{"id":28492,"date":"2024-07-03T18:03:14","date_gmt":"2024-07-03T18:03:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/03\/t-242-22\/"},"modified":"2024-07-03T18:03:14","modified_gmt":"2024-07-03T18:03:14","slug":"t-242-22","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-242-22\/","title":{"rendered":"T-242-22"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-242\/22 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA HONRA, BUEN NOMBRE Y PRESUNCI\u00d3N DE INOCENCIA-Vulneraci\u00f3n por publicaci\u00f3n reiterada de acusaciones de responsabilidad penal que no satisfacen la carga de veracidad \u00a0<\/p>\n<p>Las conductas que el accionado le atribuy\u00f3 infundadamente al actor son objeto del m\u00e1s amplio rechazo social, en atenci\u00f3n a su especial gravedad y nocividad social; la publicaci\u00f3n reiterada de tales acusaciones afect\u00f3 de manera intensa, desproporcionada e injustificada la reputaci\u00f3n social del accionante, socav\u00f3 su prestigio y gener\u00f3 escenarios de culpabilizaci\u00f3n social en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA INFORMACION-Fundamental \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) el ejercicio period\u00edstico irresponsable llevado a cabo por el accionado afect\u00f3 el derecho de la sociedad a estar informada; en criterio de la Sala, la desinformaci\u00f3n sobre asuntos de inter\u00e9s y relevancia p\u00fablica relacionados con el funcionamiento del Estado y el conflicto armado es profundamente nociva, dado que le quita poder al individuo rob\u00e1ndole su autonom\u00eda para buscar informaci\u00f3n y formarse opiniones, destruye injustificadamente la confianza de los ciudadanos en las instituciones y crea escenarios infundados de zozobra, terror y miedo que obstaculizan la consolidaci\u00f3n de proyectos de reconciliaci\u00f3n en la sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>CRITERIOS DE ATRIBUCI\u00d3N DE JURISDICCI\u00d3N DE LOS JUECES COLOMBIANOS-En raz\u00f3n del territorio y de la persona \u00a0<\/p>\n<p>JUEZ DE TUTELA-Facultad de fallar extra y ultra petita \u00a0<\/p>\n<p>SOLICITUD DE NULIDAD EN TR\u00c1MITE DE REVISION DE TUTELA-Oportunidad y legitimaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) no es procedente interponer solicitudes de nulidad \u201canticipada\u201d de las sentencias de revisi\u00f3n sin conocer su contenido. \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES CUANDO EL AFECTADO SE ENCUENTRA EN ESTADO DE INDEFENSION-Corresponde al juez constitucional, examinar en cada caso concreto la situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n frente a internet y a las redes sociales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Solicitud de rectificaci\u00f3n previa como requisito espec\u00edfico de procedibilidad \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA HONRA Y AL BUEN NOMBRE-Concepto\/DERECHO AL BUEN NOMBRE-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA PRESUNCION DE INOCENCIA-Contenido y alcance \u00a0<\/p>\n<p>PRESUNCION DE INOCENCIA-Rango de derecho fundamental \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE EXPRESION-Jurisprudencia constitucional \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026), este derecho abarca, entre otras: (i) la libertad de opini\u00f3n, (ii) la libertad de informaci\u00f3n, (iii) la libertad de prensa con su consiguiente responsabilidad social, (iv) la libre creaci\u00f3n y expresi\u00f3n art\u00edstica, (v) el derecho a la rectificaci\u00f3n en condiciones de equidad y (vi) la prohibici\u00f3n de censura. \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE EXPRESION, INFORMACION Y PRENSA-Protecci\u00f3n constitucional\/LIBERTAD DE EXPRESION, INFORMACION Y PRENSA-L\u00edmites \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE OPINION-Contenido\/LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y LIBERTAD DE OPINION-L\u00edmites \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE EXPRESION ARTISTICA-Aspectos generales\/LIBERTAD DE EXPRESION ARTISTICA-\u00c1mbitos de protecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE EXPRESION ARTISTICA-L\u00edmites \u00a0<\/p>\n<p>ACTIVIDAD PERIODISTICA-L\u00edmites \u00a0<\/p>\n<p>DISCURSOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS EN MEDIOS DE COMUNICACION \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE EXPRESI\u00d3N Y DENUNCIA SOCIAL SOBRE FUNCIONARIOS O PERSONAJES P\u00daBLICOS-Discurso especialmente protegido \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE EXPRESI\u00d3N Y DISCURSO SOBRE PERSONAJES O FUNCIONARIOS P\u00daBLICOS-L\u00edmites constitucionales \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) la posici\u00f3n que los funcionarios y figuras p\u00fablicas ostentan como centros de notoriedad p\u00fablica no supone que su honra y buen nombre est\u00e9n desprovistos de protecci\u00f3n constitucional; nuestra Constituci\u00f3n no solo no permite, sino que proh\u00edbe que la libertad de informaci\u00f3n sea utilizada como una herramienta para mancillar injustificadamente el prestigio de los funcionarios p\u00fablicos y promover su estigmatizaci\u00f3n social (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>DISCURSOS DE ODIO-Jurisprudencia constitucional \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE EXPRESION STRICTO SENSU-Discursos expresamente prohibidos\/LIBERTAD DE EXPRESION STRICTO SENSU-Tipos de discurso protegidos \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE EXPRESI\u00d3N-Prohibici\u00f3n del hostigamiento o ciberacoso \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE VERACIDAD E IMPARCIALIDAD EN LA INFORMACION-Alcance y situaciones \u00a0<\/p>\n<p>VERACIDAD E IMPARCIALIDAD DE LA INFORMACION-Deber de diferenciar entre informaci\u00f3n y opini\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE EXPRESION FRENTE A LOS DERECHOS A LA HONRA Y AL BUEN NOMBRE EN REDES SOCIALES-Deber del juez constitucional realizar ponderaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Expediente: T-7.927.186 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez en contra de Daniel Mendoza Leal \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ponente: \u00a0<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., primero (1) de julio de dos mil veintid\u00f3s (2022). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Gloria Stella Ortiz Delgado, Cristina Pardo Schlesinger y Paola Andrea Meneses Mosquera, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis del caso. El se\u00f1or \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra del se\u00f1or Daniel Mendoza Leal, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la honra, buen nombre, presunci\u00f3n de inocencia y dignidad humana. Lo anterior, debido a que en la serie \u201cMatarife: un genocida innombrable\u201d el accionado lo califica de \u201cgenocida\u201d, \u201cparamilitar\u201d y \u201cnarcotraficante\u201d y asegura que es due\u00f1o de un aparato organizado de poder, por medio del cual supuestamente lleva m\u00e1s de 30 a\u00f1os ejecutando m\u00faltiples cr\u00edmenes y graves violaciones de derechos humanos. Estas afirmaciones habr\u00edan sido ampliamente publicadas y difundidas por el se\u00f1or Mendoza Leal en la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA y otras redes sociales. En criterio del accionante, estas afirmaciones vulneran sus derechos fundamentales porque: (i) son abiertamente falaces y difamatorias, (ii) constituyen discursos de odio que incitan a la violencia y (iii) dada su reiterada y sistem\u00e1tica publicaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n en internet y redes sociales, configuran un escenario de ciberacoso y hostigamiento. El se\u00f1or Mendoza Leal solicit\u00f3 declarar la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela. En subsidio, argument\u00f3 que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante porque las afirmaciones cuestionadas est\u00e1n amparadas por la libertad de opini\u00f3n y la libertad de creaci\u00f3n y expresi\u00f3n art\u00edstica. El 31 de julio de 2020, el Juzgado Veintinueve Municipal de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el amparo, al considerar que el accionante no hab\u00eda agotado el requisito de rectificaci\u00f3n previa y no hab\u00eda solicitado el retiro de las publicaciones ante las plataformas respectivas. Corresponde a la Sala revisar este fallo de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Daniel Mendoza Leal es un periodista y abogado penalista colombiano1. Adem\u00e1s, es el productor, creador y guionista2 de la serie \u201cMatarife: un genocida innombrable\u201d. \u00a0Entre el 10 y 30 de mayo de 2020, el se\u00f1or Mendoza Leal public\u00f3 m\u00faltiples \u201ctrinos\u201d3 en la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA, de la que es titular4, en los que promocionaba dicha serie. As\u00ed mismo, aseguraba que dicha producci\u00f3n audiovisual \u201cense\u00f1aba\u201d y permitir\u00eda \u201centender\u201d las razones por las cuales cualquier persona pod\u00eda opinar que \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez, senador y expresidente de Colombia, era un \u201cgenocida\u201d, \u201casesino\u201d, \u201cpresidente de una f\u00e1brica de muerte\u201d, \u201cnarcotraficante\u201d y \u201cparamilitar\u201d. De igual forma, el se\u00f1or Mendoza Leal concedi\u00f3 una entrevista a Hollman Morris en la que afirm\u00f3 que el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez \u201cestructur\u00f3 un aparato organizado de poder (\u2026) una f\u00e1brica del crimen, que hoy en d\u00eda es una corporaci\u00f3n homicida que genera muerte, desolaci\u00f3n y dolor al pueblo colombiano\u201d5. Seg\u00fan el accionante, estas acusaciones han sido reproducidas en la serie \u201cMatarife: un genocida innombrable\u201d, que ha sido ampliamente difundida a trav\u00e9s de WhatsApp, YouTube, Telegram, Instagram, Twitter y Twitch.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 10 de mayo de 2020, el se\u00f1or Mendoza Leal public\u00f3 tres trinos en la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA, de la que es titular. En el primero, afirm\u00f3 que \u201cCon #MatarifeLaSerie entender\u00e1n porque podemos opinar que \u00c1lvaro Uribe es un narco-paramilitar genocida due\u00f1o de una f\u00e1brica de la muerte, por ahora les pido defender el YouTube. Inscribi\u00e9ndose, comentando y dando likes. Porque van a atacar\u201d. En el segundo, indic\u00f3 que \u201c[a]qu\u00ed tienen el trailer de lo que se viene. Colombia y el mundo a ver y a entender porque (sic) de \u00c1lvaro Uribe cualquiera de ustedes puede opinar, decir y publicar que es un Narco, Paramilitar y Genocida. Ya llega\u2026\u201d. En el tercero, expres\u00f3 lo siguiente: \u201c1) Aqu\u00ed se ejerce el derecho a opinar 2) Mi opini\u00f3n al leer la historia de vida de \u00c1lvaro Uribe alias \u201cMatarife\u201d plasmada en los links rese\u00f1ados en este comunicado, es que: -Uribe es Narco. -Uribe es Paramilitar -Uribe es Genocida -Uribe es un #Matarife\u201d. En respuesta a estos trinos, seguidores de la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA publicaron comentarios en contra del se\u00f1or Uribe V\u00e9lez en los que lo calificaban, entre otras, como \u201cel m\u00e1s grande paramilitar y genocida de la historia\u201d, \u201chp paraco asesino\u201d y \u201cel matarife de la libertad y la paz de mi amada Colombia\u201d6. As\u00ed mismo, publicaron piezas gr\u00e1ficas en las que el exsenador y expresidente aparec\u00eda sentado en una silla el\u00e9ctrica con la leyenda \u201c\u00bfEst\u00e1 de acuerdo con la pena de muerte para \u00c1lvaro Uribe?\u201d7.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 13 de mayo de 2020, fue publicada en el \u201cTERCER CANAL\u201d de YouTube, el cual \u2014para ese momento\u2014 contaba con 82.500 suscriptores, una entrevista concedida por el se\u00f1or Mendoza Leal al periodista Hollman Morris, titulada \u201chabla en exclusiva guionista del matarife. El abogado que denuncia a Uribe y su entorno\u201d8. En esta entrevista, Hollman Morris pregunt\u00f3 al se\u00f1or Mendoza Leal sobre: (i) su trayectoria como abogado penalista, periodista y escritor, as\u00ed como las relaciones de las \u201c\u00e9lites\u201d del pa\u00eds con el narcotr\u00e1fico; (ii) los nexos que exist\u00edan entre \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez con el Cartel de Medell\u00edn y (iii) las circunstancias en las que el senador y expresidente habr\u00eda fundado una \u201ccorporaci\u00f3n criminal\u201d9 en Colombia. Al respecto, el se\u00f1or Mendoza Leal respondi\u00f3 lo siguiente:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Trayectoria como abogado penalista, periodista y escritor. Asegur\u00f3 que durante muchos a\u00f1os trabaj\u00f3 como abogado litigante en casos relacionados con la \u201cparapol\u00edtca\u201d10 y la \u201cFarcpol\u00edtica\u201d11 y fue socio del Club el Nogal. Seg\u00fan afirm\u00f3, dicha experiencia laboral y social lo llev\u00f3 a conocer \u201cel crimen de la \u00e9lite\u201d12 y le permiti\u00f3 evidenciar las \u201ccadenas s\u00f3lidas\u201d13 que existen entre \u201clos empresarios, el paramilitarismo, el Gobierno, los pol\u00edticos y los militares\u201d14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La presunta corporaci\u00f3n criminal fundada por el expresidente y senador. Afirm\u00f3 que el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez era el presidente de una \u201ccorporaci\u00f3n criminal\u201d15, es decir, de \u201cun aparato organizado de poder (\u2026) de una empresa de la muerte\u201d16, que estaba compuesta por \u201clas \u00e9lites (\u2026) los medios, los militares, los senadores\u201d17 y cuyas acciones delictivas eran cubiertas por el Estado. Agreg\u00f3 que el accionante, seg\u00fan los testigos y lo que est\u00e1 corroborado en los expedientes, como fundador y director de dicha corporaci\u00f3n criminal y \u201cdue\u00f1o del paramilitarismo\u201d18 y el \u201cnarcotr\u00e1fico\u201d19, \u201corganiz\u00f3\u201d y \u201cejecut\u00f3\u201d masacres20 y lleva \u201c30 a\u00f1os ejecutando cr\u00edmenes\u201d21. Asegur\u00f3 que \u201cesos l\u00edderes sociales, esos campesinos que aparecen muertos, esos afrodescendientes que tambi\u00e9n aparecen regados por ah\u00ed, los cad\u00e1veres, los campos, toda esa gente son muertos de \u00c1LVARO URIBE\u201d22. Por \u00faltimo, afirm\u00f3 que el accionante ten\u00eda el poder de \u201cdesmontar\u201d23 dicha empresa criminal y acabar \u201ccon todas esas muertes\u201d24 y le solicit\u00f3 p\u00fablicamente que no \u201cmate m\u00e1s gente\u201d25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los presuntos nexos que exist\u00edan entre \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez con el Cartel de Medell\u00edn. El se\u00f1or Mendoza Leal afirm\u00f3 que el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez era \u201cmiembro del cartel de Medell\u00edn\u201d26 y que dicha organizaci\u00f3n lo hab\u00eda puesto en la Aeron\u00e1utica Civil \u201ccon la funci\u00f3n de (\u2026) ponerle pistas y dar licencias a las aeronaves que necesitaba\u201d27.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 14 de mayo de 2020, el se\u00f1or Mendoza Leal public\u00f3 el siguiente mensaje en la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA: \u201cUn dulce peque\u00f1o\u2026el Aparato Organizado de Poder de \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez, su f\u00e1brica de muerte y desolaci\u00f3n quedar\u00e1 al descubierto. Colombia y el mundo tienen derecho a ENTENDER la verdad\u201d. En respuesta a este mensaje, seguidores de la cuenta afirmaron, entre otras, que el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez \u201ctendr\u00e1 que usar al menos la mitad de su narcofortuna y mamar de la teta p\u00fablica hasta los 99 a\u00f1os para pagar un ej\u00e9rcito de abohamsters y bodegueros que le quiten el remoquete que tendr\u00e1 que mascar hasta el \u00faltimo minuto de su vida\u201d28. As\u00ed mismo, indicaron que \u201chasta @AlvaroUribeVel espera el 22 para ver la serie&#8230; La tierra tapa muertos y otros los destapan\u201d29.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 17 de mayo de 2020, fue publicado en YouTube un comunicado en el que Daniel Mendoza Leal se present\u00f3 ante la opini\u00f3n p\u00fablica como \u201cel creador y guionista de la serie MATARIFE\u201d30. En este comunicado, el accionado afirm\u00f3 que el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez \u201cestructur\u00f3 un aparato organizado de poder (\u2026) una f\u00e1brica del crimen, que hoy en d\u00eda es una corporaci\u00f3n homicida que genera muerte, desolaci\u00f3n y dolor al pueblo colombiano\u201d31.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 28 de mayo de 2020, el se\u00f1or Mendoza Leal public\u00f3 el siguiente trino en la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA: \u201cUribe es el m\u00e1s despiadado genocida de Latinoam\u00e9rica. Para poderlo afirma hay que ser penalista. No es una exageraci\u00f3n. El Aparato Organizado de Poder de Matarife en Colombia durante 30 a\u00f1os no ha dejado de producir cad\u00e1veres. Eso lo ense\u00f1a la serie\u201d. En respuesta a este trino, seguidores de la cuenta de Twitter del se\u00f1or Mendoza Leal publicaron mensajes en los que afirmaban, entre otras, que \u201cHitler es un guev\u00f3n a comparaci\u00f3n de Uribe\u201d32, \u201cni sumando todas las v\u00edctimas de todas las dictaduras latinoamericanas juntas alcanzan el n\u00famero de v\u00edctimas que dej\u00f3 AlvaroUribeVel en solo sus 8 a\u00f1os de presidente\u201d33 y \u201cUribe y Pablo Escobar sanguijuelas de la misma laguna\u201d34.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 30 de mayo de 2020, el se\u00f1or Mendoza Leal public\u00f3 el siguiente mensaje en la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA: \u201cEn contra m\u00eda tienen que subir fotos falsas. Inventar mentiras, contratar periodistas prepago para que traduzcan ficciones de ca\u00f1er\u00eda en sus art\u00edculos\u2026pero ojo, s\u00e9panlo bien: el VIOLADOR ES EL\u201d. Este trino estaba acompa\u00f1ado de una foto del se\u00f1or Uribe V\u00e9lez y el enlace a un art\u00edculo publicado por la revista Semana el 21 de enero de 2018. En dicho art\u00edculo, se relata que la periodista Claudia Morales denunci\u00f3 haber sido violada y se indicaba que ella misma dej\u00f3 \u201cpistas\u201d35 que \u201csugieren\u201d36 que el agresor habr\u00eda sido el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez. En respuesta, seguidores de la cuenta publicaron mensajes en los que se\u00f1alaban que \u201cel violador eres t\u00fa\u2026\u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez. El estado opresor es un macho violador\u201d37, y \u201cparaco\u2026genocida\u2026mat\u00f3 a garz\u00f3n\u2026mat\u00f3 testigos\u2026ahora violador\u201d38. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 9 de junio de 2020 el se\u00f1or Mendoza Leal public\u00f3 el siguiente mensaje en la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA: \u201cUribe es el jefe de la mafia y el paramilitarismo. Es el due\u00f1o de todas las instituciones gubernamentales. Edific\u00f3 desde hace 3 d\u00e9cadas un Aparato Organizado de Poder del que hoy en d\u00eda Duque y Barbosa son piezas esenciales. El aparato se defiende de m\u00ed con estrategias criminales\u201d. Finalmente, el 11 de junio de 2020, el se\u00f1or Mendoza Leal public\u00f3 el siguiente trino desde la misma cuenta: \u201cTengo ya lista una compilaci\u00f3n f\u00edlmica de testigos, noticieros y documentales que frente a las acciones porvenir en contra de la serie, presentar\u00e9 en los estrados y posteriormente a ustedes. Si con esto alguien no opina que Uribe es paraco y mafioso, es porque es ciego y sordo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La serie \u201cMatarife: un genocida innombrable\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La serie \u201cMatarife: un genocida innombrable\u201d. El 22 de mayo de 2020 fue estrenada la serie \u201cMatarife: un genocida innombrable\u201d39. Esta serie es una producci\u00f3n audiovisual que narra y describe la trayectoria pol\u00edtica de \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez y describe los v\u00ednculos que el senador y expresidente, as\u00ed como otros l\u00edderes y pol\u00edticos colombianos, tendr\u00edan con el narcotr\u00e1fico y el paramilitarismo. As\u00ed mismo, relata los hechos delictivos en los que el expresidente, otros funcionarios y figuras p\u00fablicas habr\u00edan estado involucrados y los cr\u00edmenes que presuntamente habr\u00edan perpetrado. Esta serie se difunde a trav\u00e9s de las siguientes cuentas y perfiles de redes sociales: (i) la cuenta de Twitter \u201c@matarifeco\u201d, (ii) el canal de YouTube \u201cMatarifeOficial\u201d, (iii) la cuenta de Instagram \u201c@oficialmatarife\u201d, (iv) la cuenta de Facebook \u201cMatarife Oficial\u201d, (v) la cuenta de Tik Tok \u201cmatarifeoficial\u201d y (vi) la cuenta de Twitch \u201cMatarifeOficial\u201d. As\u00ed mismo, el material de la serie se ha difundido a trav\u00e9s de la plataforma Whatsapp. La \u201cbio\u201d y los \u201cperfiles\u201d de las cuentas de redes sociales por medio de las cuales se difunde la serie, se\u00f1alan que \u201c[l]a serie Matarife se realiza en ejercicio del derecho a la libertad de opini\u00f3n. El autor de los guiones basa su opini\u00f3n personal e \u00edntima de \u00c1lvaro Uribe en las investigaciones que develan hechos veraces corroborados por im\u00e1genes de archivo. Por otra parte, la serie debe verse no s\u00f3lo como el producto de la opini\u00f3n de una persona y de un Pueblo adolorido sino como una obra art\u00edstica en la que confluyen, la literatura, las ideas, la imagen y la m\u00fasica\u201d40. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desde su estreno, se han publicado 3 temporadas. La primera temporada, titulada \u201cUn genocida Innombrable\u201d, consta de 10 episodios41, los cuales relatan los nexos que, presuntamente, habr\u00edan tenido \u00c1lvaro Uribe y otros funcionarios p\u00fablicos con narcotraficantes y paramilitares. La segunda temporada, denominada \u201cSe\u00f1or Masacre\u201d, se compone de 10 cap\u00edtulos42, en los cuales se relata la participaci\u00f3n que Uribe V\u00e9lez habr\u00eda tenido en diferentes homicidios y masacres en los que tambi\u00e9n participaron los paramilitares. La tercera temporada, titulada \u201cEl Origen\u201d, cuenta hasta el momento con 6 episodios43, los cuales se centran en relatar la supuesta influencia de Uribe V\u00e9lez en el contexto pol\u00edtico actual, principalmente frente a las movilizaciones sociales y campa\u00f1as pol\u00edticas de cara a las elecciones presidenciales de 2022.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los cap\u00edtulos 1\u00ba y 2\u00ba de la serie.\u00a0 A la fecha de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n tutela \u00fanicamente se hab\u00edan publicado los cap\u00edtulos 1\u00ba y 2\u00ba de la serie. En el \u201cCap\u00edtulo 1\u00ba- \u201cLa granada que activ\u00f3 la \u00e9lite\u201d, publicado el 22 de mayo de 2020, el se\u00f1or Mendoza Leal, con \u201cvoz en off\u201d, relata que el periodista Gonzalo Guill\u00e9n hab\u00eda publicado diversos trinos en los que calificaba al se\u00f1or Uribe V\u00e9lez de \u201cmatarife\u201d, \u201casesino\u201d, \u201cmafioso\u201d, \u201cparaco\u201d. Por esta raz\u00f3n, el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez interpuso una acci\u00f3n de tutela \u201cpor difamaci\u00f3n\u201d en contra de dicho periodista. Seg\u00fan se relata en la serie, el se\u00f1or Mendoza Leal habr\u00eda recomendado al se\u00f1or Gonzalo Guill\u00e9n, como \u201cestrategia de defensa\u201d, que escribiera y publicara un art\u00edculo en el que precisara cu\u00e1les eran las fuentes y pruebas en las que se fundamentaban sus acusaciones en contra del senador y expresidente, \u201cas\u00ed no hubiera un fallo en firme conden\u00e1ndolo\u201d. De acuerdo con el relato del se\u00f1or Mendoza Leal, la tutela la \u201cganaron\u201d44 y, por esa raz\u00f3n, afirma que desde ese momento \u201cmi cliente y yo y todo Colombia, quedamos autorizados para tratar de matarife, paramilitar, asesino, corrupto y narcotraficante a este se\u00f1or, el exgobernador de Antioquia, el dos veces presidente. El senador resurrecto. \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez\u201d45. Despu\u00e9s de que el cap\u00edtulo 1\u00ba fue publicado, usuarios de Twitter publicaron comentarios en contra del se\u00f1or Uribe V\u00e9lez en los que afirmaban que \u201cel paraco esta vez sinti\u00f3 el verdadero terror\u201d, y \u201ccada like es un a\u00f1o m\u00e1s de c\u00e1rcel para el paraco\u201d46.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 29 de mayo de 2020, fue publicado el cap\u00edtulo 2\u00ba de la serie titulado \u201cCorporaci\u00f3n muerte\u201d. Este cap\u00edtulo comienza con una explicaci\u00f3n de la teor\u00eda de los \u201cAparatos Organizados de Poder\u201d47 del tratadista alem\u00e1n Claus Roxin. El se\u00f1or Mendoza Leal, en \u201cvoz en off\u201d, expone que, \u201cen la teor\u00eda cl\u00e1sica [del derecho penal], para que el autor sea condenado necesita tener una vinculaci\u00f3n directa con el crimen\u201d48. Sin embargo, en \u201clas mafias y en los gobiernos criminales\u201d49 existe una \u201ccompleja estructura que hace que el crimen se ejecute y materialice de otra forma\u201d50. En esta estructura, sugiere la serie, el principal responsable es el sujeto \u201cque tiene el mayor grado de responsabilidad (\u2026) no ordena directamente, ni planea ni ayuda a ejecutar [el delito]\u201d, sin embargo, \u201cdomina los hechos de tal forma, que todos los que participaron en la ejecuci\u00f3n del delito hubieran podido ser reemplazados, todos, salvo precisamente esa persona\u201d51. De acuerdo con el relato del se\u00f1or Mendoza Leal en la \u201cvoz en off\u201d, en virtud de esta teor\u00eda \u201cmuchos genocidas alrededor del mundo han sido juzgados y condenados por cr\u00edmenes de lesa humanidad. La gran mayor\u00eda de ellos, como en la Alemania Nazi y en la dictadura militar argentina, no fueron ordenados por sus subalternos y tampoco fueron ellos los encargados de aplicar las torturas y apretar los gatillos, pero s\u00ed eran los miembros de las juntas directivas y los principales accionistas de aquellas f\u00e1bricas homicidas que pusieron a andar\u201d52.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan se afirma en la serie, esta teor\u00eda \u201csustenta la cuantiosa pena que merece el principal protagonista de nuestra historia [el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez53], que debe ser condenado por las miles de muertes generadas por la corporaci\u00f3n criminal, fundada en asocio con el Cartel de Medell\u00edn, el paramilitarismo y los grandes terratenientes colombianos\u201d54. Lo anterior, debido a que el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez \u201cestructur\u00f3 e ide\u00f3 una organizaci\u00f3n dentro del marco estatal que hasta el d\u00eda de hoy contin\u00faa operando, a la que le dict\u00f3 claras pol\u00edticas homicidas que contin\u00faan causando la muerte de millones de civiles inocentes y que tiene un mapa definido de poder\u201d55. Seg\u00fan la serie, todos los miembros de este aparato organizado de poder, dentro de los que se incluyen \u201csicarios que abaleaban pol\u00edticos de izquierda, periodistas y sindicalistas (\u2026) los coroneles del ej\u00e9rcito y los comandantes paramilitares que planeaban y ejecutaban las masacres (\u2026)\u201d56 habr\u00edan podido ser reemplazados. Sin embargo, \u201cel \u00fanico ser esencial en todo el organigrama, el \u00fanico que desde siempre ha tenido el dominio de los hechos en su mano, el hombre que desde atr\u00e1s de su escritorio ha dictado los par\u00e1metros de comportamiento homicida de agentes estatales en coordinaci\u00f3n con bandas sicariales, paramilitares y narcotraficantes, es el hoy senador y expresidente \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez. \u00c9l, el matarife, el genocida innombrable, lo hubiera podido evitar todo\u201d57.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El cap\u00edtulo 2\u00ba culmina con la siguiente conclusi\u00f3n en relaci\u00f3n con la responsabilidad del se\u00f1or Uribe V\u00e9lez: \u201ces como si ese gobernador bajito de gafas y cara de sacrist\u00e1n hubiera entrado a las poblaciones y hubiera escogido desde su caballo a los campesinos, como si hubiera prendido las motosierras y las hubiera dirigido al pescuezo (\u2026) como si al palo hubiera amarrado al pap\u00e1 frente al primog\u00e9nito, hubiera caminado de vuelta a los 100 metros con el fusil terciado y hubiera alcanzado a escuchar el grito del campesino descamisado al ver como el primer impacto le desbarata el vientre a su hijo. \u00c9l es la tormenta de muerte que no deja de azotar nuestro pa\u00eds\u201d58. Despu\u00e9s de la publicaci\u00f3n del cap\u00edtulo, usuarios de Twitter publicaron diversos trinos en contra del se\u00f1or Uribe V\u00e9lez en los que afirmaban, entre otras, que \u201ces hora de ponerle la camisa a rayas al innombrable\u201d, \u201caqu\u00ed se ratifica que el Matarife e[s] el auto[r] intelectual y el responsable de masacres y del caos que vive este pa\u00eds\u201d, \u201c(\u2026) ese matarife es un asesino, que horror que muchos colombianos sigan ciegos y no vean la realidad\u201d59 y \u201ceste desgraciado, cobarde, infame, carnicero, macabro, torturador, narcotraficante, corrupto, etc. No alcanza a pagar viviendo mil veces las atrocidades que ha mandado cometer. \u00c1lvaro Uribe\u201d60. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La solicitud de rectificaci\u00f3n. El 8 de junio de 2020, el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez, mediante apoderado, remiti\u00f3 al se\u00f1or Mendoza Leal un escrito de \u201csolicitud de rectificaci\u00f3n\u201d61 en el que solicitaba rectificar las afirmaciones divulgadas en (i) el \u201cteaser\u201d y los cap\u00edtulos 1 y 2 de la serie \u201cMatarife: un genocida Innombrable\u201d, (ii) los trinos publicados los d\u00edas 10, 13, 28 y 30 de mayo de 2020, en la cuenta de la red social Twitter @ElQueLosDELATA, (iii) la entrevista que el se\u00f1or Mendoza Leal concedi\u00f3 a Hollman Morris en el \u201cEl Tercer Canal\u201d de YouTube y (iv) el comunicado publicado en YouTube el 17 de mayo de 2020. En concreto, el accionante solicit\u00f3 al se\u00f1or Mendoza Leal reconocer p\u00fablicamente que estas afirmaciones eran \u201cfalsas\u201d62 y que \u201clos hechos que, seg\u00fan [este], inspiraron esa producci\u00f3n audiovisual, no son reales\u201d63. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El apoderado del accionante asegur\u00f3 que las afirmaciones eran falsas, pues ning\u00fan juez hab\u00eda autorizado al accionado ni a ninguna otra persona64 a calificarlo de matarife, paramilitar, asesino y narcotraficante y, adem\u00e1s, no exist\u00eda una sentencia penal condenatoria en su contra por los delitos que se le atribu\u00edan. As\u00ed mismo, indic\u00f3 que estas afirmaciones \u201cdistorsionan el concepto p\u00fablico del se\u00f1or expresidente \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez, socavan su prestigio y desdibujan su imagen; toda vez que es presentado ante la opini\u00f3n p\u00fablica como un delincuente\u201d65.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta del se\u00f1or Mendoza Leal. El 9 de junio de 2020, el apoderado del se\u00f1or Mendoza Leal solicit\u00f3 al se\u00f1or Uribe V\u00e9lez \u201caclar[ar] los alcances de la rectificaci\u00f3n que se solicita\u201d66. El se\u00f1or Mendoza Leal manifest\u00f3 al se\u00f1or Uribe V\u00e9lez que la petici\u00f3n (i) no era clara, porque no precisaba \u201cning\u00fan aspecto en relaci\u00f3n con el contenido de los cap\u00edtulos 1 y 2 de la serie cinematogr\u00e1fica que se pretende rectificar\u201d67, (ii) estaba fundamentada en \u201cunos trinos [del accionado] y una entrevista, los cuales no son parte vinculante de la obra cinematogr\u00e1fica sino territorio exclusivo de su opini\u00f3n\u201d68, (iii) de acuerdo con la ley y la jurisprudencia, \u201cel fundamento que acompa\u00f1a la solicitud de rectificaci\u00f3n sobre una obra, requiere necesariamente conocer la obra en su integridad, para ponderarla en su totalidad so pena de incurrir en censura previa\u201d69 y (iv) la serie pertenec\u00eda a terceros, no al se\u00f1or Mendoza Leal, quien \u201cparticipa \u00fanicamente con la elaboraci\u00f3n del guion y la voz en \u2018off\u2019\u201d70. Con fundamento en estas consideraciones, solicit\u00f3 al se\u00f1or Uribe V\u00e9lez aclarar los t\u00e9rminos de la rectificaci\u00f3n y reiter\u00f3 que ten\u00eda \u201cla mejor intenci\u00f3n de atender su solicitud\u201d71. El se\u00f1or Uribe V\u00e9lez no present\u00f3 aclaraci\u00f3n a la solicitud de rectificaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitudes de retiro realizadas a Twitter y YouTube. El 9 de junio de 2020, el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez present\u00f3 \u201creclamaci\u00f3n de difamaci\u00f3n\u201d72 al \u201cequipo de asesoramiento legal de Youtube\u201d73, por las afirmaciones hechas por Daniel Mendoza Leal en varios v\u00eddeos difundidos a trav\u00e9s de dicha plataforma74. Asegur\u00f3 que tales afirmaciones \u201cson falsas y deben ser rectificadas en condiciones de equidad\u201d75, de conformidad con \u201cel derecho a la rectificaci\u00f3n [\u2026] constitucionalmente consagrado en el art\u00edculo 20 de la carta magna\u201d76. El 9 de junio de 2020, YouTube respondi\u00f3 que no pod\u00eda \u201cdeterminar las consideraciones jur\u00eddicas de [la] reclamaci\u00f3n de difamaci\u00f3n\u201d77 y que recomendaba resolver \u201ccualquier problema directamente con la persona que subi\u00f3 el contenido en cuesti\u00f3n\u201d78. Adem\u00e1s, asegur\u00f3 estar \u201cen disposici\u00f3n de acatar cualquier sentencia o mandato que inste a que dicha persona retire el material\u201d79, en caso de que se iniciaran acciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Luego, los d\u00edas 9 y 11 de junio de 2020, el accionante envi\u00f3 una \u201cdenuncia\u201d80 a trav\u00e9s de la plataforma de Twitter, en contra de los trinos publicados por Daniel Mendoza Leal publicados los d\u00edas 14, 28 y 30 de mayo de 2020. El accionante denunci\u00f3 que las afirmaciones contenidas en dichos trinos eran falsas81 y \u201cdistorsionan su concepto p\u00fablico [\u2026] socavan su prestigio y desdibujan su imagen\u201d, porque lo presentan \u201cante la opini\u00f3n p\u00fablica como un delincuente\u201d, pese a que \u201cjam\u00e1s ha sido condenado penalmente\u201d82. El 11 de junio de 2020, Twitter respondi\u00f3 que revisar\u00eda la denuncia lo antes posible, a fin de determinar si la cuenta \u201cincumple las Reglas de Twitter\u201d83. A la fecha, dichos trinos permanecen publicados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud de amparo y tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 17 de junio de 2020, \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez interpuso acci\u00f3n de tutela en contra de Daniel Mendoza Leal por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al buen nombre y a la honra. Afirm\u00f3 que el accionado public\u00f3 imputaciones falsas y difamatorias en su contra en: (i) el \u201cteaser Oficial\u201d y los cap\u00edtulos 1\u00ba y 2\u00ba de la producci\u00f3n audiovisual \u201cMatarife: un genocida innombrable\u201d, (ii) la entrevista concedida a Hollman Morris v\u00eda YouTube el 13 de mayo de 2020, (iii) el comunicado publicado en YouTube el 17 de mayo de 2020 y, por \u00faltimo, (iv) los trinos publicados en la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA los d\u00edas 10, 14, 28 y 30 de mayo de 2020. A continuaci\u00f3n, la Sala sintetiza los argumentos de procedibilidad y de fondo presentados en la acci\u00f3n de tutela, as\u00ed como las pretensiones que el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez formul\u00f3.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Procedibilidad. El accionante sostuvo que la solicitud de amparo satisface los requisitos generales de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela, con fundamento en los siguientes argumentos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedibilidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por activa est\u00e1 acreditado, debido a que se encuentra en una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n frente al se\u00f1or Mendoza Leal. Esto, porque (i) la \u201cdivulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n falsa o tendenciosa por medios que producen un amplio impacto social y que trascienden el entorno privado como (\u2026) las redes sociales\u201d constituye una \u201ccircunstancia f\u00e1ctica de indefensi\u00f3n\u201d84 en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1991, (ii) \u201ccarece de medio alguno que le permita controlar los comentarios y contenidos que Daniel Mendoza Leal decida difundir en su contra, a trav\u00e9s de Whatsapp, Youtube, Facebook, Instagram y Twitter\u201d85 y (iii) dado que la obra audiovisual \u201cMatarife: un genocida innombrable\u201d se difunde por Whatsapp, no puede conocer \u201clos destinatarios de los mensajes y dirigirse de manera directa a los mismos con la finalidad de contrarrestar el contenido vulneratorio de sus derechos fundamentales\u201d86. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La solicitud de tutela satisface el requisito de subsidiariedad, porque las acciones penales y civiles \u201cno revisten la rapidez y oportunidad que un caso como el presente demanda, para impedir que la situaci\u00f3n se siga prolongando en el tiempo de forma indefinida\u201d87. As\u00ed mismo precis\u00f3 que en este caso la tutela procede para evitar \u201cla consolidaci\u00f3n de un perjuicio irremediable, en consideraci\u00f3n a los medios de expresi\u00f3n utilizados\u201d88. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conforme al numeral 9 del art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1991, agot\u00f3 el requisito de procedibilidad consistente en solicitar la rectificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n publicada. En efecto, el 8 de junio de 2020, remiti\u00f3 al se\u00f1or Mendoza Leal escrito en el que solicitaba con claridad la rectificaci\u00f3n de las publicaciones llevadas a cabo por el accionado en su cuenta de Twitter y en la serie \u201cMatarife: un genocida innombrable\u201d, de la que el se\u00f1or Mendoza Leal es guionista. Sin embargo, a pesar de la precisi\u00f3n de la solicitud, el accionado respondi\u00f3 que esta era una \u201cisla desierta de pretensiones\u201d89 y que no ten\u00eda \u201cclaridad sobre el objeto de la misma, solicitando su aclaraci\u00f3n\u201d. En criterio del accionante, dicho pedido de aclaraci\u00f3n ten\u00eda \u201cuna finalidad claramente dilatoria\u201d90, puesto que al final de la comunicaci\u00f3n indic\u00f3 que \u201cmientras se surte la aclaraci\u00f3n, se suspenden t\u00e9rminos\u201d91. Por \u00faltimo, afirm\u00f3 que efectu\u00f3 \u201clas respectivas solicitudes ante las plataformas de twitter y youtube\u201d92.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fondo. El se\u00f1or Uribe V\u00e9lez sostuvo que los mensajes publicados por el accionante en sus redes sociales y en la serie \u201cMatarife: un genocida innombrable\u201d vulneran sus derechos fundamentales a la dignidad, honra, buen nombre y presunci\u00f3n de inocencia y no se encuentran amparados por la libertad de expresi\u00f3n. Lo anterior, con fundamento en los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme a la jurisprudencia constitucional93, los derechos fundamentales a la honra, buen nombre y presunci\u00f3n de inocencia se ven vulnerados cuando se \u201cendilgan delitos o conductas sancionables por el derecho (especialmente cuando no existe una condena impuesta por la autoridad competente)\u201d94. En los mensajes publicados en redes sociales y la serie \u201cMatarife: un genocida innombrable\u201d el se\u00f1or Mendoza Leal le atribuy\u00f3 responsabilidad penal por los delitos de (i) genocidio95, habida cuenta de lo que hab\u00eda calificado de \u201cgenocida\u201d en reiteradas ocasiones; (ii) concierto para delinquir agravado96, al asegurar que este hab\u00eda estructurado una corporaci\u00f3n criminal por medio de la cual hab\u00eda planeado y ejecutado m\u00faltiples cr\u00edmenes en asocio con paramilitares y narcotraficantes y (iii) acceso carnal violento97, debido a que public\u00f3 un trino en la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA en el que afirmaba que era un \u201cviolador\u201d. Lo anterior, a pesar de que no exist\u00eda \u201csentencia condenatoria alguna en su contra\u201d98. En criterio del accionante, la sindicaci\u00f3n de comportamientos contemplados como delitos \u201cimplica una descripci\u00f3n de la ocurrencia de hechos, en este caso, la comisi\u00f3n de los citados delitos\u201d99 y, por lo tanto, \u201cjam\u00e1s puede considerarse amparada en el ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n en sentido estricto (opini\u00f3n)\u201d100.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No existe ninguna sentencia de tutela que haya autorizado al se\u00f1or Mendoza Leal a calificarlo de genocida, paramilitar o narcotraficante. Precis\u00f3 que la sentencia de tutela proferida el 3 de octubre de 2018 por el Juzgado Penal para Adolescentes con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas dentro del radicado 2018-00151 declar\u00f3 improcedente una solicitud de amparo interpuesta en contra del periodista Gonzalo Guill\u00e9n, \u201cdebido a que no fue agotado el requisito de procedibilidad de la solicitud de rectificaci\u00f3n previa\u201d101. El juzgado no estudi\u00f3 de fondo la solicitud y tampoco concluy\u00f3 que el se\u00f1or Mendoza Leal, o cualquier otro colombiano, estuviera habilitado para atribuirle conductas punibles102.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las afirmaciones publicadas por el se\u00f1or Mendoza Leal a trav\u00e9s de sus redes sociales y la producci\u00f3n audiovisual, ten\u00edan una clara \u201cintenci\u00f3n da\u00f1ina\u201d y constituyeron \u201cciberbullying\u201d103, acoso y hostigamiento. La Corte Constitucional ha se\u00f1alado que la \u201cexpresi\u00f3n reiterada y sistem\u00e1tica de frases injuriosas y calumniosas, constituye un trato vejatorio que evidencia una intenci\u00f3n da\u00f1ina y ofensiva, no con un fin leg\u00edtimo, sino por el contrario difamatorio; independientemente de que el accionante sea servidor p\u00fablico o particular\u201d104. \u00a0En la sentencia SU-420 de 2019, la Sala Plena estim\u00f3 que existe \u201cacoso sistem\u00e1tico\u201d105 cuando se acredita un rango de reproducciones \u201cde entre 268 y 755\u201d106.\u00a0 En este caso, la intenci\u00f3n da\u00f1ina del se\u00f1or Mendoza Leal \u201cno es una apreciaci\u00f3n subjetiva (\u2026) sino que por el contrario, es un hecho notorio\u201d107 en atenci\u00f3n a la sistematicidad y alta difusi\u00f3n de las publicaciones que este realiz\u00f3, las cuales superan el umbral fijado en la sentencia SU-420 de 2019. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las afirmaciones publicadas por el se\u00f1or Mendoza Leal no se encuentran amparadas por la libertad de expresi\u00f3n porque \u201cconstituyen un discurso de odio\u201d en su contra108. En criterio del accionante, su etiquetamiento como autor responsable de los delitos de genocidio, concierto para delinquir agravado y acceso carnal \u201cconfigura un discurso de odio que hace expresa apolog\u00eda a la violencia y al delito, al tiempo que conduce a la polarizaci\u00f3n pol\u00edtica\u201d109. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pretensiones. Como pretensiones, el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez solicit\u00f3 ordenar al accionado:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Retractarse de \u201clas afirmaciones vulneratorias del buen nombre, honra y dignidad humana del se\u00f1or expresidente \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez\u201d110 que fueron publicadas en su cuenta de Twitter, expresando que \u201clas mismas no tienen fundamento alguno y que, por esa raz\u00f3n, no es cierto lo manifestado por \u00e9l respecto al se\u00f1or expresidente \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez\u201d111.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Retirar \u201clos mensajes objeto de la presente Acci\u00f3n de Tutela de su cuenta personal de Twitter\u201d112.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Retractarse de \u201clas afirmaciones vulneratorias del buen nombre, honra y dignidad humana del se\u00f1or expresidente \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez\u201d113 las cuales fueron difundidas en (i) el teaser y los cap\u00edtulos 1 y 2 de la serie \u201c\u2018Matarife\u2019 un genocida innombrable\u201d, (ii) la entrevista que concedi\u00f3 el 13 de mayo de 2020 a Hollman Morris en el programa \u201cel tercer canal\u201d de YouTube, titulada \u201chabla en exclusiva guionista del matarife el abogado que denuncia a Uribe y su entorno\u201d y (iii) el comunicado que public\u00f3 en YouTube el 17 de mayo de 2020.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Retirar de todos los medios de informaci\u00f3n (i) el teaser y los cap\u00edtulos 1 y 2 de la serie \u201cMatarife: un genocida innombrable\u201d y (ii) el comunicado que public\u00f3 el 17 de mayo de 2020.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Abstenerse de difundir \u201cpor cualquier medio de informaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n, tales como youtube, whatsapp, instagram, facebook y cualquier otro medio de informaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n; la denominada obra audiovisual \u2018Matarife: un genocida innombrable\u201d114. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Abstenerse de \u201creferirse p\u00fablicamente al Se\u00f1or Expresidente \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ, utilizando aseveraciones que afecten sus derechos al buen nombre, a la honra, dignidad y presunci\u00f3n de inocencia\u201d115. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Remisi\u00f3n de la solicitud de tutela a los jueces del circuito. El 18 de junio de 2020, el Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Bogot\u00e1 decidi\u00f3 \u201cno asumir el conocimiento de la presente acci\u00f3n\u201d116. Indic\u00f3 que el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991 dispone que los jueces del circuito son competentes para conocer las acciones de tutela que se dirigen contra medios de comunicaci\u00f3n. En criterio del juzgado, las redes sociales por medio de las cuales el se\u00f1or Mendoza Leal difundi\u00f3 los mensajes y la serie \u201cMatarife\u201d (Facebook, YouTube, Twitter y WhatsApp) son \u201cmedios de comunicaci\u00f3n\u201d117. Por lo tanto, concluy\u00f3 que deb\u00eda entenderse que la solicitud de amparo estaba dirigida contra estos medios, los cuales deb\u00edan ser vinculados118. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencia de tutela de primera instancia. El 7 de julio de 2020, el Juzgado Veintitr\u00e9s Civil del Circuito de Bogot\u00e1 resolvi\u00f3 declarar la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, dado que el \u201caccionante no se encuentra bajo subordinaci\u00f3n e indefensi\u00f3n ante el accionado\u201d119. En criterio del juzgado, el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez \u201ces abogado, pol\u00edtico, ex gobernador de Antioquia, ex presidente de la Rep\u00fablica de Colombia por dos periodos consecutivos y actualmente senador\u201d120 lo que implica que tiene \u201ctodas las posibilidades personales, profesionales, econ\u00f3micas, tecnol\u00f3gicas, jur\u00eddicas y hasta asesores de imagen (\u2026) para repeler o controvertir [las] opiniones, dichos y manifestaciones [del accionado], utilizando los mismos medios o instrumentos de difusi\u00f3n que utiliza aquel\u201d121.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nulidad de la sentencia de primera instancia. El 16 de julio de 2020, la Sala S\u00e9ptima de Decisi\u00f3n Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogot\u00e1 declar\u00f3 la nulidad de lo actuado en el tr\u00e1mite de tutela. Consider\u00f3 que \u201cninguno de los hechos narrados en la demanda de tutela, hace menci\u00f3n, a modo de censura, de acciones u omisiones atribuibles a las redes sociales\u201d122. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que las pretensiones estaban dirigidas al se\u00f1or Mendoza Leal, no a Facebook, YouTube, Twitter y WhatsApp123. En tales t\u00e9rminos, concluy\u00f3 que el Juzgado Veintitr\u00e9s del Circuito no ten\u00eda competencia para dictar sentencia, porque la tutela no hab\u00eda sido presentada en contra de medios de comunicaci\u00f3n. As\u00ed mismo, orden\u00f3 remitir el expediente al Juzgado Veintinueve Municipal, de conformidad con el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015. Mediante auto de 21 de julio de 2020, en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, el Juzgado Veintinueve Municipal admiti\u00f3 la acci\u00f3n y notific\u00f3 al se\u00f1or Mendoza Leal para que este respondiera a la solicitud de amparo. As\u00ed mismo, orden\u00f3 vincular a YouTube, Twitter Colombia SAS, Twitter Inc., Twitter International Company, Facebook, e Instagram y a los se\u00f1ores Holman Morris y Gonzalo Guill\u00e9n124.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contestaci\u00f3n del accionado. El 21 de julio de 2020, el se\u00f1or Mendoza Leal present\u00f3 escrito de respuesta a la acci\u00f3n de tutela en el que solicit\u00f3 que esta fuera declarada improcedente. El accionado fundament\u00f3 su solicitud en los siguientes argumentos:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedibilidad\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. No existe legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, porque el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez no se encuentra en una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n frente al accionado \u201cen la medida que este \u00faltimo es un particular que no presta ning\u00fan servicio p\u00fablico, ni frente a quien el actor tenga relaci\u00f3n de dependencia\u201d125. Adem\u00e1s, es \u201cde p\u00fablico conocimiento que el tutelante es abogado, pol\u00edtico, ex gobernador de Antioquia, expresidente de la Rep\u00fablica de Colombia por dos periodos consecutivos y actualmente senador\u201d126. Por esta raz\u00f3n, \u00a0no es posible afirmar que \u201cse encuentra inerme\u201d127 frente a las afirmaciones publicadas y divulgadas en redes sociales y en la serie \u201cMatarife\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La solicitud no satisface el requisito de subsidiariedad, dado que \u201cel actor cuenta con acciones judiciales ordinarias que no ha ejercido y tampoco invoca la figura del mecanismo transitorio de la acci\u00f3n de tutela\u201d128.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La tutela no cumple con el requisito de inmediatez, puesto que \u201clos cuatro cap\u00edtulos que se conocen de la serie \u2018Matarife\u2019, est\u00e1n basados exclusivamente en informes period\u00edsticos de la d\u00e9cada de 1980 y 1990, as\u00ed como en art\u00edculos de Gonzalo Guillen y de mi autor\u00eda, que tienen m\u00e1s de 2 a\u00f1os de publicados\u201d129. Estos art\u00edculos \u201cnunca fueron cuestionados por \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez, a pesar de haber tenido amplia difusi\u00f3n nacional e internacional\u201d130. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El se\u00f1or Uribe V\u00e9lez \u201cno agot\u00f3 el requisito previo de solicitud de rectificaci\u00f3n\u201d131, dado que no respondi\u00f3 al escrito de aclaraci\u00f3n que su apoderado env\u00edo el 9 de junio de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fondo. En cualquier caso, sostuvo que las afirmaciones denunciadas estaban amparadas por la libertad de opini\u00f3n y no hab\u00edan causado una vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales a la honra, buen nombre, presunci\u00f3n de inocencia y dignidad del accionado. Lo anterior, por las razones que se sintetizan en la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argumentos sobre el fondo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u201cexpresiones\u201d que ha publicado en sus redes sociales en contra del se\u00f1or Uribe V\u00e9lez est\u00e1n protegidas por el derecho fundamental a la libertad de opini\u00f3n132. Los mensajes corresponden a su \u201c\u00edntima convicci\u00f3n\u201d133 y \u201cconstituyen unas formas de manifestar sus pensamientos y opiniones respecto de alguien, que, dada su connotaci\u00f3n de personaje p\u00fablico, est\u00e1 expuesto a un riesgo inherente a las actividades que en tal calidad desarrolla y ha desarrollado\u201d134.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La serie \u201cMatarife: un genocida innombrable\u201d es \u201cuna puesta en escena art\u00edstica y cinematogr\u00e1fica\u201d135 que est\u00e1 amparada por \u201cla libertad de expresi\u00f3n en el cine\u201d136, en virtud de la cual \u201cel cineasta ha de valorar que su creaci\u00f3n [la cual] no est\u00e1 sometida a m\u00e1s l\u00edmites que los que \u00e9l, soberanamente, establezca\u201d137. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La obra constituye una \u201cunidad\u201d138 compuesta por 50 cap\u00edtulos distribuidos en 5 temporadas. En este sentido, se\u00f1al\u00f3 que \u201csin haber visto la obra en su integridad, ser\u00eda autoritario y antidemocr\u00e1tico censurarla\u201d139. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El se\u00f1or Uribe V\u00e9lez no puede reclamar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la honra y buen nombre puesto que, seg\u00fan la jurisprudencia constitucional, \u201cel derecho al buen nombre no se gana v\u00eda tutela, sino a trav\u00e9s de una conducta p\u00fablica intachable\u201d140. En su criterio, el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez ha forjado un \u201cp\u00e9simo\u201d141 nombre de s\u00ed mismo frente a la sociedad habida cuenta de las \u201cm\u00e1s [de] 300 investigaciones de conocimiento p\u00fablico y que el mundo entero sabe que recaen sobre el senador\u201d142. Estas investigaciones vinculan al accionante con \u201casuntos de una gravedad sin igual en la historia pol\u00edtica colombiana\u201d143 tales como: (i) los \u201cfalsos positivos\u201d144, (ii) \u201cla telara\u00f1a de los falsos testigos\u201d145, (iii) los cr\u00edmenes perpetrados por \u201cLos 12 Ap\u00f3stoles\u201d146, (iv) las masacres de El Aro y La Granja147, (v) el \u201cCaso Hacker\u201d148 y (vi) el fen\u00f3meno del paramilitarismo149. As\u00ed mismo, afirm\u00f3 que el buen nombre y honra del se\u00f1or Uribe V\u00e9lez se habr\u00edan visto afectados debido a que durante su gobierno se habr\u00edan perpetrado \u201c22 grandes masacres\u201d150.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En este caso \u201cse presenta el fen\u00f3meno de la ausencia de lesividad\u201d151, porque el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez habr\u00eda reconocido en varias entrevistas que \u201cno le importaba que le dijeran \u2018paraco\u2019 o paramilitar\u201d y no ha manifestado \u201cinconformidad con que le digan \u2018Matarife\u2019\u201d152.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El se\u00f1or Uribe V\u00e9lez \u201ces el mayor enemigo de la acci\u00f3n de tutela\u201d153 pues \u201csiempre ha sostenido su inter\u00e9s en cercenar[la]\u201d154. Sin embargo, \u201ccuando se trata de censurar la libre opini\u00f3n, es el primero en congestionar la justicia con su poderoso pull de abogados\u201d155. As\u00ed mismo, afirm\u00f3 que el accionado lo ha perseguido \u201csistem\u00e1ticamente\u201d156 y que existe un plan de \u201cla mafia\u201d157 que tiene por objeto ejecutarlo. Al respecto, se\u00f1al\u00f3 que despu\u00e9s de que denunciara al se\u00f1or Uribe V\u00e9lez ante la Corte Suprema de Justicia y se publicara un art\u00edculo period\u00edstico en el que lo relacionaba \u201ccon la compra de votos en asocio con el Narcotr\u00e1fico para poner a Iv\u00e1n Duque en la Presidencia\u201d158, el partido Centro Democr\u00e1tico public\u00f3 un comunicado de prensa en el que le \u201cpone un blanco en la cabeza, tildando a los periodistas de oposici\u00f3n, seg\u00fan ellos de izquierda, de desestabilizar el pa\u00eds y llama sus seguidores (Muchos mafiosos y paramilitares) a tomar acci\u00f3n en contra nuestra\u201d159.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contestaciones de otros vinculados. Entre el 21 y 23 de julio de 2020, presentaron escritos de contestaci\u00f3n el ciudadano Gonzalo Guill\u00e9n, las sociedades Twitter Colombia S.A.S. y Google Colombia Limitada, la sociedad extranjera Google LLC y Facebook Colombia S.A.S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contestaci\u00f3n de Gonzalo Guill\u00e9n. El 21 de julio de 2020, Gonzalo Guill\u00e9n present\u00f3 escrito de contestaci\u00f3n en el que solicit\u00f3 ser \u201cexclui[do]\u201d160 del tr\u00e1mite de tutela. En su criterio, no tiene \u201cabsolutamente nada que ver con los hechos y las circunstancias descritas\u201d161 por el accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contestaci\u00f3n de Twitter Colombia S.A.S. El 22 de julio de 2020, Twitter Colombia S.A.S present\u00f3 escrito de contestaci\u00f3n. En s\u00edntesis, afirm\u00f3 que carec\u00eda de legitimaci\u00f3n en la causa \u201cpues no es la sociedad que administra la plataforma en donde aparecen las publicaciones a las que se refiere la demanda ni mucho menos la sociedad con la que los usuarios de Twitter suscriben el contrato para poder realizar las publicaciones\u201d162. Por lo tanto, no puede eliminar, modificar o intervenir en las publicaciones que realicen los usuarios. Adicionalmente, se\u00f1al\u00f3 que no vulner\u00f3 ning\u00fan derecho fundamental, puesto que, \u201cno pueden ser tenidos como responsables de la supuesta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del accionante\u201d163. Por el contrario, la tutela versa sobre las publicaciones de \u201cuna persona identificable\u201d164, las cuales s\u00f3lo pueden ser retiradas cuando \u201cuna orden judicial en firme as\u00ed lo exija\u201d165. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contestaci\u00f3n de Google Colombia Limitada. El 22 de julio de 2020, Google Colombia Limitada present\u00f3 escrito de contestaci\u00f3n, en el que solicit\u00f3 al juez (i) la desvinculaci\u00f3n de dicha sociedad del tr\u00e1mite de tutela, (ii) declarar la \u201cfalta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva\u201d166 y (iii) negar la tutela y el amparo de los derechos del accionante. Esto, porque dentro de su actividad comercial no se contempla la administraci\u00f3n de plataformas digitales167 y no es titular ni administra plataformas digitales como YouTube, cuya propietaria es Google LLC. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que no vulner\u00f3 ning\u00fan derecho fundamental, pues las pretensiones del accionante se dirigen contra un particular, que es el due\u00f1o del contenido y, al no ser YouTube el titular del mismo, cualquier orden relacionada con su eliminaci\u00f3n o indexaci\u00f3n le ser\u00eda imposible de cumplir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contestaci\u00f3n de Google LLC. El 22 de julio de 2020, Google LLC present\u00f3 escrito en el que solicit\u00f3 que (i) la tutela fuera declarada improcedente \u201cfrente a la solicitud de retiro de los v\u00eddeos\u201d168 y, a su vez (ii) negar el amparo frente a cualquier orden relacionada con YouTube y Google LLC169. En su criterio, YouTube es una plataforma administrada por Google LLC y se trata de una \u201cherramienta de intermediaci\u00f3n digital que permite que usurarios compartan, publiquen y difundan contenido amparados bajo la libertad de expresi\u00f3n\u201d170. Tambi\u00e9n indic\u00f3 que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los intermediarios no son responsables por los contenidos generados por terceros. Asegura que solo puede retirar de la plataforma contenido que incumpla las \u201cNormas de la Comunidad\u201d171, y que los contenidos que presuntamente afecten derechos de terceros s\u00f3lo pueden ser retirados cuando una orden judicial as\u00ed lo indique. Adem\u00e1s, afirm\u00f3 que el accionante no se encuentra en estado de indefensi\u00f3n por la cantidad de seguidores que tiene y por su \u201cnivel de notoriedad\u201d172. Finalmente, indic\u00f3 que la tutela es improcedente porque el accionante cuenta con mecanismos jur\u00eddicos y \u201cf\u00edsicos y de autocomposici\u00f3n\u201d173 para proteger sus derechos fundamentales, por lo que no se acredita el requisito de subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Contestaci\u00f3n de Facebook Colombia S.A.S. El 23 de julio de 2020, Facebook Colombia S.A.S present\u00f3 escrito en el que solicit\u00f3 al juez (i) \u201cconfirmar la Sentencia del 7 de julio de 2020\u201d174, (ii) desvincular a dicha sociedad del tr\u00e1mite de la tutela, (iii) \u201crechazar por improcedente la acci\u00f3n de tutela\u201d175 y (iv) denegar la totalidad de las pretensiones. Consider\u00f3 que carece de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, pues no es la sociedad encargada legalmente del \u201cmanejo y\/o administraci\u00f3n del servicio de Facebook\u201d176. De otro lado, afirm\u00f3 que el accionante no acredit\u00f3 haber agotado el requisito de \u201cprocedibilidad consistente en realizar la solicitud de rectificaci\u00f3n de informaci\u00f3n\u201d177, por lo que la tutela no cumpl\u00eda el requisito de subsidiariedad. Finalmente, asegur\u00f3 no haber vulnerado ning\u00fan derecho fundamental, por cuanto la presunta afectaci\u00f3n proviene de la conducta de un tercero. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencia de reemplazo de primera instancia. El 31 de julio de 2020, el Juzgado Veintinueve Municipal resolvi\u00f3 \u201cno tutelar\u201d178 los derechos fundamentales del accionado y \u201cdesvincular de la presente acci\u00f3n a las entidades Youtube, Twitter Colombia SAS, Twitter Inc., Twitter International Company, Facebook, e Instagram y a los se\u00f1ores Hollman Morris y Gonzalo Guillen\u201d179. De un lado, encontr\u00f3 que el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez no se encontraba en una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n frente al accionado, porque contaba con \u201cinstrumentos en la ley para hacer frente a las manifestaciones injuriosas de su accionado\u201d180. En efecto, el accionante habr\u00eda podido (i) \u201creportar ante la plataforma digital utilizada los comentarios, fotos, im\u00e1genes, videos, etc., que contiene (sic) la informaci\u00f3n falsa o vejatoria de su nombre para que [dicha plataforma] proceda a eliminarla\u201d181 y (ii) exigir \u201cuna retractaci\u00f3n p\u00fablica para que se haga en los mismos medios (sic) que fueron usados para dar la falsa noticia\u201d182.\u00a0 De otro lado, se\u00f1al\u00f3 que la tutela no satisfizo el requisito de subsidiariedad, debido a que la acci\u00f3n penal por injuria o calumnia era \u201cel medio propio para que en su uso se repare el da\u00f1o causado, con la consecuente condena al autor del mismo y a\u00fan se exija el resarcimiento econ\u00f3mico\u201d183. Esta decisi\u00f3n no fue impugnada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actuaciones judiciales en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante auto de 29 de octubre de 2020, la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Cinco de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ib\u00e1\u00f1ez Najar y Richard S. Ram\u00edrez Grisales (e), seleccion\u00f3 para revisi\u00f3n la sentencia de tutela proferida en el proceso identificado con el n\u00famero de expediente T-7.927.186. En cumplimiento de dicho auto, seg\u00fan lo previsto por el art\u00edculo 55 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional, el expediente de la referencia fue asignado por sorteo al exmagistrado Richard S. Ram\u00edrez Grisales (e). Mediante comunicaci\u00f3n de 13 de noviembre de 2020, la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional envi\u00f3 el expediente de la referencia al despacho del exmagistrado Ram\u00edrez, quien, mediante oficio registrado el 15 de diciembre de ese mismo a\u00f1o, rindi\u00f3 el informe de que trata el art\u00edculo 61 ib\u00eddem, para que la Sala Plena de la Corporaci\u00f3n decidiera si asum\u00eda la competencia para proferir la decisi\u00f3n correspondiente. El mencionado funcionario fue reemplazado por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, a partir del 13 de enero de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En sesi\u00f3n del 4 de febrero de 2021, la Sala Plena de la Corte Constitucional resolvi\u00f3 no avocar conocimiento del expediente la referencia, por lo que la Sala Quinta de Revisi\u00f3n mantuvo la competencia para proferir la presente providencia judicial. Ese mismo d\u00eda, se orden\u00f3 la suspensi\u00f3n de los t\u00e9rminos en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n con el prop\u00f3sito de \u201cgarantizar el recaudo y la adecuada valoraci\u00f3n de las pruebas decretadas, as\u00ed como del restante acervo probatorio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A continuaci\u00f3n, la Sala presentar\u00e1 una s\u00edntesis de las actuaciones judiciales llevadas a cabo en sede de revisi\u00f3n, la cual estar\u00e1 dividida en las siguientes secciones: (i) recusaciones, (ii) medidas cautelares, (iii) vinculaciones a terceros con inter\u00e9s, (iv) pruebas, (v) solicitudes de nulidad y (vi) escritos de ampliaci\u00f3n del objeto de la tutela.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recusaciones\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n se presentaron dos solicitudes de recusaci\u00f3n en contra de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, las cuales fueron rechazadas mediante los autos 350 de 2021 y 889 de 2022.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Auto 350 de 2021. Como fundamento de la recusaci\u00f3n, el accionado se\u00f1al\u00f3 que el presidente de la Rep\u00fablica, Iv\u00e1n Duque M\u00e1rquez, tiene inter\u00e9s directo en el proceso de tutela debido a que (i) este ha presentado declaraciones personales de apoyo al se\u00f1or Uribe V\u00e9lez, (ii) aparece en varias ocasiones en la serie \u201cMatarife: un genocida innombrable\u201d y (iii) tiene una enemistad grave con el accionado por las denuncias que present\u00f3 en su contra ante la Comisi\u00f3n de Acusaciones por el caso de la \u201c\u00d1e\u00f1epol\u00edtica\u201d. Consider\u00f3 que esto implicaba que la independencia e imparcialidad de la magistrada Paola Meneses estaba comprometida, dado que tiene una amistad \u00edntima con el presidente de la Rep\u00fablica desde que eran compa\u00f1eros de colegio y fue este quien la incluy\u00f3 en la terna para reemplazar al magistrado Carlos Bernal Pulido en la Corte Constitucional. Mediante auto 350 del 6 de julio de 2021, las magistradas Gloria Stella Ortiz y Cristina Pardo rechazaron la recusaci\u00f3n, debido a que, conforme al art\u00edculo 39 del Decreto 2591 de 1991, \u201cen el tr\u00e1mite de tutela no es procedente la recusaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Auto 889 de 2022. El se\u00f1or Marcel Dousse, representante legal de la Asociaci\u00f3n Creative Bullets, recus\u00f3 a la magistrada sustanciadora por considerar que \u201cla relaci\u00f3n entre Iv\u00e1n Duque y la magistrada Paola Meneses (\u2026) tendr\u00e1 influencia en el resultado del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n\u201d. Esto, porque \u201cel accionante \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez ha manifestado en m\u00faltiples ocasiones y desde su campa\u00f1a presidencial, el apoyo al Presidente Iv\u00e1n Duque\u201d, quien la tern\u00f3 para reemplazar al magistrado Carlos Bernal Pulido tras su renuncia. Mediante auto 889 del 24 de junio de 2022, las magistradas Gloria Stella Ortiz y Cristina Pardo rechazaron la recusaci\u00f3n, debido a que conforme al art\u00edculo 39 del Decreto 2591 de 1991, \u201cen el tr\u00e1mite de tutela no es procedente la recusaci\u00f3n, por tratarse de un tr\u00e1mite que deber ser c\u00e9lere y sumario\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Medidas provisionales\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los d\u00edas 7 de julio y 3 de agosto de 2021, el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez present\u00f3 escritos de solicitud de medidas provisionales en los que pidi\u00f3 a la Sala ordenar al accionado que, mientras se surt\u00eda el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, se \u201cabst[uviera] de difundir por cualquier medio de informaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n, tales como YouTube, WhatsApp, Instagram, la obra audiovisual \u2018Matarife: un genocida innombrable\u2019\u201d. Argument\u00f3 que la medida provisional era procedente, porque (i) exist\u00eda un riesgo \u201cinminente\u201d de afectaci\u00f3n a sus derechos fundamentales a la honra y buen nombre, puesto que nuevos cap\u00edtulos de la segunda temporada de la serie estaban siendo publicados y seguir\u00edan siendo difundidos en diferentes plataformas digitales; (ii) de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la difusi\u00f3n de estos cap\u00edtulos constitu\u00eda un \u201cejercicio irrazonable y desproporcionado de [la] libertad de expresi\u00f3n\u201d y podr\u00eda ser calificada de ciberacoso; y por \u00faltimo, (iii) si no se dictaba una medida provisional, la \u201cprotecci\u00f3n constitucional de la acci\u00f3n constitucional de tutela se tornar\u00eda insuficiente\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante auto 690 de 2021, la Sala neg\u00f3 la petici\u00f3n, al considerar que \u201cser\u00eda desproporcionado\u00a0adoptar la medida solicitada por el accionado en el estado actual del tr\u00e1mite\u201d. Lo anterior, por dos razones. Primero, la prohibici\u00f3n de divulgar los cap\u00edtulos ya publicados de la serie \u201cMatarife: un genocida innombrable\u201d pod\u00eda restringir de manera intensa el derecho fundamental a la libertad de expresi\u00f3n del se\u00f1or Mendoza Leal y de todos los sujetos que fueran titulares de alg\u00fan tipo de derecho sobre la producci\u00f3n audiovisual. En criterio de la Sala, una limitaci\u00f3n a la libertad de expresi\u00f3n de esta magnitud, en la etapa en la que se encontraba el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, hubiese sido injustificada y habr\u00eda desconocido el car\u00e1cter excepcional de las restricciones a este derecho fundamental. Segundo, la emisi\u00f3n de una orden tendiente a evitar la publicaci\u00f3n de nuevos cap\u00edtulos de la serie habr\u00eda desconocido la prohibici\u00f3n de censura previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Vinculaciones de terceros con inter\u00e9s\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante autos de 23 de julio y 22 septiembre de 2021, y 6 de mayo de 2022, la Sala Quinta y la magistrada sustanciadora vincularon al presente tr\u00e1mite de revisi\u00f3n a: (i) Juli\u00e1n Andr\u00e9s Hoyos Isaza, (ii) la Fundaci\u00f3n Matarife Internacional y (iii) la Asociaci\u00f3n Creative Bullets.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Justificaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Auto 553 de 23 de julio de 2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala consider\u00f3 que el se\u00f1or Hoyos Isaza era un tercero con inter\u00e9s en la acci\u00f3n de tutela debido a que, mediante la Resoluci\u00f3n No. 4170 de 5 de febrero de 2021, la SIC reconoci\u00f3 que era el titular de la marca \u201cMatarife\u201d en Colombia. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Auto 691 de 22 de septiembre de 2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala consider\u00f3 que la Fundaci\u00f3n Matarife Internacional era, en principio, un tercero con inter\u00e9s debido a que su representante legal y el se\u00f1or Mendoza Leal informaron a la Corte que, desde el 8 de julio de 2021, esta fundaci\u00f3n era la titular de los derechos de la serie \u201cMatarife: un genocida innombrable\u201d. Por tal raz\u00f3n, vincul\u00f3 a la Fundaci\u00f3n al tr\u00e1mite de tutela y le solicit\u00f3 aportar los documentos que demostraran su existencia y representaci\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Auto de 6 de mayo de 2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La magistrada sustanciadora consider\u00f3 que, en principio, la Asociaci\u00f3n Creative Bullets pod\u00eda ser un tercero con inter\u00e9s en la acci\u00f3n de tutela. Esto, porque el 18 de abril de 2022, la Corte recibi\u00f3 documento suscrito por F\u00e9lix Marthaler y Marcel Dousse, representantes legales de la Fundaci\u00f3n Matarife Internacional y de la Asociaci\u00f3n Creative Bullets, respectivamente, en el cual informaron que la Fundaci\u00f3n Matarife Internacional \u201ccedi\u00f3 los derechos del total de las 3 temporadas de la serie (\u2026) as\u00ed como el control sobre las redes sociales, a la asociaci\u00f3n Suiza (sic) Creative Bullets\u201d. Por tal raz\u00f3n, vincul\u00f3 a la Asociaci\u00f3n al tr\u00e1mite de tutela y le solicit\u00f3 aportar los documentos que demostraran su existencia y representaci\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Autos de pruebas. Los d\u00edas 4 de febrero, 3 de mayo, 14 de mayo, 29 de julio, 28 de octubre de 2021 y 9 de marzo, 6 de mayo, 10 de mayo, 25 de mayo y 17 de junio de 2022, la magistrada sustanciadora realiz\u00f3 varias solicitudes probatorias al se\u00f1or Mendoza Leal, a las partes vinculadas y a otros terceros. Lo anterior, con el objetivo de obtener informaci\u00f3n sobre: (i) la titularidad de los derechos patrimoniales y de autor de la producci\u00f3n \u201cMatarife: un genocida innombrable\u201d, (ii) el soporte de las afirmaciones publicadas en contra de \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez en redes sociales y en la serie184 y (iii) las investigaciones actualmente en curso en contra del accionante en la Corte Suprema de Justicia, la Comisi\u00f3n Legal de Investigaci\u00f3n y Acusaciones de la C\u00e1mara de Representantes del Congreso de la Rep\u00fablica y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n185. As\u00ed mismo, la Sala solicit\u00f3 a la Fundaci\u00f3n Matarife Internacional y a la Asociaci\u00f3n Creative Bullets aportar los documentos que acreditaran su existencia y representaci\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuestas a los autos de pruebas. Las partes y los terceros intervinientes presentaron m\u00faltiples respuestas a los autos de pruebas, las cuales se sintetizan a continuaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Daniel Mendoza Leal. El se\u00f1or Mendoza Leal present\u00f3 escritos de respuesta los d\u00edas 12 de febrero, 25 de mayo, 10 de agosto, 13 de noviembre de 2021, y 19 de abril, 17 de mayo y 3 de junio de 2022, en los que inform\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Escritos de respuesta\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Derechos sobre la serie \u201cMatarife; un genocida innombrable\u201d. Asegur\u00f3 que fue el titular de los derechos de la serie desde su creaci\u00f3n186 hasta el 8 de julio de 2021. Afirm\u00f3 que \u201csi bien la serie fue producida por un grupo de colaboradores\u201d, \u00e9l hab\u00eda sido el guionista y creador, y que el productor fue \u201cC\u00e9sar Andrade quien [estaba] radicado fuera de Colombia y [administraba] las redes desde M\u00e9xico\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cesiones de derechos. Inform\u00f3 que el 8 de julio de 2021, suscribi\u00f3 contrato de cesi\u00f3n de derechos con la Fundaci\u00f3n Matarife Internacional. De acuerdo con el contrato de cesi\u00f3n aportado, las partes acordaron que: (i) Daniel Mendoza Leal ceder\u00eda \u201csin exclusividad y temporalmente los derechos sobre la producci\u00f3n de la primera temporada de la serie Matarife, de la cual es propietario en calidad de titular a perpetuidad del 100% de los derechos sobre la obra audiovisual y literaria, a la Asociaci\u00f3n Matarife Internacional\u201d y (ii) durante la vigencia del contrato, \u201cDaniel Mendoza Leal podr\u00e1 disponer de la serie y su producci\u00f3n como a bien disponga\u201d187. Por otro lado, mediante escrito del 19 de abril de 2022 inform\u00f3 que, para ese momento, la Fundaci\u00f3n Matarife Internacional ya hab\u00eda transferido estos derechos a la Asociaci\u00f3n Creative Bullets.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Soporte de las afirmaciones cuestionadas por el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez. Aport\u00f3 m\u00e1s de 300 art\u00edculos de prensa, videos y libros que, en su criterio, soportan las afirmaciones, cr\u00edticas y acusaciones publicadas en contra del se\u00f1or Uribe V\u00e9lez. En el Anexo II de la presente providencia, la Sala presenta un listado y resumen de los soportes remitidos por el se\u00f1or Mendoza Leal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fundaci\u00f3n Matarife Internacional. Los d\u00edas 10, 11 de agosto y 16 de noviembre de 2021, y 19 de abril y 17 de mayo de 2022, el se\u00f1or Felix Marthaler, como representante legal de la Fundaci\u00f3n Matarife Internacional, present\u00f3 escritos de respuesta a los autos de pruebas en los que manifest\u00f3 lo siguiente:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Escritos de respuesta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Existencia y representaci\u00f3n Legal. El se\u00f1or Felix Marthaler asegur\u00f3 que la Fundaci\u00f3n Matarife Internacional es una organizaci\u00f3n sin \u00e1nimo de lucro constituida en Suiza \u201cel 7 de julio de 2021\u201d. Adem\u00e1s, indic\u00f3 que \u201cno tiene oficina ni representaci\u00f3n alguna en Colombia\u201d188. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Derechos sobre la serie \u201cMatarife; un genocida innombrable\u201d. El se\u00f1or F\u00e9lix Marthaler afirm\u00f3 que la referida fundaci\u00f3n fue la titular de los derechos de la serie desde el 8 de julio de 2021 hasta el 19 de abril de 2022, fecha en la cual afirm\u00f3 haber transferido la titularidad a la Asociaci\u00f3n Creative Bullets189. Se\u00f1al\u00f3 que no contaba con el contrato de cesi\u00f3n, porque fue celebrado de forma verbal seg\u00fan \u201cel principio de la buena fe contractual\u201d190.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Soporte de las afirmaciones cuestionadas por el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez. Aport\u00f3 m\u00e1s de 300 art\u00edculos, videos y libros que, en su criterio, soportan las afirmaciones, cr\u00edticas y acusaciones publicadas en contra del se\u00f1or Uribe V\u00e9lez. En el Anexo II de la presente providencia, la Sala presenta un listado y resumen de los soportes remitidos por la Fundaci\u00f3n Matarife Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asociaci\u00f3n Creative Bullets. Los d\u00edas 18 de mayo y 3 de junio de 2022, la Asociaci\u00f3n Creative Bullets present\u00f3 escritos de respuesta a los autos de pruebas en los que manifest\u00f3 lo siguiente:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Escritos de respuesta\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Existencia y representaci\u00f3n legal. El se\u00f1or Marcel Dousse afirm\u00f3 que la Asociaci\u00f3n Creative Bullets fue constituida en Suiza \u201ccon la mera suscripci\u00f3n de los documentos suscritos por los asociados\u201d191. Afirm\u00f3 que, seg\u00fan la normativa de ese pa\u00eds, \u201cno se requiere aprobaci\u00f3n posterior de autoridad competente\u201d y, adem\u00e1s, que \u201ccon estos documentos (\u2026)\u00a0 cobran vida jur\u00eddica\u201d192.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Derechos sobre la serie \u201cMatarife; un genocida innombrable\u201d. Afirm\u00f3 que los derechos de la serie \u201cfueron cedidos en un primer momento a Matarife Internacional y posteriormente a Creative Bullets\u201d. Reiter\u00f3 que no contaba con el contrato de cesi\u00f3n, porque fue celebrado de forma verbal seg\u00fan \u201cel principio de la buena fe contractual\u201d193. Advirti\u00f3 que \u201cen este momento, la \u00fanica que tiene las claves de las cuentas y redes, as\u00ed como los tel\u00e9fonos de recuperaci\u00f3n de las cuentas de la serie Matarife es Creative Bullets\u201d. Por lo tanto, es \u201cla \u00fanica que controla dichas cuentas en redes incluyendo el twitter @ElQueLosDelata\u201d194 y, en consecuencia, \u201csolo Creative Bullets podr\u00eda dar cumplimiento a una orden de la Corte que se relacione con dichas cuentas\u201d195.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Soporte de las afirmaciones cuestionadas por el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez. Aport\u00f3 m\u00e1s de 300 art\u00edculos, videos y libros que, en su criterio, soportan las afirmaciones, cr\u00edticas y acusaciones publicadas en contra del se\u00f1or Uribe V\u00e9lez. En el Anexo II de la presente providencia, la Sala presenta un listado y resumen de los soportes remitidos por la Fundaci\u00f3n Matarife Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Superintendencia de Industria y Comercio. El 12 de mayo de 2021, la Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Superintendencia de Industria y Comercio remiti\u00f3 copia digital del expediente SD2020\/0040009, por medio del cual \u201cse registr\u00f3 el signo \u2018Matarife\u2019 en la clase 41, cuya titularidad es del se\u00f1or Juli\u00e1n Andr\u00e9s Hoyos Isaza\u201d196. Anex\u00f3 la Resoluci\u00f3n No. 4170 del 5 de febrero de 2021, por medio de la cual la Direcci\u00f3n de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio concedi\u00f3 el registro de la marca \u201cMatarife\u201d, cuyo titular reconocido es el se\u00f1or Juli\u00e1n Andr\u00e9s Hoyos Isaza. As\u00ed mismo, el 12 de agosto de 2021, inform\u00f3 que Daniel Mendoza Leal \u201ccuenta actualmente con cuatro (4) solicitudes de registro de marca que se encuentran en tr\u00e1mite\u201d197, radicadas ante la entidad los d\u00edas 18 de mayo y 18 de agosto de 2020 y 18 de marzo y 23 de julio de 2021, respectivamente. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Juli\u00e1n Andr\u00e9s Hoyos Izasa. El se\u00f1or Isaza no present\u00f3 ninguna intervenci\u00f3n durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n. Esto, a pesar de que la Sala orden\u00f3 correrle traslado del expediente para que se pronunciara en relaci\u00f3n con los hechos y pretensiones de la presente acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Corte Suprema de Justicia. Mediante escritos de 12, 16 y 17 de mayo de 2022, la Sala Especial de Instrucci\u00f3n de la Corte Suprema de Justicia198 inform\u00f3 que en el despacho del magistrado Misael Fernando Rodr\u00edguez Castellanos cursa una investigaci\u00f3n \u201ccon ocasi\u00f3n de la denuncia presentada por Gonzalo Guill\u00e9n y Daniel Emilio Mendoza, en la que se atribuye al ex senador Uribe V\u00e9lez conductas presuntamente constitutivas de atentados contra los mecanismos de participaci\u00f3n democr\u00e1tica, ocurridas en la campa\u00f1a presidencial de Iv\u00e1n Duque M\u00e1rquez en 2018\u201d. Dicha actuaci\u00f3n est\u00e1 \u201cen investigaci\u00f3n previa, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 322 de la Ley 600 de 2000\u201d. Adem\u00e1s, indic\u00f3 que \u201cninguno de los hechos investigados se relaciona con los delitos de genocidio, concierto para delinquir o acceso carnal violento\u201d. La misma autoridad inform\u00f3 que en el despacho del magistrado Francisco Javier Farf\u00e1n Molina cursa una investigaci\u00f3n contra \u201cel excongresista \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez (\u2026) iniciada con base en la denuncia que formularon los ciudadanos Javier de Jes\u00fas Uchima y Germ\u00e1n Romero S\u00e1nchez (\u2026) por la posible comisi\u00f3n del delito de tr\u00e1fico de influencias de servidor p\u00fablico\u201d. Dicho proceso est\u00e1 \u201cen etapa de investigaci\u00f3n previa (\u2026)\u201d. Por \u00faltimo, la Secretar\u00eda de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia inform\u00f3 que \u201cno se encontr\u00f3 proceso penal alguno que actualmente conozca como fallador de segundo grado en contra del se\u00f1or Uribe V\u00e9lez\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comisi\u00f3n de Acusaciones de la C\u00e1mara de Representantes. Por medio de escrito del 18 de mayo de 2022, inform\u00f3 que \u201cactualmente cursan (43) investigaciones vigentes de las cuales, (2) se encuentran en el orden del d\u00eda, y (1) pendiente por resolver recurso de apelaci\u00f3n\u201d. Advirti\u00f3 que \u201cla comisi\u00f3n actualmente no cuenta con el talento humano suficiente e informaci\u00f3n digitalizada para desplegar una investigaci\u00f3n suficiente para analizar la tipificaci\u00f3n de los delitos de: genocidio, concierto para delinquir y acceso carnal\u201d. Esto, porque \u201cla facultad para la tipificaci\u00f3n de los delitos mediante los hechos allegados les corresponde a los representantes investigadores determinarlos\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Mediante escrito de 18 de mayo de 2022, la Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n al Usuario, Intervenci\u00f3n Temprana y Asignaciones inform\u00f3 que en la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n cursa una denuncia penal en contra de \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez por el delito de concierto para delinquir, que est\u00e1 activa y en etapa de investigaci\u00f3n preliminar. No existen investigaciones por los delitos de genocidio y acceso carnal violento. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pronunciamientos del se\u00f1or Uribe V\u00e9lez. Los d\u00edas 22 de febrero, 24 de mayo, 30 de agosto, 25 de noviembre de 2021, y 24 de mayo y 6 de junio de 2022, el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez descorri\u00f3 el traslado de las pruebas aportadas por el accionado y las personas vinculadas. Al respecto manifest\u00f3 lo siguiente:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Escritos de respuesta\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Derechos patrimoniales de la serie. Resalt\u00f3 que, por medio del memorial de 12 de febrero de 2021, el se\u00f1or Mendoza Leal reconoci\u00f3 que es el \u00fanico titular de los derechos de la obra audiovisual. Por lo tanto, \u201cel control sobre los actos relacionados con [su] reproducci\u00f3n, distribuci\u00f3n y\/o puesta a disposici\u00f3n recae sobre \u00e9l\u201d199. As\u00ed mismo, inform\u00f3 a la Sala que, el 6 de agosto de 2021, el se\u00f1or Mendoza Leal habr\u00eda confesado p\u00fablicamente que Jack Nielsen, Emma Thompson y Box Jelly Fish, quienes seg\u00fan se indicaba en la serie, eran los productores y una \u201cmarca registrada\u201d, respectivamente, no exist\u00edan200. En este sentido, solicit\u00f3 compulsar copias para que se investigue penal y disciplinariamente a Daniel Mendoza Leal y a su apoderado, \u201ctoda vez que su comportamiento podr\u00eda eventualmente encuadrarse en el delito de FRAUDE PROCESAL y en presuntas faltas disciplinarias a la Ley 1123 de 2007\u201d (\u00e9nfasis original)201. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cesiones de derechos. Indic\u00f3 que en virtud del contrato de cesi\u00f3n de derechos suscrito por Daniel Mendoza Leal con la Fundaci\u00f3n Matarife Internacional el 8 de julio de 2021, dicha organizaci\u00f3n \u201cser\u00eda meramente un titular derivado respecto del cual jam\u00e1s podr\u00e1n concurrir los derechos morales de una obra original en cabeza \u00fanica y exclusivamente de Daniel Mendoza Leal\u201d202. As\u00ed mismo, asegur\u00f3 que la presunta cesi\u00f3n de derechos a la Asociaci\u00f3n Creative Bullets, que el accionado pretende hacer valer en el proceso, evidencia \u201cla intenci\u00f3n (\u2026) de que se vincule a terceras personas al tr\u00e1mite de tutela, ajenas a los comportamientos desplegados por \u00e9l que fueron objeto de la solicitud de amparo para de ese modo dilatar el presente tr\u00e1mite de revisi\u00f3n\u201d203. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Soportes de las afirmaciones cuestionadas. Solicit\u00f3 a la Sala desestimar \u201ctodos los art\u00edculos de prensa, libros, columnas de opini\u00f3n, entrevistas e intervenciones que en los debates en el Congreso de la Rep\u00fablica efectuaron [Gustavo Petro e Iv\u00e1n Cepeda Castro]\u201d204. Esto, porque dichas fuentes \u201ccarecen de entidad probatoria para enervar la presunci\u00f3n de inocencia\u201d de \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez, porque \u201cno constituyen sentencias judiciales en firme\u201d. Por lo tanto, \u201cno es posible que con fundamento en ellos se profieran imputaciones de responsabilidad penal como las proferidas por el accionado y las cuales son objeto del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n\u201d205. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Existencia y representaci\u00f3n legal de las vinculadas. Argument\u00f3 que \u201clos documentos constitutivos de las asociaciones \u2018Matarife Internacional\u2019 y \u2018Creative Bullets\u2019 carecen de aptitud probatoria, como quiera que se trata de 17 folios de documentos aparentemente escritos en idioma alem\u00e1n, sin ninguna clase de traducci\u00f3n oficial\u201d. En consecuencia, \u201cdeber\u00eda[n] ser traducido[s] con arreglo a las solemnidades que para tales efectos determina la ley\u201d. Adem\u00e1s, deber\u00edan \u201cencontrarse apostillados\u201d. Por \u00faltimo, argument\u00f3 que ante \u201c[l]a ausencia de los documentos contentivos de los contratos de cesi\u00f3n, estos no pueden ser suplidos por otra prueba\u201d206. \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitudes de pruebas. Los d\u00edas 24 de mayo y 3 de junio de 2022, el accionado y las vinculadas solicitaron decretar la pr\u00e1ctica de testimonios a, entre otros, Gonzalo Guillen, Juli\u00e1n Mart\u00ednez, Iv\u00e1n Cepeda, Eduardo Montealegre, Fernando Perdomo y varios militares que habr\u00edan prestado sus servicios al Ej\u00e9rcito Nacional mientras el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez fue presidente de la Rep\u00fablica. Se\u00f1alaron que \u201cestos testimonios declarar\u00e1n sobre la calidad de autor que tiene \u00c1lvaro Uribe y su gobierno con el narcotr\u00e1fico, con las masacres, con los asesinatos selectivos y con el genocidio de los Falsos Positivos\u201d. Mediante auto de 17 de junio de 2022, la magistrada sustanciadora rechaz\u00f3 la solicitud, al considerar que la pr\u00e1ctica de interrogatorios y contrainterrogatorios para la recepci\u00f3n de testimonios no era procedente. En todo caso, aclar\u00f3 que el accionado y las vinculadas estaban facultados para aportar las declaraciones de los sujetos que consideraran pertinentes, conducentes y \u00fatiles para demostrar que las afirmaciones cuestionadas estaban amparadas por la libertad de expresi\u00f3n y no vulneraban los derechos fundamentales del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitudes de nulidad \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el curso del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, se presentaron dos solicitudes de nulidad, las cuales fueron resueltas por la Sala mediante los autos: (i) 553 de 2021 y (ii) 271 de 2022.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Auto 553 de 2021. El 12 de febrero de 2021, el se\u00f1or Daniel Mendoza Leal, solicit\u00f3 declarar la \u201cnulidad de todo lo actuado por falta de integraci\u00f3n del litisconsorcio necesario\u201d 207. Lo anterior, debido a que el se\u00f1or Luis Andr\u00e9s Hoyos Isaza, quien, seg\u00fan el accionante, era el titular de las marcas \u201c\u2018Matarife: un genocida innombrable\u2019\u00a0y de la expresi\u00f3n\u00a0\u2018Matarife\u2019\u201d, no hab\u00eda sido vinculado al tr\u00e1mite de tutela. La Sala Quinta de Revisi\u00f3n rechaz\u00f3 la solicitud de nulidad, al considerar que esta no satisfac\u00eda el requisito formal de carga argumentativa. Esto, porque mediante escrito de 14 de mayo de 2021, el peticionario solicit\u00f3 \u201cno tener en cuenta el memorial\u00a0[de 12 de febrero de 2021]\u00a0en relaci\u00f3n al tema de la marca\u201d, porque, a su juicio, \u00e9l era el \u00fanico leg\u00edtimo titular de la misma y, por tal raz\u00f3n, despu\u00e9s de dicho memorial \u201cinici[\u00f3]\u00a0varios procesos judiciales con el fin de recuperar[la]\u201d. En criterio de la Sala, dicha aclaraci\u00f3n no s\u00f3lo tornaba confusa la solicitud, sino que implicaba una retractaci\u00f3n del \u00fanico argumento que, en criterio del solicitante, configuraba la nulidad por \u201cindebida integraci\u00f3n del litisconsorcio necesario\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Auto 271 de 2022. Daniel Mendoza Leal y Felix Marthaler, representante legal de la Fundaci\u00f3n Matarife Internacional, solicitaron declarar la nulidad de todo lo actuado en el tr\u00e1mite de tutela por falta de competencia por el factor territorial. Lo anterior, con fundamento en tres argumentos: (i) el se\u00f1or Mendoza Leal es, desde hace m\u00e1s de 1 a\u00f1o, residente europeo, (ii) la Fundaci\u00f3n Matarife Internacional, quien para ese momento era la titular de los derechos sobre la serie, se encontraba domiciliada en Suiza; y (iii) la serie \u201cse difunde en redes sociales registradas en Europa y plataformas telef\u00f3nicas adscritas a m\u00f3viles europeos (\u2026) a trav\u00e9s de IPS europeas, en computadores europeos, operados por personal europeo\u201d. La Sala Quinta de Revisi\u00f3n rechaz\u00f3 la solicitud, al considerar que no satisfac\u00eda los requisitos de legitimaci\u00f3n ni oportunidad, habida cuenta de que los solicitantes participaron en el proceso de tutela de instancia y en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n antes de proponerla208. En cualquier caso, la Sala resalt\u00f3 que estaba facultada para ejercer jurisdicci\u00f3n en este caso, principalmente, porque \u201clos hechos presuntamente vulneradores que fueron denunciados en la solicitud de amparo producen efectos directos y sustanciales en el territorio colombiano (ratione loci) y podr\u00edan afectar a un ciudadano colombiano (ratione personae)\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitudes de ampliaci\u00f3n del objeto de la tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los d\u00edas 25 de marzo, 29 de marzo, 6 de julio, 10 de agosto y 19 de agosto de 2021, y 9 de febrero, 15 de marzo, 6 de abril y 21 de abril de 2022, el apoderado judicial de \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez present\u00f3 escritos en los que inform\u00f3 a la Corte sobre \u201cla continuada y reiterada vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales al buen nombre, honra y dignidad humana\u201d de \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez209. Lo anterior, debido a que el se\u00f1or Mendoza Leal hab\u00eda publicado nuevos trinos en su cuenta de Twitter en los que calificaba al se\u00f1or Uribe V\u00e9lez de \u201cgenocida\u201d y \u201cejecutor de masacres\u201d, y le atribu\u00eda el delito de tr\u00e1fico de influencias. As\u00ed mismo, inform\u00f3 que el accionante hab\u00eda divulgado nuevos episodios de la serie \u201cMatarife: un genocida innombrable\u201d en los que se reitera \u201ccomo un hecho cierto y definitivo que el se\u00f1or expresidente (\u2026) es un genocida y que fue el autor de las ejecuciones extrajudiciales denominadas \u2018falsos positivos\u2019, imputaci\u00f3n (\u2026) ostensiblemente difamatoria\u201d. \u00a0En su criterio, estos mensajes demostraban \u201cla existencia de un cyberbullying o ciberacoso, actuaci\u00f3n desplegada por el accionado en ejercicio irrazonable y desproporcionado de su libertad de expresi\u00f3n\u201d210. La siguiente tabla sintetiza los trinos y publicaciones que fueron denunciados por el accionante durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitudes de ampliaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fuente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirmaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Trino publicado por Daniel Mendoza Leal en la cuenta @ElQueLosDELATA el 20 de marzo de 2021211. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cMatarife es de Colombia. Es producto del dolor que ha generado ese asqueroso genocida miserable llamado \u00c1lvaro Uribe. Este premio es la oportunidad de abrirle los ojos al mundo. En la lejan\u00eda estoy casc\u00e1ndole a la segunda temporada. Necesito su voto (\u2026)\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Trino publicado por Daniel Mendoza Leal en la cuenta @ElQueLosDELATA el 23 de marzo de 2021. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Mendoza Leal public\u00f3 una imagen del expresidente con las siguientes afirmaciones: \u201cparamilitarismo, narcotr\u00e1fico, masacres, operaci\u00f3n ori\u00f3n, testigos asesinados, 12 ap\u00f3stoles, desplazamientos, 6.402 falsos positivos\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Trino publicado por Daniel Mendoza Leal en la cuenta @ElQueLosDELATA el 26 de marzo de 2021. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026Dedico este triunfo a las v\u00edctimas de las masacres ejecutadas por la corporaci\u00f3n criminal del genocida \u00a1\u00a1\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ!!\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirmaciones contenidas en el segundo cap\u00edtulo de la segunda temporada: \u201cSe\u00f1or masacre\u201d, estrenado el 6 de agosto de 2021. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i. \u201cLe ment\u00ed a mucha gente en p\u00fablico y en privado con el fin de proteger, tambi\u00e9n para proteger el proyecto y a C\u00e9sar. Porque una cosa era que el peor de los genocidas latinoamericanos de la historia contempor\u00e1nea, y due\u00f1o de esa empresa de la muerte viera la serie como el resultado de productoras internacionales, en Espa\u00f1a, Estados Unidos, y Australia. Y otra que pudiera tener en la mirilla a su creador que para ese momento continuaba viviendo en Colombia\u201d (\u00e9nfasis originales) (minuto 10:34 a 11:00). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Las pruebas \u201cir\u00e1n apareciendo mientras transcurre la historia de un pa\u00eds amenazado y maniatado por un narcotraficante masacrador llamado \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ, a quien hoy Colombia entera llama matarife\u201d (minuto 18:50 a 19:03). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirmaciones contenidas en el cuarto cap\u00edtulo de la segunda parte de la serie, titulado: \u201cAlma de BigMac\u201d, emitido el 13 de agosto de 2021. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i. \u201cNo es gratis que Bush, directamente ligado a las guerras generadas por las multinacionales petroleras en Irak; y Trump millonario constructor se hayan convertido en los mayores escuderos de \u00c1lvaro Uribe, este homicida serial que no ha dejado descansar a nuestro pa\u00eds, desde que la mafia lo puso a gobernar\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. \u201cEl hijo de Alberto Uribe, el m\u00e1s consentido testaferro y lavador de activos que tuvo el clan Ochoa, el socio engrasa aviones del Cartel en la Aerocivil, el accionista en la sombra de la lavander\u00eda familiar que junto con la \u00e9lite capitalina hab\u00eda montado el clan de los Cifuentes villa y alias el papero en el club el nogal de Bogot\u00e1, el asesino determinador, de las muertes de Rodrigo Lara Bonilla, Jaime Garz\u00f3n y Guillermo Cano. El comandante supremo del narco paramilitarismo y en Colombia, patr\u00f3n de Carlos Casta\u00f1o y Salvatore Mancuso en la Gobernaci\u00f3n de Antioquia, y el f\u00e9rreo eslab\u00f3n que encontr\u00f3 el Cartel de Sinaloa para establecerse en Colombia\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. \u201c[\u2026] el se\u00f1or masacre es el due\u00f1o de las rutas de coca\u00edna, el se\u00f1or masacre controla al fiscal, a los senadores y al presidente de Colombia, y ellos, nuestros amigos los gringos, lo controlan todo. Porque son ellos los \u00fanicos que controlan al Se\u00f1or Masacre. Ellos saben qui\u00e9n es \u00e9l. Hasta le adjudicaron un n\u00famero. \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez, llamado el Narcotraficante 82, fue quien negoci\u00f3 con Bush impunidad a cambio de entregarle en bandeja a algunos de los paramilitares, miembros de la junta directiva de esa empresa que no ha parado de sacar droga por la puerta del frente y muertos a toneladas por el garaje. Las centrales de inteligencia tambi\u00e9n tienen muy en claro que fue el mismo matarife, el que, asociado con el cartel de narcotr\u00e1fico m\u00e1s temido de la costa, le compr\u00f3 las elecciones a Iv\u00e1n Duque y el f\u00e9retro al mafioso llamado el \u00d1e\u00f1e Hern\u00e1ndez\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Trino publicado por Daniel Mendoza Leal en la cuenta @ElQueLosDELATA el 1 de febrero de 2022. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anuncio de la tercera temporada de la serie: \u201cla tercera temporada de la serie Matarife necesita de su apoyo. Al Matarife le podemos ganar. \u00c9chenme una manito que yo no soy Netflix. \/\/ vaki.co\/es\/vaki\/MATARI\u2026\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Trino publicado por Daniel Mendoza Leal en la cuenta @ElQueLosDELATA el 11 de marzo de 2022. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cYa est\u00e1 el canal de Matarife en Franc\u00e9s y el Canal en Italiano. La otra semana sale el Canal Matarife en ingl\u00e9s y para mediados de abril se anuncia Canal Matarife en Alem\u00e1n. El peor genocida de Am\u00e9rica Latina tendr\u00e1 que darle cuentas al mundo entero oy\u00f3 Matarife?\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Trino publicado por Daniel Mendoza Leal en la cuenta @ElQueLosDELATA el 31 de marzo de 2022. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl triunfo sobre la marca le impide al MATARIFE frenar la temporada 3. Est\u00e1 jodido porque la producci\u00f3n es Suiza, difundida en OPS Suizas y en un canal registrado en Francia y en Europa si le queda medio de pa\u2019 arriba andar torciendo magistrados. \u00a1Mamando Matarife!\u2019\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirmaciones contenidas en el primer y segundo cap\u00edtulo de la tercera temporada de la serie. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i. \u201cEl Matarife tiene una forma particular de hablarle a la juventud, a los universitarios y adolescentes les habla con la ternura de un capo enardecido y descompuesto al que le robaron unos kilos de coca\u00edna. Uribe es aquel titiritero supremo que manipula con precisi\u00f3n hasta la m\u00e1s diminuta de las instituciones gubernamentales. Su legado ideol\u00f3gico constituye la m\u00e9dula espinal de la Polic\u00eda y el Ej\u00e9rcito, y es por eso que, de acuerdo con lo que traducen los informes de las m\u00e1s reconocidas ONG, jueces, magistrados y corporaciones jur\u00eddicas nacionales e internacionales, en Colombia, como lo har\u00eda un cartel de la droga con sus enemigos, as\u00ed mismo obr\u00f3 la institucionalidad militar y pol\u00edtica con estos gloriosos j\u00f3venes so\u00f1adores que ser\u00e1n recordados por siempre. Contin\u00fao caminando sobre los pasos del monstruo a medida que desanudo el final de esta historia. No habr\u00e1 otra m\u00e1s. Hasta aqu\u00ed llega la serie \u201cMatarife\u201d. Este es el \u00faltimo cachorro de la manada, pero es a la vez el inicio. Y en este punto debo hablarles del origen\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. \u201cEl gobierno colombiano de Uribe es el m\u00e1s poderoso de los carteles de la coca\u00edna, algunos de sus contactos y socios estrat\u00e9gicos estaban en Hait\u00ed y es obvio que si los capturaban se destapar\u00edan nombres y rutas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. \u201cLa gran mayor\u00eda de v\u00edctimas est\u00e1n representadas en asesinatos masivos y sistem\u00e1ticos ejecutados en desarrollo del cronograma genocida elaborado por el gobierno de Iv\u00e1n Duque que acat\u00f3 las \u00f3rdenes del narcotraficante y paramilitar \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez. Qued\u00f3 demostrado que la Polic\u00eda y el Ej\u00e9rcito obedecieron a la orden dada por el Matarife, quien conmin\u00f3 p\u00fablicamente a sus tropas a sofocar la turba a sangre y fuego. Este soci\u00f3pata import\u00f3 desde el tiempo y el espacio las crueles formas de matar implementadas por su Bloque Metro en la ruralidad antioque\u00f1a veinte a\u00f1os atr\u00e1s a las urbes contempor\u00e1neas donde herv\u00eda el descontento juvenil. Lo mismo que hizo \u2018Doble Cero\u2019, el comandante paramilitar lugarteniente de Uribe, con los j\u00f3venes del oriente antioque\u00f1o en los noventa, lo repiti\u00f3 la Polic\u00eda y el Ej\u00e9rcito en el 2021 con los muchachos inocentes que salieron a las calles a reivindicar el m\u00e1s sagrado derecho que tiene un joven: el derecho a so\u00f1ar\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Jurisdicci\u00f3n y competencia\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La jurisdicci\u00f3n territorial de los jueces colombianos. La jurisdicci\u00f3n es la potestad que tiene el Estado para \u201cadministrar justicia en ejercicio de la soberan\u00eda de que es titular, mediante el conocimiento y decisi\u00f3n de las diferentes causas (civiles, criminales, administrativas, etc.)\u201d212. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional y el derecho internacional p\u00fablico213, existen principalmente dos criterios de atribuci\u00f3n de jurisdicci\u00f3n. Primero, la jurisdicci\u00f3n en raz\u00f3n del territorio \u2013ratione loci\u2013214, en virtud de la cual, conforme al principio de territorialidad de la ley (arts. 4 y 95.2 de la Constituci\u00f3n), los jueces colombianos pueden ejercer jurisdicci\u00f3n respecto de hechos que tengan lugar en el territorio colombiano. La Corte Constitucional ha indicado que la jurisdicci\u00f3n territorial de los jueces colombianos comprende (i) la jurisdicci\u00f3n territorial \u201csubjetiva\u201d, que recae sobre actos que \u201cse iniciaron en su territorio, pero culminaron en el de otro Estado\u201d215 y (ii) la jurisdicci\u00f3n territorial \u201cobjetiva\u201d, la cual abarca aquellos actos que se \u201ciniciaron por fuera de su territorio, pero culminaron o tienen efectos sustanciales y directos dentro de \u00e9l\u201d216. \u00a0Segundo, la jurisdicci\u00f3n en raz\u00f3n de la persona \u2013ratione personae\u2013, seg\u00fan la cual los jueces colombianos tienen jurisdicci\u00f3n para juzgar hechos que \u201cafectan a uno de sus nacionales\u201d217.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala est\u00e1 facultada para ejercer jurisdicci\u00f3n en este caso. El se\u00f1or Mendoza Leal, la Fundaci\u00f3n Matarife Internacional y la Asociaci\u00f3n Creative Bullets consideran que la Corte Constitucional carece de jurisdicci\u00f3n territorial para conocer el presente caso. Esto, porque (i) el se\u00f1or Mendoza Leal es residente franc\u00e9s, (ii) la Asociaci\u00f3n Creative Bullets est\u00e1 domiciliada en Suiza, (iii)\u00a0la serie \u201cse difunde en redes sociales registradas en Europa y plataformas telef\u00f3nicas adscritas a m\u00f3viles europeos\u00a0(\u2026)\u00a0a trav\u00e9s de IPS europeas, en computadores europeos, operados por personal europeo\u201d y, por \u00faltimo, (iv)\u00a0la serie es una producci\u00f3n 100% suiza regida por las leyes suizas, que no tiene ning\u00fan v\u00ednculo con Colombia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala discrepa de la posici\u00f3n presentada por el se\u00f1or Mendoza Leal y por las vinculadas. La Sala encuentra que el juez de tutela que adelant\u00f3 el tr\u00e1mite de instancia, as\u00ed como la Corte Constitucional, est\u00e1n facultados por la Constituci\u00f3n y por la ley para ejercer jurisdicci\u00f3n en este caso, por las siguientes tres razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los hechos presuntamente vulneradores que fueron denunciados en la solicitud de amparo producen efectos directos y sustanciales en el territorio colombiano (ratione loci) y, adem\u00e1s, podr\u00edan afectar a un ciudadano colombiano (ratione personae). En efecto, los mensajes publicados y difundidos en las redes sociales del se\u00f1or Mendoza Leal, as\u00ed como en la serie \u201cMatarife: un genocida innombrable\u201d, aseguran que el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez habr\u00eda cometido hechos delictivos mientras se desempe\u00f1\u00f3 como servidor p\u00fablico en Colombia. En criterio de la Sala, esto implica que los derechos fundamentales a la honra y buen nombre del accionante, como ciudadano colombiano, podr\u00edan, por lo menos prima facie, haberse visto afectados en el pa\u00eds con ocasi\u00f3n de estas afirmaciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala reconoce que el se\u00f1or Mendoza Leal actualmente reside en Francia y afirma estar asilado en este pa\u00eds. As\u00ed mismo, advierte que las plataformas a trav\u00e9s de las cuales se difunde la serie no est\u00e1n domiciliadas en el territorio colombiano y la Asociaci\u00f3n Creative Bullets tiene su lugar de residencia en Suiza. Sin embargo, esto no implica que los jueces colombianos y, en concreto, la Corte Constitucional carezcan de jurisdicci\u00f3n territorial para conocer el presente proceso. Esto, porque: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El domicilio o residencia extranjera de las partes demandadas, as\u00ed como el de los terceros con inter\u00e9s en las solicitudes de amparo, no constituye una causal de falta de jurisdicci\u00f3n o competencia territorial de los jueces de tutela de instancia ni de la Corte Constitucional. Por el contrario, el domicilio o lugar de residencia de la parte accionada y los terceros con inter\u00e9s son, a lo sumo, criterios auxiliares \u2013no esenciales\u2013 para determinar la jurisdicci\u00f3n y competencia por el factor territorial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. En virtud del principio de territorialidad, en su faceta objetiva, los jueces colombianos tienen jurisdicci\u00f3n para juzgar actos que se iniciaron por fuera del territorio colombiano, pero culminaron o tienen efectos sustanciales y directos dentro de este. En este sentido, el domicilio, residencia y ubicaci\u00f3n de la parte accionada, la Asociaci\u00f3n Creative Bullets y las plataformas digitales mediante las cuales se difunden los mensajes \u00fanicamente implicar\u00edan que la ejecuci\u00f3n de los actos presuntamente vulneradores inici\u00f3 por fuera del pa\u00eds. Sin embargo, no suponen que los jueces colombianos carezcan de jurisdicci\u00f3n para pronunciarse sobre los efectos directos y sustanciales que, seg\u00fan el accionante, estos actos habr\u00edan tenido en el territorio colombiano.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii. La Sala reconoce que los mensajes publicados en redes sociales, as\u00ed como las afirmaciones contenidas en series y producciones audiovisuales que se divulgan por medios digitales, pueden, eventualmente, producir efectos jur\u00eddicos en distintos pa\u00edses (vgr., el pa\u00eds desde donde se llevan a cabo a las publicaciones y el pa\u00eds donde se encuentra la persona afectada con los mensajes). En criterio de la Sala, esto s\u00f3lo implica que jueces de diversas jurisdicciones podr\u00edan tener competencia concurrente para pronunciarse sobre las controversias derivadas de las mismas, pero no supone la falta de jurisdicci\u00f3n territorial de los jueces colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En tales t\u00e9rminos, la Sala encuentra que tiene la potestad de ejercer jurisdicci\u00f3n en este caso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0 \u00a0Competencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para revisar el fallo de tutela proferido dentro del tr\u00e1mite de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n, en concordancia con los art\u00edculos 33 a 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estructura de la decisi\u00f3n\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La presente decisi\u00f3n tendr\u00e1 la siguiente estructura. En primer lugar, como cuestiones previas, la Sala se referir\u00e1 a las solicitudes de ampliaci\u00f3n del objeto de la tutela presentadas por el accionante y resolver\u00e1 una solicitud de nulidad anticipada, tanto de la sentencia de revisi\u00f3n como de todo el tr\u00e1mite de tutela, interpuesta por la Asociaci\u00f3n Creative Bullets (secci\u00f3n II.3\u00a0infra). En segundo lugar, la Sala estudiar\u00e1 si la acci\u00f3n de tutela cumple con los requisitos generales de procedibilidad (secci\u00f3n II.4 infra). En tercer lugar, de ser procedente, determinar\u00e1 si el se\u00f1or Mendoza Leal y las vinculadas vulneraron los derechos fundamentales a la honra, buen nombre, presunci\u00f3n de inocencia y dignidad del accionante (secciones II.5 y II.6 infra). Por \u00faltimo, de encontrarse alguna violaci\u00f3n a un derecho fundamental, determinar\u00e1 las \u00f3rdenes a emitir para subsanar la violaci\u00f3n\u00a0(secci\u00f3n II.7 infra). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuestiones previas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitudes de ampliaci\u00f3n del objeto de la tutela\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala considera que es procedente emitir un pronunciamiento sobre los trinos y cap\u00edtulos de la serie \u201cMatarife: un genocida innombrable\u201d que fueron publicados y divulgados con posterioridad a la acci\u00f3n de tutela y que fueron reprochados por el accionante durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n (ver fundamento 43 supra)218. Esto es as\u00ed, por tres razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En ejercicio de la facultad para emitir fallos ultra y extra petita, la competencia del juez de tutela no est\u00e1 limitada a las situaciones de hecho relatadas en la acci\u00f3n de tutela219. El juez de tutela est\u00e1 facultado para pronunciarse sobre hechos ocurridos con posterioridad a la acci\u00f3n de tutela si advierte que esto es necesario para garantizar la vigencia de los derechos fundamentales220.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La ampliaci\u00f3n del objeto de la tutela en este caso no vulnera el derecho fundamental al debido proceso del se\u00f1or Mendoza Leal, la Fundaci\u00f3n Matarife Internacional y la Asociaci\u00f3n Creative Bullets. Lo anterior, debido a que, mediante el auto de 10 de mayo de 2022, la magistrada sustanciadora (i) corri\u00f3 traslado al accionado y a las vinculadas de los escritos presentados por el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez en los que informaba a la Corte sobre la presunta vulneraci\u00f3n continuada de sus derechos y (ii) les concedi\u00f3 un t\u00e9rmino prudencial para que se pronunciaran sobre las nuevas afirmaciones que el accionante consideraba difamatorias y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes. En respuesta a estos autos de prueba y requerimientos, el se\u00f1or Mendoza Leal y las vinculadas presentaron escritos de respuesta los d\u00edas 18 de mayo y 3 de junio de 2022.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud de nulidad anticipada de la sentencia y de todo el tr\u00e1mite de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 21 de junio de 2022, Marcel Dousse, presuntamente en calidad de representante legal de la Asociaci\u00f3n Creative Bullets, present\u00f3 solicitud de nulidad anticipada de la sentencia de revisi\u00f3n que dictara la Sala y de todo el tr\u00e1mite de tutela222. El solicitante argument\u00f3 que la vinculaci\u00f3n de dicha asociaci\u00f3n \u201cdurante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n sin que ella haya formado la parte pasiva del litigio en primera instancia, le representa la imposibilidad de ejercer su derecho de defensa en debida forma, adem\u00e1s de carecer del derecho a la doble instancia frente a la decisi\u00f3n que adopte la H. Corte Constitucional\u201d223. En este sentido, destac\u00f3 que es deber del juez de primera instancia realizar una integraci\u00f3n correcta del contradictorio224 y reprocha que, una vez la Corte Constitucional profiera la respectiva sentencia, \u201cno se prev\u00e9 un proceso de alzada o de segunda instancia ante el cual pueda cuestionar la decisi\u00f3n\u201d225. Finalmente, concluy\u00f3 que la \u201cCorte Constitucional debe de forma inmediata declarar la nulidad de todo lo actuado y desvincular del proceso\u201d226 a la asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala considera que la solicitud de la Asociaci\u00f3n Creative Bullets es improcedente, por dos razones227. Primero, no es procedente interponer solicitudes de nulidad \u201canticipada\u201d de las sentencias de revisi\u00f3n sin conocer su contenido. Lo anterior, debido a que este tipo de solicitudes deben estar fundadas en vulneraciones al debido proceso que se originan en la decisi\u00f3n que pone fin al proceso de revisi\u00f3n. Segundo, la solicitud de nulidad por indebida vinculaci\u00f3n debe ser rechazada, debido a que no satisface los requisitos de legitimaci\u00f3n ni oportunidad exigidos por el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 135 del C\u00f3digo General del Proceso (CGP). Esto, habida cuenta de que la solicitante particip\u00f3 en reiteradas ocasiones durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n antes de proponerla. En efecto, la asociaci\u00f3n fue vinculada mediante auto de 6 de mayo de 2022, en el cual, adem\u00e1s, se le solicit\u00f3 pronunciarse sobre los hechos y pretensiones de la tutela. Desde el 17 de mayo del mismo a\u00f1o, la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional ha remitido numerosas solicitudes y escritos presentados por la asociaci\u00f3n, entre ellos, las respuestas a los autos de 6 y 10 de mayo de 2022, el escrito de contestaci\u00f3n de la tutela radicado el 24 de mayo, cinco escritos recibidos en la Secretar\u00eda General el 3 de junio y tres memoriales recibidos el 10 de junio de 2022.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. As\u00ed las cosas, la Sala advierte que la solicitante particip\u00f3 por primera vez en el tr\u00e1mite de tutela el 17 de mayo de 2022. Adem\u00e1s, ha participado activamente en el proceso desde entonces y, sin embargo, \u00fanicamente propuso la solicitud de nulidad el 21 de junio del a\u00f1o en curso, sin exponer ning\u00fan argumento que justificara la presentaci\u00f3n inoportuna de la nulidad. Por lo tanto, de acuerdo con lo previsto por el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 135 del CGP, la solicitud no es procedente. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Examen de procedibilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo judicial subsidiario, residual, informal y aut\u00f3nomo que tiene por objeto garantizar la \u201cprotecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales\u201d de los ciudadanos por medio de un \u201cprocedimiento preferente y sumario\u201d228. De acuerdo con lo previsto por el Decreto Ley 2591 de 1991 y seg\u00fan el desarrollo jurisprudencial de esta Corte, son requisitos generales de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela: (i) la legitimaci\u00f3n en la causa, (ii) la inmediatez y (iii) la subsidiariedad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Legitimaci\u00f3n en la causa por activa\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n dispone que \u201c[t]oda persona\u00a0tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces (\u2026), por s\u00ed misma o por quien act\u00fae en su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales\u201d. El art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 prev\u00e9 que la solicitud de amparo puede ser presentada: (i) a nombre propio, (ii) mediante representante legal, (iii) por medio de apoderado judicial o (iv) mediante agente oficioso. En tales t\u00e9rminos, la Corte Constitucional ha definido el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por activa como aquel que exige que la acci\u00f3n de tutela sea ejercida, bien sea directa o indirectamente, por el titular de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados o amenazados229, es decir, por quien tiene un inter\u00e9s sustancial \u201cdirecto y particular\u201d230 respecto de la solicitud.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La acci\u00f3n de tutela sub examine satisface el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por activa. En criterio de la Sala, el se\u00f1or \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez est\u00e1 legitimado para interponer la solicitud de amparo, porque es el titular de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados con la divulgaci\u00f3n de la serie \u201cMatarife: un genocida innombrable\u201d, as\u00ed como con las afirmaciones presuntamente difamatorias publicadas por el accionado en (i) la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA, (ii) la entrevista concedida a Hollman Morris el 13 de mayo de 2020 y (iii) el comunicado de prensa publicado en YouTube el 17 de mayo de 2020.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra particulares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. El requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva exige que la acci\u00f3n de tutela sea interpuesta en contra del sujeto que cuenta con la aptitud o \u201ccapacidad legal\u201d231 para responder a la acci\u00f3n y ser demandado232. Los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 42.9 del Decreto 2591 de 1991 prev\u00e9n que la acci\u00f3n de tutela procede contra particulares cuando el accionante se \u201cencuentre en situaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n respecto del particular contra el cual se interpuso la acci\u00f3n\u201d233. La Corte Constitucional ha se\u00f1alado que el estado de indefensi\u00f3n se configura en el marco de una situaci\u00f3n de hecho asim\u00e9trica en la que el accionante carece de medios de defensa, o estos son insuficientes, \u201cpara resistir o repeler la vulneraci\u00f3n o amenaza a sus derechos fundamentales llevada a cabo por el particular accionado\u201d234.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con fundamento en estos criterios, la jurisprudencia constitucional ha reiterado que la situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n se configura, entre otras, si la publicaci\u00f3n cuestionada (i) tiene un alto impacto social, habida cuenta de la alta capacidad de difusi\u00f3n del emisor y (ii) no pueden ser eliminada de la red, debido a que no desconoce las \u201cnormas de la comunidad\u201d241. En estos eventos se presenta una situaci\u00f3n de hecho asim\u00e9trica entre el afectado y el emisor, porque este \u00faltimo ostenta el poder de acceso y el manejo del sitio o cuenta242 y, por lo tanto, \u201ccontrola la forma, el tiempo y la manera como se divulga el mensaje\u201d243. La r\u00e9plica de la publicaci\u00f3n por parte del afectado, en un \u201ccanal semejante, o incluso de mayor difusi\u00f3n\u201d244, ciertamente favorece el equilibrio con la exposici\u00f3n de diferentes puntos de vista ante el p\u00fablico245. Sin embargo, en estos escenarios, no es un medio de defensa suficiente para repeler la vulneraci\u00f3n en atenci\u00f3n a que no permite remover de las redes sociales las informaciones, ideas u opiniones que se estiman difamatorias, falsas, inexactas u ofensivas246. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Caso concreto\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala examinar\u00e1 el cumplimiento del requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva respecto de cada uno de los accionados y vinculados al presente tr\u00e1mite de tutela.