti\u00e1n de Buenavista y Guamal), actuando en nombre propio y representaci\u00f3n de sus hijos, quienes presentan acci\u00f3n de tutela en contra del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. En criterio de los demandantes, la entidad vulner\u00f3 los derechos fundamentales que se reivindican como consecuencia de la directriz de retorno a la presencialidad, raz\u00f3n por la cual solicitan la suspensi\u00f3n de dicha medida, decretada en la Directiva n.\u00b0 05 de 2021.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso II es el Sindicato \u00danico de Trabajadores del Tolima el que present\u00f3 acci\u00f3n de tutela, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, en contra del municipio de Ibagu\u00e9, Tolima \u2013 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n. La organizaci\u00f3n considera que la directriz de regresar a las clases presenciales, decretada por la accionada en la Circular 00225, del 2 de julio de 2021, vulnera los derechos de la comunidad educativa. En consecuencia, solicit\u00f3 la suspensi\u00f3n de la medida de retorno a la presencialidad y que, una vez superada la crisis ocasionada por la Covid-19 y se haya dado cumplimiento a las medidas de bioseguridad, \u00abse ordene [a] las ACCIONADAS, que previamente a ordenar el retorno a la alternancia o la presencialidad, socialice dentro de las distintas comunidades educativas del municipio de Ibagu\u00e9, cualquier decisi\u00f3n que pretenda proferir, y se abstenga de tomar decisiones de manera unilateral e inconsulta, adem\u00e1s de vulneradoras de normas Nacionales\u00bb132.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, la Sala advierte que debido a la evoluci\u00f3n de las medidas para enfrentar la pandemia de la Covid-19, el avance del plan de vacunaci\u00f3n, la inversi\u00f3n y ejecuci\u00f3n de obras por parte del Gobierno nacional y las entidades para adecuar las instituciones educativas en cumplimiento de los protocolos de bioseguridad, es probable que se hayan superado las circunstancias que dieron lugar a la interposici\u00f3n de las acciones de tutela por los accionantes. En consecuencia, antes de abordar el an\u00e1lisis de fondo, corresponde a la Sala verificar si hay lugar a declarar la carencia actual de objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Problemas jur\u00eddicos. De acuerdo con la delimitaci\u00f3n del asunto objeto de decisi\u00f3n, corresponde a la Sala resolver los siguientes problemas jur\u00eddicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfLas acciones de tutela sub examine satisfacen los requisitos de procedibilidad, a saber, (i) legitimaci\u00f3n en la causa por activa y por pasiva, (ii) subsidiariedad y (iii) inmediatez? De ser as\u00ed, la Sala examinar\u00e1 lo siguiente:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfSe configur\u00f3 una carencia actual de objeto como consecuencia de la superaci\u00f3n de las circunstancias que, en criterio de los accionantes, ocasionaban que la directriz de retorno a las clases presenciales vulnerara sus derechos fundamentales? En caso de no encontrar verificada la carencia actual de objeto, estudiar\u00e1 los puntos planteados a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En los casos I y III, estudiar\u00e1 si las entidades accionadas y vinculadas vulneraron los derechos a la vida, a la salud, integridad f\u00edsica y a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes al ordenar el retorno a la educaci\u00f3n presencial.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso II, analizar\u00e1 si las entidades accionadas y vinculadas vulneraron los derechos a la salud, vida, trabajo en condiciones dignas e igualdad, cuya protecci\u00f3n reclama el sindicato accionante, al ordenar el retorno a la educaci\u00f3n presencial. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Metodolog\u00eda de decisi\u00f3n. Para resolver el primer problema jur\u00eddico, la Sala, en primer lugar, examinar\u00e1 si las acciones de tutela cumplen con los requisitos generales de procedibilidad. En caso afirmativo, verificar\u00e1 si se configur\u00f3 una carencia actual de objeto. De concluirse que, en efecto, se present\u00f3 una carencia actual de objeto, valorar\u00e1 si es necesario hacer un pronunciamiento de fondo en los casos puestos a su consideraci\u00f3n. En caso contrario, resolver\u00e1 los problemas jur\u00eddicos formulados en los numerales 72.3 y 72.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala examinar\u00e1 si las acciones de tutela presentadas por los accionantes satisfacen los requisitos de procedibilidad, a saber: legitimaci\u00f3n en la causa por activa y por pasiva, subsidiariedad e inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Legitimaci\u00f3n en la causa por activa \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Regulaci\u00f3n constitucional y legal. El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n dispone que \u00abtoda persona\u00a0tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces [\u2026], por s\u00ed misma o por quien act\u00fae en su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales\u00bb. As\u00ed mismo, el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 prescribe que la acci\u00f3n de tutela \u00abpodr\u00e1 ser ejercida por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales\u00bb.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte ha explicado que el requisito de la legitimaci\u00f3n en la causa por activa busca garantizar que la persona que acude a la acci\u00f3n de tutela tenga \u00abun inter\u00e9s directo y particular\u00bb133 respecto de la solicitud de amparo que eleva ante el juez constitucional, \u00abde manera que pueda establecerse sin dificultad que lo reclamado es la protecci\u00f3n de un derecho fundamental del propio demandante, y no de otro\u00bb134. Conforme a lo expuesto, la jurisprudencia ha establecido que la comprobaci\u00f3n de la legitimaci\u00f3n en la causa por activa impone al juez el deber de verificar la existencia de un inter\u00e9s directo y particular en cabeza del accionante, para lo cual resulta necesario establecer si \u00abel o los derechos a resguardar est[\u00e1]n en cabeza del accionante y no, en principio, de otra persona\u00bb135. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La representaci\u00f3n por un tercero en el ejercicio de la acci\u00f3n de tutela. El ordenamiento permite que la acci\u00f3n de tutela se interponga por terceros que representen los intereses del afectado. El art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 prescribe que la acci\u00f3n de tutela puede ser ejercida por cualquier persona, \u00abquien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante\u00bb, al igual que reconoce que \u00abse pueden agenciar derechos ajenos\u00bb. A partir de esta norma, y con fundamento en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, la jurisprudencia ha se\u00f1alado que \u00abla tutela puede ser ejercida por el titular de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados,\u00a0(i) en forma directa, (ii) por medio de representante legal (caso de los menores de edad, los incapaces absolutos, los interdictos y las personas jur\u00eddicas), (iii) a trav\u00e9s de apoderado judicial o (iv) por intermedio de agente oficioso\u00bb136. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La legitimaci\u00f3n de los padres para presentar la acci\u00f3n de tutela en representaci\u00f3n de sus hijos menores de edad. En virtud de los art\u00edculos 288137 y 306138 del C\u00f3digo Civil, el legislador confiri\u00f3 a los padres el ejercicio de la representaci\u00f3n legal de sus hijos menores de edad, como una de las prerrogativas derivadas de la patria potestad139. En virtud de esa facultad, la Corte ha reconocido que \u00aben el caso de los menores de edad, los padres pueden interponer la acci\u00f3n de tutela para obtener la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de sus hijos, debido a que ostentan su representaci\u00f3n judicial y extrajudicial mediante la patria potestad\u00bb140. En consecuencia, los padres que ostentan la patria potestad se encuentran legitimados, en su calidad de representantes legales, para presentar acciones de tutela en representaci\u00f3n de sus hijos menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La legitimaci\u00f3n de los sindicatos para interponer la acci\u00f3n de tutela. La jurisprudencia ha reconocido de forma reiterada la legitimaci\u00f3n de los sindicatos para presentar acciones de tutela para reclamar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales propios de la organizaci\u00f3n y de aquellos que son titulares sus asociados. Como fundamento de la legitimaci\u00f3n activa de los sindicatos para representar judicialmente los intereses de sus asociados, la Corte ha indicado que (i) el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n y el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1992 disponen que \u00abla tutela puede ser instaurada por el afectado o por quien act\u00fae a su nombre o lo represente\u00bb141; (ii) los sindicatos \u00abpor su misma naturaleza se han constituido para representar y llevar la vocer\u00eda de los derechos todos sus asociados\u00bb142; (iii) de conformidad con el art\u00edculo 374 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, \u00ablas organizaciones sindicales representan los intereses de los empleados\u00bb; (iv) \u00ablos sindicatos se encuentran en un estado de subordinaci\u00f3n indirecta frente a sus empleadores\u00bb143 y, (iv) \u00abel objeto de los sindicatos es representar los intereses de los empleados frente a sus patronos y garantizar la existencia y normal funcionamiento de la organizaci\u00f3n sindical\u00bb144.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Limitaci\u00f3n de la legitimaci\u00f3n de los sindicatos para presentar acciones de tutela para la protecci\u00f3n de los derechos de sus asociados. La legitimaci\u00f3n de los sindicatos para interponer la acci\u00f3n de tutela en representaci\u00f3n de sus asociados se encuentra limitada a aquellos eventos en que se persigue la protecci\u00f3n de los intereses colectivos de estos sujetos. As\u00ed lo sostuvo la Corte en Sentencia T-432 de 2019, en la que indic\u00f3 que \u00abse debe hacer la distinci\u00f3n en cuanto a los derechos que se pretenden proteger, puesto que la legitimidad de las directivas de la organizaci\u00f3n sindical va a depender de si se trata del amparo de intereses colectivos de quienes se encuentran afiliados al sindicato, o de garant\u00edas individuales de un trabajador que las considera afectadas\u00bb. Para justificar esa restricci\u00f3n, en dicha sentencia se expuso que los intereses colectivos \u00abest\u00e1n ligados al sindicato en cuanto a tal, independientemente de la repercusi\u00f3n que tengan en el beneficio individual de los trabajadores como miembros de la organizaci\u00f3n\u00bb, mientras que \u00ablos segundos hacen parte de la esfera individual del trabajador sin que involucre al sindicato o sus intereses\u00bb. En conclusi\u00f3n, si bien las organizaciones sindicales est\u00e1n legitimadas para interponer la acci\u00f3n de tutela para reclamar la protecci\u00f3n de los derechos de sus asociados, solo pueden hacerlo en aquellos eventos en que el objeto de la acci\u00f3n sea la protecci\u00f3n de los intereses colectivos de los trabajadores afiliados, mas no cuando persiga la protecci\u00f3n de los derechos individuales de los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Legitimaci\u00f3n en la causa por activa en los casos I y III \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las acciones de tutela en los casos I y III satisfacen el requisito de legitimaci\u00f3n por activa. En los casos I y III,\u00a0las acciones de tutela fueron interpuestas por los padres de los menores de edad cuyos derechos se alegan vulnerados, en nombre propio y en representaci\u00f3n de sus hijos,\u00a0con el prop\u00f3sito de obtener la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales. En consecuencia, se acredita el presupuesto de legitimaci\u00f3n en la causa por activa, pues la acci\u00f3n de tutela se present\u00f3 por los titulares de los derechos fundamentales cuya protecci\u00f3n se persigue, a saber, los estudiantes menores de edad matriculados en las instituciones educativas de los municipios de San Sebasti\u00e1n de Buenavista (Magdalena) y Guamal (Magdalena), a trav\u00e9s de sus representantes legales145. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Legitimaci\u00f3n en la causa por activa en el caso II\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>82.El sindicato accionante \u00fanicamente se encuentra legitimado para interponer la acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n de los derechos de sus asociados. En el caso II, el Sindicato \u00danico de Trabajadores de la Educaci\u00f3n del Tolima -SUTET-SIMATOL-, por medio de su presidente146, interpuso acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n de los derechos de la comunidad educativa del municipio de Ibagu\u00e9 (Tolima). La Sala encuentra que el requisito de la legitimaci\u00f3n activa se encuentra satisfecho parcialmente, solo respecto del reclamo que involucra el amparo del derecho del personal docente, mas no respecto de los dem\u00e1s miembros de la comunidad educativa del municipio, a saber, padres y estudiantes. En efecto, el sindicato solo est\u00e1 legitimado para representar los intereses de sus asociados, lo que se justifica en este caso porque la acci\u00f3n de tutela fue promovida para la protecci\u00f3n de unos derechos que involucran los intereses colectivos de los miembros de la organizaci\u00f3n sindical. Esto es as\u00ed, ya que las prerrogativas cuya protecci\u00f3n se reclama est\u00e1n relacionadas con la garant\u00eda de unas condiciones de trabajo dignas y seguras, en el marco de los riesgos generados por la pandemia de la Covid-19, para el cuerpo docente que labora en las instituciones educativas oficiales del municipio de Ibagu\u00e9, raz\u00f3n suficiente para considerar que el sindicato se encuentra legitimado para interponer la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a083. