{"id":285,"date":"2024-05-30T15:35:32","date_gmt":"2024-05-30T15:35:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-069-93\/"},"modified":"2024-05-30T15:35:32","modified_gmt":"2024-05-30T15:35:32","slug":"c-069-93","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-069-93\/","title":{"rendered":"C 069 93"},"content":{"rendered":"<p>C-069-93<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia C-069\/93 &nbsp;<\/p>\n<p>PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION-Obligaci\u00f3n\/LEY ORGANICA DEL PRESUPUESTO\/CONTRACREDITO PRESUPUESTAL\/TRASLADO PRESUPUESTAL &nbsp;<\/p>\n<p>La partida como tal existe en la ley o presupuesto de rentas, pero simplemente el Gobierno realiza un movimiento interno dentro del mismo y var\u00eda la destinaci\u00f3n que en principio se le di\u00f3 al gasto. El art\u00edculo 352 de la CP respecto de la programaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, y ejecuci\u00f3n del presupuesto remite a lo establecido en la ley org\u00e1nica del Presupuesto. En este caso se d\u00e1 la figura del contracr\u00e9dito presupuestal que es una modalidad dentro de la ejecuci\u00f3n del mismo. Est\u00e1 permitido al Congreso y al Gobierno realizar estos traslados presupuestales y si ello es posible en tiempos de paz con mayor raz\u00f3n se puede realizar esta modificaci\u00f3n en momentos de conmoci\u00f3n interior &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Ref.:&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Expediente R.E. 019. &nbsp;<\/p>\n<p>Tema: Revisi\u00f3n &nbsp;Constitucional &nbsp; del Decreto &nbsp;1940 de noviembre 30 de &nbsp;1992 &nbsp; &#8220;Por &nbsp;medio &nbsp;del &nbsp;cual &nbsp;se&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;modifica el &nbsp;Presupuesto &nbsp;General &nbsp;de &nbsp;la &nbsp;Naci\u00f3n &nbsp; para &nbsp;la vigencia &nbsp;fiscal de 1992&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. SIMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., veintidos (22) de febrero de mil novecientos noventa y tres (1993). &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. &nbsp;<\/p>\n<p>El Secretario General de la Presidencia de la Rep\u00fablica, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 6o. del art\u00edculo 214 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y atendiendo instrucciones del se\u00f1or Presidente de la Naci\u00f3n, envi\u00f3 a la Corte Constitucional el Decreto Legislativo 1940 de 30 de noviembre de 1992, expedido por el Gobierno Nacional, &#8220;por medio del cual se modifica el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 1992&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>II. NORMA QUE SE REVISA. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;DECRETO NUMERO 1940 DE 30 NOVIEMBRE DE 1992 &nbsp;<\/p>\n<p>Por medio del cual se modifica el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 1992 &nbsp;<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA &nbsp;<\/p>\n<p>En ejercicio de las facultades que le confiere el art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Politica y en desarrollo de lo previsto por el decreto 1793 de 1992, y&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: &nbsp;<\/p>\n<p>Que por &nbsp;decreto 1793 de 1992, se declar\u00f3 el Estado de Conmoci\u00f3n Interior, en todo el territorio Nacional por el termino de 90 d\u00edas calendario. &nbsp;<\/p>\n<p>Que de acuerdo con las motivaciones del mencionado decreto, es indispensable establecer medidas para aumentar la eficacia de la fuerza p\u00fablica tales como las referentes a la disponibilidad de recursos, soldados, oficiales y suboficiales, la movilizaci\u00f3n de tropas, la adquisici\u00f3n de suministros y el fortalecimiento de los mecanismos de inteligencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Que igualmente es esencial modificar el Presupuesto General, a f\u00edn de complementar gastos y adoptar los mecanismos presupuestales y legales adecuados para financiar las erogaciones que se requieren para dar respuesta a la escalada terrorista. &nbsp;<\/p>\n<p>Que como consecuencia de lo indicado anteriormente, se hace necesario efectuar contracr\u00e9ditos y cr\u00e9ditos presupuestales por la suma de $3.303.587.243, con el fin de destinarlas a atender los gastos ocasionados por el estado de excepci\u00f3n decretado por el Gobierno. &nbsp;<\/p>\n<p>DECRETA: &nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba. Modif\u00edcase el Decreto Ley de apropiaciones de la vigencia fiscal de 1992 para atender los gastos de funcionamiento concernientes al aumento de la eficiencia de la fuerza p\u00fablica, efectuando contracr\u00e9ditos y cr\u00e9ditos en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n de las apropiaciones por la suma de TRES MIL TRESCIENTOS &nbsp;TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE &nbsp;MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M\/CTE ($3.303.587.243) seg\u00fan el siguiente detalle. &nbsp;<\/p>\n<p>CONTRACREDITO &nbsp;<\/p>\n<p>SECCION 2402 &nbsp;<\/p>\n<p>FONDO VIAL NACIONAL &nbsp;<\/p>\n<p>RECURSO 01 RECURSOS ORDINARIOS &nbsp;<\/p>\n<p>PRESUPUESTO DE INVERSION &nbsp;<\/p>\n<p>PROGRAMA &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;4101&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;SERVICIO DE LA DEUDA APORTES DE&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;INVERSIONES FINANCIERAS. &nbsp;<\/p>\n<p>SUBPROGRAMA&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;SERVICIO DE LA DEUDA EXTERNA &nbsp;<\/p>\n<p>PROYECTO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;003&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;SERVICIO DE LA DEUDA BIRF 8 Y 9&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;PROYECTOS. CREDITOS 2121\/CO&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;2829\/CO.