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Daniel Mendoza Leal. La Sala considera que el se\u00f1or Mendoza Leal se encuentra legitimado por pasiva, porque (i) es el presunto responsable de las vulneraciones a los derechos fundamentales del se\u00f1or Uribe V\u00e9lez y es el llamado a resolver las pretensiones y (ii) el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez se encuentra en una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n frente al se\u00f1or Mendoza Leal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Primero. El se\u00f1or Mendoza Leal es el presunto responsable de las vulneraciones a los derechos fundamentales del se\u00f1or Uribe V\u00e9lez y es el llamado a resolver las pretensiones. Lo anterior debido a que (i) es el titular de la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA247, a trav\u00e9s de la cual se han publicado y divulgado los trinos cuestionados por el accionante248 y (ii) en la entrevista concedida a Hollman Morris, as\u00ed como en el comunicado publicado en YouTube el 17 de mayo de 2020, asegur\u00f3 que el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez organiz\u00f3 masacres, hab\u00eda sido miembro del Cartel de Medell\u00edn y era presidente de una corporaci\u00f3n criminal. De otra parte, (iii) la Sala encuentra que el se\u00f1or Mendoza Leal es el principal sujeto llamado a responder por las vulneraciones a los derechos fundamentales que presuntamente se habr\u00edan producido como consecuencia de las afirmaciones publicadas en la serie \u201cMatarife: un genocida innombrable\u201d. Esto es as\u00ed, porque el se\u00f1or Mendoza Leal reconoce ser el creador y guionista de la serie \u201cMatarife: un genocida innombrable\u201d y es el titular de los derechos sobre la serie. Al respecto, la Sala advierte que:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. En respuesta a los autos de pruebas, reconoci\u00f3 que fue el \u00fanico titular de todos los derechos de esta producci\u00f3n audiovisual desde la fecha de su creaci\u00f3n, hasta el 8 de julio de 2021249.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. El 8 de julio de 2021, el se\u00f1or Mendoza Leal suscribi\u00f3 un contrato de cesi\u00f3n temporal de derechos sobre la serie con la Fundaci\u00f3n Matarife Internacional. De acuerdo con el contrato de cesi\u00f3n aportado, las partes acordaron que: (i) Daniel Mendoza Leal ceder\u00eda \u201csin exclusividad y temporalmente los derechos sobre la producci\u00f3n de la primera temporada de la serie Matarife, de la cual es propietario en calidad de titular a perpetuidad del 100% de los derechos sobre la obra audiovisual y literaria, a la Asociaci\u00f3n Matarife Internacional\u201d y (ii) durante la vigencia del contrato, \u201cDaniel Mendoza Leal podr\u00e1 disponer de la serie y su producci\u00f3n como a bien disponga\u201d250. La Sala resalta que una simple lectura del contrato de cesi\u00f3n evidencia que este no implic\u00f3 que el se\u00f1or Mendoza Leal hubiere perdido la calidad de titular y propietario de la serie. \u00danicamente demuestra que la Fundaci\u00f3n Matarife Internacional puede tener alg\u00fan derecho sobre esta producci\u00f3n audiovisual. Esto, porque (a) la cesi\u00f3n de derechos fue temporal y sin exclusividad y (b) el contrato precisa que el se\u00f1or Mendoza Leal es el \u201cpropietario a perpetuidad\u201d y, en todo caso, pod\u00eda disponer de la serie y de su producci\u00f3n.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii. El 19 de abril de 2022, la Fundaci\u00f3n Matarife Internacional inform\u00f3 a la Corte que hab\u00eda cedido los derechos sobre la serie a la Asociaci\u00f3n Creative Bullets. Sin embargo, no aport\u00f3 el contrato de cesi\u00f3n pues indic\u00f3 que este hab\u00eda sido acordado de forma verbal. En cualquier caso, la Sala advierte que dicha cesi\u00f3n en principio no implica que el se\u00f1or Mendoza Leal hubiera perdido la calidad de propietario de los derechos sobre la serie, porque la Fundaci\u00f3n Matarife Internacional no pod\u00eda ceder m\u00e1s derechos que los que ten\u00eda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Segundo. La Sala considera que, conforme al art\u00edculo 42.9 del Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional, el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez se encuentra en una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n frente al se\u00f1or Mendoza Leal. La Sala reconoce que el accionante es titular de la cuenta de Twitter @AlvaroUribeVel, la cual tiene m\u00e1s de 5 millones de seguidores. Esta cuenta es un canal que tiene m\u00e1s seguidores que la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA, los canales de YouTube en los que se publicaron la entrevista a Hollman Morris y el comunicado de prensa de 17 de mayo de 2020, y las cuentas de redes sociales por medio de las cuales se ha difundido la serie \u201cMatarife: un genocida innombrable\u201d. Sin embargo, en criterio de la Sala, la r\u00e9plica de los mensajes presuntamente difamatorios a trav\u00e9s de la cuenta @ElQueLosDELATA, o directamente en las cuentas en las que se han publicado los mensajes cuestionados, es un mecanismo insuficiente para que el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez pueda repeler la presunta vulneraci\u00f3n a sus derechos fundamentales. Lo anterior, por tres razones:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los mensajes cuestionados por el accionante tienen un alto impacto social. Esto, porque se han publicado y difundido a trav\u00e9s de cuentas y sitios web que tienen un n\u00famero significativo de seguidores. En efecto, a la fecha, (i) las cuentas @ElQueLosDELATA y @matarifeco en Twitter tienen 536.700 seguidores y 334.000 seguidores, respectivamente; (ii) el canal Matarife Oficial en YouTube tiene m\u00e1s de 947.000 suscriptores y (iii) las cuentas Matarife Oficial, @oficialmaterife y Matarife Oficial en Facebook, Instagram y Twich tienen 11.200, 5.473 y 200 seguidores, respectivamente. De otra parte, la producci\u00f3n ha sido difundida por WhatsApp y Telegram. Todas estas cuentas y plataformas de difusi\u00f3n son abiertas, lo que implica que existe un n\u00famero indeterminado de usuarios que puede acceder a ellas de forma inmediata, replicar sus mensajes, as\u00ed como descargar y reproducir sus contenidos de forma indefinida.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El se\u00f1or Uribe V\u00e9lez no tiene el control sobre las cuentas por medio de las cuales se difunden los mensajes y afirmaciones cuestionadas. El se\u00f1or Mendoza Leal y la Asociaci\u00f3n Creative Bullets informaron a la Corte que esta \u00faltima asociaci\u00f3n es quien actualmente \u201ctiene las claves de todas las cuentas en redes\u201d251 por medio de las cuales se difunde la serie, as\u00ed como de la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El se\u00f1or Uribe V\u00e9lez no cuenta con las herramientas para restringir el acceso, suprimir de la red, o impedir la circulaci\u00f3n o reproducci\u00f3n de los mensajes publicados en las redes sociales del se\u00f1or Mendoza Leal y de la serie \u201cMatarife: un genocida innombrable\u201d. Esto, debido a que estos mensajes no desconocen las \u201cnormas de comunidad\u201d de cada una de las plataformas en las que est\u00e1n siendo difundidas. En efecto, como se expondr\u00e1 a continuaci\u00f3n, YouTube y Twitter no accedieron a las solicitudes de retiro que el accionante formul\u00f3. As\u00ed mismo, la Sala advierte que la serie ha sido difundida por WhatsApp, lo que implica que puede ser reproducida y divulgada por un n\u00famero de usuarios exponencialmente alto.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fundaci\u00f3n Matarife Internacional. La Sala encuentra que la Fundaci\u00f3n Matarife Internacional se encuentra legitimada por pasiva porque, conforme al contrato de cesi\u00f3n, fue titular sin exclusividad de algunos derechos sobre la serie, entre el 9 de julio de 2021 y el 19 de abril de 2022. \u00a0Durante este periodo, fueron publicados algunos de los cap\u00edtulos que, seg\u00fan el accionante, contienen afirmaciones que vulneran sus derechos fundamentales. En criterio de la Sala, esto implica que (i) podr\u00eda ser la llamada a responder por algunas de las vulneraciones alegadas y (ii) podr\u00eda verse afectada por las \u00f3rdenes que se dicten en la presente sentencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asociaci\u00f3n Creative Bullets. La Asociaci\u00f3n Creative Bullets se encuentra legitimada por pasiva, porque, seg\u00fan afirmaron el accionado y las vinculadas, es la titular de los derechos sobre la serie desde el 19 de abril de 2022. Esto implica que podr\u00eda verse afectada por las \u00f3rdenes que la Sala profiera en este caso252.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inmediatez\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el requisito de inmediatez exige que la acci\u00f3n de tutela sea presentada en un \u201ct\u00e9rmino razonable\u201d253 respecto de la ocurrencia de los hechos presuntamente vulneradores de los derechos fundamentales254. La Sala considera que la acci\u00f3n de tutela presentada por el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez satisface el requisito de inmediatez. Esto es as\u00ed porque, tal y como se muestra en la siguiente tabla, entre los hechos presuntamente vulneradores255 y la fecha de interposici\u00f3n de la solicitud (17 de junio de 2020) transcurrieron 17 d\u00edas y un (1) mes y 4 d\u00edas, t\u00e9rmino que la Sala estima razonable:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho vulnerador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9rmino de interposici\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Trinos publicados en la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los trinos fueron publicados el 10, 14, 28 y 30 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 d\u00edas despu\u00e9s del \u00faltimo trino. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entrevista concedida por Daniel Mendoza Leal a Hollman Morris \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entrevista fue publicada el 13 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 mes y 4 d\u00edas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comunicado de Youtube \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El comunicado fue publicado el 17 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 mes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Teaser y cap\u00edtulos 1\u00ba y 2\u00ba de la serie \u201cMatarife: un genocida innombrable\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Teaser: 10 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 1\u00ba: 14 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 2\u00ba: 29 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 mes y 7 d\u00edas despu\u00e9s de la publicaci\u00f3n del teaser. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 mes y 3 d\u00edas despu\u00e9s de la publicaci\u00f3n del cap\u00edtulo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19 d\u00edas despu\u00e9s de la publicaci\u00f3n del cap\u00edtulo 2\u00ba. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Subsidiariedad\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El requisito de subsidiaridad de la acci\u00f3n de tutela en controversias entre particulares derivadas de publicaciones en redes sociales\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que la acci\u00f3n de tutela tiene car\u00e1cter subsidiario respecto de los medios ordinarios de defensa judicial, lo cual implica que esta solo procede en dos supuestos excepcionales. Primero, como mecanismo definitivo de protecci\u00f3n, cuando el presunto afectado no dispone de otro medio de defensa judicial256 o el mismo carece de \u201cidoneidad o eficacia para proteger de forma adecuada, oportuna e integral los derechos fundamentales\u201d257. Seg\u00fan la jurisprudencia constitucional, el medio ordinario de defensa es id\u00f3neo, si es materialmente apto para producir el efecto protector de los derechos fundamentales258; y eficaz, si permite brindar una protecci\u00f3n oportuna a los derechos amenazados o vulnerados259. Segundo, como mecanismo transitorio, cuando se utilice para evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable260. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional ha sostenido que, por regla general, la acci\u00f3n de tutela no es procedente para resolver las controversias que surjan entre particulares, derivadas de la publicaci\u00f3n de informaci\u00f3n, datos y mensajes en las redes sociales261. Lo anterior, debido a que existen diferentes mecanismos de autocomposici\u00f3n, acciones y recursos judiciales ordinarios que son prima facie adecuados para resolver estas disputas262. Estos mecanismos deben privilegiarse263, porque (i) las redes sociales son \u201cescenarios propicios para que los conflictos derivados de la libertad de expresi\u00f3n sean dirimidos directamente por los implicados\u201d264 y (ii) las restricciones a la libertad de expresi\u00f3n por redes sociales deben ser excepcionales265, lo cual supone que la intervenci\u00f3n judicial debe proceder como medida de \u00faltima ratio266. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este sentido, la Corte Constitucional ha enfatizado que la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para resolver estos conflictos est\u00e1 supeditada al cumplimiento de tres requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante debe agotar los \u201cmecanismos de autocomposici\u00f3n\u201d267. Existen dos mecanismos de autocomposici\u00f3n: (i) \u201cla solicitud de retiro o enmienda\u201d268, la cual es aplicable cuando el emisor de la informaci\u00f3n es un particular que no ejerce actividad period\u00edstica269 y (ii) la solicitud de rectificaci\u00f3n, prevista en el art\u00edculo 42.7 del Decreto 2591 de 1991, que es exigible en aquellos casos en los que el accionado es un medio de comunicaci\u00f3n, un periodista, o una persona que, sin ser comunicadora de profesi\u00f3n, se dedica habitualmente a trasmitir informaci\u00f3n270. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la solicitud de rectificaci\u00f3n debe ser formulada de \u201cmanera oportuna\u201d y\u00a0se\u00f1alar de modo expl\u00edcito \u201clos puntos en donde el interesado considera que existi\u00f3 una informaci\u00f3n err\u00f3nea\u201d271.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El accionante debe haber efectuado una reclamaci\u00f3n de retiro ante la plataforma en la que se hizo la publicaci\u00f3n \u201csiempre y cuando en las reglas de la comunidad se habilite para ese tipo de \u00edtem una posibilidad de reclamo\u201d272. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El juez de tutela debe constatar que la controversia tenga relevancia constitucional y las acciones penales y civiles ordinarias no resultan id\u00f3neas y eficaces en el caso concreto o existe un riesgo de perjuicio irremediable para sus derechos fundamentales273. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La acci\u00f3n de tutela satisface el requisito de subsidiariedad\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala encuentra que la solicitud de tutela sub examine satisface el requisito de subsidiariedad. Esto, porque el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez (i) agot\u00f3 el requisito de rectificaci\u00f3n previa y (ii) present\u00f3 la solicitud de retiro ante las redes sociales en las cuales fueron publicados los mensajes y videos que contienen las afirmaciones denunciadas. Adem\u00e1s, (iii) las acciones penales y civiles ordinarias no son id\u00f3neas ni eficaces en el caso concreto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud de rectificaci\u00f3n. A t\u00edtulo preliminar, la Sala advierte que el requisito de rectificaci\u00f3n era aplicable en este caso, debido a que el se\u00f1or Mendoza Leal es un periodista. La Corte Constitucional ha se\u00f1alado que son periodistas aquellas personas que desarrollan la \u201cactividad period\u00edstica\u201d274, la cual consiste en \u201cseleccionar la informaci\u00f3n relevante para el p\u00fablico, confrontarla y difundirla\u201d275. Dicha actividad puede ser realizada \u201cpor quien est\u00e1 vinculado a un medio de comunicaci\u00f3n o por quien se desenvuelve de manera independiente\u201d276. En tales t\u00e9rminos, el se\u00f1or Mendoza Leal es periodista, porque (i) las investigaciones que desarroll\u00f3 de manera previa a la publicaci\u00f3n de la serie se enmarcan en el concepto jurisprudencial de actividad period\u00edstica y (ii) en la contestaci\u00f3n al escrito de tutela asegur\u00f3 que tiene tal calidad277. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala encuentra que el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez agot\u00f3 el requisito de solicitud de rectificaci\u00f3n. Esto es as\u00ed, porque el 8 de junio de 2020 remiti\u00f3 al se\u00f1or Mendoza Leal un escrito en el que (i) identific\u00f3 las afirmaciones publicadas por el accionado que, en su criterio, eran falaces y difamatorias; (ii) explic\u00f3 las razones por las cuales consideraba que estas vulneraban sus derechos fundamentales y (iii) solicit\u00f3 la rectificaci\u00f3n en t\u00e9rminos precisos y claros. La siguiente tabla evidencia esta situaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud de rectificaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirmaciones y medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El apoderado del se\u00f1or Uribe V\u00e9lez especific\u00f3 las afirmaciones que consideraba difamatorias y el medio a trav\u00e9s del cual estas fueron publicadas:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Trinos publicados en la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA. El accionante indic\u00f3 que, mediante trinos del 14 y 28 de mayo de 2020, el se\u00f1or Mendoza Leal lo hab\u00eda acusado de ser (i) \u201cel m\u00e1s despiadado genocida de Latinoam\u00e9rica\u201d, (ii) un \u201cnarco-paramilitar\u201d y (iii) un \u201cviolador\u201d278. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Comunicado de YouTube. El accionante precis\u00f3 que, en el comunicado de YouTube publicado el 17 de mayo de 2020, el se\u00f1or Mendoza Leal asegur\u00f3 que este \u201cestructur\u00f3 un aparato organizado de poder, (\u2026) una f\u00e1brica del crimen, una corporaci\u00f3n homicida que genera muerte, desolaci\u00f3n y dolor al pueblo colombiano\u201d279. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Entrevista concedida a Hollman Morris. El accionante afirm\u00f3 que se\u00f1or Mendoza Leal asegur\u00f3 que el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez estaba \u201cal frente de un aparato organizado de poder\u201d, \u201corganiz\u00f3 masacres\u201d y lleva \u201c30 a\u00f1os ejecutando cr\u00edmenes\u201d280. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Serie \u201cMatarife: un genocida innombrable\u201d. El accionante sostuvo que el se\u00f1or Mendoza Leal \u201cha reconocido en diversos medios de comunicaci\u00f3n e inclusive en su perfil de (\u2026) Twitter (\u2026) ser el creador, actor y guionista de la serie \u2018Matarife: un genocida innombrable\u2019\u201d. Advirti\u00f3 que (i) en el teaser oficial de la serie, se afirma que esta est\u00e1 \u201cinspirada en hechos reales\u201d; (ii) en el cap\u00edtulo 1\u00ba, se asegura que un juez de la rep\u00fablica autoriz\u00f3 al accionado y a todo Colombia para \u201ctratar de matarife, paramilitar, asesino y narcotraficante\u201d al se\u00f1or Uribe V\u00e9lez y (iii) en el cap\u00edtulo 2\u00ba se endilga al accionante la comisi\u00f3n de las conductas punibles de genocidio y concierto para delinquir agravado281.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fundamento\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El accionante explic\u00f3 las razones por las cuales las afirmaciones publicadas vulneraban sus derechos fundamentales. Al respecto, indic\u00f3 que eran falsas, pues (i) ning\u00fan juez de la rep\u00fablica hab\u00eda autorizado al accionante ni a ninguna otra persona a calificarlo de matarife, paramilitar, asesino y narcotraficante y (ii) no exist\u00eda una sentencia penal condenatoria en su contra por los delitos que se le atribu\u00edan. As\u00ed mismo, indic\u00f3 que estas afirmaciones \u201cdistorsionan el concepto p\u00fablico del se\u00f1or expresidente \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez, socavan su prestigio y desdibujan su imagen; toda vez que es presentado ante la opini\u00f3n p\u00fablica como un delincuente\u201d.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicitud\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Uribe V\u00e9lez formul\u00f3 la petici\u00f3n de rectificaci\u00f3n en t\u00e9rminos claros y concretos. Al respecto, precis\u00f3 que solicitaba \u201cla rectificaci\u00f3n en condiciones de equidad de las afirmaciones vulneradoras del buen nombre, honra y dignidad del [accionante], fijadas y divulgadas en las producciones audiovisuales tituladas \u2018Matarife\u2019 (\u2026) as\u00ed como tambi\u00e9n, en la entrevista que concedi\u00f3 el 13 de mayo de 2020 a HOLLMAN MORRIS (&#8230;); en el comunicado que public\u00f3 en YOUTUBE el 17 de mayo de 2020 y en los mensajes publicados durante los d\u00edas 10, 14, 28 y 30 de mayo de 2020 en la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA; reconociendo expresamente que las mismas son falsas y que los hechos que, seg\u00fan usted, inspiraron esa producci\u00f3n audiovisual, no son reales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, el se\u00f1or Mendoza Leal argumenta que el accionante no agot\u00f3 el requisito de rectificaci\u00f3n, debido a que no dio respuesta al escrito del 9 de junio de 2020, en el que le solicit\u00f3 aclarar el alcance de la solicitud de rectificaci\u00f3n presentada el 8 de junio del mismo a\u00f1o. En el escrito de aclaraci\u00f3n, el se\u00f1or Mendoza Leal manifest\u00f3 al se\u00f1or Uribe V\u00e9lez que (i) la petici\u00f3n no era clara, porque no precisaba \u201cning\u00fan aspecto en relaci\u00f3n con el contenido de los cap\u00edtulos 1 y 2 de la serie cinematogr\u00e1fica que se pretende rectificar\u201d282, (ii) estaba fundamentada en \u201cunos trinos [del accionado] y una entrevista, los cuales no son parte vinculante de la obra cinematogr\u00e1fica sino territorio exclusivo de su opini\u00f3n\u201d283, (iii) de acuerdo con la ley y la jurisprudencia, \u201cel fundamento que acompa\u00f1a la solicitud de rectificaci\u00f3n sobre una obra, requiere necesariamente conocer la obra en su integridad, para ponderarla en su totalidad so pena de incurrir en censura previa\u201d284 y (iv) la serie pertenec\u00eda a terceros, no al se\u00f1or Mendoza Leal, quien \u201cparticipa \u00fanicamente con la elaboraci\u00f3n del guion y la voz en \u2018off\u2019\u201d285. En criterio del accionado, el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez estaba obligado a responder a este escrito y llevar a cabo las aclaraciones solicitadas como condici\u00f3n para presentar la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala discrepa de la posici\u00f3n del accionado. El se\u00f1or Uribe V\u00e9lez no estaba obligado a responder al escrito de aclaraci\u00f3n como requisito para poder presentar la tutela. Esto es as\u00ed, por tres razones. Primero, el escrito del 8 de junio de 2020, presentado por el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez conten\u00eda una solicitud de rectificaci\u00f3n que, como se expuso, era clara y precisa en cuanto a su objeto, fundamento y pretensiones (ver cuadro supra). Segundo, el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez estaba facultado para solicitar la rectificaci\u00f3n de los cap\u00edtulos 1\u00ba y 2\u00ba de la serie. No existe ning\u00fan requisito legal o jurisprudencial que exija conocer la totalidad de una determinada obra para solicitar la rectificaci\u00f3n de afirmaciones contenidas en algunos cap\u00edtulos. Tercero, el se\u00f1or Mendoza Leal contaba con la aptitud legal para rectificar la serie, dado que, para la fecha en que la solicitud fue formulada, era el titular de todos los derechos sobre la producci\u00f3n. En efecto, en respuesta a los autos de pruebas de 4 de febrero, 14 de mayo, 29 de julio y 2 de agosto de 2021, el accionado asegur\u00f3 que, desde la fecha de creaci\u00f3n hasta el 8 de julio de 2021, fue el \u00fanico titular de los derechos de esta producci\u00f3n audiovisual.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud de retiro ante las plataformas. El se\u00f1or Uribe V\u00e9lez cumpli\u00f3 con la carga de presentar las reclamaciones de retiro ante las plataformas en las que se hicieron las publicaciones. En primer lugar, denunci\u00f3 ante Twitter los trinos publicados por Daniel Mendoza Leal los d\u00edas 14 y 28 de mayo de 2020286. El 9 y el 11 junio de 2020, la plataforma respondi\u00f3 que revisar\u00eda la denuncia lo antes posible, con el objetivo de determinar si la cuenta \u201cincumpl[\u00eda] las Reglas de Twitter\u201d287. Estos trinos nunca fueron retirados y actualmente permanecen publicados en la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA. En segundo lugar, el accionante denunci\u00f3 en la plataforma YouTube algunas secciones espec\u00edficas de la serie audiovisual \u201cMatarife: un genocida innombrable\u201d y advirti\u00f3 que \u201clas afirmaciones contenidas [en la serie] SON FALSAS Y DEBE SER RECTIFICADAS EN CONDICIONES DE EQUIDAD\u201d288. La plataforma respondi\u00f3 que no pod\u00eda \u201cdeterminar las condiciones jur\u00eddicas de [la] reclamaci\u00f3n de difamaci\u00f3n\u201d, por lo que le recomend\u00f3 al accionante resolver \u201ccualquier problema directamente con la persona que subi\u00f3 el contenido en cuesti\u00f3n\u201d289.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acciones penales y civiles. La Sala encuentra que la acci\u00f3n penal por injuria y calumnia, as\u00ed como la acci\u00f3n civil por indemnizaci\u00f3n de perjuicios, no son mecanismos id\u00f3neos y efectivos para resolver las pretensiones que formul\u00f3 el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez en la solicitud de tutela. De un lado, no son mecanismos id\u00f3neos, porque el accionante no persigue la declaratoria de responsabilidad penal del accionado ni la indemnizaci\u00f3n de perjuicios por los mensajes publicados. Por el contrario, solicita como pretensiones: (i) el amparo de sus derechos fundamentales a la honra y al buen nombre y (ii) que el accionante se retracte p\u00fablicamente por las publicaciones, rectifique la informaci\u00f3n que ha publicado y retire el contenido de los medios a trav\u00e9s de los cuales ha sido difundida. Estas pretensiones pueden ser resueltas por el juez de tutela de acuerdo con lo previsto por el numeral 7 del art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1991290. De otro lado, no son medios eficaces en concreto, porque no son lo suficientemente c\u00e9leres para evitar que los mensajes presuntamente falaces que el accionante considera contrarios a sus derechos fundamentales se sigan divulgando en redes sociales e internet.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En conclusi\u00f3n, la Sala encuentra que la solicitud de tutela sub examine es procedente como mecanismo definitivo de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales del se\u00f1or Uribe V\u00e9lez.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Examen de fondo\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema jur\u00eddico. La Sala debe resolver el siguiente problema jur\u00eddico:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfEl se\u00f1or Daniel Mendoza Leal vulner\u00f3 los derechos fundamentales del se\u00f1or \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez a la honra, buen nombre, presunci\u00f3n de inocencia y dignidad humana al publicar y divulgar de manera reiterada afirmaciones en redes sociales y en la serie \u201cMatarife: un genocida innombrable\u201d que lo vinculan con m\u00faltiples conductas punibles y graves violaciones de derechos humanos y lo califican de, entre otras, \u201cgenocida\u201d, \u201cparamilitar\u201d, \u201cnarcotraficante\u201d, \u201cejecutor de masacres\u201d, \u201cviolador\u201d, \u201casesino\u201d, \u201cpresidente de una f\u00e1brica de muerte\u201d y due\u00f1o de un \u201caparato organizado de poder\u201d? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Metodolog\u00eda. \u00a0Para resolver el problema jur\u00eddico planteado, la Sala seguir\u00e1 la siguiente metodolog\u00eda. En primer lugar, describir\u00e1 el contenido y alcance de los derechos fundamentales a la honra, buen nombre y presunci\u00f3n de inocencia (secci\u00f3n 5.1 infra). En segundo lugar, se referir\u00e1 al derecho fundamental a la libertad de expresi\u00f3n (secci\u00f3n 5.2 infra). En esta secci\u00f3n, la Sala har\u00e1 especial \u00e9nfasis en la protecci\u00f3n y l\u00edmites constitucionales de los discursos que vinculan a funcionarios p\u00fablicos con conductas delictivas o graves violaciones de derechos humanos (secci\u00f3n 5.3 infra). En tercer lugar, resolver\u00e1 el caso concreto (secci\u00f3n 6 infra). Por \u00faltimo, de encontrarse acreditada alguna vulneraci\u00f3n adoptar\u00e1 los remedios que considere pertinentes (secci\u00f3n 6 infra).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los derechos fundamentales al buen nombre, a la honra y a la presunci\u00f3n de inocencia\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El derecho fundamental al buen nombre. El art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n reconoce el derecho fundamental al buen nombre, como aquel que protege la \u201creputaci\u00f3n, buena fama (\u2026) m\u00e9rito\u201d291 o \u201capreciaci\u00f3n\u201d292 que los miembros de la sociedad otorgan a una persona por su trayectoria, acciones y comportamientos en \u00e1mbitos p\u00fablicos293. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el buen nombre tiene una relaci\u00f3n estrecha con la dignidad humana294 y es uno de los m\u00e1s valiosos elementos del patrimonio moral y social de las personas295. El buen nombre no es un derecho a priori del que se goce indistintamente a partir de su reconocimiento normativo296. La reputaci\u00f3n y estima social son bienes inmateriales297, que se adquieren como resultado de las \u201cconductas irreprochables\u201d298, que los individuos realizan en la esfera p\u00fablica. Esto implica que la protecci\u00f3n del buen nombre tiene como presupuesto b\u00e1sico el m\u00e9rito299, con lo cual, el alcance de la garant\u00eda que la Constituci\u00f3n le otorga es proporcional a la ascendencia que la persona tiene en la sociedad300. Por lo tanto, \u201cno est\u00e1 en posici\u00f3n de reclamar respeto y consideraci\u00f3n a su buen nombre quien ha incurrido en actos u omisiones que de suyo generan el deterioro del concepto general en que se tiene al interesado\u201d301.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El derecho fundamental a la honra. El art\u00edculo 21 de la Constituci\u00f3n reconoce el derecho fundamental a la honra302. La honra es la \u201cestimaci\u00f3n o deferencia con la que cada persona debe ser tenida por los dem\u00e1s miembros de la colectividad que le conocen y le tratan, en raz\u00f3n a su dignidad humana\u201d303. Este derecho tiene por objeto proteger el reconocimiento que los individuos adquieren \u201ca partir de su propia personalidad y comportamientos privados directamente ligados con ella\u201d304. Seg\u00fan la jurisprudencia constitucional, mientras que el buen nombre protege la estimaci\u00f3n social por las acciones de las personas en la esfera p\u00fablica, la honra protege \u201cla valoraci\u00f3n de comportamientos en \u00e1mbitos privados\u201d305.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los derechos fundamentales a la honra y buen nombre se vulneran por la publicaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de expresiones, opiniones o informaciones falsas306 e insultantes307, que no tienen fundamento en la propia conducta del afectado308 y que desdibujan su imagen y prestigio frente a la colectividad social309. La Corte Constitucional ha aclarado que no toda expresi\u00f3n errada u ofensiva que aflige el amor propio310 constituye una violaci\u00f3n de estos derechos311. El constituyente no quiso darle a la sociedad civil y pol\u00edtica \u201cla austeridad de un claustro\u201d312, por lo que estas expresiones s\u00f3lo tienen relevancia constitucional y sus efectos son susceptibles de amparo por v\u00eda de tutela si generan una afectaci\u00f3n tangible y desproporcionada del \u201cpatrimonio moral del sujeto afectado\u201d313.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La constataci\u00f3n de dicha afectaci\u00f3n al patrimonio moral del titular no depende de la \u201cimpresi\u00f3n personal que le pueda causar al ofendido alguna expresi\u00f3n proferida en su contra\u201d ni \u201cde la interpretaci\u00f3n que \u00e9ste tenga de ella\u201d314. En cada caso, el juez debe verificar su existencia a partir de un an\u00e1lisis \u201cobjetivo y neutral\u201d315 de las expresiones y el impacto que estas razonablemente causan a la reputaci\u00f3n y estima social del sujeto afectado. Es importante resaltar, sin embargo, que los derechos a la honra y al buen nombre pueden verse vulnerados aun cuando la conducta del emisor no constituya injuria y\/o calumnia. Existen expresiones ofensivas que, a pesar de que no configuran conducta punible alguna, violan estos derechos fundamentales y, por lo tanto, son susceptibles de protecci\u00f3n por v\u00eda de tutela316. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La protecci\u00f3n de la honra y buen nombre de los funcionarios p\u00fablicos. Los funcionarios p\u00fablicos \u201cest\u00e1n sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad\u201d317, debido a que el desarrollo de su gesti\u00f3n es un asunto de inter\u00e9s y relevancia p\u00fablica318. Esto implica, de un lado, que existe un mayor umbral de tolerancia a los cuestionamientos, cr\u00edticas y denuncias en relaci\u00f3n con el cumplimiento de sus funciones319. De otro, que el \u00e1mbito de protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la honra y buen nombre en relaci\u00f3n con estos asuntos es m\u00e1s reducido320. Con todo, la Corte Constitucional ha enfatizado que la posici\u00f3n que los funcionarios p\u00fablicos ostentan como centros de notoriedad p\u00fablica no supone que su honra y buen nombre est\u00e9n desprovistos de protecci\u00f3n constitucional y que los particulares, medios de comunicaci\u00f3n y periodistas tengan una carta blanca para mancillarlos injustificadamente321. \u00danicamente supone que el alcance de la garant\u00eda que la Constituci\u00f3n confiere a la reputaci\u00f3n de estos sujetos, obtenida por su trayectoria, acciones y comportamientos en \u00e1mbitos p\u00fablicos, debe ser determinada \u201cde manera acorde con los principios del pluralismo democr\u00e1tico\u201d322 y ponderada con el ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n (ver fundamento 134 a 136 infra). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El derecho fundamental a la presunci\u00f3n de inocencia. La Constituci\u00f3n reconoce el derecho fundamental a la presunci\u00f3n de inocencia323. El inciso 4\u00ba del art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n prescribe que \u201c[t]oda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable\u201d. De la misma forma, el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 906 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal se\u00f1ala que \u201c[t]oda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal, mientras no quede en firme decisi\u00f3n judicial definitiva sobre su responsabilidad penal\u201d.\u00a0La presunci\u00f3n de inocencia es el presupuesto b\u00e1sico324 de todas las garant\u00edas judiciales que integran el \u00e1mbito de protecci\u00f3n del derecho al debido proceso325, puesto que exige que la facultad punitiva y sancionatoria del Estado \u00fanicamente se ejerza cuando exista \u201cprueba obtenida legalmente que establezca, m\u00e1s all\u00e1 de toda duda, y a trav\u00e9s de las formalidades propias de cada juicio\u201d326, la culpabilidad o responsabilidad de una persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El derecho fundamental a la presunci\u00f3n de inocencia est\u00e1 compuesto por tres mandatos constitucionales, a saber: (i) nadie puede considerarse culpable \u201ca menos que se haya demostrado la responsabilidad mediante proceso legal fuera de toda duda razonable\u201d327, (ii) la carga de la prueba acerca de la responsabilidad recae sobre quien hace la acusaci\u00f3n y (iii) el trato a las personas bajo investigaci\u00f3n por un delito \u201cdebe ser acorde con este principio\u201d328. La Corte Constitucional ha precisado que el Estado debe salvaguardar esta garant\u00eda tanto en los tr\u00e1mites penales como en los administrativos sancionatorios329. De la misma forma, esta garant\u00eda debe ser respetada por los particulares y, en concreto, por los medios de comunicaci\u00f3n y periodistas, cuandoquiera que estos publiquen informaci\u00f3n o denuncias que vinculen a un individuo con la comisi\u00f3n de hechos delictivos330.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El derecho fundamental a la libertad de expresi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El derecho fundamental a la libertad de expresi\u00f3n. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reconocimiento constitucional y definici\u00f3n. El art\u00edculo 20 de la Constituci\u00f3n reconoce el derecho fundamental a la libertad de expresi\u00f3n. De la misma forma, este derecho est\u00e1 consagrado en otras normas que forman parte del bloque de constitucionalidad331. En concreto, los art\u00edculos 19 de la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (PIDCP) y 13 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Conforme a la jurisprudencia constitucional e interamericana, la libertad de expresi\u00f3n es el derecho fundamental de toda persona \u2013natural y jur\u00eddica\u2013 a buscar, recibir y difundir ideas e informaciones de toda \u00edndole332, as\u00ed como el de \u201crecibir y conocer las informaciones e ideas difundidas por los dem\u00e1s\u201d333. La libertad de expresi\u00f3n es un pilar esencial de las sociedades democr\u00e1ticas334, porque garantiza el libre flujo de ideas, opiniones e informaciones y es un instrumento de control pac\u00edfico al ejercicio de los poderes p\u00fablicos, privados y sociales335. Adem\u00e1s, es una condici\u00f3n indispensable para el pleno desarrollo de la personalidad336 y un factor fundamental de la existencia de una sociedad pluralista337 \u201cdonde puedan coexistir diversas concepciones sobre lo correcto, lo bueno y lo bello\u201d338. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La libertad de expresi\u00f3n protege todas las formas y medios de expresi\u00f3n339. Las formas de expresi\u00f3n comprenden el lenguaje convencional (la palabra oral y escrita, y el lenguaje de signos340), as\u00ed como aquellas expresiones no verbales tales como las conductas simb\u00f3licas341, las \u201cim\u00e1genes y los objetos art\u00edsticos\u201d342. El emisor est\u00e1 habilitado para publicar y divulgar estas expresiones por cualquier medio que considere apropiado343, dentro de los que se incluyen los libros, los peri\u00f3dicos, los folletos, los carteles, las pancartas, las prendas de vestir, as\u00ed como otros medios de expresi\u00f3n audiovisuales, electr\u00f3nicos o de Internet, en todas sus formas344. As\u00ed mismo, existe una presunci\u00f3n de cobertura, conforme a la cual todas las expresiones, con independencia de su contenido y tono, est\u00e1n cobijadas prima facie por este derecho fundamental. En este sentido, la Constituci\u00f3n protege las expresiones que trasmiten mensajes socialmente aceptados, como aquellas \u201cchocantes, impactantes, indecentes, escandalosas, exc\u00e9ntricas o simplemente contrarias a las creencias y posturas mayoritarias\u201d345.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00c1mbito de protecci\u00f3n. La libertad de expresi\u00f3n tiene un contenido amplio y complejo, puesto que su \u00e1mbito de protecci\u00f3n comprende la garant\u00eda de derechos y libertades diversos346 que responden a la \u201cespecificidad de las distintas facetas del proceso comunicativo\u201d347. En particular, este derecho abarca, entre otras: (i) la libertad de opini\u00f3n, (ii) la libertad de informaci\u00f3n, (iii) la libertad de prensa con su consiguiente responsabilidad social348, (iv) la libre creaci\u00f3n y expresi\u00f3n art\u00edstica, (v) el derecho a la rectificaci\u00f3n en condiciones de equidad y (vi) la prohibici\u00f3n de censura349. A continuaci\u00f3n, la Sala se referir\u00e1 al alcance, contenido y l\u00edmites de las libertades de informaci\u00f3n y de prensa, la libertad de opini\u00f3n y la libertad de expresi\u00f3n art\u00edstica, habida cuenta de que estas son las libertades involucradas en el presente caso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Las libertades de informaci\u00f3n y de prensa\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La libertad de informaci\u00f3n. La libertad de informaci\u00f3n es el derecho fundamental de las personas a informar y recibir informaci\u00f3n \u201cveraz e imparcial\u201d350. El objeto de protecci\u00f3n de esta libertad son aquellas expresiones que tienen como prop\u00f3sito comunicar \u201csobre hechos, eventos y acontecimientos\u201d351, es decir, aquellas formas de comunicaci\u00f3n en las que \u201cprevalece la finalidad de describir o dar noticia de lo acontecido\u201d352. La libertad de informaci\u00f3n es un derecho comunicacional de doble v\u00eda353, dado que garantiza (i) la prerrogativa del emisor de \u201creunir, recolectar y evaluar\u201d354 informaci\u00f3n, as\u00ed como la de publicarla y divulgarla de forma libre y sin interferencias injustificadas (faceta individual); as\u00ed como (ii) el derecho del receptor y de la sociedad a recibir y conocer informaci\u00f3n (faceta colectiva)355. La Constituci\u00f3n prescribe que la informaci\u00f3n transmitida en ejercicio de esta libertad debe cumplir con los principios de veracidad e imparcialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Principio de veracidad. El principio de veracidad exige que la informaci\u00f3n transmitida sea verificable356 y plausible357; no que sea \u201cindudablemente verdadera\u201d358, \u201cirrefutablemente cierta\u201d359 o \u201ctotalmente exacta\u201d360. Este principio impone dos cargas al emisor en el ejercicio de la libertad de informaci\u00f3n. Primero, constatar con un grado razonable de diligencia361 los hechos en los cuales basa la informaci\u00f3n que publica362. Lo anterior, con el prop\u00f3sito de asegurar que los contenidos que son presentados como hechos o realidades tengan un sustento f\u00e1ctico serio, confiable y suficiente363. Segundo, presentar la informaci\u00f3n de forma tal que no induzca a error o confusi\u00f3n a la audiencia364. La Corte Constitucional ha identificado los siguientes supuestos en los que el principio de veracidad resulta vulnerado: (i) la informaci\u00f3n contrar\u00eda a la realidad por negligencia o imprudencia del emisor365; (ii) la informaci\u00f3n corresponde a un juicio de valor u opini\u00f3n y, sin embargo, es presentada como un hecho cierto y definitivo366; (iii) la informaci\u00f3n est\u00e1 sustentada en rumores, invenciones o malas intenciones que inducen al emisor a conclusiones falsas367 y (iv) la informaci\u00f3n es de dif\u00edcil o imposible verificaci\u00f3n y, sin embargo, se presenta como una realidad constatada368. Los errores circunstanciales, que no afecten la esencia de lo informado, no infringen el principio de veracidad369. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Principio de imparcialidad. El principio de imparcialidad exige que la informaci\u00f3n sea trasmitida con una pretensi\u00f3n seria \u2212no absoluta\u2212 de \u201cecuanimidad\u201d370 y \u201cequilibrio informativo\u201d371. En virtud de este principio, el emisor tiene la carga de realizar un esfuerzo razonable por informar a la audiencia sobre las diferentes aristas, versiones y perspectivas que existen sobre un mismo suceso372. As\u00ed mismo, tiene la obligaci\u00f3n de adoptar cierta distancia cr\u00edtica respecto de sus fuentes373, lo cual implica que (i) \u201cno puede aceptar de plano, de manera irreflexiva, todas sus afirmaciones o incriminaciones\u201d374 y (ii) debe contrastar los relatos y aseveraciones de las fuentes con las versiones de los hechos de la parte directamente implicada en la noticia, terceros o expertos en la materia375. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el principio de imparcialidad tiene como finalidad proteger el derecho de los receptores y de la sociedad a estar informados y, por ende, a \u201cno recibir una versi\u00f3n unilateral, acabada y \u2018pre-valorada\u2019 de los hechos que le[s] impida deliberar y tomar posiciones a partir de puntos de vista contrarios\u201d376.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La libertad de prensa. Los art\u00edculos 20 y 73 de la Constituci\u00f3n reconocen la libertad de prensa como derecho fundamental377. El \u00e1mbito de protecci\u00f3n de esta libertad est\u00e1 integrado principalmente por cuatro facultades, prerrogativas y garant\u00edas: (i) la facultad de los particulares de \u201cfundar medios masivos de comunicaci\u00f3n y de administrarlos sin injerencias\u201d378, (ii) el derecho de los medios masivos de comunicaci\u00f3n y de los periodistas a informar a la sociedad de forma \u201clibre, pluralista e independiente\u201d379; (iii) la garant\u00eda de la reserva de fuente380 y (iv) la prohibici\u00f3n de censura previa381. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la libertad de prensa es una de las facetas m\u00e1s importantes de la libertad de informaci\u00f3n en las sociedades democr\u00e1ticas382. Lo anterior, debido a que es un instrumento fundamental para la formaci\u00f3n de la opini\u00f3n p\u00fablica y la construcci\u00f3n del di\u00e1logo social pac\u00edfico383, un \u201cpotente ant\u00eddoto contra la desinformaci\u00f3n\u201d384 y una herramienta valiosa para el control, supervisi\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos, privados y sociales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional ha sostenido que el ejercicio de la libertad de prensa es objeto de protecci\u00f3n constitucional reforzada, de manera que los medios de comunicaci\u00f3n y los periodistas puedan ejercer libremente su rol como guardianes de la democracia385. En efecto, sin una vigorosa protecci\u00f3n de la libertad de prensa, el sistema democr\u00e1tico y el pluralismo se debilitan y los mecanismos de control y denuncia ciudadana corren el riesgo de volverse inoperantes, lo cual crea \u201cun campo f\u00e9rtil para que [se] arraiguen sistemas autoritarios\u201d386.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Responsabilidad social de los medios de comunicaci\u00f3n y periodistas. El art\u00edculo 20 de la Constituci\u00f3n prescribe que los medios de comunicaci\u00f3n y los periodistas387 tienen una responsabilidad social388, habida cuenta del poder significativo que tienen \u201csobre el p\u00fablico receptor [y] su extraordinaria influencia en el seno de la sociedad\u201d389. Por esta raz\u00f3n, la Constituci\u00f3n les impone tres obligaciones espec\u00edficas en el ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n, a saber390: (i) la obligaci\u00f3n de cumplir con los principios de veracidad e imparcialidad (ver fundamentos 129 a 133 infra), (ii) la obligaci\u00f3n de diferenciar entre opiniones e informaciones (ver fundamentos 127 y 128 infra) y (iii) la obligaci\u00f3n de rectificaci\u00f3n (ver fundamentos 219 y 220 infra). Estas obligaciones buscan impedir que los medios de comunicaci\u00f3n masiva y los periodistas \u201cse aprovechen, por medio de su poder social, de audiencias cautivas\u201d391 y, adem\u00e1s, pretenden salvaguardar los derechos fundamentales a la honra, buen nombre y privacidad de terceros392.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El ejercicio de la libertad de prensa en medios digitales. Internet y las redes sociales son actualmente un medio fundamental para el ejercicio de la libertad de prensa y la supervisi\u00f3n de los poderes p\u00fablicos, privados y sociales. Esto, porque permiten que la ciudadan\u00eda tenga acceso a fuentes de informaci\u00f3n diversas sobre el funcionamiento del Estado, lo cual contribuye a \u201caumentar la transparencia en la conducta de los que [ejercen] el poder\u201d393. Lo anterior implica, de un lado, que las garant\u00edas iusfundamentales que integran el \u00e1mbito de protecci\u00f3n de la libertad de prensa, cobijan \u201ca las comunicaciones, ideas e informaciones que se difunden y acceden\u201d a trav\u00e9s de estos medios digitales394. De otro, que, correlativamente, las cargas, deberes y responsabilidades en el ejercicio de este derecho son plenamente aplicables a la informaci\u00f3n que los medios de comunicaci\u00f3n masiva y los periodistas transmiten por medio de internet y redes sociales395.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional, la Comisi\u00f3n IDH396 y el Relator Especial de las Naciones Unidas para la promoci\u00f3n de la libertad de opini\u00f3n y de expresi\u00f3n397, han advertido que la desinformaci\u00f3n prospera y se difunde r\u00e1pidamente en internet y redes sociales. Esto es as\u00ed, puesto que el acceso, circulaci\u00f3n y difusi\u00f3n a informaci\u00f3n falsa e inexacta por estos medios es instant\u00e1nea, libre y masiva398. Adem\u00e1s, los mensajes difamatorios son amplificados por algoritmos \u201cdise\u00f1ados para promover contenidos sensacionalistas que mantengan a los usuarios conectados a las plataformas\u201d399. La desinformaci\u00f3n y difamaci\u00f3n son profundamente nocivas para las sociedades democr\u00e1ticas, dado que le quitan \u201cpoder al individuo rob\u00e1ndole su autonom\u00eda para (\u2026) buscar informaci\u00f3n y formarse opiniones\u201d400. Al mismo tiempo, acent\u00faan y amplifican los riesgos de afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales a la intimidad, protecci\u00f3n de datos, honor, honra, imagen y buen nombre de terceros401. Por esta raz\u00f3n, la Corte Constitucional ha enfatizado que la Constituci\u00f3n exige que los medios de comunicaci\u00f3n y los periodistas ejerzan la libertad de prensa por estos medios con un especial y riguroso grado de diligencia y cuidado402.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La libertad de opini\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dimensiones y objeto de protecci\u00f3n. La libertad de opini\u00f3n tiene dos dimensiones: una interna y otra externa. La dimensi\u00f3n interna, relacionada con el derecho a la vida privada y la libertad de pensamiento, garantiza el derecho a pensar por cuenta propia403, a \u201cformarse una opini\u00f3n y a desarrollarla mediante el raciocinio\u201d404. La dimensi\u00f3n externa, por su parte, tambi\u00e9n denominada libertad de expresi\u00f3n strictu sensu, protege la publicaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de los pensamientos, opiniones e ideas personales de quien se expresa405. El objeto de protecci\u00f3n de esta libertad est\u00e1 compuesto por \u201caquellas formas de comunicaci\u00f3n en las que predomina la expresi\u00f3n de la subjetividad del emisor: de sus valoraciones, sentimientos y apreciaciones personales sobre determinados hechos, situaciones o personas\u201d406. Todas las formas de opini\u00f3n, como las de \u00edndole pol\u00edtica, cient\u00edfica, hist\u00f3rica, moral o religiosa, est\u00e1n comprendidas dentro del objeto de protecci\u00f3n de esta libertad407.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cargas y l\u00edmites constitucionales. Las cargas de veracidad e imparcialidad no son aplicables al ejercicio de la libertad de opini\u00f3n408. Esto es as\u00ed, debido a que la verdad o falsedad se predica s\u00f3lo respecto de hechos409, no de los juicios de valor. No existen ideas o pensamientos falsos ni verdaderos. Adem\u00e1s, la opini\u00f3n es, por su propia naturaleza, un producto subjetivo y parcializado410 que pertenece al \u00e1mbito de la conciencia del emisor411. En este sentido, la Constituci\u00f3n y el derecho internacional de los derechos humanos protegen el derecho de las personas a hacer juicios de valor infundados412. Las opiniones equivocadas y parcializadas \u201cgozan de la misma protecci\u00f3n constitucional que las acertadas y ecu\u00e1nimes\u201d413 y, en ning\u00fan caso, son susceptibles de ser rectificadas414.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La libertad de opini\u00f3n \u201cgoza de una gran amplitud en sus garant\u00edas y por ende sus l\u00edmites son mucho m\u00e1s reducidos\u201d415 que los de la libertad de informaci\u00f3n. Sin embargo, no es absoluta y no puede ser ejercida de forma ileg\u00edtima, abusiva o arbitraria. La Corte Constitucional ha resaltado que constituyen l\u00edmites a la libertad de opini\u00f3n (i) la prohibici\u00f3n de publicar discursos de odio y (ii) la prohibici\u00f3n de incurrir en conductas de acoso, persecuci\u00f3n, hostigamiento o ciberacoso (ver fundamentos 119 a 125 infra). As\u00ed mismo, este tribunal ha aclarado que aun cuando las expresiones de cualquier contenido y tono est\u00e1n prima facie amparadas, la libertad de opini\u00f3n no protege los insultos y las expresiones abiertamente irrazonables y desproporcionadas y manifiestamente vejatorias que tengan una \u201cintenci\u00f3n netamente da\u00f1ina\u201d416, es decir, aquellas que \u201cmeramente pretenden despreciar o desvalorizar a la persona\u201d417. De otra parte, ha precisado que en ocasiones una opini\u00f3n lleva de forma expl\u00edcita o impl\u00edcita un contenido informativo sobre los hechos en los cuales est\u00e1 basada. En estos eventos, dichas expresiones, esto es, \u201clos contenidos f\u00e1cticos en los que se funda esa opini\u00f3n\u201d418, deben contar con \u201cun m\u00ednimo de fundamentaci\u00f3n f\u00e1ctica\u201d419. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Libertad de creaci\u00f3n y expresi\u00f3n art\u00edstica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fundamento constitucional. La Constituci\u00f3n reconoce el derecho fundamental a la libertad de creaci\u00f3n y expresi\u00f3n art\u00edstica como una manifestaci\u00f3n del libre desarrollo de la personalidad (art. 16 de la CP), un discurso protegido por la libertad de expresi\u00f3n (art. 20 de la CP) y una faceta del derecho a la cultura (art. 71 de la CP)420. Esta libertad tambi\u00e9n est\u00e1 prevista de manera expresa en instrumentos internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad. En concreto, el art\u00edculo 19, p\u00e1rrafo 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, establece que el derecho a la libertad de expresi\u00f3n comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda \u00edndole \u201cen forma art\u00edstica\u201d. As\u00ed mismo, el art\u00edculo 15, p\u00e1rrafo 3, del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales dispone que los Estados \u201cse comprometen a respetar la indispensable libertad para (&#8230;) la actividad creadora\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Objeto de protecci\u00f3n. El objeto de protecci\u00f3n de este derecho fundamental son las obras de arte o expresiones art\u00edsticas. Estas incluyen aquellas formas de expresi\u00f3n que tienen una dimensi\u00f3n est\u00e9tica, simb\u00f3lica o creativa421, as\u00ed como los objetos en los cuales el autor plasma una \u201cnarraci\u00f3n de sus experiencias, concepciones intelectuales y creaciones espirituales\u201d422. De este modo, la libertad de creaci\u00f3n y expresi\u00f3n art\u00edstica comprende aquellas expresiones que se dan a conocer a trav\u00e9s de la pintura y el dibujo, la m\u00fasica, las canciones y las danzas, la literatura, el teatro y el circo, la fotograf\u00eda, el cine y el v\u00eddeo, la arquitectura y la escultura423. As\u00ed mismo, protege las acciones art\u00edsticas y las intervenciones de arte p\u00fablico. Lo anterior con independencia de que su contenido \u201csea sagrado o profano, pol\u00edtico o apol\u00edtico, o de que se ocupe o no de cuestiones sociales\u201d424.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Facetas. El derecho fundamental a la libertad de creaci\u00f3n y expresi\u00f3n art\u00edstica tiene dos facetas: una individual y otra colectiva425. La faceta individual protege el derecho de las personas a crear y contribuir a la creaci\u00f3n de expresiones art\u00edsticas, mediante la pr\u00e1ctica individual o conjunta, as\u00ed como la de escoger el contenido y la forma de dicha creaci\u00f3n426. La protecci\u00f3n de esta faceta parte del supuesto de que el arte es un medio fundamental para \u201cla realizaci\u00f3n del potencial creador de todo ser humano\u201d427 a trav\u00e9s del cual \u201cse expresa una creencia y se desarrolla una visi\u00f3n del mundo\u201d428. Conforme a la jurisprudencia constitucional, esta faceta \u201cno admite limitaci\u00f3n alguna dado su alcance netamente \u00edntimo\u201d429. Por esta raz\u00f3n, el Estado y los terceros no pueden exigir a los autores de las obras y expresiones art\u00edsticas \u201cmodificar las t\u00e9cnicas o los contenidos que (\u2026) decidieran incluir en su obra\u201d430.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La faceta colectiva o social, por su parte, protege el derecho de los creadores a publicar y divulgar sus obras de arte y expresiones art\u00edsticas sin interferencias injustificadas. As\u00ed mismo, garantiza que la comunidad tenga derecho a acceder, apreciar y escoger, conforme a su \u201ccapacidad cr\u00edtica y autonom\u00eda moral\u201d431, las expresiones art\u00edsticas que considere dignas de su aprobaci\u00f3n o rechazo, \u201csin que esta elecci\u00f3n est\u00e9 viciada por la previa valoraci\u00f3n de las autoridades\u201d432. Esta faceta no es absoluta; en t\u00e9rminos generales, est\u00e1 sujeta a las mismas restricciones que son aplicables a la libertad de opini\u00f3n o libertad de expresi\u00f3n strictu sensu433.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional434 y la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos culturales, Farida Shaheed, han se\u00f1alado que las obras de arte son una \u201cunidad inescindible\u201d435. Esto implica que, en principio, su contenido no puede ser diseccionado ni intervenido por terceros. Sin embargo, han resaltado que aquellas obras de arte que se ocupan de cuestiones sociales y pol\u00edticas est\u00e1n usualmente compuestas por dos grupos de expresiones claramente diferenciables, a las que les son aplicables reglas y l\u00edmites constitucionales diversos. Primero, expresiones que describen un hecho, dato objetivo o realidad o transmiten las opiniones del autor. Segundo, \u201crepresentaciones de lo real\u201d436, las cuales constituyen un recurso a la ficci\u00f3n y a lo imaginario el cual debe entenderse y respetarse como un elemento esencial e indispensable de esta libertad. Estas representaciones tienen una diferencia fundamental con aquellas expresiones que no son ficci\u00f3n (informaciones u opiniones): la gama de significados m\u00faltiples que pueden atribu\u00edrsele \u201ces mucho m\u00e1s amplia\u201d437. Por esta raz\u00f3n, son extremadamente dif\u00edciles de demostrar las suposiciones sobre el mensaje transmitido por una obra de arte, y \u201clas interpretaciones que se den a esta no tienen por qu\u00e9 coincidir con el significado que se propuso darle el autor\u201d438.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al examinar los l\u00edmites constitucionales a la publicaci\u00f3n de una determinada obra de arte y el impacto que esta tiene en derechos de terceros, el juez constitucional debe ser cuidadoso de no confundir los hechos o realidades que se describen y las opiniones del autor, con las \u201crepresentaciones de lo real\u201d439. Esto significa, por ejemplo, \u201cque lo que un personaje dice en una novela no puede equipararse a las opiniones personales del autor\u201d440. As\u00ed, a la publicaci\u00f3n del primer grupo de expresiones podr\u00edan ser aplicables los l\u00edmites de la libertad de informaci\u00f3n y de opini\u00f3n, seg\u00fan corresponda. Lo anterior, debido a que no es admisible que \u201cso pretexto de la creaci\u00f3n literaria o art\u00edstica el autor consigne en el libro, total o parcialmente, una informaci\u00f3n que no sea veraz e imparcial\u201d441 o publique \u201ccalumnias, injurias o amenazas\u201d442 que vulneren derechos fundamentales de terceros. En contraste, la divulgaci\u00f3n de las expresiones que constituyen representaciones de lo real en principio no est\u00e1 sujeta a ninguna restricci\u00f3n constitucional. Esto, porque a diferencia de los comunicadores, periodistas y analistas pol\u00edticos, los artistas deben poder \u201cexplorar el lado m\u00e1s oscuro de la humanidad y representar delitos o situaciones que algunos podr\u00edan considerar \u2018inmorales\u2019, sin ser acusados de promoverlos\u201d443.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Los discursos sobre funcionarios p\u00fablicos como discursos especialmente protegidos\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los discursos especialmente protegidos. La Constituci\u00f3n y el derecho internacional de los derechos humanos otorgan protecci\u00f3n reforzada a cierto tipo de expresiones, opiniones e informaciones denominados \u201cdiscursos especialmente protegidos\u201d444. Conforme a la jurisprudencia constitucional, son discursos especialmente protegidos (i) el discurso pol\u00edtico y sobre asuntos de inter\u00e9s p\u00fablico445, (ii) el discurso por medio del cual el emisor \u201cexpresa elementos esenciales de la identidad o dignidad personal\u201d446 y (iii) el discurso sobre funcionarios p\u00fablicos en ejercicio de sus funciones. La protecci\u00f3n reforzada de estos discursos se fundamenta en el valor instrumental que estos tienen para el ejercicio de otros derechos fundamentales y la preservaci\u00f3n de la democracia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La protecci\u00f3n constitucional reforzada de los discursos sobre funcionarios p\u00fablicos. Las expresiones, opiniones o informaciones sobre las actuaciones y conductas de funcionarios p\u00fablicos en ejercicio de sus funciones son discursos especialmente protegidos447. Esto es as\u00ed, debido a que la ciudadan\u00eda tiene un leg\u00edtimo derecho a conocer, debatir y ejercer un escrutinio libre, amplio y riguroso sobre la gesti\u00f3n p\u00fablica de estos sujetos y el funcionamiento del Estado, los cuales son asuntos de relevancia e inter\u00e9s p\u00fablico448. Adem\u00e1s, estos discursos constituyen un instrumento pac\u00edfico y eficaz para ejercer el derecho fundamental a participar en el control y supervisi\u00f3n del poder pol\u00edtico (art. 40 de la CP)449.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Discursos que vinculan a funcionarios p\u00fablicos con actuaciones arbitrarias, abusivas o delictivas. La libertad de informar y opinar sobre la gesti\u00f3n de los funcionarios p\u00fablicos cobija tanto las expresiones socialmente aceptadas e inofensivas, as\u00ed como aquellas que cuestionan, chocan, irritan o inquietan a estos sujetos450. En las sociedades democr\u00e1ticas las personas no necesitan una protecci\u00f3n jur\u00eddica para adular o emitir expresiones inofensivas respecto de las instituciones estatales. La funci\u00f3n primordial de la libertad de expresi\u00f3n es precisamente otorgar un escudo legal reforzado a la publicaci\u00f3n de informaci\u00f3n inc\u00f3moda u opiniones contrarias a las posturas mayoritarias u oficiales451. En tales t\u00e9rminos, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que la Constituci\u00f3n protege el derecho de los particulares, medios de comunicaci\u00f3n y periodistas a denunciar \u2212mediante opiniones o informaciones\u2212 que los funcionarios p\u00fablicos est\u00e1n vinculados o han incurrido en conductas arbitrarias, abusivas o delictivas, as\u00ed como en graves violaciones de derechos humanos452.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estos discursos suelen ser los m\u00e1s amenazados incluso en las democracias m\u00e1s vigorosas, por cuanto los funcionarios p\u00fablicos pueden verse tentados a usar su poder e influencia p\u00fablica \u201cpara censurar dichas manifestaciones y reprimir a sus autores\u201d453. De este modo, la Corte Constitucional ha reconocido que la especial protecci\u00f3n de estos discursos persigue tres finalidades:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reducir los riesgos de represi\u00f3n oficial454. En las sociedades democr\u00e1ticas es indispensable que la expresi\u00f3n p\u00fablica y vigorosa de la disidencia pol\u00edtica pueda tener lugar sin inhibiciones455. Una protecci\u00f3n s\u00f3lida de los discursos mediante los cuales se critica y cuestiona a un funcionario p\u00fablico, o se publican denuncias en su contra, \u201cpreviene los abusos gubernamentales de poder, al proporcionarles un contrapeso mediante la apertura de un canal para el ejercicio del poder ciudadano de participaci\u00f3n y control de lo p\u00fablico\u201d456.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Garantizar que la ciudadan\u00eda vea la esfera p\u00fablica como un escenario seguro para la deliberaci\u00f3n pol\u00edtica457, por medio del cual sea posible protestar de forma pac\u00edfica frente a las actuaciones arbitrarias del Estado458, y promover reformas pol\u00edticas, econ\u00f3micas y sociales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fomentar el pluralismo informativo. Lo anterior, debido a que permite que la ciudan\u00eda tenga acceso a fuentes diversas \u2212oficiales y no oficiales\u2212 sobre el funcionamiento del Estado. As\u00ed mismo, evita que ciertas perspectivas sobre la verdad tengan primac\u00eda \u201cpor su autoridad tradicional, su poder institucional o econ\u00f3mico o su supremac\u00eda demogr\u00e1fica en la sociedad\u201d459. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La especial protecci\u00f3n constitucional de estos discursos implica, de un lado, que el derecho a discutir, publicar y divulgar expresiones sobre las conductas presuntamente arbitrarias, ilegales y delictivas de los funcionarios p\u00fablicos debe gozar del mayor nivel de apertura posible al debate p\u00fablico460. De otro, que, correlativamente, las limitaciones y restricciones a estos discursos deben \u201ctener un margen reducido\u201d461 y se presumen inconstitucionales462. Por lo tanto, para ser v\u00e1lidas deben superar las exigencias del test tripartito desarrollado por la Corte IDH, el cual coincide con el juicio estricto de constitucionalidad empleado por la Corte Constitucional (ver fundamento 135 infra). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Naturaleza y forma de los discursos que vinculan a funcionarios p\u00fablicos con conductas delictivas. La Corte Constitucional ha se\u00f1alado que los discursos mediante los cuales los particulares, medios de comunicaci\u00f3n y periodistas denuncian que los funcionarios p\u00fablicos est\u00e1n vinculados o han incurrido en conductas arbitrarias, abusivas o delictivas463, pueden ser publicados en ejercicio de la libertad de informaci\u00f3n o de opini\u00f3n. En cada caso, el juez debe determinar la naturaleza del discurso con el objeto de determinar el alcance de la protecci\u00f3n que la Constituci\u00f3n les confiere, as\u00ed como los l\u00edmites constitucionales aplicables a su publicaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional ha reconocido que determinar la naturaleza de estos discursos resulta particularmente complejo464. Esto es as\u00ed, porque estas denuncias suelen mezclar los sentimientos de indignaci\u00f3n del emisor frente a las actuaciones de los funcionarios p\u00fablicos con aseveraciones m\u00e1s concretas, objetivas y particularizadas sobre sus conductas. Esta dificultad se acent\u00faa cuando las denuncias se publican en programas de reportaje o \u201cperiodismo investigativo\u201d465. Lo anterior, debido a que este tipo de programas suelen partir de un relato escueto de los hechos y las actuaciones de los funcionarios p\u00fablicos, as\u00ed como una descripci\u00f3n o reporte del estado de las investigaciones disciplinarias o penales que se adelantan en su contra. Esto implica que es dif\u00edcil diferenciar de manera clara si las denuncias que emite el emisor a modo de conclusi\u00f3n o informe tienen una finalidad informativa o constituyen meras apreciaciones personales o juicios de valor sobre los hechos investigados de los cuales da noticia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional ha se\u00f1alado que para determinar la naturaleza de las cr\u00edticas o denuncias individualmente consideradas, as\u00ed como aquellas que forman parte de programas o reportajes investigativos, el juez constitucional debe apreciar los siguientes criterios466: (i) el contexto y finalidad del acto comunicativo del cual forman parte467; (ii) las caracter\u00edsticas del medio a trav\u00e9s del cual se difunden (columna de opini\u00f3n, reportaje investigativo etc.); (iii) el contenido de las afirmaciones; (iv) la secci\u00f3n (deportiva, far\u00e1ndula, general etc.) de la que forma parte la noticia y, por \u00faltimo, (v) el lenguaje y tono con el que se expresa el emisor468. Con fundamento en estos criterios, la Corte Constitucional ha identificado algunos elementos caracter\u00edsticos que permiten determinar la naturaleza de los discursos mediante los cuales se denuncia que los funcionarios p\u00fablicos est\u00e1n vinculados o han incurrido en conductas arbitrarias, abusivas o delictivas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Denuncias y cr\u00edticas publicadas en ejercicio de la libertad de opini\u00f3n. La jurisprudencia constitucional ha considerado que constituyen opiniones aquellas cr\u00edticas o denuncias en contra de los funcionarios p\u00fablicos que (i) son publicadas en medios que en principio no tienen una finalidad informativa, tales como columnas de opini\u00f3n, blogs o cuentas personales de redes sociales, (ii) se dan en un contexto generalizado de controversia p\u00fablica en relaci\u00f3n con la gesti\u00f3n p\u00fablica de estos sujetos, (iii) est\u00e1n fundadas en argumentos emotivos, vagos y abstractos469 en los que prevalece un tono subjetivo que expresa el reproche o los sentimientos de indignaci\u00f3n del emisor470 y (iv) no contienen imputaciones serias, directas e inequ\u00edvocas de responsabilidad penal. Lo anterior, incluso si el emisor utiliza t\u00e9rminos o palabras que, desde el punto de vista t\u00e9cnico-jur\u00eddico o social, podr\u00edan sugerir la atribuci\u00f3n de una conducta punible. Al respecto, la Sala resalta las sentencias T-775 de 2005, T-277 de 2018, T-578 de 2019 y T-281 de 2021471:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencia T-775 de 2005. La Sala Segunda examin\u00f3 la naturaleza de notas period\u00edsticas publicadas por el peri\u00f3dico El Mundo, en las que se se\u00f1alaba que (i) exist\u00eda una \u201cRegistradur\u00eda paralela e ilegal\u201d, habida cuenta de que se hab\u00edan encontrado formularios electorales E11 en inmuebles \u201crelacionados con Rub\u00e9n Dar\u00edo Quintero\u201d y (ii) se hac\u00eda referencia a los delitos que dichas conductas pod\u00edan configurar. La Sala consider\u00f3 que las expresiones mediante las cuales se hac\u00eda referencia a las conductas punibles hab\u00edan sido publicadas en ejercicio de la libertad de opini\u00f3n, porque no \u201chacen imputaciones respecto de ninguna persona en particular\u201d. \u00danicamente se refieren a los delitos \u201cen que se pudo haber incurrido y se dedican a analizar los tipos penales\u201d, con el objeto de permitir \u201ca la comunidad formarse una idea de la gravedad que conlleva el hallazgo de material electoral restringido en manos de particulares\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sentencia T-277 de 2018. La Sala S\u00e9ptima estudi\u00f3 600 publicaciones de Facebook en las que un periodista (i) divulg\u00f3 el avance de las investigaciones disciplinarias seguidas en contra del alcalde de Girardot y (ii) denunci\u00f3 que este estaba vinculado con actos de corrupci\u00f3n. La Sala encontr\u00f3, de un lado, que la informaci\u00f3n relacionada con las investigaciones disciplinarias era cierta. De otro, que las afirmaciones que vinculaban al funcionario p\u00fablico con actos de corrupci\u00f3n eran opiniones fundadas en \u201cargumentos emotivos y no legales sobre los acontecimientos relacionados tanto con la gesti\u00f3n del actor como Alcalde de Girardot, como con las distintas investigaciones judiciales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sentencia T-578 de 2019. La Sala Segunda estudi\u00f3 un video publicado por el se\u00f1or Miro Yonqui Arteaga Torijano en su cuenta de Facebook titulado \u201cPalmira corrupta\u201d en el que se\u00f1alaba que el Alcalde de Palmira era \u201ccorrupto\u201d y hab\u00eda incurrido en \u201cpeculado por apropiaci\u00f3n\u201d. La Sala encontr\u00f3 que estas afirmaciones constitu\u00edan \u201copiniones fundadas en hechos\u201d, puesto que fueron publicadas en el marco de la controversia p\u00fablica que exist\u00eda en Palmira en relaci\u00f3n con las posibles irregularidades y actos de corrupci\u00f3n en la Administraci\u00f3n municipal, que hab\u00eda llevado a que muchos ciudadanos denunciaran las posibles irregularidades en materia de tr\u00e1nsito.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Sentencia T-281 de 2020. La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n examin\u00f3 una pieza gr\u00e1fica publicada por el Movimiento Nacional de V\u00edctimas de Cr\u00edmenes de Estado \u2212MOVICE\u2212 titulada \u201c\u00bfqui\u00e9n dio la orden?\u201d. En esta pieza gr\u00e1fica, aparec\u00eda una fotograf\u00eda de altos mandos del Ej\u00e9rcito Nacional y se mostraba el n\u00famero de \u201cfalsos positivos\u201d atribuidos a las brigadas que estos comandaban. La Sala encontr\u00f3 que la pieza gr\u00e1fica estaba amparada por la libertad de opini\u00f3n porque \u201cno hay referencia alguna en la imagen que permita afirmar que se est\u00e1 atribuyendo alg\u00fan tipo de responsabilidad directa\u201d a los funcionarios p\u00fablicos.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta aproximaci\u00f3n fue adoptada por la Corte IDH en la sentencia Palacio Urrutia y otros c. Ecuador472. En este caso, la Corte IDH examin\u00f3 si el Estado de Ecuador vulner\u00f3 el derecho a la libertad de expresi\u00f3n del periodista Emilio Palacio Urrutia al haberle impuesto una sanci\u00f3n penal por injuria, por la publicaci\u00f3n de una columna titulada \u201cNO a las mentiras\u201d. En esta columna, el se\u00f1or Palacio Urrutia (i) se pronunci\u00f3 sobre los hechos ocurridos en el Hospital de la Polic\u00eda el 30 de septiembre de 2010473 y (ii) calific\u00f3 al Presidente Correa de \u201cdictador\u201d y suger\u00eda que este hab\u00eda \u201cordenado fuego a discreci\u00f3n y sin previo aviso contra un hospital lleno de civiles inocentes\u201d, por lo que en un futuro pod\u00eda ser llevado a una \u201cCorte penal\u201d por cuanto \u201c[l]os cr\u00edmenes de lesa humanidad, (\u2026) no prescriben\u201d. La Corte IDH encontr\u00f3 que las afirmaciones publicadas por el se\u00f1or Palacio Urrutia constitu\u00edan una apreciaci\u00f3n subjetiva del periodista respecto de los hechos ocurridos el 30 de septiembre de 2010. Lo anterior, porque hab\u00edan sido publicados en una columna de opini\u00f3n que (i) estaba firmada exclusivamente por el propio autor, (ii) se encontraba en la secci\u00f3n correspondiente a las participaciones de \u201ccolumnistas\u201d y (iii) hac\u00eda constantes alusiones en primera persona. As\u00ed mismo, este tribunal resalt\u00f3 que las afirmaciones publicadas por el se\u00f1or Palacio Urrutia, si bien constitu\u00edan una construcci\u00f3n exagerada, se pod\u00edan considerar como un \u201crefuerzo ret\u00f3rico\u201d que pretend\u00eda resaltar la visi\u00f3n de las v\u00edctimas474.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Denuncias publicadas en ejercicio de la libertad de informaci\u00f3n. La Corte Constitucional ha considerado que constituyen informaciones o versiones sobre hechos aquellos discursos que vinculan a funcionarios p\u00fablicos con conductas arbitrarias, ilegales o delictivas que (i) son publicadas en medios o programas que com\u00fanmente tienen una finalidad informativa, tales como noticieros o programas de periodismo investigativo; y (ii) en los que el emisor (a) lleva a cabo una descripci\u00f3n detallada de las condiciones de tiempo, modo y lugar en las que habr\u00edan tenido lugar las conductas y (b) presenta argumentos legales de los cuales se deriva una atribuci\u00f3n seria, clara y directa de conductas punibles475. Este ha sido el enfoque adoptado por la Corte Constitucional en las sentencias T-066 de 1998, T-634 de 2001, T-298 de 2009, T-256 de 2013, T-117 de 2018 y T-342 de 2020. Por su similitud con el caso sub examine, la Sala resalta la sentencia T-342 de 2020: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencia T-342 de 2020. La Sala Segunda estudi\u00f3 8 publicaciones llevadas a cabo por la Comunidad de San Jos\u00e9 de Paz de Apartad\u00f3 en su p\u00e1gina web, en Twitter y Blogger, en las que (i) pon\u00edan de presente una serie de constancias sobre la ocurrencia de hechos delictivos perpetrados por grupos paramilitares en contra de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 del Municipio de Apartad\u00f3; (ii) criticaban el rol del Estado frente a tales hechos y (iii) aseguraban que los miembros de la D\u00e9cima S\u00e9ptima Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional actuaban en complicidad con paramilitares y les prestaban su apoyo para la ejecuci\u00f3n de dichas actividades il\u00edcitas. La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de Tutelas consider\u00f3 que las publicaciones estaban compuestas por dos grupos de expresiones: (i) cr\u00edticas generales sobre la actuaci\u00f3n del Estado, las cuales constitu\u00edan opiniones y (ii) afirmaciones en virtud de las cuales se atribu\u00eda responsabilidad penal a los accionantes por los hechos delictivos denunciados, las cuales constitu\u00edan informaciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La siguiente tabla sintetiza las reglas de decisi\u00f3n en relaci\u00f3n con la especial protecci\u00f3n constitucional de los discursos mediante los cuales se publican cr\u00edticas o denuncias que vinculan a funcionarios p\u00fablicos con conductas arbitrarias, abusivas o delictivas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n constitucional de las denuncias sobre funcionarios p\u00fablicos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Especial protecci\u00f3n constitucional. La Constituci\u00f3n protege el derecho de los particulares, medios de comunicaci\u00f3n y periodistas a denunciar \u2212mediante opiniones o informaciones\u2212 que los funcionarios p\u00fablicos est\u00e1n vinculados o han incurrido en conductas arbitrarias, abusivas o delictivas. Estas denuncias son discursos especialmente protegidos. La protecci\u00f3n reforzada de estos discursos persigue tres finalidades: (i) reducir los riesgos de represi\u00f3n oficial de la disidencia pol\u00edtica, (ii) garantizar que la ciudadan\u00eda vea la esfera p\u00fablica como un escenario seguro para la deliberaci\u00f3n pol\u00edtica y, por \u00faltimo, (iii) proteger el pluralismo informativo.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Naturaleza del discurso. Los discursos mediante los cuales se emiten cr\u00edticas o denuncias que vinculan a un funcionario p\u00fablico con conductas arbitrarias, abusivas o delictivas pueden constituir opiniones o informaciones. El juez debe determinar la naturaleza de los discursos a partir de los criterios desarrollados por la jurisprudencia constitucional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Denuncias que constituyen opini\u00f3n. La Corte Constitucional ha considerado que constituyen opiniones aquellas cr\u00edticas o protestas generales en contra de la gesti\u00f3n de los funcionarios p\u00fablicos que (a) son publicadas en medios que en principio no tienen una finalidad informativa, tales como columnas de opini\u00f3n, blogs o cuentas personales de redes sociales de personas que no ejercen el periodismo, (b) se dan en un contexto generalizado de controversia p\u00fablica en relaci\u00f3n con la gesti\u00f3n de los funcionarios, (c) est\u00e1n fundadas en argumentos emotivos en los que prevalece un tono subjetivo que expresa el reproche o los sentimientos de indignaci\u00f3n del emisor y (d) no contienen imputaciones directas e inequ\u00edvocas de responsabilidad penal.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Denuncias que constituyen informaci\u00f3n. La Corte Constitucional ha considerado que constituyen informaciones o versiones sobre hechos aquellas denuncias sobre los funcionarios p\u00fablicos que (i) son publicadas en medios que com\u00fanmente tienen una finalidad informativa, tales como noticieros o programas de periodismo investigativo y (ii) en las que el emisor (a) lleva a cabo una descripci\u00f3n detallada de las condiciones de tiempo, modo y lugar en las que habr\u00edan tenido lugar las conductas delictivas y (b) presenta argumentos legales de los cuales se derivan imputaciones directas de responsabilidad penal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contenido de la garant\u00eda constitucional de estos discursos. La especial protecci\u00f3n constitucional implica que el derecho a discutir, publicar y divulgar expresiones sobre las conductas presuntamente arbitrarias, ilegales y delictivas de los funcionarios p\u00fablicos debe gozar del mayor nivel de apertura posible. De otro, que, correlativamente, las limitaciones y restricciones a estos discursos deben tener un margen reducido. Esta especial protecci\u00f3n constitucional cobija tanto a las opiniones como a las informaciones, sin embargo, el alcance de los l\u00edmites aplicables a cada tipo de discurso es distinto (ver secci\u00f3n 5.3 infra). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. L\u00edmites constitucionales a los discursos sobre funcionarios p\u00fablicos\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El derecho de los particulares, medios de comunicaci\u00f3n y periodistas a denunciar \u2212mediante opiniones o informaciones\u2212 que los funcionarios p\u00fablicos est\u00e1n vinculados o han incurrido en conductas arbitrarias, abusivas o delictivas delictivos es amplio, pero no absoluto476. El ejercicio indiscriminado, arbitrario y abusivo de la libertad de expresi\u00f3n puede generar vulneraciones irreparables e incalculables a los derechos fundamentales a la honra, buen nombre y presunci\u00f3n de inocencia de estos sujetos y tiene el potencial de destruir injustificadamente la confianza de los ciudadanos en las instituciones. As\u00ed mismo, cuando las denuncias versan sobre hechos ocurridos en el marco del conflicto armado, pueden crear \u201cescenarios infundados de zozobra, terror, miedo o desconfianza\u201d477, promover la culpabilizaci\u00f3n social anticipada de los funcionarios p\u00fablicos e incrementar injustificadamente la \u201cestigmatizaci\u00f3n que padecen algunos grupos de la sociedad\u201d478. Estos riesgos se profundizan si los emisores son medios de comunicaci\u00f3n masiva y periodistas, debido a que la informaci\u00f3n que estos publican \u201ctiene un mayor grado de credibilidad\u201d479. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En tales t\u00e9rminos, la Corte Constitucional ha enfatizado que el derecho a publicar estas cr\u00edticas y denuncias est\u00e1 sujeto a l\u00edmites constitucionales generales y espec\u00edficos. Los l\u00edmites generales, aplicables a todos los discursos \u2212opiniones o informaciones\u2212 son: (i) la prohibici\u00f3n de publicar discursos de odio que inciten a la violencia, (ii) la prohibici\u00f3n de incurrir en conductas que constituyan hostigamiento, ciberacoso o linchamiento y (iii) la obligaci\u00f3n de diferenciar entre opiniones e informaciones, la cual aplica en aquellos eventos en que los discursos contienen ambos tipos de expresiones. De otro lado, son l\u00edmites espec\u00edficos los principios de veracidad e imparcialidad, los cuales \u00fanicamente aplican a las denuncias publicadas en ejercicio de la libertad de informaci\u00f3n, no a las opiniones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La prohibici\u00f3n de publicar discursos de odio que inciten a la violencia\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los discursos prohibidos en la jurisprudencia constitucional. Los discursos prohibidos son aquellas expresiones, opiniones e informaciones cuya publicaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n est\u00e1 prohibida expresamente por la Constituci\u00f3n y el derecho internacional de los derechos humanos480. Estos discursos son: (i) la pornograf\u00eda infantil (ii) la propaganda a favor de la guerra, (iii) la incitaci\u00f3n p\u00fablica y directa a cometer genocidio y (iv) los discursos de odio que inciten a la violencia, hostilidad o discriminaci\u00f3n481. La prohibici\u00f3n de estos discursos tiene por finalidad procurar la soluci\u00f3n pac\u00edfica de los conflictos sociales482, evitar que la libertad de expresi\u00f3n se utilice como un \u201carma para generar una conducta violenta en contra de la v\u00edctima\u201d483 y garantizar que el ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n no cause afectaciones desproporcionadas a los derechos fundamentales de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los discursos de odio que incitan a la violencia. Los discursos de odio o la \u201capolog\u00eda al odio\u201d son aquellas expresiones humillantes, insultantes y peyorativas que exteriorizan \u201cemociones intensas e irracionales de oprobio, enemistad y aversi\u00f3n\u201d484 en contra de un sujeto o grupo de sujetos485. No toda apolog\u00eda al odio o expresi\u00f3n de odio est\u00e1 prohibida per se. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, s\u00f3lo constituyen discursos prohibidos aquellas expresiones de odio que, directa o indirectamente, inciten a cometer actos de discriminaci\u00f3n, hostilidad, o violencia \u201ccontra cualquier persona o grupo de personas por cualquier motivo\u201d486.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y alcance de la prohibici\u00f3n de publicar y divulgar discursos de odio es de interpretaci\u00f3n restrictiva487. Esto implica que solo pueden prohibirse aquellas expresiones que, de forma clara y evidente (i) est\u00e9n cubiertas por la definici\u00f3n de \u201capolog\u00eda al odio\u201d y (ii) constituyan una incitaci\u00f3n a hacer da\u00f1o a una persona o grupo de sujetos que genere una amenaza seria y razonablemente probable de afectaci\u00f3n para el sujeto afectado488. En este sentido, la Corte Constitucional ha resaltado que no constituyen expresiones de odio prohibidas las ideas abstractas como ideolog\u00edas pol\u00edticas, creencias religiosas u opiniones relacionadas con personas o grupos espec\u00edficos, as\u00ed como los insultos o las simples expresiones injuriosas o provocadoras dirigidas en contra de una persona489. Estas expresiones pueden plantear problemas de tolerancia, urbanidad y respeto a la honra y buen nombre de los dem\u00e1s, los cuales deben ser examinados a la luz del principio de proporcionalidad490. Sin embargo, no superan el umbral de gravedad necesario para ser consideradas discursos prohibidos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La interpretaci\u00f3n de la prohibici\u00f3n de los discursos de odio exige que se reconcilien dos grupos de intereses: la protecci\u00f3n de la libertad de expresar opiniones e informaciones, as\u00ed estas sean chocantes o irritantes, de un lado, con la obligaci\u00f3n imperiosa de prevenir los ataques contra las personas y asegurar que la protesta y el disenso pol\u00edtico y social se lleven a cabo de forma pac\u00edfica, de otro491. El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n del derecho a la libertad de opini\u00f3n y de expresi\u00f3n ha identificado seis criterios orientadores que permiten llevar a cabo dicha armonizaci\u00f3n y examinar si un determinado mensaje tiene la virtualidad de generar una reacci\u00f3n violenta en contra de una persona o grupo de personas. Estos criterios son: (i) el contexto social y pol\u00edtico que prevalec\u00eda en el momento en que se formul\u00f3 y difundi\u00f3 el discurso; (ii) la condici\u00f3n del orador, esto es, la posici\u00f3n del individuo u organizaci\u00f3n en el contexto de la audiencia a la que va dirigido el discurso; (iii) la intenci\u00f3n del emisor, de manera que la negligencia y la imprudencia no son suficientes para que el mensaje sea prohibido; (iv) la extensi\u00f3n o el alcance del acto del discurso, as\u00ed como la magnitud de la audiencia; (v) el contenido y la forma del discurso, en particular \u201cel grado en que el discurso fue provocativo y directo, as\u00ed como la forma, el estilo y la naturaleza de los argumentos utilizados\u201d492 y, por \u00faltimo, (vi) la probabilidad o grado de inminencia del riesgo de da\u00f1o.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expresiones de odio sobre funcionarios p\u00fablicos. Las expresiones, opiniones e informaciones mediante las cuales se denuncie que los funcionarios p\u00fablicos est\u00e1n vinculados o han incurrido en conductas delictivas y graves violaciones de derechos humanos no pueden contener discursos de odio que inciten a la violencia. El principio de interpretaci\u00f3n restrictiva de la prohibici\u00f3n de los discursos de odio es especialmente relevante al examinar este tipo de denuncias. Lo anterior, debido a que la vaguedad, amplitud y falta de consenso en relaci\u00f3n con la \u201capolog\u00eda al odio\u201d como discurso prohibido, puede ser utilizada para amenazar o inhibir expresiones de disenso pol\u00edtico cobijadas por la libertad de expresi\u00f3n, tales como la protesta, la cr\u00edtica o la denuncia en contra de las arbitrariedades del poder p\u00fablico493.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La prohibici\u00f3n del hostigamiento o ciberacoso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional ha definido el hostigamiento o ciberacoso como un ejercicio abusivo de la libertad de expresi\u00f3n con tres caracter\u00edsticas esenciales: (i) la publicaci\u00f3n reiterada y sistem\u00e1tica de vejaciones, insultos y expresiones desproporcionadas en contra de una persona en redes sociales y medios digitales; (ii) la \u201cintenci\u00f3n da\u00f1ina y ofensiva\u201d494 del emisor y, por \u00faltimo, (iii) el desconocimiento del \u201cderecho a vivir sin humillaciones\u00a0reconocido por la jurisprudencia como parte integral de la dignidad humana\u201d495. La prohibici\u00f3n del hostigamiento y el ciberacoso tiene como prop\u00f3sito racionalizar el ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n y, en concreto, evitar que esta sea utilizada como una herramienta para la difamaci\u00f3n, el insulto y la persecuci\u00f3n496. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los particulares, medios de comunicaci\u00f3n masiva y periodistas que emitan cr\u00edticas o denuncias que vinculen a un funcionario p\u00fablico con hechos delictivos no pueden incurrir en conductas de hostigamiento o ciberacoso497. Sin embargo, el umbral para que expresiones de este tipo constituyan actos de hostigamiento y ciberacoso es particularmente alto. Lo anterior, debido a que los funcionarios p\u00fablicos se someten voluntariamente a un escrutinio p\u00fablico riguroso, habida cuenta de que el cumplimiento de sus funciones y el desarrollo de su gesti\u00f3n en las instituciones estatales es un asunto de inter\u00e9s y relevancia p\u00fablica. En este sentido existe un mayor grado de tolerancia constitucional a los cuestionamientos, cr\u00edticas, denuncias y expresiones ofensivas que la ciudadan\u00eda publique en su contra. En tales t\u00e9rminos, \u201cse tornan m\u00e1s estrictos los juicios tendientes a demostrar que no existe un balance en la opini\u00f3n o que se presenta un \u00e1nimo persecutorio\u201d498 o una intenci\u00f3n da\u00f1ina.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A t\u00edtulo de ejemplo, en la sentencia T-277 de 2018, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas examin\u00f3 si un periodista vulner\u00f3 el derecho fundamental a la honra, buen nombre y dignidad del se\u00f1or Rodolfo Serrano Monroy, ex alcalde de Girardot, al difundir m\u00e1s de 100 caricaturas y 600 publicaciones en Facebook en un periodo de 3 a\u00f1os en las que vinculaba al accionante con hechos de corrupci\u00f3n. La Sala encontr\u00f3 que estas publicaciones no constituyeron ciberacoso u hostigamiento y no desconocieron los derechos del se\u00f1or Serrano Monroy porque (i) \u201cencuentran respaldo en el control democr\u00e1tico de la gesti\u00f3n p\u00fablica\u201d; (ii) fueron publicados \u201cen una p\u00e1gina privada, sin fines period\u00edsticos ni de difusi\u00f3n\u201d y (iii) \u201cexponen argumentos emotivos y no legales sobre los acontecimientos relacionados tanto con la gesti\u00f3n del actor como Alcalde de Girardot, como con las distintas investigaciones judiciales\u201d. As\u00ed mismo, la Sala resalt\u00f3 que el emisor no hab\u00eda usado \u201clenguaje agraviante o una ofensa insidiosa ni mucho menos se observa que la informaci\u00f3n publicada sea falsa o hiriente\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La obligaci\u00f3n de diferenciar entre opiniones e informaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Constituci\u00f3n no proh\u00edbe que, en un mismo acto comunicativo, se transmitan informaciones y opiniones sobre la conducta de los funcionarios p\u00fablicos. Sin embargo, s\u00ed exige que el emisor presente los contenidos de forma tal que un receptor racional pueda diferenciar de forma \u201cprecisa\u201d499, \u201cn\u00edtida\u201d500 y \u201cclara\u201d501 cu\u00e1les aseveraciones corresponden a hechos que fueron verificados (informaciones) y cu\u00e1les constituyen juicios de valor que se emiten sobre los mismos (opiniones)502. Esta obligaci\u00f3n debe ser observada con especial cuidado503 cuando, en programas period\u00edsticos o informativos504, los medios de comunicaci\u00f3n y periodistas publican denuncias que vinculan a un funcionario p\u00fablico con hechos delictivos o graves violaciones de derechos humanos505. Lo anterior, debido a que en este tipo de programas el receptor est\u00e1 predispuesto a asumir como \u201cciertas o verdaderas\u201d506 todas las aseveraciones, expresiones e informaciones que se le transmiten507.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de diferenciar entre opiniones e informaciones por parte de los medios de comunicaci\u00f3n masiva y periodistas hace que el receptor asuma como hechos ciertos y definitivos lo que corresponde a un juicio de valor u opini\u00f3n del emisor. Esto vulnera los derechos fundamentales a la honra y buen nombre de los funcionarios p\u00fablicos acusados y desconoce la dimensi\u00f3n social de la libertad de expresi\u00f3n508, debido a que \u201cno brinda la posibilidad a los lectores u oyentes de escoger y enjuiciar libremente los contenidos\u201d 509. Adem\u00e1s, es incompatible con la funci\u00f3n social que cumplen los medios de comunicaci\u00f3n y periodistas \u201cpara la aut\u00f3noma y responsable formaci\u00f3n de la opini\u00f3n\u201d510 sobre asuntos de inter\u00e9s y relevancia p\u00fablica. La Corte Constitucional ha encontrado vulnerada esta obligaci\u00f3n en las sentencias T-626 de 2007 y T-693 de 2016 (ver Anexo I infra). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i. Los principios de veracidad e imparcialidad\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los discursos publicados en ejercicio de la libertad de informaci\u00f3n, mediante los cuales el emisor denuncia de forma clara e inequ\u00edvoca que un funcionario p\u00fablico ha incurrido en conductas delictivas o graves violaciones de derechos humanos deben satisfacer los principios de veracidad e imparcialidad511. La Sala Plena de la Corte Constitucional no ha expedido una sentencia de unificaci\u00f3n en la cual haya definido de forma precisa cu\u00e1l es el nivel de certeza y el tipo de fuente o prueba con el que deben contar los particulares, medios de comunicaci\u00f3n y periodistas al publicar y divulgar estas denuncias. As\u00ed mismo, la jurisprudencia en vigor en esta materia no es uniforme. Por el contrario, esta Sala observa que existen dos posturas claramente diferenciables en relaci\u00f3n con el alcance de los principios de veracidad e imparcialidad aplicables a este tipo de discursos: (i) postura 1: la Constituci\u00f3n exige que estas denuncias est\u00e9n soportadas en una sentencia penal condenatoria en firme y (ii) postura 2: \u00a0la existencia de un fallo penal condenatorio no es una condici\u00f3n sine qua non para publicar estas acusaciones. Sin embargo, los emisores deben ser especialmente cuidadosos con el manejo y publicaci\u00f3n de este tipo de informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Postura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Postura 1512: T-626 de 2007513, T-117 de 2018 y T-342 de 2020514.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n exige que estas denuncias est\u00e9n soportadas en una sentencia penal condenatoria en firme. Esto es as\u00ed, porque:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El juicio sobre la comisi\u00f3n o no de un delito, \u201ces un asunto que corresponde de manera exclusiva a la jurisdicci\u00f3n penal\u201d515. El derecho a la presunci\u00f3n de inocencia exige a las autoridades y a la sociedad no hacer \u201cprejuzgamientos ni emitir juicios de culpabilidad de forma previa a la ejecutoria del pronunciamiento judicial que as\u00ed lo declare\u201d516.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. La publicaci\u00f3n reiterada de esta informaci\u00f3n por parte de particulares, medios de comunicaci\u00f3n y periodistas tiene el potencial de generar \u201cculpabilizaci\u00f3n social\u201d y \u201cjuicios paralelos\u201d517. Esto es, escenarios en los que la sociedad califica y juzga a los funcionarios involucrados de manera previa al juicio respectivo por el solo hecho de haber sido se\u00f1alados como posibles responsables por uno sujetos.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. En tales t\u00e9rminos, los medios de comunicaci\u00f3n y periodistas est\u00e1n facultados para publicar noticias o informaciones que vinculan a un funcionario con hechos delictivos, que est\u00e1n en proceso de investigaci\u00f3n por parte de las autoridades competentes, siempre y cuando no hagan aseveraciones que impliquen imputaciones de responsabilidad penal.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Postura 2: sentencias T-213 de 2004, T-312 de 2015, T-546 de 2016, T-277 de 2018, T-155 de 2019 y T-281 de 2021518. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n no exige que estas denuncias est\u00e9n soportadas en una sentencia penal condenatoria en firme. Esto, porque:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. En una sociedad genuinamente democr\u00e1tica y pluralista ninguna autoridad, ni siquiera los jueces penales, tienen un monopolio sobre la verdad. Por esta raz\u00f3n, los particulares, medios de comunicaci\u00f3n y periodistas deben estar habilitados para publicar cr\u00edticas y denuncias que vinculan a funcionarios p\u00fablicos con hechos delictivos, as\u00ed los hechos no hayan sido corroborados por los jueces.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. La labor de fiscalizaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos que los particulares, medios de comunicaci\u00f3n y periodistas ejercen no es plenamente libre e independiente si existen controles desproporcionados al contenido de la informaci\u00f3n que publican. Exigir que los medios de comunicaci\u00f3n y periodistas cuenten con una sentencia penal condenatoria para poder publicar este tipo de denuncias puede producir un efecto inhibitorio y paralizador de la libertad de expresi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Salas de Revisi\u00f3n que han adoptado la postura 2 supra, han se\u00f1alado que, aun cuando no es necesario que estas denuncias est\u00e9n soportadas en una sentencia penal, la Constituci\u00f3n impone a los emisores un especial grado de responsabilidad en la publicaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de esta informaci\u00f3n, m\u00e1s a\u00fan, si son medios de comunicaci\u00f3n masiva o periodistas. Lo anterior, debido a que estos sujetos est\u00e1n obligados a adelantar su labor de fiscalizaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos conforme a est\u00e1ndares rigurosos de \u00e9tica informativa519 y de acuerdo con principios de periodismo responsable que garanticen que la informaci\u00f3n transmitida sea producto de un ejercicio period\u00edstico serio, juicioso, y autorregulado520. Por esta raz\u00f3n, deben cumplir con los principios de veracidad e imparcialidad con un especial grado de diligencia y cuidado521. A continuaci\u00f3n, la Sala describe el alcance que diversas Salas de Revisi\u00f3n le han dado a los principios de veracidad e imparcialidad cuando se examinan denuncias que vinculan a los funcionarios p\u00fablicos con hechos delictivos o graves violaciones de derechos humanos. Un resumen y examen pormenorizado de cada una de las decisiones en las que estos criterios han sido aplicados aparece en el Anexo I de esta sentencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Deberes relacionados con la veracidad de las denuncias. Diferentes Salas de Revisi\u00f3n han se\u00f1alado que, en estos casos, el principio de veracidad exige que los emisores sean especialmente cuidadosos y diligentes en relaci\u00f3n con: (i) la constataci\u00f3n de la informaci\u00f3n, (ii) el manejo de las fuentes y (iii) la precisi\u00f3n en la presentaci\u00f3n de los hechos sobre los cuales informan. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Constataci\u00f3n de la informaci\u00f3n. El emisor debe constatar la informaci\u00f3n con un mayor grado de rigurosidad y exhaustividad. En tales t\u00e9rminos, est\u00e1 obligado a tomar todas las precauciones que est\u00e9n a su alcance \u201cpara asegurarse en la mayor medida posible de la certeza de lo que dar\u00e1 a conocer\u201d522.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Manejo de fuentes. Los medios de comunicaci\u00f3n y periodistas deben asegurarse de que (i) las fuentes en las cuales basa las acusaciones tengan un alto grado de confiabilidad523 y (ii) la informaci\u00f3n publicada corresponda estrictamente a lo manifestado por tales fuentes524.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Precisi\u00f3n en la presentaci\u00f3n de los hechos. Los comunicadores deben abstenerse de presentar las denuncias como acontecimientos \u201cciertos y definitivos\u201d525, si los hechos en los cuales est\u00e1n basadas son de dif\u00edcil o imposible constataci\u00f3n. En estos eventos, deben adoptar \u201cformas ling\u00fc\u00edsticas condicionales o dubitativas, que denoten la falta de seguridad\u00a0sobre la culpabilidad\u201d526, con el objeto de no inducir a los destinatarios a considerar establecida la responsabilidad del funcionario p\u00fablico \u201ccuando solo existen denuncias, informes o se encuentran en curso investigaciones\u201d527.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Deberes relacionados con la imparcialidad de las denuncias. Diversas Salas de Revisi\u00f3n han reconocido que el principio de imparcialidad no otorga al funcionario p\u00fablico afectado un \u201cderecho al micr\u00f3fono\u201d528 y tampoco exige que la informaci\u00f3n sea presentada como un relato absolutamente objetivo, puro y as\u00e9ptico sobre los hechos acaecidos529. Sin embargo, s\u00ed obliga a que, en la medida de lo posible, el comunicador contraste la informaci\u00f3n aportada por sus fuentes con la versi\u00f3n de los funcionarios p\u00fablicos denunciados530. En este sentido, diversas Salas de Revisi\u00f3n han concluido que el emisor incumpli\u00f3 la carga de imparcialidad y vulner\u00f3 los derechos a la honra y buen nombre del emisor en casos en los que no intent\u00f3 obtener la versi\u00f3n de los hechos del funcionario p\u00fablico acusado o, teni\u00e9ndola, no la trasmiti\u00f3531.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La siguiente tabla sintetiza los l\u00edmites constitucionales aplicables al derecho de los particulares, medios de comunicaci\u00f3n y periodistas a publicar cr\u00edticas y denuncias que vinculen a un funcionario p\u00fablico con hechos delictivos y graves violaciones de derechos humanos:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00edmites constitucionales a los discursos sobre funcionarios p\u00fablicos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El derecho a criticar y denunciar a los funcionarios p\u00fablicos no es absoluto. El derecho de los particulares, medios de comunicaci\u00f3n y periodistas a publicar cr\u00edticas y denuncias que vinculen a un funcionario p\u00fablico con hechos delictivos y graves violaciones de derechos humanos, como manifestaci\u00f3n de la libertad de expresi\u00f3n, es amplio, pero no absoluto. La Corte Constitucional ha enfatizado que este derecho est\u00e1 sujeto a l\u00edmites constitucionales generales y espec\u00edficos.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. L\u00edmites constitucionales generales. Los l\u00edmites generales son aquellos aplicables a todas las cr\u00edticas y denuncias que se publiquen en contra de los funcionarios p\u00fablicos, con independencia de que constituyan opiniones o informaciones. Estos l\u00edmites son (i) la prohibici\u00f3n de publicar discursos de odio que inciten a la violencia, (ii) la prohibici\u00f3n de incurrir en conductas que constituyan hostigamiento o ciberacoso y (iii) la obligaci\u00f3n de diferenciar entre opiniones e informaciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. L\u00edmites constitucionales espec\u00edficos aplicables a las informaciones. Los discursos mediante los cuales el emisor denuncia, en ejercicio de la libertad de informaci\u00f3n, que un funcionario p\u00fablico ha incurrido en conductas delictivas o graves violaciones de derechos humanos deben cumplir con los principios de veracidad e imparcialidad. La Sala Plena de la Corte Constitucional no ha unificado la jurisprudencia en relaci\u00f3n con el alcance y contenido de tales principios en estos casos. En la jurisprudencia en vigor de las Salas de Revisi\u00f3n pueden identificarse dos posturas: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Postura 1. Los principios de veracidad e imparcialidad exigen que estas denuncias est\u00e9n soportadas en una sentencia penal condenatoria en firme. Esto, porque (a) el juicio sobre la comisi\u00f3n o no de un delito es un asunto que corresponde de manera exclusiva a los jueces penales y (b) estas denuncias producen escenarios de justicia paralela que vulneran el derecho a la presunci\u00f3n de inocencia de los funcionarios p\u00fablicos.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Postura 2. Los principios de veracidad e imparcialidad no exigen que estas denuncias est\u00e9n soportadas en una sentencia penal condenatoria en firme. Lo anterior, porque en una sociedad genuinamente democr\u00e1tica y pluralista ninguna autoridad, ni siquiera los jueces penales, tienen un monopolio sobre la verdad. Adem\u00e1s, la imposici\u00f3n de controles severos a la informaci\u00f3n puede limitar injustificadamente el derecho a la libertad de expresi\u00f3n y produce un efecto paralizador o inhibitorio en la labor de supervisi\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos. Sin embargo, la Constituci\u00f3n s\u00ed exige que los emisores cumplan con las cargas de veracidad e imparcialidad con un mayor grado de diligencia y cuidado.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Veracidad. \u00a0El principio de veracidad exige que los emisores sean especialmente cuidadosos y diligentes en relaci\u00f3n con la constataci\u00f3n de los hechos y conductas en los cuales basan las denuncias, el manejo de sus fuentes y la forma en la que presentan las denuncias y transmiten la informaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Imparcialidad. El principio de imparcialidad obliga a que el comunicador contraste la informaci\u00f3n aportada por sus fuentes con la versi\u00f3n de los funcionarios p\u00fablicos denunciados. En caso de obtener la versi\u00f3n de los funcionarios p\u00fablicos debe procurar comunicarla a la audiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Metodolog\u00eda constitucional para resolver las tensiones entre la libertad de expresi\u00f3n y los derechos a la honra y el buen nombre de los funcionarios p\u00fablicos. El juicio de ponderaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El juicio de ponderaci\u00f3n. El juez constitucional debe resolver las tensiones que surgen entre el ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n y la protecci\u00f3n de los derechos a la honra y buen nombre de los funcionarios p\u00fablicos, a partir del juicio de ponderaci\u00f3n532. A dichos efectos, debe adelantar tres pasos. Primero, definir el alcance o grado de protecci\u00f3n que la libertad de expresi\u00f3n le confiere a la informaci\u00f3n, opini\u00f3n o discurso publicado. Segundo, determinar el grado de afectaci\u00f3n que dichos discursos causan a los derechos a la honra y buen nombre del afectado. Tercero, comparar la magnitud de la afectaci\u00f3n a los derechos al buen nombre y a la honra con el grado de protecci\u00f3n que la libertad de expresi\u00f3n le otorga al discurso publicado, para determinar cu\u00e1l derecho debe primar en el caso concreto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presupuestos y criterios de juicio de ponderaci\u00f3n. La Corte Constitucional ha identificado presupuestos y criterios para llevar a cabo el juicio de ponderaci\u00f3n. En cuanto a los presupuestos, ha se\u00f1alado que el juicio de ponderaci\u00f3n debe partir de las presunciones de cobertura y prevalencia. La presunci\u00f3n de cobertura implica que \u201ctoda expresi\u00f3n, de cualquier contenido y forma\u201d533 est\u00e1 prima facie amparada por este derecho. La presunci\u00f3n de prevalencia, por su parte, supone que cuando la libertad de expresi\u00f3n entre en conflicto con otros derechos, valores o principios constitucionales \u2013como la honra y el buen nombre\u00ad\u2013, \u201cse debe otorgar, en principio, una primac\u00eda a la libertad de expresi\u00f3n\u201d534. Esto implica que existe una \u201ccarga argumentativa y probatoria especial\u201d535, que exige que las presunciones de cobertura y prevalencia sean desvirtuadas de forma convincente e inequ\u00edvoca.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De otra parte, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que el juez constitucional debe tener en cuenta los siguientes \u201ccriterios orientadores\u201d536 para determinar el grado de afectaci\u00f3n y protecci\u00f3n de los intereses en juego: (i) el contenido del mensaje (\u00bfQu\u00e9 se comunica?), (ii) el grado de controversia sobre su contenido difamatorio, (iii) el emisor del mensaje (\u00bfQui\u00e9n comunica?), (iv) el sujeto afectado con la publicaci\u00f3n (\u00bfDe qui\u00e9n se comunica?), (v) el medio de difusi\u00f3n (\u00bfC\u00f3mo se comunica?) y (vi) la periodicidad de la publicaci\u00f3n. Como se expuso en las secciones precedentes, los discursos sobre funcionarios p\u00fablicos son discursos especialmente protegidos, lo que implica que son merecedores de protecci\u00f3n constitucional reforzada. As\u00ed mismo, existe un mayor grado de tolerancia constitucional a los cuestionamientos, cr\u00edticas y denuncias que la ciudadan\u00eda lleve a cabo frente al cumplimiento de las funciones y desarrollo de la gesti\u00f3n p\u00fablica de estos sujetos. Esto implica que, en estos casos, la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la honra y buen nombre de los funcionarios p\u00fablicos s\u00f3lo debe primar sobre la protecci\u00f3n de la libertad de expresi\u00f3n si se demuestra que los discursos publicados causan afectaciones evidente y manifiestamente desproporcionadas inadmisibles en una sociedad democr\u00e1tica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Caso concreto\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Quinta advierte que la solicitud de tutela sub examine versa sobre la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la honra, buen nombre, presunci\u00f3n de inocencia y dignidad humana del se\u00f1or Uribe V\u00e9lez. El accionante argumenta que dicha vulneraci\u00f3n se habr\u00eda producido como consecuencia de las afirmaciones difamatorias, falaces, tendenciosas y ofensivas que habr\u00edan sido publicadas por el accionado en (i) la serie \u201cMatarife: un genocida innombrable\u201d; (ii) la entrevista concedida por el accionante a Hollman Morris v\u00eda YouTube el 13 de mayo de 2020; (iii) el comunicado publicado en YouTube el 17 de mayo de 2020 y, por \u00faltimo, (iv) m\u00faltiples trinos en la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA. En criterio de la Sala, estas afirmaciones pueden ser clasificadas en 5 grandes grupos, en atenci\u00f3n al tema sobre el cual versan y las alegaciones que el accionante presenta en relaci\u00f3n con las mismas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contenido \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Grupo 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La afirmaci\u00f3n contenida en el cap\u00edtulo 1\u00ba de la serie, seg\u00fan la cual un juez de tutela habr\u00eda autorizado a los se\u00f1ores Gonzalo Guill\u00e9n, Daniel Mendoza Leal y a toda Colombia a tratar al se\u00f1or Uribe V\u00e9lez \u201cde matarife, paramilitar, asesino, corrupto y narcotraficante\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Grupo 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las afirmaciones publicadas en la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA, la entrevista concedida a Hollman Morris el 13 de mayo de 2020, y el comunicado de YouTube publicado el 17 de mayo, conforme a las cuales el se\u00f1or Mendoza Leal atribuye al se\u00f1or Uribe V\u00e9lez de manera clara, directa e inequ\u00edvoca la comisi\u00f3n del delito de concierto para delinquir y m\u00faltiples conductas punibles. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Grupo 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las afirmaciones publicadas en la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA y en m\u00faltiples episodios de la serie, en virtud de las cuales, seg\u00fan el accionante, el se\u00f1or Mendoza Leal le atribuye de manera directa, clara e inequ\u00edvoca la conducta punible de genocidio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Grupo 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las afirmaciones publicadas en la serie, en las que el se\u00f1or Mendoza Leal asegura que es el determinador de los homicidios de Rodrigo Lara Bonilla, Jaime Garz\u00f3n y Guillermo Cano. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Grupo 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La afirmaci\u00f3n publicada en el trino de 30 de mayo de 2020, en el cual el se\u00f1or Mendoza Leal le habr\u00eda atribuido el delito de acceso carnal violento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En criterio del se\u00f1or Uribe V\u00e9lez, las afirmaciones publicadas por el se\u00f1or Mendoza Leal no est\u00e1n amparadas por el derecho a la libertad de expresi\u00f3n y vulneran sus derechos fundamentales a la honra, el buen nombre, la presunci\u00f3n de inocencia y la dignidad humana, principalmente por tres razones. Primero, contienen un discurso de odio que incita de manera directa e inequ\u00edvoca a cometer actos de hostilidad y discriminaci\u00f3n en su contra. Segundo, consideradas en conjunto, configuran un escenario de hostigamiento y ciberacoso que viola su derecho a vivir libre de humillaciones. Tercero, le atribuyen responsabilidad penal por la comisi\u00f3n de m\u00faltiples cr\u00edmenes atroces y graves violaciones de derechos humanos, a pesar de que no existe una sentencia penal condenatoria en su contra. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Mendoza Leal, por su parte, sostiene que las afirmaciones que han sido publicadas en la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA est\u00e1n amparadas por la libertad de opini\u00f3n. As\u00ed mismo, alega que la serie es una obra cinematogr\u00e1fica que est\u00e1 amparada por la libertad de creaci\u00f3n y expresi\u00f3n art\u00edstica. Por otra parte, argumenta que el accionante no puede reclamar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la honra y buen nombre puesto que, seg\u00fan la jurisprudencia constitucional, \u201cel derecho al buen nombre no se gana v\u00eda tutela, sino a trav\u00e9s de una conducta p\u00fablica intachable\u201d. En su criterio, el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez ha forjado un \u201cp\u00e9simo\u201d nombre de s\u00ed mismo frente a la sociedad habida cuenta de las \u201cm\u00e1s [de] 300 investigaciones de conocimiento p\u00fablico y que el mundo entero sabe que recaen sobre el senador\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala dividir\u00e1 el examen del caso concreto en cuatro secciones. En primer lugar, se referir\u00e1 a la naturaleza de la serie \u201cMatarife: un genocida innombrable\u201d (secci\u00f3n 6.1 infra). Lo anterior, habida cuenta de que este es el principal medio a trav\u00e9s del cual se han difundido las afirmaciones presuntamente difamatorias y existe una controversia entre las partes en relaci\u00f3n con su contenido y finalidad. En segundo lugar, estudiar\u00e1 si las afirmaciones publicadas por el se\u00f1or Mendoza Leal constituyen un discurso o apolog\u00eda al odio en contra del accionante (secci\u00f3n 6.2 infra). En tercer lugar, analizar\u00e1 si la publicaci\u00f3n reiterada y sistem\u00e1tica de estos mensajes a trav\u00e9s de redes sociales configur\u00f3 hostigamiento y ciberacoso (secci\u00f3n 6.3 infra). En cuarto lugar, examinar\u00e1 si el se\u00f1or Mendoza Leal vulner\u00f3 los derechos fundamentales al buen nombre, honra y presunci\u00f3n de inocencia del accionante al haberle atribuido conductas punibles y graves violaciones de derechos humanos, sin que exista sentencia penal condenatoria en su contra (secci\u00f3n 6.4 infra). Por \u00faltimo, de encontrar acreditada alguna violaci\u00f3n, la Sala determinar\u00e1 los remedios que deben adoptarse para subsanarla (secci\u00f3n 7 infra).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La serie \u201cMatarife: un genocida innombrable\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 22 de mayo de 2020 fue estrenada la serie \u201cMatarife: un genocida innombrable\u201d537. Esta serie es una producci\u00f3n audiovisual que narra la trayectoria pol\u00edtica de \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez y describe los v\u00ednculos que este, as\u00ed como otros l\u00edderes y pol\u00edticos colombianos, tendr\u00edan con el narcotr\u00e1fico y el paramilitarismo. De igual forma, relata los hechos delictivos en los que el expresidente, otros funcionarios y figuras p\u00fablicas habr\u00edan estado involucrados y los cr\u00edmenes que estos presuntamente habr\u00edan perpetrado. Esta serie se difunde a trav\u00e9s de las siguientes cuentas y perfiles de redes sociales: (i) la cuenta de Twitter \u201c@matarifeco\u201d, (ii) el canal de YouTube \u201cMatarife Oficial\u201d, (iii) la cuenta de Instagram \u201c@oficialmatarife\u201d, (iv) la cuenta de Facebook \u201cMatarife Oficial\u201d, (v) la cuenta de Tik Tok \u201cmatarifeoficial\u201d y (vi) la cuenta de Twitch \u201cMatarifeOficial\u201d. Desde su estreno, se han publicado 3 temporadas. La primera temporada, titulada \u201cUn Genocida Innombrable\u201d consta de 10 episodios538, los cuales relatan los nexos que, presuntamente, habr\u00edan tenido \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez y otros funcionarios p\u00fablicos con narcotraficantes y paramilitares. La segunda temporada, denominada \u201cSe\u00f1or Masacre\u201d, se compone de 10 cap\u00edtulos539, en los cuales se relata la participaci\u00f3n que el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez habr\u00eda tenido en diferentes homicidios y masacres. La tercera temporada, titulada \u201cEl Origen\u201d, cuenta hasta el momento con 6 episodios, los cuales se centran en la supuesta influencia que el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez ha tenido en el contexto pol\u00edtico actual, principalmente frente a las movilizaciones sociales y campa\u00f1as pol\u00edticas de cara a las elecciones presidenciales de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u201cbio\u201d y los \u201cperfiles\u201d de las cuentas de redes sociales por medio de las cuales se difunde la serie se\u00f1alan que \u201c[l]a serie Matarife se realiza en ejercicio del derecho a la libertad de opini\u00f3n. El autor de los guiones basa su opini\u00f3n personal e \u00edntima de \u00c1lvaro Uribe en las investigaciones que develan hechos veraces corroborados por im\u00e1genes de archivo. Por otra parte, la serie debe verse no s\u00f3lo como el producto de la opini\u00f3n de una persona y de un Pueblo adolorido sino como una obra art\u00edstica en la que confluyen, la literatura, las ideas, la imagen y la m\u00fasica\u201d540. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala advierte que entre las partes existe una controversia en relaci\u00f3n con la naturaleza y finalidad de la serie, as\u00ed como de las aseveraciones que en ella se publican. El se\u00f1or Uribe V\u00e9lez considera que la serie es un documental que tiene como principal objeto dar noticia sobre las supuestas conductas delictivas en que este y otros sujetos habr\u00edan incurrido. En tales t\u00e9rminos, sostiene que a esta producci\u00f3n son aplicables los l\u00edmites a la libertad de informaci\u00f3n, los cuales exigen que las informaciones que se transmiten sean veraces e imparciales. En contraste, el se\u00f1or Mendoza Leal y las vinculadas alegan que la serie es una obra cinematogr\u00e1fica que est\u00e1 cobijada por la libertad de creaci\u00f3n y expresi\u00f3n art\u00edstica. As\u00ed mismo, se\u00f1alan que todas las aseveraciones que el se\u00f1or Mendoza Leal lleva a cabo en la \u201cvoz en off\u201d constituyen opiniones de su guionista y, por lo tanto, est\u00e1n amparadas por la libertad de opini\u00f3n y no resultan aplicables los principios de veracidad e imparcialidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala considera que la serie \u201cMatarife: un genocida innombrable\u201d puede ser calificada, en t\u00e9rminos generales, como un programa de reportaje o \u201cperiodismo investigativo\u201d541, en el que prevalece la finalidad de informar a la sociedad sobre hechos, acontecimientos y sucesos. En efecto, la Sala observa que, en la mayor\u00eda de los cap\u00edtulos, el se\u00f1or Mendoza Leal, en la \u201cvoz en off\u201d: (i) relata ciertos hechos recientes de la historia del pa\u00eds relacionados con el conflicto armado, las protestas sociales y la trayectoria de algunos dirigentes pol\u00edticos; (ii) luego reproduce el contenido de art\u00edculos, testimonios, pruebas documentales e im\u00e1genes de archivo relacionados con tales hechos y, por \u00faltimo, (iii) presenta sus conclusiones sobre los mismos a manera de informe o de denuncia542. En este formato, ciertamente confluyen elementos simb\u00f3licos, expresiones art\u00edsticas, opiniones y contenidos informativos. Sin embargo, la Sala encuentra que un examen global del contenido de la serie permite concluir que esta busca dar noticia sobre sujetos y hechos reales, y no presentar representaciones de lo real o historias que sean producto de la ficci\u00f3n o imaginaci\u00f3n del guionista.