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El sindicato accionante carece de legitimaci\u00f3n en la causa por activa para interponer la acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n de los derechos de los padres y estudiantes que forman parte de la comunidad educativa del municipio de Ibagu\u00e9. Esto, habida cuenta de que la legitimaci\u00f3n de los sindicatos se encuentra restringida al ejercicio de la acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n de sus derechos y de los de sus afiliados, de modo que carece de ese atributo para la representaci\u00f3n de terceros ajenos a la organizaci\u00f3n sindical. A ese respecto, resulta relevante tener en cuenta que la circunstancia que legitima al sindicato para actuar en representaci\u00f3n de sus asociados es la vocaci\u00f3n que tiene dicha asociaci\u00f3n de representar los intereses de aquellos frente al empleador, circunstancia que resulta del todo ajena a la representaci\u00f3n que pretende ejercer respecto de los derechos de los dem\u00e1s miembros de la comunidad educativa. As\u00ed las cosas, se declarar\u00e1 la falta de legitimaci\u00f3n del sindicato accionante para ejercer la acci\u00f3n de tutela en representaci\u00f3n de los padres y estudiantes de la comunidad educativa del municipio de Ibagu\u00e9 (Tolima), de tal forma que el an\u00e1lisis de fondo \u00fanicamente atender\u00e1, de ser procedente, a la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos de los asociados al sindicato accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Regulaci\u00f3n constitucional y legal. En relaci\u00f3n con la legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, la jurisprudencia ha explicado, con fundamento en los art\u00edculos 5 y 13 del Decreto 2591 de 1991, que esta supone el cumplimiento de dos requisitos. Primero, \u00abque se trate de uno de los sujetos frente a los cuales proceda la acci\u00f3n de tutela\u00bb, dentro de los que se encuentran, de conformidad con el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, las autoridades p\u00fablicas. Segundo, \u00abque la conducta que genera la vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho se pueda vincular, directa o indirectamente, con su acci\u00f3n u omisi\u00f3n\u00bb147. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva en los casos I y III \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva se encuentra satisfecho en los casos I y III. Esto, debido a que la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales cuya protecci\u00f3n se reclama se configura, en criterio de los accionantes, como consecuencia de la medida de retorno a la educaci\u00f3n presencial, a partir del mes de julio de 2021, establecida por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en la Directiva n.\u00b0 05 de 2021. As\u00ed las cosas, es claro que la vulneraci\u00f3n de los derechos alegada por los accionantes se puede vincular con la conducta de la referida entidad estatal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva en el caso II \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. EL requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva se encuentra satisfecho en el caso II. El sindicato accionante dirigi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela en contra del municipio de Ibagu\u00e9 \u2013 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n. Esta fue la entidad que dict\u00f3 la Circular n.\u00b0 00225, del 2 de julio de 2021, en virtud de la cual se emitieron orientaciones para la prestaci\u00f3n del servicio educativo en el municipio de Ibagu\u00e9, a partir del 12 de julio de 2021. As\u00ed las cosas, se advierte que la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de los asociados del sindicato accionante est\u00e1 vinculada con una medida decretada por la autoridad accionada, de modo que satisface el presupuesto de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Subsidiariedad \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fundamento del requisito de subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela. El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n prescribe que la acci\u00f3n de tutela \u00absolo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable\u00bb. Por esto, la Corte ha reiterado, de manera uniforme, que esta acci\u00f3n tiene \u00abcar\u00e1cter residual y subsidiario\u00bb148. El car\u00e1cter subsidiario de la acci\u00f3n de tutela est\u00e1 justificado en que (i) la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales no es un asunto reservado a este mecanismo judicial y (ii) las acciones judiciales ordinarias son \u00ablos instrumentos preferentes a los que deben acudir las personas para lograr la protecci\u00f3n de sus derechos\u00bb149. En consecuencia, este mecanismo constitucional solo resulta procedente cuando el accionante carezca de otro medio de defensa judicial \u00abid\u00f3neo y eficaz para garantizar la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales\u00bb150, salvo que se recurra a aquel \u00abcomo mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable\u00bb151. En el primer caso, la acci\u00f3n de tutela resulta procedente como mecanismo definitivo\u00a0\u00ab(i) cuando el presunto afectado no disponga de otro medio de defensa judicial; o (ii) cuando existiendo ese medio, carezca de idoneidad o eficacia para proteger de forma adecuada, oportuna e integral los derechos fundamentales, a la luz de las circunstancias del caso concreto\u00bb152. En el segundo caso, la tutela procede como mecanismo\u00a0transitorio cuando se interpone para evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable a un derecho fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La valoraci\u00f3n respecto de la existencia de un mecanismo de defensa judicial id\u00f3neo y eficaz para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales. Como se advirti\u00f3 con antelaci\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela resulta improcedente cuando el accionante cuenta con otro medio de defensa judicial y este resulta id\u00f3neo y eficaz para la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Para valorar la idoneidad y eficacia de los mecanismos ordinarios, la Corte ha desarrollado ciertos criterios. Al respecto, ha se\u00f1alado que un mecanismo judicial es\u00a0id\u00f3neo, \u00absi es materialmente apto para resolver el problema jur\u00eddico planteado y producir el efecto protector de los derechos fundamentales\u00bb153. La aptitud material del recurso ordinario \u00abdebe examinarse a partir de un estudio \u201ccualitativo\u201d\u00a0de las pretensiones de la solicitud de tutela, la naturaleza de la controversia y las facultades que el juez ordinario ostenta para reparar las violaciones alegadas\u00bb154. El mecanismo ordinario es materialmente apto cuando permite\u00a0(i) analizar la\u00a0\u00abcontroversia en su dimensi\u00f3n constitucional\u00bb y (ii) otorgar \u00abla misma protecci\u00f3n que el juez constitucional podr\u00eda otorgar a trav\u00e9s del mecanismo excepcional de la tutela\u00bb155.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De otra parte, para establecer la eficacia del medio judicial se hace necesario verificar si este ofrece \u00abuna protecci\u00f3n r\u00e1pida y oportuna al derecho amenazado o vulnerado\u00bb156. La eficacia debe valorarse en abstracto y en concreto. El mecanismo ordinario es eficaz en abstracto cuando \u00abest\u00e1 dise\u00f1ado para brindar una protecci\u00f3n oportuna a los derechos amenazados o vulnerados\u00bb157. A su turno, \u00abes eficaz en concreto si, \u201catendiendo las circunstancias en que se encuentre el solicitante\u201d, es lo suficientemente expedito para garantizar estos derechos\u00bb158. Entre otros factores que deben analizarse para determinar la eficacia del mecanismo judicial en concreto, se encuentra la situaci\u00f3n de vulnerabilidad en que se encuentran los sujetos que reclaman la protecci\u00f3n de sus derechos, que torne la obligaci\u00f3n de agotar el mecanismo judicial en \u00abuna carga desproporcionada que no est\u00e1 en capacidad de soportar\u00bb159. Ante la ausencia de idoneidad y eficacia del recurso judicial ordinario, en los t\u00e9rminos expuestos, la acci\u00f3n de tutela procede como mecanismo definitivo de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El ejercicio de la tutela como mecanismo transitorio para evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable a un derecho fundamental. Ante la existencia de un medio judicial ordinario id\u00f3neo y eficaz la acci\u00f3n de tutela solo es procedente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La verificaci\u00f3n del riesgo de un perjuicio irremediable supone la acreditaci\u00f3n de: \u00ab(i)\u00a0una afectaci\u00f3n\u00a0inminente\u00a0del derecho fundamental, es decir que se trate de una amenaza que est\u00e1 por concretarse\u00bb160, lo que se opone a la existencia de un perjuicio irremediable en aquellos eventos en los que existe \u00abla mera expectativa ante un posible menoscabo\u00bb161; (ii)\u00a0\u00abla\u00a0gravedad\u00a0del perjuicio, esto es, que el da\u00f1o material o moral en la persona sea de gran intensidad\u00bb162; (iii)\u00a0\u00abla\u00a0urgencia\u00a0de las medidas que se requieren para prevenir o remediar el perjuicio irremediable\u00bb163; y finalmente, (iv)\u00a0\u00a0\u00abel car\u00e1cter\u00a0impostergable\u00a0de las medidas para la efectiva protecci\u00f3n de derechos fundamentales en riesgo\u00bb164. Demostradas estas circunstancias por el accionante, la acci\u00f3n de tutela se torna procedente de forma transitoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La flexibilizaci\u00f3n del requisito de subsidiariedad trat\u00e1ndose de acciones de tutela promovidas para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Seg\u00fan lo ha reconocido esta corporaci\u00f3n, \u00abcuando el amparo es promovido por ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional en virtud de lo previsto en el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n, el examen de procedencia de la tutela se hace menos estricto y se aplican criterios de an\u00e1lisis m\u00e1s amplios, pero no por ello menos rigurosos, con el objetivo de materializar el principio constitucional del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o y la efectiva e inmediata protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales\u00bb165. Esta circunstancia no implica que las acciones de tutela presentadas por ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes sean procedentes por ese solo motivo. Con todo, s\u00ed surge para el juez constitucional el deber de abordar el estudio de procedibilidad de forma flexible y considerando (i) el inter\u00e9s superior de este grupo poblacional y (ii) las condiciones de vulnerabilidad espec\u00edficas a las que esta poblaci\u00f3n se enfrenta.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Regla general de improcedencia de la acci\u00f3n de tutela para controvertir actos administrativos generales, impersonales y abstractos. De conformidad con el numeral 5\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2591 de 1991, la \u00abacci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1 [\u2026] [c]uando se trate de actos de car\u00e1cter general, impersonal y abstracto\u00bb. La jurisprudencia ha sostenido que \u00ab[e]sta causal implica que, en principio, no es viable cuestionar este tipo de actos a trav\u00e9s del amparo constitucional, por lo que, a la hora de evaluar la excepcionalidad del amparo, dicho an\u00e1lisis se torna especialmente riguroso\u00bb166. Adem\u00e1s, ha presentado otros argumentos que justifican la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela contra actos de esa naturaleza167, a saber: (i) \u00abla interpretaci\u00f3n constitucional de estos actos debe considerar que al no dirigirse contra un particular no es susceptible de consolidar situaciones jur\u00eddicas concretas y, por lo tanto, estructurar asuntos de competencia del juez de tutela\u00bb168; (ii) \u00abest\u00e1n revestidos de la presunci\u00f3n de legalidad dispuesta en el art\u00edculo 88 de la Ley 1437 de 2011 y, por lo mismo, su examen parte del reconocimiento de la validez jur\u00eddica de los actos de la administraci\u00f3n\u00bb169; y, (iii) \u00abexisten mecanismos judiciales id\u00f3neos y adecuados para controvertirlos establecidos en el ordenamiento jur\u00eddico, como lo son los medios de control dispuestos en el CPACA\u00bb170. En consecuencia, por regla general, quienes atribuyan la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a un acto administrativo de car\u00e1cter general, impersonal y abstracto deber\u00e1n acudir a las acciones que prev\u00e9 el ordenamiento jur\u00eddico para demandar dichos actos ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo, sin perjuicio de la procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela en los eventos que se exponen a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela para controvertir actos administrativos generales, impersonales y abstractos. La Corte ha explicado que las excepciones a la regla general de improcedencia de la acci\u00f3n de tutela actos administrativos de car\u00e1cter general \u00abse articulan con la ausencia de idoneidad e ineficacia del medio ordinario de defensa judicial y la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable\u00bb171. Bajo ese marco, la Corte ha considerado que la tutela procede como mecanismo judicial para la protecci\u00f3n derechos fundamentales presuntamente vulnerados por actos administrativos generales cuando (i) \u00abla persona afectada carece de un medio judicial ordinario para defender esos derechos, debido a que no tiene legitimaci\u00f3n para cuestionar esa clase decisiones de la administraci\u00f3n, o el asunto objeto de debate es de naturaleza constitucional\u00bb172 y (ii) \u00abla aplicaci\u00f3n del acto administrativo general amenaza o vulnera los derechos fundamentales de un individuo\u00bb173. En estos eventos, adem\u00e1s, deber\u00e1 comprobarse que \u00abel contenido del acto general, impersonal y abstracto afecta clara y directamente un derecho fundamental de una persona determinada o determinable\u00bb174. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los medios de control dispuestos en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para controvertir los actos administrativos de car\u00e1cter general, impersonal y abstracto. Esta corporaci\u00f3n ha sostenido \u00abque el estudio de la procedencia de la tutela cuando el actor pretende controvertir un acto administrativo debe considerar que el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA, consagr\u00f3 los medios de control de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho\u00bb175. Dentro de estos medios de control, en primer lugar, se encuentra la acci\u00f3n de nulidad por inconstitucionalidad, cuya competencia se encuentra asignada al Consejo de Estado, de conformidad con el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 237 de la Constituci\u00f3n. Su regulaci\u00f3n legal se encuentra en el art\u00edculo 135 del CPACA y esta norma establece que \u00ab[l]os ciudadanos podr\u00e1n, en cualquier tiempo, solicitar [\u2026] que se declare la nulidad de los decretos de car\u00e1cter general dictados por el Gobierno nacional, cuya revisi\u00f3n no corresponda a la Corte Constitucional [\u2026] por infracci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n\u00bb. En relaci\u00f3n con este medio de control, el Consejo de Estado ha explicado que \u00ab[s]i la raz\u00f3n de la censura no tiene que ver con la vulneraci\u00f3n directa de la [c]arta [p]ol\u00edtica, no procede la acci\u00f3n\u00bb176. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De otra parte, el art\u00edculo 137 del CPACA regula el medio de control de nulidad177, en virtud del cual \u00ab[t]oda persona podr\u00e1 solicitar [\u2026] que se declare la nulidad de actos administrativos de car\u00e1cter general [\u2026] cuando hayan sido expedidos con infracci\u00f3n de las normas en que deber\u00edan fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivaci\u00f3n, o con desviaci\u00f3n de las atribuciones propias de quien los profiri\u00f3\u00bb. Seg\u00fan lo ha se\u00f1alado la Corte, esta acci\u00f3n tiene por finalidad \u00abla tutela del orden jur\u00eddico, a fin de aquel quede sin efecto por contrariar las normas superiores del derecho\u00bb178 y \u00abse encuentra consagrada en inter\u00e9s general para que prevalezca la defensa de la legalidad abstracta sobre los actos de la administraci\u00f3n de inferior categor\u00eda, y por ello puede ser ejercida en todo el tiempo por cualquier persona\u00bb179. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, en el art\u00edculo 138 del CPACA se encuentra regulada la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho. De acuerdo con este precepto, [t]oda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jur\u00eddica, podr\u00e1 pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular [\u2026] y se le restablezca el derecho; tambi\u00e9n podr\u00e1 solicitar que se le repare el da\u00f1o\u00bb. Las causales por las que procede la nulidad en estos casos son las mismas previstas en el art\u00edculo 137 del CPACA. Si bien se trata, en principio, de una acci\u00f3n prevista para atacar actos administrativos particulares, el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 138 dispone que \u00abpodr\u00e1 pretenderse la nulidad del acto administrativo general y pedirse el restablecimiento del derecho directamente violado por este al particular demandante o la reparaci\u00f3n del da\u00f1o causado a dicho particular por el mismo\u00bb. A partir de esta regulaci\u00f3n, la jurisprudencia ha identificado que la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho es, en principio, el medio de defensa id\u00f3neo para controvertir la legalidad de los actos administrativos y perseguir la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os sufridos por el sujeto afectado180.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Medidas cautelares en los procesos de nulidad ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo. El art\u00edculo 229 del CPACA dispone que las medidas cautelares son procedentes \u00aben todos los procesos declarativos\u00bb que se adelanten ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo. Estas pueden decretarse \u00abantes de ser notificado el auto admisorio de la demanda o en cualquier estado del proceso, a petici\u00f3n de parte debidamente sustentada\u00bb. Al juez se le confiere la potestad de decretar \u00ablas medidas cautelares que considere necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia\u00bb. De acuerdo con el art\u00edculo 230 del CPACA, estas medidas pueden ser preventivas, conservativas, anticipativas o de suspensi\u00f3n y tienen que \u00abtener relaci\u00f3n directa y necesaria con las pretensiones de la demanda\u00bb. Dentro de las medidas que puede decretar el juez, de acuerdo con la norma antes mencionada, se encuentran: (i) \u00ab[o]rdenar que se mantenga la situaci\u00f3n, o que se restablezca al estado en que se encontraba antes de la conducta vulnerante o amenazante; (ii) \u00ab[s]uspender un procedimiento o actuaci\u00f3n administrativa\u00bb: (iii) \u00ab[s]uspender provisionalmente los efectos de un acto administrativo\u00bb; (iv) \u00ab[o]rdenar la adopci\u00f3n de una decisi\u00f3n administrativa, o la realizaci\u00f3n o demolici\u00f3n de una obra con el objeto de evitar o prevenir un perjuicio o la agravaci\u00f3n de sus efectos\u00bb; y, (v) \u00ab[i]mpartir \u00f3rdenes o imponerle a cualquiera de las partes del proceso obligaciones de hacer o no hacer\u00bb.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Particularmente, respecto de la medida de suspensi\u00f3n provisional de los actos administrativos, la jurisprudencia contencioso administrativa ha se\u00f1alado que \u00abconstituye un importante instrumento de naturaleza cautelar, temporal y accesoria, tendiente a evitar que actos contrarios al ordenamiento jur\u00eddico puedan continuar surtiendo efectos mientras se decide de fondo su constitucionalidad o legalidad en el proceso donde se hubiere decretado la medida\u00bb181. En cuanto a su procedencia, el art\u00edculo 231 del CPACA prev\u00e9 que \u00abproceder\u00e1 por violaci\u00f3n de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violaci\u00f3n surja del an\u00e1lisis del acto demandado y su confrontaci\u00f3n con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud\u00bb. Adem\u00e1s, esta medida cautelar se encuentra exceptuada de la exigencia de prestar cauci\u00f3n, de conformidad con el inciso final del art\u00edculo 232 del CPACA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, a partir de la regulaci\u00f3n de las medidas cautelares en el CPACA, la jurisprudencia identific\u00f3 que dicho estatuto procesal \u00abcre\u00f3 un mecanismo con una efectividad especial, en raz\u00f3n del procedimiento c\u00e9lere para su adopci\u00f3n: las medidas cautelares de urgencia, con un r\u00e9gimen diferenciado respecto de las medidas cautelares ordinarias\u00bb182. En sentido an\u00e1logo, el Consejo de Estado exalt\u00f3 las medidas cautelares \u00abcomo un procedimiento aut\u00f3nomo al proceso contencioso administrativo, [concebido] como una garant\u00eda efectiva y material del acceso a la administraci\u00f3n de justicia. [\u2026] [A]l [j]uez [a]dministrativo le corresponde remover los obst\u00e1culos eminentemente formales que llegaren a impedir la adopci\u00f3n de estas medidas en los casos en que exista una seria [\u2026] amenaza de vulneraci\u00f3n de derechos [\u2026]. Este argumento encuentra mayor peso, a\u00fan, en el caso de las denominadas medidas cautelares de urgencia, las cuales [\u2026] por la finalidad que est\u00e1n llamadas a satisfacer, implica que se concreten como verdaderas medidas preliminares cautelares de eficacia inmediata para la protecci\u00f3n de los derechos\u00bb183. De acuerdo con el art\u00edculo 234 del CPACA \u00ab[d]esde la presentaci\u00f3n de la solicitud y sin previa notificaci\u00f3n a la otra parte, el [j]uez o [m]agistrado [p]onente podr\u00e1 adoptar una medida cautelar, cuando cumplidos los requisitos para su adopci\u00f3n, se evidencie que por su urgencia, no es posible agotar el tr\u00e1mite previsto [para las medidas cautelares ordinarias]\u00bb. Con todo, a pesar de sus caracter\u00edsticas y objeto, la Corte ha advertido que la existencia de las medidas cautelares de urgencia \u00abno implica de ninguna manera la improcedencia autom\u00e1tica de la acci\u00f3n de tutela, puesto que los jueces constitucionales tienen la obligaci\u00f3n de establecer, de acuerdo con el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2591 de 1991, la idoneidad y la eficacia, en concreto, de los medios judiciales ordinarios y extraordinarios con atenci\u00f3n a las circunstancias particulares del actor\u00bb184. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Subsidiariedad en los casos I y III \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las acciones de tutela en los casos I y III satisfacen el requisito de subsidiariedad, a pesar de que el presunto hecho vulnerador se origina en actos generales, impersonales y abstractos. Si bien es cierto que, por encontrarse originada la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales en un acto administrativo de car\u00e1cter general, a saber, la Directiva n.\u00b0 05 de 2021, expedida por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, los demandantes cuentan con las acciones de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho como mecanismos ordinarios para la protecci\u00f3n de sus derechos, la Sala considera que estos medios de control no son id\u00f3neos ni eficaces para proveer la protecci\u00f3n oportuna e integral de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados. La Sala encuentra tres razones que justifican esa conclusi\u00f3n, las cuales se exponen a continuaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre esta excepci\u00f3n, que permite la procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra actos administrativos, la Corte ha explicado que \u00abse basa en la especial \u00edndole que presentan ciertos problemas jur\u00eddicos [\u2026]. Algunas demandas plantean controversias que desbordan el \u00e1mbito de acci\u00f3n del juez de lo contencioso administrativo. En tales casos, \u201clas pretensiones del accionante no se dirigen a determinar la legalidad de los actos administrativos [\u2026], pretensi\u00f3n para la cual puede acudir a los medios de control de la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo, sino que pretende demostrar que la aplicaci\u00f3n de estas normas, en su caso concreto, lesiona sus derechos fundamentales\u201d\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tercero, los mecanismos ordinarios no son eficaces, en tanto no otorgan una protecci\u00f3n r\u00e1pida y oportuna al derecho a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Al respecto, se hace necesario considerar que la alegada afectaci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n supone, a su vez, un obst\u00e1culo para el correcto desarrollo del proceso educativo de los estudiantes, que requiere una soluci\u00f3n urgente. Esta circunstancia adquiere especial relevancia, teniendo en cuenta la situaci\u00f3n de vulnerabilidad en que se encuentran los estudiantes ante la paralizaci\u00f3n de su proceso de formaci\u00f3n escolar. De ah\u00ed que, en el marco de la flexibilizaci\u00f3n del requisito de subsidiariedad frente a acciones de tutela promovidas para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, la Sala considera que estas razones son suficientes para admitir la procedencia de la acci\u00f3n de tutela en estos casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, ante la ausencia de idoneidad y eficacia de los mecanismos judiciales ordinarios, y tomando en consideraci\u00f3n la especial relevancia constitucional del objeto de la disputa, la Sala considera que en este caso la acci\u00f3n de tutela procede como mecanismo definitivo para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los accionantes en los casos I y III.