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;3.303-587.243 &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;______________ &nbsp;<\/p>\n<p>TOTAL CONTRACREDITO FONDO VIAL NACIONAL &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;3.303.587.243. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba. Con base en el recurso de que trata el art\u00edculo anterior abr\u00e1nse los siguientes cr\u00e9ditos al Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 1992 as\u00ed: &nbsp;<\/p>\n<p>PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO &nbsp;<\/p>\n<p>SECCION 0601 &nbsp;<\/p>\n<p>DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD &nbsp;<\/p>\n<p>UNIDAD 0601 01 &nbsp;<\/p>\n<p>DIRECCION SUPERIOR &nbsp;<\/p>\n<p>NUMERAL&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;2&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;GASTOS GENERALES &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;001&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;COMPRA DE EQUIPO &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>RECURSO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;01&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;RECURSOS ORDINARIOS &nbsp;1.076.000.000 &nbsp;<\/p>\n<p>RECURSO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; 01&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;RECURSOS ORDINARIOS &nbsp;278.250.000 &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;009 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;SEGUROS &nbsp;<\/p>\n<p>RECURSO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;01 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;RECURSOS ORDINARIOS&nbsp; 35.000.000 &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>TOTAL CREDITOS DEPARTAMENTO&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;1.389.250.000 &nbsp;<\/p>\n<p>SECCION 1501 &nbsp;<\/p>\n<p>MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL &nbsp;<\/p>\n<p>UNIDAD 1501 01 &nbsp;<\/p>\n<p>OPERACION ADMINISTRATIVA DE LA&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>DIRECCION SUPERIOR &nbsp;<\/p>\n<p>NUMERAL &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;1&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;SERVICIOS PERSONALES &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;002 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA &nbsp;<\/p>\n<p>ORDINAL &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;005 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;SEGUROS DE VIDA &nbsp;<\/p>\n<p>RECURSO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;01 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;RECURSOS ORDINARIOS &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;188.710.045 &nbsp;<\/p>\n<p>UNIDAD 1501 &nbsp;03 &nbsp;<\/p>\n<p>OPERACION ADMINISTRATIVA DEL &nbsp;<\/p>\n<p>EJERCITO &nbsp;<\/p>\n<p>NUMERAL &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;1 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;SERVICIOS PERSONALES &nbsp;<\/p>\n<p>ORDINAL&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;004 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;SOLDADOS &nbsp;<\/p>\n<p>RECURSO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;01&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;RECURSOS ORDINARIOS&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;378.512.352 &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO &nbsp; 009 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;PRIMA DE NAVIDAD &nbsp;<\/p>\n<p>RECURSO &nbsp; 01&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;RECURSOS ORDINARIOS&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; 45.860.367 &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 010&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;PRIMA EXTRAORDINARIA &nbsp;<\/p>\n<p>ORDINAL &nbsp; 001 &nbsp;PARTIDA DE ALIMENTACION&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; SOLDADOS &nbsp;<\/p>\n<p>RECURSO &nbsp; 01 &nbsp;RECURSOS ORDINARIOS &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;142.943.400 &nbsp;<\/p>\n<p>ORDINAL &nbsp;008 &nbsp;OTRAS PRIMAS &nbsp;<\/p>\n<p>RECURSO &nbsp; 01 &nbsp;RECURSOS ORDINARIOS &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;128.150.761 &nbsp;<\/p>\n<p>ORDINAL &nbsp; 010 &nbsp;PARTIDA ESPECIAL DE &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; ALIMENTACION Y COBER- &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;TURA DE FRONTERAS &nbsp;<\/p>\n<p>RECURSO &nbsp; 01 &nbsp;RECURSOS ORDINARIOS &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; 23.731.200 &nbsp;<\/p>\n<p>NUMERAL &nbsp; 2 &nbsp;GASTOS GENERALES &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO &nbsp; 001 &nbsp;COMPRA DE EQUIPO &nbsp;<\/p>\n<p>RECURSO &nbsp; 01 &nbsp;RECURSOS ORDINARIOS &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;280.331.903 &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO &nbsp; 002 &nbsp;MATERIALES Y SUMINISTROS &nbsp;<\/p>\n<p>ORDINAL &nbsp; 002 &nbsp;OTROS CONCEPTOS&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>RECURSO &nbsp; 01 &nbsp;RECURSOS ORDINARIOS &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;136.184.541 &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO &nbsp; 003 &nbsp;MANTENIMIENTO &nbsp;<\/p>\n<p>RECURSO &nbsp; 01 &nbsp;RECURSOS ORDINARIOS&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; 208.511.293 &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO &nbsp; 004 &nbsp;SERVICIOS PUBLICOS &nbsp;<\/p>\n<p>RECURSO &nbsp; 01 &nbsp;RECURSOS ORDINARIOS &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; 1.350.000 &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO &nbsp; 006 &nbsp;VIATICOS Y GASTOS DE &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;VIAJE &nbsp;<\/p>\n<p>ORDINAL &nbsp; 001 &nbsp;AL INTERIOR &nbsp;<\/p>\n<p>RECURSO &nbsp; 01 &nbsp;RECURSOS ORDINARIOS&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;2.571.936 &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO &nbsp; 007 &nbsp;IMPRESOS Y PUBLICACIONES &nbsp;<\/p>\n<p>RECURSO &nbsp; 01 &nbsp;RECURSOS ORDINARIOS &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;36.000 &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO &nbsp; 008 &nbsp;COMUNICACIONES Y TRANSPORTE &nbsp;<\/p>\n<p>RECURSO &nbsp; 01 &nbsp;RECURSOS ORDINARIOS &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; 730.800 &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO &nbsp; 012 &nbsp;OTROS GASTOS GENERALES &nbsp;<\/p>\n<p>ORDINAL &nbsp; 001 &nbsp;OPERACION REDES DE INTE- &nbsp;<\/p>\n<p>SUBORDINAL &nbsp; 001 &nbsp;GASTOS RESERVADOS &nbsp;<\/p>\n<p>RECURSO &nbsp; 01 &nbsp;RECURSOS ORDINARIOS &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; 107.012.500 &nbsp;<\/p>\n<p>ORDINAL &nbsp; 002 &nbsp;RACIONES DE CAMPA\u00d1A &nbsp;<\/p>\n<p>RECURSO &nbsp; 01 &nbsp;RECURSOS ORDINARIOS &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;165.427.167 &nbsp;<\/p>\n<p>TOTAL CREDITOS MINISTERIO DE DEFENSA &nbsp;<\/p>\n<p>NACIONAL &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; 1.810.064.265 &nbsp;<\/p>\n<p>SECCION 1601 &nbsp;<\/p>\n<p>POLICIA NACIONAL &nbsp;<\/p>\n<p>UNIDAD 1601 &nbsp;01 &nbsp;<\/p>\n<p>SERVICIOS POLICIALES &nbsp;<\/p>\n<p>NUMERAL &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;1 &nbsp; SERVICIOS PERSONALES &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 002 &nbsp; SUELDOS DE PERSONAL DE &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;NOMINA &nbsp;<\/p>\n<p>ORDINAL &nbsp; 005 &nbsp;SEGURO DE VIDA &nbsp;<\/p>\n<p>RECURSO &nbsp; 01 &nbsp;RECURSOS ORDINARIOS &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;104.272.978 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;104.272.978 &nbsp;<\/p>\n<p>TOTAL CREDITOS POLICIA NACIONAL &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; 3.303.587.243 &nbsp;<\/p>\n<p>TOTAL CREDITOS &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; 3.303.587.243 &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE &nbsp;<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C. a 30 &nbsp;NOV. 1992&#8243;. &nbsp;<\/p>\n<p>III. IMPUGNACION DE LA NORMA CONTROLADA POR PARTE DEL CIUDADANO PEDRO PABLO CAMARGO. &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con el &nbsp;numeral 1 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Nacional y en armon\u00eda con el art\u00edculo 37 del Decreto 2067 de 1991 &#8220;por el cual se dicta el r\u00e9gimen &nbsp;procedimental de los juicios y actuaciones que deben surtirse ante la Corte Constitucional&#8221; el ciudadano Pedro Pablo Camargo acude ante esta Corporaci\u00f3n para impugnar en su integridad el Decreto 1490 de 1992. En efecto, argumenta lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>El Decreto objeto de control de constitucionalidad vulnera: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;&#8220;&#8230;en primer t\u00e9rmino, el art. 213 de la Constituci\u00f3n Nacional, que permite al r\u00e9gimen en el estado de conmoci\u00f3n interior, dictar decretos legislativos para &#8216;suspender las leyes incompatibles con el estado de conmoci\u00f3n interior&#8217;, pero no para modificar el presupuesto de rentas, tal como lo hace el decreto impugnado al modificar el Decreto Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1992. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El art. 345 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica prohibe hacerse gasto p\u00fablico que no haya sido decretado por el Congreso. &nbsp;La excepci\u00f3n versa con el caso de la emergencia econ\u00f3mica, social o ecol\u00f3gica, prevista en el art. 215 de la Ley Suprema, que permite al Gobierno, a trav\u00e9s de decretos legislativos, &#8216;establecer nuevos tributos o modificar los existentes&#8217;. &nbsp;El art. 213 &nbsp;no autoriza al Gobierno para modificar, en ning\u00fan caso, el Decreto Ley o la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal. &nbsp;<\/p>\n<p>Y el art. 347 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica prev\u00e9 &nbsp;que si los ingresos legalmente autorizados en la ley de apropiaciones no fueren suficientes para atender los gastos proyectados, el Gobierno propondr\u00e1, por separado, ante las mismas comisiones del Congreso que estudien el proyecto de ley del presupuesto, la creaci\u00f3n de nuevas rentas o la modificaci\u00f3n de las existentes para financiar el monto de los gastos contemplados. &nbsp;<\/p>\n<p>En el momento de dictar el Decreto Legislativo 1940, el Congreso estaba reunido en su primer per\u00edodo de sesiones &nbsp;ordinarias, y el Gobierno ni siquiera le consult\u00f3, sino que decidi\u00f3 echar mano a $3.303.587.243 &#8216;para atender los gastos de funcionamiento concernientes al aumento de la eficiencia de la fuerza p\u00fablica&#8217;. &nbsp;Esto constituye un atraco al erario p\u00fablico, que no puede ser pasado por alto por la Corte Constitucional&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO. &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con lo ordenado por los art\u00edculos 242-2 y 278-5 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y dentro de la oportunidad establecida por el art\u00edculo 38 del Decreto 2067 de 1991, el Procurador General de la Naci\u00f3n interviene en este proceso de control autom\u00e1tico de constitucionalidad mediante concepto y en \u00e9l solicita a esta Corporaci\u00f3n declarar&nbsp; EXEQUIBLE el Decreto Legislativo 1940 de 1992. &nbsp;Para tal efecto, argument\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>a) En relaci\u00f3n con la conexidad expresa que el ejercicio por el Gobienro de la facultad excepcional de dictar decretos con fuerza de ley, para enfrentar la grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, exige para su validez constitucional la concatenaci\u00f3n o encadenamiento entre las medidas que se adopten y los factores de alteraci\u00f3n que adujo el Gobierno para su declaratoria. Requisito que establece el inciso segundo del art\u00edculo 213 de la &nbsp;Constituci\u00f3n Nacional al se\u00f1alar que &nbsp;mediante la declaratoria de Estado de Conmoci\u00f3n Interior &#8220;el Gobierno tendr\u00e1 las facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Al respecto agrega que de esa norma se deduce como presupuesto de validez constitucional de los decretos que adopten medidas de excepci\u00f3n, la precisi\u00f3n y la conexidad, es decir, que la facultad de legislar en estas condiciones no es ilimitada, toda vez que los decretos que se expidan deber\u00e1n referirse por un lado a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el Estado de Conmoci\u00f3n Interior y por el otro, estar\u00e1n destinados a conjurar la crisis. &nbsp;<\/p>\n<p>Con base en ello, conceptua que es patente que las medidas adoptadas por el Decreto 1940 de 1992, guardan el debido v\u00ednculo de conexidad con los motivos que originaron la declaratoria del Estado de Conmoci\u00f3n Interior, toda vez que mientras \u00e9ste se encamina, entre otros objetivos a establecer medidas para aumentar la eficacia de la fuerza p\u00fablica, a fin de contrarrestar las acciones de los grupos guerrilleros y de la delincuencia organizada, tales como son las referentes a la disponibilidad de recursos, soldados, oficiales y suboficiales, la movilizaci\u00f3n de tropas, la adquisici\u00f3n de suministros y el fortalecimiento de los mecanismos de inteligencia, aqu\u00e9l, esto es, el Decreto 1940 el de 1991, a trav\u00e9s de un traslado presupuestal, ($3.303.587.243), modifica el presupuesto general a fin de complementar gastos y adoptar los mecanismos presupuestales y legales tendientes a financiar las erogaciones que se requieren para dar respuesta a la escalada terrorista. &nbsp;<\/p>\n<p>b) En cuanto al examen material se precisa en primer lugar que esa modificaci\u00f3n al presupuesto general de la Naci\u00f3n consiste en un traslado presupuestal, el cual se lleva a cabo mediante un &nbsp;contracr\u00e9dito del Fondo Vial Nacional del &#8220;Rubro de recursos ordinarios del presupuesto de inversi\u00f3n&#8221; por valor de TRES MIL TRESCIENTOS TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS (3.303.587.243), y abriendo tres cr\u00e9ditos: uno en el presupuesto de financiamiento al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en la cuant\u00eda de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($1.389.259.000); otro en el presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional en los rubros &#8220;Operaci\u00f3n Administrativa del ejercito&#8221; por MIL OCHOCIENTOS DIEZ MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS ($1.810.064.265,00); y otro en el presupuesto de la Polic\u00eda Nacional, servicios policiales por CIENTO CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ($104.272.978.00). &nbsp;<\/p>\n<p>En segundo lugar y en atenci\u00f3n a que el punto por dilucidar es el de &nbsp;si en Estado de Conmoci\u00f3n Interior, es decir, cuando el Gobierno acude al art\u00edculo 