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta finalidad prevalentemente informativa tambi\u00e9n se evidencia en la forma en que el se\u00f1or Mendoza Leal ha promocionado la serie en redes sociales. La Sala advierte que en la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA, el accionado ha promocionado la serie como aquella en la que se presenta la informaci\u00f3n y los soportes que permiten concluir objetivamente que el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez es un paramilitar, narcotraficante, genocida y presidente de una corporaci\u00f3n criminal, etc. As\u00ed mismo, en m\u00faltiples trinos ha asegurado que con dicha producci\u00f3n audiovisual el pa\u00eds supuestamente conocer\u00e1 y entender\u00e1 \u201cla verdad\u201d acerca de la responsabilidad del accionante en ciertos delitos. En criterio de la Sala, este tipo de aseveraciones permiten inferir que la serie tiene una finalidad prevalentemente informativa porque, conforme a la jurisprudencia constitucional, solo los hechos son susceptibles de verdad o falsedad, por oposici\u00f3n a las opiniones. Los siguientes trinos evidencian esta situaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contenido \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 de mayo de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cAqu\u00ed tienen el trailer de lo que se viene. Colombia y el mundo a ver y a entender porque de \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez cualquiera de ustedes puede opinar, decir y publicar que es un Narco, Paramilitar y Genocida. Ya llega&#8230;\u201d (subrayado fuera del original) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 de mayo de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon #MatarifeLaSerie entender\u00e1n porque podemos opinar que \u00c1lvaro Uribe es un narco-paramilitar genocida due\u00f1o de una f\u00e1brica de la muerte, por ahora les pido defender el YouTube. Inscribi\u00e9ndose, comentando y dando likes. Porque van a atacar\u201d (subrayado fuera del original). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 de mayo de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cUn dulce peque\u00f1o&#8230;el Aparato Organizado de Poder de \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez, su f\u00e1brica de muerte y desolaci\u00f3n, quedar\u00e1 al descubierto. Colombia y el mundo tienen derecho a ENTENDER la verdad.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 de Mayo 7 pm. Matarife, un genocida Innombrable\u201d (subrayado fuera del original). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cUribe es el m\u00e1s despiadado genocida de la Latinoam\u00e9rica. Para poderlo afirmar hay que ser penalista. No es una exageraci\u00f3n. El Aparato Organizado de Poder de Matarife en Colombia durante 30 a\u00f1os no ha dejado de producir cad\u00e1veres. Eso lo ense\u00f1a la serie\u201d (subrayado fuera del original). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 de junio de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cTengo ya lista una compilaci\u00f3n f\u00edlmica de testigos, noticieros y documentos que frente a las acciones porvenir en contra de la serie, presentar\u00e9 en los estrados y posteriormente a ustedes. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si con esto alguien no opina que Uribe es paraco y mafioso, es porque es ciego y sordo\u201d (subrayado fuera del original). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La caracterizaci\u00f3n de la serie como un programa de reportaje o periodismo investigativo, en el que confluyen elementos art\u00edsticos, opiniones e informaciones, pero en los que prevalece una finalidad de dar noticia sobre hechos relacionados con la historia pol\u00edtica del pa\u00eds, es relevante para determinar el alcance de la protecci\u00f3n que la Constituci\u00f3n le otorga, as\u00ed como los l\u00edmites aplicables a su publicaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n. En concreto, la Sala advierte que esto implica, en primer lugar, reconocer que la serie \u201cMatarife: un genocida innombrable\u201d es una forma de discurso especialmente protegida por la Constituci\u00f3n. Lo anterior, habida cuenta de que su contenido versa sobre asuntos pol\u00edticos y de alta relevancia e inter\u00e9s p\u00fablico. Por esta raz\u00f3n, su publicaci\u00f3n y difusi\u00f3n deben gozar de un amplio margen de apertura y sus restricciones deben ser excepcionales. En segundo lugar, para determinar el impacto que las aseveraciones contenidas en la serie puedan causar a los derechos del se\u00f1or Uribe V\u00e9lez y los l\u00edmites aplicables a su publicaci\u00f3n, en cada caso debe determinarse si la expresi\u00f3n o afirmaci\u00f3n cuestionada es una opini\u00f3n del guionista, una representaci\u00f3n de lo real (ficci\u00f3n), una simple reproducci\u00f3n de fuentes o una aseveraci\u00f3n de hechos (informaci\u00f3n). En tercer lugar, exige que el guionista y equipo de producci\u00f3n sean especialmente cuidadosos con los contenidos que presentan, dado que existe una cierta predisposici\u00f3n de la audiencia a asumir como \u201cciertas o verdaderas\u201d543 todas las aseveraciones, expresiones e informaciones que se le transmiten544.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con fundamento en estas consideraciones, a continuaci\u00f3n, la Sala examinar\u00e1 si el se\u00f1or Mendoza Leal vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la honra, buen nombre, presunci\u00f3n de inocencia y dignidad humana del accionante. Para ello, en primer lugar, examinar\u00e1 si las afirmaciones publicadas en redes sociales, y contenidas en la serie, que vinculan al se\u00f1or Uribe V\u00e9lez con conductas delictivas y graves violaciones de derechos humanos, constituyen un discurso de odio o configuraron ciberacoso y hostigamiento. Luego, examinar\u00e1 si cada uno de los grupos de afirmaciones que denuncia el accionante est\u00e1n amparados por la libertad de expresi\u00f3n y satisfacen los l\u00edmites aplicables a su ejercicio seg\u00fan su naturaleza (opini\u00f3n o informaci\u00f3n). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La presunta publicaci\u00f3n de un discurso de odio \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Uribe V\u00e9lez considera que las afirmaciones publicadas por el se\u00f1or Mendoza Leal no se encuentran amparadas por la libertad de expresi\u00f3n porque \u201cconstituyen un discurso de odio\u201d545 en su contra. En su criterio, el etiquetamiento como autor responsable de los delitos de genocidio, concierto para delinquir agravado y acceso carnal \u201cconfigura un discurso de odio que hace expresa apolog\u00eda a la violencia y al delito, al tiempo que conduce a la polarizaci\u00f3n pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala discrepa de la posici\u00f3n del accionante. Conforme a la jurisprudencia constitucional, la prohibici\u00f3n de los discursos de odio es de aplicaci\u00f3n restrictiva. Solo pueden prohibirse aquellas expresiones que, de forma clara y evidente (i) est\u00e9n cubiertas por la definici\u00f3n de \u201capolog\u00eda al odio\u201d, lo que implica que deben ser expresiones abierta y manifiestamente humillantes, insultantes y peyorativas que exteriorizan \u201cemociones intensas e irracionales de oprobio, enemistad y aversi\u00f3n\u201d546 y (ii) constituyen una incitaci\u00f3n a hacer da\u00f1o a una persona o grupo de sujetos que genere una amenaza seria y razonablemente probable para el sujeto afectado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala considera que las publicaciones llevadas a cabo por el se\u00f1or Mendoza Leal no cumplen con ninguno de estos dos elementos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Primero. Los mensajes publicados por el se\u00f1or Mendoza Leal no exteriorizan emociones intensas e irracionales de oprobio, enemistad y aversi\u00f3n en contra del se\u00f1or Uribe V\u00e9lez. A diferencia de lo que afirma el accionante, los discursos mediante los cuales los particulares, medios de comunicaci\u00f3n y periodistas denuncian las arbitrariedades del poder p\u00fablico o vinculan a funcionarios p\u00fablicos con actos delictivos, abusivos o ilegales, no est\u00e1n cobijadas por la definici\u00f3n de la \u201capolog\u00eda al odio\u201d. Estas expresiones son discursos especialmente protegidos que est\u00e1n amparados por las presunciones de cobertura y prevalencia de la libertad de expresi\u00f3n. La Sala reconoce que algunas de las expresiones que fueron publicadas por el accionado son enga\u00f1osas, ofensivas, exageradas y desproporcionadas y fueron publicadas con un tono particularmente hostil (ver secci\u00f3n 6.4 infra). Sin embargo, tal y como lo ha reconocido la jurisprudencia constitucional, las expresiones injuriosas, calumniosas y provocadoras en contra de una persona no constituyen, per se, discursos de odio.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Segundo. Los mensajes publicados por el se\u00f1or Mendoza Leal no incitan a la audiencia, de manera clara y evidente, a cometer actos de violencia, discriminaci\u00f3n y hostilidad en contra del se\u00f1or Uribe V\u00e9lez. La Sala reconoce que el genocidio, el paramilitarismo, el narcotr\u00e1fico la organizaci\u00f3n de masacres etc., son conductas que causan un gran rechazo social. Sin embargo, la mera atribuci\u00f3n de tales conductas a un individuo no constituye una incitaci\u00f3n a causarle da\u00f1o en los t\u00e9rminos de la jurisprudencia constitucional. Menos a\u00fan, si tales atribuciones se llevan a cabo en el marco de un discurso que, como el del se\u00f1or Mendoza Leal, tiene una finalidad prevalente de denuncia p\u00fablica. Aceptar que la denuncia o cr\u00edtica de las arbitrariedades del poder p\u00fablico constituye un discurso de odio inhibir\u00eda severamente el ejercicio del derecho fundamental a participar en el control y supervisi\u00f3n del poder pol\u00edtico e impedir\u00eda que los periodistas desempe\u00f1en su rol de guardianes de la democracia de manera genuinamente libre e independiente.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La presunta existencia de hostigamiento y ciberacoso\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional ha definido el hostigamiento o ciberacoso como un ejercicio abusivo de la libertad de expresi\u00f3n con tres caracter\u00edsticas esenciales: (i) la publicaci\u00f3n reiterada y sistem\u00e1tica de vejaciones, insultos y expresiones desproporcionadas en contra de una persona a trav\u00e9s de redes sociales y medios digitales; (ii) la \u201cintenci\u00f3n da\u00f1ina y ofensiva\u201d548 del emisor y, por \u00faltimo, (iii) el desconocimiento del \u201cderecho a vivir sin humillaciones\u00a0reconocido por la jurisprudencia como parte integral de la dignidad humana\u201d549. La prohibici\u00f3n del hostigamiento y el ciberacoso tiene como prop\u00f3sito racionalizar el ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n y, en concreto, evitar que esta sea utilizada como una herramienta para la difamaci\u00f3n, el insulto y la persecuci\u00f3n550. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala considera que las publicaciones llevadas a cabo por el se\u00f1or Mendoza Leal no configuran ciberacoso ni hostigamiento en los t\u00e9rminos de la jurisprudencia constitucional, porque (i) no satisfacen el umbral de reiteraci\u00f3n y sistematicidad requerido y (ii) no fueron llevadas a cabo con una intenci\u00f3n da\u00f1ina.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, no satisfacen el umbral de reiteraci\u00f3n y sistematicidad exigido para ser consideradas hostigamiento y ciberacoso. La Sala reitera que, conforme a la jurisprudencia constitucional, el umbral aplicable a los discursos mediante los cuales se emiten denuncias o cr\u00edticas en contra de la gesti\u00f3n de los funcionarios p\u00fablicos es y debe ser especialmente alto. Lo anterior, debido a que estos sujetos se someten voluntariamente a un escrutinio p\u00fablico riguroso por lo que est\u00e1n obligados a soportar la cr\u00edtica constante de la ciudadan\u00eda, los medios de comunicaci\u00f3n y los periodistas. Adem\u00e1s, la Sala advierte que el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez ha ocupado diversos altos cargos p\u00fablicos en las \u00faltimas d\u00e9cadas (Gobernador, Presidente de la Rep\u00fablica y Senador) y actualmente est\u00e1 siendo investigado por la posible comisi\u00f3n de m\u00faltiples conductas punibles graves mientras ocup\u00f3 tales cargos p\u00fablicos551. En criterio de la Sala, esto implica que el umbral de sistematicidad exigible para que un conjunto de publicaciones pueda ser considerado ciberacoso en contra del accionante es a\u00fan m\u00e1s exigente y estricto. En este contexto, la Sala encuentra que la publicaci\u00f3n de 19 trinos, una entrevista y la publicaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de una serie con tres temporadas y 26 cap\u00edtulos hasta la fecha, no constituyen razonablemente hostigamiento y ciberacoso. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En segundo lugar, la Sala encuentra que no existen elementos de juicio que permitan concluir que el se\u00f1or Mendoza Leal cre\u00f3 la serie \u201cMatarife: un genocida innombrable\u201d, public\u00f3 los trinos y dio las declaraciones p\u00fablicas en el \u201cTercer Canal\u201d de Youtube, con la intenci\u00f3n exclusiva de causarle da\u00f1o al se\u00f1or Uribe V\u00e9lez. Por el contrario, la Sala observa que esta serie y el resto de las expresiones publicadas por el accionante persiguen una finalidad leg\u00edtima, a saber: reproducir las denuncias que han sido publicadas en contra del se\u00f1or Uribe V\u00e9lez y otros funcionarios y figuras p\u00fablicas, as\u00ed como denunciar motu proprio las presuntas conductas punibles y graves violaciones de derechos humanos en las que el accionante y estos sujetos habr\u00edan incurrido. La Sala reconoce que el contenido de la serie y los mensajes publicados en Twitter pueden resultar chocantes e irritantes para el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez. Sin embargo, en virtud de la presunci\u00f3n de cobertura, estas cr\u00edticas y denuncias est\u00e1n amparadas por la libertad de expresi\u00f3n y constituyen un discurso especialmente protegido. As\u00ed mismo, la Sala advierte que es posible que muchas de las denuncias que en ella se presenten sean inexactas o resulten siendo falsas. Lo anterior, podr\u00e1 dar lugar a las rectificaciones que correspondan, pero en principio no evidencian mala fe del accionante y no permiten concluir que la \u00fanica intenci\u00f3n del se\u00f1or Mendoza Leal era despreciar o desvalorizar al accionante. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La presunta publicaci\u00f3n de afirmaciones falsas e incriminatorias\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Uribe V\u00e9lez argumenta que, aun si se concluye que las afirmaciones publicadas por el se\u00f1or Mendoza Leal consideradas en su conjunto no constituyen discursos de odio ni configuran ciberacoso, en todo caso no est\u00e1n amparadas por la libertad de expresi\u00f3n y vulneran sus derechos fundamentales a la honra, el buen nombre, la presunci\u00f3n de inocencia y la dignidad humana. \u00a0Lo anterior, porque son abiertamente falsas y afectan de manera intensa e injustificada su reputaci\u00f3n. La Sala observa que el accionante cuestiona la veracidad de m\u00e1s de 200 afirmaciones y mensajes que fueron publicados por el se\u00f1or Mendoza Leal en redes sociales y entrevistas, as\u00ed como en la serie \u201cMatarife: un genocida innombrable\u201d. Como se expuso, estas afirmaciones pueden ser clasificadas en 5 grandes grupos, en atenci\u00f3n al tema sobre el cual versan y las alegaciones que el accionante presenta en su contra: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contenido \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Grupo 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La afirmaci\u00f3n contenida en el cap\u00edtulo 1\u00ba de la serie, seg\u00fan la cual un juez de tutela autoriz\u00f3 a los se\u00f1ores Gonzalo Guill\u00e9n, Daniel Mendoza Leal y a todo Colombia a tratar al se\u00f1or Uribe V\u00e9lez \u201cde matarife, paramilitar, asesino, corrupto y narcotraficante\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Grupo 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las afirmaciones publicadas en la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA, la entrevista concedida a Hollman Morris el 13 de mayo de 2020 y el comunicado de YouTube publicado el 17 de mayo, conforme a las cuales el se\u00f1or Mendoza Leal atribuye al se\u00f1or Uribe V\u00e9lez de manera clara, directa e inequ\u00edvoca la comisi\u00f3n del delito de concierto para delinquir. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Grupo 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las afirmaciones publicadas en la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA y en m\u00faltiples episodios de la serie, en virtud de las cuales, seg\u00fan el accionante, el se\u00f1or Mendoza Leal le atribuye de manera directa, clara e inequ\u00edvoca la conducta punible de genocidio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Grupo 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las afirmaciones publicadas en la serie, en las que el se\u00f1or Mendoza Leal asegura que es el determinador de los homicidios de Rodrigo Lara Bonilla, Jaime Garz\u00f3n y Guillermo Cano. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Grupo 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A continuaci\u00f3n, la Sala examinar\u00e1 si la publicaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de las afirmaciones que forman parte de cada uno de estos grupos vulneran los derechos fundamentales a la honra, buen nombre y presunci\u00f3n de inocencia del accionante. Para ello, llevar\u00e1 a cabo un examen espec\u00edfico de cada una de ellas en el que: (i) describir\u00e1 su contenido, (ii) determinar\u00e1 su naturaleza (opini\u00f3n o informaci\u00f3n) y (iii) definir\u00e1 si estas cumplen con los l\u00edmites que resultan aplicables seg\u00fan su naturaleza. La Sala aclara que este examen tiene por objeto determinar si las afirmaciones publicadas por el se\u00f1or Mendoza Leal est\u00e1n amparadas por la libertad de expresi\u00f3n y vulneran la honra, buen nombre y presunci\u00f3n de inocencia del accionante, no establecer si el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez es responsable penalmente de los delitos de concierto para delinquir, homicidio, genocidio y acceso carnal violento.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Est\u00e1ndar de control aplicable. La Sala reitera que todas las afirmaciones cuestionadas constituyen, por lo menos prima facie, un discurso especialmente protegido. Lo anterior, debido a que son cr\u00edticas o denuncias mediante las cuales el se\u00f1or Mendoza Leal, en su calidad de periodista, vincula al se\u00f1or Uribe V\u00e9lez con la comisi\u00f3n de conductas punibles y graves violaciones de derechos humanos. La Sala reconoce que este tipo de discursos pueden resultar inc\u00f3modos, chocantes e irritantes para el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez. Sin embargo, esto no implica que est\u00e9n desprovistos de protecci\u00f3n constitucional. La Sala reitera y reafirma que en las sociedades democr\u00e1ticas las personas no necesitan una protecci\u00f3n jur\u00eddica para adular o emitir expresiones inofensivas respecto de las instituciones estatales. La funci\u00f3n primordial de la libertad de expresi\u00f3n es precisamente otorgar un escudo legal reforzado a la publicaci\u00f3n de informaci\u00f3n inc\u00f3moda u opiniones contrarias a las posturas mayoritarias u oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los l\u00edmites constitucionales aplicables a estos discursos dependen de la naturaleza de las afirmaciones. Aquellas denuncias o cr\u00edticas generales que, conforme a los criterios desarrollados por la jurisprudencia constitucional, constituyan opiniones, en principio no est\u00e1n sujetas a las cargas de veracidad e imparcialidad, \u00fanicamente deben tener un m\u00ednimo de fundamentaci\u00f3n f\u00e1ctica y plausibilidad y no ser publicadas con una intenci\u00f3n da\u00f1ina. En contraste, las denuncias que constituyan informaciones deben satisfacer los principios de veracidad e imparcialidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Plena de la Corte Constitucional no ha expedido una sentencia de unificaci\u00f3n en la cual haya definido cu\u00e1l es el est\u00e1ndar de veracidad e imparcialidad aplicable a los discursos mediante los cuales el emisor denuncia, en ejercicio de la libertad de informaci\u00f3n, que un funcionario p\u00fablico ha incurrido en conductas punibles. \u00a0En concreto, no ha determinado cu\u00e1l es el nivel de certeza y el tipo de fuente o prueba con el que deben contar los particulares, medios de comunicaci\u00f3n y periodistas al publicar estas denuncias. As\u00ed mismo, la jurisprudencia en vigor en esta materia no es uniforme. Por el contrario, esta Sala observa que existen dos posturas claramente diferenciables en relaci\u00f3n con el alcance de los principios de veracidad e imparcialidad aplicables a este tipo de discursos: (i) postura 1: la Constituci\u00f3n exige que estas denuncias est\u00e9n soportadas en una sentencia penal condenatoria en firme y (ii) postura 2: \u00a0la existencia de un fallo penal condenatorio no es una condici\u00f3n sine qua non para publicar estas acusaciones. Sin embargo, los emisores deben ser especialmente cuidadosos y diligentes con el cumplimiento de las cargas que se derivan de los principios de veracidad e imparcialidad, m\u00e1s a\u00fan, cuando estos son medios de comunicaci\u00f3n masiva o periodistas. Lo anterior, debido a que la informaci\u00f3n que transmiten tiene un mayor grado de credibilidad, lo que implica que el riesgo de afectaci\u00f3n a los derechos de terceros es m\u00e1s alto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala considera que la postura 2 supra es la que armoniza de manera m\u00e1s adecuada y ponderada la protecci\u00f3n de la libertad de expresi\u00f3n y los discursos especialmente protegidos, con la salvaguarda de los derechos fundamentales a la honra, buen nombre y presunci\u00f3n de inocencia de los funcionarios p\u00fablicos acusados. En criterio de la Sala, condicionar la publicaci\u00f3n de denuncias tales como las que ha publicado el se\u00f1or Mendoza Leal a la existencia de una sentencia penal condenatoria limitar\u00eda de manera desproporcionada la libertad de expresi\u00f3n y el derecho fundamental a participar en el control y supervisi\u00f3n del poder pol\u00edtico. Esto es as\u00ed, porque la imposici\u00f3n de controles judiciales severos al contenido de la informaci\u00f3n relacionada con las actuaciones de los funcionarios p\u00fablicos puede provocar un efecto paralizador \u2212chilling effect\u2212552 y de autocensura, que impedir\u00eda que los medios de comunicaci\u00f3n y periodistas puedan ejercer su rol de guardianes de la democracia553. La Sala encuentra que en una sociedad democr\u00e1tica el precio de la verdad y la imparcialidad no puede ser el silencio de los comunicadores y la consecuente inhibici\u00f3n de la deliberaci\u00f3n y el disenso pol\u00edtico554.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En tales t\u00e9rminos, al momento de examinar si las denuncias publicadas por el se\u00f1or Mendoza Leal que constituyan informaciones est\u00e1n amparadas por la libertad de informaci\u00f3n, la Sala analizar\u00e1 si estas satisfacen las cargas de veracidad e imparcialidad conforme a los est\u00e1ndares que han sido desarrollados por las Salas de revisi\u00f3n que han adoptado la postura 2 supra.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Primera afirmaci\u00f3n: autorizaci\u00f3n de juez de tutela para tratar al se\u00f1or Uribe V\u00e9lez de \u201cparamilitar\u201d, \u201casesino\u201d, \u201ccorrupto\u201d y \u201cnarcotraficante\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Afirmaci\u00f3n cuestionada\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el cap\u00edtulo 1\u00ba de la serie \u201cMatarife: un genocida innombrable\u201d el se\u00f1or Mendoza Leal, en la \u201cvoz en off\u201d, relata que el periodista Gonzalo Guill\u00e9n hab\u00eda publicado diversos trinos en los que calificaba al se\u00f1or Uribe V\u00e9lez de \u201cmatarife\u201d, \u201casesino\u201d, \u201cmafioso\u201d y \u201cparaco\u201d. Por esta raz\u00f3n, el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez interpuso una acci\u00f3n de tutela \u201cpor difamaci\u00f3n\u201d en contra de este periodista. Seg\u00fan se relata en la serie, el accionado habr\u00eda recomendado al se\u00f1or Gonzalo Guill\u00e9n, como estrategia de defensa, que escribiera y publicara un art\u00edculo en el que precisara cu\u00e1les eran las fuentes y pruebas en las que se fundamentaban sus acusaciones en contra del senador y expresidente, \u201cas\u00ed no hubiera un fallo en firme conden\u00e1ndolo\u201d. De acuerdo con el relato del se\u00f1or Mendoza Leal, la tutela \u201cla ganaron\u201d555 y, por esa raz\u00f3n, afirma que desde ese momento \u201cmi cliente y yo y todo Colombia, quedamos autorizados para tratar de matarife, paramilitar, asesino, corrupto y narcotraficante a este se\u00f1or, el exgobernador de Antioquia, el dos veces presidente, el senador resurrecto, \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez\u201d556. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. An\u00e1lisis de la Sala\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Naturaleza de la afirmaci\u00f3n. La Sala considera que la afirmaci\u00f3n cuestionada tiene un contenido informativo. Lo anterior, debido a que tiene por objeto dar noticia a la audiencia sobre un hecho, suceso o dato objetivo: una decisi\u00f3n judicial que resolvi\u00f3 una acci\u00f3n de tutela interpuesta por el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez en contra de Gonzalo Guill\u00e9n en la que el se\u00f1or Mendoza Leal habr\u00eda participado como abogado del accionado. Por lo tanto, la Sala encuentra que esta afirmaci\u00f3n fue publicada en ejercicio de la libertad de informaci\u00f3n y est\u00e1 sujeta a los principios de veracidad e imparcialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La afirmaci\u00f3n publicada no cumple con el principio de veracidad. La Sala encuentra que la afirmaci\u00f3n publicada por el se\u00f1or Mendoza Leal en el primer cap\u00edtulo de la serie no satisface el principio de veracidad. Esto es as\u00ed, porque no es cierto que el Juzgado Penal para Adolescentes con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, que resolvi\u00f3 la tutela interpuesta por el accionante en contra del se\u00f1or Gonzalo Guill\u00e9n, haya autorizado al se\u00f1or Mendoza Leal y a toda Colombia a tratar de \u201cmatarife\u201d, \u201cparamilitar\u201d, \u201casesino\u201d, \u201ccorrupto\u201d y \u201cnarcotraficante\u201d al se\u00f1or Uribe V\u00e9lez. Una simple lectura del resolutivo primero de la decisi\u00f3n judicial que resolvi\u00f3 la tutela a la que el se\u00f1or Mendoza Leal hace referencia, da cuenta de que el juzgado resolvi\u00f3 declarar improcedente la acci\u00f3n por incumplimiento del requisito de rectificaci\u00f3n. En efecto, el juez resolvi\u00f3 \u201ccon fundamento en el numeral 70 del art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1991, declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela presentada por el se\u00f1or \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez\u201d557. Del mismo modo, la revisi\u00f3n de las consideraciones demuestra que el juez no emiti\u00f3 ning\u00fan pronunciamiento de fondo y no autoriz\u00f3 a ninguna persona a publicar expresiones ofensivas, injuriosas y calumniosas en contra del se\u00f1or Uribe V\u00e9lez.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala advierte que el se\u00f1or Mendoza Leal es abogado558, tal como lo pone de presente en la frase con la que inicia la serie, por lo que considera poco probable que esta afirmaci\u00f3n haya sido un error circunstancial o pueda calificarse como una interpretaci\u00f3n plausible de la decisi\u00f3n del juzgado de declarar improcedente la acci\u00f3n. En criterio de la Corte, esta afirmaci\u00f3n es deliberada y abiertamente falsa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la honra y buen nombre del accionado. La Sala considera que la publicaci\u00f3n de la afirmaci\u00f3n cuestionada vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la honra y buen nombre del se\u00f1or Uribe V\u00e9lez. Esto, por tres razones:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Primero, afecta significativamente la reputaci\u00f3n del accionante. Lo anterior, dado que conduce a que todos los receptores concluyan que las pruebas que present\u00f3 el se\u00f1or Gonzalo Guill\u00e9n en el art\u00edculo period\u00edstico al que se refiere la serie habr\u00edan llevado a concluir a un juez de la rep\u00fablica que exist\u00edan soportes suficientes que permit\u00edan afirmar que el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez era un \u201cparamilitar\u201d, \u201cnarcotraficante\u201d, \u201casesino\u201d y \u201ccorrupto\u201d. Esto no es cierto y socava el prestigio del accionante injustificadamente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Segundo, fue publicada por el se\u00f1or Mendoza Leal, quien tiene la calidad de abogado y periodista, lo que implica que sus afirmaciones tienen un alto grado de credibilidad y la audiencia est\u00e1 predispuesta a darlas por ciertas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tercero, la afirmaci\u00f3n ha tenido una ampl\u00edsima difusi\u00f3n. En efecto, s\u00f3lo en el canal de YouTube, el cap\u00edtulo 1\u00ba de la serie tiene m\u00e1s de 5 millones de reproducciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En tales t\u00e9rminos, la Sala concluye que la afirmaci\u00f3n cuestionada es abierta y deliberadamente falsa y vulnera los derechos fundamentales del accionante a la honra y buen nombre. Por lo tanto, ordenar\u00e1 su rectificaci\u00f3n en condiciones de equidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Afirmaciones cuestionadas y posiciones de las partes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Uribe V\u00e9lez argumenta que el se\u00f1or Mendoza Leal le atribuy\u00f3 el delito de concierto para delinquir agravado. Lo anterior, por dos razones. Primero, lo ha tildado en repetidas ocasiones de \u201cparamilitar\u201d y \u201cnarcotraficante\u201d, t\u00e9rminos cuyo significado est\u00e1 asociado a la comisi\u00f3n de conductas punibles. Segundo, ha publicado m\u00faltiples mensajes y afirmaciones en las que se\u00f1ala que este \u201cestructur\u00f3\u201d, \u201cide\u00f3\u201d, \u201cdirigi\u00f3\u201d y \u201cest\u00e1 al frente\u201d de un \u201caparato organizado de poder\u201d, \u201cempresa de la muerte\u201d o \u201ccorporaci\u00f3n criminal\u201d. Seg\u00fan lo que afirma el se\u00f1or Mendoza Leal, este aparato estar\u00eda compuesto por, entre otros, funcionarios p\u00fablicos, \u201corganizaciones paramilitares\u201d, \u201cnarcotraficantes\u201d, \u201cbandas sicariales\u201d, \u201cgrandes terratenientes colombianos\u201d y, adem\u00e1s, contar\u00eda con el apoyo de Estados Unidos. As\u00ed mismo, el accionado asegura que, a trav\u00e9s de esta corporaci\u00f3n criminal, el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez no s\u00f3lo ha dictado \u201cpol\u00edticas homicidas\u201d y \u201cpar\u00e1metros de comportamiento homicida\u201d, sino que tambi\u00e9n ha cometido distintos delitos en calidad de autor mediato, tales como narcotr\u00e1fico y lavado de activos. Estas afirmaciones fueron publicadas en la serie \u201cMatarife: un genocida innombrable\u201d, trinos en la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA, la entrevista concedida a Hollman Morris el 13 de mayo de 2020559 y el comunicado de YouTube publicado el 17 de mayo de 2020.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. An\u00e1lisis de la Sala\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0 \u00a0Naturaleza de las afirmaciones\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala considera que no todos los mensajes en los que un particular, medio de comunicaci\u00f3n o periodista use el calificativo \u201cparamilitar\u201d, \u201cnarcotraficante\u201d o \u201cl\u00edder de corporaci\u00f3n criminal\u201d para referirse a un funcionario p\u00fablico constituyen aseveraciones de hecho y deben ser interpretados como una atribuci\u00f3n seria y directa de la conducta punible de concierto para delinquir u otros delitos. En los discursos que tienen por objeto criticar, protestar o denunciar la gesti\u00f3n p\u00fablica de los funcionarios p\u00fablicos es com\u00fan que los emisores usen lenguaje peyorativo y empleen t\u00e9rminos del derecho penal (\u201chomicida\u201d, \u201cparamilitar\u201d, \u201cnarcotraficante\u201d, \u201cgenocida\u201d, etc.) como herramienta ret\u00f3rica para transmitir sentimientos de indignaci\u00f3n y resaltar el reproche y desacuerdo frente a las conductas de estos sujetos que consideran arbitrarias, abusivas e ilegales. En estos eventos, tales calificativos no tienen por objeto dar noticia sobre una conducta punible o atribuir de manera seria responsabilidad penal a los funcionarios p\u00fablicos y no son interpretados por un receptor racional como acusaciones concretas y cre\u00edbles. Estas afirmaciones constituyen meras opiniones y as\u00ed son recibidas por la audiencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este sentido, la Sala considera que, en atenci\u00f3n a su naturaleza, las afirmaciones que el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez considera difamatorias pueden clasificarse en dos grupos560. Primero, aquellas afirmaciones en las que el se\u00f1or Mendoza Leal utiliza las expresiones \u201cparamilitar\u201d, \u201cnarcotraficante\u201d o \u201cl\u00edder de corporaci\u00f3n criminal\u201d, etc., como herramientas ret\u00f3ricas para transmitir sentimientos de indignaci\u00f3n, resaltar el reproche y desacuerdo frente a las conductas del se\u00f1or Uribe V\u00e9lez que considera arbitrarias, abusivas e ilegales o hacer una calificaci\u00f3n subjetiva sobre las mismas. En criterio de la Sala, este tipo de afirmaciones constituyen opiniones. Segundo, aquellas expresiones en las que el se\u00f1or Mendoza Leal (i) con un tono frio y objetivo, atribuye de manera directa el delito de concierto para delinquir, (ii) asegura de manera inequ\u00edvoca que el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez estructur\u00f3 un aparato organizado de poder con paramilitares y narcotraficantes, por medio del cual ha ejecutado m\u00faltiples conductas punibles y graves violaciones de derechos humanos y (iii) asevera categ\u00f3ricamente que la comisi\u00f3n de tales conductas est\u00e1 corroborada y probada. La Sala considera que estas afirmaciones constituyen informaciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La siguiente tabla sintetiza las aseveraciones que, en criterio de la Sala, constituyen informaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medio de difusi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirmaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entrevista concedida a Hollman Morris en el \u201cEl Tercer Canal\u201d de YouTube. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cAc\u00e1 no hablamos de un concierto para delinquir. No es que \u00c1LVARO URIBE se haya reunido con algunas personas a ordenar cr\u00edmenes. Eso tambi\u00e9n lo hizo, pero yo no me refiero a eso cuando hablo de corporaci\u00f3n criminal, eso tambi\u00e9n lo hizo y eso tambi\u00e9n est\u00e1 probado en muchos expedientes\u201d (subrayado fuera del original). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entrevista concedida a Hollman Morris en el \u201cEl Tercer Canal\u201d de YouTube. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) el que est\u00e1 al frente de ese aparato organizado de poder es \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ y lo que yo quiero que la gente entienda es que \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ, seg\u00fan los testigos y seg\u00fan lo que est\u00e1 corroborado en los expedientes, es que \u00e9l s\u00ed organiz\u00f3 masacres, es que \u00e9l s\u00ed las ejecut\u00f3, eso es una cosa y eso es lo que sabe la gente, hasta ah\u00ed llega, hasta ese pedacito, pero lo que no sabe la gente es que lleva 30, lleva 30 a\u00f1os ejecutando cr\u00edmenes porque arm\u00f3 ese aparato organizado de poder, que ese aparato tiene a los empresarios, tiene a los medios de comunicaci\u00f3n, a los grandes medios, tiene al gobierno, tiene a los militares y por eso es imposible que la gente se d\u00e9 cuenta\u201d (subrayado fuera del original). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo cap\u00edtulo de la primera temporada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta teor\u00eda [de los aparatos organizados de poder] sustenta la cuantiosa pena que merece el principal protagonista de nuestra historia, quien debe ser condenado por las miles de muertes generadas por la corporaci\u00f3n criminal, fundada en asocio con el cartel de Medell\u00edn, el paramilitarismo y los grandes terratenientes colombianos\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo cap\u00edtulo de la primera temporada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Uribe V\u00e9lez \u201cestructur\u00f3 e ide\u00f3 una organizaci\u00f3n dentro del marco estatal que hasta el d\u00eda de hoy contin\u00faa operando, a la que le dict\u00f3 claras pol\u00edticas homicidas que contin\u00faan causando la muerte de millones de civiles inocentes y que tiene un mapa definido de poder\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo cap\u00edtulo de la primera temporada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00fanico ser esencial en todo el organigrama, el \u00fanico que desde siempre ha tenido el dominio de los hechos con su mano, el hombre que desde atr\u00e1s de su escritorio ha dictado los par\u00e1metros de comportamiento homicida de agentes estatales en coordinaci\u00f3n con bandas sicariales, paramilitares y narcotraficantes, es el hoy senador y expresidente \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarto cap\u00edtulo de la segunda temporada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez \u201cEl hijo de Alberto Uribe, el m\u00e1s consentido testaferro y lavador de activos que tuvo el clan Ochoa, el socio engrasa aviones del Cartel en la Aerocivil, el accionista en la sombra de la lavander\u00eda familiar que junto con la \u00e9lite capitalina hab\u00eda montado el clan de los Cifuentes villa y alias el papero en el club el nogal de Bogot\u00e1, (\u2026). El comandante supremo del narcoparamilitarismo y en Colombia, patr\u00f3n de Carlos Casta\u00f1o y Salvatore Mancuso en la Gobernaci\u00f3n de Antioqu\u00eda, y el f\u00e9rreo eslab\u00f3n que encontr\u00f3 el Cartel de Sinaloa para establecerse en Colombia\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarto cap\u00edtulo de la segunda temporada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cel se\u00f1or masacre de es el due\u00f1o de las rutas de coca\u00edna, el se\u00f1or masacre controla al fiscal, a los senadores y al presidente de Colombia, y ellos nuestros amigos los gringos lo controlan todo\u2026Porque son ellos los \u00fanicos que controlan al Se\u00f1or Masacre. Ellos saben qui\u00e9n es \u00e9l. Hasta le adjudicaron un n\u00famero. \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez, llamado el Narcotraficante 82, fue quien negoci\u00f3 con Bush su impunidad a cambio de entregarle en bandeja a algunos de los paramilitares, miembros de la junta directiva de esa empresa que no ha parado de sacar droga por la puerta del frente y muertos a toneladas por el garaje. Las centrales de inteligencia tambi\u00e9n tienen muy en claro que fue el mismo matarife, el que asociado con el cartel de narcotr\u00e1fico m\u00e1s temido de la costa, le compro las elecciones a Iv\u00e1n Duque y el f\u00e9retro al mafioso llamado el \u00d1e\u00f1e Hern\u00e1ndez\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo cap\u00edtulo de la tercera temporada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn Colombia, en cambio, los muertos y desaparecidos del a\u00f1o 2021 no solo fueron producto del accionar represivo de la Polic\u00eda. La gran mayor\u00eda de v\u00edctimas est\u00e1n representadas en asesinatos masivos y sistem\u00e1ticos ejecutados en desarrollo del cronograma genocida elaborado por el gobierno de Iv\u00e1n Duque que acat\u00f3 las \u00f3rdenes del narcotraficante y paramilitar \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez. Qued\u00f3 demostrado que la Polic\u00eda y el Ej\u00e9rcito obedecieron a la orden dada por el Matarife, quien conmin\u00f3 p\u00fablicamente a sus tropas a sofocar la turba a sangre y fuego. Este soci\u00f3pata import\u00f3 desde el tiempo y el espacio las crueles formas de matar implementadas por su Bloque Metro en la ruralidad antioque\u00f1a veinte a\u00f1os atr\u00e1s a las urbes contempor\u00e1neas donde herv\u00eda el descontento juvenil. Lo mismo que hizo \u201cDoble Cero\u201d, el comandante paramilitar lugarteniente de Uribe, con los j\u00f3venes del oriente antioque\u00f1o en los noventa, lo repiti\u00f3 la Polic\u00eda y el Ej\u00e9rcito en el 2021 con los muchachos inocentes que salieron a las calles a reivindicar el m\u00e1s sagrado derecho que tiene un joven: el derecho a so\u00f1ar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Examen de constitucionalidad de las afirmaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala considera que aquellos mensajes en los que el se\u00f1or Mendoza Leal utiliza las expresiones \u201cparamilitar\u201d, \u201cnarcotraficante\u201d o \u201cl\u00edder de corporaci\u00f3n criminal\u201d, etc., como herramientas ret\u00f3ricas para transmitir sentimientos de indignaci\u00f3n y resaltar el reproche y desacuerdo frente a las conductas del se\u00f1or Uribe V\u00e9lez que considera arbitrarias, abusivas e ilegales, est\u00e1n amparadas por la libertad de opini\u00f3n y no vulneran los derechos fundamentales a la honra y buen nombre del accionante.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Primero, est\u00e1n amparadas por la libertad de opini\u00f3n, porque, a pesar de ser chocantes, irritantes e inc\u00f3modas, no constituyen discursos de odio ni ciberacoso. Adem\u00e1s, la Sala considera que no son simples insultos publicados con una intenci\u00f3n netamente da\u00f1ina. Por el contrario, estas expresiones fueron publicadas en el marco de un discurso que ten\u00eda una finalidad prevalente de cr\u00edtica y denuncia p\u00fablica. Segundo, no vulneran los derechos fundamentales a la honra y buen nombre del accionante. La Sala reconoce que estas expresiones son ciertamente hirientes. Sin embargo, no tienen la virtualidad de causar una afectaci\u00f3n tangible y desproporcionada a la reputaci\u00f3n y estima social del se\u00f1or Uribe V\u00e9lez que tenga relevancia constitucional y iusfundamental. Lo anterior, debido a que el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez era funcionario p\u00fablico para la fecha en que la mayor\u00eda de estas expresiones fueron publicadas, ha ocupado los m\u00e1s altos cargos p\u00fablicos durante las \u00faltimas tres d\u00e9cadas (Gobernador, Presidente y Senador) y es hoy una figura p\u00fablica, lo que implica que tiene la carga de soportar cuestionamientos y denuncias constantes en relaci\u00f3n con su gesti\u00f3n, con independencia del tono en que estas sean publicadas. Adem\u00e1s, la Sala resalta que el accionante est\u00e1 siendo investigado penalmente por la presunta comisi\u00f3n de m\u00faltiples conductas punibles, dentro de ellas, concierto para delinquir. Naturalmente, esto no constituye una patente de corso para que cualquier ciudadano pueda mancillar su nombre e injuriarlo, pero s\u00ed supone que el umbral de tolerancia a la cr\u00edtica es especialmente alto. En criterio de la Sala, la publicaci\u00f3n por parte del se\u00f1or Mendoza Leal de opiniones que expresan sentimientos de indignaci\u00f3n y juicios de valor sobre las conductas p\u00fablicas del accionante no supera este umbral.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Afirmaciones que constituyen informaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fuentes aportadas por el se\u00f1or Mendoza Leal. El se\u00f1or Mendoza Leal argumenta que no es responsable de la veracidad e imparcialidad de las acusaciones cuestionadas porque estas sencillamente reproducen denuncias que han sido hechas por terceros en indagatorias, testimonios y art\u00edculos period\u00edsticos, entre otros. En cualquier caso, aport\u00f3 m\u00e1s de 300 fuentes que, en su criterio, demuestran que las afirmaciones cuestionadas est\u00e1n razonablemente soportadas y no violan los derechos fundamentales del accionante. La Sala examin\u00f3 todas estas fuentes y considera que pueden ser clasificadas en dos grupos en atenci\u00f3n a su contenido561:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Primer grupo de fuentes. Fuentes que afirman que el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez (i) particip\u00f3 en la conformaci\u00f3n de grupos paramilitares, (ii) tiene v\u00ednculos con sujetos condenados o relacionados con paramilitarismo o narcotr\u00e1fico, (iii) habr\u00eda conocido la operaci\u00f3n del grupo G3 del DAS y las labores de inteligencia que se realizaban desde all\u00ed y (iv) tendr\u00eda responsabilidad como autor mediato o por omisi\u00f3n en la comisi\u00f3n de graves violaciones a derechos humanos.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Segundo grupo de fuentes. Fuentes que parecer\u00edan afirmar de manera m\u00e1s directa y precisa que el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez era el l\u00edder del paramilitarismo en Colombia y estructur\u00f3 un aparato criminal. Entre estas, la Sala resalta (i) las declaraciones que el se\u00f1or Pablo Hern\u00e1n Sierra, alias Alberto Sierra562, llev\u00f3 a cabo en una entrevista; (ii) las declaraciones de algunos testigos en el proceso que termin\u00f3 con la condena del exdirector de inteligencia del DAS Giancarlo Auque De Silvestri y otros563 y (iii) el debate de control pol\u00edtico dirigido por Iv\u00e1n Cepeda en el Senado de la Rep\u00fablica en 2014564. La siguiente tabla presenta, a t\u00edtulo de ejemplo, las aseveraciones de algunas de estas fuentes.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Atribuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contenido de la fuente \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Liderazgo de grupos paramilitares \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cAc\u00e1 hay unos delitos de lesa humanidad, aqu\u00ed hay unas masacres, hay unas desapariciones, aqu\u00ed hay conformaci\u00f3n de grupos de autodefensa, donde \u00e9l es responsable. \u00c9l lider\u00f3 esos grupos. Como lo dije yo, el expresidente \u00c1lvaro Uribe fue nuestro referente, desde su plataforma pol\u00edtica e ideol\u00f3gica fue nuestro referente para nosotros avanzar en la represalia que tuvimos contra las guerrillas marxistas en Colombia. As\u00ed como para las guerrillas su referente fue el mismo partido comunista, personajes como Fidel Castro, como el Che Guevara, como Stalin, para nosotros lo fue el expresidente \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez, fue nuestro referente (\u2026) fue referente e integrante\u201d565.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u00c1lvaro Uribe no dispar\u00f3 un fusil, yo no estoy diciendo que \u00e9l mat\u00f3 un campesino, pero \u00e9l lider\u00f3 y propici\u00f3 y fue nuestro referente\u201d566.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u00c1lvaro Uribe es un hombre que en este momento est\u00e1 activo en las autodefensas, es la cabeza del paramilitarismo en Colombia\u201d567. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs que el grupo llegan es por ellos, si ellos no patrocinan, si ellos no hablan por la poblaci\u00f3n, el grupo no arranca, no inicia, entonces \u00bfqui\u00e9nes son los responsables?, por l\u00ednea de mando tienen que ser ellos [los Uribe V\u00e9lez]\u201d568. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cArturo Salom, alias \u2018JL\u2019, comandante del \u2018Bloque Metro\u2019, es un militar retirado del Ej\u00e9rcito, que cre\u00f3 las escuelas de entrenamiento m\u00e1s importantes de las Autodefensas Unidas de Colombia. En versi\u00f3n libre, alias \u2018JL\u2019 se\u00f1al\u00f3 que en una ocasi\u00f3n \u2018Doble Cero\u2019 le cont\u00f3 que el entonces gobernador de Antioquia, \u00c1lvaro Uribe hab\u00eda solicitado a trav\u00e9s de Carlos Casta\u00f1o \u2018que se instruyera gente buena para las Convivir a nivel nacional, as\u00ed se distribuy\u00f3 gente para todo el pa\u00eds\u2019\u201d569. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Colaboraci\u00f3n con narcotraficantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u00c1lvaro Uribe [como director de la Aeron\u00e1utica Civil] les concedi\u00f3 licencias a miembros y socios de los presuntos clanes narcotraficantes del pa\u00eds. En dos de esos casos (\u2026) ten\u00eda v\u00ednculos familiares: el de su padre y el de los Cifuentes Villa\u201d570. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl expresidente Uribe a finales de los a\u00f1os 70 era el agente inmobiliario del c\u00e1rtel de Medell\u00edn producto de todo digamos el trabajo de testaferrato que cumpl\u00eda Alberto Uribe Sierra quien digamos ampliamente el pa\u00eds conoce que era un reconocido narcotraficante\u201d571. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Responsabilidad en graves vulneraciones de derechos humanos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDeclaraci\u00f3n del doctor Jos\u00e9 Mar\u00eda Valle Jaramillo del 13 de junio de 1997, en la Unidad Nacional de Derechos Humanos, (\u2026) insisti\u00f3 que esos homicidios ocurridos en Antioquia eran porque exist\u00eda un pacto subterr\u00e1neo entre la Gobernaci\u00f3n de Antioquia, la Cuarta Brigada, el Comando de Polic\u00eda y Carlos Casta\u00f1o\u201d572. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cA \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez le son penalmente imputables, a t\u00edtulo de autor en comisi\u00f3n por omisi\u00f3n, las conductas delictivas correspondientes a los hechos ocurridos en lo que se conoce como las masacres de La Granja y El Aro\u201d573. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de las labores de inteligencia sin autorizaci\u00f3n judicial por parte del DAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl departamento administrativo de seguridad, DAS, se convirti\u00f3 en una empresa criminal que, entre otras tareas, cumpli\u00f3 la de realizar un complot con paramilitares contra la corte suprema de justicia para frustrar sus investigaciones sobre la parapol\u00edtica\u201d574. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cCarlos Alberto Arzayus en diligencia de indagatoria, afirm\u00f3 que las actividades ilegales del DAS, aparte de ser de conocimiento del Presidente de la Rep\u00fablica, tambi\u00e9n eran animadas por \u00e9ste, al punto de condecorar[lo] por su labor (\u2026) toda la estructura del DAS fue dispuesta para los objetivos del G3, con divisi\u00f3n del trabajo y con la certeza del cumplimiento de cada uno de los roles, todo ello dispuesto desde las m\u00e1s altas esferas del DAS y de conformidad con lo establecido por el alto gobierno de ese entonces, pues no de otra manera se podr\u00eda haber instrumentado un aparato legal para convertirlo en un aparato criminal\u201d575.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl expresidente \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez, imparti\u00f3 \u00f3rdenes al DAS y a todas las autoridades del pa\u00eds, para hacer inteligencia al terrorismo, en cumplimiento de esa orden, el DAS desde la Direcci\u00f3n de inteligencia se limitaba a \u2018recolectar\u2019 informaci\u00f3n, sin importar por qu\u00e9 o para qu\u00e9 de los blancos identificados, informaci\u00f3n que luego era entregada al \u2018analista\u2019, Fernando Ovalle Olaz (q.e.p.d.), quien a su vez la reportaba directamente al Director del DAS y \u00e9ste la remit\u00eda en informes peri\u00f3dicos de actividades a la Casa de Nari\u00f1o\u201d576. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs claro que \u00c1lvaro Uribe fue el principal beneficiado de las acciones del DAS\u201d577. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cRevisadas las pruebas individual y colectivamente, estas indican que efectivamente exist\u00eda un grupo de inteligencia al interior del DAS denominado G3 o grupo de inteligencia 3, sin acto administrativo de creaci\u00f3n y cuya misi\u00f3n era la de establecer si las organizaciones de derechos humanos, ONGs, personajes de la pol\u00edtica opositora al gobierno de turno ten\u00edan v\u00ednculos con grupos al margen de la ley, espec\u00edficamente con grupos guerrilleros, para lo cual les realizaban seguimientos a personas, interceptaciones telef\u00f3nicas, correspondencias, de correos electr\u00f3nicos, sin permiso de autoridad judicial y toda la informaci\u00f3n recaudada la dirig\u00edan al director del DAS y luego pasaba a presidencia de la Rep\u00fablica, para que \u00e9sta orientara sus pol\u00edticas de seguridad democr\u00e1tica, tendientes a neutralizar sus actividades\u201d578. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa cadena de mando siempre lleg\u00f3 desde el alto gobierno, los directores de departamento: Andr\u00e9s Pe\u00f1ate, Mar\u00eda del Pilar Hurtado y Felipe Mu\u00f1oz siempre dec\u00edan el se\u00f1or presidente necesita esto, ordena esto, est\u00e1 disgustado, felicita&#8230;\u201d579. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Examen constitucional de las afirmaciones. La Sala considera que las afirmaciones publicadas por el se\u00f1or Mendoza Leal seg\u00fan las cuales el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez (i) estructur\u00f3 un aparato organizado de poder, (ii) compuesto por, entre otros, funcionarios p\u00fablicos, \u201corganizaciones paramilitares\u201d, \u201cnarcotraficantes\u201d, \u201cbandas sicariales\u201d y \u201cgrandes terratenientes colombianos\u201d, (iii) a trav\u00e9s de la cual ha dictado \u201cpol\u00edticas homicidas\u201d y \u201cpar\u00e1metros de comportamiento homicida\u201d y ha ejecutado m\u00faltiples cr\u00edmenes, no est\u00e1n amparadas por la libertad de informaci\u00f3n. Esto es as\u00ed, por tres razones:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Primero. Las afirmaciones no est\u00e1n cobijadas por el principio de reportaje fiel o neutral. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional e interamericana, en virtud del principio de reportaje fiel o neutral los medios de comunicaci\u00f3n y periodistas pueden reproducir denuncias e informaciones de terceros que les merecen alto grado de credibilidad. La divulgaci\u00f3n de estas denuncias es un ejercicio prima facie leg\u00edtimo de la libertad de expresi\u00f3n. As\u00ed mismo, esta Corte ha se\u00f1alado que la reproducci\u00f3n de la denuncia de un tercero no constituye \u201cuna imputaci\u00f3n directa originada por el propio medio\u201d580. Por esta raz\u00f3n, el comunicador no tiene la obligaci\u00f3n de probar la veracidad e imparcialidad de estas informaciones, siempre que cite la fuente581.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala reconoce que un alto porcentaje de la serie \u201cMatarife: un genocida innombrable\u201d est\u00e1 compuesto por contenidos que constituyen una simple reproducci\u00f3n de testimonios, declaraciones, apartes de documentos p\u00fablicos, entrevistas y art\u00edculos period\u00edsticos de conocimiento p\u00fablico que vinculan a \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez, en mayor o menor grado, con la comisi\u00f3n de conductas punibles y que sugieren que este pudo haber estado involucrado en la conformaci\u00f3n de un aparato organizado de poder. Estos contenidos est\u00e1n protegidos por el principio de reportaje fiel o neutral y su veracidad e imparcialidad no debe ser demostrada por el se\u00f1or Mendoza Leal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin embargo, las afirmaciones que el accionante cuestiona y que la Sala examina en esta secci\u00f3n constituyen atribuciones claras e inequ\u00edvocas de conductas punibles, que fueron llevadas a cabo directamente por el se\u00f1or Mendoza Leal. Estas afirmaciones no est\u00e1n cobijadas por el principio de reportaje fiel o neutral porque no constituyen reproducciones de otras fuentes o de declaraciones de terceros, son acusaciones que el se\u00f1or Mendoza Leal llev\u00f3 a cabo a t\u00edtulo personal en su calidad de entrevistado, autor de los trinos y guionista y titular de los derechos de la producci\u00f3n audiovisual582. Estas son las afirmaciones que en criterio de la Sala constituyen informaciones que deben satisfacer los principios de veracidad e imparcialidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Segundo. La Sala considera que el se\u00f1or Mendoza Leal incumpli\u00f3 la carga de veracidad, porque las afirmaciones que public\u00f3 no est\u00e1n razonablemente soportadas en sus fuentes e inducen a error a la audiencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala reconoce que las fuentes que forman parte del grupo 1 supra sugerir\u00edan que el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez ha tenido v\u00ednculos con el narcotr\u00e1fico, habr\u00eda estado involucrado en la conformaci\u00f3n y direcci\u00f3n de grupos paramilitares, presuntamente conoc\u00eda de las actuaciones del grupo G3 del DAS, habr\u00eda sido el responsable de las masacres de El Aro y La Granja y de otras m\u00faltiples conductas punibles. Sin embargo, ninguna de las fuentes asegura, como un hecho corroborado y probado que el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez ide\u00f3 y estructur\u00f3 un aparato organizado de poder al que le ha dictado pol\u00edticas homicidas y por medio del cual ha cometido m\u00faltiples conductas punibles y graves violaciones de derechos humanos desde hace m\u00e1s de 30 a\u00f1os. En criterio de la Sala, esta es una acusaci\u00f3n sustancialmente diferente a las denuncias que aparecen en las fuentes aportadas por el se\u00f1or Mendoza Leal que forman parte del grupo 1 supra, debido a que est\u00e1 dotada de un elemento de sistematicidad, premeditaci\u00f3n y macro criminalidad que est\u00e1 ausente en los art\u00edculos, testimonios, indagatorias, etc., que el accionado aport\u00f3.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala observa que las principales fuentes que sugieren que el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez efectivamente estructur\u00f3 un \u201caparato de poder\u201d son aquellas que forman parte del grupo 2 supra. Esto es, las declaraciones de (i) Pablo Hern\u00e1n Sierra, alias Alberto Sierra, (ii) algunos testigos en el proceso que termin\u00f3 con la condena del exdirector de inteligencia del DAS Giancarlo Auque De Silvestri y (iii) Iv\u00e1n Cepeda en el debate de control pol\u00edtico realizado en el Senado de la Rep\u00fablica en 2014. Estas declaraciones, sin embargo, no detallan las circunstancias de modo tiempo y lugar en que tal corporaci\u00f3n criminal habr\u00eda sido fundada, sus miembros o apoyos ni las conductas punibles que ser\u00edan imputables a sus l\u00edderes. Tampoco aseguran que el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez habr\u00eda usado tal corporaci\u00f3n criminal como un veh\u00edculo para cometer m\u00faltiples conductas punibles y graves violaciones de derechos humanos durante m\u00e1s de 30 a\u00f1os de manera premeditada y sistem\u00e1tica. Por lo tanto, en los t\u00e9rminos de la jurisprudencia constitucional, no constituyen un soporte serio, razonable y suficiente de la acusaci\u00f3n que el se\u00f1or Mendoza Leal ha publicado y divulgado de manera reiterada como una informaci\u00f3n constatada y corroborada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala considera que la afirmaci\u00f3n seg\u00fan la cual el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez estructur\u00f3 un aparato organizado de poder al que le ha dictado claras pol\u00edticas homicidas y por medio del cual ha cometido m\u00faltiples conductas punibles como autor mediato es realmente una inferencia que el se\u00f1or Mendoza Leal construy\u00f3 a partir de las diferentes aseveraciones contenidas en algunas de sus fuentes. Los periodistas como el se\u00f1or Mendoza Leal tienen derecho a examinar las fuentes consultadas, presentar a la audiencia las conclusiones de su investigaci\u00f3n period\u00edstica y emitir juicios de valor sobre las conductas del funcionario p\u00fablico acusado. Sin embargo, la Sala reitera que la Constituci\u00f3n y, en concreto, el principio de veracidad impide a los periodistas presentar tales conclusiones y juicios de valor como hechos o realidades constatadas y, adem\u00e1s, les exige adoptar un lenguaje dubitativo que denote la falta de seguridad\u00a0sobre la culpabilidad del acusado, especialmente en casos en los que, como este, la denuncia es de dif\u00edcil o imposible constataci\u00f3n. El se\u00f1or Mendoza Leal incumpli\u00f3 estos deberes porque present\u00f3 sus inferencias como hechos corroborados y probados. En criterio de la Sala, esta conducta constituye un ejercicio negligente de la libertad de informaci\u00f3n y de prensa e induce a error a la audiencia de la serie, as\u00ed como a los receptores de sus trinos y declaraciones p\u00fablicas, porque los conduce a dar por establecida la responsabilidad penal del se\u00f1or Uribe V\u00e9lez, a pesar de que solo existen denuncias, informes y se encuentran en curso investigaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala reitera que la carga de veracidad no exige que la informaci\u00f3n transmitida sea indudablemente verdadera, irrefutablemente cierta o totalmente exacta. Existe un grado de inexactitud de la informaci\u00f3n que debe ser tolerado en las sociedades democr\u00e1ticas para prevenir que se produzca un efecto inhibitorio en el ejercicio de la libertad de prensa y evitar que algunos hechos o conductas de los funcionarios p\u00fablicos que son de dif\u00edcil constataci\u00f3n sean excluidos del debate y del escrutinio p\u00fablico. En este caso, sin embargo, la Sala encuentra que la diferencia entre las denuncias contenidas en las fuentes aportadas y las acusaciones que el se\u00f1or Mendoza Leal ha publicado y divulgado en contra del se\u00f1or Uribe V\u00e9lez son sustanciales, no accesorias. As\u00ed mismo, la presentaci\u00f3n de una inferencia como un hecho cierto y corroborado no fue un mero error circunstancial, por el contrario, constituy\u00f3 una falta de diligencia grave del accionado que afecta la esencia de lo informado y desvirt\u00faa la presunci\u00f3n de cobertura de estas expresiones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tercero. El se\u00f1or Mendoza Leal no cumpli\u00f3 con la carga de imparcialidad, por cuanto present\u00f3 una versi\u00f3n unilateral y pre valorada de los hechos. La Sala resalta que, aunque no existe un derecho al micr\u00f3fono, el se\u00f1or Mendoza Leal estaba obligado a plantear todas las aristas y perspectivas del debate. Sin embargo, no hay contenido alguno que pretenda abordar o exponer la versi\u00f3n del se\u00f1or Uribe V\u00e9lez sobre las graves conductas punibles que le imputa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Mendoza Leal vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la honra, buen nombre y presunci\u00f3n de inocencia del se\u00f1or Uribe V\u00e9lez. La Sala considera que las denuncias publicadas por el accionado, seg\u00fan las cuales es un hecho corroborado que el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez estructur\u00f3 un aparato organizado de poder al que le ha dictado claras pol\u00edticas homicidas y por medio del cual ha cometido m\u00faltiples conductas punibles y graves violaciones de derechos humanos durante los \u00faltimos 30 a\u00f1os, no s\u00f3lo no est\u00e1n amparadas por la libertad de informaci\u00f3n, sino que adem\u00e1s causaron una vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales a la honra, buen nombre y presunci\u00f3n de inocencia del se\u00f1or Uribe V\u00e9lez.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala advierte que el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez era un funcionario p\u00fablico para la fecha en que la mayor\u00eda de las denuncias cuestionadas fueron publicadas y, adem\u00e1s, es hoy una figura p\u00fablica. As\u00ed mismo, estas denuncias versan sobre conductas que habr\u00edan sido llevadas a cabo mientras este se desempe\u00f1\u00f3 como gobernador, presidente de la Rep\u00fablica y senador por lo que son de la m\u00e1s alta relevancia e inter\u00e9s p\u00fablico. Esto implica que estas afirmaciones constituyen discursos especialmente protegidos. As\u00ed mismo, la Sala reconoce que, conforme a las pruebas que fueron aportadas durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n y Acusaciones de la C\u00e1mara de Representantes, actualmente se adelantan m\u00faltiples investigaciones penales en contra del accionante.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No obstante, la Sala considera que la posici\u00f3n que el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez ostenta como un centro de notoriedad p\u00fablica, as\u00ed como los cuestionamientos que existen sobre su gesti\u00f3n p\u00fablica, no suponen que sus derechos fundamentales a la honra, buen nombre y presunci\u00f3n de inocencia est\u00e9n desprovistos de protecci\u00f3n constitucional y que los periodistas tengan una carta blanca para mancillar injustificadamente su reputaci\u00f3n mediante la publicaci\u00f3n de informaci\u00f3n que no satisface los principios de veracidad e imparcialidad. \u00a0La Sala encuentra que las afirmaciones publicadas por el se\u00f1or Mendoza Leal provocaron un da\u00f1o tangible, desproporcionado e injustificado al patrimonio moral del accionante. Esto es as\u00ed, por tres razones. Primero, las acusaciones del se\u00f1or Mendoza Leal que inducen a error a la audiencia son de la mayor gravedad dado que atribuyen al se\u00f1or Uribe V\u00e9lez haber creado y ser el l\u00edder de una red de macro criminalidad que ha venido operando de forma predeterminada y sistem\u00e1tica desde hace m\u00e1s de 30 a\u00f1os. Segundo, estas afirmaciones han sido publicadas de manera reiterada a trav\u00e9s de medios que son de libre acceso y tienen una alta difusi\u00f3n: (i) la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA, la cual cuenta con 537.000 seguidores y (ii) las cuentas oficiales de la serie en plataformas tales como YouTube (947.000 seguidores) y Twitter (335.000 seguidores). Tercero, tal y como lo ha reconocido esta Corte, la publicaci\u00f3n reiterada de afirmaciones incriminatorias de este tipo, no protegidas por la libertad de informaci\u00f3n, generan escenarios de culpabilizaci\u00f3n social que afectan injustificadamente la presunci\u00f3n de inocencia de los funcionarios p\u00fablicos acusados que est\u00e1n vinculados a investigaciones penales583.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Tercer grupo de afirmaciones: la presunta atribuci\u00f3n de la conducta punible de genocidio\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Afirmaciones cuestionadas y posiciones de las partes\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez afirma que el accionado le atribuy\u00f3 el delito de genocidio. Esto, debido a la publicaci\u00f3n de mensajes y afirmaciones en la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA, en la entrevista concedida a Hollman Morris el 13 de mayo de 2020 y en diferentes cap\u00edtulos de la serie \u201cMatarife: un genocida innombrable\u201d, en las que el se\u00f1or Mendoza Leal (i) lo califica de genocida de forma reiterada, (ii) afirma de manera categ\u00f3rica que este es el m\u00e1s despiadado genocida de Latinoam\u00e9rica y es el responsable del \u201cgenocidio de los falsos positivos\u201d y (iii) lo compara con algunos l\u00edderes Nazis. En la siguiente tabla, la Sala presenta, a t\u00edtulo de ejemplo, algunas de las publicaciones en las que el se\u00f1or Mendoza Leal habr\u00eda hecho tales aseveraciones:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirmaciones que vinculan a \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez con el delito de genocidio.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Medio de difusi\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirmaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Trino publicado por Daniel Mendoza Leal en la cuenta @ElQueLosDELATA el 28 de mayo de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cUribe es el m\u00e1s despiadado genocida de Latinoam\u00e9rica. Para poderlo afirmar hay que ser penalista. No es una exageraci\u00f3n. El Aparato Organizado de Poder de Matarife en Colombia durante 30 a\u00f1os no ha dejado de producir cad\u00e1veres. Eso lo ense\u00f1a la serie\u201d (se resalta). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Serie Matarife \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Temporada 1 \u201cUn genocida innombrable\u201d\u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl hombre que desde atr\u00e1s de su escritorio ha dictado los par\u00e1metros de comportamiento homicida de entes estatales en coordinaci\u00f3n con bandas sicariales, paramilitares y narcotraficantes, es el hoy Senador y expresidente \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez, \u00e9l, el matarife, el genocida innombrable lo hubiera podido evitar todo\u201d (se resalta). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Serie Matarife \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Temporada 1 \u201cUn genocida Innombrable\u201d \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cAna Mar\u00eda Uribe Cifuentes, y su esposo, el hijo de Ochoa Vasco estructuraron una de las organizaciones criminales de la d\u00e9cada que m\u00e1s droga introdujo a Estados Unidos. Se alcanza a ver la sombra del Matarife, el genocida que a Colombia le da miedo nombrar, metido en su Palacio detr\u00e1s de las dos matronas de la mafia\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Serie Matarife \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Temporada 2 \u201cSe\u00f1or Masacre\u201d \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEra amigo \u00edntimo y muy cercano al v\u00ednculo familiar de los generales Ra\u00fal Antonio Rodr\u00edguez y Adolfo Hern\u00e1ndez que estuvieron vinculados a los procesos que se abrieron por el asesinato de miles de j\u00f3venes inocentes que el ej\u00e9rcito visti\u00f3 de camuflado para hacerlos pasar como guerrilleros. Hablamos del genocidio Uribista de los falsos positivos que fue otro de los grandes logros de la corporaci\u00f3n criminal del se\u00f1or Masacre durante su gobierno\u201d (se resalta). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Serie Matarife \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Temporada 2 \u201cSe\u00f1or Masacre\u201d \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Serie Matarife \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Temporada 3 \u201cEl Origen\u201d \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cMiguel Pinedo Vidal, otro parapol\u00edtico con un inmenso container de muertos en la conciencia, apoy\u00f3 p\u00fablica e intensamente las dos campa\u00f1as presidenciales del genocida de las tres d\u00e9cadas\u201d (se resalta). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. An\u00e1lisis de la Sala\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0 \u00a0 Naturaleza de las afirmaciones\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala considera que no todos los mensajes en los que un particular, medio de comunicaci\u00f3n o periodista use el calificativo \u201cgenocida\u201d para referirse a un funcionario p\u00fablico constituyen aseveraciones de hecho y deben ser interpretados como una atribuci\u00f3n clara, directa e inequ\u00edvoca de la conducta punible de genocidio. En los discursos que tienen por objeto criticar, protestar y denunciar a la gesti\u00f3n p\u00fablica de los funcionarios p\u00fablicos es com\u00fan que los emisores usen lenguaje peyorativo (vgr. \u201cmatarife\u201d) y empleen t\u00e9rminos del derecho penal (\u201chomicida\u201d, \u201cparamilitar\u201d, \u201cnarcotraficante\u201d, \u201cgenocida\u201d, etc.) como herramienta ret\u00f3rica para transmitir sentimientos de indignaci\u00f3n y resaltar el reproche y desacuerdo frente a las conductas de estos sujetos que consideran arbitrarias, abusivas e ilegales. En estos eventos, tales calificativos no tienen por objeto dar noticia sobre una conducta punible o atribuir de manera seria responsabilidad penal a los funcionarios p\u00fablicos. Estas afirmaciones constituyen meras opiniones que, aun cuando podr\u00edan resultar injuriosas, exageradas y desproporcionadas, no est\u00e1n sujetas a los presupuestos de veracidad e imparcialidad aplicables al ejercicio de la libertad de informaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este caso, la Sala encuentra que los mensajes publicados por el se\u00f1or Mendoza Leal contienen dos tipos de afirmaciones584. En primer lugar, aquellas que utilizan el t\u00e9rmino \u201cgenocida\u201d o comparan al se\u00f1or Uribe V\u00e9lez con algunos l\u00edderes Nazis como una herramienta ret\u00f3rica que expresa sentimientos de indignaci\u00f3n frente a sus conductas o simplemente exteriorizan un juicio de valor subjetivo sobre su proceder como funcionario p\u00fablico. Estas afirmaciones, individualmente consideradas, son meras opiniones que no son susceptibles de un juicio de veracidad e imparcialidad. En segundo lugar, algunas aseveraciones en las que el se\u00f1or Mendoza Leal usa esta expresi\u00f3n para atribuir al accionante de manera m\u00e1s seria y clara una conducta delictiva. Estas afirmaciones constituyen informaci\u00f3n. De este segundo grupo, la Sala resalta las siguientes dos afirmaciones llevadas a cabo por el se\u00f1or Mendoza Leal:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Trino del 28 de mayo de 2020. En este trino el se\u00f1or Mendoza Leal afirm\u00f3 que \u201cUribe es el m\u00e1s despiadado genocida de Latinoam\u00e9rica. Para poderlo afirmar hay que ser penalista. No es una exageraci\u00f3n. El Aparato Organizado de Poder de Matarife en Colombia durante 30 a\u00f1os no ha dejado de producir cad\u00e1veres. Eso lo ense\u00f1a la serie\u201d (se resalta). La Sala considera que este trino constituye una informaci\u00f3n mediante la cual se atribuye una conducta punible porque (i) indica de manera asertiva y clara que el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez es un genocida; (ii) precisa que esta aseveraci\u00f3n \u201cno es una exageraci\u00f3n\u201d, con lo cual dota a la afirmaci\u00f3n de cierto grado de objetividad; (iii) soporta tal atribuci\u00f3n en argumentos jur\u00eddicos, al se\u00f1alar que para poder hacer esa aseveraci\u00f3n \u201chay que ser penalista\u201d; (iv) vincula tal aseveraci\u00f3n a la \u201cproducci\u00f3n de cad\u00e1veres\u201d y (v) asegura que el fundamento f\u00e1ctico de tal imputaci\u00f3n ser\u00e1 presentado en la serie al indicar que \u201ceso lo ense\u00f1a la serie\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cap\u00edtulo 9 de la segunda temporada de la serie &#8211; \u201cSe\u00f1or Masacre\u201d. En este cap\u00edtulo se afirma que \u201c\u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez es un genocida de cara dura si se tiene en cuenta que existen escrituras y contratos p\u00fablicos que dan fe de los negocios inmobiliarios y corporativos que han hecho entre s\u00ed, a lo largo de los a\u00f1os, estos tres carteles familiares. El negocio m\u00e1s simb\u00f3lico de todos y aquel que nos interesa, por ahora, fue el de la sociedad Uribe V\u00e9lez Asociados LTDA con Ganados del Norte S.A en julio de 1996, cuando precisamente en plena ejecuci\u00f3n del genocidio rural, ordenado desde la gobernaci\u00f3n de Antioquia, esta empresa ganadera compra la mitad de la m\u00edtica Hacienda Guacharacas\u201d (se resalta). Como puede verse, el cap\u00edtulo asegura que el (i) se\u00f1or Uribe V\u00e9lez es un genocida y (ii) desde la gobernaci\u00f3n de Antioquia, orden\u00f3 un \u201cgenocidio rural\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En criterio de la Sala, a diferencia del primer grupo de afirmaciones, estas tienen un claro contenido informativo, habida cuenta del tono frio, asertivo y objetivo con el que se hacen. Al respecto, la Sala resalta que en el trino del 28 de mayo de 2019 el se\u00f1or Mendoza Leal asegura que la afirmaci\u00f3n seg\u00fan la cual el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez es un genocida \u201cno es una exageraci\u00f3n\u201d y dota tal afirmaci\u00f3n de objetividad y fundamento jur\u00eddico al se\u00f1alar que para poder afirmarlo \u201chay que ser penalista\u201d585. Lo mismo ocurre con las afirmaciones contenidas en el cap\u00edtulo 9 de la Segunda Temporada de la serie, las cuales son hechas con un tono frio y objetivo, y que contienen acusaciones serias y circunstanciadas. Por otra parte, la Sala encuentra que, conforme al principio de unidad informativa586, la existencia de la atribuci\u00f3n de la conducta punible de genocidio por parte del se\u00f1or Mendoza Leal se refuerza si estas aseveraciones concretas se interpretan en conjunto con el t\u00edtulo de la serie, as\u00ed como con el resto de las expresiones mediante las cuales el accionado asegura que el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez ha ejecutado cr\u00edmenes durante los \u00faltimos 30 a\u00f1os por medio de la corporaci\u00f3n criminal que habr\u00eda fundado en asocio con paramilitares, sicarios y narcotraficantes, entre otros. En criterio de la Sala la publicaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n reiterada de estas afirmaciones crea ciertamente un relato informativo que induce al receptor y la audiencia a considerar como una aseveraci\u00f3n de hecho que el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez es responsable del delito de genocidio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Examen de las afirmaciones\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Afirmaciones que constituyen opiniones\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala considera que, individualmente considerados, aquellos mensajes en los que el se\u00f1or Mendoza Leal utiliz\u00f3 el calificativo \u201cgenocida\u201d para referirse al accionante, as\u00ed como aquellos mediante los cuales compara al se\u00f1or Uribe V\u00e9lez con algunos l\u00edderes Nazis como herramienta ret\u00f3rica para transmitir sentimientos de indignaci\u00f3n y resaltar el reproche y desacuerdo frente a su gesti\u00f3n p\u00fablica, est\u00e1n amparados por la libertad de opini\u00f3n. Lo anterior, debido a que no constituyen discursos de odio ni ciberacoso y no son simples insultos publicados con una intenci\u00f3n pura y netamente da\u00f1ina. Estas expresiones fueron publicadas en el marco de un discurso especialmente protegido que ten\u00eda una finalidad prevalente de cr\u00edtica y denuncia p\u00fablica. Dado que estas expresiones son opiniones, no corresponde a la Sala verificar si son fundadas o infundadas, correctas o incorrectas, o falsas o verdaderas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, la Sala encuentra que estas expresiones no vulneraron los derechos fundamentales a la honra y buen nombre del accionante. La Sala reconoce que estas expresiones son ciertamente hirientes, chocantes e irritantes. Sin embargo, el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez era un funcionario p\u00fablico para la fecha en que la mayor\u00eda de estas expresiones fueron publicadas, es hoy una figura p\u00fablica y estas expresiones versan sobre asuntos relacionados con su trayectoria pol\u00edtica. Esto implica que el umbral de tolerancia a la cr\u00edtica es especialmente alto. En criterio de la Sala, las expresiones subjetivas publicadas por el se\u00f1or Mendoza Leal no superan dicho umbral de tolerancia y no son suficientes para desvirtuar la presunci\u00f3n de cobertura que recae sobre estas opiniones y juicios de valor, as\u00ed como la presunci\u00f3n de prevalencia de la libertad de opini\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Afirmaciones que constituyen informaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fuentes aportadas por el se\u00f1or Mendoza Leal. El se\u00f1or Mendoza Leal aport\u00f3 m\u00e1s de 350 fuentes \u2212entre art\u00edculos de opini\u00f3n, reproducciones de debates de control pol\u00edtico en el Congreso, testimonios, sentencias judiciales, entre otros\u2212 que, en su criterio, demuestran que estas afirmaciones est\u00e1n soportadas. La Sala examin\u00f3 todas las fuentes aportadas y considera que, para efectos del examen de veracidad e imparcialidad, estas pueden clasificarse en dos grupos587:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Primer grupo. Estas fuentes indican que el se\u00f1or \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez pudo haber participado y tenido v\u00ednculos con: (i) la creaci\u00f3n y desarrollo de los grupos paramilitares en Colombia588, (ii) personas relacionadas o condenadas por narcotr\u00e1fico589 y (iii) la ejecuci\u00f3n y liderazgo de los falsos positivos590. As\u00ed mismo, el se\u00f1or Mendoza Leal aporta sentencias judiciales que vinculan al se\u00f1or Uribe V\u00e9lez, por omisi\u00f3n, con la Masacre de El Aro591. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Segundo grupo. Fuentes que afirman que \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez lider\u00f3 y llev\u00f3 a cabo un genocidio en Colombia. La Sala resalta las declaraciones y testimonios de: (i) Luz Marina Bernal, junto con otra integrante de la asociaci\u00f3n MAFAPO, cuyo nombre no se especifica en el video aportado, (ii) Camilo C\u00f3rdoba Chamorro, veterano de las reservas activas del Ej\u00e9rcito Nacional y (iii) el teniente coronel Luis Fernando Borja Aristiz\u00e1bal. La siguiente tabla sintetiza su contenido: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fuente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contenido\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cFalsos Positivos &#8211; Testimonios que comprometen directamente a Uribe\u201d. Canal Matarife Oficial YouTube592. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cYo quiero recalcar que todas las instrucciones que se dan en la Escuela de Suboficiales van ligadas con el derecho internacional humanitario y con los derechos humanos, durante todo el tiempo y todas las instrucciones se le ense\u00f1a al soldado a respetar y actuar de acuerdo con la Constituci\u00f3n y las leyes. Por eso, para m\u00ed, es inadmisible, yo no acepto que un genocidio tan grande como el cometido bajo el direccionamiento de \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez, tenga explicaci\u00f3n o justificaci\u00f3n. Los militares que ejecutaban a las personas civiles inocentes sab\u00edan distinguir entre lo que era un blanco militar y qu\u00e9 era una persona protegida y que era un no combatiente (\u2026) pero este genocidio tiene unos determinadores que empiezan, para m\u00ed, y mi paradigma personal es anunciarle al mundo y anunciarle a Colombia de que el determinador principal de los falsos positivos fue el expresidente \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez. Bajo el seud\u00f3nimo o indicativo de comunicaciones de Colombia 6, el presidente Uribe en aquel entonces, en su funci\u00f3n de comandante en jefe de las Fuerzas Militares, dirig\u00eda las tropas y es por eso que hay una doctrina del Ej\u00e9rcito Nacional que dice que es responsable por lo que hagan o dejen de hacer sus hombres, \u00e9l [presidente Uribe] sab\u00eda, es imposible llevar un genocidio tan grande sin que ese determinador tuviera conocimiento\u201d. Daniel Mendoza le pregunta si \u00bfoy\u00f3 la voz de \u00c1lvaro Uribe en Colombia 6? El Sargento Andr\u00e9s Camilo C\u00f3rdoba responde: \u201cs\u00ed se\u00f1or, si Daniel Mendoza. Con la siguiente caracter\u00edstica: cuando Colombia 6 sal\u00eda en radio de campa\u00f1a lo hac\u00eda de forma abierta y ante toda las tropas del Ej\u00e9rcito Nacional y uno ve\u00eda a un presidente que exig\u00eda resultados operacionales (\u2026) \u00e9l como sab\u00eda que esas comunicaciones en los radios de campa\u00f1a quedaba grabada y para un futuro le iba a servir como soporte para procesos judiciales, pero en los medios que no quedaban esas grabaciones, cuando lo hac\u00eda de forma ilegal y directamente con los comandantes de unidades, que los llamaba por celular o por Avantel y les daba \u00f3rdenes que ten\u00edan que darle resultados\u201d (min 58:52 a 1:05:24). El Sargento Andr\u00e9s Camilo C\u00f3rdoba afirma que: \u201clo delicado de esto, yo creo, es que yo veo que el genocidio de \u00c1lvaro Uribe es un genocidio m\u00e1s grande incluso que el genocidio de Pinochet en Chile\u201d (min 1:08:02 a 1:08:27).\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Testimonio Madre de Soacha, integrante de MAFAPO593. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cConsideramos al expresidente \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez, el directo responsable del despiadado asesinato de nuestros muchachos y por estas razones lo consideramos un genocida\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n escrita de Luz Marina Bernal Parra, integrante de la asociaci\u00f3n MAFAPO594. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSoy Luz Marina Bernal Parra, madre de Soacha, y madre del joven Fair Leonardo Porras Bernal, asesinado por el Ej\u00e9rcito Nacional de Colombia por el aparato genocida estatal, liderado por \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez, que entre otros hechos atroces llev\u00f3 a cabo el genocidio de los falsos positivos. A mi hijo lo asesin\u00f3 el ej\u00e9rcito en ejecuci\u00f3n de una pol\u00edtica de Estado que, de acuerdo a los testimonios de los mismos militares, fue gestada en la Seguridad Democr\u00e1tica de \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez. El gobierno de Uribe dise\u00f1\u00f3, construy\u00f3 y sostuvo los mecanismos que movieron la pi\u00f1onear\u00eda del sistema que llev\u00f3 a cabo uno de los m\u00e1s viles de los genocidas de la historia latinoamericana. Las llaves del encendido de este aparato de producci\u00f3n de muertos en cadena las ten\u00eda \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez. \u00c9l fue advertido de lo que estaba sucediendo por periodistas, ONG\u2019s, Instituciones Internacionales y por nosotras las madres de varios de los muchachos asesinados y nada hizo para evitarlo, todo lo contrario, defendi\u00f3 a los asesinos y a nosotras nos revictimiz\u00f3 tach\u00e1ndonos de mentirosas y nuestros hijos muertos de guerrilleros. Hoy me dirijo a ustedes [\u2026] para decirles lo que he dicho en la Corte Penal Internacional y en el Parlamento Europeo, \u00c1lvaro Uribe el criminal de lesa humanidad responsable de este genocidio [\u2026]\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Testimonio del coronel Luis Fernando Borja Aristiz\u00e1bal595. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn mi calidad de comandante de los batallones Sumapaz, entre el a\u00f1o 2005 y 2006, y de la fuerza de tarea conjunta de Sucre entre los a\u00f1os 2007 y 2008 orden\u00e9 y lo acepto vergonzosamente 62 ejecuciones extrajudiciales contra personas inocentes [\u2026] en mis aportes a la verdad siempre he manifestado que todos sab\u00edamos lo que estaba pasando, mi grado de coronel, mis superiores eran conocedores de estas pr\u00e1cticas. Entre el 2002 y el 2008 el presidente \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez comandante en jefe de las Fuerzas Armadas, junto a la c\u00fapula militar, ped\u00edan a sus subalternos operaciones y resultados que en los indicadores espec\u00edficos eran solamente muertos y litros de sangre. El expresidente Uribe fue muy activo cuando ocurr\u00edan hechos como tomas de poblaciones por parte de la guerrilla, secuestros a terratenientes o ganaderos [\u2026] inclusive llamando directamente al comandante de la brigada o al comandante del batall\u00f3n donde hab\u00edan ocurrido los hechos, pidi\u00e9ndole resultados. Es decir, estaba siempre pendiente y al tanto constantemente de lo que suced\u00eda en las bases militares y en las operaciones [\u2026] En estos a\u00f1os en los que he avanzado jur\u00eddicamente y con las v\u00edctimas en mi reconocimiento de responsabilidad, no me cabe duda que las ejecuci\u00f3n extrajudiciales fueron una pr\u00e1ctica continua, legitimada desde el comando general, hasta el \u00faltimo soldado. El comandante en jefe de las Fuerzas Armadas, reitero, para le \u00e9poca era el presidente \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Examen constitucional de las afirmaciones. La Sala considera que las afirmaciones mediante las cuales el se\u00f1or Mendoza Leal transmiti\u00f3 como informaci\u00f3n, es decir como una aseveraci\u00f3n de hecho, que el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez es responsable del crimen de genocidio no est\u00e1n amparadas por la libertad de informaci\u00f3n, por las siguientes razones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Segundo. La Sala encuentra que estas afirmaciones no satisfacen la carga de veracidad, habida cuenta de que inducen a error al receptor. Esto, porque transmiten como una realidad cierta y definitiva lo que es apenas una hip\u00f3tesis de dif\u00edcil constataci\u00f3n fundada en las denuncias y declaraciones de algunas v\u00edctimas y terceros que el accionado aport\u00f3 como fuente. A t\u00edtulo preliminar, la Sala advierte que las fuentes que aseguran que \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez lider\u00f3 y llev\u00f3 a cabo un genocidio en Colombia son posteriores a la publicaci\u00f3n de las afirmaciones presuntamente difamatorias596, de modo que, por tratarse de justificaciones ex post, no dan cuenta de que el se\u00f1or Mendoza Leal hubiese realizado, de forma previa a la publicaci\u00f3n, una labor diligente de constataci\u00f3n de los hechos sobre los cuales informaba.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con todo, la Sala reconoce que (i) Luz Marina Bernal y (ii) Camilo C\u00f3rdoba Chamorro, veterano de las reservas activas del Ej\u00e9rcito Nacional, afirman que el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez ser\u00eda el responsable del \u201cgenocidio de los falsos positivos\u201d y aseguran que es un \u201ccriminal de lesa humanidad\u201d. La Sala observa, sin embargo, que estas declaraciones (i) no indican cu\u00e1l ser\u00eda el grupo (\u00e9tnico, nacional, pol\u00edtico o racial) que el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez habr\u00eda querido destruir total o parcialmente y (ii) no refieren las pruebas, si quiera sumarias, en las que estar\u00edan soportadas sus acusaciones. Esta informaci\u00f3n, que la Sala considera una condici\u00f3n m\u00ednima para llevar a cabo una denuncia p\u00fablica inequ\u00edvoca, categ\u00f3rica y reiterada de genocidio, como la que ha llevado a cabo el se\u00f1or Mendoza Leal, tampoco aparece referenciada en el resto de las fuentes que este aport\u00f3.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala reitera que el principio de veracidad no exige que la informaci\u00f3n transmitida sea indudablemente cierta o que el comunicador cuente con prueba irrefutable de las denuncias que publica. Una carga de esta naturaleza inhibir\u00eda el control y supervisi\u00f3n de los poderes p\u00fablicos por parte de los periodistas y restringir\u00eda injustificadamente la libertad de prensa. M\u00e1s a\u00fan, en casos en los que, como este, los hechos en los cuales est\u00e1n basadas las acusaciones son de dif\u00edcil o imposible constataci\u00f3n. Sin embargo, la Sala enfatiza que la Constituci\u00f3n s\u00ed exige que una acusaci\u00f3n de esta naturaleza y gravedad tenga un soporte serio, razonable y suficiente o de no tenerlo, sea presentada con un lenguaje dubitativo o condicional, de modo que la audiencia no sea inducida a dar por establecida la responsabilidad penal del funcionario p\u00fablico cuando solo existen denuncias, informes o se encuentran en curso investigaciones. El se\u00f1or Mendoza Leal no cumpli\u00f3 con ninguna de estas cargas, pues present\u00f3 su denuncia con un lenguaje asertivo y categ\u00f3rico que induce a los receptores a asumir como cierta la culpabilidad del se\u00f1or Uribe V\u00e9lez en el crimen de genocidio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, la Sala reconoce que un n\u00famero significativo de las fuentes aportadas por el se\u00f1or Mendoza Leal aseveran que el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez ser\u00eda el responsable directo (acci\u00f3n) o indirecto (omisi\u00f3n) del fen\u00f3meno de los falsos positivos. Estas fuentes, sin embargo, no se\u00f1alan que este fen\u00f3meno sea el resultado de una pol\u00edtica genocida ideada y ejecutada por el accionante, lo cual, en criterio de la Sala, es una afirmaci\u00f3n sustancialmente diferente. Esta aseveraci\u00f3n que fue transmitida por el accionado como un hecho, es realmente una inferencia que el se\u00f1or Mendoza Leal hizo de sus fuentes. La Sala reitera que es leg\u00edtimo que los periodistas hagan inferencias y las transmitan a la audiencia. No corresponde al juez de tutela examinar si dichas inferencias son plausibles, fundadas o verdaderas. Sin embargo, los periodistas que publican tales inferencias en medios que tienen una naturaleza prevalentemente informativa deben permitir a la audiencia identificar de manera clara, inequ\u00edvoca y precisa que estas constituyen opiniones o juicios de valor, y no hechos o datos constatados y definitivos. Mas a\u00fan si el resultado de la inferencia es la atribuci\u00f3n de una grav\u00edsima violaci\u00f3n de derechos humanos. El se\u00f1or Mendoza Leal no cumpli\u00f3 con esta carga, lo cual es incompatible con la funci\u00f3n social que cumplen los periodistas para la aut\u00f3noma y responsable formaci\u00f3n de la opini\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tercero. La Sala considera que las denuncias publicadas por el se\u00f1or Mendoza Leal no satisfacen la carga de imparcialidad porque presentan una versi\u00f3n pre valorada y unilateral de los hechos. La Sala reitera que esta carga no otorga un derecho al micr\u00f3fono al funcionario p\u00fablico afectado con una determinada denuncia, por lo que el se\u00f1or Mendoza Leal no estaba obligado entrevistar al se\u00f1or Uribe V\u00e9lez y consignar directamente sus declaraciones en la serie. Sin embargo, s\u00ed exig\u00eda que buscara plantear una perspectiva de los hechos que diera cuenta de otras aristas del debate en relaci\u00f3n con el fen\u00f3meno de los falsos positivos y la responsabilidad que el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez habr\u00eda tenido en el mismo. El accionado no cumpli\u00f3 con este deber.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Mendoza Leal vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la honra, buen nombre y presunci\u00f3n de inocencia del se\u00f1or Uribe V\u00e9lez. La Sala considera que las denuncias publicadas por el accionado, seg\u00fan las cuales el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez es un genocida, no s\u00f3lo no est\u00e1n amparadas por la libertad de informaci\u00f3n, sino que adem\u00e1s causaron una vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales a la honra, buen nombre y presunci\u00f3n de inocencia del se\u00f1or Uribe V\u00e9lez. Esto es as\u00ed, habida cuenta de la gravedad de las acusaciones y su alta difusi\u00f3n. En efecto, el genocidio es una de las conductas m\u00e1s graves y atroces que una persona puede cometer y, naturalmente, quienes incurren en ella son objeto de un amplio rechazo social. En este caso, adem\u00e1s, las acusaciones del accionado fueron publicadas a trav\u00e9s de medios que son de libre acceso y tienen una alta difusi\u00f3n: (i) la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA, la cual tiene 537.000 seguidores y (ii) las cuentas oficiales de la serie \u201cMatarife: un genocida innombrable\u201d en plataformas tales como YouTube (947.000 seguidores) y Twitter (335.000 seguidores). La Sala reitera que la publicaci\u00f3n reiterada de afirmaciones incriminatorias de este tipo, no protegidas por la libertad de informaci\u00f3n, no s\u00f3lo afectan gravemente la reputaci\u00f3n de los funcionarios p\u00fablicos acusados, sino que tambi\u00e9n generan escenarios de culpabilizaci\u00f3n social que afectan injustificadamente la presunci\u00f3n de inocencia en aquellos casos en los que los acusados est\u00e1n vinculados a investigaciones penales597.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Cuarto grupo de afirmaciones: los asesinatos de Rodrigo Lara Bonilla, Jaime Garz\u00f3n y Guillermo Cano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Afirmaciones cuestionadas\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Uribe V\u00e9lez asegura que en la serie \u201cMatarife: un genocida innombrable\u201d, el se\u00f1or Mendoza Leal le atribuye responsabilidad penal por los homicidios de Rodrigo Lara Bonilla, Guillermo Cano y Jaime Garz\u00f3n. Esta atribuci\u00f3n se derivar\u00eda de las afirmaciones publicadas en los siguientes cap\u00edtulos: (i) la tercera parte del cuarto cap\u00edtulo de la primera temporada (\u201cPoniendo a volar a la Mafia\u201d), (ii) cuarto cap\u00edtulo de la segunda temporada (\u201cAlma de Big Mac\u201d) y (iii) quinto cap\u00edtulo de la segunda temporada (\u201cBuenos muertos\u201d).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirmaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercera parte del cuarto cap\u00edtulo de la primera temporada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* \u201cRodrigo Lara Bonilla, el valiente ministro de justicia, fue asesinado en Bogot\u00e1 el 30 de abril de 1984, precisamente despu\u00e9s de haber denunciado las labores cumplidas por \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez en la Aeron\u00e1utica Civil para el Cartel de Medell\u00edn\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u201c[E]l rencor de Escobar con Lara Bonilla no fue producto de su salida del senado, sino de las denuncias que realiz\u00f3 de las actividades de Uribe V\u00e9lez en la Aerocivil\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u201cLara Bonilla, aqu\u00e9l valeroso ministro (\u2026) asegur\u00f3 a su hermana Cecilia que lo iban a matar los due\u00f1os de tranquilandia\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u201cQuienes pagar\u00edan por su muerte ser\u00edan los due\u00f1os de las aeronaves capturadas (\u2026) casualmente, el matarife termin\u00f3 siendo el propietario de uno de los helic\u00f3pteros incautados pertenecientes a la empresa de su padre Aerofotos Amortegui &amp; Cia\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u201cVemos entonces las manos del titiritero involucradas en los dos magnicidios m\u00e1s devastadores de la d\u00e9cada de los 80 en Colombia: el de Lara Bonilla y el de Guillermo Cano\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u201cPues cheque no solo el cheque que compr\u00f3 su muerte sali\u00f3 de una empresa relacionada directamente con el Matarife\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u201cJuan Guillermo Cano (\u2026) denunci\u00f3 ante la Fiscal\u00eda la participaci\u00f3n del matarife en este crimen\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarto cap\u00edtulo de la segunda temporada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* \u201cEl hijo de Alberto Uribe, el m\u00e1s consentido testaferro y lavador de activos que tuvo el clan Ochoa, el socio engrasa aviones del Cartel en la Aerocivil, el accionista en la sombra de la lavander\u00eda familiar que junto con la \u00e9lite capitalina hab\u00eda montado el clan de los Cifuentes villa y alias el papero en el club el Nogal de Bogot\u00e1, el asesino determinador, de las muertes de Rodrigo Lara Bonilla, Jaime Garz\u00f3n y Guillermo Cano. El comandante supremo del narcoparamilitarismo en Colombia, patr\u00f3n de Carlos Casta\u00f1o y Salvatore Mancuso en la Gobernaci\u00f3n de Antioqu\u00eda, y el f\u00e9rreo eslab\u00f3n que encontr\u00f3 el Cartel de Sinaloa para establecerse en Colombia\u201d (subrayado fuera del texto). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quinto cap\u00edtulo de la segunda temporada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* \u201cLa voz de Francisco Villalba, este buen muerto que lo sab\u00eda todo, se suma a la de varios testigos calificados que aseguran que Uribe es qui\u00e9n mand\u00f3 a matar al ic\u00f3nico humorista Jaime Garz\u00f3n. \u00c9l acaba con una de las mentes m\u00e1s brillantes del pa\u00eds\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u201cA Jaime lo asesina la banda \u2018la Terraza\u2019 por \u00f3rdenes directas de Carlos Casta\u00f1o en asocio don Jos\u00e9 Miguel Narv\u00e1ez, subdirector del DAS, instituci\u00f3n bandera del programa presidencial y en abierta coautor\u00eda con el Ej\u00e9rcito de Colombia porque dibujaba con sus caracterizaciones a \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez, alias Matarife, como lo que es: un mafioso, un narcotraficante y un genocida de la m\u00e1s baja estopa. A Garz\u00f3n lo manda a matar el matarife por burlarse de \u00e9l\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>i. An\u00e1lisis de la Sala\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Naturaleza de las afirmaciones. La Sala considera que las afirmaciones publicadas tienen como finalidad informar a la audiencia sobre un hecho: la responsabilidad penal del se\u00f1or Uribe V\u00e9lez en los homicidios de Rodrigo Lara Bonilla, Jaime Garz\u00f3n y Guillermo Cano. En efecto, el se\u00f1or Mendoza Leal: (i) relata el contexto en el que estos homicidios se habr\u00edan dado, (ii) hace referencia a algunos indicios, pruebas y declaraciones de terceros que vincular\u00edan al se\u00f1or Uribe V\u00e9lez con tales hechos delictivos, (iii) luego presenta aseveraciones mediante las cuales atribuye al accionante el homicidio de estos sujetos en calidad de \u201casesino determinador\u201d y, por \u00faltimo, (iv) describe el supuesto m\u00f3vil de uno de los asesinatos (\u201cA Garz\u00f3n lo manda a matar el matarife por burlarse de \u00e9l\u201d). En este sentido, la Sala concluye que las afirmaciones seg\u00fan las cuales el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez es el asesino determinador de Rodrigo Lara Bonilla, Guillermo Cano y Jaime Garz\u00f3n constituyen informaciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Veracidad de las afirmaciones. La Sala considera que las acusaciones publicadas no satisfacen la carga de veracidad. Esto es as\u00ed, porque no tienen un sustento f\u00e1ctico serio y suficiente e inducen a error al receptor.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El asesinato de Rodrigo Lara Bonilla. El se\u00f1or Mendoza Leal argumenta que la denuncia en contra del se\u00f1or Uribe V\u00e9lez est\u00e1 soportada en dos tipos de fuentes. Primero, una declaraci\u00f3n de la hermana del se\u00f1or Lara Bonilla, quien afirm\u00f3 que el exministro le manifest\u00f3 que \u201clos due\u00f1os del helic\u00f3ptero y los aviones\u201d incautados en la operaci\u00f3n \u201ctranquilandia\u201d podr\u00edan estar detr\u00e1s de su atentado598. Segundo, art\u00edculos de prensa que se\u00f1alan que una empresa de la que era socio el padre de \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez, Alberto Uribe Sierra, era el titular de uno de los helic\u00f3pteros incautados en esa operaci\u00f3n599. La Sala advierte que estas dos fuentes no s\u00f3lo no indican que el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez fue el determinador del homicidio, sino que ni siquiera lo vinculan con este. En efecto, seg\u00fan las fuentes que aport\u00f3 el se\u00f1or Mendoza Leal y que presenta en la serie, quien result\u00f3 siendo propietario de uno de los helic\u00f3pteros incautados fue el padre del se\u00f1or Uribe V\u00e9lez, no el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez. En tales t\u00e9rminos, la Sala encuentra que la afirmaci\u00f3n seg\u00fan la cual el accionante fue el determinador del homicidio del exministro Rodrigo Lara Bonilla no satisface el principio de veracidad porque (i) no est\u00e1 soportada en las fuentes del accionado y (ii) induce error al receptor, porque constituye una inferencia que el se\u00f1or Mendoza Leal transmite como un hecho cierto y definitivo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El asesinato de Guillermo Cano Isaza. El se\u00f1or Mendoza Leal aport\u00f3 fuentes que indican que el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez (i) tiene v\u00ednculos con Luis Carlos Molina Yepes, quien fue condenado por el homicidio de Guillermo Cano600; (ii) fue miembro de la junta directiva de la empresa Comfirmesa S.A.601 la cual habr\u00eda estado vinculada con el pago de los sicarios que asesinaron a Guillermo Cano602 y (iii) que el hijo de Guillermo Cano pidi\u00f3 a la Fiscal\u00eda que investigara al accionante por su relaci\u00f3n con Luis Carlos Molina603.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala considera que estas fuentes no soportan razonablemente la afirmaci\u00f3n seg\u00fan la cual el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez fue el asesino determinador del se\u00f1or Guillermo Cano. Estas fuentes s\u00f3lo indican que el accionante habr\u00eda tenido v\u00ednculos (comerciales, laborales o de amistad) con los responsables del homicidio, pero ninguna se\u00f1ala, ni siquiera sugiere, que el accionante fue el asesino determinador. En este sentido, la Sala considera que esta afirmaci\u00f3n no satisface la carga de veracidad porque no es verificable en los t\u00e9rminos de la jurisprudencia constitucional, es apenas una inferencia del se\u00f1or Mendoza Leal que es publicada irresponsablemente como una realidad constatada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El asesinato de Jaime Garz\u00f3n. El se\u00f1or Mendoza Leal aporta dos tipos de fuentes para soportar la denuncia seg\u00fan la cual el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez es el asesino determinador de Jaime Garz\u00f3n. Primero, notas de prensa que indican que el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez estuvo vinculado con personas comprometidas y condenadas por el homicidio de Jaime Garz\u00f3n, como Jos\u00e9 Miguel Narv\u00e1ez, Rito Alejo del R\u00edo y Mauricio Santoyo604. De otro, la declaraci\u00f3n del exjefe paramilitar Francisco Villalba, en la que este afirma que el accionante estuvo presente en una reuni\u00f3n en noviembre de 1997 con otros jefes paramilitares, en la que se habr\u00eda ordenado, entre otros, el asesinato de Jaime Garz\u00f3n605. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala considera que la denuncia del se\u00f1or Mendoza Leal no satisface la carga de veracidad. \u00a0En criterio de la Sala, las fuentes aportadas sugieren que el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez habr\u00eda estado vinculado con el homicidio de Jaime Garz\u00f3n. Sin embargo, dado que las aseveraciones de tales fuentes y los hechos sobre los cuales informan son de dif\u00edcil o imposible constataci\u00f3n, el se\u00f1or Mendoza Leal estaba obligado a adoptar formas ling\u00fc\u00edsticas dubitativas que denotaran la falta de seguridad\u00a0sobre la culpabilidad del accionante. Lo anterior, con el objeto de no inducir a los destinatarios a considerar establecida la responsabilidad del se\u00f1or Uribe V\u00e9lez cuando solo existen algunas declaraciones que lo vinculan con tal hecho delictivo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala considera que las denuncias publicadas por el accionado, seg\u00fan las cuales el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez es el asesino determinador de los homicidios de Rodrigo Lara Bonilla, Guillermo Cano y Jaime Garz\u00f3n no s\u00f3lo no est\u00e1n amparadas por la libertad de informaci\u00f3n, sino que adem\u00e1s causaron una vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales a la honra buen nombre y presunci\u00f3n de inocencia del se\u00f1or Uribe V\u00e9lez. Esto es as\u00ed, porque tal y como ocurre con el segundo y tercer grupo de afirmaciones supra, le atribuyen injustificadamente conductas punibles de especial gravedad que afectan de forma intensa su reputaci\u00f3n frente a la opini\u00f3n p\u00fablica y generan escenarios de culpabilizaci\u00f3n social.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Quinta afirmaci\u00f3n: la atribuci\u00f3n de acceso carnal violento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Afirmaci\u00f3n cuestionada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Uribe V\u00e9lez considera que Daniel Mendoza Leal le atribuy\u00f3 de manera clara e inequ\u00edvoca el delito de acceso carnal violento. Lo anterior, debido a que el 30 de mayo de 2020, public\u00f3 el siguiente trino en la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA: \u201cEn contra m\u00eda tienen que subir fotos falsas. Inventar mentiras, contratar periodistas prepagos para que traduzcan ficciones de ca\u00f1er\u00eda en sus art\u00edculos\u2026pero ojo, s\u00e9panlo bien: el VIOLADOR ES EL\u201d. Este trino estaba acompa\u00f1ado con una foto del se\u00f1or Uribe V\u00e9lez y el enlace a un art\u00edculo publicado por la revista Semana el 21 de enero de 2018. En dicho art\u00edculo se relataba que la periodista Claudia Morales hab\u00eda denunciado haber sido violada y se indicaba que \u00e9sta dej\u00f3 \u201cpistas\u201d606 que \u201csugieren\u201d607 que el agresor habr\u00eda sido el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez. En respuesta, seguidores de la cuenta publicaron mensajes en los que se\u00f1alaban que \u201cel violador eres t\u00fa\u2026\u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez. El estado opresor es un macho violador\u201d608, y \u201cparaco\u2026genocida\u2026mat\u00f3 a garz\u00f3n\u2026mat\u00f3 testigos\u2026ahora violador\u201d609. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. An\u00e1lisis de la Sala\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Naturaleza de las afirmaciones. La Sala considera que la afirmaci\u00f3n publicada constituye una opini\u00f3n, no una aseveraci\u00f3n de hecho de la cual se derive la atribuci\u00f3n seria de la conducta de acceso carnal violento. La Sala reconoce que, en repetidas ocasiones, la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA ha sido usada por el se\u00f1or Mendoza Leal como un medio principalmente informativo y de denuncia p\u00fablica de las actuaciones del se\u00f1or Uribe V\u00e9lez. Por esta raz\u00f3n, en secciones anteriores, la Sala ha concluido que algunas de las denuncias que han sido publicadas a trav\u00e9s de esta cuenta con un tono frio y objetivo constituyen informaciones que la audiencia est\u00e1 predispuesta a recibir como aseveraciones de hecho, no simples opiniones o juicios de valor610. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala considera, sin embargo, que la afirmaci\u00f3n seg\u00fan la cual el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez es un \u201cviolador\u201d es diferente. Esto es as\u00ed, porque (i) esta afirmaci\u00f3n s\u00f3lo fue publicada en un trino en el marco de una controversia concreta entre el se\u00f1or Mendoza Leal y el accionante en la red social Twitter, (ii) el mensaje es rico en adjetivos y en este prevalece la subjetividad del emisor y (iii) la acusaci\u00f3n no es precisa ni circunstanciada, por cuanto el se\u00f1or Mendoza Leal no describe las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que dicha conducta habr\u00eda sido cometida, \u00fanicamente adjunt\u00f3 a su trino un art\u00edculo de opini\u00f3n que indica que la periodista Claudia Morales habr\u00eda dejado \u201cpistas\u201d que sugieren que su agresor \u201cpodr\u00eda haber sido el expresidente \u00c1lvaro Uribe\u201d611. La Sala considera que estos elementos permiten a cualquier receptor racional inferir que el mensaje del se\u00f1or Mendoza Leal no constituye una acusaci\u00f3n seria y directa de responsabilidad penal, sino una simple expresi\u00f3n chocante publicada en el marco de una controversia en redes sociales. Esta afirmaci\u00f3n es ciertamente ofensiva, descalificadora e hiriente, pero, analizada en su contexto, no tiene la entidad suficiente para producir un da\u00f1o al patrimonio moral del accionante que sea susceptible de amparo constitucional.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conclusi\u00f3n: el se\u00f1or Mendoza Leal vulner\u00f3 los derechos a la honra, buen nombre y presunci\u00f3n de inocencia del se\u00f1or Uribe V\u00e9lez y desconoci\u00f3 la faceta colectiva de la libertad de expresi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala concluye que el se\u00f1or Mendoza Leal vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la honra, buen nombre y presunci\u00f3n de inocencia del se\u00f1or Uribe V\u00e9lez. Las conductas que el se\u00f1or Mendoza Leal le atribuy\u00f3 infundadamente al accionante son objeto del m\u00e1s amplio rechazo social, en atenci\u00f3n a su especial gravedad y nocividad social. La publicaci\u00f3n reiterada de tales acusaciones afect\u00f3 de manera intensa, desproporcionada e injustificada la reputaci\u00f3n social del accionante, socav\u00f3 su prestigio y gener\u00f3 escenarios de culpabilizaci\u00f3n social en su contra. La Sala reafirma que la posici\u00f3n que los funcionarios y figuras p\u00fablicas ostentan como centros de notoriedad p\u00fablica no supone que su honra y buen nombre est\u00e9n desprovistos de protecci\u00f3n constitucional. Nuestra Constituci\u00f3n no solo no permite, sino que proh\u00edbe que la libertad de informaci\u00f3n sea utilizada como una herramienta para mancillar injustificadamente el prestigio de los funcionarios p\u00fablicos y promover su estigmatizaci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala advierte, adem\u00e1s, que el ejercicio period\u00edstico irresponsable llevado a cabo por el se\u00f1or Mendoza Leal afect\u00f3 el derecho de la sociedad a estar informada. En criterio de la Sala, la desinformaci\u00f3n sobre asuntos de inter\u00e9s y relevancia p\u00fablica relacionados con el funcionamiento del Estado y el conflicto armado es profundamente nociva, dado que le quita poder al individuo rob\u00e1ndole su autonom\u00eda para buscar informaci\u00f3n y formarse opiniones, destruye injustificadamente la confianza de los ciudadanos en las instituciones y crea escenarios infundados de zozobra, terror y miedo que obstaculizan la consolidaci\u00f3n de proyectos de reconciliaci\u00f3n en la sociedad. El ejercicio de la libertad de informaci\u00f3n y de prensa llevado por el se\u00f1or Mendoza Leal en este caso fue incompatible con la funci\u00f3n social que los periodistas tienen en las sociedades democr\u00e1ticas, por lo que la intervenci\u00f3n del juez constitucional se torna imperiosa para reestablecer los derechos del se\u00f1or Uribe V\u00e9lez que fueron violados y proteger el derecho de la ciudadan\u00eda a recibir informaci\u00f3n veraz e imparcial. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Remedios y \u00f3rdenes\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Excepcionalidad de las restricciones a la libertad de expresi\u00f3n. Las restricciones a los discursos sobre funcionarios p\u00fablicos deben ser excepcionales y se presumen inconstitucionales. Por esta raz\u00f3n, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que en caso de que el juez de tutela encuentre que el emisor de la informaci\u00f3n vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la honra, buen nombre y presunci\u00f3n de inocencia del afectado deber\u00e1 adoptar el remedio \u201cmenos lesivo para [la libertad de expresi\u00f3n], al tiempo que logre hacer cesar la vulneraci\u00f3n de derechos encontrada, y su restablecimiento, si ello fuera posible\u201d612. Estos remedios deben satisfacer los requisitos del \u201ctest tripartito\u201d613 desarrollado por la jurisprudencia constitucional e interamericana. Este test exige que los remedios (i) est\u00e9n orientados al logro de finalidades constitucionales imperiosas y (ii) las limitaciones que imponga a la publicaci\u00f3n y difusi\u00f3n de las expresiones sean id\u00f3neas, necesarias y estrictamente proporcionadas614. As\u00ed mismo, en los casos en que la publicaci\u00f3n objeto de reproche haya sido publicada por medios digitales el juez debe evitar que el remedio afecte el principio de neutralidad de la red615. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Uribe V\u00e9lez solicita a la Corte ordenar el retiro de la serie \u201cMatarife: un genocida innombrable\u201d, as\u00ed como de todos los trinos y publicaciones en redes sociales en las que el accionante public\u00f3 y divulg\u00f3 las afirmaciones cuestionadas. A su turno, pide a la Corte ordenar al accionado abstenerse de difundir \u201cpor cualquier medio de informaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n, tales como youtube, whatsapp, instagram, facebook y cualquier otro medio de informaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n; la denominada obra audiovisual \u2018Matarife: un genocida innombrable\u2019\u201d616. La Sala considera que los remedios solicitados por el accionante no son procedentes, dado que producen una restricci\u00f3n desproporcionada a la libertad de expresi\u00f3n y no satisfacen el test tripartito, por las siguientes razones:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pretensiones improcedentes del se\u00f1or Uribe V\u00e9lez \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pretensi\u00f3n de retiro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El contenido de la serie \u201cMatarife: un genocida innombrable\u201d no se refiere exclusivamente al se\u00f1or Uribe V\u00e9lez. En esta serie, se relatan hechos que no est\u00e1n relacionados con las conductas p\u00fablicas del accionante y se publican cr\u00edticas y denuncias en contra de otros funcionarios y figuras p\u00fablicas que no fueron cuestionadas por el accionante y que no fueron objeto de examen por la Corte Constitucional. Estos contenidos est\u00e1n amparados por la presunci\u00f3n de cobertura de la libertad de expresi\u00f3n, la cual no fue desvirtuada.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. La Sala no concluy\u00f3 que todos los trinos y el contenido de toda la serie fuera difamatorio y vulnerara los derechos fundamentales del accionante. En criterio de la Sala, s\u00f3lo un grupo espec\u00edfico de las afirmaciones publicadas por el se\u00f1or Mendoza Leal en la serie, la cuenta de Twitter @ElQueLosDelata y la entrevista concedida a Hollman Morris en el \u201cTercer Canal\u201d de YouTube no est\u00e1n amparadas por la libertad de informaci\u00f3n. Por lo tanto, el remedio se debe limitar a reparar las violaciones que se derivan de dichas afirmaciones. No existe ninguna raz\u00f3n que justifique retirar de la red contenidos cuya publicaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n est\u00e1n protegidos por la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pretensi\u00f3n de no difusi\u00f3n de la serie \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No es procedente ordenarle al se\u00f1or Mendoza Leal no difundir la serie \u201cMatarife: un genocida innombrable\u201d, por dos razones. Primero, la orden de no difundir los cap\u00edtulos que ya han sido publicados causar\u00eda una restricci\u00f3n desproporcionada a la libertad de expresi\u00f3n, debido a que la mayor\u00eda de su contenido no fue cuestionado ni estudiado por la Corte Constitucional, o bien fue encontrado conforme con la Constituci\u00f3n. Segundo, la orden de no difundir cap\u00edtulos que no han sido publicados constituir\u00eda una forma de censura previa prohibida por la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este sentido, la Sala considera que el remedio que mejor armoniza los derechos fundamentales del se\u00f1or Uribe V\u00e9lez y al mismo tiempo garantiza que la restricci\u00f3n a la libertad de expresi\u00f3n sea reducida, excepcional y ponderada, es la rectificaci\u00f3n de las afirmaciones en condiciones de equidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El derecho fundamental a la rectificaci\u00f3n. El art\u00edculo 20 de la Constituci\u00f3n prev\u00e9 la rectificaci\u00f3n \u201ccomo un derecho fundamental aut\u00f3nomo\u201d617. Este derecho otorga a quien se ha visto afectado por la publicaci\u00f3n de informaci\u00f3n err\u00f3nea o inexacta la potestad de exigir al emisor que la informaci\u00f3n sea corregida, modificada o aclarada, seg\u00fan corresponda618. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, este derecho \u201cconlleva la obligaci\u00f3n de quien haya difundido informaci\u00f3n inexacta o err\u00f3nea de corregir la falta con un despliegue equitativo\u201d619 y \u201cbusca reparar tanto el derecho individual transgredido como el derecho colectivo a ser informado de forma veraz e imparcial\u201d620. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Condiciones de la rectificaci\u00f3n. La rectificaci\u00f3n o aclaraci\u00f3n debe cumplir con cinco condiciones. Primero, debe ser llevada a cabo por quien difundi\u00f3 la informaci\u00f3n susceptible de rectificaci\u00f3n o aclaraci\u00f3n621. Segundo, debe realizarse de forma p\u00fablica622. Tercero, debe tener \u201cun despliegue informativo equivalente al que tuvo inicialmente\u201d623. Cuarto, el emisor debe reconocer expresamente la equivocaci\u00f3n, es decir, \u201cque se incurri\u00f3 en un error o en una falsedad\u201d624. Quinto, cuando la publicaci\u00f3n se realiza en redes sociales, se debe acudir a la misma plataforma y al mismo tipo de publicaci\u00f3n, de tal manera que la rectificaci\u00f3n \u201ctenga unos destinatarios y difusi\u00f3n equivalentes a los de la publicaci\u00f3n reprochada\u201d625.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Daniel Mendoza Leal tiene el deber de rectificar en condiciones de equidad. El se\u00f1or Mendoza Leal est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de rectificar la informaci\u00f3n publicada en redes sociales y en la serie \u201cMatarife: un genocida innombrable\u201d que, conforme a la parte motiva de esta sentencia, no satisface los principios de veracidad e imparcialidad. A continuaci\u00f3n, la Sala precisa la informaci\u00f3n que debe ser rectificada y los t\u00e9rminos en los que esta debe llevarse a cabo:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informaci\u00f3n que debe ser rectificada. El se\u00f1or Mendoza Leal debe rectificar los contenidos que se sintetizan en la siguiente tabla:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medio de difusi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirmaciones que deben ser rectificadas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuenta de Twitter @ElQueLosDelata \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Trino publicado el 28 de mayo de 2020 seg\u00fan el cual \u201cUribe es el m\u00e1s despiadado genocida de Latinoam\u00e9rica. Para poderlo afirmar hay que ser penalista. No es una exageraci\u00f3n. El Aparato Organizado de Poder de Matarife en Colombia durante 30 a\u00f1os no ha dejado de producir cad\u00e1veres. Eso lo ense\u00f1a la serie\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Serie \u201cMatarife: un genocida innombrable\u201d \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* A partir de la decisi\u00f3n del Juzgado Penal para Adolescentes con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, que resolvi\u00f3 la tutela interpuesta por el accionante en contra del se\u00f1or Gonzalo Guill\u00e9n, el se\u00f1or Mendoza Leal, el periodista Gonzalo Guill\u00e9n y toda Colombia quedaron autorizados para tratar de \u201cmatarife\u201d, \u201cparamilitar\u201d, \u201casesino\u201d, \u201ccorrupto\u201d y \u201cnarcotraficante\u201d al se\u00f1or Uribe V\u00e9lez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El se\u00f1or Uribe V\u00e9lez (i) \u201cestructur\u00f3\u201d, \u201cide\u00f3\u201d, \u201cdirigi\u00f3\u201d y \u201cest\u00e1 al frente\u201d de un \u201caparato organizado de poder\u201d, \u201cempresa de la muerte\u201d o \u201ccorporaci\u00f3n criminal\u201d que (ii) estar\u00eda compuesto por, entre otros, funcionarios p\u00fablicos, \u201corganizaciones paramilitares\u201d, \u201cnarcotraficantes\u201d, \u201cbandas sicariales\u201d y \u201cgrandes terratenientes colombianos\u201d y (iii) a trav\u00e9s de esta corporaci\u00f3n criminal, el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez no s\u00f3lo ha dictado \u201cpol\u00edticas homicidas\u201d y \u201cpar\u00e1metros de comportamiento homicida\u201d, sino que tambi\u00e9n ha cometido distintos delitos en calidad de autor mediato, tales como \u201cnarcotr\u00e1fico\u201d, \u201clavado de activos\u201d, \u201ctestaferrato\u201d, \u201cmasacres\u201d y m\u00faltiples asesinatos.