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Subsidiariedad en el caso II \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El medio de control de nulidad simple es id\u00f3neo y eficaz para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales cuyo amparo se pretende. Esto es as\u00ed, por cuanto, de un lado, el sindicato accionante cuestiona la conformidad del acto administrativo originador de la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales con una norma superior, debate que se encuentra dentro del objeto del medio de control de nulidad. En el escrito de tutela se alude como fundamento de la acci\u00f3n a que \u00abla orden contenida en la Circular 00225 del 2 de julio de 2021, desatiende lo dispuesto en el art\u00edculo 4.1. de la Resoluci\u00f3n 777 de 2021 [\u2026]. Pero por otro lado la circular desatiende el art\u00edculo 5 ib[i]dem, dado a que obliga a todo el personal docente y administrativo al cumplimiento de sus funciones de manera presencial sin confirmar que ya se tenga el esquema de vacunaci\u00f3n completo\u00bb187. Adem\u00e1s, el medio de control es id\u00f3neo, en tanto que es apto para producir el efecto protector de los derechos fundamentales reclamado por los accionantes, quienes solicitan la suspensi\u00f3n del acto administrativo general, medida que puede ser decretada por el juez contencioso administrativo. Sumado a ello, las medidas cautelares de urgencia otorgan una respuesta oportuna para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales mencionados en el escrito de tutela, considerando que no se demostraron circunstancias particulares de vulnerabilidad de los asociados a la organizaci\u00f3n sindical. Por \u00faltimo, en la acci\u00f3n de tutela no se identificaron condiciones particulares de los asociados que permitan establecer la afectaci\u00f3n singular de derechos. Esto resulta particularmente relevante, en la medida en que son las circunstancias individuales de los asociados las que permitir\u00edan evaluar si el acto administrativo general es susceptible de generar una afectaci\u00f3n singular a los derechos de estos sujetos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La acci\u00f3n de tutela en el caso II no satisface el requisito de subsidiariedad, debido a que no se acredit\u00f3 un perjuicio irremediable. La Sala advierte que no se acredit\u00f3 la existencia de un perjuicio irremediable, pues los hechos de la acci\u00f3n de tutela y las pruebas obrantes en el expediente impiden establecer la existencia de una afectaci\u00f3n inminente y grave a los derechos de los asociados a la organizaci\u00f3n sindical. En efecto, para evaluar la inminencia y gravedad del perjuicio era indispensable contar con la informaci\u00f3n sobre las condiciones particulares de los sujetos asociados que se encontraban en una circunstancia tal que la ausencia de intervenci\u00f3n del juez de tutela resultara en una lesi\u00f3n a sus prerrogativas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No obstante lo anterior, no quedaron acreditadas en el expediente circunstancias que eran trascendentales para verificar la existencia de un perjuicio irremediable, como lo eran (i) el estado de vacunaci\u00f3n de los docentes afiliados al sindicato; (ii) la existencia de condiciones particulares de salud o comorbilidades que pusiera a dichos sujetos en una situaci\u00f3n particular de debilidad; (iii) las carencias en las adecuaciones de las instalaciones de las instituciones educativas en las que prestan sus servicios los docentes asociados al sindicato; y, (iv) la ausencia de certeza sobre la circunstancia de que la entidad accionada no contaba con la planeaci\u00f3n y capacidad para suministrar los elementos de bioseguridad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ante la falta de determinaci\u00f3n de esas circunstancias, es claro que no se acredita la inminencia del perjuicio, pues se estar\u00eda ante la mera expectativa de un posible menoscabo. Lo mismo sucede con la valoraci\u00f3n de la gravedad del perjuicio, en la medida en que, para establecerla, era necesario evaluar respecto de las condiciones particulares de los asociados a la organizaci\u00f3n sindical la posibilidad de que produjera un da\u00f1o de gran intensidad, circunstancia que resulta inviable valorar en abstracto en este caso. Por \u00faltimo, considera la Sala relevante hacer \u00e9nfasis en que el hecho de que la acci\u00f3n de tutela haya sido promovida por la organizaci\u00f3n sindical no puede dar lugar a la flexibilizaci\u00f3n de los requisitos de examen de la subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela. Lo que resulta de especial relevancia en casos en que la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales se origina en actos administrativos generales, puesto que en estos eventos la jurisprudencia ha se\u00f1alado que se debe hacer un an\u00e1lisis \u00abespecialmente riguroso\u00bb188 de la procedencia de la acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, de acuerdo con la regla que exige un an\u00e1lisis especialmente riguroso para evaluar la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para cuestionar actos administrativos de car\u00e1cter general, la Sala advierte que la acci\u00f3n no satisface el requisito de subsidiariedad, conforme a las reglas desarrolladas por la jurisprudencia sobre su procedencia excepcional. En ese sentido, la Sala confirmar\u00e1 el fallo objeto de revisi\u00f3n el caso II, que declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inmediatez \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9rmino razonable para interponer la acci\u00f3n de tutela. El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n dispone que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de \u00abprotecci\u00f3n inmediata\u00bb de derechos fundamentales. La Constituci\u00f3n y el Decreto 2591 de 1991 no definen el t\u00e9rmino para interponer la solicitud de amparo. Sin embargo, la Corte ha se\u00f1alado que esta acci\u00f3n debe ejercerse dentro de un t\u00e9rmino razonable y proporcionado189. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Inmediatez de las acciones de tutela en los casos I y III \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las acciones de tutela en los casos I y III satisfacen el requisito de inmediatez. La Sala constata que se satisface este requisito dado que entre la fecha en la que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional expidi\u00f3 la Directiva n.\u00b0 05 de 2021 \u201317 de junio de 2021\u2013 y la interposici\u00f3n de las acciones de tutela, transcurrieron menos de dos meses en ambos casos. En efecto, las acciones de tutela en el caso I, fueron presentadas en el mes de julio de 2021. Por su parte, las acciones de tutela en el caso III se presentaron en el mes de agosto de 2021. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, este es un t\u00e9rmino razonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Inmediatez de la acci\u00f3n de tutela en el caso II \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La acci\u00f3n de tutela en el caso II satisface el requisito de inmediatez. El requisito de inmediatez se encuentra satisfecho respecto de esta acci\u00f3n de tutela, habida cuenta de que entre la expedici\u00f3n de la Circular 00225 del 2 de julio de 2021 por la autoridad accionada y la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela \u20132 de agosto de 2021\u2013, transcurri\u00f3 tan solo un mes, lo que constituye un t\u00e9rmino razonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conclusi\u00f3n sobre el cumplimiento de los requisitos generales de procedibilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las acciones de tutela en los casos I y III satisfacen la totalidad de los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela. De acuerdo con lo expuesto, la Sala concluye que las solicitudes de amparo promovidas por los grupos de padres de estudiantes de los municipios de San Sebasti\u00e1n de Buenavista (Magdalena) \u2013caso I\u2013 y Guamal (Magdalena) \u2013caso III\u2013 satisfacen los requisitos generales de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela y, en consecuencia, proceder\u00e1 a abordarse el an\u00e1lisis de la ocurrencia del fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La acci\u00f3n de tutela en el caso II no cumple con los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela. De acuerdo con el an\u00e1lisis realizado en p\u00e1rrafos precedentes, la Sala concluye que la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el Sindicato \u00danico de Trabajados de la Educaci\u00f3n del Tolima -SUTET-SIMATOL- resulta improcedente, porque (i) el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por activa solo se satisfizo respecto de los asociados a la organizaci\u00f3n sindical, que en relaci\u00f3n con los dem\u00e1s miembros de la comunidad educativa del municipio de Ibagu\u00e9 (Tolima) y (ii) no cumple con el requisito de subsidiariedad. En consecuencia, la Sala confirmar\u00e1 la sentencia de segunda instancia, dictada por el Tribunal Administrativo del Tolima, el 24 de agosto de 2021, en la que se revoc\u00f3 el fallo impugnado y, en su lugar, declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Carencia actual de objeto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Categor\u00edas de la carencia actual de objeto. Actualmente la jurisprudencia identifica tres categor\u00edas o hip\u00f3tesis en las que se presenta la carencia actual de objeto192. La primera corresponde al supuesto que se ha denominado da\u00f1o consumado. Este se presenta cuando \u00abse ha perfeccionado la afectaci\u00f3n que con la tutela se pretend\u00eda evitar, de forma que [\u2026] no es factible que el juez de tutela d\u00e9 una orden para retrotraer la situaci\u00f3n\u00bb193. La segunda hip\u00f3tesis ata\u00f1e al hecho superado, que se presenta \u00abcuando la \u201cpretensi\u00f3n contenida en la acci\u00f3n de tutela\u201d se satisfizo por completo por un acto voluntario del responsable\u00bb194. Para la efectiva constataci\u00f3n de la ocurrencia de hecho superado, el juez debe verificar que: \u00ab(i) efectivamente se ha satisfecho\u00a0por completo lo que se pretend\u00eda mediante la acci\u00f3n de tutela; (ii) y que la entidad demandada haya actuado (o cesado en su accionar) \u00a0motu propio, es decir, voluntariamente\u00bb195. \u00a0El tercer y \u00faltimo supuesto corresponde al hecho o situaci\u00f3n sobreviniente. Su ocurrencia se produce \u00abcuando la vulneraci\u00f3n alegada cesa y por lo tanto la protecci\u00f3n solicitada no es necesaria como resultado de que el accionante asumi\u00f3 la carga que no le correspond\u00eda, o porque se present\u00f3 una nueva situaci\u00f3n que hace innecesario conceder el derecho\u00bb196. La Corte ha explicado que, para la configuraci\u00f3n de la situaci\u00f3n sobreviniente, es necesario que \u00ab(i) ocurra una variaci\u00f3n en los hechos que originaron la acci\u00f3n; (ii) que dicha variaci\u00f3n implique la p\u00e9rdida de inter\u00e9s del accionante en que se acceda a sus pretensiones, o (iii) que estas no se puedan satisfacer\u00bb197. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Deber del juez de tutela de emitir un pronunciamiento, a pesar de la carencia actual objeto. El acaecimiento de una de las hip\u00f3tesis de la carencia actual de objeto no implica que el juez se abstenga, en todos los casos, de emitir un pronunciamiento. De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, unificada en la Sentencia SU-522 de 2019, las subreglas sobre los eventos en que el juez debe emitir un pronunciamiento de fondo en los escenarios de carencia actual de objeto son las siguientes: (i) en los eventos de da\u00f1o consumado \u00abes perentorio un pronunciamiento de fondo del juez de tutela (incluida la Corte Constitucional) cuando el da\u00f1o ocurre durante el tr\u00e1mite de la tutela; precisando si se present\u00f3 o no la vulneraci\u00f3n que dio origen a la acci\u00f3n de amparo\u00bb y (ii) en los casos de hecho superado o situaci\u00f3n sobreviniente \u00abno es perentorio que el juez de tutela haga un pronunciamiento de fondo. Sin embargo, y especialmente trat\u00e1ndose de la Corte Constitucional actuando en sede de revisi\u00f3n, podr\u00e1 emitir un pronunciamiento de fondo cuando lo considere necesario para, entre otros: a) llamar la atenci\u00f3n sobre la falta de conformidad constitucional de la situaci\u00f3n que origin\u00f3 la tutela y tomar medidas para que los hechos vulneradores no se repitan; b) advertir la inconveniencia de su repetici\u00f3n, so pena de las sanciones pertinentes; c) corregir las decisiones judiciales de instancia; o d) avanzar en la comprensi\u00f3n de un derecho fundamental\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Carencia actual de objeto por hecho superado en los casos I y III \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala considera que en los casos objeto de revisi\u00f3n se configur\u00f3 una carencia actual de objeto por hecho superado como consecuencia de las actuaciones desplegadas por las entidades vinculadas al tr\u00e1mite de tutela. Como fundamento de las acciones de tutela propuestas en los casos I y III, los accionantes adujeron que la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales se habr\u00eda originado en la directriz que imparti\u00f3 el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional de retornar a la educaci\u00f3n presencial, sin tener en cuenta (i) el aumento de contagios y fallecidos por la Covid-19; (ii) la insuficiente cobertura del plan de vacunaci\u00f3n; (iii) ausencia de adecuaci\u00f3n de los establecimientos educativos para cumplir con las medidas de bioseguridad; y (iv) ausencia de planeaci\u00f3n adecuada para el retorno a la presencialidad. Por tal raz\u00f3n, en ambos casos, los accionantes solicitaron que se suspendiera la medida que ordenaba el retorno a clases presenciales198. Adicionalmente, en el caso I, los demandantes solicitaron que se ordenara al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional disponer recursos para adecuaci\u00f3n de las instituciones educativas y suministrar las condiciones necesarias en materia de vacunaci\u00f3n y bioseguridad para el retorno