213 constitucional, tiene entre sus facultades la de hacer modificaciones al Presupuesto General de la Naci\u00f3n. &nbsp;la Procuradur\u00eda expresa en su concepto lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 345 de la Constituci\u00f3n Nacional consagra: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;En tiempo de paz no se podr\u00e1 percibir contribuci\u00f3n o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogaci\u00f3n con cargos al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Tampoco podr\u00e1 hacerse ning\u00fan gasto p\u00fablico que no haya sido decretado por el Congreso. las asambleas departamentales o por los concejos distritales o municipales, &nbsp;ni transferir cr\u00e9dito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto&#8221;.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Del an\u00e1lisis de este art\u00edculo deduce que a contrario sensu en tiempo de no paz, es posible hacer transferencias de cr\u00e9ditos no previstas en el presupuesto sin que hayan sido decretadas por el Congreso, por las asambleas departamentales o por los concejos distritales o municipales, que es el caso que nos interesa para la presente revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el procedimiento que debe utilizarse para este tipo de operaciones presupuestales en estados de excepci\u00f3n, muestra como la Constituci\u00f3n de 1991 ha dejado a la ley, y concretamente a la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto, la regulaci\u00f3n de todo lo correspondiente a la programaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n del presupuesto de la Naci\u00f3n (art. 352 C.P.). Ley Org\u00e1nica del Presupuesto vigente que actualmente es la Ley 38 de 1989 y la cual en el art\u00edculo 69 consagra: &#8220;Los cr\u00e9ditos adicionales destinados a pagar gastos por calamidad p\u00fablica o los ocasionados durante Estado de Sitio (Hoy Conmoci\u00f3n Interior) o Estado de emergencia Econ\u00f3mica, declarados por el Gobierno Nacional, para los cuales no se hubiese incluido apropiaci\u00f3n en el Presupuesto, ser\u00e1n abiertos conforme a las normas de los art\u00edculos anteriores o en la forma que el Presidente de la Rep\u00fablica o el Consejo de Ministros lo decida&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Advierte que a pesar de que la norma se refiere a las adiciones presupuestales, debe ser aplicada tambi\u00e9n al caso de los traslados los cuales como se vi\u00f3 anteriormente est\u00e1n expresamente autorizados por la Carta Pol\u00edtica y constituyen una operaci\u00f3n mucho m\u00e1s sencilla que la adici\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente observa que no aparece en el texto del Decreto constancia sobre el certificado de disponibilidad presupuestal expedido por el Jefe del Fondo Vial Nacional y refrenado por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, el cual dar\u00eda certeza sobre la no afectaci\u00f3n de los recursos trasladados y fundamento contable a la operaci\u00f3n presupuestal, m\u00e1xime si se tiene en cuenta que dichos fondos est\u00e1n destinados al servicio de la deuda externa. &nbsp;<\/p>\n<p>Ello se considera conveniente, pues aun cuando la nueva Constituci\u00f3n es flexible en cuanto al equilibrio presupuestal, consignado como principio en la anterior Constituci\u00f3n, y el art\u00edculo 67 de la Ley 38 de 1989, cuando se trata de cr\u00e9ditos abiertos mediante contracr\u00e9ditos a la Ley de Apropiaciones, no exige indicar de manera clara y precisa el recurso que ha de servir de base para la operaci\u00f3n, se hace necesario mantener una pol\u00edtica coherente en el gasto p\u00fablico. &nbsp;<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. &nbsp;<\/p>\n<p>a) Competencia: &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con el &nbsp;numeral 7o del art\u00edculo 241 &nbsp;de la Constituci\u00f3n Nacional cuando se\u00f1ala: &#8220;Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que dice el Gobierno con fundamento en los art\u00edculos 212, 213 y 215 de la Constituci\u00f3n&#8221;, tiene competencia la Corte Constitucional para estudiar, evaluar, revisar y hacer el pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad del Decreto Legislativo No. 1940 del 30 de noviembre de 1992, el cual fue dictado en consonancia con el art\u00edculo 213 de la Carta Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>b) Aspectos de procedimiento en la formaci\u00f3n del Decreto 1940 de 1992: &nbsp;<\/p>\n<p>Habi\u00e9ndose expedido el Decreto 1940 el d\u00eda 30 de noviembre de 1992, el Gobierno se hallaba investido para entonces de las atribuciones legislativas previstas en el art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n, en cuanto a\u00fan transcurr\u00eda el t\u00e9rmino fijado por el propio Ejecutivo en el acto declaratorio del Estado excepcional. &nbsp;<\/p>\n<p>Examinado el texto, se constata que el Gobierno lo motiv\u00f3, indic\u00f3 en forma expresa desde cu\u00e1ndo entrar\u00eda a regir, subray\u00f3 la temporalidad de su vigencia sin perjuicio de la eventual pr\u00f3rroga autorizada por el art\u00edculo 213 de la Carta y lo suscribe mediante la firma del Presidente