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El se\u00f1or Uribe V\u00e9lez es \u201cel asesino determinador, de las muertes de Rodrigo Lara Bonilla, Jaime Garz\u00f3n y Guillermo Cano\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entrevista concedida a Hollman Morris \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* \u201cAc\u00e1 no hablamos de un concierto para delinquir. No es que \u00c1LVARO URIBE se haya reunido con algunas personas a ordenar cr\u00edmenes. Eso tambi\u00e9n lo hizo, pero yo no me refiero a eso cuando hablo de corporaci\u00f3n criminal, eso tambi\u00e9n lo hizo y eso tambi\u00e9n est\u00e1 probado en muchos expedientes\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u201c(\u2026) el que est\u00e1 al frente de ese aparato organizado de poder es \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ y lo que yo quiero que la gente entienda es que \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ, seg\u00fan los testigos y seg\u00fan lo que est\u00e1 corroborado en los expedientes, es que \u00e9l si organiz\u00f3 masacres, es que \u00e9l si las ejecut\u00f3, eso es una cosa y eso es lo que sabe la gente, hasta ah\u00ed llega, hasta ese pedacito, pero lo que no sabe la gente es que lleva 30, lleva 30 a\u00f1os ejecutando cr\u00edmenes porque arm\u00f3 ese aparato organizado de poder, que ese aparato tiene a los empresarios, tiene a los medios de comunicaci\u00f3n, a los grandes medios, tiene al gobierno, tiene a los militares y por eso es imposible que la gente se d\u00e9 cuenta\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La rectificaci\u00f3n deber\u00e1 ser llevada a cabo conforme a las siguientes condiciones. Primero, deber\u00e1 ser realizada de manera personal por el se\u00f1or Daniel Mendoza Leal. Segundo, deber\u00e1 llevarse a cabo de forma p\u00fablica. Tercero, deber\u00e1 tener un despliegue informativo equivalente al que han tenido las publicaciones en las que se difundieron las afirmaciones cuya rectificaci\u00f3n se ordena. Cuarto, el se\u00f1or Mendoza Leal deber\u00e1 reconocer de manera expresa que la afirmaci\u00f3n contenida en el cap\u00edtulo 1\u00ba de la serie, seg\u00fan la cual, a partir de la decisi\u00f3n del Juzgado Penal para Adolescentes con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 de 3 de octubre de 2018, que resolvi\u00f3 la tutela interpuesta por el accionante en contra del se\u00f1or Gonzalo Guill\u00e9n, el se\u00f1or Mendoza Leal y toda Colombia quedaron autorizados para tratar de \u201cmatarife\u201d, \u201cparamilitar\u201d, \u201casesino\u201d, \u201ccorrupto\u201d y \u201cnarcotraficante\u201d al se\u00f1or Uribe V\u00e9lez, es falsa. As\u00ed mismo, deber\u00e1 indicar que el resto de las afirmaciones y acusaciones referenciadas en el cuadro supra (fundamento jur\u00eddico 222) no corresponden a hechos ciertos y definitivos, sino que, por el contrario, se trata de inferencias subjetivas, juicios de valor y opiniones que este present\u00f3 err\u00f3neamente como informaci\u00f3n corroborada y constatada. Quinto, la rectificaci\u00f3n deber\u00e1 llevarse a cabo en el mismo medio y formato por el cual fueron publicadas. En este sentido, el se\u00f1or Mendoza Leal deber\u00e1 llevar a cabo tres rectificaciones: (i) la rectificaci\u00f3n de la afirmaci\u00f3n publicada en Twitter, la cual deber\u00e1 llevarse a cabo mediante un trino en la cuenta @ElQueLosDelata, (ii) la rectificaci\u00f3n de las afirmaciones publicadas en la producci\u00f3n audiovisual \u201cMatarife: un genocida innombrable\u201d, la cual deber\u00e1 llevarse a cabo mediante un video que tendr\u00e1 que difundirse en todas las cuentas oficiales de la serie en redes sociales y (iii) la rectificaci\u00f3n de las afirmaciones que fueron llevadas a cabo en la entrevista concedida a Hollman Morris, la cual deber\u00e1 hacerse mediante la publicaci\u00f3n de un video en la cuenta de Twitter @ElQueLosDelata. La Sala ordenar\u00e1 la Asociaci\u00f3n Creative Bullets que facilite a Daniel Mendoza Leal, de manera oportuna y c\u00e9lere, el acceso a las plataformas de difusi\u00f3n de la serie y la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA para que este proceda a realizar la rectificaci\u00f3n ordenada626.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, la Sala ordenar\u00e1 al se\u00f1or Mendoza Leal que, en lo sucesivo, cumpla con las cargas de veracidad e imparcialidad previstas por el art\u00edculo 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la jurisprudencia constitucional cuando ejerza la libertad de informaci\u00f3n y de prensa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos decretada en el presente proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. REVOCAR\u00a0la sentencia de\u00a031 de julio de 2020, proferida por el Juzgado\u00a0Veintinueve Civil Municipal de Bogot\u00e1. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la honra, al buen nombre y a la presunci\u00f3n de inocencia del se\u00f1or \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. ORDENAR al se\u00f1or Daniel Mendoza Leal que, en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, lleve a cabo las rectificaciones ordenadas en la presente sentencia conforme a los par\u00e1metros descritos en la secci\u00f3n \u201c7. Remedios y \u00f3rdenes\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. ORDENAR a la Asociaci\u00f3n Creative Bullets que facilite a Daniel Mendoza Leal el acceso a las plataformas de difusi\u00f3n de la serie \u201cMatarife: un genocida innombrable\u201d y la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA para que proceda a realizar la rectificaci\u00f3n ordenada en la presente sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. ORDENAR al se\u00f1or Mendoza Leal que, en lo sucesivo, cumpla con las cargas de veracidad e imparcialidad previstas por el art\u00edculo 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la jurisprudencia constitucional cuando ejerza la libertad de informaci\u00f3n y de prensa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO. Por medio de la Secretar\u00eda General,\u00a0LIBRAR\u00a0las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO I \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos relevantes\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n y ratio decidendi \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-602 de 1995 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Juan Manuel Minaya Molano, quien se desempe\u00f1\u00f3 como director de la liga de ajedrecistas, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de Datos del Noticiero TV-HOY. Argument\u00f3 que el accionado vulner\u00f3 sus derechos fundamentales a la honra y buen nombre al publicar una noticia en la que se indicaba que (i) 42 ajedrecistas hab\u00edan se\u00f1alado al actor \u201cde ama\u00f1ar sorteos, de tener preferencias en la conformaci\u00f3n de selecciones y mal manejo del presupuesto\u201d y (ii) que el medio de comunicaci\u00f3n hab\u00eda investigado y consultado los hechos y hab\u00eda llegado a la conclusi\u00f3n de que el actor deb\u00eda \u201cirse con sus trebejos a otro lado, y darle paso a los mismos practicantes que no le creen, y lo peor, no lo quieren\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n concluy\u00f3 que el accionado vulner\u00f3 el derecho fundamental a la honra y buen nombre del accionante. Esto, por dos razones. Primero, present\u00f3 una opini\u00f3n \u201chaciendo eco de denuncias no comprobadas contra el actor, y dando a entender que los hechos denunciados fueron investigados por el periodista y encontrados ciertos, sin que tal comprobaci\u00f3n hubiese ocurrido en la realidad\u201d. Por el contrario, la Sala advirti\u00f3 que el periodista que llev\u00f3 a cabo a la investigaci\u00f3n ni siquiera se percat\u00f3 que la carta supuestamente suscrita por 42 ajedrecistas no estaba firmada. Segundo, el accionado actu\u00f3 de mala fe, por cuanto pocos d\u00edas antes de la publicaci\u00f3n de la nota period\u00edstica entrevist\u00f3 personalmente al actor, pero \u201cen ning\u00fan momento indag\u00f3 su versi\u00f3n sobre las denuncias\u201d. En criterio de la Sala, resultaba inaceptable a la luz del principio de responsabilidad social de los medios de comunicaci\u00f3n y el \u201cprincipio constitucional de la buena fe, excluir de las posibles preguntas que se le hacen a un entrevistado, sin raz\u00f3n alguna, aqu\u00e9llas que se refieren a imputaciones delictivas o deshonrosas que terceros hacen de esa persona, cuando supuestamente el periodista adelanta una b\u00fasqueda objetiva de la verdad\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-066 de 1998 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El alcalde de Silvia, Cauca, Heber Jair Otero Velasco, interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Revista Semana por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la honra y al buen nombre, la intimidad y el debido proceso. Lo anterior, debido a que la accionada public\u00f3 un art\u00edculo titulado \u201cLos alcaldes de la guerrilla\u201d, en el cual se reproduc\u00eda el contenido de un informe reservado del Ej\u00e9rcito Nacional, que suger\u00eda que el accionante, junto con otros 137 alcaldes del pa\u00eds, ten\u00edan v\u00ednculos directos con la subversi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n concluy\u00f3 que la Revista Semana vulner\u00f3 los derechos a la honra y buen nombre del accionante, puesto que el art\u00edculo no satisfac\u00eda las cargas de veracidad e imparcialidad. \u00a0La Sala reconoci\u00f3 que la informaci\u00f3n publicada se basaba razonablemente en el informe reservado del Ej\u00e9rcito Nacional. Sin embargo, resalt\u00f3 que \u201cla labor de control que desempe\u00f1an los medios exige que no se satisfagan con los comunicados oficiales y los datos entregados por las partes interesadas, sino que indaguen siempre m\u00e1s all\u00e1 en busca de la verdad\u201d. En criterio de la Sala, la Revista Semana no cumpli\u00f3 con esta carga porque (i) la informaci\u00f3n sobre el se\u00f1or Otero Velasco que aparec\u00eda referenciada en el informe no ten\u00eda ning\u00fan respaldo probatorio y (ii) la accionada no llev\u00f3 a cabo ninguna labor de verificaci\u00f3n o contrastaci\u00f3n con otras fuentes. Esta falta de diligencia supon\u00eda, seg\u00fan la Sala, que la accionada no estaba facultada constitucionalmente para avalar \u201cel contenido del documento\u201d, respaldar \u201clas incriminaciones que en \u00e9l se hacen\u201d y llevar a cabo afirmaciones en lenguaje definitivo \u2013no dubitativo-, tales como las contenidas en el t\u00edtulo, de las cuales \u201cse desprend\u00eda una condena anticipada contra los alcaldes, a pesar de que despu\u00e9s de leer el art\u00edculo se advierta que no existe ninguna prueba contra ellos\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SU-1721 de 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ernesto Huertas Escall\u00f3n, quien se desempe\u00f1\u00f3 como Director de la Aeron\u00e1utica Civil, interpuso acci\u00f3n de tutela en contra del Diario el Tiempo, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la honra y buen nombre. Esto, porque en la columna \u201cEl Huertas-Gate\u201d se indicaba que hab\u00eda \u201cincurrido desde su posesi\u00f3n en unos cuantos cuestionables episodios, no obstante ser amigo personal del Presidente de la Rep\u00fablica, condici\u00f3n que seg\u00fan \u00e9l lo hace impermeable a cualquier esc\u00e1ndalo\u201d. En concreto, el art\u00edculo (i) se\u00f1alaba que el se\u00f1or Huertas Escall\u00f3n estaba impedido para ocupar el cargo debido a que hab\u00eda sido accionista de la aerol\u00ednea AeroRep\u00fablica y (ii) suger\u00eda que hab\u00eda llevado a cabo actuaciones que favorec\u00edan la aerol\u00ednea de la cual hab\u00eda sido accionista. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena concluy\u00f3 que El Diario el Tiempo no vulner\u00f3 los derechos fundamentales del accionante. La Sala encontr\u00f3 que el accionado hab\u00eda cumplido con las cargas de veracidad e imparcialidad, puesto que (i) era cierto que el se\u00f1or Huertas Escall\u00f3n fue accionista de la empresa AeroRep\u00fablica, y que enajen\u00f3 su participaci\u00f3n accionaria antes de su posesi\u00f3n como Director de la Aeron\u00e1utica Civil y (ii) para la \u00e9poca de publicaci\u00f3n del art\u00edculo, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n adelantaba investigaci\u00f3n disciplinaria sobre las conductas denunciadas en el art\u00edculo. De otro lado, se\u00f1al\u00f3 que las expresiones contenidas en el escrito del periodista sobre anomal\u00edas en la contrataci\u00f3n a cargo de la Aeron\u00e1utica Civil, y sobre las gestiones de esta agencia estatal y de su director en materia de la categorizaci\u00f3n de los aeropuertos y de la infraestructura aeroportuaria, constitu\u00edan \u201copiniones sobre la gesti\u00f3n p\u00fablica, valoraciones que exceden el \u00e1mbito de la revisi\u00f3n mediante la v\u00eda de amparo, a condici\u00f3n de que los hechos de referencia sean veraces\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-634 de 2001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Jos\u00e9 Luis Cuenca Ferrada, almirante de la Armada Nacional, interpuso acci\u00f3n de tutela en contra de la Revista Cambio. Sostuvo que la accionada vulner\u00f3 sus derechos fundamentales a la honra y buen nombre puesto que en la edici\u00f3n 378 de la revista, que circul\u00f3 la semana del 18 al 25 de septiembre de 2000, coloc\u00f3 como portada el siguiente titular: \u201cLa nieve del almirante. Cambio revela conversaciones del contralmirante Jos\u00e9 Luis Cuenca con un hombre que la Armada vincula con el narcotraficante Jos\u00e9 Castrill\u00f3n Henao\u201d. En esta edici\u00f3n, adem\u00e1s, se public\u00f3 un art\u00edculo en el que se desarrollaba el titular y se agregaba la frase \u201cCambio revela grabaci\u00f3n y destapa grave corrupci\u00f3n en la Armada\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera concluy\u00f3 que la Revista Cambio no vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la honra y buen nombre del accionante. En criterio de la Sala, la informaci\u00f3n publicada estaba amparada por la libertad de informaci\u00f3n. Esto, porque, de un lado, satisfac\u00eda la carga de veracidad, habida cuenta de que estaba soportada en informes de inteligencia realizados al interior de la misma Armada Nacional, los cuales se suministraron de manera integral y completa como material probatorio dentro del proceso de tutela. De otro lado, cumpl\u00eda con el principio de imparcialidad, debido a que (i) la investigaci\u00f3n period\u00edstica llevada a cabo por la accionada cont\u00f3 con la participaci\u00f3n del se\u00f1or Cuenca Ferrada y (ii) el art\u00edculo publicado reprodujo apartes de la entrevista llevada a cabo con el accionante, en la cual este expresaba su versi\u00f3n sobre los hechos. \u00a0Por \u00faltimo, la Sala advirti\u00f3 que, si bien el art\u00edculo publicado mezclaba opiniones e informaciones, esto no induc\u00eda a error al lector porque \u201cen el material recopilado y publicado dentro del mismo art\u00edculo se permite y otorga la posibilidad al lector o p\u00fablico en general, de diferenciar claramente qu\u00e9 informaci\u00f3n es producto del material investigativo y qu\u00e9 forma parte de la opini\u00f3n period\u00edstica\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-213 de 2004 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Elizabeth Alcal\u00e1 Jim\u00e9nez, Fiscal 41 de Cali, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de Luis Armando Carpio Caicedo, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la honra y buen nombre. Esto, porque el accionante escribi\u00f3 y public\u00f3 el libro titulado \u201cLa corrupci\u00f3n de la justicia en Colombia \u2013Proponen robo al Estado- involucrados Thomas Greg &amp; Sons de Colombia, Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Presidencia de la Rep\u00fablica, Juzgado 16 Penal del Circuito (Cali), \u00f3rganos de control estatal\u201d. En este libro, se afirmaba que la accionante hab\u00eda llevado a cabo diversos \u201cactos de corrupci\u00f3n\u201d en un proceso penal a su cargo mientras se desempe\u00f1aba como fiscal. En criterio de la accionante, ello vulneraba sus derechos fundamentales porque existiendo una decisi\u00f3n inhibitoria por parte de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en relaci\u00f3n con la conducta que se le imputaba en el libro, no pod\u00eda el demandado, leg\u00edtimamente, iniciar una investigaci\u00f3n por su cuenta y publicar sus opiniones e ideas en torno al asunto.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima neg\u00f3 el amparo porque encontr\u00f3 que el libro y, en particular, las afirmaciones cuestionadas estaban amparadas por la libertad de opini\u00f3n y no afectaban los derechos fundamentales a la honra y buen nombre de la se\u00f1ora Elizabeth Alcal\u00e1 Jim\u00e9nez. En criterio de la Sala, analizado en su contexto, el libro ten\u00eda por objeto describir los hechos ocurridos en el proceso penal que adelant\u00f3 la accionante en su calidad de fiscal en contra de Thomas Greg &amp; Sons de Colombia y luego expresar una opini\u00f3n que (i) pon\u00eda \u201cen duda que la demandante hubiese actuado imparcialmente en el proceso penal\u201d y (ii) suger\u00eda que, gracias a su poder, la empresa investigada \u201calter\u00f3 el curso del proceso\u201d. La Sala reconoci\u00f3 que \u201cno se encuentra probado v\u00ednculo directo entre el supuesto poder de la empresa y la fiscal. Por lo mismo, el demandado se basar\u00eda en un supuesto de hecho falso, afect\u00e1ndose en consecuencia el buen nombre de la funcionaria\u201d. Sin embargo, esto no implicaba que las afirmaciones fueran contrarias a derecho o no estuvieran amparadas por la libertad de expresi\u00f3n, porque la Constituci\u00f3n no exig\u00eda un \u201cgrado de certeza que oblig[ue] al demandado a convertirse en fiscal con poderes de instrucci\u00f3n\u201d. A pesar de que no exist\u00eda \u201cprueba irrefutable\u201d de la capacidad directa de la empresa para afectar el transcurso del proceso, esta pod\u00eda inferirse razonablemente pues ya los medios hab\u00edan denunciado en casos anteriores los nexos de la fiscal con empresarios. Por \u00faltimo, la Sala reconoci\u00f3 que aun cuando era cierto que podr\u00eda resultar \u201ccompletamente exagerado\u201d se\u00f1alar que la Fiscal actu\u00f3 de manera parcializada, esto no pod\u00eda calificarse como un \u201cejercicio abusivo de la libertad de opini\u00f3n, y mucho menos considerar que la interpretaci\u00f3n que el demandado hizo de tales hechos (a los que se suma los argumentos de la decisi\u00f3n), tengan por prop\u00f3sito exclusivo da\u00f1ar el buen nombre de la demandante\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-775 de 2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ruben Dar\u00edo Quintero Villada, quien se desempe\u00f1\u00f3 como representante a la C\u00e1mara de Representantes y Senador de la Rep\u00fablica, interpuso acci\u00f3n de tutela en contra del periodista Ignacio Mej\u00eda Duque y el editor del Peri\u00f3dico El Mundo. Lo anterior debido a que los accionados publicaron notas period\u00edsticas en las que se se\u00f1alaba que exist\u00eda una \u201cRegistradur\u00eda paralela e ilegal\u201d puesto que se hab\u00edan encontrado formularios electorales E11 en inmuebles \u201crelacionados con Rub\u00e9n Dar\u00edo Quintero\u201d. As\u00ed mismo, en las notas period\u00edsticas se hac\u00eda referencia a los delitos que dichas conductas pod\u00edan configurar. En criterio de la accionante estas notas period\u00edsticas vulneraban su derecho fundamental a la honra y buen nombre dado que los inmuebles en los que fueron encontrados los formularios no eran de su propiedad y no se encontraba vinculado a ninguna investigaci\u00f3n penal por esos hechos.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n encontr\u00f3 que los accionados no vulneraron los derechos fundamentales a la honra y buen nombre del se\u00f1or Quintero Villada. La Sala encontr\u00f3 que las aseveraciones publicadas por el medio de comunicaci\u00f3n satisfac\u00edan las cargas de veracidad e imparcialidad puesto que (i) de acuerdo con el concepto emitido por la Registradur\u00eda General de La Naci\u00f3n, los formularios E-11 eran reservados, (ii) en una diligencia de allanamiento, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n hab\u00eda encontrado formularios E-11 en la sede del partido Cambio Radical, del cual el accionante formaba parte, y en la Escuela de Capacitaci\u00f3n Laboral ESCALA, cuyo rector era el jefe de campa\u00f1a del se\u00f1or Quintero Villada y, por \u00faltimo, (iii) el accionante demostr\u00f3 tener inter\u00e9s en acceder a los formularios E-11 puesto que \u201csolicit\u00f3 a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil copia de los mismos\u201d. En criterio de la Sala, estos hechos demostraban, de un lado que el periodista accionado no hab\u00eda fundado las aseveraciones en \u201chechos que no se ajustaran a la realidad f\u00e1ctica, sino por el contrario, lo hizo con base en datos emp\u00edricos\u201d y, de otro, que la publicaci\u00f3n de las mismas no se llev\u00f3 a cabo con \u201c\u00e1nimo de persecuci\u00f3n pol\u00edtica como el actor lo percibe, sino con el fin de generar debate p\u00fablico acerca de asuntos de inter\u00e9s general\u201d. De otro lado, se\u00f1al\u00f3 que el hecho de que el periodista demandado \u201chubiera hecho relaci\u00f3n a la posible comisi\u00f3n de unos delitos, no atenta contra el buen nombre ni la honra del accionante, pues las notas editoriales publicadas no hacen imputaciones respecto de ninguna persona en particular, se refiere s\u00ed a los delitos en que se pudo haber incurrido y se dedica a analizar los tipos penales, pero a juicio de la Sala ello se enmarca dentro de la libertad de expresi\u00f3n y opini\u00f3n que consagra el art\u00edculo 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pues ello permite a la comunidad formarse una idea de la gravedad que conlleva el hallazgo de material electoral restringido en manos de particulares\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-626 de 2007 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Carlos Alfonso Potes Victoria, interventor de las empresas p\u00fablicas de Medell\u00edn, interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Compa\u00f1\u00eda de Medios de Informaci\u00f3n Limitada CMI Televisi\u00f3n y\/o Noticiero C.M.&amp;. El se\u00f1or Potes argumentaba que el accionado vulner\u00f3 sus derechos fundamentales a la honra y buen nombre puesto que public\u00f3 una noticia titulada \u201cNuevos datos sobre el esc\u00e1ndalo de las Empresas P\u00fablicas de Cali\u201d, en la que se indicaba que (i) hab\u00eda adjudicado un contrato \u201ca dedo\u201d y (ii) familiares suyos trabajan para la empresa adjudicataria.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera ampar\u00f3 los derechos fundamentales a la honra y buen nombre del accionante, al concluir que la informaci\u00f3n publicada no satisfac\u00eda las cargas de veracidad e imparcialidad. Primero, consider\u00f3 que la informaci\u00f3n publicada no era veraz por tres razones. De un lado, (i) en la presentaci\u00f3n de la noticia CM&amp; mezcl\u00f3 \u201chechos y opiniones o juicios de valor del editor\u201d lo cual condujo a una \u201cdistorsi\u00f3n de la informaci\u00f3n que se tradujo en su inexactitud\u201d. En efecto, la presentadora del noticiero expres\u00f3 la opini\u00f3n o juicio de valor sobre la \u201cabsoluta inmoralidad del contrato\u201d a pesar de su \u201capariencia de legalidad\u201d, y la selecci\u00f3n \u201ca dedo\u201d del contratista, valoraci\u00f3n que mezcl\u00f3 con la presentaci\u00f3n de unos hechos que fueron objeto de denuncia penal. De otro lado, (ii) la Sala se\u00f1al\u00f3 que, dado que de los hechos \u201cse derivan imputaciones de conductas punibles\u201d, el noticiero se debi\u00f3 haber limitado a hacer \u201cla exposici\u00f3n objetiva y escueta de los mismos absteni\u00e9ndose de emitir una calificaci\u00f3n jur\u00eddica que no se ha producido, derivada de una inferencia period\u00edstica\u201d. El noticiero no cumpli\u00f3 con este deber, pues calific\u00f3 los hechos de \u201cescabrosa historia de estafa\u201d, e incluso se hizo referencia a una investigaci\u00f3n \u201cpor peculado\u201d relacionada con hechos distintos a los que eran objeto del informe period\u00edstico. Por \u00faltimo, (iii) advirti\u00f3 que el noticiero \u201comiti\u00f3 informar sobre la existencia de una sentencia de la jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa que se pronunciaba sobre la legalidad del contrato\u201d. En segundo lugar, consider\u00f3 que el accionado vulner\u00f3 la carga de imparcialidad, puesto que \u201cse pleg\u00f3 a la versi\u00f3n de una de las partes interesadas en el litigio, sin contrastar la informaci\u00f3n con la parte acusada, o con terceros que tuviesen un conocimiento directo sobre los hechos\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-298 de 2009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Hern\u00e1n Andrade Serrano, ex-senador de la Rep\u00fablica, interpuso acci\u00f3n de tutela en contra de Edicohuila S.A. \u2013 Diario del Huila, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la honra y buen nombre. \u00a0Lo anterior, debido a que el medio accionado public\u00f3 un art\u00edculo titulado \u201cEmpleados del Hospital de Neiva prenden el ventilador\u201d, en el cual se divulg\u00f3 una carta suscrita por funcionarios del Hospital, seg\u00fan la cual el actor fue beneficiario de actos de corrupci\u00f3n, dada su amistad con el gerente de dicha instituci\u00f3n de salud.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera concluy\u00f3 que el Diario del Huila cumpli\u00f3 con la carga de veracidad, pero desconoci\u00f3 la exigencia de imparcialidad. El art\u00edculo satisfac\u00eda la carga de veracidad, porque: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El Diario del Huila aclar\u00f3 que \u201cquien hace las imputaciones no es el medio de comunicaci\u00f3n, ni uno de sus periodistas, editores, columnistas o investigadores, sino los trabajadores del Hospital investigado\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. El art\u00edculo \u201cno tuvo como origen la intenci\u00f3n de da\u00f1ar a las personas que en \u00e9l se mencionan, sino de denunciar una serie de hechos con el fin de que los mismos fueran investigados y aclarados\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la Sala encontr\u00f3 que, conforme al principio de imparcialidad, el medio ten\u00eda el \u201cdeber de consultar a las personas afectadas y confirmar, dentro de c\u00e1nones razonables, la informaci\u00f3n que se publica\u201d. Esta exigencia no fue atendida pues el accionado \u201cno llam\u00f3 al actor para contrastar la informaci\u00f3n recibida antes de la respectiva publicaci\u00f3n\u201d. Por esta raz\u00f3n, como remedio, confirm\u00f3 la orden del juez de segunda instancia en el tr\u00e1mite de tutela, que resolvi\u00f3 obligar al Diario del Huila aclarar \u201cde manera suficiente que la informaci\u00f3n sobre presunta financiaci\u00f3n irregular de la campa\u00f1a del Senador Andrade, proviene de una carta enviada por \u201creconocidos m\u00e9dicos, especialistas y en general empleados del Hospital General de Neiva\u201d y no por la unidad investigativa del propio Diario y expone[r] con suficiente despliegue la totalidad de los argumentos que el Senador encuentra relevantes para descalificar una informaci\u00f3n que considera falsa\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-256 de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Carlos Eduardo Hern\u00e1ndez Mogoll\u00f3n, quien se desempe\u00f1\u00f3 entre los a\u00f1os 2008 y 2009 como representante legal de la Corporaci\u00f3n Parques de C\u00facuta, interpuso acci\u00f3n de tutela en contra del diario La Opini\u00f3n de C\u00facuta. Argument\u00f3 que el accionado vulner\u00f3 sus derechos fundamentales, porque public\u00f3 un art\u00edculo titulado \u201cHern\u00e1ndez us\u00f3 autorizaci\u00f3n falsa para manipular la Corporaci\u00f3n Parques de C\u00facuta\u201d, en el que se le vinculaba con conductas delictivas y se le acusaba de haber llevado a cabo actuaciones que entorpecieron el tr\u00e1mite del proceso penal seguido en su contra.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima encontr\u00f3 que el diario La Opini\u00f3n no vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la honra, buen nombre y presunci\u00f3n de inocencia del accionante. En criterio de la Sala, a la noticia publicada el 25 de abril de 2011, titulada \u201cHern\u00e1ndez us\u00f3 autorizaci\u00f3n falsa para manipular la Corporaci\u00f3n Parques de C\u00facuta\u201d satisfac\u00eda las cargas de veracidad e imparcialidad, porque (i) narraba la existencia de una denuncia penal contra el se\u00f1or Hern\u00e1ndez Mogoll\u00f3n, hecho que no era falso ni err\u00f3neo ni tampoco induce al error al lector, pues el periodista \u201ccita las afirmaciones del denunciante, advirtiendo que se trata de una denuncia interpuesta por el antiguo delegado del municipio en el consejo directivo de la Corporaci\u00f3n Parques de C\u00facuta, y del material probatorio aportado por \u00e9ste a la Fiscal\u00eda\u201d. Adem\u00e1s, (ii) el medio accionado aclar\u00f3 que los hechos denunciados estaban en investigaci\u00f3n ante la fiscal\u00eda sin hacer imputaciones concretas de responsabilidad penal.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-312 de 2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Jes\u00fas Aureliano G\u00f3mez Jim\u00e9nez, Fiscal Delegado, interpuso acci\u00f3n de tutela en contra de Juan Guillermo Mercado, periodista del programa \u201cS\u00e9ptimo d\u00eda\u201d. Sostuvo que el accionado vulner\u00f3 sus derechos fundamentales a la honra y buen nombre, debido a que en el programa de televisi\u00f3n denominado \u201cBorrando la evidencia\u201d public\u00f3 referencias directas e indirectas a la labor del accionante como Fiscal en la investigaci\u00f3n de la muerte de dos menores de edad en la ciudad de Medell\u00edn. En concreto, en dicho programa se afirmaba que (i) pese a existir graves indicios en contra del principal sospechoso, el Fiscal G\u00f3mez no lo sindic\u00f3 ni vincul\u00f3 oportunamente al proceso y (ii) no se hab\u00eda hecho justicia en el caso. En su criterio, estas afirmaciones afectaban su reputaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta consider\u00f3 que la informaci\u00f3n y criticas publicadas por el accionado eran discursos especialmente protegidos, porque abordaban una \u201cconducta criminal que conmocion\u00f3 a la ciudad de Medell\u00edn, por la edad de las v\u00edctimas y la manera en que se produjo\u201d y cuestionaban \u201cla actuaci\u00f3n y diligencia de las autoridades p\u00fablicas en el esclarecimiento\u201d de los hechos. Estos discursos estaban amparados por la libertad de informaci\u00f3n, porque satisfac\u00edan las cargas de veracidad e imparcialidad. Lo anterior, porque (i) la informaci\u00f3n transmitida estaba basada en extractos de documentos obrantes en el proceso penal, tales como el informe de medicina legal y (ii) antes de que el programa fuera emitido, el accionado llev\u00f3 a cabo una diligente labor de contraste de fuentes, pues fue \u201cm\u00e1s all\u00e1 del relato de las v\u00edctimas -cuyo dolor y reclamos son apenas entendibles por el paso del tiempo y las terribles condiciones en que fallecieron sus hijas menores de edad-, indagando tambi\u00e9n por la versi\u00f3n de las amigas y personas cercanas a las j\u00f3venes, y luego, intentando obtener la correspondiente explicaci\u00f3n de las autoridades y servidores p\u00fablicos responsables\u201d. Por otra parte, concluy\u00f3 que dicha publicaci\u00f3n no hab\u00eda vulnerado la honra y buen nombre del accionante porque (i) en su calidad de funcionario p\u00fablico, el fiscal deb\u00eda \u201cestar preparado para la exposici\u00f3n ante los medios, en especial, cuando asume la investigaci\u00f3n sobre casos de notorio inter\u00e9s general\u201d y (ii) la cr\u00edtica impetrada en contra de su labor \u201cresulta por dem\u00e1s plausible y apenas entendible, en tanto efectivamente transcurrieron alrededor de cuatro a\u00f1os desde el siniestro, hasta el momento en que fue llevado a la justicia el presunto responsable\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-546 de 2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Rodolfo Palomino L\u00f3pez, quien se desempe\u00f1\u00f3 como Director General de la Polic\u00eda Nacional entre los a\u00f1os 2013 y 2016, interpuso acci\u00f3n de tutela en contra de Jes\u00fas Rafael Vergara Padilla y la Editorial La Oveja Negra Ltda, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la honra, buen nombre e intimidad. Sostuvo que los accionados violaron sus derechos fundamentales con la publicaci\u00f3n del libro \u201cLa comunidad del anillo\u201d, pues (i) en la portada aparece una foto suya y (ii) el libro contiene un compendio de las noticias publicadas a prop\u00f3sito de la investigaci\u00f3n iniciada por la presunta red de prostituci\u00f3n al interior de la Polic\u00eda Nacional. En su criterio, el libro enviaba un mensaje directo a la sociedad de que era el l\u00edder de la red de prostituci\u00f3n, lo cual era falso.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de tutelas consider\u00f3 que la informaci\u00f3n contenida en el libro era de relevancia e inter\u00e9s p\u00fablico y, por lo tanto, era objeto de protecci\u00f3n constitucional reforzada. As\u00ed mismo, encontr\u00f3 que la publicaci\u00f3n estaba amparada por la libertad de expresi\u00f3n, debido a que su contenido satisfac\u00eda las cargas de veracidad e imparcialidad. Esto, porque \u201cse funda en la investigaci\u00f3n disciplinaria que inici\u00f3 la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n\u201d. Por otra parte, sostuvo que el libro no vulneraba los derechos a la honra y buen nombre del accionante, dado que \u201crevela hechos que previo a la puesta en venta del libro, hab\u00edan sido difundidos por los medios de comunicaci\u00f3n (\u2026) En otras palabras, no es el libro ni el t\u00edtulo, la car\u00e1tula o su contenido el que asocia al demandante a la presunta red de prostituci\u00f3n al interior de la Polic\u00eda Nacional, sino que este es la consecuencia del esc\u00e1ndalo difundido por los medios de comunicaci\u00f3n, cuyo nombre fue acu\u00f1ado por los periodistas y no por el autor\u201d. As\u00ed mismo, concluy\u00f3 que ni la imagen de la caratula ni su contenido eran incriminatorias. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-693 de 2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos Alberto Plata G\u00f3mez present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de Carlos Fernando Gal\u00e1n, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la honra y buen nombre. Lo anterior, debido a que el accionado public\u00f3 una columna de opini\u00f3n en el diario El Espectador titulada \u201cEl cartel que rob\u00f3 a Bogot\u00e1\u201d, en la cual relataba algunas irregularidades halladas en la contrataci\u00f3n de entidades del Distrito, la forma en que se llevaban a cabo y la manera en que paulatinamente se fueron descubriendo, denunciando e investigando. En el art\u00edculo se se\u00f1alaba que \u201cal parecer (\u2026) seg\u00fan rumores\u201d el accionante era una de las personas que manejaban la contrataci\u00f3n en el Distrito.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena encontr\u00f3 que el se\u00f1or Carlos Fernando Gal\u00e1n vulner\u00f3 el derecho fundamental al buen nombre del accionante. La Sala reconoci\u00f3 que el art\u00edculo no se\u00f1ala al peticionario de haber alguna conducta punible o il\u00edcita. Sin embargo, consider\u00f3 que la informaci\u00f3n publicada era enga\u00f1osa y desconoc\u00eda el principio de veracidad, puesto que (i) el actor no hab\u00eda sido contratista del Distrito y (ii) sin embargo, \u201cal introducir hip\u00f3tesis basadas en rumores o suposiciones sobre su presunta vinculaci\u00f3n a la contrataci\u00f3n distrital, debido al desarrollo que asume el texto, induce a considerar err\u00f3neamente que en efecto aqu\u00e9l ten\u00eda la calidad de contratista y, en el marco de la columna, que pertenec\u00eda al \u2018cartel\u2019 al que el texto se refiere\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-117 de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Gloria Patricia Mayorga Ariza, Jueza de Sesquil\u00e9 la Rep\u00fablica, interpuso acci\u00f3n de tutela en contra del se\u00f1or Aldemar Solano Pe\u00f1a, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la honra y al buen nombre. Lo anterior, debido a que hab\u00eda publicado un art\u00edculo en el blog \u201cGarabatos\u201d titulado \u201cDenuncian acoso y matoneo por parte de la Juez de Sesquil\u00e9\u201d. En este art\u00edculo se afirmaba que la jueza tiene graves comportamientos contra sus empleados, los cuales, seg\u00fan afirmaba el demandado, \u201cincluyen tratos humillantes, burla constante, acoso laboral, intromisi\u00f3n en la vida \u00edntima, insultos, amenazas y hasta la pretensi\u00f3n de inducir en error a un Juez con un documento dirigido a la Defensor\u00eda del Pueblo\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima concluy\u00f3 que las afirmaciones publicadas no satisfac\u00edan las cargas de veracidad e imparcialidad y, por tanto, no estaban amparadas por la libertad de expresi\u00f3n. De un lado, no eran veraces, debido a que hizo afirmaciones que \u201cno hacen parte de ninguna de las pruebas presentadas por el accionado como sustento de su publicaci\u00f3n\u201d. De otro lado, consider\u00f3 que el accionado no cumpli\u00f3 con el presupuesto de imparcialidad, puesto que \u201cno acudi\u00f3 formalmente ante la accionante para constatar la informaci\u00f3n recibida antes de la respectiva publicaci\u00f3n\u201d. En criterio de la Sala, estas afirmaciones vulneraban los derechos fundamentales a la honra y buen nombre de la se\u00f1ora Mayorga Ariza.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-277 de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Rodolfo Serrano Monroy present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de Sergio Hernando Santos Mosquera, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la honra y buen nombre. Afirm\u00f3 que el accionado llev\u00f3 a cabo numerosas publicaciones en su cuenta de Facebook dirigidas a cuestionar su desempe\u00f1o como Alcalde de Girardot durante los a\u00f1os 2008 a 2011 y, de otra parte, a responder las acusaciones y publicaciones que el actor hab\u00eda realizado en contra del accionado. En estas publicaciones el accionado (i) denunci\u00f3 que el se\u00f1or Serrano Monroy estaba vinculado con actos de corrupci\u00f3n y (ii) divulg\u00f3 el avance de las investigaciones disciplinarias seguidas en su contra ante la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima concluy\u00f3 que las expresiones publicadas estaban amparadas por la libertad de expresi\u00f3n, debido a que \u201cencuentran respaldo en el control democr\u00e1tico de la gesti\u00f3n p\u00fablica y el accionante cuenta con los mecanismos legales para controvertir la informaci\u00f3n desplegada en contra de su gesti\u00f3n\u201d. As\u00ed mismo, consider\u00f3 que las publicaciones satisfac\u00edan las cargas de veracidad e imparcialidad porque estaban soportadas en \u201cnoticias publicadas en diarios de circulaci\u00f3n local o en documentos judiciales, expedidos en virtud de las m\u00faltiples acusaciones e investigaciones seguidas contra el se\u00f1or Serrano o contra el mismo accionado, y si bien se hacen en una red social, las mismas se encuentran en una p\u00e1gina privada, sin fines period\u00edsticos ni de difusi\u00f3n a trav\u00e9s de un medio de comunicaci\u00f3n o de representaci\u00f3n de alguna corporaci\u00f3n\u201d. De otra parte, encontr\u00f3 que estas publicaciones no \u201cinterfieren\u201d en la honra y buen nombre del accionante porque (i) en ellas se \u201cexponen argumentos emotivos y no legales sobre los acontecimientos relacionados tanto con la gesti\u00f3n del actor como Alcalde de Girardot, como con las distintas investigaciones judiciales\u201d, (ii) al momento de posesionarse como funcionario p\u00fablico, \u201cel accionante deb\u00eda estar preparado para la exposici\u00f3n de sus actuaciones ante los medios o la comunidad en general y las cr\u00edticas o quejas ante las instancias de control\u201d y (iii) no se hab\u00eda usado un \u201clenguaje agraviante o una ofensa insidiosa ni mucho menos se observa que la informaci\u00f3n publicada sea falsa o hiriente, que ocasione una lesi\u00f3n de los derechos invocados por el accionante ni distorsione el concepto que la comunidad pueda tener sobre su gesti\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-155 de 2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Sigifredo Fonseca Gonz\u00e1lez, Subgerente de Servicios de Apoyo Diagn\u00f3stico de la E.S.E. Hospital Universitario de Santander, interpuso acci\u00f3n de tutela en contra de Jael Johana Castro Le\u00f3n por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al buen nombre, a la honra y a la intimidad. Lo anterior, debido a que la se\u00f1ora Castro Le\u00f3n comparti\u00f3 en su cuenta de Facebook una publicaci\u00f3n en la que se afirmaba que el accionante pertenec\u00eda a un \u201ccartel de la corrupci\u00f3n\u201d al interior del Hospital Universitario de Santander.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda encontr\u00f3 que la accionada no vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la honra y buen nombre del se\u00f1or Fonseca Gonz\u00e1lez. Sostuvo que el mensaje publicado fue proferido \u201cen el marco de un discurso especialmente protegido\u201d y constitu\u00eda \u201cuna expresi\u00f3n de protesta o cr\u00edtica general\u201d a un funcionario p\u00fablico llevada a cabo en ejercicio de la libertad de opini\u00f3n, no de informaci\u00f3n. Esto \u00faltimo, porque \u201cno existe una acusaci\u00f3n precisa, concreta y detallada en contra del se\u00f1or Fonseca Gonz\u00e1lez, esto es, no se detallan las condiciones de modo, tiempo y lugar en las que, de manera espec\u00edfica, el accionante haya incurrido en una conducta punible\u201d. En efecto, durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, la accionante aclar\u00f3 que no ten\u00eda sustento jur\u00eddico para sus afirmaciones y que hab\u00eda hecho las publicaciones por la indignaci\u00f3n que le produc\u00eda la situaci\u00f3n del hospital. Por esta raz\u00f3n, la Sala encontr\u00f3 que no eran aplicables las cargas de veracidad e imparcialidad y no era procedente la rectificaci\u00f3n de los contenidos. De otro lado, la Sala resalt\u00f3 que (i) el impacto del mensaje hab\u00eda sido reducido puesto que la publicaci\u00f3n compartida se dio \u201cen el marco de una amplia controversia que se ha generado en el departamento de Santander sobre las posibles irregularidades y actos de corrupci\u00f3n en el Hospital Universitario, lo que ha llevado a que durante este a\u00f1o varios empleados del Hospital hayan entrado en asamblea permanente por el supuesto direccionamiento de las licitaciones de contrataci\u00f3n\u201d. Adem\u00e1s, (ii) la accionante no era la creadora del mensaje, \u00fanicamente lo reprodujo, por lo que su responsabilidad en la afectaci\u00f3n que este causara a la honra y buen nombre del accionante era menor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-578 de 2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jairo Ortega Sambon\u00ed, alcalde del municipio de Palmira, interpuso acci\u00f3n de tutela en contra de Miro Yonqui Arteaga Torijano por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al buen nombre, a la honra y a la intimidad. Esto, porque el accionado public\u00f3 un video en su cuenta de Facebook en el que se\u00f1alaba que el ex alcalde de Palmira, Jairo Ortega Sambon\u00ed, era \u201ccorrupto\u201d y hab\u00eda incurrido en \u201cpeculado por apropiaci\u00f3n\u201d. As\u00ed mismo, el accionado responsabilizaba al accionante de cualquier agresi\u00f3n que en el futuro se produjera en su contra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-342 de 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El coronel Carlos Alberto Padilla Cepeda, en su calidad de comandante de la D\u00e9cima S\u00e9ptima Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional, interpuso acci\u00f3n de tutela en contra de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 del Municipio de Apartad\u00f3, al considerar vulnerados los derechos fundamentales a la honra y buen nombre de dicha unidad militar. Esto, porque la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 llev\u00f3 a cabo 8 publicaciones en su p\u00e1gina web, Twitter y Blogger, en las que aseguraba que los miembros de la D\u00e9cima S\u00e9ptima Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional actuaban en complicidad con paramilitares y les prestaban su apoyo para la ejecuci\u00f3n de actividades il\u00edcitas en la zona de Urab\u00e1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera concluy\u00f3 que la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 vulner\u00f3 los derechos fundamentales de la D\u00e9cima S\u00e9ptima Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional. En criterio de la Sala, las afirmaciones afectaban \u201cgravemente\u201d la honra y buen nombre de los integrantes de la brigada, porque fueron publicadas de manera reiterada y conten\u00edan informaci\u00f3n que \u201cincide negativamente en la reputaci\u00f3n y en el concepto p\u00fablico que sobre dicha unidad militar tiene el entorno social\u201d y produce \u201cen el imaginario colectivo la idea de que la D\u00e9cima S\u00e9ptima Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional y sus integrantes son aquiescentes y c\u00f3mplices de los grupos paramilitares en la actualidad en Urab\u00e1, sin que ello tenga respaldo en decisiones judiciales condenatorias en firme\u201d. Esto gener\u00f3 \u201cun escenario de justicia paralela\u201d y caus\u00f3 \u201cdesconfianza en la ciudadan\u00eda sobre las labores que adelanta dicha fuerza\u201d. La Sala consider\u00f3 que las afirmaciones no estaban amparadas por la libertad de informaci\u00f3n debido a que no satisfac\u00edan las cargas de veracidad e imparcialidad. Esto, porque no exist\u00eda una sentencia penal condenatoria en firme en contra de los miembros de la brigada y fueron publicadas sin que en \u201csu presentaci\u00f3n se utilicen giros de redacci\u00f3n que dejen en claro que se trata de denuncias p\u00fablicas sobre hechos que deben investigarse y no de realidades constatadas\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-281 de 2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Marcos Evangelista Pinto Lizarazo quien fue el teniente coronel del Batall\u00f3n de Infanter\u00eda No. 27 \u201cMagdalena\u201d, present\u00f3 solicitud de tutela en contra del Movimiento Nacional de V\u00edctimas de Cr\u00edmenes de Estado -MOVICE, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al buen nombre y honra. Esto, porque el MOVICE public\u00f3 una pieza gr\u00e1fica titulada \u201c\u00bfqui\u00e9n dio la orden?\u201d, en la que aparec\u00eda una fotograf\u00eda del accionante y la de otros miembros del Ej\u00e9rcito Nacional y se mostraba el n\u00famero de \u201cfalsos positivos\u201d atribuidos a las brigadas que estos comandaban. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta encontr\u00f3 que la pieza gr\u00e1fica conten\u00eda un discurso especialmente protegido, debido a que versaba sobre presuntas actuaciones delictivas cometidas por miembros de la fuerza p\u00fablica. Sostuvo que los mensajes publicados y divulgados estaban amparados por la libertad de expresi\u00f3n porque \u201cno hay referencia alguna en la imagen que permita afirmar que se est\u00e1 atribuyendo alg\u00fan tipo de responsabilidad directa\u201d. Por el contrario, estos ten\u00edan por objeto informar a la sociedad sobre hechos de conocimiento p\u00fablico que estaban siendo investigados por la Fiscal\u00eda y la JEP. Adem\u00e1s, en las publicaciones \u201cno se utilizan expresiones desproporcionadas, vejatorias o con una intenci\u00f3n netamente da\u00f1ina\u201d. De otro lado, encontr\u00f3 que la pieza gr\u00e1fica no caus\u00f3 una afectaci\u00f3n desproporcionada a la honra y buen nombre del accionante, debido a que \u00fanicamente se llevaron a cabo dos publicaciones; no hubo una divulgaci\u00f3n sistem\u00e1tica y reiterada de las acusaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO II \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de la Sala de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeraci\u00f3n del accionado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Enlace \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contenido relevante de la fuente seg\u00fan Daniel Mendoza Leal \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Falsos Positivos &#8211; Testimonios que comprometen directamente a Uribe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=ZxD4VRI4i2I    \">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=ZxD4VRI4i2I    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDespu\u00e9s de ver el video se puede opinar con sustento que \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez es due\u00f1o de una f\u00e1brica de muerte. Es indispensable verlo y analizarlo de principio a fin. Son las declaraciones de militares que comprometen directamente a \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez en cr\u00edmenes de lesa humanidad, mucho peores en n\u00famero y en crueldad que los cometidos por las dictaduras del cono sur del siglo pasado\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2, 1.11, 1.81, 1.82 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Uribe es un hombre activo en el paramilitarismo: Sierra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=oxSrbpuRkzY    \">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=oxSrbpuRkzY    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl expresidente \u00c1lvaro Uribe fue nuestro referente (el de los paramilitares), as\u00ed como para las guerrillas lo fue Fidel Castro, el \u201cChe\u201d Guevara o Stalin\u201d; Fue referente e integrante (de los paramilitares), por eso fue que \u00c1lvaro Uribe fue tan contundente cuando fue presidente\u201d. \u201cLos fundadores y creadores de la seguridad democr\u00e1tica en este pa\u00eds no fue (sic) \u00c1lvaro Uribe, fuimos nosotros las autodefensas; o dir\u00eda yo, Uribe s\u00ed, pero no como presidente, \u00e9l s\u00ed pero como autodefensa m\u00e1s bien, porque \u00c1lvaro Uribe es el que nosotros llamamos el comandante integral: Es pol\u00edtico, es un hacedor de plata porque es un hombre muy rico, y es bandido\u201d. \u201cAqu\u00ed hay unos delitos de lesa humanidad, aqu\u00ed hay unas masacres, hay unas desapariciones, aqu\u00ed hay conformaci\u00f3n de grupos de autodefensa donde \u00e9l es responsable, \u00e9l lider\u00f3 esos grupos\u201d. \u201cYo siempre he dicho que al expresidente Uribe lo respeto mucho como presidente, como persona, como todo, pero yo hablo as\u00ed porque como s\u00e9 de sus cosas que hizo, \u00e9l es un bandido igual a m\u00ed, tambi\u00e9n delinqui\u00f3\u201d. \u201cSi en Colombia no hay la capacidad de investigarlo, de judicializarlo y condenarlo, yo le solicito a la Corte Penal Internacional que intervenga en este asunto porque este es un asunto de alta connotaci\u00f3n, es que aqu\u00ed no son dos ni tres muertos, hemos visto que en otros pa\u00edses por menos cosas han condenado a presidentes &#8230;, ahora aqu\u00ed lo que hay es masacres, es que estamos hablando de masacres.\u201d \u201c\u00c9l ha matado tambi\u00e9n porque \u00e9l es el que piensa, y el peligroso es el que piensa, no el que dispara sin saber por qu\u00e9\u201d; \u201c\u00c9l es un hombre de guerra, \u00e9l no es un hombre de paz\u201d. \u201cYo me atrevo a decir que en Colombia, si hay un verdadero proceso de paz con las Farc y con el ELN, y el expresidente \u00c1lvaro Uribe sigue en su posici\u00f3n vertical, ser\u00eda un riesgo que esta gente salga a la vida civil porque Uribe es capaz de matarlos a todos, \u00e9l tiene la capacidad porque sabe c\u00f3mo operan los grupos\u201d. \u201c\u00c1lvaro Uribe es un hombre que en este momento es activo de las autodefensas, es el propio, es la cabeza del paramilitarismo en Colombia, el doctor \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez (sic)\u201d. \u201cYo no digo que Uribe cogi\u00f3 un fusil y mat\u00f3 un campesino, pero \u00e9l lider\u00f3 y propici\u00f3 y fue nuestro referente\u201d, \u201cEs que el grupo llegan es por ellos, si ellos no patrocinan, si ellos no hablan por la poblaci\u00f3n, el grupo no arranca, no inicia, entonces \u00bfqui\u00e9nes son los responsables?, por l\u00ednea de mando tienen que ser ellos (los Uribe V\u00e9lez)\u201d. \u201cEl expresidente era la sombra, era el aval para que estos grupos funcionaran, el Ej\u00e9rcito no molestara ni nadie, y los emisarios de \u00e9l, los segundos de \u00e9l eran los hermanos Villegas y los mismos Gall\u00f3n que se criaron con \u00e9l, todos\u201d. Sierra dice que admira a Uribe, que \u201cColombia es lo que es hoy gracias a \u00e9l\u201d, pero que una cosa no tiene que ver con la otra. Cita, por ejemplo, el caso del expresidente italiano Silvio Berlusconi, donde, por \u201cacostarse con una mujer menor de edad\u201d, fue condenado, y se pregunta porqu\u00e9 Uribe, con masacres encima \u2014seg\u00fan \u00e9l\u2014, no ha sido a\u00fan juzgado. \u201cEl tema del suroeste (de Antioquia) es un tema, como digo yo, para alquilar balc\u00f3n, porque hay unas personalidades demasiado, demasiado importantes, con mucho poder econ\u00f3mico, muy cercanas al expresidente. \u201cUribe. &#8230; Yo tuve un grupo de autodefensas en el pueblo de Uribe (Salgar), siendo \u00e9l presidente. Entonces Uribe siendo presidente no sab\u00eda que yo estaba all\u00e1, que yo dorm\u00eda all\u00e1 en Salgar, d\u00f3nde dorm\u00eda, todo lo que yo hac\u00eda, \u00bf\u00e9l no lo iba a saber?, \u00e9l ten\u00eda que saberlo o sino \u00bfqu\u00e9 presidente tuvimos los colombianos? \u201cYo dorm\u00eda en la casa que duerme Uribe cuando va a Salgar y montaba en el caballo que monta Uribe cuando va a Salgar\u201d. [\u2026] \u201cCarlos Mauricio Garc\u00eda Fern\u00e1ndez, \u201cDoble Cero\u201d, fue el comandante del bloque Metro, una de las m\u00e1s antiguas y b\u00e1rbaras estructuras paramilitares. Es recordado por su crueldad y salvajismo, pese a haber estudiado en prestigiosas universidades. Bajo su comandancia, este bloque fue pionero en pr\u00e1cticas horripilantes como el descuartizamiento de seres humanos con motosierras, las m\u00e1s retorcidas torturas, asesinatos selectivos, etc. El bloque Metro dej\u00f3 miles de v\u00edctimas en Antioquia y otros departamentos, como lo han establecido varias condenas de la justicia nacional e internacional. Alias Alberto Guerrero asegur\u00f3 que entre Uribe y Doble Cero existi\u00f3 relaci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El t\u00edtulo no puede ser verificado.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=v564wThBG68    \">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=v564wThBG68    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u00c9l se invent\u00f3 la ley de Justicia y Paz pa&#8217; que cont\u00e1ramos la verdad, pero a \u00e9l y a los congresistas que la legislaron se les olvid\u00f3, tan se les olvid\u00f3 que terminaron m\u00e1s de sesenta congresistas condenados por paramilitarismo, m\u00e1s de cuatrocientos alcaldes condenados por paramilitarismo. Las autodefensas tuvimos tanto poder en este pa\u00eds que lo subimos a la presidencia en la primera y en la segunda vuelta. Sin la colaboraci\u00f3n de todos los congresistas y todos los alcaldes que mencion\u00e9 ahorita, condenados por parapol\u00edtica, Uribe no hubiera sido presidente ni en primera ni en segunda instancia. Y, al inventarse la ley de Justicia y Paz, pues empezamos a contar la verdad, pero a \u00e9l se le olvid\u00f3 que \u00e9l estaba sumergido dentro de esa verdad, y entos (sic) ya nosotros (paramilitares) somos unos falsos, somos unos mentirosos. Y los jefes todos de la autodefensa (sic), pues la verdad es que les da miedo, la verdad que yo fui el \u00fanico que me atrev\u00ed como a empezar a romper esto, porque la judicializaci\u00f3n del presidente Uribe es la paz de Colombia, porque \u00e9l debe, y \u00e9l es el obst\u00e1culo para la paz de Colombia\u201d627.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El t\u00edtulo no puede ser verificado.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.elespectador.com\/opinion\/un-vinculo-innegable-columna734385\/    \">https:\/\/www.elespectador.com\/opinion\/un-vinculo-innegable-columna734385\/    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSeg\u00fan las confesiones de alias Pipint\u00e1 o Alberto Guerrero, el paramilitar alias \u201cFilo\u201d trabaj\u00f3 como pe\u00f3n en la hacienda Las Guacharacas &#8211; propiedad en los noventa de la familia Uribe V\u00e9lez- y fue el encargado de reclutar los primeros treinta y cinco hombres a quienes reuni\u00f3, precisamente en este predio, para planear las primeras acciones paramilitares (masacres y asesinatos selectivos). All\u00ed cont\u00f3 con el apoyo decidido de los Villegas Uribe y los Gall\u00f3n Henao (amigos y socios, seg\u00fan muchos testimonios y evidencias, de los hermanos Uribe V\u00e9lez). Los Gall\u00f3n Henao y los Uribe V\u00e9lez han suscrito varios negocios, especialmente de tierras, seg\u00fan lo consign\u00f3 el senador Iv\u00e1n Cepeda en sus libros. La mitad de la hacienda Las Guacharacas es propiedad del Clan Gall\u00f3n Henao, condenados por narcotr\u00e1fico, paramilitarismo y otros delitos, entre ellos, el asesinato del recordado futbolista Andr\u00e9s Escobar\u201d628.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El t\u00edtulo no puede ser verificado.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.elespectador.com\/noticias\/judicial\/doble-cero-el-paramilitardetras-de-la-estela-de-sangre-del-bloque-metro-articulo-907086\/    \">https:\/\/www.elespectador.com\/noticias\/judicial\/doble-cero-el-paramilitardetras-de-la-estela-de-sangre-del-bloque-metro-articulo-907086\/    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cTras las primeras acciones armadas, el incipiente bloque Metro empez\u00f3 a robustecerse y expandirse hacia el oriente antioque\u00f1o con el apoyo decidido de la Convivir El C\u00f3ndor, propiedad de los Villegas Uribe y autorizada por el entonces gobernador \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez\u201d629.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La hacienda Guacharacas Cuna del Bloque Metro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.eltiempo.com\/archivo\/documento\/MAM-4961875    \">https:\/\/www.eltiempo.com\/archivo\/documento\/MAM-4961875    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El accionado no especific\u00f3 los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional la revis\u00f3 en su integridad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hilo de Twitter de Juan Poe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/twitter.com\/juanpoe\/status\/1274097992203714561    \">https:\/\/twitter.com\/juanpoe\/status\/1274097992203714561    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cUribe como Gobernador de Antioquia firm\u00f3 el 18 de noviembre de 1996 la autorizaci\u00f3n de la Convivir el Condor a Luis Alberto Villegas Uribe, fundador del bloque Metro que auspici\u00f3 y promovi\u00f3 el ingreso de grupos paramilitares a varios Municipios de Antioquia. Seg\u00fan un testimonio de Vicente Casta\u00f1o poco conocido por las autoridades, Luis Alberto Villegas fue el que pidi\u00f3 que ingresaran grupos paramilitares a varios municipios, que luego se unieron en el Bloque Metro, causando miles de asesinatos y desplazamientos en Antioquia. El hermano de Alberto Villegas Uribe que se llama Guillermo Villegas Uribe est\u00e1 siendo investigado por parte de la Fiscal\u00eda como fundador del Bloque Metro, junto con el expresidente Uribe, al considerar que ambos fundaron este grupo paramilitar en la hacienda Guacharacas. En esta interceptaci\u00f3n aparece el expresidente Uribe y Juan Guillermo Villegas Uribe aceptando que los est\u00e1n investigando por la fundaci\u00f3n del Bloque Metro. Incluso Uribe confiesa que tiene contactos que le dan informaci\u00f3n sobre el estado de la investigaci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia Tribunal Superior del Distrito, Sala de Justicia y Paz, p\u00e1gina 40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/lavozdelderecho.com\/files\/sent-bloque-cacique-nutibara.pdf    \">http:\/\/lavozdelderecho.com\/files\/sent-bloque-cacique-nutibara.pdf    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe all\u00ed surgi\u00f3 la \u00edntima vinculaci\u00f3n entre los Escopeteros, las Autodefensas Campesinas de Puerto Boyac\u00e1, las redes que promov\u00edan, organizaban y financiaban su operaci\u00f3n -ganaderos, madereros, comerciantes y Fuerzas Militares- y los agentes del narcotr\u00e1fico, en particular con Pablo Escobar Gaviria y Gonzalo Rodr\u00edguez Gacha, cabezas visibles del cartel de Medell\u00edn. 2.2.5 La otra conexi\u00f3n. La conexi\u00f3n pol\u00edtica. Por la misma \u00e9poca, un 14 de junio de 1983, el 5\u00ba Frente de las FARC asesin\u00f3 al se\u00f1or Alberto Uribe Sierra, padre de quien a\u00f1os despu\u00e9s va a ser elegido Gobernador de Antioquia y Presidente de Colombia y negociar\u00e1 con los grupos paramilitares. El hecho, sucedido cuando intentaban secuestrarlo, ocurri\u00f3 en su Hacienda Guacharacas ubicada en el municipio de San Roque (Antioquia), que despu\u00e9s va a constituir el lugar de asentamiento de la convivir El C\u00f3ndor y los grupos paramilitares que operaron en dicho municipio, en Maceo y en el corregimiento San Jos\u00e9 del Nus y eran una misma cosa, como declar\u00f3 John Fredy Gonz\u00e1lez Isaza, conocido como el Rosco, desmovilizado de las AUC24. El administrador de la hacienda va a ser un importante colaborador de \u00e9stos, como declar\u00f3 dicho postulado, quien ten\u00eda por qu\u00e9 saberlo. Pero, esos v\u00ednculos van a extenderse a otros actores en los or\u00edgenes del paramilitarismo. El congresista C\u00e9sar P\u00e9rez Garc\u00eda, uno de los miembros del partido liberal con m\u00e1s influencia en Antioquia durante muchos a\u00f1os, va a aparecer como uno de los art\u00edfices de la masacre de Segovia en 1.988, cometida por el movimiento Muerte a Revolucionarios del Nordeste y en la cual participaron las Autodefensas Campesinas de Puerto Boyac\u00e1 y Fidel Casta\u00f1o Gil -quien m\u00e1s tarde va a destacarse como uno de los principales promotores del paramilitarismo-, con el apoyo del Ej\u00e9rcito y la Polic\u00eda\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los amigos de Uribe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.semana.com\/opinion\/articulo\/alvaro-uribe-y-sus-amigos-por-maria-jimena-duzan\/558133\/    \">https:\/\/www.semana.com\/opinion\/articulo\/alvaro-uribe-y-sus-amigos-por-maria-jimena-duzan\/558133\/    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El accionado no especific\u00f3 los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional la revis\u00f3 en su integridad.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, p\u00e1gina 23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/4696301-04-20.pdf    \">https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/4696301-04-20.pdf    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cUribe dice que esa hacienda no era suya hace mucho tiempo, pero el juez advirti\u00f3 que la venta de hacienda Las Guacharacas a mediados de 1996 por parte de los Uribe V\u00e9lez, puede haber sido una simulaci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El t\u00edtulo no puede ser verificado.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.elheraldo.co\/noticias\/nacional\/segun-doble-cero-alvaro-uribeordeno-que-se-instruyera-gente-buena-para-las-conviv    \">https:\/\/www.elheraldo.co\/noticias\/nacional\/segun-doble-cero-alvaro-uribeordeno-que-se-instruyera-gente-buena-para-las-conviv    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cAnte los jueces de Justicia y Paz, el paramilitar Manuel Arturo Sal\u00f3n Rueda, alias JL, dijo que Uribe siendo gobernador de Antioquia, le hab\u00eda ordenado a Doble Cero reclutar e instruir gente para las filas de las Convivir a nivel nacional\u201d630.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El t\u00edtulo no puede ser verificado.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cAnte los mismos tribunales (Justicia y Paz), N\u00e9stor Abad Giraldo Arias, alias El Indio, exparamilitar bajo el mando de Doble Cero, asegur\u00f3 que este le orden\u00f3 perpetrar la masacre de Ca\u00f1averal (Remedios, Antioquia) porque ah\u00ed se hallaba un ganado y unos caballos de paso fino que eran de \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez. El Tribunal de Justicia y Paz de Medell\u00edn orden\u00f3 investigar la presunta responsabilidad de Uribe en esta masacre\u201d631.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Precluyen investigaci\u00f3n contra exparamilitar, testigo clave en el caso Uribe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.vanguardia.com\/colombia\/precluyen-investigacion-contra-exparamilitar-testigo-clave-en-el-caso-uribe-LC2253519    \">https:\/\/www.vanguardia.com\/colombia\/precluyen-investigacion-contra-exparamilitar-testigo-clave-en-el-caso-uribe-LC2253519    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos hermanos Uribe V\u00e9lez han denunciado a Pablo Hern\u00e1n Sierra (Pipint\u00e1) por injuria y calumnia, alegando que lo dicho por \u00e9l son fantas\u00edas y venganzas por haberlo puesto preso y por extraditar a otros jefes paramilitares, pero Sierra fue absuelto dos veces por la justicia, en primera y segunda instancia, luego se anul\u00f3 la resoluci\u00f3n y finalmente el proceso precluy\u00f3\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El t\u00edtulo no puede ser verificado.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.eltiempo.com\/justicia\/cortes\/corte-suprema-precluye-proceso-delexparamilitar-pablo-hernan-sierra-denunciado-por-uribe-485570    \">https:\/\/www.eltiempo.com\/justicia\/cortes\/corte-suprema-precluye-proceso-delexparamilitar-pablo-hernan-sierra-denunciado-por-uribe-485570    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El accionado no especific\u00f3 los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Adem\u00e1s, la Sala de Revisi\u00f3n no pudo acceder a la fuente para revisarla, pues el enlace no est\u00e1 disponible.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cJefes Paramilitares siguen en contacto con expresidente Uribe\u201d &#8211; Pablo Hern\u00e1n Sierra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=x1R_-Ly9IJM    \">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=x1R_-Ly9IJM    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPorque Uribe tiene unos informantes ac\u00e1 en el patio. Uribe, ac\u00e1 en el patio donde yo estoy, est\u00e1 Ren\u00e9, esta Mem\u00edn, est\u00e1 Casta\u00f1eda y est\u00e1 Sim\u00f3n y un muchacho Giovanny Gonz\u00e1les. Ellos todos los d\u00edas se mantienen reunidos en la celda, se mantienen en con clav\u00e9 (se r\u00ede). Resulta que ellos, Uribe les dio una plata, a Casta\u00f1eda, a Sim\u00f3n, para que me desprestigiaran a mi como testigo, pero yo estoy dispuesto a sentarme con ellos en un estrado judicial a ver quien tiene la verdad: si ellos o yo\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Testimonio Juan Monsalve\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=Lnxdvwa5kro&amp;t=301s    \">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=Lnxdvwa5kro&amp;t=301s    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLe hicimos pol\u00edtica. Don Juan y Luis Villegas pusieron los carros para sacar las gentes de las veredas a votar. Se pintaron las paredes con \u201c\u00c1lvaro Uribe AUC a la Presidencia\u201d, pero don Juan me llam\u00f3 y me dio unos tarros de aerosol para que borrara eso, que eso estaba afectando a Uribe. Y pr\u00e1cticamente a \u00e9l lo montamos fue nosotros las autodefensas (sic)\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Abec\u00e9 del caso por el cual se inici\u00f3 proceso penal contra \u00c1lvaro Uribe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.eltiempo.com\/justicia\/cortes\/explicacion-del-proceso-por-el-que-investigan-a-alvaro-uribe-velez-248360    \">https:\/\/www.eltiempo.com\/justicia\/cortes\/explicacion-del-proceso-por-el-que-investigan-a-alvaro-uribe-velez-248360    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa masacre se orden\u00f3\u0301 para recuperar el ganado&#8230; Lo ordeno\u0301 \u00c1lvaro Uribe.\u201d \u201cSe hac\u00edan masacres, se terminaba lo que se hab\u00eda empezado e \u00edbamos formando el grupo. De ah\u00ed\u0301 ya se limpi\u00f3\u0301 la zona (San Roque) y a los d\u00edas se montan los negocios de narcotr\u00e1fico\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El t\u00edtulo no puede ser verificado.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.elpais.com.co\/colombia\/quien-es-juan-guillermo-monsalve-el-testigoclave-detras-de-la-investigacion-contra-uribe.html    \">https:\/\/www.elpais.com.co\/colombia\/quien-es-juan-guillermo-monsalve-el-testigoclave-detras-de-la-investigacion-contra-uribe.html    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El enlace no est\u00e1 disponible.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u2018paras\u2019 que han salpicado a \u00c1lvaro Uribe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/verdadabierta.com\/los-paras-que-han-salpicado-a-alvaro-uribe\/    \">https:\/\/verdadabierta.com\/los-paras-que-han-salpicado-a-alvaro-uribe\/    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El accionado no especific\u00f3 los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revis\u00f3 en su integridad.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Abec\u00e9 del caso por el cual se inici\u00f3 proceso penal contra \u00c1lvaro Uribe\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.eltiempo.com\/justicia\/cortes\/explicacion-del-proceso-por-el-que-investigan-a-alvaro-uribe-velez-248360    \">https:\/\/www.eltiempo.com\/justicia\/cortes\/explicacion-del-proceso-por-el-que-investigan-a-alvaro-uribe-velez-248360    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cMonsalve agrego\u0301 que cuando Uribe era gobernador proteg\u00eda a narcotraficantes y que en Las Guacharacas se mataba gente y se la enterraba all\u00ed\u0301 mismo\u201d632.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El t\u00edtulo no puede ser verificado.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No est\u00e1 especificado ning\u00fan enlace.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cJhon Fredy Gonzales Isaza, alias Rosco, un curtido paramilitar que pertenec\u00eda al bloque Metro y al Central Bol\u00edvar, asegur\u00f3 :<\/p>\n<p>\u00a0 1.23.<\/p>\n<p>\u2014\u201c\u00bfY enterraban v\u00edctimas en esa hacienda?\u201d, averigua el funcionario de la Corte.<\/p>\n<p>\u2014\u201cS\u00ed doctor, es que esa hacienda siempre la ha administrado un se\u00f1or que le dicen Guacharaco y \u00e9l es muy reconocido en San Jos\u00e9 del Nus. Guacharaco tiene dos hijos, que les dicen Guacharacos. Ellos siempre han sido de esa corte de Santiago Gall\u00f3n y de los Villegas, y ellos siempre han sido de ese cuento del paramilitarismo.\u201d (Los tres guacharacos a los que se refiere alias Rosco son el antiguo mayordomo de la finca \u00d3scar Monsalve y sus dos hijos \u00d3scar y Juan Guillermo Monsalve Pineda)\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La ley del silencio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/cambiocolombia.com\/opinion\/los-danieles\/la-ley-del-silencio\u00a0    \">https:\/\/cambiocolombia.com\/opinion\/los-danieles\/la-ley-del-silencio\u00a0    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl 13 de agosto de 2010, alias Rosco declaro\u0301 en versio\u0301n libre ante Justicia y Paz:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2013La quema de la Hacienda Guacharacas fue un antecedente en la formaci\u00f3n de grupos paramilitares en la zona.<\/p>\n<p>\u2013\u00bfEsta finca Guacharacas \u2013indaga el funcionario judicial\u2013estamos hablando de la misma finca del expresidente \u00c1lvaro Uribe?<\/p>\n<p>\u2013S\u00ed se\u00f1or, la Hacienda Guacharacas que es por ah\u00ed por los lados de Providencia, al lado de San Jos\u00e9 del Nus&#8221;. Rosco era trasladado de c\u00e1rcel en c\u00e1rcel ya que luego de esas aserciones, empez\u00f3 a ser amenazado y presionando para retractarse, como consta en documentos de la fiscal\u00eda. En 2011 fue asesinado en la c\u00e1rcel La Modelo de Barranquilla\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El testigo ahorcado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/cambiocolombia.com\/opinion\/los-danieles\/el-testigo-ahorcado\u00a0    \">https:\/\/cambiocolombia.com\/opinion\/los-danieles\/el-testigo-ahorcado\u00a0    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cRosco era trasladado de c\u00e1rcel en c\u00e1rcel ya que luego de esas aserciones, empez\u00f3\u0301 a ser amenazado y presionando para retractarse, como consta en documentos de la fiscal\u00eda. En 2011 fue asesinado en la c\u00e1rcel La Modelo de Barranquilla\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.24, 1.25, 1.26, 1.27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ATENCION! El hermano de \u201cDOBLE CERO\u201d le dice al EXPRESIDNETE URIBE que cuente LA VERDAD! (Min 33:13) (34:24) (Min 41:08) (Min 57:35) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=Wa-ews1EL5I&amp;ab_channel=TercerCanal    \">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=Wa-ews1EL5I&amp;ab_channel=TercerCanal    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl abogado Antonio Garci\u0301a, hermano del desaparecido paramilitar \u201cDoble Cero\u201d dice estar plenamente convencido de que el exterminio del Bloque Metro fue una orden del gobierno Uribe, debido a la cantidad de informaci\u00f3n que ten\u00edan sus integrantes sobre sus relaciones con altos estamentos militares, civiles y pol\u00edticos. Confirma que Pedro Juan Moreno (\u00edntimo y subalterno de Uribe en la gobernaci\u00f3n de Antioquia) estaba \u201cextremadamente vinculado\u201d a los jefes paramilitares, y que el bloque Metro surgi\u00f3\u0301 en la etapa de Uribe como gobernador: \u201cYo considero para mi interna formaci\u00f3n, para mi pensamiento, que el gobierno de \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez termino\u0301 el bloque Metro porque era un estorbo, una piedra en el zapato por su nexo inminente y directo con Doble Cero, con militares, obviamente el presidente de la rep\u00fablica, y el gobernador de Antioquia en ese momento\u201d. Repito, fue un crimen de Estado\u201d. Agrega que su hermano le conto\u0301 que las AUC apoyaban econ\u00f3mica y pol\u00edticamente a \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez\u201d (min 33:13). \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u201c(El bloque Metro) fue formado desde la gobernaci\u00f3n de Antioquia de \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez. No voy a decir que el expresidente \u00c1lvaro Uribe dio la orden directa, pero pues, o sea, blanco es, gallina lo pone. Eso es pr\u00e1cticamente innegable. &#8230; Detr\u00e1s de todo lo que se dio, todo el devenir del bloque Metro hasta la muerte de mi hermano y el asesinato de muchos de sus combatientes, tuvo que ver, el origen, desde la gobernaci\u00f3n de Antioquia, el bloque Metro\u201d. (min 34:24)\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNosotros apoyamos pol\u00edticamente y econo\u0301micamente a \u00c1lvaro Uribe, esa fue la orden que dio Mancuso en ese momento, pero aqu\u00ed\u0301 todos est\u00e1n confiando en que \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez los va salvar, y resulta que est\u00e1n muy equivocados -me lo dijo as\u00ed\u0301- porque no hay cun\u0303a que m\u00e1s apriete que la del mismo palo. Es un dicho muy antioque\u00f1o que quiere decir que \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez era parte de ese proyecto y finalmente se \u00a0iba a volver en contra de las autodefensas como ocurri\u00f3\u0301 realmente\u201d. (min 41:08)\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDesde luego que si\u0301, o sea, es evidente que su proyecto pol\u00edtico giro\u0301 desde la gobernaci\u00f3n de Antioquia alrededor del tema de paramilitarismo, de legalizar el paramilitarismo a trav\u00e9s de las convivires, y luego el tema de la pol\u00edtica de la seguridad democr\u00e1tica que se impuso en su gobierno, y dentro de esa pol\u00edtica hubo un componente no escrito pero estaba obviamente el paramilitarismo ah\u00ed\u0301 como parte de esa pol\u00edtica fundamental\u201d. (min 57:35) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Uribe le pidi\u00f3 a Carlos Casta\u00f1o que entrenara gente para Las Convivir: JL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/caracol.com.co\/radio\/2012\/11\/16\/judicial\/1353083520_796903.html?ssm=tw    \">https:\/\/caracol.com.co\/radio\/2012\/11\/16\/judicial\/1353083520_796903.html?ssm=tw    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl desmovilizado de las Autodefensas Unidas de Colombia, Manuel Arturo Sal\u00f3n, alias JL declar\u00f3 que \u00c1lvaro Uribe le pidi\u00f3 a Carlos Casta\u00f1o entrenar autodefensas [\u2026]. Manuel Arturo Sal\u00f3n alias JL dijo que el entonces Gobernador de Antioquia, \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez, le pidi\u00f3 a Carlos Casta\u00f1o que entrenara hombres para las llamadas convivir. Esta orden la habr\u00eda recibido por alias Doble Cero, Comandante Militar de las Autodefensas y el cumpli\u00f3 con el entrenamiento. Se procede a poner grabaci\u00f3n de Manuel Arturo Sal\u00f3n en la que se oye que dice: &#8220;Recib\u00ed orden de Doble Cero comandante militar que por intermedio de Carlos Casta\u00f1o el se\u00f1or gobernador hoy en d\u00eda fue presidente de la Rep\u00fablica el se\u00f1or \u00c1lvaro Uribe hab\u00eda ordenado que se instruyera, se capacitaran, gente buena para las convivir a nivel nacional\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Antes de morir, Villalba dijo que nunca se retract\u00f3 &#8211; Noticias UNO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=QqlB_KYZnCk&amp;ab_channel=ArchivoNoticiasUno\u00a0    \">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=QqlB_KYZnCk&amp;ab_channel=ArchivoNoticiasUno\u00a0    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl paramilitar Francisco Villalba afirma, con respecto a la Masacre del Aro, que: &#8220;se lo digo de frente, \u00e9l [\u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez] me dio la condecoraci\u00f3n [por haber ejecutado la masacre], me dio la felicitaci\u00f3n y yo simplemente le digo al pa\u00eds: esperen el video, la foto, y yo presento eso.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El t\u00edtulo no puede ser verificado.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.elespectador.com\/noticias\/judicial\/carlos-castano-y-salvatoremancuso-condecoraron-a-los-paramilitares-por-masacre-de-el-aro\/    \">https:\/\/www.elespectador.com\/noticias\/judicial\/carlos-castano-y-salvatoremancuso-condecoraron-a-los-paramilitares-por-masacre-de-el-aro\/    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El enlace no est\u00e1 disponible.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.131 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El t\u00edtulo no puede ser verificado.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.hchr.org.co\/compilacion-de-noticias\/63-paramilitares-y-grupos-postdesmovilizacion\/5806-la-relacion-entre-el-ejercito-nacional-y-los-paramilitares-en-la-masacre-de-el-aro    \">https:\/\/www.hchr.org.co\/compilacion-de-noticias\/63-paramilitares-y-grupos-postdesmovilizacion\/5806-la-relacion-entre-el-ejercito-nacional-y-los-paramilitares-en-la-masacre-de-el-aro    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El enlace no est\u00e1 disponible.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Detalles del testimonio que involucra a Uribe con masacre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/prensarural.org\/spip\/spip.php?article1208\u00a0    \">https:\/\/prensarural.org\/spip\/spip.php?article1208\u00a0    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El accionado no especific\u00f3 los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revis\u00f3 en su integridad.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Otra vez Santiago Uribe y los \u2018paras\u2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/verdadabierta.com\/otra-vez-santiago-uribe-y-los-paras\/    \">https:\/\/verdadabierta.com\/otra-vez-santiago-uribe-y-los-paras\/    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El accionado no especific\u00f3 los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revis\u00f3 en su integridad.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Masacre de El Aro se dio por rescatar a Mario Uribe: Francisco Villalba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=Y9nfIbOTJRU&amp;ab_channel=NoticiasUnoColombia\u00a0    \">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=Y9nfIbOTJRU&amp;ab_channel=NoticiasUnoColombia\u00a0    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El accionado no especific\u00f3 los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revis\u00f3 en su integridad.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa denuncia pone en evidencia el \u2018modus operandi\u2019 de \u00c1lvaro Uribe\u201d: exfiscal Montealegre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.elespectador.com\/judicial\/la-denuncia-pone-en-evidencia-el-modus-operandi-de-alvaro-uribe-exfiscal-montealegre-article\/\u00a0    \">https:\/\/www.elespectador.com\/judicial\/la-denuncia-pone-en-evidencia-el-modus-operandi-de-alvaro-uribe-exfiscal-montealegre-article\/\u00a0    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn 2015, el Tribunal de Justicia y Paz de Medell\u00edn compulso\u0301 copias a la Comisi\u00f3n de Acusaciones de la C\u00e1mara de Representantes para investigar a \u00c1lvaro Uribe por las masacres de El Aro y La Granja; en 2018, el tribunal de Antioquia hizo lo propio. \u201c\u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez esta\u0301 detr\u00e1s de las omisiones en la masacre de El Aro, de la cual fue informada la gobernaci\u00f3n a su cargo desde su comienzo y que no se le pudo ocultar por la gravedad de la situaci\u00f3n, a cuya comunidad no le brindo\u0301 apoyo durante 7 d\u00edas y cuyas denuncias desminti\u00f3\u0301 luego, &#8230; pero que eran ciertas y que \u00e9l ten\u00eda c\u00f3mo y por qu\u00e9 saberlo\u201d, dice un p\u00e1rrafo de esa sentencia\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Condena al pa\u00eds por masacre de Mancuso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.eltiempo.com\/archivo\/documento\/MAM-2117847\u00a0    \">https:\/\/www.eltiempo.com\/archivo\/documento\/MAM-2117847\u00a0    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condeno\u0301 a la naci\u00f3n por esos hechos, concluyendo que el Estado (que incluye la gobernaci\u00f3n) es responsable de la violaci\u00f3n al derecho a la vida, del desplazamiento forzado de campesinos y de los vej\u00e1menes a que \u00a0fueron sometidos los habitantes, debido a que no tomo\u0301 las medidas necesarias para evitar lo ocurrido o para detener al grupo armado ilegal que perpetro\u0301 las masacres a trav\u00e9s de los miembros de la fuerza p\u00fablica y autoridades que hac\u00edan presencia en la regi\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia Corte IDH: CASO DE LAS MASACRES DE ITUANGO VS. COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.corteidh.or.cr\/docs\/casos\/articulos\/seriec_148_esp.pdf    \">https:\/\/www.corteidh.or.cr\/docs\/casos\/articulos\/seriec_148_esp.pdf    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El accionado no especific\u00f3 los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revis\u00f3 en su integridad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.138 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El t\u00edtulo no puede ser verificado.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El enlace no est\u00e1 disponible.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez: narcotr\u00e1fico, paramilitarismo y parapol\u00edtica (p\u00e1gina 60) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.ivancepedacastro.com\/wp-content\/uploads\/2014\/09\/Debate-AUV-Largo.pdf    \">http:\/\/www.ivancepedacastro.com\/wp-content\/uploads\/2014\/09\/Debate-AUV-Largo.pdf    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDebate sobre Uribe y sus presuntas relaciones con el narco-paramilitarismo dado por Iv\u00e1n Cepeda Castro. Datos del Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El t\u00edtulo no puede ser verificado.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.semana.com\/jesus-maria-valle-en-la-conciencia-de-uribe-opinion-dejuan-diego-restrepo\/378972-3\/    \">https:\/\/www.semana.com\/jesus-maria-valle-en-la-conciencia-de-uribe-opinion-dejuan-diego-restrepo\/378972-3\/    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El enlace no est\u00e1 disponible.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El t\u00edtulo no puede ser verificado.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No est\u00e1 especificado ning\u00fan enlace.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(Esa hab\u00eda sido una de sus \u00faltimas aserciones dentro de un proceso por injuria y calumnia que la cuarta brigada del Ej\u00e9rcito, en cabeza del General Alfonso Manosalva (fallecido), le interpuso luego de que entre 1996 y 1997 denunciara ante medios de comunicaci\u00f3n y las autoridades la connivencia entre las fuerzas armadas, grupos paramilitares y funcionarios p\u00fablicos como el gobernador \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez, y que habr\u00edan desembocado en decenas de masacres en todo el departamento, amenazas, desplazamientos, asesinatos selectivos, usurpaci\u00f3n de tierras, de semovientes y destrucci\u00f3n de formas de econom\u00eda de vida campesina, as\u00ed como en un ambiente de zozobra generalizado en la poblaci\u00f3n antioque\u00f1a, especialmente en la rural)\u201d633.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 fue lo que dijo Jes\u00fas Mar\u00eda Valle? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.semana.com\/que-dijo-jesus-maria-valle\/83718-3\/    \">https:\/\/www.semana.com\/que-dijo-jesus-maria-valle\/83718-3\/    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDesde el a\u00f1o pasado ped\u00ed al Gobernador, \u00c1lvaro Uribe, al comandante de la IV Brigada, en ese entonces el general Alfonso Manosalva, que protegieran a la poblaci\u00f3n civil de mi pueblo, porque de septiembre (1996) a hoy (julio de 1997) han muerto m\u00e1s de ciento cincuenta personas\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las responsabilidades en la masacre de El Aro: una verdad por desentra\u00f1ar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.coljuristas.org\/documentos\/boletines\/bol_n34_975.pdf    \">https:\/\/www.coljuristas.org\/documentos\/boletines\/bol_n34_975.pdf    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El accionado no especific\u00f3 los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revis\u00f3 en su integridad.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.44 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Denuncias de Jes\u00fas Mar\u00eda Valle (Min 0:31) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=aUMMxdOU8oc&amp;ab_channel=JuanFelipeD%C3%ADezCasta%C3%B1o    \">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=aUMMxdOU8oc&amp;ab_channel=JuanFelipeD%C3%ADezCasta%C3%B1o    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo hay un compromiso serio del gobernador de Antioquia con los derechos humanos consagrados en la constituci\u00f3n de 1991\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Jimena Duz\u00e1n revela la declaraci\u00f3n de Jes\u00fas Mar\u00eda Valle sobre paramilitares y Uribe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.wradio.com.co\/noticias\/judicial\/maria-jimena-duzan-revela-la-declaracion-de-jesus-maria-valle-sobre-paramilitares-y-uribe\/20201125\/nota\/4088373.aspx    \">https:\/\/www.wradio.com.co\/noticias\/judicial\/maria-jimena-duzan-revela-la-declaracion-de-jesus-maria-valle-sobre-paramilitares-y-uribe\/20201125\/nota\/4088373.aspx    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn los folios de la investigaci\u00f3n por las masacres de Ituango aparecen las declaraciones de Valle donde aseguraba que el contubernio entre la fuerza p\u00fablica, la gobernaci\u00f3n de Uribe y los paramilitares era tal que estos se daban el lujo de operar tranquilamente en frente de todo el pueblo, del puesto militar, del de Polic\u00eda y de las oficinas de la alcald\u00eda. Valle dijo tambi\u00e9n que le informaron al secretario de la gobernaci\u00f3n, Pedro Juan Moreno, sobre los asesinatos selectivos y las masacres en Ituango (m\u00e1s de ciento cincuenta asesinados), pero que ni este ni Uribe ni el comando de Polic\u00eda o del Ej\u00e9rcito, dieron respuesta. Sostuvo que Uribe lo sac\u00f3 astutamente de la comisi\u00f3n de denunciantes, y que el desangre continu\u00f3 sin que el gobernador se inmutara. Asegur\u00f3 que vio c\u00f3mo el Ej\u00e9rcito combat\u00eda al lado de los paramilitares\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.46, 1.47, 1.48, 1.70 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia Tribunal Superior de Antioquia (p\u00e1ginas 85, 86, 109, 120 y 131) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.justiciaypazcolombia.com\/sentencia-de-segunda-instancia-jaime-alberto-y-francisco-antonio-angulo-osorio\/    \">https:\/\/www.justiciaypazcolombia.com\/sentencia-de-segunda-instancia-jaime-alberto-y-francisco-antonio-angulo-osorio\/    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl 25 de noviembre de 2017 este magnicidio y las masacres de El Aro, La Granja y San Roque, fueron declarados cr\u00edmenes de lesa humanidad por el Tribunal Superior de Medell\u00edn, la categor\u00eda que impide su prescripci\u00f3n, y se orden\u00f3 compulsar copias para investigar a \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez). De acuerdo con la sentencia, los ganaderos Jaime Alberto y Francisco Antonio Angulo Osorio, dos de los autores intelectuales del asesinato de Valle (hasta ahora los \u00fanicos condenados por este homicidio), se reun\u00edan con paramilitares en la finca La Carolina de propiedad de la familia Uribe V\u00e9lez, presunto escenario de entrenamiento de paramilitares, asesinatos, planeaci\u00f3n de cr\u00edmenes y otros graves delitos. Villaba, el testigo contra Uribe asesinado, nombr\u00f3 varias veces a estos hermanos como narcotraficantes, paramilitares y due\u00f1os de laboratorios de coca\u00edna en la regi\u00f3n del Nus. En la decisi\u00f3n del tribunal, se halla el testimonio de Salvatore Mancuso, donde admite que la labor de las autodefensas era hacer el trabajo sucio, que eran instrumento de las autoridades para realizar lo que ellos no pod\u00edan ejecutar, y que en tal actividad como en pol\u00edtica, colaboraron las regencias policiales, militares y administrativas. Deja constancia que ha tenido problemas en reconstruir lo sucedido, en especial porque no le han permitido reunirse con su personal para ordenarlo todo ya que conoce de la existencia de muchas personas interesadas en que no diga la verdad. En las p\u00e1ginas siguientes del veredicto, se afirma que las Convivir eran la estructura social del paramilitarismo, el v\u00ednculo entre esas organizaciones y la comunidad. S\u00ed, las Convivir, tan promocionadas y alabadas por \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez en su gobernaci\u00f3n\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>44 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.49, 1.51 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Qui\u00e9n era el general Alfonso Manosalva Fl\u00f3rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.eltiempo.com\/archivo\/documento\/CMS-3402098    \">https:\/\/www.eltiempo.com\/archivo\/documento\/CMS-3402098    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl tribunal determin\u00f3 que en los actos criminales estar\u00eda involucrada la gobernaci\u00f3n de Antioquia y sus funcionarios de m\u00e1s alto rango: \u201cEllos patrocinaron las Convivir que fue el apoyo de los particulares a las Autodefensas, es decir ayudaron con sus actuaciones positivas o negativas, permitieron y patrocinaron el desarrollo de tales organizaciones y de los delitos que ellos cometieron. Ello se tiene que investigar y juzgar\u201d, se\u00f1ala. Varios paramilitares confirmaron las evidencias que exist\u00edan sobre la complicidad del general Alfonso Manosalva Fl\u00f3rez (fallecido) en las masacres del Aro y La Granja. El militar habr\u00eda dado a los paramilitares la informaci\u00f3n del \u00e1rea para preparar la matanza, as\u00ed como los nombres de las personas que deb\u00edan ejecutar\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfRompiendo el Control? Obst\u00e1culos a la Justicia en las Investigaciones de la Mafia Paramilitar en Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.refworld.org.es\/pdfid\/48f843212.pdf    \">https:\/\/www.refworld.org.es\/pdfid\/48f843212.pdf    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El accionado no especific\u00f3 los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revis\u00f3 en su integridad.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>46 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manosalva, uno de los protagonistas de El Aro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.eltiempo.com\/archivo\/documento\/MAM-2360415    \">https:\/\/www.eltiempo.com\/archivo\/documento\/MAM-2360415    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn su informe del a\u00f1o 2000, la Human Right Watch se\u00f1al\u00f3: &#8230; \u2018Hay pruebas que relacionan a la IV Brigada con los paramilitares a las \u00f3rdenes de Casta\u00f1o que llevaron a cabo la masacre de El Aro\u2019\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>47 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.53 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentenciados jefes del Bloque Mineros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.ramajudicial.gov.co\/portal\/historico-de-noticias\/-\/asset_publisher\/tc8GIx9NJWBV\/content\/id\/8895109    \">https:\/\/www.ramajudicial.gov.co\/portal\/historico-de-noticias\/-\/asset_publisher\/tc8GIx9NJWBV\/content\/id\/8895109    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn 2016, una sentencia de la Corte Suprema de Justicia que ordeno\u0301 a la gobernaci\u00f3n de Antioquia, al Ej\u00e9rcito y a la Polic\u00eda, ofrecer actos de perd\u00f3n p\u00fablico por ese hecho, ordeno\u0301 tambi\u00e9n modificar el nombre del Batall\u00f3n de Infanter\u00eda No.12 llamado &#8220;Alfonso Manosalva Fl\u00f3rez&#8221;. La misma sentencia describi\u00f3\u0301 los patrones de macro criminalidad de homicidio en persona protegida; desaparici\u00f3n forzada; hurto calificado agravado, delitos de violencia basada en g\u00e9nero (VBG); reclutamiento il\u00edcito y desplazamiento forzado de poblaci\u00f3n civil, como graves, sistem\u00e1ticos y generalizados contra la sociedad civil; cuya vulneraci\u00f3n afecto\u0301 el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) y el Derecho Internacional Humanitario (DIH)\u201d634.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>48 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.54 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El t\u00edtulo no puede ser verificado.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.elespectador.com\/noticias\/judicial\/siete-puntos-claves-de-ladenuncia-de-montealegre-contra-uribe-por-delitos-de-lesa-humanidad\/    \">https:\/\/www.elespectador.com\/noticias\/judicial\/siete-puntos-claves-de-ladenuncia-de-montealegre-contra-uribe-por-delitos-de-lesa-humanidad\/    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medell\u00edn resalto\u0301 la aquiescencia de los organismos estatales de la regi\u00f3n con los paramilitares asi\u0301 como las s\u00faplicas de Jesu\u0301s Mar\u00eda Valle a esas instituciones para pedir protecci\u00f3n a la comunidad: \u201cHablo\u0301 con el doctor A\u0301lvaro Uribe V\u00e9lez, con su secretario de Gobierno, Pedro Juan Moreno, a la cuarta Brigada, ello en presencia de concejales, del Defensor del Pueblo, de los procuradores suplicando por protecci\u00f3n para los moradores. La respuesta obvia fue evasiva, de tomadura de pelo, de no pararle atenci\u00f3n pues como se prob\u00f3\u0301 con el tiempo esas entidades estaban aliadas con los grupos de autodefensas\u201d. Se\u00f1al\u00f3\u0301 que \u201ctodo permite pensar que su homicidio, como el del personero de Campamento, obedeci\u00f3\u0301 a esas denuncias que involucraban al Gobernador de Antioquia, a altos mandos militares &#8230; cuyas relaciones con los paramilitares estar\u00edan detra\u0301s del homicidio. Sin embargo, el gobernador \u00c1lvaro Uribe Ve\u0301lez y el General Carlos Alberto Ospina Ovalle, que ten\u00edan el deber de confirmar las denuncias, en vez de hacerlo, contradijeron r\u00e1pidamente esas afirmaciones. De ese modo faltaron a la verdad y\/o encubrieron ese hecho\u201d635.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.55 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ratifican condena contra hacendados por crimen de Jes\u00fas Mar\u00eda Valle \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.eltiempo.com\/justicia\/investigacion\/piden-investigar-a-alvaro-uribe-por-masacres-del-aro-y-la-granja-179464    \">https:\/\/www.eltiempo.com\/justicia\/investigacion\/piden-investigar-a-alvaro-uribe-por-masacres-del-aro-y-la-granja-179464    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas Convivir era una fachada de las Autodefensas, era una estructura para comprometer a los particulares en la guerra, pero estaban bajo su dominio y era parte de la estrategia para combatir la guerrilla, fue una estrategia patrocinada por la gobernaci\u00f3n de Antioquia\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.56, 1.57 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Sentencia que ordena investigar a exgobernador<\/p>\n<p>al expresidente \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez y al<\/p>\n<p>excomandante de las Fuerzas Militares por<\/p>\n<p>masacres de El Aro y La Granja&#8221; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.derechos.org\/nizkor\/colombia\/doc\/jmvalle1.html    \">http:\/\/www.derechos.org\/nizkor\/colombia\/doc\/jmvalle1.html    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cUn testigo reservado, identificado como 001 en declaraci\u00f3n juramentada del 18 de noviembre de 1998 indica que \u2018la finca La Carolina es de \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez, all\u00ed permanecen los primos que son paracos, todos ellos son muy amigos que tienen que ir a la hacienda Guacharaca (sic) a pagarle a los paramilitares. Me consta todo\u2019\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn esa misma declaraci\u00f3n, este testigo tambi\u00e9n toca el tema de los primos de Uribe, los hermanos Ochoa V\u00e9lez, como creadores de la banda paramilitar Los Erres\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>51 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los Doce Ap\u00f3stoles y Los Erre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.derechos.org\/nizkor\/colombia\/doc\/limpu9.html\u00a0    \">http:\/\/www.derechos.org\/nizkor\/colombia\/doc\/limpu9.html\u00a0    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl grupo \u2018Los Erres\u2019 lo conformaban aproximadamente doscientos individuos con sistemas de comunicaci\u00f3n muy avanzados para esas \u00e9pocas y que manten\u00edan interconectadas sus fincas por medio de una red de la empresa Unicom, de Medell\u00edn. Su denominaci\u00f3n (\u201cErre\u201d) obedece al c\u00f3digo caracter\u00edstico de las radiocomunicaciones. Sus creadores y jefes eran Carlos Alberto V\u00e9lez Ochoa, Juan Diego V\u00e9lez Ochoa y Mario V\u00e9lez Ochoa, t\u00edo y primos-hermanos de \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez respectivamente, y primos hermanos tambi\u00e9n del mafioso Clan Ochoa. Ese grupo es se\u00f1alado de asesinar a m\u00e1s de setenta personas en el casco urbano de los municipios antioque\u00f1os de Titirib\u00ed y Armenia- Mantequilla, con algunas de sus veredas y corregimientos. Entre las v\u00edctimas de \u201cLos Erres\u201d figuran dos estudiantes universitarios fusilados en mayo de 1995 por pasear sin permiso de la banda en parajes que eran controlados por esa organizaci\u00f3n. La inspectora de polic\u00eda de Titirib\u00ed, testigo de ese crimen, fue asesinada y cortada su lengua al m\u00e1s puro estilo mafioso. Los V\u00e9lez Ochoa fueron condenados por esos hechos en primera instancia, pero solo alcanzaron a estar presos cerca de un a\u00f1o hasta que un juez de apelaciones, se\u00f1alado de nexos con paramilitares, los dej\u00f3 en libertad \u201cpor falta de pruebas concluyentes\u201d. Seg\u00fan documentos mostrados en un debate sobre paramilitarismo, \u00c1lvaro Uribe, siendo gobernador, movi\u00f3 influencias para ayudar a sus parientes ante la acci\u00f3n de la justicia\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.59, 1.66, 1.67 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Debate sobre paramilitarismo en Antioquia llevado a cabo por el congresista Gustavo Petro en 2007 (Min 1:58 07) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=k3vlab789_E    \">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=k3vlab789_E    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El accionado no especific\u00f3 los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revis\u00f3 en su integridad.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>53 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.60, 1.69 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primos y hermanos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.elespectador.com\/opinion\/columnistas\/yohir-akerman\/primos-y-hermanos-column-680697\/\u00a0    \">https:\/\/www.elespectador.com\/opinion\/columnistas\/yohir-akerman\/primos-y-hermanos-column-680697\/\u00a0    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Son probados los lazos de sangre entre los Uribe V\u00e9lez, los V\u00e9lez Ochoa y los Ochoa V\u00e1squez, provenientes de esas numerosas familias antioque\u00f1as de anta\u00f1o, especialmente del sur de ese departamento como el municipio de Salgar. El propio \u201dPatriarca\u201d, Fabio Ochoa Restrepo, elabora en su libro \u201dMi vida en el mundo de los caballos\u201d los \u00e1rboles geneal\u00f3gicos que dan cuenta de la conexi\u00f3n gen\u00e9tica entre esas parentelas&#8221;. Frente a la otra fuente el accionado no especific\u00f3 los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revis\u00f3 en su integridad\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>54 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.61 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bibliograf\u00eda no autorizada de \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez (El Se\u00f1or de las Sombras) (p\u00e1ginas 36,37 y 38) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.archivochile.com\/carril_c\/cc2012\/cc2012-033.pdf\u00a0    \">https:\/\/www.archivochile.com\/carril_c\/cc2012\/cc2012-033.pdf\u00a0    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Archivo Libro \u201cEl Se\u00f1or de las Sombras\u201d, donde se trascribe las anotaciones de Fabio Ochoa Restrepo sobre esos temas (p\u00e1ginas 36, 37 y 38).\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>55 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.62 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Genealog\u00eda colombiana &#8211; &#8220;Alvaro Uribe Velez y Su Parentesco Con Esas Personas Que Presuntamente Han Actuado Por Fuera&#8221; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/es.scribd.com\/document\/419986675\/0-6-ALVARO-URIBE-VELEZ-Y-SU-PARENTESCO-CON-ESAS-PERSONAS-QUE-PRESUNTAMENTE-HAN-ACTUADO-POR-FUERA-pdf    \">https:\/\/es.scribd.com\/document\/419986675\/0-6-ALVARO-URIBE-VELEZ-Y-SU-PARENTESCO-CON-ESAS-PERSONAS-QUE-PRESUNTAMENTE-HAN-ACTUADO-POR-FUERA-pdf    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El accionado no especific\u00f3 los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revis\u00f3 en su integridad.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>56 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.63 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Uribe Genealog\u00eda Cercana a la Mafia (Video) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.elespectador.com\/opinion\/columnistas\/jorge-gomez-pinilla\/uribe-genealogia-cercana-a-la-mafia-column\/\u00a0    \">https:\/\/www.elespectador.com\/opinion\/columnistas\/jorge-gomez-pinilla\/uribe-genealogia-cercana-a-la-mafia-column\/\u00a0    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEntorno mafioso de Uribe est\u00e1 en su \u00e1rbol geneal\u00f3gico (Video)\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>57 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.64 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El t\u00edtulo no puede ser verificado.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.elespectador.com\/noticias\/judicial\/piden-vincular-exsenador-ernesto-garces-sotoinvestigac-articulo-619501\/    \">https:\/\/www.elespectador.com\/noticias\/judicial\/piden-vincular-exsenador-ernesto-garces-sotoinvestigac-articulo-619501\/    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cOtros parientes de \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez, tambi\u00e9n familiares de los Ochoa, son Luis Germ\u00e1n y Jorge Iv\u00e1n Fern\u00e1ndez Posada (primos segundos para los Uribe V\u00e9lez), quienes fueron detenidos en 1995 por las autoridades por la presunta conformaci\u00f3n y financiaci\u00f3n de grupos paramilitares que operaban en el suroeste antioque\u00f1o En este mismo proceso se encuentra Ernesto Garc\u00e9s Soto, alias \u201cEl Monarca de Sabaneta\u201d, un excongresista antioque\u00f1o cuestionando empresario sen\u0303alado de narcotra\u0301fico, paramilitarismo, apropiaci\u00f3n de baldi\u0301os y otros delitos; allegado a jefes paramilitares como al fallecido Ernesto Ba\u0301ez. Garce\u0301s tambie\u0301n es latifundista y cafetero, patrocinador de las campan\u0303as de A\u0301lvaro Uribe Ve\u0301lez, muy allegado a e\u0301ste y a su hermano Santiago. La defensa de las vi\u0301ctimas de Los Doce Apo\u0301stoles pidio\u0301 a la fiscali\u0301a incluir a Garce\u0301s en este proceso, ya que varios testimonios de exjefes paramilitares como Don Berna, Don Mario, Juan Carlos \u201cTuso\u201d Sierra y otros, lo sen\u0303alan de tener cercana relacio\u0301n con este y otros grupos paramilitares, asi\u0301 como con la familia Uribe Ve\u0301lez. Tambie\u0301n se le sen\u0303alo\u0301 de complicidad en un plan para desviar la investigacio\u0301n sobre ese grupo\u201d636.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>58 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.65 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Paramilitarismo en Antioquia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/archivo.kaosenlared.net\/el-paramilitarismo-en-antioquia-i\/\u00a0    \">https:\/\/archivo.kaosenlared.net\/el-paramilitarismo-en-antioquia-i\/\u00a0    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl 7 de octubre de 1996, se dict\u00f3 resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n por conformaci\u00f3n de grupos paramilitares (del grupo conocido como \u00abla banda de los Erres\u00bb) y participaci\u00f3n en asesinatos, torturas y otros cr\u00edmenes de lesa humanidad, a los hermanos Carlos Alberto y Juan Diego V\u00e9lez Ochoa, primos tanto de Uribe V\u00e9lez como de los confesos narcotraficantes del \u00abClan Ochoa\u00bb. Los hermanos V\u00e9lez Ochoa fueron detenidos y, seg\u00fan figura en el proceso, el entonces Gobernador de Antioquia, \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez, intercedi\u00f3 por su libertad, y en la segunda instancia del proceso fueron absueltos de toda responsabilidad\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>59 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.71, 1.73, 1.74 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sala de Justicia y Paz pedir\u00e1 Investigar al ex presidente Uribe por paramilitarismo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.derechos.org\/nizkor\/colombia\/doc\/parapol89.html    \">http:\/\/www.derechos.org\/nizkor\/colombia\/doc\/parapol89.html    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn sentencia de 2013, los magistrados hab\u00edan ordenado a la Comisi\u00f3n de Acusaciones de la C\u00e1mara investigar a Uribe por presuntamente promover el paramilitarismo desde sus cargos como gobernador y presidente de la Rep\u00fablica. En ella tambi\u00e9n se resalta el asesinato del defensor de derechos humanos Jes\u00fas Mar\u00eda Valle. Esa misma sentencia fue enviada por los magistrados a la fiscal\u00eda de la Corte Penal Internacional, solicit\u00e1ndole investigar la responsabilidad de elementos civiles, pol\u00edticos y militares en la creaci\u00f3n y expansi\u00f3n del paramilitarismo en Antioquia y otras regiones del pa\u00eds. Es menester destacar que Uribe es asiduamente citado en las investigaciones sobre el fen\u00f3meno paramilitar: \u201c&#8230; Los grupos paramilitares fueron fruto de una pol\u00edtica de Estado. Su creaci\u00f3n y expansi\u00f3n fue un prop\u00f3sito com\u00fan de amplios sectores de \u00e9ste, las Fuerzas Militares y la sociedad civil y fue posible gracias a la financiaci\u00f3n de la empresa privada y el narcotr\u00e1fico y la alianza entre todos ellos. S\u00f3lo de esa manera se explica que en el corto lapso de unos pocos a\u00f1os copar\u00e1n todo el pa\u00eds. El nombre del expresidente \u00c1lvaro Uribe aparece vinculado en este texto en muchos pasajes y eventos relacionados con el origen y la expansi\u00f3n de los grupos paramilitares y los graves hechos cometidos por estos\u201d.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u201cAgrega la sentencia que: \u2018No puede ser que ignorara todo lo que estaba sucediendo en esos casos, o todos esos hechos se cometieron a sus espaldas, como tantos otros que se les atribuyen a sus colaboradores ma\u0301s cercanos y que tampoco podi\u0301a ignorar, como los actos cometidos contra la Corte Suprema de Justicia\u2019. A renglo\u0301n seguido, se lee: \u2018Pero, la cuestio\u0301n no es de testimonios. Es de lo\u0301gica y lo\u0301gicas. Como en alguna ocasio\u0301n dijo el actual Director de El Espectador Fidel Cano Correa: &#8216;No es posible estar dentro de una piscina y no mojarse\u2019. Luego asevera: \u2018La Fiscali\u0301a General de la Nacio\u0301n ha sido omisiva en la investigacio\u0301n y acusacio\u0301n de las estructuras y redes que promovieron, auspiciaron, financiaron y apoyaron los grupos paramilitares\u2019\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>60 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.72 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tribunal de Medell\u00edn pide investigar a Uribe V\u00e9lez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.eluniversal.com.co\/colombia\/tribunal-de-medellin-pide-investigar-uribe-velez-133909-AQEU222222    \">https:\/\/www.eluniversal.com.co\/colombia\/tribunal-de-medellin-pide-investigar-uribe-velez-133909-AQEU222222    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>61 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.75 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Crecen amenazas a magistrado que pidi\u00f3 investigar a Uribe por posibles v\u00ednculos con paras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/caracol.com.co\/radio\/2013\/09\/16\/judicial\/1379337060_971838.html\u00a0    \">https:\/\/caracol.com.co\/radio\/2013\/09\/16\/judicial\/1379337060_971838.html\u00a0    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cCabe destacar que dos semanas despu\u00e9s de ese fallo, Luis Fernando Ot\u00e1lvaro, presidente del sindicato de funcionarios judiciales ASONAL, denunci\u00f3 que los jueces que ordenaron investigar a Uribe fueron amenazados, por lo que reclam\u00f3 del Gobierno nacional la aplicaci\u00f3n de una mayor seguridad para estos y todos los jueces y fiscales amenazados o intimidados: &#8230; \u2018All\u00ed no se juzg\u00f3 al expresidente \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez, simplemente se recolectaron unas pruebas y se le est\u00e1 pidiendo a su tribunal natural, que es la C\u00e1mara de Representantes, que investigue las conductas en que posiblemente haya podido incurrir el expresidente, al igual que otras autoridades, en especial vinculadas con la Polic\u00eda Nacional, como tambi\u00e9n a la clase dirigente, no s\u00f3lo de Antioquia sino de Colombia, que est\u00e1 vinculada a la financiaci\u00f3n del paramilitarismo, dijo Ot\u00e1lvaro\u2019\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>62 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.76 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Denuncia de EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT y JORGE FERNANDO PERDOMO TORRES en contra de \u00c1lvaro Uribe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/caracol.com.co\/descargables\/2020\/08\/25\/7146b61b69cbcfb1bc1623c5caa3f98a.pdf\u00a0    \">https:\/\/caracol.com.co\/descargables\/2020\/08\/25\/7146b61b69cbcfb1bc1623c5caa3f98a.pdf\u00a0    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2019\u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez, en su larga carrera pol\u00edtica, ha cometido delitos de lesa humanidad y cr\u00edmenes de guerra. Para lograr la impunidad de esos hechos ha obstaculizado la administraci\u00f3n de justicia, con patrones de comportamiento claramente determinables: Presentaci\u00f3n de testigos falsos, fraude procesal, abuso de poder desde las altas investiduras que ha ocupado, deslegitimaci\u00f3n de la justicia, invasi\u00f3n de los \u00e1mbitos privados de quienes lo investigan, hostigamientos, entre otros\u2019, se\u00f1ala la carta abierta a la opini\u00f3n p\u00fablica que a inicios de septiembre de 2020 dieron a conocer el exfiscal general de la Naci\u00f3n Eduardo Montealegre Lynett y el exvicefiscal general Jorge Perdomo Torres en el contexto del caso por presunta manipulaci\u00f3n de testigos que hasta esa fecha ten\u00eda detenido en su finca al expresidente Uribe, dado que los dos exfiscales se consideraron v\u00edctimas de Uribe en distintos procesos\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>63 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.77 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El t\u00edtulo no puede ser verificado.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.elespectador.com\/noticias\/judicial\/siete-puntos-claves-de-la-denuncia-de-montealegre-contrauribe-por-delitos-de-lesa-humanidad\/    \">https:\/\/www.elespectador.com\/noticias\/judicial\/siete-puntos-claves-de-la-denuncia-de-montealegre-contrauribe-por-delitos-de-lesa-humanidad\/    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn las denuncias penales instauradas por el exfiscal Eduardo Montealegre Lineth y el exvicefiscal Jorge Perdomo Torres contra el expresidente Uribe, se nombran algunas de estas y otras personas asesinadas que, segu\u0301n ellos, \u2018evidencian el modus operandi de A\u0301lvaro\u00a0 Uribe Ve\u0301lez.\u2019 \u2018Consideramos que, la mencio\u0301n a estos patrones sobre los medios de prueba, es muy importante porque podri\u0301an ser tenidos en cuenta, como criterio de valoracio\u0301n, de la necesidad de una medida de aseguramiento privativa de la libertad, al momento de definir la situacio\u0301n juri\u0301dica de Uribe Ve\u0301lez (&#8230;) los cri\u0301menes de lesa humanidad que se le imputan, y el desprecio que e\u0301l siente por la vida de quienes en el conflicto armado piensan distinto, lo hacen un criminal de guerra muy peligroso para la sociedad\u2019, concluyen Montealegre y Perdomo\u201d637.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>64 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.78 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El t\u00edtulo no puede ser verificado.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No est\u00e1 especificado ning\u00fan enlace.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2018Quien mata a Vicente Casta\u00f1o es el Gobierno (de Uribe)\u2019, afirm\u00f3 Jes\u00fas Ignacio Rold\u00e1n P\u00e9rez, alias Monoleche, durante su intervenci\u00f3n en una audiencia de legalizaci\u00f3n de cargos ante magistrados delegados a Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medell\u00edn\u201d638. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>65 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.79 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El t\u00edtulo no puede ser verificado.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.hchr.org.co\/compilacion-de-noticias\/63-paramilitares-y-grupos-postdesmovilizacion\/2214--monoleche-salpica-a-gobierno-uribe-por-asesinato-de-vicente-castano    \">https:\/\/www.hchr.org.co\/compilacion-de-noticias\/63-paramilitares-y-grupos-postdesmovilizacion\/2214&#8211;monoleche-salpica-a-gobierno-uribe-por-asesinato-de-vicente-castano    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El enlace no est\u00e1 disponible.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>66 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.80 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El t\u00edtulo no puede ser verificado.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.hchr.org.co\/compilacion-de-noticias\/63-paramilitares-y-grupos-post-desmovilizacion\/2214--monoleche-salpica-a-gobierno-uribe-por-asesinato-de-vicente-castano    \">https:\/\/www.hchr.org.co\/compilacion-de-noticias\/63-paramilitares-y-grupos-post-desmovilizacion\/2214&#8211;monoleche-salpica-a-gobierno-uribe-por-asesinato-de-vicente-castano    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El enlace no est\u00e1 disponible.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.83 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los se\u00f1alamientos de alias &#8216;Don Mario&#8217; en contra de \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.elespectador.com\/judicial\/los-senalamientos-de-alias-don-mario-en-contra-de-alvaro-uribe-velez-article-612873\/\u00a0    \">https:\/\/www.elespectador.com\/judicial\/los-senalamientos-de-alias-don-mario-en-contra-de-alvaro-uribe-velez-article-612873\/\u00a0    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cAlias don Mario tambi\u00e9n toma partido en el cap\u00edtulo de la muerte de Vicente Casta\u00f1o, y en declaraciones a la fiscal\u00eda en 2015, menciona que \u2018El Profe\u2019, una semana antes de su desaparici\u00f3n, hab\u00eda huido en un helic\u00f3ptero de un predio en Copacabana (Antioquia) porque La oficina de Envigado lo estaba buscando para matarlo por solicitud de \u00c1lvaro Uribe, quien le hab\u00eda pedido el favor a alias Danielito, por intermedio de don Berna, que ejecutara el crimen\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>68 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.84, 1.85, 1.94 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los cr\u00edmenes en los que &#8216;Don Mario&#8217; involucr\u00f3 a \u00c1lvaro Uribe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.elespectador.com\/judicial\/los-crimenes-en-los-que-don-mario-involucro-a-alvaro-uribe-article-612964\/    \">https:\/\/www.elespectador.com\/judicial\/los-crimenes-en-los-que-don-mario-involucro-a-alvaro-uribe-article-612964\/    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2018Don Mario tambi\u00e9n acusa a \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez de ordenar la muerte de Carlos Mauricio Garc\u00eda Fern\u00e1ndez alias Doble Cero. Dentro del proceso tambi\u00e9n se han tomado a consideraci\u00f3n los testimonios del exparamilitar Daniel Rend\u00f3n Herrera, alias don Mario, quien asegur\u00f3 a la fiscal\u00eda en el interrogatorio del 5 de octubre de 2015 que Vicente Casta\u00f1o coment\u00f3 que la muerte de Pedro Juan Moreno no obedeci\u00f3 a un accidente y que Uribe se hab\u00eda quitado ese problema (Moreno) de encima; adem\u00e1s, que quien tiene mayor conocimiento sobre ese hecho es el exparamilitar Jes\u00fas Ignacio Rold\u00e1n P\u00e9rez, alias Monoleche, recluido en la c\u00e1rcel de Itag\u00fc\u00ed, ya que era su escudero. En esa oportunidad tambi\u00e9n dijo que cuando \u00c1lvaro Uribe era gobernador se reun\u00eda con comandantes paramilitares como Carlos Casta\u00f1o y unos ganaderos en la finca La 35 (lo que concuerda con las versiones de otros paramilitares como Francisco Villalba). \u2018Don Mario\u2019 cont\u00f3 que Pedro Juan Moreno era el enlace de Los Doce Ap\u00f3stoles (grupo paramilitar) y la Casa Casta\u00f1o. Igualmente, dio detalles de la relaci\u00f3n que habr\u00edan sostenido los hermanos Uribe V\u00e9lez con el empresario Ernesto Garc\u00e9s Soto, un hombre cercano a los Casta\u00f1o Gil y a los Uribe V\u00e9lez, que ha apoyado al expresidente en sus campa\u00f1as pol\u00edticas y que estuvo preso en los 90 por conformar grupos paramilitares como los Erre y La Escopeta\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>69 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.86 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cAqu\u00ed no hay muertos\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.semana.com\/opinion\/articulo\/alvaro-uribe-sabria-alianza-entre-paramilitares-y-ejercito-por-daniel-coronell\/556691\/\u00a0    \">https:\/\/www.semana.com\/opinion\/articulo\/alvaro-uribe-sabria-alianza-entre-paramilitares-y-ejercito-por-daniel-coronell\/556691\/\u00a0    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2018Sobre Pedro Juan Moreno, lo conoc\u00ed personalmente ya que era un asiduo visitante de los campamentos de las Auto Defensas, concretamente de un sitio llamado 21 donde funcionaba el cuartel general de Carlos Casta\u00f1o. El era uno de los consejeros de dicho comandante. La muerte de El fue producto de un saboteo al Helic\u00f3ptero donde se movilizaba. Acci\u00f3n llevada a cabo por \u00f3rdenes de Uribe\u2019. Son las declaraciones del paramilitar Don Berna en respuesta a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico a la abogada peruana-estadounidense Mar\u00eda McFarland, investigadora y directora ejecutiva de Drug Policy Alliance, una entidad sin \u00e1nimo de lucro contra el problema de las drogas, autora del libro \u2018There are no dead here: A story of murder and denial in Colombia (Aqu\u00ed no hay muertos: una historia de asesinato y negaci\u00f3n en Colombia)\u2019. Cabe resaltar que despu\u00e9s de un tiempo don Berna se retracta de lo dicho al parecer bajo presi\u00f3n, dadas sus contradicciones y hasta las caracter\u00edsticas de escritura y ortograf\u00eda que al inicio fueron deficientes pero despu\u00e9s impecables\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>70 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.87 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los correos que Don Berna no puede negar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.semana.com\/opinion\/articulo\/los-correos-que-don-berna-no-puede-negar-por-daniel-coronell\/557441\/    \">https:\/\/www.semana.com\/opinion\/articulo\/los-correos-que-don-berna-no-puede-negar-por-daniel-coronell\/557441\/    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDon Berna tambi\u00e9n le dijo a la periodista que \u00c1lvaro Uribe mand\u00f3 a matar al defensor de DDHH Jes\u00fas Mar\u00eda Valle: &#8230; \u2018Fue muy cercano a las autodefensas y pidi\u00f3 el favor a Carlos casta\u00f1o (sic) de asesinar al doctor Ovalle a ra\u00edz de estas denuncias lamentablemente eso fue lo que sucedi\u00f3, posteriormente Moreno se distancia de \u00c1lvaro Uribe e inclusive empieza a hacer unos comentarios en cuanto a este, a ra\u00edz de esto Uribe manda asesinar a Pedro Juan, pero esta ya es otra historia\u2019\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>71 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.88 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abPedro Juan Moreno no muri\u00f3 por accidente\u00bb: Rito Alejo del Rio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.minuto30.com\/pedro-juan-moreno-no-murio-por-accidente-rito-alejo-del-rio\/5293\/    \">https:\/\/www.minuto30.com\/pedro-juan-moreno-no-murio-por-accidente-rito-alejo-del-rio\/5293\/    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl general retirado Rito Alejo del R\u00edo Rojas, quien comandaba la brigada 17 del Ej\u00e9rcito con sede en Carepa, Antioquia, en las \u00e9pocas que \u00c1lvaro Uribe era gobernador, asegur\u00f3 en la declaraci\u00f3n juramentada del 2 de junio de 2010: \u2018Pedro Juan Moreno no muri\u00f3 por accidente\u2019\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>72 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.89 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQui\u00e9n mat\u00f3 a Pedro Juan Moreno? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.arcoiris.com.co\/2016\/04\/quien-mato-a-pedro-juan-moreno\/    \">https:\/\/www.arcoiris.com.co\/2016\/04\/quien-mato-a-pedro-juan-moreno\/    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El accionado no especific\u00f3 los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revis\u00f3 en su integridad.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>73 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El informe olvidado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.semana.com\/opinion\/articulo\/helicoptero-con-pedro-juan-moreno-no-cayo-accidente-por-daniel-coronell\/558121\/    \">https:\/\/www.semana.com\/opinion\/articulo\/helicoptero-con-pedro-juan-moreno-no-cayo-accidente-por-daniel-coronell\/558121\/    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cAunque el gobierno de Uribe V\u00e9lez asegur\u00f3 en un comunicado de la Aerocivil, entonces comandada por el amigo de Uribe, Fernando Sanclemente Alzate (investigado por el caso de la narco-finca), que el accidente de Pedro Juan Moreno Villa se trat\u00f3 de un accidente, a\u00f1os despu\u00e9s, el 27 de agosto de 2014, un informe del CTI, revel\u00f3 que efectivamente no se tratar\u00eda de un accidente sino de un asesinato: \u2018Hasta la fecha se ha avanzado en aspectos que eran desconocidos para la presente investigaci\u00f3n y se avizora que es factible que la causa de la ca\u00edda del helic\u00f3ptero marca Bell, modelo 206B, de matr\u00edcula HK2496, de la empresa Helicargo S.A. piloteado por el capit\u00e1n Jaime Taborda Botero, obedezca a acciones criminales que se hayan producido dentro del Aeropuerto Olaya Herrera, con anterioridad al despegue de la aeronave en menci\u00f3n\u2019\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>74 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.91 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2018Guillo\u2019 \u00c1ngel, otra vez en l\u00edos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.elespectador.com\/actualidad\/guillo-angel-otra-vez-en-lios-article-161454\/    \">https:\/\/www.elespectador.com\/actualidad\/guillo-angel-otra-vez-en-lios-article-161454\/    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cCabe resaltar que Helicargo S.A es propiedad de Guillo \u00c1ngel, el narco indultado por colaborar con la justicia en los noventa, el mismo que seg\u00fan unos exjefes paramilitares, era tambi\u00e9n parte org\u00e1nica de las AUC, amigo \u00edntimo de Uribe y su familia, c\u00f3mo est\u00e1 citado en m\u00faltiples fuentes de las que pueden citarse las siguientes\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.92 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El fantasma de Pablo Escobar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.semana.com\/opinion\/articulo\/el-fantasma-pablo-escobar\/107355-3\/    \">https:\/\/www.semana.com\/opinion\/articulo\/el-fantasma-pablo-escobar\/107355-3\/    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El accionado no especific\u00f3 los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revis\u00f3 en su integridad.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>76 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Denuncian nuevas amenazas contra la corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/noticias.canal1.com.co\/noticias\/denuncian-nuevas-amenazas-contra-la-corte\/    \">https:\/\/noticias.canal1.com.co\/noticias\/denuncian-nuevas-amenazas-contra-la-corte\/    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El accionado no especific\u00f3 los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revis\u00f3 en su integridad.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>77 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda pide investigar al senador Uribe por muerte del empresario Pedro Juan Moreno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.rcnradio.com\/colombia\/fiscalia-pide-investigar-senador-alvaro-uribe-muerte-del-empresario-pedro-juan-moreno    \">https:\/\/www.rcnradio.com\/colombia\/fiscalia-pide-investigar-senador-alvaro-uribe-muerte-del-empresario-pedro-juan-moreno    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El accionado no especific\u00f3 los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revis\u00f3 en su integridad.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>78 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.96 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Un hombre cercano a Alvaro Leyva Ernesto Garc\u00e9s Soto se reuni\u00f3 con Ernesto B\u00e1ez, jefe de las autodefensas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/caracol.com.co\/programa\/2006\/10\/09\/audios\/1160385420_342362.html    \">https:\/\/caracol.com.co\/programa\/2006\/10\/09\/audios\/1160385420_342362.html    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El accionado no especific\u00f3 los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revis\u00f3 en su integridad.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>79 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.97 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El monarca de Sabaneta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.semana.com\/nacion\/articulo\/el-monarca-sabaneta\/104375-3\/\u00a0    \">https:\/\/www.semana.com\/nacion\/articulo\/el-monarca-sabaneta\/104375-3\/\u00a0    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El accionado no especific\u00f3 los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revis\u00f3 en su integridad.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>80 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.98 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El pap\u00e1 del piloto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.lapatria.com\/opinion\/columnas\/adriana-villegas-botero\/el-papa-del-piloto    \">https:\/\/www.lapatria.com\/opinion\/columnas\/adriana-villegas-botero\/el-papa-del-piloto    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDon Jos\u00e9 Taborda es el padre del piloto del helic\u00f3ptero siniestrado con Pedro Juan Moreno Villa y 5 personas m\u00e1s a bordo. Los pol\u00edticos Germ\u00e1n Vargas Lleras y Rodrigo Lara lo contactaron para decirle: \u2018Queremos contarle muchas cosas que sabe todo Bogot\u00e1 y a lo mejor usted no: \u2018A su hijo lo mataron. No fue accidente. Es que, en s\u00edntesis, si no mataban a Pedro Juan no hab\u00eda reelecci\u00f3n de Uribe\u2019. Asegura tambi\u00e9n que le contaron que Guillo \u00c1ngel hab\u00eda entrado al aeropuerto a las tres de la madrugada para \u2018envenenar\u2019 el aparato, que le advirtieron que este era un \u2018mafioso muy peligroso del jet set con tent\u00e1culos en todo el pa\u00eds\u2019, y que tuviera cuidado de referirse a \u00e9l p\u00fablicamente porque correr\u00eda peligro\u2019\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>81 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DETALLES DEL TESTIMONIO QUE INVOLUCRA A \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ CON LA MASACRE DEL ARO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.colectivodeabogados.org\/detalles-del-testimonio-que-involucra-a-alvaro-uribe-velez-con-la-masacre-del-aro\/\u00a0    \">https:\/\/www.colectivodeabogados.org\/detalles-del-testimonio-que-involucra-a-alvaro-uribe-velez-con-la-masacre-del-aro\/\u00a0    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl paramilitar Francisco Enrique Villalba Hern\u00e1ndez, alias Cristian Barreto, declar\u00f3 ante la Fiscal\u00eda General que el expresidente \u00c1lvaro Uribe y su hermano Santiago participaron de la planeaci\u00f3n de la masacre de \u2018El Aro\u2019\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>82 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfA qui\u00e9n le conviene el asesinato de testigo contra \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez por caso de #FalsosTestigos? (Min 15:45) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=0gJNf4cgLCs&amp;ab_channel=NC-NuevaColombia    \">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=0gJNf4cgLCs&amp;ab_channel=NC-NuevaColombia    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl periodista Juli\u00e1n Mart\u00ednez explica que Francisco Villalba hab\u00eda dicho tener una foto de la condecoraci\u00f3n de Uribe por esa masacre y evidencias de conversaciones entre Mancuso y Uribe en las que se urd\u00eda la masacre de El Aro, y que lo que ped\u00eda era protecci\u00f3n para \u00e9l y su familia. Mart\u00ednez comenta que no puede asegurarse que lo que Villalba dijo haya sido verdad pero que, casualmente, fue asesinado despu\u00e9s de haberlo dicho\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>83 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.101 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tweet de Juli\u00e1n F Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/twitter.com\/JulianFMartinez\/status\/1308285867325153280    \">https:\/\/twitter.com\/JulianFMartinez\/status\/1308285867325153280    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cJuli\u00e1n Mart\u00ednez expres\u00f3 que \u00c1lvaro Uribe est\u00e1 rodeado de coca\u00edna\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>84 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.102 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabal la defensora de los \u201cterceros de buena fe\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.semana.com\/opinion\/articulo\/cabal-la-defensora-de-los-terceros-de-buena-fe-columna-de-ariel-avila\/685141\/\u00a0    \">https:\/\/www.semana.com\/opinion\/articulo\/cabal-la-defensora-de-los-terceros-de-buena-fe-columna-de-ariel-avila\/685141\/\u00a0    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl paramilitar Francisco Villalba Hern\u00e1ndez, \u2018Cristian Barreto\u2019, tambi\u00e9n brindo\u0301 declaraciones que compromet\u00edan a \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez en el asesinato del inolvidable cr\u00edtico y humorista Jaime Garz\u00f3n: \u2018(en noviembre de 1997) estaban Carlos Casta\u00f1o Gil, Salvatore Mancuso, \u2018Monoleche\u2019, \u2018Junior\u2019 mi persona, el general Ospina, el mayor Parra, el patrullero Acu\u00f1a, estaba Jos\u00e9\u0301 Serrano, \u00c1lvaro Uribe, Santiago Uribe, en una reuni\u00f3n en La finca La Marranera (en Yumbo, Valle)\u2019, aseguro\u0301 el exparamilitar cuyo testimonio fue trasladado al proceso que se adelantaba contra el exsubdirector del DAS, Jos\u00e9\u0301 Miguel Narv\u00e1ez Mart\u00ednez, nombrado en esa entidad por \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez y luego condenado por ese y otros cr\u00edmenes. &#8230; \u2018El que m\u00e1s dio bomba para asesinar a estas personas fueron los hermanos Uribe, Carlos Casta\u00f1o y el general Ospina\u2019, precisa uno de los apartes de su declaraci\u00f3n. Seg\u00fan Villalba, la \u00faltima palabra la tuvo Carlos Casta\u00f1o, algo concordante con las sentencias de la justicia sobre dicho magnicidio. De esa misma reuni\u00f3n tambi\u00e9n habr\u00eda salido la orden de matar a los abogados y defensores de derechos humanos Jos\u00e9\u0301 Eduardo Uma\u00f1a Mendoza y Jes\u00fas Mar\u00eda Valle Jaramillo. (Narv\u00e1ez fue asesor en FEDEGAN en la administraci\u00f3n de Jos\u00e9\u0301 F\u00e9lix Lafaurie, esposo de la senadora uribista Mar\u00eda Fernanda Cabal. La senadora Cabal ha sido una insistente proponente de proyectos que favorecen la legalizaci\u00f3n de tierra despojada por grupos paramilitares, como lo explica el analista pol\u00edtico Ariel \u00c1vila)\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>85 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n de Francisco Villalba por el crimen de Jaime Garz\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.elespectador.com\/judicial\/la-declaracion-de-francisco-villalba-por-el-crimen-de-jaime-garzon-article-603561\/    \">https:\/\/www.elespectador.com\/judicial\/la-declaracion-de-francisco-villalba-por-el-crimen-de-jaime-garzon-article-603561\/    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El accionado no especific\u00f3 los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revis\u00f3 en su integridad.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>86 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.104 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21 a\u00f1os sin Eduardo Uma\u00f1a Mendoza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.elespectador.com\/judicial\/21-anos-sin-eduardo-umana-mendoza-article-851154\/    \">https:\/\/www.elespectador.com\/judicial\/21-anos-sin-eduardo-umana-mendoza-article-851154\/    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cVillalba agreg\u00f3 que en otra reuni\u00f3n efectuada en San Jos\u00e9 de La Monta\u00f1a, Antioquia, se finiquit\u00f3 el plan para matar al abogado y defensor de DDHH Eduardo Uma\u00f1a; all\u00ed habr\u00eda estado un sargento del Ej\u00e9rcito y un comandante de Polic\u00eda. \u2018Un moreno que estaba en la base de (la finca) La Carolina, en la entrada de los Llanos de Cuiv\u00e1\u2019; el mismo predio se\u00f1alado de haber sido la base del grupo paramilitar Los Doce Ap\u00f3stoles y propiedad de los hermanos Uribe V\u00e9lez para esas \u00e9pocas\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>87 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.105 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De Casta\u00f1o a Oscuro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.elespectador.com\/opinion\/columnistas\/yohir-akerman\/de-castano-a-oscuro-column-807023\/    \">https:\/\/www.elespectador.com\/opinion\/columnistas\/yohir-akerman\/de-castano-a-oscuro-column-807023\/    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el caso del magnicidio de Jaime Garz\u00f3n no deja de llamar la atenci\u00f3n que tres personajes condenados por distintos delitos e involucrados en ese crimen hayan sido tambi\u00e9n tres oscuros personajes del c\u00edrculo \u00edntimo del expresidente \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez. Los tres hombres son: el exsubdirector del DAS Jos\u00e9 Miguel Narv\u00e1ez, condenado por ser el determinador de su homicidio y nombrado por Uribe como asesor en el Ministerio de Defensa y luego como subdirector del DAS; el general Rito Alejo del R\u00edo, quien, seg\u00fan las investigaciones y testimonios, actu\u00f3 con la autorizaci\u00f3n de Narv\u00e1ez para filtrar la informaci\u00f3n sobre contactos, horarios, movimientos y rutas de desplazamiento de Garz\u00f3n a los sicarios; y el general Mauricio Santoyo Velasco, que, seg\u00fan los procesos judiciales, fue participe tanto de su plan de asesinato como de la desviaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n, y al que luego Uribe nombrar\u00eda como jefe de su cuerpo de seguridad. Fue extraditado a EEUU por sus nexos con el narcotr\u00e1fico. \u2018Aunque la sentencia no declar\u00f3 delito de lesa humanidad el asesinato de Garz\u00f3n, el documento s\u00ed fue implacable en establecer la responsabilidad de Narv\u00e1ez Mart\u00ednez, y dej\u00f3 un espacio de interpretaci\u00f3n para determinar que existe un mando superior que puede estar involucrado en este horrible crimen\u2019\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>88 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.106 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El paraqueadero Padilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.universocentro.com\/NUMERO45\/ElparaqueaderoPadilla.aspx\u00a0    \">https:\/\/www.universocentro.com\/NUMERO45\/ElparaqueaderoPadilla.aspx\u00a0    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn septiembre de 2020 se conocieron unos folios que permanecieron ocultos en la fiscal\u00eda desde 1996, donde se evidencia que el batall\u00f3n Girardot ten\u00eda fuertes nexos con paramilitares y que este, junto a la cuarta brigada, instigaron a los paramilitares a entrar a El Aro y en general al municipio de Ituango a perpetrar todo tipo de atrocidades. Esos documentos figuran en el proceso 34986 \u201cParqueadero Padilla\u201d, e involucran a \u00c1lvaro Uribe y al Batall\u00f3n Girardot con la masacre del Aro y con grupos paramilitares en Ituango. El del parqueadero Padilla es un episodio important\u00edsimo en el camino de la elucidaci\u00f3n del narcoparamilitarismo, pues all\u00ed, bajo una fachada de un simple parqueadero y a escasos metros de la fiscal\u00eda regional de Antioquia (en Medell\u00edn), los paramilitares ten\u00edan una oficina central de contabilidad con todo tipo documentaci\u00f3n y much\u00edsimos otros elementos probatorios. El parqueadero fue allanado y decomisadas decenas de disquetes, dos libros de contabilidad y documentos bancarios: un verdadero tesoro que revelaba la estructura \u00edntegra de las ACCU, sus finanzas y quienes las aportaban, cuadros de n\u00f3mina discriminados por escuadras, los alias de sus integrantes, incluido el del respectivo jefe, la identificaci\u00f3n del grupo, la semana a la que correspond\u00eda el pago y su valor, las retenciones de sueldo por pr\u00e9stamos o para fondos comunes, etc. Muchos de los nombres que salieron a flote estuvieron y est\u00e1n relacionados en mayor o menor medida, directa o indirectamente, con \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez. En ese mismo allanamiento, se encontraron uniformes que eran destinados para los hombres del Bloque Metro, grupo paramilitar por el que se ha acusado al expresidente Uribe como presunto creador del mismo. El fiscal que inici\u00f3 la investigaci\u00f3n que dio con el parqueadero Padilla es el exmagistrado estrella de la parapol\u00edtica, Iv\u00e1n Vel\u00e1squez G\u00f3mez. El proceso tuvo todo tipo de tropiezos, amenazas, asesinatos y fuertes afanes de sepultarlo, como sucedi\u00f3 en manos de Luis Camilo Osorio, el cuestionado exfiscal general de la Naci\u00f3n, muy allegado a \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez y que est\u00e1 se\u00f1alado de narco-paramilitarismo, especialmente durante el periodo al frente del ente investigador en tiempos de Uribe presidente. M\u00e1s de una decena de fiscales fueron asesinados en estas investigaciones, no solo en las concernientes al parqueadero Padilla, que es solo un cap\u00edtulo de las investigaciones que realizaba Iv\u00e1n Vel\u00e1squez, sino en sus labores realizadas para esclarecer el narco- paramilitarismo, principalmente en Antioquia\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>89 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.107 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El parqueadero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.elespectador.com\/opinion\/columnistas\/yohir-akerman\/el-parqueadero-column-882284\/    \">https:\/\/www.elespectador.com\/opinion\/columnistas\/yohir-akerman\/el-parqueadero-column-882284\/    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El accionado no especific\u00f3 los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revis\u00f3 en su integridad. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.108 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfPor qu\u00e9 son importantes alias Lucas y el Parqueadero Padilla?\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.ipc.org.co\/agenciadeprensa\/index.php\/derechos-humanos\/por-que-son-importantes-alias-lucas-y-el-parqueadero-padilla\/    \">http:\/\/www.ipc.org.co\/agenciadeprensa\/index.php\/derechos-humanos\/por-que-son-importantes-alias-lucas-y-el-parqueadero-padilla\/    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El accionado no especific\u00f3 los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revis\u00f3 en su integridad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>91 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.109 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los mails de Martha Leal en el caso DAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.eltiempo.com\/archivo\/documento\/MAM-4091210\u00a0    \">https:\/\/www.eltiempo.com\/archivo\/documento\/MAM-4091210\u00a0    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u00bfPor qu\u00e9, como lo indican los informes de inteligencia, \u00c1lvaro Uribe estuvo indagando a trav\u00e9s del DAS sobre Francisco Villalba (Cristian Barreto) antes de su asesinato?: \u201cMartha, es necesario saber qui\u00e9n es Francisco Villalba, miembro de las Auc quien se encuentra detenido en Itag\u00fc\u00ed y al parecer tiene algo que compromete al jefe. Ser\u00e1 que los amigos de la reuni\u00f3n saben algo de \u00e9l y lo que tiene. Me avisas con info a la sra directora\u201d. Ese fue el mensaje de correo electr\u00f3nico que el exdirector de inteligencia Fernando Tabares envi\u00f3 a Martha In\u00e9s Leal, subdirectora de operaciones del DAS, y a la directora Mar\u00eda del Pilar Hurtado, a las 6:30 de la tarde del 23 de abril del 2008, el mismo d\u00eda de la declaraci\u00f3n de Villalba. Los \u201camigos\u201d a los que se refiere Tabares son el exparamilitar alias Job y su acompa\u00f1ante, el abogado Diego \u00c1lvarez, con quienes Leal se reun\u00eda en la Casa de Nari\u00f1o para planear montajes contra los magistrados de la Corte Suprema de Justicia que investigaban la parapol\u00edtica, episodio conocido como \u201cLa casa de Nari\u201d. Job tambi\u00e9n fue asesinado poco antes de revelarse p\u00fablicamente la existencia de esas reuniones\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>92 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.110 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQui\u00e9n era alias Job? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.elespectador.com\/judicial\/quien-era-alias-job-article-569283\/    \">https:\/\/www.elespectador.com\/judicial\/quien-era-alias-job-article-569283\/    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El accionado no especific\u00f3 los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revis\u00f3 en su integridad.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.111 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2018Don Berna\u2019 dice que muerte de paramilitar fue un crimen de Estado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=XCpYu_1ld_A&amp;ab_channel=NoticiasUnoColombia    \">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=XCpYu_1ld_A&amp;ab_channel=NoticiasUnoColombia    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn 2015, Don Berna declar\u00f3 ante fiscales colombianos que hab\u00eda una estrategia conjunta entre la presidencia de Uribe y la Oficina de Envigado para silenciar a todo aquel que denunciara a Uribe, y como no pudo convencer a Villalba para que callara las denuncias que compromet\u00edan a Uribe, procedieron a asesinarlo. Edmundo del Castillo, entonces secretario jur\u00eddico de Uribe, habr\u00eda sido el puente entre la Oficina de Envigado y el presidente. El asesinato de Villalba es un crimen de Estado, seg\u00fan Don Berna. \u201cCon todo el esfuerzo y los intentos de callar a todas las personas que tuvieran (que ver) o que denunciaran estos hechos o que fueran reiterativos en ese aspecto de se\u00f1alar la participaci\u00f3n del doctor \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez en ese lamentable hecho. Concretamente cesar las declaraciones contra el presidente de la rep\u00fablica que en ese momento era el doctor \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez\u201d, se escucha en sus declaraciones juramentadas\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>94 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.112 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mario Calder\u00f3n y Elsa Alvarado, 15 a\u00f1os de impunidad (Min 3:47) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cElsa Alvarado y Mario Calder\u00f3n fueron una pareja de ambientalistas y l\u00edderes sociales que denunciaban las acciones paramilitares contra las comunidades campesinas, especialmente en Antioquia. Fueron brutalmente asesinados en su propio apartamento en Chapinero, Bogot\u00e1. Los fiscales que investigaban este crimen fueron asesinados, as\u00ed mismo, los sicarios de la banda La Terraza, de manera que se cort\u00f3 el hilo que hubiese podido conducir a los autores intelectuales. \u201cEsas gentes que Mario incomodaba, fueron las mismas que a\u00f1os despu\u00e9s firmar\u00edan en el gobierno de \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez, el tenebroso Pacto de Ralito\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.113 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u201cCasa de Nari\u201d fue una empresa criminal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/semanariovoz.com\/la-casa-de-nari-fue-una-empresa-criminal\/    \">https:\/\/semanariovoz.com\/la-casa-de-nari-fue-una-empresa-criminal\/    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Casa de Nari\u00f1o, entre 2002 y 2010, a la saz\u00f3n conocida como \u201cCasa de Nari\u201d, se convirti\u00f3 en un centro de reuniones de los altos funcionarios del \u201cprimer anillo\u201d del presidente \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez y narcoparamilitares que fraguaban planes contra magistrados de las Cortes, periodistas cr\u00edticos del gobierno y dirigentes pol\u00edticos de la oposici\u00f3n. As\u00ed lo reconoci\u00f3 la fiscal delegada ante la Corte Suprema de Justicia, Mar\u00eda Victoria Parra, en el juicio que se adelant\u00f3 contra la condenada Mar\u00eda del Pilar Hurtado Afanador, exdirectora del DAS y pr\u00f3fuga de la Justicia hasta 2014, y contra Bernardo Moreno Villegas, exsecretario administrativo de esa agencia, dentro del proceso de las \u201cchuzaDAS\u201d. La fiscal dijo sin ambages que \u201cla presidencia de la Rep\u00fablica fue una empresa criminal que tuvo vocaci\u00f3n de estabilidad y permanencia\u201d. Seg\u00fan ella, \u201cMoreno y Hurtado adhirieron a una organizaci\u00f3n criminal constituida desde la presidencia de la Rep\u00fablica para cometer delitos contra servidores p\u00fablicos y particulares\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>96 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.114 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DAS tambi\u00e9n segu\u00eda los pasos de Germ\u00e1n Vargas Lleras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=OjQLwzUuukg&amp;ab_channel=ArchivoNoticiasUno    \">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=OjQLwzUuukg&amp;ab_channel=ArchivoNoticiasUno    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cHubo tambi\u00e9n muchas reuniones con los directores del DAS e importantes funcionarios de inteligencia del organismo secreto de donde salieron directrices para hacerles seguimientos, interceptaciones y campa\u00f1as de desprestigio a magistrados, periodistas y dirigentes pol\u00edticos, de las cuales fueron v\u00edctimas, entre muchos m\u00e1s, la senadora Piedad C\u00f3rdoba, Carlos Gaviria D\u00edaz, Gustavo Petro, Alirio Uribe, Alexander L\u00f3pez Amaya, Yidis Medina, Juan Manuel Gal\u00e1n, Cecilia L\u00f3pez Monta\u00f1o, Wilson Borja, Iv\u00e1n Cepeda, Soraya Guti\u00e9rrez, la periodista Claudia Julieta Duque, el director del semanario VOZ, Carlos Lozano Guill\u00e9n; Daniel Coronell, Ignacio G\u00f3mez, Juan Luis Mart\u00ednez, Norbey Quevedo, Alejandro Santos, Edulfo Pe\u00f1a, Jineht Bedoya, Felix de Bedout, Hollman Morris, el sacerdote Javier Giraldo Moreno, Luis Eduardo Garz\u00f3n, el escritor Alfredo Molano, Ramiro Bejarano, Germ\u00e1n Vargas Lleras, quien expres\u00f3 en 2011: \u201cDesde el DAS, en mi condici\u00f3n de senador, fui seguido, fui interceptado, y yo no era propiamente un enemigo del gobierno, era su aliado pol\u00edtico. \u00bfQu\u00e9 no habr\u00e1n hecho con los enemigos?\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>97 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.115 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Soraya Guti\u00e9rrez: \u201cQuisieron neutralizarnos con acciones de guerra psicol\u00f3gica\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/javiersule.wordpress.com\/2014\/11\/02\/soraya-gutierrez-quisieron-neutralizarnos-con-acciones-de-guerra-psicologica\/    \">https:\/\/javiersule.wordpress.com\/2014\/11\/02\/soraya-gutierrez-quisieron-neutralizarnos-con-acciones-de-guerra-psicologica\/    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa abogada Soraya Guti\u00e9rrez, del colectivo de abogados Jos\u00e9 Alvear Restrepo, sufri\u00f3 un atentado cuando se desplazaba en su carro, adem\u00e1s de torturas psicol\u00f3gicas contra ella y su hija de 5 a\u00f1os de edad. Se les declar\u00f3 objetivo militar de organizaciones paramilitares. Igual suced\u00eda con sus compa\u00f1eros del Colectivo de abogados Alvear Restrepo, una de las entidades m\u00e1s apaleadas por el DAS. El jefe directo de esta entidad era el presidente de la rep\u00fablica. No hab\u00eda intermediarios, solo una relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n de sus funcionarios para con el jefe de Estado. Entrevista con Soraya Guti\u00e9rrez\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>98 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.116, 1.126 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Un sistema de inteligencia torcido: el DAS<\/p>\n<p>como instrumento de un proyecto<\/p>\n<p>presidencialista autoritario (p\u00e1ginas 18 y 19) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/repositorio.unal.edu.co\/bitstream\/handle\/unal\/47125\/75098085.2014.pdf?sequence=1&amp;isAllowed=y    \">https:\/\/repositorio.unal.edu.co\/bitstream\/handle\/unal\/47125\/75098085.2014.pdf?sequence=1&amp;isAllowed=y    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u2018Operaci\u00f3n Arauca\u2019 se dise\u00f1\u00f3 para en lodar al CAJAR con la guerrilla del ELN, plantando un mensaje ficticio que ser\u00eda judicializado durante un allanamiento. Esa propaganda del grupo ilegal fue introducida en las oficinas de esta ONG, pero los abogados se percataron del montaje, denunciaron a la Fiscal\u00eda lo ocurrido y el plan del DAS termin\u00f3 por abortarse al descubrirse \u201cun complot tan burdo\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.117 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tweet de Juli\u00e1n F Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/twitter.com\/JulianFMartinez\/status\/1295121500748550144    \">https:\/\/twitter.com\/JulianFMartinez\/status\/1295121500748550144    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl militante del uribismo, Rafael Nieto Loaiza, recib\u00eda los informes ilegales del G-3 para hacer desprestigio a nivel internacional contra el CAJAR, seg\u00fan el periodista Juli\u00e1n Mart\u00ednez\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.118, 1.122, 1.168, 1.169, 1.170 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CHUZADAS DEL DAS 14 DE FEBRERO 2014 HAGAMOS MEMORIA (Min 10:58) (Min 38:51) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=JwTJF5EaroM    \">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=JwTJF5EaroM    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cWilson Alfonso Borja D\u00edaz, excongresista del Polo Democr\u00e1tico Alternativo, coment\u00f3 en una entrevista que Uribe le dijo a unos congresistas en su finca El Ub\u00e9rrimo: \u201cYa tengo calladito al del sombrero\u201d (Borja usaba sombrero), pues por los montajes que le acusaban de ser integrante de las Farc y la investigaci\u00f3n en curso, \u00e9l no pod\u00eda participar sobre los debates en el capitolio nacional sobre esos u otros temas relacionados&#8221; [&#8230;] &#8220;Tambi\u00e9n amenazaron con violarla y descuartizarla: &#8230; \u201cDescubr\u00ed la existencia de instrucciones oficiales del DAS para amenazar a mi hija en a\u00f1o 2004, cuando ella ten\u00eda diez a\u00f1os de edad. Esas instrucciones son absolutamente claras, particulares, en el sentido de anunciar no solo su muerte sino su violaci\u00f3n sexual y su descuartizamiento. Esa llamada se dio en forma real en noviembre de 2004. Fue el final de una serie de amenazas intimidatorias que recib\u00ed durante todo ese a\u00f1o. Hoy existen pruebas judiciales en el sentido de que El DAS, que responde directamente a las \u00f3rdenes del presidente de la rep\u00fablica, estaba detr\u00e1s de todas esas amenazas que se dieron en raz\u00f3n de mi labor de investigaci\u00f3n en el caso del periodista Jaime Garz\u00f3n, asesinado en el a\u00f1o de 1999. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, hoy responsabilizo en forma directa al presidente de la Rep\u00fablica \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez de la comisi\u00f3n de sus actos de parte del DAS, no solo contra m\u00ed sino contra m\u00e1s de trescientas personas en este pa\u00eds durante su gobierno\u201d [&#8230;] &#8220;A Morris, a su familia, a su equipo de trabajo, a sus abogados y familiares de ellos, se les persigui\u00f3, intercept\u00f3, denost\u00f3, hostig\u00f3 y hasta se logr\u00f3 la desfinanciaci\u00f3n de su programa por parte de la Uni\u00f3n Europea, la cual fue una de sus cocreadoras y realizadoras. Los hijos de Morris, menores de edad, fueron los m\u00e1s afectados, y en varias ocasiones \u00e9l y su familia tuvieron que salir del pa\u00eds por amenazas. El 16 de mayo de 2005, a la residencia del periodista lleg\u00f3 un ramo de flores f\u00fanebres con la leyenda \u201cSentidas condolencias, familia Morris\u201d. Este hecho ocurri\u00f3 tras las denuncias expuestas en el programa \u2018Contrav\u00eda\u2019 relativas al proceso de negociaci\u00f3n entre el gobierno nacional y grupos paramilitares y sobre la participaci\u00f3n de fuerzas militares de Colombia en la masacre de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3, Antioquia. El 9 de marzo de 2006, Hollman Morris recibi\u00f3 un video en el que, junto con otras personas, se le se\u00f1alaba como miembro del \u201cbloque internacional de las FARC\u201d y se le clasificaba como objetivo militar. El entonces director general del DAS, Andr\u00e9s Pe\u00f1ate Giraldo, le coment\u00f3 a Morris \u201cque una de las amenazas que consist\u00eda en un video difamatorio fue elaborado en las instalaciones del DAS\u201d.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Hollman Morris recibi\u00f3 un correo electr\u00f3nico en el que un grupo paramilitar denominado \u201cFrente Patri\u00f3tico\u201d le manifest\u00f3 que se hab\u00eda ganado en la loter\u00eda un ata\u00fad con el epitafio: \u201cPara un guerrillero, delator, antipatriota\u201d. Al d\u00eda siguiente recibi\u00f3 otro correo electr\u00f3nico del mismo grupo en el que se ve\u00eda una foto suya marcada por una \u201cX\u201d y el texto que le acompa\u00f1aba: \u201c4, 3, 2, ya casi\u201d. Despu\u00e9s de estas amenazas, Morris y su esposa abandonaron Colombia por un corto periodo de tiempo. Durante ese lapso, el DAS decidi\u00f3, de manera unilateral, cambiar el veh\u00edculo blindado asignado a su esquema de protecci\u00f3n por un \u201cveh\u00edculo corriente\u201d a pesar de que los hijos de Morris se movilizar\u00edan en \u00e9l durante la ausencia de sus padres. \u00a0El 3 de febrero de 2009, la vicepresidencia de la Rep\u00fablica emiti\u00f3 un comunicado en el que se\u00f1al\u00f3 que Morris hab\u00eda utilizados su condici\u00f3n de periodista \u201cpara hacerle apolog\u00eda a la violencia\u201d. En la noche, el entonces presidente Uribe V\u00e9lez se\u00f1al\u00f3 que Hollman Morris \u2014as\u00ed como el periodista Jorge Enrique Botero\u2014 \u201cse escuda(ban) en su condici\u00f3n de periodistas para ser permisivos c\u00f3mplices del terrorismo\u201d. Posteriormente, Morris recibi\u00f3 varias amenazas de muerte en su correo electr\u00f3nico: \u201cPerro triple hijueputa gonorrea terrorista auxiliador de las FARC, deber\u00edas estar muerto por apoyar a un grupo de delincuentes &#8230; Vas a pagar caro malparido\u201d, dec\u00eda uno de esos mensajes\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>101 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.119 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Piedad C\u00f3rdoba ser\u00e1 indemnizada por ser v\u00edctima de las \u2018chuzadas\u2019 del DAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa orden de seguir a Piedad C\u00f3rdoba la dio el mismo presidente \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez. Este aleg\u00f3 razones de seguridad nacional, pero el fallo de la Corte, donde se ordena indemnizar a la exparlamentaria por los da\u00f1os causados, subraya que el objetivo era encontrar \u201cinformaci\u00f3n perjudicial\u201d en su contra, en respuesta a una \u201cagenda de requerimientos del presidente de la rep\u00fablica\u201d. Cabe resaltar que esas acciones delictivas se financiaban con el erario, con el dinero de todos; as\u00ed mismo, las indemnizaciones a las v\u00edctimas se pagan con dinero de los ciudadanos, nunca con el de los victimarios\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>102 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.120 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expresidente Uribe fue el principal beneficiario de las chuzadas: v\u00edctimas del DAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.rcnradio.com\/colombia\/expresidente-uribe-fue-principal-beneficiario-las-chuzadas-victimas-del-das    \">https:\/\/www.rcnradio.com\/colombia\/expresidente-uribe-fue-principal-beneficiario-las-chuzadas-victimas-del-das    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs claro que \u00c1lvaro Uribe fue el principal beneficiado de las acciones del DAS y por ello me parece tard\u00eda la decisi\u00f3n de la Corte Suprema y la Comisiones de Acusaciones de la C\u00e1mara, obviamente, ha dejado en el limbo esas investigaciones para garantizar impunidad del expresidente que hoy funge como senador\u201d, asegur\u00f3 la periodista Claudia Julieta Duque, v\u00edctima de persecuci\u00f3n, amenazas, atentados y tortura psicol\u00f3gica contra ella y su hija de cuatro a\u00f1os\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>103 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.121, 1.145 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfTodo fue a sus espaldas? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/razonpublica.com\/itodo-fue-a-sus-espaldas\/    \">https:\/\/razonpublica.com\/itodo-fue-a-sus-espaldas\/    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSu hija va a sufrir, la vamos a quemar viva, le vamos a esparcir los dedos por la casa\u201d, eran algunos de los recados en llamadas telef\u00f3nicas&#8221; [\u2026] &#8220;El G-3 fue posteriormente denominado como &#8220;GONI&#8221; y contaba con manuales de funciones, gastos reservados y minutas de seguimientos, amedrentamientos y amenazas contra l\u00edderes sindicales, opositores pol\u00edticos, defensores de los derechos humanos y periodistas\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>104 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.123, 1.146, 1.173, 1.177, 1.178, 1.179 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3mo va la Paz con Las Chuza DAS (Min 3:48) (Min 24:37) (Min 27:47) (Min 49:20) (1:13:15) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=4OPbgNCnIM8&amp;ab_channel=CONTRAVIATV    \">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=4OPbgNCnIM8&amp;ab_channel=CONTRAVIATV    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cAl inicio, las denuncias de Claudia Julieta fueron catalogadas como unas locuras, la etiquetaron de enferma mental, pero luego se comprobaron en la justicia\u201d [\u2026] \u201cEl DAS gast\u00f3 en 2008 m\u00e1s de cuatro mil setecientos millones persiguiendo al magistrado Iv\u00e1n Vel\u00e1squez\u201d [&#8230;] \u201cLuis Guillermo P\u00e9rez Casas, abogado del colectivo CCAJAR y actual magistrado del Consejo Nacional Electoral (CNE), a quien le quemaron su casa, le amenazaron de muerte a sus hijos, le robaron su computador cuando ten\u00eda investigaciones sobre la relaci\u00f3n de paramilitares y funcionarios del gobierno Uribe para mostrar en el parlamento europeo, y v\u00edctima tambi\u00e9n de salvajes seguimientos y campa\u00f1as de desprestigio, dijo que las peleas al interior de DAS entre Jorge Noguera y Jos\u00e9 Miguel Narv\u00e1ez fueron las que terminaron salv\u00e1ndoles la vida a algunos de los perseguidos por el DAS, o si no hubieran muerto todos [&#8230;]\u201d\u2026\u201cSon cr\u00edmenes de lesa humanidad, por lo menos el crimen de persecuci\u00f3n pol\u00edtica est\u00e1 demostrado. Ahora que no ha querido investigarlo, que no han querido reconocer ni la fiscal\u00eda ni la Corte Suprema porque siempre miran todo aisladamente, si se viese todo en su conjunto, est\u00e1 clar\u00edsimo que por lo menos, en t\u00e9rminos del estatuto de Roma, hay un crimen de persecuci\u00f3n pol\u00edtica que se acompa\u00f1a de asesinatos de desplazamiento forzado, de exilios, de amenazas de muerte, entre muchas otras acciones\u201d[&#8230;] \u201cSi hubi\u00e9semos cometido la menor irregularidad, ya no existir\u00edamos, el colectivo de abogados Alvear Restrepo hubiese desaparecido. La fortaleza est\u00e1 en que veinticuatro miembros de su gobierno que se dedicaron a perseguirnos de esta manera han sido condenados. \u00bfPor qu\u00e9 no ha sido condenado \u00e9l? Porque tiene un fuero de impunidad que le garantiza la constituci\u00f3n pol\u00edtica, y es que por esos cr\u00edmenes solo lo puede condenar la Comisi\u00f3n de Acusaciones de la C\u00e1mara de Representantes que siguen delinquiendo pues porque prevarican en la medida en que no cumplen con su obligaci\u00f3n constitucional de contribuir a la justicia\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>105 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.124 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ChuzaDAS: las grandes orejas de inteligencia vueltas contra la prensa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/rsf.org\/es\/chuzadas-las-grandes-orejas-de-inteligencia-vueltas-contra-la-prensa    \">https:\/\/rsf.org\/es\/chuzadas-las-grandes-orejas-de-inteligencia-vueltas-contra-la-prensa    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo de Reporteros sin Frontera. &#8220;Igual pasaba con decenas de opositores, periodistas, abogados, catedr\u00e1ticos, investigadores y todo aquel que fuese cr\u00edtico del gobierno Uribe. Muchos recibieron coronas mortuorias invit\u00e1ndolos a su propio entierro. A los integrantes del colectivo de abogados Jos\u00e9 Alvear Retrepo, aparte de lo ya mencionado, se les intimid\u00f3 p\u00fablicamente al fijar avisos en peri\u00f3dicos de amplia circulaci\u00f3n anunciando que se necesitaban abogados en esa entidad, pues todas las vacantes iban a estar disponibles. Era una amenaza vedada de muerte a todos sus integrantes. En las oficinas de la revista Semana se hallaron micr\u00f3fonos ocultos, interceptaron comunicaciones y hackearon sus sistemas inform\u00e1ticos. Al personal del diario Vanguardia Liberal se le vigilaba f\u00edsicamente, como lo denunci\u00f3 la fundaci\u00f3n para la libertad de prensa (FLIP). Investigaci\u00f3n \u201dChuzadas, las grandes orejas de inteligencia vueltas contra la prensa colombiana\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>106 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.125 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1tedra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.elespectador.com\/opinion\/columnistas\/yohir-akerman\/catedra-column-841554\/    \">https:\/\/www.elespectador.com\/opinion\/columnistas\/yohir-akerman\/catedra-column-841554\/    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Columna de opini\u00f3n de Yohir Akerman. &#8220;El DAS lleg\u00f3 al desprop\u00f3sito de investigar a la profesora de historia y ciencias sociales Sonia Catalina Urrea Franco, del prestigioso colegio bogotano Marymount, porque supuestamente estaba alineando ideol\u00f3gicamente a sus alumnos con documentos rectores de las guerrillas colombianas. Un memorando fechado el 14 de diciembre de 2004 sustent\u00f3 esta operaci\u00f3n sobre la base de que la docente les hab\u00eda puesto a leer a sus estudiantes de \u00faltimo grado varios textos de reputados investigadores como el historiador de la Universidad Nacional Fabio Zambrano o del soci\u00f3logo Alfredo Molano Bravo (fallecido), de Gloria Gait\u00e1n \u2014hija del asesinado caudillo liberal Jorge Eli\u00e9cer Gait\u00e1n\u2014 y de la desmovilizada de la guerrilla del M-19, Vera Grave. Una clase de colegio sobre historia de la guerra en Colombia se convirti\u00f3 en asunto de seguridad nacional, al punto de calificar la c\u00e1tedra como una malsana influencia de adoctrinamiento guerrillero. El DAS, se lee en el memorando, realiz\u00f3 operaciones encubiertas para promover una campa\u00f1a de desprestigio contra la profesora Urrea para desvincularla de esa instituci\u00f3n acad\u00e9mica&#8221;.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>107 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.127 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Operaci\u00f3n imprenta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.elespectador.com\/opinion\/columnistas\/columnistas-elespectador-com\/operacion-imprenta-column-177440\/    \">https:\/\/www.elespectador.com\/opinion\/columnistas\/columnistas-elespectador-com\/operacion-imprenta-column-177440\/    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u2018Operaci\u00f3n Imprenta\u2019 se desarroll\u00f3 para impedir la edici\u00f3n y distribuci\u00f3n de los libros \u201cEl Embrujo Autoritario\u201d, una serie de informes anuales que durante el primer cuatrienio de Uribe publicaron varias organizaciones de derechos humanos\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>108 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.128 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Operaci\u00f3n Bautizo: la historia detr\u00e1s del nombre de las operaciones criminales del DAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.justiciaypazcolombia.com\/operacion-bautizo-la-historia-detras-del-nombre-de-las-operaciones-criminales-del-das\/\u00a0    \">https:\/\/www.justiciaypazcolombia.com\/operacion-bautizo-la-historia-detras-del-nombre-de-las-operaciones-criminales-del-das\/\u00a0    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe dio la orden de atentar contra la imprenta y de quemar los camiones que lo distribu\u00edan\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>109 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.129 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Sentencia condenando al exdirector de Inteligencia del DAS y otros por las chuzadas&#8221; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl DAS se encargaba de enviar llamativas cajas de regalos con los nombres de los hijos menores de edad, supuestamente de parte de familiares (\u201cDe su abuelo para su nieta\u201d). Al abrirlas se encontraban con mu\u00f1ecas decapitadas y descuartizadas, quemadas la cara y con cruces de tinta roja sobre sus cuerpos a manera de sangre, especialmente en la parte genital, acompa\u00f1adas de un manuscrito: \u201cUsted tiene una familia muy bonita, cu\u00eddela, no la sacrifique\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>110 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.130 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procuradur\u00eda pidi\u00f3 condena contra el exsubdirector del DAS, Jos\u00e9 Miguel Narv\u00e1ez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.elespectador.com\/judicial\/procuraduria-pidio-condena-contra-el-exsubdirector-del-das-jose-miguel-narvaez-article-634123\/    \">https:\/\/www.elespectador.com\/judicial\/procuraduria-pidio-condena-contra-el-exsubdirector-del-das-jose-miguel-narvaez-article-634123\/    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El accionado no especific\u00f3 los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revis\u00f3 en su integridad.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>111 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.131 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Colectivo de Abogados pide sanciones concretas tras esc\u00e1ndalo de chuzadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.rcnradio.com\/judicial\/colectivo-de-abogados-pide-sanciones-concretas-tras-escandalo-de-chuzadas    \">https:\/\/www.rcnradio.com\/judicial\/colectivo-de-abogados-pide-sanciones-concretas-tras-escandalo-de-chuzadas    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El accionado no especific\u00f3 los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revis\u00f3 en su integridad.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>112 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.132 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manual para amenazar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.semana.com\/nacion\/articulo\/manual-para-amenazar\/110931-3\/    \">https:\/\/www.semana.com\/nacion\/articulo\/manual-para-amenazar\/110931-3\/    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLlamaban a las v\u00edctimas a describir la ruta escolar que recog\u00eda a sus hijos, el colegio, aula y pupitre donde estaban; los amiguitos con quienes jugaban, los profesores que les daban clases, etc. Ten\u00edan identificadas plenamente a las familias, bloqueaban cuentas bancarias, ten\u00edan tarjetas con sus huellas dactilares, entraban a sus casas a robar sus computadores, amenazaban con violar y descuartizar a los infantes, a sus ancianos padres, y un sinn\u00famero de situaciones similares. Hasta manuales sobre c\u00f3mo amenazar con efectividad se dise\u00f1aban en el propio DAS y se dictaban a los agentes. En uno de los documentos secretos que hallaron los investigadores, identificado con el nombre Uso exclusivo del DAS\u2019, estaba este memorando: \u201cRECOMENDACIONES: Hacer la llamada en cercan\u00eda a las instalaciones de inteligencia de la Polic\u00eda No tartamudear ni durar en la llamada m\u00e1s de 49 segundos Llamar preferiblemente desde un tel\u00e9fono ETB de tarjeta, en caso de que inmediatamente devuelvan la llamada Constatar que en el per\u00edmetro no haya c\u00e1maras de seguridad, as\u00ed sean de tr\u00e1nsito Quien realice la llamada la debe hacer solo y desplazarse en bus hasta el sitio Extremar las medidas preventivas dado que Claudia Julieta avisar\u00e1 inmediatamente de la llamada al coronel Novoa de la Polic\u00eda Nacional (mismo que en otras oportunidades nos ha afectado institucionalmente) TEXTO SALUDO: Buenos d\u00edas (tardes). Por favor la doctora Claudia Julieta se encuentra? (sic) Se\u00f1ora es usted la mam\u00e1 de xxxxx esperar Contestaci\u00f3n) Pues le cuento que no nos dej\u00f3 otra salida, se le dijo de todas las formas y usted no quiso hacer caso, ahora ni camionetas blindadas ni carticas chimbas le van a servir. Nos toc\u00f3 meternos con quien m\u00e1s quiere eso le pasa por Perra y por meterse en lo que no le importa vieja gonorrea Hijueputa&#8230;\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>113 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.133 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Chuzadas&#8217; del DAS: as\u00ed espiaban a los periodistas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.semana.com\/nacion\/articulo\/chuzadas-del-das-asi-espiaban-periodistas\/125410-3\/    \">https:\/\/www.semana.com\/nacion\/articulo\/chuzadas-del-das-asi-espiaban-periodistas\/125410-3\/    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa amenaza se efectu\u00f3 en noviembre de 2004 y las palabras usadas, seg\u00fan denunci\u00f3 despu\u00e9s la periodista, son \u201ccasi id\u00e9nticas\u201d a las encontradas en el documento que daba la instrucci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>114 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.134 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Uribe: &#8216;Si el Gobierno orden\u00f3 el espionaje ilegal, tendr\u00eda que ir a la c\u00e1rcel&#8217; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.elmundo.es\/america\/2010\/04\/22\/colombia\/1271887458.html    \">https:\/\/www.elmundo.es\/america\/2010\/04\/22\/colombia\/1271887458.html    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl jefe directo del DAS era el presidente de la Rep\u00fablica, no hab\u00eda intermediarios, solo un v\u00ednculo de subordinaci\u00f3n de ese organismo para con \u00e9l; en cualquier otro pa\u00eds estos hechos hubiesen dado con la inmediata dimisi\u00f3n y judicializaci\u00f3n del jefe de Estado; algo de lo que \u00c1lvaro Uribe estaba plenamente consciente: \u201cSi el Gobierno ordenara el espionaje ilegal tendr\u00eda que ir a la c\u00e1rcel, empezando por el presidente de la Rep\u00fablica\u201d, fue la frase que sali\u00f3 de su propia boca en un encuentro con estudiantes de una universidad en Cali\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>115 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.135 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exdirector del Das, Jos\u00e9 Miguel Narv\u00e1ez declarar\u00e1 ante Comisi\u00f3n de la Verdad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.lafm.com.co\/judicial\/jose-miguel-narvaez-condenado-por-crimen-de-jaime-garzon-declarara-ante-comision-de-la    \">https:\/\/www.lafm.com.co\/judicial\/jose-miguel-narvaez-condenado-por-crimen-de-jaime-garzon-declarara-ante-comision-de-la    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cJos\u00e9 Miguel Narv\u00e1ez fue exsubdirector del DAS en el primer periodo presidencial de \u00c1lvaro Uribe, ide\u00f3logo de la extrema derecha, \u00edntimo de Carlos Casta\u00f1o y otros cabecillas narco-paramilitares, antiguo profesor de la Escuela Superior de Guerra y la Escuela de Inteligencia BG. Charry Solano; condenado a ocho a\u00f1os de c\u00e1rcel por las chuzadas y a veintis\u00e9is a\u00f1os por su participaci\u00f3n en el magnicidio de Jaime Garz\u00f3n el 13 de agosto de 1999. Narv\u00e1ez ide\u00f3 el G-3. Seg\u00fan el exparamilitar Jorge Iv\u00e1n Laverde Zapata, alias El Iguano, \u00e9ste recibi\u00f3 la c\u00e1tedra de Narv\u00e1ez llamada \u201cPor qu\u00e9 es l\u00edcito matar comunistas\u201d. Laverde Zapata declar\u00f3 bajo juramento en el tribunal de Justicia y Paz que el bloque Catatumbo al que pertenec\u00eda, apoy\u00f3 fuertemente la campa\u00f1a de \u00c1lvaro Uribe para su primera campa\u00f1a presidencial. En 2019, Narv\u00e1ez solicit\u00f3 acogerse a la JEP, pidiendo protecci\u00f3n dado que sus declaraciones significar\u00e1n un riesgo para su vida\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>116 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.136 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alias &#8220;El iguano&#8221; revelo detalles para apoyar campa\u00f1a presidencial de Uribe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=1xsFevolk2g&amp;ab_channel=Capital    \">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=1xsFevolk2g&amp;ab_channel=Capital    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El accionado no especific\u00f3 los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revis\u00f3 en su integridad.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>117 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.137 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Condenado por homicidio de Jaime Garz\u00f3n ir\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Verdad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.eltiempo.com\/justicia\/jep-colombia\/exsubdirector-del-das-condenado-por-homicidio-de-jaime-garzon-ira-a-la-comision-de-verdad-470370    \">https:\/\/www.eltiempo.com\/justicia\/jep-colombia\/exsubdirector-del-das-condenado-por-homicidio-de-jaime-garzon-ira-a-la-comision-de-verdad-470370    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El accionado no especific\u00f3 los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revis\u00f3 en su integridad.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>118 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El t\u00edtulo no puede ser verificado.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/noticias.canal1.com.co\/noticias\/la-mata-hari-del-das-hablo- en-exclusiva-connoticias-uno\/    \">https:\/\/noticias.canal1.com.co\/noticias\/la-mata-hari-del-das-hablo- en-exclusiva-connoticias-uno\/    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDon Berna declaro\u0301 ante una comisi\u00f3n de fiscales de Bogot\u00e1\u0301 que el secretario del presidente Uribe, Bernardo Moreno conoc\u00eda del plan de infiltrar a la Corte para tener acceso a los procesos e influir en las decisiones en los casos de la parapoli\u0301tica. El DAS logro\u0301 infiltrar agentes encubiertos que grabaron sesiones de los magistrados, colocaron dentro de la Corte a Alba Luz Fl\u00f3rez, la \u201cMata Hari\u201d criolla y cooptaron al personal de servicios varios para que ingresaran grabadoras a las salas de sesiones. La Mata Hari logro\u0301 convencer a polic\u00edas, escoltas, empleados de servicios generales de las Cortes, asistentes, choferes de los magistrados, entre otros, de prestarse para recolectar la informaci\u00f3n que, seg\u00fan ella, ped\u00eda el presidente de la Rep\u00fablica, \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez. Agrego\u0301 que la Corte era el objetivo n\u00famero uno del presidente Uribe. En sus confesiones a la justicia admite que \u201cmanipulo\u0301 sentimentalmente\u201d a las fuentes para conseguir los requerimientos instruidos. Uno de sus papeles fue el de vendedora de productos por cat\u00e1logo\u201d639.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>119 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.139 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte era el objetivo n\u00famero uno de Uribe en las \u2018chuzadas\u2019 del DAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/caracol.com.co\/radio\/2013\/07\/30\/judicial\/1375200000_942177.html    \">https:\/\/caracol.com.co\/radio\/2013\/07\/30\/judicial\/1375200000_942177.html    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El accionado no especific\u00f3 los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revis\u00f3 en su integridad.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>120 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.140 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alba Luz Fl\u00f3rez G\u00e9lvez, la \u2018Mata Hari\u2019: \u00c1lvaro Uribe a\u00fan falta por responder \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/radiored.rcnradio.com\/noticias\/alba-luz-florez-gelvez-la-mata-hari-alvaro-uribe-aun-falta-por-responder\/    \">https:\/\/radiored.rcnradio.com\/noticias\/alba-luz-florez-gelvez-la-mata-hari-alvaro-uribe-aun-falta-por-responder\/    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cMis superiores me indicaban que toda la informaci\u00f3n que recolect\u00e9 era un requerimiento presidencial\u201d; \u201c\u00c1lvaro Uribe a\u00fan falta por responder\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>121 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.141 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por expediente de primo de Uribe se cobraron hasta 40 millones: testigo de \u2018chuzadas\u2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/caracol.com.co\/radio\/2013\/04\/11\/judicial\/1365681000_879144.html    \">https:\/\/caracol.com.co\/radio\/2013\/04\/11\/judicial\/1365681000_879144.html    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Mata Hari asegur\u00f3 que se pagaban por obtener los expedientes de muchos parapol\u00edticos. El m\u00e1s apetecido y por el que m\u00e1s se ofrec\u00eda (cuarenta millones) era el de Mario Uribe Escobar, el primo del expresidente Uribe\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>122 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.142 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Don Berna&#8217; confes\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.elespectador.com\/judicial\/don-berna-confeso-article-323708\/\u00a0    \">https:\/\/www.elespectador.com\/judicial\/don-berna-confeso-article-323708\/\u00a0    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En 2011, desde una corte Federal de Miami, don Berna reconocio\u0301 que la actividad del DAS estaba orientada a perseguir y desprestigiar a opositores del presidente Uribe. Dijo que los paramilitares teni\u0301an contactos con el DAS y que Jorge Noguera Cotes, primer director de ese organismo en el gobierno Uribe, fue puesto alli\u0301 a sabiendas de su vinculacio\u0301n con las AUC. El Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) era una especie de cuota paramilitar en el Gobierno: \u201cCuando fue elegido el doctor Jorge Noguera (como director del DAS), pues el comandante Jorge 40 nos comento\u0301 a la mayori\u0301a de los comandantes que habi\u0301a llegado a la cu\u0301pula alguien de su entera confianza y que podri\u0301amos contar con e\u0301l para lo que necesit\u00e1ramos\u201d. Confeso\u0301 que Marta In\u00e9s Leal se encargaba de instruir al personal de esa entidad para chuzar a la Corte. Se\u00f1al\u00f3\u0301 que a principios de 2005 hubo una reuni\u00f3n en la zona de Ralito, a la que asistieron varios miembros de la c\u00fapula del DAS, entre ellos Fernando Tabares (director de Inteligencia de ese organismo), el capit\u00e1n Jorge Alberto Lagos Le\u00f3n (jefe de Contrainteligencia) y otros directivos, donde expresaron que estaban a disposici\u00f3n para colaborar con la organizaci\u00f3n. Tabares y Lagos fueron condenados a ocho a\u00f1os de prisi\u00f3n por el esc\u00e1ndalo de las chuzadas\u201d640.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>123 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.143 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Chuzadas&#8217; del DAS alarman al Fiscal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.semana.com\/nacion\/justicia\/articulo\/chuzadas-del-das-alarman-fiscal\/102289-3\/    \">https:\/\/www.semana.com\/nacion\/justicia\/articulo\/chuzadas-del-das-alarman-fiscal\/102289-3\/    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl entonces Fiscal General de la Naci\u00f3n Mario Germ\u00e1n Iguar\u00e1n Arana dijo que \u201clos hallazgos (en el DAS) hed\u00edan y causaban pavor\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>124 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.144, 1.45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corte compulsa copias a la C\u00e1mara para que se investigue a Uribe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.eltiempo.com\/justicia\/cortes\/compulsan-copia-por-chuzadas-a-la-camara-para-investigar-a-alvaro-uribe-129488\">https:\/\/www.eltiempo.com\/justicia\/cortes\/compulsan-copia-por-chuzadas-a-la-camara-para-investigar-a-alvaro-uribe-129488<\/a><\/p>\n<p><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/razonpublica.com\/itodo-fue-a-sus- espaldas\/\u00a0     \">https:\/\/razonpublica.com\/itodo-fue-a-sus- espaldas\/\u00a0     <\/a><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa mayor\u00eda de los archivos de inteligencia y contrainteligencia se destruyeron, como aseguraron sus propios funcionarios. Miles de piezas probatorias que demostraban el v\u00ednculo de la \u201cCasa de Nari\u201d con el paramilitarismo nunca se encontraron. Sin embargo, muchos fueron los testimonios rescatados, incluyendo el del testigo estrella, Rafael Enrique Garc\u00eda Torres, exdirector de inform\u00e1tica del DAS y condenado a once a\u00f1os de prisi\u00f3n por estos hechos, quien aport\u00f3 mucha informaci\u00f3n sobre el funcionamiento del G-3, grupo de inteligencia y contrainteligencia que depend\u00eda de forma inmediata del director, y este del presidente de la Rep\u00fablica. Este grupo (G-3) fue calificado por el ente acusador como una organizaci\u00f3n al margen de la ley que se dedic\u00f3 a la persecuci\u00f3n sistem\u00e1tica de periodistas, l\u00edderes sindicales, pol\u00edticos y magistrados con el prop\u00f3sito de \u201cneutralizar\u201d a todo aquel que estuviese en desacuerdo con \u00c1lvaro Uribe\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.147, 1.150, 1.155, 1.156, 1.159, 1.161, 1.164, 1.188 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entrevista completa a Alfredo Garcia ex-director de informatica del DAS Colombia (Min 13:34) (18:17)(Min 30:01) (Min 39:23) (min 41:03) (min 42:06) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=4c4G-cc0j-A&amp;t=2618s    \">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=4c4G-cc0j-A&amp;t=2618s    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cRafael Garc\u00eda Torres, exsubdirector de inform\u00e1tica del DAS, ofreci\u00f3 una contundente entrevista, donde enfatiz\u00f3 estar diciendo la verdad y que si el precio era pagar con su vida, asum\u00eda las consecuencias. En el extenso di\u00e1logo asegur\u00f3 que \u201cel DAS era un bloque m\u00e1s de las AUC\u201d. Fuentes: Entrevista del periodista Arnulfo M\u00e9ndez al exdirector de inform\u00e1tica del DAS, Rafael Garc\u00eda\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>126 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.148, 1.160, 1.162 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entrevista exclusiva con Rafael Garc\u00eda (Completa) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.semana.com\/portada\/articulo\/entrevista-exclusiva-rafael-garcia-completa\/78261-3\/    \">https:\/\/www.semana.com\/portada\/articulo\/entrevista-exclusiva-rafael-garcia-completa\/78261-3\/    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El accionado no especific\u00f3 los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revis\u00f3 en su integridad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>127 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.149, 1.154 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EL CARTEL DE LAS 3 LETRAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=aiDgd4f6gF8    \">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=aiDgd4f6gF8    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cAgreg\u00f3 que \u00e9l y Jorge Noguera Cotes recib\u00edan \u00f3rdenes directas del presidente Uribe, e incluso que desde el DAS se narcotraficaba y se lavaba d\u00f3lares en asocio con bloques paramilitares, y que por eso a esa agencia se le conoc\u00eda como \u201cEl Cartel de las Tres Letras\u201d [&#8230;] &#8220;A\u00f1adi\u00f3 que se espiaba a personas o entidades no gubernamentales en otros pa\u00edses y que en conjunto con altos funcionarios de la Aerocivil y la DIAN ingresaban los dineros del narcotr\u00e1fico. Casi cien millones de d\u00f3lares producto de la venta de coca\u00edna lograron ingresar mediante las maniobras del DAS y esas otras instituciones, seg\u00fan inform\u00f3 a las autoridades norteamericanas\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>128 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.151 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entrevista Rafael Garc\u00eda\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=4c4Gcc0j-A&amp;t=2167s    \">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=4c4Gcc0j-A&amp;t=2167s    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDijo tambie\u0301n que se disen\u0303aban instrucciones para limpiar la zona fronteriza con grupos especiales (aunque ese organismo no teni\u0301a facultades para crear fuerzas de choque) y asi\u0301 facilitar el tra\u0301fico de drogas en ese territorio y la penetracio\u0301n para los planes de derrocamiento de ese gobierno. Por esas mismas e\u0301pocas se presentaron varios atentados en Venezuela, uno de ellos, quiza\u0301 el ma\u0301s vestidos como Eje\u0301rcito de ese pai\u0301s, hecho por el que cual ese gobierno responsabilizo\u0301 al DAS, al presidente Uribe y a otros de sus cercanos. Garci\u0301a dice que ese atentado fue iniciativa de sectores de la oposicio\u0301n de ese pai\u0301s en coordinacio\u0301n con el DAS y con la colaboracio\u0301n de grupos paramilitares que se confinaron en fincas colombianas\u201d641.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>129 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.152 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El t\u00edtulo no puede ser verificado.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El accionado no especific\u00f3 el enlace \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEste es el mismo patr\u00f3n presente en el caso de los mercenarios estadounidenses y paramilitares colombianos capturados en playas de la Guaira en 2020, entrenados en fincas del narco-paramilitar \u201cDoble Rueda&#8221;, cuando iban a asesinar al presidente venezolano Nicolas Maduro\u201d642.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>130 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.153 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entrevista Rafael Garc\u00eda\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=4c4G-cc0j    \">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=4c4G-cc0j    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cRafael Garci\u0301a dijo que frente a la existencia de planes para conspirar contra el gobierno de Venezuela y cuando la Corte Constitucional tumbo\u0301 el decreto que creaba una zona especial de orden pu\u0301blico en la frontera con ese pai\u0301s, el presidente A\u0301lvaro Uribe, se preocupo\u0301: &#8230; \u201cEn el an\u0303o 2003, Jorge Noguera creo\u0301 un grupo especial y clandestino, el cual teni\u0301a la misio\u0301n de infiltrarse en Venezuela para, supuestamente, ubicar miembros de la subversio\u0301n refugiados en este pai\u0301s. La creacio\u0301n de este grupo fue encargada a Jacqueline Sandoval Salazar, quien, como premio por este trabajo, inicialmente fue ascendida a subdirectora de contrainteligencia y luego a directora general operativa. Jacqueline Sandoval en la actualidad es directora el DAS en Antioquia\u201d. Habla de una reunio\u0301n con un propo\u0301sito especi\u0301fico: \u201cEn esta reunio\u0301n se definio\u0301 enviar tropas de las autodefensas a los departamentos de Norte de Santander y Arauca, con el fin de combatir a la guerrilla en la frontera con Venezuela y entrar a este pai\u0301s cuando fuera necesario. Fue de esta reunio\u0301n de donde se fortalecieron los bloques Catatumbo y Vencedores de Arauca\u201d. Aseguro\u0301 que el objetivo no solo era acabar con la guerrilla, sino utilizar el territorio venezolano para el transporte de droga apoyado por grupos paramilitares. Tambie\u0301n dijo que se mato\u0301 mucha gente venezolana y se la enterro\u0301 en fosas comunes como en La Gabarra, Norte de Santander\u201d643.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>131 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.158 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8220;sentencia de la Corte Suprema de Justicia contra Jorge Noguera&#8221; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.procuraduria.gov.co\/relatoria\/media\/file\/flas_juridico\/162_CSJ-SP-32000-2011.pdf    \">https:\/\/www.procuraduria.gov.co\/relatoria\/media\/file\/flas_juridico\/162_CSJ-SP-32000-2011.pdf    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa operaci\u00f3n Cicl\u00f3n ten\u00eda como objetivo la captura del paramilitar Hern\u00e1n Giraldo Serna, alias Taladro (porque violaba ni\u00f1as). Giraldo se desmoviliz\u00f3 en febrero de 2006, junto con 1.167 de sus hombres. Cifras estimadas indican que Giraldo dej\u00f3 unas 67 mil v\u00edctimas a lo largo de su carrera criminal. La Fiscal\u00eda Novena de Justicia y Paz le imput\u00f3 695 casos criminales. En mayo de 2008, Giraldo fue extraditado a Estados Unidos junto a su sobrino y 12 personas m\u00e1s por delitos relacionados al narcotr\u00e1fico. A pesar de esto, hombres leales que estaban bajo su mando quedaron bajo el control de la Sierra Nevada donde a\u00fan contin\u00faan con operaciones de producci\u00f3n de droga y narcotr\u00e1fico. Sobre el entorpecimiento de la operaci\u00f3n Cicl\u00f3n, hay varios testimonios de funcionarios del DAS que dieron fe de ello\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>132 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.163 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rafael Garc\u00eda dice que desde el DAS se traficaba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/prensarural.org\/spip\/spip.php?article4125\u00a0    \">https:\/\/prensarural.org\/spip\/spip.php?article4125\u00a0    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl presidente \u00c1lvaro Uribe conoc\u00eda ya probaba la existencia de estar ed ilegal y las actividades delictivas a que nos dedic\u00e1bamos (en beneficio de los paramilitares) quienes hac\u00edamos parte de ella\u201d. &#8230; Jorge Noguera me llev\u00f3 a la presidencia donde ingresamos sin dejar registro alguno y estuvimos con el presidente, quien nos confirm\u00f3 la orden de que entreg\u00e1ramos la informaci\u00f3n a las autodefensas\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>133 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.165 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO, EL POL\u00cdTICO CONTRADICTOR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.lasillavacia.com\/historias\/silla-nacional\/gustavo-petro-el-politico-contradictor\u00a0    \">https:\/\/www.lasillavacia.com\/historias\/silla-nacional\/gustavo-petro-el-politico-contradictor\u00a0    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl programa de protecci\u00f3n ofrecido por el DAS se usaba para hacerle seguimientos a las personas que supuestamente cuidaban, algo en lo que coinciden muchas v\u00edctimas, entre ellas, el congresista Gustavo Petro Urrego, a quien le envenenaron sus mascotas, infiltraron, intimidaron y amenazaron a su familia, incluidos sus padres ancianos (oblig\u00e1ndolos a exiliarse); amenazaron con poner una bomba en el jard\u00edn infantil de su hermana (qued\u00f3 desempleada porque retiraron a los ni\u00f1os), persiguieron a su hermano, quisieron asociarlo con las Farc (pese a que fue \u00e9l quien realiz\u00f3 un debate sobre Farc-Pol\u00edtica donde, parad\u00f3jicamente, el \u00fanico procesado fue Luis Fernando Almario, pol\u00edtico conservador-uribista)\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>134 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.166 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Condenan a 10 a\u00f1os de c\u00e1rcel a excongresista Luis Fernando Almario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.eltiempo.com\/archivo\/documento\/CMS-16539421    \">https:\/\/www.eltiempo.com\/archivo\/documento\/CMS-16539421    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El accionado no especific\u00f3 los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revis\u00f3 en su integridad.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>135 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.167 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n de dos guerrilleros contra Luis Fernando Almario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El accionado no especific\u00f3 los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revis\u00f3 en su integridad.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>136 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.171, 1.172 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>BAJO LA ALFOMBRA DEL DAS. Recuento de los hechos relevantes que marcaron la vida del Departamento Administrativo de Seguridad (p\u00e1gina 56, 57) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/repository.javeriana.edu.co\/bitstream\/handle\/10554\/11279\/CortesGonzalezDianaCatalina2012.pdf?sequence=3    \">https:\/\/repository.javeriana.edu.co\/bitstream\/handle\/10554\/11279\/CortesGonzalezDianaCatalina2012.pdf?sequence=3    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi cont\u00e1ramos lo que d\u00eda tras d\u00eda sucede aqu\u00ed (en el DAS) la gente no podr\u00eda dormir\u201d. [&#8230;] \u201cJorge Noguera fij\u00f3 como una de los ejes centrales de su administraci\u00f3n (&#8230;) la colaboraci\u00f3n con grupos de autodefensas, en general, y en particular con el Bloque Norte, al mando de \u201eJorge 40\u201f, seg\u00fan me dijo \u00e9l a la semana de haber yo llegado a Bogot\u00e1, en el departamento de su hermano Eduardo, donde \u00e9l estaba alojado. Estas \u00f3rdenes ven\u00edan de la presidencia. Sin embargo, entiendo que \u00e9l no se conoc\u00eda con \u201eJorge 40\u201f, sino hasta el d\u00eda que fue a reunirse con \u00e9l en la Sierra Nevada de Santa Marta el s\u00e1bado de las fiestas del mar del a\u00f1o 2003\u201d (Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, 2006, 7 de febrero) \u201cPor \u00f3rdenes de Jorge Noguera, desde finales de 2002, hasta 2004, actu\u00e9 como uno de los correos entre Noguera, en calidad de director del DAS, y EL Bloque Norte de las Autodefensas (&#8230;) mis contactos eran con gente del Frente de Resistencia Tayrona de Hern\u00e1n Giraldo y gente cercana a Jorge 40 (&#8230;) los contactos tanto de \u00e9l como los m\u00edos con las autodefensas se iniciaron en el 2001 y fue desde esa \u00e9poca cuando est\u00e1bamos vinculados a la campa\u00f1a presidencial del Doctor \u00c1lvaro Uribe, cuando comenc\u00e9 a servirle como intermediario entre \u00e9l (Noguera), y los congresistas del movimiento de la Provincia Unida y miembros del Bloque Norte de las autodefensas. Este papel de intermediario se acentu\u00f3 cuando llegamos al DAS entre agosto y septiembre de 2002\u201d (Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, 2006, 25 de abril). Declaraciones de Rafael Garc\u00eda Torres, exjefe de la oficina de inform\u00e1tica y comunicaciones, rendidas a la Fiscal\u00eda. Fuente: \u201dBAJO LA ALFOMBRA DEL DAS, Recuento de los hechos relevantes que marcaron la vida del Departamento Administrativo de Seguridad\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>137 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.174 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El t\u00edtulo no puede ser verificado.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.justiciaypazcolombia.com\/alfredo-rafaelfrancisco- correa-de-andreis\/\u00a0    \">https:\/\/www.justiciaypazcolombia.com\/alfredo-rafaelfrancisco- correa-de-andreis\/\u00a0    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El enlace no est\u00e1 disponible.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>138 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.175 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El t\u00edtulo no puede ser verificado.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.eltiempo.com\/colombia\/barranquilla\/estado-pide-perdon-porcrimen-de-alfredo-correa-de-andreis-413298    \">https:\/\/www.eltiempo.com\/colombia\/barranquilla\/estado-pide-perdon-porcrimen-de-alfredo-correa-de-andreis-413298    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El enlace no est\u00e1 disponible.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>139 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.176 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La lista negra del DAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/verdadabierta.com\/la-lista-negra-del-das\/    \">https:\/\/verdadabierta.com\/la-lista-negra-del-das\/    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl DAS en \u00e9pocas de \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez elaboraba \u201clistas negras\u201d de personas, en especial de las adeptas a las ideas de izquierda, l\u00edderes sociales, defensores de derechos humanos y cr\u00edticos al statu quo, fueron elaboradas en el DAS y posteriormente aparecieron asesinadas, como lo testific\u00f3 el exdirector de inform\u00e1tica Rafael Garc\u00eda. Esas personas eran generalmente l\u00edderes de las regiones olvidadas o marginales de Colombia, regiones de importancia estrat\u00e9gica para los grupos paramilitares donde se establecen corredores del narcotr\u00e1fico y otros modus vivendi de dichos cuerpos supra estatales. Cerca de cuarenta nombres de personas que se encontraron en las listas negras del DAS fueron posteriormente asesinadas por paramilitares, m\u00e1s de sesenta amenazadas, y una infinidad de desterradas a causa de las amenazas. Noguera Cotes fue absuelto por los homicidios de Zully Codina y de Fernando Pisciotti, pero s\u00ed fue condenado por el de Correa de Andreis\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>140 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.180 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Elecciones y peligros: Alejandra Barrios de la Misi\u00f3n Electoral en Los Danieles \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/cambiocolombia.com\/los-danieles    \">https:\/\/cambiocolombia.com\/los-danieles    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cCreo que es de un pensador chino la idea de que ejercer el poder es igual a cabalgar un tigre: el jinete no se puede desmontar, porque en ese mismo instante el tigre se lo come. Tiene que seguir montando para siempre. Si Uribe deja saber ahora que se quiere bajar se lo comer\u00edan los suyos, sinti\u00e9ndose enga\u00f1ados, traicionados. Las Yidis y los Teodolindos, los para-pol\u00edticos y los empresarios, los Santos, los Londo\u00f1os, los Nogueras, los Mancusos, los Macacos. Y mientras m\u00e1s se quede y m\u00e1s frondoso crezca su rabo de paja \u2014la nacoparapol\u00edtica, la corrupci\u00f3n, las violaciones de los derechos humanos\u2014, m\u00e1s obligado est\u00e1 a seguir qued\u00e1ndose, pues s\u00f3lo el tigre que monta impide que se lo coman tambi\u00e9n sus enemigos: la oposici\u00f3n a la que tanto ha calumniado, las Cortes a las que ha tratado con tanta arrogancia, las ONG a las que tanto ha despreciado. Si Uribe deja el poder, termina en el exilio, y perseguido por la justicia internacional; o en la c\u00e1rcel, y juzgado por la justicia colombiana\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>141 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.181, 1.182 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONTRAV\u00cdA CAP 198 : El origen de la &#8220;cacer\u00eda criminal&#8221; del DAS (2\/2) 24\/10\/09 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=flFSXZaDFqc&amp;ab_channel=CONTRAVIATV    \">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=flFSXZaDFqc&amp;ab_channel=CONTRAVIATV    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl abogado y excongresista Alirio Uribe Mu\u00f1oz, expres\u00f3 en 2010 en una entrevista que sobre su persona, familia y colegas de la sociedad de abogados Jos\u00e9 Alvear Restrepo, se cometi\u00f3 el delito de persecuci\u00f3n (delito internacional). Hace responsable al expresidente Uribe por estos hechos ya que existen las actas que dicen que esa informaci\u00f3n era para la presidencia y por las declaraciones de varios miembros del DAS que as\u00ed lo confirmaron, adem\u00e1s de que esa inteligencia estrat\u00e9gica era para definir pol\u00edtica p\u00fablica y tomar decisiones pol\u00edticas desde el gobierno&#8221; [&#8230;] &#8220;A la excongresista Yidis Medina Padilla la asociaron con el ELN y con secuestros. Su foto y datos aparec\u00edan junto a la bandera de ese grupo y unos guerrilleros en dos mil afiches pegados en postes de diferentes ciudades bajo el t\u00edtulo de secuestradora y terrorista, en aras de desprestigiarla como venganza por sus confesiones sobre el \u201cesc\u00e1ndalo\u201d \u2014 s\u00ed, otro en los gobiernos de Uribe\u2014 de la \u201cYidispol\u00edtica\u201d, donde vendi\u00f3 su voto para la reelecci\u00f3n presidencial. &#8230; \u201cQue le colaborara con el tema de esta se\u00f1ora, de esta bandida, como le dec\u00edan ellos, que ya era orden de presidencia para comenzar el desprestigio de ella\u201d, asegur\u00f3 el testigo Julio Cesar Almanza, extrabajador del DAS\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>142 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.183 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El t\u00edtulo no puede ser verificado.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/noticias.canalrcn.com\/nacional-justicia\/condenan- exnovio-periodista-paolanorena-y-ordenan-su-captura\u00a0    \">https:\/\/noticias.canalrcn.com\/nacional-justicia\/condenan- exnovio-periodista-paolanorena-y-ordenan-su-captura\u00a0    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cMedina confeso\u0301 que Uribe y los ministros Sabas Pretelt de la Vega y Diego Palacios Betancourt la presionaron y sobornaron con suculentas tajadas burocr\u00e1ticas para obtener su decisi\u00f3n favorable que dio luz verde a la reelecci\u00f3n en el a\u00f1o 2006. Por ello, Pretelt y Palacios fueron condenados a seis a\u00f1os de c\u00e1rcel por el delito de cohecho. Tras el cumplimiento de su condena, Medina nuevamente fue detenida y condenada a treinta y dos a\u00f1os de prisi\u00f3n, supuestamente por secuestro y por pertenecer al ELN, pero la justicia la absolvi\u00f3\u0301 al comprobar que esas acusaciones eran montajes dentro de la misma campa\u00f1a de desprestigio nacida en el DAS\u201d644.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>143 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.184 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yidis Medina recuperar\u00f3 su libertad y dijo que no guarda rencor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El accionado no especific\u00f3 los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revis\u00f3 en su integridad.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>144 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.185 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El t\u00edtulo no puede ser verificado.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.elheraldo.co\/colombia\/el- verdadero-responsable-es-el-expresidenteuribe-y-no-los-ministros- yidis-medina-192067\u00a0    \">https:\/\/www.elheraldo.co\/colombia\/el- verdadero-responsable-es-el-expresidenteuribe-y-no-los-ministros- yidis-medina-192067\u00a0    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El enlace no est\u00e1 disponible.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>145 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.186 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El director de Noticias Uno guardo la prueba de la Yidis pol\u00edtica por m\u00e1s de 3 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=uzns3Zp3GZA&amp;ab_channel=NoticiasUnoColombia    \">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=uzns3Zp3GZA&amp;ab_channel=NoticiasUnoColombia    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cTres a\u00f1os despu\u00e9s de las trampas en favor de la reelecci\u00f3n de Uribe, Noticias UNO revel\u00f3 un video donde Yidis Medina explicaba al detalle lo que hab\u00eda sucedido, y el cual deb\u00eda ser publicado \u201cpor si le llegaba a pasar algo\u201d, pues ven\u00eda siendo amenazada para que permaneciera en silencio: \u201cMe dijo que cuidado iba a hablar algo porque si no el gobierno menos iba a cumplir, y que era muy f\u00e1cil que yo apareciera asesinada, o que me accidentaran y dijeran: la atropellaron y se muri\u00f3.\u201d &#8230; \u201cEs mejor no tratar de hacer da\u00f1o al gobierno porque ellos al fin y al cabo son el gobierno y usted puede aparecer accidentada o muerta por ah\u00ed en la s\u00e9ptima\u201d, son algunos apartes de la confesi\u00f3n de Medina, refiri\u00e9ndose a Iv\u00e1n Diaz Mateus, un congresista cercano al gobierno y condenado por la Yidispol\u00edtica. El video fue realizado bajo acuerdo de confidencialidad\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>146 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.187 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Debate de Petro en el Senado sobre la &#8220;Cacer\u00eda criminal&#8221; del DAS (7\/7) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=PTTMNB8pNvI    \">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=PTTMNB8pNvI    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsto es peor que la parapol\u00edtica, porque aqu\u00ed hay \u00f3rdenes directas del presidente\u201d, dec\u00eda Petro mientras mostraba los documentos probatorios con los cuales hizo el debate sobre las chuzadas en mayo de 2010, en el recinto del congreso de la Rep\u00fablica\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>147 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.189 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El t\u00edtulo no puede ser verificado.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.centrodememoriahistorica.gov.co\/micrositios\/balances- jep\/descargas\/balanceparamilitarismo.pdf\u00a0    \">http:\/\/www.centrodememoriahistorica.gov.co\/micrositios\/balances- jep\/descargas\/balanceparamilitarismo.pdf\u00a0    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl exfuncionario dice que teni\u0301a que vivir escondido junto a su familia porque el gobierno habi\u0301a dado o\u0301rdenes de matarlo. Se considero\u0301 perseguido por el gobierno de A\u0301lvaro Uribe. A lo largo de sus declaraciones aparece con frecuencia el nombre de Fernando London\u0303o Hoyos como fuerte instigador de las actividades ili\u0301citas del DAS. London\u0303o, como es de conocimiento pu\u0301blico, ha sido ministro de Uribe y uno de sus grandes aliados de su carrera poli\u0301tica. Cuando el entrevistador Arnulfo Me\u0301ndez le pregunta sobre el otro \u201cesca\u0301ndalo\u201d, el de la parapoli\u0301tica, el cual esta\u0301 directamente relacionado con el del DAS, Garci\u0301a contesta que lo que hicieron las autoridades fue constatar lo que e\u0301l declaro\u0301; que fue tan cierto lo que dijo que muchas de las personas se acogieron a sentencia anticipada, ni siquiera fueron a juicio, pues las autoridades corroboraron tantas cosas y lograron tal cu\u0301mulo de pruebas que ellos prefirieron aceptar su culpabilidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es decir, Rafael Enrique Garci\u0301a Torres es un testigo de alta credibilidad y asi\u0301 lo volvieron a ratificar los exa\u0301menes periciales y psiquia\u0301tricos efectuados por medicina legal, pues, como es usual cuando aparecen testimonios que involucran a A\u0301lvaro Uribe o sus allegados, a Garci\u0301a Torres quisieron restarle credibilidad tacha\u0301ndolo de loco, de mentiroso compulsivo y hasta de amigo de Cha\u0301vez. El testimonio de Rafael Garci\u0301a ante la Fiscali\u0301a y la Corte Suprema de Justicia puso en li\u0301os a su exjefe, Jorge Aurelio Noguera Cotes, a los congresistas A\u0301lvaro Arau\u0301jo Castro, Alfonso Campo Escobar, Mauricio Pimiento y Luis Eduardo Vives Lacotoure, entre otros; quienes despue\u0301s seri\u0301an condenados por la parapoli\u0301tica y otros delitos. Todos ellos y muchos otros apoyaron de forma mancomunada la eleccio\u0301n de A\u0301lvaro Uribe hacie\u0301ndolle campan\u0303a poli\u0301tica\u201d645.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>148 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.190 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La lista negra de los partidos con la parapol\u00edtica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.las2orillas.co\/las-cuentas-de-los-partidos-con-la-parapolitica\/\u00a0    \">https:\/\/www.las2orillas.co\/las-cuentas-de-los-partidos-con-la-parapolitica\/\u00a0    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El accionado no especific\u00f3 los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revis\u00f3 en su integridad.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>149 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.191 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El t\u00edtulo no puede ser verificado.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El accionado no especific\u00f3 el enlace \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2018Desde luego que el presidente sabi\u0301a\u2019, aseguro\u0301 William Gabriel Romero, Sa\u0301nchez, exsubdirector de fuentes humanas del DAS, refirie\u0301ndose a las operaciones de infiltracio\u0301n de los magistrados de la Corte. An\u0303adio\u0301 que Uribe \u201cestaba muy satisfecho\u201d con esa labor. Segu\u0301n Romero, Mari\u0301a del Pilar Hurtado le ordeno\u0301 pagarles un millo\u0301n de pesos adicionales a quienes haci\u0301an dichas infiltraciones como premio a sus resultados. Asegura que el Estado lo dejo\u0301 solo despue\u0301s de cumplir o\u0301rdenes del alto gobierno e hizo el llamado a Mari\u0301a del Pilar Hurtado para que aclare lo sucedido porque ella es \u201cpieza esencial\u201d. Sobre las solicitudes de asilo poli\u0301tico en diferentes pai\u0301ses, alentadas por el presidente, las califico\u0301 como un hecho injusto y aseguro\u0301 que Uribe se estaba blindando con las personas que lo pueden inculpar. Romero Sa\u0301nchez ratifico\u0301 en los estrados judiciales que las o\u0301rdenes proveni\u0301an de los ma\u0301s alto mandos, que quien firmaba los decretos por los que se desarrollaron ese tipo de acciones era el presidente. \u201cLa Casa de Narin\u0303o no era la que chuzaba. Eso lo ordenaba Uribe\u201d, dijo Romero bajo gravedad de juramento, quien fue condenado a ocho an\u0303os de prisio\u0301n y que, al igual que otros funcionarios que implicaron al entonces presidente, recibio\u0301 amenazas contra su vida luego de sus declaraciones\u201d646.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>150 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.192 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Desde luego que el presidente sab\u00eda&#8221; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.elespectador.com\/judicial\/desde-luego-que-el-presidente-sabia-article-240950\/    \">https:\/\/www.elespectador.com\/judicial\/desde-luego-que-el-presidente-sabia-article-240950\/    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cAnte los magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, William Romero revel\u00f3 que recibi\u00f3 la orden de destruir todo el material que recolectaron tras los seguimientos realizados al interior de ese alto tribunal\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>151 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.193, 1.194 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ex funcionario del DAS dice que hubo presiones del Gobierno en chuzadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=pv6k7ZG1l30    \">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=pv6k7ZG1l30    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cRomero declar\u00f3 ante la Corte Suprema de Justicia: \u201cLa cadena de mando siempre lleg\u00f3 desde el alto gobierno. Siempre los directores del departamento Andr\u00e9s Pe\u00f1ate, Mar\u00eda del Pilar Hurtado, Felipe Mu\u00f1oz, siempre dec\u00edan el se\u00f1or presidente necesita esto, ordena esto, el se\u00f1or est\u00e1 disgustado, el se\u00f1or presidente felicita, el se\u00f1or presidente anda en preocupaci\u00f3n con sus opositores, o sea, nos lo hac\u00edan ver de manera reiterativa\u201d [&#8230;] \u201cRomero tambi\u00e9n afirm\u00f3 que sus superiores llegaban con \u00f3rdenes expresas respecto de lo que el presidente solicita, y ten\u00edan que cumplirlo. Ampli\u00f3 detalles sobre los pagos a las fuentes humanas y sobre las directrices de no dejar rastro de estos, efectuados a m\u00e1s novecientas personas\u201d. Se refiri\u00f3 en especial a una denominada \u201cChucho\u201d (Jes\u00fas Villamizar), que era el encargado de tomar las fotos a los blancos para posteriormente realizar los montajes. Cerrando sus confesiones, dijo: \u2018Quiero dejar constancia el d\u00eda de hoy que a ra\u00edz de mis intervenciones y estar colaborando con la justicia, mi seguridad la tengo vulnerada, esta vulneraci\u00f3n viene desde hace cerca de tres a\u00f1os y ahorita quiero dejar la constancia para que los organismos de derechos humanos tengan conocimiento de lo que me pueda suceder a m\u00ed, a mi familia y a los abogados que me asisten\u2019\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>152 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El t\u00edtulo no puede ser verificado.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.elespectador.com\/opinion\/acabar-con-las-cortes- columna867432\/\u00a0    \">https:\/\/www.elespectador.com\/opinion\/acabar-con-las-cortes- columna867432\/\u00a0    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn declaraciones ante la Fiscali\u0301a, Romero aseguro\u0301: &#8230; \u201cTodos los insumos logrados por estas subdirecciones eran enviados a la Subdireccio\u0301n de Ana\u0301lisis, que finalmente los consolidaba en un producto final dirigido a la direccio\u0301n del departamento con destino a la presidencia\u201d. A la pregunta sobre el destino final de la informacio\u0301n recolectada sobre senadores y magistrados de la Corte, respondio\u0301: \u201cSi\u0301, el presidente de la Repu\u0301blica, A\u0301lvaro Uribe Ve\u0301lez, dada la retroalimentacio\u0301n que me dio la doctora Mari\u0301a del Pilar en compan\u0303i\u0301a del capita\u0301n Tabares\u201d647.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>153 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.196 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El t\u00edtulo no puede ser verificado.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/lasillavacia.com\/historia\/los-jueces-y-testigos-de-las- chuzadas-quehan-sido-amenazados-26174\u00a0    \">https:\/\/lasillavacia.com\/historia\/los-jueces-y-testigos-de-las- chuzadas-quehan-sido-amenazados-26174\u00a0    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cMuchos testigos e investigadores de las chuzadas han sido amenazados. En 2011, el congresista Camilo Abril decidio\u0301 renunciar a liderar la investigacio\u0301n contra Uribe tan so\u0301lo dos di\u0301as despue\u0301s de ser nombrado. Abril dijo que en marzo habi\u0301a remitido a la Fiscali\u0301a una investigacio\u0301n contra A\u0301lvaro Uribe por hechos ocurridos durante su peri\u0301odo como gobernador de Antioquia y que \u201cdesde ese momento se empezaron a dar amenazas y ahora la presio\u0301n ha sido muy alta\u201d. Explico\u0301 que no se senti\u0301a seguro para desarrollar su trabajo y dijo que no teni\u0301a las medidas de seguridad garantizadas para llevar a cabo el proceso. Dijo que se queri\u0301a apartar para permitir el desarrollo del proceso\u201d648.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>154 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.197 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El t\u00edtulo no puede ser verificado.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/lasillavacia.com\/historia\/los-jueces-y-testigos-de-las- chuzadas-quehan-sido-amenazados-26174\u00a0    \">https:\/\/lasillavacia.com\/historia\/los-jueces-y-testigos-de-las- chuzadas-quehan-sido-amenazados-26174\u00a0    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cJenni Rosani\u0301a Jime\u0301nez, la juez que envio\u0301 a la ca\u0301rcel al director de la UIAF, Mario Alejandro Aranguren Rinco\u0301n, luego de que Uribe defendiera a ese funcionario diciendo que era honesto y que no mereci\u0301a estar en prisio\u0301n, y de que insinuara que la juez no era transparente, empezo\u0301 a sufrir presiones para que renuncie a su cargo. Despue\u0301s, en una carta firmada por un li\u0301der de bandas delincuenciales, este le dijo que la queri\u0301an matar\u201d649.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>155 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.198 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El t\u00edtulo no puede ser verificado.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/lasillavacia.com\/historia\/los-jueces-y-testigos-de-las- chuzadas-quehan-sido-amenazados-26174\u00a0    \">https:\/\/lasillavacia.com\/historia\/los-jueces-y-testigos-de-las- chuzadas-quehan-sido-amenazados-26174\u00a0    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cAl exdetective del DAS, Alexander Menjura, quien dijo estar dispuesto a declarar sobre lo sucedido en ese organismo, le amenazaron a sus hijos mediante un sufragio. Poco tiempo despu\u00e9s le hicieron una atentando con granada en su casa. Aunque sobrevivieron, su casa quedo\u0301 destruida. Decidi\u00f3\u0301 salir del pai\u0301s con su familia\u201d650.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>156 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.112 (p. 85) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El t\u00edtulo no puede ser verificado.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/lasillavacia.com\/historia\/los-jueces-y-testigos-de-las- chuzadas-quehan-sido-amenazados-26174\u00a0    \">https:\/\/lasillavacia.com\/historia\/los-jueces-y-testigos-de-las- chuzadas-quehan-sido-amenazados-26174\u00a0    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>157 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.113 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bernardo Moreno le transmiti\u00f3 a Hurtado la orden de chuzar: Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.eltiempo.com\/archivo\/documento\/CMS-14652083    \">https:\/\/www.eltiempo.com\/archivo\/documento\/CMS-14652083    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cConcordantes con los del condenado exdirector de fuentes humanas, William Romero S\u00e1nchez, son los testimonios dados por otros funcionarios de ese organismo como Andr\u00e9s Mauricio Pen\u0303ate Giraldo (quien hab\u00eda sido viceministro de defensa de Uribe y luego director del DAS), Gustavo Sierra Prieto, Martha Ine\u0301s Leal, Jorge Alberto Lagos, Fernando Tabares, entre otros. Todos se\u00f1alan al alto gobierno como el cerebro de este entramado criminal. \u201cBernardo Moreno en su calidad de codir\u00edgete de la estructura organizada de poder transmiti\u00f3\u0301 a Mar\u00eda del Pilar Hurtado la orden de la presidencia de conocer lo que se discut\u00eda en la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia porque el presidente \u00c1lvaro Uribe ten\u00eda inter\u00e9s en conocer lo que era discutido all\u00ed\u0301\u201d. \u00a0\u201cAgrego\u0301 que quedo\u0301 probado durante las audiencias que los dos exfuncionarios \u201cse adhirieron a una empresa criminal integrada por funcionarios de la presidencia de la repu\u0301blica, del DAS y de la UIAF que, amparados en su posicio\u0301n, emitieron y ejecutaron o\u0301rdenes carentes de fundamento con el fin de desprestigiar a magistrados, congresistas y particularmente los considerados por el gobierno como blancos poli\u0301ticos\u201d. LA UIAF (Unidad de inteligencia de ana\u0301lisis financiero) era dirigida por Mario Aranguren Rinco\u0301n, quien fue condenado en el marco de las chuzadas por concierto para delinquir y prevaricato por accio\u0301n a once an\u0303os y medio de ca\u0301rcel\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>158 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.114 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El t\u00edtulo no puede ser verificado.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.radiosantafe.com\/2018\/05\/25\/condenan-a-mas-de-11-anosde- carcel-a-mario-aranguren-por-chuzadas-del-das\/\u00a0    \">http:\/\/www.radiosantafe.com\/2018\/05\/25\/condenan-a-mas-de-11-anosde- carcel-a-mario-aranguren-por-chuzadas-del-das\/\u00a0    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cAranguren fue procesado por entregarle informacio\u0301n privada a los agentes del DAS sobre los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, sobre Gustavo Petro, Piedad Co\u0301rdoba, el periodista Coronell, entre otros. Segu\u0301n la Fiscali\u0301a, en su escrito de acusacio\u0301n, la UIAF le envio\u0301 los registros bancarios y movimientos de los togados a la entonces directora del organismo, Mari\u0301a del Pilar Hurtado y al secretario general de la presidencia, Bernardo Moreno. Esta informacio\u0301n, segu\u0301n el ente investigador, fue clave para realizar la campan\u0303a de desprestigio en contra de los magistrados y dema\u0301s blancos del DAS. En este plan se les intento\u0301 vincular con cuestionados empresarios y narcotraficantes, principalmente Ascencio Reyes, con el u\u0301nico fin de restarle credibilidad a sus decisiones\u201d652.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>159 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.115 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El t\u00edtulo no puede ser verificado.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.elespectador.com\/opinion\/editorial\/quien-dio-las- ordenes-a-lauiaf\/\u00a0    \">https:\/\/www.elespectador.com\/opinion\/editorial\/quien-dio-las- ordenes-a-lauiaf\/\u00a0    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor estos mismos hechos fue condenado el exsubdirector de la UIAF, Luis Eduardo Daza Giraldo. La UIAF era una entidad adscrita al ministerio de Hacienda, dependi\u0301a directamente de esa cartera. El ministro de Hacienda de ese entonces era O\u0301scar Iva\u0301n Zuluaga, el excandidato presidencial del uribismo en 2014\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cRamiro Bejarano opina en una entrevista: \u201cEn el DAS habri\u0301an podido nombrar a la madre Teresa de Calcuta como directora, pero si le hubieran dado las mismas o\u0301rdenes que le dieron a Noguera o a la Dra. Mari\u0301a del Pilar Hurtado, hubiese pasado lo mismo\u201d. En el mismo espacio, Claudia Julieta Duque dice que las investigaciones llegaron hasta un punto del cual no se quiso pasar, y que se trato\u0301 de crear una verdad socialmente aceptada, pero que no toda la verdad se ha dicho. \u201cEl DAS es un capi\u0301tulo siniestro de la historia de Colombia, de lo que no deben ser los organismos de seguridad ni de inteligencia del Estado\u201d, sentencio\u0301 el abogado Aliro Uribe.653\u201d\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>160 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.116, 1.137, 1.139 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3mo va la Paz con Las Chuza DAS (Min 29:45)(Min 9:50) (Min 1:07:33) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=4OPbgNCnIM8&amp;ab_channel=CONTRAVIATV    \">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=4OPbgNCnIM8&amp;ab_channel=CONTRAVIATV    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl DAS planificaba atentados para desestabilizar y generar terror en \u00e9poca electoral, culpaban a las FARC y dec\u00edan que se iban a tomar Bogot\u00e1, la gente votaba aterrorizada en favor de los candidatos de la \u201cseguridad democr\u00e1tica\u201d. Se comprob\u00f3 que el DAS coordinaba estos atentados con apoyo de la Polic\u00eda, el Ej\u00e9rcito y otros organismos armados y de inteligencia del Estado\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>161 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.116 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Oficiales del Ej\u00e9rcito montaron atentados en Bogot\u00e1 previos a la posesi\u00f3n de Uribe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cUn coronel, un mayor, un capit\u00e1n y un teniente son sindicados de hacer atentados terroristas para ganar positivos. Los atentados, hechos en Bogot\u00e1 con carro bombas y una casa bomba, fueron previos a la posesi\u00f3n presidencial de Uribe\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>162 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.116 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CAPTURA CONTRA EL EX JEFE DEL DAS QUE INVENT\u00d3 ATENTADOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.eltiempo.com\/archivo\/documento\/MAM-1960013    \">https:\/\/www.eltiempo.com\/archivo\/documento\/MAM-1960013    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor haber incurrido, presuntamente, en concierto para delinquir y terrorismo, la Fiscal\u00eda dict\u00f3 en la tarde de ayer orden de captura sin beneficio de excarcelaci\u00f3n contra Emilio Vence Zabaleta, saliente director del DAS en Barranquilla\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>163 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.117 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El t\u00edtulo no puede ser verificado.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.elespectador.com\/noticias\/un-chat-con\/julian-martinez-tras-lapista-de-las-chuzadas\/    \">https:\/\/www.elespectador.com\/noticias\/un-chat-con\/julian-martinez-tras-lapista-de-las-chuzadas\/    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl aparato media\u0301tico era fundamental para replicar y amplificar estos engan\u0303os. El desprestigio a la Corte siempre era potenciado por sectores de la poderosa prensa privada y muchos de sus periodistas. En el expediente de la investigacio\u0301n sobre la chuzaDAS se mencionan las frecuentes reuniones de Mari\u0301a del Pilar Hurtado con la periodista de ultraderecha Salud Herna\u0301ndez previo a la publicacio\u0301n de sus columnas con informacio\u0301n falsa sobre los magistrados. Los periodistas Gloria Congote, Mari\u0301a Alejandra Villamizar y Libardo Cardona, entre otros, tuvieron que rectificar sus afirmaciones contra los jueces de la Corte Suprema de Justicia\u201d654.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>164 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.118 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El t\u00edtulo no puede ser verificado.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No se encontr\u00f3 el enlace.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cNombres como Escalera, Arauca, Halloween, Transmilenio, Amazonas, Puerto Asi\u0301s, Zafiro, Bahi\u0301a, entre otros, conteni\u0301an las directrices de neutralizacio\u0301n e inteligencia ofensiva contra los opositores del gobierno. En el editorial de su programa radial matutino, el veterano periodista Juan Gossai\u0301n manifestaba estar perplejo y asombrado con cada nueva revelacio\u0301n de las chuzadas. Teni\u0301a en sus manos unos documentos incautados en las oficinas del DAS. \u201cCada di\u0301a el asunto es peor y es ma\u0301s repugnante y es ma\u0301s grave.\u201d Acto seguido anotaba: \u201cEsto es monstruoso. Esto es un crimen monstruoso. \u00bfQuie\u0301n lo cometio\u0301, quie\u0301n lo ordeno\u0301, quie\u0301n lo estimulo\u0301, o lo patrocino\u0301, o lo callo\u0301 o lo encubrio\u0301? Eso es lo que la justicia esta\u0301 intentando establecer, pero a mi\u0301 no me cabe duda de la monstruosidad de esto. Los documentos hablan por si\u0301 solos. Terrible ironi\u0301a, terrible y dolorosa ironi\u0301a, \u00bfsabe cua\u0301l?: En la parte superior izquierda de cada hoja decomisada en el DAS, incautada en el DAS en estos allanamientos, en la parte de arriba, a la izquierda, aparece el Escudo Nacional de Colombia con la leyenda Libertad y Orden. Yo si\u0301 me sentari\u0301a a rei\u0301rme de no fuera porque estas cosas dan ganas de llorar. Libertad y orden. Libertad, sobre todo. Y a la derecha, en el otro a\u0301ngulo, tambie\u0301n arriba, cada hoja tiene el sello del DAS, el escudo del DAS\u201d. Y prosegui\u0301a con la lectura de algunos de aquellos documentos que se encontraron en el DAS:\u201d655.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>165 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.119 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las chuzadas del DAS por Juan Gosa\u00edn! \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=ybMxrkJ8JaU&amp;ab_channel=Cavad%C3%ADaEduardo    \">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=ybMxrkJ8JaU&amp;ab_channel=Cavad%C3%ADaEduardo    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cVoy a permitirle leerles a ustedes algunos de estos documentos, de estas p\u00e1ginas, &#8230; Las voy a leer textualmente porque hablan por s\u00ed solas, son tan terribles que son elocuentes. Oiga esto: Operaciones: Amazonas, Transmilenio, Bah\u00eda. Estrategia: Desprestigio medios de comunicaci\u00f3n, encuestas, chat. Calles: Distribuci\u00f3n de panfletos, grafitis, volantes, afiches, libros. Creaci\u00f3n de p\u00e1ginas web, comunicados, denuncias, montajes. Luego dice: Sabotaje: terrorismo, explosivo, incendiario, servicios p\u00fablicos, tecnol\u00f3gicos. Presi\u00f3n: amenazas y chantaje. Ese es uno de los documentos. Oigan otro: Desinformar a la poblaci\u00f3n que se encuentra a favor de los detractores del gobierno, generar divisi\u00f3n al interior de los movimientos de oposici\u00f3n, impedir la materializaci\u00f3n de escenarios convocados por la oposici\u00f3n, transbordo ideol\u00f3gico. Luego, otro documento, tambi\u00e9n decomisado por la fiscal\u00eda en el allanamiento al DAS: Departamento Administrativo de Seguridad. Direcci\u00f3n General de Inteligencia. Subdirecci\u00f3n de operaciones. (Sarc\u00e1stico) Libertad y Orden. Amazonas el nombre de una de las operaciones, seg\u00fan dice al comienzo: \u201cObjetivo general: Promover acciones en beneficio del Estado para las elecciones del a\u00f1o 2006. Blancos: Partidos pol\u00edticos opositores al Estado, Corte Constitucional, frente Social y Pol\u00edtico. Carlos Gaviria D\u00edaz: Generar v\u00ednculos con ONT-FARC. Partido Liberal Colombiano, Piedad C\u00f3rdoba: Generar v\u00ednculos con las Autodefensas Unidas de Colombia; Horacio Serpa Uribe: Generar v\u00ednculos con el ELN; Polo Democr\u00e1tico Independiente Gustavo Petro: Generar v\u00ednculos con las Farc; Antonio Navarro: Generar v\u00ednculos con el M19 y el narcotr\u00e1fico; Wilson Borja: Generar infidelidad sentimental; Samuel Moreno: Demostrar relaci\u00f3n con desfalcos financieros. Estoy leyendo algunos documentos que fueron decomisados por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en las oficinas del DAS. Hay otro que dice: Corte Constitucional, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Umberto Sierra, Jaime Araujo Renter\u00eda, Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, Tulio Alfredo Beltr\u00e1n Sierra: Desprestigio, presi\u00f3n y sabotaje\u201d656. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>166 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.120 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Amenazas obligan al exilio de un periodista \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.flip.org.co\/index.php\/en\/informacion\/noticias\/item\/1290-amenazas-obligan-al-exilio-de-un-periodista    \">https:\/\/www.flip.org.co\/index.php\/en\/informacion\/noticias\/item\/1290-amenazas-obligan-al-exilio-de-un-periodista    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl periodista Daniel Coronell Casta\u00f1eda, condenado al exilio porque dentro del marco de las chuzadas, y en llamadas telef\u00f3nicas le dijeron que le entregar\u00edan a su hija \u201ccortada en pedacitos\u201d, dice que para \u00e9l es claro que el beneficiario de los seguimientos ilegales sobre su persona y familia, era \u00c1lvaro Uribe. Fuentes: Archivo Fundaci\u00f3n para la Libertad de Prensa (FLIP)\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>167 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.120 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ENTREVISTA DANIEL CORONELL \/ Beto Coral (Min 21:05) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=r3hT2y7PQ_0&amp;ab_channel=BetoCoral\u00a0    \">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=r3hT2y7PQ_0&amp;ab_channel=BetoCoral\u00a0    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2018Lo que es claro para mi, es que el presidente Uribe era el beneficiario de esa informaci\u00f3n\u2019, refiri\u00e9ndose a la informaci\u00f3n que se obten\u00eda mediante las Chuzadas del DAS\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>168 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.120 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fuertes reacciones de las bancadas por discurso de Uribe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.eltiempo.com\/archivo\/documento\/CMS-14549136\u00a0    \">https:\/\/www.eltiempo.com\/archivo\/documento\/CMS-14549136\u00a0    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cCoronell empez\u00f3 a ser amenazado desde que Noticias UNO, del cual era directivo, public\u00f3 el recordado informe sobre Tranquilandia y el helic\u00f3ptero de los Uribe V\u00e9lez. Las intimidaciones, campa\u00f1as de desprestigio, hostigamientos y dem\u00e1s, eran continuados. Se presentaron amenazas en 2003 y en 2004. En 2005, un correo amenazante fue rastreado, comprob\u00e1ndose que proven\u00eda del computador de Carlos N\u00e1der Simmonds, un amigo \u00edntimo de \u00c1lvaro Uribe, quien calific\u00f3 a Nader como \u201csimp\u00e1tico y divertido\u201d. Carlos N\u00e1der Simmonds estuvo preso en Estados Unidos por narcotr\u00e1fico y conspiraci\u00f3n, y fue quien celebr\u00f3 junto a Pablo Escobar el asesinato de Luis Carlos Gal\u00e1n diciendo que era \u201cm\u00e1s buen muerto que un hijueputa\u201d. El proceso judicial donde se amenaza a Coronell y a su familia hasta ahora no ha arrojado condena alguna, dado que \u00e9l decidi\u00f3 no declararse v\u00edctima para poder seguir investigando estos hechos\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>169 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Guacharacas y autogoles \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.semana.com\/opinion\/articulo\/guacharacas-autogoles\/85028-3\/    \">https:\/\/www.semana.com\/opinion\/articulo\/guacharacas-autogoles\/85028-3\/    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn 2007, y luego de cambiar varias veces de n\u00famero, el periodista recibi\u00f3 una \u00e1spera llamada de parte de Santiago Uribe V\u00e9lez, hermano del expresidente, reclam\u00e1ndole por su investigaci\u00f3n intitulada \u201cGuacharacas y Autogoles\u201d, donde revelaba los negocios que su familia sostuvo con el clan Gall\u00f3n Henao, narcos conocidos por ser part\u00edcipes del asesinato del futbolista Andr\u00e9s Escobar. Ese n\u00famero \u00fanicamente lo ten\u00eda la familia de \u00e9l y los directivos del noticiero. Yohir Akerman, investigador del diario El Espectador, explica que la l\u00ednea de Coronell estaba interceptada por el DAS y que por eso Santiago Uribe conoc\u00eda el n\u00famero, el mismo que apareci\u00f3 en un archivo privado de ese organismo bajo el c\u00f3digo \u201c60949.html\u201d, evitando citar su nombre puesto que era ilegal, entre otras cosas, porque no hab\u00eda base jur\u00eddica para interceptarlo. Bernardo Moreno, exsecretario general de la presidencia, declar\u00f3 bajo gravedad de juramento que Daniel Coronell, la Corte, y los congresistas Gustavo Petro y Piedad C\u00f3rdoba eran objetivos de primer nivel para el presidente\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>170 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.121, 1.122, 1.123, 1.124 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Persecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.elespectador.com\/opinion\/columnistas\/yohir-akerman\/persecucion-column-816573\/\u00a0    \">https:\/\/www.elespectador.com\/opinion\/columnistas\/yohir-akerman\/persecucion-column-816573\/\u00a0    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cYohir Akerman revela que Fabio Duarte Traslavi\u00f1a, coordinador de operaciones del DAS, dio la orden de perseguir en veh\u00edculos a la esposa de Coronell para ubicar su residencia, adem\u00e1s de rastrear las cuentas bancarias de la familia y de situar negocios fachada en inmediaciones de su vivienda para vigilarlo. La identificaci\u00f3n de las fuentes period\u00edsticas de Coronell eran obsesi\u00f3n de Uribe\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>171 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.121 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0EL TESTIMONIO DE TABARES SER\u00cdA LA PRUEBA REINA CONTRA URIBE EN EL ESC\u00c1NDALO DEL DAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.lasillavacia.com\/historias\/silla-nacional\/el-testimonio-de-tabares-seria-la-prueba-reina-contra-uribe-en-el-escandalo-del-das    \">https:\/\/www.lasillavacia.com\/historias\/silla-nacional\/el-testimonio-de-tabares-seria-la-prueba-reina-contra-uribe-en-el-escandalo-del-das    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl testimonio de Tabares ser\u00eda la prueba reina contra Uribe en el esc\u00e1ndalo del DAS. Las declaraciones ante la Fiscal\u00eda del ex director de inteligencia del DAS, Fernando Alonso Tabares, reveladas esta ma\u00f1ana por La W se convertir\u00edan en la primera prueba \u2018reina\u2019 que vincula directamente al Presidente \u00c1lvaro Uribe con los seguimientos ilegales contra magistrados, pol\u00edticos de oposici\u00f3n, periodistas y defensores de derechos humanos\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>172 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.122, 1.135 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 implicaciones tiene en el Congreso la sorpresiva renuncia al senado de \u00c1lvaro Uribe? (Min 5:14) (Min 7:20) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=StK3mqZ1Tao&amp;ab_channel=RevistaSemana\u00a0    \">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=StK3mqZ1Tao&amp;ab_channel=RevistaSemana\u00a0    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cJuli\u00e1n Mart\u00ednez, autor del libro \u201cCHUZA-DAS, ocho a\u00f1os de espionaje y barbarie\u201d, asegur\u00f3 que all\u00ed solo pudo condensar el 0.5 por ciento de lo sucedido. \u201c\u00bfSe podr\u00eda considerar que las chuzadas son el delito m\u00e1s grave del DAS?\u201d, le preguntan a Juli\u00e1n Mart\u00ednez en una entrevista, a lo que contesta: \u201cNo, el organismo del presidente lleg\u00f3 a asesinar sindicalistas y defensores de derechos humanos por el solo hecho de mostrar su discrepancia con la pol\u00edtica de seguridad democr\u00e1tica\u201d. Mart\u00ednez ha sido constantemente hostigado por Uribe, le ha llamado periodista \u201cpro FARC\u201d y lo ha demandado varias veces. Vive amenazado por las \u201c\u00c1guilas Negras\u201d y la \u201cOficina de Envigado\u201d, y estuvo a punto de exiliarse. Calific\u00f3 a Uribe como \u201cun monumento a la impunidad\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>173 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.125 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los 15 periodistas perseguidos por el sistema de inteligencia estatal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.derechos.org\/nizkor\/colombia\/doc\/quince.html\u00a0    \">http:\/\/www.derechos.org\/nizkor\/colombia\/doc\/quince.html\u00a0    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cIgnacio G\u00f3mez, compa\u00f1ero de investigaciones de Daniel Coronell y actual subdirector de Noticias UNO, ha sido mencionado en los seguimientos del DAS y al menos en tres ocasiones ha tenido que exiliarse por amenazas. Cinco veces han asaltado sus sitios de residencia. Extra\u00f1amente, los ladrones van solo por los equipos tecnol\u00f3gicos (computadores, memorias, etc.) donde guarda informaci\u00f3n de sus investigaciones en las que ha estado involucrado el expresidente Uribe o sus familiares cercanos\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>174 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.125 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nacho G\u00f3mez: el alma de Noticias Uno #Revelados \u2013 Episodio 15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=y73AyXzMNoM\u00a0   \">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=y73AyXzMNoM\u00a0   <\/a><\/p>\n<p>175 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.125 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por quinta vez asaltan a Ignacio G\u00f3mez, subidrector de Noticias UNO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.elpais.com.co\/colombia\/por-quinta-vez-asaltan-a-ignacio-gomez-subidrector-de-noticias-uno.html\u00a0   \">https:\/\/www.elpais.com.co\/colombia\/por-quinta-vez-asaltan-a-ignacio-gomez-subidrector-de-noticias-uno.html\u00a0   <\/a><\/p>\n<p>176 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.126, 1.127 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONTRAVIA CAP 291. ChuzaDAS Justicia o impunidad? 