seguro a la educaci\u00f3n presencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las actuaciones desplegadas por las entidades vinculadas dieron lugar a que se superaran las circunstancias que habr\u00edan generado la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos alegada por los accionantes. Esto, por cuanto se pudo constatar (i) el avance del plan nacional de vacunaci\u00f3n, en particular, en el departamento del Magdalena; (ii) la suspensi\u00f3n del regreso a clases presenciales ordenada por la gobernaci\u00f3n del Magdalena; y (iii) la inversi\u00f3n del Gobierno y las entidades territoriales en la adecuaci\u00f3n de las instalaciones de las instituciones educativas. Estos hechos implicaron la satisfacci\u00f3n del inter\u00e9s de los accionantes respecto de (i) la suspensi\u00f3n del retorno a las clases presenciales y (ii) la disposici\u00f3n de los recursos necesarios para garantizar las condiciones de bioseguridad en las instituciones educativas. Esto, habida cuenta de que la actuaci\u00f3n voluntaria de las entidades vinculadas implic\u00f3 la superaci\u00f3n de las circunstancias que originaban la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados en los escritos de tutela y la satisfacci\u00f3n de las peticiones de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El avance en el plan nacional de vacunaci\u00f3n y sus efectos. De acuerdo con los reportes del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social con corte a marzo de 2022, el departamento del Magdalena reportaba \u00abun porcentaje de aplicaci\u00f3n de primeras o \u00fanicas dosis del 72.3% con un porcentaje de cobertura de 56.0%\u00bb199. A su turno, en la informaci\u00f3n sobre la cobertura del plan de vacunaci\u00f3n por grupos poblacionales, se inform\u00f3 a nivel nacional que \u00abla poblaci\u00f3n de 12 a 29 a\u00f1os tiene un porcentaje de aplicaci\u00f3n del 83.8% de primeras dosis y del 62.2% de segundas dosis\u00bb y \u00abla poblaci\u00f3n de 3 a 11 a\u00f1os tiene un porcentaje de aplicaci\u00f3n de primeras y \u00fanicas dosis de 61.8% y de segundas y \u00fanicas dosis del 38.1%\u00bb200. Estas estad\u00edsticas muestran un visible avance en el plan de vacunaci\u00f3n nacional, que representa una significativa evoluci\u00f3n respecto de la situaci\u00f3n que se presentaba al momento en que se interpusieron las acciones de tutela. En efecto, para el momento en que se presentaron las demandas en los casos I y III apenas se estaba dando comienzo a las etapas 4 y 5 del plan de vacunaci\u00f3n, con cobertura a toda la poblaci\u00f3n de mayor de doce a\u00f1os201. En espec\u00edfico, para los estudiantes entre los doce y catorce a\u00f1os la vacunaci\u00f3n inici\u00f3 hasta el 28 de agosto de 2021202 y, actualmente, ya se garantiza la dosis de refuerzo para este grupo poblacional203.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El avance del plan nacional de vacunaci\u00f3n tiene efectos relevantes en la protecci\u00f3n de la salud y la vida de la poblaci\u00f3n estudiantil, debido a que el aumento en las coberturas de vacunaci\u00f3n, seg\u00fan lo report\u00f3 el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n, genera \u00abque el efecto de la transmisi\u00f3n comunitaria sea menor en t\u00e9rminos de Salud P\u00fablica, dado que, gracias al proceso de priorizaci\u00f3n, las personas con mayor riesgo de complicarse y morir, tienen una mayor protecci\u00f3n frente al contagio a nivel comunitario\u00bb204. Estos efectos positivos de la vacunaci\u00f3n se evidencian en las estad\u00edsticas de contagios y fallecimientos por Covid-19 en el departamento del Magdalena. De acuerdo con la informaci\u00f3n reportada por el Instituto Nacional de Salud, para el periodo comprendido entre el 9 de junio de 2020 y el 3 de junio de 2022 solo se reportaron 20 casos activos de Covid-19 en este departamento205. Asimismo, desde el mes de febrero y hasta junio de 2022 los niveles de contagios en el Magdalena han sido m\u00ednimos, pues \u00fanicamente se han presentado 772 casos de nuevos contagios en este periodo de m\u00e1s de cuatro meses206. Esto, en contraste con los aproximadamente 7000 casos de nuevos contagios que se presentaron durante los meses de junio, julio y agosto de 2021, momento en el que se dictaron las medidas de retorno a la presencialidad y se interpusieron las acciones de tutela207. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed las cosas, el avance en el plan nacional de vacunaci\u00f3n y sus efectos en cuanto a la disminuci\u00f3n de los riesgos de contagio y fallecimiento por Covid-19 suponen una variaci\u00f3n trascendental en las circunstancias que originaron la acci\u00f3n de tutela. La exposici\u00f3n de los estudiantes y sus familias a las consecuencias negativas derivadas de dicha en dicha enfermedad se han reducido ostensiblemente, lo que se traduce en la superaci\u00f3n de las circunstancias que originaban la presunta vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La suspensi\u00f3n del regreso a clases presenciales ordenada por la gobernaci\u00f3n del Magdalena. En el departamento del Magdalena, las instituciones educativas tan solo comenzaron a retornar a la presencialidad a partir del mes de octubre de 2021, y solo una vez se realiz\u00f3 la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad. En la circular n.\u00b0 10, del 15 de julio 2021, la Secretar\u00eda Departamental de Educaci\u00f3n del Magdalena decidi\u00f3 \u00abpostergar [\u2026] el retorno a las actividades acad\u00e9micas de manera presencial [e] inform[\u00f3] a los [r]ectores de las instituciones educativas continuar hasta nueva orden, prestando el servicio educativo de manera virtual y remota con gu\u00edas pedag\u00f3gicas\u00bb. Posteriormente, en octubre de 2021 dicha entidad autoriz\u00f3 el regreso a clases presenciales en aquellas instituciones educativas en las que, una vez realizadas las visitas de verificaci\u00f3n, se logr\u00f3 constatar el cumplimiento de las condiciones exigidas en los protocolos de bioseguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta circunstancia pone en evidencia, que el retorno a la presencialidad en las instituciones educativas del departamento del Magdalena (i) no se produjo en el mes de julio de 2021 y (ii) qued\u00f3 supeditado a que se verificara el cumplimiento de las condiciones requeridas para garantizar un regreso seguro a las clases presenciales. As\u00ed lo corrobora la informaci\u00f3n suministrada por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de San Sebasti\u00e1n de Buenavista. En el informe rendido por dicha entidad puso de presente que, una vez realizadas las visitas a las instituciones educativas de ese municipio, solo una de las ocho instituciones educativas \u00abcumpl\u00eda a cabalidad con todos los requisitos\u00bb208. En consecuencia, a las instituciones que no cumpl\u00edan con los requisitos de bioseguridad exigidos \u00abno se les dio visto bueno para retornar a la semi presencialidad\u00bb209, por esa raz\u00f3n el IED La Pacha, sede Bachillerato, que acredit\u00f3 los requisitos, fue la \u00fanica instituci\u00f3n educativa en San Sebasti\u00e1n de Buenavista que retorn\u00f3 la presencialidad durante el 2021. Las dem\u00e1s instituciones educativas solo regresaron a clases presenciales en 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed las cosas, se present\u00f3 una variaci\u00f3n en los hechos que originaron la acci\u00f3n, ya que el retorno a las clases presenciales (i) no se dio en el mes de julio de 2021 en los municipios de San Sebasti\u00e1n de Buenavista y Guamal, y (ii) qued\u00f3 supeditado, por instrucci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Magdalena, a la verificaci\u00f3n del cumplimiento de las condiciones exigidas en los protocolos definidos para el regreso seguro a la presencialidad. Ciertamente, ello implic\u00f3 la satisfacci\u00f3n del inter\u00e9s de los accionantes respecto de la protecci\u00f3n reclamada, en la medida en que la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos estaba dada por el riesgo que implicaba que (i) se diera inicio a las clases presenciales en el mes de julio de 2021; (ii) que no se verificara el cumplimiento de las condiciones de bioseguridad; y (iii) no se hicieran las adecuaciones a las instalaciones de las instituciones educativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La inversi\u00f3n del Gobierno nacional y las entidades territoriales en la adecuaci\u00f3n de las instalaciones de las instituciones educativas. Seg\u00fan lo report\u00f3 el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el Gobierno nacional realiz\u00f3 inversi\u00f3n de $627.926 millones en la implementaci\u00f3n de medidas de bioseguridad y la adecuaci\u00f3n de las sedes de las instituciones educativas. Asimismo, dicha entidad expuso que las entidades territoriales certificadas (ETC) \u00abidentificaron para el mes de agosto de 2021 las sedes educativas que no cumpl\u00edan las condiciones de bioseguridad y para las cuales era necesario que implementaran planes de acci\u00f3n espec\u00edficos para lograr la habilitaci\u00f3n de condiciones hacia el cumplimiento del protocolo de bioseguridad; a partir de ese escenario inicial, la ejecuci\u00f3n de esas acciones por parte de las ETC ha permitido que las sedes educativas fueran ingresando a la prestaci\u00f3n del servicio educativo de manera presencial durante el segundo semestre del a\u00f1o 2021 y durante el inicio del calendario escolar 2022\u00bb210. De acuerdo con la ejecuci\u00f3n de esas adaptaciones, en las estad\u00edsticas suministradas por dicha entidad se identific\u00f3 que \u00abcon corte al 18 de marzo de 2022, de las m\u00e1s de 43 mil [sic] sedes, s\u00f3lo 111 sedes educativas que representan el 0,25% del total de las existentes en el pa\u00eds, se encuentran en proceso de finalizar las adecuaciones que les permitan satisfacer las condiciones de bioseguridad\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Magdalena inform\u00f3 que \u00abinici\u00f3 desde el 2021, un plan de acci\u00f3n para intervenir establecimientos educativos en materia de infraestructura a trav\u00e9s del programa Colegios del Cambio contemplado en el plan de desarrollo Magdalena Renace 2020 \u2013 2023, el cual se adelanta con el fin de alcanzar la calidad educativa para beneficio de estudiantes y docentes del Magdalena\u00bb211. Tambi\u00e9n manifest\u00f3 que 152 de las 153 instituciones educativas del departamento del Magdalena iniciaron clases bajo el modelo de presencialidad. Explic\u00f3 que la \u00fanica instituci\u00f3n educativa que no se encuentra en clases presenciales se encuentra en esa situaci\u00f3n debido a que \u00abno cuenta con el servicio de agua potable y, por ende, no resulta apta para la presencialidad ante la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus COVID-19\u00bb212. Sumado a ello, expuso que la Gobernaci\u00f3n del Magdalena \u00abentreg\u00f3 elementos de bioseguridad como consecuencia de la celebraci\u00f3n del acuerdo de cooperaci\u00f3n internacional n\u00famero CCI-006-2021 de fecha 10 de agosto 2021\u00bb213. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lo expuesto da cuenta de que (i) el Gobierno nacional y las entidades territoriales realizaron inversiones cuantiosas para la adecuaci\u00f3n de los establecimientos educativos; (ii) se dise\u00f1aron programas dirigidos a evaluar las necesidades en materia de infraestructura de las instituciones educativas; y (iii) el regreso a la presencialidad qued\u00f3 postergado hasta cuando se hubieren ejecutado las obras de adaptaci\u00f3n de la infraestructura de las instituciones educativas, para garantizar, entre otros, el suministro constante de agua potable. Este escenario implica una variaci\u00f3n importante en las circunstancias que dieron origen a la acci\u00f3n de tutela. Esto, habida cuenta de que la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales estaba dada por el hecho de que los estudiantes se vieran obligados a asistir a clases presenciales en establecimientos educativos que no hab\u00edan sido adaptados para garantizar las medidas de bioseguridad. En esa medida, las obras financiadas por el Gobierno nacional y las entidades territoriales produjeron la superaci\u00f3n de las circunstancias que originaban la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos alegada por los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conclusi\u00f3n sobre la configuraci\u00f3n de la carencia actual de objeto por hecho superado. Con base en lo expuesto hasta este punto, se advierte que las entidades accionadas han adoptado una serie de medidas tendientes a garantizar la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n presencial, sin comprometer los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. As\u00ed, el avance en el plan de vacunaci\u00f3n, la suspensi\u00f3n del regreso a las clases presenciales, las inversiones hechas por el Gobierno nacional y la Gobernaci\u00f3n del Magdalena en infraestructura, as\u00ed como el monitoreo in situ realizado por las secretar\u00edas de educaci\u00f3n de San Sebasti\u00e1n de Buenavista y Guamal (Magdalena) para verificar las condiciones de retorno a clases presenciales, produjeron la superaci\u00f3n de las circunstancias que generaban la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos alegada por los accionantes. Esto, debido a que, de un lado, se superaron o moderaron de forma trascendente las circunstancias que originaban el riesgo a la salud y la vida de los accionantes. De otro lado, estas circunstancias tambi\u00e9n generaron la satisfacci\u00f3n de la garant\u00eda a los derechos de los accionantes de las diferentes tutelas