de la Rep\u00fablica y todos los Ministros del Despacho. &nbsp;<\/p>\n<p>Asi las cosas, en lo que toca a los aspectos referidos, el Decreto materia de este proceso no presenta motivo alguno de inconstitucionalidad &nbsp;<\/p>\n<p>c) Relaci\u00f3n de causalidad entre la medida adoptada mediante el Decreto Legislativo 1940 de 1992 y el Decreto 1793 de 1992 por medio del cual se declaro el Estado de Conmoci\u00f3n Interior: &nbsp;<\/p>\n<p>La constitucionalidad &nbsp;de las normas expedidas por el Presidente de la Rep\u00fablica durante los estados de excepci\u00f3n depende en primer t\u00e9rmino, habida cuenta precisamente de su car\u00e1cter excepcional, de la relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica que guarden las medidas que mediante ellas se adoptan con las razones invocadas por el Ejecutivo para asumir poderes extraordinarios, ya que la Constituci\u00f3n \u00fanicamente le otorga \u00e9stos con el objeto de atacar y contrarestar los fen\u00f3menos de hecho sobre los cuales descansan dichas razones y sobre el supuesto de que ellas estar\u00e1n dirigidas tan solo a la restauraci\u00f3n del orden p\u00fablico perturbado. &nbsp;<\/p>\n<p>Es preciso entonces, que el organismo encargado de ejercer el control jur\u00eddico sobre los decretos que se dicten en desarrollo de las expresadas atribuciones, en el caso colombiano, la Corte Constitucional, &nbsp;verifique con objetividad si el se\u00f1alado requisito se cumple cabalmente. &nbsp;En consecuencia, esta &nbsp;Corte procede a considerar la conexi\u00f3n y enlace entre los Decretos Legislativos 1793 y 1940 de 1992. &nbsp;<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n del Gobierno al expedir el decreto legislativo b\u00e1sico No. 1793 de 1992, el cual fue declarado constitucional por esta Corporaci\u00f3n, a trav\u00e9s de sentencia de No. &nbsp; de 8 de febrero de 1993, estuvo fundamentada en la muy delicada &nbsp;situaci\u00f3n de desestabilizaci\u00f3n del orden p\u00fablico que ha venido ocasionando da\u00f1o persistente y amenaza constante a las vidas y bienes de los asociados. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En efecto, dice su parte motiva: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;&#8230; &nbsp;<\/p>\n<p>Que es igualmente indispensable establecer mediadas para aumentar la eficacia de la fuerza p\u00fablica, tales como los referentes a .la disponibilidad de recursos, soldados, oficiales y suboficiales, la movilizaci\u00f3n de tropas, la adquisici\u00f3n de suministros y el fortalecimiento de los mecanismos de inteligencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Que es esencial incorporar al presupuesto general nuevos gastos y adoptar los mecanismos presupuestales y legales adecuados para &nbsp;financiar las nuevas erogaciones que se requieren para dar respuesta &nbsp;a la escalada terrorista&#8230;&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>En el Decreto que se revisa se encuentra una evidente y directa relaci\u00f3n de conexidad entre el traslado presupuestal por \u00e9l realizado y los hechos que sirvieron de motivaci\u00f3n a la declaratoria de conmoci\u00f3n interior. Precisamente en el Decreto 1940 de 1992 se invoca la necesidad de fortalecer la fuerza p\u00fablica para el restablecimiento del orden p\u00fablico, para lo cual se realiza una operaci\u00f3n presupuestal consistente en hacer un traslado para aumentar la disponibilidad de recursos en el Ministerio de Defensa Nacional en cuanto hace &nbsp;a la Polic\u00eda y al Ej\u00e9rcito, y, al Departamento Administrativo de Seguridad. &nbsp;<\/p>\n<p>En la medida entonces en que exista un Estado bien equipado log\u00edsticamente &nbsp;y los recursos humanos preparados para su defensa, debidamente atendidos, se encontrar\u00e1 en las mejores condiciones para hacerle frente a las fuerzas disociadoras del orden que no cesan en nuestro pa\u00eds de perturbar la tranquilidad ciudadana. &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo tanto, en lo que ata\u00f1e a la conexidad, el Decreto objeto de control no denota raz\u00f3n alguna de inconstitucionalidad. &nbsp;<\/p>\n<p>d) Aspectos de contenido material del Decreto 1940 de 1992: &nbsp;<\/p>\n<p>El Decreto 1940 de l992 dictado con fundamento en el Estado de Conmoci\u00f3n Interior y &#8220;por medio del cual se modifica el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de l992&#8221;, va dirigido a incrementar el ingreso de las fuerzas militares para aumentar su eficacia en su gesti\u00f3n operativa de represi\u00f3n contra el crimen organizado y a buscar, mediante la inyecci\u00f3n de recursos econ\u00f3micos, una cobertura amplia y profesional de los aparatos y servicios no s\u00f3lo de inteligencia para prevenir el espectro delincuencial que azota a Colombia, sino de uso de la fuerza para contrarrestarlo. &nbsp;<\/p>\n<p>El t\u00edtulo XII de la Constituci\u00f3n Nacional rese\u00f1a lo relativo al R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y de la Hacienda P\u00fablica y el Cap\u00edtulo 3 del mismo se\u00f1ala los preceptos bajo los cuales ha de manejarse el Presupuesto Nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>Establece el art\u00edculo 346 ibidem el procedimiento para la elaboraci\u00f3n del presupuesto nacional, el cual debe obedecer a los par\u00e1metros del Plan Nacional de Desarrollo, que recoge las iniciativas y metas tanto de las entidades territoriales como del Gobierno Nacional, para que el presupuesto as\u00ed elaborado, tenga fundamentos serios y coherentes respecto de los fines sociales que se ha propuesto como meta el Estado, en cumplimiento de sus deberes intr\u00ednsecos como motor de desarrollo de la comunidad en general.