13\/8\/13 (Min 22:32) (Min 23:38) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=fvhtJcEo5x0&amp;t=242s&amp;ab_channel=CONTRAVIATV\u00a0    \">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=fvhtJcEo5x0&amp;t=242s&amp;ab_channel=CONTRAVIATV\u00a0    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cAcciones de esta naturaleza no pod\u00edan corresponder a la voluntad, a la decisi\u00f3n de mandos medios de una instituci\u00f3n, que todo ten\u00eda que estar dirigido y que hab\u00eda que mirar siempre arriba del DAS, a qu\u00e9 est\u00e1 adscrito el DAS, qui\u00e9n es el jefe de la direcci\u00f3n del DAS y a qui\u00e9n favorece, a qui\u00e9n beneficia toda a la actividad delictiva que realizaba el DAS. Entonces se\u00f1alar ahora estas personas que desde la casa de Nari\u00f1o recib\u00edan felicitaciones que las transmit\u00eda la directora del DAS porque la infiltraci\u00f3n a la Corte, por ejemplo, estaba resultando muy provechosa. Eso lo \u00fanico que hace es confirmar lo que ten\u00eda que sospecharse&#8221; [&#8230;] &#8220;El balance no es positivo. El proceso de \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez en la Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n de la C\u00e1mara no avanza, las pruebas que fueron decretadas y que se reiteraron a trav\u00e9s de una acci\u00f3n de tutela siguen sin realizarse en lo fundamental; se niega la Comisi\u00f3n, pese a toda la evidencia que existe, a abrirle formal investigaci\u00f3n penal y disciplinaria \u2014 porque tambi\u00e9n tiene esa competencia\u2014 a \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez. As\u00ed que yo dir\u00eda que el pa\u00eds conoce quiz\u00e1s un veinte por ciento de todos los cr\u00edmenes que se cometieron desde el DAS durante la administraci\u00f3n de Uribe V\u00e9lez Nosotros hemos identificado m\u00e1s de seiscientas v\u00edctimas y, sin embargo, las posibilidades de justicia para esas v\u00edctimas est\u00e1n bastante restringidas, y las posibilidades de verdad son mucho menores\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>177 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.128 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LO QUE SE HAC\u00cdA EN EL DAS SEG\u00daN SUS PROTAGONISTAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.lasillavacia.com\/historias\/silla-nacional\/lo-que-se-hacia-en-el-das-segun-sus-protagonistas    \">https:\/\/www.lasillavacia.com\/historias\/silla-nacional\/lo-que-se-hacia-en-el-das-segun-sus-protagonistas    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cUn dec\u00e1logo de frases sobre lo que se hac\u00eda en el DAS, dichas por sus propias protagonistas, confirma que ese organismo en periodos de \u00c1lvaro Uribe no fue otra cosa que una empresa criminal al servicio del narcoparamilitarismo y la corrupci\u00f3n: \u2014Espionaje: \u201cLo que s\u00ed encontramos fueron actividades de inteligencia, entre ellos a funcionarios del gobierno, adem\u00e1s de seguimientos y presiones a sindicalistas\u201d, Jorge Alberto Lagos, exdirector de Contrainteligencia del DAS. \u2014Alteraci\u00f3n de informaci\u00f3n: \u201cS\u00ed hubo varios hallazgos en borrado de antecedentes. Eso fue com\u00fan en la administraci\u00f3n anterior\u201d, Andr\u00e9s Pe\u00f1ate, exdirector del DAS. \u2014Amenazas: \u201cDel DAS salieron sufragios y panfletos amenazantes\u201d, Jorge Alberto Lagos. \u2014Guerra pol\u00edtica: \u201cEn ciertos grupos del DAS parec\u00eda que la guerra fr\u00eda no hubiera terminado. Hab\u00eda un discurso muy anticomunista y antiizquierda\u201d, Andr\u00e9s Pe\u00f1ate. \u2014Protecci\u00f3n de paramilitares: \u201cEncontr\u00e9 un carro en la Costa con blindaje de nivel cinco que deb\u00eda ser para la protecci\u00f3n del presidente, asignado a \u2018Jorge 40\u2019\u201d, Andr\u00e9s Pe\u00f1ate. \u2014Presencia en marchas y protestas: \u201cCuando se sab\u00eda que iban hacer una marcha o una protesta, cualquier tipo de situaciones de esta naturaleza que pudieran afectar al orden p\u00fablico, se avisaba al Ministerio de Defensa, a la Polic\u00eda, etc.&#8221;, Jorge Noguera. \u2014 Infiltraci\u00f3n: \u201cEn la Costa Caribe el paramilitarismo hab\u00eda logrado cooptar la entidad\u201d, Andr\u00e9s Pe\u00f1ate. \u2014Manejo de la informaci\u00f3n: \u201cSe detectaron irregularidades que se estuvieran presentando en aeropuertos y fronteras, irregularidades en certificados judiciales, mal manejo de bases de datos, de il\u00edcitos de orden p\u00fablico, extorsi\u00f3n, fuga de informaci\u00f3n, hurto u otras causas\u201d, Jorge Alberto Lagos. \u2014Desconfianza: \u201cLas relaciones entre el Ministerio de Defensa y el DAS de Noguera fueron conflictivas, no solo por su oposici\u00f3n a la Ley de Inteligencia sino por su insistencia en dotar al DAS de mil fusiles de asalto&#8221;, Andr\u00e9s Pe\u00f1ate. \u2014Qui\u00e9n puso a qui\u00e9n: \u2018Yo ten\u00eda mis reservas, pero el presidente quiso que Jos\u00e9 Miguel Narv\u00e1ez fuera el subdirector del DAS\u2019\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>178 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.129, 1.130 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expediente Uribe- Cap\u00edtulo 6 (Min 20:43) (Min 21:55) (Min 22:14) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=yCVkEKx29D0&amp;ab_channel=teleSURtv\u00a0    \">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=yCVkEKx29D0&amp;ab_channel=teleSURtv\u00a0    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn entrevista desde la Haya, Emeric Rogier, exfiscal de la Corte Penal Internacional, explic\u00f3 que es alta la posibilidad de que dicha Corte internacional intervenga en el caso de las \u201cchuzadas\u201d si las instancias colombianas no mostraran avances en la justicia dado que, seg\u00fan sugiere \u00e9l, existe influencia del ejecutivo para que las investigaciones no prosperen. Claudia L\u00f3pez, quien fue investigadora de la parapol\u00edtica, actual alcaldesa de Bogot\u00e1, dijo: \u201cUn hombre como \u00c1lvaro Uribe, hoy busca tan afanosa y urgentemente volver al poder porque lo \u00fanico que realmente lo protege y le ampara total impunidad es estar en el poder\u201d. Y luego, a\u00f1ade: \u201c\u00c1lvaro Uribe era el mejor presidente del siglo veinte y veintiuno en Colombia, hoy es un expresidente, en un a\u00f1o ser\u00e1 un expresidente problem\u00e1tico, en diez a\u00f1os ser\u00e1 un bandido que lleg\u00f3 a la presidencia&#8221;. &#8220;En el mismo especial, la exalcaldesa de Apartad\u00f3, Gloria Isabel Cuartas, dijo: &#8220;El presidente Uribe tiene que asumir su responsabilidad pol\u00edtica y jur\u00eddica. Creo que ya no podemos seguir pensando que estos fueron actos aislados: el narcotr\u00e1fico, el narco-paramilitarismo, utilizar todas las formas de lucha para abordar y deslegitimar el movimiento social\u201d. [&#8230;] &#8220;El congresista Iv\u00e1n Cepeda Castro dijo: \u201cCuando toda su historia, que es enciclop\u00e9dica, pueda ser puesta en evidencia, el pa\u00eds y la opini\u00f3n internacional se dar\u00e1n cuenta que, de lejos, \u00c1lvaro Uribe ha sido uno de los personajes m\u00e1s tenebrosos que ha existido, no solamente en la historia de Colombia sino de todo nuestro continente\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>179 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.131 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=D_f3vMrco6s&amp;ab_channel=CONTRAVIATV\u00a0    \">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=D_f3vMrco6s&amp;ab_channel=CONTRAVIATV\u00a0    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cA los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Uribe lleg\u00f3 a llamarlos \u201cnost\u00e1lgicos del terrorismo ag\u00f3nico\u201d. Estos jueces tambi\u00e9n fueron interceptados, perseguidos y siguieron siendo amenazados al igual que sus apoderados\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>180 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.132 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2018Giorgio Sale no me dio un R\u00f3lex\u2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.lanacion.com.co\/giorgio-sale-no-me-dio-un-rolex\/    \">https:\/\/www.lanacion.com.co\/giorgio-sale-no-me-dio-un-rolex\/    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cTodas las acusaciones que Uribe hac\u00eda contra los togados, incluido el de acusar al presidente de esa corporaci\u00f3n, el magistrado Yesid Ram\u00edrez, de recibir regalos de supuestos narcotraficantes, fueron ampliamente investigadas y descartadas por la justicia, comprob\u00e1ndose que s\u00ed eran complots, pero fabricados por el DAS para perjudicar a quienes investigaban a los parapol\u00edticos\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>181 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.132 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Absuelven a magistrado Yesid Ram\u00edrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.elespectador.com\/judicial\/absuelven-a-magistrado-yesid-ramirez-article-202412\/\u00a0   \">https:\/\/www.elespectador.com\/judicial\/absuelven-a-magistrado-yesid-ramirez-article-202412\/\u00a0   <\/a><\/p>\n<p>182 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.133 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrados cre\u00edan que sus problemas eran culpa de Uribe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.vanguardia.com\/colombia\/magistrados-creian-que-sus-problemas-eran-culpa-de-uribe-GAVL218619    \">https:\/\/www.vanguardia.com\/colombia\/magistrados-creian-que-sus-problemas-eran-culpa-de-uribe-GAVL218619    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo tengo duda de que el presidente tenga que ver con mi amenaza de muerte\u201d, expres\u00f3 Ram\u00edrez en un facs\u00edmil. Los tel\u00e9fonos de ese magistrado y de sus escoltas eran continuamente interceptados. La Mata Hari dijo que m\u00e1s se demoraban en cambiar de n\u00fameros que en volverlos a \u2018interceptar\u2019\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>183 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.133 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Uribe vs. Corte, otro &#8216;round&#8217; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.elespectador.com\/judicial\/uribe-vs-corte-otro-round-article-217303\/   \">https:\/\/www.elespectador.com\/judicial\/uribe-vs-corte-otro-round-article-217303\/   <\/a><\/p>\n<p>184 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.134 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Testigo clave en proceso de \u2018chuzadas\u2019 fue asesinado en Medell\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/caracol.com.co\/radio\/2010\/11\/05\/judicial\/1288943460_381179.html    \">https:\/\/caracol.com.co\/radio\/2010\/11\/05\/judicial\/1288943460_381179.html    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl 4 de noviembre de 2010, David Ariosto Ball\u00e9n Garc\u00eda, abogado, exagente del DAS y testigo clave en este proceso, quien, seg\u00fan la fiscal\u00eda, estaba a punto de entregar informaci\u00f3n clave sobre los autores intelectuales de las chuzaDAS, fue asesinado por sicarios que se desplazaban en moto en el sector de El Poblado, en Medell\u00edn. Su compa\u00f1ero, otro extrabajador del DAS, result\u00f3 herido en el mismo atentado, as\u00ed como una mujer ubicada en el asiento trasero del veh\u00edculo\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>185 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.135 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 implicaciones tiene en el Congreso la sorpresiva renuncia al senado de \u00c1lvaro Uribe? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=StK3mqZ1Tao    \">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=StK3mqZ1Tao    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cJuli\u00e1n Mart\u00ednez, autor del libro \u201cCHUZA-DAS, ocho a\u00f1os de espionaje y barbarie\u201d, asegur\u00f3 que all\u00ed solo pudo condensar el 0.5 por ciento de lo sucedido. \u201c\u00bfSe podr\u00eda considerar que las chuzadas son el delito m\u00e1s grave del DAS?\u201d, le preguntan a Juli\u00e1n Mart\u00ednez en una entrevista, a lo que contesta: \u201cNo, el organismo del presidente lleg\u00f3 a asesinar sindicalistas y defensores de derechos humanos por el solo hecho de mostrar su discrepancia con la pol\u00edtica de seguridad democr\u00e1tica\u201d. Mart\u00ednez ha sido constantemente hostigado por Uribe, le ha llamado periodista \u201cpro FARC\u201d y lo ha demandado varias veces. Vive amenazado por las \u201c\u00c1guilas Negras\u201d y la \u201cOficina de Envigado\u201d, y estuvo a punto de exiliarse. Calific\u00f3 a Uribe como \u2018un monumento a la impunidad\u2019\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>186 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.136 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las &#8216;chuza-DAS&#8217; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.semana.com\/nacion\/articulo\/las-chuza-das\/111197-3\/\u00a0    \">https:\/\/www.semana.com\/nacion\/articulo\/las-chuza-das\/111197-3\/\u00a0    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>187 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.137 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 de ONU contra Tortura critic\u00f3 &#8216;chuzadas&#8217; del DA<\/p>\n<p>pidi\u00f3 respeto a independencia de jueces \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.eltiempo.com\/archivo\/documento\/CMS-6638108\u00a0    \">https:\/\/www.eltiempo.com\/archivo\/documento\/CMS-6638108\u00a0    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos tent\u00e1culos del DAS se extendieron a terrenos internacionales. La organizaci\u00f3n Human Right Watch y Jos\u00e9 Manuel Vivanco, su director, fueron v\u00edctimas de estas pr\u00e1cticas delictivas. La N\u00f3bel de Paz iran\u00ed Shirin Ebadi, que estuvo en Colombia en 2004, tambi\u00e9n fue objeto de \u201cdetallados seguimientos\u201d desde su llegada a Bogot\u00e1. De igual manera, varias entidades no gubernamentales de distintos pa\u00edses que apoyaban una salida pac\u00edfica al conflicto armado o denunciaban la corrupci\u00f3n y otras transgresiones del gobierno Uribe.844 La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresar\u00e1 con posterioridad que \u201clas investigaciones sobre las actividades del DAS avanzaron con lentitud\u201d, y que en otros casos similares como la \u201cOperaci\u00f3n Andr\u00f3meda\u201d, no se registraron resultados hasta la fecha (2020).\u201d845 La organizaci\u00f3n de Naciones Unidas (ONU), a trav\u00e9s del comit\u00e9 contra la tortura, manifest\u00f3 su \u201cgran preocupaci\u00f3n\u201d por las \u201cchuzadas\u201d, seguimientos ilegales del DAS a magistrados, periodistas y pol\u00edticos de oposici\u00f3n.846 \u201cSiguen existiendo en Colombia patrones de hostigamiento y persecuci\u00f3n contra los defensores de derechos humanos, a menudo contra sus familias\u201d, asegur\u00f3 Margaret Sekaggya, la relatora especial sobre derechos humanos de Naciones Unidas al t\u00e9rmino de su visita a Colombia en septiembre de 2009. Por cierto, ni siquiera esa organizaci\u00f3n escap\u00f3 de ser del DAS\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>188 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.138 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Wikileaks: as\u00ed segu\u00eda EE.UU. el esc\u00e1ndalo de las chuzadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.semana.com\/nacion\/articulo\/wikileaks-asi-seguia-eeuu-escandalo-chuzadas\/125650-3\/    \">https:\/\/www.semana.com\/nacion\/articulo\/wikileaks-asi-seguia-eeuu-escandalo-chuzadas\/125650-3\/    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos Estados Unidos estaban al tanto de lo que acaec\u00eda en el DAS, as\u00ed lo comprobaron los cables desclasificados por Wikileaks. En ellos aparece, entre otros, el nombre del secretario de la presidencia Bernardo Moreno y del asesor de la misma, Jos\u00e9 Obdulio Gaviria, como sospechosos de ordenar \u201cvigilancia privada\u201d, as\u00ed como los detalles de las reuniones del embajador William Brownfield con el vicepresidente Francisco Santos y con el director del DAS Felipe Mu\u00f1oz para hablar sobre el tema del espionaje ilegal\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>189 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.140 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25 a\u00f1os en favor de la paz y los derechos humanos en Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.oidhaco.org\/?art=1032&amp;lang=es    \">https:\/\/www.oidhaco.org\/?art=1032&amp;lang=es    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn la lista de v\u00edctimas extranjeras del DAS figuran las m\u00e1s prestigiosas organizaciones: la Federaci\u00f3n Internacional de los Derechos Humanos, Human Rights Watch, Amnist\u00eda Internacional y el Comit\u00e9 para la Protecci\u00f3n de Periodistas. La situaci\u00f3n lleg\u00f3 al extremo de incluir entre los blancos del espionaje a organismos intergubernamentales como la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los derechos humanos y la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que denunci\u00f3 p\u00fablicamente esta situaci\u00f3n. Estas y muchas otras organizaciones similares (nacionales y extranjeras) se han pronunciado a lo largo de todos estos a\u00f1os sobre los grav\u00edsimos hechos de las chuzadas\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>190 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.141 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dos ca\u00eddas misteriosas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.hackerfiscalia.com\/dos-caidas-misteriosas    \">https:\/\/www.hackerfiscalia.com\/dos-caidas-misteriosas    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cGran parte de quienes ostentaron la titularidad de las Convivir con personer\u00edas jur\u00eddicas otorgadas por el entonces gobernador de Antioquia, \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez, se convertir\u00e1n, tambi\u00e9n, en jefes de las AUC. Es el caso de Rodrigo P\u00e9rez Alzate, representante de la Convivir Deyabanc, quien ser\u00e1 conocido como Juli\u00e1n Bol\u00edvar en las filas del Bloque Central Bol\u00edvar de las AUC, bloque que dej\u00f3 al menos 5700 v\u00edctimas en once departamentos. A Jos\u00e9 Mar\u00eda Barrera Ortiz, conocido como \u201cChepe Barrera\u201d en el Bloque Norte de las AUC, que dej\u00f3 al menos 25 000 v\u00edctimas, Uribe le otorg\u00f3 la personer\u00eda de la Convivir Siete Cueros. A uno de sus socios y amigos del alma, Juan Guillermo Villegas, le firm\u00f3 la personer\u00eda para El C\u00f3ndor, la Convivir que dio origen al bloque Metro, el m\u00e1s brutal de los bloques de las AUC y al que se le atribuyen alrededor de 25 000 v\u00edctimas usando los m\u00e1s retorcidos m\u00e9todos como el desmembramiento de seres humanos vivos con motosierras. La Convivir Los Campanos tambi\u00e9n fue firmada por Uribe y su representante era Luis Horacio Escobar Saldarriaga, alias de \u201cEl Pulpo Invisible\u201d, quien seg\u00fan investigaciones era un poderoso paramilitar, narcotraficante, despojador de tierras y determinador intelectual de masacres y asesinatos de l\u00edderes sociales\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>191 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.142 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las Convivir que se volvieron organizaciones paramilitares \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.las2orillas.co\/las-convivir-se-volvieron-organizaciones-paramilitares\/\u00a0    \">https:\/\/www.las2orillas.co\/las-convivir-se-volvieron-organizaciones-paramilitares\/\u00a0    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEscobar Saldarriaga fue ultimado por sicarios en Caucasia, Antioquia. \u00c1lvaro Uribe, Jos\u00e9 F\u00e9lix Lafaurie, entre otras preponderantes figuras del uribismo lamentaron p\u00fablicamente la muerte de este \u201creconocido ganadero\u201d, como lo denominaron. Otras Convivir, diseminadas por todo el territorio nacional, tambi\u00e9n tendr\u00e1n dentro de sus representantes a jefes o futuros jefes paramilitares: La Convivir Horizonte y la Convivir Guaymaral ser\u00e1n dirigidas por Salvatore Mancuso, acusado de cometer 75 000 cr\u00edmenes; la Convivir Avive, por Jes\u00fas Ignacio Rold\u00e1n, alias \u201cMonoleche\u201d, quien conformar\u00e1 el bloque Bananero de las AUC; que cometi\u00f3 al menos 1 130 cr\u00edmenes; la Convivir Costa Azul, por Arnoldo Vergara Trespalacios, alias \u201cel Mochacabezas\u201d, condenado a cuarenta a\u00f1os de prisi\u00f3n por la masacre de Mapirip\u00e1n, Meta, en la que asesinaron a medio centenar de personas. En esta misma Convivir aparece Carlos Alberto Ardila Hoyos, alias \u201cCarlos Correa\u201d, destacado jefe de las Autodefensas Campesinas de C\u00f3rdoba y Urab\u00e1 (ACCU), quien comand\u00f3 inicialmente el Bloque \u00c9lmer C\u00e1rdenas y tras su muerte fue reemplazado por \u201cEl Alem\u00e1n\u201d; la Convivir Papagayo era dirigida por Arnulfo Pe\u00f1uela Mar\u00edn, un alcalde que financiaba grupos paramilitares en Urab\u00e1; la Convivir Nuevo Amanecer, por Rodrigo Mercado Pelufo, alias \u201cCadena\u201d o \u201cEl carnicero de San Onofre\u201d, temido paramilitar que dirigi\u00f3 varias masacres. A trav\u00e9s de la Convivir Papagayo se recib\u00edan los dineros que la transnacional Chiquita Brands aportaba a los paramilitares, incluso hay testimonios que aseguran que en barcos de esa compa\u00f1\u00eda se transportaba droga de los paramilitares. La Convivir Los Arrayanes era dirigida por Juan Francisco Prada M\u00e1rquez, alias \u201cJuancho Prada\u201d, quien fue comandante del bloque Julio Peinado de las AUC y condenado por 465 graves delitos; la Convivir Orden y Desarrollo era dirigida por Salom\u00f3n Feris Chadid, alias 08, lugarteniente de los Casta\u00f1o y mano derecha de Salvatore Mancuso en el Bloque C\u00f3rdoba y el Bloque Norte de las AUC, jefe de la banda criminal \u201cLos Paisas\u201d y condenado por m\u00faltiples masacres en C\u00f3rdoba. Carmelo Cogollo Lara, alias \u201cEl Loco Carmelo\u201d socio y amigo de Mancuso, ten\u00eda la Convivir Consejeros; Huber Enrique Banquez Mart\u00ednez, alias \u201cJuancho Dique\u201d, perteneci\u00f3 a las Convivir en Sucre y fue comandante del Bloque Canal del Dique del Bloque Montes de Mar\u00eda de las AUC; la Convivir Nuevo Amanecer estaba representada por Francisco Javier Piedrahita S\u00e1nchez, la cual dar\u00eda origen al bloque H\u00e9roes de los Montes de Mar\u00eda que delinqui\u00f3 en los departamentos de Sucre y Bol\u00edvar, bloque responsable de al menos dieciocho masacres y otros numerosos cr\u00edmenes. Piedrahita ten\u00eda grupos de justicia privados en los ochenta, algunos de los cuales operaban en fincas de Rodr\u00edguez Gacha, y articul\u00f3 el tambi\u00e9n grupo paramilitar \u201cLos Doce Ap\u00f3stoles\u201d \u2014comandado, seg\u00fan la fiscal\u00eda, por Santiago Uribe V\u00e9lez\u2014 con las estructuras del clan Casta\u00f1o y de Mancuso en C\u00f3rdoba. Confes\u00f3 haber tenido muchos negocios con Carlos Casta\u00f1o y con el padre de \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez\u201d.\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn San Onofre, departamento de Sucre, la violencia paramilitar dirigida por alias \u201dCadena\u201d dej\u00f3 al menos 3.000 muertos. Debate sobre paramilitarismo en Antioquia, llevado a cabo por el entonces senador, Gustavo Petro\u201d (Min 39:50).\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el Urab\u00e1 Antioque\u00f1o (las Convivir) eran parte de las autodefensas, a tal punto que con la plata que ellas recog\u00edan se pagaban las armas y se les pagaba a los muchachos\u201d, fue la declaraci\u00f3n del exjefe paramilitar \u00c9ver Veloza, alias \u201dHH\u201c. Los grupos paramilitares en Colombia: el incierto tr\u00e1nsito de la guerra a la paz. Escenarios, din\u00e1micas y alcances de la negociaci\u00f3n entre el gobierno de \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez y las Autodefensas Unidas de Colombia.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>192 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.142, 1.144, 1.149, 1.129 (p.139) 1.137, (p.143 y 144), 2.3, 3.3, 5.9, 6.4, 7.11, 9.7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Debate sobre paramilitarismo en Antioquia llevado a cabo por el congresista Gustavo Petro en 2007 (Min 39:50)(Min 40:37) (Min 47:55) (Min 50:23) (Min 52:15) (Min 54:36) (Min 1:13:01) (Min 1:27:24) (Min 1:28:13) (Min 1:28:57)(Min 1:05:10) (Min 1:58:57) (Min 2:05:50): \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=k3vlab789_E   \">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=k3vlab789_E   <\/a><\/p>\n<p>193 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.142 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los grupos paramilitares en Colombia: el incierto tr\u00e1nsito de la guerra a la paz (40, 41) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>194 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.142 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u2018impuestos\u2019 del Bloque Bananero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/verdadabierta.com\/los-impuestos-del-bloque-bananero\/   \">https:\/\/verdadabierta.com\/los-impuestos-del-bloque-bananero\/   <\/a><\/p>\n<p>195 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.142 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los 12 que ser\u00e1n investigados tras sentencia del Bloque C\u00f3rdoba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.elheraldo.co\/nacional\/los-12-que-seran-investigados-tras-sentencia-del-bloque-cordoba-194766   \">https:\/\/www.elheraldo.co\/nacional\/los-12-que-seran-investigados-tras-sentencia-del-bloque-cordoba-194766   <\/a><\/p>\n<p>196 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.143 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El t\u00edtulo no puede ser verificado.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No se encontr\u00f3 el enlace.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuando a Uribe se le cuestiona sobre sus actuaciones como gobernador, encaminadas a entregar personeri\u0301as juri\u0301dicas de Convivir a personas que luego se volvera\u0301n paramilitares y responsables de todo de tipo de cri\u0301menes o que incluso ya perteneci\u0301an a grupos de autodefensa de la e\u0301poca en zonas de control del clan Castan\u0303o Gil, responde: \u201cDurante el ejercicio presidencial, un paramilitar desmovilizado, hasta entonces desconocido, aparecio\u0301 como integrante de una de las Convivir de Antioquia, caso que reconoci\u0301 ante la opinio\u0301n ciudadana\u201d. Su respuesta es falsa. Las actas de constitucio\u0301n de las doce Convivir conformadas en Uraba\u0301, zona de predominio paramilitar, muestran nombres asociados a unas y otras. Jaime Alonso Castrillo\u0301n Echeverri\u0301a, que se desmovilizari\u0301a del Bloque Bananero de\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>las AUC, aparece en la Convivir La Tagua del Darie\u0301n, constituida el 28 de octubre de 1996. Luis Carlos Mercado Gutie\u0301rrez, alias \u201cPantera\u201d, miembro del Bloque Elmer Ca\u0301rdenas y parti\u0301cipe de la masacre de La Horqueta, en La Mesa, Cundinamarca, perpetrada el 21 de noviembre de 1997, aparece en la Convivir La Palma, creada el 15 de junio de 1996. En esta misma Convivir figuro\u0301 Otoniel Segundo Hoyos Pe\u0301rez, desmovilizado del mismo bloque y despojador de tierras en el Uraba\u0301 antioquen\u0303o\u201d657.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>197 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.144 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bolet\u00edn No. 27: Serie sobre los derechos de las v\u00edctimas y la aplicaci\u00f3n de la ley 975 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.coljuristas.org\/documentos\/boletines\/bol_n27_975.pdf    \">https:\/\/www.coljuristas.org\/documentos\/boletines\/bol_n27_975.pdf    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Informe de la Comisi\u00f3n colombiana de Juristas. &#8220;Las versiones de los jefes paramilitares que operaron en el Urab\u00e1 antioque\u00f1o indican que las Convivir fueron una estructura clave para expandir el proyecto paramilitar en Antioquia y en toda Colombia. Fredy Rend\u00f3n Herrera, alias El Alem\u00e1n, asegur\u00f3 bajo juramento que \u201cde esas cooperativas surgir\u00e1n cuadros, hombres y armas\u201d que luego se integraron al Bloque \u00c9lmer C\u00e1rdenas, bajo su mando. Lo propio hizo el jefe paramilitar \u00c9ver Veloza Garc\u00eda, alias \u201cHH\u201d, quien en los estrados judiciales asegur\u00f3 que todas las Convivir eran de ellos (paramilitares)&#8221;.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>198 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.144 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n fiscal calificando el concierto para delinquir agravado para la financiaci\u00f3n de grupos paramilitares como delito de lesa humanidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.derechos.org\/nizkor\/colombia\/doc\/accu1.html\u00a0    \">http:\/\/www.derechos.org\/nizkor\/colombia\/doc\/accu1.html\u00a0    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas versiones de los jefes paramilitares que operaron en el Uraba\u0301 antioquen\u0303o indican que las Convivir fueron una estructura clave para expandir el proyecto paramilitar en Antioquia y en toda Colombia. Fredy Rendo\u0301n Herrera, alias El Alema\u0301n, aseguro\u0301 bajo juramento que \u201cde esas cooperativas surgira\u0301n cuadros, hombres y armas\u201d que luego se integraron al Bloque E\u0301lmer Ca\u0301rdenas, bajo su mando. Lo propio hizo el jefe paramilitar E\u0301ver Veloza Garci\u0301a, alias \u201cHH\u201d, quien en los estrados judiciales aseguro\u0301 que todas las Convivir eran de ellos (paramilitares)\u201d. [\u2026] \u201cFredy Rend\u00f3n Herrera, alias El Alem\u00e1n, declar\u00f3 ante la justicia: \u201cSi ponemos las Convivires (sic) sobre el mapa de Colombia, sobre la zona donde estaban las autodefensas, va a coincidir extra\u00f1amente o coincidencialmente que son los mismos sitios&#8221;. \u201cLa Convivir Papagayo era de la Autodefensa, \u00e9ramos nosotros mismos y de ella hac\u00edan parte los patrulleros urbanos que no ten\u00edan problemas con la justicia y se carnetizaban con las Convivir, pero eran reclutados por las Autodefensas Unidas de Colombia y \u00e9sta coordinaba sus acciones con las Convivir\u201d, declar\u00f3 ante la Justicia Ra\u00fal Emilio Hasb\u00fan, alias \u201cPedro Bonito\u201d. \u201cNosotros somos paramilitares, macetos o Convivir, como se les d\u00e9 la puta gana llamarnos\u201d, dec\u00eda en tono ofuscado el sargento (r) del Ejercito, Miguel Ca\u00f1\u00f3n, que lideraba la Convivir Las Colonas, en Lebrija, Santander. La Convivir Asociaci\u00f3n de Campesinos de Punta Piedra fue la primera creada en Urab\u00e1 con el apoyo de la Brigada XVII, y su representante legal fue Alberto Osorio Mej\u00eda. Los nexos de Alberto Osorio Mej\u00eda con los paramilitares eran tales que, de acuerdo a las versiones de H\u00e9bert Veloza, alias HH, &#8220;mientras figuraba legalmente como representante de la Convivir, debidamente autorizada, Osorio Mej\u00eda coordin\u00f3 con Hasb\u00fan la log\u00edstica para que aviones trasladaran a un grupo de &#8216;paras&#8217; del Urab\u00e1 antioque\u00f1o al departamento del Meta, en el otro extremo del pa\u00eds, para que cometieran la masacre de Mapirip\u00e1n entre el 15 y el 20 de julio de 1997\u201d. Osorio Mej\u00eda fue condenado a prisi\u00f3n por sus nexos con paramilitares. El desmovilizado de las AUC, Jhon Fredy Gonz\u00e1lez Isaza, asegur\u00f3 que en la zona del Nus y Puerto Berr\u00edo, Antioquia, las Convivir creadas bajo la coordinaci\u00f3n de Lu\u00eds Alberto Villegas Uribe y apoyadas por Santiago Gall\u00f3n Henao (dos personajes estrechamente conectados con \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez) y otros ganaderos de la regi\u00f3n, operaban conjuntamente con las autodefensas y era dif\u00edcil diferenciarlos, pues hac\u00edan lo mismo y usaban los mismos veh\u00edculos y las mismas armas. En un proceso de la fiscal\u00eda de mediados de los noventa, se encuentra el testimonio bajo gravedad de juramento de Luis Enrique Serna Henao, quien asegura que a finales de 1995 lleg\u00f3 a trabajar en una finca de un familiar de Luis Alberto Villegas Uribe, alias Tubo, y que estando en la zona los paramilitares le pidieron una cuota dineraria. Las reuniones para acordarla se daban en la finca Guacharacas, propiedad de los Uribe V\u00e9lez, con presencia del jefe de la Convivir y del jefe de los paramilitares de la zona (\u201cTubo\u201d y \u201cFilo\u201d, respectivamente), y que de all\u00ed sal\u00edan por la noche a matar gente, seg\u00fan el testimonio. Otro testigo asegur\u00f3 que en Guacharacas permanec\u00edan varios jefes paramilitares. Mart\u00edn Emilio S\u00e1nchez Rodr\u00edguez, miembro del Ej\u00e9rcito, asegura que presenci\u00f3 asesinatos en la misma finca, perpetrados por paramilitares. Un informe de inteligencia de la XIV brigada del Ej\u00e9rcito dice que el director de la Convivir era a su vez integrante del bloque Metro. Ante la Fiscal\u00eda, Crist\u00f3bal de Jes\u00fas Cadavid Arrieta, un soldado que estuvo en la zona de Urab\u00e1, dijo bajo gravedad de juramento: \u201cEn Apartad\u00f3 hay una Convivir grande que es donde est\u00e1 Reinaldo, alias El Rey, y ah\u00ed est\u00e1n Las \u00c1guilas. Las Convivir son los mismos paramilitares porque un mismo primo que trabaja all\u00e1 me cont\u00f3 y me dijo que esos son unos matones y me dijo que Rito hab\u00eda sido uno de los fundadores de los paramilitares en la zona de Urab\u00e1. Me contaba que hac\u00edan reuniones en el batall\u00f3n en Carepa y se reun\u00edan las Convivir y los paramilitares. Eso lo sabe todo Apartad\u00f3\u201d. El testimonio se ampl\u00eda y asegura que el general (r) Rito Alejo del R\u00edo Rojas era asesor de Carlos Casta\u00f1o y que se reun\u00eda con paramilitares \u2014que a su vez eran miembros de Convivir\u2014 y ganaderos, en fincas del Cesar y C\u00f3rdoba. El testimonio de un polic\u00eda tambi\u00e9n se\u00f1ala a del R\u00edo como miembro de los paramilitares, como amigo y colaborador de las Convivir y que al interior de los mismos se le conoc\u00eda como \u201cLejito\u201d; el mismo general al que, casualmente, \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez calific\u00f3 como un patriota y un ejemplo para el pa\u00eds, y al que le colg\u00f3 las medallas varias veces en su pecho siendo presidente\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>199 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.144 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Auto ordenando que se investigue a \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez por promover, auspiciar y apoyar a grupos paramilitares \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.derechos.org\/nizkor\/colombia\/doc\/uribe109.html   \">http:\/\/www.derechos.org\/nizkor\/colombia\/doc\/uribe109.html   <\/a><\/p>\n<p>200 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VIOLACIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO POR PARTE DEL ESTADO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.hrw.org\/legacy\/spanish\/informes\/1998\/guerra3C.html#P965_242628   \">https:\/\/www.hrw.org\/legacy\/spanish\/informes\/1998\/guerra3C.html#P965_242628   <\/a><\/p>\n<p>201 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.144 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONVIVIR ENCARTA A UN GENERAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.eltiempo.com\/archivo\/documento\/MAM-747102   \">https:\/\/www.eltiempo.com\/archivo\/documento\/MAM-747102   <\/a><\/p>\n<p>202 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.145 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los grupos paramilitares en Colombia:<\/p>\n<p>el incierto tr\u00e1nsito de la guerra a la paz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/repository.urosario.edu.co\/bitstream\/handle\/10336\/10685\/TorresMartinez-JhonJairo-2015.pdf?sequence=1    \">https:\/\/repository.urosario.edu.co\/bitstream\/handle\/10336\/10685\/TorresMartinez-JhonJairo-2015.pdf?sequence=1    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El accionado no especific\u00f3 los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional la revis\u00f3 en su integridad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>203 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.145 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El t\u00edtulo no puede ser verificado.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.semana.com\/opinion\/articulo\/alvaro- uribe-entreconvivir-las-auc-opinion-juan-diego-restrepo\/358144-3\/    \">https:\/\/www.semana.com\/opinion\/articulo\/alvaro- uribe-entreconvivir-las-auc-opinion-juan-diego-restrepo\/358144-3\/    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El enlace no est\u00e1 disponible.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>204 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.145 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA DE JUSTICIA Y PAZ<\/p>\n<p>TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELL\u00cdN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/verdadabierta.com\/jl-el- entrenador-de-diez-milparamilitares\/    \">https:\/\/verdadabierta.com\/jl-el- entrenador-de-diez-milparamilitares\/    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cManuel Arturo Salon, alias \u201cJL\u201d, un militar (r) del Ej\u00e9rcito que fue entrenador de paramilitares de la casa Casta\u00f1o, asegur\u00f3 que entren\u00f3 a varios hombres para las Convivir. A\u00f1adi\u00f3 que \u201cDoble Cero\u201d le dijo que, a trav\u00e9s de Carlos Casta\u00f1o y por petici\u00f3n de \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez, se entrenara a \u201cgente buena para las Convivir a nivel nacional\u201d. De acuerdo con su versi\u00f3n, en esa \u00e9poca, un delegado de la gobernaci\u00f3n de Antioquia canoso, de bigote y de apellido Moreno, revis\u00f3 junto con \u2018Doble Cero\u2019 el plan de entrenamiento y la calidad de los hombres que hab\u00edan seguido el curso. \u201cEl delegado de la gobernaci\u00f3n qued\u00f3 contento con lo que vio\u201d, agreg\u00f3 JL. Seg\u00fan el paramilitar, de esos cursos sal\u00edan los integrantes de las Convivir en todo el pa\u00eds. En una de las sentencias contra Fredy Rend\u00f3n Herrera, proferida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, se conceptu\u00f3 que las Convivir se convirtieron en \u201cun elemento para el desarrollo y expansi\u00f3n de los grupos paramilitares. Fueron los espacios donde se concertaron las primeras alianzas entre estos ej\u00e9rcitos privados, la clase pol\u00edtica local, miembros de la fuerza p\u00fablica, y aportes de empresas multinacionales y nacionales\u201d. Otra sentencia, la del Tribunal dice: &#8230;\u201cen el departamento de Sucre, previo a la creaci\u00f3n de los Bloques o Frentes denominados H\u00e9roes de Los Montes de Mar\u00eda y La Mojana que all\u00ed operaron, exist\u00edan estructuras paramilitares derivadas de las conocidas Convivir, como la de Javier Piedrah\u00edta, a la que pertenec\u00eda Rodrigo Mercado Peluffo, alias \u2018Cadena\u2019, y \u00daber Banquez, alias \u2018Juancho Dique\u2019, y no de forma casual o para prestar servicios de seguridad privada previa licencia del Estado, sino como estrategia a gran escala para que sirvieran como \u00f3rganos de inteligencia de los grupos paramilitares y el estamento militar\u201d.43 Aunque \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez ha dicho que de todas las Convivir solo una persona fue suspendida por extorsi\u00f3n, los registros de la Fiscal\u00eda dan cuenta de que 663 miembros de las Convivir ten\u00edan antecedentes penales. De estos, 100 se desmovilizaron con las Autodefensas, 39 de los cuales se postular\u00edan a la ley de Justicia y Paz. Y esto era solo un registro provisional. Pese a estos hechos, Uribe defendi\u00f3 y sigue defendiendo a ultranza la legitimidad de las Convivir: \u201cComo gobernador de Antioquia la apoy\u00e9 y la promov\u00ed porque creo en la colaboraci\u00f3n ciudadana con la Fuerza P\u00fablica. Esta colaboraci\u00f3n construye confianza institucional en los ciudadanos, evita su postraci\u00f3n ante el crimen o que busquen salidas contrarias a la ley. Tambi\u00e9n la colaboraci\u00f3n del ciudadano, al poner sus ojos en la Fuerza P\u00fablica, obliga a sus integrantes a ser m\u00e1s eficaces y a proceder con transparencia\u201d. Luego de eso, su entonces secretario, Pedro Juan Moreno, le ripostaba a la Human Right Watch, entidad que hab\u00eda lanzado fuertes cr\u00edticas a las Convivir, que no se deb\u00eda tildar de guerreristas a quienes las promov\u00edan; desde luego, en alusi\u00f3n a su jefe, pues este era el pol\u00edtico que m\u00e1s hab\u00eda pronunciado discursos y realizado gestiones en favor de ellas. Hay un consenso hist\u00f3rico irrefutable: Uribe fue el gran promotor de las Convivir. Es en su periodo como gobernador donde se halla una relaci\u00f3n entre el crecimiento de estas cooperativas rurales en Antioquia y la reconfiguraci\u00f3n del proyecto paramilitar, cuando en 1997 se convirtieron en las AUC\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>205 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.146 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Gata s\u00ed aport\u00f3 a campa\u00f1a de Uribe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.eltiempo.com\/archivo\/documento\/MAM-1913076\u00a0    \">https:\/\/www.eltiempo.com\/archivo\/documento\/MAM-1913076\u00a0    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSeg\u00fan la sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, en Antioquia ten\u00edan reconocimiento ochenta y siete Convivir que reun\u00edan a 6248 hombres, todas constituidas durante el periodo de gobierno regional de Uribe. Pero no solo las Convivir de Antioquia estaban conformadas por personas de dudosa reputaci\u00f3n que luego ser\u00e1n paramilitares; en todo el pa\u00eds pasaba lo mismo. Por citar solo unos ejemplos: La Convivir Amigos por Valencia, en C\u00f3rdoba, era de Mario Prada, un pol\u00edtico regional condenado por paramilitarismo. La Convivir Esperanza Futura era de H\u00e9ctor Julio Alfonso Pastrana, un oficial (r) de la Polic\u00eda que luego ser\u00e1 detenido por distintos presuntos delitos, esposo de Enilce L\u00f3pez, alias \u201cLa Gata\u201d, condenada por asesinato y concierto para delinquir agravado por sus nexos con el paramilitarismo. De la Convivir Orden y Desarrollo eran representantes Salom\u00f3n Feris Chadid, alias \u201c08\u201d, miembro del Bloque Norte de las AUC y Jorge Luis Alfonso L\u00f3pez, hijo de \u201cLa Gata\u201d. Esta famosa y oscura empresaria de las apuestas le donar\u00e1, pocos a\u00f1os despu\u00e9s, cien millones de pesos a \u00c1lvaro Uribe para su primera campa\u00f1a presidencial. La Convivir La Palma era dirigida por Luis Carlos Mercado Guti\u00e9rrez; su secretario-tesorero era Otoniel Hoyos P\u00e9rez y el revisor fiscal era Rub\u00e9n Dar\u00edo Coronado Rodr\u00edguez. Otoniel Segundo Hoyos alias \u201cRivera\u201d, perteneci\u00f3 a \u201cLos Guelengues\u201d, a \u201cLa Setenta\u201d y lleg\u00f3 a ser comandante del frente Costanero del Elmer C\u00e1rdenas, bloque que dej\u00f3 m\u00e1s de once mil v\u00edctimas entre asesinatos, desapariciones y desplazamientos. La lista de personas asociadas al delito que representaban Convivir a lo largo y ancho del pa\u00eds es prol\u00edfica. Hacia 1997, seg\u00fan informes especializados, las Convivir sumaban 414 grupos con aproximadamente 120 mil miembros en todo el territorio colombiano. Todo un ej\u00e9rcito\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>206 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.146 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Violencia y la violaci\u00f3n del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.cidh.org\/countryrep\/Colom99sp\/capitulo-4e.htm\u00a0    \">http:\/\/www.cidh.org\/countryrep\/Colom99sp\/capitulo-4e.htm\u00a0    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cViolencia y la violaci\u00f3n del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario\u201d. Tercer informe sobre la situaci\u00f3n de los derechos humanos en Colombia, OEA\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.147, 1.152 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia 110016000253-2006-82689 (p\u00e1ginas 47 y 51) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.fiscalia.gov.co\/colombia\/wp-content\/uploads\/2015\/05\/2015-04-23-Jorge-Eliecer-Barranco-y-otros.pdf\u00a0    \">https:\/\/www.fiscalia.gov.co\/colombia\/wp-content\/uploads\/2015\/05\/2015-04-23-Jorge-Eliecer-Barranco-y-otros.pdf\u00a0    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa creaci\u00f3n de las Convivir, impulsadas por el entonces ministro de Defensa, Fernando Botero Zea, recibi\u00f3 el respaldo de ocho principales gremios del pa\u00eds, justific\u00e1ndolas en su importancia para reducir los niveles de violencia y generar las bases de seguridad y paz que tanto requer\u00eda el campo colombiano. Sin embargo, las quejas y denuncias sobre abusos y delitos de las Convivir desde distintos sectores nacionales e internacionales eran constantes. Por ejemplo, la Oficina en Colombia del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas expres\u00f3: \u201cAs\u00ed nacieron las asociaciones \u2018Convivir\u2019, hoy privadas de tal nombre, que en nada han contribuido a clarificar las relaciones entre el Estado y el fen\u00f3meno paramilitar. En la pr\u00e1ctica, para quienes observan la situaci\u00f3n de los derechos humanos en el pa\u00eds, resulta muy dif\u00edcil distinguir las acciones de los grupos paramilitares de aquellas de algunas asociaciones \u2019Convivir\u2019, pues entre ellas se dan, en numerosos casos, relaciones de coincidencia, convergencia, complementariedad y suplantaci\u00f3n. Las v\u00edctimas de tales acciones son incapaces de distinguir a qu\u00e9 grupos pertenecen sus autores, y hablan indistintamente de los \u2019paracos\u2019 (paramilitares en lenguaje popular) o de \u2018los de la Convivir\u2019. Informaciones fidedignas recibidas por la Oficina dan cuenta de la participaci\u00f3n en asociaciones \u2019Convivir\u2019 de reconocidos paramilitares, algunos con \u00f3rdenes de captura pendientes\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>208 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1148, 1.152, 1.194, 1.195, 1.142 (p.148 y 149), 1.143 (p.149), 1.181 (p.168) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez: narcotr\u00e1fico, paramilitarismo y parapol\u00edtica\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.ivancepedacastro.com\/wp-content\/uploads\/2014\/09\/Debate-AUV-Largo.pdf    \">http:\/\/www.ivancepedacastro.com\/wp-content\/uploads\/2014\/09\/Debate-AUV-Largo.pdf    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas Convivir actuaban en estrecha coordinaci\u00f3n con paramilitares y Fuerzas Armadas a la hora de cometer las graves violaciones a los derechos humanos contra civiles, como defensores de derechos humanos, sindicalistas y otros l\u00edderes sociales. Mancuso dijo que su entrada formal a los paramilitares se dio a trav\u00e9s de la Convivir Horizonte, de la que fue representante reconocido por el gobierno. En 1996, tiempo en el que coinciden la expansi\u00f3n de estas cooperativas y los bloques paramilitares, el Estado autoriz\u00f3 la adquisici\u00f3n de 422 ametralladoras o armas autom\u00e1ticas, 373 pistolas calibre 9 mm, 217 fusiles de asalto, 70 fusiles, un centenar de rev\u00f3lveres y algunos lanzagranadas, morteros y granadas de fragmentaci\u00f3n a personas civiles; aunque el entonces gobernador \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez alegaba que \u201cno se trata de grupos de bandoleros armados, son grupos de gente de bien. \u00bfQu\u00e9 mal le hace a cualquier regi\u00f3n que la ciudadan\u00eda se una, que compre unos radiecitos, que se comuniquen entre ellos con el Ej\u00e9rcito y la Polic\u00eda, que denuncien con responsabilidad cualquier anomal\u00eda?\u201d Pero documentos desclasificados de la embajada de EEUU muestran que Uribe solicitaba al presidente Samper incrementar y armar a las Convivir; y, adem\u00e1s, los informes de inteligencia locales indican que no existe en Antioquia ninguna Convivir que se haya acercado a alguna fiscal\u00eda o juzgado a denunciar las investigaciones adelantas y que, en cambio, esa informaci\u00f3n la daban al Ej\u00e9rcito y a los paramilitares. Dicen tambi\u00e9n que para que los bloques paramilitares operaran, era casi un requisito que en esos mismos lugares existan asociaciones Convivir. Fuente: Debate Paramilitarismo realizado por el senador Iv\u00e1n Cepeda Castro\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>209 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.149 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQui\u00e9n cre\u00f3 las Convivir? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.las2orillas.co\/quien-creo-las-convivir-2a-parte\/    \">https:\/\/www.las2orillas.co\/quien-creo-las-convivir-2a-parte\/    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cFue tanto el derroche de tiempo y esfuerzo del gobernador Uribe por desarrollar el accionar de las Convivir que en Antioquia autoriz\u00f3 setenta de ellas y fue en ese departamento donde funcion\u00f3 la primera a nivel nacional. Su secretario, Pedro Juan Moreno Villa, instru\u00eda sobre la creaci\u00f3n y puesta en marcha de las Convivir, incluso en otros departamentos donde no ten\u00eda jurisdicci\u00f3n. Su af\u00e1n y el de su jefe por montar y expandir estas estructuras por todo el pa\u00eds era m\u00e1s que evidente\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>210 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.150 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Guerra sin cuartel. Colombia y el derecho internacional humanitario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.hrw.org\/legacy\/spanish\/informes\/1998\/guerra3C.html    \">https:\/\/www.hrw.org\/legacy\/spanish\/informes\/1998\/guerra3C.html    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLo dicho por Mancuso ante la Justicia concuerda con los informes de Human Rights Watch de 1998: &#8230; \u201centre este armamento se encontraban 422 subametralladoras, 373 pistolas nueve-mm, 217 escopetas de repetici\u00f3n, 17 ametralladoras Mini-uzi, 70 fusiles, 109 rev\u00f3lveres 38 largo, seg\u00fan la Superintendencia. Aunque el Superintendente Arias asegur\u00f3 a Human Rights Watch en 1997 que no se hab\u00edan aprobado armas de uso restringido para las Convivir, tres de las 47 Convivir registradas con su firma recibieron armamento restringido para el uso exclusivo de las fuerzas armadas, como fusiles Galil, morteros, granadas y ametralladoras M-60\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>211 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.151 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mano dura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.semana.com\/nacion\/articulo\/mano-dura\/30719-3\/    \">https:\/\/www.semana.com\/nacion\/articulo\/mano-dura\/30719-3\/    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPero Uribe no cesaba en sus intentos de defender sus actuaciones y las de las Convivir: \u201cEste a\u00f1o hemos recibido visitas de Amnist\u00eda Internacional y de Americas Watch, y ninguna de las dos organizaciones ha encontrado nada irregular en el funcionamiento de las Convivir. Desde que fueron creadas las asociaciones s\u00f3lo se ha registrado un caso de extorsi\u00f3n, que fue r\u00e1pidamente neutralizado. Hay consenso, en cambio, en el papel tan positivo que han jugado en materia de seguridad. Y no son pocos los finqueros que han regresado a sus fincas gracias a la existencia de las asociaciones\u201d, dec\u00eda el entonces gobernador en 1996 en entrevista para la revista Semana. Tiene raz\u00f3n Uribe, en ese a\u00f1o no hubo pronunciamiento oficial de la HRW sobre las infracciones a los DDHH por parte de las Convivir, pero un informe completo publicado en 1998 muestra reportes de 1996 que se ven\u00edan recopilando y que exponen claramente dichas infracciones, es decir, contrario a lo dicho por Uribe, s\u00ed exist\u00eda informaci\u00f3n y evidencias del accionar delictivo de esas cooperativas, tales como masacres, asesinatos y torturas \u2014incluso contra infantes\u2014, persecuciones y estigmatizaciones a l\u00edderes sociales, extorsiones, amenazas, etc.; todos estos cr\u00edmenes, rese\u00f1ados al detalle, fueron cometidos en estrecha colaboraci\u00f3n con las Fuerzas Militares y de Polic\u00eda, seg\u00fan lo consignado en el informe\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.153 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Relaci\u00f3n del Estado Colombiano con el Fen\u00f3meno Paramilitar: por el Esclarecimiento Hist\u00f3rico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0121-47052005000100004    \">http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0121-47052005000100004    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa expansi\u00f3n de las Convivir coincidi\u00f3 entonces con la expansi\u00f3n misma del paramilitarismo. De hecho, en los once departamentos m\u00e1s afectados por el conflicto se registraron actividades paramilitares en el 70% de los municipios en los cuales fueron creadas las Convivir. Fuente: La Relaci\u00f3n del Estado Colombiano con el Fen\u00f3meno Paramilitar: por el Esclarecimiento Hist\u00f3rico\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>213 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.154, 1.158, 1.160, 1.178, 1.183, 1.192, 1.137 (p.143 y 144), 1.138 (p. 144 y 145), 1.140 (p. 146 y 147) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bibliograf\u00eda no autorizada de \u00e1lvaro Uribe V\u00e9lez (El Se\u00f1or de las Sombras) (p\u00e1ginas 16, 17, 18, 25, 32, 38, 39, 41, 46 a 54, 60, 74) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.archivochile.com\/carril_c\/cc2012\/cc2012-033.pdf\u00a0    \">https:\/\/www.archivochile.com\/carril_c\/cc2012\/cc2012-033.pdf\u00a0    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el momento de su muerte (de Alberto Uribe Sierra) se dice que ten\u00eda a nombre suyo 15 fincas, bien fuera propias o en negocio. Viv\u00eda consiguiendo dinero con agiotistas hasta el cuatro o cinco por ciento para invertir en tierras, comprar y montar 33 haciendas, conseguir mayordomos y trabajadores\u201d [&#8230;] &#8220;ablo Correa Arroyave fue un reconocido narcotraficante y lavador de activos; sindicado de ser socio en el laboratorio Tranquilandia y de estar vinculado al asesinato del ministro Lara Bonilla. En su hacienda \u201cHorizontes\u201d se realiz\u00f3 una de las reuniones de los \u201cbarones de la droga\u201d destinada a fundar el movimiento \u201cMuerte a Secuestradores\u201d (MAS), luego del secuestro de Martha Nieves Ochoa V\u00e1squez por parte del M-19. &#8230; \u201c(Uribe Sierra) Mantuvo muy buenas relaciones personales y de negocios con Pablo Correa Arroyave de los tres Pablos de la mafia\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>214 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.155 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gloria Gait\u00e1n habla con Vicky D\u00e1vila en La W \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=uyaQqSVaWSw&amp;ab_channel=WRadioColombia    \">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=uyaQqSVaWSw&amp;ab_channel=WRadioColombia    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cYo fui muy amiga de Virginia Vallejo y ella me cont\u00f3 varias veces que Pablo Escobar le hab\u00eda dicho a ella que el pap\u00e1 de Uribe era testaferro de \u00e9l, y que por eso la familia del se\u00f1or Uribe, padre de \u00c1lvaro Uribe, pues todos sus bienes no los pudieron heredar los hijos. Por eso \u00c1lvaro Uribe en ese entonces viv\u00eda en apartamento arrendado. Y es el \u00fanico caso en que un asesinato es el helic\u00f3ptero de Pablo Escobar que va a recoger el cad\u00e1ver, no por una causalidad \u2014es decir Pablo Escobar le dijo a Virginia Vallejo y Virginia no me desmentir\u00e1\u2014, lo fue a recoger porque era su testaferro, su colaborador, y se sinti\u00f3 obligado a recoger el cad\u00e1ver\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>215 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.156 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA HORA CR\u00cdTICA PERSPECTIVA HIST\u00d3RICA DE LA COLOMBIA DE URIBE (p\u00e1gina 1) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/es.scribd.com\/document\/76406843\/Forrest-Hylton-La-hora-critica-perspectiva-historica-de-la-Colombia-de-Uribe\u00a0    \">https:\/\/es.scribd.com\/document\/76406843\/Forrest-Hylton-La-hora-critica-perspectiva-historica-de-la-Colombia-de-Uribe\u00a0    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl estadounidense Forrest Hilton (Phd), catedr\u00e1tico de Historia Latinoamericana, tambi\u00e9n se refiere al padre de \u00c1lvaro Uribe en su ensayo \u201cLa Hora Cr\u00edtica, Perspectiva Hist\u00f3rica de la Colombia de Uribe\u201d. En \u00e9l comenta sobre los sospechosos reveses en su fortuna y sus transacciones inmobiliarias con los narcos: \u201cEl padre de Uribe, Alberto Uribe Sierra, a mediados de la d\u00e9cada de 1970, hab\u00eda estado ahog\u00e1ndose en las deudas en el barrio de clase medida de los Laureles, en Medell\u00edn, cuando un extra\u00f1o rev\u00e9s de la fortuna le catapult\u00f3 a la riqueza y le introdujo en la clase dirigente al convertirse en corredor pol\u00edtico e intermediario en la transacci\u00f3n de bienes ra\u00edces para los narcotraficantes, jact\u00e1ndose de poseer extensas haciendas ganaderas en Antioquia y C\u00f3rdoba\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>216 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.157 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juli\u00e1n Mart\u00ednez y Gonzalo Guill\u00e9n hablaron sobre la serie Matarife (Min 14:58) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=yiZbJ-9nZ2g&amp;ab_channel=BluRadio\u00a0    \">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=yiZbJ-9nZ2g&amp;ab_channel=BluRadio\u00a0    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn una entrevista al periodista Juli\u00e1n Mart\u00ednez, este dice textualmente que Uribe Sierra era testaferro y narcotraficante\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>217 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.159 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>medio-hermano del presidente Uribe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.eltiempo.com\/archivo\/documento\/CMS-5098452    \">https:\/\/www.eltiempo.com\/archivo\/documento\/CMS-5098452    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cOtros hijos de Uribe Sierra por fuera del matrimonio con Laura V\u00e9lez son Camilo Uribe Uribe, nacido en 1982, y una ni\u00f1a a quien llamaban \u201cConfite\u201d, de la cual no se tiene mayor informaci\u00f3n (El Mundo, junio 15, p\u00e1gina 10, secci\u00f3n 1); producto de su relaci\u00f3n con Martha Elena Uribe Soto, con quien luego se cas\u00f3. Camilo Uribe Uribe es un empresario que fue relacionado con el narcotraficante Cristian Fernando Borda G\u00f3mez, alias \u201cTomy\u201d o \u201cEl Harlista de la mafia\u201d, quien portaba carnet de la presidencia (en los tiempos de \u00c1lvaro Uribe como presidente), se desplazaba en veh\u00edculos de esta entidad y trabajaba para organizaciones criminales como el clan de narco- paramilitares Mej\u00eda M\u00fanera, alias \u201cLos Mellizos\u201d; el exjefe paramilitar Carlos Mario Jim\u00e9nez Naranjo, alias \u201cMacaco\u201d; y el exjefe paramilitar Ramiro de Jes\u00fas Vanoy Murillo, alias \u201cCuco Banoy\u201d. Las investigaciones arrojaron que Camilo Uribe fue el enlace entre la presidencia y este narcotraficante. Su amistad era tan estrecha que asist\u00edan juntos a establecimientos y eventos p\u00fablicos en distintas ciudades, y compart\u00edan hobbies y otras actividades. El fiscal a cargo de la investigaci\u00f3n no interrog\u00f3 a Borda G\u00f3mez sobre su amistad con Camilo Uribe. En 2008, \u201cEl Harlista\u201d fue extraditado a Estados Unidos y condenado a 25 a\u00f1os de prisi\u00f3n. Poco tiempo despu\u00e9s, la esposa de Borda G\u00f3mez fue asesinada por sicarios en Bogot\u00e1\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>218 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.161 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gacha asesin\u00f3 al pap\u00e1 de Uribe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=HKgsCD-H71I&amp;ab_channel=HackerFiscaliaRichardMaokRia%C3%B1oBotina    \">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=HKgsCD-H71I&amp;ab_channel=HackerFiscaliaRichardMaokRia%C3%B1oBotina    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn noviembre de 2020, un testimonio an\u00f3nimo asegur\u00f3 que Gonzalo Rodr\u00edguez Gacha, alias \u201cEl Mexicano\u201d, fue quien orden\u00f3 la muerte de Uribe Sierra, supuestamente por haberse apropiado de media tonelada de la coca\u00edna que era propiedad del temido capo cundinamarqu\u00e9s\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>219 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.162, 1.198 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Virginia Vallejo explica los nexos de \u00c1lvaro Uribe con Pablo Escobar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=xWsSeioBFUI\u00a0    \">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=xWsSeioBFUI\u00a0    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cVirginia Vallejo, al recopilar en su libro \u201cAmando a Pablo, Odiando a Escobar\u201d, hace una menci\u00f3n del capo sobre Uribe Sierra, en el contexto de una charla sobre \u00c1lvaro Uribe\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>220 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.163 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El t\u00edtulo no puede ser verificado.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.elespectador.com\/opinion\/opinion\/el-asociado-no-82-columna624024\/    \">https:\/\/www.elespectador.com\/opinion\/opinion\/el-asociado-no-82-columna624024\/    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas agencias de inteligencia estadounidenses tambie\u0301n le segui\u0301an los pasos a Uribe Sierra. Un informe post mortem sobre su hijo A\u0301lvaro, elaborado en 1991, lo presenta asi\u0301: &#8230; \u2018Su padre fue asesinado en Colombia por sus conexiones con narcotraficantes\u2019\u201d658.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>221 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.164 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El t\u00edtulo no puede ser verificado.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No se encontr\u00f3 el enlace.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl periodista de investigacio\u0301n que laboro\u0301 en El Espectador, Fabio Castillo, autor en 1987 de \u201cLos Jinetes de la Cocai\u0301na\u201d, resen\u0303a asi\u0301 al desaparecido Uribe Sierra: \u2018Tambie\u0301n es oriundo de Antioquia el senador A\u0301lvaro Uribe Ve\u0301lez, cuyo padre, Alberto Uribe Sierra, era un reconocido narcotraficante, quien le otorgo\u0301 licencia a muchos de los pilotos de los narcos, cuando fue director de Aerocivil. Uribe estuvo detenido en una ocasio\u0301n para ser extraditado, pero Jesu\u0301s Aristiza\u0301bal Guevara, entonces secretario de gobierno de Medelli\u0301n, logro\u0301 que lo pusieran en libertad. Al entierro de Uribe Sierra, asesinado cerca de su finca en Antioquia, asistio\u0301 el entonces presidente de la Repu\u0301blica, Belisario Betancur, y buena parte de la crema y nata de la sociedad antioquen\u0303a, en medio de veladas protestas de quienes conoci\u0301an sus vi\u0301nculos con la cocai\u0301na\u2019\u201d659.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>222 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.165 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Uribe sin tapujos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.semana.com\/nacion\/articulo\/uribe-tapujos\/49570-3\/\u00a0    \">https:\/\/www.semana.com\/nacion\/articulo\/uribe-tapujos\/49570-3\/\u00a0    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cFabio Ochoa Restrepo, en su libro \u201cMi Vida en el Mundo de los Caballos\u201d, luego de una breve descripci\u00f3n de su personalidad donde se adjudica la crianza y mentor\u00eda de Uribe Sierra, de un compendio de sus actuaciones a las que llama \u201ctravesuras\u201d y dentro del cap\u00edtulo dedicado a \u00e9l y rotulado con su nombre, de la siguiente manera: \u201cAlberto Uribe deb\u00eda ser el ministro de Agricultura de por vida, pues este s\u00ed ha palpado, vivido y sufrido los problemas del campo, la reforma agraria, la violencia, etc., tantas g\u00fcevonadas que inventaron los pol\u00edticos y demagogos que no han salido de la carrera S\u00e9ptima; su hijo \u00c1lvaro es otro exponente de talla presidencial y Santiago ni se diga\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>223 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.166 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entorno mafioso de Uribe est\u00e1 en su \u00e1rbol geneal\u00f3gico (Video) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.elespectador.com\/opinion\/columnistas\/jorge-gomez-pinilla\/uribe-genealogia-cercana-a-la-mafia-column\/\u00a0\">https:\/\/www.elespectador.com\/opinion\/columnistas\/jorge-gomez-pinilla\/uribe-genealogia-cercana-a-la-mafia-column\/\u00a0<\/a><\/p>\n<p><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.eltiempo.com\/archivo\/documento\/MAM-1367359     \">https:\/\/www.eltiempo.com\/archivo\/documento\/MAM-1367359     <\/a><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.elespectador.com\/colombia2020\/territorio\/ii-tranquilandia- unoperativo-inconcluso-articulo-856140\/\u00a0     \">https:\/\/www.elespectador.com\/colombia2020\/territorio\/ii-tranquilandia- unoperativo-inconcluso-articulo-856140\/\u00a0     <\/a><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.semana.com\/opinion\/articulo\/elhelicoptero-fantasma\/90076-3\u00a0    \">https:\/\/www.semana.com\/opinion\/articulo\/elhelicoptero-fantasma\/90076-3\u00a0    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl helic\u00f3ptero de la familia Uribe V\u00e9lez se encontr\u00f3 en Tranquilandia\u201d. El accionado no especific\u00f3 los apartes de las fuentes que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional las revis\u00f3 en su integridad.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>224 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.167 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2011: Las guerras de \u00c1lvaro Uribe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/razonpublica.com\/2011-las-guerras-de-alvaro-uribe\/\u00a0    \">https:\/\/razonpublica.com\/2011-las-guerras-de-alvaro-uribe\/\u00a0    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cFidel Agudelo Ch\u00e1vez era un trabajador de Fabio Ochoa Vasco, el narcotraficante condenado en EEUU. Tambi\u00e9n fue testaferro de Rodr\u00edguez Gacha \u201cEl Mexicano\u201d en la compra de obras de arte. A este hombre, seg\u00fan \u00c1lvaro Uribe, se le hab\u00eda vendido el helic\u00f3ptero de su padre. Esas eran las relaciones de amistad y negocios que ten\u00eda la familia Uribe V\u00e9lez. Aunque la Aeron\u00e1utica Civil cancel\u00f3 el 11 de abril de 1984 la licencia del helic\u00f3ptero confiscado en Tranquilandia, el aparato sigui\u00f3 volando. Seg\u00fan logr\u00f3 establecer El Nuevo Herald, el primero de mayo de 1986 un helic\u00f3ptero con las mismas caracter\u00edsticas y matr\u00edcula se hall\u00f3 cargado de droga en la capital antioque\u00f1a. El diario El Colombiano public\u00f3 la noticia: \u2018El helic\u00f3ptero de matr\u00edcula HK 2704 cay\u00f3 con coca\u00edna en un c\u00e9ntrico sector de Medell\u00edn. El helic\u00f3ptero es de propiedad de la firma Aerofoto Am\u00f3rtegui y C\u00eda. Ltda., de la ciudad de Medell\u00edn\u2019\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>225 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.168, 1.169 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hermana Lara Bonilla declar\u00f3 sobre helic\u00f3pteros de los Uribe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=Lq1Cpp3he-M\u00a0\">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=Lq1Cpp3he-M\u00a0<\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.elnuevoherald.com\/opinion-es\/opin- colblogs\/article1931635.html     \">https:\/\/www.elnuevoherald.com\/opinion-es\/opin- colblogs\/article1931635.html     <\/a><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.semana.com\/el-zar-anticorrupcion- rodrigo-lara-insiste-su-renunciaobedecio-motivos-personales\/90039-3\/\u00a0    \">https:\/\/www.semana.com\/el-zar-anticorrupcion- rodrigo-lara-insiste-su-renunciaobedecio-motivos-personales\/90039-3\/\u00a0    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl ministro Lara Bonilla le hab\u00eda dicho a su hermana que lo de Tranquilandia era muy grave y compromet\u00eda a gente muy importante de la pol\u00edtica del pa\u00eds; que el helic\u00f3ptero que hab\u00edan cogido all\u00ed era del pap\u00e1 de \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez. En diciembre de 2007, El Nuevo Herald cit\u00f3 la declaraci\u00f3n juramentada de Cecilia Lara Bonilla ante el juez 77 de instrucci\u00f3n criminal de Bogot\u00e1 en Julio de 1984: &#8230; \u201cFue entonces cuando me dijo, en ese momento: &#8216;La mafia ha entrado a todos los estamentos del pa\u00eds, no s\u00f3lo a la pol\u00edtica sino a la econom\u00eda&#8217;\u201d. Dice que se ratifica en todas y cada una de las palabras del testimonio de entonces, que no cita nombres hoy porque algunas personas mencionadas por ella en esa \u00e9poca pueden haber corregido su rumbo. \u201cYo creo que \u00e9l s\u00ed ten\u00eda muchas dudas de Uribe (V\u00e9lez). \u00c9l nos las manifest\u00f3 claramente\u201d, le cont\u00f3 al diario estadounidense. Pocos d\u00edas despu\u00e9s, Cecilia volvi\u00f3 a ratificarse, esta vez frente a las c\u00e1maras de noticias UNO: \u201cEsas declaraciones las hice bajo la gravedad del juramento, no tengo nada que a\u00f1adirle ni mucho menos quitarle a esas declaraciones, fue lo que Rodrigo me dijo diez d\u00edas antes de morirse\u201d. Fuentes: (La primera referencia de la aeronave hallada en Tranquilandia y perteneciente a los Uribe V\u00e9lez ocurri\u00f3 en 1984 en la revista Cromos, bajo la r\u00fabrica de Ligia Riveros, galardonada periodista que, al igual que un sinn\u00famero de sus colegas, fue condenada al exilio por sus denuncias sobre los nexos entre pol\u00edtica y el crimen en la d\u00e9cada de los ochenta\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl diario estadounidense tambi\u00e9n desempolvo\u0301 otra declaraci\u00f3n juramentada del coronel de la polic\u00eda, Jaime Ram\u00edrez G\u00f3mez, quien coordino\u0301 la operaci\u00f3n contra Tranquilandia: \u201c(Lara Bonilla) me manifest\u00f3\u0301 que si a e\u0301l le hac\u00edan un atentado iban a ser los que eran propietarios de lo cogido en el Yari\u0301 cuando se descubrieron los laboratorios de coca\u00edna. Le pedi\u0301 una mayor explicaci\u00f3n y e\u0301l me dijo: &#8216;Si\u0301, los due\u00f1os del helic\u00f3ptero y los aviones que ustedes cogieron en el Yari\u0301&#8217;\u201d. El 17 de noviembre de 1986, Ram\u00edrez fue asesinado por sicarios movilizados en un carro Renault 18 verde de placas KF 4491\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>226 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.170, 1.182, 1.185 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El olor a narco-paramilitar del presidente Alvaro Uribe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/studylib.es\/doc\/4473012\/el-olor-a-narcoparamilitar-delpresidente-alvaro-uribe\u00a0    \">https:\/\/studylib.es\/doc\/4473012\/el-olor-a-narcoparamilitar-delpresidente-alvaro-uribe\u00a0    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl director de investigaciones de Noticias UNO, Ignacio G\u00f3mez, ven\u00eda siendo constantemente amenazado. En abril de 2002 recibi\u00f3 quince llamadas a su casa de habitaci\u00f3n antes que ese noticiero emitiera buena parte de la investigaci\u00f3n sobre el citado complejo cocainero y la aeronave del padre del entonces candidato presidencial, \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez. El noticiero contact\u00f3 al candidato para ampliar el reportaje y contrastar versiones, pero \u00e9l se neg\u00f3 a dar respuestas, alegando que podr\u00edan ser editadas. Le propusieron entonces salir en directo y sin l\u00edmite de tiempo; contest\u00f3 que luego les confirmar\u00eda. Pero nunca lo hizo. En los d\u00edas posteriores, los directivos de ese noticiero tambi\u00e9n fueron amenazados. Ignacio G\u00f3mez tuvo que salir del pa\u00eds. El periodista comenta que el d\u00eda que public\u00f3 lo de Tranquilandia y el helic\u00f3ptero, se enter\u00f3 que Uribe mat\u00f3 a uno de sus propios caballos, presa de esos ataques de ira que lo asaltan con frecuencia. Fuentes: (\u201cCuando en el 2002 el Comit\u00e9 Mundial para la Protecci\u00f3n de los Periodistas, CPJ, le entreg\u00f3 el Premio Internacional de Libertad de Prensa, explic\u00f3 que tal galard\u00f3n lo recib\u00eda \u201cPor el trabajo de los antecedentes que relacionan a \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez con el Cartel de Medell\u00edn. Es una investigaci\u00f3n que se hizo en cinco partes\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>227 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.170 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ignacio G\u00f3mez: el sabueso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.semana.com\/nacion\/articulo\/ignacio-gomez-el-sabueso\/401881-3\/   \">https:\/\/www.semana.com\/nacion\/articulo\/ignacio-gomez-el-sabueso\/401881-3\/   <\/a><\/p>\n<p>228 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.170 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Un especial talento es la marca de los G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.eltiempo.com\/archivo\/documento\/CMS-16838901\u00a0   \">https:\/\/www.eltiempo.com\/archivo\/documento\/CMS-16838901\u00a0   <\/a><\/p>\n<p>229 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.170 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El periodismo sigue en pie \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/conexion.uexternado.edu.co\/el-periodismo-sigue-en-pie\/\u00a0   \">https:\/\/conexion.uexternado.edu.co\/el-periodismo-sigue-en-pie\/\u00a0   <\/a><\/p>\n<p>230 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.171, 1.173, 1.174 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Helicoportados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cVirginia Vallejo asegura: \u2018Como el helic\u00f3ptero familiar de los Uribe sufre da\u00f1os, Pablo le presta uno de los suyos para traer el cuerpo desde su hacienda hasta Medell\u00edn. Otra cosa es que \u2014por mal tiempo\u2014 el helic\u00f3ptero de Escobar, con \u00c1lvaro Uribe a bordo, no hubiera cumplido la misi\u00f3n\u2019\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>231 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.173 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Medell\u00edn con tugurios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.universocentro.com\/NUMERO32\/Medellincontugurios.aspx\u00a0    \">https:\/\/www.universocentro.com\/NUMERO32\/Medellincontugurios.aspx\u00a0    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl hijo del ganadero muerto, exalcalde \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez, en un helic\u00f3ptero moderno del hacendado Pablo Escobar, viaj\u00f3 a la zona despu\u00e9s de conseguir un permiso especial de la Aeron\u00e1utica para que lo dejaran salir del aeropuerto Olaya Herrera, despu\u00e9s de las seis y treinta\u201d. \u201cEsa relaci\u00f3n fue circunstancial y nada m\u00e1s enlaz\u00f3 a mi familia con esas personas (Escobar)\u201d. Sin embargo, el diario El Colombiano hab\u00eda publicado en junio de 1984 unos mensajes de condolencias por la muerte de su padre de parte de la junta directiva de \u201cMedell\u00edn sin Tugurios\u201d, la fundaci\u00f3n fachada de Pablo Escobar y otros barones de la mafia por medio de la cual lavaban dineros del narcotr\u00e1fico. Este detalle deja entrever que la relaci\u00f3n de su familia con la mafia no fue \u201ccircunstancial\u201d como asegura. Adicional a esto, existen recortes de anuncios publicitarios de espect\u00e1culos taurinos en la plaza de la Virgen de La Macarena y otras, donde era infaltable el nombre de Alberto Uribe Sierra como rejoneador. Esas corridas ten\u00edan como fin \u201cpatrocinar\u201d las obras de Medell\u00edn Sin Tugurios, un hecho que nuevamente subraya la cercana relaci\u00f3n. \u201cBicicletas Ositto era otra empresa que auspiciaba esas corridas, propiedad de Roberto Escobar, alias El Osito, hermano de Pablo Escobar Gaviria. El reputado periodista Gonzalo Guill\u00e9n asegura que existen videos de Pablo Escobar condecorando a Uribe Sierra y a un narcotraficante que era rejoneador \u2014probablemente Dairo Chica\u2014 por las corridas de toros de las que eran part\u00edcipes\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>232 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.174 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Documental de Colombia (Min 6:35) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=z5rbtT104GM&amp;ab_channel=JonathanM.P.    \">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=z5rbtT104GM&amp;ab_channel=JonathanM.P.    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cTras pocos d\u00edas de la publicaci\u00f3n del libro de Virginia Vallejo en 2007, sali\u00f3 un informe de la Aeron\u00e1utica Civil firmado por su director Fernando Sanclemente Alzate en el cual citaba la versi\u00f3n de Juan Gonzalo \u00c1ngel Restrepo, el hermano del supuesto due\u00f1o del helic\u00f3ptero, Luis Guillermo \u00c1ngel Restrepo. Seg\u00fan Juan Gonzalo, su hermano fue quien facilit\u00f3 el aparato para rescatar a los Uribe, pero no pudo hacerlo por mal tiempo. Los hermanos \u00c1ngel son c\u00e9lebres por sus relaciones con el narcotr\u00e1fico, y muy amigos de \u00c1lvaro Uribe y de su familia. De hecho, tambi\u00e9n publicaron en la prensa mensajes de condolencias por la muerte de Alberto Uribe Sierra.&#8221; Luis Guillermo, alias \u201cGuillo\u201d, fue indultado por la fiscal\u00eda a cambio de ayudar a desmantelar el cartel de Medell\u00edn al cual pertenec\u00eda. Juan Gonzalo es \u2014 seg\u00fan muchos testimonios, incluido el de un exagente del FBI\u2014 un narcotraficante conocido con el alias de Plata Limpia, por posar de exitoso empresario siendo, presuntamente, un negociante de estupefacientes. Fuentes: ( Baruch Vega, es el exagente del FBI que trabaja tambi\u00e9n con la DEA y la CIA, y que acus\u00f3, a trav\u00e9s de una carta enviada al Departamento de Justicia y a otras entidades estadounidenses, a los hermanos Juan Guillermo \u00c1ngel Restrepo y Juan Gonzalo \u00c1ngel Restrepo de ser narcotraficantes, lavadores de dinero y de ordenar asesinatos. As\u00ed lo habr\u00eda podido comprobar en la d\u00e9cada de los ochenta, cuando era encargado de investigar a los carteles de la droga en Colombia. Igualmente, Jhon Jairo Vel\u00e1squez V\u00e1squez, alias Popeye (fallecido) asegur\u00f3 que \u201cGuillo\u201d \u00c1ngel manejaba la parte militar de los Ochoa V\u00e1squez, el clan de narcotraficantes. Otros testimonios que se\u00f1alan a los hermanos \u00c1ngel Restrepo, corresponden a exjefes paramilitares como \u201cDon Berna\u201d o \u201cEl Tuso\u201d Sierra. Tambi\u00e9n est\u00e1 el testimonio juramentado ante la Corte Suprema de Justicia del oficial en retiro del ej\u00e9rcito, Carlos Alberto Pinilla, quien fue escolta de Juan Gonzalo \u00c1ngel. La Sala Penal de la Corte se\u00f1al\u00f3 a los hermanos \u00c1ngel Restrepo como sospechosos de m\u00faltiples delitos: terrorismo, desaparici\u00f3n forzada, enriquecimiento il\u00edcito, concierto para delinquir, lavado de activos, paramilitarismo y un largo etc\u00e9tera\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>233 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.174 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El fantasma de Pablo Escobar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.semana.com\/opinion\/articulo\/el-fantasma-pablo-escobar\/107355-3\/   \">https:\/\/www.semana.com\/opinion\/articulo\/el-fantasma-pablo-escobar\/107355-3\/   <\/a><\/p>\n<p>234 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.175 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tweet de Rodrigo Lara Restrepo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/twitter.com\/rodrigo_lara_\/status\/21701780740    \">https:\/\/twitter.com\/rodrigo_lara_\/status\/21701780740    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cJuan Gonzalo fue miembro de la junta directiva de \u201cMedelli\u0301n Sin Tugurios\u201d, en compan\u0303i\u0301a de Pablo Escobar y otros delincuentes\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>235 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.175, 1.152 (p.153), 2.7, 5.14, 6.6, 7.14, 8.9, 9.3, 11.11, 12.9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EL FINAL DE URIBE | Uribe trabaja para el Cartel de Sinaloa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=kFutxg7916Y&amp;t=11s    \">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=kFutxg7916Y&amp;t=11s    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor otro lado, Fernando Sanclemente ha sido un viejo aliado uribista, salpicado por diversos esc\u00e1ndalos referentes al negocio de la droga. En enero de 2020, un testimonio lo involucr\u00f3 \u2014junto a \u00c1lvaro Uribe y a otros altos funcionarios del estado\u2014 en unas operaciones de narcotr\u00e1fico de car\u00e1cter internacional y que habr\u00edan ocurrido desde el aeropuerto El Dorado, cuando Sanclemente dirig\u00eda la Aerocivil, y en las que tambi\u00e9n aparecen los capos Ismael, El Mayo Zambada, y Joaqu\u00edn, El Chapo Guzm\u00e1n, cabecillas del sanguinario cartel de Sinaloa. Siendo embajador del gobierno Duque en Uruguay, las autoridades allanaron e incineraron tres poderosos laboratorios de elaboraci\u00f3n de coca\u00edna, mimetizados entre la vegetaci\u00f3n de una de sus fincas, a solo trescientos metros de la casa principal. La investigaci\u00f3n est\u00e1 en fase inicial. El exdirector nacional de seguridad de la empresa Air Cargo Lines (con sede en Colombia), en una grabaci\u00f3n que sali\u00f3 a luz el 2 de enero de 2020, asegur\u00f3 que \u00c1lvaro Uribe ayud\u00f3 a exportar diez mil kilos de coca\u00edna para El Chapo Guzm\u00e1n desde el aeropuerto El Dorado de Bogot\u00e1 entre el 2006 y el 2008, y que por ello le pagaron un mill\u00f3n de d\u00f3lares y le obsequiaron una esmeralda al entonces presidente. Dijo que Uribe el jefe de los paracos: n. &#8230; \u201cYo s\u00e9 qui\u00e9n es el jefe de los paramilitares y eso todo Colombia lo sabe qui\u00e9n es qui\u00e9n es (sic)\u201d; \u201c\u00a1Uribe!\u201d \u2014le interrumpe quien le toma la declaraci\u00f3n (Ria\u00f1o)\u2014, a lo que responde con una ligera y nerviosa risa, agregando \u201c\u00a1eso s\u00ed no es secreto!\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>236 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.175 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Laboratorio en finca de Embajador tard\u00f3 8 meses de preparaci\u00f3n, seg\u00fan investigaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.noticiasuno.com\/justicia\/laboratorio-en-finca-de-embajador-tardo-8-meses-de-preparacion-segun-investigacion\/   \">https:\/\/www.noticiasuno.com\/justicia\/laboratorio-en-finca-de-embajador-tardo-8-meses-de-preparacion-segun-investigacion\/   <\/a><\/p>\n<p>237 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.176 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comunicado de la Aeron\u00e1utica Civil de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/historico.presidencia.gov.co\/sp\/2007\/octubre\/16\/07162007.html    \">http:\/\/historico.presidencia.gov.co\/sp\/2007\/octubre\/16\/07162007.html    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa explicaci\u00f3n de la Aerocivil sobre el mentado helic\u00f3ptero de los Uribe V\u00e9lez se supedita a una aseveraci\u00f3n de \u00c1ngel, transmitida a trav\u00e9s del exdirector Sanclemente \u2014los dos, muy allegados a \u00c1lvaro Uribe\u2014, y a una \u201cinvestigaci\u00f3n interna\u201d de la Aerocivil. Esta versi\u00f3n genera dudas desde varias perspectivas, tanto por la relaci\u00f3n de amistad presente en ellos como por la debilidad probatoria del comunicado, que tiene m\u00e1s un dejo a defensa apasionada de Sanclemente a Uribe que a un informe objetivo y rigurosamente soportado. Por el contrario, los testimonios de Virginia Vallejo, el del capit\u00e1n Rivera, la investigaci\u00f3n de Daniel Coronell, la de Fernando Garavito, la cr\u00f3nica del peri\u00f3dico El Mundo, la de El Tiempo, entre otros, cargan mayor peso argumentativo. Pero a\u00fan si la nave no hubiese pertenecido a Pablo Escobar sino a los hermanos \u00c1ngel, Uribe sigue saliendo mal librado, pues como se sabe, uno de ellos fue narcotraficante confeso, y el otro, quien figur\u00f3 en la junta principal de Medell\u00edn sin Tugurios, est\u00e1 acusado de serlo por un exagente del FBI, por exjefes paramilitares y por otros testimonios. En este suceso, por donde quiera que se perciba, en el ambiente hay coca\u00edna\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>238 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.178, 1.189 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Uribe responde a las inc\u00f3gnitas negras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.eltiempo.com\/archivo\/documento\/MAM-1370254\u00a0    \">https:\/\/www.eltiempo.com\/archivo\/documento\/MAM-1370254\u00a0    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cMire lo del helic\u00f3ptero de la Gobernaci\u00f3n dec\u00edan que viajaba en \u00e9l a la finca de los mafiosos. Y todo eso es falso\u201d. Dice Uribe a la prensa. Fuente: Entrevista con el diario El Tiempo. Su respuesta es alejada de la pregunta. Los testimonios y las investigaciones no hablan de un helic\u00f3ptero de la gobernaci\u00f3n sino de uno de la alcald\u00eda, que en realidad no era de la alcald\u00eda sino de la mafia, y en el que supuestamente viaj\u00f3 cuando era alcalde a una cumbre del cartel de Medell\u00edn en diciembre de 1982. Algo muy diferente. Juli\u00e1n Mart\u00ednez dice en esa misma entrevista que \u00c1lvaro Uribe era tan allegado a la familia de Pablo Escobar que hay testigos que aseguran haberlo visto en los quince a\u00f1os de su hija Manuela. Todo indica que Pablo Escobar y Santofimio Botero \u2014a\u00f1os despu\u00e9s condenado por el magnicidio de Luis Carlos Gal\u00e1n\u2014, intercedieron ante Turbay para poner a \u00c1lvaro Uribe en la direcci\u00f3n de ese organismo. El periodista Fernando Garavito se refiere a ese tema en una entrevista: &#8230; \u201c\u00c9l (\u00c1lvaro Uribe) fue director de Aeron\u00e1utica Civil entre marzo del a\u00f1o ochenta y agosto del a\u00f1o ochenta y dos. Dur\u00f3 veintiocho meses en un cargo donde la gente honorable que ocupa ese puesto un poco antes de \u00e9l, no duraba m\u00e1s de un mes como fue el caso de su antecesor, el doctor Fernando Uribe Senior, cuando quiso desmantelar los aeropuertos clandestinos desde los cuales en ese entonces se exportaba marihuana, y la mafia asesin\u00f3 al doctor Uribe Senior, con un mes de trabajo. El Doctor Uribe V\u00e9lez \u2014y esa es una pregunta qu\u00e9 hacer, un gran pol\u00edtico, un gran pol\u00edtico, realmente\u2014, porque pudo permanecer en un cargo donde nadie duraba m\u00e1s de unos pocos d\u00edas o semanas y hab\u00eda personas que sal\u00edan o muy amenazas o muertas como el doctor Uribe Senior, \u00e9l pudo permanecer veintiocho meses en el cargo \u00bfC\u00f3mo? se preguntar\u00eda cualquiera. Y cualquiera responder\u00eda: pues dando licencias de funcionamiento como las tres licencias de funcionamiento de tres de los aviones decomisados en la operaci\u00f3n Yar\u00ed que estaban firmadas por los funcionarios de la Aeron\u00e1utica en el momento en que el doctor Uribe V\u00e9lez era director de Aeron\u00e1utica. Y el funcionario que firmaba esos permisos de funcionamiento era nada m\u00e1s ni nada menos que un famos\u00edsimo delincuente com\u00fan que se llam\u00f3 el se\u00f1or C\u00e9sar Villegas, a quien sus amigos, sus amigos no sus enemigos, apodaban El Bandi, que es el comienzo de la palabra El bandido Villegas, y esas licencias de funcionamiento, como digo, llevaban no solamente la firma del se\u00f1or Villegas, que era el jefe de planeaci\u00f3n de la Aeron\u00e1utica en el momento en que Uribe es el director, sino unos de sus aviones una carta de recomendaci\u00f3n personal del se\u00f1or Bandi Villegas exigiendo la rapidez en la entrega de las licencias de operaci\u00f3n para uno de esos aviones. Esa es una de las viejas historias que se van olvidando, qu\u00e9 sucedi\u00f3 en la Aeron\u00e1utica y como fue la vinculaci\u00f3n de este presidente de la Rep\u00fablica de ahora con las mafias a trav\u00e9s de esa gesti\u00f3n que como les digo duro veintiocho meses. Hay ya muchas preguntas que se han formulado alrededor de ese asunto sin que se hayan respondido jam\u00e1s debidamente\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.178, 1.191, 1.192, 1.198, 1.120 (p. 133 y 134), 1.138 (p. 144 y 145) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entrevista a Juli\u00e1n Mart\u00ednez La vida de \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez (El Matarife) est\u00e1 Rodeada de Coca\u00edna (Min 14:06) (Min 15:36) (22:50) (22:57) (Min 23: 11) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=wAqqQneIW20&amp;t=1134s&amp;ab_channel=LevyRinc%C3%B3n   \">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=wAqqQneIW20&amp;t=1134s&amp;ab_channel=LevyRinc%C3%B3n   <\/a><\/p>\n<p>240 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.179 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia a Ramiro \u201dCuco\u201d Banoy Murillo, emitida por el Tribunal Superior de Medell\u00edn. P\u00e1gina 318 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.fiscalia.gov.co\/colombia\/wp-content\/uploads\/2018-06-28-Ramiro_Vanoy_Murillo.pdf    \">https:\/\/www.fiscalia.gov.co\/colombia\/wp-content\/uploads\/2018-06-28-Ramiro_Vanoy_Murillo.pdf    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cVarios testigos, entre ellos los moradores del Aro y algunos exjefes paramilitares, aseguran que el \u201chelico\u0301ptero amarillo\u201d de la gobernacio\u0301n rondaba por el lugar de la masacre, y que el supuesto pasajero, el gobernador A\u0301lvaro Uribe Ve\u0301lez, teni\u0301a con antelacio\u0301n un pleno conocimiento de los hechos\u201d660. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>241 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.179 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dos Tribunales concluyen que Uribe debe responder por masacres en Antioquia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/caracol.com.co\/emisora\/2018\/02\/06\/medellin\/1517952588_502718.html   \">https:\/\/caracol.com.co\/emisora\/2018\/02\/06\/medellin\/1517952588_502718.html   <\/a><\/p>\n<p>242 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.179 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Paramilitar que revel\u00f3 c\u00f3mo fue entrenado para descuartizar podr\u00eda quedar pronto en libertad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.eltiempo.com\/archivo\/documento\/CMS-3533846   \">https:\/\/www.eltiempo.com\/archivo\/documento\/CMS-3533846   <\/a><\/p>\n<p>243 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.179 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las responsabilidades en la masacre de El Aro: una verdad por desentra\u00f1ar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.coljuristas.org\/documentos\/boletines\/bol_n34_975.pdf   \">https:\/\/www.coljuristas.org\/documentos\/boletines\/bol_n34_975.pdf   <\/a><\/p>\n<p>244 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.180 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El t\u00edtulo no puede ser verificado.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.semana.com\/opinion\/articulo\/daniel-coronell-el-hombre-que-sabiademasiado\/417154-3\/    \">https:\/\/www.semana.com\/opinion\/articulo\/daniel-coronell-el-hombre-que-sabiademasiado\/417154-3\/    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cYo nunca me voy a retractar, si me van a matar, que me maten\u201d, dijo Franciso Villalba cuando le preguntaron sobre su declaracio\u0301n en contra de A\u0301lvaro Uribe Ve\u0301lez sobre la masacre del Aro\u201d661.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>245 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.181, 1.196, 1.140 (p. 146) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ciertas yerbas del pantano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.lanuevaprensa.com.co\/component\/k2\/ciertas-yerbas-del-pantano    \">https:\/\/www.lanuevaprensa.com.co\/component\/k2\/ciertas-yerbas-del-pantano    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl profesor Ignacio \u00c1lvarez Lozano, quien asegura haber sido amigo de juventud de \u00c1lvaro Uribe y conocedor de su familia de primera mano, cuenta en sus escritos que Alberto Uribe Sierra era contrabandista (algo com\u00fan en la \u00e9poca) y luego testaferro de los Ochoa. Seg\u00fan \u00c1lvarez Lozano, en su biograf\u00eda sobre \u00c1lvaro Uribe titulada \u201cEl Camale\u00f3n Uribe: Mitos y realidades\u201d, a Uribe Sierra se le apodaba \u201cEl Gitano\u201d por ser un estafador en los negocios: &#8230; \u201chac\u00eda todo tipo de triqui\u00f1uelas para enga\u00f1ar a la gente en sus negocios, al punto de que en las ferias de ganado en Antioquia le ten\u00edan mucha prevenci\u00f3n a las piaras de cerdos que llevaba este \u201cgitano\u201d a vender, porque hab\u00eda la certeza entre los asistentes a dichas ferias de que \u00e9l inyectaba bicarbonato de sodio o cualquier otra sustancia que ayudara a los animales a subir el peso en el momento de la venta. Don Fabio, quien lo admiraba y era su padrino y profesor en el tema de las montas a caballo dice sobre Uribe Sierra en el mismo libro mencionado anteriormente (\u201cMi vida en el mundo de los caballos\u201d) que \u201c&#8230;de una habilidad sorprendente, con quien \u00e9l se engancha, lleva la PEOR parte\u201d. Ignacio \u00c1lvarez Lozano concuerda exactamente con las descripciones hechas en las diferentes biograf\u00edas sobre \u00c1lvaro Uribe y su familia: &#8230; \u201cDon Fabio Ochoa como buen padrino y admirador del progenitor de \u00c1lvaro Uribe lo fue recomendando entre sus amigos y paisanos como el m\u00e1s conocedor del agro colombiano y por tanto al morir asesinado en 1983 ten\u00eda varias propiedades rurales a su nombre, pero como testaferro. Claro, era un conocedor del campo y bien referenciado por el patriarca del clan Ochoa, llenaba las caracter\u00edsticas para soltarle una finca y de paso camuflar la propiedad \u201cconseguida con el sudor del narco\u201d. Obviamente cobraba fuerte por eso y mejoraba su situaci\u00f3n econ\u00f3mica. La otra falacia que hay que desmontar de una vez por todas, es que a Alberto Uribe lo mataron los de la Farc en su finca \u201cGuacharacas\u201d. No se\u00f1or, lo mataron por un torcido de negocios y punto. Muri\u00f3 en su ley del enga\u00f1o \u201cEl Gitano\u201d Uribe. Esto era \u201cvox populi\u201d entre los lugare\u00f1os de la regi\u00f3n que sab\u00edan que en esa zona no hab\u00eda guerrilla de las Farc y lo corrobora Pablo Catatumbo cuando ya desmovilizado en una entrevista para \u201cEl Espectador\u201d, dice clara y tajantemente que ni era su zona, ni la metodolog\u00eda del ataque era propia de su guerrilla\u201d [\u2026] \u201cPese a que don Alberto se convirti\u00f3 en el corredor oficioso de finca ra\u00edz de ciertas yerbas del pantano y que era ostentoso como una catedral, con helic\u00f3ptero y rejoneo incluidos, muri\u00f3 m\u00e1s pobre que el padre Casaf\u00fas, quien fue tal vez el autor del milagro. Porque si no es un milagro, \u00bfc\u00f3mo se explica que haya dejado esa inmensa y oportuna riqueza que sac\u00f3 de problemas a sus tres v\u00e1stagos, el candidato, el Carepapa y el Pecoso, que hasta el momento hab\u00edan pasado las duras y las maduras para explicar la procedencia de algunos dinerillos?\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>246 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.183 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Archivo portal Radio Nizkor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.radionizkor.org\/colombia\/varito.mp3    \">https:\/\/www.radionizkor.org\/colombia\/varito.mp3    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDoctor Varito\u201d habr\u00eda sido el mote distintivo de Uribe al interior de la mafia antioque\u00f1a. Los \u201cpesados del negocio\u201d se refer\u00edan a \u00e9l en innumerables ocasiones bajo ese apodo que se volver\u00e1 su nombre en clave, como lo ha consignado en sus escritos el investigador y analista pol\u00edtico Alpher Rojas Carvajal, testigo presencial de los hechos en los cuales el joven Varito era tratado con efusiva familiaridad por capos como Escobar, Rodr\u00edguez Gacha (quien pronunciaba \u201cdoptor\u201d Varito), los Ochoa, Dayro Chica y otros, en las pomposas ferias de Armenia con sus exposiciones Equino-Taurinas, y \u00e9l a su vez correspond\u00eda atenciones con decididas maneras a la luz del p\u00fablico, denotando un mutuo y marcado sentimiento de amistad. En ella explica este y otros presuntos episodios de la vida del expresidente Uribe\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>247 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.183 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tres horas al sur de la Florida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.derechos.org\/nizkor\/colombia\/doc\/varito.html   \">http:\/\/www.derechos.org\/nizkor\/colombia\/doc\/varito.html   <\/a><\/p>\n<p>248 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.184 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El narcotraficante No. 82 \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez Presidente de Colombia (p\u00e1gina 7) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/agenciabk.net\/narco82.pdf    \">https:\/\/agenciabk.net\/narco82.pdf    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u00c1lvaro Uribe) era un joven con tendencia a la trampa\u201d, seg\u00fan el periodista de investigaci\u00f3n y escritor Sergio Camargo, en su libro \u201cEl Narcotraficante N\u00famero 82.\u201d\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>249 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.187, 1.197 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ: PRESIDENTE PARAMILITAR DE LA NARCODEMOCRACIA COLOMBIANA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed mismo, (Uribe) adelant\u00f3 el programa \u201cMedell\u00edn C\u00edvico\u201d, en el que Pablo Escobar don\u00f3 miles de arbustos para ser plantados en los antejardines y los parques de la ciudad.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>250 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.188, 1.189 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los de las gafas<\/p>\n<p><\/p>\n<p>El olor a narco-paramilitar del presidente Alvaro Uribe. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.semana.com\/opinion\/articulo\/los-gafas\/88614-3\/\">https:\/\/www.semana.com\/opinion\/articulo\/los-gafas\/88614-3\/<\/a><\/p>\n<p><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/studylib.es\/doc\/4473012\/el-olor-a-narco-paramilitar-del- presidente-alvaro-uribe\u00a0     \">https:\/\/studylib.es\/doc\/4473012\/el-olor-a-narco-paramilitar-del- presidente-alvaro-uribe\u00a0     <\/a><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cVirginia Vallejo asegura en su libro haber sido testigo presencial de los encuentros de Uribe con Escobar luego de las inauguraciones de las canchas de f\u00fatbol: \u201cDespu\u00e9s de alguna de sus inauguraciones deportivas, Pablo me presenta al exalcalde de Medell\u00edn, cuya madre es prima del padre de los Ochoa; \u00e9ste lo llama &#8216;el Doctor Varito&#8217; y a m\u00ed me simpatiza porque pienso que es uno de los contados amigos de Pablo con cara de gente decente y, que yo recuerde, el \u00fanico con semblante de estudioso\u201d. Frente a lo asegurado por Vallejo en su libro, \u00c1lvaro Uribe utiliz\u00f3 en sus consabidas falacias: Asegur\u00f3 que para la \u00e9poca no usaba gafas, y que por tanto todo lo escrito por Vallejo eran mentiras. Su defensa se bas\u00f3 en ese punto, sobre el que Vallejo aclar\u00f3 que fue un lapsus debido a que siempre lo ha visto retratado con gafas, pero que ya la editorial hab\u00eda corregido el error. Vallejo consigna que Uribe ya era exalcalde, aunque eso no determina que Uribe no haya tenido relaciones cuando estaba en la alcald\u00eda, por el contrario, da m\u00e1s pistas sobre una probable y vieja amistad entre ambos, pues las relaciones no se habr\u00edan supeditado \u00fanicamente a las actividades en su corto paso por esa entidad\u201d.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u201cUna de ellas teni\u0301a que ver con la coincidencia cuando Pablo Escobar era miembro del Congreso y teni\u0301a muchi\u0301sima actividad poli\u0301tica o proselitista en los barrios pobres de Medelli\u0301n, y por entonces A\u0301lvaro Uribe era el alcalde de Medelli\u0301n y haci\u0301a programas muy paralelos a los de Pablo Escobar\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>251 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.190, 1.199, 1.126 (p.138) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entrevista internacional del 11 de Junio de 2005 al periodista Fernando Garavito (Min 13:35)(Min 16:25) (Min 31:42) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=BVNop-UXSBY&amp;ab_channel=LaNuevaPrensa    \">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=BVNop-UXSBY&amp;ab_channel=LaNuevaPrensa    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl episodio de helic\u00f3ptero en el que viaj\u00f3 el alcalde de Medell\u00edn a reunirse con la c\u00fapula de la mafia es muy conocido y muy ignorado, y se le ha echado bastante tierra encima para que nadie lo recuerde, pero es real\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>252 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.193 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretos de un L\u00edder \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.elmundo.com\/portal\/opinion\/columnistas\/secretos_de_un_lider.php#.Yqah0nbMJD9\u00a0    \">https:\/\/www.elmundo.com\/portal\/opinion\/columnistas\/secretos_de_un_lider.php#.Yqah0nbMJD9\u00a0    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn 2013, el periodista Germ\u00e1n Jim\u00e9nez Morales se refiri\u00f3 a ese incidente en su libro \u201cLos secretos de un l\u00edder\u201d, una biograf\u00eda del exgobernador de Antioquia, dirigente conservador y empresario \u00c1lvaro Villegas Moreno. En \u00e9l, Jim\u00e9nez consigna las comunicaciones que se habr\u00edan dado entre el gobernador Villegas y el presidente Betancourt, en las que Uribe y su padre eran asociados a la mafia. \u201c\u00bfC\u00f3mo es posible que tengamos en la alcald\u00eda de Medell\u00edn a una persona de quien me han dicho tiene nexos con los narcotraficantes?\u201d, habr\u00eda sido el interrogante con pinta de rega\u00f1o que Belisario Betancurt transmiti\u00f3 por v\u00eda telef\u00f3nica al gobernador Villegas, seg\u00fan plantea el libro de Jim\u00e9nez Morales, prologado por el propio expresidente \u00c1lvaro Uribe\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>253 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.193 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La historia que nos deben \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.semana.com\/opinion\/articulo\/la-historia-deben\/338054-3\/    \">https:\/\/www.semana.com\/opinion\/articulo\/la-historia-deben\/338054-3\/    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cUribe V\u00e9lez fue sacado de la Alcald\u00eda de Medell\u00edn por presuntas relaciones con el narcotr\u00e1fico\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>254 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.194 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El t\u00edtulo no puede ser verificado.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/viva.org.co\/cajavirtual\/svc0417\/pdfs\/Articulo595_417.pdf    \">http:\/\/viva.org.co\/cajavirtual\/svc0417\/pdfs\/Articulo595_417.pdf    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn 2002, Fernando Garavito tambie\u0301n escribio\u0301 sobre el tema; en 2004 lo hizo Mari\u0301a Jimena Duza\u0301n; y en 2006, Sergio Camargo. un factor comu\u0301n: La mafia como presunto determinante de la precoz salida de A\u0301lvaro Uribe Ve\u0301lez de la alcaldi\u0301a de Medelli\u0301n. En las notas poli\u0301ticas de El Colombiano, del 3 de diciembre 1982, se atribuye la renuncia del alcalde a un malestar en los ci\u0301rculos poli\u0301ticos nacionales por las constantes apariciones suyas como torero en diferentes corridas con el clan Ochoa, especialmente la corrida de Niqui\u0301a el 28 de noviembre de 1982, a la que llego\u0301 en el helico\u0301ptero de la Gobernacio\u0301n. En los carteles publicitarios de esa corrida se presenta a su padre, Alberto Uribe Sierra, y a su primo, Fabio Ochoa Va\u0301squez, como rejoneadores; al igual que sucederi\u0301a tres meses despue\u0301s en Ta\u0301mesis, Antioquia. Una foto de los dos caballistas y parientes, saludando al pu\u0301blico. Uribe Sierra aparece retratado con los dema\u0301s integrantes de esa familia y otros personajes de indiferenciada i\u0301ndole\u201d662.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>255 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.195 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El t\u00edtulo no puede ser verificado.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/viva.org.co\/cajavirtual\/svc0417\/pdfs\/Articulo595_417.pdf    \">http:\/\/viva.org.co\/cajavirtual\/svc0417\/pdfs\/Articulo595_417.pdf    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8220;A\u0301lvaro Uribe Ve\u0301lez: narcotra\u0301fico, paramilitarismo y parapoli\u0301tica\u201d, dado por Iva\u0301n Cepeda Castro en el recinto del Congreso de la Repu\u0301blica\u201d663.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>256 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.196, 1.197 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las otras licencias de Uribe<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Ciertas Yerbas del Pantano\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.elespectador.com\/opinion\/columnistas\/yohir-akerman\/las-otras-licencias-de-uribe-column-754138\/     \">https:\/\/www.elespectador.com\/opinion\/columnistas\/yohir-akerman\/las-otras-licencias-de-uribe-column-754138\/     <\/a><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.lanuevaprensa.com.co\/component\/k2\/ciertas-yerbas- del-pantano\u00a0     \">https:\/\/www.lanuevaprensa.com.co\/component\/k2\/ciertas-yerbas- del-pantano\u00a0     <\/a><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.nodo50.org\/ceprid\/spip.php?article783\u00a0     \">https:\/\/www.nodo50.org\/ceprid\/spip.php?article783\u00a0     <\/a><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8220;fue jefe de Bienes de las Empresas Pu\u0301blicas de Medelli\u0301n, donde atropello\u0301 a todo aquel que no quiso vender sus tierras para el desarrollo hidroele\u0301ctrico El Pen\u0303ol-Guatape\u0301.\u201d [\u2026]\u201cEl 15 de octubre de 1982, gracias a la intensa presio\u0301n ciudadana ejercida a trave\u0301s del paro ci\u0301vico, el entonces gobernador de Antioquia, A\u0301lvaro Villegas Moreno; y A\u0301lvaro Uribe Ve\u0301lez, como representante legal de EPM, accedieron a estudiar las peticiones de las comunidades tales como la prestacio\u0301n del servicio de energi\u0301a por parte de la Empresa, eliminacio\u0301n del recargo rural y el cumplimiento del Contrato Maestro Pen\u0303ol-EPM, una deuda social de la empresa que databa desde los an\u0303os de la construccio\u0301n de la Central Hidroele\u0301ctrica. La historia indica que, nuevamente, las peticiones de las comunidades del Oriente fueron desconocidas o incumplidas por parte de EPM y la Gobernacio\u0301n de Antioquia, lo que motivo\u0301 un nuevo paro ci\u0301vico, que tuvo lugar en febrero de 1984\u201d.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u201cInvestigaci\u00f3n sobre el desfalco de cuarenta y tres millones de pesos del an\u0303o 1982, equivalentes hoy a casi siete mil millones de pesos cuando Uribe era director de la Aerocivil. Se trata de un contrato que Uribe puso a dedo, colmado de anormalidades y tretas. \u201cEn 1979 fue Gerente Liquidador de Mineros del Choco\u0301. Los grupos financieros de Bogota\u0301, Grancolombiano y Suramericana fundaron Mineros Colombianos S.A., que compro\u0301 parcialmente a la International Mining Corporation (saqueadora de Colombia desde 1864, que en 1979 controlaba casi el 60% de las empresas mineras del pai\u0301s y extrai\u0301a ma\u0301s de la mitad del oro) dos de sus filiales, la Choco\u0301 Paci\u0301fico y la Pato. La nueva empresa, viendo que las luchas del pueblo de Condoto (Choco\u0301) no dejaron que las dragas se comieran sus casas, requisito para evitar una cata\u0301strofe econo\u0301mica, traslado\u0301 la quiebra a los obreros, cambi\u00e1ndoles los supuestos mil millones de activos (en verdad su achatarrada maquinaria apenas valdr\u00eda 80), por los 500 millones que en prestaciones les debi\u0301a. En este proceso fue Gerente Liquidador \u00c1lvaro Uribe Ve\u0301lez\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>257 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.120 (p. 133 y 134) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tweet de Juli\u00e1n F Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/twitter.com\/JulianFMartinez\/status\/966081195992809472    \">https:\/\/twitter.com\/JulianFMartinez\/status\/966081195992809472    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl padre del actual presidente de Colombia, Iv\u00e1n Duque M\u00e1rquez, el se\u00f1or Iv\u00e1n Duque Escobar, quien fung\u00eda como gobernador de Antioquia en 1982, inform\u00f3 sorprendido al presidente Turbay Ayala sobre los delicados sucesos que envolv\u00edan al nuevo director de la Aerocivil con la mafia, luego de enterarse que este hab\u00eda otorgado licencias a reconocidos delincuentes como Jaime Cardona, un empresario que despu\u00e9s fue condenado por narcotr\u00e1fico y al que Uribe hab\u00eda encasillado como \u201chombre de bien\u201d. Las licencias ser\u00edan derogadas tiempo despu\u00e9s, pero como se ha vuelto costumbre, los archivos se extraviaron. Uribe continu\u00f3 hasta terminar su periodo habiendo entregado 2.242 licencias en menos de dos a\u00f1os, entre ellas, m\u00e1s de doscientas cincuenta para la mafia, correspondientes a casi la totalidad de licencias otorgadas por el Estado colombiano desde 1954 hasta 1981 (2.339). \u00bfPor qu\u00e9 el joven director denota una entusiasmada ansiedad por aprobar la circulaci\u00f3n de naves vinculadas con la mafia? Los datos muestran c\u00f3mo las organizaciones del narcotr\u00e1fico se incrementaron y\/o fortalecieron en la \u00e9poca que estuvo al frente de la Aerocivil, En 1983, el ministro de justicia Rodrigo Lara Bonilla instruye al Consejo Nacional de Estupefacientes ordenar a la Aerocivil \u201csuspender los vuelos de naves de narcotraficantes\u201d ya que \u201cla anterior direcci\u00f3n hab\u00eda ostentado un comportamiento pasivo y negligente frente al problema del narcotr\u00e1fico\u201d. \u201cEl Consejo Nacional de Estupefacientes solicit\u00f3 ayer a la Aeron\u00e1utica Civil suspender la operaci\u00f3n a\u00e9rea de la flota de aviones, helic\u00f3pteros y avionetas de propiedad de Pablo Escobar y Carlos Lehder\u201d, titul\u00f3 El Tiempo, el 8 de septiembre de 1983. Aparte de estos, la administraci\u00f3n Uribe hab\u00eda concedido licencias a Jorge Ochoa V\u00e1squez, Samuel Alarc\u00f3n, Gonzalo Rodr\u00edguez Gacha, Alfonso Rodr\u00edguez Mu\u00f1oz, Luis Eduardo Mar\u00edn Mar\u00edn, entre otros mercaderes de droga. La flotilla gangsteril la conformaban doce helic\u00f3pteros, veintis\u00e9is avionetas y cuatro aviones\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>258 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.121 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El t\u00edtulo no puede ser verificado.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.elespectador.com\/opinion\/las-licencias-de-uribe-columna752711\/    \">https:\/\/www.elespectador.com\/opinion\/las-licencias-de-uribe-columna752711\/    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl debate de Lara fue uno de los primeros que se pronunciaban en el parlamento sobre el incipiente pero acechante flagelo del narcotr\u00e1fico. En e\u0301l, y junto a los nombres de los capos ma\u0301s sobresalientes de Antioquia, apareci\u0301a el de un funcionario de alto nivel: el del anterior director de la Aerocivil, A\u0301lvaro Uribe Ve\u0301lez, asegurando que \u201cdebido a su de\u0301bil labor en esa entidad, personas como Escobar teni\u0301an tres hangares en el aeropuerto de Medelli\u0301n y una flotilla de aviones dedicados exclusivamente a transportar droga\u201d664. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>259 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.122 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El t\u00edtulo no puede ser verificado.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.elespectador.com\/opinion\/las-licencias-de-uribe-columna752711\/    \">https:\/\/www.elespectador.com\/opinion\/las-licencias-de-uribe-columna752711\/    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl perio\u0301dico El Colombiano, en su emisi\u00f3n del 9 de septiembre de 1983, tambie\u0301n hace referencia al debate y las \u00f3rdenes del ministro, ya que con sus medidas se estaban suspendiendo la operacio\u0301n de cincuenta y siete aviones de narcotraficantes, muchas de ellas a nombre de otras personas pero que en realidad perteneci\u0301an a los jefes de la mafia. Las matri\u0301culas les fueron canceladas un an\u0303o despue\u0301s de su salida de la Aerocivil. Entre las naves que se pusieron en tierra figuraron treinta de los Ochoa, di\u0301ez de Pablo Escobar, diez de Gonzalo Rodri\u0301guez Gacha y cuatro de Carlos Lehder Rivas, pero eso era una pequen\u0303a parte de la amplia flota ae\u0301rea que teni\u0301an los narcotraficantes. Con esa medida tampoco se tocaron las pistas\u201d665.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>260 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.123 (p. 136) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALLANAMIENTOS CONTRA LA MAFIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.eltiempo.com\/archivo\/documento\/MAM-326570    \">https:\/\/www.eltiempo.com\/archivo\/documento\/MAM-326570    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn la segunda parte de la investigaci\u00f3n, El Colombiano sac\u00f3 a luz algunos nombres de los testaferros: Elizabeth Lehder Rivas, hermana de Carlos Lehder, con dos modernos aviones tipo Aerocomander con matr\u00edculal HK2551 y HK-2282, que operaban desde cuatro bases en el Caribe; Justo Pastor Rodr\u00edguez Gacha, hermano de Jos\u00e9 Gonzalo Rodr\u00edguez Gacha, \u201cEl Mexicano\u201d, con cinco aeronaves; su primo Alfonso Ram\u00f3n Rodr\u00edguez Mu\u00f1oz con tres aviones, todas usadas por el capo de Pacho-Cundinamarca para transportar coca\u00edna; Juan Gonzalo \u00c1ngel Restrepo, alias Plata Limpia, quien seg\u00fan \u201cdon Berna\u201d era piloto del cartel de Medell\u00edn, y hermano de Luis Guillermo \u00c1ngel, alias Guillo, uno de los doce narcotraficantes indultados por la justicia en 1993 (\u201cLos Doce del Pat\u00edbulo\u201d) a cambio de colaborar en el desmantelamiento del cartel de Medell\u00edn. Guillo \u00c1ngel es una persona muy allegada a Uribe por varios frentes: miembro de la empresa Helicargo S.A., ubicada en Medell\u00edn, due\u00f1a del helic\u00f3ptero Bell 2006 B, siniestrado con Pedro Juan Moreno Villa a bordo. Esa misma empresa fue elegida por \u00c1lvaro Uribe en el proceso de Justicia y Paz con los paramilitares para transportarlos a Ralito, lugar donde \u201cse desmovilizaron\u201d. Su hermano, Juan Gonzalo, es un hombre de una doble vida, en p\u00fablico es un pr\u00f3spero empresario, exdue\u00f1o de Cablenoticias, un importante canal televisivo, y ostenta una gran influencia en la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n, as\u00ed como en otros altos sectores de la econom\u00eda y la sociedad colombiana; un asiduo invitado a los eventos sociales de la familia de \u00c1lvaro Uribe, incluso, al matrimonio de uno de sus hijos, como lo revel\u00f3 la periodista Mar\u00eda Jimena Duz\u00e1n. Y, por otro lado, Juan Gonzalo \u2014alias Plata Limpia\u2014 es, presuntamente, un mafioso, el mismo que apareci\u00f3 como testaferro de aeronaves en 1983 y como integrante de la junta directiva de \u201cMedell\u00edn sin Tugurios\u201d, al lado de Pablo Escobar, y que se adjudica haberle prestado el helic\u00f3ptero a \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez para intentar el rescate de su hermano Santiago y del cad\u00e1ver de su padre. Otros peligrosos delincuentes, quienes se beneficiaron de la administraci\u00f3n Uribe son: Gustavo Rey Soto, a quien las autoridades le allanaron varias propiedades en 1996 durante un operativo contra personas vinculadas al narcotr\u00e1fico. La licencia fue entregada en octubre de 1980. En diciembre de 1981, otra licencia sali\u00f3 para H\u00e9ctor Mario Cifuentes Villa, integrante de la temida banda criminal de los Cifuentes Villa\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>261 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.124 (p. 136 y 137) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dolly Cifuentes, cu\u00f1ada de Uribe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=kDhZvFbzrLI&amp;ab_channel=NoticiasUnoColombia\u00a0    \">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=kDhZvFbzrLI&amp;ab_channel=NoticiasUnoColombia\u00a0    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cH\u00e9ctor Mario Cifuentes Villa es hermano de Dolly de Jes\u00fas Cifuentes Villa, la viuda de Jaime Alberto Uribe V\u00e9lez, hermano del expresidente. Mientras H\u00e9ctor Mario en la actualidad se encuentra pr\u00f3fugo, Dolly, alias La Meno, fue detenida en 2011 en Medell\u00edn, y luego extraditada y condenada en Estados Unidos por narcotr\u00e1fico y lavado de activos; es miembro de este clan dedicado desde los a\u00f1os ochenta al narcotr\u00e1fico, el cual creci\u00f3 exponencialmente gracias a su sociedad con Pablo Escobar. Adem\u00e1s, Dolly y su familia eran la conexi\u00f3n en Colombia del cartel de Sinaloa, la sanguinaria organizaci\u00f3n mexicana creada por el famoso capo Joaqu\u00edn, El Chapo Guzm\u00e1n. La hija de Jaime Alberto y Dolly Cifuentes es Ana Mar\u00eda Uribe Cifuentes, detenida en septiembre de 2011 en una redada contra la organizaci\u00f3n de los Cifuentes Villa. Es nuera del narcotraficante Fabio Ochoa Vasco (casi hom\u00f3nimo del tambi\u00e9n narcotraficante extraditado, Fabio Ochoa V\u00e1squez). Las autoridades estadounidenses le detectaron en Colombia treinta y dos empresas nacionales y diecisiete con sede en el exterior a nombre de su familia, seg\u00fan inform\u00f3 la polic\u00eda nacional. La DEA y el Departamento de Estado la hab\u00eda pedido en extradici\u00f3n, dado que ten\u00eda dictadas dos resoluciones de acusaci\u00f3n (indictments), una, del 4 de noviembre de 2010 emanada por la Corte Federal del Distrito Sur de la Florida; y otra, del 3 de febrero de 2011, ordenada por la Corte Federal del distrito sur de New York. Las autoridades le incautaron bienes por m\u00e1s de veinticinco mil millones de pesos, producto del blanqueo de capitales. La sobrina del expresidente Uribe tambi\u00e9n est\u00e1 en la lista Clinton del Departamento del Tesoro. Sin embargo, un misterioso episodio se asoma a su lado: Pese a que Ana Mar\u00eda Uribe Cifuentes fue capturada y en el INPEC figura como interna, no se encuentra en ning\u00fan centro penitenciario, solo est\u00e1 te\u00f3ricamente prisionera y nadie sabe su paradero. El expediente de su proceso de extradici\u00f3n que deb\u00eda estar en la Corte Suprema de Justicia tampoco apareci\u00f3. La investigaci\u00f3n fue llevada a cabo por el periodista Gonzalo Guillen. A la poderosa organizaci\u00f3n no se le persigui\u00f3 durante los a\u00f1os de Uribe en la presidencia como se hizo con otras, cont\u00f3 una alta fuente de la polic\u00eda. Si se contrasta la aseveraci\u00f3n de la fuente con los datos expuestos por las agencias de inteligencia, no existe disparidad. En las carpetas de siete a\u00f1os de inteligencia del DAS tampoco se hall\u00f3 registro alguno de seguimientos a la banda, ni en la prensa se hallan registros noticiosos de \u00e9sta en tiempos de Uribe presidente\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>262 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.124 (p. 136 y 137), 1.125 (p.137) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cu\u00f1ada de \u00c1lvaro Uribe extraditada a EE.UU. fue operaria del \u2018Chapo\u2019 Guzm\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.las2orillas.co\/cunada-de-alvaro-uribe-extraditada-ee-uu-fue-operaria-del-chapo-guzman\/   \">https:\/\/www.las2orillas.co\/cunada-de-alvaro-uribe-extraditada-ee-uu-fue-operaria-del-chapo-guzman\/   <\/a><\/p>\n<p>263 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.126 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entrevista internacional del 11 de Junio de 2005 al periodista Fernando Garavito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=BVNop-UXSBY    \">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=BVNop-UXSBY    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cJaime Alberto Uribe Ve\u0301lez, alias \u201cEl Pecoso\u201d o \u201cArepa\u201d, murio\u0301 de ca\u0301ncer en 2001 con un historial de relaciones con el clan Cifuentes Villa, con Pablo Escobar, con otros mafiosos y paramilitares, pero no alcanzo\u0301 a ser enjuiciado. En 1986 fue detenido por tropas de la IV brigada del eje\u0301rcito porque desde su radio-tele\u0301fono se registraron llamadas a Pablo Escobar, un suceso que no fue investigado y que es admitido por el mismo A\u0301lvaro Uribe, manifestando que fue una equivocacio\u0301n de las autoridades\u201d (Min 13:35).\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>264 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.127 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los t\u00edtulos no puede ser verificado.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.semana.com\/nacion\/articulo\/santiago-uribe-velez-demandara- alcriminal-alias-el-aleman-alvaro-uribe\/236968-3\">https:\/\/www.semana.com\/nacion\/articulo\/santiago-uribe-velez-demandara- alcriminal-alias-el-aleman-alvaro-uribe\/236968-3<\/a><\/p>\n<p>\u00a0https:\/\/www.elespectador.com\/noticias\/judicial\/pedro-bonito-conocio- jaimeuribe-velez-articulo-456778 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cJohn Fredy Rendo\u0301n Herrera, \u201cEl Alema\u0301n\u201d, declaro\u0301 el 17 de marzo de 2011 ante un magistrado de Justicia y Paz: \u201cLos hermanos del expresidente Uribe no son hijos de la Madre Teresa. Si usted le pregunta a Hasbu\u0301n, que es un bananero de la clase alta, e\u0301l dice que a e\u0301l lo presento\u0301 el hermano de A\u0301lvaro Uribe (Jaime Alberto) con Vicente Castan\u0303o, en una casa en El Poblado\u201d. Rau\u0301l Emilio Hasbu\u0301n Mendoza, \u201cPedro Bonito\u201d, en abril del mismo an\u0303o confirmo\u0301 lo dicho por El Alema\u0301n: \u201c&#8230; Jaime Uribe Ve\u0301lez, conocido como El Pecoso, hermano del expresidente de la repu\u0301blica, fue un hombre cercano a las estructuras paramilitares y amigo personal de Vicente Castan\u0303o Gil, (quien) me lo presento\u0301 El Profe. Yo si\u0301 sabi\u0301a quie\u0301n era, pero no me lo habi\u0301an presentado. Muchos de los comandantes de las autodefensas lo conocimos como \u2018El Pecoso\u2019. Me lo presentaron como el hermano del futuro gobernador de Antioquia. No recuerdo si fue en el noventa y cuatro o noventa y cinco\u201d. Diego Fernando Murillo Bejarano, alias don Berna, aseguro\u0301 que \u201cEl Pecoso\u201d era el apodo con el cual conoci\u0301an a Jaime Alberto Uribe Ve\u0301lez, que e\u0301ste era muy cercano a Pablo Escobar y que, incluso, en la e\u0301poca de la persecucio\u0301n al jefe del cartel de Medelli\u0301n por parte de los Pepes \u2014entre 1992 y 1993\u2014, ellos lo declararon objetivo militar. Don Berna conto\u0301 que El Pecoso Uribe se salvo\u0301 porque el narcotraficante Francisco \u201cDon Pacho\u201d Cifuentes Villa (su cun\u0303ado), intercedio\u0301 por e\u0301l. Santiago Uribe Ve\u0301lez adquirio\u0301 junto a las hermanas Ochoa Va\u0301squez (el clan narcotraficante) unos predios en el municipio de Jerico\u0301, al igual que Mario de Jesu\u0301s Uribe Escobar (MaruAgro y Uribe Meji\u0301a Dos). Esos predios de los Uribe colindan con los de la Ganaderi\u0301a La Sorguita\u201d666.