acumuladas, relativas a la suspensi\u00f3n del regreso a la presencialidad y la garant\u00eda de las condiciones de bioseguridad. En ese sentido, es evidente que las actuaciones realizadas motu proprio por las entidades vinculadas permitieron a los estudiantes retornar a la presencialidad sin verse expuestos a los riesgos que supon\u00eda que se hubiera concretado esa medida en las circunstancias vigentes al momento en que se interpusieron las acciones de tutela. En consecuencia, la Sala revocar\u00e1 los fallos objeto de revisi\u00f3n en los casos I y III, para declarar la carencia actual de objeto por el acaecimiento de un hecho superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No se presenta ninguno de los supuestos que imponga al juez constitucional pronunciarse de fondo, a pesar de la carencia actual de objeto \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De otra parte, si bien la garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n en las circunstancias originadas por la pandemia de la Covid-19 representa un asunto novedoso, lo cierto es que la Corte tuvo oportunidad de pronunciarse de forma reciente sobre esa materia. En la Sentencia SU-032 de 2022, la Corte analiz\u00f3 el alcance del derecho a la educaci\u00f3n en circunstancias que, como la pandemia de la Covid-19, constituyen una grave calamidad p\u00fablica. En dicho fallo, justific\u00f3 la emisi\u00f3n de un pronunciamiento de fondo, a pesar de la carencia actual de objeto, con fundamento en la necesidad de \u00abavanzar en la comprensi\u00f3n de este derecho fundamental cuando se presentan hechos que constituyen una grave calamidad p\u00fablica, como sucede con las pandemias, que impiden el desarrollo normal de los programas educativos en presencialidad, as\u00ed como para llamar la atenci\u00f3n con miras a brindar elementos jur\u00eddicos para que en el futuro no se vulneren las garant\u00edas constitucionales en el evento de nuevos escenarios de pandemia o de otros hechos, fen\u00f3menos o circunstancias que exijan medidas de aislamiento o confinamiento total o parcial de la poblaci\u00f3n\u00bb.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la sentencia en comento, la Corte llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre la grave afectaci\u00f3n que la pandemia de la COVID-19 gener\u00f3 en los procesos educativos, de formaci\u00f3n, crecimiento y desarrollo de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. A efectos de proteger el derecho a la educaci\u00f3n de esta poblaci\u00f3n frente a futuros escenarios de grave calamidad p\u00fablica, determin\u00f3 la necesidad de establecer garant\u00edas de no repetici\u00f3n y de definir una conducta de prevenci\u00f3n a cargo de las autoridades estatales. Con esa finalidad, se ocup\u00f3 de definir \u00abla comprensi\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n en el marco de la ocurrencia de un hecho extraordinario e imprevisto como una pandemia o cualquier otro fen\u00f3meno que exija la adopci\u00f3n de medidas de aislamiento total o parcial\u00bb214. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el desarrollo particular del contenido del derecho a la educaci\u00f3n en esas circunstancias excepcionales expuso dos pautas centrales. La primera, que los eventos de grave calamidad p\u00fablica \u00abno son presupuestos que permitan la limitaci\u00f3n de este derecho fundamental y por lo tanto la suspensi\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n\u00bb215. La segunda, que las actuaciones desarrolladas por el Estado para garantizar el derecho a la educaci\u00f3n \u00abpodr\u00edan estar sujetas a ciertas modulaciones, a efectos de que prevalezcan otras garant\u00edas constitucionales que pudiesen resultar comprometidas por unos supuestos de hecho espec\u00edficos\u00bb.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con el primero de estos criterios, reiter\u00f3 lo dicho en la Sentencia T-437 de 2021, en la que se determin\u00f3 que en el escenario excepcional de la pandemia de la COVID-19 se reforz\u00f3 el est\u00e1ndar de protecci\u00f3n de los derechos, lo que implic\u00f3 en materia de satisfacci\u00f3n al derecho a la educaci\u00f3n obligaciones espec\u00edficas para el Estado. A su vez, sobre el retorno a la presencialidad, apunt\u00f3 que el Gobierno nacional ha adoptado un sistema compatible con la protecci\u00f3n de los derechos a la salud, a la vida e integridad de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes en el marco de la pandemia, a partir del avance en el plan nacional de vacunaci\u00f3n, la disminuci\u00f3n del riesgo de contagio por la adopci\u00f3n de medidas de bioseguridad y la certeza de los efectos negativos de la educaci\u00f3n no presencial en el desarrollo integral de esta poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con fundamento en lo expuesto, concluy\u00f3 que la garant\u00eda reforzada del derecho a la educaci\u00f3n en circunstancias de calamidad p\u00fablica impone tres deberes espec\u00edficos al Estado. Primero, \u00abprocurar la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio, as\u00ed como su acceso efectivo en condiciones de igualdad y calidad\u00bb. En relaci\u00f3n con este deber, resalt\u00f3 la especial protecci\u00f3n que se requiere de la faceta prestacional de acceso a la educaci\u00f3n, en tanto que es la que se ve afectada en mayor medida por las restricciones implementadas para contener los efectos de la pandemia (v. g. cierre de instituciones educativas). Segundo, \u00abuna obligaci\u00f3n de desarrollar los ajustes que se requieran a efectos de adaptar la prestaci\u00f3n de servicio educativo para que respondan a las condiciones de cada alumno\u00bb. Tercero, monitorear los impactos que se generan en la poblaci\u00f3n estudiantil como consecuencia de las circunstancias extraordinarias o imprevistas derivadas de la pandemia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed las cosas, en vista de que la Corte tuvo oportunidad de precisar el contenido del derecho a la educaci\u00f3n y desarrollar unas pautas aplicables a futuros escenarios de calamidad p\u00fablica que exijan, entre otros, la adopci\u00f3n de medidas de aislamiento, la Sala se abstendr\u00e1 de pronunciarse de fondo sobre el presente asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala estudi\u00f3 tres expedientes de tutela acumulados. Los expedientes T-8.362.206 (Caso I) y T-8.397.671 (Caso III) corresponden a acciones de tutela interpuestas en los meses de julio y agosto de 2021 por los padres de familia de estudiantes de las instituciones educativas de los municipios de San Sebasti\u00e1n de Buenavista (Magdalena) y Guamal (Magdalena) en contra del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. Estos alegaron la vulneraci\u00f3n de los derechos a la vida, a salud, a la educaci\u00f3n y a la integridad f\u00edsica de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Lo anterior, debido a que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional orden\u00f3 el regreso a clases presenciales en el mes de junio de 2021, a pesar de (i) los altos niveles de contagios y fallecimientos por la COVID-19; (ii) la escasa cobertura y lento avance del plan nacional de vacunaci\u00f3n; y (iii) la insuficiente financiaci\u00f3n y deficiente adecuaci\u00f3n de los establecimientos educativos a las condiciones de bioseguridad requeridas (v. g. distanciamiento y suministro constante de agua). En consecuencia, solicitaron la suspensi\u00f3n del retorno a clases presenciales y que se ordene a la entidad accionada disponer los recursos para adecuar las instituciones educativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, el expediente T-8.393.391 (Caso II) corresponde a la acci\u00f3n de tutela interpuesta el 2 de agosto de 2021 por el Sindicato \u00danico de Trabajadores de la Educaci\u00f3n del Tolima en contra del municipio de Ibagu\u00e9, Tolima \u2013 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n. La organizaci\u00f3n sindical ejerci\u00f3 la acci\u00f3n de tutela \u00abcomo mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable\u00bb respecto de los derechos a la salud, vida, trabajo en condiciones dignas y justas, e igualdad de los miembros de las comunidades educativas (directivos, docentes, personal administrativo, padres de familia y estudiantes) del municipio de Ibagu\u00e9, Tolima. Como fundamento de la acci\u00f3n aleg\u00f3 que no fue atendida su solicitud de que se postergara el retorno a clases presenciales hasta que se garantizara el cumplimiento de las condiciones de bioseguridad, ya que la entidad accionada orden\u00f3 el retorno a la presencialidad, a partir del 12 de julio de 2021. Esto, a pesar de que (i) no se ha cumplido con el esquema de vacunaci\u00f3n completa para los miembros de la comunidad educativa, (ii) ni se han tomado las medidas para garantizar el aforo y el distanciamiento social requerido, (iii) as\u00ed como tampoco se han dispuesto las medidas de bioseguridad necesarias y (iv) no se cuenta con una planeaci\u00f3n adecuada y concertaci\u00f3n del retorno a la presencialidad. Apoyado en las circunstancias expuestas, solicit\u00f3 que se ordenara la suspensi\u00f3n del regreso a clases presenciales y que, una vez est\u00e9n garantizadas las condiciones para retomar la presencialidad, se ordene a la accionada socializar sus decisiones y abstenerse de tomar decisiones unilaterales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala concluy\u00f3 que las acciones de tutela en los casos I y III satisficieron los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela. En el caso II, verific\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela interpuesta por la organizaci\u00f3n sindical no cumpli\u00f3 (i) el requisito de legitimaci\u00f3n activa respecto de la protecci\u00f3n que se reclam\u00f3 de los derechos fundamentales de los estudiantes y padres de familia de la comunidad educativa de Ibagu\u00e9 (Tolima) y (ii) el requisito de subsidiariedad, en el marco de las reglas particulares establecidas por la jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela cuando se controvierte un acto administrativo de car\u00e1cter general, impersonal y abstracto. Esto \u00faltimo, habida cuenta de que (i) el medio de control de nulidad simple era id\u00f3neo y eficaz para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales cuyo amparo se pretende y (ii) el sindicato accionante no acredit\u00f3 un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A partir del material probatorio recaudado en sede de revisi\u00f3n, la Sala encontr\u00f3 que se configur\u00f3 la carencia actual de objeto por hecho superado en los casos I y III. Ello, debido a que la actuaci\u00f3n voluntaria de las entidades vinculadas implic\u00f3 la superaci\u00f3n de las circunstancias que originaban la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados en los escritos de tutela. En efecto, la Sala verific\u00f3 que el avance del plan nacional de vacunaci\u00f3n, la suspensi\u00f3n del regreso a clases presenciales ordenada por la gobernaci\u00f3n del Magdalena y la inversi\u00f3n del Gobierno y las entidades territoriales en la adecuaci\u00f3n de las instalaciones de las instituciones educativas implicaron la satisfacci\u00f3n del inter\u00e9s de los accionantes respecto de la suspensi\u00f3n del retorno a las clases presenciales y la disposici\u00f3n de los recursos necesarios para garantizar las condiciones de bioseguridad en las instituciones educativas, as\u00ed como una disminuci\u00f3n del riesgo a la salud generada por la COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por las razones anotadas, la Sala decidi\u00f3, en los casos I y III, revocar las decisiones de instancia y, en su lugar, declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. En el caso II, confirm\u00f3 la sentencia de segunda instancia, en la que se revoc\u00f3 el fallo de primer grado, y, en su lugar, se declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela. Esto \u00faltimo, conforme al an\u00e1lisis del requisito de subsidiariedad expuesto en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR la sentencia de 5 de agosto de 2021, dictada por el Juzgado \u00danico Promiscuo Municipal de San Sebasti\u00e1n de Buenavista (Magdalena), que concedi\u00f3 el amparo solicitado por los accionantes como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, en el expediente T-8.362.206. En su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- REVOCAR la sentencia de 27 de agosto de 2021, proferida por el Juzgado \u00danico Promiscuo Municipal de Guamal (Magdalena), que resolvi\u00f3 negar por improcedentes las acciones de tutela, en el expediente T-8.397.671. En su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- LIBRAR, por la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0A LA SENTENCIA T-241\/22 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Juez debe verificar que efectivamente ces\u00f3 la vulneraci\u00f3n o amenaza de derechos fundamentales (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expedientes T-8.362.206, T-8.393.391 y T-8.397.671 acumulados \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Acciones de tutela instauradas por Karen Patricia Mart\u00ednez y otros; el Sindicato \u00danico de Trabajadores de la Educaci\u00f3n del Tolima -SUTET-SIMATOL-, y por Indira Narv\u00e1ez y otros en contra del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional; el municipio de Ibagu\u00e9 (Tolima) \u2013 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA \u00a0<\/p>\n<p>Con el acostumbrado respeto a las decisiones adoptadas por la Sala Quinta de Revisi\u00f3n presento mi salvamento de voto frente a la sentencia de la referencia por las siguientes razones. Si bien comparto las consideraciones y la decisi\u00f3n del denominado Caso II en el proyecto de sentencia, no estoy de acuerdo con la decisi\u00f3n adoptada en los Casos I y III ni con las consideraciones que la sustentan, por las razones que expondr\u00e9 a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En las acciones de tutela correspondientes a los Casos I y III los padres de familia de diferentes instituciones educativas de los municipios de San Sebasti\u00e1n de Buenavista y Guamal, ambos pertenecientes al departamento del Magdalena, afirman que las autoridades demandadas no han garantizado las condiciones de infraestructura y suministro de agua potable para que sus hijos puedan retornar presencialmente a recibir el servicio de educaci\u00f3n de manera segura ante el contagio del Covid-19. Algunos tambi\u00e9n sostienen que dentro de la comunidad educativa de la que hacen parte sus hijos no existe la vacunaci\u00f3n suficiente para que sea posible la inmunidad al virus.