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1ala la participaci\u00f3n activa de la rama Legislativa del Poder P\u00fablico en el estudio y aprobaci\u00f3n del presupuesto nacional a trav\u00e9s de las Comisiones Constitucionales econ\u00f3micas, las cuales deben sesionar en deliberaciones conjuntas, cuando se trate de dar primer debate al proyecto de Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones, el cual puede considerarse como un procedimiento legislativo encaminado a buscar la agilidad y la eficiencia en la tramitaci\u00f3n del mismo y tambi\u00e9n considera la Corte que al darle tr\u00e1mite conjuntamente las comisiones especializadas de asuntos econ\u00f3micos, a este proyecto, habr\u00e1 mejores oportunidades para escuchar los planteamientos de los legisladores sobre la materia, y en esta forma se tendr\u00e1n mejores elementos de juicio para valorar la favorabilidad o las inconveniencias del caso.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo comentado se\u00f1ala que &#8220;En la ley de apropiaciones no podr\u00e1 incluirse partida alguna que no corresponda a un cr\u00e9dito judicialmente reconocido, o a un gasto decretado conforme a la ley anterior, o a uno propuesto por el gobierno para atender debidamente el funcionamiento de las ramas del Poder P\u00fablico, o al servicio de la deuda, o destinado a dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo&#8221;, entendi\u00e9ndose en esta forma que el manejo presupuestal colombiano, determinado por una serie de principios entre los cuales se encuentran especialmente la planificaci\u00f3n y la unidad de caja, exigen un manejo serio y si se quiere, r\u00edgido de todas las partidas que han de incorporarse en la ley de apropiaciones y para garantizar esta seriedad en el manejo de las finanzas p\u00fablicas, se ha establecido con severidad, en este ordenamiento constitucional, los rubros y los egresos que son suceptibles de incluirse en el presupuesto de gastos de la Naci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 347 expresa cu\u00e1l debe ser el contenido gen\u00e9rico de la ley de apropiaciones, y se\u00f1ala que ella contendr\u00e1 la totalidad de los gastos del Estado durante la vigencia fiscal correspondiente y precisa c\u00f3mo debe subsanar el gobierno las falencias en el caso de que los ingresos no alcancen a cubrir los gastos proyectados. &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 349 establece el t\u00e9rmino de tres meses a partir del inicio de cada legislatura para que el Congreso discuta y apruebe el Presupuesto General de Rentas y la Ley de Apropiaciones. En cuanto a esta \u00faltima expresa el art\u00edculo 356 ibidem que deber\u00e1 tener un componente denominado gasto p\u00fablico social, seg\u00fan definici\u00f3n hecha por la ley org\u00e1nica respectiva, el cual ser\u00e1 obligatorio con las excepciones que la misma norma se\u00f1ala, esto es, cuando el Estado se encuentre en guerra exterior o por razones de seguridad nacional.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto a la distribuci\u00f3n de las partidas que conforman el gasto p\u00fablico social se advierte que &#8220;se tendr\u00e1 en cuenta el n\u00famero de personas con necesidades b\u00e1sicas insatisfechas, la poblaci\u00f3n, y la eficiencia fiscal y administrativa&#8221; y por \u00faltimo prohibe al Gobierno Nacional la disminuci\u00f3n &nbsp;del presupuesto de inversi\u00f3n en relaci\u00f3n con el del a\u00f1o inmediatamente anterior. &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo que hace relaci\u00f3n directa con el tema que se trata, la Corte Constitucional transcribe el art\u00edculo 352 constitucional:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en esta Constituci\u00f3n, la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto regular\u00e1 lo correspondiente a la programaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n de los presupuestos de la Naci\u00f3n de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinaci\u00f3n con el Plan Nacional de Desarrollo, as\u00ed como tambi\u00e9n la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar&#8221;. (subrayado fuera del texto), &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo que remite a la ley org\u00e1nica del presupuesto en materias tales como la programaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los presupuestos. &nbsp;Materias que est\u00e1n expresamente reguladas por la ley 38 de l989 en sus art\u00edculos 63 y siguientes, pero concretamente a la figura &nbsp;a que ha acudido el Gobierno Nacional en el caso sublite del Decreto 1940 de l992, esto es la figura del contracr\u00e9dito presupuestal, vale decir que hay la correspondiente partida en la ley de rentas para atender requerimientos en otros renglones debidamente apropiados pero que por necesidades o imprevistos que se presentan dentro de la ejecuci\u00f3n presupuestal se hace necesario trasladar ese rubro para cubrir el gasto que demande otro compromiso propio del Gobierno Nacional.