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>265 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.128 (p.139) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los Doce Ap\u00f3stoles de Santiago Uribe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cExiste una vieja foto que reun\u00eda a los Ochoa, a otros narcotraficantes y paramilitares \u2014familiares tambi\u00e9n de Los Uribe V\u00e9lez y creadores del grupo \u201dLos Erres\u201d\u2014, y a Santiago Uribe V\u00e9lez en una escena de abrazos y sonrisas\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>266 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.130 (p. 139) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rectificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.elheraldo.co\/nacional\/rectificacion-167547    \">https:\/\/www.elheraldo.co\/nacional\/rectificacion-167547    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos hermanos \u00d3scar Humberto, Miller y Armando Sierra Pastrana, pilotos de los capos del cartel de Medell\u00edn y del Cartel de Cali, fueron otros beneficiados con licencias; igualmente, Ricardo D\u00e1vila Armenta, se\u00f1alado, seg\u00fan el senador Iv\u00e1n Cepeda Castro, de haber sido promotor junto a su hermano, de la bonanza marimbera en la Costa Atl\u00e1ntica. Tambi\u00e9n se entreg\u00f3 licencia a \u00c1lvaro Su\u00e1rez Granados, alias Coco, uno de los pilotos favoritos de Pablo Escobar, apodado as\u00ed porque le gustaba saturar los aviones con cargamentos de coca y los devolv\u00eda atiborrados de d\u00f3lares\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>267 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.131 (p. 140) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Uribe es acusado de dar licencias a narcos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.laestrella.com.pa\/internacional\/america\/140918\/dar-uribe-narcos-acusado-licencias    \">https:\/\/www.laestrella.com.pa\/internacional\/america\/140918\/dar-uribe-narcos-acusado-licencias    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cM\u00e1s licencias expedidas por la Aerocivil de Uribe a los narcos siguen descubri\u00e9ndose, como la de Jaime Murcia Duarte, cuestionado comerciante se\u00f1alado de tener v\u00ednculos con el narcotr\u00e1fico, o la de Luis Carlos Herrera Lizcano, propietario de una aerol\u00ednea que era utilizada para transportar coca\u00edna al exterior y condenado en 1994 en EEUU a noventa y seis meses de prisi\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>268 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.132 (p. 140) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Semana en Vivo: Hijo de Pablo Escobar revela detalles sobre su libro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=rKsR3Qk7WhY    \">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=rKsR3Qk7WhY    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLuis Carlos Molina Yepes, otro de los nombres rese\u00f1ados en el listado de las narco-aeronaves, asociado a la matr\u00edcula HK-2487, es una ficha importante para confirmar la relaci\u00f3n de \u00c1lvaro Uribe y la mafia colombiana: Molina Yepes era uno de los socios principales de una empresa llamada inicialmente Grupo de Finanzas, Inversiones, Mercadeo, Servicios y Asesor\u00edas, Firme S. A. que de forma continua modificaba su nombre y que luego quedar\u00eda en Comfirmesa S.A. Seg\u00fan los documentos de C\u00e1mara de Comercio, Molina Yepes controlaba la compa\u00f1\u00eda, en la que tambi\u00e9n figur\u00f3 como socio Carlos Alberto Gaviria V\u00e9lez, hermano mayor del hoy senador Jos\u00e9 Obdulio Gaviria V\u00e9lez; y Diego Aristiz\u00e1bal Mej\u00eda, incluido en la lista Clinton por ser testaferro del narcotraficante Pedro Antonio Berm\u00fadez Suaza, alias &#8216;El Arquitecto&#8217;. Est\u00e1 probado judicialmente que Comfirmesa lavaba dineros del cartel de Medell\u00edn\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>269 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.132 (p. 140) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estados Unidos persigue a 9 personas y 13 empresas aliadas del narcotr\u00e1fico en Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/caracol.com.co\/radio\/2010\/07\/15\/internacional\/1279202640_327862.html    \">https:\/\/caracol.com.co\/radio\/2010\/07\/15\/internacional\/1279202640_327862.html    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEstados Unidos persigue a 9 personas y 13 empresas aliadas del narcotr\u00e1fico en Colombia. La determinaci\u00f3n sale de la Oficina para el Control de Bienes Extranjeros del Departamento del Tesoro de Estados Unidos\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>270 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.133 (p. 141) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COMFIRMESA S.A. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.elcolombiano.com\/historico\/comfirmesa_sa-BFEC_312276\u00a0    \">https:\/\/www.elcolombiano.com\/historico\/comfirmesa_sa-BFEC_312276\u00a0    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl abogado H\u00e9ctor Giraldo G\u00e1lvez, quien puso al descubierto a estos y otros personajes, fue asesinado. En el debate del senador Cepeda sobre el expresidente y sus presuntos nexos con el narco-paramilitarismo (2014), se revel\u00f3 que Uribe fue miembro de la junta directiva de dicha empresa en 1983, un a\u00f1o despu\u00e9s de su gerencia en la Aerocivil. En 1988, Molina Yepes fue detenido luego de que se estableciera que \u00e9l fue la persona que controlaba la cuenta corriente 005-21826-8 del Banco de Cr\u00e9dito y Comercio, de la cual sali\u00f3 el cheque por tres y medio millones de pesos de la \u00e9poca, con los que se pagaron los sicarios del magnicidio del director de El Espectador, Guillermo Cano Isaza. Molina termin\u00f3 admitiendo que esa firma blanqueaba capitales de la mafia, aunque en aquella oportunidad logr\u00f3 fugarse. La informaci\u00f3n fue ratificada por Jhon Jairo Vel\u00e1squez V\u00e1squez, alias Popeye, asegurando bajo gravedad de juramento que all\u00ed se cambiaban los cheques del cartel de Medell\u00edn. En 1997 fue recapturado y condenado a veinticinco a\u00f1os de prisi\u00f3n, de los cuales solo pag\u00f3 seis. Los continuos cambios de nombre que Molina efectuaba a esa empresa se deb\u00edan al temor de que fuera rastreada por las autoridades. Fuentes: A lo largo de 10 a\u00f1os, la investigaci\u00f3n lleg\u00f3 a vincular a casi medio centenar de personas y en distintos momentos proces\u00f3 directamente al capo Escobar y sus lugartenientes. No obstante, despu\u00e9s de 12 asesinatos \u2014entre ellos el de un magistrado, una jueza sin rostro y el abogado de la parte civil, H\u00e9ctor Giraldo G\u00e1lvez\u2014, de amenazas y exilios y de interminables trasteos del expediente, el 30 de julio de 1996, cuando concluy\u00f3 el proceso, nadie qued\u00f3 en prisi\u00f3n. Molina Yepes solo pag\u00f3 6 a\u00f1os, de los 25 a los cuales fue condenado. La investigaci\u00f3n titulada \u201cFiscal\u00eda ahonda en el caso Guillermo Cano\u201d publicada en el 2008, fue eliminado de internet. La Sociedad Interamericana de Prensa pudo almacenar el art\u00edculo del Espectador para que quedara a disposici\u00f3n de la opini\u00f3n p\u00fablica\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>271 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.134 (p. 141) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El reclamo de \u00c1lvaro Uribe a El Espectador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.semana.com\/el-reclamo-de-alvaro-uribe-el-espectador\/403859-3\/\u00a0    \">https:\/\/www.semana.com\/el-reclamo-de-alvaro-uribe-el-espectador\/403859-3\/\u00a0    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cUribe confirma su relaci\u00f3n con esas personas al expresarles, de mano propia, \u201cgran amistad y aprecio\u201d; personas directamente ligadas al cartel de Medell\u00edn y en general, al crimen a gran escala. \u00c1lvaro Uribe se pronunci\u00f3 frente a esta comprometedora informaci\u00f3n en el debate de Iv\u00e1n Cepeda Castro diciendo que son infamias y calumnias en un intento por mancillar su buen nombre, y agregando: \u201cYo no fui amigo de Luis Carlos Molina ni hice negocios con \u00e9l\u201d, pero la certificaci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio, las actas de esa empresa y sus propias letras en la citada carta, parecen contradecirlo. En cuanto al crimen de Guillermo Cano, dijo: \u201cTuve una gran amistad con Guillermo Cano y \u00e9l conoci\u00f3 la honorabilidad de mi carrera p\u00fablica\u201d. Pocos d\u00edas despu\u00e9s, la propia viuda del periodista inmolado, Ana Mar\u00eda Busquets de Cano, neg\u00f3 lo aseverado por Uribe: \u2018Amigo no creo, por lo menos en mi casa nunca estuvo ni yo conoc\u00ed que hubiera esa amistad en ning\u00fan momento\u2019\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>272 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.135 (p. 142) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No recuerdo la amistad con mi esposo: Ana Mar\u00eda Busquets \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=levaZsOk76s&amp;ab_channel=NoticiasUnoColombia    \">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=levaZsOk76s&amp;ab_channel=NoticiasUnoColombia    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cAlfonso Cano Izasa, hermano del periodista, hab\u00eda escrito una columna en la que, seg\u00fan \u00e9l, algunos pol\u00edticos no merec\u00edan su recomendaci\u00f3n (la de Guillermo Cano) porque se lucraron de los dineros del narcotr\u00e1fico y porque oficiaron como voceros del chantaje de los narco-terroristas: \u201c&#8230; est\u00e1n los siguientes: Jairo Ortega (el primer rengl\u00f3n de Pablo Escobar en la c\u00e1mara), Alberto Santofimio Botero (condenado por el asesinato de Luis Carlos Gal\u00e1n y socio de Pablo Escobar), Bernardo Guerra Serna (aparentemente relacionado con narcos seg\u00fan el FBI189, a quien \u00c1lvaro Uribe calific\u00f3 como \u201chombre honorable\u201d y en su presidencia condecor\u00f3 con la Cruz de Boyac\u00e1)190, Mario Uribe Escobar (primo de Uribe, amigo incondicional de Pablo Escobar191 y condenado, a\u00f1os despu\u00e9s, por parapol\u00edtica) y \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez\u201d, entre otros, como consigna en su escrito. En 2014, Juan Guillermo Cano, el hijo mayor de Guillermo Cano le pidi\u00f3 a la fiscal\u00eda que investigue a \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez por sus relaciones con los perpetradores del homicidio de su padre\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>273 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.136 (p. 142 y 143) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los cheques de Montoya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.eltiempo.com\/archivo\/documento\/MAM-1997214    \">https:\/\/www.eltiempo.com\/archivo\/documento\/MAM-1997214    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cMolina Y\u00e9pez y su relaci\u00f3n con \u00c1lvaro Uribe: La misma cuenta bancaria sirvi\u00f3 en 1986 para girar cincuenta y seis millones de pesos para Ra\u00fal Montoya Fl\u00f3rez (fallecido), gerente de la campa\u00f1a presidencial reeleccionista de Uribe en el departamento del Magdalena, \u201cAdelante Presidente\u201d, y anterior codirector de la campa\u00f1a \u201cMano Firme, Coraz\u00f3n Grande\u201d en 2002, a quien los EEUU le quit\u00f3 la visa por sus relaciones con narcotraficantes del cartel de Medell\u00edn y de la Costa Atl\u00e1ntica. El director de esa primera campa\u00f1a fue Jorge Aurelio Noguera Cotes, quien, junto a Rafael Enrique Garc\u00eda Torres (condenados por el esc\u00e1ndalo de las chuzadas) y al paramilitar Rodrigo Tovar Pupo, alias Jorge 40, vertebraron un fraude electoral en favor de una decena de para-pol\u00edticos. El fraude, seg\u00fan las confesiones del propio Rafael Garc\u00eda, tambi\u00e9n fue efectuado a favor de \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez con la cantidad de 337.084 votos en la regi\u00f3n Caribe. El delito electoral se comprob\u00f3 en la justicia y hubo condenados por ello. Garc\u00eda Torres asegur\u00f3 que Ra\u00fal Montoya Fl\u00f3rez era la conexi\u00f3n entre Jorge Noguera y los narcos. Uribe defendi\u00f3 a Montoya diciendo que era un \u201cempresario muy correcto y un hombre honorable\u201d. \u201cFue en la campa\u00f1a de Ra\u00fal Montoya Fl\u00f3rez y Jorge Noguera donde se estructur\u00f3 esa alianza con el bloque Norte de las AUC que llev\u00f3 al expresidente Uribe a ganar en primera vuelta. As\u00ed como se oye\u201d, se lee en un p\u00e1rrafo de la investigaci\u00f3n del periodista Yohir Akerman, publicado en el diario El Espectador. La hija de Ra\u00fal Montoya, Mar\u00eda Claudia Montoya, fue funcionaria del DAS bajo la direcci\u00f3n de Jorge Noguera Cotes, condenado, entre otros graves cr\u00edmenes, por el asesinato del profesor Alfredo Correa de Andreis\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>274 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.137 (p. 143 y 144) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rafael Garcia del DAS explica el fraude electoral de Alvaro Uribe Velez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=3PGS1Q4R05U&amp;ab_channel=HackerFiscaliaRichardMaokRia%C3%B1oBotina\u00a0    \">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=3PGS1Q4R05U&amp;ab_channel=HackerFiscaliaRichardMaokRia%C3%B1oBotina\u00a0    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cNombrarlos a todos es una tarea casi imposible dada su cantidad, pero basta con ojear las decenas de sus funcionarios o socios en pol\u00edtica condenados o investigados. Otra persona que fue clave en su primera campa\u00f1a presidencial fue Jos\u00e9 Ignacio Mesa, quien trabaja bajo las directrices de Gustavo Upegui, el capo que reemplaz\u00f3 a Escobar en Envigado desde el momento de su muerte, y que es propietario, entre otros muchos bienes, del Envigado F\u00fatbol Club. Jos\u00e9 Ignacio Mesa es hijo de Jorge Mesa, quien era el principal aliado de Escobar en ese municipio. Otro que estuvo en la campa\u00f1a de Uribe fue William V\u00e9lez Mesa, quien aparece en el libro \u201dM\u00ed hermano Pablo\u201c, de Roberto Escobar (Quintero Editores, p\u00e1gina 160), reelecto para la C\u00e1mara de Representantes por el grupo pol\u00edtico de Mario Uribe y que ha ostentado varios cargos p\u00fablicos. Seg\u00fan ese libro, V\u00e9lez Mesa lleg\u00f3 al congreso gracias a Pablo Escobar. Otro que acompa\u00f1\u00f3 a Uribe en su campa\u00f1a fue Jorge Ballen Franco, investigado en los Estados Unidos, quien en un homenaje que se le rindi\u00f3 al candidato lo compar\u00f3 con don Juan Del Corral y con Sim\u00f3n Bol\u00edvar. Otro m\u00e1s es Rub\u00e9n Dar\u00edo Quintero, cercano a los paramilitares, quien fue secretario de la Gobernaci\u00f3n en \u00e9poca de Uribe y en las elecciones de marzo de 2002 pas\u00f3 de la C\u00e1mara de Representantes al Senado de la Rep\u00fablica. Con Uribe est\u00e1n, adem\u00e1s, la mayor\u00eda de los congresistas y pol\u00edticos liberales vinculados al proceso 8.000. Aunque se trata de individuos a quienes las autoridades judiciales han dejado por fuera de la vida pol\u00edtica, muchos de ellos han expresado en diversas formas su respaldo al candidato. Entre otros, est\u00e1n: El excontralor Rodolfo Gonz\u00e1lez Garc\u00eda, los exparlamentarios C\u00e9sar P\u00e9rez Garc\u00eda, Alberto Santofimio Botero, Tiberio Villarreal y Fuad Char, y el empresario Carlos N\u00e1der. Santofimio, P\u00e9rez Garc\u00eda y Villarreal pagaron varios a\u00f1os de c\u00e1rcel por sus vinculaciones con el narcotr\u00e1fico. Gonz\u00e1lez Garc\u00eda fue absuelto en un caso semejante por \u201crazones de tipo t\u00e9cnico\u201d, pero jam\u00e1s pudo demostrar su inocencia. Los Estados Unidos le retiraron la visa a Char cuando comprobaron que estaba vinculado al lavado de d\u00f3lares producto del narcotr\u00e1fico. N\u00e1der, \u00edntimo amigo de Uribe, tampoco puede entrar al territorio de ese pa\u00eds por sus relaciones con los narcos, y porque sobre \u00e9l pesa una condena a seis a\u00f1os de prisi\u00f3n por tr\u00e1fico de drogas, proferida por un tribunal norteamericano en enero de 1984. La cifra de oscuros personajes que ha acompa\u00f1ado a Uribe es sorprendentemente alta, realmente interminable\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.138 (p. 144 y 145) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Uribe, el asesino que nos puso la mafia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.lanuevaprensa.com.co\/uribe-el-asesino-que-nos-puso-la-mafia-2    \">https:\/\/www.lanuevaprensa.com.co\/uribe-el-asesino-que-nos-puso-la-mafia-2    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn su libro \u201cEl se\u00f1or de las sombras. Una biograf\u00eda no autorizada de \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez\u201d consigna en la p\u00e1gina 16: \u201cEl 4 de marzo, una semana despu\u00e9s de haber cumplido 48 a\u00f1os, fue asesinado. El 5 por la ma\u00f1ana, ten\u00eda una cita clandestina con un funcionario de la Embajada norteamericana en Bogot\u00e1 \u201cpara hablar, entre otros temas, sobre Uribe\u201d. Aunque el crimen se atribuy\u00f3 oficialmente a problemas relacionados con su actividad deportiva y el presidente de la Dimayor anunci\u00f3 que esa organizaci\u00f3n hab\u00eda quedado \u201csobrecogida\u201d y que el hecho \u201cenlutaba al pa\u00eds\u201d, algunos expresaron dudas sobre el particular. Se supo entonces que los v\u00ednculos de Villegas con los Rodr\u00edguez Orejuela segu\u00edan vivos, pero se coment\u00f3 tambi\u00e9n que testigos excepcionales del conflictivo pasado de Uribe V\u00e9lez comenzaban a desaparecer de manera sistem\u00e1tica\u201d. Virginia Vallejo, en entrevista con Mar\u00eda Elvira Salazar, tambi\u00e9n refiere la reuni\u00f3n con un funcionario de la embajada: \u201cSu sucesor en la Aeron\u00e1utica se llama El Bandi C\u00e9sar Villegas. Era un bandido. Y El Bandi, C\u00e9sar Villegas es asesinado cuando se preparaba para a reunirse con la embajada americana para entregarle unas cajitas &#8230; Ya es sabido que fue muerto reci\u00e9n elegido \u00c1lvaro Uribe, fue asesinado, pum pum (sic), cuando se iba a reunir al otro d\u00eda con un funcionario de la embajada americana\u201d. Las hip\u00f3tesis iniciales del crimen contemplaron m\u00f3viles ligados con la mafia del cartel de Cali o con el otorgamiento de licencias en la administraci\u00f3n de la Aerocivil junto a \u00c1lvaro Uribe, aunque despu\u00e9s se descartaron\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>276 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.138 (p. 144 y 145) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cr\u00edmenes misteriosos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.semana.com\/nacion\/articulo\/crimenes-misteriosos\/49890-3\/   \">https:\/\/www.semana.com\/nacion\/articulo\/crimenes-misteriosos\/49890-3\/   <\/a><\/p>\n<p>277 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.139 (p. 145 y 146) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expediente Uribe- Cap\u00edtulo 1 (Min 8:53) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=VUQ-rO3cN4Y&amp;ab_channel=teleSURtv    \">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=VUQ-rO3cN4Y&amp;ab_channel=teleSURtv    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c\u00c9l (Uribe) siempre ha dicho que no asume la responsabilidad porque quien autorizaba esas pistas y esas aeronaves eran los comandantes de brigada y su subdirector t\u00e9cnico (Villegas). Su subdirector t\u00e9cnico lamentablemente muri\u00f3 abaleado en las calles de Bogot\u00e1 cuando estas denuncias se estaban haciendo p\u00fablicas en la campa\u00f1a presidencial de 2002?\u201d, dice el periodista Rodrigo Hurtado Sabogal. Juli\u00e1n Mart\u00ednez tambi\u00e9n se pronunci\u00f3 sobre ese hecho, explicando que El Bandi era quien sab\u00eda perfectamente lo sucedido en la Aerocivil con Uribe, y que fue ultimado, casualmente, luego que Noticias UNO destapara el esc\u00e1ndalo de Tranquilandia, el helic\u00f3ptero y otros indicios que lo enrollaban con el narcotr\u00e1fico, especialmente con sus acciones como director de ese organismo\u201d. (min 8:53).\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>278 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.139 (p. 145 y 146) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfA qui\u00e9n le conviene el asesinato de testigo contra \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez por caso de #FalsosTestigos? (Min 8:34) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=0gJNf4cgLCs&amp;ab_channel=NC-NuevaColombia   \">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=0gJNf4cgLCs&amp;ab_channel=NC-NuevaColombia   <\/a><\/p>\n<p>279 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.141 (p. 147 y 148) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 es un mico? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.elespectador.com\/opinion\/columnistas\/humberto-de-la-calle\/que-es-un-mico-column-145678\/    \">https:\/\/www.elespectador.com\/opinion\/columnistas\/humberto-de-la-calle\/que-es-un-mico-column-145678\/    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPero sus aparentes afanes por auxiliar a los part\u00edcipes del negocio de la droga no parecen ce\u00f1irse exclusivamente a sus oficios como director de la entidad encargada de administrar el transporte a\u00e9reo. Durante su primer periodo como senador, en la segunda mitad de la d\u00e9cada de los ochenta, \u00c1lvaro Uribe fue un acalorado opositor a la ley de extradici\u00f3n y un defensor del juzgamiento de connacionales en suelo propio. El entonces presidente, Virgilio Barco Vargas, hab\u00eda presentado al congreso un proyecto de reforma constitucional para ser refrendado mediante consulta popular y en el que se abordaban, en su mayor\u00eda, temas relacionados con los procesos de paz entre las guerrillas y el Estado, as\u00ed como la apertura a las modificaciones constitucionales a trav\u00e9s de procedimientos distintos al que contemplaba el art\u00edculo 13 del plebiscito de 1957. Sin embargo, la mano de la mafia daba al traste con un proyecto que se revelaba conveniente y moderno para un pa\u00eds con una carta magna obsoleta y unas problem\u00e1ticas agobiantes, al incluir, en uno de sus art\u00edculos, un enunciado que favorecer\u00eda a personas inmersas en el narcotr\u00e1fico: El de consultarle a la ciudadan\u00eda sobre el tema de la extradici\u00f3n. Los narcos se frotaban las manos al saber que bajo presi\u00f3n del terrorismo, el pa\u00eds terminar\u00eda volc\u00e1ndose positivamente hacia el impedimento de juzgarlos en los Estados Unidos de Norteam\u00e9rica. Un \u201cmico\u201d se hab\u00eda colado en el proyecto y su ponente era el representante a la C\u00e1mara Mario de Jes\u00fas Uribe Escobar, primo, socio y copartidario de \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez. \u201cNo puede se\u00f1al\u00e1rsenos de impertinentes cuando hemos pedido que sea el pueblo quien nos indique el sendero a seguir en esta guerra insoportable que amenaza ruina en el edificio social\u201d, dec\u00eda la ponencia con el aval de Mario Uribe. El proyecto pas\u00f3 en plenaria de la C\u00e1mara y solo faltaba su aprobaci\u00f3n en la plenaria del Senado. Algunos congresistas y sectores de la sociedad se mostraron imp\u00e1vidos ante el suceso, y el ministro Carlos Lemos Simmonds exhort\u00f3 a los parlamentarios liberales a salvar al pa\u00eds: \u201cUstedes son el \u00faltimo dique que queda para detener la avalancha de la delincuencia\u201d.En la cultura pol\u00edtica colombiana, se conoce como \u201dMico\u201d a todo art\u00edculo, par\u00e1grafo, secci\u00f3n, apartado, inciso, etc, que sea introducido de forma s\u00fabita, subrepticia, con destreza y sutileza, en un proyecto de ley poco antes de su votaci\u00f3n, y que persigue fines innobles\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>280 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Virginia Vallejo habla de su libro, P 2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=Zf9VzLhsYl4&amp;ab_channel=VirginiaVallejo\u00a0    \">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=Zf9VzLhsYl4&amp;ab_channel=VirginiaVallejo\u00a0    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cVirginia Vallejo se\u00f1ala en un aparte de su libro: \u201cMi negocio y el de mis socios es el transporte, a cinco mil d\u00f3lares por kilo asegurado \u2014me explica Pablo\u2014, y est\u00e1 construido sobre una sola base: las pistas de aterrizaje de los aviones y helic\u00f3pteros. Ese muchacho bendito, con ayuda del subdirector C\u00e9sar Villegas, nos concedi\u00f3 docenas de licencias para las primeras y centenares para los segundos. Sin pistas ni aviones propios, todav\u00eda estar\u00edamos trayendo la pasta de coca en llantas desde Bolivia y nadando hasta Miami para llevarle la mercanc\u00eda a los gringos. Gracias a \u00e9l es que estoy enterado de todo lo que pasa en la Aeron\u00e1utica Civil en Bogot\u00e1 y en el aeropuerto de Medell\u00edn, porque su sucesor qued\u00f3 entrenado para colaborarnos en todo lo que se nos ofrezca. Por eso es que la direcci\u00f3n de la Aeron\u00e1utica Civil es una cuota de poder que nosotros y \u201cEl Santo\u201d exigimos a ambos candidatos en las pasadas elecciones. Su padre, Alberto, es uno de los nuestros; y, si un d\u00eda algo se atravesara a Santofimio y a m\u00ed en el camino a la presidencia, ese muchacho ser\u00eda mi candidato. Ah\u00ed donde lo ves, con esa cara de seminarista, es un peleador brav\u00edsimo\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>281 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.145 (p. 149 y 150) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El narcoestado so\u00f1ado por Escobar tiene m\u00e1s vigencia que nunca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/elpais.com\/diario\/2007\/10\/14\/internacional\/1192312810_850215.html    \">https:\/\/elpais.com\/diario\/2007\/10\/14\/internacional\/1192312810_850215.html    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el libro de Virginia Vallejo cita: \u201cPablo quer\u00eda mucho a Alvarito. Cuando las FARC mataron al padre de Uribe en un intento de secuestro, Pablo les envi\u00f3 un helic\u00f3ptero para recoger los restos. El hermano, Santiago, se estaba desangrando. Se encontraban en una hacienda lejana de Medell\u00edn, donde no hab\u00eda ni helic\u00f3pteros ni infraestructura aeron\u00e1utica de ning\u00fan tipo. Pablo dio la orden de enviar el helic\u00f3ptero. Me lo cont\u00f3 unos d\u00edas despu\u00e9s. Sinti\u00f3 mucho aquella muerte. Estaba muy triste. Me dijo: &#8216;Quien crea que esto es un negocio f\u00e1cil, est\u00e1 muy equivocado. Esto es un reguero de muertos. Todos los d\u00edas tenemos que enterrar amigos, socios y parientes. Me dijo que \u00e9l tambi\u00e9n pod\u00eda ser uno de los muertos, y me pregunt\u00f3 si estar\u00eda dispuesta a escribir su historia&#8217;\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>282 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.147 (p. 151) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>POPEYE &#8220;LA RELACION URIBE PABLO ESCOBAR&#8221; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.facebook.com\/watch\/?v=800071790103774    \">https:\/\/www.facebook.com\/watch\/?v=800071790103774    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cAl entrevistarlo Yesid Baquero, reportero de Univisi\u00f3n, Popeye narra: (&#8230;) \u201cEl patr\u00f3n tiene lo principal que es la pista pavimentada, la hacienda es creada para el tr\u00e1fico de drogas, y en la zona hay laboratorios de coca, y la pista es pavimentada (sic) y autorizada por la Aerocivil, legal la pista\u201d. Baquero lo interpela: \u201c\u00bfQui\u00e9n manejaba la Aerocivil de esa \u00e9poca?\u201d, Popeye contesta: \u201cEl doctor \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez\u201d. &#8230; \u201cla pista la fueron a intervenir varias veces y estaba autorizada; inclusive la pista nunca fue bombardeada, porque no se pod\u00eda bombardear porque la pista fue autorizada, &#8230; ah\u00ed hab\u00eda aviones del patr\u00f3n, hab\u00eda hangar y todo, aviones y helic\u00f3pteros. Se cuadraba la base de Palanquero y los aviones del narcotr\u00e1fico sal\u00edan desde bien atr\u00e1s de la pista y se iba a vuelo rasante &#8230; de ah\u00ed se sacaba coca\u00edna constantemente\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>283 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.149 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El t\u00edtulo no puede ser verificado.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=ANDBL5oJB_4&amp;t=1467s\u00a0     \">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=ANDBL5oJB_4&amp;t=1467s\u00a0     <\/a><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cAlias Popeye dice que para esas \u00e9pocas el mundo de los caballos finos en Antioquia estaba totalmente dominado por narcotraficantes\u201d 667. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>284 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.149 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando el clan Ochoa hac\u00eda parte del cartel de Medell\u00edn y dec\u00edan que \u00c1lvaro Uribe ser\u00eda presidente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=ANDBL5oJB_4&amp;t=1467s    \">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=ANDBL5oJB_4&amp;t=1467s    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn junio de 2020, Nicolas Escobar Urquijo, el sobrino preferido de Pablo Escobar, hijo de \u201cEl Osito\u201d, asegur\u00f3 en una entrevista con el periodista Juan Carlos Giraldo que la pista de la hacienda N\u00e1poles fue autorizada por la Aerocivil en \u00e9pocas de \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez como director; que era grande, iluminada y pavimentada, la primera en Colombia con esas caracter\u00edsticas para uso privado; que se utiliz\u00f3 para sacar la \u201cmercanc\u00eda\u201d y para traer los d\u00f3lares producto de su comercializaci\u00f3n. Escobar Urquijo cuenta tambi\u00e9n que fue amigo de Jaime Alberto \u201cEl Pecoso\u201d Uribe V\u00e9lez, a quien conoci\u00f3 en el mundo de los caballos, en una pesebrera de Envigado \u2014la mejor de Antioquia seg\u00fan comenta\u2014, donde trabajaba Mario Alberto Casta\u00f1o Molina, alias El Chopo, el m\u00e1s cruento sicario de su t\u00edo Pablo. \u201cEl Pecoso\u201d y Nicolas eran tan bien llevados que el sobrino del capo le regalaba objetos de colecci\u00f3n que tra\u00eda de Suiza. \u201cNunca en mi vida he visto tanto movimiento de dinero como en una feria equina\u201d, dice este hombre que vio raudales de dinero al lado de su t\u00edo. El padre de los Uribe V\u00e9lez y sus hijos, junto a los Ochoa y otros personajes, viv\u00edan sumergidos en aquel mundo esplendoroso y solo reservado para unos pocos.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>285 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.150 (p. 152) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tweet de Iv\u00e1n Cepeda Castro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/mobile.twitter.com\/IvanCepedaCast\/status\/1267069160741314561\u00a0    \">https:\/\/mobile.twitter.com\/IvanCepedaCast\/status\/1267069160741314561\u00a0    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEntre 1977 y 1978, \u00e9ste arrib\u00f3 a Bogot\u00e1 para desempe\u00f1arse como secretario general del ministerio del trabajo, cargo anterior al de jefe de la aeron\u00e1utica civil. Uribe adquiri\u00f3 un apartamento en el centro de la capital y cuando termin\u00f3 su periodo lo vendi\u00f3 a Israel Londo\u00f1o Mej\u00eda, cu\u00f1ado de los Ochoa V\u00e1squez, capos del narcotr\u00e1fico y sus amigos de siempre. Israel y su esposa, Fresia Mar\u00eda Ochoa, figuran en un memorando de la DEA junto a otros narcotraficantes. Para la \u00e9poca de la compraventa del apartamento con Uribe V\u00e9lez, los Ochoa ya eran famosos por sus negocios con la droga. El 12 de octubre de 1977 hab\u00eda sido arrestada la hermana mayor de Fresia Mar\u00eda, \u00c1ngela Mar\u00eda Ochoa V\u00e1squez, en posesi\u00f3n de kilo y medio de coca\u00edna. Y de sus hermanos, ni hablar. Todos sab\u00edan que, junto a Escobar, Rodr\u00edguez Gacha y Lehder, eran los fundadores del cartel de Medell\u00edn\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>286 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.150 (p. 152) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El apartamento de soltero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPues otro hecho dice que Uribe s\u00ed conoc\u00eda al nuevo due\u00f1o del apartamento: \u00c1lvaro Uribe, junto a su hermano Santiago, poseen en Jeric\u00f3-Antioquia unos predios que colindan con los de la familia Ochoa V\u00e1squez. En esos predios se establece la Agropecuaria Londo\u00f1o Ochoa Hermanos y Cia. Ltda., de propiedad de Israel Londo\u00f1o, su esposa y sus hermanos, los reconocidos narcos\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>287 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.150 (p.153) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El vuelo fatal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/cambiocolombia.com\/opinion\/los-danieles\/el-vuelo-fatal    \">https:\/\/cambiocolombia.com\/opinion\/los-danieles\/el-vuelo-fatal    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl 16 de junio de 1980, menos de un a\u00f1o despu\u00e9s de la venta del apartamento, Uribe, siendo el jefe de la Aerocivil, firm\u00f3 la autorizaci\u00f3n para que Israel Londo\u00f1o trajera a Colombia un helic\u00f3ptero Bell 206. \u201cDe la misma manera recomend\u00f3 la importaci\u00f3n de un helic\u00f3ptero Bell 206B Jet Ranger III para el se\u00f1or Israel Londo\u00f1o Mej\u00eda y de un helic\u00f3ptero Hughes 500D para el se\u00f1or Antonio Correa Molina. Siendo las 23:30 horas y no habiendo m\u00e1s para tratar, se levant\u00f3 la sesi\u00f3n\u201d, as\u00ed consta en el acta N\u00famero 59 del Consejo Superior de la Aeron\u00e1utica y firmado por el entonces director. Despu\u00e9s de la autorizaci\u00f3n, al aparato se le otorg\u00f3 la matr\u00edcula HK-2496 P. Esa matr\u00edcula fue una de las que apareci\u00f3 en el listado de Aeronaves de la mafia a las que les fueron suspendidas sus permisos luego del debate del ministro Lara Bonilla. Y como los episodios de helic\u00f3pteros, sangre y coca\u00edna persiguen extra\u00f1amente a Uribe, este no fue la excepci\u00f3n, pues esa misma aeronave \u2014 a\u00f1os despu\u00e9s\u2014 termin\u00f3 inexplicablemente en manos de su gran amigo, el narcotraficante amnistiado Guillo \u00c1ngel, como parte de la flotilla de su empresa Helicargo S.A. Ese helic\u00f3ptero fue el siniestrado en 2006 en el municipio antioque\u00f1o de Mutat\u00e1, cuando transportaba a cuatro personas entre las que estaba Pedro Juan Moreno Villa, quien se hab\u00eda convertido en el m\u00e1s f\u00e9rreo contradictor y denunciante de Uribe y la corrupci\u00f3n en su primer periodo presidencial\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>288 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.151 (p.153) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El asociado No. 82 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.elespectador.com\/opinion\/columnistas\/yohir-akerman\/el-asociado-no-82-column-624024\/    \">https:\/\/www.elespectador.com\/opinion\/columnistas\/yohir-akerman\/el-asociado-no-82-column-624024\/    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa NSA, National Security Archives (Archivo Nacional de Seguridad), una organizaci\u00f3n estadounidense que recopila, archiva y publica documentos desclasificados por el gobierno de los Estados Unidos relacionados con la pol\u00edtica exterior de ese pa\u00eds, saca a luz, a inicios del 2004, un documento de la DIA, Defense Intelligence Agency (Agencia de Inteligencia de Defensa), la principal organizaci\u00f3n militar de espionaje extranjera de Estados Unidos que opera bajo la jurisdicci\u00f3n del Departamento de Defensa. Ese documento fue elaborado en marzo de 1991 y recopila el nombre y las actuaciones de ciento cuatro personas involucradas en el negocio del narcotr\u00e1fico, especialmente de las vinculadas al cartel de Medell\u00edn. En el n\u00famero 82 est\u00e1 \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez, expresidente colombiano\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>289 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.153 (p.154) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Uribe es el rey del mundo y del inframundo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/rebelion.org\/uribe-es-el-rey-del-mundo-y-del-inframundo\/    \">https:\/\/rebelion.org\/uribe-es-el-rey-del-mundo-y-del-inframundo\/    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2018Uribe es el rey del mundo y del inframundo\u2019, apunt\u00f3 alguna vez don Berna\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>290 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.154 (p.154) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Uribe era extremamente h\u00e1bil, muy creyente en los<\/p>\n<p>paramilitares: Myles Frechette \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.bluradio.com\/nacion\/uribe-era-extremamente-habil-muy-creyente-en-los-paramilitares-myles-frechette    \">https:\/\/www.bluradio.com\/nacion\/uribe-era-extremamente-habil-muy-creyente-en-los-paramilitares-myles-frechette    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el libro \u201cFrechette se confiesa\u201d, de autor\u00eda del periodista de investigaci\u00f3n y ganador del premio Pulitzer, Gerardo Reyes, el exembajador de los EEUU (fallecido) demostr\u00f3 que ese pa\u00eds estaba al tanto de las actividades de Uribe y que por ser su fiel servicial, ha desde\u00f1ado las graves acusaciones que trae a su espalda. Frechette hace referencia al tema de las Convivir, cuando Uribe fung\u00eda como gobernador de Antioquia, con expresiones tales como: \u201cNo niego que me com\u00ed el cuento. Y con el pasar del tiempo me di cuenta que era un se\u00f1or extremadamente h\u00e1bil pero muy creyente en los paramilitares\u201d. Frente al tema del desarme de estos dice que \u201cno lo convenci\u00f3\u201d, y a\u00f1ade: \u201cA otro perro con ese hueso. Pero Uribe ten\u00eda apoyo en el congreso y en EEUU\u201d. Cuando le pregunta si cree que Uribe tuvo que ver con el auge del paramilitarismo en Colombia contesta firme: \u201cPor supuesto. Las Convivir fueron la ra\u00edz de lo que despu\u00e9s se convirti\u00f3 en un enorme problema. Cuando Uribe como presidente se dio cuenta de que ya los gringos estaban oli\u00e9ndose todo, entonces decidi\u00f3 hacer el desarme de los paramilitares. Un desarme completamente chimbo, como usted sabe. Hab\u00eda unidades completas que nunca hab\u00edan sido Convivir ni nada de esas cosas. Y Washington se qued\u00f3 dormido\u201d. Luego, frente a la cuesti\u00f3n de que si Washington fue alcahueta de Uribe en el tema de los paramilitares, respondi\u00f3 con un contundente y escueto \u201c\u00a1S\u00ed!\u201d. Sin atenuantes ni vacilaciones. Afirm\u00f3 tambi\u00e9n que Uribe era una persona muy diferente a lo que \u00e9l pensaba: \u201cNo es democr\u00e1tico, no tiene mucho respeto ni por lo judicial ni por el Congreso, una persona autoritaria y muy populista, en muchos sentidos es muy parecido a Ch\u00e1vez\u201d. Frechette cuenta que mucha gente le alertaba sobre \u00e9l: \u2018No le tenga mucha confianza a Uribe, es un tipo ligado con los narcos, que apoya a los paramilitares. Me hablaban pestes de \u00e9l en esa \u00e9poca, fui a verlo y qued\u00e9 muy impresionado, pero no me dio ninguna satisfacci\u00f3n en los temas que nos preocupaban\u2019\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>291 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.155 (p.155) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Myles Frechette, el\u2018virrey\u2019 ha muerto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.semana.com\/nacion\/articulo\/myles-frechette-el-fallecido-exembajador-de-los-estados-unidos-en-colombia\/536215\/    \">https:\/\/www.semana.com\/nacion\/articulo\/myles-frechette-el-fallecido-exembajador-de-los-estados-unidos-en-colombia\/536215\/    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPasado el deceso de Frechette a mediados de 2017, la revista Semana \u2014 basada en el libro de Gerardo Reyes\u2014 en su publicaci\u00f3n titulada \u201cEl Virrey ha muerto\u201d, consigna en uno de sus p\u00e1rrafos: \u201cReyes tambi\u00e9n indag\u00f3 a Frechette en el libro sobre sus opiniones respecto a \u00c1lvaro Uribe. Lo primero que dijo fue que la desmovilizaci\u00f3n de los paramilitares durante ese gobierno fue una farsa total. Tambi\u00e9n cuestion\u00f3 algunas decisiones que C\u00e9sar Villegas, el n\u00famero dos de la Aeron\u00e1utica Civil, tom\u00f3 a favor de algunos narcotraficantes cuando Uribe era el director a comienzos de los ochenta. Agreg\u00f3 finalmente que \u201cel gobierno norteamericano estaba tan satisfecho con la gesti\u00f3n de Uribe que decidi\u00f3 no pararle bolas a los rumores que circulaban en su contra\u201d. Dijo tambi\u00e9n: \u201cHay secretos de Estado que no contar\u00e9\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>292 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.155 (p.155) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8220;\u201cHay secretos de Estado que no contar\u00e9\u201d: Myles<\/p>\n<p>Frechette&#8221; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.semana.com\/gente\/articulo\/murio-myles-frechette\/535758\/\u00a0   \">https:\/\/www.semana.com\/gente\/articulo\/murio-myles-frechette\/535758\/\u00a0   <\/a><\/p>\n<p>293 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.156 (p.155) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El acuerdo con los paras fue un montaje de Uribe que Washington se trag\u00f3&#8221; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=xgWmq8zPi_w&amp;ab_channel=GerardoReyes    \">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=xgWmq8zPi_w&amp;ab_channel=GerardoReyes    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cReyes sondea a Frechette sobre su concepto respecto al entonces gobernador de Antioquia. Frechette recuerda que alguna vez indag\u00f3 al gobernador sobre el porqu\u00e9 hab\u00eda nombrado al narcotraficante C\u00e9sar Villegas en un cargo directivo dentro de la aeron\u00e1utica, y asegura que Uribe se escud\u00f3 diciendo: \u201cVillegas era un experto en aviaci\u00f3n, pero no sab\u00eda que era un torcido\u201d. Su recalcada microgerencia fall\u00f3 por en\u00e9sima vez. El exembajador adem\u00e1s explic\u00f3 que \u201cEstados Unidos decidi\u00f3 apoyar a Uribe porque este siempre mostr\u00f3 ser un hombre de los gringos\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>294 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.157 (p.155 y 156) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Narcopol\u00edticos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.elespectador.com\/opinion\/columnistas\/yohir-akerman\/narcopoliticos-column-792270\/    \">https:\/\/www.elespectador.com\/opinion\/columnistas\/yohir-akerman\/narcopoliticos-column-792270\/    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl 25 de mayo de 2018 el diario The New York Times publica una nueva desclasificaci\u00f3n que la NSA (Archivo Nacional de Seguridad de EEUU) de unos cables comprendidos entre 1992 y 1995. La Embajada de los Estados Unidos en Bogot\u00e1 recopil\u00f3 una lista de pol\u00edticos colombianos \u201csospechosos de tener v\u00ednculos con el narcotr\u00e1fico\u201d. En total, la lista inclu\u00eda veinti\u00fan senadores, trece representantes y cinco gobernadores departamentales. \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez, al que se le describe &#8220;como una joven estrella de la escena pol\u00edtica colombiana\u201d, aparece en el listado\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>295 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.157 (p.155 y 156), 1.160 (p. 157) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Documentos desclasificados vinculan a Uribe con el narco en los 90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.efe.com\/efe\/usa\/politica\/documentosdesclasificados-vinculan-a-uribe-con-el-narco-en-los-90\/50000105-3628338\u00a0    \">https:\/\/www.efe.com\/efe\/usa\/politica\/documentosdesclasificados-vinculan-a-uribe-con-el-narco-en-los-90\/50000105-3628338\u00a0    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl senador y expresidente de Colombia \u00c1lvaro Uribe (2002-2010) fue acusado en numerosas ocasiones por diplom\u00e1ticos estadounidenses de tener v\u00ednculos con el narcotr\u00e1fico en los a\u00f1os 90, seg\u00fan documentos desclasificados del Departamento de Estado a los que Efe tuvo hoy acceso&#8221; [&#8230;] &#8220;Seguimos sospechando de las conexiones de Uribe con el narcotr\u00e1fico\u201d, dice otro de los telegramas de 1992. En un cablegrama de julio de 1993, se lee: \u201cEl senador Uribe ha demostrado ser un enigma para la embajada: tiene lazos familiares con los narcos (es primo de los Ochoa) adem\u00e1s de los rumores de contactos cre\u00edbles que lo vinculan, pero sus declaraciones contra los traficantes y las protestas vehementes en la embajada dicen lo contrario\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.158 (p. 156) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>QUER\u00cdAMOS GARANTIZAR LA ENTREGA DE<\/p>\n<p>ESCOBAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.eltiempo.com\/archivo\/documento\/MAM-15866    \">https:\/\/www.eltiempo.com\/archivo\/documento\/MAM-15866    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn esos documentos se asegura que en 1993, el senador Luis Guillermo V\u00e9lez Trujillo (fallecido), declar\u00f3 que los Ochoa V\u00e1squez habr\u00edan financiado la campa\u00f1a al senado de Uribe, agregando que \u00e9ste era primo de ellos (hecho ratificado por el mismo Patriarca Fabio Ochoa en su libro y por genealogistas) y que ese v\u00ednculo explicar\u00eda la existencia de reuniones secretas entre Uribe V\u00e9lez y la esposa de Escobar en diciembre de 1992, en acercamientos para lograr una entrega del capo que nunca prosper\u00f3. El propio Uribe acepta, en enero de 1993 en entrevista para el diario El Tiempo, que lider\u00f3 \u2014por iniciativa propia\u2014 la b\u00fasqueda de esa reuni\u00f3n, a la que tambi\u00e9n asistieron el Procurador regional Iv\u00e1n Vel\u00e1squez y el pol\u00edtico \u00c1lvaro Villegas Moreno luego del visto bueno de la Procuradur\u00eda departamental. Uribe dice que esa reuni\u00f3n se llev\u00f3 a cabo para buscar garant\u00edas en la entrega Escobar y el cese de la violencia. Existe una carta firmada de pu\u00f1o y letra del capo agradeciendo a Uribe, a Villegas y a Vel\u00e1squez por su \u201cbuena voluntad\u201d y envi\u00e1ndoles \u201crespetuosos saludos\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>297 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.158 (p. 156) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tweet de Juli\u00e1n F Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/twitter.com\/JulianFMartinez\/status\/1024848615217537025   \">https:\/\/twitter.com\/JulianFMartinez\/status\/1024848615217537025   <\/a><\/p>\n<p>298 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.158 (p. 156) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El t\u00edtulo no puede ser verificado.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.rcnradio.com\/internacional\/new-york-times-dice-tener-correos-decomunicaciones-entre-uribe-y-narcotraficantes-en\">https:\/\/www.rcnradio.com\/internacional\/new-york-times-dice-tener-correos-decomunicaciones-entre-uribe-y-narcotraficantes-en<\/a><\/p>\n<p><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.eltiempo.com\/archivo\/documento\/MAM-15866\u00a0     \">https:\/\/www.eltiempo.com\/archivo\/documento\/MAM-15866\u00a0     <\/a><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/twitter.com\/JulianFMartinez\/status\/1024848615217537025\u00a0     \">https:\/\/twitter.com\/JulianFMartinez\/status\/1024848615217537025\u00a0     <\/a><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn esos documentos se asegura que en 1993, el senador Luis Guillermo Ve\u0301lez Trujillo (fallecido), declaro\u0301 que los Ochoa V\u00e1squez habr\u00edan financiado la campan\u0303a al senado de Uribe, agregando que e\u0301ste era primo de ellos (hecho ratificado por el mismo Patriarca Fabio Ochoa en su libro y por genealogistas) y que ese vi\u0301nculo explicari\u0301a la existencia de reuniones secretas entre Uribe Ve\u0301lez y la esposa de Escobar en diciembre de 1992, en acercamientos para lograr una entrega del capo que nunca prospero\u0301. El propio Uribe acepta, en enero de 1993 en entrevista para el diario El Tiempo, que lidero\u0301 \u2014por iniciativa propia\u2014 la bu\u0301squeda de esa reunio\u0301n, a la que tambie\u0301n asistieron el Procurador regional Iva\u0301n Vela\u0301squez y el poli\u0301tico A\u0301lvaro Villegas Moreno luego del visto bueno de la Procuraduri\u0301a departamental. Uribe dice que esa reunio\u0301n se llev\u00f3\u0301 a cabo para buscar garanti\u0301as en la entrega Escobar y el cese de la violencia. Existe una carta firmada de pun\u0303o y letra del capo agradeciendo a Uribe, a Villegas y a Vela\u0301squez por su \u201cbuena voluntad\u201d y envia\u0301ndoles \u201crespetuosos saludos\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ese mismo cable muestra que, segu\u0301n Ve\u0301lez Trujillo, Escobar exigio\u0301 a Uribe \u201ca trave\u0301s de Los Ochoa\u201d que le ayudara a comunicarse con Gaviria \u201ca cambio del favor\u201d de la financiacio\u0301n de su campan\u0303a. \u201cEl senador liberal (Ve\u0301lez Trujillo) informo\u0301 a los diploma\u0301ticos que Uribe \u201ctemi\u0301a por su vida y la de su familia por no poder responder a sus mentores del Cartel de Medelli\u0301n\u201d 668.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>299 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.159 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.elespectador.com\/noticias\/judicial\/los-cables-diplomaticosdesclasificados-que-comprometen-alvaro-uribe-con-el-narcotrafico-articulo-790738\/    \">https:\/\/www.elespectador.com\/noticias\/judicial\/los-cables-diplomaticosdesclasificados-que-comprometen-alvaro-uribe-con-el-narcotrafico-articulo-790738\/    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cOtro de los cables se\u00f1ala: \u201cComo muchos pol\u00edticos colombianos, Uribe V\u00e9lez es sospechoso de involucrarse con la industria del narcotra\u0301fico en Colombia\u201d.254 Uno ma\u0301s recoge el testimonio del senador liberal Alejandro Gonz\u00e1lez, donde expresa a los diplom\u00e1ticos que \u201cUribe tem\u00eda por su vida porque no pudo cumplirle a sus contactos del Cartel de Medell\u00edn\u201d la promesa de negociar un acuerdo con el gobierno para lograr la rendici\u00f3n de Escobar\u201d. Y otro cable m\u00e1s, reza: \u201cUn reporte de la embajada de 1992 describe el fracaso de \u00c1lvaro Uribe para nominar, en una asamblea del partido, a una persona asociada con un familiar narcotraficante como candidato por el partido Liberal a la alcald\u00eda de Medell\u00edn en las siguientes elecciones. Cuando ese esfuerzo fallo\u0301, de acuerdo con el reporte, Uribe propuso la candidatura de un t\u00edo de Pablo Escobar, quien fue asesinado\u201d669.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>300 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.159 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El t\u00edtulo no puede ser verificado.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.elespectador.com\/noticias\/judicial\/los-cables-diplomaticosdesclasificados-que-comprometen-alvaro-uribe-con-el-narcotrafico-articulo-790738\/    \">https:\/\/www.elespectador.com\/noticias\/judicial\/los-cables-diplomaticosdesclasificados-que-comprometen-alvaro-uribe-con-el-narcotrafico-articulo-790738\/    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El accionado no especific\u00f3 los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional la revis\u00f3 en su integridad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>301 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.161 (p. 157 y 158) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cables EEUU: Uribe pudo tener v\u00ednculos con paramilitares \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/apnews.com\/article\/3a53a33bdb3a7ee3c2c8b92f80837dca    \">https:\/\/apnews.com\/article\/3a53a33bdb3a7ee3c2c8b92f80837dca    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn agosto de 2020 se publicaron otros cables desclasificados, esta vez del a\u00f1o 2004: \u201cCasi con toda seguridad, Uribe tuvo tratos con los paramilitares (AUC) cuando era gobernador de Antioquia\u201d, le escribi\u00f3 Peter Rodman a Donald Rumsfeld, entonces secretario de Defensa en la presidencia de George W. Bush, en un despacho confidencial en 2004. Rodman era uno de los responsables del Pent\u00e1gono. Ese informe relaciona adem\u00e1s la informaci\u00f3n que ya exist\u00eda sobre la supuesta financiaci\u00f3n de los Ochoa a las campa\u00f1as de Uribe y las aparentes estrechas relaciones de este con Pablo Escobar. En este mismo sentido, existe otro cable de Morris Busby, embajador de Estados Unidos en Bogot\u00e1 entre 1991 y 1994, en el que asegura tener motivos para creer que los rumores de los nexos entre Uribe V\u00e9lez y los narcos eran verdaderos\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>302 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.161 (p. 158) y 1.162 (p.159) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Detalles de la extra\u00f1a muerte de Pedro Juan Moreno que comprometer\u00edan a \u00c1lvaro Uribe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.las2orillas.co\/detalles-de-la-extrana-muerte-de-pedro-juan-moreno-que-comprometerian-a-alvaro-uribe\/    \">https:\/\/www.las2orillas.co\/detalles-de-la-extrana-muerte-de-pedro-juan-moreno-que-comprometerian-a-alvaro-uribe\/    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cA las palabras que en 2007 dirigi\u00f3 un alto funcionario norteamericano al periodista sueco Dick Emanuelsson \u2014dentro de la investigaci\u00f3n sobre el presunto asesinato de Pedro Juan Moreno Villa, potencial testigo contra Uribe\u2014 les asiste una gran contundencia sobre la singular protecci\u00f3n estadounidense que goza: \u201cMientras George Bush sea presidente de los Estados Unidos, don Berna y Macaco se quedar\u00e1n en Colombia. Por razones geopol\u00edticas, como combatir a las FARC, frenar a Ch\u00e1vez e impedir los cambios en Ecuador, Bolivia, Argentina y bloquear el Banco del Sur, Uribe es \u00fatil en el poder y no quieren incomodarlo. Pero cuando cambie el gobierno por los dem\u00f3cratas, su extradici\u00f3n ser\u00e1 en cuesti\u00f3n de horas, y ese d\u00eda el mundo sabr\u00e1 qui\u00e9n es Uribe, porque estos delincuentes cantar\u00e1n como ruise\u00f1ores\u201d. Luego dice: \u201cEs obvio que s\u00ed. Uribe se quedar\u00e1 en el poder por otro per\u00edodo. Lo har\u00e1 por su seguridad y la de sus amigos. Pero el gobierno de los Estados Unidos sabe todo y m\u00e1s de lo que ustedes saben sobre el presidente Uribe; como sab\u00eda de Noriega, de Sadam Hussein y de Pinochet. Cuando no le sea \u00fatil al gobierno de los Estados Unidos, lo atacar\u00e1n sin compasi\u00f3n. Uribe no es bien visto por los dem\u00f3cratas. Al Gore lo demostr\u00f3 muy claramente\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>303 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.163 (p.159) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Virginia Vallejo y Mar\u00eda Elvira Salazar Nov 2007 (Min 5:19) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=c9OdBh183Cs\u00a0    \">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=c9OdBh183Cs\u00a0    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSeg\u00fan Virginia Vallejo, Moreno era \u201cel hombre que mejor conoc\u00eda el pasado imperfecto\u201d de Uribe, quien lo hab\u00eda acompa\u00f1ado al Departamento de Estado en Washington donde les habr\u00edan mostrado \u201ccajas y cajas y cajas que dec\u00edan \u00c1lvaro Uribe \u00c1lvaro Uribe \u00c1lvaro Uribe\u201d,330 que conten\u00edan las innumerables investigaciones y seguimientos que ese pa\u00eds tendr\u00eda contra el expresidente\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.164 (p.159) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cProceda, doctor Diego\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.semana.com\/opinion\/articulo\/caso-uribe-proceda-doctor-diego-cadena-columna-de-daniel-coronell\/634762\/ y https:\/\/www.semana.com\/opinion\/articulo\/caso-uribe- proceda-doctor-diego-cadena-columna-de-daniel-coronell\/634762\/    \">https:\/\/www.semana.com\/opinion\/articulo\/caso-uribe-proceda-doctor-diego-cadena-columna-de-daniel-coronell\/634762\/ y https:\/\/www.semana.com\/opinion\/articulo\/caso-uribe- proceda-doctor-diego-cadena-columna-de-daniel-coronell\/634762\/    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe pudo comprobar mediante las grabaciones interceptadas por la Corte a las comunicaciones de los abogados de Uribe, que \u00e9ste estuvo indagando sobre el sitio de trabajo de Deaynira G\u00f3mez, pareja sentimental del testigo Juan Guillermo Monsalve, catorce d\u00edas antes de su despido: \u201c\u00bfY la se\u00f1ora d\u00f3nde trabajar\u00e1 en Bogot\u00e1?\u201d, se oye preguntarle a otro de sus abogados, llamado Diego Javier Cadena Ram\u00edrez, despu\u00e9s que ella se negara a convencer a su esposo de cambiar su testimonio en favor del expresidente. Deyanira G\u00f3mez tuvo que salir del pa\u00eds debido a m\u00faltiples hostigamientos y amenazas luego de que se negara a convencer a Monsalve de cambiar la versi\u00f3n sobre el expresidente Uribe. \u201cProceda Dr. Diego, que Ud hace las cosas bien hechas\u201d, dijo Uribe cuando su abogado Diego Cadena al parecer ofrec\u00eda sobornos a testigos. Cadena fue privado de la libertad por estos hechos. Tiene antecedentes en varios procesos judiciales y ha sido defensor de varios narcoparamilitares\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>305 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.165 (p.165) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los inocentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/cambiocolombia.com\/opinion\/los-danieles\/los-inocentes    \">https:\/\/cambiocolombia.com\/opinion\/los-danieles\/los-inocentes    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPardo Hasche es un condenado que presionaba a Monsalve, al parecer por encargo de \u00c1lvaro Uribe: \u201cLe van a poner abogados, le van a meter gente importante, fiscales, todas esas vainas, y con el transcurso de los d\u00edas el doctor Uribe va a estar detr\u00e1s de usted y le va a estar ayudando\u201d, le dec\u00eda sin saber que estaba siendo grabado por un reloj grabadora\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>306 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.166 (p.160) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las cinco columnas de Daniel Coronell para entender el proceso contra Uribe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.semana.com\/nacion\/articulo\/las-cinco-columnas-de-daniel-coronell-para-entender-el-proceso-contra-uribe\/576467\/\u00a0    \">https:\/\/www.semana.com\/nacion\/articulo\/las-cinco-columnas-de-daniel-coronell-para-entender-el-proceso-contra-uribe\/576467\/\u00a0    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el caso de manipulaci\u00f3n de testigos, soborno y fraude procesal en actuaci\u00f3n penal que tuvo a \u00c1lvaro Uribe preso en su finca, por la extensi\u00f3n del mismo, adjuntamos algunas investigaciones del periodista Daniel Coronell que ha cubierto este caso desde su inicio y que demuestran que el expresidente ha transgredido la ley\u201d670. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>307 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.166 (p.160) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las columnas de Coronell sobre Uribe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/caracol.com.co\/radio\/2018\/07\/25\/politica\/1532479764_492273.html   \">https:\/\/caracol.com.co\/radio\/2018\/07\/25\/politica\/1532479764_492273.html   <\/a><\/p>\n<p>308 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.166 (p.160) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Uribe acorralado: Una investigaci\u00f3n de Daniel Coronell, cuenta la historia detr\u00e1s del caso que puso en jaque al hombre m\u00e1s poderoso de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/newsroom.spotify.com\/2021-11-24\/uribe-acorralado-una-investigacion-de-daniel-coronell-cuenta-la-historia-detras-del-caso-que-puso-en-jaque-al-hombre-mas-poderoso-de-colombia\/\u00a0   \">https:\/\/newsroom.spotify.com\/2021-11-24\/uribe-acorralado-una-investigacion-de-daniel-coronell-cuenta-la-historia-detras-del-caso-que-puso-en-jaque-al-hombre-mas-poderoso-de-colombia\/\u00a0   <\/a><\/p>\n<p>309 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Daniel Coronell con Deyanira G\u00f3mez, testigo clave del caso contra Uribe | Mar\u00eda Jimena Duz\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=GVjKpoL2J_w    \">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=GVjKpoL2J_w    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el caso de manipulaci\u00f3n de testigos, soborno y fraude procesal en actuaci\u00f3n penal que tuvo a \u00c1lvaro Uribe preso en su finca, por la extensi\u00f3n del mismo, adjuntamos algunas investigaciones del periodista Daniel Coronell que ha cubierto este caso desde su inicio y que demuestran que el expresidente ha transgredido la ley\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>310 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.167 (p.160) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8220;S\u00ed hay pruebas para llevar a Uribe a juicio&#8221;: Daniel Coronell &#8211; A Fondo Con Mar\u00eda Jimena Duz\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/open.spotify.com\/episode\/7qr2LO9MGEvMoLEUx305Dr\u00a0    \">https:\/\/open.spotify.com\/episode\/7qr2LO9MGEvMoLEUx305Dr\u00a0    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cS\u00ed hay pruebas para llevar a Uribe a juicio\u201d 671. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>311 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.167 (p.160) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El testigo estrella: La columna de Daniel Coronell \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.spreaker.com\/user\/revistasemana\/coronell-19-may-audio   \">https:\/\/www.spreaker.com\/user\/revistasemana\/coronell-19-may-audio   <\/a><\/p>\n<p>312 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.168 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El t\u00edtulo no puede ser verificado.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www6.tlaxcalaint.org\/?template=ARROW_3&amp;tdfs=0&amp;s_token=1656440972.0411730000&amp;uuid=1656440972.0411730000&amp;searchbox=1&amp;showDomain=1    \">http:\/\/www6.tlaxcalaint.org\/?template=ARROW_3&amp;tdfs=0&amp;s_token=1656440972.0411730000&amp;uuid=1656440972.0411730000&amp;searchbox=1&amp;showDomain=1    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Hacienda La Carolina era la base de entrenamiento de paramilitares y epicentro de asesinatos, torturas y desaparicio\u0301n de personas, al igual que\u00a0 otras haciendas y propiedades de los Uribe Ve\u0301lez. Asi\u0301 lo afirma Juan Carlos\u00a0 Meneses, el mayor (r) de la Polici\u0301a y exintegrante de Los Doce Apo\u0301stoles en\u00a0 una entrevista para la periodista de investigacio\u0301n Olga Behar, quien basada\u00a0 en su testimonio escribio\u0301 el libro \u201cEl Clan de Los Doce Apo\u0301stoles\u201d, publicado en 2011: \u201cUsted llegaba a la hacienda La Carolina y encontraba gente armada, con\u00a0 fusiles y uniformados. Usted pensaba, \u201ces Eje\u0301rcito\u201d, pero no, al mirarles los fusiles R15, o al verles el fusil AK 47, se daba cuenta de que no eran soldados, esas son armas que el Eje\u0301rcito no manejaba. Me vi varias veces con Santiago\u00a0 Uribe alli\u0301 en su hacienda. Los dos primeros encuentros fueron reuniones ma\u0301s bien formales, que se realizaron en la sala de la finca. En la tercera ocasio\u0301n, Santiago es muy cordial. Me invita a conocerla porque dice que le he colaborado mucho. Lo primero que me muestra son unos radios de comunicacio\u0301n, unos radios porta\u0301tiles y otros con bases. Me dice: \u201cesto es para comunicarme con los grupos mi\u0301os\u201d. Y en la misma hacienda La Carolina me muestra una plaza de toros, de esas de toros de lidia, de toros Miura. Ahi\u0301 es donde los preparan para las corridas de toros. Lo que me sorprende es cuando bordeamos la plaza de toros; detra\u0301s de ella me muestra una pista de entrenamiento para paramilitares, de las mismas que usa el Eje\u0301rcito, de esas que conocemos los soldados y polici\u0301as que tienen diferentes tipos de\u00a0 obsta\u0301culos, la escalera, la telaran\u0303a. E\u0301l me dice: \u201cMira, aqui\u0301 es donde entreno a mis muchachos\u201d. Alli\u0301 era donde entrenaban fi\u0301sicamente a los que despue\u0301s participaban en las acciones ordenadas por Santiago Uribe. Yo estaba aterrado, impactado, porque mientras i\u0301bamos caminando por los terrenos, muy bonitos y bien cuidados, me deci\u0301a que poli\u0301ticamente e\u0301l estaba muy bien conectado, tanto asi\u0301 que su hermano, que habi\u0301a sido senador, teni\u0301a segura la gobernacio\u0301n de Antioquia. Me deci\u0301a que teni\u0301a el apoyo de todo el mundo y yo entonces pensaba: \u201cEsto esta\u0301 orquestado con todo el gobierno, esta\u0301\u00a0 amparado con los altos mandos militares\u201d &#8230; \u201cLuego del recorrido, ingresamos a la sala de la hacienda, un lugar muy bonito, tiene dos pisos y ventanales amplios. Alli\u0301, Santiago me dice que me quiere mostrar una lista. La saca del carriel \u2014e\u0301l siempre andaba con un carriel trenzado, al igual que con su poncho, botas de cuero y un sombrero\u2014 al abrir el carriel, vi que teni\u0301a un radio porta\u0301til. Me la muestra y me dice: \u201cE\u0301ste es el listado de personas que hay que acabar. Usted alime\u0301nteme este listado y yo le suministro tambie\u0301n informacio\u0301n. De tal forma que estemos sintonizados para saber quie\u0301nes son y quie\u0301nes son los que siguen. \u2014La lista estaba escrita a mano, algunos nombres estaban tachados. Supongo que ya habi\u0301an sido asesinados\u2014: \u201cMire, e\u0301stos son los que siguen, ellos poco a poco van cayendo. La hacienda La Carolina siempre la cuidaban paramilitares, incluso cuando estuvo el coronel Benavides a cargo del comando de polici\u0301a de Yarumal. Es en ese lugar donde asesinan a una persona, a Vicente Varela. Despue\u0301s diri\u0301an que la guerrilla habi\u0301a ido a atacar la hacienda, pero la guerrilla no iba a ser pendeja de ir a atacarla, porque sabi\u0301a que estaba cuidada por gente fuertemente armada y con la orden de responder ante cualquier sospecha. Santiago teni\u0301a sintonizadas todas las fincas, las teni\u0301a intercomunicadas, ahi\u0301 no le iba a llegar guerrilla tan fa\u0301cilmente\u201d672.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>313 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.169 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Colombian president&#8217;s brother said to have lead death squads \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.washingtonpost.com\/wp-dyn\/content\/article\/2010\/05\/23\/AR2010052303821.html?hpid=artslot&amp;sub=AR&amp;sid=ST2010052304124    \">https:\/\/www.washingtonpost.com\/wp-dyn\/content\/article\/2010\/05\/23\/AR2010052303821.html?hpid=artslot&amp;sub=AR&amp;sid=ST2010052304124    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c\u2018El rol de Santiago fue liderar un grupo de ganaderos, los organiz\u00f3 y los junt\u00f3 para defenderse de las acciones guerrilleras\u2019. Su papel fue llamarlos y decir \u2018vamos a hacer un grupo de autodefensas\u2019, le dijo Juan Carlos Meneses al diario estadounidense The Washington Post en una entrevista\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>314 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.170 (p.162) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los 533 asesinatos que rodean a los 12 Ap\u00f3stoles \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.las2orillas.co\/los-533-asesinatos-que-habrian-cometido-los-12-apostoles\/    \">https:\/\/www.las2orillas.co\/los-533-asesinatos-que-habrian-cometido-los-12-apostoles\/    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Fiscal\u00eda categoriz\u00f3 los 533 asesinatos por parte del grupo paramilitar Los Doce Ap\u00f3stoles en 7 sectores, de acuerdo con la actividad y el modus operandi de los perpetradores de los hechos:408 \u2014Sector 1 (246 casos): Agricultores, mineros, forasteros, personas en estado de embriaguez, presuntos expendedores de drogas o adictos, estudiantes, amas de casa y personas dedicadas a oficios varios. \u2014Sector 2 (136 casos): Comerciantes, carniceros, ganaderos y transportadores, as\u00ed como habitantes rurales, l\u00edderes o militantes pol\u00edticos y personas se\u00f1aladas de ser presuntos integrantes o auxiliadores de la guerrilla. \u2014Sector 3 (81 casos): Personas se\u00f1aladas de ser delincuentes, extorsionistas, secuestradores o integrantes de bandas. \u2014 Sector 4 (51 casos): Personas sobre las que no se conoce profesi\u00f3n, oficio u ocupaci\u00f3n. \u2014Sector 5 (11 casos): Inspectores de polic\u00eda y miembros activos o retirados de la fuerza p\u00fablica. \u2014Sector 6 (5 casos): Personas cuya ocupaci\u00f3n no est\u00e1 definida y fallecieron en extra\u00f1as circunstancias. \u2014Sector 7 (3 casos): Personas presuntamente integrantes de Los Doce Ap\u00f3stoles\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.171 (p.162 y 163) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Libro El Clan de los Doce Ap\u00f3stoles, de Olga Behar (p\u00e1gina 14) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/kavilando.org\/images\/stories\/libros\/el-clan-de-los-doce-apostoles.pdf    \">https:\/\/kavilando.org\/images\/stories\/libros\/el-clan-de-los-doce-apostoles.pdf    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor el caso de los Doce Ap\u00f3stoles y otro, en el que las vainillas de su fusil de dotaci\u00f3n aparecieron en el sitio de una masacre en zona rural de Yarumal y donde hubo unos ni\u00f1os heridos (familia Quintero Olarte), Meneses estuvo detenido dos veces. Pero \u00e9l se sent\u00eda tranquilo, sab\u00eda que Santiago y su hermano, el gobernador, lo sacar\u00edan de apuros:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8230; \u201c\u00c9l me dec\u00eda: tranquilo<\/p>\n<p>que ese proceso va a salir adelante, que el hermano ya estaba encima del proceso y que el proceso iba a ser cerrado, como efectivamente ocurri\u00f3\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>316 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.172 (p.163) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Texto de la decisi\u00f3n dejando en firme la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n contra Santiago Uribe V\u00e9lez por concierto para delinquir agravado y homicidio agravado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.derechos.org\/nizkor\/colombia\/doc\/apost20.html    \">http:\/\/www.derechos.org\/nizkor\/colombia\/doc\/apost20.html    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl 11 de mayo de 2016, desde una prisi\u00f3n federal de los Estados Unidos, Mancuso acept\u00f3 hablar sobre el tema de los Doce Ap\u00f3stoles, no sin antes manifestar su renuencia al respecto: \u201cEl desmovilizado de las AUC, Salvatore Mancuso manifest\u00f3 en esta investigaci\u00f3n que \u201cla experiencia le ha ense\u00f1ado que no es conveniente declarar en contra de los intereses del expresidente de la Rep\u00fablica \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>317 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.173 (p. 163) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Especial: &#8220;Los Uribe V\u00e9lez y los 12 Ap\u00f3stoles&#8221; (Min 1:11:54) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=k-Wr9vneq4o&amp;t=1675s\u00a0    \">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=k-Wr9vneq4o&amp;t=1675s\u00a0    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl paramilitar alias Juli\u00e1n Bol\u00edvar fue quien dijo, bajo gravedad de juramento, que todo lo escrito en el libro de Olga Behar era verdad: \u201cTodo lo que usted cont\u00f3 en su libro, de los doce ap\u00f3stoles, sobre paramilitares en Antioquia, sucedi\u00f3 tal cual. Usted no minti\u00f3 ni en una coma\u201d, palabras de Olga Behar\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>318 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.174 (p. 163 y 164) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Mayor (r) Meneses revela grabacion con el cr Benavides \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=usyMtk8EsDw    \">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=usyMtk8EsDw    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cExiste una grabaci\u00f3n de una pl\u00e1tica con Benavides en 1996: \u2014 Meneses: Parece que Amaya anda jodiendo. \u2014Benavides: Escuch\u00e9 que Amaya anda perdido, parece que est\u00e1 desaparecido (jocoso). \u2014Meneses: Averig\u00fce bien. \u2014Meneses: Pero muchos de los ap\u00f3stoles han sido asesinados (nombra a varios). \u2014Benavides: Es que uno puede manejar esa situaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSantiago, cuando supimos de Santiago, yo por lo menos conoc\u00ed de Santiago el d\u00eda que asaltaron ah\u00ed su finca. A partir de ese momento empezamos a trabajar pr\u00e1cticamente en conjunto, en constante comunicaci\u00f3n, con informaci\u00f3n y todo para evitar que lo fueran a joder. \u00c9l me daba informaci\u00f3n sobre delincuencia y yo la trabajaba. \u2014Meneses: Hab\u00eda dos grupos que nos dieron dinero. Estaba el grupo de comerciantes y hacendados que nos daban dinero para la gasolina, papeler\u00eda y cosas as\u00ed. \u2014Benavides: Claro. \u2014Meneses: Despu\u00e9s estaba el otro grupo, el de Santiago&#8230; \u2014Benavides: Claro&#8230; Y ahora ves c\u00f3mo nos pagan. De todas maneras, yo pienso una cosa: Uribe mientras tenga el poder no va a ser huev\u00f3n (sic) de dejar enredar al hermano, y al defender al hermano, por ende, tiene que defendernos a nosotros: lo otro ahora es que ahora (sic) Uribe diga no pues mi hermano no tiene nada que ver, pero aqu\u00ed les tengo estos y nos deje solos. Continuando la conversaci\u00f3n, Benavides admite que recibieron plata para dejar funcionar ese grupo en Yarumal: \u2014Benavides: En el momento en que Uribe nos ponga en bandeja ya toca es decir, definitivamente nosotros nunca fuimos, lo \u00fanico que hicimos fue recibir plata para no meternos&#8230; recibimos plata y recibimos las pensiones de Santiago, para que la gente hiciera lo que quisiera por all\u00e1 en esos municipios. El coronel Benavides admite que particip\u00f3 en las operaciones con Los Doce Ap\u00f3stoles, pero aclara que \u00e9l no particip\u00f3 en los asesinatos: \u2014 Benavides: \u201cYo no mat\u00e9 gente, yo no le hice nada all\u00e1 como dicen ellos en operativo. Yo lo que decid\u00ed hijueputa fue la informaci\u00f3n que ellos me daban la trabajaba, toda esa gente. Hice varios operativos hermano, hijueputa (sic). Es que no fueron uno hijueputa. Yo hice m\u00e1s de cuarenta operativos all\u00e1. Si ese proceso se reabre, yo tambi\u00e9n voy a decir la verdad, porque yo no voy a pagar por cosas que yo no he hecho, el responsable de todo eso es Santiago, y \u00c1lvaro, yo ya no estoy dispuesto a volver a la c\u00e1rcel por ellos. Ese era un fragmento de la grabaci\u00f3n, publicado por Noticias UNO en la emisi\u00f3n del 28 de junio de 2010, tambi\u00e9n consignada en el libro de Olga Behar\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>319 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.175 (p. 164) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.lanuevaprensa.com.co\/component\/k2\/habla-el-mayor-de-la-policia-que-acusa-a-alvaro-uribe-y-puso-preso-a-su-hermano-santiago    \">https:\/\/www.lanuevaprensa.com.co\/component\/k2\/habla-el-mayor-de-la-policia-que-acusa-a-alvaro-uribe-y-puso-preso-a-su-hermano-santiago    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cMeneses se entreg\u00f3 a la justicia el 27 de enero de 2014, siendo trasladado al b\u00fanker de la fiscal\u00eda. En sus declaraciones asegur\u00f3 que el expresidente Uribe lo hab\u00eda intentado sobornar con contratos a cambio de su silencio, contratos que efectivamente se suscribieron el 26 de septiembre de 2008, en favor de amigos y socios de Meneses por montos de casi cinco mil millones de pesos\u201d (Min 22:09).\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>320 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.175 (p. 165) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl hermano del expresidente orden\u00f3 el asesinato\u2019\u2019: testigo estrella contra Santiago Uribe V\u00e9lez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.las2orillas.co\/a-mi-me-quieren-asesinar-testigo-estrella-contra-santiago-uribe-velez\/    \">https:\/\/www.las2orillas.co\/a-mi-me-quieren-asesinar-testigo-estrella-contra-santiago-uribe-velez\/    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLuego de permanecer un tiempo en el b\u00fanker de la fiscal\u00eda, fue trasladado a la c\u00e1rcel La Picota. \u201cA m\u00ed me mandaron aqu\u00ed fue para asesinarme\u201d, asegur\u00f3 Meneses desde ese sitio mediante un video en el portal Las 2 Orillas, al denunciar que fue trasladado a ese lugar a pesar de que su lugar de reclusi\u00f3n inicial iba a ser el ESPAB (Centro de Estudios Superiores de la Polic\u00eda), ya que<\/p>\n<p>era un convicto en alto riesgo, pues dio a conocer un plan para matarlo. \u201cYo estoy denunciado al pap\u00e1 de los paramilitares y aqu\u00ed hay paramilitares\u201d. Dice adem\u00e1s que le est\u00e1n fabricando un montaje para involucrarlo en un asesinato, pero que tiene todas las pruebas que demuestran su inocencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asegura que Los Doce Ap\u00f3stoles no hubieran sido lo que fueron si no contaban con el denodado apoyo de las autoridades del Estado. Nombra a algunas personas que han sido asesinadas despu\u00e9s de declarar contra Uribe:<\/p>\n<p>(&#8230;) \u201cTantos casos, o sea no se si ustedes tambi\u00e9n los tienen tengan documentados: El Dr. Villa Alzate, en Medell\u00edn, cuando \u00c1lvaro Uribe era gobernador, dijo que \u00e9l se hab\u00eda aliado con un comandante del Ej\u00e9rcito y de la Polic\u00eda para unas masacres y para que (sic) unos grupos de limpieza all\u00e1; y pum (sic), lo asesinan. Ese es uno de los primeros. Est\u00e1 Francisco Villalba que tambi\u00e9n denuncia a Santiago Uribe y a \u00c1lvaro por la masacre del Aro, y tambi\u00e9n de que Santiago pertenec\u00eda a Los Doce Ap\u00f3stoles, lo asesinan en La Estrella; est\u00e1 el caso de Juan Monsalve que tambi\u00e9n intentan asesinarlo, envenenarlo y despu\u00e9s un atentado creo que le hacen con cuchillo en la c\u00e1rcel de Itag\u00fc\u00ed, tengo entendido.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A casi todos los exterminaron, los mataron casi a todos, lo que era pelo &#8216;e Chonta, lo que era el relojero lo asesinaron, los hermanos M\u00fanera, todos los que pertenec\u00edan en el noventa y cuatro a ese grupo los asesinaron\u201d. Y remata su intervenci\u00f3n con una sentencia popular: \u201cMe dec\u00eda el abogado Jaime Granados que si a m\u00ed me constaba, le dije pue no me consta, pero blanco es, gallina lo pone y frito se come. Son personas que han denunciado a \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez como conformador de grupos paramilitares y han resultado muertas\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>321 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.175 (p. 165) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Yo s\u00e9 que a mi me van a asesinar&#8221;: Juan Carlos Meneses (I) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=jnYS7HYNU_8    \">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=jnYS7HYNU_8    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn entrevista con Juan Carlos Meneses, \u00e9l afirma que tiene mucho temor porque sabe que lo van a asesinar si sigue hablando y dando declaraciones en contra de \u00c1lvaro Uribe\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>322 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.175 (p. 165) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor (r) Meneses responde se\u00f1alamientos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/noticias.canal1.com.co\/noticias\/mayor-r-meneses-responde-senalamientos\/    \">https:\/\/noticias.canal1.com.co\/noticias\/mayor-r-meneses-responde-senalamientos\/    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el mismo video asegur\u00f3 no confiar en la fiscal\u00eda, y tener m\u00e1s pruebas que solo dar\u00e1 a conocer hasta que le mejoren sus condiciones de seguridad. En una entrevista con Noticias UNO, Meneses comprueba que cuando era el comandante de la polic\u00eda en Yarumal, el entonces gobernador \u00c1lvaro Uribe lo condecor\u00f3 dos veces con la medalla Atanasio Girardot, y en constancia presenta los documentos firmados por el gobernador y su secretario de gobierno, Pedro Juan Moreno Villa. \u201c\u00bfSi fui el mejor oficial en la \u00e9poca que \u00c1lvaro Uribe fue gobernador, ahora que yo lo denuncio, resulto ser el peor delincuente?\u201d, es el interrogante que Meneses hace, en referencia a las acusaciones de alianzas con narcos o l\u00edderes de la izquierda venezolana y colombiana que los Uribe han hecho en su contra. Meneses fue el \u00fanico oficial doblemente condecorado por su trabajo, casualmente cuando este estaba al servicio de Los Doce Ap\u00f3stoles\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>323 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.175 (p. 166) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Habla el Mayor (r) de la Polic\u00eda que acusa a \u00c1lvaro Uribe y puso preso a su hermano Santiago (Min 14:10) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=ai_5WIySBx0&amp;ab_channel=LaNuevaPrensa    \">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=ai_5WIySBx0&amp;ab_channel=LaNuevaPrensa    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn entrevista para el portal La Nueva Prensa, Meneses tambi\u00e9n mencion\u00f3 otro potencial testigo aparentemente asesinado por investigar a Los Doce Ap\u00f3stoles; se trata del teniente de la polic\u00eda V\u00edctor Hugo M\u00e9ndez, quien en 1993 desempe\u00f1aba sus labores oficiales en Medell\u00edn, desde donde empez\u00f3 a investigar ese grupo paramilitar\u201d (Min 14:10).\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>324 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.175 (p. 166) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por el camino verde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.semana.com\/opinion\/articulo\/daniel-coronell-doce-apostoles-y-el-asesinato-del-teniente-mendez\/465040\/    \">https:\/\/www.semana.com\/opinion\/articulo\/daniel-coronell-doce-apostoles-y-el-asesinato-del-teniente-mendez\/465040\/    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl padre de este, don Eutimio M\u00e9ndez, asegura que su hijo le cont\u00f3 que el jefe de ese grupo era Santiago Uribe V\u00e9lez, y que un superior le hab\u00eda advertido que \u201cmejor se quedara callado\u201d porque \u2014en la versi\u00f3n del padre\u2014 hab\u00eda polic\u00edas implicados y el jefe del grupo era hermano de un importante pol\u00edtico que hab\u00eda sido senador y probablemente ser\u00eda elegido nuevo gobernador de Antioquia. El teniente M\u00e9ndez le asegur\u00f3 a su padre que \u00e9l continuar\u00eda investigando hasta las \u00faltimas consecuencias. De manera inesperada, V\u00edctor Hugo fue trasladado a Yarumal a inicios de 1994. El teniente llam\u00f3 a su padre para contarle que desde all\u00ed se le facilitar\u00eda proseguir con esa investigaci\u00f3n, pero este tuvo un mal presentimiento. \u201cTenga cuidado, mijo\u201d. Esas fueron sus \u00faltimas palabras, pues a los dos d\u00edas de radicarse en el pueblo, un mayor de la polic\u00eda lo llam\u00f3 para avisarle que su hijo hab\u00eda muerto en un enfrentamiento con la guerrilla. Sin embargo, las pruebas de bal\u00edstica mostraron que los tiros en su cabeza fueron hechos a quemarropa, descartando un enfrentamiento, como inicialmente se dijo; adem\u00e1s, fue el \u00fanico muerto en el supuesto combate. No hubo heridos de ning\u00fan lado. Pidi\u00f3 entonces que la muerte de su hijo sea investigada. Su testimonio fue incorporado al proceso por la masacre de Campamento en la que particip\u00f3 el grupo Los Doce Ap\u00f3stoles\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>325 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctima de los 12 ap\u00f3stoles \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/noticias.canal1.com.co\/noticias\/victima-de-los-12-apostoles\/    \">https:\/\/noticias.canal1.com.co\/noticias\/victima-de-los-12-apostoles\/    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cJhon Jairo \u00c1lvarez, un funcionario gubernamental de derechos humanos durante la \u00e9poca de las masacres, record\u00f3 c\u00f3mo, en una noche de octubre de 1996, el grupo paramilitar lleg\u00f3 al pueblo de Campamento con ochenta hombres armados y les orden\u00f3 a los habitantes que fueran a la plaza. \u201cNos dijeron que ten\u00edan \u00f3rdenes de limpiar el lugar y matar a los colaboradores de la guerrilla. Pusieron a un joven frente a la multitud y lo asesinaron con disparos de rifles de asalto y pistolas mientras familias enteras observaban con miedo\u201d, dijo \u00c1lvarez. Luego afirm\u00f3 que el escuadr\u00f3n de la muerte lleg\u00f3 en camiones marcados con la insignia del gobierno del departamento de Antioquia. Eso les hizo preguntarse qu\u00e9 papel desempe\u00f1\u00f3 \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez, quien era el gobernador en ese entonces y ten\u00eda el control de esos veh\u00edculos\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>326 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.176 (p.167) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Uribe sab\u00eda que a \u00c1lvaro G\u00f3mez lo mataron las FARC y a\u00fan as\u00ed se ali\u00f3 con tres narcotraficantes para timar a la justicia con un montaje \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.lanuevaprensa.com.co\/component\/k2\/uribe-sabia-que-a-alvaro-gomez-lo-mataron-las-farc-y-aun-asi-se-alio-con-tres-narcotraficantes-para-timar-a-la-justicia-con-un-montaje    \">https:\/\/www.lanuevaprensa.com.co\/component\/k2\/uribe-sabia-que-a-alvaro-gomez-lo-mataron-las-farc-y-aun-asi-se-alio-con-tres-narcotraficantes-para-timar-a-la-justicia-con-un-montaje    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSeg\u00fan el portal de investigaci\u00f3n La Nueva Prensa, la fiscal\u00eda iba a declarar a inicios de noviembre del mismo a\u00f1o que los autores intelectuales de ese crimen eran Ernesto Samper, Horacio Serpa y Ramiro Bejarano. La fiscal\u00eda de Francisco Barbosa se habr\u00eda prestado para el montaje. En un video del a\u00f1o 2007, Uribe asegura que a G\u00f3mez lo mataron las FARC. Desde 2017, Uribe empez\u00f3 a decir que prisioneros colombianos (narcos y paras) en c\u00e1rceles de EEUU ten\u00edan informaci\u00f3n de ese magnicidio y del supuesto montaje a su hermano para asociarlo con el paramilitarismo. Uribe pidi\u00f3 rebaja de penas para esos testigos, los cuales hab\u00edan sido agenciados por el \u201cAboGangster\u201d, como se conoce a Diego Cadena, el abogado de Uribe, preso por supuesta manipulaci\u00f3n de testigos\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>327 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.176 (p.167) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Uribe desvi\u00f3 investigaci\u00f3n de \u00c1lvaro G\u00f3mez Hurtado para ayudar a su hermano Santiago y Duque le pidi\u00f3 al fiscal acoger ese montaje \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.lanuevaprensa.com.co\/uribe-el-asesino-que-nos-puso-la-mafia-2\/uribe-desvio-investigacion-de-alvaro-gomez-hurtado-para-ayudar-a-su-hermano-santiago-y-duque-le-pidio-al-fiscal-acoger-ese-montaje   \">https:\/\/www.lanuevaprensa.com.co\/uribe-el-asesino-que-nos-puso-la-mafia-2\/uribe-desvio-investigacion-de-alvaro-gomez-hurtado-para-ayudar-a-su-hermano-santiago-y-duque-le-pidio-al-fiscal-acoger-ese-montaje   <\/a><\/p>\n<p>328 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.177 (p. 167) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSantiago Uribe dijo: \u2018vamos a hacer un grupo de autodefensas&#8217;\u201d: mayor (r) Meneses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/verdadabierta.com\/qsantiago-uribe-dijo-vamos-a-hacer-un-grupo-de-autodefensasq-mayor-r-meneses\/    \">https:\/\/verdadabierta.com\/qsantiago-uribe-dijo-vamos-a-hacer-un-grupo-de-autodefensasq-mayor-r-meneses\/    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cRespuestas otorgadas por Meneses en una extensa entrevista: \u2014Lo que supe de \u00c1lvaro es lo que Santiago me dijo. En esa \u00e9poca me dijo \u201cno se preocupe teniente. Mi hermano \u00c1lvaro sabe todo sobre esto\u201d. \u2014Fuimos a la oficina de Santiago en el piso 13 o 14 del Edificio del Caf\u00e9, que est\u00e1 cerca al Parque Berr\u00edo en Medell\u00edn. Nos recibi\u00f3 a m\u00ed y al capit\u00e1n y le dije: \u201cMire est\u00e1n investigando a los Doce Ap\u00f3stoles, necesitamos que nos ayude\u201d. Y \u00e9l dijo: \u201cNo se preocupe porque \u00c1lvaro (Uribe) tiene muy buenos amigos en el despacho del Fiscal General de la Naci\u00f3n y muy buenos amigos pol\u00edticos en Bogot\u00e1, y vamos a tratar que archiven el caso\u201d. \u2014\u201d(Meneses) tambi\u00e9n dice que \u00c1lvaro Uribe les ayud\u00f3 a archivar las investigaciones\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>329 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.178 (p. 168) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La carta fatal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.semana.com\/opinion\/articulo\/la-carta-fatal-de-carlos-enrique-areiza-por-daniel-coronell\/564379\/    \">https:\/\/www.semana.com\/opinion\/articulo\/la-carta-fatal-de-carlos-enrique-areiza-por-daniel-coronell\/564379\/    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cUno sabe que uno sale de ac\u00e1 y uno no tiene ya pa\u00eds para vivir. Y yo saldr\u00e9 de aqu\u00ed y yo pienso que a m\u00ed me asesinan ligero\u201d, dijo el paramilitar Carlos Enrique Areiza, alias Papo, en su \u00faltima declaraci\u00f3n ante Sandra Luc\u00eda Yepes Arroyave, la magistrada auxiliar de la Corte Suprema de Justicia. Y as\u00ed pas\u00f3\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>330 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.179 (p.168) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos Areiza sab\u00eda que lo iban a matar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/verdadabierta.com\/carlos-areiza-sabia-que-lo-iban-a-matar\/    \">https:\/\/verdadabierta.com\/carlos-areiza-sabia-que-lo-iban-a-matar\/    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cAntes de su asesinato le hab\u00eda dejado amenazas en la casa de sus padres: &#8230; \u201cLe dice a ese hijueputa que se calla o lo callamos con ustedes\u201d. Su esposa tuvo que salir del pa\u00eds. Por esas razones se qued\u00f3 un a\u00f1o sin declarar: \u201cMe mandaron una carta que le entregu\u00e9 a la Fiscal\u00eda que dec\u00eda: \u2018Qu\u00e9dese as\u00ed, que as\u00ed est\u00e1 muy bien. As\u00ed no le pasa nada\u2019\u201d, asegur\u00f3 en una entrevista al Portal Verdad Abierta. Alias Papo no hab\u00eda declarado contra \u00c1lvaro Uribe, pero como hab\u00eda asegurado que el congresista Iv\u00e1n Cepeda le ofreci\u00f3 cien millones de pesos y beneficios judiciales-carcelarios a cambio de acusar a Luis Alfredo Ramos (condenado por parapol\u00edtica e \u00edntimo de \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez) y a los hermanos Uribe V\u00e9lez, fue incluido en el proceso por las denuncias cruzadas por supuesta manipulaci\u00f3n de testigos\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>331 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.180 (p. 168), 2.13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Capit\u00e1n del Ej\u00e9rcito afirma que \u00c1lvaro Uribe dictaba \u00f3rdenes para cometer asesinatos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/prensarural.org\/spip\/spip.php?article13444    \">https:\/\/prensarural.org\/spip\/spip.php?article13444    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cIr\u00f3nicamente, yo asesin\u00e9 personas fue como militar, no como paramilitar\u201d, afirma Adolfo Enrique Guevara, alias \u2019101\u2032, capit\u00e1n del Ej\u00e9rcito, mano derecha de Rodrigo Tovar Pupo, alias \u2018Jorge 40\u2032\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>332 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.146 (p.150) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando Popeye le ten\u00eda miedo a \u00c1lvaro Uribe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.las2orillas.co\/cuando-popeye-le-tenia-miedo-a-alvaro-uribe\/    \">https:\/\/www.las2orillas.co\/cuando-popeye-le-tenia-miedo-a-alvaro-uribe\/    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el a\u00f1o 2009, en una entrevista con la reconocida periodista y presentadora Mar\u00eda Elvira Salazar, Vallejo confirma y ampl\u00eda el tema de la relaci\u00f3n Escobar-Uribe-Aerocivil: &#8230; \u201cYo vi dos veces a \u00c1lvaro Uribe, una vez que Pablo nos present\u00f3 cuando era un muchacho jovencito, ten\u00eda treinta y uno, cara de seminarista; y otra vez cuando se acerca a saludarnos en el aeropuerto de Medell\u00edn &#8230; es la vez que mes estoy despidiendo de Pablo, &#8230; y los dos muchachos que van a llevarme al aeropuerto se saludan con los dos muchachos o los dos se\u00f1ores que est\u00e1n con \u00c1lvaro Uribe y cuando \u00c1lvaro Uribe y yo cruzamos unas breves palabras de saludo, \u00c1lvaro Uribe le dice a los muchachos de Pablo: \u201cSaludos al Patr\u00f3n\u201d. Me pongo ante un detector de mentiras si todo lo que he escrito no es rigurosamente cierto\u201d.\u00a0<\/p>\n<p>El exjefe de sicarios del cartel de Medell\u00edn, lugarteniente y mano derecha de Pablo Escobar, John Jairo Vel\u00e1squez V\u00e1squez alias Popeye (fallecido), en una entrevista para el medio digital HispanoPost: \u201cEl doctor \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez autoriza esa pista a sabiendas que es para Pablo Emilio Escobar Gaviria. \u00bfQu\u00e9 hac\u00eda Pablo Escobar?, exportaba coca\u00edna desde el Magdalena medio Antioque\u00f1o hacia los Estados Unidos de Am\u00e9rica, no hablemos de Europa ni de Australia ni de nada. &#8230; mire yo realmente en el tema de \u00c1lvaro Uribe no me quiero extender m\u00e1s, por lo que estoy aqu\u00ed en la ciudad, \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez es el due\u00f1o de esta ciudad, no quiero ir tan de frente, dej\u00e9moslo para la historia, ya llegar\u00e1 el tiempo en que haya que contarlo, se contar\u00e1.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>333 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1, 3.1, 5.7, 6.2, 7.9, 9.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Falsos Positivos &#8211; Testimonios que comprometen directamente a Uribe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=ZxD4VRI4i2I    \">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=ZxD4VRI4i2I    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDespu\u00e9s de ver el video se puede opinar con sustento que \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez es due\u00f1o de una f\u00e1brica de muerte. Es indispensable verlo y analizarlo de principio a fin. Son las declaraciones de militares que comprometen directamente a \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez en cr\u00edmenes de lesa humanidad, mucho peores en n\u00famero y en crueldad que los cometidos por las dictaduras del cono sur del siglo pasado\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>334 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2, 3.2, 5.8, 6.3, 7.10, 9.6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del senador Iv\u00e1n Cepeda Castro en debate sobre paramilitarismo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=80wIRkjK0B0    \">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=80wIRkjK0B0    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDebate del congresista Iv\u00e1n Cepeda Castro sobre narco-paramilitarismo\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>335 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La parapol\u00edtica en Sucre I \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=9JgPCM4r1n0    \">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=9JgPCM4r1n0    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El accionado no especific\u00f3 los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revis\u00f3 en su integridad.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>336 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.5, 5.2, 6.1, 7.1, 8.1, 9.1, 11.1, 12.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Uribe es un hombre activo en el paramilitarismo: Sierra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=oxSrbpuRkzY    \">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=oxSrbpuRkzY    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El accionado no especific\u00f3 los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revis\u00f3 en su integridad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>337 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.6, 5.13, 7.2, 8.2, 9.2, 11.2, 12.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Jefes Paramilitares siguen en contacto con expresidente Uribe&#8221; Pablo Herna\u0301n Sierra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=x1R_-Ly9IJM&amp;ab_channel=HollmanMorris    \">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=x1R_-Ly9IJM&amp;ab_channel=HollmanMorris    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El accionado no especific\u00f3 los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revis\u00f3 en su integridad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>338 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.8, 5.15, 6.7, 7.15, 8.10, 10.3, 11.10, 12.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez. Expediente. (Completo) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=ygQ1gukSETI    \">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=ygQ1gukSETI    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El accionado no especific\u00f3 los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revis\u00f3 en su integridad.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>339 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Salvatore Mancuso se va lanza en ristre contra \u00c1lvaro Uribe y anuncia demanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=66gu4NPYCb4    \">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=66gu4NPYCb4    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El accionado no especific\u00f3 los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revis\u00f3 en su integridad.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>340 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El rastro del horror de los falsos positivos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=BMGuruvY1tw    \">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=BMGuruvY1tw    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El accionado no especific\u00f3 los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revis\u00f3 en su integridad.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>341 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y asi\u0301 mataron miles de jo\u0301venes. Los mal llamados &#8220;falsos positivos&#8221; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=HpCq5dsl6K0\u00a0    \">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=HpCq5dsl6K0\u00a0    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El accionado no especific\u00f3 los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revis\u00f3 en su integridad.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>342 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.14, 5.4, 7.4, 8.4, 10.5, 11.4, 12.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ChuzaDAS&#8221;: Un Cap\u00edtulo de Nuestra Historia para No Repetir Jam\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=oyBxO5_e8RI    \">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=oyBxO5_e8RI    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El accionado no especific\u00f3 los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revis\u00f3 en su integridad.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>343 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.15, 5.5, 7.5, 8.5, 10.6, 11.5, 12.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EN VIVO. Conozca como el DAS chuzaba y perseguia a Gustavo Petro. #HollmanporBogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=4DbMyy-zZ-M    \">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=4DbMyy-zZ-M    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El accionado no especific\u00f3 los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revis\u00f3 en su integridad.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>344 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.16, 5.6, 7.6, 8.6, 10.7, 11.6, 12.6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entrevista completa a Alfredo Garcia ex-director de informatica del DAS Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=4c4G-cc0j-A&amp;t=2618s    \">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=4c4G-cc0j-A&amp;t=2618s    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El accionado no especific\u00f3 los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revis\u00f3 en su integridad.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>345 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.17, 5.11, 7.7, 8.7, 10.8, 11.7, 12.7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=MH-cYwY30a8&amp;ab_channel=CONTRAVIATV    \">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=MH-cYwY30a8&amp;ab_channel=CONTRAVIATV    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El accionado no especific\u00f3 los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revis\u00f3 en su integridad.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>346 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.18, 5.12, 7.8, 8.8, 10.9, 11.8, 12.8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Confesi\u00f3n de exparamilitar sobre \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=APWVPrWNRbU&amp;ab_channel=JuanDiegoRestrepoE.    \">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=APWVPrWNRbU&amp;ab_channel=JuanDiegoRestrepoE.    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El accionado no especific\u00f3 los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revis\u00f3 en su integridad.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>347 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hagamos Memoria: Denuncias de Gloria Cuartas, exalcaldesa de Apartad\u00f3 sobre masacre paramilitar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=PkfxBnjTqlA&amp;ab_channel=Capital    \">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=PkfxBnjTqlA&amp;ab_channel=Capital    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El accionado no especific\u00f3 los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revis\u00f3 en su integridad.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>348 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin Uribe y el Ej\u00e9rcito no existir\u00eda el paramilitarismo en Colombia | Gloria Cuartas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=1pIKoSZ7w_Y&amp;ab_channel=LevyRinc%C3%B3n    \">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=1pIKoSZ7w_Y&amp;ab_channel=LevyRinc%C3%B3n    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El accionado no especific\u00f3 los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revis\u00f3 en su integridad.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>349 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1lvaro Uribe le tiene miedo a la paz | Entrevista a Iv\u00e1n Cepeda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=-nuu1QTPe2k&amp;ab_channel=LevyRinc%C3%B3n    \">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=-nuu1QTPe2k&amp;ab_channel=LevyRinc%C3%B3n    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El accionado no especific\u00f3 los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revis\u00f3 en su integridad.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>350 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQui\u00e9n es \u201c\u00c9l\u201d? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.semana.com\/nacion\/articulo\/claudia-morales-no-revela-el-nombre-de-su-violador-y-sugieren-que-es-alvaro-uribe\/554944\/    \">https:\/\/www.semana.com\/nacion\/articulo\/claudia-morales-no-revela-el-nombre-de-su-violador-y-sugieren-que-es-alvaro-uribe\/554944\/    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El accionado no especific\u00f3 los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revis\u00f3 en su integridad.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>351 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Claudia Morales: no soy responsable de una campa\u00f1a de desprestigio contra \u00c1lvaro Uribe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cClaudia Morales: no soy responsable de una campa\u00f1a de desprestigio contra \u00c1lvaro Uribe\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>352 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El morbo que despert\u00f3 el caso de Claudia Morales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.las2orillas.co\/el-morbo-que-desperto-el-caso-de-claudia-morales\/\u00a0    \">https:\/\/www.las2orillas.co\/el-morbo-que-desperto-el-caso-de-claudia-morales\/\u00a0    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El accionado no especific\u00f3 los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revis\u00f3 en su integridad.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>353 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La no denuncia de Claudia Morales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/razonpublica.com\/la-no-denuncia-de-claudia-morales\/\u00a0    \">https:\/\/razonpublica.com\/la-no-denuncia-de-claudia-morales\/\u00a0    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El accionado no especific\u00f3 los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revis\u00f3 en su integridad.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>354 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Testimonio Juan Monsalve\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=Lnxdvwa5kro&amp;t=301s    \">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=Lnxdvwa5kro&amp;t=301s    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El accionado no especific\u00f3 los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revis\u00f3 en su integridad.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>355 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.3, 7.3, 8.3, 10.4, 11.3, 12.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Capit\u00e1n del Ej\u00e9rcito: \u00c1lvaro Uribe dictaba \u00f3rdenes para cometer asesinatos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=zDM8OP9Gjz0    \">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=zDM8OP9Gjz0    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El accionado no especific\u00f3 los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revis\u00f3 en su integridad.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>356 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEstoy convencido que Uribe es un criminal\u201d: Guill\u00e9n | Semana en vivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=lJ_Mlm17gFk&amp;ab_channel=RevistaSemana    \">https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=lJ_Mlm17gFk&amp;ab_channel=RevistaSemana    <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEstoy convencido de que Uribe es un criminal: Gonzalo Guill\u00e9n\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>357 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por qu\u00e9 llamo \u201cmatarife\u201d a Uribe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor qu\u00e9 llamo Matarife a Uribe\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Escrito de contestaci\u00f3n de Daniel Mendoza Leal, p\u00e1g. 37.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 V\u00eddeo \u201cComunicado oficial de Daniel Mendoza\u201d en la plataforma YouTube. URL: https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=QlqkIxksOD4, minuto 0:01 a 0:06. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 La Corte utilizar\u00e1 el t\u00e9rmino \u201ctrino\u201d en adelante para referirse a las publicaciones hechas a trav\u00e9s de la red social Twitter.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 La Sala reconoce que, seg\u00fan el escrito del 18 de mayo de 2022 presentado por el accionante, Creative Bullets es la \u201c\u00fanica que tiene las claves de las cuentas y redes, as\u00ed como los tel\u00e9fonos de recuperaci\u00f3n de las cuentas de la serie Matarife es Creative Bullets. Siendo creative bullets la \u00fanica que controla dichas cuentas en redes incluyendo el twiter @ElQueLosDelata\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5 Entrevista de Hollman Morris a Daniel Mendoza Leal en el medio \u201cEl Tercer Canal\u201d, de 13 de mayo de 2020, minuto 1:32. \u00a0<\/p>\n<p>6 Escrito de tutela y anexos, p\u00e1gs. 65 y 67. \u00a0<\/p>\n<p>7 Ib., p\u00e1g. 69.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Ib., p\u00e1g. 7.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Ib., p\u00e1g. 36.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Entrevista de Hollman Morris a Daniel Mendoza Leal en el medio \u201cEl Tercer Canal\u201d, de 13 de mayo de 2020, minuto 9:33. \u00a0<\/p>\n<p>11 Ib., minuto 9:35. \u00a0<\/p>\n<p>12 Ib., minuto 9:59. \u00a0<\/p>\n<p>13 Ib., minuto 10:51. \u00a0<\/p>\n<p>14 Ib., minuto 10:31. \u00a0<\/p>\n<p>15 Ib., minuto 13:50. \u00a0<\/p>\n<p>16 Ib., minuto 20:33.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 Ib., minuto 17:40 \u00a0<\/p>\n<p>18 Ib., minuto 22:40. \u00a0<\/p>\n<p>19 Ib., minuto 22:42. \u00a0<\/p>\n<p>20 Ib., minuto 17:15. \u00a0<\/p>\n<p>21 Ib., minuto 17:25. \u00a0<\/p>\n<p>22 Ib., minuto 20:43. \u00a0<\/p>\n<p>23 Ib., minuto 22:30.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 Ib., minuto 22:27. \u00a0<\/p>\n<p>25 Ib., minuto 22:37. El se\u00f1or Mendoza Leal se\u00f1al\u00f3 que todas las afirmaciones que ha publicado sobre el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez, las ha hecho en desarrollo de \u201cla libertad de opini\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>26 Ib., minuto 4:00. \u00a0<\/p>\n<p>28 Ib.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 Ib.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 V\u00eddeo \u201cComunicado oficial de Daniel Mendoza\u201d en la plataforma YouTube. URL: https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=QlqkIxksOD4, minuto 0:01 a 0:06. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 Ib., minuto 1:32. \u00a0<\/p>\n<p>32 Ib., p\u00e1g. 11.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33 Ib., p\u00e1g. 12. \u00a0<\/p>\n<p>34 Ib., p\u00e1g. 13.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35 Revista Semana, art\u00edculo \u201c\u00bfQui\u00e9n es \u2018\u00c9l\u2019?\u201d, de 27 de enero de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>36 Ib.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37 Ib., p\u00e1g. 74. \u00a0<\/p>\n<p>38 Ib.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39 La Sala aclara que, el 10 de mayo de 2020, antes de su estreno, fue publicado en YouTube el video \u201cteaser\u201d de la producci\u00f3n audiovisual \u201cMatarife un genocida innombrable\u201d. En este se indicaba que la serie ser\u00eda reproducida a trav\u00e9s de WhatsApp y que contar\u00eda con 5 temporadas, cada una con 10 cap\u00edtulos. Adem\u00e1s, en el v\u00eddeo se muestra a Daniel Mendoza uniendo a trav\u00e9s de hilos la fotograf\u00eda de \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez con personas condenadas y acontecimientos relacionados con (i) narcotr\u00e1fico, (ii) paramilitarismo y (iii) corrupci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>40 Ib., descripci\u00f3n del v\u00eddeo. La Sala constata que esta descripci\u00f3n aparece en casi la totalidad de los cap\u00edtulos de la serie. Adem\u00e1s, a partir del quinto cap\u00edtulo de la segunda temporada, al inicio de cada cap\u00edtulo, se anuncia que la \u201ctitularidad de los derechos, [es de] Matarife Internacional Suiza, regida por las leyes Suizas\u201d. Adicionalmente, este texto aparece como una advertencia al final de los cap\u00edtulos a partir de la tercera temporada. Igualmente, la Sala advierte que, a partir del cap\u00edtulo quinto de la segunda temporada, se hace la siguiente advertencia al inicio de cada episodio: \u201cEsta serie fue realizada en ejercicio del derecho a la libertad de expresi\u00f3n y de opini\u00f3n, consagrada en el Derecho Nacional e Internacional. La red de poder rese\u00f1a a no solo a pol\u00edticos (sic), paramilitares, narcotraficantes y otros criminales, sino tambi\u00e9n a quienes tienen v\u00ednculos directos con los hechos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>41 Esta temporada se compone por el cap\u00edtulo 1: \u201cLa granada que activ\u00f3 la \u00e9lite\u201d, el cap\u00edtulo 2: \u201cCorporaci\u00f3n muerte\u201d, el cap\u00edtulo 3: \u201cEsquirlas Sociop\u00e1ticas\u201d (3 partes), el cap\u00edtulo 4: \u201cPoniendo a volar a la Mafia\u201d, el cap\u00edtulo 5: \u201cPistas de entrada de la mafia mexicana\u201d, el cap\u00edtulo 6: \u201cLa sombra en el palacio\u201d, el cap\u00edtulo 7: \u201cDe donde viene el Engendro\u201d, el cap\u00edtulo 8: \u201cLavando y facturando\u201d, el cap\u00edtulo 9: \u201cEl patr\u00f3n&#8230;del patr\u00f3n\u201d y el cap\u00edtulo 10: \u201cEl odio hace al monstruo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>42 Esta temporada se compone por el cap\u00edtulo 1: \u201cEl inicio\u201d, el cap\u00edtulo 2: \u201cLas verdades de mentiras\u201d, el cap\u00edtulo 3: \u201cUn sicario distra\u00eddo\u201d, el cap\u00edtulo 4: \u201cAlma de Big Mac\u201d, el cap\u00edtulo 5: \u201cBuenos muertos\u201d, el cap\u00edtulo 6: \u201cSoci\u00f3pata\u201d, el cap\u00edtulo 7: \u201cLa Empresa\u201d, el cap\u00edtulo 8: \u201cLos Abogangsters\u201d (2 partes) y el cap\u00edtulo 9: \u201cDoble Cero\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>43 Esta temporada se compone por los cap\u00edtulos 1, 2 y 3, como tambi\u00e9n por el cap\u00edtulo 4: \u201cLos Otros Yodas\u201d, el cap\u00edtulo 5: \u201cAlias FICO\u201d (3 partes) y el cap\u00edtulo 6: \u201cAlias el Ingeniero\u201d (3 partes). \u00a0<\/p>\n<p>44 V\u00eddeo \u201cMatarife \u2018Un genocida Innombrable\u2019 Cap\u00edtulo 1 \u2013 \u2018La granada que activ\u00f3 la \u00e9lite\u2019\u201d, de 14 de mayo de 2020, en la plataforma YouTube. URL: https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=DGqtp9KgPYQ, minuto 2:14. \u00a0<\/p>\n<p>45 Ib., minuto 2:16. Luego, en se relata que algunos miembros de la \u201c\u00e9lite decadente\u201d de Colombia aseguran que en el Club el Nogal se \u201cplaneaban masacres y organizaban cocteles en los que se recog\u00edan fondos para de la A.U.C [Autodefensas Unidas de Colombia]\u201d y que varios de los directivos de ese club, encabezados \u201cpor el Ministro de Gobierno de Uribe, Fernando Londo\u00f1o Hoyos, eran lugartenientes del innombrable\u201d. As\u00ed mismo, se asegura que el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez \u201ctraslad\u00f3 a su jefe de escoltas, el Coronel Juan Mar\u00eda Rueda, como jefe de seguridad del club, cuna del nuevo y contaminado jet set capitalino\u201d. El cap\u00edtulo 1 culmina con un relato de un \u201cpatio\u201d de la c\u00e1rcel \u201cLa Picota\u201d al que supuestamente le llaman \u201cel Nogalito\u201d en el que estar\u00edan alojados \u201clos parapol\u00edticos, y la casta de condenados por corrupci\u00f3n estatal m\u00e1s selecta del pa\u00eds\u201d, quienes habr\u00edan sido \u201csocios e invitados frecuentes\u201d del Club el Nogal. \u00a0<\/p>\n<p>46 Escrito de tutela y anexos, p\u00e1g. 78.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47 V\u00eddeo \u201cMatarife \u2018Un genocida Innombrable\u2019 Cap\u00edtulo 2 &#8211; \u2018Corporaci\u00f3n muerte\u2019\u201d, de 29 de mayo de 2020, en la plataforma YouTube. URL: https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=1_wBxZahBEs, minuto 2:55. \u00a0<\/p>\n<p>48 Ib., minuto 0:47.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49 Ib., minuto 1:05. \u00a0<\/p>\n<p>50 Ib., minuto 1:11. \u00a0<\/p>\n<p>51 Ib., minuto 1:56.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52 Ib., minuto 2:57.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53 Ib., minuto 3:49. En este punto, la serie muestra una foto del se\u00f1or Uribe V\u00e9lez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54 Ib., minuto 3:46.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55 Ib., minuto 4:29.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56 Ib., minuto 5:08. \u00a0<\/p>\n<p>57 Ib., minuto 5:43.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58 Ib., minuto 6:29.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59 Escrito de tutela y anexos, p\u00e1g. 81.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60 Ib., p\u00e1g. 82. \u00a0<\/p>\n<p>61 Ib., p\u00e1g. 89. \u00a0<\/p>\n<p>62 Ib., p\u00e1g. 97. \u00a0<\/p>\n<p>63 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>64 Se\u00f1al\u00f3 que el fallo de tutela proferido el 3 de octubre de 2018 por el Juzgado 3 Penal para Adolescentes con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, dentro del radicado 2018-00151, declar\u00f3 improcedente el amparo solicitado por el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez \u201cdebido a que no fue agotado el requisito de procedibilidad de la solicitud de rectificaci\u00f3n previa\u201d. El juzgado no afirm\u00f3 que \u201cel periodista que all\u00ed fung\u00eda como accionado, usted o cualquier otro ciudadano\u201d pudieran \u201cendilgarle\u201d al se\u00f1or Uribe V\u00e9lez cualquier \u201ccalificativo deshonroso o que implique la imputaci\u00f3n de cualquier delito\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>65Escrito de tutela y anexos, p\u00e1g. 96. \u00a0<\/p>\n<p>66 Ib., p\u00e1g. 100.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67 Ib.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>69 Ib.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70 Ib.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71 Ib., p\u00e1g. 3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>74 El accionante present\u00f3 denuncia en contra del (i) \u201cteaser Oficial\u201d, (ii) los cap\u00edtulos 1 y 2 de la producci\u00f3n audiovisual \u201cMatarife: un genocida innombrable\u201d; (iii) la entrevista concedida a Hollman Morris el 13 de mayo de 2020 y (iv) el comunicado publicado en YouTube el 17 de mayo de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>75 Ib., p\u00e1gs. 110 a 113. \u00a0<\/p>\n<p>76 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>77 Ib., p\u00e1g. 110. \u00a0<\/p>\n<p>78 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>79 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>80 Ib., p\u00e1gs. 106 y 107. \u00a0<\/p>\n<p>81 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>82 Ib., p\u00e1g. 108. \u00a0<\/p>\n<p>83 Ib., p\u00e1g. 106. \u00a0<\/p>\n<p>84 Ib., p\u00e1g. 25.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85 Ib., p\u00e1g. 26. \u00a0<\/p>\n<p>86 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>87 Ib., p\u00e1g. 27.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88 Ib., p\u00e1g. 28. Asegur\u00f3 que el riesgo de afectaci\u00f3n a sus derechos es (i) grave, \u201cpor la superlativa difusi\u00f3n que han tenido y pueden seguir teniendo\u201d las publicaciones denunciadas, as\u00ed como \u201cla influencia que esas afirmaciones han tenido y pueden seguir teniendo en la opini\u00f3n p\u00fablica\u201d; e (ii) inminente, dado que estas a\u00fan se encuentran en la red, lo que implica que \u201ccada usuario que visualiza las cuentas del accionado, tiene la posibilidad de replicar\u201d las publicaciones del accionado. Por esta raz\u00f3n, concluye que \u201ces innegable tanto la urgencia como el car\u00e1cter impostergable de adoptar medidas que permitan detener la consolidaci\u00f3n de un da\u00f1o irreparable en la honra, buen nombre y dignidad humana\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>89 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>90 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>91 Ib.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92 Ib.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93 Al respecto, cit\u00f3 las sentencias T-602 de 1995, T-066 de 1998, T-145 de 2016, T-695 de 2017, T-117 de 2018, T-121 de 2018, T-200 de 2018 y T-243 de 2018.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94 Ib., p\u00e1g. 46.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95 Al respecto, se\u00f1al\u00f3 que las afirmaciones seg\u00fan las cuales es \u201cel m\u00e1s despiadado genocida de Latinoam\u00e9rica\u201d y un \u201cgenocida innombrable\u201d, constituyen una acusaci\u00f3n directa de ser \u201cel autor (mediato) del delito de genocidio\u201d tipificado en el art\u00edculo 101 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>96 Argument\u00f3 que los mensajes mediante los cuales el accionado asegur\u00f3 que el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez es el \u201cdue\u00f1o del paramilitarismo\u201d, el presidente de un \u201caparato organizado de poder\u201d y quien \u201cestructur\u00f3 e ide\u00f3 una organizaci\u00f3n dentro del marco estatal que hasta el d\u00eda de hoy contin\u00faa operando\u201d constituyen una \u201cinequ\u00edvoca atribuci\u00f3n\u201d del delito de concierto para delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>97 El trino mediante el cual se acusa al se\u00f1or Uribe V\u00e9lez de haber \u201cviolado\u201d a la periodista Claudia Morales es un se\u00f1alamiento \u201cdirecto, preciso e inequ\u00edvoco\u201d de que el accionante cometi\u00f3 el delito de acceso carnal violento, pues \u201cel adjetivo VIOLADOR se utiliza para referirse a quien ha cometido [este] delito\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98 Ib.