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la ponencia de la que me aparto, la mayor\u00eda consider\u00f3 que en estos dos casos ocurri\u00f3 el fen\u00f3meno de carencia actual de objeto por hecho superado, porque en sede de revisi\u00f3n qued\u00f3 demostrado que \u00ab[l] as actuaciones desplegadas por las entidades vinculadas dieron lugar a que se superaran las circunstancias que habr\u00edan generado la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos alegada por los accionantes\u00bb216. Sobre esto, en la ponencia se sostiene que qued\u00f3 demostrado (i) el avance del plan nacional de vacunaci\u00f3n, en especial en el departamento del Magdalena; (ii) que la gobernaci\u00f3n del Magdalena orden\u00f3 suspender el regreso a clases, y (iii) que el Gobierno Nacional y las entidades territoriales invirtieron recursos para adecuar las instalaciones de las instituciones educativas. Por lo tanto, seg\u00fan el criterio de la mayor\u00eda, estos tres hechos repercutieron en la satisfacci\u00f3n del inter\u00e9s de los accionantes en cuanto a la suspensi\u00f3n del regreso a clases presenciales y la disposici\u00f3n de recursos necesarios para garantizar las condiciones de bioseguridad en las instituciones educativas217.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, considero pertinente resaltar que, de conformidad con la jurisprudencia de esta Corte, la carencia actual de objeto por hecho superado \u00ab[\u2026] se presenta cuando entre el momento de interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela y el fallo, se evidencia que, como consecuencia del obrar de la accionada, se super\u00f3 o ces\u00f3 la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superaci\u00f3n se configura cuando se realiz\u00f3 la conducta pedida (acci\u00f3n u abstenci\u00f3n) y, por tanto, termin\u00f3 la afectaci\u00f3n, resultando inocua cualquier intervenci\u00f3n del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado\u00bb218 [el resaltado es propio]. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, en mi criterio, en los casos I y III la manera de probar que se estaba ante una carencia actual de objeto por hecho superado habr\u00eda sido que, en sede de revisi\u00f3n, las autoridades accionadas hubieran demostrado que, como consecuencia de su actuaci\u00f3n, en las instalaciones de las instituciones educativas en que estudiaban los hijos de los accionantes contaban con las condiciones de infraestructura y de bioseguridad de las instalaciones para el retorno seguro a clases219, as\u00ed como con suministro permanente de agua. A su vez, sobre la preocupaci\u00f3n de la inexistencia de inmunidad a causa de los bajos porcentajes de vacunaci\u00f3n en la comunidad educativa, lo conducente habr\u00eda sido que, en sede de revisi\u00f3n se hubiera evidenciado que en las instituciones educativas a las que asisten los hijos de los accionantes, tanto docentes como estudiantes contaban con las dosis de vacunaci\u00f3n necesarias para el retorno a las aulas en condiciones de seguridad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, de las pruebas que obran en el expediente -y que est\u00e1n descritas en el proyecto- no es claro que en cada una de las instituciones educativas en cuesti\u00f3n (i) contaran la infraestructura necesaria que garantizara las condiciones de bioseguridad exigidas por las normas para estudiar en condiciones seguras y con el distanciamiento necesario; (ii) hubiera suministro permanente de agua potable, y (iii) existiera el porcentaje de vacunaci\u00f3n necesario dentro de la comunidad para lograr la inmunidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo que se expone en el proyecto de sentencia son datos que presentaron en abstracto las entidades accionadas sobre estad\u00edsticas de vacunaci\u00f3n e inversi\u00f3n en infraestructura que, al ser generales y aisladas, desde mi punto de vista no son suficientes para concluir que en estos casos se est\u00e1 ante una carencia actual de objeto por hecho superado, porque no permiten constatar que, como consecuencia del obrar de las accionadas, se super\u00f3 o ces\u00f3 la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales alegada por los accionantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los anteriores t\u00e9rminos dejo expresadas las razones de mi discrepancia de la decisi\u00f3n mayoritaria. \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Los expedientes T-8.393.391 y T-8.397.671 fueron acumulados a la actuaci\u00f3n por medio del Auto de 29 de octubre de 2021, dictado por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Diez, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar y Paola Andrea Meneses Mosquera. De acuerdo con dicha providencia, los expedientes se acumularon \u00abpor presentar unidad de materia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2 Este expediente fue seleccionado para revisi\u00f3n por medio del Auto de 15 de octubre de 2021, dictado por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Diez, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar y Paola Andrea Meneses Mosquera.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Este expediente fue seleccionado para revisi\u00f3n por medio del Auto de 29 de octubre de 2021, proferido por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Diez, integrada por los magistrados Paola Andrea Meneses Mosquera y Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar. \u00a0<\/p>\n<p>4 Este expediente fue seleccionado para revisi\u00f3n por medio del Auto de 29 de octubre de 2021, proferido por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Diez, integrada por los magistrados Paola Andrea Meneses Mosquera y Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar. \u00a0<\/p>\n<p>5 Prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020; 222, 738, 1315 y 1913 de 2021; y 304 de 23 de febrero de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>6 Resoluci\u00f3n n.\u00b0 666 de 28 de abril de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>7 Prorrogada por los Decretos 531, 593, 636, 749, 990, 1076 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>9 Corresponde a la denominaci\u00f3n de la medida decretada por el Gobierno nacional mediante Decreto 457, del 22 de marzo de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>10 Corresponde a la denominaci\u00f3n de la medida decretada por el Gobierno nacional Mediante Decreto 1168, del 25 de agosto de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00abPor medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo control de riesgo del coronavirus COVID \u2013 19 en instituciones educativas, instituciones de educaci\u00f3n superior y las instituciones de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>12 Estas acciones de tutela fueron acumuladas en virtud de lo dispuesto en el Art\u00edculo 2.2.3.1.3.3. del Decreto 1834 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>13 As\u00ed lo manifestaron la totalidad de los accionantes en sus escritos. \u00a0<\/p>\n<p>14 Expediente digital. Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Karen Patricia Mart\u00ednez, f. 2. \u00a0<\/p>\n<p>15 Expediente digital. Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Gloria Isabel Villareal, f. 2. \u00a0<\/p>\n<p>16 Expediente digital. Acci\u00f3n de tutela interpuesta por M\u00f3nica Ortiz Zambrano, f. 2. \u00a0<\/p>\n<p>17 Expediente digital. Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Milaidis Tirado Hostia, f. 2. \u00a0<\/p>\n<p>18 Expediente digital. Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Lucelis Pedrozo P\u00e9rez, f. 2. \u00a0<\/p>\n<p>19 Expediente digital. Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Amauris Pedrozo Ramos, f. 2. \u00a0<\/p>\n<p>20 Expediente digital. Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Luz Dayana Ar\u00e9valo Paba, f. 2. \u00a0<\/p>\n<p>21 Expediente digital. Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Yibeth Pava Ch\u00e1vez, f. 2. \u00a0<\/p>\n<p>22 Expediente digital. Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Jainer Rangel Zambrano, f. 2. \u00a0<\/p>\n<p>23 Expediente digital. Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Marla Isabel Hostia Villanueva, f. 2. \u00a0<\/p>\n<p>24 Expediente digital. Documento \u00ab03AutoAdmisiorioTutelasMinisterioDeEducacion\u00bb, f. 3. \u00a0<\/p>\n<p>25 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>26 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>27 Ib \u00a0<\/p>\n<p>28 Ib., f. 4. \u00a0<\/p>\n<p>29 Expediente digital. Documento \u00ab08RespuestaMiniEducacion2021-00075 a la 2021-00098\u00bb, f. 19. \u00a0<\/p>\n<p>30 Ib., f. 4. \u00a0<\/p>\n<p>31 En sentencia de 15 de enero de 2021, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Diecis\u00e9is Especial de Decisi\u00f3n, del Consejo de Estado, estudi\u00f3 la legalidad de la Directiva n.\u00b0 11 del 29 de mayo de 2020. En este fallo, el Consejo de Estado resolvi\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abADVERTIR al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y a las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n de las entidades territoriales a que se refiere la Directiva n.\u00b0 11 de 2020, que es su obligaci\u00f3n velar porque todos los prestadores del servicio educativo avancen de manera cierta, segura y decidida en la definici\u00f3n de las condiciones que permitan el retorno gradual y progresivo de los alumnos a las aulas, con plena observancia de las normas de bioseguridad previstas por las autoridades nacionales y previendo el manejo de aquellas situaciones particulares que, por decisi\u00f3n libre e informada de los padres de familia, ameriten un tratamiento distinto. Esto, bajo la premisa de que la modalidad de trabajo en casa no puede ser equiparada a la educaci\u00f3n presencial y que, por tanto, su aplicaci\u00f3n no debe mantenerse m\u00e1s all\u00e1 de lo que resulte estrictamente necesario para la contenci\u00f3n de los efectos de la pandemia\u00bb.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32 Ib., f. 5. \u00a0<\/p>\n<p>33 Ib., f. 7. \u00a0<\/p>\n<p>34 Ib., f. 8. \u00a0<\/p>\n<p>35 Ib., f. 12. \u00a0<\/p>\n<p>36 Se hace referencia a que la UNESCO \u00abha reiterado la necesidad de avanzar en la apertura de las instituciones educativas durante la pandemia en raz\u00f3n al impacto que el cierre de estas ha generado sobre la salud f\u00edsica, psicosocial y mental de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, traducido en un rezago en el aprendizaje, incremento de violencias al interior del hogar deficiencias en el estado nutricional, problemas de salud mental y una profundizaci\u00f3n de desigualdades educativas existentes\u00bb. Ib., f. 9. \u00a0<\/p>\n<p>37 Ib., f. 9. \u00a0<\/p>\n<p>38 Ib., f. 13. \u00a0<\/p>\n<p>39 Ib., f. 14. \u00a0<\/p>\n<p>40 Ib., f. 15. \u00a0<\/p>\n<p>41 Ib., f. 17. \u00a0<\/p>\n<p>42 Expediente digital. Documento \u00ab05RespuestaGobernacion\u00bb, f. 3. \u00a0<\/p>\n<p>43 Ib., f. 14. \u00a0<\/p>\n<p>44 Ib., f. 16. \u00a0<\/p>\n<p>45 Expediente digital. Documento \u00ab07RespuestaSecEduMunicipal\u00bb, f. 140. \u00a0<\/p>\n<p>46 Ib., f. 145. \u00a0<\/p>\n<p>47 Ib., f. 151. \u00a0<\/p>\n<p>48 Ib., f. 28. \u00a0<\/p>\n<p>49 Ib., f. 3. \u00a0<\/p>\n<p>51 Ib., f. 5. \u00a0<\/p>\n<p>52 Ib., f. 6. \u00a0<\/p>\n<p>53 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>54 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>55 Ib., f. 7. \u00a0<\/p>\n<p>56 Ib., f. 8. \u00a0<\/p>\n<p>57 Ib., f. 10. \u00a0<\/p>\n<p>58 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>59 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>60 Ib., f. 11. \u00a0<\/p>\n<p>61 Ib., f. 15. \u00a0<\/p>\n<p>62 Ib., f. 26. \u00a0<\/p>\n<p>63 Ib. f. 26. \u00a0<\/p>\n<p>64 Ib. f. 27. \u00a0<\/p>\n<p>65 Expediente digital. Documento \u00ab09FALLO TUTELA ACUMULADA &#8211; MINISTERIO EDUCACIO\u00b4N\u00bb, f. 69. \u00a0<\/p>\n<p>66 Ib., f. 54. \u00a0<\/p>\n<p>67 Ib., f. 55. \u00a0<\/p>\n<p>68 Ib., f. 56. \u00a0<\/p>\n<p>69 Ib., f. 59. \u00a0<\/p>\n<p>70 Expediente digital. Documento \u00abESCRITO DE TUTELA\u00bb, f. 1. \u00a0<\/p>\n<p>71 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>72 Ib., f. 14. \u00a0<\/p>\n<p>74 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>75 Expediente digital. Documento \u00ab02-ESCRITO DE TUTELA\u00bb, f. 14. \u00a0<\/p>\n<p>76 Ib., f. 30. \u00a0<\/p>\n<p>77 Ib., f. 31. \u00a0<\/p>\n<p>78 Expediente digital. Documento \u00ab15- CONTESTACION SECRETARIO EDUCACION MUNICIPAL\u00bb, f. 13. \u00a0<\/p>\n<p>79Ib., f. 4. \u00a0<\/p>\n<p>80 Ib., f. 7. \u00a0<\/p>\n<p>81 Expediente digital. Documento \u00ab19- CONTESTACION JURIDICA MUNICIPIO