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Lo que equivale a decir que la partida como tal existe en la ley o presupuesto de rentas, pero simplemente el Gobierno realiza un movimiento interno dentro del mismo y var\u00eda la destinaci\u00f3n que en principio se le di\u00f3 al gasto. No se trata bajo ning\u00fan aspecto, de abrir cr\u00e9ditos adicionales al presupuesto de Rentas de la Naci\u00f3n, por lo que no se va a adicionar o sumar partidas alguna de las que ya est\u00e1n constituidas e incorporadas en la ley de rentas. Se entiende que el movimiento contable producido al interior del presupuesto, consiste en restar una cantidad de dinero de un rubro ya establecido en el presupuesto de la respectiva vigencia fiscal, para trasladarlo a otro rubro que puede o no aparecer en ese presupuesto. Luego el monto global o num\u00e9rico fiscal de la ley de rentas de ninguna manera se incrementa, por lo que simplemente se est\u00e1 variando la destinaci\u00f3n del gasto de una partida. Y fu\u00e9 precisamente lo que se hizo en este caso del Decreto 1940 de l992, que se cambi\u00f3 el destino de la partida que estaba asignada a la secci\u00f3n 2402 Fondo Vial Nacional, por valor de $3.303.587.243.oo para invertir este dinero en la secci\u00f3n 0601 Departamento Administrativo de Seguridad $1.389.250.000, en las secciones 1501-1503 Ministerio de Defensa Nacional -Ejercito Nacional por valor de $1810.064.265.oo y la secci\u00f3n 1601 Polic\u00eda Nacional la suma de 104.272.978- &nbsp;partidas todas \u00e9stas que suman el valor que por circunstancia del contracr\u00e9dito se dejar\u00e1 de invertir en el Fondo Vial Nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>Como se dijo, el art\u00edculo 352 de la Constituci\u00f3n Nacional respecto de la programaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, y ejecuci\u00f3n del presupuesto remite a lo establecido en la ley org\u00e1nica del Presupuesto. En este caso se d\u00e1 la figura del contracredito presupuestal que es una modalidad dentro de la ejecuci\u00f3n del mismo. Al respecto la ley 38 de l989 en su art\u00edculo 67 se\u00f1ala: Ni el Congreso ni el Gobierno podr\u00e1n abrir cr\u00e9ditos adicionales al presupuesto, sin que en la ley o decreto respectivo se establezca de manera clara y precisa el recurso que ha de servir de base para su apertura y con el cual se incrementa el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital, a menos que se trate de cr\u00e9ditos abiertos mediante contracr\u00e9ditos en la ley de apropiaciones&#8221;. (Subrayado fuera del texto). Fue lo que sucedi\u00f3 en este evento as\u00ed: La partida se encontraba presupuestada en la ley de rentas, se sac\u00f3 de la secci\u00f3n inicial &#8220;Fondo Vial Nacional&#8221; y se incorpor\u00f3 al Departamento Administrativo de Seguridad, y Ministerio de Defensa (Ej\u00e9rcito y Polic\u00eda Nacional). Luego le est\u00e1 permitido al Congreso y al Gobierno realizar estos traslados presupuestales y si ello es posible en tiempos de paz con mayor raz\u00f3n se puede realizar esta modificaci\u00f3n en momentos de conmoci\u00f3n interior de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 213 inciso tercero cuando dice que: &#8220;Los decretos legislativos que dicte el Gobierno podr\u00e1n suspender las leyes incompatibles con el Estado de Conmoci\u00f3n y dejar\u00e1n de regir tan pronto como se declare restablecido el Orden P\u00fablico&#8230;&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de lo expuesto, la Corte Constitucional, Sala Plena, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE : &nbsp;<\/p>\n<p>Primero: Declarar ajustado a la Constituci\u00f3n, el Decreto Legislativo 1940 del 30 de noviembre de 1992, dictado con fundamento en el Decreto &nbsp;Legislativo 1793 del 8 de noviembre de 1992 por el cual se declar\u00f3 el Estado de Conmoci\u00f3n Interior en todo el territorio Nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, comun\u00edquese, notif\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese. &nbsp;<\/p>\n<p>COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE &nbsp;<\/p>\n<p>SIMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>JAIME SANIN GREIFFENSTEIN &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CIRO ANGARITA BARON &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA V. SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-069-93 &nbsp; &nbsp; Sentencia C-069\/93 &nbsp; PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION-Obligaci\u00f3n\/LEY ORGANICA DEL PRESUPUESTO\/CONTRACREDITO PRESUPUESTAL\/TRASLADO PRESUPUESTAL &nbsp; La partida como tal existe en la ley o presupuesto de rentas, pero simplemente el Gobierno realiza un movimiento interno dentro del mismo y var\u00eda la destinaci\u00f3n que en principio se le di\u00f3 al gasto. 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