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99 Ib., p\u00e1g. 47. \u00a0<\/p>\n<p>100 Ib.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101 Ib., p\u00e1g. 41.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102 Por el contrario, indic\u00f3 que exist\u00edan diversos fallos de tutela en los que se ha declarado que Claudia Nayibe L\u00f3pez Hern\u00e1ndez, Gustavo Petro Urrego \u00a0y Gustavo Bol\u00edvar hab\u00edan vulnerado sus derechos fundamentales a la honra y buen nombre al acusarlo de haber \u201cpromovido los grupos paramilitares\u201d, afirmar que deb\u00eda \u201cestar preso por delitos de lesa humanidad\u201d, atribuirle responsabilidad penal \u201cen las ejecuciones judiciales coloquialmente denominadas \u2018falsos positivos\u2019\u201d y endilgarle otras conductas punibles sin que existiera sentencia penal condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>103 Ib., p\u00e1g. 54.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104 Ib., p\u00e1g. 49.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>106 Ib.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>108 Ib.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109 Ib., p\u00e1g. 50.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110 Ib., p\u00e1g. 54. \u00a0<\/p>\n<p>111 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>112 Ib., p\u00e1g. 55. \u00a0<\/p>\n<p>113 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>114 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>115 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>117 Ib.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118 Ib.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119 Juzgado Veintitr\u00e9s Civil del Circuito, sentencia de 7 de julio de 2020, p\u00e1gs. 17 y 18. Esta autoridad judicial agreg\u00f3 que el accionado \u201ces un particular que no presta ning\u00fan servicio p\u00fablico, ni frente a quien el actor tenga relaci\u00f3n de dependencia [y] tampoco se demuestra que sea el administrador o propietario de alg\u00fan medio de comunicaci\u00f3n o plataforma de red social\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120 Ib., p\u00e1g. 18. \u00a0<\/p>\n<p>121 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>122 Sala S\u00e9ptima de Decisi\u00f3n Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogot\u00e1, decisi\u00f3n de 16 de julio de 2020, p\u00e1g. 3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123 Ib., p\u00e1g. 4.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124 Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Bogot\u00e1, auto de 21 de julio de 2020, p\u00e1g. 1. \u00a0<\/p>\n<p>125 Escrito de Contestaci\u00f3n de Daniel Mendoza Leal, p\u00e1g. 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126 Ib., p\u00e1g. 2. \u00a0<\/p>\n<p>127 Ib., p\u00e1g. 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128 Ib., p\u00e1g. 4. Al respecto, indic\u00f3 que \u201cel actor cuenta con los mecanismos judiciales para pedir la protecci\u00f3n de los derechos que considera vulnerados, pero por omisi\u00f3n o ignorancia, no los ejerce y la acci\u00f3n de tutela no es el mecanismo judicial llamado a subsanar su solicitud; de lo contrario perder\u00eda su car\u00e1cter transitorio y residual que puede obviarse s\u00f3lo mientras se acude al juez ordinario para que decida la controversia\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129 Ib., p\u00e1g. 8. \u00a0<\/p>\n<p>130 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>131 Ib., p\u00e1g. 3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132 Ib., p\u00e1g. 28. \u00a0<\/p>\n<p>133 Ib., p\u00e1g. 39.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134 Ib., p\u00e1g. 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135 Ib., p\u00e1g. 16. \u00a0<\/p>\n<p>136 Ib., p\u00e1g. 25. \u00a0<\/p>\n<p>137 Ib., p\u00e1g. 26. \u201cEl estudio de las relaciones completas entre la libertad de expresi\u00f3n y el cine, exigir\u00eda que se analizara en este caso el \u00e1mbito de la libertad de expresi\u00f3n (qu\u00e9 se puede narrar y qu\u00e9 no se puede narrar; porque es evidente que no cualquier contenido puede ser el argumento de una pel\u00edcula), as\u00ed como la normativa que lo rige y la jurisprudencia que aplica esa regulaci\u00f3n jur\u00eddica\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138 Ib., p\u00e1g. 17. \u201cLas obras cinematogr\u00e1ficas se rigen por el principio de unidad. Es b\u00e1sicamente relacionar, integrar arm\u00f3nicamente todos los elementos pl\u00e1sticos que se plantean en una obra, es fundamental saber que la unidad busca integrar la variedad, el movimiento, el equilibrio, la proporci\u00f3n, el ritmo, el centro de inter\u00e9s, el contraste y la expresividad. La Unidad es el elemento unificador m\u00e1s importante de la composici\u00f3n art\u00edstica, ya que determina e integra, el punto de atenci\u00f3n, centro de inter\u00e9s, o focal por su relaci\u00f3n con el fondo, y busca un equilibrio con los elementos que juegan en segundo y tercer plano, no obstante, debemos tomar en cuenta la relaci\u00f3n tem\u00e1tica, bajo la influencia del color predominante y los tonos adyacentes que se van adquiriendo en el proceso\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>139 Ib., p\u00e1g. 18.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140 Ib., p\u00e1g. 27.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>141 Ib., p\u00e1g. 28. \u00a0<\/p>\n<p>142 Ib. El accionante asegura que el accionado \u201cpuede ser el hombre m\u00e1s investigado por delitos en Colombia\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143 Ib., p\u00e1g.9.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144 Ib. \u201cEl esc\u00e1ndalo de los falsos positivos en Colombia es como se conoce a las revelaciones hechas a finales de 2006 sobre el involucramiento de miembros del Ej\u00e9rcito de Colombia en el asesinato de civiles inocentes, haci\u00e9ndolos pasar como guerrilleros muertos en combate dentro del marco del combate a grupos armados irregulares que vive el pa\u00eds. Estos asesinatos ten\u00edan como objetivo presentar resultados por parte de las brigadas de combate. A estos casos se les conoce en el Derecho Internacional Humanitario como ejecuciones extrajudiciales y en el Derecho Penal Colombiano como homicidios en persona protegida. \u00a0Dichas revelaciones han puesto en tela de juicio, seg\u00fan investigaciones, que \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ sab\u00eda de los procedimientos de la llamada Pol\u00edtica de Seguridad Democr\u00e1tica emprendida durante su gobierno del expresidente\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>145 Ib. \u201cLa m\u00e1s reciente (y sonada) investigaci\u00f3n en contra el senador, tiene que ver con la telara\u00f1a de falsos testigos que se teji\u00f3 tanto para favorecer al expresidente, como para culpar al Senador Iv\u00e1n Cepeda por la supuesta compra de testigos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>146 Ib., p\u00e1g. 10. \u201c[S]e ha investigado al hermano menor de \u00c1LVARO URIBE, SANTIAGO URIBE V\u00c9LEZ por estar aparentemente relacionado con el grupo paramilitar gracias a los testimonios del exjefe paramilitar Diego Fernando Murillo, alias \u201cDon Berna\u201d; Olwan de Jes\u00fas Agudelo Betancurt, miembro de Los Doce Ap\u00f3stoles y el mayor (r) de la Polic\u00eda, Juan Carlos Meneses\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>147 Ib. \u201cEn declaraciones del asesinado paramilitar, Francisco Barreto, el exgobernador URIBE V\u00c9LEZ habr\u00eda usado un helic\u00f3ptero de la Gobernaci\u00f3n de Antioquia en medio de la masacre de El Aro que tuvo lugar el 22 de octubre de 1997 y la habr\u00eda corroborado personalmente\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>148 Ib., p\u00e1g. 11. \u201cEn el despacho del magistrado Jos\u00e9 Luis Barcel\u00f3 se encontraba la investigaci\u00f3n por la presunta participaci\u00f3n de Uribe en las actividades ilegales adelantadas por el &#8216;hacker&#8217; Andr\u00e9s Fernando Sep\u00falveda Ardila en las elecciones presidenciales que se adelantaban en el a\u00f1o 2014\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>149 Ib. \u201cLa Corte Suprema de Justicia igualmente la revisi\u00f3n de varios elementos materiales probatorios enviados por la Fiscal\u00eda General y salas de Justicia y Paz de los Tribunales de Medell\u00edn y Bogot\u00e1, por los presuntos nexos pol\u00edticos que habr\u00eda sostenido el exjefe de Estado con estructuras de las AUC. URIBE fue citado por el excomandante SALVATORE MANCUSO de haber apoyado la conformaci\u00f3n y expansi\u00f3n del Bloque Metro de las AUC. Otros desmovilizados aseguraron que, en la finca Guacharacas, de la familia URIBE V\u00c9LEZ, se habr\u00eda creado y expandido el grupo conocido como &#8216;Los 12 Ap\u00f3stoles&#8217; en el municipio de Yarumal, con el fin de enfrentar a los grupos guerrilleros que delinqu\u00edan en la zona y ten\u00edan &#8220;azotados&#8221; a los comerciantes\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150 Ib., p\u00e1g. 12. El se\u00f1or Mendoza Leal argument\u00f3 que la vinculaci\u00f3n del se\u00f1or Uribe V\u00e9lez con estos hechos est\u00e1n documentados en m\u00faltiples period\u00edsticos y libros nacionales e internacionales, as\u00ed como testimonios de ex paramilitares y expresidentes de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>151 Ib., p\u00e1g. 28.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>152 Ib., p\u00e1g. 18. \u201cALVARO URIBE VELEZ interpuso acci\u00f3n de tutela en contra de GONZALO GUILLEN, porque \u00e9ste se refiri\u00f3 a \u00e9l como \u201cMatarife\u201d. Mediante sentencia del 3 de octubre de 2018, el juez neg\u00f3 la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, ALVARO URIBE no impugn\u00f3 la sentencia, es decir, acat\u00f3 la decisi\u00f3n judicial. Han trascurrido 2 a\u00f1os sin que URIBE manifieste su inconformidad con que le digan \u201cMatarife\u201d. Por el contrario, ha manifestado en m\u00faltiples entrevistas, que a \u00e9l no le importa que le digan \u201cparaco\u201d ni paramilitar\u2019\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>153 Ib., p\u00e1g. 7.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>154 Ib.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>155 Ib.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>156 Ib., p\u00e1g. 35. \u00a0<\/p>\n<p>157 Ib., p\u00e1g. 36. \u00a0<\/p>\n<p>158 Ib., p\u00e1g. 37. \u00a0<\/p>\n<p>159 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>160 Escrito de respuesta de Gonzalo Guill\u00e9n, de 21 de julio de 2020, p\u00e1g. 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>162 Escrito de Twitter Colombia S.A.S, de 22 de julio de 2020, p\u00e1g. 13. Se\u00f1ala que las sociedades que administran la plataforma Twitter y suscriben contratos con los usuarios son Twitter, Inc y Twitter International. \u00a0<\/p>\n<p>163 Ib., p\u00e1g. 14.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>164 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>165 Ib., p\u00e1g. 15. \u00a0<\/p>\n<p>166 Escrito de Google Colombia Limitada, de 22 de julio de 2020, p\u00e1g. 2. \u00a0<\/p>\n<p>167 Ib. Se\u00f1ala que su objeto comercial se limita a \u201cla venta o distribuci\u00f3n de productos y servicios de hardware, software y servicios de publicidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>168 Escrito de contestaci\u00f3n de Google LLC, de 22 de julio de 2020, p\u00e1g. 23. \u00a0<\/p>\n<p>169 Ib. Subsidiariamente, Google LLC solicito \u201cNEGAR el amparo de tutela por no haberse probado violaci\u00f3n alguna por parte de mi representada, de los derechos fundamentales del accionante y por existir otros mecanismos de defensa judicial diferente a la tutela\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>170 Ib., p\u00e1g. 5. Google LLC enfatiz\u00f3 en que la plataforma YouTube \u201cno es un medio de comunicaci\u00f3n\u201d, en la medida en que \u201cno controla, ni tiene ning\u00fan tipo de decisi\u00f3n sobre el contenido que libremente suben y comparten los usuarios\u201d ni tampoco ejercen \u201cuna direcci\u00f3n editorial ni supervisa los contenidos que ser\u00e1n publicados, ni fija una grilla de programaci\u00f3n como ocurre con los canales de televisi\u00f3n o se\u00f1ales de video cable\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>171 Ib., p\u00e1g.22. \u00a0<\/p>\n<p>172 Ib., p\u00e1g. 15. \u00a0<\/p>\n<p>173 Ib., p\u00e1g. 11. \u00a0<\/p>\n<p>174 Escrito de Facebook Colombia S.A.S, de 23 de julio de 2020, p\u00e1g. 37. \u00a0<\/p>\n<p>175 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>176 Ib., p\u00e1g. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>177 Id, p\u00e1g. 2. La sociedad asegur\u00f3 que la acci\u00f3n es improcedente porque no cumple con los requisitos de procedencia se\u00f1alados en la SU-420 de 2019, particularmente, en lo relacionado a la obligaci\u00f3n de reportar directamente el contenido ante las plataformas y la controversia carece de relevancia constitucional. Adem\u00e1s, indic\u00f3 que el accionante no demostr\u00f3 encontrarse ante una situaci\u00f3n de prejuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>178 Fallo de primera instancia, p\u00e1g. 32. \u00a0<\/p>\n<p>179 Ib.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>180 Ib., p\u00e1g. 27. \u00a0<\/p>\n<p>181 Ib., p\u00e1gs. 28 y 29. \u00a0<\/p>\n<p>182 Ib., p\u00e1g. 29. \u00a0<\/p>\n<p>183 Ib., p\u00e1g. 28.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>184 En espec\u00edfico, las afirmaciones seg\u00fan las cuales el se\u00f1or \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez es, entre otras, un \u201cgenocida\u201d, \u201cviolador\u201d, \u201corganizador de masacres\u201d, \u201casesino\u201d, \u201cpresidente de una f\u00e1brica de muerte\u201d y due\u00f1o de un \u201caparato organizado de poder\u201d. El accionado y las organizaciones vinculadas deb\u00edan precisar: (i) el nombre y fecha del art\u00edculo, libro, documento, declaraci\u00f3n, expediente, sentencia, etc. en el que se bas\u00f3 la afirmaci\u00f3n publicada y (ii) la p\u00e1gina o minuto exacto en el que estar\u00eda contenida la informaci\u00f3n que sustentar\u00eda tal afirmaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>185 En espec\u00edfico, aquellas en las que se indague la comisi\u00f3n de los delitos de genocidio, concierto para delinquir y acceso carnal, as\u00ed como el estado procesal en el que se encuentran, las partes procesales y el objeto de la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>186 Escritos de 12 de febrero, 14 de mayo, 25 de mayo y 10 de agosto de 2021, suscritos por Daniel Mendoza Leal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>187 Escrito de 10 de agosto de 2021, suscrito por Daniel Mendoza Leal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>188 Escrito de 16 de noviembre de 2021, suscrito por F\u00e9lix Marthaler.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>189 Escrito de 19 de abril de 2022, suscrito por F\u00e9lix Marthaler.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>190 Escrito de 3 de junio de 2022, suscrito de manera conjunta por Daniel Mendoza Leal, F\u00e9lix Marthaler y Marcel Dousse.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>191 Escrito de 16 de noviembre de 2021, suscrito por F\u00e9lix Marthaler.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>192 Escrito de 3 de junio de 2022, suscrito de manera conjunta por Daniel Mendoza Leal, F\u00e9lix Marthaler y Marcel Dousse. \u00a0<\/p>\n<p>193 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>194 Escrito de 18 de mayo de 2022, suscrito por Marcel Dousse.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>195 Escrito de 3 de junio de 2022, suscrito de manera conjunta por Daniel Mendoza Leal, F\u00e9lix Marthaler y Marcel Dousse.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>196 Escrito de 12 de mayo de 2021, suscrito por la Superintendencia de Industria y Comercio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>197 Escrito de 12 de agosto de 2021, suscrito por la Superintendencia de Industria y Comercio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>198 Escritos de 12, 16 y 17 de mayo de 2022, suscritos por la Sala Especial de Instrucci\u00f3n de la Corte Suprema de Justicia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>199 Escrito de 30 de agosto de 2021, suscrito por el apoderado judicial de \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>200 En esta declaraci\u00f3n el se\u00f1or Mendoza Leal habr\u00eda afirmado lo siguiente: \u201c[n]o existe JACK NIELSEN, ni mucho menos EMMA THOMPSON. Tampoco existe director de casting como lo dije en alguna entrevista. Box Jelly Fish Films, la mentada productora, solo es una marca registrada y todos los derechos de autor est\u00e1n a mi nombre. No existen productoras internacionales con un inmenso equipo t\u00e9cnico, ni luminot\u00e9cnicos, ni extras, ni asistentes de producci\u00f3n. La serie solo se hizo con la fuerza que le metimos para que saliera adelante, escrib\u00ed, narr\u00e9 y protagonic\u00e9 la Serie Matarife y C\u00e9sar Andrade, el director de la serie fue el gran maestro que me dirigi\u00f3\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>201 Escrito de 10 de agosto de 2021, suscrito por el apoderado judicial del accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>202 Escrito de 30 de agosto de 2021, suscrito por el apoderado judicial del accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>203 Escrito de 24 de mayo de 2022, suscrito por el apoderado judicial del accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>204 Escrito de 25 de noviembre de 2021, suscrito por el apoderado judicial del accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>205 Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>206 Escrito de 6 de junio de 2022, suscrito por el apoderado judicial del accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>207 Escrito de 12 de febrero de 2021. As\u00ed mismo, pidi\u00f3 vincular a Juli\u00e1n Andr\u00e9s Hoyos Isaza, quien, a su juicio, es el \u201c\u00fanico titular de las marcas \u2018Matarife: un genocida innombrable\u2019, y la expresi\u00f3n \u2018Matarife\u2019 y por ende, quien goza del derecho de exclusividad para explotar econ\u00f3mica y comercialmente el producto, sin interferencia ni oposici\u00f3n de nadie\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>208 Adem\u00e1s, concluy\u00f3 que: (i) los hechos presuntamente vulneradores que fueron denunciados en la solicitud de amparo producen efectos directos y sustanciales en el territorio colombiano (ratione loci) y podr\u00edan afectar a un ciudadano colombiano (ratione personae); (ii) los jueces colombianos tienen jurisdicci\u00f3n para juzgar actos que se iniciaron por fuera del territorio colombiano, pero culminaron o tienen efectos sustanciales y directos dentro de este; (iii) los solicitantes no alegaron ser titulares de alguna inmunidad o norma especial de jurisdicci\u00f3n en el derecho internacional p\u00fablico que implique que los jueces colombianos carecen de jurisdicci\u00f3n para pronunciarse sobre controversias que los involucren; (iv) los mensajes publicados en redes sociales, as\u00ed como las afirmaciones contenidas en series y producciones audiovisuales que se divulgan por medios digitales, pueden, eventualmente, producir efectos jur\u00eddicos en distintos pa\u00edses.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>209 Mediante auto de 10 de mayo de 2022, la magistrada ponente orden\u00f3 a la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional correr traslado de los escritos presentados por \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez los d\u00edas 22 de febrero, 25 y 29 de marzo, 6 de julio, 10 y 19 de agosto de 2021 y 9 de febrero, 15 de marzo, 6 y 21 de abril de 2022, para que la Asociaci\u00f3n Creative Bullets, la Fundaci\u00f3n Matarife Internacional y Daniel Mendoza Leal se pronunciaran al respecto. En particular, en relaci\u00f3n con la veracidad y soportes de las afirmaciones publicadas en la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA y la serie \u201cMatarife: un genocida innombrable\u201d, que en criterio del accionante resultan difamatorias. \u00a0<\/p>\n<p>210 Escrito de 25 de marzo de 2021, suscrito por el apoderado judicial del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>212 Corte Constitucional, sentencia C-154 de 2004.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>213 Corte Constitucional, sentencia C-1189 de 2000. Ver tambi\u00e9n, sentencias C-621 de 2001 y C-578 de 2002. \u201cTal como ya se mencion\u00f3, el derecho internacional reconoce una serie de principios a trav\u00e9s de los cuales un Estado puede ejercer su jurisdicci\u00f3n para juzgar hechos criminales. Los dos principios de mayor aplicaci\u00f3n son el de territorialidad (ratione loci) y el de nacionalidad\u00a0(ratione\u00a0personae). Bajo el principio de territorialidad, los estados tienen jurisdicci\u00f3n para investigar y juzgar cr\u00edmenes cometidos en su territorio. De conformidad con el principio de nacionalidad, los estados se reservan el derecho de juzgar a sus propios nacionales, incluso por cr\u00edmenes cometidos fuera de su territorio. Tambi\u00e9n se han desarrollado otros principios, como el de personalidad pasiva, muy controvertidos, seg\u00fan el cual un Estado puede reclamar su jurisdicci\u00f3n para juzgar los delitos que afecten los derechos de sus nacionales, aun si tales delitos fueron cometidos fuera de su territorio; o el principio de protecci\u00f3n, a partir del cual se garantiza a los Estados jurisdicci\u00f3n sobre extranjeros, por delitos cometidos por fuera de su territorio, cuando tales delitos afectan su seguridad nacional. Cada uno de estos principios protege el inter\u00e9s del Estado en el juzgamiento de un hecho criminal y el ejercicio soberano de sus competencias\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>214 Al respecto, la sentencia C-1189 de 2000 precis\u00f3 que: \u201cLa Carta Pol\u00edtica, en sus art\u00edculos 4 y 95, inciso 2, ordena a quienes se encuentren en territorio colombiano, sean nacionales o extranjeros, cumplir con las leyes de la Rep\u00fablica; es decir, toda persona que se encuentre dentro de los l\u00edmites territoriales a los cuales se refiere el art\u00edculo 101 Superior, est\u00e1 sometida a las normas prescritas por el legislador nacional. En este sentido, el principio de territorialidad es la regla general a aplicar. Ahora bien, la misma Carta Pol\u00edtica, en su art\u00edculo 9, recoge los principios generales del derecho internacional, entre los cuales se encuentran los que delimitan el ejercicio de la jurisdicci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>215 Corte Constitucional, sentencias C-1189 de 2000, C-527 de 2003 y C-198 de 2012.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>216 Ib.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>217 Corte Constitucional, sentencia T-271 de 2007. Ver tambi\u00e9n, sentencia C-578 de 2002.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>218 Lo anterior, espec\u00edficamente en lo relacionado con aquellos contenidos que est\u00e1n relacionados con el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>219 Corte Constitucional, sentencia T-553 de 2008.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>220 Corte Constitucional, sentencia T-310 de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>221 Corte Constitucional, sentencias T-088 de 2017 y SU-108 de 2018.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>222 Escrito de solicitud de nulidad de la Asociaci\u00f3n Creative Bullets, 21 de junio de 2022, P\u00e1g. 6. \u00a0<\/p>\n<p>223 Ib., p\u00e1g. 2. \u00a0<\/p>\n<p>224 Ib., p\u00e1g. 3. \u00a0<\/p>\n<p>225 Ib., p\u00e1g. 4. \u00a0<\/p>\n<p>226 Ib., p\u00e1g. 5. \u00a0<\/p>\n<p>227 La Sala resuelve la solicitud de nulidad en la presente sentencia, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 104 del Acuerdo 02 de 2015.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>228 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art. 86. \u00a0<\/p>\n<p>229 Corte Constitucional, sentencias T-697 de 2006, T-176 de 2011, T-279 de 2021, T-292 de 2021 y T-320 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>230 Corte Constitucional, sentencias T-176 de 2011 y T-320 de 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>231 Corte Constitucional, sentencia SU-424 de 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>232 Sentencia T-593 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>233 Seg\u00fan lo se\u00f1al\u00f3 la Corte en sentencia T-062 de 2018, la indefensi\u00f3n se configura siempre que el accionante no puede \u201cprotegerse en un plano de igualdad, bien porque carece de medios jur\u00eddicos de defensa o porque, a pesar de existir dichos medios, ellos resultan insuficientes para resistir o repeler la vulneraci\u00f3n o amenaza de sus derechos fundamentales\u201d. La situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n debe ser evaluada por el juez constitucional seg\u00fan las particularidades del caso, para lo cual debe tener en cuenta: \u201c(i)\u00a0los sujetos que integran la\u00a0litis, (ii) el objeto de la controversia y (iii) las condiciones de desprotecci\u00f3n, \u2018que pueden ser econ\u00f3micas, sociales, culturales y personales, en orden [de] establecer la procedencia de la acci\u00f3n de tutela\u2019\u201d. Sentencia T-179 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>234 Corte Constitucional, sentencias T-275 de 2021 y T-320 de 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>235 Corte Constitucional, sentencia T-179 de 2019, T-275 de 2021 y T-320 de 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>236 Sentencia T-102 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>237 Corte Constitucional, sentencia T-320 de 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>238 Sentencia T-031 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>239 Sentencia T-155 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>240 Sentencia T-031 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>241 Corte Constitucional, sentencia SU-420 de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>242 Corte Constitucional, sentencias T-015 del 2015, T-117 de 2018, T-373 de 2020 y T-446 de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>243 Corte Constitucional, sentencias T-121 de 2018 y T-244 de 2018. Ver tambi\u00e9n, sentencia T-050 de 2016.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>244 Corte Constitucional, sentencias T-275 de 2021 y SU-355 de 2019. Ver tambi\u00e9n, sentencia T-031 de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>245 Corte Constitucional, sentencias T-626 de 2007, T-040 de 2013, T-145 de 2016 y T-342 de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>246 Corte Constitucional, sentencias T-342 de 2020 y T-373 de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>247 La Sala resalta que, de acuerdo con las pruebas aportadas al expediente, desde el 18 de mayo de 2022, dicha cuenta es administrada por la Asociaci\u00f3n Creative Bullets. \u00a0<\/p>\n<p>248 Seg\u00fan inform\u00f3 la Asociaci\u00f3n Creative Bullets mediante escrito de 18 de mayo de 2022, a partir de esa fecha \u201cla \u00fanica que tiene las claves de las cuentas y redes, as\u00ed como los tel\u00e9fonos de recuperaci\u00f3n de las cuentas de la serie Matarife es Creative Bullets, [que es] (\u2026) la \u00fanica que controla dichas cuentas en redes incluyendo el twiter @ElQueLosDelata\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>249 En efecto, en el escrito de pruebas allegado el 10 de agosto de 2021, el se\u00f1or Mendoza Leal inform\u00f3 a la Corte que \u201ces el \u00fanico titular de los derechos literarios y audiovisuales de la obra \u201cMatarife\u201d. En el momento de la producci\u00f3n de la primera temporada no hubo productora, pero para el momento de la respuesta al auto, la serie ya ten\u00eda productora\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>250 Escrito de 10 de agosto de 2021, suscrito por Daniel Mendoza Leal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>251 En efecto, mediante escrito de 19 de abril de 2022, la Fundaci\u00f3n Matarife Internacional afirm\u00f3 que \u201cha cedido la totalidad de sus derechos sobre las 3 temporadas de la Serie, a la [Asociaci\u00f3n Creative Bullets], tambi\u00e9n con sede en Suiza, presidida y representada legalmente por el se\u00f1or [Marcel Dousse]\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>252 El se\u00f1or Marcel Dousse afirm\u00f3 que la Asociaci\u00f3n Creative Bullets fue constituida en Suiza \u201ccon la mera suscripci\u00f3n de los documentos suscritos por los asociados\u201d252, puesto que, seg\u00fan la normativa de ese pa\u00eds, \u201cno se requiere aprobaci\u00f3n posterior de autoridad competente\u201d y, adem\u00e1s, que \u201ccon estos documentos (\u2026)\u00a0 cobran vida jur\u00eddica\u201d252. Los documentos de constituci\u00f3n de la asociaci\u00f3n, as\u00ed como las normas suizas referidas fueron aportadas en idioma alem\u00e1n. La Corte solicit\u00f3 a la asociaci\u00f3n una traducci\u00f3n oficial de las mismas, sin embargo, esta respondi\u00f3 que no ten\u00eda los recursos econ\u00f3micos para pagarla, por lo que solicitaba a la Corte dar por probada su existencia y representaci\u00f3n legal con (i) la evidencia aportada (tarjeta d\u00e9bito) que demostraba que exist\u00eda una cuenta bancaria abierta a su nombre y (ii) los documentos de identidad de Marcel Dousse, representante legal de la asociaci\u00f3n. En cualquier caso, solicit\u00f3 a la Sala suspender el proceso por tres meses adicionales, de manera que esta pudiera obtener los recursos correspondientes para aportar las traducciones oficiales de los documentos. La Sala considera que, conforme a los principios de informalidad y celeridad del tr\u00e1mite de tutela, los documentos aportados prueban, por lo menos prima facie, que la asociaci\u00f3n existe y cuenta con la aptitud legal para estar vinculada y participar en el presente proceso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>253 Corte Constitucional, sentencias SU-961 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>254 Corte Constitucional, sentencias C-543 de 1992, SU-961 de 1999, T-273 de 2015, T-307 de 2017 y T-580 de 2017, entre muchas otras. \u00a0<\/p>\n<p>255 El se\u00f1or Mendoza Leal considera que la acci\u00f3n de tutela no satisface el requisito de inmediatez porque \u201clos cuatro cap\u00edtulos que se conocen de la serie \u201cMatarife\u201d, est\u00e1n basados exclusivamente en informes period\u00edsticos de la d\u00e9cada de 1980 y 1990, as\u00ed como en art\u00edculos de Gonzalo Guillen y de mi autor\u00eda, que tienen m\u00e1s de 2 a\u00f1os de publicados\u201d. La Sala discrepa de la posici\u00f3n del accionado. La publicaci\u00f3n de los \u201cinformes period\u00edsticos de la d\u00e9cada 1980 y 1990\u201d y los art\u00edculos de Gonzalo Guillen y del accionado, presuntamente publicados en el a\u00f1o 2018, no son los hechos vulneradores que el accionante denuncia. Los hechos vulneradores que el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez denuncia en la presente acci\u00f3n son la publicaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de (i) la producci\u00f3n \u201cMatarife: un genocida innombrable\u201d, la cual fue estrenada el 22 de mayo de 2020; (ii) la entrevista concedida a Hollman Morris v\u00eda YouTube el 13 de mayo de 2020; (iii) el comunicado publicado en YouTube el 17 de mayo de 2020 y, por \u00faltimo, (iv) algunos mensajes publicados en la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA entre el 10 y 30 de mayo de 2020. Por lo tanto, es respecto de estos hechos vulneradores que debe examinarse el t\u00e9rmino de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n. La fecha de publicaci\u00f3n de los art\u00edculos e informes en los que se basan las afirmaciones presuntamente difamatorias, que el accionante denuncia en la presente solicitud de amparo, no son relevantes para examinar el cumplimento de este requisito. \u00a0<\/p>\n<p>256 Corte Constitucional, sentencia T-320 de 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>257 Corte Constitucional, sentencia SU-420 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>258 Corte Constitucional, sentencia T-171 de 2021. Cfr. T-132 de 2020, T-222 de 2014 y T-211 de 2009, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>259 Ib.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>260 Ib.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>261 Corte Constitucional, sentencia SU-420 de 2019. Ver tambi\u00e9n, sentencia T-320 de 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>262 Corte Constitucional, sentencia T-250 de 2020. Ver tambi\u00e9n, sentencias T-263 de 2010, T-219 de 2012 y T-361 de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>263 Corte Constitucional, sentencia SU-420 de 2019. \u201c[L]a regla general en las relaciones sociales, y especialmente en las redes sociales, es la simetr\u00eda por lo que la autocomposici\u00f3n se constituye en el m\u00e9todo primigenio para resolver el conflicto y la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo residual\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>265 En la sentencia SU-420 de 2019, la Corte reiter\u00f3 que \u201csolo ser\u00e1 admisible la restricci\u00f3n de su goce en aquellos casos en los que se pueda demostrar (i) que la misma persigue un prop\u00f3sito constitucional imperioso, esto es, urgente o inaplazable, (ii) que la restricci\u00f3n examinada resulta efectivamente conducente y necesaria y (iii) que su grado de interferencia o afectaci\u00f3n pueda justificarse en el nivel de importancia que tiene la protecci\u00f3n de los otros intereses constitucionales en juego. Esto corresponde con un test estricto de proporcionalidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>266 Corte Constitucional, sentencia SU-355 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>267 Corte Constitucional, sentencia SU-420 de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>268 Corte Constitucional, sentencia SU-420 de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>269 Corte Constitucional, sentencia T-229 de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>270 Corte Constitucional, sentencias T-117 de 2018, T-244 de 2018, T-292 de 2018, T-454 de 2018, T-102 de 2019 y T-229 de 2020, entre muchas otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>271 Corte Constitucional sentencia T-361 de 2020. Ver tambi\u00e9n, sentencia T-260 del 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>272 Ib. Ver tambi\u00e9n, sentencia T-179 de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>273 Ib. Este Tribunal ha sostenido que, en abstracto, la acci\u00f3n penal por los delitos de injuria y calumnia, as\u00ed como la acci\u00f3n civil por indemnizaci\u00f3n de perjuicios, son mecanismos ordinarios id\u00f3neos y efectivos de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales que pueden verse afectados por informaci\u00f3n falsa o err\u00f3nea publicada en redes sociales. Sin embargo, ha resaltado que estas acciones tienen (i) naturaleza, (ii) fines y (iii) objetos de protecci\u00f3n diferentes a los de la acci\u00f3n de tutela. Por esta raz\u00f3n, el juez debe constatar su idoneidad en cada caso a la luz de las pretensiones del accionante y el objeto de la solicitud de tutela. De igual forma, debe examinar la eficacia en concreto de estos mecanismos y el posible riesgo de configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable, en atenci\u00f3n a las afectaciones a los derechos fundamentales que podr\u00edan producirse mientras las acciones ordinarias se resuelven. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la acci\u00f3n de tutela podr\u00eda justificarse en algunos casos para evitar que los efectos de una eventual difamaci\u00f3n sigan expandi\u00e9ndose y prolog\u00e1ndose en el tiempo como acontecimientos reales y fidedignos. Al respecto, ver sentencias T-110 de 2015, T-155 de 2019, T-361 de 2019, T-578 de 2019 y T-031 de 2020 \u00a0<\/p>\n<p>274 Corte Constitucional, sentencia C-087 de 1998.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>275 Ib.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>276 Corte Constitucional, sentencia C-650 de 2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>277 Escrito de contestaci\u00f3n de Daniel Mendoza Leal, p\u00e1g. 37. \u201c[&#8230;] en mi calidad de periodista y abogado (&#8230;) denunci\u00e9 personalmente a \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez ante la Corte Suprema de Justicia (&#8230;)\u201d (\u00e9nfasis propio).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>278 Escrito de rectificaci\u00f3n de 8 de junio de 2020, numerales 2, 5, 8 y 10. \u00a0<\/p>\n<p>279 Escrito de rectificaci\u00f3n de 8 de junio de 2020, numeral 3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>280 Escrito de recusaci\u00f3n de 8 de junio de 2020, numeral 4 y 6. \u00a0<\/p>\n<p>281 Escrito de recusaci\u00f3n de 8 de junio de 2020, numerales 7 y 9. \u00a0<\/p>\n<p>282 Ib.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>283 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>284 Ib.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>285 Ib.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>286 En la denuncia en la plataforma, manifest\u00f3 que \u201clas referidas afirmaciones son falsas y distorsionan el concepto p\u00fablico de el (sic) se\u00f1or expresidente \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez, socavan su prestigio y desdibujan su imagen; toda vez que es presentado ante la opini\u00f3n p\u00fablica como un delincuente, no obstante que jam\u00e1s ha sido condenado penalmente por delito alguno y en tal medida, su presunci\u00f3n de inocencia se encuentra inc\u00f3lume\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>287 Expediente de tutela, anexo 9, p\u00e1gs. 106 \u2013 103. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>288 Ib., P\u00e1g. 110.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>290 Decreto 2591 de 1991, art. 42. \u201cLa acci\u00f3n de tutela proceder\u00e1 contra acciones u omisiones de particulares en los siguientes casos (\u2026) 7. Cuando se solicite rectificaci\u00f3n de informaciones inexactas o err\u00f3neas. En este caso se deber\u00e1 anexar la transcripci\u00f3n de la informaci\u00f3n o la copia de la publicaci\u00f3n y de la rectificaci\u00f3n solicitada que no fue publicada en condiciones que aseguren la eficacia de la misma\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>291 Corte Constitucional, sentencia T-578 de 2019. Ver tambi\u00e9n, sentencia T-949 de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>292 Corte Constitucional, sentencias C-442 de 2011, C-635 de 2014 y C-452 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>293 Ib.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>294 Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>295 Corte Constitucional, sentencia C-489 de 2002. Reiterada en la sentencia SU-355 de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>296 Corte Constitucional, sentencia C-417 de 2009.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>297 Corte Constitucional, sentencia T-342 de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>298 Corte Constitucional, sentencia T-121 de 2018.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>299 Corte Constitucional, sentencia T-228 de 1994. Ver tambi\u00e9n, sentencia T-342 de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>300 Corte Constitucional, sentencias T-603 de 1992, T-492 de 2002 y -510 de 2006.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>301 Corte Constitucional, sentencia T-471 de 1994. Ver tambi\u00e9n, sentencia T-229 de 2019. \u201cAhora bien, es preciso resaltar que, seg\u00fan lo ha advertido esta Corporaci\u00f3n, dif\u00edcilmente pueden considerarse lesionados los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre cuando es la persona quien directamente le ha impuesto el desvalor a sus conductas y ha perjudicado su propia imagen ante la colectividad. Al respecto, ha se\u00f1alado que \u2018no se viola el derecho al buen nombre y a la honra, si es la misma persona la que con sus acciones lo est\u00e1 pisoteando y por consiguiente perdiendo el prestigio que hubiera conservado\u00a0si hubiera advertido un severo cumplimiento de sus deberes respecto del pr\u00f3jimo y respecto de s\u00ed mismo\u2019\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>302 De la misma forma, este derecho est\u00e1 previsto por el art\u00edculo 11 de la CADH y el art\u00edculo 17 del Pacto de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (PIDCP). \u00a0<\/p>\n<p>303 Corte Constitucional, sentencia T-411 de 1995. Reiterada en las sentencias T-277 de 2018, T-293 de 2018, T-578 de 2019 y T-031 de 2020, entre otras. Ver tambi\u00e9n, sentencias C-489 de 2002, T-904 de 2013 y C-452 de 2016.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>304 Corte Constitucional, sentencia C-442 de 2011. Ver tambi\u00e9n, sentencias C-489 de 2002, T-949 de 2011 y T-578 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>305 Corte Constitucional, sentencia C-442 de 2011. Ver tambi\u00e9n sentencias T-1319 de 2001 y T-031 de 2020. \u201cEn ese orden de ideas, si bien es cierto los derechos a la honra y al buen nombre tienen una condici\u00f3n necesariamente externa, pues se predican de la relaci\u00f3n entre el sujeto y los dem\u00e1s miembros de la sociedad, se diferencian en que, mientras el primero responde a la apreciaci\u00f3n que se tiene de la persona a partir de su propia personalidad y de comportamientos privados directamente ligados a ella; el segundo se refiere a la apreciaci\u00f3n que se tiene de la persona \u00a0por asuntos relacionales dependientes de la conducta que observa en su desempe\u00f1o dentro de la sociedad\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>306 Corte Constitucional, sentencia T-050 de 2016.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>307 Corte Constitucional, sentencia T-281 de 2021. Ver tambi\u00e9n, sentencias C-489 de 2002, T-546 de 2016, T-578 de 2019 y SU-355 de 2019, entre muchas otras. \u00a0<\/p>\n<p>308 Corte Constitucional, sentencia T-110 de 2015.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>309 Corte Constitucional, sentencias T-634 de 2013 T-015 de 2015 y T-578 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>310 Corte Constitucional, sentencia C-392 de 2002. Ver tambi\u00e9n, sentencias T-603 de 1992, T-040 de 2005 y T-088 de 2013.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>311 Corte Constitucional, sentencia C-392 de 2002. Ver tambi\u00e9n, sentencias T-603 de 1992, T-040 de 2005, T-088 de 2013 y T-102 de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>312 Ib.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>313 Ib. Ver tambi\u00e9n, sentencias T, 2013 de 2004, T-714 de 2010, T-102 de 2019, T-022 de 2017 y T-244 de 2018.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>314 Corte Constitucional, sentencia C-392 de 2002, T-293 de 2018 y T-102 de 2019, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>315 Corte Constitucional, sentencia SU-420 de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>316 Corte Constitucional, sentencia C-392 de 2002 y T-275 de 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>317 Corte Constitucional, sentencia T-061 de 2022. Ver tambi\u00e9n, sentencias T-312 de 2015 y T-155 de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>318 Corte Constitucional, sentencias T-312 de 2015 y T-155 de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>319 Corte Constitucional, sentencia SU-1723 de 2000. Ver tambi\u00e9n, sentencia SU-274 de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>321 Corte Constitucional, sentencias T-472 de 1996, T-1202 de 2000, SU-1721 de 2000 y T-260 de 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>322 Corte IDH.\u00a0Caso Herrera Ulloa v. Costa Rica. \u00a0(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de 2 de julio de 2004.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>323 Corte Constitucional, sentencia SU-274 de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>324 Corte IDH. Caso Tibi Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114. En el mismo sentido, Corte IDH. Caso Barreto Leiva v. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009. Serie C No. 206. \u00a0<\/p>\n<p>325 Corte Constitucional, sentencia T-259 de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>326 Ib.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>327 Corte Constitucional, sentencias C-121 de 2012 y C-342 de 2017.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>328 Ib.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>329 Corte Constitucional, sentencia C-342 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>330 Corte Constitucional, sentencias T-040 de 2013, T-145 de 2016 y SU-274 de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>331 Corte Constitucional, sentencia T-391 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>332 Corte Constitucional, sentencias SU-355 de 2019 y SU-420 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>333 Corte Constitucional, sentencia SU-420 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>334 Corte Constitucional, SU-141 de 2020. Ver tambi\u00e9n, sentencia T-155 de 2019. En el mismo sentido, ver Corte IDH, Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de 02 de julio de 2004. P\u00e1rr.\u00a0113.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>335 Corte Constitucional, sentencia SU-274 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>336 Comit\u00e9 de Derechos Humanos. Observaci\u00f3n General No. 34. Art\u00edculo 19. Libertad de opini\u00f3n y libertad de expresi\u00f3n. 21 de julio de 2011. CCPR\/C\/GC\/34, p\u00e1r. 10.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>337 Corte Constitucional, sentencias T-403 de 1992 y T-040 de 2013.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>338 Corte Constitucional, sentencia T-015 de 2015. En el mismo sentido ver sentencia T-546 de 2016.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>339 Corte Constitucional, sentencia T-361 de 2019. Ver tambi\u00e9n, sentencias C-087 de 1998, T-391 de 2007, T-015 de 2015 y T-628 de 2017 \u00a0<\/p>\n<p>340 Corte Constitucional, sentencias T-022 de 2017 y SU-420 de 2019. Ver tambi\u00e9n, sentencia C-442 de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>341 Corte Constitucional, sentencia T-155 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>342 Comit\u00e9 de Derechos Humanos. Observaci\u00f3n General No. 34. Art\u00edculo 19. Libertad de opini\u00f3n y libertad de expresi\u00f3n. 21 de julio de 2011. CCPR\/C\/GC\/34, p\u00e1r. 10.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>343 Corte Constitucional, sentencias C-442 de 2011, T-022 de 2017 y SU-420 de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>344 Comit\u00e9 de Derechos Humanos. Observaci\u00f3n General No. 34. Art\u00edculo 19. Libertad de opini\u00f3n y libertad de expresi\u00f3n. 21 de julio de 2011. CCPR\/C\/GC\/34, p\u00e1r. 12.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>345 Corte Constitucional, sentencias T-155 de 2019 y T-275 de 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>346 Corte Constitucional, sentencia T-904 de 2013.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>347 Corte Constitucional, sentencia T-031 de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>348 Corte Constitucional, sentencia C-135 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>349 Ver, entre otras, las sentencias T-022 de 2017 y T-244 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>351 Corte Constitucional, sentencias SU-056 de 1995, T-787 de 2004, T-391 de 2007, T-904 de 2013 y T-155 de 2019, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>352 Corte Constitucional, sentencias T-015 de 2015 y T-117 de 2019. Ver tambi\u00e9n, sentencias T-546 de 2016, T-155 de 2018 y SU-274 de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>353 Corte Constitucional, sentencias T-260 de 2010, C-442 de 2011, T-015 de 2015 y SU-274 de 2019. \u00a0Ver tambi\u00e9n, Botero, Catalina et., al, El derecho a la libertad de expresi\u00f3n: curso avanzado para jueces y operadores jur\u00eddicos en las Am\u00e9ricas, Bogot\u00e1, 2017, p\u00e1g. 40. \u00a0<\/p>\n<p>354 Corte IDH. Palacio Urrutia y otros v. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de Noviembre de 2021, p\u00e1rr. 94.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>355 Corte Constitucional, sentencias T-332 de 1993, T-066 de 1998, T-626 de 2007, C-442 de 2011, T-256 de 2013y SU-274 de 2019. Ver tambi\u00e9n, Corte Constitucional, sentencias T-552 de 1992, SU-056 de 1995, T-605 de 1998, SU-1723 de 2000 y T-145 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>356 Corte Constitucional, sentencias C-442 de 2011 y T-015 de 2015. Ver tambi\u00e9n, sentencia T-634 de 2001.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>357 Corte Constitucional, sentencias T-312 de 2015 y T-546 de 2016.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>358 Corte Constitucional, sentencias T-695 de 2017 y SU-420 de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>359 Corte Constitucional, sentencia T-244 de 2018.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>360 Corte Constitucional, sentencias T-094 de 1993, T-219 de 2009 y T-260 de 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>361 Corte Constitucional, sentencia T-693 de 2016.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>362 Corte Constitucional, sentencias T-256 de 2013 y T-244 de 2018. Ver tambi\u00e9n, sentencia T-022 de 2017.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>363 Corte Constitucional, sentencias T-117 de 2018 y T-275 de 2021. Ver tambi\u00e9n, sentencias T-298 de 2009, T-260 de 2010 y T-312 de 2015.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>364 Corte Constitucional, sentencias T-693 de 2016 y T-028 de 2022.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>365 Corte Constitucional, sentencia T-117 de 2018. Al respecto, ver tambi\u00e9n, sentencias T-206 de 1995, T-634 de 2001, T-626 de 2007 y T-298 de 2009 y T-040 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>366 Corte Constitucional, sentencia T-626 de 2007.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>367 Corte Constitucional, sentencias T-040 de 2013 y T-200 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>368 Corte Constitucional, sentencias T-626 de 2007, T-298 de 2009, T-312 de 2015 y T-028 de 2022.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>369 Corte Constitucional, sentencia SU-1723 de 2000.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>370 Corte Constitucional, sentencia T-693 de 2016. Ver tambi\u00e9n, sentencias SU-1723 de 2000, T-213 de 2004 y T-007 de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>371 Corte Constitucional, sentencias T-1319 de 2001, T-213 de 2004, T-391 de 2007, T-626 de 2007 y T-312 de 2015.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>372 Corte Constitucional, sentencias T-626 de 2007 y T-260 de 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>373 Corte Constitucional, sentencias T-260 de 2010, T-040 de 2013, T-275 de 2021 y C-135 de 2021. Ver tambi\u00e9n, Corte IDH. Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisi\u00f3n) v. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2015. Serie C No. 293. P\u00e1rr. 139. En el mismo sentido, Catalina Botero, Rodrigo Uprimny y Juan Fernando Jaramillo, Libertad de informaci\u00f3n, democracia y control judicial: la jurisprudencia constitucional colombiana en perspectiva comparada, Art\u00edculo publicado en Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, Ed. Ciedla, Konrad, Adenauer, p\u00e1g. 284. \u00a0<\/p>\n<p>374 Corte Constitucional, sentencias T-066 de 1998 y SU-1721 de 2000. Ver tambi\u00e9n, sentencias T-263 de 2010 y T-593 de 2017 \u00a0<\/p>\n<p>375 Corte Constitucional, sentencia T-312 de 2015. Ver tambi\u00e9n, sentencia T-298 de 2009.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>376 Corte Constitucional, sentencia T-626 de 2007, reiterada por la sentencia T-135 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>377 Corte Constitucional, sentencias T-260 de 2010, C-650 de 2003, C-135 de 2021 y SU-141 de 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>378 Corte Constitucional, sentencia SU-141 de 2020. Ver tambi\u00e9n, sentencias T-391 de 2007, T-219 de 2009, T-145 de 2019, SU 274 de 2019 y T-155 de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>379 Corte Constitucional, sentencia C-010 de 2000 y C-102 de 2018.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>380 Corte Constitucional, sentencia C-135 de 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>381 Corte Constitucional, sentencia C-135 de 2021. \u201cLa Corte Constitucional ha distinguido diversos mecanismos de control a la prensa que configuran formas de censura: i) el control previo a los medios de comunicaci\u00f3n; ii) el control previo a los periodistas; iii) el control previo al acceso a la informaci\u00f3n; y iv) el control al contenido de la informaci\u00f3n. Este \u00faltimo resulta relevante para el presente caso, pues comprende, entre otros, \u2018el establecimiento de controles administrativos o judiciales posteriores tan severos e invasivos de la libertad que tienen claramente el efecto de provocar la autocensura\u2019\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>382 Corte Constitucional, sentencias T-260 de 2010, C-650 de 2003, C-135 de 2021 y SU-141 de 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>383 Corte Constitucional, sentencias SU-274 de 2019 y C-135 de 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>384 Informe de la Relatora Especial sobre la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n del derecho a la libertad de opini\u00f3n y de expresi\u00f3n, Irene Khan. La desinformaci\u00f3n y la libertad de opini\u00f3n y de expresi\u00f3n. A\/HRC\/47\/25, p\u00e1rr. 23.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>385 Corte Constitucional, sentencias C-650 de 2003, T-391 de 2007, SU-274 de 2019 y C-135 de 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>386 Corte IDH. Palacio Urrutia y otros v. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de Noviembre de 2021, p\u00e1rr. 87.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>387 Corte Constitucional, sentencia C-102 de 2018.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>388 Constitucional Pol\u00edtica, art. 20. Corte Constitucional, sentencias T-312 de 2015, T-293 de 2018 y C-135 de 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>389 Corte Constitucional, sentencias T-040 de 2013.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>390 Corte Constitucional, sentencia C-135 de 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>391 Corte Constitucional, sentencia T-391 de 2007.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>392 Corte Constitucional, sentencias T-066 de 1998 y T-260 de 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>393 Informe del Relator Especial sobre la promoci\u00f3n y la protecci\u00f3n del derecho a la libertad de opini\u00f3n y de expresi\u00f3n, del 10 de agosto de 2011, A\/66\/290, p\u00e1rr. 12.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>394 CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relator\u00eda Especial para la Libertad de Expresi\u00f3n. Cap\u00edtulo IV (Libertad de Expresi\u00f3n e Internet). OEA\/Ser.L\/V\/II.149. Doc. 50. 31 de diciembre de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>395 Corte Constitucional, sentencias T-275 de 2021. Ver tambi\u00e9n, sentencias T-550 de 2012, T-117 de 2018, T-121 de 2018 y T-454 de 2018.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>396 CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relator\u00eda Especial para la Libertad de Expresi\u00f3n. Cap\u00edtulo IV (Libertad de Expresi\u00f3n e Internet). OEA\/Ser.L\/V\/II.149. Doc. 50. 31 de diciembre de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>397 Informe del Relator Especial sobre la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n del derecho a la libertad de opini\u00f3n y de expresi\u00f3n, Frank La Ru, Principales tendencias y retos para el derecho de todas las personas a buscar, recibir y difundir informaci\u00f3n e ideas de todo tipo a trav\u00e9s de Internet. A\/HRC\/17\/27, 16 de mayo de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>398 Corte Constitucional, sentencias T-550 de 2012, T-634 de 2013, T-145 de 2016, T-121 de 2018, T-243 de 2018, T-275 de 2021 y T-320 de 2021. Ver tambi\u00e9n, CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relator\u00eda Especial para la Libertad de Expresi\u00f3n. Cap\u00edtulo IV (Libertad de Expresi\u00f3n e Internet). OEA\/Ser.L\/V\/II.149. Doc. 50. 31 de diciembre de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>399 Informe de la Relatora Especial sobre la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n del derecho a la libertad de opini\u00f3n y de expresi\u00f3n, Irene Khan. A\/HRC\/47\/25. 13 de abril de 2021, p\u00e1rr. 16. Ver tambi\u00e9n, Principales tendencias y retos para el derecho de todas las personas a buscar, recibir y difundir informaci\u00f3n e ideas de todo tipo a trav\u00e9s de Internet. A\/HRC\/17\/27, 16 de mayo de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>400 Ib., p\u00e1rr. 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>402 Corte Constitucional, sentencias T-277 de 2018, SU-274 de 2019, T-578 de 2019 y SU-174 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>403 CIDH, Relator\u00eda Especial para la Libertad de Expresi\u00f3n. Marco jur\u00eddico interamericano sobre el derecho a la libertad de expresi\u00f3n. OEA\/Ser.L\/V\/II CIDH\/RELE\/INF.2\/09, 30 diciembre 2009, p\u00e1rr. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>404 La desinformaci\u00f3n y la libertad de opini\u00f3n y de expresi\u00f3n. Informe de la Relatora Especial sobre la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n del derecho a la libertad de opini\u00f3n y de expresi\u00f3n, Irene Khan, A\/HRC\/47\/25, 13 de abril de 2021. P\u00e1rr. 35. En el mismo sentido ver, Corte Constitucional, sentencia T-244 de 2018.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>405 Corte Constitucional, sentencias T-391 de 2007 y T-040 de 2013.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>406 Corte Constitucional, sentencia T-015 de 2015 y T-244 de 2018.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>407 Comit\u00e9 de Derechos Humanos. Observaci\u00f3n General No. 34. Art\u00edculo 19. Libertad de opini\u00f3n y libertad de expresi\u00f3n. 21 de julio de 2011. CCPR\/C\/GC\/34, p\u00e1rr. 10.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>408 Corte Constitucional, sentencia T-179 de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>409 Corte IDH. Caso Kimel v. Argentina. Sentencia de 2 de Mayo de 2008. Fondo, Reparaciones y Costas, p\u00e1rr. 93.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>410 Corte Constitucional, sentencia T-213 de 2004.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>411 Corte Constitucional, sentencia T-218 de 2009 \u00a0<\/p>\n<p>412 La desinformaci\u00f3n y la libertad de opini\u00f3n y de expresi\u00f3n. Informe de la Relatora Especial sobre la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n del derecho a la libertad de opini\u00f3n y de expresi\u00f3n, Irene Khan, A\/HRC\/47\/25, 13 de abril de 2021. P\u00e1rr. 38. \u00a0<\/p>\n<p>413 Corte Constitucional, sentencias T-391 de 2007, T-040 de 2013 y T-312 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>414 Corte Constitucional, sentencia T-179 de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>415 Corte Constitucional, sentencia T-155 de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>416 Corte Constitucional, sentencia T-281 de 2021. Ver tambi\u00e9n, sentencias T-1319 de 2001, C-442 de 2011, T-155 de 2019 y T-578 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>417 Corte Constitucional, sentencia C-010 de 2000.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>418 Ib. Ver tambi\u00e9n, sentencias T-593 de 2017 y T-121 de 2018.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>419 Corte Constitucional, sentencias T-155 de 2019, T-578 de 2019 y T-281 de 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>420 Corte Constitucional, sentencias SU-056 de 1995, T-296 de 2013 y T-050 de 2015.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>421 Ib.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>422 Corte Constitucional, sentencia SU-056 de 1995 y T-139 de 2014.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>423 Relatora Especial sobre los derechos culturales Farida Shaheed. El derecho a la libertad de expresi\u00f3n y creaci\u00f3n art\u00edsticas. A\/HRC\/23\/34. 14 de marzo de 2013.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>424 Ib., p\u00e1rr. 5.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>425 Corte Constitucional, sentencias T-296 de 2013, T-139 de 2014 y T-628 de 2017.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>426 Corte Constitucional, sentencia T-296 de 2013.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>427 Corte Constitucional, sentencia T-015 de 2015.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>428 Relatora Especial sobre los derechos culturales Farida Shaheed. El derecho a la libertad de expresi\u00f3n y creaci\u00f3n art\u00edsticas. A\/HRC\/23\/34. 14 de marzo de 2013, p\u00e1rr. 11.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>429 Corte Constitucional, sentencia T-139 de 2014.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>430 Corte Constitucional, sentencia T-015 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>432 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>433 Corte Constitucional, sentencia T-139 de 2014.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>434 Corte Constitucional, sentencia SU-056 de 1995.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>435 Ib.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>436 Relatora Especial sobre los derechos culturales Farida Shaheed. El derecho a la libertad de expresi\u00f3n y creaci\u00f3n art\u00edsticas. A\/HRC\/23\/34. 14 de marzo de 2013, p\u00e1rr. 37.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>437 Ib.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>438 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>439 Relatora Especial sobre los derechos culturales Farida Shaheed. El derecho a la libertad de expresi\u00f3n y creaci\u00f3n art\u00edsticas. A\/HRC\/23\/34. 14 de marzo de 2013, p\u00e1rr. 37. \u00a0<\/p>\n<p>440 Ib.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>441 Corte Constitucional, sentencia SU-056 de 1995. Ver tambi\u00e9n, sentencia T-293 de 1994.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>442 Corte Constitucional, sentencia T-293 de 1994.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>443 Relatora Especial sobre los derechos culturales Farida Shaheed. El derecho a la libertad de expresi\u00f3n y creaci\u00f3n art\u00edsticas. A\/HRC\/23\/34. 14 de marzo de 2013, p\u00e1rr. 37. \u00a0<\/p>\n<p>444 Corte Constitucional, sentencias C-442 de 2011, T-312 de 2015, T-546 de 2016, T-277 de 2018, SU-355 de 2019, T-578 de 2019 y T-031 de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>445 Corte Constitucional, sentencia T-546 de 2016.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>446 Corte Constitucional, sentencia SU-355 de 2019. Ver tambi\u00e9n, sentencia T-281 de 2021. \u201cLa jurisprudencia constitucional ha resaltado que no toda opini\u00f3n o manifestaci\u00f3n acerca de un funcionario estatal es de relevancia p\u00fablica. Por ejemplo, aquella informaci\u00f3n que se refiera a la vida privada del sujeto que no se relacione de manera alguna con sus funciones p\u00fablicas, o que no sean relevantes para valorar la confianza depositada por la sociedad debido a su cargo, en principio, no pueden ser amparadas por esta categor\u00eda de discurso especialmente protegido\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>447 Corte Constitucional, sentencias T-312 de 2015, T-277 de 2018, T-578 de 2019, T-155 de 2019 y T-281 de 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>448 Corte Constitucional, sentencia T-1202 de 2000.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>449 Corte Constitucional, sentencia T-179 de 2019. Corte IDH, Claude Reyes y otros v. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, p\u00e1rr. 86.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>450 Corte Constitucional, sentencia T-179 de 2019. Ver tambi\u00e9n, Corte IDH, Claude Reyes y otros v. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, p\u00e1rr. 86. \u00a0<\/p>\n<p>451 Corte Constitucional sentencia SU-355 de 2019. Intervenci\u00f3n de Catalina Botero.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>452 Corte Constitucional, sentencias T-066 de 1998, T-213 de 2004, T-312 de 2015, T-155 de 2019, T-179 de 2019, T-342 de 2020 y T-281 de 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>453 Corte Constitucional, sentencias T-904 de 2013 y T-155 de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>454 Corte Constitucional, sentencia C-650 de 2003. En el mismo sentido, ver las sentencias T-391 de 2007 y T-155 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>455 Comit\u00e9 de Derechos Humanos. Observaci\u00f3n General No. 34. Art\u00edculo 19. Libertad de opini\u00f3n y libertad de expresi\u00f3n. 21 de julio de 2011. CCPR\/C\/GC\/34, p\u00e1r. 20.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>456 Corte Constitucional, sentencias T-391 de 2007 y T-155 de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>457 La desinformaci\u00f3n y la libertad de opini\u00f3n y de expresi\u00f3n. Informe de la Relatora Especial sobre la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n del derecho a la libertad de opini\u00f3n y de expresi\u00f3n, Irene Khan, A\/HRC\/47\/25, 13 de abril de 2021. P\u00e1rr. 93. \u00a0<\/p>\n<p>458 Corte Constitucional, sentencia C-650 de 2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>459 Informe de la Relatora Especial sobre los derechos culturales, Farida Shaheed, El derecho a la libertad de expresi\u00f3n y creaci\u00f3n art\u00edsticas, A\/HRC\/23\/34, 14 de marzo de 2013, p\u00e1rr. 3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>460 Corte Constitucional, sentencia T-546 de 2016. Ver tambi\u00e9n, sentencias 1202 de 2000 y T-277 de 2018.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>461 Corte Constitucional, sentencia T-281 de 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>462 Corte Constitucional, sentencias T-312 de 2015, T-155 de 2019, T-578 de 2019 y T-281 de 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>463 Corte Constitucional, sentencias T-066 de 1998, T-213 de 2004, T-312 de 2015, T-155 de 2019, T-179 de 2019, T-342 de 2020 y T-281 de 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>464 Corte Constitucional, sentencias SU-1723 de 2000, T-312 de 2015, T-693 de 2016, T-244 de 2018, T-155 de 2019, T-179 de 2019 y T-578 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>465 Corte Constitucional, sentencia T-213 de 2004.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>466 Corte Constitucional, sentencias SU-1723 de 2000, T-312 de 2015, T-693 de 2016, T-244 de 2018, T-155 de 2019, T-179 de 2019 y T-578 de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>467 Corte Constitucional, sentencias T-155 de 2019 y T-179 de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>468 Corte Constitucional, sentencia T-244 de 2018. En esta decisi\u00f3n, la Sala se\u00f1al\u00f3 que en la opini\u00f3n \u201cel tono es subjetivo, evidencia la personalidad del autor, su estilo y lenguaje, suele incluir adjetivos ricos en significado y connotaci\u00f3n y juicios de valor, mientras que la comunicaci\u00f3n informativa utiliza un tono fr\u00edo y descriptivo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>469 Corte Constitucional, sentencia T-277 de 2018.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>470 Corte Constitucional, sentencias SU-1271 de 2000, T-213 de 2004, T-546 de 2016, T-277 de 2018, T-155 de 2019, T-578 de 2019 y T-281 de 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>471 En el mismo sentido, ver sentencia T-213 de 2004 y T-155 de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>472 Corte IDH. Palacio Urrutia y otros vs. Ecuador. Sentencia de 24 de Noviembre de 2021 (Fondo, Reparaciones Y Costas).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>473 Ib., p\u00e1rr. 54. \u201cEl 30 de septiembre de 2010, miembros de la Polic\u00eda Nacional de Ecuador iniciaron una protesta en sus cuarteles, suspendiendo su jornada laboral, bloqueando carreteras e impidiendo el paso al Parlamento de Quito. En este contexto, el entonces Presidente acudi\u00f3 ante el Regimiento Quito, pero cuando se dispuso a abandonar dicho regimiento, los polic\u00edas no se lo permitieron, por lo que fue conducido por su equipo de seguridad al Hospital de la Polic\u00eda, donde fue rodeado por polic\u00edas que le imped\u00edan su salida. Tras un enfrentamiento entre la polic\u00eda y las fuerzas especiales del ej\u00e9rcito, el entonces Presidente fue trasladado del Hospital. Durante estos hechos fallecieron dos polic\u00edas y dos militares, as\u00ed como un estudiante universitario\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>474 115. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esta misma aproximaci\u00f3n tambi\u00e9n ha sido adoptada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en los casos Scharsach and News Verlagsgesellschaft Mbh v. Austria y Lindon, Otchakovsky-Laurens y July v. Francia. \u00a0<\/p>\n<p>475 Corte Constitucional, sentencias T-066 de 1998, T-626 de 2007, T-256 de 2013, T-117 de 2018, T-277 de 2018 y T-342 de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>476 Corte Constitucional, sentencias T-066 de 1998, T-634 de 2001, T-298 de 2009, T-256 de 2013 y T-342 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>477 Corte Constitucional, sentencia T-342 de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>478 Ib.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>480 Corte Constitucional, sentencias C-422 de 2011, C-091 de 2017 y SU-355 de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>481 CADH, art. 13.5. \u201cEstar\u00e1 prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apolog\u00eda del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acci\u00f3n ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ning\u00fan motivo, inclusive los de raza, color, religi\u00f3n, idioma u origen nacional\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>482 Corte Constitucional, sentencia T-1319 de 2001.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>483 Ib.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>484 Informe del Relator Especial sobre la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n del derecho a la libertad de opini\u00f3n y de expresi\u00f3n. A\/67\/357. 7 de septiembre de 2012, p\u00e1rr. 44.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>485 Corte Constitucional, sentencias T-500 de 2016 y T-031 de 2016.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>486 Corte Constitucional, sentencias SU-420 de 2019 y T-031 de 2020. Ver tambi\u00e9n, sentencias T-500 de 2016 y SU-355 de 2019. Ver tambi\u00e9n, Organizaci\u00f3n de Estados Americanos (OEA), Relator\u00eda Especial para la Libertad de Expresi\u00f3n, Informe Anual (2004). Cap. IV. n\u00fam. 4. Documento disponible en internet en el siguiente enlace: http:\/\/www.oas.org\/es\/cidh\/expresion\/docs\/informes\/odio\/Expreisones%20de%20odio%20Informe%20Anual%202004-2.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>487 Corte Constitucional, sentencia T-391 de 2007, T-500 de 2016 y T-031 de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>488 Corte Constitucional, sentencia T-1319 de 2001.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>489 Corte Constitucional, sentencia T-031 de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>490 Ib. Ver tambi\u00e9n, sentencias C-091 de 2017, T-102 de 2019 y SU-355 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>491 Informe del Relator Especial sobre la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n del derecho a la libertad de opini\u00f3n y de expresi\u00f3n sobre los \u201cDiscursos de odio\u201d. A\/74\/486, 9 de octubre de 2019., p\u00e1rr. 4.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>492 Ib., p\u00e1rr. 14 \u00a0<\/p>\n<p>493 Corte Constitucional, sentencias T-391 de 2007 y T-031 de 2020. Ver tambi\u00e9n, Informe del Relator Especial sobre la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n del derecho a la libertad de opini\u00f3n y de expresi\u00f3n sobre los \u201cDiscursos de odio\u201d. A\/74\/486. 9 de octubre de 2019, p\u00e1rr. 5.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>494 Corte Constitucional, sentencia SU-420 de 2019. Ver tambi\u00e9n, sentencias T-365 de 2014, T-145 de 2016 y T-281A de 2016.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>495 Corte Constitucional, sentencia SU-420 de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>496 Ib.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>497 Corte Constitucional, sentencias T-1319 de 2000, T-281A de 2016 y SU-420 de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>498 Corte Constitucional, sentencia T-1319 de 2000.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>499 Corte Constitucional, sentencias T-693 de 2016 y T-244 de 2018.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>500 Corte Constitucional, sentencia T-391 de 2007.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>501 Ib. Ver tambi\u00e9n, sentencia T-200 de 2018.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>502 Corte Constitucional, sentencias T-256 de 2013, T-312 de 2015, T-546 de 2016, T- 155 de 2019, T-342 de 2020 y C-135 de 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>503 Corte Constitucional, sentencia C-010 de 2000.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>504 Corte Constitucional, sentencia T-213 de 2004.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>505 Corte Constitucional, sentencias T-602 de 1995, T-626 de 2007, T-693 de 2016.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>506 Corte Constitucional, sentencia C-010 de 2000. Ver tambi\u00e9n, sentencias T-602 de 1995 y T-213 de 2004.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>508 Corte Constitucional, sentencia T-693 de 2016.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>509 Ib.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>510 Ib.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>511 Corte Constitucional, sentencias T-066 de 1998, T-256 de 2013, T-312 de 2015, T-117 de 2018 y T-342 de 2020. En contraste, los discursos que son publicados en ejercicio de la libertad opini\u00f3n no est\u00e1n sujetos a estas cargas. Conforme a la jurisprudencia constitucional reciente, la Constituci\u00f3n \u00fanicamente exige que este tipo opiniones tengan \u201cun m\u00ednimo soporte que de un sustento razonable a su dicho\u201d y no sean publicadas con una \u201cintenci\u00f3n da\u00f1ina\u201d. Al respecto, ver Corte Constitucional, sentencias T-155 de 2019, T-578 de 2019 y T-281 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>512 La Sala advierte que esta postura tambi\u00e9n ha sido adoptada por diversas salas de revisi\u00f3n cuando la informaci\u00f3n vincula a un particular (no funcionario p\u00fablico) con hechos delictivos. Al respecto se pueden consultar, entre otras, las sentencias T-512 de 1992, T-1198 de 2004, T-1202 de 2000, T-145 de 2016 y T-243 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>513 Corte Constitucional, sentencia T-626 de 2007. \u201cLa vulneraci\u00f3n de estos principios repercuti\u00f3 negativamente en los derechos a la honra y el buen nombre del demandante, puesto que si bien su actuaci\u00f3n p\u00fablica relacionada con la contrataci\u00f3n cuestionada estaba siendo escrutada por diversas entidades de control y a\u00fan por otros medios de comunicaci\u00f3n, y exist\u00eda soporte documental para suscitar un debate, los medios no est\u00e1n autorizados para asignar una calificaci\u00f3n jur\u00eddico\u00a0 penal a unos hechos que apenas est\u00e1n siendo sometidos a investigaci\u00f3n, ni adelantar juicios de responsabilidad basados en la versi\u00f3n de una de las partes interesadas en el litigio\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>514 La Sala aclara que en la sentencia SU-274 de 2019 el pleno de la Corte Constitucional se\u00f1al\u00f3 que \u201cTrat\u00e1ndose de la protecci\u00f3n de los derechos a la honra y el buen nombre de las personas, cualquier acusaci\u00f3n de car\u00e1cter delictivo que se haga debe respetar el principio de veracidad, y en consecuencia, estar respaldada por una condena judicial en firme, pues de lo contrario se vulnera el derecho a la presunci\u00f3n de inocencia\u201d. La Sala considera, sin embargo, que este aparte no constituye una regla de unificaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el est\u00e1ndar de veracidad e imparcialidad aplicable a las denuncias mediante las cuales los medios de comunicaci\u00f3n masiva y periodistas publican informaci\u00f3n que vincula a un funcionario con hechos delictivos. Esto, porque dicho aparte no forma parte de la ratio decidendi de la sentencia SU-274 de 2019. En esa oportunidad, la Sala Plena no discut\u00eda si los medios de comunicaci\u00f3n y periodistas requer\u00edan un fallo condenatorio en firme para poder publicar denuncias que vincularan a un funcionario p\u00fablico con hechos delictivos. Por el contrario, la Sala resolvi\u00f3 un problema jur\u00eddico distinto que consist\u00eda en definir si \u201c\u00bfun medio de comunicaci\u00f3n vulnera los derechos fundamentales a la honra, al buen nombre y al debido proceso de una persona, al divulgar un documento que contiene un proyecto de sentencia condenatoria referente a un proceso penal que cursa en su contra?\u201d. En este sentido, habida cuenta de la diferencia de hechos, problema jur\u00eddico y ratio decidendi, la Sala encuentra que la sentencia SU-274 de 2019 no es un procedente aplicable a este tipo de controversias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>515 Corte Constitucional, sentencia T-243 de 2018.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>516 Corte Constitucional, sentencias SU-274 de 2019 y T-342 de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>517 Ib.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>518 Esta postura tambi\u00e9n ha sido reiterada en casos en las que las que los emisores publican informaci\u00f3n que vincula a un particular con hechos delictivos o ilegales. Al respecto se pueden consultar, entre otras, las sentencias T-040 de 2013 y T-275 de 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>519 Corte Constitucional, sentencia SU-274 de 2019. Ver tambi\u00e9n, sentencias T-312 de 2015 y T-117 de 2018. En el mismo sentido, ver Relator\u00eda Especial para la Libertad de Expresi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos. Informe sobre la\u00a0\u201c\u00c9tica en los medios de comunicaci\u00f3n\u201d, 2004.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>520 Corte Constitucional, sentencias T-634 de 2001, C-592 de 2012, T-342 de 2020, SU-574 de 2019 y C-135 de 2021. Ver tambi\u00e9n, sentencia T-007 de 2020. \u201cAhora bien, lo anterior tiene una relaci\u00f3n directa con la autorregulaci\u00f3n de los periodistas y medios de comunicaci\u00f3n. Algunos doctrinantes han sostenido que por la influencia y posici\u00f3n que tienen los medios de comunicaci\u00f3n en la sociedad, as\u00ed como por los riesgos derivados de una pr\u00e1ctica inadecuada de la profesi\u00f3n \u201cresulta crucial que [su actuaci\u00f3n] se ajuste a unos criterios \u00e9ticos fundamentales: los de la \u00e9tica comunicativa\u201d que tiene como objeto \u201cestablecer las pautas de una actuaci\u00f3n correcta de los medios y de quienes los hacen\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>521 Corte Constitucional, sentencia T-312 de 2015. \u201cEn efecto, las garant\u00edas que rodean a la libertad de expresi\u00f3n no deben servir como excusa para \u201cdefraudar a la comunidad\u201d con informaci\u00f3n falsa ni para afectar la presunci\u00f3n de inocencia de la que goza cualquier ciudadano. El valioso rol que cumplen los medios de comunicaci\u00f3n exige que estos indaguen siempre \u201cm\u00e1s all\u00e1\u201d, contrastando fuentes, realizando con rigurosidad su ejercicio period\u00edstico, y comprometidos con la b\u00fasqueda de la verdad y el inter\u00e9s general\u201d. A su turno, en la sentencia T-200 de 2018 la Corte se\u00f1al\u00f3 que \u201cComo fue se\u00f1alado en el fundamento jur\u00eddico 46 de esta providencia, la responsabilidad social prevista en el art\u00edculo 20 de la Carta, impone a los medios el deber de publicar informaci\u00f3n cierta, exacta e inequ\u00edvoca, lo que de suyo implica no inducir a error al receptor de la noticia\u201d. En un sentido similar, ver sentencias T-213 de 2004, T-391 de 2007 y T-040 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>522 Corte Constitucional, sentencia T-693 de 2016.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>523 Corte Constitucional, sentencia T-731 de 2015. Ver tambi\u00e9n, sentencia T-693 de 2016.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>524 Corte Constitucional, sentencia T-117 de 2018.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>525 Corte Constitucional, sentencia T-626 de 2007. Ver tambi\u00e9n, sentencias T-040 de 2013, T-117 de 2018 y T-200 de 2018.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>526 Corte Constitucional, sentencia T-525 de 1995, T-066 de 2998, SU-274 de 2019 y T-342 de 2020. Ver tambi\u00e9n, sentencias T-298 de 2009 y T-256 de 2013. En el mismo sentido, ver sentencia T-693 de 2016.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>527 Corte Constitucional, sentencia T-693 de 2016.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>528 Corte Constitucional, sentencias T-1319 de 2001 y T-391 de 2007.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>529 Corte Constitucional, sentencias SU-1273 de 2000, C-010 de 2000, T-391 de 2007, T-298 de 2009, T-260 de 2010 y T-312 de 2015.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>530 Corte Constitucional, sentencias T-634 de 2001, T-626 de 2007, T-298 de 2009 y T-117 de 2018.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>531 Al respecto, se pueden consultar, entre otras, las sentencias T-626 de 2007, T-298 de 2009 y T-117 de 2018.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>532 Corte Constitucional, sentencias T-155 de 2019, SU-420 de 2019, T-578 de 2019, T-031 de 2020. Ver tambi\u00e9n, sentencia T-275 de 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>533 Corte Constitucional, sentencia T-361 de 2019. Ver tambi\u00e9n, sentencias C-087 de 1998, T-391 de 2007, T-015 de 2015 y T-628 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>534 Corte Constitucional, sentencia T-102 de 2019 y SU-141 de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>535 Corte Constitucional, sentencia T-362 de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>536 Corte Constitucional, sentencia SU-420 de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>537 La Sala aclara que, el 10 de mayo de 2020, antes de su estreno, fue publicado en YouTube el video \u201cteaser\u201d de la producci\u00f3n audiovisual \u201cMatarife: un genocida innombrable\u201d. En este se indicaba que la serie ser\u00eda reproducida a trav\u00e9s de WhatsApp, y que contar\u00e1 con 5 temporadas cada una con 10 cap\u00edtulos. Adem\u00e1s, en el v\u00eddeo se muestra a Daniel Mendoza uniendo a trav\u00e9s de hilos la fotograf\u00eda de \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez con personas condenadas y acontecimientos relacionados con (i) narcotr\u00e1fico, (ii) paramilitarismo y (iii) corrupci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>538 Esta temporada se compone por el cap\u00edtulo 1: \u201cLa granada que activ\u00f3 la \u00e9lite\u201d, el cap\u00edtulo 2: \u201cCorporaci\u00f3n muerte\u201d, el cap\u00edtulo 3: \u201cEsquirlas Sociop\u00e1ticas\u201d (3 partes), el cap\u00edtulo 4: \u201cPoniendo a volar a la Mafia\u201d, el cap\u00edtulo 5: \u201cPistas de entrada de la mafia mexicana\u201d, el cap\u00edtulo 6: \u201cLa sombra en el palacio\u201d, el cap\u00edtulo 7: \u201cDe donde viene el Engendro\u201d, el cap\u00edtulo 8: \u201cLavando y facturando\u201d, el cap\u00edtulo 9: \u201cEl patr\u00f3n&#8230;del patr\u00f3n\u201d y el cap\u00edtulo 10: \u201cEl odio hace al monstruo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>539 Esta temporada se compone por el cap\u00edtulo 1: \u201cEl inicio\u201d; el cap\u00edtulo 2: \u201cLas verdades de mentiras\u201d; el cap\u00edtulo 3: \u201cUn sicario distra\u00eddo\u201d; el cap\u00edtulo 4: \u201cAlma de Big Mac\u201d; el cap\u00edtulo 5: \u201cBuenos muertos\u201d; el cap\u00edtulo 6: \u201cSoci\u00f3pata\u201d; el cap\u00edtulo 7: \u201cLa Empresa\u201d; el cap\u00edtulo 8: \u201cLos Abogangsters\u201d (2 partes); y el cap\u00edtulo 9: \u201cDoble Cero\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>540 La Sala constata que esta descripci\u00f3n aparece en casi la totalidad de los cap\u00edtulos de la serie. Adem\u00e1s, a partir del quinto cap\u00edtulo de la segunda temporada, al inicio de cada cap\u00edtulo se anuncia que la \u201ctitularidad de los derechos, [es de] Matarife Internacional Suiza, regida por las leyes Suizas\u201d. Adicionalmente, este texto aparece como una advertencia al final de los cap\u00edtulos a partir de la tercera temporada. Igualmente, la Sala nota que, a partir del cap\u00edtulo quinto de la segunda temporada, se hace la siguiente advertencia al inicio de cada episodio: \u201cEsta serie fue realizada en ejercicio del derecho a la libertad de expresi\u00f3n y de opini\u00f3n, consagrada en el Derecho Nacional e Internacional. La red de poder rese\u00f1a a no solo a pol\u00edticos (sic), paramilitares, narcotraficantes y otros criminales, sino tambi\u00e9n a quienes tienen v\u00ednculos directos con los hechos\u201d. La Sala encuentra que estas leyendas, sumadas a la descripci\u00f3n de la serie en el bio y los perfiles de redes sociales en los que es publicada y difundida ciertamente son elementos relevantes al momento de examinar la naturaleza (opini\u00f3n o informaci\u00f3n) de cada de una las afirmaciones cuestionadas. Sin embargo, no son decisivas. La Sala debe determinar la naturaleza de cada afirmaci\u00f3n a partir de todos los criterios desarrollados por la jurisprudencia constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>541 Corte constitucional, sentencia T-213 de 2004.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>543 Corte Constitucional, sentencia C-010 de 2000. Ver tambi\u00e9n, sentencias T-602 de 1995 y T-213 de 2004.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>544 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>545 Ib.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>546 Informe del Relator Especial sobre la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n del derecho a la libertad de opini\u00f3n y de expresi\u00f3n. A\/67\/357. 7 de septiembre de 2012, p\u00e1rr. 44.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>547 Al respecto puede consultarse el trino publicado el 10 de junio de 2020 supra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>548 Corte Constitucional, sentencia SU-420 de 2019. Ver tambi\u00e9n, sentencias T-365 de 2014, T-145 de 2016 y T-281A de 2016.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>549 Corte Constitucional, sentencia SU-420 de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>550 Ib.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>551 Durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, la Sala Especial de Instrucci\u00f3n de la Corte Suprema de Justicia inform\u00f3 que, en la actualidad, cursan dos procesos que est\u00e1n en etapa de investigaci\u00f3n previa en contra de \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez por el delito de tr\u00e1fico de influencias de servidor p\u00fablico y por conductas presuntamente constitutivas de atentados contra los mecanismos de participaci\u00f3n democr\u00e1tica (Cfr. Escrito de 12 de mayo de 2022). Por su parte, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n indic\u00f3 que en contra del accionante cursa una denuncia penal por el delito de concierto para delinquir, que est\u00e1 activa y en etapa de investigaci\u00f3n preliminar (Cfr. Escrito de 18 de mayo de 2022). Por \u00faltimo, la Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n de la C\u00e1mara de Representantes del Congreso de la Rep\u00fablica se\u00f1al\u00f3 que en la actualidad cursan 43 investigaciones en contra del accionante, principalmente, por su presunta participaci\u00f3n en la conformaci\u00f3n y promoci\u00f3n de grupos paramilitares, narcotr\u00e1fico, interceptaciones ilegales y delitos de lesa humanidad (Cfr. Escrito de 18 de mayo de 2022, expedientes No. 4078, 4368-4358, 4555, 4766, 2394-2490, 4311-4593, 4812, 5498, 5515).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>552 Corte Constitucional, sentencia C-135 de 2021. Ver tambi\u00e9n, sentencias T-298 de 2009 y T-260 de 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>553 Corte Constitucional, sentencia T-260 de 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>554 Ib.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>555 V\u00eddeo \u201cMatarife \u2018Un genocida Innombrable\u2019 Cap\u00edtulo 1 \u2013 \u2018La granada que activ\u00f3 la \u00e9lite\u2019\u201d, de 14 de mayo de 2020, en la plataforma YouTube. URL: https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=DGqtp9KgPYQ, minuto 2:14. \u00a0<\/p>\n<p>556 Ib., minuto 2:16. Luego, en se relata que algunos miembros de la \u201c\u00e9lite decadente\u201d de Colombia aseguran que en el Club el Nogal se \u201cplaneaban masacres y organizaban cocteles en los que se recog\u00edan fondos para de la A.U.C [Autodefensas Unidas de Colombia]\u201d y que varios de los directivos de ese club, encabezados \u201cpor el Ministro de Gobierno de Uribe, Fernando Londo\u00f1o Hoyos, eran lugartenientes del innombrable\u201d. As\u00ed mismo, se asegura que el se\u00f1or Uribe V\u00e9lez \u201ctraslad\u00f3 a su jefe de escoltas, el Coronel Juan Mar\u00eda Rueda, como jefe de seguridad del club, cuna del nuevo y contaminado jet set capitalino\u201d. El cap\u00edtulo 1 culmina con un relato de un \u201cpatio\u201d de la c\u00e1rcel \u201cLa Picota\u201d al que supuestamente le llaman \u201cel Nogalito\u201d en el que estar\u00edan alojados \u201clos parapol\u00edticos, y la casta de condenados por corrupci\u00f3n estatal m\u00e1s selecta del pa\u00eds\u201d, quienes habr\u00edan sido \u201csocios e invitados frecuentes\u201d del Club el Nogal. \u00a0<\/p>\n<p>557 Juzgado Penal para Adolescentes con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, sentencia del 3 de octubre de 2018.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>558 V\u00eddeo \u201cMatarife \u2018Un genocida Innombrable\u2019 Cap\u00edtulo 1 \u2013 \u2018La granada que activ\u00f3 la \u00e9lite\u2019\u201d, de 14 de mayo de 2020, en la plataforma YouTube. URL: https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=DGqtp9KgPYQ, minuto 0:40 a 0:45. \u00a0<\/p>\n<p>559 Entrevista titulada \u201cHabla en exclusiva guionista del matarife. El abogado que denuncia a Uribe y su entorno\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>560 La Sala reconoce que, conforme a la jurisprudencia constitucional, no corresponde al juez constitucional llevar a cabo una labor de disecci\u00f3n entre las opiniones e informaciones que forman parte de un mismo discurso (sentencias T-179 de 2019 y T-578 de 2019). Sin embargo, la Sala considera que dicha disecci\u00f3n es procedente en este caso porque las afirmaciones cuestionadas han sido publicadas en diferentes medios de comunicaci\u00f3n y en contextos comunicacionales diversos que ameritan un estudio particularizado y diferenciado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>561 La Sala considera de suma importancia aclarar que mediante auto de 6 de mayo de 2022 esta Sala solicit\u00f3 al se\u00f1or Mendoza Leal, as\u00ed como a la Fundaci\u00f3n Matarife Internacional y la Asociaci\u00f3n Creative Bullets indicar el nombre y fecha del art\u00edculo, libro, documento, declaraci\u00f3n, expediente, sentencia, etc. en el que sustentaba las afirmaciones publicadas y \u201cla p\u00e1gina o minuto exacto en el que estar\u00eda contenida la informaci\u00f3n que sustentar\u00eda tal afirmaci\u00f3n\u201d. En respuesta a ese requerimiento, el accionado y las vinculadas precisaron, respecto de algunas fuentes, las p\u00e1ginas o minutos en los que se encontraba la informaci\u00f3n que serv\u00eda de fundamento a las aseveraciones en cuesti\u00f3n. Sin embargo, en otros casos se limitaron a referir libros, documentales y sentencias sin la mencionada precisi\u00f3n de p\u00e1ginas o minutos. La Sala revis\u00f3 la totalidad de las fuentes en las que el accionante y las vinculadas precisaron la ubicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n y realiz\u00f3 una valoraci\u00f3n global de aquellas que fueron referidas de forma gen\u00e9rica. As\u00ed mismo, la Sala advierte que una significativa cantidad de los hiperv\u00ednculos aportados (i) estaban rotos y (ii) remit\u00edan a p\u00e1ginas web que arrojaban un error o que indicaban que el recurso ya no se encontraba disponible, raz\u00f3n por la cual la Sala no tuvo acceso a dichas fuentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>562 Testimonio de Pablo Hern\u00e1n Sierra, alias Alberto Sierra. 29 de agosto de 2013. Disponible en: https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=oxSrbpuRkzY&amp;ab_channel=teleSURtv \u00a0<\/p>\n<p>563 Sentencia mediante la cual se condena al exdirector de inteligencia del DAS (Giancarlo Auque De Silvestri) y otros, Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, 19 septiembre de 2014, radicaci\u00f3n n\u00famero 11-0001-31-07-006-2011-00091 (1417-6). \u00a0<\/p>\n<p>564 Debate de control pol\u00edtico dirigido por Iv\u00e1n Cepeda en el senado de la Rep\u00fablica, 2014, pp. 119. Disponible en: https:\/\/www.ivancepedacastro.com\/wp-content\/uploads\/2014\/09\/Debate-AUV-Largo.pdf\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>565 Testimonio de Pablo Hern\u00e1n Sierra, alias Alberto Sierra. 29 de agosto de 2013. Minuto 10:08 a 11:15. Disponible en: https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=oxSrbpuRkzY&amp;ab_channel=teleSURtv\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>566 Ib., minuto 18:46 a 19:07. \u00a0<\/p>\n<p>567 Ib., minuto 21:07 a 21:18. \u00a0<\/p>\n<p>568 Ib., minuto 8:50 a 9:00. \u00a0<\/p>\n<p>569 Debate de control pol\u00edtico dirigido por Iv\u00e1n Cepeda en el senado de la Rep\u00fablica, 2014, p. 63. Disponible en: https:\/\/www.ivancepedacastro.com\/wp-content\/uploads\/2014\/09\/Debate-AUV-Largo.pdf\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>570 Debate de control pol\u00edtico dirigido por Iv\u00e1n Cepeda en el senado de la Rep\u00fablica, 2014, p. 9. Disponible en: https:\/\/www.ivancepedacastro.com\/wp-content\/uploads\/2014\/09\/Debate-AUV-Largo.pdf\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>571 Entrevista \u201cJuli\u00e1n Mart\u00ednez y Gonzalo Guill\u00e9n hablaron sobre la serie Matarife\u201d, 27 de mayo de 2020, min: 14:52 a 15:10. Prueba constituida con posterioridad a la publicaci\u00f3n de la serie. \u00a0<\/p>\n<p>572 Sentencia de la Sala de decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, 24 de noviembre de 2017. Disponible en: http:\/\/www.derechos.org\/nizkor\/colombia\/doc\/jmvalle1.html. Adem\u00e1s, Jes\u00fas Mar\u00eda Valle afirmo que \u201cvarias personas allegadas suyas fueron asesinadas por un grupo denominado de Autodefensas, aquellos laboraban en el corregimiento de la Granja. Relata que para cometer esos homicidios los autores partieron del municipio de CAUCASIA por la nueva v\u00eda, pasaron por SAN ANDRES DE CUERQUIA, donde hay Polic\u00eda, luego siguieron por ITUANGO donde hab\u00eda Polic\u00eda y Ej\u00e9rcito, despu\u00e9s se dirigieron a la GRANJA, todos se enteraron de lo ocurrido menos el Secretario de Gobierno de Antioquia. Relata que meses antes se rumoraba la visita de las Autodefensas, lo cierto es que se instalaron en el municipio de ITUANGO. De estos hechos fueron avisados tanto el general MANOSALVA como PEDRO JUAN MORENO y ALVARO URIBE V\u00c9LEZ, Gobernador de Antioquia, personalmente le elev\u00f3 una petici\u00f3n por escrito al gobernador de la cual no recibi\u00f3 respuesta\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>574 Debate de control pol\u00edtico dirigido por Iv\u00e1n Cepeda en el senado de la Rep\u00fablica, 2014, p. 112. Disponible en: https:\/\/www.ivancepedacastro.com\/wp-content\/uploads\/2014\/09\/Debate-AUV-Largo.pdf \u00a0<\/p>\n<p>575 Sentencia mediante la cual se condena al exdirector de inteligencia del DAS (Giancarlo Auque De Silvestri) y otros, Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, 19 septiembre de 2014, radicaci\u00f3n n\u00famero 11-0001-31-07-006-2011-00091 (1417-6), p. 24. \u00a0<\/p>\n<p>576 Ib., p. 139. \u00a0<\/p>\n<p>577 Declaraci\u00f3n de Claudia Julieta Duque \u201cExpresidente Uribe fue el principal beneficiario de las chuzadas: v\u00edctimas del DAS\u201d, 11 de septiembre de 2017. Disponible en: https:\/\/www.rcnradio.com\/colombia\/expresidente-uribe-fue-principal-beneficiario-las-chuzadas-victimas-del-das\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>578 Sentencia del Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, 19 septiembre de 2014, radicaci\u00f3n n\u00famero 11-0001-31-07-006-2011-00091 (1417-6), p. 167. \u00a0<\/p>\n<p>579 Testimonio de William Romero exsubdirector de fuentes humanas del DAS \u201cEx funcionario del DAS dice que hubo presiones del Gobierno en chuzadas\u201d, 4 de julio de 2013, Min: 0:19 a 0:43. Disponible en: https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=pv6k7ZG1l30&amp;ab_channel=WRadioColombia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>580 Corte Constitucional, sentencia T-298 de 2009. Ver tambi\u00e9n, sentencia T-275 de 2021.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>581 Sobre el principio del reportaje fiel o neutral ver tambi\u00e9n Corte Interamericana de Derechos Humanos, Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, sentencia de 2 de julio de 2004 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). En el mismo sentido: CIDH. Jurisprudencia Nacional en Materia de Libertad de Expresi\u00f3n. Informe del 15 de marzo de 2017.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>582 En efecto, la Sala observa que a diferencia de lo que ocurre con otros contenidos, al hacer estas aseveraciones el se\u00f1or Mendoza Leal no cit\u00f3 o entrecomill\u00f3 sus afirmaciones. Las hizo motu proprio y las present\u00f3 a modo de conclusi\u00f3n o informe. De otro lado, los trinos que forman parte de este grupo de afirmaciones tambi\u00e9n fueron hechos a t\u00edtulo personal, no como una reproducci\u00f3n de afirmaciones de terceros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>583 Corte Constitucional, sentencias SU-274 de 2019 y T-342 de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>584 La Sala reconoce que, conforme a la jurisprudencia constitucional, por regla general no corresponde al juez constitucional llevar a cabo una labor de disecci\u00f3n entre las opiniones e informaciones que forman parte de un mismo discurso (sentencias T-179 de 2019 y T-578 de 2019). Sin embargo, la Sala considera que dicha disecci\u00f3n es procedente en este caso porque las afirmaciones cuestionadas han sido publicadas en diferentes medios de comunicaci\u00f3n y contextos comunicacionales diversos que ameritan y justifican un estudio particularizado y diferenciado. \u00a0<\/p>\n<p>585 La Sala advierte que es com\u00fan que las personas en redes sociales tales como Twitter se expresen de forma irrespetuosa, ofensiva o incluso injuriosa cuando est\u00e1n inmersos en una controversia con otros usuarios. La mayor\u00eda de estos comentarios, incluso aquellos que podr\u00edan sugerir la atribuci\u00f3n de conductas punibles, son le\u00eddos por el resto de usuarios como meras conjeturas o expresiones ret\u00f3ricas, no como acusaciones serias de responsabilidad penal. En criterio de la Sala, sin embargo, esto no permite concluir que cualquier aseveraci\u00f3n llevada a cabo por esta red social es una mera opini\u00f3n, y no tiene un contenido informativo. En cada caso corresponde al juez examinar la finalidad de la cuenta, as\u00ed como el contenido de cada uno de los trinos. La Sala observa que, en repetidas ocasiones, la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA ha sido usada por el se\u00f1or Mendoza Leal como un medio principalmente informativo y de denuncia p\u00fablica de las actuaciones del se\u00f1or Uribe V\u00e9lez. Por lo tanto, es razonable inferir que, en aquellos casos en que los mensajes contenidos en los trinos son presentados con un tono frio y objetivo y est\u00e1n relacionados con las denuncias que luego son desarrollados en la serie \u201cMatarife: un genocida innombrable\u201d, la audiencia percibe tales mensajes como aseveraciones de hecho y acusaciones serias y circunstanciadas, no como simples opiniones o juicios de valor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>586 Corte Constitucional, sentencia T-693 de 2016. Ver tambi\u00e9n sentencia T-040 de 2013.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>587 La Sala considera de suma importancia aclarar que mediante auto de 6 de mayo de 2022 esta Sala solicit\u00f3 al se\u00f1or Mendoza Leal, as\u00ed como a la Fundaci\u00f3n Matarife Internacional y la Asociaci\u00f3n Creative Bullets indicar el nombre y fecha del art\u00edculo, libro, documento, declaraci\u00f3n, expediente, sentencia, etc. en el que sustentaba las afirmaciones publicadas y \u201cla p\u00e1gina o minuto exacto en el que estar\u00eda contenida la informaci\u00f3n que sustentar\u00eda tal afirmaci\u00f3n\u201d. En respuesta a ese requerimiento, el accionado y las vinculadas precisaron, respecto de algunas fuentes, las p\u00e1ginas o minutos en los que se encontraba la informaci\u00f3n que serv\u00eda de fundamento a las aseveraciones en cuesti\u00f3n. Sin embargo, en otros casos se limitaron a referir libros, documentales y sentencias sin la mencionada precisi\u00f3n de p\u00e1ginas o minutos. La Sala revis\u00f3 la totalidad de las fuentes en las que el accionante y las vinculadas precisaron la ubicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n y realiz\u00f3 una valoraci\u00f3n global de aquellas que fueron referidas de forma gen\u00e9rica. As\u00ed mismo, la Sala advierte que una significativa cantidad de los hiperv\u00ednculos aportados (i) estaban rotos y (ii) remit\u00edan a p\u00e1ginas web que arrojaban un error o que indicaban que el recurso ya no se encontraba disponible, raz\u00f3n por la cual la Sala no tuvo acceso a dichas fuentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>588 A t\u00edtulo de ejemplo se encuentran, en las fuentes aportada por el accionado, (i) la columna de opini\u00f3n de Iv\u00e1n Cepeda Castro en el diario El Tiempo titulada \u2018La hacienda Guacharacas Cuna del Bloque Metro\u2019 y (ii) el v\u00eddeo del testimonio de Juan Guillermo Monsalve desde la C\u00e1rcel de C\u00f3mbita el 16 de septiembre de 2011, entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>589 A t\u00edtulo de ejemplo se encuentra, en las fuentes aportada por el accionado, el art\u00edculo publicado en el diario El Tiempo, titulado \u2018Abec\u00e9 del caso por el cual se inici\u00f3 proceso penal contra \u00c1lvaro Uribe\u2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>590 A t\u00edtulo de ejemplo se encuentra, en las fuentes aportada por el accionado, el programa de investigaci\u00f3n period\u00edstica de Juli\u00e1n Mart\u00ednez titulado \u2018El rastro del horror de los falsos positivos\u2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>591 A t\u00edtulo de ejemplo se encuentran, en las fuentes aportada por el accionado: (i) el reportaje del Noticiero Noticias UNO, titulado \u2018Antes de morir, Villalba dijo que nunca se retract\u00f3\u2019, (ii) el reportaje del Noticiero Noticias UNO, titulado \u2018Masacre de El Aro se dio por rescatar a Mario Uribe: Francisco Villalba\u2019 y (iii) el fallo Valle Jaramillo vs. Colombia en la Corte IDH citado en la nota period\u00edstica del diario El Espectador titulada \u2018La denuncia pone en evidencia el \u2018modus operandi\u2019 de \u00c1lvaro Uribe\u2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>592 Este video est\u00e1 disponible en el Canal oficial de YouTube, Matarife Oficial, 8 de mayo de 2022. Disponible en: (https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=ZxD4VRI4i2I) \u00a0<\/p>\n<p>593 En este testimonio la integrante de la asociaci\u00f3n MAFAPO no se identifica con su nombre, 10 de junio de 2022. Disponible en: https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=1Irk_1fsBrw&amp;list=PLxiW2WxdIs_LOKFPeVesZ2BNFU-WtyUUj&amp;index=10\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>594 Esta declaraci\u00f3n escrita fue aportada a la Sala Quinta de revisi\u00f3n por el accionado, Creative Bullets, el 20 de junio de 2022.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>595 Esta declaraci\u00f3n escrita fue aportada a la Sala Quinta de revisi\u00f3n por el accionado, Creative Bullets, el 18 de mayo de 2022.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>596 En efecto, las fuentes precitadas est\u00e1n fechadas el 8 de mayo, 10 de junio, 20 de junio y 18 de mayo de 2022, respectivamente, mientras que las afirmaciones del accionado fueron publicadas el 28 de mayo de 2020 y el 1 de octubre de 2021. De manera que las fuentes habr\u00edan sido publicadas m\u00e1s de 7 meses despu\u00e9s de las fuentes que supuestamente soportan. \u00a0<\/p>\n<p>598 Estas fuentes son principalmente: (i) un art\u00edculo de opini\u00f3n publicado en el diario El Espectador titulado \u201cEl fantasma de Tranquilandia\u201d, (ii) la declaraci\u00f3n de Cecilia Lara Bonilla en Noticias UNO el 9 de diciembre de 2007; (iii) un art\u00edculo de prensa de la Revista Semana titulado \u201cEl zar anticorrupci\u00f3n Rodrigo Lara insiste en que su renuncia obedeci\u00f3 a \u2018motivos personales\u2019\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>599 Estas fuentes son principalmente: (i) un art\u00edculo de opini\u00f3n publicado en el diario El Espectador titulado \u201cDe caballos y helic\u00f3pteros\u201d, (ii) un art\u00edculo de prensa del peri\u00f3dico El Tiempo titulado \u201cLas naves de tranquilandia\u201d; (iii) un art\u00edculo de opini\u00f3n publicado en el diario El Espectador titulado \u201c(II) Tranquilandia, un operativo inconcluso\u201d; (iv) un art\u00edculo de opini\u00f3n publicado en la Revista Semana titulado \u201cEl helic\u00f3ptero fantasma\u201d; (v) un art\u00edculo de opini\u00f3n publicado en la Raz\u00f3n P\u00fablica titulado \u201c2011: Las guerras de \u00c1lvaro Uribe\u201d y (vi) algunos fragmentos del libro titulado \u201cEl Hombre de las siniestras casualidades\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>600 Estas fuentes son: (i) un art\u00edculo de opini\u00f3n publicado en el diario El Colombiano titulado \u201cCOMFIRMESA S.A\u201d; (ii) un art\u00edculo de prensa del peri\u00f3dico El Tiempo titulado \u201cLos cheques de Montoya\u201d; (iii) un art\u00edculo de opini\u00f3n publicado en el diario El Espectador titulado \u201cLa reserva del samario\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>601 Estas fuentes son: (i) un art\u00edculo de opini\u00f3n publicado en el diario El Colombiano titulado \u201cCOMFIRMESA S.A\u201d; (ii) un art\u00edculo de opini\u00f3n publicado en el diario El Espectador titulado \u201cLa reserva del samario\u201d; (iii) un art\u00edculo de prensa publicado en la Revista Semana titulado \u201cEl reclamo de \u00c1lvaro Uribe a El Espectador\u201d y (iv) las denuncias hechas por el senador Iv\u00e1n Cepeda en el debate de control pol\u00edtico de 16 de septiembre de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>602 Estas fuentes son: (i) un art\u00edculo de opini\u00f3n publicado en el diario El Colombiano titulado \u201cCOMFIRMESA S.A\u201d y (ii) las denuncias hechas por el senador Iv\u00e1n Cepeda en el debate de control pol\u00edtico de 16 de septiembre de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>603 Esta fuente es una emisi\u00f3n de Noticias Uno de 21 de septiembre de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>604 Estas fuentes son: (i) un art\u00edculo de publicado en el diario El Espectador titulado \u201cDe casta\u00f1o a oscuro\u201d y (ii) un art\u00edculo de prensa publicado en el diario El Tiempo titulado \u201cExsubdirector del DAS condenado por el homicidio de Jaime Garz\u00f3n ir\u00e1 a la comisi\u00f3n de la verdad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>605 Esta fuente es un art\u00edculo de prensa publicado en el diario El Espectador titulado \u201cLa declaraci\u00f3n de Francisco Villalba por el crimen de Jaime Garz\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>606 Revista Semana, art\u00edculo \u201c\u00bfQui\u00e9n es \u2018\u00c9l\u2019?\u201d, de 27 de enero de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>607 Ib.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>608 Escrito de tutela y anexos, p\u00e1g. 74. \u00a0<\/p>\n<p>609 Ib.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>610 Ver secci\u00f3n 6.4.3 supra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>611 https:\/\/www.semana.com\/nacion\/articulo\/claudia-morales-no-revela-el-nombre-de-su-violador-y-sugieren-que-es-alvaro-uribe\/554944\/\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>612 Corte Constitucional, sentencia T-031 de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>613 Corte Constitucional, sentencias T-277 de 2015, T-243 de 2018, SU-274 de 2019 y T-342 de 2020.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>614 Ib.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>615 El principio de neutralidad de la red protege \u201cla libertad de acceso y elecci\u00f3n de los usuarios de utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicaci\u00f3n o servicio legal por medio de Internet no est\u00e9 condicionada, direccionada o restringida, por medio de bloqueo, filtraci\u00f3n, o interferencia. Se trata de una condici\u00f3n necesaria para ejercer la libertad de expresi\u00f3n en Internet en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 13 de la Convenci\u00f3n Americana y, a la vez, de un componente transversal de los principios orientadores antes mencionados\u201d. Libertad de expresi\u00f3n en internet. Relator\u00eda Especial para la Libertad de Expresi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Interamericana 8 de Derechos Humanos, 31 diciembre 2013, p\u00e1rr. 2. Ver tambi\u00e9n, sentencia SU-420 de 2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>616 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>617 Corte Constitucional, sentencia T-022 de 2017.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>618 Corte Constitucional, sentencias T-312 de 2015 y T-007 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>619 Corte Constitucional. Sentencia T-263 de 2010 \u00a0<\/p>\n<p>620 Id. \u00a0<\/p>\n<p>621 Corte Constitucional, sentencia T-028 de 2022. \u00a0<\/p>\n<p>622 Ib.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>623 Corte Constitucional, sentencia T-145 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>624 Ib.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>625 Ib.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>626 Esto, porque, seg\u00fan afirmaron el accionado y la vinculada en los escritos de 18 de mayo y 3 de junio de 2022, dicha asociaci\u00f3n es \u201cla \u00fanica que tiene las claves de las cuentas y redes (\u2026) de la serie Matarife\u201d, incluso, \u201cel twitter @ElQueLosDELATA\u201d. Por lo tanto, \u201csolo Creative Bullets podr\u00eda dar cumplimiento a una orden de la Corte que se relacione con dichas cuentas\u201d. \u00a0La Sala constata que, a pesar de dicha circunstancia, los trinos recientes publicados en la cuenta @ElQueLosDELATA han sido escritos de manera personal por parte de Daniel Mendoza Leal. Por ejemplo, el 22 de junio de 2022 el accionado public\u00f3 el siguiente trino: \u201cInnombrable La Novela, Editorial Planeta, sale hoy: Lerner, Nacional, Panamericana, Tornamesa y muchas m\u00e1s. Ella me dar\u00e1 los recursos para terminar la temporada 3\u201d. Adem\u00e1s, el 26 de junio de 2022, public\u00f3 el siguiente trino: \u201cMe despierto muy contento. Este nuevo premio de La Serie Matarife se lo dedico al amor por Colombia y a la paz. Obvio, tambi\u00e9n a quien m\u00e1s encarna estos 2 valores, a nuestro presidente @petrogustavo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>627 El accionado afirma que esta fuente contiene la informaci\u00f3n transcrita. Sin embargo, el enlace no se encuentra disponible y la Sala de Revisi\u00f3n no pudo constatar la informaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>628 Ib.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>629 El accionado afirma que esta fuente contiene la informaci\u00f3n transcrita. Sin embargo, el enlace no se encuentra disponible y la Sala de Revisi\u00f3n no pudo constatar la informaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>630 El accionado afirma que esta fuente contiene la informaci\u00f3n transcrita. Sin embargo, el enlace no se encuentra disponible y la Sala de Revisi\u00f3n no pudo constatar la informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>631 Ib.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>632 El accionado afirma que esta fuente contiene la informaci\u00f3n transcrita. Sin embargo, el enlace no se encuentra disponible y la Sala de Revisi\u00f3n no pudo constatar la informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>633 El accionado transcribe este aparte. Sin embargo, no especifica la fuente de la cual fue extra\u00edda. Por lo tanto, la Corte Constitucional no pudo constatar la informaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>634 El accionado afirma que esta fuente contiene la informaci\u00f3n transcrita. Sin embargo, el enlace no se encuentra disponible y la Sala de Revisi\u00f3n no pudo constatar la informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>635 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>636 El accionado afirma que esta fuente contiene la informaci\u00f3n transcrita. Sin embargo, el enlace no se encuentra disponible y la Sala de Revisi\u00f3n no pudo constatar la informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>637 El accionado afirma que esta fuente contiene la informaci\u00f3n transcrita. Sin embargo, el enlace no se encuentra disponible y la Sala de Revisi\u00f3n no pudo constatar la informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>638 El accionado afirma que esta fuente contiene la informaci\u00f3n transcrita. Sin embargo, el enlace no se encuentra disponible y la Sala de Revisi\u00f3n no pudo constatar la informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>639 El accionado transcribe este aparte. Sin embargo, no especifica la fuente de la cual fue extra\u00edda. Por lo tanto, la Corte Constitucional no pudo constatar la informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>640 El accionado transcribe este aparte. Sin embargo, no especifica la fuente de la cual fue extra\u00edda. Por lo tanto, la Corte Constitucional no pudo constatar la informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>641 El accionado afirma que esta fuente contiene la informaci\u00f3n transcrita. Sin embargo, el enlace no se encuentra disponible y la Sala de Revisi\u00f3n no pudo constatar la informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>642 El accionado transcribe este aparte. Sin embargo, no especifica la fuente de la cual fue extra\u00edda. Por lo tanto, la Corte Constitucional no pudo constatar la informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>643 El accionado afirma que esta fuente contiene la informaci\u00f3n transcrita. Sin embargo, el enlace no se encuentra disponible y la Sala de Revisi\u00f3n no pudo constatar la informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>644 El accionado afirma que esta fuente contiene la informaci\u00f3n transcrita. Sin embargo, el enlace no se encuentra disponible y la Sala de Revisi\u00f3n no pudo constatar la informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>645 El accionado afirma que esta fuente contiene la informaci\u00f3n transcrita. Sin embargo, el enlace no se encuentra disponible y la Sala de Revisi\u00f3n no pudo constatar la informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>646 El accionado transcribe este aparte. Sin embargo, no especifica la fuente de la cual fue extra\u00edda. Por lo tanto, la Corte Constitucional no pudo constatar la informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>647 El accionado afirma que esta fuente contiene la informaci\u00f3n transcrita. Sin embargo, el enlace no se encuentra disponible y la Sala de Revisi\u00f3n no pudo constatar la informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>648 El accionado afirma que esta fuente contiene la informaci\u00f3n transcrita. Sin embargo, el enlace no se encuentra disponible y la Sala de Revisi\u00f3n no pudo constatar la informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>650 El accionado afirma que esta fuente contiene la informaci\u00f3n transcrita. Sin embargo, el enlace no se encuentra disponible y la Sala de Revisi\u00f3n no pudo constatar la informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>651 El accionado afirma que esta fuente contiene la informaci\u00f3n transcrita. Sin embargo, el enlace no se encuentra disponible y la Sala de Revisi\u00f3n no pudo constatar la informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>652 El accionado afirma que esta fuente contiene la informaci\u00f3n transcrita. Sin embargo, el enlace no se encuentra disponible y la Sala de Revisi\u00f3n no pudo constatar la informaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>653 El accionado afirma que esta fuente contiene la informaci\u00f3n transcrita. Sin embargo, el enlace no se encuentra disponible y la Sala de Revisi\u00f3n no pudo constatar la informaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>654 El accionado afirma que esta fuente contiene la informaci\u00f3n transcrita. Sin embargo, el enlace no se encuentra disponible y la Sala de Revisi\u00f3n no pudo constatar la informaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>655 El accionado transcribe este aparte. Sin embargo, no especifica la fuente de la cual fue extra\u00edda. Por lo tanto, la Corte Constitucional no pudo constatar la informaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>656 En esta cita, el accionado incluye algunas otras frases que, a su juicio, sustentar\u00edan sus afirmaciones. Sin embargo, debido a la extensi\u00f3n de la cita, la Sala incluye en esta tabla las frases principales. Esto, sin perjuicio del examen integral que se realiz\u00f3 de las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>657 El accionado transcribe este aparte. Sin embargo, no especifica la fuente de la cual fue extra\u00edda. Por lo tanto, la Corte Constitucional no pudo constatar la informaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>658 El accionado afirma que esta fuente contiene la informaci\u00f3n transcrita. Sin embargo, el enlace no se encuentra disponible y la Sala de Revisi\u00f3n no pudo constatar la informaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>659 El accionado transcribe este aparte. Sin embargo, no especifica la fuente de la cual fue extra\u00edda. Por lo tanto, la Corte Constitucional no pudo constatar la informaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>660 El accionado afirma que estas fuentes sustentan la informaci\u00f3n transcrita. Sin embargo, no especific\u00f3 otros apartes de las fuentes que sustentan las afirmaciones. No obstante, la Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional las revis\u00f3 en su integridad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>661 El accionado afirma que esta fuente contiene la informaci\u00f3n transcrita. Sin embargo, el enlace no se encuentra disponible y la Sala de Revisi\u00f3n no pudo constatar la informaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>662 El accionado afirma que esta fuente contiene la informaci\u00f3n transcrita. Sin embargo, el enlace no se encuentra disponible y la Sala de Revisi\u00f3n no pudo constatar la informaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>663 El accionado afirma que esta fuente contiene la informaci\u00f3n transcrita. Sin embargo, el enlace no se encuentra disponible y la Sala de Revisi\u00f3n no pudo constatar la informaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>664 El accionado afirma que esta fuente contiene la informaci\u00f3n transcrita. Sin embargo, el enlace no se encuentra disponible y la Sala de Revisi\u00f3n no pudo constatar la informaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>665 El accionado afirma que esta fuente contiene la informaci\u00f3n transcrita. Sin embargo, el enlace no se encuentra disponible y la Sala de Revisi\u00f3n no pudo constatar la informaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>666 El accionado afirma que esta fuente contiene la informaci\u00f3n transcrita. Sin embargo, el enlace no se encuentra disponible y la Sala de Revisi\u00f3n no pudo constatar la informaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>667 El accionado afirma que esta fuente contiene la informaci\u00f3n transcrita. Sin embargo, el enlace no se encuentra disponible y la Sala de Revisi\u00f3n no pudo constatar la informaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>668 El accionado afirma que esta fuente contiene la informaci\u00f3n transcrita. Sin embargo, el enlace no se encuentra disponible y la Sala de Revisi\u00f3n no pudo constatar la informaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>669 El accionado afirma que esta fuente contiene la informaci\u00f3n transcrita. Sin embargo, el enlace no se encuentra disponible y la Sala de Revisi\u00f3n no pudo constatar la informaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>670 El accionado afirma que estas fuentes sustentan la informaci\u00f3n transcrita. Sin embargo, no especific\u00f3 otros apartes de las fuentes que sustentan las afirmaciones. No obstante, la Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional las revis\u00f3 en su integridad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>671 El accionado afirma que estas fuentes sustentan la informaci\u00f3n transcrita. Sin embargo, no especific\u00f3 otros apartes de las fuentes que sustentan las afirmaciones. No obstante, la Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional las revis\u00f3 en su integridad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>672 El accionado afirma que esta fuente contiene la informaci\u00f3n transcrita. Sin embargo, el enlace no se encuentra disponible y la Sala de Revisi\u00f3n no pudo constatar la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-242\/22 \u00a0 DERECHO A LA HONRA, BUEN NOMBRE Y PRESUNCI\u00d3N DE INOCENCIA-Vulneraci\u00f3n por publicaci\u00f3n reiterada de acusaciones de responsabilidad penal que no satisfacen la carga de veracidad \u00a0 Las conductas que el accionado le atribuy\u00f3 infundadamente al actor son objeto del m\u00e1s amplio rechazo social, en atenci\u00f3n a su especial gravedad [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[138],"tags":[],"class_list":["post-28492","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28492","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28492"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28492\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28492"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28492"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28492"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}