DE IBAGUE\u00bb, f. 10. \u00a0<\/p>\n<p>82 Expediente digital. Documento \u00ab21- CONTESTACION MINEDUCACION\u00bb, f. 13. \u00a0<\/p>\n<p>83 Ib., f. 11. \u00a0<\/p>\n<p>84 Ib., f. 13. \u00a0<\/p>\n<p>85 Expediente digital. Documento \u00ab11- CONTESTACION MINISTERIO DE SALUD\u00bb, f. 25. \u00a0<\/p>\n<p>86 Ib., f. 3. \u00a0<\/p>\n<p>87 Ib., f. 24. \u00a0<\/p>\n<p>88 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>89 Ib., f. 22. \u00a0<\/p>\n<p>90 Ib., f. 23. \u00a0<\/p>\n<p>91 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>92 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>93 Ib., f. 18. \u00a0<\/p>\n<p>94 Expediente digital. Documento \u00ab30. Fallo\u00bb, f. 27. \u00a0<\/p>\n<p>95 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>96 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>97 Ib., f. 14. \u00a0<\/p>\n<p>98 Ib., f. 25. \u00a0<\/p>\n<p>99 Ib., f. 26. \u00a0<\/p>\n<p>100 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>102 Ib., f. 14. \u00a0<\/p>\n<p>103 Ib., f. 18. \u00a0<\/p>\n<p>104 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 2020-02452. \u00a0<\/p>\n<p>105 Expediente digital. Documento \u00ab34. IMPUGNACION MINEDUCACION\u00bb, f. 7. \u00a0<\/p>\n<p>106 Ib., f. 8. \u00a0<\/p>\n<p>107 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>108 Ib., f. 9. \u00a0<\/p>\n<p>109 Ib., f. 10. \u00a0<\/p>\n<p>110 Ib., f. 16. \u00a0<\/p>\n<p>111 Ib., f. 18. \u00a0<\/p>\n<p>112 Expediente digital. Documento \u00abFALLO DE 2\u00b0\u00bb, f. 48. \u00a0<\/p>\n<p>113 Ib., f. 41. \u00a0<\/p>\n<p>114 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>115 Ib., f. 45. \u00a0<\/p>\n<p>116 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>117 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>118 Ib., f. 46. \u00a0<\/p>\n<p>119 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>120 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>121 Estas acciones de tutela fueron acumuladas en virtud de lo dispuesto en el Art\u00edculo 2.2.3.1.3.3. del Decreto 1834 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>122 Expediente digital. Documento \u00ab12Contestaci\u00f3n\u00bb, f. 19. \u00a0<\/p>\n<p>123 Ib., f. 12. \u00a0<\/p>\n<p>124 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>125 Expediente digital. Documento \u00ab09FALLO TUTELA ACUMULADA &#8211; MINISTERIO EDUCACIO\u00b4N\u00bb, f. 69. \u00a0<\/p>\n<p>126 Expediente digital. Documento\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127 Ib., f. 9. \u00a0<\/p>\n<p>128 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>129 Las primeras buscan disminuir la probabilidad de contagio y comprenden (i) el distanciamiento f\u00edsico y\/o limitaci\u00f3n de aglomeraciones; (ii) higiene frecuente de las manos; (iii) uso de elementos de protecci\u00f3n personal; (iv) ventilaci\u00f3n de espacios cerrados; y (v) limpieza y desinfecci\u00f3n de superficies. Por su parte, las medidas de contenci\u00f3n se refieren a las que permiten interrumpir las cadenas de transmisi\u00f3n del virus y dentro de estas se encuentran identificaci\u00f3n de personas sintom\u00e1ticas y sus contactos estrechos, as\u00ed como aislamiento si un estudiante o miembro del personal tiene s\u00edntomas. \u00a0<\/p>\n<p>130 Entre otros, destacan los siguientes beneficios: (i) restablecimiento de la comunidad educativa a un entorno protector; (ii) promoci\u00f3n de la equidad en el desarrollo y aprendizaje; (iii) materializaci\u00f3n de las prestaciones que contribuyen en la garant\u00eda de otros derechos y en un entorno protector de las violencias; (iv) espacios de encuentro e interacci\u00f3n; y (v) fortalecimiento de los planes de reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y desarrollo social. \u00a0<\/p>\n<p>131 A esos efectos hizo referencia a diferentes estudios que han encontrado que (i) \u00abcuando existen estrategias de mitigaci\u00f3n en las instituciones educativas, la transmisi\u00f3n en los entornos educativos es t\u00edpicamente menor que los niveles de transmisi\u00f3n comunitaria\u00bb; (ii) los menores de edad \u00abtienen una menor posibilidad de enfermarse como tambi\u00e9n una menor tendencia a presentar compromiso severo de la enfermedad\u00bb: (iii) \u00ablos cambios en el n\u00famero de casos de COVID-19 asociados con las reaperturas fueron relativamente bajos en comparaci\u00f3n con los casos presentados previos a la apertura de las instituciones educativas\u00bb; (iv) \u00abla reapertura de escuelas y colegios no se presentaron efectos graves en la incidencia de nuevos casos de COVID 19 en la comunidad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>132 Expediente digital. Documento \u00ab02-ESCRITO DE TUTELA\u00bb, f. 31. \u00a0<\/p>\n<p>133 Sentencia T-500 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>134 Sentencia T-176 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>135 Sentencia T-411 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>136 Sentencia T-697 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>137 De acuerdo con este precepto, modificado por la Ley 75 de 1968, \u00ab[l]a patria potestad es el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitar a aquellos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>138 Esta norma prev\u00e9 que \u00ab[l]a representaci\u00f3n judicial del hijo corresponde a cualquiera de los padres\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>139 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-145 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>140 Corte Constitucional. Sentencia T-447 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>141 Corte Constitucional. Sentencia T-432 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>143 Corte Constitucional. Sentencia T-619 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>144 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>145 A esos efectos, los accionantes presentaron como anexos de las acciones de tutela los documentos de identidad propios y los de sus hijos. \u00a0<\/p>\n<p>146 As\u00ed consta en el anexo n.\u00b0 1 de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>147 Sentencia T-344 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>148 Sentencia T-205 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>149 Sentencia T-412 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>150 Sentencia T-218 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>151 Sentencia T-554 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>152 Sentencia T-370 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>153 Sentencia T-081 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>154 Sentencia T-279 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>155 Sentencia T-206 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>156 Sentencia T-361 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>157 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>158 Sentencia T-279 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>159 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>160 Sentencia T-071 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>161 Sentencia C-132 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>162 Sentencia T-071 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>163 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>164 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>165 Sentencia SU-032 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>166 Sentencia T-285 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>167 Sentencia T-427 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>168 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>169 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>170 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>171 Sentencia C-132 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>173 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>174 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>175 Sentencia T-146 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>176 Consejo de Estado. Sala Plena de lo contencioso administrativo. Sentencia de 6 de febrero de 2018. Rad. n.\u00b0 11001-03-24-000-2016-00480-00. \u00a0<\/p>\n<p>177 La jurisprudencia de esta Corte ha estudiado las caracter\u00edsticas esenciales de la acci\u00f3n de nulidad simple. Al respecto ha se\u00f1alado que \u00ab[l]a acci\u00f3n de nulidad se ejerce en inter\u00e9s y con el fin de defender el principio de legalidad, lo que constituye un prop\u00f3sito de inter\u00e9s eminentemente general y no particular. Es una acci\u00f3n p\u00fablica, raz\u00f3n por la cual puede ser ejercida por cualquier persona. No existe t\u00e9rmino de caducidad, salvo las excepciones previstas en la ley. Los efectos de la sentencia se retrotraen a la expedici\u00f3n misma del acto anulado por la jurisdicci\u00f3n competente. Procede contra actos generales e individuales, siempre y cuando s\u00f3lo se persiga el fin de inter\u00e9s general de respeto a la legalidad\u00bb. Sentencia C-199 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>178 Sentencia C-199 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>179 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>180 Cfr. Sentencia T-376 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>181 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Secci\u00f3n Tercera. Subsecci\u00f3n C. Auto de 13 de mayo de 2015. Rad. n.\u00b0 11001-03-26-000-2015-00022-00(53057). \u00a0<\/p>\n<p>182 Sentencia SU-691 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>183 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Secci\u00f3n Tercera. Subsecci\u00f3n C. Auto de 26 de febrero de 2016. Rad. n.\u00b0 11001-03-26-000-2015-00174-00(55953). \u00a0<\/p>\n<p>184 Sentencia T-146 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>185 Cfr. Sentencia T-008 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>186 Sentencia SU-032 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>187 Expediente digital. Documento \u00ab02-ESCRITO DE TUTELA\u00bb, f. 14. \u00a0<\/p>\n<p>188 Sentencia T-285 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>189 Sentencia SU-108 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>190 Sentencia SU-522 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>191 Sentencia SU-440 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>192 Cfr. Sentencia T-070 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>193 Sentencia SU- 522 de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>194 Sentencia T-070 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>195 Sentencia SU-522 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>196 Sentencia T-431 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>197 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>198 V\u00e9ase supra, fundamentos jur\u00eddicos 14 y 56. \u00a0<\/p>\n<p>199 Expediente digital. Oficio n.\u00b0 2022-EE-062076, del 24 de marzo de 2022 del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, f. 16. \u00a0<\/p>\n<p>200 Ib., f. 17. \u00a0<\/p>\n<p>201 Tomado de: https:\/\/www.minsalud.gov.co\/Paginas\/Vacunacion-en-poblacion-de-12-anos-en-adelante-esta-garantizada.aspx \u00a0<\/p>\n<p>202 Tomado de: https:\/\/www.minsalud.gov.co\/Paginas\/Llego-el-turno-de-vacunar-a-menores-entre-los-12-y-14-anos-.aspx \u00a0<\/p>\n<p>203Tomado de: https:\/\/www.minsalud.gov.co\/Paginas\/Poblaci%C3%B3n-de-12-a-17-anos-accedera-a-dosis-de-refuerzo.aspx \u00a0<\/p>\n<p>204 Expediente digital. Oficio n.\u00b0 2022-EE-062076, del 24 de marzo de 2022 del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, f. 15. \u00a0<\/p>\n<p>205 Tomado de: ins.gov.co\/Noticias\/Paginas\/coronavirus-departamento.aspx \u00a0<\/p>\n<p>206 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>207 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>208 Expediente digital. Oficio de 24 de marzo de 2022, del secretario de educaci\u00f3n de San Sebasti\u00e1n de Buenavista, f. 1. \u00a0<\/p>\n<p>209 Ib., f. 2. \u00a0<\/p>\n<p>210 Expediente digital. Oficio n.\u00b0 2022-EE-062076, del 24 de marzo de 2022 del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, f. 79. \u00a0<\/p>\n<p>211 Expediente digital. Oficio de 17 de mayo de 2022 de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Magdalena, f. 1. \u00a0<\/p>\n<p>212 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>213 Ib., f. 2. \u00a0<\/p>\n<p>214 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>215 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>216 P\u00e1rrafo 118 de la Sentencia T-241 de 2022. M.P. Paola Andrea Meneses.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>217 Ibidem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>219 De conformidad con la normativa sobre retorno a clases de manera presencial.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-241\/22 \u00a0 (\u2026), el sindicato accionante cuestiona la conformidad del acto administrativo originador de la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales con una norma superior, debate que se encuentra dentro del objeto del medio de control de nulidad (\u2026) no satisface el requisito de subsidiariedad, debido a que no se acredit\u00f3 un [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[138],"tags":[],"class_list":["post-28491","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28491","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28491"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28491\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28491"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28491"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28491"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}